{"id":22543,"date":"2024-06-26T17:33:58","date_gmt":"2024-06-26T17:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-194-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:58","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:58","slug":"t-194-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-194-15\/","title":{"rendered":"T-194-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-194-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-194\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No era suficiente que la \u00a0 entidad le dijera al actor que no cumple el m\u00ednimo de aportes requeridos para el \u00a0 programa, sino que deb\u00eda direccionarlo sobre c\u00f3mo m\u00e1s pod\u00eda satisfacer su \u00a0 pretensi\u00f3n en un tiempo razonable que le permita efectivamente gozar ese \u00a0 derecho. Con relaci\u00f3n al deber de informaci\u00f3n \u00a0 en el marco de la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, y espec\u00edficamente \u00a0 trat\u00e1ndose de programas de subsidio de vivienda, la Corte ha entendido que la no \u00a0 inclusi\u00f3n de un interesado y su familia en el censo de la poblaci\u00f3n acreedora de \u00a0 determinado subsidio, no exime a la administraci\u00f3n del deber de informarle sobre \u00a0 los requisitos para postularse para dicha ayuda, o de informarle sobre otros \u00a0 programas que existan para el acceso a vivienda a trav\u00e9s de las distintas \u00a0 entidades del Estado; en efecto, para la Corporaci\u00f3n la actuaci\u00f3n de la \u00a0 autoridad administrativa es insuficiente, si una respuesta negativa el acceso a \u00a0 un subsidio no va acompa\u00f1ada de orientaci\u00f3n adicional sobre c\u00f3mo puede \u00a0 probablemente suplir su demanda habitacional. As\u00ed pues, ha sostenido que la \u00a0 respuesta debe acompa\u00f1arse con informaci\u00f3n\u00a0personalizada, real y entendible, \u00a0 para que el interesado sepa cabalmente c\u00f3mo proceder para ser incluido o \u00a0 postulado en un programa de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION VULNERABLE-Faceta de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el marco de la pol\u00edtica de vivienda dirigida a satisfacer a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 vulnerable, el primer derecho que asiste a los ciudadanos consiste en que las \u00a0 instituciones responsables les indiquen los programas de vivienda a que pueden \u00a0 acceder para satisfacer su demanda habitacional y la de su familia. \u00a0Asimismo, \u00a0 una entidad responsable de garantizar el derecho a la vivienda digan vulnera la \u00a0 \u00a0faceta de informaci\u00f3n de ese derecho, cuando le niega a un interesado el acceso \u00a0 a un subsidio o programa por razones justificadas, pero no lo direcciona sobre \u00a0 las alternativas disponibles, al interior de esa entidad o en otras entidades \u00a0 estatales, para satisfacer su pretensi\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden \u00a0 a Caja de Vivienda efectuar un estudio \u00a0 de la proyecci\u00f3n del ahorro del accionante y evaluar la posibilidad de ajustar \u00a0 la cantidad de cuotas a su requerimiento actual de vivienda, e informar la \u00a0 evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden \u00a0 a Caja de Vivienda dirigir al accionante \u00a0 en las opciones de postulaci\u00f3n a subsidios de vivienda a trav\u00e9s de Fonvivienda, \u00a0 y acompa\u00f1arlo en los tr\u00e1mites que se deban surtir ante esa entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4612602 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada por Miguel Paloma contra la Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda (Caprovimpo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 Ponente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Treinta \u00a0 y Uno Administrativo Oral de Bogot\u00e1, el once (11) de agosto de dos mil catorce \u00a0 (2014), y en segunda instancia, por la Secci\u00f3n Tercera Subsecci\u00f3n B del Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca, el veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil \u00a0 catorce (2014), en el proceso de tutela de Miguel Paloma contra la Caja \u00a0 Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda (de ahora en adelante Caprovimpo). \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la \u00a0 referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once, \u00a0 mediante auto del veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Miguel \u00a0 Paloma present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Caprovimpo, porque considera que la \u00a0 entidad vulner\u00f3 su derecho fundamental a la vivienda digna. Relat\u00f3 que la Caja \u00a0 no le permiti\u00f3 postularse a un subsidio de vivienda a trav\u00e9s del modelo de \u00a0 atenci\u00f3n 14 a\u00f1os, porque no ha efectuado el pago de 168 cuotas mensuales, \u00a0 que es el m\u00ednimo de aportes que exige el Acuerdo 01 de 2011, expedido por la \u00a0 Caja. No obstante, el peticionario considera que tiene derecho a postularse al \u00a0 subsidio, dado que es una persona de la tercera edad, y que carece de recursos \u00a0 econ\u00f3micos para proveerse de una vivienda para s\u00ed, su compa\u00f1era permanente y la \u00a0 hija de aquella de 16 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El accionante \u00a0 relat\u00f3 que el 21 de marzo de 2014 le solicit\u00f3 a Caprovimpo que le permitiera \u00a0 postularse a un subsidio de vivienda bajo el modelo de atenci\u00f3n 14 a\u00f1os, \u00a0 en calidad de agente retirado de la Polic\u00eda Nacional. Mediante oficio del 2 de \u00a0 julio de 2014 la entidad le explic\u00f3 al actor que a la fecha ten\u00eda aportadas 32 \u00a0 cuotas mensuales, con un saldo a favor de dos millones doscientos diecisiete mil \u00a0 doscientos treinta y siete pesos con sesenta y tres centavos ($2.217.237.63), \u00a0 pero que para acceder al beneficio del subsidio, a\u00fan debe completar 168 aportes, \u00a0 seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 20 del Acuerdo 01 de 2011[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0 peticionario manifest\u00f3 que no es razonable que se le exija cotizar por m\u00e1s de 10 \u00a0 a\u00f1os para obtener un subsidio de vivienda; que es una persona de 88 a\u00f1os que \u00a0 padece diversas enfermedades, lo cual lo lleva a pensar que no lograr\u00e1 cumplir \u00a0 el periodo fijado por la Caja, o si lo hace, ser\u00e1 muy poco el tiempo que podr\u00e1 \u00a0 disfrutar de su vivienda.[2] \u00a0En consecuencia, pide al juez de tutela que ordene a Caprovimpo realizar los \u00a0 descuentos de su asignaci\u00f3n de retiro de las cuotas que hagan falta para dar \u00a0 cumplimiento a los requisitos para postularse al subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de \u00a0 Caprovimpo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Jefe \u00a0 de la Oficina Asesora Jur\u00eddica la entidad solicit\u00f3 que se declare que no ha \u00a0 vulnerado el derecho fundamental a la vivienda del accionante. Sostuvo que el \u00a0 Acuerdo 01 de 2011 reglament\u00f3 en su art\u00edculo 20 las condiciones para acceder a \u00a0 un subsidio de vivienda en la modalidad 14 a\u00f1os &#8211; M-14, exigiendo un \u00a0 m\u00ednimo de 168 cuotas para hacer efectivo el subsidio y el desembolso de los \u00a0 valores ahorrados. Y concluy\u00f3: \u201ces claro entonces que el deber de consignar \u00a0 168 cuotas de ahorro mensual obligatorio para obtener un subsidio de vivienda, \u00a0 existe por voluntad del legislador y no es un tr\u00e1mite abusivo impuesto por esta \u00a0 entidad a sus afiliados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones \u00a0 objeto de revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En sentencia \u00a0 de primera instancia del once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), el \u00a0 Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogot\u00e1 neg\u00f3 las pretensiones \u00a0 elevadas por el accionante. Como fundamento de la decisi\u00f3n el juzgado afirm\u00f3 que \u00a0 el actor no ha aportado el m\u00ednimo de cuotas con destino a la Caja, para acceder \u00a0 al subsidio de vivienda en la modalidad de atenci\u00f3n 14 a\u00f1os. Adem\u00e1s, \u00a0 agreg\u00f3 \u201csi bien a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n de tutela se pretende la reducci\u00f3n de \u00a0 la cuotas dada su condici\u00f3n especial de ser personas de la tercera edad y su \u00a0 delicado estado de salud, circunstancias que no desconoce el despacho, lo cierto \u00a0 es que acceder a las pretensiones implicar\u00eda desconocer el derecho de otras \u00a0 personas a que acrediten el lleno de los requisitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El actor \u00a0 impugn\u00f3 la decisi\u00f3n con base en las mismas razones expuestas en su escrito de \u00a0 tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En fallo de \u00a0 segunda instancia del veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), \u00a0 la Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0 confirm\u00f3 la providencia impugnada. El despacho concluy\u00f3 que no hubo vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales del tutelante dado que: \u201c(\u2026) la negativa de la \u00a0 accionada a reconocer y pagar el subsidio de vivienda reclamado por el \u00a0 accionante, ha sido por cuanto no cumple \u00e9ste con el requisito de los aportes \u00a0 m\u00ednimos que exige la Ley 1305 de 2009, como el Acuerdo 01 de 2011, para tener \u00a0 derecho\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones \u00a0 surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto del \u00a0 veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil quince (2015) la Sala vincul\u00f3 al proceso de \u00a0 referencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda (Fonvivienda) para que explicaran los planes que ofrece el gobierno \u00a0 nacional para cubrir la demanda habitacional de la poblaci\u00f3n de la tercera edad, \u00a0 y sobre las posibilidades que existen \u00a0de que el actor y su familia accedan a un \u00a0 subsidio de vivienda en las modalidades que se ofrezcan a trav\u00e9s de los planes \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social o programas similares creados para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 comunicaciones del 16 de marzo de 2015 las entidades contestaron el \u00a0 requerimiento de la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La apoderada \u00a0 judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no remiti\u00f3 la \u00a0 informaci\u00f3n solicitada por la Sala. En el documento de contestaci\u00f3n se limit\u00f3 a \u00a0 se\u00f1alar que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0 Miguel Paloma por cuanto no es la encargada de coordinar y otorgar subsidios de \u00a0 vivienda a los miembros de las fuerzas militares y de polic\u00eda, pues esta funci\u00f3n \u00a0 le corresponde a la Caprovimpo; ni tampoco otorgar, coordinar, asignar o \u00a0 rechazar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, dado que corresponde \u00a0 hacerlo al Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda. Y con base en los anteriores \u00a0 argumentos, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso de la referencia. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. A su turno el \u00a0 Director Ejecutivo de Fonvivienda afirm\u00f3 que de acuerdo con la Ley 1537 de 2012 \u00a0 \u201cpor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo \u00a0 urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones\u201d, para que \u00a0 un hogar resulte beneficiario con un subsidio familiar de vivienda a trav\u00e9s de \u00a0 la entidad, debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: (i) estar \u00a0 vinculado a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de \u00a0 la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema; (ii) \u00a0 que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento; (iii) que haya sido afectado por \u00a0 desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias; y (iv) que se encuentre \u00a0 habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. En relaci\u00f3n con lo anterior, \u00a0 inform\u00f3 que de los hogares que se encuentran en las situaciones se\u00f1aladas, se da \u00a0 prioridad a aquellos conformados por mujeres y hombres cabeza de hogar, personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n agreg\u00f3 que \u00a0 el hogar debe estar registrado en alguna de las siguientes bases de datos: (a) \u00a0 sistema de informaci\u00f3n de la Red para Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema \u00a0 UNIDOS-SIUNIDOS- o la que haga sus veces; (b) sistema de identificaci\u00f3n para \u00a0 potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN III o el que haga sus \u00a0 veces; (c) registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada &#8211; RUPD o el que haga sus \u00a0 veces; (d) Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda administrado \u00a0 por FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido \u00a0 beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentren sin \u00a0 aplicar u hogares que encuentren en estado \u201ccalificado\u201d; y, (e) Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda administrado por FONVIVIENDA o el \u00a0 que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio \u00a0 familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales, que se \u00a0 encuentren sin aplicar.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inst\u00f3 \u00a0 al accionante para que se acerque a la caja de compensaci\u00f3n familiar m\u00e1s \u00a0 cercana, para que all\u00ed le brinden informaci\u00f3n relacionada con el subsidio \u00a0 familiar de vivienda a trav\u00e9s de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de \u00a0 tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del \u00a0 caso y problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El actor \u00a0 considera que Caprovimpo vulner\u00f3 su derecho fundamental a la vivienda digna, \u00a0 porque no le ofrece una soluci\u00f3n habitacional definitiva, a trav\u00e9s de \u00a0 garantizarle el acceso a un subsidio de vivienda en aplicaci\u00f3n del modelo de \u00a0 atenci\u00f3n 14 a\u00f1os, que desarrolla el art\u00edculo 20 del Acuerdo 01 de 2011, \u00a0 expedido por esa misma entidad. La accionada explic\u00f3 que el peticionario no \u00a0 cumple el n\u00famero de aportes m\u00ednimos para postularse al subsidio, porque debe \u00a0 acreditar 168 aportes mensuales, y al 2 de julio de 2014 reportaba tan solo 32 \u00a0 cuotas. El actor pidi\u00f3 entonces que se le descuente de su asignaci\u00f3n de retiro \u00a0 los aportes mensuales hasta completar 168 cuotas, tal como exige la norma \u00a0 se\u00f1alada. La pretensi\u00f3n fue negada por los jueces de instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con base en \u00a0 los hechos narrados, la Sala resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulnera \u00a0 una entidad p\u00fablica (Caja de Vivienda Militar y de Polic\u00eda) el derecho a la \u00a0 vivienda digna (en la faceta informaci\u00f3n) de un afiliado (Miguel Paloma) que no \u00a0 cumple los requisitos para acceder a un programa de subsidios de vivienda, por \u00a0 no darle a conocer otras alternativas estatales a trav\u00e9s de las cuales pueda \u00a0 eventualmente suplir su demanda habitacional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. A fin de \u00a0 resolver la cuesti\u00f3n planteada la Sala dir\u00e1 que las entidades p\u00fablicas tienen el \u00a0 deber de \u00a0 informar a los usuarios que no cumplen los requisitos para acceder a un subsidio \u00a0 de vivienda, sobre otras alternativas que posiblemente les permitan acceder a \u00a0 una vivienda, en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda del gobierno \u00a0 nacional, m\u00e1s a\u00fan si se trata de afiliados que se encuentran en especiales \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad. Y luego, con base en las consideraciones \u00a0 efectuadas, adoptar\u00e1 las medidas tendientes a proteger los derechos \u00a0 fundamentales del peticionario y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caprovimpo \u00a0 vulner\u00f3 la faceta de informaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en del se\u00f1or \u00a0 Miguel Paloma y su familia, por no informarle sobre las alternativas que \u00a0 posiblemente les permitan solucionar su demanda habitacional, en el marco de la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda del gobierno nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0 peticionario estima que Caprovimpo vulner\u00f3 su derecho a la vivienda digna por no \u00a0 permitirle postularse a un subsidio de vivienda en la modalidad atenci\u00f3n 14 \u00a0 a\u00f1os, porque no ha realizado aportes iguales a 168 cuotas. La Caja sostuvo que \u00a0 este requisito no fue impuesto al tutelante de forma arbitraria; por el \u00a0 contrario, que se trata de los aportes m\u00ednimos que exige el Acuerdo 01 de 2011 \u00a0 para la postulaci\u00f3n a subsidios de vivienda en dicha modalidad, y concluy\u00f3 que, \u00a0 acceder a las pretensiones del actor supondr\u00eda afectar el derecho a la igualdad \u00a0 de otros afiliados, quienes deben acreditar el cumplimiento de todos los \u00a0 requisitos m\u00ednimos que exige la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el \u00a0 art\u00edculo 20 del Acuerdo 01 de 2011 dispone que acceder\u00e1n de manera opcional al \u00a0 modelo de atenci\u00f3n 14 a\u00f1os &#8211; M-14 los afiliados para soluci\u00f3n de vivienda[3] que: (i) registren en su \u00a0 cuenta individual 168 cuotas de aportes de ahorro mensual obligatorio, (ii) \u00a0 cumplan los requisitos generales de acceso al subsidio, y (iii) que adelanten el \u00a0 tr\u00e1mite correspondiente para el desembolso de los valores que reposen en su \u00a0 cuenta individual, as\u00ed como el reconocimiento y pago del subsidio para vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 comparte la afirmaci\u00f3n de la Caja en el sentido de que flexibilizar para el \u00a0 accionante los requisitos que exige el Acuerdo 01 de 2011 para acceder a un \u00a0 subsidio de vivienda bajo el modelo atenci\u00f3n 14 a\u00f1os, pone en situaci\u00f3n de \u00a0 desigualdad a los dem\u00e1s afiliados de la entidad, quienes tiene la expectativa de \u00a0 que al cumplir los requisitos previstos en la norma se\u00f1alada podr\u00e1n postularse \u00a0 al subsidio para vivienda sobre la base del ahorro que hayan efectuado con el \u00a0 pago de las 168 cuotas mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0 derecho a la vivienda digna no puede garantizarse en perjuicio de otros derechos \u00a0 fundamentales del accionante y su familia. En tal sentido la Sala de Revisi\u00f3n no \u00a0 puede acceder directamente a la petici\u00f3n del accionante de ordenar a la Caja \u00a0 efectuar los descuentos restantes para completar 168 cuotas, es decir, descontar \u00a0 132 cuotas mensuales de su asignaci\u00f3n de retiro, a fin de cumplir en menor \u00a0 tiempo posible el ahorro exigido por el Acuerdo 01 de 2011. El tutelante afirm\u00f3 \u00a0 que el valor de la pensi\u00f3n que recibe actualmente, que es de aproximadamente \u00a0 ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000) una vez le son efectuados los \u00a0 descuentos legales y por cr\u00e9ditos que tiene con entidades financieras, m\u00e1s el \u00a0 ingreso adicional igual a un salario m\u00ednimo que percibe el hogar como \u00a0 contraprestaci\u00f3n del trabajo que realiza su compa\u00f1era permanente, es apenas \u00a0 suficiente para suplir las necesidades b\u00e1sicas de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 teniendo en cuenta que con base en el modelo atenci\u00f3n 14 a\u00f1os la \u00a0 probabilidad de que el actor disfrute de una vivienda propia es lejana, y que su \u00a0 avanzada edad puede convertirse en un obst\u00e1culo para que el derecho se \u00a0 materialice, la Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 a la Caja de Vivienda Militar y de \u00a0 Polic\u00eda que efectu\u00e9 un estudio de la proyecci\u00f3n del ahorro del se\u00f1or Miguel \u00a0 Paloma, y en el marco de la regulaci\u00f3n vigente y sin afectar su derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital y el de su familia, estudie la posibilidad de \u00a0 ajustar la cantidad de cuotas a su requerimiento actual de vivienda, por \u00a0 ejemplo, incrementando el porcentaje del ahorro mensual. Adem\u00e1s, deber\u00e1 informar \u00a0 al tutelante sobre los resultados del estudio, tanto si hay una soluci\u00f3n \u00a0 probable alternativa, como en caso de que \u00e9sta no sea posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ahora bien, de \u00a0 forma adicional a lo ya planteado, la Sala estima que la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0 a la vivienda digna del actor radic\u00f3 esencialmente en no informarle sobre \u00a0 alternativas disponibles a trav\u00e9s de las cuales el peticionario pueda suplir su \u00a0 demanda de vivienda propia. No era suficiente que la entidad le dijera al actor \u00a0 que no cumple el m\u00ednimo de aportes requeridos para el programa modelo de \u00a0 atenci\u00f3n de 14 a\u00f1os que desarrolla el Acuerdo 01 de 2011 de la Caja, sino que \u00a0 deb\u00eda direccionarlo sobre c\u00f3mo m\u00e1s pod\u00eda satisfacer su pretensi\u00f3n en un tiempo \u00a0 razonable que le permita efectivamente gozar ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al \u00a0 deber de informaci\u00f3n en el marco de la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna, y espec\u00edficamente trat\u00e1ndose de programas de subsidio de vivienda, la \u00a0 Corte ha entendido que la no inclusi\u00f3n de un interesado y su familia en el censo \u00a0 de la poblaci\u00f3n acreedora de determinado subsidio, no exime a la administraci\u00f3n \u00a0 del deber de informarle sobre los requisitos para postularse para dicha ayuda, o \u00a0 de informarle sobre otros programas que existan para el acceso a vivienda a \u00a0 trav\u00e9s de las distintas entidades del Estado; en efecto, para la Corporaci\u00f3n la \u00a0 actuaci\u00f3n de la autoridad administrativa es insuficiente, si una respuesta \u00a0 negativa el acceso a un subsidio no va acompa\u00f1ada de orientaci\u00f3n adicional sobre \u00a0 c\u00f3mo puede probablemente suplir su demanda habitacional. As\u00ed pues, ha sostenido \u00a0 que la respuesta debe acompa\u00f1arse con informaci\u00f3n personalizada, real y \u00a0 entendible[4], para que el interesado \u00a0 sepa cabalmente c\u00f3mo proceder para ser incluido o postulado en un programa de \u00a0 vivienda.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, en \u00a0 la sentencia T-740 de 2012[6] \u00a0la Sala Quinta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 el caso de personas acreedoras a viviendas \u00a0 de inter\u00e9s prioritario en un inmueble del municipio de Ibagu\u00e9 y personas que \u00a0 para la fecha en la que las viviendas deb\u00edan ser entregadas, se encontraban \u00a0 ocupando irregularmente el predio en cuesti\u00f3n. La Corte se\u00f1al\u00f3 que en el proceso \u00a0 de desalojo de quienes estaban asentados de forma irregular, la administraci\u00f3n \u00a0 deb\u00eda suministrar informaci\u00f3n respecto de los programas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social y prioritario dadas sus condiciones de vulnerabilidad. Igualmente en la \u00a0 sentencia T-816 de 2012[7] \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 la tutela presentada por una ciudadana quien \u00a0 iba a ser desalojada de su vivienda por una orden de la administraci\u00f3n municipal \u00a0 de demoler el inmueble, dado que presuntamente la tutelante era infractora del \u00a0 r\u00e9gimen de obras. Entre otras consideraciones adoptadas, la Sala estim\u00f3 oportuno \u00a0 recordar el deber que recae en la administraci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n que \u00a0 requiere especial asistencia del Estado de \u201cbrindar informaci\u00f3n sobre requisitos para ser incluidos \u00a0 dentro de programas de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha puntualizado los aspectos espec\u00edficos que el deber de informaci\u00f3n \u00a0 debe contener. En este sentido ha dicho que la informaci\u00f3n brindada por la \u00a0 administraci\u00f3n comprende: (i) los requisitos que \u00a0 debe cumplir el interesado junto con su familia, para ser incluido dentro de los \u00a0 programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y \u00a0 la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social; y, (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la \u00a0 entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n para garantizar a los \u00a0 interesados su subsistencia y de igual forma la posibilidad de acceder a una \u00a0 vivienda propia.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente hay que agregar que trat\u00e1ndose de subsidios de vivienda, la Corte ha \u00a0 dicho que forma parte del derecho prestacional a la vivienda digna el deber por \u00a0 parte de la administraci\u00f3n de informarle al beneficiario el estado en el que se \u00a0 encuentra su proceso de adjudicaci\u00f3n y una fecha razonable, al menos aproximada \u00a0 del momento en el que tal desembolso tendr\u00e1 lugar.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De conformidad con la jurisprudencia se\u00f1alada, Caprovimpo vulner\u00f3 el \u00a0 derecho a la vivienda digna del se\u00f1or Miguel Paloma y su familia, por no \u00a0 informarle (i) sobre programas a nivel municipal, departamental o nacional que \u00a0 ofrezcan alternativas para la adquisici\u00f3n de vivienda propia de forma \u00a0 subsidiada, (ii) los posibles requisitos que debe acreditar en el marco de los \u00a0 programas se\u00f1alados; y (ii) el nombre de las entidades a las cuales acudir para \u00a0 ser asesorado e iniciar los tr\u00e1mites a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dado que en el caso objeto de revisi\u00f3n la Sala vincul\u00f3 al proceso al Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda, que es la entidad que de conformidad con el Decreto 555 de \u00a0 2003 \u201cpor el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda\u201d fue \u00a0 creada para efectos de financiar el valor de las viviendas de \u00a0 inter\u00e9s social o prioritario, y que en la contestaci\u00f3n a la presenta acci\u00f3n la \u00a0 entidad reconoce que pone a disposici\u00f3n de los ciudadanos menos favorecidos \u00a0 diversos planes de atenci\u00f3n de la demanda de vivienda, la Sala ordenar\u00e1 a \u00a0 Caprovimpo que disponga de un funcionario que direccione al se\u00f1or Miguel Paloma \u00a0 en una posible postulaci\u00f3n a un subsidio de vivienda a trav\u00e9s del \u00a0 Fondo y que lo acompa\u00f1e en los tr\u00e1mites que se deban surtir, as\u00ed como en la \u00a0 acreditaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos que se le impongan, si los ha de cumplir, \u00a0 para iniciar la postulaci\u00f3n al subsidio.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 las decisiones de instancia proferidas \u00a0 por el Juzgado \u00a0 Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogot\u00e1, proferida el once (11) de agosto de \u00a0 dos mil catorce (2014) y por la Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B, del Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca el veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil \u00a0 catorce (2014), en la cuales se negaron las pretensiones elevadas por el actor, \u00a0 y en su lugar amparar\u00e1 su derecho y el de su familia a la vivienda digna en la \u00a0 faceta de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda dirigida a satisfacer a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, el \u00a0 primer derecho que asiste a los ciudadanos consiste en que las instituciones \u00a0 responsables les indiquen los programas de vivienda a que pueden acceder para \u00a0 satisfacer su demanda habitacional y la de su familia. \u00a0Asimismo, una entidad \u00a0 responsable de garantizar el derecho a la vivienda digan vulnera la \u00a0faceta de \u00a0 informaci\u00f3n de ese derecho, cuando le niega a un interesado el acceso a un \u00a0 subsidio o programa por razones justificadas, pero no lo direcciona sobre las \u00a0 alternativas disponibles, al interior de esa entidad o en otras entidades \u00a0 estatales, para satisfacer su pretensi\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo \u00a0 de segunda instancia proferido por la Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B, del \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca el veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos \u00a0 mil catorce (2014), que a su vez confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia del \u00a0 Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogot\u00e1, proferida el once (11) de \u00a0 agosto de dos mil catorce (2014), en la cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n elevada por \u00a0 el se\u00f1or Miguel Paloma, y en su lugar proteger el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna en la faceta de informaci\u00f3n del actor y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la \u00a0 Caja de Vivienda Militar y de Polic\u00eda que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, efect\u00fae un \u00a0 estudio de la proyecci\u00f3n del ahorro del se\u00f1or Miguel Paloma, y eval\u00fae la \u00a0 posibilidad de ajustar la cantidad de cuotas a su requerimiento actual de \u00a0 vivienda, en el marco del respeto por la regulaci\u00f3n vigente y sin afectar el \u00a0 m\u00ednimo vital del actor y su familia. La entidad deber\u00e1 informar al actor, la \u00a0 decisi\u00f3n de la entidad en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la \u00a0 Caja de Vivienda Militar y de Polic\u00eda que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, disponga de un \u00a0 funcionario que dirija al se\u00f1or Miguel Paloma en las opciones de postulaci\u00f3n a \u00a0 subsidios de vivienda a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda, y \u00a0 lo acompa\u00f1e en los tr\u00e1mites que se deban surtir ante esa entidad, as\u00ed como en la \u00a0 acreditaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos que se le impongan, si los ha de cumplir, \u00a0 para iniciar dicha postulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS \u00a0 VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acuerdo 01 de 2011 \u201cpor \u00a0 el cual se adopta el reglamento administrativo para el otorgamiento de \u00a0 soluciones de vivienda de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, se \u00a0 establecen directrices administrativas y par\u00e1metros para el manejo de las \u00a0 cesant\u00edas, y se dictan otra disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A trav\u00e9s de declaraci\u00f3n \u00a0 extraprocesal rendida ante la Notaria S\u00e9ptima de Bogot\u00e1, el accionante describi\u00f3 \u00a0 su situaci\u00f3n familiar y econ\u00f3mica, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cpadezco de \u00a0 tensi\u00f3n alta, diabetes mellitus, colesterol alto, afecciones cardiorespiratorias \u00a0 y requiere uso permanente de ox\u00edgeno. Asimismo declaro que mi esposa falleci\u00f3 en \u00a0 el a\u00f1o 2000. Actualmente vivo con la se\u00f1ora Cecilia L\u00f3pez Beltr\u00e1n quien padece \u00a0 de tendinosis del supraespinoso y del infraespinoso ruptura de espeso completo \u00a0 de las fibras anteriores del tend\u00f3n del supraespinoso, que es mi compa\u00f1era \u00a0 permanente hace dos a\u00f1os y su hija Jesica L\u00f3pez L\u00f3pez, quien tiene 16 a\u00f1os de \u00a0 edad. Tengo un hijo mayor de edad del cual no recibo ayuda econ\u00f3mica y del cual \u00a0 no tengo raz\u00f3n hace m\u00e1s de 11 a\u00f1os. Aparte de la asignaci\u00f3n mensual de retiro \u00a0 que es de $850.000 libres el \u00fanico ingreso que recibimos es un salario m\u00ednimo a \u00a0 causa del trabajo de mi compa\u00f1era. Los ingresos que entran mensualmente en \u00a0 nuestro n\u00facleo familiar lo repartimos de la siguiente manera: arriendo $400.000, \u00a0 alimentaci\u00f3n $350.000, educaci\u00f3n de la menor de edad, pensi\u00f3n colegio: $65.000, \u00a0 gastos en salud, calcio $21.000 y gel para el dolor $12.000.\u201d\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Acuerdo 01 de 2011 dispone que hay dos tipos de afiliados a la caja: los \u00a0 afiliados para soluci\u00f3n de vivienda y los afiliados para manejo y administraci\u00f3n \u00a0 de cesant\u00edas. Sobre el primero, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo explica: \u201cel \u00a0 car\u00e1cter de afiliado para soluci\u00f3n de vivienda de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda otorga el derecho a postularse para acceder a cualquiera de \u00a0 los modelos de soluci\u00f3n de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda, siempre y cuando cumpla con la totalidad de las \u00a0 condiciones y requisitos exigidos para tal fin en la ley, en el presente \u00a0 Acuerdo, y en las dem\u00e1s disposiciones que regulan la materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver la \u00a0 sentencia T-323 de 2010 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] As\u00ed lo \u00a0 afirm\u00f3 la Corporaci\u00f3n en la sentencia T-1075 de 2007 (M.P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla) en la cual la Sala Sexta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de \u00a0 una ciudadana v\u00edctima de la ola invernal que afect\u00f3 el barrio La Isla de Cali, a \u00a0 quien la administraci\u00f3n no le otorg\u00f3 un subsidio de vivienda al que ten\u00edan \u00a0 derecho los habitantes de dicho barrio, bajo el argumento de que no se \u00a0 encontraba inscrita en el censo de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-740 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-816 de 2012 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver \u00a0 la sentencia \u00a0 T-264 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) en la cual la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 las acciones de tutela de 25 personas, \u00a0 presentadas contra el municipio de Pereira para evitar el desalojo de sus \u00a0 viviendas, ubicadas dentro de un predio de propiedad privada de la Sociedad de \u00a0 Mejoras de Pereira que fue declarado reserva natural y pulm\u00f3n de la ciudad de \u00a0 Pereira, por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda; y la sentencia T-845 \u00a0 de 2012 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) en la que la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n conoci\u00f3 el caso de un ciudadano que present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela por considerar vulnerado su derecho a la vivienda digna por la alcald\u00eda \u00a0 municipal de Pereira, al ordenarle el desalojo del inmueble en el que resid\u00eda \u00a0 irregularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Corte Constitucional, sentencia T-729 de 2013 (M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle): en esa oportunidad la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 resolvi\u00f3 una tutela en la que una ciudadana desplazada por la violencia, a quien \u00a0 le fue reconocido en el a\u00f1o 2009 un subsidio de vivienda por parte de \u00a0 FONVIVIENDA sin que el desembolso se hubiera efectuado para la fecha de \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-194-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-194\/15 \u00a0 \u00a0 No era suficiente que la \u00a0 entidad le dijera al actor que no cumple el m\u00ednimo de aportes requeridos para el \u00a0 programa, sino que deb\u00eda direccionarlo sobre c\u00f3mo m\u00e1s pod\u00eda satisfacer su \u00a0 pretensi\u00f3n en un tiempo razonable [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}