{"id":22544,"date":"2024-06-26T17:33:58","date_gmt":"2024-06-26T17:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-195-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:58","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:58","slug":"t-195-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-195-15\/","title":{"rendered":"T-195-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-195-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-195\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL \u00a0 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds es incompatible con el Estado \u00a0 constitucional de derecho, es decir, con la vigencia y goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales y, por lo tanto, con la dignidad humana. Este dictamen se \u00a0 present\u00f3 por primera vez en el a\u00f1o 1998, y su permanencia ha sido constatada en \u00a0 un amplio n\u00famero de sentencias de revisi\u00f3n de tutelas presentadas por personas \u00a0 privadas de la libertad, y afectadas en el ejercicio de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales. La situaci\u00f3n f\u00e1ctica de los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios constituye un serio desaf\u00edo para el Estado social \u00a0 de derecho que proclam\u00f3 el Constituyente de 1991, en tanto involucra una \u00a0 violaci\u00f3n masiva de derechos a un n\u00famero amplio de personas que, adem\u00e1s, se \u00a0 encuentran a cargo del Estado, dadas las caracter\u00edsticas de la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva y la pena de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Grupos en que pueden describirse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES \u00a0 DIGNAS Y JUSTAS-Vulneraci\u00f3n a funcionarios de \u00a0 establecimiento carcelario por las condiciones laborales que est\u00e1n obligados a \u00a0 soportar, debido a la existencia de un d\u00e9ficit de \u00a0 personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este personal \u00a0 debe atender las necesidades de los novecientos cuarenta y ocho (948) internos \u00a0 que se encuentran en el EPC La Paz, recluidos en condiciones de hacinamiento, \u00a0 toda vez que el centro tiene una capacidad real para albergar trescientos veinte \u00a0 ocho (328) internos, present\u00e1ndose un sobrecupo del ciento ochenta y nueve por \u00a0 ciento (189%).\u00a0 Lo anterior, sin considerar que el INPEC debe encargarse de \u00a0 la vigilancia y custodia de los sindicados y condenados pertenecientes al EPC La \u00a0 Paz, que se encuentran en prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria, y que suman un total \u00a0 de setecientos sesenta y ocho (768). Entonces, se tiene claro que ciento treinta \u00a0 (130) funcionarios del personal de custodia y vigilancia del EPC La Paz, deben \u00a0 encargarse de la seguridad de un total de mil setecientos diecis\u00e9is (1716) \u00a0 personas vinculadas, de una u otra forma, al sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Orden a INPEC proveer cargos vacantes tanto del personal de \u00a0 custodia y vigilancia como del personal administrativo en establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n, para superar d\u00e9ficit de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Exhortar a Establecimiento Penitenciario para que realice o \u00a0 actualice el Estudio de Seguridad en centro de reclusi\u00f3n, y gestione su \u00a0 implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Orden a ARL capacitar a personal de custodia y vigilancia y a \u00a0 personal administrativo de establecimiento penitenciario, e incrementar la \u00a0 frecuencia de las actividades de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de riesgos en \u00a0 el trabajo, fomento de estilos de vida y trabajo saludable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4615971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada por la Asociaci\u00f3n Sindical de Servidores P\u00fablicos del \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, Seccional Itag\u00fc\u00ed, contra el \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 y la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa y los Magistrados Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por la Sala Tercera de \u00a0 Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn el cinco (05) de agosto de \u00a0 dos mil catorce (2014), dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la Asociaci\u00f3n \u00a0 Sindical de Servidores P\u00fablicos del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 Colombiano \u2013UTP\u2013, Seccional Itag\u00fc\u00ed, representada por Jhonnier Cifuentes \u00a0 Quintana, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, la \u00a0 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 y la ARL Positiva \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la \u00a0 referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0 N\u00famero Once[1], \u00a0 mediante auto proferido el veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce \u00a0 (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda y solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintitr\u00e9s (23) \u00a0 de julio de dos mil catorce (2014), Jhonnier Cifuentes Quintana, actuando en \u00a0 nombre y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Sindical de Servidores P\u00fablicos del \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, Seccional Itag\u00fc\u00ed[2], interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u2013INPEC\u2013, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 y la ARL \u00a0 Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A., solicitando el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales de \u201ctodos los funcionarios p\u00fablicos e internos \u00a0 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario LA PAZ, del municipio de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0 incluido el personal de guardia y administrativo\u201d[3], a la vida, a la \u00a0 dignidad humana, a la igualdad, a la salud, al trabajo digno y en condiciones de \u00a0 higiene y seguridad adecuadas, y a un ambiente sano, que considera han sido \u00a0 vulnerados por las instituciones accionadas debido a las precarias condiciones \u00a0 que se ven en la obligaci\u00f3n de soportar en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario La Paz del municipio de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la asociaci\u00f3n \u00a0 accionante fundament\u00f3 su solicitud de tutela en los siguientes hechos \u00a0 relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En la actualidad laboran en el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz del municipio de Itag\u00fc\u00ed (en \u00a0 adelante EPC La Paz), ciento veintiocho (128) miembros de custodia y vigilancia, \u00a0 ocho (8) auxiliares bachilleres y diecisiete (17) funcionarios administrativos, \u00a0 los cuales son insuficientes para la seguridad, la atenci\u00f3n y el tratamiento \u00a0 penitenciario de la poblaci\u00f3n reclusa[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Refiri\u00f3 que a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela hay novecientos cuarenta y ocho (948) internos en el EPC \u00a0 La Paz, de los cuales ciento setenta y nueve (179) son sindicados y setecientos \u00a0 sesenta y nueve (769) est\u00e1n condenados[6], pese a que la capacidad \u00a0 real para albergar internos en dicho centro de reclusi\u00f3n es de trescientos \u00a0 veintiocho (328)[7], \u00a0 lo que implica un sobrecupo del ciento ochenta y nueve por ciento (189%)[8].\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que tambi\u00e9n es responsabilidad del INPEC vigilar y custodiar a los \u00a0 sindicados y condenados que se encuentran en prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0 que pertenecen al EPC La Paz, y suman setecientos sesenta y ocho (768), que \u00a0 aumentan el total de internos a mil setecientos diecis\u00e9is (1716)[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Precis\u00f3 que la seguridad del penal \u00a0 recae cada d\u00eda sobre treinta y dos (32) hombres, los cuales son insuficientes \u00a0 ante la cantidad de servicios y actividades que se deben desarrollar \u00a0 diariamente.\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]l personal de custodia y vigilancia debe \u00a0 ser distribuido en tres compa\u00f1\u00edas, as\u00ed: dos de seguridad que deben trabajar 24 \u00a0 horas cada una y cuentan con 32, una que apoya los procesos administrativos con \u00a0 29 unidades y la \u00faltima que se encarga de sacar remisiones judiciales y \u00a0 hospitalarias integrada por 15 unidades, y un 10% de todo el personal en \u00a0 ausentismo laboral (vacaciones, incapacidades, permisos, otros).\u00a0 Suman \u00a0 tambi\u00e9n 10 cuadros de mando entre oficiales y suboficiales\u201d[10].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En virtud de lo anterior, afirm\u00f3 que \u00a0 el personal de guardia se ve obligado a cumplir extenuantes jornadas laborales \u00a0 que sobrepasan lo reglado en el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, y que suscitan \u00a0 permanentes controversias entre los cuadros de mando y los guardianes del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Precis\u00f3 que se han elevado consultas \u00a0 en el nivel central acerca del horario y la jornada laboral para el personal de \u00a0 custodia y vigilancia, y no se conoce acto administrativo que regule el tema, \u00a0 por lo que se ven expuestos al atropello y a que su descanso sea manejado \u201cseg\u00fan \u00a0 el estado de \u00e1nimo del jefe inmediato\u201d[11].\u00a0 \u00a0 Como consecuencia de ello, se presentan ausencias laborales con incapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. A su vez, plante\u00f3 que el tratamiento \u00a0 penitenciario y la atenci\u00f3n para el personal de internos es muy precaria, dado \u00a0 que no hay suficiente personal administrativo para cumplir con este proceso, \u00a0 pues en la actualidad se cuenta con un (1) psic\u00f3logo y una (1) trabajadora \u00a0 social para atender toda la poblaci\u00f3n interna[12], \u00a0 lo que impide la conformaci\u00f3n de grupos interdisciplinarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Indic\u00f3 que el EPC La Paz cuenta con \u00a0 veintis\u00e9is (26) torres de vigilancia (garitas), de las cuales tan solo se cubren \u00a0 cuatro (4) de ellas, quedando sin servicio las otras veintid\u00f3s (22); que hay \u00a0 seis (6) pabellones o patios custodiados por seis (6) funcionarios, cuando \u00a0 m\u00ednimo deben ser doce (12) para su vigilancia; que algunas rejas internas se \u00a0 quedan sin seguridad; que no hay personal para realizar patrullajes internos y \u00a0 externos, y que no se puede cumplir a cabalidad con los protocolos de seguridad[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Explic\u00f3 que las instalaciones del EPC \u00a0 La Paz tienen capacidad real para albergar trescientos veintiocho (328) \u00a0 internos, un (1) interno por celda, y actualmente habitan en un espacio reducido \u00a0 de 2 x 2 metros, dos (2), tres (3) y hasta cuatro (4) internos, y los dem\u00e1s se \u00a0 ven en la obligaci\u00f3n de dormir en el suelo, los ba\u00f1os y hamacas, violent\u00e1ndose \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0Adem\u00e1s, precis\u00f3: \u201c1. Las celdas de la \u00a0 penitenciar\u00eda son para un solo interno. || 2. Por el exagerado hacinamiento no \u00a0 hay suficientes oportunidades de trabajo y redenci\u00f3n. || 3. Ba\u00f1os vetustos y \u00a0 colectivos. || 4. Patios en regular estado. || 5. No hay sitio adecuado para \u00a0 atender visitas. || 6. De acuerdo al dise\u00f1o de las bater\u00edas sanitarias, los \u00a0 internos no tienen intimidad frente a los dem\u00e1s reclusos para ducharse\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Afirm\u00f3 que en d\u00edas de visita se \u00a0 agrava el hacinamiento, colocando en grave riesgo la integridad del personal de \u00a0 internos, los visitantes y los funcionarios, \u201cpues la estructura actual debe \u00a0 soportar adem\u00e1s de la sobrecarga generada por los internos, la de m\u00e1s de 600 \u00a0 personas que ingresan a visita los domingos\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Se\u00f1al\u00f3 que desde la sentencia T-153 \u00a0 de 1998, mediante la cual se declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional al \u00a0 interior de los centros carcelarios del pa\u00eds, se precis\u00f3 que la crisis no es un \u00a0 asunto que compete exclusivamente a la Naci\u00f3n sino que involucra a las entidades \u00a0 territoriales, por ello, orden\u00f3 \u201ca los gobernadores y alcaldes, y a los \u00a0 presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y \u00a0 Municipales que tomen las medidas necesarias para cumplir con su obligaci\u00f3n de \u00a0 crear y mantener centros de reclusi\u00f3n propios\u201d[17]. No obstante, \u00a0 las entidades territoriales se hacen las de \u201cla vista gorda\u201d frente a \u00a0 dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Indic\u00f3 que debido al constante \u00a0 ingreso y recepci\u00f3n de internos nuevos, el hacinamiento y las condiciones de \u00a0 habitabilidad se ponen m\u00e1s dif\u00edciles, gener\u00e1ndose un ambiente propicio para la \u00a0 propagaci\u00f3n de enfermedades, el aumento de asuntos disciplinables y penales, el \u00a0 desorden, la falta de oportunidades y una desventaja del personal de \u00a0 funcionarios frente a los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Se\u00f1al\u00f3 que esta desventaja entre \u00a0 funcionarios y reclusos tambi\u00e9n se presenta en la atenci\u00f3n de los \u00a0 desplazamientos diarios de los internos a los distintos despachos judiciales de \u00a0 la ciudad (remisiones judiciales), a los centros m\u00e9dicos y laboratorios \u00a0 (remisiones m\u00e9dicas) y a los municipios aleda\u00f1os (remisiones intermunicipales).\u00a0 \u00a0 Expres\u00f3: \u201cLa norma ordena que m\u00ednimo cada interno debe ser custodiado por dos \u00a0 guardianes y, generalmente, salen hasta cincuenta reclusos vigilados por tan \u00a0 solo quince unidades de guardia\u201d[18].\u00a0 \u00a0 Precis\u00f3 que \u201c[a]l no haber un grupo especializado en traslado de internos \u00a0 como en muchos centros de reclusi\u00f3n, y ante la desventaja propuesta, los \u00a0 suboficiales y oficiales se ven en la obligaci\u00f3n de ordenar que los funcionarios \u00a0 de la guardia que cumplen funciones administrativas apoyen las mismas, \u00a0 cumpliendo dualidad de funciones\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Sostuvo que en muchas ocasiones, \u00a0 principalmente en horas nocturnas, quedan seis (6) funcionarios en la parte \u00a0 interna del EPC La Paz, tres (3) en la parte semiexterna, cuatro (4) en las \u00a0 torres de vigilancia y tres (3) disponibles, para custodiar a los novecientos \u00a0 cuarenta y ocho (948) internos. Lo anterior, debido a que las treinta y dos (32) \u00a0 funcionarios de guardia que responden por el penal, se dividen en dos (2) turnos \u00a0 para las veinticuatro (24) horas del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Afirm\u00f3 que la situaci\u00f3n descrita \u201cresulta \u00a0 insoportable para el trabajo digno y decente, al no tener los elementos, el \u00a0 personal, [se] ven propensos a una serie de eventos que a diario se ven en otros \u00a0 establecimientos culpando siempre a los custodios, como por ejemplo fugas, \u00a0 motines, ri\u00f1as e incumplimiento de diligencias judiciales y m\u00e9dicas\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. Plante\u00f3 que la ARL Positiva \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A., a la cual se encuentran vinculados en materia de \u00a0 riesgos laborales, \u201cbrilla por su ausencia\u201d[21] con los \u00a0 programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud ocupacional y estudio de riesgo de \u00a0 los puestos de trabajo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17. Con fundamento en los anteriores \u00a0 hechos, el \u00a0 representante de la Asociaci\u00f3n Sindical de Servidores P\u00fablicos del Sistema \u00a0 Penitenciario y Carcelario Colombiano \u00a0 \u2013UTP\u2013, \u00a0 Seccional Itag\u00fc\u00ed, peticion\u00f3[22]: \u00a0(i) Declarar la persistencia del estado de cosas inconstitucional al \u00a0 interior del EPC La Paz como lo establece la sentencia T-153 de 1998. (ii) \u00a0Amparar a favor de todos los funcionarios p\u00fablicos e internos del EPC La Paz, \u00a0 del municipio de Itag\u00fc\u00ed, incluido el personal de guardia y administrativo, los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, al \u00a0 trabajo digno y en condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y a un ambiente \u00a0 sano y como consecuencia de ello, ordenar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al INPEC: a) que emita un acto administrativo en el que establezca la \u00a0 jornada laboral de los funcionarios y exhorte a los directores, oficiales y \u00a0 suboficiales del EPC La Paz, al cumplimiento del mismo y al respeto del descanso \u00a0 de los funcionarios, de forma tal que no sean sometidos a extenuantes jornadas \u00a0 laborales por fuera de le ley. b) Que complete la planta de personal del \u00a0 EPC La Paz, asignando un n\u00famero no inferior a ochenta (80) funcionarios de \u00a0 guardia para que se cubran las disponibilidades que permitan garantizar la \u00a0 seguridad al interior y exterior del centro, la vida e integridad f\u00edsica del \u00a0 personal recluso y de los funcionarios, y el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 judiciales en relaci\u00f3n con el traslado de internos.\u00a0 c) Que proteja \u00a0 los derechos fundamentales de los internos del EPC La Paz, entre ellos, la \u00a0 dignidad humana, y se abstenga de recibir nuevos internos sindicados y \u00a0 condenados, hasta que disminuya ostensiblemente el hacinamiento y se pueda \u00a0 garantizar la habitabilidad para los mismos. d) Que cubra, dentro de un \u00a0 plazo perentorio, las deficiencias de personal de custodia, vigilancia y \u00a0 administrativos, de equipos, armamento, veh\u00edculos, equipos anti mot\u00edn y \u00a0 restricciones, y adelantar las gestiones pertinentes con los organismos de \u00a0 control a fin de verificar la situaci\u00f3n de los internos del EPC La Paz y las \u00a0 condiciones laborales de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios: a) que \u00a0 doten al EPC La Paz de elementos como veh\u00edculos, armamento, chalecos, esc\u00e1ner, \u00a0 detectores de metales, gases, equipos antimotines y la debida capacitaci\u00f3n, que \u00a0 permita, de un lado, garantizar la integridad f\u00edsica del personal recluso y, de \u00a0 otro, el cumplimiento de los objetivos misionales de custodia y vigilancia por \u00a0 parte de los funcionarios. b) Que verifiquen las condiciones de \u00a0 habitabilidad y sanitarias de los internos del EPC La Paz, y la infraestructura, \u00a0 y se comprometan a la construcci\u00f3n de los cupos necesarios para solventar la \u00a0 crisis, adem\u00e1s la remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y refacci\u00f3n del sistema hidr\u00e1ulico, \u00a0 sanitario, duchas y de aguas negras que permitan a los internos una mejor \u00a0 calidad de vida al interior de la c\u00e1rcel.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A.: que adelante programas de promoci\u00f3n, \u00a0 prevenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de patolog\u00edas en torno al estr\u00e9s y otras derivadas de \u00a0 la actividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18. Adicional a \u00a0 lo anterior, solicit\u00f3 como medida provisional, de conformidad con el art\u00edculo 7 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, se ordene al INPEC que nombre y asigne el personal de \u00a0 guardia necesario para reforzar la seguridad de las instalaciones, lo cual puede \u00a0 hacerse, provisionalmente, con los auxiliares bachilleres. Igualmente, que \u00a0 nombre profesionales en psicolog\u00eda, trabajo social, derecho, terapia \u00a0 ocupacional, entre otros, para organizar los grupos interdisciplinarios y as\u00ed \u00a0 poder brindar la atenci\u00f3n y tratamiento penitenciario a la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.19. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue coadyuvada por la Asociaci\u00f3n Sindical Unitaria de Servidores P\u00fablicos \u00a0 del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, en cuyo escrito se \u00a0 present\u00f3 un diagn\u00f3stico general de la crisis del sistema penitenciario y \u00a0 carcelario en Colombia y sus posibles alternativas de soluci\u00f3n, que identifica \u00a0 tres puntos problem\u00e1ticos: (i) la deficiencia de infraestructura y \u00a0 superestructura; (ii) la falta de regulaci\u00f3n de la jornada laboral, y \u00a0 (iii) la necesidad de ampliaci\u00f3n de la planta de personal[23].\u00a0 \u00a0 Con apoyo en dicho estudio, concluy\u00f3 que \u201cla sobrepoblaci\u00f3n exagerada no \u00a0 permite la atenci\u00f3n b\u00e1sica integral, especialmente en las condiciones dignas de \u00a0 habitabilidad, salud, alimentaci\u00f3n, seguridad por escasez de personal \u00a0 penitenciario, que desembocan ineludiblemente en falta de gobernabilidad al \u00a0 interior de los centros de reclusi\u00f3n, la deficiencia absoluta en el cumplimiento \u00a0 de los objetivos misionales del tratamiento penitenciario que deber\u00eda llevarnos \u00a0 a la misi\u00f3n de facilitar los medios a las personas privadas de la libertad para \u00a0 que descubran sus potencialidades y re signifiquen su pensamiento\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cuadro \u201cPoblaci\u00f3n \u00a0 de internos en Establecimientos de Reclusi\u00f3n Regionales Enero 31 de 2015\u201d, \u00a0 se da cuenta de los siguientes datos en relaci\u00f3n con el EPC La Paz de Itag\u00fc\u00ed[25]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad real \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacinamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condenados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>738 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las \u00a0 entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del veintiocho (28) de julio \u00a0 de dos mil catorce (2014), la Sala Tercera de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal \u00a0 Superior de Medell\u00edn, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas \u00a0 y neg\u00f3 la medida provisional solicitada \u201ctoda vez que se constituye en el \u00a0 tema de fondo a resolverse en la presente Tutela y debe permitirse el ejercicio \u00a0 del derecho de defensa y contradicci\u00f3n\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho[27]. \u00a0 La Directora de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria manifest\u00f3 que existe falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n formal y material en la causa por pasiva, toda vez que las \u00a0 pretensiones de la accionante no guardan relaci\u00f3n alguna con las funciones y \u00a0 competencias de la Cartera Ministerial, puesto que no le corresponde resolver \u00a0 las peticiones formuladas directamente ante entidades como la ARL Positiva \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros, el INPEC con sus diferentes centros penitenciarios y la \u00a0 Unidad de Servicios Penitenciarios[28]. \u00a0 Asimismo, expuso que el Ministerio no ha vulnerado, ni amenaza con vulnerar \u00a0 derechos fundamentales de la asociaci\u00f3n sindical accionante, debido a que el \u00a0 requerimiento de nombramiento de personal de guardia fue realizado directamente \u00a0 al INPEC y no al Ministerio de Justicia y del Derecho, adem\u00e1s, no le compete \u00a0 nombrar el personal de guardia, por lo cual solicita que sea desvinculado del \u00a0 tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta del INPEC[29]. \u00a0La \u00a0 Coordinadora del Grupo de Tutelas manifest\u00f3 que la Direcci\u00f3n General del INPEC \u00a0 no est\u00e1 violando derechos fundamentales de los funcionarios p\u00fablicos e internos \u00a0 del EPC La Paz, incluido el personal de guardia y administrativo, pese a la \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n reclusa actual. El hacinamiento penitenciario y carcelario es una \u00a0 problem\u00e1tica que ante todo compete al Estado en su conjunto, puesto que \u00a0 involucra al Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y locales, al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, quien se\u00f1ala las conductas punibles, al Consejo \u00a0 Nacional de Pol\u00edtica Criminal del Ministerio de Justicia, y al Ministerio de \u00a0 Hacienda, que dispone del presupuesto, entre otros organismos, por lo tanto, el \u00a0 INPEC no tiene competencia para solucionar la problem\u00e1tica citada por la \u00a0 asociaci\u00f3n accionante, ya que se requieren acciones mancomunadas de diferentes \u00a0 entes estatales[30].\u00a0 \u00a0 Precis\u00f3 en la respuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la planta de personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa planta de \u00a0 personal del INPEC, fue adoptada por el Gobierno Nacional mediante Decretos 271 \u00a0 de 2010 y 4969 de 2011; en consecuencia es al mismo Gobierno Nacional a quien le \u00a0 corresponde aumentar la cantidad de integrantes del Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia, en la misma proporci\u00f3n que incrementa la poblaci\u00f3n reclusa, para que \u00a0 cada c\u00e1rcel cuente con el n\u00famero de guardias suficiente para su funcionamiento \u00a0 eficiente[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] En la \u00a0 actualidad en la EP la Paz de Itag\u00fc\u00ed se encuentran asignados 130 servidores \u00a0 p\u00fablicos que forman parte del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y \u00a0 Carcelaria Nacional, los cuales son suficientes para el cumplimiento del \u00a0 servicio de seguridad y vigilancia de los 916 internos privados de la libertad \u00a0 en dicho establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto si se \u00a0 hace una relaci\u00f3n funcionario interno, la misma es de 1 servidor p\u00fablico por \u00a0 cada 7 internos, el cual se encuentra dentro de los est\u00e1ndares y supera a la \u00a0 inmensa mayor\u00eda de centros de reclusi\u00f3n de nuestro pa\u00eds; teniendo en cuenta que \u00a0 el total de la poblaci\u00f3n de internos intramural a cargo del INPEC es de 117.130[32] y el n\u00famero \u00a0 total de integrantes del Cuerpo de Custodia es de 12.103[33], es decir, una relaci\u00f3n de \u00a0 1 funcionario uniformado por cada 10 reclusos.\u00a0 Lo anterior sin descontar \u00a0 la cantidad de 252 integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que laboran \u00a0 en los GROPES[34] \u00a0y 52 adscritos en el Centro Virtual de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anterior, \u00a0 al trasladar personal de guardia de otros centros de reclusi\u00f3n al EP la Paz de \u00a0 Itag\u00fc\u00ed, implica poner en riesgo la seguridad de los dem\u00e1s establecimientos y \u00a0 vulnerar\u00eda los derechos fundamentales tanto de internos como de servidores \u00a0 p\u00fablicos de esos establecimientos, porque la carga de trabajo se les aumentar\u00eda \u00a0 como consecuencia del debilitamiento de pie de fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al \u00a0 n\u00famero de servicios del EP la Paz, es necesario precisar, que la estructura del \u00a0 mismo corresponde a un establecimiento con categor\u00eda de Alta Seguridad, el cual \u00a0 requer\u00eda de un mayor control por el nivel de peligrosidad de la personas all\u00ed \u00a0 privadas de la libertad y era esa la raz\u00f3n del gran n\u00famero de garitas, rejas de \u00a0 acceso y dem\u00e1s puestos de control y vigilancia.\u00a0 En la actualidad el \u00a0 establecimiento se encuentra destinado para internos postulados a la ley de \u00a0 Justicia y Paz o de perfil de mediana seguridad\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la jornada laboral del \u00a0 personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[P]or disposici\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 36 de la ley 65 de 1993[36], \u00a0 el Director del Establecimiento Carcelario es el Jefe de Gobierno y debe expedir \u00a0 el Reglamento de R\u00e9gimen Interno donde incluya tales aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cumplimiento \u00a0 del art\u00edculo 52 de la ley 65 de 1993, se expidi\u00f3 el acuerdo 0011 de 1995 \u00a0 (REGLAMENTO GENERAL) y en cada Establecimiento de Reclusi\u00f3n existe un r\u00e9gimen \u00a0 interno que regula el Horario de Trabajo del Personal del Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia, de acuerdo a la infraestructura, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, orden \u00a0 p\u00fablico, perfil de los internos, que como en el presente caso el reglamento de \u00a0 R\u00e9gimen Interno del EP de Itag\u00fc\u00ed, establece el art\u00edculo 91 de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 00167 del 15 de Marzo de 2005, que \u201cLos miembros del Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia laborar\u00e1n, en turnos de 24 [horas de descanso] por 24 horas [de \u00a0 trabajo]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs decir si existe \u00a0 acto administrativo que regula la Jornada laboral y se encuentra se\u00f1alada en \u00a0 cada reglamento de r\u00e9gimen Interno del Establecimiento carcelario del pa\u00eds; \u00a0 igualmente el Decreto 446 de 1994 r\u00e9gimen de prestaciones del INPEC establece \u00a0 una asignaci\u00f3n b\u00e1sica denominada sobresueldo\u2026[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de se\u00f1alar en \u00a0 relaci\u00f3n con la Jornada laboral de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, \u00a0 que las 24 horas de trabajo no son continuas, puesto que existen turnos de \u00a0 disponibilidad y todo el personal que labora se distribuye de tal manera que \u00a0 pueda dormir seis horas durante la noche en alojamientos acondicionados para el \u00a0 descanso\u2026\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la dotaci\u00f3n del EPC La Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a la \u00a0 dotaci\u00f3n de veh\u00edculos y elementos de intendencia, como armamento, chalecos, \u00a0 munici\u00f3n entre otros, el INPEC los incluy\u00f3 dentro del plan de necesidades para \u00a0 la vigencia 2014 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, toda vez \u00a0 que por disposici\u00f3n del Decreto 5141 de 2011, esta unidad es la encargada de \u00a0 proveer al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de todos los elementos \u00a0 requeridos para el funcionamiento; una vez la USPEC satisfaga las necesidades \u00a0 expuestas por la administraci\u00f3n penitenciaria, se estar\u00e1 dotando a los \u00a0 establecimientos de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad o \u00a0 existencia\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de no recibir \u00a0 internos en el EPC La Paz, sostuvo que no se compadece con el art\u00edculo 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, ya que impide a las autoridades judiciales y administrativas \u201cproteger \u00a0 a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, \u00a0 creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d, al permitir que aquellos \u00a0 ciudadanos objeto de medidas de aseguramiento o penas de prisi\u00f3n, no est\u00e9n bajo \u00a0 el r\u00e9gimen penitenciario para asegurar su comparecencia a juicio o el \u00a0 cumplimiento de la pena.\u00a0 Adem\u00e1s, que recluirlos en otros establecimientos, \u00a0 implica que se afecten los derechos fundamentales de los internos de esos \u00a0 centros, como consecuencia del hacinamiento generado \u201cal verse obligados a \u00a0 recibir un n\u00famero de personas superior al que recib\u00edan hasta antes de ordenar no \u00a0 recibir reclusos en el EPC LA PAZ\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro orden de ideas, solicit\u00f3 declarar \u00a0 improcedente la tutela por falta de legitimaci\u00f3n por activa de los funcionarios \u00a0 p\u00fablicos e internos del EPC La Paz, teniendo presente que el escrito de amparo \u00a0 solo cobija en aquellos casos en los que se identifican plenamente las personas \u00a0 a quienes se les est\u00e1n vulnerando los derechos, pues se trata de un mecanismo de \u00a0 car\u00e1cter personal y unipersonal m\u00e1s no general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Respuesta de la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios[40]. \u00a0La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la USPEC, solicit\u00f3 que se \u00a0 denieguen las pretensiones de la demanda en lo relacionado con la Unidad, toda \u00a0 vez que ha actuado para garantizar la dotaci\u00f3n de elementos y mejorar las \u00a0 condiciones de habitabilidad de los internos del EPC La Paz de Itag\u00fc\u00ed, en el \u00a0 marco de sus competencias y del presupuesto que le ha sido asignado.\u00a0 \u00a0 Precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente a la \u00a0 dotaci\u00f3n de bienes[41]: \u00a0 siguiendo [la metodolog\u00eda de los Decretos 4150 y 4151 de 2011] y atendiendo al \u00a0 presupuesto asignado a la USPEC, el INPEC prioriz\u00f3 la adquisici\u00f3n de los \u00a0 siguientes bienes: || a) CCTV $700 millones. b) Equipos de detecci\u00f3n de \u00a0 elementos prohibidos $500 millones. c) Tecnolog\u00eda para Audiencias Virtuales $150 \u00a0 millones. d) Bloqueadores $3100. e) Chalecos antibala, aspersor pimienta $1191 \u00a0 millones. f) Municiones, cartuchos $331 millones. || Como se observa, varios de \u00a0 los elementos a los que se refiere el actor est\u00e1n contemplados dentro de los \u00a0 bienes que est\u00e1n siendo objeto de contrataci\u00f3n por parte de la USPEC, como se \u00a0 muestra en el SECOP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente a las \u00a0 condiciones de habitabilidad de los internos: || [\u2026] || En particular, en el \u00a0 EPAMS CAS Itag\u00fc\u00ed, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n de \u00a0 infraestructura, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, tiene \u00a0 asignado un presupuesto estimado de $983.681.772, para contratar el \u00a0 mantenimiento general en el establecimiento. || De modo que la USPEC, en asocio \u00a0 con el INPEC, ha verificado las condiciones de habitabilidad de los internos del \u00a0 establecimiento de Itag\u00fc\u00ed, como lo pretende el actor y a partir de ello han \u00a0 adelantado las intervenciones m\u00e1s urgentes en materia de infraestructura que \u00a0 puedan atenderse con el limitado presupuesto asignado\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Respuesta de la ARL Positiva \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A.[43]. \u00a0La apoderada judicial encargada del asunto, solicit\u00f3 declarar improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra de la administradora que representa.\u00a0 Alleg\u00f3 \u00a0 informe en donde se indica que dentro del plan anual de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, \u00a0 se encuentran estudios adelantados al EPC La Paz frente al personal \u00a0 administrativo, lo cual consta en el acta No. 0178 del dos (02) de mayo de dos \u00a0 mil trece (2013)[44], \u00a0 que da cuenta de la reuni\u00f3n realizada entre integrantes del COPASO, por parte \u00a0 del empleador, y el se\u00f1or Carlos Espinosa, asesor de la compa\u00f1\u00eda, para tratar \u00a0 temas relacionados con el personal de guardia, obteniendo compromisos para \u00a0 gestionar ex\u00e1menes para trabajo seguro en alturas, oficiar al INPEC para \u00a0 alternar la actividad desarrollada por uno de los dragoneantes, realizar \u00a0 requerimiento a salud ocupacional para adquirir un colch\u00f3n y una silla para dos \u00a0 dragoneantes, e informar sobre una capacitaci\u00f3n.\u00a0 Afirm\u00f3 que existen actas \u00a0 suscritas entre enero y marzo de dos mil catorce (2014), en relaci\u00f3n con visitas \u00a0 adelantadas con el \u00e1nimo de llevar actividades de salud ocupacional para \u00a0 observar la seguridad y salud en el trabajo y evaluar el desempe\u00f1o del comit\u00e9 y \u00a0 de las brigadas de emergencia, se\u00f1alando que es evidente la participaci\u00f3n de la \u00a0 aseguradora en temas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el EPC La Paz, por lo que no \u00a0 se ha vulnerado derecho fundamental alguno de los afiliados[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del \u00a0 juez de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Decisi\u00f3n Laboral del \u00a0 Tribunal Superior de Medell\u00edn mediante sentencia No. 089 del cinco (05) de \u00a0 agosto de dos mil catorce (2014)[46], \u00a0 neg\u00f3 por improcedente la tutela en los t\u00e9rminos solicitados, pero exhort\u00f3 a las \u00a0 accionadas para que cumplan con sus funciones en relaci\u00f3n con el EPC La Paz; \u00a0 asimismo, a la Personer\u00eda Municipal de Itag\u00fc\u00ed, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0 Antioquia y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n Regional Antioquia, para que \u00a0 adelanten de manera especial las labores de vigilancia y control de las \u00a0 gestiones y omisiones de las entidades tuteladas. \u00a0En concreto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Encuentra] la \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Laboral improcedente la Tutela en los t\u00e9rminos solicitados, ya \u00a0 que de un lado, no se cumple el requisito de procedibilidad denominado \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa del accionante, frente a la representaci\u00f3n de \u201ctodos \u00a0 los funcionarios p\u00fablicos e internos del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario\u201d, quedando solo su legitimaci\u00f3n para actuar frente al Sindicato y \u00a0 sus asociados; quienes cuentan con otros medios de defensa judicial, para \u00a0 invocar la protecci\u00f3n de los derechos que se consideren vulnerados[47]. De otro lado, la H. Corte \u00a0 Constitucional tiene declarado que en la actualidad, persiste el estado de \u00a0 cosas inconstitucional que se presenta en las prisiones colombianas, \u00a0 descrito desde la Sentencia T-153 de 1998[48]; \u00a0 siendo inviable un nuevo amparo en el mismo sentido, atendiendo al precedente \u00a0 vertical, de la H. Corte Suprema de Justica Sala de Casaci\u00f3n Laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, esta \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Laboral exhortar\u00e1 a las entidades accionadas para que contin\u00faen \u00a0 [\u2026] ejecutando todas las medidas que sean necesarias, adelantando las gestiones \u00a0 presupuestales y administrativas pertinentes, tendientes a mejorar las \u00a0 condiciones humanas, laborales, de salubridad, as\u00ed como locativas etc\u2026 en el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz del Municipio de Itag\u00fc\u00ed, y al \u00a0 Ministerio P\u00fablico, en cabeza de la Personer\u00eda Municipal de Itag\u00fc\u00ed, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo Regional Antioquia y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 Regional Antioquia, para que en el marco de sus atribuciones constitucionales y \u00a0 legales, adelanten las labores de vigilancia y control de las gestiones y \u00a0 omisiones de las accionadas, con el objetivo de garantizar de manera efectiva \u00a0 los derechos tanto del personal que labora en la c\u00e1rcel citada, como de los \u00a0 internos de la misma; aclarando que si bien las mencionadas entidades, no fueron \u00a0 vinculadas al tr\u00e1mite de la presente Acci\u00f3n Constitucional, de conformidad con \u00a0 sus propias funciones constitucionales, legales y reglamentarias, tienen la \u00a0 competencia y est\u00e1n llamadas a actuar y coordinar, para la superaci\u00f3n de la \u00a0 actual situaci\u00f3n en la que se encuentran los derechos fundamentales de los \u00a0 internos\u201d[49].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera es competente para revisar \u00a0 el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento \u00a0 en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento \u00a0 del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhonnier Cifuentes \u00a0 Quintana, actuando en nombre y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Sindical de \u00a0 Servidores P\u00fablicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, \u00a0 Seccional Itag\u00fc\u00ed , interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios \u2013USPEC\u2013 y la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A., solicitando el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la \u00a0 igualdad, a la salud, al trabajo digno y en condiciones de higiene y seguridad \u00a0 adecuadas, y a un ambiente sano, de \u201ctodos los funcionarios p\u00fablicos e \u00a0 internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario LA PAZ, del municipio de \u00a0 Itag\u00fc\u00ed, incluido el personal de guardia y administrativo\u201d[50].\u00a0 \u00a0 En concreto, el \u00a0 reclamo constitucional se fundament\u00f3 en: (i) la escasez de funcionarios, \u00a0 tanto del personal de custodia y vigilancia como del personal administrativo, en \u00a0 relaci\u00f3n con las actuales condiciones de hacinamiento del EPC La Paz; (ii) \u00a0el incumplimiento de la jornada m\u00e1xima laboral; (iii) las inadecuadas \u00a0 condiciones de seguridad del penal y de mantenimiento de las instalaciones \u00a0 (infraestructura y redes el\u00e9ctricas, de acueducto y alcantarillado); (iv) \u00a0 la escasez en la dotaci\u00f3n de elementos y la falta de re-entrenamiento del \u00a0 personal de custodia y vigilancia en t\u00e9cnicas penitenciarias y carcelarias, y \u00a0 (v) \u00a0la desatenci\u00f3n de la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. en lo que tiene que \u00a0 ver con la realizaci\u00f3n de programas de promoci\u00f3n de salud ocupacional y \u00a0 prevenci\u00f3n de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con estos hechos, corresponde a \u00a0 la Sala Primera de Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulneran \u00a0 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 y la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A., \u00a0 los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la \u00a0 salud, al trabajo digno y en condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y a \u00a0 un ambiente sano, de \u201ctodos los funcionarios p\u00fablicos e internos del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario LA PAZ, del municipio de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0 incluido el personal de guardia y administrativo\u201d, debido a las precarias \u00a0 condiciones que se ven en la obligaci\u00f3n de soportar en el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario La Paz del municipio de Itag\u00fc\u00ed, a pesar de que tal \u00a0 situaci\u00f3n es un asunto estructural y generalizado en los centros penitenciarios \u00a0 y carcelarios del pa\u00eds? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asunto previo. El estado de cosas \u00a0 inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Teniendo en \u00a0 cuenta que la asociaci\u00f3n accionante solicit\u00f3 en la demanda de tutela que se \u00a0 declare la existencia del estado de cosas inconstitucional en el EPC La Paz de \u00a0 Itag\u00fc\u00ed, la Sala har\u00e1 una breve referencia al tema para efectos de explicar que \u00a0 no hay lugar a una declaraci\u00f3n en tal sentido, debido a que el estado de \u00a0 cosas contrario al orden constitucional en los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios del pa\u00eds subsiste, de conformidad con las consideraciones \u00a0 realizadas en las sentencias T-388 de 2013[51] \u00a0y T-815 de 2013[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n mediante la sentencia T-153 de 1998[53], al estudiar las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n de los internos en las c\u00e1rceles nacionales La Modelo de \u00a0 Bogot\u00e1 y Bellavista de Medell\u00edn, en especial las circunstancias de hacinamiento, \u00a0 declar\u00f3 que la situaci\u00f3n de los establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0 del pa\u00eds configuraba un estado de cosas inconstitucional, principalmente, \u00a0 debido a las condiciones de indignidad en que se encontraban las personas \u00a0 privadas de la libertad, e imparti\u00f3 \u00f3rdenes de car\u00e1cter general[54].\u00a0 El fin \u00a0 perseguido con la declaratoria de la existencia notoria de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional, estaba dirigido a buscarle un remedio al sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano que ven\u00eda ocasionando violaciones generales y \u00a0 sistem\u00e1ticas de los derechos fundamentales de los reclusos, y que ten\u00eda su \u00a0 origen en un problema de naturaleza estructural que para ser solucionado exig\u00eda \u00a0 la acci\u00f3n mancomunada de distintas entidades del orden nacional, distrital, \u00a0 departamental y municipal.\u00a0 Desafortunadamente, estas consideraciones, casi \u00a0 diecisiete a\u00f1os despu\u00e9s, mantienen su plena vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 la citada \u00a0 sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas condiciones de \u00a0 hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios dise\u00f1ados para el \u00a0 proyecto de resocializaci\u00f3n (estudio, trabajo, etc.). Dada la imprevisi\u00f3n y el \u00a0 desgre\u00f1o que ha reinado en materia de infraestructura carcelaria, la \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan gozar de las \u00a0 m\u00e1s m\u00ednimas condiciones para llevar una vida digna en la prisi\u00f3n, tales como \u00a0 contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con \u00a0 asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc. De \u00a0 manera general se puede concluir que el hacinamiento desvirt\u00faa de manera \u00a0 absoluta los fines del tratamiento penitenciario\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se estim\u00f3 en dicha providencia, con \u00a0 fundamento en las impresiones obtenidas en las diligencias de inspecci\u00f3n \u00a0 judicial, que las condiciones de las dos c\u00e1rceles bajo examen \u201cson \u00a0 absolutamente infrahumanas, indignas de una persona humana, cualquiera sea su \u00a0 condici\u00f3n personal. Las condiciones de albergue de los internos son motivo de \u00a0 verg\u00fcenza para un Estado que proclama su respeto por los derechos de las \u00a0 personas y su compromiso con los marginados\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho fallo, la Sala Tercera de la \u00a0 Corporaci\u00f3n plante\u00f3 que si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos \u00a0 son suspendidos o restringidos desde el momento en que estos son sometidos a la \u00a0 detenci\u00f3n preventiva o son condenados mediante sentencia, muchos otros derechos \u00a0 se conservan intactos y deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades \u00a0 p\u00fablicas que se encuentran a su cargo, m\u00e1s si se tiene en cuenta que la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa se encuentra en una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n con el \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte ha explicado que la \u00a0 relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n con el Estado en la que se encuentran las personas \u00a0 privadas de la libertad produce importantes consecuencias jur\u00eddicas y un impacto \u00a0 evidente en los derechos fundamentales de estos sujetos. Por lo tanto, el Estado \u00a0 se encuentra en posici\u00f3n de garante respecto de las personas privadas de la \u00a0 libertad y, en esta medida, es su entera responsabilidad el cuidado de su vida, \u00a0 su salud y su integridad f\u00edsica y moral, as\u00ed como procurarles las condiciones \u00a0 m\u00ednimas de existencia digna[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, ha se\u00f1alado la \u00a0 Corporaci\u00f3n que los derechos a la libertad f\u00edsica, a la libre locomoci\u00f3n y los \u00a0 derechos pol\u00edticos se encuentran suspendidos. \u00a0Asimismo, derechos como la \u00a0 intimidad personal y familiar, y los derechos de reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran \u00a0 restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad. \u00a0Con todo, otro grupo de derechos tales como la vida y la integridad \u00a0 personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el reconocimiento de \u00a0 la personalidad jur\u00eddica, la salud, el debido proceso y el derecho de petici\u00f3n, \u00a0 mantienen su incolumidad a pesar del encierro a que es sometido su titular[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha mantenido una l\u00ednea jurisprudencial que \u00a0 clasifica los derechos fundamentales de los internos en tres grupos[59]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0aquellos derechos suspendidos como consecuencia l\u00f3gica y directa de la \u00a0 pena impuesta, lo cual se justifica constitucional y legalmente por los fines de \u00a0 la sanci\u00f3n penal. Dentro de este grupo encontramos derechos como la libre \u00a0 locomoci\u00f3n, y los derechos pol\u00edticos como el derecho al voto. (ii) los \u00a0 derechos intocables conformados por los derechos fundamentales de la persona \u00a0 privada de la libertad que se encuentran intactos, pues aquellos derivan \u00a0 directamente de la dignidad del ser humano, son ejemplo de \u00e9stos: los derechos a \u00a0 la vida y el derecho al debido proceso, y por \u00faltimo, (iii) se encuentran \u00a0 los derechos restringidos o limitados por la especial sujeci\u00f3n del \u00a0 interno al Estado y tienen sentido porque con ello se pretende contribuir al \u00a0 proceso de resocializaci\u00f3n del condenado y garantizar la disciplina, seguridad y \u00a0 salubridad en las c\u00e1rceles. Encontramos limitados los derechos a la intimidad \u00a0 personal y familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, libertad de expresi\u00f3n, al trabajo y a la educaci\u00f3n. Respecto de \u00a0 los derechos fundamentales de los reclusos que admiten restricci\u00f3n, es \u00a0 importante tener en cuenta que su limitaci\u00f3n es constitucionalmente v\u00e1lida en la \u00a0 medida en que se ajuste a los principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, sostuvo la Sala, que no \u00a0 compete a la Corte Constitucional reabrir el cumplimiento de la sentencia T-153 \u00a0 de 1998 que analiz\u00f3 un determinado momento del sistema, sino observar su \u00a0 situaci\u00f3n actual y determinar si se encuentra, nuevamente, en un estado de cosas \u00a0 contrario al orden constitucional vigente[65].\u00a0 Concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sistema \u00a0 penitenciario y carcelario de Colombia se encuentra, nuevamente, en un estado de \u00a0 cosas que es contrario a la Constituci\u00f3n vigente. Los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios en el Pa\u00eds se encuentran en una situaci\u00f3n de crisis \u00a0 estructural. No se trata de ausencia de avances o de acciones por parte de las \u00a0 autoridades, puesto que, como se evidenciar\u00e1, \u00e9stas han realizado acciones \u00a0 encaminadas a solventar el estado de cosas inconstitucional evidenciado por la \u00a0 jurisprudencia constitucional en 1998.\u00a0 De hecho, es en gran parte gracias \u00a0 a tales acciones de pol\u00edtica p\u00fablica que la Corte Constitucional entendi\u00f3 \u00a0 superado tal estado de cosas vivido al final del siglo XX. Sin embargo, la \u00a0 evidencia f\u00e1ctica aportada a cada uno de los nueve expedientes, as\u00ed como la \u00a0 informaci\u00f3n que es de p\u00fablico conocimiento, evidencia que, nuevamente, el \u00a0 sistema penitenciario y carcelario colombiano se encuentra en un estado de cosas \u00a0 contrario al orden constitucional vigente de manera grosera, que conlleva un \u00a0 desconocimiento de la dignidad humana, principio fundante de un estado social de \u00a0 derecho. En otras palabras, el sistema penitenciario y carcelario actual es \u00a0 incompatible con un estado social y democr\u00e1tico de derecho\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Mediante la sentencia T-815 de 2013[67], \u00a0 correspondi\u00f3 a la Sala Octava de Revisi\u00f3n determinar si las condiciones de \u00a0 reclusi\u00f3n en las cuales se encontraban detenidos los accionantes, cumpl\u00edan con \u00a0 los est\u00e1ndares necesarios y m\u00ednimos de dignidad humana para garantizar los \u00a0 derechos fundamentales presuntamente violados a la salud, a la intimidad, a la \u00a0 integridad f\u00edsica y\/o psicol\u00f3gica y a la igualdad[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario \u00a0 colombiano, \u201cse mantiene plenamente vigente debido a que persisten los \u00a0 problemas estructurales objeto de declaraci\u00f3n en el a\u00f1o de 1998\u201d, y reiter\u00f3 el compromiso que tiene el \u00a0 Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, el \u00a0 Ministerio de Hacienda, el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 y el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, de evitar la prolongada y continua \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los reclusos, sin excusarse en la \u00a0 carencia de recursos, ya que el Estado termina siendo el principal responsable \u00a0 de proporcionar las condiciones b\u00e1sicas para la vida digna de una persona \u00a0 recluida a su cargo en un establecimiento carcelario, m\u00e1xime cuando (i) \u00a0la dignidad humana como derecho se conserva intocable y sin limitaciones de \u00a0 ning\u00fan orden o circunstancia y (ii) las restricciones impuestas a las \u00a0 personas privadas de la libertad est\u00e1n limitadas a un estricto criterio de \u00a0 necesidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En raz\u00f3n de lo anterior, y teniendo \u00a0 presente que el estado de cosas contrario al orden constitucional en los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds, es reconocido en la \u00a0 actualidad por la Corporaci\u00f3n debido a unas condiciones que a\u00fan hoy persisten, \u00a0 la Sala Primera de Revisi\u00f3n considera que no hay lugar a reiterar para el caso \u00a0 particular del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0 dicho estado de cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Legitimaci\u00f3n en causa por activa en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De conformidad con el art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mediante la acci\u00f3n de tutela cualquier persona, por s\u00ed \u00a0 misma o por quien act\u00fae en su nombre, puede reclamar la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 sus derechos constitucionales fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0 amenazados. Dicha norma es reiterada en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 en el cual tambi\u00e9n se contempl\u00f3 la posibilidad de la agencia de derechos ajenos \u00a0 cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0 defensa. En este evento, el tercero que agencia derechos ajenos deber\u00e1 \u00a0 manifestarlo en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en \u00a0 principio la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en los procesos de amparo se \u00a0 predica de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados, \u00a0 a partir de las normas de la Constituci\u00f3n y del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha entendido que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano permite cuatro \u00a0 posibilidades para la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, a saber: (i) la \u00a0 del ejercicio directo de la acci\u00f3n; (ii) la de su ejercicio por medio de \u00a0 representantes legales (caso, por ejemplo, de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes, las personas con discapacidad mental, los interdictos y las \u00a0 personas jur\u00eddicas); \u00a0(iii) la de su ejercicio por medio de apoderado judicial (caso en el cual \u00a0 el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n de abogado titulado y a la solicitud de \u00a0 amparo debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder \u00a0 general respectivo), y (iv) la del ejercicio por medio de agente oficioso[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el caso que actualmente ocupa a la \u00a0 Sala, \u00a0el se\u00f1or Jhonnier Cifuentes Quintana, actuando en nombre y representaci\u00f3n de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Sindical de Servidores P\u00fablicos del Sistema Penitenciario y \u00a0 Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, Seccional Itag\u00fc\u00ed, interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 y la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A., \u00a0solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad \u00a0 humana, a la igualdad, a la salud, al trabajo digno y en condiciones de higiene \u00a0 y seguridad adecuadas, y a un ambiente sano, de \u201ctodos los \u00a0 funcionarios p\u00fablicos e internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 LA PAZ, del municipio de Itag\u00fc\u00ed, incluido el personal de guardia y \u00a0 administrativo\u201d[70].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el se\u00f1or \u00a0 Cifuentes Quintana est\u00e1 legitimado en la causa en la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 para actuar en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Sindical de Servidores P\u00fablicos \u00a0 del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, Seccional Itag\u00fc\u00ed, en \u00a0 raz\u00f3n de cargo de presidente que desempe\u00f1a[71], \u00a0 no tiene legitimaci\u00f3n para actuar en nombre y\/o representaci\u00f3n de los \u00a0 funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, del \u00a0 municipio de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia, que no pertenecen a dicha organizaci\u00f3n sindical, \u00a0 entre ellos, el personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo, \u00a0 ni de los reclusos, toda vez que no acredita su condici\u00f3n de apoderado judicial \u00a0 ni act\u00faa como agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Teniendo en cuenta lo anterior, para \u00a0 efectos de continuar con el estudio de los requisitos de forma que deber\u00e1n ser \u00a0 satisfechos en el tr\u00e1mite de tutela para dar paso al an\u00e1lisis de fondo, esta \u00a0 Sala entiende que la solicitud de amparo va encaminada a la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales presuntamente vulnerados de los funcionaros que trabajan \u00a0 en \u00a0 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, del municipio de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0 Antioquia, \u00a0 y que hacen parte de la Asociaci\u00f3n Sindical de Servidores P\u00fablicos del \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, Seccional Itag\u00fc\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Sin embargo, como la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n lo reconoci\u00f3 en la sentencia T-388 de 2013[72], la existencia de un estado \u00a0 de cosas inconstitucional \u201cimplica una carga de actuaci\u00f3n y de protecci\u00f3n \u00a0 distinta para el juez de tutela, frente a lo que normalmente tiene el deber de \u00a0 hacer\u201d, entendiendo que, en principio, \u201cel juez est\u00e1 llamado a considerar \u00a0 las violaciones concretas y espec\u00edficas que le son sometidas a su conocimiento \u00a0 por las partes y a tomar medidas de soluci\u00f3n al respecto\u201d. As\u00ed las cosas, se \u00a0 ha reconocido desde tiempo atr\u00e1s[73] \u00a0que ante un estado de cosas en el que se comprometa la garant\u00eda del goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales, en donde en ocasiones no es un hecho o \u00a0 un acto la causa de la violaci\u00f3n o la amenaza, sino todo un estado de cosas \u00a0que es contrario al orden constitucional vigente, es decir, una situaci\u00f3n \u00a0 estructural que no se supera por la acci\u00f3n concreta y espec\u00edfica de una entidad \u00a0 o instituci\u00f3n espec\u00edfica, \u201clas \u00f3rdenes que se impartan deben estar \u00a0 orientadas, precisamente, a superar ese \u2018estado de cosas\u2019 y a transformarlo, \u00a0 para lograr tener un nuevo estado de cosas, pero ahora s\u00ed compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala \u00a0 considera pertinente declarar que los efectos de la presente sentencia no se \u00a0 restrinjan a los trabajadores afiliados a la Asociaci\u00f3n Sindical \u00a0 de Servidores P\u00fablicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, \u00a0 Seccional Itag\u00fc\u00ed, sino que sus efectos se extiendan a todo el \u00a0personal de custodia y vigilancia y al personal administrativo del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, por encontrarse en \u00a0 las mismas circunstancias de los funcionarios pertenecientes a la asociaci\u00f3n \u00a0 accionante[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0 que \u201clos efectos inter comunis pueden definirse como aquellos efectos de un \u00a0 fallo de tutela que de manera excepcional se extienden a situaciones concretas \u00a0 de personas que, aun cuando no promovieron el amparo constitucional, se \u00a0 encuentran igualmente afectadas por la situaci\u00f3n de hecho o de derecho que lo \u00a0 motiv\u00f3, producto del actuar de una misma autoridad o particular, justificado en \u00a0 la necesidad de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato \u00a0 igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales\u201d[76].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este efecto, que ha sido \u00a0 establecido en diferentes decisiones[77], \u00a0 encuentra fundamento no solo en la posibilidad de esta Corporaci\u00f3n de determinar \u00a0 el alcance de sus decisiones de manera tal que se maximice la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales afectados o en riesgo de afectaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en la \u00a0 necesidad de asegurar el amparo del derecho a la igualdad de aquellos sujetos \u00a0 que, encontr\u00e1ndose en la misma situaci\u00f3n, no han obtenido la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala el efecto inter comunis \u00a0en este caso concreto es procedente, porque a partir de la prueba documental \u00a0 analizada en sede de Revisi\u00f3n pudo comprobarse que todos los funcionarios del \u00a0 EPC La Paz de Itag\u00fc\u00ed se encuentran en las condiciones objetivas descritas por el \u00a0 representante de la asociaci\u00f3n accionante, de manera que no existe una raz\u00f3n \u00a0 v\u00e1lida para desconocer derechos fundamentales presuntamente vulnerados, como la \u00a0 vida, la dignidad humana, la igualdad, la salud, el trabajo digno y en \u00a0 condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y un ambiente sano, de quienes \u00a0 laboran en dicho establecimiento de reclusi\u00f3n pero no pertenecen a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Sindical de Servidores P\u00fablicos del Sistema Penitenciario y \u00a0 Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, Seccional Itag\u00fc\u00ed. Lo contrario, podr\u00eda constituir una \u00a0 violaci\u00f3n al derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Verificaci\u00f3n del cumplimiento del principio de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. De acuerdo con reiterada y uniforme \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[78], \u00a0 en armon\u00eda con lo dispuesto por los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 6 del \u00a0 Decreto 2591 de 1992, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial para la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, de car\u00e1cter subsidiario. \u00a0Esta procede siempre que en el ordenamiento jur\u00eddico no exista otra acci\u00f3n \u00a0 id\u00f3nea y eficaz para la tutela judicial de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La Corporaci\u00f3n ha reiterado que no \u00a0 siempre el juez de tutela es el primer llamado a proteger los derechos \u00a0 constitucionales, toda vez que su competencia es subsidiaria y residual, es \u00a0 decir procede siempre que no exista otro medio de defensa judicial de comprobada \u00a0 eficacia, para que cese inmediatamente la vulneraci\u00f3n. Sobre el particular, en \u00a0 la sentencia T-753 de 2006[79] \u00a0la Sala Novena de Revisi\u00f3n precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente a la \u00a0 necesidad de preservar el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela,[80] se ha sostenido \u00a0 que aquella es improcedente si quien ha tenido a su disposici\u00f3n las v\u00edas \u00a0 judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, \u00a0 acudiendo en su lugar a la acci\u00f3n constitucional. Ello por cuanto que, a la luz \u00a0 de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son \u00a0 verdaderas herramientas de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por lo que \u00a0 deben usarse oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en \u00a0 improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el art\u00edculo 86 superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan esta \u00a0 exigencia, entonces, si existen otros medios de defensa judicial, se debe \u00a0 recurrir a ellos pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser un \u00a0 mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertir\u00eda en un \u00a0 recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y \u00a0 tribunales.\u00a0 De igual manera, de perderse de vista el car\u00e1cter subsidiario \u00a0 de la tutela, el juez constitucional, en este \u00e1mbito, no circunscribir\u00eda su \u00a0 obrar a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sino que se convertir\u00eda en \u00a0 una instancia de decisi\u00f3n de conflictos legales.\u00a0 N\u00f3tese c\u00f3mo de \u00a0 desconocerse el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela se distorsionar\u00eda la \u00a0 \u00edndole que le asign\u00f3 el constituyente y se deslegitimar\u00eda la funci\u00f3n del juez de \u00a0 amparo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Puntualizando, se puede indicar que, \u00a0 de acuerdo con el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, esta \u00a0 resulta improcedente cuando es utilizada como mecanismo alternativo de los \u00a0 medios judiciales ordinarios o extraordinarios de defensa previstos por la ley. \u00a0 \u00a0Sin embargo, en los casos en que existan medios judiciales de protecci\u00f3n al \u00a0 alcance del actor, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente si el juez constitucional \u00a0 logra determinar que: (i) los mecanismos y recursos ordinarios de defensa \u00a0 no son suficientemente id\u00f3neos y eficaces para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos presuntamente vulnerados o amenazados; (ii) \u00a0se requiere el amparo constitucional como mecanismo transitorio, pues, de lo \u00a0 contrario, el actor se ver\u00eda frente a la ocurrencia inminente de un perjuicio \u00a0 irremediable frente a sus derechos fundamentales, y, (iii) el titular de \u00a0 los derechos fundamentales amenazados o vulnerados es sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional[82] \u00a0en relaci\u00f3n con el perjuicio irremediable precis\u00f3 que debe ser inminente, \u00a0 esto es, que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente; que las medidas que se \u00a0 requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes; \u00a0 que no basta cualquier perjuicio, pues se requiere que este sea grave, lo \u00a0 que equivale a una gran intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el \u00a0 haber jur\u00eddico de la persona, y, finalmente, que la urgencia y la gravedad \u00a0 determinan que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, ya que tiene que \u00a0 ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Vistas las \u00a0 anteriores consideraciones generales acerca de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, pasa la Sala a examinar este aspecto en el caso planteado por la \u00a0 asociaci\u00f3n accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya fue se\u00f1alado en los \u00a0 antecedentes, la Sala Tercera de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de \u00a0 Medell\u00edn mediante sentencia No. 089 del cinco (05) de agosto de dos mil catorce \u00a0 (2014)[83], \u00a0 neg\u00f3 por improcedente la tutela en los t\u00e9rminos solicitados, por encontrar \u00a0 incumplido el requisito de subsidiaridad, toda vez que la Asociaci\u00f3n \u00a0 Sindical de Servidores del Sistema Penitenciario y Carcelario \u201cUTP\u201d, actualmente \u00a0 cursa un proceso de negociaci\u00f3n colectiva con el INPEC y el Gobierno Nacional, \u00a0 en el marco de la Ley 1709 de 2014[84].\u00a0 En este \u00a0 orden de ideas, entendi\u00f3 el Tribunal que el Sindicato y sus asociados cuentan con \u00a0 medios ordinarios para presentar los reclamos esgrimidos en la solicitud de \u00a0 amparo, los cuales se est\u00e1n ejerciendo en la actualidad[85]. Adem\u00e1s de lo anterior, no \u00a0 advirti\u00f3 la inminencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la \u00a0 intervenci\u00f3n de juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Diferentes salas de revisi\u00f3n de la \u00a0 Corporaci\u00f3n han se\u00f1alado que el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva para \u00a0 regular las relaciones laborales, se hace efectivo y adquiere vigencia y \u00a0 operatividad, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de acuerdos y convenios de trabajo, \u00a0 denominados en nuestra legislaci\u00f3n pactos colectivos o convenciones colectivas \u00a0 de trabajo, que constituyen los mecanismos ideados, adem\u00e1s de la concertaci\u00f3n, \u00a0 para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos colectivos de trabajo (art\u00edculos 53, \u00a0 inciso final, 55 y 56, inciso final, C.P.)[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva de trabajo es la \u00a0 discusi\u00f3n del pliego de peticiones previamente presentado por el sindicato en \u00a0 nombre de los trabajadores, que se lleva a cabo entre el empleador (p\u00fablico o \u00a0 privado) y el sindicato, por intermedio de sus respectivas comisiones \u00a0 negociadoras, para buscar la construcci\u00f3n de un acuerdo denominado pacto \u00a0 colectivo o convenci\u00f3n colectiva de trabajo, seg\u00fan sea el caso, que contendr\u00e1 un \u00a0 marco de normas y beneficios que regir\u00e1n y regular\u00e1n las relaciones laborales \u00a0 entre la instituci\u00f3n\/empresa y sus trabajadores, fundado en los derechos y las \u00a0 prerrogativas establecidos en la ley laboral colombiana.\u00a0 Entonces, este \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n colectiva y concertaci\u00f3n que se lleva a cabo sobre el \u00a0 pliego de peticiones, constituye una fase previa que puede concluir en la \u00a0 celebraci\u00f3n de un acuerdo o, en caso de desacuerdo, en la declaratoria de huelga \u00a0 o en el sometimiento de las diferencias a la decisi\u00f3n de un tribunal de \u00a0 arbitramento[87].\u00a0 De lo \u00a0 anterior se concluye que la negociaci\u00f3n colectiva no es un mecanismo de defensa \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Efectivamente, una vez consultada la \u00a0 p\u00e1gina web de la Asociaci\u00f3n Sindical de Servidores P\u00fablicos del Sistema \u00a0 Penitenciario y Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, se encontraron evidencias del \u00a0 acercamiento que se est\u00e1 dando en la actualidad entre las organizaciones \u00a0 sindicales del INPEC y el Gobierno Nacional[88].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un comunicado dirigido a la opini\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y a los servidores del INPEC, suscrito el diez (10) de enero de dos mil \u00a0 quince (2015) por los representantes de la Uni\u00f3n de Trabajadores Penitenciarios \u00a0 \u2013UTP\u2013, el Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios \u2013SEUP\u2013 y la Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Trabajadores del Sistema penitenciario y Carcelario \u2013FECOSPEC\u2013, se \u00a0 inform\u00f3 que se obtuvo \u201cla firma y consecuci\u00f3n de un ACUERDO LABORAL, \u00a0 rubricado por cuatro Ministros del Gobierno Nacional, que condensan las m\u00e1s \u00a0 sentidas exigencias del Personal Administrativo y de Guardia Penitenciaria\u201d.\u00a0 \u00a0 Asimismo, que \u201cse firma un compromiso inequ\u00edvoco del Gobierno Nacional de \u00a0 instalar y adelantar la discusi\u00f3n de una Agenda Laboral a partir del 15 de marzo \u00a0 del a\u00f1o en curso\u201d[89].\u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n con este \u00faltimo punto, se informa que en la mesa t\u00e9cnica se espera \u00a0 discutir temas de especial inter\u00e9s como \u201cla Prima de Riesgo para el Personal \u00a0 Administrativo, la Jornada suplementaria o aumento del sobresueldo para los \u00a0 miembros de Custodia y Vigilancia, la pensi\u00f3n para quienes ingresaron posterior \u00a0 al a\u00f1o 2003 en igualdad de requisitos, el incremento del convenio de auxiliares \u00a0 bachilleres y el incremento de la planta de personal que permita subsanar el \u00a0 d\u00e9ficit de personal de Custodia y Vigilancia y Empleados Administrativos\u201d[90], adem\u00e1s de la \u00a0 visibilizaci\u00f3n de temas como la dotaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de nuevos \u00a0 ERON[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro comunicado fechado el diecis\u00e9is \u00a0 (16) de enero de dos mil quince (2015), la Confederaci\u00f3n General del Trabajo \u00a0 \u2013CGT\u2013, la Federaci\u00f3n de Trabajadores del Estado \u2013UTRADEC\u2013 y la Uni\u00f3n de \u00a0 Trabajadores Penitenciarios \u2013UTP\u2013, \u201cpresentan el Acuerdo N\u00b0 000001 del 15 de \u00a0 Enero de 2015, donde se modifica el presupuesto de funcionamiento del INPEC, y \u00a0 se apropian $12.700.000.000 de pesos, como reivindicaci\u00f3n salarial para el \u00a0 personal de Custodia y Vigilancia y Personal Administrativo del INPEC, sin \u00a0 perjuicio del aumento anual del sector p\u00fablico estatal\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Acuerdo No. 000001 del quince \u00a0 (15) de enero de dos mil quince (2015), emanado del Consejo Directivo del INPEC, \u00a0 y aprobado por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se realiza un traslado de recursos \u00a0 presupuestales para disponer de las apropiaciones necesarias para garantizar el \u00a0 cumplimiento del Acuerdo Laboral celebrado entre el Gobierno Nacional y los \u00a0 Sindicatos del INPEC, por la suma de doce mil setecientos millones de pesos, \u00a0 bajo las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Decreto 2710 de \u00a0 diciembre 26 de 2014, \u201cPor el cual se liquida el Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2015, se detallan las apropiaciones y se \u00a0 clasifican y definen los gastos\u201d, apropi\u00f3 en el Presupuesto de Funcionamiento de \u00a0 la SECCI\u00d3N 1208 \u2013INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u2013INPEC, la suma \u00a0 de Novecientos catorce mil trescientos cuarenta y ocho millones doscientos \u00a0 setenta y siete mil ciento nueve pesos ($914.348.277.109 ) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno \u00a0 Nacional firm\u00f3 un Acuerdo Laboral con los Sindicatos del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 y en su numeral primero determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018PRIMERO. \u201cEl \u00a0 Gobierno Nacional, proceder\u00e1, mediante acto administrativo, que expedir\u00e1 antes \u00a0 del 16 de enero, a destinar los $12.700.000.000 exclusivamente a efectuar un \u00a0 incremento porcentual al SOBRESUELDO que devengan los miembros del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia del INPEC, monto acordado con las organizaciones \u00a0 sindicales firmantes.\u00a0 Sin perjuicio del aumento salarial que se fija \u00a0 anualmente para los servidores p\u00fablicos del estado, en lo que tiene que ver con \u00a0 esta erogaci\u00f3n. De la suma indicada, se acordar\u00e1 un porcentaje para el personal \u00a0 administrativo\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe hace necesario \u00a0 trasladar recursos presupuestales para disponer de las apropiaciones que \u00a0 permitan garantizar el cumplimiento del Acuerdo Laboral entre el Gobierno \u00a0 Nacional y los Sindicatos del INPEC, en lo relacionado con el numeral primero de \u00a0 dicho acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Puede observarse que los instrumentos \u00a0 de negociaci\u00f3n colectiva que vienen utilizando las organizaciones sindicales del \u00a0 INPEC, entre ellas, la UTP, son mecanismos de naturaleza sustancial, no \u00a0 judicial, tendientes a la soluci\u00f3n de los conflictos laborales que en la \u00a0 actualidad se presentan en diferentes establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios del pa\u00eds, y que est\u00e1n relacionados con la mejora de las actuales \u00a0 condiciones laborales.\u00a0 Mal podr\u00eda concluirse que ante la puesta en marcha \u00a0 de las herramientas propias del derecho laboral colectivo, la posibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se vea truncada para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y los \u00a0 principios m\u00ednimos en materia laboral definidos en la Carta Pol\u00edtica (arts. 25 y \u00a0 53), \u00a0 que se consideren vulnerados o amenazados en raz\u00f3n de unas condiciones de \u00a0 trabajo espec\u00edficas que se presentan en un establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario en concreto. Lo que si est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de hacer el \u00a0 juez constitucional, es perfilar el sentido de la protecci\u00f3n en atenci\u00f3n a las \u00a0 acciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas que verdaderamente amenacen o \u00a0 vulneren derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que se cumpla con \u00a0 el cometido de procurar su protecci\u00f3n inmediata.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las actuales condiciones laborales que est\u00e1n obligados a soportar los funcionarios \u00a0 del EPC La Paz, incluidos el personal de custodia y vigilancia y el personal \u00a0 administrativo, vulneran el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas \u00a0 y justas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Jhonnier \u00a0 Cifuentes Quintana, actuando en nombre y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Sindical de Servidores P\u00fablicos del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 Colombiano \u2013UTP\u2013, Seccional Itag\u00fc\u00ed, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el INPEC, \u00a0 la USPEC y la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A., solicitando el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la \u00a0 salud, al trabajo digno y en condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y a \u00a0 un ambiente sano, de los funcionarios p\u00fablicos del Establecimiento Penitenciario \u00a0 y Carcelario La Paz, del municipio de Itag\u00fc\u00ed, incluido el personal de guardia y \u00a0 administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en \u00a0 l\u00edneas anteriores, el \u00a0 reclamo constitucional se fundament\u00f3 en: (i) la escasez de funcionarios, \u00a0 tanto del personal de custodia y vigilancia como del personal administrativo, en \u00a0 relaci\u00f3n con las actuales condiciones de hacinamiento del EPC La Paz; (ii) \u00a0el incumplimiento de la jornada m\u00e1xima laboral; (iii) las inadecuadas \u00a0 condiciones de seguridad del penal y de mantenimiento de las instalaciones \u00a0 (infraestructura y redes el\u00e9ctricas, de acueducto y alcantarillado); (iv) \u00a0 la escasez en la dotaci\u00f3n de elementos y la falta de re-entrenamiento del \u00a0 personal de custodia y vigilancia en t\u00e9cnicas penitenciarias y carcelarias, y \u00a0 (v) \u00a0la desatenci\u00f3n de la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. en lo que tiene que \u00a0 ver con la realizaci\u00f3n de programas de promoci\u00f3n de salud ocupacional y \u00a0 prevenci\u00f3n de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La Sala entrar\u00e1 a analizar cada uno de \u00a0 los puntos se\u00f1alados, para efectos de identificar las posibles acciones u \u00a0 omisiones de las autoridades tuteladas que hayan generado afectaciones de los \u00a0 derechos fundamentales invocados, y proponer potenciales soluciones que puedan \u00a0 mitigar los problemas que fueron descritos por el representante de la asociaci\u00f3n \u00a0 sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este personal debe atender las necesidades \u00a0 de los novecientos cuarenta y ocho (948) internos que se encuentran en el EPC La \u00a0 Paz[94], \u00a0 recluidos en condiciones de hacinamiento, toda vez que el centro tiene una \u00a0 capacidad real para albergar trescientos veinte ocho (328) internos[95], present\u00e1ndose un sobrecupo \u00a0 del ciento ochenta y nueve por ciento (189%)[96].\u00a0 Lo anterior, sin \u00a0 considerar que el INPEC debe encargarse de la vigilancia y custodia de los \u00a0 sindicados y condenados pertenecientes al EPC La Paz, que se encuentran en \u00a0 prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria, y que suman un total de setecientos sesenta y \u00a0 ocho (768)[97].\u00a0 \u00a0 Entonces, se tiene claro que ciento treinta (130) funcionarios del personal de \u00a0 custodia y vigilancia del EPC La Paz, deben encargarse de la seguridad de un \u00a0 total de mil setecientos diecis\u00e9is (1716) personas vinculadas, de una u otra \u00a0 forma, al sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el oficio 501-EPC LA PAZ \u00a0 COV-003644 del ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), suscrito por el \u00a0 Director del EPC La Paz y dirigido al Presidente de la UTP INPEC, Jhonnier \u00a0 Cifuentes Quintana, se informa que de acuerdo a un estudio realizado acerca de \u00a0 las necesidades de personal que tiene el EPC La Paz, por parte del Comando de \u00a0 Vigilancia, se concluy\u00f3 que para el \u00f3ptimo funcionamiento y normal desarrollo de \u00a0 las actividades se debe contar con un total de trescientos setenta y seis (376) \u00a0 funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, y veinticuatro (24) \u00a0 funcionarios para las \u00e1reas de reinserci\u00f3n, jur\u00eddica, sistemas y administrativa[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la respuesta dada por el INPEC a la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela[99], \u00a0 los ciento treinta (130) servidores p\u00fablicos que forman parte del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria en el EPC La Paz, son \u00a0 suficientes para el cumplimiento del servicio de seguridad y vigilancia de los \u00a0 internos privados de la libertad en dicho establecimiento.\u00a0 En esa \u00a0 oportunidad se indic\u00f3 que \u201csi se hace una relaci\u00f3n funcionario interno, la \u00a0 misma es de 1 servidor p\u00fablico por cada 7 internos, el cual se encuentra dentro \u00a0 de los est\u00e1ndares y supera a la inmensa mayor\u00eda de centros de reclusi\u00f3n de \u00a0 nuestro pa\u00eds; teniendo en cuenta que el total de la poblaci\u00f3n de internos \u00a0 intramural a cargo del INPEC es de 117.130[100] \u00a0y el n\u00famero total de integrantes del Cuerpo de Custodia es de 12.103[101], es \u00a0 decir, una relaci\u00f3n de 1 funcionario uniformado por cada 10 reclusos\u201d; y se \u00a0 precis\u00f3 que la anterior cifra se obtiene \u201csin descontar la cantidad de 252 \u00a0 integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que laboran en los GROPES[102] y 52 \u00a0 adscritos en el Centro Virtual de reclusi\u00f3n\u201d[103].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Estudio \u00a0 T\u00e9cnico INPEC 2015. Propuesta de redise\u00f1o institucional[104], se encuentra \u00a0 informaci\u00f3n relevante para el asunto que ocupa a la Sala.\u00a0 Seg\u00fan el \u00a0 documento, al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014) el parte \u00a0 nacional de internos intramural es de ciento trece mil seiscientos veintitr\u00e9s \u00a0 (113.623); la planta del Cuerpo de Custodia y Vigilancia es de doce mil \u00a0 ochocientos cuarenta y ocho (12.848); los servicios se prestan en dos compa\u00f1\u00edas \u00a0 y cada una tiene dos turnos de vigilancia de 24 x 24 horas, de donde se \u00a0 evidencia que por cada puesto de servicio de vigilancia que se identifica se \u00a0 requieren cuatro (4) funcionarios de guardia para las dos compa\u00f1\u00edas.\u00a0 Bajo \u00a0 estos par\u00e1metros, indica el estudio, actualmente se presenta una relaci\u00f3n de un \u00a0 (1) guardia por cada nueve (9) internos. \u00a0Sin embargo, si se descuenta del \u00a0 n\u00famero total de funcionarios de custodia y vigilancia del INPEC, el personal que \u00a0 se encuentra en vacaciones, licencias, permisos o incapacidades, se evidenciar\u00e1 \u00a0 que la desproporci\u00f3n entre internos y guardias es a\u00fan mayor[105]. N\u00f3tese, \u00a0 adem\u00e1s, que las cifras que se exponen no est\u00e1n teniendo en cuenta los sindicados \u00a0 y condenados que se encuentran en prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria, cuya \u00a0 custodia y vigilancia tambi\u00e9n corresponde al INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el Estudio \u00a0 T\u00e9cnico INPEC 2015, en el \u00edtem dedicado al tema del d\u00e9ficit de personal, \u201cse \u00a0 calcula un d\u00e9ficit de empleos administrativos de seis mil ochocientos cincuenta \u00a0 y ocho (6.858) y de empleos del cuerpo de custodia y vigilancia de nueve mil \u00a0 setecientos ochenta y dos (9.782) que desarrollan los diferentes procesos y \u00a0 procedimientos en los establecimientos de reclusi\u00f3n, direcciones regionales y \u00a0 sede central\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo No. 000001 del \u00a0 quince (15) de enero de dos mil quince (2015), \u201cPor el cual se efect\u00faa una \u00a0 modificaci\u00f3n en el Presupuesto de Funcionamiento del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 para la Vigencia Fiscal de 2015\u201d, emanado \u00a0 del Consejo Directivo de la entidad; se\u00f1ala en los considerandos que \u201c[r]evisada \u00a0 la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 \u00a0 a enero 13 de 2015, existen vacantes en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0 Penitenciaria Nacional de 927 cargos\u201d[107].\u00a0 \u00a0 Esto indica que aun cuando se provisionen los cargos que en el momento se \u00a0 encuentran vacantes en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia, seguir\u00e1 \u00a0 present\u00e1ndose un d\u00e9ficit de personal en el INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 las partes en el presente tr\u00e1mite de tutela y de los documentos oficiales y \u00a0 p\u00fablicos referidos en l\u00edneas anteriores, queda demostrada la existencia de un \u00a0 d\u00e9ficit de personal al interior del INPEC, incluidos el personal de custodia y \u00a0 vigilancia y el personal administrativo[108].\u00a0 \u00a0 Esta situaci\u00f3n necesariamente incide en la observancia de las funciones que \u00a0 tiene a cargo dicha instituci\u00f3n, de garantizar el cumplimiento de la pena \u00a0 privativa de la libertad, la detenci\u00f3n precautelativa, la seguridad, la atenci\u00f3n \u00a0 social y el tratamiento penitenciario de la poblaci\u00f3n privada de la libertad; y \u00a0 claramente vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y puede \u00a0 afectar derechos fundamentales como la salud, la vida, la integridad personal, \u00a0 la dignidad humana y la igualdad de los funcionarios. \u00a0As\u00ed las cosas, existe una \u00a0 conexi\u00f3n directa entre el d\u00e9ficit de personal del INPEC y la afectaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de habitabilidad de los privados de la libertad y del personal de \u00a0 custodia y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, entonces, que \u201c[e]l factor \u00a0 humano en la gesti\u00f3n de las prisiones es determinante. El grado de respeto y \u00a0 materializaci\u00f3n de los derechos humanos de las personas privadas de libertad \u00a0 est\u00e1 correlacionado positivamente con la calidad del servicio penitenciario\u201d[109].\u00a0 \u00a0 Seg\u00fan el Manual de Buena Pr\u00e1ctica Penitenciaria, \u201c[c]uando el Estado priva de \u00a0 [la] libertad a una persona, asume el deber de cuidarla. El principal deber del \u00a0 cuidado es mantener la seguridad de las personas privadas de su libertad, como \u00a0 tambi\u00e9n proteger su bienestar\u201d[110].\u00a0 \u00a0 En esta l\u00ednea argumentativa, la falta de funcionarios de custodia y vigilancia \u00a0 en un centro de reclusi\u00f3n impacta negativamente en el cumplimiento del deber de \u00a0 cuidado, y pone en riesgo no solo los derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0 integridad personal de los reclusos y de quienes se encuentran bajo medidas de \u00a0 prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria, sino que afecta el ejercicio de otros \u00a0 derechos, que, como los anteriores, no se encuentran ni suspendidos ni \u00a0 restringidos (este punto fue analizado en el considerando 3), por ejemplo, el \u00a0 derecho a la salud, a la libertad de cultos, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la dignidad humana, a la vida familiar y al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia.\u00a0 Asimismo, claramente se dificulta el \u00a0 cumplimiento de las remisiones judiciales, hospitalarias, m\u00e9dicas e \u00a0 intermunicipales que deban atenderse por parte del INPEC[111].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante, entonces, no perder de vista \u00a0 que la poblaci\u00f3n privada de la libertad se encuentra en una relaci\u00f3n de \u00a0 especial sujeci\u00f3n con el Estado, y el ejercicio de algunos de sus derechos \u00a0 depende de la adecuada provisi\u00f3n del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, \u00a0 precisamente porque es el \u00f3rgano encargado de brindar seguridad, cuidar y \u00a0 permitir el desplazamiento dentro y fuera de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 As\u00ed, el Estado se encuentra en posici\u00f3n de garante respecto de las personas \u00a0 privadas de la libertad y, en esta medida, reitera la Sala, es su entera \u00a0 responsabilidad el cuidado de su vida, su integridad personal, su salud, as\u00ed \u00a0 como procurarles las condiciones m\u00ednimas de existencia digna[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de funcionarios del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia, y de personal administrativo, agrava el estado de cosas \u00a0 contrario al orden constitucional en que se encuentran los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds.\u00a0 Por ello, debe exigirse del Estado \u00a0 mayores esfuerzos presupuestales, administrativos y log\u00edsticos destinados al \u00a0 aumento de la planta de personal del INPEC, en un tiempo razonable. Estas \u00a0 medidas deben ser tomadas con urgencia, pues, como lo se\u00f1ala el Estudio T\u00e9cnico \u00a0 INPEC 2015, \u00a0 \u201c[e]l trabajo en una prisi\u00f3n agota al personal.\u00a0 Por un lado se espera \u00a0 que mantengan un alto nivel de protecci\u00f3n y seguridad, mientras por otro deben \u00a0 recordar constantemente que los reclusos, tarde o temprano, se reintegrar\u00e1n a la \u00a0 sociedad. Las penitenciar\u00edas pueden ser un hervidero de tensi\u00f3n con arranques de \u00a0 violencia de los presos que resisten su situaci\u00f3n. Las v\u00edctimas pueden ser tanto \u00a0 el personal como los reclusos\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, y en coherencia \u00a0 con el problema jur\u00eddico estudiado en esta oportunidad, la Sala le ordenar\u00e1 al \u00a0 Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, as\u00ed como \u00a0 al INPEC y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de \u00a0 Itag\u00fc\u00ed, que en atenci\u00f3n a las particularidades de dicho centro de reclusi\u00f3n y \u00a0 las necesidades propias del servicio, realicen un estudio que determine la \u00a0 relaci\u00f3n \u00f3ptima que debe existir entre (i) el personal del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia y la poblaci\u00f3n de internos, y (ii) el personal \u00a0 administrativo y la poblaci\u00f3n de internos, descontando el porcentaje del \u00a0 personal que se encuentra en vacaciones, licencias, permisos e incapacidades.\u00a0 \u00a0 En esta tarea tambi\u00e9n deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n la responsabilidad que \u00a0 tiene el INPEC con las personas que se encuentran en prisi\u00f3n o detenci\u00f3n \u00a0 domiciliaria.\u00a0 Una vez se obtenga la relaci\u00f3n \u00f3ptima funcionarios\/internos \u00a0 en el EPC La Paz, procedan a proveer los cargos vacantes tanto del personal de \u00a0 custodia y vigilancia como del personal administrativo en dicho establecimiento \u00a0 de reclusi\u00f3n[114], \u00a0 y gestionar la creaci\u00f3n de los cargos necesarios para superar el d\u00e9ficit de \u00a0 personal actualmente existente. \u00a0La elaboraci\u00f3n del estudio deber\u00e1 contar con la \u00a0 participaci\u00f3n del personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo \u00a0 del EPC La Paz y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio acerca de la relaci\u00f3n \u00f3ptima \u00a0 entre funcionarios\/internos en el EPC La Paz es necesario si se tiene en cuenta \u00a0 que, pese a la existencia de un par\u00e1metro internacional que habla de una \u00a0 proporci\u00f3n ideal de un (1) funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia por \u00a0 cuatro (4) internos[115], \u00a0 debe establecerse esa relaci\u00f3n \u00f3ptima en el centro de reclusi\u00f3n en \u00a0 concreto, pues cada establecimiento tiene sus particularidades tales como, los \u00a0 puestos de servicio por establecimiento; la diferencia entre establecimientos \u00a0 carcelarios y\/o penitenciarios; de justicia y paz, de reclusi\u00f3n especial, \u00a0 complejos penitenciarios; el esquema de seguridad (mediana, alta y m\u00e1xima \u00a0 seguridad); la capacidad de internos; los programas y proyectos; la \u00a0 infraestructura misma del establecimiento donde en la actualidad se cuenta con \u00a0 estructuras de primera, segunda y tercera generaci\u00f3n, en las cuales el n\u00famero de \u00a0 garitas, rejas, entre otros elementos de seguridad, son diferentes de uno a \u00a0 otro. Este mismo razonamiento puede aplicarse trat\u00e1ndose del personal \u00a0 administrativo. El estudio, entonces, permitir\u00e1 determinar el n\u00famero de personal \u00a0 que se requiere y los puestos de servicio en el EPC La Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El incumplimiento de la jornada \u00a0 m\u00e1xima laboral.\u00a0 El representante de la asociaci\u00f3n accionante plante\u00f3 \u00a0 el incumplimiento de la jornada m\u00e1xima laboral reglamentaria del personal de \u00a0 custodia y vigilancia que presta sus servicios en el EPC La Paz, partiendo de la \u00a0 consideraci\u00f3n de que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC cumple turnos \u00a0 rotativos de 24 x 24 horas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta suministrada por el INPEC, \u00a0 se precis\u00f3 que el EPC La Paz tiene un R\u00e9gimen Interno establecido a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 00167 del 15 de marzo de 2005, en cuyo art\u00edculo 91 se establece \u00a0 que \u201c[l]os miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia laborar\u00e1n, en turnos \u00a0 de 24 por 24 horas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala comienza por se\u00f1alar que la jornada \u00a0 laboral de los funcionarios del INPEC obedece a reglas especiales, en las que, a \u00a0 cambio de un turno extendido se les otorga un sobresueldo[116]. No le \u00a0 corresponde en esta oportunidad pronunciarse sobre esta modalidad de trabajo, \u00a0 pero s\u00ed debe advertir que si el Legislador crea una excepci\u00f3n a la jornada \u00a0 m\u00e1xima de trabajo, esta debe ser le\u00edda de forma restringida, y aplicada \u00a0 rigurosamente.\u00a0 El representante de la asociaci\u00f3n accionante afirma que en \u00a0 la actualidad la jornada laboral del personal de custodia y vigilancia es \u00a0 incumplida.\u00a0 Como las entidades demandadas guardaron silencio al respecto, \u00a0 conforme al art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991[117], \u00a0 existe una presunci\u00f3n de veracidad que la Sala no puede desconocer. Asimismo, la \u00a0 regulaci\u00f3n legal de la jornada de trabajo del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y \u00a0 el hacinamiento operan como elementos de juicio tendientes a confirmar su \u00a0 posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, est\u00e1 comprobado que los \u00a0 funcionarios del INPEC deben someterse a una jornada m\u00e1s exigente que el resto \u00a0 de los trabajadores. Y, adem\u00e1s, que su jornada es especialmente intensa por la \u00a0 sobrecarga de trabajo que supone la desproporci\u00f3n entre internos y funcionarios \u00a0 derivada del hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0 del pa\u00eds. \u00a0En este orden de ideas, las circunstancias del caso en el EPC La Paz \u00a0 hacen imprescindible la adopci\u00f3n de medidas para provisionar los cargos que se \u00a0 encuentran vacantes en este centro de reclusi\u00f3n y gestionar los que se requieran \u00a0 para alcanzar la relaci\u00f3n \u00f3ptima funcionarios\/internos, tal como ya fue \u00a0 ordenado.\u00a0 Asimismo, la Sala exhortar\u00e1 al Director del EPC La Paz, en su \u00a0 condici\u00f3n de jefe de gobierno interno, conforme al art\u00edculo 36 de la Ley 65 de \u00a0 1993[118], \u00a0 para que vele por el cumplimiento de la jornada laboral del Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia establecida en el Reglamento Interno del centro de reclusi\u00f3n, en \u00a0 coherencia con las directrices impartidas por la Direcci\u00f3n General del INPEC y \u00a0 el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Las inadecuadas condiciones de \u00a0 seguridad del penal y de mantenimiento de las instalaciones.\u00a0 En \u00a0 relaci\u00f3n con el punto de las inadecuadas condiciones de seguridad del penal y de \u00a0 mantenimiento de las instalaciones (infraestructura y redes el\u00e9ctricas, de \u00a0 acueducto y alcantarillado), la Sala cuenta con las afirmaciones realizadas por \u00a0 el representante de la asociaci\u00f3n accionante, ampliamente referidas en los \u00a0 antecedentes de la presente sentencia, que no fueron desmentidas por las \u00a0 entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s, los datos objetivos sobre el \u00a0 hacinamiento del EPC La Paz y la desproporci\u00f3n entre el Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia y los internos, permiten inferir la existencia de una amenaza a la \u00a0 seguridad de los funcionarios, los internos y los visitantes. Materialmente, \u00a0 resulta imposible que una persona tenga la obligaci\u00f3n de velar por siete (7) o \u00a0 m\u00e1s internos[119], \u00a0 en un contexto de condiciones de vida dif\u00edciles y, por lo tanto, potencialmente \u00a0 generador de conflictos.\u00a0 El bajo n\u00famero de personal de custodia y \u00a0 vigilancia no solo preocupa por la imposibilidad para controlar esos conflictos, \u00a0 sino tambi\u00e9n por la necesidad de que el trabajo sea desarrollado en condiciones \u00a0 de dignidad y respeto hacia las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 92 \u00a0 del Acuerdo 0011 de 1995, \u201cpor el cual se expide el Reglamento General al \u00a0 cual se sujetar\u00e1n los reglamentos internos de los Establecimientos \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios\u201d, es responsabilidad de todo director velar por \u00a0 la seguridad f\u00edsica de las instalaciones a su cargo. As\u00ed, el art\u00edculo 94 ib\u00edd., \u00a0 prev\u00e9 la realizaci\u00f3n y revisi\u00f3n de estudios de seguridad una vez al a\u00f1o[120].\u00a0 \u00a0 En este orden de ideas, la Sala exhortar\u00e1 al Director del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, para que realice o actualice el \u00a0 Estudio de Seguridad en dicho centro de reclusi\u00f3n, y gestione su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente con el mantenimiento de las \u00a0 instalaciones del centro de reclusi\u00f3n y los problemas se\u00f1alados en materia de \u00a0 infraestructura y redes el\u00e9ctricas de acueducto y alcantarillado, la USPEC \u00a0 plante\u00f3 que \u201c[e]n particular, en el EPAMS CAS Itag\u00fc\u00ed, de acuerdo con la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n de infraestructura, la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios, tiene asignado un presupuesto estimado \u00a0 de $983.681.772, para contratar el mantenimiento general en el establecimiento\u201d. \u00a0 De forma tal, que \u201cen asocio con el INPEC, ha verificado las condiciones de \u00a0 habitabilidad de los internos del establecimiento de Itag\u00fc\u00ed, como lo pretende el \u00a0 actor y a partir de ello han adelantado las intervenciones m\u00e1s urgentes en \u00a0 materia de infraestructura que puedan atenderse con el limitado presupuesto \u00a0 asignado\u201d[121].\u00a0 \u00a0 Sin embargo, la Unidad no entrega informaci\u00f3n detallada que le permita a la Sala \u00a0 identificar los aspectos problem\u00e1ticos detectados y las intervenciones \u00a0 realizadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0 que es obligaci\u00f3n del Estado disponer de centros de \u00a0 reclusi\u00f3n que cuenten con una infraestructura adecuada que cumpla con los est\u00e1ndares nacionales e internacionales[122] \u00a0para ser habitados por la poblaci\u00f3n que se encuentra privada de la libertad y \u00a0 los funcionarios del INPEC, que ofrezca acceso a servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, \u00a0y que no atente contra la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de los internos, \u00a0 los funcionarios y los visitantes; la Sala le ordenar\u00e1 al IMPEC, a la USPEC y al \u00a0 Director del EPC La Paz, que verifiquen las condiciones de habitabilidad, \u00a0 sanitarias y de funcionamiento de las instalaciones del centro de reclusi\u00f3n; \u00a0 elaboren un plan de refacci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n que establezca una \u00a0 gradaci\u00f3n que priorice el cubrimiento de las necesidades m\u00e1s urgentes, y \u00a0 gestionen los recursos presupuestales requeridos. Las actividades descritas en \u00a0 la presente orden deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n del Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed y \u00a0 realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. La escasez en la dotaci\u00f3n de \u00a0 elementos y la falta de re-entrenamiento del personal de custodia y vigilancia \u00a0 en t\u00e9cnicas penitenciarias y carcelarias.\u00a0 El escrito de tutela plante\u00f3 \u00a0 la escasez de \u00a0 elementos como veh\u00edculos, armamento, chalecos, esc\u00e1ner, detectores de metales, \u00a0 gases y equipos antimotines, entre otros, adem\u00e1s de la falta de capacitaci\u00f3n y re-entrenamiento \u00a0 del personal de custodia y vigilancia en t\u00e9cnicas penitenciarias y carcelarias, \u00a0 necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales de \u00a0 custodia y vigilancia por parte de los funcionarios, y proteger la vida y la \u00a0 integridad personal del personal privado de la libertad, el personal del INPEC y \u00a0 los visitantes en el EPC La Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la escasez en la dotaci\u00f3n \u00a0 de elementos, la Sala observa que el INPEC y la USPEC han realizado esfuerzos \u00a0 para la adquisici\u00f3n de bienes tales como circuito cerrado de televisi\u00f3n (CCTV), \u00a0 equipos de detecci\u00f3n de elementos prohibidos, tecnolog\u00eda para audiencias \u00a0 virtuales, bloqueadores, chalecos antibala, aspersores pimienta, municiones y \u00a0 cartuchos. Y en este sentido, obra respuesta de la USPEC[123]. Lo que no logra \u00a0 determinarse con la informaci\u00f3n disponible es, de ese universo de bienes que el \u00a0 INPEC incluy\u00f3 dentro del plan de necesidades para la vigencia 2014[124] y la \u00a0 USPEC adquiri\u00f3 atendiendo al presupuesto asignado[125], qu\u00e9 bienes le fueron \u00a0 suministrados al EPC La Paz y si se han realizado nuevos requerimientos, \u00a0 adquisiciones y provisiones para la dotaci\u00f3n de los elementos faltantes en dicho \u00a0 centro de reclusi\u00f3n. Con respecto a la falta de capacitaci\u00f3n y re-entrenamiento \u00a0 del personal de custodia y vigilancia en t\u00e9cnicas penitenciarias y carcelarias, \u00a0 nada indican las respuestas de las instituciones accionadas, por lo tanto la \u00a0 Sala cuenta con las afirmaciones realizadas en la demanda que no fueron \u00a0 controvertidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Ley 65 de 1993, se\u00f1ala \u00a0 los deberes de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0 Nacional y, entre muchos otros, establece el deber de custodiar y vigilar \u00a0 constantemente a los internos en los centros penitenciarios y carcelarios, y en \u00a0 las remisiones judiciales, hospitalarias, m\u00e9dicas e intermunicipales[126]. Esta \u00a0 labor requiere de altas exigencias f\u00edsicas, las cuales demandan, entre otras, un \u00a0 rol permanente de supervisi\u00f3n correccional, dirigido a imponer la garant\u00eda del \u00a0 orden, la seguridad, la disciplina y la vigilancia de los internos, no solo en \u00a0 los centros de reclusi\u00f3n, sino tambi\u00e9n durante su traslado por remisiones \u00a0 locales e intermunicipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n de la Sala la forma en \u00a0 que se est\u00e1n cumpliendo los deberes de custodia y vigilancia en el EPC La Paz, \u00a0 si no se cuenta con la dotaci\u00f3n adecuada de veh\u00edculos y elementos de \u00a0 intendencia, ni con la capacitaci\u00f3n y el re-entrenamiento del personal en \u00a0 t\u00e9cnicas penitenciarias y carcelarias, m\u00e1xime si se tiene en consideraci\u00f3n que \u00a0 la funci\u00f3n penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y \u00a0 cuidado, que exige que el personal, en el curso de su carrera, mantenga y mejore \u00a0 sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de \u00a0 perfeccionamiento que deben ser programados peri\u00f3dicamente, y cuente con un \u00a0 entrenamiento f\u00edsico especial permanente para el cumplimiento efectivo de las \u00a0 tareas de seguridad y vigilancia.\u00a0 Esta situaci\u00f3n, que puede poner en \u00a0 riesgo derechos fundamentales como la vida y la integridad personal de los \u00a0 internos, los funcionarios y los visitantes del establecimiento, como de los \u00a0 detenidos y condenados que se encuentran en prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria, \u00a0 debe ser examinada con sumo cuidado por el Director del EPC La Paz, el INPEC y \u00a0 la USPEC en atenci\u00f3n a las funciones que les corresponde[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala le \u00a0 ordenar\u00e1 al Director del EPC La Paz, al INPEC y la USPEC que determinen las \u00a0 necesidades en materia de bienes y servicios, incluidos los cursos y \u00a0 capacitaciones del personal, requeridos en el EPC La Paz para el cumplimiento de \u00a0 sus objetivos y funciones; desarrollen e implementen planes y proyectos en materia \u00a0 log\u00edstica para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y \u00a0 carcelarios en el centro de reclusi\u00f3n, y adelanten las gestiones necesarias para \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los proyectos de adquisici\u00f3n y suministro. Las actividades \u00a0 descritas en la presente orden deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de \u00a0 Itag\u00fc\u00ed y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. La desatenci\u00f3n de la ARL Positiva \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. en lo que tiene que ver con la realizaci\u00f3n de programas \u00a0 de promoci\u00f3n de salud ocupacional y prevenci\u00f3n de riesgos laborales. En \u00a0 relaci\u00f3n con la queja planteada frente a la ausencia de la ARL a la que se \u00a0 encuentran afiliados los funcionarios del EPC La Paz, en la realizaci\u00f3n de \u00a0 actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud ocupacional, y teniendo presente \u00a0 la respuesta suministrada por la administradora accionada, en donde se da cuenta \u00a0 de algunos ejercicios de salud ocupacional adelantados entre los a\u00f1os dos mil \u00a0 trece (2013) y dos mil catorce (2014)[128]; la Sala encuentra \u00a0 razonable ordenar a la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A., que elabore y \u00a0 ponga en ejecuci\u00f3n un plan de capacitaci\u00f3n, concertado con el personal de \u00a0 custodia y vigilancia y el personal administrativo del EPC La Paz, que \u00a0 incremente la frecuencia de las actividades de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n \u00a0 de riesgos en el trabajo, fomento de estilos de vida y trabajo saludable y \u00a0 autocuidado.\u00a0 Lo anterior, porque conforme con el art\u00edculo 2 del Decreto \u00a0 2090 de 2003[129], la actividad del personal \u00a0 dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0 carcelaria del INPEC, se considera una actividad de alto riesgo para la salud de \u00a0 los trabajadores. Estas acciones se har\u00e1n extensivas al personal administrativo \u00a0 que labora en el EPC La Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decisiones y \u00f3rdenes a tomar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0 que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de los establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0 del pa\u00eds es incompatible con el Estado constitucional de derecho, es decir, con \u00a0 la vigencia y goce efectivo de los derechos fundamentales y, por lo tanto, con \u00a0 la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este dictamen se present\u00f3 por primera vez \u00a0 en el a\u00f1o 1998, y su permanencia ha sido constatada en un amplio n\u00famero de \u00a0 sentencias de revisi\u00f3n de tutelas presentadas por personas privadas de la \u00a0 libertad, y afectadas en el ejercicio de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales. La situaci\u00f3n f\u00e1ctica de los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios constituye un serio desaf\u00edo para el Estado social de derecho que \u00a0 proclam\u00f3 el Constituyente de 1991, en tanto involucra una violaci\u00f3n masiva de \u00a0 derechos a un n\u00famero amplio de personas que, adem\u00e1s, se encuentran a cargo del \u00a0 Estado, dadas las caracter\u00edsticas de la detenci\u00f3n preventiva y la pena de \u00a0 prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de los elementos de hecho que \u00a0 llev\u00f3 a la configuraci\u00f3n del estado de cosas descrito fue el hacinamiento que, \u00a0 en el caso concreto, es tambi\u00e9n la fuente principal de las dem\u00e1s afectaciones a \u00a0 los derechos constitucionales fundamentales que denuncia el representante de la \u00a0 asociaci\u00f3n accionante. \u00a0Este proceso, sin embargo, presenta una dimensi\u00f3n del \u00a0 problema penitenciario que solo ha sido abordada marginalmente por la \u00a0 jurisprudencia constitucional. No se trata en esta oportunidad de la situaci\u00f3n \u00a0 de los reclusos, sino de las condiciones en que los funcionarios del EPC La Paz, \u00a0 incluido el Cuerpo de Custodia y Vigilancia, ejercen su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un hecho objetivo que en el EPC La Paz \u00a0 la proporci\u00f3n de funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en relaci\u00f3n \u00a0 con los internos es de uno (1) a siete (7), sin tener en cuenta el porcentaje de \u00a0 los \u00a0 funcionarios que se encuentran en vacaciones, licencia, permiso o incapacitados. Esta situaci\u00f3n \u00a0 implica una sobrecarga laboral evidente, y una amenaza latente para diversos \u00a0 derechos fundamentales. La salud del personal de custodia y vigilancia est\u00e1 en \u00a0 constante peligro por el estr\u00e9s laboral y la ausencia de actividades asociadas a \u00a0 la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud ocupacional; no existen suficientes garant\u00edas \u00a0 para la seguridad del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, del personal \u00a0 administrativo, de los internos y los visitantes, pues, de una parte, las \u00a0 propias condiciones de hacinamiento propician los conflictos entre los internos \u00a0 y, de otra parte, resulta f\u00e1cticamente imposible para los funcionarios asegurar \u00a0 el control de una poblaci\u00f3n carcelaria que los excede en m\u00e1s de un setecientos \u00a0 veintinueve (729%). La situaci\u00f3n, entonces, repercute negativamente en las \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas del derecho al trabajo y, espec\u00edficamente, en la extensi\u00f3n o \u00a0 en la intensidad de la jornada laboral.\u00a0 Preocupa, adem\u00e1s, en la red de \u00a0 derechos y deberes que se tejen entre el Estado, sus funcionarios y los \u00a0 internos, las consecuencias que la situaci\u00f3n descrita genere en la calidad del \u00a0 trabajo desempe\u00f1ado por el personal de vigilancia y custodia del EPC La Paz, \u00a0 especialmente, en lo que respecta a su deber de prodigar un trato digno y \u00a0 decente a todos los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe insistir en que los centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios son instituciones fundadas en la justicia y el \u00a0 derecho; en ellos deben gobernar los principios y valores del orden \u00a0 constitucional vigente, de lo contrario podr\u00e1n ser denominados de manera \u00a0 diferente, pero nunca establecimientos\u00a0 penitenciarios y carcelarios.\u00a0 \u00a0 En un Estado social y democr\u00e1tico de derecho un centro de reclusi\u00f3n que no viva \u00a0 de acuerdo con el derecho pierde su condici\u00f3n de tal. \u00a0En la relaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 que se crea entre el Estado, los funcionarios y los internos existen derechos y \u00a0 deberes de obligatorio respeto y cumplimiento. Por ello, la subsistencia del \u00a0 estado de cosas contrario al orden constitucional, que vulnera y amenaza \u00a0 derechos fundamentales de las personas que habitan los centros de reclusi\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds, incluidos los funcionarios del INPEC, involucra al Estado con el dise\u00f1o y \u00a0 ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y metas orientados a su superaci\u00f3n. En \u00a0 coherencia con lo anterior, la Corporaci\u00f3n debe actuar de cara a la realidad que \u00a0 se vive en las c\u00e1rceles y penitenciarias del pa\u00eds por parte del personal de \u00a0 custodia y vigilancia y el personal administrativo del INPEC, y debe adoptar \u00a0 medidas que, de conformidad con lo expuesto, protejan adecuadamente los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales que encuentre vulnerados o amenazados. Para \u00a0 lograr este prop\u00f3sito, el remedio judicial incluir\u00e1 una orden concreta para que \u00a0 se inicie el proceso de provisi\u00f3n de cargos en el EPC La Paz, y un conjunto de \u00a0 \u00f3rdenes y exhortos destinadas a que se hagan efectivas las garant\u00edas y derechos \u00a0 laborales de los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia y del personal \u00a0 administrativo que trabajan en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Sala se\u00f1alar, por \u00faltimo, que el \u00a0 juez de primera instancia confunde la posibilidad de que los trabajadores \u00a0 obtengan beneficios laborales superiores a los que prev\u00e9 la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley, mediante el ejercicio de los derechos de asociaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y huelga, \u00a0 con el respeto absoluto por las condiciones de trabajo y los derechos y \u00a0 principios m\u00ednimos definidos en la Carta Pol\u00edtica y las leyes laborales.\u00a0 \u00a0 No puede diferirse al escenario de la negociaci\u00f3n lo que es ya un derecho o una \u00a0 garant\u00eda inmanente al trabajo en un orden jur\u00eddico como el delineado por la \u00a0 Carta de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. En el caso concreto, puesto en \u00a0 conocimiento por el representante de la Asociaci\u00f3n Sindical \u00a0 de Servidores P\u00fablicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, \u00a0 Seccional Itag\u00fc\u00ed, la Sala pudo comprobar la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de los funcionarios del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed.\u00a0 En raz\u00f3n de \u00a0 ello, revocar\u00e1 la sentencia del cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014) \u00a0 proferida por la Sala Tercera de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de \u00a0 Medell\u00edn, que neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela, para, en su lugar, \u00a0 amparar dicho derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Adem\u00e1s de lo anterior, proferir\u00e1 las \u00a0 siguientes medidas orientadas a morigerar las condiciones laborales que se ven \u00a0 en la obligaci\u00f3n de soportar los funcionarios del Establecimiento Penitenciario \u00a0 y Carcelario La Paz del municipio de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia, incluido el personal de \u00a0 custodia y vigilancia y el personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. Ordenar al Gobierno Nacional, a \u00a0 trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, as\u00ed como al INPEC y al Director \u00a0 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, que en atenci\u00f3n \u00a0 a las particularidades de dicho centro de reclusi\u00f3n y las necesidades propias \u00a0 del servicio, realicen un estudio que determine la relaci\u00f3n \u00f3ptima que debe \u00a0 existir entre (i) el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y la \u00a0 poblaci\u00f3n de internos, y (ii) el personal administrativo y la poblaci\u00f3n \u00a0 de internos, descontando el porcentaje del personal que se encuentra en \u00a0 vacaciones, licencias, permisos e incapacidades. En esta tarea tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0 tomarse en consideraci\u00f3n la responsabilidad que tiene el INPEC con las personas \u00a0 que se encuentran en prisi\u00f3n o detenci\u00f3n domiciliaria.\u00a0 Una vez se obtenga \u00a0 la relaci\u00f3n \u00f3ptima funcionarios\/internos en el EPC La Paz, procedan a proveer \u00a0 los cargos vacantes tanto del personal de custodia y vigilancia como del \u00a0 personal administrativo en dicho establecimiento de reclusi\u00f3n[130], \u00a0 y gestionar la creaci\u00f3n de los cargos necesarios para superar el d\u00e9ficit de \u00a0 personal actualmente existente. La elaboraci\u00f3n del estudio deber\u00e1 contar con la \u00a0 participaci\u00f3n del personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo \u00a0 del EPC La Paz y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. Exhortar al Director del EPC La Paz, \u00a0 en su condici\u00f3n de jefe de gobierno interno, para que vele por el cumplimiento \u00a0 de la jornada laboral del Cuerpo de Custodia y Vigilancia establecida en el \u00a0 Reglamento Interno del centro de reclusi\u00f3n, en coherencia con las directrices \u00a0 impartidas por la Direcci\u00f3n General del INPEC y el Departamento Administrativo \u00a0 de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.3. Exhortar al Director del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, para que realice o \u00a0 actualice el Estudio de Seguridad en dicho centro de reclusi\u00f3n, y gestione su \u00a0 implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.4. Ordenar al \u00a0 IMPEC, a la USPEC y al Director del EPC La Paz, que verifiquen las condiciones \u00a0 de habitabilidad, sanitarias y de funcionamiento de las instalaciones del centro \u00a0 de reclusi\u00f3n; elaboren un plan de refacci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n que \u00a0 establezca una gradaci\u00f3n que priorice el cubrimiento de las necesidades m\u00e1s \u00a0 urgentes, y gestionen los recursos presupuestales requeridos. Las actividades \u00a0 descritas en la presente orden deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia del EPC La Paz y realizarse dentro de un plazo de tres (3) \u00a0 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.6. Ordenar a la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda \u00a0 de Seguros S.A., que elabore y ponga en ejecuci\u00f3n un plan de capacitaci\u00f3n, \u00a0 concertado con el personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo \u00a0 del EPC La Paz, que incremente la frecuencia de las actividades de promoci\u00f3n de \u00a0 la salud, prevenci\u00f3n de riesgos en el trabajo, fomento de estilos de vida y \u00a0 trabajo saludable y autocuidado en el centro de reclusi\u00f3n.\u00a0 La elaboraci\u00f3n \u00a0 del plan de capacitaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.7. Las \u00f3rdenes impartidas en esta \u00a0 sentencia deben aplicarse de manera coordinada y consistente con el orden \u00a0 constitucional vigente y con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Podr\u00e1n ser \u00a0 ajustadas teniendo en cuenta los planes y medidas adoptadas por las autoridades \u00a0 competentes en orden a superar el estado de cosas inconstitucional en los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios colombianos, siempre y cuando se \u00a0 trate de ajustes que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos \u00a0 constitucionales violados, de igual forma que las \u00f3rdenes impartidas en esta \u00a0 sentencia.\u00a0 En cualquier caso, toda modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de las \u00a0 \u00f3rdenes dadas en esta sentencia, con el objeto de garantizar la efectividad de \u00a0 los derechos tutelados, deber\u00e1 ser comunicada previamente a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, al juez de primera instancia y a las dem\u00e1s partes del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.8. Comunicar la presente sentencia a la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Itag\u00fc\u00ed, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Antioquia y la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n Regional Antioquia, para que en el marco de \u00a0 sus atribuciones constitucionales y legales, realicen el acompa\u00f1amiento en el \u00a0 cumplimiento del presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuales condiciones laborales que \u00a0 est\u00e1n obligados a soportar los funcionarios del EPC La Paz, vulneran su derecho \u00a0 fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas. La Sala considera que es \u00a0 necesario adoptar medidas para (i) superar la escasez de funcionarios, \u00a0 tanto del personal de custodia y vigilancia como del personal administrativo, en \u00a0 relaci\u00f3n con las actuales condiciones de hacinamiento del EPC La Paz; (ii) \u00a0garantizar el cumplimiento de la jornada m\u00e1xima laboral del Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia; (iii) mejorar las condiciones de seguridad del penal y de \u00a0 mantenimiento de sus instalaciones; (iv) dotar el centro de reclusi\u00f3n con \u00a0 los bienes y elementos de intendencia necesarios para garantizar la seguridad de \u00a0 los internos, los funcionarios y los visitantes, y brindar capacitaci\u00f3n y \u00a0 re-entrenamiento al personal de custodia y vigilancia, y (v) \u00a0mejorar la atenci\u00f3n de la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. en lo que tiene \u00a0 que ver con el incremento de las actividades de promoci\u00f3n de salud ocupacional y \u00a0 prevenci\u00f3n de riesgos laborales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- RECHAZAR la petici\u00f3n relacionada con la declaratoria de la persistencia del \u00a0 estado de cosas inconstitucional al interior del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, conforme a la sentencia T-153 de 1998, por las \u00a0 razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la \u00a0 sentencia del cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014) proferida por la \u00a0 Sala Tercera de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que neg\u00f3 por \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho \u00a0 fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas de los funcionarios del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al \u00a0 Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, as\u00ed como \u00a0 al INPEC y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de \u00a0 Itag\u00fc\u00ed, que en atenci\u00f3n a las particularidades de dicho centro de reclusi\u00f3n y \u00a0 las necesidades propias del servicio, realicen un estudio que determine la \u00a0 relaci\u00f3n \u00f3ptima que debe existir entre (i) el personal del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia y la poblaci\u00f3n de internos, y (ii) el personal \u00a0 administrativo y la poblaci\u00f3n de internos, descontando el porcentaje del \u00a0 personal que se encuentra en vacaciones, licencias, permisos e incapacidades. En \u00a0 esta tarea tambi\u00e9n deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n la responsabilidad que tiene \u00a0 el INPEC con las personas que se encuentran en prisi\u00f3n o detenci\u00f3n domiciliaria.\u00a0 \u00a0 Una vez se obtenga la relaci\u00f3n \u00f3ptima funcionarios\/internos en el EPC La Paz, \u00a0 procedan a proveer los cargos vacantes tanto del personal de custodia y \u00a0 vigilancia como del personal administrativo en dicho establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n[131], \u00a0 y gestionar la creaci\u00f3n de los cargos necesarios para superar el d\u00e9ficit de \u00a0 personal actualmente existente.\u00a0 La elaboraci\u00f3n del estudio deber\u00e1 contar \u00a0 con la participaci\u00f3n del personal de custodia y vigilancia y el personal \u00a0 administrativo del EPC La Paz y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- EXHORTAR al Director del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, en su condici\u00f3n de \u00a0 jefe de gobierno interno, para que vele por el cumplimiento de la jornada \u00a0 laboral del Cuerpo de Custodia y Vigilancia establecida en el Reglamento Interno \u00a0 del centro de reclusi\u00f3n, en coherencia con las directrices impartidas por la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 y el \u00a0 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- EXHORTAR al Director del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, para que realice o \u00a0 actualice el Estudio de Seguridad en dicho centro de reclusi\u00f3n, y gestione su \u00a0 implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR al \u00a0Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, a la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 y al Director del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, que verifiquen las condiciones de \u00a0 habitabilidad, sanitarias y de funcionamiento de las instalaciones del centro de \u00a0 reclusi\u00f3n; elaboren un plan de refacci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n que \u00a0 establezca una gradaci\u00f3n que priorice el cubrimiento de las necesidades m\u00e1s \u00a0 urgentes, y gestionen los recursos presupuestales requeridos. Las actividades \u00a0 descritas en la presente orden deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de \u00a0 Itag\u00fc\u00ed y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR al Director del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, al Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, a la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013, que determinen las \u00a0 necesidades en materia de bienes y servicios, incluidos los cursos y \u00a0 capacitaciones del personal, requeridos en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed para el cumplimiento de sus objetivos \u00a0 y funciones; desarrollen e implementen planes y proyectos en materia \u00a0 log\u00edstica para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y \u00a0 carcelarios en el centro de reclusi\u00f3n, y adelanten las gestiones necesarias para \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los proyectos de adquisici\u00f3n y suministro. Las actividades \u00a0 descritas en la presente orden deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de \u00a0 Itag\u00fc\u00ed y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- ORDENAR a la ARL Positiva \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A., que elabore y ponga en ejecuci\u00f3n un plan de \u00a0 capacitaci\u00f3n, concertado con el personal de custodia y vigilancia y el personal \u00a0 administrativo del EPC La Paz, que incremente la frecuencia de las actividades \u00a0 de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de riesgos en el trabajo, fomento de \u00a0 estilos de vida y trabajo saludable y autocuidado en el centro de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 La elaboraci\u00f3n del plan de capacitaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de un plazo de \u00a0 tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- Las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas en esta sentencia deben aplicarse de manera coordinada y consistente \u00a0 con el orden constitucional vigente y con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 Podr\u00e1n ser ajustadas teniendo en cuenta los planes y medidas adoptadas por las \u00a0 autoridades competentes en orden a superar el estado de cosas inconstitucional \u00a0 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios colombianos, siempre y \u00a0 cuando se trate de ajustes que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos \u00a0 constitucionales violados, de igual forma que las \u00f3rdenes impartidas en esta \u00a0 sentencia.\u00a0 En cualquier caso, toda modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de las \u00a0 \u00f3rdenes dadas en esta sentencia, con el objeto de garantizar la efectividad de \u00a0 los derechos tutelados, deber\u00e1 ser comunicada previamente a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, al juez de primera instancia y a las dem\u00e1s partes del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- COMUNICAR la presente \u00a0 sentencia a la Personer\u00eda Municipal de Itag\u00fc\u00ed, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0 Antioquia y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n Regional Antioquia, para que en \u00a0 el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, realicen el \u00a0 acompa\u00f1amiento en el cumplimiento del presente fallo.\u00a0 Asimismo, a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Sindical Unitaria de Servidores P\u00fablicos del Sistema Penitenciario y \u00a0 Carcelario Colombiano \u2013UTP\u2013, quien coadyuv\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda \u00a0 General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS \u00a0 VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0 Conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A folios 34 y 35 del \u00a0 cuaderno principal obra constancia de dep\u00f3sito de los cambios de la junta \u00a0 subdirectiva de la seccional Itag\u00fc\u00ed de la organizaci\u00f3n sindical Asociaci\u00f3n \u00a0 Sindical Unitaria de Servidores P\u00fablicos del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 Colombiano \u201cUTP\u201d, del cuatro (04) de mayo de dos mil trece (2013), suscrita por \u00a0 la inspectora de trabajo de la Direcci\u00f3n Territorial del Antioquia del \u00a0 Ministerio del Trabajo.\u00a0 En dicho documento aparece en el cargo de \u00a0 presidente Jhonnier Cifuentes Quintana, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 9.856.789.\u00a0 En adelante, los folios a que se haga referencia corresponder\u00e1n \u00a0 al cuaderno principal a menos que se se\u00f1ale otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio \u00a0 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La \u00a0 demanda de tutela obra a folios 1 al 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] A folio \u00a0 22 obra certificado expedido por el Jefe de Talento Humano y el Comandante de \u00a0 Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, de Itag\u00fc\u00ed, del \u00a0 dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), en donde se lee: \u201c[\u2026] en la \u00a0 actualidad laboran en este establecimiento Carcelario un total de ciento treinta \u00a0 (130) Unidades de Cuerpo de Custodia y Vigilancia y diecisiete (17) funcionarios \u00a0 administrativos\u201d.\u00a0 En el primer \u00edtem se discrimina: capit\u00e1n (01), teniente \u00a0 (01), inspector jefe (02), inspector (06), distinguido (01), dragoneante (117) y \u00a0 auxiliar bachiller (02).\u00a0 En el segundo \u00edtem se discrimina: psic\u00f3logo (01), \u00a0 trabajador social (02), odont\u00f3logo medio tiempo (02), m\u00e9dico medio tiempo (01), \u00a0 enfermera (01), pagador (01) y auxiliar administrativo (09).\u00a0 Se aporta con \u00a0 el escrito de tutela el oficio 501-EPC LA PAZ COV-003644 del ocho (08) de julio \u00a0 de dos mil catorce (2014), suscrito por el Director del EPC La Paz y dirigido al \u00a0 Presidente de la \u2013UTP\u2013, Seccional Itag\u00fc\u00ed, \u00a0 Jhonnier Cifuentes Quintana, en donde se lee: \u201cDe manera atenta y dando \u00a0 respuesta a su solicitud, me permito informarle que por parte del Comando de \u00a0 Vigilancia se realiz\u00f3 un estudio frente a las necesidades de personal que tiene \u00a0 el Establecimiento, logr\u00e1ndose establecer que para un \u00f3ptimo funcionamiento y \u00a0 normal desarrollo de las actividades se debe contar con un total de 376 unidades \u00a0 para lo cual se anexa copia del cuadro que fue presentado por el Comando de \u00a0 Vigilancia. || De igual forma para el funcionamiento de la parte administrativa \u00a0 se requiere de 24 funcionarios para las \u00e1reas de reinserci\u00f3n, jur\u00eddica, sistemas \u00a0 y administrativa, para lo cual se anexa el cuadro de personal requerido\u201d (folio \u00a0 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] A folio \u00a0 20 obra un informe del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, del \u00a0 veinte (20) de julio de dos mil catorce (2014), que confirma los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] A folio \u00a0 19 obra un certificado expedido por el Director del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario La Paz, del veintiuno (21) de julio de dos mil \u00a0 catorce (2014), en donde se lee que en la actualidad y de acuerdo a la \u00a0 infraestructura del establecimiento, tiene capacidad para albergar trescientos \u00a0 veintiocho (328) internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] A folio \u00a0 21 aparece un cuadro demostrativo de hacinamiento del EPC La Paz, discriminado \u00a0 por patios, en donde se refiere una capacidad real de trescientos veintiocho \u00a0 (328) internos y una cantidad de internos por pabell\u00f3n de novecientos cuarenta y \u00a0 ocho (948), para un porcentaje de hacinamiento de ciento ochenta y nueve por \u00a0 ciento (189%).\u00a0 El documento est\u00e1 suscrito por el Director del EPC La Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] A folio \u00a0 20 obra un informe del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, del \u00a0 veinte (20) de julio de dos mil catorce (2014), que confirma los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Esta \u00a0 situaci\u00f3n fue puesta de presente por el Inspector Jhonnier Cifuentes Quintana en \u00a0 comunicaci\u00f3n enviada el diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014) al \u00a0 Director General del INPEC, Sa\u00fal Torres Mojica, bajo el asunto: \u201cSOS EPC LA PAZ\u201d \u00a0 \u00a0(folios 26 al 29).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 3. \u00a0 Los hechos fueron informados por el Inspector Jhonnier Cifuentes Quintana al \u00a0 Director General del INPEC, en la comunicaci\u00f3n del diecinueve (19) de mayo de \u00a0 dos mil catorce (2014), anteriormente referida (folios 26 al 29).\u00a0 En esta \u00a0 oportunidad solicit\u00f3: \u201c1. Se d\u00e9 estricto cumplimiento al art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0 1709 de 2014, el cual modifica el art\u00edculo 34 de la Ley 65 de 1993, [acerca de \u00a0 los medios m\u00ednimos materiales requeridos en un establecimiento de reclusi\u00f3n]. || \u00a0 2. Se asignen 80 unidades de guardia para este Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario.\u00a0 Con el fin de darle cumplimiento a los protocolos de seguridad \u00a0 y las \u00f3rdenes impartidas por su despacho. || 3. Se requieren: 20 fusiles de \u00a0 asalto. 20 pistolas 9 mil\u00edmetros. 100 chalecos antibala. 50 pares de esposas. || \u00a0 4. Dado que los medios de comunicaci\u00f3n en cualquier organizaci\u00f3n son \u00a0 prioritarios.\u00a0 Este establecimiento requiere de forma urgente 15 radios de \u00a0 comunicaci\u00f3n y una base de radio. || 5. Parque automotor requerido: un bus. Una \u00a0 camioneta con plat\u00f3n para escoltar. Dos motos de alto cilindraje. || 6. Personal \u00a0 administrativo que se necesita: 4 abogados. 3 psic\u00f3logos. 1 trabajador social. 1 \u00a0 administrador de empresas. 1 contador. 1 ingeniero de sistemas. 1 ingeniero \u00a0 el\u00e9ctrico. 1 pedagogo. 3 secretar\u00edas. || 7. Se cumpla con lo estipulado en el \u00a0 Decreto 407 de 1994 [Por el cual se establece el r\u00e9gimen de personal del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario], Cap\u00edtulo VII, Bienestar Social y \u00a0 capacitaci\u00f3n, art\u00edculo 67 \u201cProgramas de Bienestar Social\u201d, art\u00edculo 68 \u00a0 \u201cPr\u00e9stamos Educativos\u201d, art\u00edculo 69 \u201cPlanes Vacacionales\u201d, art\u00edculo 70 \u00a0 \u201cActividades Culturales\u201d, y art\u00edculo 71 \u201cActividades Recreativas y Deportivas\u201d. \u00a0 || 8. Poblaci\u00f3n interna: Se requiere trasladar internos para otros \u00a0 establecimientos penitenciarios, con el fin de garantizar la habitabilidad. || \u00a0 [\u2026] || Con el fin de evitar eventos tr\u00e1gicos en el que se vean comprometidas \u00a0 vidas, se requiere de forma urgente un mantenimiento preventivo y correctivo de \u00a0 la infraestructura, las redes el\u00e9ctricas, de acueducto y alcantarillado del \u00a0 establecimiento Penitenciario y Carcelario LA PAZ\u201d.\u00a0 A folios 63 y 64 obra \u00a0 la respuesta a la anterior petici\u00f3n, suscrita por el Director de Custodia y \u00a0 Vigilancia del INPEC, del doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), en donde \u00a0 se expresa: \u201c[\u2026] Para mejorar las condiciones de habitabilidad de acuerdo a la \u00a0 demanda de cupos penitenciarios, el INPEC present\u00f3 a la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios la propuesta de actualizaci\u00f3n del Plan de \u00a0 Infraestructura 2011-2022 que prev\u00e9 la construcci\u00f3n de nuevos cupos \u00a0 penitenciarios y carcelarios, para el ERON de Itag\u00fc\u00ed se tiene incluido: || Plan \u00a0 60.000 || Plan construcci\u00f3n mega proyectos, en el lote continu[o] al \u00a0 Establecimiento. En plan ampliaci\u00f3n habilitar 500 cupos. Plan mantenimiento en \u00a0 la Infraestructura, sistema hidr\u00e1ulico y sanitario, Sistema El\u00e9ctrico, en los \u00a0 Equipos de Bombeo, Plantas de Tratamiento PTAR y PTAP, Calderas, Rancho, Equipo \u00a0 de Lavander\u00eda, Mantenimiento Planta El\u00e9ctrica, Cerramientos de Guayaba. Por un \u00a0 valor aproximado de $300.000.000. || Igualmente se est\u00e1 implementando la reforma \u00a0 del c\u00f3digo penitenciario y carcelario mediante directiva transitoria 42 de 2013 \u00a0 ordenando a las \u00e1reas de jur\u00eddica el estudio de las hojas de vida del personal \u00a0 de internos que cumplan con los requisitos para los subrogados penales, Itag\u00fc\u00ed \u00a0 ha remitido 70 solicitudes a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 seguridad, con el fin de ayudar a la descongesti\u00f3n de los establecimientos. || \u00a0 Sobre los temas de habitabilidad y salud del personal de internos es de resorte \u00a0 de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Tratamiento dependencia [a la que ser\u00e1 remitida] \u00a0 copia del Derecho de Petici\u00f3n para su correspondiente respuesta. || [En relaci\u00f3n \u00a0 con] el Cuerpo de Custodia y Vigilancia me permito remitir el parte desde el \u00a0 2012 al 2014 donde se refleja el refuerzo de personal que se ha brindado al \u00a0 establecimiento de Itag\u00fc\u00ed, igualmente una vez se finalice [la convocatoria] 315 \u00a0 de 2013 para remitir apoyo a los ERON. As\u00ed mismo se remitieron 04 funcionarios \u00a0 administrativos\u201d.\u00a0 En el cuadro anunciado se observa que en el a\u00f1o dos mil \u00a0 doce (2012) se contaba con ciento once (111) funcionarios del cuerpo de custodia \u00a0 y vigilancia, en el dos mil trece (2013) aument\u00f3 a ciento veintisiete (127) y en \u00a0 el dos mil catorce (2014) aument\u00f3 a ciento veintinueve (129). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios \u00a0 15 y 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En \u00a0 relaci\u00f3n con los \u00edtems hacinamiento versus infraestructura, precis\u00f3: \u201cEn \u00a0 un an\u00e1lisis de crecimiento de la poblaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds en la \u00faltima \u00a0 d\u00e9cada, observamos que en enero de 2002, ten\u00edamos una poblaci\u00f3n interna de \u00a0 49.474 \u00a0internos, y a 10 de agosto de 2012 tenemos una poblaci\u00f3n carcelaria de \u00a0 137.142 \u00a0internos, lo cual indica que el crecimiento de la poblaci\u00f3n interna en esta \u00a0 \u00faltima d\u00e9cada fue de un 177%. || Frente al an\u00e1lisis del crecimiento \u00a0 infraestructural carcelario, en la capacidad de cupos, observamos que en enero \u00a0 de 2002 ten\u00edamos una capacidad de 42.465 cupos, 10 a\u00f1os despu\u00e9s a fecha \u00a0 10 de agosto de 2012, los cupos han aumentado a 75.676 lo que indica que \u00a0 los cupos carcelarios crecieron en un 78%. || Al respecto concluyendo que \u00a0 la poblaci\u00f3n carcelaria creci\u00f3 en la \u00faltima d\u00e9cada en un 177% y los cupos \u00a0 penitenciarios en s\u00f3lo un 78%, lo que explica que a [\u2026] noviembre de \u00a0 2014, exista un hacinamiento del 56%.\u00a0 La crisis no se agrava porque \u00a0 hoy tenemos una poblaci\u00f3n en detenci\u00f3n y prisi\u00f3n domiciliaria de 32.000 \u00a0internos. || [\u2026] || [Sin embargo, es] un craso error observar el total de \u00a0 hacinamiento que ahora mismo se encuentra en un 56%, [pues este] an\u00e1lisis se \u00a0 debe hacer de manera individual verific\u00e1ndose la capacidad real de cada \u00a0 establecimiento\u2026\u201d (folio 16 del cuaderno de revisi\u00f3n).\u00a0 En lo que hace \u00a0 referencia a la \u201cescasez de personal del cuerpo de custodia y vigilancia\u201d, \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201cIgualmente presentamos un an\u00e1lisis comparativo, observando que mientras \u00a0 la poblaci\u00f3n penitenciaria creci\u00f3 en un 177% y la infraestructura en un \u00a0 78%, la planta de personal solo aument\u00f3 en un 29%. || Con el \u00a0 agravante que las c\u00e1rceles de segunda y tercera generaci\u00f3n, construidas en esta \u00a0 \u00faltima d\u00e9cada, para poder operarlas demandan un pronunciado aumento de personal \u00a0 de funcionarios en el sistema penitenciario. || Si hacemos un an\u00e1lisis a los 15 \u00a0 establecimientos penitenciarios de segunda y tercera generaci\u00f3n, construidos en \u00a0 esta \u00faltima d\u00e9cada, observamos que tienen recluidos un total de 38.835 \u00a0 internos en los cuales se encuentran asignados un total de 5.439 \u00a0 funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia, esto es, el 30% de la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa que se alojan en estos establecimientos modernos de segunda y \u00a0 tercera generaci\u00f3n est\u00e1n bajo la custodia y vigilancia del 38% del \u00a0 personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.\u00a0 Este hecho debilita \u00a0 enormemente la seguridad de los establecimientos de primera generaci\u00f3n, casos de \u00a0 la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, Bellavista en Medell\u00edn y Villahermosa en Cali, donde \u00a0 hay pabellones hasta de 2.000 internos custodiados por una o m\u00e1ximo dos unidades \u00a0 de guardia. || De esta manera, se dificulta el cumplimiento de las actividades \u00a0 m\u00ednimas que garanticen la seguridad, la resocializaci\u00f3n y la asistencia b\u00e1sica \u00a0 integral de la poblaci\u00f3n reclusa\u2026\u201d (folio 23 del cuaderno de revisi\u00f3n).\u00a0 En \u00a0 relaci\u00f3n con la \u201cregulaci\u00f3n de la jornada laboral\u201d, el informe precis\u00f3: \u00a0 \u201cCon respecto a la jornada laboral actual de un funcionario penitenciario del \u00a0 cuerpo de custodia y vigilancia que supera las 106 horas semanales y en algunos \u00a0 casos en establecimientos donde no hay suficiente [\u2026] personal se duplica el \u00a0 turno para los d\u00edas de descanso, con la finalidad de darle cumplimiento a \u00a0 remisiones de internos que son requeridos por las autoridades judiciales o para \u00a0 asistencia m\u00e9dica, siendo totalmente inaceptable desde todo punto de vista \u00a0 humano y legal, adem\u00e1s con la ausencia total de bienestar de personal a grandes \u00a0 rasgos por 62 horas semanales m\u00e1s de trabajo de las 44 normativamente hablando \u00a0 para los funcionarios p\u00fablicos para lo cual se reconoce un sobresueldo por el \u00a0 valor de $503.269 mensuales&#8230; (folio 40 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 15 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 21 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio \u00a0 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] La respuesta obra \u00a0 a folios \u00a0 42 al 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Precis\u00f3 \u00a0 en el escrito que de conformidad con el Decreto 2897 de 2011, \u201cPor el cual se \u00a0 determinan los objetivos, la estructura org\u00e1nica, las funciones del Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y \u00a0 del Derecho\u201d, a la Cartera Ministerial le corresponde formular, presentar e \u00a0 impulsar proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, en materias penitenciaria y carcelaria (art\u00edculos 4, 6-1\u00ba, 16-1\u00ba y 2\u00ba \u00a0 y 18-1\u00ba, Decreto 2897). \u00a0Asimismo, orientar, coordinar y ejercer control \u00a0 administrativo de las entidades adscritas y vinculadas a esta entidad (en \u00a0 particular el INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios), as\u00ed como servir de \u00a0 enlace permanente con las autoridades penitenciarias nacionales y territoriales, \u00a0 y con las dem\u00e1s autoridades y entidades gubernamentales que participen en el \u00a0 proceso de ejecuci\u00f3n de la pena (art\u00edculos 16-8\u00ba y 18-6\u00ba ib\u00edd.).\u00a0 De igual \u00a0 forma, es funci\u00f3n del Ministerio realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0 impacto de las normas y directrices que regulan la operaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 del Sistema Penitenciario y Carcelario, as\u00ed como efectuar el an\u00e1lisis normativo \u00a0 y jurisprudencial de los temas relacionados con la pol\u00edtica penitenciaria, con \u00a0 el fin de adoptar las recomendaciones a que hubiere lugar en esta materia \u00a0 (art\u00edculo 18-5 y 17 ib\u00edd.).\u00a0 Por \u00faltimo, le corresponde promover la \u00a0 revisi\u00f3n anual de las condiciones de reclusi\u00f3n y de resocializaci\u00f3n del sistema \u00a0 penitenciario y proponer las recomendaciones orientadas al cumplimiento de la \u00a0 finalidad de estos sistemas (folios 46 y 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La respuesta obra \u00a0 a folios \u00a0 53 al 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Precis\u00f3 \u00a0 que el INPEC regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la libertad personal y las medidas de \u00a0 seguridad como lo ordena la Ley 65 de 1993, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario\u201d.\u00a0 Igualmente, por disposici\u00f3n legal presta un \u00a0 servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado, cuya misi\u00f3n es mantener y \u00a0 garantizar el orden, la seguridad, la disciplina y los programas de \u00a0 resocializaci\u00f3n en los establecimientos carcelarios, de conformidad con lo \u00a0 establecido en el Decreto Ley 407 de 1994.\u00a0 A su vez, agreg\u00f3 que \u201cel \u00a0 hacinamiento en c\u00e1rceles es consecuencia de la alta sobrepoblaci\u00f3n reclusa que \u00a0 supera las competencias institucionales del INPEC, toda vez que es una \u00a0 problem\u00e1tica que ante todo compete al Estado en su conjunto. || Aunado a lo \u00a0 anterior, es preciso se\u00f1alar que el INPEC cuenta con 76.519 cupos carcelarios, \u00a0 pero en la actualidad alberga 117.130 internos intramural y viene en constante \u00a0 crecimiento a ra\u00edz de las nuevas leyes que reforman y modifican nuestro \u00a0 ordenamiento penal e introducen cambios sustanciales en el sentido de \u00a0 incrementar las conductas punibles y los casos de procedencia de la medida de \u00a0 aseguramiento intramural, aspecto que desencaden\u00f3 en el crecimiento de la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa y en consecuencia el hacinamiento\u201d. Formul\u00f3 la siguiente \u00a0 pregunta: \u00bfCu\u00e1ndo el ordenamiento jur\u00eddico impone al INPEC, la obligaci\u00f3n de \u00a0 mantener recluidos alrededor de 117.130 internos en establecimientos con cupo \u00a0 para 76.519 personas, con una infraestructura deficiente para una sobrepoblaci\u00f3n \u00a0 tan alta; no se encuentra en una situaci\u00f3n extrema? (folio 55, reverso).\u00a0 \u00a0 Finalmente, explic\u00f3 que ante la grave situaci\u00f3n de hacinamiento que presentan \u00a0 los establecimientos carcelarios del pa\u00eds, se promulg\u00f3 la Ley 1709 de 2014 que \u00a0 ofrece mecanismos para lograr disminuir la poblaci\u00f3n carcelaria, lo que se logra \u00a0 con la colaboraci\u00f3n conjunta de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 seguridad, que \u201cson los encargados de verificar quienes tienen derecho a la \u00a0 libertad condicional, pena cumplida y subrogados, de acuerdo a la documentaci\u00f3n \u00a0 enviada por la oficina jur\u00eddica de los establecimientos\u201d (folio 57 reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sin \u00a0 embargo, indic\u00f3 que frente al d\u00e9ficit de funcionarios el INPEC ha realizado las \u00a0 siguientes gestiones: (i) adelant\u00f3 la convocatoria No. 131 de 2011, que permiti\u00f3 \u00a0 el nombramiento en ascenso de 673 integrantes del Cuerpo de Custodia \u00a0 y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional en los distintos grados de las \u00a0 categor\u00edas de oficiales y suboficiales, y la convocatoria No. 132 de 2012, que \u00a0 permiti\u00f3 el nombramiento de 1740 dragoneantes; (ii) realiz\u00f3 el ascenso de grado \u00a0 a 214 distinguidos (ver Resoluci\u00f3n No. 1806 del cuatro (04) de junio de dos mil \u00a0 catorce (2014) emanada de la Direcci\u00f3n General del INPEC (folios 58, reverso, al \u00a0 61, reverso); (iii) adem\u00e1s inform\u00f3 que en la actualidad se encuentran en proceso \u00a0 la convocatoria No. 315 de 2013, a trav\u00e9s de la cual se busca cubrir las \u00a0 vacantes existentes en el grado de dragoneantes, que de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 20 del Acuerdo No. 502 de 2013 (folios 65 al 79, reverso), se estima \u00a0 que el curso de varones culmine en el mes de febrero de 2015 y el de mujeres en \u00a0 mayo del mismo a\u00f1o. Finalmente, (iv) indic\u00f3 que se encuentra en proceso el \u00a0 estudio de necesidades de personal en cada uno de los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios del orden nacional, con el objeto de proyectar el \u00a0 incremento del n\u00famero de uniformados ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0 Econ\u00f3mica y Social, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014, toda \u00a0 vez que desde el 2010, mediante el Decreto 271, la planta de personal uniformado \u00a0 se fij\u00f3 en 12.848 unidades, \u00e9poca en la cual la poblaci\u00f3n de internos ascend\u00eda a \u00a0 104.789, y en la actualidad se aument\u00f3 157.571 internos, mientras que la planta \u00a0 de personal de servidores p\u00fablicos del cuerpo de Custodia y Vigilancia ha \u00a0 permanecido est\u00e1tica (folios 53, reverso, y 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio \u00a0 53, reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Este \u00a0 dato est\u00e1 sustentado en el informe \u201cPlanta total Cuerpo de Custodia y \u00a0 Vigilancia\u201d, realizado por el subdirector de cuerpo de custodia del INPEC el \u00a0 primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), en donde se hace la siguiente \u00a0 relaci\u00f3n: cantidad, 12848; existencia, 12103, y vacantes, 745 (folios 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Grupos \u00a0 Penitenciarios Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folios \u00a0 53, reverso, y 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Se\u00f1ala \u00a0 el texto normativo citado: \u201cEl director de cada centro de reclusi\u00f3n es el jefe \u00a0 de gobierno interno. Responder\u00e1 ante el Director del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario del funcionamiento y control del establecimiento a su \u00a0 cargo. || Los empleados, los detenidos y condenados deben respeto y obediencia \u00a0 al director, y estar\u00e1n sometidos a las normas de este C\u00f3digo y a las \u00a0 reglamentaciones que se dicten\u201d.\u00a0 A su vez, el art\u00edculo 52 de la Ley 65 de \u00a0 1993, establece: \u201cEl INPEC expedir\u00e1 el reglamento general, al cual se sujetar\u00e1n \u00a0 los respectivos reglamentos internos de los diferentes establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n\u2026\u201d; y el art\u00edculo 53, reza: \u201cCada centro de reclusi\u00f3n tendr\u00e1 su propio \u00a0 reglamento de r\u00e9gimen interno, expedido por el respectivo Director del centro de \u00a0 reclusi\u00f3n y previa aprobaci\u00f3n del Director del INPEC. Para este efecto el \u00a0 Director deber\u00e1 tener en cuenta la categor\u00eda del establecimiento a su cargo y \u00a0 las condiciones ambientales. As\u00ed mismo tendr\u00e1 como ap\u00e9ndice confidencial, los \u00a0 planes de defensa, seguridad y emergencia. Toda reforma del reglamento interno, \u00a0 deber\u00e1 ser aprobada por la Direcci\u00f3n del INPEC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Dispone el \u00a0 art\u00edculo 17 del Decreto 446 de 1994: \u201cSOBRESUELDO. Los Directores, Subdirectores \u00a0 y los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0 Nacional, deber\u00e1n laborar y estar disponibles durante todo el tiempo que lo \u00a0 requieran las necesidades propias del servicio. Como contra prestaci\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0 una asignaci\u00f3n mensual fija denominada sobre sueldo que constituye factor de \u00a0 salario y que se pagar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1302 de \u00a0 1978 y 447 de 1984, o en los que modifiquen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 54 \u00a0 y reverso.\u00a0 Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la Direcci\u00f3n General del INPEC mediante \u00a0 Circular No. 0126 de 1997, imparti\u00f3 instrucciones sobre el cumplimento de las \u00a0 horas laborales del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0 Nacional, dirigida a los directores de los establecimientos carcelarios, por \u00a0 medio de la cual los requiere para que hagan las coordinaciones pertinentes de \u00a0 tal forma que las remisiones se realicen con el personal que se encuentre \u00a0 disponible en cada turno, respetando que ning\u00fan funcionario labore m\u00e1s de 24 \u00a0 horas. Y complement\u00f3: \u201cEl Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en \u00a0 concepto del 28 de enero de 2002, respecto de la jornada de trabajo para el \u00a0 personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, establece \u00a0 que en atenci\u00f3n al memorando del tres (3) de octubre de 1997, la Direcci\u00f3n \u00a0 General del INPEC imparte instrucciones para que el personal no labore m\u00e1s horas \u00a0 que correspondan al turno de servicio 24 horas, en raz\u00f3n de la naturaleza del \u00a0 servicio que cumplen\u2026\u201d (folio 54, reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio \u00a0 54, reverso. A folios 80 al 83 obran oficios dirigidos por el Director General \u00a0 del INPEC a la Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, \u00a0 del cuatro (04) de marzo de dos mil catorce (2014) y del treinta (30) de agosto \u00a0 de dos mil trece (2013), mediante los cuales se hace la solicitud de equipos, \u00a0 bienes y la renovaci\u00f3n de permisos para porte de armas.\u00a0 Entre los \u00a0 elementos requeridos se enuncian: chalecos antibala, cartuchos de gas, \u00a0 aspersores de gas pimienta, munici\u00f3n de diferentes calibres, veh\u00edculos, equipos \u00a0 anti mot\u00edn, equipos de comunicaciones, armamento, equipo de polic\u00eda judicial, y \u00a0 equipo militar y de seguridad (chalecos blindados, escudos blindados, cascos y \u00a0 otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] La \u00a0 respuesta obra a folios 83 al 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 4 del Decreto 4150 de 2011, \u201cPor el cual se crea la \u00a0 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, se determina su objeto y \u00a0 estructura\u201d, la unidad \u201ctiene como objeto gestionar y operar el suministro de \u00a0 bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo \u00a0 log\u00edstico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0 servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC\u201d. \u00a0Por su parte, de acuerdo al art\u00edculo 2, \u00a0 numeral 16, del Decreto 4151 de 2011, \u201cPor el cual se modifica la estructura del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, compete al INPEC \u201c[d]eterminar las necesidades en materia de \u00a0 infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, \u00a0 y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, \u00a0 SPC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio \u00a0 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] La \u00a0 respuesta obra a folios 86 al 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios \u00a0 97 al 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Con la respuesta \u00a0 se anexa fotocopia de las constancias de intervenci\u00f3n del catorce \u00a0 (14) de noviembre y del veinte (20), veintiuno (21) y veintitr\u00e9s (23) de agosto \u00a0 de dos mil trece (2013) (folios 89 al 92); del veintitr\u00e9s (23) de enero de dos \u00a0 mil catorce (2014), con su respectiva acta (folios 93 al 96); y del nueve (09), \u00a0 diez (10) y once (11) de junio de dos mil catorce (2014) (folios 100 al 105). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] MP Mar\u00eda Eugenia \u00a0 G\u00f3mez Vel\u00e1squez, radicado 05-001-22-05-000-2014-00499-00 (folios \u00a0 108 al 120). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Explic\u00f3 \u00a0 el Tribunal: \u201c[En] en presente caso, en el cual el accionante presenta reclamos \u00a0 relacionados con la jornada laboral de los funcionarios, aumento de la planta de \u00a0 personal de custodia, vigilancia y administrativos, dotaci\u00f3n de equipos de \u00a0 defensa y seguridad, como veh\u00edculos, armamento, chalecos, esc\u00e1ner, detectores de \u00a0 metales, gases, equipos antimotines y capacitaci\u00f3n; lo que se constituye en \u00a0 \u00faltimas en pedimentos de tipo laboral, propios de los conflictos colectivos de \u00a0 trabajo; encontr\u00e1ndonos con que los servidores afiliados a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Sindical de Servidores del Sistema Penitenciario y Carcelario \u2013UTP\u2013, \u00a0 actualmente cursan un proceso de negociaci\u00f3n colectiva con el INPEC y el \u00a0 Gobierno Nacional, en el marco de la Ley 1709 de 2014, donde se analizan temas \u00a0 como: \u201c\u2026garant\u00edas sindicales y laborales, estabilidad laborales para los \u00a0 compa\u00f1eros administrativos vinculados en provisionalidad, nivelaci\u00f3n, \u00a0 reclasificaci\u00f3n salarias, prestacional y pensional, fortalecimiento de la planta \u00a0 de personal con incremento y reivindicaciones laborales\u2026\u201d; adicionalmente, \u00a0 la organizaci\u00f3n sindical ha presentado pliego de solicitudes unificado, donde \u00a0 reclama el cumplimiento de los art\u00edculos 35 y 106 de la precitada Ley, \u00a0 pretendiendo el fortalecimiento del Sistema Penitenciario y Carcelario y la \u00a0 reivindicaci\u00f3n de condiciones laborales de todos los trabajadores del INPEC, \u00a0 administrativos y Cuerpo de Custodia y Vigilancia, con las siguientes \u00a0 solicitudes: \u201c\u2026Aumento del sobresueldo, reclasificaci\u00f3n, nivelaci\u00f3n salarial \u00a0 y prestacional, ajuste de planta de personal de los empleados administrativos y \u00a0 CCYV; estabilidad laboral amenazada para los empleados administrativos \u00a0 provisionales por la Convocatoria 250 de 2012; reconocimiento de primas y \u00a0 r\u00e9gimen especial de pensi\u00f3n para administrativos; modernizaci\u00f3n de las \u00a0 instalaciones y dotaci\u00f3n de elementos en la sede central y los ERON; dotaci\u00f3n de \u00a0 uniformes de acuerdo al manual de uniformes; protecci\u00f3n a la mujer y la \u00a0 maternidad, bienestar, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, pol\u00edtica de traslados sin \u00a0 disgregaci\u00f3n familiar\u2026\u201d.\u00a0 Por lo anterior, puede verse que los miembros \u00a0 de la Asociaci\u00f3n Sindical, cuentan con medios ordinarios para presentar los \u00a0 reclamos esgrimidos en esta Tutela, los cuales est\u00e1n ejerciendo, encontr\u00e1ndose \u00a0 en proceso de negociaci\u00f3n con el Gobierno Nacional; sin que se advierta la \u00a0 inminencia de un perjuicio irremediable, que haga necesaria la intervenci\u00f3n de \u00a0 Juez Constitucional en este asunto\u201d (folio 117, reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Tal como \u00a0 lo indic\u00f3 en la sentencia T-815 de 2013 (MP Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folios \u00a0 112, 113, 118 (reverso) y 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio \u00a0 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] MP Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] MP \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En la \u00a0 sentencia T-153 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) se dio respuesta a unas \u00a0 acciones de tutela acumuladas, interpuestas contra el INPEC y otros, por unos \u00a0 reclusos de la C\u00e1rcel Nacional de Bellavista, Medell\u00edn, y la C\u00e1rcel Nacional La \u00a0 Modelo, Bogot\u00e1, por estimar que las condiciones de hacinamiento que estaban \u00a0 obligados a padecer en dichos centros carcelarios vulneraban sus derechos \u00a0 humanos.\u00a0 La Sala Tercera de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 declarar y notificar la \u00a0 existencia de un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario a las diferentes autoridades p\u00fablicas; revocar las sentencias de \u00a0 instancia y en su lugar tutelar los derechos de los accionantes, y, finalmente, \u00a0 adoptar nueve \u00f3rdenes adicionales dirigidas a las diferentes autoridades y \u00a0 entidades encargadas del sistema penitenciario y carcelario, entre ellas, \u00a0 dise\u00f1ar un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria tendente a garantizar a \u00a0 los reclusos condiciones de vida dignas en los penales, e implementarlo; un \u00a0 lugar especial para los miembros de la fuerza p\u00fablica; separar a los sindicados \u00a0 de los condenados; investigar la falta de presencia de los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0 de penas y medidas de seguridad en las c\u00e1rceles de Bellavista, Medell\u00edn, y la \u00a0 Modelo, Bogot\u00e1, y adoptar medidas de protecci\u00f3n urgentes mientras se toman las \u00a0 medidas de car\u00e1cter estructural y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Consider\u00f3 la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n que las consecuencias que produce el hacinamiento no eran \u00a0 aceptables, y a\u00fan hoy no son aceptables, no solo por las condiciones insalubres, \u00a0 de m\u00e1xima incomodidad y de irrespeto a la intimidad y la dignidad que conlleva, \u00a0 sino por la violencia y agresiones que tales circunstancias generan. Al respecto \u00a0 se\u00f1al\u00f3 la sentencia: \u201c[\u2026] es claro que el hacinamiento genera corrupci\u00f3n, \u00a0 extorsi\u00f3n y violencia, con lo cual se comprometen tambi\u00e9n los derechos a la vida \u00a0 e integridad personal de los internos. En un lugar donde la demanda por una \u00a0 habitaci\u00f3n es mucho m\u00e1s alta que la oferta y donde la guardia no est\u00e1 en \u00a0 capacidad de imponer el respeto a las normas establecidas, s\u00f3lo cabe esperar \u00a0 que se imponga la ley del m\u00e1s fuerte, con todas sus consecuencias\u201d (negrillas \u00a0 fuera de texto).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] En su momento la \u00a0 Sala constat\u00f3 que bajo el orden constitucional vigente eran claros y perentorios \u00a0 los mandatos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n para las personas privadas de la libertad, \u00a0 pero que todo ello no era m\u00e1s que \u201cletra muerta\u201d puesto que era manifiesto y \u00a0 evidente que en Colombia exist\u00eda un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n. \u00a0 Sostuvo: \u201cLa existencia notoria de un estado de cosas inconstitucional en el \u00a0 sistema penitenciario. ||\u00a0 Con todo, las prescripciones de los C\u00f3digos \u00a0 Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y Carcelario, de los tratados y \u00a0 acuerdos internacionales citados y la misma jurisprudencia de la Corte acerca de \u00a0 los derechos de los reclusos constituyen letra muerta. Las condiciones de vida \u00a0 en los penales colombianos vulneran evidentemente la dignidad de los penados y \u00a0 amenazan otros de sus derechos, tales como la vida y la integridad personal, su \u00a0 derecho a la familia, etc. Nadie se atrever\u00eda a decir que los establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n cumplen con la labor de resocializaci\u00f3n que se les ha encomendado. \u00a0 Por lo contrario, la situaci\u00f3n descrita anteriormente tiende m\u00e1s bien a \u00a0 confirmar el lugar com\u00fan acerca de que las c\u00e1rceles son escuelas del crimen, \u00a0 generadoras de ocio, violencia y corrupci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ver las \u00a0 sentencias T-153 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) y T-815 de 2013 (MP \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sobre el tema de \u00a0 los derechos de los reclusos ver, entre otras, las sentencias T-424 de 1992 (MP \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-522 de 1992 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-596 de \u00a0 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n), T-219 de 1993 (MP Antonio Barrera Carbonell),\u00a0 \u00a0 T-273 de 1993 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), T-388 de 1993 (MP Hernando Herrara \u00a0 Vergara), T-437 de 1993 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), T-420 de 1994 (MP Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz) y T-705 de 1996 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u00a0 En la \u00a0 sentencia T-133 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n afirm\u00f3 que \u201cderechos fundamentales como la vida, la integridad \u00a0 personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud, al debido proceso y el \u00a0 derecho de petici\u00f3n, se mantienen inc\u00f3lumes y, por ende, no pueden ser limitados \u00a0 en medida alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ver, entre otras, \u00a0 las \u00a0 sentencias T-424 de 1992 \u00a0 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), \u00a0 T-596 de 1992 (Ciro Angarita Bar\u00f3n), T-023 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez), T-274 de 2008 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-511 de 2009 (MP \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-511 de \u00a0 2009 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Las c\u00e1rceles de \u00a0 C\u00facuta, la Tramac\u00faa de Valledupar, la Modelo de Bogot\u00e1, Bellavista de Medell\u00edn, \u00a0 San Isidro de Popay\u00e1n y la de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] P\u00e1gs. 12 \u00a0 y 13 de la sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] P\u00e1g. 408 de la \u00a0 sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Es \u00a0 importante aclarar que mediante auto 041 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa), la Sala Primera de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 negar la solicitud de abrir un \u00a0 incidente de desacato con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes impartidas en la sentencia \u00a0 T-153 de 1998.\u00a0 En esa oportunidad consider\u00f3 que \u201clos hechos a los cuales \u00a0 se hace referencia ahora, no tienen la misma causa y dimensi\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 analizada por la Corte Constitucional en el a\u00f1o 1998\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] P\u00e1g. 131 de la \u00a0 sentencia T-388 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0 Agreg\u00f3: \u201cEn \u00a0 s\u00edntesis, el Sistema penitenciario y carcelario se encuentra nuevamente en un \u00a0 estado de cosas inconstitucional por cuanto (i) los derechos constitucionales de \u00a0 las personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y \u00a0 generalizada;\u00a0 (ii) las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda, \u00a0 derivadas de tales derechos, han sido incumplidas de forma prolongada; (iii) el \u00a0 Sistema ha institucionalizado pr\u00e1cticas claramente inconstitucionales, dentro de \u00a0 su funcionamiento cotidiano; (iv) hay una ausencia notoria de medidas \u00a0 legislativas, administrativas y presupuestales que se requieren con urgencia;\u00a0 \u00a0 (v) la soluci\u00f3n de los problemas estructurales compromete la intervenci\u00f3n de \u00a0 varias entidades, que deben realizar acciones complejas y coordinadas; y, \u00a0 finalmente, (vi) si todas las personas privadas de la libertad que se ven \u00a0 enfrentadas al mismo estado de cosas presentaran acciones de tutela (u otros \u00a0 mecanismos de defensa de sus derechos), tal como lo hicieron los accionantes de \u00a0 las tutelas acumuladas en esta oportunidad, el sistema judicial se \u00a0 congestionar\u00eda a\u00fan m\u00e1s de lo que est\u00e1 ocurriendo\u201d (p\u00e1g. 140 ib\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] MP. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] El fallo resolvi\u00f3 \u00a0 la tutela interpuesta por unos reclusos contra el Establecimiento Penitenciario \u00a0 y Carcelario de Bogot\u00e1 La Picota y el INPEC, por considerar afectados sus \u00a0 derechos fundamentales debido a la implementaci\u00f3n de unas medidas restrictivas \u00a0 en relaci\u00f3n con las visitas.\u00a0 La Sala Octava de Revisi\u00f3n, luego de conceder \u00a0 el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la intimidad, al \u00a0 agua, a la salud, a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, y al buen trato a favor \u00a0 de los accionantes, entre otras medidas, orden\u00f3 al Ministerio de Hacienda, al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 que en la vigencia \u00a0 presupuestal subsiguiente a la notificaci\u00f3n de la providencia, se realicen las \u00a0 gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias para iniciar \u00a0 las obras de infraestructura requeridas con el fin de que las visitas conyugales \u00a0 o \u00edntimas se practiquen en condiciones dignas en el Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB PICOTA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ver \u00a0 sentencia T-531 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folio \u00a0 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] A folios 34 y 35 del \u00a0 cuaderno principal obra constancia de dep\u00f3sito de los cambios de la junta \u00a0 subdirectiva de la seccional Itag\u00fc\u00ed de la organizaci\u00f3n sindical Asociaci\u00f3n \u00a0 Sindical Unitaria de Servidores P\u00fablicos del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 Colombiano \u201cUTP\u201d, del cuatro (04) de mayo de dos mil trece (2013), suscrita por \u00a0 la inspectora de trabajo de la Direcci\u00f3n Territorial del Antioquia del \u00a0 Ministerio del Trabajo.\u00a0 En dicho documento aparece en el cargo de \u00a0 presidente Jhonnier Cifuentes Quintana, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 9.856.789.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ver la \u00a0 sentencia la sentencia SU-559 de 1997 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), a trav\u00e9s de \u00a0 la cual se reconocieron derechos laborales y prestacionales de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia T-388 de \u00a0 2013 (MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sobre \u00a0 la extensi\u00f3n de los efectos de las sentencias de tutela proferidas por la Corte \u00a0 Constitucional ver la sentencia SU-1023 de 2001 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o).\u00a0 \u00a0 La Corporaci\u00f3n en esa oportunidad le dio efectos inter comunis a su \u00a0 decisi\u00f3n, tras constatar que \u201ctodos los pensionados pertenecen a una comunidad, \u00a0 en situaciones de igualdad de participaci\u00f3n, y con el fin de evitar entre ellos \u00a0 desequilibrios injustificados\u201d. Precis\u00f3: \u201chay eventos excepcionales en los \u00a0 cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del \u00a0 derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han \u00a0 acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente \u00a0 en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran \u00a0 en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular \u00a0 accionado\u201d.\u00a0 En la sentencia T-088 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) \u00a0 fueron\u00a0 precisados los requisitos para dictar fallos con efectos inter \u00a0 comunis, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(i) que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los \u00a0 derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas \u00a0 similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de fallo se cumplan fines \u00a0 constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la \u00a0 comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0 Sentencia T-213A de 2011 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] El \u00a0 efecto inter comunis ha sido utilizado por diferentes salas de decisi\u00f3n \u00a0 en materia de: protecci\u00f3n especial a los pensionados en la sentencia SU-1023 de \u00a0 2001 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), y a la madre o al padre cabeza de familia en \u00a0 las sentencias T-592 de 2006 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-098 de 2009 (MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); derecho a la seguridad social de los trabajadores \u00a0 en la sentencia T-451 de 2009 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez); libertad de \u00a0 asociaci\u00f3n sindical en la sentencia T-938 de 2011 (MP Nilson Pinilla Pinilla); \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en la sentencia T-698 de 2010 (MP \u00a0 Juan Carlos Henao P\u00e9rez); concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos en la T-213A de 2011 (MP \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); derecho al saneamiento b\u00e1sico de \u00a0 aguas residuales en la sentencia T-707 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva); \u00a0 derecho a vivienda digna en las sentencias T-047 de 2011 (MP Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa), T-284A de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-098 \u00a0 de 2012 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-047 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa), T-907 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-689 de 2013 (MP \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado en las sentencias T-946 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), SU-254 \u00a0 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-239 de 2013 (MP Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa), T-370 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-465 de 2013 (MP Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva); derechos a la seguridad social y al m\u00ednimo vital de \u00a0 usuarios del r\u00e9gimen de prima media en las sentencias T-441 de 2013 (MP Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub) y T-556 de 2013 (Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez); \u00a0 derechos de personas afectadas por desastres naturales en las sentencias T-648 \u00a0 de 2013 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y T-696 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub), entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Consultar las \u00a0 sentencias T-712 de 2004 (MP Rodrigo Uprimny Y\u00e9pez), T-972 de 2005 (MP Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-222 de 2006 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-580 de 2006 \u00a0 MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-304 de 2007 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-595 \u00a0 de 2007 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-059 de 2009 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), \u00a0 T-354 de 2010 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-177 de 2011 (MP Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza\u00a0 Martelo), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] MP Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Respecto a la \u00a0 naturaleza subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, la Sala Octava de Revisi\u00f3n en \u00a0 sentencia T-1222 de 2001 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] el \u00a0 desconocimiento del principio de subsidiaridad que rige la acci\u00f3n de tutela \u00a0 implica necesariamente la desarticulaci\u00f3n del sistema jur\u00eddico. La garant\u00eda de \u00a0 los derechos fundamentales est\u00e1 encomendada en primer t\u00e9rmino al juez ordinario \u00a0 y solo en caso de que no exista la posibilidad de acudir a \u00e9l, cuando no se \u00a0 pueda calificar de id\u00f3neo, vistas las circunstancias del caso concreto, o cuando \u00a0 se vislumbre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es que el juez \u00a0 constitucional est\u00e1 llamado a otorgar la protecci\u00f3n invocada. Si no se dan estas \u00a0 circunstancias, el juez constitucional no puede\u00a0 intervenir\u201d.\u00a0 Cita \u00a0 original de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] MP Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ver, entre otras, \u00a0 las sentencias T-954 de 2005 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra); T-1146 de 2005 (MP \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda); T-978 de 2006 (MP Rodrigo Escobar Gil); T-1017 de 2006 \u00a0 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra); T-262 de 2007 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra); \u00a0 T-889 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto); T-409 de 2008 (MP Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda); T-629 de 2008 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); T-147 de 2009 \u00a0 (Nilson Pinilla Pinilla); T-809 de 2009 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez); T-860 de \u00a0 2009 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); T-136 de 2010 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo); T-331 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), y T-660 de 2010 (MP \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En dichas providencias la Corte declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por la no ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] MP Mar\u00eda Eugenia \u00a0 G\u00f3mez Vel\u00e1squez, radicado 05-001-22-05-000-2014-00499-00 (folios \u00a0 108 al 120). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Por medio de la \u00a0 cual se reforman algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, \u00a0 de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Explic\u00f3 \u00a0 el Tribunal: \u201c[En] en presente caso, en el cual el accionante presenta reclamos \u00a0 relacionados con la jornada laboral de los funcionarios, aumento de la planta de \u00a0 personal de custodia, vigilancia y administrativos, dotaci\u00f3n de equipos de \u00a0 defensa y seguridad, como veh\u00edculos, armamento, chalecos, esc\u00e1ner, detectores de \u00a0 metales, gases, equipos antimotines y capacitaci\u00f3n; lo que se constituye en \u00a0 \u00faltimas en pedimentos de tipo laboral, propios de los conflictos colectivos de \u00a0 trabajo; encontr\u00e1ndonos con que los servidores afiliados a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Sindical de Servidores del Sistema Penitenciario y Carcelario \u201cUTP\u201d, actualmente \u00a0 cursan un proceso de negociaci\u00f3n colectiva con el INPEC y el Gobierno Nacional, \u00a0 en el marco de la Ley 1709 de 2014, donde se analizan temas como: \u201c\u2026garant\u00edas \u00a0 sindicales y laborales, estabilidad laborales para los compa\u00f1eros \u00a0 administrativos vinculados en provisionalidad, nivelaci\u00f3n, reclasificaci\u00f3n \u00a0 salarias, prestacional y pensional, fortalecimiento de la planta de personal con \u00a0 incremento y reivindicaciones laborales\u2026\u201d (folio 117, reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ver, \u00a0 entre otras, las sentencias C-009 de 1994 (MP Antonio Barrera Carbonell) y \u00a0 C-1050 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Se\u00f1ala \u00a0 el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 444 del C\u00f3digo Sustantivo del trabajo: \u201cDECISION DE \u00a0 LOS TRABAJADORES. Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 61 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 El nuevo texto es el siguiente: Concluida la etapa de arreglo directo sin que \u00a0 las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los \u00a0 trabajadores podr\u00e1n optar por la declaratoria de huelga o por someter sus \u00a0 diferencias a la decisi\u00f3n de un Tribunal de Arbitramento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] En este punto, es \u00a0 importante hacer una distinci\u00f3n entre el criterio probatorio y la fuente de \u00a0 informaci\u00f3n, para efectos de aclarar que la introducci\u00f3n al expediente de una \u00a0 prueba no aportada por las partes se hace porque es de p\u00fablico conocimiento \u00a0 (criterio probatorio); y se sabe que es de p\u00fablico conocimiento, porque est\u00e1 \u00a0 publicado en la p\u00e1gina web de la asociaci\u00f3n sindical, que es un medio de \u00a0 informaci\u00f3n para el p\u00fablico en general, al cual tiene acceso cualquier persona \u00a0 (fuente de informaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] El \u00a0 comunicado est\u00e1 disponible en \u00a0 http:\/\/www.utpcolombia.org\/Documentos\/2015\/Enero\/Comunicado%20a%20la%20Opinion%20publica%20y%20servidores%20del%20INPEC.pdf \u00a0 (febrero de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Comunicado de las \u00a0 organizaciones sindicales del INPEC del diez (10) de enero de dos mil quince \u00a0 (2015).\u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0 Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] El \u00a0 comunicado est\u00e1 disponible en \u00a0 http:\/\/www.utpcolombia.org\/Documentos\/2015\/Enero\/COMUNICADO%20CUMPLIENDOLE_A_LOS_TRABAJADORES_DEL_INPEC.pdf \u00a0 (febrero de 2015).\u00a0 En dicho documento se encuentra anexo el Acuerdo No. \u00a0 000001 del quince (15) de enero de dos mil quince (2015), \u201cPor el cual se \u00a0 efect\u00faa una modificaci\u00f3n en el Presupuesto de Funcionamiento del Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 para la Vigencia Fiscal de 2015\u201d, \u00a0 emanado del Consejo Directivo del INPEC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Folio 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] A folio \u00a0 20 obra un informe del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, del \u00a0 veinte (20) de julio de dos mil catorce (2014), que confirma los datos. \u00a0No \u00a0 obstante se trabaja con los datos suministrados por las partes, debe precisarse \u00a0 que para el a\u00f1o 2015 la cifra de reclusos ha aumentado conforme a la informaci\u00f3n \u00a0 que alleg\u00f3 a la Sala el Presidente Nacional de la UTP, en el escrito de \u00a0 coadyuvancia de la presente acci\u00f3n de tutela, en donde se incluyen las \u00a0 siguientes cifras en relaci\u00f3n con el EPC La Paz de Itag\u00fc\u00ed, en el cuadro \u201cPoblaci\u00f3n de \u00a0 internos en Establecimientos de Reclusi\u00f3n Regionales Enero 31 de 2015\u201d \u00a0 (folio 21 de cuaderno de revisi\u00f3n): \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad real \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacinamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condenados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>738 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] A folio \u00a0 19 obra certificado expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario La Paz, del veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), en \u00a0 donde se lee que en la actualidad y de acuerdo a la infraestructura del \u00a0 establecimiento, tiene capacidad para albergar trescientos veintiocho (328) \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] A folio \u00a0 21 aparece un cuadro demostrativo de hacinamiento del EPC La Paz, discriminado \u00a0 por patios, en donde se refiere una capacidad real de trescientos veintiocho \u00a0 (328) internos y una cantidad de internos por pabell\u00f3n de novecientos cuarenta y \u00a0 ocho (948), para un porcentaje de hacinamiento de ciento ochenta y nueve por \u00a0 ciento (189%). \u00a0El documento est\u00e1 suscrito por el Director del EPC La Paz, con \u00a0 fecha del veinte (20) de julio de dos mil catorce. En la sentencia T-388 de 2013 \u00a0 (MP Mar\u00eda Victoria Calle), se da cuenta de las siguientes cifras de \u00a0 hacinamiento: \u201cRiohacha, 326%; Cali, 230%; Medell\u00edn-Bellavista 227%; Santa Marta \u00a0 225%; Bogot\u00e1 \u2013 La Picota, 201%; Armenia, 155%; Bogot\u00e1 \u2013 La Modelo, 144%; \u00a0 Bucaramanga, 141%; Monter\u00eda, 116 %; Barranquilla, 114%; Itag\u00fc\u00ed, 114%; \u00a0 Sincelejo, 111%, Pereira, 110%; Pasto, 109%; Quibd\u00f3, 109%; Manizales, 106%; \u00a0 Leticia, 94%; Mocoa, 88%; Neiva, 85%; Arauca, 75%; Villavicencio, 72%; Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0 Buen Pastor, 71%; Palmira, 58%; C\u00facuta, 53%; Cartagena, 51%; Tunja, 49%.\u00a0 \u00a0 El Espectador. Hacinamiento y Muerte. C\u00e1rceles: \u201cuna olla de presi\u00f3n\u201d, mi\u00e9rcoles \u00a0 7 de noviembre de 2012\u201d (negrillas fuera de texto). A partir de esta \u00a0 informaci\u00f3n, se puede concluir que el nivel de hacinamiento del EPC La Paz de \u00a0 Itag\u00fc\u00ed ha aumentado un setenta y cinco por ciento (75%) en menos de dos (2) \u00a0 a\u00f1os, y sigue en aumento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] A folio \u00a0 20 obra un informe del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, del \u00a0 veinte (20) de julio de dos mil catorce (2014), que confirma los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Folio \u00a0 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] La \u00a0 respuesta obra a folios 42 al 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folio \u00a0 53, reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Grupos \u00a0 Penitenciarios Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Folio \u00a0 53, reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC.\u00a0 Estudio T\u00e9cnico \u00a0 INPEC 2015. Propuesta de redise\u00f1o institucional. Versi\u00f3n digital disponible en \u00a0 http:\/\/www.utpcolombia.org\/Documentos\/2015\/Enero\/ESTUDIO%20TECNICO%20INPEC%202015.pdf \u00a0 (febrero de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ib\u00edd., \u00a0 p\u00e1g. 255.\u00a0 Esta relaci\u00f3n de un (1) guardia por cada nueve (9) internos no \u00a0 es absoluta, toda vez que en el mismo Estudio T\u00e9cnico IMPEC 2015, luego de \u00a0 realizar el estudio de cargas de trabajo de la planta de empleos actual con sus \u00a0 correspondientes costos, se se\u00f1ala: \u201c[\u2026] se identificaron las necesidades de \u00a0 personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, existiendo un d\u00e9ficit en la planta \u00a0 de empleos ya que en la actualidad el promedio de funcionarios del cuerpo de \u00a0 custodia es de (1) custodio por cada diecisiete internos, en tanto que la \u00a0 relaci\u00f3n que establecen los par\u00e1metros internacionales es de un (1) funcionario \u00a0 por cuatro (4) internos, en cumplimiento de las necesidades institucionales se \u00a0 estipula un requerimiento de nueve mil setecientos ochenta y tres (9.782) \u00a0 unidades de guardia, adicionales, para satisfacer la demanda del servicio \u00a0 p\u00fablico que presta el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013\u201d \u00a0 (ib\u00edd., p\u00e1gs. 300-301). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ib\u00edd., \u00a0 p\u00e1g. 260.\u00a0 El informe aclara que \u201c[l]a necesidad de incrementar la Planta \u00a0 del Cuerpo de Custodia, radica en especial que el pie de fuerza no crece desde \u00a0 el 29 de enero de 2010, y por el contrario desde esta fecha entraron en \u00a0 funcionamiento ocho Establecimientos de reclusi\u00f3n (Ibagu\u00e9, Guaduas, Popay\u00e1n, \u00a0 Jamund\u00ed, Florencia, Puerto triunfo, Acacias) y se tiene previsto para el 2015 \u00a0 recibir cuatro constelaciones y nueve ampliaciones m\u00e1s\u201d (p\u00e1g. 255).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] El \u00a0 documento puede ser consultado en \u00a0 http:\/\/www.utpcolombia.org\/Documentos\/2015\/Enero\/COMUNICADO%20CUMPLIENDOLE_A_LOS_TRABAJADORES_DEL_INPEC.pdf \u00a0(febrero de 2015). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108]\u00a0 En relaci\u00f3n \u00a0 con el d\u00e9ficit de personal al interior de los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios, el investigador Michael Reed Hurtado ha indicado: \u201cLas precarias \u00a0 condiciones de trabajo se tornan en un factor de riesgo permanente, que se suma \u00a0 a procesos de selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del personal carentes de \u00a0 criterios t\u00e9cnicos y a un d\u00e9ficit cuantitativo extremo de personal que hace que \u00a0 cada c\u00e1rcel funcione bajo condiciones forzadas. || A manera de ejemplo, el \u00a0 personal que presta servicios sociales, apoyo sicol\u00f3gico o de educaci\u00f3n en una \u00a0 c\u00e1rcel no responde a un perfil profesional especializado, est\u00e1 contratado, por \u00a0 lo general, sobre la base de condiciones desfavorables e inestables, y recibe \u00a0 una remuneraci\u00f3n menor a la asignada al mismo servicio en la comunidad. || \u00a0 Adem\u00e1s, se desempe\u00f1a con sobrecarga laboral en un ambiente hostil, sin contar \u00a0 con una instancia de quejas y sin hacer parte de las discusiones sobre el \u00a0 funcionamiento general del establecimiento. No existe una visi\u00f3n din\u00e1mica ni \u00a0 integral de la conducci\u00f3n de los penales que vincule a todo el personal en su \u00a0 administraci\u00f3n. || La situaci\u00f3n del personal de salud ameritar\u00eda un an\u00e1lisis \u00a0 especial por su centralidad en la conducci\u00f3n de la prisi\u00f3n y las condiciones \u00a0 absurdas en las cuales se pretende responder a las necesidades de los presos y a \u00a0 la morbilidad que existe en prisi\u00f3n, mediante contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicio bajo par\u00e1metros de normalidad del sistema general de salud. La vida en \u00a0 prisi\u00f3n no es normal, la enfermedad f\u00edsica y ps\u00edquica predomina y el servicio de \u00a0 salud requiere un alto grado de especializaci\u00f3n\u201d.\u00a0 Reed Hurtado, Michael \u00a0 (2011). La dimensi\u00f3n humana en la administraci\u00f3n penitenciaria. En: \u00a0 razonpublica.com. Versi\u00f3n digital disponible en http:\/\/www.razonpublica.com\/index.php\/econom-y-sociedad-temas-29\/2381-la-dimension-humana-en-la-administracion-penitenciaria.html (febrero de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Reed Hurtado, La \u00a0 dimensi\u00f3n humana\u2026, Op. cit.\u00a0 El investigador hace una reflexi\u00f3n y propuesta \u00a0 a partir de la siguiente afirmaci\u00f3n: \u201cLa grave situaci\u00f3n de cuasi-anarqu\u00eda en \u00a0 las prisiones colombianas obedece a m\u00faltiples causas, pero sin duda no reconocer \u00a0 el papel central que juega el manejo racional del recurso humano ha incidido en \u00a0 hacer a\u00fan m\u00e1s compleja la b\u00fasqueda de soluciones efectivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Instituto \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos (1998).\u00a0 Manual de Buena Pr\u00e1ctica \u00a0 Penitenciaria.\u00a0 Implementaci\u00f3n de las Reglas M\u00ednimas de Naciones Unidas \u00a0 para el Tratamiento de los Reclusos.\u00a0 San Jos\u00e9, Costa Rica: Instituto \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos (p\u00e1g. 17). Versi\u00f3n digital disponible en http:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/10616.pdf \u00a0(febrero de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Insiste el \u00a0 investigador Reed Hurtado, La dimensi\u00f3n humana\u2026, Op. cit., que \u201c[e]n estas \u00a0 condiciones es muy dif\u00edcil que exista un ambiente seguro regido por par\u00e1metros \u00a0 de justicia. La guardia a duras penas logra mantener el control simb\u00f3lico de \u00a0 algunas puertas y obtiene la colaboraci\u00f3n de los presos que se rigen por \u00a0 din\u00e1micas ocultas y propias. || Ante una situaci\u00f3n de sobrepoblaci\u00f3n extrema y \u00a0 en ausencia de un n\u00famero adecuado de guardias, es ingenuo esperar que el \u00a0 personal de custodia y vigilancia pueda generar condiciones de seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ver las \u00a0 sentencias T-153 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) y T-815 de 2013 (MP \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC.\u00a0 Estudio T\u00e9cnico \u00a0 INPEC 2015. Propuesta de redise\u00f1o institucional. Versi\u00f3n digital disponible en \u00a0 http:\/\/www.utpcolombia.org\/Documentos\/2015\/Enero\/ESTUDIO%20TECNICO%20INPEC%202015.pdf \u00a0(febrero de 2015), p\u00e1g. 166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] En este aspecto, \u00a0 es importante tener presente el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 31 de la Ley 1709 de \u00a0 2014, \u201cpor medio de la cual se reforman algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, \u00a0 de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 que precept\u00faa: \u201cEl Inpec, con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 guardia y vigilancia al interior de los establecimientos, podr\u00e1 vincular a \u00a0 quienes hubieren definido su situaci\u00f3n militar como auxiliares del Inpec, previa \u00a0 la realizaci\u00f3n de cursos de complementaci\u00f3n, salvo que hubieran sido amonestados \u00a0 en su ejercicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC.\u00a0 Estudio T\u00e9cnico \u00a0 INPEC 2015. Propuesta de redise\u00f1o institucional (p\u00e1g. 301.). Versi\u00f3n digital \u00a0 disponible en \u00a0 http:\/\/www.utpcolombia.org\/Documentos\/2015\/Enero\/ESTUDIO%20TECNICO%20INPEC%202015.pdf \u00a0(febrero de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] El art\u00edculo 17 del \u00a0 Decreto 446 de 1994, establece: \u201cSOBRESUELDO. Los Directores, Subdirectores y \u00a0 los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0 Nacional, deber\u00e1n laborar y estar disponibles durante todo el tiempo que lo \u00a0 requieran las necesidades propias del servicio. Como contra prestaci\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0 una asignaci\u00f3n mensual fija denominada sobre sueldo que constituye factor de \u00a0 salario y que se pagar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1302 de \u00a0 1978 y 447 de 1984, o en los que modifiquen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Por el cual se \u00a0 reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Por la cual se \u00a0 expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Se tiene en cuenta \u00a0 que en el EPC La Paz hay ciento treinta (130) funcionarios del Cuerpo de \u00a0 Custodia y Vigilancia para cubrir las necesidades de seguridad y vigilancia de \u00a0 novecientos cuarenta y ocho (948) reclusos, sin contar los sindicados y \u00a0 condenados que se encuentran en prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria que suman \u00a0 setecientos sesenta y ocho (768).\u00a0 A folio 20 obra un informe del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, del veinte (20) de julio de \u00a0 dos mil catorce (2014), que confirma los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Consagra \u00a0 el art\u00edculo 94 del Acuerdo 0011 de 1995: \u201cEstudios de Seguridad. Se ordenar\u00e1n \u00a0 los estudios necesarios de seguridad una vez al a\u00f1o y en los siguientes casos: \u00a0 || 1. Cuando la instalaci\u00f3n del centro de reclusi\u00f3n va a funcionar por primera \u00a0 vez. || 2. Cuando despu\u00e9s de un receso, la instalaci\u00f3n o edificio se va a \u00a0 emplear nuevamente. || 3. Al efectuar cambios en la estructura de las \u00a0 instalaciones. || 4. Cuando se carezca de un estudio de seguridad de la \u00a0 instalaci\u00f3n. || 5. Cada instalaci\u00f3n es diferente y por lo tanto se examinar\u00e1 \u00a0 minuciosamente para determinar los elementos de seguridad que sean necesarios, \u00a0 teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n e importancia. Los estudios de seguridad de \u00a0 todas maneras se revisar\u00e1n al menos una vez al a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Folio \u00a0 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Al respecto pueden \u00a0 ser consultados los siguientes documentos: Naciones Unidas, Reglas m\u00ednimas para \u00a0 el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones \u00a0 Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en \u00a0 Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus \u00a0 resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de \u00a0 1977. Primera parte, Reglas de aplicaci\u00f3n general, Locales destinados a los \u00a0 reclusos. Documento disponible en: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.tc.gob.pe\/portal\/servicios\/tratados\/uni_ddhh\/instru_alca_especifi_uni\/instru_dere_civ\/liber_personal\/reglas_reclusos.pdf (febrero de 2014);   Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Manual de buena pr\u00e1ctica   penitenciaria, San Jos\u00e9: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1998.   Secci\u00f3n III, Condiciones f\u00edsicas - necesidades b\u00e1sicas (p\u00e1gs. 61-72). Documento   disponible en http:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/10616.pdf (febrero de 2015).   Asimismo, la Gu\u00eda de desarrollo de infraestructuras penitenciarias elaborada por   la Conferencia de Ministros de justicia de Pa\u00edses Iberoamericanos \u2013COMJIB\u2013,   elaborada en 2012. La versi\u00f3n digital del documento se encuentra disponible en   http:\/\/www.comjib.org\/sites\/default\/files\/GUIA_DESARROLLO_%20INFRAESTRUCTURAS_ARQ.PENIT_.pdf (febrero de 2015).    \">http:\/\/www.tc.gob.pe\/portal\/servicios\/tratados\/uni_ddhh\/instru_alca_especifi_uni\/instru_dere_civ\/liber_personal\/reglas_reclusos.pdf (febrero de 2014);   Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Manual de buena pr\u00e1ctica   penitenciaria, San Jos\u00e9: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1998.   Secci\u00f3n III, Condiciones f\u00edsicas &#8211; necesidades b\u00e1sicas (p\u00e1gs. 61-72). Documento   disponible en http:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/10616.pdf (febrero de 2015).   Asimismo, la Gu\u00eda de desarrollo de infraestructuras penitenciarias elaborada por   la Conferencia de Ministros de justicia de Pa\u00edses Iberoamericanos \u2013COMJIB\u2013,   elaborada en 2012. La versi\u00f3n digital del documento se encuentra disponible en   http:\/\/www.comjib.org\/sites\/default\/files\/GUIA_DESARROLLO_%20INFRAESTRUCTURAS_ARQ.PENIT_.pdf (febrero de 2015).    <\/a><\/p>\n<p>[123] Folio \u00a0 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Folio \u00a0 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Folio \u00a0 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] El art\u00edculo 44 de \u00a0 la Ley 65 de 1993, establece \u201cDEBERES DE LOS GUARDIANES. Los miembros del Cuerpo \u00a0 de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional tienen los siguientes deberes \u00a0 especiales, adem\u00e1s de los que se\u00f1alen su estatuto y los reglamentos general e \u00a0 interno: || a) Observar una conducta seria y digna; || b) Cooperar con la \u00a0 Direcci\u00f3n en todo lo que tienda a la resocializaci\u00f3n de los reclusos, \u00a0 suministrando los informes que estime conveniente para esta finalidad; || c) \u00a0 Custodiar y vigilar constantemente a los internos en los centros penitenciarios \u00a0 y carcelarios, en las remisiones, diligencias judiciales, hospitales y centros \u00a0 de salud, conservando en todo caso la vigilancia visual; || d) Requisar \u00a0 cuidadosamente a los detenidos o condenados conforme al reglamento; || e) \u00a0 Custodiar a los condenados o detenidos que vayan a trabajar fuera del \u00a0 establecimiento y emplear todas las precauciones posibles para impedir \u00a0 violencias, evasiones y conversaciones o relaciones de ellos con los extra\u00f1os, \u00a0 exceptuando los casos previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. [Declarado \u00a0 condicionalmente EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante la sentencia \u00a0 C-184 de 1998]. || f) Realizar los ejercicios colectivos que mejoren o mantengan \u00a0 su capacidad f\u00edsica; participar en los entrenamientos que se programen para la \u00a0 defensa, orden y seguridad de los centros de reclusi\u00f3n; tomar parte en las \u00a0 ceremonias internas o p\u00fablicas para realce de la Instituci\u00f3n; asistir a las \u00a0 conferencias y clases que eleven su preparaci\u00f3n general o la especifica \u00a0 penitenciaria. || g) Mantener la disciplina con firmeza, pero sin m\u00e1s \u00a0 restricciones de las necesarias, para conservar el orden en el establecimiento \u00a0 penitenciario o carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece el \u00a0 art\u00edculo 2 del Decreto 4151 de 2011, \u201cpor el cual se modifica la estructura del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0 tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u201c[\u2026] 16. Determinar las necesidades en materia de \u00a0 infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, \u00a0 y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, \u00a0 SPC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispone el art\u00edculo \u00a0 2 del Decreto 4151 de 2011, \u201cpor el cual se modifica la estructura del Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendr\u00e1 la funci\u00f3n \u00a0 de \u201c[\u2026] 16. Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y \u00a0 servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a \u00a0 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Folios \u00a0 86 al 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u201cPor el cual se \u00a0 definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se \u00a0 modifican y se\u00f1alan las condiciones, requisitos y beneficios del r\u00e9gimen de \u00a0 pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] En este aspecto, \u00a0 es importante tener presente el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 31 de la Ley 1709 de \u00a0 2014, \u201cpor medio de la cual se reforman algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, \u00a0 de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 que precept\u00faa: \u201cEl Inpec, con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 guardia y vigilancia al interior de los establecimientos, podr\u00e1 vincular a \u00a0 quienes hubieren definido su situaci\u00f3n militar como auxiliares del Inpec, previa \u00a0 la realizaci\u00f3n de cursos de complementaci\u00f3n, salvo que hubieran sido amonestados \u00a0 en su ejercicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] En este aspecto, \u00a0 es importante tener presente el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 31 de la Ley 1709 de \u00a0 2014, \u201cpor medio de la cual se reforman algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, \u00a0 de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 que precept\u00faa: \u201cEl Inpec, con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 guardia y vigilancia al interior de los establecimientos, podr\u00e1 vincular a \u00a0 quienes hubieren definido su situaci\u00f3n militar como auxiliares del Inpec, previa \u00a0 la realizaci\u00f3n de cursos de complementaci\u00f3n, salvo que hubieran sido amonestados \u00a0 en su ejercicio\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-195-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-195\/15 \u00a0 \u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL \u00a0 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 La Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds es incompatible con el Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22544\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}