{"id":22546,"date":"2024-06-26T17:33:59","date_gmt":"2024-06-26T17:33:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-197-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:59","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:59","slug":"t-197-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-197-15\/","title":{"rendered":"T-197-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-197-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-197\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Par\u00e1metros constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO \u00a0 ARMADO INCLUYENDO LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-Nuevo marco jur\u00eddico en la ley \u00a0 1448 de 2011 y los decretos reglamentarios\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, regula de forma general el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral de las v\u00edctimas del conflicto armado, incluyendo de manera especial a \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Constituye tan solo un componente de la reparaci\u00f3n integral para \u00a0 las v\u00edctimas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 ocasi\u00f3n al conflicto armado, dentro de la pol\u00edtica transicional, el Estado \u00a0 Colombiano, en atenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n que le asiste dentro del proceso de \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno, ha establecido \u00a0 la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa como medida de impacto en el proceso de \u00a0 reconciliaci\u00f3n, la cual se establece como una herramienta c\u00e9lere, eficaz y \u00a0 flexible. En sede administrativa la \u00a0 reparaci\u00f3n est\u00e1 fundamentada en el principio de subsidiariedad y \u00a0 complementariedad, aunque se encuentran sometidos a ciertas restricciones que \u00a0 impiden una compensaci\u00f3n plena equivalente a la de la reparaci\u00f3n judicial, \u00a0 tienen como fin reparar al mayor n\u00famero de beneficiarios de manera justa y \u00a0 adecuada. Por este v\u00eda es posible la determinaci\u00f3n de montos indemnizatorios \u00a0 menores a los de la justicia ordinaria, en virtud al universo de destinatarios y \u00a0 a las medidas de impacto que se buscan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y \u00a0 REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Improcedencia de reconocimiento de indemnizaci\u00f3n, por cuanto no se \u00a0 cumple con el requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la Sala es claro que han transcurrido m\u00e1s de \u00a0diecisiete (17) a\u00f1os desde la \u00a0 muerte del c\u00f3nyuge de la peticionaria hasta el momento en que elev\u00f3 la solicitud \u00a0 de reconocimiento de v\u00edctima indirecta y el pago de la reparaci\u00f3n individual por \u00a0 v\u00eda administrativa, lo cual indica que la indemnizaci\u00f3n no tiene car\u00e1cter \u00a0 urgente, por tanto, puede acudir a las otras v\u00edas judiciales (civiles y penales) \u00a0 para obtener el efectivo reconocimiento y pago de la reparaci\u00f3n a la cual tiene \u00a0 derecho. De acuerdo a lo se\u00f1alado anteriormente, U.A.R.I.V, teniendo en cuenta \u00a0 el tiempo que tard\u00f3 la peticionaria para realizar su solicitud (pudiendo \u00a0 hacerla), solo estar\u00e1 obligada a instruirla de manera detallada sobre las \u00a0 autoridades competentes, el tr\u00e1mite y los requisitos que deben cumplir para \u00a0 ejercer las acciones legales con las que cuenta para obtener la proporci\u00f3n de la \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa que le corresponde, a pesar del pago efectuado a los \u00a0 otros familiares del fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y \u00a0 REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Orden a la UARIV instruir a la peticionaria de los mecanismos para \u00a0 obtener la proporci\u00f3n que le corresponde de la reparaci\u00f3n individual por v\u00eda \u00a0 administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-4.601.550 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Esther Ludivia D\u00e1vila Ruiz contra la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de abril dos \u00a0 mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los \u00a0 Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el diecisiete (17) \u00a0 de enero de dos mil catorce (2014) por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Armenia, Quind\u00edo &#8211; Sala Civil Familia Laboral de Decisi\u00f3n y el \u00a0 veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Civil del \u00a0 Circuito de Calarc\u00e1, Quind\u00edo, en la acci\u00f3n de tutela incoada por Esther Ludivia \u00a0 D\u00e1vila Ruiz contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esther Ludivia D\u00e1vila Ruiz interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a fin de \u00a0 obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0 administrativo, a la igualdad, la vida digna y a la reparaci\u00f3n individual por \u00a0 v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante, que el seis (6) de febrero \u00a0 de dos mil doce (2012) declar\u00f3 en la Personer\u00eda Municipal de Calarc\u00e1 sobre su \u00a0 calidad de v\u00edctima del conflicto armado, con ocasi\u00f3n del homicidio de su esposo \u00a0 Arcesio Puerta Ocampo acontecido el cinco (5) de junio de mil novecientos \u00a0 noventa y cinco (1995) en el municipio de Roncesvalles, Tolima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, mediante Resoluci\u00f3n No. 017457 del \u00a0 cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012) fue reconocida su calidad de \u00a0 v\u00edctima indirecta por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas[1], por los hechos ocurridos el cinco (5) de junio de mil novecientos \u00a0 noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Esther Ludivia D\u00e1vila Ruiz solicit\u00f3 \u00a0 reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa en el marco de la Ley 1290 de 2008. \u00a0 Sin embargo, la U.A.R.I.V por medio de comunicaci\u00f3n No. 20137206020011 del \u00a0 veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), neg\u00f3 el reconocimiento y pago \u00a0 de la referida reparaci\u00f3n por cuanto, sostiene la accionante, en el mes de \u00a0 agosto de dos mil doce \u00a0(2012) se reconoci\u00f3 a la ciudadana Silvia Selene Mar\u00edn \u00a0 Nieto en calidad de compa\u00f1era permanente del se\u00f1or Arcesio Puerta Ocampo y a su \u00a0 hijo Luis Felipe Puerta Mar\u00edn una asignaci\u00f3n del 100% por concepto de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de oficio 2013-000194-00 del veinte (20) de noviembre de dos \u00a0 mil trece (2013), el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la U.A.R.I.V, solicit\u00f3 negar las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 la referencia bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el art\u00edculo 3 del Decreto 1290 de 2008, reproducido en el \u00a0 art\u00edculo 20 de la Ley 1448 de 2011, proh\u00edbe la doble reparaci\u00f3n econ\u00f3mica por el \u00a0 mismo concepto o violaci\u00f3n, con cargo a los recursos del Estado. Por lo \u00a0 anterior, consider\u00f3 que no era procedente la solitud elevada por la accionante \u00a0 en la medida en que, para el caso concreto del homicidio del se\u00f1or Arcesio \u00a0 Puerta Ocampo, ya se reconoci\u00f3 y pag\u00f3 la indemnizaci\u00f3n a la que hab\u00eda lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que en atenci\u00f3n al principio de la buena fe, la U.A.R.I.V reconoci\u00f3 y otorg\u00f3 el pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa a favor de la compa\u00f1era permanente e hijo del se\u00f1or Arcesio \u00a0 Puerta Ocampo, quienes manifestaron en su momento ser los \u00fanicos destinatarios \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n. Adicionalmente, argumento que \u201cno hay que ignorar que de \u00a0 por si (sic) ya es complicado realizar el estudio t\u00e9cnico de cada caso \u00a0 como para adem\u00e1s realizar una investigaci\u00f3n personal y sentimental de las \u00a0 v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que si bien es cierto se le \u00a0 reconoci\u00f3 a la accionante la calidad de v\u00edctima el cinco (5) de septiembre de \u00a0 dos mil doce (2012), tambi\u00e9n lo es, que dicha reparaci\u00f3n administrativa fue \u00a0 cancelada el veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), lo que quiere \u00a0 decir, que la solicitud \u00a0de la se\u00f1ora Mar\u00edn Nieto fue presentada con mucha m\u00e1s \u00a0 anterioridad que la de la se\u00f1ora D\u00e1vila Ruiz. Por estas razones, considera que \u00a0 la accionante debe acudir a la jurisdicci\u00f3n penal y realizar las demandas \u00a0 correspondientes en contra de los beneficiarios de la reparaci\u00f3n administrativa, \u00a0 al considerar que la controversia suscitada en el presente caso no es de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0 Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia dictada el veintid\u00f3s (22) de noviembre de \u00a0 dos mil trece (2013), el Juzgado Civil del Circuito de Calarc\u00e1, Quind\u00edo neg\u00f3 por \u00a0 improcedente, la acci\u00f3n de tutela promovida contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas al considerar que la acci\u00f3n de amparo no es \u00a0 mecanismo indicado para efectuar el juicio de legalidad del acto administrativo \u00a0 que neg\u00f3 el reconocimiento y pago de la reparaci\u00f3n individual por v\u00eda \u00a0 administrativa, pues la competencia para ello se encuentra radicada de manera \u00a0 \u00fanica, exclusiva y excluyente en los jueces administrativos y es ante esta \u00a0 jurisdicci\u00f3n donde debe discutirse este aspecto. Adicionalmente, argument\u00f3 que \u00a0 no se constat\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable ocasionado por el \u00a0 actuar de la entidad accionada y que har\u00eda una valoraci\u00f3n de los hechos \u00a0 denunciados en la presente acci\u00f3n por el juez de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, \u00a0 Quind\u00edo \u2013 Sala Civil familia Laboral, en providencia proferida el diecisiete \u00a0 (17) de enero de dos mil (2014), decidi\u00f3 confirmar la sentencia de primera \u00a0 instancia al compartir los argumentos expuestos en el fallo del veintid\u00f3s (22) \u00a0 de noviembre de dos mil trece (2013). As\u00ed mismo, consider\u00f3 que en el presente \u00a0 caso no se cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que desde la fecha en \u00a0 que la accionante recibi\u00f3 respuesta en torno a los motivos por los cuales se \u00a0 brindaron los pertinentes beneficios a personas distintas a ella, hasta el \u00a0 momento de interposici\u00f3n de la tutela han trascurrido aproximadamente 5 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Actuaciones en \u00a0 sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 y 33 del decreto 2591 de 1991, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Once de la Corte Constitucional escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el \u00a0 presente expediente de tutela, en providencia del veintiuno (21) de noviembre de \u00a0 dos mil catorce (2014).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a0 treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que \u00a0 remitiera a esta Corporaci\u00f3n: (i) copia de la resoluci\u00f3n por medio de la \u00a0 cual se incluy\u00f3 a la se\u00f1ora Esther Ludivia D\u00e1vila Ruiz identificada con c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda 25.119.745 en el Registro \u00danico de V\u00edctima \u2013RUV y (ii) \u00a0 copia del tr\u00e1mite surtido y respuesta dada al derecho de petici\u00f3n radicado No. \u00a0 20127118322535 D.I. # 25119745 elevado por la se\u00f1ora Esther Ludivia D\u00e1vila Ruiz \u00a0con ocasi\u00f3n al hecho espec\u00edfico del homicidio del se\u00f1or \u00a0 Arcesio Puerta Ocampo con radicado No. 115723. As\u00ed mismo, se precis\u00f3 que la \u00a0 respuesta deb\u00eda contener fechas exactas y n\u00fameros de radicado y copia del \u00a0 tr\u00e1mite surtido a la solitud elevada por la se\u00f1ora Silvia Selene Mar\u00edn \u00a0 Nieto y resoluci\u00f3n por medio de la cual se reconoci\u00f3 y otorg\u00f3 el pago de \u00a0 la reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa a favor de la compa\u00f1era \u00a0 permanente e hijos del se\u00f1or Arcesio Puerta Ocampo con ocasi\u00f3n al hecho \u00a0 espec\u00edfico del homicidio radicado con el n\u00famero 115723. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio del Diez \u00a0 (10) de febrero de dos mil quince (2015) la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n inform\u00f3 a este Despacho que el auto del 30 de enero de la misma \u00a0 anualidad, fue notificado mediante oficio de pruebas OPTB 118\/14 del tres (3) de \u00a0 febrero de dos mil quince (2015) y durante el t\u00e9rmino no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n \u00a0 alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 mediante providencia del diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil quince (2015), la \u00a0 magistrada ponente orden\u00f3 requerir al representante legal de la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a fin de que cumpliera la orden \u00a0 impartida en el auto proferido el treinta (30) de enero de dos mil quince \u00a0 (2015). Nuevamente, por medio de oficio del veinticuatro (24) de febrero del a\u00f1o \u00a0 en curso, la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que la referida providencia \u00a0 fue notificada el dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) y que \u00a0 durante el t\u00e9rmino judicial fijado, no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna por parte \u00a0 de la entidad requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Pruebas aportadas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil (2015), la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 remiti\u00f3 a este Despacho las siguientes pruebas, aportadas por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a fin \u00a0 de que sean tenidas en cuenta al momento de fallar el asunto de la referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Copia de la \u00a0 solicitud de reparaci\u00f3n administrativa elevada por la se\u00f1ora Silvia Selene Mar\u00edn \u00a0 Nieto del 6 de octubre de 2008[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Copia de la \u00a0 declaraci\u00f3n extraproceso rendida por la se\u00f1ora Silvia Selene Mar\u00edn Nieto y su \u00a0 hijo Luis Felipe Puerta Mar\u00edn[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Copia del Acta \u00a0 No. 011 del 26 de abril de 2010, proferida por el Comit\u00e9 de Reparaci\u00f3n \u00a0 Administrativa de la otrora Acci\u00f3n Social[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Copia de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 03756 del 21 de julio de 2011 \u201cpor la cual se ordena el pago \u00a0 de la Reparaci\u00f3n Individual por V\u00eda Administrativa\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Copia de la \u00a0 notificaci\u00f3n personal del Acta No. 011 de 2010[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Copia de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 017457 del 5 de septiembre de 2012, \u201cpor medio de la cual se \u00a0 decide sobre la inscripci\u00f3n en el registro \u00danico de V\u00edctimas\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Copia de la \u00a0 respuesta al derecho de petici\u00f3n con radicado No. 20127118322532, interpuesto \u00a0 por la se\u00f1ora D\u00e1vila Ruiz ante la entidad accionada[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n, determinar si la \u00a0 entidad demandada desconoci\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0 administrativo, a la igualdad, la vida digna y a la reparaci\u00f3n individual por \u00a0 v\u00eda administrativa de la se\u00f1ora Esther Ludivia D\u00e1vila Ruis, al negar el \u00a0 reconocimiento y pago de la reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa en \u00a0 atenci\u00f3n a los par\u00e1metros establecidos en la Ley 1448 de 2011, bajo el argumento \u00a0 de que la referida prestaci\u00f3n ya hab\u00eda sido entregada previamente a la compa\u00f1era \u00a0 permanente de la v\u00edctima y a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Sala se \u00a0 ocupar\u00e1 del estudio de los siguientes temas: (i) derecho de las v\u00edctimas \u00a0 a la reparaci\u00f3n integral; (ii) objeto, principios y derechos de las \u00a0 v\u00edctimas seg\u00fan la Ley 1448 de 2011. Marco jur\u00eddico del derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral de las v\u00edctimas; (iii) indemnizaci\u00f3n como componente de la \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa; y (iv) an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas la Corte Constitucional ha reiterado, en atenci\u00f3n a una interpretaci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica de los art\u00edculos 1, 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 los lineamientos que al respecto ha establecido el derecho internacional, que \u00a0 \u00e9stas tienen en t\u00e9rminos generales dos derechos: i) a tener y poder ejercer un \u00a0 recurso accesible, r\u00e1pido y eficaz para obtener la reparaci\u00f3n y ii) a ser \u00a0 reparadas adecuadamente por los perjuicios sufridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la Ley 1448 de 2011, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 sintetiz\u00f3 en la sentencia SU-254 de 2013 los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos respecto de los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0 la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, en casos de delitos que constituyen un grave \u00a0 atentado en contra de los derechos humanos o del derecho internacional \u00a0 humanitario. En la referida providencia, la Corte concluy\u00f3 que estos \u00a0 lineamientos tienen plena aplicaci\u00f3n no s\u00f3lo en el \u00e1mbito de las reparaciones \u00a0 que se otorgan en sede judicial, sino tambi\u00e9n en contextos de justicia \u00a0 transicional, con el objetivo de evaluar la constitucionalidad de programas \u00a0 masivos de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la citada sentencia \u00a0 de unificaci\u00f3n de jurisprudencia, el derecho de las v\u00edctimas a obtener una \u00a0 reparaci\u00f3n integral incorpora los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El reconocimiento \u00a0 expreso del derecho a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado que le asiste a \u00a0 las personas que han sido objeto de violaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El respeto a los \u00a0 est\u00e1ndares definidos por el derecho internacional relativos al alcance, \u00a0 naturaleza, modalidades y la determinaci\u00f3n de los beneficiarios del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El derecho a \u00a0 obtener una reparaci\u00f3n integral, que implica el deber de adoptar distintas \u00a0 medidas orientadas a la dignificaci\u00f3n y restauraci\u00f3n plena del goce efectivo de \u00a0 los derechos fundamentales de las v\u00edctimas. Tales \u00a0 medidas han de incluir cinco componentes b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La restituci\u00f3n plena, \u00a0 es decir, al restablecimiento de la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior al hecho de \u00a0 la violaci\u00f3n, entendida \u00e9sta como una situaci\u00f3n de garant\u00eda de sus derechos \u00a0 fundamentales, y dentro de estas medidas se incluye, entre otras, la restituci\u00f3n \u00a0 de las tierras usurpadas o despojadas a las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La compensaci\u00f3n, de \u00a0 no ser posible tal restablecimiento pleno, es procedente la compensaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de medidas como la indemnizaci\u00f3n pecuniaria por el da\u00f1o causado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La rehabilitaci\u00f3n por el da\u00f1o causado, mediante la atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de otros servicios sociales \u00a0 necesarios para esos fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La satisfacci\u00f3n, que \u00a0 consiste en la reivindicaci\u00f3n de la memoria y de la dignidad de las v\u00edctimas a \u00a0 trav\u00e9s de medidas simb\u00f3licas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Garant\u00eda de no repetici\u00f3n, a \u00a0 fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas \u00a0 y sistem\u00e1ticas de derechos se repita, se debe asegurar \u00a0 que las organizaciones que perpetraron los cr\u00edmenes investigados sean \u00a0 desmontadas y las estructuras que permitieron su comisi\u00f3n removidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El derecho a la reparaci\u00f3n incluye tanto medidas destinadas a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de la verdad y de la memoria hist\u00f3rica, como medidas destinadas a \u00a0 que se haga justicia, se investigue y sancione a los responsables. M\u00e1xime, si se \u00a0 tiene en cuenta que existe una relaci\u00f3n de conexidad e interdependencia entre el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n y los derechos a la verdad y a la justicia, de manera \u00a0 que no es posible garantizar la reparaci\u00f3n sin verdad y sin justicia. Es decir, \u00a0 el derecho a la reparaci\u00f3n desborda el campo de la \u00a0 reparaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos tiene tanto \u00a0 una dimensi\u00f3n individual como colectiva. En su dimensi\u00f3n individual, la \u00a0 reparaci\u00f3n incluye medidas tales como: la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n y la \u00a0 readaptaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n; en su dimensi\u00f3n colectiva la reparaci\u00f3n se \u00a0 obtiene tambi\u00e9n a trav\u00e9s de medidas de satisfacci\u00f3n y car\u00e1cter simb\u00f3lico o de \u00a0 medidas que se proyecten a la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Una medida importante de reparaci\u00f3n integral es el reconocimiento p\u00fablico \u00a0 del crimen cometido y el reproche de tal actuaci\u00f3n. La v\u00edctima tiene derecho a \u00a0 que los actos criminales sean reconocidos y a que su dignidad sea restaurada a \u00a0 partir del reproche p\u00fablico de dichos actos. Por consiguiente, una manera de \u00a0 vulnerar de nuevo sus derechos, es la actitud dirigida a desconocer, ocultar, \u00a0 mentir, minimizar o justificar los cr\u00edmenes cometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Para hacer \u00a0 efectivo el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas individuales y colectivas de \u00a0 delitos en general, as\u00ed como de graves violaciones a los derechos humanos y del \u00a0 desplazamiento forzado en particular, en este sentido, el ordenamiento ha \u00a0 previsto dos v\u00edas principales \u2013 judicial y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0 reparaci\u00f3n en sede judicial \u00a0 hace \u00e9nfasis en el otorgamiento de justicia a personas individualmente \u00a0 consideradas, examinando caso por caso las violaciones. En esta v\u00eda se encuentra \u00a0 articulada la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los responsables, la verdad en cuanto \u00a0 al esclarecimiento del delito, y las medidas reparatorias de restituci\u00f3n, \u00a0 compensaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la v\u00edctima. Propia de este tipo de reparaci\u00f3n \u00a0 judicial, es la b\u00fasqueda de la reparaci\u00f3n plena del da\u00f1o antijur\u00eddico causado a \u00a0 la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00eda judicial puede adelantarse ya sea a trav\u00e9s del incidente de reparaci\u00f3n dentro del proceso penal \u00a0 adelantado contra el responsable del delito o ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n en sede \u00a0 administrativa, propia de contextos de justicia transicional, se \u00a0 adelanta a trav\u00e9s de programas de car\u00e1cter masivo, con los cuales se busca \u00a0 reparar a una gran cantidad de v\u00edctimas, atendiendo a criterios de equidad. En \u00a0 este \u00e1mbito, si bien se pretende una reparaci\u00f3n integral, en cuanto comprende \u00a0 diferentes componentes o medidas de reparaci\u00f3n, no es probable lograr una \u00a0 reparaci\u00f3n plena del da\u00f1o para cada v\u00edctima, ya que, a diferencia de la v\u00eda \u00a0 judicial, es dif\u00edcil determinar con exactitud la dimensi\u00f3n, proporci\u00f3n o cuant\u00eda \u00a0 del da\u00f1o sufrido. A cambio de esto, se ofrece una v\u00eda expedita que facilita el \u00a0 acceso de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n, por cuanto los procesos son r\u00e1pidos y \u00a0 econ\u00f3micos y m\u00e1s flexibles en materia probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas v\u00edas deben estar articuladas \u00a0 institucionalmente, deben guiarse por el principio de complementariedad entre \u00a0 ellas, y deben garantizar en su conjunto una reparaci\u00f3n integral, adecuada y \u00a0 proporcional a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) La reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas debe diferenciarse de la asistencia y servicios sociales \u00a0 y de la ayuda humanitaria brindada por parte del Estado, de manera que \u00e9stos no \u00a0 pueden confundirse entre s\u00ed, en raz\u00f3n a que difieren en su naturaleza, car\u00e1cter \u00a0 y finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este contexto se resalta que, mientras que los \u00a0 servicios sociales tienen su t\u00edtulo en los derechos sociales y se prestan de \u00a0 manera ordinaria con el fin de garantizar dichos derechos sociales, \u00a0 prestacionales o implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a derechos de \u00a0 vivienda, educaci\u00f3n y salud, y la asistencia humanitaria la ofrece el Estado en \u00a0 caso de desastres; la reparaci\u00f3n en cambio, tiene como t\u00edtulo la comisi\u00f3n de un \u00a0 il\u00edcito, la ocurrencia de un da\u00f1o antijur\u00eddico y la grave vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos, raz\u00f3n por la cual no se puede sustituirlas o asimilarlas, \u00a0 aunque una misma entidad p\u00fablica sea responsable de cumplir con esas funciones, \u00a0 so pena de vulnerar el derecho a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) No obstante la \u00a0 clara diferenciaci\u00f3n que debe existir entre los servicios sociales del Estado, \u00a0 las acciones de atenci\u00f3n humanitaria y las medidas de reparaci\u00f3n integral, \u00e9sta \u00a0 no implica ignorar la necesaria articulaci\u00f3n y complementariedad de las \u00a0 distintas pol\u00edticas p\u00fablicas. En ese orden de ideas, el Estado debe garantizar \u00a0 todas las medidas, tanto de atenci\u00f3n como de reparaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y, en general a las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos \u00a0 humanos, hasta el restablecimiento total y goce efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Ley 1448 de 2011 en su art\u00edculo 25 consagra expresamente \u00a0 que las v\u00edctimas \u201ctienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, \u00a0 diferenciada, transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han sufrido, es \u00a0 decir que, en todo caso la reparaci\u00f3n debe ser integral. En este sentido, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sentencia SU-254 de 2013, indic\u00f3 que para ello operan criterios \u00a0 caracter\u00edsticos no solo de la justicia distributiva, \u201csino tambi\u00e9n de la \u00a0 justicia restaurativa, en cuanto se trata de la dignificaci\u00f3n y restauraci\u00f3n \u00a0 plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas\u201d. Por \u00a0 ello, dentro del concepto cl\u00e1sico de la \u201crestitutio in integrum\u201d, que \u00a0 hace referencia al restablecimiento de la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior al \u00a0 hecho violento, debe entenderse que dicho escenario es uno de garant\u00eda de sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se advierte que la reparaci\u00f3n no se agota con el componente \u00a0 econ\u00f3mico fijado por la indemnizaci\u00f3n, sino que requiere de (a) la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n por el da\u00f1o causado; (b) programas simb\u00f3licos destinados a \u00a0 la reivindicaci\u00f3n de la memoria y de la dignidad de las v\u00edctimas; as\u00ed como, \u00a0 (c) \u00a0medidas de no repetici\u00f3n para garantizar que las organizaciones que perpetraron \u00a0 los cr\u00edmenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su \u00a0 comisi\u00f3n removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y \u00a0 sistem\u00e1ticas de derechos se repitan[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Objeto, principios y derechos de las v\u00edctimas seg\u00fan la Ley 1448 \u00a0 de 2011. Marco jur\u00eddico del derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de 2011 \u201cPor la cual se dictan medidas \u00a0 de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, regula de forma \u00a0 general el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado, incluyendo de manera especial a la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nuevo marco jur\u00eddico de orden legal tiene por \u00a0 objeto lograr la garant\u00eda y protecci\u00f3n del derecho fundamental de las v\u00edctimas a \u00a0 la reparaci\u00f3n integral. Esta normativa consagra de manera global las \u00a0 disposiciones relativas a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n, desde los principios \u00a0 generales que informan dicha reparaci\u00f3n \u2013T\u00edtulo I-; los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 dentro de los procesos judiciales \u2013T\u00edtulo II-; la ayuda humanitaria, atenci\u00f3n y \u00a0 asistencia \u2013T\u00edtulo III-; la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u2013T\u00edtulo IV-; y la \u00a0 institucionalidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas \u2013T\u00edtulo V-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Ley 1448 de 2011 consagra los principios generales que \u00a0 regir\u00e1n dicha normatividad, entre los cuales se encuentran el principio de \u00a0 dignidad de las v\u00edctimas, de respeto a la integridad y a la honra de\u00a0 las \u00a0 v\u00edctimas \u2013art. 4-, el principio de buena f\u00e9 de las v\u00edctimas \u2013 art. 5\u00ba-, el \u00a0 principio de igualdad \u2013art. 6\u00ba-, la garant\u00eda del debido proceso \u2013art. 7\u00ba-, el \u00a0 marco de justicia transicional \u2013arts. 8 y 9-, el principio de subsidiariedad \u00a0 \u2013art.10-, el principio de coherencia externa \u2013art. 11-, el principio de \u00a0 coherencia interna \u2013art. 12-, el enfoque diferencial \u2013art.13, el principio de \u00a0 participaci\u00f3n conjunta \u2013art. 14-, los principios de respeto mutuo \u2013art.15-, la \u00a0 obligaci\u00f3n de sancionar a los responsables \u2013art. 16-, el principio de \u00a0 progresividad \u2013art. 17-,\u00a0 el principio de gradualidad \u2013art- 18-, el \u00a0 principio de sostenibilidad \u2013art. 19-, el principio de prohibici\u00f3n de doble \u00a0 reparaci\u00f3n y de compensaci\u00f3n \u2013art.20- y el principio de complementariedad \u00a0 \u2013art.21-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 23 a 25 se encuentran destinados a consagrar el contenido \u00a0 m\u00ednimo de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la reparaci\u00f3n integral, este se encuentra \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de 2011, en donde se establece que\u00a0 \u00a0 todas las \u00a0v\u00edctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, \u00a0 diferenciada, transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han sufrido. Lo \u00a0 anterior, como consecuencia de las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0 referida ley. En este sentido, la ley prev\u00e9 los principios de adecuaci\u00f3n y \u00a0 efectividad de la reparaci\u00f3n, as\u00ed como el enfoque diferencial y car\u00e1cter \u00a0 transformador con que se debe llevar a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la norma prev\u00e9 que la reparaci\u00f3n comprende medidas de \u00a0 restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y \u00a0 simb\u00f3lica; medidas que deben ser implementada siempre a favor de la v\u00edctima \u00a0 dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho \u00a0 victimizante, de tal manera que esta reparaci\u00f3n se concrete tanto en sentido \u00a0 material y como moral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el par\u00e1grafo 1\u00ba de la norma en comento establece que a \u00a0 pesar de que las medidas de asistencia adicionales pueden tener un efecto \u00a0 reparador al consagrar acciones adicionales a las desarrolladas por el Gobierno \u00a0 Nacional para la poblaci\u00f3n vulnerable, se deber\u00e1n incluir criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n, as\u00ed como caracter\u00edsticas y elementos particulares que responden a \u00a0 las necesidades espec\u00edficas de las v\u00edctimas; estableciendo de esta manera, una \u00a0 diferenciaci\u00f3n entre las medidas asistenciales del gobierno, que en algunos \u00a0 casos y bajo ciertos criterios pueden tener un efecto reparador, y las medidas \u00a0 de reparaci\u00f3n propiamente dichas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28 de la Ley 1448 de 2011, consagra los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, entre ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Derecho a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho a acudir a escenarios de di\u00e1logo institucional y \u00a0 comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas \u00a0 por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de \u00a0 dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho a solicitar y recibir atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derecho a participar en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derecho a que la pol\u00edtica p\u00fablica de que trata la presente ley, \u00a0 tenga enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho a la reunificaci\u00f3n familiar cuando por raz\u00f3n de su tipo de \u00a0 victimizaci\u00f3n se haya dividido el n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones \u00a0 de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la pol\u00edtica de seguridad \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Derecho a la restituci\u00f3n de la tierra si hubiere sido despojado de \u00a0 ella, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Derecho a la informaci\u00f3n sobre las rutas y los medios de acceso a \u00a0 las medidas que se establecen en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y \u00a0 administrativos que se est\u00e9n adelantando, en los que tengan un inter\u00e9s como \u00a0 parte o intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Indemnizaci\u00f3n como componente de la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n al conflicto armado, dentro de la pol\u00edtica transicional, el \u00a0 Estado Colombiano, en atenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n que le asiste dentro del proceso \u00a0 de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno, ha \u00a0 establecido la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa como medida de impacto en el \u00a0 proceso de reconciliaci\u00f3n, la cual se establece como una herramienta c\u00e9lere, \u00a0 eficaz y flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n tiene la finalidad de compensar monetariamente los \u00a0 perjuicios causados y evaluados, la cual debe ser apropiada y proporcional a la \u00a0 gravedad de la violaci\u00f3n y a las circunstancias de cada caso[10] \u00a0como parte del derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas; siempre y \u00a0 cuando los perjuicios causados sean susceptibles de ser valorados econ\u00f3micamente \u00a0 y que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales \u00a0 de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional \u00a0 humanitario. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-085 de 2009, precis\u00f3 \u00a0 que en t\u00e9rminos de la Corte Interamericana \u201cesta indemnizaci\u00f3n se refiere \u00a0 esencialmente a los perjuicios sufridos y \u00e9stos comprenden tanto los da\u00f1os \u00a0 materiales como los morales. En relaci\u00f3n con la reparaci\u00f3n de los perjuicios \u00a0 materiales, la Corte ha reconocido que incluye tanto el da\u00f1o emergente como el \u00a0 lucro cesante\u201d. Estos da\u00f1os incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El da\u00f1o f\u00edsico o mental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La p\u00e9rdida de oportunidades, en particular las de empleo, educaci\u00f3n y \u00a0 prestaciones sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los da\u00f1os materiales y la p\u00e9rdida de ingresos, incluido el lucro \u00a0 cesante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los perjuicios morales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los gastos de \u00a0 asistencia jur\u00eddica o de expertos, medicamentos y servicios m\u00e9dicos y\u00a0servicios \u00a0 psicol\u00f3gicos y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas como componente de la reparaci\u00f3n integral, \u00a0 puede garantizarse por v\u00eda judicial y\/o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la reparaci\u00f3n judicial se investiga y sanciona al \u00a0 responsable de las violaciones de derechos y se le obliga a responder \u00a0 econ\u00f3micamente por los da\u00f1os materiales y morales ocasionados a las v\u00edctimas. \u00a0 Dentro de esta v\u00eda judicial se requiere la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 de cada v\u00edctima, para lo cual resulta necesario un proceso individualizado, que \u00a0 supone la utilizaci\u00f3n de variada evidencia para establecer exactamente las \u00a0 p\u00e9rdidas de toda \u00edndole ocasionadas por el victimario. Por esta raz\u00f3n, en cada \u00a0 caso la reparaci\u00f3n es diferente, dependiendo de la situaci\u00f3n en que se \u00a0 encontraba la v\u00edctima antes de la violaci\u00f3n de sus derechos. Sin embargo, la v\u00eda \u00a0 judicial puede no ser el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo ni la opci\u00f3n m\u00e1s adecuada cuando \u00a0 existe un universo extenso de v\u00edctimas que han sufrido graves violaciones de sus \u00a0 derechos por un prolongado periodo de tiempo. En efecto, este medio es viable en \u00a0 contextos en los que las violaciones de derechos son la excepci\u00f3n, el n\u00famero de \u00a0 v\u00edctimas es m\u00e1s reducido y en los que es m\u00e1s f\u00e1cil recoger evidencia y probar \u00a0 los da\u00f1os particulares[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa se caracteriza por ser un proceso m\u00e1s \u00a0 flexible y \u00e1gil que la reparaci\u00f3n judicial y promover el acceso de todas las \u00a0 v\u00edctimas, quienes cuentan con el contrato de Transacci\u00f3n, mediante el cual la \u00a0 v\u00edctima acepta y manifiesta que el pago realizado incluye todas las sumas que el \u00a0 Estado debe reconocerle por concepto de su victimizaci\u00f3n, con el objeto de \u00a0 precaver futuros procesos judiciales o terminar un litigio pendiente; lo \u00a0 anterior, siempre y cuando se cuente con la consentimiento de la v\u00edctima. Sin \u00a0 embargo, en aquellos casos en donde las v\u00edctimas hayan sufrido graves \u00a0 violaciones a sus derechos humanos, tales como delitos de lesa humanidad, la \u00a0 v\u00edctima per se no estar\u00eda renunciando a una reclamaci\u00f3n judicial, conforme a los \u00a0 lineamientos jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto estimado de la indemnizaci\u00f3n se realiza, desde un enfoque diferencial, \u00a0 conforme a los criterios de naturaleza e impacto del hecho victimizante, da\u00f1o \u00a0 causado y estado de vulnerabilidad. En ese orden de ideas, el Decreto 4800 de \u00a0 2011[12] \u00a0establece unos montos m\u00e1ximos conforme a la conducta da\u00f1osa. Sobre este punto, \u00a0 el art\u00edculo 150 del referido decreto establece la Distribuci\u00f3n de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, especificando que, en caso de concurrir varias personas con \u00a0 derecho a la indemnizaci\u00f3n por la muerte o desaparici\u00f3n de la v\u00edctima, de \u00a0 conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, el monto de \u00a0 la indemnizaci\u00f3n administrativa se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i). Una suma \u00a0 equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 entregada al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo \u00a0 sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 entre los hijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii). A falta \u00a0 de c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, el \u00a0 cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los \u00a0 padres sup\u00e9rstites; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii). A falta \u00a0 de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 pagado al o a la c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del \u00a0 mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 entre los padres \u00a0 sup\u00e9rstites; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv). En el \u00a0 evento en que falten los padres para los casos mencionados en los numerales 2 y \u00a0 3 anteriores, el total del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 entregado al \u00a0 c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo o \u00a0 distribuido entre los hijos, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v). A falta de \u00a0 c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, hijos y \u00a0 padres, el total del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 entregado a los \u00a0 abuelos sup\u00e9rstites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi). A falta \u00a0 de todos los familiares mencionados en los numerales anteriores, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 reconocer\u00e1 una indemnizaci\u00f3n de manera simb\u00f3lica y p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el \u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00b0 de la referida norma, establece que \u201cEn el evento en que \u00a0 la v\u00edctima, al momento de su fallecimiento o desaparici\u00f3n, tuviese una relaci\u00f3n \u00a0 conyugal vigente y una relaci\u00f3n de convivencia con un o una compa\u00f1ero o \u00a0 compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, el monto de la indemnizaci\u00f3n que \u00a0 les corresponder\u00eda en calidad de c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o \u00a0 pareja del mismo sexo, se repartir\u00e1 por partes iguales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe precisar que la indemnizaci\u00f3n es solo un factor m\u00e1s que compone la \u00a0 reparaci\u00f3n integral, pues la v\u00edctima tendr\u00e1 derecho a las otras medidas que \u00a0 busquen el efecto reparador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, cabe precisar que la reparaci\u00f3n administrativa es el \u00a0 resultado de la responsabilidad que le asiste al este estatal como garante de la \u00a0 seguridad y de los derechos de todas las personas y de la falta de imposibilidad \u00a0 de prevenci\u00f3n del il\u00edcito causante del da\u00f1o ocasionado a las v\u00edctimas. Raz\u00f3n por \u00a0 la cual, no se le puede indilgar al Estado culpabilidad alguna sobre las \u00a0 violaciones de derecho[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6\u00a0\u00a0\u00a0 Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Esther Ludivia D\u00e1vila Ruiz solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, los que estima vulnerados porque la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 decidi\u00f3 negar el reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa como \u00a0 v\u00edctima indirecta del conflicto armado, desconociendo el derecho que le asiste \u00a0 como esposa del fallecido Arcesio Puerta Ocampo, por hechos ocurrido el 5 de \u00a0 junio de 1995, en el municipio de Roncesvalles, Tolima, al argumentar que la \u00a0 referida indemnizaci\u00f3n fue reconocida y pagada a la compa\u00f1era permanente del \u00a0 occiso y a su hijo, raz\u00f3n por la cual no es posible la doble reparaci\u00f3n por un \u00a0 mismo hecho. Por lo anterior, considera la accionante que se desconoce lo \u00a0 consagrado en la Ley 1448 de 2011 y su Decreto reglamentario \u00a0 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas instancias judiciales negaron el amparo \u00a0 solicitado por cuanto estimaron que la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas se hab\u00eda \u00a0 limitado a aplicar la normatividad vigente en la materia. Adicionalmente, \u00a0 consideraron que no se demostr\u00f3 un perjuicio irremediable que hiciera procedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela de forma transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente de tutela, se encuentra probado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la se\u00f1ora Esther Ludivia D\u00e1vila Ruiz y el se\u00f1or Arcesio Puerta \u00a0 Ocampo contrajeron matrimonio el 1 de abril de 1978, en el municipio de Calarc\u00e1, \u00a0 Tolima[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el se\u00f1or Puerta Ocampo, c\u00f3nyuge de la accionante, falleci\u00f3 el 5 \u00a0 de junio de 1995 en el municipio de Roncesvalles, Tolima, en un hecho \u00a0 relacionado con el conflicto armado interno colombiano, hecho radicado ante la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas como homicidio \u00a0 bajo el n\u00famero 115723[15]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la ciudadana Silvia Selene Mar\u00edn Nieto en calidad de compa\u00f1era \u00a0 permanente del se\u00f1or Arcesio Puerta Ocampo, el 6 de octubre de 2008 solicit\u00f3 \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa ante el Comit\u00e9 de reparaciones Administrativas ante \u00a0 Acci\u00f3n Social por los hechos ocurridos el 5 de junio de 1995 en el municipio de \u00a0 Roncesvalles, Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que bajo la gravedad del juramento, la ciudadana Silvia Selene Mar\u00edn \u00a0 Nieto y su hijo Luis Felipe Puerta Mar\u00edn afirmaron no conocer otros \u00a0 beneficiarios del se\u00f1or Arcesio Puerta Ocampo con igual o mejor derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que mediante Acta No. 011 del 26 de abril de 2010, el Comit\u00e9 de \u00a0 Reparaci\u00f3n Administrativa se reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima de violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos con los par\u00e1metros establecidos en el Decreto 1290 de 2008 al \u00a0 se\u00f1or Arcesio Puertas Ocampo, identificado con c\u00e9dula de ciudan\u00eda No. 1272656. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que mediante Resoluci\u00f3n No. 03756 del 21 de julio de 2011 \u201cPor la \u00a0 cual se ordena el pago de la Reparaci\u00f3n Individual por V\u00eda Administrativa, \u00a0 reconocida por el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas, conforme a lo \u00a0 dispuesto por el Decreto 1290 de 2008\u201d, proferida por Acci\u00f3n Social, se \u00a0 reconoci\u00f3 reparaci\u00f3n administrativa a la se\u00f1ora Silvia Selene Mar\u00edn Nieto \u00a0 identificada con CC No. 28905119 en calidad de compa\u00f1era permanente del se\u00f1or \u00a0 Arcesio Puerta Ocampo y a su hijo Luis Felipe Puerta Mar\u00edn por los hechos \u00a0 victimizantes ocurridos el 5 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el 8 de agosto de 2011 la se\u00f1ora Silvia Selene Mar\u00edn Nieto, fue \u00a0 notificada del acto administrativo por medio del cual el Comit\u00e9 de Reparaciones \u00a0 Administrativas resolvi\u00f3 reconocer y ordeno el pago del 100% de la reparaci\u00f3n \u00a0 individual por v\u00eda administrativa radicada bajo el No. 115723, en calidad de \u00a0 compa\u00f1era permanente y a su hijo Luis Felipe Puerta Mar\u00edn como \u00fanicos \u00a0 beneficiarios de la v\u00edctima Arcesio Puerta Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el 6 de febrero de 2012 la\u00a0 se\u00f1ora D\u00e1vila Ruiz declar\u00f3 ante \u00a0 la Personer\u00eda Municipal de Calarc\u00e1 sobre su calidad de v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado con ocasi\u00f3n del homicidio de su esposo Arcesio Puerta Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que mediante Resoluci\u00f3n No. 017457 del 5 de septiembre de 2012, \u00a0 proferida por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 \u201cPor la cual se decide sobre la inscripci\u00f3n en el\u00a0 Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, en virtud del Art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo 37 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011\u201d se ratific\u00f3 a la se\u00f1ora Ester Ludivia D\u00e1vila Ruiz, \u00a0 parte accionante en la presente acci\u00f3n de tutela, en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas \u2013RUV, por el homicidio de su esposo Arcesio Puerta Ocampo radicado en \u00a0 esa entidad bajo el n\u00famero 115723, en atenci\u00f3n a los previsto en el art\u00edculo 3, \u00a0 156 y 158 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que el 1 de noviembre de 2012, mediante derecho de petici\u00f3n \u00a0 radicado No. 20127118322532 D.I. # 25119745 la ciudadana D\u00e1vila Ruiz solicit\u00f3 a \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u201cse me pague \u00a0 la indemnizaci\u00f3n a que tengo derecho por la muerte de mi esposo y que se haga \u00a0 por v\u00eda administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Que mediante oficio con n\u00famero de radicado 20137206020011 del 21 de \u00a0 mayo de 2013, la Directora General de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, dio respuesta al referido derecho de petici\u00f3n se\u00f1alando \u00a0 que no era posible jur\u00eddicamente reconocer suma de dinero adicional alguna, a \u00a0 t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n administrativa por la misma v\u00edctima y el mismo hecho \u00a0 victimizante, debido a que ya se hab\u00eda pagado el 100% del valor autorizado por \u00a0 el art\u00edculo 3 del Decreto 1290 de 2008, el cual establece la prohibici\u00f3n de \u00a0 doble reparaci\u00f3n, as\u00ed como la Ley 1448 de 2011 en su art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el contexto f\u00e1ctico anteriormente rese\u00f1ado permite \u00a0 deducir que la entidad accionada despleg\u00f3 una conducta ce\u00f1ida a los lineamientos \u00a0 legales y constitucionales y en consecuencia, no desconoci\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna y al debido proceso administrativo invocados por \u00a0 la accionante. Lo mismo es predicable del derecho fundamental a la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa. Sin embargo, lo anterior no obsta para que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 realice algunas precisiones en el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto de lo \u00a0 anterior, la peticionaria qued\u00f3 sin posibilidad de acceder al reconocimiento y \u00a0 pago de la reparaci\u00f3n administrativa. Sin embargo, esta circunstancia no puede \u00a0 ser imputable a U.A.R.I.V, porque actu\u00f3 amparada en el principio de legalidad y \u00a0 siguiendo las exigencias del principio constitucional de buena fe, bajo el \u00a0 convencimiento de que dichas afirmaciones estaban ajustadas a la realidad.[16] \u00a0En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que ser\u00eda desproporcionado, \u00a0 irrazonable y contrario a la reglamentaci\u00f3n fijada para el reconocimiento en \u00a0 temas de reparaci\u00f3n administrativa a v\u00edctimas del conflicto armado, exigir a la \u00a0 entidad encargada del reconocimiento y pago de la referida indemnizaci\u00f3n que \u00a0 verifique en todos los casos la veracidad de las afirmaciones realizadas por los \u00a0 solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo \u00a0 relacionado con el derecho a la reparaci\u00f3n individual que le asiste a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, la Corte debe advertir que no obstante el \u00a0 reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa y la prohibici\u00f3n de la \u00a0 doble reparaci\u00f3n por un mismo hecho victimizante, no significa que en el caso de \u00a0 aparecer otros beneficiarios, la U.A.R.I.V no tenga obligaci\u00f3n alguna para con \u00a0 ellos y que resulte constitucionalmente admisible que se limite a manifestarles \u00a0 que en caso de que considere que se actu\u00f3 en forma enga\u00f1osa o fraudulenta debe \u00a0 acudir a la jurisdicci\u00f3n penal y realizar las demandas correspondientes en \u00a0 contra de las personas que fueron beneficiarias de la reparaci\u00f3n administrativa \u00a0 para obtener la parte que constitucional y legalmente les corresponde, al \u00a0 sostener que no es competente para conocer dicha problem\u00e1tica. La entidad \u00a0 accionada desconoce el derecho constitucional a la reparaci\u00f3n administrativa de \u00a0 una v\u00edctima del conflicto interno armado cuando, bajo el pretexto de haberla \u00a0 reconocido a favor de otros beneficiarios, no realiza las diligencias tendientes \u00a0 a que aquellos obtengan de parte los primeros favorecidos la parte que les \u00a0 corresponde. Se trata de una carga desproporcionada que desconoce el derecho de \u00a0 igualdad entre las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, U.A.R.I.V debe \u00a0 intentar, como primera medida, dependiendo de las condiciones de urgencia de \u00a0 cada caso particular, reconocer y pagar directamente la reparaci\u00f3n individual al \u00a0 beneficiario, asegur\u00e1ndose de obtener el reembolso de las sumas pagadas en \u00a0 exceso a los primeros favorecidos. De la misma forma, puede exigir el reembolso \u00a0 voluntario de parte de los primeros beneficiarios, o en su defecto, a trav\u00e9s de \u00a0 los mecanismos administrativos de los que dispone, para posteriormente asignarlo \u00a0 a los segundos. As\u00ed mismo, en los casos en que los otros beneficiarios no \u00a0 requieran con vital urgencia la reparaci\u00f3n administrativa, debe instruir a las \u00a0 personas acerca de los mecanismos legales y las autoridades competentes para \u00a0 exigir de parte de los primeros favorecidos, la parte que les corresponde. No se \u00a0 trata de una doble reparaci\u00f3n o un nuevo desembolso a favor de los beneficiarios \u00a0 que no concurrieron al tr\u00e1mite de reconocimiento de la reparaci\u00f3n individual por \u00a0 v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de 2011 al \u00a0 considerar las limitaciones presupuestales que enfrenta el Estado para atender a \u00a0 las personas v\u00edctimas del conflicto armado colombiano, decidi\u00f3 prohibir la doble \u00a0 reparaci\u00f3n por el mismo hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el \u00a0 presente asunto, las pruebas obrantes en el expediente y las afirmaciones hechas \u00a0 por la accionante, permiten sostener que han transcurrido m\u00e1s de 17 a\u00f1os desde \u00a0 que aquella se encontraba en posibilidad de hacer efectivo su derecho en calidad \u00a0 de esposa del occiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0 tutela, la se\u00f1ora Esther Ludivia D\u00e1vila Ruiz, no manifiesta porque motivos elev\u00f3 \u00a0 su petici\u00f3n de reconocimiento como v\u00edctima indirecta por los hechos ocurridos el \u00a0 5 de junio de 1995, solamente hasta el a\u00f1o 2012. As\u00ed como tampoco, afirma haber \u00a0 sufrido circunstancia alguna de fuerza mayor o caso fortuito que hiciera \u00a0 imposible elevar solicitud de reconocimiento de reparaci\u00f3n individual. Incluso, \u00a0 en el expediente de tutela manifiesta que \u00a0U.A.R.I.V reconoci\u00f3 y pago a la \u00a0 compa\u00f1era permanente del se\u00f1or Arcesio Puerta Ocampo la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa en el mes de agosto de 2012, sin embargo, de las pruebas \u00a0 aportadas durante el tr\u00e1mite de tutela por la parte accionada, se tiene que el \u00a0 referido desembolso se efect\u00fao el 21 de julio de 2011 en atenci\u00f3n a lo ordenado \u00a0 en la resoluci\u00f3n No. 03756, con lo cual se desvirt\u00faa lo referido en el escrito \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro \u00a0 que han transcurrido m\u00e1s de \u00a0diecisiete (17) a\u00f1os desde la muerte del c\u00f3nyuge de \u00a0 la peticionaria hasta el momento en que elev\u00f3 la solicitud de reconocimiento de \u00a0 v\u00edctima indirecta y el pago de la reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa, \u00a0 lo cual indica que la indemnizaci\u00f3n no tiene car\u00e1cter urgente, por tanto, puede \u00a0 acudir a las otras v\u00edas judiciales (civiles y penales) para obtener el efectivo \u00a0 reconocimiento y pago de la reparaci\u00f3n a la cual tiene derecho. De acuerdo a lo \u00a0 se\u00f1alado anteriormente, U.A.R.I.V, teniendo en cuenta el tiempo que tard\u00f3 la \u00a0 peticionaria para realizar su solicitud (pudiendo hacerla), solo estar\u00e1 obligada \u00a0 a instruirla de manera detallada sobre las autoridades competentes, el tr\u00e1mite y \u00a0 los requisitos que deben cumplir para ejercer las acciones legales con las que \u00a0 cuenta para obtener la proporci\u00f3n de la reparaci\u00f3n administrativa que le \u00a0 corresponde, a pesar del pago efectuado a los otros familiares del se\u00f1or Arcesio \u00a0 Puerta Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se \u00a0 confirmar\u00e1n las decisiones judiciales proferidas en primera y segunda instancia, \u00a0 mediante las cuales se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por la \u00a0 se\u00f1ora Esther Ludivia D\u00e1vila Ruiz en contra de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, pero se ordenar\u00e1 a la entidad demanda \u00a0 informar a la accionante sobre los mecanismos legales y las autoridades \u00a0 competentes para iniciar las acciones civiles y, si es necesario, penales para \u00a0 obtener de parte de la se\u00f1ora Silvia Selene Mar\u00edn Nieto y su hijo Luis Felipe \u00a0 Puerta Mar\u00edn, las sumas de dinero por concepto de reparaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa,\u00a0 por la muerte violenta del se\u00f1or Arcesio Puerta Ocampo, a \u00a0 la que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la Sentencia del 6 de \u00a0 diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Armenia, Quind\u00edo, que confirm\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia dictado el 17 de enero de 2014 por el Juzgado Civil del Circuito de \u00a0 Calarc\u00e1, Quind\u00edo, por medio del cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Esther Ludivia D\u00e1vila Ruiz contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, por las razones expuestas en la parte motiva \u00a0 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que instruya a la \u00a0 peticionaria de los mecanismos legales y las autoridades competentes para \u00a0 obtener de parte de la se\u00f1ora Silvia Selene Mar\u00edn Nieto y de su hijo Luis Felipe \u00a0 Puerta Mar\u00edn, la proporci\u00f3n que le corresponde de la reparaci\u00f3n individual por \u00a0 v\u00eda administrativa entregada en virtud de la Resoluci\u00f3n 03756 del 21 de julio de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADVERTIR a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, cuando \u00a0 cualquier v\u00edctima del conflicto armado solicite el reconocimiento y pago \u00a0 reparaci\u00f3n individual y ella haya sido pagada previamente a otros beneficiarios, \u00a0 dependiendo de las condiciones de urgencia de cada caso deber\u00e1: (i) reconocer y \u00a0 pagar directamente la reparaci\u00f3n individual al solicitante, asegur\u00e1ndose de \u00a0 obtener el reembolso de las sumas pagadas en exceso a los primeros favorecidos; \u00a0 (ii) exigir el reembolso voluntario o administrativo de parte de los primeros \u00a0 beneficiarios, para posteriormente asignarlo a los segundos o (iii) instruir a \u00a0 las personas acerca de los mecanismos legales y las autoridades competentes para \u00a0 exigir de parte de los primeros favorecidos, la parte que les corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRESE por \u00a0 secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0En adelante U.A.R.I.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 41 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 36 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 42 Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 46 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 39 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 24 Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 40 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia SU-254 de 2013.Reiterada por la sentencia T-370 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 63 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre derechos humanos establece que la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos: \u201c1. Cuando decida que hubo violaci\u00f3n de un derecho o \u00a0 libertad protegidos en esta Convenci\u00f3n,\u2026 dispondr\u00e1 que se garantice al lesionado \u00a0 en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr\u00e1 asimismo, si ello \u00a0 fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situaci\u00f3n que \u00a0 ha configurado la vulneraci\u00f3n de esos derechos y el pago de una justa \u00a0 indemnizaci\u00f3n a la parte lesionada\u2026.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia C-753 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 8 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folio 9 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El \u00a0 principio de buena fe, entendido por esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-1194 de \u00a0 2008 como \u201caquel que exige a los particulares y a \u00a0 las autoridades p\u00fablicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, \u00a0 leal y conforme con las actuaciones que podr\u00edan esperarse de una \u201cpersona \u00a0 correcta (vir bonus)\u201d impone, confiar, dar \u00a0 credibilidad y tener por cierta la palabra dada, sin perjuicio de la exigencia \u00a0 legal, en algunos casos, de presentar pruebas para acreditar determinada \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a este principio constitucional, consignado en el art\u00edculo 83 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica:\u201c(i) las actuaciones de los particulares y de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas deben estar gobernadas por el principio de buena fe y; (ii) \u00a0 ella se presume en las actuaciones que los particulares adelanten ante las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, es decir en las relaciones jur\u00eddico administrativas, pero \u00a0 dicha presunci\u00f3n solamente se desvirt\u00faa con los mecanismos consagrados por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico vigente, luego es simplemente legal y por tanto admite \u00a0 prueba en contrario.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-197-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-197\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Par\u00e1metros constitucionales \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Elementos \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO \u00a0 ARMADO INCLUYENDO LA POBLACION DESPLAZADA POR LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}