{"id":22559,"date":"2024-06-26T17:34:01","date_gmt":"2024-06-26T17:34:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-211-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:01","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:01","slug":"t-211-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-211-15\/","title":{"rendered":"T-211-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-211-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-211\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE ACCION \u00a0 DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS \u00a0 DESPLAZADOS-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia sobre procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 tutela es el mecanismo judicial adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. De este modo la Corporaci\u00f3n ha \u00a0 consolidado una l\u00ednea jurisprudencial, seg\u00fan la cual, resulta contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n someter a personas que, como las que se encuentran en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a su \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, al tr\u00e1mite de las acciones judiciales \u00a0 establecidas por la ley para cuestionar la legalidad de los actos \u00a0 administrativos proferidos por las diferentes entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Restituci\u00f3n de la tierra como \u00a0 mecanismo de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la reubicaci\u00f3n y a la restituci\u00f3n de la tierra de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada resulta de vital importancia, pues el verse obligados a abandonarla \u00a0 implica, a su vez, la privaci\u00f3n de los derechos sobre la explotaci\u00f3n de la \u00a0 tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, econ\u00f3mica y \u00a0 familiar. Esto si se tiene en cuenta que, de acuerdo con los \u00edndices actuales de \u00a0 desplazamiento, la gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n afectada proviene de zonas \u00a0 rurales, siendo la actividad agr\u00edcola la principal o \u00fanica fuente de \u00a0 sostenimiento para dichas familias. Al ser el derecho a la restituci\u00f3n, una \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado Social de Derecho,\u00a0el tratamiento a las v\u00edctimas del \u00a0 delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes \u00a0 patrimoniales, de conformidad con lo previsto en los Principios Rectores de los \u00a0 Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restituci\u00f3n de las Viviendas y \u00a0 el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas. Es deber del Estado \u00a0 Colombiano proteger y restablecer los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada por la violencia, garantizando, entre otras cosas, su reubicaci\u00f3n y \u00a0 la restituci\u00f3n de la tierra, pues es su principal fuente de sustento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelo a los derechos relacionados con la \u00a0 reubicaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y restituci\u00f3n de la tierra se encuentra el derecho a la \u00a0 vivienda traducido en la posibilidad de contar con un hogar digno para el \u00a0 asentamiento de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REUBICACION Y A LA RESTITUCION DE LA \u00a0 TIERRA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden al \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, \u00a0 transferir a familias desplazadas el derecho de dominio de los predios que \u00a0 actualmente ocupan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.515.208 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Lucelly Diez Bernal en su condici\u00f3n de Procuradora 27 \u00a0 Judicial Ambiental y Agraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de abril de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia proferida, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil, el diecisiete (17) de julio de dos mil \u00a0 catorce (2014), en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo constitucional promovida \u00a0 por Lucelly Diez Bernal en su condici\u00f3n de Procuradora 27 Judicial Ambiental y \u00a0 Agraria contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de mayo de 2014, Lucelly Diez \u00a0 Bernal, en su condici\u00f3n de Procuradora 27 Judicial Ambiental y Agraria impetr\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER- con \u00a0 el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0 vital, vivienda digna y a la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de 9 familias, desplazadas \u00a0 por la violencia, beneficiarias de un subsidio integral de tierras, \u00a0 presuntamente vulnerados por dicha entidad al no transferirles la propiedad de \u00a0 los predios en que fueron reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Manifiesta el Ministerio P\u00fablico que el 3 de enero de 2008, el Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER- dio apertura a la convocatoria p\u00fablica \u00a0 SIT 001-2008 para la asignaci\u00f3n de subsidios integrales de reforma agraria a la \u00a0 poblaci\u00f3n campesina y desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Indica que para dicha convocatoria se postularon, entre otras, 9 familias que \u00a0 presentaron una propuesta de proyecto productivo para cultivar ma\u00edz, mora y \u00a0 tomate de \u00e1rbol en el predio denominado \u201cLa Arabia\u201d, ubicado en la zona rural \u00a0 del municipio de Ibagu\u00e9, Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Refiere que el INCODER, luego de evaluar la propuesta y verificar las \u00a0 condiciones de los aspirantes y del predio, resolvi\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 \u00a0 126 de 2 de febrero de 2009, adjudicar a las 9 familias un subsidio integral por \u00a0 un valor de $179\u2019477.010, correspondiente a $121\u2019328.010 para la compra del \u00a0 predio \u201cLa Arabia\u201d y $58\u2019149.000 para la ejecuci\u00f3n del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Sostiene que cuando las 9 familias se ubicaron en el predio \u201cLa Arabia\u201d se \u00a0 dieron cuenta que el mismo no era apto para ejecutar el proyecto productivo, as\u00ed \u00a0 mismo, que no ten\u00eda todos los servicios p\u00fablicos y que quedaba muy lejos de la \u00a0 escuela y del centro de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En raz\u00f3n de lo anterior, Diego Alvarado Ortiz, \u00a0 en su condici\u00f3n de Procurador Judicial II Ambiental y Agrario del Tolima, \u00a0 instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el INCODER con el prop\u00f3sito de \u00a0 obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, vivienda \u00a0 digna y a la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de las 9 familias desplazadas por la \u00a0 violencia, vulnerados por dicha entidad al adjudicarles un predio que no ten\u00eda \u00a0 vocaci\u00f3n agropecuaria. En consecuencia, solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar la \u00a0 reubicaci\u00f3n de las mencionadas familias en otro terreno que s\u00ed re\u00fana las \u00a0 condiciones que garanticen su estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0De la acci\u00f3n de tutela instaurada por el\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio P\u00fablico, conoci\u00f3 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0 despacho judicial que, mediante sentencia proferida el 18 de agosto de 2010, \u00a0 tutel\u00f3 los derechos invocados y orden\u00f3 al INCODER reubicar a las 9 familias en \u00a0 un predio que garantice su estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. Dicha decisi\u00f3n fue apelada \u00a0 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Civil, \u00a0 corporaci\u00f3n que a trav\u00e9s de providencia de 30 de septiembre de 2010, confirm\u00f3 lo \u00a0 resuelto por el a quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0En cumplimiento de lo anterior, el INCODER, el 29 de diciembre de 2010, mediante \u00a0 Resoluciones N.\u00b0 3850, 3851, 3853, 3854, 3855, 3856, 3857, 3858, 3859 reconoci\u00f3 \u00a0 a cada una de las 9 familias un subsidio integral por valor de 71 salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes para la compra de nuevos predios. As\u00ed mismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la adjudicaci\u00f3n de dichos predios a los beneficiarios estar\u00eda sujeta \u00a0 a que estos manifestaran su consentimiento expreso para revocar la Resoluci\u00f3n \u00a0 N.\u00b0 126 de 2009 por medio de la cual se les asign\u00f3 un subsidio integral para la \u00a0 compra del predio \u201cLa Arabia\u201d, pues, de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley \u00a0 160 de 1994, dicho subsidio solo puede ser otorgado una vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Afirma que el INCODER, en \u00a0 cumplimiento del mencionado fallo de tutela, reubic\u00f3 a 8 de las 9 familias, \u00a0 previo su consentimiento, en los siguientes predios, \u201cLa Albania\u201d[1]; \u201cLos Mamoncillos\u201d[2], \u00a0 \u201cEl Manantial\u201d[3], \u201cEl Ed\u00e9n\u201d [4]y \u00a0 \u201cLa Palma\u201d[5], ubicados en la zona rural del municipio \u00a0 de Ibagu\u00e9, sin embargo, no les transfiri\u00f3 el dominio de los mismos porque estos \u00a0 previamente deb\u00edan devolver a la entidad la titularidad del predio \u201cLa Arabia\u201d. \u00a0 Respecto de la familia de la se\u00f1ora Pureza Gonz\u00e1lez Rodulfo, la entidad contin\u00faa \u00a0 en la b\u00fasqueda de un predio que sea de su agrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Se\u00f1ala que en el mes de agosto del a\u00f1o 2012, los se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, \u00a0 N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo, Pureza Gonz\u00e1lez Rodulfo, \u00a0 Luz Estella Ram\u00edrez Portela, Ubaldina Palma de Mendoza, Mar\u00eda Carmenza Palma \u00a0 Palomino, Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o y \u00c1lvaro Ramos Turriago, adjudicatarios del \u00a0 predio \u201cLa Arabia\u201d manifestaron, bajo la gravedad de juramento, su \u00a0 consentimiento expreso para que el INCODER revocara la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 126 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0. \u00a0El 11 de octubre de 2012, el INCODER, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 2014, revoc\u00f3 \u00a0 parcialmente la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 126 de 2009 y se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda realizarse un \u00a0 contrato de transacci\u00f3n con los adjudicatarios del predio \u201cLa Arabia\u201d para que \u00a0 trasladaran la titularidad de dicho bien a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El 19 de octubre de 2012, 8[6] \u00a0de las 9 familias, due\u00f1as del predio \u201cLa Arabia\u201d, suscribieron un contrato de \u00a0 transacci\u00f3n con el INCODER en el que se comprometieron a reintegrar el subsidio \u00a0 entregado, mediante la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 126 de 2009, transfiriendo a la entidad el \u00a0 derecho de dominio sobre su cuota parte del bien. As\u00ed mismo, pactaron, entre \u00a0 otras cosas, que el lote deb\u00eda ser entregado saneado y libre de ocupaciones o \u00a0 perturbaciones de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el INCODER se comprometi\u00f3 a transferir \u00a0 la propiedad de los predios \u201cLa Albania\u201d a los se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, \u00a0 N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo; el predio \u201cLos Mamoncillos\u201d \u00a0 a la se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez Portela, el predio \u201cEl Manantial\u201d a las se\u00f1oras \u00a0 Ubaldina Palma de Mendoza y Mar\u00eda Carmenza Palma Palomino, el predio \u201cEl Ed\u00e9n\u201d a \u00a0 la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o y el predio \u201cLa Palma\u201d al se\u00f1or \u00c1lvaro Ramos \u00a0 Turriago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acuerdo deb\u00eda ser protocolizado mediante escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El Ministerio P\u00fablico se\u00f1ala que las 8 familias no han podido cumplir con el \u00a0 compromiso adquirido en el contrato de transacci\u00f3n de entregar el predio \u201cLa \u00a0 Arabia\u201d, libre de ocupaciones, al INCODER, pues \u00e9ste se encuentra ocupado por \u00a0 terceros. As\u00ed mismo, dicha entidad tampoco ha proferido las resoluciones \u00a0 correspondientes para transferir el dominio de los bienes \u00a0 La Albania\u201d[7],\u201cLos \u00a0 Mamoncillos\u201d[8], \u201cEl Manantial\u201d[9], \u00a0 \u201cEl Ed\u00e9n\u201d [10]y \u201cLa Palma\u201d[11], \u00a0a cada uno de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, el 27 de junio de 2013, Ernesto Cardoso Camacho, en \u00a0 su condici\u00f3n de Procurador II Judicial Ambiental y Agrario del Tolima, instauro \u00a0 incidente de desacato en contra del INCODER, porque consider\u00f3 que dicha entidad \u00a0 no cumpli\u00f3 con la orden que profiri\u00f3 el Juez Cuarto Civil del Circuito de \u00a0 Ibagu\u00e9, en sentencia de 18 de agosto de 2010, pues no ha transferido la \u00a0 propiedad de los predios La Albania\u201d[12],\u201cLos \u00a0 Mamoncillos\u201d[13], \u201cEl Manantial\u201d[14], \u00a0 \u201cEl Ed\u00e9n\u201d [15]y \u201cLa Palma\u201d[16] \u00a0a las familias que fueron reubicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El 2 \u00a0 de julio de 2013, el Juez Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 \u00a0 abstenerse de imponer alguna sanci\u00f3n al Representante Legal del INCODER, al \u00a0 considerar que las 8 familias, desplazadas por la violencia, deben cumplir \u00a0 previamente con los compromisos adquiridos en el contrato de transacci\u00f3n para \u00a0 luego s\u00ed poder exigirle a la entidad que expida las resoluciones que transfieren \u00a0 el dominio de los bienes que, actualmente, ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. De \u00a0 conformidad con lo expuesto, Lucelly Diez Bernal, en su \u00a0 condici\u00f3n de Procuradora 27 Judicial Ambiental y Agraria solicita al juez de \u00a0 tutela dejar sin efectos la cl\u00e1usula segunda del contrato de transacci\u00f3n \u00a0 suscrito entre las 8 familias, desplazadas por la violencia, y el INCODER, \u00a0 referente a que estas deben entregar el predio \u201cLa Arabia\u201d libre de ocupaciones \u00a0 y perturbaciones de hecho, pues constituye una carga desproporcionada que \u00a0 implica la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, vivienda \u00a0 digna y a la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya que dicho requerimiento impide que el \u00a0 INCODER expida las resoluciones que transfieren el dominio de los predios que, \u00a0 actualmente, ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 acci\u00f3n de tutela objeto del presente pronunciamiento, fue tramitada por el \u00a0 Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogot\u00e1, despacho judicial que, mediante auto \u00a0 de veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), admiti\u00f3 la \u00a0 demanda y corri\u00f3 traslado a la entidad demandada para efectos de ejercer su \u00a0 derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0 Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rose Mary Luque Garz\u00f3n, Coordinadora de \u00a0 Representaci\u00f3n Judicial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER- \u00a0 solicit\u00f3 al juez constitucional denegar el amparo solicitado, toda vez que la \u00a0 entidad ha actuado conforme al ordenamiento jur\u00eddico y a los t\u00e9rminos de \u00a0 referencia de la Convocatoria Publica Sit-01-2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas que obran en los expedientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 las partes allegaron, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los documentos \u00a0 presentados por las 9 familias en la \u00a0 convocatoria p\u00fablica SIT 001-2008 para la asignaci\u00f3n del subsidios integral de \u00a0 reforma agraria a la poblaci\u00f3n campesina y desplazada por la violencia y copia \u00a0 de los tr\u00e1mites adelantados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0 dentro de dicha convocatoria (folios 1 a 152). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 126 de \u00a0 2009 proferida por el INCODER (folios 153 a 157) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la providencia \u00a0 proferida, el 18 de agosto de 2010, por el Juez Cuarto Civil del Circuito de \u00a0 Ibagu\u00e9 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario del Tolima contra el INCODER \u00a0 (folios 158 a 167). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 N.\u00b0 2014 de 2012 proferida por el INCODER (folios 192 a 198). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acuerdo de \u00a0 Transacci\u00f3n suscrito por 8 familias, desplazadas por la violencia y el INCODER, \u00a0 el 19 de octubre de 2012 (folios 209 a 217). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE \u00a0 REVISAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 3 de junio de \u00a0 2014, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0 al considerar que los accionantes cuentan con otros mecanismos judiciales para \u00a0 la defensa de sus derechos, como acudir a las acciones destinadas a desalojar \u00a0 del predio \u201cLa Arabia\u201d a los terceros que lo ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que la condici\u00f3n \u00a0 especial de ser desplazado por la violencia no implica per s\u00e9 que est\u00e9n \u00a0 exentos de cumplir con cl\u00e1usulas contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo con lo anterior, Lucelly Diez Bernal, en su condici\u00f3n de Procuradora 27 Judicial \u00a0 Ambiental y Agraria impugn\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil, mediante \u00a0 providencia proferida el diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el a quo con base en los mismos \u00a0 argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DOCUMENTOS ALLEGADOS POR LAS PARTES AL EXPEDIENTE \u00a0 DE LA REFERENCIA, EN SEDE DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de abril de 2015, la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte Constitucional, inform\u00f3 al Magistrado Sustanciador que en la recepci\u00f3n de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n se recibieron: el Oficio N.\u00b0 3008 firmado por Andr\u00e9s Albornoz \u00a0 Ruiz, Director Territorial del Tolima del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0 Rural, consta de 4 cuadernos con 105 folios y el Oficio N. \u00b0 \u00a0 111036000000-NR-2014-83951-LBD suscrito por Lucelly Diez \u00a0 Bernal, Procuradora 27 Judicial Ambiental y Agraria que consta de 2 cuadernos \u00a0 con 5 y 51 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para \u00a0 revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 mecanismo de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera \u00a0 que estos resulten vulnerados o amenazados por las actuaciones u omisiones de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas o de los particulares, en los casos espec\u00edficamente \u00a0 previstos por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con dicho mandato \u00a0 superior, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991,\u201cPor el cual se reglamenta la \u00a0 acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0 establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales,\u00a0quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0 trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar \u00a0 derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse \u00a0 en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor \u00a0 del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto a la facultad del Ministerio \u00a0 P\u00fablico para instaurar acciones de tutela en favor de terceros, el art\u00edculo 277 \u00a0 de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proteger los derechos humanos y asegurar \u00a0 su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intervenir en los procesos y ante las \u00a0 autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del \u00a0 orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico, o de los derechos y garant\u00edas \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus funciones la \u00a0 Procuradur\u00eda tendr\u00e1 atribuciones de polic\u00eda judicial, y podr\u00e1 interponer las \u00a0 acciones que considere necesarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala de Revisi\u00f3n que en el caso objeto de \u00a0 estudio, el Ministerio P\u00fablico \u00a0 acude a la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de la Procuradora 27 Judicial Ambiental y \u00a0 Agraria con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 al m\u00ednimo vital, vivienda digna y a la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de 9 familias, \u00a0 desplazadas por la violencia, beneficiarias de un subsidio integral de tierras, \u00a0 presuntamente vulnerados por el INCODER, al no transferirles la propiedad de los \u00a0 predios en que fueron reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se satisface \u00a0 la legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER- se \u00a0 encuentra legitimado como parte pasiva en el presente proceso de tutela, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, debido a que se le atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 cuyo amparo se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica expuesta y las decisiones de \u00a0 tutela adoptadas por los jueces de instancia, en esta oportunidad, le corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n determinar, si el \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER- vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de 9 familias, desplazadas por la violencia, beneficiarias de un \u00a0 subsidio de tierras, al no transferirles la propiedad de los predios que, \u00a0 actualmente, ocupan porque no han devuelto a la entidad la nuda propiedad sobre \u00a0 el predio \u201cLa Arabia\u201d, sin tener en cuenta que esto no ha sido posible porque \u00a0 dicho terreno presenta ocupaciones de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de resolver \u00a0 la cuesti\u00f3n planteada, previamente, la Sala de Revisi\u00f3n realizar\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0 jurisprudencial sobre (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados, (ii) el derecho a \u00a0 la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de la tierra por parte de las comunidades \u00a0 desplazadas por la violencia, como mecanismo de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y \u00a0 (iii) el derecho a la vivienda como derecho fundamental aut\u00f3nomo para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada por hechos de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 desplazados. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiteradas ocasiones, se \u00a0 ha pronunciado en relaci\u00f3n con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en materia \u00a0 de desplazamiento forzado. Ha se\u00f1alado en tal sentido que la tutela es el \u00a0 mecanismo judicial adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada.[17] \u00a0De este modo la Corporaci\u00f3n ha consolidado una l\u00ednea jurisprudencial, seg\u00fan la \u00a0 cual, resulta contrario a la Constituci\u00f3n someter a personas que, como las que \u00a0 se encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento, son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional debido a su situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, al tr\u00e1mite de las \u00a0 acciones judiciales establecidas por la ley para cuestionar la legalidad de los \u00a0 actos administrativos proferidos por las diferentes entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia \u00a0 T-086 de 2006, indic\u00f3 que: \u201cdada la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad de \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, el mecanismo que resulta id\u00f3neo y \u00a0 eficaz para defender sus derechos fundamentales ante una actuaci\u00f3n ilegitima de \u00a0 las autoridades encargadas de protegerlos, es la acci\u00f3n de tutela\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento gozan de un estatus constitucional especial que no puede \u00a0 simplemente tener un efecto ret\u00f3rico. En este sentido, la Constituci\u00f3n obliga a \u00a0 las autoridades a reconocer que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente \u00a0 protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica, por haber soportado \u00a0 cargas excepcionales y cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 necesidades m\u00e1s apremiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional que tienen las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado interno, ha sido el fundamento para aceptar que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 el mecanismo judicial id\u00f3neo y expedito para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, a pesar de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, advierte la Sala de Revisi\u00f3n que, para el caso \u00a0 objeto de estudio, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, pues la abogada Lucelly Diez Bernal, en su condici\u00f3n de Procuradora 27 \u00a0 Judicial Ambiental y Agraria, act\u00faa en nombre de 9 familias desplazadas por la \u00a0 violencia con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital, vivienda digna y a la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de la \u00a0 tierra por parte de las comunidades desplazadas por la violencia, como mecanismo \u00a0 de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde que se desat\u00f3 en Colombia el fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado, el Estado Colombiano ha venido contrarrestando sus \u00a0 efectos con la expedici\u00f3n de varias normas que buscan la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada, es as\u00ed como en respuesta a \u00a0 dicha problem\u00e1tica, expidi\u00f3 la Ley 387 de 1997: \u201cPor la cual se adoptan \u00a0 medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0 consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la \u00a0 violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. Este cuerpo normativo regula el \u00a0 acceso de las v\u00edctimas a programas de retorno y reubicaci\u00f3n, verbigracia, el \u00a0 art\u00edculo 19, consagra las siguientes medidas: \u201cEl Instituto Colombiano \u00a0 para la Reforma Agraria, Incora, adoptar\u00e1 programas y procedimientos especiales \u00a0 para la enajenaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, en las zonas de \u00a0 expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado, \u00a0 as\u00ed como l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, dando prelaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u201d (Subrayado por fuera del texto). Posteriormente, hace \u00a0 referencia al derecho a la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de tierra de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada: \u201cEn los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n de desplazados por \u00a0 la violencia, el Gobierno Nacional dar\u00e1 prioridad a \u00e9stos en las zonas de \u00a0 reserva campesina y\/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de la \u00a0 acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio mediante sentencia administrativa o judicial\u201d. \u00a0(Subrayado por fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 este tema, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el 11 de febrero de 1998, \u00a0 public\u00f3 los Principios Rectores \u00a0 del Desplazamiento Forzado Interno como documento de compilaci\u00f3n e \u00a0 interpretaci\u00f3n de obligaciones internacionales del Estado colombiano. En relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos al retorno y la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, resulta \u00a0 pertinente la aplicaci\u00f3n de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas \u00a0 de comportamiento que deben seguir las autoridades al dise\u00f1ar, implementar y \u00a0 ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos \u00a0 derechos a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Principio 18 consagra (1) el derecho de \u00a0 los desplazados a un nivel adecuado de vida, y (2) especifica que como m\u00ednimo, \u00a0 independientemente de las circunstancias y sin discriminaci\u00f3n, las autoridades \u00a0 competentes deben proveer a las personas desplazadas, as\u00ed como asegurar el \u00a0 acceso seguro de las mismas, a (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) \u00a0 acomodaci\u00f3n, refugio y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestidos apropiados, y (d) \u00a0 servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales. Tambi\u00e9n (3) se dispone que las \u00a0 autoridades deber\u00e1n realizar esfuerzos especiales para garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n plena de las mujeres en condici\u00f3n de desplazamiento en la \u00a0 planeaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de estas prestaciones b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al derecho al retorno, el \u00a0 Principio 28 dispone que (1) las autoridades competentes tienen la \u00a0 responsabilidad primordial de establecer las condiciones y proveer los medios \u00a0 que permitan a los desplazados retornar voluntariamente, en condiciones de \u00a0 seguridad y dignidad, a sus hogares o sitios de residencia habitual, as\u00ed como a \u00a0 restablecerse en otro lugar del pa\u00eds. Dichas autoridades deber\u00e1n esforzarse por \u00a0 facilitar la reintegraci\u00f3n de personas desplazadas que hayan vuelto a sus \u00a0 lugares de residencia o se hayan restablecido en otro lugar. Tambi\u00e9n se dispone \u00a0 que (2) las autoridades deber\u00e1n esforzarse especialmente por asegurar la \u00a0 participaci\u00f3n plena de los desplazados en la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n de su \u00a0 retorno o restablecimiento y su reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Principio 29 establece que \u00a0 (1) las personas desplazadas que hayan vuelto a sus hogares o lugares de \u00a0 residencia habitual, o que se hayan restablecido en otro punto geogr\u00e1fico del \u00a0 mismo pa\u00eds, no podr\u00e1n ser objeto de discriminaci\u00f3n por el hecho de haber sido \u00a0 desplazados. En ese sentido, se precisa que tendr\u00e1n derecho a participar \u00a0 plenamente, en condiciones de igualdad, en los asuntos p\u00fablicos a todo nivel, y \u00a0 tendr\u00e1n igual acceso que los dem\u00e1s a los servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n dispone \u00a0 este principio que (2) las autoridades competentes tienen el deber y la \u00a0 responsabilidad de asistir a las personas desplazadas que hayan retornado o se \u00a0 hayan restablecido para que recuperen, en la medida de lo posible, las \u00a0 propiedades y posesiones que dejaron atr\u00e1s o que les fueron arrebatadas al \u00a0 momento del desplazamiento. Cuandoquiera que no se logre recuperar tales \u00a0 propiedades o posesiones, las autoridades competentes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0 proveer una compensaci\u00f3n adecuada u otra forma justa de reparaci\u00f3n del perjuicio \u00a0 causado, o en forma alternativa, est\u00e1n obligadas asistir en su consecuci\u00f3n por \u00a0 los medios procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en la Declaraci\u00f3n de San Jos\u00e9 sobre \u00a0 refugiados y personas desplazadas, en la secci\u00f3n II de dicho documento, se \u00a0 consagraron los derechos a la reubicaci\u00f3n, restituci\u00f3n de viviendas y el \u00a0 patrimonio para la poblaci\u00f3n desplazada as\u00ed, \u201cTodos los refugiados y \u00a0 desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras \u00a0y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.\u201d \u00a0 (Subrayado por fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, esta Corporaci\u00f3n, en varias oportunidades, se ha pronunciado sobre el \u00a0 derecho de los desplazados a la reubicaci\u00f3n y a la restituci\u00f3n de la tierra. \u00a0 As\u00ed, \u00a0en la sentencia T-754 de 2006,[19] \u00a0la Corte protegi\u00f3 a un grupo de jefes de hogar desplazados por la violencia, \u00a0 quienes hab\u00edan realizado durante varios a\u00f1os gestiones para adquirir un inmueble \u00a0 rural ante el INCODER, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela se \u00a0 hubieran beneficiado por alguno de los programas p\u00fablicos. La Corte rechaz\u00f3 la \u00a0 inoperancia estatal ante los reclamos presentados por las familias desplazadas. \u00a0 Reiter\u00f3 que los defectos institucionales identificados en la T-025 de 2004 \u00a0 continuaban present\u00e1ndose[20] \u00a0y resalt\u00f3 que las instituciones encargadas de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada exist\u00edan \u201cpara brindar soluciones a las \u00a0 necesidades sociales y ellas en este caso no han sido el mejor ejemplo de \u00a0 eficacia y celeridad, como principios que gobiernan la funci\u00f3n administrativa \u00a0 (Art. 209 C.P).\u201d En consecuencia orden\u00f3 a las autoridades adoptar \u201cmedidas \u00a0 efectivas para proveer a los accionantes con soluciones en materia de vivienda y \u00a0 una asignaci\u00f3n de tierra que (\u2026) les permita reorientar y desarrollar en ese \u00a0 nuevo lugar su proyecto de vida, advirti\u00e9ndose que si bien, como ya se ha dicho, \u00a0 los desplazados tienen el derecho a la asignaci\u00f3n de predios, ello no significa \u00a0 que necesariamente se les asignar\u00e1n los escogidos por ellos, pues dicha \u00a0 determinaci\u00f3n debe ser realizada por el \u00a0 Incoder, \u00a0como autoridad competente, de conformidad con las normas pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, el derecho a la reubicaci\u00f3n y a la \u00a0 restituci\u00f3n de la tierra de la poblaci\u00f3n desplazada resulta de vital \u00a0 importancia, pues el verse obligados a abandonarla implica, a su vez, la \u00a0 privaci\u00f3n de los derechos sobre la explotaci\u00f3n de la tierra como principal \u00a0 fuente de estabilidad social, laboral, econ\u00f3mica y familiar. Esto si se tiene en \u00a0 cuenta que, de acuerdo con los \u00edndices actuales de desplazamiento, la gran \u00a0 mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n afectada proviene de zonas rurales, siendo la actividad \u00a0 agr\u00edcola la principal o \u00fanica fuente de sostenimiento para dichas familias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dentro de las medidas creadas para la \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado se contempla el derecho a \u00a0 la restituci\u00f3n. As\u00ed en el Decreto 250 de 2005, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia\u201d, en desarrollo de \u00a0 los principio orientadores para la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 se estipula: \u201cEnfoque restitutivo: Se entiende como la reposici\u00f3n equitativa \u00a0 de las p\u00e9rdidas o da\u00f1os materiales acaecidos por el desplazamiento, con el \u00a0 fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situaci\u00f3n \u00a0 en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restituci\u00f3n \u00a0 contribuyen al proceso de reconstrucci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de los hogares \u00a0 afectados por el desplazamiento.\u201d (Subrayado por fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta restituci\u00f3n debe extenderse a las garant\u00edas \u00a0 m\u00ednimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se \u00a0 encontraban previas a la vulneraci\u00f3n de los derechos afectados, lo que comprende \u00a0 entre otros, \u201cel derecho fundamental a que el \u00a0 Estado conserve su derecho a la propiedad o posesi\u00f3n y \u00a0 les restablezca el uso, goce y libre disposici\u00f3n de la misma\u2026\u201d[21]. Este derecho \u00a0 de restituci\u00f3n a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco \u00a0 del respecto y garant\u00eda de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. \u00a0 En este sentido, se le pueden atribuir algunas caracter\u00edsticas: (i) ser un \u00a0 mecanismo de reparaci\u00f3n y (ii) un derecho en s\u00ed mismo con independencia de que \u00a0 se efectu\u00e9 el restablecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restituci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0 la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia \u00a0 que no estaban obligados a soportar y que desencaden\u00f3 una vulneraci\u00f3n masiva de \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en la labor de \u00a0 seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, ha dictado varios autos con el fin de \u00a0 observar el estado actual de la poblaci\u00f3n desplazada. En dichas providencias, el \u00a0 Alto Tribunal, ha advertido que las deficiencias estructurales y coyunturales \u00a0 para garantizar integralmente a las v\u00edctimas del desplazamiento sus derechos de \u00a0 restituci\u00f3n, se mantienen, sobre todo frente al derecho que tienen de que les \u00a0 sean devueltas sus propiedades y posesiones. En relaci\u00f3n con el caso que nos \u00a0 ocupa, la Corte Constitucional expidi\u00f3 el Auto 008 de 2009 en el que reconoci\u00f3 \u00a0 ciertos avances en materia de protecci\u00f3n a los derechos de los desplazados, no \u00a0 obstante, concluy\u00f3 que el estado de cosas inconstitucional continuaba, \u00a0 particularmente, respecto a los procesos de reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de la \u00a0 tierra a las comunidades desplazadas. As\u00ed mismo, lo deficiente y precario que \u00a0 era la actual pol\u00edtica de tierras y se orden\u00f3 a las autoridades competentes el \u00a0 dise\u00f1o de una nueva que contara, al menos, con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Contar con un mecanismo para esclarecer la verdad \u00a0 de la magnitud, las modalidades y efectos de los abandonos y despojos de tierras \u00a0 ocurridos en el marco del conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Identificar reformas institucionales y normativas \u00a0 que sean necesarias para asegurar la restituci\u00f3n de bienes a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Dise\u00f1ar y poner en marcha un mecanismo \u00a0 especial para recibir, tramitar y resolver las reclamaciones de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras de las v\u00edctimas de abandonos o despojos, teniendo en cuenta las \u00a0 distintas formas de relaci\u00f3n jur\u00eddica de la poblaci\u00f3n desplazada con los predios \u00a0 abandonados (propiedad, posesi\u00f3n, tenencia, etc.)\u201d (Subrayado por fuera del \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural expidi\u00f3 el Decreto 3759 de 2009 por medio del cual reestructur\u00f3 al INCODER y \u00a0 dispuso que esta entidad deb\u00eda promover la restituci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, \u00a0 adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 por la violencia, as\u00ed como el reconocimiento de subsidios, todo esto con el \u00a0 objetivo de contribuir al restablecimiento de su estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. Lo \u00a0 anterior, en aplicaci\u00f3n de la Ley 160 de 1994[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, es deber del Estado \u00a0 Colombiano proteger y restablecer los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada por la violencia, garantizando, entre otras cosas, su reubicaci\u00f3n y \u00a0 la restituci\u00f3n de la tierra, pues es su principal fuente de sustento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho a la vivienda como derecho fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo para la poblaci\u00f3n desplazada por hechos de violencia. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelo a los derechos relacionados con la reubicaci\u00f3n, \u00a0 adquisici\u00f3n y restituci\u00f3n de la tierra se encuentra el derecho a la vivienda \u00a0 traducido en la posibilidad de contar con un hogar digno para el asentamiento de \u00a0 la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien a lo largo del desarrollo jurisprudencial, se ha \u00a0 considerado el derecho a la vivienda digna como uno de los derechos de \u00a0 naturaleza econ\u00f3mico-social que prima facie no ser\u00eda objeto de protecci\u00f3n \u00a0 por la acci\u00f3n de tutela, la situaci\u00f3n cambia cuando la vulneraci\u00f3n de este \u00a0 derecho se concreta frente a personas de especial protecci\u00f3n constitucional como \u00a0 los desplazados por lo que autom\u00e1ticamente \u00e9ste reviste un car\u00e1cter de \u00a0 fundamental y aut\u00f3nomo. En este sentido se ha pronunciado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que \u00a0 el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas \u00a0 desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas \u00a0 desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en \u00a0 terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de \u00a0 car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter \u00a0 permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con \u00a0 ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a \u00a0 los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar \u00a0 asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir \u00a0 para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de \u00a0 vivienda tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta -personas de la \u00a0 tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.; y \u00a0 (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a \u00a0 los programas de asistencia social del Estado\u2026\u201d. [23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n pasa al an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 expuesta y en las pruebas que obran dentro del expediente, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 encuentra acreditados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 3 de enero de 2008, el \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER- dio apertura a la convocatoria \u00a0 p\u00fablica SIT 001-2008 para la asignaci\u00f3n de subsidios integrales de reforma \u00a0 agraria a la poblaci\u00f3n campesina y desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que para dicha convocatoria se \u00a0 postularon, entre otras, 9 familias, desplazadas por la violencia, que \u00a0 presentaron una propuesta de proyecto productivo para cultivar ma\u00edz, mora y \u00a0 tomate de \u00e1rbol en el predio denominado \u201cLa Arabia\u201d, ubicado en la zona rural \u00a0 del municipio de Ibagu\u00e9, Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el INCODER, luego de evaluar la \u00a0 propuesta y verificar las condiciones de los aspirantes y del predio, resolvi\u00f3, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 126 de 2 de febrero de 2009, adjudicar a las 9 familias \u00a0 un subsidio integral por un valor de $179\u2019477.010, correspondiente a \u00a0 $121\u2019328.010 para la compra del predio \u201cLa Arabia\u201d y $58\u2019149.000 para la \u00a0 ejecuci\u00f3n del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el predio \u201cLa Arabia\u201d fue \u00a0 adquirido por las 9 familias, mediante Escritura P\u00fablica de Compraventa N.\u00b0 0198 \u00a0 de 6 de febrero de 2009, otorgada en la Notaria Tercera de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que cuando las 9 familias se \u00a0 ubicaron en el predio \u201cLa Arabia\u201d estas consideraron que el mismo no era apto \u00a0 para ejecutar el proyecto productivo, as\u00ed mismo, que no contaba con todos los \u00a0 servicios p\u00fablicos y que quedaba muy lejos de la escuela y del centro de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el Procurador Judicial II \u00a0 Ambiental y Agrario del Tolima, Diego Alvarado Ortiz, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el INCODER con el \u00a0 prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0 vital, vivienda digna y a la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de las 9 familias \u00a0 desplazadas por la violencia, vulnerados por dicha entidad al adjudicarles un \u00a0 predio que no ten\u00eda vocaci\u00f3n agropecuaria. En consecuencia, solicit\u00f3 al juez de \u00a0 tutela ordenar la reubicaci\u00f3n de las mencionadas familias en otro terreno que s\u00ed \u00a0 reuniera las condiciones que garantizara su estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por el Ministerio P\u00fablico, conoci\u00f3 el Juzgado Cuarto Civil del \u00a0 Circuito de Ibagu\u00e9, despacho judicial que, mediante sentencia proferida el 18 de \u00a0 agosto de 2010, tutel\u00f3 los derechos invocados y orden\u00f3 al INCODER reubicar a las \u00a0 9 familias en un predio que garantizara su estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. Dicha \u00a0 decisi\u00f3n fue apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0 Sala Civil, corporaci\u00f3n que, a trav\u00e9s de providencia de 30 de septiembre de \u00a0 2010, confirm\u00f3 lo resuelto por el a quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en cumplimiento de lo anterior, \u00a0 el INCODER, el 29 de diciembre de 2010, mediante Resoluciones N.\u00b0 3850, 3851, \u00a0 3853, 3854, 3855, 3856, 3857, 3858, 3859 reconoci\u00f3 a cada una de las 9 familias \u00a0 un subsidio integral por valor de 71 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0 para la compra de nuevos predios. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 dichos predios a los beneficiarios estar\u00eda sujeta a que estos manifestaran su \u00a0 consentimiento expreso para revocar la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 126 de 2009, por medio de \u00a0 la cual se les asign\u00f3 un subsidio integral para la compra del predio \u201cLa \u00a0 Arabia\u201d, pues de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 160 de 1994, dicho \u00a0 subsidio solo puede ser otorgado por una vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el INCODER, en \u00a0 cumplimiento del mencionado fallo de tutela, reubic\u00f3 a 8 de las 9 familias, \u00a0 previo su consentimiento, en los siguientes predios, \u201cLa Albania\u201d[24]; \u00a0 \u201cLos Mamoncillos\u201d[25], \u201cEl Manantial\u201d[26], \u00a0 \u201cEl Ed\u00e9n\u201d [27]y \u201cLa Palma\u201d[28], \u00a0 ubicados en la zona rural del municipio de Ibagu\u00e9, sin embargo, no les \u00a0 transfiri\u00f3 el dominio de los mismos porque estos primero deb\u00edan devolver a la \u00a0 entidad la titularidad del predio \u201cLa Arabia\u201d. Respecto de la familia de la \u00a0 se\u00f1ora Pureza Gonz\u00e1lez Rodulfo, la entidad contin\u00fao en la b\u00fasqueda de un predio \u00a0 que fuera de su agrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en el mes de agosto del a\u00f1o \u00a0 2012, los se\u00f1ores \u00a0 David Tafur Ch\u00e1vez, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo, Pureza \u00a0 Gonz\u00e1lez Rodulfo, Luz Estella Ram\u00edrez Portela, Ubaldina Palma de Mendoza, Mar\u00eda \u00a0 Carmenza Palma Palomino, Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o y \u00c1lvaro Ramos Turriago, \u00a0 adjudicatarios del predio \u201cLa Arabia\u201d manifestaron, bajo la gravedad de \u00a0 juramento, su consentimiento expreso para que el INCODER revocara la Resoluci\u00f3n \u00a0 N.\u00b0 126 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 11 de octubre de 2012, el \u00a0 INCODER, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 2014, revoc\u00f3 parcialmente la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 126 \u00a0 de 2009 y se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda realizarse un contrato de transacci\u00f3n con los \u00a0 adjudicatarios del predio \u201cLa Arabia\u201d para que trasladaran la titularidad de \u00a0 dicho bien a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 19 de octubre de 2012, 8[29] \u00a0de las 9 familias, due\u00f1as del predio \u201cLa Arabia\u201d, suscribieron un contrato de \u00a0 transacci\u00f3n con el INCODER en el que se comprometieron a reintegrar el subsidio \u00a0 entregado, mediante la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 126 de 2009, transfiriendo a la entidad su \u00a0 derecho de dominio sobre la cuota parte del bien. As\u00ed mismo, pactaron, entre \u00a0 otras cosas, que el lote deb\u00eda ser entregado saneado y libre de ocupaciones o \u00a0 perturbaciones de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el INCODER se comprometi\u00f3 a \u00a0 transferir la propiedad de los predios \u201cLa Albania\u201d a los se\u00f1ores David Tafur \u00a0 Ch\u00e1vez, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo; el predio \u201cLos \u00a0 Mamoncillos\u201d a la se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez Portela, el predio \u201cEl Manantial\u201d a \u00a0 las se\u00f1oras Ubaldina Palma de Mendoza y Mar\u00eda Carmenza Palma Palomino, el predio \u00a0 \u201cEl Ed\u00e9n\u201d a la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o y el predio \u201cLa Palma\u201d al se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvaro Ramos Turriago. Dicho acuerdo deb\u00eda ser protocolizado mediante escritura \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Que en raz\u00f3n a que las 8 familias que suscribieron el \u00a0 contrato de transacci\u00f3n no pudieron hacer entrega del predio \u201cLa Arabia\u201d al \u00a0 Incoder porque presentaba ocupaciones de hecho y por lo tanto, la entidad no lo \u00a0 recib\u00eda y, esta, a su vez, tampoco exped\u00eda las resoluciones correspondientes \u00a0 para transferir el dominio de los predios \u201cLa Albania\u201d[30],\u201cLos Mamoncillos\u201d[31], \u00a0 \u201cEl Manantial\u201d[32], \u201cEl Ed\u00e9n\u201d [33]y \u00a0 \u201cLa Palma\u201d[34], a cada uno de los beneficiarios, \u00a0el 27 de junio de 2013, el Procurador II Judicial Ambiental y Agrario del \u00a0 Tolima, instaur\u00f3 incidente de desacato en contra del INCODER, pues consider\u00f3 que \u00a0 dicha entidad no cumpli\u00f3 con la orden que profiri\u00f3 el Juez Cuarto Civil del \u00a0 Circuito de Ibagu\u00e9, en sentencia de 18 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 2 de julio \u00a0 de 2013, el Juez Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 abstenerse de \u00a0 imponer alguna sanci\u00f3n al Representante Legal del INCODER, al considerar que las \u00a0 8 familias, desplazadas por la violencia, deb\u00edan cumplir, primero, con los \u00a0 compromisos adquiridos en el contrato de transacci\u00f3n para despu\u00e9s s\u00ed poder \u00a0 exigirle a la entidad que expida las resoluciones que les transfieren el dominio \u00a0 de los bienes que, actualmente, ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 18 de diciembre \u00a0 de 2014, las 9 familias[35], \u00a0 due\u00f1as del predio \u201cLa Arabia\u201d finalmente, pudieron hacer la entrega real y \u00a0 material del terreno, libre de ocupaciones de hecho, al Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural-INCODER-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la se\u00f1ora Pureza \u00a0 Gonz\u00e1lez Rodulfo, actualmente, se encuentra adelantando junto con el INCODER el \u00a0 proceso de adquisici\u00f3n del predio \u201cLa Base y la Vega\u201d, ubicado en la vereda \u201cEl \u00a0 Real\u201d del municipio de Falan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 22 de diciembre \u00a0 de 2014, las 9[36] \u00a0familias, due\u00f1as del predio \u201cLa Arabia\u201d suscribieron contrato de transacci\u00f3n con \u00a0 el INCODER, en el que se comprometieron a \u00a0 reintegrar el subsidio entregado, mediante la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 126 de 2009, \u00a0 transfiriendo a la entidad su derecho de dominio sobre la cuota parte del bien. \u00a0 As\u00ed mismo, pactaron, entre otras cosas, que el lote deb\u00eda ser entregado saneado \u00a0 y libre de ocupaciones o perturbaciones de hecho y a paz y salvo por todo \u00a0 concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el INCODER se comprometi\u00f3 a \u00a0 transferir la propiedad de los predios \u201cLa Albania\u201d a los se\u00f1ores David Tafur \u00a0 Ch\u00e1vez, su c\u00f3nyuge Luz Eugenia Taborda Piedrahita, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, \u00a0 Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo; el predio \u201cla Vega y La Base\u201d a la se\u00f1ora Pureza \u00a0 Gonz\u00e1lez Rodulfo; el predio \u201cLos Mamoncillos\u201d a la se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez \u00a0 Portela, el predio \u201cEl Manantial\u201d a las se\u00f1oras Ubaldina Palma de Mendoza y \u00a0 Mar\u00eda Carmenza Palma Palomino, el predio \u201cEl Ed\u00e9n\u201d a la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o \u00a0 Casta\u00f1o y el predio \u201cLa Palma\u201d al se\u00f1or \u00c1lvaro Ramos Turriago y su c\u00f3nyuge \u00a0 Mariluz Neva Cortez. A dicho acuerdo se anex\u00f3 el acta de entrega y recibo del \u00a0 predio \u201cLa Arabia\u201d de 18 de diciembre de 2014, elaborada por el INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 16 de febrero de \u00a0 2015, en la Notaria Octava del Circulo de Ibagu\u00e9, se elev\u00f3 a escritura p\u00fablica[37] \u00a0el Acuerdo de Transacci\u00f3n suscrito, el 22 de diciembre de 2014, entre las 9 \u00a0 familias, desplazadas por la violencia y el INCODER, a efectos de perfeccionar \u00a0 la transferencia del dominio del derecho de cuota parte sobre el predio \u00a0 denominado \u201cLa Arabia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 26 de marzo de \u00a0 2015, la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Ibagu\u00e9, inadmiti\u00f3 la anterior \u00a0 escritura p\u00fablica porque exist\u00eda incongruencia entre el \u00e1rea y\/ o los linderos \u00a0 del predio \u201cLa Arabia\u201d citados en el contrato de transacci\u00f3n suscrito entre las \u00a0 partes, el 22 de diciembre de 2014, y los inscritos en el folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que para subsanar lo \u00a0 anterior, el 27 de marzo de 2015, las 9[38] familias, \u00a0 desplazadas por la violencia y el INCODER, aclararon el Acuerdo de Transacci\u00f3n \u00a0 suscrito, el 22 de diciembre de 2014, en el sentido de indicar correctamente la \u00a0 cabida del predio, quedando las dem\u00e1s cl\u00e1usulas del contrato sin modificaci\u00f3n \u00a0 alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 9 de abril de \u00a0 2015, en la Notaria Octava del Circulo de Ibagu\u00e9, se elev\u00f3 a escritura p\u00fablica[39] \u00a0la aclaraci\u00f3n del Acuerdo de Transacci\u00f3n suscrito, el 22 de diciembre de 2014, \u00a0 entre las 9 familias, desplazadas por la violencia y el INCODER, a efectos de \u00a0 perfeccionar la transferencia de dominio del derecho de cuota parte sobre el \u00a0 predio denominado \u201cLa Arabia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que actualmente dichos \u00a0 documentos se encuentran en tr\u00e1mite de registro ante la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural, Seccional Tolima, est\u00e1 realizando las \u00a0 resoluciones de transferencia definitiva de los predios \u201cLa Albania\u201d a los se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, su \u00a0 c\u00f3nyuge Luz Eugenia Taborda Piedrahita, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 \u00a0 Gonz\u00e1lez Rodulfo; el predio \u201cla Vega y La Base\u201d a la se\u00f1ora Pureza Gonz\u00e1lez \u00a0 Rodulfo; el predio \u201cLos Mamoncillos\u201d a la se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez Portela, el \u00a0 predio \u201cEl Manantial\u201d a las se\u00f1oras Ubaldina Palma de Mendoza y Mar\u00eda Carmenza \u00a0 Palma Palomino, el predio \u201cEl Ed\u00e9n\u201d a la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o y el \u00a0 predio \u201cLa Palma\u201d al se\u00f1or \u00c1lvaro Ramos Turriago y su c\u00f3nyuge Mariluz Neva \u00a0 Cortez, las cuales, manifiesta el Director Territorial del Tolima, \u201cser\u00e1n \u00a0 firmadas y notificadas, una vez se surta el proceso de registro y se obtenga el \u00a0 certificado de libertad y tradici\u00f3n del predio LA ARABIA como propiedad del \u00a0 INCODER\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo atr\u00e1s se\u00f1alado, en el presente caso, le corresponde a \u00a0 la Corte determinar si el Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER- vulner\u00f3 los derechos fundamentales de 9 \u00a0 familias, desplazadas por la violencia, al no transferirles la propiedad de los \u00a0 predios que, actualmente, ocupan como beneficiarias de un subsidio integral de \u00a0 tierras hasta que estas no traspasaran material y legalmente el dominio del \u00a0 predio \u201cLa Arabia\u201d a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos presentados en \u00a0 la demanda se puede establecer, prima facie, que el haber pretendido que \u00a0 las familias desplazadas realizaran las acciones judiciales para entregar el \u00a0 inmueble \u201cLa Arabia\u201d libre de ocupaciones, perturbaciones y grav\u00e1menes, con el \u00a0 fin de poder cumplir con la obligaci\u00f3n expuesta en el contrato de transacci\u00f3n, \u00a0 constituy\u00f3 una carga adicional, insoportable y excesiva para dichas personas, \u00a0 teniendo en cuenta que su capacidad para reaccionar y defender sus derechos, de \u00a0 forma adecuada, se encuentra limitada por su condici\u00f3n, lo que ocasion\u00f3 una \u00a0 revictimizaci\u00f3n de las familias desplazadas que, a la vez, se torn\u00f3 en un \u00a0 obst\u00e1culo arbitrario que les impidi\u00f3 ser beneficiarias de un subsidio para el \u00a0 desarrollo de proyectos productivos agropecuarios y, de paso, satisfacer su \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna, en el componente m\u00ednimo de seguridad \u00a0 jur\u00eddica en la tenencia, a trav\u00e9s de la escrituraci\u00f3n real de los bienes que el \u00a0 INCODER les prometi\u00f3 entregar al ser acreedores como resultado de una \u00a0 convocatoria estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el Estado, a trav\u00e9s del INCODER, con su \u00a0 aparato organizacional, quien ten\u00eda el deber de impetrar las acciones legales \u00a0 para recuperar la custodia del inmueble \u201cLa Arabia\u201d, y no supeditar la \u00a0 resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de los nuevos predios, con cargas excesivas, a las \u00a0 familias desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, observa la Sala \u00a0 que luego de casi 5 a\u00f1os de haber sido proferido el fallo de tutela[40] \u00a0que orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n de las 9 familias, desplazadas por la violencia, en \u00a0 nuevos predios, el INCODER, finalmente, est\u00e1 en el proceso de elaboraci\u00f3n de las \u00a0 resoluciones que les transfieren el dominio de los predios que actualmente \u00a0 ocupan, \u201cLa Albania\u201d a los se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, su c\u00f3nyuge Luz \u00a0 Eugenia Taborda Piedrahita, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo; \u00a0 el predio \u201cla Vega y La Base\u201d a la se\u00f1ora Pureza Gonz\u00e1lez Rodulfo; el predio \u00a0 \u201cLos Mamoncillos\u201d a la se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez Portela, el predio \u201cEl \u00a0 Manantial\u201d a las se\u00f1oras Ubaldina Palma de Mendoza y Mar\u00eda Carmenza Palma \u00a0 Palomino, el predio \u201cEl Ed\u00e9n\u201d a la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o y el predio \u201cLa \u00a0 Palma\u201d al se\u00f1or \u00c1lvaro Ramos Turriago y su c\u00f3nyuge Mariluz Neva Cortez. Sin \u00a0 embargo, en aras de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 los accionantes, esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 al Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, expida, si a\u00fan no lo ha hecho, las \u00a0 resoluciones que les transfieren a las 9 familias,[41] el derecho \u00a0 de dominio de los predios que, actualmente, ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de las consideraciones precedentes, la Corte revocara el fallo proferido \u00a0 por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala \u00a0 Civil, el diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), que confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, el 3 de junio de 2014, que deneg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su lugar, tutelar\u00e1 \u00a0 el derecho a la reubicaci\u00f3n y a la restituci\u00f3n de la tierra de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo \u00a0 judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bogot\u00e1, Sala Civil, el diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), que \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Trece Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, el 3 de junio de 2014, que deneg\u00f3 \u00a0 el amparo solicitado dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su \u00a0 lugar, TUTELAR el derecho a la reubicaci\u00f3n y a la restituci\u00f3n de \u00a0 la tierra de los se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, su c\u00f3nyuge, Luz Eugenia Taborda \u00a0 Piedrahita, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo, Pureza Gonz\u00e1lez \u00a0 Rodulfo, Luz Estella Ram\u00edrez Portela, Ubaldina Palma de Mendoza, Mar\u00eda Carmenza \u00a0 Palma Palomino, Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o, \u00c1lvaro Ramos Turriago y su c\u00f3nyuge \u00a0 Mariluz Neva Cortez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural, Seccional Tolima, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, expida, si a\u00fan no lo ha \u00a0 hecho, las resoluciones que les transfieren el derecho de dominio de los predios \u201cLa Albania\u201d a los se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, su \u00a0 c\u00f3nyuge Luz Eugenia Taborda Piedrahita, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 \u00a0 Gonz\u00e1lez Rodulfo; el predio \u201cla Vega y La Base\u201d a la se\u00f1ora Pureza Gonz\u00e1lez \u00a0 Rodulfo; el predio \u201cLos Mamoncillos\u201d a la se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez Portela, el \u00a0 predio \u201cEl Manantial\u201d a las se\u00f1oras Ubaldina Palma de Mendoza y Mar\u00eda Carmenza \u00a0 Palma Palomino, el predio \u201cEl Ed\u00e9n\u201d a la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o y el \u00a0 predio \u201cLa Palma\u201d al se\u00f1or \u00c1lvaro Ramos Turriago y su c\u00f3nyuge Mariluz Neva \u00a0 Cortez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: INSTAR a la Procuradora 27 \u00a0 Judicial Ambiental y Agraria para que acompa\u00f1e a las 9 familias desplazadas en \u00a0 el proceso de transferencia del dominio de los predios \u201cLa Albania\u201d \u201cla \u00a0 Vega y La Base\u201d \u201cLos Mamoncillos\u201d \u201cEl Manantial\u201d \u201cEl Ed\u00e9n\u201d y \u201cLa Palma\u201d ante el \u00a0 INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Familias de los \u00a0 se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Familia de la \u00a0 se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez Portela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Familia de las \u00a0 se\u00f1oras Ubaldina Palma de Mendoza y Mar\u00eda Carmenza Palma Palomino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Familia de la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Familia del se\u00f1or \u00c1lvaro Ramos Turriago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Familias encabezadas por los se\u00f1ores David \u00a0 Tafur Ch\u00e1vez, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo, Luz Estella \u00a0 Ram\u00edrez Portela, Ubaldina Palma de Mendoza, Mar\u00eda Carmenza Palma Palomino, \u00a0 Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o, \u00c1lvaro Ramos Turriago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Familias de los se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, N\u00e9stor Pablo Guarnizo \u00a0 Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Familia de la se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez Portela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Familia de las se\u00f1oras Ubaldina Palma de Mendoza y Mar\u00eda Carmenza \u00a0 Palma Palomino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Familia de la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Familia del se\u00f1or \u00c1lvaro Ramos Turriago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Familias \u00a0 de los se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, N\u00e9stor Pablo \u00a0 Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Familia de \u00a0 la se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez Portela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Familia de \u00a0 las se\u00f1oras Ubaldina Palma de Mendoza y Mar\u00eda Carmenza Palma Palomino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Familia de la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sobre este mismo punto ver: T-740\/04 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), \u00a0 T-1094\/04 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-175\/05 (M.P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda), T-563\/05 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-1076\/05 (M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-882\/05 (M.P. \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis), T-1144\/05 (M.P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur G\u00e1lvis), T-086\/06 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-468\/06 (M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto) y T-496\/07 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0 T-754 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0 En esta sentencia se \u00a0 afirma: \u201cLa insuficiencia del Estado, se advierte en, para decir lo menos, la \u00a0 manera como acuden desesperadamente las personas desplazadas ante los ojos \u00a0 indiferentes del poder p\u00fablico y de la sociedad que los ignora; la exigencia en \u00a0 demas\u00eda de documentos, declaraciones y otras muchas formalidades que acrediten \u00a0 la condici\u00f3n de desplazado; para poder hacerse beneficiarios de la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios y la ejecuci\u00f3n de planes como el que aqu\u00ed se debate correspondiente a \u00a0 la asignaci\u00f3n de tierras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia \u00a0T-821-07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y \u00a0 Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de \u00a0 tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan \u00a0 otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cfr. T-585 \u00a0 de julio 27 de 2006, y T-725 de julio 22 de 2008., entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Familias \u00a0 de los se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, N\u00e9stor Pablo \u00a0 Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Familia de \u00a0 la se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez Portela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Familia de \u00a0 las se\u00f1oras Ubaldina Palma de Mendoza y Mar\u00eda Carmenza Palma Palomino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Familia de la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Familia del se\u00f1or \u00c1lvaro Ramos Turriago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Familias encabezadas por los se\u00f1ores David \u00a0 Tafur Ch\u00e1vez, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo, Luz Estella \u00a0 Ram\u00edrez Portela, Ubaldina Palma de Mendoza, Mar\u00eda Carmenza Palma Palomino, \u00a0 Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o, \u00c1lvaro Ramos Turriago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Familias \u00a0 de los se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, N\u00e9stor Pablo \u00a0 Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Familia de \u00a0 la se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez Portela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Familia de \u00a0 las se\u00f1oras Ubaldina Palma de Mendoza y Mar\u00eda Carmenza Palma Palomino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Familia de la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Familia del se\u00f1or \u00c1lvaro Ramos Turriago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] David \u00a0 Tafur Ch\u00e1vez, su c\u00f3nyuge, Luz Eugenia Taborda Piedrahita, N\u00e9stor Pablo Guarnizo \u00a0 Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo, Pureza Gonz\u00e1lez Rodulfo, Luz Estella Ram\u00edrez \u00a0 Portela, Ubaldina Palma de Mendoza, Mar\u00eda Carmenza Palma Palomino, Nohora \u00a0 Casta\u00f1o Casta\u00f1o, \u00c1lvaro Ramos Turriago y su c\u00f3nyuge Mariluz Neva Cortez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] David Tafur Ch\u00e1vez, su c\u00f3nyuge, Luz Eugenia Taborda \u00a0 Piedrahita, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo, Pureza Gonz\u00e1lez \u00a0 Rodulfo, Luz Estella Ram\u00edrez Portela, Ubaldina Palma de Mendoza, Mar\u00eda Carmenza \u00a0 Palma Palomino, Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o, \u00c1lvaro Ramos Turriago y su c\u00f3nyuge \u00a0 Mariluz Neva Cortez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] N. \u00b0103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] N. \u00b0407. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, sentencia \u00a0 proferida el 18 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cLa \u00a0 Albania\u201d a los se\u00f1ores David Tafur Ch\u00e1vez, su c\u00f3nyuge Luz Eugenia Taborda \u00a0 Piedrahita, N\u00e9stor Pablo Guarnizo Ortiz, Roci\u00f3 Gonz\u00e1lez Rodulfo; el predio \u201cla \u00a0 Vega y La Base\u201d a la se\u00f1ora Pureza Gonz\u00e1lez Rodulfo; el predio \u201cLos Mamoncillos\u201d \u00a0 a la se\u00f1ora Luz Estella Ram\u00edrez Portela, el predio \u201cEl Manantial\u201d a las se\u00f1oras \u00a0 Ubaldina Palma de Mendoza y Mar\u00eda Carmenza Palma Palomino, el predio \u201cEl Ed\u00e9n\u201d a \u00a0 la se\u00f1ora Nohora Casta\u00f1o Casta\u00f1o y el predio \u201cLa Palma\u201d al se\u00f1or \u00c1lvaro Ramos \u00a0 Turriago y su c\u00f3nyuge Mariluz Neva Cortez<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-211-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-211\/15 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE ACCION \u00a0 DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS \u00a0 DESPLAZADOS-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia sobre procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 La \u00a0 tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}