{"id":22563,"date":"2024-06-26T17:34:03","date_gmt":"2024-06-26T17:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-215-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:03","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:03","slug":"t-215-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-215-15\/","title":{"rendered":"T-215-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-215-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-215\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON \u00a0 DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n especial que merecen los ni\u00f1os debe ser reforzada \u00a0 cuando se trata de menores que presentan alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica o \u00a0 mental, en raz\u00f3n a que se ven expuestos a una mayor condici\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 motivo por el cual deben recibir un amparo prioritario, pronto y eficaz. El \u00a0 Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de prestar los servicios de salud, libre de \u00a0 discriminaci\u00f3n y de obst\u00e1culos de cualquier \u00edndole, a los ni\u00f1os que sufren alg\u00fan \u00a0 tipo de discapacidad f\u00edsica o mental y de garantizar que se les brindar\u00e1 un \u00a0 tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad \u00a0 padecida, resaltando que la protecci\u00f3n financiera del sistema pasa a un segundo \u00a0 plano, pues lo que debe primar son las garant\u00edas fundamentales de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO Y PRACTICA DE MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, \u00a0 NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Alcance, \u00a0 finalidad y l\u00edmites constitucionales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOGAR GESTOR PARA POBLACION CON DISCAPACIDAD-Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con ni\u00f1os en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF ha desarrollado determinadas modalidades, dentro de las \u00a0 cuales se incluye la de Hogar Gestor para Poblaci\u00f3n con Discapacidad. Esta \u00a0 consiste en realizar un acompa\u00f1amiento, asesor\u00eda y apoyo econ\u00f3mico para el \u00a0 fortalecimiento familiar de aquellos menores de edad en condici\u00f3n de amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n con discapacidad o enfermedad especial, que se encuentren en extrema \u00a0 pobreza, cobijando a su vez a mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad mental \u00a0 absoluta, para que la familia, con la ayuda que brinda el Estado, asuma la \u00a0 protecci\u00f3n integral del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE MENOR CON \u00a0 DISCAPACIDAD-Orden al ICBF, incluir nuevamente a menor en \u00a0 la\u00a0 modalidad Hogar Gestor para la Poblaci\u00f3n con Discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente \u00a0 T-4.647.464 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0Elida Rosa G\u00f3mez Torrado, en representaci\u00f3n de Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, el Instituto Departamental de \u00a0 Salud de Norte de Santander y la Alcald\u00eda Municipal de Tib\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., veinte (20) de abril de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y la magistrada \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tib\u00fa, en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Elida Rosa G\u00f3mez Torrado, en \u00a0 representaci\u00f3n de Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez, contra el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar- ICBF, el Instituto Departamental de Salud de Norte de \u00a0 Santander y la Alcald\u00eda Municipal de Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Doce, por medio de auto del 9 de diciembre de 2014 y repartido a la Sala Cuarta \u00a0 de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elida Rosa G\u00f3mez Torrado, en representaci\u00f3n de Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- \u00a0 ICBF, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Tib\u00fa, para que fueran protegidos los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y a la vida digna de la menor, los cuales considera vulnerados, al ser \u00a0 excluida del programa de restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os en la \u00a0 modalidad Hogar Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueden resumirse, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Elida Rosa G\u00f3mez Torrado, abuela materna de Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez de 14 \u00a0 a\u00f1os de edad y en quien reposa la custodia de la menor, manifiesta que la ni\u00f1a \u00a0 desde su nacimiento padece de par\u00e1lisis cerebral infantil con retraso psicomotor \u00a0 avanzado, lo que reduce su movilidad a permanecer en cama o en una silla de \u00a0 ruedas, necesitando de alguien para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0 El 1\u00ba de octubre de 2010, a trav\u00e9s de Auto de Apertura de \u00a0 Restablecimiento de Derechos y de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 080 del mismo a\u00f1o, la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia vincul\u00f3 a la menor al programa de atenci\u00f3n en medio \u00a0 familiar en Hogar Gestor, por un t\u00e9rmino de 3 meses, en principio, pero que \u00a0 luego fue objeto de distintas pr\u00f3rrogas, hasta el 31 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Toda vez que la situaci\u00f3n psicosocial, econ\u00f3mica y de vulnerabilidad de la \u00a0 ni\u00f1a al momento de su desvinculaci\u00f3n segu\u00eda siendo muy precaria, aunado a su \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado por desaparecimiento forzado de su \u00a0 mam\u00e1 y desplazamiento forzado, la accionante present\u00f3 una solicitud al ICBF \u00a0 requiriendo la continuidad de la menor en el mencionado programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El 16 de abril de 2014, la Coordinadora del Centro Zonal Tib\u00fa, encargado de \u00a0 prestar los mencionados servicios en dicho municipio, resolvi\u00f3 de manera \u00a0 negativa la solicitud que hiciere la actora, invocando el numeral 3 del \u00a0 Lineamiento del Hogar Gestor del 7 de mayo de 2007, el cual establece que el \u00a0 periodo de vinculaci\u00f3n en dicha modalidad es de 2 a\u00f1os, prorrogables hasta por \u00a0 un a\u00f1o m\u00e1s, previo concepto del equipo de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Por tal motivo, la demandante considera que la entidad vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y a la vida digna de su nieta, pues fue desvinculada \u00a0 del programa sin tener en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad, de v\u00edctima y de \u00a0 vulnerabilidad en la que actualmente se encuentra y, al negar su acceso y el de \u00a0 su n\u00facleo familiar a los diferentes programas y proyectos existentes para \u00a0 superar este tipo de situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicita sean amparados los derechos fundamentales a la salud y a \u00a0 la vida digna de la menor Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez y, en consecuencia, se \u00a0 permita el acceso de la ni\u00f1a a los diferentes proyectos, programas y subsidios \u00a0 que garanticen el goce efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del registro civil de Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez (folio 3, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la denuncia presentada por la accionante por la desaparici\u00f3n de la \u00a0 madre de Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez (folios 4 a 8, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Documento suscrito por el defensor de familia del Centro Zonal Tib\u00fa, Norte de \u00a0 Santander, el 16 de agosto de 2012, a trav\u00e9s del cual certifica que Elida Rosa \u00a0 G\u00f3mez Torrado mantiene la custodia y cuidados personales de Sara Tatiana, Karen \u00a0 Alexandra Pacheco G\u00f3mez y Michell Juliana R\u00edos\u00a0 Pacheco, como abuela \u00a0 materna de las menores (folio 9, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Examen m\u00e9dico realizado a Sara Tatiana Pacheco, el 27 de octubre de 2010, en el \u00a0 que se describe la evoluci\u00f3n de su condici\u00f3n de salud (folio 10, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la Tarjeta de Identidad de Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez (folio 11, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia la comunicaci\u00f3n externa expedida por la Personer\u00eda Municipal de Tib\u00fa, el \u00a0 21 de junio de 2012, a trav\u00e9s de la cual se informa a la Alcald\u00eda del municipio \u00a0 que la accionante y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00a0 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (folio 12, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de Elida Rosa G\u00f3mez Torrado (folio 15, cuaderno \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la respuesta otorgada por el ICBF, Regional Norte de Santander, Centro \u00a0 Zonal Tib\u00fa, el 16 de abril de 2014, a la solicitud que hiciere la accionante \u00a0 correspondiente a una nueva inclusi\u00f3n de Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez al programa \u00a0 Hogar Gestor (folio 16, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el Instituto \u00a0 Departamental de Salud de Norte de Santander, a trav\u00e9s de su representante \u00a0 legal, solicit\u00f3 \u00a0 excluir de responsabilidad a la entidad, bajo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1ala que, luego de revisar la base de datos del Fosyga, la \u00a0 entidad pudo constatar que Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez pertenece al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado en salud y se encuentra afiliada a Caprecom EPS-S con estado actual \u00a0 activo. De igual manera, que una vez revisada la correspondencia del Instituto, \u00a0 no se encontraron registros de peticiones por parte de la mencionada EPS en las \u00a0 que solicite medicamento o tratamiento alguno en relaci\u00f3n con los hechos de la \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostiene que debido al diagn\u00f3stico de par\u00e1lisis cerebral que \u00a0 padece la menor, quien debe garantizar el goce efectivo de sus derechos y acceso \u00a0 a la oferta institucional de servicios y programas, en relaci\u00f3n con su \u00a0 enfermedad, es Caprecom EPS-S, entidad que, a su juicio, no ha cumplido con lo \u00a0 anterior. Aunado a esto, indica que los procedimientos que requiere la afectada \u00a0 se encuentran incluidos en el listado de procedimientos del Plan Obligatorio de \u00a0 Salud, lo que reafirma la obligaci\u00f3n de la EPS de cubrirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte que, en el evento en que el servicio solicitado se \u00a0 encuentre excluido del POS, Caprecom EPS-S debe someter a consideraci\u00f3n de un \u00a0 Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico dicha petici\u00f3n y proceder a autorizar la prestaci\u00f3n, \u00a0 contando con la posibilidad de recobrar al departamento el monto \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 De otro lado, la Alcald\u00eda de Tib\u00fa, solicita declarar la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, con base en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro Zonal de Tib\u00fa del ICBF es una entidad independiente de la Alcald\u00eda y, \u00a0 por ende, esta \u00faltima no tiene injerencia alguna en las decisiones que la \u00a0 primera toma. Por tanto, quien debe argumentar la exclusi\u00f3n del programa Hogar \u00a0 Gestor es el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, advierte que la entidad no ten\u00eda conocimiento sobre los hechos \u00a0 de la tutela y las precarias condiciones en que se encuentra la menor, al no \u00a0 haber recibido solicitudes en relaci\u00f3n con lo anterior. Como consecuencia, \u00a0 remitieron el caso a la Secretar\u00eda de Desarrollo Social para su estudio y para \u00a0 que se adoptaran las medidas necesarias, motivo por el cual, afirma que no se le \u00a0 puede endilgar vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno a la Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 La Personer\u00eda Municipal de Tib\u00fa, manifiesta que la accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar conformado por sus 3 nietas, se encuentran inscritas en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas como poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, que la demandante es quien ejerce la custodia y cuidado de las ni\u00f1as, \u00a0 incluida Sara Tatiana Pacheco, menor en condici\u00f3n de discapacidad, como \u00a0 consecuencia de la par\u00e1lisis cerebral y el retraso psicomotor avanzado que \u00a0 padece y raz\u00f3n por la cual requiere de un tratamiento integral de salud, a cargo \u00a0 de las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Social, conforme con las \u00a0 Leyes 1098 de 2006, 100 de 1993 y la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Por su parte, el ICBF, Regional Norte de Santander, Centro Zonal Tib\u00fa, por \u00a0 medio de su coordinadora, solicit\u00f3 denegar el amparo pretendido bajo los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, manifiesta que, el 1\u00ba de octubre de 2010, la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia protegi\u00f3 a Sara Tatiana Pacheco con medida de Restablecimiento de \u00a0 Derechos, en la modalidad Hogar Gestor, por un t\u00e9rmino de 3 meses. \u00a0 Posteriormente, la vinculaci\u00f3n fue objeto de ciertas pr\u00f3rrogas, cada una por un \u00a0 lapso de 6 meses, a saber: el 1\u00ba de enero, el 30 de junio y el 7 de diciembre de \u00a0 2011; el 12 de enero y 30 de junio de 2012; el 11 de enero y 3 de julio de 2013 \u00a0 hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala a su vez, que a la menor se le brind\u00f3 esta protecci\u00f3n aunque para la \u00a0 \u00e9poca el Centro contaba \u00fanicamente con 4 cupos destinados para a atender a la \u00a0 poblaci\u00f3n discapacitada, aunado a que, conforme con lo informado por la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Discapacitados del Catatumbo este grupo ascend\u00eda a 2.338 personas \u00a0 en el municipio, de las cuales 95 hacen parte del \u00e1rea urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, atendiendo a lo anterior, la ni\u00f1a fue de las \u00fanicas personas en \u00a0 esta condici\u00f3n a la que se le han brindado tantos privilegios, por ende, no se \u00a0 puede predicar una exclusi\u00f3n. No obstante, aduce que el Lineamiento T\u00e9cnico por \u00a0 el cual se rige el mencionado programa, establece que la permanencia en esta \u00a0 modalidad debe ser de 2 a\u00f1os, prorrogables por un a\u00f1o m\u00e1s, t\u00e9rmino que se \u00a0 encuentra sujeto al concepto de la Defensor\u00eda de Familia y su Equipo T\u00e9cnico \u00a0 Interdisciplinario \u201cque debe desarrollar estrategias y acciones encaminadas a \u00a0 la preparaci\u00f3n de la familia para la salida del Hogar Gestor, a partir del \u00a0 cumplimiento de los objetivos\u201d, como lo son el fortalecimiento de las \u00a0 familias de los ni\u00f1os en condici\u00f3n de discapacidad, al igual que su \u00a0 consolidaci\u00f3n a nivel individual y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, afirma que los derechos de Sara Tatiana se encontraban \u00a0 protegidos \u201cy que la no continuidad en el programa se debi\u00f3 a la culminaci\u00f3n \u00a0 del t\u00e9rmino del mismo y su pr\u00f3rroga, como lo estipula el lineamiento\u201d. Por \u00a0 tanto, no se evidenciaba vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 afectada, pues a su vez, al encontrarse afiliada a una EPS a trav\u00e9s del r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado cuenta con los servicios de salud necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, indica que el ICBF cumpli\u00f3 con su deber legal y con el prop\u00f3sito \u00a0 que el respectivo lineamiento establece para el programa en cuesti\u00f3n, en la \u00a0 medida en que la menor estuvo vinculada y protegida durante el t\u00e9rmino \u00a0 legalmente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Tib\u00fa, en fallo del 12 de mayo de 2014, \u00a0 resolvi\u00f3 negar el amparo pretendido, al considerar que la exclusi\u00f3n de la menor \u00a0 del programa no implica la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, pues los \u00a0 beneficios previstos en el mismo, si bien se encuentran destinados para la \u00a0 poblaci\u00f3n menor de edad en condici\u00f3n de discapacidad, tambi\u00e9n est\u00e1n sujetos a \u00a0 las \u00a0reglas dispuestas por un lineamiento que establece un determinado lapso \u00a0 para permanecer vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, afirma que la ni\u00f1a se encuentra afiliada a Caprecom EPS-S, en el \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud, situaci\u00f3n de la que se desprende que los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas est\u00e1n siendo \u00a0 garantizados. En igual sentido, a su juicio, la entidad en ning\u00fan momento \u00a0 vulner\u00f3 los derechos de la afectada, pues no solo la mantuvo vinculada desde el \u00a0 2010 hasta el 2013, sino que adem\u00e1s se encuentra cumpliendo un deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con \u00a0 fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si la entidad demandada \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la menor, al \u00a0 dar por terminada su vinculaci\u00f3n del programa Hogar Gestor, bajo el argumento de \u00a0 la culminaci\u00f3n del lapso de permanencia establecido en el Lineamiento T\u00e9cnico \u00a0 que rige dicha modalidad de Restablecimiento de los Derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 fin de dilucidar la cuesti\u00f3n planteada, la Sala abordar\u00e1 los siguientes temas: \u00a0 (i) el derecho fundamental de los ni\u00f1os a la salud y su protecci\u00f3n reforzada \u00a0 cuando se trata de menores que padecen una discapacidad, (ii) medidas de \u00a0 restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y (iii) Hogar \u00a0 Gestor para la Poblaci\u00f3n con Discapacidad, como modalidad de medida de \u00a0 restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para, finalmente, (iv) analizar el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental de los ni\u00f1os a la salud y su \u00a0 protecci\u00f3n reforzada cuando se trata de menores de edad que padecen una \u00a0 discapacidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, consagr\u00f3 que los derechos de los ni\u00f1os, esto \u00a0 es, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud la seguridad social y la educaci\u00f3n \u00a0 entre muchos otros, son fundamentales. En ese sentido, es obligatorio para el \u00a0 Estado, la sociedad y la familia ejercer la protecci\u00f3n de los menores con miras \u00a0 a garantizar su desarrollo integral y arm\u00f3nico, as\u00ed como la plena \u00a0 materializaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter fundamental que revisten las mencionadas garant\u00edas, se deriva, \u00a0 adem\u00e1s, del mandato expreso de la Carta y de los distintos instrumentos de \u00a0 derecho internacional reconocidos por Colombia y ratificados por el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, en virtud de los cuales los ni\u00f1os merecen un mayor amparo por \u00a0 parte del Estado, al ser considerados sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Bajo ese entendido, la Constituci\u00f3n consagra, a su vez, que los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los dem\u00e1s y, en esa medida, cuentan con \u00a0 una protecci\u00f3n inmediata por parte del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 47 Superior dispone que quienes padecen una \u00a0 disminuci\u00f3n f\u00edsica, sensorial o ps\u00edquica deben ser beneficiarios de la atenci\u00f3n \u00a0 especializada que requieran, en desarrollo de las pol\u00edticas de previsi\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social que deben ser adelantadas por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de la uni\u00f3n de las normas constitucionales citadas, en armon\u00eda con el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Carta, se logra determinar que la protecci\u00f3n especial que \u00a0 merecen los ni\u00f1os debe ser reforzada cuando se trata de menores que presentan \u00a0 alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica o mental, en raz\u00f3n a que se ven expuestos a \u00a0 una mayor condici\u00f3n de vulnerabilidad, motivo por el cual deben recibir un \u00a0 amparo prioritario, pronto y eficaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n constitucional a los menores se \u00a0 ve reforzada de manera especial cuando \u00e9stos sufren de alguna clase de \u00a0 discapacidad, puesto que en tal evento quedan amparados tambi\u00e9n por el mandato \u00a0 constitucional de proteger especialmente a aquellas personas que por su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0 debilidad manifiesta (C.P. Art. 13).\u201d[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de prestar \u00a0 los servicios de salud, libre de discriminaci\u00f3n y de obst\u00e1culos de cualquier \u00a0 \u00edndole, a los ni\u00f1os que sufren alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica o mental y de \u00a0 garantizar que se les brindar\u00e1 un tratamiento integral, adecuado y especializado \u00a0 conforme a la enfermedad padecida, resaltando que la protecci\u00f3n financiera del \u00a0 sistema pasa a un segundo plano, pues lo que debe primar son las garant\u00edas \u00a0 fundamentales de los menores.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, de esta manera lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, haciendo \u00a0 referencia al principio de integralidad en materia de salud, el cual ha sido \u00a0 estudiado desde el concepto mismo de salud y sus dimensiones, y bajo otra \u00a0 perspectiva relacionada con todas aquellas prestaciones que requiere la persona \u00a0 para mejorar su estado de salud y sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 segundo aspecto del principio de integralidad, resulta prevalente para el \u00a0 Tribunal, en la medida en que establece la obligaci\u00f3n por parte del Estado de \u00a0 brindar un servicio de salud eficiente que incluya tanto \u00a0 aspectos m\u00e9dicos como educativos, comprendiendo todos aquellos medicamentos, \u00a0 ex\u00e1menes, procedimientos, intervenciones y terapias, entre otros, con miras a la \u00a0 recuperaci\u00f3n e integraci\u00f3n social del paciente, sin que medie obst\u00e1culo alguno e \u00a0 independientemente de que se encuentren en el POS o no[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte ha indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con ello, es claro para la Corporaci\u00f3n que, cuando se trata de ni\u00f1os en \u00a0 condiciones de discapacidad, su protecci\u00f3n no solo debe ser preferente a la de\u00a0 \u00a0 las dem\u00e1s personas, sino que a su vez, debe recibir un tratamiento integral, el \u00a0 cual incluye todo aquello que sea necesario para la recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n \u00a0 e integraci\u00f3n social del infante, as\u00ed como aquellos servicios que le permitan \u00a0 desarrollar su vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medidas de restablecimiento de derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observ\u00f3 en el cap\u00edtulo anterior, el Estado se encuentra en la \u00a0 obligaci\u00f3n, junto con la sociedad y la familia, de velar por una protecci\u00f3n y \u00a0 desarrollo integral de los derechos de los ni\u00f1os, a\u00fan m\u00e1s cuando se trata de \u00a0 menores en condici\u00f3n de discapacidad, en virtud del art\u00edculo 44 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, en desarrollo del mandato constitucional citado, el legislador \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 1098 de 2006 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0 la Adolescencia\u201d, la cual tiene por fin el establecimiento de normas \u00a0 (sustantivas y procesales) para brindar una integral protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 y libertades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como la garant\u00eda de su \u00a0 efectivo ejercicio. Determinando, a su vez, que tal obligaci\u00f3n recae en el \u00a0 Estado, la familia y la sociedad.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de discapacidad, que \u00a0 interesa a esta causa, el cap\u00edtulo 2 de la mencionada ley, aborda el tema \u00a0 referente a las medidas de restablecimiento de los derechos, definiendo la \u00a0 figura como la restauraci\u00f3n de la dignidad e integridad de los menores \u201ccomo \u00a0 sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que \u00a0 le han sido vulnerados\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, en su art\u00edculo 51 dispone que, por medio de las autoridades \u00a0 correspondientes, el Estado es responsable de \u201cinformar, oficiar o conducir \u00a0 ante la polic\u00eda, las defensor\u00edas de familia, las comisar\u00edas de familia o en su \u00a0 defecto, ante los inspectores de polic\u00eda o las personer\u00edas municipales o \u00a0 distritales\u201d a todos aquellos menores de edad que debido a sus condiciones \u00a0 de salud, econ\u00f3micas, sociales o familiares, se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. As\u00ed, la entidad competente deber\u00e1 asegurarse de que, en el \u00a0 evento de conocer el riesgo en que se encuentra el ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0o adolescente, se \u00a0 le brinden los servicios sociales por parte del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0 Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el art\u00edculo 52 de la ley, impone una obligaci\u00f3n adicional a las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, consistente en verificar el cumplimiento y la garant\u00eda de \u00a0 los derechos de los menores de edad, lo que implica analizar ciertas situaciones \u00a0 como por ejemplo: el estado de salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica del ni\u00f1o; su \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro civil y la ubicaci\u00f3n de su familia de origen; su \u00a0 entorno familiar y la identificaci\u00f3n de factores de protecci\u00f3n, como de riesgo \u00a0 para la garant\u00eda de sus derechos y; su vinculaci\u00f3n al sistema de seguridad \u00a0 social y al sistema educativo. Una vez obtenida dicha informaci\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0 dejar constancia para de esta manera adoptar la medida de restablecimiento que \u00a0 corresponda.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las medidas de restablecimiento que se pueden adoptar, una vez \u00a0 realizada la mencionada verificaci\u00f3n, se encuentran. \u201c1. Amonestaci\u00f3n con asistencia obligatoria a curso pedag\u00f3gico. 2. Retiro inmediato del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de la actividad \u00a0 que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades il\u00edcitas en que se pueda \u00a0 encontrar y ubicaci\u00f3n en un programa de atenci\u00f3n especializada para el \u00a0 restablecimiento del derecho vulnerado. 3. \u00a0 Ubicaci\u00f3n inmediata en medio familiar. 4. \u00a0 Ubicaci\u00f3n en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicaci\u00f3n \u00a0 en los hogares de paso. 5. \u00a0 La adopci\u00f3n. \u00a06. Adem\u00e1s de las anteriores, se \u00a0 aplicar\u00e1n las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que \u00a0 garantice la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. 7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a \u00a0 que haya lugar.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia constitucional al abordar el tema referente a las \u00a0 medidas de restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ha sostenido que \u00a0 adoptar alguna de ellas debe obedecer al previo examen soportado de verificaci\u00f3n \u00a0 que deben realizar las autoridades p\u00fablicas competentes y el cual tiene por fin \u00a0 identificar la real existencia de alguna condici\u00f3n que conlleve a la vulneraci\u00f3n \u00a0 o riesgo de los derechos a proteger, para poder asignar la correspondiente \u00a0 modalidad, atendiendo a criterios de racionalidad y proporcionalidad en pro de \u00a0 lograr un integral amparo de las garant\u00edas de los menores.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, el decreto y \u00a0 la pr\u00e1ctica de medidas de restablecimiento de derechos, si bien se amparan en la \u00a0 Constituci\u00f3n, en especial, en el art\u00edculo 44 Superior, tambi\u00e9n es cierto que las \u00a0 autoridades administrativas competentes para su realizaci\u00f3n deben tener en \u00a0 cuenta (i) la existencia de una l\u00f3gica de gradaci\u00f3n entre cada una de ellas; \u00a0 (ii) la proporcionalidad entre el riesgo o vulneraci\u00f3n del derecho y la medida \u00a0 de protecci\u00f3n adoptada; (iii) la solidez del material probatorio; (iv) la \u00a0 duraci\u00f3n de la medida; y (v) las consecuencias negativas que pueden comportar \u00a0 algunas de ellas en t\u00e9rminos de estabilidad emocional y psicol\u00f3gica del ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a o adolescente.\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como se puede observar, la ley y la jurisprudencia han \u00a0 desarrollado el mandato constitucional que impone, tanto al Estado a la familia \u00a0 y la sociedad, el deber reforzado de garantizar de manera comprometida e \u00a0 integral los derechos de los menores, m\u00e1s aun cuando se trata de ni\u00f1os en una \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad y que debido a su entorno social se encuentran en un \u00a0 alto grado de vulnerabilidad, situaci\u00f3n que las autoridades p\u00fablicas competentes \u00a0 est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de enmendar y trabajar en pro de la superaci\u00f3n de la \u00a0 misma, a trav\u00e9s de las medidas que el ordenamiento jur\u00eddico ha dispuesto para \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hogar \u00a0 Gestor \u00a0 \u00a0para la Poblaci\u00f3n con Discapacidad como modalidad de medida de restablecimiento \u00a0 de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley \u00a0 1098 de 2006, se reitera, en desarrollo de lo consagrado en el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, establece que la protecci\u00f3n integral que demandan los menores de \u00a0 edad implica tambi\u00e9n, evitar la amenaza o conculcaci\u00f3n de sus derechos, al igual \u00a0 que un inmediato restablecimiento en caso de presentarse una vulneraci\u00f3n. De \u00a0 igual manera, impone la obligaci\u00f3n general a cada uno de los agentes estatales, \u00a0 de actuar oportunamente con el fin de garantizar lo antes mencionado, \u00a0 adicionando que es el ICBF el encargado de definir los lineamientos t\u00e9cnicos que \u00a0 deben cumplir dichas autoridades para dar un cumplimiento efectivo a estos \u00a0 mandatos.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa \u00a0 l\u00ednea, como se mencion\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores, la ley consagra las medidas de \u00a0 restablecimiento de los derechos de los menores, para garantizarlos de la manera \u00a0 m\u00e1s efectiva posible. Dentro de estas medidas, se encuentra la de ubicaci\u00f3n en \u00a0 familia de origen o extensa, la cual tiene como objetivo que el menor de edad \u00a0 est\u00e9 con su familia a pesar de la falta de recursos los que, en este evento, \u00a0 ser\u00e1n otorgados por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo se\u00f1alado, el ICBF aprob\u00f3, \u00a0 por medio de la Resoluci\u00f3n No. 6054 del 30 de diciembre de 2010, el \u201cLineamiento \u00a0 T\u00e9cnico para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia, para el Restablecimiento de \u00a0 Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y Mayores de 18 A\u00f1os con Discapacidad, \u00a0 con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados\u201d, el cual \u00a0 tiene por fin realizar un acompa\u00f1amiento a las familias o redes de apoyo \u00a0 pr\u00f3ximo, pues al contar con la obligaci\u00f3n de garantizar la protecci\u00f3n \u00a0 integral de los menores durante su proceso de formaci\u00f3n, son los llamados a que \u00a0 en primera instancia protejan sus derechos. Por lo tanto, se encuentra dirigida \u00a0 a aquellos menores que, como consecuencia de la inobservancia, amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n se sus derechos, en viven una situaci\u00f3n de riesgo y por tanto sus \u00a0 familias deben ser fortalecidas, brindando las herramientas necesarias para \u00a0 superar dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 llevar a cabo este fin, el ICBF ha desarrollado determinadas modalidades, dentro \u00a0 de las cuales se incluye la de Hogar Gestor para Poblaci\u00f3n con Discapacidad. \u00a0 Esta consiste en realizar un acompa\u00f1amiento, asesor\u00eda y apoyo econ\u00f3mico para el \u00a0 fortalecimiento familiar de aquellos menores de edad en condici\u00f3n de amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n con discapacidad o enfermedad especial, que se encuentren en extrema \u00a0 pobreza, cobijando a su vez a mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad mental \u00a0 absoluta, para que la familia, con la ayuda que brinda el Estado, asuma la \u00a0 protecci\u00f3n integral del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 programa se materializa a trav\u00e9s de: a) el acompa\u00f1amiento familiar, que implica, \u00a0 a grandes rasgos, visitas para la orientaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los logros y \u00a0 avances obtenidos en pro de la se\u00f1alada protecci\u00f3n. A su vez, encuentros \u00a0 grupales y familiares de complementaci\u00f3n y vigilancia por parte de las \u00a0 autoridades para, en el evento de identificar alg\u00fan tipo de maltrato, abuso o \u00a0 explotaci\u00f3n, adoptar las medidas pertinentes y, b) un aporte econ\u00f3mico para la \u00a0 cobertura de necesidades b\u00e1sicas como salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, vestuario \u00a0 entre otros y orientar a las familias, no solo en la distribuci\u00f3n de los \u00a0 recursos, sino tambi\u00e9n en la b\u00fasqueda de alternativas para el autosostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, el mencionado lineamiento se\u00f1ala que el programa consta de 4 fases, a \u00a0 saber: una primera de identificaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y acogida, en la que \u00a0 b\u00e1sicamente se valora y eval\u00faa la condici\u00f3n del menor de edad y su entorno \u00a0 familiar. La segunda, de intervenci\u00f3n y proyecci\u00f3n, encaminada a desarrollar y \u00a0 poner en marcha las acciones necesarias para el fortalecimiento de la familia y \u00a0 del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. La tercera, corresponde a la preparaci\u00f3n para el \u00a0 egreso, a trav\u00e9s de la cual se llevan a cabo estrategias destinadas a brindar \u00a0 las herramientas para la salida de la familia del programa a partir del \u00a0 cumplimiento de los objetivos. Finalmente, la cuarta etapa \u00a0 corresponde al seguimiento que debe hacer la autoridad competente al estado del \u00a0 ni\u00f1o y su familia, una vez terminada la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al t\u00e9rmino de permanencia en el programa, el lineamiento indica que, en \u00a0 principio, es de 2 a\u00f1os prorrogables por un a\u00f1o m\u00e1s, conforme con el concepto \u00a0 que emita la Defensor\u00eda de Familia y tambi\u00e9n a un criterio de rotaci\u00f3n que \u00a0 implica un menor por cupo al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el tema, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado sobre \u00a0 al tiempo de permanencia de los menores en el programa, toda vez que a trav\u00e9s de \u00a0 distintas acciones de tutela, la Corte se ha planteado la pregunta de si una \u00a0 exclusi\u00f3n del beneficio, bajo el argumento de la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0 establecido, puede conllevar la conculcaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0 resoluci\u00f3n al anterior interrogante ha girado entorno a si al momento de la \u00a0 desvinculaci\u00f3n del menor, contin\u00faa la situaci\u00f3n de riesgo o vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. En efecto, en ocasiones, el Tribunal ha sostenido que dentro de las \u00a0 obligaciones del ICBF se encuentra la de informar a las familias la \u00a0 transitoriedad de la medida y, a su vez, realizar una evaluaci\u00f3n que permita dar \u00a0 cuenta de la superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad del menor de edad. \u00a0 De igual manera, en cabeza de la familia recae el deber de acoger las \u00a0 herramientas o directrices que brinda la entidad para al momento del egreso \u00a0 lograr el autosostenimiento pues, de evidenciar negligencia por parte de las \u00a0 personas a cargo del ni\u00f1o, no se puede predicar una vulneraci\u00f3n de derechos al \u00a0 presentarse la terminaci\u00f3n de la medida.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 ha indicado la Corporaci\u00f3n, que si la entidad no realiza un examen o no da \u00a0 cuenta de la superaci\u00f3n de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad del ni\u00f1o, \u00a0 no es posible su exclusi\u00f3n, a pesar de haberse cumplido los plazos estipulados, \u00a0 pues no se estar\u00eda atendiendo a los objetivos propuestos por la medida y, en ese \u00a0 evento, es imperioso mantener la vinculaci\u00f3n, hasta tanto se verifique la \u00a0 posibilidad de la autosuficiencia por parte de la familia o de su inclusi\u00f3n, ya \u00a0 sea en otro programa, o entidad que permita brindar el servicio requerido.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el Tribunal en Sentencia T-301 de 2014, arrib\u00f3 a ciertas conclusiones \u00a0 que permiten identificar las caracter\u00edsticas del Programa Hogar Gestor y brindan \u00a0 herramientas para determinar en qu\u00e9 eventos se podr\u00eda estar en presencia de una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos, ante una desvinculaci\u00f3n como consecuencia de la \u00a0 finalizaci\u00f3n del lapso establecido, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El programa tiene \u00a0 la finalidad de brindar una ayuda a la familia por parte del Estado, para que la \u00a0 misma se fortalezca y consiga el restablecimiento y la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El tiempo de \u00a0 permanencia en el programa, es una caracter\u00edstica esencial del mismo, dada su \u00a0 transitoriedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El cumplimiento \u00a0 del t\u00e9rmino previsto en el programa,\u00a0per se\u00a0no implica que el ni\u00f1o deba ser \u00a0 excluido del programa, pues se debe verificar el cumplimiento de los objetivos \u00a0 del mismo, esto es, que se haya fortalecido la familia y haya cesado el estado \u00a0 de vulnerabilidad del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se debe verificar \u00a0 que la familia ha accedido a otros programas Estatales que procuran la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos, como lo es el ingreso al sistema de seguridad \u00a0 social en salud o el ingreso a programas ofertados por el Estado o por entes \u00a0 privados dirigidos a esta poblaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Es necesario un \u00a0 dialogo interinstitucional para la satisfacci\u00f3n de los derechos del menor, para \u00a0 ello el ICBF debe asesorar a la familia en el proceso de acudir a otras \u00a0 entidades p\u00fablicas o privadas encargadas de prestar servicios a los menores en \u00a0 estado de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Es necesaria la \u00a0 realizaci\u00f3n de un seguimiento pos egreso del programa al menor que era \u00a0 beneficiario.\u201d[15] \u00a0 \u00a0(Resaltado fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 puede observar, la protecci\u00f3n de los menores y el fortalecimiento de su familia \u00a0 para mejorar la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran, es el \u00a0 objetivo primordial de la medida Hogar Gestor y, para ello, implementa una serie \u00a0 de estrategias que permitan alcanzar este fin. Es evidente que es transitoria, \u00a0 en la media en que una de las metas a lograr es el autosostenimiento de la \u00a0 familia, no obstante, esto no debe ir en contrav\u00eda del prop\u00f3sito principal ya \u00a0 mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0 raz\u00f3n, se entiende que el motivo v\u00e1lido para la separaci\u00f3n del menor es la \u00a0 superaci\u00f3n de aquellos factores de amenaza y vulneraci\u00f3n (lo cual no es solo \u00a0 responsabilidad de la entidad, sino tambi\u00e9n del grupo familiar) y no la \u00a0 finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino en principio establecido para la permanencia pues, \u00a0 tanto el lineamiento t\u00e9cnico que lo rige, como la jurisprudencia de esta Corte, \u00a0 han se\u00f1alado que si no se verifica o no se rinde cuenta sobre la superaci\u00f3n de \u00a0 las condiciones de vulnerabilidad, a pesar de los esfuerzos diligentes de la \u00a0 familia,\u00a0 de ninguna manera se puede desvincular al menor, aun cuando se \u00a0 haya cumplido el lapso de tiempo dispuesto y, la carencia de cupos o la falta de \u00a0 presupuesto no pueden servir de argumentos para sustentar dicha exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, pasa la Sala a analizar si, \u00a0 efectivamente, se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y a la vida en condiciones dignas de Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez, por parte \u00a0 de la entidad demandada, al dar por terminada su vinculaci\u00f3n al programa Hogar \u00a0 Gestor, bajo el argumento del vencimiento del t\u00e9rmino previsto en los \u00a0 lineamientos para su permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo acreditado en el expediente, se desprende que la ni\u00f1a Sara Tatiana Pacheco \u00a0 G\u00f3mez, de 14 a\u00f1os de edad, sufre de una par\u00e1lisis cerebral infantil, con retraso \u00a0 psicomotor desde su nacimiento, motivo por el cual su movilidad est\u00e1 reducida a \u00a0 permanecer en cama o en una silla de ruedas, adem\u00e1s requiere de la asistencia de \u00a0 una persona para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, el 1\u00ba de octubre de 2010, la Defensor\u00eda de Familia de \u00a0 Tib\u00fa, Norte de Santander, resolvi\u00f3 incluir a la menor en una medida de \u00a0 restablecimiento de los derechos, consistente en Hogar Gestor, permanencia que \u00a0 fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al persistir las condiciones de riesgo y amenaza al momento de su \u00a0 desvinculaci\u00f3n, Elida Rosa G\u00f3mez Torrado, abuela de la ni\u00f1a, solicit\u00f3 al ICBF el \u00a0 reingreso de su nieta al mencionado programa. No obstante, el 16 de abril de \u00a0 2014, la entidad neg\u00f3 el requerimiento, bajo el argumento de que el periodo de \u00a0 permanencia, establecido en el lineamiento del Hogar Gestor, hab\u00eda vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su situaci\u00f3n personal, la accionante manifiesta que su condici\u00f3n \u00a0 social y econ\u00f3mica es bastante precaria, que tanto ella como su nieta son \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado y del delito de desaparici\u00f3n forzada como \u00a0 consecuencia de la desaparici\u00f3n de la madre de la menor, por lo que considera \u00a0 que existe una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y, por tanto, solicita \u00a0 el acceso a este programa u otras alternativas que permitan superar dicha \u00a0 crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demandada sostuvo que la menor de edad fue integrada al \u00a0 programa en octubre de 2010, vinculaci\u00f3n que fue objeto de distintas pr\u00f3rrogas \u00a0 cada 6 meses, hasta el 31 de diciembre de 2013. A su vez, que los derechos de la \u00a0 ni\u00f1a estaban amparados y su desvinculaci\u00f3n fue consecuencia de la culminaci\u00f3n \u00a0 del t\u00e9rmino que estipula el lineamiento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, afirma que no existe vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de la menor \u00a0 de edad, toda vez que se encuentra vinculada a la EPS-S Caprecom, quien le debe \u00a0 prestar los servicios de salud, y el ICBF cumpli\u00f3 con su deber legal y con el \u00a0 prop\u00f3sito que el respectivo lineamiento establece para el programa en cuesti\u00f3n, \u00a0 en la medida en que la ni\u00f1a estuvo vinculada y protegida durante el t\u00e9rmino \u00a0 legalmente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizados los elementos f\u00e1cticos del presente caso, la Sala advierte que del 1\u00ba \u00a0 de octubre de 2010 al 31 de diciembre 2013, lapso durante el cual la menor de \u00a0 edad estuvo vinculada al programa, transcurrieron un poco m\u00e1s de 3 a\u00f1os, por lo \u00a0 que se evidencia que se cumpli\u00f3 el t\u00e9rmino establecido para la permanencia, en \u00a0 el Lineamiento T\u00e9cnico aprobado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 6024 del 30 de \u00a0 diciembre de 2010, en cuya vigencia se produjeron las correspondientes \u00a0 pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como se observ\u00f3 en la parte considerativa de esta providencia, la \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que el vencimiento del plazo establecido no implica per se \u00a0la exclusi\u00f3n de la menor de la medida de restablecimiento mencionada, pues a \u00a0 esta decisi\u00f3n debe preceder un concepto t\u00e9cnico que corrobore el cumplimiento de \u00a0 los objetivos del programa, en otras palabras, que las condiciones que dieron \u00a0 lugar a su vinculaci\u00f3n, no persistan al momento del egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, para este Tribunal, la realizaci\u00f3n de un examen que d\u00e9 cuenta del \u00a0 alcance del prop\u00f3sito del programa, es decir, la superaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 de amenaza y riesgo del ni\u00f1o, es uno de los puntos clave para determinar la \u00a0 existencia o no de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en estos \u00a0 eventos. Tanto as\u00ed que, en eventos en los que la Corte ha evidenciado dicha \u00a0 valoraci\u00f3n o por lo menos ha encontrado probado un avance o mejor\u00eda de las \u00a0 condiciones del menor, ha negado el amparo. Empero, en casos en los que no se \u00a0 logre identificar lo anterior, a pesar del actuar diligente de la familia, el \u00a0 amparo ha sido concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el asunto bajo estudio, la respuesta otorgada por la entidad \u00a0 demandada presenta como raz\u00f3n principal para la desvinculaci\u00f3n de la menor de \u00a0 edad la culminaci\u00f3n del t\u00e9rmino de permanencia, aunque tambi\u00e9n hacen referencia, \u00a0 sumariamente, al \u00a0cumplimiento del objeto del programa. Sin embargo, en ning\u00fan \u00a0 momento da cuenta o se\u00f1ala cu\u00e1les son los argumentos para soportar tal \u00a0 afirmaci\u00f3n, ni relacionan en qu\u00e9 medida se logr\u00f3 la superaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad de la menor de edad. Tampoco hacen menci\u00f3n a la \u00a0 evaluaci\u00f3n que permita verificar que la ni\u00f1a ya no se encuentra en riesgo, \u00a0 anexan alguna prueba que lleve a la Sala comprobar que dicha meta se cumpli\u00f3 o, \u00a0 que la misma no se alcanz\u00f3 por raz\u00f3n atribuible a la familia, aunado a que la \u00a0 accionante afirma que su situaci\u00f3n actual sigue siendo precaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, no se desconoce la protecci\u00f3n brindada a la menor, pero la \u00a0 decisi\u00f3n de excluirla sin demostrar la existencia de un examen o de indicio \u00a0 alguno que acreditara la mejor\u00eda o la superaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, permite concluir una clara vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la menor, pues, como ya lo afirm\u00f3 la Corporaci\u00f3n \u201cno basta \u00a0 con decir que se les brind\u00f3 apoyo por un tiempo prolongado, sino que es \u00a0 necesario mostrar que ese apoyo se tradujo en mejores condiciones para que la \u00a0 familia pueda atender las necesidades del menor con el apoyo de la red de \u00a0 servicios del Estado\u201d[16], sin que \u00a0 esto implique desconocer la transitoriedad de la medida, dado que se considera \u00a0 acertado que exista un t\u00e9rmino l\u00edmite, mas no que sea esta la \u00fanica raz\u00f3n para \u00a0 la desvinculaci\u00f3n de un menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte proceder\u00e1 a amparar los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y a la vida en condiciones dignas de Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez y, por lo \u00a0 tanto, ordenar\u00e1 al ICBF, Regional Norte de Santander, Centro Zonal Tib\u00fa, que en \u00a0 un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, incluya nuevamente a la menor a las modalidades de Apoyo y \u00a0 Fortalecimiento a la Familia, en espec\u00edfico la modalidad Hogar Gestor para la \u00a0 Poblaci\u00f3n con Discapacidad. Dicha vinculaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse vigente hasta \u00a0 que se realice la correspondiente valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la menor que \u00a0 arroje como resultado el cumplimiento de los objetivos del programa y la \u00a0 superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad que dieron lugar a su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, una vez se obtenga el concepto que certifique la superaci\u00f3n de \u00a0 las condiciones de amenaza y vulneraci\u00f3n ,y por ende, se desvincule a la menor \u00a0 de edad del programa, la entidad est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de continuar con el \u00a0 respectivo seguimiento conforme con la fase n\u00famero 4 del mismo, de acuerdo con \u00a0 el Lineamiento T\u00e9cnico \u201cpara las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la \u00a0 Familia, para el \u00a0 Restablecimiento de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y Mayores de 18 A\u00f1os \u00a0 con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados\u201d, \u00a0aprobado por la Resoluci\u00f3n No. 6024 de 2010 por el ICBF, al igual que garantizar \u00a0 su protecci\u00f3n, ya sea a trav\u00e9s de otra entidad o programa de restablecimiento de \u00a0 los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tib\u00fa, el 12 de mayo \u00a0 de 2014, dentro del proceso de tutela promovido por Elida Rosa G\u00f3mez Torrado, en \u00a0 representaci\u00f3n de la menor Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez contra el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF-, Regional Norte de Santander, el \u00a0 Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Tib\u00fa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su \u00a0 lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de \u00a0 la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-ORDENAR \u00a0 \u00a0al ICBF, Regional Norte de Santander, Centro Zonal Tib\u00fa, que en un t\u00e9rmino de \u00a0 ocho (8) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0 incluya nuevamente a la menor Sara Tatiana Pacheco G\u00f3mez a las modalidades de \u00a0 Apoyo y Fortalecimiento a la Familia, en espec\u00edfico la modalidad Hogar Gestor \u00a0 para la Poblaci\u00f3n con Discapacidad. Dicha vinculaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse vigente \u00a0 hasta que se realice la correspondiente valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la menor, \u00a0 que arroje como resultado el cumplimiento de los objetivos del programa y la \u00a0 superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad que dieron lugar a su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR \u00a0al ICBF, Regional Norte de Santander, Centro Zonal Tib\u00fa que, una vez obtenido el \u00a0 concepto que certifique la superaci\u00f3n de las condiciones de amenaza y \u00a0 vulneraci\u00f3n, y por ende, se desvincule a la menor de edad del programa, la \u00a0 entidad est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de continuar con el respectivo seguimiento \u00a0 conforme con la fase n\u00famero 4 del mismo, de acuerdo con el Lineamiento T\u00e9cnico \u201cpara \u00a0 las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia, para el Restablecimiento de \u00a0 Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y Mayores de 18 A\u00f1os con Discapacidad, \u00a0 con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados\u201d, \u00a0aprobado por la Resoluci\u00f3n No. 6024 de 2010 por el ICBF, al igual que garantizar \u00a0 su protecci\u00f3n, ya sea a trav\u00e9s de otra entidad o programa de restablecimiento de \u00a0 los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia T-608 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver Sentencia T-322 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] SentenciaT-872 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-322 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Art\u00edculo 2 de la Ley \u00a0 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Art\u00edculo 50 de la Ley \u00a0 1098 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Art\u00edculo 52 de la Ley \u00a0 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Art\u00edculo 53 de la Ley \u00a0 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver Sentencia T-075 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-572 de 2009 \u00a0 y ver tambi\u00e9n Sentencia T-075 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Art\u00edculos 7 y 11 de la \u00a0 Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver Sentencias T-244 de \u00a0 2005 y T-608 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver Sentencias T-816 de \u00a0 2007 y T-075 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-301 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-608 de 2007.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-215-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-215\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON \u00a0 DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 La protecci\u00f3n especial que merecen los ni\u00f1os debe ser reforzada \u00a0 cuando se trata de menores que presentan alg\u00fan tipo de discapacidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22563"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22563\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}