{"id":22572,"date":"2024-06-26T17:34:04","date_gmt":"2024-06-26T17:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-236-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:04","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:04","slug":"t-236-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-236-15\/","title":{"rendered":"T-236-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-236-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-236\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA REPARACION INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado se desprende de los principios de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en especial de la cl\u00e1usula de dignidad humana consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba, as\u00ed como en el art\u00edculo 2\u00b0 que obliga al Estado a garantizar la \u00a0 efectividad de los principios y derechos consagrados en la Ley Fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO \u00a0 FORZADO-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Finalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 387 de 1997 reglamentada por el Decreto 2569 de \u00a0 2000 cre\u00f3 el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD- para que las personas \u00a0 realizaran la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de los hechos constitutivos de \u00a0 violencia, con el fin de que las autoridades p\u00fablicas contaran con la \u00a0 informaci\u00f3n que permitiera proceder al restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO \u00a0 DE VICTIMAS CONTENIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Requisito declarativo y no \u00a0 constitutivo de la condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento para acceder a los \u00a0 beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA REPARACION INTEGRAL-Orden a \u00a0 UARIV otorgar indemnizaci\u00f3n administrativa a v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expedientes T-4.196.097, T-4.266.293, T-4.253.773, T-4.253.774, (Acumulados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela presentadas por Dominga Hern\u00e1ndez de \u00a0 Garc\u00eda, Juan de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez, Mar\u00eda Teresa Polan\u00eda Vargas, Luz Miryam \u00a0 Aguirre Pe\u00f1a en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (Acumulados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de abril de dos \u00a0 mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente, las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en los art\u00edculos 33 y \u00a0 siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos: a) en primera instancia por el\u00a0 Juzgado \u00a0 Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de \u00a0 Valledupar, confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Valledupar (Cesar), dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Dominga Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda (T-4.196.097); \u00a0 b) \u00a0del fallo proferido en \u00a0 \u00fanica instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medell\u00edn, dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez (T-4.266.293); \u00a0c) el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Quinto Civil \u00a0 del Circuito de Ibagu\u00e9, que fue confirmado por la Sala Civil-Familia del \u00a0 Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 (Tolima), dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por Mar\u00eda Teresa Polonia Vargas (T- 4.253.773); \u00a0d) as\u00ed como el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado \u00a0 Tercero Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, que fue confirmado por la Sala \u00a0 Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 (Tolima), dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada por Luz Miryam Aguirre Pe\u00f1a (T-4.253.774); Todas las \u00a0 anteriores acciones de tutela fueron instauradas contra la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas \u2013UARIV-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes de la referencia fueron \u00a0 seleccionados y acumulados para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres \u00a0 mediante Auto del dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos: Dominga Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda, Juan de Jes\u00fas Pineda \u00a0 \u00c1lvarez, Mar\u00eda Teresa Polania Vargas, Luz Miryam Aguirre Pe\u00f1a incoaron acciones de tutela el 19 de julio, el 6 de \u00a0 noviembre, el 16 de octubre y el 28 de octubre del a\u00f1o 2013, respectivamente, en \u00a0 contra de \u00a0la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas \u2013UARIV-, invocando el desconocimiento de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y al debido proceso \u00a0 por los hechos que a continuaci\u00f3n se explican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.196.097 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se resumen los \u00a0 hechos y actuaciones que obran dentro del expediente de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Dominga Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante manifiesta que el d\u00eda 13 de \u00a0 noviembre de 2010, en el municipio de la Jagua de Ibir\u00edco (Cesar), fue v\u00edctima \u00a0 de los grupos desmovilizados de las A.U.C. (Urabe\u00f1os), al ser asesinado su \u00a0 esposo el se\u00f1or Jos\u00e9 Del Carmen Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que en su condici\u00f3n de v\u00edctima, a \u00a0 trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n de fecha 18 de mayo de 2011, solicit\u00f3 reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa ante la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u2013UARIV-, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1290 de 2008 \u201cpor el \u00a0 cual se crea el Programa de Reparaci\u00f3n Individual por v\u00eda Administrativa para \u00a0 las V\u00edctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a que no obtuvo respuesta al derecho de \u00a0 petici\u00f3n presentado ante la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas *UARIV-, acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, entidad que le prest\u00f3 \u00a0 asesor\u00eda para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela mediante la cual solicit\u00f3 \u00a0 le dieran respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma la accionante que el d\u00eda 7 de noviembre de \u00a0 2012, fue impartida orden por un juez[1] \u00a0para que la entidad accionada diera respuesta al derecho de petici\u00f3n. Seg\u00fan \u00a0 manifiesta la accionante esta orden fue puesta en conocimiento de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo pero no le fue comunicada en su direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio del 11 de noviembre de 2012, la \u00a0 Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- dio respuesta a \u00a0 la petici\u00f3n de la accionante, inform\u00e1ndole que le fue negada la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa, con fundamento en que el homicidio del se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen \u00a0 Garc\u00eda no ocurri\u00f3 dentro del marco del conflicto armado o por m\u00f3viles \u00a0 ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El d\u00eda 11 de febrero de 2013, la accionante \u00a0 radic\u00f3 solicitud por incumplimiento del fallo de tutela ante la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, entidad que le inform\u00f3 que se hab\u00eda emitido respuesta desde hac\u00eda tres \u00a0 meses. Pese a lo anterior, manifiesta que no se le entreg\u00f3 copia del acto \u00a0 administrativo por medio del cual se niega la solicitud de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante fundamenta su solicitud de \u00a0 reparaci\u00f3n en que los grupos desmovilizados de las A.U.C. (Urabe\u00f1os), no son \u00a0 simples organizaciones criminales, sino grupos armados ilegales. De all\u00ed que las \u00a0 personas que se han convertido en v\u00edctimas de estos tambi\u00e9n deben ser \u00a0 beneficiarios de los derechos contemplados en la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n \u00a0 de Tierras 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos jur\u00eddicos de la \u00a0 solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Dominga Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda \u00a0 considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, al debido \u00a0 proceso y a la igualdad con la negativa en reconocer su condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, afirma que la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u2013UARIV- debe reconocer su calidad de v\u00edctima, en atenci\u00f3n al homicidio \u00a0 de su esposo y considerar que el hecho victimizante ocurri\u00f3 con ocasi\u00f3n de actos \u00a0 ejecutados por grupos al margen de la ley desmovilizados de las AUC, denominados \u00a0 \u201cLos Urabe\u00f1os\u201d y, por tanto, se debe proceder a la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 a la cual tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad \u00a0 accionada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV- a trav\u00e9s de su representante legal \u00a0 dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela mediante oficio del 31 de julio del 2013[3], la cual se \u00a0 sintetiza en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, respecto a la competencia \u00a0 funcional de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, \u00a0 as\u00ed como del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la entidad \u00a0 accionada precis\u00f3 que debido a la transformaci\u00f3n y nueva estructura del sector \u00a0 administrativo para la inclusi\u00f3n social y reconciliaci\u00f3n, a partir del 1\u00ba de \u00a0 enero del 2011, dicha entidad est\u00e1 encargada de dar respuesta a las solicitudes \u00a0 efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1448 del 2011 y su Decreto \u00a0 reglamentario 4800 del mismo a\u00f1o, por medio del cual se derog\u00f3 el Decreto 1290 \u00a0 del 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1ala que para efectos \u00a0 del art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, que constituye el r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n para las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa que no \u00a0 hayan sido resueltas por el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas, deben \u00a0 tenerse como solicitudes de inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de v\u00edctimas y \u00a0 deber\u00e1 seguirse el procedimiento establecido en la nueva reglamentaci\u00f3n para la \u00a0 inclusi\u00f3n de los solicitantes en dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la entidad \u00a0 accionada solicit\u00f3 al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Administrativa determinar si la \u00a0 se\u00f1ora Dominga Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda se encontraba o no dentro del r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n establecido en el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011. Sin embargo, \u00a0 no se encuentra respuesta frente a esta solicitud efectuada por la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad accionada solicit\u00f3 \u00a0 negar la indemnizaci\u00f3n pedida por la se\u00f1ora \u00a0 Dominga Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda, toda vez que ya se le hab\u00eda dado respuesta por \u00a0 medio de comunicaci\u00f3n enviada a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones procesales \u00a0 dentro del expediente T-4.196.097 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo \u00a0de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0 de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Valledupar mediante \u00a0 sentencia[4] del 5 de agosto de 2013 \u00a0deneg\u00f3 el amparo deprecado, al considerar que la \u00a0 accionante no demostr\u00f3 \u00a0la existencia de un nexo causal entre el fallecimiento \u00a0 de su c\u00f3nyuge y la actividad de grupos armados ilegales, m\u00e1xime cuando las \u00a0 investigaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda no han arrojado resultados que \u00a0 permitan individualizar a los autores del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la accionante en su escrito de \u00a0 impugnaci\u00f3n[5] \u00a0que el juez de tutela de primera instancia no realiz\u00f3 un examen exhaustivo de la \u00a0 normatividad vigente, toda vez que bas\u00f3 su decisi\u00f3n en el Decreto 1290 de 2008 y \u00a0 no en el Decreto 4800 de 2011. Adem\u00e1s, afirma que se desconoci\u00f3 su calidad de \u00a0 v\u00edctima, lo que est\u00e1 prohibido por la jurisprudencia constitucional, toda vez \u00a0 que en la Sentencia T-063 de 2011 la Corte advirti\u00f3 que: \u201c\u2026no puede negarse \u00a0 el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa, alegando que el \u00f3rgano \u00a0 investigador no logr\u00f3 identificar e individualizar plenamente a los responsables \u00a0 materiales o determinadores de los hechos\u2026\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Valledupar[6], \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, con fundamento en que para efectos \u00a0 del reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n se requiere que la accionante explique la \u00a0 actividad a la que se dedicaba su esposo, de tal manera que se pueda determinar \u00a0 cu\u00e1l ser\u00eda el inter\u00e9s de los grupos armados en ultimarlo. Es decir, el Tribunal \u00a0 consider\u00f3 que se requieren otros elementos de juicio a partir de los cuales se \u00a0 infiera de manera l\u00f3gica y razonable que se trata de una v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado. Por \u00faltimo, el Tribunal fundamenta su decisi\u00f3n en que la accionante \u00a0 cuenta con otro medio judicial para entablar el respectivo tr\u00e1mite ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para acceder a sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 la accionante Dominga\u00a0\u00a0 Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda (Fl. 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 del se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Garc\u00eda (Fl. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de \u00a0 defunci\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Garc\u00eda. (Fl. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado expedido por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, suscrito por el Fiscal Veintisiete Seccional \u00a0 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, que da cuenta de la \u00a0 investigaci\u00f3n adelantada por el homicidio del se\u00f1or Jos\u00e9 del Carmen Garc\u00eda. (Fl. \u00a0 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado de la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de la Jagua de Ib\u00e9rico (Cesar), que acredita la victimizaci\u00f3n por \u00a0 parte de grupos al margen de la ley al n\u00facleo familiar de la se\u00f1ora Dominga \u00a0 Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda. (Fl. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio con radicaci\u00f3n \u00a0 20127207764771 del 7 de noviembre de 2012, mediante el cual la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- le informa a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo lo siguiente: \u201c\u2026se observa en la documentaci\u00f3n presentada por el \u00a0 hecho victimizante no ocurri\u00f3 en el marco del conflicto armado por m\u00f3viles \u00a0 ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos\u2026\u201d (Fl. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio suscrito por la accionante \u00a0 dirigido a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, \u00a0 en el que solicita se le entregue el acto administrativo por medio del cual se \u00a0 le niega la condici\u00f3n de v\u00edctima. (Fl. 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.266.293 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen los \u00a0 hechos y actuaciones que obran dentro del expediente de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Juan de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante explica que en el a\u00f1o 1998 en el Municipio \u00a0 de Dabeiba (Antioquia), grupos armados al margen de la ley \u201cparamilitares\u201d \u00a0 asesinaron a su hermano de doce a\u00f1os de edad y a su compa\u00f1era sentimental, la \u00a0 se\u00f1ora Rubiela Amparo Morales con quien tuvo diez hijos y cuyo cad\u00e1ver afirma \u00a0 desapareci\u00f3 porque fue arrojado a un r\u00edo. Como consecuencia de estos hechos y de \u00a0 las amenazas de muerte en su contra, afirma que se vio obligado a desplazarse \u00a0 junto con sus diez hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n afirma que el \u00a0 11 de octubre de 2008 y el 5 de marzo de 2010, solicit\u00f3 reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa por los homicidios de sus familiares y tras esperar m\u00e1s de dos \u00a0 a\u00f1os y cumplir con m\u00faltiples tr\u00e1mites, como el env\u00edo de documentos, \u00fanicamente \u00a0 se le reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Refiere que en diferentes ocasiones \u00a0 v\u00eda telef\u00f3nica y de manera personal ha requerido a la entidad accionada el pago \u00a0 de la reparaci\u00f3n administrativa, la cual reclama con base en los homicidios de \u00a0 sus familiares, as\u00ed como por el desplazamiento forzado del cual fue v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se\u00f1ala que la normativa \u00a0 vigente concede un t\u00e9rmino de respuesta a la entidad de dieciocho meses contados \u00a0 a partir del momento en que se radican las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos jur\u00eddicos de la \u00a0 solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante sostiene que la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV- vulner\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, al debido proceso y a la igualdad, toda vez que \u00a0 teniendo la calidad de v\u00edctima no se le dio respuesta a su solicitud de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa y no fue determinada la fecha de pago de la \u00a0 consecuente reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad \u00a0 accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 12 de noviembre de 2013[7] la Unidad \u00a0 de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- dio respuesta a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, manifestando, de una parte, que el acceso a las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n previstas en la Ley 1448 de 2011, se satisfacen de manera gradual y \u00a0 progresiva, debido a que no todas la v\u00edctimas se encuentran en las mismas \u00a0 circunstancias y, por lo cual, es necesario priorizar los casos seg\u00fan cada \u00a0 situaci\u00f3n. De otra parte, certifica que el se\u00f1or Juan de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez se \u00a0 encuentra incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, como jefe de hogar, \u00a0 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, solicita negar las \u00a0 pretensiones incoadas por el acci\u00f3nante en raz\u00f3n a que no existe vulneraci\u00f3n \u00a0 alguna, ni se han negado o desconocido los derechos que ostenta como persona \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones procesales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Penal del \u00a0 Circuito de Medell\u00edn mediante fallo[8] del 21 de noviembre de 2013, tutel\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n y orden\u00f3 a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- que en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas procediera a dar \u00a0 respuesta respecto a la solicitud de reparaci\u00f3n administrativa presentada por el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Material probatorio obrante \u00a0 en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del formato con n\u00famero de \u00a0 radicaci\u00f3n No. 298212 del 5 de marzo del 2010, presentado por el accionante ante \u00a0 Acci\u00f3n Social solicitando reparaci\u00f3n administrativa (Fl. 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio con radicaci\u00f3n No. \u00a0 20126022357762 del 18 de junio de 2013, por medio del cual la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- se dirige al accionante \u00a0 inform\u00e1ndole que Lu\u00eds Albeiro Pineda \u00c1lvarez y Rubiela Amparo Morales tienen la \u00a0 calidad de v\u00edctimas. (Fl. 5-8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula ciudadan\u00eda del \u00a0 accionante (Fl. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.253.773 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen los \u00a0 hechos y actuaciones que obran en el expediente dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Teresa Polonia \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa \u00a0 Polan\u00eda Vargas manifiesta que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado el d\u00eda 13 de \u00a0 noviembre del 2007 en la Vereda el Topacio del Municipio de Solano (Caquet\u00e1), \u00a0 por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que tiene sesenta y cinco \u00a0 a\u00f1os de edad, es madre cabeza de familia y actualmente atraviesa por una dif\u00edcil \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explica que la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- se niega a reconocerle la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa, a pesar de tener la condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Refiere que desde el a\u00f1o 2011, ha \u00a0 solicitado la indemnizaci\u00f3n administrativa, obteniendo como respuesta que el \u00a0 Gobierno Nacional tiene hasta diez a\u00f1os para materializar las reparaciones y que \u00a0 le han advertido que por llevar m\u00e1s seis a\u00f1os como desplazada, ha perdido el \u00a0 derecho a los beneficios que brinda el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, explica que solicit\u00f3 \u00a0 auxilio de vivienda, sin obtener \u00a0respuesta alguna y considera que ese es el \u00a0 m\u00ednimo derecho al que debe acceder una familia desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos jur\u00eddicos de la \u00a0 solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante considera vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y a la igualdad, con \u00a0 la negativa de la Unidad de \u00a0Tenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas \u2013UARIV- \u00a0 en reconocerle la indemnizaci\u00f3n administrativa a la cual afirma tiene derecho, \u00a0 como consecuencia del desplazamiento forzado del que fue v\u00edctima por cuenta de \u00a0 grupos al margen de la ley. As\u00ed mismo, manifiesta que se le debi\u00f3 conceder \u00a0 subsidio de vivienda, debido a que al emigrar de manera forzada de su territorio \u00a0 perdi\u00f3 todo lo que ten\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad \u00a0 accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas \u2013UARIV- mediante oficio del 22 de octubre de 2013[9], contest\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se\u00f1alando que la accionante se encuentra inscrita en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas y que cada vez que lo ha solicitado se le ha hecho \u00a0 entrega de los auxilios humanitarios. Sin embargo, respecto al auxilio de \u00a0 vivienda precis\u00f3 que es la persona interesada quien debe seguir el tr\u00e1mite \u00a0 fijado y postularse ante las cajas de compensaci\u00f3n, previo al cumplimiento de \u00a0 los requisitos m\u00ednimos solicitados por dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, solicita negar las \u00a0 pretensiones incoadas por la accionante, en raz\u00f3n a que no existe vulneraci\u00f3n \u00a0 alguna ni se le han negado o desconocido los derechos como persona v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al reconocimiento de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa la entidad accionada no hizo ning\u00fan \u00a0 pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones procesales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Civil del Circuito de \u00a0 Ibagu\u00e9 mediante fallo[10] \u00a0del 24 de octubre de 2013, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que si \u00a0 bien la tutela es el mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, dentro de \u00a0 las pruebas obrantes en el expediente y de las respuestas dadas por la entidad \u00a0 accionada no existe vulneraci\u00f3n de derecho alguno, toda vez que no es posible \u00a0 conceder dichos beneficios sin haber agotado el tr\u00e1mite respectivo para ello, \u00a0 toda vez que previamente es necesario determinan, seg\u00fan las caracter\u00edsticas \u00a0 particulares del caso si la entidad accionada dej\u00f3 de cumplir con sus \u00a0 obligaciones frente al derecho\u2026.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de impugnaci\u00f3n[12] \u00a0la accionante se\u00f1al\u00f3 que el juez de tutela de primera instancia no realiz\u00f3 un \u00a0 examen exhaustivo de las pruebas aportadas, ya que no tuvo en cuenta que frente \u00a0 a las peticiones realizadas no se ha dado una respuesta de fondo, clara y \u00a0 concreta por parte de la entidad accionada y, adicionalmente, tampoco se ha \u00a0 realizado un estudio real de la situaci\u00f3n que vive actualmente con su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior \u00a0 de Ibagu\u00e9 mediante fallo[13] \u00a0del 5 de diciembre de 2013, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, al \u00a0 considerar que la entidad accionada ha dado respuesta de fondo a las solicitudes \u00a0 de la accionante, se\u00f1alando que el tr\u00e1mite legal al que est\u00e1 sometido el \u00a0 reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa se encuentra en proceso por lo \u00a0 que no se evidencia que haya sido negado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudan\u00eda de \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa Polania. (Fl. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta dada por la \u00a0 Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas \u2013UARIV- con radicaci\u00f3n \u00a0 No. 20137207521071 del 12 de junio de 2013, mediante la cual se le informa a la \u00a0 accionante que ha sido incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (Fls. 4-5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.253.774 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen los \u00a0 hechos y actuaciones que obran dentro del expediente de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luz Miryam \u00a0 Aguirre Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que tiene veintinueve a\u00f1os y \u00a0 es madre cabeza de familia de tres hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que desde el a\u00f1o 2011 ha \u00a0 solicitado indemnizaci\u00f3n administrativa, obteniendo como respuesta que el \u00a0 Gobierno Nacional tiene hasta diez a\u00f1os para materializar las reparaciones y que \u00a0 le han advertido que por llevar m\u00e1s de cuatro a\u00f1os como desplazada ha perdido el \u00a0 derecho a los beneficios que brinda el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene que ante su solicitud de \u00a0 subsidio de vivienda no se le ha dado respuesta alguna, lo cual considera es el \u00a0 derecho m\u00ednimo al que una familia desplazada merece acceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos jur\u00eddicos de la \u00a0 solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante considera vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y a la igualdad, \u00a0 vulnerados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u2013UARIV- con la negativa en reconocer la indemnizaci\u00f3n administrativa a la cual \u00a0 afirma tiene derecho, teniendo en cuenta que es v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 forzado por cuenta de grupos armados al margen de la ley. Adem\u00e1s, sostiene que \u00a0 se le debe conceder el subsidio de vivienda, puesto que al emigrar de su pueblo \u00a0 perdi\u00f3 todo lo que ten\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad \u00a0 accionada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, mediante oficio[14] del 5 de noviembre del \u00a0 2013, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, informando que la accionante ha recibido \u00a0 ayudas humanitarias desde el a\u00f1o 2010 y ostenta el turno 3C-114482 generado en \u00a0 junio del a\u00f1o 2013. En relaci\u00f3n al pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa por \u00a0 desplazamiento. Para tal efecto, hace un recuento de las disposiciones legales \u00a0 establecidas en la Ley 1448 del 2011 y su Decreto reglamentario 4800 del mismo \u00a0 a\u00f1o, se\u00f1alando que la indemnizaci\u00f3n por cualquier hecho victimizante, incluido \u00a0 el de desplazamiento forzado se ejecutar\u00e1 gradualmente dentro de los diez a\u00f1os \u00a0 siguientes a la expedici\u00f3n de dicha normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que no es la entidad \u00a0 encargada de entregar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, rural o urbana y, \u00a0 por tal raz\u00f3n, mediante Oficio No. 2227 del 30 de octubre de 2013, remiti\u00f3 la \u00a0 petici\u00f3n al Fondo Nacional de Vivienda, sin embargo, dicha entidad guard\u00f3 \u00a0 silencio al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones procesales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 mediante fallo[15] del 12 \u00a0 de noviembre de 2013, deneg\u00f3 el amparo por considerar que las pretensiones de la \u00a0 accionante carecen de sustento f\u00e1ctico, pues si bien se encuentra inscrita en el \u00a0 registro de poblaci\u00f3n desplazada desde el a\u00f1o 2010, no existe prueba de que se \u00a0 hubiese realizado petici\u00f3n para la entrega de subsidio de vivienda y que \u00e9ste \u00a0 fuera negado o no contestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito[16] de impugnaci\u00f3n, la se\u00f1ora \u00a0 Luz Miryam Aguirre Pe\u00f1a indic\u00f3 que el juez de tutela de primera instancia no realiz\u00f3 un estudio profundo de la afectaci\u00f3n que \u00a0 padece actualmente y que se le dio un trato discriminatorio frente a otras \u00a0 acciones de tutelas concedidas. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la carga probatoria \u00a0 impuesta, debe recaer sobre la entidad accionada, por lo que se deben asumir \u00a0 como ciertos los hechos narrados bajo el principio de la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior \u00a0 de Ibagu\u00e9 mediante fallo[17] \u00a0del\u00a0 6 de diciembre de 2013, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impartida por el juez de \u00a0 primera instancia, al considerar que la entidad accionada ha dado respuesta de \u00a0 fondo a las solicitudes de la accionante, inform\u00e1ndole que el tr\u00e1mite legal al \u00a0 que est\u00e1 sometido el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa se \u00a0 encuentra en proceso, por lo que no se evidencia que haya sido negado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el \u00a0 expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudan\u00eda de \u00a0 la se\u00f1ora Luz Myriam Aguirre Pe\u00f1a (Fl. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de tarjeta de identidad de la \u00a0 hija de la accionante Erika Jasbleidy Rubio Aguirre de tres a\u00f1os de edad \u00a0 (Fl.11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los registros civiles de \u00a0 sus hijas menores Angie Lorena Rubio Aguirre y Marlen Sofia Rubio Aguirre (Fls. \u00a0 12-13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de respuesta dada por la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas con Radicaci\u00f3n No. \u00a0 20137201711941 del 19 de febrero del 2013, mediante la cual se le informa a la \u00a0 accionante en su condici\u00f3n de v\u00edctima, los planes y programas a los que puede \u00a0 acceder. Sin embargo, no se le informa que haya sido incluida en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas (Fl. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0 practicadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del \u00a0 12 de junio del 2014 el despacho del entonces Magistrado sustanciador decret\u00f3 como prueba que en el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0 d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n de la providencia, la Unidad de Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, informara por escrito, lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente \u00a0 T-4.196.097 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la ciudadana DOMINGA HERN\u00c1NDEZ DE GARC\u00cdA \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 26.938.976 de Valledupar (Cesar), \u00a0 ostenta la calidad de v\u00edctima debidamente inscrita en el R.U.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lo decidido respecto a la solicitud de indemnizaci\u00f3n \u00a0 por v\u00eda administrativa de acuerdo con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en el \u00a0 Decreto 1290 de 2008 o en su defecto en la Ley 1448 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente \u00a0 T-4.266.293 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el ciudadano JUAN DE JES\u00daS PINEDA \u00c1LVAREZ \u00a0 identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8.414.670 de Dabeiba (Antioqu\u00eda), \u00a0 ostenta la calidad de v\u00edctima debidamente inscrita en el R.U.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El estado actual del proceso administrativo para el \u00a0 reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n en favor del se\u00f1or JUAN DE JES\u00daS PINEDA \u00a0 \u00c1LVAREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lo decidido respecto a la solicitud de indemnizaci\u00f3n \u00a0 por v\u00eda administrativa, de acuerdo con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en \u00a0 el Decreto 1290 de 2008 o en su defecto en la Ley 1448 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Constancia de lo ordenado en cumplimiento de la \u00a0 sentencia de \u00fanica instancia proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito \u00a0 de Medell\u00edn el d\u00eda 21 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo \u00a0 solicitado mediante oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional el 29 de octubre de 2014, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- inform\u00f3 al \u00a0 despacho de la Magistrada Sustanciadora que para efectos de proceder al \u00a0 reconocimiento de la correspondiente indemnizaci\u00f3n es necesario que el \u00a0 accionante acredite el v\u00ednculo como c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente de la se\u00f1ora \u00a0 Rubiela Amparo Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior \u00a0 el despacho de la Magistrada Sustanciadora dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mediante Auto del 21 de \u00a0 noviembre de 2014, la Magistrada sustanciadora decret\u00f3 como prueba que en el \u00a0 t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda, contado a partir de la recepci\u00f3n de la providencia \u00a0 judicial, el se\u00f1or Juan de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez[18] \u00a0allegara a la Corte Constitucional prueba de su condici\u00f3n de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0 permanente de la se\u00f1ora Rubiela Amparo Morales. Como consecuencia de lo \u00a0 anterior, el se\u00f1or Juan de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez aport\u00f3 los siguientes \u00a0 documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n extra juicio[19] del 21 de noviembre de \u00a0 2014, rendida ante la Notaria \u00danica del Circulo de Dabeiba (Antioquia) mediante \u00a0 la cual los ciudadanos Blanca Nelly Pineda \u00c1lvarez y Romelia De Jes\u00fas Amaya \u00a0 declaran bajo la gravedad de juramento que conocen al se\u00f1or Juan de Jes\u00fas Pineda \u00a0 \u00c1lvarez\u00a0 y conocieron a la se\u00f1ora Rubiela Amparo Morales quien al momento \u00a0 de su fallecimiento conviv\u00eda en uni\u00f3n libre con el accionante y con quien tuvo \u00a0 varios hijos.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n[20] suscrita por el Fiscal \u00a0 50 Delegado ante el Juzgado Promiscuo de Dabeiba (Antioquia) en la que acredita \u00a0 que en esa seccional se adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n por el delito de desaparici\u00f3n \u00a0 de la se\u00f1ora Rubiela Amparo Morales por hechos ocurridos el 7 de septiembre de \u00a0 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.253.773 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la ciudadana MAR\u00cdA TERESA POLANIA VARGAS \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 40.675.040 de\u00a0 Neiva (Huila), \u00a0 le ha sido reconocida indemnizaci\u00f3n administrativa por parte de la entidad \u00a0 accionada y ostenta la calidad de v\u00edctima debidamente inscrita en el R.U.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El estado actual del proceso administrativo para el \u00a0 reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n en favor de la se\u00f1ora MARIA TERESA POLANIA \u00a0 VARGAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.253.774 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la ciudadana LUZ MIRYAN AGUIRRE PE\u00d1A identificada \u00a0 con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 65.630.130 de Ibagu\u00e9 (Tolima), le ha sido \u00a0 reconocida indemnizaci\u00f3n administrativa por parte de la entidad accionada y \u00a0 ostenta la calidad de v\u00edctima debidamente inscrita en el R.U.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El estado actual del proceso administrativo para el \u00a0 reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n en favor de la se\u00f1ora LUZ MIRYAN AGUIRRE \u00a0 PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo modo, \u00a0 mediante Auto del 12 de junio de 2014 se decret\u00f3 como prueba que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, \u00a0 contados a partir de la recepci\u00f3n del presente auto, el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda adscritro al Ministerio de Vivienda informara a este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se encuentra en curso reclamaci\u00f3n \u00a0 adminisrativa para el reconocimiento de subsidio de vivienda a favor de la \u00a0 se\u00f1ora MARIA TERESA POLANIA VARGAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se encuentra en curso reclamaci\u00f3n administrativa \u00a0 para el reconocimiento de subsidio de vivienda a favor de la se\u00f1ora LUZ MIRYAN \u00a0 AGUIRRE PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta \u00a0 que no se obtuvo respuesta por parte de la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral para las V\u00edctimas \u2013UARIV-, ni por parte de Fonvivienda, mediante Auto \u00a0 del 2 de julio de 2012, se requiri\u00f3 a la \u00a0 Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, a fin de que cumpliera dentro de las veinticuatro (24) \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, la orden impartida \u00a0 mediante auto de fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014); so pena, de \u00a0 incurrir en las correspondientes conductas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional es competente para conocer la revisi\u00f3n de las decisiones \u00a0 judiciales previamente referenciadas, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta y las decisiones adoptadas por los \u00a0 jueces de instancia,\u00a0corresponde a la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0 determinar si la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas[21] -UARIV-, \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y a \u00a0 la reparaci\u00f3n integral de los accionantes, al no reconocer la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa prevista en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, \u00a0 con base en la gradualidad[22] \u00a0en la implementaci\u00f3n del resarcimiento y con fundamento en la falta de un nexo \u00a0 causal[23] \u00a0frente al hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 mismo modo, se debe determinar si el Fondo Nacional de Vivienda adscrito al \u00a0 Ministerio de Vivienda, vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y a \u00a0 la vivienda digna de las accionantes Mar\u00eda Teresa Polan\u00eda Vargas y Luz Miryam \u00a0 Aguirre Pe\u00f1a, al no atender las solicitudes de subsidio de vivienda efectuadas \u00a0 como consecuencia del desplazamiento forzado del que fueron v\u00edctimas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala i) reiterar\u00e1 la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre los derechos de las v\u00edctimas, unificada por \u00a0 la Sala Plena a partir de la Sentencia SU-254 de 2013, ii) as\u00ed mismo, reiterar\u00e1 \u00a0 la jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna como derecho fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo para la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, y para finalizar \u00a0 (iii) se analizar\u00e1 cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Marco normativo y reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia (SU-254 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas del desplazamiento forzado se desprende de los principios de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial de la cl\u00e1usula de dignidad humana consagrada \u00a0 en el art\u00edculo 1\u00ba, as\u00ed como en el art\u00edculo 2\u00b0 que obliga al Estado a garantizar \u00a0 la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Ley Fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En complemento de estos principios, la \u00a0 cl\u00e1usula general de responsabilidad del Estado prevista en el art\u00edculo 90 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, dispone que el Estado es responsable[24] por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas, lo que para efectos del desplazamiento forzado se \u00a0 traduce en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a prevenir el \u00a0 desplazamiento forzado y proveer la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y restablecimiento de \u00a0 los derechos que requieren las personas que han sufrido esta situaci\u00f3n, por \u00a0 hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es natural, esta circunstancia supone el deber del Estado de reconocer la \u00a0 condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno, a fin de \u00a0 garantizar el acceso efectivo a los programas y medidas necesarias que les \u00a0 permitan superar la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n en que se encuentran como \u00a0 consecuencia de la omisi\u00f3n en el deber de seguridad a cargo del Estado y la \u00a0 consecuente responsabilidad extracontractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta materia fue desarrollada por el \u00a0 legislador a trav\u00e9s de la Ley 387 de 1997[25]. \u00a0 De manera puntual, el art\u00edculo 1\u00ba de esta regulaci\u00f3n defini\u00f3 a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado como \u201c\u2026 toda persona que se ha visto forzada a migrar \u00a0 dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o \u00a0 actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su \u00a0 seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente \u00a0 amenazadas con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflicto armado interno; disturbios y \u00a0 tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los \u00a0 Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras \u00a0 circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar \u00a0 dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u201d[26]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Ley 387 de 1997 reglamentada por el Decreto 2569 de 2000 \u00a0 cre\u00f3 el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD- para que las personas \u00a0 realizaran la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de los hechos constitutivos de \u00a0 violencia, con el fin de que las autoridades p\u00fablicas contaran con la \u00a0 informaci\u00f3n que permitiera proceder al restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la realidad de las cosas, ante la \u00a0 ineficacia en la aplicaci\u00f3n de Ley 387 de 1997 y como consecuencia de la \u00a0 continua y sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004, declar\u00f3 \u00a0 la existencia de un estado de cosas inconstitucionales en cuanto a la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria que requiere esta vulnerable parte de la poblaci\u00f3n; \u00a0 consecuentemente, orden\u00f3 a las autoridades competentes acometer el dise\u00f1o de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas para el restablecimiento de sus derechos. En la Sentencia \u00a0 T-650 de 2012 la Corte consign\u00f3 esta circunstancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte la complejidad y empeoramiento de la \u00a0 situaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada, esta Corporaci\u00f3n, profiere la Sentencia T-025 \u00a0 de 2004 con el objeto de (i) lograr una colaboraci\u00f3n entre las tres ramas del \u00a0 poder p\u00fablico, tendiente a solucionar la grave situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, (ii) tomar\u00a0medidas \u00a0 dirigidas\u00a0a superar la insuficiencia de los recursos y las falencias en la \u00a0 capacidad institucional, (iii) iniciar un seguimiento minucioso de car\u00e1cter \u00a0 vinculante que eval\u00fae la materializaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dispuestas \u00a0 por el Estado, y (iv) abordar cada uno de los ejes de acci\u00f3n de mitigaci\u00f3n de \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos humanos a la que se encuentra sometida un alto \u00a0 porcentaje de la poblaci\u00f3n colombiana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descompuesta a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n humanitaria de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada el Congreso de la Rep\u00fablica tard\u00edamente expidi\u00f3 la Ley 1448 \u00a0 de 2011[27], \u00a0 que fue objeto de reglamentaci\u00f3n por parte del ejecutivo a trav\u00e9s de los \u00a0 decretos 4333[28], \u00a0 4634[29], \u00a0 4635[30] \u00a0y 4800[31] \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera medida, el art\u00edculo 3 de la Ley \u00a0 1448 de 2011, redefini\u00f3 el concepto de v\u00edctima al determinar que se trata de \u00a0 aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por \u00a0 hechos ocurridos a partir del 1\u00ba enero de 1985, con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0 interno. Situaci\u00f3n extensiva al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, \u00a0 parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero \u00a0 civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere \u00a0 desaparecida. Del mismo modo, el Registro \u00danico de Personas Desplazadas -RUPD- \u00a0 fue remplazado[32] \u00a0por el Registro \u00danico de V\u00edctimas creado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1448 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[33] \u00a0ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la inscripci\u00f3n de las personas comporta un \u00a0 requisito declarativo, mas no constitutivo de la condici\u00f3n de v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes \u00a0 mecanismos de protecci\u00f3n. En tal sentido, las autoridades no pueden \u00a0 negarse al restablecimiento de los derechos con base en no encontrase inscritas \u00a0 en dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como es sabido, a efectos de \u00a0 garantizar el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 realizado una labor de seguimiento, pronunci\u00e1ndose a trav\u00e9s de innumerables \u00a0 sentencias[34] \u00a0y autos[35], \u00a0 con la finalidad de garantizar integralmente el restablecimiento de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. En suma, la Corte ha denunciado como \u00a0 uno de los aspectos m\u00e1s cr\u00edticos la deficiencia en las labores adelantadas por \u00a0 las diversas autoridades en la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed \u00a0 como la ausencia de coordinaci\u00f3n general del sistema de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igualmente pertinente en este breve \u00a0 recuento normativo y jurisprudencial, desde el punto de vista de los requisitos \u00a0 exigidos para acceder a la reparaci\u00f3n integral, se\u00f1alar que a partir de la \u00a0 Sentencia T-1135 de 2008, la Corte determin\u00f3 que a las personas desplazadas no \u00a0 se les puede someter al tr\u00e1mite riguroso de las acciones judiciales para \u00a0 cuestionar los actos administrativos que expiden las entidades encargadas de \u00a0 brindar asistencia humanitaria y de reparar a las v\u00edctimas, toda vez que ello \u00a0 resultar\u00eda contrario a sus derechos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe quedar claro que, debido a la \u00a0 gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas \u00a0 desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para \u00a0 cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de \u00a0 interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la \u00a0 imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los \u00a0 connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de \u00a0 protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma perspectiva, en Sentencia \u00a0 T-299 de 2009, -esto es incluso antes de la vigencia de la Ley 1448 de 2011-, la \u00a0 Corte se pronunci\u00f3 en el sentido de determinar que las diversas autoridades no \u00a0 pueden imponer requisitos que impliquen para las v\u00edctimas una carga \u00a0 desproporcionada, en la medida en que estas personas por sus condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad manifiesta muchas veces se encuentran en incapacidad de cumplir[36] tales exigencias y con ello \u00a0 se desconocer\u00eda la especial protecci\u00f3n constitucional a la que tienen derecho. \u00a0 En dicha oportunidad, la Corte se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con las diferentes v\u00edas para que las \u00a0 v\u00edctimas individuales y colectivas de delitos en general, as\u00ed como de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos y del desplazamiento forzado en particular, \u00a0 puedan obtener el derecho a la reparaci\u00f3n integral, en general los ordenamientos \u00a0 prev\u00e9n tanto la v\u00eda judicial como la v\u00eda administrativa. Estas diferentes v\u00edas \u00a0 de reparaci\u00f3n a v\u00edctimas presentan diferencias importantes: (i) la\u00a0 \u00a0 reparaci\u00f3n en sede judicial hace \u00e9nfasis en el otorgamiento de justicia a \u00a0 personas individualmente consideradas, examinando caso por caso las violaciones. \u00a0 En esta v\u00eda se encuentra articulada la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los \u00a0 responsables, la verdad en cuanto al esclarecimiento del delito, y las medidas \u00a0 reparatorias de restituci\u00f3n, compensaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la v\u00edctima. Propia \u00a0 de este tipo de reparaci\u00f3n judicial, es la b\u00fasqueda de la reparaci\u00f3n plena del \u00a0 da\u00f1o antijur\u00eddico causado a la v\u00edctima. ii) Mientras que por otra parte, la \u00a0 reparaci\u00f3n por la v\u00eda administrativa se caracteriza en forma comparativa (i) por \u00a0 tratarse de reparaciones de car\u00e1cter masivo, (ii) por buscar una reparaci\u00f3n, que \u00a0 si bien es integral, en cuanto comprende diferentes componentes o medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n, se gu\u00eda fundamentalmente por el principio de equidad, en raz\u00f3n a que \u00a0 por esta v\u00eda no resulta probable una reparaci\u00f3n plena del da\u00f1o, ya que es \u00a0 dif\u00edcil determinar con exactitud la dimensi\u00f3n, proporci\u00f3n o cuant\u00eda del da\u00f1o \u00a0 sufrido, y (iii) por ser una v\u00eda expedita que facilita el acceso de las v\u00edctimas \u00a0 a la reparaci\u00f3n, por cuanto los procesos son r\u00e1pidos y econ\u00f3micos y m\u00e1s \u00a0 flexibles en materia probatoria. Ambas v\u00edas deben estar articuladas \u00a0 institucionalmente, deben guiarse por el principio de complementariedad entre \u00a0 ellas, y deben garantizar en su conjunto una reparaci\u00f3n integral, adecuada y \u00a0 proporcional a las v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas y a pesar de que se han desarrollado diversos programas de atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria, como ya se dijo en precedencia, la Corte a trav\u00e9s de innumerables \u00a0 autos[37] \u00a0ha determinado que el estado actual de la poblaci\u00f3n desplazada contin\u00faa siendo \u00a0 deficiente y en muchos casos se mantienen las causas estructurales y \u00a0 coyunturales que dieron lugar a esta tragedia humanitaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0 ese contexto, si bien es claro que el tipo de \u00a0 violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto \u00a0 colombiano son irreparables, no obstante, la Corte en Sentencia T-458 de 2010, \u00a0 bas\u00e1ndose en el principio \u201crestitutiuo in integrum\u201d determin\u00f3 que la \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas implica el restablecimiento de los derechos al estado \u00a0 anterior a la comisi\u00f3n del hecho victimizante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a obtener reparaci\u00f3n es de \u00a0 car\u00e1cter integral. Esto significa que su alcance excede la visi\u00f3n meramente \u00a0 econ\u00f3mica de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro de los procesos llevados \u00a0 contra los responsables del da\u00f1o, y debe abarcar todos los da\u00f1os y perjuicios \u00a0 sufridos por la v\u00edctima a nivel individual y comunitario. En el plano \u00a0 individual, la Corte ha sostenido que las medidas de reparaci\u00f3n se extienden \u00a0 a\u201c(i) la restitutio in integrum, o reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n a su estado \u00a0 original; (ii) la indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n por equivalencia en dinero, y (iii) \u00a0 la satisfacci\u00f3n o reparaci\u00f3n moral\u201d.\u00a0En el plano comunitario, tambi\u00e9n las \u00a0 v\u00edctimas colectivas de violaciones de sus derechos humanos o de delitos por \u00a0 parte de grupos armados al margen de la ley, tienen derecho a una reparaci\u00f3n \u00a0 colectiva que exige por parte del Estado la implementaci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas \u00a0 y simb\u00f3licas de satisfacci\u00f3n colectiva, garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y acciones \u00a0 orientadas a la reconstrucci\u00f3n psicosocial de las poblaciones afectadas por la \u00a0 violencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio jurisprudencial fue tenido en cuenta por \u00a0 el legislador a afectos de la expedici\u00f3n del art\u00edculo 25[38] de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 mediante el cual se dispuso que las v\u00edctimas tienen derecho a ser reparadas de \u00a0 manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han \u00a0 sufrido, lo que incluye medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual, \u00a0 colectiva, material, moral y simb\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En jurisprudencia posterior, por virtud de \u00a0 la Sentencia SU-254 de 2013, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, atendiendo el \u00a0 marco legal contenido en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, \u00a0 unific\u00f3 los criterios jur\u00eddicos a partir de los cuales se efect\u00faa la reparaci\u00f3n \u00a0 integral e indemnizaci\u00f3n administrativa a v\u00edctimas del desplazamiento forzado y \u00a0 de graves violaciones a los derechos humanos. En esa oportunidad la Corte se \u00a0 pronunci\u00f3 in extenso sobre los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral en el marco \u00a0 del derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos \u00a0 humanos; (ii) la jurisprudencia constitucional en sede de control abstracto \u00a0 \u00a0sobre los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n; (iii) la jurisprudencia constitucional en el marco del seguimiento a \u00a0 la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento sobre reparaci\u00f3n a \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado; (iv) la jurisprudencia del Consejo de Estado \u00a0 en materia de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del desplazamiento forzado en el \u00a0 marco de procesos contencioso administrativos; (v) el nuevo marco jur\u00eddico \u00a0 institucional para la reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas, de conformidad con la Ley \u00a0 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios; (vi) los recientes pronunciamientos \u00a0 de la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance de esta sentencia de \u00a0 unificaci\u00f3n esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas debe hacerse extensiva a otras personas \u00a0\u201cintercomunis\u201d \u00a0que no han acudido a la acci\u00f3n de tutela o que habiendo acudido no eran \u00a0 demandantes dentro de los casos en esa oportunidad en estudio, pero que sin \u00a0 embargo, se encuentren en situaciones de hecho o de derecho similares o \u00a0 an\u00e1logas. Al respecto, la Corte se pronunci\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha sostenido que existen circunstancias en \u00a0 las cuales la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes debe \u00a0 hacerse extensiva a otras personas o ciudadanos que no han acudido a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela o que habiendo acudido no son demandantes dentro de los casos bajo \u00a0 estudio, pero que sin embargo, se encuentran en situaciones de hecho o de \u00a0 derecho similares o an\u00e1logas a las de los actores. En estos casos, ha \u00a0 establecido esta Corporaci\u00f3n que la acci\u00f3n de tutela no debe limitarse a un \u00a0 mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0 fundamentales solamente de los accionantes y que la naturaleza y raz\u00f3n de ser de \u00a0 la acci\u00f3n de amparo debe suponer tambi\u00e9n la fuerza vinculante suficiente para \u00a0 proteger derechos fundamentales de quienes no han acudido directamente a este \u00a0 medio judicial, siempre que (i) estas personas se encuentren en condiciones \u00a0 comunes, similares o an\u00e1logas a las de quienes s\u00ed hicieron uso de ella y (ii) \u00a0 cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de tutela repercuta, de manera \u00a0 directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de aquellos no \u00a0 tutelantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al monto de la indemnizaci\u00f3n el art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011 \u00a0 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0149.\u00a0Montos. Independientemente de la estimaci\u00f3n del monto para \u00a0 cada caso particular de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo anterior, \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas podr\u00e1 reconocer por indemnizaci\u00f3n administrativa los siguientes montos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por homicidio, desaparici\u00f3n forzada y secuestro, \u00a0 hasta cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, \u00a0 hasta cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, \u00a0 hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta \u00a0 treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, \u00a0 hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta \u00a0 (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos de indemnizaci\u00f3n administrativa previstos en \u00a0 este art\u00edculo se reconocer\u00e1n en salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al \u00a0 momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Estos montos de indemnizaci\u00f3n podr\u00e1n ser otorgados a todas las v\u00edctimas \u00a0 que tengan derecho a esta medida de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Por cada v\u00edctima se adelantar\u00e1 s\u00f3lo un tr\u00e1mite de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa al cual se acumular\u00e1n todas las solicitudes presentadas respecto \u00a0 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si respecto de una misma v\u00edctima concurre m\u00e1s de una \u00a0 violaci\u00f3n de aquellas establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 tendr\u00e1 derecho a que el monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa se acumule \u00a0 hasta un monto de cuarenta (40) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.\u00a0En caso que una persona pueda solicitar indemnizaci\u00f3n por varias \u00a0 v\u00edctimas, tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n administrativa por cada una de \u00a0 ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.\u00a0Si el hecho victimizante descrito en los numerales 2, 3 y 4 del \u00a0 presente art\u00edculo fue cometido debido a la condici\u00f3n etaria, de g\u00e9nero o \u00e9tnica \u00a0 de la v\u00edctima, el monto de la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 ser hasta de cuarenta (40) \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales, al igual que en los casos en que el hecho \u00a0 victimizante descrito en el numeral 5 del presente art\u00edculo fue cometido por la \u00a0 condici\u00f3n etaria o \u00e9tnica de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0.\u00a0La indemnizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas en los \u00a0 t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 181 de la Ley 1448 de 2011, ser\u00e1 reconocida \u00a0 hasta por el monto establecido en el numeral 5 del presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 monto de cada indemnizaci\u00f3n debe ser determinado por la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctima \u2013UARIV- de conformidad con los criterios \u00a0 establecidos en el art\u00edculo transcrito en precedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la vivienda \u00a0 como derecho fundamental aut\u00f3nomo para la poblaci\u00f3n desplazada por hechos de \u00a0 violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como aspecto determinante en ese asunto, \u00a0 adem\u00e1s de los derechos relacionados con la reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de \u00a0 la\u00a0 tierra se encuentra el derecho a la vivienda digna (art. 51 C.P.) que \u00a0 se resume en el derecho a un hogar para el asentamiento de las familias \u00a0 obligadas a huir de sus territorios o lugares habituales de residencia. Sobre el \u00a0 particular, esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-159 de 2011 se pronunci\u00f3 de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl acceso a vivienda digna \u00a0 es un derecho fundamental de las personas desplazadas por hechos de violencia, \u00a0 lo que se traduce en una obligaci\u00f3n del Estado Colombiano a dise\u00f1ar una serie de \u00a0 planes y pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas para garantizar la satisfacci\u00f3n en \u00a0 materia de vivienda digna a dicha poblaci\u00f3n, obligaci\u00f3n que tambi\u00e9n supone un \u00a0 acompa\u00f1amiento informativo que les permita tener claridad sobre los tr\u00e1mites y \u00a0 requisitos para acceder a las soluciones de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego la situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 implica el abandono abrupto del lugar de vivienda, lo que per se genera \u00a0 una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0que dificulta el cumplimiento de los \u00a0 procedimientos administrativos o judiciales dise\u00f1ados para lograr restablecer \u00a0 los derechos sistem\u00e1ticamente quebrantados, es por ello que en muchas ocasiones \u00a0 exigir a dicha poblaci\u00f3n el cumplimiento de tr\u00e1mites o requisitos \u00a0 administrativos resulta excesivo y desproporcionado, constituyendo restricciones \u00a0 al acceso a los programas de reubicaci\u00f3n, restituci\u00f3n o vivienda lo que es \u00a0 contrario al art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con el \u00a0 principio de reparaci\u00f3n integral el art\u00edculo 123[39] de la Ley 1448 \u00a0 establece las medidas en materia de restituci\u00f3n de vivienda, sobre las cuales la \u00a0 jurisprudencia de esta Coporaci\u00f3n ha determinado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se trata de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada por el conflicto armado, el derecho a la vivienda implica al menos \u00a0 las siguientes obligaciones de cumplimiento instant\u00e1neo: las de (i) reubicar a \u00a0 las personas desplazadas que debido al desplazamiento se han visto obligadas a \u00a0 asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones \u00a0 de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a \u00a0 otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que \u00a0 no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no \u00a0 se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) \u00a0 proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que \u00a0 deben seguir para acceder a los programas; (iv) tomar en consideraci\u00f3n las \u00a0 especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen \u00a0 al interior de \u00e9sta -personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, \u00a0 ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; en el dise\u00f1o de los planes y programas de \u00a0 vivienda y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas \u00a0 desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para la \u00a0 atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado se encuentra a cargo del \u00a0 Ministerio de Vivienda en particular del Fondo Nacional de Vivienda creado \u00a0 mediante el Decreto 555 de 2003.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones generales plasmadas \u00a0 en precedencia, originadas en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, surgen \u00a0 suficientes elementos de juicio para que la Sala en aplicaci\u00f3n de la fuerza \u00a0 vinculante de sus precedentes \u201cstare decisis \u00a0et \u00a0 non quieta movere[41]\u201d resuelva los cuatro casos sometidos a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar la responsabilidad \u00a0 extracontractual del Estado como consecuencia del desplazamiento forzado, se \u00a0 observan dos aspectos definitorios. De una \u00a0 parte, la Sala encuentra que los hechos que dan lugar a las acciones de tutela \u00a0 en esta oportunidad sometidas a revisi\u00f3n, son semejantes a los que fueron objeto \u00a0 de protecci\u00f3n en la Sentencia T-025 de 2004 y m\u00e1s a\u00fan en aludida Sentencia de \u00a0 unificaci\u00f3n SU-254 de 2013. Y, de otra parte, cuando las entidades del Estado \u00a0 que tienen a su cargo las medidas de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 o de graves violaciones a los derechos humanos no dan respuesta a las \u00a0 solicitudes presentadas por las v\u00edctimas o a los requerimientos efectuados por \u00a0 las diversas autoridades judiciales, se presume que los hechos que dan origen a \u00a0 la reclamaci\u00f3n son ciertos, conforme se desprende de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 20[42] \u00a0del Decreto 2591 de 1991 y, adicionalmente, se debe proceder a la compulsa de \u00a0 copias ante las autoridades competentes a efectos de iniciar las investigaciones \u00a0 disciplinarias a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, en un Estado social de \u00a0 derecho es inadmisible la parsimonia y la actitud omisiva y dilatoria de las \u00a0 entidades p\u00fablicas que tienen a su cargo la atenci\u00f3n a las reclamaciones de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado o de violaciones a los derechos humanos, \u00a0 quienes constituyen sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de estabilizar la situaci\u00f3n de \u00a0 estas personas, la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa constituye un componente \u00a0 m\u00e1s de la reparaci\u00f3n integral, cuyo objetivo es la compensaci\u00f3n material de \u00a0 da\u00f1os ocasionados por graves violaciones a los derechos humanos en el marco del \u00a0 conflicto armado interno, que en este caso se fijan en salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales vigentes al momento del pago. Esta\u00a0 reparaci\u00f3n debe ser efectuada \u00a0 por la Unidad de Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- de acuerdo con el \u00a0 da\u00f1o causado.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si algo comienza a \u00a0 ser preocupante para el Estado de Derecho es la expedici\u00f3n de una ley de \u00a0 v\u00edctimas que no se cumple. Las acciones de tutela acumuladas para su resoluci\u00f3n \u00a0 conjunta se dirigen contra la entidad encargada de reparar a las v\u00edctimas y en \u00a0 todas converge la inactividad del Estado para atender las reclamaciones. Esta \u00a0 indolencia estatal ante las v\u00edctimas debe ser repudiada por los jueces, \u00a0 guardianes constitucionales de la dignidad humana de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en cuanto a que las entidades encargadas de \u00a0 restablecer los derechos de las v\u00edctimas, deben al menos cumplir con unas \u00a0 obligaciones m\u00ednimas: \u201c\u2026a) informar a las v\u00edctimas sobre sus derechos y (b) \u00a0 realizar una labor de acompa\u00f1amiento con el fin de que hagan efectivos sus \u00a0 derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral, (c) denunciar \u00a0 los hechos ante las autoridades competentes con el fin de que se investigue y \u00a0 juzgue,(d) implementar mecanismos efectivos de protecci\u00f3n de los bienes de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada abandonados.\u201d [43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en los tr\u00e1mites objeto de \u00a0 revisi\u00f3n, no se observa que la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u2013UARIV- hubiese adelantado un asesoramiento adecuado, destinado a que \u00a0 los accionantes accedieran a los mecanismos administrativos de reparaci\u00f3n. Del \u00a0 mismo modo, la Sala encuentra que los accionantes cumplen con los presupuestos \u00a0 establecidos en la Sentencia SU 254-2013, para conceder la reparaci\u00f3n integral a \u00a0 las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente \u00a0 T-4.196.097 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la se\u00f1ora Dominga \u00a0 Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda de setenta a\u00f1os de edad interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas- UARIV- por la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, al debido proceso y a la igualdad, en \u00a0 atenci\u00f3n a que su c\u00f3nyuge el se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Del Carmen Garc\u00eda Garc\u00eda fue asesinado, seg\u00fan manifiesta por grupos \u00a0 desmovilizados de las A.U.C. \u201cUrabe\u00f1os\u201d en\u00a0 la poblaci\u00f3n de la Jagua de \u00a0 Ib\u00edrico (Cesar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, solicit\u00f3 a \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas- UARIV- la incluyera en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada,\u00a0de conformidad con lo establecido en el Decreto \u00a0 1290 de 2008 y, consecuentemente, se procediera a la correspondiente reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia\u00a0 negaron \u00a0 el amparo al considerar que no \u00a0 se demostr\u00f3 la existencia de un nexo causal entre el fallecimiento del c\u00f3nyuge \u00a0 de la accionante y la actividad de grupos armados ilegales. As\u00ed mismo, los \u00a0 jueces de conocimiento se\u00f1alaron que la accionante cuenta con otro recurso \u00a0 judicial para entablar el respectivo tr\u00e1mite ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional mediante Auto del 12 de junio de 2014, requiri\u00f3 a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas -UARIV- para que \u00a0 en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas informara si la se\u00f1ora Dominga Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda \u00a0 ostenta la calidad de v\u00edctima debidamente inscrita en el R.U.V, as\u00ed como el \u00a0 estado actual de la solicitud de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido el \u00a0 t\u00e9rmino otorgado por la Sala, no se recibi\u00f3 respuesta por parte de dicha \u00a0 entidad, raz\u00f3n por la cual, mediante Auto del 2 de julio de 2014, nuevamente la \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n requiri\u00f3 a la Unidad \u00a0 de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV-, a fin de que cumpliera dentro de las \u00a0 veinticuatro horas siguientes a la notificaci\u00f3n, la orden impartida mediante \u00a0 Auto de fecha 12 de junio de 2014; so pena, de incurrir en las correspondientes \u00a0 conductas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, en primer t\u00e9rmino es \u00a0 preciso aplicar a este caso la \u00a0 referida Sentencia T-1135 de 2008, por medio de la cual esta Corporaci\u00f3n dispuso \u00a0 que a las personas desplazadas no se les puede someter al tr\u00e1mite de las \u00a0 acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos que profieren las \u00a0 entidades encargadas de brindar atenci\u00f3n humanitaria, por resultar contrario a \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, cuando \u00a0 el juez de tutela solicita un informe o prueba al \u00f3rgano o autoridad contra la \u00a0 cual se dirige la acci\u00f3n y esta no es rendida dentro del t\u00e9rmino \u00a0 correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de \u00a0 plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a ello la Sala \u00a0 ordenar\u00e1 a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas -UARIV- \u00a0 proceda al reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima de la se\u00f1ora Dominga \u00a0 Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda por el homicidio de su esposo el se\u00f1or Jos\u00e9 Del Carmen Garc\u00eda Garc\u00eda y a la correspondiente \u00a0indemnizaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de 2011 reglamentada por el art\u00edculo 149 del Decreto \u00a0 4800 de 2011, para lo cual se deber\u00e1 tener en cuenta la gravedad de los da\u00f1os \u00a0 causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente\u00a0 \u00a0 T-4.266.293 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juan \u00a0 de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana y a la \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa, como \u00a0consecuencia del asesinato de \u00a0 su hermano de doce a\u00f1os de edad, el menor Luis Albeiro Pineda \u00c1lvarez y de su \u00a0 compa\u00f1era sentimental la se\u00f1ora Rubiela Amparo Morales con quien afirma tuvo \u00a0 diez hijos y quien tras ser asesinada fue arrojada a un rio. Estos hechos \u00a0 manifiesta el accionante ocurrieron en el Municipio de Dabeiba (Antioquia) en el \u00a0 a\u00f1o 1998, por cuenta de grupos armados al margen de la ley \u201cparamilitares\u201d y por \u00a0 lo cual fue objeto de amenazas de muerte en su contra que lo obligaron a \u00a0 desplazarse junto con sus diez hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, solicit\u00f3 reparaci\u00f3n administrativa por la desaparici\u00f3n de sus \u00a0 familiares y afirma que tras esperar m\u00e1s de dos a\u00f1os y cumplir con m\u00faltiples \u00a0 tr\u00e1mites y requisitos administrativos, s\u00f3lo le han reconocido la calidad de \u00a0 v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue resuelta en \u00fanica instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito \u00a0 de Medell\u00edn, autoridad judicial que tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV- que \u00a0 en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas procediera a dar respuesta suficiente, efectiva y \u00a0 congruente respecto a la solicitud de reparaci\u00f3n administrativa. Sin embargo, el \u00a0 juez de instancia no se pronunci\u00f3 en cuanto a los dem\u00e1s derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 seleccionado el expediente para revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n mediante Auto del 10 de junio de 2014, requiri\u00f3 a la Unidad \u00a0 de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV-, para que en el t\u00e9rmino \u00a0 de tres d\u00edas informara si el se\u00f1or Juan De Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez ostenta la \u00a0 calidad de v\u00edctima debidamente inscrita en el R.U.V, as\u00ed como el estado actual \u00a0 de la solicitud de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en el caso rese\u00f1ado en precedencia, transcurrido \u00a0 el t\u00e9rmino otorgado por la Sala de Revisi\u00f3n, no se recibi\u00f3 respuesta por parte \u00a0 de dicha entidad, raz\u00f3n por la cual, mediante Auto del 2 de julio de 2014, \u00a0 nuevamente la Sala Octava de Revisi\u00f3n requiri\u00f3 a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas -UARIV-, a fin de que cumpliera dentro de las veinticuatro \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n, la orden impartida mediante Auto de fecha 12 \u00a0 de junio de 2014; so pena, de incurrir en las correspondientes conductas \u00a0 disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, por fuera del t\u00e9rmino concedido mediante oficio \u00a0 recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 29 de octubre de \u00a0 2014, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas -UARIV- inform\u00f3 al despacho de la Magistrada \u00a0 Sustanciadora que para efectos de proceder al reconocimiento de la \u00a0 correspondiente indemnizaci\u00f3n es necesario que el accionante acredite el v\u00ednculo \u00a0 como c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente de la se\u00f1ora Rubiela Amparo Morales. Esta \u00a0 decisi\u00f3n fue informada en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la solicitud que el accionante ha efectuado \u00a0 relacionada con el pago de la correspondiente indemnizaci\u00f3n, es importante \u00a0 se\u00f1alar que en el expediente administrativo no se encuentra acreditado el \u00a0 v\u00ednculo que \u00e9ste ten\u00eda con la victima directa , se\u00f1ora \u00a0RUBIELA AMPARO MORALES, \u00a0 por lo que es indispensable que aporte a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 a las V\u00edctimas los documentos que permitan establecer que es beneficiario del \u00a0 pago de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa por tener la condici\u00f3n de \u00a0 c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente de la v\u00edctima directa tal y como lo manifest\u00f3 en \u00a0 el formulario de solicitud de reparaci\u00f3n administrativa presentado en el marco \u00a0 del Decreto 1290 de 2008, es por esto que en tres oportunidades le han sido \u00a0 enviados los siguientes oficios.\u201d[44] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, el despacho de la Magistrada \u00a0 Sustanciadora mediante Auto del 21 de noviembre de 2014, decret\u00f3 como prueba que \u00a0 en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda, contado a partir de la recepci\u00f3n de la providencia \u00a0 judicial, el se\u00f1or Juan de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez[45] \u00a0allegara a la Corte Constitucional prueba de su condici\u00f3n de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0 permanente de la se\u00f1ora Rubiela Amparo Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante v\u00eda electr\u00f3nica allego al despacho de la \u00a0 Magistrada Sustanciadora declaraci\u00f3n extra juicio[46] \u00a0de fecha 21 de noviembre de 2014, rendida ante la Notaria \u00danica del C\u00edrculo de \u00a0 Dabeiba (Antioquia), mediante la cual los ciudadanos Blanca Nelly Pineda \u00c1lvarez \u00a0 y Romelia De Jes\u00fas Amaya declaran bajo la gravedad de juramento que conocen al \u00a0 se\u00f1or Juan de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez y conocieron a la se\u00f1ora Rubiela Amparo \u00a0 Morales, quien al momento de su fallecimiento conviv\u00eda en uni\u00f3n libre con el \u00a0 accionante y con quien tuvo varios hijos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el accionante allega certificaci\u00f3n suscrita \u00a0 por el Fiscal 50 Delegado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Dabeiba \u00a0 (Antioquia) en la que certifica que en esa seccional se adelant\u00f3 la \u00a0 investigaci\u00f3n por el delito de desaparici\u00f3n de la se\u00f1ora Rubiela Amparo Morales \u00a0 por hechos ocurridos el 7 de septiembre de 1997 \u201cdonde aparece como v\u00edctima \u00a0 el se\u00f1or LUIS ALBEIRO PINEDA ALVAREZ\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocida la condici\u00f3n de v\u00edctima por la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- y de acuerdo con el acervo \u00a0 probatorio obrante en el expediente, la Sala confirmar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por el Juez Noveno Penal del Circuito de Medell\u00edn, con \u00a0relaci\u00f3n a la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n y, adem\u00e1s, en complemento \u00a0 amparar\u00e1 el derecho a la dignidad humana, al debido proceso y a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas, ordenando a dicha entidad efect\u00fae la correspondiente indemnizaci\u00f3n de que \u00a0 trata el art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de 2011 reglamentado por el art\u00edculo 149 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta la gravedad de los \u00a0 da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T- \u00a0 4.253.773 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Teresa Polonia Vargas de sesenta y cinco a\u00f1os de edad promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV-, \u00a0invocando la violaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la vida digna (art. 11 C.P.), a la igualdad (art. 13 C.P.) \u00a0 y al debido proceso (art. 29 C.P.), \u00a0 manifestando que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en la Vereda el Topacio \u00a0 del Municipio de Solano (Caquet\u00e1), por parte de grupos armados al margen de la \u00a0 ley. Con base en lo anterior, afirma que ha solicitado insistentemente \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa y subsidio de vivienda, pero que la entidad \u00a0 encargada se niega a reconocer tales prestaciones, a \u00a0 pesar de estar inscrita en el registro de poblaci\u00f3n desplazada desde el a\u00f1o \u00a0 2007, hoy Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia negaron \u00a0 el amparo solicitado, al considerar que no es posible conceder dichos beneficios \u00a0 sin haber agotado el tr\u00e1mite respectivo para ello y que la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- ha dado respuesta proporcionando \u00a0 informaci\u00f3n de tr\u00e1mites y requisitos para la indemnizaci\u00f3n y para el subsidio de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional mediante Auto del 12 de junio de 2014, requiri\u00f3 a la Unidad \u00a0 de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV- para que en el t\u00e9rmino \u00a0 de tres d\u00edas informara si la se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa Polan\u00eda Vargas ostenta la \u00a0 calidad de v\u00edctima debidamente inscrita en el R.U.V, as\u00ed como el estado actual \u00a0 de la reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0 Corte requiri\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda adscrito al Ministerio de Vivienda \u00a0 para que informara si se encuentra en curso la reclamaci\u00f3n adminisrativa para el \u00a0 reconocimiento de subsidio de vivienda a favor de la se\u00f1ora Maria Teresa Polan\u00eda \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino otorgado \u00a0 por la Sala, no se recibi\u00f3 respuesta por parte de la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV-, raz\u00f3n por la cual, mediante Auto del \u00a0 2 de julio de 2014, nuevamente la Sala Octava de Revisi\u00f3n requiri\u00f3 \u00a0 a dicha entidad, a fin de que cumpliera dentro de las \u00a0 veinticuatro horas siguientes a la notificaci\u00f3n, la orden impartida mediante \u00a0 Auto de fecha 12 de junio de 2014; so pena, de incurrir en las correspondientes \u00a0 conductas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda tambi\u00e9n desatendi\u00f3 los requerimientos efectuados por la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante dicha situaci\u00f3n el despacho \u00a0 de la Magistrada Sustanciadora se comunic\u00f3 al n\u00famero de contacto[48] \u00a0suministrado por la accionante en el expediente de tutela a fin de determinar el \u00a0 estado de las reclamaciones presentadas. En comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica una persona \u00a0 que se report\u00f3 como hija de la accionante, sin suministrar su nombre, inform\u00f3 \u00a0 que la se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa Polonia Vargas hab\u00eda fallecido hac\u00eda cuatro meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, el \u00a0 despacho de la Magistrada Sustanciadora mediante Auto del 21 de noviembre de \u00a0 2014, decret\u00f3 como prueba que en el t\u00e9rmino de un d\u00eda, la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil allegue a la Corte Constitucional el registro de defunci\u00f3n de \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa Polan\u00eda Vargas identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 40.675.640. A la fecha, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no ha \u00a0 suministrado a la Corte Respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que la atenci\u00f3n \u00a0 que requiere las v\u00edctimas en procura de sus derechos fundamentales no se reduce \u00a0 a una actitud pasiva limit\u00e1ndose a proporcionar informaci\u00f3n de tr\u00e1mites y \u00a0 requisitos para la indemnizaci\u00f3n o para el subsidio de vivienda; por el \u00a0 contrario se requiere una labor activa en procura del verdadero restablecimiento \u00a0 de sus derechos conforme se desprende de la Constituci\u00f3n y la Ley de V\u00edctimas \u00a0 1448 de 2011. De all\u00ed que en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, se presumen como ciertos los hechos denunciados por la \u00a0 accionante y, por tanto, la Sala ordenar\u00e1 a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas -UARIV- reconozca la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 contemplada en el art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el \u00a0 art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011, y para la cual dicha entidad deber\u00e1 \u00a0 determinar si la se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa Polan\u00eda efectivamente falleci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el posible fallecimiento de \u00a0 la accionante se estar\u00eda configurando un da\u00f1o consumado, raz\u00f3n por la cual, la \u00a0 Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV- deber\u00e1 \u00a0 determinar qui\u00e9nes son las personas beneficiarias de la se\u00f1ora Mar\u00eda Teresa \u00a0 Polan\u00eda Vargas, para recibir la correspondiente indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 prevista en el art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente \u00a0 T-4.253.774 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la se\u00f1ora Luz Miryam Aguirre Pe\u00f1a de veintinueve a\u00f1os \u00a0 de edad y madre cabeza de familia de tres hijos menores de edad, promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 -UARIV-, invocando la \u00a0 violaci\u00f3n del derecho fundamental a la vida digna (art. 11 C.P.), a la igualdad \u00a0 (art. 13 C.P.) y al debido proceso (art. 29 C.P.), manifestando que en el a\u00f1o \u00a0 2004 fue v\u00edctima de desplazamiento forzado en el corregimiento de San Antonio \u00a0 del Municipio de Ibagu\u00e9, por parte de grupos armados al margen de la ley. Con base en lo anterior, afirma que ha \u00a0 solicitado insistentemente indemnizaci\u00f3n administrativa y subsidio de vivienda, \u00a0 pero que la entidad encargada \u00a0 se niega a reconocer tales prestaciones, a pesar de estar inscrita en el \u00a0 registro de poblaci\u00f3n desplazada desde el a\u00f1o 2010, hoy Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia negaron el amparo solicitado, \u00a0 al considerar que en atenci\u00f3n a los hechos y documentos aportados como pruebas \u00a0 \u201cno se encuentra ninguna relacionada con actuaciones u omisiones a cargo de la \u00a0 Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y menos de Fonvivienda.\u201d[49] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 mediante Auto del 12 de junio de 2014, requiri\u00f3 a la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV- para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas \u00a0 informara si la se\u00f1ora Luz Miryam Aguirre Pe\u00f1a ostenta la calidad de v\u00edctima \u00a0 debidamente inscrita en el R.U.V., as\u00ed como el estado actual de la reclamaci\u00f3n \u00a0 de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Sala requiri\u00f3 al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda adscrito al Ministerio de Vivienda para que informara si se encuentra \u00a0 en curso la reclamaci\u00f3n administrativa para el reconocimiento de subsidio de \u00a0 vivienda a favor de la se\u00f1ora Luz Miryam Aguirre Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino otorgado por la Sala, no se \u00a0 recibi\u00f3 respuesta por parte de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas -UARIV-, raz\u00f3n por la cual, mediante Auto del 2 de julio de 2014, \u00a0 nuevamente la Sala Octava de Revisi\u00f3n requiri\u00f3 a dichas entidades, a \u00a0 fin de que cumplieran dentro de las veinticuatro horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n, la orden impartida mediante Auto de fecha 12 de junio de 2014; so \u00a0 pena, de incurrir en las correspondientes conductas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda tampoco \u00a0 atendi\u00f3 los requerimientos efectuados por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, en primer t\u00e9rmino es \u00a0 preciso aplicar a este caso la \u00a0 referida Sentencia T-1135 de 2008, por medio de la cual esta Corporaci\u00f3n dispuso \u00a0 que a las personas desplazadas no se les puede someter al tr\u00e1mite de las \u00a0 acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos que profieren las \u00a0 entidades encargadas de brindar atenci\u00f3n humanitaria, por resultar contrario a \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a ello, la Sala ordenar\u00e1 a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las Victimas -UARIV- proceda al reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima de \u00a0 la se\u00f1ora Luz Miryam Aguirre Pe\u00f1a por desplazamiento forzado y a la \u00a0 correspondiente\u00a0 indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de \u00a0 2011, reglamentada por el art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011, para lo cual \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta la gravedad de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala ordenar\u00e1 al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda reconocer el subsidio de vivienda a favor de la accionante Luz Miryam \u00a0 Aguirre Pe\u00f1a, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011 en concordancia con el Decreto 555 de 2003 y los procedimientos \u00a0 establecidos en las Resoluci\u00f3n n\u00famero 008 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n revocara las decisiones judiciales proferidas en primera \u00a0 instancia por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 del Circuito Judicial de Valledupar, confirmado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar), dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por Dominga Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda \u00a0 (T-4.196.097); confirmar\u00e1 parcialmente el fallo proferido en \u00fanica instancia por el \u00a0 Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Juan de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez (T-4.266.293); revocar\u00e1 el fallo \u00a0 proferido en primera instancia por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de \u00a0 Ibagu\u00e9, que fue confirmado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de \u00a0 Ibagu\u00e9 (Tolima), dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Teresa \u00a0 Polon\u00eda Vargas (T- 4.253.773); revocar\u00e1 el fallo proferido en primera \u00a0 instancia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, que fue \u00a0 confirmado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 (Tolima), \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luz Miryam Aguirre Pe\u00f1a \u00a0 (T-4.253.774); todas las anteriores acciones de tutela contra la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas -UARIV-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, impartir\u00e1 \u00a0 protecci\u00f3n por la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la dignidad humana, \u00a0 al debido proceso y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, \u00a0 ordenando a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, \u00a0efect\u00fae la \u00a0 correspondiente indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de \u00a0 2011, reglamentado por el art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la Sala en aplicaci\u00f3n de la Sentencia \u00a0 SU-254 de 2013 reitera el deber constitucional de reconocimiento y protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, con base en el principio de respeto de la dignidad \u00a0 humana como principio rector del Estado social de derecho (art 1\u00ba C.P.), en el \u00a0 deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en el pa\u00eds \u00a0 en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, como \u00a0 finalidad esencial del Estado (art. 2 C.P.), para el reconocimiento y protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral y su conexidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PRIMERO.- Levantar la suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos decretada para fallar el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO con relaci\u00f3n a las sentencias proferidas dentro \u00a0 de los siguientes expedientes de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T-4.196.097: REVOCAR\u00a0la sentencia del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad del Circuito Judicial de Valledupar del 5 de agosto de 2013, por la \u00a0 cual deneg\u00f3 el amparo de tutela, as\u00ed como la sentencia proferida por la Sala \u00a0 Penal del Tribunal Superior de Valledupar del 4 de octubre de 2013, por medio de \u00a0 la cual confirm\u00f3 la sentencia impugnada que neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados por la accionante Dominga Hern\u00e1ndez de \u00a0 Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T-4.266.293: CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido en \u00fanica instancia por el Juzgado Noveno \u00a0 Penal del Circuito de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 Juan de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez, mediante la \u00a0 cual se resolvi\u00f3 tutelar el derecho de petici\u00f3n. En complemento se AMPARA \u00a0el derecho a la dignidad humana, al debido proceso y el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T-4.253.773: REVOCAR la sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 del 24 de \u00a0 octubre de 2013, por medio de la cual se deneg\u00f3 el amparo, as\u00ed como la sentencia \u00a0 proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, del 5 de \u00a0 diciembre de 2013, mediante la cual confirm\u00f3 en todas sus partes la decisi\u00f3n del \u00a0 juez de primera instancia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T-4.253.774. REVOCAR la sentencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 del 12 de \u00a0 noviembre de 2013, por la cual se neg\u00f3 el amparo de tutela, as\u00ed como la \u00a0 sentencia proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0 del 6 de diciembre de 2013 que confirmo la anterior decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- En lugar de las sentencias revocadas, \u00a0 CONCEDER \u00a0la acci\u00f3n de tutela de que tratan los expedientes T-4.196.097, T-4.253.773 \u00a0y \u00a0 T-4.253.774, en consecuencia, \u00a0proteger los derechos fundamentales a la dignidad \u00a0 humana, al debido proceso y a la reparaci\u00f3n integral de los accionantes v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR\u00a0a la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral A las V\u00edctimas \u2013UARIV- adscrita al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el art\u00edculo 170 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, otorgar la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 25y 132 de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el \u00a0 art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011, en un plazo que no exceda los treinta \u00a0 (30) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia a favor de los \u00a0 accionantes Dominga Hern\u00e1ndez de Garc\u00eda identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 n\u00famero 26.938.976, Juan de Jes\u00fas Pineda \u00c1lvarez identificado con c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 8.414.670, Mar\u00eda Teresa Polan\u00eda Vargas identificada con c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda n\u00famero 40.675.040 y Luz Miryam Aguirre Pe\u00f1a identificada con \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 65.630.130 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda reconozca el \u00a0 subsidio de vivienda a la se\u00f1ora Luz Miriam Aguirre Pe\u00f1a de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 123 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- COMPULSAR copias a la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n para que inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en \u00a0 contra de los servidores p\u00fablicos competentes de la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, como consecuencia de la desatenci\u00f3n \u00a0 a los requerimientos efectuados por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se libren \u00a0 las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0En el expediente no obra prueba que d\u00e9 cuenta de qu\u00e9 autoridad \u00a0 judicial imparti\u00f3 dicha orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folios 19 y 23 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 29 al 32 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 39 al 41 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folios 49 al 58 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folios 13 a 15 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 20 a\u00a0 22 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folios 23 a 28 del Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios\u00a0 29\u00a0 a 37 del Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folio 42 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folios 5 a 7 segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folios 26 a 31 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folios\u00a0 32 a 36 del Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folios 48 a 49 del Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folios 4 a 6 segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Direcci\u00f3n \u00a0 de notificaci\u00f3n Cra 52 No. 51 A \u2013 23 Edificio Colseguros Medell\u00edn (Antioquia) \u00a0 direcci\u00f3n que obra a folio 4 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0T-4.266.293,\u00a0\u00a0\u00a0 T-4.253.773, T-4.253.774. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0T-4.196.097. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Art\u00edculo 3 de la Ley 387 de \u00a0 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cPor la cual se adoptan \u00a0 medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0 consolidaci\u00f3n y esta estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos \u00a0 por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0\u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Por medio del cual se \u00a0 dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de \u00a0 derechos territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Por el cual se dictan \u00a0 medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras a \u00a0 las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Por el cual se dictan \u00a0 medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras \u00a0 a las v\u00edctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0 palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Por el cual se reglamenta la Ley\u00a01448\u00a0de \u00a0 2011 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]En Sentencia T-076 de \u00a0 2013 \u201cLa condici\u00f3n de desplazado por la violencia est\u00e1 compuesta por dos \u00a0 requisitos materiales los cuales deben ser comprobados por la entidad competente \u00a0 para efectos de que sea procedente la inscripci\u00f3n en el RUPD, hoy RUV: (i) la \u00a0 coacci\u00f3n que haga necesario el traslado y (ii) la permanencia dentro de las \u00a0 fronteras de la propia naci\u00f3n. Una vez han sido confirmadas las dos condiciones \u00a0 que demuestran una situaci\u00f3n de desplazamiento, Acci\u00f3n Social, hoy Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, deber\u00e1 proceder a realizar la \u00a0 inscripci\u00f3n del declarante en el RUV.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Ver Sentencia T-650 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver, entre otras, las \u00a0 sentencias T- 740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de 2004, T-563 de 2005, T-1076 \u00a0 de 2005, T- 882 de 2005, T-1144 de 2005, T- 086 de 2006, T- 468 de 2006 y T- 821 \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]Auto 185 del 10 de diciembre de 2004, Auto 176 del 29 \u00a0 de agosto de 2005, Auto 177 del 29 de agosto de 2005, Auto 178 del 29 de agosto \u00a0 de 2005, Auto 218 del 11 de agosto de 2006, Auto 200 del 13 de agosto de 2007, \u00a0 Auto 092 del 14 de abril de 2008, Auto 116 del 13 de mayo de 2008,\u00a0 Auto \u00a0 237 del 19 de septiembre de 2008, Auto 251 del 6 de octubre de 2008, Auto 004 \u00a0 del 26 de enero de 2009, Auto 005 del 26 de enero de 2009, Auto 006 del 26 de \u00a0 enero de 2009, Auto 007 del 26 de enero de 2009, Auto 008 del 26 de enero de \u00a0 2009, Auto 009 del 26 de enero de 2009, Auto 011 del 26 de enero de 2009, Auto \u00a0 266 del 1 de septiembre de 2009, Auto 314 del 29 de octubre de 2009, Auto de 18 \u00a0 de mayo de 2010, Auto 382 del 10 de diciembre de 2010, Auto 383 del 10 de \u00a0 diciembre de 2010, Auto 174 del 9 de agosto de 2011, Auto 219 del 13 de octubre \u00a0 de 2011, Auto 045 del 7 de marzo 2012, Auto 112 del 18 de mayo de 2012, Auto \u00a0 116A del 24 de mayo de 2012, Auto 173 del 23 de julio de 2012, Auto 299 del 18 \u00a0 de diciembre de 2012, Auto 098 del 21 de mayo de 2013, Auto 099 del 21 de mayo \u00a0 de 2013, Auto 119 de 24 de junio de 2013, Auto 234 de 22 de octubre de 2013,\u00a0 \u00a0 Auto 073 de 27 de marzo de 2014 y Auto 173 de 06 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver Sentencia \u00a0 T-188\/07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cART\u00cdCULO \u00a0 25. DERECHO A LA REPARACI\u00d3N INTEGRAL.\u00a0Las v\u00edctimas tienen derecho a \u00a0 ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el \u00a0 da\u00f1o que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo\u00a03o \u00a0 de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n comprende \u00a0 las medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual, colectiva, material, \u00a0 moral y simb\u00f3lica. Cada una de estas medidas ser\u00e1 implementada a favor de la \u00a0 v\u00edctima dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del \u00a0 hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Las \u00a0 medidas de asistencia adicionales consagradas en la presente ley propenden por \u00a0 la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y se consideran complementarias a las \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n al aumentar su impacto en la poblaci\u00f3n beneficiaria. Por \u00a0 lo tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas de asistencia \u00a0 establecidas en la presente ley, en la medida en que consagren acciones \u00a0 adicionales a las desarrolladas en el marco de la pol\u00edtica social del Gobierno \u00a0 Nacional para la poblaci\u00f3n vulnerable, incluyan criterios de priorizaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como caracter\u00edsticas y elementos particulares que responden a las necesidades \u00a0 espec\u00edficas de las v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cART\u00cdCULO\u00a0 123. \u00a0 MEDIDAS DE RESTITUCI\u00d3N EN MATERIA DE VIVIENDA. Las v\u00edctimas cuyas viviendas \u00a0 hayan sido afectadas por despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo, tendr\u00e1n \u00a0 prioridad y acceso preferente a programas de subsidios de vivienda en las \u00a0 modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio y adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda, establecidos por el Estado. Lo anterior, sin perjuicio de que el \u00a0 victimario sea condenado a la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas podr\u00e1n \u00a0 acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad \u00a0 vigente que regula la materia y a los mecanismos especiales previstos en la Ley \u00a0 418 de 1997 o las normas que la prorrogan, modifican o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la entidad que haga sus veces, o \u00a0 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que haga sus \u00a0 veces, seg\u00fan corresponda, ejercer\u00e1 las funciones que le otorga la normatividad \u00a0 vigente que regula la materia con relaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda de \u00a0 que trata este cap\u00edtulo, teniendo en cuenta el deber constitucional de proteger \u00a0 a las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, raz\u00f3n por \u00a0 la cual deber\u00e1 dar prioridad a las solicitudes que presenten los hogares que \u00a0 hayan sido v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional \u00a0 realizar\u00e1 las gestiones necesarias para generar oferta de vivienda con el fin de \u00a0 que los subsidios que se asignen, en virtud del presente art\u00edculo, tengan \u00a0 aplicaci\u00f3n efectiva en soluciones habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se \u00a0 priorizar\u00e1 el acceso a programas de subsidio familiar de vivienda a aquellos \u00a0 hogares que decidan retornar a los predios afectados, previa verificaci\u00f3n de \u00a0 condiciones de seguridad por parte de la autoridad competente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia T-239 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Al \u00a0 respecto ver Auto 148\/00 \u201cPRINCIPIO DE IGUALDAD-Prevalencia\/PRINCIPIO \u00a0 DE AUTONOMIA FUNCIONAL DEL JUEZ-Importancia de la aplicaci\u00f3n del precedente \u00a0 para definir una situaci\u00f3n jur\u00eddica \u201cEsta Corporaci\u00f3n ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la \u00a0 importancia y la obligatoriedad del precedente &#8211; stare decisis &#8211; en la \u00a0 definici\u00f3n de casos an\u00e1logos sometidos a la decisi\u00f3n de los diversos \u00a0 funcionarios judiciales, a fin de dar prevalencia al principio de igualdad. \u00a0 Precedente que est\u00e1 dado por el propio juez o por quien ocupe un rango superior \u00a0 en la estructura de la administraci\u00f3n de justicia. Por consiguiente, la \u00a0 aplicaci\u00f3n de un precedente no puede originar la declaraci\u00f3n de nulidad de la \u00a0 providencia empleada para el efecto, por ausencia de notificaci\u00f3n de la misma a \u00a0 los sujetos partes del proceso judicial donde \u00e9sta es utilizada, pues la \u00a0 providencia que contiene el &#8211; stare decisis &#8211; guarda independencia absoluta con \u00a0 los casos donde \u00e9sta es empleada. Distinto es\u00a0 si el juez correspondiente \u00a0 se equivoca en la aplicaci\u00f3n del precedente, evento en el cual ha de proceder la \u00a0 revisi\u00f3n del fallo donde \u00e9ste se aplic\u00f3 erradamente, a trav\u00e9s de los recursos \u00a0 correspondientes, sin que ello afecte la intangibilidad del fallo aplicado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cArt\u00edculo 20. Presunci\u00f3n de \u00a0 veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se \u00a0 tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el \u00a0 juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Sentencia T-370 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Folio 3 del oficio enviado por la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Direcci\u00f3n \u00a0 de notificaci\u00f3n Cra 52 No. 51 A \u2013 23 Edificio Colseguros Medell\u00edn (Antioquia) \u00a0 direcci\u00f3n que obra a folio 4 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Folio 28 y 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Folio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0312-3214898. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Folio 35.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-236-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-236\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE LAS VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA REPARACION INTEGRAL \u00a0 \u00a0 El derecho fundamental a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado se desprende de los principios de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22572","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22572","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22572"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22572\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}