{"id":22589,"date":"2024-06-26T17:34:08","date_gmt":"2024-06-26T17:34:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-256-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:08","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:08","slug":"t-256-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-256-15\/","title":{"rendered":"T-256-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-256-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-256\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA INTERPUESTA POR PUEBLOS INDIGENAS CONTRA CERREJON-Caso de comunidad \u00a0 que ha sufrido un proceso de reasentamiento o reubicaci\u00f3n por \u00a0 causa de la actividad carbon\u00edfera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela en los casos \u00a0 en que se afecten intereses colectivos, proceder\u00e1 siempre que se trate de evitar \u00a0 un perjuicio irremediable, cuando la referida afectaci\u00f3n conlleve el \u00a0 desconocimiento de un derecho fundamental y el mecanismo ordinario no sea id\u00f3neo \u00a0 o eficaz para su restablecimiento, puede solicitarse su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0 mecanismo constitucional de amparo, conforme a las reglas reiteradas en la \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE SANO-Objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado \u00a0 social de derecho\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 defensa del medio ambiente constituye un objetivo principal dentro de la \u00a0 estructura del Estado Social de Derecho, en cuanto hace parte del entorno vital \u00a0 del hombre, indispensable para su supervivencia y la de generaciones futuras. En \u00a0 este sentido, existe una estrecha relaci\u00f3n entre el derecho a un ambiente sano \u00a0 con los derechos a la vida y a la salud, raz\u00f3n por la cual, la Corte ha \u00a0 sostenido que estas garant\u00edas constitucionales no pueden desligarse; de hecho, \u00a0 \u00e9ste debe ser considerado como un derecho fundamental para la existencia de la \u00a0 humanidad, por cuanto, los factores perturbadores del medio ambiente causan \u00a0 da\u00f1os irreparables en los seres humanos. Recae sobre el Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer sanciones \u00a0 legales por conductas lesivas al ambiente y exigir la reparaci\u00f3n de da\u00f1os \u00a0 causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que la jurisprudencia ha denominado como \u00a0 \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d est\u00e1 conformada por el conjunto de preceptos \u00a0 superiores, a partir de los cuales\u00a0deben regularse las relaciones de la \u00a0 comunidad con la naturaleza, los recursos naturales y que, principalmente, \u00a0 procuran su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO, \u00a0 REUBICACION Y DERECHOS DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR PROYECTOS DE EXPLOTACION \u00a0 A GRAN ESCALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el traslado y la \u00a0 reubicaci\u00f3n se consideren necesario, se deber\u00e1 asegurar a la poblaci\u00f3n todas las \u00a0 oportunidades para que su calidad de vida mejore, o se restaure en igualdad de \u00a0 condiciones a los niveles de habitabilidad que ten\u00edan antes del proyecto. \u00a0 M\u00e1xime, si se tiene en cuenta que toda reubicaci\u00f3n de una comunidad determinada, \u00a0 produce impactos negativos sumamente significativos en la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 Por lo anterior, durante la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del referido \u00a0 proceso se deben respetar y garantizar los derechos de participaci\u00f3n, consulta y \u00a0 consentimiento previo, intercambio libre de informaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de quejas, \u00a0 entre otros. El Plan de acci\u00f3n \u00a0 para el traslado y reubicaci\u00f3n de comunidades impactadas por la explotaci\u00f3n a \u00a0 gran escala debe contemplar la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del derecho al medio \u00a0 ambiente y atendiendo las directrices del principio de desarrollo sostenible, \u00a0 del principio de proporcionalidad en derecho ambiental y del principio de \u00a0 solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DE TRASLADO \u00a0 Y REUBICACION DE COMUNIDADES AFECTADAS POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACION MINERA-Normas constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DE TRASLADO \u00a0 Y REUBICACION DE COMUNIDADES AFECTADAS POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACION MINERA-Normas legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DE TRASLADO \u00a0 Y REUBICACION DE COMUNIDADES AFECTADAS POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACION MINERA-Normas internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES \u00a0 Y GRUPOS ETNICOS-Obligaci\u00f3n de consulta previa cuando se van a realizar proyectos de \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales en su territorio\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Titularidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de la consulta previa \u00a0 s\u00f3lo es aplicable en relaci\u00f3n con los grupos \u00e9tnicos. Es aplicable a: a) a los \u00a0 pueblos tribales\u00a0en pa\u00edses independientes, cuyas condiciones sociales culturales \u00a0 y econ\u00f3micas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que \u00a0 est\u00e9n regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o \u00a0 por una legislaci\u00f3n especial; b) a los pueblos en pa\u00edses independientes, \u00a0 considerados ind\u00edgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en \u00a0 el pa\u00eds o en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a la que pertenece el pa\u00eds en la \u00e9poca de la \u00a0 conquista o la colonizaci\u00f3n o del establecimiento de las actuales fronteras \u00a0 estatales y que, cualquiera que sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conserven todas sus \u00a0 propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de \u00a0 ellas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Consentimiento libre, previo e \u00a0 informado ante medidas de intervenci\u00f3n en territorios \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencialmente el consentimiento, \u00a0 libre, previo e informado debe entenderse como una garant\u00eda reforzada del \u00a0 derecho general de participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, que debe \u00a0 producirse al terminar un procedimiento consultivo. Por ello, en estos eventos \u00a0 son aplicables las reglas de la consulta, siendo de mayor trascendencia, pues \u00a0 son condici\u00f3n de que este sea\u00a0libre e informado,\u00a0las \u00a0 siguientes: (i) la realizaci\u00f3n del procedimiento consultivo con representantes \u00a0 leg\u00edtimos de la comunidad; (ii) la realizaci\u00f3n de estudios de impacto ambiental \u00a0 y social y su apropiada divulgaci\u00f3n y discusi\u00f3n con las comunidades concernidas; \u00a0 y, (iii) la concertaci\u00f3n con las comunidades sobre la participaci\u00f3n (utilidad) \u00a0 en los beneficios derivados del proyecto. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTOS, DISTRITOS, \u00a0 MUNICIPIOS Y TERRITORIOS INDIGENAS-Sistema General de Participaciones est\u00e1 destinado a financiaci\u00f3n de \u00a0 servicios en salud, educaci\u00f3n, p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y \u00a0 saneamiento b\u00e1sico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La crisis humanitaria que se vive en este \u00a0 Departamento se debe a una variedad de factores que afectan la realidad no solo \u00a0 de los 15 municipios, sino tambi\u00e9n del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, diseminado en m\u00e1s \u00a0 de 15.000 km2 a lo largo de La Guajira. La problem\u00e1tica que aqueja, como nunca \u00a0 antes, a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena se deriva por fen\u00f3menos como: desnutrici\u00f3n, \u00a0 carencia de agua potable, deficiencia en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, \u00a0 red hospitalaria desecha, constante presencia de grupos armados ilegales, \u00a0 hacinamiento, falta de vivienda y desnutrici\u00f3n global, entre otros. Hoy por hoy, la falta de agua \u00a0 en La Guajira constituye un ingrediente para comprender su grave crisis \u00a0 humanitaria. La situaci\u00f3n de abastecimiento de agua en esa regi\u00f3n es cr\u00edtica ya \u00a0 que no hay una garant\u00eda m\u00ednima por parte del Estado del derecho fundamental al \u00a0 agua, es decir, no hay pol\u00edticas claras que den una verdadera soluci\u00f3n al tema, \u00a0 generando un aumento en los \u00edndices de pobreza, desnutrici\u00f3n, enfermedades \u00a0 catastr\u00f3ficas, imposibilidad de desarrollo e insatisfacci\u00f3n de m\u00ednimas \u00a0 necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protecci\u00f3n por el Sistema \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tambi\u00e9n se ha reconocido y \u00a0 protegido el derecho humano al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL \u00a0 SOBRE LA TUTELA DEL GOCE EFECTIVO DEL DERECHO AL AGUA-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA \u00a0 POTABLE-Elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Vulneraci\u00f3n por parte de \u00a0 Cerrej\u00f3n al negarse a efectuar consulta previa al otorgamiento de la \u00a0 licencia ambiental y al inicio del proyecto de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n a cielo abierto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA \u00a0 POTABLE-Vulneraci\u00f3n a comunidad afrodescendiente por la carencia del servicio \u00a0 p\u00fablico de agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al agua es m\u00faltiple, por cuanto afecta \u00a0 todos los contenidos del derecho -disponibilidad, calidad y accesibilidad- y la \u00a0 dignidad inherente a la comunidad afrodescendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Orden al Ministerio del Interior \u00a0 adelantar proceso de consulta previa, por la afectaci\u00f3n generada por la \u00a0 explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto ejecutada por la empresa Cerrej\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA \u00a0 POTABLE-Orden \u00a0 a Cerrej\u00f3n, a Alcald\u00eda Municipal y a \u00a0 empresa de acueducto asegurar un m\u00ednimo de acceso, disponibilidad y calidad de \u00a0 agua potable para los miembros de las comunidades afrodescendientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA \u00a0 POTABLE-Orden \u00a0a autoridades adoptar medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para dise\u00f1ar un plan definitivo que asegure en favor de todas las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y tribales, el acceso, la calidad y la disponibilidad del \u00a0 servicio de agua potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-4.587.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por miembros de la comunidad ancestral de negros afrodescendientes de \u00a0 los corregimientos de Patilla y Chancleta del Municipio de Barrancas, La \u00a0 Guajira, contra la empresa \u201cCarbones del Cerrej\u00f3n Limited\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de mayo de dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, \u00a0 quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente, las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a0 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 22 de mayo de 2014 por el Juzgado Promiscuo \u00a0 de Familia de San Juan del Cesar, La Guajira y el 2 de abril 2014, por el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 incoada por miembros de la comunidad de negros afrodescendientes de los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira \u00a0 contra Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo El\u00edas L\u00f3pez Mor\u00f3n, actuando como apoderado judicial de los miembros \u00a0 de la comunidad de negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y \u00a0 Chancleta del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la empresa \u201cCarbones del Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited\u201d, debido a la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a un ambiente sano, a la intimidad, a la vida y a la salud, a causa \u00a0 de la contaminaci\u00f3n ambiental por la emisi\u00f3n de las part\u00edculas de carb\u00f3n que \u00a0 genera la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a cielo abierto y ante el incumplimiento por \u00a0 parte de la empresa accionada de hacer efectivo el proceso de reasentamiento de \u00a0 sus familias, sin tener en cuenta su identidad \u00e9tnica como comunidad negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los accionantes conforman el Consejo \u00a0 Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta, legalmente inscrito ante la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, La Guajira. Raz\u00f3n por la cual, exigen que la \u00a0 empresa accionada les reconozca su\u00a0 origen afrodescendiente dentro del \u00a0 proyecto de reasentamiento y les permita conservar su acervo cultural e \u00a0 hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo con lo expuesto por los accionantes al instaurar la \u00a0 tutela, desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, el complejo \u00a0 carbon\u00edfero del Cerrej\u00f3n ha explotado el mineral a cielo abierto en las \u00a0 inmediaciones de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Por lo anterior, mediante oficio No. 2400-E2 del 12 de agosto de \u00a0 2010, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 orden\u00f3 a la empresa accionada proceder a la reubicaci\u00f3n y reasentamiento de los \u00a0 habitantes de la regi\u00f3n pertenecientes a las comunidades ancestrales de Patilla \u00a0 y Chancleta, en un t\u00e9rmino que no superara el mes de diciembre de 2011. Si bien, \u00a0 algunas familias de la comunidad afectada se han reubicado en una zona sobre la \u00a0 carretera nacional, hasta la fecha no se ha hecho efectivo de manera completa el \u00a0 reasentamiento ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited inici\u00f3 la construcci\u00f3n de \u00a0 unas viviendas en la carretera nacional dotadas de todos los servicios p\u00fablicos \u00a0 y con un enfoque urban\u00edstico que han sido aceptadas por algunos pobladores de \u00a0 los caser\u00edos que conforman el municipio de Barrancas, La Guajira. Sin embargo, \u00a0 los accionantes de la presente acci\u00f3n de tutela se niegan a ser parte del \u00a0 proyecto, al considerar que \u00e9ste va en contra de su identidad cultural y social \u00a0 como comunidad negra, rural y campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Sostiene el apoderado de la comunidad accionante, que en la \u00a0 actualidad existen aproximadamente 40 familias que no han sido reasentadas, las \u00a0 cuales est\u00e1n conformadas por tres grupos de especial protecci\u00f3n en la zona de \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera: (i) los que no tienen origen ancestral de las \u00a0 comunidades afectadas pero llevan m\u00e1s de 10 a\u00f1os habitando esa zona; (ii) las \u00a0 familias Wayu\u00fa que llevan m\u00e1s de 10 a\u00f1os viviendo en ese territorio; y (iii) las \u00a0 familias con ra\u00edces ancestrales afrodescendientes, los cuales se niegan a ser \u00a0 reubicados en la carretera nacional, por ser una zona urban\u00edstica y atentar \u00a0 contra sus costumbres ancestrales y su identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. La empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, ejecuta una operaci\u00f3n de \u00a0 miner\u00eda, transporte y embarque de carb\u00f3n en el departamento de La Guajira, \u00a0 amparada por un plan de manejo ambiental integral (PMA), establecido mediante \u00a0 las Resoluciones 2097 de 2005 y 1632 de 2006, emitidas por la autoridad \u00a0 pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Aduce el apoderado judicial de la parte accionante, que el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta, tiene un origen \u00a0 hist\u00f3rico y fue reconocido por medio de la Resoluci\u00f3n No. 008 del 16 de enero de \u00a0 2013, por parte de la Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, La Guajira. Sin embargo, \u00a0 esta calidad no ha sido tenida en cuenta por parte de la empresa Cerrej\u00f3n al \u00a0 momento de elaborar sus propuestas de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Respuesta de la empresa Carbones del \u00a0 Cerrej\u00f3n Limited \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial de la empresa Carbones del \u00a0 Cerrej\u00f3n Limited, dio respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela dentro del \u00a0 t\u00e9rmino procesal para tal fin. Inicialmente, precis\u00f3 que la ubicaci\u00f3n de las \u00a0 poblaciones de Patilla y Chancleta se encuentran distantes de los Tajos de la \u00a0 empresa. Aclar\u00f3 que Tajo Patilla es diferente al municipio de Patilla; el \u00a0 primero, es explotado carbon\u00edferamente, mientras que en el referido municipio, \u00a0 no se realiza explotaci\u00f3n carbon\u00edfera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, contrario a lo \u00a0 afirmado los accionantes, para la extracci\u00f3n de carb\u00f3n se utilizan los m\u00e1s \u00a0 avanzados est\u00e1ndares de calidad certificada ISO 14001-2014, con lo cual se \u00a0 genera el m\u00e1s bajo impacto ambiental. Para sustentar su afirmaci\u00f3n, anex\u00f3 una \u00a0 lista de las acciones desarrolladas por la empresa para controlar las emisiones \u00a0 de polvo dentro de la operaci\u00f3n de extracci\u00f3n del mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el proceso de \u00a0 reasentamiento, sostuvo que en cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, en el a\u00f1o 2000 se realiz\u00f3 un censo \u00a0 dentro de las poblaciones de Chancleta y Patilla con el fin de iniciar el \u00a0 proceso de reubicaci\u00f3n. Posteriormente, observ\u00f3 que entre los a\u00f1os 2005 a 2007 \u00a0 las familias asentadas en ese territorio aumentaron considerablemente y hasta la \u00a0 fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela contin\u00faan llegando m\u00e1s \u00a0 familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, asegur\u00f3 que la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Barrancas,\u00a0 La Guajira, profiri\u00f3 el Acuerdo 025 del 4 \u00a0 de mayo de 2006, en el cual se prohibi\u00f3 la construcci\u00f3n de vivienda en esos \u00a0 municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la empresa demandada, que \u00a0 para evitar un futuro impacto ambiental y en atenci\u00f3n a las precarias \u00a0 condiciones econ\u00f3micas y de habitabilidad de los residentes de los municipios de \u00a0 Chancleta y Patilla a causa del terreno est\u00e9ril en que se encuentran las casas \u00a0 construidas con bahareque, techos de zinc, las cuales no cuentan con pisos ni \u00a0 servicios p\u00fablicos esenciales, decidi\u00f3 reubicarlos en otro terreno que les \u00a0 permitiera un mejor nivel de vida para ellos y sus familias. Sin embargo, en la \u00a0 actualidad se tiene conocimiento de 10 familias de estas poblaciones que, \u00a0 cumpliendo los requisitos para ser reubicados, se niegan al reasentamiento o a \u00a0 recibir el valor o indemnizaciones pertinentes en dinero o especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara el apoderado judicial de \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, que los est\u00e1ndares utilizados por la empresa para \u00a0 el reasentamiento de los habitantes de los municipios de Chancleta y Patilla, La \u00a0 Guajira, son los establecidos por los estamentos internacionales y el Banco \u00a0 Mundial, raz\u00f3n por la cual, est\u00e1n bajo la supervisi\u00f3n de ANLA[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la presunta identidad \u00e9tnica \u00a0 que alegan los accionantes, manifest\u00f3 que el Consejo Comunitario de Negros \u00a0 Ancestrales se conform\u00f3 en el 2013, es decir, mucho despu\u00e9s de iniciado el \u00a0 proceso de reasentamiento. Por esta circunstancia, considera que dicha \u00a0 asociaci\u00f3n se constituy\u00f3 con el \u00e1nimo de obtener mayores beneficios por parte de \u00a0 la empresa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 el marco \u00a0 normativo aplicado sobre la actividad minera y el manejo del medio ambiente en \u00a0 atenci\u00f3n a los resultados de los monitoreos realizados en las poblaciones de \u00a0 Patilla y Chancleta, a fin de determinar la afectaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, y en atenci\u00f3n \u00a0 a la ausencia total de pruebas que sustenten las pretensiones de los \u00a0 accionantes, la compa\u00f1\u00eda accionada solicit\u00f3 denegar la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 2 de abril de 2014, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira declar\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por miembros de la Comunidad de Negros \u00a0 Afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta \u00a0 era improcedente, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Lo \u00a0 anterior, atendiendo que el mecanismo id\u00f3neo para solucionar de forma definitiva \u00a0 la afectaci\u00f3n de los derechos invocados por los accionantes es la acci\u00f3n popular \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y reglamentada \u00a0 por la Ley 472 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legal, se present\u00f3 escrito \u00a0 de censura del fallo de primera instancia, en el cual, el apoderado judicial de \u00a0 los accionantes reiter\u00f3 los argumentos incluidos en la demanda de tutela y \u00a0 agreg\u00f3 que el a quo err\u00f3 en su apreciaci\u00f3n, al no tener en cuenta que en \u00a0 el escrito de tutela se enfatiz\u00f3 en el perjuicio irremediable causado por las \u00a0 explotaciones carbon\u00edferas a sus representados, agregando, que si bien se trata \u00a0 de derechos colectivos, la Corte Constitucional ha declarado la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en casos en los cuales, se est\u00e1 ante la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo, que pese a que con las pruebas \u00a0 testimoniales se demostr\u00f3 que hab\u00eda lugar a decretar el perjuicio irremediable \u00a0 causado por la empresa accionada, el juez de primera instancia sin mayores \u00a0 elementos de juicio soport\u00f3 y profiri\u00f3 su fallo, \u00fanicamente en el material \u00a0 probatorio aportado por el apoderado judicial de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3, que la actitud asumida por la empresa \u00a0 demandada y el pronunciamiento del juez de instancia, es en cierta forma \u00a0 desafortunada y se aparta del contexto jur\u00eddico, al considerar que las \u00a0 autoridades leg\u00edtimamente constituidas no pueden premiar a las personas que \u00a0 sacan provecho de las v\u00edas de hecho, vulnerando derechos constitucionales \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan \u00a0 del Cesar, La Guajira confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, al considerar que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela incumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y \u00a0 no involucra el acaecimiento de un perjuicio irremediable. Sostuvo, que los \u00a0 accionantes deben acudir a medios ordinarios para la defensa de sus derechos. \u00a0 Adicionalmente, consider\u00f3 que no se le puede dar un trato igual a quien en \u00a0 derecho son desiguales, refiri\u00e9ndose a las categor\u00edas de reubicables y no \u00a0 reubicables dentro del proceso de reasentamiento. Finalmente, determin\u00f3\u00a0 \u00a0 que no se cumpl\u00eda con el requisito de inmediatez por cuanto la empresa lleva m\u00e1s \u00a0 de 10 a\u00f1os explotando el carb\u00f3n en esa regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRUEBAS \u00a0 QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0 Pruebas decretadas y recaudadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0 Autoridad Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales \u2013 ANLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 20 de enero de 2015, la \u00a0 Magistrada sustanciadora orden\u00f3 a la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales, ANLA remitir a su despacho, informe actualizado a diciembre \u00a0 de 2014, sobre los procesos de reasentamiento de las comunidades de Chancleta y \u00a0 Patilla del Corregimiento de Barrancas, La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio 2015005026-2-00 fechado 03 de febrero de 2015[2] \u00a0y recibido en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 4 de febrero de la \u00a0 misma anualidad, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Autoridad Nacional \u00a0 de Licencias Ambientales, ANLA, inform\u00f3 sobre el proceso de reasentamiento de \u00a0 las comunidades de Patilla y Chancleta 2014, lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Comunidad de Patilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fortalecimiento de Capital Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este aspecto de la comunidad de Patilla, ANLA \u00a0 manifest\u00f3 que en la actualidad se le est\u00e1 dando continuidad al programa \u201cDe \u00a0 cero a siempre\u201d del ICBF, el cual consiste en proporcionar dos veces por \u00a0 semana suplemento nutricional, valoraci\u00f3n de talla y peso, actividades \u00a0 recreativas\u00a0 a ni\u00f1os y ni\u00f1as y formativas a madres. En dicho programa \u00a0 participan 26 ni\u00f1os y ni\u00f1as de la comunidad m\u00e1s la inclusi\u00f3n de 12 menores de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas cercanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que se han ejecutado jornadas de limpieza e \u00a0 integraci\u00f3n comunitaria con el apoyo del Ej\u00e9rcito Nacional y la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno de Barrancas por iniciativa de la comunidad. Sostuvo que durante todo \u00a0 el a\u00f1o 2014, se realiz\u00f3 un proceso de retroalimentaci\u00f3n en el tema\u00a0 de uso \u00a0 apropiado de servicios p\u00fablicos, como el agua y la energ\u00eda, lo que gener\u00f3 al \u00a0 final del a\u00f1o una disminuci\u00f3n representativa en cuanto al consumo de energ\u00eda \u00a0 kw\/familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se han realizado actividades encaminadas al \u00a0 apoyo y participaci\u00f3n en la celebraci\u00f3n de fiestas patronales, soporte en \u00a0 actividades deportivas y recreativas y al desarrollo y fortalecimiento educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan Participativo para el Reasentamiento \u2013 Etapas II y III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con referencia a este Plan, ANLA inform\u00f3 que durante 2014 se \u00a0 realiz\u00f3 sensibilizaci\u00f3n con todas las familias respecto de la importancia de la \u00a0 firma de escrituras para pasar de poseedores a propietarios de sus viviendas y \u00a0 \u00e1reas en proindiviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica, que como resultado de lo anterior, fueron formadas 9 \u00a0 escrituras, completando un 19.56% de la poblaci\u00f3n en espera de ser reasentada. \u00a0 As\u00ed mismo, se hizo entrega a la mayor\u00eda de las familias de la hect\u00e1rea a la que \u00a0 tienen derecho del \u00e1rea global del proindiviso de Patilla, para el desarrollo de \u00a0 actividades pecuarias y\/o agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se inform\u00f3 que en 2014 se logr\u00f3 cerrar compromisos \u00a0 por impactos causados por el traslado con dos grupos de la comunidad de Patilla \u00a0 con intereses particulares: (i) \u201cAcuerdo con 8 miembros de la comunidad por \u00a0 \u201crespuesta al impacto con trasporte\u201d\u201d; (ii) \u201cAcuerdos con familias por \u00a0 \u201crespuesta a impacto por uso de tierras (proyecto silvopastoril\u201d; y, \u201cSe \u00a0 continu\u00f3 con las reuniones peri\u00f3dicas con la firma contratista SOCYA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Comunidad de Chancleta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fortalecimiento del capital social en comunidad de origen y \u00a0 comunidad de destino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al fortalecimiento del capital social en la comunidad \u00a0 de Chancleta, ANLA manifest\u00f3 que en la actualidad se le est\u00e1 dando continuidad \u00a0 al programa \u201cDe cero a siempre\u201d del ICBF, el cual consiste en \u00a0 proporcionar dos veces por semana suplemento nutricional, valoraci\u00f3n de talla y \u00a0 peso, actividades recreativas\u00a0 a ni\u00f1os y ni\u00f1as y formativas a madres. En \u00a0 dicho programa participan 25 ni\u00f1os y ni\u00f1as de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Durante todo el a\u00f1o 2014 se realiz\u00f3 un proceso de retroalimentaci\u00f3n en el tema\u00a0 \u00a0 de uso apropiado de servicios p\u00fablicos, como el agua y la energ\u00eda, lo que gener\u00f3 \u00a0 al final del a\u00f1o una disminuci\u00f3n representativa en cuanto al consumo de energ\u00eda \u00a0 kw\/familia. A trav\u00e9s de visitas domiciliarias para el seguimiento de actividades \u00a0 particulares en las familias, se concientiz\u00f3 a la comunidad en el manejo de \u00a0 residuos s\u00f3lidos, buenas pr\u00e1cticas de higiene y cuidado de sus viviendas, as\u00ed \u00a0 como soporte en la celebraci\u00f3n de fiestas patronales y otras actividades \u00a0 tendientes al suministro de agua para el uso domiciliario, transporte \u00a0 comunitario entre la comunidad y el casco urbano de Barrancas y apoyo econ\u00f3mico \u00a0 a la JAC del corregimiento de Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan Participativo para el Reasentamiento \u2013 Etapas II y III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el reasentamiento de la comunidad de Chancleta \u00a0 se inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2014 se logr\u00f3 la firma de tres acuerdos de traslado de \u00a0 familias que fueron reubicados a la nueva comunidad de Chancleta. Las familias \u00a0 trasladadas fueron las de \u00c1ngel Pereira, N\u00e9stor Pineda y Cristina Pedraza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se continu\u00f3 con las reuniones peri\u00f3dicas con la \u00a0 firma contratista SOCYA, quien lleva a cabo la implementaci\u00f3n del beneficio y \u00a0 fortalecimiento educativo brindado a las comunidades reasentadas, como parte de \u00a0 los acuerdos individuales firmados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se inform\u00f3 que durante todo el 2014 se realiz\u00f3 sensibilizaci\u00f3n \u00a0 con todas las familias en referencia a la importancia de la firma de escrituras \u00a0 para pasar de poseedor a propietarios de sus viviendas y \u00e1rea en proindiviso. \u00a0 Fueron firmadas 26 escrituras. Igualmente, se indica que se entreg\u00f3 a la mayor\u00eda \u00a0 de las familias de la hect\u00e1rea a la que tienen derecho del \u00e1rea global del \u00a0 proindiviso, para el desarrollo de actividades pecuarias y\/o\u00a0 \u00a0 agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0 Temas comunes de los reasentamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mesa de trabajo de comunidades reasentadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo escrito, la jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de \u00a0 la ANLA,\u00a0 inform\u00f3 que el 29 de enero del presente a\u00f1o se dio inicio a la \u00a0 primera mesa de trabajo entre los l\u00edderes de las comunidades de Chancleta, \u00a0 Patilla, Roche y Tamaquito II y la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, en la \u00a0 que se defini\u00f3 una agenda de trabajo que contempl\u00f3 los siguientes puntos: i) \u00a0 proyectos productivos; ii) apoyo educativo; iii) agua potable e infraestructura; \u00a0 iv) empleabilidad y generaci\u00f3n de ingreso; v) derecho de igualdad para todas las \u00a0 comunidades; y vi) an\u00e1lisis de estratificaci\u00f3n de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se grafican los resultados de la poblaci\u00f3n \u00a0 reubicable en atenci\u00f3n a los acuerdos logrados en las comunidades de Chancleta y \u00a0 Patilla durante el a\u00f1o 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actividades realizadas en infraestructura 2014 en las \u00a0 comunidades de Patilla y Chancleta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el informe presentado al despacho de la Magistrada \u00a0 sustanciadora, se indic\u00f3 que durante el primer semestre del a\u00f1o 2014 se efectu\u00f3 \u00a0 la construcci\u00f3n de placas y atril para la velaci\u00f3n en cementerio, se realizaron \u00a0 obras civiles en la plata de tratamiento de agua residual y se repararon las \u00a0 cubiertas de los techos, as\u00ed como soporte a la asociaci\u00f3n de usuarios ASOAWINKA \u00a0 RPC en la operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado de \u00a0 los reasentamientos. En el mismo informe, se defini\u00f3 la estrategia de generaci\u00f3n \u00a0 de ingresos y emprendimiento desarrollada por Carbones del Cerrej\u00f3n Limited para \u00a0 las comunidades en post-reasentamiento, el cual tiene como objetivo final la \u00a0 sostenibilidad de las familias luego de su traslado, por medio de procesos de \u00a0 incubaci\u00f3n de proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Material Particulado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, \u00a0 ANLA envi\u00f3 un informe a diciembre de 2014 de los niveles de part\u00edculas y ruido \u00a0 en Patilla- Chancleta, en el cual se indica en relaci\u00f3n con el Material \u00a0 Particulado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los monitores de Part\u00edculas Suspendidas Totales (PST) \u00a0 realizados entre los a\u00f1os 2010 y 2014 en la estaci\u00f3n Patilla \u2013 Chancleta por la \u00a0 empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, presentan cumplimiento de la norma anual \u00a0 establecida por la Resoluci\u00f3n 610 de 2010 (MAVDT), resalt\u00f3 que \u201cla medida \u00a0 geom\u00e9trica anula en el 2014 es de 85.5 \u00a0\u00b5g\/m3\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se muestra el comportamiento de las \u00a0 concentraciones de material particulado por a\u00f1o PST en la estaci\u00f3n que comprende \u00a0 los municipios de Patilla \u2013 Chancleta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>monitoreos realizados cumplen con la norma de 24 horas \u00a0 establecidas como 300 \u00b5g\/m3 para PST por la referida \u00a0 resoluci\u00f3n, seg\u00fan la siguiente gr\u00e1fica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que los monitoreos de material \u00a0 particulado m\u00e1s recientes por parte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La \u00a0 Guajira \u2013 CORPOGUAJIRA en el sector de Patilla-Chancleta corresponden al mes de \u00a0 diciembre de 2013. Debido al reasentamiento de estas poblaciones y a actos de \u00a0 vandalismo en la zona, la estaci\u00f3n fue trasladada por la Corporaci\u00f3n a partir de \u00a0 2014 a la ubicaci\u00f3n denominada Pacharoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se muestra un resumen de los \u00a0 resultados monitoreados por Corpoguajira entre los a\u00f1os 2011 y 2013 para \u00a0 Part\u00edculas Suspendidas Totales (PST) en la estaci\u00f3n Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la Autoridad \u00a0Ambiental que los \u00a0 informes enviados por la Oficina Jur\u00eddica de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited correspondientes al a\u00f1o 2011, permiten verificar que los monitoreos se \u00a0 realizaron cada dos d\u00edas y por ello el n\u00famero de muestras es de 158. En el a\u00f1o \u00a0 2012, se monitore\u00f3 cada tres d\u00edas, como lo exige el Protocolo para el Monitoreo \u00a0 y Seguimiento de Calidad del Aire\u00a0 (MAVDT, 2010) para equipos Hivol. En el \u00a0 a\u00f1o 2012 se tuvo un n\u00famero de muestras de tan solo 30, que correspondi\u00f3 a \u00a0 monitoreos en los meses de agosto, noviembre, y diciembre de dicho a\u00f1o. Por lo \u00a0 anterior, concluyen que, en todos los a\u00f1os monitoreados se cumpli\u00f3 con los \u00a0 valores de la media geom\u00e9trica anual por debajo de 100 \u00b5g\/m3, \u00a0establecida en la Resoluci\u00f3n 610 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ruido producido por la explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el ruido causado por la explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera en el corregimiento de Barrancas, La Guajira, se manifest\u00f3 a este \u00a0 Despacho que seg\u00fan el informe de Cumplimiento Ambiental de 2013 (ICA No. 8) de \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited (radicado 4120-E1-9844 de febrero 28 de 2014), se \u00a0 pudo establecer que en el Tajo Patilla se monitore\u00f3 el ruido durante cuatro (4) \u00a0 d\u00edas de medici\u00f3n en el a\u00f1o 2013, obteniendo como resultado valores en periodo \u00a0 diurno entre 64.7 dB (A) y 68.4 dB (A) y en periodo nocturno de 61.3 dB (A) a \u00a0 66.7 dB (A). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente gr\u00e1fica muestra los niveles de ruido de fondo y con \u00a0 voladura evaluados en las \u00e1reas de influencia de la mina, comparados con los \u00a0 m\u00e1ximos permisibles para zonas de uso residencial de ruido ambiental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en respuesta al Auto del 20 de \u00a0 enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA, aport\u00f3 en \u00a0 su escrito un esquema de indemnizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el avance \u00a0 obtenido en el proceso de concentraci\u00f3n y pago de predios en las comunidades de \u00a0 Patilla y Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicador de avance de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concertaci\u00f3n de predios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chancleta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Predios a concertar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1509 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>967 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1303 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>828 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicador de avance de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concertaci\u00f3n de predios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deshabitados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chancleta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Predios a concertar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1436 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>901 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Predios concertados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1236 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>775 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicador de avance de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concertaci\u00f3n de predios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Residentes no reubicables \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chancleta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Predios a concertar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Predios concertados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicador de avance de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concertaci\u00f3n de predios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Residentes reubicables \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chancleta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Predios a concertar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Predios concertados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 providencia del 20 de enero de 2015, la magistrada sustanciadora solicit\u00f3 al \u00a0 Instituto Nacional de Salud a trav\u00e9s del Sistema en Salud P\u00fablica \u2013 SIVIGILA, \u00a0 informe de los casos de enfermedades respiratorias\u00a0 reportadas como \u00a0 consecuencia de la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera en las comunidades de Chancleta y \u00a0 Patilla ubicadas en el municipio de Barrancas, La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al \u00a0 anterior requerimiento, el Director General (E) del Instituto Nacional de Salud \u00a0 remiti\u00f3 a este Despacho la siguiente informaci\u00f3n[4]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 Vigilancia de infecci\u00f3n respiratoria aguda del municipio de Barrancas, La \u00a0 Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el referido \u00a0 informe se indic\u00f3 que en el a\u00f1o 2014 el municipio de Barrancas del departamento \u00a0 de La Guajira notific\u00f3 un total de 2526 consultas externas y urgencias por \u00a0 infecci\u00f3n respiratoria aguda \u2013 IRA de un total de 14.241 consultas externas y \u00a0 urgencias por todas las causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que el \u00a0 promedio de casos IRA en el citado municipio correspondi\u00f3 a 48%\u00a0 de todos \u00a0 los casos reportados, siendo el mayor incremento entre la semana 39 a 46 que \u00a0 correspondi\u00f3 a los meses de septiembre y octubre de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 porcentaje de casos IRA en consulta externa y urgencia respecto al total de \u00a0 consultas externas y urgencias por todas las causas a nivel nacional en la \u00a0 semana epidemiol\u00f3gica n\u00famero 53 fue del 17.7%. Siendo el grupo de menores de 1 \u00a0 a\u00f1o de edad el de mayor casos presentados con un 68.6%, seguido del grupo de \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as de 1 a\u00f1o con 67.3% y el de menor proporci\u00f3n correspondi\u00f3 al grupo \u00a0 de personas entre los 40 y los 59 a\u00f1os con un 7.6%. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 inform\u00f3 que en el 2014 en el municipio de Barrancas no se notificaron muertes \u00a0 por IRA en menores de 5 a\u00f1os acorde a la revisi\u00f3n realizada en la informaci\u00f3n \u00a0 enviada por el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el \u00a0 proceso de la referencia se decret\u00f3 como prueba oficiar a la Secretar\u00eda \u00a0 Departamental de Salud de La Guajira para que informara a este Despacho los \u00a0 casos de enfermedades respiratorias reportadas como consecuencia de la \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera en las comunidades de Chancleta y Patilla ubicadas en el \u00a0 municipio de Barrancas, La Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 Secretar\u00eda Departamental de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 Departamental de Salud remiti\u00f3 el reporte de las Infecciones Respiratorias \u00a0 Agudas correspondiente al periodo 2014 en atenci\u00f3n a los par\u00e1metros que \u00a0 establece el Lineamiento Nacional y Protocolo de Vigilancia a trav\u00e9s de la \u00a0 fuente del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica \u2013 SIVIGILA, la cual se obtuvo \u00a0 por medio de una ficha colectiva, en donde se reportan los casos presentados en \u00a0 el municipio de Barrancas, La Guajira, discriminando por las variables de \u00a0 procedencia y edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n que en el documento aportado por la Secretar\u00eda Departamental de \u00a0 Salud de La Guajira se manifiesta que \u201csi bien es cierto estas cifras fueron \u00a0 las notificadas al SIVIGILA por las diversas Instituciones Prestadoras de \u00a0 Servicios de Salud del municipio de Barrancas, no es posible inferir que su \u00a0 causa est\u00e9 relacionada con la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera. Para conocer esta \u00a0 relaci\u00f3n se hace necesario realizar estudios de investigaci\u00f3n en las zonas \u00a0 aleda\u00f1as al Cerrej\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 17 de febrero de 2015 esta \u00a0 Corte orden\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a las Facultades de \u00a0 medicina de las Universidades Nacional de Colombia, del Rosario, Pontificia\u00a0 \u00a0 Javeriana y de los Andes que remitieran a este Despacho informes sobre la \u00a0 incidencia y s\u00edntomas que genera en la salud el polvillo o materia particulado \u00a0 producido por la explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n y los riesgos los riesgos que esta \u00a0 situaci\u00f3n podr\u00eda generar a corto, mediano y largo plazo para la vida humana y su \u00a0 calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se orden\u00f3 al Ministerio de Medio \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto de Estudios Ambientales de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia y a las Universidades Javeriana, Rosario, \u00a0 Externado de Colombia y de los Andes absolver interrogantes en relaci\u00f3n a las \u00a0 consecuencias ambientales en aire y agua que genera la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en \u00a0 mina a cielo abierto, las medidas a seguir para preservar el medio ambiente en \u00a0 casos de explotaci\u00f3n de carb\u00f3n cielo abierto, los est\u00e1ndares m\u00e1ximos de \u00a0 contaminaci\u00f3n permitidos a nivel mundial y en Colombia y las consecuencias \u00a0 ambientales que produce la emisi\u00f3n de ruido producto de las m\u00e1quinas empleadas \u00a0 en la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se solicit\u00f3 al Ministerio de Medio Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible designar a un experto en la materia para que determinara \u00a0 la concentraci\u00f3n de los residuos de material particulado como consecuencia de la \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera adelantada por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited \u00a0 en los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La \u00a0 Guajira y rindiera concepto t\u00e9cnico sobre los resultados arrojados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se decret\u00f3 como prueba que el Ministerio de Medio Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira \u00a0 informaran al despacho de la Magistrada sustanciadora si la empresa Carbones del \u00a0 Cerrej\u00f3n Limited cumpl\u00edan con el plan de manejo ambiental que fue fijado para la \u00a0 explotaci\u00f3n minera en los sectores denominados Tajo Patilla, PIT Tabaco y PIT \u00a0 los comuneros. Adicionalmente, se solicit\u00f3 prueba del cumplimiento de los \u00a0 informes peri\u00f3dicos por parte de la empresa en menci\u00f3n, de las consecuencias \u00a0 ambientales que se podr\u00edan presentar cuando se realizan trabajos de miner\u00eda a \u00a0 cielo abierto 24 horas al d\u00eda, los beneficios ambientales si la explotaci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n a cielo abierto se realizara por un tiempo determinado cada d\u00eda y no de \u00a0 manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto en comento se orden\u00f3 igualmente al Ministerio de \u00a0 Agricultura informar a esta Sala de Revisi\u00f3n sobre las consecuencias ambientales \u00a0 y particulares sobre animales y cultivos generadas por la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n \u00a0 a cielo abierto. As\u00ed mismo, se solicit\u00f3 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 informar si la empresa accionada garantiza el desarrollo sostenible de los \u00a0 recursos naturales y la preservaci\u00f3n del ambiente, es decir, si la empresa \u00a0 Carbones de Cerrej\u00f3n Limited cumple con las disposiciones constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarias relacionadas con la explotaci\u00f3n, transporte, \u00a0 refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y \u00a0 exportaci\u00f3n de recursos naturales no renovables que el Ministerio establece, as\u00ed \u00a0 como, con las condiciones que dicha cartera dispuso para la realizaci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n en los sectores denominados Tajo Patilla, PIT Tabaco y PIT los Comuneros \u00a0 en los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La \u00a0 Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se decret\u00f3 como prueba que la empresa \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited informara cu\u00e1les son los procesos o procedimientos \u00a0 que se efect\u00faan en la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en los sectores denominados Tajo \u00a0 Patilla, PIT Tabaco y PIT los Comuneros en los corregimientos de Patilla y \u00a0 Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira, la raz\u00f3n por la cual la \u00a0 multinacional opera las 24 horas del d\u00eda en la mina, y cu\u00e1les ser\u00edan las \u00a0 consecuencias si dicha operaci\u00f3n se ejecuta en un determinado n\u00famero de horas y \u00a0 no de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se solicit\u00f3 a la parte accionada informar sobre el \u00a0 plan ambiental adoptado frente a la explotaci\u00f3n de minas de carb\u00f3n, las \u00a0 mediciones y estudios ambientales realizados por la empresa en los diferentes \u00a0 procesos de explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n, el plan de reasentamiento adoptado en \u00a0 relaci\u00f3n a la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n perteneciente a los corregimientos de \u00a0 Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira dentro de la licencia \u00a0 ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera en los sectores referidos, estado actual del proceso de \u00a0 reasentamiento y las medidas de protecci\u00f3n dentro del plan de reasentamiento \u00a0 para la salvaguarda de la identidad cultural, usos y costumbres de las \u00a0 comunidades de negros afrodescendientes de la comunidades accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se solicit\u00f3 al apoderado judicial de la parte \u00a0 accionante remitir a este Despacho la plena identificaci\u00f3n de las familias que \u00a0 a\u00fan no han sido reasentadas, indicando si se encuentran dentro del censo \u00a0 realizado por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited en el cual se determine \u00a0 su calidad de reubicables; si alguno de los poderdantes en la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela sufre de alguna afecci\u00f3n en su salud a causa de la explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera en la zona y si alguno de ellos ha sido reubicado en los lugares \u00a0 dispuestos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.\u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio del 23 de febrero de 2015[6], \u00a0 el representante legal suplente de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited dio respuesta a \u00a0 los interrogantes planteados en el auto del 17 de febrero de \u00a0 2015, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los procedimientos o procesos \u00a0 que se efect\u00faan en la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en los sectores denominados Tajo \u00a0 Patilla, PIT Tabaco y PIT los comuneros en los corregimientos de Patilla y \u00a0 Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la compa\u00f1\u00eda accionada se\u00f1al\u00f3 que la miner\u00eda a \u00a0 cielo abierto es una operaci\u00f3n integrada de exportaci\u00f3n y transporte de carb\u00f3n, \u00a0 ubicada en el departamento de La Guajira, que produce m\u00e1s de 34 millones de \u00a0 toneladas al a\u00f1o. En la actualidad, emplea a m\u00e1s de 13.000 personas, siendo el \u00a0 exportador privado m\u00e1s grande y uno de los m\u00e1s importantes contribuyentes de \u00a0 impuestos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la miner\u00eda del Cerrej\u00f3n se realiza con los m\u00e1s altos \u00a0 est\u00e1ndares de la industria a nivel mundial, bajo el enfoque de miner\u00eda \u00a0 responsable y estrictos lineamientos t\u00e9cnicos, lo que permite maximizar la \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos del dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el proceso en las \u00e1reas mineras del Cerrej\u00f3n, inicia \u00a0 con la generaci\u00f3n de un modelo confiable, el cual cumple con las normas de \u00a0 seguridad, salud y medioambiente, lo que permite desarrollar planes estrat\u00e9gicos \u00a0 a largo, mediano y corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se refiere a las distintas fases de la explotaci\u00f3n \u00a0 minera, entre las cuales se encuentran: un plan previo, adecuaci\u00f3n de un sistema \u00a0 de explotaci\u00f3n, las operaciones unitarias (labores de pre-miner\u00eda, perforaci\u00f3n y \u00a0 voladura, remoci\u00f3n de material est\u00e9ril, extracci\u00f3n de carb\u00f3n, acarreo de \u00a0 materiales, manejo de aguas de escorrent\u00eda y aguas de miner\u00eda) y las actividades \u00a0 de soporte e infraestructura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, opera las 24 horas diarias en la mina, y cu\u00e1les \u00a0 consecuencias se generar\u00edan s\u00ed dicha operaci\u00f3n se ejecuta en un determinado \u00a0 n\u00famero de horas y no permanentemente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, sostuvo que la operaci\u00f3n minera 24 horas diarias constituye una \u00a0 medida operativa, implementada con pleno conocimiento y el aval de las \u00a0 autoridades correspondientes, la cual propende por la eficiencia en la actividad \u00a0 de explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a su cargo con el fin de cumplir los compromisos \u00a0 contractuales adquiridos con el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la \u00a0 operaci\u00f3n 24 horas cumple con toda la normativa minera y ambiental aplicable al \u00a0 caso, la cual se encuentra acreditada por las respectivas autoridades encargadas \u00a0 del seguimiento y control permanente a la actividad de exploraci\u00f3n carbon\u00edfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3, que una \u00a0 restricci\u00f3n horaria a la operaci\u00f3n desarrollada por el Cerrej\u00f3n causar\u00eda \u00a0 impactos altamente negativos, no s\u00f3lo para la empresa, que desarrolla una \u00a0 actividad leg\u00edtima dentro del marco de la ley, sino para el pa\u00eds, la regi\u00f3n y \u00a0 las mismas comunidades del \u00e1rea de influencia. Por lo anterior, solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte Constitucional que bajo los principios de proporcionalidad y \u00a0 razonabilidad, se justifique la imposici\u00f3n de una medida tan restrictiva, como \u00a0 es el caso de la limitaci\u00f3n horaria a la operaci\u00f3n minera de Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 plan ambiental adoptado por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, a nivel \u00a0 nacional e internacional, frente a la explotaci\u00f3n de minas de Carb\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0 legal suplente de la empresa accionada manifest\u00f3 que el Plan de Medio Ambiente \u00a0 desarrollado tiene como objetivo garantizar un operaci\u00f3n responsable mediante la \u00a0 adopci\u00f3n de est\u00e1ndares y uso de tecnolog\u00edas que contribuyen a la utilizaci\u00f3n \u00a0 racional de los recursos naturales (agua, energ\u00eda y materias primas relevantes \u00a0 para la operaci\u00f3n), gesti\u00f3n de vientos, control de emisiones atmosf\u00e9ricas (polvo \u00a0 y gases), rehabilitaci\u00f3n de tierras, protecci\u00f3n de fauna, manejo y disposici\u00f3n \u00a0 final de residuos s\u00f3lidos ordinarios y peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el Plan \u00a0 Ambiental se enfoca en 2 l\u00edneas de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) L\u00ednea de \u00a0 gesti\u00f3n operativa, se relaciona con las decisiones diarias, tomadas con base \u00a0 a par\u00e1metros de control establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) L\u00ednea\u00a0 \u00a0 de gesti\u00f3n estrat\u00e9gica, abarca aspectos que corresponden a la sostenibilidad \u00a0 de la operaci\u00f3n y de la regi\u00f3n, sus acciones est\u00e1n determinadas por la \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica y en estudios de caso, no posee medidas de control \u00a0 implantadas y sus decisiones apuntan a lograr efectos a mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 referenci\u00f3 el factor educaci\u00f3n como un tercer elemento de la gesti\u00f3n \u00a0 ambiental Cerrej\u00f3n como un instrumento de divulgaci\u00f3n, concientizaci\u00f3n y \u00a0 multiplicaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el Plan \u00a0 de Manejo Ambiental Integrado Cerrej\u00f3n es el instrumento de control y \u00a0 seguimiento ambiental utilizado por parte de la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales &#8211; ANLA, el cual se encuentra vigente hasta la vida \u00fatil del proyecto \u00a0 minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las \u00a0 mediciones y estudios ambientales realizados por esa empresa en los diferentes \u00a0 procesos de explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n, y cu\u00e1les se han realizado en este \u00a0 caso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que \u00a0 Cerrej\u00f3n con el objeto de verificar la efectividad de sus programas de manejo de \u00a0 aspectos e impactos ambientales, da cumplimiento a los monitores y estudios \u00a0 exigidos en el Plan de Manejo Ambiental Integral \u2013 PMAI, a trav\u00e9s de 6 programas \u00a0 de monitoreo y seguimiento, entre los cuales se encuentra[7]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Programa de monitoreo de aguas \u2013 S01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Programa de monitoreo de aire \u2013 S02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Programa de monitoreo de fauna \u2013 S03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Programa de monitoreo hidrobiol\u00f3gico \u2013 S04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Programa de monitoreo de rehabilitaci\u00f3n de tierras \u2013 S05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Programa de seguimiento social \u2013 S06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l fue el \u00a0 plan de reasentamiento adoptado por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited en \u00a0 relaci\u00f3n a la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n perteneciente a los corregimientos de \u00a0 Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira dentro de la licencia \u00a0 ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera de estos sectores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el plan de \u00a0 reasentamiento el representante legal suplente de Cerrej\u00f3n manifest\u00f3 que \u00e9ste \u00a0 inici\u00f3 en el a\u00f1o 2005 con la ejecuci\u00f3n de acciones necesarias para la \u00a0 reubicaci\u00f3n de las poblaciones residentes en las comunidades de Patilla y \u00a0 Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el plan \u00a0 de reasentamiento se realiz\u00f3 seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos en la ficha de \u00a0 manejo ambiental PGS 07 Programa de Manejo de Afectaciones a Terceros e \u00a0 Infraestructura, el cual consta de 4 fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase I: Fortalecimiento del Capital Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase II: Dise\u00f1o e Implementaci\u00f3n del Plan Participativo del \u00a0 Reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase III: Ejecuci\u00f3n del Plan Participativo de Reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase IV: Seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo la parte \u00a0 accionada que las pol\u00edticas de reasentamiento del Cerrej\u00f3n se enmarcan en los \u00a0 est\u00e1ndares de la Corporaci\u00f3n Financiera Internacional y el Banco Mundial \u00a0 relacionados traslado o reubicaci\u00f3n y compra de tierras. Indic\u00f3 que la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA, es la entidad encargada de realizar el \u00a0 seguimiento al proceso de reasentamiento de las comunidades de Patilla y \u00a0 Chancleta, a trav\u00e9s de visitas t\u00e9cnicas y de las evaluaciones efectuadas a los \u00a0 informes de cumplimiento ambiental Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la \u00a0 empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited realiz\u00f3 una l\u00ednea base social para \u00a0 determinar las personas que al momento de iniciar el proceso de reasentamiento \u00a0 eran beneficiarias del mismo. As\u00ed mismo, aduce que con posterioridad a la \u00a0 determinaci\u00f3n de la referida l\u00ednea base, en las \u00e1reas que se pretenden despejar, \u00a0 se han ubicado personas, la gran mayor\u00eda de ellas accionantes de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, con el fin de obtener los beneficios otorgados a quienes eran \u00a0 residentes al momento de la determinaci\u00f3n de la l\u00ednea base social, lo cual no \u00a0 resulta de recibo para el proceso, pues plantear\u00eda dos consecuencias: i) que se \u00a0 reconozcan iguales derechos a quienes tienen condiciones claramente desiguales; \u00a0 pues quienes llegaron a residir con posterioridad, no pueden tener los mismos \u00a0 impactos que quienes ya lo hac\u00edan previamente; ii) el aceptar tal situaci\u00f3n \u00a0 fijar\u00eda un proceso interminable e indeterminado no solo en tiempo sino en \u00a0 recursos, pues toda persona que llegase con posterioridad a la fijaci\u00f3n del \u00a0 punto de partida del censo, deber\u00eda ser reconocido y ello podr\u00eda hacer inviable \u00a0 los proyectos de desarrollo para el pa\u00eds en la medida que sus costos superar\u00edan \u00a0 por esta v\u00eda el equilibrio con el cual se presupuestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 argument\u00f3 que todos los aspectos sobre los cuales se desarrollan las \u00a0 compensaciones a favor de las comunidades son el resultado de acuerdos, previos \u00a0 y concertados, que de alguna manera ahora se desconocen por parte de los \u00a0 accionantes y a los cuales otros quieren acceder sin tener derecho a la \u00a0 totalidad de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el \u00a0 representante legal sustituto de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n que la \u00a0 determinaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reasentada s\u00ed se dio en atenci\u00f3n a los siguientes \u00a0 hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por prueba anticipada de inspecci\u00f3n judicial y peritaje solicitada \u00a0 por el propietario de la tierra sobre la cual est\u00e1n ubicados los poblados de \u00a0 Patilla y Chancleta, la cual fue practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0 de Barrancas, La Guajira en noviembre de 2000, a fin de se\u00f1alar la cantidad \u00a0 exacta de las construcciones en esos corregimientos y sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio de Resoluci\u00f3n No. 087 y 088 del 7 de marzo de 2008[8] \u00a0\u201cpor medio de la cual se precisan los per\u00edmetros y construcciones \u00a0 existentes en el Caser\u00edo de chancleta y Patilla\u201d respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por la elaboraci\u00f3n de un Acta de Acuerdo para la definici\u00f3n de \u00a0 criterios para incluir familias de la Comunidad Chancleta en el listados del 11 \u00a0 de febrero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 medidas de \u00a0 protecci\u00f3n cobija el plan de reasentamiento ejecutado por la empresa Carbones \u00a0 del Cerrej\u00f3n Limited para la salvaguarda de la identidad cultural, usos y \u00a0 costumbres de las comunidades de negros afrodescendientes\u00a0 e integrantes y \u00a0 miembros de etnias way\u00fau asentados en el corregimiento de Patilla y Chancleta \u00a0 del municipio de Barrancas, La Guajira? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura la empresa \u00a0 accionada que dentro del proceso de reasentamiento de las comunidades \u00a0 accionantes no existe medida alguna de protecci\u00f3n para la salvaguarda de la \u00a0 identidad cultural, usos y costumbres, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0 ind\u00edgenas way\u00fau ubicados en Patilla sostienen que estas personas llegaron \u00a0 pr\u00e1cticamente en su totalidad con posterioridad a la determinaci\u00f3n del grupo \u00a0 residente de reubicables en el citado corregimiento, motivo por el cual no \u00a0 tienen un v\u00ednculo hist\u00f3rico con ese territorio, propiedad de la \u201cComunidad del \u00a0 Cerrej\u00f3n\u201d. Adicionalmente, manifest\u00f3 el representante legal que los factores \u00a0 determinantes que vinculan a un grupo \u00e9tnico con un territorio es la existencia \u00a0 de cementerios, todo lo cual no sucede para el caso de los way\u00fau presentes en \u00a0 Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las \u00a0 \u201ccomunidades negras\u201d[9], \u00a0 el Cerrej\u00f3n manifest\u00f3 en su respuesta que al momento de iniciarse la \u00a0 determinaci\u00f3n de l\u00ednea base social y de los an\u00e1lisis sociol\u00f3gicos y sociales de \u00a0 estos grupos, no se identific\u00f3 un componente que pueda llamarse de negritud, en \u00a0 la medida en que no cumplen con las siguientes caracter\u00edsticas: i) existencia de \u00a0 un territorio com\u00fan, colectivo y normalmente bald\u00edo de la Naci\u00f3n; ii) \u00a0 tradiciones culturales asociadas a grupos de dicha etnia;\u00a0 y, iii) \u00a0 reconocimiento como tal por parte de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el \u00a0 representante de la empresa accionada anexa a su respuesta los siguientes \u00a0 documentos con el fin de aportar mayores argumentos a las respuestas dadas en el \u00a0 referido oficio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1: \u00a0 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2: Proceso \u00a0 productivo del carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3: Plan \u00a0 Ambiental de Cerrej\u00f3n, mediciones y estudios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4: Libro \u00a0 titulado Cerrej\u00f3n hacia la rehabilitaci\u00f3n de las tierras intervenidas por la \u00a0 miner\u00eda a cielo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 5: Libro \u00a0 titulado Biodiversidad en Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 6: Videos de \u00a0 las actividades ambientales que se realizan conjuntamente entre el Cerrej\u00f3n y la \u00a0 Fundaci\u00f3n Rotaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 7: Video \u00a0 Camino a Chancleta un desaf\u00edo colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 8: Video \u00a0 denominado Viaje de Patilla, bit\u00e1cora de un reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 9: Video \u00a0 titulado Tamaquito II ser Way\u00fau es nuestra fortaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 10: \u00a0 Actualizaci\u00f3n l\u00ednea base social de Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 11: \u00a0 Actualizaci\u00f3n l\u00ednea base social patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 12: Plan de \u00a0 acci\u00f3n del reasentamiento de Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 13: Estado y \u00a0 avance de proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 14: Fotos de \u00a0 viviendas antiguas y nuevas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 15: \u00a0 Estad\u00edsticas avance en negociaciones Patilla y Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 17: Listado \u00a0 de familias reubicables de las comunidades de Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 18: Plan de \u00a0 respuestas a impactos \u2013 familia reubicables en colectivo Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 19: Plan de \u00a0 respuestas a impactos \u2013 nuevos hogares y familias no reubicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 20: Lista \u00a0 firma contratos Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 21: En \u00a0 relaci\u00f3n con Chancleta lista de poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 22: Actas de \u00a0 definiciones de criterios para incluir familias en listado de reubicables y \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 23: \u00a0 Resoluci\u00f3n 087 de 2008 que precisa per\u00edmetros y construcciones en el caser\u00edo de \u00a0 chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 24: Listado \u00a0 de poseedores Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 25: Actas de \u00a0 inclusi\u00f3n de nuevas familias en el listado de reubicables y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 26: \u00a0 Resoluci\u00f3n 088 de 2008 que precisa per\u00edmetros y construcciones en el caser\u00edo de \u00a0 Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 27: Libro \u00a0 titulado Calidad de Vida y Salud un diagn\u00f3stico de la zona de influencia de \u00a0 Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 28: \u00a0 Diagnostico salud respiratoria en las casitas 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 29: Calidad \u00a0 de Vida y salud: diagn\u00f3stico de la zona de influencia de Cerrej\u00f3n 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 30: \u00a0 Presentaci\u00f3n convenio Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 31: Apoyo \u00a0 durante traslado de comunidades de Chancleta 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 32: \u00a0 valoraci\u00f3n estado de salud familias a trasladar a Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 33: Informe \u00a0 actividades convenio Cerrej\u00f3n \u2013 Hospital de Barrancas 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 34: Informe \u00a0 actividades convenio Cerrej\u00f3n \u2013 Hospital de Barrancas 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 35: Informe \u00a0 Cerrej\u00f3n incidencias patol\u00f3gicas respiratorias Patilla y Chancleta 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 36: Informe \u00a0 final proyecto de educaci\u00f3n continuada 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 37: \u00a0 Resultado programa de fortalecimiento educativo Patilla y Chancleta 2012-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 39: \u00a0 Boletines 009 de Chancleta y Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 40: Informe \u00a0 de actividades Patilla y Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Facultad \u00a0 de Medicina de la Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio \u00a0 FM\/DAC\/6466-15 del 24 de febrero de 2015[10], \u00a0 la Decana Acad\u00e9mica de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana, \u00a0 remiti\u00f3 al despacho de la Magistrada sustanciadora, respuesta a los \u00a0 interrogantes planteados en el auto del 17 de febrero de 2015, \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 incidencia \u00a0 y s\u00edntomas genera en la salud de una persona, en especial los menores de edad, \u00a0 el polvillo o material particulado disperso en el aire, producido por la \u00a0 explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la \u00a0 principal exposici\u00f3n a polvo de carb\u00f3n ocurre en la miner\u00eda de socav\u00f3n o al \u00a0 interior de la tierra durante los proceso de extracci\u00f3n y procesamiento. Adem\u00e1s \u00a0 de los miembros del socav\u00f3n, tambi\u00e9n est\u00e1n expuestos los trabajadores que \u00a0 realizan labores de transporte y dep\u00f3sito de polvo de carb\u00f3n en las centrales \u00a0 t\u00e9rmicas, industria sider\u00fargica, industria qu\u00edmica e incluso en venta y uso \u00a0 dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, que el \u00a0 grado de exposici\u00f3n a polvo de carb\u00f3n depende del tipo de carb\u00f3n que est\u00e1 siendo \u00a0 minado. La inhalaci\u00f3n del polvo de carb\u00f3n puede producir diferentes patolog\u00edas \u00a0 como la bronquitis, el enfisema centrolobulillar, la neumoconiosis y la \u00a0 silicosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 neumoconiosis afirm\u00f3 que es la enfermedad m\u00e1s frecuente asociada a la miner\u00eda \u00a0 del carb\u00f3n, resultante de la inhalaci\u00f3n de polvo del carb\u00f3n mineral, grafito o \u00a0 carb\u00f3n artificial, no es una enfermedad de desarrollo r\u00e1pido, y suele tardar al \u00a0 menos 10 a\u00f1os en manifestarse. En sus fases iniciales, es un indicador de una \u00a0 excesiva retenci\u00f3n pulmonar de polvo, sin embargo, a medida que avanza, existe \u00a0 el riesgo de desarrollar fibrosis masiva progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, afirm\u00f3 \u00a0 que seg\u00fan datos cl\u00ednicos, radiol\u00f3gicos y funcionales se puede presentar la \u00a0 patolog\u00eda de silicosis en varias fases, entre las cuales destac\u00f3: la silicosis \u00a0 cr\u00f3nica, silicosis acelerada y silicosis aguda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que las \u00a0 comunidades est\u00e1n expuestas a estas patolog\u00edas por ingesti\u00f3n, contacto d\u00e9rmico o \u00a0 inhalaci\u00f3n, siendo la ruta m\u00e1s frecuente la de ingesti\u00f3n, especialmente en \u00a0 ni\u00f1os, por sus juegos y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que los estudios en ni\u00f1os acerca del impacto de los metales pesados son muy \u00a0 pocos y por ende se desconoce sus efectos a largo plazo. En cuanto a la \u00a0 prevalencia de s\u00edntomas respiratorios, inform\u00f3 que, seg\u00fan un estudio realizado \u00a0 en el 2000 por Pless \u2013 Mujolli y Braga en el 2007, se encontr\u00f3 que los ni\u00f1os que \u00a0 viv\u00edan cerca de la mina de carb\u00f3n ten\u00edan una mayor consulta m\u00e9dica por \u00a0 alteraciones respiratorias que las comunidades m\u00e1s alejadas cuando se \u00a0 encontraban mayor concentraci\u00f3n de part\u00edculas con di\u00e1metro menor a 10 micras (PM10).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio \u00a0 201521300246721 del 24 de febrero de 2015[11], \u00a0 el Director de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud, remiti\u00f3 a este \u00a0 Despacho respuesta a los interrogantes planteados en el auto del 17 de febrero de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que el \u00a0 Ministerio no cuenta con los estudios epidemiol\u00f3gicos de causa-efecto en las \u00a0 localidades cercanas al objeto de la demanda, raz\u00f3n por la cual no pueden dar \u00a0 respuesta concreta a lo solicitado. Sin embargo, se refiri\u00f3 de manera gen\u00e9rica, \u00a0 con base en la literatura internacional, sobre los efectos que puede ocasionar \u00a0 el polvillo o material particulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que los \u00a0 infantes y los mayores de edad son m\u00e1s vulnerables a los efectos de los \u00a0 contaminantes del aire, dentro de los cuales se encuentra el material \u00a0 particulado (PM10 y PM2.5) debido a razones anat\u00f3micas, \u00a0 funcionales, adem\u00e1s de aquellas derivadas de las condiciones sociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 morbilidad y la mortalidad por enfermedades respiratorias como el asma, s\u00edndrome \u00a0 de Bronco-obstrucci\u00f3n (SBO), bronquitis, y las infecciones respiratorias en \u00a0 ni\u00f1os, indic\u00f3 que, seg\u00fan diversos estudios, se ha demostrado un aumento por \u00a0 asociaci\u00f3n directa entre la exposici\u00f3n a material particulado (medido como PM10 \u00a0 y PM2.5) y gases contaminantes del aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 \u00a0explica que los efectos en la salud derivados de la exposici\u00f3n al material \u00a0 particulado dependen del tama\u00f1o de part\u00edcula, su concentraci\u00f3n y var\u00edan seg\u00fan \u00a0 las fluctuaciones diarias de PM2.5 y PM10, \u00e9stos efectos \u00a0 incluyen el incremento en la mortalidad diaria, el aumento en las tasas de \u00a0 hospitalizaci\u00f3n por exacerbaci\u00f3n de enfermedades respiratorias, fluctuaciones en \u00a0 la prevalencia de usos del broncodilatador, tos y reducci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0 pulmonar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales &#8211; ANLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 oficio radicado ANLA 20159136-1000 del 24 de febrero de 2015[12], \u00a0 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, remiti\u00f3 copia del Auto del 17 de febrero de 2015 proferido por la Corte Constitucional, con el \u00a0 fin de que se absolvieran las preguntas a las que hace referencia el numeral \u00a0 cuarto de la referida providencia, como quiera que las mismas guardan relaci\u00f3n \u00a0 con las funciones asignadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales &#8211; \u00a0 ANLA, la referida autoridad se refiri\u00f3 al cuestionamiento en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa empresa \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, encargada de la explotaci\u00f3n minera en los \u00a0 sectores denominados Tajo Patilla, Pit Tabaco y Pit los comuneros en los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira, \u00a0 cumple con el Plan de Manejo Ambiental que le fue fijado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar \u00a0 respuesta al anterior interrogante la ANLA manifest\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a0 2097 de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, \u00a0 estableci\u00f3 a la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n LLC hoy Carbones del Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited, un Plan de Manejo Ambiental Integral para el desarrollo del proyecto de \u00a0 explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n, transporte f\u00e9rreo y operaci\u00f3n portuaria de la zona \u00a0 denominada Cerrej\u00f3n, que cobija las antiguas \u00e1reas Cerrej\u00f3n Norte, \u00e1rea Patilla, \u00a0 Cerrej\u00f3n Central y Oreganal, Nuevas \u00e1reas de manejo y control ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0 cumplimiento a las funciones que le fueron asignadas por ley, la ANLA efect\u00faa \u00a0 seguimiento y control a las medidas y obligaciones establecidas en el Plan de \u00a0 Manejo Ambiental y dem\u00e1s actos administrativos derivados del referido \u00a0 instrumento de manejo y control ambiental, a trav\u00e9s de visitas peri\u00f3dicas al \u00a0 lugar donde se desarrolla el proyecto, principalmente en aspectos f\u00edsicos \u00a0 bi\u00f3ticos y socioecon\u00f3micos, revisi\u00f3n y an\u00e1lisis documentales del expediente LAM \u00a0 1094, atenci\u00f3n inmediata de quejas y reclamos junto con la revisi\u00f3n minuciosa \u00a0 del informe de cumplimiento ambiental ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que en \u00a0 caso de requerir en detalle el estado y avance de cada una de las medidas \u00a0 establecidas en el Plan de Manejo Ambiental vigente, pueden ser constatados los \u00a0 actos administrativos de seguimiento ambiental, los cuales se sustentan en \u00a0 conceptos t\u00e9cnicos elaborados de conformidad con el Manual de Seguimiento \u00a0 Ambiental adoptado mediante Resoluci\u00f3n 1552 de 2005 del entonces Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarroll\u00f3 Territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa sociedad en \u00a0 menci\u00f3n ha entregado los informes peri\u00f3dicos de cumplimiento requeridos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que los \u00a0 informes de cumplimiento ambiental ICA son presentados por la empresa accionada, \u00a0 en el mes de febrero de cada anualidad, reportando el periodo comprendido entre \u00a0 el 1 de enero al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las \u00a0 consecuencias ambientales que se presentan cuando dicha empresa realiza trabajos \u00a0 de miner\u00eda las 24 horas del d\u00eda a cielo abierto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales concluy\u00f3 que en todas las obras o actividades \u00a0 inherentes a la operaci\u00f3n minera de cualquier tipo de miner\u00eda generan unos \u00a0 \u201cimpactos ambientales\u201d,\u00a0 sobre componentes f\u00edsicos, bi\u00f3ticos y sociales. \u00a0 Por lo anterior, el Decreto 2041 de 2014 estableci\u00f3 la necesidad de formular e \u00a0 implementar Planes de Manejo Ambiental a trav\u00e9s de los cuales se prevengan, \u00a0 mitiguen, controlen y compensen cada uno de dichos impactos, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 las restricciones de horario a que haya lugar ser\u00e1n establecidas dentro del \u00a0 instrumento de manejo y control ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExiste un \u00a0 horario establecido o aconsejado para la explotaci\u00f3n minera a cielo abierto de \u00a0 carb\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraciones \u00a0 de la ANLA, no existen normas que definan y\/o limiten horarios para el \u00a0 desarrollo de las actividades de explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 beneficios \u00a0 ambientales tendr\u00eda sobre la explotaci\u00f3n del municipio de Barrancas, La Guajira, \u00a0 si la explotaci\u00f3n minera a cielo abierto de carb\u00f3n se realiza por un tiempo \u00a0 determinado cada d\u00eda, y no permanentemente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto \u00a0 se indic\u00f3 que los impactos ambientales\u00a0 identificados por la operaci\u00f3n \u00a0 minera son proporcionales a la din\u00e1mica de explotaci\u00f3n, la cual sea continua o \u00a0 intermitente genera similares efectos al medio ambiente. En este sentido, \u00a0 sostuvo que, las consecuencias de tener un nivel determinado de producci\u00f3n en \u00a0 una explotaci\u00f3n minera a cielo abierto durante 24 horas del d\u00eda o durante \u00a0 determinado tiempo cada d\u00eda, podr\u00eda no ser notable en t\u00e9rminos de mejoras en la \u00a0 calidad del aire de 24 horas o a nivel anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8. \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio \u00a0 20153300119453 del 26 de febrero de 2015[13], \u00a0 el Coordinador del Grupo de Evaluaci\u00f3n, Control y Monitoreo Ambiental de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira, dio repuesta a los siguientes \u00a0 interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa empresa \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, encargada de la explotaci\u00f3n minera en los \u00a0 sectores denominados Tajo Patilla, PIT Tabaco y PIT los Comuneros en los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira, \u00a0 cumple con el plan de manejo ambiental que le fue fijado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del \u00a0 Grupo de Evaluaci\u00f3n, Control y Monitoreo Ambiental manifest\u00f3 que la Ley 99 de \u00a0 1993 y dem\u00e1s normas concordantes en materia de licenciamiento ambiental, \u00a0 establecen que los proyectos, obras o actividades de caracter\u00edsticas operativas \u00a0 como las enmarcadas por Carbones del Cerrej\u00f3n Limited \u2013 CCL- est\u00e1n bajo la \u00a0 competencia, en t\u00e9rminos de evaluaci\u00f3n y seguimiento, por parte de la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales. ANLA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 \u00a0 que actualmente el proyecto Carbones del Cerrej\u00f3n est\u00e1 autorizado mediante un \u00a0 Plan de manejo Ambiental Integrado \u2013 PMAI, cuyas actividades son objeto de \u00a0 control por parte de las se\u00f1alada Autoridad, a quien, en t\u00e9rminos de funciones \u00a0 legales, es la encargada de suministrar la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento \u00a0 especifico y consolidado de las acciones contempladas en el referido plan de \u00a0 manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa sociedad en \u00a0 menci\u00f3n ha entregado los informes peri\u00f3dicos de cumplimiento requeridos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 cumplimiento de obligaciones relacionadas con la entrega de informes de \u00a0 cumplimiento ambiental por parte de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, CORPOGUAJIRA \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que hay evidencia por parte de la empresa accionada de la entrega \u00a0 oportuna de los referidos informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las \u00a0 consecuencias ambientales que se presentan cuando dicha empresa realiza trabajo \u00a0 de miner\u00eda las 24 horas del d\u00eda a cielo abierto de carb\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0 CORPOGUAJIRA que el trabajo de miner\u00eda a cielo abierto genera impactos sobre el \u00a0 ambiente que pueden ser mitigados mediante actividades oportunas y eficientes de \u00a0 control y manejo ambiental. Sin embargo, la literatura en esta materia se\u00f1ala \u00a0 que las condiciones nocturnas implican un valor m\u00e1s elevado en el marco de \u00a0 restricciones para el uso de recursos naturales, pero no existe una base de \u00a0 informaci\u00f3n cient\u00edfica que manifieste sobre las consecuencias ambientales de la \u00a0 realizaci\u00f3n de miner\u00eda a cielo abierto en las horas nocturnas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExiste un \u00a0 horario establecido o aconsejado para la explotaci\u00f3n de miner\u00eda a cielo abierto \u00a0 de Carb\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0 CORPOGUAJIRA no tener conocimiento sobre la existencia de una norma o \u00a0 reglamentaci\u00f3n especifica que establezca el uso de horarios para la miner\u00eda a \u00a0 cielo abierto. Adicionalmente, indica que se puede inferir por los t\u00e9rminos de \u00a0 restricciones en el uso de recursos naturales, que las actividades concebidas \u00a0 durante horario diurno pueden generar menores impactos o efectos ambientales que \u00a0 las ejecutadas en horario nocturno, por ejemplo, en tema de ruido y ruido \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 beneficios \u00a0 ambientales tendr\u00eda sobre la poblaci\u00f3n del municipio de Barrancas, La Guajira, \u00a0 si la explotaci\u00f3n minera a cielo abierto de carb\u00f3n se realiza por un tiempo \u00a0 determinado cada d\u00eda, y no permanentemente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira que si una fuente de generaci\u00f3n de \u00a0 impactos disminuye los tiempos de operaci\u00f3n, se podr\u00eda esperar que tambi\u00e9n los \u00a0 impactos o efectos ambientales se reduzcan en escala y concentraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9. Informe \u00a0 presentado por el apoderado judicial de los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 escrito de 4 de marzo de 2015[14], \u00a0 el doctor Campo El\u00edas L\u00f3pez Mor\u00f3n, en calidad de apoderado judicial de los \u00a0 accionantes de la presente acci\u00f3n de tutela, remiti\u00f3 a este Despacho la \u00a0 siguiente informaci\u00f3n, solicitada en la Corte Constitucional en \u00a0Auto del 17 de febrero de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plena \u00a0 identificaci\u00f3n de las familias que integran los caser\u00edos de Chancleta y Patilla, \u00a0 ubicados en la jurisdicci\u00f3n de Barrancas, departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias que \u00a0 habitan en el caser\u00edo de Chancleta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Leonardo Fabio Palmesano Arregoc\u00e9s con CC 84.008.021 y Marlene \u00a0 Isabel Pab\u00f3n Yance con CC 49.767.206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios Palmesano Arregoc\u00e9s con CC 52.006.935. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jhon Torres con CC 73.547.059 y Nellis Palmesano Arregoc\u00e9s con CC \u00a0 26.985.513, hijos menores: Carlos Mario Torres, Camila Torres, Laura Valentina \u00a0 Torres y Carlos Iv\u00e1n Torres Palmesano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luzvig Palmesano Arregoc\u00e9s con CC 26.985.917, hijos: Henry Jos\u00e9 \u00a0 Palmesano Arregoc\u00e9s y Andrea Marulanda Palmesano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Adalcides Palmesano Arregoc\u00e9s con CC 17.844.986 y Mar\u00eda Luisa \u00a0 Zambrano Ib\u00e1\u00f1ez con CC\u00a0 40.982.191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adaulfo Aurelio palmesano Arregoc\u00e9s con CC 5.153.223 y Danira \u00a0 Zabala Boh\u00f3rquez con CC 23.007.642, hijos menores: Jorge Isaac Palmesano \u00a0 Mart\u00ednez, Luis Orlando Palmesano Zabala y Evadis Gutierrez Zabala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elkin Enrique Mendoza G\u00f3mez con CC 88.206.766 y Devis Leonor \u00a0 Medina Ramos con CC 79.785.671, hijos menores: Marta Beatriz Mendoza Parejo y \u00a0 Angello Jos\u00e9 Pereira Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1lvaro Contreras Orellano con CC 12.641.699 y Amarilis Esther \u00a0 Miranda Salcedo con CC 49.595.794, hijos menores: Jan Carlos Contreras Miranda, \u00a0 Mar\u00eda Cecilia Contreras Miranda, Jes\u00fas David Contreras Miranda y Cristian David \u00a0 Contreras Miranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana Matilde Padilla Medina con CC 36.594.975, hijos menores: Mar\u00eda \u00a0 Jos\u00e9 Padilla Medina y Carlos Andr\u00e9s Barrios Padilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Miguel \u00c1ngel Medina Padilla con CC 19.603.850 y Luis Manuel \u00a0 Padilla con Luis Manuel Medina Padilla (hermanos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orlando Rafael Osorio Ortiz con CC 12.592.504 y Miladis Esther \u00a0 Pineda Alamanza con CC 40. 877.688, hijos menores: Orlando Rafael Osorio Pineda, \u00a0 Cristian Jos\u00e9 Osorio Pineda, Orladis Carolina Osorio Pineda; hijos mayores: \u00a0 Giovani de Jes\u00fas Alarza Pineda, nieta: Yoani Gisel Alarza Pineda y Felipe \u00a0 Santiago Osorio Pineda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jainer Jos\u00e9 palmesano Ortiz con CC 1.122.811.987 y Ana Mar\u00eda \u00a0 Medina Padilla con CC 1.122.816.868, hijos menores: Marina Isabel Medina Padilla \u00a0 y Jainer Jos\u00e9 Palmesano Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orlando Rafael P\u00e9rez D\u00edaz con CC 84.071.300 y Santa Isabel Ustate \u00a0 D\u00edaz con CC 26.981.849. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0William Palmesano Arregoc\u00e9s con CC 5.163.157 y Mabys Regina \u00a0 Rodr\u00edguez Ayala con CC 39.068.532, hija menor: Neireth Yakarit Palmesano \u00a0 Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Jaider Enrique Fontalvo Rodr\u00edguez con CC 17.990.438 y Sandra \u00a0 Karina Romero Gamarra con CC 1.056.597.632, hijos menores: Nai Ricardo Romero y \u00a0 Yesith P\u00e9rez Romero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ignacio Jos\u00e9 Fontalvo Rodr\u00edguez con CC 1.121.299.284 y Mireya \u00a0 Salazar Paredes con CC 1.065.597.632, hijos menores Johanis Sandrit Fontalvo \u00a0 Salazar, Diego Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Salazar y Jos\u00e9 David Salazar Paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Alejandro Fontalvo Rodr\u00edguez con CC 1.121.429 y Kirayda Romero \u00a0 Gamarra \u00a0con CC 10.065.27.007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jairo Enrique Fontalvo Camargo con CC 15.274.320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eugenio Alonso Duarte Ustate con CC 1.121.298.280 y Zaina Yanet \u00a0 D\u00edaz Fern\u00e1ndez con CC 1.120.741.680, hijos menores: Lilibeth Carolina Duarte y \u00a0 Saidrith Yael Duarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deivis Palmesano Ustate con CC 15.208.050 y Yaraldin Paola Yance \u00a0 con CC 1.192.739.232, hijos menores: Dewin Palmesano Pav\u00f3n y Sheivis Palmesano \u00a0 Pav\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1ngel Manuel Pereira Daza con CC 84.009.472 y Sonia Mar\u00eda Fonseca \u00a0 Pushaina con CC 1.010.115.097, hijo menor: \u00c1ngel David Pereira Fonseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luz Daris Gonz\u00e1lez P\u00e9rez con CC 57.465.813, hijos menores: Keiner \u00a0 Pertuz Gonz\u00e1lez,\u00a0 Daniela Pertuz Gonz\u00e1lez, Daniel Pertuz Gonz\u00e1lez y Yajaira \u00a0 Gutierrez Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Mauricio Duarte con CC 1.120.783.702 y Mar\u00eda Alejandra \u00a0 Carrillo con CC 1.122.816.833, hijo menor: Luis Eduardo Duarte Carrillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda Pjeda con CC 77.011.794 y Milena Escorcia G\u00f3mez con CC \u00a0 50.947.637, hijos menores: Naidu Ojeda Escorcia y Jes\u00fas Daniel Escorcia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Luis de la Cruz G\u00f3mez con CC 1.006.734.690 y Yoleinis \u00a0 Palmesano con CC 1.192.920.598. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carminia M\u00e1rquez con CC 40.916.865, hijo: Leiner David Carrillo \u00a0 M\u00e1rquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Miguel \u00c1ngel Medina P\u00e9rez con CC 15.246.944 y Maritza de la Cruz \u00a0 G\u00f3mez con CC 57.402.518. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nilba Ojeda D\u00edaz con CC 26.983.196, hijo: Jorge Luis Orozco Ojeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana Victoria Arregoc\u00e9s con CC\u00a0 1.121.297.193 y Carlos Mario \u00a0 Duarte con CC 1.010.037.667, hijos menores: Karen Dayana G\u00f3mez Arregoc\u00e9s, \u00a0 Edilber Rafael Arregoc\u00e9s Orozco, Delgis Andreina Duarte Arregoc\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Segundo Orozco con CC 84.007.0653 y Oneida Herrera Paba con \u00a0 CC 1.121.303.826, hijos menores: Tatiana Paola Orozco Fr\u00edas, Angie Orozco Fr\u00edas, \u00a0 Jos\u00e9 Enrique Orozco Fr\u00edas, Luis Miguel Ustate Herrera y Luis Alejandro Ustate \u00a0 Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Berm\u00fadez y Yeraldin Solano V\u00e9lez con CC 1.131.071.324, hijo \u00a0 menor: David Santiago Solano V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elkin Ra\u00fal Ortega Palmesano con CC 84.008.698, hijos menores: \u00a0 Keidis Dayana Ortega, Leiner Enrique Ortega y Caterin Yuliet Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Edgardo de la Cruz G\u00f3mez con CC 1.006.734.689 e Ingrith Vanesa \u00a0 Garc\u00eda, hijo menor: Jese Rafael de la Cruz Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esneider Berm\u00fadez Pe\u00f1aranda con CC 1.010.093.108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias que \u00a0 habitan el caser\u00edo de Patilla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0German Antonio Carrillo P\u00e9rez con CC 84.005.344 y Eneida Barbosa \u00a0 D\u00edaz con CC 1.118.814.432. hijo menor: Valeri Carrillo D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana con CC 17.950.077 y Luz Mary Oneida \u00a0 Pushaina con CC 56.056.883, hijos menores: Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana y Yasmeli \u00a0 Francisca Araujo Pushaina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana Elisa Araujo Uriana con CC 39.485.090 y Leuder Barbosa \u00a0 Pe\u00f1aranda con CC.2.739.913, hijos mayores: Julio Eduardo Araujo Uriana con CC \u00a0 1122815193 y Mar\u00eda Francisca Araujo Uriana con CC 1122815516. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alber Jos\u00e9 Nu\u00f1ez Mendoza con CC 17.809.890 y Yenni Luz Guevara \u00a0 Ar\u00e9valo con CC 43.026.255. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Kennedy Manuel Mendoza Mart\u00ednez con CC 84.104.006 y Aurora mar\u00eda \u00a0 Mart\u00ednez Mart\u00ednez con CC 56.077.167, hijos menores: Duvan Dar\u00edo Mendoza \u00a0 Mart\u00ednez, Yuliana margarita Mendoza Mart\u00ednez y Yulianis Paola Mendoza Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Edwin Esmelin Palmesano Ustate con CC 1.120.740.530 y Leidys \u00a0 Gregoria de la Rosa Ariza con CC 1.121.300.218,\u00a0 hijos menores: Deiman \u00a0 Estiven Palmesano de la Rosa y Mirleyis de la Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Segundo Duarte con CC 15.239.438 y Mercedes Elena Mej\u00eda Usayu \u00a0 con CC 40.917.849, hijos menores Mercedes del Carmen Duarte Mej\u00eda y \u00c9dinson \u00a0 Mej\u00eda Usayu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agust\u00edn Barbosa Leyva con CC 5.158.976 y Eneida Francisca D\u00edaz de \u00a0 Barbosa con CC 26.994.657, hijo mayor: Leuder Barbosa Pe\u00f1aranda con CC \u00a0 2.739.913. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ricardo Antonio Araujo Uriana con CC 1.120.445.512 y Yoleidis \u00a0 Patricia Pel\u00e1ez Epiayu con CC 1.122.810.996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luz Mery Castro Araujo con CC 1.121.041.518, hijos menores: \u00a0 Andreina G\u00e1mez Castro y Jos\u00e9 David Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Braulio Araujo Pushaina con CC 1.120.740.866 y Noreimis Patricia \u00a0 Mej\u00eda con CC 1.006.580.097, hijos menores: Brianis PatriciA Araujo Mej\u00eda y \u00a0 Brillit Marcela Araujo Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Yasmile Francisca Araujo Pushaina con CC 1.122.814.485. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el \u00a0 apoderado judicial de las comunidades accionantes, que las familias relacionadas \u00a0 anteriormente, se encuentran registradas en el censo que realiz\u00f3 la empresa \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, el cual ten\u00eda como finalidad determinar, de \u00a0 manera unilateral y sin sometimiento a ning\u00fan par\u00e1metro legal, la calidad de \u00a0 reubicables o no de cada uno de los habitantes de esos caser\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 indic\u00f3 que muchos de los accionantes de la presente acci\u00f3n de amparo han sufrido \u00a0 de enfermedades de car\u00e1cter respiratorio, sin embargo, su condici\u00f3n de extrema \u00a0 pobreza y la falta de cobertura de la prestaci\u00f3n del servicio de salud que \u00a0 padecieron antes de entrar en vigencia el Sisben, no les permitieron acudir a \u00a0 consulta m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 al caso \u00a0 de la se\u00f1ora Maritza de la Cruz G\u00f3mez, habitante del corregimiento de Patilla, \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 57.402.518, quien fue tratada en \u00a0 varias ocasiones en el hospital de Nuestra Se\u00f1ora del Pilar de Barrancas, La \u00a0 Guajira, por una enfermedad denominada \u201cneumon\u00eda bacteriana no especificada\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 manifest\u00f3 no tener conocimiento sobre acuerdo de reasentamiento o econ\u00f3mico \u00a0 alguno entre sus representados y la empresa accionada, pese a las permanentes \u00a0 campa\u00f1as efectuada por el Cerrej\u00f3n para lograr tales objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.10. \u00a0 Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 concepto del 2 de marzo de 2015[16], \u00a0 el decano de la facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, remiti\u00f3 al \u00a0 despacho de la Magistrada sustanciadora, la siguiente informaci\u00f3n en respuesta a \u00a0 las preguntas hechas por la \u00a0Corte Constitucional en\u00a0 Auto del 17 de febrero de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les \u00a0 consecuencias ambientales y particularmente sobre el aire y el agua, genera la \u00a0 explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en mina de cielo abierto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad de \u00a0 medicina de la Universidad de los Andes en relaci\u00f3n al tema consultado explica \u00a0 que la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto puede ocasionar contaminaci\u00f3n de \u00a0 los siguientes entornos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0 Impacto sobre la matriz agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aguas de mina \u00a0 generan alteraciones en los recursos h\u00eddricos de la zona por cuanto se producen \u00a0 con afluencia de aguas subterr\u00e1neas que han estado en contacto con los \u00a0 yacimientos, los patios de acopio y las escombreras, lo que las hace \u00e1cidas al \u00a0 contener minerales como pirita, azufre y est\u00e9riles, tambi\u00e9n pueden contener \u00a0 s\u00f3lidos en suspensi\u00f3n, componentes org\u00e1nicos como grasas y aceites y metales \u00a0 como el sulfato, Mn, Fe, Al y Se, elementos qu\u00edmicos presentes en altas \u00a0 concentraciones posteriores al cierre de las minas de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que los \u00a0 estratos del yacimiento que han sido intervenidos tienden a llenarse con aguas \u00a0 subterr\u00e1neas debido a infiltraciones profundas, lo cual lleva al descenso de los \u00a0 niveles fre\u00e1ticos y a una disminuci\u00f3n de la cantidad y disponibilidad de agua \u00a0 con alto potencial de potabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impacto en \u00a0 la matriz de aire \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las \u00a0 emisiones atmosf\u00e9ricas se presentan durante las etapas de construcci\u00f3n y \u00a0 operaci\u00f3n del proyecto minero. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que en la etapa de \u00a0 construcci\u00f3n, la maquinar\u00eda empleada para la adecuaci\u00f3n del terreno y la \u00a0 movilizaci\u00f3n de veh\u00edculos ocasiona emisiones transitorias de gases contaminantes \u00a0 como di\u00f3xido y mon\u00f3xido de carbono (CO2y CO respectivamente) y en la etapa de \u00a0 operaci\u00f3n se producen \u00f3xidos de nitr\u00f3geno (NOx), sulfatos (SOx), \u00e1cidos \u00a0 sulfh\u00eddrico (H2S) y metano (CH4) que se liberan a la atm\u00f3sfera por la \u00a0 descompresi\u00f3n de las rocas durante la excavaci\u00f3n y voladuras realizadas para la \u00a0 extracci\u00f3n del carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 observ\u00f3 que los movimientos de tierra durante la extracci\u00f3n del carb\u00f3n emiten \u00a0 material particulado, com\u00fanmente conocido como polvo de carb\u00f3n, el cual es \u00a0 transportado por el viento, aumentando los \u00edndices de enfermedades espiratorias \u00a0 en el personal de la mina y en las comunidades del \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las \u00a0 medidas a seguir para preservar el medioambiente, cuando se est\u00e1 realizando \u00a0 explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propone un sistema \u00a0 de monitoreo y evoluci\u00f3n permanente de posibles impactos de la miner\u00eda de carb\u00f3n \u00a0 a cielo abierto en la matriz de aire, agua, suelo y biota de acuerdo con los \u00a0 est\u00e1ndares nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el \u00a0 decano de la facultad de medicina de la Universidad de los Andes considera que \u00a0 el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y el Instituto Nacional de \u00a0 Salud en conjunto con las Secretar\u00edas Territoriales de Salud y las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas, deben dise\u00f1ar y desarrollar un sistema de vigilancia epidemiolog\u00eda y \u00a0 ambiental teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes orientaciones para las \u00a0 zonas de miner\u00eda de cielo abierto de carb\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y desarrollar por parte de las autoridades sanitarias y \u00a0 ambientales tanto nacionales y territoriales con apoyo de la academia y actores \u00a0 comunitarios e institucionales, un sistema de vigilancia epidemiolog\u00eda o de \u00a0 monitoreo cr\u00edtico la relaci\u00f3n entre condiciones ambientales y salud que incluya \u00a0 vigilancia de primera, segunda y tercera generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vigilancia en Salud Ambiental implica la combinaci\u00f3n de una \u00a0 serie de estrategias que parten de un enfoque conceptual: el enfoque de riesgo y \u00a0 el de determinantes sociales, los cuales se pueden combinar y ser \u00a0 complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilancia seg\u00fan la generaci\u00f3n con base en avances en \u00a0 epidemiol\u00f3gicos como t\u00e9cnica a la salud ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los \u00a0 est\u00e1ndares m\u00e1ximos de contaminaci\u00f3n permitidos a nivel mundial y en Colombia, \u00a0 cuando existe explotaci\u00f3n minera como en este caso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 los niveles de contaminaci\u00f3n del aire, manifest\u00f3 que se deben evaluar tomando \u00a0 como m\u00e9tricas de an\u00e1lisis las establecidas por organismos nacionales e \u00a0 internacionales en materia de calidad del aire y basados en los efectos en salud \u00a0 que estos puedan desencadenar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa emisi\u00f3n de \u00a0 ruido de las maquinas usualmente empeladas en la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo \u00a0 abierto, que consecuencias produce en el ambiente y en la poblaci\u00f3n circundante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental producto del ruido, la Facultad de Medicina de la \u00a0 Universidad de los Andes, se\u00f1ala que produce efectos negativos en la salud si \u00a0 sobrepasa un nivel de 85dB (decibles), los cuales van desde simples molestias \u00a0 hasta problemas cl\u00ednicos no reversibles o alteraciones ps\u00edquicas severas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos en \u00a0 salud por el ruido se clasifican en auditivos y no auditivos. Dentro de los \u00a0 efectos auditivos se encuentra la fatiga auditiva temporal o da\u00f1o permanente; \u00a0 entre los no auditivos, se destacan la molestia, fatiga y p\u00e9rdida de \u00a0 concentraci\u00f3n, efectos biol\u00f3gicos como trastorno del sue\u00f1o, aumento de las \u00a0 funciones cardiovasculares, endocrinas, digestivas e inmunol\u00f3gicas y efectos del \u00a0 comportamiento como alteraciones de la salud mental y problemas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 incidencia \u00a0 y s\u00edntomas genera en la salud de una persona, en especial de los menores de \u00a0 edad, el polvillo o material particulado disperso en el aire, producto de la \u00a0 explotaci\u00f3n minera del carb\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el \u00a0 estudio \u201cConsultation of children living near open-cast coal mine\u201d[17], la \u00a0 instituci\u00f3n acad\u00e9mica manifest\u00f3 que a nivel internacional se ha evidenciado un \u00a0 aumento de probabilidades de enfermedades respiratorias en ni\u00f1os entre 0-11 a\u00f1os \u00a0 en zonas de extracci\u00f3n minera de carb\u00f3n y una afectaci\u00f3n por contaminaci\u00f3n \u00a0 directamente proporcional al tiempo de exposici\u00f3n. Por consiguiente, la \u00a0 poblaci\u00f3n infantil es afectada significativamente dado las actividades \u00a0 cotidianas\u00a0 recreativas que realizan al aire libre. Adicionalmente, en el \u00a0 estudio referenciado se se\u00f1ala que los contaminantes del aire: NO2 \u00a0 (di\u00f3xido de nitr\u00f3geno), PM2.5 (material particulado de tama\u00f1o 2.5), \u00a0 PM (material particulado grueso) y ozono, como agentes contaminantes de miner\u00eda \u00a0 de carb\u00f3n, est\u00e1n implicados en las enfermedades respiratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observ\u00f3, que los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 12 a\u00f1os y en especial, los menores de 5 a\u00f1os al \u00a0 exponerse a material particulado producto del ciclo de la miner\u00eda de carb\u00f3n a \u00a0 cielo abierto, tienen s\u00edntomas respiratorios como tos nocturna, tos con esfuerzo \u00a0 y mayor riesgo de desarrollar enfermedades como bronquitis y asma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 riesgos \u00a0 podr\u00eda generar la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto a corto, mediano y largo \u00a0 plazo para la vida humana y su calidad, particularmente de las personas que \u00a0 residen en el contorno de la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indica que a \u00a0 corto, mediano y largo plazo se presentan enfermedades respiratorias debido a la \u00a0 directa relaci\u00f3n entre las afecciones respiratorias y el volumen de producci\u00f3n \u00a0 de carb\u00f3n, la probabilidad de hospitalizaci\u00f3n por EPOC (enfermedad pulmonar \u00a0 obstructiva cr\u00f3nica) aumenta en 1% cada 1.462 toneladas de carb\u00f3n extra\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mediano y largo \u00a0 plazo, los residentes de zonas mineras de carb\u00f3n poseen mayor percepci\u00f3n de baja \u00a0 calidad en salud, especialmente, la poblaci\u00f3n femenina y mayor de 50 a\u00f1os de \u00a0 edad. El efecto de la exposici\u00f3n a carb\u00f3n sobre las enfermedades \u00a0 cardiovasculares, puede ser a corto o largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En regiones \u00a0 mineras con tasas de producci\u00f3n de carb\u00f3n superior a 4 millones de toneladas, se \u00a0 puede presentar con mayor probabilidad, enfermedades cardiovasculares como \u00a0 ataques al coraz\u00f3n, enfermedades coronarias e hipertensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A largo plazo, se \u00a0 ha evidenciado un incremento del riesgo de mortalidad por c\u00e1ncer de pulm\u00f3n en \u00a0 personas que residen alrededor de 5 km o menos de una estructura minera. \u00a0 Espec\u00edficamente, se ha establecido que los hombres presentan un mayor riesgo de \u00a0 mortalidad por canecer de vejiga y col\u00f3n, mientras que el riesgo para las \u00a0 mujeres es mayor en caso de leucemia. As\u00ed como, las afecciones renales, \u00a0 particularmente en zonas mineras con niveles de producci\u00f3n superiores a 4 \u00a0 millones de toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.11.\u00a0 \u00a0 Facultad de Medicina de la Universidad Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 oficio DEC-108 del 24 de febrero de 2015[18], \u00a0 recibido en esta Corporaci\u00f3n el 3 de marzo de la misma anualidad, el decano de \u00a0 la facultad de Medicina de la Universidad Nacional, remiti\u00f3 a este despacho la \u00a0 siguiente informaci\u00f3n en respuesta a las preguntas hechas por la\u00a0 Corte \u00a0 Constitucional en\u00a0 Auto del 17 de febrero de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad de \u00a0 medicina de la Universidad Nacional, expuso que los contaminantes del carb\u00f3n \u00a0 contribuyen con cuatro de las cinco principales causas de mortalidad en los \u00a0 Estados Unidos: enfermedades cardiacas, c\u00e1ncer, accidentes cerebrovasculares y \u00a0 enfermedades cr\u00f3nicas del aparato respiratorio inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la \u00a0 facultad referida, que los contaminantes producidos por la combusti\u00f3n del carb\u00f3n \u00a0 act\u00faan sobre el sistema respiratorio causando una variedad de efectos adversos \u00a0 sobre la salud. Los contaminantes del aire -entre ellos el \u00f3xido nitroso (NO2) y \u00a0 part\u00edculas muy peque\u00f1as conocidas como PM2.5- afectan el desarrollo \u00a0 pulmonar en forma adversa, reduciendo el volumen de ritmo respiratorio forzado \u00a0 (FEV) en los ni\u00f1os, lo que a menudo precede el posterior desarrollo de otras \u00a0 enfermedades pulmonares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 respuesta dada, se indica que los ni\u00f1os son particularmente susceptibles al \u00a0 desarrollo de ataques de asma relacionados con la contaminaci\u00f3n, atacando el 9% \u00a0 de la poblaci\u00f3n infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 incidencia y s\u00edntomas que genera en la salud de una persona la explotaci\u00f3n \u00a0 minera de carb\u00f3n a cielo abierto y sus efectos a corto, mediano y largo plazo, \u00a0 se inform\u00f3 que el polvillo de carb\u00f3n mineral supone un alto riesgo para la \u00a0 salud, pues en los componentes del carb\u00f3n se han encontrado sustancias como son \u00a0 el di\u00f3xido de azufre y sus derivados, los hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos \u00a0 (HAP) considerados como agentes cancer\u00edgenos y mutag\u00e9nicos, as\u00ed como m\u00faltiples \u00a0 metales pesados como plomo, cadmio, cobre, n\u00edquel, vanadio y zinc los cuales \u00a0 tienen diversas implicaciones sobre la salud humana y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0 alteraciones pulmonares, se indic\u00f3 que con base en investigaci\u00f3n en animales de \u00a0 experimentaci\u00f3n y en trabajadores expuestos al polvillo de carb\u00f3n se ha podido \u00a0 demostrar que \u00e9stos almacenan un dep\u00f3sito directo de las part\u00edculas de carb\u00f3n a \u00a0 nivel pulmonar (Kuempel et al., 2001). El dep\u00f3sito de estas part\u00edculas a largo \u00a0 plazo causa una enfermedad pulmonar llamada neumoconiosis; el material \u00a0 particulado de carb\u00f3n produce una reacci\u00f3n de las c\u00e9lulas de defensa pulmonar \u00a0 llamadas macr\u00f3fagos y genera sustancias que aumentan el da\u00f1o y la inflamaci\u00f3n a \u00a0 nivel pulmonar, lo que puede producir Enfermedad Pulmonar Obstructiva Cr\u00f3nica \u00a0 (EPOC), que se presenta como bronquitis cr\u00f3nica o enfisema pulmonar y fibrosis \u00a0 pulmonar, tres patolog\u00edas que se presentan de manera cr\u00f3nica despu\u00e9s de largo \u00a0 tiempo de explosi\u00f3n, incluso despu\u00e9s de 30 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 Universidad Nacional, explica que los ni\u00f1os son m\u00e1s vulnerables a los efectos \u00a0 t\u00f3xicos de las sustancias por tener sistemas org\u00e1nicos en proceso de maduraci\u00f3n \u00a0 y desarrollo y en el caso de la exposici\u00f3n por v\u00eda inhalatoria por tener una \u00a0 frecuencia respiratoria mayor, el contacto con las sustancias puede aumentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.12.\u00a0 \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 oficio recibido en esta Corporaci\u00f3n el 05 de marzo de 2015[19], \u00a0 el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 remiti\u00f3 al despacho de la magistrada sustanciadora, la siguiente informaci\u00f3n \u00a0 aportada por la Agencia Nacional de Miner\u00eda, en respuesta a las preguntas hechas \u00a0 por la\u00a0 Corte Constitucional en\u00a0 Auto del 17 de \u00a0 febrero de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Miner\u00eda en aras de dar respuesta a los interrogantes \u00a0 planteados por esta Corporaci\u00f3n, envi\u00f3 un informe que contiene los antecedentes \u00a0 y condiciones de cada uno de los contratos para la ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0 mineras de la empresa demandada, el reconocimiento de la Propiedad \u00a0 Privada No. 0011 y el desarrollo, condiciones e impacto que tiene la operaci\u00f3n \u00a0 minera de la empresa el Cerrej\u00f3n para el pa\u00eds en relaci\u00f3n con las \u00a0 contraprestaciones econ\u00f3micas: regal\u00edas, ingresos operacionales y compensaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica por sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, expuso \u00a0 la Agencia Nacional de Miner\u00eda que la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited \u00a0 realiza aportes laborales y de responsabilidad social empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 su \u00a0 informe, aduciendo que a trav\u00e9s de la empresa Cerrej\u00f3n, se han establecido \u00a0 reservas probadas por 574,6 millones de toneladas de carb\u00f3n y reservas probables \u00a0 del orden de 91,6 millones de toneladas de carb\u00f3n, que seg\u00fan ritmo y metas de \u00a0 producci\u00f3n anual proyectadas, determinar\u00e1n el agotamiento del yacimiento en el \u00a0 a\u00f1o 2033. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la \u00a0 Agencia observ\u00f3 que la compa\u00f1\u00eda Carbones Cerrej\u00f3n Limited para garantizar el \u00a0 cumplimiento de las metas de producci\u00f3n y operaci\u00f3n general de la explotaci\u00f3n, \u00a0 en el marco de la autonom\u00eda empresarial, trabaja los 365 d\u00edas del a\u00f1o, las 24 \u00a0 horas del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.13. \u00a0 Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del 9 \u00a0 de marzo de 2015[20], \u00a0 la Universidad Externado de Colombia, remiti\u00f3 a este despacho la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n, en respuesta a las preguntas hechas por la\u00a0 Corte \u00a0 Constitucional en\u00a0 Auto del 17 de febrero de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las consecuencias ambientales y particularmente sobre el \u00a0 aire y el agua, que genera la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en mina a cielo abierto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 se\u00f1ala que la explotaci\u00f3n a cielo abierto de carb\u00f3n puede generar material \u00a0 particulado y gases; el tipo y cantidad de \u00e9stos dependen de las caracter\u00edsticas \u00a0 del yacimiento y de la forma de\u00a0 desarrollo del proyecto minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Universidad Externado, las consecuencias que puedan derivarse sobre los recursos \u00a0 de aire y agua obedecen a muchos factores, entre los cuales se encuentran: \u00a0 distancia a la fuente h\u00eddrica, volumen de material particulado y tama\u00f1o, \u00a0 capacidad de carga de la fuente, la variaci\u00f3n en la cantidad de aguas \u00a0 superficiales y subterr\u00e1neas y el cambio de sus propiedades fisicoqu\u00edmicas estos \u00a0 factores deben ser estudiados para cada proyecto en particular, especialmente \u00a0 con el levantamiento de la l\u00ednea base ambiental que permita establecer los \u00a0 comparativos cuando se desarrolla la actividad, tal y como lo establece la \u00a0 normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 precis\u00f3 que independientemente de que se individualice o no el proyecto, las \u00a0 consecuencias que se pueden generar son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consecuencias de orden f\u00edsico, principalmente sobre el suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consecuencias de orden bi\u00f3tico. Afectaci\u00f3n al ecosistema y a la \u00a0 fauna existente en el \u00e1rea de influencia de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consecuencias de orden social. Pueden ser positivas (generaci\u00f3n de \u00a0 empleo) o negativas (desplazamiento de poblaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consecuencias de orden abi\u00f3tico. Los m\u00e9todos de extracci\u00f3n minera \u00a0 producen alg\u00fan grado de alteraci\u00f3n al medio ambiente y\u00a0 a las poblaciones \u00a0 del \u00e1rea de influencia de los proyectos.\u00a0 (componente agua, componente \u00a0 suelos, componente atmosf\u00e9rico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las \u00a0 medidas a seguir para preservar el medio ambiente, cuando se est\u00e1 realizando una \u00a0 explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas a \u00a0 seguir para preservar el medio ambiente cuando se est\u00e1 realizando una \u00a0 explotaci\u00f3n a cielo abierto consisten en seguir o cumplir los compromisos \u00a0 establecidos en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) que fue aprobado por la \u00a0 Autoridad Ambiental para el proyecto espec\u00edfico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los \u00a0 est\u00e1ndares m\u00e1ximos de contaminaci\u00f3n permitidos a nivel mundial y en Colombia \u00a0 cuando existe explotaci\u00f3n minera como la de este caso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a este \u00a0 interrogante, la Universidad Externado explic\u00f3 que en atenci\u00f3n al Decreto 979 de \u00a0 2006 y la Resoluci\u00f3n No. 610 de 2010, el MAVDT indica los est\u00e1ndares de calidad \u00a0 del aire y fija las medidas para la atenci\u00f3n de episodios, seg\u00fan niveles de \u00a0 prevenci\u00f3n, alerta y emergencia. As\u00ed mismo, cit\u00f3 los Decretos 1575 de 2007 y \u00a0 3930 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 19 de febrero de 2015, esta Corte orden\u00f3 a la Facultad de \u00a0 Ciencias de la Salud de la Universidad del Magdalena, absolver los interrogantes \u00a0 en relaci\u00f3n con la incidencia y s\u00edntomas que genera en la salud de una \u00a0 persona, en especial los menores de edad, el polvillo o materia particulado \u00a0 producido por la explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n y los riesgos que esta situaci\u00f3n \u00a0 podr\u00eda generar a corto, mediano y largo plazo para la vida humana y su calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 providencia se orden\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena\u00a0 \u00a0 remitir a esta Corporaci\u00f3n informaci\u00f3n sobre las consecuencias ambientales en \u00a0 aire y agua que genera la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en mina a cielo abierto, las \u00a0 medidas a seguir para preservar el medio ambiente en casos de explotaci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n cielo abierto, los est\u00e1ndares m\u00e1ximos de contaminaci\u00f3n permitidos a nivel \u00a0 mundial y en Colombia y las consecuencias ambientales que produce la emisi\u00f3n de \u00a0 ruido producto de las m\u00e1quinas empleadas en la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo \u00a0 abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.14. \u00a0 Universidad del Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n No. 931 del 3 de marzo de 2015[21], \u00a0 el decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del \u00a0 Magdalena, absolvi\u00f3 las preguntas formuladas por medio de Auto del 19 de febrero \u00a0 de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 incidencia \u00a0 y s\u00edntomas genera en la salud de una persona, en especial lo menores de edad, el \u00a0 polvillo o material particulado disperso en el aire, producido por la \u00a0 explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo la \u00a0 facultad de Ciencias de la Salud de la referida universidad que el polvo negro \u00a0 de carb\u00f3n es extremadamente fino y ligero, motivo por el cual puede acumularse \u00a0 f\u00e1cilmente en los pulmones, generando obstrucci\u00f3n e interfiriendo en la funci\u00f3n \u00a0 pulmonar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los s\u00edntomas \u00a0 pueden incluir tos, producci\u00f3n aumentada de flemas, falta de aire y en casos \u00a0 graves, fibrosis en el \u00e1rea circundante al dep\u00f3sito de carb\u00f3n en los pulmones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 contaminaci\u00f3n del aire por carb\u00f3n,\u00a0 manifest\u00f3 que representa un importante \u00a0 riesgo medioambiental para la salud, lo que genera un aumento en la carga de \u00a0 morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, c\u00e1nceres de pulm\u00f3n y \u00a0 neumopat\u00edas cr\u00f3nicas y agudas, entre ellas el asma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del \u00a0 Magdalena realiz\u00f3 un estudio del impacto de PM10 sobre la presencia \u00a0 de s\u00edntomas respiratorios y funci\u00f3n pulmonar en ni\u00f1os, el cual arroj\u00f3 como \u00a0 resultados que: los ni\u00f1os de 4 a 14 a\u00f1os que viven en zonas con concentraciones \u00a0 de 70 ug\/m3 tienen 2,18 (IC95% 1,34-3,55) veces mayor probabilidad de presentar \u00a0 s\u00edntomas respiratorios, principalmente del tracto respiratorio superior. Adem\u00e1s, \u00a0 bajo esa misma condici\u00f3n tienen 2,97 (1,84-2,79) veces mayor probabilidad de \u00a0 presentar alg\u00fan tipo de alteraci\u00f3n en patrones espirom\u00e9tricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 riesgos \u00a0 podr\u00eda generar esta situaci\u00f3n a corto, mediano y largo plazo para la vida humana \u00a0 y su calidad, particularmente de las personas que residen en el contorno de la \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 la \u00a0 Universidad del Magdalena que si la exposici\u00f3n por inhalaci\u00f3n se realiza por un \u00a0 periodo considerable de tiempo se pueden presentar diversas patolog\u00edas \u00a0 pulmonares, en particular la neumoconiosis, enfermedad inflamatoria de los \u00a0 pulmones que puede conducir a una p\u00e9rdida total de la funci\u00f3n pulmonar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.15.\u00a0\u00a0 Grupo Investigaci\u00f3n de la Universidad \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto \u00a0 del 5 de marzo de 2015[22], \u00a0 el Grupo de Investigaci\u00f3n de Calidad del Aire del Departamento de Ingenier\u00eda \u00a0 Qu\u00edmica y Ambiental de la Facultad de Ingenier\u00eda de la Universidad Nacional, \u00a0 absolvi\u00f3 las preguntas formuladas por medio de Auto del 19 de febrero de 2015, \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfConsecuencias \u00a0 de la explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n a cielo abierto sobre la calidad del aire? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfMedidas para \u00a0 preservar la calidad del aire cuando se est\u00e1 realizando una explotaci\u00f3n a cielo \u00a0 abierto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 preservar la calidad del aire en la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto, se \u00a0 relacionaron una serie de actividades que pueden reducir la emisi\u00f3n de material \u00a0 particulado, entre las cuales se destacan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Humectaci\u00f3n o riego del suelo o de v\u00edas no pavimentadas por las \u00a0 cuales transita la maquinaria que trasporta el material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Utilizaci\u00f3n de aditivos para reducir la resuspensi\u00f3n e polvo por \u00a0 la maquinaria y los veh\u00edculos de transporte de material, tales como sales \u00a0 higrosc\u00f3picas, lignosulfatos, pol\u00edmeros, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carpado de los veh\u00edculos cargados con material que salen a las \u00a0 v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Utilizaci\u00f3n de trenes acondicionados para transporte de materia \u00a0 fuera de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instalaci\u00f3n de sistemas de control de emisiones (ciclones) en \u00a0 equipos de perforaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Micro-retardos para la ejecuci\u00f3n de voladuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEst\u00e1ndares \u00a0 m\u00e1ximos de contaminaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 que las \u00a0 concentraciones m\u00e1ximas permitidas de material particulado en el aire en \u00a0 Colombia (niveles de inmisi\u00f3n) se establecen en las Resoluciones No. 601 de 2006 \u00a0 y 610 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Se \u00a0 resalt\u00f3 en el oficio de contestaci\u00f3n que los niveles permitidos en las \u00a0 providencias citadas son m\u00e1s altos que las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud (OMS). Sin embargo, en la actualidad se desarrolla un \u00a0 proyecto de evaluaci\u00f3n del impacto del cambio de estas normas colombianas en el \u00a0 caso de adoptar dichas recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 17 de marzo de 2015 esta Corte orden\u00f3 a la empresa Carbones \u00a0 del Cerrej\u00f3n Limited, remitir a este Despacho copia de todos y cada uno de los \u00a0 procesos de reasentamiento ejecutados a los habitantes de los corregimientos de \u00a0 Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Inspecci\u00f3n \u00a0 judicial in situ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de Auto \u00a0 de 13 de febrero de 2015, la Magistrada sustanciadora, con el prop\u00f3sito de tener \u00a0 un mejor conocimiento de los hechos que originaron la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial en los corregimientos de Albania, \u00a0 Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, del departamento La Guajira, que \u00a0 se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 5 y 6 de marzo de 2015. Con tal objeto, se comision\u00f3 a \u00a0 un magistrado auxiliar de su despacho para la pr\u00e1ctica de esta diligencia, con \u00a0 el apoyo de dos profesionales especializados grado 33 del mismo despacho. As\u00ed \u00a0 mismo, se solicit\u00f3 la presencia en dicha inspecci\u00f3n de Defensor\u00eda Delegada para \u00a0 los ind\u00edgenas y las minor\u00edas \u00e9tnicas de la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Agencia \u00a0 Nacional de Miner\u00eda, al Ministerio del Interior, a la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales,\u00a0 ANLA, \u00a0 al Instituto Nacional de Salud, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La \u00a0 Guajira, a la Gobernaci\u00f3n de La Guajira, al Ministro de Medio Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible y al Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, se \u00a0 inform\u00f3 a las partes demandante y demandada, para que de ser el caso, \u00a0 manifestaran a la Corte su intenci\u00f3n de estar presentes en dicha diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida la \u00a0 anterior diligencia judicial los d\u00edas 5 y 6 de marzo de 2015, en los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, del \u00a0 departamento La Guajira, los funcionarios comisionados para los fines \u00a0 establecidos en la providencia del\u00a0 13 de febrero de 2015, suscribieron la \u00a0 siguiente Acta, la cual, da cuenta de los resultados de la diligencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTA DE LA INSPECCI\u00d3N JUDICIAL ADELANTADA POR LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL EN EL CASO DE LA COMUNIDAD DE NEGROS AFRODESCENDIENTES\u00a0 DE \u00a0 PATILLA Y CHANCLETA DEL MUINICIPIO DE BARRANCAS, LA GUAJIRA CONTRA CARBONES DEL \u00a0 CERREJ\u00d3N LIMITED[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n constitucional sobre \u00a0 la acci\u00f3n de tutela presentada por miembros de la comunidad de negros \u00a0 afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de \u00a0 Barrancas, la Guajira en contra de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, la \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional orden\u00f3 a trav\u00e9s de Auto del \u00a0 13 de febrero de 2014, la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial \u201cal lugar de \u00a0 los asentamientos de la comunidad de negros afrodescendientes de los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, la Guajira, \u00a0 para los d\u00edas cinco (5) y seis (6) de marzo de dos mil quince (2015) a las 09:00 \u00a0 AM, con el prop\u00f3sito de tener un mejor conocimiento de los hechos que originaron \u00a0 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela\u201d, con el fin de corroborar los hechos \u00a0 que originaron la acci\u00f3n de tutela y los alegatos formulados por las partes. \u00a0 Para el efecto, la Sala Octava, adem\u00e1s de informar y comunicar la diligencia \u00a0 judicial a las partes, solicit\u00f3 el apoyo y acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda \u00a0 delegada para los ind\u00edgenas y las minor\u00edas \u00e9tnicas de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 el Ministerio del Interior, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda la Gobernaci\u00f3n de la Guajira, el \u00a0 Instituto Nacional de Salud, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la \u00a0 Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe recordar que en la acci\u00f3n constitucional \u00a0 bajo revisi\u00f3n, la comunidad afrodescendiente actora, solicita que se le amparen \u00a0 sus derechos fundamentales a un ambiente sano, a la intimidad, a la vida y a la salud, los cuales est\u00e1n siendo presuntamente vulnerados debido a la contaminaci\u00f3n ambiental por la emisi\u00f3n de las \u00a0 part\u00edculas de carb\u00f3n y ante el incumplimiento por parte de la demandada de hacer \u00a0 efectivo el proceso de reasentamiento de sus familias. En consecuencia, pretende que el juez constitucional ordene a la \u00a0 entidad accionada, que (i) \u201cdetener, para o suspender la explotaci\u00f3n que la \u00a0 misma adelanta en el sector denominado TAJO PATILLA, PIC TABACO Y PIC LOS \u00a0 COMUNEROS, todos pertenecientes al complejo carbon\u00edfero de EL CERREJON hasta \u00a0 tanto se cumplan con las siguientes condiciones: I.1. Se produzca de manera \u00a0 material, efectiva y plena el reasentamiento de todas las personas que me han \u00a0 otorgado poder para adelantar la presente acci\u00f3n, habitantes de los caser\u00edos de \u00a0 CHANCLETA Y PATILLA, ubicados en jurisdicci\u00f3n de Barrancas \u2013 Guajira, hacia el \u00a0 lugar que de manera consensuada tales poderdantes determinen con la empresa \u00a0 CARBONES DEL CERREJON LIMITED, CERREJON, como \u00fanica medida encaminada a proteger \u00a0 los derechos fundamentales invocados y con la que se procura evitar que la \u00a0 accionada siga produciendo da\u00f1os irreparables a los actores con su explotaci\u00f3n \u00a0 minera, mucho m\u00e1s teniendo en cuenta que los actores son miembros de una \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable; I.2. Se produzca la indemnizaci\u00f3n integral que la empresa \u00a0 CARBONES DEL CERREJON LIMITED, CERREJON, debe hacer a mis poderdantes por \u00a0 concepto del reasentamiento obligatorio a que deben ser sometidos por la \u00a0 actividad minera que aquella adelanta, as\u00ed como por la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 producido a ellos y sus hijos menores durante el tiempo que se ha explotado el \u00a0 tajo Patilla y los pits Tabaco y Los Comuneros, dentro del complejo carbon\u00edfero \u00a0 del Cerrej\u00f3n; (ii) ordenar al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y al \u00a0 Defensor del Pueblo, ambos con sede en la ciudad de Bogot\u00e1, para que hagan \u00a0 seguimiento al cumplimiento del fallo de tutela que acoja las peticiones \u00a0 consignadas en el punto anterior; y (iii) Las dem\u00e1s medidas que a juicio del \u00a0 juzgado sean pertinentes para contribuir a mejorar la calidad de vida de quienes \u00a0 a\u00fan habitan los caser\u00edos de CHANCLETA Y PATILLA, donde la empresa CARBONES DEL \u00a0 CERREJON LIMITED, CERREJON, adelanta labores de explotaci\u00f3n de gran miner\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DIA UNO DE LA DILIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 parte de la Diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.\u00a0 Apertura de la \u00a0 diligencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer Interrogado de la parte accionante: \u00a0 Se\u00f1or Wilman Palmezano Arregoc\u00e9s identificado con n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00a0 \u00a0 5.153.157 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvase aportar a la diligencia judicial que efect\u00faa la Corte sus \u00a0 datos generales completos. \u00bfCu\u00e1les son sus datos, su nombre y su identificaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Palmezano Arregoc\u00e9s: Mi nombre es \u00a0 Wilman Palmezano Arregoc\u00e9s, representante legal de la comunidad de Patilla y \u00a0 Chancleta. Resido en la comunidad que me recibi\u00f3 en Chancleta, tengo, soy nacido \u00a0 y criado aqu\u00ed. Y aqu\u00ed me puso Dios, aqu\u00ed estoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfA qu\u00e9 se dedica el se\u00f1or Wilman y d\u00f3nde desempe\u00f1a sus funciones, su \u00a0 trabajo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W. P. A: Bueno, soy un l\u00edder campesino, \u00a0 trabajo la tierra lo poquito que nos ha dado la empresa \u00fanicamente contando con \u00a0 dos hect\u00e1reas la comunidad con ella solo sembramos diferentes cultivos en ese \u00a0 pedacito de tierra y all\u00ed pues sobrevivimos todos los de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEs campesino? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W. P.A: S\u00ed, agricultor campesino, s\u00ed \u00a0 se\u00f1or.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfUsted pertenece a una comunidad ind\u00edgena o afrodescendiente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WP.A: Afrodescendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQu\u00e9 comunidad en espec\u00edfico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WP.A: Consejo Comunitario \u00a0 Afrodescendiente de Chancleta y Papilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfHace cu\u00e1nto pertenece a ese Consejo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WP.A: Estamos organizados desde el 2004 \u00a0 pero legalizados, reconocidos por el municipio desde 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQui\u00e9n o quienes conforman su unidad familiar, su grupo familiar, \u00a0 qui\u00e9n es su familia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WP.A: Bueno, mi familia es mi esposa Mary \u00a0 Rodr\u00edguez Arregoc\u00e9s, Mary Rodr\u00edguez de Ayala, y mi hija. Somos tres personas en \u00a0 el hogar, mi hija tiene 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQue afectaci\u00f3n ha sufrido como consecuencia de la explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera, me explico, en su salud, en sus bienes, en su integridad f\u00edsica, en \u00a0 t\u00e9rminos generales que afectaci\u00f3n ha sufrido como consecuencia de la explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera en esta zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WP.A: Bueno en la salud, son muy remotos \u00a0 los quebrantos de salud de hecho yo quiero que me noten que tengo un problema en \u00a0 la garganta que casi no puedo hablar fuerte, de hecho pues se me ha desarrollado \u00a0 una enfermedad porque es que nosotros por aqu\u00ed no tenemos digamos que mucho \u00a0 acceso a la salud porque ac\u00e1 pues lo que le formulan a uno es enfermedades que \u00a0 pr\u00e1cticamente, medicinas para que, no son curativas mejor dicho sino que no es \u00a0 para una cuesti\u00f3n de que la enfermedad se detenga pero ella se va desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfLe han diagnosticado alguna enfermedad a usted? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W.P.A: No me han, no me han detectado \u00a0 ninguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 10.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfY a su grupo familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W.P.A: A mi esposa, si tiene problemas \u00a0 pulmonares, ha ido varias veces donde el neum\u00f3logo pero como no tenemos la forma \u00a0 econ\u00f3mica de seguir viendo pues all\u00ed estamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfAlg\u00fan diagn\u00f3stico m\u00e9dico hay de su esposa o su hija? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W.P.A: Tenemos algunas f\u00f3rmulas que nos \u00a0 han dado en Valledupar, de hecho ya las enviamos ya se las enviamos a la Corte. \u00a0 Lo que queda aqu\u00ed el diagnostico no lo dan los m\u00e9dicos porque bueno son \u00a0 cuestiones que aqu\u00ed la salud la maneja el Cerrej\u00f3n para serles sinceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfUsted se encuentra dentro del censo realizado por el Cerrej\u00f3n para \u00a0 ser ubicados en otra zona, pertenece a alg\u00fan censo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W.P.A: Si pertenezco al censo del 2007. \u00a0 Aqu\u00ed hay un censo ya que tiene 7 a\u00f1os de estar vencido y todav\u00eda pertenezco y \u00a0 estoy en la caracterizaci\u00f3n de ser reubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfUsted estar\u00eda dispuesto a practicarse alg\u00fan examen m\u00e9dico en este \u00a0 momento con las personas del Instituto Nacional de Salud que nos acompa\u00f1an? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W.P.A: Si estoy dispuesto, me gustar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfLa empresa Cerrej\u00f3n le ha hecho alg\u00fan ofrecimiento de tipo \u00a0 indemnizatorio para reubicarse en otra zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W.P.A: Si lo ha hecho, pero no en la \u00a0 forma como nosotros queremos porque nosotros somos campesinos y como tal \u00a0 requerimos un traslado de la misma forma, no como lo est\u00e1n haciendo con una \u00a0 parte de las personas que se fueron que los pusieron a vivir en conjuntos \u00a0 cerrados, urbanizaciones, siendo campesinos hoy en d\u00eda est\u00e1n en dificultad por \u00a0 la misma raz\u00f3n. Entonces yo no, nosotros los que estamos aqu\u00ed no queremos eso, \u00a0 queremos una reubicaci\u00f3n diferente que principalmente nos den tierras porque \u00a0 somos campesinos porque el campesino sin tierra no es campesino, entonces \u00a0 nosotros queremos conservar nuestra identidad que aquellos no la tienen ya \u00a0 porque no viven como estaban, entonces nosotros no queremos perder nuestra \u00a0 identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfInd\u00edqueme los motivos por los cuales no ha querido ser reubicado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W.P.A: Principalmente, porque no nos \u00a0 queremos reubicar en la forma como se han reubicado los que ya se fueron. Bueno, \u00a0 se fueron de la siguiente manera, el Cerrej\u00f3n dise\u00f1o un traslado que nosotros lo \u00a0 estudiamos y no le vimos ventaja futur\u00edsticamente. Cerrej\u00f3n nos prometi\u00f3 muchas \u00a0 cosas bonitas a aquellos que se fueron de pronto ustedes van a tener oportunidad \u00a0 de escucharlos y se van a dar cuenta de lo que estoy diciendo que son \u00a0 campesinos, obviamente ten\u00edan que darles territorio para que ellos siguieran \u00a0 conservando su identidad cultural y no ha sido as\u00ed, entonces nosotros nos dimos \u00a0 cuenta de eso y no quisimos caer en ese jueguito, queremos hacerlo como nosotros \u00a0 queremos no como Cerrej\u00f3n lo indica, como el Cerrej\u00f3n lo dice. Aqu\u00ed, las \u00a0 negociaciones el Cerrej\u00f3n nos la presenta como la acepta o no la acepta entonces \u00a0 eso no es negociaci\u00f3n, de esa forma nos hemos visto en dificultades, en \u00a0 desventaja y no hemos podido ponernos de acuerdo porque el Cerrej\u00f3n quiere tener \u00a0 su autoridad como empresa como multinacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Se\u00f1or Arregoc\u00e9s, \u00bftiene algo m\u00e1s que agregar a esta diligencia? \u00bfAlgo \u00a0 m\u00e1s que informarle a la Corte Constitucional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W.P.A: Bueno, quiero informarles que \u00a0 nosotros queremos que se nos, nos protejan porque nos sentimos solos, hoy \u00a0 ustedes ven muchas organizaciones gubernamentales ac\u00e1, pero hoy de pronto porque \u00a0 ustedes los invitaron pero ac\u00e1 nosotros hemos sido solo sin acompa\u00f1amiento ni \u00a0 siquiera ni de la alcald\u00eda, entonces no queremos no queremos que nos violen \u00a0 nuestros derechos que nos los han violado toda la vida nos han quitado el agua, \u00a0 nos han quitado los alimentos, nos han quitado todo, entonces nosotros aqu\u00ed \u00a0 resistimos porque dios es grande y estamos con \u00e9l y \u00e9l est\u00e1 con nosotros, de lo \u00a0 contrario esta esto, nosotros de pronto hubi\u00e9semos fallecido ac\u00e1 pero esta \u00a0 ventaja nos la da el territorio, cuando uno es de su propio territorio, la \u00a0 mayor\u00eda no trabaja no tienen empleo no se gana la vida dignamente entonces que \u00a0 hacemos, nos dedicamos a la cacer\u00eda, a la pesca y en muchas oportunidad el \u00a0 Cerrej\u00f3n nos ha quitado eso, nos ha puesto precios eso y una cantidad de cosas. \u00a0 Entonces aqu\u00ed lo primordial es brindar la salud, tener derecho a la salud, que \u00a0 nos respeten el derecho a la vida, que nos respeten el derecho al aire no \u00a0 contaminado, en la constituci\u00f3n dice que nosotros debemos respirar un aire sano \u00a0 pero no es as\u00ed, las personas aqu\u00ed les est\u00e1n violando nuestros derechos y el \u00a0 mismo gobierno les patrocina todas estas cosas porque si no hubiera sido as\u00ed \u00a0 nosotros hubi\u00e9semos llegado a una negociaci\u00f3n porque habr\u00edamos visto \u00a0 transparencia en el proceso, pero aqu\u00ed nunca vimos transparencia. As\u00ed es de que \u00a0 muchos compa\u00f1eros que fueron trasladados que pueden decirlo lastimosamente no \u00a0 han tenido oportunidad de decirlo para que ustedes se lleven la grandeza de lo \u00a0 que ha sido el proceso de reubicaci\u00f3n de las comunidades frente a, de la empresa \u00a0 tutelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No.1): \u00bfCu\u00e1les son las condiciones del servicio de agua en cuanto a \u00a0 calidad, disponibilidad, accesibilidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W.P.A: Bueno, mire eso fue lo primero que \u00a0 contamino el Cerrej\u00f3n, ellos fueron creando poco a poco la necesidad. Como \u00a0 nosotros ten\u00edamos el arroyo Cerrejoncito, lo tenemos como segunda a 150 metros, \u00a0 recib\u00edamos y el agua de rio del arroyo Cerrej\u00f3n entonces que paso? El Cerrej\u00f3n \u00a0 por all\u00e1 nos lo contamino, all\u00e1 hay un bombardeo de contaminaci\u00f3n hacen unas \u00a0 taladas que van a descargar al arroyo y ya nosotros no podemos consumir esa \u00a0 agua, segundo viene el aseo del cerrej\u00f3n. El Cerrej\u00f3n en un principio antes de \u00a0 trasladarse las familias que ya se fueron se tra\u00edan dos\u00a0 a la semana \u00a0 entonces nos quitaron las apenas traen uno, un mensual y eso con presi\u00f3n porque \u00a0 ya la gente estaba agonizando y fueron, eso fue un da\u00f1o que causaron ellos \u00a0 entonces obligatoriamente ten\u00edan ellos mismos que cubrirse en esa parte. \u00a0 Entonces, ellos crean la enfermedad y el da\u00f1o pero m\u00e1s no la soluci\u00f3n del \u00a0 problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Segundo Interrogado de la parte accionante: Se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0 Araujo Uriana identificado con n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00a0 17.950.077 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfCu\u00e1l es su nombre, cu\u00e1l es su identificaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana: Mi nombre es \u00a0 Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfSu c\u00e9dula? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: 17950077 de Zarahita con z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Se\u00f1or Araujo, \u00bfcu\u00e1l es su lugar de residencia, d\u00f3nde vive y hace \u00a0 cuanto vive en ese lugar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Vivo en la comunidad de Patilla \u00a0 desde el 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfD\u00f3nde viv\u00eda antes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Viv\u00eda en Distracci\u00f3n, all\u00ed en \u00a0 una comunidad ind\u00edgena. Yo me vine de la comunidad ind\u00edgena esa, me vine de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena para buscando trabajo una forma de vivir para educar a mis \u00a0 hijos que estaban peque\u00f1os en ese entonces y aqu\u00ed logre que cursaran el \u00a0 bachillerato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfPertenece a alguna comunidad ind\u00edgena o afrodescendiente se\u00f1or \u00a0 Araujo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: S\u00ed, pertenezco a la comunidad \u00a0 ind\u00edgena way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfCu\u00e1l? \u00bfAlguna casta en particular? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: La casta uriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfDesde cu\u00e1ndo pertenece a la casta uriana? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Desde, eso es ancestral la \u00a0 pertenencia es ancestral entonces no te puedo decir que desde tal a\u00f1o yo estaba. \u00a0 El way\u00fau es por excelencia de la guajira y nosotros somos due\u00f1os del territorio \u00a0 por decirlo as\u00ed, somos la casta original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQui\u00e9n o quienes conforman su grupo familiar, qui\u00e9n es su familia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Mi familia, mi se\u00f1ora se llama \u00a0 Luz Mary Omega Solano Puch\u00e1n, Braulio Araujo Puch\u00e1n, Diasmely Francisca Puch\u00e1n y \u00a0 Ruben Dario Araujo Puch\u00e1n, tengo tres hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQue afectaci\u00f3n ha sufrido como consecuencia de la explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera la zona de Patilla y Chancleta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Las afectaciones son m\u00faltiples, \u00a0 por ejemplo en estos momentos los techos se parte la carbonilla, el agua los \u00a0 r\u00edos est\u00e1n contaminados por la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n aqu\u00ed la contaminaci\u00f3n es \u00a0 auditiva, visual por la constante detonaci\u00f3n que hace Cerrej\u00f3n por las \u00a0 voladuras. Si uno duerme en el d\u00eda y en la noche tiene que lavarse la cara \u00a0 porque le pican los ojos la carbonilla, eso es inminente, eso es latente todo el \u00a0 tiempo se ve la contaminaci\u00f3n, hay unos ellos tienen unos socavones donde se \u00a0 crea el carb\u00f3n y el agua que mana de ese manantial eso lo utilizan ellos, en \u00a0 tiempos de invierno paralelo a las aguas lluvia echan el agua all\u00e1 en la \u00a0 comunidad de Patilla y se multiplica el sancudo de toda clase de insectos como \u00a0 presi\u00f3n para que nos vayamos del territorio. En muchas ocasiones, emiti\u00f3 un \u00a0 comunicado para que ellos quiten el agua contaminada y siempre se muestran de \u00a0 quitarla pero siguen ech\u00e1ndola en \u00e9poca de lluvia cuando los socavones se llenan \u00a0 a trav\u00e9s de unas turbinas gigantescas extraen el agua y nos contaminan el agua \u00a0 muy aleda\u00f1a al poblado donde all\u00ed llegan al pasto son los ni\u00f1os, los ancianos \u00a0 que y eso no lo mira el Cerrej\u00f3n, ellos que se fuera la gente y listo, y eso \u00a0 bajo presi\u00f3n no vamos a salir de aqu\u00ed nosotros no podemos salir de aqu\u00ed bajo \u00a0 presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Se\u00f1or Araujo Uriana, \u00bfhay alg\u00fan diagn\u00f3stico de tipo m\u00e9dico suyo o de \u00a0 su grupo familiar, de sus tres hijos o de su esposa hay alguna patolog\u00eda que le \u00a0 haya sido diagnosticada como consecuencia de la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Bueno, de mi familia en el \u00a0 momento no, pero los vecinos que ya se han hecho algunos diagn\u00f3sticos si y ha \u00a0 habido muerte, personas que se han muerto por inhalar carbonilla. Entonces, la \u00a0 carbonilla es letal eso va minando lentamente y la persona se va a morir, y eso \u00a0 no le interesa al Cerrej\u00f3n si vive uno o se muere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Se\u00f1or Araujo Uriana, \u00bfsi tuvi\u00e9ramos m\u00e9dicos de la Secretar\u00eda de salud \u00a0 estar\u00eda dispuesto a practicarse alg\u00fan examen m\u00e9dico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfUsted pertenece al censo de reasentamiento que ha efectuado la \u00a0 empresa Cerrej\u00f3n en el corregimiento de Patilla y Chancleta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Si, me sometieron al censo pero \u00a0 no me reconocieron como residente reubicable sino residente no reubicable porque \u00a0 aqu\u00ed se caracteriz\u00f3 la gente es por caracterizaci\u00f3n, aqu\u00ed hubo una \u00a0 caracterizaci\u00f3n de residente reubicable que fueron la gente que se fueron, \u00a0 residente no reubicable somos los que estamos aqu\u00ed en estos momentos y for\u00e1neos \u00a0 son personas que se vinieron a hacer sus casas que por falta de oportunidades se \u00a0 tuvieron que trasladar y dejar sus casas con el fin de negociarlo pero que el \u00a0 cerrej\u00f3n les dio, les dec\u00eda en la negociaci\u00f3n que ten\u00edan que indemnizarles m\u00e1s \u00a0 adelante que si el abogado ganara la pelea por decirlo as\u00ed ellos les iban a \u00a0 indemnizar a la gente, ellos tienen un problema con esa comunidad que ha salido, \u00a0 los han enga\u00f1ado con un valor paup\u00e9rrimo de 2, 3 millones de pesos, eso es un \u00a0 regalo para ellos, y a los dos d\u00edas a la semana la gente pasando trabajo \u00a0 nuevamente porque eso es lo que a ellos no les importa, eso lo que quieren es \u00a0 que se le regalen los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfLa compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n la ha hecho alg\u00fan ofrecimiento de tipo \u00a0 indemnizatorio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: All\u00e1 han llegado a concertar \u00a0 conmigo pero nunca hemos llegado a un acuerdo porque es que ellos no me ofrecen \u00a0 nada. Ellos me ofrecen ven tumbe esta casa, le doy 5 millones de pesos y se va \u00a0 de aqu\u00ed, no eso es m\u00edo el que tiene que tener el que da el valor es el due\u00f1o de \u00a0 la casa no son ellos, ellos no son due\u00f1os, ellos tienen aleda\u00f1o en mi propiedad \u00a0 pero lo que es m\u00edo, no deber\u00edan ellos de ponerle precio porque eso es m\u00edo y se \u00a0 adquiri\u00f3 con mucho esfuerzo y eso uno para comprar la tierra eso no es regalado \u00a0 uno tiene que agotar, vender sus chivos, vender sus cerdos, vender total lo que \u00a0 uno tiene que agotar todos los medios para adquirir la propiedad. Y ofrecerle \u00a0 esa miseria a uno no es lo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Indique los motivos o causas por los cuales no ha querido ser \u00a0 reubicado en otra zona por la compa\u00f1\u00eda cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Ellos argumentan de que yo no me \u00a0 merezco el reasentamiento, que la tierra esta cara, que ellos no consiguen \u00a0 tierras y yo, yo les he dicho que yo quiero una tierra que sea productiva, \u00a0 porque yo a m\u00ed me gusta es el trabajo, y una persona que preserva el medio \u00a0 ambiente tambi\u00e9n. Ellos all\u00e1 afuera salen diciendo por la radio por la \u00a0 televisi\u00f3n, que ellos cuidan el medio ambiente, resulta que esa agua contaminada \u00a0 hacen que los \u00e1rboles se secan, el agua de los animales, los que tienen los \u00a0 animalitos por all\u00ed se les enferman, entonces eso no es querer que la gente siga \u00a0 viviendo en el poblado sino sacarlos por la fuerza y amenaz\u00e1ndolos que el estado \u00a0 nos va a expropiar, joda expropien a gente humilde de estrato uno. La gente no \u00a0 se fueron, le dieron un estrato que no se merece es un estrato cuatro y \u00bfde qu\u00e9 \u00a0 van a vivir? Si ellos est\u00e1n pasando trabajo pasando calamidad, bueno es que \u00a0 ellos no lo van a decir, ustedes tienen que ir all\u00e1, ellos pasan necesidades, \u00a0 hambruna no tienen ni como pagar los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfTiene usted o su apoderado judicial algo m\u00e1s que agregar al presente \u00a0 interrogatorio, algo m\u00e1s que decir? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Yo si tengo que decirle algo, \u00a0 que ustedes como Corte tienen que mirar la parte humilde la parte pobre, porque \u00a0 es que aqu\u00ed no est\u00e1n echando mentiras, ustedes mismos est\u00e1n viendo c\u00f3mo se vive \u00a0 como est\u00e1n las viviendas, y esos territorios que ya los est\u00e1n acabando all\u00ed, \u00a0 sacando a la gente como si fueran pescados sac\u00e1ndolos del rio cuando uno est\u00e1 \u00a0 activando una atarraya o un elemento para sacar los pescaditos de uno en uno, \u00a0 as\u00ed est\u00e1n haciendo con la gente, entonces nosotros lo que queremos es el apoyo \u00a0 del Estado, el apoyo de ustedes, eso es lo queremos nosotros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la respuesta numero 15 el apoderado judicial de la parte \u00a0 demandante agreg\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSimplemente, como el esquema no me deja hacer preguntas, si le \u00a0 pedir\u00eda muy respetuosamente al despacho que usted preside hoy que de alguna \u00a0 manera se tratara de establecer si Cerrej\u00f3n tiene alg\u00fan plan de seguimiento \u00a0 peri\u00f3dico acerca de la salud de los pobladores de estas comunidades, as\u00ed como lo \u00a0 hace con sus empleados con sus trabajadores diciendo que estas personas est\u00e1n \u00a0 expuestas a un riesgo, quisiera que estableciera el despacho si cerrej\u00f3n tiene o \u00a0 no establecido u protocolo de seguimiento para observar la evoluci\u00f3n o la \u00a0 presencia de enfermedades ya sea respiratoria, de piel o de cualquier pormenor \u00a0 que pudiera surgir a partir de la contaminaci\u00f3n que produce\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Tercer Interrogado de la parte accionante: Se\u00f1or Samuel \u00a0 Segundo Arregoc\u00e9s P\u00e9rez identificado con n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00a0 \u00a0 84.008.657. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvase aportar al despacho sus datos generales de ley, su nombre, su \u00a0 n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel Segundo Arregoc\u00e9s P\u00e9rez: Mi nombre \u00a0 es Samuel Arregoc\u00e9s, mi n\u00famero de cedula es 84008657 expedida en Barranca, \u00a0 miembro de Seconadenigua, desplazado de la miner\u00eda de carb\u00f3n de\u00a0 Cielo \u00a0 Abierto de la empresa Cerrej\u00f3n anteriormente Carbocol Intecor de la comunidad de \u00a0 tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfCu\u00e1l es su lugar de residencia y desde cuando reside en ese lugar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: Mi lugar de residencia es el \u00a0 municipio de Hato Nuevo, resido hace 14 a\u00f1os cuando fui desplazado de la \u00a0 comunidad de tabaco, vengo haciendo acompa\u00f1amiento a esta comunidad hace 10 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvase informar al despacho \u00bfa qu\u00e9 se dedica y en qu\u00e9 lugar \u00a0 desempe\u00f1a sus funciones o labores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: Soy l\u00edder social de la comunidad \u00a0 afectada por la mega miner\u00eda en la Guajira, en este sector donde est\u00e1 ubicado el \u00a0 complejo carbon\u00edfero Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfUsted pertenece a alguna comunidad \u00e9tnica o afrodescendiente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: Si, pertenezco a la comunidad \u00a0 \u00e9tnica de tabaco afrodescendiente, la cual soy tesorero del consejo comunitario \u00a0 negros ancestrales de la comunidad de tabaco y la cual tengo familiares en todas \u00a0 estas comunidades como Roche, Chancleta, Patilla, Oreganal, Zarahita, Manantial, \u00a0 todas las comunidades tengo familiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfTodas esas comunidades son adscritas al municipio de Hato Nuevo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: Esas comunidades han sido, son \u00a0 inscritas Tabaco al municipio de Hato Nuevo y las otras comunidades afectadas \u00a0 son adscritas al municipio de Barranca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQui\u00e9n o quienes conforman su grupo familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: Mi grupo familiar est\u00e1 \u00a0 conformado por mi mam\u00e1 y cuatro hermanas con cuatro hermanos con los que yo \u00a0 vivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQue afectaci\u00f3n ha sufrido como consecuencia de la explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera, nos referimos a la salud, a la integridad de la familia, a la \u00a0 integridad f\u00edsica, a los bienes, etc.? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: Bueno, lo que m\u00e1s padecemos en \u00a0 la Guajira y en esta zona afectada por la miner\u00eda son de infecciones \u00a0 respiratorias, la cual no solamente mi familia sino la familia de todos los \u00a0 guajiros que estamos en la franja de ampliaci\u00f3n del territorio de Cerrej\u00f3n y \u00a0 tambi\u00e9n padecemos de muchas infecciones en la piel y dem\u00e1s enfermedades \u00a0 producidas como c\u00e1ncer de pulm\u00f3n que han aumentado en este sector, el cual es \u00a0 preocupante y otras enfermedades que vienen sufriendo tanto las comunidades afro \u00a0 como las ind\u00edgenas que es una malformaci\u00f3n gen\u00e9tica que se est\u00e1 dando mucho \u00a0 tambi\u00e9n en los animales alrededor del complejo carbon\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, pues como no tenemos agua optima de calidad para el consumo \u00a0 humano, se vienen presentando problemas de est\u00f3mago y diarreas en todas las \u00a0 comunidades que est\u00e1n aleda\u00f1as al complejo carbon\u00edfero y tambi\u00e9n mi grupo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfUsted y su familia pertenecen al censo para el reasentamiento \u00a0 efectuado por la empresa Cerrej\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: Yo soy poseedor, fui poseedor en \u00a0 esta comunidad porque como le dije tengo v\u00ednculos familiares con esta comunidad, \u00a0 voy a resaltar un hecho que la multinacional ha realizado no s\u00f3lo en esta \u00a0 comunidad sino en otras comunidades que han fragmentado la comunidad en dos, de \u00a0 qu\u00e9 manera? Que ha venido, ellos son juez y parte porque ellos contratan el \u00a0 perito que hace el eval\u00fao y ese perito es el que decide qui\u00e9n es reasentable y \u00a0 quien no es reasentable entonces en ese \u00e1nimo pues mi familia no quedo como \u00a0 reasentable y as\u00ed ha sucedido con otras familias, en la cual hoy las catalogan \u00a0 como nuevos hogares siendo que son nativos de ac\u00e1 y que tienen un derecho \u00a0 adquirido porque cerraron un censo y no lograron hacer esa negociaci\u00f3n a tiempo. \u00a0 Hoy la empresa tiene a la comunidad dividida en reasentable y no reasentable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): En cuanto al censo, \u00bfno hubo otra oportunidad para que las personas \u00a0 que no alcanzaron a entrar en el censo quedaran vinculadas o solamente hubo una \u00a0 oportunidad de censo, como fue el proceso exactamente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfLa empresa Cerrej\u00f3n le ha efectuado alg\u00fan ofrecimiento de tipo \u00a0 indemnizatorio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: Bueno, yo en el momento en el \u00a0 cual comenzaba mi liderazgo, a m\u00ed me ofrecieron por mi predio 8\u2019800.000 la cual \u00a0 lo vend\u00ed en ese momento, ten\u00eda una calamidad dom\u00e9stica y lo vend\u00ed en ese momento \u00a0 por ese precio, pero he venido trabajando al lado de Wilman y el tipo de \u00a0 negociaci\u00f3n que ofrece la multinacional Cerrej\u00f3n, no es el adecuado para una \u00a0 comunidad afrodescendiente aqu\u00ed se les ofrece una urbanizaci\u00f3n donde solamente \u00a0 le asignan una hect\u00e1rea por familia donde una persona afrodescendiente y \u00a0 cultivador no tiene en esta calidad de tierra, no tiene como producir con una \u00a0 hect\u00e1rea de tierra como sostener a su familia donde la UAN nos indica que en \u00a0 este sector estamos de 60 a 90 hect\u00e1reas por familia en este sector porque es la \u00a0 media y baja Guajira entonces tenemos esa dificultad que la propuesta que nos \u00a0 presentan no es una propuesta adecuada para una comunidad afro, que nos atienden \u00a0 a esto despu\u00e9s de ser nosotros productores pasar a ser consumidores la cual hoy \u00a0 las comunidades que han sido reasentadas tienen problemas de agua y tienen \u00a0 problemas de incumplimiento con todos los proyectos productivos y est\u00e1n en una \u00a0 completamente pobreza por qu\u00e9? Porque hoy no est\u00e1n produciendo ni est\u00e1n \u00a0 devengando un peso que eso le va a servir de sustento para la educaci\u00f3n de sus \u00a0 hijos y para el sostenimiento de su familia, entonces hoy estamos en un completo \u00a0 desacuerdo con la multinacional porque lo que nos brinda no es algo que nos \u00a0 compensa con todo el da\u00f1o f\u00edsico, social que se est\u00e1 adquiriendo en estas \u00a0 comunidades que vienen siendo desalojados por parte de la multinacional porque \u00a0 es que nosotros no nos queremos ir ni nosotros les estamos proponiendo a los \u00a0 se\u00f1ores de la empresa que nos compren, son ellos los que llegan ante nosotros \u00a0 porque necesitan sacar el carb\u00f3n y entonces que nos plantean pagos irrisorios \u00a0 que ni siquiera van compensados con la realidad del precio comercial de los \u00a0 predios que tenemos en estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Dado que manifiesta afectaci\u00f3n en la salud, \u00bfla empresa Cerrej\u00f3n ha \u00a0 efectuado alg\u00fan seguimiento en materia de salud a su grupo familiar o a la \u00a0 comunidad que usted preside? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: Bueno, gracias a Dios hoy \u00a0 pudimos encontrar esa unidad m\u00e9dica ac\u00e1 en chancleta que ese es el seguimiento y \u00a0 monitoreo que ellos le hacen al sistema de salud de las comunidades y de mi \u00a0 comunidad en la cual no tenemos pr\u00e1cticamente patolog\u00edas porque ellos son los \u00a0 encargados de manejar todo el sistema ese de salud que manejan en esas unidades, \u00a0 no tenemos patolog\u00edas solo se les suministra acetaminof\u00e9n, ibuprofeno, eso es lo \u00a0 que se les suministra y en el caso de mi comunidad la tienen que cubrir un \u00a0 carnet de salud del estado colombiano, la tiene que asumir la entrega de \u00a0 medicamentos no podemos, no tenemos acceso a otra salud porque hemos sido \u00a0 empobrecidos porque antes de quitarnos el territorio comunitario pues nos quitan \u00a0 todas las tierras, \u00f3sea que primero ellos vienen y nos estrangulan, nos meten en \u00a0 un hacinamiento y despu\u00e9s las personas no tienen como acudir a un sistema de \u00a0 salud y ellos vienen a reemplazar al gobierno con su sistema de salud que no \u00a0 sabemos cu\u00e1les son las mediciones en salud, que nos est\u00e1 generando esa atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfCada cu\u00e1nto viene esa unidad m\u00e9dica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: Cada quince d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfHa sido permanente desde que iniciaron las explotaciones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: No, ahora porque se le vino \u00a0 reclamando a la multinacional que se haga cargo de la salud de las comunidades. \u00a0 Aparte de eso se le pidi\u00f3 hubiera atenci\u00f3n a un especialista y personas \u00a0 especializadas con estudios y que se hicieran estudios de pulmones y dem\u00e1s en la \u00a0 piel para ver cu\u00e1les son esas afectaciones y esas fueron las soluciones que \u00a0 ellos dieron, estos m\u00e9dicos generales que no nos prestan pr\u00e1cticamente ning\u00fan \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfTiene algo m\u00e1s que agregar usted o su apoderado a la presente \u00a0 diligencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: S\u00ed, tengo que agregar que esta \u00a0 empresa viene incumplimiento, viene las presentando un incumplimiento y un \u00a0 atropellamiento a esta comunidad y a otras comunidades, por ejemplo aqu\u00ed fue \u00a0 equipado el colegio, los ni\u00f1os de esta comunidad no tienen derecho a un estudio \u00a0 por qu\u00e9? Y todo el colegio y no aportan para el traslado de los ni\u00f1os para el \u00a0 transporte de los ni\u00f1os para salir a estudiar a otra parte, eso lo hacen para \u00a0 presionar a los padres y negocien todo lo que ellos les est\u00e1n brindando. Se le \u00a0 priva y no tiene acceso al agua las comunidades, si ven a las personas aleda\u00f1os \u00a0 al Rio Rancher\u00eda que lo tenemos a escasos, a escasos metros, son apresadas no \u00a0 dejan pescar, no dejan que la gente pueda cumplir con sus actividades \u00a0 ancestrales como afro de la cacer\u00eda, varias personas de ac\u00e1 han sido apresadas y \u00a0 quiero aportar a la corte y quiero pedir tanto a la corte como a las entidades \u00a0 p\u00fablicas que sean garantes en estos procesos porque las multinacionales se van y \u00a0 a Colombia es que le quedan esta clase de problemas. Aparte de todo esto, \u00a0 queremos mirar que tenemos una serie de afectaciones no solamente en el aire \u00a0 sino en el agua, tenemos vertimientos de agua que no son controlados por la \u00a0 parte de la multinacional que son enviados directos por el arroyo cerrej\u00f3n la \u00a0 cual se contamino y hoy los han puesto a que Cerrej\u00f3n es quien traiga el agua \u00a0 para el consumo porque lo han contaminado todas las fuentes aleda\u00f1as al complejo \u00a0 carbon\u00edfero, el incumplimiento que vienen haciendo con todas las comunidades que \u00a0 est\u00e1n reasentadas no solamente con una sola familia sino con todas las familias, \u00a0 lo que ha sido prometido no ha sido cumplido y hoy estamos en un total \u00a0 desacuerdo con la empresa porque no se les ha dado cumplimiento a lo prometido y \u00a0 a lo firmado en los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Cuente acerca de la comunidad a la que pertenece. \u00bfDesde hace cu\u00e1nto \u00a0 est\u00e1n ac\u00e1, quienes son, quien la compone, cu\u00e1ntos son, donde viven? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.S.A.P: Buena pregunta, porque es algo \u00a0 el cual nos duele mucho a estas comunidades lo que paso con mi comunidad pero \u00a0 tambi\u00e9n es interesante que ustedes como corte conozcan que ha hecho la empresa \u00a0 Cerrej\u00f3n aparte de reasentar porque a ra\u00edz de lo que paso con mi comunidad es \u00a0 donde sale el mal llamado reasentamiento, porque yo lo llamo as\u00ed porque no nos \u00a0 llevan a un mejor sitio donde estamos ubicados. La comunidad de tabaco era una \u00a0 comunidad que enclavada en la Serran\u00eda del Perij\u00e1, a pocos kil\u00f3metros de Roche \u00a0 hacia el Norte y nosotros \u00e9ramos muy productores \u00e9ramos agricultores y \u00a0 ganaderos, era una de las mejores tierras de esta regi\u00f3n ba\u00f1ada por la Serran\u00eda \u00a0 del Perij\u00e1 y ba\u00f1ada por el Arroyo del Tabaco y muchos manantiales y sequ\u00edas que \u00a0 nos ba\u00f1aban. Tabaco fue desplazado por carbones por Carbocol Intercor en el a\u00f1o \u00a0 2001, fuimos desplazados por la fuerza p\u00fablica, el ESMAD y todo el \u00a0 acompa\u00f1amiento del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con todas las entidades y \u00a0 firmando un alcalde llamado Enaime Rodr\u00edguez Ojeda, quien firmo la autorizaci\u00f3n \u00a0 para el desalojo de la comunidad del tabaco. Tenemos 14 a\u00f1os en lucha hoy \u00a0 tenemos un proceso en la corte donde estamos esperando una\u00a0 visita de \u00a0 verificaci\u00f3n para retomar todo este caso porque una tutela fue fallada en el a\u00f1o \u00a0 2001 y a\u00fan no hemos sido reasentados porque pesa contra el municipio y nosotros \u00a0 sabemos los problemas que tiene un municipio para reubicar a una comunidad \u00a0 porque no tiene recursos para inversi\u00f3n social. Estamos desplazados por lo ancho \u00a0 de la Guajira Barranca, Silvania, Hato Nuevo, Valledupar, Barranquilla hay \u00a0 personas que se han ido a buscar un futuro a Brasil, Argentina, Venezuela \u00f3sea \u00a0 estamos en un totalmente desplazamiento y desarraigo, porque siquiera sea los \u00a0 que son desplazados por la violencia pueden en cualquier momento devolver a su \u00a0 territorio pero nosotros no podemos mirar hacia atr\u00e1s y devolvernos a nuestro \u00a0 territorio porque son huecos, extensos huecos en lo cual lo ha convertido la \u00a0 multinacional y yo soy familia de todas las familias de Chancleta y Patilla y me \u00a0 he propuesto que a las dem\u00e1s comunidades no les pase lo que nos pas\u00f3 a nosotros \u00a0 y a\u00fan la multinacional y la agencia minera siguen presionando a las \u00a0 multinacionales para que les regalen su territorio intentando hacer lo mismo que \u00a0 se hizo con Tabaco, all\u00ed est\u00e1n las casitas ya est\u00e1 el proceso, ya le oficiaron y \u00a0 est\u00e1n en ese proceso \u00f3sea pong\u00e1mosle freno a esto porque al ritmo que vamos pues \u00a0 en la Guajira s\u00f3lo quedara un mar negro y personas desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Interrogatorio de la parte accionada: Se\u00f1or Juan Carlos Garc\u00eda \u00a0 Otero en calidad de representante legal de la empresa el Cerrej\u00f3n Limited \u00a0 identificado con n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00a0 91.267.372, el cual rindi\u00f3 \u00a0 interrogatorio en compa\u00f1\u00eda del se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s G\u00f3mez S\u00e1nchez apoderado \u00a0 judicial de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvase aportar a esta diligencia sus datos generales de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Garc\u00eda Otero: Juan Carlos \u00a0 Garc\u00eda Otero, abogado. Tengo 44 a\u00f1os soy apoderado general de la compa\u00f1\u00eda \u00a0 actualmente ocupa el cargo de director de reasentamiento o reasentamiento y \u00a0 tierra de la compa\u00f1\u00eda, estado civil uni\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfC\u00e9dula de ciudadan\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: C\u00e9dula 91267372 de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvase informar al despacho \u00bfen qu\u00e9 calidad concurre al proceso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Como lo mencione soy apoderado \u00a0 general de Carbones del Cerrej\u00f3n y adem\u00e1s mi condici\u00f3n de director del proyecto \u00a0 de reasentamientos por reasentamiento de tierras de la compa\u00f1\u00eda, tengo \u00a0 conocimiento de los temas que aqu\u00ed se debaten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQu\u00e9 medidas ha adoptado la empresa Cerrej\u00f3n respecto de la poblaci\u00f3n \u00a0 de los corregimientos de Patilla y Chancleta que todav\u00eda no han sido reubicadas? \u00a0 \u00bfQu\u00e9 medidas ha adoptado la compa\u00f1\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: \u00bfQu\u00e9 medidas ha adoptado de qu\u00e9 \u00a0 tipo Doctor disculpe? \u00bfAmbientales, sociales, etc.? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): De todo tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Doctor si quiere col\u00f3queme all\u00ed \u00a0 por la pregunta va para bastante tiempo, bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Es que la pregunta tambi\u00e9n \u00a0 amerita bastante detalle. La compa\u00f1\u00eda desde que en sus estudios ambientales \u00a0 encontr\u00f3 prudente iniciar el proceso de reasentamiento de las comunidades de \u00a0 Patilla y Chancleta ha iniciado todo un proceso de evaluaci\u00f3n social, de \u00a0 evaluaci\u00f3n ambiental y ha generado toda una serie de medidas que nos permiten \u00a0 decir con claridad que hemos buscado el bienestar de la comunidad que se ve \u00a0 representado en las siguientes acciones, tenemos el manejo ambiental que nos \u00a0 permite garantizar que no se superan los l\u00edmites legales de contaminaci\u00f3n de \u00a0 ninguno de los temas que son susceptibles de medici\u00f3n aire, desechos, etc. Y \u00a0 para ello la operaci\u00f3n cuenta con medidas ambientales que de hecho fueron \u00a0 solicitadas para que sean, y pues sugiero muy amablemente al magistrado pues \u00a0 verificarlas, que se hacen en la operaci\u00f3n de Cerrej\u00f3n. Adicionalmente nuestra \u00a0 operaci\u00f3n se encuentra a una distancia tal que no genera un impacto ambiental en \u00a0 esta zona como ustedes lo pueden ver, actualmente est\u00e1 operando, no se nota \u00a0 ninguna clase de ruido, ustedes pueden ver que el ambiente nos permite estar \u00a0 aqu\u00ed con tranquilidad y la mina m\u00e1s cercana que ustedes ven a sus espaldas no es \u00a0 nuestra, esa mina pues curiosamente y la verdad que uno lo echa de menos pues no \u00a0 est\u00e1 convocada a este proceso sin embargo es la mina que est\u00e1 m\u00e1s cerca de esta \u00a0 poblaci\u00f3n. Adicionalmente, Cerrej\u00f3n ha buscado concertar con las comunidades las \u00a0 medidas que permitan su traslado a otro lugar, que entiendo ma\u00f1ana ser\u00e1 objeto \u00a0 de visita por parte de ustedes y en tal sentido hizo todos los acuerdos con la \u00a0 comunidad, se realizaron actividades concertadas con los miembros de la \u00a0 comunidad a fin de identificar a las personas que deb\u00edan ser objeto de dicho \u00a0 traslado y ha hecho esos traslados que en la actualidad nos ha permitido avanzar \u00a0 en el caso de Patilla con el 100% del traslado las familias que fueron \u00a0 identificadas como residentes reubicables y en el caso de Chancleta algo m\u00e1s de \u00a0 80% de las familias identificadas por las mimas comunidades como objeto de \u00a0 reasentamiento entonces en ese orden de ideas tenemos por el lado ambiental el \u00a0 manejo ambiental que se le hace a la operaci\u00f3n que incluye tambi\u00e9n mediciones \u00a0 permanentes de los niveles, que dicho sea de paso, pues ustedes tambi\u00e9n pueden \u00a0 ver atr\u00e1s que hay unos equipos de medici\u00f3n pero que desafortunadamente y de eso \u00a0 puede dar cuenta la autoridad ambiental de la Guajira que sistem\u00e1ticamente se \u00a0 sustraen los elementos el\u00e9ctricos que permiten su funcionamiento sin embargo no \u00a0 los hemos sustra\u00eddo de querer hacer un permanente monitoreo. Adicionalmente \u00a0 entonces hemos hecho toda la evaluaci\u00f3n social que permite a la gran mayor\u00eda de \u00a0 las familias identificadas por la comunidad un traslado a otro sitio y tenemos \u00a0 tambi\u00e9n programas paralelos que se hacen por v\u00edas de seguridad social tales como \u00a0 los programas de salud que son\u00a0 convenios que se tiene con las entidades de \u00a0 salud locales que nos permiten facilitar el acceso de la unidad m\u00e9dica que de \u00a0 hecho ustedes vieron, coincidencialmente estaba aqu\u00ed cuando llegamos, que hace \u00a0 valoraciones m\u00e9dicas, hace ex\u00e1menes m\u00e9dicos, hace visitas y evaluaciones del \u00a0 estado de salud de las personas y coordinadamente pues con el responsable de la \u00a0 salud que en es en \u00faltima expresi\u00f3n los municipios apoyamos la gesti\u00f3n de ellos \u00a0 para monitorear y dar tratamientos en los casos que as\u00ed se requieran. \u00a0 Complementariamente, tambi\u00e9n hay programas de deporte, de recreaci\u00f3n, para \u00a0 adultos mayores que complementan la permanencia de las personas o mejoran la \u00a0 permanencia de las personas mientras llegan al lugar de destino y obviamente en \u00a0 el destino. En t\u00e9rminos gen\u00e9ricos esa es la actuaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda que como \u00a0 hemos mencionado pues est\u00e1 bastante detalla en la contestaci\u00f3n y en la \u00a0 ampliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Podr\u00eda precisarnos como tal la pregunta, porque usted nos contesta de \u00a0 una manera muy digamos gen\u00e9rica, general, respuesta ambiental se est\u00e1 haciendo \u00a0 esto lo otro, pero en cuanto a las personas la pregunta va dirigida es en cuanto \u00a0 a las personas que no han querido reasentarse, que no han querido desplazarse de \u00a0 esta zona, \u00bfqu\u00e9 medidas ha implementado el Cerrej\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: \u00bfMedidas para reasentarla? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): O para dejarlos ac\u00e1 no s\u00e9 qu\u00e9 medidas ha tomado la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Mire nosotros en t\u00e9rminos de \u00a0 reasentamiento b\u00e1sicamente debemos fusionar dos cosas la identificaci\u00f3n de las \u00a0 personas que son objeto de tal actividad, lo que se denomina la caracterizaci\u00f3n \u00a0 y lo que se llama el plan de respuesta impactos. Voy a referirme a las tres, en \u00a0 la primera he mencionado que la identificaci\u00f3n de las personas se hizo de com\u00fan \u00a0 acuerdo con las comunidades con la intervenci\u00f3n de las autoridades y obviamente \u00a0 con la participaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda, cuando se identificaron esas personas se \u00a0 procedi\u00f3 a hacer una evaluaci\u00f3n de los impactos, cuando yo me refiero a los \u00a0 impactos quiero mencionar especialmente que los impactos no vienen de una, de \u00a0 una fuente jur\u00eddica, provienen de una pol\u00edtica corporativa que es la mejor \u00a0 pr\u00e1ctica que existe en el mundo que proviene del Banco Mundial cuando desarrolla \u00a0 sus proyectos, y es la Gu\u00eda n\u00famero 5 que b\u00e1sicamente recomienda a las entidades \u00a0 que patrocinan actos o proyectos como este, para darle manejo a las comunidades \u00a0 en tal sentido se identifican los impactos y b\u00e1sicamente se trata o bien de \u00a0 evitarlos o bien de motivarlos o bien de compensarlos, en eso la compa\u00f1\u00eda \u00a0 estructur\u00f3 dos grandes cap\u00edtulos indemnizatorios por decirlo as\u00ed. El primer \u00a0 paquete que hace referencia a la adquisici\u00f3n misma de los predios de posesiones \u00a0 y mejores que aqu\u00ed se tienen, donde se busc\u00f3 un tercero id\u00f3neo para hacer una \u00a0 evaluaci\u00f3n econ\u00f3mico, es decir la compa\u00f1\u00eda no hizo la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica sino \u00a0 que se contrat\u00f3 con una lonja de propiedad ra\u00edz que vino e hizo las valoraciones \u00a0 de todos y cada uno de los activos que aqu\u00ed hab\u00edan. Sobre esas valoraciones pues \u00a0 se consideraron todos los temas, arboles, cultivos, etc. Se hizo esa tasaci\u00f3n y \u00a0 la compa\u00f1\u00eda hizo un reconocimiento de tres veces el valor del aval\u00fao de la \u00a0 tierra como un factor de compensaci\u00f3n adicional, adem\u00e1s se fijaron unos v\u00e1renos \u00a0 indemnizatorios en materia de perjuicios por reasentamiento, perjuicios por \u00a0 traslado, se hizo toda una serie de reconocimientos econ\u00f3micos en ese sentido y \u00a0 adicionalmente se hace un, se recuerda toda esta cifra en un primer paquete que \u00a0 hace el reconocimiento econ\u00f3mico de los bienes. La segunda parte hace referencia \u00a0 a los beneficios que se derivan de las buenas pr\u00e1cticas que recomiendan esas \u00a0 entidades y arrancan por la entrega de una vivienda, que es una vivienda que no \u00a0 es posible catalogarla ni bis ni de inter\u00e9s social porque su costo diario pues \u00a0 integra en mucho de esa categor\u00eda, es una casa de aproximadamente 90 metros \u00a0 cuadrados en un lote de 300 metros cuadrados que b\u00e1sicamente tienen una primera \u00a0 caracter\u00edstica que marca una diferencia sustancial aqu\u00ed, es una casa que se les \u00a0 entrega en propiedad. Esa casa est\u00e1 ubicada en un predio, cada casa que tiene \u00a0 unos lotes com\u00fan y pro in diviso, cada casa tiene al menos una hect\u00e1rea de \u00a0 tierra para garantizar que en el traslado de las personas ellos no tengan esa \u00a0 diferenciaci\u00f3n del entorno que tienen ac\u00e1 donde tienen la posibilidad de \u00a0 realizar una serie de actividades agr\u00edcolas, all\u00e1 se les da tambi\u00e9n eso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Esa es la gente que se quiere reasentar pero la pregunta es para eso, \u00a0 entonces entiendo que la respuesta es negativa, que no tienen ninguna pol\u00edtica \u00a0 para la gente que no se quiere reasentar porque me est\u00e1 contando todo lo que se \u00a0 tiene para la gente que ustedes les hacen la evaluaci\u00f3n del predio con la lonja, \u00a0 le dan la casa en tal lado con una mejor hect\u00e1rea con una divisi\u00f3n com\u00fan y \u00a0 proindiviso pero las personas, la pregunta no va all\u00ed y usted no la ha \u00a0 respondido. All\u00ed tiene que haber claridad en esto, la pregunta va dirigida es a \u00a0 las personas que no se quieren reasentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Doctor, pues yo si quisiera \u00a0 terminar de explicar que es lo que hay de ofrecimiento porque eso nos permite \u00a0 precisar un punto que no comparto de su pregunta, y es que de hecho la tutela en \u00a0 ese asunto lo ha mencionado, la gente si se quiere reasentar el punto es en qu\u00e9 \u00a0 condiciones se quiere reasentar y creo que para eso pues la corte en el \u00e1ngulo \u00a0 que debe tener de buscar la verdad me imagino que necesita saber cu\u00e1l es el \u00a0 ofrecimiento para sobre ese poder decir que es lo que est\u00e1n pidiendo de m\u00e1s, \u00a0 porque si ustedes miran la tutela yo lo percibo de esta manera, lo que est\u00e1n \u00a0 diciendo es si nos queremos reasentar pero no en las condiciones que me ofrecen. \u00a0 Entonces si me permiten terminar pues con mucho gusto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): A ra\u00edz de lo que acabo de decir, si luego de ese ofrecimiento la \u00a0 persona dice no aceptamos esos ofrecimientos esos no son nuestros \u00a0 requerimientos, \u00bfque ha modificado digamos una contrapropuesta teniendo en \u00a0 cuenta las condiciones en las que ellos si se quieren reasentar? \u00bfEso se ha \u00a0 hecho o hasta el momento ustedes tienen una sola posici\u00f3n de reasentamiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: No, digamos que, pues dejando \u00a0 claro que tengo todav\u00eda que mencionar algunos detalles, y para contestar su \u00a0 pregunta debo mencionar lo siguiente. No, claro que si se hace nosotros tenemos \u00a0 un equipo negociador que permanentemente eval\u00faa, monitorea, conversa y trata de \u00a0 llegar a acuerdos sobre la base primero que tenemos unas condiciones homog\u00e9neas \u00a0 y m\u00e1s o menos sobre esa base procuramos mantener un mismo est\u00e1ndar, pero para \u00a0 ponerte un ejemplo parte de la comunidad de Chancleta tomo la decisi\u00f3n de no \u00a0 quererse ir a trasladar con el resto de la comunidad, dijeron no definitivamente \u00a0 nosotros nos quedamos en Chancleta, nuestro deseo no es vivir con ellos, \u00a0 nosotros queremos vivir en otras condiciones por favor a mi denme el dinero de \u00a0 la casa yo me voy y me compro la casa en otro sitio y a mi denme los programas \u00a0 de otra manera y yo me voy y desarrollo en la medida que eso sea posible los \u00a0 programas sociales en ese otro sitio. Entonces, si se ha hecho una \u00a0 caracterizaci\u00f3n y si se ha hecho una aproximaci\u00f3n con las personas que pues \u00a0 leg\u00edtimamente han tomado la decisi\u00f3n de no irse en colectivo, que han tomado la \u00a0 decisi\u00f3n de irse individual se les ha atendido su requerimiento se ha evaluado \u00a0 la opci\u00f3n de c\u00f3mo atender ese impacto particularmente el de vivienda que ha sido \u00a0 el m\u00e1s significativo y ellos se les ha dado por parte de la empresa una \u00a0 respuesta clara y concreta que consiste en si usted no quiere vivir all\u00e1, quiere \u00a0 vivir en otro sitio no hay ning\u00fan problema aseg\u00farense o ustedes y nosotros que \u00a0 esa casa se compra, asegur\u00e9monos s\u00ed que ustedes y nosotros que las condiciones \u00a0 que les permite este traslado le va a catapultar hacia un mejor estado no \u00a0 admitimos que la plata se reciba y no se invierta en los proyectos que se han \u00a0 focalizado. Para darle respuesta a la pregunta, claro hacemos evaluaci\u00f3n de \u00a0 casos concretos consideramos opiniones en concreto y en el marco del \u00a0 reconocimiento hacemos pagos, hacemos convenios, hacemos acuerdos respetando las \u00a0 caracter\u00edsticas individuales de cada familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQue distancia hay entre la zona de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a cargo \u00a0 del Cerrej\u00f3n y el corregimiento ancestral, digo ancestral para decir el anterior \u00a0 en el que nos encontramos, de Chancleta y Patilla? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Si me permite buscar en el \u00a0 informe, bueno nosotros nos encontramos ac\u00e1, estos son pues estas son \u00e1reas \u00a0 generales de la operaci\u00f3n, si ustedes se dan cuenta que estamos aqu\u00ed en \u00a0 Chancleta, la mina m\u00e1s cercana es las que ustedes est\u00e1n viendo ac\u00e1 es Caipa, \u00a0 est\u00e1 a 600 metros de ac\u00e1 y nuestras \u00e1reas est\u00e1n a 1 km 600 de Patilla, su cabeza \u00a0 de operaci\u00f3n est\u00e1 a 3 km 100 y el bajo comuneros est\u00e1 a 1 km 200 m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEso es del Cerrej\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Si, eso es del Cerrej\u00f3n, pero \u00a0 hay que tener en cuenta una situaci\u00f3n como son los vientos dominantes porque en \u00a0 realidad ese es el punto que va a marcar la diferencia. Los vientos dominantes \u00a0 est\u00e1n en este sentido lo cual quiere decir que este tajo impacta principalmente \u00a0 esta operaci\u00f3n minera, y esta impacta vientos abajo. Entonces que sucede, cuando \u00a0 nosotros hablamos en t\u00e9rminos de cercan\u00eda pues estas son las distancias pero en \u00a0 t\u00e9rminos de proximidad curiosamente pues hay minas m\u00e1s cerca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): La pregunta es la siguiente, al inicio de su exposici\u00f3n usted dijo \u00a0 que el aire que estamos respirando aqu\u00ed evidencia que podemos estar en buenas \u00a0 condiciones, \u00bfsi el aire que estamos respirando es limpio para qu\u00e9 hay que \u00a0 reubicar a las personas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Ok, gracias esa pregunta me \u00a0 permite aclarar el siguiente punto, dentro de los compromisos que tiene la \u00a0 compa\u00f1\u00eda y dentro de la vocaci\u00f3n del pa\u00eds de hacer explotaci\u00f3n de sus recursos, \u00a0 pues las minas requieren seguir avanzando, el avance de la miner\u00eda se hace hacia \u00a0 esta zona y si bien en este momento estamos en unas condiciones \u00f3ptimas para \u00a0 respirar el aire, para poder hacer la debida explotaci\u00f3n minera y atender los \u00a0 compromisos que tiene la empresa con la agencia nacional de miner\u00eda y en general \u00a0 con el pa\u00eds pues vamos a necesitar avanzar miner\u00eda hacia el sur, entonces \u00a0 precautelarmente, antes de que eso suceda queremos hacer el reasentamiento, no \u00a0 ser\u00eda serio ni responsable que nosotros esper\u00e1ramos a tener unos niveles de \u00a0 calidad de aire por fuera de la norma para hacer este ejercicio que hoy estamos \u00a0 haciendo de manera anticipada, de manera preventiva , evitando cualquier clase \u00a0 de riesgo para que de ese manera podamos hacer el desarrollo del proyecto. \u00a0 Entonces, en s\u00edntesis que quiero decir hoy no tenemos contaminaci\u00f3n, hoy \u00a0 claramente los niveles como lo pueden constatar las entidades que est\u00e1n aqu\u00ed \u00a0 presentes, los niveles est\u00e1n dentro de los marcos admitidos por la ley. Pero es \u00a0 posible que en tres a\u00f1os el avance de la miner\u00eda si modifique esos estatus y \u00a0 antes de que eso suceda lo responsable es lograr el traslado de estas \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfLa compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n tiene conocimiento de casos de enfermedades \u00a0 presentadas en la poblaci\u00f3n de Patilla y chancleta en la que nos encontramos \u00a0 como consecuencia de la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: No, claramente no primero porque \u00a0 los niveles de calidad de aire y en general los niveles ambientales est\u00e1n dentro \u00a0 de la norma, es m\u00e1s si ustedes revisan dentro del proceso hemos podido mostrarle \u00a0 a la Corte dos circunstancias que son bastante dicientes. En t\u00e9rminos \u00a0 comparativos el municipio de Barrancas y pues hablo tambi\u00e9n de lo que respecta a \u00a0 donde estamos ubicados, el municipio de Barrancas tiene menos enfermedades \u00a0 pulmonares que ciudades como Riohacha o brilla, donde claramente no hay \u00a0 operaci\u00f3n minera. Uno que puede concluir de eso, que las afectaciones por la \u00a0 operaci\u00f3n no est\u00e1n directamente asociadas a la operaci\u00f3n minera. Ahora bien, \u00a0 creo que los m\u00e9dicos con mejor tino van a poder mencionar que cuando haya \u00a0 afectaciones pulmonares pues esas no s\u00f3lo provienen del lugar donde nos \u00a0 encontramos, provienen tambi\u00e9n de otras caracter\u00edsticas de la persona tales como \u00a0 cocinar con le\u00f1a. Cocinar con le\u00f1a que es una pr\u00e1ctica muy recurrente genera \u00a0 para las personas pues obviamente la aspiraci\u00f3n de material que genera impactos \u00a0 en la salud, la, el hecho de fumar por ejemplo genera esa clase de impactos, \u00a0 pero de los que podemos dar fe es que hacemos los monitores, permanentemente \u00a0 estamos pendientes de la calidad de la salud de las personas, quincenalmente se \u00a0 hacen visitas a las comunidades por parte de las unidades m\u00e9dicas y los \u00a0 convenios son permanentes con esas entidades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfEn qu\u00e9 consisten esas visitas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O Esas visitas consisten en la \u00a0 remisi\u00f3n y en esas no s\u00e9 si quieren que con mejor fin nos acompa\u00f1e la persona \u00a0 que maneja el programa y puede explicar con todo lujo de detalles que personal \u00a0 viene y a qu\u00e9 viene, les parece bien? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): No expl\u00edquenos usted. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Ok, \u00bfpuedo apoyarme con ella \u00a0 para preguntarle las profesiones de las personas que vienen, para que ustedes \u00a0 puedan? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfEst\u00e1 ac\u00e1? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Si claro, la Dra. Esperanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Torres: Buenas, mi nombre es \u00a0 Esperanza Torres, soy m\u00e9dico especialista en salud ocupacional. Mi c\u00e9dula es \u00a0 42491761, casada. Bueno nosotros manejamos un programa de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0 que lo hacemos con los hospitales que est\u00e1n vecinos a la comunidad. En qu\u00e9 \u00a0 consiste ese programa, tenemos un equipo de profesionales m\u00e9dicos, auxiliar de \u00a0 enfermer\u00eda, odont\u00f3logos, enfermeras jefe, nutricionistas, auxiliar de \u00a0 laboratorio, cada 15 d\u00eda con una programaci\u00f3n previa, todo previamente acordada \u00a0 con las comunidades y acordada con el personal del hospital, se publica d\u00f3nde va \u00a0 a estar la comunidad m\u00f3vil, a qu\u00e9 comunidad va 8 d\u00edas antes el Hospital manda a \u00a0 una persona para inscribir a los pacientes que van a ser atendidos. Y qu\u00e9 \u00a0 hacemos?, atenci\u00f3n b\u00e1sica primaria, lo que se determine de all\u00ed, de esa atenci\u00f3n \u00a0 nos ha permitido tener una morbilidad de esas comunidades, \u00f3sea que est\u00e1 pasando \u00a0 con las comunidades, y en base a esto hacemos planes de mejoramiento de acuerdo \u00a0 a la atenci\u00f3n que recibe la paciente, \u00f3sea tenemos diagn\u00f3sticos, hacemos todo \u00a0 los planes que tiene el Plan Obligatorio de Salud, \u00f3sea crecimiento y \u00a0 desarrollo, control adulto mayor, control prenatal, planificaci\u00f3n familiar, le \u00a0 hacemos \u00e9nfasis en control, todo lo que es control adulto joven. Todas estas \u00a0 actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00f3sea, son ejecutadas por un equipo que \u00a0 \u00fanicamente \u00f3sea reciben los honorarios a trav\u00e9s del convenio para hacer esas \u00a0 actividades, y son supervisados por nosotros pero qui\u00e9n los sujeta es el \u00a0 hospital porque nosotros igual en nuestra condici\u00f3n no lo podemos hacer. Para \u00a0 mejorar la cobertura la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio tenemos las \u00a0 unidades m\u00f3viles, estas unidades porque si ustedes ven no tienen una unidad \u00a0 odontol\u00f3gica cada, \u00f3sea en esa unidad no se hace odontolog\u00eda, no se hace la \u00a0 citolog\u00eda se hace recepci\u00f3n por medicina general, porque no est\u00e1n dadas las \u00a0 condiciones para hacerlo en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfQu\u00e9 enfermedades ha encontrado la unidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T.: Las enfermedades comunes hemos \u00a0 encontrado, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiacas, hemos encontrado \u00a0 lumbalgia, hipertensos, \u00f3sea enfermedades com\u00fan que se reportan igual y en menor \u00a0 proporci\u00f3n que en otras comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfHay mediciones para atender a la poblaci\u00f3n?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: Tenemos que tener en cuenta que \u00a0 todas estas personas tienen, pertenecen al r\u00e9gimen de salud de Colombia, \u00f3sea y \u00a0 cada uno de ellos est\u00e1n afiliados a su EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Pero no tienen medicinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfUstedes les dan? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: No, vea nosotros \u00fanicamente lo que \u00a0 hacemos es facilitar estos m\u00e9dicos que no pertenecen a las EPS, \u00f3sea que no \u00a0 tienen contrataci\u00f3n con eso, lo que hacemos es facilitar a los profesionales \u00a0 para que hagan la atenci\u00f3n. Pero la mayor\u00eda de estas EPS, tienen contratos con \u00a0 el hospital y es la obligaci\u00f3n de su EPS entregar el medicamento.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Ustedes le hacen seguimiento a ese tipo de casos, llega uno a la \u00a0 unidad ac\u00e1, el m\u00e9dico general atiende a un ni\u00f1o, lo diagnostica con ciertos \u00a0 s\u00edntomas, \u00bfqu\u00e9 pasa despu\u00e9s de esto, ustedes hacen seguimiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: Claro, claro. \u00d3sea nosotros si vemos \u00a0 enfermedades que nosotros, que tiene le todas las caracter\u00edsticas de ser un \u00a0 cuadro viral y que sabemos que cl\u00ednicamente como m\u00e9dico yo puedo determinar que \u00a0 m\u00e1s adelante esto se va a resolver, el paciente tiene toda la libertad de \u00a0 llamar, de acudir al hospital porque el seguimiento se lo presta el mismo \u00a0 hospital, el hospital le dice si usted est\u00e1 con este diagn\u00f3stico por favor acuda \u00a0 a su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfPero se remite a un especialista o eso lo maneja el m\u00e9dico general? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: Claro\u00a0 y no, no tenemos un \u00a0 cuadro, yo creo que ustedes lo tienen, \u00f3sea el m\u00e9dico general si considera que \u00a0 ese paciente requiere una revisi\u00f3n le da la remisi\u00f3n a cualquier especialidad \u00a0 que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfEn esta comunidad se han presentado casos digamos extremos de \u00a0 enfermedades respiratorias que ustedes conozcan? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfNo han reportado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: No las han reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfCuantos casos de enfermedades respiratorias han reportado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: \u00d3sea el reportado, \u00f3sea anualmente \u00a0 nosotros tenemos un reportado que es m\u00e1s o menos entre el 18% del total de la \u00a0 poblaci\u00f3n, pero estamos hablando de la poblaci\u00f3n alas que nosotros hacemos \u00a0 atenci\u00f3n, que son las comunidades que est\u00e1n en proceso de reasentamiento que \u00a0 comparado a nivel nacional y comparado a otras poblaciones vecinas no tienen, \u00a0 \u00f3sea la incidencia es mucho menor. Y tenemos unos par\u00e1metros, tenemos levantado \u00a0 una incidencia teniendo en cuenta que \u00f3sea n\u00famero de pacientes atendido, n\u00famero \u00a0 de pacientes a los que se diagnostica enfermedades respiratorias para nosotros \u00a0 poder actuar as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfTienen constancia de que las personas de esta comunidad o las \u00a0 personas que pertenecen a otras comunidades aleda\u00f1as pertenecen a alg\u00fan r\u00e9gimen \u00a0 de salud? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: Si, tenemos esa caracterizaci\u00f3n, \u00a0 sabemos cu\u00e1ntos est\u00e1n afiliados a que EPS, y los que no est\u00e1n se les atiende \u00a0 independientemente que no tengan contrato con el hospital, \u00f3sea si yo tengo un \u00a0 carnet o no tengo el carnet tambi\u00e9n soy atendido, vinculado o no al hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Pero all\u00ed hay una inconsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: \u00bfPor qu\u00e9? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfPorque los que no son del r\u00e9gimen subsidiado ustedes qu\u00e9 atenci\u00f3n les \u00a0 dan? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: No, las que \u00f3sea el m\u00e9dico, el que \u00a0 no tenga carnet de afiliaci\u00f3n nosotros le ofrecemos y si se requiere \u00a0 medicamentos de ese paciente nosotros gestionamos ante la direcci\u00f3n del hospital \u00a0 para ver c\u00f3mo conseguirle su medicamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Doctor Garc\u00eda Otero, \u00bfen el proceso de reubicaci\u00f3n realizado por la \u00a0 compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n se ha tenido en cuenta que las personas que no han querido \u00a0 reubicarse normalmente son campesinos cuyos procesos productivos dependen de la \u00a0 agricultura? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Si claro, digamos que en la \u00a0 caracterizaci\u00f3n hemos tomado especial atenci\u00f3n y cuidado en esa caracter\u00edstica, \u00a0 de hecho parte de las familias que hemos reasentado y que est\u00e1n categorizadas \u00a0 con actividad agr\u00edcola especifica se les ha dado dos l\u00edneas de respuesta de ese \u00a0 impacto bien sea ganadera o bien sea ante, de actividad propiamente de \u00a0 agricultura. Para los unos y los otros se les ha dado unas \u00e1reas adicionales de \u00a0 tierra a las que mencione cuando no, estaba refiri\u00e9ndome a los, a lo que se \u00a0 genera, a lo que se ofrece por parte de la compa\u00f1\u00eda, a esas personas se les hace \u00a0 un reconocimiento adicional de la tierra que requieran para sus proyectos \u00a0 productivos en cualquiera\u00a0 de las dos categor\u00edas y obviamente en funci\u00f3n \u00a0 del impacto que generamos \u00f3sea de su realidad actual no corresponde decir que \u00a0 por el hecho de ser agricultor yo voy a recibir por mencionar un n\u00famero s\u00f3lo \u00a0 para contrastar 400 hect\u00e1reas de tierra, no si usted en su actividad realiza \u00a0 actividades agr\u00edcolas si, de qu\u00e9 manera de qu\u00e9 proyecto que desea realizar, \u00a0 porque dicho sea de paso dentro de los ofrecimientos la compa\u00f1\u00eda entrega un \u00a0 capital semilla constituye un fondo rotatorio de 10 millones de pesos por \u00a0 familia para que ellos mismos lo administren y ofrecen una asesor\u00eda para que \u00a0 ellos se proyecten en la actividad que no solamente es agr\u00edcola, en otros, en \u00a0 muchos casos hay otras familias que se dedican a otro tipo de actividades, \u00a0 arriendan casas, ponen una papeler\u00eda, se dedican a la venta de almuerzos, etc., \u00a0 y cada uno en su poco se les da un apoyo econ\u00f3mico y t\u00e9cnico con unas \u00a0 facilidades de tierra en el caso de la gente que tienen proyectos agr\u00edcolas para \u00a0 que lo desarrollen. Hay que mencionar, y pues todo hay que decirlo, los \u00a0 proyectos productivos necesariamente porque se den las facilidades tienen el \u00a0 \u00e9xito que nosotros quisi\u00e9ramos porque obviamente eso involucra la voluntad de la \u00a0 gente para tambi\u00e9n lograr ese desarrollo, \u00f3sea nosotros ponemos las bases, damos \u00a0 el acompa\u00f1amiento, facilitamos los recursos pero tienen un alto componente la \u00a0 misma voluntad de las personas para salir adelante pero si damos esas \u00a0 facilidades y si tenemos considerada esa caracterizaci\u00f3n y si damos una \u00a0 respuesta sin falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQue tiene que decir la compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n sobre las quejas \u00a0 presentadas por la comunidad y los corregimientos de Patilla y Chancleta, nos \u00a0 referimos al objeto de la litis, a lo que est\u00e1 puesto de presente en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y que pues en la ma\u00f1ana de hoy tambi\u00e9n pusieron de manifiesto sobre el \u00a0 impacto ambiental, sobre temas de salud, sobre no satisfacci\u00f3n en las \u00a0 condiciones de reasentamiento, que tiene que decir la compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n al \u00a0 respecto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Bueno digamos que reitero lo que \u00a0 mencione entorno al manejo ambiental yo pienso que la visita que ustedes hacen \u00a0 pues nos permite de primera mano pues que las circunstancias no son las que se \u00a0 plantean en el texto ni en la acci\u00f3n ni en las apelaciones, es evidente que es \u00a0 un manejo totalmente serio y comprometido en ese sentido que para nosotros \u00a0 mantener los niveles que la ley nos exige es absolutamente una prioridad y a tal \u00a0 efecto hacemos toda una operaci\u00f3n as\u00ed encaminada dentro de la compa\u00f1\u00eda y del \u00a0 \u00e1rea minera, no pues no puede ser de recibo que nosotros estemos de acuerdo con \u00a0 hacer un reconocimiento generalizado de la condici\u00f3n de residente reubicable ni \u00a0 por encima de los c\u00e1nones que generalmente hemos pactado con toda la comunidad \u00a0 cuando de lo que estamos hablando en t\u00e9rminos de residente reubicable es algo \u00a0 as\u00ed como el 10 o 12% y el resto de la poblaci\u00f3n pues ha accedido y ha tenido \u00a0 atenci\u00f3n y ha sido de recibo sus expectativas y pues menos a\u00fan hacerlo extensivo \u00a0 a familias que no fueron caracterizadas por la misma comunidad como residente \u00a0 reubicado. En ese sentido, yo pues quiero que ustedes hagan un, tengan una \u00a0 especial atenci\u00f3n y cuidado en revisar por ejemplo las cedulas de las personas \u00a0 que est\u00e1n accionando de donde son, porque a uno le parece un poco curioso que \u00a0 b\u00e1sicamente toda la comunidad que ha sido trasladada tiene la cedula de \u00a0 Barrancas pero toda la que est\u00e1 aqu\u00ed pues tiene la cedula en su gran mayor\u00eda, de \u00a0 una poblaci\u00f3n de Magdalena que se llama Ariguan\u00ed, Magdalena entonces digamos que \u00a0 eso evidencia que ha habido una migraci\u00f3n poblacional a buscar los beneficios \u00a0 que se han generado con todo este reasentamiento y pues obviamente no es que no \u00a0 tengamos una respuesta a esa situaci\u00f3n pero no puede ser de la magnitud que le \u00a0 damos a las persona residentes reubicables porque eso b\u00e1sicamente ser\u00eda \u00a0 desconocer y darle un tratamiento a personas que por esencia son desiguales y \u00a0 que la misma comunidad no ha reconocido como parte de este grupo territorial y \u00a0 por ello aunque les ofrecemos un tratamiento que les permite obtener unos \u00a0 recursos, genuinamente no son de la cantidad y la categor\u00eda de los residentes \u00a0 reubicables que como digo son la misma comunidad mir\u00e1ndose a los ojos quienes \u00a0 dijeron somos nosotros los que debemos recibir los beneficios porque hemos \u00a0 sufrido los impactos, entonces como tenemos los impactos debemos recibir los \u00a0 beneficios, la poblaci\u00f3n que no lo ha recibido pues por esencia no es de recibo \u00a0 para nosotros que tenga el mismo tratamiento. Perd\u00f3name me dec\u00edas de tres temas \u00a0 de salud, de atenci\u00f3n creo que fue el otro, bueno creo que la Doctora Esperanza \u00a0 habl\u00f3 con un grado de detalle.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Dentro del grupo de lo que usted llama familias a ser reasentadas y \u00a0 particularmente dentro de las familias accionantes en este proceso de tutela, \u00a0 \u00bfno hay personas que ancestralmente pertenecieran a este territorio, es decir no \u00a0 hay familias ind\u00edgenas way\u00fau o no siendo way\u00fau si pertenecen a otra comunidad \u00a0 afrodescendiente o no afrodescendiente no way\u00fau pertenec\u00edan a este territorio o \u00a0 todas son personas que migraron seg\u00fan el censo de la compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Perd\u00f3name, yo quiero hacer una \u00a0 primera claridad el censo no es de la compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n el censo es de la misma \u00a0 comunidad. Nosotros no hac\u00edamos censos, nosotros simplemente identific\u00e1bamos con \u00a0 la comunidad quienes eran las personas que deb\u00edan ser objeto de reasentamiento. \u00a0 Mira, creo que hay que contar un poquito la historia de esta zona para entender \u00a0 ese punto. Estamos en una zona que se llama la comunidad del Cerrej\u00f3n, entonces \u00a0 uno puede confundir en eso comunidad en un sentido social pero no es comunidad \u00a0 en un sentido jur\u00eddico, esto es una comunidad de la que habla el C\u00f3digo Civil en \u00a0 el 2240 y algo, y es que desde la \u00e9poca de la colonia una familia recibi\u00f3 \u00a0 t\u00edtulos del rey de Espa\u00f1a Carlos V sobre esta \u00e1rea, suelo y subsuelo y \u00a0 demostraron haber ejercido la propiedad sobre el \u00e1rea de manera continua hasta \u00a0 nuestros d\u00edas y mediante una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del a\u00f1o \u00a0 52 o 53, la Corte Suprema les reconoci\u00f3 la propiedad sobre el suelo y el \u00a0 subsuelo, dicho en otras palabras estamos en una zona donde el subsuelo no es \u00a0 propiedad de la Naci\u00f3n y creo que es uno de los tres casos excepcionales que yo \u00a0 conozco al menos en el pa\u00eds donde el subsuelo no es de la Naci\u00f3n es unos \u00a0 particulares. Entonces que puede uno empezar a encontrar, que esto no es \u00a0 territorio ancestral de nadie porque jur\u00eddicamente ha sido una comunidad que ha \u00a0 demostrado incluso ante la ley haber ejercido dominio sobre la zona, al punto \u00a0 que la Naci\u00f3n le reconoce no solamente la propiedad del suelo sino tambi\u00e9n del \u00a0 subsuelo. Entonces eso empieza a desvirtuar un poco la posibilidad que me \u00a0 mencionan de que aqu\u00ed ha sido territorio ancestral de alguien distinto a ellos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfUstedes tienen alg\u00fan plan para las minor\u00edas \u00e9tnicas entonces o como \u00a0 ustedes consideran que no es un territorio ancestral no hay ning\u00fan plan por \u00a0 parte de la empresa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Ok, si ya me refiero a eso voy a \u00a0 terminar de contestar aclarando una cosa, no es una consideraci\u00f3n nuestra, esto \u00a0 no es, es que este no es un punto de que nosotros queramos o no queramos \u00a0 reconocer, es lo que la ley que ustedes mismos representan y aplican pues ha \u00a0 dicho que es, esto es una comunidad no es porque nosotros queramos o no queramos \u00a0 hacerla pero ya me refiero a ese punto. Entonces, qu\u00e9 sucede nosotros, esp\u00e9rame \u00a0 conecto otra vez, dec\u00eda que esto era comunidad y que en tal sentido pues el \u00a0 ejercicio del dominio lo detiene esa entidad civil y al efecto entonces uno \u00a0 cuando va a hablar de way\u00fau tiene que entender lo siguiente, la territorialidad \u00a0 de los way\u00fau se constituye a partir de los cementerios, aqu\u00ed no hay un solo \u00a0 cementerio way\u00fau en esta zona y en tal sentido uno no puede aceptar que esto sea \u00a0 un territorio ancestral way\u00fau porque en efecto o el elemento fundamental de la \u00a0 territorialidad est\u00e1 asociado con cementerios y nos los hay. Y no los hay porque \u00a0 sencillamente no han habitado, no los han habitado, entonces que sucede, cuando \u00a0 nosotros en efecto notamos un grupo de 6 personas way\u00fau que viven en Patilla es \u00a0 bueno tener en cuanto como llegan ellos. Primero, revisen y creo que puede obrar \u00a0 de alguna manera all\u00e1 en el expediente, ellos provienen no son ancestrales de \u00a0 esta zona son ancestrales de una zona cercana que se llama, Juan me recuerdas, \u00a0 Distracci\u00f3n que est\u00e1 unos kil\u00f3metros al sur de esta zona, se trasladaron a \u00a0 trabajar en esta regi\u00f3n en uno de los predios aleda\u00f1os y cuando se inicia el \u00a0 proceso de reasentamiento se ubican en uno de los, en una de las casas que hay \u00a0 aqu\u00ed en esta zona. Qu\u00e9 sucede, sigamos para ponerlo en t\u00e9rminos de grafica el \u00a0 contraste, pues es m\u00e1s o menos la misma situaci\u00f3n como si una persona ind\u00edgena \u00a0 se fuera a vivir a Bogot\u00e1, ellos se vinieron a trabajar a una zona que no es \u00a0 ancestral, permanecen en ella pero eso no da la categor\u00eda de ser un territorio \u00a0 way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfHace cu\u00e1nto esas personas permanecen en este territorio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: \u00bfPuedo preguntar porque el dato \u00a0 exacto no lo tengo presente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Si. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Juan, \u00bfhace cu\u00e1nto permanecen \u00a0 ac\u00e1? 6 a\u00f1os. Entonces, esa condici\u00f3n no se la da el altar, \u00f3sea un territorio no \u00a0 se vuelve ancestral porque un ind\u00edgena llegue, se vuelve ancestral por otra \u00a0 serie de elementos entre estos su vinculaci\u00f3n cultural que en este caso est\u00e1 en \u00a0 Distracci\u00f3n, Guajira y no aqu\u00ed. El tema de negritudes, si es posible que aqu\u00ed \u00a0 all\u00e1, pues es que es evidente que hay una marcada raza negra pero no hay un \u00a0 territorio colectivo como tal y ellos individualmente en su ejercicio, y de \u00a0 hecho en la misma tutela lo reflejan, dicen a mi tr\u00e1tenme como una persona \u00a0 individual no me trate como una colectividad, yo quiero que usted me d\u00e9 un \u00a0 tratamiento de un mestizo, no de una negritud porque y para darle respuesta a lo \u00a0 que ha planteado el doctor, la compa\u00f1\u00eda si ha hecho evaluaciones en t\u00e9rminos \u00a0 \u00e9tnicos cuando la situaci\u00f3n lo amerite y creo que el mejor ejemplo que tenemos \u00a0 es Tamaquito. En Tamaquito se identific\u00f3 una comunidad way\u00fau y en tal sentido se \u00a0 hizo una valoraci\u00f3n antropol\u00f3gica de su condici\u00f3n y se hizo un acuerdo con ella \u00a0 que primero tiene una caracter\u00edstica que la diferencia sustancialmente de esto, \u00a0 ellos pidieron que todo su proceso de conservaci\u00f3n fuera grupal, con ellos se \u00a0 hizo un contrato por todos, adicionalmente ten\u00edan un territorio claramente \u00a0 identificado y adicionalmente ten\u00edan un cementerio. Eso claramente hizo que la \u00a0 compa\u00f1\u00eda en su relacionamiento con esa comunidad, pues obviamente le diera un \u00a0 poco desde el punto de vista antropol\u00f3gico y social, distinto al de un individuo \u00a0 particularmente considerado como ha sido la voluntad de los que est\u00e1n ac\u00e1. \u00a0 Entonces, redondeando, no compartimos la opini\u00f3n de que esto pueda llegar a ser \u00a0 considerado como un territorio ancestral por lo que he mencionado, \u00a0 adicionalmente si tenemos valoraciones y evaluaciones antropol\u00f3gicas cuando se \u00a0 refieren a grupos \u00e9tnicos y a minor\u00edas, y en efecto si le hemos dado tratamiento \u00a0 en tal sentido a esos grupos cuando as\u00ed se han identificado. En el expediente \u00a0 obra y acoge, enviamos un CD que se llama Tamaquito 2 que cuenta en detalle c\u00f3mo \u00a0 se ha manejado este, y bueno tambi\u00e9n mandamos unos de Patilla y Chancleta que \u00a0 pueden ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfEso se piensa hacer ac\u00e1 o no hace parte del plan a las minor\u00edas que \u00a0 se encuentran?\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Vuelvo y te digo primero las, \u00a0 cuando se identificaron las personas way\u00fau no estaban en el censo ni la \u00a0 comunidad, en ese caso de Patilla, recordemos que Patilla ya se traslad\u00f3 el \u00a0 100%, \u00f3sea la comunidad de Patilla que fue por ellos mismos identificada, el \u00a0 censo fue por ellos, permiti\u00f3 identificar quienes eran las personas a reasentar, \u00a0 perd\u00f3neme le contest\u00f3 al doctor y ya le pongo atenci\u00f3n que pena, cuando hicieron \u00a0 su traslado pues no, nunca hicieron ninguna clase de referencia porque no \u00a0 estaban, a ning\u00fan way\u00fau. Entonces en este sentido, al no ser este un territorio, \u00a0 y al de hecho, estar ellos pidiendo un tratamiento individual, en contrav\u00eda del \u00a0 manejo colectivo que cuando ancestralmente lo manejan ellos de esa manera se les \u00a0 da, no se ha podido dar ese manejo entre otras porque no son una comunidad ni \u00a0 este es un territorio ancestral way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bf\u00d3sea me contesta que no hay un plan para minor\u00edas porque no ha \u00a0 ocurrido? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Acaba de decir que Patilla ya se encuentra reubicada, sin embargo \u00a0 en la tutela hace referencia a cuatro o seis familias de Patilla que todav\u00eda \u00a0 seg\u00fan los accionantes viven ac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Hace, y para explicarlo \u00a0 gr\u00e1ficamente, hace bueno no se un par de meses estuvimos haciendo una reflexi\u00f3n \u00a0 alrededor de Armero, \u00bfs\u00ed? En Armero, hab\u00edan 30.000 personas la avalancha se \u00a0 lleva 20.000 personas y los planes de indemnizaci\u00f3n abarcan 50.000 o 60.000 \u00a0 personas. Qu\u00e9 paso, que esta clase de procesos son un polo que atrae personas \u00a0 para buscar obviamente reconocimientos asociados a su situaci\u00f3n. No, no podr\u00eda \u00a0 yo referirme en cada caso en particular, pero lo cierto es que uno hace una \u00a0 revisi\u00f3n hist\u00f3rica de qu\u00e9 era esta zona en t\u00e9rminos de predios hace 15 a\u00f1os y \u00a0 empieza a mirar la relaci\u00f3n y se da un fraccionamiento pues vital. Nosotros, \u00a0 d\u00e9jenme contarles tenemos cuando fuimos a iniciar las negociaciones de las \u00e1reas \u00a0 en 14 hect\u00e1reas, donde en su momento tal vez no habr\u00edan m\u00e1s de 15 o 16 predios, \u00a0 terminamos con un fraccionamiento de 3.300 predios. Entonces qu\u00e9 explica eso, \u00a0 explica el hecho de que personas m\u00e1s all\u00e1 del reconocimiento social y colectivo, \u00a0 se trasladaron con la expectativa de tener un tratamiento de residente \u00a0 reubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfUsted considera que las personas de las 3 familias que nosotros \u00a0 vimos a las 9 de la ma\u00f1ana cuando llegamos, se reubicaron all\u00ed \u00f3sea eso quedo \u00a0 desolado, esa Patilla quedo desolada sin un habitante y en el transcurso del \u00a0 tiempo ellos se volvieron, llegaron personas a vivir en esa digamos casas?\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: La situaci\u00f3n se present\u00f3 m\u00e1s o \u00a0 menos as\u00ed, el proceso se inicia se hace la caracterizaci\u00f3n, se inicia todo el \u00a0 proceso de conversaci\u00f3n con las comunidades porque obviamente desde el momento \u00a0 que se hace la identificaci\u00f3n hasta que se produce el traslado, hay muchas \u00a0 acciones para decir una, escoger el nuevo sitio de destino eso toma mucho \u00a0 tiempo, escoger el tipo de vivienda eso toma mucho tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Perd\u00f3n que lo interrumpa, ya que menciona \u00bfqui\u00e9n escogi\u00f3 el tipo de \u00a0 vivienda?\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Ok, la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfHay prueba de eso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Si, aportamos en el expediente \u00a0 ya las actas de pues, de todos los predios, de quienes van a visitar cada predio \u00a0 y de la selecci\u00f3n. Obviamente yo en esto, uno tiene que reconocer que esto no \u00a0 genera la simpat\u00eda de 100% de la gente, la mayor\u00eda de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfLa vivienda la escogieron ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.CG.O: Si indudablemente, y de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfNo deber\u00eda de estar todo el mundo conforme, si la persona es la que \u00a0 lo escoge? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: De acuerdo y de hecho si usted \u00a0 mira las estad\u00edsticas mi doctor, as\u00ed lo reflejan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfEntonces todos est\u00e1n conformes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: No, tenemos trasladado m\u00e1s del \u00a0 80% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Entonces \u00bfel 100% de ese 80% est\u00e1 conforme con su vivienda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.CG.O: Yo asumo que s\u00ed, podr\u00edamos \u00a0 preguntarle ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Si ma\u00f1ana pregunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Entonces qu\u00e9 pasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Perdone doctor, \u00bfusted va a estar ma\u00f1ana tambi\u00e9n en la Nueva Patilla \u00a0 y en la Nueva Chancleta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Si doctor no tengo inconveniente \u00a0 de estar presente en esa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Una pregunta que quiero adelantarle que ser\u00eda de ma\u00f1ana, \u00bfen la nueva \u00a0 zona de reubicaci\u00f3n o reasentamiento, entiendo que esa entre Barrancas y \u00a0 Fonseca, lo que uno podr\u00eda llamar el Nuevo Patilla y el Nuevo Chancleta y el \u00a0 Nuevo Roche 3, qu\u00e9 distancia hay de ese lugar a una zona de explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera que est\u00e9 a cargo de ustedes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.:G.O Uy que pena eso si me toca, \u00a0 Juanca \u00bfyo creo que t\u00fa me puedes ayudar con eso? Superior a 5 kil\u00f3metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEso es Cerrej\u00f3n zona centro, zona norte la zona de explotaci\u00f3n?\u00a0 \u00a0 Aqu\u00ed entiendo que por el preguntado, entiendo que aqu\u00ed est\u00e1n, que el se\u00f1or \u00a0 representante se tiene que apoyar en su equipo de trabajo, el Despacho lo \u00a0 entiende as\u00ed. Aqu\u00ed estamos en Cerrej\u00f3n zona centro, donde fueron reubicados \u00a0 entre Barrancas y Fonseca frente a la salida de Barrancas, la distancia a zona \u00a0 de explotaci\u00f3n a cargo de ustedes o de desechos de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJuan Carlos\u201d: Linealmente es de 5 \u00a0 kil\u00f3metros al menos de acuerdo a esta informaci\u00f3n, s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bf5 kil\u00f3metros? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Y por fuera del cono de \u00a0 dispersi\u00f3n \u00bfno? No s\u00e9 si quieren que, digamos es que tengo muchas ventajas all\u00ed \u00a0 abiertas. Entonces qu\u00e9 sucede, est\u00e1bamos mencionando perd\u00f3nenme doctores \u00a0 recu\u00e9rdenme est\u00e1bamos hablando de por qu\u00e9 se escog\u00edan, c\u00f3mo se escog\u00edan las \u00a0 viviendas y cuales eran, \u00a1ah s\u00ed! Entonces, est\u00e1bamos diciendo, entonces este \u00a0 proceso se inicia y claro estando viviendo ac\u00e1 se hace todo ese ejercicio con \u00a0 ellos y es, y en muchos casos concomitante con la permanencia a\u00fan de esa \u00a0 comunidad aqu\u00ed, llegaron personas. Es m\u00e1s, vuelvo y digo estas familias llegan \u00a0 porque llegan a laborar a las proximidades, pues est\u00e1n en todo su derecho que si \u00a0 hay un lote deshabitado, que su propietario no tiene ninguna dificultad en que \u00a0 lo ocupe, pues que esas personas habiten all\u00ed, en eso claramente no existe una \u00a0 raz\u00f3n para que legalmente nadie se oponga y as\u00ed sucede. Pero el hecho de que se \u00a0 vengan a ac\u00e1, no les da la condici\u00f3n ni la caracterizaci\u00f3n de residente \u00a0 reubicable. All\u00ed es donde hay que hacer la diferencia porque esa caracterizaci\u00f3n \u00a0 proviene es de la misma comunidad, no es una imposici\u00f3n de Cerrej\u00f3n, Cerrej\u00f3n no \u00a0 es el que dijo usted reubicable usted no, es comunidad digan ustedes quienes son \u00a0 los reubicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfCu\u00e1ndo se hizo eso? \u00bfCu\u00e1ndo se determin\u00f3 qui\u00e9nes son los residente \u00a0 reubicables? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Es, obra en el expediente las \u00a0 actas porque de hecho en una pregunta que hizo la Corte espec\u00edficamente nos \u00a0 pusieron a hacer el recorrido, est\u00e1n las actas, pero recu\u00e9rdame las dos \u00faltimas \u00a0 especialmente la de la comunidad y la del cierre con el alcalde, con la reuni\u00f3n \u00a0 del alcalde, \u00bfrecuerdan en qu\u00e9 fechas se hicieron? 2009 socializaci\u00f3n con la \u00a0 alcald\u00eda. Ok, 2008, 2009 las copias de los documentos debidamente firmados obran \u00a0 en el expediente, los aportamos en la aclaraci\u00f3n que nos pidi\u00f3 la Corte. \u00a0 Entonces en ese acto fue la comunidad que dijo los que debemos ser residentes \u00a0 reubicables somos y sacaron una lista y es m\u00e1s, en esos\u00a0 acuerdo y ustedes \u00a0 pueden verlo all\u00ed, la comunidad misma dijo mire hay gente que no tiene todas las \u00a0 caracter\u00edsticas para estar aqu\u00ed pero nosotros queremos que est\u00e9n aqu\u00ed y \u00a0 definieron una pol\u00edtica una mec\u00e1nica de selecci\u00f3n y adem\u00e1s de ese grupo, un \u00a0 grupo de familias adicional que fue obviamente un grupo ya mucho m\u00e1s reducido \u00a0 pero la comunidad fue la que determin\u00f3 quienes son. Entonces los que llegan por \u00a0 fuera de esa, de ese acuerdo pues claramente no tienen la, no tienen esa \u00a0 caracterizaci\u00f3n ni tienen ese tratamiento. Lo cual vuelvo y reitero, no quiere \u00a0 decir que la empresa no les haga u ofrecimiento, se les hace un ofrecimiento \u00a0 econ\u00f3mico que considera pues su particular situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Doctor Garc\u00eda Otero, \u00bftiene usted o su apoderado judicial algo m\u00e1s \u00a0 que agregar a la presente diligencia?\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Yo quisiera de pronto si \u00a0 Eduardo, \u00bfse me queda algo que deba mencionar? Qu\u00e9 pena Eduard, estamos en la \u00a0 pregunta de cierre, me preguntan que si tenemos algo m\u00e1s que agregar y t\u00fa que de \u00a0 pronto me has o\u00eddo, \u00bfse me queda algo que deba mencionar para? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEduardo\u201d: No, tal vez la observaci\u00f3n en \u00a0 dos sentidos. La primera que con esta comunidad y con las dem\u00e1s comunidades, los \u00a0 acuerdos siempre han sido jur\u00eddicos, siempre han sido p\u00fablicos, las propuestas \u00a0 que se han hecho a todas las comunidades por reasentarse y reasentadas, se han \u00a0 hecho de esa manera. Y en segundo lugar, la vocaci\u00f3n de la gente deber\u00eda verse \u00a0 en este asunto, que entre otras cosas cuando hac\u00edan referencia de a qu\u00e9 planes \u00a0 espec\u00edficos tenemos en formato, es mantenerse siempre abierta la vocaci\u00f3n de \u00a0 dialogo en ning\u00fan caso de las comunidades o familias que no han llegado a \u00a0 acuerdos en relaci\u00f3n con el primer punto siempre estamos abiertos a cualquier \u00a0 posibilidad de dialogo, y todas las alternativas se han tenido puestas sobre la \u00a0 mesa y las hemos discutido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Ok, doctor \u00bfalgo m\u00e1s?\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Ah s\u00ed, lo hab\u00eda dicho al \u00a0 principio. Pero reiterarle mi doctor, si ustedes lo tienen a bien que nos \u00a0 acompa\u00f1en porque les queremos mostrar c\u00f3mo hacemos nuestra operaci\u00f3n, qu\u00e9 \u00a0 medidas de manejo ambiental tenemos, cual es nuestro compromiso que tenemos con \u00a0 hacer de esto una operaci\u00f3n seria y responsable y pues en ese sentido ofrecerles \u00a0 muy respetuosamente esa visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Muchas gracias, quer\u00eda retomar un tema de la pregunta inicial, cuando \u00a0 est\u00e1bamos hablando de la contaminaci\u00f3n de los municipios de lo que mencionaste \u00a0 el d\u00eda de hoy, tu mencionaste que no hab\u00eda una afectaci\u00f3n directa o una relaci\u00f3n \u00a0 directa con el Cerrej\u00f3n. Quisiera que me precisaras s\u00ed reconoce la empresa y \u00a0 advierte alg\u00fan tipo de contaminaci\u00f3n no s\u00f3lo ambiental sino del agua, \u00a0 contaminaci\u00f3n del agua en cuanto a la calidad de agua, en cuanto al polvillo que \u00a0 general la explotaci\u00f3n a cielo abierto y que precisemos m\u00e1s en cuanto a la \u00a0 contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Ok, mi doctor de hecho le \u00a0 agradezco la pregunta porque eso me permite tambi\u00e9n decirle mire me acompa\u00f1a el \u00a0 Superintendente ambiental de la compa\u00f1\u00eda que nos puede explicar con detalle, \u00a0 cuales son los monitoreos, cuales son los niveles, cuales son los compromisos \u00a0 que tiene la compa\u00f1\u00eda y las obligaciones as\u00ed como las verificaciones que hace la \u00a0 autoridad de manera permanente a todos esos temas. Entonces si ustedes se tienen \u00a0 a bien, Juan Pablo por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJuan Pablo\u201d: Buenos d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfYa escuchaste la pregunta? Primero, se identifica por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Lozano: Mi nombre es Juan \u00a0 Pablo Lozano, yo soy el superintendente de ingenier\u00eda ambiental, soy ingeniero \u00a0 civil tengo una maestr\u00eda en ingenier\u00eda ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Con eso es suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.P.L: Ok. Con respecto a los temas de \u00a0 calidad de agua que est\u00e1 preguntando, nosotros en todo el trayecto del R\u00edo \u00a0 Rancher\u00eda en el \u00e1rea de influencia de la explotaci\u00f3n minera tenemos 11 puntos de \u00a0 monitoreo de calidad de agua, los cuales son monitoreados mensualmente, \u00a0 Corpoguajira tambi\u00e9n hace una verificaci\u00f3n mensual. Tenemos un laboratorio de \u00a0 calidad de agua acreditado por el IDUA desde hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os. Monitoreamos en \u00a0 los 6 arroyos que est\u00e1n en el \u00e1rea de influencia tambi\u00e9n, tenemos 11 puntos de \u00a0 monitoreo de calidad de agua, monitoreamos tambi\u00e9n. De comparaci\u00f3n con la norma \u00a0 correspondiente al consumo, de tal manera que se comparan los par\u00e1metros de \u00a0 inter\u00e9s con respecto a consumo, consumo humano despu\u00e9s de tratamiento primario. \u00a0 Lo que hemos encontrado fundamentalmente, los par\u00e1metros de inter\u00e9s minero, es \u00a0 decir lo que aporta una operaci\u00f3n minera fundamentalmente son sales \u00a0 representadas en cloruros disulfatos y estos par\u00e1metros como les comentaba est\u00e1n \u00a0 dentro de los par\u00e1metros establecidos para el consumo. \u00bfQu\u00e9 evidencia el R\u00edo \u00a0 Rancher\u00eda, que si se presenta bastante? Coliforme, coliformes fecales, esto est\u00e1 \u00a0 relacionado con descargas de materia org\u00e1nica de las municipalidades, Cerrej\u00f3n \u00a0 reutiliza el a\u00f1o pasado pues el 87% pero en general reutiliza entre el 85 y el \u00a0 95% de sus aguas residuales dom\u00e9sticas de tal manera que su vertimiento en \u00a0 materia org\u00e1nica es m\u00ednimo, la capacidad de remoci\u00f3n de nuestro sistema de \u00a0 tratamiento basado en lagunas de oxidaci\u00f3n y sistemas biol\u00f3gicos son de m\u00e1s del \u00a0 90% en cuanto a carga org\u00e1nica. Esto qu\u00e9 quiere decir, lo que nosotros estamos \u00a0 viendo en el R\u00edo Rancher\u00eda fundamentalmente est\u00e1 asociado a vertimientos de \u00a0 municipalidades, a todo el tema de abrevaderos para semovientes, para ganados, \u00a0 que es la principal carga que tiene el R\u00edo Rancher\u00eda en cuanto a par\u00e1metros de \u00a0 inter\u00e9s sanitario. Adicionalmente, nosotros como Cerrej\u00f3n el consumo de agua, \u00a0 las fuente de consumo son dos hay aguas de alta calidad y aguas de baja calidad, \u00a0 las aguas de alta calidad son el R\u00edo Rancher\u00eda y digamos arroyos con su acu\u00edfero \u00a0 aluvial que son aguas de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfEl R\u00edo Rancher\u00eda es de alta calidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.P.L: Si, porque es la que se usa para \u00a0 tratamiento, para consumo, para potabilizaci\u00f3n. Ese consumo es el 10% la de esa \u00a0 agua que nosotros tratamos all\u00ed, 10% de todo nuestro consumo all\u00ed mismo \u00bfs\u00ed? Y \u00a0 se utiliza espec\u00edficamente para eso para su tratamiento y potabilizaci\u00f3n, para \u00a0 consumo en la operaci\u00f3n y en el campamento asociado a la operaci\u00f3n minera. El \u00a0 otro 90% se viene fundamentalmente del agua que les correr\u00eda en las \u00e1reas de \u00a0 miner\u00eda, es decir el agua que llueve dentro de los campos mineros o en los \u00a0 botaderos, que nosotros lo captamos en lo que se llama sumideros de fondo, es \u00a0 decir el nivel m\u00e1s bajo del subsuelo, todos los sistemas de drenaje conduce a \u00a0 all\u00e1, en las \u00e1rea de botaderos activos tenemos canales perimetrales que conducen \u00a0 a lagunas de sedimentaci\u00f3n y esa agua la utilizamos para el riego de d\u00edas, para \u00a0 el control de polvo igualmente los mantos de carb\u00f3n son, tienen en su interior \u00a0 agua, son acu\u00edferos confinados con agua de muy pobre calidad porque est\u00e1n en \u00a0 contacto con el carb\u00f3n es decir con altos contenidos de cloruros y sulfatos, y \u00a0 toda esa agua que les acabo de mencionar es lo que se denomina agua de baja \u00a0 calidad, es lo que nosotros utilizamos para control de emisiones. Entonces en \u00a0 resumen del agua o del acceso al agua que pueden tener las comunidades, nosotros \u00a0 consumimos en nuestras operaciones 10% y es para uso en tratamiento para \u00a0 potabilizaci\u00f3n y consumo humano fundamentalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bf\u00d3sea no hay \u00edndices de contaminaci\u00f3n del agua potable? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.P.L: No, los l\u00edmites, los par\u00e1metros, \u00a0 hay vertimientos de los par\u00e1metros de inter\u00e9s de miner\u00eda que les contaba que son \u00a0 cloruros y sulfatos que est\u00e1n en los l\u00edmites establecido por la ley para consumo \u00a0 humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfY en cuanto al aire?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.P.L: En cuanto al aire, nosotros \u00a0 tenemos una red de monitoreo de 18 estaciones, hay 14 en todo el \u00e1rea del valle \u00a0 de la mina. Nosotros tenemos monitoreo PM10 y PST como establece la ley y por \u00a0 aproximadamente dos a\u00f1os y medio, tres, estuvimos monitoreando PM2.5 \u00bfs\u00ed?, \u00a0 tambi\u00e9n para ver el nivel de cumplimiento. En PM10 siempre hay 2.5, nunca hemos \u00a0 sobrepasado la norma de ese test tambi\u00e9n cumplimos, que es el material \u00a0 particular suspendido mayor a 100 micras, ustedes ven all\u00e1 hay dos monitores el \u00a0 que es triangular es para monitorear PSP el que es redondo es para monitorear \u00a0 material particulado menor a 10 micras. Adicionalmente tenemos tres estaciones \u00a0 autom\u00e1ticas ubicadas debajo de la operaci\u00f3n con el \u00e1nimo de poder tener alertas \u00a0 tempranas y poder evaluar las tendencias de comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfQu\u00e9 \u00edndice de contaminaci\u00f3n del aire hay? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.P.L: La norma establece dos par\u00e1metros \u00a0 fundamentales para PST la medida hidrom\u00e9trica vale 100 como norma adicional, \u00a0 para PM10 la media aritm\u00e9tica anual es 50, nosotros estamos por debajo de esos \u00a0 valores. Est\u00e1n entre 80 y 90 en PST y en 35, 40\u00a0 entre 30 y 40 en PM10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Respecto a eso, hay una \u00a0 curiosidad all\u00ed que el doctor lo menciona el tema de vertimientos. Es que cuando \u00a0 aqu\u00ed se habl\u00f3 y de hecho en el auto sal\u00eda, quisiera que aclararas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.P.L: Todos nuestros vertimientos, \u00f3sea, \u00a0 todo el uso de recursos lo est\u00e1 como plan de manejo ambiental, todos los \u00a0 productos y recursos y aprovechamiento de recursos se tramita con la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de la Guajira, con Corpoguajira, todos nuestros \u00a0 vertimientos son autorizados \u00bfs\u00ed? Est\u00e1n autorizados, hay son permisos \u00a0 debidamente establecidos tambi\u00e9n el tema de emisiones hay un permiso de \u00a0 emisiones, tambi\u00e9n debidamente establecidos, ellos hacen un seguimiento con \u00a0 visitas peri\u00f3dicas cada 3 veces al a\u00f1o en la corporaci\u00f3n. Hacen validaci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento de eso y nosotros reportamos todos los meses en la red que tiene el \u00a0 IDEAM, IDEAM nacional que eso es aire, reportamos todos nuestros resultados de \u00a0 calidad de aire y trimestralmente se env\u00eda tambi\u00e9n toda la informaci\u00f3n a la \u00a0 corporaci\u00f3n, de los datos en cada uno de los monitoreos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Muchas gracias, en este estado de la diligencia el Despacho finaliza \u00a0 el interrogatorio de parte realizado a la empresa el Cerrej\u00f3n Limited como parte \u00a0 accionada del tr\u00e1mite constitucional varias veces referido, precisando lo \u00a0 siguiente se cierran los interrogatorios de parte pero continua la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial decretada por la Corte el 13 de febrero, antes de finalizarla el \u00a0 Despacho quiere resaltar la garant\u00eda del debido proceso que se ha mantenido \u00a0 durante toda la diligencia, los interrogatorios en cumplimiento del mandato del \u00a0 art\u00edculo 29 constitucional y en especial las normas del C\u00f3digo General del \u00a0 Proceso, las partes han sido interrogadas conforme a lo ordenado por Auto de la \u00a0 Corte varias veces citado, y continuara en diligencia de inspecci\u00f3n judicial. \u00a0 Para ese prop\u00f3sito y cerrados los interrogatorios agradecemos tanto a la \u00a0 comunidad como a la compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n haber acudido a exponer las preguntas que \u00a0 se les hicieron, la liberalidad que se les dio para manifestarse, a las \u00a0 entidades del Estado que se encuentran presentes y que fueron llamadas por la \u00a0 Corte se les pone de presente en particular que se solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento de \u00a0 expertos para que alleguen sus conceptos al proceso directamente a la Corte, no \u00a0 pudiendo recibirlos el d\u00eda de hoy y siendo conscientes del nivel de experticia \u00a0 que requieren este tipo de cosas, adem\u00e1s necesitan algunas evaluaciones que \u00a0 posteriormente ser\u00e1n enviados por ustedes a la Corte. En particular, en el tema \u00a0 m\u00e9dico como parte de la tutela que ha llegado en sede de revisi\u00f3n a la Corte \u00a0 implica el derecho a la salud de parte de la comunidad asentada en este \u00a0 territorio que podemos denominar como Chancleta y Patilla, el acompa\u00f1amiento \u00a0 medico se hizo presente pero como quiera que no hay los instrumentos m\u00e9dicos \u00a0 para completar la evaluaci\u00f3n la Secretar\u00eda de Salud a trav\u00e9s de dela Directora \u00a0 del Hospital entonces practicar\u00e1 las nueve muestras de ex\u00e1menes m\u00e9dicos para \u00a0 luego ser allegados a la Corte y el acompa\u00f1amiento que presume soportar parte de \u00a0 la Gobernaci\u00f3n y del Instituto Nacional de Salud.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Segunda parte de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Luego de culminado el interrogatorio de parte, la Corte \u00a0 Constitucional se dispuso realizar una verificaci\u00f3n ocular de los sitios \u00a0 catalogados como puntos cr\u00edticos de com\u00fan acuerdo por las partes, por lo cual se \u00a0 design\u00f3 en representaci\u00f3n de la parte accionante a los se\u00f1ores Wilman Palmezano \u00a0 Arregoc\u00e9s\u00a0 identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 5.153.157 y al \u00a0 se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 17.950.077 y por parte de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited a los se\u00f1ores \u00a0 Juan Pablo Lozano identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79.784.537 y al se\u00f1or \u00a0 Juan Carlos Forero Romero identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 17.953.607 para \u00a0 que guiaran el recorrido, el cual se realiz\u00f3 en los sectores de (i) arroyo \u00a0 Cerrejoncito, (ii) sector de las Mar\u00edas, (iii) Patilla vieja, (iv) zona \u00a0 circundante a la Mina del Cerrej\u00f3n, y (v) sector el Molino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Finalizaci\u00f3n del primer d\u00eda de la \u00a0 diligencia en los corregimientos de Patilla y \u00a0 Chancleta del municipio de Hato Nuevo, la Guajira.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. SEGUNDO DIA DE LA DILIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 Primera parte de la Diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta, pertenecientes al municipio de Barrancas \u00a0 (la Guajira), a los seis (6) d\u00edas del mes marzo del a\u00f1o 2015, siendo las 9:00 de \u00a0 la ma\u00f1ana, d\u00eda y hora se\u00f1alados en auto del 13 de febrero de 2015 a fin de \u00a0 continuar con la diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela T-4.587.990, el suscrito Magistrado Auxiliar en asocio de los \u00a0 dos Profesionales Especializados grado 33 del Despacho de la Magistrada (e) de \u00a0 la Corte Constitucional doctora Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y en compa\u00f1\u00eda de \u00a0 la Defensor\u00eda delegada para los ind\u00edgenas y las minor\u00edas \u00e9tnicas de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, el Ministerio del \u00a0 Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Comunidades Negras, la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales \u2013 ANLA, el Instituto Nacional de Salud, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional de la Guajira, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Gobernaci\u00f3n de la Guajira, \u00a0 Alcald\u00eda de Barrancas, la Guajira, la Secretar\u00eda de Salud Departamental de la \u00a0 Guajira, el Hospital E.S.E Nuestra se\u00f1ora del Pilar del municipio de Barrancas, \u00a0 la Guajira y en presencia del doctor Campo El\u00edas L\u00f3pez Mor\u00f3n apoderado judicial \u00a0 de la Comunidad de Negros Afrodescendientes de los corregimientos de Patilla Y \u00a0 Chancleta (parte accionante) y el Doctor Carlos Andr\u00e9s G\u00f3mez S\u00e1nchez\u00a0 \u00a0 apoderado judicial de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited (parte accionada) \u00a0 y en atenci\u00f3n a los consagrado en los art\u00edculos 1 , 4 , 198\u00a0 ss y 236\u00a0 \u00a0 y ss del C\u00f3digo General del Proceso, instal\u00f3 diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial \u00a0 en las instalaciones del sal\u00f3n comunal en la cual se receptaron los siguientes \u00a0 interrogatorios de parte a miembros de la comunidad reasentada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apertura de \u00a0 la diligencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0 Primer Interrogado de la parte accionante: Se\u00f1ora Rosa \u00a0 Lastenia Galv\u00e1n Carrillo identificada con n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda 1.065.628.210 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvase aportar a esta diligencia judicial sus datos generales de \u00a0 ley, nombre e identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Lastenia Galv\u00e1n Carrillo: Buenos \u00a0 d\u00edas, mi nombre es Rosa Lastenia Galv\u00e1n Carrillo, cedula de ciudadan\u00eda \u00a0 1065628210, Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la Comunidad de \u00a0 Chancleta y Candidata parte del Concejo Comunitario de Negros Ancestrales de \u00a0 Chancleta, estamos pues nuestras ra\u00edces se encuentran all\u00e1 en el anterior sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfCu\u00e1l es su lugar de residencia y desde cuando reside all\u00ed? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Mi lugar de residencia es la \u00a0 casa 3 en Chancleta Nuevo que ya hace 2 a\u00f1os y medio que estoy residiendo all\u00ed, \u00a0 por parte del reasentamiento, como trasladada del sitio anterior de Chancleta \u00a0 Vieja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvase informar al despacho a que se dedica y en qu\u00e9 lugar \u00a0 desempe\u00f1a sus funciones o tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: En este momento, yo soy ama de \u00a0 casa tengo dos ni\u00f1os y estoy estudiando una carrera a distancia de resto pues no \u00a0 me dedico a nada m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfPertenece usted a alguna comunidad \u00e9tnica o afrodescendiente? \u00bfEn \u00a0 tal caso cu\u00e1l? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C.: Si, me considero \u00a0 afrodescendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfPero alguna comunidad en espec\u00edfico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Si al Consejo Comunitario de \u00a0 Negros Ancestrales de Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQui\u00e9n o quienes conforman su grupo familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Mi grupo familiar lo conforma mi \u00a0 mama, la se\u00f1ora Amparo Carrillo, mis dos hermanos Javier, Lastenia, mis dos \u00a0 hijos y mi esposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfSe encuentra usted satisfecha con las condiciones en que ha sido \u00a0 reubicada en la cabecera municipal de Barranca? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvase explicar las razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R: La verdad es que a miro con ojos de preocupaci\u00f3n la situaci\u00f3n que \u00a0 en este momento est\u00e1n viviendo las comunidades en t\u00e9rminos generales, debido al \u00a0 incumplimiento por parte de la empresa que nos traslad\u00f3 porque desde el ciclo \u00a0 anterior se crearon muchas expectativas para trasladarnos para venirnos hasta \u00a0 ac\u00e1 y a la hora de estar aqu\u00ed digamos que la, solo se volvieron a hacer la \u00a0 infraestructura, nos regalaron unas casas muy bonitas, bueno no es un regalar \u00a0 nos dieron como parte de compensaci\u00f3n unas casas que son muy bonitas y all\u00ed \u00a0 est\u00e1n a la vista de todos, pero para una vida digna se necesita tener ingresos, \u00a0 tener un trabajo, un proyecto productivo auto sostenible cosa que en este \u00a0 momento dentro de las comunidades no se est\u00e1 evidenciando, dentro de nuestra \u00a0 comunidad hay situaciones bastante delicadas porque desde all\u00e1 del anterior \u00a0 sitio a la hora de vender nuestras viviendas o de entregarlas de manera \u00a0 involuntaria por un inter\u00e9s general que primaba sobre un inter\u00e9s particular nos \u00a0 dieron unos dineros, esos dineros a causa de que aqu\u00ed los proyectos productivos \u00a0 no se est\u00e1n desarrollando no hay trabajo, no hay ning\u00fan tipo de fuente de empleo \u00a0 se han ido agotando o ya en muchas casas se han agotado, eso est\u00e1 generando \u00a0 situaciones bastante dif\u00edciles de alimentaci\u00f3n, de auto sostenimiento de parte \u00a0 de las familias, por eso veo con ojos de mucha preocupaci\u00f3n toda esta situaci\u00f3n \u00a0 y veo tambi\u00e9n muy negligente a la empresa, los veo dilatando, ellos se \u00a0 comprometieron con nosotros a cuatro a\u00f1os de acompa\u00f1amiento pero siento esa \u00a0 posici\u00f3n de dilataci\u00f3n para cumplir con los acuerdos que all\u00e1 se pactaron, \u00a0 entonces digamos que es una situaci\u00f3n que nos tiene muy muy preocupados y \u00a0 agradezco mucho a la corte que se haya tomado este espacio para escucharnos \u00a0 porque para nosotros es una situaci\u00f3n complicada y adem\u00e1s de eso sentimos que \u00a0 estamos luchando con una empresa que es muy grande que tiene tent\u00e1culos en todas \u00a0 partes y que el tema de las garant\u00edas para nosotros ha sido muy vulnerado \u00a0 adem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfCu\u00e1les fueron los acuerdos que se hicieron en el tema de proyectos \u00a0 productivos para el tema de trabajo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Bueno desde all\u00e1 inicialmente se \u00a0 dijo que pues nos ofrecieron o nos dieron, nos dieron no, ellos est\u00e1n manejando \u00a0 a trav\u00e9s de un grupo interdisciplinario 20 millones para manejar proyectos \u00a0 productivos. Nos prometieron que durante 8 meses nos iban a dar un bono \u00a0 alimentario mientras esos proyectos productivos iniciaban o entraban en \u00a0 funcionamiento, pasaron los 8 meses ya pr\u00e1cticamente tenemos 3 a\u00f1os no ha \u00a0 proyectos productivos y en cambio a los 8 meses si cumplieron para quitarnos el \u00a0 bono alimentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfEsos 20 millones eran por familia o por comunidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: No, por familia. Para \u00a0 desarrollar proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfA trav\u00e9s de qu\u00e9 medio se entregaba ese dinero? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Ellos tienen una empresa \u00a0 contratista llamada Fundes Latinoam\u00e9rica, ellos son los encargados de manejar \u00a0 esos dineros, nosotros no le damos manejo al dinero como tal, ellos vienen hacen \u00a0 intervenciones por familia miran a ver que puede o que quiere hacer la familia \u00a0 con los 20 millones, que se supone deber\u00edan ser para proyectos productivos pero \u00a0 que hasta este momento digamos que se han hecho inversiones de este dinero para \u00a0 proyectos productivos pero que no han dado ning\u00fan tipo de resultados y no han \u00a0 dado resultados por la falta de estudio de por parte de ellos del tema comercial \u00a0 en los municipios que nos rodean. Adem\u00e1s de esto, de all\u00e1 nosotros \u00e9ramos \u00a0 avicultores \u00e9ramos personas que cri\u00e1bamos ganado, ovejas, que cri\u00e1bamos \u00a0 gallinas, que pesc\u00e1bamos aqu\u00ed pretendieron venir a comprar medios de transporte \u00a0 cuando la gente estaba acostumbrada era a cultivar, estaba acostumbrada era a \u00a0 criar y para el tema del cultivo en conjunto con la casa tambi\u00e9n asignaron una \u00a0 hect\u00e1rea de tierra pero cosa que nos pareci\u00f3 insuficiente en su momento y a\u00fan \u00a0 ahora much\u00edsimo m\u00e1s porque aqu\u00ed estamos viendo todas las dificultades para poder \u00a0 desarrollar un proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfUna hect\u00e1rea para toda la comunidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfD\u00f3nde se encuentra ubicada esa hect\u00e1rea por familia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Esa hect\u00e1rea por familia, una \u00a0 vez termina la construcci\u00f3n de las viviendas, pasan 10 metros y all\u00ed empiezan \u00a0 las hect\u00e1reas de tierra. Si ustedes quisieran podr\u00edamos ir a mirar, hasta el \u00a0 momento cultivadas de las 40 hect\u00e1reas, yo creo que una y a duras penas, porque \u00a0 el tema del agua \u00f3sea sembrar, cultivar sin agua es muy dif\u00edcil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Finalmente del dinero aportado, \u00bfle ha trabajado algo de ese \u00a0 dinero? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfHa desarrollado algo o est\u00e1n los 20 millones todav\u00eda all\u00ed? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Est\u00e1n los 20 millones s\u00ed se\u00f1or. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoderado: Quisiera que la Corte \u00a0 estableciera que tipo de relaci\u00f3n existe entre los reasentados con la tierra, \u00a0 cual, a t\u00edtulo de qu\u00e9 explotan ellos, si son poseedores, propietarios o simples \u00a0 tenederos y les entregan t\u00edtulo de propiedad, eso ser\u00eda muy importante para \u00a0 nosotros que quedara establecido en esta diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Bien, siguiendo la recomendaci\u00f3n de la parte accionante, la \u00a0 pregunta del Doctor Campos est\u00e1 orientada a determinar \u00bfsi esa hect\u00e1rea que les \u00a0 entregan es de propiedad de ustedes o si es una hect\u00e1rea de propiedad de \u00a0 Cerrej\u00f3n y administrada por ustedes? \u00bfCu\u00e1l es la relaci\u00f3n del t\u00edtulo que tienen \u00a0 ustedes, los derechos reales que tienen ustedes sobre ese terreno que se les \u00a0 asigna? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Bueno, digamos que aqu\u00ed tambi\u00e9n \u00a0 existe una, yo tengo una claridad de que es una hect\u00e1rea de tierra que fue \u00a0 asignada por familia con un t\u00edtulo con una escritura p\u00fablica que hace parte de \u00a0 cada una de las familias pero all\u00ed hay una, digamos que una condici\u00f3n, las de \u00a0 cuatro a\u00f1os de acompa\u00f1amiento, esas hect\u00e1reas de tierra digamos que no, no puede \u00a0 ser vendida, no puede ser alquilada, debe trabajarla la familia pero hasta donde \u00a0 puedo entender y hasta donde las comunidades tienen entendido son de cada una de \u00a0 las familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfUsted es propietaria de una hect\u00e1rea de tierra? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: En este momento no porque no he \u00a0 firmado la escritura y a\u00fan no me la han entregado pero es la figura que se \u00a0 maneja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEl apoderado quisiera adicionar algo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoderado: Si, el conocimiento que tengo \u00a0 sobre la materia, Cerrej\u00f3n ha entregado a estas familias una, un terreno \u00a0 proindiviso y adicionalmente a t\u00edtulo de cargo no hay propiedad, lo que hay es \u00a0 un comodato una especie de comodato, una figura parecida no la precisa. Y \u00a0 solicitar\u00eda a la Corte que si los se\u00f1ores reasentados tienen alguna escritura \u00a0 p\u00fablica que pudi\u00e9semos allegar al expediente pues la Corte le hiciera esta \u00a0 solicitud a los se\u00f1ores reasentados para que se clarifique la relaci\u00f3n que \u00a0 existe entre el reasentado con esa porci\u00f3n de tierra que se les ha entregado a \u00a0 ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): En cuanto a lo que dice el apoderado, ser\u00eda importante que se \u00a0 aporte al expediente una o varias de las escrituras que se hayan firmado. Y la \u00a0 pregunta va encaminada a eso, usted dice que ya lleva aproximadamente dos a\u00f1os \u00a0 de ser reasentada \u00bfpor qu\u00e9 no se ha firmado la escritura si se supone que desde \u00a0 el momento que ustedes son reubicados inicia el proceso para el auto \u00a0 sostenimiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Las escrituras no se han firmado \u00a0 porque dentro de toda esa ola de incumplimiento que ha tra\u00eddo la empresa \u00a0 nosotros estamos buscando la forma o la manera de presionar a la empresa para \u00a0 que venga y cumpla si nosotros firmamos las escrituras ellos pues ol\u00edmpicamente \u00a0 nos entregan escrituras y muy probablemente el digamos que el distanciamiento \u00a0 que ya existe sea a\u00fan mayor entonces ellos tienen cierto inter\u00e9s de que nosotros \u00a0 firmemos, hay familias que ya lo han hecho, pues tal vez por desconocimiento o \u00a0 por bueno cada uno tiene sus digamos que su percepci\u00f3n de las cosas, pero el \u00a0 tema de la firma de las escrituras digamos que es una forma de decirle a la \u00a0 empresa no estamos de acuerdo con lo que est\u00e1n haciendo con nosotros entre tanto \u00a0 por el momento no vamos a desistir, no hemos firmado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEn qu\u00e9 consiste totalmente la indemnizaci\u00f3n recibida para efectos \u00a0 de la reubicaci\u00f3n? \u00bfMonto indemnizado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Bueno, para unos dineros un \u00a0 cheque de una cantidad, dieron unos dineros para comprar muebles y una entramada \u00a0 o un comedor, las viviendas, una hect\u00e1rea de tierra, 20 millones de pesos para \u00a0 proyectos productivos, la oportunidad de estudiar en cualquier universidad del \u00a0 pa\u00eds y no s\u00e9 qu\u00e9 se me escapa pero creo que b\u00e1sicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEl estudio es pagado por la compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Si, bajo ciertas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEn cualquier universidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: En cualquier universidad del \u00a0 pa\u00eds. En este momento hasta con eso estamos teniendo problemas porque hay un \u00a0 poco de estudiantes que quisieran acceder y no han podido porque ni siquiera el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n ha puesto las trabas que ha puesto la empresa para que \u00a0 estos muchachos accedan al sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): En la zona de reubicaci\u00f3n, en la que nos encontramos, \u00bfexiste alg\u00fan \u00a0 riesgo de contaminaci\u00f3n ambiental por la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Nosotros pensar\u00edamos que s\u00ed, es \u00a0 una empresa que explota carb\u00f3n a cielo abierto y as\u00ed los niveles de brisa como \u00a0 est\u00e1n de altos como est\u00e1n de fuertes e incluso me atrever\u00eda a, estoy especulando \u00a0 porque no estoy basada en ning\u00fan tipo de estudios, pero en mi percepci\u00f3n \u00a0 podr\u00edamos decir que si, que si podr\u00edamos estar siendo impactados por el tema de \u00a0 la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especilizado grado 33 No. 1): \u00bfQuiere aclarar para la comisi\u00f3n como se est\u00e1n tratando servicios \u00a0 p\u00fablicos en su casa? \u00bfCu\u00e1l es el acceso al agua potable, la calidad del agua \u00a0 potable, la disponibilidad del agua potable y en cuanto a los dem\u00e1s servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Empiezo por el servicio de la \u00a0 luz, bueno por el gas m\u00e1s bien, gas natural no tenemos ellos all\u00e1 tambi\u00e9n fue \u00a0 uno de los compromisos, que ac\u00e1 vamos a tener servicios de optima en \u00f3ptimas \u00a0 condiciones, digamos que de calidad, porque se supon\u00eda que con el traslado \u00a0 \u00edbamos a mejorar las condiciones de vida de las personas o las familias que si \u00a0 se pod\u00edan trasladar. Con el tema del gas no tenemos gas natural estamos \u00a0 utilizando pipetas, la luz es un servicio regular, digamos que yo no culpo a la \u00a0 empresa pero ellos como son los que lo est\u00e1n cancelando son quienes deben \u00a0 presionar a la empresa prestadora para mejorar la calidad de la luz, es bastante \u00a0 costoso de hecho el recibo o la factura que llega a mi casa es de 360.000 pesos, \u00a0 fue la \u00faltima que llego, eso est\u00e1 pasando con varias familias. El tema del agua, \u00a0 hombre el tema del agua es preocupante, para proyectos productivos no hay agua \u00a0 las personas que se pusieron a sembrar porque quer\u00edan producir porque est\u00e1bamos \u00a0 viendo que el tiempo estaba pasando y no estaba pasando nada, muchos cultivos se \u00a0 secaron porque agua no hay para proyectos productivos y el agua de consumo \u00a0 humano tiene un nivel de salubridad que yo creo que est\u00e1 por encima de los \u00a0 est\u00e1ndares permitidos. No es constante, cuando menos lo crees se va, es una agua \u00a0 que, yo en mi casa lo he hecho much\u00edsimas veces, no me sirve para cocinar, no \u00a0 sirve para consumirla, de hecho yo creo que de las 40 familias que hay en \u00a0 Chancleta, de las 37 que hasta ahora se han presentado la gran mayor\u00eda no \u00a0 consume el agua, porque nosotros, la empresa afirma a ser basada en estudios de \u00a0 donde, que es base para el consumo humano pero nosotros sentimos que no lo es \u00a0 porque a la hora de cocinar se crea una nata blanca en la parte de arriba y eso \u00a0 tiene un sabor muy desagradable cosa que no es para el paladar, adem\u00e1s porque \u00a0 tenemos ni\u00f1os y se han presentado casos donde hay ni\u00f1os que han intentado \u00a0 consumirla y se han presentado diarreas, por parte de la empresa pues ellos \u00a0 dicen que no, que es apta para el consumo humano, pero nosotros tenemos esta \u00a0 gran preocupaci\u00f3n. La empresa prestadora en este momento est\u00e1 pagada y \u00a0 contratada por ellos, hace unos d\u00edas, 15 d\u00edas aproximadamente nos empezaron a \u00a0 enviar agua del R\u00edo Rancher\u00eda sin ser tratada a la casa cuando el compromiso fue \u00a0 agua potable y agua para el consumo humano, esa es la situaci\u00f3n que nos preocupa \u00a0 por qu\u00e9, porque est\u00e1n enviando a las casas con la necesidad que existe en este \u00a0 momento porque no hay ingresos econ\u00f3micos y es dif\u00edcil de pronto comprar agua \u00a0 potable, que nos env\u00eden agua de Rancher\u00eda que es a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil la situaci\u00f3n me \u00a0 parece una irresponsabilidad por parte de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfQu\u00e9 ingresos econ\u00f3micos se generan para su auto sostenimiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Bueno, en mi caso en la casa con \u00a0 mi esposo digamos que en este momento lo que podamos hacer por all\u00ed porque el \u00a0 trabajo, empleo formal no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfAlg\u00fan ingreso por la empresa Cerrej\u00f3n, con los proyectos de auto \u00a0 sostenimiento o productivos del Cerrej\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: No, en este momento como yo soy \u00a0 estudiante me hago acreedora de uno auxilio educativo por valor de un salario \u00a0 m\u00ednimo y todo esto es para utilizarlo como transporte los d\u00edas que debo ir a la \u00a0 universidad, los trabajos, el servicio de internet que debo acceder pero como \u00a0 pago no, nada formal nada que me garantice a mi tener una mejor calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfSu mama que hace? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: Mi mama en este momento, tiene \u00a0 una tiendita que la trae desde all\u00e1 pero tambi\u00e9n es muy dif\u00edcil porque como la \u00a0 situaci\u00f3n esta tan dif\u00edcil, no hay dinero, no hay empleo entonces las ventas son \u00a0 tambi\u00e9n bastante complicadas, est\u00e1 a punto de cerrar incluso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfTiene algo m\u00e1s que agregar a la presente diligencia usted o su \u00a0 apoderado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.L.G.C: La verdad que es que son tantas \u00a0 cosas que de pronto ahora mismo se me est\u00e1n escapando, hab\u00eda algo que se me \u00a0 pasaba con el tema de los servicios p\u00fablicos y es que tenemos m\u00e1s, \u00a0 aproximadamente 3 meses donde el cami\u00f3n\u00a0 de la basura no pasa, entonces ese \u00a0 tema tambi\u00e9n nos tiene preocupados porque se puede convertir en un tema de salud \u00a0 p\u00fablica. Y es porque ellos, de cierta manera, yo lo siento como una presi\u00f3n, de \u00a0 que no pasa el aseo porque se est\u00e1 discutiendo qui\u00e9n va a pagar la recolecci\u00f3n \u00a0 de la basura que la empresa nos tiene a tope; pero el compromiso desde all\u00e1 era \u00a0 que ellos iban a, hasta los cuatro a\u00f1os que fuera el acompa\u00f1amiento ellos iban a \u00a0 asumir el costo de los servicios p\u00fablicos. Se ha convertido la parte de atr\u00e1s, \u00a0 antes de iniciar las hect\u00e1reas, un botadero sat\u00e9lite porque all\u00e1 es donde la \u00a0 gran mayor\u00eda de las personas est\u00e1n depositando las basuras porque ya no \u00a0 encontramos que hacer con ellas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. \u00a0 Segundo Interrogado de la parte accionante: Se\u00f1or Lucas \u00a0 Segundo Carrillo Bonilla identificado con n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda 84.006.399 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvase primero aportar a esta diligencia sus datos generales de ley, \u00a0 su nombre y su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lucas Segundo Carrillo Bonilla: Buenos \u00a0 d\u00edas mi nombre es Lucas Segundo Carillo Bonilla, Presidente de la Junta de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal de Patilla, identificado con la cedula n\u00famero 84006399 de \u00a0 Barrancas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfCu\u00e1l es su lugar de residencia y desde cu\u00e1ndo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Patilla Nuevo casa 1, dos a\u00f1os y \u00a0 10 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvase informar al despacho a que se dedica y en qu\u00e9 lugar desempe\u00f1a \u00a0 sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Hasta el momento no me dedico a \u00a0 nada, desempleado como todos y claro porque las expectativas que tra\u00edamos desde \u00a0 el viejo sitio de all\u00e1 cuando est\u00e1bamos, lo pactado desde que all\u00e1 se realiz\u00f3 \u00a0 ac\u00e1 no se ha cumplido entonces eso ha sido una imposici\u00f3n para que nosotros nos \u00a0 realicemos como nosotros ven\u00edamos pensando hacerlo entonces la empresa nos hizo \u00a0 una serie compromisos all\u00e1 donde ac\u00e1 no los ha realizado y eso nos ha \u00a0 obstaculizado para nosotros desarrollarnos como personas y como mejoramiento \u00a0 hacia la calidad de vida, ose que ante todo unos proyectos productivos donde no \u00a0 arrancaron y los que arrancaron fracasaron porque contrataron una empresa donde \u00a0 vinieron a imponer unos proyectos de adaptaciones que donde el conocimiento que \u00a0 ten\u00edan las personas era del \u00e1rea agr\u00edcola, del \u00e1rea ganadera y ac\u00e1 se cambi\u00f3, se \u00a0 les cambio esa vocaci\u00f3n a ciertas personas donde vinieron, \u00f3sea les impusieron \u00a0 unos proyectos \u00f3sea les cambiaron su vocaci\u00f3n como personas que ven\u00edan con una \u00a0 idea de una \u00f3sea de instalarse como lo ven\u00edan haciendo all\u00e1, agr\u00edcola y de \u00a0 continuar con su labor ganadera y cuando llegamos ac\u00e1 entonces vinieron y le \u00a0 cambiaron esa vocaci\u00f3n donde les impusieron m\u00e1s bien unos proyectos productivos \u00a0 que se fueron al fracaso porque al no tener el conocimiento la gente no supo \u00a0 c\u00f3mo sostener esos proyectos porque no sab\u00edan que hacer porque les cambiaron les \u00a0 pusieron unos proyectos que no compartimos donde est\u00e1n por all\u00e1 ni siquiera hay \u00a0 bicicletas entonces eso fue muy dif\u00edcil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfLo proyectos los eleg\u00edan ustedes o se los asignaban o como los \u00a0 repart\u00edan? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Nosotros, la mayor\u00eda de las \u00a0 personas vinieron con sus proyectos elaborados \u00f3sea all\u00e1 y al llegar ac\u00e1 se los \u00a0 cambiaron de que porque de pronto ese no era el proyecto que quer\u00eda generar esa \u00a0 cantidad eso ingresos, total se les cambiaron la vocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfA qu\u00e9 se dedicaba usted antes de ser reubicado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Antes de ser reubicado all\u00e1 yo \u00a0 me dedicaba al transporte, al transporte escolar pero con la parte de la entidad \u00a0 \u00f3sea de la alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfUsted pertenece a alguna comunidad \u00e9tnica o afrodescendiente, en tal \u00a0 caso, a cu\u00e1l? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Al Concejo Comunitario de \u00a0 Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfDe d\u00f3nde es su Concejo Comunitario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LS.C.B: De la comunidad afrodescendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfDesde hace cu\u00e1nto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Ya desde hace, hace como 3 o 4 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQui\u00e9n o quienes conforman su grupo familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Mi grupo familiar es yo, mi \u00a0 se\u00f1ora, mi mama, mi papa y mis hermanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfCuantas personas? S\u00edrvase precisar \u00bfcu\u00e1ntas personas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: En el n\u00facleo m\u00edo m\u00edo, en mi \u00a0 hogar yo y mi se\u00f1ora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfUsted y su esposa viven en una sola casa y los otros familiares \u00a0 independientes?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Independiente, s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfSe encuentra satisfecho con las condiciones de reubicaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: No, no me encuentro porque las \u00a0 expectativas que yo tra\u00eda aqu\u00ed se mostraron frustradas porque lo que yo pensaba \u00a0 de realizarme aqu\u00ed como mejorar y lo que \u00f3sea lo que yo ven\u00eda realizando una \u00a0 actividad donde de pronto si estaba generando unos ingresos que me generaban \u00a0 para subsistir y al llegar ac\u00e1 todo se fue a pico por qu\u00e9, porque aja sin \u00a0 empleo, no tengo empleo quede sin empleo y hasta el momento estoy desempleado \u00a0 as\u00ed es que\u2026, los recursos que yo ten\u00eda como para desarrollar me han sido negados \u00a0 \u00f3sea que me ha tocado esconderme porque que m\u00e1s voy a hacer, si no tengo empleo \u00a0 ni ninguna esperanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEn la zona de reubicaci\u00f3n existe alg\u00fan riesgo de contaminaci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica que afecte la salud como consecuencia de la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: En esta zona, nosotros hemos \u00a0 sido reubicados en una zona les cuento que por la explotaci\u00f3n a cielo abierto, \u00a0 la contaminaci\u00f3n m\u00e1s que todo se viene hacia ac\u00e1 y si la estamos recibiendo \u00a0 porque aqu\u00ed en la ma\u00f1ana uno baja los tanques del agua y all\u00ed se ven las formas \u00a0 donde est\u00e1 la contaminaci\u00f3n \u00f3sea arriba en el agua el sucio como el polvillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEn qu\u00e9 consisti\u00f3 la indemnizaci\u00f3n que recibi\u00f3 para ser reubicado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): En materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios en la zona de \u00a0 reubicaci\u00f3n \u00bfqu\u00e9 tiene que decir? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Bueno, ellos nos dijeron de que \u00a0 nos iban a entregar unas viviendas en \u00f3ptima calidad y con todos los servicios \u00a0 p\u00fablicos \u00f3sea total de todo, hasta el momento no tenemos nada, el agua que es lo \u00a0 primordial es un agua que no es potable, que mejor dicho no es apta para el \u00a0 consumo humano porque es muy salada y m\u00e1s bien est\u00e1 generando es una situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica porque es que tenemos que estar comprando el agua a diario para \u00a0 consumirla algo que de pronto nosotros no deber\u00edamos con esta situaci\u00f3n, \u00f3sea \u00a0 aparte de que estamos ubicados tenemos que sacar de nuestros recibos para \u00a0 comprar esta agua porque no podemos tomar de esa agua ni para utilizarla ni \u00a0 siquiera para cocinar porque es una agua que los tanques solamente los tanques \u00a0 eso vaya a ver eso esos tanques y eso tiene un sedimento que parece que fuera \u00a0 cemento. Qu\u00e9 tal que uno consuma esa agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEn la hect\u00e1rea que le fue entregada en que la Corte pueda determinar \u00a0 el t\u00edtulo al que le fue entregado usted ha desarrollado alg\u00fan proyecto \u00a0 productivo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. S.C.B: Bueno, all\u00ed hay un piloto de \u00a0 desarrollo, un piloto donde \u00f3sea tuvimos p\u00e9rdidas porque no se gener\u00f3 mucho, \u00a0 \u00f3sea mucha insuficiencia de agua no hay agua no hab\u00eda agua entonces sin agua \u00a0 como se desarrolla un proyecto productivo agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Preferir\u00eda vivir en la zona anterior o en la zona de reubicaci\u00f3n? \u00a0 Donde hay mejores condiciones de vida para usted, en la zona de la que fueron \u00a0 reubicados o en la zona de reubicaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Bueno, en este momento yo \u00a0 preferir\u00eda tambi\u00e9n haberme quedado all\u00e1 o trasladarme hacia all\u00e1 porque \u00a0 pr\u00e1cticamente ac\u00e1 nosotros no podemos vivir de casas bonitas y all\u00e1 siquiera \u00a0 nosotros nos desarroll\u00e1bamos con el rio con la pesca, caz\u00e1bamos, cultiv\u00e1bamos \u00a0 cosa que ac\u00e1 no estamos haciendo entonces yo en este momento preferir\u00eda mejor \u00a0 estar ubicado all\u00e1 hacia el sitio anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfUsted dice que se dedicaba a transporte por que el proyecto \u00a0 productivo no pod\u00eda desarrollar eso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Esto es un proyecto de que de \u00a0 pronto es muy numeroso lo signifique qui\u00e9n compro una vivienda desde 10.000 \u00a0 hasta 15.000 pesos diarios que le suministre a uno total eso no es sostenible \u00a0 para uno sostener a una familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfTiene algo m\u00e1s que aportar al presente interrogatorio, a la presente \u00a0 diligencia usted o su apoderado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L.S.C.B: Ha sido tan claro la actuaci\u00f3n \u00a0 que no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. \u00a0 Segundo Interrogado de la parte accionante: Se\u00f1or Juan \u00a0 Bautista Arregoc\u00e9s Arregoc\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): En primer t\u00e9rmino s\u00edrvase a aportar a esta diligencia los datos \u00a0 generales de ley, nombre e identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Bautista Arregoc\u00e9s Arregoc\u00e9s: Mi \u00a0 nombre es Juan Bautista Arregoc\u00e9s Arregoc\u00e9s, vivo en la localidad de Patilla, \u00a0 Patilla casa 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfCu\u00e1l es su lugar de residencia y desde cuando reside all\u00ed? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: El lugar de residencia m\u00edo es en \u00a0 la casa 16, lugar Patilla, desde hace 2 a\u00f1os y 19 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfDos a\u00f1os y? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: 19 meses, hace 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvase informar al Despacho a que se dedica y en qu\u00e9 lugar \u00a0 desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Yo aqu\u00ed, desde Patilla yo me \u00a0 dedicaba a ense\u00f1ar ni\u00f1os el futbol, jugaba bien a un entrenador Armando Iguaran \u00a0 si hablo conmigo que si yo no ganaba nada porque la empresa no estaba ayudando \u00a0 all\u00ed, yo le dije que no entonces habl\u00f3 con la empresa me palanque\u00f3 para que me \u00a0 dieran algo para mi sustento, me pagaron 300.000 pesos dure 5 a\u00f1os trabajando \u00a0 con ese sueldo, cuando ya nos ven\u00edamos para ac\u00e1 que nos sentamos en la mesa \u00a0 porque yo no quer\u00eda firmar el traslado me dijeron que me iban a dar 4 a\u00f1os de \u00a0 trabajo pag\u00e1ndome el m\u00ednimo \u00f3sea para que yo firmara el traslado porque estaba, \u00a0 porque desde all\u00e1 ven\u00eda disconforme entonces al final me dijeron vamos a \u00a0 afiliarlo dos a\u00f1os primero y dos a\u00f1os despu\u00e9s, primeros dos a\u00f1os y despu\u00e9s de \u00a0 esos dos a\u00f1os me sacaron y me dijeron que no hab\u00eda m\u00e1s trabajo, oye pero que fue \u00a0 lo que nosotros hablamos que los 4 a\u00f1os que ten\u00edan ustedes de responsabilidad \u00a0 social me lo iban a dar en trabajo y ahora me sacan, as\u00ed que el deber de darnos \u00a0 empleo aqu\u00ed donde nos hab\u00edan dicho nos iban a dar magnifico empleo, \u00f3sea hasta \u00a0 en lo poquito que nos dieron nos lo tenemos que comer. Yo tengo problemas de \u00a0 pulm\u00f3n \u00f3sea el mismo problema de pulm\u00f3n desde all\u00e1 me dio un paro, entonces \u00a0 tengo coraz\u00f3n grande ya no puedo trabajar como trabajaba antes con machete como \u00a0 campesino pues \u00f3sea con mi problema que tengo cuando me quitaron el trabajo, \u00a0 \u00f3sea entonces lo poquito me dieron me lo he comido en la casa que no tengo m\u00e1s \u00a0 que hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los 20 millones productivos que me dieron compre una casita all\u00ed \u00a0 que esta arrendada en 250.000 pesos que eso no me lo gasto, para yo duplicarlo \u00a0 en la casa yo y mi se\u00f1ora que somos nom\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfUsted pertenece a alguna comunidad \u00e9tnica o afrodescendiente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Pertenezco a afrodescendiente de \u00a0 la, del Concejo de Chancleta y Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfA la comunidad afrodescendiente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Si se\u00f1or. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfDesde hace cu\u00e1nto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Hace 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQue personas conforman su familia, su hogar, su grupo familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Mi se\u00f1ora y yo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Tengo, voy a cumplir 61 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Se\u00f1or Arregoc\u00e9s, \u00bfusted se encuentra satisfecho con las condiciones \u00a0 en que ha sido reubicado por la compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Ni desde antes de venirme siento \u00a0 satisfecho ahora si menos con lo que se nos est\u00e1 atropellando, vea necesidad y \u00a0 desempleo. Otra cosa, aqu\u00ed la juventud ser\u00e1 por el desempleo pero se est\u00e1 \u00a0 generando robo y drogadicci\u00f3n, que eso no lo ten\u00edamos all\u00e1 y aqu\u00ed lo estamos \u00a0 teniendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfSe\u00f1or Arregoc\u00e9s en la zona en la que reside actualmente, Patilla \u00a0 Nueva, existe alg\u00fan riesgo de contaminaci\u00f3n como consecuencia de la explotaci\u00f3n \u00a0 del carb\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Mucha, porque nos dijeron all\u00e1 \u00a0 que el traslado era para hacer un cambio de contaminaci\u00f3n y de muchas \u00a0 necesidades que ten\u00edan all\u00e1 y eso no ha sido as\u00ed, aqu\u00ed tambi\u00e9n hay \u00a0 contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfCu\u00e1l? \u00bfQu\u00e9 contaminaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: La contaminaci\u00f3n que hay aqu\u00ed es \u00a0 de polvillo del carb\u00f3n de las explotaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Se\u00f1or Arregoc\u00e9s, \u00bfen qu\u00e9 consisti\u00f3 la indemnizaci\u00f3n que recibi\u00f3 por \u00a0 parte de la empresa Cerrej\u00f3n para el reasentamiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Mire lo que nos dio la empresa \u00a0 fue muy poquito, nos dieron, de proyecto productivo nos dieron 20 millones y eso \u00a0 no nos est\u00e1 produciendo nada principalmente como les dije yo compre una casa y \u00a0 lo que me produce esa casa son 250.000 pesos, casi que esos 20 millones que me \u00a0 dieron ya se me acabo, me lo com\u00ed en centavos, ni trabajo ni m\u00e1ximo nada de eso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfCu\u00e1l es el origen de su afectaci\u00f3n pulmonar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: El origen, principalmente yo \u00a0 fumaba, ya deje de fumar y de all\u00ed la contaminaci\u00f3n como que tambi\u00e9n me afect\u00f3 \u00a0 porque yo tuve que hacerme un diagnosis y lo que me dijeron los m\u00e9dicos en Santa \u00a0 Marta y me dijeron que no siguiera viviendo en la comunidad donde estaba \u00a0 viviendo, me preguntaron donde trabajaba yo y yo no, no estoy trabajando yo vivo \u00a0 en una comunidad islada por miner\u00eda de carb\u00f3n, entonces me dijo no sigas \u00a0 viviendo all\u00e1 si quieres seguir viviendo. Ya, entonces me quede cerca uno meses, \u00a0 como 6 meses cuando ya vino el traslado para ac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfCon la hect\u00e1rea que le fue entregada por la empresa Cerrej\u00f3n ha \u00a0 desarrollado alg\u00fan proceso productivo, alg\u00fan proyecto de proyecci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Ninguno, ning\u00fan proyecto, uno no \u00a0 puedo trabajarla, otro esas son tierras que no son adecuadas para trabajar uno \u00a0 que no tiene agua y otro son tierras seca, ya vieja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfPor parte de la empresa Cerrej\u00f3n le prestan alg\u00fan servicio de \u00a0 salud o a donde fue usted para atender su enfermedad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: A mi Cerrej\u00f3n no me ha puesto \u00a0 ning\u00fan servicio de salud, \u00f3sea eso es lo que m\u00e1s me ha llevado que m\u00e1s me he \u00a0 gastado el poquito dinero que me han dado porque tengo que ir a donde un m\u00e9dico \u00a0 privado, \u00f3sea las consultas son 200 y la medicina la tengo que comprar la que me \u00a0 pusieron de por vida quincenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoderado: Dentro de las garant\u00edas que \u00a0 debi\u00f3 dar el Cerrej\u00f3n, yo le solicitar\u00eda a la Corte que se tratara de establecer \u00a0 al igual que los predios si el Cerrej\u00f3n le hace seguimiento desde el punto de \u00a0 vista m\u00e9dico a la aflicci\u00f3n, el sufrimiento, el desarrollo de enfermedades \u00a0 respiratorias, enfermedades de la piel, y todas las enfermedades que pueda \u00a0 sufrir a partir de la contaminaci\u00f3n que produce la misma empresa por la \u00a0 contaminaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfSe ten\u00eda el conocimiento que las pol\u00edticas del Cerrej\u00f3n en el \u00a0 reasentamiento cubr\u00eda digamos los servicios de salud para la comunidad o en \u00a0 verdad no fue hablado o planteado dentro del programa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Mire, nosotros all\u00e1 lo que vimos \u00a0 es que antes de salir de all\u00e1 iniciamos principalmente con unos civiles, no unos \u00a0 m\u00e9dicos pues porque eran del municipio de 15 a 15 d\u00edas y normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfQue ven\u00edan de d\u00f3nde? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar: En cuanto a los servicios p\u00fablicos que est\u00e1 recibiendo en el lugar \u00a0 donde fue reubicado, en la casa, el hogar donde fue reubicado \u00bfqu\u00e9 tiene que \u00a0 decir en particular sobre el agua? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: El agua es lo m\u00e1s malo que hay, \u00a0 es lo que est\u00e1 perjudicando a toda la comunidad est\u00e1 da\u00f1ando la salud tanto a \u00a0 ni\u00f1os como adultos porque el agua es salada \u00f3sea y viene fuerte el agua. La luz \u00a0 no es muy buena, vea la luz no es muy buena y viene car\u00edsima, pero pobre cuando \u00a0 ellos dejen sus compromisos de pagarnos la luz, \u00bfc\u00f3mo vamos a pagar la luz? Yo \u00a0 creo que este pueblo va a quedar s\u00f3lo porque sin trabajo y sin tener como pagar \u00a0 la luz, nos quitaran las casitas, que es lo \u00fanico mejorcito que tenemos aqu\u00ed \u00a0 porque lo dem\u00e1s no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoderado: Referido al despacho de \u00a0 solicitud para que tambi\u00e9n se aclare cu\u00e1les son los compromisos que son \u00a0 definitivos, temporales de qu\u00e9 t\u00edtulo de parte de la compa\u00f1\u00eda en cuanto al pago \u00a0 de los servicios p\u00fablicos que se prestan dentro de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfC\u00f3mo est\u00e1 catalogada esa zona? Es decir estrato uno, dos, \u00bfc\u00f3mo \u00a0 est\u00e1 catalogada la zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Mire, eso est\u00e1 como estrato 3. \u00a0 Nosotros est\u00e1bamos all\u00e1 en estrato 1 y hay unos que siguen en estrato 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Se\u00f1or Arregoc\u00e9s, usted mencionaba que fue a hacerse un diagnostico \u00a0 a la ciudad de Santa Marta donde le dijeron que sus problemas de salud era \u00a0 derivado de la cercan\u00eda a la mina, \u00bfpodr\u00eda aportar al despacho los documentos \u00a0 uno y dos puede aportar documentos del compromiso adquirido con anterioridad por \u00a0 la empresa para el reasentamiento que es un compromiso que no ha dado en el tema \u00a0 de trabajo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Ellos en verdad nos prometieron \u00a0 estar 4 a\u00f1os o 5 a\u00f1os de servicios p\u00fablicos, entonces aqu\u00ed desde que nosotros \u00a0 entramos a estas casas, principalmente estas casas son calientes de una vez \u00a0 entonces nos estaban pidiendo que porque ten\u00edamos que tener aire all\u00ed, yo \u00a0 principalmente que tengo mi problema tengo que tener un aire en el cuarto y \u00a0 ellos estaban prohibiendo todos los aires porque era mucho gasto de luz \u00bfya? Los \u00a0 primeros recibos de pago nos ven\u00edan m\u00e1s caros y a medida que nos quedamos bajo \u00a0 un poquito. Y ellos all\u00e1 nos prometieron agua potable, nos prometieron muchas \u00a0 cosas, yo que trabajaba en la cancha nos prometieron grama, gradas y ya hoy \u00a0 dicen que no. No ha habido patrocinio, se da un informe anual a los ni\u00f1os en un \u00a0 campeonato que ellos hacen all\u00e1 no m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfTiene algo m\u00e1s que agregar a la presente diligencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.B.A.A: Bueno, yo no tengo m\u00e1s que \u00a0 agregar muchas gracias a ustedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Interrogatorio de la parte accionada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. Primer Interrogado de la parte accionada: Se\u00f1or Pedro Aurelio Arregoc\u00e9s Pinto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Le solicitamos al se\u00f1or Arregoc\u00e9s Pinto se sirva presentarse con su \u00a0 cedula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Aurelio Arregoc\u00e9s Pinto: Yo quer\u00eda \u00a0 hacer una intervenci\u00f3n antes del interrogatorio, soy miembro de la comunidad de \u00a0 Chancleta, mi interrogatorio es por parte de la parte accionada, hay malestar de \u00a0 la comunidad por mi intervenci\u00f3n entonces no quisiera hacerlo para evitar malos \u00a0 entendidos con la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bf\u00d3sea renuncia al derecho que se le asiste para ser interrogado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Aurelio Arregoc\u00e9s Pinto: S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): As\u00ed las cosas no se efectuar\u00e1 el interrogatorio como quiera que el \u00a0 interrogado no asiste como lo hab\u00eda solicitado la empresa Cerrej\u00f3n y se deja \u00a0 constancia verbal y escrita que el interrogado desiste de la oportunidad de ser \u00a0 interrogado por la comisi\u00f3n designada por la Honorable Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. Segundo Interrogado de la parte accionada: Se\u00f1or Juan Carlos \u00a0 Garc\u00eda Otero en calidad de representante legal de la empresa el Cerrej\u00f3n Limited \u00a0 identificado con n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00a0 91.267.372, el cual rindi\u00f3 \u00a0 interrogatorio en compa\u00f1\u00eda del se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s G\u00f3mez S\u00e1nchez apoderado \u00a0 judicial de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): S\u00edrvanse aportar a esta diligencia los datos generales de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoderado: Carlos Andr\u00e9s G\u00f3mez S\u00e1nchez, \u00a0 identificado con cedula de ciudadan\u00eda 1032392498 de la ciudad de Bogot\u00e1 portador \u00a0 de la tarjeta profesional 197320 del Consejo Superior de la Judicatura recibo \u00a0 notificaciones en la Cra. 7 # 32-33 de la ciudad de Bogot\u00e1, piso 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente: Juan Carlos Garc\u00eda Otero, \u00a0 abogado act\u00fao como apoderado general de Carbones del Cerrej\u00f3n, soy director del \u00a0 proyecto por reasentamientos y tierras de Carbones del Cerrej\u00f3n, me identific\u00f3 \u00a0 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 91267372 de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Garc\u00eda Otero: Como lo \u00a0 mencionamos ayer a esa misma pregunta la distancia lineal de este sitio a la \u00a0 operaci\u00f3n minera es de 5 kil\u00f3metros y se encuentra por fuera de esta ubicaci\u00f3n. \u00a0 Rectifico verificada la informaci\u00f3n es de 7.4 kil\u00f3metros l\u00ednea recta y por fuera \u00a0 de la zona de dispersi\u00f3n de aire de la operaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Que actividades de seguimiento ha realizado la empresa Cerrej\u00f3n a \u00a0 las personas que fueron objeto de reubicaci\u00f3n del municipio, del corregimiento \u00a0 perd\u00f3n de Patilla y Chancleta a la zona en la que nos encontramos en la zona de \u00a0 reubicaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Garc\u00eda Otero: La compa\u00f1\u00eda \u00a0 realiza y hace un permanente acompa\u00f1amiento de esto que es el equipo que yo \u00a0 lidero, como su nombre lo indica tambi\u00e9n es de post-reasentamientos y eso nos \u00a0 vincula directamente con la actividad y la vida de estas comunidades con \u00a0 posterioridad a ese traslado. Y en ese cultivo realizamos similares monitoreos \u00a0 primero a los que hacemos en salud como se hac\u00edan y como pudimos explicarlos \u00a0 ayer. Le comentaba que hacemos monitoreos en salud como se hacen igualmente en \u00a0 el sitio de origen bajo el mismo convenio, bajo el mismo marco, con el mismo \u00a0 acompa\u00f1amiento; tenemos tambi\u00e9n programas de educaci\u00f3n, de deportes, tenemos \u00a0 seguimiento al tema puntual de proyectos productivos con un acompa\u00f1amiento \u00a0 especial y desarrollamos y hacemos monitoreos de los diferentes temas tales como \u00a0 salud, saneamiento b\u00e1sico, servicios p\u00fablicos, educaciones de los menores y \u00a0 empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQu\u00e9 actividades o programas de seguimiento al crecimiento de \u00a0 enfermedades respiratorias, de la piel, g\u00e1stricas u otra \u00edndole ha realizado la \u00a0 empresa Cerrej\u00f3n a las personas que fueron reubicadas a esta zona donde nos \u00a0 encontramos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Garc\u00eda Otero: Doctor, si le \u00a0 parece para que con el grado de detalle que lo pudimos conocer ayer para las \u00a0 personas ubicadas all\u00e1 perm\u00edtanos entonces que la Dra. Esperanza se refiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Previa identificaci\u00f3n requerimos dejar intervenir en este instante \u00a0 precisando que se habilita para efectos de un mejor conocimiento y poder llegar \u00a0 a la verdad probatoria, habilitar a otras personas para que intervengan en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Torres: Mi nombre es Esperanza \u00a0 Torres especialista en salud ocupacional, mi cedula es 42.491.761. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfSu cargo es en la empresa Cerrej\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: Coordino los programas de salud para \u00a0 el \u00e1rea vecina de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfUsted es m\u00e9dico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: Si. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Bien, la misma pregunta la repito, \u00bfqu\u00e9 actividades de seguimiento \u00a0 ha realizado la empresa Cerrej\u00f3n frente al surgimiento de enfermedades \u00a0 respiratorias, de la piel, g\u00e1stricas, de otra \u00edndole de la poblaci\u00f3n reubicada \u00a0 \u00f3sea asentada en la zona en que nos encontramos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: En virtud de los an\u00e1lisis y del, es \u00a0 un ideol\u00f3gico que se reporta mensualmente en el hospital a trav\u00e9s de su m\u00e9dico \u00a0 general, nosotros hacemos valoraciones y revisiones a los pacientes que se \u00a0 requieren. Hubo un, si necesitamos un especialista como ellos est\u00e1n afiliados a \u00a0 su EPS y sabemos las dificultades para que ellos tengan acceso a esos m\u00e9dicos \u00a0 especialistas porque tenemos que partir que estamos, que el Hospital de Barranca \u00a0 es un hospital nivel 1 y que no tenemos esos servicios de ingreso y de atenci\u00f3n \u00a0 como son las especialidades entonces nosotros facilitamos y hemos tra\u00eddo m\u00e9dicos \u00a0 especialistas para que valoren a esos pacientes en dermatolog\u00eda que se han \u00a0 manifestado que se han quejado de que han tenido molestias en la piel y todos \u00a0 estos informes del m\u00e9dico dermat\u00f3logo, tambi\u00e9n hemos tra\u00eddo pediatras est\u00e1n \u00a0 descritos en los informes que presentamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfTiene usted conocimiento de causa del se\u00f1or Juan Bautista \u00a0 Arregoc\u00e9s Arregaces? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: \u00bf\u00d3sea con el nombre tendr\u00eda que? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Fue el \u00faltimo, la \u00faltima persona interrogada por parte accionante, \u00a0 el manifest\u00f3 ac\u00e1 en esta acci\u00f3n de que tiene problemas pulmonares, tambi\u00e9n \u00a0 manifest\u00f3 el se\u00f1or que actualmente no cuenta con servicios de salud que tiene \u00a0 que acudir a m\u00e9dicos privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: No, a todos los pacientes que \u00a0 tenemos y aqu\u00ed no hay testimonios \u00f3sea en, no s\u00e9 pero tenemos bastante gente no \u00a0 puedo decirte exactamente el n\u00famero, la historia, quien sabe el caso. Tenemos \u00a0 3200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfDe personas reasentadas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: De personas reasentadas tenemos 200, \u00a0 puedo revisar para decirles bien, no s\u00e9 cu\u00e1ntos casos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfAproximadamente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: No, creo que aqu\u00ed, ese caso no lo \u00a0 conozco, no te lo puedo referenciar pero creo que el porcentaje que tenemos no \u00a0 alcanza al 1%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfEl Cerrej\u00f3n brinda ayuda en cuanto a servicios de salud a toda la \u00a0 poblaci\u00f3n del nuevo aqu\u00ed de Chancleta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: A toda la poblaci\u00f3n y a toda el \u00a0 servicio. Es que yo quiero de pronto recordar que la responsabilidad de la \u00a0 salud, ellos est\u00e1n afiliados al sistema de la seguridad social de Colombia, \u00a0 nosotros \u00bfqu\u00e9 hacemos? Fortalecemos a la \u00fanica instituci\u00f3n del Estado que apoya, \u00a0 \u00f3sea que presta los servicios de salud porque nosotros con el Cerrej\u00f3n no \u00a0 podemos hacer salud directamente porque no es nuestra raz\u00f3n social. \u00bfQu\u00e9 \u00a0 hacemos? Fortalecemos a la instituci\u00f3n al facilitar que un grupo de m\u00e9dicos y \u00a0 especialistas en la salud venga hasta la comunidad a prestar los servicios que \u00a0 tiene el hospital del \u00e1rea urbana. Entonces lo que hacemos es facilitar mejorar \u00a0 la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio, pero sigue siendo responsabilidad de \u00a0 la empresa a la cual est\u00e1n afiliados, \u00bfqu\u00e9 hacemos? Facilitamos eso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfEn que basa su afirmaci\u00f3n al decir que todas las personas \u00a0 habitantes de Chancleta y Patilla tienen afiliaci\u00f3n al servicio de salud por \u00a0 parte del estado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: Me baso en los reportes que me \u00a0 entrega el Hospital en donde me dice que el 98% de las personas tienen un carnet \u00a0 de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfQu\u00e9 hospital? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.T: El Hospital de Barranca, nuestra \u00a0 socia privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Si la llegamos a necesitar nuevamente la llamamos. \u00bfQu\u00e9 medidas ha \u00a0 adoptado la empresa Cerrej\u00f3n frente a las constantes quejas de las personas \u00a0 reubicadas y que se encuentran insatisfechas en cuanto a las condiciones de \u00a0 reubicaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Dr., yo all\u00ed si le pedir\u00eda en \u00a0 qu\u00e9 aspectos puntuales est\u00e1n insatisfechas para comentarle cual ha sido la \u00a0 respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar)l: En cuanto a proyectos productivos. Pero, no s\u00f3lo en cuanto a \u00a0 proyectos productivos f\u00edjense que estamos en una acci\u00f3n constitucional pues que \u00a0 han presentado una cantidad importante de personas la Corte parte de esa \u00a0 premisa, y es que si presentaron una acci\u00f3n judicial es porque m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0 posible violaci\u00f3n de los derechos fundamentales que la Corte no est\u00e1 \u00a0 determinando, para eso es el acervo probatorio, pues debe haber una \u00a0 inconformidad la cual hemos evidenciado a partir de recepci\u00f3n de interrogatorios \u00a0 \u00bfno? Como la empresa hace un seguimiento, suponemos que tambi\u00e9n tienen noticia \u00a0 de alguna inconformidad en cuanto a las condiciones que debe ser, ayer el mismo \u00a0 gerente dec\u00eda pues que no todo el mundo queda contento porque digamos que es \u00a0 antip\u00e1tico per se trasladar personas entonces quisi\u00e9ramos saber qu\u00e9 medidas han \u00a0 adoptado frente a quejas de la comunidad ya reubicada en t\u00e9rminos ya generales o \u00a0 espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: A listo, le agradezco, perm\u00edtame \u00a0 primero puntualizar el punto en el tema de proyectos productivos y la compa\u00f1\u00eda \u00a0 tiene un primer punto que vale la pena mencionar, tiene un sistema de quejas que \u00a0 ha cogido los lineamientos de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas donde ha \u00a0 se\u00f1alado de qu\u00e9 manera deben las empresas privadas ahondar y manejar la \u00a0 informaci\u00f3n asociada a quejas. Entonces en ese orden de ideas, indudablemente \u00a0 tenemos un volumen importante de gente que se queja por distintos motivos que \u00a0 ingresan a\u00a0 un sistema en el cual se hace seguimiento y se le da una \u00a0 respuesta a cada una de esas quejas. Pudi\u00e9ramos mirar incluso con datos \u00a0 estad\u00edsticos de qu\u00e9 tema se quejan m\u00e1s, de que aspectos tienen m\u00e1s relevancia \u00a0 pero en temas gen\u00e9ricos ya refiri\u00e9ndonos a lo que se plantea en materia de \u00a0 proyectos productivos, creo que es necesario entender un poquito que es un \u00a0 proyecto productivo en qu\u00e9 sentido se ofrece y cu\u00e1les son las expectativas que \u00a0 tenemos todos alrededor de ello. Cuando, en t\u00e9rminos de, mencionaba yo ayer, en \u00a0 t\u00e9rminos de derecho nosotros nos enfrentamos a la obligaci\u00f3n irrefutable de \u00a0 tener que adquirir los derechos de una persona que est\u00e1 en un sitio como Patilla \u00a0 y Chancleta. Tambi\u00e9n, mencionamos que ten\u00edamos el compromiso de acoger pol\u00edticas \u00a0 de buenas pr\u00e1cticas en ese tipo de actividades que nos dicen oiga ustedes deben \u00a0 hacer el mejor esfuerzo en alrededor de lograr que las personas hagan un \u00a0 traslado que les permita continuar su vida, y digamos que cuando nos referimos a \u00a0 esa continuidad de la vida estamos haciendo una clara referencia que la \u00a0 responsabilidad primaria como sucede en absolutamente todos los seres humanos \u00a0 para su progreso se ha dado primero como un compromiso personal con esa \u00a0 situaci\u00f3n de progreso y lo segundo est\u00e1 dado por las oportunidades, es decir que \u00a0 tenemos que hacer una zona de capacidad m\u00e1s oportunidad. En qu\u00e9 se puede \u00a0 comprometer la compa\u00f1\u00eda en la oportunidad y en ese sentido al igual que lo hemos \u00a0 hecho con las actividades de reasentamiento, de dise\u00f1o de vivienda, de \u00a0 determinaci\u00f3n de los listados de personas reubicables, de los dise\u00f1os de las \u00a0 casas, de ubicaci\u00f3n del predio, etc. Pues el proyecto productivo no es ajeno a \u00a0 esa realidad y en ese sentido los proyectos productivos primero, plantean hacia \u00a0 la persona la pregunta de qu\u00e9 quiere hacer, a qu\u00e9 quiere dedicar su esfuerzo, \u00a0 por supuesto mal har\u00edamos y si no lo hemos hecho en los otros aspectos en \u00a0 direccionar cada quien en donde quiere direccionar su actividad, y en eso \u00a0 pensamos que es tan importante el proyecto productivo mismo cuando se define \u00a0 desde la esquina de lo econ\u00f3mico como del proyecto productivo cuando se define \u00a0 desde su propia educaci\u00f3n, all\u00ed podemos mirar por ejemplo que hacemos en \u00a0 t\u00e9rminos de educaci\u00f3n. Nosotros tenemos un ofrecimiento que vincula y ofrece a \u00a0 la gente la posibilidad de que la compa\u00f1\u00eda cubra los gastos de la universidad \u00a0 que escojan en el pa\u00eds para un programa reconocido en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Antes del acceso educativo, no ha contestado la pregunta concreta, \u00a0 digamos aterricemos un poco, proyecto productivo yo soy un campesino y escojo \u00a0 venirme para ac\u00e1 y quiero seguir siendo campesino tengo una hect\u00e1rea de tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: No es as\u00ed, pero ya le aclaro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfEn general que oportunidades le da usted a una persona campesina \u00a0 que siempre ha sido campesina agricultor y quiere continuar si no tenemos agua? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Ok, voy a redondear con lo que \u00a0 estaba diciendo porque necesariamente voy a concluir con lo que usted me \u00a0 pregunta y ni m\u00e1s faltaba quiero llegar all\u00e1, pero es que creo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Un poco m\u00e1s concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Si, lo que pasa es que ser \u00a0 concreto en un tema que tiene tantas aristas y que tiene tanta historia pues \u00a0 creo que definitivamente ustedes deben querer conocerla para poder tomar una \u00a0 decisi\u00f3n que se abstraiga de las opiniones y de los creeres para llegar a los \u00a0 hechos, y para llegar a los hechos debo contarles necesariamente como ha \u00a0 sucedido so pena de que me voy a extender pero no tengo nada m\u00e1s que hacer. \u00a0 Entonces qu\u00e9 sucede cuando nosotros mencionamos el tema de proyectos y de \u00a0 proyectos de vida, pues la gente tambi\u00e9n tiene la opci\u00f3n de acceder a unas \u00a0 alternativas que b\u00e1sicamente les permiten hacer un desarrollo acad\u00e9mico y \u00a0 transformar la forma. Entonces esa alternativa se da, ahora tambi\u00e9n cuando \u00a0 nosotros hablamos y llega el caso entonces que les cont\u00e9, una persona que ha \u00a0 sido agricultora, entonces que tenemos, tenemos primero el capital semilla, ese \u00a0 capital semilla se entrega para que desarrolle y quiero hacer en esto una \u00a0 claridad, no es dinero que forma de la indemnizaci\u00f3n no es dinero que forma \u00a0 parte de ninguna clase de reconocimiento legal, es un dinero adicional a ello \u00a0 que le permite a \u00e9l con un asesor que contrata la compa\u00f1\u00eda para que le brinde el \u00a0 acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico correspondiente la posibilidad de desarrollar esa \u00a0 actividad si es lo que \u00e9l desea y vuelvo y reitero su primer contrapartida es \u00a0 que \u00e9l lo desee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Perm\u00edtame interrumpir, \u00bfusted puede sintetizar en qu\u00e9 consiste el \u00a0 componente de indemnizaci\u00f3n, cuando una familia, unas personas\u00a0 que se van \u00a0 a trasladar usted puede sintetizar en muy pocas palabras que hace parte de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, cual es el componente de la indemnizaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Perfecto termin\u00f3 de redondear la \u00a0 respuesta y paso a lo que usted acabo de mencionar. Entonces que sucede la \u00a0 personas tiene este capital semilla, se eval\u00faa en t\u00e9rminos de su proyecto que \u00a0 requerimientos de tierra adicional tiene y se le entrega la tierra adicional. \u00a0 Nosotros hemos adquirido esta zona que tiene, me aclaras Fanny \u00bfcuantas \u00a0 hect\u00e1reas tenemos? 150 Hect\u00e1reas, 350 hect\u00e1reas perd\u00f3n para el desarrollo de \u00a0 esos proyectos quiero precisar las zonas de Patilla y Chancleta tiene cada una \u00a0 con su propiedad horizontal que son all\u00ed la hect\u00e1rea la que usted mencion\u00f3, \u00a0 tiene cada una hect\u00e1rea m\u00e1s hect\u00e1rea menos 50 hect\u00e1reas es decir 100 hect\u00e1reas \u00a0 es decir tenemos 250 hect\u00e1reas para entregarle a las personas de manera \u00a0 adicional a sus proyectos productivos. Qu\u00e9 pasa con el agua, claro aqu\u00ed nosotros \u00a0 tenemos una situaci\u00f3n y es cu\u00e1l es la expectativa que la gente se viniera y yo \u00a0 entiendo que a veces frente a una compa\u00f1\u00eda como estas es muy f\u00e1cil caer en el \u00a0 equ\u00edvoco de pensar que nosotros podemos resolverlo todo, hay condiciones \u00a0 clim\u00e1ticas que no son tan familiares como los son a cualquier persona que habita \u00a0 en la Guajira, que aqu\u00ed no haya agua no es una cosa distinta a la realidad de \u00a0 este departamento, que tengamos dificultades con ello no es nada que dependa de \u00a0 nosotros y es m\u00e1s que ni siquiera con la voluntad nuestra podamos genuinamente \u00a0 modificar para volver esto una zona como quisi\u00e9ramos ver habitualmente y puede \u00a0 uno conocer en el valle de Ubat\u00e9 en Cundinamarca, por supuesto estamos en una \u00a0 zona semides\u00e9rtica en una de las zonas m\u00e1s secas del pa\u00eds en donde la \u00a0 lluviosidad en el pasado reciente ha sido muy marcada y donde tambi\u00e9n tratamos \u00a0 una temporada de una lluvias torrenciales dram\u00e1ticas muy por encima de la media, \u00a0 eso no responde genuinamente a una circunstancia que nosotros podamos alterar o \u00a0 modificar, de hecho en ese sentido uno debe reconocer que tenemos muy cerca una \u00a0 represa que tiene un caudal importante de agua y no ha sido posible todav\u00eda para \u00a0 ver ese caudal de agua para llevarlo a todos los municipios, y pues si esa \u00a0 realidad rebasa la capacidad del estado pues obviamente nosotros tampoco tenemos \u00a0 ni el musculo ni la fuerza ni la decisi\u00f3n ni la resoluci\u00f3n de problemas que nos \u00a0 permitan a nosotros solos transformar esta realidad, pero d\u00e9jeme termino, \u00a0 entonces en procura de eso qu\u00e9 hemos hecho, primero entender ellos y nosotros \u00a0 una realidad que nosotros de alguna manera no hab\u00edamos visualizado y enti\u00e9ndanos \u00a0 que estos procesos no son perfectos mal har\u00edamos en negar que aqu\u00ed hay cosas \u00a0 para mejorar, aqu\u00ed hay cosas que genuinamente pueden ser distintas pero lo \u00a0 importante es que aqu\u00ed estamos para lograr esa reformaci\u00f3n y dentro de esas \u00a0 cosas que hemos aprendido es la siguiente, en la Guajira hay dos ciclos de \u00a0 siembra y esos ciclos de siembra suceden hist\u00f3ricamente, no ha sido hoy ha sido \u00a0 siempre, que en los dos momentos de lluvia una pr\u00f3xima que llegara el mes \u00a0 entrante y una segunda hacia octubre son las \u00e9pocas en que debemos hacer tiempo \u00a0 y con esa realidad estamos realizando la transformaci\u00f3n y el entendimiento en \u00a0 las personas para que se preparen para ello. Qu\u00e9 sucede si alguien quiere \u00a0 sembrar en enero, si alguien quiere sembrar en febrero, la realidad hist\u00f3rica y \u00a0 la realidad pr\u00e1ctica demuestra que eso no es posible y si eso genera \u00a0 insatisfacci\u00f3n pues claro que puede generarla y claro que habr\u00e1n cosas en que la \u00a0 gente dir\u00e1 es que hoy no puedo sembrar, y es que esa no ha sido una realidad \u00a0 distinta en este departamento en toda su historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, qu\u00e9 monitoreo le hacemos a eso hombre sabemos que estamos \u00a0 aprendiendo de los errores, sabemos que hay cosas para mejorar sabemos que \u00a0 tenemos que escuchar y sabemos que tenemos que decir cosas que no gustan, \u00a0 nosotros mal har\u00edamos y creo que ser\u00eda cualquier persona inocente en pensar que \u00a0 se ofreci\u00f3 la tierra prometida, nosotros ofrecimos un espacio de desarrollo, un \u00a0 espacio de desarrollo que perm\u00edtanme decirles de acuerdo a unos integradores \u00a0 sobre los cuales hacemos medici\u00f3n que se llama metodolog\u00eda IPM, \u00edndice de \u00a0 pobreza multidimensional desarrollada por, nos permite decir que el traslado de \u00a0 las familias de ese lugar donde encontraban a ac\u00e1 ha generado una disminuci\u00f3n en \u00a0 el nivel de privaciones bajando de 20 en Patilla y 7 en Chancleta a 2 en Patilla \u00a0 y 3 en Chancleta. Como esos n\u00fameros no dicen nada, voy a compararlos con otra \u00a0 regiones, en Choco el nivel es de 10, en la Guajira exceptuadas estas dos zona \u00a0 el nivel es de 10, en Bogot\u00e1, en la zona sur el nivel es de 10, entonces claro \u00a0 cuando uno quiere entender los proyectos de reasentamiento dentro del cual el \u00a0 componente de proyectos productivos es muy importante, es muy valioso, tiene un \u00a0 alto impacto, lo est\u00e1n mirando solamente desde una arista porque cuando uno mira \u00a0 todos los elementos que lo componen salud, educaci\u00f3n, empleo, etc. Todos esos \u00a0 elementos coinciden de que hay una mejora y que por supuesto hay cosas en las \u00a0 que definitivamente tenemos que hacer un esfuerzo adicional post, no me queda \u00a0 duda, en la comunidad generalmente con un mayor compromiso en sus proyectos \u00a0 nosotros en hacer esfuerzos adicionales y en traer nuevos recursos para lograr \u00a0 los prop\u00f3sitos, en el estado en general m\u00e1s y mejores espacios de desarrollo en \u00a0 eso no nos queda duda, pero digamos no puede plantearse el reasentamiento como \u00a0 un momento de salida y un momento de llegada en el cual todo de la salida era \u00a0 malo y todo lo de la llegada es bueno, no esto es un proceso y vamos en este \u00a0 proceso y este proceso creemos genuinamente que ha sido exitoso en la medida que \u00a0 estos indicadores aqu\u00ed nos lo se\u00f1alan y de laguna manera el nivel de vida que \u00a0 creo que es apenas evidente apenas uno hace la primera sesi\u00f3n de esta reuni\u00f3n, \u00a0 de donde la hicimos ayer a donde la hicimos hoy, pues creo que esas zonas, la \u00a0 transformaci\u00f3n esas zonas es v\u00e1lida entonces eso quiero que quede claro el \u00a0 esfuerzo que tambi\u00e9n ha hecho la compa\u00f1\u00eda en lograr, que hemos llegado? No, no \u00a0 hemos llegado, \u00bfque nos falta? Claro que nos falta, \u00bfque tenemos mucho m\u00e1s que \u00a0 hacer? Claro que tenemos mucho m\u00e1s que hacer pero no quisiera que se perdiera de \u00a0 vista que el esfuerzo que hacemos es v\u00e1lido es leg\u00edtimo es, y aunque me quede \u00a0 mal a mi decirlo, es genuinamente un modelo comparado de un programa que se hace \u00a0 en materia de reasentamientos en el pa\u00eds donde antes de arrancar los unos los \u00a0 miramos y dijimos mire nosotros queremos hacer el mejor esquema y creo que no \u00a0 habr\u00e1 esquema que ofrezca tantas condiciones y tantas caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usted pregunta doctor y en efecto, nosotros ayer mencionamos que \u00a0 hab\u00edan dos cap\u00edtulos del contrato que se firma con cada familia el primero de \u00a0 los cuales ten\u00eda un componente puramente jur\u00eddico porque b\u00e1sicamente hac\u00eda \u00a0 referencia a la adquisici\u00f3n de los derechos de posesi\u00f3n y mejoras y a \u00a0 reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n, esas indemnizaciones a que refieren, \u00a0 refieren b\u00e1sicamente a que tienen las siguientes denominaciones perjuicio por \u00a0 residencia, perjuicio por reasentamiento, otros da\u00f1os morales y bueno no \u00a0 exactamente un perjuicio como esta misma categor\u00eda jur\u00eddica pero es el lucro \u00a0 cesante. Que es un perjuicio por residencia que es un valor igual al valor de \u00a0 las mejoras entonces es una tasaci\u00f3n que equivale cu\u00e1nto valen todas las mejoras \u00a0 y se pagan nuevamente esas mejoras, \u00f3sea se les reconocen el valor del bien pero \u00a0 adicionalmente se le reconoce nuevamente en un perjuicio que hemos llamado \u00a0 perjuicio pro residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perjuicio por reasentamiento son 18 S.M.L.M.V eso que reconoce \u00a0 b\u00e1sicamente los perjuicios que se derivan de trasladarse de ese sitio a este, es \u00a0 posible que la gente y v\u00e1lidamente diga mire yo estoy m\u00e1s feliz all\u00e1, para mi es \u00a0 mejor estar en una casa en esas condiciones, para mi es mejor estar en un sitio \u00a0 como ese, no tener agua, no tener luz para mi es mejor eso es v\u00e1lido y lo \u00a0 reconocemos y por eso hacemos este pago. Otros da\u00f1os morales son 15 S.M.L.M.V \u00a0 digamos que, si existiese cualquier clase de perjuicio adicional a los que ya \u00a0 mencionamos y que por alguna raz\u00f3n las personas no entendieran que hayan sido \u00a0 suficientemente satisfechos entonces hemos incluido un \u00edtem adicional. Y lucro \u00a0 cesante que como le explicaba ayer son 12 S.M.L.M.V y corresponde a una tasaci\u00f3n \u00a0 anticipada de los perjuicios econ\u00f3micos que pueden derivarse de trasladarse all\u00e1 \u00a0 a trasladarse ac\u00e1, ese rubro admite toda clase de prueba en contrario, es decir \u00a0 si la familia dice mire de eso 12 salarios que usted me est\u00e1 ofreciendo, usted \u00a0 no me est\u00e1 cubriendo los perjuicios econ\u00f3micos porque yo tengo estos gastos \u00a0 adicionales los reconocemos en adici\u00f3n, los que se demuestren lo que pasa es que \u00a0 estos 12 no necesitan prueba con el s\u00f3lo hecho de la negociaci\u00f3n los reconocemos \u00a0 a eso me refiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Le iba a preguntar algo por favor sea conciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: En la medida de lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Doctor, si, es con servicios \u00a0 p\u00fablicos y perm\u00edtame comentare lo siguiente alrededor de eso porque usted me \u00a0 hace caer en la cuenta de un detalle muy valioso, en esta zona donde nosotros \u00a0 nos encontramos tenemos la siguiente situaci\u00f3n hist\u00f3rica, cuando la comunidad se \u00a0 quiso trasladar a este sitio dentro de las muchas opciones y variables que \u00a0 nosotros consideramos, estaba la de trasladarse a la cabecera municipal, ellos \u00a0 dijeron no, nosotros queremos mantener nuestro sentido rural, y dijimos bueno \u00a0 trasl\u00e1dense a una finca, busquemos una finca m\u00e1s alejada, dijeron no para \u00a0 nosotros es importante tambi\u00e9n quedar cerca de la v\u00eda nacional digamos porque \u00a0 los medio de transporte juegan un papel fundamental en facilitar nuestra vida, \u00a0 se encuentran estos predios y se adquieren pero de estos predios tienen una \u00a0 caracter\u00edstica cuando se adquieren son rurales y la ley dice que en predios \u00a0 rurales no es posible hacer desarrollos urban\u00edsticos entonces eso es que fue lo \u00a0 primero que nos toca hacer en ese tema, hacer una, pedir una reforma, una \u00a0 actualizaci\u00f3n del esquema territorial de Barranca para que esto fuera modificado \u00a0 a una zona de vivienda campestre rural de la que habla el decreto 3600 del 2007 \u00a0 claro; y eso que quiso decir, que cuando se constituy\u00f3 la zona, como lo dice la \u00a0 ley nosotros ten\u00edamos que ofrecer dentro del proyecto rango servicios p\u00fablicos y \u00a0 esos servicios p\u00fablicos nos obliga la ley a que sean prestados de dos maneras, \u00a0 bien por el municipio o bien por una entidad aut\u00f3noma creada para esos efectos \u00a0 que puede ser una asociaci\u00f3n usual. Qu\u00e9 paso en ese momento, el municipio nos \u00a0 dijo no tengo como prestar el servicio de agua porque en Barrancas el servicio \u00a0 de aguas es precario no es que aqu\u00ed no haya agua, es que en la Guajira no hay \u00a0 agua, no es una realidad que uno circunscriba aqu\u00ed. Entonces que sucedi\u00f3, se \u00a0 construy\u00f3 una asociaci\u00f3n de usuarios dentro de la misma comunidad, se \u00a0 construyeron todas las facilidades para potabilizaci\u00f3n de agua, se obtuvieron \u00a0 los permisos de captaci\u00f3n del recurso con la autoridad ambiental local y se \u00a0 construy\u00f3 una acueducto y un alcantarillado aut\u00f3nomo para estas poblaciones, \u00a0 entonces puedo decir que aqu\u00ed categ\u00f3ricamente en efecto tienen servicios \u00a0 p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora si vamos a hablar del funcionamiento debemos hacer dos \u00a0 precisiones, cualquier servicio tiene por esencia para su funcionamiento la \u00a0 necesidad del pago para que este pueda subsistir digamos que nadie puede \u00a0 v\u00e1lidamente esperar el funcionamiento de un servicio p\u00fablico que no se paga sin \u00a0 embargo nuestra realidad nuestro relacionamiento con la comunidad, ese \u00a0 relacionamiento nos ha mostrado que hay dificultades en la prestaci\u00f3n, hay \u00a0 serias dificultades porque por un lado la captaci\u00f3n del pozo del agua no fue de \u00a0 toda la receptividad de la comunidad entonces toco buscar una captaci\u00f3n de parte \u00a0 del Rio Rancher\u00eda para procesar, como ustedes se podr\u00e1n imaginar nosotros y pues \u00a0 todos, pero particularmente nosotros estamos muy comprometidos con cumplir la \u00a0 ley y eso implica nuevamente hacer un permiso ambiental porque no se trata \u00a0 simplemente de hacer las obras civiles y empezar a captar sino hacerlo en el \u00a0 marco de la ley y la ley dice pida un permiso para hacerlo primero, digamos que \u00a0 en el desarrollo de las obras civiles para hacer esa obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfCu\u00e1nto tiempo se inici\u00f3 en el reasentamiento o se trasladaron? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoderado: En el 2011 lo que es la \u00a0 comunidad del Roche, y estas dos comunidades que son Patilla y Chancleta en el \u00a0 a\u00f1o de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00d3sea 3 y 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoderado: Exacto, porque en el 2012 nos \u00a0 autorizaron en la comunidad de Chancleta y todav\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfY en esos 3 y 4 a\u00f1os todav\u00eda no se ha solucionado el problema de \u00a0 agua? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: No perd\u00f3neme, el problema es que \u00a0 vuelvo y le digo es que para licenciar ten\u00eda que estar resuelto y en ese sentido \u00a0 est\u00e1 resuelto, y tiene los niveles de prestaci\u00f3n de agua de estas comunidades \u00a0 son muy superiores a la media del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfEntonces qu\u00e9 es lo que est\u00e1 en tr\u00e1mite todav\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Estamos cambiando el foco de \u00a0 donde vamos a sacar el agua, vamos a sustituir el pozo profundo por una \u00a0 captaci\u00f3n de aguas superficiales. Tomas me corrige por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTomas\u201d: Me permito hacer una precisi\u00f3n \u00a0 en el tema del agua, una cosa es el agua de proyectos productivos y otra cosa es \u00a0 el agua para el consumo humano. En el \u00e1rea de consumo humano venimos superando \u00a0 con dificultades con el tema de cantidad, y en el tema de proyectos productivos \u00a0 venimos desarrollando obras de infraestructura y de licenciamiento desde hace \u00a0 m\u00e1s de dos a\u00f1os, incluso en este momento hay un proyecto que tiene m\u00e1s de 5.000 \u00a0 metros c\u00fabicos de agua represados construidos dentro la comunidad, que a la \u00a0 comunidad se le va a permitir utilizar. En las comunidades en este momento se \u00a0 est\u00e1 realizando una mesa de l\u00edderes de los que hacen parte del proceso en \u00a0 t\u00e9rminos de agua lo potable sigue funcionando con dificultades y lo de proyectos \u00a0 productivos venimos trabajando con la mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfCuando dice dificultades a qu\u00e9 dificultades se refiere? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTomas\u201d: Las dificultades naturales de \u00a0 orden regional, sequ\u00eda por ejemplo, ausencia del estado para algunas veces \u00a0 discernir o gestionar r\u00e1pidamente los t\u00e9rminos, tenemos una dificultad de \u00a0 presencia institucional en muchas de las partes en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfQue tiene Cerrej\u00f3n que decir respecto al agua, a la salida del \u00a0 agua alegada por los interrogados ac\u00e1? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTomas\u201d: \u00bfConsumo humano o productivo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Espera es que Juan Carlos hace \u00a0 una referencia que creo que es v\u00e1lida para podernos enfocar, \u00bfqu\u00e9 dijo la \u00a0 comunidad respecto a la calidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): En el interrogatorio que se les hizo ellos alegan que el agua no se \u00a0 puede consumir, que el agua es salada, que no sirve para cocinar, \u00f3sea no se le \u00a0 puede dar digamos ning\u00fan beneficio ni ning\u00fan uso en el diario vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIngeniero Cerrej\u00f3n\u201d: Bueno voy al punto, \u00a0 el dise\u00f1o que tienen estos pueblos para la el suministro de agua para la cocina, \u00a0 agua domestica agua de vivienda, es del pozo conjunto a trav\u00e9s de una l\u00ednea de \u00a0 conducci\u00f3n que antes de llegar a la vivienda tiene una planta de tratamiento de \u00a0 agua de \u00faltima tecnolog\u00eda en su momento, y que nosotros estamos haciendo los \u00a0 mantenimientos. Esta planta de tratamiento se surte de un pozo profundo que esta \u00a0 cavado m\u00e1s o menos a 60 metros de profundidad porque en su momento las plantas \u00a0 superficiales no fueron digamos aptas en ese momento para captar en consumo de \u00a0 vivienda. Estas aguas por supuesto son u poco salubres tienen un poco de \u00a0 conductividad una dureza importante que la trabajamos con los tratamientos que \u00a0 se hacen en la planta de tratamiento, esta clase de tratamiento es directamente \u00a0 operada por una asociaci\u00f3n de usuarios de la comunidad ASOINCA, es la asociaci\u00f3n \u00a0 de usuarios de agua de la comunidad y ellos son los que tienen bajo su poder el \u00a0 supervisar el tratamiento de estas aguas y la distribuci\u00f3n de estas aguas para \u00a0 Patilla y Chancleta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nosotros intervenimos con los aportes necesarios para que ASOINCA \u00a0 funciones y con el soporte t\u00e9cnicos en los lugares necesarios para que el \u00a0 servicio se siga prestando. ASOINCA tiene con nosotros convenios en los cuales \u00a0 nosotros apoyamos su desarrollo y los miembros de ASOINCA son la totalidad de \u00a0 los miembros de las familias trasladadas que firmaron el acta de inici\u00f3 de esta \u00a0 asociaci\u00f3n. Como los tiempos han cambiado cuando nosotros construimos la planta \u00a0 y dise\u00f1amos los pozos profundos, el agua ten\u00eda una menor salinidad porque en \u00a0 esos a\u00f1os iniciales hab\u00eda mayor uso de lluvias y por su puesto los \u2026 se \u00a0 manten\u00edan m\u00e1s llenos, estos \u2026 han bajado su cantidad y por supuesto usted sabe \u00a0 que si usted tiene un concentraci\u00f3n de sal en un volumen alto de agua la \u00a0 concentraci\u00f3n de sal se siente menos, si tiene una concentraci\u00f3n de sal en un \u00a0 volumen bajo de agua la sensaci\u00f3n de salinidad se siente mayor lo que ha pasado \u00a0 es que hemos tenido a\u00f1o y medio, el a\u00f1o pasado fue un a\u00f1o tremendamente seco, en \u00a0 donde los acu\u00edferos no se han descargado adecuadamente por lo tanto la sensaci\u00f3n \u00a0 de salinidad es mayor y all\u00ed hemos tenido un poco de los reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 hemos hecho para solucionar el tema, hemos acordado con la \u00a0 comunidad de Chancleta y Patilla en la mesa de l\u00edderes, y puedo mostrarles actas \u00a0 de eso, que vamos a dise\u00f1ar y vamos a construir un sistema de captaci\u00f3n de aguas \u00a0 del R\u00edo Rancher\u00eda para aportar un suministro de esa agua dulce, someterla a una \u00a0 planta de tratamiento, mezclarla con las aguas de pozo y mejorar el sabor de \u00a0 esta agua. El problema no tiene que ver con el consumo de las aguas, las aguas \u00a0 son perfectamente consumibles porque no tienen problemas de microcidas ni \u00a0 bacterianos, cosa que si sucede con las aguas del R\u00edo Rancher\u00eda que vienen \u00a0 cargadas de pat\u00f3genos y de ese, de otros tipos de pat\u00f3genos al cual vamos a \u00a0 tener que hacer tambi\u00e9n tratamiento para poder mezclar. El agua hay una \u00a0 percepci\u00f3n clara de la comunidad de que si es salobre y eso es real yo lo s\u00e9 y \u00a0 estamos trabajando en mejorarlo, hemos hecho acuerdos con la comunidad para \u00a0 mejorarlo, estamos construyendo la plataforma definitiva donde se va a captar \u00a0 agua superficial para insertar a la planta de tratamiento y logremos tener este \u00a0 tema solucionado en el mes de agosto de este a\u00f1o. Lo que yo estoy diciendo no es \u00a0 una soluci\u00f3n del Cerrej\u00f3n, es una soluci\u00f3n de la comunidad con Cerrej\u00f3n, porque \u00a0 ese es un acuerdo y tambi\u00e9n puedo aportar a pruebas las actas, este es un \u00a0 acuerdo que tenemos en la mesa de l\u00edderes, donde aparecen l\u00edderes de todas las \u00a0 comunidades con nosotros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Una precisi\u00f3n, usted dice, acaba de decir, que las aguas son \u00a0 perfectamente consumibles pero tambi\u00e9n dijo que tienen un porcentaje de alta \u00a0 salobridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIngeniero Cerrej\u00f3n\u201d: Si pero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfNo cree que se presenta una contradicci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIngeniero Cerrej\u00f3n\u201d: No, son \u00a0 perfectamente consumibles porque no superan la norma en sentido de la cantidades \u00a0 permisibles de estos fluoruros y estas sales en las aguas para consumo humano \u00a0 por eso le digo que no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Claro, y de hecho yo quiero \u00a0 precisar una cosa, la sensaci\u00f3n de salinidad para poder darle un ejemplo, si yo \u00a0 cojo un vaso de agua o de botella y la lleno de sal \u00bfs\u00ed?, pues me va a saber \u00a0 salada pero eso no hace que el agua no sea potable, la potabilidad no tiene que \u00a0 ver con el sabor, son dos cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): \u00bfPuede repetir eso por favor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: \u00bfLo de la botella? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 1): Lo que acabo de decir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Que la potabilidad no tiene que \u00a0 ver con el sabor, que una botella de agua pura a la que yo le echo sal pura, le \u00a0 va a generar como efecto que yo est\u00e9 tomando agua que me sabe salado pero eso no \u00a0 la hace que no sea potable, son dos cosas distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfUsted considera que el agua o la calidad del agua de esta zona es \u00a0 igual a la calidad del agua que manejan los ingenieros en la mina o que les \u00a0 tienen ustedes en su residencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: El agua que nosotros consumimos \u00a0 en la mina tambi\u00e9n tiene un nivel de salinidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfEs la misma? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: No, no s\u00e9 si es la misma no te \u00a0 lo podr\u00eda decir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Aqu\u00ed tenemos el t\u00e9cnico que nos \u00a0 lo puede decir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Pero es que el nivel de \u00a0 preguntas y de detalles que ustedes quieren saber lo necesita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Ingeniero la pregunta es \u00bftiene la misma calidad de agua esta zona \u00a0 a la zona de la mina donde ustedes residen o donde residen las personas que \u00a0 trabajan en el Cerrej\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIngeniero Cerrej\u00f3n\u201d: \u00bfLa calidad de la \u00a0 fuente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): En cuanto a la sal que contiene, \u00bfes la misma? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIngeniero Cerrej\u00f3n\u201d: Solamente se \u00a0 diferencia en la conductividad, que es mucho m\u00e1s alta, que est\u00e1 un poquito por \u00a0 encima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfCual est\u00e1 por encima? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIngeniero Cerrej\u00f3n\u201d: 1200 por cm y la \u00a0 otra est\u00e1 en 1000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): Much\u00edsimas gracias. Seg\u00fan la encuesta que personas las reubicadas \u00a0 en su mayor\u00eda ten\u00edan predios o parcelas dedicadas a la agricultura, pesca de r\u00edo \u00a0 o ganader\u00eda, \u00bfqu\u00e9 medidas se implementaron en el proceso de reubicaci\u00f3n para que \u00a0 la poblaci\u00f3n continuara con procesos productivos campesinos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Como mencione las personas que \u00a0 b\u00e1sicamente se dedicaron a o que escogieron esa opci\u00f3n se les hizo la entrega \u00a0 del capital semilla, se les ha brindado la asesor\u00eda y de acuerdo con sus \u00a0 actividades se les ha entregado porciones de tierra adicional a las que tienen \u00a0 en el lote com\u00fan y pro in diviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEstas porciones de tierra, para precisar no es una pregunta \u00a0 adicional, estas porciones de tierra se han podido desarrollar productivamente, \u00a0 cuentan con las herramientas para un desarrollo agr\u00edcola all\u00ed, suministro de \u00a0 agua para riego? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Yo si pues, para es que esa \u00a0 pregunta obviamente plantea que miremos varios casos en ese sentido Tom\u00e1s que es \u00a0 la persona que maneja esos casos creo que pudiera hablar y quiero que hablemos \u00a0 de casos muy buenos como casos no tan buenos en eso creo que nosotros no tenemos \u00a0 ni nos llamamos a enga\u00f1os de que cosas en que les ha ido mejor que a otros y \u00a0 vamos a mencionarlos, Tomas si quieres por favor ay\u00fadame. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTomas\u201d: Nosotros en este momento estamos \u00a0 trabajando con 173 familias reasentadas en diferentes momentos, desde Roche \u00a0 hasta San Mart\u00edn, incluso Las Casitas dentro de los proyectos tenemos tres \u00a0 vectores, comercio, servicios, agr\u00edcolas y pecuarios. En la actualidad tenemos \u00a0 84 proyectos en sostenimiento que no han llegado a la etapa c\u00faspide del proceso, \u00a0 de esos 84 proyectos nosotros tenemos, est\u00e1n operando 59, dentro de esos 59 \u00a0 tenemos el lote el agr\u00edcola y pecuario unos desarrollados dentro de la zona y \u00a0 otros desarrollados por fuera de la zona, cuando hablo de la zona me refiero a \u00a0 los proyectos aleda\u00f1os a las comunidades. De los predios que tenemos en las \u00a0 comunidades tenemos 22 cupos o proyectos en los que est\u00e1 funcionando este \u00a0 momento con el agua que tenemos captada del R\u00edo Rancher\u00eda, \u00f3sea funciona. Hemos \u00a0 suspendido la implementaci\u00f3n de proyectos productivos agr\u00edcolas y pecuarios \u00a0 dentro de los predios encontrados dentro de las comunidades asentadas por la \u00a0 falta de agua en la regi\u00f3n, llevamos 50 a\u00f1os con el ciclo de lluvias menor de lo \u00a0 que hemos tenido en los \u00faltimos 40 o 50 a\u00f1os por lo cual hemos detenido hace a\u00f1o \u00a0 y medio la implementaci\u00f3n de proyectos agr\u00edcolas sin embargo a ninguna de las \u00a0 familias con vocaci\u00f3n agr\u00edcola o pecuaria se le ha cambiado o se le ha revertido \u00a0 su idea aqu\u00ed quien no ten\u00eda vocaci\u00f3n agr\u00edcola o pecuaria se ha enfocado en \u00a0 proyectos de comercio o servicio porque hay que recordar que aunque las \u00a0 comunidades de reasentamiento ten\u00edan una territorialidad rural muchas de las \u00a0 familias estaban ya establecidas en los cascos urbanos de los municipios y su \u00a0 vocaci\u00f3n era netamente comercial, no todos son agr\u00edcolas y no todos son \u00a0 pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfEn qu\u00e9 estrato se encuentra la zona de reubicaci\u00f3n de Patilla y \u00a0 Chancleta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: mi\u00e9rcoles Doctor no tengo ni \u00a0 idea la verdad no, no s\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInterviniente Cerrej\u00f3n\u201d: La zona de \u00a0 d\u00f3nde ven\u00edan era de estrato 1, pasaron del viejo poblado al nuevo poblado a ser \u00a0 estrato 2, esto significa que la alcald\u00eda en la estratificaci\u00f3n reconoce el \u00a0 mejoramiento en la calidad de vida y en la infraestructura porque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInterviniente Cerrej\u00f3n\u201d: 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): \u00bfQue duraci\u00f3n tienen las medidas de acompa\u00f1amiento a la comunidad \u00a0 en el proceso de reasentamiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Doctor nosotros en este momento \u00a0 no hemos definido todav\u00eda un horizonte final, tenemos claro que muchas de los, \u00a0 los programas y actividades est\u00e1n definidos actualmente a 4 a\u00f1os y para el caso \u00a0 puntualmente de Roche, ya se est\u00e1 llegando a ese horizonte para Patilla y \u00a0 Chancleta todav\u00eda no hemos llegado a \u00e9l, pero tambi\u00e9n debemos mencionar y ya que \u00a0 toca el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar): No, Patilla y Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Para el tema de Patilla y \u00a0 Chancleta no se ha definido vuelvo y le digo muchos compromisos est\u00e1n \u00a0 contractualmente asociados a un plazo de 4 a\u00f1os de acompa\u00f1amiento posterior al \u00a0 traslado pero m\u00e1s all\u00e1 de ese punto la compa\u00f1\u00eda mantiene un relacionamiento \u00a0 permanente con todas sus comunidades en el \u00e1rea de influencia ya no en el \u00a0 esquema de reasentamiento sino de relacionamiento social que se hace con la \u00a0 gerencia que para el efecto se tiene en esos ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional Magistrado Auxiliar): \u00bfTienen algo m\u00e1s que agregar a la presente diligencia usted o su \u00a0 apoderado judicial? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Si yo tengo, yo creo que vale la \u00a0 pena mencionar una cosa porque es que alrededor de los servicios p\u00fablicos es muy \u00a0 \u00fatil se\u00f1alar que estas personas no pagan los servicios p\u00fablicos nosotros \u00a0 asumimos el costo de esos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): Si no hay un plan de acompa\u00f1amiento determinado todav\u00eda en t\u00e9rmino, \u00a0 \u00bfhasta cu\u00e1ndo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Vamos a tener que acordarlo con \u00a0 la mesa de l\u00edderes y vamos a tener que acordar con la comunidad eso, lo cierto \u00a0 es que hoy al corte de hoy la realidad es que Cerrej\u00f3n asume el 100% de los \u00a0 costos de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfDe forma permanente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: De forma permanente hasta que \u00a0 acordemos el momento en que eso deben asumirlo directamente cada familia, \u00bfme \u00a0 deja que termine de contestar? Gracias. Eso se va a hacer y se va a acordar con \u00a0 ellos para que ellos asuman como corresponde a pues cualquier ciudadano que \u00a0 disfruta de servicios p\u00fablicos la funci\u00f3n de eso obviamente en la medida en que \u00a0 midamos y evaluemos que los dem\u00e1s elementos del traslado funcionan de una manera \u00a0 apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Profesional Especializado grado 33 No. 2): \u00bfNo deber\u00eda haberse acordado eso en la etapa de reasentamiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.C.G.O: Si, eso de hecho est\u00e1 acordado, \u00a0 est\u00e1 acordado para 8 meses sin embargo la compa\u00f1\u00eda evaluando las circunstancias \u00a0 y consideraciones ha tomado la determinaci\u00f3n de hacer un acompa\u00f1amiento mayor en \u00a0 ese como en varios otros temas lo hacemos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Magistrado Auxiliar). . Gracias. La Corte Constitucional en delegaci\u00f3n que nos ha \u00a0 efectuado dentro de la acci\u00f3n de tutela T-4587990, que fue entregada por reparto \u00a0 al despacho de la Honorable Magistrada Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez finaliza \u00a0 el interrogatorio de parte realizado a la compa\u00f1\u00eda accionada dentro de esta, \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited y en cumplimiento de las pruebas que nos ocupa el \u00a0 Decreto 2591 de 1991, cerramos el interrogatorio de parte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Segunda parte de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Luego de culminado el interrogatorio de parte, la Corte \u00a0 Constitucional se dispuso realizar una verificaci\u00f3n ocular del lugar de \u00a0 reasentamiento de las comunidades de Patilla y Chancleta, de las viviendas, las \u00a0 hect\u00e1reas entregadas a algunas familias, los pozos de agua y sus alrededores , \u00a0 para lo cual, de com\u00fan acuerdo con las partes, se design\u00f3 en representaci\u00f3n de \u00a0 la parte accionante a la se\u00f1ora Rosa Lastenia Galv\u00e1n Carrillo\u00a0 identificada \u00a0 con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1.065.628.210 y por parte de la empresa Carbones \u00a0 del Cerrej\u00f3n Limited al se\u00f1or Juan Carlos Forero Romero identificado con c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda 17.953.607 para que guiaran el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Finalizaci\u00f3n del\u00a0 segundo d\u00eda de la diligencia en los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, la Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, a los seis (6) d\u00edas del mes de marzo del \u00a0 a\u00f1o dos mil quince (2015) se firma Acta de Terminaci\u00f3n de Inspecci\u00f3n Judicial \u00a0 por parte de los suscritos funcionarios de la Corte Constitucional y los \u00a0 apoderados judiciales de las partes intervinientes en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 T-4.587.990, en cumplimiento de la comisi\u00f3n judicial ordenada por el Despacho de \u00a0 la Magistrada (e) Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez en auto del 13 de marzo de \u00a0 2015. Dejando constancia de que todo lo actuado en grabaciones de audio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Con el fin de respetar todas las garant\u00edas procesales y en \u00a0 atenci\u00f3n al debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, se correr\u00e1 traslado de la presente Acta de Inspecci\u00f3n Judicial \u00a0 a las partes intervinientes en la acci\u00f3n de tutela T-4.587.990 instaurada por la \u00a0 Comunidad de Negro afrodescedientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta \u00a0 contra la empresa de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, as\u00ed como copia de las \u00a0 pruebas recaudadas dentro del presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n y allegadas por las \u00a0 diferentes entidades del Gobierno y de las distintas instituciones \u00a0 universitarias\u201d[30].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad \u00a0 a la inspecci\u00f3n judicial realizada los d\u00edas 5 y 6 de marzo de 2015, se \u00a0 solicitaron y recibieron los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n del 8 de abril de 2015[31], \u00a0 el primer suplente del Apoderado General y gerente de la Operaci\u00f3n Conjunta de \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, en cumplimiento de lo ordenado en Auto del 17 de \u00a0 marzo de 2015, remiti\u00f3 a la Corte copia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan de Acci\u00f3n para Restablecimiento de la Comunidad de Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan de Acci\u00f3n para el reasentamiento de la Comunidad de Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Listado residentes reubicables de Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Listado residentes reubicables de Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carpeta contentiva de los contratos celebrados con los miembros de \u00a0 Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carpeta contentiva de los contratos celebrados con los miembros de \u00a0 Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la propuesta econ\u00f3mica realizada al se\u00f1or Wilman \u00a0 Palmesano el 22 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la ampliaci\u00f3n de la propuesta econ\u00f3mica realizada al \u00a0 se\u00f1or Wilman Palmesano el 18 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Documento \u201cInforme final acompa\u00f1amiento psicosocial Patilla y \u00a0 Chancleta -2013\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actas y documentos sobre cumplimiento en Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actas y documentos sobre cumplimiento en Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe Programa educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe presentado por la organizaci\u00f3n Fundes, sobre los proyectos \u00a0 productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis descriptivo de los resultados del censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe operativo de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carpeta denominada \u201cChancleta\u201d, en la que se encuentra el Acta \u00a0 para refrendar acuerdos donde se define el listado de familias reubicables y los \u00a0 residentes no tradicionales de la comunidad de Patilla; junto con sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta de acuerdo para incluir nuevas familias en listado de \u00a0 reubicables de la comunidad de Patilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las \u00faltimas 2 facturas de los servicios p\u00fablicos donde \u00a0 conste el estrato en el cual fueron reasentadas las comunidades de Patilla y \u00a0 Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia del 17 de marzo de 2015, la Corte Constitucional orden\u00f3 \u00a0 a la Defensor\u00eda Delegada para los Ind\u00edgenas y las Minor\u00edas \u00c9tnicas de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, la Autoridad Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales &#8211; ANLA, al Instituto Nacional de Salud, a la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de La Guajira, Gobernaci\u00f3n de La Guajira, el Ministerio de \u00a0 Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, el Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Comunidades \u00a0 Negras y la Alcald\u00eda de Barrancas, La Guajira,\u00a0 allegar a este Despacho \u00a0 informe t\u00e9cnico sobre la diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial practicada por la \u00a0 Corte Constitucional los d\u00edas 5 y 6 de marzo de 2015 en los corregimientos de \u00a0 Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio OFI15-000009222-DDP-2100, recibido en esta Corporaci\u00f3n el 27 de marzo \u00a0 de 2015[32], la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0 Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior, remiti\u00f3 a la Corte informe \u00a0 t\u00e9cnico en cumplimiento de lo ordenado en Auto del 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el Ministerio del Interior, que el d\u00eda 5 de marzo de 2015 se\u00a0 \u00a0 inici\u00f3 la diligencia de recepci\u00f3n de testimonios a miembros de la comunidad \u00a0 accionante. Que en dicha pr\u00e1ctica judicial se evidenci\u00f3 que los habitantes de \u00a0 dicha zona se han visto afectados por reasentamiento obligatorio producto de la \u00a0 contaminaci\u00f3n a cielo abierto causado por la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n que viene \u00a0 realizando la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras que las situaciones que \u00a0 generan mayor n\u00famero de inconformidades son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas de salud (enfermedades pulmonares, de \u00a0 visi\u00f3n, afectaciones dermatol\u00f3gicas estomacales) causados por el aire \u00a0 contaminado proveniente de la explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicio de salud precario, pues solo cada 15 \u00a0 d\u00edas se hace presente una unidad m\u00f3vil, la cual, sostienen los interrogados, no \u00a0 tiene la capacidad suficiente para atender a toda la poblaci\u00f3n que lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inconformidad con los procesos de desalojo de sus \u00a0 viviendas y\/o territorios y el reasentamiento, al estimar que el valor de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n recibida por algunos, no corresponde al valor real o justo de sus \u00a0 inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desacuerdo con la zona escogida para la \u00a0 reubicaci\u00f3n, por cuanto estas son urbanas, situaci\u00f3n que no les permite \u00a0 desarrollar actividades agr\u00edcolas y ganaderas propias de sus tradiciones y \u00a0 costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los terrenos ofrecidos fueron adjudicados en \u00a0 comodato y no en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El nivel socio-econ\u00f3mico del lugar de \u00a0 reasentamiento es m\u00e1s alto al lugar de origen, lo que implica un sobre costo en \u00a0 los servicios p\u00fablicos sin contar con la capacidad econ\u00f3mica para asumirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sensaci\u00f3n de enga\u00f1o en relaci\u00f3n con los proyectos \u00a0 productivos ofrecidos, a la fecha han sido pocos los que se han ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en su informe t\u00e9cnico el Ministerio del Interior propone como \u00a0 posible soluci\u00f3n \u201ccoordinar una pr\u00f3xima reuni\u00f3n con todas las partes \u00a0 involucradas con miras a replantear las propuestas de soluci\u00f3n existentes \u00a0 actualmente, determinarlas espec\u00edficamente, y crear una agenda o cronograma de \u00a0 actividades a cargo de los responsables de la problem\u00e1tica y a cargo de las \u00a0 instituciones que acompa\u00f1aremos el proceso de avance en las soluciones a \u00a0 ejecutar en beneficio de los afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0 \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio ANM No. 20151230114031[33], recibido en esta Corporaci\u00f3n el 6 de abril de 2015, la Agencia \u00a0 Nacional de Miner\u00eda, remiti\u00f3 a la Corte informe t\u00e9cnico en cumplimiento de lo \u00a0 ordenado en Auto del 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la ANM que en el presente concepto t\u00e9cnico se consignaron las \u00a0 imprecisiones t\u00e9cnicas que fueron posible recaudar durante los recorridos \u00a0 efectuados, pues no fue posible la pr\u00e1ctica de pruebas f\u00edsicas ni se realizaron \u00a0 mediciones asociadas con la diligencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el entorno de Patilla viejo y Chancleta viejo, se indic\u00f3 que se \u00a0 trata de caser\u00edos asentados sobre tierra y arenas, con v\u00edas de acceso sin \u00a0 pavimentar, viento constante y vegetaci\u00f3n t\u00edpica. As\u00ed mismo, se resalta que las \u00a0 poblaciones no cuentan con servicios p\u00fablicos de agua, alcantarillado y \u00a0 disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y no se identificaron proyectos productivos \u00a0 diferentes a\u00a0 cultivos de pan y cr\u00eda de aves de corral. Adicionalmente, se \u00a0 explic\u00f3 que los predios en donde est\u00e1n asentadas las comunidades de Patilla \u00a0 viejo y Chancleta viejo son propiedad de la Comunidad del Cerrej\u00f3n, resaltando \u00a0 que no eran ni son de propiedad de los habitantes de las comunidades \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la visita a Patilla nuevo y Chancleta nuevo, la ANM argument\u00f3 que los predios \u00a0 donde fueron reasentadas las comunidades son propiedad de los miembros de la \u00a0 comunidad de Patilla viejo y Chancleta viejo que han sido reasentados o \u00a0 reubicados, es decir, cuentan con un patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las nuevas viviendas cuentan con los respectivos servicios de agua y \u00a0 energ\u00eda, servicio de recolecci\u00f3n de basuras municipal, alumbrado, v\u00edas \u00a0 pavimentadas, coliseo, sal\u00f3n de juntas, parques y superan los est\u00e1ndares de \u00a0 construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s prioritario en el pa\u00eds; cuentan con \u00a0 antejard\u00edn, cocina, ba\u00f1o, habitaciones individuales, patio, entre otros. Aducen, \u00a0 que algunos de los miembros de la comunidad reasentada\u00a0 disfrutan de sus \u00a0 nuevos hogares, quieren vivir dignamente y mejorar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Agencia Nacional de Miner\u00eda, que pese a las dificultades de orden \u00a0 clim\u00e1tico, suministro de agua y log\u00edstico, los miembros de las comunidades \u00a0 reasentadas tienen la voluntad de trabajar la tierra y vivir dignamente, sin \u00a0 esperar a que los sostenga el Estado o en su ausencia, Cerrej\u00f3n. Por lo \u00a0 anterior, se preguntan: \u201c\u00bfEn que se est\u00e1n invirtiendo los recursos que por \u00a0 concepto de regal\u00edas recibe esta regi\u00f3n? \u00bfQui\u00e9n vigila su ejecuci\u00f3n? \u00bfQui\u00e9n debe \u00a0 velar por la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n asentada en \u00a0 el \u00e1rea de influencia de los proyectos mineros?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el presente informe t\u00e9cnico, se realizaron algunas \u00a0 precisiones en relaci\u00f3n con las siguientes cuestiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Material particulado. En la diligencia judicial \u00a0 fue imposible determinar el l\u00edmite que divide las condiciones propias del \u00a0 entorno en que se localiza Patilla viejo y Chancleta viejo, de las condiciones \u00a0 inducidas por la actividad minera. No obstante, la ANM, convocar\u00e1 a las \u00a0 autoridades competentes para que informe acerca del cumplimiento de la normativa \u00a0 aplicable y acerca del cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental \u00a0 particulares para material particulado por parte del Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agua. Durante el acompa\u00f1amiento a la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial no se efectuaron mediciones de caudal o calidad del agua superficial \u00a0 (arroyo Cerrej\u00f3n) o subterr\u00e1nea ni el impacto que las operaciones de Cerrej\u00f3n \u00a0 eventualmente causa en \u00e9stas. No obstante, la ANM, convocar\u00e1 a las autoridades \u00a0 competentes para que informe acerca del cumplimiento de la normativa aplicable y \u00a0 acerca del cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental particulares para \u00a0 agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ruido. En el desarrollo de la pr\u00e1ctica judicial \u00a0 no se escuch\u00f3 ruido procedente de las operaciones mineras ejecutadas por \u00a0 Cerrej\u00f3n. No obstante, la ANM, convocar\u00e1 a las autoridades competentes para que \u00a0 informe acerca del cumplimiento de la normativa asociada y acerca del \u00a0 cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental particulares ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.\u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental de La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio SDG-J-432 recibido el 7 de abril de 2015[34], en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, el Secretario de Salud \u00a0 Departamental de La Guajira, remiti\u00f3 a la Corte, los resultados de los ex\u00e1menes \u00a0 m\u00e9dicos que se consideraron pertinentes al grupo poblacional identificado \u00a0 previamente en diligencia de inspecci\u00f3n judicial practicada los d\u00edas 5 y 6 de \u00a0 marzo de 2015 en los corregimientos de Patilla y Chancleta, La Guajira. La \u00a0 Secretar\u00eda Departamental de Salud inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los pacientes seleccionados por la comunidad se \u00a0 negaron a recibir atenci\u00f3n en el Hospital Nuestra Se\u00f1ora del Pilar de Barrancas, \u00a0 seg\u00fan comenta su Gerente, alegando que estar\u00edan parcializados a favor de la \u00a0 compa\u00f1\u00eda minera el Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los pacientes citados por consulta de neumolog\u00eda \u00a0 y espirometr\u00eda en Riohacha, La Guajira, se negaron a viajar, al argumentar que \u00a0 todos los m\u00e9dicos del Departamento \u201cest\u00e1n comprados por la empresa Cerrej\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de lo anterior y para cumplir con lo \u00a0 ordenado por la Corte Constitucional, la Secretar\u00eda de Salud del Departamento de \u00a0 La Guajira, a trav\u00e9s del Hospital de Mediana Complejidad ESE San Jos\u00e9 de Maicao \u00a0 prest\u00f3 los servicios de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Consulta m\u00e9dica general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Consulta m\u00e9dica especializada en pediatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Consulta m\u00e9dica especializada en dermatolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Toma y lectura de placa de RX de t\u00f3rax. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Toma y lectura de ex\u00e1menes de laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Toma y lectura de electrocardiograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la interpretaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de los ex\u00e1menes cl\u00ednicos y \u00a0 paracl\u00ednicos aplicados a los pacientes seleccionados por la comunidad, la \u00a0 Secretar\u00eda Departamental de Salud concluy\u00f3 que ninguno de ellos a la fecha, y \u00a0 seg\u00fan los resultados precitados, acusa patolog\u00eda de tipo pulmonar, dermatol\u00f3gico \u00a0 u otro tipo que pueda atribu\u00edrsele a un determinado agente causal com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se inform\u00f3 que revisado el comportamiento hist\u00f3rico de la \u00a0 morbimortalidad en el Departamento de La Guajira, no se evidencia diferencia \u00a0 significativa entre la poblaci\u00f3n residente en los distintos municipios y los \u00a0 miembros de la comunidad accionante que se sometieron a los referidos ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la citada Secretar\u00eda de Salud inform\u00f3 que a sabiendas de que \u00a0 cualquier impacto en la salud de las personas expuestas a part\u00edculas org\u00e1nicas o \u00a0 inorg\u00e1nicas suspendidas en el ambiente (aire, suelo, agua), s\u00f3lo es perceptible \u00a0 a largo plazo y detectable solo a trav\u00e9s de estudios muy especializados, se \u00a0 tiene la iniciativa de un proyecto de investigaci\u00f3n de ciencia y tecnolog\u00eda que \u00a0 ayudar\u00e1 a establecer la realidad de tal impacto[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5.\u00a0 Gobernaci\u00f3n de La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido en esta Corporaci\u00f3n el 8 de abril de 2015[36], la Oficina Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n de La Guajira, remiti\u00f3 a la \u00a0 Corte informe t\u00e9cnico en cumplimiento de lo ordenado en Auto del 17 de marzo de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En informe t\u00e9cnico rendido por la Gobernaci\u00f3n, se resalt\u00f3 que el \u00a0Departamento \u00a0 de La Guajira siempre se ha caracterizado por velar por los derechos e intereses \u00a0 de todos sus habitantes, en especial el de las comunidades m\u00e1s vulnerables que \u00a0 se encuentran en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los corregimientos de Patilla y Chancleta, indic\u00f3\u00a0 que \u00e9stos fueron \u00a0 decretados por el Municipio de Barrancas, La Guajira, como zona de influencia \u00a0 minera y se prohibi\u00f3 la construcci\u00f3n de viviendas dentro de esta zona, en raz\u00f3n \u00a0 a que muchas personas ajenas al censo de los habitantes reales se estaban \u00a0 ubicando dentro de estos asentamientos con el fin de ser beneficiarios del \u00a0 programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la diligencia de inspecci\u00f3n judicial practicada, y \u00a0 espec\u00edficamente los interrogatorios surtidos en ella, se resalt\u00f3 la notable \u00a0 inconformidad que tienen las familias que a\u00fan residen en el asentamiento Patilla \u00a0 vieja y Chancleta vieja e incluso familias que ya fueron reasentadas en los \u00a0 proyectos urban\u00edsticos construidos por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las quejas y reclamos efectuados por la comunidad accionante, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de La Guajira se refiere espec\u00edficamente a las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las familias que se niegan a ser parte del \u00a0 proyecto de reasentamiento reclaman la violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales a \u00a0 un ambiente sano, a la intimidad, a la vida y a la salud, debido a la \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental por la emisi\u00f3n de las part\u00edculas de carb\u00f3n, haciendo \u00a0 referencia a las afectaciones por contaminaci\u00f3n del aire, agua y problemas \u00a0 auditivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las comunidades que ya se encuentran reasentadas, \u00a0 reclaman una efectiva y constante prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, \u00a0 especialmente resaltan la mala prestaci\u00f3n del servicio del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, la Gobernaci\u00f3n de La Guajira sostuvo que la empresa \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, una vez se le entreg\u00f3 en concesi\u00f3n por parte del \u00a0 gobierno la zona sobre la cual se inici\u00f3 la explotaci\u00f3n minera, se suscribieron \u00a0 acuerdos entre la entidad accionada y los habitantes de Patilla y Chancleta, en \u00a0 los cuales se acord\u00f3 que ser\u00edan reubicados en viviendas dignas dotadas de todos \u00a0 los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n destac\u00f3 que dentro de los archivos de la Oficina de Obras \u00a0 P\u00fablicas y Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del Departamento de La Guajira, no reposa \u00a0 ning\u00fan tipo de proyecto que vaya encaminado a garantizar la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico tales como, la construcci\u00f3n de acueducto o alcantarillados o \u00a0 programas de abastecimiento de agua, dentro de los corregimientos de Patilla y \u00a0 Chancleta en el municipio de Barrancas, La Guajira, pues es una zona declarada \u00a0 minera, y de esta declaratoria, afirma, nacieron unos compromisos, dentro de los \u00a0 cuales se encontraban la reubicaci\u00f3n de los habitantes de las comunidades \u00a0 accionantes en una zona donde contaran con una vivienda digna y la debida \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos como agua, luz y gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluy\u00f3 que no le asiste obligaci\u00f3n al departamento de La \u00a0 Guajira de prestar servicios p\u00fablicos a estas poblaciones, toda vez que, es \u00a0 responsabilidad de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited \u00a0garantizar unas \u00a0 condiciones de vivienda digna y ambiente sano a todas las familias afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio 4080-0217 recibido en esta Corporaci\u00f3n el 8 de abril de 2015[37], el Defensor Delegado de Derechos Colectivos y del Ambiente (e) de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, remiti\u00f3 a este Despacho informe t\u00e9cnico en \u00a0 cumplimiento de lo ordenado en Auto del 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo inici\u00f3 su informe t\u00e9cnico informando que el complejo carbon\u00edfero el \u00a0 Cerrej\u00f3n est\u00e1 localizado en la zona central del departamento de La Guajira, en \u00a0 los municipios de Albania, Hatonuevo, Maicao y Barrancas. Sostiene, que el \u00a0 proyecto afecta poblaciones que albergan en su mayor\u00eda miembros de la etnia \u00a0 way\u00fau y en menor proporci\u00f3n de la comunidad negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta, que \u00a0 debido a que la mina es una explotaci\u00f3n a cielo abierto, presenta un gran \u00a0 impacto ambiental. Los principales efectos son: generaci\u00f3n de polvo y gases, \u00a0 explotaci\u00f3n del suelo, el ruido, las vibraciones y el manejo de las aguas del \u00a0 r\u00edo Rancher\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la \u00a0 generaci\u00f3n de polvo se presenta debido al tr\u00e1fico de equipos y veh\u00edculos en las \u00a0 v\u00edas mineras y que si bien los registros de emisi\u00f3n de part\u00edculas est\u00e1n dentro \u00a0 de los l\u00edmites autorizados, nacional e internacionalmente, tiene un impacto \u00a0 sobre las poblaciones que se ubican vientos abajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La generaci\u00f3n de \u00a0 gases se presenta cuando hay auto combusti\u00f3n del carb\u00f3n lo cual\u00a0 genera \u00a0 \u00f3xido de azufre, \u00f3xido de nitr\u00f3geno, y gas carb\u00f3nico entre otros gases, que son \u00a0 perceptibles por el olfato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa, que la \u00a0 intervenci\u00f3n del suelo ha generado un desplazamiento de la flora y fauna y \u00a0 cambios en los patrones de escorrent\u00eda de la regi\u00f3n. Se\u00f1ala que la comunidad \u00a0 denuncia un deterioro de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda, debido a la deforestaci\u00f3n \u00a0 e intervenci\u00f3n del \u00e1rea del proyecto, modificaci\u00f3n de arroyos y cuerpos de agua.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, que los pobladores del sector han sido trasladados de sus \u00a0 tierras y reasentados en nuevos lugares, fen\u00f3meno que ha ocasionado malestar \u00a0 entre las comunidades, pues si bien en pocas ocasiones la compa\u00f1\u00eda logr\u00f3 llegar \u00a0 a acuerdos econ\u00f3micos con los habitantes, existieron varios casos donde no se \u00a0 lleg\u00f3 a ning\u00fan acuerdo y la movilizaci\u00f3n de los nativos se ejerci\u00f3 acudiendo a \u00a0 las autoridades administrativas y de fuerza p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al \u00a0 caso concreto, la entidad referida\u00a0 concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se tiene conocimiento de que los acuerdos hechos dentro del \u00a0 proceso de reasentamiento no se est\u00e1n cumpliendo porque tienen problemas con el \u00a0 agua que es salobre y no es continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe un pozo de agua que funciona con energ\u00eda solar y tiene un \u00a0 sistema de filtros para depurar el agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se han presentado varias denuncias respecto a que los ni\u00f1os se \u00a0 ba\u00f1an con agua salobre y les produce alergias en la piel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La comunidad se queja de que a causa de la explotaci\u00f3n minera la \u00a0 sequ\u00eda ha aumentado en toda la regi\u00f3n. Seg\u00fan ellos, cuerpos de agua que eran \u00a0 constantes ahora son intermitentes y presentan agua s\u00f3lo cuando hay lluvias. En \u00a0 ese punto, se aclara que durante la visita se observ\u00f3 que la mayor parte de los \u00a0 cuerpos de agua est\u00e1n secos, algunos presentan rastros de haberse secado \u00a0 recientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La comunidad accionante culpa a la empresa Cerrej\u00f3n y en general a \u00a0 la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n del incremento de la sequ\u00eda y de la desaparici\u00f3n de \u00a0 lagunas y \u201cojos de agua\u201d (nacederos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se observaron malos manejos de las aguas de escorrent\u00eda en algunos \u00a0 puntos de los botaderos de la empresa Cerrej\u00f3n, lo cual permite la contaminaci\u00f3n \u00a0 de los cuerpos de agua m\u00e1s pr\u00f3ximos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los procesos de reasentamiento tienen algunas dificultades, aunque \u00a0 est\u00e1n debidamente equipados, pues aunque presentan condiciones dignas y mejoran \u00a0 significativamente la calidad de las comunidades reasentadas, persisten las \u00a0 quejas en el tema de la calidad del agua para consumo y el establecimiento de \u00a0 los proyectos productivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 Defensor\u00eda Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, recomienda tener en cuenta al momento de resolver de fondo la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, estos aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es necesario que las autoridades municipales acompa\u00f1en m\u00e1s de \u00a0 cerca los procesos de reasentamiento de las comunidades y valoren el estado \u00a0 actual de cada comunidad reubicada y en proceso de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA, debe hacer \u00a0 un seguimiento m\u00e1s meticuloso a los compromisos del Plan de Manejo Ambiental \u00a0 para que la empresa corrija los posibles descuidos en el manejo de los \u00a0 vertimientos y emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira \u2013 CORPOGUAJIRA, \u00a0 adem\u00e1s de hacer mayor control y seguimiento a los permisos otorgados a la \u00a0 empresa Cerrej\u00f3n, como m\u00e1xima autoridad ambiental en el territorio, junto con el \u00a0 IDEAM y el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, debe hacer los estudios necesarios que \u00a0 permitan valorar la posible p\u00e9rdida del recurso h\u00eddrico en la media La Guajira y \u00a0 la relaci\u00f3n que pueda tener la actividad minera en ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda Regional de La \u00a0 Guajira y con el acompa\u00f1amiento de las Delegadas competentes, debe acompa\u00f1ar a \u00a0 las comunidades objeto de reasentamiento para garantizar los derechos que se \u00a0 pueden ver amenazados o vulnerados en el proceso y para propender que ninguna \u00a0 persona que resulte afectada por la misma actividad minera, no sea compensada e \u00a0 indemnizada de acuerdo con el impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. Secretar\u00eda de Salud y Sanidad P\u00fablica Municipal de Barrancas, \u00a0 La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido el 8 de abril de 2015[38], en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Salud y \u00a0 Sanidad P\u00fablica Municipal de Barrancas, La Guajira, remiti\u00f3 a la Corte informe \u00a0 t\u00e9cnico, en cumplimiento de lo ordenado en Auto del 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe \u00a0 rendido por la Secretaria de Salud se relacion\u00f3 el orden del d\u00eda que se \u00a0 desarroll\u00f3 el 5 y 6 de marzo de 2015. Refiri\u00e9ndose espec\u00edficamente a la forma en \u00a0 que se rindi\u00f3 el interrogatorio de parte, tanto por la comunidad de negros \u00a0 afrodescendientes como por la empresa accionada en la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 aclarando que todo lo que ah\u00ed sucedi\u00f3 quedo grabado en audios y en presencia de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas que acompa\u00f1aron la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica, que la \u00a0 Corte Constitucional solicit\u00f3 a la comunidad presente seleccionar a 10 personas \u00a0 para que fueran valoradas con ex\u00e1menes m\u00e9dicos por parte de la ESE Hospital \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora del Pilar, la Secretar\u00eda de Salud Departamental y posteriormente, \u00a0 al Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 informa que luego de terminadas las entrevistas e interrogatorios, se procedi\u00f3 a \u00a0 ejecutar una inspecci\u00f3n ocular en el lugar de origen y la zona de reubicaci\u00f3n de \u00a0 las comunidades de Patilla y Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio No. 2015022923 recibido el 9 de abril de 2015[39], en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, el Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda remiti\u00f3 a la Corte informe t\u00e9cnico, en cumplimiento de lo ordenado en \u00a0 Auto del 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda se refiri\u00f3 a la inspecci\u00f3n judicial practicada \u00a0 los d\u00edas 5 y 6 de marzo de 2015, en los corregimientos de Patilla y Chancleta \u00a0 del municipio de Barrancas, La Guajira. En t\u00e9rminos generales, indic\u00f3 que en la \u00a0 diligencia se trataron temas en relaci\u00f3n con la composici\u00f3n del n\u00facleo familiar \u00a0 de los interrogados, la afectaci\u00f3n a la salud posiblemente causada por la \u00a0 explotaci\u00f3n de carb\u00f3n del Cerrej\u00f3n, el plan de compensaciones y el programa de \u00a0 reasentamiento que la empresa ha ofrecido a los habitantes de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 el Ministerio de Minas, que parte de las pretensiones de los accionantes \u00a0 radica en un traslado diferente al lugar de reasentamiento al propuesto,\u00a0 \u00a0 donde se les garantice una tierra productiva y poder conservar su identidad, \u00a0 pues han dejado de pescar y cazar para hacer otros oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un tema importante que se destac\u00f3 en el presente informe t\u00e9cnico, es el precario \u00a0 suministro de agua a las comunidades reasentadas, las cuales sostienen que \u00e9sta \u00a0 no es apta para el consumo humano y por ello se enferman de diarrea y problemas \u00a0 estomacales. En cuanto al agua para proyectos productivos, manifiestan no contar \u00a0 con las reservas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puso de presente, que no todos los proyectos productivos emprendidos han dado \u00a0 resultado. Se constat\u00f3 la siembra de yuca y cr\u00eda de ganado con pasto de corte, \u00a0 sin embargo, se observaron lotes sin producir por problemas relacionados con la \u00a0 falta de l\u00edquido disponible y la actitud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de reasentamiento cuenta con un reservorio con capacidad de 8000lt de \u00a0 agua, pero que no est\u00e1 funcionando debido a que la bomba fue objeto de robo y \u00a0 por ello no ha sido posible bombear el l\u00edquido. Adicionalmente, la empresa \u00a0 demandada sostuvo que existe una soluci\u00f3n definida mediante la construcci\u00f3n de \u00a0 un reservorio con capacidad para 40.000 m3; sin embargo, su \u00a0 funcionamiento est\u00e1 condicionado a que las comunidades firmen las actas \u00a0 correspondientes de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye esta cartera ministerial su informe, aduciendo que las quejas de \u00a0 quienes han sido trasladados en esta regi\u00f3n como producto de un programa de \u00a0 reasentamiento poblacional, son de nuevos pobladores, mientras que otros no \u00a0 logran adaptarse a las nuevas condiciones ofrecidas por el Cerrej\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0 encuentran necesario solicitar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0 \u2013 ANLA, los informes de medici\u00f3n relacionadas con calidad de aire, vertimientos, \u00a0 ruido entre otros, como entidad responsable del seguimiento, vigilancia y \u00a0 control de la licencia ambiental del proyecto minero el Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio No. 20153300160941 recibido el 9 de abril de 2015[40], en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional de La Guajira &#8211; CORPOGUAJIRA, remiti\u00f3 a la Corte informe t\u00e9cnico, en \u00a0 cumplimiento de lo ordenado en Auto del 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0 CorpoGuajira, que una vez le\u00eddas las normas y procedimientos de la diligencia \u00a0 judicial, se rindi\u00f3 por cada una de las partes de la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 de forma separada, el interrogatorio de parte; seguidamente, se decret\u00f3 por \u00a0 parte de los funcionarios encargados de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial, \u00a0 una visita al \u00e1rea de influencia en sitios espec\u00edficos acordados entre las \u00a0 partes en conflicto, visit\u00e1ndose los\u00a0 que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pozo de agua subterr\u00e1nea o Molino de viento de Chancleta: \u00a0 pozo abandonado y sin uso desde antes del 2006. Se percibi\u00f3 acumulaci\u00f3n de \u00a0 residuos de tipo dom\u00e9stico como pl\u00e1stico, pet, vidrios, metales y otros residuos \u00a0 s\u00f3lidos, los cuales, en su criterio, no reciben el manejo m\u00e1s adecuado debido a \u00a0 la falta de prestaci\u00f3n del servicio domiciliario de aseo por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Arroyo Cerrej\u00f3n: Corresponde a aguas represadas, de flujo \u00a0 lento, con brotes de algas y microalgas acu\u00e1ticas que se desarrollan bajo \u00a0 condiciones de bajo contenido de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Patilla abajo: Corresponde al \u00e1rea que seg\u00fan la comunidad \u00a0 accionante ha sido sujeta a inundaciones por vertimientos provenientes de \u00a0 actividades mineras, sin embargo, de los informes de seguimiento ambiental \u00a0 efectuados por funcionarios del Grupo de Control y Seguimiento Ambiental de \u00a0 Corpoguajira, esta problem\u00e1tica est\u00e1 asociada al desbordamiento del arroyo la \u00a0 Trampa por el taponamiento de las alcantarillas de la v\u00eda Patilla-Chancleta \u00a0 debido a la acumulaci\u00f3n\u00a0 de madera, lodo, sedimentos de miner\u00eda y otros \u00a0 desperdicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finca Las Mar\u00edas: Problem\u00e1tica asociada al vertimiento de \u00a0 aguas o botadero de material est\u00e9ril ha sido de conocimiento de la Autoridad \u00a0 Ambiental, quien a trav\u00e9s de visitas de seguimiento ambiental, cuenta con \u00a0 resultados y acciones ejecutadas, las cuales se encuentran en los \u00a0 correspondientes expedientes de la Subdirecci\u00f3n de Autoridad Ambiental de \u00a0 Corpoguajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 Corpoguajira se refiri\u00f3 a la inspecci\u00f3n judicial en los nuevos asentamientos de \u00a0 Patilla y Chancleta. Enunci\u00f3 que las inquietudes expresadas por la comunidad \u00a0 reasentada se ci\u00f1en a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Falta de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de seguridad alimenticia al no poder realizar actividades \u00a0 de pesca, caza, agricultura, ganader\u00eda y cr\u00eda de especies menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cambio de estrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicios p\u00fablicos muy altos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La contaminaci\u00f3n de polvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de agua potable, la que provee el pozo que se construy\u00f3 \u00a0 es muy salada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Olores y molestias por el sistema de tratamiento de aguas \u00a0 residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se han podido desarrollar proyectos productivos, pues a pesar \u00a0 de que se dispuso de un recurso o capital semilla para producir, no se cuenta \u00a0 con agua para implementar alg\u00fan proyecto por lo que son pocos los que se han \u00a0 atrevido a producir en estas tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Botadero de basura a cielo abierto, los accionantes sostienen que \u00a0 la empresa se comprometi\u00f3 a garantizar todos los servicios p\u00fablicos, sin \u00a0 embargo, la basura se recoge cada 15 d\u00edas o m\u00e1s, contamin\u00e1ndose la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0 hicieron las siguientes recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al identificar la construcci\u00f3n de una represa artesanal por parte \u00a0 de la comunidad de Chancleta, la cual no cuenta con permiso ambiental por parte \u00a0 de Corpoguajira, se recomienda adelantar visita t\u00e9cnica espec\u00edfica para evaluar \u00a0 el asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se observaron signos de eutroficaci\u00f3n (eutrofizaci\u00f3n) en el arroyo \u00a0 Cerrej\u00f3n, por lo que se recomienda que el Laboratorio Ambiental de Corpoguajira \u00a0 adelante la toma de muestras y an\u00e1lisis de calidad de aguas para que la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Autoridad Ambiental adelante las acciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la ocurrencia de botaderos sat\u00e9lites en los reasentamientos \u00a0 de Chancleta y Patilla, se recomienda que Corpoguajira a trav\u00e9s de la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de la Autoridad Ambiental realice los requerimientos pertinentes al \u00a0 municipio de Barrancas, responsable de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 aseo adecuado a los ciudadanos, para que no se generen puntos cr\u00edticos de \u00a0 residuos s\u00f3lidos que puedan afectar el medio ambiente y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 17 de marzo de 2015 esta Corte orden\u00f3 correr traslado del \u00a0 expediente T-4.587.990 a la empresa Aguas del Sur de La Guajira S.A E.S.P, a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, La Guajira, a la Gobernaci\u00f3n de La Guajira, al \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que se pronunciaran sobre la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico esencial del agua en las comunidades reasentadas por la empresa Carbones \u00a0 del Cerrej\u00f3n Limited en los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio \u00a0 de Barrancas, La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.10.\u00a0 \u00a0 Empresa Aguas del Sur de La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio No. GER 015-2015 recibido el 6 de abril de 2015[41], en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, la empresa Aguas del Sur de \u00a0 La Guajira S.A E.P.S, remiti\u00f3 a este Despacho la siguiente informaci\u00f3n en \u00a0 relaci\u00f3n al requerimiento efectuado en Auto del 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa Aguas \u00a0 del Sur de La Guajira adujo que es el operador del servicio de acueducto en el \u00a0 municipio de Barrancas, de acuerdo al contrato de operaci\u00f3n-gesti\u00f3n y al \u00a0 contrato de condiciones uniformes pactados. Se\u00f1al\u00f3 la zona geogr\u00e1fica en la cual \u00a0 aplica el contrato e inform\u00f3 que no ejerce operaci\u00f3n del servicio de acueducto \u00a0 en las comunidades reasentadas por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, en \u00a0 los corregimientos de Patilla y Chancleta \u201cya que no hacen parte del contrato \u00a0 de operaci\u00f3n, por tanto no se ha otorgado disponibilidad de servicio, ya que no \u00a0 existen las condiciones legales, t\u00e9cnicas y de infraestructura para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio, por lo tanto la empresa no tiene responsabilidad alguna \u00a0 en la carencia de servicio de agua en las mencionadas comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que a la \u00a0 fecha \u201cno se encuentra solicitud de vinculaci\u00f3n de los reasentamientos de \u00a0 Patilla y Chancleta\u201d, lo cual implicar\u00eda estimaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n del \u00a0 \u00e1rea de prestaci\u00f3n, modificaci\u00f3n del contrato de operaci\u00f3n-gesti\u00f3n, estudios \u00a0 hidr\u00e1ulicos de factibilidad y disponibilidad del servicio. Invoc\u00f3 tener \u00a0 conocimiento informal que dichos reasentamientos cuentan con sistemas de \u00a0 acueducto y alcantarillado propios, independientes a la empresa Aguas del Sur de \u00a0 La Guajira S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.11.\u00a0 \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio No. 2015EE0025130 recibido el 25 de marzo de 2015[42], el \u00a0 apoderado de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio, remiti\u00f3 a \u00a0 este Despacho la siguiente informaci\u00f3n en relaci\u00f3n al requerimiento efectuado en \u00a0 Auto del 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio intervino el 25 de marzo de 2015 para excepcionar \u00a0 por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Sin embargo, admiti\u00f3 que seg\u00fan \u00a0 Decreto 3571 de 2011 \u201cpor el cual se establecen los objetivos, estructura, \u00a0 funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d, esa entidad es \u00a0 la encargada de definir las pol\u00edticas y regulaciones a nivel nacional en materia \u00a0 de agua potable. El art\u00edculo 1\u00ba del mencionado acto administrativo, estipula que \u00a0 dicho Ministerio tiene como objetivo primordial, en el marco de la ley y sus \u00a0 competencias, lograr la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y los planes y proyectos en materia de \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, se\u00f1al\u00f3 que no es sujeto o parte legitimada para responder por la \u00a0 eventual violaci\u00f3n del derecho fundamental, \u201cpues quien ser\u00eda el ente id\u00f3neo \u00a0 o quien debe asumir la responsabilidad de este servicio es el ente territorial \u00a0 Municipio de Barrancas, el Departamento de La Guajira y\/o la Empresa Prestadora \u00a0 de Servicios P\u00fablicos correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio explic\u00f3 que existen, como pol\u00edtica p\u00fablica, los \u00a0 Planes Departamentales de Agua \u2013PDA- que benefician a los municipios y \u00a0 departamentos en el \u00e1mbito financiero, institucional y pol\u00edtico, y se definen \u00a0 como un: \u201cun conjunto de estrategias de orden fiscal, presupuestal, pol\u00edtico, \u00a0 institucional, t\u00e9cnico y financiero, que bajo la coordinaci\u00f3n de los \u00a0 departamentos, se formular\u00e1n para la planificaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n integral de los \u00a0 recursos e implementaci\u00f3n de esquemas regionales de prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, orientados al cumplimiento \u00a0 de metas sostenibles del sector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3, que es \u00a0 responsabilidad del municipio realizar las gestiones y dise\u00f1ar un proyecto ante \u00a0 el Departamento para solucionar los problemas del servicio p\u00fablico, a su vez, \u00a0 este \u00faltimo, lo debe incluir en las obras a financiar, en donde concurran los \u00a0 recursos de la Naci\u00f3n, del departamento y de los municipios. Enfatiz\u00f3, que la \u00a0 formulaci\u00f3n de proyectos ante la Naci\u00f3n debe ser concertada por cada municipio, \u00a0 ya que la entidad territorial particular es quien verdaderamente conoce las \u00a0 necesidades de los habitantes, no obstante, reconoci\u00f3 que no se ha presentado \u00a0 ning\u00fan proyecto en beneficio de la comunidad accionante: \u201c\u2026Al respecto, es \u00a0 preciso resaltar que el municipio de Barrancas se encuentra vinculado a la \u00a0 pol\u00edtica de los PDA, y han presentado proyectos, dentro de los cuales no \u00a0 se vislumbran proyectos tendientes a los corregimientos de Patilla y Chancleta\u201d \u00a0-subrayado y negrilla fuera de texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.12.\u00a0 \u00a0 Gobernaci\u00f3n de La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido el 6 de abril de 2015[43], el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Departamento de La Guajira, \u00a0 remiti\u00f3 a la Corte la siguiente informaci\u00f3n en relaci\u00f3n al requerimiento \u00a0 efectuado en Auto del 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0 Oficina Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n de La Guajira, contest\u00f3 el 6 de abril de \u00a0 2015, indicando que\u201cdentro de los archivos de la oficina de obras \u00a0 p\u00fablicas del departamento ni en la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n departamental \u00a0 existen proyectos que vayan encaminados a la construcci\u00f3n de acueducto o \u00a0 programas de abastecimiento de agua dentro de los corregimientos de Patilla y \u00a0 Chancleta en el municipio de Barrancas La Guajira\u201d-subrayado y \u00a0 negrilla fuera de texto-. M\u00e1s adelante, expuso que cuando dicha zona fue \u00a0 declarada minera, nacieron ciertos compromisos para reubicar a la habitantes de \u00a0 dichas comunidades en una zona donde tuvieran todos los servicios p\u00fablicos, \u00a0 \u201cesta situaci\u00f3n obviamente no nos genera una obligaci\u00f3n de llevar agua a dichas \u00a0 poblaciones pues ello es responsabilidad de carbones del cerrej\u00f3n limited, que \u00a0 son los encargados de la reubicaci\u00f3n de dichas familias afectadas y de \u00a0 garantizarle unas condiciones de vivienda digna pues la zona donde ellos se \u00a0 encuentran asentados es una regi\u00f3n minera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.13.\u00a0\u00a0 \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido el 7 de abril de 2015[44], el representante legal del Municipio de Barrancas, La Guajira, \u00a0 envi\u00f3 a la Corte la siguiente informaci\u00f3n en relaci\u00f3n al requerimiento efectuado \u00a0 en Auto del 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Alcalde Municipal y representante legal del municipio inform\u00f3, que \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No. 009 de 2010, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e \u00a0 Infraestructura Municipal concedi\u00f3 licencia de parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n de \u00a0 equipamentos comunitarios en favor de la Empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited \u00a0 \u2013CERREJ\u00d3N-, correspondiente al programa de reasentamiento de las comunidades de \u00a0 Patilla y Chancleta, a desarrollarse en lote inmueble, predio rural, localizado \u00a0 en el paraje la Granja, sobre la carretera nacional, v\u00eda lado derecho, \u00a0 Barrancas-Fonseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta parcelaci\u00f3n \u00a0 fue convenida en unidades habitacionales, recreativas y productivas para los \u00a0 miembros de la comunidad. En esta \u00e1rea la empresa CERREJ\u00d3N acredit\u00f3 la auto \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s de ASOAWINKA, Asociaci\u00f3n \u00a0 conformada por los usuarios de acueducto y alcantarillado de las comunidades de \u00a0 Roche, Patilla y Chancleta, quienes garantizar\u00edan la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico de acueducto por auto abastecimiento. Por esta raz\u00f3n, el municipio \u00a0 consider\u00f3 que la obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua no es de \u00a0 su resorte, sino que recae en el CERREJ\u00d3N y en ASOAWINKA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta \u00a0 respuesta, la Magistrada Sustanciadora, corri\u00f3 traslado del expediente de la \u00a0 referencia a Asociaci\u00f3n de Usuarios de Acueducto y Alcantarillado de las \u00a0 Comunidades de Roche, Chancleta y Patilla \u2013ASOAWINKA-, mediante Auto de 14 de \u00a0 abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.14.\u00a0 \u00a0 Asoawinka \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 Representante Legal, la Asociaci\u00f3n de Usuarios de Acueducto y Alcantarillado de \u00a0 las Comunidades de Roche, Chancleta y Patilla (ASOAWINKA), contest\u00f3 mediante \u00a0 escrito allegado el 22 de abril de 2015, en el cual reiter\u00f3 que su objeto social \u00a0 se limita a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0 alcantarillado de manera eficiente y sostenible. Manifest\u00f3, que es una \u00a0 organizaci\u00f3n creada y financiada por la empresa Cerrej\u00f3n, aunque actualmente \u00a0 carecen de recursos, por cuanto \u201clos excedentes de los recursos\u00a0 \u00a0 alcanzaron para seguir administrando hasta el pasado mes de febrero del presente \u00a0 a\u00f1o. A la fecha, estamos a la espera del segundo convenio de cooperaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Indic\u00f3 que ASOAWINKA opera con la infraestructura construida y direccionada \u00a0 t\u00e9cnicamente por la empresa Cerrej\u00f3n, sin las condiciones econ\u00f3micas para \u00a0 realizar cambios en el sistema de captaci\u00f3n u otro mecanismo tendiente a la \u00a0 normalizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0 destac\u00f3 cuatro problemas que se presentan en la prestaci\u00f3n del servicio por: i) \u00a0 calidad del agua: \u201cel agua para el suministro de agua de consumo de las \u00a0 comunidades presenta una alta dureza la cual se hace poco saludable y \u00a0 desagradable para el consumo.; ii) continuidad: \u201cel dise\u00f1o de las redes \u00a0 hidr\u00e1ulicas presenta fallas t\u00e9cnicas en cuanto a construcci\u00f3n, el tanque elevado \u00a0 que distribuye el agua para consumo a las comunidades de Chancleta y Patilla se \u00a0 encuentra ubicado lejos de estas comunidades y la altura al parecer no es \u00a0 suficiente para que haya una buena presi\u00f3n, sumado a esto la tuber\u00eda de \u00a0 conducci\u00f3n que sube el agua que viene de la planta hacia el tanque elevado es de \u00a0 2\u201d y la que baja es de 2\u201d1\/2, lo que presenta que es menor la cantidad que entra \u00a0 a la planta y mayor la que sale, resultando que no haya una compensaci\u00f3n entre \u00a0 la entrada y salida; iii) incrustaciones y taponamientos: \u201cson generados \u00a0 por el carbonato de calcio que se forma por el alto nivel de minerales en el \u00a0 agua como sales de magnesio y calcio; y iv) da\u00f1os en la grifer\u00eda: \u201cson \u00a0 causados por la alta concentraci\u00f3n de sales que causan corrosi\u00f3n a los \u00a0 elementos, afectando la vida \u00fatil de estos, y causando p\u00e9rdidas de agua, \u00a0 aumentando la problem\u00e1tica de la presi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, \u00a0 considerando que todos los anteriores problemas son originados por la mala \u00a0 calidad del agua y el mal dise\u00f1o de la infraestructura, m\u00e1s no por la \u00a0 negligencia de ASOAWINKA, \u201cya que como usuarios tambi\u00e9n somos afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.15.\u00a0 \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido el 7 de abril de 2015[45], la Asesora del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, La \u00a0 Guajira, remiti\u00f3 a la Corte la siguiente informaci\u00f3n en relaci\u00f3n al \u00a0 requerimiento efectuado en Auto del 17 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asesora del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicit\u00f3 que la entidad por ella \u00a0 representada sea absuelta por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Relat\u00f3 que de \u00a0 acuerdo con la legislaci\u00f3n nacional (Ley 142 de 1994) el servicio p\u00fablico de \u00a0 agua potable debe ser prestado por las empresas de servicios p\u00fablicos de \u00a0 car\u00e1cter oficial, privado o mixto o directamente por la administraci\u00f3n \u00a0 municipal, \u201ccuando una comunidad no dispone ni accede a agua de calidad para \u00a0 el consumo humano, poni\u00e9ndose en riesgo su salud y su vida, quienes deben \u00a0 concurrir a garantizar la protecci\u00f3n del derecho fundamental al agua, ser\u00eda en \u00a0 este caso el Municipio de Barrancas y Aguas del Sur de La Guajira S.A. ESP, \u00a0 teniendo en cuenta que es la que realiza la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 acueducto y alcantarillado en siete municipios del Departamento de La Guajira, \u00a0 incluyendo el Municipio de Barrancas donde hoy se encuentra asentada la \u00a0 comunidad de negros afrodescendientes de Patilla y Chancleta\u201d[46]. \u00a0Precis\u00f3, que conforme a la normatividad vigente la obligaci\u00f3n principal de las \u00a0 empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios es la prestaci\u00f3n \u00a0 continua de un servicio de buena calidad, sin interrupciones, sin cortes, sin \u00a0 racionamientos y en las cantidades necesarias, sobre todo en hogares donde se \u00a0 encuentren menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 precis\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 302 de 2000, los \u00a0 urbanizadores y\/o constructores, en este caso Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de construir las redes locales y dem\u00e1s obras necesarias para \u00a0 conectar los inmuebles al sistema de acueducto. Lo anterior, comprende que la \u00a0 entidad accionada asuma el costo del conjunto de tuber\u00edas y accesorios que \u00a0 conforman el sistema de suministro del servicio p\u00fablico de acueducto a las \u00a0 acometidas de la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 27 de marzo de 2015 esta Corte orden\u00f3 \u00a0a la Organizaci\u00f3n \u00a0 ambientalista CENSAT Agua Viva, remitir a este Despacho informaci\u00f3n respecto a \u00a0 los problemas de la comunidad accionante por la carencia de agua potable, la \u00a0 contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas a causa de la explotaci\u00f3n minera en La \u00a0 Guajira, el acceso, la disponibilidad y la calidad de agua para el consumo \u00a0 humano y desviaci\u00f3n de r\u00edos y arroyos atribuibles a la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, \u00a0 fuentes h\u00eddricas para proyectos\u00a0 agr\u00edcolas de las comunidades de Patilla y \u00a0 Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido el 7 de abril de 2015[47], el Coordinador del \u00c1rea de Miner\u00eda del CENSAT\u2013Agua Viva, remiti\u00f3 a \u00a0 la Corte la siguiente informaci\u00f3n en respuesta a solicitud efectuada en Auto del \u00a0 27 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito recibido el 21 de abril del presente a\u00f1o, el mencionado \u00a0 Coordinador\u00a0 indic\u00f3 que: \u201c\u2026el acompa\u00f1amiento que hemos realizado en \u00a0 diferentes comunidades del sur de La Guajira nos permite afirmar que la gran \u00a0 miner\u00eda a cielo abierto realizada por la multinacional Cerrej\u00f3n, tiene enormes e \u00a0 irreparables consecuencias a las fuentes h\u00eddricas superficiales y subterr\u00e1neas \u00a0 de la regi\u00f3n, vulnerando el derecho humano al agua de las comunidades \u00a0Guajiras, \u00a0 incluidas las comunidades se\u00f1aladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de \u00a0 su informe, anex\u00f3 otro realizado por la Organizaci\u00f3n sobre la desviaci\u00f3n del \u00a0 Arroyo Bruno, uno de los principales afluentes del R\u00edo Rancher\u00eda, en el cual se \u00a0 desarrollan argumentos respecto de las consecuencias ambientales y sociales por \u00a0 la intervenci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, la ampliaci\u00f3n de la frontera extractiva y \u00a0 su inconveniencia para el acceso, disponibilidad y la calidad del agua para las \u00a0 comunidades afrodescendientes del Departamento de La Guajira. Al respecto, \u00a0 se\u00f1ala que \u201clas comunidades que viven cerca al Arroyo se benefician de \u00e9l, al \u00a0 ser una se las fuentes superficiales de agua m\u00e1s importante del municipio, \u00a0 abastece de agua a comunidades asentadas en la cabecera municipal de Albania, \u00a0 que en su mayor\u00eda son afrodescendientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 sobre-explotaci\u00f3n y la contaminaci\u00f3n derivadas de la actividad minera, \u00a0 representan un riesgo para el agua subterr\u00e1nea de La Guajira. Los acu\u00edferos \u00a0 hacen parte del ciclo hidrol\u00f3gico natural\u201d (\u2026) \u201cestamos frente a una forma de \u00a0 extracci\u00f3n minera que utiliza grandes cantidades de agua, un bien com\u00fan cada vez \u00a0 m\u00e1s escaso y necesario para la vida y reproducci\u00f3n de las poblaciones\u201d. Cita \u00a0 a Machado[48] \u00a0quien estima que este modelo de desarrollo tiene un fuerte impacto ambiental y \u00a0 socioecon\u00f3mico, ya que utiliza sustancias qu\u00edmicas contaminantes; consume \u00a0 enormes cantidades de agua y energ\u00eda; compite con otras actividades econ\u00f3micas \u00a0 por tierra y recursos h\u00eddricos; \u201cen fin, tiende a desestructurar la vida de \u00a0 las poblaciones, desplazando econom\u00edas regionales preexistentes; genera \u00a0 dependencia de las poblaciones en relaci\u00f3n a las grandes empresas, al tiempo que \u00a0 produce impactos negativos en la salud y el ambiente, comprometiendo el futuro \u00a0 de las pr\u00f3ximas generaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 27 de marzo de 2015 esta Corte solicit\u00f3 al Centro de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular, CINEP, informaci\u00f3n respecto al marco jur\u00eddico \u00a0 aplicado en procesos de reasentamiento adelantados en el departamento de La \u00a0 Guajira, con ocasi\u00f3n a la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a gran escala. As\u00ed mismo, \u00a0 acerca de los estudios realizados por el CINEP a la poblaci\u00f3n que habita en los \u00a0 corregimientos Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira, como \u00a0 titulares de derechos territoriales y culturales, como tambi\u00e9n, en relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0los procesos de (des) territorializaci\u00f3n en zonas de explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en \u00a0 este departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0 Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular, CINEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido el 21 de abril de 2015[49], el representante legal del CINEP, envi\u00f3 a la Corte, la informaci\u00f3n \u00a0 solicitada mediante Auto del 27 de marzo de 2015, con el fin de absolver los \u00a0 interrogantes planteados en la referida providencia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Marco jur\u00eddico aplicado en procesos de reasentamiento adelantado \u00a0 en el departamento de La Guajira con ocasi\u00f3n a la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a gran \u00a0 escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CINEP sostuvo \u00a0 que en Colombia no existe un marco normativo o jurisprudencial espec\u00edfico que \u00a0 regule el tema de traslado o reubicaci\u00f3n de poblaci\u00f3n.\u00a0 Sin embargo, indic\u00f3 \u00a0 que dentro del ordenamiento jur\u00eddico se encuentra la Ley 56 de 1981, la Ley 388 \u00a0 de 1997 o la Ley 685 de 2001, que amparan a las comunidades o personas que se \u00a0 ven obligadas a desplazarse por causa de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales declarados de utilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 \u00a0 que en los procesos\u00a0 de traslado o reubicaci\u00f3n las empresas pueden seguir \u00a0 lineamientos internacionales, como aquellos producidos por el Banco Mundial, \u00a0 aunque su implementaci\u00f3n no necesariamente garantiza la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manual de \u00a0 Operaciones del Banco Mundial que establece los objetivos de la pol\u00edtica de \u00a0 traslado o reubicaci\u00f3n, se\u00f1ala estos criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los reasentamientos deben evitarse o reducirse al m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los reasentamientos deben concebir y ejecutar programas de \u00a0 desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se deben celebrar consultas satisfactorias con las personas \u00a0 desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se deben devolver en t\u00e9rminos reales, los niveles que se ten\u00edan \u00a0 antes de ser desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que dentro \u00a0 del Plan de Acci\u00f3n para el Reasentamiento se deben aplicar los siguientes \u00a0 lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1o del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compensaci\u00f3n y beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mecanismo de atenci\u00f3n de quejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del reasentamiento y la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el \u00a0 CINEP, que el car\u00e1cter voluntario y discrecional en la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 referidos criterios y la inexistencia de un marco normativo obligatorio centrado \u00a0 en la garant\u00eda de los derechos, as\u00ed como la falta de intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n \u00a0 del Estado en los proceso de negociaci\u00f3n entre la empresa y las comunidades, no \u00a0 garantiza la protecci\u00f3n de los derechos a la vida digna, libertad y seguridad de \u00a0 las personas desplazadas involuntariamente por las actividades mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del \u00a0 CINEP, el escenario poblacional del sur de La Guajira obliga a que las \u00a0 comunidades que se vayan a ver afectadas por cualquier medida administrativa \u00a0 deben ser consultadas en virtud de la implementaci\u00f3n del marco normativo \u00a0 aplicable a los grupos \u00e9tnicos. En el caso particular de la comunidad negra de \u00a0 Patilla y Chancleta, estima que debe ser considerada como un sujeto colectivo \u00a0 titular del derecho a la consulta previa, libre e informada. De esta forma, los \u00a0 procesos de reasentamiento que se adelanten en este contexto territorial deben \u00a0 ser consultados en los t\u00e9rminos construidos por la legislaci\u00f3n y la \u00a0 jurisprudencia nacional e internacional en relaci\u00f3n al derecho a la consulta \u00a0 previa, libre e informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u00a0 consulta, menciona el conjunto normativo integrado por el Convenio 169 de la \u00a0 OIT, al art\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n y la Ley 70 de 1993, as\u00ed como\u00a0 \u00a0 los principios rectores del Desplazamiento Forzado Interno, la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y \u00a0 Deberes del Hombre, la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Naciones \u00a0 Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Investigaciones realizadas por el CINEP en procesos de reasentamiento en los \u00a0 municipios que conforman la zona de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera en el departamento \u00a0 de La Guajira, en especial en los corregimientos de Patilla y Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0 inform\u00f3 sobre otros informes de investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los impactos de la \u00a0 miner\u00eda de carb\u00f3n a gran escala en el sur de La Guajira: i) Miner\u00eda, Territorio \u00a0 y conflicto. Hacia una ecolog\u00eda pol\u00edtica de la miner\u00eda de carb\u00f3n; ii) \u00a0 Extractivismo asociado con miner\u00eda y explotaci\u00f3n de hidrocarburos; y, iii) \u00a0 Movilizaci\u00f3n social frente a los proyectos de ampliaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n en el sur de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudios \u00a0 realizados por el CINEP en relaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de los corregimientos de \u00a0 Patilla y Chancleta, La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 poblaci\u00f3n de los corregimientos de Patilla y Chancleta, se inform\u00f3 que el \u00a0 CINEP\/PPP ha realizado un estudio de caracterizaci\u00f3n en el cual se identifican \u00a0 las causas y el estado actual de la vulneraci\u00f3n al derecho humano al agua en \u00a0 ocasi\u00f3n de las actividades de explotaci\u00f3n minera. En t\u00e9rminos generales, expone \u00a0 que la miner\u00eda de carb\u00f3n a cielo abierto ha generado cuatro tipos de vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho al agua para las comunidades rurales del sur de La Guajira: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Acceso a \u00a0 fuentes h\u00eddricas como r\u00edos, arroyos, jag\u00fceyes y pozo por parte de las \u00a0 comunidades, cierre de v\u00edas y caminos tradicionales, cierre de sistemas \u00a0 tradicionales de abastecimiento de agua, bocatomas para los micro-acueductos \u00a0 verdales y sistemas tradicionales de abastecimiento de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 Contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas por la extracci\u00f3n de recursos naturales o por \u00a0 actividades relacionadas con la misma al sur de La Guajira, contaminaci\u00f3n de las \u00a0 fuentes de agua por polvillo de carb\u00f3n, filtraciones de aguas y residuos \u00a0 contaminantes y la contaminaci\u00f3n generada por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: P\u00e9rdida \u00a0 de fuentes h\u00eddricas abastecedoras, que implica la disminuci\u00f3n del caudal y la \u00a0 desaparici\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, el desv\u00edo de cauces de r\u00edos y arroyos y el \u00a0 agotamiento de agua subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0 Abastecimiento de agua para el desarrollo de proyectos productivos y gesti\u00f3n de \u00a0 sistemas de recolecci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 vulneraci\u00f3n al derecho humano al agua en los reasentamientos de las comunidades \u00a0 del sur de La Guajira, se indic\u00f3 que el agua para uso personal y dom\u00e9stico debe \u00a0 ser salubre, por lo tanto no ha de contener microorganismos o sustancias \u00a0 qu\u00edmicas o radioactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las \u00a0 personas. Adicionalmente, deber\u00e1 tener un color, un olor y un sabor aceptable \u00a0 para cada uso personal o dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0 CINEP advierte que las comunidades objeto de reasentamiento, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 actividad minera de la empresa carbon\u00edfera de Cerrej\u00f3n, manifiestan dificultades \u00a0 para una plena garant\u00eda del derecho humano al agua debido a que la calidad del \u00a0 agua no responde a las necesidades de consumo humano y dom\u00e9stico de las \u00a0 familias. El agua presenta unas condiciones de salinidad que impiden que pueda \u00a0 ser consumida o utilizada para cocinar alimentos, as\u00ed mismo estas condiciones \u00a0 dificultan las labores dom\u00e9sticas del lavado de ropa y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que no es \u00a0 posible abastecerse de las fuentes h\u00eddricas tradicionales como r\u00edos, arroyos y \u00a0 lagunas, \u201cactualmente estas comunidades dependen del sistema de \u00a0 distribuci\u00f3n de agua que surte la empresa, el cual no garantiza las \u00a0 condiciones de salubridad del agua, la periodicidad y la cantidad requerida para \u00a0 las necesidades dom\u00e9sticas de las familias, as\u00ed como tampoco abastece las \u00a0 actividades agr\u00edcolas, de pastoreo y cr\u00eda de animales\u201d (se resalta fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proceso de \u00a0 (des) territorializaci\u00f3n en zonas de explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en el departamento de \u00a0 La Guajira. \u00bfCu\u00e1les son las caracter\u00edsticas o elementos esenciales para una \u00a0 poblaci\u00f3n determinada sea considerada como comunidad en un proceso de \u00a0 reasentamiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone el \u00a0 representante del Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Superior que los procesos \u00a0 de (des) territorializaci\u00f3n de las comunidades negras en el sur de La Guajira se \u00a0 han consolidado a trav\u00e9s de m\u00faltiples mecanismos, muchos de los cuales tienen en \u00a0 com\u00fan la ausencia de informaci\u00f3n completa y oportuna para los miembros de las \u00a0 poblaciones desplazadas. La venta de tierras a trav\u00e9s de expectativas de \u00a0 bienestar fuera del territorio, el ofrecimiento de medios de compensaciones o de \u00a0 reparaciones por los impactos, el empobrecimiento de la comunidad causado por el \u00a0 deterioro de la calidad del aire, los suelos y el agua, la restricci\u00f3n al acceso \u00a0 de fuentes de agua y recursos de uso com\u00fan, la contaminaci\u00f3n causada por los \u00a0 botaderos de material est\u00e9ril en las tierras productivas y la contaminaci\u00f3n \u00a0 generada por las explotaciones, son alguna de las causas que han generado a \u00a0 trav\u00e9s de los a\u00f1os el reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 anterior, la ausencia de redes solidarias, el cierre de v\u00edas de acceso, el \u00a0 secamiento de arroyos, entre otras restricciones para el normal desarrollo de la \u00a0 vida social y productiva, ha configurado situaciones de confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en \u00a0 procesos de reasentamiento se deben atender situaciones como el restablecimiento \u00a0 productivo de la comunidad, a trav\u00e9s de emprendimientos y en un contexto que \u00a0 permita mantener la vocaci\u00f3n rural, la garant\u00eda de derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales, culturales y ambientales, la reconstrucci\u00f3n de lazos comunitarios y el \u00a0 reconocimiento del ejercicio de autonom\u00eda como comunidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00bfLa \u00a0 poblaci\u00f3n de negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y \u00a0 Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira se puede considerar como una \u00a0 comunidad titular de derechos territoriales y culturales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El proceso de \u00a0 poblamiento es ancestral y configur\u00f3 en buena medida el paisaje cultural de la \u00a0 regi\u00f3n del sur de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El proceso de \u00a0 construcci\u00f3n de identidades es colectivo y corresponde al de las comunidades \u00a0 negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No existe \u00a0 impedimento jur\u00eddico que limite el reconocimiento de estos derechos a favor de \u00a0 dichas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro ha \u00a0 podido determinar que la presencia de comunidades negras en La Guajira, tambi\u00e9n \u00a0 denominados afroguajiros, han construido formas particulares de vida, ancladas \u00a0 hist\u00f3ricamente a sus territorios por todo el departamento, asent\u00e1ndose en \u00a0 peque\u00f1os grupos. Dentro de las pr\u00e1cticas asociadas a referentes de la comunidad \u00a0 negra se encuentran su vocaci\u00f3n rural, su religiosidad, la reciprocidad y la \u00a0 relaci\u00f3n con el territorio, entre otras influencias que permiten el proceso de \u00a0 fortalecimiento de su identidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el Centro \u00a0 de Investigaci\u00f3n que la poblaci\u00f3n afrodescendiente en el Caribe y el resto de \u00a0 Colombia es el resultado de la di\u00e1spora y del trauma colonial. Dentro del \u00a0 proceso de reivindicaci\u00f3n pol\u00edtica, estos negros se re imaginan como comunidad \u00a0 negra para hacer visible su identidad \u00e9tnica y para presentarse como comunidad \u00a0 en la dispersi\u00f3n. Asegura que la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica que caracteriza a la \u00a0 comunidad y la di\u00e1spora como caracter\u00edstica de su historia, que se profundiza \u00a0 con la expansi\u00f3n de la miner\u00eda en su territorio ancestral, se convierten en una \u00a0 limitaci\u00f3n a la hora de reivindicar su identidad, pues el imaginario hegem\u00f3nico \u00a0 valida la existencia de una comunidad \u00e9tnica a partir de su relaci\u00f3n con un \u00a0 territorio delimitado, en un estrecho v\u00ednculo con la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0 anterior, las comunidades negras de Patilla y Chancleta deben considerarse como \u00a0 sujetos colectivos titulares de derechos territoriales y culturales y los \u00a0 procesos de reasentamiento deben someterse a las implicaciones de dicha \u00a0 categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00bfLos grupos \u00a0 \u00e9tnicos pueden considerarse un obst\u00e1culo para el desarrollo econ\u00f3mico de \u00a0 empresas encargadas de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a gran escala? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del \u00a0 CINEP, los grupos \u00e9tnicos no pueden considerarse como obst\u00e1culo para el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico de las regiones en las cuales se encuentras, b\u00e1sicamente, \u00a0 porque la garant\u00eda de derechos territoriales protege los sistemas de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico de las mismas comunidades. En caso de que este aspecto sea objeto de \u00a0 an\u00e1lisis, considera que se debe ponderar la garant\u00eda de los derechos \u00a0 territoriales y la consecuente protecci\u00f3n de los sistemas de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico implementados por las comunidades \u00e9tnicas, frente a las expectativas \u00a0 de desarrollo econ\u00f3mico que genera en el Estado un proyecto de extracci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales por parte de las empresas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, los modelos de desarrollo econ\u00f3mico, basados en la \u00a0 econom\u00eda agraria y en el uso y acceso de bienes ambientales, propios de las \u00a0 comunidades negras, deben contar con la misma protecci\u00f3n que los modelos de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico ejecutados por las grandes empresas encargadas de la \u00a0 explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a gran escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00bfQu\u00e9 cambios \u00a0 ha generado la miner\u00eda a gran escala en el departamento de La Guajira y cu\u00e1l o \u00a0 cu\u00e1les comunidades (negras o ind\u00edgenas) se han visto afectadas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 transformaciones en el sur del departamento de La Guajira en relaci\u00f3n a la mina \u00a0 Cerrej\u00f3n, se encuentran: la desaparici\u00f3n de comunidades (caso de Manantial); el \u00a0 reasentamiento de comunidades enteras que han cambiado sus modos de vida rural a \u00a0 urbano; la apropiaci\u00f3n de \u00e1reas comunes como los linderos del r\u00edo Rancher\u00eda y \u00a0 espacios utilizados como rutas de pastoreo; la reestructuraci\u00f3n del paisaje; el \u00a0 control sobre el acceso y el disfrute de bienes comunes a los que antes ten\u00edas \u00a0 derecho; la contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas y el secamiento de pozos y ojos de \u00a0 agua; la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y la afectaci\u00f3n hecha a especies animales y \u00a0 vegetales por el polvillo de carb\u00f3n; la militarizaci\u00f3n de las zonas y \u00a0 finalmente, el posicionamiento del Cerrej\u00f3n como uno de los actores m\u00e1s \u00a0 importantes y m\u00e1s influyentes en el desenvolvimiento pol\u00edtico y econ\u00f3mico de La \u00a0 Guajira en general.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00bfCu\u00e1l ser\u00eda \u00a0 su concepto t\u00e9cnico sobre el proceso de reasentamiento que actualmente se \u00a0 ejecuta en los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, \u00a0 La Guajira por parte de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se inform\u00f3 que el \u00a0 equipo de investigaci\u00f3n de CINEP no ha realizado un trabajo de an\u00e1lisis directo \u00a0 sobre el proceso de reasentamiento que actualmente se ejecuta en los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta. No obstante, se\u00f1ala que en los municipios \u00a0 de Barrancas y Hatonuevo, se han desplazados 15 comunidades ind\u00edgenas y negras \u00a0 por medio de la modalidad \u201cgota a gota\u201d, como consecuencia de las negociaciones \u00a0 individuales o desalojos colectivos de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0 indic\u00f3 que el caso de las comunidades accionantes guardan una estrecha similitud \u00a0 con el caso documentado por el CINEP en relaci\u00f3n al reasentamiento del \u00a0 corregimiento de Roche, pues hac\u00edan parte de un mismo territorio y grupo \u00a0 cultural. Al respecto, se destacan los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El lugar de reasentamiento no permite dar continuidad a su forma \u00a0 de vida rural, en conde conformaron un territorio del que se obten\u00edan las \u00a0 condiciones para tener una vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante el proceso de negociaci\u00f3n del reasentamiento no se cont\u00f3 \u00a0 con informaci\u00f3n clara y se hizo de manera forzada, en el momento en que la \u00a0 poblaci\u00f3n hab\u00eda sido disminuida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se otorgaron los derechos correspondientes a esta comunidad \u00a0 como sujeto \u00e9tnico colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se desarrollaron programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 desarrollo comunitario acordes con la vocaci\u00f3n de las personas, adicionalmente \u00a0 no ha habido suficiente acompa\u00f1amiento de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n ni \u00a0 del Estado en la implementaci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00bfEn qu\u00e9 \u00a0 consiste el proceso de (re) territorializaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se define como el \u00a0 proceso en el cual las comunidades son reasentadas en un sustrato espacial \u00a0 nuevo, pero propio, donde se pueda dar continuidad a su estilo de vida como \u00a0 negros campesinos. Es decir, el lugar de reubicaci\u00f3n debe garantizar las \u00a0 condiciones para dedicarse al campo, restablecer los lazos comunitarios \u00a0 debilitados por la reorganizaci\u00f3n territorial preparada para la explotaci\u00f3n \u00a0 minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CINEP advierte \u00a0 que las comunidades negras plantean la necesidad de ser re-territorializadas en \u00a0 un lugar que permita acoger tanto a los reasentados como a la poblaci\u00f3n que fue \u00a0 desplazada y excluida del proceso de reasentamiento y se garantice una \u00a0 reparaci\u00f3n integral, que les permita recrear su territorio y mantener su sentido \u00a0 de comunidad, donde se preserven continuidades de su pasado, pero se admita la \u00a0 recreaci\u00f3n e invenci\u00f3n de las pr\u00e1cticas cotidianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES\u00a0 Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de \u00a0 conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0 pertinentes. El presente expediente fue seleccionado mediante Auto del 10 de \u00a0 noviembre de 2014, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once y repartido a \u00a0 la Magistrada encargada Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, quien preside la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0 \u00a0 Cuestiones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Solicitud \u00a0 de nulidad presentada por el apoderado judicial principal de la Sociedad \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite \u00a0 de revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, mediante escrito radicado en la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 9 de abril de 2015, el apoderado \u00a0 judicial principal de la Sociedad Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, solicit\u00f3 la \u00a0 nulidad de algunos de los interrogatorios practicados durante la diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n judicial adelantada los d\u00edas 5 y 6 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustent\u00f3 su \u00a0 solicitud, con base en la violaci\u00f3n del debido proceso al no practicarse las \u00a0 pruebas por un juez competente. Argument\u00f3, que trat\u00e1ndose de tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales ante la Corte Constitucional, la competencia para adelantar \u00a0 todo el proceso, incluyendo el recaudo probatorio, recae en principio sobre el \u00a0 Magistrado sustanciador a cuyo cargo se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 indic\u00f3 que, el Reglamento Interno de la Corte Constitucional \u2013 Acuerdo 05 de \u00a0 1992- permite que el Magistrado delegue \u00fanicamente en el Magistrado Auxiliar o \u00a0 en los jueces o Magistrados con jurisdicci\u00f3n en el lugar, la potestad para \u00a0 practicar pruebas, como consta en el literal \u201cf\u201d del art\u00edculo 16 y en el \u00a0 art\u00edculo 57 de la citada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, que en las \u00a0 diligencias de inspecci\u00f3n judicial, adem\u00e1s del Magistrado Auxiliar \u2013 quien ten\u00eda \u00a0 la plena competencia para ello- tambi\u00e9n los profesionales especializados grado \u00a0 33, comisionados mediante Auto del 13 de febrero de 2015, intervinieron \u00a0 activamente en la pr\u00e1ctica de pruebas y en la ejecuci\u00f3n de las inspecciones \u00a0 oculares. Raz\u00f3n por la cual, concluye que las pruebas fueron practicadas por \u00a0 funcionarios no competentes funcionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 solicit\u00f3 se declare la nulidad de pleno derecho de los medios probatorios \u00a0 consignados en el Acta de Inspecci\u00f3n Judicial, as\u00ed como, las inspecciones \u00a0 oculares realizadas durante la diligencia judicial los d\u00edas 5 y 6 de marzo de \u00a0 2015, toda vez que, reitera, fueron practicadas por funcionarios no competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la anterior solitud, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, encuentra necesario hacer las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El art\u00edculo 238 del C\u00f3digo General del Proceso regula el procedimiento \u00a0 respectivo, dentro del cual se prev\u00e9 entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) La diligencia se iniciar\u00e1 en el juzgado o en el lugar \u00a0 ordenado y se practicar\u00e1 con las partes que concurran; si la parte que la pidi\u00f3 \u00a0 no comparece el juez podr\u00e1 abstenerse de practicarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En la diligencia el juez proceder\u00e1 al examen y \u00a0 reconocimiento de que se trate.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguna \u00a0 de las partes impida u obstaculice la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n se le impondr\u00e1 \u00a0 multa de cinco (5) a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 (smlmv) y se presumir\u00e1n ciertos los hechos que la otra parte pretend\u00eda demostrar \u00a0 con ella, o se apreciar\u00e1 la conducta como indicio grave en contra si la prueba \u00a0 hubiere sido decretada de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) En la \u00a0 diligencia el juez identificar\u00e1 las personas, cosas o hechos examinados y \u00a0 expresar\u00e1 los resultados de lo percibido por \u00e9l. El juez, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0 de parte, podr\u00e1 ordenar las pruebas que se relacionen con los hechos materia de \u00a0 la inspecci\u00f3n. Las partes podr\u00e1n dejar las constancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Cuando se \u00a0 trate de inspecci\u00f3n de personas podr\u00e1 el juez ordenar los ex\u00e1menes necesarios, \u00a0 respetando la dignidad, intimidad e integridad de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El juez \u00a0 podr\u00e1 ordenar que se hagan planos, calcos, reproducciones, experimentos, \u00a0 grabaciones, y que durante la diligencia se proceda a la reconstrucci\u00f3n de \u00a0 hechos o sucesos, para verificar el modo como se realizaron y tomar cualquier \u00a0 otra medida que se considere \u00fatil para el esclarecimiento de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Cuando \u00a0 se trate de predios rurales el juez podr\u00e1 identificarlos mediante su \u00a0 reconocimiento a\u00e9reo, o con el empleo de medios t\u00e9cnicos confiables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Art\u00edculo 57 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, Acuerdo \u00a0 05 de 1992, faculta\u00a0 al Magistrado Sustanciador para que en sede \u00a0 de revisi\u00f3n de tutelas y con miras a la protecci\u00f3n inmediata y efectiva del \u00a0 derecho fundamental vulnerado, decrete las pruebas que considere pertinentes \u00a0 para allegar al caso objeto de estudio elementos de juicio relevantes \u00a0 indispensables para adoptar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) En \u00a0 cumplimiento de sus facultades legales y constitucionales, en especial las \u00a0 conferidas por el literal f) del Art\u00edculo 16 del Acuerdo 05 de 1992, \u00a0 Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la Magistrada sustanciadora, \u00a0 mediante Auto del 13 de febrero de 2015, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n \u00a0 judicial en los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de \u00a0 Barrancas, del departamento la Guajira, para los d\u00edas 5 y\u00a0 6 de marzo de \u00a0 2015. Esto, con el prop\u00f3sito de tener un mejor conocimiento de los hechos que \u00a0 ocasionaron la presente acci\u00f3n de tutela. Para practicar dicha diligencia, en el \u00a0 mismo auto se deleg\u00f3 a un Magistrado Auxiliar, quien estar\u00eda acompa\u00f1ado por dos \u00a0 de los Profesionales Especializados grado 33 del Despacho de la Magistrada \u00a0 encargada, Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) En la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial en los corregimiento de Patilla \u00a0 y Chancleta, los dos Profesionales Especializados grado 33 del Despacho de la \u00a0 Magistrada Sustanciadora cumpl\u00edan una labor de acompa\u00f1amiento y apoyo al \u00a0 Magistrado Auxiliar delegado para la pr\u00e1ctica de dicha diligencia, requerida por \u00a0 la complejidad de la misma. Es decir, todas las actuaciones que efectuaron \u00a0 correspondieron a esa tarea de apoyo y acompa\u00f1amiento de la comisi\u00f3n que cumpl\u00eda \u00a0 el Magistrado Auxiliar delegado y fueron adelantadas bajo el cumplimiento de sus \u00a0 instrucciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Cabe resaltar que el cargo de Profesional Especializado grado 33 cumple con \u00a0 las funciones jur\u00eddicas espec\u00edficas que le sean asignadas de manera individual y \u00a0 directa por el Magistrado nominador, teniendo en cuenta que ni en el Acuerdo de \u00a0 creaci\u00f3n del cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura, ni el Reglamento Interno de la Corporaci\u00f3n, hacen un se\u00f1alamiento de \u00a0 las funciones al cargo asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la participaci\u00f3n de los Profesionales implic\u00f3 una colaboraci\u00f3n al \u00a0 Magistrado Auxiliar en el recaudo de pruebas que deb\u00edan efectuarse fuera de la \u00a0 sede del despacho judicial[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Las intervenciones realizadas por dichos empleados dentro de los \u00a0 interrogatorios coordinados, dirigidos y presididos en todo momento por \u00a0 el Magistrado Auxiliar delegado, en el marco de dicha comisi\u00f3n: i) \u00a0fueron realizados para el apoyo y eficacia de la diligencia judicial y en \u00a0 cumplimento de sus instrucciones; y ii) con el prop\u00f3sito de acompa\u00f1ar al \u00a0 Magistrado Auxiliar en la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial, dentro de la cual \u00a0 se permiti\u00f3 \u201cdecretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas que se consideren \u00a0 pertinentes para analizar el caso\u201d[51] \u00a0las cuales, se reitera, se practicaron siempre bajo la direcci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n del magistrado auxiliar comisionado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, y en atenci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica entre las normas previstas \u00a0 en\u00a0 el Decreto 2591 de 1991, el Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento de la Corte \u00a0 Internacional) y el C\u00f3digo General del Proceso respecto a la pr\u00e1ctica de una \u00a0 inspecci\u00f3n judicial en sede de revisi\u00f3n de tutela, las preguntas realizadas por \u00a0 los dos Profesionales Especializados grado 33 del Despacho la Magistrada \u00a0 Sustanciadora dentro de la diligencia judicial ordenada mediante Auto del \u00a0 13 de febrero de 2015, no pod\u00edan significar la toma de \u00a0 decisiones jurisdiccionales ni la realizaci\u00f3n de diligencias que deb\u00edan ser \u00a0 llevadas a cabo personalmente, por el Magistrado Auxiliar comisionado para tales \u00a0 efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, las preguntas, intervenciones o aclaraciones solicitadas por los dos \u00a0 Profesionales Especializados grado 33, dentro de la diligencia judicial \u00a0 anteriormente referenciada, identificadas plenamente en el Acta de inspecci\u00f3n \u00a0 judicial incluida en el cap\u00edtulo 3, numeral 3.2 de esta providencia y que da \u00a0 cuenta de los resultados de la diligencia[52], no pueden ser tenidas en cuenta como material probatorio para \u00a0 adoptar la decisi\u00f3n de fondo en el asunto de la referencia. Lo anterior, con el \u00a0 fin de garantizar el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n de todo lo actuado de las partes procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii). Aunque la Sala reconoce que la acci\u00f3n de tutela admite una extensa \u00a0 flexibilidad en sus procedimientos y que, a su vez, la actividad probatoria est\u00e1 \u00a0 basada en el reconocimiento de los principios de celeridad y buena fe, ello no \u00a0 implica que la pr\u00e1ctica de pruebas no est\u00e9 sometida a requisitos m\u00ednimos. \u00a0 Condiciones como la suscripci\u00f3n de actas y testimonios, la adecuada \u00a0 identificaci\u00f3n de los testigos y la comprobaci\u00f3n acerca de las calidades de \u00a0 quienes manifiestan actuar en nombre y representaci\u00f3n de organizaciones o \u00a0 entidades p\u00fablicas, son imperativas para garantizar la pertenencia, conducencia \u00a0 y utilidad de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Habida cuenta que dentro de la inspecci\u00f3n judicial se present\u00f3 la \u00a0 intervenci\u00f3n ocasional de los dos Profesionales Especializados grado 33 \u00a0 comisionados para el acompa\u00f1amiento de la misma, en\u00a0 el Auto del 13 \u00a0 de febrero de 2015, sin tener la competencia que la ley prev\u00e9 para actuar en \u00a0 nombre y representaci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, es necesario sanear el \u00a0 procedimiento con el fin de evitar futuras afectaciones al derecho al debido \u00a0 proceso. Por ello, se proceder\u00e1 a declarar la nulidad parcial de la diligencia \u00a0 de inspecci\u00f3n judicial a la que se ha hecho referencia de manera extensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de \u00a0 nulidad parcial se restringe exclusivamente al material probatorio recaudado en \u00a0 relaci\u00f3n con las preguntas, intervenciones y aclaraciones \u00a0 practicadas por los dos Profesionales Especializados grado 33 dentro de la \u00a0 diligencia judicial decretada mediante Auto del 13 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Miembros \u00a0 de pueblos ind\u00edgenas como parte de la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo de \u00a0 2014, por intermedio de apoderado judicial, los miembros de la comunidad de \u00a0 negros afrodescedientes de Patilla y Chancleta, interpusieron acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito \u00a0 tutela se hace referencia a los nombres de las personas que conforman la \u00a0 referida comunidad, entre los cuales se encuentran sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adultos mayores. As\u00ed mismo, a \u00a0 folio 15 del cuaderno principal, en el hecho n\u00famero 20, el apoderado judicial de \u00a0 los accionantes refiere que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn total son \u00a0 40 familias que todav\u00eda viven en los antiguos caser\u00edos de CHANCLETA Y PATILLA, \u00a0 familias estas que tienen derecho al reasentamiento, pero sobre las cuales no se \u00a0 han podido aplicar tal beneficio debido a varios motivos: a) en algunos casos, \u00a0 porque la tutelada pretende aplicar una clasificaci\u00f3n caprichosa y \u00a0 discriminatoria de la poblaci\u00f3n, establecida sin ning\u00fan fundamento legal, que \u00a0 excluye algunas de tales familias que si bien no son originarias de tales \u00a0 comunidades llevan m\u00e1s de 10 A\u00f1os viviendo en ellas, compartiendo con todos los \u00a0 nativos la contaminaci\u00f3n que desde hace tantos a\u00f1os viene generando EL CERREJON; \u00a0 b) en otros casos, familias que tienen su origen en la etnia Way\u00fa, y que tambi\u00e9n \u00a0 tienen m\u00e1s de 10 a\u00f1os de vivir en esas comunidades y que por tanto se sienten \u00a0 parte de ellas, pero que la compa\u00f1\u00eda se resiste a admitirlos como tal. C) Y, \u00a0 un tercer grupo, constituido por familias que aun siendo reconocidas como \u00a0 beneficiarias del reasentamiento por parte de la tutelada, desde un principio se \u00a0 negaron a aceptar la propuesta de reubicaci\u00f3n que les hizo la empresa tutelada \u00a0 argumentando que el traslado que se les propon\u00eda los pon\u00eda en un proceso de \u00a0 conurbaci\u00f3n totalmente ajeno a sus costumbres e idiosincrasia, pues ellos \u00a0 constituyen una comunidad netamente campesina, rural, que quer\u00eda mantener esa \u00a0 condici\u00f3n, frente a lo cual CERREJON no ha generado ning\u00fan tipo de acuerdo en \u00a0 m\u00e1s de siete a\u00f1os que la comunidad, de manera organizada, paciente y continua, \u00a0 ha venido tratando de negociar un reasentamiento concentrado\u201d. (Resaltado fuera \u00a0 del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre lo anterior, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 encuentra necesario hacer las siguientes precisiones respecto a la poblaci\u00f3n \u00a0 Way\u00fau habitante en las mismas poblaciones de la comunidad accionante, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 Inspecci\u00f3n Judicial practicada los d\u00edas 5 y 6 de marzo del 2015, ordenada por la \u00a0 Magistrada sustanciadora por medio de Auto del 13 de febrero de 2014, se pudo \u00a0 constatar dentro de la comunidad accionante la presencia de dos (2) familias que \u00a0 hacen parte de la casta ind\u00edgena Uniana; los cuales habitan desde hace \u00a0 muchos a\u00f1os en el territorio de los corregimientos de Patilla y Chancleta. Con \u00a0 el fin de verificar la anterior informaci\u00f3n, el Magistrado Auxiliar delegado \u00a0 para la pr\u00e1ctica de la referida diligencia, realiz\u00f3 interrogatorio de parte al \u00a0 se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana identificado con n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00a0 \u00a0 17.950.077, el cual manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPregunta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Juan Antonio Barrero Berardinelli): \u00bfCu\u00e1l es su \u00a0 nombre, cu\u00e1l es su identificaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana: Mi nombre es Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Juan Antonio Barrero Berardinelli): \u00bfSu c\u00e9dula? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: 17950077 de Zarahita con z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Juan Antonio Barrero Berardinelli): Se\u00f1or \u00a0 Araujo, \u00bfcu\u00e1l es su lugar de residencia, d\u00f3nde vive y hace cuanto vive en ese \u00a0 lugar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Vivo en la comunidad de Patilla desde el 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Juan Antonio Barrero Berardinelli): \u00bfD\u00f3nde \u00a0 viv\u00eda antes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Viv\u00eda en Distracci\u00f3n, all\u00ed en una comunidad ind\u00edgena. Yo me \u00a0 vine de la comunidad ind\u00edgena esa, me vine de la comunidad ind\u00edgena para \u00a0 buscando trabajo una forma de vivir para educar a mis hijos que estaban peque\u00f1os \u00a0 en ese entonces y aqu\u00ed logre que cursaran el bachillerato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: S\u00ed, pertenezco a la comunidad ind\u00edgena way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Juan Antonio Barrero Berardinelli): \u00bfCu\u00e1l? \u00a0 \u00bfAlguna casta en particular? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: La casta uriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Juan Antonio Barrero Berardinelli): \u00bfDesde \u00a0 cu\u00e1ndo pertenece a la casta uriana? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Desde, eso es ancestral la pertenencia es ancestral \u00a0 entonces no te puedo decir que desde tal a\u00f1o yo estaba. El way\u00fau es por \u00a0 excelencia de la guajira y nosotros somos due\u00f1os del territorio por decirlo as\u00ed, \u00a0 somos la casta original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Juan Antonio Barrero Berardinelli): \u00bfQui\u00e9n o \u00a0 quienes conforman su grupo familiar, qui\u00e9n es su familia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Mi familia, mi se\u00f1ora se llama Luz Mary Omega Solano \u00a0 Puch\u00e1n, Braulio Araujo Puch\u00e1n, Diasmely Francisca Puch\u00e1n y Ruben Dario Araujo \u00a0 Puch\u00e1n, tengo tres hijos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 referido interrogatorio se pudo verificar la presencia de dos familias Way\u00fau, \u00a0 integradas por Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana y Luz Mary \u00a0 Omega Solano Puch\u00e1n, Braulio Araujo Puch\u00e1n, Diasmely Francisca Puch\u00e1n y Ruben \u00a0 Dario Araujo Puch\u00e1n y tres hijos, los cuales son due\u00f1os de dos viviendas \u00a0 continuas, ubicadas\u00a0 en el Corregimiento de Patilla desde el a\u00f1o 2001, las \u00a0 cuales fueron visitadas por el Magistrado Auxiliar delegado y dem\u00e1s acompa\u00f1antes \u00a0 de la Inspecci\u00f3n Judicial en el recorrido ocular que se realiz\u00f3 como parte de la \u00a0 misma diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, en relaci\u00f3n con la posible afectaci\u00f3n sufrida como consecuencia de la \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera en la zona de Patilla y Chancleta, el se\u00f1or Rub\u00e9n \u00a0 Dar\u00edo Araujo Uriana manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional (Juan Antonio Barrero Berardinelli): \u00bfQue \u00a0 afectaci\u00f3n ha sufrido como consecuencia de la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera la zona de \u00a0 Patilla y Chancleta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.D.A.U: Las afectaciones son m\u00faltiples, por ejemplo en estos \u00a0 momentos los techos se parte la carbonilla, el agua los r\u00edos est\u00e1n contaminados \u00a0 por la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n aqu\u00ed la contaminaci\u00f3n es auditiva, visual por la \u00a0 constante detonaci\u00f3n que hace Cerrej\u00f3n por las voladuras. Si uno duerme en el \u00a0 d\u00eda y en la noche tiene que lavarse la cara porque le pican los ojos la \u00a0 carbonilla, eso es inminente, eso es latente todo el tiempo se ve la \u00a0 contaminaci\u00f3n, hay unos ellos tienen unos socavones donde se crea el carb\u00f3n y el \u00a0 agua que mana de ese manantial eso lo utilizan ellos, en tiempos de invierno \u00a0 paralelo a las aguas lluvia echan el agua all\u00e1 en la comunidad de Patilla y se \u00a0 multiplica el zancudo de toda clase de insectos como presi\u00f3n para que nos \u00a0 vayamos del territorio. En muchas ocasiones, emiti\u00f3 un comunicado para que ellos \u00a0 quiten el agua contaminada y siempre se muestran de quitarla pero siguen \u00a0 ech\u00e1ndola en \u00e9poca de lluvia cuando los socavones se llenan a trav\u00e9s de unas \u00a0 turbinas gigantescas extraen el agua y nos contaminan el agua muy aleda\u00f1a al \u00a0 poblado donde all\u00ed llegan al pasto son los ni\u00f1os, los ancianos que y eso no lo \u00a0 mira el Cerrej\u00f3n, ellos que se fuera la gente y listo, y eso bajo presi\u00f3n no \u00a0 vamos a salir de aqu\u00ed nosotros no podemos salir de aqu\u00ed bajo presi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0 concluye que (i) en la zona de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera en controversia conviven \u00a0 miembros del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau como parte de la comunidad accionante; (ii) \u00a0 en el proceso de la referencia no se pretende comprobar su identidad \u00e9tnica \u00a0 Way\u00fau; (iii) estas familias consideran que se han visto afectados por la \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera; y, (iv) aunque pertenecen a una casta ind\u00edgena Way\u00fau, \u00a0 se auto reconocen como miembros de la comunidad accionante, con quienes han \u00a0 convivido desde el a\u00f1o 2001.\u00a0 Raz\u00f3n por la cual, consideran, tienen derecho \u00a0 a hacer parte del proceso de reasentamiento de que trata el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0 expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n aclara que para todos los efectos que \u00a0 surjan de las \u00f3rdenes impartidas en el presente caso como consecuencia de la \u00a0 decisi\u00f3n de fondo a adoptar, se entender\u00e1 que el se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana \u00a0 y los miembros que conforman su familia, asentada en el corregimiento de \u00a0 Patilla, hacen parte de la comunidad accionante, independientemente de su origen \u00a0 \u00e9tnico. Quienes se encuentran plenamente identificados en el numeral 3.1.9 \u00a0 (p\u00e1gina 29) de la presente providencia[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Problemas jur\u00eddicos planteados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 los antecedentes expuestos, la Sala encuentra que el presente caso involucra dos \u00a0 cuestiones que ameritan un an\u00e1lisis independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 \u00a0 Primera cuesti\u00f3n a analizar\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0 material probatorio se evidencia \u00a0 que en la actualidad se ejecuta un proceso de reasentamiento a los habitantes de \u00a0 los corregimientos de Patilla y Chancleta en el municipio de Barrancas, La \u00a0 Guajira, por cuanto la empresa accionada consider\u00f3 que la reubicaci\u00f3n era \u00a0 necesaria en la medida en que la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a cielo abierto avanza \u00a0 hacia el sur de La Guajira. Por lo anterior, desde el a\u00f1o 2006 se inici\u00f3 un \u00a0 proceso de reubicaci\u00f3n, previos acuerdos con la comunidad, el cual se ha \u00a0 desarrollado de manera parcial con familias pertenecientes a la comunidad \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a la \u00a0 fecha de la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, el proceso de \u00a0 reasentamiento se encuentra suspendido debido a que un grupo de habitantes de la \u00a0 zona de influencia del proyecto, entre ellos los demandantes, se niega a aceptar \u00a0 las propuestas ofrecidas por la empresa accionada, al considerar que los \u00a0 referidos acuerdos no satisfacen sus necesidades, en atenci\u00f3n a su identidad \u00a0 rural y campesina. Estiman que se les est\u00e1 sometiendo a vivir en condiciones \u00a0 indignas y a soportar la contaminaci\u00f3n que se genera en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 estiman vulnerados sus derechos fundamentales a un ambiente \u00a0 sano, a la intimidad, a la vida y a la salud a causa de la contaminaci\u00f3n \u00a0 ambiental por la emisi\u00f3n de las part\u00edculas de carb\u00f3n que genera la explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera a cielo abierto y ante el incumplimiento por parte de la empresa \u00a0 accionada de hacer efectivo el proceso de reasentamiento de sus familias sin \u00a0 tener en cuenta su identidad \u00e9tnica como comunidad negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0 expresa accionada sostiene que el proceso de reasentamiento se efect\u00faa en \u00a0 atenci\u00f3n a la lista de personas reubicables y no reubicables y que en su \u00a0 momento, se abrieron espacios de participaci\u00f3n para la comunidad asentada en la \u00a0 zona de influencia; sin embargo no pueden reconocer una identidad afro \u00a0 descendiente o cualquier otra caracterizaci\u00f3n \u00e9tnica por cuanto los \u00a0 peticionarios no conforman una colectividad. Adicionalmente, no se encuentran \u00a0 probadas las afectaciones ambientales alegadas por los accionantes, en \u00a0 particular, las relacionadas con la contaminaci\u00f3n del aire, m\u00e1xime, si se tiene \u00a0 en cuenta que de los reportes emitidos por las diferentes entidades de control, \u00a0 la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited cumple con los par\u00e1metros ambientales \u00a0 establecidos por las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En este orden, \u00a0 el primer problema jur\u00eddico que se plantea a la Sala Octava de Revisi\u00f3n consiste \u00a0 en resolver si la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited vulnera los derechos fundamentales a la consulta previa y al reconocimiento y \u00a0 subsistencia como pueblo afrodescendiente a los accionantes, \u00a0 miembros del Consejo Comunitario Negros Afrodescendientes\u00a0 de Chancleta, \u00a0 asentados en los corregimientos de Patilla y Chancleta, \u00a0 al negarse a reconocer la identidad afrodescendientes que alegan los \u00a0 peticionarios y en esa medida, efectuar consulta previa a fin de que en el \u00a0 proceso de reasentamiento se garantice su identidad social, econ\u00f3mica y cultural. Esta negativa \u00bfGenera la posible vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al medio ambiente, a la vida en condiciones dignas, a la salud y\u00a0 \u00a0 la intimidad, al continuar expuestos a la contaminaci\u00f3n que genera una mina de \u00a0 carb\u00f3n a cielo abierto, sin poderse reasentar en un territorio del cual sean \u00a0 propietarios, con viviendas y un entorno que respete su identidad cultural y su \u00a0 modo de vida? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segunda cuesti\u00f3n a analizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro\u00a0 del \u00a0 presente caso se encuentra probado que la comunidad minoritaria \u00a0 de negros, asentados en los corregimientos de Patilla y Chancleta ha sufrido un \u00a0 proceso de reasentamiento o reubicaci\u00f3n por causa de la actividad carbon\u00edfera en \u00a0 esas poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las mayores \u00a0 dificultades que manifiestan los pobladores de los reasentamientos asignados por \u00a0 la empresa Carbones Cerrej\u00f3n Limites y que se pudo constatar por el juez \u00a0 constitucional en el curso del proceso de tutela, es la carencia del servicio de \u00a0 agua, la ausencia de todos los componentes esenciales del derecho vital al agua, \u00a0 como son, la accesibilidad, disponibilidad y calidad. Al examinar el lugar, con \u00a0 ocasi\u00f3n de la inspecci\u00f3n judicial realizada los d\u00edas 5 y 6 de marzo de 2015 y en \u00a0 forma directa, se constat\u00f3 la ausencia de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 agua en diferentes viviendas del lugar de reasentamiento visitadas \u00a0 aleatoriamente. Como se comprende, el no disponer de este servicio esencial, \u00a0 impide el desarrollo normal de la vida familiar y de trabajo de esta poblaci\u00f3n \u00a0 en los lugares donde se ha realizado el reasentamiento ocasionado por la \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera en los corregimientos de Patilla y Chancleta del \u00a0 municipio de Barrancas, La Guajira. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0 tanto, como segundo problema, la Sala Octava de Revisi\u00f3n como guardiana de la \u00a0 integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y de los derechos fundamentales, \u00a0 resolver\u00e1 \u00a0si existe vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al agua de las comunidades \u00a0 reasentadas como consecuencia de la actividad minera carbon\u00edfera en los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta y de ser as\u00ed, dictar\u00e1 las medidas \u00a0 encaminadas a proteger el derecho fundamental. Si bien los accionantes \u00a0 invocan gen\u00e9ricamente la protecci\u00f3n de su derecho a ser reubicados en vivienda \u00a0 acordes con su modus vivendi, sus usos y su cultura para restablecer los \u00a0 derechos presuntamente vulnerados, la Corte aborda este problema jur\u00eddico de \u00a0 forma extra petita, en tanto el derecho al agua se encuentra: i) \u00a0 actualmente vulnerado en el lugar que se reasent\u00f3 la comunidad y ii) \u00a0 estrechamente relacionado con los derechos invocados en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 entendiendo que \u201cen materia de tutela, el juez puede al estudiar el caso concreto, \u00a0 conceder el amparo solicitado, incluso por derechos no alegados, pues la misma \u00a0 naturaleza de esta acci\u00f3n, as\u00ed se lo permite. Es decir, el juez de tutela puede \u00a0 fallar extra\u00a0y ultra petita\u201d [54].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Metodolog\u00eda de an\u00e1lisis y decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los \u00a0 problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala dividir\u00e1 sus consideraciones del \u00a0 siguiente modo: (i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos; (ii) protecci\u00f3n del derecho al ambiente sano como deber del \u00a0 Estado Social de Derecho; (iii) traslado, reubicaci\u00f3n y \u00a0 derechos de las comunidades afectadas por proyectos de explotaci\u00f3n a gran escala; \u00a0 (iv) marco normativo aplicable a procesos de traslado y \u00a0 reubicaci\u00f3n de comunidades afectadas por actividades de explotaci\u00f3n minera; \u00a0 (v) derecho a la consulta previa y otros mecanismos de participaci\u00f3n de grupos \u00a0 \u00e9tnicos en procesos de explotaci\u00f3n de recursos naturales; (vi) reconocimiento \u00a0 constitucional del Derecho al Agua como Derecho Humano y Fundamental; (vii) \u00a0 Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y \u00a0 competencias concurrentes para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua; \u00a0 (viii) contenido del derecho fundamental al agua; (ix) jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre la tutela del goce efectivo del derecho fundamental al \u00a0 agua; (x) respuesta a los dos problemas jur\u00eddicos que involucra la presente \u00a0 controversia y, finalmente, (xi) se resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de derechos colectivos. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra la acci\u00f3n de tutela como \u00a0 un mecanismo de protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de \u00a0 las personas, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0 los casos establecidos en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n tiene \u00a0 un car\u00e1cter subsidiario y residual, por lo cual solo procede cuando el afectado \u00a0 no tenga a su alcance otro medio de defensa judicial o cuando, existiendo otro \u00a0 medio, la tutela se ejerce como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 de car\u00e1cter irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 de forma reiterada, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en los casos en que existan medios judiciales ordinarios de \u00a0 protecci\u00f3n al alcance del accionante, el amparo ser\u00e1 procedente si el juez \u00a0 constitucional logra determinar que: (i) los mecanismos y recursos \u00a0 ordinarios de defensa no son suficientemente id\u00f3neos y eficaces para garantizar \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados; (ii) \u00a0se requiere el amparo constitucional como mecanismo transitorio, pues, de lo \u00a0 contrario, el actor se ver\u00eda frente a la ocurrencia inminente de un perjuicio \u00a0 irremediable frente a sus derechos fundamentales; y, (iii) el titular de \u00a0 los derechos fundamentales amenazados o vulnerados es un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a partir de lo previsto en el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela tambi\u00e9n resulta procedente como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo en \u00a0 aquellos casos en los que la herramienta judicial que prev\u00e9 el ordenamiento se \u00a0 muestra como ineficaz para garantizar los derechos fundamentales del afectado.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aunado a lo \u00a0 anterior, por regla general, la acci\u00f3n de tutela no procede para la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos colectivos, frente a los cuales el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano ha previsto mecanismos especiales, fundamentalmente la acci\u00f3n \u00a0 popular, medio constitucional espec\u00edfico para amparar derechos e intereses \u00a0 generales, entre los cuales est\u00e1 el goce de un ambiente sano[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de \u00a0 1991 prev\u00e9 en su art\u00edculo 88 que los derechos colectivos podr\u00e1n ser amparados \u00a0 mediante acciones populares, reguladas en la Ley 472 de 1998. Sin embargo, \u00a0 cuando una conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, se \u00a0 deber\u00e1 constatar si \u00e9sta afectaci\u00f3n presenta conexidad con derechos \u00a0 fundamentales, es decir, si del atentado contra bienes colectivos se deriva \u00a0 tambi\u00e9n una vulneraci\u00f3n o amenaza individual, o a un grupo concreto, caso en el \u00a0 cual, la acci\u00f3n de tutela puede ser el mecanismo excepcional de protecci\u00f3n al \u00a0 aplicar las reglas de ponderaci\u00f3n desarrolladas por la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n\u00a0 como criterio auxiliar, las cuales el juez constitucional \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta para eventualmente conceder la tutela[58]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En la sentencia T-1451 de 2000, la Corte sintetiz\u00f3 por primera vez las \u00a0 reglas para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se afecta un inter\u00e9s \u00a0 colectivo. En ese sentido la providencia indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimer criterio: La transcendencia que pueda tener un derecho \u00a0 colectivo en el \u00e1mbito de los derechos fundamentales, no lo hace perder su \u00a0 naturaleza de colectivo y\u00a0 su protecci\u00f3n, por tanto, ha de lograrse a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n dise\u00f1ada para el efecto, y \u00e9sta\u00a0 no es otra que la \u00a0 acci\u00f3n popular. Sin embargo, si de la vulneraci\u00f3n de un derecho de esa \u00a0 naturaleza, se desprenden graves consecuencias para derechos fundamentales, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo de defensa para \u00e9stos, ser\u00e1 la procedente \u00a0 (sentencias T-406 de 1992; T-244 y T-453 de 1998, entre otras).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn algunas providencias, se lleg\u00f3 a identificar ciertos derechos \u00a0 colectivos como derechos fundamentales. As\u00ed, en las sentencias T-536 de 1992 y \u00a0 T-092 de 1993, se afirm\u00f3, por ejemplo, que el derecho al ambiente sano era un \u00a0 derecho de rango fundamental. Posici\u00f3n \u00e9sta que fue rectificada en la sentencia \u00a0 de unificaci\u00f3n SU-067 de 1993, para posteriormente reaparecer en la \u00a0 jurisprudencia subsiguiente, en donde claramente se ha determinado que derechos \u00a0 como el ambiente sano y la salubridad p\u00fablica son derechos de car\u00e1cter \u00a0 colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo criterio: Conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 colectivo y la\u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. Conexidad que debe \u00a0 arrojar una vulneraci\u00f3n directa y clara de un\u00a0 derecho fundamental \u00a0 determinado. El da\u00f1o o amenaza del derecho fundamental, debe ser consecuencia \u00a0 inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo. Por tanto, ha de\u00a0 \u00a0 determinarse que la lesi\u00f3n o amenaza del derecho fundamental,\u00a0 es producto \u00a0 del desconocimiento\u00a0 de uno o varios derechos colectivos y no de otra \u00a0 causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuarto criterio: Debe probarse fehacientemente la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental que se dice desconocido o amenazado. Para el efecto, el \u00a0 juez est\u00e1 obligado a analizar cada caso en concreto, para determinar la \u00a0 correspondiente vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo basta, entonces, afirmar la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0 fundamental; se requiere tanto la prueba de su desconocimiento como la\u00a0 \u00a0 titularidad\u00a0 del derecho fundamental, por parte de quien invoca la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuinto criterio: La orden del juez debe buscar el \u00a0 restablecimiento del derecho fundamental vulnerado m\u00e1s no del derecho colectivo \u00a0 en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, \u00a0 igualmente, un derecho de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos criterios, parten de un mismo supuesto, la inexistencia de un \u00a0 medio judicial diverso de la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales amenazados, pues la existencia de mecanismos alternos de \u00a0 defensa que puedan ser utilizados y a su vez ser calificados como eficaces para \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho fundamental, hacen improcedente la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los criterios definidos en la anterior decisi\u00f3n fueron decantados en la \u00a0 sentencia SU-1116 de 2001[59], \u00a0 oportunidad en la cual esta Corte sostuvo que para que sea procedente la acci\u00f3n \u00a0 de tutela cuando se afecta un inter\u00e9s colectivo, se debe constatar: \u201c(i) que \u00a0 exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o \u00a0 amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del \u00a0 derecho fundamental sea \u2018consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del \u00a0 derecho colectivo\u2019. Adem\u00e1s, (ii) el peticionario debe ser la persona directa o \u00a0 realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de \u00a0 naturaleza subjetiva; (iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental \u00a0 no deben ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el \u00a0 expediente. Y (iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento \u00a0 del derecho fundamental afectado, y \u2018no del derecho colectivo en s\u00ed mismo \u00a0 considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un \u00a0 derecho de esta naturaleza\u2019\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Posteriormente, en la sentencia T-710 de 2008[61] \u00a0la Corte Constitucional reiter\u00f3 los requisitos definidos por la jurisprudencia \u00a0 constitucional para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela por la afectaci\u00f3n de \u00a0 un derecho colectivo, sin embargo, a\u00f1adi\u00f3 que, \u201cadem\u00e1s de los cuatro \u00a0 requisitos mencionados, la Corte ha se\u00f1alado que es necesario para la \u00a0 procedencia de la tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de derechos colectivos en \u00a0 conexidad con derechos fundamentales, que en el proceso aparezca demostrado que \u00a0 la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el \u00a0 derecho fundamental vulnerado o amenazado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha se\u00f1alado la Corte que le corresponde al accionante explicar y \u00a0 probar por qu\u00e9 raz\u00f3n, en su caso concreto, la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea ni \u00a0 eficaz para obtener la protecci\u00f3n de los derechos de que se trate, ha indicado \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta breve referencia muestra que en principio la Ley 472 de 1998 es \u00a0 un instrumento id\u00f3neo y eficaz para enfrentar las vulneraciones o amenazas a los \u00a0 derechos colectivos.(\u2026) En tales circunstancias, la entrada en vigor de una \u00a0 regulaci\u00f3n completa y eficaz sobre acciones populares implica que, fuera de los \u00a0 cuatro requisitos se\u00f1alados (\u2026) para que la tutela proceda en caso de afectaci\u00f3n \u00a0 de un derecho colectivo, es adem\u00e1s necesario, teniendo en cuenta el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario y residual de la tutela (CP art. 86), que en el expediente aparezca \u00a0 claro que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar \u00a0 espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad con el derecho \u00a0 colectivo, por ejemplo porque sea necesaria una orden judicial individual en \u00a0 relaci\u00f3n con el peticionario. En efecto, en determinados casos puede suceder que \u00a0 la acci\u00f3n popular resulta adecuada para enfrentar la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0 colectivo vulnerado, pero ella no es suficiente para amparar el derecho \u00a0 fundamental que ha sido afectado en conexidad con el inter\u00e9s colectivo. En tal \u00a0 evento, la tutela es procedente de manera directa, por cuanto la acci\u00f3n popular \u00a0 no resulta id\u00f3nea para proteger el derecho fundamental. Pero si no existen \u00a0 razones para suponer que la acci\u00f3n popular sea inadecuada, entonces la tutela no \u00a0 es procedente, salvo que el actor recurra a ella \u2018como mecanismo transitorio, \u00a0 mientras la jurisdicci\u00f3n competente resuelve la acci\u00f3n popular en curso y cuando \u00a0 ello resulte indispensable para la protecci\u00f3n de un derecho fundamental[62]\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En conclusi\u00f3n, la protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela en los casos en que se \u00a0 afecten intereses colectivos, proceder\u00e1 siempre que se trate de evitar un \u00a0 perjuicio irremediable, cuando la referida afectaci\u00f3n conlleve el \u00a0 desconocimiento de un derecho fundamental y el mecanismo ordinario no sea id\u00f3neo \u00a0 o eficaz para su restablecimiento, puede solicitarse su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0 mecanismo constitucional de amparo, conforme a las reglas reiteradas en la \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Protecci\u00f3n del derecho al ambiente sano como \u00a0 deber del Estado Social de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En la Constituci\u00f3n de 1991 se establece la protecci\u00f3n del ambiente como un \u00a0 deber, cuya consagraci\u00f3n se hizo tanto de forma directa en su art\u00edculo 79, al \u00a0 prescribir que: \u201cTodas las personas tienen derecho a gozar de \u00a0 un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las \u00a0 decisiones que puedan afectarlo. \/\/ Es deber del \u00a0 Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de \u00a0 especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos \u00a0 fines\u201d, como de forma indirecta en el art\u00edculo 8\u00ba\u00a0 al \u00a0 estipular que: \u201cEs obligaci\u00f3n del Estado y de las personas \u00a0 proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n\u201d y en el numeral 8 del art\u00edculo 95 cuando consagra el deber \u00a0 constitucional de: \u201cProteger los recursos culturales y \u00a0 naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En la sentencia T-411 de 1992 la Corte desarroll\u00f3 el \u00a0 concepto de Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, el cual se reitera, resulta fundamental para \u00a0 la comprensi\u00f3n del medio ambiente. En esa oportunidad se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) de una lectura sistem\u00e1tica, axiol\u00f3gica y finalista surge el \u00a0 concepto de Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, conformado por \u00a0 las siguientes 34 disposiciones:\u00a0 ||\u00a0 Pre\u00e1mbulo (vida), 2\u00ba \u00a0 (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8\u00ba (obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n), 11 \u00a0 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os), 49 \u00a0(atenci\u00f3n de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (funci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0 de la propiedad), 66 (cr\u00e9ditos agropecuarios por calamidad ambiental), \u00a0 67 (la educaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del ambiente), 78 \u00a0(regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios), 79 \u00a0(derecho a un ambiente sano y participaci\u00f3n en las decisiones ambientales), \u00a0 80 \u00a0(planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 \u00a0(prohibici\u00f3n de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares), 82 (deber de \u00a0 proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds), 215 (emergencia \u00a0 por perturbaci\u00f3n o amenaza del orden ecol\u00f3gico), 226 \u00a0(internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, 268-7 (fiscalizaci\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente \u00a0 como funci\u00f3n del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las \u00a0 acciones populares como mecanismo de protecci\u00f3n del ambiente), 289 \u00a0(programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n en zonas fronterizas para la \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio \u00a0 ambiente), 301 (gesti\u00f3n administrativa y fiscal de los departamentos \u00a0 atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecol\u00f3gicas), 310 \u00a0(control de densidad en San Andr\u00e9s y Providencia con el fin de preservar el \u00a0 ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y \u00a0 patrimonio ecol\u00f3gico), 317 y 294 (contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0 para conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos \u00a0 de los territorios ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos naturales), 331 \u00a0 (Corporaci\u00f3n del R\u00edo Grande de la Magdalena y preservaci\u00f3n del ambiente), 332 \u00a0 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), \u00a0 333 (limitaciones a la libertad econ\u00f3mica por razones del medio ambiente), \u00a0 334 (intervenci\u00f3n estatal para la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y \u00a0 de un ambiente sano), 339 \u00a0(pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 \u00a0 (representaci\u00f3n de los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n), 366 \u00a0(soluci\u00f3n de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como \u00a0 finalidad del Estado)[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Para esta Corporaci\u00f3n, este c\u00famulo de disposiciones, entendidas \u00a0 sistem\u00e1ticamente, denotan la importancia que tiene en nuestro ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico el ambiente, entendido como principio fundamental y derecho \u00a0 constitucional\u00a0 del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez \u00a0 est\u00e1n legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben \u00a0 colaborar en su conservaci\u00f3n como deber constitucional[64]. As\u00ed mismo, se \u00a0 le impone al Estado las obligaciones de: 1) proteger su diversidad e integridad, \u00a0 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, 3) conservar las \u00e1reas de \u00a0 especial importancia ecol\u00f3gica, 4) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, 5) \u00a0 planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) \u00a0 imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al \u00a0 ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0 situados en las zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El concepto de Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica fue retomado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la sentencia C-671 de 2001[65], \u00a0 al determinar que la defensa del ambiente constituye un objetivo de principio \u00a0 dentro de la estructura de nuestro Estado social de derecho, por cuanto hace \u00a0 parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de \u00a0 las generaciones futuras. Lo que la jurisprudencia ha denominado como \u00a0 \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d est\u00e1 conformada por el conjunto de preceptos \u00a0 superiores, a partir de los cuales deben regularse las \u00a0 relaciones de la comunidad con la naturaleza, los recursos naturales y que, \u00a0 principalmente, procuran su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La Corte Constitucional en sentencia C-760 de 2007 resalt\u00f3 la obligaci\u00f3n \u00a0 Estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la \u00a0 Naci\u00f3n como uno de los principios fundamentales de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo,\u00a0 \u00a0 precis\u00f3 que en desarrollo de tal valor, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra \u00a0 derechos colectivos[66], \u00a0 obligaciones espec\u00edficas[67] \u00a0y las pautas generales que rigen la relaci\u00f3n entre el ser humano y el \u00a0 ecosistema. Es decir, en dichas disposiciones se consigna una atribuci\u00f3n en \u00a0 cabeza de cada persona para gozar de un medio ambiente sano, una obligaci\u00f3n \u00a0 Estatal y de todos los colombianos de proteger la diversidad e integridad del \u00a0 ambiente y una facultad en cabeza del Estado tendiente a prevenir y controlar \u00a0 los factores de deterioro y garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0 conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En sentencia C-666 de 2010 esta Corporaci\u00f3n defini\u00f3 el concepto \u00a0 constitucional del medio ambiente como un concepto complejo, el cual involucra \u00a0 distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno en el que se \u00a0 desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y \u00a0 la fauna que se \u201cla visi\u00f3n del ambiente como elemento transversal en el \u00a0 sistema constitucional trasluce una visi\u00f3n emp\u00e1tica de la sociedad, y el modo de \u00a0 vida que esta desarrolle, y la naturaleza, de manera que la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente supera la mera noci\u00f3n utilitarista, para asumir una postura de respeto \u00a0 y cuidado que hunde sus ra\u00edces en concepciones ontol\u00f3gicas. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La defensa del medio ambiente constituye un objetivo principal dentro de la \u00a0 estructura del Estado Social de Derecho, en cuanto hace parte del entorno vital \u00a0 del hombre, indispensable para su supervivencia y la de generaciones futuras. En \u00a0 este sentido, existe una estrecha relaci\u00f3n entre el derecho a un ambiente sano \u00a0 con los derechos a la vida y a la salud, raz\u00f3n por la cual, la Corte ha \u00a0 sostenido que estas garant\u00edas constitucionales no pueden desligarse; de hecho, \u00a0 \u00e9ste debe ser considerado como un derecho fundamental para la existencia de la \u00a0 humanidad, por cuanto, los factores perturbadores del medio ambiente causan \u00a0 da\u00f1os irreparables en los seres humanos[69]. \u00a0 Se reitera,\u00a0 que a la vez que todos los habitantes del territorio \u00a0 colombiano tienen derecho a gozar de un entorno sano, tienen el deber de velar \u00a0 por su conservaci\u00f3n. De igual modo, recae sobre el Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer sanciones \u00a0 legales por conductas lesivas al ambiente y exigir la reparaci\u00f3n de da\u00f1os \u00a0 causados[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-339 de 2002[71], indic\u00f3 que \u201cEs necesario conciliar el grave impacto ambiental de \u00a0 la miner\u00eda con la protecci\u00f3n de la biodiversidad y el derecho a un medio \u00a0 ambiente sano, para que ni uno ni otro se vean sacrificados\u201d. Lo anterior, \u00a0 retomando el concepto del desarrollo sostenible \u00a0acogido en el \u00a0 art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n de 1991 y definido por la jurisprudencia de la \u00a0 Corte como \u201cun desarrollo que satisfaga las necesidades del presente, sin \u00a0 comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus \u00a0 propias necesidades.\u201d[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte sostuvo que el desarrollo \u00a0 sostenible no debe ser entendido s\u00f3lo como un marco te\u00f3rico sino que se debe \u00a0 involucra un conjunto de instrumentos, entre ellos los jur\u00eddicos, que hagan \u00a0 factible el progreso de las pr\u00f3ximas generaciones en consonancia con un \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico de la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La Carta Pol\u00edtica de 1991 se entiende entonces, como una Constituci\u00f3n \u00a0 Ecol\u00f3gica, acorde con la necesidad mundial de lograr un desarrollo sostenible, \u00a0 que obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales y establece el llamado tr\u00edptico econ\u00f3mico que determina en \u00e9l una \u00a0 funci\u00f3n social, a la que le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica, encaminada a la \u00a0 primac\u00eda del inter\u00e9s general, el bienestar comunitario y a hacer compatible el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y el derecho a un ambiente sano[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada sentencia C-339 de 2002, la Corte Constitucional sostuvo que en \u00a0 los casos en que se ejecuten explotaciones mineras, resulta determinante \u00a0 la realizaci\u00f3n de un estudio de impacto ambiental, con el fin de determinar las \u00a0 consecuencias que el desarrollo de actividades l\u00edcitas y, en algunas ocasiones, \u00a0 incluso promovidas por el ordenamiento constitucional tendr\u00e1n en el ambiente, \u00a0 para que sea posible adoptar medidas que compaginen intereses que en principio \u00a0 parecen contrapuestos, de manera que no se desconozcan mandatos de naturaleza \u00a0 constitucional en atenci\u00f3n al deber de progresividad en la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente, en tanto principio constitucional y derecho con facetas prestacionales \u00a0 que generan deberes de actuaci\u00f3n a las autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En esta materia, la Corte ha se\u00f1alado que a pesar \u00a0 de que en nuestro ordenamiento constitucional el derecho a un ambiente sano \u00a0 tiene el car\u00e1cter de un derecho colectivo, esta naturaleza no excluye la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de progresividad, debido a que precisamente el \u00a0 Protocolo de San Salvador, en su art\u00edculo 1.1, se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de \u00a0 los Estados partes de adoptar las medidas necesarias \u201chasta el m\u00e1ximo de los \u00a0 recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr \u00a0 progresivamente, y de conformidad con la legislaci\u00f3n interna, la plena \u00a0 efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Recientemente, en sentencia C-123 de 2014, la Corte Constitucional analiz\u00f3 \u00a0 el concepto de desarrollo sostenible, como medida de protecci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n del ambiente, en la referida oportunidad esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 \u00a0 que \u201clas actividades que puedan tener consecuencias en el ambiente \u00a0 \u2013verbigracia, actividades econ\u00f3micas- deben realizarse teniendo en cuenta los \u00a0 principios conservaci\u00f3n, sustituci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente\u201d. Lo \u00a0 anterior, con el fin de disminuir el impacto negativo que actividades tambi\u00e9n \u00a0 protegidas por la Constituci\u00f3n pueda generar en la flora y la fauna existente en \u00a0 el lugar en que se desarrollan las mismas. Finalmente, argument\u00f3 que \u201cla \u00a0 conservaci\u00f3n de la biodiversidad resulta un objetivo esencial para la sociedad \u00a0 en general, siendo responsabilidad prioritaria de todas las instituciones del \u00a0 Estado armonizar su protecci\u00f3n con los objetivos de crecimiento econ\u00f3mico y \u00a0 desarrollo de la actividad minera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Traslado, reubicaci\u00f3n y derechos de \u00a0 las comunidades afectadas por proyectos de explotaci\u00f3n a gran escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las actividades relacionadas con programas de ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0 hidroel\u00e9ctricos, extractivos, industriales y de transporte, s\u00f3lo son realizables \u00a0 si se reubica a los habitantes de las tierras requeridas para el proyecto, lo \u00a0 cual puede generar la p\u00e9rdida de fuentes de ingresos, como tierras agr\u00edcolas, \u00a0 cr\u00eda de am\u00ednales de corral, la caza y otros \u00a0recursos de producci\u00f3n, los cuales \u00a0 deben ser reemplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de traslado y reubicaci\u00f3n las empresas tienen la obligaci\u00f3n \u00a0 de proveer medios alternativos de subsistencia que sean igualmente productivos, \u00a0 con el fin de que los habitantes de las comunidades afectadas puedan reconstruir \u00a0 sus vidas y consolidar una estabilidad econ\u00f3mica. Lo anterior, por cuanto se \u00a0 pueden perder bienes inmateriales y tradiciones culturales de los pueblos por el \u00a0 impacto generado al cambiar de territorio, entendido \u00e9ste como \u201cel lugar donde \u00a0 se plasma una historia de la ocupaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En los casos en que el traslado y la reubicaci\u00f3n se considere necesario, se \u00a0 deber\u00e1 asegurar a la poblaci\u00f3n todas las oportunidades para que su calidad de \u00a0 vida mejore, o se restaure en igualdad de condiciones a los niveles de \u00a0 habitabilidad que ten\u00edan antes del proyecto. M\u00e1xime, si se tiene en cuenta que \u00a0 toda reubicaci\u00f3n de una comunidad determinada, produce impactos negativos \u00a0 sumamente significativos en la poblaci\u00f3n afectada. Por lo anterior, durante la \u00a0 planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del referido proceso se deben respetar y \u00a0 garantizar los derechos de participaci\u00f3n, consulta y consentimiento previo, \u00a0 intercambio libre de informaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de quejas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El Plan de acci\u00f3n para el traslado y reubicaci\u00f3n de comunidades impactadas \u00a0 por la explotaci\u00f3n a gran escala debe contemplar la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del \u00a0 derecho al medio ambiente (art. 8 y 79 CP) y atendiendo las directrices del \u00a0 principio de desarrollo sostenible (art. 8 y 79), del principio de \u00a0 proporcionalidad en derecho ambiental (art. 36 C.C.A) y del principio de \u00a0 solidaridad (art. 15 y 95 C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Marco normativo aplicable a procesos de traslado y reubicaci\u00f3n de \u00a0 comunidades afectadas por actividades de explotaci\u00f3n minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Normas Constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que Colombia es un \u00a0 Estado Social de Derecho, el cual tiene la obligaci\u00f3n de buscar la justicia \u00a0 social en cada una de sus actuaciones, de tal manera que los ciudadanos no vean \u00a0 vulnerados sus derechos por actos generados por la administraci\u00f3n. As\u00ed mismo, la \u00a0 Carta del 91 consagr\u00f3 el respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural de los \u00a0 colombianos en los preceptos contenidos en los art\u00edculos 7 (diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de la naci\u00f3n colombiana), 8 (protecci\u00f3n a las riquezas naturales y \u00a0 culturales), 72 (patrimonio cultural de la Naci\u00f3n) y 329 (conversi\u00f3n de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas en entidades territoriales). Lo anterior, en cumplimiento \u00a0 de los fines esenciales del Estado de servir a la comunidad, promover la \u00a0 prosperidad y general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y \u00a0 deberes consagrados en la Constituci\u00f3n[74].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Adicionalmente, el art\u00edculo 58 de la C.P garantiza el derecho a la propiedad \u00a0 privada y dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles. Sin \u00a0 embargo, y en atenci\u00f3n a que la propiedad tiene una funci\u00f3n social, el \u00a0 legislador puede por motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social, \u00a0 expropiarla mediante sentencia judicial e indemnizaci\u00f3n previa, la cual se \u00a0 fijar\u00e1 consultando los intereses de la comunidad y del afectado e invocando \u00a0 razones de justicia y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En sentencia C-153 de 1994 la Corte Constitucional determin\u00f3 que en procesos \u00a0 de expropiaci\u00f3n se deben tener en cuenta, no s\u00f3lo las garant\u00edas constitucionales \u00a0 b\u00e1sicas referidas a la vida, a la integridad y al derecho de defensa, sino \u00a0 tambi\u00e9n el derecho a la vivienda en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Normas Legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La Ley 685 de 2001 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de Minas y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d y los decretos que la desarrollan, contempla la \u00a0 posibilidad de expropiar los predios necesarios para adelantar la actividad \u00a0 minera y en consecuencia, desplazar a la poblaci\u00f3n que habita la zona minera. \u00a0 Dentro de la referida normatividad se consagra la figura jur\u00eddica de la \u00a0 servidumbre minera, que implica afectaciones a terrenos privados si el \u00a0 proyecto minero lo requiere en cualquiera de sus fases dentro o fuera del \u00e1rea \u00a0 objeto del t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La Ley 1454 de \u00a0 2011 \u201cpor la cual se dictan normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial y se \u00a0 modifican otras disposiciones\u201d. \u00a0En particular, regula los principios a los que \u00a0 debe someterse el ejercicio de las competencias por parte de las autoridades y \u00a0 entidades territoriales, entre otros, la sostenibilidad ambiental \u00a0que concilie el desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico con la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente y de los recursos naturales, de los cuales depende la supervivencia de \u00a0 la humanidad. Adem\u00e1s, la participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n para que los \u00a0 ciudadanos tomen parte activa en las decisiones que inciden en la orientaci\u00f3n y \u00a0 organizaci\u00f3n territorial, que impacte en los derechos de las comunidades que la \u00a0 integran. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Normas Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio n\u00famero 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El Convenio n\u00fam. 169 es un instrumento jur\u00eddico internacional de \u00a0 car\u00e1cter vinculante que se encuentra abierto para su ratificaci\u00f3n y que trata \u00a0 espec\u00edficamente los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio no define\u00a0qui\u00e9nes son los pueblos ind\u00edgenas y tribales. Sin \u00a0 embargo, proporciona criterios para describir los pueblos que pretende proteger, \u00a0 mediante un enfoque pr\u00e1ctico. Siendo la auto identificaci\u00f3n el principal \u00a0 criterio para la identificaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. As\u00ed mismo, la OIT a trav\u00e9s de su Convenio n\u00famero 169 establece los \u00a0 elementos que se deben analizar al momento de definir si un determinado grupo \u00a0 poblacional se puede considerar o no pueblo tribal o ind\u00edgena. A saber: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elementos de los pueblos tribales: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Estilos tradicionales de vida; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costumbres, etc.; y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Organizaci\u00f3n social y costumbres y leyes tradicionales propias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Estilos tradicionales de vida; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costumbres, etc.; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Organizaci\u00f3n social e instituciones pol\u00edticas propias; y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Vivir en continuidad hist\u00f3rica en un \u00e1rea determinada, o antes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que otros \u201cinvadieron\u201d o vinieron al \u00e1rea. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Principios generales del Convenio n\u00famero 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La no discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 del Convenio establece que los pueblos ind\u00edgenas tienen \u00a0 el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales, sin obst\u00e1culos ni discriminaci\u00f3n. Por su parte, el art\u00edculo 4 \u00a0 tambi\u00e9n garantiza el goce sin discriminaci\u00f3n de los derechos generales de \u00a0 ciudadan\u00eda. Otro principio del Convenio ata\u00f1e a la aplicaci\u00f3n de todas sus \u00a0 disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminaci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 3). El art\u00edculo 20 establece que se deber\u00e1 evitar la discriminaci\u00f3n \u00a0 entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La adopci\u00f3n de medidas especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas \u00a0 especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el \u00a0 trabajo, las culturas y el medioambiente de los pueblos ind\u00edgenas y tribales en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Tales medidas especiales no deber\u00e1n ser contrarias \u00a0 a los deseos expresados libremente por los pueblos ind\u00edgenas o tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reconocimiento de la cultura y otras caracter\u00edsticas \u00a0 espec\u00edficas de los pueblos ind\u00edgenas y tribales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la norma en comento, que las culturas e identidades ind\u00edgenas \u00a0 y tribales forman una parte \u00edntegra de sus vidas. De esta manera, sus modos de \u00a0 vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, \u00a0 modos de uso de la tierra y formas de organizaci\u00f3n social en general son \u00a0 diferentes a las de la poblaci\u00f3n dominante. Por lo anterior, el Convenio \u00a0 reconoce estas diferencias y planeta formas de garantizar que sean respetadas y \u00a0 tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendr\u00e1n un impacto \u00a0 sobre \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La consulta y participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El Convenio n\u00famero 169 exige que los pueblos ind\u00edgenas y tribales \u00a0 sean consultados en relaci\u00f3n con los temas que los afectan, brind\u00e1ndoseles la \u00a0 oportunidad de participar de manera informada, previa y libre en los procesos de \u00a0 desarrollo y de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas. Al respecto, sostiene que \u201cLos \u00a0 principios de consulta y participaci\u00f3n en el Convenio n\u00fam. 169 no se relacionan \u00a0 \u00fanicamente con proyectos de desarrollo espec\u00edficos, sino con cuestiones m\u00e1s \u00a0 amplias de gobernanza, y la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales en \u00a0 la vida p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En su art\u00edculo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre c\u00f3mo \u00a0 se debe consultar a los pueblos ind\u00edgenas y tribales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) La consulta a \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas debe realizarse a trav\u00e9s de\u00a0procedimientos apropiados, \u00a0 de\u00a0buena fe, y a trav\u00e9s de sus\u00a0instituciones representativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los pueblos \u00a0 involucrados deben tener la oportunidad de\u00a0participar libremente en todos los \u00a0 niveles\u00a0en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de medidas y programas \u00a0 que les conciernen directamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Otro \u00a0 componente importante del concepto de consulta es el de\u00a0representatividad. Si no \u00a0 se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u \u00a0 organizaciones ind\u00edgenas y tribales que son verdaderamente representativas de \u00a0 esos pueblos, entonces las consultas no cumplir\u00edan con los requisitos del \u00a0 Convenio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Sin embargo, el Convenio especifica circunstancias individuales en \u00a0 las que la consulta a los pueblos ind\u00edgenas y tribales es obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Expertos de la OIT, sostienen que una consulta apropiada \u00a0 es fundamental para alcanzar un di\u00e1logo constructivo y para la resoluci\u00f3n \u00a0 efectiva de los diferentes desaf\u00edos asociados con la implementaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. El art\u00edculo 7 del Convenio n\u00fam. 169 establece que los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales tienen el derecho de \u201cdecidir sus propias prioridades en \u00a0 lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que \u00e9ste afecte a sus \u00a0 vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que \u00a0 ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, social y cultural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Las disposiciones del Convenio n\u00fam. 169 son compatibles con los \u00a0 preceptos de la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas de las \u00a0 Naciones Unidas. Es as\u00ed como, su art\u00edculo 3 establece que los gobiernos deber\u00e1n \u00a0 asumir la responsabilidad de desarrollar una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica con \u00a0 miras a proteger los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, con el fin de \u00a0 asegurar que existen instituciones y mecanismos apropiados (art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Aunado a lo anterior, el numeral 2 del art\u00edculo 16 del Convenio 169 \u00a0 de la OIT, establece que: \u201cCuando excepcionalmente el traslado y la \u00a0 reubicaci\u00f3n de esos pueblos se consideren necesarios, s\u00f3lo deber\u00e1n efectuarse \u00a0 con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. \u00a0 Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0 deber\u00e1 tener lugar al t\u00e9rmino de procedimientos adecuados establecidos por la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, incluidas encuestas p\u00fablicas, cuando haya lugar, en que \u00a0 los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente \u00a0 representados\u201d. (Resaltado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que de \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n y el Convenio 169 de la OIT, ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00a0 obligatorio la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, as\u00ed como su \u00a0 incorporaci\u00f3n en procesos consultivos de buena fe con miras a obtener el \u00a0 consentimiento previo, libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que \u00a0 afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relaci\u00f3n \u00a0 con el desarrollo, la utilizaci\u00f3n o la explotaci\u00f3n de recursos minerales, \u00a0 h\u00eddricos o de otro tipo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En sentencia C-169 de 2001 y en atenci\u00f3n a las condiciones \u00a0 establecidas en el Convenio 169 de la OIT en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de la \u00a0 Poblaci\u00f3n Afrocolombiana en procesos relacionados con la propiedad de la tierra \u00a0 y del territorio, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 la importancia de garantizar los \u00a0 derechos de las comunidades negras a la delimitaci\u00f3n de sus territorios, a \u00a0 utilizar conservar y administrar sus recursos naturales y al correcto ejercicio \u00a0 de la titularidad de sus derechos colectivos en circunstancias similares a la de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas. Al respecto, indic\u00f3 en la referida providencia que la \u00a0 poblaci\u00f3n Afrocolombiana posee cultura propia, una historia compartida, \u00a0 tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, lo que revela y \u00a0 conserva como conciencia de identidad, que la diferencia de otros grupos \u00a0 \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Para la Corte, los derechos a la identidad cultural y a la \u00a0 autonom\u00eda est\u00e1n estrechamente ligados a los derechos a la propiedad de la tierra \u00a0 y del territorio. Raz\u00f3n por la cual, a las comunidades negras, como grupos \u00a0 \u00e9tnicos, se les reconocen diferencias en aspectos sociales y en el \u00e1mbito legal \u00a0 y se deben establecer mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y \u00a0 de los derechos como grupo \u00e9tnico, con el fin de fomentar su desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social, y garantizar, de esta manera, que estas comunidades obtengan \u00a0 condiciones reales de igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En relaci\u00f3n con las comunidades negras y su reubicaci\u00f3n como \u00a0 consecuencia de la explotaci\u00f3n minera a gran escala, cabe destacar que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se ha pronunciado de manera contundente en Auto 005 del 2009. En \u00a0 esta providencia, identific\u00f3 como factores que inciden en el traslado de la \u00a0 poblaci\u00f3n afrocolombiana, la exclusi\u00f3n estructural, las presiones generadas por \u00a0 procesos mineros y agr\u00edcolas considerados de gran escala y la deficiente \u00a0 protecci\u00f3n jur\u00eddica de los territorios colectivos de las comunidades negras. \u00a0 Estas circunstancias llevaron a la Corte Constitucional, a ordenar en la citada \u00a0 providencia, el dise\u00f1o participativo y la implementaci\u00f3n de un plan de \u00a0 protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de las comunidades, teniendo en cuenta los factores \u00a0 transversales y los riesgos espec\u00edficos identificados, as\u00ed como el desarrollo de \u00a0 un plan de caracterizaci\u00f3n de este territorio ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, en el mencionado Auto 009 de 2011, la Corte reiter\u00f3 \u00a0 el \u00e1mbito de protecci\u00f3n constitucional de algunos derechos particulares de las \u00a0 comunidades afrocolombianas, al lado de los pueblos ind\u00edgenas, en estos \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn tanto grupo \u00a0 \u00e9tnico, en la jurisprudencia constitucional se ha insistido en que las \u00a0 comunidades afrocolombianas son titulares de derechos constitucionales \u00a0 fundamentales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, al uso, \u00a0 conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de sus recursos naturales, y a la realizaci\u00f3n de \u00a0 la consulta previa en caso de medidas que les afecten directa y espec\u00edficamente[75]. \u00a0 En este sentido la Corte ha adoptado importantes decisiones para garantizar a \u00a0 las comunidades afrodescendientes sus derechos constitucionales. As\u00ed, entre \u00a0 otras, en la sentencia C-461 de 2008 condicion\u00f3 la exequibilidad de la Ley 1151 \u00a0 de 2007, por la cual\u00a0 se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, \u00a0 al \u201centendido de que se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de cada uno de los proyectos, \u00a0 programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la \u00a0 potencialidad de incidir directa y espec\u00edficamente sobre pueblos ind\u00edgenas o \u00a0 comunidades \u00e9tnicas afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral \u00a0 y completa la consulta previa especifica exigida por el bloque de \u00a0 constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la \u00a0 jurisprudencia constitucional. En la sentencia C-030 de 2008 este Tribunal \u00a0 declar\u00f3 inconstitucional la Ley 102 de 2006 \u201cPor la cual se expide la ley \u00a0 forestal\u201d, porque en la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la misma no se hab\u00eda \u00a0 consultado previamente a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, a pesar \u00a0 de que sus disposiciones afectaban directamente a estas comunidades. En la \u00a0 sentencia T-955 de 2003 la Corte tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0 diversidad e integridad \u00e9tnica y cultural, a la propiedad colectiva, a la \u00a0 participaci\u00f3n y a la subsistencia de las comunidades afrocolombianas de la \u00a0 Cuenca del R\u00edo Cacarica, amenazados por la indiscriminada explotaci\u00f3n forestal \u00a0 en el territorio colectivo de los accionantes. Por su parte, en la sentencia \u00a0 T-574 de 1996, la Corte concedi\u00f3 la tutela a los miembros de una comunidad \u00a0 afrocolombiana, dedicada al oficio de la pesca, frente a la contaminaci\u00f3n \u00a0 generada por vertimientos de petr\u00f3leo en el mar. En dicha providencia la Corte \u00a0 insisti\u00f3 en que la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no puede hacerse en \u00a0 desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades afro e \u00a0 ind\u00edgenas\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En conclusi\u00f3n, el Convenio n\u00fam. 169 es un instrumento que estimula \u00a0 el\u00a0di\u00e1logo, por medio de mecanismos de consulta y participaci\u00f3n,\u00a0entre los \u00a0 gobiernos y los pueblos ind\u00edgenas y tribales. El cu\u00e1l, se utiliza como una \u00a0 herramienta para los procesos de desarrollo y prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de \u00a0 conflictos[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Derecho a la \u00a0 consulta previa y otros mecanismos de participaci\u00f3n de grupos \u00e9tnicos en \u00a0 procesos de explotaci\u00f3n de recursos naturales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 define un modelo de relaci\u00f3n con los grupos \u00a0 \u00e9tnicos, entre los que se encuentran: los ind\u00edgenas, las comunidades negras, \u00a0 grupos afrocolombianos, palenqueras, raizales y pueblo ROM, con base en el \u00a0 reconocimiento de su diferencia cultural, como un componente de su identidad que \u00a0 contribuye a forjar una sociedad plural y preservar la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural en el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel \u00a0 internacional el Convenio 169 de 1989 de la OIT[78], ratificado e incorporado \u00a0 al derecho interno colombiano, consagra una serie de derechos en relaci\u00f3n con \u00a0 los grupos \u00e9tnicos orientados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) garantizar las \u00a0 condiciones para su existencia como pueblos culturalmente diversos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) reconocer \u00a0 espacios de autonom\u00eda para definir sus prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de \u00a0 desarrollo y controlar, en la mayor medida posible, su propio desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, social y cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) corregir y \u00a0 compensar patrones hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n, a trav\u00e9s de acciones \u00a0 afirmativas que establezcan las condiciones para que la igualdad y dignidad de \u00a0 todas las culturas que conviven en el pa\u00eds sea real y efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) asegurar su \u00a0 participaci\u00f3n no s\u00f3lo en los escenarios donde se toman decisiones susceptibles \u00a0 de afectarles de manera directa, sino adem\u00e1s en aquellos donde se definen, con \u00a0 car\u00e1cter general, las reglas del juego social.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Dentro de los \u00a0 derechos reconocidos por el Convenio 169 de la OIT, se destaca la consulta \u00a0 previa como un mecanismo a trav\u00e9s del cual se pretende hacer efectivo el modelo \u00a0 de relaci\u00f3n con la alteridad, basado en el reconocimiento de la diversidad y \u00a0 de la autonom\u00eda, que se constituye \u00a0como una garant\u00eda espec\u00edfica de las \u00a0 exigencias de equidad distributiva y participaci\u00f3n, propias de la justicia \u00a0 ambiental, en relaci\u00f3n con los grupos \u00e9tnicos y en concordancia con la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal consagrada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, donde se establece la participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas previa la explotaci\u00f3n de recursos naturales en sus territorios[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. A su vez, el \u00a0 art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio 169 de la OIT ampl\u00eda el alcance de este derecho a \u00a0 trav\u00e9s de las siguientes reglas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el deber de \u00a0 consultar a los pueblos ind\u00edgenas y tribales previa la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 administrativas o legislativas que las afecten directamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la definici\u00f3n \u00a0 de los medios para asegurar su participaci\u00f3n en instituciones vinculadas con el \u00a0 dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas que les conciernan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la \u00a0 destinaci\u00f3n y provisi\u00f3n de recursos necesarios para el cumplimiento de esos \u00a0 prop\u00f3sitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) el imperativo \u00a0 de realizar las consultas de buena fe, de una manera apropiada a las \u00a0 circunstancias y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el \u00a0 consentimiento acerca de las medidas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0 Adicionalmente, el art\u00edculo 7\u00ba del citado Convenio obliga a los Estados a \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n de los pueblos en los planes de desarrollo \u00a0 nacionales y regionales, con el fin de generar un mejoramiento de sus \u00a0 condiciones de salud, trabajo y educaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n estatal se \u00a0 materializa por medio del mecanismo de la consulta a los pueblos afectados antes \u00a0 de emprender programas de prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes \u00a0 en sus tierras, al derecho a participar de los beneficios que reporten esas \u00a0 actividades, y recibir indemnizaciones equitativas por los da\u00f1os que les \u00a0 ocasionen[81]. \u00a0 Lo anterior con el fin de obtener el consentimiento de los pueblos siempre que \u00a0 el Estado pretenda efectuar un traslado desde su territorio ancestral, y \u00a0 concertar las medidas de reparaci\u00f3n adecuadas ante tales eventos[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. La Corte \u00a0 Constitucional en sentencia T-129 de 2011[83], \u00a0 concluy\u00f3 que todo tipo de acto, proyecto, obra, actividad o iniciativa que se \u00a0 ejecute con el \u00e1nimo de intervenir en territorios de comunidad \u00e9tnicas, sin \u00a0 importar la escala de afectaci\u00f3n que genere, deber\u00e1 observar las \u00a0 siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i)\u00a0 \u00a0 La consulta previa es un derecho de naturaleza fundamental y los procesos de \u00a0 consulta previa de comunidades \u00e9tnicas se desarrollar\u00e1n conforme a este criterio \u00a0 orientador tanto en su proyecci\u00f3n como implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 \u00a0 No se admiten posturas adversariales o de confrontaci\u00f3n durante los procesos de \u00a0 consulta previa. Se trata de un di\u00e1logo entre iguales en medio de las \u00a0 diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0No se admiten\u00a0 procedimientos que no cumplan con los requisitos esenciales \u00a0 de los procesos de consulta previa, es decir, asimilar la consulta previa a \u00a0 meros tr\u00e1mites administrativos, reuniones informativas o actuaciones afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0 \u00a0 Es necesario establecer relaciones de comunicaci\u00f3n efectiva basadas en el \u00a0 principio de buena fe, en las que se ponderen las circunstancias espec\u00edficas de \u00a0 cada grupo y la importancia para este del territorio y sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0 \u00a0 Es obligatorio que no se fije un t\u00e9rmino \u00fanico para materializar el proceso de \u00a0 consulta y la b\u00fasqueda del consentimiento, sino que dicho t\u00e9rmino se adopte bajo \u00a0 una estrategia de enfoque diferencial conforme a las particularidades del grupo \u00a0 \u00e9tnico y sus costumbres. En especial en la etapa de factibilidad o planificaci\u00f3n \u00a0 del proyecto y no en el instante previo a la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0 \u00a0 Es obligatorio definir el procedimiento a seguir en cada proceso de consulta \u00a0 previa, en particular mediante un proceso pre-consultivo y\/o post consultivo a \u00a0 realizarse de com\u00fan acuerdo con la comunidad afectada y dem\u00e1s grupos \u00a0 participantes. Es decir, la participaci\u00f3n ha de entenderse no s\u00f3lo a la etapa \u00a0 previa del proceso, sino conforme a revisiones posteriores a corto, mediano y \u00a0 largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0 \u00a0 Es obligatorio realizar un ejercicio mancomunado de ponderaci\u00f3n de los intereses \u00a0 en juego y someter los derechos, alternativas propuestas e intereses de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos afectados \u00fanicamente a aquellas limitaciones constitucionalmente \u00a0 imperiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Es obligatoria la b\u00fasqueda del consentimiento libre, previo e informado. Las \u00a0 comunidades podr\u00e1n determinar la alternativa menos lesiva en aquellos casos en \u00a0 los cuales la intervenci\u00f3n: (a) implique el traslado o desplazamiento de \u00a0 las comunidades por el proceso, la obra o la actividad; (b) est\u00e9 \u00a0 relacionado con el almacenamiento o vertimiento de desechos t\u00f3xicos en las \u00a0 tierras \u00e9tnicas; y\/o (c) representen un alto impacto social, cultural y \u00a0 ambiental en una comunidad \u00e9tnica, que conlleve a poner en riesgo la existencia \u00a0 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0 en el evento en que se exploren las alternativas menos lesivas para las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas y de dicho proceso resulte probado que todas son \u00a0 perjudiciales y que la intervenci\u00f3n conllevar\u00eda al aniquilamiento o \u00a0 desaparecimiento de los grupos, prevalecer\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas bajo el principio de interpretaci\u00f3n pro homine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0 \u00a0 Es obligatorio el control de las autoridades en materia ambiental y \u00a0 arqueol\u00f3gica, en el sentido de no expedir las licencias sin la verificaci\u00f3n de \u00a0 la consulta previa y de la aprobaci\u00f3n de un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico conforme \u00a0 a la ley, so pena de no poder dar inicio a ning\u00fan tipo de obra o en aquellas que \u00a0 se est\u00e9n ejecutando ordenar su suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Es \u00a0 obligatorio garantizar\u00a0 que los beneficios que conlleven la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 obra o la explotaci\u00f3n de los recursos sean compartidos de manera equitativa. Al \u00a0 igual que el cumplimiento de medidas de mitigaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os \u00a0 ocasionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0 Adicionalmente, en reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n al delimitar el \u00a0 alcance del derecho a la consulta, ha sostenido que el concepto de territorio \u00a0 comprende m\u00e1s all\u00e1 de las \u00e1reas tituladas como resguardo ind\u00edgena o territorio \u00a0 colectivo de comunidades negras. En este sentido, se incluye aquellas \u00e1reas no \u00a0 tituladas pero efectivamente habitadas por la comunidad, as\u00ed como los lugares \u00a0 con los cuales aquella guarda una estrecha relaci\u00f3n, en tanto de ellos depende \u00a0 la reproducci\u00f3n f\u00edsica y cultural de la comunidad, en particular aquellos que \u00a0 poseen una especial significaci\u00f3n espiritual o cultural, aunque est\u00e9n por fuera \u00a0 del territorio efectivamente titulado.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criterios para atribuir la titularidad del derecho a la \u00a0 consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En sentencia \u00a0 T-294 de 2014, esta Corte estableci\u00f3 que aunque a todas las personas y \u00a0 comunidades directamente afectadas por la realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo \u00a0 les asiste el derecho fundamental a participar de manera efectiva y \u00a0 significativa en i) la evaluaci\u00f3n de los impactos; ii) el dise\u00f1o de medidas de \u00a0 prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n; y, iii) en el dise\u00f1o de los censos y \u00a0 otros instrumentos para determinar el alcance de la poblaci\u00f3n afectada, el \u00a0 mecanismo de la consulta previa s\u00f3lo es aplicable en relaci\u00f3n con los grupos \u00a0 \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Por lo \u00a0 anterior, es la referida oportunidad, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que para \u00a0 determinar entonces si una comunidad que se reclama afectada por la ejecuci\u00f3n de \u00a0 un proyecto, obra o actividad en su territorio, es titular del derecho a la \u00a0 consulta previa, se debe acudir a los criterios establecidos, con car\u00e1cter \u00a0 general, en el art\u00edculo 1.1 del Convenio 169 de la OIT, el cual desarrolla el \u00a0 conjunto de derechos consagrados con enfoque diferencial a favor de los grupos \u00a0 \u00e9tnicos. La citada norma dispone que el derecho a la consulta previa es \u00a0 aplicable a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) a los \u00a0 pueblos tribales[85] \u00a0en pa\u00edses independientes, cuyas condiciones sociales culturales y econ\u00f3micas les \u00a0 distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que est\u00e9n regidos \u00a0 total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una \u00a0 legislaci\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a los \u00a0 pueblos en pa\u00edses independientes, considerados ind\u00edgenas por el hecho de \u00a0 descender de poblaciones que habitaban en el pa\u00eds o en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a \u00a0 la que pertenece el pa\u00eds en la \u00e9poca de la conquista o la colonizaci\u00f3n o del \u00a0 establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica, conserven todas sus propias instituciones sociales, \u00a0 econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. As\u00ed mismo, en \u00a0 relaci\u00f3n con el reconocimiento de una identidad \u00e9tnica, esta Corte ha fijado una \u00a0 serie de pautas que han orientado la argumentaci\u00f3n del Tribunal Constitucional \u00a0 cuando se enfrenta a este tipo de controversias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El derecho \u00a0 a la autonom\u00eda implica el derecho de los grupos \u00e9tnicos a auto identificarse y a \u00a0 ser reconocidos como portadores de una identidad culturalmente diversa. De ah\u00ed \u00a0 que toda negaci\u00f3n de este reconocimiento, a prop\u00f3sito de la decisi\u00f3n de un \u00a0 litigio concreto sobre el alcance de los derechos que se derivan de tal \u00a0 condici\u00f3n, constituye una restricci\u00f3n de su autonom\u00eda que ha de estar sometida a \u00a0 una exigente carga de justificaci\u00f3n.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No es a \u00a0 las autoridades estatales ni, por tanto, al juez constitucional, a quienes les \u00a0 corresponde definir la identidad de una persona, sino a la propia comunidad, en \u00a0 ejercicio de su autonom\u00eda, de tal suerte que el primero \u00fanicamente est\u00e1 \u00a0 habilitado para intervenir cuando el reconocimiento identitario incide en el \u00a0 disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la Constituci\u00f3n.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Debe \u00a0 conferirse primac\u00eda a la realidad sobre las formas y, por ello, no puede \u00a0 considerarse que los registros censales y las certificaciones expedidas por las \u00a0 entidades estatales sobre la existencia o la presencia de comunidades ind\u00edgenas \u00a0 o afro colombianas en una zona determinada, tengan valor constitutivo respecto \u00a0 de la existencia de dicha comunidad como culturalmente diversa. Han de tenerse, \u00a0 en cambio, como documentos aptos para acreditar los hechos que le sirven de \u00a0 soporte a efectos de facilitar gestiones administrativas, m\u00e1s no para desvirtuar \u00a0 el auto reconocimiento identitario que haga una comunidad respecto de s\u00ed misma o \u00a0 de sus integrantes.\u201d[88]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Los anteriores \u00a0 criterios han sido empleados por esta Corporaci\u00f3n en caso en que se pretende el \u00a0 reconocimiento de la identidad \u00e9tnica de individuos que reclaman el \u00a0 acceso a los derechos que se derivan de su condici\u00f3n de ind\u00edgena o afro \u00a0 descendiente o en los casos en que determinadas comunidades, como sujeto \u00a0 colectivo, reivindican su identidad \u00e9tnica para efectos de reclamar la \u00a0 titularidad de derechos colectivos, como la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Finalmente, la \u00a0 Corte ha sintetizado las reglas de decisi\u00f3n para dirimir controversias en las \u00a0 que se disputaba la identidad ind\u00edgena o afrodescendiente de una comunidad, o \u00a0 bien su presencia en la zona de influencia de un proyecto, para efectos de \u00a0 reconocer su derecho a la consulta previa[89], \u00a0 que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) No \u00a0 cabe desconocer la existencia de comunidades \u00e9tnicas en la zona de influencia de \u00a0 un proyecto, con el \u00fanico argumento de que su presencia no ha sido certificada \u00a0 por la entidad respectiva. En consecuencia, cuando no obstante que se haya \u00a0 certificado la no presencia de comunidades \u00e9tnicas en la zona de influencia de \u00a0 un proyecto, existan otros mecanismos de prueba que permiten constatar su \u00a0 existencia, el responsable del proyecto deber\u00e1 tenerlas en cuenta en los \u00a0 respectivos estudios y dar aviso al Ministerio del Interior, para efectos de \u00a0 garantizar su derecho a la consulta previa.[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No \u00a0 puede negarse el derecho de una comunidad \u00e9tnica a ser consultada con el \u00a0 argumento de que la titulaci\u00f3n de un resguardo o territorio colectivo, la \u00a0 constituci\u00f3n de un Consejo Comunitario o el reconocimiento oficial de un Cabildo \u00a0 o Parcialidad Ind\u00edgena tuvo lugar con posterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0 certificado de presencia de comunidades por parte del Ministerio del Interior o \u00a0 al otorgamiento de la licencia ambiental para el respectivo proyecto.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Tampoco, cabe negar el derecho de un grupo \u00e9tnico a ser consultado con el \u00a0 argumento de que su territorio no se encuentra titulado como resguardo ind\u00edgena \u00a0 o territorio colectivo o no ha sido inscrita dentro del registro de comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y afro colombianas del Ministerio del Interior.[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Cuando existan dudas sobre la presencia de grupos \u00e9tnicos en el \u00e1rea de \u00a0 influencia de un proyecto, o sobre el \u00e1mbito territorial que debe ser tenido en \u00a0 cuenta para efectos de garantizar el derecho a la consulta previa, la entidad \u00a0 encargada de expedir la certificaci\u00f3n debe efectuar un reconocimiento en el \u00a0 terreno y dirimir la controversia a trav\u00e9s de un mecanismo intersubjetivo de \u00a0 di\u00e1logo en el que se garantice la participaci\u00f3n efectiva de las comunidades cuyo \u00a0 reconocimiento o afectaci\u00f3n territorial es objeto de controversia[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En \u00a0 cualquier caso, cuando existan razones fundadas para considerar que la poblaci\u00f3n \u00a0 asentada en la zona de influencia de un proyecto no es titular del derecho a la \u00a0 consulta previa, debe en todo caso, garantizarse su derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva y significativa en la evaluaci\u00f3n de los estudios de \u00a0 impactos ambientales, sociales y culturales derivados del proyecto, en la \u00a0 determinaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n, y en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los instrumentos empleados para censar a la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 Asimismo, su derecho a recibir compensaciones equitativas por las mayores cargas \u00a0 ambientales y sociales que, en caso de que el proyecto se lleve a cabo, tendr\u00e1n \u00a0 que soportar como consecuencia de su realizaci\u00f3n.\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De la \u00a0 importancia de lograr el consentimiento libre, previo e informado ante medidas \u00a0 de intervenci\u00f3n en territorios \u00e9tnicos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En desarrollo del art\u00edculo 80 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales en territorios nativos, debe hacerse \u00a0 garantizando la\u00a0 protecci\u00f3n de la integridad \u00e9tnica, cultural, social y \u00a0 econ\u00f3mica por parte del Estado de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades \u00a0 afrodescendientes que ocupan dichos territorios por medio de su participaci\u00f3n en \u00a0 las decisiones que se adopten para autorizar dicha actividades con el fin de \u00a0 salvaguardar su subsistencia como grupo humano y como cultura[95]. En la sentencia T-376 de 2012, se reiteraron los fundamentos \u00a0 expuestos en las providencias T-769 de 2009 y T-129 de 2011[96], al enfatizar que: \u201cen aquellos eventos en que se presente una \u00a0 afectaci\u00f3n especialmente intensa al territorio colectivo, el deber de asegurar \u00a0 la participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena no se agota en la consulta, sino que \u00a0 es precisa la obtenci\u00f3n del consentimiento\u00a0 libre, informado y expreso como \u00a0 condici\u00f3n de procedencia de la medida\u201d. As\u00ed lo expreso esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] esta \u00a0 corporaci\u00f3n aclara que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversi\u00f3n a \u00a0 gran escala, que tengan mayor impacto dentro del territorio de afrodescendientes \u00a0 e ind\u00edgenas, es deber del Estado no s\u00f3lo consultar a dichas comunidades, sino \u00a0 tambi\u00e9n obtener su consentimiento libre, informado y previo, seg\u00fan sus \u00a0 costumbres y tradiciones, dado que esas poblaciones, al ejecutarse planes e \u00a0 inversiones de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n en su h\u00e1bitat, pueden llegar a \u00a0 atravesar cambios sociales y econ\u00f3micos profundos, como la p\u00e9rdida de sus \u00a0 tierras tradicionales, el desalojo, la migraci\u00f3n, el agotamiento de recursos \u00a0 necesarios para la subsistencia f\u00edsica y cultural, la destrucci\u00f3n y \u00a0 contaminaci\u00f3n del ambiente tradicional, entre otras consecuencias; por lo que en \u00a0 estos casos las decisiones de las comunidades pueden llegar a considerarse \u00a0 vinculantes, debido al grave nivel de afectaci\u00f3n que les acarrea.\u201d[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. La Sala Primera de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, en la Sentencia T-376 de 2012, realiz\u00f3 un an\u00e1lisis \u00a0 minucioso sobre participaci\u00f3n, consulta previa y consentimiento desde el punto \u00a0 de vista del principio de proporcionalidad en proyectos a gran escala, y reiter\u00f3 \u00a0 que en materia de consulta el Estado tiene el deber de asegurar una \u00a0 participaci\u00f3n activa y efectiva de las comunidades con el objeto de obtener su \u00a0 consentimiento, aclarando que, en los casos en que se presente una \u00a0 afectaci\u00f3n intensa del derecho al territorio colectivo, la obtenci\u00f3n del \u00a0 consentimiento se torna en obligatoria antes de la implementaci\u00f3n de alguna \u00a0 medida, pol\u00edtica, plan o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto consider\u00f3 \u00a0 que la consulta previa no se puede entender como una garant\u00eda aislada que se \u00a0 agota en el m\u00ednimo previsto por el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 sino que por el contrario, goza de un car\u00e1cter fundamental dentro de los pueblos \u00a0 tribales es compuesto por diversas facetas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala reitera \u00a0 que en atenci\u00f3n al principio de proporcionalidad, el consentimiento expreso, \u00a0 libre e informado debe ser entendido como un balance constitucionalmente \u00a0 diverso, en el cual los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes \u00a0 obtienen una garant\u00eda reforzada, con el fin de salvaguardar sus derechos frente \u00a0 a medidas arbitrarias o desproporcionadas que atenten contra su garant\u00eda \u00a0 fundamental de participaci\u00f3n y autodeterminaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de sus culturas \u00a0 ancestrales[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Sobre la importancia de \u00a0 obtener el consentimiento libre, previ\u00f3 e informado de comunidades ind\u00edgenas y\/o \u00a0 afrodescendientes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante \u00a0 sentencia del 28 de noviembre de 2007 hizo un pronunciamiento sobre la \u00a0 vulneraci\u00f3n cometida por el Estado de Surinam contra la comunidad de Saramaka, \u00a0 en raz\u00f3n a que dicho pa\u00eds no tom\u00f3 las medidas necesarias para garantizar y \u00a0 reconocer el derecho que tiene la referida comunidad sobre el uso y goce del \u00a0 territorio que ha ocupado y usado tradicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la violaci\u00f3n \u00a0 cometida a la comunidad de Saramaka por parte del Estado de Surinam, se bas\u00f3 en \u00a0 que no se realiz\u00f3 la respectiva consulta previa con el objeto de dar visto bueno \u00a0 o denegar la construcci\u00f3n del Dique y de la Reserva Afobaka. El Estado omiti\u00f3 \u00a0 dicho procedimiento y decidi\u00f3 otorgar los permisos correspondientes para dicha \u00a0 obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el caso la Corte Interamericana indic\u00f3 \u00a0 que: \u201ccuando se trate de planes de \u00a0 desarrollo o de inversi\u00f3n a gran escala que tendr\u00edan un mayor impacto dentro del \u00a0 territorio Saramaka, el Estado tiene la obligaci\u00f3n, no s\u00f3lo de consultar \u00a0a los Saramakas, sino tambi\u00e9n debe obtener el consentimiento libre, \u00a0 informado y previo de \u00e9stos, seg\u00fan sus costumbres y tradiciones\u201d. Y realz\u00f3 que existe diferencia entre \u201cconsulta\u201d y \u00a0 \u201cconsentimiento\u201d. Sin embargo, la comunidad de \u00a0 Saramaka se vio obligado a desplazarse a otro lugar del mismo territorio como \u00a0 consecuencia de las constantes inundaciones ocasionadas por la mencionada \u00a0 construcci\u00f3n. Sin embargo, la movilizaci\u00f3n de la comunidad fue desventajosa \u00a0 debido a la escasez de recursos para subsistir, el cambio abrupto a su manera de \u00a0 vida, la destrucci\u00f3n de los sitios sagrados y el da\u00f1o al medio ambiente. \u00a0 (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Sobre el consentimiento libre, \u00a0 informado y previo de comunidades \u00e9tnicas que habitan territorios explorados y\/o \u00a0 explotados a gran escala, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0 Sentencia T-376 de 2012, concluy\u00f3 que, desde la perspectiva del principio de \u00a0 proporcionalidad, la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades \u00a0 afrodescendientes se concreta en tres facetas del referido derecho. A saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La simple \u00a0 participaci\u00f3n, asociada a la intervenci\u00f3n de las comunidades en \u00a0 los \u00f3rganos decisorios de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como en la incidencia que a \u00a0 trav\u00e9s de sus organizaciones pueden ejercer en todos los escenarios que por \u00a0 cualquier motivo les interesen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0 consulta previa frente a cualquier medida que los afecte \u00a0 directamente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El \u00a0 consentimiento previo, libre e informado cuando esa medida (norma, \u00a0 programa, proyecto, plan o pol\u00edtica) produzca una afectaci\u00f3n intensa de sus \u00a0 derechos, principalmente aquellos de car\u00e1cter territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Finalmente, se reitera que jurisprudencialmente el \u00a0 consentimiento, libre, previo e informado debe entenderse como una garant\u00eda \u00a0 reforzada del derecho general de participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, que \u00a0 debe producirse al terminar un procedimiento consultivo. Por ello, en estos \u00a0 eventos son aplicables las reglas de la consulta, siendo de mayor trascendencia, \u00a0 pues son condici\u00f3n de que este sea libre e informado, las siguientes: (i) \u00a0 la realizaci\u00f3n del procedimiento consultivo con representantes leg\u00edtimos de la \u00a0 comunidad; (ii) la realizaci\u00f3n de estudios de impacto ambiental y social y su \u00a0 apropiada divulgaci\u00f3n y discusi\u00f3n con las comunidades concernidas; y, (iii) la \u00a0 concertaci\u00f3n con las comunidades sobre la participaci\u00f3n (utilidad) en los \u00a0 beneficios derivados del proyecto[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. El agua es el componente m\u00e1s abundante de la superficie terrestre, de este \u00a0 exuberante recurso que compone la lluvia, las fuentes, los mares, los r\u00edos y los \u00a0 oc\u00e9anos, \u00fanicamente el 2,5 % es potable, mientras que el 97,5 % restante \u00a0 es salada. El agua, del lat\u00edn aqua, constituye parte de \u00a0 todos los organismos y seres vivos y resulta determinante en procesos f\u00edsicos, \u00a0 biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos del medio natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia protege el derecho de las personas a tener \u00a0 un ambiente sano[100], \u00a0 dentro del cual el Estado tiene por obligaci\u00f3n proteger el agua como riqueza \u00a0 natural de la Naci\u00f3n[101], \u00a0 con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y asegurar la \u00a0 subsistencia humana ante la escasez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 el Texto Fundamental establece como obligaci\u00f3n para el Estado, el manejo y \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales, como garant\u00eda de su desarrollo \u00a0 sostenible, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n. Para ello, \u201cdeber\u00e1 prevenir y \u00a0 controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y \u00a0 exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En el r\u00e9gimen \u00a0 econ\u00f3mico y de hacienda p\u00fablica que establece la Carta Pol\u00edtica (arts. 332 y \u00a0 s.s.), se hace referencia al agua, toda vez que a la hora de direccionar la \u00a0 econom\u00eda, el Estado debe intervenir en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 y en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de bienes y servicios \u00a0 p\u00fablicos para racionalizar la econom\u00eda, con el objeto de asegurar el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa \u00a0 de los habitantes, los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un \u00a0 ambiente sano. El Estado, de manera especial, debe intervenir para conseguir, de \u00a0 manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores \u00a0 ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. \u00a0 Tambi\u00e9n para promover la productividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. El art\u00edculo \u00a0 365 de la Carta Pol\u00edtica relaciona los servicios p\u00fablicos como inherentes a la \u00a0 finalidad social del Estado. \u201cEs deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n \u00a0 eficiente a todos los habitantes del territorio nacional\u201d. Indica que los \u00a0 servicios p\u00fablicos podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, \u00a0 por comunidades organizadas o por particulares. Sin embargo, \u201cen todo caso, \u00a0 el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos \u00a0 servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. El art\u00edculo \u00a0 366 constitucional instituye como finalidades del Estado social de derecho el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y el bienestar general. \u00a0 Establece como objetivo fundamental de la actividad estatal, la soluci\u00f3n de las \u00a0 necesidades insatisfechas de saneamiento ambiental y\u00a0 agua potable, entre \u00a0 otras. Para el efecto, \u201cen los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las \u00a0 entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre \u00a0 cualquier otra asignaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sistema \u00a0 General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y competencias \u00a0 concurrentes para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En esa l\u00ednea, \u00a0 el Acto Legislativo 4 de 2007, que reform\u00f3 los art\u00edculos 356 y 357 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profundiz\u00f3 este prop\u00f3sito al modificar lo relacionado con \u00a0 el Sistema General de Participaciones -SGP-, recursos que la Naci\u00f3n transfiere \u00a0 por mandato constitucional a las entidades territoriales, para la financiaci\u00f3n \u00a0 del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Estas entidades territoriales \u00a0 -departamentos, distritos y municipios-, deben entonces destinar la financiaci\u00f3n \u00a0 de los servicios a su cargo, d\u00e1ndole prioridad a los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y garantizando la prestaci\u00f3n \u00a0 y ampliaci\u00f3n de coberturas con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al agua \u00a0 potable y saneamiento b\u00e1sico, dicho Acto Legislativo fij\u00f3 como principios sobre \u00a0 la distribuci\u00f3n de los recursos del sistema general de participaciones de los \u00a0 departamentos, distritos y municipios: i) poblaci\u00f3n atendida y por atender; ii) \u00a0 reparto entre poblaci\u00f3n urbana y rural; iii) eficiencia administrativa y fiscal \u00a0 y; iv) equidad. \u201cEn la distribuci\u00f3n por entidad territorial de cada uno de \u00a0 los componentes del sistema general de participaciones, se dar\u00e1 prioridad a \u00a0 factores que favorezcan a la poblaci\u00f3n pobre\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Ese marco \u00a0 constitucional de sostenibilidad fiscal, funge como el instrumento presupuestal \u00a0 para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. \u00a0 Al lado de ese principio, para la Constituci\u00f3n son prioritarios el gasto p\u00fablico \u00a0 social, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico agua potable y los recursos que la \u00a0 Naci\u00f3n transfiere, por mandato constitucional, a las entidades territoriales \u00a0 para la financiaci\u00f3n del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. A nivel legal, \u00a0 es importante hacer alusi\u00f3n a la Ley 1176 de 2007, la cual desarroll\u00f3 \u00a0 posteriormente los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El art\u00edculo \u00a0 3\u00ba indica que los departamentos ejercen las siguientes competencias, \u00a0 relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua potable y \u00a0 saneamiento b\u00e1sico: \u201c1. Concurrir a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 de agua potable y saneamiento b\u00e1sico mediante la promoci\u00f3n, estructuraci\u00f3n \u00a0 implementaci\u00f3n de esquemas regionales; 2. Promover, coordinar y\/o cofinanciar la \u00a0 operaci\u00f3n de esquemas regionales de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua \u00a0 potable y saneamiento b\u00e1sico; 3. Asegurar que se preste a los habitantes de los \u00a0 distritos o municipios no certificados en agua potable y saneamiento b\u00e1sico, de \u00a0 manera eficiente, los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0 en los t\u00e9rminos de la Ley 142\u00a0de 1994; 4. Administrar los recursos del Sistema \u00a0 General de Participaciones con destinaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento \u00a0 B\u00e1sico de los distritos y municipios no certificados, con excepci\u00f3n del Distrito \u00a0 Capital de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0 Los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba siguientes de la Ley 1176 de 2007 establecen ciertos \u00a0 criterios de distribuci\u00f3n de los recursos en los departamentos, municipios y \u00a0 distritos, entre los cuales vale destacar: el d\u00e9ficit de coberturas; la \u00a0 poblaci\u00f3n atendida; el balance del esquema solidario; la ampliaci\u00f3n de \u00a0 coberturas y el nivel de pobreza. El art\u00edculo 10\u00ba es claro en \u00a0 disponer que con los recursos del SGP correspondientes a la participaci\u00f3n de \u00a0 agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se asignen a los departamentos, se \u00a0 conformar\u00e1 una bolsa para cofinanciar las inversiones que realicen los distritos \u00a0 y municipios en favor de desarrollar proyectos en el marco del Plan \u00a0 Departamental de Agua y Saneamiento, del respectivo departamento. \u201cDichos \u00a0 recursos ser\u00e1n focalizados en la atenci\u00f3n de las necesidades m\u00e1s urgentes de la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable en materia de prestaci\u00f3n eficiente de los servicios de agua \u00a0 potable y saneamiento b\u00e1sico\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En cuanto a \u00a0 los municipios, los recursos del SGP para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, se \u00a0 deben destinar a financiar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0 de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en: i) preinversi\u00f3n en dise\u00f1os, estudios e \u00a0 interventor\u00edas para proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico; \u00a0 ii) formulaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y acciones de fortalecimiento de esquemas \u00a0 organizacionales para la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural y; iii) \u00a0 construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n y mejoramiento de los sistemas de \u00a0 acueducto y alcantarillado, e inversi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 de aseo, entre otras destinaciones espec\u00edficas (art. 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. En igual \u00a0 sentido, la Ley 142 de 1994, \u201cpor la cual se establece el r\u00e9gimen de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d, se\u00f1ala \u00a0 que el Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos para asegurar la calidad de \u00a0 vida de los usuarios, ampliar permanentemente la cobertura mediante sistemas que \u00a0 compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios, atender con \u00a0 prioridad las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en materia de agua potable y \u00a0 saneamiento b\u00e1sico y prestar de manera continua, ininterrumpida y eficiente del \u00a0 servicio (art. 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0 r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos colombiano regula, en el marco de la participaci\u00f3n[103] \u00a0de los usuarios en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las entidades que prestan los \u00a0 servicios p\u00fablicos, una competencia concurrente sobre la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico de agua entre los municipios, departamentos y la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. El art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 de la citada ley establece la competencia de los municipios en cuanto a la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0 alcantarillado, a trav\u00e9s de empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, \u00a0 privado o mixto o, en su defecto, directamente mediante el mismo municipio (art. \u00a0 6). Los departamentos ejercen una labor de apoyo y coordinaci\u00f3n para la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. En esa medida deben \u201capoyar financiera, \u00a0 t\u00e9cnica y administrativamente a las empresas de servicios p\u00fablicos que operen en \u00a0 el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestaci\u00f3n directa, as\u00ed \u00a0 como a las empresas organizadas con participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n o de los \u00a0 Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de \u00a0 servicios p\u00fablicos\u201d (art. 7.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 142 de 1994, involucra a la Naci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios p\u00fablicos, mediante el apoyo financiero, t\u00e9cnico y administrativo a \u00a0 las empresas de servicios p\u00fablicos o a los municipios que hayan asumido la \u00a0 prestaci\u00f3n directa. As\u00ed mismo, impone a la Naci\u00f3n la prestaci\u00f3n directa del \u00a0 servicio p\u00fablico cuando los departamentos y municipios no tengan capacidad \u00a0 suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Contenido del derecho fundamental al agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. En \u00a0 innumerables providencias la Corte Constitucional ha reconocido el car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho al agua. En una primera etapa, se hizo por la conexi\u00f3n \u00a0 de este derecho con otros derechos fundamentales. As\u00ed, ha se\u00f1alado que \u201cel \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte \u00a0 la vida de las personas, salubridad p\u00fablica o salud, es un derecho \u00a0 constitucional fundamental y como tal debe ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, desde \u00a0 el inicio de esta l\u00ednea jurisprudencial, se ha dicho que el derecho al agua se \u00a0 relaciona directamente con otros derechos fundamentales, como lo han reconocido \u00a0 doctrinantes, al asegurar que\u201cel acceso al agua como derecho humano \u00a0 fundamental, est\u00e1 estrechamente relacionado con la satisfacci\u00f3n de otros \u00a0 derechos; en otras palabras, el derecho al agua potable y a servicios de \u00a0 saneamiento b\u00e1sicos, puede considerarse como componente necesario para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos humanos a la vida, a la salud, a la alimentaci\u00f3n, a \u00a0 la vivienda, a la propiedad, al medio ambiente sano y al desarrollo\u201d[105]. \u00a0 El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u2013en adelante CDESC-, \u00a0 tambi\u00e9n ha se\u00f1alado la conexi\u00f3n del derecho humano al agua con otros derechos de \u00a0 car\u00e1cter fundamental, \u201cel derecho al agua tambi\u00e9n est\u00e1 indisolublemente \u00a0 asociado al derecho al m\u00e1s alto nivel posible de salud (p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 12) y al derecho a una vivienda y una alimentaci\u00f3n \u00a0adecuadas (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11). Este derecho tambi\u00e9n debe considerarse \u00a0 conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de \u00a0 Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la vida y a la dignidad \u00a0 humana\u201d[106]-negrilla \u00a0 fuera de texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. En una etapa \u00a0 posterior, esta Corporaci\u00f3n desarroll\u00f3 detenidamente el derecho humano al agua, \u00a0 de conformidad con el bloque de constitucionalidad -Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[107]-PIDESC- \u00a0 y otros instrumentos internacionales[108], \u00a0 encontrando en el agua un derecho aut\u00f3nomo con contenido propio, interpretado \u00a0 como tal por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. En esa medida, \u00a0 se han identificado tres contenidos normativos iusfundamentales \u00a0del derecho al agua, a saber a) La disponibilidad: El abastecimiento de \u00a0 agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para usos personales y \u00a0 dom\u00e9sticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, el \u00a0 lavado de ropa, la preparaci\u00f3n de alimentos y la higiene personal y dom\u00e9stica. \u00a0 La cantidad de agua disponible para cada persona debe corresponder a las \u00a0 directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud[109] (OMS). Tambi\u00e9n es posible \u00a0 que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en raz\u00f3n \u00a0 de la salud, el clima y las condiciones de trabajo; b) La calidad: El \u00a0 agua necesaria para cada uso personal o dom\u00e9stico debe ser salubre, y por lo \u00a0 tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que \u00a0 puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Adem\u00e1s, el agua \u00a0 debe tener un color, un olor y un sabor aceptable para cada uso personal o \u00a0 dom\u00e9stico; y c) La accesibilidad: El agua y las instalaciones y servicios \u00a0 de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminaci\u00f3n alguna. La \u00a0 accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: accesibilidad f\u00edsica, \u00a0 econ\u00f3mica, no discriminaci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Por la \u00a0 importancia para el caso objeto de estudio, la Sala se detendr\u00e1 en exponer en \u00a0 qu\u00e9 consiste el principio de no discriminaci\u00f3n, el cual propugna porque el agua \u00a0 sea accesible de hecho y de derecho, en condiciones de igualdad, incluso hacia \u00a0 los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n \u00a0 por cualquier motivo[111]. \u00a0 De conformidad con la Observaci\u00f3n General No. 3 del CDESC, es precisamente la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable de la sociedad la que debe protegerse especialmente, en \u00a0 tiempos de grave escasez del recurso bajo programas espec\u00edficos a un bajo costo[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. La Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 15 del CDESC, se puede considerar el documento de derecho \u00a0 internacional m\u00e1s completo y expl\u00edcito en materia de contenidos del derecho \u00a0 humano al agua. Indica este documento que los Estados Partes tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n especial de facilitar agua y garantizar el suministro necesario a \u00a0 quienes no disponen de medios suficientes, priorizando los beneficios en \u00a0 sectores amplios desfavorecidos de la sociedad. El CDESC considera que los \u00a0 Estados Partes deben prestar especial atenci\u00f3n a las personas y grupos que \u00a0 tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer el derecho al agua, entre \u00a0 quienes enuncia: mujeres, ni\u00f1os, grupos minoritarios, pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, migrantes, presos y \u00a0 detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se impida a los ni\u00f1os ejercer sus derechos humanos por falta de agua \u00a0 potable en las instituciones de ense\u00f1anza y los hogares o a causa de la carga \u00a0 que supone la obtenci\u00f3n de agua. Es preciso abordar con car\u00e1cter urgente la \u00a0 cuesti\u00f3n del suministro de agua potable a las instituciones de ense\u00f1anza que \u00a0 actualmente carecen de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, incluso los \u00a0 asentamientos humanos espont\u00e1neos, tengan acceso a servicios de suministro de \u00a0 agua en buen estado de conservaci\u00f3n. Debe protegerse el acceso a las \u00a0 fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia il\u00edcita y \u00a0 contaminaci\u00f3n. No debe denegarse a ning\u00fan hogar el derecho al agua por \u00a0 raz\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de su vivienda o de la tierra en que \u00e9sta se \u00a0 encuentra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las comunidades n\u00f3madas y errantes tengan acceso al agua potable en sus \u00a0 lugares de acampada tradicionales y designados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los \u00a0 repatriados tengan acceso al agua potable tanto si permanecen en campamentos o \u00a0 en las zonas urbanas y rurales. Es preciso otorgar a los refugiados y los \u00a0 solicitantes de asilo el derecho al agua en las mismas condiciones que a los \u00a0 nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se suministre agua salubre suficiente a los grupos que tienen \u00a0 dificultades f\u00edsicas para acceder al agua, como las personas de edad, los \u00a0 discapacitados, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en \u00a0 zonas propensas a desastres y las que viven en zonas \u00e1ridas y semi\u00e1ridas \u00a0 o en peque\u00f1as islas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Respecto de \u00a0 las obligaciones que surgen del derecho al agua, el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales ha sostenido que \u201csi bien el Pacto prev\u00e9 la \u00a0 aplicaci\u00f3n progresiva y reconoce los obst\u00e1culos que representa la escasez de \u00a0 recursos, tambi\u00e9n impone a los Estados Partes diversas obligaciones de efecto \u00a0 inmediato\u201d[113]. \u00a0 Los Estados Partes tienen entonces obligaciones inmediatas en lo que respecta al \u00a0 derecho al agua, con el fin de que se avance progresivamente hacia la \u00a0 realizaci\u00f3n plena del derecho. En ese orden de ideas, al igual que todos los \u00a0 derechos humanos, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones para los \u00a0 Estados Partes, de respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento, que ser\u00e1n explicadas a \u00a0 continuaci\u00f3n, seg\u00fan reiteraci\u00f3n jurisprudencial, consonante con la Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 15 efectuada por el CDESC, interprete oficial del PIDESC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa\u00a0obligaci\u00f3n \u00a0 de respetar\u00a0implica el deber por parte del Estado de abstenerse de \u00a0 interferir, obstaculizar, o impedir el ejercicio de cualquier derecho, es decir \u00a0 que este ente \u201cno adopte medidas que impidan el acceso a los derechos o \u00a0 menoscaben el disfrute de los mismos. De esta manera, la\u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0 respeto\u00a0en lo que respecta al derecho al agua se configura como un deber de \u00a0 abstenci\u00f3n por parte del Estado, con el objetivo de que el Estado se abstenga de \u00a0 injerir directa o indirectamente de manera negativa en el disfrute del derecho a \u00a0 disponer de agua potable. Lo que significa evitar medidas que obstaculicen o \u00a0 impidan la libertad de acci\u00f3n y el uso de los recursos propios de cada \u00a0 individuo, as\u00ed como de grupos o colectividades que buscan satisfacer sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, concretamente en el goce del derecho al agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 dicha obligaci\u00f3n proh\u00edbe al Estado o a quien obre en su nombre: (i) toda \u00a0 pr\u00e1ctica o actividades que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en \u00a0 condiciones de igualdad; (ii) inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas \u00a0 consuetudinarios o tradicionales de distribuci\u00f3n del agua; (iii) reducir o \u00a0 contaminar il\u00edcitamente el agua como\u00a0por ejemplo, con desechos procedentes de \u00a0 instalaciones pertenecientes al Estado o botaderos municipales que contaminen \u00a0 fuentes h\u00eddricas o mediante el empleo y los ensayos de armas de cualquier tipo, \u00a0 y (iv) limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de \u00a0 agua o destruirlos como medida punitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n \u00a0 de\u00a0proteger,\u00a0por su parte,\u00a0implica el deber\u00a0[de]\u201cadoptar las medidas que \u00a0 sean necesarias y que, de acuerdo a las circunstancias, resulten razonables para \u00a0 asegurar el ejercicio de esos derechos e impedir la interferencia de terceros\u201d,\u00a0es \u00a0 decir, esta obligaci\u00f3n se concreta, en un deber del Estado de regular el \u00a0 comportamiento de terceros, ya sean individuos, grupos, empresas y otras \u00a0 entidades, con el objetivo de impedir que estos interfieran o menoscaben en \u00a0 modo alguno el disfrute del derecho -subrayado fuera de texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n \u00a0 implica (i) la adopci\u00f3n de medidas legislativas o de otra \u00edndole que sean \u00a0 necesarias y efectivas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua \u00a0 potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten de forma no \u00a0 equitativa los recursos de agua; (ii) demanda a los Estados impedir que \u00a0 terceros menoscaben el acceso f\u00edsico en condiciones de igualdad y a un costo \u00a0 razonable a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables, cuando estos \u00a0 controlen los servicios de suministro de agua; y (iii) exige la promulgaci\u00f3n \u00a0 de legislaci\u00f3n en aras de la protecci\u00f3n y funcionamiento eficaz del sistema \u00a0 judicial con el fin de resguardar el goce del derecho al agua potable frente a \u00a0 afectaciones provenientes de terceros -subrayado fuera de texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0obligaci\u00f3n \u00a0 de cumplir\u00a0\u201crequiere que se reconozcan los derechos en los sistemas legales \u00a0 y se adopten pol\u00edticas y medidas, de cualquier \u00edndole, destinadas a \u00a0 satisfacerlos\u201d, \u00e9sta se subdivide en las obligaciones de facilitar que \u00a0 \u201cconsiste en el deber de iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso \u00a0 al derecho o su disfrute, o ayudar a los particulares para lograr tales fines\u201d. \u00a0 El deber de\u00a0promover\u00a0implica \u201crealizar acciones tendientes a difundir, educar, o \u00a0 capacitar a la poblaci\u00f3n para el ejercicio de los mismos\u201d. Por \u00faltimo, surge \u00a0 la obligaci\u00f3n de\u00a0proporcionar\u00a0que supone asegurar que el titular del \u00a0 derecho\u00a0\u201c[acceda] al bien protegido por un derecho cuando un grupo o individuo \u00a0 por circunstancias ajenas a su control, no pueda disfrutar el mismo\u201d-subrayado \u00a0 fuera de texto-.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Esta \u00a0 obligaci\u00f3n comprende, entre otras cosas, que los Estados Partes adopten una \u00a0 estrategia y un plan de acci\u00f3n nacional en materia de recursos h\u00eddricos para el \u00a0 ejercicio del derecho y facilitar un acceso mayor y sostenible de agua, en \u00a0 particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. En la \u00a0 sentencia C-220 de 2011, la Corte Constitucional estudi\u00f3 una \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de \u00a0 la Ley 99 de 1993. En el asunto en cuesti\u00f3n, lo relevante radica en que mediante \u00a0 sentencia de constitucionalidad reconoci\u00f3 directamente el car\u00e1cter de derecho \u00a0 fundamental del derecho al agua y sus contenidos, explicados con anterioridad, \u00a0 los cuales como hemos visto, implica obligaciones positivas y negativas para el \u00a0 Estado. Como derecho social catalogado as\u00ed por Courtis y Abramovich[115] \u00a0tiene facetas que conllevan a considerarlo como un derecho subjetivo y exigible \u00a0 v\u00eda acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en \u00a0 diversas oportunidades ha reconocido que el derecho al agua es un derecho \u00a0 fundamental. El contenido de este derecho ha sido precisado por la \u00a0 Corte de conformidad con la Observaci\u00f3n General 15 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de la siguiente manera: \u00a0 \u201cel derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, \u00a0 accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico\u201d. La disponibilidad \u00a0 del agua hace referencia al abastecimiento continuo de agua en cantidades \u00a0 suficientes para los usos personales y dom\u00e9sticos. La cantidad disponible de \u00a0 agua debe ser acorde con las necesidades especiales de algunas personas \u00a0 derivadas de sus condiciones de salud, del clima en el que viven y de las \u00a0 condiciones de trabajo, entre otros. La exigencia de calidad del agua se \u00a0 relaciona con la salubridad del recurso, es decir, el agua disponible no debe \u00a0 contener micro organismos o sustancias qu\u00edmicas o de otra naturaleza que puedan \u00a0 constituir una amenaza para la salud de las personas. La accesibilidad y la \u00a0 asequibilidad tienen que ver con (i) la posibilidad de acceder al agua sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, (ii) con la obligaci\u00f3n de remover cualquier barrera \u00a0 f\u00edsica o econ\u00f3mica que impide el acceso al agua, especialmente de los m\u00e1s pobres \u00a0 y los grupos hist\u00f3ricamente marginados, y (iii) con el acceso a informaci\u00f3n \u00a0 relevante sobre cuestiones de agua. Finalmente, la aceptabilidad hace referencia \u00a0 a la necesidad de que las instalaciones y los servicios de provisi\u00f3n de agua \u00a0 sean culturalmente apropiados y sensibles a cuestiones de g\u00e9nero, intimidad, \u00a0 etc. Estos contenidos implican entonces tanto obligaciones positivas \u2013y \u00a0 complejas- como negativas para el Estado\u201d. (Subrayado en negrillas fuera \u00a0 de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Crisis \u00a0 humanitaria por falta de agua en La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Teniendo en cuenta el Informe presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u201cCrisis Humanitaria en La Guajira 2014\u201d, la crisis humanitaria que se vive \u00a0 en este Departamento se debe a una variedad de factores que afectan la realidad \u00a0 no solo de los 15 municipios, sino tambi\u00e9n del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, diseminado \u00a0 en m\u00e1s de 15.000 km2 a lo largo de La Guajira. La problem\u00e1tica que aqueja, como \u00a0 nunca antes, a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena se deriva por fen\u00f3menos como: desnutrici\u00f3n, \u00a0 carencia de agua potable, deficiencia en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, \u00a0 red hospitalaria desecha, constante presencia de grupos armados ilegales, \u00a0 hacinamiento, falta de vivienda y desnutrici\u00f3n global, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. En concepto de la Defensor\u00eda del Pueblo, en el Departamento de La Guajira \u00a0 coexiste un c\u00famulo de situaciones violatorias de los derechos humanos que \u00a0 obedecen a problemas estructurales, los cuales se exacerban en las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y tribales minoritarias que habitan en la regi\u00f3n[116], debido al abandono y la ineficiencia del Estado Social en su faceta \u00a0 de garantizar necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el \u00a0 informe que una de las causas de la crisis humanitaria, en relaci\u00f3n con las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas es \u201cque no hay una estrategia coordinada desde las \u00a0 instituciones competentes para la garant\u00eda del m\u00ednimo vital de agua potable en \u00a0 beneficio de las comunidades ind\u00edgenas y, particularmente, de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes y se empeora, as\u00ed, su condici\u00f3n de salud\u201d[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, es importante hacer referencia a ciertos puntos \u00a0 centrales para tener mayor claridad acerca de las razones por las cuales, hoy \u00a0 por hoy, la falta de agua en La Guajira constituye un ingrediente para \u00a0 comprender su grave crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. En primer lugar y teniendo en cuenta el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 en La Guajira nos encontramos ante un fen\u00f3meno denominado morbimortandad, \u00a0 consistente en el acaecimiento de muertes evitables, es decir, aquellas que se \u00a0 producen por falta de prevenci\u00f3n o tratamiento del sistema de seguridad social \u00a0 en salud. Lo m\u00e1s grave de este punto es que \u00e9sta tragedia afecta, en un alto \u00a0 porcentaje, a la poblaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas, quienes diagnostican como \u00a0 causa de su fallecimiento, la desnutrici\u00f3n y\/o diarrea sist\u00e9mica. En ese orden, \u00a0 se evidencian fallas estructurales inaceptables en cabeza de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, por cuenta de un Estado que act\u00faa con descoordinaci\u00f3n \u00a0 y resulta incapaz a la hora de brindar a sus ciudadanos un efectivo acceso al \u00a0 agua potable y a la salud de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el pueblo \u00a0 ind\u00edgena Way\u00fau afronta graves problemas de seguridad alimentaria y escases de \u00a0 agua generada por los intensos veranos y el cambio clim\u00e1tico regional que aunado \u00a0 a la complejidad geogr\u00e1fica, cultural y social de la regi\u00f3n y la deficiente \u00a0 atenci\u00f3n en salud, estas situaciones han desencadenado altas tasas de \u00a0 morbimortalidad infantil asociada con problemas de desnutrici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. En segundo lugar, el informe realizado por la Defensor\u00eda Delegada \u00a0 para los Derechos Colectivos y el Ambiente en cuanto al ejercicio del derecho \u00a0 fundamental de agua potable reconoci\u00f3 que: \u201cla situaci\u00f3n de abastecimiento de \u00a0 agua es cr\u00edtica, ya que no se est\u00e1 garantizando a la poblaci\u00f3n el derecho humano \u00a0 al agua, en condiciones de accesibilidad, disponibilidad y calidad. Esa \u00a0 situaci\u00f3n demuestra la ausencia de pol\u00edticas claras y proyectos efectivos \u00a0 encaminados a dar una soluci\u00f3n estructural al tema del agua en La Guajira\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026los sistemas \u00a0 de almacenamiento de agua y los arroyos que la prove\u00edan a las comunidades de La \u00a0 Guajira est\u00e1n completamente secos, por tanto la mayor parte de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas en La Guajira no cuentan con acceso al agua para consumo \u00a0 humano, ni tampoco para realizar las actividades que constituyen su sustento \u00a0 b\u00e1sico, tales como la cr\u00eda y pastoreo de ganado caprino y los cultivos de \u00a0 pancoger, por lo que urge implementar medidas de contingencia para la provisi\u00f3n \u00a0 de agua como pozos profundos y rehabilitaci\u00f3n de jag\u00fceyes y reservorios \u00a0 existentes y as\u00ed mismo para garantizar la seguridad alimentaria. La Delegada \u00a0 tambi\u00e9n llama la atenci\u00f3n respecto a los proyectos minero-energ\u00e9ticos y la \u00a0 explotaci\u00f3n del subsuelo del departamento en donde existen yacimientos \u00a0 importantes de hidrocarburos y minerales como el carb\u00f3n, los cuales han \u00a0 impactado la din\u00e1mica social y ambiental de la regi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Teniendo en \u00a0 cuenta proyecciones del DANE, de los 20.848 kil\u00f3metros cuadrados que tiene en \u00a0 extensi\u00f3n el departamento, 41% de este es clasificado como matorral des\u00e9rtico \u00a0 subtropical a diferencia del 1%\u00a0 del mismo considerado como bosque h\u00famedo \u00a0 tropical, lo que conlleva a que La Guajira sea reconocida como el departamento \u00a0 m\u00e1s seco del pa\u00eds. Es por ello que los sistemas de almacenamiento de agua, as\u00ed \u00a0 como los arroyos y los reservorios, est\u00e1n completamente secos dado la \u00a0 disminuci\u00f3n de las precipitaciones en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es \u00a0 menester recordar que la cantidad de derechos que se le vulneran a la poblaci\u00f3n \u00a0 de La Guajira por no poder gozar del derecho fundamental de agua potable es va \u00a0 en aumento, si se tiene en cuenta la relaci\u00f3n directa que tiene este derecho con \u00a0 otros como el derecho a la seguridad, a la educaci\u00f3n, a la salubridad p\u00fablica, a \u00a0 la vivienda, al desarrollo, a la seguridad alimentaria, al acceso a los \u00a0 servicios p\u00fablicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Por otro lado, \u00a0 el panorama relacionado con los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0 y las regal\u00edas por la explotaci\u00f3n minera en el departamento, destinados a \u00a0 mejorar la calidad de vida de las comunidades \u00e9tnicas que habitan en el \u00a0 territorio, no es nada alentador, ya que no han sido suficientes para tratar la \u00a0 problem\u00e1tica, su administraci\u00f3n no ha sido la adecuada y al final todo lo \u00a0 planeado se ha quedado sin ejecutar. Acerca de lo anterior, Corpoguajira inform\u00f3 \u00a0 que: \u201cnunca se terminaron las obras en la represa del r\u00edo Rancher\u00edas, una de \u00a0 las alternativas para los tiempos de sequ\u00eda, y los pozos que se han construido \u00a0 para el acceso al agua en diferentes rancher\u00edas, requiere adem\u00e1s, plantas de \u00a0 tratamiento para la desalinizaci\u00f3n del l\u00edquido, de lo contrario no constituyen \u00a0 alternativa para el consumo humano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. En el Informe \u00a0 realizado por la Defensor\u00eda del Pueblo se indic\u00f3 que: \u201cCon relaci\u00f3n a la \u00a0 calidad del agua para consumo humano, municipios como Dibulla en el 2013 \u00a0 presentaron un \u00edndice de riesgo alto de la calidad de agua para consumo humano \u00a0 alto, esta situaci\u00f3n genera una gran preocupaci\u00f3n; as\u00ed mismo los municipios de \u00a0 Albania, Barrancas, Distracci\u00f3n, El Molino, Hato Nuevo, La Jagua Del Pilar y \u00a0 Manaure terminaron el 2013 con un riesgo medio en la calidad del agua que \u00a0 distribuyen. En t\u00e9rminos de muestras evaluadas, se encontr\u00f3 que 9 de los 15 \u00a0 municipios no llegaron ni al 50% de las muestras sin riesgo. Sin embargo, se \u00a0 debe aclarar que estos datos corresponden \u00fanicamente al agua suministrada por \u00a0 las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos, pero no se conoce la calidad de \u00a0 agua de las zonas en donde no hay abastecimiento mediante redes, lo cual es \u00a0 alarmante ya que las cifras de mortalidad del INS se\u00f1alan que el 48,5% de las \u00a0 muertes de ni\u00f1os es por Enfermedad Diarreica Aguda (EDA).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se \u00a0 encontr\u00f3 que el agua no se suministra de manera constate, es decir, se provee \u00a0 dos veces al d\u00eda en horarios de 5:00 a.m a 7:00 a.m y de 2:00 p.m a 4:00 p.m, lo \u00a0 cual resulta insuficiente para garantizar el m\u00ednimo vital de agua requerida por \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas, y m\u00e1s, si se tiene en cuenta que habitan el \u00a0 departamento m\u00e1s seco del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. El acceso al \u00a0 agua potable tiene relaci\u00f3n directa con el saneamiento b\u00e1sico y frente a este \u00a0 tema, el Censo del 2005 estableci\u00f3 que apenas el 37,69% de las viviendas del \u00a0 departamento tiene cobertura de alcantarillado y de los 15 municipios solo cinco \u00a0 cuentan con el Plan Maestro de Alcantarillado implementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante este \u00a0 desalentador panorama la Delegada para los Derechos Colectivos y el Ambiente, \u00a0 inst\u00f3 \u201ca las autoridades, tanto del orden nacional como departamental y \u00a0 municipal, a ejecutar un plan de choque para el abastecimiento de agua que \u00a0 permita a las comunidades contar con agua potable para satisfacer sus \u00a0 necesidades inmediatas\u201d De igual forma, solicit\u00f3 \u201ca las entidades \u00a0 concernidas que identifiquen las causas estructurales de la escasez de agua en \u00a0 el departamento y se generen mecanismos para la protecci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0 estrat\u00e9gicos, y en ese sentido, que se protejan las fuentes h\u00eddricas y no se \u00a0 permita su desviaci\u00f3n y se analice el uso del recurso h\u00eddrico otorgado a trav\u00e9s \u00a0 de las concesiones de agua a los proyectos minero-energ\u00e9ticos, de agricultura y \u00a0 ganader\u00eda en el departamento. De igual modo, se hace un llamado a las \u00a0 autoridades para que se adelante un estudio imparcial acerca de la real \u00a0 incidencia de la actividad minera en el deterioro de los ecosistemas y la \u00a0 disponibilidad de agua en La Guajira\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. En tercer lugar, teniendo en cuenta lo establecido por la Delegada para los \u00a0 Derechos Ind\u00edgenas y las Minor\u00edas \u00c9tnicas hay una crisis econ\u00f3mica y social que \u00a0 afronta la regi\u00f3n, debido a la falta de pol\u00edticas para la implementaci\u00f3n de \u00a0 oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, \u00a0 quienes hist\u00f3ricamente obten\u00edan su sustento diario por medio del comercio \u00a0 informal y el trueque. La eliminaci\u00f3n del contrabando sin la creaci\u00f3n de dichas \u00a0 medidas, as\u00ed como tambi\u00e9n la poca participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas al \u00a0 momento de definir y priorizar el destino de los recursos otorgados por medio \u00a0 del Sistema General de Participaciones, la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0 minero-energ\u00e9ticos y la presencia de grupos armados al margen de la ley, han \u00a0 impedido el desarrollo y una mejor organizaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social en \u00a0 el Departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la situaci\u00f3n de abastecimiento de agua en esa regi\u00f3n es cr\u00edtica \u00a0 ya que no hay una garant\u00eda m\u00ednima por parte del Estado del derecho fundamental \u00a0 al agua, es decir, no hay pol\u00edticas claras que den una verdadera soluci\u00f3n al \u00a0 tema, generando un aumento en los \u00edndices de pobreza, desnutrici\u00f3n, enfermedades \u00a0 catastr\u00f3ficas, imposibilidad de desarrollo e insatisfacci\u00f3n de m\u00ednimas \u00a0 necesidades b\u00e1sicas. Dicha afectaci\u00f3n aumenta si se tiene en cuenta que los \u00a0 sistemas de almacenamiento de agua est\u00e1n completamente secos dado la disminuci\u00f3n \u00a0 de las precipitaciones, que los proyectos minero-energ\u00e9ticos que se llevan a \u00a0 cabo en la Guajira tienen un impacto ambiental irrecuperable afectando \u00a0 principalmente en relaci\u00f3n a la cantidad y calidad de agua para el consumo en la \u00a0 regi\u00f3n, y que los recursos otorgados por el Sistema General de Participaciones \u00a0 no han sido suficientes, como tampoco bien administrados, para poder darle una \u00a0 soluci\u00f3n adecuada al problema del agua, tanto as\u00ed, que las comunidades se \u00a0 abastecen del recurso por medio de los pozos instalados por el gobierno de \u00a0 Gustavo Rojas Pinilla hace m\u00e1s de 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Para la Corte, la crisis humanitaria que se vive hoy en d\u00eda el Departamento \u00a0 de la Guajira, no tiene espera puesto que se acent\u00faa con el pasar del tiempo. No \u00a0 es posible que exista un territorio completo, habitado por minor\u00edas ind\u00edgenas y \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable, el cual no tenga un m\u00ednimo vital de agua potable[118], ni pol\u00edticas p\u00fablicas para la \u00a0 soluci\u00f3n de problem\u00e1ticas que afectan los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se puede olvidar que las razones de la grave crisis humanitaria no son solo \u00a0 las expresadas anteriormente, dado que las comunidades acentuadas en el \u00a0 territorio son minor\u00edas que no tienen conocimiento de sus derechos y de la \u00a0 protecci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como tampoco de los beneficios a los cuales pueden \u00a0 acceder. La falta de igualdad al momento de implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0 el mal manejo e inversi\u00f3n de los recursos destinados al mejoramiento, \u00a0 organizaci\u00f3n, desarrollo y autoabastecimiento de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 afectan masiva y sistem\u00e1ticamente no solo diversos derechos fundamentales \u00a0 subjetivos sino la existencia del pluralismo y la diversidad \u00e9tnica en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. En el Sistema \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos, tambi\u00e9n se ha reconocido y protegido el \u00a0 derecho humano al agua. En sentencia de 17 de junio de 2005, la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, estudi\u00f3 el caso de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena Yakye Axa Vs. Paraguay, en el cual sendas pruebas \u00a0 testimoniales indicaron falta de agua en este pueblo ind\u00edgena. Se demostr\u00f3 \u00a0 mediante ex\u00e1menes de sangre y de materia fecal, que los miembros de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena Yakye Axa sufr\u00edan de parasitosis y de anemia. Asimismo, se pudo \u00a0 comprobar, por muestras de agua, que el acceso a la \u00fanica fuente de agua no era \u00a0 potable, toda vez que estaba expuesta al contacto con animales salvajes y \u00a0 criados en la estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Para la Corte \u00a0 IDH, estas condiciones de existencia significaron un factor negativo en la \u00a0 debida nutrici\u00f3n y alimentaci\u00f3n de los miembros de la comunidad que se \u00a0 encuentran en este asentamiento: \u201clas afectaciones especiales del derecho \u00a0 a la salud, e \u00edntimamente vinculadas con \u00e9l, las del derecho a la alimentaci\u00f3n y \u00a0 el acceso al agua limpia impactan de manera aguda el derecho a una existencia \u00a0 digna y las condiciones b\u00e1sicas para el ejercicio de otros derechos humanos, \u00a0 como el derecho a la educaci\u00f3n o el derecho a la identidad cultural. En el caso \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute \u00a0 de los recursos naturales que en ellas se encuentran est\u00e1n directamente \u00a0 vinculados con la obtenci\u00f3n de alimento y el acceso a agua limpia\u201d[119].\u00a0 \u00a0 (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 este \u00a0 Tribunal Interamericano de Derechos Humanos que el Estado del Paraguay no \u00a0 garantiz\u00f3 el derecho a la propiedad comunitaria por parte de miembros de la \u00a0 comunidad Yakye Axa y, este hecho afect\u00f3 el derecho a una vida digna, \u201cha \u00a0 privado de la posibilidad de acceder a sus medios de subsistencia tradicionales, \u00a0 as\u00ed como del uso y disfrute de los recursos naturales necesarios para la \u00a0 obtenci\u00f3n de agua limpia y para la pr\u00e1ctica de la medicina tradicional de \u00a0 prevenci\u00f3n y cura de enfermedades. A esto se suma que el Estado no ha adoptado \u00a0 las medidas positivas necesarias que permitan asegurar a los miembros de la \u00a0 Comunidad Yakye Axa, durante el per\u00edodo que han permanecido sin territorio, las \u00a0 condiciones de vida compatibles con su dignidad\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. En su parte \u00a0 resolutiva, la Corte Interamericana ampar\u00f3 el derecho al agua bas\u00e1ndose en una \u00a0 apreciaci\u00f3n del da\u00f1o inmaterial; estim\u00f3 pertinente que el Estado paraguayo \u00a0 creara un programa -en el plazo de 2 a\u00f1os- y un fondo de desarrollo comunitario \u00a0 que debi\u00f3 ser implementado en las tierras entregadas a los miembros de la \u00a0 comunidad. Dicho plan consist\u00eda entre otras cosas, en el suministro de \u00a0 agua potable e infraestructura sanitaria, seg\u00fan criterios determinados por un \u00a0 comit\u00e9 de implementaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. En vista de lo \u00a0 anterior, la Corte IDH dispuso que, mientras la comunidad se encuentre sin \u00a0 territorio, dada su especial vulnerabilidad y la imposibilidad de acceder a \u00a0 mecanismos tradicionales de subsistencia, el Estado deb\u00eda suministrar de manera \u00a0 inmediata y peri\u00f3dica, el goce de agua potable suficiente para el consumo y aseo \u00a0 personal de todos los miembros de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Jurisprudencia constitucional sobre la tutela del goce efectivo del derecho \u00a0 fundamental al agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. De otro modo, la Corte Constitucional ha abordado la \u00a0 vulneraci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho al agua de una forma m\u00e1s profunda y \u00a0 reiterada. En ese sentido, existe jurisprudencia relacionada con la naturaleza, \u00a0 alcance y procedencia del derecho al agua como derecho fundamental, el \u00a0 cumplimiento de los factores de disponibilidad, calidad y accesibilidad (no \u00a0 discriminaci\u00f3n), la relaci\u00f3n del agua con el servicio p\u00fablico de acueducto y \u00a0 alcantarillado y su conexidad con otros derechos humanos como la vida y a la \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Para la resoluci\u00f3n de casos concretos, la Corte ha optado por \u00a0 diferentes formas de proteger el derecho, incluso ha ordenado crear acueductos \u00a0 en sectores donde no exist\u00eda suministro de agua e implementar medidas \u00a0 provisionales para abastecer poblaciones enteras con carros-tanque de agua. Los \u00a0 precedentes que se presentaran a continuaci\u00f3n, demuestran adem\u00e1s la importancia \u00a0 de proteger en la mayor\u00eda de los casos el derecho humano y fundamental de agua \u00a0 potable, cuando se trate de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Lo \u00a0 anterior, por cuanto la falta de agua, genera un peligro para el goce y \u00a0 ejercicio de otros derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n\u00a0\u00a0ha sostenido que el amparo \u00a0 reforzado de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, parte del \u00a0 reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo de la desigualdad formal y real \u00a0 a la que se han visto sometidos hist\u00f3ricamente.\u00a0As\u00ed la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0 su art\u00edculo 13 establece que \u201cel Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas \u00a0 personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0 circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que \u00a0 contra ellas se cometan.\u201d Al respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado como \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, a las madres cabeza de \u00a0 familia, a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad,\u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 a los adultos mayores, y todas aquellas personas que por su situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta los ubican en una posici\u00f3n de desigualdad material con \u00a0 respecto al resto de la poblaci\u00f3n; motivo por el cual considera que la \u00a0 pertenencia a estos grupos poblacionales tiene una incidencia directa en la \u00a0 intensidad de la evaluaci\u00f3n del perjuicio, habida cuenta que las condiciones de \u00a0 debilidad manifiesta obligan a un tratamiento preferencial en t\u00e9rminos de acceso \u00a0 a los mecanismos judiciales de protecci\u00f3n de derechos, a fin de garantizar la \u00a0 igualdad material a trav\u00e9s de discriminaciones afirmativas a favor de los grupos \u00a0 mencionados\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Ahora bien, se \u00a0 encuentra el primer fallo que aludi\u00f3 a la materia, Sentencia T-406 de 1992, en \u00a0 la que se revis\u00f3 la situaci\u00f3n del servicio de alcantarillado que las Empresas P\u00fablicas de Cartagena comenz\u00f3 a construir en 1991 para \u00a0 el barrio Vista Hermosa de esa ciudad. Transcurrido un a\u00f1o y sin haber terminado \u00a0 su construcci\u00f3n, el mismo fue puesto en funcionamiento, hecho que produjo el \u00a0 desbordamiento de aguas negras, ocasionando olores nauseabundos y \u00a0 contaminantes\u00a0de la atm\u00f3sfera a los residentes del barrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario se vio afectado puesto que\u00a0su barrio se hallaba exactamente en \u00a0 frente de las obras inconclusas. A causa de ello, la petici\u00f3n se encamin\u00f3 a que \u00a0 el Tribunal Constitucional ordenara a las entidades demandadas la continuidad de \u00a0 la obra hasta su terminaci\u00f3n, o la adopci\u00f3n de alguna medida tendiente a \u00a0 proteger a los residentes del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al \u00a0 servicio de alcantarillado, en aquellas circunstancias en las cuales afecte de \u00a0 manera evidente derechos y principios constitucionales fundamentales, como son \u00a0 los consagrados en los art\u00edculos 1 (dignidad humana), 11 (vida) y 13 (derechos \u00a0 de los disminuidos), debe ser considerado como derecho susceptible de ser \u00a0 protegido por la acci\u00f3n de tutela. El hecho de haberse iniciado la construcci\u00f3n \u00a0 del alcantarillado desvirt\u00faa la principal objeci\u00f3n para la efectiva aplicaci\u00f3n \u00a0 del derecho a los servicios p\u00fablicos fundamentales, cual es\u00a0la falta de recursos \u00a0 econ\u00f3micos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En Sentencia \u00a0 T-523 de 1994, se conoci\u00f3 el caso de un proyecto agroindustrial \u2013cr\u00eda de \u00a0 cerdos-, que contaminaba un nacimiento de aguas, a su vez, \u00fanica fuente h\u00eddrica \u00a0 que surt\u00eda el acueducto del municipio Llanos de Cuiv\u00e1. En este caso, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela pretend\u00eda asegurar que la accionante y los dem\u00e1s habitantes de la \u00a0 vereda Humadea, accedieran al servicio de acueducto en condiciones adecuadas, \u00a0 esto implicaba garantizar que la fuente h\u00eddrica de la cual el acueducto de \u00a0 Humadea toma sus aguas, no se viera afectado por la plataforma en construcci\u00f3n \u00a0 y\/u operaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 este tribunal constitucional que aunque la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica puede implicar afectaciones a derechos colectivos, no es esta protecci\u00f3n \u00a0 colectiva la que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela, sino la garant\u00eda \u00a0 de acceso al agua apta para el consumo humano de la accionante y de su hija \u00a0 mediante esta acci\u00f3n tutelar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. En Sentencia T-244 de 1994 se estudi\u00f3 un caso en el \u00a0 cual la sociedad comercial Mar\u00eda Ang\u00e9lica Medina \u00a0 Compa\u00f1\u00eda Ltda., adquiri\u00f3 el predio denominado \u201cel descanso\u201d, en la vereda \u00a0 Peladeros, jurisdicci\u00f3n del municipio de Guaduas.\u00a0La sociedad y el ciudadano \u00a0 Carlos Adolfo Van Arcken proyectaron instalar una industria pisc\u00edcola, \u00a0 aprovechando las aguas de la quebrada El Salitre o Guayabal, de uso p\u00fablico, \u00a0 para lo cual procedieron a efectuar obras de represamiento del l\u00edquido vital. \u00a0 Cuando esas obras se encontraban bastante desarrolladas, la compa\u00f1\u00eda y Van \u00a0 Arcken hicieron una solicitud incompleta ante el Inderena para que se les \u00a0 permitiera la captaci\u00f3n del agua en un 22%. Indic\u00f3 el accionante que las aguas \u00a0 de la quebrada, solo pueden ser utilizadas para el consumo humano dada su poca \u00a0 cantidad, teniendo en cuenta que para la \u00e9poca de estiaje su caudal disminuye \u00a0 considerablemente. El Inderena orden\u00f3 destruir las obras construidas sobre el \u00a0 cauce de la quebrada, decisi\u00f3n que no cumplieron los accionados. En la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial que se practic\u00f3 por orden de la Corte en ese caso,\u00a0 se \u00a0 \u00a0verific\u00f3 la escasez de agua que afectaba a la comunidad, cuya soluci\u00f3n se \u00a0 lograr\u00eda \u201ca trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de un acueducto veredal en el \u00a0 nacimiento de las aguas\u201d. Con dicha medida, se pretendi\u00f3 impedir la \u00a0 monopolizaci\u00f3n en el uso del agua, puesto que su finalidad debe ser el consumo \u00a0 humano por parte de toda la comunidad y no el beneficio particular de algunos en \u00a0 detrimento de los dem\u00e1s. As\u00ed, orden\u00f3 al Gobernador del \u00a0 Departamento de Cundinamarca y a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Departamental, \u00a0 adoptar a la mayor brevedad las medidas del caso, en orden a incluir y asignar \u00a0 las partidas presupuestales necesarias para la realizaci\u00f3n de la obra de un \u00a0 acueducto en la vereda de Peladeros. Adem\u00e1s, ofici\u00f3 al Instituto de Aguas de \u00a0 Cundinamarca, con el objeto de que mientras se adelantan los tr\u00e1mites internos \u00a0 previstos para este tipo de obras, procediera a iniciar el estudio \u00a0 correspondiente, en orden a la realizaci\u00f3n del acueducto veredal en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. La Corte \u00a0 Constitucional,\u00a0en las Sentencias T-578 de 1992, T-140 de 1994 y T-207 de 1995 \u00a0 reafirm\u00f3 que \u201cel agua constituye fuente de vida y la falta del \u00a0 servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las \u00a0 personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y \u00a0 alcantarillado \u00a0en tanto que afecte la vida de las personas, salubridad p\u00fablica o salud, es un \u00a0 derecho constitucional fundamental y como tal debe ser objeto de protecci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea jurisprudencial, en la Sentencia \u00a0 T-413 de 1995 esta Corporaci\u00f3n explic\u00f3 el car\u00e1cter de derecho \u00a0 fundamental del agua en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto \u00a0 contribuye a la salud, a la salubridad p\u00fablica, y, en \u00faltimas, a la vida, SI es \u00a0 un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la \u00a0 explotaci\u00f3n agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, \u00a0 luego lo l\u00f3gico es que un acueducto construido para uso domiciliario del l\u00edquido \u00a0 debe tener preferencialmente tal destinaci\u00f3n. Lo razonable es atender primero \u00a0 las necesidades dom\u00e9sticas de las familias que son socias o usuarias del \u00a0 acueducto regional y, si hay un excedente de agua entonces s\u00ed, de manera \u00a0 reglamentada, se puede aprovechar excepcionalmente para otros usos. Se deja en \u00a0 claro que la orden que se da en esta tutela obedece al presupuesto de que existe \u00a0 escasez de agua para uso dom\u00e9stico de los usuarios del acueducto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Junta del Acueducto La Cuchilla dio preferencia en el acceso al \u00a0 agua a ciertos predios, una f\u00e1brica de ladrillos, lavaderos de carros y \u00a0 bebederos de animales, en detrimento de los dem\u00e1s usuarios a quienes se les \u00a0 imped\u00eda el consumo y acceso al agua. La Corte, indic\u00f3 entonces que el fontanero \u00a0 en primer t\u00e9rmino debe cumplir la orden como operador del servicio p\u00fablico: \u00a0 dando preferencia a la circulaci\u00f3n del agua para el uso dom\u00e9stico, orden que no \u00a0 puede ser contradicha por la junta administradora del acueducto. A dicha Junta\u00a0 \u00a0 correspond\u00eda regular la distribuci\u00f3n del agua despu\u00e9s de cubrir el consumo \u00a0 humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Por su parte, \u00a0 en la Sentencia T-092 de 1995[121] la Sala \u00a0 decidi\u00f3 tutelar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0 salud de los actores, afectados por la contaminaci\u00f3n del agua que consum\u00edan. Se \u00a0 comprob\u00f3 que el agua prove\u00edda por el acueducto de la vereda El Pata, municipio \u00a0 de Aipe, se construy\u00f3 sin estudios previos, y no suministraba agua apta para el \u00a0 consumo humano por tener exceso de hierro, seg\u00fan estudios de la entidad Aguas \u00a0 del Huila. En esta medida, concedi\u00f3 el amparo constitucional en tanto esto \u00a0 \u201cafecta en forma evidente e inminente los derechos fundamentales a la \u00a0 vida y a la salud de quienes se benefician de \u00e9l, bien por su prestaci\u00f3n \u00a0 deficiente o por contener elementos que no permitan su consumo, (\u2026) As\u00ed, \u00a0 el hecho de que la comunidad no tenga servicio de acueducto o lo tenga en \u00a0 condiciones que no permitan su utilizaci\u00f3n en forma adecuada, se constituye en \u00a0 factor de riesgo grande para la salud y la vida de la comunidad expuesta a esa \u00a0 situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. En la \u00a0 Sentencia T-595 de 2002, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el derecho a la \u00a0 igualdad y a la locomoci\u00f3n. En concreto, orden\u00f3 a la empresa Transmilenio S.A. \u00a0 el dise\u00f1o de un plan para permitir el acceso al transporte del accionante en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad. Dicho fallo, precis\u00f3 que los derechos \u00a0 constitucionales clasificados como econ\u00f3micos, sociales y culturales o los de \u00a0 libertad, pueden tener una dimensi\u00f3n prestacional o positiva que obliga a \u00a0 garantizar el ejercicio y goce del derecho progresivamente. En ese orden de \u00a0 ideas, este precedente aplicado en la sentencia T-418 de 2010 (sobre el derecho \u00a0 al agua) estableci\u00f3, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, unos par\u00e1metros que \u00a0 deben ser observados a la hora de avanzar en la protecci\u00f3n gradual de un derecho \u00a0 fundamental vulnerado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.5.1. Primero, como se dijo, debe existir una pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0 generalmente plasmada en un plan. Es lo m\u00ednimo que debe hacer quien tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n invocada. Se desconoce entonces la \u00a0 dimensi\u00f3n positiva de un derecho fundamental en sus implicaciones \u00a0 program\u00e1ticas,\u00a0cuando ni siquiera se cuenta con un plan que conduzca, gradual \u00a0 pero seria y sostenidamente a garantizarlo y protegerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. Segundo, el plan debe estar encaminado a garantizar el goce \u00a0 efectivo del derecho; el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n fija con toda claridad \u00a0 este derrotero. La defensa de los derechos no puede ser formal. La misi\u00f3n del \u00a0 Estado no se reduce a expedir las normas y textos legales que reconozcan, tan \u00a0 s\u00f3lo en el papel, que se es titular de ciertos derechos. La racionalidad estatal \u00a0 m\u00ednima exige que dichas normas sean seguidas de acciones reales. Estos deben \u00a0 dirigirse a facilitar que las personas puedan disfrutar y ejercer cabalmente los \u00a0 derechos que les fueron reconocidos en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es pues inaceptable constitucionalmente no s\u00f3lo la ausencia de \u00a0 pol\u00edticas en estas materias, sino que a pesar de existir un plan o programa, \u00a0 \u00e9ste (i)\u00a0s\u00f3lo est\u00e9 escrito\u00a0y no haya sido iniciada su ejecuci\u00f3n, o (ii) que as\u00ed \u00a0 se est\u00e9 implementando, sea evidentemente\u00a0inane, bien sea porque no es sensible a \u00a0 los verdaderos problemas y necesidades de los titulares del derecho en cuesti\u00f3n, \u00a0 o porque su ejecuci\u00f3n se ha diferido indefinidamente, o durante un per\u00edodo de \u00a0 tiempo irrazonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. Tercero, el plan debe ser sensible a la participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana cuando as\u00ed lo ordene la Constituci\u00f3n o la ley. Este mandato proviene \u00a0 de diversas normas constitucionales, entre las cuales se destaca nuevamente el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0, en donde se indica que es un fin\u00a0esencial\u00a0del Estado \u201c(\u2026) facilitar \u00a0 la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida \u00a0 econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la naci\u00f3n; (\u2026)\u201d, lo cual \u00a0 concuerda con la definici\u00f3n de la democracia colombiana como participativa \u00a0 (art\u00edculo 1\u00b0 C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. De otra parte, \u00a0 en Sentencia T-410 de 2003 el accionante, en \u00a0 calidad de ciudadano en ejercicio y concejal del municipio de Versalles \u00a0 \u2013Departamento del Valle del Cauca-, solicit\u00f3, en nombre propio y en el de sus \u00a0 \u201ccoterr\u00e1neos\u201d, la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la salud y el \u00a0 saneamiento ambiental, de la ni\u00f1ez, de los derechos sociales y de los derechos \u00a0 colectivos y del ambiente, los cuales estim\u00f3 vulnerados por parte del Alcalde \u00a0 Municipal y del Gerente de la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Versalles, \u00a0 quienes suministraban a la poblaci\u00f3n agua no apta para el consumo humano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte al \u00a0 constatar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, decidi\u00f3 \u00a0 ordenar al Alcalde Municipal y al Gerente de la Empresa de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Versalles \u2013Valle del Cauca que, en lo de su competencia, \u00a0 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, iniciara los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos, financieros y presupuestales necesarios para que en un plazo no \u00a0 superior a seis (6) meses garantizaran al accionante y a la poblaci\u00f3n del \u00a0 municipio de Versalles el suministro efectivo del servicio p\u00fablico de acueducto, \u00a0 con los niveles de calidad, regularidad, inmediatez y continuidad que exigen la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este fallo, se \u00a0 precis\u00f3 que cuando se pretende reclamar el derecho fundamental al agua para una \u00a0 comunidad, se puede hacer por medio de la acci\u00f3n de tutela, dado que, si bien la \u00a0 acci\u00f3n popular es la indicada para reclamar la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 colectivos, el derecho al agua es un derecho fundamental cuya vulneraci\u00f3n causa \u00a0 perjuicios inmediatos e inminentes. As\u00ed, las acciones que se presentan como \u00a0 populares para reclamar derechos colectivos pueden d\u00e1rsele tr\u00e1mite de acci\u00f3n de \u00a0 tutela cuando la autoridad judicial evidencie que se est\u00e1 ante la vulneraci\u00f3n de \u00a0 un derecho fundamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026el servicio \u00a0 p\u00fablico de acueducto tiene como finalidad la satisfacci\u00f3n de necesidades vitales \u00a0 de las personas, lo que exige, naturalmente, el suministro de agua apta para el \u00a0 consumo humano pues no podr\u00e1 considerarse que el servicio se presta con el mero \u00a0 transporte del l\u00edquido, sin aplicarle ning\u00fan tipo de tratamiento cuando no re\u00fane \u00a0 las condiciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y bacteriol\u00f3gicas m\u00ednimas exigidas para su \u00a0 uso, sin que ponga en riesgo la salud y la vida de sus consumidores (\u2026) la falta \u00a0 de prestaci\u00f3n de \u00e9ste servicio tambi\u00e9n est\u00e1 llamada a constituir una posible \u00a0 violaci\u00f3n del derecho que tienen todas las personas\u00a0 a vivir una vida \u00a0 digna. Se concluye entonces que el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto \u00a0 puede ser objeto de protecci\u00f3n judicial a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d[122].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. De esta \u00a0 manera, y en consideraci\u00f3n a los m\u00faltiples pronunciamientos hechos por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en la Sentencia T-381 de 2009, se sintetizaron los elementos que \u00a0 permiten definir el derecho al agua potable como un derecho fundamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u201cel \u00a0 derecho al agua s\u00f3lo tiene el car\u00e1cter de fundamental\u00a0cuando est\u00e1 destinada \u00a0 al consumo humano, pues \u00fanicamente entonces est\u00e1 en conexi\u00f3n con el derecho \u00a0 a la vida en condiciones dignas y a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0por lo anterior, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para hacer \u00a0 efectivo el derecho fundamental al agua potable, solamente\u00a0cuando ella es \u00a0 necesaria para preservar la vida,\u00a0la salud o la salubridad de las \u00a0 personas, pero no cuando est\u00e1 destinada a otras actividades, tales como la \u00a0 explotaci\u00f3n agropecuaria o a terrenos deshabitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0cuando el agua es necesaria para\u00a0preservar la vida, la salud o la \u00a0 salubridad de las personas, el derecho fundamental que recae sobre ella \u00a0 puede ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que resulta procedente \u00a0 tanto contra la autoridad p\u00fablica como contra el particular o particulares que \u00a0 est\u00e9n afectando arbitrariamente el derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0el \u00a0 derecho al consumo humano de agua potable\u00a0puede ser protegido por v\u00eda de \u00a0 tutela, que desplaza la acci\u00f3n popular,\u00a0cuando existe afectaci\u00f3n \u00a0 particular del derecho fundamental en cabeza de una, varias o m\u00faltiples \u00a0 personas, o cuando existe la amenaza de consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable \u00a0 en la \u00f3rbita de este derecho fundamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0De \u00a0 conformidad con los criterios interpretativos sentados por el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el contenido del derecho fundamental al agua\u00a0implica \u00a0 la \u2018disponibilidad continua y suficiente\u2019\u00a0de agua para los usos personales y \u00a0 dom\u00e9sticos, la \u2018calidad salubre\u2019\u00a0del agua, y la \u2018accesibilidad f\u00edsica\u2019, \u00a0 econ\u00f3mica e igualitaria a ella.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En la \u00a0 Sentencia T-381 de 2009 los actores estimaron que sus derechos fundamentales\u00a0al agua potable, a la vida, \u00a0 a la dignidad, a la salud y a la salubridad p\u00fablica hab\u00edan sido vulnerados por \u00a0 las entidades demandadas. Lo anterior, pues al adelantarse las obras de \u00a0 construcci\u00f3n de un t\u00fanel en una carretera nacional, resultaron afectadas las \u00a0 fuentes naturales de agua que surt\u00edan el consumo humano, el riego y el \u00a0 desarrollo de actividades comerciales tur\u00edsticas. Para la fecha en la que se \u00a0 present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, afirmaron que dichas fuentes naturales se \u00a0 hab\u00edan\u00a0secado totalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad \u00a0 Concesi\u00f3n Autopista Bogot\u00e1 \u2013 Girardot,\u00a0admiti\u00f3 que en desarrollo del proyecto de \u00a0 construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del corredor vial\u00a0Bosa- Granada- Girardot, en virtud \u00a0 de contrato suscrito para tal efecto con INCO, resultaron afectados los recursos \u00a0 acu\u00edferos de los predios\u00a0que se mencionan en la acci\u00f3n de tutela. Esto, se debi\u00f3 \u00a0 a que al construir el t\u00fanel del Ca\u00f1\u00f3n de Sumapaz, se produjo un fen\u00f3meno de \u00a0 filtraci\u00f3n de agua hacia el interior de dicho t\u00fanel que alter\u00f3 los manantiales \u00a0 que dan origen y surten las quebradas ubicadas sobre el alineamiento del mismo y \u00a0 su \u00e1rea de influencia directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 la Corte consider\u00f3 conceder el amparo y ordenar que se tomaran medidas adecuadas \u00a0 y permanentes para asegurar el suministro de agua. Sin embargo, mientras se \u00a0 deciden e implementan dichas medidas, orden\u00f3 que la entidad continuara con el \u00a0 suministro de agua por medio de carro-tanques garantizando el acceso y \u00a0 suministro de todos los habitantes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. En Sentencia \u00a0 T-143 de 2010 Marcos Arrepiche, en su calidad de Gobernador del Cabildo Ind\u00edgena \u00a0 El Turpial-La Victoria, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Alcalde de Puerto \u00a0 L\u00f3pez y el Gobernador del Meta, por considerar que al no haber llevado a cabo \u00a0 las acciones necesarias para superar la emergencia en el acceso al agua, les \u00a0 violan a los Pueblos Ind\u00edgenas Achagua y Piapoco, el derecho fundamental al \u00a0 consumo de agua potable. La Corte estableci\u00f3 que cuando el grupo de personas que \u00a0 solicita la reivindicaci\u00f3n fundamental de su derecho al consumo de agua potable \u00a0 tiene consciencia de su identidad ind\u00edgena, el reclamo tiene mayor fuerza pues \u00a0 de ese derecho depende del derecho fundamental a la integridad \u00e9tnica y cultural \u00a0 del Pueblo al cual pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa sentencia, \u00a0 se precis\u00f3 que si la tutela del derecho fundamental al consumo de agua potable \u00a0 es impetrada a nombre de una comunidad ind\u00edgena, debe tenerse en cuenta, por una \u00a0 parte, que las comunidades son titulares de los derechos a la integridad y a la \u00a0 supervivencia como comunidades diversas y, por otra, que esos derechos tienen \u00a0 car\u00e1cter fundamental y pueden ser protegidos mediante acci\u00f3n de tutela, en cada \u00a0 caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por dichas razones \u00a0 esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 al Alcalde del Municipio de Puerto L\u00f3pez y al Gobernador \u00a0 del Meta\u00a0que brindara a los miembros de los Pueblos Ind\u00edgenas Achagua y Piapoco, \u00a0 cantidades de agua potable suficientes para satisfacer las necesidades de \u00a0 consumo que, razonablemente se estime, pueden requerir a diario. El suministro \u00a0 de esas cantidades deber\u00e1 responder a los siguientes criterios:\u00a0(i)\u00a0debe \u00a0 prestarse hasta que ambos Pueblos cuenten con una soluci\u00f3n definitiva para sus \u00a0 problemas de desabastecimiento;\u00a0(ii)\u00a0las cantidades no podr\u00e1n ser \u00a0 inferiores a las que suministr\u00f3 el Municipio de Puerto L\u00f3pez durante los \u00a0 cuarenta y cinco (45) d\u00edas posteriores al acuerdo;\u00a0(iii)\u00a0a cambio de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio, podr\u00e1 exig\u00edrseles a los Pueblos Ind\u00edgenas una \u00a0 contraprestaci\u00f3n dineraria o de otra clase, si y s\u00f3lo si con ella no les viola \u00a0 su derecho a la autonom\u00eda;\u00a0(iv)\u00a0y, si ninguna contraprestaci\u00f3n posible es \u00a0 \u00fatil y lucrativa o compensatoria para el Municipio, la prestaci\u00f3n transitoria, \u00a0 de cantidades m\u00ednimas de agua, deber\u00e1 serles ofrecida gratuitamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. A su vez, en \u00a0 la Sentencia T-418 de 2010 se expone la situaci\u00f3n de una poblaci\u00f3n que habita en \u00a0 la vereda San Antonio de Arbel\u00e1ez, zona rural que no cuenta con agua potable, \u00a0 raz\u00f3n por la cual, se vieron obligados a consumir agua no tratada, no apta para \u00a0 el consumo humano, proveniente de la quebrada La Leg\u00eda. Por consiguiente, \u00a0 solicitaron en el escrito de tutela la instalaci\u00f3n del servicio de agua y \u00a0 alcantarillado en el sector.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Corte orden\u00f3, entre otras acciones, a \u00a0 la Alcald\u00eda de Arbel\u00e1ez que adopte las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 dise\u00f1ar un plan espec\u00edfico para la comunidad rural a la que pertenecen los \u00a0 accionantes, para asegurarles que no sean los \u00faltimos de la fila en \u00a0 acceder al servicio de agua. Se estableci\u00f3 que el plan espec\u00edfico que se adopte \u00a0 para la comunidad deber\u00e1 contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un \u00a0 seguimiento del desarrollo del plan a la comunidad; deber\u00e1 prever mecanismos de \u00a0 control y evaluaci\u00f3n, que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados \u00a0 de cumplimiento, y deber\u00e1 tener por objeto asegurar el derecho a acceder y \u00a0 disponer de agua con regularidad y continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se estableci\u00f3 que el plan espec\u00edfico deber\u00eda conceder espacios de participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, efectivos y reales, durante el dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n, la \u00a0 implementaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el control del plan a adoptar, de acuerdo a las \u00a0 necesidades de la comunidad afectada, quien podr\u00eda controlar y fiscalizar el \u00a0 cumplimiento de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. En Sentencia T-616 de 2010, la entidad accionada se neg\u00f3 al acceso del \u00a0 suministro de agua por falta de redes de acueducto en la vivienda del accionante \u00a0 y su familia, por lo cual manifest\u00f3 que ha tenido que comprar el agua que \u00a0 requiere para sus actividades diarias a su vecina. Estableci\u00f3 la sentencia que \u201cla \u00a0 Corte Constitucional ha protegido por v\u00eda de tutela diferentes aspectos del \u00a0 derecho al agua relacionados con la garant\u00eda m\u00ednima de la (i) disponibilidad, \u00a0 (ii) calidad, (iii) acceso y (iv) no discriminaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n, en \u00a0 consonancia con la obligaci\u00f3n de emplear el m\u00e1ximo de los recursos que se \u00a0 dispongan para hacer efectivo el derecho al agua a todos sus habitantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 que se \u00a0 adopten las medidas presupuestales y t\u00e9cnicas requeridas con el fin de que se \u00a0 programe y se lleve a cabo el suministro de agua potable a las viviendas de los \u00a0 accionantes por lo menos una vez al d\u00eda en las horas que establezca la entidad, \u00a0 las cuales no pueden ser menores a la capacidad m\u00ednima de suministro exigida por \u00a0 la ley de acuerdo con el tipo de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. A su turno, en la Sentencia T-725 de 2011 esta Corte reconoci\u00f3 una \u00a0 especial protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, que se encuentra en riesgo \u00a0 acentuado, como las mujeres, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y afrodescendientes, los adultos mayores y las personas con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto se demostr\u00f3 que el agua potable reclamada era destinada al \u00a0 consumo y aprovechamiento humano, pues el inmueble objeto de suspensi\u00f3n del \u00a0 servicio de acueducto es residencial. Es decir, en este caso se prob\u00f3 que la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de agua tiene por objeto la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades f\u00edsicas de alimentaci\u00f3n y salubridad. En esta medida, la Corte \u00a0 Constitucional consider\u00f3 que al tratarse de una persona desplazada con salud \u00a0 f\u00edsica disminuida, el derecho al agua deb\u00eda ser garantizado aun cuando todav\u00eda \u00a0 no se hab\u00eda llegado a un acuerdo de pago.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. En la Sentencia T-312 de 2012\u00a0los peticionarios, habitantes de las \u00a0 veredas La Ceiba y La Horqueta, pertenecientes al municipio de Apulo y, de la \u00a0 vereda San Carlos, que hace parte del municipio de Tocaima, relataron que el \u00a0 servicio de agua era suministrado por el municipio de Viot\u00e1, a quien en su \u00a0 momento le cancelaron lo correspondiente a la conexi\u00f3n e instalaci\u00f3n de las \u00a0 acometidas domiciliarias de agua. Sin embargo, lleg\u00f3 un punto en el que dicha \u00a0 entidad territorial dej\u00f3 de prestar el servicio y, un tiempo despu\u00e9s, dej\u00f3 de \u00a0 allegar las facturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0 anterior, se han dirigido en m\u00faltiples ocasiones a las alcald\u00edas de los tres \u00a0 municipios demandados, con el fin de obtener una soluci\u00f3n a la ausencia de agua, \u00a0 puesto que para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas como alimentaci\u00f3n y aseo \u00a0 personal, la \u00fanica alternativa que tienen es la recolecci\u00f3n de agua lluvia que \u00a0 realizan a trav\u00e9s de un sistema r\u00fastico con canaletas. El agua que recogen es \u00a0 almacenada en tanques que no se encuentran en condiciones \u00f3ptimas de aseo, en \u00a0 consecuencia se han visto afectados en su salud. Adicionalmente, exponen que en \u00a0 \u00e9poca de verano la situaci\u00f3n se torna particularmente dif\u00edcil, puesto que con \u00a0 poca lluvia se ven obligados a recoger agua de las quebradas Lutus y Cachimbulo, \u00a0 las cuales son utilizadas para el vertimiento de aguas negras por habitantes de \u00a0 la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos hechos, \u00a0 se orden\u00f3\u00a0asumir la garant\u00eda provisional de los contenidos m\u00ednimos del derecho \u00a0 al agua en la vereda San Carlos. Adem\u00e1s, se advirti\u00f3 a los municipios que este \u00a0 suministro provisional de una cantidad m\u00ednima vital de agua no podr\u00eda \u00a0 suspenderse bajo ninguna circunstancia, hasta que se adopten medidas de car\u00e1cter \u00a0 definitivo para garantizar el suministro permanente de agua en la vereda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Igualmente, \u00a0 en Sentencia T-584 de 2012 la actora solicit\u00f3 al juez de tutela la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales y los de su familia a la vida, a la salud y al agua \u00a0 potable, presuntamente vulnerados por ECOPETROL S.A., quien al parecer, en el \u00a0 desarrollo de ciertas actividades realizadas en el proceso de excavaci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo en un predio colindante con su casa de habitaci\u00f3n, \u00a0 contamin\u00f3 el agua del aljibe que utilizan para su consumo y dem\u00e1s actividades \u00a0 diarias.\u00a0Es importante resaltar que, aunque en este caso la Corte esbozo que no \u00a0 exist\u00eda perjuicio irremediable por existir un acuerdo entre la entidad y la \u00a0 accionante, bajo el cual se estaba suministrando agua en condiciones de calidad, \u00a0 disponibilidad y acceso, estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo, produce la \u00a0 afectaci\u00f3n directa de un derecho fundamental. En esta situaci\u00f3n, se trata de \u00a0 delimitar con claridad el campo de aplicaci\u00f3n de cada una de las acciones \u00a0 constitucionales. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia T-710 de 2008 se\u00f1al\u00f3 los requisitos que \u00a0 para el efecto deben cumplirse: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018(i) que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho \u00a0 colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que \u00a0 el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea \u2018consecuencia inmediata y \u00a0 directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo\u2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada \u00a0 en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no \u00a0 deben ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el \u00a0 expediente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento \u00a0 del derecho fundamental afectado, y &#8220;no del derecho colectivo en s\u00ed mismo \u00a0 considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un \u00a0 derecho de esta naturaleza.\u2019(Negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los cuatro requisitos mencionados, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 es necesario para la procedencia de la tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos en conexidad con derechos fundamentales, que en el proceso \u00a0 aparezca demostrado que la acci\u00f3n popular no sea id\u00f3nea, en concreto, para \u00a0 amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado o amenazado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Resulta \u00a0 relevante lo decidido en la Sentencia T-154 de 2013, en la que se conoci\u00f3 el \u00a0 caso de una explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a cielo abierto, de cuya operaci\u00f3n se \u00a0 desprend\u00edan part\u00edculas que, desplazadas por el aire, contaminaban, entre otros \u00a0 recursos ambientales, el agua que consum\u00eda una familia que habitaba el terreno \u00a0 colindante con la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera. Aunque en dicha ocasi\u00f3n se hizo \u00a0 referencia al derecho al medio ambiente, el actor pretend\u00eda la protecci\u00f3n, entre \u00a0 otros recursos, de la fuente de la cual su familia obten\u00eda el agua que utilizaba \u00a0 para su consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consider\u00f3 \u201cque \u00a0 el ambiente sano constituye un derecho fundamental, acorde con la protecci\u00f3n con \u00a0 la que se debe blindar nada menos que la preservaci\u00f3n de las posibilidades de \u00a0 vida en el planeta tierra\u201d, raz\u00f3n por la que se orden\u00f3 un cambio en la \u00a0 tecnolog\u00eda utilizada para llevar a cabo la explotaci\u00f3n, con barreras vivas que \u00a0 disminuyeran los efectos contaminantes de la misma y, finalmente, el dise\u00f1o y \u00a0 ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica que controle los riesgos de contaminaci\u00f3n de \u00a0 aire y agua a partir de explotaciones de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. La Sentencia \u00a0 T-242 de 2013 ampar\u00f3 el derecho fundamental de agua potable y orden\u00f3 la \u00a0 reconexi\u00f3n de la accionante al servicio p\u00fablico de acueducto. Atendiendo al \u00a0 m\u00ednimo vital y los recursos escasos, se garantiz\u00f3 en todo caso el m\u00ednimo vital \u00a0 de 50 litros de agua al d\u00eda, de acuerdo a la capacidad econ\u00f3mica del accionante. \u00a0 Indic\u00f3 en su ratio decidendi:\u201cEl estudio del derecho fundamental al agua debe \u00a0 hacerse a la luz de lo preceptuado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, los \u00a0 lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional, en conjunto con \u00a0 las garant\u00edas contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales, as\u00ed como las interpretaciones y recomendaciones que de \u00a0 \u00e9ste realiza el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, que est\u00e1n \u00a0 encaminadas a lograr que todas las personas y en especial aquellos sujetos que \u00a0 han sido tradicionalmente excluidos tales como las mujeres, los ancianos, los \u00a0 ni\u00f1os, las personas con discapacidades f\u00edsicas o mentales entre otros, gocen de \u00a0 un m\u00ednimo de agua apta para el consumo, con el cual puedan satisfacer sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas domiciliarias, y adem\u00e1s\u00a0 se prevengan problemas de \u00a0 salud y en general sanitarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. En la \u00a0 Sentencia T-028 de 2014 la se\u00f1ora Yosira Coromoto Berm\u00fadez, \u00a0 instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A., debido\u00a0a \u00a0 que la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto en el municipio de Maicao, lugar \u00a0 donde actualmente reside, presenta graves deficiencias que le han impedido \u00a0 contar con la suficiente agua al interior de su vivienda en condiciones de \u00a0 regularidad,\u00a0continuidad y calidad. Esta circunstancia la ha obligado a acudir \u00a0 al suministro del l\u00edquido a trav\u00e9s del uso de carro tanques, puesto que las \u00a0 autoridades encargadas no han adoptado un plan de acci\u00f3n para asegurar el goce \u00a0 efectivo del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. manifest\u00f3 que las deficiencias en la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado en el \u00a0 municipio de Maicao, han obedecido\u00a0a circunstancias excepcionales \u00a0 relacionadas con: (i) la carencia de suficientes fuentes h\u00eddricas para la \u00a0 captaci\u00f3n del agua y la consecuente disminuci\u00f3n del caudal disponible que ha \u00a0 generado la prestaci\u00f3n del servicio de manera sectorizada y por turnos de \u00a0 suministro en horarios que var\u00edan a lo largo de las semanas; (ii) la poca \u00a0 disponibilidad de recursos por parte de la Naci\u00f3n y de los entes territoriales, \u00a0 especialmente del Municipio de Maicao, en su obligaci\u00f3n de financiar y realizar \u00a0 las inversiones p\u00fablicas y los proyectos de infraestructura del sistema de \u00a0 acueducto y (iii) la demora en la ejecuci\u00f3n del Plan Departamental del Agua que \u00a0 permita dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus \u00a0 consideraciones la Corte manifest\u00f3 que \u201c(t)oda persona tiene derecho a que la \u00a0 Administraci\u00f3n asegure un m\u00ednimo vital de agua en condiciones adecuadas de \u00a0 disponibilidad, regularidad y continuidad y a que por lo menos, exista un plan \u00a0 de acci\u00f3n debidamente estructurado que asegure, progresivamente, el goce \u00a0 efectivo de esta dimensi\u00f3n del derecho y que posibilite la participaci\u00f3n de los \u00a0 afectados en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dicho plan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que se demostr\u00f3, conforme las pruebas allegadas al expediente, que \u00a0 en el lugar de residencia de la tutelante el servicio de agua potable no se \u00a0 presta con la regularidad y continuidad requerida, y su calidad de por s\u00ed no es \u00a0 apta para el consumo humano, la Sala resolvi\u00f3 tutelar los derechos violados. En \u00a0 consecuencia, le orden\u00f3 a la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A., para que en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda Municipal de Maicao adelanten las medidas \u00a0 indispensables a corto, mediano y largo plazo, para que el servicio de agua \u00a0 potable en todo el municipio sea prestado con regularidad, presi\u00f3n y calidad \u00a0 aceptables, indispensables y aptas para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las acciones a tomar tardan un tiempo en llevarse a cabo, \u00a0 en tanto se trata de \u00f3rdenes complejas, mientras son efectivamente implementadas \u00a0 es preciso que se adopten medidas paliativas, transitorias o de contingencia \u00a0 para que los derechos constitucionales afectados no se vean completamente \u00a0 desprotegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, se orden\u00f3 a la Alcald\u00eda del Municipio de Maicao que \u00a0 programe y lleve a cabo el suministro provisional de agua potable a la vivienda \u00a0 de la peticionaria y elabore un plan para suministrarla a los dem\u00e1s habitantes \u00a0 del municipio,\u00a0quienes de igual manera vienen sufriendo las consecuencias \u00a0 adversas de una prestaci\u00f3n deficiente del servicio de acueducto. Se indic\u00f3 que \u00a0 el servicio deber\u00e1 prestarse\u00a0en una cantidad que garantice el consumo diario y \u00a0 les permita vivir digna y sanamente; esto es,\u00a0 el volumen m\u00ednimo razonable \u00a0 establecido como par\u00e1metro por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), el \u00a0 cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona \u00a0 por d\u00eda para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades de salud; \u00a0 cantidades que pueden diferir en cada caso concreto por consideraciones como el \u00a0 estado de salud, el trabajo, las condiciones clim\u00e1ticas, las exigencias \u00a0 culturales u otros factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. Finalmente, vale destacar la Sentencia T-652 de 2013, en la cual se analiz\u00f3 \u00a0 el principio de prevenci\u00f3n ambiental y la garant\u00eda del derecho al agua potable \u00a0 frente a la construcci\u00f3n de una plataforma exploratoria por parte de la empresa \u00a0 Ecopetrol aguas arriba de un acueducto veredal. Entonces, la Corte precis\u00f3 que \u00a0 \u201cla concesi\u00f3n de \u00a0 una licencia no finaliza el proceso de protecci\u00f3n del ambiente respecto de una \u00a0 obra o un proyecto que lo pueda afectar; a partir de la concesi\u00f3n de la misma \u00a0 debe examinarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones en ella \u00a0 previstos, por cuanto de esto depende que verdaderamente se alcance el objetivo \u00a0 propuesto, cual es la efectiva protecci\u00f3n del entorno en que la actividad tiene \u00a0 lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, se \u00a0 determin\u00f3 que la opci\u00f3n de esperar que ocurriera el da\u00f1o para corregirlo \u00a0 posteriormente, era una soluci\u00f3n individualista e insensible, adem\u00e1s de \u00a0 desproporcionada, frente a la \u00a0carga que comportar\u00eda para los habitantes de la \u00a0 vereda, que de afectarse la fuente de la cual toma sus aguas el acueducto que \u00a0 les surte de agua potable, se ver\u00edan \u00a0privados de un derecho fundamental de tal \u00a0 val\u00eda e importancia \u2013acceso a agua apta para el consumo humano- que ver\u00edan \u00a0 modificadas sensiblemente sus condiciones de vida, tal vez de forma irreversible \u00a0 o, por lo menos, por un largo tiempo. \u00a0La Corte opt\u00f3 por una protecci\u00f3n \u00a0 sustancial que implicara contenidos de justicia material, la cual no puede \u00a0 pretender nada distinto a hacer que cese una amenaza de tales \u00a0 proporciones sobre el derecho al acceso de agua en condiciones aptas para el \u00a0 consumo humano de los habitantes de la vereda. En consecuencia, se orden\u00f3 a Ecopetrol suspender actividades \u00a0 tendientes a la construcci\u00f3n u operaci\u00f3n de plataforma exploratoria, hasta que \u00a0 la autoridad ambiental determinara condiciones respecto de las zonas de recarga \u00a0 h\u00eddrica para no afectaci\u00f3n de acceso al agua en condiciones aptas para el \u00a0 consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Examen de \u00a0 procedibilidad formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. La empresa \u00a0 demandada present\u00f3 diferentes argumentos para impugnar la procedibilidad formal \u00a0 de esta acci\u00f3n de tutela. As\u00ed mismo, aport\u00f3 pruebas documentales\u00a0 \u00a0 relacionadas con los listados de los residentes reubicables de la poblaci\u00f3n de \u00a0 Chancleta y de las personas que no est\u00e1n en el programa de reasentamiento, copia \u00a0 del cuerdo colectivo entre las familias reubicadas por el Cerrej\u00f3n con el \u00a0 acompa\u00f1amiento de la Alcald\u00eda Municipal y la Personer\u00eda de Barrancas y dem\u00e1s \u00a0 documentos que certifican su cabal cumplimiento en lo que respecta a las \u00a0 comunidades de Patilla y Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela fue resuelta de manera desfavorable por el Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0 de Barrancas, La Guajira al argumentar que no se verifica el requisito de \u00a0 subsidiariedad, por cuanto los accionantes dispon\u00edan de otro mecanismo de \u00a0 defensa judicial para invocar el restablecimiento de los derechos que pudieran \u00a0 verse afectados por la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a cielo abierto desarrollada por \u00a0 la empresa accionada. La anterior, decisi\u00f3n que fue confirmada el Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de\u00a0 San Juan del Cesar, La Guajira, por estimar que, \u00a0 en el presente caso, no se puede esgrimir el derecho a la igualdad por cuanto \u00a0 los accionantes presentan situaciones diferentes a quienes participaron del \u00a0 convenio y fueron caracterizadas de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos para \u00a0 la reubicaci\u00f3n. Adicionalmente, sostuvo que la presente acci\u00f3n de tutela no \u00a0 cumple con el requisito de inmediatez, pues la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera en esa \u00a0 zona se lleva a cabo hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y el proceso de reubicaci\u00f3n inici\u00f3 en \u00a0 el 2000, es decir lleva 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la \u00a0 Sala establecer\u00e1 (i) si se cumple con el requisito de la subsidiariedad y (ii) \u00a0 si se verifican los restantes requisitos de procedibilidad formal de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Examen de \u00a0 subsidiariedad. Inexistencia de otros mecanismos efectivos de defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela es una garant\u00eda judicial de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 car\u00e1cter subsidiario. Ello implica que no procede utilizarla cuando exista un \u00a0 medio alternativo de defensa judicial que sea id\u00f3neo y eficaz, seg\u00fan la \u00a0 valoraci\u00f3n que haga el juez en concreto de estas circunstancias, atendiendo la \u00a0 situaci\u00f3n particular en que se encuentre el solicitante, salvo que se acuda a \u00a0 ella como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte demandada \u00a0 y el juez que resolvi\u00f3 esta tutela en primera instancia han afirmado su \u00a0 improcedencia por cuanto los accionantes dispon\u00edan de otro mecanismo de defensa \u00a0 judicial, como lo es la acci\u00f3n popular, en tanto es el mecanismo constitucional \u00a0 espec\u00edficamente previsto para proteger derechos colectivos, como el medio \u00a0 ambiente, cuya afectaci\u00f3n se alega en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 evaluada esta objeci\u00f3n a la luz de la doctrina constitucional fijada en casos \u00a0 similares al presente, la Sala estima que la posibilidad de ejercer la acci\u00f3n \u00a0 popular no torna improcedente el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela en este caso \u00a0 concreto. En atenci\u00f3n a las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. En el \u00a0 presente caso se solicita la protecci\u00f3n, entre otros, del derecho al ambiente \u00a0 sano, afectado por los impactos derivados de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo \u00a0 abierto las 24 horas el d\u00eda en los corregimientos donde se encuentra asentada \u00a0 una comunidad que se autoidentifica como negros afrodescendientes, cabr\u00eda en \u00a0 principio sostener, como lo hizo el Juzgado Promiscuo Municipal de Barracas al \u00a0 decidir esta tutela en primera instancia, que lo procedente era acudir a la \u00a0 acci\u00f3n popular, prevista por el art\u00edculo 88 constitucional como mecanismo \u00a0 espec\u00edfico de protecci\u00f3n de los derechos colectivos. Frente a este razonamiento \u00a0 se debe precisar que, en caso de ser admitido, s\u00f3lo excluir\u00eda la procedencia de \u00a0 esta tutela para conocer lo relacionado con las afectaciones al medio ambiente \u00a0 que alegan los accionantes; no as\u00ed, en cambio, respecto de la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 dem\u00e1s derechos fundamentales objeto de controversia, tales como la vida en \u00a0 condiciones dignas, la salud, el agua, la intimidad y \u00a0el derecho al reconocimiento de la identidad afrodescendiente para cuya \u00a0 protecci\u00f3n el constituyente no dispuso las acciones populares, sino la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. Se observa \u00a0 que este caso involucra la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que, como la \u00a0 consulta previa o el derecho fundamental a la participaci\u00f3n efectiva y el \u00a0 derecho al reconocimiento de la identidad \u00e9tnica, los cuales est\u00e1n orientados a \u00a0 garantizar la pervivencia f\u00edsica y cultural de comunidades afrodescendientes, a \u00a0 proteger su derecho a subsistir en la diferencia. Al respecto, la Corte ha dado \u00a0 aplicaci\u00f3n a una regla especial cuando\u00a0 est\u00e1n de por medio los derechos de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas o las comunidades afrodescendientes, de acuerdo con la \u00a0 cual la tutela es, en principio, el medio id\u00f3neo para proteger sus derechos.[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. La \u00a0 intervenci\u00f3n del juez constitucional en el presente caso, resulta necesaria para \u00a0 examinar las consecuencias que se derivan de la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera por \u00a0 parte de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited desde la perspectiva de la \u00a0 posible afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad \u00a0 afrodescendiente accionante situada en el \u00e1rea de influencia del\u00a0 proyecto, \u00a0 con el fin de que, en caso de encontrar afectaci\u00f3n de estos derechos, se puedan \u00a0 ordenar medidas de protecci\u00f3n inmediatas. La acci\u00f3n popular no resulta un \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para obtener una protecci\u00f3n efectiva y concreta de los derechos \u00a0 fundamentales cuyo amparo se demanda en el presente caso, por cuanto, adem\u00e1s de \u00a0 estar en juego la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los \u00a0 accionantes, la puesta en funcionamiento de la obra de extracci\u00f3n minera \u00a0 \u00a0amenazaba con generar un perjuicio irremediable para otros derechos \u00a0 fundamentales, toda vez que con ella se modifica de manera dr\u00e1stica el entorno \u00a0 del que derivan su sustento y, muy especialmente, pone en riesgo las fuentes de \u00a0 agua de las que se abastecen los miembros de las comunidades de Patilla y \u00a0 Chancleta.\u00a0 Se trata, por tanto, de una cuesti\u00f3n en la que est\u00e1n en juego \u00a0 condiciones elementales de vida digna de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. As\u00ed mismo, la \u00a0 Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha concluido que el mecanismo \u00a0 de las acciones populares no impide la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0 la afectaci\u00f3n del derecho colectivo, para cuya protecci\u00f3n se consagran las \u00a0 primeras, conlleva la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales en el caso \u00a0 concreto.[124] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad, la Sala encuentra que los demandantes no se limitan a invocar la \u00a0 afectaci\u00f3n en abstracto de su derecho al medio ambiente, sino que se refieren de \u00a0 manera espec\u00edfica a la contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua de las que se \u00a0 abastecen y a la afectaci\u00f3n directa a su salud a causa del material particulado \u00a0 o polvillo de carb\u00f3n que genera la extracci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se puede \u00a0 desconocer que en Colombia el impacto negativo generado por la explotaci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n a cielo abierto ha repercutido en severos da\u00f1os medioambientales como: el \u00a0 cambio o desv\u00edo de importantes fuentes h\u00eddricas, filtraciones, botaderos de \u00a0 est\u00e9riles y residuos s\u00f3lidos de las \u00e1reas de influencia, perjuicios causados al \u00a0 suelo, la tala masiva de \u00e1rboles que llevan a deterioro del medioambiente, la \u00a0 afectaci\u00f3n de la salud de los habitantes de una zona donde se realice \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera y la p\u00e9rdida de biodiversidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. De la \u00a0 Inspecci\u00f3n Judicial realizada por la Corte Constitucional\u00a0 en los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta se pudo verificar que en la actualidad las \u00a0 fuentes h\u00eddricas de las que se abastecen los habitantes de la comunidad \u00a0 accionante se encuentran contaminadas; (ii) existe un riesgo constante para la \u00a0 salud de la comunidad debido a la permanente explotaci\u00f3n carbon\u00edfera y al \u00a0 material particulado que se genera; (iii) la poblaci\u00f3n accionante no cuenta con \u00a0 servicio de acueducto ni de alcantarillado; (iv) no existen en la actualidad \u00a0 medidas tendientes contrarrestar los impactos causados por la extracci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n; y, (v) resulta necesario establecer acciones de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, \u00a0 correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n correspondientes teniendo en cuenta concepci\u00f3n \u00a0 cultural y social de la comunidad. De otro lado, (vi) se constat\u00f3 la precaria \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de agua potable en el lugar de reasentamiento dispuesto \u00a0 por la empresa accionada, as\u00ed como, (vi) la falta de condiciones \u00f3ptimas para \u00a0 desarrollar proyectos productivos que permitan el autosostenimiento de las \u00a0 familias reubicadas, entre otras falencias presentadas por el presunto \u00a0 incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la empresa Carbones del \u00a0 Cerrej\u00f3n dentro del proceso de reasentamiento de las comunidades de Patilla y \u00a0 Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. En \u00a0 definitiva, en este caso se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez \u00a0 que: (i) est\u00e1 en juego la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de una comunidad \u00a0 afrodescendiente, frente a los cuales opera la regla especial seg\u00fan la cual es \u00a0 la tutela el mecanismo id\u00f3neo para su protecci\u00f3n; adicionalmente porque (ii) la \u00a0 acci\u00f3n popular permitir\u00eda obtener la protecci\u00f3n del derecho colectivo al medio \u00a0 ambiente, m\u00e1s no proceder\u00eda para obtener la protecci\u00f3n de los restantes derechos \u00a0 fundamentales en juego; y, (iii) existe prueba sumaria de la amenaza del derecho \u00a0 fundamental al agua potable, por lo cual la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n se erige en \u00a0 el mecanismo id\u00f3neo para procurar su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Otros \u00a0 requisitos de procedibilidad formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el \u00a0 cumplimiento del requisito de subsidiariedad, queda por establecer si est\u00e1n \u00a0 satisfechas las restantes condiciones de procedibilidad formal de esta acci\u00f3n de \u00a0 tutela, esto es, las referidas a la legitimaci\u00f3n y a la inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. En primer \u00a0 t\u00e9rmino, se constata el cumplimiento del requisito de legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 en tanto la tutela fue interpuesta por el apoderado judicial de la comunidad \u00a0 afrodescendiente denominada Consejo Comunitario de Negros Ancestrales de \u00a0 Chancleta, la cual tiene un origen hist\u00f3rico reconocido mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a0 008 del 16 de enero de 2013, donde se acredita que el referido Consejo \u00a0 Comunitario inscribi\u00f3 en la Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, La Guajira, Acta \u00a0 No. 001 de Elecci\u00f3n de la Junta del Consejo Comunitario Negros Ancestrales de \u00a0 Chancleta, de fecha 03 de diciembre de 2011, las personas que aparecen como \u00a0 accionantes fueron elegidas integrantes de la Junta Directiva del Cabildo.[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. Tambi\u00e9n se \u00a0 verifica el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva, por cuanto la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se dirige contra la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited responsable de \u00a0 ejecutar el proyecto de extracci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto en la zona donde \u00a0 habita la comunidad accionante y que ha estado a cargo del reasentamiento de las \u00a0 familias afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. Finalmente, \u00a0 se satisface el requisito de la inmediatez, pues como lo ha precisado \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, cuando se trata de la afectaci\u00f3n de la integridad cultural, \u00a0 social y econ\u00f3mica de grupos \u00e9tnicos, el examen de esta exigencia tiene una \u00a0 especial connotaci\u00f3n, por cuanto en estos casos la afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales persiste en la medida en que se mantengan los actos de ejecuci\u00f3n, \u00a0 raz\u00f3n por la cual es predicable la existencia de un da\u00f1o susceptible de amparo[126], \u00a0 independiente de si en el caso objeto de revisi\u00f3n es procedente o no la \u00a0 consulta. En el presente caso, para examinar el requisito de la \u00a0 inmediatez, debe tenerse en cuenta, que si bien el proceso de reasentamiento de \u00a0 la poblaci\u00f3n de Patilla se inici\u00f3 en 2005 y la reubicaci\u00f3n de la comunidad del \u00a0 corregimiento de Chancleta en octubre de 2012, al momento en que se interpuso \u00a0 esta acci\u00f3n de tutela (17 de marzo de 2014), transcurrieron cerca de diecis\u00e9is \u00a0 (16) meses, durante ese lapso la comunidad afrodescendiente accionante no ha \u00a0 sido reasentada en su totalidad, por lo que contin\u00faa en proceso de concertaci\u00f3n \u00a0 con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. As\u00ed mismo, se \u00a0 debe tener en cuenta que para el momento en que se interpuso la tutela \u00a0 continuaban las omisiones a las que los accionantes imputan la vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales, toda vez que: (i) no se ha completado el \u00a0 reasentamiento de la comunidad accionante, por lo cual a\u00fan habitan en el \u00e1rea de \u00a0 influencia del proyecto; y, (ii) las afectaciones derivadas de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto continuaban para el momento en que se \u00a0 interpuso la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. An\u00e1lisis \u00a0 de la primera controversia planteada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. Establecidos \u00a0 los requisitos formales de la procedibilidad de esta acci\u00f3n de tutela, pasa la \u00a0 Sala a examinar el fondo de la \u00a0primera controversia respecto a si la empresa \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited vulnera los derechos fundamentales a la consulta \u00a0 previa y al reconocimiento y subsistencia como pueblo afro descendiente a los \u00a0 accionantes, miembros de la comunidad de negros afrosdescendientes\u00a0 de \u00a0 Chancleta\u00a0 del municipio de Barrancas, la Guajira asentados en los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta, al negarse a reconocer la identidad afro \u00a0 descendientes que alegan los peticionarios y en esa medida efectuar consulta \u00a0 previa a fin de que en el proceso de reasentamiento se garantice su identidad \u00a0 social, econ\u00f3mica y cultural. As\u00ed mismo, traduci\u00e9ndose esa negativa en la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al medio ambiente, a la vida en \u00a0 condiciones dignas, a la salud y\u00a0 la intimidad, al continuar expuestos a la \u00a0 contaminaci\u00f3n que genera una mina de carb\u00f3n a cielo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al reconocimiento de la identidad de \u00a0 la comunidad afrodescendiente residente en la zona de influencia de los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta \u00e1rea de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n a cielo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. En respuesta \u00a0 al primero de los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala estima que, la empresa \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n Limited vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la consulta previa y al reconocimiento y subsistencia como \u00a0 pueblos afro descendientes\u00a0 a los miembros del Consejo Comunitario \u00a0 Negros Afrodescendientes\u00a0 de Chancleta, asentados en los corregimientos de \u00a0 Patilla y Chancleta, al negarse a reconocer su presencia en la \u00a0 zona de influencia y a efectuar consulta previa al otorgamiento de la licencia \u00a0 ambiental y al inicio del proyecto de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo \u00a0 abierto. Ello se tradujo en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 al medioambiente, a la vida en condiciones dignas, debido a la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho de acceso al agua potable, y a la participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0 accionante asentada en la zona de influencia del mencionado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. Para \u00a0 sustentar esta conclusi\u00f3n, se examinar\u00e1n los siguientes aspectos: (i) elementos relevantes para comprender el contexto hist\u00f3rico y social \u00a0 en el que se inscribe la pretensi\u00f3n de reconocimiento de la identidad \u00a0 afrodescendiente de la comunidad de Patilla y Chancleta; (ii) subregla \u00a0 jurisprudencial en relaci\u00f3n a que no es necesario que la afectaci\u00f3n se produzca \u00a0 en territorios colectivos para que proceda el derecho a la consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos relevantes para comprender el contexto hist\u00f3rico y social \u00a0 en el que se inscribe la pretensi\u00f3n de reconocimiento de la identidad \u00a0 afrodescendiente de la comunidad de Patilla y Chancleta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. Los hoy accionantes forman parte del Consejo Comunitario Negros Ancestrales \u00a0 de Chancleta, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Barrancas, La Guajira, conformado \u00a0 por las poblaciones de los corregimientos de Patilla y Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En procesos de \u00a0 poblaci\u00f3n, la presencia de comunidades negras en el departamento de La Guajira, \u00a0 tambi\u00e9n denominados afroguajiros, se reconocen como poblaciones con identidades \u00a0 diferenciadas y \u00e9tnicas[127]. \u00a0 El t\u00e9rmino de afroguajiro se ha acu\u00f1ado para hablar de poblaciones descendientes \u00a0 de esclavos africanos, que han construido formas particulares de vida, ancladas \u00a0 hist\u00f3ricamente a sus territorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. Desde el \u00a0 periodo de la colonia, la participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n negra de esclavos en la \u00a0 sociedad y en la econom\u00eda se extendi\u00f3 por toda la Provincia de Riohacha, lo que \u00a0 hoy es el departamento de La Guajira, perdurando en la historia. Estos negros se \u00a0 dispersaron por todo el departamento a partir de un proceso de cimarronaje, de \u00a0 fundaci\u00f3n de palenques y rochelas\u00a0 que tom\u00f3 fuerza desde mediados del siglo \u00a0 XVI y consolid\u00f3 en todo el siglo XVII. Este proceso se produce como resultado de \u00a0 grandes sublevaciones, que permitieron el traslado constante y continuo de esta \u00a0 poblaci\u00f3n en peque\u00f1os grupos sobre todo Riohacha[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El panorama \u00a0 afroguajiro actual, est\u00e1 conformado por varias comunidades de poblaci\u00f3n negra \u00a0 que escaparon de su estado de sometimiento siguiendo el r\u00edo Rancher\u00eda[129], \u00a0 creando asentamientos que les permit\u00edan vivir lejos del control de curas \u00a0 capuchinos y dem\u00e1s instituciones coloniales[130]. \u00a0 Durante el siglo XVI se conforman zonas como Camarones, Moreneros, Dibulla y \u00a0 Cascajalito, integradas en su totalidad por personas negras. Siendo Morenero un \u00a0 referente fundamental de la poblaci\u00f3n cimarrona, de la cual surgi\u00f3, entre otras, \u00a0 la comunidad de Las Casitas, vecina de las comunidades de los B\u00e1rbaros Hoscos, \u00a0 territorio conformado por los corregimientos de Patilla, Chancleta, tabaco, \u00a0 Manantial y Roche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes de \u00a0 dispersi\u00f3n desde Moreneros, se articulan con un circuito de intercambio y \u00a0 contrabando, llamado el Camino de Jerusal\u00e9n, ruta que iniciaba en Riohacha; \u00a0 sub\u00eda por el r\u00edo Rancher\u00eda al Cesar, pasaba por Tomarraz\u00f3n, San Juan y \u00a0 Valledupar hasta desembocar en el puerto frente a Monpox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Camino de \u00a0 Jerusal\u00e9n, no solo se convierte en una ruta de intercambio de mercanc\u00edas y \u00a0 productos en el Caribe, sino que tambi\u00e9n permiti\u00f3 el florecimiento de \u00a0 expresiones sociales, econ\u00f3micas y culturales de los pobladores en su mayor\u00eda \u00a0 afroguajiros, que luchaban por una independencia y libertad, lo que conform\u00f3 una \u00a0 particular condici\u00f3n en el territorio caribe\u00f1o[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ruta \u00a0 comercial atravesaba el valle de la cuenca media del r\u00edo Rancher\u00eda, territorio \u00a0 donde se localizaron las comunidades negras de Patilla, Chancleta, Tabaco, \u00a0 Roche, Manantial, Oreganal, Las Casitas, Saraita y el Descanso, conforman un \u00a0 complejo cultural afrodescendiente que abarca toda la zona de concesi\u00f3n de la \u00a0 empresa de Carbones el Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. A finales de \u00a0 1899, cuando comenzaba a afianzarse el proceso poblacional de negritudes, \u00a0 estall\u00f3 en Colombia el mayor conflicto civil vivido por el pa\u00eds, conocido como \u00a0 la Guerra de los Mil D\u00edas. La Guajira se convierte en uno de sus epicentros, \u00a0 raz\u00f3n por la cual, las comunidades negras de Roche, Patilla Tabaco y Roche ante \u00a0 la amenaza de perder sus tierras,\u00a0 toman un rol activo en la guerra con el \u00a0 fin de defender su territorio y por medio de armas de fabricaci\u00f3n casera se \u00a0 enfrentaron y vencieron al Ejercito Liberal. Desde entonces se conocen cono \u00a0 \u201cB\u00e1rbaros Hoscos\u201d, b\u00e1rbaros por su temeridad y hoscos por su piel negra. \u00a0 Esta diferenciaci\u00f3n, del resto de la sociedad barranquera, se estableci\u00f3 como \u00a0 una forma de identificaci\u00f3n para estas comunidades[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. En estas \u00a0 reconstrucciones hist\u00f3ricas el concepto de territorializaci\u00f3n desempe\u00f1a un papel \u00a0 central dentro de la organizaci\u00f3n de las comunidades de Patilla, Chancleta \u00a0 Tabaco y Manantial y Roche y los procesos de revitalizaci\u00f3n y reconocimiento \u00a0 identitario, siendo el pasado com\u00fan uno de los principales insumos de su \u00a0 identidad, bajo la cual se ven representados a s\u00ed mismos. Adicionalmente, las \u00a0 pr\u00e1cticas comunitarias que articulan las costumbres y tradiciones de estas \u00a0 poblaciones negras hacen parte de una historia de relaciones inter\u00e9tnicas con el \u00a0 resto La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura de \u00a0 padrinajes y compadrazgos a trav\u00e9s de la cual se cohesionan los grupos afros \u00a0 presentes en departamento de La Guajira, ha permitido desarrollar una relaci\u00f3n \u00a0 particular con el territorio, la cual se refleja en un amplio conocimiento sobre \u00a0 el uso de sus lugares y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento \u00a0 de la identidad negra de las comunidades de Patilla y Chancleta, entre otras, se \u00a0 funda en posturas esencialistas que desde referentes normativos pretenden \u00a0 determinar la pertenencia \u00e9tnica en cada caso en particular[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. En Colombia, \u00a0 los procesos de reconocimiento de las comunidades negras e ind\u00edgenas han estado \u00a0 marcados por un imaginario extendido sobre la relaci\u00f3n intr\u00ednseca \u00a0 comunidad-naturaleza, que rotula a est\u00e1s con el apelativo de \u201cec\u00f3logas por \u00a0 naturaleza\u201d, \u201csalvajes\u201d y \u201clejanas a la civilizaci\u00f3n\u201d. Esta representaci\u00f3n \u00a0 cierra el horizonte espacial de las comunidades y circunscribe sus pr\u00e1cticas a \u00a0 un territorio delimitado El Estado- Naci\u00f3n colombiano, en diversas ocasiones, \u00a0 reproduce este imaginario excluyendo un conjunto de subjetividades que se han \u00a0 formado por fuera de este marco de referencia, caso en el que se incluye a estas \u00a0 comunidades cuya afirmaci\u00f3n \u00e9tnica como poblaci\u00f3n negra es desconocida entre \u00a0 otras cosas por una relaci\u00f3n flexible con el territorio, caracterizada por la \u00a0 di\u00e1spora[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n \u00a0 afrodescendiente asentada en el territorio colombiano, es el resultado de una \u00a0 di\u00e1spora y del trauma colonial; En el proceso de reivindicaci\u00f3n pol\u00edtica, el \u00a0 pueblo negro del departamento de La Guajira se re imagina como comunidad negra \u00a0 en dispersi\u00f3n para hacer visible su identidad \u00e9tnica. Sin embargo, la di\u00e1spora \u00a0 como caracter\u00edstica de su historia como comunidad negra, se convierte en una \u00a0 limitaci\u00f3n a la hora de reivindicar su identidad, pues el imaginario hegem\u00f3nico \u00a0 valida la existencia de una comunidad \u00e9tnica a partir, exclusivamente, de su \u00a0 relaci\u00f3n con un territorio delimitado, en un estrecho v\u00ednculo con la naturaleza. \u00a0 Circunstancia que se profundiza con la expansi\u00f3n minera en su territorio \u00a0 ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. \u201cEl \u00a0 reconocimiento de los Consejos Comunitarios por parte de las instituciones del \u00a0 Estado permitir\u00eda a las comunidades negras incidir directamente en la planeaci\u00f3n \u00a0 del territorio, contar con herramientas para definir de manera aut\u00f3noma sus \u00a0 planes de vida, e incluso, hacerse titular del derecho a la consulta previa \u00a0 cuando se pretenda desarrollar cualquier proyecto en zonas utilizadas por la \u00a0 comunidad para actividades productivas sociales y culturales\u201d. \u00a0 \u00a0[136] \u00a0De esta manera, se desvirtuar\u00edan los imaginarios sobre etnicidades y permitir\u00eda \u00a0 que los descendientes afros como titulares de derechos culturales tuvieran una \u00a0 participaci\u00f3n activa dentro de los procesos de reivindicaci\u00f3n \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. En el caso \u00a0 concreto, los miembros de las comunidades de Patilla y Chancleta se \u00a0 autoreconocen como negros afrodescendientes, con el fin de defender su vida, \u00a0 territorio y sentido comunitario como sujetos de derechos \u00e9tnicos tales como la \u00a0 consulta previa, desvirtuando la concepci\u00f3n de que una comunidad negra solo \u00a0 puede ser reconocida como tal, cuando de comprueban purezas culturales asociadas \u00a0 a la africanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u2018identidades \u00a0 culturales`\u00a0 deben ser concebidas como puntos de identificaci\u00f3n o puntos \u00a0 inestables de identificaci\u00f3n o sutura, que son hechos dentro de los discursos de \u00a0 la historia y de la cultura. Por lo tanto, no son una esencia sino un \u00a0 posicionamiento\u201d[137] \u00a0y como tal, no tienen garant\u00eda total en una \u201cley de origen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este \u00a0 contexto, no es pertinente suponer que toda comunidad negra debe corresponder \u00a0 con im\u00e1genes preconcebidas de etnicidad o negritud, es necesario tener claro que \u00a0 sus propios referentes en la afirmaci\u00f3n de sus diferencias y particularidades \u00a0 culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. El numeral 5 \u00a0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 70 de 1993 define\u00a0 a la comunidad negra como \u00a0 \u201cel conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura \u00a0 propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres \u00a0 dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de \u00a0 identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos\u201d, y en el numeral 6 de \u00a0 la citada norma, hace referencia a la ocupaci\u00f3n colectiva en t\u00e9rminos de \u00a0 \u201casentamiento hist\u00f3rico y ancestral de comunidades negaras en tierras para su \u00a0 uso colectivo, que constituyen su h\u00e1bitat, y sobre los cuales desarrollan en la \u00a0 actualidad sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. \u00a0 Adicionalmente, desde el punto de vista jur\u00eddico, se debe entender que todos los \u00a0 territorios habitados por las comunidades negras en los cuales est\u00e1s desarrollan \u00a0 pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n pueden ser comprendidos como territorios \u00a0 ancestrales. M\u00e1xime, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que los derechos territoriales de las comunidades negras \u00a0 deben ser protegidos independientemente de que\u00a0 exista un t\u00edtulo colectivo \u00a0 o no, para ello se debe hacer uso de la categor\u00eda de territorio ancestral como \u00a0 factor determinante dentro de un proceso de territorializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. Todos los \u00a0 elementos hasta aqu\u00ed se\u00f1alados le permiten a esta Sala concluir que: (i) los \u00a0 accionantes de la presente acci\u00f3n de tutela se autoreconocen como una comunidad \u00a0 de negros afrodescendientes y en esa medida, se hacen parte de un proceso de \u00a0 reivindicaci\u00f3n identitaria y territorial, con el fin de proteger su derecho a la \u00a0 tierra y a seguir existiendo como comunidad negra y culturalmente diversa; (ii) \u00a0 no existe ning\u00fan obst\u00e1culo en t\u00e9rminos legales para que las comunidades negras \u00a0 de Patilla y Chancleta al sur de La Guajira conformadas por familias de \u00a0 ascendencia afrocolombiana, quienes poseen una cultura propia, comparten una \u00a0 historia y conservan sus propias tradiciones y costumbres, puedan ser \u00a0 reconocidas como titulares de derechos colectivos, territoriales y culturales; \u00a0 (iii) en la actualidad conforman el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de \u00a0 Chancleta,\u00a0 acci\u00f3n colectiva \u00a0orientada a la defensa del territorio que \u00a0 reclaman como ancestral y a la consolidaci\u00f3n de la identidad negra, el cual a\u00fan \u00a0 no cuenta con reconocimiento por el Ministerio del Interior.[138] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que un \u00a0 proyecto sea consultado no es necesario que la afectaci\u00f3n se produzca en \u00a0 territorios colectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. El apoderado \u00a0 judicial de los miembros del Consejo Comunitario de Negros Ancestrales de \u00a0 Chancleta, accionantes de la presente acci\u00f3n de tutela, expone en el hecho \u00a0 n\u00famero 19 del escrito de tutela que \u201clos actuales residentes de las \u00a0 comunidades de CHANCLETA Y PATILLA, no s\u00f3lo son una comunidad netamente \u00a0 campesina y rural, sino que adem\u00e1s hacen parte de la comunidad afrodescendiente \u00a0 denominada\u00a0 CONSEJO COMUNITARIO DE NEGROS ANCESTRALES DE CHANCLETA, la cual \u00a0 tiene un origen hist\u00f3rico que se les ha reconocido mediante la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 008 del 16 de enero de 2013 y que quiere preservar su acervo cultural e \u00a0 hist\u00f3rico, lo cual no ha sido tenido en cuenta por parte de CERREJON al momento \u00a0 de elaborar sus propuestas de reubicaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta dada \u00a0 a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, el apoderado judicial de Carbones del \u00a0 Cerrej\u00f3n Limited, en relaci\u00f3n al hecho anteriormente referenciado, contest\u00f3 que: \u00a0 \u201cEs parcialmente cierto. Distingo. El \u00e1rea donde se encuentran ubicados los \u00a0 caser\u00edos de Patilla y Chancleta por ser parte del globo de tierra denominado \u201cEl \u00a0 Cerrej\u00f3n\u201d es de propiedad y posesi\u00f3n de la Comunidad del Cerrej\u00f3n con quien mi \u00a0 representada tiene vigente un contrato de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. Respecto a la \u00a0 identidad \u00e9tnica que reclaman los accionantes como comunidad afrodescendiente, \u00a0 la empresa accionada por intermedio de su apoderado judicial estim\u00f3 que la \u00a0 afirmaci\u00f3n del apoderado demandante acerca de que \u201cel Consejo Comunitario que \u00a0 representa tiene origen hist\u00f3rico, lo que no corresponde a la realidad teniendo \u00a0 en cuenta que como bien lo indica en la tutela, ese Consejo se conform\u00f3 en el \u00a0 a\u00f1o 2013, es decir, mucho despu\u00e9s del inicio del proceso de reasentamiento, es \u00a0 decir, en el a\u00f1o 2006\u201d. Por lo anterior, concluy\u00f3 que \u201cesta asociaci\u00f3n se \u00a0 constituy\u00f3 con el claro prop\u00f3sito de recibir mayores beneficios del programa de \u00a0 reasentamiento\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y en \u00a0 atenci\u00f3n\u00a0 a que la comunidad accionante reclama su derecho al \u00a0 reconocimiento\u00a0 de su identidad como negros afrodescendientes, dentro de la \u00a0 Inspecci\u00f3n Judicial realizada los d\u00edas 5 y 6 de marzo de 2015, en cumplimiento \u00a0 de lo ordenado en Auto del 13 de febrero de 2015, la Corte Constitucional \u00a0 solicit\u00f3 al Apoderado General de Carbones del Cerrej\u00f3n y Director del Proyecto \u00a0 de Reasentamiento,\u00a0 para que indicara si \u201cDentro \u00a0 del grupo de lo que usted llama familias a ser reasentadas y particularmente \u00a0 dentro de las familias accionantes en este proceso de tutela, \u00bfno hay \u00a0 personas que ancestralmente pertenecieran a este territorio, es decir no hay \u00a0 familias ind\u00edgenas way\u00fau o no siendo way\u00fau si pertenecen a otra comunidad \u00a0 afrodescendiente o no afrodescendiente no way\u00fau pertenec\u00edan a este territorio o \u00a0 todas son personas que migraron seg\u00fan el censo de la compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n?[141] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. El apoderado \u00a0 general de la empresa accionada dio respuesta en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 creo que hay que contar un poquito la historia de esta zona para \u00a0 entender ese punto. Estamos en una zona que se llama la comunidad del Cerrej\u00f3n, \u00a0 entonces uno puede confundir en eso comunidad en un sentido social pero no es \u00a0 comunidad en un sentido jur\u00eddico, esto es una comunidad de la que habla el \u00a0 C\u00f3digo Civil en el 2240 y algo, y es que desde la \u00e9poca de la colonia una \u00a0 familia recibi\u00f3 t\u00edtulos del rey de Espa\u00f1a Carlos V sobre esta \u00e1rea, suelo y \u00a0 subsuelo y demostraron haber ejercido la propiedad sobre el \u00e1rea de manera \u00a0 continua hasta nuestros d\u00edas y mediante una sentencia de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia del a\u00f1o 52 o 53, la Corte Suprema les reconoci\u00f3 la propiedad sobre el \u00a0 suelo y el subsuelo, dicho en otras palabras estamos en una zona donde el \u00a0 subsuelo no es propiedad de la Naci\u00f3n y creo que es uno de los tres casos \u00a0 excepcionales que yo conozco al menos en el pa\u00eds donde el subsuelo no es de la \u00a0 Naci\u00f3n es unos particulares. Entonces que puede uno empezar a encontrar, \u00a0 que esto no es territorio ancestral de nadie porque jur\u00eddicamente ha sido una \u00a0 comunidad que ha demostrado incluso ante la ley haber ejercido dominio sobre la \u00a0 zona, al punto que la Naci\u00f3n le reconoce no solamente la propiedad del suelo \u00a0 sino tambi\u00e9n del subsuelo. Entonces eso empieza a desvirtuar un poco la \u00a0 posibilidad que me mencionan de que aqu\u00ed ha sido territorio ancestral de alguien \u00a0 distinto a ellos\u201d (resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. A diferencia \u00a0 de lo que sostiene la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, no es necesario que \u00a0 existan territorios colectivos afectados por un proyecto de explotaci\u00f3n minera, \u00a0 para que surja el deber de consultar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT, los Estados como Colombia deben \u201cconsultar a los pueblos interesados, mediante \u00a0 procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones \u00a0 representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas \u00a0 susceptibles de afectarles directamente\u201d. Una de las medidas que los pueden afectar es la\u00a0 \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a cielo abierto en su \u00e1mbito territorial, m\u00e1xime, si \u00a0 dentro del Plan de Manejo Ambiental se contempla la necesidad de reasentar a \u00a0 toda la comunidad. 161. Al respecto el art. 13.2 del \u00a0 Convenio 169 que forma parte del bloque de constitucionalidad,[142] establece que \u00a0 \u201cla utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201ctierras\u201d en los art\u00edculos 15 y 16 \u00a0 deber\u00e1 incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del \u00a0 h\u00e1bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna \u00a0 otra manera\u201d (subrayas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera el Convenio reitera este concepto amplio de territorio al \u00a0 referirse a las prioridades de los pueblos ind\u00edgenas y tribales en las \u201cprioridades \u00a0 de desarrollo en la medida que \u00e9ste afecte (\u2026) a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera\u201d (subrayas \u00a0 fuera del texto).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. Una de las hip\u00f3tesis de la consulta previa se encuentra regulada en el \u00a0 art\u00edculo 13 del Decreto 1320 de 1998[143], \u00a0 cuando se adopten medidas en el territorio de un resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla consulta previa se\u00a0 realizar\u00e1 cuando el proyecto, obra o \u00a0 actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas ind\u00edgenas o \u00a0 en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. \u00a0 Igualmente, se realizar\u00e1 consulta previa cuando el proyecto,\u00a0 obra o \u00a0 actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en\u00a0 \u00a0 forma regular y permanente por dichas comunidades ind\u00edgenas o negras, de\u00a0 \u00a0 conformidad con lo establecido en el siguiente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el hecho de que los integrantes de la Comunidad de Negros \u00a0 Afrodescendientes de Patilla y Chancleta no se encuentren asentados en un \u00a0 territorio colectivo, no justifica que no se realice el derecho a la consulta \u00a0 previa, porque del Convenio 169 se desprende que se deben consultar aquellas \u00a0 medidas que los afecten directamente con el objeto de obtener su consentimiento \u00a0 previo, libre e informado. En el presente caso, est\u00e1 clara la afectaci\u00f3n porque \u00a0 la ejecuci\u00f3n del proyecto de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto \u00a0 se encuentra en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Negros \u00a0 Afrodescendientes de Patilla y Chancleta, ubicado en los corregimientos de \u00a0 Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. Esa conclusi\u00f3n se desprende de la Resoluci\u00f3n No. 008 de 2013 por medio de \u00a0 la cual la Alcald\u00eda del Municipio de Barrancas, resolvi\u00f3 inscribir el Acta No. \u00a0 001 de elecci\u00f3n de la Junta del Consejo Comunitario Negros Ancestrales de \u00a0 Chancleta, de fecha 3 de diciembre de 2011, con lo cual se desvirt\u00faa la \u00a0 conclusi\u00f3n hecha por el apoderado judicial de la empresa accionada en la \u00a0 contestaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, al sostener que \u201cese Consejo se \u00a0 conform\u00f3 en el a\u00f1o 2013\u201d, es decir, mucho tiempo despu\u00e9s de haberse iniciado \u00a0 el proceso de reasentamiento. \u00a0\u201ccon el claro prop\u00f3sito de recibir mayores \u00a0 beneficios del programa de reasentamiento\u201d[144]. \u00a0Sobre el particular se reitera que la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que no puede \u00a0 negarse el derecho de una comunidad \u00e9tnica a ser consultada con el argumento de \u00a0 que la constituci\u00f3n de un Consejo Comunitario tuvo lugar con posterioridad al \u00a0 otorgamiento de la licencia ambiental para el respectivo proyecto[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. As\u00ed mismo, en Resoluci\u00f3n No. 008 del 16 de enero de 2013, la Alcald\u00eda del \u00a0 Municipio de Barrancas, La Guajira orden\u00f3 en su art\u00edculo cuarto enviar copia del \u00a0 acta inscrita al Gobernador de La Guajira y a la Direcci\u00f3n de Asuntos para las \u00a0 Comunidades Negras del Ministerio del Interior, para lo de su conocimiento y \u00a0 fines pertinentes. Sin que a la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de \u00a0 amparo, exista prueba dentro del expediente que corrobore que el Ministerio del \u00a0 Interior, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n pertinente, haya iniciado los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para realizar la respectiva certificaci\u00f3n. Sin embargo, este tampoco \u00a0 ser\u00eda un argumento v\u00e1lido para desconocer la existencia de la comunidad negra \u00a0 accionante en la zona de influencia del presente proyecto carbon\u00edfero y por ende \u00a0 garantizar su derecho a la consulta[146] y de esta manera obtener el consentimiento previo, libre e informado \u00a0 sobre las medidas a adoptar en el proyecto a gran escala ejecutado por la \u00a0 empresa carbon\u00edfera accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. Adicionalmente, no comparte esta Sala de Revisi\u00f3n lo afirmado por el \u00a0 apoderado general de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited dentro de la \u00a0 diligencia de interrogatorio de parte[147], desarrollada durante la Inspecci\u00f3n Judicial en los corregimientos \u00a0 de Patilla y Chancleta, respecto a que en los corregimientos de Patilla y \u00a0 Chancleta no puede hablar de la existencia de una comunidad afrodescendientes \u00a0 conformada por los accionantes. Lo anterior, por cuanto lo manifestado por el \u00a0 apoderado de la empresa Cerrej\u00f3n no se ajusta a la realidad plasmada dentro de \u00a0 los hechos y pretensiones de la demanda de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0 teniendo en cuenta, adem\u00e1s los antecedentes hist\u00f3ricos referidos anteriormente, \u00a0 que: (i) la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta en representaci\u00f3n de todos los \u00a0 miembros la\u00a0 comunidad de negros afrodescendientes de Patilla y Chancleta \u00a0 (incluidas las 2 familias Way\u00fau que conviven en esa comunidad), lo que es \u00a0 claramente el ejercicio de una acci\u00f3n colectiva; (ii) en ejercicio del derecho a \u00a0 la autonom\u00eda los accionantes se auto identifican y reconocen como una comunidad \u00a0 netamente campesina y rural, de origen afrodescendiente, y como tal, solicitan \u00a0 que la empresa accionada tenga en cuenta su inter\u00e9s de conservar, sus usos, \u00a0 tradiciones y costumbres sociales y culturales; y, (iii)\u00a0 manifiestan que \u00a0 como comunidad negra tienen derecho a conservar su acervo cultural e hist\u00f3rico, \u00a0 en el caso de ser reasentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. De las pruebas aportadas al proceso de revisi\u00f3n, \u00a0 la Sala observa que los miembros de la comunidad accionante y Carbones del \u00a0 Cerrej\u00f3n han desarrollado diferentes talleres y reuniones de concertaci\u00f3n, en \u00a0 distintas etapas\u00a0 de proceso de reasentamiento que en la actualidad la \u00a0 empresa explotadora de carb\u00f3n ejecuta dentro de los corregimientos de Patilla y \u00a0 Chancleta, y sobre lo cual Cerrej\u00f3n expone que \u201cen este momento el n\u00famero de \u00a0 familias que actualmente se encuentran en las comunidades, identificadas como \u00a0 impactadas por el proceso, se les ha venido presentando varias alternativas a \u00a0 fin de conceder su traslado[148]\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas alternativas que no son aceptadas por los peticionarios por no \u00a0 cumplir con sus exigencias en torno a que se respete su identidad \u00e9tnica y en \u00a0 esa medida se garanticen sus derechos como comunidad negra y medios rurales de \u00a0 subsistencia[149], sobre el particular manifestaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026nosotros somos campesinos y como tal \u00a0 requerimos un traslado de la misma forma, no como lo est\u00e1n haciendo con una \u00a0 parte de las personas que se fueron que los pusieron a vivir en conjuntos \u00a0 cerrados, urbanizaciones, siendo campesinos hoy en d\u00eda est\u00e1n en dificultad por \u00a0 la misma raz\u00f3n. Entonces yo no, nosotros los que estamos aqu\u00ed no queremos eso, \u00a0 queremos una reubicaci\u00f3n diferente que principalmente nos den tierras porque \u00a0 somos campesinos porque el campesino sin tierra no es campesino, entonces \u00a0 nosotros queremos conservar nuestra identidad que aquellos no la tienen ya \u00a0 porque no viven como estaban, entonces nosotros no queremos perder nuestra \u00a0 identidad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, consideran que se les est\u00e1n vulnerando otros \u00a0 derechos fundamentales como el goce efectivo de una vida en condiciones dignas, \u00a0 a la salud, a la intimidad y a un ambiente sano, al continuar viviendo en la \u00a0 zona de influencia del proyecto carbon\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. Ahora bien, al tener certeza esta Sala de Revisi\u00f3n acerca de \u00a0 que el proceso de reasentamiento est\u00e1 en curso y seg\u00fan lo manifestado por el \u00a0 apoderado general de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, sobre el avance de la \u00a0 explotaci\u00f3n minera hacia el sur de La Guajira, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026dentro de los compromisos que tiene la \u00a0 compa\u00f1\u00eda y dentro de la vocaci\u00f3n del pa\u00eds de hacer explotaci\u00f3n de sus recursos, \u00a0 pues las minas requieren seguir avanzando, el avance de la miner\u00eda se hace hacia \u00a0 esta zona y si bien en este momento estamos en unas condiciones \u00f3ptimas para \u00a0 respirar el aire, para poder hacer la debida explotaci\u00f3n minera y atender los \u00a0 compromisos que tiene la empresa con la agencia nacional de miner\u00eda y en general \u00a0 con el pa\u00eds pues vamos a necesitar avanzar miner\u00eda hacia el sur, entonces \u00a0 precautelarmente, antes de que eso suceda queremos hacer el reasentamiento, no \u00a0 ser\u00eda serio ni responsable que nosotros esper\u00e1ramos a tener unos niveles de \u00a0 calidad de aire por fuera de la norma para hacer este ejercicio que hoy estamos \u00a0 haciendo de manera anticipada, de manera preventiva , evitando cualquier clase \u00a0 de riesgo para que de ese manera podamos hacer el desarrollo del proyecto. \u00a0 Entonces, en s\u00edntesis que quiero decir hoy no tenemos contaminaci\u00f3n, hoy \u00a0 claramente los niveles como lo pueden constatar las entidades que est\u00e1n aqu\u00ed \u00a0 presentes, los niveles est\u00e1n dentro de los marcos admitidos por la ley. Pero es \u00a0 posible que en tres a\u00f1os el avance de la miner\u00eda si modifique esos estatus y \u00a0 antes de que eso suceda lo responsable es lograr el traslado de estas \u00a0 comunidades\u201d[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese hecho demuestra que el proyecto de explotaci\u00f3n de carb\u00f3n\u00a0 en los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta es inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. Por lo anterior, se ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior que adelante \u00a0 proceso de consulta previa, por la afectaci\u00f3n generada por la explotaci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n a cielo abierto ejecutada por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited en \u00a0 los corregimientos de Patilla y Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad del derecho a la consulta previa, es entrar en un proceso \u00a0 de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n, que permita llegar a acuerdos antes de que se inicie \u00a0 la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la obra en la zona de influencia comprendida por \u00a0 los corregimientos de Patilla y Chancleta. Para garantizar el car\u00e1cter previo de \u00a0 la consulta \u00e9sta debe realizarse bajo una estrategia de enfoque diferencial \u00a0 conforme a las particularidades de la comunidad negra asentada en esos \u00a0 territorios, respetando su auto reconocimiento, su identidad cultural, sus \u00a0 costumbres y procurando la conservaci\u00f3n de su forma de vida y subsistencia \u00a0 rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, encuentra la Sala Octava de Revisi\u00f3n necesario resaltar que el \u00a0 proceso de consulta previa que se realice por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited en los corregimientos de Patilla y Chancleta debe ejecutarse respetando \u00a0 siempre los principios de razonabilidad y proporcionalidad con el fin de \u00a0 garantizar derechos y principios constitucionales; en esa medida, debe existir \u00a0 en el presente caso la aceptaci\u00f3n expresa y libre por parte de la comunidad de \u00a0 Patilla y Chancleta, con el fin de obtener siempre una participaci\u00f3n efectiva \u00a0por parte de estas comunidades. En todo caso, el proceso de consulta \u00a0 previa solo ser\u00e1 constitucionalmente v\u00e1lido, si cuenta con el consentimiento \u00a0 previo, libre e informado de la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. En todo caso, \u00a0 se deber\u00e1 garantizar a los miembros de \u00a0la comunidad de negros afrodescedientes \u00a0 de Patilla y Chancleta, incluidas las 2 familias Way\u00fau que libremente decidieron \u00a0 convivir en esa comunidad, el derecho fundamental a la participaci\u00f3n efectiva y \u00a0 significativa, aplicando en todos los casos la regla del consentimiento previo, \u00a0 libre e informado, en la evaluaci\u00f3n de los estudios de impactos ambientales, \u00a0 sociales y culturales derivados del proyecto, en la determinaci\u00f3n de las medidas \u00a0 de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n, y en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 instrumentos empleados para censar a la poblaci\u00f3n afectada. As\u00ed mismo, su \u00a0 derecho a recibir compensaciones equitativas por las mayores cargas ambientales \u00a0 y sociales correspondientes. Dentro del referido proceso de consulta previa se \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta la participaci\u00f3n de todas las familias que conforman la \u00a0 referida comunidad, las cuales fueron plenamente identificadas como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Familias que \u00a0 habitan en el caser\u00edo de Chancleta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Leonardo Fabio Palmesano \u00a0 Arregoc\u00e9s con CC 84.008.021 y Marlene Isabel Pab\u00f3n Yance con CC 49.767.206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remedios Palmesano Arregoc\u00e9s con CC 52.006.935. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jhon Torres con CC 73.547.059 y Nellis Palmesano Arregoc\u00e9s con CC \u00a0 26.985.513, hijos menores: Carlos Mario Torres, Camila Torres, Laura Valentina \u00a0 Torres y Carlos Iv\u00e1n Torres Palmesano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luzvig Palmesano Arregoc\u00e9s con CC 26.985.917, hijos: Henry Jos\u00e9 \u00a0 Palmesano Arregoc\u00e9s y Andrea Marulanda Palmesano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Adalcides Palmesano Arregoc\u00e9s con CC 17.844.986 y Mar\u00eda Luisa \u00a0 Zambrano Ib\u00e1\u00f1ez con CC\u00a0 40.982.191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adaulfo Aurelio palmesano Arregoc\u00e9s con CC 5.153.223 y Danira \u00a0 Zabala Boh\u00f3rquez con CC 23.007.642, hijos menores: Jorge Isaac Palmesano \u00a0 Mart\u00ednez, Luis Orlando Palmesano Zabala y Evadis Gutierrez Zabala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elkin Enrique Mendoza G\u00f3mez con CC 88.206.766 y Devis Leonor \u00a0 Medina Ramos con CC 79.785.671, hijos menores: Marta Beatriz Mendoza Parejo y \u00a0 Angello Jos\u00e9 Pereira Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1lvaro Contreras Orellano con CC 12.641.699 y Amarilis Esther \u00a0 Miranda Salcedo con CC 49.595.794, hijos menores: Jan Carlos Contreras Miranda, \u00a0 Mar\u00eda Cecilia Contreras Miranda, Jes\u00fas David Contreras Miranda y Cristian David \u00a0 Contreras Miranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana Matilde Padilla Medina con CC 36.594.975, hijos menores: Mar\u00eda \u00a0 Jos\u00e9 Padilla Medina y Carlos Andr\u00e9s Barrios Padilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Miguel \u00c1ngel Medina Padilla con CC 19.603.850 y Luis Manuel \u00a0 Padilla con Luis Manuel Medina Padilla (hermanos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orlando Rafael Osorio Ortiz con CC 12.592.504 y Miladis Esther \u00a0 Pineda Alamanza con CC 40. 877.688, hijos menores: Orlando Rafael Osorio Pineda, \u00a0 Cristian Jos\u00e9 Osorio Pineda, Orladis Carolina Osorio Pineda; hijos mayores: \u00a0 Giovani de Jes\u00fas Alarza Pineda, nieta: Yoani Gisel Alarza Pineda y Felipe \u00a0 Santiago Osorio Pineda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jainer Jos\u00e9 palmesano Ortiz con CC 1.122.811.987 y Ana Mar\u00eda \u00a0 Medina Padilla con CC 1.122.816.868, hijos menores: Marina Isabel Medina Padilla \u00a0 y Jainer Jos\u00e9 Palmesano Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orlando Rafael P\u00e9rez D\u00edaz con CC 84.071.300 y Santa Isabel Ustate \u00a0 D\u00edaz con CC 26.981.849. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0William Palmesano Arregoc\u00e9s con CC 5.163.157 y Mabys Regina \u00a0 Rodr\u00edguez Ayala con CC 39.068.532, hija menor: Neireth Yakarit Palmesano \u00a0 Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Jaider Enrique Fontalvo Rodr\u00edguez con CC 17.990.438 y Sandra \u00a0 Karina Romero Gamarra con CC 1.056.597.632, hijos menores: Nai Ricardo Romero y \u00a0 Yesith P\u00e9rez Romero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ignacio Jos\u00e9 Fontalvo Rodr\u00edguez con CC 1.121.299.284 y Mireya \u00a0 Salazar Paredes con CC 1.065.597.632, hijos menores Johanis Sandrit Fontalvo \u00a0 Salazar, Diego Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Salazar y Jos\u00e9 David Salazar Paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Alejandro Fontalvo Rodr\u00edguez con CC 1.121.429 y Kirayda Romero \u00a0 Gamarra\u00a0 con CC 10.065.27.007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jairo Enrique Fontalvo Camargo con CC 15.274.320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eugenio Alonso Duarte Ustate con CC 1.121.298.280 y Zaina Yanet \u00a0 D\u00edaz Fern\u00e1ndez con CC 1.120.741.680, hijos menores: Lilibeth Carolina Duarte y \u00a0 Saidrith Yael Duarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deivis Palmesano Ustate con CC 15.208.050 y Yaraldin Paola Yance \u00a0 con CC 1.192.739.232, hijos menores: Dewin Palmesano Pav\u00f3n y Sheivis Palmesano \u00a0 Pav\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1ngel Manuel Pereira Daza con CC 84.009.472 y Sonia Mar\u00eda Fonseca \u00a0 Pushaina con CC 1.010.115.097, hijo menor: \u00c1ngel David Pereira Fonseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luz Daris Gonz\u00e1lez P\u00e9rez con CC 57.465.813, hijos menores: Keiner \u00a0 Pertuz Gonz\u00e1lez,\u00a0 Daniela Pertuz Gonz\u00e1lez, Daniel Pertuz Gonz\u00e1lez y Yajaira \u00a0 Gutierrez Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Mauricio Duarte con CC 1.120.783.702 y Mar\u00eda Alejandra \u00a0 Carrillo con CC 1.122.816.833, hijo menor: Luis Eduardo Duarte Carrillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda Pjeda con CC 77.011.794 y Milena Escorcia G\u00f3mez con CC \u00a0 50.947.637, hijos menores: Naidu Ojeda Escorcia y Jes\u00fas Daniel Escorcia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Luis de la Cruz G\u00f3mez con CC 1.006.734.690 y Yoleinis \u00a0 Palmesano con CC 1.192.920.598. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carminia M\u00e1rquez con CC 40.916.865, hijo: Leiner David Carrillo \u00a0 M\u00e1rquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Miguel \u00c1ngel Medina P\u00e9rez con CC 15.246.944 y Maritza de la Cruz \u00a0 G\u00f3mez con CC 57.402.518. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nilba Ojeda D\u00edaz con CC 26.983.196, hijo: Jorge Luis Orozco Ojeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana Victoria Arregoc\u00e9s con CC\u00a0 1.121.297.193 y Carlos Mario \u00a0 Duarte con CC 1.010.037.667, hijos menores: Karen Dayana G\u00f3mez Arregoc\u00e9s, \u00a0 Edilber Rafael Arregoc\u00e9s Orozco, Delgis Andreina Duarte Arregoc\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Segundo Orozco con CC 84.007.0653 y Oneida Herrera Paba con \u00a0 CC 1.121.303.826, hijos menores: Tatiana Paola Orozco Fr\u00edas, Angie Orozco Fr\u00edas, \u00a0 Jos\u00e9 Enrique Orozco Fr\u00edas, Luis Miguel Ustate Herrera y Luis Alejandro Ustate \u00a0 Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Berm\u00fadez y Yeraldin Solano V\u00e9lez con CC 1.131.071.324, hijo \u00a0 menor: David Santiago Solano V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elkin Ra\u00fal Ortega Palmesano con CC 84.008.698, hijos menores: \u00a0 Keidis Dayana Ortega, Leiner Enrique Ortega y Caterin Yuliet Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Edgardo de la Cruz G\u00f3mez con CC 1.006.734.689 e Ingrith Vanesa \u00a0 Garc\u00eda, hijo menor: Jese Rafael de la Cruz Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esneider Berm\u00fadez Pe\u00f1aranda con CC 1.010.093.108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jorge de la Cruz G\u00f3mez con CC 1.006.734.686 y Carmen Castrill\u00f3n \u00a0 con CC 1.081.815.606. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Familias \u00a0 que habitan el caser\u00edo de Patilla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0German Antonio Carrillo P\u00e9rez con CC 84.005.344 y Eneida Barbosa \u00a0 D\u00edaz con CC 1.118.814.432. hijo menor: Valeri Carrillo D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana con CC 17.950.077 y Luz Mary Oneida \u00a0 Pushaina con CC 56.056.883, hijos menores: Rub\u00e9n Dar\u00edo Araujo Uriana y Yasmeli \u00a0 Francisca Araujo Pushaina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana Elisa Araujo Uriana con CC 39.485.090 y Leuder Barbosa \u00a0 Pe\u00f1aranda con CC.2.739.913, hijos mayores: Julio Eduardo Araujo Uriana con CC \u00a0 1122815193 y Mar\u00eda Francisca Araujo Uriana con CC 1122815516. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alber Jos\u00e9 Nu\u00f1ez Mendoza con CC 17.809.890 y Yenni Luz Guevara \u00a0 Ar\u00e9valo con CC 43.026.255. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Kennedy Manuel Mendoza Mart\u00ednez con CC 84.104.006 y Aurora mar\u00eda \u00a0 Mart\u00ednez Mart\u00ednez con CC 56.077.167, hijos menores: Duvan Dar\u00edo Mendoza \u00a0 Mart\u00ednez, Yuliana margarita Mendoza Mart\u00ednez y Yulianis Paola Mendoza Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Edwin Esmelin Palmesano Ustate con CC 1.120.740.530 y Leidys \u00a0 Gregoria de la Rosa Ariza con CC 1.121.300.218,\u00a0 hijos menores: Deiman \u00a0 Estiven Palmesano de la Rosa y Mirleyis de la Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Segundo Duarte con CC 15.239.438 y Mercedes Elena Mej\u00eda Usayu \u00a0 con CC 40.917.849, hijos menores Mercedes del Carmen Duarte Mej\u00eda y \u00c9dinson \u00a0 Mej\u00eda Usayu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agust\u00edn Barbosa Leyva con CC 5.158.976 y Eneida Francisca D\u00edaz de \u00a0 Barbosa con CC 26.994.657, hijo mayor: Leuder Barbosa Pe\u00f1aranda con CC \u00a0 2.739.913. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ricardo Antonio Araujo Uriana con CC 1.120.445.512 y Yoleidis \u00a0 Patricia Pel\u00e1ez Epiayu con CC 1.122.810.996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luz Mery Castro Araujo con CC 1.121.041.518, hijos menores: \u00a0 Andreina G\u00e1mez Castro y Jos\u00e9 David Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Braulio Araujo Pushaina con CC 1.120.740.866 y Noreimis Patricia \u00a0 Mej\u00eda con CC 1.006.580.097, hijos menores: Brianis PatriciA Araujo Mej\u00eda y \u00a0 Brillit Marcela Araujo Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Yasmile Francisca Araujo Pushaina con CC 1.122.814.485. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las deliberaciones llevadas a cabo en el proceso de di\u00e1logo, participaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 y concertaci\u00f3n deber\u00e1 respetar el principio de buena fe y estar orientado a \u00a0 lograr acuerdos que plasmen una adecuada ponderaci\u00f3n de los derechos cuya \u00a0 efectividad est\u00e1 en juego, procurando evitar posturas adversariales y de \u00a0 confrontaci\u00f3n que bloqueen la toma de una decisi\u00f3n definitiva,\u00a0 propugnando \u00a0 siempre por la obtenci\u00f3n del consentimiento libre, expreso e informado de las \u00a0 comunidades de Patilla y Chancleta, como garant\u00eda reforzada del derecho general \u00a0 de participaci\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. Finalmente, se solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n apoyar, acompa\u00f1ar y vigilar el pleno cumplimiento de lo \u00a0 determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los \u00a0 derechos aqu\u00ed protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3. An\u00e1lisis \u00a0 de la segunda controversia planteada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental al agua y de otros derechos fundamentales interrelacionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. En este caso, \u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n, encuentra una clara violaci\u00f3n al derecho fundamental \u00a0 al agua, por los hechos probados y las razones de derecho que se pasan a exponer \u00a0 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0 accionante es un pueblo vulnerable, sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, por cuanto se identifica y reconoce como una comunidad \u00a0 minoritaria de negros, que adem\u00e1s ha sufrido un proceso de reasentamiento o \u00a0 reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152. \u00a0 Como resultado de ese proceso, fue verificada la carencia de todos los \u00a0 contenidos del derecho al agua: accesibilidad, disponibilidad y calidad, por \u00a0 parte del juez constitucional, durante la pr\u00e1ctica de una diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n judicial, ordenada previamente mediante Auto de 13 de febrero de \u00a0 2015, proferido por la Magistrada Sustanciadora (e) Martha Victoria S\u00e1chica \u00a0 M\u00e9ndez. Fue as\u00ed como el 6 de marzo de 2015, un Magistrado Auxiliar de su \u00a0 despacho, en compa\u00f1\u00eda de dos empleados de esta Corporaci\u00f3n visitaron el lugar de \u00a0 reasentamiento, es decir, las viviendas entregadas por parte de la entidad \u00a0 accionada a la comunidad de negros de Patilla y Chancleta, en el municipio de \u00a0 Barrancas, La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 examinar el lugar, en forma directa se pudo constatar la ausencia de prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico de agua en diferentes viviendas visitadas aleatoriamente. \u00a0 Por tanto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n como guardiana de la integridad y \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, determina la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 al agua en este asunto, que ser\u00e1 fallado extra petita[151], \u00a0 entendiendo que \u201cen materia de tutela, el juez puede \u00a0 al estudiar el caso concreto, conceder el amparo solicitado, incluso por \u00a0 derechos no alegados, pues la misma naturaleza de esta acci\u00f3n, as\u00ed se lo \u00a0 permite. Es decir, el juez de tutela puede fallar extra\u00a0y ultra petita\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153. La reci\u00e9n mencionada vulneraci\u00f3n, se corrobor\u00f3 a trav\u00e9s de lo \u00a0 manifestado en la diligencia realizada los d\u00edas 5 y 6 de marzo de 2015, por \u00a0 miembros de la comunidad accionante acerca de los problemas derivados del \u00a0 deficiente servicio de agua que se reflejan en las condiciones del \u00a0 reasentamiento. Lucas Segundo Carrillo Bonilla, \u00a0 Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de Patilla, precis\u00f3 que la empresa \u00a0 demandada se hab\u00eda comprometido a entregar unas viviendas en \u00f3ptima calidad y \u00a0 con todos los servicios p\u00fablicos, lo cual no fue as\u00ed, porque el agua que se \u00a0 suministra es salada y por tanto no es apta para el consumo humano. Asegur\u00f3 \u00a0 que\u201cno podemos tomar de esa agua ni para utilizarla ni siquiera para cocinar \u00a0 porque es un agua que los tanques solamente los tanques, vaya a ver eso esos \u00a0 tanques, y eso tiene un sedimento que parece que fuera cemento. \u00a1Qu\u00e9 \u00a0 tal que uno consuma esa agua![152]\u201d-negrilla \u00a0 fuera de texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juan \u00a0 Bautista Arregoc\u00e9s Arregoc\u00e9s, miembro de la comunidad afrodescendiente, confirm\u00f3 \u00a0 en la diligencia de interrogatorio que: \u201c\u2026el agua es lo m\u00e1s malo que hay, es \u00a0 lo que est\u00e1 perjudicando a toda la comunidad, est\u00e1 da\u00f1ando la salud tanto de \u00a0 ni\u00f1os como adultos porque el agua es salada, o sea y viene fuerte el agua[153]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154. \u00a0 Como consecuencia de estas pruebas recaudadas, que integran el proceso de acci\u00f3n \u00a0 de tutela, regido por la informalidad y la oficiosidad[154], la magistrada \u00a0 sustanciadora orden\u00f3 correr traslado del expediente de la referencia a los \u00a0 legalmente responsables de la prestaci\u00f3n del servicio de agua, a saber: la \u00a0 empresa Aguas del Sur de La Guajira S.A E.S.P., la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Barrancas, la Gobernaci\u00f3n de La Guajira, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que se \u00a0 pronunciaran sobre los motivos de la carencia del servicio p\u00fablico esencial de \u00a0 agua en las comunidades reasentadas por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited \u00a0 en los corregimientos de Patilla y Chancleta, del Municipio de Barrancas, La \u00a0 Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta al anterior prove\u00eddo, la empresa y dem\u00e1s entidades vinculadas al \u00a0 proceso de tutela por la carencia del servicio p\u00fablico esencial de agua, \u00a0 expusieron los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155. El Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicit\u00f3 que la entidad demandada sea absuelta \u00a0 por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Relat\u00f3 que de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional (Ley 142 de 1994) el servicio p\u00fablico de agua potable debe ser prestado \u00a0 por las empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o mixto o \u00a0 directamente por la administraci\u00f3n municipal, \u201ccuando una comunidad no \u00a0 dispone ni accede a agua de calidad para el consumo humano, poni\u00e9ndose en riesgo \u00a0 su salud y su vida, quienes deben concurrir a garantizar la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental al agua, ser\u00eda en este caso el Municipio de Barrancas y \u00a0 Aguas del Sur de La Guajira S.A. ESP, teniendo en cuenta que es la que realiza \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado en siete municipios \u00a0 del Departamento de La Guajira, incluyendo el Municipio de Barrancas donde hoy \u00a0 se encuentra asentada la comunidad de negros afrodescendientes de Patilla y \u00a0 Chancleta\u201d[155]. \u00a0Precis\u00f3, que conforme a la normatividad vigente la obligaci\u00f3n principal de las \u00a0 empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios es la prestaci\u00f3n \u00a0 continua de un servicio de buena calidad, sin interrupciones, sin cortes, sin \u00a0 racionamientos y en las cantidades necesarias, sobre todo en hogares donde se \u00a0 encuentren menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 consider\u00f3 que de acuerdo al art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 302 de 2000, los \u00a0 urbanizadores y\/o constructores, en este caso Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de construir las redes locales y dem\u00e1s obras necesarias para \u00a0 conectar los inmuebles al sistema de acueducto. Lo anterior, comprende que la \u00a0 entidad accionada asuma el costo del conjunto de tuber\u00edas y accesorios que \u00a0 conforman el sistema de suministro del servicio p\u00fablico de acueducto a las \u00a0 acometidas de la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. El Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio explic\u00f3 que como pol\u00edtica p\u00fablica existen los \u00a0 Planes Departamentales de Agua -PDA-, los cuales benefician a los municipios y \u00a0 departamentos en el \u00e1mbito financiero, institucional y pol\u00edtico, y se definen \u00a0 como un: \u201cun conjunto de estrategias de orden fiscal, presupuestal, pol\u00edtico, \u00a0 institucional, t\u00e9cnico y financiero, que bajo la coordinaci\u00f3n de los \u00a0 departamentos, se formular\u00e1n para la planificaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n integral de los \u00a0 recursos e implementaci\u00f3n de esquemas regionales de prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, orientados al cumplimiento \u00a0 de metas sostenibles del sector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3, que es \u00a0 responsabilidad del municipio realizar las gestiones y dise\u00f1ar un proyecto ante \u00a0 el Departamento para solucionar los problemas del servicio p\u00fablico, a su vez, \u00a0 este \u00faltimo, lo debe incluir en las obras a financiar, en donde concurran los \u00a0 recursos de la Naci\u00f3n, del departamento y de los municipios. Enfatiz\u00f3, que la \u00a0 formulaci\u00f3n de proyectos ante la Naci\u00f3n debe ser concertada por cada municipio, \u00a0 ya que la entidad territorial particular es quien verdaderamente conoce las \u00a0 necesidades de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157. Por su parte, \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de La Guajira indic\u00f3 que \u201cdentro de los archivos de la \u00a0 oficina de obras p\u00fablicas del departamento ni en la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n \u00a0 departamental existen proyectos que vayan encaminados a la construcci\u00f3n de \u00a0 acueducto o programas de abastecimiento de agua dentro de los corregimientos de \u00a0 Patilla y Chancleta en el municipio de Barrancas, La Guajira\u201d-subrayado \u00a0 y negrilla fuera de texto-. M\u00e1s adelante, expuso que cuando dicha zona \u00a0 fue declarada minera, nacieron ciertos compromisos para reubicar a la habitantes \u00a0 de dichas comunidades en una zona donde tuvieran todos los servicios p\u00fablicos, \u00a0 \u201cesta situaci\u00f3n obviamente no nos genera una obligaci\u00f3n de llevar agua a dichas \u00a0 poblaciones pues ello es responsabilidad de Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, que \u00a0 son los encargados de la reubicaci\u00f3n de dichas familias afectadas y de \u00a0 garantizarle unas condiciones de vivienda digna pues la zona donde ellos se \u00a0 encuentran asentados es una regi\u00f3n minera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158. La Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Barrancas, La Guajira inform\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n No. 009 de \u00a0 2010, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e Infraestructura Municipal concedi\u00f3 licencia \u00a0 de parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n de equipamentos comunitarios en favor de la \u00a0 Empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited \u2013CERREJ\u00d3N-, correspondiente al programa de \u00a0 reasentamiento de las comunidades de Patilla y Chancleta, a desarrollarse en \u00a0 lote inmueble, predio rural, localizado en el paraje la Granja, sobre la \u00a0 carretera nacional, v\u00eda lado derecho, Barrancas-Fonseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta parcelaci\u00f3n \u00a0 fue convenida en unidades habitacionales, recreativas y productivas para los \u00a0 miembros de la comunidad; la empresa CERREJ\u00d3N acredit\u00f3 la auto prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s de ASOAWINKA, Asociaci\u00f3n conformada por los usuarios \u00a0 de acueducto y alcantarillado de las comunidades de Roche, Patilla y Chancleta, \u00a0 quienes garantizar\u00edan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto por auto \u00a0 abastecimiento. En ese orden, el municipio estim\u00f3 que la obligaci\u00f3n de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua no es de su resorte sino que recae en el \u00a0 CERREJ\u00d3N y en ASOAWINKA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159. La Asociaci\u00f3n \u00a0 de Usuarios de Acueducto y Alcantarillado de las Comunidades de Roche, Chancleta \u00a0 y Patilla \u2013ASOAWINKA-, dio respuesta mediante escrito allegado el 22 de abril de \u00a0 2015, en el cual se\u00f1al\u00f3 que su objeto social se limita a la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de manera \u00a0 eficiente y sostenible. Indic\u00f3 ser una organizaci\u00f3n creada y financiada por \u00a0 la empresa Cerrej\u00f3n, sin embargo, \u201clos excedentes de los recursos de los \u00a0 recursos alcanzaron para seguir administrando hasta el pasado mes de febrero del \u00a0 presente a\u00f1o. A la fecha estamos a la espera del segundo convenio de \u00a0 cooperaci\u00f3n\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que ASOAWINKA opera con la infraestructura \u00a0 construida y direccionada t\u00e9cnicamente por la empresa Cerrej\u00f3n, sin las \u00a0 condiciones econ\u00f3micas para realizar cambios en el sistema de captaci\u00f3n u otro \u00a0 mecanismo tendiente a la normalizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0 ASOAWINKA destac\u00f3 cuatro problemas que se presentan en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio por: i) calidad del agua: \u201cel agua para el suministro de agua de \u00a0 consumo de las comunidades presenta una alta dureza la cual se hace poco \u00a0 saludable y desagradable para el consumo.; ii) continuidad: \u201cel dise\u00f1o de \u00a0 las redes hidr\u00e1ulicas presenta fallas t\u00e9cnicas en cuanto a construcci\u00f3n, el \u00a0 tanque elevado que distribuye el agua para consumo a las comunidades de \u00a0 Chancleta y Patilla se encuentra ubicado lejos de estas comunidades y la altura \u00a0 al parecer no es suficiente para que haya una buena presi\u00f3n, sumado a esto la \u00a0 tuber\u00eda de conducci\u00f3n que sube el agua que viene de la planta hacia el tanque \u00a0 elevado es de 2\u201d y la que baja es de 2\u201d1\/2, lo que presenta que es menor la \u00a0 cantidad que entra a la planta y mayor la que sale, resultando que no haya una \u00a0 compensaci\u00f3n entre la entrada y salida; iii) incrustaciones y taponamientos: \u00a0 \u201cson generados por el carbonato de calcio que se forma por el alto nivel de \u00a0 minerales en el agua como sales de magnesio y calcio; y iv) da\u00f1os en la \u00a0 grifer\u00eda: \u201cson causados por la alta concentraci\u00f3n de sales que causan \u00a0 corrosi\u00f3n a los elementos, afectando la vida \u00fatil de estos, y causando p\u00e9rdidas \u00a0 de agua, aumentando la problem\u00e1tica de la presi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0 considerando que todos los anteriores problemas son originados por la mala \u00a0 calidad del agua y el mal dise\u00f1o de la infraestructura, m\u00e1s no por la \u00a0 negligencia de ASOAWINKA, \u201cya que como usuarios tambi\u00e9n somos afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160. La Empresa \u00a0 Aguas del Sur de La Guajira adujo que es el operador del servicio de acueducto \u00a0 en el municipio de Barrancas, de acuerdo con los contratos de operaci\u00f3n-gesti\u00f3n \u00a0 y de condiciones uniformes pactados. Se\u00f1al\u00f3 la zona geogr\u00e1fica en la cual aplica \u00a0 el contrato e inform\u00f3 que no ejerce operaci\u00f3n del servicio de acueducto en las \u00a0 comunidades reasentadas por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, en los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta \u201cya que no hacen parte del contrato de \u00a0 operaci\u00f3n, por tanto no se ha otorgado disponibilidad de servicio, ya que no \u00a0 existen las condiciones legales, t\u00e9cnicas y de infraestructura para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio, por lo tanto la empresa no tiene responsabilidad alguna \u00a0 en la carencia de servicio de agua en las mencionadas comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que a la \u00a0 fecha \u201cno se encuentra solicitud de vinculaci\u00f3n de los reasentamientos de \u00a0 Patilla y Chancleta\u201d, lo cual implicar\u00eda estimaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n del \u00a0 \u00e1rea de prestaci\u00f3n, modificaci\u00f3n del contrato de operaci\u00f3n-gesti\u00f3n, estudios \u00a0 hidr\u00e1ulicos de factibilidad y disponibilidad del servicio. Invoc\u00f3 tener \u00a0 conocimiento informal que dichos reasentamientos cuentan con sistemas de \u00a0 acueducto y alcantarillado propios, independientes a la empresa Aguas del \u00a0 Sur de La Guajira S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161. Por su parte, \u00a0 la empresa accionada, Carbones El Cerrej\u00f3n Limited, a trav\u00e9s de su \u00a0 Superintendente en Ingenier\u00eda Ambiental, se\u00f1al\u00f3 que la empresa realiza monitoreo \u00a0 a la calidad del agua y que el R\u00edo Rancher\u00eda se encuentra contaminado por \u00a0 coliformes fecales producto de descargas de materia org\u00e1nica de las \u00a0 municipalidades. En diligencia de interrogatorio de parte reconoci\u00f3 que \u201clos \u00a0 par\u00e1metros de inter\u00e9s minero, es decir, lo que aporta una operaci\u00f3n minera \u00a0 fundamentalmente son sales representadas en cloruros de disulfatos y estos \u00a0 par\u00e1metros como les comentaba est\u00e1n dentro de los par\u00e1metros establecidos para \u00a0 el consumo\u201d. Expuso, en diligencia de 5 de marzo de 2015 que no hay \u00edndices \u00a0 de contaminaci\u00f3n en el agua por cuanto los vertimientos de cloruros y sulfatos \u00a0 \u201cest\u00e1n en los l\u00edmites establecidos por la ley para consumo humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162. \u00a0 Por medio de informe especializado, aportado por la organizaci\u00f3n ambientalista \u00a0 CENSAT -Agua Viva, se comprob\u00f3 la carencia de agua en la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00c1rea de Miner\u00eda \u00a0 de la Organizaci\u00f3n CENSAT \u2013Agua Viva, indic\u00f3 que: \u201c\u2026el acompa\u00f1amiento que \u00a0 hemos realizado en diferentes comunidades del sur de La Guajira nos permite \u00a0 afirmar que la gran miner\u00eda a cielo abierto realizada por la multinacional \u00a0 Cerrej\u00f3n, tiene enormes e irreparables consecuencias a las fuentes h\u00eddricas \u00a0 superficiales y subterr\u00e1neas de la regi\u00f3n, vulnerando el derecho humano al agua \u00a0 de las comunidades La Guajiras, incluidas las comunidades se\u00f1aladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento, \u00a0 anex\u00f3 otro informe realizado por la misma organizaci\u00f3n sobre la desviaci\u00f3n del \u00a0 Arroyo Bruno, uno de los principales afluentes del R\u00edo Rancher\u00eda, en el cual se \u00a0 exponen razones sobre las consecuencias ambientales y sociales derivadas de la \u00a0 intervenci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, la ampliaci\u00f3n de la frontera extractiva y su \u00a0 inconveniencia para el acceso, disponibilidad y calidad del agua en las \u00a0 comunidades afrodescendientes del Departamento de La Guajira. En dicho informe \u00a0 se indica que \u201clas comunidades que viven cerca al Arroyo se benefician de \u00e9l, \u00a0 al ser una se las fuentes superficiales de agua m\u00e1s importante del municipio, \u00a0 abastece de agua a comunidades asentadas en la cabecera municipal de Albania, \u00a0 que en su mayor\u00eda son afrodescendientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 sobre-explotaci\u00f3n y la contaminaci\u00f3n derivadas de la actividad minera, \u00a0 representan un riesgo para el agua subterr\u00e1nea de La Guajira. Los acu\u00edferos \u00a0 hacen parte del ciclo hidrol\u00f3gico natural\u201d (\u2026) \u201cestamos frente a una forma de \u00a0 extracci\u00f3n minera que utiliza grandes cantidades de agua, un bien com\u00fan cada vez \u00a0 m\u00e1s escaso y necesario para la vida y reproducci\u00f3n de las poblaciones\u201d. El \u00a0 informe referencia a Machado[156] \u00a0quien estima que este modelo de desarrollo tiene un fuerte impacto ambiental y \u00a0 socioecon\u00f3mico, ya que utiliza sustancias qu\u00edmicas contaminantes; consume \u00a0 enormes cantidades de agua y energ\u00eda; compite con otras actividades econ\u00f3micas \u00a0 por tierra y recursos h\u00eddricos; \u201cen fin, tiende a desestructurar la vida de \u00a0 las poblaciones, desplazando econom\u00edas regionales preexistentes; genera \u00a0 dependencia de las poblaciones en relaci\u00f3n a las grandes empresas, al tiempo que \u00a0 produce impactos negativos en la salud y el ambiente, comprometiendo el futuro \u00a0 de las pr\u00f3ximas generaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163. \u00a0 Aunado a lo anterior, se resalta el informe del Centro de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Educaci\u00f3n Popular\/Programa por la Paz \u2013CINEP\/PPP-, en el que se refiere entre \u00a0 otras cuestiones, a la afectaci\u00f3n del derecho al agua de conformidad con un \u00a0 estudio realizado en los corregimientos de Patilla y Chancleta (La Guajira): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn t\u00e9rminos \u00a0 generales, se ha identificado que la miner\u00eda de carb\u00f3n a cielo abierto ha \u00a0 generado cuatro tipos de vulneraciones del derecho humano al agua para las \u00a0 comunidades del sur de La Guajira. La primera est\u00e1 relacionada con el acceso a \u00a0 fuentes h\u00eddricas como r\u00edos, arroyos, jag\u00fceyes y pozo por partes de las \u00a0 comunidades \u2013sic- se encuentran debido a la presi\u00f3n de terceros, al cercamiento \u00a0 y cierre de formas de acceso como cierre de v\u00edas y caminos tradicionales, y \u00a0 cierre de sistemas tradicionales de abastecimiento de agua para las comunidades, \u00a0 bocatomas para los micro acueductos veredales y para los sistemas tradicionales \u00a0 de abastecimiento de agua. El acceso a estos lugares tiene tambi\u00e9n un importante \u00a0 significado cultural para la vida de las comunidades \u00e9tnicas\u201d. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl segundo \u00a0 problema es la contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas causada por la extracci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales o por actividades relacionadas con la misma en el sur de La \u00a0 Guajira, como la contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua por polvillo de carb\u00f3n, \u00a0 las filtraciones de aguas y residuos contaminantes y la contaminaci\u00f3n generadas \u00a0 \u2013sic- por terceros. El tercer problema es la p\u00e9rdida de fuentes h\u00eddricas \u00a0 abastecedoras, que se explica en la disminuci\u00f3n del caudal y la desaparici\u00f3n de \u00a0 las fuentes h\u00eddricas, el desv\u00edo de cauces de r\u00edos y arroyos, el agotamiento de \u00a0 agua subterr\u00e1nea\u201d. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, el \u00a0 \u00faltimo problema es el abastecimiento de agua para el desarrollo de proyectos \u00a0 productivos y gesti\u00f3n de sistemas de recolecci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n \u00a0 de agua potable. Este punto est\u00e1 relacionado con varios de los elementos que ya \u00a0 han sido descritos, en particular con el agotamiento de fuentes naturales de \u00a0 agua y de los pozos que existen en las comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0 comunidades reasentadas, el CINEP explic\u00f3 en concreto que \u00a0\u201c\u2026las comunidades \u00a0 reasentadas por ocasi\u00f3n de la actividad minera de la empresa Cerrej\u00f3n \u00a0 manifiestan dificultades para una plena garant\u00eda del derecho humano al agua \u00a0 debido a que la calidad del agua no responde a las necesidades de consumo \u00a0 humano y dom\u00e9stico de las familias. El agua presenta unas condiciones de \u00a0 salinidad que impiden que pueda ser consumida o utilizada para cocinar \u00a0 alimentos, as\u00ed mismo estas condiciones dificultan las labores dom\u00e9sticas del \u00a0 lavado de ropa y aseo\u201d-negrilla fuera de texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte este \u00a0 informe que \u201cDebido a que no es posible abastecerse de las fuentes h\u00eddricas \u00a0 tradicionales como r\u00edos, arroyos y lagunas, actualmente estas comunidades \u00a0 dependen del sistema de distribuci\u00f3n de agua que surte la empresa, el cual no \u00a0 garantiza las condiciones de salubridad del agua, la periodicidad y la cantidad \u00a0 requerida para las necesidades dom\u00e9sticas de las familias, as\u00ed como tampoco \u00a0 abastece las actividades agr\u00edcolas, de pastoreo y cr\u00eda de animales\u201d-negrilla \u00a0 fuera de texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164. Con \u00a0 fundamento en las pruebas obrantes en el proceso, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 avizora en el caso sub examine que la comunidad accionante \u00a0 afrodescendiente de Patilla y Chancleta, reasentada actualmente en el municipio \u00a0 de Barrancas, La Guajira, se encuentra seriamente afectada como sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, debido a la violaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental de agua potable, no solo en cuanto a cubrir sus necesidades \u00a0 dom\u00e9sticas b\u00e1sicas sino tambi\u00e9n con sus labores agr\u00edcolas y de pastoreo y cr\u00eda \u00a0 de animales de las cuales han derivado tradicionalmente su sustento. \u00a0Encuentra \u00a0 la Sala comprobada la afectaci\u00f3n de este derecho fundamental, que \u00a0 indiscutiblemente repercute en la vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales, \u00a0 interdependientes al agua, fuente de vida para el ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en este \u00a0 caso se evidencia que la falta de acceso a un suministro de agua en los lugares \u00a0 de reasentamiento por causa de la explotaci\u00f3n minera llevada a cabo por \u00a0 Carobones El Cerrej\u00f3n Limited, el cual es necesario para ejercer el derecho y la \u00a0 contaminaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, apareja la vulneraci\u00f3n de otros derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, habida cuenta que indirectamente, en este \u00a0 proceso de tutela, el agua result\u00f3 siendo el eje en el cual gravitan otros \u00a0 derechos iusfundamentales para la supervivencia de la comunidad \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diversos \u00a0 testimonios dieron cuenta que la carencia de agua potable es preocupante para \u00a0 las comunidades que habitan en los corregimientos de Patilla y Chancleta, \u00a0 teniendo en cuenta que para el desarrollo de los proyectos productivos de estas \u00a0 comunidades es necesario el suministro de agua. Indicaron que los cultivos se \u00a0 secaron por falta de agua y que los miembros de las comunidades \u2013incluidos \u00a0 ni\u00f1os- se ven afectados por la poca salubridad y disponibilidad de agua potable. \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1alaron que el agua no es constante y que no sirve para \u00a0 cocinar y consumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165. Esta \u00a0 situaci\u00f3n se agrava, en la medida en que los procesos de reubicaci\u00f3n \u00a0tienen un \u00a0 marco legal o jurisprudencial aplicable en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, \u00a0 \u00a0lo que significa que incluso bajo la figura de la expropiaci\u00f3n con \u00a0 indemnizaci\u00f3n previa, dichos procesos no garantizan la salvaguarda de los \u00a0 derechos fundamentales de estas comunidades gravemente afectadas, si no se \u00a0 atienden las condiciones de vida de estas personas, se preserva la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n y subsistencia de los pueblos tribales, as\u00ed como la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los \u00a0 procesos de traslado o reubicaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas minoritarias, \u00a0 protegidas especialmente por la Constituci\u00f3n, llevan consigo un cambio abrupto \u00a0 de circunstancias que propicia el desarraigo de la comunidad con su territorio \u00a0 original y obliga la adaptaci\u00f3n a un modo de vida que le es ajeno, el cual \u00a0 requiere otros medios de subsistencia y desarrollo. Es por esto que el juez \u00a0 constitucional debe ser sumamente riguroso, ya que, como ocurre en este caso, la \u00a0 falta del derecho fundamental al agua, amenaza y\/o vulnera directamente el goce \u00a0 y ejercicio de otros derechos fundamentales como la dignidad humana, la vida, la \u00a0 salud, la vivienda digna, los derechos de los ni\u00f1os, la alimentaci\u00f3n, el medio \u00a0 ambiente, la diversidad \u00e9tnica y el desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166. Ahora bien, \u00a0 para resolver la problem\u00e1tica planteada, la Sala debe precisar los aspectos que \u00a0 ameritan la protecci\u00f3n del derecho al agua potable de la comunidad accionante, \u00a0 como parte de las condiciones fundamentales del reasentamiento voluntario \u00a0 causado por la explotaci\u00f3n minera carbon\u00edfera en el municipio de Barrancas, \u00a0 relativos a: (i) \u00a0los componentes de disponibilidad, calidad y \u00a0 accesibilidad al servicio de agua; (ii) el quebrantamiento de otros \u00a0 derechos fundamentales relacionados con el derecho fundamental al agua; (iii) \u00a0 identificaci\u00f3n de los responsables directos e indirectos de la afectaci\u00f3n; y \u00a0 (iv) medidas y \u00f3rdenes necesarios para garantizar el ejercicio y goce del \u00a0 derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167. En primer \u00a0 lugar, observa la Sala que la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al agua es \u00a0 m\u00faltiple, por cuanto afecta todos los contenidos del derecho -disponibilidad, \u00a0 calidad y accesibilidad- y la dignidad inherente a la comunidad afrodescendiente \u00a0 de Patilla y Chancleta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El abastecimiento de agua en la comunidad accionante no es continuo y \u00a0 suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos. La cantidad de agua requerida \u00a0 para el consumo, el lavado de ropa, la preparaci\u00f3n de alimentos y la higiene \u00a0 personal y dom\u00e9stica, viola los par\u00e1metros establecidos por la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud, que ha fijado la cantidad de agua en un promedio de 50 a \u00a0 100 litros diarios por persona para obtener un acceso intermedio\/\u00f3ptimo de agua \u00a0 potable. Lo anterior, sin valorar que este pueblo tribal demanda disponibilidad \u00a0 adicional de agua en raz\u00f3n a: i) el clima \u00e1rido, seco y a las altas temperaturas \u00a0 que presenta el Departamento de La Guajira y; ii) una identidad cultural que se \u00a0 auto-determina con base en el desarrollo de procesos productivos y sostenibles \u00a0 en \u00e1rea rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El agua necesaria para uso personal o dom\u00e9stico es insalubre, ya que \u00a0 contiene porcentajes de sales, lo cual amenaza la salud de los miembros de las \u00a0 comunidades de Patilla y Chancleta, dentro de las cuales se encuentran ni\u00f1os y \u00a0 personas de la tercera edad. Seg\u00fan lo reconocen diferentes miembros de esta \u00a0 comunidad interrogados en diligencia de inspecci\u00f3n judicial, la misma empresa \u00a0 accionada y diversas organizaciones intervinientes, el agua presenta un alto \u00a0 sabor a sal, un color y una turbidez indeseable. En consecuencia, la Sala \u00a0 precisa que, de acuerdo con la Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, cuando el l\u00edquido que se destina para usos \u00a0 personales y dom\u00e9sticos contiene un color, un olor y un sabor inaceptables, se \u00a0 vulnera la calidad del agua potable y se amenaza la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0 \u00a0 El acceso al agua -instalaciones y servicios- tampoco se garantizan en el caso \u00a0 concreto, ya que existen barreras para que la comunidad afrodescendiente de \u00a0 Patilla y Chancleta, (minoritaria y vulnerable), pueda acceder f\u00edsicamente al \u00a0 recurso vital en condiciones de igualdad. Se encuentra probado que la comunidad \u00a0 accionante, no dispone de un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable \u00a0 en cada una de las viviendas reubicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168. En segundo \u00a0 lugar, la Sala Octava identifica que la afectaci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 al agua potable, reproduce vulneraciones en otros derechos humanos que se \u00a0 encuentran en constante conexi\u00f3n con el agua potable. As\u00ed, se constatan las \u00a0 siguientes conculcaciones sobre los derechos a la vivienda digna, a la salud, a \u00a0 la vida, a la alimentaci\u00f3n, al nivel de vida adecuado, a la identidad cultural, \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad, al ambiente, a la dignidad humana y a la \u00a0 igualdad, de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes de Patilla y \u00a0 Chancleta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las viviendas \u00a0 entregadas a los miembros de las comunidades, desde una perspectiva occidental, \u00a0 ofrecen un techo de superior calidad, pero no tienen un servicio esencial para \u00a0 la permanencia en ellas en condiciones dignas, por cuanto carecen del servicio \u00a0 p\u00fablico de agua, bien fundamental que asegura el bienestar de los miembros de la \u00a0 comunidad de Patilla y Chancleta en sus actividades personales y dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales indic\u00f3 sobre la \u00a0 disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura en \u00a0 materia de vivienda, de conformidad con la Observaci\u00f3n General No. 4, literal b, \u00a0 p\u00e1rrafo 8\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables \u00a0 para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos los \u00a0 beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso \u00a0 permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la \u00a0 cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de \u00a0 almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a \u00a0 servicios de emergencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0 al entender que \u201cel derecho a la vivienda digna implica, \u00a0 entonces, una relaci\u00f3n estrecha entre las condiciones de vida digna de la \u00a0 persona y la garant\u00eda de la realizaci\u00f3n de derechos sociales y colectivos y el \u00a0 aseguramiento de la prestaci\u00f3n eficiente y planificada de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios y servicios p\u00fablicos asistenciales, requeridos para la vida en \u00a0 sociedad de una persona\u201d[157].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169. Por tanto, \u00a0 encuentra la Sala Octava que el proceso de reasentamiento ha sido incumplido, en \u00a0 tanto las viviendas no fueron entregadas a la comunidad como hab\u00edan sido \u00a0 acordadas, es decir, con el pleno funcionamiento y la prestaci\u00f3n eficiente del \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario de agua potable. Lo anterior, se pudo percibir en \u00a0 diligencia de inspecci\u00f3n ocular llevada a cabo el d\u00eda 6 de marzo de 2015 en las \u00a0 viviendas de la comunidad de Patilla y Chancleta ubicadas en el municipio de \u00a0 Barrancas, ya que al momento de abrirse los registros en las viviendas \u00a0 reubicadas no se obtuvo flujo de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho fundamental de agua potable significa, por su interdependencia, una \u00a0 amenaza a los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la comunidad \u00a0 tribal. Se tiene como hecho probado, que el agua suministrada es \u201cpoco \u00a0 salubre\u201d y puede afectar la salud -de ni\u00f1os y personas de la tercera edad-, \u00a0 debido a la alta salinidad que presenta, lo cual se ve reflejado en un color, \u00a0 sabor y olor intolerable y desagradable para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170. Seg\u00fan el \u00a0 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, en su Informe de 2005, \u00a0 \u201cla vulnerabilidad a las enfermedades infecciosas se ve potenciada por un \u00a0 deficiente acceso a agua limpia no contaminada y saneamiento\u201d. De hecho, \u00a0\u201clas enfermedades transmitidas por medio del agua ocupan el segundo lugar en las \u00a0 causas de muerte en la ni\u00f1ez en todo el mundo, despu\u00e9s de las infecciones del \u00a0 tracto respiratorio\u201d. En su Informe del a\u00f1o siguiente, el PNUD se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 5.000 millones de casos de diarrea afectan anualmente a los ni\u00f1os de los pa\u00edses \u00a0 en desarrollo; por esta causa, mueren cada a\u00f1o 1.8 millones de ni\u00f1os menores de \u00a0 5 a\u00f1os o cerca de 4.900 v\u00edctimas j\u00f3venes por d\u00eda[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, \u00a0 preocupa a la Sala, que las comunidades ind\u00edgenas y tribales vulnerables que \u00a0 habitan en los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, \u00a0 La Guajira, no cuenten con est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad, disponibilidad y \u00a0 suministro de agua potable, conociendo los riesgos negativos que implica para la \u00a0 salud y la vida humana. Por ello, la Sala considera que las autoridades \u00a0 ambientales deben evaluar, monitorear, verificar y vigilar la calidad de agua \u00a0 para el consumo humano, impidiendo en todo caso: i) la presencia de \u00a0 concentraciones altas de s\u00f3lidos disueltos totales que comprenden las sales \u00a0 inorg\u00e1nicas (principalmente de calcio, magnesio, potasio y sodio, bicarbonatos, \u00a0 cloruros y sulfatos) y ii) peque\u00f1as cantidades de materia org\u00e1nica que est\u00e1n \u00a0 disueltas en el agua, las cuales pueden resultar desagradables para los \u00a0 consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resalta \u00a0 que la potabilidad del agua s\u00ed tiene que ver con un sabor, olor y color \u00a0 tolerable para el consumo humano o dom\u00e9stico; evidentemente, el agua \u00a0 suministrada con altos contenidos de sales, vulnera el componente de calidad del \u00a0 derecho, toda vez que por su naturaleza el agua debe ser ins\u00edpida, inodora e \u00a0 incolora. De acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS-, la \u00a0 concentraci\u00f3n de sales de calcio y magnesio (dureza) pueden presentar efectos \u00a0 t\u00f3xicos en el consumo humano, adem\u00e1s las aguas que contienen sales ferrosas y \u00a0 manganosas, su oxidaci\u00f3n por bacterias ferruginosas (o por la exposici\u00f3n al \u00a0 aire) puede generar contaminaci\u00f3n producto de las paredes de dep\u00f3sitos, tuber\u00edas \u00a0 y canales precipitados de color herrumbroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171. En ese orden, \u00a0 la entidad accionada -Carbones del Cerrejon Limited- y la empresa de servicios \u00a0 p\u00fablicos -Aguas del Sur de La Guajira- deber\u00e1n tener en cuenta las gu\u00edas y \u00a0 recomendaciones para la calidad de agua potable expedidas por la OMS, las cuales \u00a0 describen los requisitos m\u00ednimos razonables que se deben cumplir como pr\u00e1cticas \u00a0 seguras para proteger la salud de los consumidores, y determinan valores de \u00a0 referencia num\u00e9ricos de los componentes del agua o los indicadores de la calidad \u00a0 del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172. El derecho a \u00a0 la alimentaci\u00f3n y subsistencia, reconocido en la misma Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 los Derechos Humanos[159] \u00a0y en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[160], se \u00a0 encuentra quebrantado en este asunto por la falta de agua en las hect\u00e1reas que \u00a0 fueron consentidas con los miembros de las comunidades de Patilla y Chancleta \u00a0 para el desarrollo de procesos productivos; la falta de agua para subsistir \u00a0 mediante la puesta en marcha de proyectos productivos en el campo, junto con la \u00a0 carencia del servicio p\u00fablico esencial de agua en las viviendas, enmarcan una \u00a0 grave violaci\u00f3n al derecho a un nivel de vida adecuado que, a su turno, subsume \u00a0 a la comunidad en la pobreza y en la imposibilidad de desarrollar un proyecto de \u00a0 vida digno, de acuerdo a sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conculcaci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental al agua potable, apareja tambi\u00e9n el quebranto del \u00a0 derecho a la identidad cultural y el libre desarrollo de las comunidades \u00a0 afrodescendientes de Patilla y Chancleta, para quienes el significado social y \u00a0 cultural del agua es ancestral y necesario para el sostenimiento y la existencia \u00a0 del pueblo. En concreto, dicha comunidad de negros afrodescendientes se \u00a0 identifica y auto reconoce como campesina por cuanto a trav\u00e9s de procesos \u00a0 productivos, en zona rural[161], \u00a0 ha desarrollado sistemas tradicionales de subsistencia para producir alimentos[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173. A su vez, el \u00a0 ejercicio y goce del derecho al agua conlleva la necesidad previa de que existan \u00a0 suficientes fuentes h\u00eddricas que protejan el suministro adecuado de agua limpia \u00a0 potable y las condiciones sanitarias b\u00e1sicas para ello. Concretamente, encuentra \u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n necesario advertir que la empresa accionada debe \u00a0 mitigar, mediante medidas de compensaci\u00f3n ambiental, la explotaci\u00f3n y el uso \u00a0 abusivo del recurso que de paso, devasta el entorno natural y el disfrute de un \u00a0 ambiente sano[163]. \u00a0 Para ello, debe prevenir y reducir la exposici\u00f3n de la comunidad a factores \u00a0 ambientales perjudiciales que afecten directa o indirectamente el derecho \u00a0 fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn concepto \u00a0 que desarrolla este principio, y que se relaciona con el tema ahora analizado, \u00a0 es el de desarrollo sostenible, con el que se significa que las \u00a0 actividades que puedan tener consecuencias en el ambiente \u2013verbigracia, \u00a0 actividades econ\u00f3micas- deben realizarse teniendo en cuenta los principios \u00a0 conservaci\u00f3n, sustituci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente. De esta forma se \u00a0 busca disminuir el impacto negativo que actividades tambi\u00e9n protegidas \u00a0 por la Constituci\u00f3n puedan generar en la flora y la fauna existente en el lugar \u00a0 en que las mismas tienen lugar; por esta raz\u00f3n la conservaci\u00f3n de la \u00a0 biodiversidad resulta un objetivo esencial para la sociedad en general, \u00a0 siendo responsabilidad prioritaria de todas las instituciones del Estado \u00a0 armonizar su protecci\u00f3n con los objetivos de crecimiento econ\u00f3mico y desarrollo \u00a0 de la actividad minera\u201d[164]-subrayado \u00a0 fuera de texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174. La Sala llama \u00a0 la atenci\u00f3n a las autoridades ambientales para que controlen y vigilen las \u00a0 reservas de agua superficial y subterr\u00e1nea, ante la explotaci\u00f3n que realiza la \u00a0 empresa accionada, por cuanto el bombeo masivo de agua genera el agotamiento de \u00a0 los acu\u00edferos que actualmente proveen de agua a la poblaci\u00f3n. En ese sentido, se \u00a0 deben adelantar modelos de gesti\u00f3n del agua que garanticen una explotaci\u00f3n \u00a0 sostenible, una distribuci\u00f3n equitativa y la atribuci\u00f3n de responsabilidades \u00a0 para la restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n morfol\u00f3gica y ambiental del suelo intervenido \u00a0 con la explotaci\u00f3n[165]. \u00a0 En todo caso, resultar\u00eda parad\u00f3jico permitir que la empresa accionada siga \u00a0 extrayendo cantidades importantes de agua a un ritmo superior al de la recarga \u00a0 natural de los acu\u00edferos o, peor a\u00fan, permitir el desv\u00edo de r\u00edos o arroyos en \u00a0 una clara afrenta a la conservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, el ambiente y la vida \u00a0 humana en esa regi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175. En el caso \u00a0 concreto, es un hecho notorio que las autoridades ambientales y de \u00a0 administraci\u00f3n no realizan un seguimiento peri\u00f3dico y efectivo de las \u00a0 actividades de explotaci\u00f3n de carb\u00f3n que ejecuta la empresa accionada, tanto de \u00a0 las reservas de agua superficiales como de las del subsuelo, que suponen la \u00a0 degradaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y, en \u00faltimas, aumentan la escasez de agua y la \u00a0 afectaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de agua. Por ello, se insta a las autoridades ambientales competentes \u00a0 que adopten las medidas necesarias para evitar la causaci\u00f3n de da\u00f1os que \u00a0 tengan efectos irreparables para el ambiente como bien colectivo, as\u00ed como para \u00a0 el derecho fundamental al agua que se deriva del uso y disfrute de un ambiente \u00a0 sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es \u00a0 claro que el derecho al desarrollo de la empresa Cerrej\u00f3n debe ejercerse en \u00a0 forma tal que responda social y ecol\u00f3gicamente sobre las necesidades ambientales \u00a0 de las generaciones presentes y futuras. La Sala destaca que en el prop\u00f3sito \u00a0 de alcanzar el mayor desarrollo sostenible el ser humano debe constituir el \u00a0 centro de las preocupaciones; las comunidades minoritarias, la diversidad \u00e9tnica \u00a0 y cultural de la Naci\u00f3n, el ambiente, la naturaleza y la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica[166], \u00a0 tampoco pueden ser ajenos al modelo de desarrollo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176. Seg\u00fan la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 15 del CDESC, el Estado colombiano debe, por virtud de \u00a0 la obligaci\u00f3n de cumplimiento, adoptar estrategias y programas amplios e \u00a0 integrados para que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua \u00a0 suficiente y salubre. Entre esas estrategias y esos programas pueden figurar: a) \u00a0 reducci\u00f3n de la disminuci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos por extracci\u00f3n \u00a0 insostenible, desv\u00edo o contenci\u00f3n; b) reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la \u00a0 contaminaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y de los ecosistemas relacionados con \u00a0 el agua por radiaci\u00f3n, sustancias qu\u00edmicas nocivas y excrementos humanos; c) \u00a0 vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que los proyectos de \u00a0 desarrollo no obstaculicen el acceso al agua potable; e) examen de las \u00a0 repercusiones de ciertas actividades que pueden afectar la disponibilidad del \u00a0 agua y en las cuencas hidrogr\u00e1ficas de los ecosistemas naturales, como los \u00a0 cambios clim\u00e1ticos, la desertificaci\u00f3n y la creciente salinidad del suelo, la \u00a0 deforestaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de biodiversidad, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema \u00a0 productivo econ\u00f3mico no puede extraer recursos naturales ni producir desechos \u00a0 ilimitadamente, por cuanto debe prevalecer el inter\u00e9s general (social y \u00a0 colectivo), el ambiente y el agua potable como recurso estrat\u00e9gico del Estado y \u00a0 patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, ante el inter\u00e9s particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177. \u00a0 Adicionalmente, la violaci\u00f3n de la dignidad humana por cuenta de la falta de \u00a0 agua salta a la vista. Se pregunta la Sala: \u00bfQu\u00e9 puede ser m\u00e1s indigno que no \u00a0 tener agua para beber, calmar la sed, asearse, lavar la ropa y preparar \u00a0 alimentos? \u00bfC\u00f3mo se puede sentir una comunidad originaria autosuficiente \u00a0 dedicada al campo, en un lugar ajeno que no permite el ejercicio de sus \u00a0 tradiciones ancestrales y culturales? \u00bfLa comunidad afro La Guajira accionante \u00a0 puede controlar el recurso h\u00eddrico sin injerencia de terceros? \u00bfPuede tomar \u00a0 decisiones de manera aut\u00f3noma o est\u00e1 sometida a la voluntad de los accionados \u00a0 y\/o vinculados para subsistir en un nivel de vida acorde a la dignidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178. Finalmente, \u00a0 con respecto a la violaci\u00f3n del derecho al agua y el derecho a la igualdad, de \u00a0 conformidad con el Informe presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo \u201ccrisis \u00a0 humanitaria en La Guajira 2014\u201d y los informes allegados por las organizaciones \u00a0 CENSAT Agua Viva y CINEP, se concluye que la grave vulneraci\u00f3n del derecho al \u00a0 agua es generalizada, masiva y sistem\u00e1tica, por lo cual, la Sala, en aras de \u00a0 proteger el derecho en igualdad de condiciones frente a todos los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales que se ubican en el Departamento de la Guajira, ordenar\u00e1 \u00a0 una acci\u00f3n estatal coordinada y concurrente para superar la grave vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se predica el \u00a0 derecho a la igualdad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua potable para \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas y tribales de La Guajira, dado que el Estado \u00a0 colombiano tiene la obligaci\u00f3n, derivada del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, de garantizar el ejercicio del derecho al \u00a0 agua sin discriminaci\u00f3n alguna (art. 2, p\u00e1rr. 2) y en condiciones de igualdad \u00a0 entre hombres y mujeres (art. 3). As\u00ed, las normas internacionales sobre la \u00a0 materia, proscriben toda discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color, sexo, edad, \u00a0 idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, \u00a0 posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento, discapacidad f\u00edsica o mental, estado de salud, \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, estado civil o cualquier otra condici\u00f3n pol\u00edtica, social o \u00a0 de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual \u00a0 disfrute o el ejercicio del derecho al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, en \u00a0 tiempos de grave escasez del recurso h\u00eddrico por cuenta de fen\u00f3menos naturales, \u00a0 es necesario proteger a las comunidades \u00e9tnicas minoritarias como miembros \u00a0 vulnerables de la sociedad mediante la adopci\u00f3n de programas espec\u00edficos a un \u00a0 costo relativamente bajo[167]. \u00a0\u201cLos Estados Partes deben prestar especial atenci\u00f3n a las personas y grupos \u00a0 de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este \u00a0 derecho, en particular las mujeres, los ni\u00f1os, los grupos \u00a0 minoritarios, los pueblos ind\u00edgenas, los refugiados, los solicitantes de \u00a0 asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los \u00a0 detenidos\u201d[168]-negrita \u00a0 fuera de texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que debe hacerse un \u00a0 examen en contexto de la vulneraci\u00f3n del derecho al agua, el cual comprenda no \u00a0 solo las implicaciones del caso concreto, sino tambi\u00e9n la situaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y tribales que habitan en el Departamento de la Guajira, \u00a0 quienes por las mismas razones merecen igual protecci\u00f3n y atenci\u00f3n estatal, dado \u00a0 que se encuentran en situaciones an\u00e1logas a las verificadas por la Sala Octava \u00a0 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como bien se sabe, \u00e9ste Tribunal Constitucional ha precisado el alcance del \u00a0 derecho fundamental a la igualdad, indicando que el Estado debe garantizar su \u00a0 cumplimiento, mediante la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas destinadas a eliminar las \u00a0 barreras que impidan que quienes se encuentren en situaciones especiales puedan \u00a0 ejercer sus derechos y libertades en condiciones de igualdad. De esta manera, en \u00a0 la Sentencia C-326 de 2015 la Corte estableci\u00f3 lo siguiente sobre el principio \u00a0 de igualdad ante la ley y no discriminaci\u00f3n : \u201c&#8230;la noci\u00f3n de igualdad se \u00a0 desprende directamente de la unidad de naturaleza del g\u00e9nero humano y es \u00a0 inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es \u00a0 incompatible toda situaci\u00f3n que, por considerar superior a un determinado grupo, \u00a0 conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo \u00a0 inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de \u00a0 derechos que s\u00ed se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal \u00a0 situaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180. De conformidad con los resultados de la acci\u00f3n integral de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo[169] \u00a0en el Departamento de La Guajira, consignada en el \u00a0 documento \u201ccrisis humanitaria en la Guajira 2014\u201d, se evidencia que la \u00a0 situaci\u00f3n de todas y cada una de las comunidades ind\u00edgenas que habitan el \u00a0 territorio es similar. Por tanto, las medidas de protecci\u00f3n que se tomen para \u00a0 eliminar la vulneraci\u00f3n del derecho al agua en el caso concreto, deben ser \u00a0 aplicadas de igual manera para el resto de grupos ind\u00edgenas o tribales presentes \u00a0 en el departamento, so pena de lesionar su derecho a la igualdad. Si bien, cada \u00a0 una de las comunidades \u00e9tnicas localizadas en La Guajira son diferenciables en \u00a0 su identidad, cultura, costumbres y cosmovisi\u00f3n, todas padecen de las mismas \u00a0 afectaciones respecto del derecho fundamental de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181. Encuentra, la \u00a0 Sala que la generalidad de las mujeres ind\u00edgenas o tribales de La Guajira \u00a0 despliegan una carga desproporcionada en la obtenci\u00f3n de agua. Los ni\u00f1os se \u00a0 encuentran con desnutrici\u00f3n y en mal estado de salud por falta de agua, incluso \u00a0 las autoridades registran algunos fallecimientos[170]. \u00a0 Aunado a lo anterior, se identifica por la Sala, que en las zonas rurales en las \u00a0 cuales habitan los pueblos ind\u00edgenas y tribales de La Guajira, no existe pleno \u00a0 acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, debe \u00a0 protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de \u00a0 toda injerencia il\u00edcita y contaminaci\u00f3n. Las zonas urbanas desfavorecidas, \u00a0 incluso los reasentamientos humanos acordados por las partes en la consulta \u00a0 previa, deben tener acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de \u00a0 conservaci\u00f3n, sin que sea dable negar a ning\u00fan hogar el derecho al agua por \u00a0 raz\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de su vivienda o de la tierra en que \u00e9sta se \u00a0 encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182. Debido a la \u00a0 explotaci\u00f3n y contaminaci\u00f3n de los recursos naturales, los pueblos abor\u00edgenes no \u00a0 pueden acceder a los recursos de agua en sus tierras ancestrales, por lo cual la \u00a0 Corte insta a las autoridades competentes para que faciliten recursos p\u00fablicos \u00a0 con los cuales los pueblos ind\u00edgenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso \u00a0 al agua, m\u00e1xime si existen serias dificultades para que dichos grupos accedan a \u00a0 agua salubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en Sentencia C &#8211; 250 de 2012, indic\u00f3 que el principio de igualdad puede \u00a0 descomponerse en cuatro mandatos que son : \u201c (i) un mandato de trato id\u00e9ntico \u00a0 a destinatarios que se encuentren en circunstancias id\u00e9nticas, (ii) un mandato \u00a0 de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten \u00a0 ning\u00fan elemento en com\u00fan, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios \u00a0 cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean \u00a0 m\u00e1s relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato \u00a0 diferenciado a destinatarios que se encuentren tambi\u00e9n en una posici\u00f3n en parte \u00a0 similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean m\u00e1s \u00a0 relevantes que las similitudes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183. Si bien es cierto que la protecci\u00f3n que se requiere en el caso concreto del \u00a0 derecho al agua para la comunidad afectada por el reasentamiento originado en la \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera en el municipio de Barrancas, La Guajira, en principio \u00a0 debiera circunscribirse a los accionantes, tambi\u00e9n lo es, que el derecho a la \u00a0 igualdad en el presente caso, en especial, los \u00a0mandatos uno y tres imponen que \u00a0 las autoridades competentes adopten una soluci\u00f3n de fondo y no meramente \u00a0 coyuntural, para todas las comunidades \u00e9tnicas que se han visto afectadas por la \u00a0 explotaci\u00f3n del carb\u00f3n en el Sur de la Guajira. No es admisible, que la entidad \u00a0 territorial encargada de garantizar el adecuado servicio de agua en la regi\u00f3n \u00a0 evada su responsabilidad, aduciendo que de tiempo atr\u00e1s es la empresa Carbones \u00a0 El Cerrej\u00f3n Limited la \u00fanica responsable de asegurar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 para esas comunidades. En ese sentido, el aparato estatal deber\u00e1 implementar \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen el m\u00ednimo de agua potable para todos los \u00a0 pueblos minoritarios vulnerables en esa regi\u00f3n que ha sufrido m\u00e1s de cerca el \u00a0 impacto de esa explotaci\u00f3n minera \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia C-051 de 2014, la Corte estableci\u00f3 que el principio de igualdad \u00a0 comporta dos aspectos importantes: el primero de ellos, es el de dar un mismo \u00a0 trato a supuestos de hecho equivalentes, siempre que no haya razones \u00a0 suficientes para darles un trato diferente; y el segundo el de dar un trato \u00a0 desigual a supuestos de hecho diferentes. A partir de esta jurisprudencia, la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial adelantada los d\u00edas 5 y 6 de marzo de 2015 y varios informes \u00a0 allegados en oportunidad, la Sala estima que no puede ser indiferente ante la \u00a0 grave violaci\u00f3n del derecho humano al agua en el Sur de La Guajira que afecta la \u00a0 subsistencia de sujetos considerados de especial protecci\u00f3n constitucional. En \u00a0 tal virtud, no existe raz\u00f3n objetiva para dar un trato diferente en materia de \u00a0 atenci\u00f3n y protecci\u00f3n por parte del Estado a las dem\u00e1s comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, avizorando que un amparo circunscrito a las comunidades \u00a0 accionantes, podr\u00eda ser causa de una discriminaci\u00f3n mayor. Para la Sala es \u00a0 palmario que al existir una igualdad ante la ley sobre las necesidades b\u00e1sicas \u00a0 de bienes y servicios por parte de diferentes comunidades ind\u00edgenas que habitan \u00a0 en la regi\u00f3n afectada por la explotaci\u00f3n minera del carb\u00f3n, ser\u00eda contradictorio \u00a0 proteger el ejercicio y goce del derecho al agua para las comunidades \u00a0 accionantes dejando desamparadas a las dem\u00e1s sin justa causa. Sobre este asunto, \u00a0 la Corte en Sentencia C-017 de 2015 se\u00f1al\u00f3 que: \u201cLa igualdad tiene una \u00a0 naturaleza m\u00faltiple, \u2011como valor, como principio y como derecho fundamental-, \u00a0 adem\u00e1s un car\u00e1cter relacional que no puede examinarse en abstracto, sino que \u00a0 presupone necesariamente una comparaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s situaciones f\u00e1cticas, a \u00a0 partir de un criterio espec\u00edfico de diferenciaci\u00f3n. En este orden, para \u00a0 establecer una comparaci\u00f3n se deben considerar los elementos que resulten \u00a0 pertinentes para el caso particular. Tales elementos \u201c\u2026se definen a partir del \u00a0 \u00e1mbito dentro del cual se da el problema de igualdad, lo que puede ser un asunto \u00a0 f\u00e1ctico o normativo. (\u2026)La igualdad es un criterio de distribuci\u00f3n \u2013sea de \u00a0 beneficios (autorizaciones, permisiones, inmunidades\u00a0o \u00a0 prestaciones) o de cargas (obligaciones, prohibiciones o deberes)-. Tales \u00a0 beneficios y cargas est\u00e1n referidos a bienes o intereses (libertad, derechos, \u00a0 recursos, prestaciones, etc.). Las mismas necesidades de bienes, para que pueda \u00a0 hablarse de una situaci\u00f3n de igualdad inicial, hace referencia, precisamente, a \u00a0 los beneficios o cargas sometidas a distribuci\u00f3n. Si una persona persigue los \u00a0 mismos beneficios o es sometida a las mismas cargas, puede hablarse de igualdad \u00a0 respecto de necesidades de bienes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184. En tercer \u00a0 lugar, proceder\u00e1 la Sala a se\u00f1alar los responsables de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de agua potable, con el fin de que estos actores asuman \u00a0 solidariamente y de manera concertada un compromiso serio y participativo frente \u00a0 a la garant\u00eda del derecho fundamental al agua de la comunidad accionante, \u00a0 teniendo en cuenta que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra la \u00a0 efectividad del derecho constitucional al agua y la participaci\u00f3n de todos en \u00a0 las decisiones que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso en \u00a0 que el juez de tutela constata la violaci\u00f3n de una faceta prestacional de un \u00a0 derecho fundamental, debe protegerlo adoptando \u00f3rdenes encaminadas a garantizar \u00a0 su goce efectivo, pero que a su vez sean respetuosas del proceso p\u00fablico de \u00a0 debate, decisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, propio de una democracia. Por tanto, \u00a0 no es su deber indicar a la autoridad responsable, espec\u00edficamente, cu\u00e1les han \u00a0 de ser las medidas adecuadas y necesarias para garantizar el goce efectivo del \u00a0 derecho, pero s\u00ed debe adoptar las decisiones y \u00f3rdenes que aseguren que tales \u00a0 medidas sean adoptadas, promoviendo a la vez la participaci\u00f3n ciudadana\u201d[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la \u00a0 participaci\u00f3n de las partes, los terceros interesados y un comit\u00e9 de \u00a0 verificaci\u00f3n designado por la Corte promover\u00e1 que la dimensi\u00f3n prestacional de \u00a0 un derecho social, cultural y fundamental y un servicio p\u00fablico como el agua, \u00a0 sea garantizado mediante un plan de pol\u00edtica p\u00fablica[172] que requiere dise\u00f1o, \u00a0 elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, presupuesto, evaluaci\u00f3n y control, en un contexto \u00a0 de democracia participativa[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185. Por lo \u00a0 anterior, con el fin asegurar que las personas de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 tribales que habitan en la zona afectada con la explotaci\u00f3n minera que viene \u00a0 adelantando la empresa Carbones El Cerrej\u00f3n Limited, accedan al agua en las \u00a0 condiciones de dignidad inherentes al ser humano, seg\u00fan los est\u00e1ndares aceptados \u00a0 nacional e internacionalmente, la Sala proceder\u00e1 a identificar los responsables \u00a0 de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y de la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0 adecuadas, razonables y necesarias para la protecci\u00f3n del derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carbones Cerrej\u00f3n Limited: la entidad accionada es directamente \u00a0 responsable por la vulneraci\u00f3n del derecho. En efecto, el proceso de \u00a0 reasentamiento se encuentra bajo su responsabilidad, supervisi\u00f3n y vigilancia, \u00a0 actualmente en desmedro del derecho fundamental al agua de una comunidad \u00e9tnica \u00a0 minoritaria, en debilidad manifiesta. Es de recordar, que en el acuerdo previo \u00a0 adelantado con la comunidad accionante, dicha empresa se comprometi\u00f3 a entregar \u00a0 las viviendas con servicio p\u00fablicos, lo cual ha sido incumplido debido a la \u00a0 comprobada falta de agua en las viviendas y hect\u00e1reas \u201cproductivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se hace notoria la incuria de la accionada al momento de proceder a \u00a0 trasladar una comunidad protegida especialmente por la Constituci\u00f3n, en una \u00a0 locaci\u00f3n que se encuentra fuera del per\u00edmetro de cobertura municipal del \u00a0 servicio p\u00fablico de agua, privilegiando exclusivamente su inter\u00e9s particular y \u00a0 lucro econ\u00f3mico al expandir su \u00e1rea de explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Cerrej\u00f3n es responsable directamente de la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho al agua, por cuanto no acredit\u00f3 ni acredita actualmente la auto \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua acordada. De acuerdo a la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 009 de 2010, dictada por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e Infraestructura Municipal \u00a0 de Barrancas, a la empresa accionada le fue concedida una licencia de \u00a0 parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n, proyectada en unidades habitacionales, recreativas o \u00a0 productivas en favor de la comunidad de Patilla y Chancleta, con el suministro \u00a0 de agua potable a los habitantes de los asentamientos y bajo la auto prestaci\u00f3n \u00a0 acreditada del servicio p\u00fablico de agua, seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1469 \u00a0 de 2010[174], que \u00a0 fundamenta dicho acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 3050 de 2013 \u201cpor el \u00a0 cual se establecen las condiciones para el tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0 viabilidad y disponibilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto \u00a0 y alcantarillado\u201d, que establece una obligaci\u00f3n clara y expresa para que el \u00a0 Cerrej\u00f3n, como urbanizador asuma la construcci\u00f3n de redes locales o secundarias \u00a0 de acueducto y alcantarillado[175], \u00a0 necesarias para el cumplimiento del proceso de reasentamiento adelantado con la \u00a0 comunidad de Patilla y Chancleta y que aseguran la prestaci\u00f3n efectiva del \u00a0 servicio p\u00fablico de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, las anteriores responsabilidades deber\u00e1n ser tenidas en cuenta en \u00a0 el proceso de consulta previa que ordena esta providencia, con el fin de que la \u00a0 entidad accionada garantice el derecho fundamental de agua potable de las \u00a0 comunidades accionantes durante y despu\u00e9s del proceso de consulta previa, en los \u00a0 t\u00e9rminos previstos en los fundamentos jur\u00eddicos 72 a 91 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Municipio de Barrancas, La Guajira y Aguas del Sur de \u00a0 La Guajira S.A. E.S.P.: de igual manera, son \u00a0 directamente responsables de la deficiente y en algunos casos nula prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de agua a las comunidades \u00e9tnicas de los corregimientos de Patilla \u00a0 y Chancleta del municipio de Barrancas, la Guajira. El Municipio es la entidad \u00a0 territorial competente, seg\u00fan la Ley 142 de 1994 para asegurar que se preste de \u00a0 manera eficiente a la comunidad accionante, ubicada en su jurisdicci\u00f3n, el \u00a0 servicio domiciliario de acueducto. En este caso, dicho servicio opera a trav\u00e9s \u00a0 de la empresa Aguas del Sur de La Guajira S.A E.S.P., quien manifiesta que \u00a0 \u201cno se encuentran registradas solicitudes de vinculaci\u00f3n a los servicios de los \u00a0 reasentamientos de Patilla y Chancleta\u201d. Admite que aunque la comunidad no \u00a0 se encuentra dentro de la cobertura contractual, \u201cpodr\u00e1 vincular nuevos \u00a0 suscriptores que est\u00e9n localizados fuera del per\u00edmetro de servicio de acueducto\u201d. \u00a0 Para ello, el municipio debe apoyar con inversiones a la empresa de servicios \u00a0 p\u00fablicos Aguas del Sur de La Guajira S.A. ESP (art. 5.6 Ley 142\/94), con el fin \u00a0 de darle prioridad a la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de agua \u00a0 potable, garantizando la prestaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de cobertura en esta poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable (art. 356 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n de La Guajira y Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio: Son responsables \u00a0 directos ya que deben concurrir en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua. \u00a0 Estas entidades del orden departamental y nacional pueden de acuerdo con la Ley \u00a0 desarrollar funciones en materia de servicios p\u00fablicos de agua y apoyar \u00a0 financiera, t\u00e9cnica y administrativamente a las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0 que operen en el Departamento o \u00a0municipio, si \u00e9ste asume la prestaci\u00f3n directa. \u00a0 En el proceso de tutela, las dos entidades informaron que no \u00a0 existe solicitud de inclusi\u00f3n en el Plan Departamental de Agua -PDA- o proyecto \u00a0 alguno que garantice progresivamente el derecho al agua de las comunidades \u00a0 reasentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: aunque no tiene ninguna competencia y responsabilidad frente a la \u00a0 carencia de agua en la comunidades accionantes, fue vinculado al tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para asegurar subsidiariamente los recursos econ\u00f3micos, en caso \u00a0 de que estos fueran alegados como inexistentes por parte de las entidades \u00a0 directamente responsables. Si bien, la empresa accionada y las entidades \u00a0 directamente obligadas, jam\u00e1s se opusieron a las pretensiones por carencia de \u00a0 presupuesto, la Sala considera pertinente que el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico contin\u00fae en el proceso de tutela para que gestione \u00a0 subsidiariamente los recursos necesarios e impulse el presupuesto suficiente \u00a0 para el disfrute del agua potable en las comunidades ind\u00edgenas y tribales \u00a0 vulnerables de La Guajira. Para tal efecto, podr\u00e1 acompa\u00f1ar y participar para el \u00a0 efectivo cumplimiento de las decisiones estatales que aseguren acciones reales, \u00a0 concretas y viables para proteger el derecho fundamental de agua potable en el \u00a0 Departamento de La Guajira-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186. Seg\u00fan el \u00a0 mandato consagrado en los art\u00edculos 356 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0 Estado colombiano tiene como uno de sus objetivos fundamentales solucionar la \u00a0 necesidad insatisfecha de agua potable, en ese prop\u00f3sito el Acto Legislativo 4 \u00a0 de 2007 concibi\u00f3 un Sistema General de Participaciones en el que los \u00a0 departamentos y municipios deben destinar la financiaci\u00f3n de los servicios a su \u00a0 cargo, d\u00e1ndole prioridad al servicio p\u00fablico domiciliario de agua potable y al \u00a0 gasto p\u00fablico social, entre otros. En este caso, el origen afrodescendiente, \u00a0 ind\u00edgena, tribal y vulnerable de las comunidades accionantes -sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional-, hacen viable la ampliaci\u00f3n de la cobertura \u00a0 en el servicio de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187. En ese orden, \u00a0 ante la paralizaci\u00f3n e irresponsabilidad institucional, la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n puntualiza que no puede permitir la violaci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 al agua como servicio p\u00fablico esencial, ni desproteger a las comunidades \u00a0 minoritarias, representadas en un conjunto de familias que comparten \u00a0 sentimientos de identificaci\u00f3n con su pasado y mantienen rasgos y valores \u00a0 propios de su cultura tradicional, amparada por la diversidad y el pluralismo \u00a0 \u00e9tnico y cultural del Estado-Naci\u00f3n colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se identifica que \u00a0 tanto la entidad accionada como las entidades vinculadas, quieren evadir su \u00a0 responsabilidad constitucional, legal y contractual, endilgando la culpa a una u \u00a0 otra entidad, lo cual crea un juego perverso e inadmisible que no debe permitir \u00a0 el juez constitucional, por cuanto el mismo pone en suspenso la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y tribales de La Guajira, afectadas por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del \u00a0 Estado, es decir, la parte m\u00e1s d\u00e9bil, necesitada y vulnerable en esta regi\u00f3n. \u00a0 As\u00ed lo ha se\u00f1alado la Corte, en otras oportunidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando un juez \u00a0 de tutela se ve obligado a adoptar e impartir\u00a0\u00f3rdenes complejas\u00a0con el fin de \u00a0 desenredar lo que se ha denominado metaf\u00f3ricamente, \u2018marasmo institucional\u2019,\u00a0el \u00a0 juez debe tener en cuenta, por lo menos,\u00a0 (i) que sus medidas ser\u00e1n \u00a0 realmente efectivas, y no una parte m\u00e1s del \u2018marasmo institucional\u2019, lo cual \u00a0 podr\u00e1 suponer una supervisi\u00f3n directa o comisionar al \u00f3rgano competente a \u00a0 hacerla, por ejemplo;\u00a0 (ii) que sus medidas se enmarcan dentro del respeto \u00a0 al estado social de derecho, y no desconocen las particulares competencias \u00a0 democr\u00e1ticas y administrativas constitucionalmente establecidas;\u00a0 y\u00a0 \u00a0 (iii) que para definir las \u00f3rdenes con las que se vaya a proteger los derechos \u00a0 promueva, hasta donde sea posible, la participaci\u00f3n de las partes, de las \u00a0 autoridades encargadas, de las personas afectadas, as\u00ed como tambi\u00e9n, de quienes \u00a0 conozcan la situaci\u00f3n, por experiencia o estudios\u201d[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188. Como la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n no tiene certeza de cu\u00e1ndo las entidades vinculadas al \u00a0 proceso admitan y resuelvan la competencia y responsabilidad en materia de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua frente a las comunidades de La Guajira, \u00a0 la Corte se\u00f1alar\u00e1 las medidas adecuadas y razonables para proteger el derecho, \u00a0 de acuerdo a las particulares competencias democr\u00e1ticas y administrativas \u00a0 constitucionalmente establecidas y a las obligaciones y deberes contra\u00eddos por \u00a0 la entidad accionada, propugnando por la activaci\u00f3n solidaria de las soluciones \u00a0 adecuadas, teniendo en cuenta que la existencia de otros factores externos como \u00a0 la escasez del agua en La Guajira, la aridez de su inclemente clima, el cambio \u00a0 clim\u00e1tico y las malas administraciones, no pueden ser excusa para consentir la \u00a0 irresponsabilidad que causa la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de agua requerido \u00a0 por los seres humanos para sobrevivir, como lo ha establecido esta Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona \u00a0 tiene derecho a que la Administraci\u00f3n asegure un m\u00ednimo vital de agua en \u00a0 condiciones adecuadas de disponibilidad, regularidad y continuidad y a que por \u00a0 lo menos, exista un plan de acci\u00f3n debidamente estructurado que asegure, \u00a0 progresivamente, el goce efectivo de esta dimensi\u00f3n del derecho y que posibilite \u00a0 la participaci\u00f3n de los afectados en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dicho \u00a0 plan\u201d[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189. \u00a0En cuarto \u00a0 lugar, la Sala proceder\u00e1 a impartir las \u00f3rdenes y medidas adecuadas y \u00a0 razonables para proteger el derecho fundamental al agua de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y la comunidad accionante que se encuentra con un alto grado de \u00a0 vulnerabilidad por cuenta del traslado o reubicaci\u00f3n producto de la actividad \u00a0 minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00a0 constitucional se encuentra destinado a proteger derechos fundamentales \u00a0 vulnerados e impartir justicia, de acuerdo a lo establecido en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, por ello no es \u00f3bice que ordene la puesta en marcha de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas para la garant\u00eda efectiva y progresiva del derecho fundamental \u00a0 quebrantado, dentro de un marco de democracia participativa. As\u00ed, de acuerdo con \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[178], el \u00a0 poder judicial tiene la facultad constitucional de ordenar la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas positivas de cumplimiento, que involucren la participaci\u00f3n de otros \u00a0 poderes p\u00fablicos y\/o particulares y se active el cumplimiento progresivo del \u00a0 derecho fundamental de agua: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez \u00a0 constitucional, una vez verificada la vulneraci\u00f3n o amenaza contra los derechos \u00a0 fundamentales, no puede limitar su labor a reconocer la complejidad y los \u00a0 desaf\u00edos de diversa \u00edndole que plantea la situaci\u00f3n, y admitir que el asunto \u00a0 implica tr\u00e1mites y procedimientos administrativos, compromete cuantiosos \u00a0 recursos presupuestales y, consecuencialmente abstenerse de impartir las \u00f3rdenes \u00a0 que eviten la vulneraci\u00f3n o su amenaza. Por el contrario: el juez constitucional \u00a0 tiene el deber de preguntarse -valido de su independencia y autonom\u00eda, y sobre \u00a0 todo del car\u00e1cter vinculante y perentorio de su decisi\u00f3n- qu\u00e9 tipo de \u00f3rdenes \u00a0 puede dar para subsanar las omisiones, negligencias o simples trabas \u00a0 burocr\u00e1ticas que impiden tomar las medidas para eliminar o atenuar el riesgo de \u00a0 que se presente una nueva y grave vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.\u201d[179] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190. En ese orden, \u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional ordenar\u00e1, como medida de \u00a0 protecci\u00f3n definitiva, que Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, la empresa Aguas del \u00a0 Sur de La Guajira S.A. E.S.P., la Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, La Guajira, \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de La Guajira, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adopten de inmediato y de forma \u00a0 coordinada las medidas adecuadas y necesarias para dise\u00f1ar un plan definitivo \u00a0 que asegure en favor de las comunidades ind\u00edgenas y tribales que habitan en el \u00a0 sur del Departamento de La Guajira, el acceso, la calidad y la disponibilidad \u00a0 del servicio p\u00fablico esencial de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan no podr\u00e1 \u00a0 desconocer los lineamientos generales de las pol\u00edticas que en materia de agua se \u00a0 hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para amparar un \u00a0 m\u00ednimo vital de agua que asegure la dignidad de las comunidades ancestrales en \u00a0 La Guajira. El plan espec\u00edfico que se adopte deber\u00e1: a) ejecutarse en el \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 sentencia; b) establecer fechas y plazos espec\u00edficos y precisos que \u00a0 permitan a las comunidades ind\u00edgenas y tribales, hacer un seguimiento del \u00a0 desarrollo del plan; c) dise\u00f1ar mecanismos de control y evaluaci\u00f3n, que \u00a0 permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y d) \u00a0 prever un porcentaje adicional de agua que garantice el desarrollo de procesos \u00a0 productivos y permita que los miembros de los pueblos interesados eliminen las \u00a0 diferencias socioecon\u00f3micas que existen entre los miembros ind\u00edgenas y los dem\u00e1s \u00a0 miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus \u00a0 aspiraciones, identidad y formas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan definitivo \u00a0 de abastecimiento y suministro de agua potable que se dise\u00f1e, conceder\u00e1 espacios \u00a0 de participaci\u00f3n efectivos y reales, durante sus etapas de elaboraci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control, con los representantes de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales del Departamento de La Guajira afectados por la escasez de \u00a0 agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191. Como medida \u00a0 de protecci\u00f3n transitoria e inmediata de protecci\u00f3n del derecho conculcado, se \u00a0 ordenar\u00e1 a Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, a la Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, \u00a0 La Guajira y a la empresa Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., que mientras \u00a0 el proceso de consulta previa se surte, adopten de inmediato y en forma \u00a0 coordinada las medidas transitorias, adecuadas y necesarias para asegurar un \u00a0 m\u00ednimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable para los miembros de \u00a0 las comunidades accionantes, mediante una forma alternativa de conexi\u00f3n al \u00a0 acueducto que funciona en el municipio de Barrancas, empleando el medio que \u00a0 consideren adecuado para tal efecto (por ejemplo, suministrando el servicio a \u00a0 trav\u00e9s de carro-tanques, pozos, etc.) y realizando las alianzas y compromisos \u00a0 que sean del caso. Estas medidas deber\u00e1n ser concertadas con la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Usuarios de Acueducto y Alcantarillado de las Comunidades de Roche, Chancleta y \u00a0 Patilla -ASOAWINKA- para conocer los problemas, las necesidades, la cultura y \u00a0 las tradiciones de las comunidades, y para que la comunidad controle y fiscalice \u00a0 el cumplimiento de las acciones que se acuerden adelantar. Estas medidas \u00a0 transitorias s\u00f3lo podr\u00e1n suspenderse en el momento en que culmine el proceso de \u00a0 consulta previa y se regularice el servicio definitivo de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193. Por otra \u00a0 parte, se advertir\u00e1 a Carbones del Cerrej\u00f3n Limited y la Asociaci\u00f3n de Usuarios \u00a0 de Acueducto y Alcantarillado de las Comunidades de Roche, Chancleta y Patilla \u00a0 -ASOAWINKA-, para que de ser necesario, como resultado de la consulta previa, \u00a0 presenten ante la empresa de servicios p\u00fablicos correspondiente la respectiva \u00a0 solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios de acueducto y \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa Aguas \u00a0 de La Guajira S.A. E.S.P., prestador del servicio p\u00fablico de acueducto y \u00a0 alcantarillado en el municipio de Barrancas, deber\u00e1 tramitar, resolver y \u00a0 certificar favorablemente en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a partir de la \u00a0 presentaci\u00f3n de la solicitud, sobre la viabilidad y disponibilidad de vincular \u00a0 como nuevo usuario a la comunidades de Patilla y Chancleta, sin la exigencia de \u00a0 requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234. En todo caso, \u00a0 el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, de primera instancia, mantendr\u00e1 la \u00a0 competencia\u00a0sobre el cumplimiento del fallo, hasta que est\u00e9 completamente \u00a0 restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar la NULIDAD PARCIAL \u00a0del material probatorio recaudado en relaci\u00f3n con las preguntas, \u00a0 intervenciones y aclaraciones practicadas por los dos Profesionales \u00a0 Especializados grado 33 dentro de la diligencia judicial decretada mediante Auto \u00a0 del trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), dentro de lo actuado en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos contenidos en el \u00a0 expediente T-4.587.990, correspondiente a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 miembros de la Comunidad Ancestral de Negros Afrodescendientes de los \u00a0 corregimientos de Patilla y Chancleta del Municipio de Barrancas, La Guajira, \u00a0 contra la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR las sentencias \u00a0 proferidas en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, \u00a0 La Guajira, el dos (2) de abril de dos mil catorce (2014), y en segunda \u00a0 instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, La \u00a0 Guajira, el veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil catorce (2014). En su lugar \u00a0 CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos al ambiente sano, a la \u00a0 vida, la salud, al agua potable y a la consulta y el consentimiento \u00a0 previo, libre e informado sobre las medidas de reasentamiento de las familias a \u00a0 las que pertenecen los accionantes y al reconocimiento y subsistencia como \u00a0 pueblo ancestral de la Comunidad de Negros Afrodescendientes de \u00a0 los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La \u00a0 Guajira. ADVERTIR a las partes accionadas que no podr\u00e1n adoptarse medidas \u00a0 de reasentamiento de esas comunidades, sin haber agotado el tr\u00e1mite de consulta \u00a0 y obtenido su consentimiento, en los t\u00e9rminos descritos en la parte motiva de \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Ministerio del Interior, \u00a0 Oficina de Consulta Previa, que dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie el proceso de consulta previa a la \u00a0 comunidad de negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y \u00a0 Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira, incluidas las 2 familias Way\u00fau identificadas \u00a0 en la presente sentencia y que conviven en la referida comunidad, en el que se \u00a0 convoque a todas las partes involucradas en la presente acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 relaci\u00f3n con las medidas de reasentamiento de las familias afectadas en la zona \u00a0 de influencia, por las actividades de explotaci\u00f3n minera de la empresa Carbones \u00a0 Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, a la Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, La \u00a0 Guajira y a Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., que mientras se surte la \u00a0 consulta previa que se ordena en esta sentencia, adopten dentro del plazo m\u00e1ximo \u00a0 de un (1) mes contado a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esta sentencia y en forma \u00a0 coordinada, las medidas transitorias, adecuadas y necesarias para asegurar un \u00a0 m\u00ednimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable para los miembros de \u00a0 las comunidades accionantes, mediante una forma alternativa de conexi\u00f3n al \u00a0 acueducto que funciona en el municipio de Barrancas, empleando el medio que \u00a0 consideren adecuado para tal efecto y realizando las alianzas y compromisos que \u00a0 sean del caso. Estas medidas deber\u00e1n ser concertadas con la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Usuarios de Acueducto y Alcantarillado de las Comunidades de Roche, Chancleta y \u00a0 Patilla -ASOAWINKA- para conocer los problemas, las necesidades, la cultura y \u00a0 las tradiciones de las comunidades, y para que la comunidad controle y fiscalice \u00a0 el cumplimiento de las acciones que se acuerden adelantar. Estas medidas \u00a0 transitorias s\u00f3lo podr\u00e1n suspenderse en el momento en que se realice la consulta \u00a0 previa y regularice el servicio definitivo de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, a la empresa Aguas del Sur de La Guajira \u00a0 S.A. E.S.P., a la Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, La Guajira, a la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de La Guajira, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que adopten de inmediato las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para dise\u00f1ar un plan definitivo que asegure en favor de todas las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y tribales que habitan en el Sur del Departamento de La \u00a0 Guajira, el acceso, la calidad y la disponibilidad del servicio p\u00fablico esencial \u00a0 de agua potable. El Plan no podr\u00e1 desconocer los lineamientos generales de las \u00a0 pol\u00edticas que en materia de agua se hayan trazado, pero tales lineamientos han \u00a0 de ser ajustados, para amparar un m\u00ednimo vital de agua que asegure la dignidad \u00a0 de las comunidades ancestrales en La Guajira. El plan espec\u00edfico que se adopte \u00a0 deber\u00e1: a) ejecutarse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, contado a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia; b) establecer fechas y plazos \u00a0 espec\u00edficos y precisos que permitan a las comunidades ind\u00edgenas y tribales, \u00a0 hacer un seguimiento del desarrollo del plan; c) dise\u00f1ar mecanismos de \u00a0 control y evaluaci\u00f3n, que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados \u00a0 de cumplimiento, y d) prever un porcentaje adicional de agua que \u00a0 garantice el desarrollo de procesos productivos y ayude a los miembros de los \u00a0 pueblos interesados a eliminar las diferencias socioecon\u00f3micas que puedan \u00a0 existir entre los miembros ind\u00edgenas y los dem\u00e1s miembros de la comunidad \u00a0 nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones, identidad y formas de \u00a0 vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan definitivo \u00a0 de abastecimiento y suministro de agua potable que se dise\u00f1e, conceder\u00e1 espacios \u00a0 de participaci\u00f3n efectivos y reales, durante sus etapas de elaboraci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control, con los representantes de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales del Departamento de La Guajira afectados por la escasez de \u00a0 agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0 ADVERTIR \u00a0a Carbones del Cerrej\u00f3n Limited y a la Asociaci\u00f3n de Usuarios de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de las Comunidades de Roche, Chancleta y Patilla -ASOAWINKA-, \u00a0 para que de ser necesario, como resultado de la consulta previa, presenten ante \u00a0 la empresa de servicios p\u00fablicos correspondiente solicitud de viabilidad y \u00a0 disponibilidad inmediata de servicios de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0 ORDENAR \u00a0al Alcalde Municipal de Barrancas, La Guajira, al Gobernador del \u00a0 Departamento de La Guajira, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a \u00a0 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira, para que se vinculen de manera \u00a0 inmediata, activa y efectiva al plan espec\u00edfico para el reasentamiento de la \u00a0 comunidad afectada de los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de \u00a0 Barrancas, La Guajira, a la cual pertenecen los tutelantes, de acuerdo con sus \u00a0 competencias legales y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- \u00a0 REMITIR\u00a0copia de presente sentencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 para que, en ejercicio de sus funciones, acompa\u00f1e el proceso de decisi\u00f3n de las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo \u00a0 dispuesto en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- \u00a0 REMITIR\u00a0copia de la presente decisi\u00f3n judicial a la Asamblea Departamental \u00a0 de La Guajira y al Concejo Municipal de Barrancas para que, en ejercicio de sus \u00a0 facultades, se vinculen al cumplimiento de la presente sentencia, en la medida y \u00a0 forma que as\u00ed lo consideren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- INSTAR \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la Gobernaci\u00f3n de La Guajira y a la Alcald\u00eda de Barrancas, \u00a0 para que formulen, adopten, direccionen, coordinen y ejecuten planes y proyectos \u00a0 en materia de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua potable en el Departamento \u00a0 de La Guajira, en la medida y forma que as\u00ed lo consideren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0 primero.- \u00a0SOLICITAR a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) el \u00a0 apoyo, acompa\u00f1amiento y vigilancia sobre el pleno cumplimiento de lo determinado \u00a0 en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos \u00a0 aqu\u00ed protegidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese \u00a0 en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-256\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA CONSULTA PREVIA-Titularidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cerrej\u00f3n plante\u00f3 que no agot\u00f3 la\u00a0consulta \u00a0 porque la comunidad accionante no es un sujeto colectivo con identidad \u00e9tnica \u00a0 diferenciada.\u00a0La Sentencia resolvi\u00f3 que s\u00ed lo es, y que, por lo tanto, ten\u00eda \u00a0 derecho a ser consultada sobre la reubicaci\u00f3n. Lo decidido en ese sentido se \u00a0 apoya, b\u00e1sicamente, en que la comunidad se auto reconoce como un sujeto \u00a0 \u00e9tnicamente diverso. Aunque tal conclusi\u00f3n es cierta -por motivos distintos a \u00a0 los que se rese\u00f1an en el fallo-, no demuestra, por s\u00ed sola, que la comunidad de \u00a0 negros afrodescendientes de Patilla y Chancleta sea titular del derecho a la \u00a0 consulta previa. La atribuci\u00f3n de esa titularidad debi\u00f3 fundarse en otros \u00a0 elementos que se encuentran plenamente acreditados en el expediente. La \u00a0 sentencia, sin embargo, no los menciona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 AUTORECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD INDIGENA-La sentencia se aparta \u00a0 injustificadamente de los est\u00e1ndares del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo, OIT (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0Sentencia \u00a0resolvi\u00f3 que la \u00a0 comunidad accionante es titular del derecho a la consulta previa porque \u00a0 reivindica una identidad diferenciada. Como dije, no comparto esa conclusi\u00f3n. Y \u00a0 no lo hago por dos razones: porque se aparta injustificadamente de los \u00a0 est\u00e1ndares a los que el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia \u00a0 constitucional han supeditado la protecci\u00f3n especial de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicamente diversas y porque, de todas maneras, no se deriva de los elementos \u00a0 que la Sentencia calific\u00f3 como\u00a0\u201crelevantes \u00a0 para comprender el contexto hist\u00f3rico y social en el que se inscribe la \u00a0 pretensi\u00f3n de reconocimiento de la identidad afrodescendiente de la comunidad de \u00a0 Patilla y Chancleta\u201d. La Sentencia no valor\u00f3 si la comunidad de negros \u00a0 afrodescendientes de Patilla y Chancleta reun\u00eda esas caracter\u00edsticas objetivas \u00a0 ni si, en ausencia de las mismas, hab\u00eda motivos que sustentaran su auto \u00a0 identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LAS \u00a0 COMUNIDADES AFECTADAS POR PROCESOS DE REUBICACION QUE SE DERIVAN DE LA EJECUCION \u00a0 DE PROYECTOS DE DESARROLLO-Marco normativo y \u00a0 jurisprudencial \u00a0(Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia \u00a0 no se pregunt\u00f3 por la responsabilidad de las autoridades estatales que \u00a0 autorizaron la ejecuci\u00f3n de un proceso de reasentamiento realizado al margen de \u00a0 los est\u00e1ndares consagrados en esos instrumentos de protecci\u00f3n ni por las \u00a0 implicaciones que se derivan, en el caso concreto, de que la compa\u00f1\u00eda accionada \u00a0 deba consultar a la comunidad de Patilla y Chancleta sobre su reubicaci\u00f3n, \u00a0 obteniendo su consentimiento previo, libre e informado. De haberlo \u00a0 hecho, habr\u00eda advertido que, en el marco de las pautas contempladas en la\u00a0\u201cObservaci\u00f3n General N\u00ba 7 sobre los desalojos forzosos\u201d; de las\u00a0\u201cDirectrices completas para \u00a0 los derechos humanos en relaci\u00f3n con los desplazamientos basados en el \u00a0 desarrollo\u201d\u00a0y de los\u00a0\u201cPrincipios y \u00a0 Directrices sobre los desalojos y desplazamiento generados por el desarrollo\u201d, \u00a0 los procesos de reasentamiento como el que llev\u00f3 a cabo El Cerrej\u00f3n solo \u00a0 proceden excepcionalmente, para\u00a0promover el \u00a0 bienestar de las personas, familias o comunidades afectadas por la medida y que \u00a0 solo pueden adelantarse si, antes, se les ha brindado informaci\u00f3n adecuada, \u00a0 oportuna y completa sobre las alternativas al reasentamiento y sobre sus \u00a0 derechos, a trav\u00e9s de canales culturalmente id\u00f3neos. Tales criterios, \u00a0 evidentemente, no fueron satisfechos en el caso concreto. El fallo \u00a0 tampoco advirti\u00f3 que el reasentamiento debe garantizar el derecho de las \u00a0 familias reubicadas a una tierra de mejor o de igual calidad, a una vivienda que \u00a0 re\u00fana criterios de adecuaci\u00f3n, facilidades de acceso, asequibilidad, \u00a0 habitabilidad, seguridad de la tenencia, adecuaci\u00f3n cultural y acceso a \u00a0 servicios p\u00fablicos esenciales. La valoraci\u00f3n de ese asunto se pas\u00f3 por alto pese \u00a0 a que la tutela cuestion\u00f3, expresamente, el enfoque urban\u00edstico del proyecto de \u00a0 vivienda que El Cerrej\u00f3n adecu\u00f3 para el traslado. Mencionar esos par\u00e1metros \u00a0 habr\u00eda sido especialmente \u00fatil de cara al desarrollo de un proceso consultivo \u00a0 que deber\u00e1 culminar con el consentimiento de la comunidad de Patilla y Chancleta \u00a0 a las condiciones en las que se efectuar\u00e1 su reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS \u00a0 AMBIENTALES DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACION MINERA-Medidas \u00a0 destinadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los efectos ambientales \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quisiera precisar que el plan \u00a0 de reubicaci\u00f3n no era la \u00fanica medida susceptible de consulta previa. La \u00a0 licencia ambiental tambi\u00e9n lo era, pues fue a trav\u00e9s de ella que se autoriz\u00f3 el \u00a0 reasentamiento y se adoptaron las dem\u00e1s medidas destinadas a prevenir, mitigar, \u00a0 corregir y compensar los efectos ambientales derivados de las actividades de \u00a0 explotaci\u00f3n minera que lleva a cabo El Cerrej\u00f3n. Todas han sido objeto de \u00a0 seguimiento, como lo explic\u00f3 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en \u00a0 sede de revisi\u00f3n. La no valor\u00f3 la intervenci\u00f3n de la entidad, ni determin\u00f3 si \u00a0 las medidas que adopt\u00f3 afectaban directamente a la comunidad de Patilla y \u00a0 Chancleta. Creo que s\u00ed lo hac\u00edan y que, en consecuencia, los efectos de la \u00a0 licencia ambiental debieron suspenderse, mientras su contenido se valoraba en el \u00a0 marco del proceso de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1o la parte resolutiva de la Sentencia T-256 \u00a0 de 2015, en tanto revoc\u00f3 las decisiones de instancia, concedi\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado y adopt\u00f3 algunos remedios constitucionales para restablecer los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados a la comunidad accionante, integrada por las \u00a0 familias que, hace diez a\u00f1os, conformaron el Consejo Comunitario Negros \u00a0 Ancestrales de Chancleta. Pese a eso, aclaro mi voto respecto de algunos apartes \u00a0 de la providencia que podr\u00edan problematizar el alcance de la protecci\u00f3n que \u00a0 pretendi\u00f3 concederse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dado que el fallo incurre en varias imprecisiones \u00a0 formales y conceptuales que trastocan el sentido de lo ordenado en su parte \u00a0 resolutiva, centrar\u00e9 mi exposici\u00f3n en tres puntos concretos. El primero tiene \u00a0 que ver con el enfoque\u00a0 con el que se abord\u00f3 la controversia relativa a la \u00a0 atribuci\u00f3n de la titularidad del derecho a la consulta previa. El segundo, con \u00a0 el an\u00e1lisis insuficiente de las infracciones iusfundamentales derivadas del \u00a0 proceso de reasentamiento. Finalmente, formular\u00e9 algunos comentarios sobre la \u00a0 valoraci\u00f3n probatoria que realiza la sentencia. Procedo, entonces, a aclarar mi \u00a0 posici\u00f3n respecto de cada uno de esos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la atribuci\u00f3n de la titularidad del \u00a0 derecho a la consulta previa de la comunidad de negros afrodescendientes de \u00a0 Patilla y Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El primer problema jur\u00eddico que planteaba la tutela \u00a0 ten\u00eda que ver con el hecho de que El Cerrej\u00f3n no hubiera consultado a la \u00a0 comunidad accionante, la comunidad de \u00a0 negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta, sobre la \u00a0 decisi\u00f3n de reasentarla en un lugar que no la expusiera a los impactos \u00a0 ambientales asociados a las operaciones de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera que realiza \u00a0 en sus territorios. La comunidad cuestion\u00f3 que, en lugar de someter el plan de \u00a0 reubicaci\u00f3n a un proceso de consulta previa, la compa\u00f1\u00eda hubiera trasladado a \u00a0 algunas familias a un proyecto de vivienda que no respeta su identidad cultural, \u00a0 sus costumbres ni sus modos de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Cerrej\u00f3n plante\u00f3 que no agot\u00f3 la consulta porque la comunidad \u00a0 accionante no es un sujeto colectivo con identidad \u00e9tnica diferenciada[180]. La Sentencia T-256 de 2015 resolvi\u00f3 que s\u00ed lo es, y \u00a0 que, por lo tanto, ten\u00eda derecho a ser consultada sobre la reubicaci\u00f3n. Lo \u00a0 decidido en ese sentido se apoya, b\u00e1sicamente, en que la comunidad se auto \u00a0 reconoce como un sujeto \u00e9tnicamente diverso[181]. \u00a0 Aunque tal conclusi\u00f3n es cierta -por motivos distintos a los que se rese\u00f1an en \u00a0 el fallo-, no demuestra, por s\u00ed sola, que la comunidad de negros \u00a0 afrodescendientes de Patilla y Chancleta sea titular del derecho a la consulta \u00a0 previa. La atribuci\u00f3n de esa titularidad debi\u00f3 fundarse en otros elementos que \u00a0 se encuentran plenamente acreditados en el expediente. La sentencia, sin \u00a0 embargo, no los menciona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para sustentar mi posici\u00f3n debo remitirme, primero, a la Sentencia T-294 de \u00a0 2014[182]. \u00a0 No solo porque se trata de uno de los precedentes que ha estudiado los dilemas \u00a0 que entra\u00f1a la atribuci\u00f3n de la titularidad de derechos \u00e9tnicos en el marco de \u00a0 una acci\u00f3n de tutela. Tambi\u00e9n, porque la Sentencia T-256 de 2015 se apoya \u00a0 plenamente en ella. Sus fundamentos 51 a 54 contienen una transcripci\u00f3n textual \u00a0 de los criterios que, en los t\u00e9rminos de la primera providencia, deben valorar \u00a0 los jueces constitucionales al estudiar controversias que involucran disputas \u00a0 sobre la titularidad de derechos \u00e9tnicos, como ocurre en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Sentencia T-294 de 2014 explica que esas disputas deben resolverse a la \u00a0 luz de los elementos \u00a0 objetivo y subjetivo contemplados por el Convenio 169 de la OIT y de las pautas \u00a0 fijadas por esta corporaci\u00f3n sobre la materia. Eso implica que, frente a una \u00a0 discusi\u00f3n de esa naturaleza, el operador judicial deba valorar si el grupo \u00a0 humano que reclama la protecci\u00f3n tiene rasgos culturales y sociales compartidos \u00a0 u otra caracter\u00edstica que lo distinga de la sociedad mayoritaria (elemento \u00a0 objetivo) y si tiene conciencia colectiva sobre su pertenencia a una comunidad \u00a0 \u00e9tnicamente diferenciada (elemento subjetivo). En el marco de las subreglas \u00a0 jurisprudenciales aplicadas frente a asuntos similares, debe considerar, \u00a0 tambi\u00e9n, que la \u00a0 presencia de factores raciales, espaciales o formales es relevante, pero no \u00a0 esencial para la atribuci\u00f3n de derechos \u00e9tnicos y que, en ese contexto, ni los registros censales, ni las certificaciones \u00a0 estatales, ni los t\u00edtulos colectivos de propiedad tienen valor constitutivo \u00a0 respecto de la existencia de una comunidad \u00e9tnica[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 Sentencia T-256 de 2015 acogi\u00f3 esas reglas, pero no las aplic\u00f3 en el caso \u00a0 concreto. En lugar de ello, \u00a0 resolvi\u00f3 que la comunidad accionante es titular del derecho a la consulta previa \u00a0 porque reivindica una identidad diferenciada[184]. Como dije, no \u00a0 comparto esa conclusi\u00f3n. Y no lo hago por dos razones: porque se aparta \u00a0 injustificadamente de los est\u00e1ndares a los que el Convenio 169 de la OIT y la \u00a0 jurisprudencia constitucional han supeditado la protecci\u00f3n especial de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicamente diversas y porque, de todas maneras, no se deriva de los \u00a0 elementos que la Sentencia T-256 de 2015 calific\u00f3 como \u201crelevantes para \u00a0 comprender el contexto hist\u00f3rico y social en el que se inscribe la pretensi\u00f3n de \u00a0 reconocimiento de la identidad afrodescendiente de la comunidad de Patilla y \u00a0 Chancleta\u201d[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En cuanto a lo primero, es importante recordar \u00a0 que el elemento de auto reconocimiento ostenta la mayor relevancia a la hora de \u00a0 determinar si cierta comunidad puede beneficiarse de las prerrogativas que el \u00a0 marco internacional de protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y la Constituci\u00f3n \u00a0 consagran a favor de los grupos humanos \u00e9tnica y culturalmente diversos. Esto, \u00a0 sin embargo, no implica que la sola formulaci\u00f3n de un reclamo en ese sentido \u00a0 conduzca a calificarla, de forma autom\u00e1tica, como titular de derechos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Frente a un reclamo de esa naturaleza, pueden \u00a0 presentarse dos escenarios. El primero se da cuando el ejercicio de auto reconocimiento viene acompa\u00f1ado de \u00a0 la presencia de caracter\u00edsticas materialmente verificables, como una lengua \u00a0 com\u00fan, pr\u00e1cticas ancestrales de producci\u00f3n, instituciones pol\u00edticas o cualquier \u00a0 otra que pueda considerarse objetiva a la luz de la declaraci\u00f3n de cobertura del Convenio 169. El segundo, \u00a0 cuando la comunidad que reivindica su diversidad no puede ser identificada por \u00a0 esa v\u00eda. Esto, a su vez, puede deberse a que no re\u00fane esos elementos objetivos, \u00a0 porque est\u00e1 inmersa en un proceso de configuraci\u00f3n de su identidad, o a que los \u00a0 re\u00fane, pero estos son discutidos por otras comunidades o por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La primera hip\u00f3tesis conduce a la atribuci\u00f3n de derechos \u00e9tnicos. La segunda \u00a0 compromete al operador judicial a examinar la pretensi\u00f3n formulada por la \u00a0 comunidad considerando el car\u00e1cter din\u00e1mico de los procesos identitarios y los \u00a0 factores hist\u00f3ricos, sociales e institucionales que inciden en ellos[186]. La complejidad de ese debate \u00a0 no habilita al juez constitucional para subvertir la regla de autoreconocimiento[187]. \u00a0 Ante un dilema de esa \u00edndole, su tarea consiste en valorar las razones en las \u00a0 que la comunidad sustenta su auto identificaci\u00f3n, en indagar por su trayectoria \u00a0 social y por la manera en que esta pueda reflejar un proceso de construcci\u00f3n o \u00a0 reconstrucci\u00f3n identitaria amparado por el Convenio 169 y por la Carta[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Sentencia T-256 de 2015 no valor\u00f3 si la comunidad de negros \u00a0 afrodescendientes de Patilla y Chancleta reun\u00eda esas caracter\u00edsticas objetivas \u00a0 ni si, en ausencia de las mismas, hab\u00edan motivos que sustentaran su auto \u00a0 identificaci\u00f3n. Creo que el expediente brindaba los elementos de convicci\u00f3n \u00a0 necesarios para llevar a cabo ese ejercicio y que este habr\u00eda demostrado que la \u00a0 comunidad accionante es titular de derechos \u00e9tnicos. Aclaro mi voto, entonces, \u00a0 para precisar que el amparo que la Sala concedi\u00f3 se justifica bajo ese supuesto \u00a0 y no bajo los par\u00e1metros expuestos en los fundamentos jur\u00eddicos a 126 a 137 de \u00a0 la Sentencia T-256 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tales apartados remiten a algunos factores que, seg\u00fan se anuncia, \u00a0 permitir\u00edan analizar la pretensi\u00f3n de la comunidad accionante a la luz del \u00a0 contexto hist\u00f3rico y social en el que fue formulada. El recuento elaborado en \u00a0 los ac\u00e1pites 126 a 130 acerca de las condiciones del proceso de asentamiento de \u00a0 comunidades negras en La Guajira cumple ese prop\u00f3sito. No ocurre lo mismo con \u00a0 los fundamentos 131 a 136, en los que se reproducen algunas de las conclusiones \u00a0 de varios art\u00edculos acad\u00e9micos y, en particular, de una investigaci\u00f3n relativa \u00a0 al proceso hist\u00f3rico, sociol\u00f3gico y pol\u00edtico a trav\u00e9s del cual la comunidad de \u00a0 Roche, otro de los grupos humanos que habita el \u00e1rea circundante a aquella en la \u00a0 que El Cerrej\u00f3n realiza las actividades de explotaci\u00f3n carbon\u00edfera, ha reclamado \u00a0 su reconocimiento como sujeto colectivo de derechos fundamentales[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La decisi\u00f3n de caracterizar la situaci\u00f3n de la comunidad de Patilla y \u00a0 Chancleta a trav\u00e9s de las ideas plasmadas en textos acad\u00e9micos plantea serias \u00a0 dificultades en el marco de una discusi\u00f3n que debi\u00f3 resolverse en el contexto de \u00a0 las particulares condiciones de existencia del sujeto colectivo que promovi\u00f3 la \u00a0 tutela. Como, de todas maneras, la condici\u00f3n de titular de derechos \u00e9tnicos de \u00a0 la comunidad accionante est\u00e1 suficientemente demostrada en los t\u00e9rminos que \u00a0 explicar\u00e9 al exponer el tercer punto de esta aclaraci\u00f3n de voto, acompa\u00f1o la \u00a0 decisi\u00f3n de la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Quisiera concluir este punto explicando por qu\u00e9, en mi criterio, las \u00a0 contradicciones en las que incurri\u00f3 la sentencia al resolver el caso concreto se \u00a0 derivan de la lectura equivocada que hizo de la problem\u00e1tica propuesta. Basta \u00a0 con revisar, para el efecto, las preguntas que se les formularon a las entidades \u00a0 convocadas en sede de revisi\u00f3n y las que se realizaron, luego, en el marco de la \u00a0 diligencia de inspecci\u00f3n judicial. De un lado, se le pidi\u00f3 al apoderado de la \u00a0 comunidad accionante realizar una \u201cidentificaci\u00f3n plena de las familias que \u00a0 integran los caser\u00edos de Chancleta y Patilla, ubicados en la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 Barrancas, departamento de La Guajira\u201d[190]. Despu\u00e9s, en la diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n, se cuestion\u00f3 a los intervinientes sobre \u201clas familias\u201d y las \u00a0 \u201cpersonas\u201d sujetas a la reubicaci\u00f3n[191], en los t\u00e9rminos \u00a0 utilizados por El Cerrej\u00f3n y por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del \u00a0 Cesar, que profiri\u00f3 la providencia de segunda instancia[192]. \u00a0 No se indag\u00f3, en contraste, sobre los aspectos que podr\u00edan resultar relevantes \u00a0 para resolver la disputa que los peticionarios formularon, no como individuos o \u00a0 familias expuestas a una reubicaci\u00f3n derivada de la ejecuci\u00f3n de un proyecto de \u00a0 desarrollo, sino como integrantes de una comunidad \u00e9tnicamente diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En ese contexto, la sentencia anunci\u00f3 que la \u00a0 protecci\u00f3n concedida beneficia a \u201clos miembros\u201d de la comunidad \u00a0 accionante, \u201cincluidas las dos familias wayu\u00fa\u201d que conviven en ella. \u00a0 Creo, sin embargo, que en el marco de una decisi\u00f3n que cobija a un sujeto \u00a0 colectivo de derechos fundamentales, tal distinci\u00f3n era innecesaria. Como la \u00a0 titularidad del derecho a la consulta previa recae en las comunidades \u2013y no en \u00a0 las familias ni en las personas que la integran- la beneficiaria del amparo que \u00a0 aqu\u00ed se concede no puede ser otra que la comunidad de negros afrodescendientes \u00a0 de Patilla y Chancleta. La citaci\u00f3n de los nombres y documentos de identidad de \u00a0 sus integrantes debi\u00f3, por eso, suprimirse del texto final de la sentencia, como \u00a0 lo suger\u00ed en su momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El marco normativo y \u00a0 jurisprudencial de protecci\u00f3n de las comunidades afectadas por procesos de \u00a0 reubicaci\u00f3n que se derivan de la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La soluci\u00f3n del debate relativo a si la \u00a0 comunidad accionante era titular de derechos \u00e9tnicos enfrentaba a la Sala con la \u00a0 tarea de determinar si el proceso de reubicaci\u00f3n adelantado por El Cerrej\u00f3n \u00a0 debi\u00f3 ser objeto de consulta previa. Para \u00a0 resolver lo pertinente, la Sentencia T-256 de 2015 se propuso estudiar el marco normativo \u00a0 aplicable a los procesos de traslado y reubicaci\u00f3n de comunidades afectadas por \u00a0 actividades de explotaci\u00f3n minera. El ac\u00e1pite que se dedica a dicho an\u00e1lisis no \u00a0 remite, sin embargo, ni al marco internacional de protecci\u00f3n ni a la \u00a0 jurisprudencia constitucional relevante en esa materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0 27 a 45 rese\u00f1an, apenas, los art\u00edculos constitucionales que desarrollan el \u00a0 principio de diversidad \u00e9tnica y cultural y algunas disposiciones legales. \u00a0 Aparte de ello, se limitan a transcribir los principios b\u00e1sicos de aplicaci\u00f3n \u00a0 del Convenio 169 de la OIT y a mencionar algunas providencias constitucionales \u00a0 que, aunque estudiaron casos relativos a la protecci\u00f3n del derecho a la consulta \u00a0 previa de comunidades negras, no remiten al escenario objeto de estudio, es \u00a0 decir, a aquel que involucra la reubicaci\u00f3n de comunidades afectadas por \u00a0 proyectos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 Este tema fue \u00a0 recientemente estudiado por la Sentencia T-550 de 2015[193], \u00a0 al examinar una tutela que persegu\u00eda la protecci\u00f3n del derecho a la consulta \u00a0 previa de las comunidades negras afectadas por la construcci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Espacio P\u00fablico Malec\u00f3n Perimetral del Mar en Buenaventura. Aunque el derecho a \u00a0 la consulta previa no fue amparado porque, en criterio de la Sala, el promotor \u00a0 de la tutela no se encontraba legitimado para reclamar la protecci\u00f3n de ese \u00a0 derecho fundamental[194], el fallo protegi\u00f3 con efectos \u00a0 inter comunis sus derechos a la participaci\u00f3n y a la vivienda digna, para \u00a0 que todas las personas, familias y comunidades que se vieron afectadas por los \u00a0 planes de reubicaci\u00f3n participaran en la \u00a0 adopci\u00f3n de las decisiones que se tomar\u00edan al respecto, en el marco de un \u00a0 proceso ajustado a los est\u00e1ndares internacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Estudiar la controversia bajo la perspectiva de los instrumentos \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n contra los desalojos forzosos habr\u00eda permitido \u00a0 insistir en los deberes concretos que tiene el Estado frente a las personas, \u00a0 grupos y comunidades que puedan verse expuestas a un proceso de reubicaci\u00f3n como \u00a0 consecuencia de la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo. Tambi\u00e9n, a resaltar la \u00a0 manera en que esos deberes se ven reforzados, mediante la garant\u00eda del \u00a0 consentimiento previo, libre e informado, cuando los planes de reubicaci\u00f3n \u00a0 impactan sobre comunidades \u00e9tnicamente diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La Sentencia T-256 de 2015 no indag\u00f3 al respecto. No se pregunt\u00f3 por la \u00a0 responsabilidad de las autoridades estatales que autorizaron la ejecuci\u00f3n de un \u00a0 proceso de reasentamiento realizado al margen de los est\u00e1ndares consagrados en \u00a0 esos instrumentos de protecci\u00f3n ni por las implicaciones que se derivan, en el \u00a0 caso concreto, de que la compa\u00f1\u00eda accionada deba consultar a la comunidad de \u00a0 Patilla y Chancleta sobre su reubicaci\u00f3n, obteniendo su consentimiento previo, \u00a0 libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. De haberlo hecho, habr\u00eda advertido que, en el marco de las pautas \u00a0 contempladas en la \u00a0 \u201cObservaci\u00f3n General N\u00ba 7 sobre los desalojos forzosos\u201d[195]; \u00a0 de las\u00a0\u201cDirectrices completas para los derechos \u00a0 humanos en relaci\u00f3n con los desplazamientos basados en el desarrollo\u201d[196] \u00a0y de los\u00a0\u201cPrincipios y Directrices sobre \u00a0 los desalojos y desplazamiento generados por el desarrollo\u201d[197], los procesos de reasentamiento como el que llev\u00f3 a cabo El \u00a0 Cerrej\u00f3n solo proceden excepcionalmente, para promover el \u00a0 bienestar de las personas, familias o comunidades afectadas por la medida y que \u00a0 solo pueden adelantarse si, antes, se les ha brindado informaci\u00f3n adecuada, \u00a0 oportuna y completa sobre las alternativas al reasentamiento y sobre sus \u00a0 derechos, a trav\u00e9s de canales culturalmente id\u00f3neos. Tales criterios, \u00a0 evidentemente, no fueron satisfechos en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El fallo tampoco advirti\u00f3 que el reasentamiento debe garantizar el derecho \u00a0 de las familias reubicadas a una tierra de mejor o de igual calidad, a una \u00a0 vivienda que re\u00fana criterios de adecuaci\u00f3n, facilidades de acceso, \u00a0 asequibilidad, habitabilidad, seguridad de la tenencia, adecuaci\u00f3n cultural y \u00a0 acceso a servicios p\u00fablicos esenciales. La valoraci\u00f3n de ese asunto se pas\u00f3 por \u00a0 alto pese a que la tutela cuestion\u00f3, expresamente, el enfoque urban\u00edstico del \u00a0 proyecto de vivienda que El Cerrej\u00f3n adecu\u00f3 para el traslado. Mencionar esos \u00a0 par\u00e1metros habr\u00eda sido especialmente \u00fatil de cara al desarrollo de un proceso \u00a0 consultivo que deber\u00e1 culminar con el consentimiento de la comunidad de Patilla \u00a0 y Chancleta a las condiciones en las que se efectuar\u00e1 su reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones sobre la valoraci\u00f3n probatoria que realiza la sentencia. La \u00a0 legitimidad del reclamo identitario y las afectaciones ambientales derivadas de \u00a0 la explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Para exponer mis comentarios frente a este \u00faltimo punto, debo retomar los \u00a0 planteamientos que formul\u00e9 al explicar por qu\u00e9 considero que el ejercicio de \u00a0 atribuci\u00f3n de la titularidad de derechos \u00e9tnicos fue indebidamente abordado en \u00a0 este caso. Expuse entonces que una decisi\u00f3n de esa naturaleza no puede apoyarse \u00a0 solo en el hecho de que la comunidad accionante reivindique su\u00a0 diversidad \u00a0 \u00e9tnica, pues, adem\u00e1s, es necesario determinar si existen elementos objetivos que \u00a0 den cuenta de ese car\u00e1cter diverso o si este puede reconocerse bajo otros \u00a0 criterios, porque la comunidad est\u00e1 en proceso de etnizaci\u00f3n o porque su reclamo \u00a0 ha sido controvertido por otras comunidades o por el Estado. Precis\u00e9, tambi\u00e9n, \u00a0 que en el marco de las pruebas aportadas al expediente, la condici\u00f3n de sujeto \u00a0 de colectivo de derechos \u00e9tnicos de la comunidad de negros afrodescendientes de \u00a0 Patilla y Chancleta debi\u00f3 reconocerse bajo esos par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Tal proceso, que se ha dado a partir de la conexi\u00f3n de los integrantes de \u00a0 familias afrocolombianas, mestizas y Way\u00fau que habitaban los corregimientos de \u00a0 Patilla y Chancleta con sus territorios y de la formaci\u00f3n de lazos comunitarios \u00a0 construidos sobre la base de su vocaci\u00f3n rural y campesina[199], se realiz\u00f3 de buena fe y \u00a0 estuvo desprovisto de una intenci\u00f3n de apropiarse indebidamente de recursos del \u00a0 Estado o de abusar de los derechos reconocidos a las comunidades negras. Se \u00a0 trata, por el contrario, de un proceso de construcci\u00f3n de la alteridad que, \u00a0 aunque se sit\u00faa en un espacio de \u201cfrontera \u00e9tnica\u201d, se encuentra \u00a0 constitucionalmente protegido[200] \u00a0y cuenta con el reconocimiento formal del Estado, expresado a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00ba 008 de 2013, mediante la cual la Alcald\u00eda de Barrancas registr\u00f3 el \u00a0 Consejo Comunitario de Negros Ancestrales de Chancleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. La atribuci\u00f3n de titularidad de derechos \u00e9tnicos y el consecuente amparo del \u00a0 derecho a la consulta previa debi\u00f3 adoptarse en consideraci\u00f3n a esos supuestos y \u00a0 no, solamente, tomando en consideraci\u00f3n el elemento subjetivo de auto \u00a0 reconocimiento. Como la legitimidad del reclamo formulado por la comunidad de \u00a0 negros afrodescendientes de Patilla y Chancleta est\u00e1 plenamente demostrada en \u00a0 los t\u00e9rminos referidos, acompa\u00f1o, en todo caso, la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Mi \u00faltima observaci\u00f3n tiene que ver con el hecho de que el caso objeto de \u00a0 estudio se haya resuelto al margen de la informaci\u00f3n consignada de la resoluci\u00f3n \u00a0 que concedi\u00f3 la licencia ambiental con base en la cual El Cerrej\u00f3n adelanta \u00a0 operaciones de miner\u00eda, transporte y embarque de carb\u00f3n en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El estudio de esa resoluci\u00f3n y de los actos administrativos que le han hecho \u00a0 seguimiento al plan de manejo ambiental del proyecto minero le habr\u00eda brindado a \u00a0 la Sala un panorama m\u00e1s preciso de los impactos generados por las actividades de \u00a0 explotaci\u00f3n carbon\u00edfera que aquel que puede derivarse de las pruebas recaudadas \u00a0 en la inspecci\u00f3n judicial. Resulta cuestionable, de hecho, que en el marco de \u00a0 esa diligencia se haya indagado a los integrantes de la comunidad accionante \u00a0 sobre su disposici\u00f3n de practicarse alg\u00fan examen m\u00e9dico para corroborar si la \u00a0 aspiraci\u00f3n del polvillo de carb\u00f3n ha afectado su salud, como si las dudas \u00a0 razonables que existieran al respecto no pudieran resolverse por v\u00eda de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Creo, en todo caso, que a la luz del contenido de la licencia la Sala habr\u00eda \u00a0 contado con informaci\u00f3n cierta sobre esas afectaciones y sobre las medidas que \u00a0 la autoridad ambiental adopt\u00f3 para conjurarlas. As\u00ed habr\u00eda podido impartir \u00a0 \u00f3rdenes destinadas a materializar el amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y al ambiente sano que concedi\u00f3 en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Finalmente, quisiera precisar que el plan de reubicaci\u00f3n no era la \u00fanica \u00a0 medida susceptible de consulta previa. La licencia ambiental tambi\u00e9n lo era, \u00a0 pues fue a trav\u00e9s de ella que se autoriz\u00f3 el reasentamiento y se adoptaron las \u00a0 dem\u00e1s medidas destinadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los efectos \u00a0 ambientales derivados de las actividades de explotaci\u00f3n minera que lleva a cabo \u00a0 El Cerrej\u00f3n. Todas han sido objeto de seguimiento, como lo explic\u00f3 la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales en sede de revisi\u00f3n. La Sentencia T-256 de \u00a0 2015 no valor\u00f3 la intervenci\u00f3n de la entidad, ni determin\u00f3 si las medidas que \u00a0 adopt\u00f3 afectaban directamente a la comunidad de Patilla y Chancleta. Creo que s\u00ed \u00a0 lo hac\u00edan y que, en consecuencia, los efectos de la licencia ambiental debieron \u00a0 suspenderse, mientras su contenido se valoraba en el marco del proceso de \u00a0 consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, \u00a0 aclaro mi voto frente a lo resuelto por la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folios 165 al 248 de los cuadernos 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folios 38 al 47 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0En el informe presentado por la ANLA se hace la salvedad de que en ese a\u00f1o \u00a0 se monitorearon tan solo 55 muestras (equipo Hivol), pues debido al vandalismo \u00a0 no se monitore\u00f3 entre el 27 de febrero y el 29 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 19 al 33 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 70 al 71 del cuaderno constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folios 115 al 242 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0A folios 188 al 231 del cuaderno constitucional se encuentran \u00a0 los soportes y resultados obtenidos en el a\u00f1o 2014 de los programas de \u00a0 seguimiento y monitoreos dentro de la explotaci\u00f3n minera ejecutada por la \u00a0 empresa Carbones del Cerrej\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Resoluci\u00f3n de corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0En el escrito de respuesta de la empresa accionada se \u00a0 indica que la Comunidad del Cerrej\u00f3n es propiedad privada reconocida mediante \u00a0 sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 16 de octubre de 1953, que \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta del 21 de abril de \u00a0 1951, raz\u00f3n por la cual no puede ser tenido como bald\u00edo de la Naci\u00f3n o de \u00a0 dominio de un grupo \u00e9tnico, en la medida en que las actividades y ejercicio de \u00a0 la propiedad sobre el mismo dan cuenta de su explotaci\u00f3n y manejo privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 244 al 247 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folios 260 al 268 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folios 300 al 303 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folios 333 y 334 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folios 355 al 363 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0A folio 361 del cuaderno principal se anexa historia \u00a0 cl\u00ednica de la se\u00f1ora Maritza de la Cruz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folios 365 al 378 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Trabajo INdSeHee. Industrias Basadas en Recursos \u00a0 Naturales: Minas y Canteras; 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folios 374 al 378 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folios 385 al 406 del cuaderno constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folios 453 al 466 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folios 417 al 445 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Correspondiente al expediente n\u00famero T-4.587.990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ley 1564 de 2012,\u00a0 art\u00edculo 1o. OBJETO.\u00a0Este c\u00f3digo \u00a0 regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y \u00a0 agrarios. Se aplica, adem\u00e1s, a todos los asuntos de cualquier jurisdicci\u00f3n o \u00a0 especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, \u00a0 cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no est\u00e9n regulados \u00a0 expresamente en otras leyes. (subrayado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ley 1564 de 2012, art\u00edculo 4o. IGUALDAD DE LAS PARTES.\u00a0El \u00a0 juez debe hacer uso de los poderes que este c\u00f3digo le otorga para lograr la \u00a0 igualdad real de las partes. (subrayado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ley 1564 de 2012, art\u00edculo 198. INTERROGATORIO DE LAS \u00a0 PARTES.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ley 1564 de 2012, art\u00edculo 23. PROCEDENCIA DE LA \u00a0 INSPECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0En ejercicio de la potestad conferida al juez en el inciso 3 del art\u00edculo 202 \u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, dentro del tr\u00e1mite de interrogatorio de parte \u00a0 a la empresa demandada se consider\u00f3 necesario y conveniente que \u00e9sta adicionara \u00a0 o complementara su respuesta por medio de otras preguntas que en su momento se \u00a0 estimaron pertinentes dada la materia del litigio, las preguntas adicionales en \u00a0 su mayor\u00eda contaron con la debida oportunidad para que fueran resueltas por \u00a0 parte de expertos que sirvieron de apoyo al representante de la empresa Carbones \u00a0 del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0En ejercicio de la potestad conferida al juez en el inciso 3 del art\u00edculo 202 \u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, dentro del tr\u00e1mite de interrogatorio de parte \u00a0 a la empresa demandada se consider\u00f3 necesario y conveniente que \u00e9sta adicionara \u00a0 o complementara su respuesta por medio de otras preguntas que en su momento se \u00a0 estimaron pertinentes dada la materia del litigio, las preguntas adicionales en \u00a0 su mayor\u00eda contaron con la debida oportunidad para que fueran resueltas por \u00a0 parte de expertos que sirvieron de apoyo al representante de la empresa Carbones \u00a0 del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Folios 516 al 554 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Folios 598 al 612 del cuaderno constitucional. Anexo CD, \u00a0 memoria USB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Folios 631 al 632 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Folios 614 al 632 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Folios 706 al 760 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Se anexan historias cl\u00ednicas de los pacientes: Palmesano de la \u00a0 Rosa Deiman Steven, Ojeda Jos\u00e9 Mar\u00eda, De la Cruz G\u00f3mez Maritza Estella, Ustate \u00a0 medina Guillermina Mar\u00eda, Fontalvo Salazar Yoanis Sandrith, De la Cruz Garc\u00eda \u00a0 Jese Rafael, Duarte Ustate Eugenio Alonso y Rodr\u00edguez Ayala Mabys Regina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Folios 633 al 649 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Folios del 670 al 676 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Folios 652 al 657 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Folios 659 al 668 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Folios 678 al 687 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Folios 816 al 820 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Folios 822 al 829 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Folios 835 al 837 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Folios 841 al 857 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Folios 858 al 865 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Folio 555 al 564 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Folios 909 al 940 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0H. Machado. \u201c15 mitos y realidades dela miner\u00eda \u00a0 transnacional en la Argentina\u201d. Editorial El Colectivo. Buenos Aires. 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Folios 871 al 906 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Ley 1564 de 2012: \u201cART\u00cdCULO 171. JUEZ QUE DEBE PRACTICAR \u00a0 LAS PRUEBAS.\u00a0El juez practicar\u00e1 personalmente todas las pruebas. Si no lo \u00a0 pudiere hacer por raz\u00f3n del territorio o por otras causas podr\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s \u00a0 de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n \u00a0 que garantice la inmediaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, podr\u00e1 \u00a0 comisionar para la pr\u00e1ctica de pruebas que deban producirse fuera de la sede del \u00a0 juzgado y no sea posible emplear los medios t\u00e9cnicos indicados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es prohibido al juez \u00a0 comisionar para la pr\u00e1ctica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su \u00a0 sede, as\u00ed como para la de inspecciones dentro de su jurisdicci\u00f3n territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Auto de 13 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Folios 516 al 554 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Informaci\u00f3n solicitada mediante Auto del 17 de febrero de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0\u00a0Sentencia T-310 de 1995, \u201c(\u2026) dada la naturaleza de \u00a0 la presente acci\u00f3n, la labor del juez no debe circunscribirse \u00fanicamente a las \u00a0 pretensiones que cualquier persona exponga en la respectiva demanda, sino que su \u00a0 labor debe estar encaminada a garantizar la vigencia y la efectividad de los \u00a0 preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de los \u00a0 derechos fundamentales. En otras palabras, en materia de tutela no s\u00f3lo resulta \u00a0 procedente sino que en algunas ocasiones se torna indispensable que los fallos \u00a0 sean extra o ultra petita. Argumentar lo contrario significar\u00eda que si, por \u00a0 ejemplo, el juez advierte una evidente violaci\u00f3n, o amenaza de violaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental como el derecho a la vida, no podr\u00eda ordenar su protecci\u00f3n, \u00a0 toda vez que el peticionario no lo adujo expresamente en la debida oportunidad \u00a0 procesal. Ello equivaldr\u00eda a que la administraci\u00f3n de justicia tendr\u00eda que \u00a0 desconocer el mandato contenido en el art\u00edculo 2o superior y el esp\u00edritu mismo \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues -se reitera- la vigencia de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales es el cimiento mismo del Estado social de \u00a0 derecho.\u201d. En adici\u00f3n, ver las Sentencias SU.484\/08, \u00a0 T-622\/00 y el Auto de Sala Plena No. 360 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Ver sentencia T-177 de 2011 y T-204 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Sobre este tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias T-1109 de \u00a0 2004, T-484 de 2011 y T-177 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Art\u00edculos 86 y 88 de la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0y art\u00edculo 6-3 del Decreto\u00a0 \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0SU-1116 de octubre 24 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0En esta oportunidad la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre el\u00a0 caso de una mujer que interpuso una acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 municipio de Zarzal (Valle del Cauca), porque a su juicio la alcald\u00eda amenazaba \u00a0 su derecho a la vida al no canalizar en forma adecuada las aguas lluvias en el \u00a0 sector en donde resid\u00eda. En esa oportunidad la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 que si bien ni la peticionaria, ni el juez de instancia, justificaron \u00a0 por qu\u00e9 la acci\u00f3n popular prevista por la Ley 472 de 1998 no era id\u00f3nea para \u00a0 amparar los derechos fundamentales afectados, exist\u00eda una amenaza inmediata a la \u00a0 salud y la vida de la peticionaria, raz\u00f3n por la cual procedi\u00f3 a tutelar sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Estos criterios han sido reiterados recurrentemente por la jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional. Al respecto ver: T-135 de 2008 y T-710 de 2008, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Acci\u00f3n de tutela interpuesta por los alumnos y la directora de un Colegio, \u00a0 que solicitaban que se impidiera la construcci\u00f3n y funcionamiento de un centro \u00a0 de esterilizaci\u00f3n junto a la instituci\u00f3n educativa, porque\u00a0 ello implicar\u00eda \u00a0 una amenaza a los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y al \u00a0 ambiente sano, como consecuencia de la exposici\u00f3n a la contaminaci\u00f3n o a \u00a0 sustancias altamente t\u00f3xicas. Al resolver este caso, la Corte \u00a0 encontr\u00f3 que no hab\u00eda amenaza actual e inminente de un derecho colectivo o de \u00a0 derechos fundamentales, sino que esto correspond\u00eda a hip\u00f3tesis de lo que podr\u00eda \u00a0 suceder y que correspond\u00eda a las autoridades competentes, establecer si la \u00a0 actividad comercial pod\u00eda ser desarrollada en los predios junto al colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] V\u00e9ase, Sentencia T-1451 del 26 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Reiterado en la sentencia C-123 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Sentencia C-123 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Numeral 8 del art\u00edculo 95 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Sentencia C-760 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Sentencia C-671 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Sentencia T-154 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Demanda de inconstitucionalidad contra algunas \u00a0 disposiciones de la propia Ley 685 de 2001 que presuntamente desconoc\u00edan la \u00a0 protecci\u00f3n debida al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia C- 671 de 2001, \u00a0 refiri\u00e9ndose al documento de la Comisi\u00f3n sobre el Medio Ambiente y el \u00a0 Desarrollo. Nuestro Futuro Com\u00fan (El Informe Brundtland).Oxford \u00a0 University Press, 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Sentencia C-519 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Sentencia C-153 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Auto 005 de 2009. Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Fuente: Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Convenio n\u00fam. \u00a0 169, Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales. \u00a0 http:\/\/www.ilo.org\/indigenous\/Conventions\/no169\/lang&#8211;es\/index.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u201cSobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Este modelo de relaci\u00f3n con los grupos \u00a0 \u00e9tnicos representa la concreci\u00f3n de diversos mandatos, principios y valores \u00a0 constitucionales, entre los que cabe destacar: \u201cla concepci\u00f3n de la \u00a0 democracia acogida por el Constituyente, a la vez participativa y pluralista, \u00a0 visi\u00f3n que reivindica la coexistencia de diversas formas de ver el mundo y \u00a0 propicia la activa intervenci\u00f3n de todas las culturas para la construcci\u00f3n del \u00a0 Estado (art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba, CP); el principio de igualdad que, de una parte, se \u00a0 concreta en el car\u00e1cter general de la ley y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n; y, \u00a0 de otra, ordena la adopci\u00f3n de medidas especiales, de car\u00e1cter favorable, frente \u00a0 a grupos vulnerables o personas en condici\u00f3n de debilidad manifiesta (art\u00edculo \u00a0 13 CP); la diversidad \u00e9tnica (art\u00edculo 7\u00ba CP) que prescribe el respeto y \u00a0 conservaci\u00f3n de las diferencias culturales como elemento constitutivo de la \u00a0 Naci\u00f3n; el principio de igualdad de culturas (art\u00edculo 70 CP) que proh\u00edbe \u00a0 imponer las formas de vida mayoritarias como las \u00fanicas v\u00e1lidas o como opciones \u00a0 prevalentes sobre la visi\u00f3n del mundo de los pueblos originarios, y diversos \u00a0 compromisos adquiridos por el Estado en el marco del Derecho Internacional de \u00a0 los Derechos Humanos\u201d. Sentencia T-376 de 2012, reiterado en sentencia T-294 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Sentencia 294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Art\u00edculo 15 del Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Art\u00edculo 16 del Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Caso en el cual se concedi\u00f3 la tutela interpuesta por las \u00a0 comunidades embera kat\u00edo de los resguardos Pescadito-Chidima y Tolo (Acand\u00ed, \u00a0 Choc\u00f3), quienes alegaban la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, entre \u00a0 ellos el de consulta previa, debido a la omisi\u00f3n de consultar el otorgamiento de \u00a0 t\u00edtulos mineros en su territorio, la construcci\u00f3n de un tramo de la carretera \u00a0 Acand\u00ed \u2013 Ungu\u00eda que atravesaba el \u00e1rea de ambos resguardos y la instalaci\u00f3n de \u00a0 torres y redes el\u00e9ctricas destinadas al proyecto de interconexi\u00f3n vial entre \u00a0 Panam\u00e1 y Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] As\u00ed lo ha establecido, entre otras, en las sentencias T-547 de 2010, \u00a0 T-693 de 2011, T-376 de 2012, T-657 de 2013 y T-294 de 2014. para definir el \u00a0 \u00e1mbito territorial dentro del cual opera el derecho a la consulta previa de \u00a0 proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los derechos reconocidos en el Convenio \u00a0 169 de la OIT, en el caso colombiano la categor\u00eda de \u201cpueblos tribales\u201d \u00a0 comprende a ind\u00edgenas, comunidades negras, raizales y al pueblo ROM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sobre el derecho fundamental al \u00a0 reconocimiento de la identidad ind\u00edgena se ha pronunciado esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 entre otras que ser\u00e1n posteriormente examinadas, en la sentencia T-703 de 2008, \u00a0 donde qued\u00f3 establecido que: \u201cdel derecho el autogobierno, as\u00ed como de la \u00a0 prohibici\u00f3n para los Estados de intervenir en el \u00e1mbito propio de sus asuntos, \u00a0 se deriva un derecho para las comunidades ind\u00edgenas de autoidentificarse e \u00a0 identificar a sus semejantes como parte de la comunidad. \/\/ En virtud de lo \u00a0 anterior, las comunidades ind\u00edgenas ostentan un derecho a: i) ser \u00a0 reconocidas por el Estado y la sociedad como tales, en virtud de una conciencia \u00a0 de identidad cultural diversa, y; ii) a que no se pueda negar \u00a0 arbitrariamente la identidad real de la comunidad y de sus miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia T-047 de 2011. Caso en el que se \u00a0 decidi\u00f3 ampar\u00f3 el derecho a la vivienda de las personas en cuyo nombre se \u00a0 interpuso la tutela, pero a la vez indic\u00f3 que, en el caso concreto, la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho no depend\u00eda de la adscripci\u00f3n \u00e9tnica de los \u00a0 beneficiarios, quienes se auto identificaban como afrocolombianos. Sin embargo, \u00a0 dado que en el curso del proceso las entidades demandadas y los jueces de \u00a0 instancia negaron el reconocimiento identitario de los tutelantes, sobre la base \u00a0 de que no se hab\u00edan aportado las certificaciones que la justificaran, la Sala \u00a0 Primera puntualiz\u00f3: \u201cque efectivamente exista una comunidad afro descendiente \u00a0 en este caso, no es un punto que le corresponda decidir a la Corte \u00a0 Constitucional.\u00a0 Pero, evidentemente, s\u00ed es de su competencia indicar que \u00a0 las razones esgrimidas en este proceso por las entidades que se opusieron a \u00a0 reconocer a los demandantes como pertenecientes a una comunidad afro colombiana, \u00a0 no son v\u00e1lidas. En consecuencia, si los tutelantes reivindican nuevamente su \u00a0 derecho a ser reconocidos como miembros de una comunidad \u00e9tnica socio \u00a0 culturalmente diversa, no se les pueden negar los derechos de los que es titular \u00a0 toda persona con esos atributos constitucionales, con fundamento en los \u00a0 argumentos aqu\u00ed presentados para oponerse a esa reclamaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] As\u00ed ha quedado establecido, entre otras, en las sentencias T-703 de \u00a0 2008, T-047 de 2011, T-792 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Sentencia T-294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ello en consonancia con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba, par\u00e1grafo \u00a0 1\u00ba, del mencionado Decreto 1320 de 1998, donde se dispone que: \u201csi durante la realizaci\u00f3n del estudio el \u00a0 interesado verifica la presencia de tales comunidades ind\u00edgenas o negras dentro \u00a0 del \u00e1rea de influencia directa de su proyecto, obra o actividad, deber\u00e1 \u00a0 integrarlas a los estudios correspondientes, en la forma y para los efectos \u00a0 previstos en este decreto e informar\u00e1 al Ministerio del Interior para garantizar \u00a0 la participaci\u00f3n de tales comunidades en la elaboraci\u00f3n de los respectivos \u00a0 estudios\u201d. La\u00a0 Corte Constitucional ha \u00a0 reiterado la vigencia de esta regla, entre otras, en las sentencias T-693 de \u00a0 2012, T-993 de 2012, T-172 de 2013. En esta \u00faltima decisi\u00f3n fue empleada como \u00a0 principal argumento para tutelar el derecho a la consulta del Consejo \u00a0 Comunitario de la Comunidad Negra de la Unidad Comunera de Gobierno de Bar\u00fa. En \u00a0 este caso el Ministerio del Interior hab\u00eda expedido un informe de verificaci\u00f3n \u00a0 de presencia de comunidades negras en la isla de Bar\u00fa, en el que dej\u00f3 por fuera \u00a0 a la comunidad accionante, pese a que en el informe de visita que soportaba \u00a0 dicha certificaci\u00f3n se constataba su existencia. Como consecuencia de ello, la \u00a0 entidad responsable de la construcci\u00f3n del muelle multiprop\u00f3sito \u201cPuerto Bah\u00eda\u201d, \u00a0 no la incluy\u00f3 dentro del proceso de consulta que se adelantaba con los \u00a0 representantes de otras organizaciones negras de la isla. La Corte otorg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado y orden\u00f3 integrar a la comunidad demandante al proceso de \u00a0 consulta que estaba en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Esta regla ha sido aplicada por la Sala Primera de Revisi\u00f3n, entre \u00a0 otras, en las sentencias T-693 de 2012, para fundamentar que la autoridad \u00a0 ambiental no hab\u00eda vulnerado el derecho al debido proceso administrativo de la \u00a0 empresa contratista accionante, al exigirle actualizar el certificado de \u00a0 presencia de comunidades en el \u00e1rea de influencia de un proyecto vial, debido a \u00a0 que con posterioridad a la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n inicial se hab\u00eda \u00a0 constatado la presencia de comunidades y la constituci\u00f3n de varios Consejos \u00a0 Comunitarios en la zona. En la T-993 de 2012 se reiter\u00f3 su vigencia, esta vez \u00a0 para amparar el derecho a la consulta de la comunidad ind\u00edgena de La Luisa \u00a0 (etnia Pijao), cuya presencia no fue certificada inicialmente por el Ministerio \u00a0 del Interior (a\u00f1o 2006) y que luego del otorgamiento de la licencia ambiental \u00a0 para el proyecto (expedida en 2008), fue reconocida por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior (a\u00f1o 2010), momento en el \u00a0 cual solicit\u00f3 el amparo de su derecho a la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Esta regla ha sido aplicada por la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n, entre otras, en las sentencias T-372, T-693 y T-993 de \u00a0 2012, ya analizadas, y en la T-657 de 2013, en este caso para tutelar el derecho \u00a0 a la consulta previa de los integrantes del Consejo Comunitario de Mulal\u00f3, a \u00a0 quienes se neg\u00f3 tal derecho, entre otros, bajo el argumento de que no contaban \u00a0 con un t\u00edtulo de propiedad colectiva sobre su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] En la sentencia SU-383 de 2003, la Sala Plena[93] orden\u00f3 al Gobierno efectuar una consulta \u00a0 con el objeto de delimitar el \u00e1mbito territorial que, a su vez, comprender\u00eda la \u00a0 consulta previa de la fumigaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito que afectaba a \u00a0 comunidades ind\u00edgenas del Amazonas. La garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n \u00a0 en la delimitaci\u00f3n territorial de la consulta se estableci\u00f3: comoquiera que la \u00a0 concepci\u00f3n territorial de los pueblos ind\u00edgenas y tribales no concuerda con la \u00a0 visi\u00f3n que al respecto maneja el resto de la poblaci\u00f3n; ii) habida cuenta que la \u00a0 delimitaci\u00f3n de las tierras comunales de los grupos \u00e9tnicos no puede desconocer \u00a0 los intereses espirituales, como tampoco los patrones culturales sobre el \u00a0 derecho a la tierra, usos y conductas ancestrales; y iii) debido a que el \u00a0 art\u00edculo 290 de la Carta Pol\u00edtica prev\u00e9 el asunto, al disponer que, con el \u00a0 cumplimiento de los requisitos y formalidades que se\u00f1ale la ley, \u201cse \u00a0 realizar\u00e1 el examen peri\u00f3dico de los l\u00edmites de las entidades territoriales y se \u00a0 publicar\u00e1 el mapa oficial de la rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Tales reglas han sido aplicadas por la Corte, entre otras, en las \u00a0 sentencias T-194 de 1999, para amparar los derechos a la participaci\u00f3n y al \u00a0 medio ambiente de la poblaci\u00f3n campesina y de pescadores afectada como \u00a0 consecuencia del proyecto hidroel\u00e9ctrico Urr\u00e1 I; en la T-348 de 2012 para \u00a0 proteger el derecho a la participaci\u00f3n, libertad para ejercer su oficio, \u00a0 alimentaci\u00f3n y m\u00ednimo vital de una asociaci\u00f3n de pescadores de Cartagena \u00a0 afectada por la construcci\u00f3n de un proyecto vial; recientemente, en la T-135 de \u00a0 2013, para proteger el derecho a la participaci\u00f3n de pescadores, paleros y \u00a0 constructores que vieron afectado su modo de sustento por la construcci\u00f3n del \u00a0 proyecto hidroel\u00e9ctrico El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Sentencia T-769 de 2009. Caso en que la Corte se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la explotaci\u00f3n minera en territorios colectivos de diversos \u00a0 resguardos ubicados entre los departamentos del Choc\u00f3 y Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Caso en que se estudi\u00f3 la presunta violaci\u00f3n al derecho a la \u00a0 consulta de la comunidad de Pescadito y el resguardo de Chidima \u2013 Tolo, previa \u00a0 la implementaci\u00f3n de diversas medidas de desarrollo, como la construcci\u00f3n de una \u00a0 carretera y el proyecto de conexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Colombia y Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia T-129 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Sentencia T-129 de 2011, reiterada por la Sentencia T-376 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Sentencia T-376 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Art\u00edculo 79 C.P. \u201cTodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente \u00a0 sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que \u00a0 puedan afectarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber del Estado \u00a0 proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de \u00a0 especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos \u00a0 fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Art\u00edculo 8\u00ba C.P. \u201cEs obligaci\u00f3n del Estado y de las personas \u00a0 proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991,\u00a0 Art\u00edculo 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a02o. Intervenci\u00f3n del Estado en los servicios \u00a0 p\u00fablicos.\u00a0El Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos, conforme a las reglas \u00a0 de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 334, 336, y 365 a 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para los siguientes \u00a0 fines: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencias T-578 de 1992, T- 140 de 1994 y T- 207 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]\u201cEl derecho humano al agua\u201d. Aniza Garc\u00eda. \u00a0 Ed. Trotta, Madrid, 2008, p\u00e1ginas 24 y s.s. Ver, entre otros, al doctor Jorge \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, \u201cEl acceso al agua potable como derecho humano\u201d. \u00a0 Editorial Club Universitario. Espa\u00f1a: 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0\u201cArt\u00edculo 11: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen \u00a0 el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas \u00a0 para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la \u00a0 importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre \u00a0 consentimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el \u00a0 presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar \u00a0 protegida contra el hambre, adoptar\u00e1n, individualmente y mediante la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan \u00a0 para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mejorar los m\u00e9todos de \u00a0 producci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos mediante la plena \u00a0 utilizaci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, la divulgaci\u00f3n de \u00a0 principios sobre nutrici\u00f3n y el perfeccionamiento o la reforma de los reg\u00edmenes \u00a0 agrarios de modo que se logren la explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficaces de \u00a0 las riquezas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar una distribuci\u00f3n \u00a0 equitativa de los alimentos mundiales en relaci\u00f3n con las necesidades, teniendo \u00a0 en cuenta los problemas que se plantean tanto a los pa\u00edses que importan \u00a0 productos alimenticios como a los que los exportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: 1. Los Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del \u00a0 m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre las medidas que \u00a0 deber\u00e1n adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena \u00a0 efectividad de este derecho, figurar\u00e1n las necesarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La reducci\u00f3n de la \u00a0 mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ni\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El mejoramiento en todos \u00a0 sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La prevenci\u00f3n y el \u00a0 tratamiento de las enfermedades epid\u00e9micas, end\u00e9micas, profesionales y de otra \u00a0 \u00edndole, y la lucha contra ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La creaci\u00f3n de \u00a0 condiciones que aseguren a todos asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso \u00a0 de enfermedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0T-082 de 2013: \u201cEsta Corporaci\u00f3n ha protegido el derecho al agua, entendiendo \u00a0 que el agua potable para el consumo humano tiene el car\u00e1cter de fundamental. \u00a0 Tambi\u00e9n existen otros tratados internacionales que consagran el derecho al agua, \u00a0 entre ellos se encuentran: (i) la Convenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer y (ii) la Convenci\u00f3n sobre los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os. Como derecho fundamental, el derecho al agua tiene tanto un \u00a0 alcance subjetivo como objetivo. La dimensi\u00f3n objetiva de los derechos \u00a0 fundamentales hace referencia a su poder vinculante frente a todos los poderes \u00a0 p\u00fablicos. En efecto, los derechos fundamentales constituyen un sistema de \u00a0 valores positivizado por la Constituci\u00f3n que gu\u00eda las decisiones de todas las \u00a0 autoridades, incluido el Legislador. Como derecho subjetivo, la tutela del \u00a0 derecho al agua puede ser reclamada ante las instancias judiciales en escenarios \u00a0 de vulneraci\u00f3n tanto por parte del Estado como por parte de particulares, \u00a0 especialmente cuando se trata de agua para consumo humano. El reconocimiento de \u00a0 su naturaleza subjetiva ha dado lugar, por ejemplo, al desarrollo de una l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial amplia de protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela. La \u00a0 titularidad del derecho al agua como derecho subjetivo est\u00e1 en cabeza tanto de \u00a0 los individuos como de la comunidad; por ello, la jurisprudencia ha precisado \u00a0 que este derecho comparte la naturaleza de derecho individual y colectivo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0La OMS considera que la cantidad de agua domiciliaria \u00a0 para un nivel de servicio intermedio es de 50 litros diarios por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Accesibilidad f\u00edsica. El agua y las instalaciones y servicios de agua \u00a0 deben estar al alcance f\u00edsico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n. Debe \u00a0 poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada \u00a0 hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas. \u00a0 Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y \u00a0 culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al \u00a0 g\u00e9nero, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad f\u00edsica no debe verse \u00a0 amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Accesibilidad econ\u00f3mica. El \u00a0 agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. \u00a0 Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de \u00a0 agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el \u00a0 ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acceso a la informaci\u00f3n. La \u00a0 accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n \u00a0 sobre las cuestiones del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0El PIDESC proscribe toda discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color, sexo, edad, \u00a0 idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, \u00a0 posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento, discapacidad f\u00edsica o mental, estado de salud \u00a0 (incluido el VIH\/SIDA), orientaci\u00f3n sexual, estado civil o cualquier otra \u00a0 condici\u00f3n pol\u00edtica, social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular \u00a0 o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0\u201cDe manera an\u00e1loga, el Comit\u00e9 subraya el hecho de que, aun en tiempos de \u00a0 limitaciones graves de recursos, causadas sea por el proceso de ajuste, de \u00a0 recesi\u00f3n econ\u00f3mica o por otros factores, se puede y se debe en realidad proteger \u00a0 a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopci\u00f3n de programas de \u00a0 relativo bajo costo.\u00a0En apoyo de este enfoque, el Comit\u00e9 toma nota del an\u00e1lisis \u00a0 preparado por el UNICEF con el t\u00edtulo de\u00a0Ajuste con rostro humano:\u00a0protecci\u00f3n \u00a0 de los grupos vulnerables y promoci\u00f3n del crecimiento, el an\u00e1lisis del PNUD en Desarrollo humano:\u00a0informe\u00a01990, y el \u00a0 an\u00e1lisis del Banco Mundial en el\u00a0Informe sobre el Desarrollo Mundial,\u00a01990\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0CDESC, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ver sentencia T-188 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0\u201cLos derechos sociales como derechos \u00a0 exigibles\u201d. Ed. Trotta: 2004. Madrid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0La Guajira es multiling\u00fce y pluricultural. Cinco grupos ind\u00edgenas la habitan: \u00a0 way\u00fau, kinqui, ika, kogui y wiwa; los criollos viven principalmente en los \u00a0 asentamientos urbanos y los euro-asi\u00e1ticos: \u00e1rabes o \u201cturcos\u201d, en Maicao. \u00a0 Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.sinic.gov.co\/SINIC\/ColombiaCultural\/ColCulturalBusca.aspx?AREID=3&amp;SECID=8&amp;IdDep=44&amp;COLTEM=216 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.defensoria.gov.co\/public\/pdf\/informedefensorialguajira11.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0En una visita de la Defensor\u00eda del Pueblo a las comunidades de Malawinkat, \u00a0 Ciruelos, y Jiene del municipio de Riohacha y 4 Rancher\u00edas del municipio de \u00a0 Manaure: Hipuana, Arroyo Lim\u00f3n, Cunaman\u00e1, y Apartastuchiman\u00e1, se identific\u00f3 que \u00a0 \u201cno existe estrategia para la garant\u00eda del m\u00ednimo vital de agua potable a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y particularmente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0 constituyendo este un derecho superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de \u00a0 la comunidad ind\u00edgena Yakye Axa Vs. Paraguay, fundamento no. \u00a0 167. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0T-736 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0 Ver en adici\u00f3n la Sentencia \u00a0 T-375 de 1996, sobre tutela de la vida y \u00a0 la salud agua por privaci\u00f3n de agua en servidumbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0En Sentencia T-888 de 2008. La procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela en materia de agua: \u201cAs\u00ed las cosas, la Corte ha determinado que \u00a0 procede la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho fundamental al agua potable \u00a0 cuando: i) se demuestre que se requiere para el consumo humano, pues en caso \u00a0 contrario no se trata de un derecho fundamental y, por lo tanto, no debe \u00a0 utilizarse este mecanismo procesal sumarial sino la acci\u00f3n popular; ii) se \u00a0 pruebe que el agua que se ofrece al accionante y\/o a una comunidad determinada \u00a0 se encuentra contaminada o no se presta en condiciones aptas para el consumo de \u00a0 las personas y, iii) los usuarios cumplen con los requisitos se\u00f1alados en la ley \u00a0 y los reglamentos para la instalaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, pues este derecho \u00a0 tambi\u00e9n implica el deber de acatar las normas t\u00e9cnicas especializadas para la \u00a0 correcta prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencias SU-039 de 1997, T-880 de 2006, T-769 de 2009, T-547 de 2010, T-129 de 2011, T-693 de 2011 y \u00a0 T-657 de 2013, T-294 de 2014 entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Las condiciones de procedencia de la tutela \u00a0 en este tipo de situaciones han sido examinadas, entre otras, en las sentencias \u00a0 T-1451 de 2000, SU-1116 de 2001,\u00a0 \u00a0 T-661 de 2012, T-814 de 2012, entre otras. De acuerdo con la s\u00edntesis efectuada \u00a0 en la sentencia SU-1116 de 2001, y reiterada en posteriores decisiones: \u201c\u201c[P]ara que la tutela proceda y prevalezca \u00a0 en caso de afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s colectivo, es necesario (i) que exista \u00a0 conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza \u00a0 a un derecho fundamental, de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho \u00a0 fundamental sea \u2018consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho \u00a0 colectivo\u2019. Adem\u00e1s, (ii) el peticionario debe ser la persona directa o realmente \u00a0 afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza \u00a0 subjetiva; (iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben \u00a0 ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. \u00a0 Y (iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho \u00a0 fundamental afectado, y \u2018no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese \u00a0 a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta \u00a0 naturaleza\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] En la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n del \u00a0Acta de Elecci\u00f3n de la Junta \u00a0 del Consejo Comunitario Negros Ancestrales se reconoci\u00f3 al se\u00f1or Wilman \u00a0 Palmezano como presidente y representante legal, al se\u00f1or Ramiro Enrique \u00a0 Carrillo como vice-presidente, a la se\u00f1ora Devis Leonor Medina como secretaria, \u00a0 al se\u00f1or Luis Antonio Duarte como tesorero y al se\u00f1or \u00c1lvaro Contreras como \u00a0 fiscal. (Folio 29 de la acci\u00f3n de tutela.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Criterio empleado por la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n, entre otras, en sentencias T-993 de \u00a0y T-657 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Carabal\u00ed, A. (2005). \u201cG\u00e9nesis y desarrollo hist\u00f3rico de los \u00a0 afrocaribe\u00f1os\u201d. Revista de Antropolog\u00eda Jangwa Pana, No. 4. Santa Marta: \u00a0 Universidad del magdalena. Carabal\u00ed, A &amp; Ochoa, C. (2011). \u201cLos Afroguajiros en \u00a0 el devenir y la trashumancia del caribe\u201d. Actas de las Segundas Jornadas de \u00a0 Estudios Afrolatinoamericanos del Geala. Pp 173-188. \u201cAfrodescendientes en las \u00a0 Am\u00e9ricas, Trayectorias sociales e identitarias. Universidda Nacional de \u00a0 Colombia, Icanh, Ird.Ilsa. Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0De la Pedraja, R. (1981). \u201cLa Guajira en el siglo XIX: Ind\u00edgenas, \u00a0 contrabando y carb\u00f3n\u201d. Revista Desarrollo y Sociedad, No. 6. Bogot\u00e1. CEDE \u00a0 Uniandes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Carabal\u00ed, A. &amp; Ochoa, (2011)\u201dAfroguajiros en el devenir y la trashumancia \u00a0 del Caribe\u201d. Actas de las Segundas Jornadas de Estudios Afrolatinoamericanos del \u00a0 Geala, pp 173-188. Argentina Ediciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Carabal\u00ed, A &amp; Ochoa, C (2013). \u201cAfroguajiros, contrabando y cultura \u00a0 fronteriza\u201d. Actas de la Tercera Jornada de Estudios Afrolatinoamericanos del \u00a0 Geala, pp 33-42. Argentina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Barbaros Hoscos. Historia de la (des) territorializaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad de Roche. Bogot\u00e1. CINEP\/PP, 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133]Concepto t\u00e9cnico emitido por el Centro \u00a0 de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular CINEP\/Programa para la Paz. Folios 871 al \u00a0 906 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Restrepo Eduardo, \u201cAvatares del negro en la antropolog\u00eda colombiana\u201d. \u00a0 N\u00f3madas, No. 9, pp 191-200. Colombia, Universidad Central 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Cunin, E. (2004). Formas de construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la alteridad. \u00a0 Reflexiones sobre \u201craza\u201d y \u201cetnicidad\u201d. Rojas Mart\u00ednez, A.A. Estudios \u00a0 afrocolombianos. Aportes para un estado del arte. Memorias del Primer Coloquio \u00a0 Nacional de Estudios Afrocolombianos, pp 59-73. Popay\u00e1n. Universidad del cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Ib\u00ecdem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Hall, S. (1999). Identidad cultural t di\u00e1spora. Castro G\u00f3mez, \u00a0 S. Guardilo-Rivera O. y Mill\u00e1n de Benavides, C. Instituto de Estudios Sociales y \u00a0 Culturales. Universidad Javeriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Mediante Resoluci\u00f3n No. 008 del 2013 se \u00a0 realiz\u00f3 inscripci\u00f3n en la Alcald\u00eda del Municipio de Barrancas, la Guajira el \u00a0 Acta No. 001 de elecci\u00f3n de la junta del consejo comunitario.\u00a0 (Folio 28 y \u00a0 29 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Folio 177 del cuaderno n\u00famero 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Acta de Inspecci\u00f3n judicial. Folio 530 del cuaderno \u00a0 constitucional. Pregunta n\u00famero 9, realizada por el Magistrado Auxiliar delegado \u00a0 al apoderado general de la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] La Corte Constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado en las siguientes decisiones que el Convenio 169 forma parte del bloque \u00a0 de constitucionalidad: Auto 005 de 2009; sentencia 175 de 2009; sentencia C-208 \u00a0 de 2007; sentencia C-864 de 2008; sentencia SU-183 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u201cPor el cual \u00a0 se reglamenta la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales dentro de su territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Folio 177 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Sentencia T-993 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Sentencias T-693 de 2012, T-993 de 2012, T-172 de 2013 y T-294 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Folio 530 del cuaderno constitucional. Pregunta n\u00famero 9 \u00a0 realizada por el Magistrado Auxiliar delegado al representante legal de la \u00a0 Empresa Carbones del Cerrej\u00f3n Limited, durante la primera parte de la \u00a0 diligencia. Marzo 05 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Folio 186 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Folio 518 del cuaderno constitucional. Pregunta n\u00famero 14 \u00a0 realizada por el Magistrado Auxiliar delegado al l\u00edder comunitario Wilman \u00a0 Palmezano Arregoc\u00e9s, durante la primera parte de la diligencia. Marzo 05 de \u00a0 2015.Acta de Inspecci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Folio 527 del cuaderno constitucional. Pregunta n\u00famero 5 \u00a0 realizada por el Magistrado Auxiliar delegado al apoderado general de la empresa \u00a0 Carbones del Cerrej\u00f3n dentro del interrogatorio de parte. Inspecci\u00f3n Judicial. \u00a0 Marzo 5 y 6 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0T-310 de 1995,\u201c(\u2026) dada la naturaleza de la presente acci\u00f3n, \u00a0 la labor del juez no debe circunscribirse \u00fanicamente a las pretensiones que \u00a0 cualquier persona exponga en la respectiva demanda, sino que su labor debe estar \u00a0 encaminada a garantizar la vigencia y la efectividad de los preceptos \u00a0 constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de los derechos \u00a0 fundamentales. En otras palabras, en materia de tutela no s\u00f3lo resulta \u00a0 procedente sino que en algunas ocasiones se torna indispensable que los fallos \u00a0 sean extra o ultra petita. Argumentar lo contrario significar\u00eda que si, por \u00a0 ejemplo, el juez advierte una evidente violaci\u00f3n, o amenaza de violaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental como el derecho a la vida, no podr\u00eda ordenar su protecci\u00f3n, \u00a0 toda vez que el peticionario no lo adujo expresamente en la debida oportunidad \u00a0 procesal. Ello equivaldr\u00eda a que la administraci\u00f3n de justicia tendr\u00eda que \u00a0 desconocer el mandato contenido en el art\u00edculo 2o superior y el esp\u00edritu mismo \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues -se reitera- la vigencia de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales es el cimiento mismo del Estado social de \u00a0 derecho.\u201d. En adici\u00f3n, ver las Sentencias SU.484\/08, \u00a0 T-622\/00 y el Auto de Sala Plena No. 360 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Folio 542 del cuaderno constitucional. Acta de inspecci\u00f3n \u00a0 Judicial, pregunta numero 10 realizada al se\u00f1or Lucas Segundo Carrillo Bonilla \u00a0 por parte del Magistrado Auxiliar delegado dentro de la diligencia judicial, \u00a0 Barrancas, la Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Folio 544 del cuaderno Constitucional. Acta de inspecci\u00f3n \u00a0 Judicial, pregunta 14 realizada al se\u00f1or Juan Bautista Arregoc\u00e9s por parte del \u00a0 Magistrado Auxiliar delegado dentro de la diligencia judicial, Barranas, la \u00a0 Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0T-288 de 1997: \u201cLa acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter \u00a0 informal que, por su misma naturaleza, ri\u00f1e con toda exigencia sacramental que \u00a0 dificulte el sentido material de la protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n quiere \u00a0 brindar a las personas por conducto de los jueces. Ese mismo car\u00e1cter se refleja \u00a0 en un segundo principio, el de oficiosidad, que exige del juez de tutela, en \u00a0 ejercicio de su funci\u00f3n constitucional, un papel activo, no s\u00f3lo en la \u00a0 interpretaci\u00f3n de la solicitud de amparo -recu\u00e9rdese que la persona que ejerce \u00a0 la acci\u00f3n no requiere ser experta en Derecho ni pulir extraordinariamente su \u00a0 lenguaje para acceder a la administraci\u00f3n de justicia-, sino en la b\u00fasqueda de \u00a0 los elementos que le permitan comprender a cabalidad cu\u00e1l es la situaci\u00f3n que se \u00a0 somete a su estudio, para evaluarla a la luz del ordenamiento fundamental -que \u00a0 se presume conoce- y para adoptar una decisi\u00f3n justa que contemple la integridad \u00a0 de la problem\u00e1tica planteada y le d\u00e9 soluci\u00f3n adecuada con miras a proteger \u00a0 efectiva e inmediatamente los derechos afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Folio 861 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0H. Machado. \u201c15 mitos y realidades dela miner\u00eda transnacional \u00a0 en la Argentina\u201d. Editorial El Colectivo. Buenos Aires. 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Sentencia C-936 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0La Revista Semana public\u00f3 un art\u00edculo en el 2014 \u00a0 titulado: \u00a1La Guajira S.O.S!, en este manifest\u00f3 que: \u201cLa sequ\u00eda \u00a0 que azota a La Guajira puede agravar una tragedia: la mortandad de ni\u00f1os. Dos de \u00a0 ellos mueren cada d\u00eda por hambre y abandono\u201d (\u2026) \u201cEl desabastecimiento existe en \u00a0 todo el departamento, pero especialmente en la alta y media Guajira. Uribia, por \u00a0 ejemplo, que est\u00e1 en el extremo norte, tiene cobertura de acueducto y \u00a0 alcantarillado apenas para el 5,3 por ciento de la poblaci\u00f3n\u201d. Ver art\u00edculo \u00a0 en el siguiente link: \u00a0 http:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/los-ninos-de-la-guajira-mueren-de-hambre\/396290-3. En otra publicaci\u00f3n m\u00e1s reciente, del 23 de abril de 2015, titul\u00f3 \u00a0 \u201cEn la ardiente Guajira los ni\u00f1os mueren de hambre y sed\u201d, \u00a0 expuso la dram\u00e1tica situaci\u00f3n de este Departamento, \u201c\u2026la cifra de ni\u00f1os \u00a0 muertos en La Guajira en un promedio no muy lejano al de Ruanda, en \u00c1frica, \u00a0 donde la tasa de mortalidad de menores de cinco a\u00f1os por cada 1.000 nacimientos \u00a0 es de 55, de acuerdo con una tabla que publica el Banco Mundial. La Guajira est\u00e1 \u00a0 en 45\u201d (\u2026) \u201cLa experiencia de desnutrici\u00f3n en Colombia es igual que en \u00a0 Etiop\u00eda\u201d, dice Alicia Genisca, m\u00e9dica pediatra estadounidense que ha \u00a0 trabajado en pa\u00edses de \u00c1frica y ahora atiende a los ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n \u00a0 cr\u00f3nica en el corregimiento de Mayapo en La Guajira. Disponible en el siguiente \u00a0 link: \u00a0 http:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/guajira-ninos-aun-mueren-de-hambre-sed\/425074-3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0\u201cArt\u00edculo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel \u00a0 de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el \u00a0 bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, \u00a0 la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho \u00a0 a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros \u00a0 casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes \u00a0 de su voluntad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0\u201cArt\u00edculo 11. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de \u00a0 toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora \u00a0 continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n \u00a0 medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a \u00a0 este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en \u00a0 el libre consentimiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Entre algunas medidas, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 se\u00f1ala en su Observaci\u00f3n General #15 que los Estados Partes deben adoptar \u00a0 medidas para velar por que: (\u2026) \u201cb) las zonas rurales y las zonas urbanas \u00a0 desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos espont\u00e1neos, tengan acceso a \u00a0 servicios de suministro de agua en buen estado de conservaci\u00f3n. Debe protegerse \u00a0 el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda \u00a0 injerencia il\u00edcita y contaminaci\u00f3n. No debe denegarse a ning\u00fan hogar el derecho \u00a0 al agua por raz\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de su vivienda o de la tierra en que \u00e9sta \u00a0 se encuentra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0\u201c\u2026cuando se intenta utilizar el agua para producir alimentos \u00a0 en regiones \u00e1ridas, se ocasionan severos da\u00f1os a la tierra ya que \u00e9sta se reseca \u00a0 o bien, se mezcla con residuos salinos si es regada extensamente y carece del \u00a0 drenaje adecuado; con el paso del tiempo, la sal que contiene el agua se acumula \u00a0 y puede tornar inservible el suelo\u201d. Aniza Garc\u00eda. \u00a0 El derecho humano al agua. Ed. Trotta: Madrid: 2008, p. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0\u00a0Sentencia T-055 de 2011: \u201cA partir de los postulados contenidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 en torno al medio ambiente sano, surgen claras obligaciones \u00a0 en cabeza del Estado y de los particulares. El medio ambiente no s\u00f3lo es un \u00a0 derecho sino tambi\u00e9n un bien jur\u00eddico constitucionalmente protegido, cuya \u00a0 preservaci\u00f3n debe procurarse no s\u00f3lo mediante acciones estatales, sino tambi\u00e9n \u00a0 mediante el concurso de todas las autoridades y el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 ajustadas a tal objetivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Sentencia C-123 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0El\u00a0art\u00edculo\u00a060 de la Ley 99 de 1993 incluy\u00f3 una \u00a0 protecci\u00f3n especial para el ambiente en los casos en que la explotaci\u00f3n minera \u00a0 se realice a cielo abierto. El mencionado precepto consagra lo siguiente: \u201c[e]n \u00a0 la explotaci\u00f3n minera a cielo abierto, se exigir\u00e1, la restauraci\u00f3n o la \u00a0 sustituci\u00f3n morfol\u00f3gica y ambiental de todo el suelo intervenido con la \u00a0 explotaci\u00f3n, por cuenta del concesionario o beneficiario del t\u00edtulo minero, \u00a0 quien la garantizar\u00e1 con una p\u00f3liza de cumplimiento o con garant\u00eda bancaria. El \u00a0 Gobierno reglamentar\u00e1 el procedimiento para extender la p\u00f3liza de cumplimiento o \u00a0 la garant\u00eda bancaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Sentencia C-666 de 2010: \u201cEl \u00e9nfasis de la Constituci\u00f3n de 1991 se \u00a0 materializa en un c\u00famulo de disposiciones que, entendidas sistem\u00e1ticamente, \u00a0 denotan la importancia que, como bien constitucional, tiene en nuestro \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico el ambiente, cuya protecci\u00f3n se garantiza a trav\u00e9s de su \u00a0 consagraci\u00f3n como principio fundamental, derecho constitucional y deber \u00a0 constitucional. En este sentido en la\u00a0sentencia T-411 de 1992 la Corte \u00a0 desarroll\u00f3 un concepto que resulta ser fundamental para la comprensi\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, la\u00a0Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, Observaci\u00f3n General No. 3, p\u00e1rrafo 12, 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 15. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u201cARTICULO 282. El Defensor del Pueblo \u00a0 velar\u00e1 por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, \u00a0 para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar e instruir a los \u00a0 habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el \u00a0 ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades \u00a0 de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divulgar los derechos \u00a0 humanos y recomendar las pol\u00edticas para su ense\u00f1anza (\u2026)\u201d -subrayado fuera \u00a0 de texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0\u201c\u2026el pueblo ind\u00edgena Way\u00fau afronta graves problemas de seguridad alimentaria y \u00a0 la escasez de agua, generada por los intensos veranos y el cambio clim\u00e1tico \u00a0 regional, que aunado a la complejidad geogr\u00e1fica, cultural y social de la regi\u00f3n \u00a0 y, a la deficiente atenci\u00f3n en salud ha desencadenado en altas tasas de \u00a0 morbimortalidad infantil asociada con problemas de desnutrici\u00f3n\u201d. Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, crisis humanitaria en La Guajira 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Seg\u00fan Muller y Surel, una pol\u00edtica p\u00fablica \u201cdesigna \u00a0 el proceso por el cual se elaboran y se implementan programas de acci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 es decir, dispositivos pol\u00edticos \u2013administrativos coordinados, en principio, \u00a0 alrededor de objetivos expl\u00edcitos\u201d. Para Carlos \u00a0 Salazar Vargas, autor colombiano, son \u201cel conjunto de sucesivas respuestas \u00a0 del Estado (o de un Gobierno espec\u00edfico) frente a situaciones consideradas \u00a0 socialmente problem\u00e1ticas\u201d, en \u201cPol\u00edticas P\u00fablicas- formulaci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n\u201d. Andr\u00e9-Noel Roth Deubel. Ediciones Aurora, 10\u00aa \u00a0 edici\u00f3n. 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0El pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0 decreta, sanciona promulga la Constituci\u00f3n, \u201c\u2026con el fin de fortalecer la unidad de la Naci\u00f3n y \u00a0 asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la \u00a0 igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur\u00eddico, \u00a0 democr\u00e1tico y participativo que garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y \u00a0 social justo\u2026\u201d. El art\u00edculo 1\u00b0, se\u00f1ala que \u201cColombia \u00a0 es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, \u00a0 descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, \u00a0 participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en \u00a0 el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia \u00a0 del inter\u00e9s general\u201d. El art\u00edculo 2\u00b0 establece como fin esencial del Estado, \u00a0 \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la \u00a0 vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0\u201cArt\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Licencia \u00a0 de parcelaci\u00f3n.\u00a0Es la autorizaci\u00f3n previa para \u00a0 ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la \u00a0 creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y privados, y la ejecuci\u00f3n de obras para v\u00edas \u00a0 p\u00fablicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por \u00a0 el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0 complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas \u00a0 licencias se podr\u00e1n otorgar acreditando la autoprestaci\u00f3n de servicios \u00a0 p\u00fablicos, con la obtenci\u00f3n de los permisos, autorizaciones y concesiones \u00a0 respectivas otorgadas por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0 entiende que hay parcelaci\u00f3n de predios rurales cuando se trate de unidades \u00a0 habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, \u00a0 accesos u otras caracter\u00edsticas similares a las de una urbanizaci\u00f3n, pero con \u00a0 intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda \u00a0 campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0 caso, se requerir\u00e1 de la respectiva licencia de construcci\u00f3n para adelantar \u00a0 cualquier tipo de edificaci\u00f3n en los predios resultantes\u201d \u2013negrilla fuera de \u00a0 texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0Es el conjunto de tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que conducen \u00a0 el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del \u00a0 respectivo proyecto urban\u00edstico. Su dise\u00f1o y construcci\u00f3n corresponde a los \u00a0 urbanizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Sentencia T-974 de 2009 y T 418 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Sentencia T-028 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0\u201cArt\u00edculo 2.1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete \u00a0 a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el \u00a0 m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos \u00a0 los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0Sentencia T-974 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0La compa\u00f1\u00eda explic\u00f3 que, por eso, adelant\u00f3 el proceso de reasentamiento con base en un censo de \u00a0 personas reubicables y no reubicables, siguiendo los est\u00e1ndares fijados por el \u00a0 Banco Mundial, y bajo la supervisi\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Al respecto, pueden revisarse los fundamentos jur\u00eddicos 137 y 145 del fallo de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Cfr. Fundamento 51 de la Sentencia T-294 de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0El planteamiento que la Sentencia T-256 de 2015 formula al respecto es m\u00e1s \u00a0 extenso y ambiguo. El fundamento jur\u00eddico 137 sustenta la atribuci\u00f3n de la \u00a0 titularidad de derechos \u00e9tnicos, primero, en que \u201clos accionantes\u201d se auto \u00a0 reconocen como una comunidad de negros afrodescendientes, lo cual conlleva \u00a0 \u201cun proceso de reivindicaci\u00f3n identitaria y territorial\u201d para \u00a0 proteger su derecho a la tierra y \u201cseguir existiendo como comunidad negra y \u00a0 culturalmente diversa\u201d. Luego, dice que no existe \u201cning\u00fan obst\u00e1culo en \u00a0 t\u00e9rminos legales\u201d para que la comunidad pueda ser reconocida \u00a0 como titular \u201cde derechos colectivos, territoriales y culturales\u201d y que \u00a0 la integraci\u00f3n del Consejo Comunitario es una \u201cacci\u00f3n colectiva\u201d \u00a0orientada a la defensa de su territorio y a la consolidaci\u00f3n de la identidad \u00a0 negra. El fundamento jur\u00eddico 145 indica, a su turno, que el hecho \u00a0 de que la tutela hubiera sido interpuesta por toda la comunidad, \u201ces claramente el ejercicio de una acci\u00f3n colectiva\u201d; \u00a0que los accionantes \u201cse auto identifican y \u00a0 reconocen como una comunidad netamente campesina y rural, de origen \u00a0 afrodescendiente (\u2026)\u201d y que manifiestan que, como comunidad negra, \u00a0 \u201ctienen derecho a conservar su acervo cultural e hist\u00f3rico\u201d. Todas esas \u00a0 afirmaciones, que no tienen otro apoyo probatorio que el recuento que, a manera \u00a0 de contexto, se efect\u00faa en los ac\u00e1pites 126 a 136 del fallo, aluden al elemento \u00a0 subjetivo de autoreconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Fundamentos jur\u00eddicos 126 a 137 de la Sentencia T-256de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0Eso explica que, en lugar de formular una definici\u00f3n de comunidad ind\u00edgena o \u00a0 tribal, los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 hayan optado por proporcionar unos criterios \u00a0 descriptivos que operan como pautas de interpretaci\u00f3n frente a casos concretos.\u00a0 \u00a0 Los dilemas relacionados con la atribuci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 asociados a la identidad \u00e9tnicamente diversa deben abordarse, por eso, \u00a0 considerando la relevancia del criterio de auto identificaci\u00f3n; que la \u00a0 trayectoria de los pueblos ind\u00edgenas y tribales se adapta a los cambios \u00a0 hist\u00f3ricos y se reconfigura continuamente y que, por eso, es factible que \u00a0 ciertas comunidades o sus integrantes vivan con menos apego a las tradiciones \u00a0 culturales que otros. Cfr. Sentencia T-576 de 2014 (M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] La Sentencia T-294 de 2014 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle) \u00a0 menciona las consecuencias que podr\u00edan derivarse del \u201creconocimiento \u00a0 incondicionado de una identidad culturalmente diversa para todo aquel que la \u00a0 reclama con el prop\u00f3sito de acceder a los derechos derivados de tal condici\u00f3n\u201d. \u00a0 El fallo explica que, llevada al extremo, una regla en tal sentido vulnerar\u00eda el \u00a0 mandato de protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural, pues podr\u00eda conducir a \u00a0 que las reivindicaciones identitarias de las comunidades que hist\u00f3ricamente han \u00a0 padecido injusticias de reconocimiento y distribuci\u00f3n de recursos se trivialicen \u00a0 y a que se generen conflictos por\u00a0los recursos y derechos destinados a sus \u00a0 pueblos. Esto, a su vez, podr\u00eda volver \u201cinoperante el r\u00e9gimen de derechos \u00a0 diferenciados sobre el que se funda el constitucionalismo multicultural\u201d. El \u00a0 no reconocimiento de las pretensiones identitarias formuladas por las \u00a0 comunidades que se ubican en un espacio de \u201cfrontera \u00e9tnica\u201d es igualmente \u00a0 cuestionable, en tanto implica una injerencia indebida del Estado en el \u00e1mbito \u00a0 constitucionalmente protegido del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicamente diversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0La Sentencia T-792 de 2012 (M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas) propone algunos criterios para determinar la viabilidad de atribuir \u00a0 derechos asociados a la identidad \u00e9tnica diferenciada cuando existan dudas \u00a0 razonables al respecto, porque la comunidad que proclama esa diversidad no re\u00fane \u00a0 criterios objetivos de reconocimiento o los re\u00fane, pero su manifestaci\u00f3n al \u00a0 respecto es controvertida. En los t\u00e9rminos del fallo, el amparo de la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural, en estos casos, procede cuando: i) los miembros de la comunidad tienen \u00a0 conciencia de su identidad diversa y pueden dar razones que sustentan esta auto \u00a0 identificaci\u00f3n; ii) la comunidad est\u00e1 adelantando un proceso de reconstrucci\u00f3n \u00a0 \u00e9tnica, que aspira a recuperar o reapropiarse de los elementos que conforman los \u00a0 criterios objetivos de identificaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas o tribales; \u00a0 iii) el proceso se realiza de buena fe, y sin la intenci\u00f3n de apropiarse \u00a0 indebidamente de los recursos del Estado o de abusar de los derechos de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y tribales y iv)\u00a0\u00a0la protecci\u00f3n de otros principios \u00a0 constitucionales involucrados o la aplicaci\u00f3n de las reglas del derecho de la \u00a0 sociedad mayoritaria, no reviste una mayor importancia que la protecci\u00f3n del \u00a0 proceso de reconstrucci\u00f3n \u00e9tnica en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0El art\u00edculo se denomina \u201cB\u00e1rbaros hoscos. Historia de resistencia y conflicto \u00a0 en la explotaci\u00f3n del carb\u00f3n en La Guajira, Colombia\u201d y fue elaborado en \u00a0 mayo de 2014 por Liliana M\u00fanera Montes, Margarita Granados Castellanos, Sandra \u00a0 Teher\u00e1n S\u00e1nchez y Juli\u00e1n Naranjo Vasco, integrantes del Equipo Sierra Nevada del \u00a0 Centro de Investigaci\u00f3n Popular CINEP. Fue publicado en la edici\u00f3n 14 de la \u00a0 Revista \u00d3pera de la Universidad Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Ac\u00e1pite 3.1.9. de los antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00bfUsted y su familia \u00a0 pertenecen al censo para el reasentamiento efectuado por la empresa Cerrej\u00f3n? \u00a0 \u00bfDentro del grupo de lo que usted llama familias a ser reasentadas y \u00a0 particularmente dentro de las familias accionantes en este proceso de tutela, no \u00a0 hay personas que ancestralmente pertenecieran a este territorio, es decir no hay \u00a0 familias ind\u00edgenas Way\u00fau o no siendo Way\u00fau si pertenecen a otra comunidad \u00a0 afrodescendiente o no afrodescendiente no Way\u00fau pertenec\u00edan a este territorio o \u00a0 todas son personas que migraron seg\u00fan el censo de la compa\u00f1\u00eda Cerrej\u00f3n? \u00bfQue \u00a0 personas conforman su familia, su hogar, su grupo familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0En el marco de las discusiones previas a la adopci\u00f3n de la sentencia, advert\u00ed \u00a0 sobre la importancia de profundizar en los planteamientos del fallo de segunda \u00a0 instancia, que estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de \u201clas familias accionantes\u201d a la luz de i) \u00a0 los \u201ccriterios de diferenciaci\u00f3n\u201d que utiliz\u00f3 El Cerrej\u00f3n para determinar cu\u00e1les \u00a0 de ellas eran reubicables y de ii) las actas de registro civil de los \u00a0 integrantes de cada una de ellas. Sobre esa base, la juez determin\u00f3 que las \u00a0 familias que \u201csurgieron\u201d con posterioridad al \u00faltimo censo de caracterizaci\u00f3n \u00a0 que realiz\u00f3 la compa\u00f1\u00eda no ten\u00edan derecho a ser reubicadas. En los t\u00e9rminos del \u00a0 fallo, el hecho de que los hijos de esas familias fueran fruto de una relaci\u00f3n \u00a0 extramatrimonial, hijos de crianza o nacidos con posterioridad al censo \u00a0 descartaba que la familia se hubiera conformado antes de esa fecha. La Sentencia \u00a0 T-256 de 2015 no rese\u00f1\u00f3 esos planteamientos, pese a la innegable relevancia \u00a0 constitucional de la que revest\u00edan para efectos de la soluci\u00f3n del caso y para \u00a0 el desarrollo de la funci\u00f3n de revisi\u00f3n que, en este escenario, le incumb\u00eda a la \u00a0 Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0De conformidad con el registro de t\u00e9rminos procesales de la Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, la Sentencia T-550 de 2015 fue comunicada al Tribunal \u00a0 instancia el 13 de Noviembre de 2015. La Sentencia T-256 de 2015, por su parte, \u00a0 fue comunicada al juzgado de primer grado el 1\u00ba de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0La decisi\u00f3n se adopt\u00f3 considerando que, al impugnar el fallo de \u00a0 segunda instancia, el accionante advirti\u00f3 \u00a0 que su solicitud no fue promovida en nombre de la poblaci\u00f3n asentada en bajamar, \u00a0 sino a t\u00edtulo personal. En criterio de la Sala, tal manifestaci\u00f3n descartaba la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa del peticionario, en torno a la pretensi\u00f3n de amparo \u00a0 del derecho a la consulta previa, cuya titularidad recae en comunidades, no en \u00a0 individuos. La magistrada Mar\u00eda Victoria Calle, sin embargo, advirti\u00f3 su \u00a0 desacuerdo sobre lo decidido al respecto, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cel \u00a0 peticionario s\u00ed estaba legitimado para invocar la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 la comunidad afrodescendiente a la que pertenece pues, en virtud de un criterio \u00a0 jurisprudencial claramente explicado en la sentencia T-550 de 2015, toda persona \u00a0 que acredite la condici\u00f3n de hacer parte de una comunidad \u00e9tnica est\u00e1 legitimada \u00a0 para perseguir la protecci\u00f3n de sus derechos. Adem\u00e1s, en caso de duda acerca de \u00a0 esa condici\u00f3n, el juez constitucional podr\u00eda, de oficio, solicitar informaci\u00f3n a \u00a0 la comunidad interesada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Adoptadas por el seminario de expertos sobre la \u00a0 pr\u00e1ctica de los desalojos forzosos en 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0Anexos al informe que present\u00f3 el Relator \u00a0 Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada en 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0En los t\u00e9rminos planteados por la Sentencia T-792 de 2012 (M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas), el ejercicio de etnizaci\u00f3n experimentado por la comunidad de negros \u00a0 afrodescendientes de Patilla y Chancleta podr\u00eda caracterizarse como un ejercicio \u00a0 de etnog\u00e9nesis, entendido como aquel mediante el cual un grupo \u00a0\u201ctrabaja por el reconocimiento de su diversidad cultural y \u00e9tnica, no con base en la recuperaci\u00f3n de elementos \u00a0 identitarios que quedaron pr\u00e1cticamente invisibilizados o suprimidos, pero de \u00a0 los que se conservan al menos vestigios, sino con fundamento en la apropiaci\u00f3n \u00a0 actual de elementos \u00e9tnicos propios de comunidades ancestrales \u2013al menos \u00a0 aparentemente- extinguidas, con los que se construye alguna conexi\u00f3n por la v\u00eda \u00a0 de la ocupaci\u00f3n del territorio, de la pr\u00e1ctica de ritos religiosos, o de la \u00a0 incorporaci\u00f3n de pr\u00e1cticas y costumbres tradicionales en la vida cotidiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Fundamento jur\u00eddico 163 de la Sentencia T-256 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0La Sentencia T-294 de 2014 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle) da cuenta de la manera en \u00a0 que el reconocimiento de identidades \u00a0 culturalmente diversas puede convertirse en una cuesti\u00f3n altamente disputada en \u00a0 el contexto del constitucionalismo multicultural y en situaciones de marcada \u00a0 inequidad social y de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, como las que, en \u00a0 efecto, experimentan las comunidades rurales del departamento de La Guajira. El \u00a0 fallo explica que, ante tales circunstancias, algunas comunidades pueden \u00a0 percibir que la movilizaci\u00f3n de una identidad \u00e9tnica es una v\u00eda menos tortuosa \u00a0 para acceder a bienes b\u00e1sicos. Tal es el origen de los procesos de reemergencia \u00a0 \u00e9tnica que, como lo advierte la sentencia, \u201chan enriquecido la \u00a0 jurisprudencia, en tanto han permitido a este Tribunal conocer los m\u00faltiples \u00a0 rostros que asume la identidad ind\u00edgena en Colombia y, en general, comprender \u00a0 que el proceso de formaci\u00f3n nacional de alteridad es en s\u00ed mismo diverso y no es \u00a0 posible aprehenderlo ni simplificarlo apelando a visiones esencialistas de la \u00a0 identidad ind\u00edgena. Al mismo tiempo, la decisi\u00f3n de casos que involucran \u00a0 reclamos de identidad disputados estimula la reflexi\u00f3n sobre el inevitable \u00a0 ejercicio de poder que comporta el que una entidad estatal se pronuncie sobre la \u00a0 pretensi\u00f3n de reconocimiento de la identidad ind\u00edgena por parte de un individuo \u00a0 o comunidad que se reclama como tal, as\u00ed como sobre la necesidad de establecer \u00a0 criterios para reducir y someter a control el ejercicio de este poder de nombrar \u00a0 e identificar a los otros\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-256-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-256\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA INTERPUESTA POR PUEBLOS INDIGENAS CONTRA CERREJON-Caso de comunidad \u00a0 que ha sufrido un proceso de reasentamiento o reubicaci\u00f3n por \u00a0 causa de la actividad carbon\u00edfera \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}