{"id":22593,"date":"2024-06-26T17:34:09","date_gmt":"2024-06-26T17:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-269-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:09","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:09","slug":"t-269-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-269-15\/","title":{"rendered":"T-269-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-269-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-269\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA-Concepto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Marco normativo del proceso de reubicaci\u00f3n de hogares \u00a0 ubicados en zonas de alto riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y \u00a0 ATENCION DE DESASTRES-Marco general de ordenamiento municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y \u00a0 ATENCION DE DESASTRES-Obligaciones frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas donde se \u00a0 puedan presentar desastres\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES-Mecanismos de prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de emergencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastre prev\u00e9 la \u00a0 declaratoria de zonas de desastre o calamidad, con los efectos jur\u00eddicos \u00a0 especiales y excepcionales que consigo trae \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO-Distribuci\u00f3n de competencias \u00a0 entre el nivel local, regional y nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento colombiano \u00a0 ha establecido al municipio como la unidad pol\u00edtica fundamental de su \u00a0 organizaci\u00f3n, y como responsable directo del\u00a0mejoramiento integral de la \u00a0 calidad de vida de los habitantes de su jurisdicci\u00f3n. Pero al mismo tiempo, \u00a0 consciente de la magnitud de su misi\u00f3n ha estimado necesario un trabajo arm\u00f3nico \u00a0 con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas; en especial frente a las labores que superan \u00a0 la capacidad institucional y presupuestal de respuesta del municipio, como puede \u00a0 ocurrir en los eventos de desastre o calamidad p\u00fablica, en los cuales los planes \u00a0 de ordenamiento territorial aunque necesarios, podr\u00edan no resultar suficientes \u00a0 para conjurar la intensidad de la amenaza, tornando indispensable la asistencia \u00a0 del Departamento, la Presidencia de la Rep\u00fablica y la\u00a0Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre como instancias de direcci\u00f3n, \u00a0 apoyo y articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por cuanto se \u00a0 desconocieron los serios indicios cient\u00edficos de que la grave amenaza volc\u00e1nica \u00a0 persiste en la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inaplicar por inconstitucional, \u00a0 para el caso espec\u00edfico del Volc\u00e1n Galeras, el art\u00edculo 92 de la Ley 1523 de \u00a0 2012, reviviendo la declaratoria de \u00a0 desastre sobre la zona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcaldes, suspender las \u00a0 solicitudes de licencia de construcci\u00f3n en la zona de influencia alta del volc\u00e1n \u00a0 Galeras, mientras se concreta el nuevo Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo en la zona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-4.641.560, T-4.727.275, \u00a0 T-4.743.742 y T-4.764.586. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela interpuestas por (i) Orfa Marina \u00a0 C\u00f3rdoba de Ramos; (ii) Mar\u00eda In\u00e9s G\u00f3mez Ramos; (iii) Juan Andr\u00e9s Calpa Riascos y \u00a0 Miriam del Carmen Benavides; y (iv) Mauricio Gust\u00edn Ramos contra la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Gesti\u00f3n del riesgo de desastres. El caso del volc\u00e1n Galeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 doce (12) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la revisi\u00f3n de los fallos de tutela dictados en los \u00a0 procesos de la referencia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-4.641.560 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto. Junio 20 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia: Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil Familia. Julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de 2014. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-4.727.275 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto. Septiembre 1\u00ba de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia: Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia. Octubre 23 de 2014. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-4.743.742 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto. Agosto 21 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia: Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, Sala de Decisi\u00f3n del Sistema Oral. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Octubre 7 de 2014. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-4.764.586 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de la Florida, Nari\u00f1o. Septiembre 3 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia: Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto. Octubre 16 de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES Y DECISIONES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a0 9 de diciembre de 2014, la Sala de Selecci\u00f3n escogi\u00f3 el expediente de tutela \u00a0 T-4.641.560. Posteriormente se acumularon los casos T-4.727.275[1], \u00a0 T-4.743.742 y T-4.764.586[2] luego de \u00a0 advertir que exist\u00eda una conexidad tem\u00e1tica entre estos, de modo que fueran \u00a0 fallados dentro de una misma sentencia. Atendiendo la \u00a0 unidad de materia a continuaci\u00f3n se rese\u00f1ar\u00e1n los supuestos f\u00e1cticos que \u00a0 comparten los casos, y posteriormente se resaltar\u00e1n las particularidades y \u00a0 decisiones judiciales de instancia en cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos comunes a los expedientes acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El volc\u00e1n Galeras se localiza en el Departamento de Nari\u00f1o, \u00a0 aproximadamente a 9 km al occidente de la Ciudad de San Juan de Pasto, con una \u00a0 altura de 4276 msnm. Los ind\u00edgenas Quillacingas le dieron originalmente el \u00a0 nombre de &#8220;Urcunina&#8221; (Monta\u00f1a de Fuego), pero hoy es conocido como &#8220;volc\u00e1n \u00a0 Galeras&#8221;, en raz\u00f3n a la denominaci\u00f3n que hicieron los conquistadores espa\u00f1oles, \u00a0 por su semejanza con las Galeras o barcos que con sus velas navegaban en aquel \u00a0 entonces[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Galeras, \u00a0 aunque no pertenece a la categor\u00eda de los volcanes m\u00e1s destructivos, es \u00a0 considerado en nuestro pa\u00eds como uno de los m\u00e1s activos, ya que presenta una \u00a0 alta tasa de per\u00edodos de actividad en comparaci\u00f3n con los lapsos que permanece \u00a0 en reposo. Dentro de su zona de influencia se encuentran asentados siete \u00a0 municipios y un gran n\u00famero de corregimientos y veredas, que en total albergan \u00a0 cerca de 500.000 habitantes[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano con el fin de realizar acciones para el manejo \u00a0 integral del riesgo expidi\u00f3 los Decretos 4106 de 2005, por el cual se declar\u00f3 \u00a0 una situaci\u00f3n de desastre en los Municipios de Pasto, Nari\u00f1o y La Florida en el \u00a0 Departamento de Nari\u00f1o; el 4046 de 2005, por el que se cre\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0 intersectorial para la zona de influencia del Volc\u00e1n Galeras, y el 3905 de 2008, \u00a0 que defini\u00f3 el objeto y los instrumentos necesarios para la implementaci\u00f3n del \u00a0 Plan de Reasentamiento de los habitantes de la Zona de Amenaza Volc\u00e1nica Alta \u00a0 (ZAVA) del Volc\u00e1n Galeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este marco legal tuvo lugar la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 denominada \u201cProceso Galeras\u201d orientada a garantizar que \u00a0 el \u00e1rea de influencia del Volc\u00e1n no volviese a ser habitada. Fue as\u00ed como se \u00a0 busc\u00f3 adquirir los predios involucrados mediante acuerdo de voluntades o proceso \u00a0 de expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el a\u00f1o 2012 el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la \u00a0 Ley 1523 con la que adopt\u00f3 la nueva Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres. En su art\u00edculo 92 la referida ley declar\u00f3 el \u201cretorno a la \u00a0 normalidad\u201d de todas las zonas del territorio nacional declaradas en \u00a0 situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, cuya declaratoria fuera anterior al \u00a0 30 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la situaci\u00f3n jur\u00eddica de desastre del Volc\u00e1n \u00a0 Galeras tuvo vigencia hasta el 24 de abril de 2012. Los procesos en curso de \u00a0 compra de inmuebles fueron suspendidos con ocasi\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1nsito normativo y el consecuente cambio en las autoridades responsables y las \u00a0 herramientas legales disponibles. Es en este escenario en el cual tienen lugar \u00a0 las tutelas acumuladas en esta sentencia y que a continuaci\u00f3n se describen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-4.641.560. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos \u00a0 Orfa Marina C\u00f3rdoba de Ramos, Mary Piedad Ramos C\u00f3rdoba, Luz Alba Ramos C\u00f3rdoba, \u00a0 Judith Amparo Ramos C\u00f3rdoba, Mar\u00eda Margarita Ramos C\u00f3rdoba, Ana Luci Ramos \u00a0 C\u00f3rdoba, Orfa Marcela Ramos C\u00f3rdoba y Rosario Roc\u00edo Ramos C\u00f3rdoba, actuando \u00a0 mediante apoderado judicial, interpusieron demanda de tutela contra la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), al estimar vulnerados \u00a0 sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, a una vivienda digna, al m\u00ednimo vital y \u00a0 a la confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan ser \u00a0 propietarios de los predios \u201cMesina 10\u201d[5], \u00a0 \u201cEl Trebol\u201d[6], \u00a0 \u201cCocolito\u201d[7] \u00a0y \u201cMaragato o Barranco\u201d[8] \u00a0ubicados en la vereda \u201cEl Barranco\u201d del municipio de la Florida, Nari\u00f1o. \u00a0 Aseguran que los terrenos se\u00f1alados se encuentran en la ZAVA, esto es, \u00a0 aproximadamente a cuatro kil\u00f3metros del cr\u00e1ter del Volc\u00e1n Galeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a haber \u00a0 cumplido con los requisitos para la enajenaci\u00f3n de los inmuebles, aseguran que \u00a0 por negligencia de la administraci\u00f3n no se ha logrado perfeccionar la \u00a0 compraventa de sus territorios, lo que tambi\u00e9n les ha obstaculizado realizar \u00a0 cualquier tipo de mejoras y tener una vida normal. Todo esto, en su sentir, los \u00a0 ha ubicado en una situaci\u00f3n de zozobra constante y de quiebra econ\u00f3mica[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que presentaron m\u00faltiples peticiones ante la UNGRD y el \u00a0 Gerente del Proceso Galeras en los a\u00f1os 2012, 2013 y 2014, con el fin de lograr \u00a0 la compra definitiva de todos sus terrenos. No habiendo obtenido una respuesta \u00a0 favorable, los demandantes impetraron acci\u00f3n de tutela para que se ordenara a la \u00a0 UNGRD: (i) responder de fondo las solicitudes radicadas el 16 de mayo de 2013 y \u00a0 el 3 de febrero de 2014, as\u00ed como (ii) decretar la compra de los predios de \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de tutela que le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo \u00a0 Civil del Circuito de Pasto, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres explic\u00f3 que con la Ley 1523 de 2012 se retorn\u00f3 a la normalidad todas \u00a0 las zonas del territorio declaradas en situaci\u00f3n de desastre, por lo que en la \u00a0 actualidad no se cuenta con una normatividad que le permita realizar la compra \u00a0 de inmuebles en las mismas condiciones que ofrec\u00eda el anterior sistema. As\u00ed las \u00a0 cosas, solo hasta que se asignen los recursos y se prevea un nuevo esquema se \u00a0 dar\u00e1 continuidad al reasentamiento. Adicionalmente, el Juzgado vincul\u00f3 \u00a0 oficiosamente al Departamento de Nari\u00f1o y al Municipio de Pasto, quienes \u00a0 excepcionaron la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de primera instancia del 20 de junio de 2014, el a-quo \u00a0neg\u00f3 la solicitud de amparo. Constat\u00f3 que: (i) las peticiones se encuentran \u00a0 suficientemente contestadas aunque no hayan sido favorables al querer de los \u00a0 accionantes; y que (ii) no existe vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales \u00a0 porque del relato de tutela se desprende que los bienes inmuebles en discusi\u00f3n \u00a0 no son para vivienda y tampoco comprometen gravemente su m\u00ednimo vital[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal decisi\u00f3n fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Pasto, Sala Civil Familia. Este agreg\u00f3 que la solicitud constituye \u00a0 en \u00faltimas una discusi\u00f3n patrimonial en la que no hay derechos fundamentales en \u00a0 riesgo inminente, \u201cdestacando que de acuerdo a las declaraciones rendidas en \u00a0 primera instancia los lotes est\u00e1n destinados a labores agropecuarias y pastoreo, \u00a0 por lo tanto el perjuicio perseguido es estrictamente patrimonial y no \u00a0 constitucional\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda In\u00e9s G\u00f3mez Ramos interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Relata ser una persona \u00a0 viuda de la tercera edad, que tras la muerte de su esposo adquiri\u00f3 la propiedad \u00a0 del predio identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 240-29107 y c\u00e9dula \u00a0 catastral 52381 0100 0031 0004 000, ubicado en la vereda el Barranco del \u00a0 Municipio de La Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que en dicho inmueble se encuentran construidas dos casas que habita \u00a0 junto con sus hijas Yeny Fajardo G\u00f3mez, Ana Milena Fajardo G\u00f3mez, Emilsen \u00a0 Fajardo G\u00f3mez, su yerno Alfonso Salas y su hija menor de edad Silvia Salas \u00a0 Fajardo. Manifiesta que el precitado n\u00facleo familiar explota el predio con \u00a0 actividades agropecuarias \u201cpuesto que en el inmueble tenemos marraneras, \u00a0 cuyeras, cultivos de ma\u00edz, yerba y otros productos, hecho que obliga a \u00a0 recorrerlos en su totalidad todos los d\u00edas, permanecemos en un estado de riesgo \u00a0 de nuestras vidas\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que llevan a\u00f1os intentando gestionar el proceso de venta \u00a0 voluntaria, vi\u00e9ndose obligados a permanecer en el terreno al no tener otra \u00a0 alternativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cconscientes del peligro latente que se cierne sobre los inmuebles y habitantes \u00a0 de la ZAVA, desde que viv\u00eda mi esposo nos acogimos de manera voluntaria al \u00a0 proceso de reasentamiento, para lo cual se allegaron a los oficinas de la \u00a0 Gerencia del Proceso Galeras, todos los documentos requeridos para iniciar la \u00a0 negociaci\u00f3n (\u2026). Cabe resaltar que estamos en negociaci\u00f3n del mencionado predio \u00a0 desde aproximadamente el a\u00f1o 2009 y que inclusive, por instrucciones de la \u00a0 entidad accionada, para este proceso tuve que incurrir en tr\u00e1mites y gastos \u00a0 adicionales relacionados con la sucesi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del inmueble para poder \u00a0 sanearlo y continuar con el proceso de adquisici\u00f3n por parte de la UNGRD \u00a0 iniciado con mi difunto esposo\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la acci\u00f3n de amparo solicita se proteja su derecho a la vida \u00a0 y a una vivienda digna, as\u00ed como a la igualdad con relaci\u00f3n a las otras \u00a0 personas que se encontraban en las mismas condiciones de ubicaci\u00f3n y a quienes \u00a0 se les cumpli\u00f3 con el proceso de reasentamiento. En consecuencia, solicita se \u00a0 disponga por parte del juez constitucional a proceder con la adquisici\u00f3n \u00a0 inmediata del predio, actualizando el valor del aval\u00fao a precios de hoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente le correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba Civil del \u00a0 Circuito de Pasto, el que mediante auto admisorio del 19 de agosto de 2014 \u00a0 corri\u00f3 traslado a la UNGRD y vincul\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Nari\u00f1o, Alcald\u00eda Municipal de Florida, Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, Fiduprevisora, Comit\u00e9 Regional de Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres de Nari\u00f1o y al Comit\u00e9 Local de Atenci\u00f3n de Desastres de Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de contestaci\u00f3n la UNGRD asever\u00f3 que su competencia \u00a0 radica esencialmente en la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sistema, mientras \u00a0 que la responsabilidad concreta del reasentamiento es de la \u00a0 entidad municipal y bajo los principios de subsidiariedad y concurrencia del \u00a0 departamento de Nari\u00f1o. Postura a la cual se sum\u00f3 la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o[14], \u00a0 quien adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que existen otros mecanismos de defensa como es el \u00a0 caso del ejercicio de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa contra las entidades que \u00a0 tuvieren el deber legal de ejecutar las actuaciones administrativas endilgadas. \u00a0Por su parte, el representante del municipio de la Florida \u00a0 replic\u00f3 que la competencia para adquirir estos inmuebles radica en la \u00a0 UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IGAC \u00a0 excepcion\u00f3 su falta de legitimidad por pasiva declarando que su funci\u00f3n se \u00a0 concentr\u00f3 exclusivamente en determinar el aval\u00fao de los bienes objeto de compra. \u00a0 En sentido similar, se pronunci\u00f3 el Sistema Geol\u00f3gico Colombiano, destacando que \u00a0 es la entidad responsable del estudio, investigaci\u00f3n y monitoreo de los volcanes \u00a0 activos, as\u00ed como de la generaci\u00f3n de los mapas de amenaza volc\u00e1nica, pero no \u00a0 dispone en sus bases de datos de informaci\u00f3n predial, catastral o inmobiliaria. \u00a0 Fiduprevisora manifest\u00f3 que tampoco se encontraba legitimada por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba \u00a0 Civil del Circuito de Pasto, en sentencia del 1\u00ba de septiembre de 2014, concedi\u00f3 \u00a0 el amparo impetrado. Consider\u00f3 que bajo la directriz \u00a0 constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, se \u00a0 puede establecer que la Unidad de Gesti\u00f3n y Riesgo, excus\u00e1ndose en una \u00a0 interpretaci\u00f3n exeg\u00e9tica y literal del art\u00edculo 92 de la Ley 1523 de 2012, no \u00a0 debe desconocer las garant\u00edas fundamentales. Sostuvo igualmente que el \u00a0 comportamiento desplegado por la Unidad cre\u00f3 frente a los accionantes una \u00a0 situaci\u00f3n concreta de la que confiadamente esperaban derivar un resultado \u00a0 espec\u00edfico, cual era la venta del inmueble. En consecuencia, orden\u00f3 a la \u00a0 UNGRD adoptar las medidas necesarias para que dentro de un t\u00e9rmino no superior a \u00a0 sesenta d\u00edas culminara con el proceso de compra del inmueble, previa apropiaci\u00f3n \u00a0 presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia, revoc\u00f3 el fallo de \u00a0 instancia. Argument\u00f3 que (i) la pretensi\u00f3n es de \u00edndole econ\u00f3mica y la (ii) \u00a0 UNGRD se ha comprometido a seguir con el proceso de reubicaci\u00f3n pero bajo el \u00a0 nuevo par\u00e1metro trazado por la Ley 1523 de 2012, una vez se cuente con los \u00a0 recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expediente T-4.743.742. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Andr\u00e9s Calpa Riascos y Miriam del Carmen Benavides presentaron \u00a0 tutela en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad[15], \u00a0 contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Proceso \u00a0 Galeras, la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o y la Alcald\u00eda de Pasto. Como sustento f\u00e1ctico \u00a0 a su demanda relatan que el d\u00eda 29 de octubre de 2008 adquirieron un lote de \u00a0 terreno denominado No. 1, ubicado en la vereda de Mapachico, jurisdicci\u00f3n del \u00a0 municipio de Pasto, con el fin de construir all\u00ed su vivienda, toda vez que desde \u00a0 hace m\u00e1s de doce a\u00f1os se encontraban arrendando un casa en el sector de Brice\u00f1o \u00a0 bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que con la expedici\u00f3n del Decreto 3905 de 2008, se vieron en \u00a0 la obligaci\u00f3n \u201ca pesar de haber adquirido materiales de construcci\u00f3n para \u00a0 [su] \u00a0vivienda, de suspender este proyecto, por la orden de reasentamiento emitida por \u00a0 el Gobierno Nacional\u201d[16]. \u00a0 Por este motivo se hicieron parte dentro del proceso de gesti\u00f3n de riesgo \u00a0 Proceso Galeras y con anterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0 Decreto, radicaron carta de voluntariedad a efectos de iniciar el tr\u00e1mite de \u00a0 negociaci\u00f3n. En raz\u00f3n a las condiciones de vulnerabilidad de su n\u00facleo familiar[17], \u00a0 solicitan que se culmine el proceso de compra de su inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez corrido el traslado, la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o reiter\u00f3 su \u00a0 posici\u00f3n seg\u00fan la cual \u201clos asuntos relacionados con emergencias, desastres y \u00a0 calamidad p\u00fablica deben ser resueltos por el respectivo municipio como autoridad \u00a0 m\u00e1s pr\u00f3xima al problema y el Departamento act\u00faa cuando el municipio exceda la \u00a0 capacidad de respuesta\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al caso concreto resalt\u00f3 que el predio se adquiri\u00f3 \u00a0 cuando ya se hab\u00eda declarado situaci\u00f3n de desastre de car\u00e1cter departamental, \u201craz\u00f3n \u00a0 por la cual los accionantes debieron adelantar los tr\u00e1mites legales con respecto \u00a0 al se\u00f1or Carlos Humberto Chapal Jaramillo quien actu\u00f3 como vendedor del inmueble \u00a0 y deb\u00eda responder por los vicios redhibitorios que presentaba el predio\u201d[19]. \u00a0 Por \u00faltimo, solicit\u00f3 tener en consideraci\u00f3n que los se\u00f1ores tutelantes no \u00a0 habitan el predio y no lo han hecho por cuanto viven en arriendo en el sector de \u00a0 Brice\u00f1o bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Pasto se limit\u00f3 a requerir su desvinculaci\u00f3n del \u00a0 proceso debido a que lo que se pretende con la tutela es la compra y pago \u00a0 del terreno objeto de oferta de compra realizada por la Gerencia del Proceso \u00a0 Galeras, entidad dependiente de la UNGRD, quien en consecuencia es la \u00a0 responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de primera instancia, el Juzgado Tercero Contencioso \u00a0 Administrativo del Circuito de Pasto no encontr\u00f3 configurada la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vida por cuanto los accionantes no habitan el lote referido. No \u00a0 obstante, encontr\u00f3 procedente el cargo por quebrantamiento de la igualdad y la \u00a0 confianza leg\u00edtima que con la interrupci\u00f3n abrupta del proceso de compra del \u00a0 bien se ocasion\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]e los documentos obrantes en el plenario, \u00a0 puede el Juzgado establecer que el proceso de compra del inmueble se adelant\u00f3, \u00a0 pero de manera parcial. En efecto, obra en el plenario aval\u00fao del inmueble fls. \u00a0 9-32), revisi\u00f3n de tradici\u00f3n y concepto jur\u00eddico (fls. 33-34), formato para \u00a0 emitir concepto de vulnerabilidad (fls. 44-47), caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 de la unidad social (fls. 49-50); no obstante se desconoce por qu\u00e9 raz\u00f3n dicho \u00a0 proceso se interrumpi\u00f3 frente a los accionantes, pese a que la amenaza volc\u00e1nica \u00a0 persiste y, de contera, el proceso de reasentamiento de dichos sectores debe \u00a0 continuar\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 el a-quo que correspond\u00eda al Estado prevenir \u00a0 da\u00f1os a la vida, a la integridad personal y a los bienes materiales de los \u00a0 habitantes y propietarios de la zona de influencia de amenaza alta del Volc\u00e1n \u00a0 Galeras, promoviendo el reasentamiento de las personas que tuvieran \u201cen el \u00a0 sector su lugar de residencia o de actividad productiva\u201d. Dicho lo anterior \u00a0 orden\u00f3 a la UNGRD tomar las medidas del caso dentro de un t\u00e9rmino oportuno y \u00a0 razonable para iniciar y culminar el proceso de compra del inmueble, informando \u00a0 de manera detallada a los accionantes y sin afectar derechos de las personas \u00a0 propietarias de inmuebles que se acogieron voluntariamente y se encuentran en \u00a0 lista de espera para el reasentamiento o relocalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al desatar el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la Gobernaci\u00f3n, el \u00a0Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, Sala de Decisi\u00f3n del Sistema Oral[21], revoc\u00f3 la \u00a0 providencia considerando que \u201clos demandantes no habitan el predio que \u00a0 pretenden que se les compre, ni alegan que lo explotan o explotaban \u00a0 econ\u00f3micamente, de modo que la Sala no puede deducir que su manutenci\u00f3n depend\u00eda \u00a0 de las labores desempe\u00f1adas en ese lote de terreno\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expediente T-4.764.586 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Gust\u00edn Ramos formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UNGRD. Aduce \u00a0 ser propietario de un predio ubicado en el sector oriental del municipio \u00a0 de La Florida, c\u00e9dula catastral 52381010000480003 y matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 240-133181, el cual se encuentra ubicado en zona de influencia del Volc\u00e1n \u00a0 Galeras. El d\u00eda 18 de marzo de 2010, es decir en vigencia del \u00a0 Decreto 4106 de 2005 y del Decreto 3905 de 2008, present\u00f3 de manera voluntaria \u00a0 solicitud de reasentamiento. Sostiene que aunque la UNGRD a trav\u00e9s del \u00a0 proceso Galeras adelant\u00f3 tr\u00e1mites de aval\u00fao del bien, caracterizaci\u00f3n social, \u00a0 estudio jur\u00eddico del t\u00edtulo, la compraventa y el pago de compensaciones \u00a0 necesarias para el reasentamiento no se concretaron jam\u00e1s. Solicita, mediante \u00a0 acci\u00f3n de tutela, que se culmine el referido tr\u00e1mite de compra de su predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de la Florida avoc\u00f3 conocimiento del \u00a0 caso y corri\u00f3 traslado a la entidad demandada. De forma extempor\u00e1nea el \u00a0 representante legal de la UNGRD reiter\u00f3 que la responsabilidad del \u00a0 reasentamiento es de la entidad territorial y bajo los principios de \u00a0 subsidiariedad y concurrencia, del Departamento del Nari\u00f1o. Aclar\u00f3 en este \u00a0 sentido que la \u00fanica norma vigente que permitir\u00eda la compra de predios en ZAVA \u00a0 del Volc\u00e1n Galeras es la Ley 388 de 1997 adelantando las etapas de negociaci\u00f3n \u00a0 directa y expropiaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0 de la Florida neg\u00f3 el amparo argumentando que: (i) las \u00a0 disposiciones que en su momento determinaban la procedencia de la adquisici\u00f3n de \u00a0 bienes inmuebles para reasentamiento de familias en la ZAVA han perdido \u00a0 vigencia; (ii) el proceso iniciado \u201cno constituye una circunstancia que pueda \u00a0 generar un derecho adquirido a favor de la accionante, pues en tal caso se \u00a0 tratar\u00eda de una mera expectativa\u201d; (iii) no existe acreditaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable, amenaza o riesgo inminente a los derechos fundamentales \u00a0 invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes impugnaron la decisi\u00f3n advirtiendo que el se\u00f1or juez \u00a0 de primera instancia estaba confundiendo dos conceptos totalmente distintos: el \u00a0 de retorno a la normalidad jur\u00eddica y la cesaci\u00f3n de las condiciones que generan \u00a0 peligro o riesgo a la comunidad. En sede de alzada, el Juzgado 1\u00ba Laboral \u00a0 del Circuito de Pasto confirm\u00f3 la decisi\u00f3n se\u00f1alando lo siguiente: (i) \u00a0 no existe un derecho adquirido a que su vivienda sea privilegiada con la compra, \u00a0 sino una simple expectativa; (ii) el accionante adquiri\u00f3 el predio en el \u00a0 a\u00f1o 2004, tiempo en el que Ingeominas ya hab\u00eda advertido que esa zona se \u00a0 encontraba en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Mediante auto calendado el 12 de febrero de 2015, el \u00a0 Magistrado Sustanciador decret\u00f3 las siguientes pruebas, con \u00a0 miras a allegar al proceso de tutela elementos de juicio relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- VINCULAR y \u00a0 poner en conocimiento de la Presidencia de la Rep\u00fablica, los municipios de La \u00a0 Florida y Nari\u00f1o (Nari\u00f1o), el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda \u00a0 (Ingeominas) y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) el contenido de \u00a0 este auto y de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Orfa Marina C\u00f3rdoba de Ramos \u00a0 y otros contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (UNGRD) para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia se pronuncien acerca del amparo interpuesto, en lo que sea de \u00a0 su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, al Departamento de Nari\u00f1o y a los municipios de La Florida, Pasto y \u00a0 Nari\u00f1o (Nari\u00f1o) que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, en el marco de sus competencias y desde su conocimiento \u00a0 espec\u00edfico de los hechos informen de manera detallada y justificada, sin \u00a0 perjuicio de otras consideraciones que estimen pertinentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfCu\u00e1l es el estado actual del proceso de compra de los inmuebles ubicados en \u00a0 la zona de alto riesgo del volc\u00e1n Galeras y de las correspondientes acciones de \u00a0 reubicaci\u00f3n tanto para las familias accionantes como para las dem\u00e1s personas en \u00a0 la zona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfExiste alg\u00fan cronograma o plan de acci\u00f3n ya definido para ello? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfQu\u00e9 obst\u00e1culos o impedimentos espec\u00edficos existen en la actualidad para \u00a0 reubicar definitivamente a las personas y familias en situaci\u00f3n de riesgo por el \u00a0 Volc\u00e1n Galeras?, \u00bfQu\u00e9 entidades son las directamente responsables de lo \u00a0 anterior? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a \u00a0 Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Ingeominas) y al Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia, en el marco de sus competencias y desde su \u00a0 conocimiento espec\u00edfico de los hechos informen de manera detallada y \u00a0 justificada, sin perjuicio de otras consideraciones que estimen pertinentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfQu\u00e9 criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos se emplean para establecer si una zona \u00a0 se encuentra en riesgo inminente por actividad volc\u00e1nica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfRepresenta el Volc\u00e1n Galeras en la actualidad un riesgo para los \u00a0 habitantes de las zonas pr\u00f3ximas, particularmente de los municipios de Pasto, \u00a0 Nari\u00f1o y la Florida en el Departamento de Nari\u00f1o? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De ser afirmativa la respuesta anterior, \u00bfqu\u00e9 medidas de prevenci\u00f3n, \u00a0 preparaci\u00f3n y respuesta se sugieren para un caso as\u00ed? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al \u00a0 Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia, remita copia de la sentencia proferida \u00a0 dentro del proceso de acci\u00f3n popular iniciado por Mar\u00eda Teresa Bravo y otros \u00a0 contra el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con \u00a0 radicado 52-001-3133-002-2007-00081-01 (4462). De igual manera, presentar dentro \u00a0 del mismo t\u00e9rmino un informe sobre el estado actual de dicho proceso y de su \u00a0 cumplimiento, as\u00ed como precisar qui\u00e9nes son los ciudadanos efectivamente \u00a0 cobijados por las \u00f3rdenes emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 Como respuesta al auto, la Presidencia de la Rep\u00fablica manifiesto que \u201cno \u00a0 tiene informaci\u00f3n relacionada con el tema objeto de la tutela y, en \u00a0 consecuencia, no puede intervenir dentro del proceso, adicionalmente, por falta \u00a0 de competencia en la materia objeto de la tutela\u201d[23]. Precis\u00f3 que la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres es una entidad adscrita al \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia, que fue creada como una Unidad \u00a0 Administrativa Especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva \u00a0 del orden nacional (D.4147 de 2011, art. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 El apoderado de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres (UNGRD) sostuvo que con el art\u00edculo \u00a0 92 de la Ley 1523 de 2012 se declar\u00f3 el retorno a la normalidad de todas las \u00a0 zonas del territorio nacional declaradas en situaci\u00f3n de desastre o calamidad \u00a0 p\u00fablica, lo que quiere decir que la calificaci\u00f3n del Volc\u00e1n Galeras tuvo \u00a0 vigencia hasta el 24 de abril de 2012. En esta medida son los municipios los que \u00a0 tienen las competencias espec\u00edficas en la gesti\u00f3n del riesgo de desastres en sus \u00a0 territorios, raz\u00f3n por la cual recae sobre las autoridades locales los \u00a0 principales deberes de gestionar lo necesario para tomar la determinaci\u00f3n que \u00a0 corresponda en aras de evitar que el riesgo se concrete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0 la entidad puso de presente que profiri\u00f3 recientemente la Resoluci\u00f3n 1347 de \u00a0 2014, que tiene por objeto continuar el Plan de \u00a0 Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volc\u00e1nica Alta ZAVA del Galeras. Advierte \u00a0 sin embargo que aunque existan acciones del orden nacional para complementar las \u00a0 gestiones de los municipios, esto \u201cno limita ni remplaza las obligaciones que \u00a0 legalmente tienen las entidades territoriales en materia de ordenamiento \u00a0 territorial y espec\u00edficamente en cuanto a la reubicaci\u00f3n de poblaci\u00f3n asentada \u00a0 en zonas de riesgos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0El Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) fue enf\u00e1tico en \u00a0 se\u00f1alar que no es responsable de \u00a0 la compra de inmuebles, tan solo de su aval\u00fao. Sostuvo que el 18 de noviembre de \u00a0 2005 suscribi\u00f3 con el Incoder el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Interadministrativo 1584 con el fin de realizar el aval\u00fao de los inmuebles \u00a0 localizados en las zonas rurales y urbanas en la ZAVA, para efectos de su \u00a0 adquisici\u00f3n. En cumplimiento de este el IGAC elabor\u00f3 1039 aval\u00faos comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 En \u00a0 relaci\u00f3n con el riesgo que en la actualidad representa el Volc\u00e1n Galeras, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano sostuvo lo \u00a0 siguiente: \u201cel mapa de amenaza volc\u00e1nica de Galeras (INGEOMINAS, \u00a0 1997), fue realizado con base en los mayores eventos eruptivos que se han \u00a0 registrado en sus 4500 a\u00f1os de edad, dicho mapa sigue vigente y no existe en \u00a0 este momento, otro tipo de argumentos o hallazgos geol\u00f3gicos, que sustenten o \u00a0 justifique una modificaci\u00f3n\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue enf\u00e1tico al aseverar que el volc\u00e1n como tal, no se ha &#8220;movido&#8221;, \u00a0 sigue all\u00ed, variando sus niveles de actividad; es decir la amenaza permanece, lo \u00a0 que ha cambiado tambi\u00e9n con el tiempo, tiene que ver con las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, ya que si se compara al menos cualitativamente, se ve que hoy en \u00a0 d\u00eda existen m\u00e1s edificaciones, infraestructura, habitantes en la zona de \u00a0 influencia del volc\u00e1n que hace 15 a\u00f1os o 10 a\u00f1os. En s\u00edntesis sostuvo que la \u00a0 amenaza persiste aunque el marco legal vigente haya vuelto a una situaci\u00f3n de \u00a0 normalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante se\u00f1alar que respecto del retorno a lo normalidad que se plante\u00f3 \u00a0 en la ley 1523 de 2012, la declaratoria del estado de un territorio se define a \u00a0 trav\u00e9s de un acto administrativo, ya que no se puede sostener una declaratorio \u00a0 de manera indefinida y m\u00e1s cuando su declaraci\u00f3n se hizo bajo el marco legal que \u00a0 en ese momento exist\u00eda (ley 919 de 1989). La realidad como se explic\u00f3 antes, es \u00a0 que la amenaza persiste (el volc\u00e1n sigue all\u00ed), los elementos expuestos siguen \u00a0 en la zona y seguramente han aumentado, con lo cual las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad est\u00e1n y cuando la amenaza se active, se ver\u00e1n diferentes niveles \u00a0 de afectaci\u00f3n y consecuentemente de riesgo\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0El representante del Departamento de Nari\u00f1o comenz\u00f3 su \u00a0 intervenci\u00f3n advirtiendo que hasta la fecha se han radicado m\u00e1s de ochenta \u00a0 acciones de tutela con base en los mismos hechos. Con respecto al tr\u00e1nsito \u00a0 normativo ocurrido con la Ley 1523 de 2012, explic\u00f3 que la \u00a0 declaratoria de retorno a normalidad no significa que la amenaza generada por la \u00a0 posibilidad de erupci\u00f3n del volc\u00e1n Galeras haya desaparecido, sino que se aplica \u00a0 la legislaci\u00f3n propia de los estados de normalidad y por ende corresponde a los \u00a0 municipios actuar en primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos efectos de la declaratoria de retorno a normalidad es que ya no tiene \u00a0 vigencia el r\u00e9gimen excepcional o especial y en aplicaci\u00f3n de la ley 1523 del \u00a0 2012 son los municipios las entidades territoriales que deber\u00e1n adoptar un plan \u00a0 municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, incorporar la gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres en el ordenamiento territorial y adoptar los mecanismos para \u00a0 reubicar o reasentar los n\u00facleos familiares que est\u00e9n en riesgo, conforme al \u00a0 mapa de amenaza volc\u00e1nica de Galeras\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El centralismo \u00a0 y la adopci\u00f3n de medidas de manera unilateral por parte de la Unidad Nacional de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres por cuanto se han limitado la pol\u00edtica Nacional \u00a0 de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres a adquirir predios, en su mayor\u00eda predios \u00a0 deshabitados, destinados a la agricultura o ganader\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0 desconocimiento por parte de los funcionarios de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres y de los representantes legales de los municipios de \u00a0 Pasto, Nari\u00f1o y la Florida de la pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres la cual debe ser integral, es decir implementar los procesos de \u00a0 conocimiento del riesgo constituido por todas aquellas acciones que permitan \u00a0 conocer la amenaza y la vulnerabilidad, implementaci\u00f3n de estrategias de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el riesgo, e igualmente la preparaci\u00f3n para \u00a0 un posible evento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los municipios \u00a0 de Pasto, Nari\u00f1o y la Florida del Departamento de Nari\u00f1o no cuentan con recursos \u00a0 requeridos para la reubicaci\u00f3n o reasentamiento de las familias que habitan la \u00a0 zona de amenaza alta del volc\u00e1n Galeras. Se requiere implementar mecanismos \u00a0 administrativos con el fin de trasferir los recursos aprobados por el CONPES \u00a0 3501 del 3 de Diciembre del 2007 a las respectivas entidades territoriales con \u00a0 el fin de que estas puedan dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas \u00a0 en la ley 1523 del 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tambi\u00e9n se \u00a0 considera un obst\u00e1culo la posici\u00f3n de algunos l\u00edderes e incluso profesionales \u00a0 del derecho y pol\u00edticos que han dado un interpretaci\u00f3n equivocada al retorno a \u00a0 normalidad, considerando que fue la declaratoria de desastre la que estableci\u00f3 \u00a0 el riesgo y que por lo tanto\u00a0 al retornarse a la normalidad ya es \u00a0 procedente invertir recursos en la zona y que por lo tanto la reubicaci\u00f3n y \u00a0 reasentamiento ya no son necesarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Los representantes de los municipios de \u00a0 Nari\u00f1o, Florida y Pasto esgrimieron que el proceso de adquisici\u00f3n de \u00a0 inmuebles ubicados en el per\u00edmetro de actividad volc\u00e1nica le corresponde a la \u00a0 UNGRD[27]. \u00a0 Si bien es cierto de acuerdo con el art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 Ley 388 de 1997, Ley 715 de 2001 y Ley 1523 de 2012, a los municipios les ata\u00f1e \u00a0 ejecutar pol\u00edticas en atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgo de desastres, tambi\u00e9n es \u00a0 verdad que por tratarse de municipios relativamente peque\u00f1os no disponen de los \u00a0 recursos suficientes para la adquisici\u00f3n de tales terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, denunciaron como una de las principales limitantes para \u00a0 el \u00e9xito del programa de reasentamiento (i) la falta de recursos \u00a0 econ\u00f3micos[28], as\u00ed como (ii) la manera centralizada con la que la UNGRD y a \u00a0 nivel regional por intermedio de la Casa Galeras se ha gestado el proceso, y \u00a0 (iii) la falta de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con dichas entidades[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0El Tribunal \u00a0 Administrativo de Nari\u00f1o inform\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0 popular instaurada por Mar\u00eda Teresa Bravo y otros contra el Ministerio de Medio \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fue remitida al Juzgado Octavo \u00a0 Administrativo del Circuito de Pasto como despacho de primera instancia. Este, \u00a0 por su parte, se\u00f1al\u00f3 que el expediente principal se encuentra archivado, \u00a0 sin embargo con fecha 16 de febrero se dio apertura al incidente de desacato \u00a0 promovido por la se\u00f1ora Mar\u00eda Otilia Ramos Fajardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n de \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 inciso tercero y 241 numeral \u00a0 noveno de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0 los antecedentes referidos, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n observa que los \u00a0 expedientes acumulados guardan como com\u00fan denominador el reclamo de varias \u00a0 familias que habitan o poseen lotes en el \u00e1rea de influencia del volc\u00e1n Galeras, \u00a0 ante lo que consideran es un grave incumplimiento de la administraci\u00f3n con \u00a0 relaci\u00f3n al proceso de compra de sus inmuebles y posterior reasentamiento en \u00a0 zonas seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 Decreto 4106 de 2005 se declar\u00f3 una situaci\u00f3n de desastre en los municipios de \u00a0 Pasto, Nari\u00f1o y La Florida en el Departamento de Nari\u00f1o, y luego el Decreto 3905 \u00a0 de 2008 fij\u00f3 los instrumentos necesarios para la \u00a0 implementaci\u00f3n del Plan de Reasentamiento de los habitantes de la Zona de \u00a0 Amenaza Volc\u00e1nica Alta (ZAVA) del Volc\u00e1n Galeras. Sin embargo, la Ley 1523 de \u00a0 2012 dej\u00f3 sin efecto lo expuesto al enunciar el retorno a la normalidad de todas \u00a0 las \u00e1reas del territorio nacional declaradas en situaci\u00f3n de desastre o \u00a0 calamidad p\u00fablica con anterioridad al 30 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estimar truncado el proceso de compra de sus inmuebles, los \u00a0 accionantes impetraron demanda de tutela para salvaguardar sus derechos a la \u00a0 vida, a una vivienda digna y a la confianza leg\u00edtima. En su contestaci\u00f3n, las \u00a0 entidades territoriales alegaron que la responsabilidad del proceso de \u00a0 reasentamiento continuaba en cabeza de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres pese al tr\u00e1nsito normativo, mientras que \u00e9sta, por su \u00a0 parte, sostuvo que en un escenario de normalidad jur\u00eddica, le correspond\u00eda a los \u00a0 municipios velar por la seguridad de sus habitantes y su reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de \u00a0 instancia, de manera general, negaron el amparo por considerar que no hab\u00eda un \u00a0 riesgo inminente contra la vida de los accionantes y que la suspensi\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite de compra encontraba respaldo en la Ley 1523 de 2012; o lo descartaron \u00a0 por improcedente, argumentando que existen otros mecanismos de defensa ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, como es la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n \u00a0 directa. Tambi\u00e9n negaron la ocurrencia de un perjuicio irremediable por tratarse \u00a0 de una discusi\u00f3n de \u00edndole patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la rese\u00f1a \u00a0 f\u00e1ctica trascrita, as\u00ed como de las pruebas recolectadas por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 sede de revisi\u00f3n, se advierte que la vulneraci\u00f3n alegada por los accionantes \u00a0 denota una dificultad de raigambre constitucional relacionada con los \u00a0 procedimientos de gesti\u00f3n del riesgo ante cat\u00e1strofes naturales y la garant\u00eda \u00a0 del derecho a una vivienda digna en el marco de una pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del da\u00f1o. En este sentido, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es procedente de forma excepcional, con \u00a0 prevalencia sobre la acci\u00f3n popular, para la protecci\u00f3n de derechos colectivos \u00a0 siempre que se verifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) [Q]ue exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n \u00a0 de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental de tal \u00a0 suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea \u2018consecuencia \u00a0 inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo\u2019. Adem\u00e1s, (ii) el \u00a0 peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho \u00a0 fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva; (iii) la \u00a0 vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben ser hipot\u00e9ticas sino \u00a0 que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. Y (iv) finalmente, la \u00a0 orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado \u00a0 y no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n \u00a0 resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza.&#8221;[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso \u00a0 concreto, si bien podr\u00eda haberse estudiado el asunto desde la perspectiva del \u00a0 goce a un ambiente sano y el derecho colectivo a la seguridad y prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres previsibles t\u00e9cnicamente mediante una acci\u00f3n popular, tambi\u00e9n resulta \u00a0 que: (i) existe una conexidad con los derechos fundamentales individualizables \u00a0 de los accionantes a una vivienda digna y a la vida misma amenazados \u00a0 directamente por la actividad s\u00edsmica del Galeras; (ii) los peticionarios son \u00a0 los realmente afectados al ser moradores o tener inmuebles ubicados dentro del \u00a0 \u00e1rea de influencia volc\u00e1nica; (iii) la amenaza que se cierne no es hipot\u00e9tica \u00a0 sino real y grave seg\u00fan se desprende del estudio t\u00e9cnico elaborado por \u00a0 Ingeominas en el a\u00f1o 1997 y que ser\u00e1 analizado m\u00e1s adelante; y (iv) la decisi\u00f3n \u00a0 que se profiera se concretar\u00e1 en la situaci\u00f3n de los accionantes y dem\u00e1s \u00a0 familias que se encuentran en condiciones similares o incluso m\u00e1s apremiantes de \u00a0 riesgo. Tampoco resultar\u00eda eficaz recurrir a la acci\u00f3n de cumplimiento regulada \u00a0 por la Ley 393 de 1997, en tanto el reclamo de los accionantes implica una \u00a0 erogaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n formula el siguiente \u00a0 problema jur\u00eddico principal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera los derechos fundamentales a la vida y a una \u00a0 vivienda digna de los habitantes de la zona de influencia del Volc\u00e1n Galeras la \u00a0 suspensi\u00f3n o mora del proceso de reasentamiento, por parte de las autoridades \u00a0 del orden nacional y local, en raz\u00f3n del tr\u00e1nsito normativo introducido con la \u00a0 Ley 1523 de 2012? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a \u00a0 una respuesta la Corte se pronunciar\u00e1 sobre los siguientes aspectos: (i) el derecho fundamental a la vivienda digna en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico; (ii) los deberes de las entidades territoriales frente a los \u00a0 ciudadanos en zonas de riesgo en el marco del ordenamiento y desarrollo \u00a0 municipal; (iii) la responsabilidad de las autoridades p\u00fablicas en la gesti\u00f3n \u00a0 del riesgo y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en zonas de desastre o calamidad; \u00a0 (iv) la distribuci\u00f3n de competencias entre el nivel local, regional y nacional \u00a0 con respecto a la atenci\u00f3n de los asentamientos humanos; (v) la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad; y finalmente, (vi) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la vivienda digna en el ordenamiento jur\u00eddico: m\u00e1s \u00a0 que un techo y cuatro paredes. Reiteraci\u00f3n[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Aunque la vivienda no fue \u00a0 inicialmente tratada por la jurisprudencia como un derecho fundamental exigible, \u00a0 por su contenido prestacional, la postura de la Corte ha ido cambiando con el \u00a0 paso del tiempo, distinguiendo algunas situaciones bajo las cuales existe un \u00a0 derecho subjetivo fundamental, sea por transmutaci\u00f3n, por su conexidad con otro \u00a0 respecto del cual no existe discusi\u00f3n sobre su naturaleza fundamental[32] \u00a0o por la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital[33]; \u00a0 casos en los cuales ser\u00eda posible brindarse la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la tutela[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, se ha desarrollado una concepci\u00f3n aut\u00f3noma del \u00a0 derecho a la vivienda. En este sentido, la Corte ha afirmado que su car\u00e1cter \u00a0 program\u00e1tico y su necesaria dependencia de una erogaci\u00f3n presupuestaria no es \u00a0 suficiente para sustraerle su car\u00e1cter fundamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en la actualidad resulta incuestionable que el \u00a0 derecho a la vivienda digna \u201ctiene car\u00e1cter subjetivo, fundamental y exigible\u201d[36]. \u00a0 El solo hecho de no contar con un hogar deriva en la afectaci\u00f3n grave y continua \u00a0 de otros derechos fundamentales. Las consecuencias de la falta de un hogar \u201cson \u00a0 graves, y tienen repercusiones en casi todos los dem\u00e1s derechos humanos, como \u00a0 los derechos a la salud, la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la familia, la seguridad \u00a0 social, el empleo, y en muchos casos, el derecho a la vida\u201d[37]. \u00a0 Las personas sin techo no pueden disfrutar de los servicios sociales ni recibir \u00a0 atenci\u00f3n sanitaria apropiada. En ocasiones las escuelas se niegan a matricular a \u00a0 los ni\u00f1os de los tugurios porque sus asentamientos no tienen condici\u00f3n oficial[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, una habitaci\u00f3n digna fomenta el desarrollo de la \u00a0 persona humana, \u201cen cuanto le permite estrechar lazos familiares, que le \u00a0 posibiliten su desenvolvimiento social, otorg\u00e1ndoles un espacio propicio para su \u00a0 intimidad y a\u00f1adiendo a su identidad el lugar donde se habita, como elemento de \u00a0 apacibilidad\u201d[39]. \u00a0 El acceso a una vivienda de calidad se trata entonces de un aut\u00e9ntico problema \u00a0 constitucional y no como suele considerarse, de dominio exclusivo de las \u00a0 pol\u00edticas socioecon\u00f3micas, inmune al tipo de rendici\u00f3n de cuentas jur\u00eddicas en \u00a0 materia de derechos humanos[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estas circunstancias, \u201ces cuando el Estado debe \u00a0 responder, interviniendo de manera directa e inmediata a fin de brindar \u00a0 protecci\u00f3n a quienes hacen parte de esos sectores marginados. As\u00ed lo reza el \u00a0 art\u00edculo 13 C.P\u201d[41]. \u00a0 En ese marco, la Corte ha salvaguardado especialmente el derecho a la vivienda \u00a0 de los desprotegidos y los olvidados, cuando las personas atraviesan especiales \u00a0 situaciones de disminuci\u00f3n por razones de salud, contingencias sociales y \u00a0 familiares, precariedades de tipo econ\u00f3mico o de otra \u00edndole, cuando se afecta \u00a0 su m\u00ednimo vital o cuando se encuentran en situaciones en las que se restringe \u00a0 grave y permanentemente el goce efectivo de este derecho.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto hasta aqu\u00ed no significa que cualquier ciudadano pueda \u00a0 reclamar de forma inmediata el derecho a ser propietario. Con fundamento en el \u00a0 orden internacional, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que existen en cabeza del \u00a0 Estado obligaciones de inmediato cumplimiento as\u00ed como otras progresivas o \u00a0 diferidas en el tiempo y sujetas a las restricciones presupuestales propias de \u00a0 un pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, a todo derecho econ\u00f3mico, social y cultural \u2013y por tanto \u00a0 tambi\u00e9n al derecho a la vivienda apropiada- est\u00e1n asociadas obligaciones de \u00a0 cumplimiento inmediato \u2013o en el corto plazo-, y obligaciones que demandan un \u00a0 desarrollo progresivo.[43] \u00a0En cuanto a las facetas que deben cumplirse de inmediato o en per\u00edodos breves de \u00a0 tiempo, cuando menos puede decirse que son las siguientes: (i) garantizar unos contenidos m\u00ednimos o \u00a0 esenciales del respectivo derecho a todos sus titulares;[44] \u00a0(ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del \u00a0 derecho[45] \u00a0\u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-;[46] \u00a0(iii) garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones;[47] (iv) no discriminar injustificadamente;[48] \u00a0(v) proteger especialmente a las personas \u00a0 desaventajadas, en circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que se \u00a0 encuentran en peor situaci\u00f3n;[49] \u00a0(vi) no interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho[50] \u00a0y (vii) no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones de cumplimiento progresivo, puede decirse que son \u00a0 todas las que no sean susceptibles de realizarse de inmediato pero resulten \u00a0 id\u00f3neas, necesarias y proporcionales para garantizar plena y cabalmente el \u00a0 derecho a una vivienda digna. As\u00ed, puede decirse que el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de asegurarles progresivamente a todas las personas el derecho a una \u00a0 vivienda en cabales y plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, \u00a0 sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural\u201d.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. No es cualquier tipo vivienda o \u00a0 albergue el que el ordenamiento colombiano promueve. El calificativo de \u201cdigna\u201d \u00a0 que consagra el art\u00edculo 51 superior es una expresi\u00f3n con precisos efectos \u00a0 jur\u00eddicos. Su verdadero alcance conlleva la idea de que se garantice a todo \u00a0 individuo el acceso a un espacio propio o ajeno, en el que pueda procurarse \u201cun \u00a0 lugar donde poder pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima, \u00a0 y tener un espacio elemental de privacidad que a su vez le depare a las personas \u00a0 la posibilidad de salvaguardar su dignidad\u201d[53], as\u00ed \u00a0 como sus dem\u00e1s derechos y libertades. En otras palabras, un lugar en el que \u00a0 pueda desarrollar con dignidad su proyecto de vida, as\u00ed como el de su n\u00facleo \u00a0 familiar[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte[55], \u00a0 a su vez, se ha remitido a la Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micas, Sociales y Culturales con el objetivo de precisar los lineamientos \u00a0 esenciales que una vivienda ha de tener para considerarse \u201cdigna\u201d o \u201cadecuada\u201d. \u00a0 As\u00ed las cosas, m\u00e1s all\u00e1 de un simple techo, habr\u00e1n de valorarse ciertos aspectos \u00a0 de adecuaci\u00f3n de acuerdo con el contexto espec\u00edfico de cada pa\u00eds as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0Seguridad jur\u00eddica de la \u00a0 tenencia. La tenencia adopta \u00a0 una variedad de formas, como el alquiler (p\u00fablico y privado), la vivienda en \u00a0 cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por el propietario, la vivienda de \u00a0 emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o \u00a0 propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de \u00a0 cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal \u00a0 contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los \u00a0 Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir \u00a0 seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad \u00a0 carezcan de esa protecci\u00f3n consultando verdaderamente a las personas y grupos \u00a0 afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Disponibilidad de servicios, \u00a0 materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios \u00a0 indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos \u00a0 los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso \u00a0 permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la \u00a0 cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de \u00a0 almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a \u00a0 servicios de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que \u00a0 entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera \u00a0 el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. Los Estados Partes \u00a0 deber\u00edan adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de \u00a0 vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados \u00a0 Partes deber\u00edan crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una \u00a0 vivienda, as\u00ed como formas y niveles de financiaci\u00f3n que correspondan \u00a0 adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de \u00a0 la posibilidad de costear la vivienda, se deber\u00eda proteger por medios adecuados \u00a0 a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. \u00a0 En las sociedades en que los materiales naturales constituyen las principales \u00a0 fuentes de material de construcci\u00f3n de vivienda, los Estados Partes deber\u00edan \u00a0 adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de esos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser \u00a0 habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de \u00a0 protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta \u00a0 a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la OMS, que consideran la vivienda como \u00a0 el factor ambiental que con m\u00e1s frecuencia est\u00e1 relacionado con las condiciones \u00a0 que favorecen las enfermedades en los an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gicos; dicho de otro \u00a0 modo, que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se \u00a0 asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad m\u00e1s elevadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible \u00a0 a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de \u00a0 desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir \u00a0 una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en \u00a0 la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, \u00a0 los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos \u00a0 VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos \u00a0 mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas \u00a0 en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las \u00a0 disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente en \u00a0 cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, el \u00a0 mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de \u00a0 la sociedad, deber\u00eda ser el centro del objetivo de la pol\u00edtica. Los Estados \u00a0 deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a \u00a0 un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra \u00a0 como derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en \u00a0 un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de \u00a0 atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios \u00a0 sociales. Esto es particularmente cierto en ciudades grandes y zonas rurales \u00a0 donde los costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y \u00a0 volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las \u00a0 familias pobres. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares \u00a0 contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminaci\u00f3n que \u00a0 amenazan el derecho a la salud de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Adecuaci\u00f3n cultural. La manera en que se construye la \u00a0 vivienda, los materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se \u00a0 apoyan deben permitir adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la \u00a0 diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la \u00a0 modernizaci\u00f3n en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen \u00a0 las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, \u00a0 los servicios tecnol\u00f3gicos modernos\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es pertinente traer a colaci\u00f3n lo se\u00f1alado en la \u00a0 sentencia T-046 de 2015, ante el reclamo de la se\u00f1ora Luz Argelis Agudelo, junto \u00a0 a su n\u00facleo familiar, quien denunci\u00f3 v\u00eda tutela la negativa del Instituto Social \u00a0 de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn de autorizarle un subsidio de arrendamiento \u00a0 temporal de vivienda pese a que se vieron en la necesidad de evacuar su hogar \u00a0 por encontrarse en alto riesgo, dadas las posibles deficiencias constructivas y \u00a0 por las caracter\u00edsticas del terreno. La Corte concedi\u00f3 el amparo, recordando con \u00a0 base en la jurisprudencia[57] y en el marco \u00a0 legal vigente que: \u201cpara las autoridades \u00a0 administrativas es un imperativo (i) desarrollar herramientas id\u00f3neas y \u00a0 eficientes que permitan la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada en zonas \u00a0 catalogadas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de este \u00a0 grupo de personas, (ii) efectuar los actos administrativos indispensables para \u00a0 que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a \u00a0 las que antes disfrutaban\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 materia de v\u00edctimas de desastres naturales, los mencionados deberes de la \u00a0 administraci\u00f3n se concretan en diversas normas legales. El diferente impacto que \u00a0 los fen\u00f3menos naturales pueden tener sobre las personas justifica el tratamiento \u00a0 diferenciado de las medidas a adoptar en estos casos. El legislador da un \u00a0 tratamiento especial a (i) situaciones que afectan en forma general a la \u00a0 poblaci\u00f3n en zonas de desastre, con respecto a aquellas otras (ii) situaciones \u00a0 que afectan \u00fanicamente a personas en zonas de riesgo[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 siguientes cap\u00edtulos se resume el marco legal que dispone la atenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de los ciudadanos que habitan zonas de alto riesgo, tanto (i) desde \u00a0 la perspectiva general del ordenamiento territorial por parte de las entidades \u00a0 locales, como (ii) desde el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 y las medidas especiales ante escenarios de desastres y anormalidad \u00a0 generalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 deberes de las entidades territoriales frente a sus ciudadanos asentados en \u00a0 zonas de riesgo, en el marco del ordenamiento y desarrollo municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De acuerdo con la Carta Pol\u00edtica de 1991 Colombia se define como una Rep\u00fablica \u00a0 unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, \u00a0 democr\u00e1tica, participativa y pluralista (art. 1\u00ba). Las autoridades est\u00e1n \u00a0 instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, \u00a0 creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades (art. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son entidades \u00a0 territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas (art. 286), los cuales gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus \u00a0 intereses (art. 287), al tiempo que distribuyen sus competencias con la naci\u00f3n \u00a0 de conformidad a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad \u00a0 (art. 288). La Constituci\u00f3n, a su vez, otorg\u00f3 una preponderancia expresa a los \u00a0 municipios, instituy\u00e9ndolos como la \u201centidad fundamental de la divisi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtico-administrativa del Estado\u201d, a la cual corresponde ordenar el \u00a0 desarrollo de su jurisdicci\u00f3n, promover la participaci\u00f3n comunitaria, el \u00a0 mejoramiento social y cultural de sus habitantes (art. 311)[59], as\u00ed como reglamentar los \u00a0 usos del suelo y controlar las actividades relacionadas con la construcci\u00f3n y \u00a0 enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda (art. 313.7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Dentro del marco constitucional descrito han de entenderse los programas de \u00a0 desarrollo municipal y ordenamiento territorial, y en espec\u00edfico aquellos \u00a0 relacionados con la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n que habita en zonas de alto riesgo. \u00a0 Ante las situaciones de vulnerabilidad por las condiciones del suelo o amenazas \u00a0 similares, el Estado ha promovido un sistema, el cual tiene como objetivo crear \u00a0 una pol\u00edtica p\u00fablica s\u00f3lida para la identificaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de tales zonas, \u00a0 con miras a garantizar los derechos y los bienes de sus habitantes[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un primer \u00a0 referente al respecto es la Ley 9 de 1989, por la cual se dictan normas \u00a0 sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes. Para \u00a0 efectos de decretar la expropiaci\u00f3n se declara de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s \u00a0 social la adquisici\u00f3n de inmuebles urbanos y suburbanos para destinarlos, entre \u00a0 otros fines, a la \u201creubicaci\u00f3n de asentamientos humanos ubicados en sectores \u00a0 de alto riesgo y rehabilitaci\u00f3n de inquilinatos\u201d[61], con ayuda, por \u00a0 ejemplo, de los \u201cBancos de Tierras\u201d disponibles[62]. En armon\u00eda con lo \u00a0 anterior, dispone que los alcaldes deber\u00e1n levantar un inventario sobre los \u00a0 asentamientos que presenten alto riesgo, con el objetivo de tomar las medidas de \u00a0 precauci\u00f3n acordes y proceder a su reubicaci\u00f3n, recurriendo a la enajenaci\u00f3n \u00a0 voluntaria o la expropiaci\u00f3n de ser necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a056\u00ba.-\u00a0Inciso modificado por el art. 5, Ley \u00a0 2 de 1991. Los alcaldes y el \u00a0 Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia proceder\u00e1n a levantar, en el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, \u00a0 un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus \u00a0 habitantes, en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes \u00a0 y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la \u00a0 vivienda y reubicar\u00e1n a estos habitantes en zonas apropiadas, con la \u00a0 participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas las \u00a0 medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a \u00a0 ser usado para vivienda humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, \u00a0 mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0 de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la enajenaci\u00f3n voluntaria directa, se podr\u00e1 prescindir de las \u00a0 inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de que trata el art\u00edculo 13 \u00a0 de esta Ley. Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos podr\u00e1n ser recibidos en pago \u00a0 de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes. Adquirido el inmueble, \u00a0 pasar\u00e1 a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la administraci\u00f3n de la entidad que lo \u00a0 adquiri\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo reh\u00fasan abandonar \u00a0 el sitio, corresponder\u00e1 al alcalde o al Intendente de San Andr\u00e9s y \u00a0 Providencia ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de \u00a0 polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas. Esta orden se \u00a0 considerar\u00e1, para todos los efectos, como una orden policiva en los t\u00e9rminos del \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que era \u00a0 tal la importancia que el legislador le otorg\u00f3 a esta tarea de prevenci\u00f3n del \u00a0 riesgo, que facult\u00f3 a los alcaldes para ordenar la desocupaci\u00f3n y la demolici\u00f3n \u00a0 de las edificaciones en riesgo (art. 56) as\u00ed como de aquellas otras que fuesen \u00a0 resultado de asentamientos ilegales en contrav\u00eda con los usos del suelo \u00a0 permitido (art. 69). Advirti\u00f3 adem\u00e1s que las autoridades que incumplieren las \u00a0 obligaciones referidas, incurrir\u00e1n en el delito de prevaricato por omisi\u00f3n \u00a0 previsto en el C\u00f3digo Penal (art. 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 388 \u00a0 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9\u00aa de 1989, y la Ley 3\u00aa de 1991 y se \u00a0 dictan otras disposiciones, complement\u00f3 el anterior mandato. Como uno de sus \u00a0 principales objetivos propuso el establecimiento de mecanismos que permitan al \u00a0 municipio, en ejercicio de su autonom\u00eda, promover el ordenamiento de su \u00a0 territorio y la prevenci\u00f3n de desastres en asentamientos de alto riesgo (art. \u00a0 1.2), reivindicando con ello la funci\u00f3n p\u00fablica inherente al urbanismo[63]. En armon\u00eda con \u00a0 lo anterior defini\u00f3 el ordenamiento del territorio municipal como el conjunto de \u00a0 acciones pol\u00edtico-administrativas y de planificaci\u00f3n f\u00edsica concertadas, \u201cen \u00a0 orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del \u00a0 territorio bajo su jurisdicci\u00f3n y regular la utilizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y \u00a0 ocupaci\u00f3n del espacio\u201d (art. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica relacionada con la \u00a0 planificaci\u00f3n y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Esto incluye, entre otros \u00a0 aspectos: (i) determinar las zonas que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de \u00a0 asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten \u00a0 condiciones insalubres para la vivienda; (ii) expropiar los terrenos y \u00a0 las mejoras cuya adquisici\u00f3n se declare como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s \u00a0 social; y (iii) localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la \u00a0 prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como aquellas con fines de conservaci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica (art. 8, n\u00fam. 5, 10 y 11.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En espec\u00edfico, \u00a0 el componente urbano del plan de ordenamiento territorial tendr\u00e1 que contemplar, \u00a0 por los menos, los mecanismos para la reubicaci\u00f3n de los asentamientos humanos \u00a0 localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus \u00a0 habitantes, incluyendo la estrategia para evitar su nueva ocupaci\u00f3n[64], \u00a0 sea mediante enajenaci\u00f3n voluntaria o a trav\u00e9s de la expropiaci\u00f3n por utilidad \u00a0 p\u00fablica[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0 recientemente, la Ley 715 de 2001 reiter\u00f3 la responsabilidad de los \u00a0 municipios con respecto a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres dentro de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 76. \u00a0 Competencias del municipio en otros sectores. Adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n y en \u00a0 otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con \u00a0 recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, \u00a0 promover, financiar o cofinanciar proyectos de inter\u00e9s municipal y en especial \u00a0 ejercer las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9. En prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. \u00a0Prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. \u00a0Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de \u00a0 asentamientos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En consonancia con el marco constitucional y legal expuesto, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 referido que la administraci\u00f3n municipal vulnera el derecho a una vivienda digna \u00a0 \u201ccuando no adopta las medidas adecuadas y necesarias para culminar \u00a0 oportunamente un proceso de reubicaci\u00f3n de familias que se encuentran viviendo \u00a0 en condiciones de precariedad tal que pueden perder sus viviendas, bien sea por \u00a0 causas f\u00edsicas o jur\u00eddicas\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En eventos de inminencia de peligro para los ciudadanos, la \u00a0 jurisprudencia ha indicado que los derechos fundamentales que se encuentran en \u00a0 conexidad con el derecho a la vivienda digna suelen ser afectados y \u00a0 comprometidos cuando la\u00a0habitabilidad\u00a0del inmueble somete a quienes en \u00a0 ella viven a una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario[67]. \u00a0 Un hogar que pueda llamarse \u201cdigno\u201d debe contar con condiciones adecuadas \u00a0 que no pongan en peligro la vida y la integridad f\u00edsica de sus ocupantes, por \u00a0 cuanto ella adem\u00e1s de ser un refugio para las inclemencias externas, es el lugar \u00a0 donde se desarrolla gran parte de la existencia de las personas que la ocupan, \u00a0 por lo que\u00a0\u201cadquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser \u00a0 humano\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 la Corte ha puntualizado que cuando las condiciones de \u00a0 habitabilidad no resultan suficientes, \u201clas normas constitucionales y legales \u00a0 establecen un marco de responsabilidades de las autoridades competentes, \u00a0 relativo al deber de reubicaci\u00f3n de estas personas. De esta manera, estos \u00a0 derechos pueden hacerse valer en sede de tutela, si las autoridades \u00a0 administrativas han sido reticentes en su aplicaci\u00f3n por los caminos procesales \u00a0 administrativos ordinarios\u201d[69], afirm\u00e1ndose \u00a0 que \u201ccomo es apenas obvio, la reubicaci\u00f3n conlleva necesariamente la \u00a0 provisi\u00f3n de vivienda digna y adecuada\u201d.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrativamente, son los municipios las entidades territoriales que ostentan \u00a0 la responsabilidad principal. Estos tienen competencias espec\u00edficas en la \u00a0 prevenci\u00f3n y en la atenci\u00f3n de desastres, \u201cpor lo cual recae sobre las \u00a0 autoridades locales los deberes de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo frente a \u00a0 la poblaci\u00f3n localizada en zonas en donde se pueda presentar un desastre\u201d[71]. De all\u00ed \u00a0 que surjan para la m\u00e1xima autoridad local las obligaciones b\u00e1sicas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) tener una informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de \u00a0 deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y (ii) adoptar las \u00a0 medidas necesarias de reubicaci\u00f3n en los casos en que personas se encuentren \u00a0 ubicadas en las zonas donde se ponga en riesgo sus derechos por las condiciones \u00a0 del terreno. As\u00ed, pues, cuando la vivienda se encuentra en situaci\u00f3n que ponga \u00a0 en peligro la vida de las personas, es necesario que \u201cse proceda a la evacuaci\u00f3n \u00a0 de las personas para proteger su vida y adem\u00e1s ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados \u00a0 encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes \u00a0 disfrutaban\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0 de estos deberes generales, la jurisprudencia constitucional ha individualizado \u00a0 a partir del marco legal vigente las siguientes reglas que tienen que seguir las \u00a0 autoridades locales respecto a la poblaci\u00f3n que se ubica en zonas de alto \u00a0 riesgo, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten \u00a0 altos riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, entre otros \u00a0 factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) los alcaldes deben adelantar programas de reubicaci\u00f3n de los habitantes o \u00a0 desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los \u00a0 asentamientos localizados en dichas zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los funcionarios p\u00fablicos responsables que no den cumplimiento a lo anterior \u00a0 incurren en causal de mala conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cualquier ciudadano puede presentar al alcalde o intendente la iniciativa de \u00a0 incluir en el inventario una zona o asentamiento determinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Se pueden adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, \u00a0 mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos pueden ser recibidos en pago de los \u00a0 inmuebles donde fueren reubicados los habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) El inmueble adquirido debe pasar a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la \u00a0 administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo reh\u00fasan \u00a0 abandonar el sitio, el respectivo alcalde debe ordenar la desocupaci\u00f3n con el \u00a0 concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones \u00a0 afectadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Las autoridades que incumplen las obligaciones impuestas por el art\u00edculo 56 \u00a0 de la Ley 9\u00aa de 1989, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2\u00aa de 1991, \u00a0 incurren en el delito de prevaricato por omisi\u00f3n\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo T-045 de 2014 aborda un caso paradigm\u00e1tico relacionado con \u00a0 los residentes del barrio El Progreso, del sector Altos de Cazuc\u00e1 del municipio \u00a0 de Soacha, quienes denunciaron v\u00eda tutela la negativa de las autoridades locales \u00a0 a reubicarlos a pesar de que presuntamente los inmuebles que habitan se \u00a0 encuentran ubicados en zona de alto riesgo no mitigable por remoci\u00f3n de masas, \u00a0 producto de la ola invernal del a\u00f1o 2010. La Sala observ\u00f3 que la Alcald\u00eda de \u00a0 Soacha no hab\u00eda cumplido a cabalidad su deber de diagnosticar la habitabilidad \u00a0 de la zona mediante un informe t\u00e9cnico especializado que le permitiese: (i) \u00a0 contar con una informaci\u00f3n completa y actualizada de la zona que califique el \u00a0 grado de vulnerabilidad y de riesgo extraordinario, y (ii) adoptar las medidas \u00a0 necesarias para evitar la consolidaci\u00f3n de un da\u00f1o originado en una emergencia \u00a0 por inestabilidad de los terrenos. En consecuencia, orden\u00f3 elaborar un estudio \u00a0 t\u00e9cnico por medio del cual se evaluara el grado de vulnerabilidad y de riesgo; y \u00a0 en caso que las viviendas no cumpliesen las condiciones de habitabilidad, \u00a0 procediera a incluir a los accionantes en los programas oficiales de \u00a0 damnificados del desastre natural ocurrido y reubicarlos en procura de \u00a0 salvaguardar su vida e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 mecanismos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias consagrados en el sistema \u00a0 nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta normatividad, a diferencia del marco general de ordenamiento \u00a0 municipal descrito en el cap\u00edtulo anterior, no va dirigida al manejo de casos \u00a0 aislados o particulares en los que determinados fen\u00f3menos naturales afectan a \u00a0 una o varias personas individuales. El sistema nacional de gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0 desastre prev\u00e9 la declaratoria de zonas de desastre o calamidad, con los efectos \u00a0 jur\u00eddicos especiales y excepcionales que consigo trae \u00e9sta[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La conformaci\u00f3n de un sistema \u00a0 que se encargue de la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de solidaridad y de la obligaci\u00f3n de las autoridades de garantizar la \u00a0 vida, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades de los habitantes del territorio \u00a0 nacional, antecede a la Constituci\u00f3n de 1991[75]. \u00a0 Fue con la Ley 46 de 1988 que se organiz\u00f3 el Sistema Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013SNPAD-, con el objetivo de \u201cdefinir \u00a0 las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades p\u00fablicas, \u00a0 privadas y comunitarias, en las fases de prevenci\u00f3n, manejo, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 reconstrucci\u00f3n y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de \u00a0 calamidad\u201d (art. 1). Esta norma facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0 declarar, mediante decreto y previo concepto del Comit\u00e9 Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, la existencia de una situaci\u00f3n de desastre \u00a0 as\u00ed como su calificaci\u00f3n seg\u00fan su magnitud y efectos, como de car\u00e1cter nacional, \u00a0 departamental,\u00a0intendencial,\u00a0comisarial, distrital o municipal (art. 11). A su \u00a0 vez, para el retorno a la normalidad, estipul\u00f3 que la m\u00e1xima autoridad ejecutiva \u00a0 habr\u00eda de tener en cuenta el concepto del Comit\u00e9 Nacional (art. 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este conjunto normativo regula las zonas de desastre, su \u00a0 declaratoria, los planes de acci\u00f3n para su atenci\u00f3n, la direcci\u00f3n, la \u00a0 coordinaci\u00f3n y el control de las medidas, la participaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas \u00a0 y privadas durante la situaci\u00f3n, etc. En particular, entiende por desastre \u201cel \u00a0 da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales de vida en un \u00e1rea \u00a0 geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por efectos \u00a0 catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiera por ello \u00a0 de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras entidades de \u00a0 car\u00e1cter humanitario o de servicio social\u201d (art. 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producida la \u00a0 declaratoria de situaci\u00f3n de desastre, y dependiendo de su car\u00e1cter, magnitud y \u00a0 efectos, se aplicar\u00e1n las normas pertinentes propias del r\u00e9gimen especial, que \u00a0 incluyen los siguientes aspectos: r\u00e9gimen especial de contratos, control fiscal \u00a0 de recursos, adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y demolici\u00f3n, imposici\u00f3n de \u00a0 servidumbres, soluci\u00f3n de conflictos, moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas, \u00a0 incentivos de diverso orden para la rehabilitaci\u00f3n, la reconstrucci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo, administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de donaciones, y autorizaci\u00f3n, \u00a0 vigilancia e inversi\u00f3n de los bienes donados (art. 24 y ss). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Decreto \u00a0 igualmente consagra funciones espec\u00edficas para las entidades territoriales, \u00a0 entre las que se resaltan: (i) dirigir, coordinar y controlar \u00a0 todas las actividades administrativas y operativas indispensables para atender \u00a0 las situaciones de desastre regional o local; (ii) prestar apoyo al Comit\u00e9 \u00a0 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, a la Oficina Nacional para \u00a0 la Atenci\u00f3n de Desastres y a los Comit\u00e9s Regionales y Locales, en las labores \u00a0 necesarias del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; (iii) \u00a0 dictar normas especiales para facilitar las actividades de reparaci\u00f3n y \u00a0 reconstrucci\u00f3n de las edificaciones afectadas por la situaci\u00f3n de desastre \u00a0 declarada (art. 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Mediante el Decreto 4147 de \u00a0 2011, se cre\u00f3 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (UNGRD), con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, \u00a0 considerando que el sistema para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n requer\u00eda de una \u00a0 entidad especializada del orden nacional que asegurara la coordinaci\u00f3n y \u00a0 transversalidad en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas sobre la materia. En el mismo \u00a0 decreto se estableci\u00f3 en su art\u00edculo cuarto las funciones de la UNGRD, dentro de \u00a0 las que se encuentra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Dirigir y \u00a0 coordinar el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013SNPAD, \u00a0 hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en \u00a0 los niveles nacional y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, \u00a0 impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del \u00a0 mismo y manejo de desastres, y su articulaci\u00f3n con los procesos de desarrollo en \u00a0 los \u00e1mbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres \u2013SNPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y \u00a0 articular las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, proyectos y \u00a0 procedimientos nacionales de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, en el marco del \u00a0 Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013SNPAD y actualizar \u00a0 el marco normativo y los instrumentos de gesti\u00f3n del SNPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular y \u00a0 coordinar la ejecuci\u00f3n de un plan nacional para la gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0 desastres, realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso de reestructuraci\u00f3n del sistema de atenci\u00f3n a \u00a0 desastres fue completado por el legislador con la promulgaci\u00f3n de la Ley 1523 \u00a0 de 2012, por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0 desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 Esta norma deroga expresamente la Ley 46 de 1988 y el Decreto 919 de 1989, que \u00a0 anteriormente conformaban el marco jur\u00eddico del SNPAD (art. 96). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos esgrimida por los \u00a0 parlamentarios, se hac\u00eda imperioso reformar el sistema de atenci\u00f3n de desastres, \u00a0 al que reprocharon estar restringido por un bajo conocimiento del tema, escasa \u00a0 investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, una d\u00e9bil institucionalidad y una \u00a0 limitada coordinaci\u00f3n entre las entidades que integran el SNPAD[76]. \u00a0 Con el nuevo modelo, por el contrario, \u201cse contempla la Pol\u00edtica de la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo como un compromiso de Estado, desde lo nacional a lo \u00a0 territorial\u201d[77], \u00a0 dotado de una organizaci\u00f3n que se pretende ambiciosa para enfrentar los eventos \u00a0 naturales, incluido el cambio clim\u00e1tico, como los humanos no intencionales. Se \u00a0 trata de una \u201cestructura administrativa descentralizada pero con un elemento \u00a0 nacional fuerte a cargo de la Direcci\u00f3n General y de la articulaci\u00f3n del Sistema \u00a0 Nacional con la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este prop\u00f3sito fue finalmente plasmado en la Ley 1523 la cual \u00a0 advierte que \u201cla gesti\u00f3n del riesgo es responsabilidad de todas las \u00a0 autoridades y de los habitantes del territorio colombiano\u201d (art. 2) y define \u00a0 como instancias de direcci\u00f3n del sistema tanto al Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0 el Director de la UNGRD, como a los Gobernadores y Alcaldes en sus respectivas \u00a0 jurisdicciones (art. 9). Con el objetivo de dar coherencia al fortalecimiento \u00a0 territorial el nuevo marco normativo, adicional a la declaratoria de desastre en \u00a0 cabeza del Presidente[79], consagr\u00f3 una \u00a0 nueva modalidad con respecto a los entes territoriales, autorizando a los \u00a0 alcaldes y gobernadores, en lugar del nivel central, la potestad para establecer \u00a0 situaciones de calamidad[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decretados los escenarios de desastre o calamidad p\u00fablica, en la \u00a0 misma norma se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen especial aplicable de acuerdo con los \u00a0 antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad \u00a0 p\u00fablica. Estas normas especiales \u201cversar\u00e1n entre otras materias sobre \u00a0 contrataci\u00f3n del Estado, empr\u00e9stitos, control fiscal de recursos; ocupaci\u00f3n, \u00a0 adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n, demolici\u00f3n de inmuebles e imposici\u00f3n de servidumbres; \u00a0 reubicaci\u00f3n de asentamientos, soluci\u00f3n de conflictos, moratoria o refinanciaci\u00f3n \u00a0 de deudas, suspensi\u00f3n de juicios ejecutivos, cr\u00e9ditos para afectados, incentivos \u00a0 para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y el desarrollo sostenible; \u00a0 administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de donaciones y otras medidas tendientes a \u00a0 garantizar el regreso a la normalidad\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es de destacar que la precitada ley, a manera de \u00a0 art\u00edculo transitorio, dispuso que todas las zonas del territorio nacional \u00a0 declaradas en situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, cualquiera fuere su \u00a0 car\u00e1cter, antes del 30 de noviembre de 2010, \u201cquedan en condiciones de \u00a0 retorno a la normalidad\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La jurisprudencia constitucional, por su parte, advirtiendo la \u00a0 magnitud y gravedad que este tipo de siniestros representa para la poblaci\u00f3n ha \u00a0 hecho hincapi\u00e9 en el principio de solidaridad y en los deberes de mutua \u00a0 asistencia que de este se derivan. Recu\u00e9rdese que el art\u00edculo 1\u00ba de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica establece que la dignidad y la solidaridad son fundamentos del Estado \u00a0 Social de Derecho, en coherencia con lo cual el art\u00edculo 2 de la misma normativa \u00a0 establece que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger la \u00a0 vida, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los \u00a0 deberes sociales del Estado y de los particulares[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de tales fines y la materializaci\u00f3n del \u00a0 principio de solidaridad, el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n \u00a0 se\u00f1ala que uno de los deberes de la persona y del ciudadano es \u201cObrar \u00a0 conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones \u00a0 humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las \u00a0 personas\u201d. En este sentido, la sentencia T-1125 de 2003 resalt\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia de \u00a0 atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, la especial atenci\u00f3n constitucional se \u00a0 brinda para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada que ostenta una calidad de \u00a0 vulnerabilidad y debilidad evidente, y en esta medida para el aseguramiento de \u00a0 sus derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia, a la dignidad, y a la \u00a0 salud, entre otros. Adem\u00e1s, el principio general de solidaridad impide que la \u00a0 sociedad sea indiferente al sufrimiento evidente de las personas o insensible \u00a0 ante la situaci\u00f3n de desamparo o de extrema necesidad en que \u00e9stas se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, \u00a0 todos los agentes sociales deben asumir responsablemente el cumplimiento de sus \u00a0 deberes constitucionales y legales, de forma que se haga posible la cooperaci\u00f3n \u00a0 social. Ello implica que en cumplimiento de los deberes sociales de apoyo, \u00a0 atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las poblaciones en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, se llegue en muchas ocasiones a que la sociedad deba soportar \u00a0 ciertas cargas p\u00fablicas\u201d (subrayado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en escenarios de tragedia y siniestros, se erige un \u00a0 aut\u00e9ntico deber del Estado de rango constitucional, no meramente moral, que a su \u00a0 vez involucra los deberes sociales de los particulares, si se tiene en cuenta \u00a0 que ser\u00e1 con las contribuciones de \u00e9stos destinadas a cubrir los gastos e \u00a0 inversiones del Estado[84]. \u00a0 Es claro que las personas que padecen estos desastres son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n en tanto han visto gravemente afectados varios de sus derechos, como \u00a0 la vivienda, la vida, la salud y el m\u00ednimo vital.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios y deberes sociales del Estado no llegan, sin \u00a0 embargo, hasta el extremo de anular la autonom\u00eda y la corresponsabilidad que \u00a0 tanto la familia como los individuos detentan (art\u00edculo 16 y 95 de la \u00a0 Constituci\u00f3n): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSer\u00eda contrario a \u00a0 los principios de dignidad humana, de trabajo, de solidaridad social y de \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general as\u00ed como a los deberes ciudadanos, que los \u00a0 infortunios y riesgos de la persona fuesen asumidos \u00edntegramente por el Estado. \u00a0Esto hace, por ejemplo, que las consecuencias negativas de la conducta \u00a0 negligente, e incluso dolosa, de algunos, se traslade al Estado, y a trav\u00e9s de \u00a0 \u00e9ste a toda la sociedad, con la consiguiente anulaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0 individual en el manejo de sus propios asuntos. Tal no puede ser, por lo \u00a0 tanto, el alcance de los deberes sociales derivados de las disposiciones \u00a0 constitucionales citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del \u00a0 principio de subsidiariedad, el Estado no puede simplemente eliminar la \u00a0 autonom\u00eda individual mediante la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n de asegurar los \u00a0 bienes particulares, como tampoco tiene la funci\u00f3n de asegurar a las personas en \u00a0 su patrimonio contra todo tipo de riesgos. El Estado Social de Derecho no es \u00a0 un Estado paternalista, dirigista ni totalitario, que deba asumir toda suerte de \u00a0 consecuencias por el hecho de la naturaleza\u201d[86] (subrayado fuera del \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expuesto de manera general el marco normativo que regula la \u00a0 prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las personas asentadas en zonas de alto \u00a0 riesgo, tanto desde la perspectiva del ordenamiento territorial de los \u00a0 municipios como desde el sistema nacional de gesti\u00f3n del riesgo, es preciso \u00a0 delimitar el marco de las competencias de las entidades territoriales con \u00a0 respecto al nivel central y los principios que rigen esta interacci\u00f3n con el \u00a0 objetivo de identificar espec\u00edficamente las entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La distribuci\u00f3n de competencias entre el nivel local, regional y \u00a0 nacional con respecto a la atenci\u00f3n de los asentamientos humanos en zonas de \u00a0 alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Las autoridades del Estado, en su conjunto, han sido instituidas para proteger a \u00a0 todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades (CP art. 2). En tanto Rep\u00fablica unitaria pero descentralizada (CP \u00a0 art. 1), la Carta dot\u00f3 de autonom\u00eda a las distintas entidades territoriales para \u00a0 la gesti\u00f3n de sus intereses (CP art. 287). En especial, otorg\u00f3 una \u00a0 preponderancia expresa a los municipios, instituy\u00e9ndolos como la \u201centidad \u00a0 fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado\u201d, a la cual \u00a0 corresponde ordenar el desarrollo de su jurisdicci\u00f3n, promover la participaci\u00f3n \u00a0 comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes (CP art. 311). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Coordinaci\u00f3n. Las autoridades \u00a0 municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, \u00a0 deber\u00e1n conciliar su actuaci\u00f3n con la de otras entidades estatales de diferentes \u00a0 niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concurrencia. Los \u00a0 municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias \u00a0 comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el \u00a0 fin para el cual surgieron las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias de \u00a0 los diferentes \u00f3rganos de las entidades territoriales y del orden nacional no \u00a0 son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre s\u00ed para alcanzar el \u00a0 fin estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0 competentes para el cumplimiento de la funci\u00f3n o la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 deber\u00e1n realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas \u00a0 en la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer \u00a0 m\u00e1s eficiente y econ\u00f3mica la actividad administrativa. Los municipios de \u00a0 categor\u00eda especial y primera podr\u00e1n asumir la competencia si demuestran la \u00a0 capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente. \u00a0 Las entidades nacionales podr\u00e1n transferir las competencias regulatorias, las de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Subsidiariedad. \u00a0 La Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los esquemas de integraci\u00f3n territorial \u00a0 apoyar\u00e1n en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su \u00a0 imposibilidad de ejercerlas debidamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tales \u00a0 principios se desprende el ideal de contar con un cuerpo estatal unitario, \u00a0 aunque dotado de entidades aut\u00f3nomas, capaz de coordinar arm\u00f3nicamente su \u00a0 proceder con el objetivo fundamental de garantizar el cumplimiento de los fines \u00a0 constitucionales para los cuales fue instituido; y en caso de ser necesario, \u00a0 enuncia el respaldo que debe existir para con las entidades de menor desarrollo \u00a0 presupuestal o institucional imposibilitadas para cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El marco normativo de protecci\u00f3n \u00a0 a las poblaciones ubicadas en zonas de alto riesgo conserva esta orientaci\u00f3n \u00a0 general de preponderancia y autonom\u00eda del gobierno local, al tiempo que una \u00a0 competencia residual del nivel nacional ante la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del \u00a0 primero. En efecto, la Ley 388 de 1997 sit\u00faa en los municipios la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica del ordenamiento de su territorio, lo que incluye: (i) determinar las \u00a0 zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de \u00a0 asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten \u00a0 condiciones insalubres para la vivienda y (ii) formular y ejecutar las pol\u00edticas \u00a0 y directrices sobre prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos naturales; (iii) as\u00ed como \u00a0 los mecanismos para la reubicaci\u00f3n de los poblados confinados en \u00e1reas de alto \u00a0 riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia \u00a0 para evitar su nueva ocupaci\u00f3n[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera similar, la Ley 1523 de 2012 estipula que la gesti\u00f3n del \u00a0 riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del \u00a0 territorio colombiano (art. 2), pero advierte expresamente que: \u201cEl alcalde, \u00a0 como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la \u00a0 implementaci\u00f3n de los procesos de gesti\u00f3n del riesgo en el distrito o municipio, \u00a0 incluyendo el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y el manejo de desastres en \u00a0 el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n\u201d (art. 14), y de esta forma lo local se consolida \u00a0 como el principal espacio de intervenci\u00f3n[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, llama la atenci\u00f3n que el sistema especial \u00a0 de gesti\u00f3n del riesgo incluya precisamente como uno de sus principios rectores \u00a0 el de la subsidiariedad, as\u00ed definido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe refiere al \u00a0 reconocimiento de la autonom\u00eda de las entidades territoriales para ejercer sus \u00a0 competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad \u00a0 negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de \u00a0 intervenir el riesgo y su materializaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las autoridades de \u00a0 rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad \u00a0 positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en \u00a0 ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas \u00faltimas, no tengan los \u00a0 medios para enfrentar el riesgo y su materializaci\u00f3n en desastre o cuando \u00a0 est\u00e9 en riesgo un valor, un inter\u00e9s o un bien jur\u00eddico protegido relevante para \u00a0 la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada\u201d[90] \u00a0(subrayado \u00a0 fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que el ordenamiento colombiano ha \u00a0 establecido al municipio como la unidad pol\u00edtica fundamental de su organizaci\u00f3n, \u00a0 y como responsable directo del mejoramiento integral de la calidad de \u00a0 vida de los habitantes de su jurisdicci\u00f3n. Pero al mismo tiempo, consciente de \u00a0 la magnitud de su misi\u00f3n ha estimado necesario un trabajo arm\u00f3nico con las dem\u00e1s \u00a0 entidades p\u00fablicas; en especial frente a las labores que superan la capacidad \u00a0 institucional y presupuestal de respuesta del municipio, como puede ocurrir en \u00a0 los eventos de desastre o calamidad p\u00fablica, en los cuales los planes de \u00a0 ordenamiento territorial aunque necesarios, podr\u00edan no resultar suficientes para \u00a0 conjurar la intensidad de la amenaza, tornando indispensable la asistencia del \u00a0 Departamento, la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre como instancias de direcci\u00f3n, \u00a0 apoyo y articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La \u00a0 Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremac\u00eda de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica (CP. art. 241) ha defendido y explicado la prevalencia del texto \u00a0 superior as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsidera la \u00a0 Corte que el texto constitucional ha de hacerse valer y prevalece sobre la \u00a0 preservaci\u00f3n de normas de rango inferior. La funci\u00f3n de la Constituci\u00f3n como \u00a0 determinante del contenido de las leyes o de cualquier otra norma jur\u00eddica, \u00a0 impone la consecuencia l\u00f3gica de que la legislaci\u00f3n ordinaria u otra norma \u00a0 jur\u00eddica de car\u00e1cter general no puede de manera alguna modificar los preceptos \u00a0 constitucionales, pues la defensa de la Constituci\u00f3n resulta m\u00e1s importante que \u00a0 aquellas que no tienen la misma categor\u00eda\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal mandato se \u00a0 deriva expresamente del art\u00edculo 4\u00ba superior cuyo tenor literal ense\u00f1a: \u201cLa Constituci\u00f3n es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad \u00a0 entre la Constituci\u00f3n y la ley u otra norma jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las \u00a0 disposiciones constitucionales\u201d. Con base en ello la \u00a0 Sala Plena ha explicado la naturaleza mixta de nuestro sistema de control \u00a0 constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa excepci\u00f3n de inconstitucionalidad o el \u00a0 control de constitucionalidad por v\u00eda de excepci\u00f3n, se fundamenta en la \u00a0 actualidad en el art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n [\u2026] Esta norma hace que nuestro sistema de control de \u00a0 constitucionalidad sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que \u00a0 combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control \u00a0 difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar \u00a0 la ley u otra norma jur\u00eddica por ser contraria a la Constituci\u00f3n\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma providencia defini\u00f3 las principales caracter\u00edsticas de la \u00a0 excepci\u00f3n, entre ellas sus efectos \u201cinter partes\u201d, lo que la diferencia \u00a0 del control abstracto[93] \u00a0en cabeza de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte hay \u00a0 que tener en cuenta que el control por v\u00eda de excepci\u00f3n lo puede realizar \u00a0 cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que \u00a0 aplicar una norma jur\u00eddica en un caso concreto. Este tipo de control se \u00a0 realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio por parte de la \u00a0 autoridad o el particular al momento de aplicar una norma jur\u00eddica que encuentre \u00a0 contraria a la Constituci\u00f3n. En este caso se debe subrayar que la norma legal o \u00a0 reglamentaria que haya sido exceptuada por inconstitucional no desaparece del \u00a0 sistema jur\u00eddico y contin\u00faa siendo v\u00e1lida ya que los efectos del control por \u00a0 v\u00eda de excepci\u00f3n son\u00a0inter partes,\u00a0solo se aplican para el caso concreto y no \u00a0 anulan en forma definitiva la norma que se considera contraria a la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este hecho una \u00a0 norma que haya sido exceptuada por cualquier autoridad judicial, administrativa \u00a0 o por un particular cuando tenga que aplicar una norma, puede ser demandada ante \u00a0 la Corte Constitucional que ejercer\u00e1 el control de constitucionalidad y decidir\u00e1 \u00a0 en forma definitiva, de manera abstracta, general y con efectos\u00a0erga omnes si la \u00a0 norma exceptuada es constitucional o no.\u201d[94] \u00a0(Subrayado \u00a0 fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomar en serio la prevalencia de la Carta implica que la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad no solo se erige como una facultad en cabeza de las \u00a0 autoridades y los particulares, sino en un aut\u00e9ntico deber jur\u00eddico[95]. \u00a0 No obstante, ante el riesgo por el uso abusivo de esta poderosa herramienta \u00a0 legal, la Corte ha advertido que la misma no puede quedar \u201clibrada a la \u00a0 voluntad, el deseo o la conveniencia\u201d[96] \u00a0de quien la invoca, ni ser implorada para justificar la omisi\u00f3n del servidor \u00a0 p\u00fablico[97], \u00a0 por cuanto esto llegar\u00eda incluso a comprometer el \u201cnormal funcionamiento del \u00a0 Estado, con base en la seguridad jur\u00eddica de la cual requiere la colectividad\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Ante este panorama la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha fijado algunos requisitos para la debida aplicaci\u00f3n de esta \u00a0 figura. Urge advertir, sin embargo, que se trata de una doctrina a\u00fan en \u00a0 construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un primer antecedente puede rastrearse en la sentencia T-614 de 1992 \u00a0 en la que se discuti\u00f3 la demanda de amparo de un Magistrado del Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura quien reclamaba inaplicar el art\u00edculo 28 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 por contradecir los t\u00e9rminos de duraci\u00f3n del cargo dispuestos en la Carta. El \u00a0 fallo destac\u00f3 el concepto de incompatibilidad como \u201celemento esencial\u201d \u00a0 para que la inaplicaci\u00f3n sea procedente; sin embargo surgi\u00f3 una discrepancia \u00a0 respecto al grado de notoriedad de la misma. La posici\u00f3n mayoritaria conceptu\u00f3 \u00a0 que la incompatibilidad entre el texto superior y la norma cuestionada deber\u00eda \u00a0 ser ostensible a tal punto que saltara a la vista sin mayor an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el sentido \u00a0 jur\u00eddico que aqu\u00ed busca relievarse, son incompatibles dos normas que, dada su \u00a0 mutua contradicci\u00f3n, no pueden imperar ni aplicarse al mismo tiempo, raz\u00f3n por \u00a0 la cual una debe ceder ante la otra; en la materia que se estudia, tal concepto \u00a0 corresponde a una oposici\u00f3n tan grave entre la disposici\u00f3n de inferior jerarqu\u00eda \u00a0 y el ordenamiento constitucional que aquella y \u00e9ste no puedan regir en forma \u00a0 simult\u00e1nea. As\u00ed las cosas, el antagonismo entre los dos extremos de la \u00a0 proposici\u00f3n ha de ser tan ostensible que salte a la vista del int\u00e9rprete, \u00a0 haciendo superflua cualquier elaboraci\u00f3n jur\u00eddica que busque establecer o \u00a0 demostrar que existe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa determinaci\u00f3n \u00a0 acerca de si puede o no inaplicar por inconstitucionalidad, en un caso concreto, \u00a0 una norma debe ciertamente surgir de una contradicci\u00f3n entre su texto y el de la \u00a0 Constituci\u00f3n vigente. Pero no todo puede reducirse a una mec\u00e1nica confrontaci\u00f3n \u00a0 literal entre ambos textos o a la consideraci\u00f3n de opiniones expresadas en \u00a0 el curso de los debates de rigor que si bien tienen un valor relativo para \u00a0 determinar las inquietudes que en un momento espec\u00edfico embargaron el esp\u00edritu \u00a0 del legislador, no lo es menos que tales inquietudes pueden ser irrelevantes \u00a0 cuando se las confronta con los textos o mandatos expresos en los cuales se \u00a0 plasma la voluntad del Constituyente. Tal como ocurre en el caso sub-ex\u00e1mine en \u00a0 lo concerniente al per\u00edodo para el cual fueron elegidos los Magistrados de la \u00a0 Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entre los cuales se \u00a0 contaba el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0 condiciones, es claro que en la etapa simplemente preliminar de la confrontaci\u00f3n \u00a0 de los textos bien puede partirse de su tenor literal. Pero no se agota all\u00ed \u00a0 la labor que debe realizar el Juez cuando, por v\u00eda del control constitucional \u00a0 difuso consagrado en el ordenamiento nacional, le corresponde ocuparse de \u00a0 decidir acerca de la inaplicaci\u00f3n de una norma que pueda estar en conflicto con \u00a0 los mandatos de la Carta. En este caso debe necesariamente tomar en cuenta el \u00a0 conjunto de sus valores, principios y normas globalmente considerados cuya \u00a0 efectividad es deber ineludible de las autoridades de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 2o. de la Carta\u201d (subrayado fuera del \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo jurisprudencial de las dos \u00faltimas d\u00e9cadas ha \u00a0 reivindicado la que fue la posici\u00f3n minoritaria en el a\u00f1o 1992. En las \u00a0 sentencias posteriores de esta Corporaci\u00f3n es posible rastrear usos de la \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad no solo en casos (a) en los que un simple \u00a0 cotejo de normas permite advertir la incompatibilidad, sino tambi\u00e9n (b) en otros \u00a0 tantos en los que se requiere un an\u00e1lisis integral de la Carta Pol\u00edtica junto \u00a0 con las particularidades del expediente, para luego s\u00ed concluir sobre la \u00a0 discordancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del primer grupo se destaca la sentencia T-522 de 2001 en la \u00a0 que el accionante argument\u00f3 que la decisi\u00f3n de no \u00a0 concederle la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento impuesta (detenci\u00f3n \u00a0 preventiva), por la de detenci\u00f3n domiciliaria, violaba su derecho al debido \u00a0 proceso. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n constat\u00f3 que la Comisi\u00f3n de Fiscales \u00a0 incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto sustantivo, por cuanto la Corte ya \u00a0 hab\u00eda declarado inexequible otra disposici\u00f3n que guardaba la misma orientaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se trata de \u00a0 exigir el acatamiento inopinado y autom\u00e1tico al obiter dicta de una sentencia de \u00a0 la Corte. La Sala Tercera subraya la decisi\u00f3n de la Corte de excluir el \u00a0 siguiente sentido normativo: no se puede negar a un sindicado una medida de \u00a0 aseguramiento, \u00fanicamente en raz\u00f3n a que el conocimiento de su proceso fue \u00a0 asignado a los &#8220;Juzgados Penales del Circuito Especializado&#8221;, determinaci\u00f3n \u00a0 adoptada por la Sala Plena en una fallo de constitucionalidad, el cual tiene \u00a0 efecto erga omnes. Ahora bien, dicho sentido normativo est\u00e1 \u00ednsito, tanto en el \u00a0 inciso 2\u00ba del art\u00edculo 409 del C. de P. P. declarado inexequible en el fallo \u00a0 C-392\/00, como en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 388 del mismo C\u00f3digo, norma en la \u00a0 que fundamenta su decisi\u00f3n la Comisi\u00f3n de Fiscales. Dicen las normas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 409, inciso segundo, C. de P. P. \u2014 &#8220;De este \u00a0 beneficio quedan excluidos en todo caso los sindicados por los delitos a los que \u00a0 se refiere el art\u00edculo 71 de este c\u00f3digo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 388, inciso segundo, C. de P. P. \u2014 &#8220;En los \u00a0 delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializado s\u00f3lo \u00a0 procede como medida de aseguramiento, la detenci\u00f3n preventiva&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se trata \u00a0 pues, de una contradicci\u00f3n que surge de una apreciaci\u00f3n o de una interpretaci\u00f3n. \u00a0 Las normas citadas de forma expresa y evidente, contemplan el mismo sentido \u00a0 normativo contrario a la Constituci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido por la Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero existen tambi\u00e9n otros numerosos casos[99] en los que si \u00a0 bien la incompatibilidad no salta a la vista con el simple cotejo literal de las \u00a0 normas, la aplicaci\u00f3n de la regla al caso concreto tendr\u00eda como consecuencia la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas destinatarias. En esta \u00a0 direcci\u00f3n, el ejemplo m\u00e1s patente y recurrente en el ordenamiento nacional son \u00a0 los abundantes pronunciamientos referidos al reconocimiento de prestaciones no \u00a0 incluidas en los planes obligatorios de salud -POS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materialmente, aunque no es com\u00fan denominarles como tal, estas \u00a0 decisiones ejemplifican la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, \u00a0 luego de un an\u00e1lisis que incluye la interpretaci\u00f3n de las normas y principios \u00a0 constitucionales amenazados, as\u00ed como una valoraci\u00f3n de las especificidades del \u00a0 accionante. Para ello se han establecido estos cuatro requisitos en materia de \u00a0 acceso a servicios o medicamentos no POS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Que la falta \u00a0 del medicamento o el procedimiento excluido, amenace los derechos fundamentales \u00a0 de la vida o la integridad personal del interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que se trate \u00a0 de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los \u00a0 contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, no \u00a0 obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando \u00a0 ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger la vida en relaci\u00f3n del \u00a0 paciente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que el \u00a0 servicio m\u00e9dico haya sido ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la entidad encargada \u00a0 de garantizar la prestaci\u00f3n de servicios a quien est\u00e1 solicit\u00e1ndolo; y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que el \u00a0 paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento \u00a0 requerido, y que no pueda acceder a \u00e9l por ning\u00fan otro modo o sistema, esto \u00a0 \u00faltimo es lo que alude a la noci\u00f3n de necesidad, por no tener el paciente los \u00a0 recursos econ\u00f3micos para sufragar el valor que la entidad garante de la \u00a0 prestaci\u00f3n est\u00e1 autorizada a cobrar.\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez constitucional no se limita entonces a cotejar el tenor \u00a0 literal del art\u00edculo 49 (derecho a la salud) con el acuerdo contentivo del POS, \u00a0 lo cual no arrojar\u00eda mayores resultados, sino que analiza en el caso espec\u00edfico \u00a0 la necesidad y urgencia del medicamento o servicio requerido, para luego \u00a0 concluir sobre el deber de inaplicar o no la norma POS. As\u00ed, por ejemplo, en \u00a0 sentencia T-071 de 2006, la se\u00f1ora M\u00e9lida Bonelo de Quiroga de 75 a\u00f1os de edad, \u00a0 solicit\u00f3 v\u00eda tutela los medicamentos Alendronato S\u00f3dico y Calcio m\u00e1s vitamina D, \u00a0 prescritos por su m\u00e9dico tratante. En su parte resolutiva, la providencio \u00a0 dispuso expresamente: \u201cINAPLICAR con base en el art\u00edculo 4\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y para el caso concreto de la se\u00f1ora M\u00e9lida Bonelo de \u00a0 Quiroga, la norma reglamentaria del Plan Obligatorio de Salud que excluye el \u00a0 medicamento ordenado, a saber, el art\u00edculo 29 del Decreto 806 de 1998\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los otros dos requisitos desarrollados por la jurisprudencia para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad son (i) la afectaci\u00f3n de \u00a0 un derecho fundamental y (ii) el car\u00e1cter excepcional o de \u00faltima \u00a0 ratio. En el auto 035 de 2009[102], \u00a0 proferido en el marco del seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 y ante una \u00a0 inquietud del Ministerio de Salud, se enunciaron estos presupuestos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci. Que se \u00a0 constate que la aplicaci\u00f3n de las normas administrativas o legales amenaza o \u00a0 impide la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que no existe \u00a0 v\u00eda alternativa igualmente eficaz para remover el obst\u00e1culo en el momento \u00a0 necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Que se deduce \u00a0 claramente de la Constituci\u00f3n la necesidad de garantizar un derecho \u00a0 constitucional, en este caso el goce efectivo del derecho a la salud, siempre \u00a0 que el obst\u00e1culo normativo para avanzar en su sea materializaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edficamente se\u00f1alado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al car\u00e1cter excepcional de esta figura la sentencia C-600 de \u00a0 1998 sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor v\u00eda concreta, frente a la indicada \u00a0 regla general, resulta extraordinario el caso en el que la autoridad que \u00a0 tiene a su cargo aplicar la norma puede leg\u00edtimamente abstenerse de hacerlo, y \u00a0 m\u00e1s todav\u00eda, est\u00e1 obligada a esa abstenci\u00f3n, por raz\u00f3n de encontrarla \u00a0 incompatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esta, que es norma de normas, \u00a0 debe prevalecer y ser aplicada a cambio del precepto inferior que la vulnera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Una vez expuesto lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n concluye que \u00a0 para aplicar correctamente la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, de manera que \u00a0 se garantice la prevalencia de la Carta Pol\u00edtica sin menoscabar el normal \u00a0 funcionamiento del Estado, deben satisfacerse tres presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que la \u00a0 incompatibilidad entre la disposici\u00f3n cuestionada y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sea \u00a0 manifiesta[103] \u00a0y palmaria[104] \u00a0-y no producto de una valoraci\u00f3n subjetiva o caprichosa- al punto que ambas \u00a0 normas no puedan regir en forma simult\u00e1nea. Este an\u00e1lisis no se agota en el \u00a0 cotejo literal, sino que puede incluir una valoraci\u00f3n integral de los valores y \u00a0 principios superiores en conjunto con las especificidades del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que la aplicaci\u00f3n de la norma claramente comprometa derechos \u00a0 fundamentales de personas concretas y no se restrinja a una discusi\u00f3n conceptual \u00a0 o abstracta que puede ser zanjada mediante la acci\u00f3n de constitucionalidad[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que resulte excepcional e indispensable su uso, es decir, que \u00a0 no exista v\u00eda alternativa igualmente eficaz para remover el obst\u00e1culo en \u00a0 el momento necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta \u00a0 de Revisi\u00f3n juzga necesario inaplicar por inconstitucional para el caso \u00a0 espec\u00edfico del Volc\u00e1n Galeras el art\u00edculo 92 de la Ley 1523 de 2012, cuyo tenor \u00a0 literal es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 92. \u00a0 Art\u00edculo transitorio: declaratorias anteriores. Todas las zonas del territorio \u00a0 nacional declaradas en situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, cualquiera \u00a0 fuere su car\u00e1cter, antes del 30 de noviembre de 2010, quedan en condiciones de \u00a0 retorno a la normalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El regreso a \u00a0 la normalidad de la situaci\u00f3n de desastre en la zona, (i) al no contar \u00a0 con un estudio previo, f\u00e1ctico y cient\u00edfico con respecto a la superaci\u00f3n de la \u00a0 amenaza y riesgo por la actividad volc\u00e1nica del Galeras, se aparta evidentemente \u00a0 de la racionalidad que se espera del cuerpo legislativo en cumplimiento de \u00a0 su mandato para proteger a todas las personas\u00a0residentes en Colombia, en su \u00a0 vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, (CP, art. 2 \u00a0 inciso 2), del principio de confianza leg\u00edtima que encuentran razonablemente los \u00a0 administrados (CP, art. 83) y de la especial protecci\u00f3n debida a las personas \u00a0 amenazadas por desastres naturales (CP, art. 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, todas las pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0 se formulan en el Estado Social de Derecho deban atender al contexto en el cual \u00a0 van a ser aplicadas y partir de una evaluaci\u00f3n razonable, actualizada y \u00a0 cuidadosa de la realidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anterior, \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas o medidas dise\u00f1adas y ejecutadas por las \u00a0 autoridades de un Estado Social de Derecho, han de partir de una evaluaci\u00f3n \u00a0 razonable y cuidadosa de la realidad sobre la cual dichas autoridades efectuar\u00e1n \u00a0 su intervenci\u00f3n, y formularse de manera tal que atiendan a los resultados \u00a0 f\u00e1cticos derivados de la evaluaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, no a un estado de cosas ideal o \u00a0 desactualizado, en forma tal que no se afecte indebidamente el goce efectivo de \u00a0 los derechos fundamentales de las personas. En otras palabras, al momento de su \u00a0 formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, se deben haber estudiado, en lo que sea t\u00e9cnicamente \u00a0 posible, todas las dimensiones de dicha realidad que resultar\u00e1n afectadas por la \u00a0 pol\u00edtica, programa o medida en cuesti\u00f3n, incluida la situaci\u00f3n de las personas \u00a0 que ver\u00e1n sus derechos severamente limitados, a quienes se deber\u00e1 ubicar, por \u00a0 consiguiente, en una posici\u00f3n tal que no queden obligados a soportar una carga \u00a0 p\u00fablica desproporcionada; con mayor raz\u00f3n si quienes se encuentran afectados por \u00a0 las pol\u00edticas, programas o medidas pertinentes est\u00e1n en situaci\u00f3n de especial \u00a0 vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad \u00a0 econ\u00f3mica: frente a estas personas o grupos se deber\u00e1n adelantar, en forma \u00a0 simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n, las medidas necesarias \u00a0 para minimizar el da\u00f1o recibido, de tal manera que se respete el n\u00facleo esencial \u00a0 de su derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicar en estos casos el art\u00edculo 92 de la Ley 1523 (ii) \u00a0 compromete adem\u00e1s gravemente los derechos a la vida (CP, art. 11), a la vivienda \u00a0 digna (CP, art. 51) en su componente de habitabilidad, as\u00ed como la igualdad y la \u00a0 protecci\u00f3n especial debida a quienes se encuentran en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta (CP, art. 13). (iii) Tampoco existe otra v\u00eda alternativa igualmente eficaz para conjurar el grave \u00a0 riesgo que se cierne sobre los moradores vecinos al volc\u00e1n Galeras, ante la \u00a0 insuficiencia jur\u00eddica y presupuestal de la Resoluci\u00f3n 1347 de 2014 proferida \u00a0 para un escenario de normalidad. Los puntos reci\u00e9n enunciados se desarrollan en \u00a0 los siguientes ac\u00e1pites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El \u00a0 regreso a la normalidad jur\u00eddica del Volc\u00e1n Galeras no tuvo asidero f\u00e1ctico ni \u00a0 t\u00e9cnico. Por el contrario, desconoci\u00f3 los serios indicios cient\u00edficos de que la \u00a0 grave amenaza volc\u00e1nica persiste en la regi\u00f3n, lo que constituye una violaci\u00f3n \u00a0 al derecho fundamental a la vida y a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. \u00a0Como acertadamente explic\u00f3 el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano en su intervenci\u00f3n[107], la calificaci\u00f3n del riesgo no obedece a una estimaci\u00f3n \u00a0 subjetiva ni caprichosa, sino que es el resultado de una valoraci\u00f3n razonable \u00a0 soportada en la evidencia natural y social de la zona de estudio. De esta \u00a0 forma, el riesgo equivale a la conjugaci\u00f3n de la amenaza (el \u00a0 volc\u00e1n y sus diferentes fen\u00f3menos eruptivos), los elementos expuestos \u00a0 (principalmente el ser humano) que est\u00e1n residiendo temporal o permanentemente \u00a0 en la zona de influencia del volc\u00e1n y sus diferentes condiciones de \u00a0 vulnerabilidad (f\u00edsica, social, funcional, etc.). Se hace entonces indispensable \u00a0 el an\u00e1lisis conjunto de estos aspectos para establecer el o los niveles de \u00a0 riesgo a los que puede estar expuesta una poblaci\u00f3n dada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci. Factor \u00a0 amenazante: Los volcanes se constituyen entonces en el \u00a0 factor amenazante, de origen natural y que dependiendo de sus caracter\u00edsticas \u00a0 pueden generar simult\u00e1neamente, diferentes tipos de fen\u00f3menos eruptivos, que \u00a0 tienen distintos comportamientos y grados de peligrosidad (ondas explosivas, \u00a0 proyectiles bal\u00edsticos, ca\u00eddas de cenizas, flujos pirocl\u00e1sticos, flujos de lava, \u00a0 flujos de lodo, sismos). Para conocer esto, es necesario entonces adelantar \u00a0 estudios geol\u00f3gicos de detalle, que implican tanto trabajo de campo como de \u00a0 laboratorio, con el fin de establecer si se trata de un volc\u00e1n activo, el tipo \u00a0 de volc\u00e1n, su grado de explosividad, \u00e1reas potencialmente afectables, dotaciones \u00a0 de sus erupciones, para elaborar el mapa geol\u00f3gico y posteriormente, con esta \u00a0 informaci\u00f3n y el apoyo de modelamiento de algunos de los fen\u00f3menos, se realiza \u00a0 el mapa de amenaza volc\u00e1nica que zonifica espacialmente las zonas aleda\u00f1as al \u00a0 volc\u00e1n de acuerdo con los fen\u00f3menos esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Elementos \u00a0 expuestos: Se debe entonces entrar a identificar y caracterizar los \u00a0 diferentes elementos expuestos en la zona de influencia volc\u00e1nica y elaborar con \u00a0 esta informaci\u00f3n, bases de-datos detalladas y georeferenciadas. Es importante \u00a0 obtener informaci\u00f3n sobre poblaci\u00f3n, viviendas, servicios vitales (hospitales, \u00a0 puestos de salud, colegios, estaciones de polic\u00eda, oficinas gubernamentales, \u00a0 etc.), acueductos, v\u00edas, etc., etc. Debido a la diversidad de fen\u00f3menos \u00a0 volc\u00e1nicos, se puede realizar levantamiento de informaci\u00f3n de detalle para \u00a0 algunos de los elementos expuestos fundamentales (por ejemplo hospitales, \u00a0 colegios o sitios de congregaci\u00f3n masiva), para realizar evaluaciones de \u00a0 vulnerabilidad ante un determinado fen\u00f3meno volc\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0 Condiciones de vulnerabilidad: Esos elementos expuestos, pueden tener \u00a0 entonces diferentes condiciones de vulnerabilidad, que puede ser f\u00edsica, \u00a0 funcional, social, etc. Evaluar todo esto de manera integral es por supuesto muy \u00a0 complejo y probablemente la vulnerabilidad social puede ser la de mayor \u00a0 complicaci\u00f3n por las diferentes visiones o percepciones que pueden tener los \u00a0 seres humanos. La Vulnerabilidad f\u00edsica, por ejemplo es funci\u00f3n de la exposici\u00f3n \u00a0 y la resistencia. A su vez la exposici\u00f3n tiene que ver tanto con la distancia al \u00a0 fen\u00f3meno, como con el tiempo. Entre m\u00e1s cerca est\u00e9 al fen\u00f3meno eruptivo, mayor \u00a0 vulnerabilidad o entre m\u00e1s tiempo permanezca el elemento expuesto al fen\u00f3meno, \u00a0 m\u00e1s vulnerable es. Por su parte la resistencia, tiene que ver directamente con \u00a0 que tan mitigable o no es un fen\u00f3meno dado y por lo tanto hay fen\u00f3menos \u00a0 volc\u00e1nicos ante los cuales se pueden realizar acciones de intervenci\u00f3n que hacen \u00a0 que el elemento sea m\u00e1s fuerte o resistente, pero hay otros fen\u00f3menos volc\u00e1nicos \u00a0 (por ejemplo flujos pirocl\u00e1sticos) que son altamente peligrosos donde la medida \u00a0 es simplemente la evacuaci\u00f3n o no estar en el momento en que estos fen\u00f3menos se \u00a0 presenten ya que la vida peligra. As\u00ed entonces si se quiere evaluar por ejemplo \u00a0 la vulnerabilidad f\u00edsica ante ca\u00edda de cenizas (fen\u00f3meno volc\u00e1nico mitigable), \u00a0 es necesario contar con informaci\u00f3n detallada de las estructuras a analizar las \u00a0 cuales se van a someter mediante modelamientos a diferentes espesores de ca\u00edda \u00a0 de ceniza para mirar su respuesta y posible colapso o no\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo lo expuesto, la calificaci\u00f3n del riesgo ser\u00eda la suma de \u00a0 las variables descritas anteriormente. Es un proceso complejo de evaluar, por \u00a0 cuanto implica \u201cel apoyo a comunidades y autoridades, de profesionales de \u00a0 diferentes \u00e1reas del conocimiento y la b\u00fasqueda de espacios amplios de an\u00e1lisis \u00a0 y concertaci\u00f3n para que los resultados finales sean los deseados\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0 los volcanes en s\u00ed mismos representan un desaf\u00edo may\u00fasculo para su comprensi\u00f3n \u00a0 dadas las escalas de tiempo, de vol\u00famenes, de energ\u00edas que manejan y que \u00a0 resultan ser muy diferentes a las que el ser humano est\u00e1 acostumbrado a ver[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. \u00a0Es en consonancia con los conceptos t\u00e9cnicos descritos que deben entenderse las \u00a0 normas relacionadas con la declaraci\u00f3n de situaciones de desastre o calamidad \u00a0 p\u00fablica. As\u00ed por ejemplo, el Decreto-Ley 919 de 1989 exig\u00eda que el \u00a0 Presidente contara previamente con el concepto del Comit\u00e9 Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, antes de fijar una situaci\u00f3n de riesgo o \u00a0 establecer el retorno a la normalidad[110]. \u00a0 En este mismo sentido la Ley 1523 de 2012 incluye una definici\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0 desastre y calamidad p\u00fablica, la cual contempla tanto los factores amenazantes \u00a0 como las condiciones de vulnerabilidad y exposici\u00f3n, y exige una recomendaci\u00f3n \u00a0 previa del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su momento, \u00a0 el Decreto 4106 de 2005, por el cual se decret\u00f3 una situaci\u00f3n de desastre en los \u00a0 municipios de Pasto, Nari\u00f1o y La Florida, expuso las motivaciones f\u00e1cticas y \u00a0 t\u00e9cnicas que impulsaron al Presidente de la Rep\u00fablica a advertir la gravedad del \u00a0 contexto para los habitantes de las zonas de influencia del volc\u00e1n Galeras as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en los \u00a0 municipios de Nari\u00f1o, La Florida y Pasto, en el Departamento de Nari\u00f1o, se est\u00e1 \u00a0 presentando una alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales de vida de sus \u00a0 habitantes, causada por la probable erupci\u00f3n del Volc\u00e1n Galeras, ubicado en su \u00a0 zona de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0 evaluaciones t\u00e9cnicas realizadas por el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y \u00a0 Miner\u00eda, \u201cIngeominas\u201d, y en particular el informe presentado el d\u00eda 15 de \u00a0 noviembre del presente a\u00f1o, reporta la continua actividad s\u00edsmica inestable del \u00a0 Volc\u00e1n Galeras, catalogado en nivel 2 con probabilidad de erupci\u00f3n en los \u00a0 pr\u00f3ximos d\u00edas o semanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el volc\u00e1n \u00a0 Galeras se detectaron varios sismos volcano tect\u00f3nicos, en los d\u00edas 19, 20, 21, \u00a0 22, 26 y 27 de agosto, localizados entre 4 y 8 kil\u00f3metros respecto a la cima del \u00a0 volc\u00e1n, siendo la magnitud mayor 4.6 magnitud local e intensidad IV en la escala \u00a0 de Mercalli para la ciudad de Pasto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el volc\u00e1n ha \u00a0 presentado deformaci\u00f3n en el orden de 900 microrradianes en la componente radial \u00a0 del inclin\u00f3metro llamado Peladitos en la ladera del volc\u00e1n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el 30 de \u00a0 octubre se han presentando 25 sismos tipo Tornillo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tendencia \u00a0 de la duraci\u00f3n de los eventos tipo Tornillo se ha incrementado, tres de estos \u00a0 eventos han llegado a superar los 210 segundos de duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Volc\u00e1n \u00a0 Galeras, a partir de su \u00faltima erupci\u00f3n magm\u00e1tica del 21 de noviembre de 2004, \u00a0 ha tenido varios eventos que muestran la actividad magm\u00e1tica de recarga a \u00a0 niveles superficiales, como son los enjambres ocurridos en septiembre y \u00a0 diciembre de 2004, y abril y agosto de 2005 (\u2026)\u201d[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el art\u00edculo 92 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0 dispuso el retorno a la normalidad de todas las zonas del territorio nacional \u00a0 declaradas en situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica antes del 30 de \u00a0 noviembre de 2010, como es el caso Galeras. De manera abstracta, y sin soporte \u00a0 t\u00e9cnico previo, el legislador cambi\u00f3 sustancialmente el r\u00e9gimen jur\u00eddico que \u00a0 regulaba el Volc\u00e1n Galeras y dej\u00f3 sin piso normativo el Plan de Reasentamiento \u00a0 en la Zona de Amenaza Volc\u00e1nica Alta (ZAVA) que se ven\u00eda adelantando en la \u00a0 regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica justificaci\u00f3n que se lee al respecto en los anales del \u00a0 Congreso se encuentra en el Informe de ponencia para primer debate al proyecto \u00a0 de ley 050 de 2011 C\u00e1mara en el que el Congresista encargado explica someramente \u00a0 las disposiciones finales de la iniciativa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEn este cap\u00edtulo podemos resaltar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que las \u00a0 Asambleas y los Concejos de los entes territoriales reglamentar\u00e1n las medidas \u00a0 especiales que podr\u00e1n tomar los gobernadores y alcaldes en situaciones de \u00a0 calamidad p\u00fablica, consultando la reglamentaci\u00f3n que expida el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, en materia de desastres, para conservar as\u00ed la armon\u00eda en la gesti\u00f3n \u00a0 del riesgo en todos los \u00f3rdenes de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se da \u00a0 t\u00e9rmino a las innumerables declaratorias de calamidad p\u00fablica y desastres a\u00fan \u00a0 vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se eleva a \u00a0 falta disciplinaria no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la \u00a0 gesti\u00f3n del riesgo de desastre en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, para tal \u00a0 efecto se adiciona un numeral al art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002\u201d[112]. (Subrayado fuera del \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se echa de menos a qu\u00e9 hac\u00eda referencia el legislador con la vaga \u00a0 referencia a \u201cinnumerables declaratorias\u201d, y m\u00e1s a\u00fan, si exist\u00eda un respaldo \u00a0 t\u00e9cnico para la decisi\u00f3n de conjurar legalmente todos los escenarios de riesgo \u00a0 decretados bajo la anterior normatividad. Mucho menos se valor\u00f3 en el Congreso \u00a0 si el plan de reasentamiento dispuesto para los habitantes de la ZAVA Galeras \u00a0 hab\u00eda culminado o si por el contrario persist\u00eda la amenaza grave para los \u00a0 moradores que permanec\u00edan en al \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un proceder como el descrito se aparta de la racionalidad esperada \u00a0 en el poder legislativo, viciando la toma de decisiones al interior del mismo \u00a0 ante la notoria falta de informaci\u00f3n id\u00f3nea y oportuna. Aspectos relativos a los \u00a0 eventos catastr\u00f3ficos de la naturaleza o antropog\u00e9nicos no intencionales con la \u00a0 potencialidad suficiente para alterar intensa, grave y extendidamente las \u00a0 condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, exigen una valoraci\u00f3n \u00a0 oportuna, objetiva, interdisciplinaria y cient\u00edfica por parte del Estado y sus \u00a0 agentes, y no una decisi\u00f3n producto de conveniencias o consideraciones \u00a0 subjetivas; con mayor raz\u00f3n, cuando esta compromete gravemente el derecho a la \u00a0 vida, la integridad personal, la vivienda digna y la confianza leg\u00edtima de todos \u00a0 aquellos residentes de la ZAVA, que vieron abruptamente truncado su oportunidad \u00a0 de reasentamiento en una zona segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. Por contraposici\u00f3n a la \u00a0 ficci\u00f3n de normalidad que se consagr\u00f3 con el r\u00e9gimen transitorio dispuesto en la \u00a0 Ley 1523 de 2012, lo cierto es que en el caso espec\u00edfico que se discute en los \u00a0 expedientes acumulados el Volc\u00e1n Galeras sigue all\u00ed, al tiempo que han aumentado \u00a0 los factores de exposici\u00f3n y vulnerabilidad por la autorizaci\u00f3n de licencias de \u00a0 construcci\u00f3n en su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ingeominas[113] \u00a0dise\u00f1\u00f3 en 1997 la tercera versi\u00f3n del mapa de amenaza volc\u00e1nica de Galeras, a \u00a0 trav\u00e9s del cual se representa de manera espacial el an\u00e1lisis probabil\u00edstico de \u00a0 los fen\u00f3menos eruptivos geol\u00f3gicos m\u00e1s grandes que ha producido el Galeras en su \u00a0 edad establecida en cerca de 4500 a\u00f1os. Este plano se trabaj\u00f3 en escala 1:25.000 \u00a0 y establece tres zonas de peligrosidad, asoci\u00e1ndoles los fen\u00f3menos que el volc\u00e1n \u00a0 ha producido en su existencia. En orden de mayor a menor severidad, las zonas se \u00a0 identifican como alta, media y baja, as\u00ed[114]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La zona de amenaza volc\u00e1nica alta o ZAVA (representada en color rojo en el mapa): Quiere decir que esta zona \u00a0 est\u00e1 principalmente expuesta, pero no \u00fanicamente, a flujos pirocl\u00e1sticos que se \u00a0 mueven a gran velocidad por las laderas del volc\u00e1n. Por los ca\u00f1ones y el fondo \u00a0 de los valles viaja la parte m\u00e1s gruesa y densa del flujo y hacia las laderas de \u00a0 los valles y encima del flujo viaja la nube propiamente dicha, igualmente \u00a0 peligrosa. Estos flujos han sido catalogados con severidad 5, lo que quiere \u00a0 decir destrucci\u00f3n total sin posibilidad de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La zona de amenaza media \u00a0 (representada en color naranja en el mapa): Corresponde a la regi\u00f3n que puede \u00a0 ser afectada por fen\u00f3menos de severidad entre 3 y 5, como flujos de lava, ca\u00eddas \u00a0 pirocl\u00e1sticas, flujos pirocl\u00e1sticos, ondas de choque, asociados con la \u00a0 ocurrencia de erupciones mayores. En general, esa zona bordea con 200 m de ancho \u00a0 a la zona de amenaza alta. Es mayor en la regi\u00f3n del casco urbano de Nari\u00f1o y \u00a0 tales distancias se asumieron considerando un margen donde los efectos de los \u00a0 flujos pirocl\u00e1sticos son b\u00e1sicamente asociados con la onda de calor y \u00a0 considerando proporcionalidad con la magnitud de los eventos eruptivos \u00a0 observados en el registro geol\u00f3gico (\u00faltimos 5000 a\u00f1os). Adicionalmente, la \u00a0 disposici\u00f3n de la zona de amenaza media en ciertos sectores, define la \u00a0 trayectoria de flujos de lodo secundarios a lo largo de los cauces de los r\u00edos \u00a0 Pasto, Barranco, Chacaguaico, Azufral, Guaitara, as\u00ed como de las quebradas \u00a0 Mijitayo y Midoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La zona de amenaza volc\u00e1nica baja \u00a0 (representada en color amarillo en el mapa): Se ve principalmente afectada, \u00a0 adem\u00e1s de otros fen\u00f3menos por ca\u00edda de piroclastos o de piedritas de tama\u00f1o \u00a0 arena y m\u00e1s gruesa, y por onda de choque que se refiere a un cambio brusco de \u00a0 presi\u00f3n en la atm\u00f3sfera, cuyo frente se mueve radialmente alej\u00e1ndose del volc\u00e1n. \u00a0 Entre m\u00e1s cerca se localice uno del cr\u00e1ter del volc\u00e1n, los espesores y tama\u00f1o de \u00a0 las part\u00edculas ser\u00e1 mayor, al igual que los efectos de la onda de choque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder \u00a0 dimensionar el potencial de afectaci\u00f3n de un volc\u00e1n como el \u00a0 Galeras hay que tener en cuenta los fen\u00f3menos que representan mayor \u00a0 peligrosidad, a saber los (i) flujos y oleadas pirocl\u00e1sticas, y los (ii) flujos \u00a0 de lodo secundarios, ambos los cuales tendr\u00edan lugar en las zonas de amenaza \u00a0 volc\u00e1nica alta y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los flujos \u00a0 pirocl\u00e1sticos son los eventos volc\u00e1nicos m\u00e1s peligrosos y severos. \u00a0 Corresponden a mezclas de fragmentos rocosos, escombros pirocl\u00e1sticos y gases \u00a0 que se mueven r\u00e1pidamente a ras del suelo, accionados por la fuerza de la \u00a0 gravedad; son secos y calientes (entre 300 y 800 \u00b0C). \u00a0 Acompa\u00f1ando estos flujos, est\u00e1n las nubes pirocl\u00e1sticas, las cuales corresponden \u00a0 a mezclas de gas y material s\u00f3lido muy fino, turbulentas y bajas en \u00a0 concentraci\u00f3n de part\u00edculas. Parte de la amenaza de los flujos y sus nubes \u00a0 acompa\u00f1antes, se debe a su alta velocidad de desplazamiento que puede variar \u00a0 entre 252 y 720 Km\/h. Los efectos de los flujos pirocl\u00e1sticos van desde \u00a0 arrastre, cubrimiento e incineraci\u00f3n de todo lo que se encuentra a su paso. Las \u00a0 nubes pirocl\u00e1sticas se caracterizan principalmente por su poder de incineraci\u00f3n \u00a0 y cubrimiento. La severidad de este tipo de fen\u00f3menos, \u00a0 implica que se deben tomar medidas previas de movilizaci\u00f3n ya que si ocurren, \u00a0 los tiempos de respuesta son muy peque\u00f1os y la destrucci\u00f3n total sin posibilidad \u00a0 de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los flujos de lodo secundarios se relacionan con el proceso \u00a0 de &#8220;lavado&#8221; que se da cuando llueve y el material que el volc\u00e1n ha depositado \u00a0 previamente, es removido siguiendo los cauces de los r\u00edos y quebradas que nacen \u00a0 en el volc\u00e1n. Esta es la raz\u00f3n por la cual, en el mapa de Galeras, la zona de \u00a0 amenaza media sigue en algunos sectores los cauces de los r\u00edos y quebradas. Este \u00a0 fen\u00f3meno es considerado secundario ya que para que se produzca en este volc\u00e1n \u00a0 que no es nevado, debe haber salida y dep\u00f3sito de material volc\u00e1nico y luego \u00a0 interacci\u00f3n con agua (propia de la fuente o lluvias significativas). Los flujos \u00a0 de lodo pueden entonces presentarse durante la erupci\u00f3n o d\u00edas, meses o a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s de ocurrido el evento eruptivo. Los dep\u00f3sitos de material pueden \u00a0 alcanzar hasta varios metros de espesor y pueden alcanzar a recorrer varias \u00a0 decenas de kil\u00f3metros. Este fen\u00f3meno es severo pero a diferencia de los flujos \u00a0 pirocl\u00e1sticos, son fr\u00edos y sus velocidades pueden dar tiempo de respuesta, \u00a0 adem\u00e1s que a mediano y largo plazo, y en casos apropiados, se podr\u00edan dise\u00f1ar y \u00a0 construir obras de ingenier\u00eda para mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano \u00a0 concluy\u00f3 que la amenaza contin\u00faa a 2015 siendo grave y permanente para la zona \u00a0 de influencia del Volc\u00e1n, sumado a la necesidad de actualizar el sistema de \u00a0 informaci\u00f3n para que resulte ser funcional, completo y vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto a \u00a0 tener en cuenta en el contexto general del Volc\u00e1n Galeras y en particular de los \u00a0 Municipios de Pasto, Nari\u00f1o y La Florida, es que el volc\u00e1n como tal, no se ha \u00a0 &#8220;movido&#8221;, sigue all\u00ed, variando sus niveles de actividad; es decir la amenaza \u00a0 permanece, lo que ha cambiado tambi\u00e9n con el tiempo, tiene que ver con los \u00a0 elementos expuestos, ya que si se compara al menos cualitativamente, se ve que \u00a0 hoy en d\u00eda existen m\u00e1s edificaciones, infraestructura, habitantes en la zona de \u00a0 influencia del volc\u00e1n que hace 15 a\u00f1os o 10 a\u00f1os y esto tiene incidencia \u00a0 respecto al incremento en las condiciones de vulnerabilidad y consecuentemente \u00a0 de riesgo. Es decir en un an\u00e1lisis de riesgo, no solo debe mirarse el \u00a0 componente de amenaza independiente, sino toda la &#8220;cadena&#8221; de factores que \u00a0 llevan al riesgo y en los cuales, definitivamente las autoridades locales y \u00a0 sus comunidades son los responsables de su riesgo\u201d[115] \u00a0(subrayado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.4. \u00a0El Galeras no pertenece a la categor\u00eda de los volcanes m\u00e1s destructivos, pero su \u00a0 importancia radica en la pronta recurrencia de su actividad y adem\u00e1s de que en \u00a0 su zona de influencia, se encuentran asentados siete municipios, el principal de \u00a0 ellos Pasto y un gran n\u00famero de corregimientos y veredas, que en total albergan \u00a0 cerca de 500.000 habitantes[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 desarrollo del ciclo de reactivaci\u00f3n del volc\u00e1n, detectado hacia mediados del \u00a0 2004, se registraron un total de 17 erupciones explosivas entre agosto de 2004 y \u00a0 noviembre de 2009. Del total de estas, 10 ocurrieron en el 2009 entre los meses \u00a0 de febrero y noviembre. El volumen total m\u00ednimo calculado como depositado por \u00a0 las 17 erupciones referidas, se estima en cerca de doce millones cuatrocientos \u00a0 mil metros c\u00fabicos (12\u00b4400.000 m3), establecidos a partir de los reconocimientos \u00a0 en campo y de la elaboraci\u00f3n de los correspondientes mapas de is\u00f3pacas (mapas \u00a0 que representan curvas de igual espesor de material depositado)[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del \u00a0 ocho de diciembre de 2009 empezaron a evidenciarse cambios en el sistema \u00a0 volc\u00e1nico que s\u00edsmicamente se reflejaron en la alteraci\u00f3n de la ocurrencia de la \u00a0 sismicidad, pasando de unos bajos niveles a un n\u00famero considerable de eventos, \u00a0 predominando aquellos relacionados con la din\u00e1mica de fluidos de fuente \u00a0 transitoria y la ocurrencia de eventos tipo Tornillo y pseudo-Tornillo. Este \u00a0 comportamiento evolucion\u00f3 hasta desencadenar en el evento eruptivo de car\u00e1cter \u00a0 explosivo del 2 de enero de 2010[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 el bolet\u00edn m\u00e1s reciente de seguimiento al Volc\u00e1n Galeras, relativo al mes de \u00a0 marzo de 2015, el servicio Geol\u00f3gico inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn marzo se \u00a0 present\u00f3 un leve incremento en la sismicidad del volc\u00e1n Galeras, con un total de \u00a0 124 eventos, de los cuales, 17 asociados a procesos de fracturamiento de \u00a0 material cortical del edificio volc\u00e1nico, 24 relacionados con procesos de \u00a0 movimiento de fluidos al interior del sistema volc\u00e1nico y 83 tipo h\u00edbridos, con \u00a0 caracter\u00edsticas entre los dos fen\u00f3menos mencionados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de \u00a0 la actividad volc\u00e1nica de Galeras para marzo de 2015 permiti\u00f3 mantener el NIVEL \u00a0 AMARILLO\u00a0 (III): Cambios en el comportamiento de la actividad volc\u00e1nica\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.5. \u00a0El panorama f\u00e1ctico y t\u00e9cnico descrito pone en evidencia la amplia brecha que \u00a0 separa el mandato de regreso a la normalidad dispuesto por el legislador de \u00a0 forma abstracta y general por medio de la Ley 1523 de 2012, con respecto a la \u00a0 situaci\u00f3n concreta de grave riesgo y amenaza que contin\u00faa cerni\u00e9ndose sobre los \u00a0 pobladores vecinos al \u00e1rea de influencia del Volc\u00e1n Galeras, reconocida tanto \u00a0 por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano como por la UNGRD[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una decisi\u00f3n \u00a0 fundamental desde el punto de vista jur\u00eddico y social, como es el regreso a la \u00a0 normalidad de una zona previamente declarada en desastre, exige una valoraci\u00f3n \u00a0 previa, responsable y cient\u00edfica que se compadezca con la realidad. El \u00e1mbito de \u00a0 discrecionalidad[121] \u00a0con que cuentan las autoridades administrativas y legislativas se restringe ante la apreciaci\u00f3n de la gravedad de los hechos. \u00a0 Esto, \u201cporque ante la evidencia acerca de la existencia de los hechos que \u00a0 previeron las leyes citadas, el margen de apreciaci\u00f3n de la administraci\u00f3n se \u00a0 reduce a encontrar el medio m\u00e1s adecuado para cumplir sus deberes. Dicho margen \u00a0 no comprende la posibilidad de abstenerse de actuar en forma oportuna y eficaz, \u00a0 ya que la omisi\u00f3n en proteger y garantizar el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales amenazados de manera inminente constituye un desconocimiento de la \u00a0 Carta\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0 finalmente que una vivienda digna ha de ser habitable, en el sentido de \u00a0 poder ofrecer un espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la \u00a0 humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas. Debe garantizar \u00a0 tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los moradores. Presupuesto que se desconoce \u00a0 cuando se suspenden los planes de reasentamiento de las personas que habitan en \u00a0 la ZAVA del Galeras. Lo que adem\u00e1s representa una amenaza grave y cierta al \u00a0 derecho a la vida y la integridad personal, dada la magnitud y consecuencias que \u00a0 se derivan de una posible erupci\u00f3n y dem\u00e1s sucesos asociados a la actividad \u00a0 volc\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. El \u00a0 balance actual del proceso de reasentamiento y gesti\u00f3n del riesgo del \u00e1rea de \u00a0 influencia del volc\u00e1n Galeras no garantiza el derecho a la vivienda digna y la \u00a0 vida de los habitantes de la zona, al tiempo que desconoce el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. \u00a0Como ya se ha referido, el Estado colombiano a trav\u00e9s del \u00a0 Decreto 4106 de 2005 decret\u00f3 una situaci\u00f3n de desastre en los Municipios de \u00a0 Pasto, Nari\u00f1o y La Florida; y mediante el Decreto 3905 de 2008 defini\u00f3 el objeto \u00a0 y los instrumentos necesarios para la implementaci\u00f3n del Plan de Reasentamiento \u00a0 de los habitantes de la Zona de Amenaza Volc\u00e1nica Alta (ZAVA) del Volc\u00e1n \u00a0 Galeras. A partir de esto se ide\u00f3 una pol\u00edtica p\u00fablica denominada \u201cProceso \u00a0 Galeras\u201d orientada a a garantizar que el \u00e1rea de \u00a0 influencia del Volc\u00e1n no volviese a ser habitada. Fue as\u00ed como se busc\u00f3 adquirir \u00a0 los predios de la zona mediante acuerdo de voluntades o proceso de expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan nunca se complet\u00f3. En primer lugar, la situaci\u00f3n de \u00a0 desastre fue conjurada legalmente con el art\u00edculo 92 de la Ley 1523 de 2012 que \u00a0 dispuso el regreso a la normalidad. Adicionalmente, se cumpli\u00f3 el t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia trazado por el propio Decreto 3905 de 2008 que en su art\u00edculo 27 \u00a0 dispuso que las normas para la implementaci\u00f3n del Plan de Reasentamiento \u00a0 tendr\u00edan una validez de tres a\u00f1os, la cual se consum\u00f3 el 7 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este tr\u00e1nsito normativo se interrumpi\u00f3 el objetivo \u00faltimo, a \u00a0 saber, garantizar que el \u00e1rea en riesgo no volviese a ser habitada[123]; \u00a0 complementado por un r\u00e9gimen normativo especial que permitiera adoptar las \u00a0 medidas necesarias en materia de salud, vivienda y alimentaci\u00f3n para atender a \u00a0 las familias evacuadas[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. El balance global del Proceso \u00a0 Galeras a 2015 no resulta alentador. Para tener claridad sobre el estado actual \u00a0 del sistema de adquisici\u00f3n de los predios ubicados en la ZAVA, la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres present\u00f3 a la Corte el \u00a0 siguiente gr\u00e1fico en el que se refleja lo que ha sucedido con el mismo y las \u00a0 labores pendientes de adquisici\u00f3n de predios ubicados en zonas de riesgo[125]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, actualmente se tienen 488 predios escriturados o adquiridos a \u00a0 favor del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Resigo de Desastres &#8220;FNGRD&#8221; de la Zona \u00a0 de Amenaza Volc\u00e1nica Alta &#8220;ZAVA&#8221; del Galeras (por valor de $54.488.185.365), de \u00a0 los cuales 233 corresponden a predios habitados (por valor de $42.980.248.905), \u00a0 a partir de lo cual se proyect\u00f3 un reasentamiento de 1114 personas, de las \u00a0 cuales se encuentran 1001 efectivamente reubicadas, 44 pendientes por reasentar \u00a0 de predios habitados adquiridos y 69 en proceso (como resultado de acciones de \u00a0 tutela). Asimismo, se adquirieron 255 lotes (por valor de $11.507.936.460). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El consolidado de predios pendientes por adquirir seg\u00fan las cifras \u00a0 brindadas por la UNGRD se resume en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consolidados de Predios Pendientes por Adquirir con Voluntariedad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Venta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Item \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Listados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de predios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. aproximado de personas para \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gesti\u00f3n reasentamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor calculado de Oferta en 2015 con IPC 2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Predios aprobados en comit\u00e9s de oferta 2011, 2012 y 2013, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendientes por ofertar y escriturar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>375 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 9.946.640.908 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Predios habitados con voluntariedad pendientes de comit\u00e9 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oferta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S 32.695.716.994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Predios Lotes pendientes de comit\u00e9 de oferta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1500 (expuestas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 16.679.656.157 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>738 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 59.322.014.059 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor incluye la aproximaci\u00f3n del valor \u00fanico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complementario VUC, compensaciones econ\u00f3micas, impuestos por notar\u00eda, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos p\u00fablicos y beneficencia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. La Sala juzga positivamente el \u00a0 hecho que la UNGRD no fuera indiferente a la situaci\u00f3n de los vecinos del \u00a0 Galeras y hubiese proferido la Resoluci\u00f3n 1347 de 2014 con el objeto de continuar el Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza \u00a0 Volc\u00e1nica Alta (ZAVA) del Galeras en el marco del Programa de Gesti\u00f3n Integral \u00a0 del Riesgo &#8211; Amenaza Volc\u00e1nica Galeras PGIR-AVG[126]. Pero tambi\u00e9n \u00a0 observa que la misma no tiene la entidad jur\u00eddica suficiente para garantizar las condiciones y mecanismos efectivos de protecci\u00f3n \u00a0 a los habitantes en riesgo, ante la magnitud del siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, lo que este acto administrativo hace en buena parte es \u00a0 retomar los par\u00e1metros previamente trazados por el Decreto 3905 de 2008 como instrumentos para la implementaci\u00f3n del Plan de Reasentamiento en \u00a0 la Zona de Amenaza Volc\u00e1nica Alta (ZAVA) del Volc\u00e1n Galeras, agregando unos \u00a0 criterios t\u00e9cnicos de priorizaci\u00f3n, pero sin los recursos y herramientas \u00a0 jur\u00eddicas especiales que permit\u00edan la declaratoria de desastre, en materia de \u00a0 contrataci\u00f3n del Estado, empr\u00e9stitos, control fiscal de recursos; ocupaci\u00f3n, \u00a0 adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n, demolici\u00f3n de inmuebles e imposici\u00f3n de servidumbres; \u00a0 reubicaci\u00f3n de asentamientos, soluci\u00f3n de conflictos, moratoria o refinanciaci\u00f3n \u00a0 de deudas, suspensi\u00f3n de juicios ejecutivos, cr\u00e9ditos para afectados, incentivos \u00a0 para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y el desarrollo sostenible; \u00a0 administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00e9ficit de protecci\u00f3n con la Resoluci\u00f3n vigente se evidencia en \u00a0 los obst\u00e1culos denunciados al un\u00edsono por las entidades demandadas y vinculadas \u00a0 a este proceso de tutela as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Falta de recursos econ\u00f3micos: la consecuci\u00f3n de los \u00a0 dineros que actualmente se necesitan para la reubicaci\u00f3n de las familias \u00a0 ubicadas en los 738 predios que adem\u00e1s cuentan con la voluntariedad de venta por \u00a0 parte de sus propietarios y\/o poseedores es uno de los mayores impedimentos, \u00a0 como lo reconoci\u00f3 la propia UNGRD[127] y se plasm\u00f3 \u00a0 t\u00e1citamente en la Resoluci\u00f3n 1347 de 2014 cuyo art\u00edculo 25 se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. \u00a0 Esquema de Financiaci\u00f3n. Para los efectos de la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0 reasentamiento y teniendo en cuenta los principios de solidaridad, subsidiaridad \u00a0 y complementariedad, la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres y en la medida que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 otorgue recursos para cumplir con el objeto del programa, podr\u00e1 continuar \u00a0 concurriendo con la financiaci\u00f3n de los gastos que el mismo demande, sin \u00a0 perjuicio de la competencia que le corresponde al departamento de Nari\u00f1o y los \u00a0 municipios de La Florida, Nari\u00f1o y Pasto, conforme a lo dispuesto por la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Ley 1523 de 2012 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0 concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas entidades \u00a0 territoriales deber\u00e1n priorizar en los Planes de Desarrollo y en los \u00a0 correspondientes planes plurianuales de inversi\u00f3n, programas, proyectos y \u00a0 recursos tendientes a cofinanciar la implementaci\u00f3n del programa de \u00a0 reasentamiento en el marco del Programa de Gesti\u00f3n Integral del Riesgo- Amenaza \u00a0 Volc\u00e1nica Galeras PGIR-AVG\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 medida, la ejecuci\u00f3n del programa de reasentamiento depende en gran parte de que \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico gire unos recursos, sobre los cuales \u00a0 no existe certeza ni compromiso expreso. En la misma direcci\u00f3n, el apoderado del \u00a0 Departamento de Nari\u00f1o manifest\u00f3 que ni los municipios afectados ni el \u00a0 departamento \u201ccuentan con recursos requeridos para la \u00a0 reubicaci\u00f3n o reasentamiento de las familias que habitan la zona de amenaza alta \u00a0 del volc\u00e1n Galeras. Se requiere implementar mecanismos administrativos con el \u00a0 fin de trasferir los recursos aprobados por el CONPES 3501 del 3 de Diciembre \u00a0 del 2007 a las respectivas entidades territoriales\u201d[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problem\u00e1tica \u00a0 que fue secundada por los alcaldes de Pasto[129] \u00a0y Nari\u00f1o, el \u00faltimo de los cuales manifest\u00f3: \u201csi bien es \u00a0 cierto de acuerdo con el art. 311 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Ley 388 de 1997, \u00a0 Ley 715 de 2001 y Ley 1523 de 2012, al Municipio le corresponde ejecutar \u00a0 pol\u00edticas en atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgo de desastres tambi\u00e9n es verdad que \u00a0 por tratarse de un Municipio de sexta categor\u00eda no dispone de los recursos \u00a0 suficientes para la adquisici\u00f3n de bienes\u201d[130]. Todo ello \u00a0 pone en evidencia la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad \u00a0 positiva ante la imposibilidad de los municipios y departamento de cumplir con \u00a0 sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Falta \u00a0 de articulaci\u00f3n entre las autoridades competentes: Mientras que los representantes de los municipios de Nari\u00f1o, Florida y \u00a0 Pasto esgrimieron que el proceso de adquisici\u00f3n de inmuebles ubicados en la zona \u00a0 de actividad volc\u00e1nica le correspond\u00eda a la UNGRD[131], el \u00a0 Departamento de Nari\u00f1o concluy\u00f3 que a partir del retorno a normalidad \u201cson \u00a0 los municipios las entidades territoriales que deber\u00e1n adoptar un plan municipal \u00a0 de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, incorporar la gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres en el ordenamiento territorial y adoptar los mecanismos para reubicar \u00a0 o reasentar los n\u00facleos familiares que est\u00e9n en riesgo\u201d[132]. \u00a0 Argumento que se aproxima a la postura de la UNGRD para quien los municipios son \u00a0 los primeros responsables de la gesti\u00f3n del riesgo en sus territorios[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este \u00a0 conflicto de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales, \u00a0 se hace patente la falta de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, la pasividad y desinter\u00e9s de algunos[134] y, en \u00faltimas, la inacci\u00f3n \u00a0 frente al grave riesgo volc\u00e1nico que se cierne sobre los habitantes de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Falta \u00a0 de concientizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil: La UNGRD advierte que en la \u00a0 actualidad subsisten alrededor de 1858 predios habitados y \u00a0 predios lotes, cuyos propietarios o poseedores no han manifestado su \u00a0 voluntariedad para la venta de sus terrenos y su ingreso al Programa de \u00a0 Reasentamiento que adelanta la UNGRD a trav\u00e9s del PGIR -AVG[135]. De manera \u00a0 similar, el Departamento de Nari\u00f1o se\u00f1ala que: \u201cLa comunidad est\u00e1 \u00a0 desinformada y tiene bajo nivel de concepci\u00f3n de riesgo al no considerar el \u00a0 volc\u00e1n Galeras como una amenaza e igualmente manifiesta rechazo a las medidas \u00a0 adoptadas por la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Desastres\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Tambi\u00e9n se observa una \u00a0 actuaci\u00f3n desarticulada de las autoridades administrativas y judiciales que \u00a0 compromete el derecho a la igualdad, en la medida que a falta de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica integral, unificada y eficaz se han venido profiriendo fallos \u00a0 que atienden a un determinado sector de la poblaci\u00f3n que no necesariamente \u00a0 resulta ser el m\u00e1s prioritario, en detrimento de otros n\u00facleos familiares que \u00a0 residen en una zona de mayor riesgo[137]. \u00a0 En este sentido, la UNGRD hizo la siguiente reflexi\u00f3n con respecto a los \u00a0 peticionarios del primer expediente acumulado (T-4.641.560): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos predios de los accionantes se encuentran \u00a0 relacionados en los 738 predios pendientes por adquirir y llama la atenci\u00f3n que \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela interpuesta, solicitan la compra de 4 predios (1 habitado \u00a0 y 3 lotes), siendo que de acuerdo a la informaci\u00f3n catastral del IGAC y al SIG \u00a0 Galeras, los accionantes son propietarios de 10 predios m\u00e1s. Adicionalmente a la \u00a0 fecha, se les han adquirido 5 predios a nombre de Luz Alba Ramos C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n de los \u00a0 predios objeto de la tutela, que est\u00e1n en el municipio de La Florida, \u00a0 espec\u00edficamente en cuanto a los pol\u00edgonos de priorizaci\u00f3n, es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Predio \u00a0 Habitado con No. 52381000100010350 Propietarios: C\u00d3RDOBA MART\u00cdNEZ ORFA MARINA y \u00a0 RAMOS C\u00d3RDOBA LUZ ALBA. Se encuentra identificado en pol\u00edgono de priorizaci\u00f3n \u00a0 3.3, al igual que 2 predios habitados ubicados en el mismo pol\u00edgono de \u00a0 priorizaci\u00f3n. En pol\u00edgonos con mayor cercan\u00eda al cr\u00e1ter (2.1, 2.2, 2.3 y 3.2) se \u00a0 encuentran 33 predios habitados con registro de voluntariedad y 14 predios \u00a0 habitados con doble amenaza y\/o riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Predio \u00a0 Lote con No. 52381000100010349 Propietarios: C\u00d3RDOBA MART\u00cdNEZ ORFA MARINA y \u00a0 RAMOS CORDOBA LUZ ALBA. Se encuentra identificado en pol\u00edgono de priorizaci\u00f3n \u00a0 3.3, al igual que 7 predios lotes ubicados en el mismo pol\u00edgono de priorizaci\u00f3n. \u00a0 En pol\u00edgonos con mayor cercan\u00eda al cr\u00e1ter (2.1, 2.2, 2.3 y 3.2) se encuentran \u00a0 117 predios lotes con registro de voluntariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Predios Lotes con No. 52381000100010188 y \u00a0 52381000100010203 Propietarios: CORDOBA MARTINEZ ORFA MARINA y OTROS. Se \u00a0 encuentran identificados en pol\u00edgono de priorizaci\u00f3n 6.2, al igual que 30 \u00a0 predios lotes ubicados en el mismo pol\u00edgono de priorizaci\u00f3n. En pol\u00edgonos con \u00a0 mayor cercan\u00eda al cr\u00e1ter (2.1, 2.2, 2.3, 3.2, 3,3, 5.1, 5.2 y 5.3) se encuentran \u00a0 301 predios lotes con registro de voluntariedad\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del informe rendido por la UNGRD ante la Corte se desprende \u00a0 igualmente que de la totalidad de predios adquiridos hasta la fecha en la zona \u00a0 de amenaza volc\u00e1nica alta (488), la mayor\u00eda corresponden a lotes no habitados \u00a0 (255) en vez de aquellos en los que efectivamente residen n\u00facleos familiares \u00a0 (233). En el a\u00f1o 2014, seg\u00fan la entidad, se compraron 43 predios por valor de \u00a0 $8.400.604.770, no siguiendo criterios puntuales de priorizaci\u00f3n, sino en \u00a0 observancia de m\u00faltiples fallos de tutela emitidos contra la UNGRD y de la \u00a0 acci\u00f3n popular en favor de los propietarios del conjunto de Boques de Zaragoza[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n juzga necesario entonces proferir esta \u00a0 decisi\u00f3n con efectos inter comunis y suspender la ejecuci\u00f3n de la compra \u00a0 de inmuebles decretados v\u00eda tutela, acciones populares o por decisiones \u00a0 administrativas, hasta tanto se profiera un nuevo Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo que \u00a0 garantice el derecho a la igualdad as\u00ed como la protecci\u00f3n prioritaria de las \u00a0 familias y personas que efectivamente residen en la zona de amenaza volc\u00e1nica \u00a0 alta y que no cuentan, por ejemplo, con los medios econ\u00f3micos para reubicarse en \u00a0 otro lugar. En efecto, la decisi\u00f3n sobre la compra de un determinado inmueble y \u00a0 la posterior reubicaci\u00f3n de sus moradores exige un an\u00e1lisis t\u00e9cnico, detallado y \u00a0 global de la zona, de los principales pol\u00edgonos en riesgo y de las condiciones \u00a0 socio-econ\u00f3micas de sus habitantes, por lo que escapa a la competencia de esta \u00a0 Corte ordenar la compra inmediata de los predios de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. El balance global expuesto por \u00a0 la UNGRD respecto al plan de reasentamiento de los habitantes, junto con las \u00a0 dificultades e impedimentos presupuestales, administrativos y sociales descritos \u00a0 evidencian la insuficiencia del contexto normativo de normalidad para atender la \u00a0 amenaza que representa el Volc\u00e1n Galeras para los moradores de la ZAVA. Las \u00a0 medidas adoptadas en este marco no se compadecen con la realidad ni garantizan \u00a0 el derecho a la vivienda digna y la vida de los habitantes de la zona, al tiempo \u00a0 que desconoce el principio de confianza leg\u00edtima de todos aquellos ciudadanos \u00a0 que suscribieron la carta de voluntariedad pero vieron truncado su alternativa \u00a0 de reubicaci\u00f3n por el tr\u00e1nsito legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha indicado respecto a este \u00faltimo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces deber de la \u00a0 administraci\u00f3n actuar en sus relaciones jur\u00eddicas con los particulares de manera \u00a0 consecuente con sus conductas precedentes, de manera que los administrados no se \u00a0 vean sorprendidos con procederes que resulten contrarios a sus expectativas \u00a0 leg\u00edtimamente fundadas, basado como est\u00e1 el principio de confianza leg\u00edtima en \u00a0 que las autoridades p\u00fablicas no pueden alterar, en forma inopinada, las reglas \u00a0 que gobiernan las relaciones del Estado con los asociados\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio los distintos n\u00facleos familiares \u00a0 radicaron carta de voluntariedad para beneficiarse del programa de \u00a0 reasentamiento, tambi\u00e9n fueron calificados mediante concepto de vulnerabilidad y \u00a0 algunos ya cuentan con el aval\u00fao comercial ejecutado por IGAC, pese a lo cual \u00a0 nunca se concret\u00f3 una respuesta de la administraci\u00f3n en el sentido de culminar \u00a0 el proceso de reubicaci\u00f3n o las razones para negarlo. Esto, claro est\u00e1, sin que \u00a0 sea posible calificar sus casos como prioritarios de acuerdo a los criterios que \u00a0 se establezcan y en atenci\u00f3n al derecho a la igualdad de los dem\u00e1s habitantes de \u00a0 la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00d3rdenes a proferir \u00a0 para mitigar y conjurar la violaci\u00f3n al derecho a la vida, a una vivienda digna \u00a0 y al principio de confianza leg\u00edtima de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, esta Sala advierte la necesidad de proferir la \u00a0 presente sentencia con efectos \u201cinter comunis\u201d[141], con el fin de garantizar el derecho a la igualdad entre las personas \u00a0 a las que se les conculcan sus derechos fundamentales y actuaron como \u00a0 demandantes en las acciones de amparo que se acumularon en este proceso y todas \u00a0 aquellas otras que a pesar de encontrarse en la misma situaci\u00f3n, es decir dentro \u00a0 de la zona de amenaza volc\u00e1nica alta del Volc\u00e1n Galeras y sin otra alternativa \u00a0 de reubicaci\u00f3n, no tienen la calidad de demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, (i) proteger exclusivamente a los cuatro n\u00facleos \u00a0 familiares que presentaron la demanda de amparo amenaza el derecho a la igualdad \u00a0 de los otros habitantes de la zona de influencia del Volc\u00e1n Galeras que tambi\u00e9n \u00a0 experimentan un riesgo similar o incluso mayor, que iniciaron el tr\u00e1mite de \u00a0 reasentamiento voluntario y que vieron vulnerada su confianza leg\u00edtima ante la \u00a0 interrupci\u00f3n del plan de reubicaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n nacional y \u00a0 local. Esto conduce al segundo punto: (ii) las personas que no acudieron a la \u00a0 tutela se hallan en condiciones objetivas similares. Se trata de un n\u00famero \u00a0 plural de personas, aproximadamente 2975 personas cuyo derecho a una vivienda se \u00a0 encuentra insatisfecho y que carecen de recursos para financiarse un propio \u00a0 hogar con condiciones m\u00ednimas de habitabilidad. Y la Corte demostr\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0 una pol\u00edtica nacional clara y eficiente que asegurara su reubicaci\u00f3n adecuada en \u00a0 el mediano plazo. Por eso, (iii) extender los efectos de la sentencia persigue \u00a0 alcanzar fines constitucionales leg\u00edtimos y relevantes, en tanto contribuye a \u00a0 garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda digna y a la vida misma de \u00a0 los dem\u00e1s moradores del \u00e1rea pr\u00f3xima al Galeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la anterior precisi\u00f3n, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0 revocar\u00e1 los fallos de instancia que negaron la tutela para en su lugar conceder \u00a0 el amparo a los accionantes. Sin embargo, esta medida de protecci\u00f3n no conlleva \u00a0 autom\u00e1ticamente a la compra de los inmuebles de los petentes y su reubicaci\u00f3n \u00a0 inmediata, sino a su inclusi\u00f3n dentro del nuevo plan de reasentamiento que a \u00a0 continuaci\u00f3n se precisa, con el objetivo de salvaguardar el derecho a la \u00a0 igualdad de los dem\u00e1s moradores que se encuentran en una situaci\u00f3n similar o \u00a0 incluso m\u00e1s apremiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00d3rdenes a corto plazo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se ordenar\u00e1 a los alcaldes de Pasto, Nari\u00f1o y La \u00a0 Florida, en el Departamento de Nari\u00f1o que, a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, dispongan lo conducente para que la administraci\u00f3n a su cargo \u00a0 suspenda de inmediato las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n en la zona de \u00a0 influencia alta del volc\u00e1n Galeras, de acuerdo con el mapa de amenazas de 1997, \u00a0 mientras se concreta un nuevo Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a dichas autoridades adelantar dentro del mes \u00a0 siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia una campa\u00f1a de concientizaci\u00f3n y \u00a0 educaci\u00f3n comunitaria en sus jurisdicciones relacionada con la gesti\u00f3n del \u00a0 riesgo, autoconservaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los respectivos planes de \u00a0 evacuaci\u00f3n ante un evento volc\u00e1nico, con el respectivo apoyo de la UNGRD en lo \u00a0 que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de salvaguardar el derecho a la igualdad, se dispondr\u00e1 \u00a0 la suspensi\u00f3n de la compra de inmuebles en el \u00e1rea que hayan sido decretados v\u00eda \u00a0 tutela, acci\u00f3n popular o por decisiones administrativas, hasta tanto se profiera \u00a0 el nuevo Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo a que hace referencia el siguiente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00d3rdenes a mediano plazo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del anterior informe, y dentro de un escenario jur\u00eddico de \u00a0 desastre, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en \u00a0 conjunto con las autoridades departamentales y municipales responsables \u00a0 dentro del marco de sus competencias, elaborar\u00e1n un Plan \u00a0 integral de Gesti\u00f3n del Riesgo dentro de los dos (2) meses siguientes, con los \u00a0 insumos provenientes de los comit\u00e9s nacionales de gesti\u00f3n del riesgo y de los \u00a0 consejos territoriales correspondientes, as\u00ed como con la participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana, con el objetivo fundamental de lograr el reasentamiento definitivo de \u00a0 las familias y diferentes grupos humanos situados en la zona de influencia del \u00a0 Volc\u00e1n Galeras, y proteger su vidas y bienes. Este plan deber\u00e1 fijar las \u00a0 autoridades responsables, la apropiaci\u00f3n presupuestal necesaria, criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n y no podr\u00e1 tener una vigencia de ejecuci\u00f3n mayor a un a\u00f1o para su \u00a0 cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al cabo de doce (12) meses de proferido el anterior Plan, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional y an\u00e1lisis \u00a0 de cumplimiento del Plan descrito, valorar\u00e1 si la situaci\u00f3n de desastre ha \u00a0 cesado y si es prudente retornar a la normalidad. Sin embargo, podr\u00e1 disponer en \u00a0 el mismo decreto que continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose, total o parcialmente, las normas \u00a0 especiales habilitadas para la situaci\u00f3n de desastre, durante la ejecuci\u00f3n de \u00a0 las tareas de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 64 \u00a0 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes de Pasto, Nari\u00f1o y La Florida dispondr\u00e1n lo conducente \u00a0 para que sus municipios, si a\u00fan no se ha hecho, ajusten su Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial (POT) con las pol\u00edticas, directrices y regulaciones sobre prevenci\u00f3n \u00a0 de amenazas y riesgos naturales, el se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0 riesgo para asentamientos humanos, as\u00ed como las estrategias de manejo de zonas \u00a0 expuestas a amenazas y riesgos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR las sentencias de tutela de segunda instancia proferidas \u00a0 por (i) el \u00a0Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia, el 28 de 2014, \u00a0 (ii) el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia, el 23 \u00a0 octubre de 2014, (iii) el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 del Sistema Oral, el 7 Octubre de 2014, (iv) el Juzgado Primero Laboral del \u00a0 Circuito de Pasto, el 16 octubre de 2014, dentro de las acciones de \u00a0 tutela de la referencia, mediante las cuales se negaron el amparo y, en su \u00a0 lugar, CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- INAPLICAR POR INCONSTITUCIONAL el art\u00edculo 92 de la Ley 1523 de \u00a0 2012 para el caso espec\u00edfico del Volc\u00e1n Galeras. En este sentido, revivir la \u00a0 declaratoria de desastre sobre la zona de influencia del Volc\u00e1n y habilitar los \u00a0 mecanismos jur\u00eddicos especiales de atenci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0 presupuestaria que contempla la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ORDENAR a los alcaldes \u00a0 de Pasto, Nari\u00f1o y La Florida, en el Departamento de Nari\u00f1o que, a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, dispongan lo conducente para que la \u00a0 administraci\u00f3n a su cargo suspenda de inmediato las solicitudes de licencias de \u00a0 construcci\u00f3n en la zona de influencia alta del volc\u00e1n Galeras, de acuerdo con el \u00a0 mapa de amenazas de 1997, mientras se concreta el nuevo Plan de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a los \u00a0 alcaldes de Pasto, Nari\u00f1o y La Florida, en el Departamento de Nari\u00f1o que, dentro \u00a0 del mes (1) siguiente a la notificaci\u00f3n de este providencia, desarrollen una \u00a0 campa\u00f1a de concientizaci\u00f3n y educaci\u00f3n comunitaria en sus jurisdicciones \u00a0 relacionada con la gesti\u00f3n del riesgo, autoconservaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0 respectivos planes de evacuaci\u00f3n ante un evento volc\u00e1nico, con el respectivo \u00a0 apoyo de la UNGRD en lo que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- SUSPENDER el programa de \u00a0 compra institucional de inmuebles en el \u00e1rea de influencia del volc\u00e1n que hayan \u00a0 sido decretados v\u00eda tutela, acci\u00f3n popular o por decisiones administrativas, \u00a0 hasta tanto se profiera el nuevo Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR al Servicio Geol\u00f3gico \u00a0 Colombiano que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, proceda a elaborar un detallado estudio t\u00e9cnico por medio del \u00a0 cual se eval\u00faen los niveles de riesgo, condiciones de vulnerabilidad y elementos \u00a0 expuestos que se encuentran actualmente en la zona de influencia del Galeras con \u00a0 el objeto de presentar un mapa actualizado de amenaza volc\u00e1nica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- \u00a0ORDENAR al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional y an\u00e1lisis de \u00a0 cumplimiento del Plan descrito en el numeral anterior, valorar al cabo de los \u00a0 doce (12) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n del nuevo Plan Galeras, si la \u00a0 situaci\u00f3n de desastre ha cesado y si es prudente retornar a la normalidad. Sin \u00a0 embargo, podr\u00e1 disponer en el mismo decreto que continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose, total o \u00a0 parcialmente, las normas especiales habilitadas para la situaci\u00f3n de desastre, \u00a0 durante la ejecuci\u00f3n de las tareas de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 64 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR a los alcaldes de Pasto, Nari\u00f1o y La \u00a0 Florida disponer lo conducente para que sus municipios, si a\u00fan no se ha hecho, \u00a0 ajusten su Plan de Ordenamiento Territorial (POT) con las pol\u00edticas, directrices \u00a0 y regulaciones sobre prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos naturales, el se\u00f1alamiento \u00a0 y localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de riesgo para asentamientos humanos, as\u00ed como las \u00a0 estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- \u00a0 L\u00cdBRESE \u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Seleccionado y acumulado mediante auto del 12 de febrero de 2015. Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Seleccionados y acumulados mediante auto del 20 de febrero de 2015. Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 http:\/\/www.sgc.gov.co\/Pasto\/Volcanes\/Volcan-Galeras\/Generalidades.aspx \u00a0Consultado el 15 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 240-181198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 240-229401. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 240-61318. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 240-190195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0\u201cComo consecuencia de la falta de seriedad de la administraci\u00f3n del proceso \u00a0 galeras, mis poderdantes se encuentran en la m\u00e1s absoluta quiebra econ\u00f3mica, hoy \u00a0 en d\u00eda, las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas son incalculables. Actualmente, est\u00e1n sometidas \u00a0 a una situaci\u00f3n de incertidumbre total ante la amenaza inminente que representa \u00a0 el volc\u00e1n Galeras y la poca efectividad de la gerencia del mencionado proceso \u00a0 para ejecutar la adquisici\u00f3n de predios\u201d Cuaderno de primera instancia, \u00a0 folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cN\u00f3tese c\u00f3mo las actoras \u00a0 manifiestan en el l\u00edbelo rector que los bienes inmuebles los dedicas a labores \u00a0 agropecuarias, y que los inmuebles anotadas se encuentran enmalezados, de lo que \u00a0 sigue que tales predios no los ocupan para vivienda, resultando por tanto, este \u00a0 derecho ileso. Tampoco se demuestra que la producci\u00f3n agropecuaria que se dice \u00a0 se ejerci\u00f3 sobre los terrenos sea el \u00fanico ingreso que perciban, sino \u00bfc\u00f3mo se \u00a0 explica que las actoras y sus grupos familiares se encuentran sin el m\u00ednimo \u00a0 vital, desde el a\u00f1o 2006?\u201d. Cuaderno de Primera instancia, folio 199. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno de Segunda \u00a0 instancia, folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno \u00a0 de primera instancia, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno \u00a0 de primera instancia, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201cla entidad que debe \u00a0 ejecutar el proceso es el municipio de la Florida y para lo cual se pueden \u00a0 establecer mecanismos con el fin de que sean transferidos al recurso al \u00a0 municipio, recursos provenientes del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres\u201d. Cuaderno de primera instancia, folio 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Frank Darwin Calpa \u00a0 Benavides y Kevin Alexander Calpa Benavides. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno \u00a0 de primera instancia, folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno \u00a0 de primera instancia, folio 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno \u00a0 de primera instancia, folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno \u00a0 de primera instancia, folio 169. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Uno de los \u00a0 Magistrados salv\u00f3 su voto manifestando que las condiciones sociales y \u00a0 econ\u00f3micas del actor ponen en evidencia que no cuentan con recursos para \u00a0 reasentarse en un lugar distingo, fuera de la zona de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cuaderno \u00a0 de primera instancia, folio 238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cEsta \u00a0 funci\u00f3n es de escrito cumplimiento de la Unidad de Gesti\u00f3n de Riesgo a nivel \u00a0 Nacional, por lo cual la administraci\u00f3n municipal de la Florida, Nari\u00f1o, no \u00a0 tiene participaci\u00f3n activa o indirecta en lo solicitado por la parte actora, \u00a0 cual es, el de tramitar las diligencias pertinentes para adquirir el bien \u00a0 inmueble de la tutelante\u201d. Municipio de la Florida, Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Municipio de Pasto. \u00a0 Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Municipio \u00a0 de Nari\u00f1o. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia SU-1116 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver \u00a0 sentencia T-109 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Posici\u00f3n planteada desde la sentencia T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Particularmente las sentencias T-462 de 1992, SU-111 de 1997 y \u00a0 SU-995 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-314 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-016 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-235 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Informe de la Relatora \u00a0 Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un \u00a0 nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminaci\u00f3n a este respecto. \u00a0 A\/69\/274. Fecha 7 de agosto de 2014. Disponible en \u00a0 http:\/\/daccess-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N14\/498\/22\/PDF\/N1449822.pdf?OpenElement. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma \u00a0 similar se refiri\u00f3 la Comisi\u00f3n Australiana de Derechos Humanos al se\u00f1alar que \u00a0 las personas sin vivienda sufren una amplia y sisterm\u00e1tica violaci\u00f3n de \u00a0 derechos: \u201cA person who is homeless may face violations of the right to an \u00a0 adequate standard of living, the right to education, the right to liberty and \u00a0 security of the person, the right to privacy, the right to social security, the \u00a0 right to freedom from discrimination, the right to vote, and many more. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0This \u00a0 paper explores the many ways that homelessness impacts on a person\u2019s ability to \u00a0 enjoy basic rights and freedoms. It shows that homelessness is more than just a \u00a0 housing issue. Homelessness is about human rights. Homeless people are not \u00a0 merely objects of charity, seeking help and compassion \u2013 like all Australians, \u00a0 they are individuals entitled to the protection and promotion of their human \u00a0 rights. Since human rights belong to everyone, it is in the interests of the \u00a0 Australian community as a whole to ensure that the rights of homeless people are \u00a0 respected and protected\u201d Homelessness is a Human \u00a0 Rights Issue (2008). Disponible en \u00a0 https:\/\/www.humanrights.gov.au\/publications\/homelessness-human-rights-issue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Oficina del Alto \u00a0 Comisionado para los Derechos Humanos El derecho a una vivienda adecuada. \u00a0 Folleto informativo No 21\/Rev.1 Consultado el 10 de febrero de 2015 en \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/EN\/Issues\/Housing\/toolkit\/Pages\/RighttoAdequateHousingToolkit.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-631 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cEn la mayor\u00eda de los \u00a0 Estados, la vivienda y la falta de hogar se tratan como una cuesti\u00f3n de pol\u00edtica \u00a0 y no como una cuesti\u00f3n de derechos humanos, con las obligaciones consiguientes \u00a0 de los gobiernos nacionales y subnacionales, el poder judicial y otros agentes. \u00a0 La elaboraci\u00f3n de una estrategia nacional de vivienda puede ser un primer paso \u00a0 fundamental y conllevar obligaciones inmediatas respecto de la realizaci\u00f3n \u00a0 progresiva del derecho a una vivienda adecuada. Sin embargo, los componentes \u00a0 esenciales de una estrategia de vivienda basada en derechos a\u00fan tienen que \u00a0 articularse plenamente a nivel internacional\u201d. Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-436 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ver sentencias T-1091 de \u00a0 2005, T-275 de 2008, T-333 de 2011, T-740 de 2012 y T-566 de 2013 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] De hecho, la Corte ha extendido esa premisa como \u00a0 v\u00e1lida para explicar la estructura de todo derecho fundamental. Al respecto, en \u00a0 la sentencia T-760 de 2008, al estudiar algunas de las obligaciones \u00a0 prestacionales que se derivan para el Estado del reconocimiento de otro derecho \u00a0 fundamental \u2013salud-, la Corte dijo: \u201c3.3.6. Algunas de las obligaciones que \u00a0 se derivan de un derecho fundamental y que tienen un car\u00e1cter prestacional, son \u00a0 de cumplimiento inmediato, bien sea porque se trata de una acci\u00f3n simple del \u00a0 Estado, que no requiere mayores recursos (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de \u00a0 suministrar la informaci\u00f3n de cu\u00e1les son sus derechos a los pacientes, antes de \u00a0 ser sometidos a un tratamiento m\u00e9dico), o porque a pesar de la movilizaci\u00f3n de \u00a0 recursos que la labor implica, la gravedad y urgencia del asunto demandan una \u00a0 acci\u00f3n estatal inmediata (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para garantizar la atenci\u00f3n en salud de todo beb\u00e9 durante \u00a0 su primer a\u00f1o de vida \u2013art. 50, CP\u2013). Otras de las obligaciones de car\u00e1cter \u00a0 prestacional derivadas de un derecho fundamental son de cumplimiento progresivo, \u00a0 por la complejidad de las acciones y los recursos que se requieren para \u00a0 garantizar efectivamente el goce efectivo de estas facetas de protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia C-251 de 1997, al \u00a0 examinar la constitucionalidad de la Ley 319 de 1996, aprobatoria del Protocolo \u00a0 de San Salvador en la cual, la Corte dijo: \u201cas\u00ed como existe un \u00a0 contenido esencial de los derechos civiles y pol\u00edticos, la doctrina \u00a0 internacional considera que existe un contenido esencial de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos y sociales, el cual se materializa en los \u2018derechos m\u00ednimos de \u00a0 subsistencia para todos, sea cual fuere el nivel de desarrollo econ\u00f3mico\u2019. \u00a0 Por ende, se considera que existe una violaci\u00f3n a las obligaciones \u00a0 internacionales si los Estados no aseguran ese m\u00ednimo vital, salvo que existan \u00a0 poderosas razones que justifiquen la situaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] El principio 16 de \u00a0 Limburgo, por ejemplo, dice que \u201c[t]odos los Estados Partes tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de comenzar de inmediato a adoptar medidas que persigan la plena \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos reconocidos en el Pacto\u201d. En un sentido similar, \u00a0 puede verse la citada sentencia C-251 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-760 de 2008. \u00a0 Dijo all\u00ed, al examinar si todas las obligaciones estatales derivadas de un \u00a0 derecho social pod\u00edan exigirse de inmediato, la Corte consider\u00f3 que algunas no. \u00a0 Cuando eso no era posible; esto es, \u201ccuando el goce efectivo de un derecho \u00a0 constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, \u2018lo m\u00ednimo que \u00a0 debe hacer [la autoridad responsable] para proteger la prestaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 program\u00e1tico derivada de la dimensi\u00f3n positiva de [un derecho fundamental] en un \u00a0 Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es, precisamente, \u00a0 contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de \u00a0 sus derechos\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En la jurisprudencia de la Corte, se ha mencionado esa \u00a0 obligaci\u00f3n, por ejemplo, en la sentencia T-143 de 2010, antes citada, con \u00a0 respecto a las obligaciones de car\u00e1cter progresivo relacionadas con la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho al agua potable. Tambi\u00e9n en la sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] El Comit\u00e9, en su \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4, manifest\u00f3 que \u201cel derecho a una vivienda adecuada \u00a0 no puede considerarse aisladamente de los dem\u00e1s derechos que figuran en los dos \u00a0 Pactos Internacionales y otros instrumentos internacionales aplicables\u201d \u00a0 (Punto 9). Ver tambi\u00e9n los Principios de Limburgo, Punto 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Esa obligaci\u00f3n no es \u00a0 incompatible con la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. La Corte ha sido clara en ese \u00a0 aspecto. Por ejemplo en la referida sentencia C-251 de 1997 expres\u00f3 que aun \u00a0 cuando los Estados est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de garantizar a todas las personas los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u201ceste deber estatal no puede ser \u00a0 interpretado como la prohibici\u00f3n de que las autoridades adopten medidas \u00a0 especiales en favor de poblaciones que se encuentren en situaciones de debilidad \u00a0 manifiesta, y que por ende merecen una especial protecci\u00f3n de las autoridades \u00a0 (CP art. 13)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La Observaci\u00f3n general No. \u00a0 4 dice: \u201c[l]a tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler \u00a0 (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por \u00a0 el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, \u00a0 incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, \u00a0 todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les \u00a0 garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras \u00a0 amenazas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver la sentencia C-507 de \u00a0 2008, antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Todas ellas aparecen \u00a0 expuestas en el punto 8 de la Observaci\u00f3n General N\u00b0 4 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, sobre el art\u00edculo 11.1 del PIDESC. Esa \u00a0 interpretaci\u00f3n es reconocida como v\u00e1lida, por esta Corte, entre otras en la \u00a0 sentencia T-585 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-044 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-851 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias C-936 de 2003, C-444 de 2009, T-585 de 2006, T-530 de 2011, T-314 de \u00a0 2012, T-239 de 2013, T-637 de 2013, T-045 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micas, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General 4 (E\/1992\/23). Sexto \u00a0 per\u00edodo de sesiones (1991). El derecho a una vivienda adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] T-021 de \u00a0 1995, T-1094 de 1992, T-894 de 2005, y la T-079, 408 y 585 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-1094 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] En este \u00a0 sentido ver tambi\u00e9n la Ley 136 de 1994, art. 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ley 9 de \u00a0 1989, art. 10 (m), modificado Art\u00edculo 58 Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ley 9 de 1989, art. 70. \u00a0 Modificado expresamente por la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ley 388 de 1997, art. 3 &#8220;Funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto \u00a0 una funci\u00f3n p\u00fablica, para el cumplimiento de los siguientes fines (\u2026) 4. Mejorar \u00a0 la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ley 388 \u00a0 de 1997, art. 13.5. Ver tambi\u00e9n art\u00edculo 121: \u201cLas \u00e1reas catalogadas como de \u00a0 riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a trav\u00e9s de planes o proyectos \u00a0 de reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos ser\u00e1n entregadas a las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de \u00a0 forma tal que se evite una nueva ocupaci\u00f3n. En todo caso el alcalde municipal o \u00a0 distrital respectivo ser\u00e1 responsable de evitar que tales \u00e1reas se vuelvan a \u00a0 ocupar con viviendas y responder\u00e1 por este hecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ley 388 \u00a0 de 1997, art. 58: &#8220;Para efectos de decretar su expropiaci\u00f3n y adem\u00e1s de los \u00a0 motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad p\u00fablica o \u00a0 inter\u00e9s social la adquisici\u00f3n de inmuebles para destinarlos a los siguientes \u00a0 fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Desarrollo\u00a0 de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, incluyendo los de \u00a0 legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las \u00a0 contempladas en el art\u00edculo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitaci\u00f3n de \u00a0 inquilinatos y la reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos ubicados en sectores de \u00a0 alto riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-544 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0En la sentencia T-719 de \u00a0 2003, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 lo siguiente:\u00a0\u201cEs este nivel el de los\u00a0riesgos \u00a0 extraordinarios, que las personas no est\u00e1n jur\u00eddicamente obligadas a \u00a0 soportar, por lo cual tienen derecho a recibir protecci\u00f3n especial de las \u00a0 autoridades frente a ellos. Para determinar si un riesgo tiene las \u00a0 caracter\u00edsticas y el nivel de intensidad suficiente como para catalogarse de \u00a0 extraordinario y justificar as\u00ed la invocaci\u00f3n de un especial deber de protecci\u00f3n \u00a0 estatal, es indispensable prestar la debida atenci\u00f3n a los l\u00edmites que existen \u00a0 entre este tipo de riesgo y los dem\u00e1s. As\u00ed, el riesgo en cuesti\u00f3n no puede ser \u00a0 de una intensidad lo suficientemente baja como para contarse entre los peligros \u00a0 o contingencias ordinariamente soportados por las personas; pero tampoco puede \u00a0 ser de una intensidad tan alta como para constituir un\u00a0riesgo extremo, es \u00a0 decir, una amenaza directa contra los derechos a la vida e integridad personal \u00a0 de quien se ve sometido a \u00e9l. En esa medida, los funcionarios estatales ante \u00a0 quienes se ponga de presente la existencia de determinados riesgos, deber\u00e1n \u00a0 efectuar un importante ejercicio de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n concreta, para \u00a0 establecer si dichos riesgos son extraordinarios. Para establecer si un riesgo \u00a0 puesto en conocimiento de las autoridades tiene una intensidad suficiente como \u00a0 para ser extraordinario, el funcionario correspondiente debe analizar si \u00a0 confluyen en \u00e9l algunas\u00a0de las siguientes caracter\u00edsticas: (i) \u00a0 debe ser\u00a0espec\u00edfico e individualizable, es decir, no debe tratarse de un \u00a0 riesgo gen\u00e9rico; (ii) debe ser\u00a0concreto, es decir, estar basado en \u00a0 acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas; \u00a0 (iii) debe\u00a0ser presente, esto es, no remoto ni eventual; (iv) debe\u00a0ser \u00a0 importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos \u00a0 valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor; (v) \u00a0 debe\u00a0ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por las \u00a0 circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable; (vi) debe tratarse \u00a0 de\u00a0un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro \u00a0 difuso; (vii) debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no es uno que \u00a0 deba ser soportado por la generalidad de los individuos; y (viii) debe\u00a0ser \u00a0 desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la \u00a0 situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. En la medida en que varias de estas \u00a0 caracter\u00edsticas concurran, la autoridad competente deber\u00e1 determinar si se trata \u00a0 de un riesgo que el individuo no est\u00e1 obligado a tolerar, por superar el nivel \u00a0 de los riesgos sociales ordinarios, y en consecuencia ser\u00e1 aplicable el derecho \u00a0 a la seguridad personal; entre mayor sea el n\u00famero de caracter\u00edsticas \u00a0 confluyentes, mayor deber\u00e1 ser el nivel de protecci\u00f3n dispensado por las \u00a0 autoridades a la seguridad personal del afectado. Pero si se verifica que est\u00e1n \u00a0 presentes\u00a0todas\u00a0las citadas caracter\u00edsticas, se habr\u00e1 franqueado \u00a0 el nivel de gravedad necesario para catalogar el riesgo en cuesti\u00f3n como \u00a0 extremo, con lo cual se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n directa a los derechos a la vida e \u00a0 integridad personal, como se explica m\u00e1s adelante. Contrario sensu, cuandoquiera \u00a0 que dicho umbral no se franquee &#8211; por estar presentes s\u00f3lo algunas de dichas \u00a0 caracter\u00edsticas, mas no todas- el riesgo mantendr\u00e1 su car\u00e1cter extraordinario, y \u00a0 ser\u00e1 aplicable \u2013e invocable &#8211; el derecho fundamental a la seguridad personal, en \u00a0 tanto t\u00edtulo jur\u00eddico para solicitar la intervenci\u00f3n protectiva de las \u00a0 autoridades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-079 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Corte Constitucional, ver sentencias T-566 de 2013, \u00a0 T-740 de 2012 y T-065 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-036 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-045 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-848 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-1094 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-1094 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-198 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Gaceta 748 de 2011. \u00a0 Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 050 de 2011 c\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ib\u00ecd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Gaceta \u00a0 698 de 2011. Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 050 de \u00a0 2011 c\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cArt\u00edculo 56. Desastre. \u00a0 Para los efectos de la presente ley, se entiende por desastre el resultado que \u00a0 se desencadena de la manifestaci\u00f3n de uno o varios eventos naturales o \u00a0 antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de \u00a0 vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de \u00a0 subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o los recursos ambientales, causa da\u00f1os \u00a0 o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas o ambientales, generando una \u00a0 alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de \u00a0 funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al sistema nacional \u00a0 ejecutar acciones de respuesta, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u201cArt\u00edculo 58. Calamidad \u00a0 p\u00fablica. Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad \u00a0 p\u00fablica, el resultado que se desencadena de la manifestaci\u00f3n de uno o varios \u00a0 eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar condiciones \u00a0 propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los \u00a0 medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o los recursos ambientales, \u00a0 causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas o ambientales, generando \u00a0 una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de \u00a0 funcionamiento de la poblaci\u00f3n, en el respectivo territorio, que exige al \u00a0 distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ley 1523 de 2012, art. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ley 1523 de 2012, art. 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-198 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-743 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-198 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-1094 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ley 136 de 1994, art\u00edculo 4\u00ba, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 3 de la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ver Ley 388 de 1997, \u00a0 art\u00edculos 8, 13, 58 y 121, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Este tambi\u00e9n fue el \u00a0 prop\u00f3sito del legislador como se lee en la exposici\u00f3n de motivos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNivel \u00a0 local: constituye la base de un SNGR y es el principal espacio de intervenci\u00f3n. \u00a0 La principal responsabilidad corresponde a la administraci\u00f3n municipal. La \u00a0 creaci\u00f3n de dependencias administrativas especializadas en gesti\u00f3n del riesgo, \u00a0 parece ser una condici\u00f3n importante para el \u00e9xito de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0 departamental: articulador de las relaciones entre lo local y lo nacional y \u00a0 entre varios niveles locales. Le corresponde coordinar la acci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0 municipios sobre riesgos comunes y ser puente entre los niveles locales y el \u00a0 nivel nacional. En la aplicaci\u00f3n de los principios de concurrencia y \u00a0 subsidiariedad es el nivel m\u00e1s cercano a los municipios y, por tanto, el primer \u00a0 recurso de ellos para el desarrollo de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0 nacional: el nivel nacional del Sistema tiene como funciones principales definir \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas nacionales para la gesti\u00f3n de riesgo, articular la acci\u00f3n \u00a0 de los organismos del orden nacional sobre los distintos territorios, prestar \u00a0 apoyo t\u00e9cnico, material y financiero a los otros niveles del sistema, evaluar el \u00a0 desarrollo y aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional definida y garantizar la \u00a0 existencia y funcionamiento del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Gaceta 698 de 2011 (C\u00e1mara) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ley 1523 de 2012, art. 3 \u00a0 (14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-069 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-122 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Consejo de Estado, tambi\u00e9n con car\u00e1cter general, ante el ejercicio de acciones \u00a0 de nulidad por inconstitucionalidad, decide si est\u00e1n llamadas a prosperar las \u00a0 pretensiones de los accionantes, y en caso afirmativo anula el acto \u00a0 administrativo correspondiente, retir\u00e1ndolo del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cambio, la hip\u00f3tesis del art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n carece justamente de la \u00a0 nota de la generalidad, puesto que la definici\u00f3n acerca de si existe o no la \u00a0 incompatibilidad entre la norma inferior y las fundamentales debe producirse en \u00a0 el caso espec\u00edfico, singular, concreto, y en relaci\u00f3n con las personas \u00a0 involucradas en el mismo, sin que pueda exceder ese marco jur\u00eddico preciso. Se \u00a0 habla entonces de un efecto\u00a0inter partes, o circunscrito a quienes tienen \u00a0 inter\u00e9s en el caso. Y la norma inaplicada no se afecta en su vigencia general, \u00a0 aunque, por motivo de la inaplicaci\u00f3n, no haya producido efectos en el asunto \u00a0 particular del que se trata.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-122 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Al \u00a0 respecto se dijo en la sentencia T-808 de 2007: \u201c\u2026 la Corte ha reiterado que \u00a0 es deber de los funcionarios administrativos y judiciales aplicar directamente \u00a0 la norma constitucional si frente a un caso concreto encuentran una clara \u00a0 evidencia de que est\u00e1 siendo violentada o modificada por disposiciones de \u00a0 inferior jerarqu\u00eda, cuya inaplicaci\u00f3n se impone por mandato constitucional.\u201d \u00a0Ver tambi\u00e9n T-389 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-614 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-291 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-600 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u201cEn \u00a0 otros numerosos casos, como por ejemplo (i) los que constituyen las l\u00edneas \u00a0 jurisprudenciales relativas al reconocimiento de la licencia de maternidad \u00a0 incluso si la mujer cotizante no ha aportado durante la totalidad del periodo de \u00a0 gestaci\u00f3n, tal como dispone la disposici\u00f3n reglamentaria respectiva, o (ii) los \u00a0 pronunciamientos jurisprudenciales referidos al reconocimiento de prestaciones \u00a0 excluidas de los planes obligatorios de salud, incluso si la prestaci\u00f3n en \u00a0 cuesti\u00f3n est\u00e1 expresamente excluida por las normas reglamentarias al respecto; \u00a0 la Corte ha llamado la atenci\u00f3n reiteradamente a las autoridades encargadas de \u00a0 aplicar las mencionadas normas reglamentarias, el deber de hacer uso de la \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, en tanto bajo ciertas circunstancias la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n reglamentaria tiene como consecuencia la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de las personas a quienes se les aplica\u201d. \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-389 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ver, entre muchas otras, \u00a0 las sentencias T-1204 de 2000, T-1022 de 2005, T-557 de 2006, T-829 de 2006, \u00a0 T-148 de 2007, T-565 de 2007, T-788 de 2007 y T-1079 de 2007. Los criterios \u00a0 establecidos en las anteriores sentencias fueron puntualizados en la sentencia \u00a0 T-760 de 2008, igualmente reiterados en sentencias T-355 de 2012, T-020 de 2013, \u00a0 T-466 de 2013 y T-289 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] En \u00a0 armon\u00eda con lo anterior, fallos ulteriores han decidido \u201cinaplicar\u201d el \u00a0 POS a situaciones concretas. Ver sentencias T-466 y T-563 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Reiterados en la sentencia \u00a0 T-291 de 2009 en la cual se autoriz\u00f3 al Alcalde Municipal de \u00a0 Cali aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad ante el impacto \u00a0 desproporcionado impacto desproporcionado que generar\u00eda sobre los recicladores, \u00a0 la inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 98 de la Ley 769 de 2002, el art\u00edculo 24 del \u00a0 Decreto 838 de 2005 y los art\u00edculos 4 y 6 de la Ley 1259 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-069 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-600 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] En sentencia T-389 de 2009 \u00a0 la Corte precisamente desautoriz\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, \u00a0 por inaplicar una disposici\u00f3n de la Ley 975 de 2005, art. 70, con base en un \u00a0 an\u00e1lisis abstracto del principio de unidad de materia: \u201cEn este orden, la supremac\u00eda constitucional que se deriva del \u00a0 art\u00edculo 4\u00b0 de la Carta, hace referencia a las normas constitucionales en juego \u00a0 en un caso concreto de una o varias personas, en el cual la aplicaci\u00f3n de normas \u00a0 legales o de inferior jerarqu\u00eda implicar\u00eda ir en contra de aqu\u00e9llas \u00a0 constitucionales que tambi\u00e9n amparan a dicha persona o grupo de personas. En \u00a0 consecuencia, los principios constitucionales en juego en este contexto son en \u00a0 la mayor\u00eda de las ocasiones los relativos a los derechos constitucionales de las \u00a0 personas (derechos fundamentales). [\u2026] Por lo anterior, para la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n resulta contraria a los derechos fundamentales del actor la \u00a0 interpretaci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, seg\u00fan la cual resultaba claro que \u00a0 la norma que el ciudadano demandante de tutela solicit\u00f3 aplicar, era contraria \u00a0 al principio de unidad de materia, por lo cual deb\u00eda ser inaplicada por v\u00eda de \u00a0 la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad. Esto en tanto, dicha inaplicaci\u00f3n no tuvo \u00a0 como sustento el hecho de que su aplicaci\u00f3n implicara la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del ciudadano. Por el contrario, dicha interpretaci\u00f3n \u00a0 implic\u00f3 que el Tribunal de Casaci\u00f3n dio mayor importancia al principio \u00a0 constitucional de unidad de materia, que a los principios constitucionales de \u00a0 legalidad y favorabilidad en materia penal, y para ello utiliz\u00f3 una herramienta \u00a0 constitucional (excepci\u00f3n de inconstitucionalidad), que busca evitar \u00a0 preferentemente que en casos concretos la aplicaci\u00f3n de normas de inferior \u00a0 jerarqu\u00eda tengan por consecuencia la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentes de \u00a0 los detentadores de dichas normas\u201d. De manera similar, la sentencia T-318 de \u00a0 1997 explic\u00f3 que: \u201cel juez de tutela puede, si encuentra \u00a0 que la aplicaci\u00f3n de una norma desconoce derechos de rango fundamental, analizar \u00a0 la posibilidad de inaplicar la norma que se cree contraria a los derechos y \u00a0 garant\u00edas constitucionales, haciendo uso de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-772 de 2003. Reiterada en T-291 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folios 37 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u201cOtro \u00a0 aspecto a tener en cuenta en este an\u00e1lisis, es que en t\u00e9rminos de las diferentes \u00a0 amenazas que pueden registrarse, sean antr\u00f3picas o naturales, las que se \u00a0 relacionan con la actividad volc\u00e1nica tienen el ingrediente de que su desarrollo \u00a0 maneja escalas de tiempo, de vol\u00famenes, de energ\u00edas muy diferentes a las que el \u00a0 ser humano est\u00e1 acostumbrado a ver. La mayor parte del tiempo, los volcanes \u00a0 pueden permanecer en reposo, pero cuando se reactivan, las personas que residen \u00a0 en sus zonas de influencia se ver\u00e1n afectadas de diversa manera por sus \u00a0 fen\u00f3menos eruptivos, esas etapas eruptivas son fluctuantes y pueden durar varios \u00a0 a\u00f1os alterando las condiciones de vida de esos habitantes. En este sentido, el \u00a0 t\u00e9rmino de inminente es de alguna manera relativo, ya que como se menciona, un \u00a0 volc\u00e1n considerado como activo puede evolucionar hacia procesos eruptivos en \u00a0 tiempos relativamente cortos. Es por eso que es necesario tanto el conocimiento \u00a0 de sus amenazas, como el seguimiento o vigilancia instrumental permanente para \u00a0 mirar esos cambios y advertirlos a las autoridades y comunidades de manera \u00a0 oportuna. Este es otro de los roles misionales que realiza el Servicio Geol\u00f3gico \u00a0 Colombiano a trav\u00e9s de sus tres Observatorios Vulcanol\u00f3gicos y Sismol\u00f3gicos \u00a0 ubicados en las ciudades de Manizales, Popay\u00e1n y Pasto, a trav\u00e9s de los cuales \u00a0 se hace el monitoreo 24\/7 a 22 volcanes activos ubicados en el territorio \u00a0 nacional\u201d. Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Decreto \u00a0 919 de 1989, art\u00edculos 19 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Decreto 4106 de 2005, \u00a0 considerandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Gaceta 698 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Instituto Colombiano de \u00a0 Geolog\u00eda y Miner\u00eda \u2013INGEOMINAS- hoy Servicio Geol\u00f3gico \u00a0 Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0 Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, cuaderno de revisi\u00f3n folios 39 y siguientes. \u00a0 Tambi\u00e9n se puede consultar la informaci\u00f3n en l\u00ednea de la entidad en la p\u00e1gina \u00a0 http:\/\/www.sgc.gov.co\/Pasto\/Volcanes\/Volcan-Galeras\/Mapa-de-amenazas.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 40 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116]http:\/\/www.sgc.gov.co\/getattachment\/Pasto\/Volcanes\/Volcan-Galeras\/Generalidades\/Generalidades2.PDF.aspx \u00a0Consultado el 28 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0 http:\/\/www.sgc.gov.co\/getattachment\/Pasto\/Volcanes\/Volcan-Galeras\/Actividad-historica\/Actividad-2004-2009\/Resumen_erupciones_volcan_Galeras_2004-2009.pdf.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Bolet\u00edn mensual de \u00a0 actividad de los volcanes del sur. Enero de 2010. INGEOMINAS, febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0 http:\/\/www.sgc.gov.co\/Pasto\/Publicaciones\/Reportes-de-actividad\/Reportes-Mensuales&#8212;Boletines-Informativos\/2015\/Boletin-mensual-numero-03-2015-Marzo-de-2015.aspx \u00a0Consultado el 27 de abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u201cAs\u00ed las cosas y \u00a0 teniendo en cuenta que el Decreto 3905 de 2008, estuvo vigente hasta el 7 \u00a0 octubre de 2011, pero que los lineamientos dados por el documento CONPES 3501 de \u00a0 2007 mantiene su vigencia, la UNGRD en ejercicio de sus funciones expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1347 DE 2014, la cual tiene por objeto continuar ejecutando el \u00a0 &#8220;PROGRAMA DE GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO- AMENAZA VOLC\u00c1NICA GALERAS PGIR-AVG&#8221;, \u00a0 pues existiendo una alerta generada por el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y \u00a0 Miner\u00eda -INGEOMINAS, que elabor\u00f3 el mapa de zonificaci\u00f3n de amenaza \u00a0 volc\u00e1nica del Volc\u00e1n Galeras, hoy, Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, donde se \u00a0 establecieron tres categor\u00edas (alta, media y baja) en orden descendente de \u00a0 peligrosidad y seg\u00fan el alcance y las caracter\u00edsticas de los eventos volc\u00e1nicos \u00a0 que se pudieran presentar, estudio del que se resalta que la &#8220;Zona de Amenaza \u00a0 Volc\u00e1nica Alta \u2014 ZAVA, es la m\u00e1s cercana al cr\u00e1ter y donde se puede generar \u00a0 destrucci\u00f3n total debido a la acci\u00f3n de flujos piroclasticos que, por sus \u00a0 caracter\u00edsticas, impedir\u00edan una oportuna reacci\u00f3n de la poblaci\u00f3n&#8221;, se hac\u00eda \u00a0 necesario expedir un Instrumento que permitiera realizar acciones dirigidas a \u00a0 evitar la concreci\u00f3n del riesgo que presentan los predios que se encuentran \u00a0 actualmente en la Zona de Amenaza Alta del Volc\u00e1n Galeras\u201d. Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Aspecto que tambi\u00e9n fue \u00a0 reconocido por el propio legislador en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1523 \u00a0 de 2012: \u201cA nivel nacional, corresponde al se\u00f1or \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de decretar la declaratoria de Desastre, \u00a0 en cualquiera de sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas declaratorias, normativamente deben estar sustentadas en unos criterios \u00a0 f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que le permitir\u00e1n al tomador de la decisi\u00f3n no apelar a \u00a0 otros elementos subjetivos\u201d. Informe de ponencia para primer \u00a0 debate al proyecto de ley 050 de 2011 C\u00e1mara. Gaceta 698 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-1094 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Decreto 4106 de 2005, art. \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Decreto 4106 de 2005, art. \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 136 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u201cLa falta de recursos econ\u00f3micos es la principal limitante, puesto \u00a0 que el municipio de Pasto no puede asumir de manera aut\u00f3noma esa labor, sino que \u00a0 requiere de la concurrencia\u00a0 y de la subsidiariedad del Estado colombiano\u201d. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u201cEsta \u00a0 funci\u00f3n es de escrito cumplimiento de la Unidad de Gesti\u00f3n de Riesgo a nivel \u00a0 Nacional, por lo cual la administraci\u00f3n municipal de la Florida, Nari\u00f1o, no \u00a0 tiene participaci\u00f3n activa o indirecta en lo solicitado por la parte actora, \u00a0 cual es, el de tramitar las diligencias pertinentes para adquirir el bien \u00a0 inmueble de la tutelante\u201d. Municipio de la Florida, Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 31. En un sentido similar el representante del Municipio de \u00a0 Pasto declar\u00f3: \u201cEl proceso de compra de inmuebles en la \u00a0 ZAVA se ha venido efectuando a trav\u00e9s de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres, dentro del programa de gesti\u00f3n integral del riesgo \u00a0 volc\u00e1nico \u2013 amenaza volc\u00e1nica Galeras, quien lleva la relaci\u00f3n exacta de \u00a0 reubicaciones efectuadas hasta la fecha\u201d, folio \u00a0 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u201cEn primera medida son \u00a0 los municipios los que tienen las competencias espec\u00edficas en la gesti\u00f3n del \u00a0 riesgo de desastres en sus territorios, raz\u00f3n por la cual recae sobre las \u00a0 autoridades locales los principales deberes de cumplir con la asignaci\u00f3n \u00a0 presupuestal suficiente que les permita en los casos de existir duda sobre la \u00a0 seguridad de la zona, la habitabilidad de las viviendas o la estabilidad del \u00a0 terreno donde se encuentra asentada una determinada poblaci\u00f3n que presuntamente \u00a0 se encuentra en riesgo o amenaza, gestionar lo necesario para tomar la \u00a0 determinaci\u00f3n que corresponda en aras de evitar que el riesgo se concrete\u201d. \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] En su intervenci\u00f3n ante la \u00a0 Corte, el municipio de Florida se limit\u00f3 a se\u00f1alar que: \u201cesta \u00a0 entidad territorial no tiene informaci\u00f3n directa y precisa del estado actual del \u00a0 proceso de compra de los inmuebles ubicados en la zona de alto riesgo del Volc\u00e1n \u00a0 Galeras, ni de las correspondientes acciones de reubicaci\u00f3n, as\u00ed como del plan \u00a0 de acci\u00f3n o de los obst\u00e1culos existentes en la actualidad, dentro del proceso de \u00a0 compra de estos bienes inmuebles\u201d Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Departamento de Nari\u00f1o, \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-631 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] En la sentencia SU-1023 de \u00a0 2001 se dijo: \u201chay eventos excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la \u00a0 vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del \u00a0 tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, \u00a0 siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento \u00a0 de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en \u00a0 condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado\u201d. \u00a0 Por su parte, en la sentencia T-088 de 2011 se fijaron los siguientes \u00a0 requisitos: \u201c(i) que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los \u00a0 derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas \u00a0 similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de\u00a0 fallo se cumplan \u00a0 fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de \u00a0 la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-269-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-269\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Concepto\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Marco normativo del proceso de reubicaci\u00f3n de hogares \u00a0 ubicados en zonas de alto riesgo \u00a0 \u00a0 RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}