{"id":22594,"date":"2024-06-26T17:34:09","date_gmt":"2024-06-26T17:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-270-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:09","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:09","slug":"t-270-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-270-15\/","title":{"rendered":"T-270-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-270-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-270\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 sobre procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y \u00a0 especiales de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE \u00a0 RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO-Procedencia por vulneraci\u00f3n del debido proceso, puesto que se \u00a0 verificaron irregularidades dentro de proceso de restituci\u00f3n de inmueble \u00a0 arrendado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA \u00a0 PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO-Orden a Juzgado suspender \u00a0 ejecuci\u00f3n de sentencia, mientras la justicia penal resuelve investigaci\u00f3n \u00a0 adelantada por fraude procesal y falsedad en documento privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-4429498 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Orfilia Bland\u00f3n Correa, \u00a0 Marlies Tatiana Vergara Bland\u00f3n y Julio C\u00e9sar Bustamante \u00a0 Fern\u00e1ndez contra los Juzgados Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Quince Civil \u00a0 Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, \u00c1ngel \u00a0 Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez y Humberto Zapata Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez y los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo emitido en segunda instancia por la Sala Civil del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogot\u00e1, quien hab\u00eda \u00a0 concedido el amparo del derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n Correa, \u00a0 de 71 a\u00f1os de edad, su hija Marlies Tatiana Vergara Bland\u00f3n y su compa\u00f1ero \u00a0 permanente, el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Bustamante Fern\u00e1ndez, interponen acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra los Juzgados Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Quince Civil \u00a0 Municipal de Descongesti\u00f3n \u2013Despachos comisorios- de la misma ciudad, as\u00ed como \u00a0 la se\u00f1ora Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, el se\u00f1or \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez y el \u00a0 se\u00f1or Humberto Zapata Mart\u00ednez, al considerar que les est\u00e1n vulnerando su \u00a0 derecho al debido proceso, toda vez que a pesar de no haber sido parte dentro \u00a0 del proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado[1], \u00a0 impulsado por Humberto Zapata Mart\u00ednez contra Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, se \u00a0 pretende despojarlos de la vivienda de la cual afirman ser poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud de amparo \u00a0 los peticionarios relatan los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes afirman que dentro del inmueble ubicado en la calle \u00a0 4\u00aa N\u00fam. 71D-45 de Bogot\u00e1 conviven: (i) la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n Correa, \u00a0 persona de 71 a\u00f1os de edad que padece epilepsia y esquizofrenia; (ii) su \u00a0 hija Marlies Tatiana Vergara Bland\u00f3n; (iii) un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os de edad, \u00a0 hijo de la se\u00f1ora Vergara Bland\u00f3n[2]; \u00a0(iii) el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Bustamante Fern\u00e1ndez, compa\u00f1ero permanente de \u00a0 la se\u00f1ora Vergara Bland\u00f3n; y (iv) otras personas a las cuales les \u00a0 arriendan unas habitaciones, as\u00ed como el garaje de la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indican que llevan en posesi\u00f3n de dicho inmueble desde el a\u00f1o 2000, a \u00a0 partir de la entrega que les hiciera la se\u00f1ora Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, ex \u00a0 esposa de Jean Belfor Le\u00f3n, hijo de la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n, quien en la \u00a0 actualidad se encuentra desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informan que desde el momento en el que se les entreg\u00f3 el inmueble, \u00a0 han ejercido \u201cacciones de posesi\u00f3n pac\u00edfica e ininterrumpida\u201d, pagando \u00a0 servicios p\u00fablicos, impuestos prediales y efectuando mejoras locativas en la \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comentan que en el a\u00f1o 2008 el se\u00f1or Humberto Zapata Mart\u00ednez inici\u00f3 \u00a0 un proceso reivindicatorio de dominio contra la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n Correa, \u00a0 ante el Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1[3], a fin de que se declarara \u00a0 en su favor el dominio pleno y absoluto del inmueble que habitan los \u00a0 accionantes. Este proceso culmin\u00f3 en el a\u00f1o 2012, denegando las pretensiones del \u00a0 demandante, toda vez que no era el propietario del bien a reivindicar[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Manifiestan que el se\u00f1or Humberto Zapata Mart\u00ednez, sin figurar como \u00a0 propietario de la vivienda, en el a\u00f1o 2012 inici\u00f3 un nuevo proceso, esta vez, de \u00a0 restituci\u00f3n de inmueble arrendado contra se\u00f1ora Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez[5], por un presunto \u00a0 contrato existente entre las partes y con base en el cual se hizo entrega del \u00a0 inmueble a sus actuales moradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El conocimiento del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1, el que en auto del 10 de julio de 2012 admiti\u00f3 la \u00a0 demanda.\u00a0 Notificado el extremo pasivo (Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez), sin \u00a0 que compareciera al litigio, el 13 de septiembre de 2013 se profiri\u00f3 sentencia \u00a0 en la que se orden\u00f3 la entrega del bien, para lo cual se comision\u00f3 al Juzgado 15 \u00a0 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de febrero de 2014, por comisi\u00f3n, el Juzgado 15 Civil Municipal \u00a0 de Descongesti\u00f3n llev\u00f3 a cabo el primer intento de cumplir con la diligencia de \u00a0 entrega. Sin embargo, ante la oposici\u00f3n de los moradores se se\u00f1al\u00f3 como fecha de \u00a0 continuaci\u00f3n de la misma para el 17 de marzo siguiente, oportunidad en la que se \u00a0 recibieron los testimonios de los ahora accionantes. Culminado lo anterior se \u00a0 resolvi\u00f3 rechazar la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n fue apelada, no \u00a0 obstante, el juzgado comisionado explic\u00f3 que el mismo deb\u00eda ser resuelto al \u00a0 finalizar la diligencia de entrega, conforme con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 338 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil[6]. \u00a0 Finalmente, se se\u00f1al\u00f3 fecha de continuaci\u00f3n de la diligencia para el 24 de abril \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de marzo de 2014, luego de la suspensi\u00f3n de la diligencia de \u00a0 oposici\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n de inmueble, los accionantes instauraron \u00a0 denuncia contra Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez[7] y Esperanza \u00a0 Guti\u00e9rrez Ruiz[8], \u00a0 por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, a fin de que \u00a0 se corroborara la ilegalidad del contrato de arrendamiento que fue utilizado \u00a0 como soporte dentro del proceso de restituci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual se pretende \u00a0 adelantar el lanzamiento de los peticionarios. Asunto que actualmente se \u00a0 encuentra en tr\u00e1mite en la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de abril de 2014, los actores elevaron una solicitud de nulidad \u00a0 dentro del proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado, sin haber obtenido una \u00a0 respuesta al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0 accionantes promovieron la presente acci\u00f3n de tutela con el fin de lograr la \u00a0 suspensi\u00f3n de la diligencia de entrega y as\u00ed evitar el consecuente desalojo de \u00a0 su vivienda. Seg\u00fan los peticionarios, dentro del aludido proceso se cometieron \u00a0 las siguientes irregularidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Indican que el contrato de arrendamiento con base en el cual se inici\u00f3 el \u00a0 proceso de restituci\u00f3n del inmueble arrendado es falso, especialmente si se \u00a0 tiene en cuenta que dentro del proceso reivindicatorio adelantado en el 2008 no \u00a0 se hizo alusi\u00f3n al mencionado documento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Precisan que dentro \u00a0 del proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado se omiti\u00f3 la notificaci\u00f3n de \u00a0 los verdaderos poseedores de la casa ubicada en la calle 4\u00aa N\u00fam. 71D-45 de \u00a0 Bogot\u00e1, pese a que el se\u00f1or Humberto Zapata Mart\u00ednez y su apoderada, ten\u00edan \u00a0 pleno conocimiento de la condici\u00f3n que ostentaban la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n, su \u00a0 hija Marlies Tatiana y el compa\u00f1ero permanente de su hija, Julio C\u00e9sar \u00a0 Bustamante Fern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Precisan que dentro del proceso de \u00a0 restituci\u00f3n de inmueble arrendado se omiti\u00f3 la notificaci\u00f3n de los verdaderos \u00a0 poseedores de la casa ubicada en la calle 4\u00aa N\u00fam. 71D-45 de Bogot\u00e1, pese a que \u00a0 el se\u00f1or Humberto Zapata Mart\u00ednez y su apoderada, ten\u00edan pleno conocimiento de \u00a0 la condici\u00f3n de que ostentaban la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n, su hija Marlies \u00a0 Tatiana y el compa\u00f1ero permanente de su hija, Julio C\u00e9sar Bustamante Fern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) As\u00ed mismo, informan que durante el \u00a0 comisorio de entrega proveniente del Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0 que se llev\u00f3 a cabo el 17 de marzo de 2014 por la Juez Quince Civil Municipal de \u00a0 Descongesti\u00f3n de la misma ciudad, se rechaz\u00f3 de plano y sin argumentaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica v\u00e1lida, la oposici\u00f3n realizada por Orfilia Bland\u00f3n Correa y el se\u00f1or \u00a0 Julio C\u00e9sar Bustamante Fern\u00e1ndez, cuando era la \u00fanica oportunidad que ten\u00edan \u00a0 para manifestar su condici\u00f3n de poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En orden a lo expuesto solicitan \u00a0 que \u201cse ordene la suspensi\u00f3n de la diligencia de entrega del inmueble \u00a0 ordenada por el Juez 3\u00aa Civil Municipal y comisionada para la pr\u00e1ctica a la Juez \u00a0 15\u00aa Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, programada para el lunes 21 de \u00a0 abril de 2014\u201d. As\u00ed mismo, piden que se \u201csuspenda la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 sentencia proferida dentro del proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado, \u00a0 hasta que no sea resuelta la solicitud de nulidad\u201d. Finalmente, como \u00a0 petici\u00f3n especial para evitar que se siga comercializando el inmueble, requieren \u00a0 que \u201cse suspenda el proceso del juzgado 3\u00aa Civil Municipal hasta que se \u00a0 proceda a dictar sentencia por los delitos denunciados que son investigados por \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Actuaciones previstas en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de abril de 2014, los peticionarios interpusieron la presente \u00a0 acci\u00f3n de amparo, que fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, el que en Auto del 8 de abril de 2014 resolvi\u00f3: (i) admitir \u00a0 la acci\u00f3n de tutela; (ii) ordenar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1 su pronunciamiento sobre los hechos y se le indic\u00f3 que era \u00a0 su deber notificar a las partes dentro del proceso de restituci\u00f3n de inmueble \u00a0 arrendado radicado n\u00fam. 2012-59[9]; (iii) ordenar al Juzgado Tercero \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1, remitir el expediente de la acci\u00f3n \u00a0 de restituci\u00f3n de inmueble arrendado con el objeto de practicar una inspecci\u00f3n \u00a0 judicial; (iv) ordenar al Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el \u00a0 env\u00edo del proceso reivindicatorio de dominio con n\u00famero de radicado 2008-433, \u00a0 (promovido por el se\u00f1or Humberto Zapata Mart\u00ednez en contra de la se\u00f1ora Orfilia \u00a0 Bland\u00f3n Correa) con el objeto de verificar si efectivamente se hab\u00eda llevado a \u00a0 cabo dicho proceso; y (v) como medida provisional se dispuso la suspensi\u00f3n de la \u00a0 diligencia de entrega del inmueble objeto de reproche dentro del proceso de \u00a0 restituci\u00f3n de inmueble arrendado, programada para el 21 de abril de 2014 a las \u00a0 8:00 am. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades accionadas y \u00a0 vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Juzgado Quince Civil Municipal de \u00a0 Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que su \u00a0 labor se circunscribi\u00f3 al desarrollo del despacho comisorio de la diligencia \u00a0 encomendada por el juez de conocimiento para el 26 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0 durante el desarrollo de la audiencia (i) se escuch\u00f3 a los opositores, (ii) se \u00a0 recibieron las pruebas documentales que aportaron; y (iii) se se\u00f1al\u00f3 como fecha \u00a0 para la continuaci\u00f3n de la misma, el 17 de marzo de 2014 a las 8 am; d\u00eda en que \u00a0 efectivamente se tomaron versiones a dos vecinos citados como testigos y se \u00a0 rechaz\u00f3 la oposici\u00f3n intentada, por cuanto no se acredit\u00f3 la condici\u00f3n de \u00a0 poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 adem\u00e1s \u00a0 que los opositores interpusieron el recurso de apelaci\u00f3n y que el mismo se \u00a0 encuentra el tr\u00e1mite para el pronunciamiento, hasta tanto finalice la diligencia \u00a0 de entrega, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 338 del CPC[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que en su \u00a0 despacho curs\u00f3 el proceso abreviado de restituci\u00f3n de inmueble arrendado \u00a0 identificado con el radicado n\u00fam. 2012-0599, promovido por el se\u00f1or Humberto \u00a0 Zapata Mart\u00ednez en contra Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, donde se profiri\u00f3 \u00a0 sentencia el 13 de septiembre de 2013, ordenando la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que, de \u00a0 los hechos expuestos en el escrito de tutela se vislumbra que los accionantes no \u00a0 son parte del proceso de restituci\u00f3n y que lo all\u00ed debatido nunca fue puesto en \u00a0 conocimiento de quien en su momento era el titular del Despacho debido a que no \u00a0 se aportaron soportes sobre la existencia de otro proceso que afectara el \u00a0 inmueble objeto de la restituci\u00f3n, como sucede en este caso con el proceso \u00a0 reivindicatorio desarrollado en el a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente, \u00a0 que se posesion\u00f3 como juez de ese Despacho el 20 de febrero de 2014, fecha para \u00a0 la cual ya se hab\u00eda llevado a cabo la actuaci\u00f3n sobre la que se alega el \u00a0 descontento, por tal motivo, desconoce las decisiones adoptadas por su \u00a0 antecesora durante el tr\u00e1mite procesal surtido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el \u00a0 4 de abril de 2014, los ahora accionantes elevaron ante su Despacho una \u00a0 solicitud de nulidad, que fue resuelta mediante prove\u00eddo del 11 de abril 2014 \u00a0 rechazando de plano la petici\u00f3n, debido a que no son parte en el proceso, ni \u00a0 acreditaron su condici\u00f3n de poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de los vinculados: \u00a0 Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez y Humberto Zapata \u00a0 Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino para dar \u00a0 respuesta a la acci\u00f3n de tutela guardaron silencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia del 23 de abril de 2014, concedi\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso \u00a0 invocados por los accionantes, toda vez que se verificaron \u00a0 varias irregularidades al momento de la notificaci\u00f3n que afectaron a los \u00a0 moradores del inmueble. En consecuencia declar\u00f3 la nulidad de lo actuado \u00a0 dentro del proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado a partir del \u201cacto de \u00a0 notificaci\u00f3n del auto admisorio\u201d; as\u00ed mismo, \u201cdispuso adoptar las medias \u00a0 correccionales pertinentes respecto de los opositores\u201d, con el objeto de \u00a0 desarrollar el proceso de restituci\u00f3n en debida forma[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Humberto \u00a0 Zapata Mart\u00ednez y \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez (en calidad de afectados por ser \u00a0 parte dentro del proceso de restituci\u00f3n de inmueble sobre el cual se interpone \u00a0 la actual acci\u00f3n de amparo[12]), \u00a0 a trav\u00e9s de apoderado presentaron escrito conjunto de impugnaci\u00f3n, al considerar \u00a0 que con la decisi\u00f3n del juez de primera instancia se estaba confiriendo a los \u00a0 accionantes de tutela un mecanismo de defensa adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron que de \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 338 C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0 quienes dicen ostentar la calidad de poseedores de un inmueble que es objeto de \u00a0 entrega dentro de un proceso de restituci\u00f3n, tienen la oportunidad de hacer \u00a0 valer esta condici\u00f3n, el d\u00eda de la pr\u00e1ctica de la diligencia de entrega, \u00a0 situaci\u00f3n que se dio en este caso. Cosa distinta es el juez ordinario haya \u00a0 considerado que no les asist\u00eda el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, informan \u00a0 que los accionantes en tutela interpusieron recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0 decisi\u00f3n que neg\u00f3 la oposici\u00f3n y la misma a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite. Raz\u00f3n por \u00a0 la cual en este caso la acci\u00f3n de amparo no ser\u00eda procedente dado su car\u00e1cter \u00a0 subsidiario, en la medida que no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en providencia \u00a0 proferida el 29 de mayo de 2014, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada argumentando que \u00a0 en este caso no correspond\u00eda al juez constitucional dirimir este tipo de \u00a0 conflictos, m\u00e1xime cuando se advert\u00eda que estaban pendientes de agotar los \u00a0 medios ordinarios de defensa. En este caso, la resoluci\u00f3n del recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que rechaz\u00f3 de plano la oposici\u00f3n a la restituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Diligencia de audiencia desarrollada el 29 de julio de \u00a0 2010 dentro del proceso ordinario reivindicatorio de dominio n\u00fam. 08-433 de \u00a0 Humberto Zapata Mart\u00ednez contra Orfilia Bland\u00f3n[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Sentencia proferida el 19 de enero de 2012 por el \u00a0 Juzgado Catorce Civil del Circuito en Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, dentro del \u00a0 proceso ordinario reivindicatorio de dominio, iniciado por el se\u00f1or Humberto \u00a0 Zapata Mart\u00ednez contra la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n. En esta providencia se \u00a0 deniegan las pretensiones de la demanda porque el actor no logr\u00f3 demostrar que \u00a0 es el titular del derecho de dominio[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de tradici\u00f3n del inmueble con matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria n\u00fam. 50C-165971 expedido por la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0 Bogot\u00e1, Zona Centro, en la cual se refiere la tradici\u00f3n del inmueble ubicado en \u00a0 la Calle 4\u00aa n\u00famero 71D-45[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de recibos de pago de servicios p\u00fablicos de Directv, \u00a0 telefon\u00eda fija ETB, impuesto predial unificado de los a\u00f1os gravables 2002, 2003, \u00a0 2004, 2011 y 2012[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de varias cuentas de cobro a nombre de la se\u00f1ora Orfilia \u00a0 Bland\u00f3n Correa, por concepto de asesor\u00eda y gesti\u00f3n ante la alcald\u00eda Local de \u00a0 Kennedy para la remodelaci\u00f3n del inmueble ubicado en la Calle 4 n\u00fam. 71D-45, \u00a0 conforme a lo ordenado por la administraci\u00f3n local[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibos de pagos realizados por concepto de adecuaci\u00f3n y mejoras \u00a0 al inmueble ubicado en la Calle 4 n\u00fam. 71D-45 con las empresas Gas Natural y \u00a0 Serviconfort SA[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la diligencia de entrega llevada a cabo el 26 de febrero \u00a0 de 2014, por el Juzgado Quince Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0 despacho comisorio n\u00fam. 131022015(303), dentro del proceso de restituci\u00f3n de \u00a0 inmueble arrendado n\u00fam. 2012-599, interpuesto por el se\u00f1or Humberto Zapata \u00a0 Mart\u00ednez en contra de la se\u00f1ora Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la continuaci\u00f3n de la diligencia de entrega llevada a \u00a0 cabo el 17 de marzo de 2014, por el Juzgado Quince Civil Municipal de \u00a0 Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, despacho comisorio n\u00fam. 131022015(303), dentro del \u00a0 proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado n\u00fam. 2012-599 interpuesto por el \u00a0 se\u00f1or Humberto Zapata Mart\u00ednez en contra de la se\u00f1ora Martha Cecilia Rayo \u00a0 Mart\u00ednez[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de un derecho de petici\u00f3n elevado el 26 de marzo de 2014 por \u00a0 el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Bustamante Fern\u00e1ndez ante la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0 Bogot\u00e1 y el Comandante del CAI de las Am\u00e9ricas, en el que solicita la expedici\u00f3n \u00a0 de copias \u201cde los folios 413 y 414 del libro de poblaci\u00f3n, cuadrante \u00a0 51 CAI Plaza de las Am\u00e9ricas E8 MEBOG, en donde a fecha del mi\u00e9rcoles 26 de \u00a0 febrero a las 18 horas, los patrulleros Janer Jos\u00e9 Cuadrado de \u00c1ngel y Luis \u00a0 Fernando Casallas Malaver, hicieron la anotaci\u00f3n referente a una diligencia \u00a0 judicial practicada por el Juzgado 15 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de \u00a0 Bogot\u00e1\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta emitida el 26 de marzo de 2014 al derecho de petici\u00f3n \u00a0 elevado por el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Bustamante Fern\u00e1ndez, en el que el Teniente \u00a0 Comandante del CAI Plaza de las Am\u00e9ricas, mediante oficio radicado n\u00fam. ESTP08 \u00a0 CAI Plaza 29, informa que suministrar\u00e1 las copias solicitadas. Para ello adjunta \u00a0 las fotocopias de los libros y de los soportes del acompa\u00f1amiento a la \u00a0 diligencia de restituci\u00f3n del inmueble arrendado, encomendado en despacho \u00a0 comisorio al Juzgado Quince Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de denuncia penal promovida el 31 de marzo de 2014, por \u00a0 Orfilia Bland\u00f3n Correa, Marlies Tatiana Vergara Bland\u00f3n y Julio C\u00e9sar Bustamante \u00a0 Fern\u00e1ndez en contra de Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez[23] \u00a0y Esperanza Guti\u00e9rrez Ruiz[24]; \u00a0 por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la solicitud de nulidad elevada el d\u00eda 4 de abril de 2014 \u00a0 por el apoderado de las se\u00f1oras Orfilia Bland\u00f3n Correa y Marlies Tatiana Vergara \u00a0 Bland\u00f3n, ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1, dentro del proceso \u00a0 de restituci\u00f3n de inmueble arrendado, radicado n\u00fam. 599-2012. En este documento \u00a0 adem\u00e1s solicita como medida previa la suspensi\u00f3n de la diligencia de entrega \u00a0 fijada para el 21 de abril de 2014, debido a que se advierte la posible comisi\u00f3n \u00a0 de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la denuncia penal elevada el 7 de abril de 2014, por el \u00a0 se\u00f1or Julio C\u00e9sar Bustamante Fern\u00e1ndez ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0 la que informa que fue amenazado junto con su esposa Tatiana y su hijo menor de \u00a0 edad, por dos sujetos con uniformes de Claro que iban en una moto. En su \u00a0 declaraci\u00f3n manifest\u00f3 que estas personas le advirtieron que no pod\u00eda seguir \u00a0 acudiendo a la Fiscal\u00eda o a los jueces de tutela para seguir en la casa, so pena \u00a0 de perder la vida[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de parte de la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n \u00a0 Correa en la que se ordena la toma de un examen denominado electroencefalograma \u00a0 convencional[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0 EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 El \u00a0 21 de agosto de 2014 se alleg\u00f3 a la Corte Constitucional por parte de los \u00a0 peticionarios, un oficio en el que se informaba sobre algunas situaciones \u00a0 ocurridas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, relacionadas con la seguridad de los \u00a0 accionantes, incluidos la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n Correa de 71 a\u00f1os de edad y su \u00a0 nieto menor de edad e hijo de la se\u00f1ora Marlies Tatiana Vergara y Julio C\u00e9sar \u00a0 Bustamante Vergara, del cual no se menciona el nombre[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho escrito, \u00a0 se puso de presente a esta Corporaci\u00f3n, adem\u00e1s de la situaci\u00f3n de inseguridad de \u00a0 los peticionarios, algunos documentos que advert\u00edan sobre la posible suspensi\u00f3n \u00a0 de la entrega del inmueble objeto de reproche, sobre la cual se interpone la \u00a0 presente acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los \u00a0 accionantes, la Fiscal\u00eda Seccional 238 de Bogot\u00e1, a la cual se le asign\u00f3 la \u00a0 denuncia penal promovida contra Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo \u00a0 Mart\u00ednez y Esperanza Guti\u00e9rrez Ru\u00edz por los delitos de fraude procesal y \u00a0 falsedad en documento privado[30], \u00a0 inform\u00f3 a los juzgados accionados sobre la causa penal adelantada por el posible \u00a0 fraude procesal en el que se pudo haber incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0 contexto y teniendo en cuenta que dentro del expediente no exist\u00eda total \u00a0 claridad sobre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del asunto objeto de revisi\u00f3n, mediante Auto \u00a0 del 12 de noviembre de 2014, se vincul\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional y a la Fiscal\u00eda \u00a0 Seccional 238 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Respuestas otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 El Comandante de la Octava Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0 Kennedy, inform\u00f3 que el 6 de julio de 2014, recibi\u00f3 \u00a0 solicitud de medidas de protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 238 Seccional, a favor \u00a0 del se\u00f1or Julio Cesar Bustamante, siendo asignada al Cuadrante 51, procediendo a \u00a0 hacer recomendaciones y\/o medidas de autoprotecci\u00f3n, complementarias a la \u00a0 revistas y patrullajes perif\u00e9ricos a su domicilio que brinda el personal de \u00a0 uniformados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 La Fiscal\u00eda 238 Seccional de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que en desarrollo \u00a0 del programa metodol\u00f3gico se est\u00e1n recaudando los elementos materiales de prueba \u00a0 pertinentes y conducentes, en orden a demostrar que los indiciados concertaron \u00a0 acciones tendientes a hacer incurrir en error al Juzgado Tercero Civil \u00a0 Municipal, con el fin de proferir una sentencia contraria a derecho, utilizando \u00a0 un contrato de arrendamiento de origen il\u00edcito, toda vez que el se\u00f1or Humberto \u00a0 Zapata carece de personer\u00eda para adelantar el proceso de restituci\u00f3n de inmueble \u00a0 arrendado, en la medida que desde el a\u00f1o 2009 no era propietario del inmueble y \u00a0 actualmente no se tiene noticia alguna acerca de que sus actuales propietarios[31], \u00a0 quienes adem\u00e1s no han ejercido acciones tendientes a obtener la entrega del \u00a0 inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como soporte de lo \u00a0 informado, relaciona dos oficios del 16 y 23 de julio de 2014, dirigidos al \u00a0 Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de Bogot\u00e1 y al Juzgado 15 Civil de Descongesti\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s del cual inform\u00f3 que se encontraba en curso una investigaci\u00f3n por la \u00a0 presunta ejecuci\u00f3n de los delitos de falsedad en documento privado en concurso \u00a0 con fraude procesal, derivado de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de inmueble arrendado \u00a0 de Humberto Zapata Mart\u00ednez en contra de Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, respecto \u00a0 del inmueble ubicado en la Diagonal 4 N\u00fam. 71D-45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 El se\u00f1or Julio Cesar Bustamante Fern\u00e1ndez solicit\u00f3 se ordenara una medida \u00a0 cautelar para suspender la pr\u00e1ctica de la diligencia de entrega que pesa sobre \u00a0 su lugar de habitaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el Juzgado Tercero Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de auto del 19 de enero de 2014, requiri\u00f3 al Juzgado \u00a0 15 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 para informar el tr\u00e1mite dado al \u00a0 Despacho Comisorio objeto del presente debate y en caso de que el mismo no se \u00a0 encontrara diligenciado, procediera de conformidad con lo all\u00ed encomendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s \u00a0 de Auto del 21 de febrero de 2015, la Corte Constitucional dispuso la suspensi\u00f3n \u00a0 provisional de la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2013 por el Juzgado \u00a0 Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1 en el proceso de restituci\u00f3n de bien inmueble \u00a0 arrendado, promovido por Humberto Zapata Mart\u00ednez en contra de Martha Cecilia \u00a0 Rayo Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo \u00a0 materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos narrados y probados \u00a0 en el proceso, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar, en primer lugar, \u00a0 si para el caso bajo estudio resulta procedente la acci\u00f3n de tutela, conforme a \u00a0 las causales gen\u00e9ricas de viabilidad procesal de este tipo de acci\u00f3n contra \u00a0 providencias judiciales y en caso de que tal cuestionamiento resulte favorable \u00a0 para la parte actora, la Sala determinar\u00e1 si la autoridad judicial accionada, \u00a0 incurri\u00f3 en alg\u00fan defecto concreto de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se debe establecer \u00a0 si las personas naturales demandadas llevaron a error a los juzgados accionados \u00a0 al pretender el desalojo de los actores con base en un supuesto contrato de \u00a0 arrendamiento que es objeto de investigaci\u00f3n penal, por posible falsedad en \u00a0 documento privado y fraude procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado lo anterior, la Sala \u00a0 determinar\u00e1 si la autoridad judicial accionada, conculc\u00f3 el derecho fundamental \u00a0 al debido proceso de los accionantes, al ordenar su desalojo de la casa que \u00a0 vienen habitando, sin tener en cuenta que se est\u00e1 tramitando un proceso penal \u00a0 por un posible fraude procesal, en relaci\u00f3n con el inmueble en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior \u00a0 planteamiento, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en torno \u00a0 a las causales gen\u00e9ricas de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0 judiciales, as\u00ed como a las causales espec\u00edficas de prosperidad de la misma. \u00a0 Posteriormente, se entrar\u00e1 a resolver el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0 Desde la entrada \u00a0 en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991 y los primeros pronunciamientos de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n[32], \u00a0 se ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela procede excepcionalmente contra \u00a0 providencias judiciales. Ello tiene fundamento en el art\u00edculo 86 superior, el \u00a0 cual establece que mediante dicho instrumento podr\u00e1 reclamarse la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten \u00a0 amenazados o vulnerados por \u201ccualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al abordar lo concerniente a \u00a0 qui\u00e9nes constituyen autoridad p\u00fablica, este Tribunal ha manifestado que del \u00a0 contenido del art\u00edculo 86 constitucional se desprende que son \u201ctodas \u00a0 aquellas personas que est\u00e1n facultadas por la normatividad para ejercer poder de \u00a0 mando o decisi\u00f3n en nombre del Estado y cuyas actuaciones obliguen y afecten a \u00a0 los particulares\u201d[33]. \u00a0 De igual modo, en las sentencias T-006 de 1992[34] \u00a0y C-590 de 2005[35] \u00a0se trajeron a colaci\u00f3n los antecedentes de la Asamblea Nacional Constituyente, \u00a0 de los cuales pueden extraerse los fundamentos que llevaron a acoger la \u00a0 procedencia del recurso de amparo contra \u201ccualquier autoridad p\u00fablica\u201d y de esa \u00a0 manera contra providencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0 La sentencia \u00a0 C-543 de 1992 no fue ajena a la jurisprudencia constitucional que le anteced\u00eda, \u00a0 toda vez que si bien en tal determinaci\u00f3n se declar\u00f3 la inexequibilidad de los \u00a0 art\u00edculos 11, 12 y 40 del Decreto Ley 2591 de 1991, que contemplaban la \u00a0 procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n luego de enfatizar que los jueces son \u201cautoridades p\u00fablicas\u201d, \u00a0 registr\u00f3 claramente que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNada obsta para que por la v\u00eda de la tutela se ordene al juez que ha \u00a0 incurrido en dilaci\u00f3n injustificada en la adopci\u00f3n de decisiones a su \u00a0 cargo, que proceda a resolver o que observe con diligencia los t\u00e9rminos \u00a0 judiciales, ni ri\u00f1e contra los preceptos constitucionales la utilizaci\u00f3n de esta \u00a0 figura ante actuaciones de hecho imputables al funcionario por medio de \u00a0 las\u00a0 cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales, ni \u00a0 tampoco cuando la decisi\u00f3n pueda causar un perjuicio irremediable, para lo \u00a0 cual si est\u00e1 constitucionalmente autorizada la tutela pero como mecanismo \u00a0 transitorio cuyo efecto, queda supeditado a lo que se resuelva de fondo por el \u00a0 juez ordinario competente. En hip\u00f3tesis como estas no puede hablarse de atentado \u00a0 alguno contra la seguridad jur\u00eddica de los asociados, sino que se trata de hacer \u00a0 realidad los fines que persigue la justicia\u201d [subrayas al margen del texto \u00a0 original]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que la citada \u00a0 sentencia termin\u00f3 excluyendo del ordenamiento jur\u00eddico colombiano la \u00a0 normatividad que hac\u00eda procedente la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales como regla general, permitiendo su procedencia solo de \u00a0manera excepcional como hasta hoy ha insistido la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello se comprueba notoriamente con \u00a0 las numerosas sentencias de revisi\u00f3n y unificaci\u00f3n de tutela que reiteran la \u00a0 procedencia extraordinaria del amparo frente a decisiones judiciales, que han \u00a0 llevado con el paso del tiempo, m\u00e1s de 21 a\u00f1os, a construir una s\u00f3lida l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial en cuanto a los supuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n, que \u00a0 vienen a constituir el reflejo de las distintas situaciones que enfrenta la \u00a0 comunidad respecto de la efectividad de sus derechos fundamentales, como el \u00a0 debido proceso[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0 En consecuencia, \u00a0 la Sala Plena de la Corte Constitucional reitera que la tutela solamente resulta \u00a0 viable contra providencias judiciales si se cumplen ciertos y rigurosos \u00a0 requisitos de procedibilidad, que se distinguen: unos, como de car\u00e1cter \u00a0 general que habilitan la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n y, otros, de car\u00e1cter \u00a0 espec\u00edfico que conciernen a la procedencia del amparo una vez interpuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0 Siguiendo la \u00a0 exposici\u00f3n hecha en la sentencia C-590 de 2005, el Juez de Tutela al estudiar la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n, debe constatar que se cumplen los siguientes \u00a0 requisitos formales: (i) que el asunto sometido a estudio tenga relevancia \u00a0 constitucional[37]; (ii) que el \u00a0 actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes \u00a0 de acudir al juez de tutela[38]; \u00a0 (iii) que la petici\u00f3n cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con \u00a0 criterios de razonabilidad y proporcionalidad[39]; \u00a0 (iv) en caso de tratarse de una irregularidad procesal, que esta tenga \u00a0 incidencia directa en la decisi\u00f3n que resulta vulneratoria de los derechos \u00a0 fundamentales; (v) que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que \u00a0 generan la violaci\u00f3n y que esta haya sido alegada al interior del proceso \u00a0 judicial, en caso de haber sido posible[40]; \u00a0 y (vi) que el fallo impugnado no sea de tutela[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s de los requisitos generales mencionados, para que proceda el amparo \u00a0 contra una sentencia judicial es necesario acreditar la existencia de requisitos \u00a0 o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente \u00a0 demostradas. En este sentido, se requiere que se presente, al menos, uno de los \u00a0 siguientes vicios o defectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0 judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, absolutamente, de \u00a0 competencia para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez \u00a0 actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc.\u00a0 Defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del \u00a0 apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se \u00a0 sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se \u00a0 decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[42] o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0 fundamentos y la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue \u00a0 v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de \u00a0 una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg.\u00a0 Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de \u00a0 los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch.\u00a0 Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, \u00a0 por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la \u00a0 eficacia jur\u00eddica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho \u00a0 fundamental vulnerado[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci.\u00a0 Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. Cuando el \u00a0 juez da un alcance a una disposici\u00f3n normativa abiertamente contrario a la \u00a0 constituci\u00f3n o cuando no se aplica la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, a pesar \u00a0 de ser evidente y haber sido solicitada por alguna de las partes en el proceso.\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0 En este orden de ideas, \u00a0 los criterios esbozados constituyen un cat\u00e1logo a partir del cual es \u00a0 posible comprender y justificar a la luz de la Constituci\u00f3n y de los \u00a0 instrumentos internacionales de derechos humanos, la procedencia excepcional de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. En suma, esto no significa que la misma sea procedente como regla general. \u00a0 Solo en casos excepcionales, la acci\u00f3n de tutela resulta procesalmente viable \u00a0 para cuestionar actos u omisiones de los jueces de la Rep\u00fablica, ya que para \u00a0 ello existen los medios judiciales dentro de los respectivos procesos. Por tal \u00a0 motivo, la Corte Constitucional ha establecido, a trav\u00e9s de su jurisprudencia, \u00a0 causales que permiten la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales; \u00e9stas han sido definidas en dos grupos: generales y \u00a0 espec\u00edficas. Las primeras de procedibilidad y las segundas relacionadas \u00a0 con el vicio espec\u00edfico dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0 El caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Aplicando la metodolog\u00eda \u00a0 descrita se procede a resolver el asunto objeto de examen. As\u00ed, lo primero que \u00a0 debe llevarse a cabo es un estudio del cumplimiento de las causales generales de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales. Posteriormente \u00a0 y solo en caso de que la anterior cuesti\u00f3n sea resuelta afirmativamente, habr\u00e1 \u00a0 de determinarse si se observa la ocurrencia de una causal espec\u00edfica de \u00a0 prosperidad de la acci\u00f3n de tutela que conlleve la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0En cuanto al primer \u00a0 requisito de viabilidad procesal, relativo a la relevancia constitucional del \u00a0 asunto, la Sala estima que se cumple, dado que la providencia atacada a trav\u00e9s \u00a0 de la cual se ordena el desalojo de los accionantes, podr\u00eda conllevar una \u00a0 vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso que no encontrar\u00eda \u00a0 soluci\u00f3n alguna salvo que la acci\u00f3n de tutela resultare procedente, en la medida \u00a0 que de continuarse con la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por el juez \u00a0 ordinario los actores ser\u00edan expulsados de su actual vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0 Esto \u00faltimo tiene una \u00a0 estrecha relaci\u00f3n con el cumplimiento del segundo requisito de las causales \u00a0 gen\u00e9ricas de procedencia mencionado, alusivo al utilizaci\u00f3n de todos los \u00a0 recursos judiciales antes de acudir al juez de tutela, toda vez que para la Sala \u00a0 es claro que de no intervenir se consumar\u00e1 un perjuicio irremediable en contra \u00a0 de los accionantes. En efecto, de acuerdo con el material probatorio obrante, \u00a0 los accionantes solo tuvieron oportunidad de conocer sobre el proceso de \u00a0 restituci\u00f3n de inmueble al momento de practicarse la diligencia de desalojo (26 \u00a0 de febrero de 2014), momento procesa en que manifestaron su oposici\u00f3n, sin \u00a0 embargo la misma fue rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes con esta decisi\u00f3n \u00a0 interpusieron recurso de apelaci\u00f3n, no obstante el Juzgado comisionado para el \u00a0 desalojo determin\u00f3 que conforme a lo previsto en el art\u00edculo 338 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil[45], \u00a0 si los opositores interponen recurso de apelaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n que \u00a0 neg\u00f3 su calidad de actores v\u00e1lidos dentro del proceso, el mismo es resuelto \u00a0 hasta tanto finalice la diligencia de entrega[46] y se concede en \u00a0 efecto devolutivo, lo que implica que la decisi\u00f3n sigue teniendo efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0 situaci\u00f3n, los accionantes presentaron solicitud de nulidad de lo actuado el 4 \u00a0 de abril de 2014, sin embargo, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0 inform\u00f3 que esta que fue resuelta mediante prove\u00eddo del 11 de abril siguiente, \u00a0 rechazando de plano la petici\u00f3n, debido a que no hacen parte en el proceso, ni \u00a0 acreditaron su condici\u00f3n de poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En cuanto a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares, se \u00a0 configura, entre otros aspectos, cuando el accionante se \u00a0 encuentra en estado de subordinaci\u00f3n o de indefensi\u00f3n. La Corte ha precisado que la indefensi\u00f3n implica que el accionante \u00a0 carece de medios de defensa contra los ataques o agravios que a sus derechos \u00a0 fundamentales realiza un particular[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente este Tribunal Constitucional, ha indicado \u00a0 que la indefensi\u00f3n constituye una relaci\u00f3n de dependencia de una persona \u00a0 respecto de otra que surge de situaciones de naturaleza f\u00e1ctica. En virtud de \u00a0 estas situaciones, la persona afectada en su derecho carece de defensa, \u201centendida \u00a0 \u00e9sta como la posibilidad de respuesta oportuna, inmediata y efectiva ante la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de la que se trate\u201d[48], o est\u00e1 expuesta a una \u201casimetr\u00eda de poderes tal\u201d que \u201cno \u00a0 est\u00e1 en condiciones materiales de evitar que sus derechos sucumban ante el poder \u00a0 del m\u00e1s fuerte\u201d[49]. En este sentido, el estado de indefensi\u00f3n se manifiesta cuando la \u00a0 persona afectada en sus derechos por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del particular carece \u00a0 de medios f\u00edsicos o jur\u00eddicos de defensa, o los medios y elementos con que \u00a0 cuenta resultan insuficientes para resistir o repeler la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 de su derecho fundamental, raz\u00f3n por la cual se encuentra inerme o desamparada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada caso concreto, el juez de tutela debe apreciar \u00a0 los hechos y circunstancias con el fin de determinar si se est\u00e1 frente a una \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, para establecer si procede la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 particulares. La Corte ha identificado enunciativamente varias \u00a0 situaciones que pueden dar lugar a la condici\u00f3n de indefensi\u00f3n. As\u00ed en la \u00a0 sentencia T-012 de 2012, la Corte hizo referencia a las siguientes \u00a0 circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) cuando la persona est\u00e1 en ausencia de medios de defensa judiciales \u00a0 eficaces e id\u00f3neos que le permitan conjurar la vulneraci\u00f3n de un derecho \u00a0 fundamental por parte de un particular; (ii) quienes se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 de marginaci\u00f3n social y econ\u00f3mica; (iii) personas de la tercera edad; (iv) \u00a0 discapacitados; (v) menores de edad; (vi) la imposibilidad de satisfacer una \u00a0 necesidad b\u00e1sica o vital, por la forma irracional, irrazonable y \u00a0 desproporcionada como otro particular activa o pasivamente ejerce una posici\u00f3n o \u00a0 un derecho del que es titular; (vii) la existencia de un v\u00ednculo afectivo, \u00a0 moral, social o contractual, que facilite la ejecuci\u00f3n de acciones u omisiones \u00a0 que resulten lesivas de derechos fundamentales de una de las partes como en la \u00a0 relaci\u00f3n entre padres e hijos, entre c\u00f3nyuges, entre copropietarios, entre \u00a0 socios, etc. y, (viii) el uso de medios o recursos que buscan, a trav\u00e9s de la \u00a0 presi\u00f3n social que puede causar su utilizaci\u00f3n, el que un particular haga o deje \u00a0 de hacer algo en favor de otro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n la Sala encuentra que se \u00a0 configura una situaci\u00f3n f\u00e1ctica de indefensi\u00f3n debido a que las personas \u00a0 naturales accionadas iniciaron un proceso civil de restituci\u00f3n de inmueble \u00a0 arrendado con base en un contrato de arrendamiento supuestamente irregular y a \u00a0 los actores no se les permiti\u00f3 participar dentro del asunto en menci\u00f3n, ya que \u00a0 la demanda no fue intentada contra ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los accionantes acudieron a dos medios de \u00a0 defensa judiciales para conjurar la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0 por una parte la solicitud de nulidad en contra del tr\u00e1mite de restituci\u00f3n de \u00a0 inmueble arrendado y por otra, la denuncia penal interpuesta en contra de Martha \u00a0 Cecilia Rayo Mart\u00ednez, \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez y Esperanza Guti\u00e9rrez Ruiz, por \u00a0 los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, a fin de que se \u00a0 corroborara la ilegalidad del contrato de arrendamiento que sirvi\u00f3 de soporte \u00a0 dentro del proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado objeto de estudio, los \u00a0 cuales resultan id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechas las \u00a0 anteriores precisiones la Sala debe verificar si adem\u00e1s de la idoneidad de los \u00a0 medios de defensa judicial empleados, con ello se suple el ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para superar la eventual afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes. Al respecto, la Corte Constitucional ha \u00a0 precisado que la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela tiene algunas excepciones \u00a0 que se presentan cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los medios ordinarios de defensa judicial no son lo suficientemente \u00a0 id\u00f3neos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0A\u00fan \u00a0 cuando tales medios de defensa judicial sean id\u00f3neos, de no concederse la tutela \u00a0 como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, se producir\u00eda un perjuicio \u00a0 irremediable a los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El \u00a0 accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional (personas de la \u00a0 tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, ni\u00f1os y ni\u00f1as, etc.), y por tanto su situaci\u00f3n requiere de \u00a0 particular consideraci\u00f3n por parte del juez de tutela.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 primera excepci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la sola \u00a0 existencia de otro mecanismo judicial no es raz\u00f3n suficiente para declarar \u00a0 improcedente la tutela, ya que el mismo debe ser id\u00f3neo y eficaz para proteger \u00a0 los derechos fundamentales invocados. Sobre el particular en la sentencia T-795 \u00a0 de 2011 se expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha considerado necesario apreciar frente al medio \u00a0 de defensa alternativo, entre otros aspectos: \u201c(a) el objeto del proceso \u00a0 judicial que se considera que desplaza a la acci\u00f3n de tutela y (b) el \u00a0 resultado previsible de acudir al otro medio de defensa judicial respecto de \u00a0la protecci\u00f3n eficaz y oportuna de los derechos fundamentales\u201d[53]. Estos \u00a0 elementos, aunados al an\u00e1lisis de las circunstancias concretas del caso, \u00a0 permiten corroborar si el mecanismo judicial de protecci\u00f3n alterno es eficaz \u00a0 para la defensa de los derechos presuntamente conculcados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con la \u00a0 segunda situaci\u00f3n excepcional, esta corporaci\u00f3n ha sostenido que es viable \u00a0 valerse de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0 configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, el que se materializa cuando el \u00a0 peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta \u00a0 con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto de \u00a0 medidas impostergables que lo neutralicen[54]. \u00a0 En desarrollo de este concepto se han se\u00f1alado como elementos configurativos del \u00a0 perjuicio irremediable los siguientes: (i) la inminencia[55]; (ii) la medida debe ser \u00a0 urgente[56]; \u00a0 (iii) debe ser grave[57]; \u00a0 y (iv) el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela se torna impostergable[58].\u00a0 Por \u00a0 ende, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio est\u00e1 \u00a0 supeditada a que el actor demuestre conforme a las circunstancias concretas del \u00a0 caso, la presencia concurrente de los elementos de su configuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto se \u00a0 viable destacar que de no haberse suspendido la ejecuci\u00f3n, por mandato \u00a0 del Auto del 12 de febrero de 2015 adoptado por esta Sala de Revisi\u00f3n, habr\u00eda \u00a0 continuado la ejecuci\u00f3n del lanzamiento hasta su culminaci\u00f3n, sin importar que \u00a0 precisamente existe en curso una actuaci\u00f3n penal para determinar si los \u00a0 demandantes dentro del tr\u00e1mite ordinario cometieron un punible al iniciar el \u00a0 proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado con base en un contrato de \u00a0 arrendamiento tachado de ap\u00f3crifo. Por ello, para evitar que la situaci\u00f3n \u00a0 anterior se consolide, en consideraci\u00f3n a que est\u00e1 en juego el desalojo de los \u00a0 accionantes sobre la vivienda que consideran tienen derecho, se hace necesaria \u00a0 la intervenci\u00f3n del juez constitucional, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que los \u00a0 actores no tuvieron conocimiento de la actuaci\u00f3n surtida por la parte demandante \u00a0 dentro del proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale advertir que ello llev\u00f3 a \u00a0 interponer la denuncia penal respectiva, la cual actualmente se encuentra en \u00a0 tr\u00e1mite y que fue informada por la Fiscal\u00eda a los jueces accionados, a fin de \u00a0 evitar su desalojo. En este sentido,\u00a0 permitir que la situaci\u00f3n se \u00a0 consolide, para casos como este, configura un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0En \u00a0 cuanto al requisito de inmediatez, es importante indicar que la \u00faltima actuaci\u00f3n \u00a0 resuelta por los juzgados accionados se dio el 17 de marzo de 2014, cuando se le \u00a0 neg\u00f3 la oposici\u00f3n a la parte actora y la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el 4 de \u00a0 abril siguiente. Entonces, no pas\u00f3 m\u00e1s de un mes entre las dos situaciones, con \u00a0 lo cual se puede concluir que actuaron con prontitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4\u00a0 Como quiera que se \u00a0 trata de una presunta irregularidad procesal (se utiliza tal expresi\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0 a que en este punto la Sala analiza la viabilidad procesal de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela), es imperioso determinar si la misma tendr\u00eda un efecto decisivo o \u00a0 determinante en la providencia que se impugna y que afectar\u00eda los derechos de la \u00a0 parte demandante. En este punto, se debe destacar que de no haberse suspendido \u00a0 la diligencia de desalojo mediante Auto del 12 de febrero de 2015 proferido por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, seguramente los accionantes en este punto habr\u00edan perdido su \u00a0 vivienda a pensar que la actuaci\u00f3n de los demandantes dentro del proceso de \u00a0 restituci\u00f3n est\u00e1 siendo cuestionada en una causa penal. As\u00ed, es claro que la \u00a0 presunta irregularidad procesal resulta trascendental y con la potencia \u00a0 suficiente para que el juez de tutela se pronuncie al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. En cuanto a la \u00a0 identificaci\u00f3n de manera razonable de los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n, \u00a0 al igual que de los derechos presuntamente transgredidos, la Sala estima que se \u00a0 cumple a cabalidad, en la medida que desarrolla el acontecer f\u00e1ctico objeto de \u00a0 debate y las irregularidades en que basa su inconformismo, junto con los soporte \u00a0 probatorios del caso sometido a examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Finalmente, en cuanto al \u00a0 \u00faltimo requisito de viabilidad procesal de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales, es decir, que no se pretenda cuestionar una sentencia \u00a0 de tutela, es forzoso concluir su cumplimiento. En efecto, los accionantes \u00a0 cuestionan las decisiones adoptadas por los jueces ordinarios dentro del proceso \u00a0 de restituci\u00f3n de inmueble arrendado, por ende, al ser providencias judiciales \u00a0 diferentes de las decisiones en sede de tutela, no se requiere an\u00e1lisis \u00a0 adicional al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En suma, \u00a0 como quiera que para este caso se cumplen las causales generales de procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales, la Sala concluye que la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela es procesalmente viable. Por lo mismo, a continuaci\u00f3n \u00a0 se analiza si las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una causal \u00a0 espec\u00edfica de prosperidad al momento de ordenar el desalojo de los accionantes \u00a0 de su lugar de habitaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el mismo pudo tener como base \u00a0 la comisi\u00f3n de conductas punibles como falsedad en documento privado y fraude \u00a0 procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. A \u00a0 efectos de establecer la configuraci\u00f3n de un defecto espec\u00edfico conviene \u00a0 destacar el siguiente recuento f\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00a0 accionantes afirman que llevan en posesi\u00f3n de dicho inmueble desde el a\u00f1o \u00a0 2000, a partir de la entrega formal realizada por la se\u00f1ora Martha Rayo a la \u00a0 se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n. Por lo que desde el momento en el que se les entreg\u00f3 el \u00a0 inmueble, han ejercido \u201cacciones de posesi\u00f3n pac\u00edfica e ininterrumpida\u201d, \u00a0 han realizado los pagos correspondientes a servicios p\u00fablicos, impuesto predial \u00a0 y han efectuado mejoras locativas en la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el a\u00f1o 2008 el se\u00f1or \u00a0 Humberto Zapata Mart\u00ednez inici\u00f3 un proceso reivindicatorio de dominio contra la \u00a0 se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n Correa, ante el Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito, \u00a0 bajo el radicado n\u00fam. 2008-433, el que culmin\u00f3 en el a\u00f1o 2012, denegando las \u00a0 pretensiones del demandante. Espec\u00edficamente se consign\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca folios 1 \u00a0 a 3 del cuaderno No. 2 aparece copia autenticada de la escritura No. 452 de 23 \u00a0 de febrero de 2009 por medio de la cual el aqu\u00ed accionante transfiri\u00f3 a t\u00edtulo \u00a0 de compra venta a favor de ESPERANZA GUTI\u00c9RREZ RUIZ el inmueble objeto de \u00a0 reivindicaci\u00f3n, la que est\u00e1 inscrita debidamente en anotaci\u00f3n No. 15 del \u00a0 certificado de tradici\u00f3n que obra folio 4 y 5 de esa misma encuadernaci\u00f3n; lo \u00a0 que significa que a partir de dicha inscripci\u00f3n el aqu\u00ed demandante ya no es \u00a0 propietario del bien a reivindicar \u2013requisito n\u00famero uno de reivindicaci\u00f3n-.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el folio de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente al inmueble objeto de controversia, se \u00a0 extrae el siguiente recuento cronol\u00f3gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a002 de octubre de 2002, el se\u00f1or Humberto Zapata Mart\u00ednez adquiri\u00f3 \u00a0 del se\u00f1or Ciro Lozano la propiedad del bien a trav\u00e9s de contrato de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a012 de febrero de 2009, como medida cautelar se inscribi\u00f3 demanda \u00a0 en proceso ordinario, a partir del proceso reivindicatorio iniciado por Humberto \u00a0 Zapata Mart\u00ednez en contra de Orfelia Bland\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a005 de marzo de 2009, a trav\u00e9s del cual el se\u00f1or Humberto Zapata \u00a0 Mart\u00ednez celebra contrato de compraventa con la se\u00f1ora Esperanza Guti\u00e9rrez Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a023 de junio de 2010, la se\u00f1ora Esperanza Guti\u00e9rrez Ruiz celebr\u00f3 \u00a0 contrato de compraventa con Reynaldo Perdomo Zambrano y Claudia Luzney Arias \u00a0 Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a022 de mayo de 2012, se cancel\u00f3 la medida cautelar de inscripci\u00f3n \u00a0 de la demanda dentro del proceso reivindicatorio 2008-00433. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Esperanza Guti\u00e9rrez \u00a0 Ruiz, apoderada judicial de la parte demandante en el proceso reivindicatorio, \u00a0 interpuso recurso de apelaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n que neg\u00f3 sus \u00a0 pretensiones, del cual desisti\u00f3 el 8 de febrero de 2012, por lo que la Sala \u00a0 Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 declararlo desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El se\u00f1or \u00a0 Humberto Zapata Mart\u00ednez, sin figurar como propietario de la vivienda, en el a\u00f1o \u00a0 2012 inici\u00f3 un nuevo proceso ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0 pero esta vez de restituci\u00f3n de inmueble arrendado contra la se\u00f1ora Martha \u00a0 Cecilia Rayo Mart\u00ednez, quien no se hizo parte al interior del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso tiene como base un \u00a0 contrato de arrendamiento escrito, que nunca se mencion\u00f3 en el tr\u00e1mite \u00a0 reivindicatorio y sobre el cual el se\u00f1or \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez, a trav\u00e9s de \u00a0 testimonio se\u00f1al\u00f3: \u201cPREGUNTADO: \u00bfEs cierto o no la existencia de contrato de \u00a0 arrendamiento por parte de MARTHA CECILIA RAYO y HUMBERTO ZAPATA MART\u00cdNEZ? \u00a0 CONTEST\u00d3: \u2018Como dije en mi declaraci\u00f3n esto fue un acto de buena fe entre \u00a0 personas de la familia y nosotros no necesitamos contratos escritos para cumplir \u00a0 con nuestras responsabilidades como lo sabe el se\u00f1or HUMBERTO y prueba de ello \u00a0 es todo este via crucis por el que he pasado para cumplirle al se\u00f1or HUMBERTO, \u00a0 el contrato fue verbal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo expuesto, el \u00a0 proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado se soporta en un contrato de \u00a0 arrendamiento escrito de enero de 2002, suscrito por Humberto Zapata Mart\u00ednez y \u00a0 Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez y como testigo \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez, en el que \u00a0 adem\u00e1s se consigna que la arrendataria renuncia al requerimiento para ser \u00a0 constituida en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante destacar que el \u00a0 se\u00f1or \u00c1ngel Rayo es esposo de Esperanza Guti\u00e9rrez, quien fuera apoderada \u00a0 judicial de Humberto Zapata Mart\u00ednez en el proceso reivindicatorio adelantado \u00a0 ante el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ahora bien, en desarrollo \u00a0 del tr\u00e1mite de restituci\u00f3n, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1, en \u00a0 auto de 10 de julio de 2012 admiti\u00f3 la demanda y una vez notificado el \u00a0 extremo pasivo, sin que compareciera al litigio, el 13 de septiembre de 2013 se \u00a0 profiri\u00f3 sentencia en la que se orden\u00f3 la entrega del bien, para lo cual se \u00a0 comision\u00f3 al Juzgado 15 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n, a fin de que llevara a \u00a0 cabo el desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 26 de febrero de 2014, se \u00a0 llev\u00f3 a cabo el primer intento de cumplir con la diligencia de entrega, sin \u00a0 embargo, ante la oposici\u00f3n de los moradores se se\u00f1al\u00f3 como fecha de continuaci\u00f3n \u00a0 de la misma para el 17 de marzo siguiente, oportunidad en la que se recibieron \u00a0 los testimonios de los ahora accionantes. Culminado lo anterior se resolvi\u00f3 \u00a0 rechazar la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Esta decisi\u00f3n fue apelada, no \u00a0 obstante, el juzgado comisionado explic\u00f3 que el mismo deb\u00eda ser resuelto al \u00a0 finalizar la diligencia de entrega, conforme con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 338 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil[59]. \u00a0 Finalmente se se\u00f1al\u00f3 fecha de continuaci\u00f3n de la diligencia para el 24 de abril \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 31 de marzo de 2014, luego de \u00a0 la suspensi\u00f3n de la diligencia de oposici\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n de \u00a0 inmueble, los accionantes promovieron denuncia contra Martha Cecilia Rayo \u00a0 Mart\u00ednez[60], \u00a0 \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez[61] \u00a0y Esperanza Guti\u00e9rrez Ruiz[62], \u00a0 por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, a fin de que \u00a0 se corroborara la ilegalidad del contrato de arrendamiento que fue utilizado \u00a0 como soporte dentro del proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 16 y 23 de julio de \u00a0 2014, la Fiscal 238 Seccional de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 oficios al Juzgado 3\u00ba Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 y al Juzgado 15 Civil de Descongesti\u00f3n a trav\u00e9s del cual \u00a0 inform\u00f3 que se encontraba en curso una investigaci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0 los delitos de falsedad en documento privado en concurso con fraude procesal, \u00a0 derivado de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de inmueble arrendado de Humberto Zapata \u00a0 Mart\u00ednez contra Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, respecto de la vivienda ubicada en \u00a0 la Diagonal 4 N\u00fam. 71D-45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho el anterior recuento, \u00a0 encuentra la Sala que al margen de las irregularidades alegadas se destaca el \u00a0 cuestionamiento de autenticidad del documento de arrendamiento con base en el \u00a0 cual se inici\u00f3 el proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se \u00a0 debe tener en cuenta que el numeral primero del art\u00edculo 170 del CPC establece \u00a0 que: \u201cEl juez decretar\u00e1 la suspensi\u00f3n del proceso: 1. Cuando iniciado un \u00a0 proceso penal, el fallo que corresponda dictar en \u00e9l haya de influir \u00a0 necesariamente en la decisi\u00f3n civil, a juicio del juez que conoce de \u00e9ste\u201d. \u00a0Por su parte, el inciso segundo del art\u00edculo 171 del CPC contempla que \u201cLa \u00a0 suspensi\u00f3n a que se refieren los numerales 1. y 2. del art\u00edculo precedente, s\u00f3lo \u00a0 se decretar\u00e1 mediante la prueba de la existencia del proceso que la determina y \u00a0 una vez que el proceso que debe suspenderse se encuentre en estado de dictar \u00a0 sentencia (\u2026)\u201d[63]. \u00a0As\u00ed las cosas y aunque las normas facultan a la autoridad judicial competente \u00a0 para pronunciarse discrecionalmente sobre la materia, se deber\u00e1 decretar la \u00a0 suspensi\u00f3n si en un caso figuran las tres circunstancias mencionadas en el \u00a0 art\u00edculo citado: a. que se haya iniciado un proceso penal &#8211; cosa que ha de \u00a0 probarse -; b. que el mismo influya necesariamente en el proceso civil; y c. que \u00a0 este \u00faltimo se halle en estado de dictar sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, \u00a0 en este caso no se podr\u00eda hablar de un caso de prejudicialidad, ya que a \u00a0 pesar de tratarse de una cuesti\u00f3n sustancial, que resulta diferente pero conexa, \u00a0 el asunto fue resuelto a trav\u00e9s de sentencia del 13 de septiembre de 2013, esto \u00a0 es, con anterioridad a iniciarse el proceso penal por falsedad en documento \u00a0 privado y fraude procesal, debido a que la denuncia se interpuso hasta el 31 de \u00a0 marzo de 2014, una vez los accionantes tuvieron conocimiento del tr\u00e1mite \u00a0 reivindicatorio con ocasi\u00f3n de la diligencia de desalojo de la que fueron \u00a0 objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 dado el devenir procesal existente, la autoridad judicial accionada pudo ser v\u00edctima de factores externos al proceso que lo determinaron \u00a0 o influenciaron de manera definitiva a tomar alguna decisi\u00f3n que en este caso \u00a0 podr\u00eda resultar contraria a derecho o a la realidad f\u00e1ctica del caso. En este \u00a0 contexto, el Juzgado Tercero Civil Municipal orden\u00f3 la restituci\u00f3n del inmueble \u00a0 que habitan los accionantes atendiendo al contrato de arrendamiento celebrado \u00a0 entre el se\u00f1or Humberto Zapata y la se\u00f1ora Martha Cecilia Rayo, el cual es \u00a0 objeto de controversia y sobre \u00e9l se cierne la investigaci\u00f3n penal adelantada \u00a0 por la Fiscal\u00eda 238 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, a pesar de que existen otros medios de defensa judicial, se \u00a0 debe propender por evitar en mayor grado la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados. Para el caso, si bien actualmente est\u00e1 en el proceso \u00a0 penal se inici\u00f3 con posterioridad a la decisi\u00f3n objeto de reproche con lo cual \u00a0 no era procedente la aplicaci\u00f3n de la figura de la prejudicialidad, sin la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez constitucional, se hubiera alcanzado la ejecuci\u00f3n del \u00a0 desalojo de los accionantes, a\u00fan ante la duda de la veracidad del mencionado \u00a0 contrato de arrendamiento. Por tanto, se configurar\u00eda una situaci\u00f3n doblemente \u00a0 tortuosa, por una parte, se constituir\u00eda una vulneraci\u00f3n al debido proceso de \u00a0 los actores y ser\u00edan expulsados de su lugar de habitaci\u00f3n, que vienen ocupando \u00a0 desde el a\u00f1o 2000, donde adem\u00e1s est\u00e1n en juego derechos de personas de la \u00a0 tercera edad, como la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n quien cuenta con 78 a\u00f1os de edad y \u00a0 el hijo de la se\u00f1ora Marlies Tatiana Vergara Bland\u00f3n, que seg\u00fan lo expuesto por \u00a0 la parte actora tiene 8 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se aprecia, el grado de afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 ser\u00eda gravoso, lo que hace indispensable que se suspendan los efectos de la \u00a0 decisi\u00f3n adoptadas al interior del proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado, \u00a0 mientras la justicia penal determina si en esta oportunidad se present\u00f3 alg\u00fan \u00a0 il\u00edcito, en procura de alcanzar la plena vigencia de los derechos fundamentales, \u00a0 no solo de los accionantes, sino tambi\u00e9n de la parte demandante al interior del \u00a0 proceso de restituci\u00f3n, toda vez que legitima su actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, como quiera que en este \u00a0 caso existen decisiones judiciales que de continuar sus efectos pueden terminar \u00a0 causando una lesi\u00f3n mucho mayor a la que sufrir\u00eda el principio de la seguridad \u00a0 jur\u00eddica, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada en segunda instancia en sede \u00a0 tutela y en su lugar amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso de \u00a0 Orfilia Bland\u00f3n Correa, Marlies Tatiana Vergara Bland\u00f3n \u00a0y Julio Cesar Bustamante Fern\u00e1ndez. En consecuencia se ordenar\u00e1 \u00a0 suspender los efectos de la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Tercero \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1 el 13 de septiembre de 2013 y ejecutada por el Juzgado \u00a0 15 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n, mientras la justicia penal determina si en \u00a0 esta oportunidad se present\u00f3 alg\u00fan il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la \u00a0 suspensi\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado identificado con el \u00a0 radicado n\u00fam. 2012-599, actualmente conocidos por el Juzgado 15 Civil de \u00a0 Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, ordenada por esta Sala de Revisi\u00f3n, mediante Auto del \u00a0 12 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR las \u00a0 sentencias proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogot\u00e1, quien en su momento hab\u00eda concedido \u00a0 el amparo del derecho fundamental al debido proceso. En su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0 justicia de Orfilia Bland\u00f3n Correa, Marlies Tatiana Vergara \u00a0 Bland\u00f3n y Julio Cesar Bustamante Fern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Juzgado \u00a0 15 Civil de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 que, una vez sea notificado de esta \u00a0 providencia, suspenda la ejecuci\u00f3n de la sentencia adoptada dentro del \u00a0 proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado iniciado por Humberto Zapata \u00a0 Mart\u00ednez contra Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, mientras la justicia penal \u00a0 resuelve la investigaci\u00f3n adelantada por fraude procesal y falsedad en documento \u00a0 privado en contra de Humberto Zapata Mart\u00ednez, Martha Cecilia Rayo Mart\u00ednez, \u00a0 \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez y Esperanza Guti\u00e9rrez Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. REMITIR copia de \u00a0 esta sentencia a la Fiscal\u00eda 258 Seccional de Bogot\u00e1, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. L\u00cdBRESE por \u00a0 Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Radicado con el N\u00fam. 2012-599 en el \u00a0 Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0En el expediente de tutela no se hace alusi\u00f3n al nombre del \u00a0 menor de edad, ni prueba al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Radicado N\u00fam. 2008-433. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0De acuerdo con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria el 23 de \u00a0 febrero de 2009, el se\u00f1or Humberto Mart\u00ednez Zapata vendi\u00f3 el inmueble objeto de \u00a0 controversia a la se\u00f1ora Esperanza Guti\u00e9rrez Ruiz, quien a su vez el 17 de junio \u00a0 de 2010, traspas\u00f3 los derechos de domino a Claudia Luzney Arias Rodr\u00edguez y \u00a0 Reynaldo Perdomo Zambrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Exesposa del hijo desaparecido de la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n, quien al parecer \u00a0 entreg\u00f3 la casa a las peticionarias en el a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0\u201cEl juez rechazar\u00e1 de plano la oposici\u00f3n a la entrega formulada por persona \u00a0 contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de \u00a0 aqu\u00e9lla, mediante auto que ser\u00e1 apelable en el efecto devolutivo. Sobre la \u00a0 concesi\u00f3n de la apelaci\u00f3n se resolver\u00e1 al terminar la diligencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Hermano y representante legal de Martha Rayo quien se encuentra ausente y se \u00a0 desconoce su paradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Esposa de \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez y apoderada judicial del se\u00f1or Humberto \u00a0 Zapata Mart\u00ednez dentro del proceso reivindicatorio de dominio, seguido en contra \u00a0 de la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n Correa en el 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Esto debido a que era contra este proceso que se interpon\u00eda la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 109 \u00a0 y 110 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 135 \u00a0 del cuaderno de primera instancia. La parte resolutiva de la Sentencia contiene \u00a0 lo siguiente: \u201cResuelve: 1- CONCEDER el amparo solicitado por los se\u00f1ores \u00a0 ORFELIA BLANDON CORREA, MARLIES TATIANA VERGARA BLANDON Y JULIO C\u00c9SAR BUSTAMANTE \u00a0 FERN\u00c1NDEZ y por ende declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto \u00a0 del cinco (5) de febrero de 2013 dentro del proceso de restituci\u00f3n de que trata \u00a0 esta acci\u00f3n constitucional. \/\/ 2. En consecuencia, ordenar al Juzgado Tercero \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y al demandante que tomen las medidas necesarias para \u00a0 corregir el error en el que se incurri\u00f3 procediendo a la notificaci\u00f3n en legal \u00a0 forma del auto admisorio de la demanda, tal como se orden\u00f3 en la providencia \u00a0 antes mencionada por el juez de conocimiento.\/\/ Del cumplimiento de esta orden \u00a0 deber\u00e1 informar oportunamente a este despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Las \u00a0 personas impugnantes, act\u00faan como representantes de intereses contrarios en el \u00a0 aludido proceso de restituci\u00f3n de inmueble arrendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 81 \u00a0 a 87 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 88 \u00a0 a 91 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 62 \u00a0 a 64 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 65 \u00a0 a 76 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 100 \u00a0 a 108 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 77 \u00a0 a 80 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 60 \u00a0 y 61 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 92 \u00a0 y 98 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 30 \u00a0 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 31 \u00a0 a 34 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Hermano \u00a0 y representante de Martha Rayo quien se encuentra ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Esposa \u00a0 de \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo Mart\u00ednez, y apoderada del se\u00f1or Humberto \u00a0 Zapata Mart\u00ednez dentro del proceso reivindicatorio de dominio, seguido en contra \u00a0 de la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n Correa en el 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 1 a \u00a0 5 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 6 a \u00a0 20 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folios 52 \u00a0 a 54 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios 9 y \u00a0 10 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] De acuerdo \u00a0 con el oficio allegado, los accionates y el menor de 8 a\u00f1os han sido v\u00edctimas de \u00a0 amenazas a trav\u00e9s de escritos con membretes de las \u00c1guilas Negras y f\u00edsicamente \u00a0 por personas con uniformes de una empresa de telefon\u00eda m\u00f3vil. Situaci\u00f3n por la \u00a0 cual ha puesto las correspondientes denuncias. Adicionalmente, manifiestan que \u00a0 no han recibido el suficiente apoyo por parte de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Conforme \u00a0 con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, el 23 de febrero de 2009 el se\u00f1or \u00a0 Humberto Mart\u00ednez Zapata vendi\u00f3 el inmueble objeto de controversia a la se\u00f1ora \u00a0 Esperanza Guti\u00e9rrez Ruiz, quien a su vez el 17 de junio de 2010, traspas\u00f3 los \u00a0 derechos de domino a Claudia Zuley Arias Rodr\u00edguez y Reynaldo Perdomo Zambrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] T-006 de 1992, T-223 de 1992, T-413 de 1992, \u00a0 T-474 de 1992, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-405 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Indic\u00f3: \u201cEn el seno de la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente fue negada reiteradamente la propuesta que buscaba circunscribir \u00a0 la expresi\u00f3n &#8220;autoridades p\u00fablicas&#8221;, que aparece en el texto del art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, de manera que s\u00f3lo cobijara a las &#8220;autoridades \u00a0 administrativas&#8221;. En el proyecto de articulado presentado por la Comisi\u00f3n I a la \u00a0 Plenaria no se acogi\u00f3 la pretendida limitaci\u00f3n del alcance del derecho de amparo \u00a0 o de la acci\u00f3n de tutela a las autoridades administrativas (Proyecto No. 67, \u00a0 art\u00edculo 62 Misael Pastrana Borrero, Augusto Ram\u00edrez Ocampo, Carlos Rodado \u00a0 Noriega, Hernando Yepes Alzate y Mariano Ospina Hern\u00e1ndez. Gaceta Constitucional \u00a0 No. 23) y, por el contrario, adopt\u00f3 la f\u00f3rmula\u00a0 amplia de incluir como \u00a0 sujeto pasivo de dicha acci\u00f3n a cualquier autoridad p\u00fablica. Igualmente, en el \u00a0 curso del segundo debate en Plenaria, se present\u00f3 una propuesta sustitutiva en \u00a0 el sentido de restringir a las acciones u omisiones de las autoridades \u00a0 administrativas la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela cuando \u00e9stas vulneren o \u00a0 amenacen vulnerar los derechos fundamentales, la cual fue nuevamente\u00a0 \u00a0 derrotada al aprobarse\u00a0 definitivamente\u00a0 el actual art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (Propuesta sustitutiva presentada por los honorables \u00a0 constituyentes Hernando Yepes Arcila, Rodrigo Llorente Mart\u00ednez, Carlos Rodado \u00a0 Noriega, Mariano Ospina Hern\u00e1ndez y Mar\u00eda Garc\u00e9s Lloreda. Gaceta Constitucional \u00a0 No. 142 p.18)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u201c\u2026 si bien es cierto que algunos delegatarios a la Asamblea \u00a0 Nacional Constituyente consideraban que la tutela no deb\u00eda proceder contra \u00a0 sentencias judiciales, tambi\u00e9n lo es que la gran mayor\u00eda particip\u00f3 de la idea de \u00a0 consagrar una acci\u00f3n que\u00a0 -como el amparo en Espa\u00f1a o el recurso de \u00a0 constitucionalidad en Alemania-\u00a0 pudiera proceder contra las decisiones \u00a0 judiciales. En este sentido es importante recordar que la propuesta presentada \u00a0 por un conjunto de delegatarios destinada a restringir en el sentido que se \u00a0 estudia el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, result\u00f3 amplia y \u00a0 expresamente derrotada por la mayor\u00eda con el argumento, claramente expuesto en \u00a0 el debate, seg\u00fan el cual impedir la tutela contra decisiones judiciales podr\u00eda \u00a0 crear un \u00e1mbito de impunidad constitucional y reducir\u00eda la eficacia de los \u00a0 derechos fundamentales a su simple consagraci\u00f3n escrita\u201d. Cft. Sentencia \u00a0 T-117 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Dentro de las sentencias m\u00e1s relevantes pueden \u00a0 citarse: T-043 de 1993, T-079 de 1993, T-158 de 1993, T-173 de 1993, T-055 de \u00a0 1994, T-175 de 1994, T-231 de 1994, T-442 de 1994, \u00a0 T-572 de 1994, SU.327de 1995, SU.637 de 1996, T-056 de 1997, T-201 de 1997, \u00a0 T-432 de 1997, SU.477 de 1997, T-019 de 1998, T-567 de 1998, T-654 de 1998, SU.047 \u00a0 de 1999, T-171 de 2000, T-1009 de 2000, SU.014 de 2001, T-522 de 2001, SU.1185 de 2001, T-1223 \u00a0 de 2001, SU.1300 de 2001, T-1306 de 2001, T-1334 de 2001, T-020 de 2002, T-080 de 2002, \u00a0 SU.159 de 2002, T-1057 de 2002, T-1123 de 2002, T-012 de 2003, SU.120 de 2003, \u00a0 SU.1159 de 2003, T-1232 de 2003, T-027 de 2004, T-205 de 2004, T-778 de 2004, \u00a0 T-1189 de 2004, T-039 de 2005, T-328 de 2005, T-465 de 2005, T-516 de 2005, \u00a0 T-902 de 2005, T-170 de 2006, T-1072 de 2006, SU.891 de 2007, T-1020 de 2007, \u00a0 T-276 de 2008, T-302 de 2008, T-402 de 1998, T-436 de 2008, T-489 de 2008, T-789 \u00a0 de 2008, T-906 de 2009, T-934 de 2009, T-947 de 2009, T-901 de 2010, SU.917 de \u00a0 2010, T-957 de 2010, T-266 de 2011, T-429 de 2011 y SU.447 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] El \u00a0 juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una \u00a0 clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en \u00a0 asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Es \u00a0 un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el \u00a0 sistema jur\u00eddico le otorga para la defensa de sus derechos.\u00a0 De no ser as\u00ed, \u00a0 esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 alternativo, se correr\u00eda el riesgo de vaciar las competencias de las distintas \u00a0 autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas \u00a0 las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el \u00a0 cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Permitir que la acci\u00f3n de tutela proceda meses o a\u00fan a\u00f1os despu\u00e9s de proferida \u00a0 la decisi\u00f3n, terminar\u00eda por sacrificar los principios de cosa juzgada y \u00a0 seguridad jur\u00eddica ya que sobre todas las decisiones judiciales se cernir\u00eda una \u00a0 absoluta incertidumbre que las desdibujar\u00eda como mecanismos institucionales \u00a0 leg\u00edtimos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0 Esta exigencia es comprensible en la medida que, sin que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 llegue a rodearse de unas exigencias formales contrarias a su naturaleza y no \u00a0 previstas por el constituyente, s\u00ed es menester que el actor tenga claridad en \u00a0 cuanto al fundamento de la afectaci\u00f3n de derechos que imputa a la decisi\u00f3n \u00a0 judicial, que la haya planteado al interior del proceso y que d\u00e9 cuenta de todo \u00a0 ello al momento de pretender la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0 Esto por cuanto los debates sobre la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no \u00a0 pueden prolongarse de manera indefinida, mucho m\u00e1s si todas las sentencias \u00a0 proferidas son sometidas a un riguroso proceso de selecci\u00f3n ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, proceso en virtud del cual las sentencias no seleccionadas para \u00a0 revisi\u00f3n, por decisi\u00f3n de la sala respectiva, se tornan definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-522\/01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cfr. Sentencias T-462\/03; SU-1184\/01; T-1625\/00 y\u00a0 \u00a0 T-1031\/01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0C-590 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Normatividad bajo la cual se adelant\u00f3 este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cEl auto que rechace la \u00a0 oposici\u00f3n, es apelable en el efecto devolutivo y se resolver\u00e1 sobre la concesi\u00f3n \u00a0 del recurso al terminar la diligencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0T-573 de 1992, posici\u00f3n reiterada en la sentencia C-134 de \u00a0 1994, C-378 de 2010 y T-694 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia T-290 de 1993. En \u00a0 el mismo sentido ver entre otras las sentencias, T-611 de 2001, T-179 de 2009, \u00a0 T-160 de 2010 y T-735 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Sentencia T-798 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver ente \u00a0 otras, las sentencias: T-656 de 2006, T-435 de 2006, T-768 de 2005, T-651 de \u00a0 2004, y T-1012 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a0 2591 de 1991 dispone que \u201cLa existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0 concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se \u00a0 encuentre el solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-803 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-822 de 2002., reiterando lo dicho en la \u00a0 sentencia T-569 de 1992 la cual se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cDe all\u00ed que tal acci\u00f3n \u00a0 no sea procedente cuando exista un medio judicial apto para la defensa \u00a0 del derecho transgredido o amenazado, a menos que se la utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ver sentencia T-634 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] La amenaza est\u00e1 por suceder \u00a0 prontamente. Deben existir evidencias f\u00e1cticas de su presencia real en un corto \u00a0 lapso, que justifica las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable \u00a0 y no una mera conjetura hipot\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Se debe buscar una medida \u00a0 de pronta ejecuci\u00f3n. Es apenas una adecuaci\u00f3n entre la inminencia y la \u00a0 respectiva actuaci\u00f3n: si la primera hace relaci\u00f3n a la prontitud del evento que \u00a0 est\u00e1 por realizarse, la segunda alude a su respuesta proporcionada en la \u00a0 prontitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Equivale a la gran \u00a0 intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la \u00a0 persona. La gravedad obliga a basarse en la importancia que el orden jur\u00eddico \u00a0 concede a determinados bienes bajo su protecci\u00f3n, de manera que la amenaza a uno \u00a0 de ellos es motivo de actuaci\u00f3n oportuna y diligente por parte de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Si hay postergabilidad de la acci\u00f3n, esta corre el riesgo de \u00a0 ser ineficaz por inoportuna. Se requiere una acci\u00f3n en el momento de la \u00a0 inminencia, no cuando ya haya desenlace con efectos antijur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cEl juez rechazar\u00e1 de \u00a0 plano la oposici\u00f3n a la entrega formulada por persona contra quien produzca \u00a0 efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aqu\u00e9lla, mediante auto \u00a0 que ser\u00e1 apelable en el efecto devolutivo. Sobre la concesi\u00f3n de la apelaci\u00f3n se \u00a0 resolver\u00e1 al terminar la diligencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Exesposa de Jean Belfor \u00a0 Le\u00f3n, hijo de la se\u00f1ora Orfilia Bland\u00f3n, quien en la actualidad se encuentra \u00a0 desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Hermano y representante \u00a0 legal de Martha Rayo quien se encuentra ausente y se desconoce su paradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Esposa de \u00c1ngel Mar\u00eda Rayo \u00a0 Mart\u00ednez y apoderada judicial del se\u00f1or Humberto Zapata Mart\u00ednez dentro del \u00a0 proceso reivindicatorio de dominio, seguido en contra de la se\u00f1ora Orfilia \u00a0 Bland\u00f3n Correa en el 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] A pesar de que el C\u00f3digo \u00a0 General del Proceso no replica esta causal de suspensi\u00f3n, en el art\u00edculo 161 \u00a0 inciso primero, plantea la posibilidad de suspender el proceso \u201ccuando la \u00a0 sentencia que deba dictarse depende necesariamente de lo que se decida en otro \u00a0 proceso judicial que verse sobre la cuesti\u00f3n que sea imposible de ventilar en \u00a0 aquel como excepci\u00f3n o mediante demanda de reconvenci\u00f3n (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-270-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-270\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 sobre procedencia excepcional \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y \u00a0 especiales de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}