{"id":22599,"date":"2024-06-26T17:34:10","date_gmt":"2024-06-26T17:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-275-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:10","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:10","slug":"t-275-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-275-15\/","title":{"rendered":"T-275-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-275-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-275\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMERIDAD-Supuestos para su configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se configura la temeridad respecto de un asunto puesto en \u00a0 conocimiento del juez de tutela, cuando se re\u00fanen los siguientes requisitos: (i) \u00a0 identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; \u00a0 (iv) ausencia de justificaci\u00f3n razonable y objetiva frente al ejercicio de la \u00a0 nueva acci\u00f3n de tutela y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposici\u00f3n \u00a0 de la nueva tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD \u00a0 COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON \u00a0 PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las personas de la tercera edad,\u00a0el ordenamiento jur\u00eddico Colombiano ha sido \u00a0 tajante a la hora de garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales \u00a0 mediante su goce efectivo, lo cual se ve reflejado en disposiciones de rango \u00a0 constitucional,\u00a0de derecho \u00a0 internacional\u00a0y en el orden legal. \u00a0Especial \u00e9nfasis se ha hecho en la protecci\u00f3n de \u00a0 quienes adem\u00e1s de ubicarse en edades avanzadas, no cuentan con ingresos \u00a0 suficientes para alcanzar una congrua subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTOS MAYORES EN ESTADO DE \u00a0 INDIGENCIA O EXTREMA POBREZA-Trato preferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece que en caso de indigencia, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizarles los\u00a0\u201cservicios de la seguridad social integral\u201d\u00a0y \u00a0 un\u00a0\u201csubsidio alimentario.\u201d\u00a0Y es que precisamente, lo que se pretende es evitar \u00a0 que los adultos mayores no queden abandonadas a su propia suerte debido a las \u00a0 aflicciones propias de su edad, las enfermedades que los aquejan y en la gran \u00a0 mayor\u00eda de casos, la precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que se enfrentan durante \u00a0 su vejez al punto de caer en la indigencia o pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE LA AUTENTICACION \u00a0 PARA LA RECLAMACION DE RECURSOS PUBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de la autenticaci\u00f3n para la \u00a0 reclamaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos persigue fines constitucionalmente leg\u00edtimos, \u00a0 en los que principalmente se busca asegurar que estos lleguen a sus \u00a0 destinatarios evitando cualquier desviaci\u00f3n fraudulenta en su asignaci\u00f3n y \u00a0 entrega. Esta funci\u00f3n ha sido atribuida en principio a los jueces y a los \u00a0 notarios. Sin embargo, con la finalidad de aligerar las formalidades y darle \u00a0 prevalencia al derecho sustancial, es posible en casos excepcionales la \u00a0 intervenci\u00f3n de otras autoridades p\u00fablicas e incluso de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS PARA LA \u00a0 PROTECCION DE ADULTOS MAYORES-Seg\u00fan sentencia \u00a0 T-025\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA, AL \u00a0 MINIMO VITAL Y A LA IGUALDAD-Orden a Juez desplazarse a \u00a0 zona rural a autenticar las huellas y firmas de los adultos mayores, \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d que no pueden cobrar, directamente, \u00a0 el subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA, AL \u00a0 MINIMO VITAL Y A LA IGUALDAD-Orden a Alcalde municipal coadyuvar a Juez en la labor de \u00a0 autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores, beneficiarios del \u00a0 programa \u201cColombia Mayor\u201d, que no pueden acudir a casco urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4458978 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Aicardo Antonio Graciano David en calidad \u00a0 de agente oficioso de sus padres, los se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David y Mar\u00eda \u00a0 Ligia David de Graciano, contra el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, la Notar\u00eda \u00danica de Ituango, el \u00a0 Banco Agrario, entre otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) \u00a0 de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Antioquia, el ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), y \u00a0 en segunda instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, el tres (3) de julio de dos mil catorce (2014) dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela promovida por Aicardo Antonio Graciano David en calidad de agente \u00a0 oficioso de sus padres, los se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David y Mar\u00eda Ligia \u00a0 David de Graciano, contra el Ministerio de Salud y\u00a0 Protecci\u00f3n Social, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, la Notar\u00eda \u00danica de Ituango, el \u00a0 Banco Agrario, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la \u00a0 referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por medio de Auto del seis (6) de \u00a0 agosto de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Ocho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Aicardo Antonio \u00a0 Graciano David present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de que se proteja el \u00a0 derecho fundamental a la igualdad de sus padres, el cual considera vulnerado \u00a0 frente a la imposibilidad de aquellos para acceder de manera efectiva a los \u00a0 recursos econ\u00f3micos que el Estado les proporciona a trav\u00e9s del programa \u00a0 \u201cColombia Mayor\u201d, pues debido a sus avanzadas edades, las condiciones de salud \u00a0 precarias y la lejan\u00eda del lugar previsto para su reclamaci\u00f3n, es dif\u00edcil \u00a0 proceder a efectuar su cobro de manera personal o en su defecto a trav\u00e9s de una \u00a0 tercera persona, en tanto para ello se exige la autenticaci\u00f3n del poder ante \u00a0 juez o notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del tutelante, \u00a0 es factible que las autorizaciones de cobro otorgadas por los adultos \u00a0 beneficiarios a personas de confianza puedan ser certificadas por el Secretario \u00a0 de Gobierno tal como ocurre en otros municipios del departamento, y as\u00ed evitar \u00a0 la imposici\u00f3n de cargas desproporcionadas a sus padres en atenci\u00f3n a sus \u00a0 condiciones actuales de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta el \u00a0 accionante[1] \u00a0que reside en compa\u00f1\u00eda de sus padres, los se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David y \u00a0 Mar\u00eda Ligia David de Graciano en la vereda Maderal del municipio de Peque, \u00a0 Antioquia ubicada a seis (6) horas del casco urbano a trav\u00e9s de un camino de \u00a0 herradura de dif\u00edcil acceso por medio de mulas, barbacoas, telas de costal, \u00a0 canastos de caf\u00e9, entre otros medios rudimentarios de transporte. Actualmente \u00a0 cuentan con ochenta y siete (87)[2] y setenta y cinco (75) a\u00f1os de edad[3] \u00a0respectivamente y padecen serios quebrantos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Debido a su \u00a0 avanzada edad y condiciones econ\u00f3micas precarias, fueron vinculados al Programa \u00a0 de solidaridad administrado por el Consorcio \u201cColombia Mayor.\u201d [4] \u00a0A trav\u00e9s de este programa, \u00a0el Gobierno Nacional busca proteger a las personas \u00a0 de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensi\u00f3n o \u00a0 viven en la indigencia o extrema pobreza, asign\u00e1ndoles un subsidio bimestral \u00a0 equivalente a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por persona, con el que se \u00a0 pretende satisfagan sus necesidades b\u00e1sicas.[5] Actualmente, el programa ampara a 390 \u00a0 adultos residentes en el municipio antioque\u00f1o de Peque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Indica que para el \u00a0 reconocimiento y posterior entrega de la ayuda estatal, las disposiciones que \u00a0 regulan el subsidio exigen la comparecencia personal del interesado ante la \u00a0 entidad financiera instituida para tal fin. Sin embargo, aduce que debido al \u00a0 alto n\u00famero de adultos mayores beneficiarios en imposibilidad de trasladarse \u00a0 hasta el lugar de cobro dada su avanzada edad, condici\u00f3n de discapacidad, y \u00a0 residencia lejana, se suscribi\u00f3 un convenio entre el Banco Agrario y el \u00a0 Consorcio \u201cColombia Mayor\u201d con la finalidad \u00fanica de mitigar esta problem\u00e1tica. \u00a0 En \u00e9l se consagr\u00f3 la materializaci\u00f3n del pago a trav\u00e9s de la reclamaci\u00f3n a cargo \u00a0 de un tercero, siempre que se allegar\u00e1 poder debidamente autenticado ante juez o \u00a0 notario y con una vigencia que no excediera los treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Agrega que a su \u00a0 vez, el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque junto con la administraci\u00f3n local y \u00a0 previo concepto favorable de la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0 implementaron un sistema con el cual pretend\u00edan beneficiar a quienes no pod\u00edan \u00a0 agotar personalmente este tr\u00e1mite procesal de autenticaci\u00f3n y mucho menos \u00a0 reclamar directamente la ayuda. El veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil trece \u00a0 (2013), se acord\u00f3 el desplazamiento de funcionarios de la secretar\u00eda del juzgado \u00a0 hasta los lugares de residencia de los interesados a efectos de surtir el \u00a0 procedimiento a trav\u00e9s de la toma de huellas, para luego lograr la validaci\u00f3n de \u00a0 las autorizaciones ante el funcionario competente. No obstante, dicha diligencia \u00a0 se realiz\u00f3 en una sola oportunidad aduci\u00e9ndose por parte de la jueza del \u00a0 municipio la ausencia de funciones notariales a su cargo y el peligro que \u00a0 acarreaba trasladarse a zonas pertenecientes al casco rural cuyo riesgo no era \u00a0 asumido por las aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Considera que esta \u00a0 exigencia se ha constituido en una barrera gravosa para reclamar el subsidio, el \u00a0 que adem\u00e1s han estado en riesgo de perder sus padres por cuanto los recursos \u00a0 estatales son retirados de la entidad financiera cuando se acumulan m\u00e1s de dos \u00a0 (2) pagos consecutivos sin ser cobrados.[7] Con ella, se desconoce, adem\u00e1s que: (i) \u00a0 la notar\u00eda m\u00e1s cercana se encuentra ubicada en el municipio de Ituango, al que \u00a0 tardan aproximadamente dos (2) d\u00edas en arribar. Luego los despachos judiciales \u00a0 se quedan cortos en asumir esta funci\u00f3n y, (ii) la situaci\u00f3n del municipio de \u00a0 Peque es bastante compleja a nivel de infraestructura vial, hecho que dificulta \u00a0 el desplazamiento de quienes como sus padres, residen en veredas ubicadas fuera \u00a0 del per\u00edmetro urbano.[8] Por ello, el contenido de los programas \u00a0 del Gobierno Nacional debe variar bajo el principio de solidaridad y atendiendo \u00a0 la condici\u00f3n especial de los adultos mayores, quienes deben soportar cargas \u00a0 excepcionales y adicionales a las de su propia condici\u00f3n para acceder a lo que \u00a0 precisamente busca mejorar su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Con fundamento en \u00a0 lo expuesto, el accionante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en calidad de agente \u00a0 oficioso de sus padres. Busca con el amparo constitucional que sin lugar a \u00a0 desconocer el requisito de la autenticaci\u00f3n previsto para el cobro del subsidio \u00a0 por conducto de terceras personas, se facilite la realizaci\u00f3n de esta diligencia \u00a0 permitiendo la intervenci\u00f3n y participaci\u00f3n de funcionarios diferentes a los \u00a0 exigidos por el Manual Operativo que regula el programa, como el Secretario de \u00a0 Gobierno a fin de agilizar el procedimiento se\u00f1alado como ocurre en el municipio \u00a0 de Giraldo, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las \u00a0 entidades demandadas y vinculadas de oficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se avoc\u00f3 el \u00a0 conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela por parte de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el veinticuatro (24) de abril de dos \u00a0 mil trece (2014), el Despacho orden\u00f3 notificar a las entidades accionadas para \u00a0 que ejercieran el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. As\u00ed mismo, orden\u00f3 la \u00a0 vinculaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, el Gerente Regional del Consorcio \u00a0 \u201cColombia Mayor\u201d, la Alcald\u00eda Municipal de Peque y el Banco Agrario del referido \u00a0 municipio.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de la \u00a0 Notar\u00eda \u00danica de Ituango \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del \u00a0 primero (1) de diciembre de dos mil trece (2013) la Notaria[10] \u00a0 solicit\u00f3 se negar\u00e1n las pretensiones incoadas por el accionante. Para ello \u00a0 consider\u00f3 que aunque el c\u00edrculo notarial de Ituango comprende los municipios de \u00a0 Ituango y Peque, no es posible prestar el servicio notarial en este \u00faltimo lugar \u00a0 por razones de distancia, considerando que el desplazamiento entre ambos \u00a0 municipios tarda aproximadamente dos (2) d\u00edas. Adem\u00e1s razones de orden p\u00fablico \u00a0 dificultan el traslado, el que se agrava por la topograf\u00eda de Peque. Pero \u00a0 incluso, si lo anterior pudiera superarse, los notarios no pueden cerrar sus \u00a0 despachos y desplazarse por diferentes zonas efectuando reconocimientos de \u00a0 firmas. Aduce que todas estas circunstancias fueron puestas en conocimiento de \u00a0 la Superintendencia de Notariado y Registro a efectos de que se adoptar\u00e1 una \u00a0 soluci\u00f3n en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que sobre el \u00a0 requisito referente a la autenticaci\u00f3n de poderes ante jueces o notarios, este \u00a0 encuentra expresamente establecido en la ley y no puede ser desconocido, m\u00e1xime \u00a0 cuando el asunto analizado comprende la disposici\u00f3n de derechos. Propone que sea \u00a0 la administraci\u00f3n municipal quien transporte a los beneficiarios impedidos a la \u00a0 notar\u00eda o al juzgado m\u00e1s cercano para que autentiquen la autorizaci\u00f3n o en su \u00a0 defecto los conduzcan hacia la oficina de reclamaci\u00f3n del subsidio.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aport\u00f3 un \u00a0 concepto emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro a prop\u00f3sito de una consulta presentada \u00a0 por la Personera Municipal de Yacopi, en la cual se invocaba la autorizaci\u00f3n de \u00a0 personas designadas por aquella entidad para tomar huellas dactilares de unos \u00a0 adultos mayores en situaci\u00f3n de dif\u00edcil movilidad \u201ccon el fin de autenticar \u00a0 las autorizaciones para el cobro de sus respectivos subsidios\u201d provenientes \u00a0 del programa \u201cColombia Mayor.\u201d En aquella oportunidad se plasm\u00f3 en el concepto \u00a0 que no era jur\u00eddicamente posible que los notarios delegaran funciones en otras \u00a0 personas que no eran depositarias de la funci\u00f3n fedante, pues era precisamente \u00a0 su condici\u00f3n de tal bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley (en \u00a0 propiedad, en interinidad o por encargo) lo que atribu\u00eda la facultad de imprimir \u00a0 presunci\u00f3n de autenticidad a las actuaciones surtidas ante su presencia. Sin \u00a0 embargo, aclar\u00f3 que el art\u00edculo 160 del Decreto 960 de 1970, dispon\u00eda el \u00a0 desplazamiento de los notarios dentro del c\u00edrculo respectivo a poblaciones \u00a0 retiradas. [12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo precis\u00f3 que \u00a0 con fundamento en el art\u00edculo 28 de la Ley 1437 de 2011,[13] \u00a0dicho concepto no era de obligatorio cumplimiento o ejecuci\u00f3n.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta del \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Peque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho[15] \u00a0emiti\u00f3 respuesta al requerimiento judicial, solicitando se declarar\u00e1 la \u00a0 improcedencia de la tutela. Como sustento de lo pretendido, expuso que: (i) \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No. 005 del veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil trece \u00a0 (2013),[16] \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal deleg\u00f3 en funcionarios de la Secretaria, la \u00a0 funci\u00f3n de toma de huellas y firmas de los adultos mayores censados y \u00a0 pertenecientes al Programa \u201cColombia Mayor\u201d, que por razones de edad, de salud o \u00a0 de dif\u00edcil movilidad y lejan\u00eda del casco urbano se vieron imposibilitados para \u00a0 cobrar oportuna y personalmente el subsidio estatal. Dicha diligencia se llev\u00f3 a \u00a0 cabo entre el catorce (14) y el dieciocho (18) de mayo de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0con el apoyo de la Geront\u00f3loga del municipio, encargada de manejar el programa \u00a0 \u201cColombia Mayor\u201d en dicho lugar. Su labor, fue la de coordinar la entrega de los \u00a0 escritos de autorizaci\u00f3n de cobro otorgados por los adultos a sus personas de \u00a0 confianza una vez surtido el tr\u00e1mite indicado para as\u00ed poder presentarlos ante \u00a0 el juzgado y de esta manera proceder a proyectar las autenticaciones exigidas. \u00a0 Para su realizaci\u00f3n, se acogieron algunos conceptos emitidos por la \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro y se llev\u00f3 a cabo, previo aval de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, considerando la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico compleja en la zona \u00a0 por la presencia constante de grupos armados al margen de la ley.[17] \u00a0 (ii) La actividad se realiz\u00f3 en una sola ocasi\u00f3n fundamentalmente porque la \u00a0 competencia atribuida a los funcionarios judiciales es reglada y el ejercicio de \u00a0 la actividad notarial escapa de su \u00e1mbito de acci\u00f3n, por lo que el Juzgado no ha \u00a0 autorizado un nuevo desplazamiento, el que en efecto se llev\u00f3 a cabo como parte \u00a0 de una soluci\u00f3n coyuntural frente a una poblaci\u00f3n determinada. (iii) A su juicio \u00a0 considera que el Banco Agrario ejerce una conducta discriminatoria frente a los \u00a0 pobladores del municipio de Peque, Antioquia, comoquiera que las sucursales de \u00a0 la entidad bancaria en otros lugares del Departamento, como Santa Fe de \u00a0 Antioquia y Giraldo, permiten que las autenticaciones de los poderes para \u00a0 reclamar el subsidio por conducto de una tercera persona se realicen ante el \u00a0 Inspector de Polic\u00eda o el Secretario de Gobierno con funciones de Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda puesto que no existe una norma que establezca que en aquellos lugares \u00a0 donde no haya notar\u00eda las funciones las deba asumir el juzgado. Adem\u00e1s, olvidan \u00a0 que en el caso concreto, la notar\u00eda m\u00e1s cercana se encuentra ubicada en el \u00a0 municipio de Ituango, es decir a cuatrocientos veintid\u00f3s (422) kil\u00f3metros del \u00a0 per\u00edmetro urbano de Peque.[18]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Respuesta del \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad solicit\u00f3 se \u00a0 declarar\u00e1 la improcedencia de la tutela. Se\u00f1al\u00f3, que existe falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en tanto el Ministerio no tiene competencia \u00a0 legal para la administraci\u00f3n y manejo del Fondo de Solidaridad Pensional y de \u00a0 los programas financiados con los recursos del mismo, dentro de los cuales se \u00a0 encuentra \u201cColombia Mayor\u201d, pues la misma est\u00e1 asignada al Ministerio de \u00a0 Trabajo. Por ende y, conforme al principio de responsabilidad consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cninguna autoridad del Estado podr\u00e1 \u00a0 ejercer funciones distintas de las que atribuyen la Constituci\u00f3n y la Ley.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Respuesta de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Peque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del \u00a0 veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), el ente territorial[20] \u00a0solicit\u00f3 se concediera el amparo invocado. Consider\u00f3 que (i) el municipio se \u00a0 encuentra padeciendo una problem\u00e1tica aguda con los adultos mayores \u00a0 pertenecientes al programa \u201cColombia Mayor\u201d, quienes por su avanzada edad y \u00a0 condiciones de salud se les dificulta trasladarse al casco urbano a cobrar el \u00a0 subsidio teniendo en cuenta que las v\u00edas de acceso son precarias y el \u00a0 desplazamiento debe efectuarse en mulas, barbacoas, telas de costal, canastos de \u00a0 caf\u00e9 poniendo en riesgo la integridad de estas personas; (ii) a pesar de que en \u00a0 el municipio de Peque no se cuenta formalmente con una notar\u00eda, la jueza del \u00a0 lugar insiste en que las autenticaciones a los poderes otorgados por los \u00a0 beneficiarios deben efectuarse personalmente, de lo contrario se estar\u00eda \u00a0 incurriendo en el delito de falsedad en documento privado. A juicio del Alcalde \u00a0 municipal, este hecho junto con el excesivo formalismo del Banco Agrario violan \u00a0 el derecho a la igualdad del accionante y dem\u00e1s personas en su misma situaci\u00f3n. \u00a0 Finaliza se\u00f1alando que el Secretario General y de Gobierno con funciones de \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, se encuentra dispuesto a colaborar en la labor de \u00a0 autenticaci\u00f3n mencionada, para lo cual es indispensable que esta Corporaci\u00f3n se \u00a0 lo ordene en tanto no existe normatividad alguna que lo faculte para ello.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Respuesta del \u00a0 Gerente General del Consorcio Colombia Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del \u00a0 veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), la entidad[22] \u00a0solicit\u00f3 se negaran las pretensiones invocadas. Sobre el caso concreto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que para el cobro del subsidio es necesario que los beneficiarios alleguen poder \u00a0 autenticado ante juez o notario cuando no sea posible reclamarlo personalmente. \u00a0 Lo anterior por cuanto: (i) el Decreto Ley 019 de 2012[23] \u00a0determina expresamente que frente a los documentos que impliquen disposici\u00f3n de \u00a0 derechos y que deban presentarse en tr\u00e1mites relacionados con el sistema de \u00a0 seguridad social integral no le ser\u00e1n aplicables las normas de eliminaci\u00f3n de \u00a0 autenticaciones y reconocimientos.[24] (ii) La autenticaci\u00f3n de poderes \u00a0 \u00fanicamente procede ante juez o ante notario, ya que la funci\u00f3n de otorgar fe \u00a0 p\u00fablica no puede ser reemplazada, sustituida o ejercida por funcionarios \u00a0 distintos a los mencionados, raz\u00f3n por la cual las directrices impartidas hasta \u00a0 el momento seguir\u00e1n vigentes; (iii) los recursos destinados a esta poblaci\u00f3n \u00a0 beneficiaria ostentan el car\u00e1cter de p\u00fablicos por lo que deben ser objeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n y vigilancia con el fin de evitar detrimentos patrimoniales \u00a0 al erario; (iv) los lineamientos del programa se encuentran sujetos al control \u00a0 del Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo Operativo (SARO) como parte de una \u00a0 exigencia implementada por la Superintendencia Financiera y, (v) acceder a las \u00a0 pretensiones del accionante referentes a darle validez a los poderes otorgados \u00a0 por autoridades diferentes a las establecidas implicar\u00eda sentar un precedente \u00a0 que puede poner en riesgo la correcta ejecuci\u00f3n de los recursos estatales y \u00a0 amenazar el derecho a la igualdad de las dem\u00e1s personas en su misma situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo expuesto, \u00a0 indic\u00f3 que en el asunto analizado se configura el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0 temeridad por cuanto se present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela previa por parte de la \u00a0 Personera Municipal de Peque con fundamento en los mismos hechos y pretensiones \u00a0 que hoy se plantean. Ello ocurri\u00f3 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 Antioquia y posteriormente, surtida la impugnaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0 la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Mar\u00eda del Rosario \u00a0 Gonz\u00e1lez Mu\u00f1oz, orden\u00f3 declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto \u00a0 admisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente solicit\u00f3 la \u00a0 vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite del Ministerio de Trabajo en tanto el Consorcio \u00a0 encargado de administrar el Programa \u201cColombia Mayor\u201d depende funcional y \u00a0 operativamente de este ente estatal, quien es el encargado de autorizar los \u00a0 pagos de los subsidios.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El Banco Agrario y el Ministerio de Trabajo se \u00a0 abstuvieron de hacer pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El conocimiento de la presente acci\u00f3n correspondi\u00f3 en primera instancia a \u00a0 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, quien mediante providencia del \u00a0 nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013) neg\u00f3 el amparo invocado. Por \u00a0 error del Despacho, el d\u00eda veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil catorce (2014)\u00a0 \u00a0 mediante oficio No.378 se envi\u00f3 el expediente a la Corte Constitucional para \u00a0 surtir el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n sin haber desatado el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 interpuesto por la parte accionante contra la referida decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el propio juzgado de primera instancia advirti\u00f3 el yerro y solicit\u00f3 \u00a0 a la Corte la devoluci\u00f3n del expediente para dar tr\u00e1mite al recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Declaratoria de Nulidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsanado el yerro y surtida la impugnaci\u00f3n ante la Sala de Decisi\u00f3n Penal de \u00a0 Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, la misma mediante providencia del tres \u00a0 (3) de abril de dos mil catorce (2014), con ponencia del magistrado Fernando \u00a0 Alberto Castro Caballero, declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado a partir del \u00a0 auto que avoc\u00f3 conocimiento, por no haberse vinculado al Gerente Regional del \u00a0 Consorcio Colombia Mayor y a la Alcald\u00eda Municipal de Peque, aun cuando pod\u00edan \u00a0 verse afectados con la decisi\u00f3n que se profiriera. Por esta raz\u00f3n, para efectos \u00a0 de subsanar tal irregularidad y proteger su derecho al debido proceso, se orden\u00f3 \u00a0 la integraci\u00f3n a la litis de dichas entidades e igualmente se orden\u00f3 la \u00a0 vinculaci\u00f3n oficiosa del Banco Agrario del municipio de Peque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones que se \u00a0 revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada la irregularidad, el ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), la \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia profiri\u00f3 una nueva decisi\u00f3n en la \u00a0 materia negando el amparo invocado. [26] Para ello consider\u00f3 que no era posible \u00a0 acceder a las pretensiones de la parte accionante, en tanto el Decreto Ley 019 \u00a0 de 2012[27] \u00a0no hab\u00eda excluido del tr\u00e1mite de autenticaci\u00f3n y reconocimiento aquellos \u00a0 documentos que implicaran transacci\u00f3n, desistimiento y en general disposici\u00f3n de \u00a0 derechos, tal como ocurr\u00eda en el caso concreto. Por ende, para efectos de cobrar \u00a0 el subsidio estatal proveniente del programa \u201cColombia Mayor\u201d por conducto de \u00a0 una tercera persona, era indispensable la autenticaci\u00f3n de un poder ante juez o \u00a0 notario, toda vez que la administraci\u00f3n municipal de Peque no pod\u00eda ejercer \u00a0 funciones de fe p\u00fablica que no le correspond\u00edan. Sobre el particular se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe manera que para la efectivizaci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 adultos mayores constitucionalmente establecidos, es necesario cumplir con los \u00a0 requisitos legales dispuestos para tal fin y dado que est\u00e1 de por medio la \u00a0 transparencia y claridad en la entrega de los recursos destinados a tan \u00a0 trascendente rubro, no es posible excepcionar por v\u00eda de tutela la exigencia del \u00a0 poder para la obtenci\u00f3n del beneficio, en los eventos en que el adulto mayor no \u00a0 lo puede hacer personalmente.\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 indicando que \u00a0 no se hab\u00edan acreditado siquiera sumariamente las circunstancias que seg\u00fan el \u00a0 accionante, imped\u00edan que sus padres se desplazar\u00e1n hasta la cabecera municipal a \u00a0 cobrar la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Aicardo Antonio \u00a0 Graciano David en calidad de agente oficioso de sus padres present\u00f3 impugnaci\u00f3n \u00a0 contra la sentencia de primera instancia considerando que los adultos mayores \u00a0 son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y por lo mismo merecedores de \u00a0 un trato preferente. Por ello, las actuaciones de los operadores judiciales \u00a0 deb\u00edan regirse por los principios de solidaridad, buena fe y prevalencia del \u00a0 derecho sustancial sobre el formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el derecho de \u00a0 acceso efectivo a los subsidios estatales se ha visto truncado con ocasi\u00f3n de la \u00a0 exigencia de unos requisitos que resultan desproporcionados en atenci\u00f3n a las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad de los adultos beneficiarios y que han generado en \u00a0 muchas ocasiones, el retiro voluntario del programa ante la imposibilidad de \u00a0 satisfacerlos. Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 se revocar\u00e1 el fallo de \u00a0 la referencia. [29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Decisi\u00f3n de \u00a0 segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del tres (3) de julio de \u00a0 dos mil catorce (2014) resolvi\u00f3 confirmar el fallo recurrido. \u00a0Consider\u00f3 que el \u00a0 accionante no hab\u00eda logrado demostrar el agravio o amenaza que se cern\u00eda sobre \u00a0 los derechos fundamentales de sus padres, m\u00e1xime cuando la no entrega del \u00a0 subsidio econ\u00f3mico al que estos \u00faltimos ten\u00edan derecho se desprend\u00eda de no haber \u00a0 cumplido los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 1370 de dos mil trece \u00a0 (2013) a trav\u00e9s de la cual se hab\u00eda adoptado el Manual Operativo del Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor. Agreg\u00f3 que las entidades \u00a0 demandadas hab\u00edan ce\u00f1ido sus actuaciones a la normativa vigente y en ning\u00fan \u00a0 momento hab\u00edan desplegado un comportamiento discriminatorio que atentara contra \u00a0 el derecho a la igualdad de los agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas recaudadas en \u00a0 sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mediante Auto del \u00a0 cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014), esta Sala de Revisi\u00f3n decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas \u00a0 pruebas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Aicardo Antonio Graciano David en calidad de \u00a0 agente oficioso de sus padres, los se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David y Mar\u00eda \u00a0 Ligia David de Graciano, contra el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, la Notar\u00eda \u00danica de Ituango, el \u00a0 Banco Agrario, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Como primera medida \u00a0 este Despacho le solicit\u00f3 a la Notar\u00eda \u00danica de Ituango, suministrar con destino \u00a0 al proceso de la referencia la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Dispone de un \u00a0 procedimiento de registro de huellas y firmas dactilares que permita que la \u00a0 persona interesada en reclamar el subsidio proveniente del Programa Colombia \u00a0 Mayor, no tenga que desplazarse hacia las dependencias de la entidad bancaria o \u00a0 de la Notar\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 interrogante, sostuvo que actualmente ninguna notar\u00eda del pa\u00eds cuenta con el \u00a0 mecanismo de registro de huellas y firmas para que los usuarios no se tengan que \u00a0 desplazar hasta la entidad en el otorgamiento de sus poderes para el cobro del \u00a0 subsidio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfQu\u00e9 alternativa \u00a0 plantea para garantizar el derecho de acceder al subsidio a los adultos mayores \u00a0 que tengan dificultades para desplazarse a la entidad bancaria o la Notar\u00eda, y a \u00a0 la vez asegurar que el subsidio llegue a su destinatario real? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propone como alternativa \u00a0 para garantizar el derecho de acceso al subsidio, que la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Peque, \u201ctransporte o ponga a disposici\u00f3n de los adultos mayores transporte \u00a0 para viajar al casco urbano para que cobren su subsidio ante la entidad \u00a0 bancaria, que es lo que hacen muchos municipios.\u201d [30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. As\u00ed mismo, se \u00a0 requiri\u00f3 al Banco Agrario, Sucursal Peque, para que le indicar\u00e1 al Despacho lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Dispone de un \u00a0 procedimiento de registro de huellas y firmas dactilares que permita que la \u00a0 persona interesada en reclamar el subsidio proveniente del Programa Colombia \u00a0 Mayor, no tenga que desplazarse hacia las dependencias de la entidad bancaria o \u00a0 de la Notar\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0 interrogante, la entidad bancaria sostuvo que no presta este tipo de servicio, \u00a0 no obstante el Programa \u201cColombia Mayor\u201d a diferencia de otros programas de \u00a0 entrega de subsidios estatales, permite el pago a terceros cuando quiera que el \u00a0 beneficiario directo no puede trasladarse al Banco a cobrar el dinero \u00a0 personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfQu\u00e9 alternativa \u00a0 plantea para garantizar el derecho de acceder al subsidio a los adultos mayores \u00a0 que tengan dificultades para desplazarse a la entidad bancaria o la Notar\u00eda, y a \u00a0 la vez asegurar que el subsidio llegue a su destinatario real? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta pregunta, \u00a0 manifest\u00f3 que por ser una entidad financiera y actuar \u00fanicamente como ente \u00a0 pagador en este proceso, debe garantizar la entrega del subsidio al beneficiario \u00a0 ordenado por el Convenio \u201cColombia Mayor\u201d o al autorizado por este \u00faltimo a \u00a0 trav\u00e9s de un poder debidamente documentado y autenticado ante Notar\u00eda o Juzgado, \u00a0 situaci\u00f3n que solamente se da con la presencia de esta persona. Plantea que no \u00a0 existen alternativas diferentes al pago del subsidio en las instalaciones del \u00a0 Banco o en los diferentes canales electr\u00f3nicos que este disponga (cajeros \u00a0 autom\u00e1ticos y corresponsables bancarios), en tanto el tr\u00e1fico de dinero no se \u00a0 puede dar fuera de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que las Notar\u00edas \u00a0 cuentan con personal que puede trasladarse hasta los hospitales, institutos y \u00a0 dem\u00e1s lugares donde se encuentre la persona impedida para desplazarse, de suerte \u00a0 que sea posible tramitar el poder necesario para el cobro del subsidio por \u00a0 conducto de un tercero.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Finalmente, se le \u00a0 solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Peque informar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cu\u00e1les son los \u00a0 funcionarios que, en raz\u00f3n del ejercicio de sus funciones, se desplazan \u00a0 habitualmente hacia las veredas del municipio de Peque, particularmente hacia la \u00a0 vereda Maderal donde actualmente residen los se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David \u00a0 y Mar\u00eda Ligia David de Graciano? Cu\u00e1l es la frecuencia de estos desplazamientos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfCu\u00e1l es la \u00a0 dependencia de la administraci\u00f3n municipal m\u00e1s cercana a la vereda Maderal del \u00a0 municipio de Peque, a la que pueden acudir los accionantes y dem\u00e1s personas en \u00a0 su misma situaci\u00f3n a efectos de realizar diversas gestiones o diligencias ante \u00a0 aquella? \u00bfA qu\u00e9 distancia se encuentra de dicha vereda y cu\u00e1les son los medios \u00a0 de transporte de los que disponen los habitantes de la misma para desplazarse a \u00a0 este lugar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que no existe \u00a0 una dependencia cercana a la vereda Maderal del municipio de Peque, toda vez que \u00a0 las secretar\u00edas y dependencias adscritas al municipio se encuentran en el casco \u00a0 urbano incluida la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda. Aclara que Peque es un municipio de \u00a0 sexta categor\u00eda raz\u00f3n por la cual a las personas de la zona rural les toca \u00a0 trasladarse hasta el casco urbano a efectos de poder realizar sus gestiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que la vereda \u00a0 Maderal, donde actualmente residen los accionantes, se encuentra a cinco (5) \u00a0 horas del casco urbano a lomo de mula, ante la inexistencia de una v\u00eda \u00a0 terciaria. Por ende los campesinos que no cuentan con dicho medio de transporte, \u00a0 pueden demorarse incluso siete (7) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que con las \u00a0 actuaciones del Juzgado Municipal y el Banco Agrario, se est\u00e1n vulnerando los \u00a0 derechos fundamentales de los adultos mayores, a saber, la vida, la dignidad \u00a0 humana y la salud, considerando que los mismos son trasladados por sus \u00a0 familiares o por terceras personas en barbacoas, telas de costal, canastos de \u00a0 caf\u00e9 entre otros medios y es posible que debido a ello, sufran alg\u00fan accidente \u00a0 grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y con \u00a0 fundamento en la primac\u00eda del derecho sustantivo sobre el procedimental, reitera \u00a0 la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los adultos mayores \u00a0 afectados, frente a lo cual podr\u00eda considerarse la colaboraci\u00f3n del Secretario \u00a0 General y de Gobierno con Funciones de Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda en la labor de \u00a0 autenticaci\u00f3n de poderes.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iI. \u00a0 Consideraciones y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De entrada la Sala \u00a0 advierte la presencia de una tensi\u00f3n constitucional entre la exigencia del \u00a0 requisito de autenticaci\u00f3n ante juez o notario para la reclamaci\u00f3n de la ayuda \u00a0 estatal por conducto de una tercera persona respaldada en la necesidad de \u00a0 garantizar la seguridad jur\u00eddica y la fe p\u00fablica, y los principios de \u00a0 solidaridad, respeto a los derechos humanos y la garant\u00eda efectiva al m\u00ednimo \u00a0 vital que se podr\u00edan afectar por la obligaci\u00f3n de concurrir ante dichas \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido y de \u00a0 acuerdo con los antecedentes anteriormente expuestos, la Sala debe resolver el \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: se vulneran los derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, al m\u00ednimo vital y a la vida digna de dos (2) beneficiarios del \u00a0 programa Colombia Mayor, al exigirles para el pago del subsidio su presencia \u00a0 f\u00edsica en las dependencias de la entidad bancaria o el otorgamiento de un poder \u00a0 a un tercero autenticado ante juez o notario, pese a que estas personas se \u00a0 encuentran en condiciones preciaras de salud, presentan serias dificultades de \u00a0 desplazamiento a la cabecera municipal donde se ubican aquellas dependencias, y \u00a0 no cuentan con los medios econ\u00f3micos suficientes por lo que necesitan de esos \u00a0 recursos para garantizar una vida en condiciones dignas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para dar soluci\u00f3n \u00a0 al problema jur\u00eddico planteado, la Sala analizar\u00e1 (i) la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en el caso concreto, (ii) el \u00a0 principio de solidaridad y la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional especial a los adultos mayores en situaci\u00f3n de \u00a0 indigencia o de extrema pobreza, (iii) el requisito de la autenticaci\u00f3n para la reclamaci\u00f3n \u00a0 de recursos p\u00fablicos y, finalmente (iv) se resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Cuesti\u00f3n previa: procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ausencia de temeridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. En el tr\u00e1mite objeto de revisi\u00f3n, el \u00a0 Consorcio Colombia Mayor invoc\u00f3 el fen\u00f3meno de la temeridad, en tanto previo a \u00a0 la presentaci\u00f3n de la tutela que se revisa, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 de Antioquia se pronunci\u00f3 sobre una acci\u00f3n presentada por la Personera Municipal \u00a0 de Peque,[34] que se fundaba en los \u00a0 mismos hechos y en las mismas pretensiones que las planteadas en esta \u00a0 oportunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En m\u00faltiples ocasiones, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido que se configura la temeridad respecto de un asunto puesto en \u00a0 conocimiento del juez de tutela, cuando se re\u00fanen los siguientes requisitos: (i) \u00a0 identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; \u00a0 (iv) ausencia de justificaci\u00f3n razonable y objetiva frente al ejercicio de la \u00a0 nueva acci\u00f3n de tutela y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposici\u00f3n \u00a0 de la nueva tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la actuaci\u00f3n cuestionada cumple con los \u00a0 anteriores requisitos, puede concluirse que se trata de una actuaci\u00f3n temeraria \u00a0 que lesiona los principios de cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica, en tanto se \u00a0 trata de un asunto sobre el cual ya existe una decisi\u00f3n judicial definitiva e \u00a0 inmutable. Sin embargo, teniendo en cuenta que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es un derecho fundamental, y cualquier restricci\u00f3n en su \u00a0 ejercicio para proteger el adecuado funcionamiento de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia debe ser limitado, el juez \u00a0 deber\u00e1 en cada caso concreto, evaluar cuidadosamente las motivaciones de la \u00a0 nueva tutela y, desde all\u00ed, desentra\u00f1ar los verdaderos motivos que impulsan la \u00a0 presentaci\u00f3n de una nueva acci\u00f3n, partiendo de la base que la buena fe se \u00a0 presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, de suerte que resulta imperativo demostrar que se incurri\u00f3, real y \u00a0 efectivamente en una conducta proscrita por el ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Con fundamento en lo expuesto, la Sala considera que en \u00a0 el presente asunto no se configura el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la temeridad teniendo \u00a0 en cuenta los siguientes argumentos: (i) como primera medida no existe identidad \u00a0 de las partes accionantes. La primera acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan se desprende de lo \u00a0 indicado por el Consorcio Colombia Mayor, fue presentada por la Personera \u00a0 Municipal de Peque, al tiempo que la tutela que hoy se revisa fue impulsada por \u00a0 el se\u00f1or Aicardo Antonio Graciano David en representaci\u00f3n de sus padres; (ii) si \u00a0 en gracia de discusi\u00f3n se pensar\u00e1 que esta primera tutela fue presentada por la \u00a0 funcionaria p\u00fablica en representaci\u00f3n de varios adultos mayores beneficiarios \u00a0 del programa \u201cColombia Mayor\u201d, entre ellos quienes hoy acuden al amparo \u00a0 constitucional y que en consecuencia operar\u00eda la temeridad ante la identidad de \u00a0 partes, debe advertirse que en la primer tutela el juez de segunda \u00a0 instancia, en este caso la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia decret\u00f3 la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la \u00a0 demanda y, en consecuencia, elimin\u00f3 desde el punto de vista jur\u00eddico toda \u00a0 actuaci\u00f3n de la peticionaria tendiente a lograr la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales de sus representados. Es decir, este \u201cprimer intento\u201d de conseguir la protecci\u00f3n no tuvo efectos jur\u00eddicos, y \u00a0 a partir del mismo la jurisdicci\u00f3n constitucional no emiti\u00f3 alg\u00fan \u00a0 pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones invocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, dicha decisi\u00f3n no hizo \u00a0 tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional, y no ser\u00eda l\u00f3gico tomarla en cuenta para \u00a0 determinar la existencia o no de multiplicidad de acciones,[35] \u00a0m\u00e1xime cuando con ella no se otorg\u00f3 protecci\u00f3n a los derechos fundamentales de \u00a0 los accionantes, de modo que la vulneraci\u00f3n predicada es actual. Pero adem\u00e1s, no \u00a0 obra elemento de prueba que permita inferir siquiera sumariamente la condici\u00f3n \u00a0 de agente oficiosa o representante de la Personera Municipal frente a los \u00a0 peticionarios y dem\u00e1s adultos mayores, pues no reposa copia en el expediente de \u00a0 esta primera actuaci\u00f3n respecto de la cual pueda verificarse en contraste con la \u00a0 segunda tutela, si en efecto existe concurrencia en los elementos configurativos \u00a0 de la temeridad. Tan solo existe una afirmaci\u00f3n de tal hecho m\u00e1s no prueba \u00a0 siquiera sumaria que lo acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-767 de 2011,[36] la Sala Segunda de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 a \u00a0 la prueba relevante que tiene la idoneidad de demostrar la temeridad. En esta \u00a0 ocasi\u00f3n, se indic\u00f3 que se presentaba una inexistencia de actuaci\u00f3n temeraria \u00a0 cuando en el expediente de tutela no obraba escrito de la anterior acci\u00f3n de \u00a0 tutela o de la decisi\u00f3n adoptada con ocasi\u00f3n de su presentaci\u00f3n, con el fin de \u00a0 intentar establecer la identidad de hechos, partes y pretensiones. En este mismo \u00a0 sentido, en la sentencia T-837 de 2011,[37] la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que la sola afirmaci\u00f3n \u00a0 relacionada con la presunta actuaci\u00f3n temeraria sin la demostraci\u00f3n siquiera \u00a0 sumaria de tal hecho, no constitu\u00eda motivo suficiente para considerar el uso \u00a0 indebido de la acci\u00f3n constitucional. Esta \u00a0 posici\u00f3n fue reiterada en la sentencia T-349 de 2013.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, no se acreditan los presupuestos exigidos \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n para considerar una acci\u00f3n como temeraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El se\u00f1or \u00a0 Aicardo Antonio Graciano David quien act\u00faa en calidad de agente oficioso de sus \u00a0 padres est\u00e1 legitimado para interponer la acci\u00f3n de tutela en su nombre y \u00a0 representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. De conformidad \u00a0 con el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela puede ser instaurada por la persona directamente afectada o por quien \u00a0 act\u00fae en su nombre.[39]\u00a0 De igual manera, el art\u00edculo 10\u00ba \u00a0 del Decreto 2591 de 1991,[40] establece: \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela \u00a0 podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0 amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0 trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden \u00a0 agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones \u00a0 de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 \u00a0 manifestarse en la solicitud (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los art\u00edculos \u00a0 citados se deriva la posibilidad de que la demanda de tutela sea instaurada por \u00a0 quien, si bien no es el titular de los derechos amenazados o vulnerados, s\u00ed ostenta un inter\u00e9s leg\u00edtimo para solicitar el \u00a0 amparo de los derechos de otra persona. As\u00ed por ejemplo, para el ejercicio de la agencia oficiosa,[41] \u00a0deben constatarse de manera puntual los siguientes requisitos: (i) que el \u00a0 directamente afectado se encuentre imposibilitado para interponer directamente \u00a0 la acci\u00f3n, bien sea \u00a0 (1) por circunstancias f\u00edsicas, (2) por razones s\u00edquicas que pudieren haber \u00a0 afectado su estado mental, o (3) debido a un estado de indefensi\u00f3n que le impida \u00a0 acudir a la justicia y, (ii) una \u00a0 manifestaci\u00f3n expresa donde conste que se obra en calidad de agente oficioso. \u00a0 Solo cuando estos dos requisitos sean satisfechos, se afirma que el agente goza \u00a0 de legitimaci\u00f3n por activa para agenciar los derechos fundamentales de su \u00a0 titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En el caso concreto, se cumplen los requisitos \u00a0 constitucionales para el ejercicio de la agencia oficiosa. En efecto, (i) el \u00a0 accionante manifest\u00f3 expl\u00edcitamente en el escrito de demanda que est\u00e1 actuando \u00a0 en nombre de sus padres, Marco Tulio Graciano David y Mar\u00eda Ligia David de \u00a0 Graciano.[42] (ii) Est\u00e1 probado que estos \u00faltimos no \u00a0 pueden instaurar la acci\u00f3n de tutela a nombre propio comoquiera que se trata de \u00a0 personas con serias dificultades de movilizaci\u00f3n por su avanzada edad (87 y 75 \u00a0 a\u00f1os respectivamente) y complicaciones en sus condiciones de salud. Adem\u00e1s se \u00a0 encuentran domiciliados en una vereda del municipio de Peque, Antioquia, al que \u00a0 solo pueden acceder en mulas, barbacoas, telas de costal, canastos de caf\u00e9 \u00a0 debido a la precariedad de las rutas de acceso, hecho que implica largas \u00a0 jornadas de desplazamiento que pueden superar incluso las cinco (5) horas. As\u00ed \u00a0 mismo, no cuentan con recursos econ\u00f3micos suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores afirmaciones adem\u00e1s de tornar veros\u00edmil la imposibilidad f\u00edsica para ejercer por s\u00ed \u00a0 mismos la defensa de sus derechos fundamentales que en este caso fue asumida por \u00a0 una persona de su n\u00facleo familiar respectivo, d\u00e1ndole plena viabilidad al \u00a0 ejercicio del amparo, ni \u00a0 siquiera fueron cuestionadas por las entidades accionadas y fueron incluso \u00a0 confirmadas por el Alcalde de Peque, de manera que con fundamento en el principio de buena fe consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica[43] deben tenerse por ciertas. (iii) Finalmente, los agenciados no hicieron manifestaci\u00f3n alguna \u00a0 de no querer que la acci\u00f3n se interponga en su nombre, ni existe ninguna \u00a0 evidencia dentro de las pruebas disponibles de tal ausencia de voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, la Sala reconoce el derecho que tiene \u00a0 el accionante de promover la presente acci\u00f3n de tutela, pues tiene un inter\u00e9s \u00a0 leg\u00edtimo y actual para ejercer la misma en aras de buscar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de los derechos fundamentales de dos (2) sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. En consecuencia, se configura en el presente caso la \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa y se torna procedente la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el presente asunto se cumple con el requisito de \u00a0 subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia constitucional, y los \u00a0 art\u00edculos concordantes del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo \u00a0 procede (i)\u00a0 cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de \u00a0 defensa judicial; (ii) cuando existiendo, ese medio carece de idoneidad o \u00a0 eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos \u00a0 fundamentales, en las circunstancias del caso concreto;[44] \u00a0o (iii) cuando se interpone para \u00a0 evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en un derecho fundamental, \u00a0 evento en el que el amparo procede de manera transitoria, es decir, mientras se \u00a0 produce una decisi\u00f3n definitiva por parte del juez natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las reglas \u00a0 establecidas, esta Corporaci\u00f3n ha venido desarrollando subreglas que permiten estudiar la idoneidad y eficacia que ofrecen los \u00a0 mecanismos disponibles desde el punto de vista constitucional, dependiendo de la \u00a0 materia de que se trate y las particularidades de cada asunto. Por ello, es \u00a0 indispensable que en todos los casos analizados, el juez constitucional realice previamente una valoraci\u00f3n de la \u00a0 realidad f\u00e1ctica y de los elementos de juicio con trascendencia para el examen \u00a0 del asunto objeto de estudio, y de esta manera pueda determinar si es o no \u00a0 necesario proteger urgente e inmediatamente los derechos afectados a trav\u00e9s del \u00a0 mecanismo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Ahora bien, trat\u00e1ndose de \u00a0 personas de la tercera edad que adem\u00e1s se encuentran en situaci\u00f3n de extrema \u00a0 pobreza, esta Corporaci\u00f3n se ha ocupado de analizar la eficacia e idoneidad de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. En sentencia T-207 de 2013,[45] la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de un ciudadano de ochenta y dos (82) a\u00f1os de \u00a0 edad con serias complicaciones de salud, sin capacidad laboral para preverse sus \u00a0 propios recursos, que hab\u00eda sido \u00a0 retirado del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor al cual pertenec\u00eda \u00a0 desde hac\u00eda cinco (5) a\u00f1os, bajo el argumento de que se encontraba inmerso en la \u00a0 causal de retiro consistente en ser propietario de m\u00e1s de un inmueble. Sobre la \u00a0 procedencia de la tutela en el caso concreto, la Sala se\u00f1al\u00f3 que dada la premura \u00a0 que exig\u00eda la soluci\u00f3n de una controversia en la cual se encontraban en juego \u00a0 derechos fundamentales de un adulto mayor carente de recursos econ\u00f3micos, como \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, era factible aceptar que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela se instituyera como el medio id\u00f3neo y eficaz para su protecci\u00f3n. Sobre \u00a0 el particular se sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta corporaci\u00f3n ha manifestado que, \u2018por la \u00a0 disminuci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsicas, la reducci\u00f3n de las expectativas de vida \u00a0 y la mayor afectaci\u00f3n en sus condiciones de salud, estas personas constituyen \u00a0 uno de los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional y, por este motivo, \u00a0 resulta para ellos desproporcionado ser sometidos a esperar que en un proceso \u00a0 ordinario se resuelvan sus pretensiones\u201d.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. En el caso objeto \u00a0 estudio, el recurso de amparo fue interpuesto en representaci\u00f3n de dos (2) \u00a0 adultos mayores de ochenta y siete (87)[47] y setenta y cinco (75) a\u00f1os de edad,[48] \u00a0que padecen serios quebrantos de salud y adem\u00e1s carecen de ingresos suficientes \u00a0 para su manutenci\u00f3n. Ambos son beneficiarios de los subsidios econ\u00f3micos \u00a0 otorgados por el programa \u201cColombia Mayor\u201d, que precisamente se encarga de \u00a0 ayudar a la poblaci\u00f3n de la tercera edad en situaci\u00f3n de extrema pobreza o \u00a0 indigencia. En esa medida se trata de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 que requieren en forma prioritaria la intervenci\u00f3n del Estado a efectos de \u00a0 garantizarles sus derechos fundamentales, no s\u00f3lo mediante el reconocimiento de \u00a0 la referida ayuda, sino tambi\u00e9n por medio de las actuaciones indispensables para \u00a0 lograr que ese subsidio sea efectivamente recibido por los tutelantes, pues de \u00a0 nada sirve el reconocimiento de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que no puede hacerse \u00a0 efectiva. [49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos presupuestos, \u00a0 la Sala encuentra que dadas las condiciones actuales de los peticionarios, \u00a0 quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y la relevancia que \u00a0 reviste el caso por estar en juego derechos de rango fundamental, no existe \u00a0 realmente un medio judicial ordinario que revista la idoneidad para proteger los \u00a0 derechos que los accionantes estiman vulnerados puesto que se argumenta que la \u00a0 causa de dicha vulneraci\u00f3n es la omisi\u00f3n de las autoridades encargadas de \u00a0 facilitar el tr\u00e1mite de autenticaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n considera que, dada la necesidad de resolver en forma inmediata y \u00a0 definitiva la controversia que ha surgido respecto de la entrega de los \u00a0 subsidios estatales de los que dependen estos adultos mayores para su \u00a0 subsistencia en condiciones m\u00ednimas de dignidad, por su celeridad, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo judicial procedente para alcanzar este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio de solidaridad y la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial a los adultos mayores en situaci\u00f3n de indigencia o de \u00a0 extrema pobreza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Constituci\u00f3n establece en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba que \u201cla solidaridad entre las personas que la integran y la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general\u201d constituyen uno de los valores fundantes de \u00a0 nuestra comunidad pol\u00edtica. Asimismo, en su art\u00edculo 95 numeral 2\u00ba incluye, \u00a0 entre los deberes de la persona y del ciudadano, el de \u201cobrar conforme al \u00a0 principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante \u00a0 situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus primeras decisiones, la \u00a0 Corte se ha referido a las consecuencias normativas de tales preceptos, \u00a0 se\u00f1alando que: \u201c(l)a \u00a0 solidaridad es un valor constitucional que presenta una triple dimensi\u00f3n. Ella \u00a0 es el fundamento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica (CP art. 1\u00ba); sirve, adem\u00e1s, de \u00a0 pauta de comportamiento conforme al que deben obrar las personas en determinadas \u00a0 situaciones y, de otro lado, es \u00fatil como un criterio de interpretaci\u00f3n en el \u00a0 an\u00e1lisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen \u00a0 los derechos fundamentales (CP arts. 86 y 95-1).\u201d[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr este \u00a0 prop\u00f3sito se ha indicado que es indispensable la intervenci\u00f3n de los \u00a0 particulares a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n y la ayuda mutua necesaria ante las \u00a0 necesidades, dificultades y contratiempos que se presenten en la cotidianidad \u00a0 del individuo en condici\u00f3n de peligro o de indefensi\u00f3n.[51] Pero tambi\u00e9n, este deber de solidaridad \u00a0 se ha radicado en cabeza de las autoridades p\u00fablicas quienes deben desplegar \u00a0 acciones humanitarias de apoyo, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n ante situaciones que \u00a0 pongan en peligro la vida, la salud e incluso la dignidad humana de los \u00a0 ciudadanos. De este modo, tanto las instancias oficiales o los servidores \u00a0 p\u00fablicos encargados del ejercicio de las funciones sociales del Estado, como los \u00a0 particulares, est\u00e1n llamados por la Constituci\u00f3n y la ley a cumplir con su parte \u00a0 de deberes, lo cual implica un comportamiento consciente de la interdependencia \u00a0 de los diversos individuos en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El principio de solidaridad se proyecta, de manera \u00a0 espec\u00edfica, en los mandatos constitucionales que establecen un deber de especial \u00a0 protecci\u00f3n para personas y grupos humanos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0 debilidad manifiesta, como las mujeres cabeza de familia (art. 43 CP), los \u00a0 menores (arts. 44 y 45), las personas enfermas y discapacitadas (art. 47) y los \u00a0 ancianos (art. 46), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las personas de la \u00a0 tercera edad, el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 Colombiano ha sido tajante a la hora de garantizar el ejercicio de sus derechos \u00a0 fundamentales mediante su goce efectivo, lo cual se ve reflejado en \u00a0 disposiciones de rango constitucional,[52] de derecho internacional[53] y \u00a0 en el orden legal.[54] Especial \u00e9nfasis se ha \u00a0 hecho en la protecci\u00f3n de quienes adem\u00e1s de ubicarse en edades avanzadas, no \u00a0 cuentan con ingresos suficientes para alcanzar una congrua subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este hecho, el \u00a0 art\u00edculo 46 constitucional establece una obligaci\u00f3n de la familia, la sociedad y \u00a0 el Estado de brindarles protecci\u00f3n y \u00a0 asistencia promoviendo su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria. Se \u00a0 establece adem\u00e1s que en caso de indigencia, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizarles los \u201cservicios de la seguridad social integral\u201d y un \u00a0 \u201csubsidio alimentario.\u201d Y es que precisamente, lo que se pretende es evitar \u00a0 que los adultos mayores no queden abandonadas a su propia suerte debido a las \u00a0 aflicciones propias de su edad, las enfermedades que los aquejan y en la gran \u00a0 mayor\u00eda de casos, la precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que se enfrentan durante \u00a0 su vejez al punto de caer en la indigencia o pobreza extrema. Por ello, el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cEl Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas \u00a0 personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0 circunstancia de debilidad manifiesta.\u201d Para ello, es imperativo que por intermedio de todas sus \u00a0 dependencias y l\u00edneas de acci\u00f3n, adopte medidas en su beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso del Estado \u00a0 Social de Derecho es \u201cesforzarse en la construcci\u00f3n de las condiciones \u00a0 indispensables para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna \u00a0 dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin de \u00a0 potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar \u00a0 efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la \u00a0 alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios \u00a0 para desenvolverse en sociedad.\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La Corte ya ha \u00a0 tenido la oportunidad de pronunciarse sobre las implicaciones concretas del \u00a0 principio de solidaridad en relaci\u00f3n con el caso que ahora ocupa la atenci\u00f3n de \u00a0 la Sala. En la sentencia T- 025 de 2015,[56] \u00a0la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la solicitud de amparo presentada por dos (2) \u00a0 adultos mayores beneficiarios del Programa \u201cColombia Mayor\u201d quienes invocaban la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al \u00a0 m\u00ednimo vital con ocasi\u00f3n de la negativa impartida por el Banco Agrario Sucursal \u00a0 Peque de recibirles los poderes otorgados por ellos a terceras personas para que \u00a0 en su nombre reclamaran la ayuda estatal de la que eran beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n aducida por la entidad para ello, se sustentaba en que \u00a0 dichos documentos no se encontraban autenticados por un notario o juez de la \u00a0 Rep\u00fablica, desconociendo para el efecto que las razones que les imped\u00edan reclamar directamente el subsidio, \u00a0 o autenticar la autorizaci\u00f3n, se relacionaban con problemas de salud y la gran \u00a0 distancia a recorrer entre el casco urbano y la vereda en la que resid\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, la Sala estim\u00f3 \u00a0 que obligar a los adultos mayores accionantes que resid\u00edan en la zona rural del municipio de Peque, a desplazarse a la \u00a0 cabecera municipal en condiciones inhumanas, para que pudieran cobrar \u00a0 directamente el subsidio del programa \u201cColombia Mayor\u201d o autenticar el poder que \u00a0 le otorgaran a un tercero para que, en su nombre, lo reclamaran, por un notario \u00a0 o juez de la Rep\u00fablica, resultaba una carga desproporcionada que ocasionaba la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a una vida digna y a un m\u00ednimo vital. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, el Estado, en virtud del principio de solidaridad, deb\u00eda entrar \u00a0 a garantizar las condiciones para que dichos ancianos pudieran disfrutar \u00a0 plenamente de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa l\u00ednea de orientaci\u00f3n, la Sala concedi\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a una vida digna no \u00a0 solo de los peticionarios sino tambi\u00e9n de cuarenta y cinco (45) ancianos que al \u00a0 igual que los primeros (i) viv\u00edan en la zona rural del municipio de Peque; (ii) \u00a0 no pod\u00edan desplazarse al casco urbano a cobrar directamente el subsidio por \u00a0 problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse; (iii) hab\u00edan \u00a0 otorgado poder a un tercero para que, en su nombre, lo reclamar\u00e1n y, (iv) \u00a0 requer\u00edan que dicho documento fuera autenticado por un notario o juez de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, y considerando que no era \u00a0 posible desconocer el requisito de autenticaci\u00f3n exigido como presupuesto para \u00a0 el cobro del subsidio por conducto de una tercera persona, le orden\u00f3 a la Juez \u00a0 Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, desplazarse, cada dos (2) meses, a la \u00a0 zona rural del municipio a autenticar las huellas y firmas de los adultos \u00a0 mayores, beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor.\u201d Adicionalmente se le \u00a0 orden\u00f3 al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que como primera autoridad \u00a0 de polic\u00eda del municipio, deb\u00eda garantizar el acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional o el Ejercito a la referida funcionaria cada vez que se desplazar\u00e1 a la \u00a0 zona rural del municipio a autenticar las firmas y huellas de los adultos \u00a0 mayores y por esta v\u00eda deb\u00eda coadyuvarle facilit\u00e1ndole los medios necesarios \u00a0 para la efectiva realizaci\u00f3n de dicha labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se le orden\u00f3 al Consorcio \u201cColombia Mayor\u201d \u00a0 reconocer a los beneficiarios, en la pr\u00f3xima consignaci\u00f3n, los subsidios dejados \u00a0 de reclamar y reintegrar al programa a aquellos ancianos que hubieren sido \u00a0 retirados por el no cobro consecutivo de los subsidios y que se encontraran en \u00a0 las condiciones se\u00f1aladas en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. As\u00ed mismo, en desarrollo de \u00a0 este mandato constitucional, el Estado ha implementado diversas acciones \u00a0 afirmativas que se han traducido en procedimientos, planes y programas sociales \u00a0 de asistencia encaminados a procurar el mayor bienestar posible para los \u00a0 sectores m\u00e1s desventajados de la sociedad como los adultos mayores. Ello se ha \u00a0 materializado a trav\u00e9s de la entrega de subsidios econ\u00f3micos que permiten \u00a0 satisfacer las necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas de este grupo de la poblaci\u00f3n. Uno de \u00a0 estos programas es \u201cColombia Mayor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho programa tiene el \u00a0 prop\u00f3sito de proteger a las personas de la tercera edad que se encuentran \u00a0 desamparadas, no cuentan con una pensi\u00f3n o viven en la indigencia o extrema \u00a0 pobreza, por lo cual asigna un subsidio equivalente a ciento cincuenta mil pesos \u00a0 ($150.000) por persona con el que se pretende, satisfagan sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su financiamiento se \u00a0 produce con los recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de \u00a0 Solidaridad Pensional[57] y son administrados por sociedades \u00a0 fiduciarias encargadas, entre otras, de girar el dinero a los beneficiarios del \u00a0 subsidio econ\u00f3mico. Actualmente se regula a trav\u00e9s de las disposiciones \u00a0 previstas en la Resoluci\u00f3n 1370 de 2013 del Ministerio de Trabajo.[58] \u00a0En virtud de esta normativa, los beneficiarios del programa son seleccionados \u00a0 por los entes territoriales seg\u00fan el cumplimiento de ciertos requisitos,[59] \u00a0dependiendo de un proceso de priorizaci\u00f3n que determina el grado de necesidad y \u00a0 del n\u00famero de cupos asignados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n busca seleccionar como beneficiarios del programa \u00a0 exclusivamente a los adultos mayores en las condiciones de pobreza m\u00e1s cr\u00edticas. \u00a0 Por ello, para su ingreso, los entes territoriales deben remitir la \u00a0 certificaci\u00f3n suscrita por el adulto mayor en donde \u00e9ste manifieste no poseer \u00a0 m\u00e1s de un bien inmueble, no contar con pensi\u00f3n u otros subsidios e ingresos \u00a0 superiores a los siguientes: 1) si el adulto mayor vive solo, su ingreso mensual \u00a0 no debe superar el salario m\u00ednimo legal mensual vigente y 2) si vive con su \u00a0 familia el ingreso familiar debe ser inferior o igual al salario m\u00ednimo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el pago del \u00a0 subsidio, este se efect\u00faa en forma bimestral y el dinero permanece en la entidad \u00a0 bancaria o en la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales \u00a0 de cada municipio por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, al cabo de los \u00a0 cuales si no es reclamado es devuelto al Fondo de Solidaridad Pensional. Para el \u00a0 siguiente giro programado, se consignan los dineros correspondientes al periodo \u00a0 anterior y al periodo actual. En caso de que nuevamente el beneficiario no \u00a0 proceda a su reclamaci\u00f3n, se procede a su bloqueo. Incluso se contempla como \u00a0 causal de p\u00e9rdida del derecho al subsidio el no cobro consecutivo de subsidios \u00a0 programados en dos giros. Adem\u00e1s, se requiere que el auxilio sea reclamado \u00a0 personalmente por el beneficiario o, en su defecto, por quien tenga poder \u00a0 autenticado ante juez o notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El requisito de la \u00a0 autenticaci\u00f3n para la reclamaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. De conformidad con \u00a0 la Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia, la autenticaci\u00f3n es un tr\u00e1mite \u00a0 procesal cuya funci\u00f3n es la de imprimir seguridad jur\u00eddica a los documentos, \u00a0 actos, contratos, negocios y declaraciones hechas por los particulares.[61] \u00a0Esta solemnidad resulta relevante cuando se trata de documentos que implican \u00a0 transacci\u00f3n, desistimiento y, en general, disposici\u00f3n de derechos, sobre los \u00a0 cuales se exige para su validez y nacimiento a la vida jur\u00eddica, el cumplimiento \u00a0 de esta formalidad.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las \u00a0 disposiciones que consagran el requisito de la autenticaci\u00f3n, se tienen los \u00a0 art\u00edculos 73 al 78 del Decreto 960 de 1970,[63] 34 y 35 del Decreto 2148 de 1983[64] \u00a0y 25 y 36 del Decreto 019 de 2012.[65] Concretamente el art\u00edculo 244 del \u00a0 C\u00f3digo General del Proceso[66] establece que \u201ces aut\u00e9ntico un \u00a0 documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, \u00a0 manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se \u00a0 atribuya el documento. Los documentos p\u00fablicos y los privados emanados de las \u00a0 partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o \u00a0 manuscritos, y los que contengan la reproducci\u00f3n de la voz o de la imagen, se \u00a0 presumen aut\u00e9nticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, \u00a0 seg\u00fan el caso.\u201d As\u00ed mismo, el art\u00edculo 78 \u00a0 del Decreto 960 de 1970 se\u00f1ala que: \u201cla autenticaci\u00f3n solo procede respecto de documentos de que \u00a0 no emanen directamente obligaciones, no equivale al reconocimiento, tiene el \u00a0 valor de un testimonio fidedigno, y no confiere al documento mayor fuerza de la \u00a0 que por si tenga.\u201d Finalmente, el art\u00edculo 14 del Decreto 2148 de 1983 dispone que: \u201cel \u00a0 poder otorgado por documento privado deber\u00e1 ser presentado personalmente o \u00a0 reconocido ante juez o notario, con las formalidades de ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Programa Colombia Mayor prev\u00e9 que la autenticaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de notario o juez constituye un \u201cmedio\u201d plausible y de primer grado en \u00a0 tanto con ella se busca (i) asegurar el fin de proteger la seguridad en las \u00a0 transacciones por medio de la adecuada acreditaci\u00f3n de la personalidad; (ii) \u00a0 garantizar la eficiente destinaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos hacia sus \u00a0 beneficiarios y, (iii) evitar detrimentos patrimoniales al erario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha formalidad se encuentra instituida en el Manual \u00a0 Operativo del programa, actualizado mediante la Resoluci\u00f3n No. 1370 de 2013,[67] \u00a0al prever que en aquellos eventos en los que no sea posible la comparecencia \u00a0 personal del beneficiario directo para la entrega del beneficio econ\u00f3mico por \u00a0 tratarse de adultos mayores en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica o de otro orden \u00a0 que no puedan desplazarse hacia el lugar previsto para este fin, se contempla la \u00a0 posibilidad de cobro por conducto de una tercera persona para lo cual se exige \u00a0 un poder del titular debidamente autenticado ante juez o notario en el \u00a0 cual manifieste expresamente esta voluntad. Este, tendr\u00e1 una vigencia para un \u00a0 pago o un giro de subsidios.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este supuesto, \u00a0 resulta pertinente analizar la finalidad constitucional que cumple el requisito \u00a0 de la autenticaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Corte tuvo \u00a0 ocasi\u00f3n de pronunciarse sobre este aspecto en la sentencia C-952 de 2000,[69] \u00a0donde se examin\u00f3 la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en los \u00a0 art\u00edculos 70 del Decreto 960 de 1970[70] y 828 del Decreto 410 de 1971[71] \u00a0a prop\u00f3sito de la exigencia de la autenticaci\u00f3n ante juez o notario como \u00a0 presupuesto para la efectividad de los actos jur\u00eddicos celebrados por parte de \u00a0 personas en condici\u00f3n de invidencia. En esta oportunidad, se concluy\u00f3 que la \u00a0 exigencia de autenticaci\u00f3n persegu\u00eda un fin constitucionalmente admisible en la \u00a0 medida en que con ella se buscaba (i) dotar de validez a los actos jur\u00eddicos \u00a0 celebrados que implicaran el reconocimiento de firmas y contenido de los \u00a0 documentos suscritos; (ii) garantizar la seguridad en el tr\u00e1fico jur\u00eddico y \u00a0 reconocer la plena capacidad jur\u00eddica de los sujetos de derecho a trav\u00e9s del \u00a0 cumplimiento de unos requisitos establecidos en la ley y, (iii) se conceb\u00eda como \u00a0 una garant\u00eda indispensable para asegurar el pleno ejercicio de los derechos \u00a0 constitucionales de personas en condici\u00f3n de debilidad manifiesta y un medio \u00a0 adecuado para evitar actividades fraudulentas y actuaciones desleales de \u00a0 terceros que eventualmente pretendieran sacar provecho de su condici\u00f3n \u00a0 particular.\u00a0 En este sentido, la intervenci\u00f3n de un juez de la Rep\u00fablica o de un notario, funcionarios \u00a0 encargados de ejercer la funci\u00f3n fedante, resultaba proporcionada y necesaria \u00a0 para alcanzar la finalidad protectora de las normas por lo que deb\u00eda declararse \u00a0 su exequibilidad. En palabras de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs por eso que preceptos como los acusados, encargados de \u00a0 disponer las condiciones mediante las cuales el consentimiento dado por los \u00a0 invidentes los obliga jur\u00eddicamente, no parten de la base de una cualidad \u00a0 personal que se subestima o desconsidera, sino que se apoyan precisamente en el \u00a0 deseo de garantizar el pleno ejercicio de la personalidad jur\u00eddica de ciertos \u00a0 sujetos y crear condiciones en las que la eficacia de sus actos jur\u00eddicos \u00a0 dependa de algo m\u00e1s -ciertamente con mayor poder vinculante- que la buena \u00a0 voluntad de los cocontratantes y el espont\u00e1neo deseo de cumplir lo pactado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 131,[72] instituye la funci\u00f3n notarial como un \u00a0 servicio p\u00fablico y le confiere al legislador su reglamentaci\u00f3n. El Decreto 960 \u00a0 de 1970[73] \u00a0reconoce la naturaleza de esta actividad que implica el ejercicio de la fe \u00a0 p\u00fablica. La Corte ya ha precisado el alcance de la prestaci\u00f3n de dicho servicio \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Los \u00a0 notarios no desarrollan \u00fanicamente un servicio p\u00fablico, como podr\u00eda ser el \u00a0 transporte o el suministro de electricidad, sino que ejercen una actividad, que \u00a0 si bien es distinta de las funciones estatales cl\u00e1sicas, a saber, la \u00a0 legislativa, la ejecutiva y la judicial, no puede ser calificada sino como una \u00a0 verdadera funci\u00f3n p\u00fablica. En efecto, el notario declara la autenticidad de \u00a0 determinados documentos y es depositario de la fe p\u00fablica, pero tal atribuci\u00f3n, \u00a0 conocida como el ejercicio de la \u201cfunci\u00f3n fedante\u201d, la desarrolla, dentro de los \u00a0 ordenamientos que han acogido el modelo latino de notariado, esencialmente en \u00a0 virtud de una delegaci\u00f3n de una competencia propiamente estatal, que es \u00a0 claramente de inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta funci\u00f3n de dar fe es adem\u00e1s claramente de inter\u00e9s \u00a0 general por cuanto establece una presunci\u00f3n de veracidad sobre los documentos y \u00a0 los hechos certificados por el notario, con lo cual permite un mejor desarrollo \u00a0 de la cooperaci\u00f3n social entre las personas, en la medida en que incrementa la \u00a0 seguridad jur\u00eddica en el desenvolvimiento de los contratos y de las distintas \u00a0 actividades sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios no son, en sentido subjetivo, servidores \u00a0 p\u00fablicos, as\u00ed objetivamente ejerzan la funci\u00f3n de dar fe p\u00fablica de los actos \u00a0 que requieren de su intervenci\u00f3n.[74] Son, en cambio, particulares que \u00a0 prestan en forma permanente la funci\u00f3n p\u00fablica notarial, bajo la figura de la \u00a0 descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 123 inciso \u00a0 final, 210 inciso segundo, y 365 inciso segundo, de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, las principales notas distintivas del servicio \u00a0 notarial, tal como se expuso en la sentencia C-1508\/00, son: (i) es un servicio \u00a0 p\u00fablico, (ii) de car\u00e1cter testimonial, iii) que apareja el ejercicio de una \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica, (iv) a cargo normalmente de los particulares en desarrollo del \u00a0 principio de descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n y (v) a los cuales se les otorga \u00a0 la condici\u00f3n de autoridades.\u201d[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el notario es un colaborador del Estado por lo \u00a0 que las atribuciones de las que ha sido investido, implican su sometimiento al \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico fijado por el legislador y aparejan el control y la vigilancia \u00a0 ejercida por este, encargado por\u00a0 el Estatuto Fundamental de asegurar la \u00a0 eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, de promover y asegurar el \u00a0 bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y, \u00a0 garantizar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares \u00a0 (art\u00edculos 2, 365 y 366 de la C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Diferentes disposiciones normativas justifican el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n de autenticaci\u00f3n a cargo de los notarios. El art\u00edculo 3 \u00a0 del Decreto 960 de 1970,[76] establece que dentro de las funciones \u00a0 de los notarios est\u00e1 la de: \u201cautorizar el reconocimiento\u00a0 espont\u00e1neo\u00a0 de\u00a0 \u00a0 documentos privados\u201d y\u00a0 \u201cdar\u00a0 testimonio\u00a0 de\u00a0 \u00a0 la\u00a0 autenticidad\u00a0 de\u00a0 firmas\u00a0 de funcionarios\u00a0 o \u00a0 particulares y de otros notarios que\u00a0 las\u00a0 tengan registradas ante \u00a0 ellos.\u201d[77] Por su parte, los art\u00edculos 73 al 78 de \u00a0 la misma normativa se\u00f1alan la manera como debe materializarse esta funci\u00f3n e \u00a0 indican que \u201cel notario podr\u00e1 dar testimonio escrito de que la firma\u00a0 \u00a0 puesta en un documento corresponde a la de la persona\u00a0 que la\u00a0 haya\u00a0 \u00a0 registrado ante \u00e9l, previa confrontaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 dos. Tambi\u00e9n \u00a0 podr\u00e1 dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, \u00a0 estableciendo la identidad de los firmantes.\u201d En igual sentido, el Decreto \u00a0 2148 de 1983[78] \u00a0 dispone en su art\u00edculo 34 que \u201cen la \u00a0 diligencia de reconocimiento de un documento privado el notario dejar\u00e1 \u00a0 constancia de la manifestaci\u00f3n del interesado, suscrita por \u00e9ste, de que el \u00a0 contenido de aqu\u00e9l es cierto.\u201d As\u00ed mismo, \u00a0 el art\u00edculo 35 dispone que \u201cpara la autenticaci\u00f3n de firmas podr\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0 utilizar un sello que se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 73 del \u00a0 Decreto-Ley 0960 de 1970. Las diligencias de \u00a0 autenticaci\u00f3n ser\u00e1n suscritas por el notario con firma aut\u00f3grafa en \u00faltimo \u00a0 lugar.\u201d[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Por otra parte, el ordenamiento jur\u00eddico ha autorizado \u00a0 y reconocido el ejercicio de la funci\u00f3n fedante a cargo de los jueces de la \u00a0 rep\u00fablica. En efecto, esta Corporaci\u00f3n, mediante sentencia C-952 de 2000,[80] \u00a0previamente citada, reconoci\u00f3 la legitimidad de esta actividad en cabeza de la \u00a0 aludida autoridad al se\u00f1alar que: \u201cla intervenci\u00f3n de un juez de la Rep\u00fablica o de un notario, funcionarios \u00a0 a quienes se les encomienda la tarea de dar fe sobre la autenticidad de ciertas \u00a0 actuaciones jur\u00eddicas, se convierte en un mecanismo eminentemente garantista, \u00a0 antes que una carga excesiva o innecesaria, que resulta proporcionada con la \u00a0 finalidad protectora que se desea brindar a un grupo de ciudadanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existen diversos \u00a0 antecedentes legales en los que dentro de un contexto similar al analizado en \u00a0 esta oportunidad, se ha autorizado sin mayores trabas el ejercicio de la fe \u00a0 p\u00fablica a cargo de dichos funcionarios p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) A trav\u00e9s de la Instrucci\u00f3n Administrativa No. 24 de \u00a0 agosto veintid\u00f3s (22) de dos mil tres (2003), la Superintendencia de Notariado y \u00a0 Registro examin\u00f3 la consulta presentada por la Juez Promiscuo Municipal de \u00a0 Tauramena, Casanare en relaci\u00f3n con la posibilidad jur\u00eddica para realizar \u00a0 autenticaciones de firmas y de fotocopias en un contexto en el cual el \u00fanico \u00a0 despacho judicial del municipio era el de su titularidad y la notar\u00eda m\u00e1s \u00a0 cercana se encontraba a varios kil\u00f3metros de este. En esta ocasi\u00f3n, la \u00a0 Superintendencia aduj\u00f3 que el juez pod\u00eda autenticar los documentos privados que \u00a0 le fueran presentados, lo cual comprend\u00eda el reconocimiento de las firmas que \u00a0 aparecieran en el documento y el contenido de \u00e9ste. Concretamente, sostuvo lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el C\u00f3digo de Procedimiento Civil no estableci\u00f3 un ritual \u00a0 espec\u00edfico para el reconocimiento por parte del juez de documentos privados, \u00a0 bien podr\u00eda el Juez utilizar de manera anal\u00f3gica la forma establecida por el \u00a0 Estatuto Notarial, ya que la finalidad de la diligencia es la misma: darle \u00a0 autenticidad a un documento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por medio de la Consulta No. 4822 del cuatro (4) de \u00a0 diciembre de dos mil doce (2012) presentada ante la Oficina Asesora Jur\u00eddica de \u00a0 la Superintendencia de Notariado y Registro por parte del Juez \u00danico Promiscuo \u00a0 Municipal de Oporapa, Huila, se reconoci\u00f3 la posibilidad jur\u00eddica de los jueces \u00a0 de esta categor\u00eda para ejercer funciones de autenticaci\u00f3n de firmas y de \u00a0 fotocopias en municipios donde no existieran notar\u00edas. Lo anterior, por cuanto \u00a0 una interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que consagraban este requisito, no \u00a0 exclu\u00eda el ejercicio de la funci\u00f3n fedante a cargo de estos servidores \u00a0 judiciales y por el contrario establec\u00edan que un documento era aut\u00e9ntico cuando \u00a0 se presentar\u00e1 ante juez o notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una clara expresi\u00f3n de ello, se refleja en \u00a0 el Memorando PRE 2200-137 del veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009) \u00a0 firmado por el Jefe de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Icetex,[81] en el cual se analiz\u00f3 el requisito \u00a0 de la autenticaci\u00f3n de t\u00edtulos valores, entendidos como la carta de \u00a0 instrucciones que deb\u00edan suscribir los beneficiarios de cr\u00e9ditos educativos y \u00a0 sus deudores solidarios. En esta oportunidad, se indic\u00f3 que con la finalidad de \u00a0 reducir el tr\u00e1mite que implicaba este requisito procesal, era viable aceptar \u00a0 otras alternativas que permit\u00edan alcanzar con el mismo grado de eficacia el fin \u00a0 perseguido. En este sentido, era posible considerar el reconocimiento de firmas \u00a0 ante (i) la autoridad m\u00e1s cercana al domicilio, a saber, alcalde, inspector \u00a0 de polic\u00eda, juez o notario, (ii) ante el mismo funcionario del Icetex o \u00a0 (iii) por medio de la firma a ruego ante la autoridad competente cuando se \u00a0 tratar\u00e1 de personas que no supieran o no pudieran firmar (Subraya la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior encuentra sustento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00edculo 6 del Decreto 019 de 2012,[82] \u00a0establece que: \u201clos tr\u00e1mites establecidos por las autoridades deber\u00e1n ser \u00a0 sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se \u00a0 exijan a los particulares deber\u00e1n ser racionales y proporcionales a los fines \u00a0 que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los tr\u00e1mites, \u00a0 estableciendo requisitos similares para tr\u00e1mites similares.\u201d Esta \u00a0 disposici\u00f3n, constituye una manifestaci\u00f3n de que en las actuaciones judiciales \u00a0 debe prevalecer el derecho sustancial por encima del derecho formal. Por \u00a0 disposici\u00f3n del art\u00edculo 228 Superior,[83] las formas no deben convertirse en un \u00a0 obst\u00e1culo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender \u00a0 por su realizaci\u00f3n. Es decir, que las normas procesales son\u00a0 un medio para \u00a0 lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Existen situaciones dentro del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico en las cuales el mismo legislador ha previsto que de \u00a0 acuerdo a circunstancias excepcionales o de urgencia manifiesta, la competencia \u00a0 general para la realizaci\u00f3n de ciertos actos jur\u00eddicos asignada en principio a \u00a0 determinados funcionarios p\u00fablicos, puede y debe ser suplida por autoridades \u00a0 diferentes a las habilitadas por antonomasia dado el contexto de ocurrencia de \u00a0 los hechos y la necesidad de evitar consecuencias adversas que puedan derivarse \u00a0 en punto de la garant\u00eda de derechos fundamentales, al aplicar estrictamente \u00a0 dichas atribuciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 1107,[84] \u00a01108,[85] 1110[86] \u00a0y 1111[87] del C\u00f3digo Civil[88] \u00a0habilitan el ejercicio de la funci\u00f3n testamentaria radicada por regla general en \u00a0 los jueces y notarios en otros funcionarios diferentes. En trat\u00e1ndose del \u00a0 otorgamiento de testamento mar\u00edtimo disponen que \u201cpodr\u00e1n testar en la forma prescrita por el art\u00edculo 1105 no \u00a0 s\u00f3lo los individuos de la oficialidad y tripulaci\u00f3n, sino cualesquiera otros que \u00a0 se hallaren a bordo del buque colombiano de guerra, en alta mar.\u201d Igualmente disponen que \u201cen caso de peligro inminente \u00a0 podr\u00e1 otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar\u201d \u00a0cuya recepci\u00f3n se producir\u00e1 por conducto del comandante o su segundo con la \u00a0 consecuente obligaci\u00f3n de remitirlo al juez por conducto del secretario de \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido y en relaci\u00f3n con el testamento en buque \u00a0 mercante, el art\u00edculo 1112 del mismo estatuto dispone que: \u201cen los buques \u00a0 mercantes bajo bandera colombiana, podr\u00e1 solo testarse en la forma prescrita por \u00a0 el art\u00edculo 1105, recibi\u00e9ndose el testamento por el capit\u00e1n o su segundo o el \u00a0 piloto, y observ\u00e1ndose adem\u00e1s lo prevenido en el art\u00edculo 1107.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, el art\u00edculo 1098 del C\u00f3digo Civil \u00a0 flexibiliza la atribuci\u00f3n de las competencias generales y regladas y dispone \u00a0 que: \u201c en tiempo de guerra, el \u00a0 testamento de los militares, y de los dem\u00e1s individuos empleados en un cuerpo de \u00a0 tropas del territorio o de la rep\u00fablica, y asimismo el de los voluntarios, \u00a0 rehenes y prisioneros que pertenecieren a dicho cuerpo, y el de las personas que \u00a0 van acompa\u00f1ando y sirviendo a cualquiera de los antedichos, podr\u00e1 ser recibido \u00a0 por un capit\u00e1n, o por un oficial de grado superior al de capit\u00e1n, o por un \u00a0 intendente de ej\u00e9rcito, comisario o auditor de guerra. Si el que desea testar \u00a0 estuviere enfermo o herido, podr\u00e1 ser recibido su testamento por el capell\u00e1n, \u00a0 m\u00e9dico o cirujano que le asista; y si se hallare en un destacamento, por el \u00a0 oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de capit\u00e1n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro ejemplo, lo constituye el \u00a0 art\u00edculo 1499 del C\u00f3digo de Comercio[89] a prop\u00f3sito de la \u00a0 facultad que se le otorga al capit\u00e1n de una nave para ejercer las funciones de \u00a0 delegado de la autoridad principal con efectos civiles. Concretamente se indica \u00a0 que: \u201cel capit\u00e1n recibir\u00e1 el \u00a0 testamento de las personas a bordo, observando las formalidades previstas por \u00a0 las leyes. Igualmente, con sujeci\u00f3n a las disposiciones relativas al \u00a0 registro civil, levantar\u00e1 actas de los nacimientos, matrimonios y defunciones \u00a0 acaecidos durante el viaje, y ejercer\u00e1 las funciones notariales que le asigne la \u00a0 ley. En caso de urgencia justificada, el capit\u00e1n tendr\u00e1, adem\u00e1s, \u00a0 las atribuciones de juez municipal en lo relativo a la celebraci\u00f3n del \u00a0 matrimonio civil.\u201d Incluso es tan amplia la \u00a0 norma, que se le atribuye a los capitanes de una nave de l\u00ednea de navegaci\u00f3n de \u00a0 altura, funciones estrechamente ligadas con la fe p\u00fablica, al disponer que \u00a0 \u201cpodr\u00e1 dar fe de que la firma puesta en un documento es aut\u00e9ntica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores disposiciones permiten evidenciar la manera \u00a0 como la realizaci\u00f3n de ciertos actos jur\u00eddicos que implican disposici\u00f3n de \u00a0 derechos y cuya competencia principal ha sido asignada en cabeza de jueces y \u00a0 notarios, se ha ido materializando en otras autoridades igualmente legitimadas y \u00a0 facultadas para ello. En situaciones de extrema necesidad, se atribuyen las \u00a0 funciones de la fe p\u00fablica m\u00e1s all\u00e1 de las autoridades mencionadas a capitanes \u00a0 de buque, capellanes, militares, entre otros ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En conclusi\u00f3n, el requisito de la autenticaci\u00f3n para la \u00a0 reclamaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos persigue fines constitucionalmente leg\u00edtimos, \u00a0 en los que principalmente se busca asegurar que estos lleguen a sus \u00a0 destinatarios evitando cualquier desviaci\u00f3n fraudulenta en su asignaci\u00f3n y \u00a0 entrega. Esta funci\u00f3n ha sido atribuida en principio a los jueces y a los \u00a0 notarios. Sin embargo, con la finalidad de aligerar las formalidades y darle \u00a0 prevalencia al derecho sustancial, es posible en casos excepcionales la \u00a0 intervenci\u00f3n de otras autoridades p\u00fablicas e incluso de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 objeto de estudio fue interpuesta por el se\u00f1or Aicardo Antonio Graciano David en \u00a0 calidad de agente oficioso de sus padres, los se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David \u00a0 y Mar\u00eda Ligia David de Graciano. Ambos son personas de la tercera edad, con \u00a0 complicaciones en su estado de salud, en situaci\u00f3n de extrema pobreza y \u00a0 residentes en la vereda Maderal del municipio de Peque, ubicada a considerable \u00a0 distancia del casco urbano y a la cual se llega a trav\u00e9s de una v\u00eda en mal \u00a0 estado. Por sus condiciones, estas personas requieren la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales por parte del Estado, mediante el reconocimiento de \u00a0 prestaciones sociales y econ\u00f3micas materializadas a trav\u00e9s del subsidio previsto \u00a0 en el programa \u201cColombia Mayor\u201d como desarrollo de la protecci\u00f3n que se predica \u00a0 de los adultos mayores en el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La principal raz\u00f3n que \u00a0 motiv\u00f3 al accionante a interponer la tutela en nombre de sus padres, consiste en \u00a0 la dificultad de aquellos para acceder efectivamente a dichos subsidios, en \u00a0 tanto sus condiciones de vulnerabilidad les impiden proceder a efectuar su cobro \u00a0 de manera personal o en su defecto a trav\u00e9s de una tercera persona, pues para \u00a0 ello se exige la autenticaci\u00f3n de un poder ante juez o notario. Dicha situaci\u00f3n \u00a0 se agrava a\u00fan m\u00e1s, si se considera que la no reclamaci\u00f3n consecutiva de la ayuda \u00a0 programada en dos giros, puede implicar la p\u00e9rdida del derecho sobre el mismo. \u00a0 En todo caso, el se\u00f1or Aicardo Antonio aclara que no pretende que con el amparo \u00a0 se exima a sus padres del requisito de la autenticaci\u00f3n, sino que se facilite la \u00a0 realizaci\u00f3n de dicha diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Conforme se indic\u00f3 \u00a0 en la parte considerativa de esta providencia, mediante la sentencia T-025 de \u00a0 2015,[90] \u00a0la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n concedi\u00f3 con efectos inter comunis el amparo \u00a0 invocado y, por tal raz\u00f3n, las decisiones de protecci\u00f3n adoptadas se extendieron \u00a0 tambi\u00e9n a todos los adultos mayores que (i) son beneficiarios del \u00a0 programa \u201cColombia Mayor\u201d, (ii) viven en la zona rural del municipio de Peque, \u00a0 (iii) no pueden desplazarse al casco urbano a cobrar directamente el subsidio \u00a0 por problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse (iv) otorgan \u00a0 poder a un tercero para que, en su nombre, lo reclame y (v) requieren que dicho \u00a0 documento sea autenticado por la Juez Promiscuo del municipio de Peque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta premisa el \u00a0 precedente fijado en aquella oportunidad es aplicable a la resoluci\u00f3n del \u00a0 presente caso y su regla de decisi\u00f3n debe respetarse y atenderse integralmente \u00a0 en esta ocasi\u00f3n con fundamento en razones de celeridad y \u00a0seguridad jur\u00eddica. \u00a0 Adem\u00e1s, la Sala comparte los planteamientos all\u00ed formulados en torno a que la \u00a0 medida de exigir la plena identificaci\u00f3n y voluntad de los beneficiarios del \u00a0 subsidio econ\u00f3mico a trav\u00e9s de las autenticaciones de poderes cuando quiera que \u00a0 su cobro se va a efectuar por conducto de una tercera persona es razonable, pues \u00a0 persigue un fin constitucionalmente v\u00e1lido, cual es el de proteger los recursos \u00a0 estatales evitando suplantaciones, defraudaciones patrimoniales al erario \u00a0 p\u00fablico y brindando seguridad a las personas beneficiarias de la entrega de la \u00a0 ayuda que les otorga el programa \u201cColombia Mayor\u201d, en tanto la exigencia de \u00a0 autenticaci\u00f3n procura asegurar que estos recursos lleguen a sus destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello adquiere mayor \u00a0 fuerza, si se tiene en cuenta que los recursos de este programa son escasos y \u00a0 los aspirantes a ingresar al mismo superan su capacidad de atenci\u00f3n. Por eso, \u00a0 los subsidios se otorgan a los adultos mayores que se encuentran en una \u00a0 situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, a trav\u00e9s de un proceso eficiente y oportuno \u00a0 de focalizaci\u00f3n que garantice la recepci\u00f3n de la ayuda por parte de quienes m\u00e1s \u00a0 lo necesitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, comparte \u00a0 los argumentos seg\u00fan los cuales trasladar la carga de desplazamiento a los \u00a0 adultos mayores resulta desproporcionada y excesiva, debido a que las dif\u00edciles \u00a0 condiciones de transporte y de orden p\u00fablico que se registran en la zona, no \u00a0 pueden tener un efecto adverso sobre quienes requieren atenci\u00f3n prioritaria del \u00a0 Estado en tanto lo \u00fanico que no se puede permitir, es dejar de garantizar sus \u00a0 derechos, y ello supone el no sometimiento a cargas mayores para acceder a su \u00a0 goce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que el deber estatal de asistencia y protecci\u00f3n \u00a0 emanado de la propia Carta Pol\u00edtica[91] no puede ser trasladado bajo ning\u00fan \u00a0 presupuesto a individuos inmersos en una condici\u00f3n real de vulnerabilidad. La \u00a0 esencia del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho debe siempre velar por el \u00a0 respeto a la dignidad humana, la prevalencia del inter\u00e9s general y la \u00a0 solidaridad, la cual adquiere un mayor grado de compromiso cuando se trata de \u00a0 personas en condiciones de debilidad manifiesta como aquellas de la tercera \u00a0 edad, quienes com\u00fanmente no se encuentran en la capacidad de procurarse su auto \u00a0 cuidado y requieren de alguien m\u00e1s, en este caso de la ayuda del Estado y de la \u00a0 sociedad misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la \u00a0 Sala revocar\u00e1 la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Antioquia, el ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), \u00a0 que neg\u00f3 el amparo invocado por el se\u00f1or Aicardo Antonio Graciano David en \u00a0 calidad de agente oficioso de sus padres, los se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David \u00a0 y Mar\u00eda Ligia David de Graciano y la de segunda instancia proferida por la Sala \u00a0 de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el tres (3) de julio de dos \u00a0 mil catorce (2014), que la confirm\u00f3. En su lugar conceder\u00e1 la tutela de los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, al m\u00ednimo vital y a la vida digna de los \u00a0 se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David y Mar\u00eda Ligia David de Graciano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se le \u00a0 ordenar\u00e1 a la Juez Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, \u00a0 desplazarse, cada dos (2) meses, a la zona rural del municipio a autenticar las \u00a0 huellas y firmas de los adultos mayores, beneficiarios del programa \u201cColombia \u00a0 Mayor\u201d que no pueden cobrar, directamente, el subsidio y otorgan poder a un \u00a0 tercero, para que en su nombre y representaci\u00f3n, lo reclame. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se le \u00a0 ordenar\u00e1 al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que \u00a0 como primera autoridad de polic\u00eda del municipio, garantice el acompa\u00f1amiento de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional o el Ejercito a la Juez Promiscuo Municipal de Peque cada \u00a0 vez que se desplace a la zona rural del municipio a autenticar las firmas y \u00a0 huellas de los adultos mayores, beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d, que \u00a0 no pueden acudir al casco urbano. En igual sentido, deber\u00e1 como encargado de la \u00a0 ejecuci\u00f3n del programa \u201cColombia Mayor\u201d en la entidad territorial, coadyuvar a \u00a0 dicha funcionaria en la labor de autenticar las firmas y huellas de los adultos \u00a0 mayores, beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d, que no pueden acudir al \u00a0 casco urbano, facilit\u00e1ndole los medios necesarios para su efectiva realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se aclara \u00a0 que por constituir este evento la misma hip\u00f3tesis que se estudi\u00f3 en la sentencia \u00a0 T-025 de 2015,[92] no es necesario proteger a todos los \u00a0 adultos mayores beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d que presenten las \u00a0 mismas condiciones de vulnerabilidad de los peticionarios, en tanto a trav\u00e9s de \u00a0 la providencia en menci\u00f3n, ya se les otorg\u00f3 el amparo, decisi\u00f3n que como ya se \u00a0 mencion\u00f3 es aplicable a la resoluci\u00f3n de este caso y por ende su regla debe \u00a0 atenderse y respetarse integralmente. Bajo esta premisa, ser\u00e1 necesario \u00a0 \u00fanicamente extender los efectos inter comunis de la sentencia T-025 de \u00a0 2015[93] \u00a0en relaci\u00f3n directa con los se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David y Mar\u00eda Ligia \u00a0 David de Graciano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ahora bien, debe \u00a0 advertirse que en municipios apartados de la geograf\u00eda nacional como ocurre con \u00a0 el municipio de Peque en el cual se presentan graves alteraciones al orden \u00a0 p\u00fablico y constantes dificultades de desplazamiento debido a la precariedad de \u00a0 la infraestructura vial, es necesario prever medios alternos para proteger en \u00a0 forma efectiva e integral los derechos fundamentales de sujetos especialmente \u00a0 protegidos, a saber, personas de la tercera edad inmersas en condiciones \u00a0 extremas de vulnerabilidad, cuando quiera que la Juez Promiscuo Municipal de \u00a0 Peque no pueda desplazarse hasta la zona rural de dicha localidad a efectos de \u00a0 agotar el tr\u00e1mite de autenticaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de \u00a0 traslado de la presente acci\u00f3n de tutela, con el fin de mitigar las dificultades \u00a0 en la relaci\u00f3n estado-ciudadano y de esta manera lograr un mayor acercamiento \u00a0 con la comunidad afectada, la Alcald\u00eda Municipal de Peque indic\u00f3 que los funcionarios y contratistas que laboran \u00a0 para la administraci\u00f3n municipal, independientemente de sus funciones han venido \u00a0 desplaz\u00e1ndose\u00a0 a las cuarenta y dos (42) veredas del municipio de Peque, \u00a0 debido a que dentro del Plan de Desarrollo Municipal se est\u00e1n ejecutando \u00a0 programas y proyectos en cada una de ellas y el prop\u00f3sito es descentralizar el \u00a0 servicio de las diferentes secretar\u00edas y dependencias de la administraci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento en dichos lugares. Advirti\u00f3 que los desplazamientos se \u00a0 vienen realizando cada dos (2) meses en algunos corregimientos durante el \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, el Secretario General y de Gobierno con Funciones de \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Peque, consciente de las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 de sus habitantes, tambi\u00e9n emprendi\u00f3 acciones de acercamiento con la poblaci\u00f3n \u00a0 mayor, al punto de manifestar su voluntad de cooperar en la realizaci\u00f3n de la \u00a0 actividad de autenticaci\u00f3n de poderes a trav\u00e9s de la toma de huellas y firmas \u00a0 conforme se desprende de lo indicado por el Alcalde Municipal en su respuesta al \u00a0 tr\u00e1mite.[94] \u00a0Incluso el mismo accionante en su escrito de tutela, solicita como pretensi\u00f3n \u00a0 principal la intervenci\u00f3n de este funcionario en la garant\u00eda de sus derechos.[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha constatado adem\u00e1s que el procedimiento de toma de \u00a0 huellas y firmas propuesto por el Secretario General y de Gobierno con Funciones \u00a0 de Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, se viene llevando a cabo en otros municipios que \u00a0 presentan similares dificultades para el desplazamiento de sus adultos mayores a \u00a0 la cabecera municipal. Obra dentro del expediente un documento del municipio de \u00a0 Giraldo, Antioquia de fecha diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil trece (2013) en el \u00a0 cual el Inspector de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito Municipal certifica, a trav\u00e9s del \u00a0 procedimiento de toma de huellas y firmas, la autorizaci\u00f3n que realiza el se\u00f1or \u00a0 Carlos Enrique Campo Usuga a la se\u00f1ora Flor \u00c1ngela Campo Usuga para que en su \u00a0 nombre y representaci\u00f3n esta \u00faltima reclame el subsidio econ\u00f3mico proveniente \u00a0 del programa \u201cColombia Mayor.\u201d En el mismo, se precisa que el documento fue \u00a0 expedido por dicha dependencia considerando que en la jurisdicci\u00f3n territorial \u00a0 aludida no existe c\u00edrculo notarial.[96] \u00a0Asimismo consta que en las dependencias del Banco Agrario de este municipio se \u00a0 reconoce validez a los poderes tramitados por conducto de la Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo mencionado, la Sala encuentra que en el \u00a0 presente asunto se configura la existencia de un medio alternativo integrado por \u00a0 (i) la realizaci\u00f3n de \u00a0 desplazamientos habituales de los funcionarios del municipio de Peque a otras \u00a0 veredas y corregimientos; (ii) la posibilidad de que en estos desplazamientos se \u00a0 lleve a cabo la toma de huellas y firmas de los adultos mayores a partir de la \u00a0 iniciativa propuesta por el Secretario de Gobierno y, (iii) las experiencias de \u00a0 otros municipios que afrontan similares dificultades y han implementado este \u00a0 tipo de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Con fundamento en lo expuesto y considerando que en \u00a0 casos como \u00e9ste, \u00a0la obligaci\u00f3n m\u00ednima de las instituciones p\u00fablicas es (i) \u00a0 hacer un acompa\u00f1amiento que garantice una protecci\u00f3n apropiada de las personas \u00a0 de la tercera edad en situaci\u00f3n de extrema precariedad; (ii) hacer efectivo el \u00a0 mandato constitucional que le impone a la sociedad y al Estado el deber de \u00a0 concurrir para la protecci\u00f3n de este grupo vulnerable de personas; (iii) remover \u00a0 las barreras de acceso, acercando el Estado a los ciudadanos; (iv) respetar las \u00a0 disposiciones legales relativas al tr\u00e1mite de autenticaci\u00f3n ante juez o notario, \u00a0 reafirmando el car\u00e1cter indelegable de la funci\u00f3n fedante y, (v) asegurar la \u00a0 entrega de la ayuda a sus destinatarios, ser\u00e1 el Secretario General y de \u00a0 Gobierno con Funciones de Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Peque, con el acompa\u00f1amiento \u00a0 de los dem\u00e1s funcionarios de la Alcald\u00eda Municipal, quienes deber\u00e1n desplegar \u00a0 acciones afirmativas en favor de los peticionarios, de suerte que puedan acceder \u00a0 a los recursos que otorga el Estado sin mayores condicionamientos y cargas de \u00a0 las que de por s\u00ed supone su condici\u00f3n actual y evitar con esto la p\u00e9rdida del \u00a0 derecho al subsidio ante el cobro inoportuno del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas acciones afirmativas van encaminadas justamente (i) a \u00a0 superar las eventuales dificultades que podr\u00eda tener la Juez Promiscuo Municipal \u00a0 de Peque para desplazarse a las zonas rurales y cumplir ella misma todo el \u00a0 proceso de autenticaci\u00f3n y, (ii) reafirmar el mandato constitucional de \u00a0 solidaridad para que no sean los adultos mayores quienes deban soportar la carga \u00a0 del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la Sala estima que la materializaci\u00f3n de \u00a0 dicho procedimiento de autenticaci\u00f3n, deber\u00e1 suplirse de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en precedencia, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Peque viene adelantando unos desplazamientos bimensuales a las cuarenta y dos (42) veredas del \u00a0 municipio, debido no solo a que se est\u00e1n ejecutando programas y proyectos en \u00a0 cada una de ellas sino adem\u00e1s porque \u00a0 de conformidad con el Manual Operativo del programa \u201cColombia Mayor\u201d la entidad \u00a0 territorial, es la instancia encargada de la pol\u00edtica social local y de la \u00a0 ejecuci\u00f3n del programa, en su jurisdicci\u00f3n, y por lo tanto le corresponde, entre \u00a0 otras cosas, el coordinar, controlar y vigilar la entrega y recibo del subsidio \u00a0 por parte de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto de la providencia se dej\u00f3 claro que la funci\u00f3n \u00a0 de autenticaci\u00f3n es exclusiva de los jueces y de los notarios por lo que no es \u00a0 jur\u00eddicamente posible que sean los funcionarios de la Alcald\u00eda Municipal quienes \u00a0 asuman su cumplimiento. No obstante, si es constitucionalmente admisible que sea \u00a0 el Secretario General y de Gobierno con Funciones de Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0 Peque quien con el acompa\u00f1amiento de la autoridad local y aprovechando los \u00a0 desplazamientos que se vienen efectuando, realice de manera preliminar al \u00a0 proceso de autenticaci\u00f3n, un procedimiento de certificaci\u00f3n de firmas y toma de \u00a0 huellas de los peticionarios y dem\u00e1s adultos mayores inmersos en sus mismas \u00a0 condiciones de vulnerabilidad. Esto con la finalidad de agilizar dicho proceso a \u00a0 trav\u00e9s de una labor inicial de constataci\u00f3n de la supervivencia y correlativa \u00a0 identificaci\u00f3n de estas personas, sin que con ello se desconozcan funciones \u00a0 constitucionales o legales previamente establecidas, en tanto dicha actividad no \u00a0 requiere ser desplegada por alguien investido de una facultad especial pues se \u00a0 circunscribe exclusivamente a una labor de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotada esta primera etapa, en la cual ya se ha verificado \u00a0 la identidad de los adultos mayores beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor,\u201d \u00a0 plasmado sus firmas autorizando la entrega del subsidio a un tercero y por ende \u00a0 se han expedido las correspondientes certificaciones por el Secretario General y \u00a0 de Gobierno del municipio de Peque, en aras de dar efectivo cumplimiento a las \u00a0 reglas generales de competencia en materia de autenticaci\u00f3n y de los \u00a0 funcionarios autorizados para tal fin, la Alcald\u00eda Municipal deber\u00e1 remitirlas \u00a0 al Juzgado Promiscuo Municipal de Peque o a la Notar\u00eda de Ituango (por ser \u00e9ste \u00a0 el \u00a0c\u00edrculo notarial que comprende al municipio de Peque) para que sean estos \u00a0 quienes culminen directamente el proceso de autenticaci\u00f3n en su respectivo lugar \u00a0 de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada esta segunda etapa, en la que efectivamente ya se \u00a0 cuenta con los poderes debidamente autenticados, Marco Tulio Graciano David y \u00a0 Mar\u00eda Ligia David de Graciano as\u00ed como los dem\u00e1s adultos mayores del municipio \u00a0 que se encuentren en similares condiciones, podr\u00e1n reclamar por conducto del \u00a0 tercero autorizado, el recurso econ\u00f3mico del programa \u201cColombia Mayor\u201d \u00a0en las \u00a0 instalaciones del Banco Agrario, Sucursal Peque sin que para ello les sean \u00a0 impuestos obst\u00e1culos de tipo formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un municipio donde los \u00edndices de \u00a0 pobreza exceden la normalidad y donde las condiciones de vulnerabilidad son \u00a0 extremas, se activa precisamente esa suerte de divisi\u00f3n de trabajo, en la cual \u00a0 todos los agentes sociales deben asumir de manera responsable el cumplimiento de \u00a0 sus deberes constitucionales y legales, de forma que se haga posible la \u00a0 cooperaci\u00f3n social y la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales \u00a0 especialmente de los m\u00e1s desventajados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos del presente proceso de tutela, \u00a0 ordenada mediante auto del cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por \u00a0 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 de Antioquia, el ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), que neg\u00f3 el amparo \u00a0 invocado por el se\u00f1or Aicardo Antonio Graciano David en calidad de agente \u00a0 oficioso de sus padres, los se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David y Mar\u00eda Ligia \u00a0 David de Graciano, contra el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, la Notar\u00eda \u00danica de Ituango, el Banco \u00a0 Agrario, y otros, y la de segunda instancia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Penal de la Corte Suprema de Justicia, el tres (3) de julio de dos mil catorce \u00a0 (2014), que la confirm\u00f3. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al m\u00ednimo vital y a la vida digna de los se\u00f1ores \u00a0 Marco Tulio Graciano David y Mar\u00eda Ligia David de Graciano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DECLARAR que los se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David y \u00a0 Mar\u00eda Ligia David de Graciano, se encuentran cobijados por los efectos inter \u00a0 comunis de la sentencia T-025 de 2015.[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Juez \u00a0 Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, desplazarse, cada dos (2) meses, a la \u00a0 zona rural del municipio a autenticar las huellas y firmas de los adultos \u00a0 mayores, beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d que no pueden cobrar, \u00a0 directamente, el subsidio y otorgan poder a un tercero, para que en su nombre y \u00a0 representaci\u00f3n, lo reclame. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al Alcalde del \u00a0 municipio de Peque, Antioquia, que como primera autoridad de polic\u00eda del \u00a0 municipio, garantice el acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda Nacional o el Ej\u00e9rcito a la \u00a0 Juez Promiscuo Municipal de Peque cada vez que se desplace a la zona rural del \u00a0 municipio a autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores, \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d, que no pueden acudir al casco \u00a0 urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que como \u00a0 encargado de la ejecuci\u00f3n del programa \u201cColombia Mayor\u201d en la entidad \u00a0 territorial, coadyuve a la Juez Promiscuo Municipal de Peque en la labor de \u00a0 autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores, beneficiarios del \u00a0 programa \u201cColombia Mayor\u201d, que no pueden acudir al casco urbano, facilit\u00e1ndole \u00a0 los medios necesarios para su efectiva realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Peque que en caso de no ser \u00a0 posible el desplazamiento de la Juez Promiscuo Municipal de Peque previsto en la \u00a0 sentencia T-025 de 2015, deber\u00e1 dentro de los desplazamientos bimensuales que \u00a0 hasta la fecha se vienen llevando a cabo en las diferentes veredas y \u00a0 corregimientos aleda\u00f1os al municipio de Peque, adoptar las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para que el Secretario General y de Gobierno con Funciones de \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Peque realice un procedimiento de certificaci\u00f3n de \u00a0 firmas y toma de huellas de los peticionarios y dem\u00e1s adultos mayores. Esto con \u00a0 la finalidad de agilizar dicho proceso a trav\u00e9s de una labor inicial de \u00a0 constataci\u00f3n de la supervivencia y correlativa identificaci\u00f3n de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Por Secretar\u00eda General, INFORMAR a los \u00a0 se\u00f1ores Marco Tulio Graciano David y \u00a0 Mar\u00eda Ligia David de Graciano que pueden acercarse a la Personer\u00eda Municipal de \u00a0 Peque, Antioquia, para que, con fundamento en lo establecido en el numeral 15 \u00a0 del art\u00edculo 178 de la Ley 136 de 1994, los oriente en el ejercicio de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or \u00a0 Aicardo Antonio Graciano David, quien naci\u00f3 el veintinueve (29) de julio de mil \u00a0 novecientos setenta y cuatro (1974) (folio 10). En adelante, cuando se cite un \u00a0 folio, debe entenderse que hace parte del cuaderno principal, a menos que se \u00a0 diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or \u00a0 Marco Tulio Graciano David, quien naci\u00f3 el veintisiete (27) de marzo de mil \u00a0 novecientos veintisiete (1927) (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Ligia David de Graciano, quien naci\u00f3 el quince (15) de noviembre de \u00a0 mil novecientos treinta y ocho (1938) (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Conforme el acuerdo consorcial de fecha treinta \u00a0 (30) de noviembre de dos mil doce (2012) se constituy\u00f3 una alianza estrat\u00e9gica \u00a0 conformada por las sociedades fiduciarias: Fiduprevisora SA, Fiducoldex SA y \u00a0 Fiducentral SA estableci\u00e9ndose as\u00ed el Consorcio Colombia Mayor 2013 antes \u00a0 Consorcio Prosperar. Su\u00a0 actividad se limita a observar las instrucciones y \u00a0 ordenamientos formulados por el Ministerio de Trabajo, en virtud del contrato de \u00a0 encargo fiduciario No. 216 de dos mil trece (2013), donde se estableci\u00f3 que este \u00a0 Consorcio cuenta con la calidad de administrador fiduciario del Fondo de \u00a0 Solidaridad Pensional, a cargo del manejo de las dos (2) subcuentas denominadas: \u00a0 1. Subcuenta de Solidaridad, que financia el Programa de Subsidio al Aporte en \u00a0 Pensi\u00f3n-PSAP- y la 2. Subcuenta de Subsistencia, con la cual se financia el \u00a0 Programa \u201cColombia Mayor\u201d (folio 138). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El Programa Colombia Mayor tiene por finalidad \u00a0 proteger a las personas de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no \u00a0 cuentan con una pensi\u00f3n, viven en la indigencia o en la pobreza extrema mediante \u00a0 la entrega bimestral de un subsidio econ\u00f3mico que contribuye a mejorar sus \u00a0 condiciones de vida y que oscila entre cuarenta mil pesos ($40.000) y setenta y \u00a0 cinco mil pesos (75.000). El manual operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social \u00a0 al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, en su anexo t\u00e9cnico No. 1 establece lo \u00a0 siguiente: \u201c2.1 Poblaci\u00f3n Objeto. Pueden ser beneficiarios del programa los \u00a0 colombianos que: (i) han residido los \u00faltimos 10 a\u00f1os en el pa\u00eds, (ii) con una \u00a0 edad de 3 a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n \u00a0 de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones, (iii) clasificados en \u00a0 los niveles 1 y 2 del SISBEN que carecen de rentas o ingresos suficientes para \u00a0 subsistir, es decir, son personas o que viven solas y su ingreso mensual no \u00a0 supera medio salario m\u00ednimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad \u00a0 p\u00fablica, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al \u00a0 salario m\u00ednimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del Adulto \u00a0 Mayor o asisten como usuarios a un centro diurno, o los ind\u00edgenas de escasos \u00a0 recursos que residen en resguardos\u201d ( folio 138). Dicho manual operativo fue \u00a0 actualizado durante la vigencia del a\u00f1o 2013 mediante la Resoluci\u00f3n No. 1370 del \u00a0 dos (2) de mayo de dos mil trece (2013). En el art\u00edculo 2 del citado acto \u00a0 administrativo se previ\u00f3 que los ajustes requeridos por el Manual Operativo se \u00a0 har\u00edan a trav\u00e9s del anexo t\u00e9cnico elaborado por la Direcci\u00f3n de Pensiones y \u00a0 otras Prestaciones del Ministerio de Trabajo (folio 23 del cuaderno de segunda \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Copia de un documento suscrito por el se\u00f1or \u00a0 Carlos Enrique Campo Usuga, beneficiario del programa del Adulto Mayor del \u00a0 Municipio de Giraldo, Antioquia por medio del cual autoriza a la se\u00f1ora Flor \u00a0 \u00c1ngela Campo Usuga para que en su nombre reclame el subsidio que le corresponde. \u00a0 El documento cuenta con el aval del Inspector de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito Municipal de \u00a0 Giraldo (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Decreto 3771 de 2007, \u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad \u00a0 Pensional.\u201d Art\u00edculo 37. \u201cP\u00e9rdida del derecho al subsidio. El beneficiario \u00a0 perder\u00e1 el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la \u00a0 normatividad vigente y en los siguientes eventos: 7. No cobro consecutivo de \u00a0 subsidios programados en dos giros.\u201d Igualmente el Manual Operativo del Programa \u00a0 de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor se\u00f1ala que es un motivo \u00a0 de p\u00e9rdida del derecho al subsidio el: \u201cNo cobro consecutivo de subsidios \u00a0 programados en dos giros.\u201d Sobre las reglas de pago del subsidio se indica en el \u00a0 numeral 2.15 lo siguiente: \u201cLos pagos se efect\u00faan bimestralmente y el dinero \u00a0 permanece en la entidad bancaria o en la entidad autorizada para prestar el \u00a0 servicio de giros postales de cada municipio, como m\u00ednimo durante 10 d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, de acuerdo con la programaci\u00f3n que se establezca. Pasado este tiempo si \u00a0 los dineros no han sido cobrados, se devuelven al Fondo de Solidaridad \u00a0 Pensional. Para el siguiente giro se consignan los dineros correspondientes al \u00a0 periodo anterior y al periodo actual de giro. En el caso que nuevamente el \u00a0 beneficiario no efect\u00fae el cobro, no se realiza un nuevo giro, procedi\u00e9ndose a \u00a0 bloquear al beneficiario hasta tanto el ente territorial no establezca, el \u00a0 motivo o raz\u00f3n por la cual dicho cobro no se ha realizado debi\u00e9ndose realizar el \u00a0 debido proceso que permita determinar si procede el retiro o la reactivaci\u00f3n de \u00a0 pago enviando las respectivas novedades al administrador fiduciario\u201d (folios 28 \u00a0 y 35 del cuaderno de segunda instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sobre el particular indica el accionante: \u201cEl \u00a0 municipio cuenta con el casco urbano, 40 veredas y 6 corregimientos, de los \u00a0 cuales un corregimiento y dos veredas cuentan con v\u00eda carretable (transporte \u00a0 vehicular), el ingreso a lomo de mula, los llamados caminos de herradura\u201d (folio \u00a0 1). Adicionalmente obra certificaci\u00f3n emitida por la Cogestora Social de la Red \u00a0 Unidos de Peque, la se\u00f1ora Claudia Milena Moreno Moreno dirigida a la Personera \u00a0 Municipal, Liliana Salazar David, en donde manifiesta lo siguiente: \u201cPor medio \u00a0 de la presente, me permito informarle que tengo conocimiento del estado de salud \u00a0 de dos adultos mayores: Mar\u00eda Ligia David de Graciano con cc 21910204 y su \u00a0 c\u00f3nyuge Marco Tulio Graciano David con cc 3542540 de Peque (Ant), ellos tienen \u00a0 75 y 86 a\u00f1os respectivamente motivo por el cual se les dificulta el \u00a0 desplazamiento hacia la zona urbana teniendo en cuenta que la vereda donde \u00a0 residen, Maderal, queda a 6 horas de camino de herradura. Por lo anterior se les \u00a0 dificulta desplazarse a la zona urbana para realizar el cobro del subsidio de \u00a0 adulto mayor. Tambi\u00e9n es pertinente mencionar que el se\u00f1or Aicardo Antonio \u00a0 Graciano David con cc 15286633 de Peque (Ant) persona que solicita el derecho es \u00a0 hijo de los adultos antes mencionados vive en el mismo hogar y es el responsable \u00a0 del sustento de estas dos personas. Agradezco atenci\u00f3n especial a este caso ya \u00a0 que si se acumula 3 pagos quedaran totalmente fuera del programa\u201d (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 17, 111 al 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Nora Elena Ortiz Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 31 y 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Art\u00edculo 160. \u201cHoras ordinarias y \u00a0 extraordinarias. Las funciones notariales ser\u00e1n ejercidas dentro de las horas y \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles, pero en casos de urgencia inaplazable, al requerimiento de \u00a0 personas que se hallen imposibilitadas para concurrir a la oficina, el servicio \u00a0 se prestar\u00e1 en horas extraordinarias o en d\u00edas festivos. Fuera de estos casos, \u00a0 los Notarios no est\u00e1n obligados a prestar su ministerio, pero podr\u00e1n hacerlo \u00a0 voluntariamente\u201d (folios 33 y 34).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Consulta No.1231 del cuatro (4) de agosto de dos \u00a0 mil trece (2013) emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] La titular del despacho es la se\u00f1ora Luz In\u00e9s \u00a0 Castrill\u00f3n Puerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Las razones plasmadas en la Resoluci\u00f3n para \u00a0 ordenar dicha delegaci\u00f3n fueron las siguientes: \u201c Considera el juzgado que ante \u00a0 la situaci\u00f3n particular del \u00e1rea rural del Municipio de Peque, donde el \u00a0 campesino se tiene que movilizar a pie o a caballo porque no hay v\u00edas terciarias \u00a0 hacia las veredas, es obvio que los adultos mayores, por su edad, no est\u00e1n en \u00a0 capacidad f\u00edsica de realizar largas jornadas de 6, 7 u 8 horas a p\u00ede o a \u00a0 caballo, para llegar a la cabecera municipal; condici\u00f3n f\u00edsica menguada por el \u00a0 transcurso del tiempo de un lado, y por el otro, por las largas jornadas que \u00a0 debieron soportar para buscar los servicios que se ofrecen en el \u00e1rea urbana. El \u00a0 Juzgado en ausencia de notar\u00eda en el Municipio debe tomar una decisi\u00f3n ajustada \u00a0 a derecho que solucione el impase.\u201d Agrega: \u201c Que es preciso, necesario e \u00a0 indispensable solucionar dicho impase que est\u00e1 perjudicando en gran manera la \u00a0 calidad de vida de los adultos mayores del \u00e1rea rural del municipio que \u00a0 pertenecen al programa \u201cColombia Mayor\u201d siendo jur\u00eddicamente procedente y viable \u00a0 la figura de la delegaci\u00f3n para tomar las huellas y las firmas de los ancianos \u00a0 autorizantes en aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del art\u00edculo 1 del Decreto 1534 de 1989, \u00a0 facultado por la ley integradora por excelencia 153\/1887 que establece reglas \u00a0 para interpretar e integrar todo el ordenamiento jur\u00eddico buscando que ning\u00fan \u00a0 caso dentro del territorio Colombiano quede sin soluci\u00f3n\u201d (folios 45 al 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Certificaciones emitidas por el Capit\u00e1n Oscar \u00a0 Javier Ospina Bello, Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Peque, Hugo Le\u00f3n \u00a0 Gir\u00f3n Graciano, Alcalde Municipal de Peque y el Subteniente William Fernando \u00a0 Medina Ram\u00edrez, Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Peque mediante las \u00a0 cuales informan sobre la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la zona rural del \u00a0 municipio por presencia de milicias de las Farc y bandas criminales como los \u00a0 Urabe\u00f1os. Adem\u00e1s constatan la ausencia de una Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional que \u00a0 preste seguridad en la zona (folios 41 al 43 y 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 35 al 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La titularidad de la Alcald\u00eda Municipal de Peque \u00a0 se encuentra a cargo del se\u00f1or Hugo Le\u00f3n Gir\u00f3n Graciano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 134 al 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] El se\u00f1or Juan Carlos L\u00f3pez Castrill\u00f3n es el \u00a0 gerente general del Consorcio Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cPor la cual se dictan normas para suprimir o reformar \u00a0 regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Decreto Ley 019 de 2012, art\u00edculo 24. \u201cLos \u00a0 documentos que implican transacci\u00f3n, desistimiento y, en general, disposici\u00f3n de \u00a0 derechos, deber\u00e1n presentarse y aportarse a los procesos y tr\u00e1mites \u00a0 administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma \u00a0 manera, se except\u00faan los documentos relacionados con el sistema de seguridad \u00a0 social integral y los del magisterio\u201d (folio 143). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 137 al 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 60 al 68, 91, 103 al 107, 109 al 111 del \u00a0 cuaderno principal y folios 3 al 14 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 \u201cPor la cual se dictan normas para \u00a0 suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios \u00a0 existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios 177 al 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios 26 al 33 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folios 34 al 38 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Seg\u00fan indica la Alcald\u00eda Municipal de Peque, \u00a0 algunas veredas se encuentran a nueve (9) horas aproximadamente del casco urbano \u00a0 a lomo de mula, estando la m\u00e1s cercana a diez (10) minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folios 39 al 45 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Liliana Ayde Salazar David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Al respecto, puede observarse la sentencia T-370 \u00a0 de 2010 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). En esa oportunidad, la Sala Segunda de \u00a0 Revisi\u00f3n evalu\u00f3 si un ciudadano hab\u00eda actuado temerariamente al presentar cuatro \u00a0 (4) acciones de tutela sucesivas pretendiendo la indexaci\u00f3n de la primera mesada \u00a0 pensional. Se concluy\u00f3 que no exist\u00eda temeridad ni alteraci\u00f3n de la cosa juzgada \u00a0 constitucional, porque no concurr\u00eda la triple identidad en las \u00a0 respectivas solicitudes y, adem\u00e1s, porque uno de los procesos no pod\u00eda ser \u00a0 tenido en cuenta para el examen porque fue declarado nulo por los jueces de \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] MP. Luis Ernesto Vargas Silva. En esta \u00a0 oportunidad, la entidad accionada afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era temeraria \u00a0 por presentarse identidad de partes, hechos y objeto. No obstante, no aport\u00f3 \u00a0 prueba siquiera sumaria que demostrar\u00e1 el uso indebido de la solicitud de amparo \u00a0 constitucional a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n de los presupuestos exigidos para \u00a0 ello. Se limit\u00f3 a aportar un telegrama en el cual se indicaba que la primera \u00a0 acci\u00f3n hab\u00eda sido declarada improcedente, documento que a lo sumo permit\u00eda \u00a0 probar la identidad de partes m\u00e1s no el resto de elementos configurativos de la \u00a0 temeridad. Por ello, ante la ausencia de pruebas relevantes para constatar los \u00a0 requisitos de este fen\u00f3meno o la existencia de alguna justificaci\u00f3n razonable \u00a0 frente al ejercicio de una nueva acci\u00f3n de tutela \u00a0 por parte de la actora, resultaba imposible determinar la temeridad invocada y, \u00a0 por ello, el cargo fracasaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cArt\u00edculo \u00a0 86.\u00a0Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0 momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] &#8220;Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en \u00a0 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] La\u00a0 \u00a0 figura de la agencia oficiosa, ha adquirido un papel importante cuando se trata \u00a0 de personas de la tercera edad. En s\u00edntesis, se ha considerado que por la \u00a0 disminuci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsicas, la reducci\u00f3n de las expectativas de vida \u00a0 y la mayor afectaci\u00f3n en sus condiciones de salud resulta factible el ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela por conducto de la agencia oficiosa en tanto son m\u00e1s \u00a0 latentes sus condiciones de debilidad manifiesta y por ende la posibilidad de \u00a0 procurarse su auto cuidado. Ello considerando adem\u00e1s la premura que exige la \u00a0 soluci\u00f3n de una controversia que involucre directamente las garant\u00edas \u00a0 constitucionales de adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Art\u00edculo 83. \u201cLas actuaciones de los particulares y de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la \u00a0 cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] De conformidad con el numeral 1 del art\u00edculo 6 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86\u00a0de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 improcedente en aquellos \u00a0 casos en que existan otros medios de defensa judicial al alcance del accionante. \u00a0 Ello significa que existiendo tales medios, corresponde al actor agotarlos, \u00a0 antes de acudir a\u00a0 la v\u00eda constitucional; a esto se refiere el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. Ahora bien, la idoneidad y eficacia del medio judicial \u00a0 ordinario debe ser analizada en cada caso concreto y respecto de los derechos \u00a0 fundamentales cuya protecci\u00f3n se reclama. Esta afirmaci\u00f3n est\u00e1 respaldada en el \u00a0 art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, en el que se establece que la existencia \u00a0 de otro medio de defensa judicial \u201cser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su \u00a0 eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En este mismo sentido, en la \u00a0 sentencia T-495 de 1997 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 examin\u00f3 la situaci\u00f3n de dos (2) adultos mayores que se encontraban en situaci\u00f3n \u00a0 de pobreza extrema. Al abordar la procedencia de la tutela, la Sala precis\u00f3 la \u00a0 ausencia de garant\u00eda efectiva desde el punto de vista constitucional que \u00a0 ofrec\u00edan los medios ordinarios de defensa. Concretamente se\u00f1al\u00f3 que: \u201cLos \u00a0 demandantes son personas de avanzada edad, en situaci\u00f3n de extrema pobreza: ella \u00a0 reducida a su lecho de muerte y \u00e9l precisado a cuidarla constantemente; negarles \u00a0 el amparo de sus derechos y obligarlos a acudir a otra v\u00eda judicial, implicar\u00eda \u00a0 para ellos una carga injustificada.\u00a0 La iniciaci\u00f3n de cualquier proceso \u00a0 demanda una serie de gastos que la familia (\u2026) no puede sufragar; adem\u00e1s, las \u00a0 exigencias formales de cualquier proceso, unido a la mora que puede presentarse \u00a0 por la congesti\u00f3n judicial, llevar\u00eda a que la posible decisi\u00f3n judicial \u00a0 favorable a las pretensiones de los actores se produjera demasiado tarde.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or \u00a0 Marco Tulio Graciano David, quien naci\u00f3 el veintisiete (27) de marzo de mil \u00a0 novecientos veintisiete (1927) (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Ligia David de Graciano, quien naci\u00f3 el quince (15) de noviembre de \u00a0 mil novecientos treinta y ocho (1938) (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra una protecci\u00f3n \u00a0 especial para las personas de la tercera edad, que en hechos concretos debe \u00a0 traducirse en un tratamiento singularizado que se ajuste a sus necesidades y \u00a0 requerimientos. El art\u00edculo 46 superior prescribe que \u201c[e]l Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para \u00a0 la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su \u00a0 integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria.\u201d Y esta no es una cl\u00e1usula \u00a0 meramente ret\u00f3rica sino que tiene un contenido espec\u00edfico dentro del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, que en materia de estudio de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela impone a las autoridades judiciales especial diligencia, cuidado y \u00a0 atenci\u00f3n en el examen formal, teniendo presente que estas personas han sufrido \u00a0 una disminuci\u00f3n en sus aptitudes f\u00edsicas por el paso del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0 Sentencia T-125 de 1994 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En esta oportunidad, la \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n examin\u00f3 el caso de un ciudadano que solicitaba por v\u00eda \u00a0 de tutela, se obligar\u00e1 a un particular, en este caso su propio hijo, a \u00a0 suministrar \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 relativa a un negocio jur\u00eddico en el que ten\u00eda inter\u00e9s directo e, incluso, se \u00a0 hiciera exigible judicialmente en su favor el pago de la parte del precio que le \u00a0 correspond\u00eda por concepto de sus derechos sobre el bien objeto de compraventa. \u00a0 La Sala consider\u00f3 que m\u00e1s all\u00e1 de una controversia eminentemente contractual, se \u00a0 trataba de un asunto con especial relevancia constitucional por estar en juego \u00a0 el principio de solidaridad, el cual deb\u00eda gobernar las relaciones entre las \u00a0 partes contratantes y los deberes constitucionales de los hijos frentes a los \u00a0 padres, quien en este caso, era ya una persona de la tercera edad carente de \u00a0 recursos econ\u00f3micos y con padecimientos de salud. Precis\u00f3 que el ocultamiento de \u00a0 la informaci\u00f3n de un negocio a qui\u00e9n estaba vitalmente interesado en \u00e9l, \u00a0 configuraba una conducta que pon\u00eda a la persona en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 respecto del contratante que abusaba de su posici\u00f3n privilegiada. Con fundamento \u00a0 en lo expuesto, le orden\u00f3 a la parte accionada, informar por escrito a su padre \u00a0 acerca del negocio de venta realizado y el destino final dado a los bienes y \u00a0 dineros recibidos por la enajenaci\u00f3n del bien, as\u00ed como suministrarle copia \u00a0 aut\u00e9ntica de todos y cada uno de los documentos suscritos por \u00e9l que tuvieran \u00a0 relaci\u00f3n con el referido negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Este argumento fue explicado por la Corte \u00a0 en la sentencia T-149 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cLa solidaridad como fundamento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica se traduce \u00a0 en la exigencia dirigida principalmente al Estado, pero tambi\u00e9n a los \u00a0 particulares, de intervenir a favor de los m\u00e1s desventajados de la sociedad \u00a0 cuando \u00e9stos no pueden ayudarse a s\u00ed mismos. La solidaridad, al lado de la \u00a0 libertad y la igualdad, desarrolla uno de los grandes ideales de las \u00a0 revoluciones constitucionales, la fraternidad, valor necesario para hacer \u00a0 posible tanto el disfrute de iguales libertades para todos como la estabilidad \u00a0 pol\u00edtica de las sociedades pluralistas modernas. Es esta una solidaridad \u00a0 democr\u00e1tica que no compromete la autonom\u00eda de los individuos y de las \u00a0 organizaciones sociales.\u201d En esta ocasi\u00f3n se revis\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por una persona de cincuenta y ocho (58) a\u00f1os de edad, quien \u00a0 solicitaba su inscripci\u00f3n en el programa \u201cRevivir\u201d, por medio del cual el \u00a0 distrito de Bogot\u00e1 administraba el subsidio para adultos mayores indigentes o en \u00a0 situaci\u00f3n de extrema pobreza. Argumentaba que ten\u00eda derecho a ingresar a este \u00a0 programa por su estado de invalidez derivada de las afecciones card\u00edacas que \u00a0 padec\u00eda, que le imped\u00eda emplearse y, por lo tanto, percibir ingresos para cubrir \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 determin\u00f3 que la administraci\u00f3n no le hab\u00eda suministrado de manera precisa la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria acerca de los requisitos que deb\u00eda cumplir y las pruebas \u00a0 que deb\u00eda allegar para ser inscrito en el programa, situaci\u00f3n que vulneraba sus \u00a0 derechos a la informaci\u00f3n, al debido proceso administrativo, a la vida y a la \u00a0 seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El art\u00edculo 46 de la Carta consagra expresamente la \u00a0 protecci\u00f3n al adulto mayor en condici\u00f3n de pobreza: \u201cEl Estado, la sociedad y la familia \u00a0 concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera \u00a0 edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria. El Estado les \u00a0 garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad social integral y el subsidio \u00a0 alimentario en caso de indigencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Entre los tratados internacionales de derechos humanos que integran \u00a0 el bloque de constitucionalidad (art. 93 superior), puede resaltarse el \u00a0 Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en Materia \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador \u00a0 (aprobado \u00a0mediante la Ley 319 \u00a0 de 1996, declarada exequible en Sentencia C-251 de 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero), el cual en su art\u00edculo 17 establece: \u00a0\u201cProtecci\u00f3n de los \u00a0 ancianos. Toda \u00a0 persona tiene derecho a protecci\u00f3n especial durante su ancianidad. En tal \u00a0 cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las \u00a0 medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la pr\u00e1ctica y en particular a: \u00a0 a) Proporcionar instalaciones adecuadas, as\u00ed como alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se \u00a0 encuentren en condiciones de proporcion\u00e1rsela por s\u00ed mismas; b) Ejecutar \u00a0 programas laborales espec\u00edficos destinados a conceder a los ancianos la \u00a0 posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades \u00a0 respetando su vocaci\u00f3n o deseos; c) Estimular la formaci\u00f3n de organizaciones \u00a0 sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.\u201d As\u00ed mismo, en 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 46 sobre Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de \u00a0 edad, en la cual se consagran cinco principios que tienen relaci\u00f3n estrecha con \u00a0 los derechos consagrados en los diversos instrumentos internacionales, \u00a0 a saber: (i)\u00a0Independencia: acceso a los alimentos, al agua potable, al \u00a0 alojamiento, al vestido y a los cuidados de salud; (ii)\u00a0\u00a0Participaci\u00f3n: los \u00a0 adultos mayores pueden y deben participar activamente en la definici\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas que tienen que ver con su bienestar; (iii) Cuidados: \u00a0 las personas mayores debe ser beneficiarias de la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de sus \u00a0 familias, y que gocen de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, \u00a0 ya sea que se encuentren en un hogar familiar, en un establecimiento sanitario o \u00a0 en una casa de retiro; (iv) Autorrealizaci\u00f3n: posibilidad de asegurar el pleno \u00a0 desarrollo de las capacidades y habilidades del adulto mayor y (v) Dignidad: las \u00a0 personas mayores deben ser respetadas y apreciadas por su sola calidad de seres \u00a0 humanos, independientemente de cualquier condici\u00f3n derivada de la edad, el sexo, \u00a0 la raza, el origen \u00e9tnico, sus discapacidades o situaci\u00f3n financiera, que no \u00a0 deben ser explotadas f\u00edsica o mentalmente para lograr cualquier retribuci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, y que deben ser tratadas con equidad y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] A nivel legislativo el mandato de protecci\u00f3n al adulto mayor \u00a0 pobre fue desarrollado originalmente por los art\u00edculos 257 a 262 de la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u201cPor la cual se crea el sistema de seguridad \u00a0 social integral y se dictan otras disposiciones.\u201d All\u00ed fue contemplado dentro de \u00a0 los denominados \u201cservicios sociales complementarios\u201d, un programa de auxilios encaminado a \u00a0 garantizar el m\u00ednimo vital de ancianos pobres que cumplieran una serie de \u00a0 requisitos. Este programa en sus inicios deb\u00eda ser ejecutado y administrado por \u00a0 la Red de Solidaridad Social. M\u00e1s adelante, con la expedici\u00f3n de la Ley 797 de \u00a0 2003 \u201cPor la cual se \u00a0 reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los \u00a0 Reg\u00edmenes Pensionales exceptuados y especiales\u201d, el manejo de los programas de protecci\u00f3n \u00a0 de los ancianos pobres en situaci\u00f3n de pobreza le fue transferido al Fondo de Solidaridad \u00a0 Pensional, que hab\u00eda sido creado por el art\u00edculo 25 de Ley 100. Originalmente \u00a0 este Fondo fue concebido como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo objeto era \u00a0 el de subsidiar los aportes al R\u00e9gimen General de Pensiones de los trabajadores \u00a0 asalariados o independientes del sector rural y urbano que carecieran de \u00a0 recursos para efectuar la totalidad del aporte (literal I del art\u00edculo 13 y \u00a0 art\u00edculo 26 de la Ley 100 de 1993). No obstante, con la modificaci\u00f3n introducida \u00a0 por la Ley 797, se dividi\u00f3 el campo de acci\u00f3n de este Fondo en dos subcuentas: \u00a0 la de solidaridad y la de subsistencia. A la primera le fue confiado el objeto \u00a0 original de subsidiar los aportes a pensi\u00f3n de un sector de los trabajadores, \u00a0 mientras que a la segunda le fue asignada la protecci\u00f3n de los ancianos pobres o \u00a0 indigentes a la que se refiere el art\u00edculo 258 de la Ley 100 y que hab\u00eda estado \u00a0 en cabeza de la Red de Seguridad Social. Ahora bien, teniendo en cuenta que la \u00a0 misma ley hab\u00eda facultado al Gobierno Nacional para reglamentar lo concerniente al \u00a0 Fondo de Solidaridad Pensional, as\u00ed como los programas de protecci\u00f3n al adulto mayor, \u00a0 fue expedido el Decreto 3771 de 2007 mediante el cual se regul\u00f3 definitivamente \u00a0 la forma en la cual estos servicios deb\u00edan ser prestados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-426 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz). En esta oportunidad, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n se ocup\u00f3 de examinar el \u00a0 caso de una persona de sesenta y nueve (69) a\u00f1os de edad, carente de recursos \u00a0 econ\u00f3micos que reclamaba su derecho a la sustituci\u00f3n pensional ante el \u00a0 fallecimiento de su c\u00f3nyuge, petici\u00f3n frente a la cual la entidad accionada \u00a0 hab\u00eda tardado m\u00e1s de diez (10) meses en resolver de fondo. La Sala encontr\u00f3 que \u00a0 esta actuaci\u00f3n pon\u00eda en riesgo el derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia \u00a0 digna de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional a quien el Estado deb\u00eda \u00a0 procurarle un trato digno y prioritario. Por ello, orden\u00f3 el reconocimiento de \u00a0 la prestaci\u00f3n solicitada al encontrar adem\u00e1s satisfechos los requisitos exigidos \u00a0 para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Mediante la Ley 797 de 2003 se cre\u00f3 la subcuenta \u00a0 de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Art\u00edculo 1\u00b0. \u201cNaturaleza y \u00a0 objeto del Fondo de Solidaridad Pensional. El Fondo de Solidaridad Pensional es \u00a0 una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al \u00a0 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un \u00a0 subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de poblaci\u00f3n que por \u00a0 sus caracter\u00edsticas y condiciones socioecon\u00f3micas no tienen acceso a los \u00a0 sistemas de seguridad social, as\u00ed como el otorgamiento de subsidios econ\u00f3micos \u00a0 para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. \u00a0 \/\/ El Fondo de Solidaridad Pensional tendr\u00e1 dos subcuentas que se manejar\u00e1n de \u00a0 manera separada as\u00ed: \/\/ [\u2026] \u2013 Subcuenta de Subsistencia destinada a la \u00a0 protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, \u00a0 mediante un subsidio econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en \u00a0 el Cap\u00edtulo IV del presente decreto.\u201d Art\u00edculo 2\u00b0. \u201cSe modifican los literales \u00a0 a), e), i), del art\u00edculo\u00a013 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho art\u00edculo con \u00a0 los literales l), m), n), o) y p), todos los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \/\/ [\u2026] i) El \u00a0 fondo de solidaridad pensional estar\u00e1 destinado a ampliar la cobertura mediante \u00a0 el subsidio a los grupos de poblaci\u00f3n que, por sus caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como \u00a0 trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres \u00a0 comunitarias y discapacitados. Cr\u00e9ase una subcuenta de subsistencia del Fondo de \u00a0 Solidaridad Pensional, destinado a la protecci\u00f3n de las personas en estado de \u00a0 indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio econ\u00f3mico, cuyo origen, \u00a0 monto y regulaci\u00f3n se establece en esta ley. La edad para acceder a esta \u00a0 protecci\u00f3n ser\u00e1 en todo caso tres (3) a\u00f1os inferior a la que rija en el sistema \u00a0 general de pensiones para los afiliados. [\u2026]\u201d Actualmente el Decreto 3771 de \u00a0 2007, \u201cPor el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del \u00a0 Fondo Solidaridad Pensional\u201d se encarga de definir la naturaleza y el objeto \u00a0 del Fondo de Solidaridad Pensional y de sus subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cPor la cual se actualiza el Manual Operativo \u00a0 del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] El manual operativo del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0 Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor,\u00a0 en su anexo t\u00e9cnico No. 1 \u00a0 establece lo siguiente: \u201c2.1. Poblaci\u00f3n Objeto. Pueden ser beneficiarios del \u00a0 programa los colombianos que: (i) han residido los \u00faltimos 10 a\u00f1os en el pa\u00eds, \u00a0 (ii) con una edad de 3 a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a \u00a0 la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones, (iii) \u00a0 clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN que carecen de rentas o ingresos \u00a0 suficientes para subsistir, es decir, son personas o que viven solas y su \u00a0 ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo mensual vigente, o viven en la \u00a0 calle y de la caridad p\u00fablica, o viven con la familia y el ingreso familiar es \u00a0 inferior o igual al salario m\u00ednimo mensual vigente o residen en un Centro de \u00a0 Bienestar del Adulto Mayor o asisten como usuarios a un centro diurno, o los \u00a0 ind\u00edgenas de escasos recursos que residen en resguardos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] El manual operativo del \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor,\u00a0 en su \u00a0 anexo t\u00e9cnico No. 1 establece lo siguiente: \u201c2.9. Criterios de Priorizaci\u00f3n. En \u00a0 el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios que adelante la entidad territorial, \u00a0 debe aplicar los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n. \u201c1. La edad del \u00a0 aspirante. 2. Los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n. 3. La minusval\u00eda o discapacidad \u00a0 f\u00edsica o mental del aspirante. 4. Personas a cargo del aspirante. 5. Ser adulto \u00a0 mayor que vive solo y no depende econ\u00f3micamente de ninguna persona. 6. Haber \u00a0 perdido el subsidio al aporte en pensi\u00f3n por llegar a la edad de 65 a\u00f1os y no \u00a0 contar con capacidad econ\u00f3mica para continuar efectuando aportes a dicho \u00a0 sistema. En este evento, el beneficiario deber\u00e1 informar que con este subsidio \u00a0 realizar\u00e1 el aporte a pensi\u00f3n con el fin de cumplir los requisitos. Este \u00a0 criterio se utilizar\u00e1 cuando al beneficiario le hagan falta m\u00e1ximo 100 semanas \u00a0 de cotizaci\u00f3n. 7. P\u00e9rdida de subsidio por traslado a otro municipio. 8. Fecha de \u00a0 solicitud de inscripci\u00f3n al programa en el municipio. 9. Madres comunitarias sin \u00a0 acceso al Sistema General de Pensiones. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bases de ponderaci\u00f3n \u00a0 de cada uno de los criterios, ser\u00e1n las que se establezcan en el Manual \u00a0 Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor. Las Entidades \u00a0 Territoriales deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n de priorizados, cada seis (6) \u00a0 meses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia C-952 de 2000 (MP Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz), concretamente el concepto emitido por la Superintendencia de Notariado y \u00a0 de Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Decreto 019 de 2012: \u201cPor el cual se dictan \u00a0 normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0 innecesarios existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, Art\u00edculo 36. \u201cEl \u00a0 art\u00edculo 24 de la ley 962 de 2005, quedar\u00e1 as\u00ed: Presunci\u00f3n de validez de firmas. \u00a0 Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en \u00a0 tr\u00e1mites ante autoridades p\u00fablicas no requerir\u00e1n de autenticaci\u00f3n. Dichas firmas \u00a0 se presumir\u00e1n que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. \u00a0 Tal presunci\u00f3n se desestimar\u00e1 si la persona de la cual se dice pertenece la \u00a0 firma, la tacha de falsa, o si mediante m\u00e9todos tecnol\u00f3gicos debidamente \u00a0 probados se determina la falsedad de la misma. Los documentos que implican \u00a0 transacci\u00f3n, desistimiento y, en general, disposici\u00f3n de derechos, deber\u00e1n \u00a0 presentarse y aportarse a los procesos y tr\u00e1mites administrativos de acuerdo con \u00a0 las normas especiales aplicables. De la misma manera, se except\u00faan los \u00a0 documentos relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del \u00a0 magisterio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cPor el cual se expide el Estatuto de \u00a0 Notariado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201cPor\u00a0 el cual se reglamentan los \u00a0 Decretos 960 y 2163 de 1970 y\u00a0 la Ley 29 de 1973.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u201cPor el cual se dictan normas para suprimir o \u00a0 reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u201cPor la cual se actualiza el Manual Operativo \u00a0 del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] El Manual Operativo del \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor en su numeral \u00a0 2.15 se\u00f1ala lo siguiente: \u201cSeguimiento a los pagos. Los beneficiarios que por \u00a0 razones de discapacidad f\u00edsica o de otro orden no pueden desplazarse y \u00a0 presentarse ante la entidad bancaria respectiva para retirar el dinero \u00a0 correspondiente a este subsidio, podr\u00e1n otorgar poder a un tercero para que en \u00a0 su nombre y representaci\u00f3n reclame el mismo. Dicho poder deber ser autenticado \u00a0 por juez o notario y tendr\u00e1 la vigencia para un pago o un giro de \u00a0 subsidios.\u201d Adicionalmente el numeral 3.2.12 establece: \u201cRealiza pago a trav\u00e9s \u00a0 de apoderado. Dicho poder no puede tener una vigencia superior a treinta (30) \u00a0 d\u00edas.\u201d (Subraya la Sala) (folios 28 y 29 del cuaderno de segunda instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] MP Carlos Gaviria D\u00edaz. A \u00a0 juicio del ciudadano demandante, las normas acusadas contrariaban los preceptos \u00a0 contenidos en los art\u00edculos 2, 4, 13, 14, 83 y 228 de la Carta Pol\u00edtica, en \u00a0 tanto la exigencia contenida en las disposiciones impugnadas, establec\u00eda un \u00a0 tratamiento discriminatorio en contra de las personas invidentes, en tanto \u00a0 se\u00f1alaba un requisito adicional del que depend\u00eda la efectividad de los actos \u00a0 jur\u00eddicos celebrados por estos ciudadanos. En palabras del accionante, \u201clas \u00a0 normas demandadas limitan a los invidentes, ya que no pueden ejercer sus \u00a0 derechos en forma libre y justa, puesto que cada vez que van a celebrar un \u00a0 determinado contrato, o que se van a obligar con otra persona tienen que cumplir \u00a0 un simple formalismo como es el de autenticar la firma plasmada en el documento, \u00a0 previa lectura del mismo por juez o notario.\u201d Agreg\u00f3: \u201cIgualmente, se infringe \u00a0 el principio de igualdad, puesto que a los invidentes para desarrollar una vida \u00a0 econ\u00f3mica se les imponen una serie de requisitos como lo hacen las normas \u00a0 demandadas, para poder quedar obligados jur\u00eddicamente mientras que a las dem\u00e1s \u00a0 personas no.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u201cPor el cual se expide el Estatuto de \u00a0 Notariado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201cPor el cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0 Comercio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 131. \u201cCompete a la ley la \u00a0 reglamentaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que prestan los notarios y registradores, la \u00a0 definici\u00f3n del r\u00e9gimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes \u00a0 como tributaci\u00f3n especial de las notar\u00edas, con destino a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0 concurso. Corresponde al gobierno la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y fusi\u00f3n de los \u00a0 c\u00edrculos de notariado y registro y la determinaci\u00f3n del n\u00famero de notarios y \u00a0 oficinas de registro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cPor el cual se expide el Estatuto de notariado.\u201d \u00a0El art\u00edculo primero del referido Decreto se\u00f1ala que: \u201cEl notariado es una \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica que implica el ejercicio de la fe p\u00fablica o notarial. La fe \u00a0 p\u00fablica o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante \u00a0 el Notario y a lo que este exprese respecto de los hechos percibidos por \u00e9l en \u00a0 el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley \u00a0 establece.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sobre este punto, en la sentencia C-181 de \u00a0 1997 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), la Corte sostuvo lo siguiente: \u201cPara esta \u00a0 Corporaci\u00f3n es indudable que a los notarios en el cumplimiento de sus labores \u00a0 relacionadas con la fe p\u00fablica les asiste el car\u00e1cter de autoridades. Ya la \u00a0 Corte Constitucional ha precisado que los particulares encargados del desarrollo \u00a0 de funciones p\u00fablicas, \u2018en el ejercicio de esas funciones ocupan la posici\u00f3n de \u00a0 la autoridad estatal gozando, por ende, de las prerrogativas del poder p\u00fablico. \u00a0 (&#8230;) Si bien, quienes prestan el servicio notarial no son servidores p\u00fablicos, \u00a0 dif\u00edcil ser\u00eda entender el conjunto de tareas que les han sido asignadas si actos \u00a0 de tanta trascendencia como aquellos en los que se vierte el ejercicio de su \u00a0 funci\u00f3n no estuvieran amparados por el poder que, en nombre del Estado, les \u00a0 imprimen los notarios en su calidad de autoridades.\u201d En esta oportunidad, se \u00a0 examin\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 2 del Decreto 960 de 1970, \u201cPor el \u00a0 cual se expide el Estatuto de Notariado\u201d. Se decidi\u00f3 declarar exequibles los \u00a0 vocablos \u201cautoridad o\u201d contenidos en el art\u00edculo 2 del Decreto 960 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia C-1212 de 2001 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda). En \u00a0 esta oportunidad, se analiz\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 133 del Decreto \u00a0 960 de 1970, \u201cPor el cual se expide el Estatuto de Notariado.\u201d La \u00a0 decisi\u00f3n final fue declarar la exequibilidad de la norma demandada. AV Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV Rodrigo Escobar Gil y Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] El mismo estatuto describe, \u00a0 cada una de las competencias transcritas. El art\u00edculo 68 del Decreto 960 de 1970 \u00a0 reza: \u201cQuienes \u00a0 hayan suscrito un documento privado podr\u00e1n acudir ante el notario para que este \u00a0 autorice el\u00a0 reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de \u00a0 aquel. En este caso se proceder\u00e1\u00a0 a extender una diligencia en el mismo \u00a0 documento o en hoja\u00a0 adicional, en que se expresen el nombre y\u00a0 \u00a0 descripci\u00f3n\u00a0 del cargo\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 notario\u00a0 ante\u00a0 \u00a0 quien\u00a0 comparecen; el nombre e identificaciones\u00a0 de los \u00a0 comparecientes; la declaraci\u00f3n de\u00a0 estos de\u00a0 que\u00a0 las\u00a0 \u00a0 firmas son suyas y el contenido\u00a0 del\u00a0 documento\u00a0 es cierto,\u00a0 \u00a0 y el lugar y fecha de la diligencia, que\u00a0 terminar\u00e1\u00a0 con las firmas\u00a0 \u00a0 de los declarantes y\u00a0 del\u00a0 notario\u00a0 quien,\u00a0 adem\u00e1s, \u00a0 estampar\u00e1 el sello de la notar\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u201cPor el cual se reglamentan los Decretos 960 y \u00a0 2163 de 1970 y la\u00a0 Ley 29 de 1973.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Con la \u00a0 intenci\u00f3n de dar cabal cumplimiento a estas disposiciones y dem\u00e1s previstas como \u00a0 desarrollo de la funci\u00f3n fedante, pero sobretodo con ocasi\u00f3n de la necesidad de abarcar la \u00a0 organizaci\u00f3n notarial en todo el territorio nacional de suerte que el Estado \u00a0 pudiera apersonarse de las necesidades jur\u00eddicas que tienen todos los habitantes \u00a0 del pa\u00eds incluso aquellos residentes en los lugares m\u00e1s remotos de la geograf\u00eda, \u00a0 se crearon los c\u00edrculos notariales. Esta organizaci\u00f3n ha sido plasmada en el \u00a0 t\u00edtulo V del Decreto 960 de 1970, \u201cPor el cual se expide el Estatuto de \u00a0 Notariado\u201d al prever en su art\u00edculo 121 que \u201cpara la prestaci\u00f3n del servicio notarial el \u00a0 territorio de la Rep\u00fablica se dividir\u00e1 en c\u00edrculos de notar\u00eda que corresponder\u00e1n \u00a0 al territorio de uno o m\u00e1s municipios del mismo departamento, uno de los cuales \u00a0 ser\u00e1 su cabecera y la sede del notario.\u201d Los c\u00edrculos notariales son la fracci\u00f3n del \u00a0 territorio nacional en el que el notario respectivo tiene la facultad legal para \u00a0 ejercer su cargo y prestar v\u00e1lidamente sus servicios. Constituir\u00eda entonces una \u00a0 actuaci\u00f3n contraria a este mandato dejar de prestar esta funci\u00f3n en zonas \u00a0 legalmente instituidas para ello, pues lo que se busca con la creaci\u00f3n de estos entes, es facilitar \u00a0 y promover el acceso del servicio p\u00fablico notarial a quien lo demande, brindando \u00a0 mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional \u00a0 especialmente y con mayor raz\u00f3n en aquellas donde el grado de vulnerabilidad de \u00a0 sus habitantes es m\u00e1s severo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] MP. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Doctor Campo El\u00edas Vaca Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82]\u201cPor el cual se dictan normas para suprimir o \u00a0 reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 228. \u201cLa \u00a0 administraci\u00f3n de justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son \u00a0 independientes. Las actuaciones ser\u00e1n p\u00fablicas y permanentes con las excepciones \u00a0 que establezca la ley y en ellas prevalecer\u00e1 el derecho sustancial. Los t\u00e9rminos \u00a0 procesales se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su \u00a0 funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y aut\u00f3nomo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Art\u00edculo 1107. \u201cEntrega del Testamento en consulado. Si el buque, \u00a0 antes de volver a los Estados Unidos de Colombia, arribare a un puerto \u00a0 extranjero, en que haya un agente diplom\u00e1tico o consular colombiano, el \u00a0 comandante entregar\u00e1 a \u00e9ste agente un ejemplar del testamento, exigiendo recibo, \u00a0 y poniendo nota de ello en el diario a fin de que puedan surtirse los efectos y \u00a0 requisitos de que se trata en los incisos 5o., 6o. y 7o. del art\u00edculo 1085 y en \u00a0 el art\u00edculo 1086. Si el buque llegare antes a Colombia, se enviar\u00e1 dicho \u00a0 ejemplar, con las debidas seguridades, al Poder Ejecutivo Nacional para que \u00a0 puedan surtirse los mismos efectos expresados en el inciso anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Art\u00edculo 1108. \u201cPersonas legitimadas para otorgas testamento \u00a0 mar\u00edtimo. Podr\u00e1n testar en la \u00a0 forma prescrita por el art\u00edculo 1105 no s\u00f3lo los individuos de la oficialidad y \u00a0 tripulaci\u00f3n, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque \u00a0 colombiano de guerra, en alta mar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Art\u00edculo 1110. \u201cTestamento mar\u00edtimo verbal. En caso de peligro inminente podr\u00e1 \u00a0 otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar, \u00a0 observ\u00e1ndose lo prevenido en el art\u00edculo 1103; y el testamento caducar\u00e1 si el \u00a0 testador sobrevive al peligro. La informaci\u00f3n de que hablan los art\u00edculos 1094 y \u00a0 1095 ser\u00e1 recibida por el comandante o su segundo, y para su remisi\u00f3n al juez \u00a0 por conducto del secretario de Estado, se aplicar\u00e1 lo prevenido en el art\u00edculo \u00a0 1103.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Art\u00edculo 1111. \u201cTestamento mar\u00edtimo cerrado.\u00a0Si el que puede otorgar testamento \u00a0 mar\u00edtimo prefiere hacerlo cerrado, se observar\u00e1n las solemnidades prescritas en \u00a0 el art\u00edculo 1080, actuando como ministro de fe el comandante de la nave o su \u00a0 segundo. Se observar\u00e1, adem\u00e1s, lo dispuesto en el art\u00edculo 1106, y se remitir\u00e1 \u00a0 copia de la car\u00e1tula al secretario de Estado para que se protocolice, como el \u00a0 testamento, seg\u00fan el art\u00edculo 1107.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ley 57 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Decreto 410 de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] El art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica prev\u00e9 que \u201clas \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y \u00a0 de los particulares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Al respecto, se indic\u00f3: \u201cPor lo anterior \u00a0 solicitamos a su despacho, que se protejan los derechos fundamentales de \u00a0 nuestros campesinos mediante la presente acci\u00f3n de tutela que bien podr\u00eda estar \u00a0 llamada a prosperar. Inclusive el Secretario General y de Gobierno con funciones \u00a0 de Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, est\u00e1 dispuesto a efectuar dicha actividad si se le \u00a0 ordenar\u00e1 por su honorable despacho, donde se le faculte autenticar dichos \u00a0 documentos para despu\u00e9s justificar ante los organismos de control dicha funci\u00f3n \u00a0 basado en la sentencia que expida su despacho, ya que no existe normatividad que \u00a0 lo faculte para ello\u201d (folio 136). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sobre el particular, el accionante se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u201cPretensiones. Ordenar al Ministerio de Protecci\u00f3n Social, en su programa \u00a0 \u201cColombia Mayor\u201d convenio suscrito con el Banco Agrario, la validez de los \u00a0 poderes otorgados por el Secretario de Gobierno bajo el principio de igualdad \u00a0 trasladando la funci\u00f3n a este funcionario para que la administraci\u00f3n despliegue \u00a0 sus funcionarios especialmente el secretario en la toma de huellas\u201d (folio 3 y \u00a0 folio 43 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-275-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-275\/15 \u00a0 \u00a0 TEMERIDAD-Supuestos para su configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 Se configura la temeridad respecto de un asunto puesto en \u00a0 conocimiento del juez de tutela, cuando se re\u00fanen los siguientes requisitos: (i) \u00a0 identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}