{"id":22600,"date":"2024-06-26T17:34:10","date_gmt":"2024-06-26T17:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-276-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:10","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:10","slug":"t-276-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-276-15\/","title":{"rendered":"T-276-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-276-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-276\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR SENADOR DE LA \u00a0 REPUBLICA CONTRA MINISTRO-Caso \u00a0 en que Ministro revela en rueda de prensa grabaci\u00f3n no autorizada de congresista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, un senador de la Rep\u00fablica reclama a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela el amparo de los derechos a la honra, la intimidad y los \u00a0 derechos pol\u00edticos de quienes asumen la oposici\u00f3n al Gobierno o a las mayor\u00edas \u00a0 del Congreso, que estima conculcados. En ese sentido, la finalidad que persigue \u00a0 el accionante al acudir ante el juez de tutela trasciende los prop\u00f3sitos del \u00a0 derecho penal y plantea un conflicto de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE \u00a0 PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 afirmado que\u201c[E]l \u00a0 buen nombre ha sido entendido (\u2026) como la reputaci\u00f3n, o el concepto que de una \u00a0 persona tienen los dem\u00e1s y que se configura como derecho frente al detrimento \u00a0 que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o \u00a0 informaciones falsas o tendenciosas\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al buen nombre se encuentra \u00edntimamente ligado al \u00a0 principio fundamental de la dignidad humana. Como la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha declarado y reiterado en innumerables ocasiones,\u00a0la dignidad humana, en cuanto derecho, se concreta en \u00a0 tres dimensiones que resultan indispensables para la vida decorosa de todo ser \u00a0 humano: (i) desarrollar un plan de vida de acuerdo a la propia voluntad del \u00a0 individuo, en lo que ha llegado a denominarse como el derecho a vivir como se \u00a0 quiere; (ii) contar con unas condiciones m\u00ednimas de existencia que alejen al \u00a0 individuo del dolor que produce la desposesi\u00f3n, tambi\u00e9n conocido como el derecho \u00a0 a vivir bien; (iii) contar con el aprecio y la consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0 miembros de la sociedad, en tanto se reconoce al sujeto como merecedor de \u00a0 estima, que cuenta con una val\u00eda intr\u00ednseca en tanto sujeto miembro de la \u00a0 especie humana, y que tiene un derecho a vivir sin humillaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Concepto y alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho corresponde a una \u00a0 prerrogativa de no intervenci\u00f3n en aspectos de la vida de un individuo por \u00a0 constituir una esfera privada, donde no cabe intervenci\u00f3n estatal ni de \u00a0 terceros. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho a la \u00a0 intimidad se proyecta en dos dimensiones; de una parte, como restricci\u00f3n en la \u00a0 divulgaci\u00f3n de asuntos que conciernen a la vida privada de la persona o su \u00a0 familia y, de otra, como posibilidad de determinar un amplio rango de materias \u00a0 que pertenecen al entorno exclusivo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Caso en que la afectaci\u00f3n del derecho al \u00a0 buen nombre de Senador se ha tornado irreversible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE-Se advierte a los servidores p\u00fablicos con \u00a0 responsabilidad pol\u00edtica abstenerse de hacer alusiones descalificatorias de \u00a0 opositores pol\u00edticos a partir de grabaciones, cuya licitud puede estar en duda y \u00a0 que no han sido objeto de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4287770 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el Senador \u00a0 Jorge Enrique Robledo Castillo contra Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde, en su calidad de \u00a0 Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., doce (12) de mayo de dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa, y los \u00a0 Magistrados Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos, en primera instancia, por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1-Sala Penal, \u00a0 el diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil trece (2013) y, en segunda instancia, \u00a0 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el trece (13) de febrero de \u00a0 dos mil catorce (2014), dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por el Senador \u00a0 Jorge Enrique Robledo Castillo, contra Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde, en su calidad de \u00a0 Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue \u00a0 escogido para revisi\u00f3n mediante auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil \u00a0 catorce (2014), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Senador Jorge \u00a0 Enrique Robledo, perteneciente al partido Polo Democr\u00e1tico Alternativo, \u00a0 manifiesta que el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) el entonces \u00a0 Ministro de Agricultura, Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde, inform\u00f3 a varios medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n que pose\u00eda una grabaci\u00f3n que compromet\u00eda al accionante con \u00a0 actuaciones inmorales y anti\u00e9ticas.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que, en rueda \u00a0 de prensa, el Ministro de Agricultura divulg\u00f3 apartes de la grabaci\u00f3n, que a \u00a0 juicio del accionado ser\u00edan una muestra de la falta de \u00e9tica del congresista, \u00a0 pues registraban una conversaci\u00f3n en la que el Senador parecer\u00eda sugerir a un \u00a0 grupo de l\u00edderes sindicales \u201caliarse con corruptos y ladrones\u201d y \u201cactuar \u00a0 por fuera de la ley\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relata el Senador que \u00a0 dentro de las afirmaciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en la \u00a0 rueda de prensa se encuentran: (i) \u201cSimplemente lo que voy a mostrar, y ah\u00ed \u00a0 voy a mostrar, son unas palabras del senador Robledo, donde definitivamente de \u00a0 \u00e9tica y de moral nos muestran poco\u201d; (ii) \u201cUstedes van a o\u00edr ahora c\u00f3mo \u00a0 para el Senador Robledo el fin justifica los medios. Inclusive \u00e9l plantea, y \u00a0 ustedes lo van a o\u00edr, que no importa aliarse con los corruptos, con tal de \u00a0 obtener un resultado.\u201d; (iii) \u201cTambi\u00e9n plantea cu\u00e1l debe ser la forma en \u00a0 que un parlamentario, un senador debe actuar, para ganar posici\u00f3n pol\u00edtica. Dice \u00a0 que ya lleva como 9 a\u00f1os en este ejercicio y que sabe que utilizar los \u00a0 mecanismos legales no funciona. Y da instrucciones, dentro de su misma posici\u00f3n \u00a0 sofista, invita a que se tomen las carreteras, cuando \u00e9l tambi\u00e9n plante\u00f3 que \u00a0 jam\u00e1s hab\u00eda hecho este tipo de afirmaciones en relaci\u00f3n con los paros que se han \u00a0 visto a lo largo y ancho del pa\u00eds. Y da instrucciones muy precisas: en qu\u00e9 cruce \u00a0 se deben colocar, c\u00f3mo deben interrumpir y, seg\u00fan sus palabras, hay que armar \u00a0 tierreros. Plantea que definitivamente eso no tiene absolutamente ning\u00fan \u00a0 problema porque en este pa\u00eds desde el Presidente, los ministros, los alcaldes, \u00a0 los gobernadores y los jueces, todo el mundo roba, nadie act\u00faa de acuerdo con la \u00a0 legalidad.\u201d; (iv) \u201cAqu\u00ed hay instrucciones claras, aqu\u00ed hay un \u00a0 adoctrinamiento, aqu\u00ed hay una construcci\u00f3n de una \u00e9tica que no es una \u00e9tica \u00a0 ajustada a la moral. Es otro tipo de \u00e9tica, es una \u00e9tica relativa, es una \u00e9tica \u00a0 peligros\u00edsima, es una \u00e9tica que nos puede llevar a espacios de violencia como \u00a0 los que ha sufrido este pa\u00eds.\u201d; (v) \u201cYo s\u00ed quiero que en adelante cada \u00a0 vez que el se\u00f1or Senador est\u00e9 haciendo un planteamiento respecto a este Ministro \u00a0 (\u2026) que sepa el pa\u00eds que est\u00e1 al frente de una persona que su moral y \u00e9tica es \u00a0 relativa, de modo que los invito a que escuchen apartes de ese audio que ustedes \u00a0 todos los van a tener completamente y que igualmente van a tener un se\u00f1alamiento \u00a0 de en qu\u00e9 minutos el Senador se refiere a qu\u00e9, porque combina unos \u00a0 planteamientos, repito \u00e9ticos y morales, al lado de unas recomendaciones \u00a0 sindicales a uno de los sindicatos m\u00e1s importantes del pa\u00eds\u2026\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que, dentro de \u00a0 la rueda de prensa, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural abri\u00f3 un \u00a0 espacio para preguntas en la cual uno de los comunicadores del Canal Capital le \u00a0 cuestion\u00f3 sobre si esta grabaci\u00f3n proced\u00eda de alguna investigaci\u00f3n realizada por \u00a0 una de las altas cortes o si se trataba de una \u201cchuzada\u201d realizada por el \u00a0 funcionario, ante lo cual el accionado respondi\u00f3 que la misma le fue enviada por \u00a0 medio de un an\u00f3nimo a su oficina.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expresa que las \u00a0 declaraciones del Ministro Lizarralde fueron reproducidas por varios medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n de alcance nacional, incluyendo el diario El Tiempo del catorce \u00a0 (14) y diecisiete (17) de noviembre de dos mil trece (2013), el peri\u00f3dico El \u00a0 Espectador del veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) y del \u00a0 diecis\u00e9is (16) de noviembre dos mil trece (2013) y Caracol Radio del dieciocho \u00a0 (18) de noviembre de dos mil quince (2015).[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que la aludida \u00a0 grabaci\u00f3n registra una conversaci\u00f3n privada, que tuvo lugar en su oficina, entre \u00a0 \u00e9l y dirigentes del sindicato Sintracerromatoso, por lo que la misma fue \u00a0 obtenida de forma ilegal, toda vez que el actor no ten\u00eda conocimiento ni accedi\u00f3 \u00a0 a ser grabado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que su \u00a0 conversaci\u00f3n con los l\u00edderes sindicales gir\u00f3 en torno a la preocupaci\u00f3n de \u00a0 aquellos, por la retenci\u00f3n del gobierno nacional de regal\u00edas pertenecientes al \u00a0 municipio de Montel\u00edbano, las cuales se requer\u00edan para afrontar los problemas de \u00a0 pobreza que aquejaban a la poblaci\u00f3n. El Senador expresa que recurri\u00f3 a \u00a0 hip\u00e9rboles, exageraciones y met\u00e1foras para indicar a sus interlocutores que \u00a0 deb\u00edan armar un frente unido con los pol\u00edticos locales para exigirle al gobierno \u00a0 nacional el giro de dichos recursos. Declara que, por dem\u00e1s, advirti\u00f3 a los \u00a0 trabajadores que estaba haciendo uso de recursos del lenguaje, por lo que sus \u00a0 palabras no deb\u00edan ser interpretadas de forma literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las \u00a0 declaraciones sobre la movilizaci\u00f3n social, el accionante transcribe apartes de \u00a0 la grabaci\u00f3n para mostrar la exactitud de sus cometarios.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, \u00a0 considera que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, de forma dolosa, \u00a0 sac\u00f3 sus expresiones de contexto, atribuy\u00e9ndoles un contenido no querido ni \u00a0 expresado por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene que, antes de \u00a0 la rueda de prensa, pocas personas ten\u00edan conocimiento de dicha grabaci\u00f3n, \u00a0 puesto que la misma no habr\u00eda sido divulgada por los medios de comunicaci\u00f3n de \u00a0 alcance nacional, por lo que habr\u00eda sido la actuaci\u00f3n del Ministro de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural la que difundi\u00f3 con mayor intensidad el archivo \u00a0 de audio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pone de presente que \u00a0 el accionado tergivers\u00f3 el contenido de su conversaci\u00f3n en varios medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n de alcance nacional, insistiendo en que el Senador habr\u00eda sugerido \u00a0 a los trabajadores aliarse con ladrones y corruptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se habr\u00edan \u00a0 utilizado las redes sociales del Ministerio para enviar mensajes en el mismo \u00a0 sentido. As\u00ed, uno de los trinos enviados por la cuenta de twitter del Ministerio \u00a0 de Agricultura y Desarrollo rural se\u00f1ala: \u201c@censuradora @vickydavilalafm \u00a0 #AlAire Rueda de Prensa: @JERobledo invita a tomarse v\u00edas p\u00fablicas e incluso \u00a0 aliarse con corruptos\u201d.[8] \u00a0\u00a0Y otro refleja: \u201c@unagutapercha @JERobledo No es una simple invitaci\u00f3n, \u00a0 est\u00e1 incitando al sindicato a aliarse con corruptos y ladrones #Audio lo \u00a0 confirma.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Enfatiza que el \u00a0 entonces Ministro Lizarralde no dio explicaciones satisfactorias sobre el origen \u00a0 de la grabaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de indicar que le fue remitida a su despacho por medio \u00a0 de un an\u00f3nimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que el Ministro \u00a0 Lizarralde habr\u00eda divulgado el archivo de audio con autorizaci\u00f3n del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, tal como lo demostrar\u00edan sus \u00a0 declaraciones en la rueda de prensa mencionada.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estima que la \u00a0 publicaci\u00f3n de la grabaci\u00f3n, as\u00ed como las acciones del Ministro Lizarralde, \u00a0 ten\u00edan la intenci\u00f3n de \u201c[\u2026] desprestigiar a la oposici\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds, \u00a0 conducta extremadamente grave en cualquier democracia.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n expuesta, \u00a0 a juicio del Senador, habr\u00eda determinado la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre, a la intimidad y al ejercicio leg\u00edtimo de la \u00a0 oposici\u00f3n pol\u00edtica, por lo que solicita que se ordene al Ministro de Agricultura \u00a0 y Desarrollo Rural que se retracte de las afirmaciones proferidas el d\u00eda catorce \u00a0 (14) de noviembre de dos mil trece (2013), que se abstenga de volver a incurrir \u00a0 en las mismas y que se le confiera un tiempo semejante al utilizado por el \u00a0 Ministro Lizarralde, para explicar su posici\u00f3n en torno al tema.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dos (2) de diciembre de dos mil trece \u00a0 (2013) el Tribunal Superior de Bogot\u00e1-Sala Penal admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo y dispuso vincular de \u00a0 forma oficiosa a Radio Cadena Nacional-RCN Televisi\u00f3n y RCN Radio, Noticias Kien \u00a0 y Ke, Cadena Radial Bluradio, Casa Editorial El Tiempo, Diario El Espectador, \u00a0 Cadena Radial-Caracol Radio y el Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la \u00a0 acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde, \u00a0 Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de memorial, el Ministro Rub\u00e9n \u00a0 Dar\u00edo Lizarralde Montoya contest\u00f3 la acci\u00f3n constitucional y solicit\u00f3 que se \u00a0 declarara improcedente, toda vez que consider\u00f3 que no se hab\u00eda vulnerado ning\u00fan \u00a0 derecho fundamental al tutelante.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los hechos de la tutela, \u00a0 sostuvo que los mismos no eran ciertos, incurr\u00edan en errores y no estaban \u00a0 sustentados en elementos probatorios. En este sentido, indic\u00f3 que la grabaci\u00f3n \u00a0 sobre la que se pronunci\u00f3 ya era p\u00fablica, toda vez que hab\u00eda sido exhibida en la \u00a0 p\u00e1gina web del peri\u00f3dico El Meridiano de C\u00f3rdoba el d\u00eda ocho (8) de octubre de \u00a0 dos mil trece (2013). De igual forma, declar\u00f3 que sus actuaciones en relaci\u00f3n \u00a0 con la grabaci\u00f3n no fueron ilegales, pues la misma lleg\u00f3 a sus manos por medio \u00a0 de un an\u00f3nimo. Por otro lado, asever\u00f3 que no existe prueba de que la grabaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1alada sea producto de una conversaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, hizo hincapi\u00e9 en que los \u00a0 derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre no tienen un valor absoluto \u00a0 y que sus declaraciones se circunscribieron a informar del contenido de la \u00a0 grabaci\u00f3n sin modificar su contenido o alcance, lo que se suma al hecho de que \u00a0 al ser un personaje p\u00fablico, los derechos a la intimidad y al buen nombre del \u00a0 Senador Robledo se ven reducidos y ceden ante el inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifiesta que si bien el \u00a0 congresista afirma que se le est\u00e1 violando su derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0 el mismo no expresa de forma clara con qu\u00e9 hechos o situaciones se estar\u00eda \u00a0 afectando dicha garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta del Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y de la Naci\u00f3n-Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica,[14] \u00a0contest\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Senador Robledo y solicit\u00f3 que \u00a0 se desvinculara a la entidad que representa, por no existir legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva o, en su defecto, que se niegue el amparo deprecado.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito indica que de la lectura de la \u00a0 tutela no se puede establecer relaci\u00f3n entre las afirmaciones expuestas all\u00ed y \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica, que nada tiene que ver con el objeto de debate. \u00a0 As\u00ed pues, estima que existe falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda \u00a0 vez que la tutela no hace referencia a hechos u omisiones que resulten \u00a0 atribuibles al Departamento Administrativo que representa. Por dem\u00e1s, estima que \u00a0 al accionante le asisten otros medios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, mencion\u00f3 que si el \u00a0 accionante considera que se lesionaron sus derechos a la honra y al buen nombre, \u00a0 precisa solicitar la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que genera la vulneraci\u00f3n \u00a0 de forma espec\u00edfica, textual y literal. Tambi\u00e9n sostuvo que los hechos \u00a0 denunciados por el actor no hacen parte de su derecho a la intimidad, toda vez \u00a0 que ya eran de conocimiento p\u00fablico para el momento en que el Ministro de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural se dirigi\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Respuesta de RCN Televisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de RCN Televisi\u00f3n \u00a0 S. A. contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que se desvinculara a la sociedad.[16] \u00a0De acuerdo con el escrito, la rectificaci\u00f3n no resulta procedente en relaci\u00f3n \u00a0 con la cadena televisiva debido a que esta se limit\u00f3 a informar de las \u00a0 declaraciones formuladas por el Ministro de Agricultura en relaci\u00f3n con el \u00a0 Senador Robledo, por lo que las actividades de RCN Televisi\u00f3n ser\u00edan \u201c(\u2026) \u00a0 legales, leg\u00edtimas y autorizadas por ley\u2026\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la sociedad \u00a0 vinculada indic\u00f3 que en caso de precisarse alguna rectificaci\u00f3n, la misma deber\u00e1 \u00a0 provenir del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, pues fue este \u00a0 funcionario quien emiti\u00f3 los pronunciamientos que el Senador Robledo considera \u00a0 lesivos de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Respuesta de RCN La Radio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asesora jur\u00eddica de Radio Cadena \u00a0 Nacional S. A.-RCN Radio,[18] \u00a0contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia y solicit\u00f3 que se declarara \u00a0 improcedente.[19] \u00a0De acuerdo con el escrito, el actor no cumpli\u00f3 con el requisito de \u00a0 procedibilidad establecido en el art. 42, numeral 7, del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 toda vez que no solicit\u00f3 ante el medio de comunicaci\u00f3n la rectificaci\u00f3n de las \u00a0 noticias publicadas. Al mismo tiempo, sostuvo que en este caso la tutela resulta \u00a0 improcedente respecto a la cadena en la medida que esta actu\u00f3 en forma leg\u00edtima, \u00a0 en ejercicio de las libertades de prensa, informaci\u00f3n y expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al derecho de r\u00e9plica, reiter\u00f3 \u00a0 lo se\u00f1alado por RCN Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Respuesta de Caracol S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de Caracol S. A., \u00a0 solicit\u00f3 al juez de tutela abstenerse de pronunciarse en su decisi\u00f3n respecto al \u00a0 medio de comunicaci\u00f3n.[20] \u00a0Lo anterior, debido a que de la tutela se desprende que esta sociedad no vulner\u00f3 \u00a0 de manera alguna los derechos fundamentales del congresista, como \u00e9l mismo lo \u00a0 reconoci\u00f3 en su acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Respuesta de la Casa Editorial El \u00a0 Tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante judicial de la Casa \u00a0 Editorial El Tiempo, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que el juez se \u00a0 inhibiera de pronunciarse respecto a esta casa editorial, en vista de que el \u00a0 accionante declar\u00f3 de forma expresa que no pretend\u00eda implicar la responsabilidad \u00a0 de los medios de comunicaci\u00f3n con su solicitud de amparo.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que no proced\u00eda la \u00a0 solicitud de rectificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la Casa Editorial en la medida que no \u00a0 se encontraba satisfecho el requisito establecido en el art. 42, numeral 7, del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Respuesta de El Espectador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de Comunican S. A., \u00a0 solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional.[22] Se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0 los hechos publicados por el medio de comunicaci\u00f3n ser\u00edan ciertos, veraces y \u00a0 verificables, pues informaban respecto a la grabaci\u00f3n revelada por el Ministro \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural, en relaci\u00f3n con el Senador Jorge Enrique \u00a0 Robledo Castillo o constitu\u00edan opiniones al respecto. A su vez, el peri\u00f3dico \u00a0 sostuvo que no se habr\u00eda cumplido con el requisito de procedibilidad de la \u00a0 tutela, referido a solicitar al medio de comunicaci\u00f3n la rectificaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n correspondiente, por lo que la acci\u00f3n resultaba improcedente en este \u00a0 sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Respuesta de la Casa Editorial Kien \u00a0 es Kien \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal de la sociedad \u00a0 KIENESKIEN Editorial S.A.S., solicit\u00f3 no tutelar, en relaci\u00f3n con la compa\u00f1\u00eda, \u00a0 los derechos fundamentales del Senador Jorge Enrique Robledo Castillo.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de se\u00f1alar que el corto periodo de \u00a0 tiempo que les fue concedido para responder a la acci\u00f3n de tutela les impidi\u00f3 \u00a0 hacer uso efectivo de su derecho fundamental a la defensa, la sociedad \u00a0 KIENESKIEN indic\u00f3 que la informaci\u00f3n referida a la rueda de prensa del Ministro \u00a0 Lizarralde fue replicada en uso leg\u00edtimo de los derechos a la libertad de \u00a0 prensa, opini\u00f3n y pensamiento, sin que el medio hubiese asumido una posici\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica respecto a la informaci\u00f3n suministrada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autos de vinculaci\u00f3n subsiguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diez (10) de diciembre de dos mil trece \u00a0 de dos mil trece (2013), el Tribunal Superior de Bogot\u00e1-Sala Penal dispuso \u00a0 vincular a la Asociaci\u00f3n Sindical de Trabajadores de Cerro \u00a0 Matoso-Sintracerromatoso, para que se pronunciasen sobre los hechos de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela.[24] \u00a0As\u00ed mismo, por medio de auto de la misma fecha, se dispuso vincular al proceso a \u00a0 la Emisora Radial La Piragua Stereo y a la Cadena Radial Translacosta.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente no se encuentra \u00a0 registro de la respuesta de las dem\u00e1s entidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil \u00a0 trece (2013), el Tribunal Superior de Bogot\u00e1-Sala Penal dispuso negar la acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo contra el \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde.[26] Lo anterior \u00a0 debido a que se consider\u00f3 que no se encontr\u00f3 que la conducta del se\u00f1or Ministro \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural, de la \u00e9poca, afectara los derechos \u00a0 fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la decisi\u00f3n, el actuar del Ministro \u00a0 Lizarralde \u201c(\u2026) se encamin\u00f3 a poner en consideraci\u00f3n del p\u00fablico la veracidad \u00a0 de lo all\u00ed manifestado por una personalidad p\u00fablica, a fin de que sea el oyente \u00a0 o espectador quien eval\u00fae su contenido, credibilidad y eficacia (folios 29, 36 y \u00a0 82), y sea tambi\u00e9n el p\u00fablico quien extraiga sus propias conclusiones.\u201d[27] \u00a0As\u00ed mismo, la decisi\u00f3n estim\u00f3 que las declaraciones del accionado no invadieron \u00a0 la vida \u00edntima del actor sino que se enfocaron en mostrar una opini\u00f3n sobre la \u00a0 forma en que el mismo hab\u00eda obrado con ocasi\u00f3n de un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el tribunal expres\u00f3 que \u00a0 si el Senador considera que se profirieron en su contra acusaciones deshonrosas, \u00a0 este asunto debe ser debatido frente al juez ordinario, sin que sea la tutela el \u00a0 medio id\u00f3neo para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, en relaci\u00f3n con la supuesta \u00a0 ilegalidad de la recolecci\u00f3n del material de audio se adujo que este hecho \u00a0 deber\u00eda ser estudiado no por el juez constitucional sino por la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, a la cual puede acudir el actor por medio de una denuncia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaci\u00f3n del Senador Jorge Enrique \u00a0 Robledo Castillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de memorial allegado el quince \u00a0 (15) de enero de dos mil catorce (2014), el Senador Jorge Enrique Robledo \u00a0 impugn\u00f3 el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1-Sala \u00a0 Penal.[28] \u00a0De acuerdo con el actor, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural s\u00ed \u00a0 vulner\u00f3 su derecho a la intimidad personal, en la medida que convoc\u00f3 a los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s importantes del pa\u00eds para relevar una grabaci\u00f3n \u00a0 privada, que fue fabricada sin contar con orden judicial. De igual forma, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que se vulner\u00f3 su derecho al buen nombre debido a que la forma en que se \u00a0 present\u00f3 el material de audio a los medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0 declaraciones del Ministro, constituyen una tergiversaci\u00f3n de la conversaci\u00f3n \u00a0 sostenida por el Senador Robledo y los dirigentes sindicales de \u00a0 Sintracerromatoso, siendo en este sentido informaci\u00f3n inexacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trece (13) de febrero de dos mil \u00a0 catorce (2014), la Corte Suprema de Justicia-Sala Penal resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0 presentada por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo contra la decisi\u00f3n \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1-Sala Penal, confirm\u00e1ndola en su \u00a0 integridad.[29] \u00a0La Sala consider\u00f3 que en el caso objeto de an\u00e1lisis s\u00ed se incurri\u00f3 en una lesi\u00f3n \u00a0 del derecho a la intimidad del Senador Robledo, puesto que la grabaci\u00f3n objeto \u00a0 de divulgaci\u00f3n fue producida sin su autorizaci\u00f3n. Empero, estim\u00f3 que la misma no \u00a0 puede ser atribuida a ninguna persona en espec\u00edfico, por tanto no s\u00e9 conoce \u00a0 qui\u00e9n registr\u00f3 la reuni\u00f3n entre el Senador y los l\u00edderes sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el juez constitucional \u00a0 sostuvo: \u201c(\u2026) el accionado Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural s\u00ed \u00a0 incurri\u00f3 en una transgresi\u00f3n del derecho a la intimidad del demandante Jorge \u00a0 Enrique Robledo Castillo, al haber examinado inicialmente y luego divulgado sin \u00a0 justificaci\u00f3n a trav\u00e9s de diversos medios de comunicaci\u00f3n un hecho privado y \u00a0 cierto, consistente en la reuni\u00f3n que este \u00faltimo sostuvo con otras personas en \u00a0 su despacho de Senador de la Rep\u00fablica.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, consider\u00f3 que al haberse \u00a0 lesionado de forma definitiva el derecho a la intimidad del accionante, el caso \u00a0 daba cuenta de la existencia de un hecho superado por da\u00f1o consumado. As\u00ed las \u00a0 cosas, el juez constitucional previno al accionado para que se abstuviere de \u00a0 incurrir en actuaciones violatorias del derecho a la intimidad como las que \u00a0 vulneraron los derechos del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la violaci\u00f3n del derecho al \u00a0 buen nombre, el juez de segunda instancia dijo que el mismo no se vio afectado y \u00a0 que, a\u00fan si se considerase que el mismo fue lesionado, el tutelante ha debido \u00a0 ventilar dicha situaci\u00f3n en sede de justicia ordinaria, al generar la \u00a0 correspondiente denuncia por el delito de injuria. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0 encontr\u00f3 probada vulneraci\u00f3n alguna del derecho del Senador a la oposici\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, por cuanto, pese a la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n privada a los medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n, el accionante no vio disminuida su facultad de ejercer funci\u00f3n \u00a0 de control pol\u00edtico, en desarrollo de su labor como congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de auto de treinta y uno (31) de \u00a0 marzo de dos mil catorce (2014), la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres seleccion\u00f3 el \u00a0 expediente para revisi\u00f3n.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decreto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. En tal sentido se \u00a0 decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- ORDENAR que, por intermedio de \u00a0 la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se le suministre copia de este \u00a0 expediente a la organizaci\u00f3n DeJusticia, a la Facultad de Derecho de la \u00a0 Universidad del Rosario, a la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana y \u00a0 a la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, y se las invite para \u00a0 que en el t\u00e9rmino de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este \u00a0 auto, emitan un concepto en derecho sobre los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca). Est\u00e1ndares nacionales y de derecho \u00a0 comparado sobre la responsabilidad y los l\u00edmites del ejecutivo en la recepci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb). Est\u00e1ndares nacionales y de derecho \u00a0 comparado sobre la responsabilidad y los l\u00edmites del ejecutivo en la recepci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre altos servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo.- ORDENAR que, por intermedio de \u00a0 la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se le suministre copia de este \u00a0 expediente a la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes \u201cAlberto \u00a0 Lleras Camargo\u201d, a la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013ESAP- y al \u00a0 Instituto de Estudios Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales \u2013IEPRI- de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia, y se las invite para que en el t\u00e9rmino de los \u00a0 veinte (20) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, emitan un concepto \u00a0 sobre la responsabilidad de los altos servidores p\u00fablicos en relaci\u00f3n con la \u00a0 informaci\u00f3n que reciben sobre otros servidores p\u00fablicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Respuesta de la Universidad de los \u00a0 Andes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de memorial allegado el \u00a0 dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) la Universidad de los Andes \u00a0 respondi\u00f3 al oficio remitido por la Sala Primera de Revisi\u00f3n, respecto al cual \u00a0 indic\u00f3 no contar con personal disponible para elaborar el concepto solicitado.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Respuesta del Instituto de Estudios \u00a0 Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia, \u00a0 Sede Bogot\u00e1-IEPRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dos (2) de julio de dos mil catorce \u00a0 (2014), el Instituto de Estudios Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogot\u00e1-IEPRI dio respuesta al oficio \u00a0 remitido por la Corte Constitucional.[33] \u00a0El escrito se centr\u00f3 en responder a la pregunta: \u00bfcu\u00e1l es la responsabilidad de \u00a0 los Ministros (como altos servidores p\u00fablicos) en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n \u00a0 que reciben de miembros de partidos de oposici\u00f3n que ostentan la calidad de \u00a0 miembros del congreso? En relaci\u00f3n con este asunto, el documento manifest\u00f3 que, \u00a0 en principio, si un alto funcionario estatal tiene en su poder informaci\u00f3n que \u00a0 puede ser usada para controvertir lo afirmado por un congresista de la \u00a0 oposici\u00f3n, es su facultad utilizar dichos datos en el escenario p\u00fablico. Sin \u00a0 embargo, advirti\u00f3 que la libertad de expresi\u00f3n que detentan los altos \u00a0 funcionarios del gobierno no es absoluta e implica un alto grado de \u00a0 responsabilidad, pues debe evitarse que con sus declaraciones se afecten \u00a0 derechos constitucionales de otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el memorial adujo \u00a0 que existe un deber para los altos funcionarios estatales de abstenerse de \u00a0 formular acusaciones que pongan en riesgo la vida e integridad personal de \u00a0 quienes son escrutados. As\u00ed mismo, asever\u00f3 que tambi\u00e9n existe un l\u00edmite a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n de los ministros, en cuanto al respeto por la intimidad \u00a0 ajena y la formaci\u00f3n aut\u00f3noma de opiniones sobre asuntos p\u00fablicos en el espacio \u00a0 privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, se aclar\u00f3 que no hace parte del \u00a0 \u00e1mbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresi\u00f3n de un alto \u00a0 funcionario gubernamental el pronunciarse respecto a conversaciones privadas de \u00a0 un miembro de la oposici\u00f3n, sin que ello se encuentre justificado por el \u00a0 anonimato de la fuente que revel\u00f3 la informaci\u00f3n sensible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Escrito del Ministro de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tres (3) de junio de dos mil catorce \u00a0 (2014), Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 solicit\u00f3 de forma escrita que se negara el amparo, por considerar que no existi\u00f3 \u00a0 ninguna vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Para justificar su solicitud \u00a0 reiter\u00f3 los argumentos presentados en sede de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Planteamiento del caso y problemas \u00a0 jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Un senador de la Rep\u00fablica[34] interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural[35] por considerar lesionados \u00a0 sus derechos fundamentales a la honra, a la intimidad y al ejercicio leg\u00edtimo de \u00a0 la oposici\u00f3n pol\u00edtica. La alegada vulneraci\u00f3n se habr\u00eda generado luego de que el \u00a0 accionado hubiese citado a una rueda de prensa en la cual revel\u00f3 una grabaci\u00f3n \u00a0 no autorizada por el congresista, que registraba una conversaci\u00f3n sostenida \u00a0 entre este y l\u00edderes sindicales de Sintracerromatoso, y calificara varias de las \u00a0 expresiones utilizadas por el tutelante como anti\u00e9ticas y contrarias a la moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministro sostuvo que recibi\u00f3 dicha \u00a0 grabaci\u00f3n en su oficina a trav\u00e9s de una an\u00f3nimo y que la misma ya hab\u00eda sido \u00a0 publicada por un medio de prensa.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De conformidad con los antecedentes anteriormente \u00a0 expuestos, le corresponde a la Sala determinar si se vulneran los derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre, a la intimidad y al ejercicio leg\u00edtimo de la \u00a0 oposici\u00f3n pol\u00edtica de un senador de la Rep\u00fablica cuando un Ministro de Estado \u00a0 cita a una rueda de prensa y exhibe una grabaci\u00f3n no autorizada, relativa a una \u00a0 conversaci\u00f3n privada sostenida por el congresista con trabajadores \u00a0 pertenecientes a un sindicato, que le fue suministrada de manera an\u00f3nima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para dar soluci\u00f3n a este interrogante se \u00a0 analizar\u00e1: (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela; (ii) el derecho al buen \u00a0 nombre; (iii) el derecho a la intimidad; (iv) l\u00edmites constitucionales a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos; (v) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 86 constitucional, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales que se encuentren vulnerados o amenazados por autoridades p\u00fablicas \u00a0 y, de forma excepcional, por particulares. Esta se caracteriza por tener un \u00a0 procedimiento preferente y sumario, estar regida por el principio de \u00a0 informalidad y tener un car\u00e1cter subsidiario en relaci\u00f3n con otras acciones \u00a0 legales determinadas por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutela est\u00e1 llamada en proceder en uno de \u00a0 tres supuestos: (i) cuando no existe otro mecanismo de defensa judicial que \u00a0 permita al accionante salvaguardar sus derechos; (ii) cuando existiendo otro \u00a0 mecanismo de defensa judicial disponible, este resulta inid\u00f3neo o ineficaz para \u00a0 lograr la protecci\u00f3n pretendida; o (iii) cuando existiendo otros mecanismos de \u00a0 defensa id\u00f3neos y efectivos, se est\u00e1 frente a la posibilidad de sufrir un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se encuentra consagrado en el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, de \u00a0 acuerdo con el cual \u201c(l)a acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan \u00a0 otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de \u00a0 dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo \u00a0 las circunstancias en que se encuentre el solicitante.\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que la acci\u00f3n de tutela no siempre \u00a0 sea el medio indicado para proteger los derechos constitucionales de las \u00a0 personas.[38] \u00a0De existir otro mecanismo judicial que permita garantizarlos, se deber\u00e1 acudir a \u00a0 \u00e9l en primer lugar. Es claro entonces que el requisito de subsidiariedad se ve \u00a0 incumplido cuando no se ejercieron las acciones ordinarias de defensa, o no se \u00a0 interpusieron dentro de la oportunidad que la ley concede para tal fin, o en \u00a0 aquellos casos en que el fin a alcanzar es una decisi\u00f3n de fondo en un t\u00e9rmino \u00a0 menor al que requerir\u00eda un proceso iniciado ante el juez ordinario.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela deb\u00eda ser declarada improcedente, toda vez que el actor puede acudir ante \u00a0 la justicia ordinaria para interponer una denuncia por el delito de injuria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, el an\u00e1lisis de subsidiariedad debe \u00a0 realizarse tomando en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas centrales del problema \u00a0 jur\u00eddico a resolver. La complejidad de los derechos fundamentales o su \u00a0 pluralidad de facetas exigen al juez constitucional asumir la tarea de verificar \u00a0 si los mecanismos dispuestos en el orden jur\u00eddico son id\u00f3neos y efectivos para \u00a0 satisfacer o lograr el goce real de la faceta amenazada o desconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, un senador de la Rep\u00fablica reclama a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela el amparo de los derechos a la honra, la intimidad \u00a0 y los derechos pol\u00edticos de quienes asumen la oposici\u00f3n al Gobierno o a las \u00a0 mayor\u00edas del Congreso, que estima conculcados. En ese sentido, la finalidad que \u00a0 persigue el accionante al acudir ante el juez de tutela trasciende los \u00a0 prop\u00f3sitos del derecho penal y plantea un conflicto de evidente relevancia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse que el fin buscado por el \u00a0 accionante al interponer la acci\u00f3n constitucional no es obtener una condena \u00a0 penal para el accionado sino que \u201c1. Se tutelen mis derechos fundamentales a \u00a0 la intimidad, al buen nombre y al ejercicio de la oposici\u00f3n pol\u00edtica. || 2. Se \u00a0 le ordene al Ministro de Agricultura, doctor Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde, que se \u00a0 retracte de las afirmaciones que profiri\u00f3 el 14 de noviembre de 2013, mediante \u00a0 las cuales me descalific\u00f3 con fundamento en una grabaci\u00f3n obtenida de forma \u00a0 ilegal. || 3. Se le ordene al Ministro de Agricultura, Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde, \u00a0 no volver a incurrir en las conductas que se relatan en este escrito. || 4. Se \u00a0 me confiera un tiempo semejante al utilizado por el Doctor Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0 Lizarralde, en los medios de comunicaci\u00f3n oficiales, para explicar mi posici\u00f3n \u00a0 sobre las afirmaciones que profiri\u00f3 en mi contra el se\u00f1or Ministro de \u00a0 Agricultura\u201d.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala estima que formular \u00a0 una denuncia penal, no garantizar\u00eda los derechos que el accionante se\u00f1ala que \u00a0 fueron vulnerados, porque podr\u00eda ocurrir que pese a adelantarse una \u00a0 investigaci\u00f3n de esta naturaleza, se concluya que no existe responsabilidad \u00a0 penal, pero si se pueda colegirse que se incurri\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de alguna \u00a0 garant\u00eda constitucional. Adem\u00e1s, sostener una tesis como la anterior ir\u00eda en \u00a0 contra del car\u00e1cter de \u00faltima ratio que, en raz\u00f3n de sus dr\u00e1sticas \u00a0 consecuencias sobre la libertad y otros derechos fundamentales, le asiste al \u00a0 derecho penal, como mecanismo para resolver conflictos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, as\u00ed como el ordenamiento consagra sanciones \u00a0 penales para la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico, tambi\u00e9n ha se\u00f1alado la Corte \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela es un escenario adecuado para obtener la rectificaci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n, cuando esta comporta un desconocimiento de derechos \u00a0 fundamentales, o para el ejercicio del derecho de r\u00e9plica en este tipo de \u00a0 asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el caso objeto de estudio involucra tambi\u00e9n \u00a0 facetas del derecho a difundir informaci\u00f3n, en un escenario de especial inter\u00e9s \u00a0 para la jurisprudencia constitucional, como ocurre cuando quien transmite los \u00a0 datos tiene especiales responsabilidades pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a todo lo expuesto, la Sala abordar\u00e1 \u00a0 el estudio de fondo del caso bajo revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho al buen nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El derecho al buen nombre se encuentra \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica, junto con los derechos a la \u00a0 intimidad individual y familiar.[41] \u00a0En relaci\u00f3n con este derecho, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que \u201c[E]l buen nombre \u00a0 ha sido entendido (\u2026) como la reputaci\u00f3n, o el concepto que de una persona \u00a0 tienen los dem\u00e1s y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda \u00a0 sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones \u00a0 falsas o tendenciosas\u2026\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Esta Corporaci\u00f3n no ha hecho una \u00a0 separaci\u00f3n categ\u00f3rica del significado y contenido de los derechos al buen nombre \u00a0 y a la honra, pues los mismos se encuentran en una relaci\u00f3n estrecha y la \u00a0 afectaci\u00f3n de uno de ellos, por lo general, acarrea una lesi\u00f3n al otro. Bajo \u00a0 este entendimiento, se ha manifestado que el derecho al buen nombre cobija la \u00a0 reputaci\u00f3n de la persona, mientras que la honra se estructurar\u00eda en torno a la \u00a0 consideraci\u00f3n que toda persona merece por su condici\u00f3n de miembro de la especie \u00a0 humana.[43] \u00a0Se ha vinculado el derecho al buen nombre a las actividades desplegadas de forma \u00a0 p\u00fablica por una persona. Se ha sostenido que el mismo integrar\u00eda la valoraci\u00f3n \u00a0 que el grupo social hace de los comportamientos p\u00fablicos del sujeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De lo anterior se desprende que el \u00a0 derecho al buen nombre se encuentra \u00edntimamente ligado al principio fundamental \u00a0 de la dignidad humana. Como la jurisprudencia constitucional ha declarado y \u00a0 reiterado en innumerables ocasiones,[44] \u00a0la dignidad humana, en cuanto derecho, se concreta en tres dimensiones que \u00a0 resultan indispensables para la vida decorosa de todo ser humano: (i) \u00a0 desarrollar un plan de vida de acuerdo a la propia voluntad del individuo, en lo \u00a0 que ha llegado a denominarse como el derecho a vivir como se quiere; (ii) contar \u00a0 con unas condiciones m\u00ednimas de existencia que alejen al individuo del dolor que \u00a0 produce la desposesi\u00f3n, tambi\u00e9n conocido como el derecho a vivir bien; (iii) \u00a0 contar con el aprecio y la consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros de la sociedad, \u00a0 en tanto se reconoce al sujeto como merecedor de estima, que cuenta con una \u00a0 val\u00eda intr\u00ednseca en tanto sujeto miembro de la especie humana, y que tiene un \u00a0 derecho a vivir sin humillaciones.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Si bien el derecho al buen nombre es \u00a0 una prerrogativa que cobija a todos los ciudadanos, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido que existen ciertos sujetos que debido al rol social que cumplen han \u00a0 de soportar en mayor medida afectaciones a su buen nombre. Lo anterior ocurre en \u00a0 el caso de quienes se dedican a la actividad pol\u00edtica o quienes ejercen \u00a0 funciones p\u00fablicas, pues su labor implica no solo exposici\u00f3n ante la opini\u00f3n \u00a0 p\u00fablica sino someterse al ejercicio de control ciudadano en relaci\u00f3n con su \u00a0 gesti\u00f3n.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la posici\u00f3n que aquellos desempe\u00f1an da \u00a0 lugar a un mayor grado de exposici\u00f3n en relaci\u00f3n con el escrutinio ciudadano y \u00a0 demanda de estos actos una mayor tolerancia en t\u00e9rminos de recepci\u00f3n de la \u00a0 cr\u00edtica y la insatisfacci\u00f3n ajenas, pese a lo cual la Sala no desconoce que la \u00a0 estima, imagen y confianza p\u00fablica tiene una especial importancia para estos \u00a0 sujetos, pues de estas cualidades depende no solo su capacidad para obrar dentro \u00a0 del escenario de lo p\u00fablico, sino para mostrarse como gestores respetables de \u00a0 los asuntos que se les han confiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Dicho esto, se abordar\u00e1 el contenido y \u00a0 alcance del derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derecho a la intimidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 constitucional, el derecho a la intimidad se proyecta en dos dimensiones; de una \u00a0 parte, como restricci\u00f3n en la divulgaci\u00f3n de asuntos que conciernen a la vida \u00a0 privada de la persona o su familia y, de otra, como posibilidad de determinar un \u00a0 amplio rango de materias que pertenecen al entorno exclusivo de los mismos.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En las sentencias T-696 de 1996,[49] T-169 de \u00a0 2000,[50] \u00a0T-1233 de 2001[51] \u00a0y C-881 de 2014,[52] \u00a0esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que el derecho a la intimidad se lesiona, entre otros, \u00a0 cuando: (i) se intercepta el correo o las comunicaciones privadas; (ii) se \u00a0 ingresa al espacio f\u00edsico perteneciente a una persona; (iii) se divulga \u00a0 informaci\u00f3n personal sin la autorizaci\u00f3n del titular o de autoridad competente, \u00a0 pese a que lo divulgado corresponda a informaci\u00f3n veraz; (iv) cuando se pone en \u00a0 conocimiento de terceros situaciones carentes de certeza que pertenecen al \u00a0 espacio privado de un sujeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La jurisprudencia constitucional \u00a0 tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que el derecho a la intimidad protege distintas esferas y \u00a0 que el grado de protecci\u00f3n otorgado a un determinado aspecto depende del tipo de \u00a0 \u00e1mbito que se encuentre comprometido.[53] \u00a0As\u00ed, ha elaborado una doctrina referida a los distintos \u00e1mbitos de intimidad, \u00a0 los cuales comprender\u00edan: (i) la intimidad personal;[54] (ii) el \u00a0 secreto y la privacidad del n\u00facleo familiar;[55] \u00a0(iii) las relaciones que se tejen entre el individuo y su entorno social;[56] (iv) la \u00a0 intimidad que se predica de ciertos gremios y asociaciones.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En la jurisprudencia se ha sostenido \u00a0 que de acuerdo a la ubicaci\u00f3n espacial que tienen ciertos elementos y conductas, \u00a0 estos reciben una mayor o menor protecci\u00f3n en t\u00e9rminos de derecho a la \u00a0 intimidad. En el espacio p\u00fablico, por ejemplo, al ser un lugar de libre acceso y \u00a0 donde se concretan m\u00faltiples garant\u00edas individuales, la intimidad personal puede \u00a0 ser limitada. Por el contrario, en espacios de naturaleza privada, que son \u00a0 aquellos donde la persona desarrolla su vida privada y personalidad, solo de \u00a0 forma excepcional puede limitarse el mencionado inter\u00e9s. En medio de los \u00a0 espacios p\u00fablicos y privados, se he aceptado la existencia de zonas que pueden \u00a0 considerarse como semi-privadas, que incluir\u00edan lugares como las oficinas, \u00a0 centros de ense\u00f1anza y entidades con atenci\u00f3n al p\u00fablico, donde el derecho a la \u00a0 intimidad resulta protegible en distinta medida, atendiendo a las circunstancias \u00a0 espec\u00edficas de cada caso.[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n \u00a0 de espacios privados, esta Corte ha se\u00f1alado que si bien el entorno \u00edntimo por \u00a0 excelencia corresponde al lugar de habitaci\u00f3n o vivienda, los espacios privados \u00a0 incluir\u00edan \u201c(\u2026) los lugares de habitaci\u00f3n, trabajo, estudio, todos aquellos \u00a0 espacios o recintos aislados en los que la persona normal y leg\u00edtimamente \u00a0 pretenda desarrollar su propia vida privada, separada de los terceros y sin su \u00a0 presencia\u201d[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la definici\u00f3n de espacios \u00a0 semi-p\u00fablicos y semi-privados, la Corporaci\u00f3n ha advertido que: (i) si bien en \u00a0 ambos espacios el obrar de las personas puede tener relevancia social, pueden \u00a0 existir situaciones que solo conciernen al sujeto involucrado, sin que puedan \u00a0 ser sujetas a restricci\u00f3n; (ii) uno y otro tipo de espacios pueden diferenciarse \u00a0 por el grado de acceso p\u00fablico al mismo, la permanencia de un grupo de personas \u00a0 en el sitio y la relevancia social de las acciones desplegadas por los \u00a0 individuos en estas zonas; (iii) en aquellos espacios semi-privados donde las \u00a0 personas realizan actividades cotidianas, se limitan en mayor medida las \u00a0 restricciones al derecho a la intimidad que en aquellos espacios considerados \u00a0 semi-p\u00fablicos, donde la trascendencia social de los actos individuales es mayor.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. De igual forma, en cuanto la \u00a0 grabaci\u00f3n de comunicaciones de personas que participan en pol\u00edtica, en la \u00a0 sentencia T-233 de 2007[61] \u00a0se estudiaba el caso de una persona dedicada a este campo, que interpuso acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Corte Suprema de \u00a0 Justicia. De acuerdo con su versi\u00f3n de los hechos, cuando se encontraba haciendo \u00a0 campa\u00f1a para la gobernaci\u00f3n acudi\u00f3 a una reuni\u00f3n con potenciales donantes. Una \u00a0 vez all\u00ed se encontr\u00f3 con que algunos de los asistentes eran miembros de grupos \u00a0 paramilitares que pretend\u00edan ofrecerle una suma de dinero, la cual rechaz\u00f3 \u00a0 debido a su procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al salir de la reuni\u00f3n, al actor se le \u00a0 inform\u00f3 que la misma fue grabada, sin que el tutelante hubiese tenido \u00a0 conocimiento de la situaci\u00f3n hasta ese momento. M\u00e1s tarde, el archivo fue \u00a0 entregado a la Fiscal\u00eda por otros integrantes del grupo armado, por lo que se \u00a0 inici\u00f3 una investigaci\u00f3n penal en contra del actor, que concluy\u00f3 con una condena \u00a0 por el delito de enriquecimiento il\u00edcito. Al haber sido condenado con base en la \u00a0 grabaci\u00f3n aludida, el accionante consider\u00f3 que se violaron sus derechos \u00a0 fundamentales. La Corte Constitucional ratific\u00f3 la sentencia de segunda \u00a0 instancia que deneg\u00f3 el amparo solicitado.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de este caso, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 declar\u00f3 que la recolecci\u00f3n de la voz o la imagen de una persona que se generan \u00a0 dentro de un espacio privado vulnera el derecho a la intimidad personal si el \u00a0 registro de las mismas no cont\u00f3 con el consentimiento de quien fue grabado u \u00a0 orden de autoridad judicial competente.[63] En dicho \u00a0 sentido, se afirm\u00f3: \u201cLa Sala considera que la grabaci\u00f3n de la reuni\u00f3n que se \u00a0 hizo sin el consentimiento del procesado vulner\u00f3 el derecho a la intimidad de \u00a0 \u00e9ste en aspectos como el de la reserva de la propia imagen, la reserva de las \u00a0 comunicaciones personales y la reserva del domicilio \u2013entendido en el sentido \u00a0 amplio pertinente al derecho a la intimidad-. En esas condiciones, la grabaci\u00f3n \u00a0 no pod\u00eda presentarse como prueba v\u00e1lida en el proceso y debi\u00f3 ser expulsada.\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. De esta manera, se da lugar a las siguientes \u00a0 consideraciones en relaci\u00f3n al alcance del derecho a la intimidad: (i) existen \u00a0 distintas esferas o \u00e1mbitos protegidos por esta garant\u00eda; (ii) el grado de \u00a0 intensidad de protecci\u00f3n del derecho a la intimidad var\u00eda de acuerdo con el \u00a0 \u00e1mbito protegido y el car\u00e1cter p\u00fablico o privado en que tenga lugar una \u00a0 determinada conducta; (iii) si bien los funcionarios p\u00fablicos tienen un \u00e1mbito \u00a0 de protecci\u00f3n m\u00e1s limitado en t\u00e9rminos de derecho a la intimidad, ello no \u00a0 significa que los mismos est\u00e9n expuestos a cualquier tipo de intromisi\u00f3n en su \u00a0 vida privada o en los espacios en los que desenvuelven sus actividades p\u00fablicas; \u00a0 (iv) en principio, cuando la recolecci\u00f3n de datos de voz o video se realiza sin \u00a0 el conocimiento y consentimiento de quien es grabado se afecta el derecho a la \u00a0 intimidad, a menos que se cuente con orden de autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Una vez hechas estas consideraciones en relaci\u00f3n \u00a0 con el derecho a la intimidad, es preciso que se proceda al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Senador Jorge Enrique Robledo Castillo \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra el entonces Ministro de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde, por considerar lesionados sus derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre, a la intimidad y al ejercicio de la oposici\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. La vulneraci\u00f3n tendr\u00eda como origen la difusi\u00f3n de un archivo de audio \u00a0 que da cuenta de una conversaci\u00f3n entre el actor y dirigentes sindicales de \u00a0 Sintracerromatoso, la cual habr\u00eda sido grabada sin su consentimiento y publicada \u00a0 en los medios de comunicaci\u00f3n a nivel nacional. Adem\u00e1s, algunos de los \u00a0 contenidos de esta informaci\u00f3n se calificaron por el Ministro como anti-\u00e9ticos y \u00a0 contrarios a la moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Con el fin de dar soluci\u00f3n al asunto \u00a0 bajo revisi\u00f3n, es necesario \u00a0 aclarar el contexto en el cual tuvo lugar la charla sostenida entre el Senador \u00a0 Robledo y los trabajadores de Sintracerromatoso. Esta fue grabada sin su \u00a0 consentimiento y, posteriormente, difundida por un peri\u00f3dico local,[65] luego dada a \u00a0 conocer a todos los medios por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el accionante, la \u00a0 conversaci\u00f3n aludida habr\u00eda tenido lugar en la oficina del congresista, sitio \u00a0 donde se desarroll\u00f3 la reuni\u00f3n entre el senador y los l\u00edderes de \u00a0 Sintracerromatoso.[66] \u00a0La narraci\u00f3n de los hechos formulada por el actor en su tutela debe ser le\u00edda a \u00a0 la luz del principio constitucional de buena fe, incorporado en el art\u00edculo 83 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Nacional. Raz\u00f3n por la cual, lo afirmado por el \u00a0 congresista en este sentido debe ser tenido como cierto. [67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la recolecci\u00f3n del audio \u00a0 habr\u00eda ocurrido en un espacio semi-privado, pues esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0 que lugares como las oficinas o sitios de trabajo tienen un car\u00e1cter intermedio \u00a0 en la l\u00ednea que divide los espacios p\u00fablicos y totalmente privados. En cuanto al car\u00e1cter protegido de espacios \u00a0 semi-privados se han proferido diversas sentencias, entre ellas, la T-729 de \u00a0 2002,[68] \u00a0T-787 de 2004,[69] \u00a0T-768 de 2008,[70] \u00a0C-334 de 2010,[71] \u00a0T-407 de 2012[72] \u00a0y C-881 de 2014,[73] \u00a0que han clasificado los espacios y tipos de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con su \u00a0 publicidad y posibilidad legal de acceder a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera de estas sentencias se hizo \u00a0 referencia a informaci\u00f3n semi-privada sobre la cual se sostuvo \u201c[\u2026] por \u00a0 versar sobre informaci\u00f3n personal o impersonal y no estar comprendida por la \u00a0 regla general anterior [contenidos de car\u00e1cter p\u00fablico], presenta para su acceso \u00a0 y conocimiento un grado m\u00ednimo de limitaci\u00f3n, de tal forma que la misma s\u00f3lo \u00a0 puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el \u00a0 cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la \u00a0 administraci\u00f3n de datos personales\u2026\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello se suma que, posteriormente, en la \u00a0 sentencia C-334 de 2010[75] \u00a0dijo que \u201c[\u2026] los allanamientos, registros, \u00a0 incautaciones e interceptaci\u00f3n de comunicaciones, representan una intervenci\u00f3n \u00a0 fuerte sobre los derechos a la intimidad personal y familiar, a la privacidad de \u00a0 la correspondencia, al\u00a0h\u00e1beas data\u00a0(art. 15 CP) y al domicilio (art. 28 CP), en \u00a0 su caso de la honra y el buen nombre (art. 21 CP), as\u00ed como de los derechos \u00a0 reales y de propiedad de los bienes materiales e inmateriales que el sujeto \u00a0 indiciado o investigado tiene a su disposici\u00f3n o que le pertenecen (arts. 58, 61 \u00a0 CP).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es preciso resaltar que no \u00a0 se cuenta con datos acerca de qui\u00e9n realiz\u00f3 la grabaci\u00f3n. Sin embargo, el \u00a0 Senador Robledo no habr\u00eda tenido conocimiento de que se le estaba grabando, ni \u00a0 mucho menos prestado su consentimiento para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Si se toma en cuenta el car\u00e1cter \u00a0 semi-privado del sitio donde acontecieron los hechos, se llega a la conclusi\u00f3n \u00a0 de que la difusi\u00f3n de su contenido tiene la potencialidad de afectar el derecho \u00a0 a la intimidad del tutelante, pues da a conocer al p\u00fablico un evento sobre el \u00a0 cual exist\u00eda una expectativa leg\u00edtima de que se mantuviera en privado. En torno \u00a0 a esto se reitera que la recolecci\u00f3n de la voz o la imagen de una persona que se \u00a0 genera dentro de un espacio privado vulnera el derecho a la intimidad personal \u00a0 si el registro de las mismas no cont\u00f3 con el consentimiento de quien fue grabado \u00a0 u orden de autoridad judicial competente.[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Es preciso aclarar que el Ministro de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural sostiene que el contenido del audio habr\u00eda sido \u00a0 publicado por un medio de comunicaci\u00f3n del departamento de C\u00f3rdoba antes de la \u00a0 rueda de prensa que \u00e9l ofreci\u00f3.[77] \u00a0En efecto, la Sala logr\u00f3 constatar que en la p\u00e1gina 3A de la edici\u00f3n del martes \u00a0 ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013) del peri\u00f3dico El Meridiano de \u00a0 C\u00f3rdoba,[78] \u00a0aparece una noticia titulada \u201cSenador incitar\u00eda a paro en Matoso\u201d, en la \u00a0 cual se referencia la conversaci\u00f3n entre el accionante y los trabajadores de \u00a0 Cerro Matoso y se citan apartes textuales de la misma.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Sin embargo, dicha circunstancia no \u00a0 clausura el examen que se realiza, puesto que la situaci\u00f3n planteada debe \u00a0 analizarse, adem\u00e1s, desde la \u00f3ptica de la responsabilidad de los funcionarios \u00a0 p\u00fablicos respecto a la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n conocida de manera an\u00f3nima e \u00a0 ilegal, as\u00ed como los l\u00edmites que tienen los servidores p\u00fablicos para hacer \u00a0 acusaciones o apreciaciones respecto a los contenidos de tales datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Para empezar, la Sala estima que en \u00a0 su calidad de funcionario p\u00fablico y representante del gobierno, al Ministro de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural s\u00ed puede exig\u00edrsele una actitud prudente en \u00a0 relaci\u00f3n con informaci\u00f3n que recibi\u00f3 en forma an\u00f3nima y en principio pudo tener \u00a0 un origen ilegal, con fundamento en el deber estatal de protecci\u00f3n los derechos \u00a0 fundamentales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido que si bien la libertad de expresi\u00f3n es un derecho fundamental que \u00a0 puede ser limitado solo de forma excepcional, por lo que sus restricciones han \u00a0 de superar un control constitucional estricto,[80] \u00a0los funcionarios del Estado, debido a la posici\u00f3n que ostentan dentro del \u00a0 escenario p\u00fablico, se encuentran sometidos a cargas especiales en el ejercicio \u00a0 de esta prerrogativa.[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. As\u00ed, por ejemplo, en \u00a0 la sentencia T-1191 de 2004,[82] la Corte Constitucional conoci\u00f3 \u00a0 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un grupo de miembros de organizaciones de \u00a0 derechos humanos contra el Presidente de la Rep\u00fablica,[83] \u00a0por considerar lesionados sus derechos a la honra, al buen nombre, a la vida, a \u00a0 la integridad f\u00edsica, y a defender y promover los derechos humanos. La \u00a0 vulneraci\u00f3n se habr\u00eda generado luego que el accionado hiciera un conjunto de \u00a0 declaraciones en las que aduc\u00eda la existencia de v\u00ednculos entre algunas \u00a0 organizaciones defensoras de derechos humanos y grupos terroristas, lo que a \u00a0 juicio de los accionantes generaba riesgos de seguridad para los defensores. La \u00a0 Corte Constitucional estableci\u00f3 que la acci\u00f3n constitucional era improcedente en \u00a0 el caso concreto por falta de legitimaci\u00f3n en la causa, pero decant\u00f3 un conjunto \u00a0 de consideraciones en relaci\u00f3n con las cargas que asisten al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica en ejercicio de las libertades de opini\u00f3n e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las \u00a0 alocuciones del Presidente de la Rep\u00fablica, la decisi\u00f3n expres\u00f3 que las mismas \u00a0 han de ser le\u00eddas en consonancia con las calidades de Jefe de Estado, Jefe de \u00a0 Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa que asisten a la cabeza del poder \u00a0 ejecutivo.[84] Lo anterior se traduce en la \u00a0 existencia de un poder-deber de estar en comunicaci\u00f3n permanente con la \u00a0 ciudadan\u00eda, el cual, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 de providencia, no se corresponde con el \u00a0 contenido de la libertad de expresi\u00f3n que es reconocida a cualquier persona por \u00a0 la Constituci\u00f3n, pues debe ser entendido como un instrumento necesario para el \u00a0 cumplimiento de los deberes que la Carta Pol\u00edtica le impone.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los l\u00edmites \u00a0 que rigen las alocuciones p\u00fablicas del Presidente de la Rep\u00fablica, la sentencia \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que estas \u201c(\u2026) no son absolutamente libres, y que (i) deben respetar \u00a0 estrictos par\u00e1metros de objetividad y veracidad cuando simplemente se trata de \u00a0 transmitir informaci\u00f3n o datos p\u00fablico; (ii) que resultan m\u00e1s libres a la hora \u00a0 de sentar posiciones pol\u00edticas, proponer pol\u00edticas gubernamentales o responder a \u00a0 las cr\u00edticas de la oposici\u00f3n, pero que a\u00fan en estos supuestos las expresiones \u00a0 del primer mandatario deben ser formuladas a partir de m\u00ednimo de justificaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica real y de criterios de razonabilidad, y (iii) que en todo caso su \u00a0 comunicaci\u00f3n con la Naci\u00f3n debe contribuir a la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas, en especial de aquellas que merecen especial \u00a0 protecci\u00f3n.\u201d[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. De igual forma, en la \u00a0 sentencia T-949 de 2011[87] se conoci\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el entonces Alcalde de Buenaventura contra la contralora \u00a0 distrital del lugar, por considerar lesionados sus derechos fundamentales a la \u00a0 honra, buen nombre y debido proceso. La vulneraci\u00f3n se habr\u00eda suscitado luego \u00a0 que la accionada formulase varias denuncias p\u00fablicas en contra del actor, \u00a0 relacionadas con malos malejos administrativos y financieros. La Corte decidi\u00f3 \u00a0 no tutelar los derechos a la honra y buen nombre del accionante, m\u00e1s s\u00ed su \u00a0 derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n de servidores p\u00fablicos, la providencia se\u00f1al\u00f3 que \u201c[s]i \u00a0 bien es cierto que los servidores p\u00fablicos mantienen su libertad de informaci\u00f3n \u00a0 y de opini\u00f3n, en su calidad de ciudadanos, tambi\u00e9n lo es que se les restringe, \u00a0 por su mayor compromiso social y debido a que el servicio p\u00fablico es una \u00a0 actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto, por ejemplo, \u00a0 al expedir opiniones y dar informaci\u00f3n. En esa medida, claro est\u00e1 que deviene \u00a0 diferente el \u00e1mbito de la libertad de expresi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, \u00a0 cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales debe activar \u00a0 su derecho\/deber de difundir o expresar informaci\u00f3n oficialmente relevante. Al \u00a0 respecto, advierte esta Sala que en el ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones, los \u00a0 servidores p\u00fablicos deben expresar o informar los resultados de sus \u00a0 investigaciones, que se presumen legales, veraces e imparciales, sin que ello \u00a0 implique la vulneraci\u00f3n de los derechos a la honra y al buen nombre del \u00a0 investigado.\u201d[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. De las \u00a0 decisiones citadas puede colegirse que los funcionarios p\u00fablicos en las \u00a0 declaraciones que realizan en ejercicio de su encargo encuentran restricciones \u00a0 cuando realizan manifestaciones p\u00fablicas. De esta forma, los mismos deben: (i) \u00a0 ce\u00f1irse a los par\u00e1metros de objetividad y veracidad en relaci\u00f3n con la \u00a0 comunicaci\u00f3n de informaciones; (ii) ser razonables en relaci\u00f3n con la \u00a0 transmisi\u00f3n de ideas y juicios; (ii) contribuir a la garant\u00eda de derechos \u00a0 fundamentales de las personas, en especial aquellas que merecen especial \u00a0 consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. En el caso bajo an\u00e1lisis se tiene que \u00a0 la grabaci\u00f3n que dio lugar a la acci\u00f3n de tutela ya hab\u00eda sido difundida por un \u00a0 peri\u00f3dico local[89] \u00a0al momento de la rueda de prensa ofrecida por el Ministro de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural. Sin embargo, la grabaci\u00f3n que entonces divulg\u00f3, y que registra la conversaci\u00f3n entre \u00a0 el Congresista y los trabajadores de Sintracerromatoso, se origina en una \u00a0 situaci\u00f3n que, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el expediente, hace parte de la \u00a0 esfera semi-privada del Senador, la cual por su car\u00e1cter no est\u00e1 expuesta por s\u00ed \u00a0 misma al escrutinio p\u00fablico. Tampoco se trataba de una interacci\u00f3n dirigida a \u00a0 expresar una idea pol\u00edtica o de relevancia claramente p\u00fablica, que comprenda el \u00a0 derecho al ejercicio leg\u00edtimo de la oposici\u00f3n del accionante. En tal contexto, \u00a0 en aras de evitar que se potencializara el efecto violatorio de una acci\u00f3n que \u00a0 comprometi\u00f3 el derecho a la privacidad del tutelante, el Ministro ha debido \u00a0 obrar, conforme a la dignidad de su investidura, con mayor prudencia en el \u00a0 manejo de dicha informaci\u00f3n, antes de difundirla a los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 con cobertura nacional. La Constituci\u00f3n no es indiferente al hecho eventual de \u00a0 que, con amparo en el anonimato, puedan filtrarse conversaciones recolectadas de \u00a0 manera ilegal, o que estas se divulguen por los funcionarios p\u00fablicos \u00a0 contrariando el deber dirigido a ellos, de contribuir con sus actuaciones a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. En consecuencia, la Corte observa \u00a0 que (i) la grabaci\u00f3n se origina en unas circunstancias que en principio \u00a0 involucran la esfera privada de una persona, y la intimidad de una conversaci\u00f3n; \u00a0 (ii) la captaci\u00f3n de la voz del Senador fue tomada no solo en un espacio \u00a0 protegido, sino adem\u00e1s sin su consentimiento y sin orden de autoridad \u00a0 competente, debidamente probada en el presente proceso; (iii) y, finalmente, fue \u00a0 divulgada a los medios de comunicaci\u00f3n, sin previa constataci\u00f3n sobre la \u00a0 legitimidad de su origen. El derecho a la privacidad del Senador Robledo se vio \u00a0 entonces afectado por la grabaci\u00f3n de su voz, , la cual fue recolectada en la \u00a0 oficina del congresista sin que se contara con su autorizaci\u00f3n o sin orden \u00a0 judicial, y sin perjuicio de lo que pueda decirse respecto de la difusi\u00f3n de una \u00a0 conversaci\u00f3n sostenida por este con unos sindicalistas. No obstante, no obran \u00a0 pruebas de que dicho acto de grabaci\u00f3n ileg\u00edtima fuera imputable a una actuaci\u00f3n \u00a0 del Ministro de Agricultura de la \u00e9poca, y por ende no puede decirse que haya \u00a0 sido quien vulner\u00f3 el derecho a la intimidad del Congresista, pese a haberla \u00a0 difundido de manera posterior con ocasi\u00f3n de la rueda de prensa se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. De otra parte, la Sala tambi\u00e9n estima \u00a0 necesario abordar la supuesta inexactitud con que el Ministro de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural habr\u00eda presentado la conversaci\u00f3n sostenida entre el Senador \u00a0 Robledo y los trabajadores de Sintracerromatoso, al ser este uno de los puntos \u00a0 que el accionante considera lesivos de su derecho fundamental al buen nombre.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. Sin embargo, llama la atenci\u00f3n de la \u00a0 Sala el argumento del Senador Robledo, de acuerdo con el cual el Ministro de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural le atribuy\u00f3 en la rueda de prensa el haber \u00a0 expresado a los trabajadores de Sintracerromatoso que no importaba aliarse con \u00a0 corruptos para avanzar en la defensa de sus intereses fundamentales, sin que \u00a0 advirtiera a los periodistas que el congresista matiz\u00f3 su expresi\u00f3n toda vez que \u00a0 indic\u00f3 a sus interlocutores que estaba exagerando, haciendo un uso hiperb\u00f3lico \u00a0 del lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. La Sala encuentra que en la reuni\u00f3n \u00a0 sostenida entre el Senador Robledo y los trabajadores pertenecientes a \u00a0 Sintracerromatoso, el congresista indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Robledo: Entonces ah\u00ed tambi\u00e9n hay otra corrupci\u00f3n, \u00a0 que es la corrupci\u00f3n del gobierno nacional asociado con los banqueros para que \u00a0 no den plata para los municipios. Eso es importante. Inclusive le sugerir\u00eda \u00a0 esto: el sindicato deber\u00eda encabezar una gran movilizaci\u00f3n en Montel\u00edbano \u00a0 [risas]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, voy a decir una cosa exagerada, pero la digo \u00a0 para que me entiendan: asociados incluso con los ladrones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Trabajadores: con los pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Robledo: con los pol\u00edticos, para que entreguen la \u00a0 plata de las regal\u00edas \u00bfsi me entienden? Estoy exagerando, o sea, pero estoy es \u00a0 \u00bfqu\u00e9 es lo que estoy diciendo?&#8230; o sea, \u00bfqu\u00e9 culpa tiene el pueblo de \u00a0 Montel\u00edbano, que no se ha robado un peso, de que haya ladrones? Entonces el \u00a0 deber del gobierno nacional es que esa plata se invierta, porque al final lo que \u00a0 va a terminar sucediendo es que se la va a robar el gobierno nacional. \u00c9chenle \u00a0 ojo a eso, eso es lo que a termina sucediendo. Que el gobierno nacional, con el \u00a0 cuento de que all\u00e1 son muy ladrones, que es la reforma a las regal\u00edas, ustedes \u00a0 van a salir jodidos con la reforma a las regal\u00edas. Pero adem\u00e1s, la plata que les \u00a0 tienen retenida que por lo menos se las paguen.\u201d[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la rueda de prensa ofrecida \u00a0 por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el mismo expres\u00f3 a los \u00a0 periodistas que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJam\u00e1s cuestion\u00e9 al Senador Robledo, ni en el debate ni \u00a0 p\u00fablicamente porque, por ejemplo, \u00e9l, que es adalid de la moral, de la \u00e9tica, de \u00a0 la transparencia, de la honestidad, jam\u00e1s cuestion\u00f3 al gobierno del Polo de la \u00a0 Alcald\u00eda de Bogot\u00e1; y ah\u00ed ustedes pueden ver cu\u00e1les son los resultados. Pero el \u00a0 senador conciliaba y frente a la opini\u00f3n p\u00fablica es el hombre de la moral. Pues \u00a0 ustedes van a o\u00edr ahora como para el senador Robledo el fin justifica los \u00a0 medios. Inclusive el plantea, y ustedes lo van a o\u00edr, que no importa aliarse con \u00a0 los corruptos con tal de obtener un resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n plantea cu\u00e1l debe ser la forma en que hoy un \u00a0 parlamentario, un senador, un representante debe actuar para ganar posici\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. Dice que ya lleva como nueve a\u00f1os en este ejercicio y que sabe que \u00a0 utilizar los mecanismos legales no funciona, y da instrucciones dentro de su \u00a0 misma posici\u00f3n fascista. Invita a que se pongan en las carreteras, cuando \u00e9l \u00a0 plante\u00f3 que jam\u00e1s hab\u00eda hecho ese tipo de insinuaciones en relaci\u00f3n con los \u00a0 paros que se hab\u00edan visto a lo largo y ancho del pa\u00eds. Y da instrucciones muy \u00a0 precisas en qu\u00e9 cruce se deben colocar, c\u00f3mo deben interrumpir y seg\u00fan sus \u00a0 palabras: hay que armar tierreros y utiliza otras palabras a\u00fan m\u00e1s grotescas. \u00a0 Plantea que, definitivamente, eso no tiene absolutamente ning\u00fan problema porque \u00a0 en este pa\u00eds desde el Presidente, los Ministros, los alcaldes, los gobernadores \u00a0 y los jueces, todo el mundo roba. Nadie act\u00faa de acuerdo a la legalidad.\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. Al cotejar entonces el contenido de \u00a0 ambas comunicaciones, la Sala encuentra que, en efecto, en su rueda de prensa el \u00a0 Ministro Lizarralde omiti\u00f3 indicar a sus interlocutores que el Senador Robledo \u00a0 exageraba clara y expresamente cuando emiti\u00f3 las aseveraciones que luego el \u00a0 demandado consider\u00f3 anti\u00e9ticas. Esto no responde simplemente a un problema de \u00a0 interpretaci\u00f3n, pues es claro que en el contexto en el cual se pronunciaron las \u00a0 expresiones objeto de censura por parte del Ministro, no se convocaba a los \u00a0 interlocutores del Senador a violentar el orden jur\u00eddico, ni a transgredir la \u00a0 \u00e9tica p\u00fablica, sino a ejercer una acci\u00f3n colectiva, concertada, legal y \u00a0 constitucional, con el fin de reivindicar los derechos que consideraban \u00a0 conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones transcritas dejan por \u00a0 tanto a la vista una violaci\u00f3n del derecho al buen nombre del tutelante. Para \u00a0 descalificar el car\u00e1cter del Senador Robledo ante la opini\u00f3n p\u00fablica, el \u00a0 Ministro Lizarralde no utiliza la informaci\u00f3n disponible, sino que hace una \u00a0 presentaci\u00f3n selectiva, descontextualizada y contraria al fin que expresa y \u00a0 repetidamente le atribuy\u00f3, de forma clara e inequ\u00edvoca, el emisor. Por tanto, \u00a0 divulg\u00f3 informaci\u00f3n inexacta y presentada fuera de contexto, en t\u00e9rminos que sin \u00a0 duda interfieren en la reputaci\u00f3n p\u00fablica, \u00e9tica y jur\u00eddica del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluar el da\u00f1o sufrido por la imagen y \u00a0 conceptos p\u00fablicos de una persona resulta complejo, debido a que por su car\u00e1cter \u00a0 de bienes inmateriales sus lesiones son dif\u00edciles de apreciar. No obstante, \u00a0 quien interviene en el escenario p\u00fablico necesita respetabilidad y confianza. \u00a0 Por tanto, acusaciones de comportamientos anti\u00e9ticos o contrarios a la moral, si \u00a0 bien forman parte de la deliberaci\u00f3n p\u00fablica, tienen una alta potencialidad de \u00a0 menoscabar el buen nombre de quienes participan de la gesti\u00f3n colectiva, y por \u00a0 tanto no carecen de restricciones cuando quien las formula es una autoridad \u00a0 p\u00fablica, dotada de una alta investidura pol\u00edtica, como es un Ministro de Estado. \u00a0 En su caso, por la estructura gubernamental de la cual forma parte, y ante todo \u00a0 por las funciones que se le atribuyen a la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico, sus \u00a0 cuestionamientos sobre la rectitud p\u00fablica de un ciudadano, incluso si este \u00a0 tambi\u00e9n es un servidor, deben sujetarse a la m\u00e1xima prudencia pues no solo se le \u00a0 conf\u00eda la veedur\u00eda sobre el inter\u00e9s general, sino tambi\u00e9n el respeto, la \u00a0 protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos fundamentales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, conforme a lo anterior, la \u00a0 interpretaci\u00f3n ofrecida por el Ministro de Estado de las palabras emitidas por \u00a0 el Congresista podr\u00eda entenderse como una lectura parcial de un hecho cierto, y \u00a0 si bien adem\u00e1s los periodistas pudieron conocer directamente el contenido total \u00a0 de la grabaci\u00f3n, ello no obsta para que, al haberse utilizado dicha informaci\u00f3n \u00a0 de forma contraria a su sentido, con el fin de formular juicios de valor \u00a0 negativos sobre la conducta del Senador, pueda considerarse que la conducta del \u00a0 accionado afect\u00f3 el derecho al buen nombre del tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. De otra parte, debe abordarse \u00a0 tambi\u00e9n el derecho al ejercicio leg\u00edtimo de la oposici\u00f3n pol\u00edtica, el cual el \u00a0 accionante tambi\u00e9n considera lesionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n pol\u00edtica es la forma \u00a0 paradigm\u00e1tica de expresi\u00f3n del disenso en el escenario de lo p\u00fablico. A trav\u00e9s \u00a0 de ella se proponen alternativas de gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, se \u00a0 construyen proyectos alternativos de naci\u00f3n y se neutraliza la amenaza de \u00a0 cambios en el poder con base en el uso de la fuerza. Lo dicho tiene a\u00fan m\u00e1s \u00a0 importancia en el marco de un sistema constitucional que reconoce entre sus \u00a0 valores el pluralismo y la diversidad. El reconocimiento de m\u00faltiples formas de \u00a0 pensar y entender el mundo al interior de la Rep\u00fablica presupone la posibilidad \u00a0 de expresar el punto de vista propio, que puede resultar antag\u00f3nico con el \u00a0 proyecto pol\u00edtico que desarrollan aquellos que detentan el poder.[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica puede \u00a0 ser ejercido por individuos que act\u00faan movidos por su conciencia y car\u00e1cter \u00a0 moral individual o por grupos de inter\u00e9s, que pueden o no estar organizados bajo \u00a0 la forma de partidos pol\u00edticos. En este sentido, ciudadanos particulares, \u00a0 partidos pol\u00edticos, asociaciones estudiantiles, sindicatos, agremiaciones \u00a0 profesionales, y cualquier otro grupo de inter\u00e9s tiene reconocido este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso concreto, la Sala \u00a0 estima que no se encuentra acreditada una vulneraci\u00f3n del derecho al ejercicio \u00a0 leg\u00edtimo a la oposici\u00f3n pol\u00edtica del accionante, toda vez que no se impidi\u00f3 al \u00a0 mismo participar en el escenario de lo p\u00fablico de forma contraria al gobierno o \u00a0 las mayor\u00edas del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.16. Para finalizar, la Sala estima que \u00a0 si bien se ha constatado que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 vulner\u00f3 el derecho al buen nombre del Senador Jorge Enrique Robledo Castrillo, \u00a0 en el asunto bajo referencia se ha configurado la carencia actual de objeto por \u00a0 da\u00f1o consumado, toda vez que la afectaci\u00f3n a este derecho fundamental del actor \u00a0 se ha tornado irreversible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.17. En vista de que existe una carencia \u00a0 actual de objeto por da\u00f1o consumado, la Sala estima que la \u00fanica orden que puede \u00a0 proferirse en este caso es consistir\u00eda en advertir a los servidores p\u00fablicos con responsabilidad pol\u00edtica \u00a0 y, en especial, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el futuro, \u00a0 se abstengan de hacer alusiones descalificatorias de opositores pol\u00edticos a \u00a0 partir de grabaciones cuya licitud puede ser duda y que no han sido objeto de \u00a0 verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.18. En virtud de lo anterior, la Sala \u00a0 revocar\u00e1 el fallo proferido por el \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1-Sala Penal el diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil \u00a0 trece (2013), que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Senador Jorge \u00a0 Enrique Robledo Castillo contra el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde, la cual fue confirmada mediante sentencia proferida por \u00a0 la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia del trece (13) de \u00a0 febrero de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada \u00a0 mediante auto del cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014). REVOCAR la \u00a0 sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia el trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) que confirm\u00f3 el \u00a0 fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1-Sala Penal el diecis\u00e9is (16) \u00a0 de diciembre de dos mil trece (2013), que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo contra el Ministro de Agricultura \u00a0 y Desarrollo Rural, Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde. En su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo del derecho fundamental del accionante al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado dentro del proceso de la \u00a0 referencia y ADVERTIR a los servidores p\u00fablicos con responsabilidad \u00a0 pol\u00edtica y, en especial, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que, en \u00a0 el futuro, se abstengan de hacer alusiones descalificatorias de opositores \u00a0 pol\u00edticos a partir de grabaciones cuya licitud puede estar en duda y que no han \u00a0 sido objeto de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por la Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la \u00a0 comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-276\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE-Restablecimiento (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho fundamental conculcado ha podido restablecerse a partir de una orden \u00a0 dirigida al accionado para que reconociera que el sentido atribuido a las \u00a0 expresiones del Congresista no se correspond\u00eda con lo que aquel pretend\u00eda \u00a0 expresar, para de esta manera eliminar la distorsi\u00f3n de su imagen, que se \u00a0 proyect\u00f3 en la opini\u00f3n p\u00fablica por medio de las declaraciones del Ministro de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Posible vulneraci\u00f3n por publicaci\u00f3n de grabaciones de \u00a0 imagen o voz sin autorizaci\u00f3n del titular (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n ha debido estudiar a mayor \u00a0 profundidad si en el asunto bajo an\u00e1lisis se configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la intimidad del accionante, derivada de la grabaci\u00f3n de la \u00a0 conversaci\u00f3n que sostuvo con los sindicalistas. Si bien es cierto que no se \u00a0 conocen con certeza las condiciones que rodearon la producci\u00f3n del archivo de \u00a0 audio que registr\u00f3 la reuni\u00f3n, de lo que s\u00ed se tiene conocimiento es que el \u00a0 accionante no consinti\u00f3 a su recolecci\u00f3n, lo que genera serios indicios de una \u00a0 eventual afectaci\u00f3n de su derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4287770 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo contra Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0 Lizarralde, en su calidad de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, \u00a0 aclaro mi voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comparto la decisi\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 en cuanto revoc\u00f3 las decisiones dictadas por los jueces de instancia (que \u00a0 denegaron el amparo incoado por el actor) y, en consecuencia, decidi\u00f3 tutelar su \u00a0 derecho al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, me aparto de las consideraciones de la \u00a0 sentencia de acuerdo con las cuales \u201c[\u2026] la interpretaci\u00f3n ofrecida por el \u00a0 Ministro de Estado de las palabras emitidas por el Congresista podr\u00eda entenderse \u00a0 como una lectura parcial de un hecho cierto\u2026\u201d. A mi juicio, la decisi\u00f3n \u00a0 proferida ha debido declarar sin vacilaciones que la manera en que el accionado \u00a0 present\u00f3 ante la opini\u00f3n p\u00fablica la conversaci\u00f3n sostenida entre el actor y los \u00a0 dirigentes de Sintracerromatoso no es una simple interpretaci\u00f3n posible del \u00a0 contenido del archivo de audio recolectado, sino que claramente contradice la \u00a0 intenci\u00f3n comunicativa del Senador y, por lo tanto, desconoce el sentido y \u00a0 alcance de sus palabras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo mencion\u00f3 de manera reiterada el accionante en \u00a0 su escrito de tutela, durante la conversaci\u00f3n con los trabajadores hizo uso de \u00a0 hip\u00e9rboles y otras figuras del lenguaje para transmitir un mensaje dirigido a la \u00a0 reivindicaci\u00f3n colectiva, leg\u00edtima y por medios l\u00edcitos de derechos que sus \u00a0 interlocutores estimaban vulnerados. Estas aclaraciones fueron inadvertidas por \u00a0 el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que, haciendo caso omiso a las \u00a0 mismas, decidi\u00f3 otorgar a las frases del Congresista un sentido opuesto al \u00a0 querido por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Igualmente, estimo que el resolutivo segundo de la \u00a0 providencia no ha debido solo declarar la carencia actual de objeto y advertido \u00a0 a los servidores p\u00fablicos con responsabilidad pol\u00edtica que se abstengan de \u00a0 \u201c[\u2026] hacer alusiones descalificatorias de opositores pol\u00edticos a partir de \u00a0 grabaciones cuya licitud puede estar en duda y que no han sido objeto de \u00a0 verificaci\u00f3n.\u201d, sino que \u00a0 era necesario adoptar medidas tendientes a restablecer el buen nombre del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el derecho fundamental \u00a0 conculcado ha podido restablecerse a partir de una orden dirigida al accionado \u00a0 para que reconociera que el sentido atribuido a las expresiones del Congresista \u00a0 no se correspond\u00eda con lo que aquel pretend\u00eda expresar, para de esta manera \u00a0 eliminar la distorsi\u00f3n de su imagen, que se proyect\u00f3 en la opini\u00f3n p\u00fablica por \u00a0 medio de las declaraciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por otro lado, creo que ha debido analizarse con \u00a0 mayor detalle si la afectaci\u00f3n al buen nombre del accionante determin\u00f3, \u00a0 asimismo, una vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental al ejercicio leg\u00edtimo de la \u00a0 oposici\u00f3n pol\u00edtica, teniendo en cuenta la especial relevancia que tiene la \u00a0 visi\u00f3n de los ciudadanos sobre la ponderaci\u00f3n y la prudencia que deben tener las \u00a0 personas que se dedican a la actividad pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00faltimo, la decisi\u00f3n ha debido estudiar a mayor \u00a0 profundidad si en el asunto bajo an\u00e1lisis se configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la intimidad del accionante, derivada de la grabaci\u00f3n de la \u00a0 conversaci\u00f3n que sostuvo con los sindicalistas. Si bien es cierto que no se \u00a0 conocen con certeza las condiciones que rodearon la producci\u00f3n del archivo de \u00a0 audio que registr\u00f3 la reuni\u00f3n, de lo que s\u00ed se tiene conocimiento es que el \u00a0 accionante no consinti\u00f3 a su recolecci\u00f3n, lo que genera serios indicios de una \u00a0 eventual afectaci\u00f3n de su derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, una lesi\u00f3n a dicho inter\u00e9s no resultar\u00eda \u00a0 imputable al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por cuanto no existen \u00a0 razones para pensar que tuvo que ver con la grabaci\u00f3n. Lo cual no representa \u00a0 \u00f3bice para que al accionado, en su calidad de alto funcionario del Estado, \u00a0 pudiera exigirse mayor cautela en el tratamiento que realiza de informaciones \u00a0 como las que dieron lugar a este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n, folios 3 al 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente, folios 1 y 24 a 29. (En adelante siempre \u00a0 que se haga referencia a un folio, se entender\u00e1 que el mismo hace parte del \u00a0 cuaderno principal, salvo que se haga indicaci\u00f3n en contrario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 3 y CD de audio aportado al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Agreg\u00f3 el se\u00f1or Ministro de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural al respecto: \u00a0 \u201cEsa grabaci\u00f3n lleg\u00f3 a mi despacho, se ve que esa grabaci\u00f3n como usted tambi\u00e9n \u00a0 lo va a poder observar con la USB que tiene, la realizaron los mismos \u00a0 sindicalistas y no s\u00e9 qui\u00e9n de ellos pudo hab\u00e9rmela hecho llegar. Seguramente, \u00a0 cuando ven que hay una acci\u00f3n persistente del Senador contra este ministro, no \u00a0 s\u00e9 qu\u00e9 motiv\u00f3 a la persona a hacerme llegar esta USB, pero definitivamente no \u00a0 corresponde ni a ninguna \u201cchuzada\u201d ni a ninguna intervenci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0 realizada por el gobierno ni tampoco por las altas cortes.\u201d[5] Y de forma posterior \u00a0 a\u00f1ade: \u201cAdem\u00e1s no era tan en privado, \u00e9l estaba teniendo una reuni\u00f3n con el \u00a0 Sindicato de Cerro Matoso, estaba dando unas recomendaciones al sindicato para \u00a0 que actuara, no para que actuara dentro de la Ley, no para que actuara como \u00a0 puede actuar cualquier sindicato en las manifestaciones y protestas que ellos \u00a0 pueden hacer cuando dentro de las relaciones con la empresa y los trabajadores \u00a0 pues no se llegan a unos acuerdos y hay unos espacios establecidos en la Ley \u00a0 para eso. Pero definitivamente lo expresa con toda claridad: hay que ir al \u00a0 cruce, hay que ir al cruce de esas v\u00edas y si esa manifestaci\u00f3n ah\u00ed no hacen \u00a0 suficiente ruido, ah\u00ed eso lo llama a hacer ruido. Es decir, no genera el \u00a0 inconveniente que permita tener resonancia en el pa\u00eds, pues v\u00e1yase para \u00a0 Monter\u00eda, v\u00e1yase para otras partes, pero esto hay que hacer que se oiga (\u2026) \u00a0 estas consideraciones no son tan privadas, no son tan elementales, no son \u00a0 coloquiales, no est\u00e1n expresadas alrededor de un almuerzo o de un coctel, o de \u00a0 unos tragos que unos amigos en alg\u00fan momento est\u00e1n alrededor de eso, \u00a0 manifestando algunas expresiones\u2026\u201d CD de audio adjuntado al expediente (minuto \u00a0 31\u201920\u2019\u2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 30 a 36 y 65 a 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] De acuerdo con esto el Senador habr\u00eda \u00a0 dicho: \u201c\u00bfYo realmente qu\u00e9 es lo \u00a0 que puedo hacer para estos efectos? Casi que no va m\u00e1s all\u00e1 que eso, que es \u00a0 mandar cartas, sacar boletines de prensa, hacer un debate. Pero en general son \u00a0 cosas que son muy limitadas. Yo saco un bolet\u00edn de prensa y normalmente los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n se hacen los pendejos. A mi digamos que 100 boletines de \u00a0 prensa que saco, los medios de comunicaci\u00f3n me reproducir\u00e1n dos o tres, cuando \u00a0 nos va bien. Yo les mando cartas a los ministros y en cierto sentido les importa \u00a0 un pepino, las cartas son las importantes es porque brego a que se repartan, \u00a0 digamos que si es una carta a Cerro Matoso, que ustedes la conozcan porque es \u00a0 una manera de generar presi\u00f3n. Debates tambi\u00e9n se hacen, con las limitaciones \u00a0 que tiene eso, que tienen que ver con que los temas son mil, y yo alcanzo a \u00a0 hacer dos o tres o cinco debates, o sea no alcanzo a hacer todos los que \u00a0 quisiera y normalmente los medios de comunicaci\u00f3n no los amplifican, entonces de \u00a0 eso no se entera mucha gente. O sea que con esto qu\u00e9 les estoy diciendo, que yo \u00a0 ayudo con todo entusiasmo y buena fe y lo hago con todo el gusto, pero que mis \u00a0 instrumentos son escasos. Porque un senador no le puede decir a un ministro que \u00a0 haga tal cosa, o al presidente o a un alcalde. Los senadores no tenemos derecho \u00a0 a ordenarle nada a nadie (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201c\u00bfEntonces, d\u00f3nde est\u00e1 la clave? Llevo 9 a\u00f1os en esto \u00a0 y ya me lo s\u00e9 de memoria. La eficacia de un senador depende de la lucha social \u00a0 que haya. En Colombia le han metido el cuento a la gente que el senador es un \u00a0 mago y lo arregla todo. Mi teor\u00eda es la contraria: lo que el senador hace es \u00a0 respaldar las luchas de la gente. Si la gente lucha la opini\u00f3n del senador pesa \u00a0 como un verraco y puede ser muy eficaz. Pero si la gente no lucha\u2026 He puesto \u00a0 este ejemplo con mucha frecuencia. Un senador es como una especie de parlante en \u00a0 la sociedad., ustedes ponen un parlante y lo ponen aqu\u00ed y si nadie habla, no se \u00a0 oye nada. Si hablamos un poquito sale un poquito y si hay una griter\u00eda la \u00a0 verraca y una pelotera tenaz el parlante tira todo. Entonces, \u00bfa d\u00f3nde quiero \u00a0 ir? Es a que para todos estos efectos de esa convenci\u00f3n, de esa tercerizaci\u00f3n, \u00a0 que es de un grado desproporcionado, supera lo de la Drummond, supera lo de, o \u00a0 sea no es equiparable a las otras grandes mineras, o a lo del Cerrej\u00f3n, o sea a \u00a0 ustedes les est\u00e1n dando palo mejor dicho sin contemplaciones, porque en las \u00a0 otras empresas es m\u00e1s o menos 50%, es digamos el promedio, m\u00e1s o menos lo \u00a0 normal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cSi ustedes pudieran producir alg\u00fan tipo de ruido, de \u00a0 movilizaci\u00f3n, yo s\u00e9 que eso no es f\u00e1cil pero, ser\u00eda buen\u00edsimo, no s\u00e9, una \u00a0 consigna sobre la negociaci\u00f3n, sobre el negocio, peg\u00e1ndoles ah\u00ed, para poder \u00a0 asociar a los tercerizados, y al de la tienda, y al pa\u00eds, porque al pa\u00eds este \u00a0 tema de la miner\u00eda le est\u00e1 interesando cada vez m\u00e1s, est\u00e1n mirando hacia ac\u00e1. \u00a0 Ahora, la perfecta, porque eso suena duro, es un paro, pero es probable que no \u00a0 lo puedan hacer, yo no estoy diciendo que lo hagan, lo estoy poniendo como un \u00a0 ejemplo. O poderse parar, no s\u00e9, 500 trabajadores en el cruce de la v\u00eda Caucasia \u00a0 \u2013 Barranquilla- Monter\u00eda, y ustedes ah\u00ed con unas pancartas y una cosa, o sea es \u00a0 bregando a sacar el ruido que hagamos, y el ruido que hagamos en Montel\u00edbano \u00a0 tiene una dificultad y es que se queda en Montel\u00edbano. O poder hacer un ruido en \u00a0 Monter\u00eda, o poder en los medios de comunicaci\u00f3n de Monter\u00eda hablar y de pronto \u00a0 en el peri\u00f3dico, no s\u00e9 c\u00f3mo se haga, pero de pronto sacan alguna vaina. Es cosa \u00a0 de ruido, porque entonces eso, yo quedo como amplific\u00e1ndolas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cEntonces movilizaci\u00f3n, nosotros hacemos lo que nos \u00a0 toca y a ustedes lo que les toca es ayudar en la movilizaci\u00f3n social, yo no les \u00a0 pido actos de magia no desproporciones, lo que hay que ver es como movilizar, \u00a0 movilizar y movilizar, por ejemplo irse a Montel\u00edbano, a las emisoras, hay que \u00a0 llamar las cosas por su nombre, ustedes le dicen BP, ll\u00e1menle BHP Billiton, BHP \u00a0 no dice nada y Billiton ya da la idea de trasnacional y eso les duele. Por \u00a0 ejemplo ustedes se pueden ir ma\u00f1ana o un d\u00eda entero a Montel\u00edbano y a Caucasia, \u00a0 yo tengo amigos muy buenos en Caucasia ahora les puedo decir quien, para que los \u00a0 puedan acompa\u00f1ar. Se van y hablan en 10 emisoras, que eso es una mierda, bueno \u00a0 todo lo que vayan a decir contra la Billiton, que las regal\u00edas son malas, que \u00a0 nos tiene tercerizados m\u00e1s de la mitad de los trabajadores y con la exigencia\u00a0 \u00a0 que el contrato se lo deben mostrar a los Cordobeses antes de la firma del \u00a0 Contrato. No solo a la Comisi\u00f3n Quinta, sino a los cordobeses y a los de \u00a0 Montel\u00edbano, el contrato tiene que ser conocido. M\u00e9tanse esto en la cabeza, un \u00a0 Sindicato tiene dos oficios, la decencia, el detalle el trabajador y los \u00a0 reclamos. Y segundo, el ruido, la calle, sin eso no tenemos nada.\u201d Folios 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 61 al 65 y CD de audio (minuto 33\u201945\u2019\u2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 80 a 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Doctora Martha Luc\u00eda Corssy Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 91 a 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El se\u00f1or Juan Fernando Ujueta L\u00f3pez. Folios 140 a 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Doctora Ana Mar\u00eda Botero Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 149 a 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Doctor Andr\u00e9s Pinz\u00f3n Calle. Folios 152 a 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Doctora Sandra Milena Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Folios 159 a 162. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Doctor Santiago D\u00edaz Castro. \u00a0 Folios 163 a 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Doctora Carolina Salgado Lozano. \u00a0 Folios 246 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 215 a 240. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 232. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios 266 a 278. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Expediente, cuaderno dos, folios 11 a 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Expediente, cuaderno dos, folio 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n, folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n, folios 21 a 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Senador Jorge Enrique Robledo Castillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Doctor Rural Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Peri\u00f3dico El Meridiano de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Decreto 2591 de 1991, \u201cPor el cual se reglamente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d, \u00a0 art. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-177 de 2011, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-618 de 1999, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-489 de 2002, M. P. Rodrigo Escobar Gil. A. \u00a0 V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-442 de 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto, S. V. Juan Carlos Henao P\u00e9rez y Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-881 de 2002, M. P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-881 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-949 de 2011. MP. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cEl derecho fundamental a la intimidad se proyecta en \u00a0 dos dimensiones:\u00a0(i)\u00a0como secreto que impide la divulgaci\u00f3n ileg\u00edtima de hechos \u00a0 o documentos privados, o (ii) como libertad, que se realiza en el derecho de \u00a0 toda persona a tomar las decisiones que conciernen a la esfera de su vida \u00a0 privada. En este sentido, el derecho a la intimidad es un derecho de status \u00a0 negativo, o de defensa frente a cualquier invasi\u00f3n indebida de la esfera \u00a0 privada, a la vez que un derecho de status positivo, o de control sobre las \u00a0 informaciones que afecten a la persona o la familia. Mediante este derecho se \u00a0 asegura a la persona y a su familia un reducto o espacio f\u00edsico inexpugnable, en \u00a0 el que es posible encontrar el recogimiento necesario para proyectar libremente \u00a0 la personalidad, sin las intromisiones propias de la vida en sociedad.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-594 de 2014, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-696 de 1996, MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-169 de 2000, MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-1233 de 2001, MP. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia C-881 de 2014, MP. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201cEl derecho a la intimidad plantea diferentes esferas o \u00a0 \u00e1mbitos, como son el personal, familiar, social y gremial, todos ellos \u00a0 comprendidos en el art\u00edculo 15 Superior, y que est\u00e1n manifestadas concretamente: \u00a0 (i) relaciones familiares; (ii) costumbres; (iii) pr\u00e1cticas sexuales; (iv) \u00a0 salud; (v) domicilio; (vi) comunicaciones personales; (vii) espacios para la \u00a0 utilizaci\u00f3n de datos a nivel inform\u00e1tico; (viii) creencias religiosas; (ix) \u00a0 secretos profesionales; y en general (x) todo comportamiento del sujeto que \u00a0 \u00fanicamente puede llegar al conocimiento de otros, siempre y cuando el mismo \u00a0 individuo decida relevar aut\u00f3nomamente su acceso al p\u00fablico\u201d Sentencia C-881 de \u00a0 2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cEn este aspecto, el derecho a la intimidad implica la \u00a0 reserva del lugar de habitaci\u00f3n, o del recinto privado en que se encuentre la \u00a0 persona. Al respecto es necesario tener en cuenta que, como lo dijo la Corte, \u00a0 \u201cel derecho a la intimidad de toda persona y de toda familia, protegido por la \u00a0 Constituci\u00f3n, que las autoridades deben respetar y hacer respetar seg\u00fan el \u00a0 precepto mencionado, comprende el \u00e1mbito reservado e inalienable al que aqu\u00e9llas \u00a0 se acogen, con total independencia de la propiedad o administraci\u00f3n del inmueble \u00a0 que las cobija, o del tiempo durante el cual permanezcan dentro de \u00e9l, por lo \u00a0 cual no es menos susceptible de amparo constitucional la casa tomada en \u00a0 arriendo, la habitaci\u00f3n de un inquilinato o el cuarto de un hotel, que la casa \u00a0 cuyo derecho de dominio puede demostrar quien la habita, o en la cual ha vivido \u00a0 por muchos a\u00f1os.\u201d En la misma l\u00ednea, la Corte ha reconocido que el derecho a la \u00a0 intimidad no se limita al concepto de domicilio utilizado por el derecho civil, \u00a0 restringido exclusivamente al lugar de habitaci\u00f3n permanente del sujeto, sino \u00a0 que irradia todo espacio privado en el que el individuo desarrolla sus \u00a0 actividades personales, independientemente de que resida permanentemente en \u00e9l. \u00a0 Por lo anterior, en relaci\u00f3n con el domicilio, la Corte ha expresado que no es \u00a0 menos susceptible de amparo constitucional la casa tomada en arriendo, la \u00a0 habitaci\u00f3n de un inquilinato o el cuarto de un hotel, que la casa cuyo derecho \u00a0 de dominio puede demostrar quien la habita, o en la cual ha vivido por muchos \u00a0 a\u00f1os\u201d Sentencia C-881 de 2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cLa segunda, responde al secreto y a la privacidad en \u00a0 el n\u00facleo familiar. En el \u00e1mbito de las relaciones intrafamiliares, cabe \u00a0 resaltar que todos sus miembros gozan tambi\u00e9n del derecho a la intimidad, por lo \u00a0 que es predicable igualmente establecer que cae dentro de la \u00f3rbita de lo \u00edntimo \u00a0 de cada uno de ellos aquello que \u00e9stos se reservan para s\u00ed y no exteriorizan ni \u00a0 siquiera a su c\u00edrculo familiar m\u00e1s cercano, y que merece el respeto por ser un \u00a0 \u00e1mbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus \u00a0 posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes \u00a0 personal\u00edsimas que no est\u00e1 dispuesto a exhibir, y en el que no caben \u00a0 leg\u00edtimamente las intromisiones de los otros miembros de la familia, por ser \u00a0 espec\u00edficamente individual.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u201cFinalmente, la intimidad gremial se relaciona \u00a0 estrechamente con las libertades econ\u00f3micas e involucra la posibilidad de \u00a0 reservarse-conforme a derecho-la explotaci\u00f3n de cierta informaci\u00f3n.\u201d Sentencia \u00a0 C-881 de 2014, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia C-881 de 2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia C-881 de 2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia C-640 de 2010, M. P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. A. V. Nilson Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. A. V. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cEn esa medida, las grabaciones de imagen o de voz \u00a0 realizadas en \u00e1mbitos privados de la persona, con destino a ser publicadas o sin \u00a0 ese prop\u00f3sito, constituyen violaci\u00f3n del derecho a la intimidad personal, si las \u00a0 mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho y, \u00a0 adem\u00e1s, en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por \u00a0 autoridad judicial competente. El resultado de la recolecci\u00f3n de la imagen o la \u00a0 voz sin la debida autorizaci\u00f3n del titular implica, sin m\u00e1s, el quebrantamiento \u00a0 de su \u00f3rbita de privacidad y, por tanto, la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 intimidad del sujeto.\u201d Sentencia T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. A. V. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. A. V. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El Meridiano de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] De acuerdo con esta norma \u201c[l]as \u00a0 actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a \u00a0 los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que \u00a0 aquellos adelanten ante \u00e9stas.\u201d Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural de la \u00e9poca pone en duda esta afirmaci\u00f3n, pero no la desvirt\u00faa con \u00a0 pruebas. Folio 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] M. P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] M. P. Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. A. V. \u00a0 Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. S. V. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia T-729 de 2002, M. P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. A. V. \u00a0 Nilson El\u00edas Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. A. V. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] El catorce (14) de noviembre de dos mil \u00a0 trece (2013). Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Disponible en l\u00ednea en: \u00a0 http:\/\/elmeridianodecordoba.com.co\/edici%C3%B3n-impresa\/item\/download\/487_49b463c1e4440261d8d560a573da860d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia C-010 de 2000, M. P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. S.P.V. Vladimiro Naranjo Mesa, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. A.V. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] En cuanto a esto, se sostuvo en la \u00a0 sentencia: \u201cSeg\u00fan los art\u00edculos \u00a0 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica detenta las \u00a0 calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad \u00a0 Administrativa; como lo primero, representa la unidad nacional; en virtud a las \u00a0 otras dos condiciones,\u00a0 ejerce, entre otras, las funciones de impulsi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y administrativa, y es responsable por el mantenimiento del orden \u00a0 p\u00fablico y la seguridad exterior; todo ello le\u00a0 impone el poder-deber de \u00a0 mantener un contacto permanente con los ciudadanos, mediante sus discursos e \u00a0 intervenciones p\u00fablicas, con el fin, entre otros aspectos, de (i) suministrarles \u00a0 informaci\u00f3n sobre los asuntos de orden nacional e internacional en el \u00e1mbito \u00a0 econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social, etc., que sean de inter\u00e9s para el pa\u00eds; (ii) fijar \u00a0 la posici\u00f3n oficial del Gobierno frente a los mismos asuntos; (iii) informar \u00a0 sobre las pol\u00edticas gubernamentales;\u00a0 (iv) analizar, comentar, y, en \u00a0 general, defender la pol\u00edtica gubernamental que desarrolla; (v) fomentar el \u00a0 ejercicio de una participaci\u00f3n ciudadana responsable, etc.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u201cEste poder-deber del Presidente difiere \u00a0 sustancialmente de la simple libertad de expresi\u00f3n reconocida en general a los \u00a0 ciudadanos, y m\u00e1s bien constituye un medio leg\u00edtimo de ejercicio de facultades \u00a0 gubernamentales propio de las democracias contempor\u00e1neas. Ciertamente, esta \u00a0 comunicaci\u00f3n entre el primer mandatario y los ciudadanos, no s\u00f3lo es una \u00a0 herramienta de gobierno que permite informar asuntos de inter\u00e9s general, \u00a0 comunicar pol\u00edticas, e incluso impartir \u00f3rdenes, sino que constituye un \u00a0 mecanismo que facilita la conformaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica libre e informada, \u00a0 presupuesto para la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la toma de las decisiones \u00a0 que los afectan y en el control del poder p\u00fablico.\u201d Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia T-949 de 2011. M. P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] El Meridiano de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia T-1191 de 2004, M. P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] En este sentido, el accionante afirma que \u00a0 \u201c[l]a grabaci\u00f3n fue editada, pues el doctor Lizarralde recort\u00f3 parte de la \u00a0 conversaci\u00f3n para descontextualizar mis afirmaciones\u2026\u201d As\u00ed mismo, sostiene que \u00a0 durante su encuentro con los dirigentes sindicales de Sintracerromatoso utiliz\u00f3 \u00a0 hip\u00e9rboles y exageraciones para darse a entender, lo cual fue advertido de forma \u00a0 oportuna a sus interlocutores, sin que dicha aclaraci\u00f3n haya sido recogida por \u00a0 el Ministro, quien interpret\u00f3 sus palabras en sentido literal. En cuanto a esta \u00a0 situaci\u00f3n se\u00f1ala: \u201c(\u2026) fui enf\u00e1tico en advertirles a los dirigentes de \u00a0 Sintracerromatoso que estaba exagerando, es decir, que no les estaba diciendo \u00a0 que se aliaran con ladrones, sino que us\u00e9 esa hip\u00e9rbole para que me entendieran \u00a0 una idea y era que ten\u00edan que buscar respaldo en los pol\u00edticos locales (\u2026) (l)a \u00a0 advertencia sobre el uso de la hip\u00e9rbole la hice en dos ocasiones al afirmar: \u00a0 \u201cVoy a decir una cosa exagerada, la digo para que me entiendan\u201d y \u201c\u00bfSi me \u00a0 entienden? Estoy exagerando\u201d. De la misma forma, manifiesta: \u201c(\u2026) el Ministro \u00a0 Lizarralde NO LE INFORM\u00d3 al pa\u00eds que yo hab\u00eda hecho esas aclaraciones. En la \u00a0 rueda de prensa el Ministro, de manera dolosa, recort\u00f3 mis afirmaciones \u00a0 suprimiendo la parte correspondiente a la advertencia que le hac\u00eda a los \u00a0 trabajadores, acerca de la exageraci\u00f3n que estaba formulando. Su objetivo era \u00a0 que yo dijera algo que en realidad no hab\u00eda dicho.\u201d Folios 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] CD de audio y memoria USB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] CD de audio y memoria USB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] CD de audio y memoria USB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] El derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 encuentra varias cl\u00e1usulas constitucionales como fundamento. De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 2 Superior, constituye un fin esencial del Estado colombiano facilitar\u00a0 \u00a0 la participaci\u00f3n de todos en las decisiones p\u00fablicas que se tomen en los \u00a0 distintos campos de la vida social, incluido el pol\u00edtico. Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 40 consagra la posibilidad para todo ciudadano de \u201c(\u2026) participar en la \u00a0 conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico\u2026\u201d y, en raz\u00f3n de esto, \u00a0 otorga un conjunto de prerrogativas que incluyen el derecho a elegir y ser \u00a0 elegido, la posibilidad de tomar parte en la realizaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana, tener iniciativa ante las corporaciones p\u00fablicas, \u00a0 interponer acciones judiciales y administrativas en defensa del orden jur\u00eddico, \u00a0 ejercer funciones p\u00fablicas, entre otras. Si bien el derecho al ejercicio de la \u00a0 oposici\u00f3n pol\u00edtica puede entenderse como un corolario que se desprende del \u00a0 derecho fundamental a la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de asuntos p\u00fablicos, se \u00a0 tiene que, en cuanto a esta garant\u00eda espec\u00edfica, el art. 112 de la Constituci\u00f3n \u00a0 establece que: \u201cLos partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica que \u00a0 se declaren en oposici\u00f3n al Gobierno, podr\u00e1n ejercer libremente la funci\u00f3n \u00a0 cr\u00edtica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas pol\u00edticas. Para \u00a0 estos efectos, se les garantizar\u00e1n los siguientes derechos: el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n y a la documentaci\u00f3n oficial, con las restricciones constitucionales \u00a0 y legales; el uso de los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o en aquellos \u00a0 que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico de acuerdo con la representaci\u00f3n \u00a0 obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la r\u00e9plica \u00a0 en los mismos medios de comunicaci\u00f3n. Los partidos y movimientos minoritarios \u00a0 con personer\u00eda jur\u00eddica tendr\u00e1n derecho a participar en las mesas directivas de \u00a0 los cuerpos colegiados, seg\u00fan su representaci\u00f3n en ellos.\u201d De la norma \u00a0 transcrita, se desprenden cuatro contenidos normativos concretos que consagran \u00a0 derechos en favor de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en \u00a0 oposici\u00f3n al gobierno: (i) el acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n oficial, \u00a0 de acuerdo a los l\u00edmites establecidos por la Constituci\u00f3n y la ley; (ii) el uso \u00a0 de medios de comunicaci\u00f3n social del Estado; (iii) el derecho de r\u00e9plica; (iv) \u00a0 la participaci\u00f3n en mesas directivas de cuerpos colegiados. Sin embargo, cabe \u00a0 advertir que los mismos no constituyen una enumeraci\u00f3n taxativa.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-276-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-276\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR SENADOR DE LA \u00a0 REPUBLICA CONTRA MINISTRO-Caso \u00a0 en que Ministro revela en rueda de prensa grabaci\u00f3n no autorizada de congresista \u00a0 \u00a0 En este caso, un senador de la Rep\u00fablica reclama a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}