{"id":22603,"date":"2024-06-26T17:34:10","date_gmt":"2024-06-26T17:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-279-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:10","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:10","slug":"t-279-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-279-15\/","title":{"rendered":"T-279-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-279-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-279\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n constitucional\/DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental aut\u00f3nomo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la vivienda digna est\u00e1 integrado por \u00a0 unos componentes que garantizan la adecuaci\u00f3n y dignidad de la vivienda, los \u00a0 cuales deben ser amparados por el Estado de manera que los ciudadanos tengan \u00a0 acceso a una vivienda adecuada que cumpla con todos y cada uno de aquellos \u00a0 presupuestos. Si bien, no todos los componentes descritos son exigibles de forma \u00a0 inmediata, una vez el Estado se ha comprometido con su desarrollo a trav\u00e9s de \u00a0 acciones concretas, estas se convierten en derechos subjetivos susceptibles de \u00a0 ser tutelados frente a actuaciones u omisiones del Estado o particulares que \u00a0 puedan vulnerarlos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0 DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe \u00a0 ofrecer soluciones efectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha planteado que el Estado tiene un conjunto de \u00a0 obligaciones m\u00ednimas destinadas a garantizar el acceso a una vivienda digna o \u00a0 adecuada, cuyo cumplimiento es exigible, no solo inmediatamente ocurre el \u00a0 fen\u00f3meno de desplazamiento, sino en el periodo sucesivo en el cual se busca \u00a0 superar el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Precedente \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede evidenciar la existencia de un claro precedente \u00a0 constitucional en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que han sufrido el \u00a0 incumplimiento por parte de las entidades encargadas de ejecutar el proyecto de \u00a0 vivienda. Existe una clara vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna de los accionantes y sus familias debido a que la omisi\u00f3n en el \u00a0 cumplimiento de sus obligaciones contractuales afecta el desarrollo del proyecto \u00a0 de vida de las familias de los actores que han tenido que sacrificar el goce \u00a0 efectivo de sus derechos con el prop\u00f3sito de conseguir el dinero para paliar la \u00a0 falta de una vivienda permanente y adecuada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden \u00a0 a autoridades incluir a los accionantes dentro del plan de acci\u00f3n \u00a0 interinstitucional que orden\u00f3 la sentencia T-886 de 2014, para concluir \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda y para legalizar y adecuar entrega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-3.428.844, T-3.450.920, T-3.455.619, T-3.461.055 y \u00a0T-4.560.012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas, de forma \u00a0 independiente, por: Hernando Timoteo Leyva,\u00a0 Jos\u00e9 Reinaldo Ram\u00edrez P\u00e9rez, \u00a0 Katy Mar\u00eda Morales, Juan Carlos Aristiz\u00e1bal Ocampo, y Yadira Quejada Quejada, \u00a0 contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Municipio \u00a0 de Villavicencio, el Villavivienda E.I.C.E, Departamento del Meta, la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos, y la Uni\u00f3n Temporal Constructora Alianza &#8211; \u00a0 Gustavo Alberto D\u00edaz Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., doce (12) de mayo de dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por la magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa, y los magistrados \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados en los procesos de la \u00a0 referencia: en instancia \u00fanica por el Juzgado Cuarto (4\u00b0) Administrativo Oral \u00a0 del Circuito Judicial de Villavicencio el seis (6) de marzo de dos mil doce \u00a0 (2012); en instancia \u00fanica por el Juzgado Sexto (6\u00b0) Administrativo del Circuito \u00a0 Judicial de Villavicencio el veintid\u00f3s de (22) de febrero de dos mil doce \u00a0 (2012); en primera (1\u00aa) instancia por el Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal Municipal de \u00a0 Villavicencio de dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) y en segunda \u00a0 instancia por el Juzgado Primero (1\u00b0) Penal del Circuito Judicial de \u00a0 Villavicencio del nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012); en instancia \u00fanica \u00a0 por el Juzgado Sexto (6\u00b0) Civil municipal de Villavicencio de cinco (5) de marzo \u00a0 de dos mil doce (2012); y en instancia \u00fanica por el Juzgado Octavo (8\u00b0) Civil \u00a0 Municipal de Villavicencio de siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Acumulaci\u00f3n de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes T-3.114.565, T-3.450.920, T-3.455.619 y \u00a0 T-3.461.055 fueron seleccionados mediante auto del 19 de abril de 2012 por la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro, en la que se orden\u00f3 su reparto a \u00e9ste despacho \u00a0 para ser decididos y fallados en una sola sentencia. Posteriormente, mediante \u00a0 auto del 20 de octubre de 2014, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, \u00a0 se seleccion\u00f3 el expediente T-4.560.012 y se dispuso su acumulaci\u00f3n al proceso \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 comunes a todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Los demandantes, interpusieron de \u00a0 forma independiente acciones de tutela contra el Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social, el Municipio de Villavicencio, el Departamento del \u00a0 Meta, Villavivienda E.I.C.E, la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos, y la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Constructora Alianza &#8211; Gustavo Alberto D\u00edaz Rubio, por el presunto \u00a0 desconocimiento de su derecho fundamental a la vivienda digna. Debido a que los \u00a0 casos objeto de estudio comparten en gran parte supuestos f\u00e1cticos, la Sala \u00a0 describir\u00e1 de forma general los hechos que dieron lugar a las solicitudes,\u00a0 \u00a0 y posteriormente se\u00f1alar\u00e1 algunos aspectos particulares de cada proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Los accionantes alegan ser \u00a0 beneficiarios de subsidios de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda \u2013Fonvivienda\u2013 en la convocatoria realizada en el a\u00f1o 2006[1], \u00a0 algunos de ellos en virtud del desplazamiento forzado del que fueron v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Con el prop\u00f3sito de emplear el \u00a0 subsidio adjudicado, a finales del a\u00f1o 2006 se celebr\u00f3 entre los accionantes y \u00a0 las Uniones Temporales de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos y Construir Alianza, un \u00a0 contrato para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social tipo 2 en el \u00a0 proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d en la ciudad de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Pese a que en los contratos se pact\u00f3 \u00a0 que la duraci\u00f3n de la construcci\u00f3n era de ciento veinte (120) d\u00edas calendario, \u00a0 contados a partir del inicio de las obras, a la fecha de presentaci\u00f3n de las \u00a0 demandas de tutela las viviendas no hab\u00edan sido entregadas y en la mayor\u00eda de \u00a0 los casos tampoco hab\u00eda concluido su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Los accionantes elevaron solicitudes \u00a0 ante las Uniones Temporales exigiendo la entrega de las viviendas conforme a lo \u00a0 ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-088 de 2011. En la \u00a0 mayor\u00eda de los casos[2], \u00a0 las entidades contestaron que la dilaci\u00f3n obedec\u00eda principalmente a: (i) \u00a0las dificultades para el recaudo del valor de los subsidios de vivienda debido \u00a0 al n\u00famero de tr\u00e1mites exigidos por las Cajas de Compensaci\u00f3n y las entidades \u00a0 fiduciarias; (ii) la dificultad para suscribir las p\u00f3lizas requeridas por \u00a0 ellas; e incluso a (iii) la falta de gesti\u00f3n de los accionantes para la \u00a0 actualizaci\u00f3n de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Los accionantes consideran que el \u00a0 incumplimiento en la entrega de las viviendas vulnera su derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna, as\u00ed como desconoce su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 por sufrir las consecuencias del desplazamiento forzado. Por esta raz\u00f3n, piden \u00a0 que se ordene a las entidades demandadas la entrega inmediata de las unidades de \u00a0 vivienda establecidas en los contratos suscritos entre ellos y las Uniones \u00a0 Temporales accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos de cada proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Expediente T-3.428.844 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Hernando Timoteo Leiva, de 72 a\u00f1os de edad, y \u00a0 quien afirma ser v\u00edctima del desplazamiento forzado, interpuso una acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional \u2013Acci\u00f3n Social\u2013 (actualmente el Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social), el municipio de Villavicencio, el departamento del Meta, \u00a0 Villavivienda Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, la \u00a0 constructora Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos y el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u2013Fonviviendacon\u2013 base en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que mediante la Resoluci\u00f3n No. 146 de abril de \u00a0 2006, Fonvivienda le otorgado un subsidio de vivienda por valor de $10.200.000 \u00a0 pesos, con el objeto de \u201cpromover el restablecimiento econ\u00f3mico de las \u00a0 familias en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d, para ser aplicado a la adquisici\u00f3n \u00a0 de vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el hecho anterior, suscribi\u00f3 contrato No. 133 el 19 \u00a0 de mayo de 2006, para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, en la \u00a0 ciudadela San Antonio, ubicada en Villavicencio (Meta), con la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, en un lote de terreno de propiedad de \u00a0 Villavivienda E.I.C.E.-. De acuerdo con el contrato, la entrega de la vivienda \u00a0 se har\u00eda en 120 d\u00edas calendario, contados a partir de la suscripci\u00f3n del \u00a0 respectivo contrato de construcci\u00f3n. Sin embargo, para la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0 de la demanda de tutela, no se hab\u00eda hecho entrega de la mencionada vivienda, \u00a0 raz\u00f3n por la que el actor no cuenta con una soluci\u00f3n de vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Expediente T-3.450.920 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Reinaldo Ram\u00edrez P\u00e9rez, quien afirma ser \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento por la violencia, interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00e9l y su n\u00facleo familiar est\u00e1 integrado por \u00a0 su compa\u00f1era permanente y cuatro ni\u00f1os menores de edad, que se encuentran \u00a0 estudiando y reciben beneficios del programa \u201cFamilias en Acci\u00f3n\u201d. De \u00a0 acuerdo con su relato, fue beneficiario de una carta cheque concedida por Acci\u00f3n \u00a0 Social y ha recibido como ayuda humanitaria \u00fanicamente un mercado por valor de \u00a0 cien mil pesos ($100.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que fue beneficiario de una vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social en el proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio debido a que es una \u00a0 persona en situaci\u00f3n de desplazamiento. Por tal motivo suscribi\u00f3 el contrato No. \u00a0 627 con la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos. Esta \u00faltima se \u00a0 comprometi\u00f3 a construir su vivienda en un plazo de 120 d\u00edas. Sin embargo, hasta \u00a0 el momento de la presentaci\u00f3n de la tutela la vivienda no hab\u00eda sido entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Expediente T-3.455.619 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Katy Mar\u00eda Morales instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el municipio de Villavicencio, la Empresa Industrial y Comercial del \u00a0 municipio de Villavicencio \u2013Villavivienda\u2013 y la Uni\u00f3n Temporal Constructora \u00a0 Alianza, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en noviembre de 2005, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 155, el Fondo Nacional de Vivienda le dio una carta de asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidio para vivienda. Con la mencionada carta de asignaci\u00f3n, se dirigi\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda de Villavicencio en de donde fue remitida a Villavivienda E.I.C.E.-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, por indicaci\u00f3n de Villavivienda, firm\u00f3 un \u00a0 contrato sin n\u00famero con el se\u00f1or Gustavo Alberto D\u00edaz el 20 de enero de 2006. No \u00a0 obstante, en el a\u00f1o 2010, la accionante recibi\u00f3 una llamada por parte de los \u00a0 funcionarios de Villavivienda E.I.C.E.-, en donde le indicaron que deb\u00eda firmar \u00a0 un nuevo contrato de construcci\u00f3n con la Uni\u00f3n Temporal Alianza U.T.-. Pese a \u00a0 haber contratado con \u00e9sta \u00faltima la construcci\u00f3n de una vivienda en el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela su casa \u00a0 no hab\u00eda sido entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Expediente T-3.461.055 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juan Carlos Aristizabal Ocampo, interpuso el \u00a0 21 de febrero de 2012 acci\u00f3n de tutela contra la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro \u00a0 Orinoqu\u00eda Llanos, por el presunto desconocimiento de sus derechos de petici\u00f3n y \u00a0 a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante radic\u00f3 el 14 de mayo de 2011 un derecho \u00a0 de petici\u00f3n dirigido al director de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda \u00a0 Llanos, solicitando que le explicaran las razones por las cuales no se le ha \u00a0 dado respuesta sobre la ejecuci\u00f3n y entrega de una vivienda adjudicada mediante \u00a0 resoluci\u00f3n No. 208 de 2007. Luego de 9 meses de haber presentado el derecho de \u00a0 petici\u00f3n, el accionante no hab\u00eda recibido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Expediente T-4.560.012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Yadira Quejada Quejada se\u00f1ala que solicit\u00f3 \u00a0 en m\u00faltiples oportunidades a Villavivienda y Cofrem subsidio de vivienda, sin \u00a0 que la entidad hubiera atendido sus peticiones. La entidad finalmente respondi\u00f3 \u00a0 a la accionante que exist\u00edan fallas en el sistema inform\u00e1tico, que se hab\u00edan \u00a0 agotado los formularios, y que el funcionario que deb\u00eda atenderla no estaba \u00a0 disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que es madre cabeza de familia, que tiene dos \u00a0 hijas menores de edad y que adem\u00e1s tiene bajo su cuidado a su hermana de 10 a\u00f1os \u00a0 de edad quien es paral\u00edtica. Igualmente, agrega que no posee vivienda y que \u00a0 trabaja de forma independiente recopilando chatarra, haciendo aseo y lavando \u00a0 ropa en casas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aduce que vive en una casa lona en un lote \u00a0 que le regal\u00f3 una se\u00f1ora para que hiciera un rancho y as\u00ed poder vivir con sus \u00a0 hijas. Sostiene que lo que quiere es tener una vivienda digna donde pueda vivir \u00a0 con sus hijas y su hermana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta de las entidades \u00a0 accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Departamento del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite del expediente \u00a0 T-3.428.844, el gerente de Vivienda del Departamento del Meta, se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre la acci\u00f3n de tutela y se\u00f1al\u00f3 que el proyecto de vivienda denominado \u00a0 Ciudadela San Antonio, ha sido ejecutado por la Empresa Industrial y Comercial \u00a0 del Estado de Villavicencio \u2013Villavivienda E.I.C.E.\u2013, sin que exista \u00a0 participaci\u00f3n contractual o convencional de la Gobernaci\u00f3n del Departamento del \u00a0 Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aclar\u00f3 que la gobernaci\u00f3n del \u00a0 Meta coadyuv\u00f3 la ejecuci\u00f3n del proyecto aportando la suma de $9.715.000.000 para \u00a0 ser invertida en las obras de urbanismo requeridas para su ejecuci\u00f3n. En este \u00a0 sentido, ejecut\u00f3 la construcci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, andenes y sardineles, \u00a0 correspondiendo a la alcald\u00eda municipal terminar la construcci\u00f3n de las redes de \u00a0 acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio suscrito para ello fue \u00a0 ejecutado en su totalidad y se encuentra en fase de liquidaci\u00f3n. Por lo \u00a0 anterior, indic\u00f3 que el Departamento no tiene vocaci\u00f3n\u00a0 de intervenir como \u00a0 parte pasiva en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 UT Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de los expedientes \u00a0 T-3.428.844 y T-3.450.920, la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos \u00a0 respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en escritos independientes. En sus respuestas \u00a0 indic\u00f3 que durante los meses de febrero a mayo de 2008, Villavivienda realiz\u00f3 \u00a0 las gestiones para la adquisici\u00f3n de una nueva licencia de construcci\u00f3n y \u00a0 urbanismo, pues las que ten\u00edan ya hab\u00edan sido ampliadas por un a\u00f1o, de modo que \u00a0 se requer\u00eda tramitar unas nuevas licencias, como establece el Decreto 564 de \u00a0 2006, por lo anterior, solo se pudo reanudar la obra en junio de 2008, esta vez \u00a0 con nuevas especificaciones y cambios t\u00e9cnicos de construcci\u00f3n, \u201cvariando as\u00ed \u00a0 las condiciones de la oferta, requerimiento hecho al oferente constructor para \u00a0 que se ajustara a las nuevas condiciones constructivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Uni\u00f3n Temporal el 10 de \u00a0 julio de 2008, mediante oficio G-607 el ingeniero\u00a0 Hern\u00e1n Gonzales \u00a0 Mart\u00ednez, gerente en la \u00e9poca de Villavivienda, inform\u00f3 al Ministerio de \u00a0 presuntas anomal\u00edas en la adjudicaci\u00f3n de lotes en el proyecto de vivienda \u00a0 Ciudadela San Antonio y solicit\u00f3 que se suspendiera el giro de subsidios a las \u00a0 Uniones Temporales Chig\u00fciros y Pro Orinoqu\u00eda Llanos. En efecto, Fonvivienda \u00a0 solicit\u00f3 a la Fiduciaria Agraria suspender los desembolsos, hasta que se \u00a0 aclarara la asignaci\u00f3n de lotes por parte de Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las obras de urbanismo \u00a0 iniciaron en mayo de 2009, y para febrero de 2012, de acuerdo con la UT, se \u00a0 encontraban casi en un 100%. Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que el Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio), de conformidad con las facultades del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 4911 \u00a0 de 2009, de la Resoluci\u00f3n 1370 de 2010 de Fonvivienda y de la Resoluci\u00f3n 472 de \u00a0 2010, autoriz\u00f3 la actualizaci\u00f3n o ajuste del valor de los subsidios de vivienda \u00a0 otorgados a familias desplazadas y que son de vigencias pasadas, lo cual fue \u00a0 informado a las cajas de compensaci\u00f3n, a los entes territoriales, a las \u00a0 constructoras y a los beneficiarios, lo cual es necesario para que la vivienda \u00a0 tenga el cierre financiero necesario para la construcci\u00f3n, legalizaci\u00f3n y \u00a0 entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que actualmente se encuentra \u00a0 suspendido el cobro anticipado de los subsidios, debido a\u00a0 las resoluciones \u00a0 de incumplimiento 1444 y 1445 de 2010, emitidas por el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ambiente y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio), resoluciones contra las cuales se interpuso recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 De quedar en firme las resoluciones, se declarar\u00eda el siniestro del proyecto y \u00a0 la aseguradora entrar\u00eda a responder. Adem\u00e1s indic\u00f3 que las p\u00f3lizas han vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro \u00a0 Orinoqu\u00eda Llanos ha dado cumplimiento a la primera fase de construcci\u00f3n y \u00a0 entrega de las viviendas conforme a lo pactado con el Ministerio, Fonvivienda, \u00a0 la Gobernaci\u00f3n del Meta y la Alcald\u00eda de Villavicencio. Finalmente, solicit\u00f3 al \u00a0 despacho que se atendiera los t\u00e9rminos otorgados por la Corte Constitucional en \u00a0 la sentencia T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Municipio de Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de los expedientes \u00a0 T-3.428.844, T-3.450.920 y T-3.455.619, el jefe de la oficina asesora jur\u00eddica \u00a0 de la ciudad de Villavicencio, se pronunci\u00f3 sobre las demandas de la referencia\u00a0 \u00a0 y solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n, debido a que la \u00a0 administraci\u00f3n municipal no ha desconocido ning\u00fan derecho fundamental. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el municipio de Villavicencio no hizo parte en los contratos celebrados \u00a0 entre los accionantes y las uniones temporales, raz\u00f3n por la cual no puede ser \u00a0 responsable por omisi\u00f3n en el cumplimiento de la construcci\u00f3n de las viviendas. \u00a0 Afirm\u00f3 que Villavivienda es una empresa industrial y comercial del municipio con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, de modo que no es el \u00a0 municipio quien debe responder por sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Unidad para la atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que se hizo entrega al \u00a0 accionante y a su n\u00facleo familiar de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y de \u00a0 ayuda humanitaria de transici\u00f3n. Adem\u00e1s refiri\u00f3 que el accionante recibi\u00f3 del \u00a0 gobierno nacional recursos que corresponden al subsidio de vivienda que se \u00a0 otorga a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Por tanto, \u00a0 solicit\u00f3 que se negara la tutela porque la entidad ha realizado todas las \u00a0 acciones necesarias para garantizar los derechos del accionante, en cumplimiento \u00a0 de los mandatos legales y constitucionales al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite del expediente \u00a0 T-3.450.920, la\u00a0 Unidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas indic\u00f3 que el se\u00f1or Jos\u00e9 Reinaldo Ramirez P\u00e9rez no figura en el \u00a0 registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada como declarante o miembro de grupo \u00a0 familiar declarado. Por lo anterior, concluy\u00f3 que al accionante no se le hab\u00eda \u00a0 negado ning\u00fan beneficio, y que en consecuencia, se deb\u00edan negar las pretensiones \u00a0 del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Villavivienda E.I.C.E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de los expedientes \u00a0 T-3.428.844, T-3.450.920 y T-3.455.619, la gerente y representante legal de la \u00a0 Empresa Industrial y Comercial del municipio de Villavicencio \u2013Villavivienda\u2013, \u00a0 respondi\u00f3 a las acciones de tutela de la referencia se\u00f1alando que \u201csi bien es \u00a0 cierto que existe una constituci\u00f3n de Uni\u00f3n Temporal, en donde la obligaci\u00f3n de \u00a0 Villavivienda es adjudicar cierta cantidad de lotes totalmente urbanizados, \u00a0 obras de urbanismo que en la actualidad en el sector donde se encuentra ubicada \u00a0 la vivienda ya cuenta con todas las obras de urbanismo terminadas, corresponde \u00a0 la construcci\u00f3n de la vivienda a la UT Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, quien para \u00a0 la ejecuci\u00f3n de las obras suscribi\u00f3 contrato de obra, cuyo objeto consist\u00eda en \u00a0 construir la soluci\u00f3n de vivienda asignada en el proyecto\u201d. En este sentido \u00a0 se\u00f1ala que quien tiene una obligaci\u00f3n con el accionante es el se\u00f1or Oscar Javier \u00a0 Garc\u00eda Parrado, representante legal de la U.T. Pro Orinoqu\u00eda Llanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00e9ste \u00faltimo hecho se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es improcedente para solicitar el cumplimiento de un contrato, \u00a0 y que el derecho a la vivienda no es de naturaleza fundamental sino econ\u00f3mica y \u00a0 social, raz\u00f3n por la que no procede el mecanismo de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las obligaciones de \u00a0 Villavivienda, de acuerdo con los art\u00edculos 48 y 49 del decreto 079 de 2010, \u00a0 estaban relacionadas con la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda del orden \u00a0 municipal, lo cual inclu\u00eda la postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n. De modo \u00a0 que la empresa no desconoci\u00f3 los derechos de los accionantes, porque dentro de \u00a0 sus funciones simplemente se encuentra la de canalizar recursos provenientes del \u00a0 subsidio de vivienda familiar para programas y proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, as\u00ed como la de celebrar contratos\u00a0 o uniones temporales de empresas \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de proyectos urban\u00edsticos o de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Personer\u00eda de El Castillo Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Expediente T-3.450.920, \u00a0 respondi\u00f3 que revisados los archivos, no se encontr\u00f3 declaraci\u00f3n alguna rendida \u00a0 por el se\u00f1or Jos\u00e9 Reinaldo Ram\u00edrez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De los fallos de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dos de los casos (T-3.428.844, \u00a0 T-3.450.920)\u00a0 los jueces que conocieron de las acciones de tutela[3] \u00a0negaron el amparo por improcedente al considerar que la ausencia de entrega de \u00a0 las casas constituye un asunto meramente contractual que debe ser dirimido en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria. En el caso del expediente y T-3.455.619[4]\u00a0 se neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado, por no satisfacer el requisito de inmediatez, porque desde el \u00a0 momento en que le fue asignado el subsidio a la accionante han pasado m\u00e1s de 6 \u00a0 a\u00f1os. Adem\u00e1s, desde el momento del contrato pasaron m\u00e1s de 16 meses. \u00a0 Adicionalmente, \u00e9ste juez se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela tampoco operaba como un \u00a0 mecanismo transitorio pues no se evidenciaba la inminencia de un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del expediente T-3.450.920, el \u00a0 Juez que conoci\u00f3 de la tutela se\u00f1al\u00f3 que el accionante solicit\u00f3 el cumplimiento \u00a0 de un acuerdo de voluntades, sin que sea claro que la no entrega de la vivienda \u00a0 ponga en riesgo sus derechos fundamentales. Estableci\u00f3 adem\u00e1s que no estaba \u00a0 probado que el accionante fuera un sujeto de especial protecci\u00f3n o que se \u00a0 encontrara en circunstancias de debilidad manifiesta, pues aunque afirm\u00f3 ser \u00a0 desplazado por la violencia no aport\u00f3 alguna prueba que as\u00ed lo acreditara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en el tr\u00e1mite promovido \u00a0 por Juan Carlos Aristiz\u00e1bal Ocampo (Exp. T-3.461.055)\u00a0 se concedi\u00f3[5] \u00a0la tutela por el derecho de petici\u00f3n, pero se neg\u00f3 respecto del derecho a la \u00a0 vivienda digna. En cumplimiento de la orden emitida por el juez del proceso, la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos, respondi\u00f3 la petici\u00f3n radicada por el se\u00f1or \u00a0 Aristizabal, informando que el problema que ha detenido el proyecto de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda era la carencia de obras de urbanismo (v\u00edas de acceso, \u00a0 acueducto, alcantarillado, redes el\u00e9ctricas, andenes, sardineles), problema que \u00a0 de acuerdo con la accionada, estaba siendo resuelto por la Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 y la Alcald\u00eda de Villavicencio. Indic\u00f3 que \u201cuna vez finalizadas [las obras de \u00a0 urbanismo] se proceder\u00e1 a fijar la fecha de entrega de su vivienda con los \u00a0 recursos que ya han sido asegurados mediante encargo fiduciario y p\u00f3liza de \u00a0 cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, indic\u00f3 que el \u00a0 subsidio entregado al accionante\u00a0 fue desembolsado en un 100% a la \u00a0 fiduciaria Fiduagraria, encargada de velar por la buena inversi\u00f3n de los \u00a0 recursos, de modo que, una vez Fiduagraria certifique la entrega del 100% de las \u00a0 obras de urbanismo y se cumplan los tr\u00e1mites requeridos para el giro a la U.T.-, \u00a0 ser\u00edan invertidos en la construcci\u00f3n de la vivienda del accionante. Finalizo \u00a0 se\u00f1alando que \u201cdebido al desequilibrio financiero que se presenta el cual\u00a0 \u00a0 no se ha organizado con todas las entidades intervinientes en este proyecto \u00a0 denominado Ciudadela San Antonio, no contamos con una fecha espec\u00edfica de \u00a0 entrega hasta no dar soluci\u00f3n a lo ya mencionado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la se\u00f1ora Yadira Quejada \u00a0 Quejada (expediente T-4.560.012) el Juzgado Octavo Civil Municipal de \u00a0 Villavicencio[6] \u00a0neg\u00f3 el amparo, pero advirti\u00f3 a la alcald\u00eda del municipio de Villavicencio que \u00a0 deb\u00eda propender por incluir a la accionante, en nuevos programas de vivienda, \u00a0 previo el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario judicial se\u00f1al\u00f3 que en el \u00a0 caso de la accionante \u00e9sta no hab\u00eda sido favorecida en ninguna convocatoria, ni \u00a0 hab\u00eda logrado inscribirse o llenar alg\u00fan formulario que le permitiera estar \u00a0 entre los postulados a alcanzar un subsidio de vivienda, raz\u00f3n por la que no \u00a0 pod\u00eda dar inicio a ning\u00fan tr\u00e1mite administrativo que diera lugar a alg\u00fan \u00a0 beneficio o subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pruebas solicitadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 12 de septiembre de \u00a0 2012, la Corte resolvi\u00f3 que para mejor proveer era necesaria la pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas. Raz\u00f3n por la cual resolvi\u00f3 oficiar al representante legal del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda; al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio; al representante legal del Fondo Nacional de Desarrollo- Fonade; al \u00a0 representante legal del Villavivienda E.I.C.E; a la Uni\u00f3n Temporal Pro-Orinoqu\u00eda \u00a0 Llanos; a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas para \u00a0 ampliar la informaci\u00f3n contenida en los expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante auto de 15 \u00a0 noviembre de 2013 el magistrado sustanciador comision\u00f3 al Juzgado Sexto \u00a0 Administrativo del Circuito de Villavicencio para que realizara una inspecci\u00f3n \u00a0 judicial al proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio en la ciudad \u00a0 de Villavicencio para que se dieran respuesta a los siguientes interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es el porcentaje de construcci\u00f3n de las viviendas ubicadas en la \u00a0 Ciudadela San Antonio II. S\u00edrvase indicar el porcentaje de construcci\u00f3n de todo \u00a0 el proyecto y de cada una de las supermanzanas que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es el porcentaje de construcci\u00f3n de las siguientes unidades de \u00a0 vivienda, ubicadas en la Ciudadela San Antonio II: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casa 22, Manzana 6, Supermanzana 6. Adjudicada al se\u00f1or Juan Carlos \u00a0 Aristizabal Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casa 29, Manzana 12, Supermanzana 6. Adjudicada al se\u00f1or Jos\u00e9 Reinaldo \u00a0 Ram\u00edrez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Casa 28, Manzana 13, Supermanzana 6. Adjudicada al se\u00f1or Hernando Timoteo \u00a0 Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lote 10, Manzana 4, Supermanzana 20. Adjudicada a la se\u00f1ora Katy Mar\u00eda \u00a0 Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 De la Inspecci\u00f3n Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n del 5 de diciembre \u00a0 de 2013, el Juzgado 6\u00ba Administrativo Oral del Circuito Judicial de \u00a0 Villavicencio alleg\u00f3 el Oficio N\u00b0 J.6-1262 mediante el cual devolvi\u00f3 debidamente \u00a0 diligenciado el Despacho Comisorio N\u00b0 006, expedido el 18 de noviembre de 2013 \u00a0 ante la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional,.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Sala revisa la solicitud de tutela \u00a0 de los accionantes, \u00a0quienes afirman ser personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado. Afirman que aplicaron a diferentes subsidios de vivienda, y que son \u00a0 beneficiarios del proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio en la ciudad de \u00a0 Villavicencio. Dicho proyecto fue promovido por la Alcald\u00eda de Villavicencio y \u00a0 por Villavivienda Empresa Industrial y Comercial del Estado (E.I.C.E.), del \u00a0 orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de dicho proyecto est\u00e1 a cargo de las \u00a0 entidades ya citadas, quienes se comprometieron a otorgar los lotes en los que \u00a0 se construir\u00edan las viviendas, y de la gobernaci\u00f3n del Departamento del Meta, \u00a0 que aportar\u00eda parte del dinero de la construcci\u00f3n. Adicionalmente, la \u00a0 financiaci\u00f3n del proyecto se completar\u00eda con el subsidio otorgado por el \u00a0 gobierno Nacional a trav\u00e9s de la entidad Fonvivienda. Finalmente, la \u00a0 construcci\u00f3n hab\u00eda sido contratada con un grupo de uniones temporales, dentro de \u00a0 las cuales se encuentran las accionadas Pro Orinoqu\u00eda Llanos y Alianza \u00a0 constructores, que en asocio con Villavivienda E.I.C.E.-, edificar\u00edan cada una \u00a0 de las unidades habitacionales que ser\u00edan entregadas a las familias \u00a0 beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los accionantes afirman que hasta el momento \u00a0 de la radicaci\u00f3n de las acciones de tutela, no les han sido entregadas sus \u00a0 casas, raz\u00f3n por la que luego de cerca de 8 a\u00f1os se encuentran sin una soluci\u00f3n \u00a0 de vivienda digna y adecuada. Adicionalmente, se\u00f1alan que las entidades no han \u00a0 considerado la dif\u00edcil situaci\u00f3n que enfrentan junto con sus familias, por \u00a0 tratarse de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, raz\u00f3n por la que necesitan \u00a0 atender urgentemente su necesidad de albergue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estos hechos, esta Sala de Revisi\u00f3n debe \u00a0 determinar si en los procesos objeto de examen existe vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna de los accionantes, quienes son personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, por parte de las entidades accionadas al incumplir \u00a0 con el compromiso de entregar las soluciones de vivienda a las que tienen \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solucionar el anterior problema jur\u00eddico, la Sala \u00a0 reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional en materia de: (i) \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en materia de derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna; (ii) protecci\u00f3n constitucional del derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna, con especial \u00e9nfasis en casos de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, y del caso del proyecto Ciudadela San Antonio. Y, finalmente, \u00a0 con base en estas consideraciones la Sala realizar\u00e1 el an\u00e1lisis de la \u00a0 procedibilidad de las acciones de tutela y determinar\u00e1 si existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos de los accionantes en el ac\u00e1pite correspondiente al (iii) \u00a0 an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en materia de protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el \u00a0 derecho a la vivienda digna es un derecho cuyos contenidos fundamentales pueden \u00a0 ser amparados mediante acci\u00f3n de tutela.[8] \u00a0En este sentido, se ha explicado que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n de 1991[9] \u00a0se\u00f1ala que los colombianos tienen derecho a la vivienda digna, y que el \u00a0 contenido del mismo es complejo, raz\u00f3n por la que existen ciertas circunstancias \u00a0 en las que es amparable a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En el desarrollo del tema, la Corte hab\u00eda se\u00f1alado \u00a0 inicialmente que el acceso a la vivienda est\u00e1 mediado por contratos de derecho \u00a0 privado que regulan la propiedad de los inmuebles destinados al uso \u00a0 habitacional, raz\u00f3n por la que, en principio, las controversias sobre \u00a0 compromisos contractuales deben ser resueltos por la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, se ha se\u00f1alado que por tener una faceta prestacional, su \u00a0 desarrollo tambi\u00e9n depende, en gran medida, del desarrollo progresivo de las \u00a0 pol\u00edticas sociales y del esfuerzo presupuestal del Estado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, cuando los conflictos jur\u00eddicos est\u00e9n \u00a0 referidos a asuntos contractuales, por regla general, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 torna improcedente puesto que el proceso ordinario es el escenario natural para \u00a0 discutir las particularidades de los derechos derivados de las clausulas y \u00a0 compromisos contractuales. En contraste, cuando el incumplimiento de un derecho \u00a0 de rango legal, amenaza o vulnera de manera ostensible un derecho fundamental, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte ha indicado[12] que para que \u00a0 proceda la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con una controversia contractual que \u00a0 afecta el derecho fundamental a la vivienda digna, se debe: (i) demostrar \u00a0 el v\u00ednculo objetivo entre la pretensi\u00f3n legal y el derecho fundamental \u00a0 vulnerado o amenazado; y (ii) analizar los elementos de car\u00e1cter \u00a0 subjetivo de las partes, para determinar si el accionante se encuentra en una \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n que exija la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte hab\u00eda se\u00f1alado la existencia de \u00a0 ciertas situaciones espec\u00edficas en las que el derecho a la vivienda digna es \u00a0 exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. En s\u00edntesis, estos eventos se \u00a0 presentan cuando: (i) se hubiere definido el contenido del derecho a la \u00a0 vivienda por v\u00eda normativa, de modo que pueda traducirse en un derecho \u00a0 subjetivo; (ii) cuando se pusiere en riesgo otros derechos de naturaleza \u00a0 fundamental, como el derecho a la vida, la integridad f\u00edsica; y (iii) \u00a0cuando se reclame la protecci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n frente a la injerencia \u00a0 arbitraria de las autoridades estatales y los particulares.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 No obstante, la jurisprudencia reciente de la Corte \u00a0 ha reafirmado el car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda digna[15] \u00a0cuyos contenidos son susceptibles de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 raz\u00f3n por la cual la procedibilidad del amparo constitucional actualmente solo \u00a0 est\u00e1 sujeta al cumplimiento de los requisitos generales de procebilidad, \u00a0 particularmente los de subsidiaridad e inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al principio de subsidiaridad, la Corte \u00a0 ha se\u00f1alado que, por regla general, el medio judicial ordinario es el id\u00f3neo \u00a0 para amparar los derechos de los ciudadanos, y que la acci\u00f3n de tutela solamente \u00a0 proceder\u00e1 si a trav\u00e9s de esta se pretende el respeto, la protecci\u00f3n o el \u00a0 cumplimiento de una de las garant\u00edas fundamentales del derecho a la vivienda \u00a0 digna que la administraci\u00f3n debe desarrollar en el inmediato o corto plazo. \u00a0 Adicionalmente, se ha determinado que cuando se invoque la protecci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela es necesario que se utilice: (i) como mecanismo \u00a0 principal porque el actor no dispone de otro medio judicial de defensa; (ii) \u00a0como mecanismo subsidiario porque los otros medios resultan inid\u00f3neos o \u00a0 ineficaces, o (iii) como mecanismo subsidiario para evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 de un perjuicio irremediable.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al an\u00e1lisis de idoneidad y eficacia de los \u00a0 mecanismos judiciales ordinarios, el juez debe analizar en cada caso concreto si \u00a0 \u00e9stos permiten asegurar la protecci\u00f3n efectiva del derecho presuntamente \u00a0 vulnerado.[17] \u00a0Para ello, se debe verificar que el mecanismo ordinario ofrezca la misma \u00a0 protecci\u00f3n que el amparo constitucional, que su ejecuci\u00f3n no genere una lesi\u00f3n \u00a0 mayor al derecho, y que se preste atenci\u00f3n a la posible situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad del accionante[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existencia de un mecanismo judicial \u00a0 ordinario id\u00f3neo y eficaz, el juez constitucional deber\u00e1 valorar la posible \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable. Como ha definido la jurisprudencia \u00a0 constitucional, este hace referencia a un da\u00f1o a un bien jur\u00eddico que resulta \u00a0 irreparable. Para que se configure la posible ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable se debe estar ante una situaci\u00f3n: (i) \u00a0 inminente[19]; (ii) \u00a0 grave[20]; (iii) \u00a0que requiere de medidas urgentes[21] \u00a0para su supresi\u00f3n, y (iv) que la acci\u00f3n de tutela constituya una medida \u00a0 impostergable[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con el requisito de \u00a0 inmediatez, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0 interponerse de manera oportuna respecto del acto que gener\u00f3 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. Para ello ha se\u00f1alado que el t\u00e9rmino \u00a0 debe ser razonable, situaci\u00f3n que obliga a que el juez de tutela analice si \u00a0 existe una raz\u00f3n v\u00e1lida que justifique la inactividad del accionante. As\u00ed mismo, \u00a0 ha se\u00f1alado que no es v\u00e1lido exigir un tiempo perentorio o establecer un t\u00e9rmino \u00a0 de caducidad de la acci\u00f3n, o rechazarla por el simple transcurso del tiempo.[23] \u00a0En su lugar, el juez est\u00e1 obligado a verificar cuando no se ha interpuesto de \u00a0 manera razonable la acci\u00f3n de tutela, caso en el cual se vulnera el principio de \u00a0 seguridad jur\u00eddica, lo que conlleva a la lesi\u00f3n de derechos de terceros, o a la \u00a0 desnaturalizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela que se caracteriza por su celeridad.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte ha encontrado que el \u00a0 transcurso de un lapso prolongado de tiempo respecto al hecho que gener\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela puede tener \u00a0 justificaci\u00f3n, \u00fanicamente cuando: (i) se demuestre que la vulneraci\u00f3n es \u00a0 permanente en el tiempo, esto es que si bien el hecho que origin\u00f3 esta es mucho \u00a0 m\u00e1s antiguo, la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derechos irradia sus efectos de forma \u00a0 continua en el tiempo hasta el momento de la solicitud del amparo; o (ii) \u00a0que fuere desproporcionado exigir la inmediatez cuandoquiera que el accionante \u00a0 no pudo ejercer los medios ordinarios de defensa judicial porque se encontraba \u00a0 en una situaci\u00f3n especial que se lo imposibilitara.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Por otra parte, se ha se\u00f1alado que en los casos de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 solicitar el amparo del derecho a la vivienda digna.[26] Como se explic\u00f3 \u00a0 en la sentencia T-025 de 2004, las personas en condici\u00f3n de desplazamiento han \u00a0 tenido que abandonar sus viviendas de manera forzada y repentina, raz\u00f3n por la \u00a0 que generalmente, no tienen una soluci\u00f3n de vivienda o habitaci\u00f3n, que sumado a \u00a0 m\u00faltiples obst\u00e1culos econ\u00f3micos y sociales, amenaza gravemente sus derechos a la \u00a0 vida, la integridad, la dignidad, acrecentando sus condiciones de extrema \u00a0 vulnerabilidad.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, el juez constitucional que conoce \u00a0 de una solicitud de tutela para amparar el derecho a la vivienda digna debe \u00a0 analizar la posible vulneraci\u00f3n de sus contenidos esenciales, absteni\u00e9ndose de \u00a0 declarar la improcedencia bajo argumentos como la existencia prima facie \u00a0 de otro mecanismo judicial ordinario, o el car\u00e1cter prestacional de dicho \u00a0 derecho.[28] \u00a0Por el contrario, el juez de tutela debe analizar de forma flexible el \u00a0 cumplimiento de los requisitos expuestos con anterioridad, considerando la \u00a0 especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. Como ha se\u00f1alado la Corte, la situaci\u00f3n de este grupo \u00a0 poblacional amerita un trato diferencial positivo debido a que, en este caso, \u00a0 quienes acuden a la acci\u00f3n de tutela no pueden soportar las mismas cargas y \u00a0 tiempos que se exigen en los procesos judiciales ordinarios de defensa judicial.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Protecci\u00f3n constitucional del derecho a la vivienda digna. Protecci\u00f3n en \u00a0 casos de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la \u00a0 autonom\u00eda del derecho fundamental a la vivienda digna[30], el cual \u00a0 adem\u00e1s, tiene una relaci\u00f3n directa con la dignidad humana.[31] En este \u00a0 sentido, el derecho a la vivienda digna implica la disposici\u00f3n de un sitio de \u00a0 habitaci\u00f3n adecuado que resulta necesario para el desarrollo del proyecto de \u00a0 vida, facilita la supervivencia de la persona y su familia, y es el espacio \u00a0 material en el que transcurre un lapso importante de su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n se ha aclarado que no todos los \u00a0 aspectos que se derivan de la protecci\u00f3n al derecho a la vivienda digna pueden \u00a0 ser exigidos de la misma manera debido a que el cumplimiento de algunas de sus \u00a0 facetas se extiende necesariamente en el tiempo y est\u00e1n condicionadas a la \u00a0 inversi\u00f3n de recursos humanos y econ\u00f3micos para su materializaci\u00f3n.[32] \u00a0De esta manera, es exigible de forma inmediata al Estado que se abstenga de \u00a0 lesionar directamente el derecho a la vivienda digna o que impida a otras \u00a0 personas que lo hagan, pero no se puede, en principio, exigirle que garanticen \u00a0 completamente el goce efectivo del derecho.[33] \u00a0En este punto, la Constituci\u00f3n prudentemente previ\u00f3 que la satisfacci\u00f3n de \u00a0 algunos derechos exige una inversi\u00f3n considerable de recursos p\u00fablicos cuya \u00a0 disponibilidad no es inmediata y en muchos casos es limitada, raz\u00f3n por la que \u00a0 su desarrollo en esta medida es progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta perspectiva, la Corte ha se\u00f1alado, con base en \u00a0 los est\u00e1ndares internacionales en la materia, las siguientes facetas que el \u00a0 Estado debe cumplir de forma inmediata y en el corto plazo para satisfacer las \u00a0 exigencias de respeto y garant\u00eda del derecho a la vivienda digna: (i) \u00a0garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos \u00a0 sus titulares; (ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la \u00a0 completa realizaci\u00f3n del derecho (como m\u00ednimo, disponer de un plan); (iii) \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones; (iv) \u00a0no discriminar injustificadamente; (v) proteger especialmente a las \u00a0 personas desaventajadas, en circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que \u00a0 se encuentran en peor situaci\u00f3n; (vi) no interferir arbitrariamente en el \u00a0 contenido ya garantizado del derecho, y (vii) no retroceder de forma \u00a0 injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado.[35]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en relaci\u00f3n con las obligaciones de \u00a0 cumplimiento progresivo, el Estado debe\u00a0 asegurarles progresivamente a \u00a0 todas las personas el derecho a una vivienda en cabales y plenas condiciones de \u00a0 seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, \u00a0 asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 No obstante, para comprender de forma consistente \u00a0 los elementos del derecho fundamental a la vivienda digna, adem\u00e1s de los \u00a0 lineamientos sentados por la Corte, resulta necesario tomar en cuenta los \u00a0 est\u00e1ndares internacionales que en la materia han establecido los organismos \u00a0 internacionales de derecho humanos. En este sentido, es necesario recordar que \u00a0 los diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos debidamente \u00a0 ratificados por Colombia, hacen parte del denominado bloque de \u00a0 constitucionalidad en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 93[36] \u00a0de la Carta. As\u00ed, a pesar de no estar formalmente incluidos en el texto de la \u00a0 Constituci\u00f3n, aquellos se integran a \u00e9sta y son referentes a la hora de \u00a0 realizar, no solo control de constitucionalidad, sino como pautas \u00a0 interpretativas de las normas internas que regulan la aplicaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales[37].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tema del derecho a la vivienda digna, la \u00a0 Observaci\u00f3n No. 4 del Comit\u00e9 de Derecho Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales \u00a0 (PIDESC)[38] \u00a0se\u00f1ala las pautas a tener en cuenta a la hora de valorar el efectivo \u00a0 cumplimiento de los est\u00e1ndares de goce efectivo del derecho a la vivienda digna. \u00a0 En primer lugar, el Comit\u00e9 ha se\u00f1alado que la vivienda no puede equipararse a la \u00a0 simple existencia de un techo que resguarde a un individuo y su familia de las \u00a0 condicione clim\u00e1ticas, y que tampoco puede considerarse como un elemento de \u00a0 simple comodidad. En su lugar, el derecho a tener una vivienda digna o adecuada, \u00a0 implica el \u201cderecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.\u201d[39] \u00a0En esta perspectiva, el derecho a la vivienda digna o adecuada est\u00e1 compuesto \u00a0 por los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Seguridad jur\u00eddica de la tenencia. La \u00a0 tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (p\u00fablico y privado), la \u00a0 vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por el propietario, la \u00a0 vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupaci\u00f3n de \u00a0 tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben \u00a0 gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n \u00a0 legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponibilidad de servicios, materiales, \u00a0 facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos \u00a0 servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la \u00a0 nutrici\u00f3n. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber\u00edan \u00a0 tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a \u00a0 energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones \u00a0 sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de \u00a0 desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gastos soportables. Los gastos personales \u00a0 o del hogar que entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni \u00a0 comprometiera el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe \u00a0 ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de \u00a0 protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe \u00a0 ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en \u00a0 situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados \u00a0 para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n \u00a0 prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las \u00a0 personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, \u00a0 los individuos VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, \u00a0 los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que \u00a0 viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas \u00a0 (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Lugar. La vivienda adecuada debe \u00a0 encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los \u00a0 servicios de atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y \u00a0 otros servicios sociales (\u2026). De manera semejante, la vivienda no debe \u00a0 construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de \u00a0 contaminaci\u00f3n que amenazan el derecho a la salud de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adecuaci\u00f3n cultural. La manera en que se \u00a0 construye la vivienda, los materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas \u00a0 en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad \u00a0 cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al \u00a0 desarrollo o la modernizaci\u00f3n en la esfera de la vivienda deben velar porque no \u00a0 se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y porque se aseguren, \u00a0 entre otros, los servicios tecnol\u00f3gicos modernos\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos lineamientos, la Corte ha entendido que la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional del derecho a la vivienda digna comprende dos \u00e1mbitos: \u00a0(i) el relacionado con las condiciones de la vivienda, dentro del \u00a0 cual se incluyen los componentes de habitabilidad, disponibilidad de \u00a0 servicios, materiales, facilidades e infraestructura, lugar adecuado, y \u00a0 adecuaci\u00f3n cultural; y (ii), el referente a la seguridad del goce \u00a0 de la vivienda, en el cual se encuentra los requisitos de seguridad \u00a0 jur\u00eddica de la tenencia, gastos soportables, y asequibilidad.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos \u00e1mbitos de protecci\u00f3n, se generan \u00a0 obligaciones, que si bien son de aplicaci\u00f3n progresiva por su naturaleza \u00a0 program\u00e1tica, una vez las autoridades toman la decisi\u00f3n de desarrollarlas a \u00a0 trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas, se concretan derechos subjetivos en cabeza de sus \u00a0 beneficiarios que son objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0 judiciales, incluida la acci\u00f3n de tutela, en los casos especificados por la \u00a0 Corte.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 est\u00e1 integrado por unos componentes que garantizan la adecuaci\u00f3n y dignidad de \u00a0 la vivienda, los cuales deben ser amparados por el Estado de manera que los \u00a0 ciudadanos tengan acceso a una vivienda adecuada que cumpla con todos y cada uno \u00a0 de aquellos presupuestos. Si bien, no todos los componentes descritos son \u00a0 exigibles de forma inmediata, una vez el Estado se ha comprometido con su \u00a0 desarrollo a trav\u00e9s de acciones concretas, estas se convierten en derechos \u00a0 subjetivos susceptibles de ser tutelados frente a actuaciones u omisiones del \u00a0 Estado o particulares que puedan vulnerarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha explicado que el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda adquiere una relevancia especial en los casos \u00a0 de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en raz\u00f3n al grado de afectaci\u00f3n que \u00a0 implica el desplazamiento forzado. Como se ha indicado en m\u00faltiples \u00a0 oportunidades, y en especial en la sentencia T-025 de 2004[43], el \u00a0 desplazamiento implica el despojo, la usurpaci\u00f3n, la destrucci\u00f3n o el abandono \u00a0 forzado del lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, atendiendo a la especial consideraci\u00f3n \u00a0 que tiene el derecho a la vivienda digna para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, la Corte ha planteado que el Estado tiene un conjunto de \u00a0 obligaciones m\u00ednimas destinadas a garantizar el acceso a una vivienda digna o \u00a0 adecuada, cuyo cumplimiento es exigible, no solo inmediatamente ocurre el \u00a0 fen\u00f3meno de desplazamiento, sino en el periodo sucesivo en el cual se busca \u00a0 superar el mismo.[44] \u00a0Estas obligaciones se se\u00f1alaron en la sentencia T-886 de 2014 de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) reubicar a las personas que, debido \u00a0 al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto \u00a0 riesgo; (ii) brindarles alojamiento temporal en condiciones dignas hasta tanto \u00a0 no se provea una mejor alternativa para asegurar el derecho a la vivienda digna \u00a0 ; (iii) facilitarles, posteriormente, el acceso permanente a una vivienda \u00a0 aplicando la normatividad vigente con el \u00e1nimo de ofrecerles una soluci\u00f3n \u00a0 definitiva, adoptando una interpretaci\u00f3n favorable de la misma\u00a0 y \u00a0 asegurando la protecci\u00f3n constitucional reforzada a que tiene derecho esta \u00a0 poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de dichos programas, entre otros; (iv) garantizarles la seguridad \u00a0 jur\u00eddica de la tenencia de las viviendas; (v) proporcionarles asesor\u00eda sobre los \u00a0 procedimientos que deben seguir para acceder a los programas inform\u00e1ndoles \u00a0 acerca de las posibilidades de acceso a los subsidios de vivienda, \u00a0 acompa\u00f1\u00e1ndolas en el tr\u00e1mite de dichos subsidios y absteni\u00e9ndose de imponerles \u00a0 requisitos adicionales para postularse\u00a0 a los mismos; (vi) adoptar un \u00a0 enfoque diferencial en el dise\u00f1o de los planes y programas tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los \u00a0 subgrupos que existen a su interior (personas de la tercera edad, madres cabeza \u00a0 de familia, ni\u00f1os, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, etc.) , y (vii) \u00a0 eliminar las barreras que les impiden acceder a los programas de asistencia \u00a0 social del Estado, entre otras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores, son las condiciones necesarios que debe \u00a0 cumplir el Estado para garantizar la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna \u00a0 de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. En particular, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que sin el cumplimiento de las condiciones tercera y cuarta, no se \u00a0 puede afirmar que cesaron obligaciones constitucionales del Estado en materia de \u00a0 vivienda con respecto a la poblaci\u00f3n desplazada.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Decreto 4800 de 2011[46] \u00a0se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de brindar una soluci\u00f3n de alojamiento temporal a las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado como parte de los tres tipos de ayuda \u00a0 humanitaria que se le brinda a este grupo poblacional. De esta manera, en la \u00a0 primera etapa, o de ayuda inmediata[47] \u00a0(art. 108), se establece el mecanismo de alojamiento digno, seg\u00fan el cual \u00a0 se debe garantizar el alojamiento temporal. Esta ayuda puede consistir en \u00a0 auxilios monetarios, convenios de alojamiento con particulares o construcci\u00f3n de \u00a0 alojamientos temporales con los requisitos m\u00ednimos de habitabilidad y seguridad \u00a0 integral. En la segunda etapa o de \u00a0 ayuda de emergencia (art. 109), el alojamiento transitorio a la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento se otorgar\u00e1 durante el a\u00f1o posterior al hecho \u00a0 victimizante. Finalmente, en la tercera etapa o de ayuda de transici\u00f3n \u00a0(art. 112), el componente de alojamiento se brinda cuando la situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento ha ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alojamiento es responsabilidad de la entidad territorial durante \u00a0 la primera etapa, de la UARIV durante la segunda y de ambas entidades de manera \u00a0 conjunta durante la tercera. Adicionalmente, seg\u00fan el art\u00edculo 117 del Decreto \u00a0 4800 de 2011, solamente puede considerarse que existe una superaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia, cuando el hogar cuente con acceso efectivo a los \u00a0 diferentes componentes de ayuda humanitaria. Lo que en el caso del componente de \u00a0 vivienda digna implica que \u00e9ste solamente se considera satisfecho cuando la \u00a0 persona adquiere una vivienda propia a trav\u00e9s de un programa de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la obligaci\u00f3n de brindar una \u00a0 soluci\u00f3n habitacional de car\u00e1cter permanente a las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado, el art\u00edculo 131 del Decreto 4800 de 2011 dispone que las personas y \u00a0 hogares v\u00edctimas del desplazamiento ser\u00e1n atendidas de forma prioritaria y \u00a0 preferente por: (i) el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el \u00a0 \u00e1rea urbana, y (ii) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el \u00a0 \u00e1rea rural. Estas entidades deber\u00e1n priorizar su atenci\u00f3n en las bolsas \u00a0 ordinarias o espec\u00edficas vigentes indicadas por la entidad competente para el \u00a0 acceso al subsidio familiar de vivienda, o en las especiales que se creen para \u00a0 poblaci\u00f3n, en las diferentes modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n o \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 135 del Decreto \u00a0 4800 de 2011 se\u00f1ala que, en virtud de los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0 concurrencia y subsidiaridad, las entidades territoriales deben contribuir en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica habitacional para la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento. Dentro de las responsabilidades de las entidades de orden \u00a0 municipal, distrital y departamental, entre otras se encuentran: (i) generar alternativas que incentiven el desarrollo y la \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda para esta poblaci\u00f3n; (ii) habilitar el \u00a0 suelo para su construcci\u00f3n; y (iii) ejecutar proyectos de mejoramiento de \u00a0 vivienda y titulaci\u00f3n de bienes inmuebles ocupados con vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social en atenci\u00f3n a lo dispuesto por las Leyes 388 de 1997 y 1001 de 2005, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precedente constitucional en relaci\u00f3n con la \u00a0 problem\u00e1tica del proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse en \u00a0 varias ocasiones sobre el problema derivado del incumplimiento del proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio de Villavicencio (Meta), dentro del cual se hab\u00eda previsto \u00a0 la construcci\u00f3n de unidades habitacionales para personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado. As\u00ed que, por guardar identidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica con \u00a0 los procesos sometidos a revisi\u00f3n de esta Sala, a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an las \u00a0 decisiones que al respecto se han adoptado, se\u00f1alando adem\u00e1s las subreglas \u00a0 decisionales que se han sentado en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-472 de 2010, la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte conoci\u00f3 del caso de un ciudadano en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que hab\u00eda recibido un subsidio para la adquisici\u00f3n de una \u00a0 vivienda nueva por parte de Fonvivienda. El subsidio fue destinado para la \u00a0 adquisici\u00f3n de una casa en el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social San Antonio \u00a0 en Villavicencio. El actor celebr\u00f3 un contrato de construcci\u00f3n con la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos. No obstante el compromiso pactado, la vivienda \u00a0 nunca fue entregada porque no se realiz\u00f3 la adjudicaci\u00f3n del lote sobre el que \u00a0 deb\u00eda realizarse la construcci\u00f3n de la vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta situaci\u00f3n, la Corte encontr\u00f3 que las \u00a0 entidades accionadas hab\u00edan violado el derecho a la vivienda digna del \u00a0 accionante en la medida en que: (i) no exist\u00eda certeza sobre la fecha de \u00a0 entrega de la vivienda; (ii) se omitieron las condiciones de especial \u00a0 vulnerabilidad del actor; (iii) el proyecto de vivienda no hab\u00eda \u00a0 concluido porque exist\u00edan innumerables problemas administrativos internos por \u00a0 ausencia de planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n. Con base en estas \u00a0 circunstancias, la Corte orden\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal, a la constructora y al \u00a0 municipio que, dentro de los dos meses siguientes al fallo, asignaran el lote al \u00a0 peticionario para construir su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-573 de 2010, \u00a0 la Sala Tercera revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por una mujer desplazada \u00a0 que tambi\u00e9n hab\u00eda sido beneficiaria del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 ciudadela San Antonio. En el caso, la demandante hab\u00eda recibido un subsidio de \u00a0 Fonvivienda, y Villavivienda E.I.C.E.- le hab\u00eda otorgado un lote como subsidio \u00a0 en especie, sin embargo, la uni\u00f3n temporal encargada de la construcci\u00f3n de la \u00a0 vivienda no hab\u00eda entregado la casa despu\u00e9s de 3 a\u00f1os del plazo pactado. Por su \u00a0 parte, la uni\u00f3n temporal accionada aduc\u00eda que no hab\u00eda podido realizar la obra \u00a0 porque el municipio no hab\u00eda hecho las obras urban\u00edsticas necesarias y previas, \u00a0 y por tanto, Fonvivienda no hab\u00eda realizado el desembolso del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte evidenci\u00f3 que efectivamente \u00a0 exist\u00eda un incumplimiento contractual derivado del retraso en el cumplimiento \u00a0 del plan de construcci\u00f3n y por la falta de coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre las \u00a0 entidades competentes. Por lo descrito, se reiter\u00f3 la existencia de un estado \u00a0 de cosas inconstitucional, y se orden\u00f3 la entrega de una casa igual o en \u00a0 mejores condiciones para la accionante durante los 30 d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-088 de 2011, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n conoci\u00f3 nuevamente dos procesos de tutela contra la Uni\u00f3n Temporal Por \u00a0 Orinoqu\u00eda Llanos por el incumplimiento en el desarrollo del proyecto Ciudadela \u00a0 San Antonio. En el asunto los accionantes hab\u00edan recibido subsidios por parte de \u00a0 Fonvivienda para la adquisici\u00f3n de una vivienda, Villavivienda E.I.C.E. hab\u00eda \u00a0 asignado un lote para la construcci\u00f3n de las unidades habitacionales, y se hab\u00eda \u00a0 suscrito el respectivo contrato con la Uni\u00f3n Temporal desde el a\u00f1o 2006. \u00a0 Adicionalmente, los actores hab\u00edan pagado el dinero adicional exigido para la \u00a0 construcci\u00f3n de los inmuebles. Pese a lo descrito, tras 5 a\u00f1os las viviendas no \u00a0 hab\u00edan sido entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto, la Corte encontr\u00f3 que exist\u00edan diferentes \u00a0 dificultades por parte de las entidades involucradas en el cumplimiento del \u00a0 proyecto. En efecto, se evidenci\u00f3 que la entidad Villavivienda E.I.C.E. hab\u00eda \u00a0 entregado el lote para la construcci\u00f3n del proyecto pero no lo hab\u00eda dotado de \u00a0 la infraestructura urban\u00edstica adecuada (acueducto, alcantarillado, redes \u00a0 el\u00e9ctricas, planta de tratamiento, andenes, sardineles, y v\u00edas de acceso). \u00a0 Debido a estos imprevistos la uni\u00f3n temporal contratada no avanz\u00f3 en la \u00a0 construcci\u00f3n y por tanto las viviendas no fueron entregadas. Adem\u00e1s, Fonvivienda \u00a0 se neg\u00f3 a ordenar el desembolso total del valor de los subsidios por la mora en \u00a0 el cumplimiento por parte de Villavivienda, debido a que estaban condicionados \u00a0 al avance de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos, la Sala Novena encontr\u00f3 que, en \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda digna, se hab\u00edan desconocido los \u00a0 componentes de (i) acceso efectivo a una soluci\u00f3n de vivienda adecuada; \u00a0 (ii) \u00a0disponibilidad de servicios e infraestructura, y (iii) costos razonables. \u00a0 En raz\u00f3n a la ineficiente capacidad y coordinaci\u00f3n institucional, se declar\u00f3 \u00a0 probada la persistencia del estado de cosas inconstitucional \u00a0en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n desplazada afectada por el caso del proyecto \u00a0 ciudadela San Antonio. Como consecuencia, la Sala emiti\u00f3 varias \u00f3rdenes con \u00a0 efectos inter comunis, con el fin de beneficiar a todos y cada uno de los \u00a0 beneficiarios del proyecto de vivienda que se encontraban en situaciones \u00a0 similares, pero que no hab\u00edan acudido a la acci\u00f3n de tutela.[48]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la sentencia T-886 de 2014, la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n, decidi\u00f3 sobre dos procesos de tutela, uno de los \u00a0 cuales hac\u00eda referencia al proyecto de vivienda ciudadela San Antonio. En esta \u00a0 decisi\u00f3n, la Corte revis\u00f3 la tutela interpuesta por una mujer en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado, a quien Fonvivienda le hab\u00eda adjudicado un subsidio para \u00a0 la adquisici\u00f3n de vivienda desde el a\u00f1o 2007, se hab\u00eda suscrito un contrato de \u00a0 construcci\u00f3n con la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda, y la ciudadana hab\u00eda realizado \u00a0 los aportes personales exigidos para el inicio de la obra. La entrega de la \u00a0 vivienda se hab\u00eda programado para el primer semestre del 2008, sin embargo, la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal incumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n contractual de construir la vivienda. \u00a0 Como consecuencia de lo anterior, Villavivienda E.I.C.E. tuvo que hacer efectiva \u00a0 la p\u00f3liza de cumplimiento que hab\u00eda suscrito con la aseguradora C\u00f3ndor S.A.-, \u00a0 raz\u00f3n por la que \u00e9sta se compromet\u00eda a ejecutar y legalizar las obras necesarias \u00a0 para terminar las viviendas directamente o a trav\u00e9s de terceros dentro de un \u00a0 plazo no superior a 18 meses. Pese al compromiso de la aseguradora, la \u00a0 construcci\u00f3n de las viviendas no se cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, la Corte consider\u00f3 que no era \u00a0 suficiente ordenar a las entidades accionadas que construyeran las viviendas y \u00a0 que terminaran el proyecto ciudadela San Antonio, pues pese a la existencia de \u00a0 tres fallos de revisi\u00f3n por parte de la Corte, persist\u00eda la vulneraci\u00f3n masiva y \u00a0 sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n beneficiaria del \u00a0 proyecto. Por tal motivo, la Sala Primera decidi\u00f3 reiterar algunas de las \u00a0 \u00f3rdenes emitidas en la sentencia T-088 de 2011, que hab\u00eda se\u00f1alado los pasos que \u00a0 deb\u00edan seguir las entidades accionadas para terminar el proyecto, pero \u00a0 adicionalmente decidi\u00f3 establecer unas nuevas directrices con el \u00e1nimo de lograr \u00a0 el cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas, bajo el entendido de que el problema en \u00a0 la ejecuci\u00f3n del proyecto Ciudadela San Antonio era de car\u00e1cter complejo, y \u00a0 exig\u00eda un papel m\u00e1s activo por parte de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala Primera emiti\u00f3 una decisi\u00f3n con \u00a0 efectos inter comunnis que cobijara a todos los beneficiarios del \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio. En consecuencia, orden\u00f3 a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 (UAEARIV) y a la Alcald\u00eda de Villavicencio que garantizara una soluci\u00f3n \u00a0 habitacional temporal a los beneficiarios, hasta tanto no se verificara la \u00a0 entrega materia de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, orden\u00f3 a Fonvivienda, a la UAEARIV, a \u00a0 la Gobernaci\u00f3n del Meta, a la Alcald\u00eda de Villavicencio, a Villavivienda \u00a0 E.I.C.E. y a Seguros C\u00f3ndor S.A. que se reuniera[49] en el t\u00e9rmino \u00a0 de un (1) mes contado a partir del fallo para que: (i) identificaran los \u00a0 problemas de ejecuci\u00f3n del proyecto; y (ii) adoptaran un plan \u00a0 interinstitucional para la terminaci\u00f3n es la totalidad del proyecto en el \u00a0 plazo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n del fallo, o en su defecto, para que se \u00a0 otorgara una soluci\u00f3n habitacional a las personas que no la han recibido, en \u00a0 otro lugar del municipio pero en el mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma particular, orden\u00f3 a Villavivienda E.I.C.E. \u00a0 entregar a la accionante en el proceso, una casa de las caracter\u00edsticas \u00a0 pactadas, dentro de los dos meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0 fallo; igualmente, orden\u00f3 a Fonvivienda prorrogar la vigencia de los subsidios \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social a todos los beneficiarios del proyecto Ciudadela \u00a0 San Antonio hasta la entrega efectiva de las casas; finalmente, orden\u00f3 compulsar \u00a0 copias de la sentencia a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, y a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n para que realizara el acompa\u00f1amiento de las \u00f3rdenes \u00a0 proferidas e investigaran las posibles sanciones que hubieren incumplido sus \u00a0 obligaciones respecto al proyecto Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, del anterior recuento jurisprudencial, \u00a0 se puede evidenciar la existencia de un claro precedente constitucional en \u00a0 relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que han sufrido el incumplimiento por \u00a0 parte de las entidades encargadas de ejecutar el proyecto de vivienda Ciudadela \u00a0 San Antonio de Villavicencio. Espec\u00edficamente, la reciente sentencia T-886 de \u00a0 2014 adopt\u00f3 ordenes encaminadas a consolidar un remedio estructural frente al \u00a0 incumplimiento de las obligaciones de las entidades que intervienen en el \u00a0 desarrollo del proyecto Ciudadela San Antonio. De esta manera y con base en las \u00a0 anteriores sub-reglas decisionales, la Sala Novena procede a resolver los \u00a0 casos puestos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De la procedibilidad formal de las acciones de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los asuntos que se revisan, las tutelas de los \u00a0 expedientes T-3.428.844 y T-3.450.920, fueron declarados improcedentes por los \u00a0 jueces de instancia, por considerar que los accionantes contaban con otros \u00a0 mecanismos de defensa judicial que deb\u00edan ser agotados antes de acudir a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Los jueces adujeron que se trataba de asuntos meramente \u00a0 contractuales y que por tanto deb\u00edan ser dirimidos en la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el proceso T-3.455.619, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue declarada improcedente por incumplir el requisito de inmediatez, pues \u00a0 a juicio del juez, \u00e9sta se instaur\u00f3 6 a\u00f1os despu\u00e9s de la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0 de vivienda, y 16 meses desde el momento de suscripci\u00f3n del contrato de \u00a0 construcci\u00f3n de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al expediente, T-3.450.920, el juez que \u00a0 conoci\u00f3 la tutela se\u00f1al\u00f3 que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales porque no era claro que el incumplimiento del contrato de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda sometiera a alg\u00fan riesgo al actor. En este \u00faltimo caso, \u00a0 el funcionario judicial afirm\u00f3 que no estaba probado que el accionante fuera un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional porque no se encontraba acreditado \u00a0 que fuera una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del expediente T-3.461.055, se concedi\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, pero se neg\u00f3 respecto al derecho a la \u00a0 vivienda. Y, en cuanto al proceso T-4.560.012, el juez que conoci\u00f3 de la tutela \u00a0 neg\u00f3 el amparo al encontrar que \u00e9sta no hab\u00eda sido beneficiada por ning\u00fan \u00a0 proceso de convocatoria de subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Frente a la situaci\u00f3n descrita, la Sala encuentra \u00a0 que los jueces que declararon la improcedencia de las acciones de tutela en los \u00a0 procesos T-3.428.844 y T-3.450.920, desconocieron injustificadamente la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte en relaci\u00f3n con la procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del se\u00f1or Hernando Timoteo Leiva (exp. \u00a0 T-3.428.844),\u00a0 el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de \u00a0 Villavicencio declar\u00f3 la improcedencia del amparo argumentando que la petici\u00f3n \u00a0 del actor se circunscrib\u00eda a solicitar el cumplimiento de un contrato de \u00a0 car\u00e1cter privado, situaci\u00f3n frente a la cual exist\u00edan mecanismos ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Juzgado Cuarto Administrativo del \u00a0 Circuito Judicial de Villavicencio, quien conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por el se\u00f1or Jos\u00e9 Reinaldo Ram\u00edrez P\u00e9rez (exp. T-3.450.920), adujo que \u00a0 en el caso del accionante no se acreditaban los presupuestos para la procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela puesto que: (i) no acredit\u00f3 su calidad de persona \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento; (ii) no demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n a su \u00a0 derecho a la vivienda; y (iii) porque al tratarse de un incumplimiento \u00a0 derivado de un compromiso contractual, su controversia deb\u00eda ser dirimida ante \u00a0 la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste con las razones expuestas por los jueces \u00a0 de instancia, la Sala encuentra que las acciones de tutela s\u00ed son procedentes \u00a0 como mecanismo principal para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de los accionantes. Como se se\u00f1al\u00f3 en el ac\u00e1pite correspondiente, \u00a0 la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido el car\u00e1cter fundamental del \u00a0 derecho a la vivienda digna, en raz\u00f3n a su relaci\u00f3n intr\u00ednseca con la dignidad \u00a0 humana de las personas. Adicionalmente, la Corte ha determinado que la \u00a0 procedibilidad del amparo tutelar est\u00e1 restringido \u00fanicamente a: (i) la \u00a0 vulneraci\u00f3n de las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n o garant\u00eda de los \u00a0 contenidos m\u00ednimos que el Estado debe cumplir de forma inmediata o al corto y \u00a0 mediano plazo; y (ii) al cumplimiento de los requisitos generales de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, esto es, los principio de subsidiaridad e \u00a0 inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas condiciones, la Sala Novena encuentra que en \u00a0 ambos casos se cumplen los presupuestos para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. Como consta en el material probatorio \u00a0 obrante en el proceso, tanto el se\u00f1or Hernando Timoteo Leiva, como el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Reinaldo Ram\u00edrez P\u00e9rez, han sido reconocidos como v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado, raz\u00f3n por la que fueron beneficiarios del subsidio de vivienda[51] \u00a0para esta poblaci\u00f3n, y que fue adjudicado para la realizaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 vivienda Ciudadela San Antonio. As\u00ed mismo, en ambos eventos, las entidades \u00a0 (uniones temporales) encargadas de la construcci\u00f3n de las viviendas incumplieron \u00a0 con sus compromisos contractuales, raz\u00f3n por la que el proyecto de vivienda no \u00a0 ha sido terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Adicionalmente, la Sala encuentra que tambi\u00e9n se \u00a0 cumple con el requisito de subsidiaridad, y que la tutela es el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo y eficaz para resolver la controversia propuesta por los accionantes. \u00a0 Como se se\u00f1al\u00f3 en los fundamentos de esta decisi\u00f3n, no es razonable ni \u00a0 proporcional exigir a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento el agotamiento de \u00a0 los mecanismos ordinarios judiciales, debido a que por sus especiales \u00a0 condiciones de vulnerabilidad, no es constitucionalmente admisible exigirles \u00a0 soportar las cargas y el tiempo que implica acudir a los procesos ordinarios. \u00a0 Sobre el particular, es necesario recordar que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento no cuentan con una residencia propia, y que por tener recursos \u00a0 econ\u00f3micos escasos ven condicionada la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas \u00a0 (alimento, salud, educaci\u00f3n, etc.), al tener que destinar el poco dinero que \u00a0 tienen a solucionar las contingencias de un techo para ellos y sus familias. De \u00a0 manera que no es posible exigirles que act\u00faen con la misma diligencia que los \u00a0 dem\u00e1s ciudadanos ante la especial situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se \u00a0 encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 En cuanto al requisito de inmediatez, como \u00a0 se se\u00f1al\u00f3 en los fundamentos de esta sentencia, a pesar del paso del tiempo, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es procedente porque la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento se perpet\u00faa de forma continua. \u00a0 As\u00ed, pese al amplio tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo \u00a0 originalmente pactado para la entrega del inmueble y la fecha en la que se \u00a0 instauraron las acciones de tutela, no existe vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 inmediatez porque en todos los casos se presentan las condiciones excepcionales \u00a0 que ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional para justificar el transcurso \u00a0 del tiempo al momento de incoar la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna es continuo y permanente porque el incumplimiento de los contratos de \u00a0 construcci\u00f3n cuyo lapso se ha prolongado por cerca de 9 a\u00f1os, hace que la \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos se perpet\u00fae en el tiempo. Adicionalmente, las especiales \u00a0 condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran los accionantes hacen \u00a0 desproporcionado e irrazonable exigirles la misma diligencia al momento de \u00a0 acudir a los mecanismos judiciales para defender sus derechos, incluida la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala encuentra que las acciones de \u00a0 tutela interpuestas son procedentes por constituir el mecanismo judicial id\u00f3neo \u00a0 y eficaz para proteger los derechos fundamentales de los demandantes. Por esta \u00a0 misma raz\u00f3n la Sala proceder\u00e1 a realizar el estudio material o de fondo respecto \u00a0 al amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, por la \u00a0 omisi\u00f3n por parte de las entidades accionadas en el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones derivadas de la construcci\u00f3n del proyecto de vivienda Ciudadela San \u00a0 Antonio en la ciudad de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Por su parte, en los expedientes T-3.455.619, T-3.461.055 y T-4.560.012, la \u00a0 Sala encuentra que los jueces de instancia abordaron correctamente el estudio de \u00a0 procedibilidad formal de la acci\u00f3n de tutela presentada por los accionantes. En \u00a0 consecuencia, se proceder\u00e1 al \u00a0 estudio material o de fondo del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De la procedibilidad material o de fondo de las \u00a0 acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 En relaci\u00f3n con los procesos T-3.428.844, \u00a0 T-3.450.920, T-3.455.619 y T-3.461.055, la Sala encontr\u00f3 probados los siguientes \u00a0 hechos: (i) los accionantes son personas en situaci\u00f3n de desplazamiento[52] \u00a0que carecen de una casa propia, y por tal motivo hab\u00edan aplicado al proyecto de \u00a0 vivienda Ciudadela San Antonio en la ciudad de Villavicencio. Por este motivo, \u00a0 (ii) \u00a0Fonvivienda les hab\u00eda otorgado un subsidio para la adquisici\u00f3n de su vivienda.[53] \u00a0(iii) Villavivienda E.I.C.E. les hab\u00eda asignado un lote para la \u00a0 construcci\u00f3n de sus viviendas en el proyecto Ciudadela San Antonio. Y, \u00a0 finalmente, (iv) se celebr\u00f3 un contrato de construcci\u00f3n con la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos, de la cual Villavivienda hac\u00eda parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala considera que el incumplimiento \u00a0 por parte de las entidades y la excesiva mora en la entrega de las viviendas \u00a0 vulnera gravemente el derecho fundamental a la vivienda digna y adecuada de los \u00a0 accionantes y sus familias al impedirles acceder a una soluci\u00f3n habitacional de \u00a0 manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del expediente T-3.428.844, correspondiente \u00a0 al proceso adelantado por el se\u00f1or Hernando Timoteo Leiva, seg\u00fan las pruebas \u00a0 allegadas al proceso[54], \u00a0 le fue asignado el Lote N\u00b0 28 de la manzana 13, en la supermanzana 06. En dicho \u00a0 terreno se encontr\u00f3 un predio de 6 metros de frente por 12 de fondo con un \u00a0 avance de construcci\u00f3n del 25%, en estado de abandono. El lote contaba con piso \u00a0 de tierra, vegetaci\u00f3n con maleza de al menos 2 a\u00f1os de abandono, sin techo, \u00a0 puertas ni ventanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente T-3.450.920, referente a \u00a0 la tutela iniciada por Jos\u00e9 Reinaldo Ram\u00edrez P\u00e9rez, le fue asignado el lote para \u00a0 la casa N\u00b0 29 de la manzana 12 en la supermanzana 06. El predio consta de unos 6 \u00a0 metros de frente por 12 de fondo, con paredes divisorias construidas en bloque \u00a0 sin revestimientos de cemento, y con un avance de construcci\u00f3n del 50%. La \u00a0 construcci\u00f3n se encuentra en obra negra, tiene puertas y ventanas met\u00e1licas en \u00a0 la parte frontal y posterior de la casa.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso de la se\u00f1ora Katy Mar\u00eda Morales, \u00a0 expediente T-3.455.619, se prob\u00f3[56] \u00a0que le fue adjudicado el lote N\u00b0 10 de la manzana 4 en la supermanzana 20, el \u00a0 cual se encontraba en estado de abandono y un porcentaje del 10% de avance en la \u00a0 construcci\u00f3n. En el inmueble se encontr\u00f3 evidencia de la existencia de bases o \u00a0 vigas de cimentaci\u00f3n para las paredes, de las cuales sobresal\u00edan 19 varillas de \u00a0 2 metros de altura aproximadamente. La construcci\u00f3n tiene piso en tierra y el \u00a0 lote es de libre acceso, no tiene paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el proceso iniciado por el \u00a0 se\u00f1or Juan Carlos Aristiz\u00e1bal Ocampo, expediente T-3.461.055, se evidenci\u00f3[57] \u00a0que el accionante actualmente habita la casa. El actor explic\u00f3[58] que \u00e9l y su \u00a0 familia se tomaron el lote porque despu\u00e9s de 7 a\u00f1os esperando la \u00a0 respuesta de las entidades encargadas de la construcci\u00f3n no recibieron ninguna \u00a0 soluci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que ellos mismos consiguieron los maestros de obra que \u00a0 construyeron la casa y que compraron los materiales de construcci\u00f3n. En la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial realizada por el Juez comisionado, se encontr\u00f3 que al actor \u00a0 le fue asignada la casa N\u00b0 22 de la manzana 06 en la supermanzana 06. Al \u00a0 inspeccionar el estado del predio se pudo dar cuenta de una casa construida \u00a0 sobre un lote de terreno de 6 metros de frente por 12 de fondo, el cual se \u00a0 encuentra construido en su totalidad. El funcionario precis\u00f3 que se encuentra en \u00a0 obra gris, con paredes construidas en bloque revestido de cemento, con pisos en \u00a0 cer\u00e1mica y techos de \u201ceternit\u201d, consta de tres habitaciones, cocina y 2 \u00a0 ba\u00f1os, solamente cuenta con puerta en la entrada principal de acceso, puesto que \u00a0 en el interior no hay puertas en las dependencias interiores, incluidos los \u00a0 ba\u00f1os. Cuenta con servicio de alcantarillado, agua y luz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la evidencia recabada la Sala encontr\u00f3 que \u00a0 las entidades encargadas de la construcci\u00f3n de las viviendas de cada uno de los \u00a0 demandantes no cumplieron con las obligaciones derivadas de los compromisos \u00a0 previamente adquiridos. Particularmente, la Sala encuentra que se han vulnerado \u00a0 los contenidos fundamentales del derecho a la vivienda digna relacionados con: \u00a0 (i) \u00a0los gastos de tenencia soportables debido que varios de los accionantes \u00a0 han tenido que pagar arriendo, comprometiendo de esta manera otros bienes \u00a0 materiales necesarios para su subsistencia digna; y (ii) tampoco se ha \u00a0 cumplido con el requisito de asequibilidad porque, pese a la oferta de \u00a0 vivienda de la cual fueron beneficiarios los demandantes, al no haberse \u00a0 materializado en una soluci\u00f3n real, no se encuentra cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, existe una clara vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y sus familias debido \u00a0 a que la omisi\u00f3n en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales afecta el \u00a0 desarrollo del proyecto de vida de las familias de los actores que han tenido \u00a0 que sacrificar el goce efectivo de sus derechos con el prop\u00f3sito de conseguir el \u00a0 dinero para paliar la falta de una vivienda permanente y adecuada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Como ha advertido la jurisprudencia constitucional, \u00a0 pese a que el derecho fundamental a la vivienda digna tiene, en parte, un \u00a0 contenido prestacional, una vez el Estado y las autoridades que lo representan \u00a0 adquieren una obligaci\u00f3n inmediata respecto al desarrollo del derecho a la \u00a0 vivienda digna, estas tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de \u00a0 los compromisos adquiridos con los ciudadanos para materializar su derecho a \u00a0 trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de una vivienda adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, no son de recibo las excusas de las \u00a0 entidades accionadas que alegan la ocurrencia de problemas administrativos o \u00a0 contractuales presentados durante el desarrollo de la construcci\u00f3n del proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio, debido a que el estado de debilidad manifiesta y \u00a0 vulnerabilidad en el que se encuentran los accionantes y sus familias, en \u00a0 especial aquellos que est\u00e1n en situaci\u00f3n de desplazamiento, exig\u00edan realizar y \u00a0 adoptar todas aquellas acciones y medidas tendientes a materializar en el corto \u00a0 plazo la entrega de las viviendas convenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 En los casos correspondientes a los procesos \u00a0 T-3.428.844, T-3.450.920, T-3.455.619 y T-3.461.055, la Sala encuentra que la \u00a0 actuaci\u00f3n de las entidades accionadas es contraria a los lineamientos se\u00f1alados \u00a0 por la jurisprudencia constitucional respecto a la protecci\u00f3n y garant\u00eda del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna, por al menos cuatro razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Alcald\u00eda de Villavicencio y \u00a0 Villavivienda E.I.C.E.-, no tomaron las medidas tendientes a solucionar los \u00a0 inconvenientes en la ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda, pese a que han \u00a0 transcurrido m\u00e1s de 7 a\u00f1os desde los primeros retrasos en las obras. Ante el \u00a0 incumplimiento de las uniones temporales contratadas para la construcci\u00f3n de las \u00a0 viviendas, Villavivienda hab\u00eda decidido asumir directamente la responsabilidad \u00a0 de la construcci\u00f3n de los inmuebles, obligaci\u00f3n que se deriv\u00f3 del hecho de hacer \u00a0 parte de las mismas uniones temporales y por ser solidariamente responsable en \u00a0 el cumplimiento del objeto contractual[59]. Pese a ello, \u00a0 el incumplimiento ha persistido, y en la actualidad, luego de casi 9 a\u00f1os de la \u00a0 iniciaci\u00f3n de la construcci\u00f3n del proyecto, \u00e9ste no ha concluido, por tal \u00a0 motivo, tanto Vilavivienda E.I.C.E.- como el municipio de Villavicencio son \u00a0 directamente responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es necesario recordar que la \u00a0 administraci\u00f3n local, es la primera responsable en el cumplimiento e \u00a0 implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda, de manera que, en el caso de \u00a0 la Alcald\u00eda de Villavicencio, era su deber realizar todas las gestiones \u00a0 encaminadas a lograr que las entidades p\u00fablicas y los contratistas encargados de \u00a0 realizar las obras cumplieran con sus deberes, para lo cual debi\u00f3 hacer un \u00a0 seguimiento peri\u00f3dico y riguroso que permitiera tomar las medidas necesarias \u00a0 frente al incumplimiento presentado, declarando dicho incumplimiento, la \u00a0 caducidad del contrato o haciendo efectivas las garant\u00edas contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al omitir el cumplimiento de estas obligaciones por un \u00a0 lapso tan prolongado, la administraci\u00f3n municipal ha lesionado gravemente los \u00a0 derechos de los accionantes quienes son v\u00edctimas del desplazamiento forzado, y \u00a0 por tanto, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, esta Sala encuentra que existe \u00a0 una responsabilidad por parte de la Gobernaci\u00f3n del Meta y del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, debido a que han incumplido con los principios (art\u00edculo \u00a0 135 del Decreto 4800 de 2011) \u00a0 de coordinaci\u00f3n, \u00a0concurrencia, pero principal y especialmente con el de subsidiaridad \u00a0en la atenci\u00f3n del desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda, al omitir sus \u00a0 obligaciones en la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0 de la misma, en relaci\u00f3n con el desarrollo del proyecto de vivienda Ciudadela \u00a0 San Antonio. En efecto, como se explic\u00f3 en la sentencia T-088 de 2011, esta \u00a0 Corte declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional \u00a0(sentencia T-025 de 2004) en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento en el pa\u00eds. Por esta raz\u00f3n identific\u00f3 como una de \u00a0 las causas principales la insuficiencia en la capacidad institucional y \u00a0 presupuestaria para atender dicha problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, la Corte reiter\u00f3 que el Estado, como \u00a0 organizaci\u00f3n territorial, es unitario y se encuentra en una posici\u00f3n de \u00a0 superioridad, pero que las entidades territoriales, principalmente el municipio, \u00a0 tienen una capacidad de auto-gestionar las actividades que son de inter\u00e9s de \u00a0 ellas mismas. En la sentencia mencionada (T-088 de 2011) se reiter\u00f3 que en \u00a0 virtud de los principio de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad, se deb\u00edan \u00a0 distribuir y articular las competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales con el fin de lograr arm\u00f3nicamente los cometidos de las pol\u00edticas \u00a0 de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento. Sobre el principio de \u00a0 subsidiaridad, la Corte explic\u00f3 que este exige que los niveles territoriales \u00a0 m\u00e1s altos (departamento y naci\u00f3n) apoyen o asuman las competencias de los entes \u00a0 locales (municipio) y\/o regionales (departamento) que carezcan de la capacidad \u00a0 administrativa, institucional y presupuestal para ejercer sus funciones y \u00a0 competencias adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala encuentra que el departamento del \u00a0 Meta ha realizado algunos esfuerzos de car\u00e1cter presupuestal encaminados a \u00a0 completar los recursos necesarios para terminar el proyecto de vivienda \u00a0 Ciudadela San Antonio. No obstante, dichos esfuerzos han sido insuficientes \u00a0 debido a que persisten los incumplimientos por parte de las entidades encargadas \u00a0 de ejecutar las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal escenario, las medidas adoptadas por la \u00a0 gobernaci\u00f3n del Meta han sido insuficientes y deficitarias comoquiera que no ha \u00a0 existido un seguimiento riguroso al cumplimiento de las acciones planificadas, \u00a0 no se ha realizado un control al uso de los recursos, y mucho menos se han \u00a0 iniciado investigaciones para determinar la responsabilidad por los \u00a0 incumplimiento y los atrasos en la ejecuci\u00f3n de la obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala evidencia que el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, tampoco ha realizado ninguna acci\u00f3n encaminada a \u00a0 intervenir en el caso del proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio, pese a la \u00a0 grave situaci\u00f3n de incumplimiento que este presenta. Al respecto, es necesario \u00a0 reparar en que el Ministerio es el representante de la Naci\u00f3n y responsable del \u00a0 desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda, cuyo objetivo principal es el de \u00a0dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes y proyectos en \u00a0 materia del desarrollo territorial y urbano planificado[61]. As\u00ed, \u00a0 resulta necesario se\u00f1alar que dentro de las funciones espec\u00edficas de dicho \u00a0 Ministerio (Decreto 3571 de 2011, art. 2\u00b0) se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adoptar los instrumentos administrativos \u00a0 necesarios para hacer el seguimiento a las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0 encargadas de la producci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Determinar los mecanismos e instrumentos \u00a0 necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el \u00a0 orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del \u00a0 ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0 territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Apoyar, dentro de su competencia, procesos \u00a0 asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con \u00a0 vivienda, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con dichas funciones, la Sala encuentra \u00a0 que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no ha intervenido en la \u00a0 soluci\u00f3n del problema del proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio, raz\u00f3n por \u00a0 la que ha faltado al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales \u00a0 en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Sala evidencia que tambi\u00e9n \u00a0 existe un claro incumplimiento por parte de las Uniones Temporales encargadas de \u00a0 la construcci\u00f3n de las viviendas, quienes eran las principales responsables de \u00a0 cumplir con la entrega de las viviendas. Sobre este aspecto, si bien es cierto \u00a0 que las obras se retrasaron por omisiones de la administraci\u00f3n municipal y de \u00a0 Villavivienda en la entrega de las obras urban\u00edsticas, es igualmente cierto que \u00a0 las Uniones Temporales incumplieron con los tiempos de entrega, incluso respecto \u00a0 de aquellas viviendas en las que ya se hab\u00eda cumplido el esquema de construcci\u00f3n \u00a0 de obras de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tambi\u00e9n existe un incumplimiento por \u00a0 parte de las entidades aseguradoras encargadas de suplir el incumplimiento \u00a0 contractual de las uniones temporales encargadas de la construcci\u00f3n de las \u00a0 viviendas. Sobre este punto, la Sala encontr\u00f3[62] \u00a0que la administraci\u00f3n municipal de Villavicencio declar\u00f3 el incumplimiento \u00a0 contractual de los contratos, raz\u00f3n por la que la aseguradora C\u00f3ndor S.A. que \u00a0 hab\u00eda sido contratada para cubrir los incumplimientos en la construcci\u00f3n del \u00a0 proyecto a trav\u00e9s de las respectivas p\u00f3lizas, deb\u00eda asumir directamente la \u00a0 construcci\u00f3n de las viviendas sobre las que se presentara incumplimiento. No \u00a0 obstante, la entidad aseguradora tampoco ha respondido con sus obligaciones, y, \u00a0 por tanto, las viviendas no han sido construidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, en cuarto lugar, la Sala encuentra que las \u00a0 entidades accionadas omitieron las especiales condiciones de vulnerabilidad de \u00a0 los accionantes, quienes son personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, y por \u00a0 tanto sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Como ha reiterado la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, este grupo poblacional ha sufrido la p\u00e9rdida de \u00a0 sus viviendas como consecuencia del conflicto armado interno, carece de recursos \u00a0 y patrimonio propio, generalmente no cuenta con empleo ni ingresos fijos, y su \u00a0 estado de necesidad lleva a que el dinero que se utiliza para paliar su \u00a0 necesidad de vivienda implique el sacrificio de su m\u00ednimo vital por restringir \u00a0 el goce de otros bienes y derechos fundamentales como la salud, la educaci\u00f3n y \u00a0 alimentaci\u00f3n. Por tales motivos, la actuaci\u00f3n omisiva y desconsiderada de las \u00a0 entidades accionadas ha perpetuado las condiciones de extrema vulnerabilidad de \u00a0 los accionantes y sus familias, imposibilitando el acceso efectivo y real a una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda digna y adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 No obstante lo anterior, la Sala considera \u00a0 importante aclarar que no resultan admisibles las v\u00edas de hecho adoptadas por \u00a0 las familias que han decidido tomar los inmuebles de manera ilegal, como sucedi\u00f3 \u00a0 en el caso del se\u00f1or Juan Carlos Aristiz\u00e1bal Ocampo (expediente T-3.461.055). \u00a0 Este tipo de acciones, no solamente perpet\u00faa la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de \u00a0 quienes son v\u00edctimas del desplazamiento al tomar por vivienda un sitio \u00a0 inadecuado para el resguardo de sus familias, sino que adem\u00e1s dificultan la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las soluciones tanto urban\u00edsticas como jur\u00eddicas que permitan \u00a0 finalizar los proyectos de vivienda. Estas medidas, en \u00faltima instancia, \u00a0 terminan convalidando la actitud omisiva e ineficiente de las autoridades \u00a0 responsables de la ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a tal situaci\u00f3n, la Corte no puede respaldar \u00a0 este tipo de v\u00edas de hecho, pues pese a entender el grave estado de necesidad en \u00a0 el que se encuentran las v\u00edctimas de desplazamiento, es necesario que ellas y \u00a0 las organizaciones que las representan utilicen los mecanismos institucionales \u00a0 previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, incluida la acci\u00f3n de tutela, para exigir \u00a0 el respeto de sus derechos fundamentales y el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 adquiridas por las autoridades administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 En suma, con base en las razones expuestas se \u00a0 evidencia que las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de los accionantes en los procesos T-3.428.844, T-3.450.920, \u00a0 T-3.455.619 y T-3.461.055, y por tal motivo se emitir\u00e1n las ordenes concretas \u00a0 encaminadas a asegurar que en el menor t\u00e9rmino posible se inicien las obras de \u00a0 construcci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de las viviendas a las que los accionantes tienen \u00a0 derecho. No obstante, la Sala Novena no puede obviar el hecho de que \u00a0 recientemente la Sala Primera de la Corte adopt\u00f3 una decisi\u00f3n en la que se \u00a0 tomaron una serie de medidas relacionadas con la problem\u00e1tica objeto de las \u00a0 acciones de tutela que en esta oportunidad se revisan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00e9sta Sala, adem\u00e1s de proferir las \u00a0 \u00f3rdenes concretas encaminadas a amparar los derechos de los accionantes en \u00a0 relaci\u00f3n con el acceso a la vivienda digna, reiterar\u00e1 las \u00f3rdenes emitidas por \u00a0 la sentencia T-886 de 2014, y adoptar\u00e1 algunas otras que estima fundamentales \u00a0 para asegurar la eficacia del amparo constitucional que se est\u00e1 otorgando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en los fundamentos de esta sentencia, \u00a0 recientemente la Sala Primera de Revisi\u00f3n de esta Corte emiti\u00f3 la sentencia \u00a0 T-886 de 2014 en la cual se adoptaron algunas medidas de orden estructural y \u00a0 con efectos inter communis, que buscan dar soluci\u00f3n efectiva a la \u00a0 problem\u00e1tica originada con ocasi\u00f3n del proyecto de vivienda Ciudadela San \u00a0 Antonio. Esta sentencia, a su vez, reitera algunas de las \u00f3rdenes emitidas por \u00a0 \u00e9sta Sala de Revisi\u00f3n en la sentencia T-088 de 2011, en la cual se hab\u00edan \u00a0 establecido algunas medidas con la finalidad de solucionar los inconvenientes e \u00a0 incumplimientos ya rese\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta situaci\u00f3n, la Sala comparte y acompa\u00f1a la \u00a0 posici\u00f3n asumida por la sala primera de revisi\u00f3n de tutelas de la Corte, pues \u00a0 considera que con las \u00f3rdenes emitidas en la sentencia T-886 de 2014 se adoptan \u00a0 los remedios judiciales id\u00f3neos para dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica generada por \u00a0 el incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del proyecto Ciudadela San Antonio. Por tal \u00a0 motivo, se reiterar\u00e1n las \u00f3rdenes que en ella se emitieron. No obstante, la Sala \u00a0 encuentra fundamental agregar un elemento adicional al remedio judicial adoptado \u00a0 por la Sala Primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en los p\u00e1rrafos precedentes, la Sala \u00a0 pudo evidenciar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es el \u00a0 encargado de dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes y \u00a0 proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado. \u00a0 Adicionalmente, que dentro de sus competencias se encuentran las de: (i) \u00a0 determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos \u00a0 de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, \u00a0 aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial; (ii) adoptar los \u00a0 instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la producci\u00f3n de vivienda; y (iii) \u00a0 apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades \u00a0 territoriales en los temas relacionados con vivienda, desarrollo urbano y \u00a0 territorial, agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se reiter\u00f3 que en materia de pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de vivienda la coordinaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las distintas entidades \u00a0 territoriales opera bajo los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, \u00a0 y subsidiaridad. Y que, sobre este \u00faltimo, la Corte ha explicado que \u00a0 exige que los niveles territoriales m\u00e1s altos (departamento y naci\u00f3n) apoyen o \u00a0 asuman las competencias de los entes locales (municipio) y\/o regionales \u00a0 (departamento) que carezcan de la capacidad administrativa, institucional y \u00a0 presupuestal para ejercer sus funciones y competencias adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala Novena estima necesario que el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asuma, en virtud de su objetivo y \u00a0 sus funciones, las medidas necesarias para coordinar, dirigir y ejecutar las \u00a0 acciones necesarias que permitan dar soluci\u00f3n efectiva a la problem\u00e1tica \u00a0 suscitada con ocasi\u00f3n del proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio. Por tal \u00a0 motivo, la Sala ordenar\u00e1 a este Ministerio que dentro de los 8 d\u00edas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realice todos los tr\u00e1mites y acciones \u00a0 tendientes a supervisar, acompa\u00f1ar, coordinar y si es del caso asumir las \u00a0 acciones correspondientes para el cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en la \u00a0 sentencia T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es este sentido, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio deber\u00e1 tener en cuenta que en virtud de los principio de \u00a0 coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad tiene la obligaci\u00f3n legal de adoptar \u00a0 aquellas medidas tendientes a hacer efectiva la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda en \u00a0 general, y los planes programas y proyectos que en particular se realizan con el \u00a0 fin de cumplir y desarrollar esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Ministerio deber\u00e1 crear un equipo de \u00a0 trabajo especial para el monitoreo, seguimiento y ejecuci\u00f3n de las acciones \u00a0 correspondientes en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en la \u00a0 sentencia T-886 de 2014. Adicionalmente, deber\u00e1 tener en cuenta que ante el \u00a0 incumplimiento de alguna de las \u00f3rdenes emitidas por las entidades \u00a0 territoriales, tanto municipal como departamental, deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0 necesarias para subsidiariamente asumir las competencias dejadas de \u00a0 asumir por las entidades territoriales. Finalmente, el equipo de trabajo \u00a0 designado, deber\u00e1 rendir informes peri\u00f3dicos de sus actuaciones, tanto a \u00e9sta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, como a la Sala Primera de Revisi\u00f3n, observando los par\u00e1metros \u00a0 establecidos en la sentencia T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas deben entenderse sin perjuicio de los \u00a0 respectivos procesos de responsabilidad penal, disciplinaria y patrimonial que \u00a0 recaer\u00e1n sobre los contratistas particulares y los funcionarios de las entidades \u00a0 territoriales, tanto del municipio de Villavicencio (incluida por supuesto la \u00a0 entidad Villavivienda E.I.C.E.) y la gobernaci\u00f3n del Meta, por el incumplimiento \u00a0 de sus obligaciones legales en el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda \u00a0 con ocasi\u00f3n de los problemas originados en el proyecto de vivienda Ciudadela San \u00a0 Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Finalmente, en relaci\u00f3n con el proceso T-4.560.012, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n pudo evidenciar que en el caso de la se\u00f1ora Yadira Quejada \u00a0 Quejada, \u00e9sta no ha sido beneficiaria por ning\u00fan programa de subsidios de \u00a0 vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. No obstante, se ordenar\u00e1 \u00a0 a la Alcald\u00eda de Villavicencio que atienda las solicitudes de la demandante \u00a0 comoquiera que seg\u00fan consta en el expediente, luego de m\u00faltiples peticiones \u00a0 sobre los par\u00e1metros que se deben seguir para acceder a los beneficios de \u00a0 vivienda y a la ayuda humanitaria para poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 las mismas no han sido resueltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de \u00a0 Villavicencio que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, informe a la accionante sobre todas y cada \u00a0 uno de los programas y beneficios que ofrece el municipio para atenderla como \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado. Adicionalmente, ordenar\u00e1 a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que dentro de \u00a0 las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 revise el caso de la accionante para determinar si es acreedora de las \u00a0 diferentes modalidades de ayuda humanitaria previstas en el Decreto 4800 de \u00a0 2011. En este \u00faltimo evento, informar\u00e1 inmediatamente a la accionante sobre los \u00a0 tr\u00e1mites que debe agotar para acceder inmediatamente a los componentes de ayuda \u00a0 humanitaria correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0LEVANTAR la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REVOCAR la sentencia proferida el veintid\u00f3s de (22) de febrero de dos mil doce \u00a0 (2012) por el Juzgado Sexto (6\u00b0) Administrativo del Circuito Judicial de \u00a0 Villavicencio que declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por Hernando Timoteo Leiva \u00a0 (Expediente T-3.428.844) y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REVOCAR la sentencia proferida el seis (6) de marzo de dos mil doce (2012) por Juzgado Cuarto (4\u00b0) Administrativo Oral del Circuito \u00a0 Judicial de Villavicencio que \u00a0 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Reinaldo Ram\u00edrez \u00a0 P\u00e9rez (Expediente T-3.450.920) y, en su lugar, CONCEDER la tutela \u00a0 del derecho fundamental a la vivienda digna del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0REVOCAR la sentencia de segunda (2\u00aa) instancia \u00a0 proferida el nueve (9) de marzo \u00a0 de dos mil doce (2012) \u00a0por Juzgado Primero (1\u00b0) Penal \u00a0 del Circuito del Circuito Judicial de Villavicencio que confirm\u00f3 la sentencia de \u00a0 primera (1\u00aa) instancia del dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) proferida \u00a0 por Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal Municipal de Villavicencio que neg\u00f3 la tutela instaurada por Katy Mar\u00eda Morales (Expediente T-3.455.619) \u00a0 y, en su lugar, CONCEDER \u00a0 la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0REVOCAR la sentencia proferida el cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) por Juzgado Sexto (6\u00b0) Civil municipal de Villavicencio que concedi\u00f3 el amparo del derecho de \u00a0 petici\u00f3n pero neg\u00f3 el del derecho fundamental a la vivienda digna del ciudadano \u00a0Juan Carlos Aristizabal Ocampo \u00a0 (Expediente T-3.461.055) y, en \u00a0 su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: \u00a0ORDENAR a Fonvivienda, a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, a la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Meta, a la Alcald\u00eda de Villavicencio, a Villavivienda E.I.C.E.- que incluyan a \u00a0 los ciudadanos Hernando Timoteo Leyva,\u00a0 \u00a0 Jos\u00e9 Reinaldo Ram\u00edrez P\u00e9rez, Katy Mar\u00eda Morales y Juan Carlos Aristiz\u00e1bal \u00a0 Ocampo, y a las familias de cada uno de estos, dentro del plan de acci\u00f3n \u00a0 interinstitucional que orden\u00f3 la sentencia T-886 de 2014, para que se \u00a0 concluya, la construcci\u00f3n de la vivienda de los tres primeros (expedientes \u00a0 T-3.428.844 Hernando Timoteo Leiva, T-3.450.920 Jos\u00e9 Reinaldo Ram\u00edrez P\u00e9rez y \u00a0 T-3.455.619 Katy Mar\u00eda Morales), y el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la \u00a0 entrega de la vivienda del \u00faltimo (T-3.461.055 Juan Carlos Aristiz\u00e1bal Ocampo), \u00a0 todo ello dentro del plazo otorgado por la sentencia T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo: \u00a0ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio que dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia cree un equipo de \u00a0 trabajo especial para el monitoreo, seguimiento y ejecuci\u00f3n de las acciones \u00a0 ordenadas en la sentencia T-886 de 2014. Para el efecto, deber\u00e1 adecuar sus \u00a0 acciones a los par\u00e1metros establecidos en la sentencia T-886 de 2014, y rendir \u00a0 informes peri\u00f3dicos de las acciones realizadas tanto a \u00e9sta Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 como a la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo: Atrav\u00e9s \u00a0 de la Secretar\u00eda General, REMITIR copia de la presente providencia a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en ejercicio de sus competencias \u00a0 investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudieron \u00a0 incurrir las entidades y funcionarios que incumplieron sus obligaciones legales \u00a0 en relaci\u00f3n con el proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno: \u00a0CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014) \u00a0por el Juzgado Octavo (8\u00b0) Civil Municipal de \u00a0 Villavicencio, dentro del proceso de acci\u00f3n de tutela promovido por Yadira \u00a0 Quejada Quejada (expediente T-4.560.012), por las razones expuestas en esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo: \u00a0ORDENAR a la Alcald\u00eda de Villavicencio que dentro \u00a0 del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, informe \u00a0 a la ciudadana Yadira Quejada Quejada sobre todas y cada uno de los programas y \u00a0 beneficios que ofrece el municipio para atenderla como v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo: \u00a0ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas que dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0 comunicaci\u00f3n de esta sentencia, revise el caso de la se\u00f1ora Yadira Quejada \u00a0 Quejada para determinar si es acreedora de las diferentes modalidades de ayuda \u00a0 humanitaria previstas en el Decreto 4800 de 2011. Si es del caso, informar\u00e1 \u00a0 inmediatamente a la accionante sobre los tr\u00e1mites que debe agotar para acceder \u00a0 inmediatamente a los componentes de ayuda humanitaria correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo: DESE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el a\u00f1o 2006 el gobierno nacional a \u00a0 trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio \u00a0 de Hacienda, aprob\u00f3 un cupo de vigencias futuras destinado a la asignaci\u00f3n de \u00a0 Subsidios Familiares de Vivienda para zonas urbanas. En consecuencia, dispuso la \u00a0 apertura de varias convocatorias a nivel nacional y territorial para la \u00a0 aplicaci\u00f3n a subsidios de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0 violencia. En el marco de dichas convocatorias, los beneficiarios deb\u00edan aplicar \u00a0 a los proyectos de vivienda ofertados dentro de un plazo de 6 meses (hasta el 28 \u00a0 de febrero de 2007), para que, a trav\u00e9s de diferentes cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar, se postularan, y fueran orientados sobre el proceso de legalizaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios, su adjudicaci\u00f3n y su materializaci\u00f3n en proyectos de vivienda a \u00a0 partir del a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expedientes T-3.428.844, T-3.450.920, T-3.455.619 y T-3.461.055. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencias del 22 de febrero de 2012 proferida por el Juzgado \u00a0 Sexto (6\u00b0) Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio, y del 6 de \u00a0 marzo de 2012 proferida por el Juzgado Cuarto (4\u00b0) Administrativo Oral del \u00a0 Circuito Judicial de Villavicencio, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia del 2 de febrero del 2012 del Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal \u00a0 Municipal de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia del 5 de marzo de 2012 del Juzgado Sexto (6\u00b0) Civil \u00a0 municipal de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia del 7 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El contenido espec\u00edfico de las respuestas \u00a0 otorgas en virtud del despacho comisorio decretado para que se efectuara la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial solicitada se realizar\u00e1 en el ac\u00e1pite correspondiente al \u00a0 an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencias T-472 de 2010, T-573 de 2010, \u00a0 T-088 de 2011, T-409 de 2013 y T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991, \u00a0 art\u00edculo 51: \u201cTodos los colombianos tienen derecho \u00a0 a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer \u00a0 efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos programas de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencias T-189 de 1993 y T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Al respecto, consultar las sentencias T-088 de 2011, T-160 de \u00a0 2010, T-490 de 2009, T-360 de 2009, T-886 de 2000, T-351 de 1997, T-164 de 1997, \u00a0 T-605 de 1995 y T-125 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. Sentencias T-585 de 2006 y \u00a0 T-088 de 2011. Igualmente, consultar las sentencias T-1318 de 2005, C-936 de \u00a0 2003, T-859 de 2003 y T-223 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Como reiteradamente ha explicado la jurisprudencia constitucional, \u00a0 en el primer y segundo caso, la protecci\u00f3n constitucional adquirir\u00e1 un car\u00e1cter \u00a0 definitivo, y en el tercero, transitorio. En esta \u00faltima, caso del amparo \u00a0 transitorio, el accionante queda obligado a acudir a las instancias ordinarias \u00a0 para que all\u00ed se desarrolle el debate jur\u00eddico de fondo sobre la controversia. \u00a0 Al respecto, consultar la T-417 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cfr. Sentencia T- 886 2014. En cuanto al an\u00e1lisis de \u00a0 la situaci\u00f3n especial del actor, se debe prestar atenci\u00f3n a su edad, a su estado \u00a0 de salud o al de su familia, a sus condiciones econ\u00f3micas y a la posibilidad de \u00a0 que para el momento del fallo definitivo por la v\u00eda ordinaria o contenciosa la \u00a0 decisi\u00f3n del juez sea ineficaz, esto es, si es inoportuna o inocua. Al respecto, \u00a0 consultar las sentencias T-100 de 1994, T-228 de 1995, T-338 de \u00a0 1998, SU-086 de 1999, T-875 de 2001,\u00a0T-999 de 2001,\u00a0T-179 de 2003,\u00a0T-267 \u00a0 de 2007, SU-484 de 2008, T-167 de 2011, T-225 de 2012\u00a0 y T-269 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] La inminencia hace referencia a algo que amenaza o que est\u00e1 por suceder prontamente. Un da\u00f1o cierto y \u00a0 predecible cuya ocurrencia se pronostica objetivamente en el corto plazo a \u00a0 partir de la evidencia f\u00e1ctica y que justifica la toma de medidas prudentes y \u00a0 oportunas para evitar su realizaci\u00f3n.\u00a0No se trata, por el contrario, de una \u00a0 simple expectativa o hip\u00f3tesis. Sentencias T-789 de 2003, T-761 de 2010, T-424 de 2011\u00a0 \u00a0 y T-886 de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La gravedad alude al nivel de intensidad \u00a0 del da\u00f1o. Esto es, que tan importante es la afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico \u00a0 tutelado, de manera que la protecci\u00f3n requerida sea oportuna y diligente frente \u00a0 a la amenaza de vulneraci\u00f3n.\u00a0Sentencias \u00a0T-761 de 2010, T-424 de 2011, T-206 de 2013 y T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] La urgencia se predica de las medidas \u00a0 requeridas para evitar la pronta consumaci\u00f3n del perjuicio irremediable y la \u00a0 consecuente vulneraci\u00f3n del derecho. Est\u00e1 relacionada con la prontitud del \u00a0 evento.\u00a0Sentencias T- 225 de 1993, T-789 de \u00a0 2003, T-761 de 2010, T-424 de 2011, T-206 de 2013 y T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] La impostergabilidad es la consecuencia de \u00a0 la urgencia y la gravedad, puesto que una demora en la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales resulta ineficaz e inoportuno. Sentencias T- 225 de 1993, T-789 de \u00a0 2003, T-761 de 2010, T-424 de 2011\u00a0 y T-206 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En la sentencia C-543 de 1992 se declar\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 11 y \u00a0 12 del Decreto 2591 de 1991, los cuales dispon\u00edan un t\u00e9rmino de caducidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela cuando era interpuesta contra providencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-288 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cfr. Sentencias T-1110 de 2005, T-158 de 2006, T- 429 de 2011, T-998 de \u00a0 2012, SU-158 de 2013, T-521 de 2013, y T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cfr. T-025 \u00a0 de 2004 y T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-886 de 2014. Adicionalmente, \u00a0 consultar las sentencias T-1316 de 2001, T-719 de \u00a0 2003, T-456 de 2004, T-015 de 2006, T-515A de 2006, T-700 de 2006, T-972 de \u00a0 2006, T-1088 de 2007, T-953 de 2008, T-167 de 2011, T-352 de 2011, T-202 de 2012 y T-206 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cfr. Sentencia T-886 de 2014. El reconocimiento del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna por parte de la Corte se acompasa con \u00a0 los fines esenciales plasmados en la Constituci\u00f3n y, con los compromisos \u00a0 adquiridos por el Estado colombiano a nivel internacional. \u00a0 Entre los diferentes instrumentos internacionales en materia de derecho a la \u00a0 vivienda se encuentran: (i) el \u00a0 art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948; (ii) \u00a0 en el art\u00edculo 11 numeral 1\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales; (iii) en el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; \u00a0 (iv) \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; (v) en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o; (vi) en el art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; (vii) la secci\u00f3n 3\u00aa de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos; (viii) en el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba de la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, y (ix) \u00a0en la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 115 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cfr. Sentencia T-886 de 2014. Al \u00a0 respecto las sentencias T-573 de 2010, T-088 de 2011, T-986A de 2012, T-602 de \u00a0 2013, T-653 de 2013 y T-886 de 2014, entre otras. Como se se\u00f1al\u00f3 en la \u00a0 sentencia T-881 de 2002 la dignidad humana se manifiesta de tres formas: (i) \u00a0como autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de \u00a0 determinarse seg\u00fan esa elecci\u00f3n (vivir como se quiere); (ii) como acceso \u00a0 al conjunto de las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el \u00a0 proyecto de vida (vivir bien), y (iii) como intangibilidad de los bienes \u00a0 no patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral (vivir sin \u00a0 humillaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cfr. Sentencia T-886 de 2014. En la Sentencia C-671 de \u00a0 2002, reiterada en la T-176 de 2013, la Corte explic\u00f3 que el mandato de \u00a0 progresividad \u201cimplica que una vez alcanzado un determinado nivel de \u00a0 protecci\u00f3n, la amplia libertad de configuraci\u00f3n del legislador en materia de \u00a0 derechos sociales se ve menguada, al menos en un aspecto: todo retroceso frente \u00a0 al nivel de protecci\u00f3n alcanzado debe presumirse en principio inconstitucional, \u00a0 y por ello est\u00e1 sometido a un control judicial estricto. Para que pueda ser \u00a0 constitucional, las autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas \u00a0 razones que hacen necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un derecho \u00a0 social prestacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-886 de 2014. En el mismo sentido, consultar la \u00a0 Sentencia T-176 de 2013, en donde la Corte incluye el listado de los deberes de \u00a0 inmediato y progresivo cumplimiento que se desprenden de todos los derechos \u00a0 sociales, econ\u00f3micos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, articulo 93: Los tratados y \u00a0 convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los \u00a0 derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, \u00a0 prevalecen en el orden interno. \/\/ Los derechos y deberes consagrados en esta \u00a0 Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre \u00a0 derechos humanos ratificados por Colombia. \/\/ El Estado Colombiano puede \u00a0 reconocer la jurisdicci\u00f3n de la Corte Penal Internacional en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la \u00a0 Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, \u00a0 ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta \u00a0 Constituci\u00f3n. \/\/ La admisi\u00f3n de un tratamiento diferente en materias \u00a0 sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garant\u00edas \u00a0 contenidas en la Constituci\u00f3n tendr\u00e1 efectos exclusivamente dentro del \u00e1mbito de \u00a0 la materia regulada en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Consultar entre otras las sentencias \u00a0 T-1635 de 2000, T-256 de 2000, C-774 de 2001, T-268 de 2003 y \u00a0C-488 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Aprobado por Colombia mediante Ley 74 de 1968, y ratificado el 29 \u00a0 de octubre de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Comit\u00e9 DESC, Observaci\u00f3n General No. 4 relativa al derecho a una \u00a0 vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto), adoptada durante el 6to \u00a0 per\u00edodo de sesiones. Doc. E\/1992\/23.1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Numeral 8. Comit\u00e9 DESC, Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias C-963 de 2003 y T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencias T-1318 de 2005, T-403 de 2006, \u00a0 reiteradas en la sentencia T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] En esta sentencia, en la que la Corte \u00a0 declar\u00f3 la existencia de un \u201cEstado de cosas inconstitucional\u201d en \u00a0 relaci\u00f3n con el desplazamiento forzado, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] por las circunstancias que \u00a0 rodean el desplazamiento interno, las personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza \u00a0 de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2011 que se ven obligadas\u00a0a \u00a0 abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas \u00a0 habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio \u00a0 nacional para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y \u00a0 por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho \u00a0 internacional humanitario,\u00a0quedan expuestas a un nivel mucho \u00a0 mayor de vulnerabilidad, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica \u00a0 de sus derechos fundamentales\u00a0y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una \u00a0 especial atenci\u00f3n por las autoridades\u201d. Igualmente, en la sentencia \u00a0 T-886 de 2014, se precis\u00f3 que la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado se \u00a0 caracteriza porque quienes la padecen: \u201c(i) han tenido que prescindir de sus \u00a0 viviendas de manera forzada y repentina, y (ii) carecen de los recursos \u00a0 necesarios para acceder de forma oportuna a soluciones habitacionales temporales \u00a0 o definitivas en el lugar de recepci\u00f3n o reubicaci\u00f3n, toda vez que las precarias \u00a0 condiciones econ\u00f3micas en las que viv\u00edan antes de la violencia se vieron \u00a0 agravadas con el desplazamiento. La gran mayor\u00eda de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento no cuentan con tenencia sobre una vivienda propia o ajena y les \u00a0 es imposible adquirirla por sus propios medios; hecho que les impide elegir y \u00a0 reconstruir libremente su plan de vida, as\u00ed como reincorporarse a la sociedad \u00a0 desarrollando un papel activo en ella. Esta situaci\u00f3n los diferencia de los \u00a0 otros grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad dado que estos \u00a0 \u00faltimos no suelen vivir la misma privaci\u00f3n y desprotecci\u00f3n con igual intensidad. \u00a0 La ausencia de una vivienda les representa a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento una amenaza directa y grave a sus otros derechos fundamentales \u00a0 porque, o bien estos se ven afectados directamente por la ausencia de una \u00a0 residencia, o bien porque, con el \u00e1nimo de adquirir una, se ven en la obligaci\u00f3n \u00a0 de sacrificar el goce efectivo de sus otros derechos prescindiendo, por ejemplo, \u00a0 del pago de seguridad social, de una alimentaci\u00f3n adecuada, de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n o de su m\u00ednimo vital, entre otros. Como consecuencia de esto, su \u00a0 acceso a la vivienda digna es especial, preferente, prioritario, integral, \u00a0 excepcional y expedito, toda vez que su privaci\u00f3n condiciona directamente el \u00a0 goce efectivo de sus otros derechos fundamentales, desconoce la existencia de un \u00a0 derecho subjetivo y fundamentalmente aut\u00f3nomo y agrava sus marcadas condiciones \u00a0 de vulnerabilidad y exclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencias T-585 de 2006, T-088 de 2011, T-409 de 2013 y T-349 de \u00a0 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-088 de 2011 reiterada en la \u00a0 sentencia T-886 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Mediante el cual se reglamenta la\u00a0Ley 1448 de 2011\u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Desde la ocurrencia del hecho que gener\u00f3 \u00a0 el desplazamiento y hasta la inscripci\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Dentro de las diversas \u00f3rdenes que se \u00a0 emitieron en la sentencia T-088 de 2011 se orden\u00f3: \u00a0 (i) \u00a0a Villavivienda, que culminara los trabajos urban\u00edsticos en dos (2) y cuatro (4) \u00a0 meses, seg\u00fan el estado de avance de las respectivas obras; (ii) a la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos que terminara la construcci\u00f3n de todas las \u00a0 viviendas comprendidas en la Etapa II del proyecto en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres \u00a0 (3) meses contados a partir de la fecha en que se terminaran las obras de \u00a0 urbanismo; (iii) a Villavivienda, que entregara las viviendas adjudicadas \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a \u00a0 partir de la culminaci\u00f3n de las obras de los inmuebles; (iv) a \u00a0 Fonvivienda, que prorrogara de nuevo las Resoluciones en virtud de las cuales \u00a0 hab\u00eda otorgado los subsidios habitacionales para evitar su vencimiento; y (v) \u00a0a Acci\u00f3n Social (actualmente la UARIV), a que entregara de forma autom\u00e1tica el \u00a0 auxilio de alojamiento a quienes no lo hab\u00edan recibido el \u00faltimo a\u00f1o y hasta que \u00a0 se les entregaran sus casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Se\u00f1al\u00f3 que dicha reuni\u00f3n deb\u00eda ser convocada por la Alcald\u00eda \u00a0 municipal, quien deber\u00e1 darle participaci\u00f3n efectiva a la poblaci\u00f3n afectada en \u00a0 las decisiones que all\u00ed se tomen a trav\u00e9s de los voceros que la representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sobre este plan de acci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda \u00a0 incluir: (i) un informe detallado sobre el estado de ejecuci\u00f3n del proyecto, \u00a0 especificando el n\u00famero de casas originalmente previsto, el n\u00famero de casas \u00a0 entregadas y el n\u00famero de casas en construcci\u00f3n; (ii) un balance financiero; \u00a0 (iii) un banco de datos con los nombres y n\u00fameros de c\u00e9dula de todos las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado beneficiarias del subsidio de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, indicando cu\u00e1les han recibido sus viviendas; (iv) una propuesta \u00a0 definitiva para terminar la construcci\u00f3n de todas las etapas atrasadas o, en su \u00a0 defecto, para adoptar una soluci\u00f3n alternativa que garantice el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna de las v\u00edctimas beneficiarias del subsidio de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social en iguales condiciones a las originalmente previstas, \u00a0 siempre y cuando su materializaci\u00f3n no exceda del plazo arriba se\u00f1alado; (v) un \u00a0 cronograma de las actividades necesarias para garantizar el adecuado desarrollo \u00a0 de la anterior propuesta, y (vi) la distribuci\u00f3n de responsabilidades y \u00a0 compromisos entre las entidades y empresas involucradas en relaci\u00f3n con las \u00a0 actividades se\u00f1aladas en el cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] En el caso del se\u00f1or Juan Carlos \u00a0 Aristizabal Ocampo (exp. T-3.461.055) no obra prueba en el expediente de la \u00a0 referencia de que el actor y su familia hubieran sido reconocidos como v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado, no obstante, s\u00ed se pudo probar, a trav\u00e9s de la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial realizada en el proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio \u00a0 (Despacho comisorio N\u00b0 006 del Juzgado 6\u00ba Administrativo Oral de Villavicencio), \u00a0 que el actor y su familia fueron beneficiarios del subsidio para la construcci\u00f3n \u00a0 de vivienda por estar incluidos dentro del censo de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 extrema vulnerabilidad econ\u00f3mica. Por este motivo, al igual que las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, son considerados sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional en raz\u00f3n a las dif\u00edciles condiciones de subsistencia en las que \u00a0 se encuentran. Al respecto, consultar las sentencias T-176 de 2013 y T-239 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Resoluci\u00f3n 689 de 2006 y 1370 de 2010 de \u00a0 Fonvivienda (folio 58 del expediente de la acci\u00f3n de tutela iniciado por Jos\u00e9 \u00a0 Reinaldo Ram\u00edrez); constancia de subsidio de vivienda adjudicado que obra en \u00a0 memorial allegado por la UAERIV (folio 122 del expediente de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 iniciado por Hernando Timoteo Leiva); Resoluci\u00f3n 155 de 2005 de Fonvivienda \u00a0 (folio 12 del expediente de la acci\u00f3n de tutela iniciado por Katy Mar\u00eda \u00a0 Morales); y Resoluci\u00f3n 210 de 2007 de Fonvivienda (folio 24 del expediente de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela iniciada por Juan Carlos Aristizabal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Despacho Comisorio N\u00b0 006 mediante el cual \u00a0 el Juzgado 6\u00ba Administrativo Oral de Villavicencio realiz\u00f3 la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial al proyecto Ciudadela San Antonio, Folio 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00cddem, Folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00cddem, Folio 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Seg\u00fan lo establece el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 80 de \u00a0 1993 (Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica): \u201cUni\u00f3n \u00a0 Temporal: cuando dos o m\u00e1s personas en forma conjunta presentan una misma \u00a0 propuesta para la adjudicaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un contrato, \u00a0 respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del \u00a0 objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones \u00a0 derivadas de la propuesta y del contrato se impondr\u00e1n de acuerdo con la \u00a0 participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de cada uno de los miembros de la uni\u00f3n temporal\u201d. \u00a0 Adicionalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Al respecto consultar el Auto A-116A de 2012 de la Sala especial \u00a0 de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004. En esta providencia se profieren \u00a0 algunas medidas para el mejoramiento de la coordinaci\u00f3n presupuestal y la \u00a0 planeaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales en materia de pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de vivienda para la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Como se\u00f1ala el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0 3571 de 2011, por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esta entidad tendr\u00e1 como objetico \u00a0 primordial: \u201clograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, \u00a0 adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes y proyectos \u00a0 en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del pa\u00eds, la \u00a0 consolidaci\u00f3n del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y \u00a0 sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y \u00a0 financiaci\u00f3n de vivienda, y de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua \u00a0 potable y saneamiento b\u00e1sico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Acuerdo General de pago de siniestro con cargo a las garant\u00edas de \u00a0 los seguros de cumplimiento a favor de la entidad otorgante del subsidio \u00a0 familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda y la compa\u00f1\u00eda aseguradora Seguros \u00a0 C\u00f3ndor S.A., aportada en el tr\u00e1mite del Despacho \u00a0 Comisorio N\u00b0 006 mediante el cual el Juzgado 6\u00ba Administrativo Oral de \u00a0 Villavicencio realiz\u00f3 la inspecci\u00f3n judicial al proyecto Ciudadela San Antonio, \u00a0 Folio 88.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-279-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-279\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n constitucional\/DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental aut\u00f3nomo\u00a0 \u00a0 \u00a0 El derecho fundamental a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}