{"id":22611,"date":"2024-06-26T17:34:11","date_gmt":"2024-06-26T17:34:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-293-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:11","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:11","slug":"t-293-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-293-15\/","title":{"rendered":"T-293-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-293-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-293\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION PARA ACTUAR COMO \u00a0 AGENTE OFICIOSO O REPRESENTANTE-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte ha establecido que para que el agente oficioso est\u00e9 legitimado para \u00a0 actuar, debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) la manifestaci\u00f3n donde \u00a0 sostiene que act\u00faa en dicha calidad y (ii) la circunstancia real de que, en \u00a0 efecto, el titular del derecho no se encuentra en condiciones f\u00edsicas o mentales \u00a0 para interponer la acci\u00f3n, ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o \u00a0 se infiera de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE SUJETOS DE \u00a0 ESPECIAL PROTECCION-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una \u00a0 protecci\u00f3n constitucional reforzada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha se\u00f1alado que existen unos sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional quienes tienen derecho a una protecci\u00f3n \u00a0 adicional por parte del Estado por ejemplo adultos mayores, personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento\u00a0 y madres cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MADRE CABEZA DE FAMILIA-Criterios para determinar tal \u00a0 condici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n dispuso que la condici\u00f3n de madre \u00a0 cabeza de familia se expresa a trav\u00e9s de la responsabilidad que reposa sobre una \u00a0 mujer que debe velar por personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad en raz\u00f3n de su \u00a0 edad y condiciones f\u00edsicas o mentales y que el sustento de esas personas depende \u00a0 exclusivamente de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado que por sus situaciones particulares est\u00e1n expuestas a un mayor \u00a0 grado de vulnerabilidad que las dem\u00e1s personas que han sufrido a causa de la \u00a0 guerra. Esa condici\u00f3n los hace merecedores de una intervenci\u00f3n m\u00e1s fuerte por \u00a0 parte del Estado, en comparaci\u00f3n con personas que no atraviesan esas \u00a0 circunstancias. Por lo tanto, para la Sala resulta evidente que las diferentes \u00a0 entidades del Estado deben implementar todos los recursos disponibles y hacer \u00a0 todo lo que tengan a su alcance para ayudar a estas personas a superar ese \u00a0 estado de debilidad manifiesta que atraviesan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n \u00a0 son instituciones que han sido ampliamente desarrolladas por la jurisprudencia y \u00a0 que buscan darle transparencia a los procesos estatales ante los ojos de la \u00a0 ciudadan\u00eda. No obstante esas prerrogativas de las personas no conllevan una \u00a0 obligaci\u00f3n de conceder las pretensiones de quienes solicitan a las instituciones \u00a0 p\u00fablicas que act\u00faen de cierta manera. Es decir, los derechos de petici\u00f3n y de \u00a0 informaci\u00f3n no son absolutos, y los l\u00edmites est\u00e1n trazados por la intimidad y la \u00a0 capacidad funcional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Constituye tan solo un componente de la \u00a0 reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n administrativa existen criterios de priorizaci\u00f3n para el \u00a0 desplazamiento forzado y para otros hechos. En el primer caso, una vez agotada \u00a0 la atenci\u00f3n del orientador y el inicio del momento de asistencia del PAARI, \u00a0 procede la medici\u00f3n de subsistencia m\u00ednima, en cumplimiento del Decreto 2569 de \u00a0 2014. Posteriormente se formaliza el retorno o la reubicaci\u00f3n (Decreto 1377 de \u00a0 2014) para que pueda darse el momento de la reparaci\u00f3n, que es cuando culmina la \u00a0 etapa del PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de ese mecanismo se pretende racionalizar la \u00a0 entrega de las indemnizaciones por v\u00eda administrativa y de hacerles un mayor \u00a0 seguimiento a las v\u00edctimas que reciben este tipo de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DE ADULTOS MAYORES VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden a la UARIV, realizar a los accionantes \u00a0 la entrevista inicial del Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas y desarrollar el tr\u00e1mite del PAARI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-4.595.877 y T-4.708.707, acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Martha Lilia Tique Garc\u00eda \u2013como \u00a0 agente oficiosa de Camilo Tique y Paulina Tique de Tovar\u2013 contra la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV\u2013 (T-4595877); y Mariela \u00a0 O\u00f1ate Rodr\u00edguez y otros, por intermedio de apoderado, contra el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social \u2013DPS\u2013 y la UARIV (T-4708707). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y Secci\u00f3n \u00a0 Cuarta del Consejo de Estado, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa a v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado, Plan de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral (PAARI) y \u00a0 priorizaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, \u00a0 quien la preside, y los magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia proferida el 4 de septiembre de 2014 por la Sala Civil del Tribunal \u00a0 Superior de Bogot\u00e1, dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela promovida por Martha Lilia Tique Garc\u00eda \u2013como agente oficiosa de Camilo Tique y \u00a0 Paulina Tique de Tovar\u2013 contra la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u2013UARIV\u2013 (T-4595877), y la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2014 \u00a0 por la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Mariela O\u00f1ate Rodr\u00edguez y otros, por intermedio de apoderado[1], contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u2013DPS\u2013 y la UARIV (T-4708707). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los asuntos llegaron a la Corte \u00a0 Constitucional por remisi\u00f3n de las Secretar\u00edas de dichas corporaciones, en \u00a0 virtud de lo ordenado por los art\u00edculos 86 (inciso 2\u00b0) de la Constituci\u00f3n y 31 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. Mediante Auto del 27 de enero de 2015, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de la Corte Constitucional los escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n y, \u00a0 por tratarse de la misma materia, decidi\u00f3 acumularlos para que sean resueltos en \u00a0 una sola sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios de los procesos de la referencia interpusieron acciones de \u00a0 tutela contra la UARIV y el DPS al considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, a la vida en condiciones \u00a0 dignas, a la igualdad, a la reparaci\u00f3n integral, al m\u00ednimo vital, y al debido \u00a0 proceso, ya que, en su opini\u00f3n, las entidades no contestaron de fondo los \u00a0 derechos de petici\u00f3n interpuestos para obtener la indemnizaci\u00f3n administrativa, \u00a0 a la que consideran tener derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4595877 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Paulina Tique de Tovar \u00a0 est\u00e1 inscrita en el Registro \u00danico de Victimas \u2013RUV\u2013 desde el 14 de marzo de \u00a0 2013, por medio de la resoluci\u00f3n No. 2013-113783, por el hecho victimizante de \u00a0 desplazamiento forzado y el homicidio de su hijo Ra\u00fal Iv\u00e1n Guti\u00e9rrez Tique[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El se\u00f1or Camilo Tique est\u00e1 \u00a0 inscrito en el RUV desde el 25 de septiembre de 2013 por medio de la resoluci\u00f3n \u00a0 No. 2013-268989 por el hecho victimizante de homicidio de su hijo Elid Tique \u00a0 Vel\u00e1squez[4] \u00a0y desde el 14 de diciembre de 2009 por desplazamiento forzado[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La agente oficiosa se\u00f1ala que \u00a0 los accionantes tienen un puntaje de 36.52 en la encuesta del SISBEN[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 27 de febrero de \u00a0 2014, los accionantes, en ejercicio de su derecho de petici\u00f3n, presentaron un \u00a0 documento ante la UARIV por medio del cual solicitaban la priorizaci\u00f3n en el \u00a0 pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa, dado que el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 de la Resoluci\u00f3n 0223 de la UARIV, del 8 de abril de 2013, establece que ser\u00e1n \u00a0 sujetos de prioridad las personas mayores de 60 a\u00f1os con un puntaje en el SISBEN \u00a0 inferior a 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dicha comunicaci\u00f3n fue respondida por la UARIV el 25 y 26 de marzo \u00a0 de 2014. En ellos la entidad le indic\u00f3 a los accionantes que deb\u00edan realizar el \u00a0 Plan de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral \u2013PAARI\u2013, para lo cual \u00a0 contaban con un lapso de 10 a\u00f1os[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La agente oficiosa considera \u00a0 que, si bien la entidad respondi\u00f3 la solicitud enviada, esta no es una respuesta \u00a0 de fondo a las peticiones interpuestas por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por lo tanto, los accionantes \u00a0 solicitan que se protejan sus derechos fundamentales y que se le ordene a la \u00a0 UARIV pagar prioritariamente la indemnizaci\u00f3n administrativa a la que consideran \u00a0 tener derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4708707 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jairo de Jes\u00fas Cuesta Novoa, \u00a0 act\u00faa como apoderado de 19 v\u00edctimas del conflicto armado, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de inscripci\u00f3n en el RUV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariela O\u00f1ate Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de julio de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Barrera Penagos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandrina Vel\u00e1squez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de octubre de 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonia Amparo Escobar Yaver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de junio de 2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Emilia Garc\u00eda Esquivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de agosto de 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de mayo de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Berenice Machao Bastidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de mayo de 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Estela Zabala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de junio de 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Mar\u00eda Cucaite Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de febrero de 2002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma Esperanza Gonz\u00e1lez Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de julio de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artemio Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de mayo 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nidia Cacais Tique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de diciembre de 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Andrade Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de noviembre de 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Israel Amado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Eusebio Romero Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de marzo de 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de junio de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roque Merch\u00e1n Cristancho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de agosto de 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Yaned Santa Malambo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de septiembre de 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elena Cancelada Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de octubre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de los accionantes \u00a0 indica que todos son v\u00edctimas del conflicto armado por el hecho victimizante de \u00a0 desplazamiento forzado, debidamente registrados en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada uno de los accionantes \u00a0 ejerci\u00f3 su derecho fundamental de petici\u00f3n, y present\u00f3 un documento a la UARIV \u00a0 en donde solicitaba que se le garantizara el derecho a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El apoderado de los accionantes \u00a0 indica que la UARIV no contest\u00f3 de fondo las peticiones incoadas y lo hizo a \u00a0 trav\u00e9s de minutas, sin dar soluci\u00f3n a las problem\u00e1ticas individuales de cada una \u00a0 de las v\u00edctimas. Adem\u00e1s indica que en ninguna de las respuestas se observa un \u00a0 enfoque diferencial ni la aplicaci\u00f3n de un criterio de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El apoderado argumenta que la \u00a0 UARIV le indica a los demandantes que deben iniciar la construcci\u00f3n del Plan de \u00a0 Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral \u2013PAARI \u2013 dado que s\u00f3lo se les \u00a0 reconocer\u00e1 el pago una vez finalizado este procedimiento. Por lo tanto, en el \u00a0 sentir de los accionantes, esto constituye un nuevo condicionamiento para el \u00a0 cumplimiento de la ley y la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asimismo, el apoderado de los \u00a0 peticionarios argumenta que el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social \u2013DPS\u2013, tiene como objetivo garantizar la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 para la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado. Seg\u00fan la Ley 1448 de \u00a0 2011, el DPS debe realizar estas tareas a trav\u00e9s de sus entidades adscritas, \u00a0 como la UARIV. Por lo tanto, en el sentir de los accionantes, el DPS ha faltado \u00a0 a sus obligaciones y es responsable por el incumplimiento de la UARIV. Adem\u00e1s, \u00a0 consideran que todo lo anterior constituye una vulneraci\u00f3n a lo dispuesto en la \u00a0 Ley 1448 de 2011, a los Decretos 4800, 4155 y 4157 de 2011, al igual que a lo \u00a0 se\u00f1alado por la sentencia SU-254 de 2013[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo expuesto, los accionantes \u00a0 solicitan que se protejan sus derechos fundamentales y que se le ordene a las \u00a0 entidades demandadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) iniciar la construcci\u00f3n de un \u00a0 programa de atenci\u00f3n y seguimiento prioritario de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa a los accionantes teniendo en cuenta que: a) se utilice un \u00a0 enfoque diferencial; b) el programa se constituya conforme al documento CONPES \u00a0 No. 3726 del 30 de mayo de 2012, o el que lo haya sustituido o modificado; c) se \u00a0 haga p\u00fablico el n\u00famero de indemnizaciones administrativas que ser\u00e1n entregadas \u00a0 en el a\u00f1o; d) que se establezca un plazo razonable para el tr\u00e1mite y pago de las \u00a0 indemnizaciones administrativas; y e) se incluya un dise\u00f1o operativo de c\u00f3mo se \u00a0 concretar\u00e1n los pagos definidos para el presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4595877 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de julio de 2014, por medio \u00a0 de Auto[9], \u00a0 el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la solicitud interpuesta y \u00a0 orden\u00f3 notificar a la UARIV, para que ejerciera su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de las partes \u00a0 demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 12 de \u00a0 agosto de 2014[10], la representante judicial de la entidad solicit\u00f3 al \u00a0 juez de instancia declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0 interpuesta por Martha Lilia Tique Garc\u00eda en calidad de agente oficiosa de \u00a0 Camilo Tique y Paulina Tique de Tovar, pues consider\u00f3 que la UARIV no vulner\u00f3 \u00a0 ning\u00fan derecho fundamental. De esta manera, la entidad accionada se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 Corte Constitucional ha sostenido que el derecho de petici\u00f3n obliga a las \u00a0 autoridades a dar una respuesta clara y de fondo, sin que esto implique acceder \u00a0 a la solicitud interpuesta por los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad a lo anterior, la \u00a0 parte demandada sostiene que no existe ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos de los \u00a0 accionantes y las razones para no dar una fecha cierta de pago son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Que se debe determinar el grado de vulnerabilidad del accionante a \u00a0 trav\u00e9s del PAARI, por lo que debe cumplir con los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) De entregarse una fecha cierta de pago sin cumplir con los \u00a0 requisitos establecidos, se vulnerar\u00eda el derecho de igualdad de otras v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) De entregarse una fecha cierta de pago se har\u00eda una apropiaci\u00f3n \u00a0 indebida de recursos del erario p\u00fablico y esto ir\u00eda en contra del principio de \u00a0 anualidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 1 de agosto de \u00a0 2014[11], \u00a0 el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la \u00a0 solicitud de protecci\u00f3n constitucional al considerar que este mecanismo est\u00e1 \u00a0 dise\u00f1ado para proteger derechos fundamentales y no patrimoniales. Consider\u00f3 que \u00a0 lo que se busca es satisfacer las necesidades econ\u00f3micas de los accionantes, por \u00a0 lo que no se evidencia la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado el 20 de \u00a0 agosto de 2014[12], \u00a0la agente oficiosa de Camilo Tique y Paulina Tique de \u00a0 Tovar, impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia. La impugnante se\u00f1ala que la \u00a0 UARIV ha desconocido la Resoluci\u00f3n 223 de 2013 en donde se indica que las \u00a0 personas mayores de 60 a\u00f1os, con un puntaje en el SISBEN inferior a 63, tienen \u00a0 derecho a recibir de manera prioritaria la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indica que el derecho de \u00a0 petici\u00f3n de los accionantes fue vulnerado ya que la entidad no dio una respuesta \u00a0 de fondo a las peticiones presentadas. Igualmente, sostiene que el juez de \u00a0 primera instancia ignor\u00f3 el hecho de que los accionantes son personas mayores \u00a0 que est\u00e1n exluidos del mercado laboral y no reciben pensi\u00f3n. As\u00ed las cosas, la \u00a0 impugnante considera que sus hermanos son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, por lo que el juez de tutela debe proteger sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, igualdad, debido proceso administrativo y m\u00ednimo \u00a0 vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, los accionantes \u00a0 solicitan que se revoque la sentencia de primera instancia y se conceda la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 4 de septiembre de \u00a0 2014[13], \u00a0 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 \u00a0 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado 25 Civil del Circuito de esa misma ciudad. \u00a0 El Ad quem consider\u00f3 que las personas que solicitan la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa, \u00a0 por lo que la entidad accionada no puede ignorarlos. Asimismo, expres\u00f3 que la \u00a0 respuesta otorgada por la UARIV responde de manera objetiva a las solicitudes \u00a0 interpuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4708707 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de Auto del 27 de junio \u00a0 de 2014[14], \u00a0 la Secci\u00f3n Segunda, Sub-Secci\u00f3n \u201cA\u201d del Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0 admiti\u00f3 la solicitud interpuesta por los accionantes y orden\u00f3 notificar a la \u00a0 UARIV y al DPS para que ejercieran su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de las partes \u00a0 demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 3 de julio de \u00a0 2014[15], \u00a0 la Jefa de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del DPS solicit\u00f3 que se desvinculara a la \u00a0 entidad del proceso y que se le ordenara a la UARIV dar respuesta de fondo a las \u00a0 solicitudes de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DPS consider\u00f3 que no tiene \u00a0 competencia para responder a las solicitudes de los accionantes ya que, de \u00a0 acuerdo con la Ley 1448 de 2011, esa funci\u00f3n recae exclusivamente en la UARIV. \u00a0 Lo anterior es consecuencia de la transformaci\u00f3n institucional sufrida como \u00a0 consecuencia de esta norma, la cual seg\u00fan su art\u00edculo 170 tiene como objetivo \u00a0 evitar la duplicidad de funciones entre las entidades. Por lo tanto, la entidad \u00a0 argumenta que por esa misma falta de competencia, el DPS no est\u00e1 legitimado por \u00a0 pasiva dentro del proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 14 de julio de \u00a0 2014[16], \u00a0la Secci\u00f3n Segunda, Sub-Secci\u00f3n \u201cA\u201d del Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca concedi\u00f3 la solicitud de amparo de los derechos \u00a0 invocados por los accionantes y orden\u00f3 a la UARIV resolver de fondo las \u00a0 peticiones de reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 Igualmente, declar\u00f3 la falta de legitimidad por pasiva del DPS al considerar que \u00a0 el art\u00edculo 146 del Decreto 4800 de 2011 le asign\u00f3 la competencia de pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00fanica y exclusivamente a la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el \u00a0 23 de julio de 2014[17], \u00a0 el apoderado de los accionantes apel\u00f3 la sentencia de primera instancia. Se\u00f1ala \u00a0 que el DPS tiene un deber legal enmarcado en el art\u00edculo 170 de la Ley 1448 de \u00a0 2011, en cuanto que debe \u201cfijar las pol\u00edticas, planes generales, programas y \u00a0 proyectos para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas\u201d del \u00a0 conflicto armado. Igualmente argumenta que el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 4155 de \u00a0 2011 dispone que el DPS deber\u00e1 \u201cformular, adoptar, dirigir, coordinar y \u00a0 ejecutar\u201d las pol\u00edticas p\u00fablicas para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0 de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, los accionantes \u00a0 consideran que el DPS ha incumplido con sus obligaciones y en consecuencia debe \u00a0 resarcir los perjuicios sufridos por la trasgresi\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. Asimismo, consideran que la entidad debe asumir \u201cun rol \u00a0 protag\u00f3nico en el m\u00e1s alto nivel gubernamental, en el cumplimiento de sus \u00a0 funciones generales, so pena de generar por no acci\u00f3n una conducta vulneradora \u00a0 de derechos fundamentales\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, los demandantes \u00a0 reiteran sus pretensiones iniciales, adem\u00e1s piden que se complemente la \u00a0 sentencia de primera instancia para que sean tutelados de manera integral sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n del 6 de noviembre de \u00a0 2014[19], \u00a0 la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado revoc\u00f3 la \u00a0 sentencia apelada. El Ad quem consider\u00f3 que las entidades accionadas no \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales de los actores, pues a todos se les brind\u00f3 \u00a0 respuesta a su solicitud. Asimismo, el Consejo de Estado sostuvo que en virtud \u00a0 del derecho de petici\u00f3n las entidades est\u00e1n obligadas a responder las \u00a0 solicitudes presentadas ante ellos por ciudadanos de una manera clara, completa \u00a0 y objetiva; no obstante, eso no conlleva el deber de conceder las pretensiones \u00a0 contenidas en esas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Actuaciones en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de abril de 2015, la \u00a0 Magistrada Ponente expidi\u00f3 un auto en el que ofici\u00f3 a las partes \u00a0 demandantes, a la UARIV y al DPS para que informaran sobre el estado del \u00a0 procedimiento de indemnizaci\u00f3n administrativa de cada una de las v\u00edctimas \u00a0 involucradas en el proceso de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ante la Corte \u00a0 Constitucional. Igualmente, se le orden\u00f3 a las entidades demandadas que \u00a0 suministraran informaci\u00f3n detallada acerca del PAARI y \u00a0 el proceso que este conlleva en cuanto a la entrega de la indemnizaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas del abogado Jairo \u00a0 Cuesta Nova, apoderado de los accionantes del proceso n\u00famero T-4708707 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito recibido el 29 de abril \u00a0 de 2015[20], \u00a0 el apoderado solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que proteja los derechos de sus \u00a0 representados. En ese sentido, destac\u00f3 que los jueces de instancia no realizaron \u00a0 un estudio arm\u00f3nico de las pretensiones de los demandantes. De igual forma, el \u00a0 abogado solicit\u00f3 la incorporaci\u00f3n al proceso de revisi\u00f3n de personas cuyas \u00a0 acciones de tutela no fueron seleccionadas en 2014 y 2015 y cuyos plazos para \u00a0 presentar insistencia ya hab\u00edan vencido. Finalmente, el se\u00f1or Cuesta Nova \u00a0 solicit\u00f3 que el estudio de revisi\u00f3n se hiciera bajo la denominaci\u00f3n de sentencia \u00a0 unificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de mayo fue recibido otro \u00a0 escrito del abogado Cuesta, en el que insiste en las dificultades \u00a0 procedimentales que la UARIV genera para que las v\u00edctimas puedan acceder a las \u00a0 indemnizaciones a las que tienen derecho. Por ejemplo, relata que el Decreto \u00a0 1377 de 2014 establece que, para que las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 puedan solicitar su priorizaci\u00f3n deben estar, entre otros, en proceso de retorno \u00a0 o reubicaci\u00f3n. Sin embargo, se\u00f1ala que la UARIV no respondi\u00f3 peticiones de \u00a0 retorno o reubicaci\u00f3n desde noviembre de 2014 hasta mayo de 2015, tampoco \u00a0 realiz\u00f3 el PAARI y s\u00f3lo reanud\u00f3 estos tr\u00e1mites a principio de mayo del presente \u00a0 a\u00f1o. Seg\u00fan le relat\u00f3 uno de sus poderdantes, la entrevista dur\u00f3 2 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de atenci\u00f3n de la UARIV \u00a0 durante varios meses hizo imposible para las v\u00edctimas cumplir con los requisitos \u00a0 establecidos en la normativa, adem\u00e1s del requerimiento ya mencionado, tampoco \u00a0 pod\u00edan estar inscritos en el PAARI, pues no hab\u00eda atenci\u00f3n por la UARIV para \u00a0 esos efectos, y mucho menos podr\u00edan tener el PAARI actualizado con vigencia no \u00a0 mayor a un a\u00f1o, como lo exige el Decreto 1377. Si la atenci\u00f3n para formular el \u00a0 PAARI estuvo suspendida por 6 meses, sin previo aviso y sin fecha cierta de \u00a0 reapertura, tal requisito no podr\u00eda ser exigible a las v\u00edctimas, quienes deb\u00edan \u00a0 acercarse a uno de los 6 centros Dignificar de la ciudad para preguntar cu\u00e1ndo \u00a0 volver\u00edan a ser atendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados llevan al \u00a0 representante a concluir que el PAARI no tiene un impacto real dentro del Modelo \u00a0 \u00danico de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n (MAARIV). Para sustentar sus \u00a0 afirmaciones, trae a colaci\u00f3n los relatos de dos de sus representantes, uno de \u00a0 ellos de 73 a\u00f1os de edad, a quienes se les inform\u00f3 que sin agotar la etapa de \u00a0 ayuda humanitaria, que ellos ya hab\u00edan comenzado al conseguir un turno, no \u00a0 podr\u00edan aspirar, a la indemnizaci\u00f3n. Para el abogado las cargas para las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado resultan mucho m\u00e1s gravosas que para las \u00a0 dem\u00e1s v\u00edctimas, lo cual, a su juicio, no s\u00f3lo es desproporcionado y desigual \u00a0 sino absurdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el representante \u00a0 anexa nuevos datos sobre sus poderdantes, que ser\u00e1n incluidos posteriormente en \u00a0 la caracterizaci\u00f3n de los actores que har\u00e1 la Sala para abordar el estudio del \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Martha Lilia Tique \u00a0 Garc\u00eda, agente oficiosa de Camilo Tique Paulina Tique de Tovar, demandantes \u00a0 dentro del expediente T-4595877 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito recibido el 13 \u00a0 de mayo de 2015, la se\u00f1ora Tique Garc\u00eda afirma que sus hermanos han completado \u00a0 todas las etapas del PAARI, pues exigirles m\u00e1s desplazamientos para hablar con \u00a0 otros funcionarios va m\u00e1s all\u00e1 de sus posibilidades debido a su edad \u2013el se\u00f1or \u00a0 Tique cuenta con 83 a\u00f1os y la se\u00f1ora Tique con 76 a\u00f1os- y a su situaci\u00f3n \u00a0 familiar: el se\u00f1or Tique, al parecer se dedica a vender dulces y la se\u00f1ora Tique \u00a0 debe cuidar a su marido quien tiene 90 a\u00f1os.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefa de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica del DPS, por medio de dos escritos recibidos el 6 de mayo de 2015[22], \u00a0 solicit\u00f3 que se desvinculara a la entidad del actual proceso de tutela. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el DPS carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dado que a partir del \u00a0 primero de enero de 2012, la UARIV asumi\u00f3 la competencia de todos los procesos \u00a0 de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, al igual que de todos los procesos \u00a0 judiciales que se interpongan contra esa unidad y que traten sobre sus \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la representante \u00a0 del DPS indic\u00f3 que la UARIV es la entidad que tiene la competencia \u00fanica y \u00a0 exclusiva sobre los temas de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. De igual forma \u00a0 sostuvo que el organismo que representa no es el superior jer\u00e1rquico de la \u00a0 UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, argumenta que el \u00a0 DPS no ha incurrido en la vulneraci\u00f3n de derecho alguno y la UARIV es quien est\u00e1 \u00a0 obligada a responder las diferentes acciones de tutela que se han presentado en \u00a0 su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante judicial de la \u00a0 entidad respondi\u00f3 el d\u00eda 15 de mayo[23] \u00a0a las preguntas planteadas por el auto proferido por la Magistrada \u00a0 sustanciadora. En primera instancia, explic\u00f3 el concepto y funcionamiento del \u00a0 PAARI. En particular vale la pena destacar que el plan tiene su fundamento \u00a0 jur\u00eddico en el Decreto 1377 de 2014, y que pretende reglamentar la ruta y orden \u00a0 de acceso a las medidas de reparaci\u00f3n individual para las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, especialmente la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado aclara que el PAARI \u00a0 tiene dos momentos: el de asistencia y el de reparaci\u00f3n, sin embargo, para la \u00a0 asignaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n administrativa existen criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 para el desplazamiento forzado (Decreto 1377 de 2014) y para otros hechos \u00a0 (Resoluci\u00f3n 090 de 2015). En el primer caso, una vez agotada la atenci\u00f3n del \u00a0 orientador y el agendamiento de la asistencia del PAARI, procede la medici\u00f3n de \u00a0 subsistencia m\u00ednima, en cumplimiento del Decreto 2569 de 2014. Posteriormente se \u00a0 formaliza el retorno o la reubicaci\u00f3n (Decreto 1377 de 2014) para que pueda \u00a0 darse la reparaci\u00f3n, cuando culmina la etapa del PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario relata las etapas en \u00a0 otros hechos victimizantes, que son m\u00e1s simples que las dise\u00f1adas para \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al plazo m\u00e1ximo para \u00a0 completar el proceso, la respuesta no aporta informaci\u00f3n certera, s\u00f3lo afirma \u00a0 que depende del cumplimiento de los requisitos de priorizaci\u00f3n (Decreto 1377 de \u00a0 2013 y Resoluci\u00f3n 090 de 2015) y de la disponibilidad presupuestal, ya que \u00a0 anualmente solo hay capacidad presupuestal para indemnizar a 100.203 v\u00edctimas. \u00a0 La entidad tampoco cuenta con informaci\u00f3n sobre el tiempo promedio de duraci\u00f3n \u00a0 del PAARI en casos en los que ya se ha logrado la indemnizaci\u00f3n. En cuanto a los \u00a0 criterios para establecer el tiempo que tarda en completarse el PAARI, la \u00a0 respuesta de la entidad nuevamente remite a las normas pero no precisa tiempos \u00a0 exactos. Sin embargo aclara que, en el caso de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, el momento de asistencia s\u00f3lo requiere la petici\u00f3n de la v\u00edctima y \u00a0 deber\u00e1n aplicarse los Decretos 1377 de 2013 y 2569 de 2014. Adem\u00e1s la Resoluci\u00f3n \u00a0 0223 del 8 de abril de 2013 precis\u00f3 un orden de priorizaci\u00f3n para hacer realidad \u00a0 acciones afirmativas en casos que no se refirieran a desplazamiento forzado. \u00a0 Luego fue expedida la Resoluci\u00f3n 01006 del 20 de septiembre de 2013 para dar \u00a0 cumplimiento a la sentencia SU-254 de 2013 sobre desplazamiento forzado. Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1377 de 2014 dict\u00f3 varios criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n en la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa para v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado. Estos criterios fueron actualizados por la Resoluci\u00f3n \u00a0 00090 del 17 de febrero de 2015, pese a que los criterios de priorizaci\u00f3n para \u00a0 las v\u00edctimas de desplazamiento forzado siguen siendo los establecidos en el \u00a0 Decreto 1377 de 2014. En cualquier caso la Unidad siempre priorizar\u00e1 a personas \u00a0 mayores, en situaci\u00f3n de discapacidad y mujeres gestantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta sobre la \u00a0 elaboraci\u00f3n del presupuesto anual para la entrega de indemnizaciones por v\u00eda \u00a0 administrativa a v\u00edctimas del conflicto armado, la UARIV resalta que, desde la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto 1377 de 2014 \u201cse reglamenta la obligatoriedad de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n a desplazamiento forzado, sin embargo no se han realizado \u00a0 adiciones presupuestales por lo que actualmente se invierten los recursos en las \u00a0 indemnizaciones a todos los hechos indemnizables incluyendo el desplazamiento \u00a0 forzado\u201d \u00a0 [24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad tambi\u00e9n explic\u00f3 varios \u00a0 aspectos presupuestales: las entidades que intervienen en la elaboraci\u00f3n del \u00a0 presupuesto anual para la entrega de indemnizaciones administrativas, c\u00f3mo se \u00a0 elabora, cu\u00e1l ha sido el monto aprobado en 2012, 2013 y 2014, cu\u00e1l es el de 2015 \u00a0 y cu\u00e1ntas indemnizaciones se han entregado en los 3 a\u00f1os anteriores. En este \u00a0 punto la UARIV inform\u00f3 que en 2012 se ordenaron 157.015 giros, en 2013 fueron \u00a0 96.851 y en 2014 se dieron 90.457. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la situaci\u00f3n particular de \u00a0 cada uno de los demandantes en los expedientes en referencia, la UARIV aport\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n detallada que ser\u00e1 expuesta por la Sala en la caracterizaci\u00f3n de \u00a0 cada situaci\u00f3n al momento de resolver los casos concretos. Entre otros, la \u00a0 entidad afirma que s\u00f3lo uno de los actores ha iniciado el PAARI \u2013se encuentra en \u00a0 etapa de asistencia- y s\u00f3lo uno de las v\u00edctimas ha sido indemnizada por un \u00a0 homicidio, aunque todos los actores son v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Al \u00a0 respecto dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, como quiera que el tratamiento para \u00a0 priorizar la indemnizaci\u00f3n del desplazamiento forzado es distinto al de los \u00a0 otros hechos diferentes a desplazamiento, procederemos a explicar lo que se har\u00e1 \u00a0 con todas las v\u00edctimas referenciadas en el auto y que se encuentran incluidas \u00a0 por desplazamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se realizar\u00e1 la medici\u00f3n de la \u00a0 Subsistencia M\u00ednima y seg\u00fan el resultado se dar\u00e1 cumplimiento a lo establecido \u00a0 en el Decreto 1377 de 2014, esto es, s\u00f3lo se indemnizar\u00e1n los hogares que en la \u00a0 medici\u00f3n arrojen el goce al derecho a la Subsistencia M\u00ednima o arrojen carencia \u00a0 extrema en este derecho, seg\u00fan est\u00e1 en el art\u00edculo 7 del Decreto 1377 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir del resultado de la \u00a0 medici\u00f3n y del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1377 de 2014 se \u00a0 agendar\u00e1 cita para el PAARI de reparaci\u00f3n y para la documentaci\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 familiar susceptible de indemnizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Posteriormente se proceder\u00e1 a \u00a0 indemnizar, previa disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las v\u00edctimas incluidas por hechos como homicidio y \u00a0 desaparici\u00f3n forzada se realizar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un agendamiento para que se haga la \u00a0 verificaci\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 090 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De cumplirse o encontrarse la \u00a0 persona en alguno de estos criterios, se proceder\u00e1 a la realizaci\u00f3n de la \u00a0 identificaci\u00f3n de los destinatarios de la indemnizaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 150 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una vez se culmine esta etapa se \u00a0 realizar\u00e1 un nuevo agendamiento para que se realice el PAARI en sus dos momentos \u00a0 de asistencia y reparaci\u00f3n a quienes son destinatarios de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Posteriormente se proceder\u00e1 a \u00a0 indemnizar, previa disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que una vez culmine la formulaci\u00f3n del PAARI \u00a0 del Se\u00f1or CAMILO TIQUE y de la Se\u00f1ora PAULINA TIQUE DE TOVAR ser\u00e1 priorizado el \u00a0 tr\u00e1mite para la asignaci\u00f3n de la medida de indemnizaci\u00f3n administrativa en raz\u00f3n \u00a0 al cumplimiento del criterio de priorizaci\u00f3n establecido en el numeral 7 del \u00a0 art\u00edculo 4 de la resoluci\u00f3n 090 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;RESOLUCI\u00d3N 090 DE 2015. ART\u00cdCULO 4. NUMERAL 7. V\u00cdCTIMAS DE HECHOS \u00a0 DISTINTOS AL DESPLAZAMIENTO FORZADO, SUSCEPTIBLES DE SER INDEMNIZADAS, EMPEZANDO \u00a0 CON LAS PERSONAS MAYORES DE SETENTA (70) A\u00d1OS\u2026&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del se\u00f1or CARLOS AUGUSTO FL\u00d3REZ REND\u00d3N, que es la \u00fanica \u00a0 v\u00edctima que hasta el momento cuenta con el PAARI en el momento de asistencia el \u00a0 cual se realiz\u00f3 d\u00eda el 6 de mayo del a\u00f1o 2015, de acuerdo con el procedimiento \u00a0 establecido el paso siguiente es la medici\u00f3n de la subsistencia m\u00ednima y de \u00a0 acuerdo con el resultado se definir\u00e1 si es posible priorizarle o no la \u00a0 indemnizaci\u00f3n.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Corte \u00a0 Constitucional analizar en Sala de Revisi\u00f3n, los fallos proferidos dentro de las \u00a0 acciones de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241, \u00a0 numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala estudia los casos de 21 \u00a0 v\u00edctimas de la violencia, quienes presentaron solicitudes a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de reconocimiento de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, algunos con base en criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n. Los accionantes alegan que la entidad no \u00a0 respondi\u00f3 de fondo sus peticiones, y por lo tanto solicitan la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales de petici\u00f3n, a la vida en \u00a0 condiciones dignas, a la igualdad, a la reparaci\u00f3n integral, al m\u00ednimo vital, y \u00a0 al debido proceso. No obstante, la \u00a0 UARIV alega que todas las personas que deseen acceder a esta indemnizaci\u00f3n deben \u00a0 cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente y realizar el \u00a0 Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 Por otra parte, el DPS alega que no es competente para conocer de los procesos \u00a0 de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa a las v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 de manera preliminar, la Sala debe determinar si el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social est\u00e1 legitimado para ser \u00a0 demandado en este proceso, para luego resolver el problema jur\u00eddico de fondo: \u00a0 \u00bfEs violatorio de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0 a \u00a0la vida en condiciones dignas, a la igualdad, a la reparaci\u00f3n integral, \u00a0 al m\u00ednimo vital, y al debido proceso exigir a v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, algunas en condiciones de extrema vulnerabilidad, \u00a0 cumplir con el Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral para obtener \u00a0 la indemnizaci\u00f3n administrativa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico, la Sala estudiar\u00e1 los siguientes temas: i) los requisitos generales de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela; ii) la protecci\u00f3n por v\u00eda de acci\u00f3n de \u00a0 tutela de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y que son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional por otras razones; iii) la garant\u00eda del derecho de \u00a0 petici\u00f3n por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela; iv) el mayor grado de vulnerabilidad que \u00a0 sufren algunas v\u00edctimas del conflicto armado; v) la normatividad concerniente a \u00a0 la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para v\u00edctimas del conflicto armado y el \u00a0 Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; y finalmente \u00a0 se abordar\u00e1 vi) el estudio de los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos generales de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con los elementos \u00a0 que se deben tener para que una tutela sea procedente, esta Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0 persistente y uniforme en su jurisprudencia. Por lo tanto no hay mayor debate en \u00a0 tanto a lo que una acci\u00f3n de tutela debe reunir para que pueda ser estudiada por \u00a0 el juez constitucional. Al respecto la sentencia T-899 de 2014 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl inciso primero del art\u00edculo 86 Constitucional consagra el derecho \u00a0 que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por si misma o por quien \u00a0 actu\u00e9 a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales cuando \u00a0 estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y \u00a0 sumario. Asimismo, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que toda \u00a0 persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, podr\u00e1 \u00a0 ejercer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed mismo, o a trav\u00e9s de representante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este apartado la Sala se \u00a0 referir\u00e1, en particular, a los requisitos relacionados con la legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa y por pasiva, pues dos de los actores cuentan con una agente oficiosa y \u00a0 el DPS afirma que debe ser desvinculado de este proceso por su falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como lo dijo la sentencia \u00a0 T-968 de 2014[26] \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que \u00a0 toda persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales podr\u00e1 \u00a0 ejercer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma, por representante o, como en el caso \u00a0 del expediente T-4595877, a trav\u00e9s de un agente oficioso. Esta opci\u00f3n procede \u00a0 cuando el titular de los derechos vulnerados o amenazados no est\u00e9 en condiciones \u00a0 de promover su propia defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte[27] \u00a0ha sostenido que la actuaci\u00f3n de un agente oficioso es leg\u00edtima debido a que \u00a0 responde a tres principios de relevancia constitucional: (i) la efectividad de \u00a0 los principios y derechos fundamentales;[28] \u00a0(ii) la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal[29]; \u00a0 y (iii) el principio de solidaridad.[30]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte ha establecido que para que el agente oficioso \u00a0 est\u00e9 legitimado para actuar, debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) la \u00a0 manifestaci\u00f3n donde sostiene que act\u00faa en dicha calidad y (ii) la circunstancia \u00a0 real de que, en efecto, el titular del derecho no se encuentra en condiciones \u00a0 f\u00edsicas o mentales para interponer la acci\u00f3n, ya sea dicho expresamente en el \u00a0 escrito de tutela o se infiera de su contenido.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio se cumplen los requisitos anteriormente \u00a0 referidos teniendo en cuenta que: (i) Martha Lilia Tique Garc\u00eda manifest\u00f3 en el \u00a0 escrito de tutela que actuaba en calidad de agente oficiosa de sus hermanos y \u00a0 (ii) el contenido de la acci\u00f3n tutela evidencia que los se\u00f1ores Paulina y Camilo \u00a0 Tique no est\u00e1n en condiciones de ejercitar por s\u00ed mismos la presente acci\u00f3n. En \u00a0 efecto la se\u00f1ora Tique tiene 76 a\u00f1os y debe atender a su esposo que cuenta con \u00a0 90 a\u00f1os de edad y el se\u00f1or Tique tiene 83 a\u00f1os. La avanzada edad de los hermanos \u00a0 Tique es un elemento plausible para deducir otras condiciones de vida y salud \u00a0 que les dificultar\u00eda actuar por cuenta propia en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En cuanto a la \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva, tal como lo determin\u00f3 la sentencia T-118 de 2015[32],\u00a0 el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas y en ciertos casos en contra particulares, que vulneren o \u00a0 amenacen con vulnerar los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0 art\u00edculo 13 del mismo Decreto, dispone que la acci\u00f3n de tutela debe dirigirse \u00a0 contra la autoridad p\u00fablica o el representante legal del \u00f3rgano que \u00a0 presuntamente vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00a0 lo anterior, la Corte ha establecido que la legitimaci\u00f3n por pasiva en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, se refiere a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la \u00a0 acci\u00f3n, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 del derecho fundamental, en caso de que la transgresi\u00f3n del derecho alegado \u00a0 resulte demostrada.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Teniendo \u00a0 en cuenta que el apoderado de los accionantes se\u00f1al\u00f3 que el DPS vulneraba varios \u00a0 derechos fundamentales de sus clientes como consecuencia de la demora en la \u00a0 entrega de las indemnizaciones administrativas a las que consideran que tienen \u00a0 derecho, la Corte estima pertinente exponer las funciones y competencias del DPS \u00a0 para determinar si tienen alguna relaci\u00f3n con la entrega de las indemnizaciones \u00a0 solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0 art\u00edculos 166 y 170 de la Ley 1448 de 2011 crearon la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y fijaron directrices para \u00a0 evitar la duplicidad de funciones con la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que, de hecho deb\u00eda transformarse en un\u00a0 \u00a0 nuevo departamento administrativo. A partir del Decreto 4155 de 2011 fueron \u00a0 eliminadas las Subdirecciones de atenci\u00f3n a desplazados y v\u00edctimas de la \u00a0 violencia del esquema funcional de la que fuese anteriormente la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social\u00a0 y la Cooperaci\u00f3n Internacional. Con el \u00a0 Decreto 4802 de 2011 se estableci\u00f3 la estructura de la UARIV que determina entre \u00a0 sus competencias coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las v\u00edctimas, incluida la entrega de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0 (art\u00edculo 21, Decreto 4802 de 2011). Por lo tanto, las funciones relacionadas \u00a0 con la reparaci\u00f3n administrativa corresponden a la UARIV, entidad con personer\u00eda \u00a0 administrativa y patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el \u00a0 argumento del apoderado de los demandantes se refiere al rol que el DPS debe \u00a0 asumir en el proceso reparatorio, l\u00f3gicamente se trata de una observaci\u00f3n sobre \u00a0 lo que \u00e9l considera que debiera ser la estructura del Estado, no sobre las \u00a0 competencias espec\u00edficas de las dos entidades. Por eso la Sala no acoger\u00e1 sus \u00a0 argumentos y proceder\u00e1 a declarar improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 respecto del DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adem\u00e1s de los extremos de \u00a0 legitimaci\u00f3n en el proceso de tutela, una acci\u00f3n de tutela debe tambi\u00e9n \u00a0 considerar la inmediatez y la subsidiariedad, sobre estos requisitos la Corte ha \u00a0 dicho lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con el principio de inmediatez, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 sostenido que la acci\u00f3n de tutela se debe interponer dentro de un plazo \u00a0 razonable y proporcional al hecho que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n alegada, con el fin \u00a0 de evitar que se promueva la negligencia de los actores y que la tutela se \u00a0 convierta en un factor de inseguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se encuentra consagrado en el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual \u201cla acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que sea utilizado \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del texto de la norma se evidencia que la acci\u00f3n de tutela no ser\u00e1 \u00a0 procedente cuando existan otros mecanismos de defensa judicial que resulten \u00a0 id\u00f3neos y eficaces, para proteger los derechos que se consideran amenazados o \u00a0 vulnerados. En relaci\u00f3n con dicho principio, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que \u00a0 el juez constitucional, en cada caso, debe analizar si el accionante cuenta con \u00a0 otro mecanismo de defensa judicial y en caso de existir, si este resulta o no \u00a0 eficaz para proteger los derechos amenazados o vulnerados.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n por v\u00eda de acci\u00f3n \u00a0 de tutela de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que todas las personas son iguales ante la ley, \u00a0 lo que constituye un principio fundamental en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano. En efecto, esta norma constitucional tambi\u00e9n se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real \u00a0 y efectiva y adoptar\u00e1 medidas a favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0 debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0 cometan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, esta Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que existen unos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional quienes \u00a0 tienen derecho a una protecci\u00f3n adicional por parte del Estado por ejemplo \u00a0 adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de desplazamiento\u00a0 y madres cabeza \u00a0 de familia. Con respecto al primer grupo, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n argument\u00f3 \u00a0 en la sentencia T-106 de 2015[35] \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional en repetidas ocasiones ha explicado que \u00a0 existen unos sectores de la poblaci\u00f3n que por sus condiciones particulares \u00a0 tienen el derecho a recibir un mayor grado de protecci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0 Estos sectores de la poblaci\u00f3n son conocidos como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Se trata de aquellas personas que por sus situaciones \u00a0 particulares se encuentran en un estado de debilidad manifiesta. As\u00ed, la Corte \u00a0 ha entendido que la categor\u00eda de \u201csujeto de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d, \u00a0 en concordancia con el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, es una instituci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica cuyo prop\u00f3sito fundamental es el de reducir los efectos nocivos de la \u00a0 desigualdad material que hay en el pa\u00eds[36]. \u00a0 Consecuentemente, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que los menores de edad, las \u00a0 mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas con disminuciones f\u00edsicas \u00a0 y ps\u00edquicas y las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, entre otros, deben \u00a0 ser acreedoras de esa protecci\u00f3n reforzada por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior debe ser entendido como una acci\u00f3n positiva en favor \u00a0 de quienes, por razones particulares, se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta. Es decir, que se requiere de una intervenci\u00f3n activa por \u00a0 parte del Estado para que estas personas puedan superar esa posici\u00f3n de \u00a0 debilidad y disfrutar de sus derechos de la misma manera que otros ciudadanos. \u00a0 No obstante, la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional no \u00a0 excluye ni elimina el deber de autogesti\u00f3n que tienen todos los individuos para \u00a0 hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n ha sostenido que los adultos mayores deben ser receptores de una \u00a0 protecci\u00f3n reforzada por parte de todas las entidades que integran el Estado[37]. Al igual que con \u00a0 las personas con disminuciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas, esta obligaci\u00f3n se deriva de \u00a0 un mandato constitucional enmarcado en el art\u00edculo 46[38]. Con esto, el Constituyente reconoce que \u00a0 los adultos mayores est\u00e1n en un estado de debilidad manifiesta que hace que, en \u00a0 virtud del deber de solidaridad, requieran de la ayuda de la sociedad y el \u00a0 Estado para as\u00ed garantizar su integridad, su salud y su dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, cabe destacar que \u00a0 hubo diferentes posturas acerca de cu\u00e1l es la edad requerida para que una \u00a0 persona sea considerada como un adulto mayor. Sin embargo, la discusi\u00f3n qued\u00f3 \u00a0 zanjada con la expedici\u00f3n de la Ley 1276 de 2009. As\u00ed, el art\u00edculo 7, literal b) \u00a0 establece que un adulto mayor es \u201caquella persona que cuenta con sesenta \u00a0 (60) a\u00f1os de edad o m\u00e1s. A criterio de los especialistas de los centros \u00a0 vida, una persona podr\u00e1 ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 \u00a0 a\u00f1os y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste f\u00edsico, vital y \u00a0 psicol\u00f3gico as\u00ed lo determinen\u201d. (Subrayas y negrillas fuera del texto). \u00a0 Igualmente, esta postura ha sido adoptada por reciente jurisprudencia \u00a0 constitucional[39].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De igual forma, desde la sentencia T-025 de 2004[40], \u00a0 la Corte ha sostenido reiteradamente que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, y en general todas las v\u00edctimas del conflicto armado, son \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. La violaci\u00f3n constante de sus \u00a0 derechos lleva a que estas personas se encuentren en una situaci\u00f3n de especial \u00a0 vulnerabilidad, por lo que requieren de la asistencia del Estado en su conjunto. \u00a0 Esa ayuda debe estar encaminada no s\u00f3lo al apoyo necesario para garantizar la \u00a0 subsistencia de las v\u00edctimas, sino tambi\u00e9n a la estructuraci\u00f3n de proyectos que \u00a0 promuevan el desarrollo de esas personas en la sociedad, del mismo modo se debe \u00a0 buscar garantizar el derecho de retorno de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento en un ambiente de paz y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expresado anteriormente la sentencia T-587 de \u00a0 2008[41] argument\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha considerado, en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de apoyo para la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas en condiciones de desplazamiento, \u00a0 que el deber m\u00ednimo del Estado es el de identificar, en forma precisa y con la \u00a0 plena participaci\u00f3n del interesado, las circunstancias espec\u00edficas de su \u00a0 situaci\u00f3n individual y familiar, su proveniencia inmediata, y las alternativas \u00a0 de subsistencia digna a las que puede acceder, con miras a definir sus \u00a0 posibilidades concretas de emprender un proyecto razonable de estabilizaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica individual, o de participar en forma productiva en un proyecto \u00a0 colectivo, con miras a generar ingresos que les permitan subsistir aut\u00f3nomamente \u00a0 a \u00e9l y sus familiares desplazados dependientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por otra parte, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reconocido la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad que atraviesan \u00a0 las madres cabeza de familia. Al respecto, la Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 43, \u00a0 se\u00f1ala que el Estado apoyar\u00e1 de manera especial a las mujeres cabeza de familia. \u00a0 Adicionalmente, la Ley 82 de 1993[42] \u00a0desarroll\u00f3 este aspecto y dispuso que ostenta esta condici\u00f3n la mujer quien: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y \u00a0 tiene bajo su cargo, afectiva, econ\u00f3mica o socialmente, en forma permanente, \u00a0 hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, \u00a0 ya sea por ausencia permanente o incapacidad f\u00edsica, sensorial, s\u00edquica o moral \u00a0 del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los \u00a0 dem\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, y en virtud del \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de esa misma ley, el Gobierno tiene la obligaci\u00f3n de proteger a las \u00a0 mujeres cabeza de familia promoviendo el respeto de sus derechos a la vida en \u00a0 condiciones dignas, la equidad y la participaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n dispuso \u00a0 a trav\u00e9s de la sentencia T-303 de 2006[43], que la \u00a0 condici\u00f3n de madre cabeza de familia se expresa a trav\u00e9s de la responsabilidad \u00a0 que reposa sobre una mujer que debe velar por personas en condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en raz\u00f3n de su edad y condiciones f\u00edsicas o mentales y que el \u00a0 sustento de esas personas depende exclusivamente de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mayor grado de vulnerabilidad \u00a0 que sufren algunas v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Si bien en esta providencia la \u00a0 Sala ya ha se\u00f1alado que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, y en \u00a0 general las v\u00edctimas del conflicto armado, sufren un grado de vulnerabilidad que \u00a0 los convierte en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, tambi\u00e9n es \u00a0 necesario examinar la situaci\u00f3n que atraviesan las v\u00edctimas que tienen un mayor \u00a0 grado de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, para la Sala es \u00a0 necesario destacar que existen personas que han sufrido las vicisitudes del \u00a0 conflicto armado y que adem\u00e1s se ven sometidas a una situaci\u00f3n m\u00e1s penosa que el \u00a0 resto de las v\u00edctimas por razones de salud, g\u00e9nero, ingresos econ\u00f3micos, edad, \u00a0 por pertenecer a una comunidad minoritaria, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la sentencia \u00a0 T-025 de 2004[44] \u00a0destac\u00f3 que existe un mayor grado de vulnerabilidad de las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento que sufren de una discapacidad mental o f\u00edsica, por lo que la \u00a0 obligaci\u00f3n de presentar acciones de tutela directamente resulta excesiva para \u00a0 ellos. Al respecto en la mencionada sentencia se destac\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada la condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, no s\u00f3lo por el hecho mismo del desplazamiento, sino tambi\u00e9n porque \u00a0 en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por \u00a0 la Constituci\u00f3n \u2013tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minor\u00edas \u00a0 \u00e9tnicas y personas de la tercera edad\u2011, la \u00a0 exigencia de presentar directamente o a trav\u00e9s de abogado las acciones de tutela \u00a0 para la protecci\u00f3n de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas \u00a0 personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adicionalmente, en la Ley 1448 \u00a0 de 2011 \u201cpor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, se destaca el mayor grado de vulnerabilidad en el que se \u00a0 encuentran los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres, adultos mayores y \u00a0 discapacitados v\u00edctimas del conflicto armado. Es por eso que el art\u00edculo 13 de \u00a0 esa norma ordena aplicar un enfoque diferencial a quienes por su edad, g\u00e9nero, \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad requieran de un mayor de nivel de \u00a0 intervenci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Por otra parte, la Sala tambi\u00e9n \u00a0 encuentra que el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1377 de 2014 dispone que se priorizar\u00e1 \u00a0 el acceso a los procesos de retorno o reubicaci\u00f3n a las familias que se \u00a0 encuentren en un mayor grado de vulnerabilidad. Es decir, que se hallen incursos \u00a0 en un grado de desprotecci\u00f3n mayor al de las dem\u00e1s v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el numeral art\u00edculo \u00a0 7\u00ba de esa misma norma establece \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0 7\u00b0. Indemnizaci\u00f3n individual administrativa para las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado. La indemnizaci\u00f3n administrativa a las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado se entregar\u00e1 prioritariamente a los n\u00facleos \u00a0 familiares que cumplan alguno de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia m\u00ednima \u00a0 y se encuentre en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n en el lugar de su elecci\u00f3n. \u00a0 Para tal fin, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 formular\u00e1, con participaci\u00f3n activa de las personas que conformen el n\u00facleo \u00a0 familiar v\u00edctima un Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia \u00a0 m\u00ednima debido a que se encuentran en situaci\u00f3n de extrema urgencia y \u00a0 vulnerabilidad manifiesta debido a la condici\u00f3n de discapacidad, edad o \u00a0 composici\u00f3n del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que solicitaron a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas acompa\u00f1amiento para el retorno o la reubicaci\u00f3n y este no pudo \u00a0 realizarse por condiciones de seguridad, siempre y cuando hayan suplido sus \u00a0 carencias en materia de subsistencia m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n interinstitucional para verificar las \u00a0 condiciones de seguridad de la zona de retorno o reubicaci\u00f3n en el marco de los \u00a0 Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, y para promover el acceso \u00a0 gradual de las v\u00edctimas retornadas o reubicadas a los derechos a los que hace \u00a0 referencia el art\u00edculo 75 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Igualmente, la Resoluci\u00f3n 090 \u00a0 de 2015[45] \u00a0dispone que se priorizar\u00e1 la entrega de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, \u00a0 de acuerdo con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad o marginalidad en que se encuentre \u00a0 esa persona, no obstante esta normativa resulta aplicable a hechos victimizantes \u00a0 distintos al desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda del derecho de \u00a0 petici\u00f3n por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El art\u00edculo 23 de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que \u201c[t]oda persona tiene derecho a presentar \u00a0 peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o \u00a0 particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. El legislador podr\u00e1 reglamentar su \u00a0 ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos \u00a0 fundamentales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En repetidas ocasiones, la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que este derecho \u00a0 comporta las siguientes obligaciones correlativas para la autoridad que recibe \u00a0 la solicitud: (i) la petici\u00f3n debe ser resuelta de fondo, de manera clara, \u00a0 oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (ii) la respuesta debe \u00a0 producirse dentro del plazo legalmente establecido y en caso de vac\u00edo normativo, \u00a0 dentro de un plazo razonable, que debe ser lo m\u00e1s corto posible[46]; \u00a0 (iii) la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado; (iv) la falta de \u00a0 competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de \u00a0 responder[47]; \u00a0 y (v) ante la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad p\u00fablica debe notificar su \u00a0 respuesta al interesado[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 estudiado el ejercicio y alcance del derecho fundamental de petici\u00f3n[49] \u00a0y ha concluido que \u00e9ste constituye una herramienta determinante para la \u00a0 protecci\u00f3n de otras prerrogativas constitucionales como son los derechos a la \u00a0 informaci\u00f3n, al acceso a documentos p\u00fablicos, la libertad de expresi\u00f3n y el \u00a0 ejercicio de la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la toma de las decisiones que \u00a0 los afectan.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En relaci\u00f3n con el derecho de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n, en distintos pronunciamientos la Corte ha determinado \u00a0 que a trav\u00e9s de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n, es posible \u00a0 advertir que existe una relaci\u00f3n de g\u00e9nero y especie entre el derecho de \u00a0 petici\u00f3n y el de acceso a la informaci\u00f3n[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el derecho de petici\u00f3n \u00a0 envuelve la garant\u00eda de solicitar informaci\u00f3n por parte de los ciudadanos, \u00a0 acceder a la informaci\u00f3n sobre las actividades de la administraci\u00f3n, y pedir y \u00a0 obtener copia de los documentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El art\u00edculo 74 Superior \u00a0 consagra el derecho de acceso a la informaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201cTodas las personas tienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos salvo los \u00a0 casos que establezca la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha determinado que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 cumple tres funciones, a saber: primero, garantizar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 y el ejercicio de los derechos pol\u00edticos; segundo, posibilitar el ejercicio de \u00a0 otros derechos constitucionales, al permitir conocer las condiciones necesarias \u00a0 para su realizaci\u00f3n; y tercero, garantizar la transparencia de la gesti\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, al constituirse en un mecanismo de control ciudadano de la actividad \u00a0 estatal.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En consideraci\u00f3n a la \u00a0 estrecha relaci\u00f3n que tiene el ejercicio de este derecho con la realizaci\u00f3n de \u00a0 otras garant\u00edas fundamentales, las restricciones a tal prerrogativa est\u00e1n \u00a0 sometidas a condiciones rigurosas, las cuales fueron definidas en la \u00a0 sentencia C-491 de 2007[53]. \u00a0 Para dar soluci\u00f3n al caso que se estudia, resultan relevantes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Donde quiera que no exista reserva legal expresa, debe imperar \u00a0 el derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n. Lo anterior implica que las \u00a0 normas que limitan el derecho de acceso a la informaci\u00f3n deben ser interpretadas \u00a0 de manera restrictiva y toda limitaci\u00f3n debe estar adecuadamente motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los l\u00edmites del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 tienen reserva de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La ley que restringe el derecho fundamental de acceso a la \u00a0 libertad de informaci\u00f3n debe ser precisa y clara al definir qu\u00e9 tipo de \u00a0 informaci\u00f3n puede ser objeto de reserva y qu\u00e9 autoridades pueden establecer tal \u00a0 limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La reserva puede operar respecto del contenido de un documento \u00a0 p\u00fablico, pero no en relaci\u00f3n con su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La reserva legal s\u00f3lo puede operar sobre la informaci\u00f3n que \u00a0 compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, pero no sobre todo \u00a0 el proceso p\u00fablico dentro del cual dicha informaci\u00f3n se inserta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Cualquier decisi\u00f3n destinada a mantener en reserva determinada \u00a0 informaci\u00f3n debe ser motivada y la interpretaci\u00f3n de la norma sobre reserva debe \u00a0 ser restrictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La reserva legal no puede cobijar informaci\u00f3n que por \u00a0 decisi\u00f3n constitucional deba ser p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los l\u00edmites al derecho de acceso a la informaci\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0 ser\u00e1n constitucionalmente leg\u00edtimos si se sujetan estrictamente a los principios \u00a0 de razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Existen recursos para impugnar la decisi\u00f3n de no revelar \u00a0 determinada informaci\u00f3n cuando se aduce que est\u00e1 sujeta a reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las anteriores condiciones es \u00a0 preciso concluir que cuando una autoridad administrativa se niegue a suministrar \u00a0 determinada informaci\u00f3n, deber\u00e1 motivar su decisi\u00f3n en una reserva consagrada en \u00a0 la ley, la cual ha de ser interpretada de forma restrictiva y s\u00f3lo podr\u00e1 operar \u00a0 respecto de la informaci\u00f3n que comprometa derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Por otra parte, el acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n encuentra su limitaci\u00f3n, entre otros, en los derechos a la \u00a0 intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre \u00a0 estas garant\u00edas fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional[54] \u00a0y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008[55], \u00a0 y 1581 de 2012[56] \u00a0han caracterizado distintos tipos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una primera tipolog\u00eda distingue \u00a0 entre la informaci\u00f3n personal y la impersonal. De conformidad con el literal c \u00a0 del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es \u201c[c]ualquier \u00a0 informaci\u00f3n vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales \u00a0 determinadas o determinables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una segunda tipolog\u00eda, \u00a0 dirigida a clasificar la informaci\u00f3n desde un punto de vista cualitativo, en \u00a0 funci\u00f3n de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica \u00a0 la informaci\u00f3n en (i) p\u00fablica o de dominio p\u00fablico, (ii) semiprivada, (iii) \u00a0 privada, y (iv) reservada o secreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n semiprivada, \u00a0 refiere a los datos que versan sobre informaci\u00f3n personal o impersonal que no \u00a0 est\u00e1 comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y \u00a0 conocimiento presenta un grado m\u00ednimo de limitaci\u00f3n, de tal forma que s\u00f3lo puede \u00a0 ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento \u00a0 de sus funciones o en el marco de los principios de la administraci\u00f3n de datos \u00a0 personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades \u00a0 de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n privada, es \u00a0 aquella que por versar sobre informaci\u00f3n personal y por encontrarse en un \u00e1mbito \u00a0 privado, s\u00f3lo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en \u00a0 el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, \u00a0 los documentos privados, las historias cl\u00ednicas, y la informaci\u00f3n extra\u00edda a \u00a0 partir de la inspecci\u00f3n del domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n reservada, versa \u00a0 sobre informaci\u00f3n personal y guarda estrecha relaci\u00f3n con los derechos \u00a0 fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo \u00a0 por el cual se encuentra reservada a su \u00f3rbita exclusiva y \u201c(\u2026) no puede \u00a0 siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de \u00a0 sus funciones. Cabr\u00eda mencionar aqu\u00ed la informaci\u00f3n gen\u00e9tica, y los llamados \u00a0 &#8220;datos sensibles&#8221; o relacionados con la ideolog\u00eda, la inclinaci\u00f3n sexual, los \u00a0 h\u00e1bitos de la persona, etc.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior tipolog\u00eda permite \u00a0 delimitar la informaci\u00f3n que se puede publicar en desarrollo del derecho \u00a0 fundamental a la informaci\u00f3n y aquella que, por mandato constitucional, no puede \u00a0 ser revelada, porque de hacerlo se transgredir\u00edan los derechos a la intimidad y \u00a0 al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En la sentencia \u00a0 T-161 de 2011[58], \u00a0 la Corte estableci\u00f3 que respecto de documentos p\u00fablicos que contengan \u00a0 informaci\u00f3n personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se \u00a0 ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o \u00a0 judiciales y dentro de los procedimientos respectivos, y s\u00f3lo los documentos \u00a0 p\u00fablicos que contengan informaci\u00f3n personal p\u00fablica pueden ser objeto de libre \u00a0 acceso[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En resumen, el derecho de \u00a0 petici\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n son instituciones que han sido \u00a0 ampliamente desarrolladas por la jurisprudencia y que buscan darle transparencia \u00a0 a los procesos estatales ante los ojos de la ciudadan\u00eda. No obstante esas \u00a0 prerrogativas de las personas no conllevan una obligaci\u00f3n de conceder las \u00a0 pretensiones de quienes solicitan a las instituciones p\u00fablicas que act\u00faen de \u00a0 cierta manera. Es decir, los derechos de petici\u00f3n y de informaci\u00f3n no son \u00a0 absolutos, y los l\u00edmites est\u00e1n trazados por la intimidad y la capacidad \u00a0 funcional del Estado, tal como se explic\u00f3 anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa para personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y el Plan de \u00a0 Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Es de anotar que la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana ha dispuesto una serie de mecanismos para restablecer los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado, en especial los de las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento. En este sentido existen dispositivos como la reparaci\u00f3n, la \u00a0 ayuda humanitaria, la restituci\u00f3n de tierras y la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa. Por medio de estas herramientas se pretende restablecer los \u00a0 derechos violentados de las personas para que las v\u00edctimas logren superar el \u00a0 estado de grave vulnerabilidad y debilidad manifiesta que enfrentan. En este \u00a0 sentido la existencia del Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas (PAARI) cobra relevancia, pues por medio de ese mecanismo se \u00a0 pretende racionalizar la entrega de las indemnizaciones por v\u00eda administrativa y \u00a0 de hacerles un mayor seguimiento a las v\u00edctimas que reciben este tipo de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La Ley 1448 de 2011 (art\u00edculo \u00a0 168) y los Decretos 4155 y 4157 de 2011 determinan la responsabilidad de la \u00a0 UARIV en los programas de reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa. La UARIV \u00a0 ha dise\u00f1ado diversos mecanismos para cumplir con la Ley 1448, entre ellos la \u00a0 ruta integral de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n en el marco de la cual se \u00a0 dise\u00f1\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n, Asistencia y la Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas \u00a0 (MAARIV). Este instrumento pretende conocer la situaci\u00f3n de cada hogar y brindar \u00a0 acompa\u00f1amiento para que las personas puedan a acceder a la oferta de servicios \u00a0 que brinda el Estado para hacer efectivos sus derechos y mejorar su calidad de \u00a0 vida. La caracterizaci\u00f3n de los hogares se hace a trav\u00e9s del PAARI cuyo \u00a0 fundamento jur\u00eddico se encuentra en el Decreto 1377 de 2014 \u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta parcialmente el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 y se modifica el \u00a0 art\u00edculo 159 del Decreto 4800 de 2011 en lo concerniente a la medida de \u00a0 indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, se regulan aspectos de \u00a0 retorno y reubicaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. El art\u00edculo 4\u00ba del \u00a0 citado decreto establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Planes de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral. \u00a0 Con el fin de determinar las medidas de reparaci\u00f3n aplicables, se formular\u00e1 de \u00a0 manera conjunta con el n\u00facleo familiar, un Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral (PAARI). A trav\u00e9s de este instrumento se determinar\u00e1 el \u00a0 estado actual del n\u00facleo familiar y las medidas de reparaci\u00f3n aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI) \u00a0 contemplar\u00e1n las medidas aplicables a los miembros de cada n\u00facleo familiar, as\u00ed \u00a0 como las entidades competentes para ofrecer dichas medidas en materia de \u00a0 restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0 normas reglamentarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Gobierno \u00a0 Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2569 de 2014 que pretende caracterizar a los hogares \u00a0 victimas de desplazamiento forzado y acompa\u00f1arlos con base en los hallazgos del \u00a0 MAARIV y del PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El PAARI inicia con la atenci\u00f3n \u00a0 de un \u201cenlace integral\u201d que es un profesional capacitado en la ruta integral de \u00a0 atenci\u00f3n y asistencia y procede con la formulaci\u00f3n del PAARI, que consiste en \u00a0 una entrevista personalizada que pretende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cIdentificar y registrar la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y \u00a0 psicosocial de las v\u00edctimas (las necesidades, intereses espec\u00edficos y \u00a0 caracter\u00edsticas especiales) en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar en el reconocimiento de sus potencialidades y \u00a0 capacidades para afrontar su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar a la persona frente a las medidas de asistencia y de \u00a0 reparaci\u00f3n a las que tiene derecho de acuerdo a hecho victimizante sufrido y \u00a0 planificar su acceso a dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orientar sobre la oferta institucional existente y las \u00a0 entidades responsables de ejecutarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aportar en la recuperaci\u00f3n de la confianza en el Estado por \u00a0 parte de la v\u00edctima, la transformaci\u00f3n de su proyecto de vida y el ejercicio \u00a0 pleno de su ciudadan\u00eda.\u201d[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n del PAARI tiene dos \u00a0 momentos: el de asistencia y el de reparaci\u00f3n. En el caso del desplazamiento \u00a0 forzado, el momento de asistencia debe evaluar si la v\u00edctima ya super\u00f3 la \u00a0 subsistencia m\u00ednima o su situaci\u00f3n es de extrema vulnerabilidad, s\u00f3lo as\u00ed puede \u00a0 pasarse al segundo momento, que es el de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de reparaci\u00f3n -en el \u00a0 que, entre otras, se dan orientaciones sobre la inversi\u00f3n adecuada de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa- tambi\u00e9n hay diferencias para las v\u00edctimas de \u00a0 desaparici\u00f3n forzada. En efecto, para la asignaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa existen criterios de priorizaci\u00f3n para el desplazamiento forzado \u00a0 (Decreto 1377 de 2014) y para otros hechos (Resoluci\u00f3n 090 de 2015). En el \u00a0 primer caso, una vez agotada la atenci\u00f3n del orientador y el inicio del momento \u00a0 de asistencia del PAARI, procede la medici\u00f3n de subsistencia m\u00ednima, en \u00a0 cumplimiento del Decreto 2569 de 2014. Posteriormente se formaliza el retorno o \u00a0 la reubicaci\u00f3n (Decreto 1377 de 2014) para que pueda darse el momento de la \u00a0 reparaci\u00f3n, que es cuando culmina la etapa del PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo no hay plazos ni \u00a0 l\u00edmites temporales, los \u00fanicos l\u00edmites parecen ser la priorizaci\u00f3n, el orden de \u00a0 atenci\u00f3n y la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n metodol\u00f3gica y \u00a0 descripci\u00f3n de las generalidades de los casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Debido a la cantidad de \u00a0 accionantes y a la relevancia de los datos espec\u00edficos de cada uno de ellos, la \u00a0 Sala considera oportuno hacer un recuento de sus situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n en el RUV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho victimizante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n\/contestaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta a derecho de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras caracter\u00edsticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Tique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.222.905 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de septiembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y homicidio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adulto mayor sin pensi\u00f3n, puntaje \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISBEN inferior a 60. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paulina Tique de Tovar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.931.007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y homicidio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adulto mayor sin pensi\u00f3n, puntaje \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISBEN inferior a 60. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariela O\u00f1ate Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.690.625 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y desaparici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada de familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de enero 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer cabeza de familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Barrera Penagos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>456.677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y amenazas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandrina Vel\u00e1squez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.181.866 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de octubre de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y amenazas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de enero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonia Amparo Escobar Yaver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.655.291 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de junio de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer cabeza de familia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diagn\u00f3stico: c\u00e1ncer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Emilia Garc\u00eda Esquivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.179.575 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de agosto de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer cabeza de familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Erley Ruiz Barbosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.825.423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de mayo de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de enero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Berenice Machao Bastidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.771.642 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de mayo de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de abril de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de septiembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer cabeza de familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Estela Zabala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.538.809 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de junio de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y homicidio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer cabeza de familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Mar\u00eda Cucaite Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.727.048 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de febrero de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de mayo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer cabeza de familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma Esperanza Gonz\u00e1lez Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.022.861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento, amenazas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio de padre y secuestro de madre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de enero 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer cabeza de familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artemio Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.480.475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de mayo 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nidia Cacais Tique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.652.594 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de diciembre de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgena cabildo de Calarc\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Andrade Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.856.526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de noviembre de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer cabeza de familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Israel Amado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>455.304 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adulto mayor cabeza de familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Eusebio Romero Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.042.990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de marzo de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de abril de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de abril de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Augusto Fl\u00f3rez Rend\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.522.626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de junio de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roque Merch\u00e1n Cristancho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.683.938 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de agosto de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de abril de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de octubre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabeza de familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.618.927 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de septiembre de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elena Cancelada Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.800.257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de octubre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y homicidio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hermanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acercarse a UARIV para iniciar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAARI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer cabeza de familia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, todos los \u00a0 demandantes son v\u00edctimas de desplazamiento forzado, y algunos han padecido otros \u00a0 hechos delicitivos. Es importante resaltar estos hechos, pues como fue \u00a0 mencionado previamente, las v\u00edctimas de desplazamiento forzado tienen que surtir \u00a0 un tr\u00e1mite un poco m\u00e1s complejo, para poder ser reparadas integralmente. Sin \u00a0 embargo, como se puede deducir de la respuesta de la UARIV en sede de Revisi\u00f3n, \u00a0 cuando se tiene derecho a la reparaci\u00f3n por varios hechos victimizantes, se \u00a0 inicia con el PAARI del hecho victimizante distinto al desplazamiento forzado.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resulta relevante destacar \u00a0 que, adem\u00e1s de las diferencias por la concurrencia de hechos victimizantes que \u00a0 se suman a la desaparici\u00f3n forzada, la caracterizaci\u00f3n m\u00ednima adelantada hasta \u00a0 ahora permite ver 5 grupos dentro de estas v\u00edctimas que acuden a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, cuatro correspondientes a v\u00edctimas particularmente vulnerables \u2013adultos \u00a0 mayores, mujeres cabeza de familia, una mujer cabeza de familia con diagn\u00f3stico \u00a0 de c\u00e1ncer y una mujer ind\u00edgena- y otro grupo de v\u00edctimas sin rasgos extremos de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En cuanto al estado actual de \u00a0 los tr\u00e1mites adelantados por estas personas para acceder a la reparaci\u00f3n, la \u00a0 UARIV inform\u00f3 que s\u00f3lo Carlos Augusto Fl\u00f3rez Rend\u00f3n inici\u00f3 el PAARI el 6 de mayo \u00a0 de 2015 y en este momento se encuentra en la etapa de asistencia. De otro lado \u00a0 Berenice Machao Bastidas ya fue indemnizada por el homicidio de Ricardo Carvajal \u00a0 Machao en 2005, sin embargo esto s\u00f3lo es relevante para definir el monto de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento \u00a0 forzado, ya que la normativa establece un tope m\u00e1ximo para la reparaci\u00f3n \u00a0 dineraria. Por tanto, seg\u00fan la Unidad, salvo el se\u00f1or Fl\u00f3rez Rend\u00f3n, ninguno de \u00a0 los demandantes ha iniciado el PAARI. No obstante, esta afirmaci\u00f3n es contraria \u00a0 a la sostenida por los actores, quienes dicen haberlo iniciado, e incluso haber \u00a0 sido entrevistados por funcionarios de la UARIV, s\u00f3lo que no tienen prueba de \u00a0 ello porque, seg\u00fan afirman, la entidad no les otorga ninguna y cambia los \u00a0 procedimientos continuamente, sin mantener las reglas con las que inici\u00f3 cada \u00a0 proceso de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis general de procedencia \u00a0 de las acciones de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela \u00a0 cumplieron con el requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La Sala constata que las demandas fueron presentadas \u00a0 dentro de un plazo razonable despu\u00e9s de la \u00faltima respuesta de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Diversos fallos de esta Corte[62] \u00a0han considerado distintos lapsos de tiempo como razonables para efectos de \u00a0 analizar la inmediatez, pues la razonabilidad depender\u00e1 de las circunstancias de \u00a0 cada caso concreto.[63] \u00a0La sentencia T-684 de 2003 \u00a0 estableci\u00f3 algunos elementos para la determinaci\u00f3n de la procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela respecto al principio de inmediatez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) si existe \u00a0 un motivo v\u00e1lido para la inactividad de los accionantes; 2) si esta inactividad \u00a0 injustificada vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos de terceros afectados \u00a0 con la decisi\u00f3n y 3) si existe un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de \u00a0 la acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de los derechos de los interesados\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia T-521 de 2013[65] \u00a0record\u00f3 dos excepciones al principio de \u00a0 la inmediatez que son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Que se demuestre que la \u00a0 vulneraci\u00f3n es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la origin\u00f3 \u00a0 por primera vez es muy antiguo respecto de la presentaci\u00f3n de la tutela, la \u00a0 situaci\u00f3n desfavorable del actor derivada del irrespeto por sus derechos, \u00a0 contin\u00faa y es actual.[66] \u00a0Y (ii) que la especial situaci\u00f3n de aquella persona a quien se le han vulnerado \u00a0 sus derechos fundamentales, convierte en desproporcionado el hecho de \u00a0 adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo el estado de indefensi\u00f3n, \u00a0 interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otros.\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. En el caso de los se\u00f1ores Camilo y Paulina \u00a0 Tique, transcurrieron 3 meses y 22 d\u00edas entre la fecha en la que la entidad dio \u00a0 respuesta a la solicitud interpuesta por los accionantes (25 de marzo de 2014) y \u00a0 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (17 de julio de 2014). Por lo tanto, los \u00a0 demandantes solicitaron la protecci\u00f3n constitucional dentro de un plazo \u00a0 razonable, a pesar de su avanzada edad y de las dificultades que ello supone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La Sala observa que la se\u00f1ora Berenice Machao \u00a0 Bastidas present\u00f3 una solicitud a la entidad accionada el 10 de abril de 2014[68], sin embargo \u00a0 ella no aport\u00f3 la respuesta dada por la UARIV y esta Unidad tampoco se refiri\u00f3 \u00a0 al punto. Ya que al parecer no ha habido respuesta a su derecho de petici\u00f3n, mal \u00a0 podr\u00eda este hecho implicar una traba para interponer la acci\u00f3n de tutela, de \u00a0 hecho, es plausible suponer que su derecho de petici\u00f3n no fue resuelto y eso la \u00a0 llev\u00f3 a ser parte en este proceso que comenz\u00f3 en junio de 2014. Por lo tanto el \u00a0 requisito de inmediatez se habr\u00eda cumplido, pues la se\u00f1ora Machao esper\u00f3 la \u00a0 respuesta de la UARIV por 2 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Por otra parte, el se\u00f1or Roque Merch\u00e1n \u00a0 Cristancho, por medio de su abogado, afirm\u00f3 haber elevado derecho de petici\u00f3n \u00a0 contenido en documento entregado a la UARIV el 10 de abril de 2014 y haber \u00a0 recibido respuesta el 14 de octubre de 2014, cuando este proceso de tutela ya \u00a0 estaba en curso. Aunque no hay constancia expresa de que la entidad hubiera \u00a0 recibido la petici\u00f3n en abril de 2014, es razonable dar cr\u00e9dito a las \u00a0 afirmaciones del actor por, al menos, las siguientes razones: el demandante \u00a0 recibi\u00f3 una respuesta, por lo tanto debi\u00f3 existir la petici\u00f3n, y la UARIV no \u00a0 controvirti\u00f3 las afirmaciones del demandante. Estos dos elementos probatorios \u00a0 son interpretados de conformidad con el est\u00e1ndar en la materia al que ya se ha \u00a0 referido esta Corporaci\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 20 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, establece que se presumir\u00e1 la veracidad de los hechos \u00a0 elevados en la acci\u00f3n de tutela cuando estos no sean controvertidos por los \u00a0 accionados dentro de los plazos dispuestos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presunci\u00f3n de veracidad consagrada en esta norma [Art. 20 Dec-ley \u00a0 2591\/91] encuentra sustento en la necesidad de resolver con prontitud sobre las \u00a0 acciones de tutela, dado que est\u00e1n de por medio derechos fundamentales, y en la \u00a0 obligatoriedad de las providencias judiciales, que no se pueden desatender sin \u00a0 consecuencias, bien que se dirijan a particulares, ya que deban cumplirlas \u00a0 servidores o entidades p\u00fablicas. Hecha la anterior precisi\u00f3n, la Corte ha \u00a0 establecido que la consagraci\u00f3n de esa presunci\u00f3n obedece al desarrollo de los \u00a0 principios de inmediatez y celeridad que rigen la acci\u00f3n de tutela, y se orienta \u00a0 a obtener la eficacia de los derechos constitucionales fundamentales y el \u00a0 cumplimiento de los deberes que la Carta Pol\u00edtica ha impuesto a las de \u00a0 autoridades estatales (Art\u00edculos 2, 6, 121 e inciso segundo del art\u00edculo 123 \u00a0 C.P.).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En cuanto a los 17 \u00a0 accionantes restantes, la Sala encuentra que la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n fue \u00a0 interpuesta dentro de un plazo razonable a la entrega de las respuestas dadas \u00a0 por la UARIV, como puede verse a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fechas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n\/contestaci\u00f3n de solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo transcurrido entre la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contestaci\u00f3n de la solicitud y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mariela O\u00f1ate Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de enero 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 meses y 27 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Barrera Penagos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses y 6 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandrina Vel\u00e1squez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de enero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 meses y 20 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sonia Amparo Escobar Yaver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 meses y 8 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Emilia Garc\u00eda Esquivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 meses y 28 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando Erley Ruiz Barbosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de enero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses y\u00a0 13 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Estela Zabala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses y 15 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Mar\u00eda Cucaite Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de mayo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 mes y 17 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norma Esperanza Gonz\u00e1lez Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de enero 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 meses y 15 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Artemio Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses y 29 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nidia Cacais Tique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses y 29 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristina Andrade Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses y 13 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Israel Amado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 meses y 29 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Eusebio Romero Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de abril de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de abril de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 meses y 3 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Augusto Fl\u00f3rez Rend\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses y 13 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Yaned Santa Malambo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses y 13 d\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elena Cancelada Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 meses y dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela \u00a0 cumplieron con el requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. De igual forma, las \u00a0 circunstancias del caso revelan que se ha cumplido con el requisito de \u00a0 subsidiariedad, pues los accionantes no cuentan con otro mecanismo de defensa \u00a0 para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En efecto, a pesar de \u00a0 la condici\u00f3n de vulnerabilidad general de todas estas v\u00edctimas de la violencia y \u00a0 de la situaci\u00f3n extrema de los adultos mayores, las madres cabeza de hogar \u2013una \u00a0 de ellas padece c\u00e1ncer- y de una mujer que pertenece a una minor\u00eda \u00e9tnica, los \u00a0 demandantes acudieron a las autoridades, ejercieron su derecho de petici\u00f3n al \u00a0 interponer la solicitud en la que ped\u00edan la priorizaci\u00f3n en el pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa en consideraci\u00f3n a sus circunstancias \u00a0 personales. S\u00f3lo cuando tal petici\u00f3n \u2013en su opini\u00f3n- no fue resuelta, pues no \u00a0 obtuvieron priorizaci\u00f3n para acceder a la indemnizaci\u00f3n, agotaron el \u00fanico \u00a0 recurso judicial con que contaban para la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos: \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contexto general sobre el PAARI y su \u00a0 funcionamiento estructural en relaci\u00f3n con estos casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. A pesar de que ya fueron descritas las etapas \u00a0 del PAARI, esta Sala considera pertinente retomar algunos elementos probatorios \u00a0 allegados al expediente con ocasi\u00f3n de los casos bajo examen, pues de los hechos \u00a0 narrados por los demandantes y de la descripci\u00f3n hecha por la entidad, se sigue \u00a0 que hay una disparidad entre las dimensiones normativa y pragm\u00e1tica del PAARI. \u00a0 En efecto, el an\u00e1lisis preliminar del dise\u00f1o institucional hecho por la UARIV \u00a0 permite a esta Sala considerarlo razonable y proporcionado. Aunque es cierto que \u00a0 establece etapas adicionales para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, no se \u00a0 trata de un dise\u00f1o caprichoso o arbitrario, por el contrario, parece obedecer a \u00a0 la necesidad de atender adecuadamente a las v\u00edctimas de esta violaci\u00f3n, que es \u00a0 altamente compleja, de una manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Sin embargo, las quejas generales de los actores \u00a0 se refieren a, entre otras: (i) \u00a0la falta de informaci\u00f3n clara; (ii) la ausencia \u00a0 de certeza sobre el procedimiento debido a la volatilidad de la normativa \u00a0 interna; (iii) la tardanza en la ejecuci\u00f3n de cada una de las etapas; (iv) la \u00a0 omisi\u00f3n para asumir un enfoque diferencial; (v) la suspensi\u00f3n de la atenci\u00f3n de \u00a0 la UARIV para la formulaci\u00f3n del PAARI durante alrededor de 6 meses (entre \u00a0 noviembre de 2014 y mayo de 2015); y (vi) la falta de respuestas de la entidad \u00a0 en la etapa de reubicaci\u00f3n, tal y como lo afirm\u00f3 de manera detallada el \u00a0 apoderado de 19 demandantes en este proceso (expediente T-4708707). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1. Para esta Sala, es indiscutible que quienes \u00a0 han padecido estas violaciones tienen derecho a contar con informaci\u00f3n clara y \u00a0 cierta sobre las etapas y los procedimientos; adem\u00e1s, la transmisi\u00f3n de esa \u00a0 informaci\u00f3n debe ser sensible a las circunstancias de las v\u00edctimas, con \u00a0 diferentes edades, niveles educativos y visiones del mundo. De los hechos \u00a0 narrados en los casos bajo examen, esta Corte puede concluir que existen \u00a0 falencias en la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y ello puede convertirse en un \u00a0 elemento revictimizador, pues dificulta el acceso de las v\u00edctimas al tr\u00e1mite de \u00a0 reparaci\u00f3n. De hecho, la comprensi\u00f3n del PAARI, ha sido complicada incluso para \u00a0 quienes cuentan con asesor\u00eda jur\u00eddica, como es el caso de 19 de los demandantes \u00a0 en este caso. Si ello es as\u00ed, es plausible suponer un mayor nivel de confusi\u00f3n \u00a0 de quienes no cuentan con apoyo legal. Es deber de la UARIV promover una mejor y \u00a0 m\u00e1s sencilla circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, lo que no ha ocurrido en estos \u00a0 casos, pues ello es parte de los derechos de las v\u00edctimas y de las obligaciones \u00a0 del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.2. La desinformaci\u00f3n generalizada se ha visto \u00a0 agravada por la volatilidad normativa en torno al PAARI. Si bien es cierto que \u00a0 se trata de procedimientos que pueden y deben ser ajustados por la UARIV en \u00a0 beneficio de los derechos de las v\u00edctimas, no lo es menos que su constante \u00a0 transformaci\u00f3n dificulta a las v\u00edctimas entender el estado de su propia \u00a0 situaci\u00f3n y lo que resta para ser reparados. La incertidumbre hace que los \u00a0 derechos de estas v\u00edctimas sean vulnerados, en particular su derecho a ser \u00a0 tratados dignamente y a obtener informaci\u00f3n oportuna sobre su situaci\u00f3n frente a \u00a0 la expectativa de una reparaci\u00f3n. Con todo, no se trata de un problema \u00a0 irresoluble, la entidad puede tomar medidas que no revisten mayor complejidad \u00a0 para mejorar la entrega de la informaci\u00f3n, actualizar los procedimientos y \u00a0 atender las dudas que se generen entre las v\u00edctimas que ya han iniciado sus \u00a0 tr\u00e1mites. Del mismo modo, la UARIV deber\u00e1 considerar cada situaci\u00f3n particular \u00a0 para valorar los avances en los procedimientos \u2013en los cuales seguramente ya se \u00a0 habr\u00edan aportado datos relevantes para la reparaci\u00f3n- y para que las personas no \u00a0 perciban que deben iniciar de cero el tr\u00e1mite cada vez que haya un cambio \u00a0 normativo al interior de la entidad, pues ello ser\u00eda revictimizante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.3. Los demandantes tambi\u00e9n alegan que la tardanza \u00a0 en las etapas de PAARI es un obst\u00e1culo estructural para su acceso efectivo a la \u00a0 reparaci\u00f3n. Sobre este punto, la Sala debe reiterar que el an\u00e1lisis de la \u00a0 situaci\u00f3n debe considerar la complejidad del proceso reparatorio en Colombia. \u00a0 Sin embargo, s\u00ed existe un derecho de las v\u00edctimas a que el dise\u00f1o de los \u00a0 tr\u00e1mites y los plazos que tardan las diversas etapas del procedimiento de \u00a0 reparaci\u00f3n sean razonables. La razonabilidad de los tr\u00e1mites y de los plazos \u00a0 puede analizarse prima facie en abstracto. Sin embargo, cada caso \u00a0 concreto puede aportar informaci\u00f3n relevante que transforma completamente la \u00a0 evaluaci\u00f3n inicial. En efecto, como ya lo dijo esta Sala previamente, a primera \u00a0 vista el tr\u00e1mite del PAARI parece razonable, establece etapas importantes para \u00a0 la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y permite al Estado verificar la \u00a0 informaci\u00f3n relevante para optimizar la inversi\u00f3n de esos recursos por parte de \u00a0 la poblaci\u00f3n beneficiaria. Sin embargo, como no existen plazos m\u00ednimos o m\u00e1ximos \u00a0 en la normativa existente, y, como lo afirm\u00f3 la UARIV, cada caso y su \u00a0 especialidad determinar\u00e1 la duraci\u00f3n de cada etapa, resulta imperativo asumir \u00a0 los principios b\u00e1sicos de protecci\u00f3n de derechos de las v\u00edctimas y, en \u00a0 particular, los de sujetos especialmente vulnerables, para entender que un \u00a0 tr\u00e1mite o plazo es razonable. Por ejemplo, en los casos de adultos mayores, la \u00a0 razonabilidad de los tr\u00e1mites y de los tiempos que consumen deber\u00e1 ser analizada \u00a0 de manera estricta, propendiendo siempre por tr\u00e1mites sencillos, que no impongan \u00a0 cargas desproporcionadas a las v\u00edctimas y que se desarrollen en tiempos breves. \u00a0 La interpretaci\u00f3n rigurosa de la razonabilidad en estos casos es la forma de \u00a0 asegurar que la protecci\u00f3n especial que la Constituci\u00f3n otorga a sujetos \u00a0 especialmente protegidos sea una realidad y no simplemente un enunciado vac\u00edo. \u00a0 En ese orden de ideas, el enfoque diferencial resulta fundamental para analizar, \u00a0 caso a caso, la razonabilidad de los tr\u00e1mites y de sus plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4. En estrecha relaci\u00f3n con lo dicho, resulta \u00a0 alarmante que el enfoque diferencial no sea asumido desde el primer momento como \u00a0 un elemento fundamental del an\u00e1lisis de cada caso por parte de la UARIV, \u00a0 especialmente cuando el tratamiento especial deriva de datos objetivos que son \u00a0 conocidos desde el RUV, tal ser\u00eda el caso, entre otros, de la edad de las \u00a0 v\u00edctimas. Por tratarse de un criterio que debe incidir en todas las etapas y que \u00a0 debe tener impacto en la interpretaci\u00f3n que se haga de las mismas, no es \u00a0 admisible pasarlo por alto, como puede verse en las respuestas dadas a los \u00a0 escritos presentados por los demandantes, en las que nunca se aludi\u00f3 a las \u00a0 situaciones de los sujetos especialmente protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV debe tomar en cuenta el enfoque diferencial \u00a0 desde el primer momento en que ello sea posible, no puede esperar a que la \u00a0 v\u00edctima deba solicitarlo o a que el tr\u00e1mite se encuentre en una etapa m\u00e1s \u00a0 avanzada, de lo contrario perder\u00eda sentido la especial consideraci\u00f3n derivada de \u00a0 este tipo de enfoque. En efecto, en los casos m\u00e1s dram\u00e1ticos, el manejo \u00a0 insensible al enfoque diferencial puede llevar a que la reparaci\u00f3n carezca de \u00a0 sentido, por ejemplo por el fallecimiento de la v\u00edctima que se encuentra en \u00a0 espera, posibilidad que aumenta en el caso de personas con ciertas condiciones \u00a0 de salud o de adultos mayores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.5. La Sala toma nota atenta frente a la \u00a0 afirmaci\u00f3n hecha por el abogado Cuesta Novoa sobre la supuesta suspensi\u00f3n de la \u00a0 formulaci\u00f3n del PAARI y del silencio ante las solicitudes de reubicaci\u00f3n por \u00a0 parte de la UARIV durante alrededor de 6 meses. Este hecho no fue controvertido \u00a0 por la UARIV y constituye un asunto de extrema gravedad que deber\u00e1 ser \u00a0 investigado por las autoridades competentes, pues como lo afirm\u00f3 el apoderado de \u00a0 19 de los demandantes en este proceso, tal situaci\u00f3n les impone cargas \u00a0 insoportables a las v\u00edctimas \u2013tener que acudir cada cierto tiempo a constatar si \u00a0 ya pod\u00edan iniciar el PAARI con los costos econ\u00f3micos y emocionales que ello \u00a0 implica-, les retrasaba de manera injustificada la posibilidad de acceder y \u00a0 agotar las etapas del PAARI para obtener la indemnizaci\u00f3n, les impide acreditar \u00a0 los requisitos que la misma normativa exige para continuar con los tr\u00e1mites de \u00a0 reparaci\u00f3n \u2013por ejemplo tener un PAARI con antig\u00fcedad no mayor a un a\u00f1o- y hasta \u00a0 los hizo destinatarios de una reforma al tr\u00e1mite del PAARI que se dio este a\u00f1o, \u00a0 con lo que nuevamente tendr\u00edan que iniciar su proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV no se refiri\u00f3 a este punto, aunque hubiera \u00a0 podido controvertirlo en su respuesta en sede de revisi\u00f3n, por lo tanto lo dicho \u00a0 por los accionantes se considerar\u00e1 veraz por la Sala. Como consecuencia, \u00a0 considera inadmisible desde el punto de vista constitucional que haya una \u00a0 suspensi\u00f3n de estos servicios durante un tiempo tan largo, sin previo aviso \u00a0 sobre la interrupci\u00f3n ni sobre la reanudaci\u00f3n. Efectivamente, los servicios de \u00a0 atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, en particular aquellos que tienen que ver con la \u00a0 reparaci\u00f3n integral como procedimiento complejo, no podr\u00edan ser interrumpidos \u00a0 durante largos lapsos de tiempo, pues tal situaci\u00f3n postergar\u00eda \u00a0 injustificadamente su derecho a la reparaci\u00f3n y, en situaciones extremas, \u00a0 expondr\u00eda a las v\u00edctimas a otras violaciones de sus derechos fundamentales. La \u00a0 falta de atenci\u00f3n atentar\u00eda, entre otros, contra los derechos a la vida, a la \u00a0 vida digna y al m\u00ednimo vital cuando las circunstancias personales de los sujetos \u00a0 hacen que la atenci\u00f3n sea m\u00e1s urgente, por ejemplo en el caso de adultos mayores \u00a0 o v\u00edctimas que padecen enfermedades terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala no pasa por alto la complejidad de los \u00a0 procesos reparatorios y la necesidad de ajustarlos a diversos factores que \u00a0 pueden ser externos a la UARIV, como por ejemplo la disponibilidad presupuestal, \u00a0 sin embargo, de los datos enviados por la entidad, se sigue que hay recursos \u00a0 suficientes para un grupo importante de v\u00edctimas cada a\u00f1o, las entregas de \u00a0 indemnizaciones no han superado la cantidad prevista en cada vigencia \u00a0 presupuestal y, por tanto, no parece ser esa la raz\u00f3n para suspender la atenci\u00f3n \u00a0 en la formulaci\u00f3n del PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los datos allegados por la UARIV indican que \u00a0 anualmente cuentan con disponibilidad para indemnizar a un m\u00e1ximo de 100.230 \u00a0 v\u00edctimas[70], \u00a0 y en las dos vigencias anteriores entreg\u00f3 una cantidad inferior a ese m\u00e1ximo[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencias presupuestales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.851 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.457 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque se agotara el presupuesto para reparar en \u00a0 determinada vigencia, ya que puede ser implementado un sistema de turnos o \u00a0 listas de espera, la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas puede continuar aunque se agotaran \u00a0 los recursos de ese a\u00f1o, pues quien cumpla todo el tr\u00e1mite podr\u00e1 ser indemnizado \u00a0 al a\u00f1o siguiente. En todo caso, resulta llamativa la afirmaci\u00f3n de la UARIV, \u00a0 seg\u00fan la cual \u201cactualmente desde la expedici\u00f3n del Decreto 1377 de 2014, se \u00a0 reglamenta la obligatoriedad de la indemnizaci\u00f3n a desplazamiento forzado, sin \u00a0 embargo no se han realizado adiciones presupuestales por lo que actualmente se \u00a0 invierten los recursos en las indemnizaciones a todos los hechos indemnizables \u00a0 incluyendo desplazamiento forzado.\u201d[72] Para \u00a0 esta Sala, es imperativo hacer las adiciones presupuestales correspondientes \u00a0 para permitir que un mayor n\u00famero de v\u00edctimas puedan ser reparadas ya que la \u00a0 misma normativa lo ha previsto de esta forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.6. En cuanto al silencio de la UARIV sobre las \u00a0 solicitudes de reubicaci\u00f3n, no hay raz\u00f3n alguna que eventualmente pueda \u00a0 justificar la suspensi\u00f3n de la atenci\u00f3n, especialmente cuando las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado deben asumir un tr\u00e1mite m\u00e1s largo y complejo para acceder \u00a0 a la reparaci\u00f3n integral y a una eventual indemnizaci\u00f3n[73]. Si se \u00a0 presentara tal suspensi\u00f3n habr\u00eda una revictimizaci\u00f3n estructural con la \u00a0 violaci\u00f3n de todos los derechos fundamentales involucrados: vida, vida digna, \u00a0 m\u00ednimo vital, igualdad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Vista la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n y el contexto general del PAARI narrado por los demandantes, pasa la Sala \u00a0 a estudiar los casos concretos seg\u00fan la caracterizaci\u00f3n indicada al inicio de \u00a0 esta secci\u00f3n, para ello se pronunciar\u00e1 en primera instancia sobre los adultos \u00a0 mayores, en segundo lugar sobre las mujeres cabeza de familia, en tercer t\u00e9rmino \u00a0 sobre la v\u00edctima perteneciente a una minor\u00eda \u00e9tnica, para finalizar con las \u00a0 v\u00edctimas que no se encuentran en situaciones extremas de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV viola derechos \u00a0 fundamentales de los adultos mayores que adem\u00e1s son v\u00edctimas si no considera su \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional a lo largo del PAARI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Aunque el establecimiento de la \u00a0 noci\u00f3n de adulto mayor es objeto de debate, esta Sala asumir\u00e1 que, salvo norma \u00a0 especial sobre priorizaci\u00f3n, como la Resoluci\u00f3n 090 de 2015 (art\u00edculo 4 numeral \u00a0 7 no aplicable a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento), los adultos mayores \u00a0 son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y, por regla general, este \u00a0 grupo est\u00e1 conformado por personas que cuentan con 60 a\u00f1os o m\u00e1s. Sin embargo, \u00a0 en caso de que la persona haya sido v\u00edctima de varios hechos, se aplicar\u00e1 la \u00a0 norma m\u00e1s favorable para entender la priorizaci\u00f3n. De tal suerte, si el hecho \u00a0 victimizante es desplazamiento forzado \u2013que s\u00f3lo se refiere la vulnerabilidad en \u00a0 algunas etapas propias de la reparaci\u00f3n de este hecho victimizante (Decreto 2569 \u00a0 de 2014)- y el homicidio de un familiar \u2013que determina priorizaci\u00f3n a partir de \u00a0 los 70 a\u00f1os- se aplicar\u00e1 la primera regla de priorizaci\u00f3n sin que ello desplace \u00a0 la preferencia por las personas de mayor edad. Los demandantes que cumplen estos \u00a0 requisitos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Tique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paulina Tique de Tovar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y homicidio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Israel Amado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roque Merch\u00e1n Cristancho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En el caso de los se\u00f1ores \u00a0 Tique, se trata de dos adultos mayores que fueron v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado y el homicidio de algunos de sus familiares. Adicionalmente, los \u00a0 accionantes tienen una puntuaci\u00f3n de 36.52 en la encuesta del SISBEN y no tienen \u00a0 ning\u00fan tipo de pensi\u00f3n. Ambos est\u00e1n registrados en el RUV y solicitaron a la \u00a0 UARIV la priorizaci\u00f3n en el pago de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. No \u00a0 obstante, la entidad les respondi\u00f3 que deb\u00edan acercarse a una de las oficinas de \u00a0 la entidad para que pudieran iniciar el proceso para la elaboraci\u00f3n del PAARI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus situaciones muestran hechos \u00a0 objetivos que pod\u00edan ser conocidos por la entidad desde el momento de analizar \u00a0 su registro como v\u00edctimas, su avanzada edad es un hecho indiscutible que los \u00a0 hace beneficiarios de la priorizaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n, incluso de la regla que \u00a0 establece la edad m\u00e1s elevada. De tal suerte, no entiende esta Sala qu\u00e9 ha \u00a0 sucedido con el tr\u00e1mite de la priorizaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n de estas personas. \u00a0 La respuesta de la UARIV fue que se acercaran a la entidad a iniciar el PAARI, \u00a0 sin embargo, si oper\u00f3 la suspensi\u00f3n de los servicios de formulaci\u00f3n del Plan \u00a0 durante 6 meses, tal exigencia constituye una carga que estas personas no est\u00e1n \u00a0 llamadas a soportar. Como consecuencia, la respuesta a sus derechos de petici\u00f3n, \u00a0 aunque se dio dentro del plazo razonable, como lo exige la jurisprudencia \u00a0 constitucional, no atendi\u00f3 materialmente a la solicitud, pues \u00a0 los conmin\u00f3 a usar un servicio que no estuvo disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n encuentra que en el escrito \u00a0 entregado a los demandantes la UARIV no dio cuenta de las condiciones especiales \u00a0 de estas personas salvo del hecho que son v\u00edctimas del conflicto armado. De esta \u00a0 manera, al parecer, consider\u00f3 irrelevante que el se\u00f1or y la se\u00f1ora Tique son \u00a0 adultos mayores. Es decir, la entidad ignor\u00f3 que los peticionarios tienen \u00a0 derecho a la priorizaci\u00f3n en la entrega de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa en aplicaci\u00f3n de un criterio m\u00ednimo de igualdad para sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, entendida como la aplicaci\u00f3n de un criterio \u00a0 distinto ante circunstancias diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, al responder la petici\u00f3n enviada en un \u00a0 formato general, que no alude a las circunstancias y necesidades particulares de \u00a0 los ciudadanos, la UARIV emiti\u00f3 una respuesta que no es congruente con lo \u00a0 solicitado en t\u00e9rminos materiales. Si bien la entidad no tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 aceptar las pretensiones de los actores, s\u00ed tiene el deber de actuar seg\u00fan las \u00a0 condiciones particulares de ellos, m\u00e1s cuando se trata de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que esa respuesta incompleta e \u00a0 insensible al enfoque diferencial, en lugar de acelerar el tr\u00e1mite, como se \u00a0 esperar\u00eda de un proceso de priorizaci\u00f3n, lo que hace es retrasarlo sin \u00a0 considerar que se trata de v\u00edctimas de la violencia, sometidas a un estado de \u00a0 indefensi\u00f3n, que reciben una respuesta de la UARIV que no atiende a sus \u00a0 circunstancias y les impone un tr\u00e1mite que, si se dio la suspensi\u00f3n de los \u00a0 servicios, era imposible y anulaba su posibilidad de acceder a su derecho a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gravedad de la situaci\u00f3n no s\u00f3lo \u00a0 viola el derecho de petici\u00f3n, tambi\u00e9n el derecho a \u00a0la vida en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital \u2013pues son adultos mayores \u00a0 sin recursos para subsistir-, tal como lo afirmaron los demandantes, los \u00a0 ingresos de los accionantes se ven limitados a lo que escasamente puedan \u00a0 conseguir del trabajo diario y de la ayuda aportada por su familia y amigos. \u00a0 Esta situaci\u00f3n agrava a\u00fan m\u00e1s la condici\u00f3n de vulnerabilidad a la cual se \u00a0 encuentran sometidos, por lo que la reparaci\u00f3n integral se convierte en el \u00a0 instrumento principal para mejorar sus condiciones de vida y as\u00ed aminorar la \u00a0 afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital que actualmente padecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, los requisitos u obst\u00e1culos \u00a0 administrativos \u2013como la suspensi\u00f3n de la atenci\u00f3n- no pueden ser un impedimento \u00a0 para que sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional accedan a mecanismos que \u00a0 buscan restablecer sus derechos y superar su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, \u00a0 pues la persona tendr\u00eda que asumir una carga excesiva que puede dilatar el \u00a0 proceso y producir una posible revictimizaci\u00f3n. Del mismo modo, se presenta una \u00a0 violaci\u00f3n del derecho al debido proceso ya que estos adultos mayores act\u00faan en \u00a0 un tr\u00e1mite caracterizado por la incertidumbre y la tardanza, elementos que, a su \u00a0 edad, no tienen por qu\u00e9 soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala encuentra que los \u00a0 accionantes est\u00e1n incursos en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad, por lo \u00a0 que resulta plausible exigir la intervenci\u00f3n activa y pronta del Estado para \u00a0 proteger sus derechos y as\u00ed hacer lo posible para superar esa situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta. Esta obligaci\u00f3n recae sobre todas las entidades estatales \u00a0 que puedan tener contacto con los accionantes, por lo que sus actuaciones deben \u00a0 ser guiadas por los principios de protecci\u00f3n a estas personas de acuerdo con los \u00a0 postulados de los art\u00edculos 13 y 46 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Ante la gravedad de la \u00a0 situaci\u00f3n, es indispensable que estas personas reciban la atenci\u00f3n adecuada para \u00a0 la formulaci\u00f3n del PAARI lo m\u00e1s pronto posible, por eso se ordenar\u00e1 a la entidad \u00a0 que haga la entrevista inicial en las pr\u00f3ximas 48 horas, y que desarrolle el \u00a0 tr\u00e1mite del PAARI bajo la especial consideraci\u00f3n que la Constituci\u00f3n reconoce a \u00a0 estos adultos mayores, que adem\u00e1s son v\u00edctimas, para que el proceso de \u00a0 reparaci\u00f3n culmine lo m\u00e1s pronto posible y, en cualquier caso, la indemnizaci\u00f3n \u00a0 sea efectivamente entregada dentro de la vigencia presupuestal de este a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En los casos de los se\u00f1ores \u00a0 Israel Amado y Roque Merch\u00e1n aplican consideraciones similares a las \u00a0 anteriormente expuestas y la orden ser\u00e1 parecida a la anterior, bajo la \u00a0 consideraci\u00f3n de que puede haber personas que por tener una mayor edad podr\u00edan \u00a0 estar primero en los turnos de las diversas etapas del PAARI y de la entrega \u00a0 misma de la indemnizaci\u00f3n. En ese sentido estas \u00f3rdenes no pretenden desplazar a \u00a0 quienes se encuentren en circunstancias m\u00e1s apremiantes, lo que persigue es la \u00a0 inclusi\u00f3n como sujetos prioritarios de los cuatro adultos mayores mencionados, \u00a0 en consideraci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas y a la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada que los cobija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte reitera su \u00a0 llamado a la UARIV para que considere el enfoque diferencial y lo aplique de una \u00a0 manera sensible y efectiva en todas las etapas del PAARI para evitar situaciones \u00a0 como las que ahora conoce esta Sala. La priorizaci\u00f3n debe ser real y efectiva, \u00a0 sin trabas burocr\u00e1ticas que revictimicen a las personas que acuden al Estado a \u00a0 reclamar la reparaci\u00f3n a la que tienen derecho, con total sentido humanitario y \u00a0 eficiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV viola derechos \u00a0 fundamentales de las mujeres cabeza de familia que adem\u00e1s son v\u00edctimas si no \u00a0 considera su especial protecci\u00f3n constitucional a lo largo del PAARI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. La Sala ahora proceder\u00e1 a estudiar los 9 casos \u00a0 de las mujeres v\u00edctimas cabeza de familia, de ellas la se\u00f1ora Sonia Amparo \u00a0 Escobar Yaver tambi\u00e9n ha sido diagnosticada con c\u00e1ncer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mariela O\u00f1ate Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y desaparici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada de familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonia Amparo Escobar Yaver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Emilia Garc\u00eda Esquivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Berenice Machao Bastidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y homicidio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Estela Zabala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y homicidio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Mar\u00eda Cucaite Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma Esperanza Gonz\u00e1lez Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento, amenazas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio de padre y secuestro de madre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Andrade Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elena Cancelada Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y homicidio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hermanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Las accionantes solicitaron la entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa y la UARIV respondi\u00f3 a su solicitud dentro \u00a0 de un plazo razonable el cual no excedi\u00f3 el mes y 15 d\u00edas. No obstante, la Sala \u00a0 encuentra que la respuesta de la UARIV no da cuenta de las condiciones \u00a0 especiales de estas personas, plasmadas en sus escritos. No toman en cuenta su \u00a0 condici\u00f3n de mujeres cabeza de familia como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, ni examinan si cumplen con las condiciones f\u00e1cticas para ser \u00a0 priorizadas, no s\u00f3lo como v\u00edctimas de desplazamiento forzado, sino como sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, seg\u00fan el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 En ese sentido, la Sala observa que la UARIV s\u00f3lo les indica que deben acercarse \u00a0 para iniciar el PAARI sin hacer a alusi\u00f3n a sus rasgos como sujetos \u00a0 especialmente protegidos. Cuando la entidad no toma en cuenta caracter\u00edsticas \u00a0 esenciales de estas mujeres, act\u00faa omitiendo un criterio de distinci\u00f3n que \u00a0 resulta relevante para llevar a cabo todo el tr\u00e1mite, por lo tanto la UARIV ha \u00a0 incumplido su obligaci\u00f3n de dar una respuesta acertada y suficiente. En ese \u00a0 sentido viol\u00f3 los derechos de petici\u00f3n, a la vida en condiciones dignas y al \u00a0 m\u00ednimo vital. Esta situaci\u00f3n agrava a\u00fan m\u00e1s la condici\u00f3n de vulnerabilidad a la \u00a0 cual se encuentran sometidas, por lo que la reparaci\u00f3n integral se convierte en \u00a0 el instrumento principal para mejorar sus condiciones de vida y as\u00ed aminorar la \u00a0 afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital que estas mujeres actualmente padecen junto con las \u00a0 familias de las que son responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los obst\u00e1culos administrativos \u2013como la suspensi\u00f3n \u00a0 de la atenci\u00f3n- no pueden ser un impedimento para que sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional accedan a mecanismos que buscan restablecer sus \u00a0 derechos y superar su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, de lo contrario se \u00a0 presentar\u00eda una revictimizaci\u00f3n. Del mismo modo, se presenta una violaci\u00f3n del \u00a0 derecho al debido proceso ya que estas mujeres est\u00e1n inmersas en un tr\u00e1mite que \u00a0 no atiende a sus condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Ante la situaci\u00f3n, es \u00a0 indispensable que estas personas reciban la atenci\u00f3n adecuada para la \u00a0 formulaci\u00f3n del PAARI lo m\u00e1s pronto posible por eso se ordenar\u00e1 a la entidad que \u00a0 haga la entrevista inicial en las pr\u00f3ximas 48 horas para todas las demandantes. \u00a0 En el caso de la se\u00f1ora Sonia Amparo Escobar, quien ha sido diagnosticada con \u00a0 c\u00e1ncer, la entidad deber\u00e1 desarrollar el tr\u00e1mite del PAARI bajo la especial \u00a0 consideraci\u00f3n que ella merece para que el proceso de reparaci\u00f3n culmine lo m\u00e1s \u00a0 pronto posible y, en cualquier caso, la indemnizaci\u00f3n sea efectivamente \u00a0 entregada dentro de la vigencia presupuestal de este a\u00f1o. \u00a0En los dem\u00e1s casos, el tr\u00e1mite del PAARI deber\u00e1 concluir este a\u00f1o y, si el \u00a0 presupuesto no logra cubrir la fase final de su reparaci\u00f3n integral que es la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, deber\u00e1n quedar en la lista de espera que tendr\u00e1 prioridad para el \u00a0 pago el a\u00f1o siguiente y deber\u00e1 ser efectivamente entregada antes de marzo de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no ignora que puede haber \u00a0 personas que por tener ciertas condiciones personales podr\u00edan estar primero en \u00a0 los turnos de las diversas etapas del PAARI y de la entrega misma de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n. En ese sentido estas \u00f3rdenes no pretenden desplazar a quienes se \u00a0 encuentren en circunstancias m\u00e1s apremiantes, lo que persigue es la inclusi\u00f3n \u00a0 como sujetos prioritarios de las 9 mujeres mencionadas, en consideraci\u00f3n a sus \u00a0 caracter\u00edsticas y a la protecci\u00f3n constitucional reforzada que las cobija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV viola derechos \u00a0 fundamentales de las mujeres ind\u00edgenas que adem\u00e1s son v\u00edctimas si no considera \u00a0 su especial protecci\u00f3n constitucional a lo largo del PAARI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Con respecto a la se\u00f1ora \u00a0 Nidia Cacais Tique, la Sala observa que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado y \u00a0 es una mujer ind\u00edgena del cabildo de Calarc\u00e1. La Corte encuentra nuevamente una \u00a0 respuesta oportuna pero insensible al criterio diferencial. En este caso, la \u00a0 Sala insiste en la necesidad de que la UARIV cumpla con los mandatos \u00a0 constitucionales (art\u00edculos 1, 7, 13 y 70 constitucionales) y legales (art\u00edculos \u00a0 15 y 16 del Decreto-Ley 4633 de 2011[74]) \u00a0 en materia de especial reconocimiento y protecci\u00f3n. Por lo tanto se ha dado una \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos de petici\u00f3n, a la vida en condiciones dignas y \u00a0 al m\u00ednimo vital. Esta situaci\u00f3n agrava a\u00fan m\u00e1s la condici\u00f3n de vulnerabilidad a \u00a0 la cual se encuentra sometida esta mujer que hace parte de un grupo \u00a0 hist\u00f3ricamente marginado y discriminado, por lo que la reparaci\u00f3n integral se \u00a0 convierte en el instrumento principal para mejorar sus condiciones de vida y as\u00ed \u00a0 aminorar la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital que esta mujer actualmente padece junto \u00a0 con las familias de las que son responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los obst\u00e1culos administrativos \u2013como la suspensi\u00f3n \u00a0 de la atenci\u00f3n- no pueden ser un impedimento para que sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional accedan a mecanismos que buscan restablecer sus \u00a0 derechos y superar su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, de lo contrario se \u00a0 presentar\u00eda una revictimizaci\u00f3n. Del mismo modo, se presenta una violaci\u00f3n del \u00a0 derecho al debido proceso ya que esta mujer est\u00e1 inmersa en un tr\u00e1mite que no \u00a0 atiende a sus condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV viola derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas si no atiende de manera permanente para la \u00a0 formulaci\u00f3n de PAARI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En los dem\u00e1s casos se trata de \u00a0 los siguientes demandantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Barrera Penagos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y amenazas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandrina Vel\u00e1squez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento y amenazas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Erley Ruiz Barbosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artemio Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Eusebio Romero Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Augusto Fl\u00f3rez Rend\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Yaned Santa Malambo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que todas estas personas \u00a0 tambi\u00e9n son v\u00edctimas y, como tales, merecen protecci\u00f3n especial del Estado, no \u00a0 se trata de personas en condiciones de vulnerabilidad extrema derivada de sus \u00a0 rasgos personales. Sin embargo, solicitaron a la UARIV que agilizara el \u00a0 proceso de pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa a la que consideran tener \u00a0 derecho. La UARIV respondi\u00f3 de manera general indicando que las personas deb\u00edan \u00a0 acercarse a la oficina m\u00e1s cercana de la entidad para dar inicio a la \u00a0 construcci\u00f3n del PAARI. Sin embargo, la atenci\u00f3n para la formulaci\u00f3n del PAARI, \u00a0 seg\u00fan afirma el apoderado de los demandantes, estuvo suspendida por 6 meses. En \u00a0 ese sentido, la respuesta dada por la entidad no puede ser considerada de fondo, \u00a0 ya que alud\u00eda a un imposible f\u00e1ctico causado por ella misma. Esa respuesta es \u00a0 carente de significado y no aport\u00f3 nada al avance del proceso reparatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de la UARIV ha configurado una violaci\u00f3n de los derechos de petici\u00f3n, a la vida en \u00a0 condiciones dignas y al m\u00ednimo vital de los accionantes. En efecto, la \u00a0 respuesta, aunque oportuna, no correspond\u00eda a la realidad, la tardanza en el \u00a0 tr\u00e1mite afecta a estas personas que ya est\u00e1n en condiciones de debilidad \u00a0 manifiesta, pues son v\u00edctimas de desplazamiento forzado y seguramente la falta \u00a0 de una reparaci\u00f3n integral pronta los expondr\u00e1 a carencias materiales que \u00a0 afectar\u00e1n sus derechos a la vida digna y al m\u00ednimo vital. Esta Sala reitera que \u00a0 los obst\u00e1culos administrativos \u2013como la suspensi\u00f3n de la atenci\u00f3n- no pueden ser \u00a0 un impedimento para que las v\u00edctimas accedan a mecanismos que buscan restablecer \u00a0 sus derechos y superar su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, de lo contrario se \u00a0 presentar\u00eda una revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Como consecuencia, se ordenar\u00e1 a la UARIV que \u00a0 invite y atienda a estas personas para iniciar con la formulaci\u00f3n del PAARI \u00a0 antes de cinco d\u00edas h\u00e1biles y proceda con la culminaci\u00f3n del mismo dentro de \u00a0 este a\u00f1o. De tal suerte, el tr\u00e1mite deber\u00e1 agotar sus etapas prontamente para \u00a0 que la posibilidad de la indemnizaci\u00f3n administrativa sea establecida antes de \u00a0 culminar este a\u00f1o y sea efectivamente pagada antes de junio del a\u00f1o 2016. Sin \u00a0 embargo, en el caso del se\u00f1or Carlos Arturo Florez Rend\u00f3n, que inici\u00f3 el PAARI \u00a0 hace poco tiempo, esta Sala ordenar\u00e1 que el tr\u00e1mite prosiga, que culmine este \u00a0 a\u00f1o con la determinaci\u00f3n y entrega de la indemnizaci\u00f3n y que, si no hubiese \u00a0 presupuesto para entregarla, tenga prelaci\u00f3n en el pago en el a\u00f1o 2016, en todo \u00a0 caso la indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada efectivamente, antes de marzo de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En principio, el Plan de \u00a0 Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI) no es violatorio de derechos \u00a0 fundamentales, pues su dise\u00f1o parece ser razonable y proporcionado, teniendo en \u00a0 cuenta la complejidad de los procesos reparatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala encontr\u00f3 varios \u00a0 elementos preocupantes sobre el funcionamiento del PAARI, que justifican la \u00a0 adopci\u00f3n de ciertos criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Es deber de la UARIV promover una mejor y m\u00e1s sencilla circulaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n sobre el funcionamiento del PAARI, pues ello es parte de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y de las obligaciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- En el caso de sujetos especialmente vulnerables, la razonabilidad de los \u00a0 tr\u00e1mites y de los tiempos que consumen deber\u00e1 ser analizada de manera estricta, \u00a0 propendiendo siempre por tr\u00e1mites sencillos, que no impongan cargas \u00a0 desproporcionadas a las v\u00edctimas y que se desarrollen en tiempos breves. La \u00a0 interpretaci\u00f3n rigurosa de la razonabilidad en estos casos es la forma de \u00a0 asegurar que la protecci\u00f3n especial que la Constituci\u00f3n otorga a sujetos \u00a0 especialmente protegidos sea una realidad y no simplemente un enunciado vac\u00edo. \u00a0 En ese orden de ideas, el enfoque diferencial resulta fundamental para analizar, \u00a0 caso a caso, la razonabilidad de los tr\u00e1mites y de sus plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La UARIV debe tomar en cuenta el enfoque diferencial desde el primer momento \u00a0 en que ello sea posible, de lo contrario perder\u00eda sentido la especial \u00a0 consideraci\u00f3n derivada del mismo. En efecto, en los casos m\u00e1s dram\u00e1ticos, el \u00a0 manejo insensible al enfoque diferencial puede llevar a que la reparaci\u00f3n \u00a0 carezca de sentido, por ejemplo por el fallecimiento de la v\u00edctima que se \u00a0 encuentra en espera, posibilidad que aumenta en el caso de personas con ciertas \u00a0 condiciones de salud o de adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Nada justifica la interrupci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0 de manera sorpresiva y permanente. Aunque se agotara el presupuesto para reparar \u00a0 en determinada vigencia, puede ser implementado un sistema de turnos o listas de \u00a0 espera, pues quien cumpla todo el tr\u00e1mite podr\u00e1 ser indemnizado al a\u00f1o \u00a0 siguiente. Si se presentara tal suspensi\u00f3n habr\u00eda una revictimizaci\u00f3n \u00a0 estructural con la violaci\u00f3n de todos los derechos fundamentales involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Las autoridades competentes, impulsadas por las gestiones de la UARIV \u00a0 deber\u00e1n hacer las adiciones presupuestales en cumplimiento del Decreto 1377 de \u00a0 2014 para tener los recursos para financiar las indemnizaciones por \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, las v\u00edctimas en general \u00a0 son sujetos vulnerables, pero las condiciones personales de algunas de ellas las \u00a0 hacen a\u00fan m\u00e1s d\u00e9biles. Estas especificidades explican que el an\u00e1lisis de \u00a0 razonabilidad del PAARI deba hacerse con base en las caracter\u00edsticas de cada \u00a0 caso en concreto para que las etapas, procedimientos y plazos consideren de \u00a0 manera especial a quienes se encuentran en circunstancias de extrema \u00a0 vulnerabilidad y son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Por eso, \u00a0 para esta Sala resulta fundamental que la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del PAARI \u00a0 atienda criterios que permitan atender a la poblaci\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil de manera \u00a0 prioritaria. Tales elementos est\u00e1n contenidos en la Constituci\u00f3n, en diversa \u00a0 normativa y en la jurisprudencia de esta Corte. En los casos examinados pudieron \u00a0 verse, por ejemplo, sujetos especialmente protegidos como los adultos mayores \u00a0 (personas de 60 a\u00f1os o m\u00e1s), mujeres cabeza de familia, mujeres cabeza de \u00a0 familia con enfermedades graves y mujeres ind\u00edgenas, quienes necesariamente \u00a0 deben contar con un trato prioritario que, a pesar de ello, no desplace a otros \u00a0 individuos que tambi\u00e9n lo merecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones \u00a0 expuestas, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR \u00a0 IMPROCEDENTES las acciones de tutelas presentadas \u00a0 por Martha Lilia Tique Garc\u00eda, como agente oficiosa de Paulina y Camilo Tique, y \u00a0 por Mariela O\u00f1ate Rodr\u00edguez y otros \u2013por medio de \u00a0 apoderado- con respecto al Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social, por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el d\u00eda 4 de septiembre de 2014. En su lugar \u00a0 CONCEDER \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Martha Lilia Tique Garc\u00eda, como agente \u00a0 oficiosa de Paulina y Camilo Tique, contra la Unidad para la atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, por la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Unidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral \u00a0 de las v\u00edctimas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente fallo haga la entrevista inicial del PAARI \u00a0 a los se\u00f1ores Paulina Tique de Tovar y Camilo Tique, y desarrolle el tr\u00e1mite del \u00a0 PAARI bajo la especial consideraci\u00f3n que la Constituci\u00f3n reconoce a estos \u00a0 adultos mayores, que adem\u00e1s son v\u00edctimas, para que el proceso de reparaci\u00f3n \u00a0 culmine lo m\u00e1s pronto posible y, en cualquier caso, la indemnizaci\u00f3n sea \u00a0 efectivamente entregada dentro de la vigencia presupuestal de este a\u00f1o. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- REVOCAR la sentencia proferida por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, proferida el 6 de noviembre de \u00a0 2014. En su lugar, CONCEDER, la acci\u00f3n de tutela presentada por Mariela \u00a0 O\u00f1ate Rodr\u00edguez y otros \u2013por medio de apoderado- contra la Unidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, \u00a0 por la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, a la vida digna, al \u00a0 m\u00ednimo vital y a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a la Unidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0 que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 fallo haga la entrevista inicial del PAARI a los \u00a0 se\u00f1ores Israel Amado y Roque Merch\u00e1n Cristancho, y desarrolle el tr\u00e1mite del \u00a0 PAARI bajo la especial consideraci\u00f3n que la Constituci\u00f3n reconoce a estos \u00a0 adultos mayores, que adem\u00e1s son v\u00edctimas, para que el proceso de reparaci\u00f3n \u00a0 culmine lo m\u00e1s pronto posible y, en cualquier caso, la indemnizaci\u00f3n sea \u00a0 efectivamente entregada dentro de la vigencia presupuestal de este a\u00f1o.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a la Unidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0 que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 fallo haga la entrevista inicial del PAARI a la \u00a0 se\u00f1ora Sonia Amparo Escobar, y desarrolle el tr\u00e1mite del PAARI bajo la especial \u00a0 consideraci\u00f3n que la Constituci\u00f3n le reconoce como mujer cabeza de familia \u00a0 diagnosticada con c\u00e1ncer, que adem\u00e1s es v\u00edctima, para que el proceso de \u00a0 reparaci\u00f3n culmine lo m\u00e1s pronto posible y, en cualquier caso, la \u00a0 indemnizaci\u00f3n sea efectivamente entregada dentro de la vigencia presupuestal de \u00a0 este a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR a la Unidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0 que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 fallo haga la entrevista inicial del PAARI a las se\u00f1oras \u00a0 Mariela O\u00f1ate Rodr\u00edguez, Martha Emilia Garc\u00eda Esquivel, Berenice Machao \u00a0 Bastidas, Luz Estela Zabala, Rosa Mar\u00eda Cucaite Ram\u00edrez, Norma Esperanza \u00a0 Gonz\u00e1lez Montoya, Cristina Andrade Gonz\u00e1lez y Mar\u00eda Elena Cancelada Gonz\u00e1lez. \u00a0 Adicionalmente, el tr\u00e1mite del PAARI deber\u00e1 concluir este a\u00f1o y, si el \u00a0 presupuesto no logra cubrir la fase final de las reparaciones integrales -que es \u00a0 la indemnizaci\u00f3n- deber\u00e1n quedar en la lista de espera que tendr\u00e1 prioridad para \u00a0 el pago el a\u00f1o siguiente. En cualquier caso, la \u00a0 indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 efectivamente entregada antes de marzo de 2016. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- ORDENAR a la Unidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0 que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 fallo haga la entrevista inicial del PAARI a la se\u00f1ora \u00a0 Nidia Cacais Tique. Adicionalmente, el tr\u00e1mite del PAARI deber\u00e1 concluir \u00a0 este a\u00f1o y, si el presupuesto no logra cubrir la fase final de su reparaci\u00f3n \u00a0 integral que es la indemnizaci\u00f3n, deber\u00e1 quedar en la lista de espera que tendr\u00e1 \u00a0 prioridad para el pago el a\u00f1o siguiente. En cualquier caso, \u00a0 la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 efectivamente entregada antes de marzo de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- ORDENAR a la Unidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0 que, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo \u00a0inicie la formulaci\u00f3n del PAARI de los se\u00f1ores Jos\u00e9 Antonio \u00a0 Barrera Penagos, Mar\u00eda Alejandrina Vel\u00e1squez Casta\u00f1eda, Fernando Erley Ruiz \u00a0 Barbosa, Artemio Murillo, Jos\u00e9 Eusebio Romero Torres, Luz Yaned Santa Malambo \u00a0 y proceda con la culminaci\u00f3n del mismo dentro de este a\u00f1o. El tr\u00e1mite deber\u00e1 \u00a0 agotar sus etapas prontamente para que la posibilidad de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa sea establecida antes de culminar este a\u00f1o y sea efectivamente \u00a0 pagada antes de junio del a\u00f1o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- ORDENAR\u00a0 a la Unidad para la atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas que contin\u00fae con el \u00a0 PAARI del se\u00f1or Carlos Augusto Fl\u00f3rez Rend\u00f3n y proceda a su culminaci\u00f3n dentro \u00a0 de este a\u00f1o. Si el presupuesto no logra cubrir la fase final de su \u00a0 reparaci\u00f3n integral que es la indemnizaci\u00f3n, deber\u00e1 quedar en la lista de espera \u00a0 que tendr\u00e1 prioridad para el pago el a\u00f1o siguiente. En \u00a0 cualquier caso, la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 efectivamente entregada antes de marzo \u00a0 de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo.- EXHORTAR a la Unidad para la \u00a0 atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas para que tome en cuenta los \u00a0 siguientes criterios dentro del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los PAARI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Es deber de la UARIV promover una mejor y m\u00e1s sencilla circulaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n sobre el funcionamiento del PAARI, pues ello es parte de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y de las obligaciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- En el caso de sujetos especialmente vulnerables, la razonabilidad de los \u00a0 tr\u00e1mites y de los tiempos que consumen deber\u00e1 ser analizada de manera estricta, \u00a0 propendiendo siempre por tr\u00e1mites sencillos, que no impongan cargas \u00a0 desproporcionadas a las v\u00edctimas y que se desarrollen en tiempos breves. La \u00a0 interpretaci\u00f3n rigurosa de la razonabilidad en estos casos es la forma de \u00a0 asegurar que la protecci\u00f3n especial que la Constituci\u00f3n otorga a sujetos \u00a0 especialmente protegidos sea una realidad y no simplemente un enunciado vac\u00edo. \u00a0 En ese orden de ideas, el enfoque diferencial resulta fundamental para analizar, \u00a0 caso a caso, la razonabilidad de los tr\u00e1mites y de sus plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La UARIV debe tomar en cuenta el enfoque diferencial desde el primer momento \u00a0 en que ello sea posible, de lo contrario perder\u00eda sentido la especial \u00a0 consideraci\u00f3n derivada del mismo. En efecto, en los casos m\u00e1s dram\u00e1ticos, el \u00a0 manejo insensible al enfoque diferencial puede llevar a que la reparaci\u00f3n \u00a0 carezca de sentido, por ejemplo por el fallecimiento de la v\u00edctima que se \u00a0 encuentra en espera, posibilidad que aumenta en el caso de personas con ciertas \u00a0 condiciones de salud o de adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo.- Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Los poderes se encuentran en los fls. 136-154 del cuaderno principal del expediente 4708707 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 20. Cuaderno principal expediente T-4595877. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Fs. 16-18 y 20, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Fl. 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Fs. 10 y 20, ib. En el expediente no consta informaci\u00f3n sobre \u00a0 Paulina Tique, sin embargo al revisar en la base de datos del SISBEN el despacho \u00a0 pudo constatar que tiene el mismo puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Fs. 4-6 y 49-53, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] F. 28 cd. inicial expediente T-4596125 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Escrito de contestaci\u00f3n de la entidad accionada. Fs.43-48, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia de primera instancia fs. 32-39, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Impugnaci\u00f3n sentencia de primera instancia, fs. 58-60 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia de segunda instancia fs. 2-7, Segundo cuaderno expediente \u00a0 T-4595877. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Fs. 157-158, cd. expediente T-4708707 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela del DPS, fs. 162-167, \u00a0 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia de primera instancia fs. 170-188, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Impugnaci\u00f3n sentencia de primera instancia, fs. 192-199 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] F. 193 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia de segunda instancia fs. 212-220, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Fls. 36-39 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Fls. 54-77 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Fls. 79-106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Fl. 102 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] F. 106 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Los tres primeros p\u00e1rrafos del fundamento 4 son retomados de \u00a0 la sentencia referida y fueron desarrollados por este mismo despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver sentencia T-1075 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver sentencias T-372 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-452 \u00a0 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] El fundamento 5 es retomado de la sentencia referida y fue \u00a0 desarrollado por este mismo despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]Ver Sentencia T-1077 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] T-899 de 2014 MP Gloria Stella Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencias T-736 de 2013, M.P. Alberto Rojas R\u00edos y T-282 de 2010 \u00a0 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] T-163 de 2014, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-863 de 2013, \u00a0 M.P. Alberto Rojas R\u00edos, T-573 de 2013, M.P. Alberto Rojas R\u00edos T-348 de 2013, \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-242 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n \u00a0 para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y \u00a0 promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Estado les garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad social integral y el \u00a0 subsidio alimentario en caso de indigencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver T-351 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y SU-856 de \u00a0 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Modificada por la Ley 1232 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Emitida por la UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-481 de 1992; M.P. Jaime San\u00edn Greiffenstein. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-219 de 2001, M.P. Fabo Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]Sentencia T-249 de 2001; M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-377 de 2000, M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] En la Sentencia T-596 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, la Corte Constitucional recalc\u00f3 la importancia del derecho de \u00a0 petici\u00f3n, como mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana en el funcionamiento de las \u00a0 entidades p\u00fablicas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn materia del ejercicio del \u00a0 poder pol\u00edtico y social por parte de las personas, la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 representa la transferencia de extensas facultades a los individuos y grupos \u00a0 sociales. El derecho a la igualdad, la libertad de expresi\u00f3n, el derecho de \u00a0 petici\u00f3n, el derecho de reuni\u00f3n, el derecho de informaci\u00f3n o el derecho de \u00a0 acceder a los documentos p\u00fablicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una \u00a0 mayor participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas. \u00a0 Los mecanismos de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales por su parte han \u00a0 obrado una redistribuci\u00f3n del poder pol\u00edtico en favor de toda la poblaci\u00f3n con \u00a0 lo que se consolida y hace realidad la democracia participativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sobre el particular, se pueden consultar las sentencias Sentencia \u00a0 T-074 de 1997, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y T-881 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia C-274 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sobre este tema se pueden consultar las sentencias T-729 de 2002, \u00a0 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-1011 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; y \u00a0 C-748 de 201, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cPor la cual se dictan las disposiciones generales del h\u00e1beas \u00a0 data y se regula el manejo de la informaci\u00f3n contenida en bases de datos \u00a0 personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la \u00a0 proveniente de terceros pa\u00edses y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Por la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de \u00a0 datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-729 de 2002, M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. En \u00a0 aquella oportunidad la Corte conoci\u00f3 el caso de un ciudadano que en ejercicio de \u00a0 su derecho fundamental de petici\u00f3n, plante\u00f3 algunas preguntas al Director de un \u00a0 establecimiento penitenciario de mediana seguridad, con el fin de que le \u00a0 informara los motivos por los cuales en uno de los patios se hab\u00eda clausurado \u00a0 una biblioteca. La entidad demanda respondi\u00f3 que no se referir\u00eda a las \u00a0 peticiones consignadas en el escrito, pues se trataba de asuntos relacionados \u00a0 con la seguridad nacional. En aquella oportunidad, la Sala Octava de Decisi\u00f3n \u00a0 determin\u00f3 que la decisi\u00f3n del Establecimiento Carcelario de negar el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con la construcci\u00f3n de un comedor donde por a\u00f1os hab\u00eda \u00a0 funcionado un biblioteca en el patio cuarto, bajo el argumento de que se trataba \u00a0 de informaci\u00f3n sujeta a reserva, vulneraba los derechos de petici\u00f3n y acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n p\u00fablica del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Fl. 81 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Fl. 106 cuaderno principal, expediente T-4595877. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] El fundamento 32 es retomado de la sentencia \u00a0 T-209 de 2015 desarrollado por este despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia T-743 de 2008 MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201cEn esta misma l\u00ednea se encuentra la sentencia T-1229 de 2000\u201d \u00a0esta cita corresponde a la nota 10 de la Sentencia T-265 de 2009 MP Humberto \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] MP Mauricio Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u201cPor ejemplo la sentencia T- 1110 de 2005 (F.J # 46), entre \u00a0 otras.\u201d Cita contenida en otra cita, tomada de la Sentencia T-521 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u201cSentencia T-158 de 2006 y T-429 de 2011.\u201d Cita tomada de la \u00a0 Sentencia T-521 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0F. 61, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] MP Jorge Iv\u00e1n Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Fl. 97 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Tabla tomada del fl. 103 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Fl. 102 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Aunque el PAARI para cualquier hecho victimizante tiene dos \u00a0 momentos, el de asistencia y el de reparaci\u00f3n, en el caso del desplazamiento \u00a0 forzado, el momento de asistencia debe surtir, adem\u00e1s, la medici\u00f3n de \u00a0 subsistencia m\u00ednima (Decreto 2569 de 2014) y la formalizaci\u00f3n del retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n (Decreto 1377 de 2014). S\u00f3lo si estas dos etapas son agotadas \u00a0 adecuadamente, el PAARI puede avanzar a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201cArt\u00edculo 15. Personas de especial \u00a0 reconocimiento y protecci\u00f3n. El Estado garantizar\u00e1 prioridad en la atenci\u00f3n, \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n integral, como medida de acci\u00f3n afirmativa para \u00a0 garantizar la igualdad real y efectiva a las personas definidas por la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el derecho internacional como de especial \u00a0 protecci\u00f3n, habida cuenta de su afectaci\u00f3n diferencial y sus caracter\u00edsticas \u00a0 particulares de diversidad \u00e9tnica, ciclo vital, condici\u00f3n de discapacidad y en \u00a0 consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad de las mujeres \u00a0 ind\u00edgenas, as\u00ed como en raz\u00f3n del impacto desproporcionado que les han producido \u00a0 las violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH. Igualmente, el \u00a0 Estado garantizar\u00e1 que las medidas contenidas en el presente Decreto contribuyan \u00a0 a la eliminaci\u00f3n de las estructuras de discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n \u00a0 que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Mujeres ind\u00edgenas. Las \u00a0 mujeres ind\u00edgenas son personas de especial reconocimiento y protecci\u00f3n y en \u00a0 raz\u00f3n a ello gozar\u00e1n de medidas espec\u00edficas de reparaci\u00f3n individual y colectiva \u00a0 que partan del reconocimiento de su importancia para la permanencia y \u00a0 pervivencia de los pueblos ind\u00edgenas.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-293-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-293\/15 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION PARA ACTUAR COMO \u00a0 AGENTE OFICIOSO O REPRESENTANTE-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 La \u00a0 Corte ha establecido que para que el agente oficioso est\u00e9 legitimado para \u00a0 actuar, debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) la manifestaci\u00f3n donde [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}