{"id":22621,"date":"2024-06-26T17:34:12","date_gmt":"2024-06-26T17:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-306-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:12","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:12","slug":"t-306-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-306-15\/","title":{"rendered":"T-306-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-306-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-306\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA ORDENAR \u00a0 CONSTRUCCION DE OBRA PUBLICA-Caso en que la falta de \u00a0 obra amenaza la vida e integridad de menores y habitantes del sector, que deben \u00a0 cruzar un rio arriesgando la vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier \u00a0 persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, cualquier persona est\u00e1 legitimada para \u00a0 presentar una acci\u00f3n de tutela que pretenda garantizar los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E \u00a0 INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y ACCION \u00a0 POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos \u00a0 fundamentales la acci\u00f3n de tutela desplaza la acci\u00f3n popular como medio eficaz \u00a0 de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reconocido \u00a0 que si bien la acci\u00f3n popular es el medio id\u00f3neo y eficaz para solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos colectivos; cuando de los hechos se deriva la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, como es el caso particular donde, adem\u00e1s, \u00a0 se est\u00e1 debatiendo una posible afectaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, es pertinente que el juez de tutela adelante un estudio de fondo \u00a0 sobre el caso y adopte una decisi\u00f3n tendiente a garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales afectados. Circunstancia que solo se presentar\u00e1 en la \u00a0 medida en que la acci\u00f3n popular no sea id\u00f3nea para proteger los derechos \u00a0 fundamentales de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA ORDENAR \u00a0 CONSTRUCCION DE OBRA PUBLICA-Procedencia excepcional \u00a0 por amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n de tutela en estos casos es de car\u00e1cter excepcional \u00a0 y que el an\u00e1lisis que realiza el juez para determinar la pertinencia de la \u00a0 acci\u00f3n de amparo necesariamente debe ir ligado a la eficacia y pertinencia de la \u00a0 acci\u00f3n popular. En esa medida, si se evidencia que existe una amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de una persona o grupo de personas, es \u00a0 posible estudiar el caso por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela para adoptar soluciones \u00a0 urgentes que detengan dicha vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENES COMPLEJAS IMPARTIDAS \u00a0 POR LOS JUECES DE TUTELA PARA ASEGURAR EL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES-Medidas de corto y mediano plazo para \u00a0 proteger la vida e integridad f\u00edsica de transe\u00fantes expuestos a riesgo por falta \u00a0 de puente sobre r\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y A LA \u00a0 INTEGRIDAD PERSONAL-Orden a Alcald\u00eda Municipal \u00a0 culminar construcci\u00f3n de puente que atraviesa quebrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y A LA \u00a0 INTEGRIDAD PERSONAL-Orden a Alcald\u00eda Municipal \u00a0 realizar los estudios previos, el dise\u00f1o, la disposici\u00f3n de recursos en el \u00a0 presupuesto y la construcci\u00f3n del puente necesario para atravesar r\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.683.950. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Promiscuo de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes del 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2014, que neg\u00f3 las pretensiones del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: V\u00edctor Hugo Perilla R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caquet\u00e1, Alcald\u00eda Municipal de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes y Direcci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte de la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Amenaza al \u00a0 derecho a la vida y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La omisi\u00f3n \u00a0 de las entidades accionadas en construir estructuras apropiadas que permitan a \u00a0 los habitantes del municipio de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes cruzar el r\u00edo Pescado y \u00a0 la quebrada Las Verdes sin arriesgar su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a las entidades accionadas \u00a0 que se lleven a cabo las acciones pertinentes para asegurar que \u00a0 tanto los adultos como los ni\u00f1os puedan cruzar los cuerpos de agua que rodean al \u00a0 municipio en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El accionante \u00a0 es el Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Bocanas de las \u00a0 Verdes, ubicada en el sector norte del municipio de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes- \u00a0 Caquet\u00e1. La vereda se encuentra rodeada por el r\u00edo Pescado y la quebrada Las \u00a0 Verdes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Actualmente, Bocanas de las Verdes no \u00a0 cuenta con un puente que\u00a0 permita a sus habitantes cruzar estos r\u00edos. \u00a0 Existen algunas estructuras artesanales que son utilizadas por todos los \u00a0 habitantes, incluyendo a los ni\u00f1os que necesariamente deben atravesarlas para \u00a0 asistir a la Instituci\u00f3n Educativa rural Pueblo Nuevo, Sede Bocana de las \u00a0 Verdes. Para evidenciar esta circunstancia, el accionante adjunt\u00f3 material \u00a0 fotogr\u00e1fico de ambas estructuras, las cuales se componen de tablas y cuerdas \u00a0 atadas de forma artesanal[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Manifiesta el accionante que esta \u00a0 situaci\u00f3n est\u00e1 vulnerando los derechos a la vida y a la educaci\u00f3n, tanto de los \u00a0 comerciantes, como de los estudiantes de la vereda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. En consecuencia, solicita que se \u00a0 ordene en un t\u00e9rmino perentorio que se lleven a cabo las acciones pertinentes \u00a0 para que los adultos y ni\u00f1os no sigan viendo afectados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de la Alcald\u00eda del \u00a0 Municipio Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes[3]. \u00a0Considera el Alcalde que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, toda vez que \u00a0 de la narraci\u00f3n de los hechos, se desprende que la conducta endilgada a la \u00a0 Alcald\u00eda, se fundamenta en una posible vulneraci\u00f3n a derechos de naturaleza \u00a0 colectiva y no a derechos fundamentales. En consecuencia, considera que el actor \u00a0 debi\u00f3 acudir a una acci\u00f3n popular y no a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que en caso de admitirse una \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los habitantes del municipio, el \u00a0 accionante no estar\u00eda legitimado, por cuanto no present\u00f3 poder alguno que \u00a0 justificara la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n a nombre de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente aduce que el municipio no puede \u00a0 acceder a la pretensi\u00f3n del actor, toda vez que la construcci\u00f3n de un puente en \u00a0 concreto sobre uno de los afluentes que surca la Vereda, podr\u00eda tener un costo \u00a0 superior a los $2.000 millones de pesos; dinero con el que no cuenta la entidad \u00a0 territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Secretario de Educaci\u00f3n de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1[4]. \u00a0Manifiesta el funcionario que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental se \u00a0 limita a prestar el servicio educativo y que no tiene relaci\u00f3n alguna con el \u00a0 funcionamiento de las v\u00edas y puentes inter veredales pertenecientes al municipio \u00a0 de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes. En consecuencia, considera que la entidad no debe \u00a0 pronunciarse respecto a los hechos, por existir falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00danica instancia: Sentencia del \u00a0 Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes, del 18 de \u00a0 septiembre de 2014[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el juez de instancia que no se han \u00a0 violado los derechos a la vida y educaci\u00f3n de los habitantes de la vereda Bocana \u00a0 de las Verdes, toda vez que el conflicto realmente radica en la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos colectivos y, por ende, existe otro medio judicial \u00a0 id\u00f3neo para tramitar las pretensiones expuestas en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, aduce que si bien el \u00a0 accionante adjunta fotograf\u00edas del estado de los puentes, no anexa pruebas sobre \u00a0 las peticiones presentadas directamente a la Alcald\u00eda para que realice el \u00a0 mantenimiento o la construcci\u00f3n de nuevas estructuras. Adicionalmente, recuerda \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando no existen otros medios judiciales \u00a0 de defensa o cuando se evidencia la posibilidad de acaecimiento de un perjuicio \u00a0 irremediable; circunstancia que a criterio del juez no se presenta, toda vez que \u00a0 no hay claridad de la afectaci\u00f3n directa de los derechos fundamentales invocados \u00a0 y, por el contrario, lo que se evidencia es la alegaci\u00f3n de un derecho \u00a0 colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones realizadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del veintiuno (21) de abril de \u00a0 dos mil quince (2015) el magistrado ponente decidi\u00f3 vincular a la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela a la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Caquet\u00e1. Por consiguiente, le solicit\u00f3 que se pronunciara sobre los hechos \u00a0 expuestos por el actor y que, en caso de tener conocimiento y competencia sobre \u00a0 los mismos, enviara los documentos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El treinta (30) de abril de 2015 la \u00a0 Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n de la entidad en la que \u00a0 manifestaba que \u201cEl Departamento del Caquet\u00e1 no tiene a su cargo las v\u00edas \u00a0 terciarias o rurales, las cuales les corresponde su mantenimiento y cuidado al \u00a0 municipio de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes, es as\u00ed que la adecuaci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura de dicha vereda se encuentra a cargo del municipio[6].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el veintiuno (21) de abril de dos \u00a0 mil quince (2015), mediante auto dirigido al accionante, a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0 Caquet\u00e1 fueron solicitadas las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cAl se\u00f1or V\u00edctor Hugo Perilla que \u00a0 informar\u00e1: (a) qu\u00e9 actuaciones ha realizado ante la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes para solicitar la construcci\u00f3n o mantenimiento de los \u00a0 puentes referidos en la acci\u00f3n de tutela. (b) Si ha realizado una actuaci\u00f3n \u00a0 judicial distinta a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para solicitar la \u00a0 construcci\u00f3n o mantenimiento de los puentes que cruzan el r\u00edo Pescado y la \u00a0 quebrada Las Verdes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A la Alcald\u00eda Municipal de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes: \u00a0 (a) Informe si ha realizado alguna actuaci\u00f3n respecto de solicitar la \u00a0 construcci\u00f3n o mantenimiento de los puentes que cruzan el r\u00edo Pescado y la \u00a0 quebrada Las Verdes. (b) Refiera si existe alg\u00fan proyecto encaminado a cambiar \u00a0 las estructuras de los puentes que cruzan los mencionados afluentes. (c) \u00a0 Manifieste si existen v\u00edas alternas para acceder a la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Pueblo Nuevo, sede Bocana de las Verdes. (d) Informe si ha tomado medidas para \u00a0 garantizar la seguridad de los ni\u00f1os durante el trayecto hacia el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del \u00a0 Caquet\u00e1 que presentar\u00e1 un informe sobre la cantidad de estudiantes matriculados \u00a0 en la Instituci\u00f3n Educativa Pueblo Nuevo, sede Bocana de las Verdes, en el que \u00a0 adem\u00e1s se relaciones la edad y el grado de escolaridad de los ni\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seis (6) de mayo de dos mil quince \u00a0 (2015), esta Corporaci\u00f3n recibi\u00f3[7] \u00a0la respuesta de la Alcald\u00eda de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes, se\u00f1alando que el once \u00a0 (11) de marzo de 2015 fue suscrito un convenio con la Junta de Acci\u00f3n Comunal de \u00a0 la vereda Bocana Las Verdes por el valor de diecisiete millones ochocientos \u00a0 sesenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($17.867.545), para la \u00a0 construcci\u00f3n de un puente de herradura sobre la quebrada Las Verdes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la entidad remiti\u00f3 el texto del \u00a0 convenio, en el cual se evidencia la divisi\u00f3n de labores entre la Alcald\u00eda y la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal, el valor de los aportes entregados por cada una de las \u00a0 partes y las especificaciones de la estructura que se pretende construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la construcci\u00f3n del puente sobre el \u00a0 r\u00edo Pescado, la Alcald\u00eda inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no suministramos informaci\u00f3n \u00a0 referente a la construcci\u00f3n del puente sobre el R\u00edo Pescado debido a que hasta \u00a0 el momento no se han iniciado las actividades tendientes a realizar la \u00a0 construcci\u00f3n del mismo teniendo en cuenta que no se cuenta con la disponibilidad \u00a0 presupuestal necesaria para adelantar esta obra y que optamos en raz\u00f3n a la \u00a0 urgencia para los ni\u00f1os de la comunidad en la construcci\u00f3n del puente sobre la \u00a0 quebrada de la Bocana las Verdes ya mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queremos manifestarles de manera \u00a0 comedida que tomamos la decisi\u00f3n de priorizar la construcci\u00f3n del puente que \u00a0 cruza la quebrada de la Bocana las Verdes teniendo en cuenta que este paso era \u00a0 el m\u00e1s cr\u00edtico y el que afectaba a la mayor cantidad de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del puente que cruza el \u00a0 R\u00edo Pescado existe otro paso que est\u00e1 ubicado aproximadamente 300 metros R\u00edo \u00a0 Abajo por lo que los ni\u00f1os de la Vereda la Quisay\u00e1 que est\u00e1 al otro lado del R\u00edo \u00a0 Pescado teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n de la Escuela de la Vereda Bocana las \u00a0 Verdes tienen que realizar un recorrido\u00a0m\u00e1s largo para poder acceder a la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el siete (07) de mayo de dos mil \u00a0 quince (2015), fue recibida una \u00faltima comunicaci\u00f3n por parte de la Alcald\u00eda, en \u00a0 la que, luego de una inspecci\u00f3n ocular al puente que cruza el r\u00edo Pescado, se \u00a0 manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. No existe paso alterno \u00a0 por el cual se pueda cruzar el R\u00edo Pescado en el sector de la vereda Bocana las \u00a0 Verdes en este Municipio por lo que los ni\u00f1os que cursan sus estudios en la \u00a0 Escuela de la Sede Bocana las Verdes hacen el paso del R\u00edo por una estructura \u00a0 habilitada temporalmente en el mismo lugar donde estaba ubicado el deteriorado \u00a0 puente que cruza este tramo del R\u00edo Pescado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. La situaci\u00f3n generada \u00a0 perjudica directamente a los ni\u00f1os de la Comunidad Educativa del Colegio Sede \u00a0 Bocana las Verdes y a los pobladores de la zona que se ven obligados a arriesgar \u00a0 su integridad para lograr llegar a su destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. La seguridad del paso por \u00a0 el cual los menores est\u00e1n cruzando el R\u00edo Pescado es precaria por lo que \u00a0 estaremos tomando las medidas necesarias para proteger la Vida e Integridad de \u00a0 los ni\u00f1os y Pobladores de la Zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- La Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes no ha tomado hasta el momento ning\u00fan tipo de acci\u00f3n \u00a0 pertinente a proteger la vida e integridad de los ni\u00f1os que cotidianamente \u00a0 cruzan este tramo del R\u00edo para llegar hasta la Escuela de la Bocana las Verdes\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se alega la amenaza a los \u00a0 derechos fundamentales a la vida y a la educaci\u00f3n (art. 11, 44 y 67 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. La acci\u00f3n de tutela es presentada por el se\u00f1or V\u00edctor Hugo Perilla \u00a0 R\u00edos, quien obra como presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda \u00a0 Bocanas de las Verdes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de asociaci\u00f3n encuentra \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 38 y 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en virtud de \u00a0 los cuales se garantiza el derecho de asociaci\u00f3n y \u00a0 organizaci\u00f3n de las asociaciones profesionales, c\u00edvicas, sindicales, \u00a0 comunitarias, juveniles, ben\u00e9ficas o de utilidad com\u00fan no gubernamentales, que \u00a0 pretendan constituir mecanismos democr\u00e1ticos en diferentes instancias.\u00a0 \u00a0 Prerrogativa que fue desarrollada por el legislador en la Ley 743 de 2002. Esta \u00a0 norma desarrolla todo lo correspondiente a los organismos de acci\u00f3n comunal, los \u00a0 cuales en virtud del art\u00edculo 19, tienen los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos organismos de acci\u00f3n \u00a0 comunal tienen los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover y fortalecer en el \u00a0 individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito \u00a0 o municipio a trav\u00e9s del ejercicio de la democracia participativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Crear y desarrollar procesos de \u00a0 formaci\u00f3n para el ejercicio de la democracia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer los canales de \u00a0 comunicaci\u00f3n necesarios para el desarrollo de sus actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Generar procesos comunitarios \u00a0 aut\u00f3nomos de identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0 de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Lograr que la comunidad est\u00e9 \u00a0 permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, pol\u00edticas, \u00a0 programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar \u00a0 y desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover y ejercitar las \u00a0 acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Divulgar, promover y velar \u00a0 por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente, \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Procurar una mayor cobertura \u00a0 y calidad en los servicios p\u00fablicos, buscar el acceso de la comunidad a la \u00a0 seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d (Subrayas fuera del texto \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del art\u00edculo se desprende que las juntas \u00a0 de acci\u00f3n comunal pretenden consolidar la participaci\u00f3n activa de la comunidad, \u00a0 el estrechamiento de v\u00ednculos entre sus miembros y la existencia de una relaci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica con respecto a sus gobernantes. En consecuencia, estos organismos est\u00e1n \u00a0 facultados para, entre otras funciones, buscar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y colectivos, procurar garantizar unas mejores condiciones de vida \u00a0 y lograr que el Estado informe constantemente sobre el desarrollo de proyectos \u00a0 que puedan incidir en el bienestar y en el desarrollo de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, si bien no son entidades \u00a0 que principalmente propendan por la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales; del marco normativo que regula sus competencias, esta Sala puede \u00a0 colegir que es posible que este tipo de organismos tenga facultades para \u00a0 proteger a la comunidad que representa y que, para el efecto, haga uso de las \u00a0 acciones constitucionalmente dispuestas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente es importante resaltar que \u00a0 en el caso concreto el presidente de la Junta de Acci\u00f3n \u00a0 Comunal de la vereda Bocanas de las Verdes pretende garantizar los derechos de \u00a0 los afiliados a la organizaci\u00f3n, as\u00ed como de todos los miembros de la comunidad \u00a0 que representa, dentro de los cuales destaca un grupo en evidentes condiciones \u00a0 de vulnerabilidad, como lo son los ni\u00f1os que se desplazan a la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Rural Pueblo Nuevo, Sede Bocana de las Verdes a trav\u00e9s de estructuras \u00a0 que ponen en peligro su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular es pertinente recordar \u00a0 que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, cualquier persona est\u00e1 \u00a0 legitimada para presentar una acci\u00f3n de tutela que pretenda garantizar los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os[11].En consecuencia, el se\u00f1or V\u00edctor Hugo Perilla R\u00edos est\u00e1 legitimado \u00a0 para actuar como accionante y agente oficioso en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991[12] establece que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas que vulnere o amenace los derechos fundamentales. Teniendo en cuenta \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela que nos ocupa est\u00e1 dirigida contra la presunta omisi\u00f3n \u00a0 de la Alcald\u00eda Municipal de Bel\u00e9n, Caquet\u00e1, \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental de Caquet\u00e1 y la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, se entiende que supera este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, si \u00a0 bien es cierto que las obras est\u00e1n a cargo del municipio, acorde con los \u00a0 principios de subsidiariedad[13] \u00a0y concurrencia[14], \u00a0 es su deber brindar apoyo a la alcald\u00eda municipal para cuando \u00e9sta se muestre incapaz \u00a0 o sea ineficiente para llevar a cabo sus responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Departamento del Caquet\u00e1 ser\u00e1 desvinculada de la presente acci\u00f3n de tutela, al \u00a0 no encontrar un fundamento legal que le de competencia alguna de la entidad en \u00a0 lo que tiene que ver con la construcci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Respecto del requisito \u00a0 de inmediatez, creado por la jurisprudencia constitucional para asegurar la \u00a0 efectividad y la pertinencia de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 encuentra la Sala que el accionante present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en vigencia de \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n, pues por tratarse de una omisi\u00f3n de la administraci\u00f3n, \u00a0 se entiende que las entidades accionadas no han resuelto la situaci\u00f3n de los \u00a0 puentes que atraviesan el r\u00edo Pescado y la quebrada Las Verdes. En consecuencia, \u00a0 encuentra la Sala que este requisito est\u00e1 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. En virtud del \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela solo tiene cabida \u00a0 en aquellos casos en que no exista otro medio de defensa judicial, salvo que sea \u00a0 utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Sin \u00a0 embargo, se ha reconocido que, aun existiendo los mecanismos judiciales, es \u00a0 procedente, de forma excepcional la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n cuando sea \u00a0 evidente que dichos medios no son id\u00f3neos para la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales que se pretenden garantizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. En el caso concreto, las entidades accionadas plantean un \u00a0 debate respecto al tipo de acci\u00f3n que debi\u00f3 presentarse, de acuerdo a la \u00a0 naturaleza de los derechos que se pretenden proteger. La Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes, refiere que el actor est\u00e1 solicitando la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos y, en consecuencia no es la acci\u00f3n de tutela, sino la acci\u00f3n \u00a0 popular, el mecanismo id\u00f3neo para tramitar las pretensiones existentes respecto \u00a0 de la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los puentes reclamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el accionante refiere que el municipio est\u00e1 \u00a0 desconociendo el deber que le asiste de solucionar las necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas de seguridad y educaci\u00f3n[15] \u00a0y reitera en el peligro al que se est\u00e1n viendo enfrentados los menores que se \u00a0 ven obligados a atravesar las estructuras, improvisadas por los habitantes, para \u00a0 asistir a sus clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es menester entonces que la Sala resuelva este conflicto para efectos \u00a0 de determinar si la acci\u00f3n de tutela es procedente o si le asiste raz\u00f3n a las \u00a0 entidades accionadas y el actor debe acudir a la acci\u00f3n popular para solicitar \u00a0 la construcci\u00f3n de los puentes referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. En ocasiones anteriores la Corte Constitucional se ha visto \u00a0 enfrentada al mismo dilema y ha definido que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 colectivos debe materializarse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular. Esta herramienta \u00a0 se encuentra consagrada en el art\u00edculo 88 de la Carta Pol\u00edtica y fue \u00a0 desarrollada por la Ley 472 de 1998, la cual determin\u00f3 un tr\u00e1mite \u00e1gil y \u00a0 efectivo para la materia. En esta medida, atendiendo a la existencia de un \u00a0 mecanismo judicial apropiado y preferente, en principio la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 es una acci\u00f3n procedente para estudiar este tipo de casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es posible que la afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s colectivo \u00a0 implique la vulneraci\u00f3n, o amenaza de un derecho fundamental; caso en el cual la \u00a0 acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser admitida solo si se comprueba que la acci\u00f3n popular \u00a0 no resulta adecuada para amparar el derecho fundamental o cuando, siendo id\u00f3nea \u00a0 la acci\u00f3n popular, el actor acuda a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n transitorio. De lo contrario, la acci\u00f3n de amparo pierde toda \u00a0 legitimidad y es necesario iniciar el tr\u00e1mite establecido en la Ley 472 de 1998[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. En el caso concreto el accionante solicita al juez que ordene \u00a0 la construcci\u00f3n de una obra p\u00fablica, a saber, los puentes necesarios para cruzar \u00a0 el r\u00edo Pescado y la quebrada Las Verdes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dada la naturaleza de la pretensi\u00f3n, en principio la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no ser\u00eda procedente y el actor deber\u00eda iniciar el proceso \u00a0 correspondiente a la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el fondo del asunto se est\u00e1 discutiendo la amenaza de \u00a0 los derechos a la vida, integridad personal y educaci\u00f3n de los habitantes de la \u00a0 vereda Bocanas de las Verdes y se est\u00e1 enfatizando en la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0 quienes deben atravesar las estructuras existentes para asistir a la instituci\u00f3n \u00a0 educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la Sala considera que, ante una posible amenaza o \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos de un grupo poblacional vulnerable que, de acuerdo a \u00a0 la jurisprudencia, detenta una especial protecci\u00f3n constitucional, es procedente \u00a0 el estudio de fondo del presente caso para efectos de determinar si existe una \u00a0 afectaci\u00f3n real a los derechos fundamentales y con el fin constitucional de \u00a0 evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior basado en sentencias como las SU 1116 de 2001, T-219 de 2004, T-135 de 2008 y la T-661 de \u00a0 2012 , en las cuales la Corte ha reconocido que si bien la acci\u00f3n popular \u00a0 es el medio id\u00f3neo y eficaz para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 colectivos; cuando de los hechos se deriva la posible vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, como es el caso particular donde, adem\u00e1s, se est\u00e1 debatiendo una \u00a0 posible afectaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, es \u00a0 pertinente que el juez de tutela adelante un estudio de fondo sobre el caso y \u00a0 adopte una decisi\u00f3n tendiente a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales afectados. Circunstancia que solo se presentar\u00e1 en la medida en \u00a0 que la acci\u00f3n popular no sea id\u00f3nea para proteger los derechos fundamentales de \u00a0 los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto evidencia la Sala que se cumple a cabalidad con \u00a0 este criterio, toda vez que, aunque, seg\u00fan el acervo probatorio, la Alcald\u00eda de \u00a0 Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes est\u00e1 adelantando algunas gestiones para garantizar la \u00a0 construcci\u00f3n de las obras, actualmente los habitantes del Municipio est\u00e1n \u00a0 arriesgando su vida diariamente al cruzar por las estructuras existentes y \u00a0 habilitadas para el paso, mientras las obras de los puentes se concretan. En \u00a0 consecuencia, el juez constitucional est\u00e1 llamado a evaluar las actuaciones \u00a0 adelantadas por la Alcald\u00eda para proteger los derechos colectivos de los \u00a0 habitantes, para efectos de determinar si son efectivas para garantizar los \u00a0 derechos fundamentales que se est\u00e1n poniendo en peligro diariamente y para \u00a0 determinar si hay lugar a la adopci\u00f3n de medidas distintas a la construcci\u00f3n de \u00a0 las obras para efectos de garantizarlos. Aspectos que se escapan de la \u00a0 competencia del juez llamado a tramitar la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada \u00a0 anteriormente, corresponde a la Sala determinar si \u00bfvulnera la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Caquet\u00e1, la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Bel\u00e9n y la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Caquet\u00e1, los derechos a la vida, integridad personal y educaci\u00f3n de los \u00a0 habitantes de la vereda Bocanas de las Verdes, especialmente los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, al no proveer la infraestructura vial apropiada para atravesar, en \u00a0 condiciones seguras, los cuerpos de agua que rodean el territorio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 para ordenar la construcci\u00f3n de una obra p\u00fablica, cuando la falta de la obra \u00a0 amenaza la vida e integridad personal. Protecci\u00f3n especial a los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ocasiones anteriores la Corte ha \u00a0 estudiado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para ordenar la construcci\u00f3n de \u00a0 una obra p\u00fablica. Al respecto, la Sentencia T-195 de 1995 fue enf\u00e1tica al \u00a0 afirmar que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre la materia ha sostenido la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, que la acci\u00f3n de tutela entendida como un procedimiento \u00a0 preferente y sumario, cuya protecci\u00f3n en caso de prosperar implica el \u00a0 pronunciamiento de \u00f3rdenes judiciales de inmediato cumplimiento, es improcedente \u00a0 en todos aquellos casos en que se busca obtener la ejecuci\u00f3n de una determinada \u00a0 obra p\u00fablica, como en el presente asunto, ya que estar\u00eda el juez a trav\u00e9s de su \u00a0 decisi\u00f3n, entrometi\u00e9ndose en materias de pol\u00edtica administrativa y llevando a un \u00a0 co-gobierno de la rama judicial, contrario al principio de separaci\u00f3n de \u00a0 funciones que consagra la Carta Pol\u00edtica (art. 113)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, refiri\u00f3 el Alto Tribunal en \u00a0 esa oportunidad que para llevar a cabo obras espec\u00edficas, es necesario que las \u00a0 mismas se encuentren previstas en el correspondiente presupuesto y que, incluso \u00a0 esta circunstancia no implica que sean exigibles de forma inmediata. Lo \u00a0 anterior, atendiendo a la funci\u00f3n propia del Ejecutivo de apreciar y evaluar las \u00a0 prioridades de gastos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la misma providencia se \u00a0 estableci\u00f3 que en algunas oportunidades la falta de acci\u00f3n del Estado respecto a \u00a0 la construcci\u00f3n de ciertas estructuras pod\u00eda derivar en la afectaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales y, en consecuencia, estipul\u00f3 que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde s\u00ed al Estado procurar el mantenimiento y \u00a0 mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, pero con sujeci\u00f3n a \u00a0 ciertos par\u00e1metros y prioridades, y supeditado por las posibilidades \u00a0 presupuestales y de cobertura, disponibles (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, si bien en principio la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es procedente para inmiscuirse en funciones propias del \u00a0 Ejecutivo, especialmente cuando \u00e9stas implican ejecuci\u00f3n de recursos y \u00a0 construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas, es claro que el juez de tutela no puede ignorar \u00a0 aquellos casos en los que la inacci\u00f3n del Estado derive en la afectaci\u00f3n o \u00a0 puesta en peligro de los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura ha sido desarrollada en \u00a0 jurisprudencia, posteriores, como las sentencias SU-1116 de 2001, T-219 de 2004 \u00a0 y la sentencia T- 081 de 2013 en la que la Corte concluy\u00f3 lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la regla general de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, incluso en los casos de la necesidad de la construcci\u00f3n de una obra \u00a0 p\u00fablica, debe partir de la comprobaci\u00f3n efectiva de la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes. Tal situaci\u00f3n implica que los medios \u00a0 ordinarios y convencionales de defensa, a la luz de la situaci\u00f3n del caso \u00a0 concreto, sean medios ineficaces e inid\u00f3neos para salvaguardar de manera \u00a0 efectiva los derechos amenazados, y por otra parte, que se acredite la \u00a0 existencia de un perjuicio irremediable que habilite la interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como un mecanismo transitorio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. Tal perjuicio irremediable debe ser inminente, grave y que por \u00a0 tanto requiera medidas urgentes e impostergables para su soluci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se puede concluir que la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela en estos casos es de car\u00e1cter excepcional y \u00a0 que el an\u00e1lisis que realiza el juez para determinar la pertinencia de la acci\u00f3n \u00a0 de amparo necesariamente debe ir ligado a la eficacia y pertinencia de la acci\u00f3n \u00a0 popular. En esa medida, si se evidencia que existe una amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de una persona o grupo de personas, es posible \u00a0 estudiar el caso por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela para adoptar soluciones urgentes \u00a0 que detengan dicha vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se evidencia la amenaza de \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida y seguridad personal de los menores y \u00a0 residentes del sector, lo cual hace procedente la acci\u00f3n de tutela con el fin \u00a0 constitucional de evitar un perjuicio irremediable. Las autoridades p\u00fablicas tienen un deber de protecci\u00f3n \u00a0 al derecho consagrado en el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n, obligaci\u00f3n que \u00a0 implica realizar las acciones pertinentes para evitar la vulneraci\u00f3n o puesta en \u00a0 peligro de los ciudadanos, protegiendo sus derechos a la vida, la integridad o \u00a0 la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber, adquiere mayor relevancia cuando \u00a0 se trata de la vida de los ni\u00f1os de acuerdo al art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u00a0 que consagr\u00f3 la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os sobre \u00a0 los derechos de los dem\u00e1s. Esta disposici\u00f3n encuentra fundamento en la especial \u00a0 protecci\u00f3n que merecen los menores en raz\u00f3n a su edad, su condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y la imposibilidad que tienen de solicitar la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos a trav\u00e9s de mecanismos jur\u00eddicos. En esta medida, el Constituyente \u00a0 pretendi\u00f3 que se garantizara una actuaci\u00f3n diligente por parte del Estado y, en \u00a0 general, de todas las personas, naturales y jur\u00eddicas, para salvaguardar los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emisi\u00f3n de \u00f3rdenes complejas en sede \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte ha desarrollado \u00a0 ampliamente los par\u00e1metros que el juez constitucional debe seguir para emitir \u00a0 las \u00f3rdenes a las que haya lugar cuando la pretensi\u00f3n versa sobre la \u00a0 construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas. Al respecto ha referido que existen dos tipos de \u00a0 \u00f3rdenes que pueden ser emitidas por el juez de tutela: las \u00f3rdenes simples, \u00a0 entendiendo por estas, aquellas \u00f3rdenes que implican una decisi\u00f3n de hacer o de \u00a0 abstenerse de hacer algo e cabeza exclusiva de la persona, autoridad o entidad \u00a0 accionada en la tutela; y las \u00f3rdenes complejas las cuales, \u201cconllevan un \u00a0 conjunto de acciones u omisiones que sobrepasan la \u00f3rbita de control exclusivo \u00a0 de la persona destinataria de la orden, y, con frecuencia, requieren de un plazo \u00a0 superior a 48 horas para que el cumplimiento sea pleno\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes complejas normalmente implican \u00a0 el transcurso de un periodo significativo de tiempo antes de que se pueda \u00a0 concretar una soluci\u00f3n definitiva, puesto que usualmente es necesario el \u00a0 concurso de acciones administrativas por parte de diferentes autoridades. \u00a0 Atendiendo a esta circunstancia, cuando se trata de \u00f3rdenes complejas el juez \u00a0 constitucional no le exige a la administraci\u00f3n la adopci\u00f3n de una medida \u00a0 concreta, sino que fija unos par\u00e1metros para que las autoridades, personas o \u00a0 entidades a las que est\u00e1n dirigidos los mandatos, realicen un proceso de dise\u00f1o, \u00a0 implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de las acciones a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizando de forma espec\u00edfica los hechos \u00a0 que dan lugar a la presente acci\u00f3n de tutela, encuentra la Sala que el \u00a0 accionante solicita el amparo constitucional para ordenar a la Alcald\u00eda del \u00a0 municipio Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes que construya las estructuras apropiadas para \u00a0 que los habitantes de la vereda Bocanas de las Verdes puedan atravesar de forma \u00a0 segura la quebrada Las Verdes y el r\u00edo Pescado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar la interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela resalta el actor que la falta de estas estructuras amenaza la \u00a0 vida de los habitantes de la vereda y, especialmente, la vida e integridad de \u00a0 los ni\u00f1os que deben desplazarse por los puentes artesanales que existen \u00a0 actualmente, para asistir a la instituci\u00f3n educativa Rural Pueblo Nuevo, Sede \u00a0 Bocana de las Verdes. Para ilustrar esta solicitud, el actor adjunt\u00f3 el material \u00a0 fotogr\u00e1fico que evidencia el precario estado de las estructuras existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal inform\u00f3 que \u00a0 actualmente se est\u00e1 ejecutando el convenio suscrito con la Junta de Acci\u00f3n \u00a0 Comunal para la construcci\u00f3n de un puente de herradura sobre la quebrada Las \u00a0 Verdes. Al respecto manifest\u00f3 que dicha obra se est\u00e1 ejecutando con el fin de \u201cgarantizar \u00a0 el acceso de los ni\u00f1os a las escuelas rurales en condiciones de seguridad y sin \u00a0 poner en riesgo su integridad personal para que gocen del ejercicio pleno de su \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el puente requerido para cruzar el r\u00edo \u00a0 Pescado, refiri\u00f3 el representante de la entidad, que actualmente no cuentan con \u00a0 la disponibilidad presupuestal para adelantar la obra y que optaron por realizar \u00a0 la construcci\u00f3n de la estructura requerida para atravesar la quebrada Las \u00a0 Verdes, toda vez que \u00e9sta era la que los ni\u00f1os de la vereda Bocanas de las \u00a0 Verdes, requer\u00edan para asistir a sus clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Alcald\u00eda dijo que no existe un \u00a0 paso alterno para que los ni\u00f1os que viven en la Vereda Quisay\u00e1 y que estudian en \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa Rural Pueblo Nuevo, Sede Bocana de las Verdes, puedan \u00a0 cruzar el r\u00edo Pescado y que, en consecuencia, actualmente est\u00e1n cruzando por una \u00a0 estructura habilitada temporalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconoce la Entidad que esta situaci\u00f3n \u00a0 perjudica directamente a los ni\u00f1os y a los pobladores de la zona que se ven \u00a0 obligados a arriesgar su integridad para cruzar el cuerpo de agua a trav\u00e9s de la \u00a0 estructura existente. En consecuencia, manifiesta que si bien la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes no ha tomado ning\u00fan tipo de acci\u00f3n \u00a0 pertinente, pr\u00f3ximamente se implementar\u00e1n las medidas necesarias para atender \u00a0 esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a esta informaci\u00f3n, es claro para \u00a0 la Sala que actualmente la Alcald\u00eda est\u00e1 tomando medidas para dar soluci\u00f3n a la \u00a0 situaci\u00f3n presentada en la quebrada Las Verdes y que, en consecuencia, las \u00a0 \u00f3rdenes deben ir encaminadas al cumplimiento de lo pactado para hacer efectiva \u00a0 la obra; ordenando a la Alcald\u00eda que, de acuerdo a los t\u00e9rminos planteados en la \u00a0 cl\u00e1usula quinta del convenio solidario, culmine la construcci\u00f3n del puente en el \u00a0 plazo establecido por las partes que, en todo caso, no podr\u00e1 superar los seis \u00a0 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. Al respecto, \u00a0 resalta la Sala que la cl\u00e1usula enunciada estipula lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCLAUSULA \u00a0 QUINTA: PLAZO. El plazo para la ejecuci\u00f3n del presente CONVENIO ser\u00e1 de UNO (01) \u00a0 meses, contados a partir de la Orden (Sic) de iniciaci\u00f3n que impartir\u00e1 el \u00a0 MUNICIPIO, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecuci\u00f3n \u00a0 y legalizaci\u00f3n del mismo.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se requerir\u00e1 a la Alcald\u00eda para \u00a0 que mientras concluye la obra, adopte las medidas que considere pertinentes para \u00a0 garantizar que el paso por la estructura existente en la quebrada Las Verdes se \u00a0 realice bajo condiciones de seguridad para los habitantes de la vereda, \u00a0 protecci\u00f3n que deber\u00e1 reforzarse en las horas de ingreso y egreso de los \u00a0 estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Rural Pueblo Nuevo, Sede Bocana de las \u00a0 Verdes. Para el particular ordenar\u00e1 la Sala que la Alcald\u00eda disponga de un grupo \u00a0 de miembros de la Fuerza P\u00fablica que vigilen de forma permanente el paso por la \u00a0 estructura provisional; vigilancia que deber\u00e1 reforzarse durante los horarios de \u00a0 ingreso y salida escolar. En todo caso, los individuos seleccionados por la \u00a0 Alcald\u00eda para desempe\u00f1ar esta labor, deber\u00e1n asegurar que el recorrido de un \u00a0 extremo al otro se realice en condiciones seguras para los habitantes de la \u00a0 vereda y, en general, para todos los transe\u00fantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la estructura requerida para \u00a0 atravesar el r\u00edo Pescado, se evidenci\u00f3 que hasta el momento no se han tomado \u00a0 medidas y que, en consecuencia, existe una amenaza de los derechos a la vida e \u00a0 integridad de los habitantes de las veredas Bocanas de las Verdes y la vereda \u00a0 Quisay\u00e1 y, en especial, de los derechos de los ni\u00f1os que habitan en la vereda \u00a0 Quisay\u00e1 y que, a falta de otro paso, necesariamente deben cruzar la estructura \u00a0 para acceder a la Instituci\u00f3n Educativa Rural Pueblo Nuevo, Sede Bocana de las \u00a0 Verdes. Por esta raz\u00f3n, se ordenar\u00e1 a la Entidad Territorial que dise\u00f1e un plan \u00a0 que asegure la construcci\u00f3n definitiva de un puente que atraviese el cuerpo de \u00a0 agua, obra que deber\u00e1 realizarse de forma prioritaria en raz\u00f3n de los peligros a \u00a0 los que se est\u00e1n viendo enfrentados los menores. Al respecto, se recuerda a la \u00a0 Alcald\u00eda el deber consagrado en el art\u00edculo 3 de la Ley 1551 de 2012 seg\u00fan el \u00a0 cual corresponde al municipio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPromover el \u00a0 desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso \u00a0 municipal. Para lo anterior deben tenerse en cuenta, entre otros: los planes de \u00a0 vida de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y los planes de I desarrollo comunal \u00a0 que tengan los respectivos organismos de acci\u00f3n comunal.[20]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y corresponde al Alcalde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar \u00a0 oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social con inclusi\u00f3n del componente de Derechos Humanos y de Derecho \u00a0 Internacional Humanitario y de obras p\u00fablicas, que deber\u00e1 estar coordinado con \u00a0 los planes departamentales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deberes que, de acuerdo a la misma norma, pueden ser desarrollados a \u00a0 trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de convenios solidarios con las juntas de acci\u00f3n \u00a0 comunal, siempre y cuando se trate de obras de m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular se resalta que la Alcald\u00eda refiri\u00f3 que la \u00a0 construcci\u00f3n de este puente estaba proyectada para este a\u00f1o y que debi\u00f3 ser \u00a0 postergada a falta de recursos; en consecuencia, es menester que la Entidad tome \u00a0 las medidas administrativas correspondientes para darle prelaci\u00f3n a la \u00a0 realizaci\u00f3n de esta obra y para solucionar de forma definitiva la situaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os que se ven obligados a atravesar la precaria estructura que existe en \u00a0 la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta orden tendr\u00e1 la naturaleza de una orden \u00a0 compleja[21], \u00a0 toda vez que reconoce la Sala que la construcci\u00f3n de la obra est\u00e1 supeditada a \u00a0 un tr\u00e1mite administrativo y a una disponibilidad presupuestal. Sin embargo, para \u00a0 asegurar que su ejecuci\u00f3n se desarrolle en un plazo razonable, ordenar\u00e1 esta \u00a0 Sala que, en todo caso, el proceso no puede superar el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, \u00a0 circunstancia para la cual se trasladar\u00e1 el seguimiento del cumplimiento de la \u00a0 presente sentencia al juez de primera instancia, el Juzgado \u00danico Promiscuo \u00a0 Municipal de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes; lo anterior en virtud de lo estipulado en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de la responsabilidad \u00a0 imputable a la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, recuerda esta Corporaci\u00f3n que, si bien \u00a0 cada entidad territorial tiene unas competencias asignadas, en virtud del \u00a0 art\u00edculo 298 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201clos departamentos ejercen \u00a0 funciones administrativas, de coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la acci\u00f3n \u00a0 municipal, de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los Municipios y de prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios que determinen la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d.[22] \u00a0As\u00ed \u00a0 mismo, el Decreto 1222 de 1986, establece que los departamentos deben prestar \u00a0 asistencia administrativa, t\u00e9cnica y financiera a los Municipios, deber que est\u00e1 \u00a0 consagrado en la Ley 1551 de 2015 a modo de principio de subsidiariedad, seg\u00fan \u00a0 el cual, La Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los esquemas de integraci\u00f3n \u00a0 territorial apoyar\u00e1n en forma transitoria y parcial a las entidades de menor \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se \u00a0 demuestra su imposibilidad de ejercerlas debidamente\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si bien la Direcci\u00f3n de \u00a0 Tr\u00e1nsito y Transporte de la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 refiere que no tiene \u00a0 competencia para la realizaci\u00f3n de las obras que aqu\u00ed se eval\u00faan, es claro que \u00a0 de acuerdo a estos mandatos, constitucionales y legales, el Departamento est\u00e1 \u00a0 llamado a colaborar con los requerimientos del Municipio. Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n y, particularmente la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte, deben \u00a0 atender a este principio de subsidiariedad y concertar con el Municipio de Bel\u00e9n \u00a0 de los Andaqu\u00edes el mecanismo para garantizar la existencia de las condiciones \u00a0 requeridas para desarrollar la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en el caso del puente requerido \u00a0 para atravesar la quebrada Las Verdes, requerir\u00e1 esta Sala a la Alcald\u00eda de \u00a0 Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes que, mientras se realiza la obra, disponga de un grupo de \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica que vigilen de forma permanente el paso por la \u00a0 estructura provisional; vigilancia que deber\u00e1 reforzarse durante los horarios de \u00a0 ingreso y salida escolar. En todo caso, los individuos seleccionados por la \u00a0 Alcald\u00eda para desempe\u00f1ar esta labor, deber\u00e1n asegurar que el recorrido de un \u00a0 extremo al otro se realice en condiciones seguras para los habitantes de la \u00a0 vereda Bocanas de las Verdes, la vereda Quisay\u00e1 y, en general, para todos los \u00a0 transe\u00fantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0S\u00edntesis del caso. El \u00a0 accionante quien obra como presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda \u00a0 Bocanas de las Verdes, presenta acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de los habitantes y, en especial, de los ni\u00f1os, \u00a0 quienes deben atravesar, arriesgando su vida e integridad personal, las \u00a0 estructuras artesanales que cruzan el r\u00edo Pescado y la quebrada Las Verdes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la Sala tuvo conocimiento de que actualmente la Alcald\u00eda de Bel\u00e9n de los \u00a0 Andaqu\u00edes se encuentra construyendo un puente de herradura para asegurar el paso \u00a0 seguro de los habitantes de la vereda Bocanas de las Verdes y, en especial, para \u00a0 asegurar que los ni\u00f1os que deben atravesar el cuerpo de agua para acudir a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa de la vereda, no pongan su vida en peligro. Sobre la \u00a0 estructura necesaria para cruzar el r\u00edo Pescado, la entidad refiri\u00f3 que \u00a0 actualmente no cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria y que no se \u00a0 han adoptado medidas para darle soluci\u00f3n, temporal o permanente, a la situaci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os de la vereda Quisay\u00e1, quienes deben atravesar la estructura \u00a0 artesanal existente para asistir al colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior, y en aras de \u00a0 evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable, la Sala decidi\u00f3 ordenar a \u00a0 la Alcald\u00eda de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes que concluya de forma pronta y eficaz la \u00a0 construcci\u00f3n del puente que atraviesa la quebrada las Verdes, obra que en todo \u00a0 caso deber\u00e1 estar lista en 6 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia. De la misma forma, se orden\u00f3 a la misma entidad que realice de forma \u00a0 prioritaria un plan espec\u00edfico que asegure la construcci\u00f3n definitiva y \u00a0 permanente de un puente que atraviese el r\u00edo Pescado para, de esta forma, \u00a0 proteger a \u00a0los habitantes y, en especial a los menores, que deben atravesarlo. \u00a0 Finalmente se requiri\u00f3 a la Alcald\u00eda para que, mientras da cumplimiento a estos \u00a0 mandatos, disponga de algunos miembros de la fuerza p\u00fablica que garanticen \u00a0 seguridad a los habitantes que deban atravesar las estructuras existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n. Se concede la acci\u00f3n de tutela \u00a0 con el fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable en los derechos \u00a0 a la vida e integridad personal de los habitantes de la vereda Bocanas de las \u00a0 Verdes, ordenando a la entidad accionada que culmine con celeridad la obra \u00a0 adelantada sobre la quebrada las Verdes y que se dise\u00f1e un plan espec\u00edfico que \u00a0 asegure a la comunidad la construcci\u00f3n definitiva y permanente de un puente que \u00a0 atraviese el r\u00edo Pescado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. Se amenazan los derechos a la vida e integridad cuando, una \u00a0 entidad territorial no realiza las obras pertinentes para asegurar el tr\u00e1nsito \u00a0 seguro de sus habitantes y, en especial, de los ni\u00f1os, por los cuerpos de agua \u00a0 que rodean el territorio, m\u00e1s cuando dicho trayecto es necesario para \u00a0 desarrollar actividades cotidianas, que adem\u00e1s llevan envueltas la protecci\u00f3n de \u00a0 otros derechos fundamentales, como la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Bel\u00e9n \u00a0 de los Andaqu\u00edes el 18 de septiembre de 2014\u00a0 que neg\u00f3 el amparo. En su \u00a0 lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal \u00a0 de los habitantes de la vereda Bocanas de las Verdes y de los ni\u00f1os que asisten \u00a0 a la Instituci\u00f3n Educativa Rural Pueblo Nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes que, dentro de los 6 meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0haga efectivo el Convenio No. 111-26-01-006, \u00a0 culminando la construcci\u00f3n del puente que atraviesa la quebrada Las Verdes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes \u00a0que en el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice los \u00a0 estudios previos, el dise\u00f1o, la disposici\u00f3n de recursos en el presupuesto y la \u00a0 construcci\u00f3n del puente necesario para atravesar el r\u00edo Pescado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes que en el plazo de \u00a0 ocho (8) d\u00edas realice un plan con la Polic\u00eda Municipal y las entidades y \u00a0 autoridades que considere pertinente, para garantizar que, mientras concluye la \u00a0 construcci\u00f3n de los puentes sobre la quebrada Las Verdes y sobre el r\u00edo Pescado, \u00a0 se garantice la seguridad, vida e integridad de los habitantes de las veredas \u00a0 Bocana de las Verdes y Quisay\u00e1 y, en especial, de los ni\u00f1os de ambas veredas que \u00a0 deben cruzar las estructuras existentes para asistir a la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Rural Pueblo Nuevo, Sede Bocana de las Verdes. Dicho plan, en todo caso, deber\u00e1 \u00a0 contemplar la asignaci\u00f3n de al menos dos miembros de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0 vigilen de forma permanente los dos extremos de ambas estructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 \u00a0 que, de acuerdo al principio de subsidiariedad, consagrado en el art\u00edculo 298 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, apoye en lo que se requiera al Municipio de Bel\u00e9n de los \u00a0 Andaqu\u00edes, para la terminaci\u00f3n definitiva de los puentes objeto de las \u00f3rdenes \u00a0 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0 REMITIR\u00a0copia de la presente sentencia a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en ejercicio de sus funciones, \u00a0 acompa\u00f1en el cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- Desvincular a Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental del Caquet\u00e1 de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.-Por \u00a0 Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el cuatro (4) de septiembre de 2014.\u00a0 \u00a0 (Folios 1-3, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 13 y 14, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 26-30, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 31-36., cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 5-59, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 19-20, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 29-36, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 37, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 46, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] En Auto del veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015) la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n de \u00a0 la providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencias T-306\/11 y T-541A-14, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] De \u00a0 conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar \u00a0 cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. CP, art 86\u00ba; D 2591\/91, art 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El \u00a0 principio de subsidiariedad, finalmente, corresponde a un criterio, tanto para \u00a0 la distribuci\u00f3n y como para el ejercicio de las competencias. Desde una \u00a0 perspectiva positiva significa que la intervenci\u00f3n el Estado, y la \u00a0 correspondiente atribuci\u00f3n de competencias, debe realizarse en el nivel m\u00e1s \u00a0 pr\u00f3ximo al ciudadano, lo cual es expresi\u00f3n del principio democr\u00e1tico y un \u00a0 criterio de racionalizaci\u00f3n administrativa, en la medida en que son esas \u00a0 autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su \u00a0 dimensi\u00f3n negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades \u00a0 de mayor nivel de centralizaci\u00f3n s\u00f3lo pueden intervenir en los asuntos propios \u00a0 de las instancias inferiores cuando \u00e9stas se muestren incapaces o sean \u00a0 ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] El \u00a0 principio de concurrencia parte de la consideraci\u00f3n de que, en determinadas \u00a0 materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la participaci\u00f3n de los \u00a0 distintos niveles de la Administraci\u00f3n. Ello implica, en primer lugar, un \u00a0 criterio de distribuci\u00f3n de competencias conforme al cual las mismas deben \u00a0 atribuirse a distintos \u00f3rganos, de manera que se garantice el objeto propio de \u00a0 la acci\u00f3n estatal, sin que sea posible la exclusi\u00f3n de entidades que, en raz\u00f3n \u00a0 de la materia est\u00e9n llamadas a participar. De este principio, por otra parte, se \u00a0 deriva tambi\u00e9n un mandato conforme al cual las distintas instancias del Estado \u00a0 deben actuar all\u00ed donde su presencia sea necesaria para la adecuada satisfacci\u00f3n \u00a0 de sus fines, sin que puedan sustraerse de esa responsabilidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0 Folio 41, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencias T-081 de 2013, T-661 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] T-086 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 29, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Numeral 3 del art\u00edculo 6 de la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver sentencia T-081 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculo 298, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Art\u00edculo 4, Ley 1551 de 2012<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-306-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-306\/15 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Mayo 22) \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA ORDENAR \u00a0 CONSTRUCCION DE OBRA PUBLICA-Caso en que la falta de \u00a0 obra amenaza la vida e integridad de menores y habitantes del sector, que deben \u00a0 cruzar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}