{"id":22647,"date":"2024-06-26T17:34:15","date_gmt":"2024-06-26T17:34:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-334-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:15","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:15","slug":"t-334-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-334-15\/","title":{"rendered":"T-334-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-334-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-334\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO FRENTE A OCUPACION POR PARTE DE VENDEDORES INFORMALES-Alcance \u00a0 y l\u00edmites del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 ha se\u00f1alado, de manera enf\u00e1tica, que a los particulares no le es posible exigir \u00a0 el reconocimiento de derechos sobre el espacio p\u00fablico, como quiera que \u201cse \u00a0 trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable\u201d, cuya \u00a0 caracter\u00edstica definitoria se refleja en la imposibilidad de que las personas \u00a0 pretendan ingresar a su patrimonio derechos reales sobre este. No obstante lo \u00a0 anterior, esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de su jurisprudencia, ha advertido que \u00a0 emerge en esta problem\u00e1tica una tensi\u00f3n que se genera por un lado, en el deber \u00a0 de las autoridades estatales de proteger la integridad del espacio p\u00fablico cuya \u00a0 destinaci\u00f3n es el uso com\u00fan y prevalece frente al inter\u00e9s particular y, por el \u00a0 otro, en la concreci\u00f3n del derecho constitucional al trabajo de las personas que \u00a0 como consecuencia de su estado de marginalidad y exclusi\u00f3n del mercado laboral\u00a0 \u00a0 tienen como \u00fanica opci\u00f3n para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas dedicarse a \u00a0 actividades comerciales informales, que desarrollan en aquel . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Administraci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 obligada a dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas tendientes a contrarrestar \u00a0 efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLICIA-Alcance \u00a0 y l\u00edmites de su poder coercitivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en \u00a0 sentencia T-772\/03 ha dicho que cuando un funcionario o agente de polic\u00eda hace \u00a0 uso indebido de la coerci\u00f3n estatal frente a un ciudadano, este \u00faltimo tiene la \u00a0 oportunidad de controvertir la legalidad de la respectiva actuaci\u00f3n, ello con el \u00a0 fin de alcanzar la protecci\u00f3n de sus derechos y el resarcimiento del da\u00f1o que se \u00a0 haya causado. As\u00ed, los funcionarios o agentes de la polic\u00eda que incurran en \u00a0 ilegalidades o arbitrariedades estar\u00e1n sujetos a distintos tipos de \u00a0 responsabilidad -civil, penal y disciplinaria-, que pueden confluir frente a una \u00a0 misma actuaci\u00f3n irregular. Ello es especialmente importante frente a los actos \u00a0 materiales desarrollados en ejercicio de la actividad de polic\u00eda, puesto que \u00a0 estos, por su car\u00e1cter f\u00e1ctico, no pueden ser anulados, suprimidos ni \u00a0 \u201cdeshechos\u201d una vez se han ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCION DE POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO EN EL ESTADO \u00a0 SOCIAL DE DERECHO-No puede afectar derecho fundamental al m\u00ednimo vital a \u00a0 sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n como vendedores ambulantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO FRENTE A OCUPACION POR PARTE DE VENDEDORES INFORMALES-Exhorto \u00a0a Alcald\u00eda para que imparta a la Polic\u00eda Nacional, la orden de que los \u00a0 agentes uniformados de polic\u00eda se abstengan de dar trato indigno a vendedores \u00a0 ambulantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Orden a \u00a0 Alcald\u00eda ofrezca un plan para reubicar temporalmente en un lugar donde pueda \u00a0 ejercer una actividad productiva como vendedor ambulante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-4.773.625 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Aldemar \u00a0 Jerez Quiroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., primero (1) de junio de dos \u00a0 mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del \u00a0 fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, el \u00a0 17 de octubre de 2014, mediante el cual se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por el \u00a0 Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de la citada ciudad, el 2 de septiembre de 2014, \u00a0 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Aldemar Jerez \u00a0 Quiroga, \u00a0 contra la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de agosto de \u00a0 2014, Aldemar Jerez Quiroga, en nombre propio, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, por una presunta violaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos al trabajo, m\u00ednimo vital, vida en condiciones dignas, entre otros, en \u00a0 la que considera incurri\u00f3 la entidad demandada con las medidas adoptadas dentro \u00a0 del programa de formalizaci\u00f3n para vendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los describe el demandante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desde hace \u00a0 aproximadamente, nueve a\u00f1os, trabaja como vendedor informal en la ciudad de \u00a0 Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Junto con un grupo de vendedores, fue \u00a0 reubicado temporalmente en los alrededores de la Plaza San Isidro con ocasi\u00f3n de \u00a0 un programa liderado por la Administraci\u00f3n Municipal de Villavicencio y la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Trabajadores Informales -ASOT\u00cdN- en cumplimiento del deber \u00a0 constitucional y legal, consistente en preservar la integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan el \u00a0 demandante, los comerciantes fueron convencidos de trasladarse del lugar donde \u00a0 efectuaban las ventas informales a la mencionada plaza, a trav\u00e9s de una serie de \u00a0 artilugios, por parte de la Administraci\u00f3n Municipal de Villavicencio y ASOTIN, \u00a0 pues les fueron prometidos casetas gratis, plante para trabajar, \u00a0 programas educativos para la formalizaci\u00f3n de empleo y subsidios por el tiempo \u00a0 de permanencia en el sitio de reubicaci\u00f3n temporal, sin que nada de ello \u00a0 ocurriera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delata que las casetas fueron \u00a0 entregadas a personas que no son comerciantes y pertenecientes a una sola \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manifiesta que cumpli\u00f3 todos los \u00a0 requisitos para obtener la caseta, la cual entendi\u00f3, en principio, que \u00a0 era gratuita, porque despu\u00e9s le exigieron la suma de dos millones quinientos mil \u00a0 pesos moneda legal vigente ($2\u2019500.000.oo), que no ha podido conseguir, toda vez \u00a0 que al encontrarse reportado ante las centrales de riesgo ninguna entidad \u00a0 financiera le concede un cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dice que debido a la escasez \u00a0 en las ventas, en el derredor de la Plaza San Isidro, se vio obligado a salir de \u00a0 all\u00ed y ejercer el comercio informal, nuevamente, en el centro de la ciudad de \u00a0 Villavicencio, donde debe sortear toda clase de operativos policiales, represi\u00f3n \u00a0 y una cruenta persecuci\u00f3n de los guardas del espacio p\u00fablico, quienes con \u00a0 garrote en mano persiguen a los comerciantes, utilizan balas de goma para \u00a0 dispersarnos, profieren frases amenazantes en el sentido de judicializarnos o \u00a0 decomisarnos las mercanc\u00edas, si omitimos las \u00f3rdenes de desalojo o, si \u00a0 protestamos, incluso pac\u00edficamente, agrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aduce que desde el d\u00eda en que fueron \u00a0 reubicados en la Plaza San Isidro hasta la fecha, los comerciantes informales, \u00a0 han sido inhumanamente tratados con la grave consecuencia de que no pueden \u00a0 trabajar, ni obtener los ingresos necesarios para solventar sus necesidades y \u00a0 las de su familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Frente a estos hechos, el se\u00f1or Jerez \u00a0 Quiroga se cuestiona: \u00bfC\u00f3mo construir la paz, si nos golpean por el solo hecho \u00a0 de ocupar un pedazo de tierra? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que los vendedores no pretenden \u00a0 perjudicar a nadie, sino llevarles el sustento a sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acerca de su situaci\u00f3n personal, derivada \u00a0 de las medidas proyectadas dentro del programa de formalizaci\u00f3n para vendedores, \u00a0 el demandante se\u00f1ala que debe arriendo, no tiene que comer y padece la \u00a0 persecuci\u00f3n inmisericorde de los guardas del espacio p\u00fablico. \u201cSolo he podido \u00a0 trabajar por ratos, la polic\u00eda dice que podemos trabajar solo en las tardes \u00a0 despu\u00e9s de las 5 P.M., conden\u00e1ndonos a no poder vender nada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Tr\u00e1mite procesal y oposici\u00f3n a la \u00a0 demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de \u00a0 Villavicencio, mediante auto del 20 de agosto de 2014, admiti\u00f3 la demanda y \u00a0 corri\u00f3 traslado a la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, y dispuso que se \u00a0 vinculara al tr\u00e1mite a la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Informales -ASOT\u00cdN- y a las \u00a0 Secretar\u00edas de Gobierno, Control F\u00edsico y Gesti\u00f3n Social y Participaci\u00f3n de la \u00a0 alcald\u00eda demandada para que se pronunciaran sobre los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Dentro \u00a0 de la oportunidad procesal correspondiente, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Villavicencio y la Secretar\u00eda de Gobierno y Seguridad de la citada alcald\u00eda, a \u00a0 trav\u00e9s de la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica y del Secretario de Gobierno, \u00a0 respectivamente, esgrimieron las razones por las cuales consideran que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela resulta improcedente, las cuales pueden resumirse, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio no \u00a0 ha violado ning\u00fan derecho fundamental como lo manifest\u00f3 el se\u00f1or Jerez Quiroga \u00a0 en el escrito demandatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Destacan que normas de orden nacional y \u00a0 municipal proh\u00edben la indebida ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, lo cual es \u00a0 conocido por el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manifiestan que la Administraci\u00f3n \u00a0 Municipal de Villavicencio, a trav\u00e9s de la Secretar\u00edas de Control F\u00edsico y \u00a0 Competitividad y Desarrollo, ha adelantado diferentes programas de formalizaci\u00f3n \u00a0 para los vendedores ambulantes, a quienes se le ha exigido, el cumplimiento de \u00a0 algunos requisitos, a saber: documento de identidad, registro en la C\u00e1mara de \u00a0 Comercio vigente, Registro \u00danico Tributario -RUT-, pago del impuesto de \u00a0 industria y comercio y capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s las actividades programadas por la \u00a0 Secretar\u00eda de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Advierten que los antedichos requisitos \u00a0 fueron cumplidos por el se\u00f1or Jerez Quiroga, raz\u00f3n por la cual fue incluido en \u00a0 el programa de formalizaci\u00f3n, que le permiti\u00f3 ser beneficiario de la asignaci\u00f3n \u00a0 de un m\u00f3dulo de venta, el cual no le fue, efectivamente, adjudicado, toda vez \u00a0 que no gestion\u00f3 el tr\u00e1mite financiero ante la Secretar\u00eda de Competitividad y \u00a0 Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dicen que la Secretar\u00eda de Competitividad \u00a0 y Desarrollo, el 16 de junio de 2013, requiri\u00f3 al demandante para que \u00a0 viabilizara la entrega de los recursos financieros, so pena de retirarlo del \u00a0 programa de asignaci\u00f3n de los m\u00f3dulos de venta, por incumplimiento de la \u00a0 totalidad de los requisitos, ya enunciados. As\u00ed mismo, se le indic\u00f3 que ser\u00eda \u00a0 incluido en sorteos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se le exhort\u00f3 para que se \u00a0 acercara a las oficinas de la Administraci\u00f3n Municipal para obtener mayor \u00a0 informaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concluyen que las actuaciones de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio fueron ejecutadas en cumplimiento del \u00a0 imperativo constitucional establecido en los art\u00edculos 82 y 315 que exigen la \u00a0 obligaci\u00f3n de velar por la integridad del espacio p\u00fablico y lo dispuesto en la \u00a0 Ordenanza 507 de 2002 \u201cC\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia Ciudadana del Meta\u201d, \u00a0 entre otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Las Secretar\u00edas de \u00a0 Control F\u00edsico y Gesti\u00f3n Social y Participaci\u00f3n de la alcald\u00eda demandada y la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Trabajadores Informales -ASOT\u00cdN- pese a que fueron notificadas del \u00a0 escrito introductorio de la tutela, no se pronunciaron al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aldemar \u00a0 Jerez Quiroga solicita que sean protegidos sus derechos fundamentales al \u00a0 trabajo, m\u00ednimo vital, vida en condiciones dignas, entre otros y, en \u00a0 consecuencia, se ordene a la alcald\u00eda demandada, que suspenda los desalojos \u00a0 violentos realizados con el fin de recuperar el espacio p\u00fablico, lo reubique en \u00a0 un sitio de la zona c\u00e9ntrica de Villavicencio con las condiciones adecuadas para \u00a0 trabajar y le pague los da\u00f1os y perjuicios que le fueron causados con el fallido \u00a0 plan de formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran como pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Aldemar Jerez Quiroga (Folio 13 del \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0 del Acta de compromiso de reubicaci\u00f3n transitoria de vendedor ambulante de la \u00a0 zona centro al lote de la antigua Plaza San Isidro y compromiso de capacitaci\u00f3n \u00a0 para la formalizaci\u00f3n N\u00ba 0127, suscrita entre Aldemar Jerez Quiroga y los \u00a0 Secretarios de Control F\u00edsico y Competitividad, Cr. Germ\u00e1n Eduardo Ayala y el \u00a0 Dr. Juan Manuel Toro (Folio 14 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0 de la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de Competitividad y Desarrollo en \u00a0 la que consta que Aldemar Jerez Quiroga curs\u00f3 y aprob\u00f3 el Programa de Formaci\u00f3n \u00a0 y Formalizaci\u00f3n como Empresario Formal (Folio 15 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0 del oficio 1400-596-14 dirigido al se\u00f1or Jerez Quiroga por parte de los \u00a0 Secretarios de Control F\u00edsico y Competitividad de la alcald\u00eda demandada por \u00a0 medio del cual le solicitaron que gestionara el tr\u00e1mite financiero ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Competitividad y\/o la Cooperativa de Ahorro y \u00a0 Cr\u00e9dito Congente para \u00a0 lograr el desembolso econ\u00f3mico (Folio 16 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0 del certificado de matr\u00edcula mercantil en la C\u00e1mara de Comercio de Villavicencio \u00a0 (Folios 17 y 18del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0 de la certificaci\u00f3n de ingresos mensuales del se\u00f1or Jerez Quiroga expedida por \u00a0 el Contador P\u00fablico Nilson Fernando Calbo Hern\u00e1ndez (Folio 19 del cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0 del formulario del Registro \u00danico Tributario -RUT- a nombre de Aldemar Jerez \u00a0 Quiroga (Folio 21 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Villavicencio, mediante providencia del 2 de \u00a0 septiembre de 2014, concedi\u00f3 el amparo solicitado al considerar que, conforme a \u00a0 la jurisprudencia constitucional, es necesario que la Administraci\u00f3n dise\u00f1e \u00a0 verdaderas pol\u00edticas tendientes a proteger el derecho al trabajo de los \u00a0 comerciantes informales o de quienes resulten afectados con los planes de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0a quo, en el presente caso, el demandante, pese a que cumpli\u00f3 los \u00a0 requisitos exigidos en el programa de formalizaci\u00f3n para vendedores informales, \u00a0 liderado por la alcald\u00eda demandada, por razones ajenas a su voluntad, no obtuvo \u00a0 la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito para acceder a la caseta o puesto de trabajo \u00a0que le hab\u00eda sido asignado, al encontrarse reportado ante las centrales de \u00a0 riesgo, haci\u00e9ndose de esta manera, imperioso que la accionada implemente otro \u00a0 mecanismo de financiaci\u00f3n para que el se\u00f1or Jerez Quiroga pueda desarrollar una \u00a0 actividad econ\u00f3mica en una zona espec\u00edfica o dicho en otros t\u00e9rminos, se \u00a0 garantice que emprenda una nueva actividad productiva que le permita asegurar su \u00a0 m\u00ednimo vital y el de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio impugn\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado \u00a0 S\u00e9ptimo Civil Municipal de Villavicencio, al considerar que la Secretar\u00eda de \u00a0 Competitividad y Desarrollo del municipio de Villavicencio, solamente tiene como \u00a0 funci\u00f3n la de realizar las capacitaciones para que los comerciantes puedan \u00a0 acceder a los respectivos cr\u00e9ditos de formalizaci\u00f3n. Posteriormente, \u00a0 indic\u00f3, estos deben dirigirse a las entidades bancarias para adquirir un \u00a0 microcr\u00e9dito para lo cual se requiere no estar reportado en las centrales de \u00a0 riesgo y cumplir los dem\u00e1s requisitos exigidos por la Superintendencia Bancaria \u00a0 y Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil del Circuito de \u00a0 Villavicencio, mediante sentencia del 17 de octubre de 2014, revoc\u00f3 el fallo \u00a0 impugnado, al estimar que no es competencia del juez de tutela sino de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo verificar la legalidad de los \u00a0 actos administrativos que se han proferido como consecuencia del programa de \u00a0 formalizaci\u00f3n para vendedores y, los concernientes a la indebida ocupaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0 de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar las \u00a0 sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n \u00a0 activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales. En esta oportunidad, Aldemar Jerez \u00a0 Quiroga act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 encuentra legitimado para actuar como demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n \u00a0 pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda del Municipio de Villavicencio \u00a0 en su condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica, se encuentra legitimada como parte pasiva \u00a0 en el presente proceso de tutela, de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0 art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, debido a que se le atribuye la violaci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 expuesta y las decisiones de tutela adoptada por los jueces de instancia, en \u00a0 esta oportunidad le compete a la Sala de Revisi\u00f3n analizar, si las medidas \u00a0 adelantadas por la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio dentro del programa de \u00a0 formalizaci\u00f3n para vendedores enmarcado dentro de su deber constitucional y \u00a0 legal de proteger la integridad del espacio p\u00fablico vulnera los derechos \u00a0 fundamentales de Aldemar Jerez Quiroga al trabajo, m\u00ednimo vital, vida en \u00a0 condiciones dignas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, se determinar\u00e1, si las \u00a0 actuaciones desplegadas por la entidad demandada se ci\u00f1en al precedente \u00a0 constitucional relacionado con las pautas fijadas por esta Corporaci\u00f3n para que \u00a0 proceda la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y la forma como debe operar en estos \u00a0 casos el poder, la funci\u00f3n y la actividad de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el tema planteado, \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional referente: (i) el \u00a0 alcance y l\u00edmite del deber de protecci\u00f3n estatal del espacio p\u00fablico, frente a \u00a0 su ocupaci\u00f3n indebida por parte de vendedores informales y, (ii) la naturaleza y \u00a0 l\u00edmites de poder coercitivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcance y \u00a0 l\u00edmite del deber de protecci\u00f3n estatal del espacio p\u00fablico, frente a su \u00a0 ocupaci\u00f3n por parte de vendedores informales. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, ha \u00a0 analizado la controversia que genera la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico cuando \u00a0 este se encuentra ocupado por los ciudadanos con fundamento en diversos \u00a0 preceptos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como pasa a explicarse a \u00a0 continuaci\u00f3n[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 T-097 de 2011[2], \u00a0 se se\u00f1alaron las siguientes disposiciones como aquellas que regulan el tema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El art\u00edculo 82 del Texto Fundamental \u00a0 establece que, \u201c[e]s deber del Estado velar por la protecci\u00f3n de la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual \u00a0 prevalece sobre el inter\u00e9s particular.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-As\u00ed mismo, el art\u00edculo 315 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica relaciona entre las atribuciones del Alcalde, obedecer y \u00a0 hacer cumplir la Constituci\u00f3n, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas \u00a0 y los acuerdos del concejo municipal. En virtud del: art\u00edculo 313 Superior, lo \u00a0 concerniente con el espacio p\u00fablico, es parte de los deberes que deben atender \u00a0 dichos funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Igualmente, el art\u00edculo 132 del Decreto \u00a0 1355 de 1970, \u201cpor el cual se dictan normas sobre polic\u00eda\u201d, dispone: \u00a0 \u201cCuando se trate de la restituci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico, como v\u00edas p\u00fablicas \u00a0 urbanas o rurales o zona para el paso de trenes, los alcaldes, una vez \u00a0 establecido, por los medios que est\u00e9n a su alcance, el car\u00e1cter de uso p\u00fablico \u00a0 de la zona o v\u00eda ocupada, proceder\u00e1n a dictar la correspondiente resoluci\u00f3n de \u00a0 restituci\u00f3n que deber\u00e1 cumplirse en un plazo no mayor de treinta d\u00edas. Contra \u00a0 esta resoluci\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adem\u00e1s, el \u00a0 art\u00edculo 366 del mismo cuerpo normativo, consagra que el bienestar general y el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n colombiana son finalidades \u00a0 sociales del Estado, respecto de lo cual la Corte ha se\u00f1alado: \u201cLa \u00a0 b\u00fasqueda de una mejor calidad de vida para las personas y la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos y libertades de los ciudadanos, es uno de los fundamentos sobre los \u00a0 cuales se estructura el concepto de Estado Social de Derecho. Es por ello que, \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la integridad del \u00a0 espacio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n\u00a0 al uso com\u00fan, son conceptos cuya \u00a0 protecci\u00f3n se encuentran a cargo del Estado, precisamente por la necesidad de \u00a0 asegurar el acceso de todos los ciudadanos al goce y utilizaci\u00f3n\u00a0 com\u00fan de \u00a0 tales espacios colectivos.\u201d \u00a0 [3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, este Tribunal ha \u00a0 afirmado que las conductas orientadas a proteger el espacio p\u00fablico tienen el \u00a0 car\u00e1cter de leg\u00edtimas y la funci\u00f3n de regular su uso corresponde a una verdadera \u00a0 necesidad colectiva lo que implica que sea un deber con preeminente atenci\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0 protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe conciliar los diversos \u00e1mbitos o categor\u00edas \u00a0 sociales que se puedan encontrar inmersos en un lugar com\u00fan, sin desconocer, en \u00a0 todo caso, el principio constitucional consagrado en el art\u00edculo 1\u00b0 Superior, \u00a0 mediante el cual se garantiza la prevalencia del inter\u00e9s general frente a los \u00a0 intereses privados, en beneficio de la colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 medida, \u00a0 la Corte ha se\u00f1alado, de manera enf\u00e1tica, que a los particulares no le es \u00a0 posible exigir el reconocimiento de derechos sobre el espacio p\u00fablico, como \u00a0 quiera que \u201cse trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable\u201d[5], \u00a0cuya caracter\u00edstica definitoria se refleja en la imposibilidad de que las \u00a0 personas pretendan ingresar a su patrimonio derechos reales sobre este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, esta Corporaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de su jurisprudencia, ha advertido que emerge en esta problem\u00e1tica una \u00a0 tensi\u00f3n que se genera por un lado, en el deber de las autoridades estatales de \u00a0 proteger la integridad del espacio p\u00fablico cuya destinaci\u00f3n es el uso com\u00fan y \u00a0 prevalece frente al inter\u00e9s particular y, por el otro, en la concreci\u00f3n del \u00a0 derecho constitucional al trabajo de las personas que como consecuencia de su \u00a0 estado de marginalidad y exclusi\u00f3n del mercado laboral\u00a0 tienen como \u00fanica \u00a0 opci\u00f3n para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas dedicarse a actividades \u00a0 comerciales informales, que desarrollan en aquel[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, sin llegar a desconocerse que el \u00a0 inter\u00e9s general de preservar el espacio p\u00fablico debe prevalecer sobre el inter\u00e9s \u00a0 particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, resulta necesario, \u00a0 seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, conciliar en forma proporcional y \u00a0 armoniosa los derechos y deberes en controversia. De ah\u00ed que, est\u00e1 permitido \u00a0 constitucionalmente, el desalojo de los vendedores informales del espacio \u00a0 p\u00fablico, siempre y cuando: (i) previo al desalojo, exista un proceso judicial o \u00a0 policivo que lo autorice, con la plena observancia de las reglas del debido \u00a0 proceso y (ii) se implementen pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen su reubicaci\u00f3n[7]. As\u00ed, \u201ccorresponde a \u00a0 las autoridades administrativas velar por el cumplimiento de las reglas \u00a0 relativas a ese debido proceso, respecto de las diligencias de desalojo, con \u00a0 pol\u00edticas que garanticen que los ocupantes no queden desamparados.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 medida, para la Corte el ejercicio de las potestades administrativas dirigidas a \u00a0 recuperar el espacio p\u00fablico, debe guardar armon\u00eda y cumplir los dem\u00e1s mandatos \u00a0 constitucionales, especialmente, el respeto por los derechos fundamentales de \u00a0 quienes puedan resultar perjudicados por esas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 lograr dicho cometido, esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T-773 de 2007[9], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que al momento de dise\u00f1ar y ejecutar las pol\u00edticas, \u00a0 programas y medidas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, las autoridades \u00a0 competentes tienen el deber constitucional de estudiar la situaci\u00f3n de los \u00a0 ocupantes del espacio p\u00fablico con toda la diligencia, prolijidad y sensibilidad \u00a0 social que esta requiere, haciendo \u00e9nfasis en la incorporaci\u00f3n de variables \u00a0 socioecon\u00f3micas reales dentro del proceso de formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n se\u00f1alado, \u00a0 con el prop\u00f3sito de evitar el acaecimiento de efectos contrarios al goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales. Lo que se debe \u00a0 propender, en definitiva, es garantizar \u00a0 estos derechos, a trav\u00e9s de decisiones complementarias que hagan parte \u00a0 integrante de la pol\u00edtica, programa o medida buscada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si lo \u00a0 anterior no es posible, concluye la sentencia en comento, \u201cel adelantamiento \u00a0 de la pol\u00edtica, programa o medida resultar\u00e1, por su propia naturaleza y por sus \u00a0 efectos, contrario al orden constitucional y en especial al goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales (art. 2, C.P.), incluso si se ampara formalmente en el \u00a0 cumplimiento de un determinado cometido estatal, como el de preservar el espacio \u00a0 p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 orden de ideas, este Tribunal, ha se\u00f1alado que es deber del juez constitucional \u00a0 analizar en cada caso concreto si las actuaciones adelantadas por la \u00a0 Administraci\u00f3n con el fin de recuperar el espacio p\u00fablico, han sido razonables, \u00a0 en cuanto han protegido los derechos fundamentales de las personas sobre las que \u00a0 se gener\u00f3 una expectativa favorable relacionada con la ocupaci\u00f3n de una zona \u00a0 catalogada de uso p\u00fablico[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Naturaleza y \u00a0 l\u00edmites de poder coercitivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en \u00a0 el primer apartado de esta providencia, los motivos que llevaron a Aldemar Jerez \u00a0 Quiroga a acudir a la acci\u00f3n constitucional en b\u00fasqueda de la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, no se reduce solamente, al enjuiciamiento de las medidas \u00a0 adoptadas dentro del programa de formalizaci\u00f3n para vendedores liderado por la \u00a0 alcald\u00eda demandada, sino tambi\u00e9n, a su situaci\u00f3n como vendedor informal, \u00a0 afectado por ciertas medidas policivas orientadas a preservar el espacio p\u00fablico \u00a0 que se traducen, en persuciones, amenazas y maltratos, \u2013sin que su dicho haya \u00a0 sido desvirtuado por la accionada, pues no hizo referencia alguna a la forma \u00a0 c\u00f3mo el Comandante de la Polic\u00eda Nacional en esta jurisdicci\u00f3n, est\u00e1 cumpliendo \u00a0 las \u00f3rdenes impartidas por la m\u00e1xima autoridad del \u00a0 municipio frente a la ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico, por lo cual se le \u00a0 habr\u00e1 de dar cr\u00e9dito a tal afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia \u00a0 T-772 de 2003[11], \u00a0 la Corte se ocup\u00f3 de este tema y por su pertinencia frente al caso planteado, se \u00a0 reiterar\u00e1n las consideraciones efectuadas en torno a la forma como deben \u00a0 ejecutarse las labores de preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por parte de las \u00a0 autoridades encargadas de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta \u00a0 providencia, una de las acepciones de la noci\u00f3n de \u201cpolic\u00eda\u201d, se refiere: (i) a \u00a0 ciertas formas de la actividad coercitiva del Estado que se comprenden bajo la \u00a0 categor\u00eda gen\u00e9rica de \u201cpolic\u00eda administrativa\u201d, que buscan preservar el orden \u00a0 p\u00fablico y restablecerlo cuando fuere necesario. Se trata en este caso del poder, \u00a0 la funci\u00f3n y la actividad de polic\u00eda, cada uno de los cuales es ejercido por \u00a0 determinadas autoridades y funcionarios competentes, dentro de los l\u00edmites que \u00a0 le son propios y (ii) a la colaboraci\u00f3n que prestan ciertos organismos a las \u00a0 autoridades judiciales en el desarrollo de sus funciones de investigar los \u00a0 delitos: la \u201cpolic\u00eda judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de la \u00a0 polic\u00eda administrativa, conforme esta decisi\u00f3n, se traduce por su finalidad de \u00a0 preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, en la posibilidad de regular y limitar los \u00a0 derechos y libertades de los asociados, a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de normas \u00a0 generales de comportamiento para los ciudadanos, actos jur\u00eddicos concretos para \u00a0 aplicar las normas de polic\u00eda a situaciones particulares y, finalmente, esos \u00a0 actos ejecutados mediante operaciones materiales por parte de los cuerpos y \u00a0 agentes uniformados que ejercen materialmente la fuerza p\u00fablica conocida como la \u00a0 \u201cactividad de polic\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distinci\u00f3n entre \u00a0 el poder, la funci\u00f3n y la actividad de polic\u00eda fue abordada por la Corte en \u00a0 dicho prove\u00eddo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) El \u00a0poder de polic\u00eda consiste en la facultad de dictar las normas de polic\u00eda \u00a0 que regulan el comportamiento ciudadano, garantizando el orden p\u00fablico y el \u00a0 ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos. Se trata, as\u00ed, de un poder de \u00a0 \u00edndole normativa, con naturaleza limitativa de las libertades personales en \u00a0 t\u00e9rminos previos, impersonales y abstractos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La \u00a0 funci\u00f3n de polic\u00eda es la \u2018gesti\u00f3n administrativa concreta del poder de \u00a0 polic\u00eda, ejercida dentro de los marcos impuestos por este\u2019; se trata de la \u00a0 concreci\u00f3n de los mandatos elaborados por las autoridades que detentan el poder \u00a0 de polic\u00eda, para as\u00ed aplicarlos a casos y situaciones concretas. La funci\u00f3n de \u00a0 polic\u00eda, que implica el ejercicio de un determinado poder decisorio reglado \u00a0 \u2013esto es, limitado por los preceptos de la norma de polic\u00eda-, es ejercida por \u00a0 las autoridades administrativas, no uniformadas, de polic\u00eda, a quienes se les ha \u00a0 asignado tal competencia por parte del poder de polic\u00eda: los Superintendentes, \u00a0 los Alcaldes, los Inspectores de Polic\u00eda. Sobre esta funci\u00f3n, se explic\u00f3 en la \u00a0 sentencia T-490 de 1992, reci\u00e9n citada: \u2018La funci\u00f3n de polic\u00eda puede dar \u00a0 lugar al ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de las autoridades \u00a0 administrativas. El ejercicio de la funci\u00f3n de polic\u00eda exige el uso racional y \u00a0 proporcionado de la fuerza, as\u00ed como la escogencia de los medios m\u00e1s benignos y \u00a0 favorables para proteger los derechos fundamentales al momento de contrarrestar \u00a0 los peligros y amenazas que se ciernen sobre la comunidad. Desde una perspectiva \u00a0 constitucional, la imposici\u00f3n de penas correctivas por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n no ri\u00f1e con las normas constitucionales relativas a los derechos \u00a0 fundamentales, siempre y cuando en el procedimiento respectivo sean respetadas \u00a0 las garant\u00edas procesales que protegen la libertad personal y el debido proceso \u00a0 (CP arts. 28, 29 y 31), sin perjuicio desde luego de mantener abierta la \u00a0 posibilidad de recurrir ante los jueces en defensa de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales (CP art. 86)\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La \u00a0 actividad de polic\u00eda, ejercida por los oficiales, suboficiales y agentes del \u00a0 cuerpo armado de la Polic\u00eda Nacional, que forma parte de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 consiste en la simple ejecuci\u00f3n material de las decisiones adoptadas por los \u00a0 funcionarios que detentan la funci\u00f3n de polic\u00eda. En ese orden de ideas, los \u00a0 agentes uniformados de polic\u00eda son meros ejecutores del poder y de la funci\u00f3n de \u00a0 polic\u00eda; no expiden actos ni adoptan decisiones, sino que act\u00faan. S\u00f3lo pueden \u00a0 cumplir sus funciones constitucionales y legales frente a la existencia de un \u00a0 mandato u orden, espec\u00edfico o general, ocasional o permanente, expedido por un \u00a0 funcionario de polic\u00eda dentro de los l\u00edmites trazados por el poder normativo de \u00a0 polic\u00eda. Se trata de una actividad estrictamente material, no jur\u00eddica, en \u00a0 virtud de la cual no se puede reglamentar ni regular la libertad; igualmente, en \u00a0 el contexto de un Estado de Derecho, se trata de una actividad material \u00a0 estrictamente reglada: dicha regulaci\u00f3n jur\u00eddica es necesaria en la \u00a0 medida en que, a diferencia de los actos normativos y jur\u00eddicos de polic\u00eda, los \u00a0 actos materiales de la polic\u00eda provocan, precisamente por su car\u00e1cter material, \u00a0 consecuencias sobre las personas, especialmente sobe su integridad corporal, que \u00a0 pueden llegar a ser irremediables \u2013puesto que las operaciones materiales, una \u00a0 vez ejecutadas, no se pueden anular ni deshacer-.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto de \u00a0 esta distinci\u00f3n, reitera este Tribunal en el mentado fallo, que en Sentencia \u00a0 C-024 de 1994[12] \u00a0ya la Corte hab\u00eda se\u00f1alado que: \u201cla Polic\u00eda, en sus diversos aspectos, busca \u00a0 entonces preservar el orden p\u00fablico. Pero el orden p\u00fablico no debe ser entendido \u00a0 como un valor en s\u00ed mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, \u00a0 tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los \u00a0 derechos humanos. El orden p\u00fablico, en el Estado Social de Derecho, es entonces \u00a0 un valor subordinado al respeto a la dignidad humana, por lo cual el fin \u00faltimo \u00a0 de la Polic\u00eda, en sus diversas formas y aspectos, es la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos. Estos constituyen entonces el fundamento y el l\u00edmite del poder \u00a0 de polic\u00eda. La preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico lograda mediante la supresi\u00f3n de \u00a0 las libertades p\u00fablicas no es entonces compatible con el ideal democr\u00e1tico, \u00a0 puesto que el sentido que subyace a las autoridades de polic\u00eda no es el de \u00a0 mantener el orden a toda costa sino el de determinar c\u00f3mo permitir el m\u00e1s amplio \u00a0 ejercicio de las libertades ciudadanas sin que ello afecte el orden p\u00fablico\u201d. \u00a0 As\u00ed, se concluye que el ejercicio de estas manifestaciones de la actividad \u00a0 estatal de polic\u00eda administrativa, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio \u00a0 ordenado de los derechos y libertades en el \u00e1mbito del orden p\u00fablico, se \u00a0 encuentra circunscrito por los mandatos constitucionales y por su finalidad \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00a0 perspectiva, seg\u00fan la providencia tantas veces mencionada, existen ciertas \u00a0 pautas y l\u00edmites obligatorios para quienes integran y ejercen la polic\u00eda \u00a0 administrativa, entre los cuales sobresalen: (i) el principio de legalidad[13]; \u00a0 (ii) toda medida de polic\u00eda debe estar dirigida hacia la garant\u00eda y \u00a0 preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico[14]; \u00a0 (iii) las medidas adoptadas por la polic\u00eda s\u00f3lo pueden ser aquellas que sean \u00a0 estrictamente necesarias para conservar y restablecer de manera eficaz el orden \u00a0 p\u00fablico[15]; \u00a0 (iv) las medidas de polic\u00eda deben ser proporcionadas, de conformidad con el \u00a0 fin que se persigue y la gravedad de circunstancias en las cuales se aplican; \u00a0 todo exceso est\u00e1 proscrito[16] \u00a0y, (v) principio de igualdad[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3, la \u00a0 Corte en la sentencia precitada, que cuando un funcionario o agente de polic\u00eda \u00a0 hace uso indebido de la coerci\u00f3n estatal frente a un ciudadano, este \u00faltimo \u00a0 tiene la oportunidad de controvertir la legalidad de la respectiva actuaci\u00f3n, \u00a0 ello con el fin de alcanzar la protecci\u00f3n de sus derechos y el resarcimiento del \u00a0 da\u00f1o que se haya causado. As\u00ed, los funcionarios o agentes de la polic\u00eda que \u00a0 incurran en ilegalidades o arbitrariedades estar\u00e1n sujetos a distintos tipos de \u00a0 responsabilidad -civil, penal y disciplinaria-, que pueden confluir frente a una \u00a0 misma actuaci\u00f3n irregular. Ello es especialmente importante frente a los actos \u00a0 materiales desarrollados en ejercicio de la actividad de polic\u00eda, puesto que \u00a0 estos, por su car\u00e1cter f\u00e1ctico, no pueden ser anulados, suprimidos ni \u00a0 \u201cdeshechos\u201d una vez se han ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 las consideraciones expuestas, la Sala de Revisi\u00f3n pasa al an\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas obrantes en el proceso \u00a0 demuestran que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aldemar Jerez Quiroga ocup\u00f3 por un periodo \u00a0 prolongado, el espacio p\u00fablico de Villavicencio, espec\u00edficamente, en el centro \u00a0 de dicha ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Villavicencio adelanta acciones administrativas tendientes a la \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico de la ciudad, motivo por el cual traslad\u00f3, \u00a0 transitoriamente, al se\u00f1or Jerez Quiroga, entre otros vendedores, a los \u00a0 alrededores de la Plaza San Isidro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Con el prop\u00f3sito \u00a0 de despejar el espacio p\u00fablico, la alcald\u00eda demandada y un grupo de vendedores \u00a0 ambulantes, informales y estacionarios de Villavicencio, entre los que se \u00a0 encuentra el demandante, suscribieron un \u201cACTA DE COMPROMISO O DE REUBICACI\u00d3N \u00a0 TRANSITORIA DE VENDEDOR AMBULANTE DE LA ZONA CENTRO AL LOTE DE LA ANTIGUA PLAZA \u00a0 SAN ISIDRO Y COMPROMISO DE CAPACITACI\u00d3N PARA LA FORMALIZACI\u00d3N\u201d, por medio del \u00a0 cual, estos \u00faltimos se obligaron a: (i) reubicarse de forma temporal en el \u00e1rea \u00a0 perimetral del espacio p\u00fablico que colinda al lote de la antigua Plaza San \u00a0 Isidro; (ii) asistir a la totalidad de m\u00f3dulos de formaci\u00f3n (iii) abstenerse de \u00a0 ocupar el espacio p\u00fablico en la zona centro de Villavicencio con las ventas \u00a0 ambulantes, informal o estacionaria habituales, similares o diferentes a las que \u00a0 ven\u00eda ejerciendo, so pena de ser expulsado del mentado programa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El demandante y al \u00a0 parecer un grupo de vendedores que hab\u00edan sido trasladados provisionalmente de \u00a0 la zona centro de Villaviencio a un \u00e1rea cercana a la Plaza San Isidro, se \u00a0 vieron impelidos, a regresar nuevamente al lugar donde se pretend\u00eda recuperar el \u00a0 espacio p\u00fablico porque no lograron vender los productos que comercializaban, lo \u00a0 que repercuti\u00f3 en sus ingresos y de contera en la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas y las de su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 demuestra que la Alcad\u00eda de Villavicencio, no evalu\u00f3 suficientemente, si la \u00a0 medida que emple\u00f3 para recobrar el espacio p\u00fablico, consistente en la ubicaci\u00f3n \u00a0 temporal en la zona perif\u00e9rica de la a\u00f1osa Plaza San Isidro, de los vendedores \u00a0 ambulantes, informales y estacionarios que se encontraban en el centro de la \u00a0 ciudad, mientras acced\u00edan a los nuevos \u00a0m\u00f3dulos de venta dispuestos dentro del \u00a0 programa de formalizaci\u00f3n, respond\u00eda a la necesidad que estos ten\u00edan de seguir \u00a0 ganando su sustento a trav\u00e9s de la comercializaci\u00f3n de distintos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que \u00a0 seg\u00fan la jurisprudencia, se debe adelantar, en forma simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n, las medidas pertinentes para contrarrestar el da\u00f1o \u00a0 recibido, de tal manera que se respete el n\u00facleo esencial del derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad de las personas que sin \u00a0 oportunidades econ\u00f3micas en el sector formal se dedican a la labor del comercio \u00a0 informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lo mismo puede \u00a0 predicarse de la f\u00f3rmula propuesta por la alcald\u00eda demandada en lo referente a \u00a0 la financiaci\u00f3n de los m\u00f3dulos de venta destinados para los beneficarios del \u00a0 mencionado programa, pues la financiaci\u00f3n de los recursos a trav\u00e9s de entidades \u00a0 financieras, no eval\u00faa la situaci\u00f3n de la persona que pertenece a un sector \u00a0 vulnerable de la sociedad que sin un trabajo en el sector formal deriva sus \u00a0 ingresos de la venta callejera y que dada la \u00a0 exigencia de una serie de condiciones para quien acude a ellas en pos de la \u00a0 satisfacci\u00f3n de una necesidad econ\u00f3mica no las cumplen y con ello ve \u00a0 truncado su anhelo de obtener un espacio donde trabajar porque le es imposible \u00a0 con su propio pecunio cancelar la cuota se\u00f1alada por la Administracion Local \u00a0 para acceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, \u00a0 estas medidas no resultan siempre eficaces, toda vez que no responden a la \u00a0 realidad social y econ\u00f3mica en la que se encuentra no solamente la comunidad \u00a0 villavicence, sino la mayor\u00eda de ciudades del pa\u00eds, que ante el creciente \u00a0 desempleo imperante, obliga a mas ciudadanos a buscar mediante la venta de \u00a0 productos en el espacio p\u00fablico, la satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital, como sucede \u00a0 en el caso del demandante, quien como qued\u00f3 dicho, ve cada d\u00eda mas alejada su \u00a0 posibilidad de seguir vendiendo sus productos en el lugar que la Administraci\u00f3n \u00a0 ubic\u00f3 los m\u00f3dulos de venta, pues no le es f\u00e1cil aquirir un pr\u00e9stamo a trav\u00e9s de \u00a0 una entidad financiera dado su reporte ante las centrales de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por otro lado, \u00a0 para la Sala, una merecida censura debe predicarse de las actuaciones policivas \u00a0 que, seg\u00fan el demandante, se traducen en un maltrato f\u00edsico y verbal a los \u00a0 vendedores que ocupan el espacio p\u00fablico de la ciudad de Villavicencio. Trato \u00a0 indigno, que desconoce abiertamente como qued\u00f3 rese\u00f1ado en el cap\u00edtulo anterior, \u00a0 las pautas, principios y reglas que la jurisprudencia ha trazado para quienes \u00a0 integran la polic\u00eda administrativa, raz\u00f3n por la cual se impartir\u00e1 una orden al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n concluye que las medidas adoptadas dentro del programa de formalizaci\u00f3n \u00a0 para vendedores, orientadas por la alcald\u00eda demandada vulneran los derechos \u00a0 fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital de Aldemar Jerez Quiroga porque \u00a0 resultan insuficientes para solventar la situaci\u00f3n en la que se encuentra aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la providencia del juez de segunda instancia, por la cual se \u00a0 neg\u00f3 la protecci\u00f3n y, en su lugar, tutelar\u00e1 los derechos fundamentales de \u00a0 Aldemar Jerez Quiroga, al trabajo, m\u00ednimo vital, vida en condiciones dignas, \u00a0 entre otros, y ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, de no haberlo \u00a0 efectuado que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, contado desde la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, le ofrezca un plan que contemple medidas apropiadas y \u00a0 suficientes para reubicarlo temporalmente en un lugar en el que pueda ejercer \u00a0 una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jur\u00eddico. En todo caso, se \u00a0 advertir\u00e1 a la autoridad demandada que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) \u00a0 d\u00edas, contado desde la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, examine una alternativa \u00a0 econ\u00f3mica viable encaminada a que el demandante pueda adquirir la suma de dos \u00a0 millones quinientos mil pesos moneda legal vigente ($2\u2019500.000) necesaria para \u00a0 adquirir el m\u00f3dulo de venta del que fue beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala exhortar\u00e1 al Alcalde \u00a0 Municipal de Villavicencio para que imparta al Comandante de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 de dicha ciudad, la orden de que los agentes uniformados de polic\u00eda que ejecutan \u00a0 operativos de preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, se abstengan de dar un trato \u00a0 indigno a los vendedores que lo ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional aclara que la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del demandante no implica la \u00a0 interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los planes y programas que la Administraci\u00f3n del \u00a0 municipio de Villavicencio haya emprendido a fin de recuperar el espacio \u00a0 p\u00fablico, en cumplimiento de su deber constitucional y legal en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo \u00a0 de fecha 17 de octubre de 2014 proferido por el Juzgado Tercero Civil del \u00a0 Circuito de Villavicencio, el cual revoc\u00f3, a su vez, el dictado por el Juzgado \u00a0 S\u00e9ptimo Civil Municipal de Villavicencio, el 2 de septiembre de 2014, \u00a0 concediendo la tutela presentada por el se\u00f1or Aldemar Jerez Quiroga. En su \u00a0 lugar, se dispone TUTELAR los derechos al trabajo, m\u00ednimo vital y vida en \u00a0 condiciones dignas del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, de no haberlo efectuado que, en el t\u00e9rmino \u00a0 de diez (10) d\u00edas, contado desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, le ofrezca \u00a0 un plan que contemple medidas apropiadas y suficientes para reubicarlo \u00a0 temporalmente en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, \u00a0 acorde con el ordenamiento jur\u00eddico. En todo caso, se advertir\u00e1 a la autoridad \u00a0 demandada que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, contado desde la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, examine una alternativa econ\u00f3mica viable \u00a0 encaminada a que el demandante pueda adquirir la suma de dos millones quinientos \u00a0 mil pesos moneda legal vigente ($2\u2019500.000) necesaria para adquirir el m\u00f3dulo de \u00a0 venta del que fue beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- EXHORTAR al \u00a0 Alcalde Municipal de Villavicencio para que imparta al Comandante de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional de dicha ciudad, la orden de que los agentes uniformados de polic\u00eda que \u00a0 ejecutan operativos de preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, se abstengan de dar un \u00a0 trato indigno a los vendedores que lo ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRENSE \u00a0 por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, en cada uno de los procesos, la \u00a0 comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Estas consideraciones fueron \u00a0 expuestas en la Sentencia T-970 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] SU-360 de mayo 19 de 1999, M. P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-203 de 1993. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 SU-360 de mayo 19 de 1999, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ver Sentencia T- 053 de enero 24 de \u00a0 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, Sentencia T-396 de 1997, M.P. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] V\u00e9ase Sentencia T-097 del 22 de \u00a0 febrero de 2011. M.P. Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver Sentencia SU-360 de mayo 19 de \u00a0 1999, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]Conforme la Sentencia T-772 de 2003, \u00a0 \u201cEsto quiere decir que cualquier ejercicio de la coerci\u00f3n estatal, esto es, \u00a0 de la fuerza leg\u00edtima que detenta el Estado, por parte de los funcionarios de \u00a0 polic\u00eda y de los miembros del cuerpo uniformado de Polic\u00eda, deben estar \u00a0 sustentados en un determinado t\u00edtulo jur\u00eddico de coerci\u00f3n. Y una vez expedido \u00a0 tal t\u00edtulo por el poder de polic\u00eda, corresponde a las autoridades judiciales \u00a0 controlar la legalidad de su materializaci\u00f3n a trav\u00e9s de la funci\u00f3n y la \u00a0 actividad de polic\u00eda. Este principio es especialmente importante en lo que toca \u00a0 al ejercicio de la actividad de polic\u00eda: \u00e9sta supone, para poder materializarse \u00a0 en actos concretos, la existencia de un motivo concreto previsto espec\u00edficamente \u00a0 en las normas de polic\u00eda que autorizan el ejercicio de la coerci\u00f3n; \u00a0 de no presentarse tal motivo en la realidad f\u00e1ctica, estrictamente adecuado a su \u00a0 definici\u00f3n legal, no se podr\u00e1 hacer uso de la fuerza estatal, y de hacerlo, se \u00a0 estar\u00e1 frente a un abuso policivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]El orden p\u00fablico \u00a0 entendido, seg\u00fan la providencia aludida, \u201ccomo un objetivo en s\u00ed mismo, sino \u00a0 como un medio para permitir el ejercicio de las libertades y derechos de la \u00a0 ciudadan\u00eda, por lo cual no puede convertirse en una simple represi\u00f3n de las \u00a0 libertades, y no puede aplicarse para limitar el ejercicio leg\u00edtimo de los \u00a0 derechos de las personas \u2013 \u00fanicamente para combatir las perturbaciones a la \u00a0 seguridad, tranquilidad y salubridad colectivas que amenacen con obstaculizar u \u00a0 obstaculicen el pleno ejercicio de tales derechos. En un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, el \u00a0 orden p\u00fablico no puede degenerar en una negaci\u00f3n de las libertades: debe \u00a0 entenderse como un encuadramiento o regulaci\u00f3n jur\u00eddica de las mismas, que \u00a0 permite su conciliaci\u00f3n y ejercicio arm\u00f3nico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u201cDicha \u2018necesidad\u2019 \u00a0 se refiere a la relaci\u00f3n directa entre una situaci\u00f3n de hecho y la aplicaci\u00f3n de \u00a0 un medio de acci\u00f3n a disposici\u00f3n de las autoridades; se debe analizar con un \u00a0 est\u00e1ndar esencialmente flexible seg\u00fan el tiempo, el lugar y dem\u00e1s circunstancias \u00a0 del caso. Adem\u00e1s, se trata de un par\u00e1metro que debe guiar tanto a quienes \u00a0 ejercen el poder de polic\u00eda, como a quienes detentan la funci\u00f3n y ejecutan la \u00a0 actividad de polic\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u201cLa proporcionalidad, definida como \u00a0 una relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre los medios aplicados por las autoridades de \u00a0 polic\u00eda y los fines que \u00e9stas buscan, se manifiesta tanto al nivel del poder de \u00a0 polic\u00eda \u2013puesto que las normas expedidas en virtud de este deben prever \u00a0 respuestas proporcionales ante las situaciones que pongan en peligro o afecten \u00a0 el orden p\u00fablico-, como al nivel de la funci\u00f3n y actividad de polic\u00eda \u2013que \u00a0 \u00fanicamente podr\u00e1n concretar y ejecutar, respectivamente, los mandatos del poder \u00a0 de polic\u00eda, en forma proporcional, seg\u00fan las circunstancias que deban afrontar-.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cEn aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad, el ejercicio del poder, la funci\u00f3n y la actividad de polic\u00eda no puede \u00a0 convertirse en fuente de discriminaci\u00f3n para ciertos sectores poblacionales, ya \u00a0 que todas las personas tienen derecho a recibir la misma protecci\u00f3n por parte de \u00a0 las autoridades (art. 13, C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-334-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-334\/15 \u00a0 \u00a0 ESPACIO PUBLICO FRENTE A OCUPACION POR PARTE DE VENDEDORES INFORMALES-Alcance \u00a0 y l\u00edmites del Estado \u00a0 \u00a0 La Corte \u00a0 ha se\u00f1alado, de manera enf\u00e1tica, que a los particulares no le es posible exigir \u00a0 el reconocimiento de derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}