{"id":22659,"date":"2024-06-26T17:34:16","date_gmt":"2024-06-26T17:34:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-347-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:16","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:16","slug":"t-347-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-347-15\/","title":{"rendered":"T-347-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-347-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-347\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA DE LA TERCERA EDAD COMO SUJETO DE \u00a0 ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Debe ser objeto de mayores garant\u00edas que permitan el \u00a0 goce y disfrute de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR O PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Personas que tengan 60 a\u00f1os o m\u00e1s, seg\u00fan ley \u00a0 1276\/09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, \u00a0 SOCIALES Y CULTURALES-Determinaci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna como fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela cuando se trate de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE GRUPOS \u00a0 VULNERABLES FRENTE A ORDEN DE DESALOJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas en el caso de desalojos forzosos est\u00e1n enfocadas en \u00a0 brindar garant\u00edas procesales, ofrecer recurso y asistencia jur\u00eddica, realizar \u00a0 las diligencias con el acompa\u00f1amiento de funcionarios del gobierno o sus \u00a0 representantes y evitar el uso de la fuerza. Asimismo, se hace hincapi\u00e9 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de los Estados de promover medidas que promuevan alternativas de \u00a0 vivienda o de tierras a los afectados con los desalojos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE GRUPOS \u00a0 VULNERABLES FRENTE A ORDEN DE DESALOJO-Orden a Alcald\u00eda se abstenga de realizar diligencia de \u00a0 desalojo, hasta tanto le garantice una soluci\u00f3n definitiva de vivienda al \u00a0 agenciado, quien es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por ser adulto \u00a0 mayor con VIH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.780.366 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada \u00a0 por \u00c1ngela, actuando en calidad de agente oficiosa del se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0contra la Alcald\u00eda de Villanueva Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos Invocados: Vida y vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: Vivienda digna y \u00a0 medidas de protecci\u00f3n a favor de grupos vulnerables cuando existe orden de \u00a0 desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de \u00a0 junio de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub \u2013quien la preside\u2013, Alberto Rojas R\u00edos y Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente \u00a0 Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo de tutela proferido el Veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce \u00a0 (2014), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva Casanare, en el tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela incoada por \u00c1ngela, actuando en calidad de agente \u00a0 oficiosa del se\u00f1or \u00c1lvaro[1], contra la Alcald\u00eda de \u00a0 Villanueva Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de 2015 de la Corte Constitucional \u00a0 escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En \u00a0 consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, pruebas y las \u00a0 decisiones judiciales del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela, actuando en calidad \u00a0 de agente oficiosa del se\u00f1or \u00c1lvaro, invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, vivienda digna, \u201cAMBIENTE DIGNO, SERVICIOS P\u00daBLICOS \u00a0 DIGNOS\u201d, los cuales considera vulnerados por la entidad accionada.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita que \u00a0 la alcald\u00eda de Villanueva Casanare adjudique al se\u00f1or \u00c1lvaro el inmueble \u00a0 ubicado al respaldo de la Calle 2\u00aa sur Nro. 10-03. As\u00ed mismo, que se realicen \u00a0 los tr\u00e1mites requeridos para que la vivienda cuente con servicios p\u00fablicos \u00a0 esenciales y de no ser posible, que se le haga entrega de otra vivienda que si \u00a0 los tenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS Y ARGUMENTOS DE DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00c1ngela se\u00f1ala que el se\u00f1or \u00c1lvaro, de 76 a\u00f1os de edad, es su primo en tercer \u00a0 grado de consanguinidad y que desde hace tiempo le ayuda debido a que requiere \u00a0 asistencia de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Manifiesta que en mayo de 2007, el se\u00f1or \u00c1lvaro tom\u00f3 posesi\u00f3n de un lote de terreno de \u00a0 aproximadamente 20 m2, localizado en la parte trasera de la Calle 2\u00aa sur Nro. 10-03 del barrio \u00a0 Brisas II en el municipio de Villanueva Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Relata que con la ayuda de la comunidad, el \u00a0 se\u00f1or \u00c1lvaro construy\u00f3 un rancho en tabla y que lleva \u00a0 viviendo en este lugar desde hace m\u00e1s de 7 a\u00f1os sin contar con servicios \u00a0 p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. La agente oficiosa sostiene que el 2 de \u00a0 diciembre de 2013, solicit\u00f3 al alcalde del municipio la adjudicaci\u00f3n del predio \u00a0 y de no ser posible, que se le entregara otra vivienda que cuente con servicios \u00a0 p\u00fablicos. A\u00f1ade que la solicitud fue remitida a Planeaci\u00f3n dentro del municipio \u00a0 y en dicha dependencia\u00a0 le respondieron de manera verbal que no exist\u00eda \u00a0 ning\u00fan derecho respecto del inmueble, que no pod\u00eda ser adjudicado y por el \u00a0 contrario, la administraci\u00f3n municipal deb\u00eda recuperar el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Informa que la Secretaria de Planeaci\u00f3n \u00a0 Municipal resolvi\u00f3 la solicitud presentada mediante oficio del 19 de diciembre \u00a0 de 2013, y que la entidad se\u00f1al\u00f3 que no era posible la adjudicaci\u00f3n del \u00a0 inmueble, debido que se trata de un bien p\u00fablico y por lo tanto es inalienable, \u00a0 imprescriptible e inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Asevera que el 1 de enero de 2014, la \u00a0 vivienda del se\u00f1or \u00c1lvaro se \u00a0 destruy\u00f3 por un incendio, que por este motivo tuvo que vivir 15 d\u00edas en casa de \u00a0 la se\u00f1ora Leonor, hasta que con ayuda de la comunidad pudo construir \u00a0 nuevamente su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Aduce que el 6 de febrero de 2014, realiz\u00f3 \u00a0 una nueva solicitud a la personer\u00eda y al alcalde del municipio de Villanueva \u00a0 para que el caso del actor se estudiara nuevamente en la junta de gobierno, sin \u00a0 que se emitiera respuesta al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. Indica que en conversaci\u00f3n con el \u00a0 Secretario del Municipio, el mismo manifest\u00f3 que con la interposici\u00f3n de una \u00a0 acci\u00f3n de tutela la controversia se ver\u00eda resuelta de manera m\u00e1s expedita.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9. Expone que el 4 de marzo de 2014, present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela por encontrar vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 A\u00f1ade que mediante sentencia del 25 de marzo de 2014, el Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de Villanueva Casanare resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de manera \u00a0 favorable a sus intereses y orden\u00f3 que se diera respuesta a los requerimientos \u00a0 de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma \u00a0 que el 28 de marzo de 2014, la alcald\u00eda municipal dio cumplimiento a lo resuelto \u00a0 en la sentencia de tutela y mediante oficio envi\u00f3 el Acta de\u00a0 la Junta de \u00a0 Gobierno realizada el 27 de marzo de 2014, en la que se estudi\u00f3 el tema del \u00a0 se\u00f1or \u00c1lvaro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegura \u00a0 que Inspector de Polic\u00eda del Municipio el 10 de marzo de 2014, les comunic\u00f3 que \u00a0 para el 12 de marzo de 2014, hab\u00eda sido programada una diligencia en la estaci\u00f3n \u00a0 de polic\u00eda del municipio a la que deb\u00eda asistir el se\u00f1or \u00c1lvaro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relata \u00a0 que el 12 de marzo de 2014, acudi\u00f3 a la estaci\u00f3n de polic\u00eda del municipio \u00a0 acompa\u00f1ada de su madre y del se\u00f1or \u00c1lvaro. A\u00f1ade que dentro de la \u00a0 diligencia \u00fanicamente se permiti\u00f3 la intervenci\u00f3n del actor pues ni ella ni su \u00a0 madre acreditaron la calidad de apoderadas del accionante, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 estuvieron presentes en la diligencia en calidad de asistentes. Resalta que el \u00a0 inspector asegur\u00f3 que en su despacho reposaba el oficio 0845 de 2013, emitido \u00a0 por el Secretario General del Municipio, un acta de inspecci\u00f3n ocular del 11 de \u00a0 diciembre de 2013 y material fotogr\u00e1fico con el que se quer\u00eda demostrar que la \u00a0 construcci\u00f3n del rancho del se\u00f1or \u00c1lvaro, generaba una invasi\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico, lo que podr\u00eda llevar a la imposici\u00f3n de multas y a una eventual \u00a0 orden de desalojo. No obstante, se orden\u00f3 a la Secretaria de Planeaci\u00f3n \u00a0 Municipal que emitiera una certificaci\u00f3n de la calidad del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Narra \u00a0 que el 4 de abril de 2014, solicit\u00f3 a la Secretaria de Planeaci\u00f3n Municipal la \u00a0 certificaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del predio que se encuentra al respaldo de la \u00a0 Calle 3 sur Nro. 10-03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala \u00a0 que mediante oficio del 23 de abril de 2014, el Secretario de Planeaci\u00f3n \u00a0 Municipal emiti\u00f3 respuesta y junto con ella anex\u00f3 el acta de \u00a0inspecci\u00f3n ocular \u00a0 realizada el 11 de diciembre de 2013 en el lugar de vivienda del se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0y la remisi\u00f3n del proceso a la Secretaria General del Municipio para su \u00a0 conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce \u00a0 que el 7 y 22 de abril de 2014, puso en conocimiento de la Fiscal\u00eda que el se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvaro hab\u00eda sido v\u00edctima en cuatro ocasiones del delito de acceso carnal \u00a0 violento. Precisa que fue remitida a la SIJIN y que dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0 se practicaron una serie de entrevistas y ex\u00e1menes en Medicina Legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relata \u00a0 que alias Memo, fue encontrado en flagrancia el 2 de junio de 2014 \u00a0 abusando del se\u00f1or \u00c1lvaro y que mediante sentencia del 5 de agosto de \u00a0 2014, se le encontr\u00f3 responsable del delito de acceso carnal violento y se le \u00a0 impuso la pena de 12 a\u00f1os y tres meses de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene \u00a0 que dentro de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos realizados al se\u00f1or \u00c1lvaro le fue \u00a0 practicada la prueba conocida como WESTERN BLOT que confirm\u00f3 el diagn\u00f3stico de \u00a0 VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que el 11 de junio de 2014, present\u00f3 un nuevo derecho de petici\u00f3n \u00a0 dirigido al alcalde, a los miembros del concejo y al secretario de planeaci\u00f3n \u00a0 municipal para que evaluaran la situaci\u00f3n del accionante, se le adjudicara el \u00a0 lote de terreno donde vive o de manera subsidiaria fuera reubicado en una \u00a0 vivienda en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informa \u00a0 que el 19 de junio de 2014, el presidente del Concejo Municipal respondi\u00f3 la \u00a0 solicitud presentada, indicando que no se pod\u00eda adjudicar el terreno en cuesti\u00f3n \u00a0 pues hace parte de la \u201ccalle p\u00fablica\u201d. Adicionalmente que la Secretaria de \u00a0 Desarrollo Social hab\u00eda manifestado que el se\u00f1or \u00c1lvaro es beneficiario \u00a0 de los programas contemplados para adultos mayores en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, que se encuentra recibiendo un subsidio econ\u00f3mico y vinculado a \u00a0 CAPRESOCA E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclara \u00a0 que el agenciado es beneficiario de un subsidio que asciende a ciento veinte mil \u00a0 pesos ($120.000), que son cancelados cada dos meses, lo que no es suficiente \u00a0 para su mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asegura \u00a0 que el 1 de julio de 2014, solicit\u00f3 ante el Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal \u00a0 copia de la carta catastral y al Presidente del Concejo copia del Plan \u00a0 Territorial del Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relata \u00a0 que el 7 de julio de 2014, se le entregaron copias con el Plan Territorial y se \u00a0 le suministr\u00f3 el plano Nro. DU 3 de clasificaci\u00f3n vial urbana y el DU 6 de \u00a0 servicio de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Advierte \u00a0 que se vio en la obligaci\u00f3n de presentar una nueva acci\u00f3n de tutela el 21 de \u00a0 julio de 2014, en contra de CAPRESOCA E.P.S. debido a que no se le estaba \u00a0 prestando la atenci\u00f3n requerida para tratar el VIH que le fue diagnosticado al \u00a0 se\u00f1or \u00c1lvaro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asevera \u00a0 que el agenciado cuenta con SISBEN, que su puntaje es de 7,24 y que fue \u00a0 diagnosticado con un cuadro de hipoacusia, bajo de agudeza visual, catarata \u00a0 senil, artrosis degenerativa, seg\u00fan el parte m\u00e9dico emitido el 12 de junio de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Advierte \u00a0 que est\u00e1 pendiente una audiencia y una querella policiva para un posible \u00a0 desalojo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0 terminar, sostiene que al realizar las solicitudes tom\u00f3 como referencia la casa \u00a0 ubicada en la Calle 3 Sur Nro. 10-03, pues la vivienda del se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0 se encuentra al respaldo de la antes mencionada. Aclara que existi\u00f3 un cambio de \u00a0 nomenclatura y que ahora la casa de referencia se encuentra en la Calle 2\u00aa Sur \u00a0 Nro. 10-03, por lo cual, el inmueble objeto de controversia se encuentra dentro \u00a0 del plan de vivienda y es un bien fiscal y no p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA \u00a0 DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Villanueva Casanare admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela mediante auto del 13 de agosto \u00a0 de 2014, orden\u00f3 la notificaci\u00f3n de rigor y libr\u00f3 comunicaci\u00f3n al alcalde \u00a0 municipal de Villanueva Casanare para que en el t\u00e9rmino setenta y dos (72) \u00a0 horas, contadas a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n \u00a0rindiera informe detallado sobre los hechos \u00a0 alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Respuesta del Alcalde Municipal de \u00a0 Villanueva Casanare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1.\u00a0\u00a0 Mediante escrito del 20 de \u00a0 agosto de 2014, Fabi\u00e1n Eugenio Jaramillo Lopera, en calidad de apoderado de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal\u00a0 de Villanueva Casanare dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada y solicit\u00f3 que se negara el amparo pues a la agente oficiosa \u00a0 ya se le ha se\u00f1alado dentro de los tr\u00e1mites administrativos adelantados, la \u00a0 imposibilidad de adjudicar el predio de la pretensi\u00f3n por ser un bien p\u00fablico. \u00a0 Por otra parte, pone de presente que existe un procedimiento especial \u00a0 establecido en las Ley 137 de 1959 (Ley Tocaima) y el Decreto 1943 de 1960 de \u00a0 las que pueden hacer uso el accionante para resolver la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2.\u00a0\u00a0 Indic\u00f3 que la citaci\u00f3n a \u00a0 comparecer ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio, es un procedimiento \u00a0 normal, reglado y en el cual se le respet\u00f3 el debido proceso al se\u00f1or \u00c1lvaro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3.\u00a0\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que la investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento de las agresiones sexuales de las que fue v\u00edctima el accionante es \u00a0 competencia de la Fiscal\u00eda y el Juez Penal, no as\u00ed de la alcald\u00eda municipal. \u00a0 Adicionalmente, advierte que la se\u00f1ora \u00c1ngela asegur\u00f3 dentro del escrito \u00a0 de tutela que cuida del actor. Sin embargo, no se percat\u00f3 de los abusos de los \u00a0 que era v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.4.\u00a0\u00a0 Advirti\u00f3 que la entidad que \u00a0 est\u00e1 facultada para verificar la destinaci\u00f3n del inmueble es la Secretaria de \u00a0 Planeaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo resuelto dentro del Esquema de Ordenamiento \u00a0 Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.5.\u00a0\u00a0 Sostuvo que la investigaci\u00f3n \u00a0 respecto de la conflagraci\u00f3n presentada en la vivienda del se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0 est\u00e1 en cabeza de la Fiscal\u00eda y no en la alcald\u00eda municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.6.\u00a0\u00a0 Precis\u00f3 que el inmueble objeto \u00a0 de controversia es un bien p\u00fablico, y no fiscal como lo quiere hacer ver la \u00a0 se\u00f1ora \u00c1ngela, teniendo en cuenta que el concepto t\u00e9cnico fue rendido por \u00a0 la entidad encargada y que algunas construcciones del sector presentan el mismo \u00a0 problema de la vivienda del agenciado, pues son espacio p\u00fablico reservado para \u00a0 una futura v\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.7.\u00a0\u00a0 Expuso que a la agente \u00a0 oficiosa se le han notificado las decisiones de no proceder con la adjudicaci\u00f3n \u00a0 del predio y que la misma no ha interpuesto los recursos de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.8.\u00a0\u00a0 Para terminar, a\u00f1adi\u00f3 que el \u00a0 juez constitucional no es competente para ordenar una soluci\u00f3n de vivienda y que\u00a0 \u00a0 no existe legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues no se demostr\u00f3 la \u00a0 incapacidad del agenciado para interponer por su cuenta la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.1.\u00a0\u00a0 Mediante sentencia proferida \u00a0 el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Villanueva Casanare deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por \u00a0 la parte activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.2.\u00a0\u00a0 Consider\u00f3 que la legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa se cumpli\u00f3 cabalmente, teniendo en cuenta el poder otorgado por el \u00a0 se\u00f1or \u00a0\u00c1lvaro a la se\u00f1ora \u00c1ngela para que lo representara ante la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal. Adicionalmente, encontr\u00f3 que de la historia cl\u00ednica del \u00a0 agenciado se desprende que sus circunstancias f\u00edsicas y mentales le imped\u00edan la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por su cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.3.\u00a0\u00a0 Realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de la \u00a0 posibilidad de adjudicar una vivienda a una persona cuando la petici\u00f3n est\u00e1 \u00a0 basada en su avanzada edad, imposibilidad econ\u00f3mica o sus problemas de salud. \u00a0 Sobre este punto, consider\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal tiene el deber de \u00a0 incluir a las personas de la tercera edad en aquellos programas sociales \u00a0 establecidos para este grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.4.\u00a0\u00a0 Concluy\u00f3 diciendo que la \u00a0 agente oficiosa y el agenciado cuentan con otros medios judiciales para resolver \u00a0 su controversia, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 137 de 1959 y el Decreto 1943 de \u00a0 1960. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 PRUEBAS RELEVANTES DENTRO DEL \u00a0 PROCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de amparo se aportaron como pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 \u00c1ngela. (Folio 7, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 \u00c1lvaro. (Folio 8, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.\u00a0 \u00a0Copia de la solicitud de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de predio presentada en la alcald\u00eda del municipio de Villanueva \u00a0 Casanare por la se\u00f1ora \u00c1ngela el 04 de diciembre de 2013, con n\u00famero de \u00a0 radicado 3761. (Folios 9-10, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4.\u00a0 Copia de las declaraciones \u00a0 extra juicio rendidas el 2 de diciembre de 2012, \u00a0por Uriel y Marcela, \u00a0 en la que manifiestan que el se\u00f1or \u00c1lvaro tiene posesi\u00f3n del inmueble \u00a0 objeto de controversia desde hace m\u00e1s de seis a\u00f1os. (Folio 11, Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de Marcela. (Folio 12, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.6.\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de Uriel. (Folio 13, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.7.\u00a0 Copia del oficio SPM. 867 \u2013 \u00a0 013, mediante el cual se dio respuesta a la petici\u00f3n presentada por \u00c1ngela, \u00a0 con radicado No. 3761. En este, la alcald\u00eda municipal de Villanueva Casanare \u00a0 neg\u00f3 la adjudicaci\u00f3n del inmueble de la referencia, debido a que como bien \u00a0 p\u00fablico es inalienable, imprescriptible e inembargable. (Folio 14, Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.8.\u00a0 Copia de la petici\u00f3n \u00a0 presentada por \u00c1ngela el 6 de febrero de 2014, con n\u00famero de radicado \u00a0 0337, en la que solicit\u00f3 la revisi\u00f3n del caso del se\u00f1or \u00c1lvaro por parte \u00a0 de la junta de gobierno del municipio. (Folio 15-16, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.9.\u00a0 Copia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por \u00c1ngela el 4 de marzo de 2014, en la que solicit\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. (Folio 17, Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la sentencia de \u00a0 tutela del 25 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo municipal de \u00a0 Villanueva Casanare, en la que tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 (Folios 18-22, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del oficio del 28 de \u00a0 marzo de 2014, mediante el cual la Alcald\u00eda de Villanueva Casanare dio cumplimiento a lo resuelto \u00a0 en la sentencia de tutela y remiti\u00f3 el Acta de\u00a0 la Junta de Gobierno \u00a0 realizada el 27 de marzo de 2014, en la que se estudi\u00f3 el tema del se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvaro. \u00a0(Folios 23-26, Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la diligencia de \u00a0 audiencia llevada a cabo el 12 de marzo de 2014 en la inspecci\u00f3n municipal de \u00a0 polic\u00eda de Villanueva Casanare, por la posible invasi\u00f3n del espacio p\u00fablico de \u00a0 la vivienda del se\u00f1or \u00c1lvaro. En la misma qued\u00f3 constancia de la intervenci\u00f3n del accionante y \u00a0 de la asistencia a la diligencia de las se\u00f1oras Leonor y \u00c1ngela \u00a0 como acompa\u00f1antes sin intervenir, pues no acreditaron su calidad de apoderadas. \u00a0 (Folios 29-31, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la solicitud \u00a0 presentada por \u00c1ngela ante la Secretaria de Planeaci\u00f3n Municipal el 4 de abril de 2014, con n\u00famero de radicado \u00a0 1245, en la que requiri\u00f3 la certificaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del predio ubicado al \u00a0 respaldo de la Calle 3 sur Nro. 10-03. (Folio 32, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio SPM. 293\u2013 014 del 23 de abril de 2014, mediante el cual se dio \u00a0 respuesta a la petici\u00f3n presentada por \u00c1ngela, con radicado No. 1245. El Secretario de Planeaci\u00f3n \u00a0 Municipal anex\u00f3 junto con la respuesta el acta de inspecci\u00f3n ocular realizada el \u00a0 11 de diciembre de 2013 y la remisi\u00f3n del proceso a la Secretaria General para \u00a0 su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u00a0 los resultados del examen WESTERN BLOT, realizado al se\u00f1or \u00c1lvaro el 29 \u00a0 de abril de 2014, que confirm\u00f3 el diagnostico de VIH. (Folios 40-41, Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u00a0 la sentencia del 5 de agosto del 2014, en la que se encontr\u00f3 responsable a alias \u00a0 Memo del delito de acceso carnal violento, cuya v\u00edctima era el se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvaro. (Folios 42-51, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0 de la petici\u00f3n presentada por \u00c1ngela el 11 de junio de 2014, con n\u00famero \u00a0 de radicado 1966, dirigido al alcalde, a los miembros del concejo y al \u00a0 secretario de planeaci\u00f3n municipal para que evaluaran la situaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvaro \u00a0y se le adjudicara \u00a0el lote de terreno donde vive o subsidiariamente fuera \u00a0 reubicado. (Folio 52, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0 del oficio CM-236-14 del 19 de junio de 2014, mediante el cual el presidente del \u00a0 Concejo municipal respondi\u00f3 la solicitud presentada con radicado 1966. Se indic\u00f3 \u00a0 que no era posible adjudicar el terreno en cuesti\u00f3n pues hace parte de la \u00a0 \u201ccalle p\u00fablica\u201d y que seg\u00fan la Secretaria de Desarrollo Social, \u00a0el se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvaro es beneficiario se encuentra recibiendo un subsidio econ\u00f3mico y \u00a0 vinculado a CAPRESOCA E.P.S. (Folio 53, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u00a0 la Carta Catastral Urbana en la que se presenta la disposici\u00f3n del terreno en el \u00a0 que se encuentra ubicado el inmueble del se\u00f1or \u00c1lvaro. (Folio 54, Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0 del oficio SPM. 429-014 del 1 de julio de 2014, mediante el cual, el Secretario \u00a0 de Planeaci\u00f3n Municipal dio respuesta a la solicitud presentada por \u00c1ngela con n\u00famero de radicado 1966. (Folio 55, Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela presentada el 21 de julio de 2014, por \u00c1ngela, en \u00a0 calidad de agente oficiosa del se\u00f1or \u00c1lvaro, en contra de CAPRESOCA E.P.S., solicitando la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos a la salud, vida y seguridad social. (Folios 67-68, Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la sentencia de \u00a0 tutela del 1 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de \u00a0 Monterrey Casanare, en la que se tutel\u00f3 el derecho a la salud, a la vida y a la \u00a0 seguridad social del se\u00f1or \u00c1lvaro. (Folios 75-81, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la historia Cl\u00ednica \u00a0 del se\u00f1or \u00c1lvaro. (Folios 85-86, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para \u00a0 revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de esta referencia. Adem\u00e1s, \u00a0 procede la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la Sala \u00a0 correspondiente y del reparto verificado en la forma establecida por el \u00a0 reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica antes expuesta, corresponde a la Sala examinar si la Alcald\u00eda \u00a0 del Municipio de Villanueva Casanare se encuentra vulnerando los derechos \u00a0 fundamentales a la vida y a la vivienda digna del se\u00f1or \u00c1lvaro, al no \u00a0 adjudicar el lote de terreno donde reside u otra vivienda en la que pueda vivir \u00a0 de manera digna. Lo anterior, teniendo en cuenta que es un adulto mayor, que \u00a0 producto de un acceso carnal violento contrajo el virus de inmunodeficiencia humana y que la \u00a0 administraci\u00f3n municipal ha se\u00f1alado en varias ocasiones que el lote de terreno \u00a0 en el cual construy\u00f3 su vivienda es un bien p\u00fablico, del que puede ser \u00a0 desalojado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, la Sala\u00a0S\u00e9ptima realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de los siguientes \u00a0 temas: primero, reiterar\u00e1 la jurisprudencia sentada \u00a0 respecto de la protecci\u00f3n especial a las personas de la tercera edad; segundo, \u00a0 reiterar\u00e1 los lineamientos jurisprudenciales que ha trazado esta Corporaci\u00f3n \u00a0 para proteger el derecho a la vivienda digna, y sus particularidades en el caso \u00a0 de poblaciones vulnerables; tercero, presentar\u00e1 los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales que deben observarse en los desalojos forzosos frente a \u00a0 poblaciones vulnerables; y cuarto, proceder\u00e1 a resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. REITERACI\u00d3N DE JURISPRUDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia dentro del dec\u00e1logo de derechos, estableci\u00f3 en el art\u00edculo 46[2] \u00a0el deber de brindar protecci\u00f3n y asistencia a las personas de la tercera edad. \u00a0 Preciso que dicho mandato se encuentra en cabeza del Estado, la sociedad y la \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales -Protocolo de San Salvador consagr\u00f3 la protecci\u00f3n de los ancianos\u00a0en su art\u00edculo 17. A su vez, \u00a0 estableci\u00f3 los siguientes compromisos a adoptar: \u201ca) Proporcionar \u00a0 instalaciones adecuadas, as\u00ed como alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada a \u00a0 las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en \u00a0 condiciones de proporcion\u00e1rsela por s\u00ed mismas; b) Ejecutar programas laborales \u00a0 espec\u00edficos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una \u00a0 actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocaci\u00f3n o deseos; \u00a0 c) Estimular la formaci\u00f3n de organizaciones sociales destinadas a mejorar la \u00a0 calidad de vida de los ancianos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional no ha sido \u00a0 ajena al debate y por el contrario, ha abordado y ampliado el tema de la \u00a0 protecci\u00f3n especial a las personas de la tercera edad, de esta manera, sostiene \u00a0 que dicha garant\u00eda se estableci\u00f3 con el objeto de alcanzar la igualdad material \u00a0 ante la Ley. A su \u00a0 vez, la sentencia T-378 de 1997[3], se\u00f1al\u00f3 que la omisi\u00f3n injustificada en el trato \u00a0 especial al que tienen derecho los sujetos de especial protecci\u00f3n ser\u00eda un acto \u00a0 discriminatorio si se tiene en cuenta que las medidas adoptadas para estos \u00a0 grupos est\u00e1n encaminadas a garantizar la materializaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la sentencia T-383\u00aa de 2014[4], estableci\u00f3 una pauta para \u00a0 determinar hasta donde se extiende el deber de protecci\u00f3n y amparo de las \u00a0 personas de la tercera edad de la siguiente manera: \u201ctodas las prestaciones sociales relacionadas con la salud y la vida \u00a0 digna de los adultos mayores, deben ser consideradas como derechos fundamentales \u00a0 y en consecuencia dignas de amparo tutelar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se ha concebido que la \u00a0 protecci\u00f3n del Estado y el deber de atenci\u00f3n tambi\u00e9n aplica para las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de pobreza extrema que no cuentan con los recursos necesarios y que \u00a0 por razones de salud o por su avanzada edad no pueden trabajar[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para efectos de \u00a0 aplicar dicha protecci\u00f3n, la jurisprudencia ha abordado el tema de la edad en la \u00a0 que una persona se entiende dentro de la tercera edad. De esta manera, las sentencias T-456 de 1994, T-076 de 1996[6], T-1226 de 2000[7], y T-463 de 2003[8], \u00a0 sostuvieron que teniendo en cuenta el promedio de vida en el pa\u00eds, la tercera \u00a0 edad comenzaba a partir de los 70 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Sentencia T-138 de 2010[9] estipul\u00f3 que \u00a0 para pertenecer a la tercera edad deb\u00eda superarse la expectativa de vida \u00a0 reconocida en Colombia que \u201cde conformidad con el documento de Proyecciones \u00a0 de Poblaci\u00f3n elaborado por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, de \u00a0 Septiembre de 2007\u00a0-que constituye el documento oficial estatal vigente para \u00a0 efectos de determinar el indicador de expectativa de vida al nacer-, para el \u00a0 quinquenio 2010-2015, la esperanza de vida al nacer para hombres es de 72.1 a\u00f1os \u00a0 y para mujeres es de 78.5 a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, con sentencias \u00a0 como la SU856 de 2013[10], La Corte \u00a0 puso fin a esta la discusi\u00f3n pues en virtud del art\u00edculo 7 de la Ley 1276 de \u00a0 2009, la definici\u00f3n de adulto mayor es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb). Adulto \u00a0 Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) a\u00f1os de edad o m\u00e1s. A \u00a0 criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podr\u00e1 ser \u00a0 clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 a\u00f1os y mayor de 55, cuando \u00a0 sus condiciones de desgaste f\u00edsico, vital y psicol\u00f3gico as\u00ed lo determinen;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se colige que \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia \u00a0 constitucional\u00a0 dan cuenta de la especial protecci\u00f3n a las personas de la \u00a0 tercera edad. Asimismo, que esta protecci\u00f3n se hace extensiva a los adultos \u00a0 mayores en situaci\u00f3n de pobreza extrema y que la omisi\u00f3n injustificada \u00a0 del tratamiento diferencial puede constituir un acto discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda \u00a0 digna se encuentra en el art\u00edculo 51 de nuestra Carta Pol\u00edtica, m\u00e1s exactamente, \u00a0 en el cap\u00edtulo 2 que se refiere a los Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales \u00a0 y dispone lo siguiente: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda \u00a0 digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este \u00a0 derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, los \u00a0 instrumentos internacionales dan cuenta del amplio margen de protecci\u00f3n que se \u00a0 ha otorgado al derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 Derechos Humanos de 1948, en su art\u00edculo 25 numeral 1\u00b0 dispone que toda \u201cToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le \u00a0 asegure, as\u00ed \u00a0 como a su familia, la \u00a0 salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido,\u00a0la \u00a0 vivienda, la \u00a0 asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a \u00a0 los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros \u00a0 casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes \u00a0 de su voluntad.\u201d (Subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma \u00a0 l\u00ednea, el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales en su art\u00edculo \u00a0 11, numeral 1\u00b0, consagra: \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de \u00a0 toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y\u00a0vivienda \u00a0 adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de \u00a0 existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la \u00a0 efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial \u00a0 de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d\u00a0(Subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A su vez, el Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su \u00a0 Observaci\u00f3n General N\u00b0. 4 de 1991 se refiri\u00f3 a este derecho de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u201cel derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o \u00a0 restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero \u00a0 hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente \u00a0 como una comodidad. Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en \u00a0 seguridad, paz y dignidad en alguna parte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, desarroll\u00f3 el \u00a0 concepto de vivienda adecuada, al que se refer\u00eda el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;el \u00a0 concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde poderse \u00a0 aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y \u00a0 ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n \u00a0 adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un \u00a0 costo razonable&#8221;[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el Comit\u00e9 \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que los factores para determinar la existencia de una vivienda adecuada \u00a0 son: (i) Seguridad de la tenencia, (ii) \u00a0 Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, (iii) gastos soportables, \u00a0 (iv) \u00a0habitabilidad, (v) asequibilidad, (vi) lugar y adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, los \u00a0 factores a tener en cuenta en el caso particular son la disponibilidad de \u00a0 servicios, materiales, facilidades e infraestructura y la habitabilidad. \u00a0 Trat\u00e1ndose del primero, el Comit\u00e9 indic\u00f3 que \u201cuna vivienda \u00a0 adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la \u00a0 seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos los beneficiarios del derecho a \u00a0 una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso permanente a recursos naturales y \u00a0 comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el \u00a0 alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, \u00a0 de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0 habitabilidad, la Observaci\u00f3n antes citada consagr\u00f3 que una vivienda adecuada \u00a0 debe \u201cofrecer \u00a0 espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el \u00a0 calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos \u00a0 estructurales y de vectores de enfermedad.\u00a0Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad \u00a0 f\u00edsica de los ocupantes.\u201d[13] A su vez, la jurisprudencia \u00a0 constitucional estableci\u00f3 dos elementos de la naturaleza de este componente, a \u00a0 saber: (i) la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y (ii) \u00a0la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 terminar, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales &#8211; Protocolo \u00a0 de San Salvador,\u00a0dispuso una obligaci\u00f3n progresiva de los Estados en \u00a0 favor de la poblaci\u00f3n de la tercera edad. Sobre este punto el art\u00edculo 17 \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cProtecci\u00f3n de los \u00a0 ancianos. Toda persona tiene derecho a protecci\u00f3n especial durante su \u00a0 ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de \u00a0 manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la \u00a0 pr\u00e1ctica y en particular a: a) Proporcionar instalaciones adecuadas, as\u00ed \u00a0 como alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada a las personas de edad \u00a0 avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de \u00a0 proporcion\u00e1rsela por s\u00ed mismas; b) Ejecutar programas laborales espec\u00edficos \u00a0 destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad \u00a0 productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocaci\u00f3n o deseos; c) \u00a0 Estimular la formaci\u00f3n de organizaciones sociales destinadas a mejorar la \u00a0 calidad de vida de los ancianos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, los \u00a0 instrumentos internacionales que nutren de contenido el derecho a la vivienda \u00a0 digna dejan en cabeza de los Estados la obligaci\u00f3n de adoptar toda una serie de \u00a0 medidas en aras de propiciar las condiciones necesarias para hacer efectivo este \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0 lado, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones \u00a0 Unidas sent\u00f3 una medida para determinar los factores que diferencian una \u00a0 vivienda adecuada y de la misma manera, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana en materia de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales estableci\u00f3 compromisos \u00a0 espec\u00edficos para proteger los derechos de las personas de la tercera edad, \u00a0 determinaci\u00f3n que se ha seguido y ampliado dentro de la jurisprudencia de \u00a0 nuestro pa\u00eds con la protecci\u00f3n del derecho de la vivienda de poblaciones \u00a0 vulnerables, asunto que veremos a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al derecho a \u00a0 la vivienda digna de poblaciones vulnerable, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado \u00a0 mediante sentencias como la T-740 de 2012[15], \u00a0 en la que estudi\u00f3 los casos de varios accionantes favorecidos por subsidios de \u00a0 vivienda familiar y a los cuales se les adjudicaron lotes en la urbanizaci\u00f3n \u00a0 \u201cNueva Castilla\u201d de Ibagu\u00e9. Los actores afirmaron que 4 a\u00f1os despu\u00e9s de iniciado \u00a0 el proyecto no se les hab\u00eda entregado las viviendas y que estas hab\u00edan sido \u00a0 ocupadas por otras personas, raz\u00f3n por la cual solicitaron el desalojo de los \u00a0 inmuebles y que se les hiciera entrega de los inmuebles. En aquella ocasi\u00f3n, se \u00a0 concedi\u00f3 el amparo de los derechos de los accionantes y se concluy\u00f3 que \u00a0 trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n vulnerable, personas en estado de debilidad manifiesta o \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional el derecho a la vivienda digna \u00a0 tiene una especial importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 esta Corporaci\u00f3n \u00a0 que respecto de estos sujetos el Estado tiene un deber de protecci\u00f3n de acuerdo \u00a0 con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 13 inciso 3\u00b0 y en el principio de solidaridad \u00a0 contenido en el Pre\u00e1mbulo y en el\u00a0 art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la \u00a0 sentencia T-566 de 2013[16] esta Corte ampar\u00f3 el derecho a la \u00a0 vivienda digna y en condiciones adecuadas del se\u00f1or Primitivo Atehortua \u00a0 Guti\u00e9rrez, quien demand\u00f3 al municipio de Medell\u00edn que orden\u00f3 la demolici\u00f3n de su \u00a0 predio por encontrase en una zona de alto riesgo e incumpli\u00f3 las obligaciones de \u00a0 sufragar el costo de un arrendamiento y de reubicar al actor. Lo anterior sin \u00a0 tener en cuenta su calidad de persona de la tercera edad y desplazado. En dicha \u00a0 providencia este Alta Corte indic\u00f3 respecto al derecho a la vivienda digna de la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Corte igualmente ha \u00a0 reiterado que es necesario priorizar la garant\u00eda del derecho a la vivienda digna \u00a0 a los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad que viven en condiciones de \u00a0 precariedad material. Ese criterio de prioridad, indica que las autoridades y \u00a0 los particulares se obligan a cumplir con el deber de solidaridad que se traduce \u00a0 \u00a0en dispensar atenci\u00f3n y consideraci\u00f3n especial a las personas que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reconocido como particularmente vulnerables (Art.13, inc. 3 C.P.) \u00a0 y cuya menci\u00f3n se ha hecho en p\u00e1rrafos anteriores de esta providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante \u00a0 sentencia T-689 de 2013[17] este Alto Tribunal analiz\u00f3 \u00a0 el caso de varios accionantes que solicitaban la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, presuntamente vulnerados por el se\u00f1or Juan Miguel de Vengoechea y \u00a0 por la Alcald\u00eda Municipal de Ci\u00e9naga, Magdalena, iniciaron el tr\u00e1mite de una \u00a0 acci\u00f3n policiva por la supuesta invasi\u00f3n al inmueble objeto de controversia, sin \u00a0 cumplir con lo establecido en el Decreto 747 de 1992. Se\u00f1alaron que el tramit\u00e9 \u00a0 termin\u00f3 con el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de cerca de 60 familias que se \u00a0 encontraban asentadas en el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad se \u00a0 ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de \u00a0 los accionantes, se dej\u00f3 sin efecto todo lo actuado dentro de los procesos \u00a0 policivos y a manera de conclusi\u00f3n se estableci\u00f3 que \u201cexiste una necesidad \u00a0 imperiosa de adoptar pol\u00edticas sociales en materia\u00a0de vivienda digna para evitar \u00a0 los asentamientos humanos irregulares. Como la Sala ha explicado, el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de promover programas de vivienda, especialmente dirigidos a \u00a0 la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, que se ajusten a los contenidos b\u00e1sicos del derecho \u00a0 a la vivienda digna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n, es \u00a0 posible se\u00f1alar que el Estado tiene una obligaci\u00f3n especial de proteger a los \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y en este sentido, debe priorizar \u00a0 la garant\u00eda del derecho a la vivienda de estos grupos vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que una \u00a0 de las principales obligaciones del Estado cuando se trata de poblaciones \u00a0 vulnerables es la generaci\u00f3n de pol\u00edticas y proyectos que impidan el \u00a0 florecimiento de asentamientos humanos en sitios irregulares, que conlleven a \u00a0 procesos de desalojo que pongan en mayor grado de vulnerabilidad a estas \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.\u00a0 \u00a0Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que el \u00a0 derecho a la vivienda se ubic\u00f3 dentro de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica como un \u00a0 derecho de segunda generaci\u00f3n, es decir, entre los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, la jurisprudencia \u00a0 constitucional en sus inicios reconoci\u00f3 el car\u00e1cter asistencial del derecho y su \u00a0 protecci\u00f3n no proced\u00eda por v\u00eda de tutela. Sobre el particular la sentencia T-423 de 1992[18] se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel derecho a \u00a0 la vivienda s\u00f3lo puede obtenerse, al igual que todos los derechos, de \u00a0 conformidad con la ley; y no, desconociendo derechos de los co-asociados, como \u00a0 se ha pretendido, al convertir a los &#8220;invasores&#8221; en titulares reclamantes del \u00a0 derecho a la vivienda establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 Se trata de \u00a0 un derecho asistencial, que debe ser promovido por el Estado, de acuerdo con la \u00a0 ley, para ser prestado directamente por \u00e9ste o a trav\u00e9s de entes asociativos \u00a0 igualmente regulados jur\u00eddicamente, tal como se ha expresado.\u00a0 De suerte \u00a0 que no es un &#8220;derecho fundamental&#8221; sobre el cual pueda caber la acci\u00f3n de tutela \u00a0 aqu\u00ed considerada (art. 86 C.N.)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la \u00a0 sentencia T-251 de 1995[19], reiter\u00f3 que el derecho a la \u00a0 vivienda digna es un derecho objetivo de car\u00e1cter asistencial y por lo tanto, no \u00a0 pod\u00eda ser exigido de manera directa, pues para ello se necesitaba\u00a0 que el \u00a0 Estado cumpliera con ciertas condiciones jur\u00eddico-materiales. No obstante, \u00a0 la Sala dej\u00f3 claro que \u201cuna vez dadas las condiciones antes se\u00f1aladas, el \u00a0 derecho toma fuerza vinculante y sobre su contenido se extender\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, a trav\u00e9s de las acciones establecidas para tal fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, en \u00a0 sentencias como la T-021 de 1995[20], esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 \u00a0 el car\u00e1cter iusfundamental del derecho a la vivienda mediante la figura de la \u00a0 conexidad. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cEl derecho a la vivienda digna en abstracto \u00a0 no har\u00eda parte de los derechos fundamentales, pero en algunas circunstancias lo \u00a0 ser\u00eda si est\u00e1 en conexidad con otros derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta misma l\u00ednea, la \u00a0 sentencia T-569 de 1995[21], sostuvo que de manera excepcional \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna se pod\u00eda presentar por v\u00eda de \u00a0 tutela \u201cante situaciones en las que se plantee su desconocimiento directo o \u00a0 indirecto por la violaci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, como el derecho \u00a0 a la vida, dignidad e igualdad, siempre que \u00e9stas conlleven para su titular la \u00a0 concreta ofensa a aquel derecho, lo cual no se presenta en este caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n, este \u00a0 Alto Tribunal en sentencias como la T-585 de 2008[22], \u00a0 acogi\u00f3 la tesis de la transmutaci\u00f3n y reconoci\u00f3 que el criterio de conexidad \u00a0 resultaba insuficiente. Al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccuando la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna sea solicitada al juez de tutela, dicha autoridad no \u00a0 podr\u00e1 sin m\u00e1s desconocer la procedibilidad del amparo vali\u00e9ndose del supuesto \u00a0 car\u00e1cter no fundamental del derecho, as\u00ed como tampoco ser\u00e1 apropiado que recurra \u00a0 al criterio de la conexidad para negar la admisibilidad del amparo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 dentro de esta misma providencia se establecieron una serie de supuestos en los \u00a0 cuales pese al car\u00e1cter no fundamental del derecho a la vivienda digna, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se tornaba procedente. Estos eran:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u00a0(i) hip\u00f3tesis \u00a0 referidas a la faceta de abstenci\u00f3n o derecho de defensa de la vivienda digna, \u00a0 (ii) pretensiones relativas al respeto de derechos subjetivos previstos en el \u00a0 marco de desarrollos legales o reglamentarios que conlleven a superar la \u00a0 indeterminaci\u00f3n inicial en cuanto al contenido normativo propio del derecho a la \u00a0 vivienda digna y (iii) eventos en los cuales las circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta en\u2026 que se encuentran los sujetos considerados de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, a la luz de las normas superiores y de la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, tornan imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de tutela con miras a la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas que permitan poner a estas personas en condiciones de \u00a0 igualdad material haciendo efectiva, en el caso concreto, la vigencia de la \u00a0 cl\u00e1usula del Estado Social de Derecho (art\u00edculo 1\u00ba superior).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 el car\u00e1cter aut\u00f3nomo del derecho a la vivienda digna \u00a0 debido a que se encuentra dirigido a la realizaci\u00f3n de la dignidad humana. \u00a0 Algunas de las razones que motivaron este cambio se encuentran en la \u00a0 sentencia \u00a0T-986A de 2012[23]\u00a0y \u00a0 son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, la Corte ha \u00a0 reconocido que, a la luz de las normas internacionales que consagran las \u00a0 obligaciones del Estado colombiano en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los Derechos \u00a0 Humanos, todas las prerrogativas agrupadas bajo esta categor\u00eda deben ser \u00a0 garantizadas, sin que sea posible distinguir entre los denominados derechos \u00a0 civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales o culturales. La Corte ha dejado claro \u00a0 que la distinci\u00f3n entre derechos civiles y pol\u00edticos, de un lado, y DESC, de \u00a0 otro, solamente responde a razones hist\u00f3ricas y metodol\u00f3gicas, y no a una \u00a0 diferencia de importancia de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la adopci\u00f3n del \u00a0 modelo de Estado Social de Derecho, su nueva concepci\u00f3n del individuo y su \u00a0 preocupaci\u00f3n por la desigualdad material, conlleva el reconocimiento de los DESC \u00a0 como derechos fundamentales. En este orden de ideas,\u00a0[l]a consagraci\u00f3n a nivel \u00a0 constitucional de estos derechos ha estado adem\u00e1s acompa\u00f1ada con la creaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos para su justiciabilidad, bajo la premisa de que la realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva de los derechos \u2013no solamente su reconocimiento legal- es un fin \u00a0 primordial del Estado Social de Derecho.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, bajo esa nueva \u00a0 concepci\u00f3n, la Constituci\u00f3n impone un mandato al legislador de desarrollar este \u00a0 tipo de derechos sujet\u00e1ndose (i) al contenido que de estos ha fijado la \u00a0 Constituci\u00f3n, el bloque de constitucionalidad y el juez constitucional y, (ii) a \u00a0 los principios de no discriminaci\u00f3n y, progresividad y no regresividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, todos los derechos, \u00a0 sin importar la generaci\u00f3n a la cual se adscriba su reconocimiento, comprenden \u00a0 tanto mandatos de abstenci\u00f3n, como de prestaci\u00f3n, y ello no es \u00f3bice para negar \u00a0 su naturaleza fundamental[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, si bien es cierto que \u00a0 el derecho a la vivienda digna\u00a0(\u2026) se caracteriza por cierto grado de \u00a0 indeterminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las prestaciones que su satisfacci\u00f3n requiere, \u00a0 las cuales deben ser precisadas por las instancias del poder definidas con \u00a0 fundamento en el principio democr\u00e1tico, tal connotaci\u00f3n\u00a0no puede conducir a \u00a0 negar el car\u00e1cter iusfundamental del mismo y tampoco a descartar de plano la \u00a0 procedencia del amparo constitucional cuando se advierta su vulneraci\u00f3n.[26] \u00a0 (Resaltado fuera del texto) Lo anterior por cuanto es com\u00fan a todos los derechos \u00a0 constitucionales cierto grado de indeterminaci\u00f3n, propio del lenguaje con que se \u00a0 redactan las cartas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluye del estudio \u00a0 anterior, que el derecho a la vivienda era concebido como un derecho objetivo, \u00a0 de car\u00e1cter asistencial y de desarrollo progresivo, m\u00e1s adelante, fue concebido \u00a0 como un derecho subjetivo gracias a la las tesis de conexidad y transmutaci\u00f3n y \u00a0 finalmente, reviste el car\u00e1cter de derecho fundamental de car\u00e1cter aut\u00f3nomo por \u00a0 su estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0 MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N A FAVOR \u00a0 DE GRUPOS VULNERABLES CUANDO EXISTE UNA ORDEN DE DESALOJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se estableci\u00f3 con \u00a0 antelaci\u00f3n, instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales y las observaciones del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales dieron contenido al derecho a la vivienda digna, de la \u00a0 misma manera, sentaron las bases de la garant\u00eda que debe prestarse en \u00a0 situaciones de desalojos de asentamientos humanos irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Observaci\u00f3n General No. 7 del \u00a0 Comit\u00e9 manifest\u00f3 que en principio los desalojos son incompatibles con los \u00a0 requisitos establecidos en el Pacto, sin embargo, existen hip\u00f3tesis en que \u00a0 pueden ser efectuados. Sobre este punto el Comit\u00e9 se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Hay otros casos de \u00a0 desalojos forzosos que tienen lugar en nombre del desarrollo. Pueden efectuarse \u00a0 en relaci\u00f3n con conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e \u00a0 infraestructura como, por ejemplo, la construcci\u00f3n de presas u otros proyectos \u00a0 energ\u00e9ticos a gran escala, la adquisici\u00f3n de tierras para programas de \u00a0 renovaci\u00f3n urbana, rehabilitaci\u00f3n de viviendas o embellecimiento de ciudades \u00a0 (\u2026)\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, se refiri\u00f3 a los \u00a0 casos en que el desalojo afecta de manera desproporcionada a \u00a0\u201cLas mujeres, los ni\u00f1os, los j\u00f3venes, los ancianos, los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, las minor\u00edas \u00e9tnicas y de otro tipo, as\u00ed como otros individuos y \u00a0 grupos vulnerables\u201d y sostuvo \u201cque para promover todos los derechos protegidos \u00a0 por el Pacto\u201d se deb\u00edan \u00a0 adoptar medidas de car\u00e1cter legislativo que a) brinden la m\u00e1xima seguridad de \u00a0 tenencia posible a los ocupantes de viviendas y tierras, b) se ajusten al Pacto \u00a0 y c) regulen estrictamente las circunstancias en que se puedan llevar a cabo los \u00a0 desalojos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s expuso una serie de garant\u00edas que \u00a0 deben guardarse ante las diligencias de desalojo forzoso entre las que se \u00a0 encuentran: \u201c(\u2026)\u00a0a) \u00a0 una aut\u00e9ntica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo \u00a0 suficiente y razonable de notificaci\u00f3n a todas las personas afectadas con \u00a0 antelaci\u00f3n a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los \u00a0 interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos \u00a0 previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las \u00a0 viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes \u00a0 en el desalojo, especialmente cuando \u00e9ste afecte a grupos de personas; e) \u00a0 identificaci\u00f3n exacta de todas las personas que efect\u00faen el desalojo; f) no \u00a0 efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas \u00a0 afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jur\u00eddicos; y h) ofrecer \u00a0 asistencia jur\u00eddica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir \u00a0 reparaci\u00f3n a los tribunales\u201d.\u00a0(Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, los los Principios sobre la Restituci\u00f3n de las Viviendas y el \u00a0 Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, tambi\u00e9n conocidos como\u00a0Principios \u00a0 Pinheiro, reconocieron dentro de su numeral 17.3 que \u201cEn los casos en \u00a0 que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los \u00a0 Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no \u00a0 dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar \u00a0 la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que \u00a0 su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ning\u00fan otro modo. \u00a0 Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras \u00a0 alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de \u00a0 facilitar la restituci\u00f3n oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio \u00a0 de los refugiados y desplazados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia \u00a0 jurisprudencial, la sentencia T-527 de 2011[28], \u00a0 dispuso que \u201cpara que la medida de desalojo forzoso que resulte leg\u00edtima es \u00a0 imperioso que esta: (i) atienda principios constitucionales, (ii) sea necesaria \u00a0 pues no es posible lograr el mismo fin por medios diferentes y (iii) debe \u00a0 utilizarse el m\u00ednimo de fuerza necesario con el objetivo de evitar vulneraci\u00f3n \u00a0 en los derechos de los desalojados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 posterioridad, la Corte hizo \u00e9nfasis en la necesidad del Estado de \u201c(i) \u00a0 promover programas de vivienda, especialmente dirigidos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 vulnerable, que se ajusten a los contenidos b\u00e1sicos del derecho a la vivienda \u00a0 digna, \u00a0 (ii) implementar en caso que pretendan recuperar bienes, medidas adecuadas para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los afectados, (iii) cuando la \u00a0 comunidad afectada no cuente con recursos propios para proveerse una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda digna, las autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias de \u00a0 acuerdo con sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento \u00a0 o acceso a otras tierras productivas, seg\u00fan proceda, y (iv) las autoridades \u00a0 deben evitar el uso desproporcionado de la fuerza y proteger especialmente a la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, como adultos mayores, menores de 18 a\u00f1os, personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, etc.\u201d[29] (Subraya fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo punto, este Alto Tribunal luego de analizar las \u00a0 observaciones del Comit\u00e9 y los Principios Pinheiro consagr\u00f3 una serie de \u00a0 garant\u00edas que las autoridades deben seguir en los casos en que se lleve a cabo \u00a0 una diligencia de desalojo, entre ellas se encuentran: \u201c(i) garantizar el debido proceso, (ii) consultar previamente a \u00a0 la comunidad afectada, (iii) notificarla de la decisi\u00f3n de desalojo en un \u00a0 plazo suficiente y razonable, (iv) suministrar a los interesados, en un \u00a0 plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos previstos y a los fines \u00a0 que se destinar\u00e1n las tierras o las viviendas; (v) estar presentes \u00a0 durante la diligencia; (vi) identificar a todas las personas que efect\u00faen \u00a0 el desalojo; (vii) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de \u00a0 noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; (viii) \u00a0ofrecer recursos jur\u00eddicos efectivos a los afectados; y (ix) ofrecer \u00a0 asistencia jur\u00eddica a la comunidad para solicitar la garant\u00eda de sus derechos y, \u00a0 si es del caso, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que les sean causados.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los instrumentos \u00a0 internacionales descritos y la jurisprudencia constitucional citada, la Sala llega a la siguiente conclusi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los desalojos forzosos no siempre resultan incompatibles, lo que no quiere decir \u00a0 que se pueden obviar ciertas garant\u00edas m\u00ednimas en aras de proteger derechos \u00a0 fundamentales de los afectados, en especial, en los casos en que la medida recae \u00a0 sobre ni\u00f1os, mujeres, ancianos y otros grupos vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese mismo sentido, las garant\u00edas en el caso de desalojos forzosos est\u00e1n \u00a0 enfocadas en brindar garant\u00edas procesales, ofrecer recurso y asistencia \u00a0 jur\u00eddica, realizar las diligencias con el acompa\u00f1amiento de funcionarios del \u00a0 gobierno o sus representantes y evitar el uso de la fuerza. Asimismo, se hace \u00a0 hincapi\u00e9 en la obligaci\u00f3n de los Estados de promover medidas que promuevan \u00a0 alternativas de vivienda o de tierras a los afectados con los desalojos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las consideraciones \u00a0 expuestas, la Sala pasa a analizar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CASO CONRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 RESUMEN DE LOS HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos antes narrados \u00a0 en el escrito de tutela y los documentos aportados en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, \u00a0 la Sala encuentra probados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 se\u00f1or \u00c1lvaro de 76 a\u00f1os de edad, tom\u00f3 \u00a0 posesi\u00f3n desde mayo de 2007 de un lote de aproximadamente 20m2, \u00a0 ubicado al respaldo de la Calle 2\u00aa Sur Nro. 10-03 del barrio brisas II del \u00a0 municipio Villanueva del departamento de Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 vivienda del se\u00f1or \u00c1lvaro est\u00e1 hecha con tablas y tejas de zinc y hasta el momento no cuenta \u00a0 con servicios p\u00fablicos de agua, luz y gas. (Folio 35, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 se\u00f1ora \u00c1ngela, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el 2 de diciembre de 2013, \u00a0 solicitando al alcalde de Villanueva Casanare la adjudicaci\u00f3n al se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0 del predio en el que vive desde hace 8 a\u00f1os y de no ser posible que se le \u00a0 reubicara en otra vivienda que cuente con servicios p\u00fablicos. (Folios 9-10, \u00a0 Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Secretaria de Planeaci\u00f3n Municipal se\u00f1al\u00f3 el 19 de diciembre de 2013, que el \u00a0 inmueble que tiene en posesi\u00f3n el se\u00f1or \u00c1lvaro es un bien p\u00fablico y por \u00a0 lo tanto es inembargable, imprescriptible e inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1 \u00a0 de enero de 2014, la casa de madera del se\u00f1or \u00c1lvaro se incendi\u00f3, motivo \u00a0 por el cual tuvo que residir en otro lugar hasta que con la ayuda de los vecinos \u00a0 pudo construir nuevamente su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido \u00a0 a que el se\u00f1or \u00c1lvaro fue v\u00edctima del delito de acceso carnal violento, \u00a0 contrajo el Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH. (Folios 40-41, Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de marzo de 2014, se llev\u00f3 \u00a0 a cabo la diligencia por el posible caso de ocupaci\u00f3n de un bien p\u00fablico de la \u00a0 vivienda del se\u00f1or \u00c1lvaro. En la misma, se permiti\u00f3 la intervenci\u00f3n del \u00a0 accionante que hab\u00eda sido citado. Por su parte, a la se\u00f1ora \u00c1ngela y su \u00a0 madre se les permiti\u00f3 acompa\u00f1ar la diligencia en calidad de asistente pues no \u00a0 acreditaron la calidad de apoderadas del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 su vez, el \u00a0 inspector de polic\u00eda analizando la documentaci\u00f3n y la intervenci\u00f3n del citado orden\u00f3 a la Secretaria de \u00a0 Planeaci\u00f3n Municipal que emitiera una certificaci\u00f3n de la calidad del bien \u00a0 p\u00fablico o fiscal del inmueble, antes de tomar cualquier decisi\u00f3n de desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al se\u00f1or \u00c1lvaro le fue \u00a0 asignado un puntaje de 7,24 dentro del SISBEN, se le han entregado 2 paquetes \u00a0 nutricionales, un kit de dormitorio y desde enero de 2012, es beneficiario del \u00a0 programa \u201cColombia Mayor\u201d, raz\u00f3n por la cual, viene recibiendo bimestralmente \u00a0 ciento veinte mil pesos ($120.000). (Folios 83 y 106, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9. El agenciado fue diagnosticado con un \u00a0 cuadro de hipoacusia, bajo de agudeza visual, catarata senil, artrosis \u00a0 degenerativa, seg\u00fan el parte m\u00e9dico emitido el 12 de junio de 2014, por el \u00a0 m\u00e9dico tratante. \u00a0(Folios 73 y 85, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0EXAMEN DE PROCEDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y la figura de la agencia \u00a0 oficiosa dentro del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, regula la legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por activa dentro del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. Dispone que la \u00a0 acci\u00f3n de amparo puede ser ejercida \u201cpor cualquiera persona vulnerada o amenazada en \u00a0 uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el inciso segundo del \u00a0 mencionado art\u00edculo tambi\u00e9n regula la figura de la agencia oficiosa en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201ctambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los \u00a0 mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0 circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por v\u00eda jurisprudencial se ha \u00a0 establecido que para que opere la figura de la agencia oficiosa es necesario el \u00a0 cumplimiento de dos requisitos: (i) la manifestaci\u00f3n de que se act\u00faa en calidad \u00a0 de agente oficioso, y (ii) la demostraci\u00f3n de que el titular de los derechos se \u00a0 encuentra imposibilitado para interponer la directamente la acci\u00f3n[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto, la Sala encuentra demostrado dentro del \u00a0 plenario que la acci\u00f3n de tutela fue ejercida por la se\u00f1ora \u00c1ngela, prima \u00a0 en tercer grado de consanguinidad del se\u00f1or \u00c1lvaro, de 75 a\u00f1os de edad y \u00a0 quien seg\u00fan historia cl\u00ednica fue diagnosticado con VIH, Hipoacusia y se \u00a0 encuentra en condiciones desfavorables por lo que requiere asistencia permanente \u00a0 y asistencia social de forma urgente[32]. As\u00ed las cosas, se hace evidente que el titular de los derechos no \u00a0 se encuentra en condici\u00f3n de promover la acci\u00f3n de amparo por s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se \u00a0 encuentra satisfecha teniendo en cuenta que la acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 a la \u00a0 autoridad p\u00fablica que supuestamente amenaz\u00f3 los derechos fundamentales a la vida \u00a0 digna y a la vivienda del\u00a0 se\u00f1or \u00c1lvaro, en esta caso la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Villanueva Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el ente territorial est\u00e1 legitimado pues el lote de \u00a0 terreno donde se est\u00e1 viviendo el se\u00f1or \u00c1lvaro se encuentra dentro del \u00a0 caso urbano del Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El requisito de inmediatez en la presentaci\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela fue promovida dentro de un t\u00e9rmino oportuno entre la omisi\u00f3n \u00a0 levisa de los derechos y la interposici\u00f3n de la misma siguiendo los lineamientos \u00a0 jurisprudenciales al respecto[33]. Del expediente se extrae que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela fue presentada el 12 de agosto de 2014, y el 10 de marzo de 2014, se \u00a0 notific\u00f3 la primera audiencia dentro del tr\u00e1mite policivo iniciado por la \u00a0 presunta ocupaci\u00f3n del se\u00f1or \u00c1lvaro de un bien p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El requisito de la subsidiariedad en la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la sentencia proferida \u00a0 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva Casanare neg\u00f3 el amparo \u00a0 deprecado por la supuesta existencia de otros medios de defensa judicial \u00a0 contenidos en la \u00a0 Ley 137 de 1959 (Ley Tocaima) y el Decreto 1943 de 1960. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no comparte dicho \u00a0 argumento y por el contrario considera que estos no son id\u00f3neos para proteger el \u00a0 derecho a la vivienda digna del accionante que se est\u00e1 viendo vulnerado. Lo \u00a0 anterior por las siguientes razones: (i) el accionante se encuentra \u00a0 ocupando un lote de terreno de aproximadamente 20m2, que no cuenta \u00a0 con servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, (ii) el proceso policivo que se encuentra \u00a0 en curso puede derivar en una diligencia de desalojo que dejar\u00eda desprovisto de \u00a0 vivienda al se\u00f1or \u00c1lvaro, (iii) dentro de los \u00a0 procesos de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho las decisiones adoptadas tienen \u00a0 el alcance de actuaciones judiciales y sobre ellas no procede recurso alguno \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa[34], \u00a0 (iv) \u00a0si bien, el accionante podr\u00eda postularse a uno de los subsidios de vivienda otorgados por el \u00a0 municipio y el Gobierno Nacional o hacer uso de otro mecanismo de defensa \u00a0 judicial, los recursos que tiene a la mano no son id\u00f3neos y\/o eficaces para \u00a0 resolver su controversia. Adicionalmente, nos encontramos ante un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, que no pudo presentar la acci\u00f3n de amparo \u00a0 por su cuenta por lo que resultar\u00eda desproporcionado exigir a este que acuda a \u00a0 las v\u00edas regulares establecidas,[35] y (v) el supuesto adelantamiento de \u00a0acciones \u00a0 precontractuales para el dise\u00f1o de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 dentro del municipio no es una medida satisfactoria, ni resuelve de manera \u00a0 integral la situaci\u00f3n a la que se ve sometido el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala admite \u00a0 que si existen mecanismos de defensa, sin embargo, estos no son eficaces y\/o \u00a0 id\u00f3neos, de la misma manera, est\u00e1 acreditado que el afectado es una persona de \u00a0 la tercera edad, con diagn\u00f3stico de VIH, producto de abusos sexuales sufridos y \u00a0 en esa medida, debe existir un tratamiento diferencial dentro del examen del \u00a0 requisito de subsidiariedad y no se le puede exigir que acuda a la v\u00eda ordinaria \u00a0 para resolver su conflicto. Por lo anterior, y siguiendo el precedente \u00a0 constitucional sentado, la Sala encuentra que el amparo otorgado debe ser de \u00a0 manera definitiva debido a que los recursos son inid\u00f3neos e ineficaces.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 AN\u00c1LISIS DE LA PRESUNTA \u00a0 VULNERACI\u00d3N DE LOS\u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ACCIONANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos y el material \u00a0 probatorio recaudado est\u00e1 demostrado que el accionante, de 76 a\u00f1os de edad, es \u00a0 una persona de la tercera edad, cuyo \u00fanico ingreso es el beneficio otorgado \u00a0 dentro del programa \u201cColombia Mayor\u201d, raz\u00f3n por la cual, viene recibiendo \u00a0 bimestralmente ciento veinte mil pesos ($120.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, que el actor est\u00e1 \u00a0 ocupando un predio dentro del municipio de Villanueva Casanare, se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad ya que fue diagnosticado con VIH, producto \u00a0 de varios abusos sexuales de los que fue v\u00edctima y que la vivienda en la que se \u00a0 encuentra no tiene las condiciones m\u00ednimas para considerarla adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la diligencia \u00a0 llevada a cabo el 12 de marzo de 2014, por el posible caso de ocupaci\u00f3n de un \u00a0 bien p\u00fablico, el se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0 intervino y aunque el inspector de polic\u00eda analizando la documentaci\u00f3n y la \u00a0 intervenci\u00f3n del citado \u00a0 orden\u00f3 a la Secretaria de Planeaci\u00f3n Municipal que emitiera una certificaci\u00f3n de \u00a0 la calidad del bien p\u00fablico o fiscal del inmueble, antes de tomar cualquier \u00a0 decisi\u00f3n de desalojo, en ning\u00fan momento se tuvo en cuenta el estado de salud y \u00a0 la avanzada edad del actor. As\u00ed como tampoco se prest\u00f3 asesor\u00eda o asistencia \u00a0 jur\u00eddica durante el tr\u00e1mite adelantado, raz\u00f3n por la cual la Sala emitir\u00e1 \u00a0 \u00f3rdenes al respecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0 administraci\u00f3n municipal indic\u00f3 que el lote ocupado es un bien p\u00fablico que debe \u00a0 ser recuperado, y aunque la Sala no discute la calidad del bien objeto de \u00a0 ocupaci\u00f3n, las autoridades municipales deben cumplir con las obligaciones \u00a0 establecidas en los instrumentos internacionales y la jurisprudencia \u00a0 constitucional respecto de diligencias de desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala hace \u00e9nfasis en que de \u00a0 llevarse a cabo el desalojo del agenciado, el procedimiento debe como m\u00ednimo: \u00a0 (i) consultar y suministrar informaci\u00f3n al afectado, (ii) brindar garant\u00edas \u00a0 procesales y en consecuencia, ofrecer recursos y asistencia jur\u00eddica, y (iii) \u00a0 llevar a cabo las diligencias con presencia de funcionarios del gobierno o sus \u00a0 representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sala \u00a0 recalca que en vista del estado de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra \u00a0 el se\u00f1or \u00c1lvaro y que la vivienda en la que reside no es adecuada, se \u00a0 hace necesaria la reubicaci\u00f3n inmediata sin que sea posible desalojar al \u00a0 accionante, si no se le ha ofrecido una alternativa de vivienda digna. \u00a0 Adicionalmente, aunque la administraci\u00f3n municipal asegur\u00f3 que se encontraba adelantando \u00a0 acciones precontractuales para el dise\u00f1o de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, hasta el momento no existe prueba alguna del avance de dicho proceso y \u00a0 de esta manera se sigue afectando el derecho a la vivienda digna del \u00a0 peticionario quien no cuenta con una soluci\u00f3n para su problema de vivienda. La \u00a0 Sala reitera que las condiciones de higiene, e infraestructura hacen que la casa \u00a0 construida por el se\u00f1or \u00c1lvaro no sea habitable en los t\u00e9rminos del \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en \u00a0 su Observaci\u00f3n General N\u00b0. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, est\u00e1 en cabeza \u00a0 de la Alcald\u00eda Municipal de Villanueva la obligaci\u00f3n de proveer una vivienda \u00a0 habitable que cuente con servicios p\u00fablicos esenciales y que pueda considerarse \u00a0 digna, debido a la edad avanzada y al diagn\u00f3stico del se\u00f1or \u00c1lvaro. A su \u00a0 vez, la administraci\u00f3n municipal deber\u00e1 tener en cuenta que de presentarse un \u00a0 proceso de desalojo, el mismo debe cumplir con est\u00e1ndares que aseguren la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0 expuestas, esta Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental a la vivienda digna del \u00a0 se\u00f1or \u00c1lvaro, residente del municipio de \u00a0 Villanueva Casanare, que se encuentra ocupando por m\u00e1s de 7 a\u00f1os un bien \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, ordenar\u00e1 a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Villanueva Casanare y a la Defensor\u00eda del Pueblo que realicen el acompa\u00f1amiento \u00a0 necesario para que se presten todos los servicios de salud al se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0 atendiendo a su diagn\u00f3stico de VIH y teniendo en cuenta que ya present\u00f3 una \u00a0 acci\u00f3n de tutela solicitando la protecci\u00f3n de su derecho a la vida, a la salud y \u00a0 a la seguridad social, ante la negativa de su E.P.S de prestar la atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica que requer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Villanueva Casanare incluya al \u00a0 agenciado en los programas de asistencia social para personas de la tercera edad \u00a0 con los que cuente el ente territorial y que\u00a0 rinda informe del \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes precedentes al juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. PROTEGER el derecho a la intimidad de \u00c1lvaro y \u00c1ngela, y \u00a0 en consecuencia, ORDENAR la absoluta \u00a0 reserva del expediente, que implica que el nombre de las personas demandantes no \u00a0 podr\u00e1 ser divulgado y que el expediente s\u00f3lo podr\u00e1 ser consultado por las partes \u00a0 espec\u00edficamente afectadas con la decisi\u00f3n adoptada. La Secretaria General \u00a0 de la Corte Constitucional y el(a) secretario(a) del Juzgado que decidi\u00f3 en \u00a0 \u00fanica instancia el presente caso, deber\u00e1n garantizar la estricta reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva Casanare \u00a0 el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), que deneg\u00f3 el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales invocados por la parte activa. En su lugar CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda adecuada del se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvaro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Villanueva Casanare y a la Inspecci\u00f3n Primera de \u00a0 Polic\u00eda de este Municipio, que se abstengan de realizar cualquier diligencia de \u00a0 desalojo en el predio objeto de ocupaci\u00f3n, hasta tanto la Alcald\u00eda Municipal Villanueva le garantice al se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvaro una alternativa definitiva de vivienda, bajo la aplicaci\u00f3n estricta \u00a0 de todos los est\u00e1ndares internacionales en materia de desalojos forzosos para \u00a0 asegurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, de conformidad con lo \u00a0 expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Villanueva Casanare que rinda \u00a0 informe del cumplimiento de las \u00f3rdenes precedentes al juez de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Villanueva Casanare que incluya \u00a0 al accionante en los programas de asistencia social para personas de la tercera \u00a0 edad con los que cuente el ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. COMUNICAR el presente fallo a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional \u00a0 Casanare- para que realicen el acompa\u00f1amiento respectivo conforme a los \u00a0 ordinales anteriores y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia, \u00a0 especialmente para que se logre el restablecimiento de los derechos del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO. Por secretar\u00eda general librar las comunicaciones de que trata el \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El nombre del accionante ha sido suprimido con el fin de proteger \u00a0 su derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] ARTICULO\u00a046.\u00a0El Estado, la sociedad y la \u00a0 familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la \u00a0 tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado les \u00a0 garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad social integral y el subsidio \u00a0 alimentario en caso de indigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 M.P. \u00a0Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Al respecto, en sentencia T-207 de 2013, M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio se indic\u00f3: \u201cAs\u00ed, partiendo de la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 solidaridad y de la protecci\u00f3n\u00a0 a la dignidad humana (arts. 1 y 13 \u00a0 superiores), el ordenamiento jur\u00eddico le reconoce una protecci\u00f3n especial a los \u00a0 ancianos en situaci\u00f3n de pobreza extrema, a la hora de proteger sus derechos \u00a0 individuales, lo cual se ve reflejado en disposiciones de rango constitucional, \u00a0 de derecho internacional y en el orden legal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00b0 4. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Al respecto ver las sentencias T-473 de 2008, M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-498- de 2013, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0 M.P. \u00a0Lu\u00eds Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] M.P. Lu\u00eds \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] M.P. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] M.P. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0 M.P. \u00a0Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cSentencia C-372 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cAl respecto, en sentencia T-016 de 2007 (M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto) se estableci\u00f3:\u00a0la implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de \u00a0 los derechos constitucionales fundamentales siempre depender\u00e1 de una mayor o\u00a0 \u00a0 menor erogaci\u00f3n presupuestaria, de forma tal, que despojar a los derechos \u00a0 prestacionales \u2013 como el derecho a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, al \u00a0 acceso al agua potable entre otros &#8211; de su car\u00e1cter de derechos fundamentales \u00a0 resultar\u00eda no s\u00f3lo confuso sino contradictorio. Al respecto, se dice, debe \u00a0 repararse en que\u00a0todos\u00a0los derechos constitucionales fundamentales \u00a0 \u2013 con independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, \u00a0 culturales, de medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo que, si se \u00a0 adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la \u00a0 vida, se podr\u00eda predicar la fundamentalidad.\u00a0Restarles el car\u00e1cter de derechos \u00a0 fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las \u00a0 exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos \u00a0 mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy \u00a0 resulta obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica.\u00a0Ver tambi\u00e9n la\u00a0sentencia C-372 de 2011, M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cSentencia \u00a0 T-585 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00b0 7. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia \u00a0T-349 de 2012, \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Al respecto ver las sentencias T-275 de \u00a0 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, \u00a0 T-769 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-619 de 2014, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 85-86, \u00a0 Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver la sentencia T-721 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Al respecto, en sentencia T-662 de 2013, M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva se indic\u00f3: \u201cPara verificar el requisito de \u00a0 subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, el juez constitucional debe (i) confirmar \u00a0 que no existe un mecanismo de defensa en el ordenamiento jur\u00eddico; (ii) en caso \u00a0 de existir, que este mecanismo no sea id\u00f3neo y\/o eficaz;\u00a0 (iii) si se est\u00e1 \u00a0 en presencia de un sujeto de especial protecci\u00f3n, se presume inid\u00f3neo salvo que, \u00a0 (iv) del an\u00e1lisis del caso concreto se concluya que las condiciones personales \u00a0 del actor no le impiden acudir a las v\u00edas regulares en condiciones de igualdad. \u00a0 En todo caso, (v) cuando se percate la existencia de un perjuicio irremediable, \u00a0 el Juez debe otorgar la protecci\u00f3n constitucional transitoriamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver la sentencia T-222 de 2014, M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-347-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-347\/15 \u00a0 \u00a0 PERSONA DE LA TERCERA EDAD COMO SUJETO DE \u00a0 ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Debe ser objeto de mayores garant\u00edas que permitan el \u00a0 goce y disfrute de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 ADULTO MAYOR O PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Personas que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22659","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22659","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22659"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22659\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22659"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22659"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22659"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}