{"id":22670,"date":"2024-06-26T17:34:17","date_gmt":"2024-06-26T17:34:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-362-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:17","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:17","slug":"t-362-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-362-15\/","title":{"rendered":"T-362-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-362-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-362\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n por suspensi\u00f3n de \u00a0 incentivos de educaci\u00f3n del programa \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d a persona condena \u00a0 penalmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS \u00a0 FAMILIAS EN ACCION-Comprende subsidio nutricional y \u00a0 subsidio de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE \u00a0 EDUCACION EN PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE \u00a0 EDUCACION EN PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES \u00a0 SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y \u00a0 actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERDIDA DE \u00a0 DERECHOS POLITICOS-Como pena accesoria de una \u00a0 condena penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos pol\u00edticos, reconocidos en el \u00a0 art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n, son el conjunto de condiciones que le permiten \u00a0 al ciudadano participar en la vida pol\u00edtica, como consecuencia del mandato \u00a0 democr\u00e1tico y participativo que fundamenta el Estado de Derecho. Este conjunto \u00a0 de prerrogativas, adem\u00e1s del ejercicio del sufragio, incluyen la posibilidad de \u00a0 constituir partidos, movimientos o agrupaciones pol\u00edticas y ser miembro de \u00a0 ellos, tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas, interponer acciones \u00a0 p\u00fablicas en defensa de la constituci\u00f3n y la Ley y acceder al desempe\u00f1o de \u00a0 funciones y cargos p\u00fablicos. En consecuencia, cuando se decreta la \u00a0 inhabilitaci\u00f3n para ejercer los derechos pol\u00edticos como pena accesoria de la \u00a0 pena privativa de la libertad, el individuo se ve impedido, durante el tiempo \u00a0 que determine el juez, para realizar cualquiera de las actividades establecidas \u00a0 en el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n que, en t\u00e9rminos generales, se refieren a \u00a0 la participaci\u00f3n activa y democr\u00e1tica en las decisiones que involucren el \u00a0 inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO Y MINIMO VITAL-Orden al DAPS levante \u00a0 suspensi\u00f3n de la accionante del programa \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d y cancele los \u00a0 incentivos educativos que no han sido entregados para sus hijos menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.782.584 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela objeto de revisi\u00f3n: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Manizales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 19 de noviembre de 2014. Sin impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Luz Elena Ospina C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Departamento Administrativo para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prosperidad Social y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Desarrollo Social de la Alcald\u00eda de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sustanciador: MAURICIO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La negativa \u00a0 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de \u00a0 cancelar las sumas correspondientes al incentivo de \u00a0 educaci\u00f3n del programa \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d, el cual beneficia a sus \u00a0 tres hijos menores de edad, por la sanci\u00f3n penal impuesta a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que contin\u00fae cancelando \u00a0 las sumas correspondientes al incentivo de educaci\u00f3n del \u00a0 programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n que beneficia a sus menores hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Manifiesta \u00a0 la accionante que es beneficiaria de los incentivos de educaci\u00f3n del programa \u00a0 \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d que garantizan la educaci\u00f3n de sus tres hijos de \u00a0 11, 12 y 14 a\u00f1os de edad, quienes se encuentran cursando quinto de primaria y \u00a0 sexto bachillerato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Refiere que \u00a0 no cuenta con un trabajo estable y por esta raz\u00f3n se vio incursa en un proceso \u00a0 penal que termin\u00f3 con sentencia condenatoria a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito \u00a0 de hurto. Posteriormente le fue otorgado el beneficio de libertad condicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Luego de \u00a0 ser dictada la sentencia en su contra, manifiesta la actora que se acerc\u00f3 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para solicitar las ayudas que le asist\u00edan; sin embargo la entidad \u00a0 manifest\u00f3 que no pod\u00eda continuar entregando el dinero como consecuencia de la \u00a0 p\u00e9rdida de derechos pol\u00edticos, derivada de la condena penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Considera \u00a0 la accionante que esta decisi\u00f3n es arbitraria, discriminatoria y adicionalmente, \u00a0 vulnera los derechos de sus menores hijos. As\u00ed mismo, refiere que no cuenta con \u00a0 recursos para sostenerlos y su situaci\u00f3n judicial le dificulta conseguir un \u00a0 trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 ordenar a la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de la \u00a0 Alcald\u00eda de Manizales que cancele el valor del subsidio del programa \u201cM\u00e1s \u00a0 Familias en Acci\u00f3n\u201d, a trav\u00e9s del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta Secretar\u00eda de Desarrollo \u00a0 Social de la Alcald\u00eda de Manizales del 06 de noviembre de 2014[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la entidad que no puede dar \u00a0 cumplimiento a la pretensi\u00f3n presentada en la acci\u00f3n de tutela, toda vez que \u00a0 corresponde al Departamento para la Prosperidad Social realizar la liquidaci\u00f3n \u00a0 del pago de incentivos a los beneficiarios; en consecuencia, resalta que a la \u00a0 Secretar\u00eda no le asiste competencia en el conflicto y que, por ende, no ha \u00a0 vulnerado los derechos de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, realiza un recuento sobre el \u00a0 funcionamiento del Departamento para la Prosperidad Social y del programa \u00a0 Familias en acci\u00f3n; al respecto, refiere que entre la Alcald\u00eda de Manizales y la \u00a0 entidad, existe un convenio interadministrativo para manejar el programa \u201cM\u00e1s \u00a0 Familias en Acci\u00f3n\u201d. Este programa fue creado por la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica y est\u00e1 dirigido a las familias en condici\u00f3n de desplazamiento, nivel 1 \u00a0 del SISBEN e ind\u00edgenas, con hijos menores de 18 a\u00f1os y pretende proporcionar un \u00a0 apoyo monetario directo en forma de subsidio de nutrici\u00f3n, subsidio escolar y un \u00a0 acompa\u00f1amiento en la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n y la salud familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente refiere que una vez verificado el \u00a0 estado de la actora en el sistema, se encontr\u00f3 que en el mes de noviembre le fue \u00a0 suspendido el beneficio por \u201cinconsistencia en el estado del documento de \u00a0 acuerdo al cruce con el registro \u00fanico de supervivencia y la siguiente \u00a0 observaci\u00f3n- Baja por p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la entidad verific\u00f3 la \u00a0 inscripci\u00f3n del grupo familiar de la accionante, encontrando que eran \u00a0 beneficiarios del incentivo de educaci\u00f3n para los menores Yuliana Marcela Rodas \u00a0 Ospina, de doce (12) a\u00f1os de edad, Estefan\u00eda Rodas Ospina, de diez (10) a\u00f1os de \u00a0 edad y Juan Sebasti\u00e1n Ospina C\u00e1rdenas de catorce (14) a\u00f1os de edad. As\u00ed mismo, \u00a0 manifest\u00f3 que su n\u00facleo familiar se encuentra suspendido del programa debido a \u00a0 la p\u00e9rdida de los derechos pol\u00edticos del titular y, en consecuencia, no es \u00a0 posible realizar el pago del beneficio a quien es sujeto de la sanci\u00f3n mientras \u00a0 se subsana la situaci\u00f3n que la origin\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone el Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social que la entrega del beneficio se encuentra ligada al \u00a0 cumplimiento de las condiciones de corresponsabilidad, entendidas como el deber \u00a0 que tienen los beneficiarios de mejorar sus condiciones de vida, las cuales se \u00a0 adquieren con la firma de la inscripci\u00f3n al programa. En consecuencia, \u201cel \u00a0 miembro titular del subsidio es el encargado de velar por la asistencia a los \u00a0 controles de crecimiento y desarrollo y la asistencia a clases de los menores de \u00a0 edad a su cargo para la posterior realizaci\u00f3n del pago\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el representante de la entidad \u00a0 que con la condena penal, a la accionante se le impuso una pena accesoria \u00a0 consagrada en los art\u00edculos 44 y 52 del C\u00f3digo Penal, consistente en la \u00a0 suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos. Al respecto, resalta que \u201cla privaci\u00f3n de \u00a0 la libertad de un miembro titular del Programa MFA, implica de entrada que no se \u00a0 encuentra en posibilidad de cumplir con los compromisos de corresponsabilidad en \u00a0 salud y educaci\u00f3n (\u2026) por este motivo, la operatividad del programa con las \u00a0 familias inscritas, impide que una persona que tenga por pena la suspensi\u00f3n de \u00a0 derechos, sea miembro titular\u201d. As\u00ed mismo, manifiesta que la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad impide la recepci\u00f3n del incentivo por parte del miembro titular \u201cya \u00a0 que las modalidades de pago implican el desplazamiento a lugares determinados \u00a0 por las entidades financieras o el uso de dispositivos m\u00f3viles, pr\u00e1cticas \u00a0 imposibles de cumplir por una persona privada de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, refiere que la accionante tiene \u00a0 la posibilidad de presentar los documentos pertinentes para solicitar el \u00a0 levantamiento de la medida de suspensi\u00f3n preventiva y que, al momento de imponer \u00a0 la sanci\u00f3n, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no conoc\u00eda \u00a0 que la accionante se encontraba beneficiada bajo la figura de la libertad \u00a0 condicional. As\u00ed mismo, recuerda que, para efectos de proteger a los menores, la \u00a0 madre puede solicitar el cambio de titularidad y otorgarlo a una la persona que \u00a0 se iba a encargar de la custodia de los menores mientras ella cumpl\u00eda su \u00a0 condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Manizales, del 19 \u00a0 de noviembre de 2014. Sin impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el juez de tutela que, si bien en \u00a0 principio la acci\u00f3n de tutela no es procedente para solicitar el pago de una \u00a0 acreencia, s\u00ed es posible estudiar de fondo casos en los que se ven amenazados \u00a0 derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n; siempre y cuando se \u00a0 compruebe que los medios ordinarios de defensa judicial no son id\u00f3neos para \u00a0 garantizar esta protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del caso concreto, refiere que la \u00a0 accionante no acredit\u00f3 encontrarse ante la posible ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable ni tampoco que existiera una grave vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0 fundamentales. En consecuencia, concluye que la actora debe acudir a los medios \u00a0 judiciales ordinarios que, para el caso, se trata de los procedimientos \u00a0 administrativos correspondientes para solicitar el cambio de titular del \u00a0 subsidio a fin de que sus menores hijos no se vean afectados. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 declara improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n (art\u00edculos 13 y 44 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. El art\u00edculo 86[5] \u00a0de la Carta Pol\u00edtica establece que toda persona que considere que sus derechos \u00a0 fundamentales han sido vulnerados o se encuentren amenazados, podr\u00e1 interponer \u00a0 acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de un representante que act\u00fae en su \u00a0 nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la se\u00f1ora Luz Elena Ospina \u00a0 se encuentra legitimada para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos, as\u00ed como \u00a0 los de sus hijos, esto \u00faltimo atendiendo a su calidad de madre de los ni\u00f1os y, \u00a0 por ende, representante legal de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991[6] establece que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas que vulnere o, pueda vulnerar, los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social es un Departamento Administrativo, del orden nacional, de \u00a0 conformidad con el inciso 2 del art\u00edculo 170 de la Ley 1448 y el Decreto 4155 de \u00a0 2011. En consecuencia, se enmarca en lo dispuesto en el art\u00edculo anteriormente \u00a0 enunciado y la presente acci\u00f3n de tutela es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Respecto del requisito \u00a0 de inmediatez, creado por la jurisprudencia constitucional para asegurar la \u00a0 efectividad y la pertinencia de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0 encuentra que en el momento de la solicitud del amparo, la accionante se \u00a0 encontraba suspendida en el sistema y, en consecuencia, no estaba recibiendo el \u00a0 subsidio. Por esta raz\u00f3n, encuentra la Sala que la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional se dio en vigencia de la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales de la actora y de sus menores hijos y, por consiguiente, el \u00a0 requisito de inmediatez se encuentra cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. En virtud del \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela solo tiene cabida \u00a0 en aquellos casos en que no exista otro medio de defensa judicial. Sin embargo, \u00a0 se ha reconocido que, aun existiendo los mecanismos judiciales, es procedente, \u00a0 de forma excepcional la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, cuando sea evidente que \u00a0 dichos medios no son id\u00f3neos para la defensa de los derechos fundamentales que \u00a0 se pretenden garantizar o cuando se evidencia el posible acaecimiento de un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto es claro, de acuerdo con \u00a0 la respuesta de la entidad accionada, que la accionante puede presentar una \u00a0 serie de documentos ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social para que se eval\u00fae la suspensi\u00f3n decretada. Empero, que mientras dicha \u00a0 circunstancia tiene lugar, los menores no est\u00e1n recibiendo el servicio educativo \u00a0 y, en consecuencia, existe un perjuicio irremediable que, adem\u00e1s, implica la \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, quienes de acuerdo con la \u00a0 constituci\u00f3n pol\u00edtica, tienen una especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la acci\u00f3n de tutela se torna procedente en el \u00a0 presente caso, toda vez que constituye el mecanismo eficaz para evitar que la \u00a0 posible vulneraci\u00f3n a los derechos de los menores se siga prolongando en el \u00a0 tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada \u00a0 anteriormente, corresponde a la Sala determinar si \u00bfel Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social vulner\u00f3 los derechos de la se\u00f1ora Luz \u00a0 Elena Ospina y los derechos de sus menores hijos al suspender la entrega del \u00a0 incentivo de educaci\u00f3n, alegando la p\u00e9rdida de derechos pol\u00edticos de la titular \u00a0 del derecho, como consecuencia de una condena penal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Naturaleza de los incentivos de \u00a0 educaci\u00f3n entregados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social surgi\u00f3 con la Ley 1448 de 2011, norma que transform\u00f3 la \u00a0 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, en un \u00a0 Departamento Administrativo[7]. \u00a0 Dicha entidad fue creada con el fin de \u201cavanzar en la superaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza, la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n vulnerable y v\u00edctima de la violencia, y la \u00a0 consolidaci\u00f3n de los territorios a trav\u00e9s de la garant\u00eda de la presencia del \u00a0 Estado en una senda de prosperidad y reconciliaci\u00f3n\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los programas que ofrece el \u00a0 Departamento, se encuentra el programa \u201cFamilias en Acci\u00f3n\u201d; actualmente \u00a0 conocido como \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d, iniciativa que fue creada con la \u00a0 pretensi\u00f3n de reducir la pobreza y la desigualdad de ingresos mediante una serie \u00a0 de transferencias a las familias m\u00e1s necesitadas del pa\u00eds[9]. Dichas \u00a0 transferencias tienen dos finalidades: el otorgamiento de un subsidio de \u00a0 nutrici\u00f3n a los ni\u00f1os menores de siete a\u00f1os y un subsidio escolar para los ni\u00f1os \u00a0 entre siete y diecisiete a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa aplica principalmente para las \u00a0 familias que, teniendo hijos menores de 18 a\u00f1os, se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 pobreza y vulnerabilidad, de acuerdo con el puntaje del Sisb\u00e9n III, as\u00ed como a \u00a0 las familias que fueron v\u00edctimas del desplazamiento forzado por la violencia y \u00a0 las que hacen parte de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa tiene presencia en los 1,102 \u00a0 municipios del pa\u00eds \u201cy presenta una diferenciaci\u00f3n geogr\u00e1fica para el pago de \u00a0 los incentivos teniendo en cuenta los niveles de pobreza y urbanizaci\u00f3n de los \u00a0 municipios. Esto se define usando el \u00cdndice de Pobreza Multidimensional, IPM, \u00a0 para Colombia con el fin de incrementar la progresividad del programa\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incentivo de salud, o de alimentaci\u00f3n, \u00a0 supone que la entidad cancela un monto determinado a las familias que tienen \u00a0 hijos menores de 7 a\u00f1os, siempre y cuando los adultos responsables de los ni\u00f1os \u00a0 garanticen la asistencia de los beneficiarios a las citas de control de \u00a0 crecimiento y desarrollo que sean \u00a0determinadas por el protocolo en salud \u00a0 definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del incentivo de educaci\u00f3n, el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social entrega un rubro por \u201ccada \u00a0 \u00a0ni\u00f1o entre los 5 y los 18 a\u00f1os que est\u00e9 matriculado y asista regularmente a \u00a0 clases, desde transici\u00f3n (grado cero) hasta grado 11\u201d.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como en el incentivo de salud, los \u00a0 padres deben garantizar la asistencia de los ni\u00f1os al menos al 80% de las clases \u00a0 programadas; as\u00ed mismo, los menores solo pueden perder hasta dos (2) a\u00f1os \u00a0 durante su vida escolar y, en caso de rezago, deber\u00e1n tener m\u00e1ximo diecinueve\u00a0 \u00a0 a\u00f1os en d\u00e9cimo grado y veinte a\u00f1os en grado once. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Protecci\u00f3n especial de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de este programa se encuentran \u00a0 enmarcados en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0 que consagr\u00f3 la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os sobre los derechos de \u00a0 los dem\u00e1s. Esta disposici\u00f3n se fundamenta en la especial protecci\u00f3n que merecen \u00a0 los menores en raz\u00f3n a su edad, su condici\u00f3n de vulnerabilidad y la \u00a0 imposibilidad que tienen de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos a trav\u00e9s de \u00a0 mecanismos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente de 1991 pretendi\u00f3, a trav\u00e9s \u00a0 de la inclusi\u00f3n de este art\u00edculo, que se garantizara una actuaci\u00f3n diligente por \u00a0 parte del Estado y, en general, de todas las personas, naturales y jur\u00eddicas, \u00a0 para salvaguardar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, objetivo que, adem\u00e1s, \u00a0 encuentra fundamento en diversos instrumentos internacionales como la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Declaraci\u00f3n de \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el \u00a0 operador judicial, y en general cualquier autoridad p\u00fablica, siempre debe dar \u00a0 prevalencia a los derechos de los menores en los casos en los que se encuentren \u00a0 contrapuestos dos o m\u00e1s intereses. Por esta raz\u00f3n, el programa \u201cFamilias en \u00a0 Acci\u00f3n\u201d debe enmarcarse en estos postulados y, toda decisi\u00f3n que rodee la \u00a0 entrega de los subsidios encaminados a beneficiar a los menores, siempre deben \u00a0 tener en cuenta la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, por encima de \u00a0 cualquier consideraci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La p\u00e9rdida de derechos pol\u00edticos como \u00a0 pena accesoria de una condena penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Ley 599 de 2000 \u00a0 establece como consecuencia de la conducta punible la pena de suspensi\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0La inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas. La pena de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas priva al penado de la facultad de elegir y ser \u00a0 elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho pol\u00edtico, funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 dignidades y honores que confieren las entidades oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 52 de la misma norma \u00a0 determina lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. (\u2026) En todo caso, la pena de prisi\u00f3n \u00a0 conllevar\u00e1 la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0 funciones p\u00fablicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por \u00a0 una tercera parte m\u00e1s, sin exceder el m\u00e1ximo fijado en la Ley, sin perjuicio de \u00a0 la excepci\u00f3n a que alude el inciso 2 del art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos pol\u00edticos, reconocidos en el \u00a0 art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n, son el conjunto de condiciones que le permiten \u00a0 al ciudadano participar en la vida pol\u00edtica, como consecuencia del mandato \u00a0 democr\u00e1tico y participativo que fundamenta el Estado de Derecho [13] \u00a0Este conjunto de prerrogativas, adem\u00e1s del ejercicio del sufragio, incluyen la \u00a0 posibilidad de constituir partidos, movimientos o agrupaciones pol\u00edticas y ser \u00a0 miembro de ellos, tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas, interponer \u00a0 acciones p\u00fablicas en defensa de la constituci\u00f3n y la Ley y acceder al desempe\u00f1o \u00a0 de funciones y cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas prerrogativas, adem\u00e1s de estar \u00a0 reconocidas como derechos constitucionales, necesariamente conllevan un deber \u00a0 consistente en la obligatoria interacci\u00f3n del ciudadano en las decisiones que \u00a0 involucren el inter\u00e9s colectivo[14]. \u00a0 La participaci\u00f3n del ciudadano es esencial para la consecuci\u00f3n de los fines \u00a0 ideol\u00f3gicos y program\u00e1ticos plasmados en la Carta Pol\u00edtica[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, cuando se decreta la \u00a0 inhabilitaci\u00f3n para ejercer los derechos pol\u00edticos como pena accesoria de la \u00a0 pena privativa de la libertad, el individuo se ve impedido, durante el tiempo \u00a0 que determine el juez, para realizar cualquiera de las actividades establecidas \u00a0 en el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n que, en t\u00e9rminos generales, se refieren a \u00a0 la participaci\u00f3n activa y democr\u00e1tica en las decisiones que involucren el \u00a0 inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Relaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de derechos \u00a0 pol\u00edticos con la posibilidad de ser beneficiario del programa \u201cM\u00e1s Familias en \u00a0 Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 599 de 2000, la pena \u00a0 cumple las funciones prevenci\u00f3n general, retribuci\u00f3n justa, prevenci\u00f3n \u00a0 especial, reinserci\u00f3n social y protecci\u00f3n al condenado. \u00a0Siguiendo lo dispuesto en este art\u00edculo, en Colombia no existe un modelo \u00a0 retribucionista en virtud del cual la sanci\u00f3n penal deba responder de forma \u00a0 proporcional al da\u00f1o causado; lo que pretendi\u00f3 el Legislador a trav\u00e9s de esta \u00a0 disposici\u00f3n fue garantizar que, a trav\u00e9s dela pena se persiguiera la \u00a0 resocializaci\u00f3n integral del condenado y la prevenci\u00f3n de conductas consideradas \u00a0 como delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se vio, existen varios tipos de \u00a0 penas que, necesariamente implican la limitaci\u00f3n a algunos derechos \u00a0 fundamentales; sin embargo, estas restricciones encuentran su l\u00edmite en los \u00a0 principios de necesidad y proporcionalidad, que deben ser evaluados frente a los \u00a0 objetivos perseguidos por el ordenamiento penal y, en cada caso particular, por \u00a0 el juez al momento de dictar sentencia[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las condenas penales pueden \u00a0 desconocer las garant\u00edas individuales, ni derechos como la vida o la dignidad. \u00a0 As\u00ed mismo, las autoridades p\u00fablicas y los particulares no pueden extender las \u00a0 limitaciones impuestas por el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 a trav\u00e9s de actitudes discriminatorias que impidan cumplir el fin \u00faltimo de la \u00a0 pena, referente a la resocializaci\u00f3n del condenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiando el caso concreto, encuentra la \u00a0 Sala que la accionante se encontraba recibiendo el beneficio educativo del \u00a0 programa \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d, hasta que fue condenada en un proceso \u00a0 penal a pena privativa de la libertad y, en consecuencia, a pena accesoria de \u00a0 suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de recaudar mayor informaci\u00f3n \u00a0 respecto del tr\u00e1mite judicial que origin\u00f3 esta circunstancia, en auto del 05 de \u00a0 mayo del 2015, el magistrado sustanciador requiri\u00f3 a la actora para que \u00a0 informara las condiciones que rodearon el proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta recibida el 22 de mayo de 2015 \u00a0 la accionante relat\u00f3 que hab\u00eda sido condenada a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n por el \u00a0 delito de hurto y que le fue concedido el beneficio de libertad condicional por \u00a0 su calidad de madre cabeza de familia. Al respecto refiri\u00f3 que el primero de \u00a0 junio de 2015, cumple un a\u00f1o de haber sido condenada y que actualmente se \u00a0 desempe\u00f1a como vendedora de productos energizantes en las calles, labor que no \u00a0 le suministra suficientes recursos para garantizar el sostenimiento de sus \u00a0 hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n advirti\u00f3 la accionante que \u00a0 actualmente sus hijos contin\u00faan estudiando, pero que requiere recibir el \u00a0 subsidio, toda vez que no cuenta con recursos suficientes para asumir dicha \u00a0 responsabilidad, garantizar el sostenimiento de su familia y responder por la \u00a0 obligaci\u00f3n crediticia que actualmente presenta ante la Caja de la Vivienda, por \u00a0 un valor que supera los cinco millones de pesos ($ 5,000,000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a esta informaci\u00f3n, proceder\u00e1 la \u00a0 Sala a estudiar las condiciones estipuladas por el Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social para la entrega del subsidio educativo del programa \u201cM\u00e1s \u00a0 Familias en Acci\u00f3n\u201d. An\u00e1lisis que permitir\u00e1 determinar si le asiste raz\u00f3n a \u00a0 la entidad respecto de la causal de suspensi\u00f3n aplicada a la actora o si, por el \u00a0 contrario, la actuaci\u00f3n del DPS vulner\u00f3 los derechos de los menores quienes, sin \u00a0 tener relaci\u00f3n alguna con el proceso penal adelantado en contra de su madre, \u00a0 actualmente pueden estar viendo afectado su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa \u201cFamilias en Acci\u00f3n\u201d est\u00e1 \u00a0 regulado por la Ley 1532 de 2012. Dicha normativa prev\u00e9 todas las condiciones \u00a0 b\u00e1sicas de acceso a los subsidios y las circunstancias que implican la p\u00e9rdida \u00a0 de los mismos. Al respecto es menester resaltar las siguientes causales de \u00a0 p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de los incentivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Condiciones de salida. El programa fijar\u00e1 \u00a0 los criterios de salida de los beneficiarios, los cuales pueden ser operativos o \u00a0 por cumplimiento de metas. Estos criterios deben ser establecidos dentro de un \u00a0 plazo no superior a los seis (6) meses siguientes a aprobaci\u00f3n de\u00a0 esta \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso hasta tanto no se completen los ciclos de \u00a0 educaci\u00f3n y salud iniciados con los miembros de una determinada familia \u00a0 beneficiada, esta no podr\u00e1 ser retirada del programa, salvo que se demuestre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que exista informaci\u00f3n confiable que indique \u00a0 que ha mejorado la condici\u00f3n social y econ\u00f3mica de la familia; este umbral ser\u00e1 \u00a0 determinado por el programa Familas en Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se demuestre la existencia de las faltas \u00a0 contempladas en el par\u00e1grafo 2 o , art\u00edculo 4 y el art\u00edculo 7 \u00a0o de esta ley, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la familia beneficiaria haya \u00a0 suministrado informaci\u00f3n falsa para acceder al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2\u00ba establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las familias beneficiarias del programa \u00a0 Familias en Acci\u00f3n, con menores de 18 a\u00f1os, que sean desescolarizados, \u00a0 explotados laboralmente, muestren desnutrici\u00f3n, sean v\u00edctimas de maltrato f\u00edsico \u00a0 y\/o sexual, abandono o negligencia en su atenci\u00f3n, que sean notificados por el \u00a0 ICBF perder\u00e1n los derechos a ser beneficiados por Programa Familias en Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, reglamentar\u00e1 la materia, para que en todo caso los menores de edad que \u00a0 sean beneficiarios del programa no sean excluidos y Que dichas ayudas sean \u00a0 otorgadas a los adultos pertenecientes al n\u00facleo familiar del menor que no est\u00e9n \u00a0 comprometidos en la vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 7 determina que las familias \u00a0 deber\u00e1n cumplir unos compromisos de responsabilidad, las cuales ser\u00e1n \u00a0 verificadas a trav\u00e9s de un programa de seguimiento que, en caso de evidenciar \u00a0 que durante dos periodos de pago existe incumplimiento, se verificaran las \u00a0 causas de esta conducta para determinar si es procedente, o no, la suspensi\u00f3n \u00a0 del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s causas fueron desarrolladas en el \u00a0 Manual Operativo del programa[17]. \u00a0 En dicho documento se diferencian las causales de exclusi\u00f3n y las causales de \u00a0 suspensi\u00f3n; atendiendo a que el caso espec\u00edfico se refiere a una circunstancia \u00a0 de suspensi\u00f3n, \u00fanicamente se referir\u00e1 la Sala a este aspecto, as\u00ed el art\u00edculo \u00a0 4.3 determina lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Actualizaci\u00f3n de los registros en la base de datos \u00a0 a estado Suspendido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa MFA, como medida preventiva, revisar\u00e1 y \u00a0 actualizar\u00e1 los registros incluidos en las bases de datos en los siguientes \u00a0 casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando existan elementos que permitan inferir el \u00a0 fallecimiento de alg\u00fan miembro inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan elementos que permitan inferir que la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por la familia en el momento de la inscripci\u00f3n, en el \u00a0 proceso de verificaci\u00f3n de compromisos o en la solicitud de novedades, es falsa, \u00a0 inexacta o inconsistente; y dicha informaci\u00f3n sea cr\u00edtica para la liquidaci\u00f3n y \u00a0 entrega de la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A partir del a\u00f1o 2014, cuando un ni\u00f1o menor de siete \u00a0 (7) a\u00f1os incumpla con las condicionalidades en salud establecidas por el \u00a0 programa con base en la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 412 del 2000 del Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social, el programa realizar\u00e1 la modificaci\u00f3n del registro a estado \u00a0 suspendido hasta tanto se demuestre la asistencia al control de crecimiento y \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) Por incumplimiento de compromisos en educaci\u00f3n \u00a0 durante tres periodos consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por duplicidad, cuando alg\u00fan integrante se encuentre \u00a0 registrado m\u00e1s de una vez en la base de datos del programa. La modificaci\u00f3n a \u00a0 estado suspendido se realizar\u00e1 sobre todos los registros detectados con \u00a0 duplicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los elementos de conocimiento, y como \u00a0 consecuencia de la modificaci\u00f3n del registro a estado suspendido en la base de \u00a0 datos, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n en la entrega de incentivos la cual se realizar\u00e1 \u00a0 a partir de la identificaci\u00f3n de las causales enunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Una vez realizada la actualizaci\u00f3n de registros a \u00a0 estado suspendido, se comunicar\u00e1 a las familias en cabeza del titular la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada con el apoyo de la respectiva administraci\u00f3n municipal y, se \u00a0 revisar\u00e1n las condiciones de permanencia de los participantes del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Como consecuencia de la valoraci\u00f3n de los elementos de \u00a0 conocimiento se podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificar el registro a estado excluido en la base \u00a0 de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez identificadas las circunstancias que \u00a0 dan lugar a la suspensi\u00f3n del programa, es claro que ninguna se refiere \u00a0 expresamente a la suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos derivada de una condena \u00a0 penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la entidad manifiesta que el \u00a0 origen de la suspensi\u00f3n de la accionante fue el cambio en los datos \u00a0 suministrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Programa, los cuales no \u00a0 reportaban la suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos decretados a la actora. Sobre \u00a0 el particular, refieren que la imposici\u00f3n de una condena privativa de la \u00a0 libertad deriva necesariamente en que la titular del incentivo no pueda asegurar \u00a0 el cumplimiento de las obligaciones derivadas del suministro del subsidio y que, \u00a0 en consecuencia, la suspensi\u00f3n era necesaria hasta que no cesara esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, encuentra esta Sala que la \u00a0 circunstancia actual de la actora de ninguna forma se enmarca en el supuesto \u00a0 consagrado en el literal b del art\u00edculo 4.3 del Manual Operativo; lo anterior \u00a0 por cuanto la accionante no suministr\u00f3 informaci\u00f3n falsa y la suspensi\u00f3n de sus \u00a0 derechos pol\u00edticos de ninguna forma es una circunstancia cr\u00edtica para la \u00a0 liquidaci\u00f3n y entrega de la transferencia, m\u00e1s cuando la actora fue beneficiada \u00a0 con la libertad condicional, situaci\u00f3n que le permite atender cabalmente con los \u00a0 requerimientos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no existe una raz\u00f3n de peso \u00a0 para negar la entrega del subsidio y para mantener a la actora suspendida del \u00a0 programa y, en cambio, la actuaci\u00f3n de la entidad es contraria al derecho al \u00a0 debido proceso, el cual supone que \u201c(\u2026)todas las autoridades judiciales y \u00a0 administrativas, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, deben ejercer sus \u00a0 funciones con sujeci\u00f3n a los procedimientos previamente definidos en la ley, \u00a0 respetando las formas propias de cada juicio, a fin de que los derechos e \u00a0 intereses de los ciudadanos incursos en una relaci\u00f3n jur\u00eddica cuenten con la \u00a0 garant\u00eda de defensa necesaria ante posibles actuaciones arbitrarias o abusivas\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiando un caso similar al que aqu\u00ed se \u00a0 analiza esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-954 de 2014, manifest\u00f3 lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la negativa por parte del DPS de girar los incentivos del \u00a0 programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, bajo el argumento de que la accionante tiene \u00a0 una restricci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos ya que no cuenta con \u00a0 el paz y salvo de extinci\u00f3n de la pena, desconoce que los subsidios van \u00a0 dirigidos a las hijas de la accionante, las cuales son personas de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional por ser desplazadas por la violencia, adem\u00e1s de \u00a0 menores de edad. Raz\u00f3n por la cual no existe justificaci\u00f3n legal ni \u00a0 constitucional que permita excluir a unas ni\u00f1as que han tenido que soportar \u00a0 situaciones de desplazamiento forzado y que han empezado a mejorar su condici\u00f3n \u00a0 de vida gracias a los subsidios otorgados por el Estado, concretamente, por los \u00a0 beneficios que se derivan del Programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, debido a una \u00a0 circunstancia atribuida a su madre.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad, la Corte concluy\u00f3 \u00a0 que exist\u00eda una vulneraci\u00f3n al debido proceso administrativo, porque a la accionante se le \u00a0 est\u00e1 excluyendo de un beneficio social con base en una causal que no estaba \u00a0 prevista expresamente en el Programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, as\u00ed como una \u00a0 vulneraci\u00f3n al principio de legalidad, toda vez que a la actora se le estaba \u00a0 imponiendo una sanci\u00f3n que no estaba relacionada con su situaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en dicha oportunidad, debe esta Sala resaltar que la \u00a0 suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos no implica la suspensi\u00f3n de las dem\u00e1s funciones \u00a0 que cumple el documento de identidad y tampoco afecta el derecho que le asiste a \u00a0 un individuo de ser beneficiarios de un subsidio otorgado por el Estado[19]; en consecuencia, el DPS no puede hacer \u00a0 extensiva la restricci\u00f3n del ejercicio de los derechos pol\u00edticos de la \u00a0 accionante al ejercicio de otros derechos fundamentales, toda vez que hacerlo \u00a0 implicar\u00eda un desconocimiento al principio de legalidad y tipicidad de las \u00a0 sanciones[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta circunstancia cobra mayor gravedad al constatar que los \u00a0 subsidios negados como consecuencia de la suspensi\u00f3n, afectan directamente los \u00a0 derechos de los tres hijos menores de edad de la accionante. Como fue relatado \u00a0 en las consideraciones de esta sentencia, la finalidad de los subsidios \u00a0 entregados en el marco del programa \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d es \u00a0 garantizar a los hijos menores de edad de las familias beneficiadas, el acceso a \u00a0 los servicios de salud y educaci\u00f3n. En consecuencia, la decisi\u00f3n del DPS est\u00e1 \u00a0 desconociendo tanto los derechos de la actora, como de sus tres menores hijos, \u00a0 quienes, valga recordar, hacen parte de un grupo vulnerable de la poblaci\u00f3n y \u00a0 quienes, actualmente no cuentan con ingresos suficientes para garantizar el \u00a0 acceso al sistema educativo de los ni\u00f1os, unas condiciones de vida adecuadas y \u00a0 el pago de las obligaciones existentes en cabeza de la actora. Al respecto cabe \u00a0 recordar el pronunciamiento realizado por esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-356 de \u00a0 2002 con respecto a la importancia de estos subsidios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl subsidio se entrega a las personas pertenecientes a los \u00a0 sectores m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n. En la medida que busca dar ayuda a los \u00a0 ni\u00f1os cuyos padres no cuentan con los medios econ\u00f3micos suficientes para \u00a0 satisfacer todas sus necesidades, se conecta con el derecho al m\u00ednimo vital que \u00a0 es protegido tutelarmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones la Sala Segunda de Revisi\u00f3n considera que el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no tiene fundamentos \u00a0 legales ni constitucionales para haber decretado la suspensi\u00f3n de la entrega de \u00a0 los incentivos a la se\u00f1ora Luz Elena Ospina C\u00e1rdenas. En consecuencia, considera \u00a0 la Sala que dicha actuaci\u00f3n constituye una vulneraci\u00f3n al derecho al debido \u00a0 proceso administrativo, en cuanto el Departamento no actu\u00f3 conforme a los \u00a0 procedimientos previamente definidos en la ley para la modificaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de la accionante, en este caso, respecto a su condici\u00f3n de \u00a0 beneficiaria del incentivo educativo del programa \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d[21]. As\u00ed mismo, la decisi\u00f3n vulnera \u00a0 los derechos de los hijos de la actora, quienes ven limitado su acceso al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n; por esta raz\u00f3n, se ordenar\u00e1 levantar la suspensi\u00f3n \u00a0 decretada, entregar los incentivos dejados de percibir por la actora durante \u00a0 este tiempo y continuar cancelando la prestaci\u00f3n de forma oportuna sin oponer \u00a0 requisitos no contemplados en la Constituci\u00f3n, la ley y los instrumentos que \u00a0 regulan el programa \u201cM\u00e1s Familias en acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0S\u00edntesis del caso. La \u00a0 accionante era titular del incentivo educativo del programa \u201cM\u00e1s Familias en \u00a0 Acci\u00f3n\u201d; sin embargo, como consecuencia de la imposici\u00f3n de una \u00a0 condena penal, derivada del delito de hurto, el Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social, decidi\u00f3 suspender la entrega del subsidio, alegando la \u00a0 suspensi\u00f3n del ejercicio de derechos pol\u00edticos, decretada por el juez penal, \u00a0 como consecuencia de la pena privativa de la libertad. Al respecto manifest\u00f3 la \u00a0 entidad que esta circunstancia generaba una inconsistencia en la informaci\u00f3n de \u00a0 la actora y que, adicionalmente, le imped\u00eda dar cabal cumplimiento de sus \u00a0 obligaciones como beneficiaria del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiando el caso, la Sala encontr\u00f3 que no \u00a0 le asist\u00eda raz\u00f3n al DPS, toda vez que actualmente la accionante se encuentra \u00a0 beneficiada por el subrogado penal de libertad condicional, en virtud del cual \u00a0 puede dar cumplimiento a las obligaciones que le asisten como titular del \u00a0 incentivo educativo del programa. As\u00ed mismo, se record\u00f3 que la pena de \u00a0 suspensi\u00f3n del ejercicio de los derechos pol\u00edticos tiene unos l\u00edmites \u00a0 determinados en la norma que, en este caso no implican un impedimento para \u00a0 recibir subsidios estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente resalt\u00f3 la Sala que esta \u00a0 situaci\u00f3n no vulneraba \u00fanicamente los derechos de la accionante, sino que \u00a0 repercut\u00eda directamente en el derecho a la educaci\u00f3n de los menores, quienes se \u00a0 estaban viendo afectados con la decisi\u00f3n de suspender la entrega del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n. Se concede la protecci\u00f3n a los \u00a0 derechos de la actora y sus hijos menores de edad, ordenando al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social levantar la suspensi\u00f3n de la \u00a0 accionante en el programa \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d y cancelar de forma \u00a0 efectiva los incentivos dejados de percibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. Se vulneran los \u00a0 derechos al debido proceso administrativo cuando, en desconocimiento de los \u00a0 principios de legalidad y tipicidad, se aplican sanciones no previstas en las \u00a0 normas o se extiende el alcance de penas debidamente delimitadas por el \u00a0 legislador; conducta que se agrava cuando se materializa en el proceso \u00a0 administrativo para el reconocimiento de subsidios entregados por el Estado a \u00a0 los sujetos y grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del \u00a0 Circuito de Manizales, del 19 de noviembre de 2014. En su lugar CONCEDER el \u00a0 amparo a los derechos al debido proceso y m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Luz Elena \u00a0 Ospina C\u00e1rdenas y el derecho a la educaci\u00f3n de sus hijos, Estefan\u00eda Rodas \u00a0 Ospina, Yuliana Marcela Rodas Ospina y Juan Sebasti\u00e1n Ospina C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0 levante la suspensi\u00f3n de la actora del programa \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d \u00a0 y cancele los incentivos educativos que no han sido entregados como consecuencia \u00a0 de esta circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el cinco (05) de noviembre de 2014.\u00a0 \u00a0 (Folio 5, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 16, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 20-25, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En Auto del trece (13) de marzo de dos mil quince (2015) la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0 tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un \u00a0 procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] De \u00a0 conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar \u00a0 cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. CP, art 86\u00ba; D 2591\/91, art 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]P\u00e1gina Web del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social de la Presidencia, Antecedentes de la entidad: \u00a0 http:\/\/www.dps.gov.co\/contenido\/contenido.aspx?catID=3&amp;conID=544&amp;pagID=823 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ley 1532 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ley 1532 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] P\u00e1gina Web del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social de la Presidencia, Programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n: \u00a0 http:\/\/www.dps.gov.co\/Ingreso_Social\/FamiliasenAccion.aspx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia C-1338 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C-393 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-370 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0 Manual Operativo, Versi\u00f3n 2, Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.dps.gov.co\/documentos\/8122_Manual_operativo_programa_M%C3%A1s_Familias_en_Acci%C3%B3n.pdf    \">http:\/\/www.dps.gov.co\/documentos\/8122_Manual_operativo_programa_M%C3%A1s_Familias_en_Acci%C3%B3n.pdf    <\/a><\/p>\n<p>[18] Sentencia T-957 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-954 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201c(\u2026) esta Corporaci\u00f3n ha sostenido en \u00a0 forma categ\u00f3rica que el derecho al debido proceso administrativo se entiende \u00a0 vulnerado cuando las autoridades p\u00fablicas, en ejercicio de funci\u00f3n \u00a0 administrativa, no siguen estrictamente los actos y procedimientos establecidos \u00a0 en la ley para la adopci\u00f3n de sus decisiones y, por esa v\u00eda, desconocen las \u00a0 garant\u00edas reconocidas a los administrados.\u201d. Sentencia T-957 de 2011.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-362-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-362\/15 \u00a0 \u00a0 (Junio 12) \u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n por suspensi\u00f3n de \u00a0 incentivos de educaci\u00f3n del programa \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d a persona condena \u00a0 penalmente \u00a0 \u00a0 PROGRAMAS \u00a0 FAMILIAS EN ACCION-Comprende subsidio nutricional y \u00a0 subsidio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}