{"id":22671,"date":"2024-06-26T17:34:17","date_gmt":"2024-06-26T17:34:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-363-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:17","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:17","slug":"t-363-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-363-15\/","title":{"rendered":"T-363-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-363-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-363\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., Junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Desproporcionalidad \u00a0 al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 original de hologramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PROPORCIONALIDAD-Vulneraci\u00f3n por Banco Agrario al \u00a0 exigir exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original de hologramas para entrega \u00a0 de ayuda humanitaria a personas desplazadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario de Colombia al haberse \u00a0 negado a hacer efectivos los desembolsos de las ayudas humanitarias reconocidas \u00a0 a favor de la accionante vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, pues si bien la \u00a0 exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en s\u00ed misma no afecta los derechos \u00a0 fundamentales de la actora, la negativa de la entidad de avalar los medios \u00a0 alternos presentados por la accionante para acreditar su identidad, s\u00ed \u00a0 obstaculizaron el acceso a otras garant\u00edas fundamentales como el m\u00ednimo vital y \u00a0 la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LLAMADO A \u00a0 PREVENCION A BANCO AGRARIO-Abstenerse de negar pago \u00a0 de ayuda humanitaria de emergencia a personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 al no presentar c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con hologramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL \u00a0 DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que Banco \u00a0 Agrario pag\u00f3 ayuda humanitaria a desplazado, quien present\u00f3 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.793.329 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Primero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familia del Circuito de Medell\u00edn de Oralidad del 10 de octubre de 2014, que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado. Sin impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Marlene Vega de Fontalvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Banco Agrario de Colombia S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: m\u00ednimo vital, \u00a0 igualdad, vida digna, identidad y derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: la negativa \u00a0 del Banco Agrario de desembolsar a favor de la accionante las ayudas \u00a0 humanitarias que le fueron reconocidas por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 argumentado que la accionante no present\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original para \u00a0 hacer efectiva la entrega del dinero, sin tener en cuenta que la misma portaba \u00a0 la contrase\u00f1a o comprobante de documento en tr\u00e1mite, denuncia de la p\u00e9rdida de \u00a0 la c\u00e9dula y certificaci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensiones: ordenar a \u00a0 la entidad accionada que (i) se abstenga de regresar o reintegrar los dineros \u00a0 que por concepto de ayudas humanitarias fueron autorizados a favor de la actora \u00a0 al nivel central y; (ii) de forma inmediata y sin dilaci\u00f3n alguna efect\u00fae el \u00a0 desembolso de las ayudas humanitarias a favor de la se\u00f1ora Marlene Vega de \u00a0 Fontalvo sin exigir la c\u00e9dula original, \u00fanicamente con la contrase\u00f1a, la \u00a0 denuncia de la p\u00e9rdida del documento de identidad y la certificaci\u00f3n expedida \u00a0 por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo de 64 a\u00f1os de edad afirma ser desplazada intra \u00a0 urbana por la violencia del municipio de Medell\u00edn, raz\u00f3n por la que se encuentra \u00a0 inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV). Asegura que en virtud de su \u00a0 calidad de desplazada, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ha reconocido y autorizado la entrega de \u00a0 ayudas humanitarias a su favor[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Manifiesta la se\u00f1ora Vega de Fontalvo que el 26 de agosto de \u00a0 2014 fue v\u00edctima de robo en el que se vio comprometida su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 El 1\u00ba de septiembre de 2014 se dirigi\u00f3 ante la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n donde diligenci\u00f3 la denuncia de la p\u00e9rdida del \u00a0 documento de identidad[3]. \u00a0 As\u00ed mismo, el 22 de septiembre de 2014 acudi\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil que al verificar la situaci\u00f3n expidi\u00f3 la contrase\u00f1a o comprobante \u00a0 de documento en tr\u00e1mite[4], \u00a0 comunic\u00e1ndole que el duplicado de la c\u00e9dula ser\u00eda entregado en 1 a\u00f1o[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Una vez la accionante acudi\u00f3 ante el Banco Agrario- Centro de \u00a0 Pagos y Recaudos Agencia Carabobo Medell\u00edn, con el fin de hacer efectivo el pago \u00a0 de las ayudas humanitarias previamente reconocidas por la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la primera neg\u00f3 el \u00a0 pago argumentando que la se\u00f1ora Vega de Fontalvo debi\u00f3 exhibir \u00fanica y \u00a0 exclusivamente la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original y que al no hacerlo adem\u00e1s de no \u00a0 proceder al pago, el dinero de las ayudas humanitarias que le fueron reconocidas \u00a0 ser\u00eda devuelto al nivel central[6]. Lo anterior, \u00a0 sin tener en cuenta que la actora present\u00f3 contrase\u00f1a o comprobante de documento \u00a0 en tr\u00e1mite, denuncia de la p\u00e9rdida del documento de identidad y certificaci\u00f3n de \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. La accionante afirm\u00f3 que actualmente se encuentra desempleada, \u00a0 padece EPOC, tiene una hija accidentada en un evento de tr\u00e1nsito y no cuenta con \u00a0 otra fuente de ingresos[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Finalmente, en el escrito de tutela, la se\u00f1ora Vega de \u00a0 Fontalvo solicit\u00f3 como medida provisional ordenar al Banco Agrario que se \u00a0 abstenga de devolver los dineros al nivel central y efect\u00fae el desembolso de las \u00a0 ayudas humanitarias a que tiene derecho la accionante sin exigir la c\u00e9dula \u00a0 laminada, \u00fanicamente con la contrase\u00f1a, la denuncia de p\u00e9rdida y la \u00a0 certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta \u00a0 de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Banco Agrario de Colombia S.A.[9]. Solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela pues \u00a0 considera que no ha vulnerado derechos fundamentales de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la Corte Constitucional ha establecido \u00a0 que la exigencia de la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada en el momento de cobrar el dinero que por concepto de \u00a0 ayudas humanitarias le ha sido reconocido, es leg\u00edtima pues dicho documento \u00a0 resulta id\u00f3neo e irremplazable para acreditar la identidad y brindar seguridad a \u00a0 los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, reconoci\u00f3 que si bien el art\u00edculo 18 \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del Decreto 019 de 2012 estableci\u00f3 la presunci\u00f3n de validez y \u00a0 autenticidad de la contrase\u00f1a como documento de identificaci\u00f3n, si como \u00a0 resultado de un an\u00e1lisis de riesgos se concluye que el mismo no es un documento \u00a0 id\u00f3neo por s\u00ed solo, la entidad podr\u00e1 negarse a efectuar transacciones con \u00a0 personas que no porten su c\u00e9dula amarilla con hologramas. Lo que ocurre en el \u00a0 caso concreto, pues la mayor\u00eda de suplantaciones que se han registrado al \u00a0 interior del banco han ocurrido cuando el usuario porta contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que de acuerdo al convenio suscrito por la \u00a0 entidad con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la \u00a0 primera se oblig\u00f3 a \u201cefectuar pagos a los beneficiarios que determine el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, previa identificaci\u00f3n, \u00a0 mediante la presentaci\u00f3n por parte del beneficiario de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0 la cual debe ser en original\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, adujo que para hacer efectivo el pago de \u00a0 las ayudas humanitarias existe un periodo de vigencia y que una vez vencido, \u00a0 dichos recursos se reintegran de manera autom\u00e1tica a la cuenta de origen, como \u00a0 sucedi\u00f3 en este caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medell\u00edn de Oralidad, \u00a0 del 10 de octubre de 2014[10]. \u00a0 Sin impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo solicitado. Consider\u00f3 que \u00a0 desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 39 de 1961 y armoniz\u00e1ndola con las leyes 486 de \u00a0 1999 modificada por la Ley 757 de 2002, 999 de 2005 y el Decreto 4969 de 2009 a \u00a0 partir del 31 de julio de 2010 el \u00fanico documento v\u00e1lido para efectos de \u00a0 identificaci\u00f3n es la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, asegur\u00f3 que al ser el \u00fanico \u00a0 documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n para las personas naturales mayores de edad, \u00a0 exigir la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con hologramas resulta \u00a0 leg\u00edtimo. Por esta raz\u00f3n, manifest\u00f3 que en el caso concreto, para hacer \u00a0 efectivas las ayudas humanitarias, la accionante present\u00f3 la contrase\u00f1a o \u00a0 comprobante de documento en tr\u00e1mite, el que se encuentra condicionado a la \u00a0 verificaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad descritas por la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el cotejo con otros documentos m\u00e1s aun \u00a0 cuando se est\u00e1 frente a una entidad bancaria y se trata de dineros provenientes \u00a0 de ayudas humanitarias para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, consider\u00f3 que la accionante \u00a0 en ning\u00fan momento elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil para la expedici\u00f3n del duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaci\u00f3n de \u00a0 la Corte en sede de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante autos del 29 de abril de 2015 y 30 \u00a0 de abril del mismo a\u00f1o, esta Sala requiri\u00f3 al Banco \u00a0 Agrario- Centro de Pagos y Recaudos Agencia Carabobo, Medell\u00edn, a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el fin de que proporcionaran \u00a0 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En primer lugar, solicit\u00f3 al Banco Agrario- Centro de Pagos y \u00a0 Recaudos Agencia Carabobo, Medell\u00edn, que informara si la se\u00f1ora Marlene Vega de \u00a0 Fontalvo hab\u00eda solicitado el pago de ayudas humanitarias reconocidas por la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 y de manera detallada referenciara la fecha en las que se elev\u00f3 la solicitud o \u00a0 en las que se han efectuado los pagos, adem\u00e1s de su monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. El 12 de mayo de 2015, el Banco Agrario- Centro de Pagos y \u00a0 Recaudos Agencia Carabobo, Medell\u00edn, manifest\u00f3 que a favor de la se\u00f1ora Marlene \u00a0 Vega de Fontalvo han sido reconocidas las siguientes ayudas humanitarias: (i) la \u00a0 primera con fecha de creaci\u00f3n del 30 de abril de 2014 por un valor de $644.000 \u00a0 pesos, cuyo pago se hizo efectivo el 16 de mayo de 2014; (ii) la segunda con \u00a0 fecha de creaci\u00f3n del 9 de septiembre de 2014 por el valor de $270.000 pesos, \u00a0 cuyo pago se hizo efectivo el 14 de octubre de 2014; (iii) la tercera, con fecha \u00a0 de creaci\u00f3n del 11 de septiembre de 2014 por el valor de $270.000 pesos, cuyo \u00a0 pago se hizo efectivo el 14 de octubre de 2014 y; (iv) la cuarta, con fecha de \u00a0 creaci\u00f3n del 24 de marzo de 2015 por el valor de $270.000 pesos, el cual fue \u00a0 devuelto autom\u00e1ticamente al nivel central por no haber sido cobrado dentro de \u00a0 los 35 d\u00edas siguientes al momento de su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En segundo lugar, vincul\u00f3 y requiri\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil para que informara en qu\u00e9 estado se encuentra el tr\u00e1mite de \u00a0 expedici\u00f3n de documento de identidad iniciado por la se\u00f1ora Marlene Vega de \u00a0 Fontalvo, indicando la fecha exacta en el que el mismo estar\u00e1 listo para ser \u00a0 retirado por la titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. A trav\u00e9s de oficio del 11 de mayo de 2015, la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil dio respuesta al presente requerimiento, afirmando que \u00a0 (i) la se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo es titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 41.611.936 expedida el 12 de marzo de 1975 en Bogot\u00e1, documento que a la fecha \u00a0 se encuentra vigente y sin novedad; (ii) el \u00faltimo tr\u00e1mite iniciado por la \u00a0 se\u00f1ora Vega de Fontalvo correspondi\u00f3 a la solicitud de duplicado del documento \u00a0 el 22 de septiembre de 2014 en la Registradur\u00eda Auxiliar La Floresta de \u00a0 Medell\u00edn; (iii) el duplicado solicitado fue remitido a la misma Registradur\u00eda el \u00a0 10 de octubre de 2014; (iv) el cual fue entregado a su titular el 30 de \u00a0 diciembre de 2014 en la Registradur\u00eda Auxiliar La Floresta de Medell\u00edn. \u00a0 Posteriormente, el 15 de mayo de 2015 mediante comunicaci\u00f3n escrita esta entidad \u00a0 solicit\u00f3 declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en \u00a0 cuenta la informaci\u00f3n ya referenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En tercer lugar, solicit\u00f3 y vincul\u00f3 a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas informaci\u00f3n sobre si \u00a0 efectivamente la se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo se encuentra inscrita en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, ostenta la calidad de desplazada por la violencia y \u00a0 desde que fecha se encuentra incluida en el registro. As\u00ed como s\u00ed a favor de la \u00a0 se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo han sido reconocidas ayudas humanitarias, en \u00a0 cuantas oportunidades, indicando la fecha de las mismas y su monto, adem\u00e1s de \u00a0 informar con exactitud cuales han sido efectivamente pagadas y por \u00faltimo cu\u00e1l \u00a0 es el plazo para cobrar las ayudas humanitarias, y en caso de que el mismo \u00a0 expire cu\u00e1l es el tr\u00e1mite a seguir por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. El 13 de mayo de 2015, la entidad requerida dio respuesta \u00a0 indicando que efectivamente la se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo hace parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 desde el 16 de diciembre de 2013. Adjunt\u00f3 la relaci\u00f3n de ayudas reconocidas a \u00a0 favor de la accionante donde se verific\u00f3 que la \u00faltima ayuda que se hizo \u00a0 efectiva data del 14 de octubre de 2014 por valor de $270.000 pesos. Finalmente, \u00a0 asegur\u00f3 que el plazo establecido para el cobro de las ayudas humanitarias \u00a0 corresponde a 20 d\u00edas calendario seg\u00fan lo estipulado en el contrato, sin \u00a0 embargo, debido a inconsistencias con el operador bancario se est\u00e1n manejando 30 \u00a0 d\u00edas calendario, y que en caso de su vencimiento, el beneficiario deber\u00e1 \u00a0 remitirse a uno de los canales de atenci\u00f3n de la Unidad con el fin de adelantar \u00a0 la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, igualdad, vida digna, \u00a0 identidad y derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. (Art\u00edculos 11,13, 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa. La se\u00f1ora Marlene Vega de \u00a0 Fontalvo como titular de los derechos fundamentales que se alegan, se encuentra \u00a0 legitimada para interponer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, el Banco Agrario de \u00a0 Colombia S.A. como autoridad p\u00fablica resulta demandable en sede de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Inmediatez. Aunque el art\u00edculo 86 Superior, no \u00a0 establece un t\u00e9rmino de caducidad para la acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha determinado que en virtud de las particularidades de cada caso \u00a0 en concreto debe existir un per\u00edodo de tiempo prudencial desde que se presenta \u00a0 la conducta que presuntamente vulnera los derechos del accionante hasta la fecha \u00a0 de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n[12]. \u00a0 Lo anterior, debido a la finalidad de protecci\u00f3n inmediata de derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, en \u00a0 esta oportunidad la se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo no hizo referencia a la \u00a0 fecha exacta en que acudi\u00f3 ante el Banco Agrario de Colombia con el fin de que \u00a0 la misma hiciese efectivo el desembolso del dinero al que ten\u00eda derecho por \u00a0 concepto de ayudas humanitarias, pago que la entidad neg\u00f3 argumentando que la \u00a0 solicitante no present\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda sino la contrase\u00f1a, lo cierto es \u00a0 que la accionante afirm\u00f3 que no portaba su documento de identidad original pues \u00a0 fue v\u00edctima de hurto el 26 de agosto de 2014, por lo que se vio obligada a \u00a0 solicitar duplicado del mismo ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 donde al verificar la situaci\u00f3n le fue expedida la contrase\u00f1a o comprobante de \u00a0 documento en tr\u00e1mite el 22 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a \u00a0 lo anterior, es posible determinar que la presunta negativa de la entidad \u00a0 accionada tuvo lugar entre el 22 de septiembre de 2014 y el 30 de septiembre del \u00a0 mismo a\u00f1o, fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. De modo, que el lapso \u00a0 de 8 d\u00edas resulta mas que razonable para el ejercicio del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El art\u00edculo 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela constituye un \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n de derechos fundamentales de car\u00e1cter residual y \u00a0 subsidiario, es decir que \u00fanicamente ser\u00e1 procedente cuando no exista otro medio \u00a0 de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido \u00a0 tres situaciones en donde la acci\u00f3n de tutela resultar\u00e1 procedente, aun cuando \u00a0 exista otro mecanismo de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) los medios \u00a0 ordinarios de defensa judicial no son suficientemente id\u00f3neos y eficaces para \u00a0 proteger los derechos presuntamente conculcados, (ii) aun cuando tales medios de \u00a0 defensa judicial sean id\u00f3neos, de no concederse la tutela como mecanismo \u00a0 transitorio de protecci\u00f3n, se producir\u00e1 un perjuicio irremediable a los derechos \u00a0 fundamentales, y (iii) el accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres \u00a0 cabeza de familia, poblaci\u00f3n desplazada, ni\u00f1os y ni\u00f1as), y por lo tanto la \u00a0 situaci\u00f3n requiere de particular consideraci\u00f3n por parte del juez de tutela\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, independientemente de su condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad por ser v\u00edctima del desplazamiento forzado, la se\u00f1ora Vega de \u00a0 Fontalvo cuenta con 64 a\u00f1os de edad, asegur\u00f3 padecer EPOC, encontrarse \u00a0 desempleada, no contar con otra fuente de ingresos y ser madre cabeza de \u00a0 familia; situaci\u00f3n que fue constatada en la base de datos del FOSYGA, donde \u00a0 adem\u00e1s figura como afiliada al r\u00e9gimen subsidiado en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante, resulta ser la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los antecedentes planteados, corresponde a \u00a0 la Sala determinar si: \u00bfvulnera el Banco Agrario de Colombia S.A. los derechos al \u00a0 m\u00ednimo vital, igualdad, vida digna, identidad y derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada de la se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo, al \u00a0 negarse a desembolsar a favor de la accionante las ayudas humanitarias \u00a0 que le fueron reconocidas por la Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, argumentado que la accionante \u00a0 no present\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original para hacer efectiva la entrega del \u00a0 dinero, sin tener en cuenta que la misma portaba la contrase\u00f1a o comprobante de \u00a0 documento en tr\u00e1mite, denuncia de la p\u00e9rdida de la c\u00e9dula y certificaci\u00f3n \u00a0 expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La figura del \u00a0 hecho superado se encuentra reglamentada en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 que establece que \u201csi, estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, \u00a0 administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n \u00a0 impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de \u00a0 indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha considerado que el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado se origina cuando la afectaci\u00f3n al derecho fundamental invocado \u00a0 desaparece. Esto, en el entendido que si la perturbaci\u00f3n que dio lugar a la \u00a0 acci\u00f3n desaparece, carecer\u00eda de sentido continuar con la misma, pues el objeto \u00a0 de protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales dejar\u00eda de existir[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el hecho de encontrarse frente \u00a0 a un hecho superado no implica que la Corte Constitucional pierda su competencia \u00a0 para pronunciarse de fondo frente al caso concreto, pues como cabeza de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Constitucional \u201ctiene el deber de determinar el alcance de \u00a0 los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se solicita[15]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Legitimidad de las entidades bancarias de exigir la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda original para hacer efectiva la entrega de ayudas humanitarias. Casos \u00a0 en los que la exigencia resulta ser una medida desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la jurisprudencia constitucional ha considerado que la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley le han asignado 3 grandes funciones, a saber: \u201c(i) \u00a0 identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y \u00a0 (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que \u00a0 propicia y estimula la democracia\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como el \u00fanico medio id\u00f3neo \u00a0 de identificaci\u00f3n, lo cual, en algunas ocasiones genera una barrera para la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado quienes al no contar con el \u00a0 documento, no pueden acceder a las ayudas a las que tienen derecho en virtud de \u00a0 su condici\u00f3n, de manera oportuna y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0 sentencia T-025 de 2004 estableci\u00f3 que \u201centre los derechos constitucionales fundamentales que \u00a0 resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso, \u00a0 la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado los siguientes: (\u2026) 16. El derecho a \u00a0 la personalidad jur\u00eddica, puesto que por el hecho del desplazamiento la p\u00e9rdida \u00a0 de los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el \u00a0 acceso a las distintas ayudas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los representantes \u00a0 legales, cuando se trata de menores de edad que son separados de sus familias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo \u00a0 establecido en la sentencia T-069 de 2012, siendo la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda el \u00a0 \u00fanico documento id\u00f3neo que acredita la identidad de las personas, la demora \u00a0 injustificada en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula por parte de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, \u201cconculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente \u00a0 identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades \u00a0 propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, y de esa \u00a0 manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual \u00a0 es la de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan; \u00a0 as\u00ed como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci\u00f3n de ese \u00a0 documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusi\u00f3n de que la \u00a0 carencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda afecta de manera directa al ciudadano y a la \u00a0 sociedad.\u201d[17] En cuanto a la validez de la \u00a0 contrase\u00f1a o comprobante de documento en tr\u00e1mite, en dicha oportunidad, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que la misma no cumple con la funci\u00f3n de \u00a0 identificaci\u00f3n de su titular, raz\u00f3n por la que su existencia no puede servir de \u00a0 pretexto para justificar la demora en el proceso de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la Sala concluy\u00f3 que \u201ca la entidad financiera le asist\u00eda la \u00a0 obligaci\u00f3n de exigir a la poblaci\u00f3n en desplazamiento y en particular a la ahora \u00a0 accionante, la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para poder hacer \u00a0 efectivos los pagos de las ayudas humanitarias. En esa medida, era deber de la \u00a0 peticionaria presentar el documento de identidad ante la entidad bancaria para \u00a0 acceder al desembolso del dinero. Ello con fundamento en que la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda tiene el alcance de prueba de identificaci\u00f3n personal, de donde se \u00a0 infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los \u00a0 actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. \u00a0 Igualmente, se considera un instrumento que brinda seguridad tanto a la entidad \u00a0 bancaria como al desplazado, reduciendo las probabilidades de ser suplantada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente en la sentencia T-162 de 2013, el Tribunal \u00a0 Constitucional afirm\u00f3 que a\u00fan cuando existen normas que definen a la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda como el medio principal de identificaci\u00f3n personal, \u201ces necesario \u00a0 evaluar en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor \u00a0 jur\u00eddico, pues hay ocasiones en que su aplicaci\u00f3n estricta puede generar \u00a0 afectaciones al ejercicio de derechos fundamentales, m\u00e1s cuando se trata de \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d, por ser sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. As\u00ed, resulta imprescindible acudir al principio de \u00a0 proporcionalidad con el fin de determinar si en el caso concreto las normas \u00a0 jur\u00eddicas que establecen la exigencia estricta de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 constituyen \u201cun obst\u00e1culo para la realizaci\u00f3n de derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra del Banco Agrario de Colombia por considerar \u00a0 vulnerados sus derechos al m\u00ednimo vital, \u00a0 igualdad, vida digna, identidad y derechos de la poblaci\u00f3n desplazada al negarse \u00a0 a desembolsar el dinero que por concepto de ayudas humanitarias era \u00a0 beneficiaria, argumentando que al momento de hacer efectivo el pago la \u00a0 solicitante no present\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original, sino la contrase\u00f1a o \u00a0 comprobante de documento en tr\u00e1mite expedido por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, de acuerdo a la documentaci\u00f3n \u00a0 allegada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el 30 de diciembre de \u00a0 2014 la accionante reclam\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, raz\u00f3n por la cual en este \u00a0 momento cuenta con el documento requerido por la entidad bancaria para hacer \u00a0 efectivo el desembolso de los dineros reconocidos a su favor por concepto de \u00a0 ayudas humanitarias. De igual forma, de acuerdo a lo manifestado por el Banco \u00a0 Agrario de Colombia, el 14 de octubre de 2014 le fueron desembolsados $540.000 \u00a0 pesos a la se\u00f1ora Vega de Fontalvo correspondientes a las ayudas humanitarias \u00a0 sobre las cuales la actora fundamenta la vulneraci\u00f3n que dio origen a la \u00a0 presente acci\u00f3n; en el entendido de que se trata de las ayudas reconocidas desde \u00a0 el 26 de agosto de 2014, fecha en que la accionante perdi\u00f3 su documento de \u00a0 identidad y el 30 de septiembre de 2014, cuando la misma interpuso el amparo \u00a0 constitucional. As\u00ed las cosas, se declarar\u00e1 la ocurrencia del fen\u00f3meno de la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta Sala de Revisi\u00f3n considera relevante \u00a0 pronunciarse sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo por parte del Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ha sido \u00a0 reconocida como el medio de identificaci\u00f3n personal por excelencia, raz\u00f3n por la \u00a0 que resulta leg\u00edtimo que las entidades bancarias exijan su presentaci\u00f3n al \u00a0 momento de hacer efectivos los desembolsos, la jurisprudencia constitucional \u00a0 reconoce que en ciertas ocasiones esta exigencia puede constituir un obst\u00e1culo \u00a0 para el ejercicio de otros derechos, en especial cuando se encuentran en juego \u00a0 las garant\u00edas fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, eventos en los que es \u00a0 necesario acudir al principio de proporcionalidad, es decir, constatar que la \u00a0 medida fue id\u00f3nea, necesaria y proporcional en estricto sentido, con el fin de \u00a0 verificar si en el caso concreto la posici\u00f3n adoptada por la entidad accionada \u00a0 efectivamente vulnera los derechos de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda resulta \u00a0 id\u00f3nea para identificar a las personas, en el caso en particular, la exigencia \u00a0 cuestionada no es necesaria para establecer plenamente la identidad de la se\u00f1ora \u00a0 Marlene Vega de Fontalvo, quien al haber sido victima de hurto agravado, realiz\u00f3 \u00a0 las diligencias pertinentes para evitar estar indocumentada dirigi\u00e9ndose ante la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a solicitar el duplicado de su documento \u00a0 de identidad donde le fue expedida la contrase\u00f1a o comprobante de documento en \u00a0 tr\u00e1mite. As\u00ed, la entidad accionada contaba con los medios necesarios para \u00a0 acreditar la identidad de la actora, que efectivamente present\u00f3 su contrase\u00f1a, \u00a0 adem\u00e1s de la denuncia interpuesta ante la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 tras la p\u00e9rdida de su documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala \u00a0 considera que el Banco Agrario de Colombia al haberse negado a hacer efectivos \u00a0 los desembolsos de las ayudas humanitarias reconocidas a favor de la se\u00f1ora Vega \u00a0 de Fontalvo vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, pues si bien la exhibici\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en si misma no afecta los derechos fundamentales de la \u00a0 actora, la negativa de la entidad de avalar los medios alternos presentados por \u00a0 la accionante para acreditar su identidad, s\u00ed obstaculizaron el acceso a otras \u00a0 garant\u00edas fundamentales como el m\u00ednimo vital y la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. La se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Banco Agrario de Colombia por considerar \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0 m\u00ednimo vital, igualdad, vida digna, identidad y derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada al negarse a desembolsar el dinero que por concepto de ayudas \u00a0 humanitarias era beneficiaria la accionante, argumentando que al momento de \u00a0 hacer efectivo el pago la solicitante no present\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 original, sino la contrase\u00f1a o comprobante de documento en tr\u00e1mite expedido por \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, oper\u00f3 el fen\u00f3meno de \u00a0 la carencia actual de objeto por hecho superado, pues de acuerdo a la \u00a0 documentaci\u00f3n allegada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Banco \u00a0 Agrario de Colombia, actualmente la accionante cuenta con el duplicado de su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y ya fueron reclamadas por la se\u00f1ora Vega de Fontalvo las \u00a0 ayudas humanitarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 \u00a0 relevante pronunciarse sobre si la exigencia de la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda original para efectuar el pago de ayudas humanitarias impuesta por la \u00a0 entidad bancaria a la accionante efectivamente vulner\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, se concluy\u00f3 que la \u00a0 exigencia de la c\u00e9dula en si misma, no vulner\u00f3 las garant\u00edas constitucionales de \u00a0 la se\u00f1ora Marlene Vega Fontalvo pues su exhibici\u00f3n resulta leg\u00edtima como medio \u00a0 de identificaci\u00f3n por excelencia. Sin embargo, la \u00a0 negativa de la entidad de avalar los medios alternos presentados por la \u00a0 accionante para acreditar su identidad como la \u00a0 contrase\u00f1a o comprobante de documento en tr\u00e1mite y \u00a0 denuncia de la p\u00e9rdida de la c\u00e9dula,\u00a0 s\u00ed obstaculizaron el acceso a otras \u00a0 garant\u00edas fundamentales como el m\u00ednimo vital y la vida digna de la accionante \u00a0 integrante de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado opera una vez desaparece la afectaci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental invocado por el accionante, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se protegen los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada cuando las entidades bancarias niegan \u00a0 el desembolso de ayudas humanitarias, argumentando que el solicitante no \u00a0 present\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original; sin tener en cuenta medios alternos \u00a0 que permiten acreditar plenamente su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 DECLARAR \u00a0la carencia actual de objeto por \u00a0 configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por \u00a0 la se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo, en los t\u00e9rminos expuestos en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 REVOCAR \u00a0la providencia dictada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medell\u00edn de Oralidad del \u00a0 10 de octubre de 2014, que neg\u00f3 el amparo solicitado y en su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo de los derechos a m\u00ednimo vital, igualdad, vida digna, identidad y \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n desplazada de la se\u00f1ora Marlene Vega de Fontalvo, en los t\u00e9rminos \u00a0 expuestos en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ADVERTIR al Banco Agrario de Colombia que en adelante se abstenga de negar el pago de ayudas \u00a0 humanitarias argumentando la falta de exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 original, cuando existan medios alternos que permitan acreditar plenamente la \u00a0 identidad del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el 30 de septiembre de 2014 (Folios \u00a0 1-7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Tal como lo manifiesta la accionante en el escrito de tutela. \u00a0 (fl.1-7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 3-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Tal como lo manifiesta la accionante en el escrito de tutela. \u00a0 (fl.1-7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Tal como lo manifiesta la accionante en el escrito de tutela. \u00a0 (fl.1-7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 3-7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Tal como lo manifiesta la accionante en el escrito de tutela. \u00a0 (fl.1-7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Escrito de contestaci\u00f3n del 7 de octubre de 2014 (Folios 10-13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 102 a 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] En Auto del trece (13) de marzo de 2015 la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0 tutela N\u00famero Tres de la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-584 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-185 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencias T-856 de 2007, T-267 de 2008, T-576 de 2008 y T-091 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-117\u00aa de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-069 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-964 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-069 de 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-363-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-363\/15 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., Junio 12) \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Desproporcionalidad \u00a0 al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 original de hologramas \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE \u00a0 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