{"id":22672,"date":"2024-06-26T17:34:17","date_gmt":"2024-06-26T17:34:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-364-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:17","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:17","slug":"t-364-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-364-15\/","title":{"rendered":"T-364-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-364-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-364\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO \u00a0 DE VICTIMAS-Alcance de la calidad de v\u00edctima, seg\u00fan \u00a0 art. 3 ley 1448\/11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO \u00a0 DE VICTIMAS-Vulneraci\u00f3n por la negativa de incluir \u00a0 al accionante, por ser una v\u00edctima del narcoterrorismo y no del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION DE \u00a0 VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional y normatividad aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sentencias de la Corte Constitucional definieron que a la luz de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 son v\u00edctimas todas las personas que de manera individual o \u00a0 colectiva, hayan sufrido un (i) da\u00f1o real, especifico y concreto, (ii) \u00a0 cualquiera que haya sido el delito que lo ocasion\u00f3, siempre y cuando se trate \u00a0 (iii) de hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de 1985. Contrario sensu, \u00a0 mencion\u00f3 que no son v\u00edctimas las personas que sean miembros de grupos al margen \u00a0 de la ley, salvo cuando se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que hayan sido \u00a0 reclutados forzosamente. Igualmente, estableci\u00f3 que el hecho que una persona no \u00a0 sea considerado v\u00edctima para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la mencionada ley, \u00a0 no implica que \u00e9sta no pueda acreditar tal condici\u00f3n en el marco de un proceso \u00a0 penal, pues la norma no niega la condici\u00f3n de v\u00edctima sino que crea especiales \u00a0 mecanismos de asistencia y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas de grupos al margen de \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE \u00a0 DELINCUENCIA COMUN EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad para medidas de atenci\u00f3n, \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO \u00a0 DE VICTIMAS CONTENIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Requisito \u00a0 declarativo y no constitutivo de la condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento para \u00a0 acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO \u00a0 ARMADO INTERNO Y SU RELACION CON EL NARCOTERRORISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano ha previsto \u00a0 mecanismos de asistencia humanitaria para las v\u00edctimas de atentados terroristas, \u00a0 que igual no implica la aceptaci\u00f3n de responsabilidad del Estado de los hechos. \u00a0 Por otro lado,\u00a0 se puede evidenciar una relaci\u00f3n existente entre el \u00a0 narcotr\u00e1fico, el conflicto armado y los atentados terroristas perpetuados en la \u00a0 d\u00e9cada de los ochenta, pues aquellos ten\u00edan un fin pol\u00edtico, fueron organizados \u00a0 con diferentes mandos de control y su modo de operar pretend\u00eda sembrar el p\u00e1nico \u00a0 en la poblaci\u00f3n civil, por medio de actos como el secuestro, bombas,\u00a0 \u00a0 homicidios, entre otros, que deriv\u00f3 en el padecimiento de miles de personas que \u00a0 sufrieron da\u00f1os en su vida, integridad f\u00edsica o salud y a quienes el Estado les \u00a0 debe reconocer su calidad de v\u00edctima y hacerlos acreedores de medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n, justicia y verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA REPARACION INTEGRAL DE VICTIMA DE ATENTADO \u00a0 TERRORISTA-Orden para decidir sobre la inclusi\u00f3n en \u00a0 el RUV, seg\u00fan lo dispuesto por la Sala de Seguimiento T-025-04 y el auto 119-13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.798.744. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del 8 de octubre de 2014 proferida por el Tribunal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1, del 18 de septiembre de 2014, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Rafael Jim\u00e9nez Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Petici\u00f3n, \u00a0 debido proceso, salud, vida y dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La negativa \u00a0 de la UARIV de incluir al accionante en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, por ser \u00a0 una v\u00edctima del narcoterrorismo y no del conflicto armado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a la entidad accionada que \u00a0 lo incluya en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y otorgue las dem\u00e1s medidas \u00a0 previstas para la reparaci\u00f3n, asistencia y atenci\u00f3n a las que tiene derecho por \u00a0 ser v\u00edctima de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El se\u00f1or Rafael Jim\u00e9nez, de 74 a\u00f1os[2], \u00a0 fue certificado como v\u00edctima del atentado terrorista dirigido contra el DAS, el \u00a0 6 de diciembre de 1989, por la Fiscal\u00eda 8 Especializada \u2013Unidad de Derechos \u00a0 Humanos y Derecho Internacional Humanitario[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. El 6 de junio de 2012 declar\u00f3 ante la \u00a0 Personer\u00eda de Bogot\u00e1, haber sido v\u00edctima del mencionado atentado que le deriv\u00f3 \u00a0 en un trauma craneoencef\u00e1lico y conllev\u00f3 a un \u201cs\u00edndrome motor derecho, hombro \u00a0 congelado, hemianopsia derecha, s\u00edndrome af\u00e1sico,\u201d[4] con \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral del 30.10%[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. El 24 de diciembre de 2012[6], \u00a0 por medio de Resoluci\u00f3n No. 2013-28764, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas (en adelante UARIV) decidi\u00f3 no incluir al accionante en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas, al considerar que el hecho victimizante no se \u00a0 encontraba dentro de los par\u00e1metros establecidos en la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0 Decreto 4800 del mismo a\u00f1o. Motiv\u00f3 la decisi\u00f3n en que al verificar el contexto y \u00a0 las fuentes informativas, el atentado terrorista fue perpetrado por el cartel de \u00a0 Medell\u00edn, es decir, por el narcoterrorismo y no por grupos armados al margen de \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 30 de abril de 2013 el actor \u00a0 interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n[7], \u00a0 al no obtener respuesta, present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela. Mediante fallo del 30 de \u00a0 agosto de 2013, el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 el \u00a0 amparo del derecho de petici\u00f3n y orden\u00f3 a la UARIV resolver de fondo los \u00a0 recursos interpuestos[8].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Mediante Resoluci\u00f3n No. 2013-28764R \u00a0 del 30 de diciembre de 2013 la UARIV resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de no \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Por medio de Resoluci\u00f3n No. 1218 del \u00a0 28 de mayo de 2014[9], \u00a0 la UARIV resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n y decidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de no incluir al \u00a0 se\u00f1or Jim\u00e9nez en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, reiterando que el hecho \u00a0 victimizante fue un atentado terrorista, pues \u201ccorresponde al escenario de \u00a0 guerra declarada por Pablo Escobar que en todo momento ha sido identificado como \u00a0 un delincuente que siempre se dedic\u00f3 a sus actividades il\u00edcitas de \u00a0 narcotr\u00e1fico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Sostuvo el accionante que la UARIV \u00a0 vulnera sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, salud, \u00a0 vida y dignidad humana, al desconocer que es una v\u00edctima de la violencia que \u00a0 deriv\u00f3 en permanentes problemas f\u00edsicos, econ\u00f3micos y psicol\u00f3gicos que le \u00a0 impidieron seguir una vida normal y lo limitaron f\u00edsicamente para desempe\u00f1ar su \u00a0 trabajo como mec\u00e1nico. Se\u00f1al\u00f3 que en las resoluciones en las que la UARIV neg\u00f3 \u00a0 el Registro \u00danico de\u00a0 V\u00edctimas, no fueron motivadas razonablemente,\u00a0 \u00a0 son \u201cincompletas, existe una falta de apreciaci\u00f3n probatoria y desconoce el \u00a0 precedente de la Corte Constitucional en materia del alcance de la calidad de \u00a0 v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social[10]. \u00a0La jefe de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica solicit\u00f3 \u00a0 la desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Se\u00f1al\u00f3 que a \u00a0 la luz de la Ley 1448 de 2011, la entidad encargada de cumplir con las \u00a0 obligaciones impuestas por el art\u00edculo 3\u00ba, para adoptar pol\u00edticas para la \u00a0 atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia, es la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C.[11] \u00a0El Subdirector Distrital de defensa y prevenci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o antijur\u00eddico de la Secretaria General de la Alcald\u00eda inform\u00f3 que a ra\u00edz del \u00a0 art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011 se estableci\u00f3 en cabeza de las entidades \u00a0 territoriales la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar e implementar programas de atenci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. Como consecuencia de lo \u00a0 anterior, se profiri\u00f3 el Decreto 059 de 2012 que otorga a la Alta Consejer\u00eda \u00a0 para los Derechos de las V\u00edctimas, la Paz y la Reconciliaci\u00f3n la funci\u00f3n de \u00a0 \u201cformular, coordinar, articular y ejecutar el Programa Distrital de Prevenci\u00f3n, \u00a0 Asistencia, Atenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que \u00a0 arriban a Bogot\u00e1\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la situaci\u00f3n del se\u00f1or Rafael \u00a0 Jim\u00e9nez, inform\u00f3 que se encuentra registrado en el Sistema Distrital de \u00a0 Informaci\u00f3n de V\u00edctimas (SIVIC) y fue atendido desde el 27 de septiembre de 2012 \u00a0 hasta el 14 de agosto de 2013 en el Centro Dignificar de Ciudad Bol\u00edvar, lugar \u00a0 en el cual se le prest\u00f3 asesor\u00eda y orientaci\u00f3n en vivienda y se le proyect\u00f3 una \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV para que diera respuesta al recurso de \u00a0 reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de no incluirlo en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas. \u00a0Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Jim\u00e9nez no se encuentra registrado \u00a0 en el RUV, sin embargo especific\u00f3 que dicha unidad est\u00e1 en proceso que se le \u00a0 reconozca la condici\u00f3n de v\u00edctima por hechos terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, invit\u00f3 al accionante \u00a0 acercarse al Centro Dignificar m\u00e1s cercano para recibir asesor\u00eda personalizada \u00a0 frente a temas de ayuda humanitaria, apoyo productivo y \u201cse le aplicar\u00e1 una \u00a0 encuesta de caracterizaci\u00f3n socio-laboral para definir su perfil ocupacional, \u00a0 recibir\u00e1 orientaci\u00f3n en el tema de fortalecimiento de su desempe\u00f1o ocupacional y \u00a0 posteriormente, ser\u00e1 remitido a la oferta de inclusi\u00f3n productiva adecuada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas[13]. \u00a0El representante legal de la entidad solicit\u00f3 negar \u00a0 el amparo de los derechos fundamentales invocados. Frente al derecho de petici\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 que exist\u00eda un hecho superado, en la medida en que la UARIV dio \u00a0 respuesta oportuna y de fondo a las solicitudes presentadas por el se\u00f1or \u00a0 Jim\u00e9nez. A su vez, indic\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011, para \u00a0 efectos de conceder la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, las v\u00edctimas deben \u00a0 estar incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Tambi\u00e9n especific\u00f3 que \u201cen \u00a0 caso de ser v\u00edctima de atentado terrorista o de desplazamiento forzado de \u00a0 car\u00e1cter masivo, se debe tener en claro que es responsabilidad de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal, con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal, elaborar el censo \u00a0 de las personas afectadas en su vida, integridad, libertad personal, libertad de \u00a0 domicilio, residencia y bienes, con el fin de acceder al Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia: Sentencia del \u00a0 Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1, del 18 de septiembre de \u00a0 2014[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Argument\u00f3 que el accionante pretende a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, el pago de \u00a0 la reparaci\u00f3n administrativa y su inclusi\u00f3n al Registro \u00danico de V\u00edctimas, a la \u00a0 que dice tener derecho por ser v\u00edctima del atentado a las instalaciones del DAS. \u00a0 Sin embargo, por medio de las resoluciones: 2013-28764 del 24 de diciembre de \u00a0 2012; 2013-2876 del 30 de diciembre de 2013 y 1218 del 28 de mayo de 2014, la \u00a0 entidad accionada motiv\u00f3 la negativa de inclusi\u00f3n en el Registro, por no cumplir \u00a0 los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, consider\u00f3 que \u00a0 \u00e9stas no eran arbitrarias ni discrecionales. Como consecuencia de lo anterior, \u00a0 estim\u00f3 que existen otras v\u00edas administrativas o judiciales para obtener la \u00a0 indemnizaci\u00f3n solicitada, como es la reparaci\u00f3n directa para que se repare el \u00a0 da\u00f1o causado como consecuencia de la responsabilidad extracontractual del Estado \u00a0 o la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la \u00a0 legalidad de las resoluciones en cuesti\u00f3n, sin que sea \u201cpretexto la edad del \u00a0 accionante, para revivir los t\u00e9rminos de caducidad de la acci\u00f3n contenciosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial del accionante impugn\u00f3 \u00a0 la decisi\u00f3n del a quo. En primer lugar, estim\u00f3 que la UARIV vulner\u00f3 el derecho \u00a0 de petici\u00f3n, pues no ha dado una respuesta de fondo al asunto planteado, pues \u00a0 sus respuestas \u00a0han sido evasivas y sin motivaci\u00f3n. En segundo lugar, especific\u00f3 \u00a0 que el accionante es una persona de la tercera edad, v\u00edctima de la violencia, \u00a0 quien requiere de la asistencia y protecci\u00f3n del Estado, por lo cual la tutela \u00a0 procede pues los mecanismos ordinarios no resultan eficaces e id\u00f3neos cuando se \u00a0 afecta el derecho a la salud, dignidad y m\u00ednimo vital. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 juez olvid\u00f3 considerar la jurisprudencia constitucional sobre la ampliaci\u00f3n de \u00a0 la calidad de v\u00edctima a la luz del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda Instancia: Sentencia del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, del 8 de octubre de 2014[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0 Consider\u00f3 que la negativa de incluir al accionante en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas respond\u00eda a una interpretaci\u00f3n razonable de la Ley 1448 de 2011, al \u00a0 entender que el hecho victimizante fue como consecuencia de un acto terrorista y \u00a0 no de los grupos al margen de la ley. Por tanto, estim\u00f3 que el se\u00f1or Jim\u00e9nez \u00a0 puede acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para solicitar la \u00a0 nulidad de las resoluciones que negaron la inclusi\u00f3n en el Registro, toda vez \u00a0 que a pesar de lo aducido por el peticionario, no se acredit\u00f3 la configuraci\u00f3n \u00a0 de un perjuicio irremediable, \u201cm\u00e1xime que el hecho da\u00f1oso del cual afirm\u00f3 ser \u00a0 v\u00edctima el actor ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36-[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, salud, vida y \u00a0 dignidad humana (art\u00edculos 1, 11, 23, 29 y 49 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica consagra que toda persona que \u00a0 considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, podr\u00e1 \u00a0 interponer acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de representante. El \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, dispone que los poderes se presumir\u00e1n \u00a0 aut\u00e9nticos. En el caso concreto, el se\u00f1or Rafael Jim\u00e9nez Melo present\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela por medio de apoderada judicial[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. El art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que \u00a0 vulneren o amenacen los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas es una Unidad de Administrativa Especial, adscrita al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[19], es una entidad \u00a0 con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonial, creada por \u00a0 medio de la Ley 1448 de 2011. En el art\u00edculo 166, consagra que es una autoridad \u00a0 administrativa que tiene por funciones coordinar \u201cde manera ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica las \u00a0 actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas y asumir\u00e1 las competencias de coordinaci\u00f3n se\u00f1aladas en las Leyes 387, \u00a0 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las dem\u00e1s normas que regulen la \u00a0 coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, \u00a0 justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d[20]. Asimismo, de acuerdo al art\u00edculo 154, la UARIV tiene la \u00a0 responsabilidad de velar por el funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas y, \u00a0 tiene la funci\u00f3n de administrar los recursos y hacer la entrega efectiva de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa[21], \u00a0 lo cual reclama el accionante en la presente tutela, por lo tanto est\u00e1 legitimada por pasiva en el proceso de tutela (CP, art. 86\u00ba; D \u00a0 2591\/91, art. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Este es un requisito \u00a0 creado por la jurisprudencia constitucional para asegurar la pertinencia \u00a0 de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y determinar en el caso concreto la \u00a0 urgencia e inminencia del perjuicio causado como consecuencia de la vulneraci\u00f3n \u00a0 o amenaza de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, el se\u00f1or Rafael Jim\u00e9nez interpuso la acci\u00f3n de \u00a0 tutela tres meses y seis d\u00edas despu\u00e9s[22] \u00a0de que la UARIV resolviera mediante la Resoluci\u00f3n No. 1218 del 28 de mayo de 2014[23], \u00a0 confirmar la decisi\u00f3n de negar la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la \u00a0 Sala que en este caso la acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de inmediatez, \u00a0 en raz\u00f3n a que: (i) el peticionario ha realizado conductas diligentes con el fin \u00a0 de satisfacer sus derechos como v\u00edctima de la violencia y, (ii) la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales ha sido continua en el tiempo, sin que \u00a0 hasta el momento se haya cesado el perjuicio[24]. Por lo \u00a0 anterior,\u00a0 estima la Sala que se cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, establecido en los \u00a0 art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 1991, consagran que la tutela procede cuando la persona afectada no tenga otro \u00a0 mecanismo judicial de defensa o, \u201csalvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, los jueces de tutela \u00a0 decidieron declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, porque consideraron \u00a0 que el se\u00f1or Jim\u00e9nez puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa para solicitar (i) a \u00a0trav\u00e9s del medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho la nulidad de las resoluciones por medio de las \u00a0 cuales la UARIV decidi\u00f3 negar la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 porque el hecho victimizante fue un atentado terrorista o, (ii) por medio de una \u00a0 reparaci\u00f3n directa, reclamar los da\u00f1os sufridos con ocasi\u00f3n a la responsabilidad \u00a0 del Estado por el atentado terrorista. Adem\u00e1s adujeron que en este caso no se \u00a0 prob\u00f3 la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo ha establecido la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, por regla general no procede la acci\u00f3n de tutela cuando se \u00a0 trata de satisfacer pretensiones de contenido patrimonial o econ\u00f3mico. Empero, \u00a0 cuando se trata de garantizar los derechos fundamentales de v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado, cuya situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema y de debilidad \u00a0 manifiesta, los hace acreedores de una protecci\u00f3n constitucional reforzada, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo para solicitar la \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y los derechos que le asiste a las \u00a0 v\u00edctimas, entre ellas el derecho a la reparaci\u00f3n integral y al m\u00ednimo vital, \u00a0 \u201cpues los principios de inmediatez y subsidiariedad no les son oponibles con el \u00a0 mismo rigor que para el resto de la poblaci\u00f3n\u201d[25]. Por \u00a0 otro lado, esta Corporaci\u00f3n ha definido que se configura un perjuicio \u00a0 irremediable como \u201caquel da\u00f1o que puede sufrir un bien de alta significaci\u00f3n \u00a0 objetiva protegido por el orden jur\u00eddico, siempre y cuando sea inminente, grave, \u00a0 requiere la adopci\u00f3n de medidas urgentes y, por lo tanto, impostergables y que \u00a0 se trate de la afectaci\u00f3n directa o indirecta de un derecho constitucional \u00a0 fundamental y no de otros como los subjetivos, personales, reales o de cr\u00e9dito \u00a0 (\u2026) para los que existen v\u00edas judiciales ordinarias. (\u2026)\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ha se\u00f1alado que trat\u00e1ndose de \u00a0 v\u00edctimas, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente al prever\u00a0\u201cque la \u00a0 poblaci\u00f3n civil, necesitada de ayuda humanitaria, a causa de emergencias \u00a0 naturales o conflictos armados, tiene derecho a contar con recursos apropiados a \u00a0 sus circunstancias de apremio y desprotecci\u00f3n[27], para acceder a \u00a0 los obligatorios programas estatales de asistencia y reparaci\u00f3n, como \u00a0 prolongaci\u00f3n natural i) del derecho a la vida[28], ii) de la \u00a0 prohibici\u00f3n de tratos crueles, inhumanos o degradantes[29]\u00a0y iii) del derecho \u00a0 al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental y de un nivel de \u00a0 vida adecuado[30]\u00a0-art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 9\u00b0, 11, 12 y 93 \u00a0 C.P.\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso,\u00a0 se trata de un se\u00f1or de \u00a0 74 a\u00f1os de edad, quien hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os fue v\u00edctima de un atentado \u00a0 terrorista que le deriv\u00f3 en varios problemas de salud, los cuales, seg\u00fan afirma, \u00a0 lo imposibilitaron para trabajar y resguardar su m\u00ednimo vital. Por su parte, la \u00a0 UARIV se ha negado a incluirlo en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y a partir de \u00a0 ello, garantizar medidas de justicia, verdad, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 establecidas en la Ley 1448 de 2011. Si bien el actor cuenta con v\u00edas judiciales \u00a0 ordinarias para solicitar la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales \u00a0 la UARIV decidi\u00f3 negar la inclusi\u00f3n en el RUV, lo cierto es que tanto la edad \u00a0 del peticionario, como su estado de salud y su condici\u00f3n de v\u00edctima, sumado a la \u00a0 interpretaci\u00f3n restrictiva de la Unidad frente a esta \u00faltima noci\u00f3n, hacen \u00a0 necesario la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala determinar si \u00bfla \u00a0 UARIV vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, salud, vida y dignidad \u00a0 humana y petici\u00f3n de una v\u00edctima de un atentado terrorista al negarse a \u00a0 incluirlo en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y con ello la posibilidad de acceder \u00a0 a las medidas de reparaci\u00f3n contempladas en la Ley 1448 de 2011 aduciendo que al verificar el contexto y las fuentes informativas, el atentado \u00a0 terrorista fue perpetuado por el cartel de Medell\u00edn, es decir, por el \u00a0 narcoterrorismo y no por grupos armados al margen de la ley? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. La \u00a0 noci\u00f3n de v\u00edctima en la normatividad aplicable y la jurisprudencia \u00a0 constitucional. Los derechos fundamentales en cabeza de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado, registro, derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Esta Corporaci\u00f3n ha consagrado que el \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional de proteger los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, en ejercicio de principios como el goce efectivo de los derechos (art. \u00a0 2 CP), la dignidad humana (art. 1 C.P) y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia (art. 229 C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el \u00e1mbito internacional se ha creado \u00a0 un cat\u00e1logo de derechos para las v\u00edctimas, como son el derecho a la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, que se \u201cerigen como \u00a0 bienes cardinales de toda sociedad que se funde en un orden justo y de pac\u00edfica \u00a0 convivencia, entre los cuales median relaciones de conexidad e interdependencia, \u00a0 de manera tal que: No es posible lograr la justicia sin la verdad. No es posible \u00a0 llegar la reparaci\u00f3n sin la justicia\u201d[32]. El \u00a0 Estatuto de Roma[33], \u00a0 consagra en el art\u00edculo 75 el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, el cual \u00a0 incluye \u201cla restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n\u201d que debe \u00a0 suministrarse a las v\u00edctimas o a sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. A partir de un amplio marco normativo, el legislador ha \u00a0 definido la noci\u00f3n de v\u00edctima, as\u00ed, desde 1993 con el Decreto 444[34] \u00a0se reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima a aquellas personas que hayan sufrido \u00a0 perjuicios indirectos como consecuencia de atentados terroristas cometidos con \u00a0 bombas o artefactos que afecten a la poblaci\u00f3n civil[35]. \u00a0 Posteriormente, se fue ampliando la figura de v\u00edctima e incluy\u00f3 a la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada como consecuencia de tomas guerrilleras (art\u00edculo 18 Ley 104 de 1993[36]), \u00a0 a las que sufran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideol\u00f3gicos \u00a0 o pol\u00edticos (art\u00edculo 10 de la ley 241 de 1995[37]) \u00a0 y, en 1997 se consagra como v\u00edctimas a la poblaci\u00f3n civil que sufra perjuicios \u00a0 en su vida, integridad personal y\/o bienes, como consecuencia de actos \u00a0 relacionados con el marco del conflicto armado interno como son: atentados \u00a0 terroristas, combates, ataques y masacres (art\u00edculo 15[38] \u00a0de la Ley 418 de 1997[39]). Asimismo, mencion\u00f3 que para los \u00a0 efectos de esa ley y de acuerdo con normas de Derecho Internacional Humanitario, \u00a0 se entiende por grupo armado al margen de la ley, \u201caquel que, bajo la \u00a0 direcci\u00f3n de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un \u00a0 control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y \u00a0 concertadas\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Con la Ley 975 de 2005[41] se cre\u00f3 un \u00a0 marco legal para establecer los derechos y deberes del Estado con el fin de \u00a0 reincorporar a la vida civil a los miembros de grupos armados al margen de la \u00a0 ley e igualmente, garantizar los derechos de las v\u00edctimas del conflicto a la \u00a0 verdad, justicia y reparaci\u00f3n. En el art\u00edculo 1\u00ba se\u00f1al\u00f3 que se \u201centiende por \u00a0 grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de \u00a0 autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, \u00a0 frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la \u00a0 Ley\u00a0782http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=6677 &#8211; 0\u00a0de 2002.\u201d Y entre otras cosas, dispuso \u00a0 en el \u00a0art\u00edculo 102 el incidente de reparaci\u00f3n integral para que en el curso del \u00a0 proceso penal cuando se determine la responsabilidad del acusado, y la v\u00edctima o \u00a0 el Ministerio P\u00fablico lo soliciten, se preceder\u00e1 a reparar integralmente a la \u00a0 v\u00edctima, por los da\u00f1os causados con ocasi\u00f3n a la conducta criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Por su parte, el Decreto 1290 de 2008[42] \u00a0dispuso la creaci\u00f3n de un programa de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda \u00a0 administrativa de las v\u00edctimas de los grupos armados al margen de la ley, en \u00a0 cabeza de la otrora Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social. Para ello \u00a0 consagr\u00f3 en virtud del principio de solidaridad, la reparaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa como una reparaci\u00f3n anticipada del Estado por hechos punibles \u00a0 realizados por grupos al margen de la ley, \u201csin perjuicio de la \u00a0 responsabilidad de los victimarios y de la responsabilidad subsidiaria o \u00a0 residual del Estado\u201d y defini\u00f3 como v\u00edctimas aquellas personas a las que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997 (art. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Dicho Decreto establece como medidas \u00a0 de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa (art. 3): (i) la \u00a0 indemnizaci\u00f3n solidaria, entendida como una suma de dinero determinada \u00a0 dependiendo de los derechos fundamentales vulnerados (art. 5); (ii) la \u00a0 restituci\u00f3n, es decir, acciones encaminadas a volver a la v\u00edctima al estado \u00a0 anterior al da\u00f1o (art. 6); (iii) rehabilitaci\u00f3n, esto es, asistencia para \u00a0 la recuperaci\u00f3n de traumas f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos (art. 7); (iv) medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n \u00a0p\u00fablicas (art. 8) y, (v) garant\u00edas de no repetici\u00f3n (art. 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Posteriormente, se promulg\u00f3 la Ley 1448 \u00a0 de 2011[43], \u00a0 encuadrada dentro del campo de justicia transicional y cuyo objeto es establecer medidas de \u00edndole social, econ\u00f3mica, judicial y \u00a0 administrativa para las v\u00edctimas del conflicto armado (art. 1), su prop\u00f3sito \u00a0 entonces es definir acciones concretas para garantizar los derechos a la verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. El art\u00edculo \u00a0 3\u00ba dispone qui\u00e9nes son v\u00edctimas, beneficiarios de las medidas adoptadas en la \u00a0 mencionada ley y en los decretos que la reglamentan. As\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201caquellas personas que \u00a0 individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos a partir \u00a0 del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0 interno. Tambi\u00e9n son v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, \u00a0 parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero \u00a0 civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere \u00a0 desaparecida. A falta de estas, lo ser\u00e1n los que se encuentren en el segundo \u00a0 grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran v\u00edctimas \u00a0 las personas que hayan sufrido un da\u00f1o al intervenir para asistir a la v\u00edctima \u00a0 en peligro o para prevenir la victimizaci\u00f3n. La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere \u00a0 con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor \u00a0 de la conducta punible y de la relaci\u00f3n familiar que pueda existir entre el \u00a0 autor y la v\u00edctima\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Entre otras \u00a0 cosas, la mencionada ley establece herramientas para reivindicar la dignidad de \u00a0 las v\u00edctimas (art. 2), consagrando mecanismos o recursos tanto judiciales como \u00a0 administrativos para exigir la protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales. Dentro \u00a0 de los principios generales que permean las medidas adoptadas en la ley, est\u00e1 el \u00a0 principio de dignidad humana (art. 4), la buena fe (art. 5), igualdad (art. 6), \u00a0 debido proceso (art. 7), y el principio de progresividad, gradualidad[45] \u00a0y sostenibilidad (art. 17, 18, 19). Igualmente consagra que la indemnizaci\u00f3n \u00a0 otorgada por v\u00eda administrativa ser\u00e1 compensada con aquella recibida por v\u00eda \u00a0 judicial, prohibi\u00e9ndose as\u00ed la doble reparaci\u00f3n por el mismo hecho victimizante \u00a0 (art. 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0 En \u00a0 varias sentencias de constitucionalidad, esta Corporaci\u00f3n ha estudiado la \u00a0 exequibilidad del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011. En la primera de ellas, la \u00a0 C-250 de 2012 los demandantes consideraban que dicha disposici\u00f3n vulnera el principio de igualdad, en la \u00a0 medida que seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00ba solo existen v\u00edctimas en Colombia desde el 1\u00ba de \u00a0 Enero de 1985, dicho criterio temporal, a su juicio no obedece a la realidad del \u00a0 conflicto colombiano. En esta ocasi\u00f3n la Corte declar\u00f3 exequible a expresi\u00f3n\u00a0\u201ca partir del primero de \u00a0 enero de 1985\u201d, contenida en el art\u00edculo\u00a03\u00ba y record\u00f3 que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha acogido un concepto amplio de la noci\u00f3n de v\u00edctima o \u00a0 perjudicado, al definirla como aquella persona que ha sufrido un da\u00f1o real, \u00a0 concreto y especifico, cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio o el \u00a0 delito que lo ocasion\u00f3, lo cual lo legitima para que sea beneficiario de los \u00a0 derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. Igualmente, consider\u00f3 que no se \u00a0 ajusta\u00a0 a la Constituci\u00f3n las regulaciones que restrinjan de manera \u00a0 excesiva la condici\u00f3n de v\u00edctima y que excluyan categor\u00edas de perjudicados sin \u00a0 fundamento en criterios constitucionalmente leg\u00edtimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. A partir de \u00a0 las sentencias C-253A de 2012 y C-781 del mismo a\u00f1o, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 entendido que la expresi\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 3\u00b0 referente a la noci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima \u201ccon ocasi\u00f3n al conflicto armado\u201d, incorpora una definici\u00f3n operativa \u00a0 que sirve (i) para delimitar el universo de personas beneficiarias de unas \u00a0 prerrogativas especiales establecidas en la Ley 1448 de 2011, (ii) es compatible \u00a0 con el principio de igualdad en la medida en que aquellas personas cuyos hechos \u00a0 victimizantes no est\u00e9n circunscritos al conflicto armado, siguen siendo \u00a0 acreedores de medidas ordinarias previstas en el resto del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, (iii) la expresi\u00f3n \u201ccon ocasi\u00f3n\u201d hace alusi\u00f3n a una \u201crelaci\u00f3n \u00a0 cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado\u201d[46]. (iv) \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha entendido que \u201cel conflicto armado\u201d debe \u00a0 interpretarse de manera amplia, as\u00ed, \u201clejos de entenderse bajo una \u00f3ptica \u00a0 restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un \u00a0 grupo espec\u00edfico de actores armados con exclusi\u00f3n de otros, ha sido interpretada \u00a0 en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evoluci\u00f3n f\u00e1ctica e \u00a0 hist\u00f3rica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron \u00a0 tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen \u00a0 criterios interpretativos obligatorios para los operadores jur\u00eddicos encargados \u00a0 de dar aplicaci\u00f3n concreta a la Ley 1448 de 2011\u201d[47] \u00a0y (v) \u201cante la ocurrencia de una afectaci\u00f3n grave de derechos \u00a0 humanos o de una infracci\u00f3n de las normas del derecho humanitario, en caso de \u00a0 duda sobre ti tal hecho ha ocurrido en el marco del conflicto armado interno, \u00a0 debe darse prevalencia a la interpretaci\u00f3n en favor de la v\u00edctima\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1.2. En la sentencia C-280 de 2013 la Corte conoci\u00f3 una \u00a0 demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 3\u00b0, 51, 60, 61, 66, 67, 123 \u00a0 y 132 (todos parcialmente) y 125 de la Ley 1448 de 2011. En lo que concierne al \u00a0 caso concreto, los demandantes alegaban que la expresi\u00f3n contenida en el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de la ley, referente a la calidad de v\u00edctima, era contrario al \u00a0 derecho a la igualdad, a la dignidad, al debido proceso y el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y especialmente, el derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral, como consecuencia de los hechos \u00a0 victimizantes; toda vez que exclu\u00eda aquellas personas que \u00a0 hubieren sufrido da\u00f1os dentro del contexto del conflicto armado interno, pero no \u00a0 como directa consecuencia de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena \u00a0 decidi\u00f3 estarse a lo resuelto en la sentencia C-781 de 2012 en lo que ten\u00eda \u00a0 relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201cocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno\u201d \u00a0 establecida en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448, en aquella oportunidad, se decidi\u00f3 \u00a0 que la expresi\u00f3n es exequible por no ser contrario al derecho a la igualdad, \u00a0 toda vez que el concepto de v\u00edctima es lo suficientemente amplio, cuando se \u00a0 parte de la idea que la noci\u00f3n de conflicto armado ha sido interpretado de \u00a0 manera amplia e incluyente en la jurisprudencia constitucional, lo cual reduce \u00a0 los escenarios en que una persona no sea admitida. Por otro lado, estim\u00f3 que \u00a0 existen otras disposiciones normativas diferentes a la Ley de V\u00edctimas que \u00a0 brindan garant\u00edas y protecci\u00f3n a quienes no se circunscriben dentro de la\u00a0 \u00a0 noci\u00f3n de v\u00edctima dispuesta en el art\u00edculo 3\u00ba, como son los procesos \u00a0 contenciosos administrativos, penales y civiles. Tambi\u00e9n se consider\u00f3 que la \u00a0 expresi\u00f3n es producto de la autonom\u00eda del legislador. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. En conclusi\u00f3n, las sentencias en cuesti\u00f3n definieron que a la \u00a0 luz de la Ley 1448 de 2011 son v\u00edctimas todas las personas que de manera \u00a0 individual o colectiva, hayan sufrido un (i) da\u00f1o real, especifico y concreto, \u00a0 (ii) cualquiera que haya sido el delito que lo ocasion\u00f3, siempre y cuando se \u00a0 trate (iii) de hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de 1985. Contrario \u00a0 sensu, mencion\u00f3 que no son v\u00edctimas las personas que sean miembros de grupos al \u00a0 margen de la ley, salvo cuando se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que hayan \u00a0 sido reclutados forzosamente. Igualmente, estableci\u00f3 que el hecho que una \u00a0 persona no sea considerado v\u00edctima para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 mencionada ley, no implica que \u00e9sta no pueda acreditar tal condici\u00f3n en el marco \u00a0 de un proceso penal, pues la norma no niega la condici\u00f3n de v\u00edctima sino que \u00a0 crea especiales mecanismos de asistencia y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas de \u00a0 grupos al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. En desarrollo \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, se expidi\u00f3 el Decreto 4800 de 2011, que dispuso \u00a0 mecanismos para la implementaci\u00f3n de medidas de asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de las que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 mencionada ley, con la finalidad de garantizar la materializaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1. En el \u00a0 art\u00edculo 16, el Decreto define el Registro \u00danico de V\u00edctimas como una \u00a0 herramienta administrativa para verificar el procedimiento de reconocimiento, \u00a0 cuya operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento est\u00e1 a cargo de la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-. En el t\u00edtulo II, cap\u00edtulo \u00a0 II, explica el procedimiento de registro de v\u00edctimas, para el cual se requiere: \u00a0 (i) solicitud del registro ante el Ministerio P\u00fablico (art. 27), (ii) que deber\u00e1 \u00a0 presentarse dentro de un t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 o 2 a\u00f1os desde la ocurrencia del hecho (art. 28), (iii) \u00a0 que debe contener como m\u00ednimo datos de identificaci\u00f3n del solicitante, las \u00a0 circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos \u00a0 victimizantes, entre otros (art. 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la \u00a0 UARIV realiza (iv) el proceso de valoraci\u00f3n sobre el registro (arts. 35-38); (v) \u00a0 determina los estados en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00a0 como: (a) incluido; (b) no incluido; (c) en valoraci\u00f3n; \u00a0 (c) excluido (art. 39). Tambi\u00e9n se consagran (vi) las causales para denegar la inscripci\u00f3n en el registro (art. \u00a0 40); (vii) el contenido del acto administrativo de \u00a0 inclusi\u00f3n en el registro (art. 41)[49]; \u00a0 (viii) el contenido del acto administrativo de no inclusi\u00f3n en el registro (art. \u00a0 42). Disponiendo de un t\u00e9rmino de 60 d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0 responder las solicitudes de inclusi\u00f3n en el registro. As\u00ed mismo, en el cap\u00edtulo III del mismo t\u00edtulo, se define el tema de \u00a0 la revocatoria de la inscripci\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.2. En el Auto 119 de 2013, la Sala Especial de Seguimiento \u00a0 a la sentencia T-025 de 2004 estudi\u00f3 si es acorde con la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional otorgada a la poblaci\u00f3n desplazada, que la Direcci\u00f3n de Registro \u00a0 de la UARIV decidiera no incluir en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a aquellas \u00a0 personas desplazadas por actores como las BACRIM y si, dicho actuar est\u00e1 \u00a0 conforme con la definici\u00f3n de v\u00edctima establecida por la jurisprudencia \u00a0 constitucional y la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.2.1. En primer lugar, en \u00a0 el Auto se mencion\u00f3 que la condici\u00f3n de v\u00edctima por desplazamiento forzado puede \u00a0 derivar de una situaci\u00f3n de violencia generalizada, que afecte a un \u00a0 municipio, regi\u00f3n o localidad, as\u00ed, se adquiere la condici\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento y (i) no se limita tal noci\u00f3n a las situaciones dadas con ocasi\u00f3n \u00a0 al conflicto armado, (ii) es independiente de los motivos de la violencia \u00a0 (pol\u00edtica, ideol\u00f3gica, com\u00fan o legitima) y (iii) de la calidad del actor o su \u00a0 modo de operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.2.2. En segundo lugar, la \u00a0 Sala Especial de Seguimiento reiter\u00f3 el an\u00e1lisis realizado por la Sala Plena de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, que ha establecido un concepto operativo de v\u00edctima, que \u201c(i) es ajena a la configuraci\u00f3n de la\u00a0 condici\u00f3n f\u00e1ctica bajo \u00a0 los est\u00e1ndares generales del concepto de v\u00edctima, y (ii) se restringe a la \u00a0 definici\u00f3n del universo de beneficiarios de la Ley 1448 de 2011.\u201d Concluy\u00f3 que existen diferencias entre la concepci\u00f3n de personas \u00a0 desplazadas por la violencia y el concepto operativo de v\u00edctima en marco del \u00a0 conflicto armado. Mencion\u00f3 que el primer caso, las circunstancias f\u00e1cticas de la \u00a0 persona que se encuadren dentro de los est\u00e1ndares constitucionales para ello, \u00a0 tienen el derecho fundamental a ser reconocidas por medio de la inscripci\u00f3n en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas, con el fin de acceder a medidas urgentes de \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n. Mientras que el concepto operativo de v\u00edctima, no \u00a0 otorga un derecho fundamental a todas las personas que se hallen en una \u00a0 condici\u00f3n f\u00e1ctica, bajo los est\u00e1ndares del concepto general de v\u00edctima, sino que \u00a0 acept\u00f3 las restricciones dadas por el legislador, al momento de definir qui\u00e9nes \u00a0 ser\u00edan los beneficiarios de las medidas adoptadas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.2.3. Sobre el registro, en tercer lugar, mencion\u00f3 la Sala \u00a0 que \u00e9ste tiene una relaci\u00f3n directa con el suministro de ayudas de car\u00e1cter \u00a0 humanitario y dem\u00e1s medidas tendientes a asegurar la estabilizaci\u00f3n socio \u00a0 econ\u00f3mica, raz\u00f3n por la cual el registro, espec\u00edficamente para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, adquiere una gran importancia, al punto que el \u201checho del no registro conlleva la violaci\u00f3n \u00a0 de innumerables derechos fundamentales\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.2.4. En el Auto 119, la Sala Especial de Seguimiento concluy\u00f3 que la \u00a0 pr\u00e1ctica de la Direcci\u00f3n de Registro de negar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas a las personas desplazadas como consecuencia de violencia \u00a0 generalizada, tales como los actos perpetuados por las BACRIM, no es una \u00a0 interpretaci\u00f3n acorde con la definici\u00f3n que ha establecido la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre el concepto operativo de v\u00edctima, que fue incorporado en la \u00a0 Ley 1448 de 2011. Reproch\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Registro fundamentara la negativa \u00a0 de incluir en el RUV, ateniendo a (a) la calidad del actor, (b) la determinaci\u00f3n \u00a0 sobre la existencia de un conflicto armado, (c) el da\u00f1o perpetuado, o (d) la \u00a0 identificaci\u00f3n del hecho victimizante, (e) las motivaciones del actor (pol\u00edtica, \u00a0 ideol\u00f3gica o com\u00fan) o, (f) su modo de operar. \u201cEn consecuencia, el razonamiento de la \u00a0 Direcci\u00f3n es inconstitucional porque restringe la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada por las BACRIM a un an\u00e1lisis que es mucho m\u00e1s estricto y \u00a0 que responde a los derechos que posee por ser v\u00edctima de un il\u00edcito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Por otro lado, la Corte ha consagrado \u00a0 que el derecho a la reparaci\u00f3n integral es un derecho fundamental de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, porque: \u201c1) busca restablecer la dignidad de \u00a0 las v\u00edctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) \u00a0 por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la \u00a0 justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, medidas de satisfacci\u00f3n y no repetici\u00f3n\u201d[51]. \u00a0Por lo tanto, al ser un derecho fundamental que se ajusta a est\u00e1ndares \u00a0 internacionales sobre la materia y que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad, por lo cual puede ser amparado por medio de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Este derecho a su vez, implica la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar \u00a0\u201ctodas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de las \u00a0 violaciones cometidas, y a devolver a la v\u00edctima al estado en que se encontraba \u00a0 antes\u00a0 de la violaci\u00f3n\u201d[52]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Por lo tanto, las personas que \u00a0 pretenden reclamar la reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa por ser v\u00edctima de la \u00a0 violencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011, deber\u00e1n \u00a0 solicitar la inscripci\u00f3n ante la UARIV en el RUV; una vez incluido en el \u00a0 Registro, podr\u00e1 ser beneficiario de un conjunto de medidas de asistencia \u00a0 humanitaria y podr\u00e1 solicitar la indemnizaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s de un \u00a0 formulario, aportando los datos de contacto y una cuenta bancaria (art. 151 D. \u00a0 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Frente a los \u00a0 problemas que se suscitan por la negativa de incluir en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas a aquellas personas que, en principio, no son v\u00edctimas \u201ccon ocasi\u00f3n \u00a0 al conflicto\u201d, la Corte Constitucional en la sentencia T-441 de 2008 estudi\u00f3 el caso de unas personas \u00a0 que solicitaron a Acci\u00f3n Social la ayuda humanitaria y \u00e9sta se neg\u00f3 porque \u00a0 aunque los hechos que motivaron la solicitud de la ayuda si obedecen a \u00a0 \u201cmotivos ideol\u00f3gicos y pol\u00edticos en el marco del conflicto armado\u201d, mencion\u00f3 \u00a0 que el conocimiento frente a esos hechos deb\u00eda ser cierto y\u00a0 no presumido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 la Sala, en primer \u00a0 lugar, que a la luz de la Ley 418 de 1997, es obligaci\u00f3n de Acci\u00f3n Social \u00a0 desvirtuar la calidad de v\u00edctima que, adem\u00e1s, se invocaba con un certificado \u00a0 expedido por la Personer\u00eda Municipal, ni puede negar los beneficios consagrados \u00a0 en la ley mientras no se desvirtu\u00e9 la condici\u00f3n de perjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, estim\u00f3 que \u00a0 Acci\u00f3n Social debe interpretar las normas aplicables \u201cacorde con los tratados internacionales de \u00a0 derechos humanos y derecho internacional humanitario y con \u00a0los principios de \u00a0 favorabilidad, buena fe y primac\u00eda de lo sustancial sobre lo formal, raz\u00f3n por \u00a0 la cual no le es posible exigir requisitos irrazonables o desproporcionados o \u00a0 imponer barreras de acceso a los beneficios que otorga la ley a las v\u00edctimas de \u00a0 la violencia en el marco del conflicto armado interno que no tienen asidero en \u00a0 las normas aplicables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, al determinar \u00a0 que los accionantes eran personas v\u00edctimas de hechos calificados por una \u00a0 autoridad competente, ocurridos en el marco del conflicto interno, decidi\u00f3 la \u00a0 Sala conceder el amparo y orden\u00f3 a Acci\u00f3n Social que diera respuesta de fondo a \u00a0 la solicitud de entrega de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. Por su parte, en la \u00a0 sentencia T-017 de 2010 se conoci\u00f3 el caso de una se\u00f1ora que solicit\u00f3 la \u00a0 asistencia humanitaria consagrada en la Ley 418 de 1997, debido a que su c\u00f3nyuge \u00a0 fue v\u00edctima de un homicidio selectivo por motivos ideol\u00f3gicos y pol\u00edticos en el \u00a0 marco del conflicto armado. Acci\u00f3n Social neg\u00f3 la entrega de la asistencia \u00a0 porque consider\u00f3 que no existen suficientes medios probatorios para determinar \u00a0 que el hecho victimizante se encuadrara en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 la Sala que a la luz de \u00a0 los art\u00edculos 15\u00a0 y 49 de la Ley 418 de 1997, se entiende por v\u00edctimas de \u00a0 la violencia pol\u00edtica \u201caquellas personas de la poblaci\u00f3n civil que sufran perjuicios en su \u00a0 vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por raz\u00f3n de \u00a0 atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del \u00a0 conflicto armado interno. Son v\u00edctimas los desplazados en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 1o. de la Ley 387 de 1997. As\u00ed mismo, se entiende por v\u00edctima de la \u00a0 violencia pol\u00edtica toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades\u201d \u00a0 o,\u00a0 quienes \u201csufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o \u00a0 agresiones contra la vida, la integridad f\u00edsica, la seguridad o la libertad \u00a0 personales, cometidos por m\u00f3viles ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos, o sean objeto de \u00a0 amenazas referentes a la comisi\u00f3n de atentados o agresiones de esta naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo una semejanza con los casos estudiados por \u00a0 la Corte sobre las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, entendi\u00f3 que la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u201csoportada en el \u00a0 padecimiento de hechos como atentados terroristas, combates, secuestros, \u00a0 ataques, masacres, homicidios, esto es, de una serie de actos que en el marco \u00a0 del conflicto armado interno afectan derechos fundamentales como la vida, la \u00a0 integridad f\u00edsica, la seguridad o la libertad personal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que la \u00a0 decisi\u00f3n de Acci\u00f3n Social de exigir pruebas sobre la condici\u00f3n de v\u00edctima y que \u00a0 \u00e9sta se circunscriba a m\u00f3viles pol\u00edticos o ideol\u00f3gicos, vulnera los derechos \u00a0 fundamentales pues se constituye en una barrera al acceso a medidas de \u00a0 asistencia humanitaria, al ser irrazonable y desproporcionado someter a la \u00a0 v\u00edctima a un proceso de investigaci\u00f3n del victimario. De all\u00ed se desprende que \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha aceptado como prueba v\u00e1lida de la calidad de \u00a0 v\u00edctima, el certificado expedido por la autoridad competente que d\u00e9 cuenta sobre \u00a0 los hechos que ocasionaron el perjuicio y con ello se pueda acceder a la \u00a0 asistencia humanitaria. Como consecuencia de lo anterior, la Corte decidi\u00f3 \u00a0 amparar el derecho a la asistencia humanitaria y orden\u00f3 a Acci\u00f3n Social su \u00a0 entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. En la \u00a0 sentencia T-898 de 2013 la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una \u00a0 se\u00f1ora, madre de una ni\u00f1a que sufri\u00f3 heridas por una bala perdida con ocasi\u00f3n a \u00a0 enfrentamientos entre el \u201ccombo de los cebolleros\u201d en el municipio de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0 lugar que abandon\u00f3 luego de recibir amenazas contra su vida y a quien la UARIV \u00a0 neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el RUV por tratarse de v\u00edctimas de la violencia \u00a0 generalizada. En esta ocasi\u00f3n,\u00a0 se decidi\u00f3 amparar los derechos \u00a0 fundamentales, puesto que la negativa de reconocer la calidad de personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento al accionante y su grupo familiar, se fundament\u00f3 \u00a0 exclusivamente en el tipo de actor, precis\u00f3 \u201cque \u00a0 el registro debe realizarse con independencia de si el desplazamiento forzado \u00a0 tiene lugar con ocasi\u00f3n del conflicto armado y sin distingos por calidad o \u00a0 motivos del actor (pol\u00edtica, ideol\u00f3gica o com\u00fan) y de su modo de operar, a \u00a0 efecto de garantizar su asistencia y atenci\u00f3n desde el momento mismo del \u00a0 desarraigo hasta la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. La sentencia \u00a0 T-006 de 2014, estudi\u00f3 un caso en el cual la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas se neg\u00f3 a \u00a0 realizar la inscripci\u00f3n de la accionante en el Registro \u00danico de Victimas, \u00a0 debido a que su desplazamiento no fue causado por un actor del conflicto armado, \u00a0 sino por las \u00c1guilas Negras. Concluy\u00f3 la Corte que los desplazados son v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado interno, no por la calidad del sujeto perpetrador, sino por \u00a0 las circunstancias objetivas. En consecuencia la UARIV ten\u00eda la obligaci\u00f3n de \u00a0 inscribir de manera inmediata en el Registro \u00danico de Victimas, a la poblaci\u00f3n \u00a0 que se ve forzada a desplazarse bajo los escenarios de la Ley 387 de 1997, \u00a0 siempre que se cumplan los requisitos en ella contemplados, independiente de si \u00a0 el desplazamiento forzado se origin\u00f3 en el conflicto armado y sin distinciones \u00a0 de la calidad o motivos del actor victimizante (pol\u00edtico, ideol\u00f3gico o com\u00fan). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16. El narcoterrorismo y su relaci\u00f3n \u00a0 con el conflicto armado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16.1. Despu\u00e9s de varios a\u00f1os de un estado \u00a0 cr\u00edtico de orden p\u00fablico, el gobierno nacional en ejercicio de facultades \u00a0 extraordinarias derivadas del estado de conmoci\u00f3n interior,[53] decidi\u00f3 expedir \u00a0 el Decreto 444 de 1993, por medio del cual se buscaba dar apoyo a las v\u00edctimas \u00a0 de atentados terroristas, previendo medidas de asistencia humanitaria, en \u00a0 materia de salud, vivienda, cr\u00e9dito y educaci\u00f3n. Lo anterior, con fundamento en \u00a0 los principios de respeto a la dignidad humana, la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 general y la solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Decreto se consagr\u00f3 que el suministro \u00a0 de la ayuda no implica el reconocimiento del Estado de la responsabilidad por \u00a0 los da\u00f1os causados con ocasi\u00f3n a los atentados terroristas (art. 29), pero en el \u00a0 evento en que \u00e9stas fueran condenadas a reparar a las v\u00edctimas, del monto total \u00a0 de los perjuicios se deb\u00edan deducir la suma otorgada en raz\u00f3n de los programas \u00a0 de asistencia (art. 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16.2. La Corte \u00a0 Constitucional estudi\u00f3 en la sentencia C-197 de 1993 la constitucionalidad del \u00a0 Decreto 444 de 1993, mencion\u00f3 la Sala Plena que el decreto contempla medidas de \u00a0 asistencia en favor de las v\u00edctimas del terrorismo y \u00e9stas \u201cse justifican \u00a0 pol\u00edtica y jur\u00eddicamente, bajo la teor\u00eda que admite la\u00a0responsabilidad estatal \u00a0 sin culpa, cuando el da\u00f1o proviene de un riesgo de naturaleza excepcional y \u00a0 anormal, creado por la administraci\u00f3n, como ocurre en la situaci\u00f3n que nos \u00a0 ocupa, el cual es generado, con motivo del desarrollo de las actividades y \u00a0 misiones que el Estado debe asumir, para combatir la violencia y el terrorismo \u00a0 de la subversi\u00f3n guerrillera y del narcotr\u00e1fico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, se precis\u00f3 que en virtud del principio de solidaridad se tiene el deber \u00a0 de asistencia humanitaria cuando existen situaciones que ponen en peligro la \u00a0 salud, vida e integridad personal de las personas o sus bienes, como \u00a0 consecuencia de acciones terroristas de organizaciones criminales que se opone a \u00a0 la institucionalidad del Estado. As\u00ed las cosas, en la medida en que persista el \u00a0 conflicto entre grupos armado y organizaciones criminales y el Estado, se estim\u00f3 \u00a0 que la poblaci\u00f3n civil, ajena al conflicto, est\u00e1 sometida a un riesgo \u00a0 excepcional por lo cual es leg\u00edtima la creaci\u00f3n de medidas para socorrer a las \u00a0 v\u00edctimas. Y tambi\u00e9n tienen fundamento en el principio de equidad y la de \u00a0 igualdad ante las cargas p\u00fablicas, \u201cseg\u00fan el cual las cargas requeridas para lograr la satisfacci\u00f3n de \u00a0 los intereses colectivos o comunitarios, no deben recaer sobre uno o mas \u00a0 individuos determinados, sino que deben repartirse equitativamente entre todos \u00a0 los integrantes de la colectividad\u201d. Como consecuencia de lo anterior, la Corte decidi\u00f3 la exequibilidad \u00a0 del Decreto 444, pues consider\u00f3 que las medidas establecidas devienen de \u00a0 principios y deberes constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16.3. Con \u00a0 un objetivo similar, se profiri\u00f3 la Ley 104 de 1993, que inicialmente tuvo \u00a0 vigencia de dos a\u00f1os[54] \u00a0y, que en desarrollo del principio de solidaridad y del da\u00f1o especial sufrido \u00a0 por la v\u00edctimas, se previ\u00f3 una asistencia humanitaria a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0 Solidaridad y Emergencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el \u00a0 INURBE, para suministrar medidas en materia de salud, vivienda, cr\u00e9dito y \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16.4. Por su parte, en el marco del \u00a0 derecho internacional, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el terrorismo es un \u201cacto[s] de violencia que \u00a0 representan graves ataques contra los derechos esenciales del hombre. La forma \u00a0 m\u00e1s evidente de esta violencia es el terrorismo, crimen masivo que tiende a \u00a0 crear un clima de inseguridad y angustia, con el pretexto de imponer un mayor \u00a0 grado de justicia social para las clases menos favorecidas[55].\u201d[56] \u00a0Como consecuencia de esto, los Estados miembros est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0 adoptar medidas necesarias para prevenir el terrorismo y garantizar la seguridad \u00a0 de sus conciudadanos[57].\u00a0 \u00a0 As\u00ed se ha caracterizado el terrorismo, como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cacciones,\u00a0que incluyen formas de violencia como los secuestros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* actores,\u00a0incluidas personas u organizaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* causas o luchas, en que la causa o lucha puede estar tan marcada por la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia terrorista que la hacen indistinguible de \u00e9sta, o en que un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento puede cometer actos aislados de terrorismo o emprender \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrategias terroristas. Es particularmente en este sentido que se ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteado la falta de acuerdo en torno a una definici\u00f3n integral del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrorismo debido a que ciertos Estados han considerado que lo que con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frecuencia se denominan \u201cmovimientos de liberaci\u00f3n nacional\u201d y sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0metodolog\u00edas deben ser excluidos de toda definici\u00f3n de terrorismo en raz\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su asociaci\u00f3n con el principio de libre determinaci\u00f3n de los pueblos[58]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* situaciones\u00a0en que la violencia terrorista es un problema particularmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave o difundido en una regi\u00f3n, Estado u otra zona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* conflictos armados\u00a0en el sentido, por ejemplo, de la denominada \u201cguerra contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrorismo\u201d posterior al 11 de septiembre de 2001.\u201d[59]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, a pesar de la \u00a0 dificultad de definir el terrorismo por parte de la comunidad internacional, en \u00a0 la Convenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo se ha aceptado que hay actos \u00a0 de violencia considerados terrorismo, que incluyen la toma de rehenes, el \u00a0 secuestro, la destrucci\u00f3n de aeronaves civiles, ataques contra la vida y la \u00a0 integridad f\u00edsica de personas internacionalmente protegidas, en el marco de \u00a0 conflictos armados y \u201clos actos o amenazas de violencia cuyo prop\u00f3sito \u00a0 primordial es sembrar el terror entre la poblaci\u00f3n civil\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas ha hecho una definici\u00f3n pr\u00e1ctica del terrorismo \u00a0 en diferentes resoluciones y declaraciones con el fin de eliminar dicha \u00a0 pr\u00e1ctica, as\u00ed ha dicho que se trata de \u201clos actos \u00a0 criminales con fines pol\u00edticos concebidos o planeados para provocar un estado de \u00a0 terror en la poblaci\u00f3n en general, en un grupo de personas o en personas \u00a0 determinadas (que) son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera \u00a0 sean las consideraciones pol\u00edticas, filos\u00f3ficas, ideol\u00f3gicas, raciales, \u00e9tnicas, \u00a0 religiosas o de cualquier otra \u00edndole que se hagan valer para justificarlos\u201d[61]. En este orden de ideas, se \u00a0 sugiere que los actos terroristas pueden describirse en t\u00e9rminos de: \u201ca) la naturaleza e identidad de quienes perpetran el terrorismo; b) \u00a0 la naturaleza e identidad de las v\u00edctimas del terrorismo; c) los objetivos del \u00a0 terrorismo y d) los medios empleados para perpetrar la violencia del terror.\u201d[62]\u00a0 Lo anterior no implica que sean considerados per se un actor \u00a0 del conflicto armado o el car\u00e1cter pol\u00edtico de quienes perpet\u00faan ataques \u00a0 terroristas[63], \u00a0 tal como lo reconoce el par\u00e1grafo 5\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 \u201cLa definici\u00f3n de v\u00edctima contemplada en el presente art\u00edculo, en ning\u00fan caso \u00a0 podr\u00e1 interpretarse o presumir reconocimiento alguno de car\u00e1cter pol\u00edtico sobre \u00a0 los grupos terroristas y\/o armados ilegales, que hayan ocasionado el da\u00f1o al que \u00a0 se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo \u00a0 establecido por el art\u00edculo tercero (3\u00ba) com\u00fan a los Convenios de Ginebra de \u00a0 1949. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16.5. A lo largo \u00a0 de la d\u00e9cada de los ochenta, la poblaci\u00f3n colombiana fue azotada por \u00a0 innumerables ataques violentos, varios de ellos planeados y ejecutados por el \u00a0 narcotr\u00e1fico[64]. \u00a0En un informe realizado por la Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del \u00a0 Conflicto y sus V\u00edctimas, de febrero de 2015, reconocen la relaci\u00f3n simbi\u00f3tica \u00a0 que exist\u00eda entre Pablo Escobar, el paramilitarismo, la guerrilla y esferas del \u00a0 Estado. La influencia de este capo en la pol\u00edtica y su modo de operar, es \u00a0 muestra del funcionamiento del narcotr\u00e1fico como una organizaci\u00f3n criminal que \u00a0 tuvo serias incidencias en el conflicto armado colombiano y en las crisis de \u00a0 institucionalidad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) estaba el \u00a0 conflicto de los narcotraficantes contra el estado, en particular de Pablo \u00a0 Escobar. (\u2026) los narcotraficantes fueron progresivamente tom\u00e1ndose el control de \u00a0 los grupos paramilitares y convirti\u00e9ndose en un actor decisivo en el conflicto y \u00a0 la pol\u00edtica nacional. Estos enfrentamientos estuvieron localizados en un \u00a0 principio en las grandes ciudades, principalmente Medell\u00edn, pero luego se \u00a0 expandieron hacia zonas rurales\u00a0 (\u2026)\u201d[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cartel de Medell\u00edn, como organizaci\u00f3n \u00a0 armada liderada por Pablo Escobar fue un recurso \u201cimportante para el \u00a0 control del narcotr\u00e1fico y la organizaci\u00f3n de la contrainsurgencia privada. Las \u00a0 grandes organizaciones narcotraficantes y paramilitares proveyeron a las \u00a0 subculturas criminales con suficiente disciplina, recursos, habilidades y \u00a0 aprendizaje organizacional para acceder a enormes flujos de riqueza y al \u00a0 ejercicio del poder sobre numerosas comunidades.\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como organizaci\u00f3n criminal[67], exist\u00edan \u00a0 mandos de control jerarquizados[68] \u00a0que a su vez ofrec\u00edan contraprestaciones a grupos guerrilleros[69], la \u00a0 rentabilidad del negocio serv\u00eda tambi\u00e9n para financiar la pol\u00edtica, primero \u00a0 \u201ccomo un medio de protecci\u00f3n de un negocio que representaba varios miles de \u00a0 millones de d\u00f3lares por a\u00f1o y que progresivamente se iba tornando m\u00e1s riesgoso\u201d, \u00a0 segundo, con la dominaci\u00f3n local de los narcotraficantes en la pol\u00edtica se logr\u00f3 \u00a0 permitir alianzas con el paramilitarismo, \u201cel respaldo pol\u00edtico y econ\u00f3mico \u00a0 de alg\u00fan jefe paramilitar para ser elegido al congreso o a una gobernaci\u00f3n o \u00a0 para ser ascendido en el ej\u00e9rcito o en la carrera judicial pod\u00eda hacer la \u00a0 diferencia entre el \u00e9xito y el fracaso.\u201d Al punto que logr\u00f3 desestabilizar \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Tratado de Extradici\u00f3n entre Colombia y Estados Unidos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, lo cual evidencia la profunda \u00a0 afectaci\u00f3n al sistema democr\u00e1tico que tuvo el narcotr\u00e1fico[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconoce que por m\u00e1s de un d\u00e9cada, Pablo \u00a0 Escobar lider\u00f3 el secuestro de dirigentes, cometi\u00f3 magnicidios, lleno de bombas \u00a0 las ciudades con el objetivo de sembrar terror en la poblaci\u00f3n civil y atacar \u00a0 contra objetivos pol\u00edticos. Sus v\u00ednculos con la pol\u00edtica est\u00e1n \u00a0 actualmente documentados[71], \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccomo nicho del poder social, los carteles de la droga llevaron su \u00a0 influencia a la pol\u00edtica mediante el dinero y la violencia. Ocuparon lugares \u00a0 preeminentes en los gobiernos locales y, durante su apogeo, incursionaron en la \u00a0 pol\u00edtica nacional: Pablo Escobar fue representante a la C\u00e1mara y el cartel de \u00a0 Cali financi\u00f3 \u201cun tercio de los congresistas colombianos\u201d en 1994[72]. \u00a0 (\u2026) El narcotr\u00e1fico no solo se relacion\u00f3 con el poder hegem\u00f3nico. Desde los a\u00f1os \u00a0 setenta comenz\u00f3 a lucrar el precario poder alterno de los grupos guerrilleros31. \u00a0 Las relaciones del M19 con Pablo Escobar fueron documentadas por la \u00abComisi\u00f3n de \u00a0 la verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia\u00bb; los nexos de Gonzalo \u00a0 Rodr\u00edguez Gacha con las Farc fueron denunciados en 1984 por el embajador \u00a0 estadunidense Lewis Tambs de manera antip\u00e1tica aunque certera, y su relaci\u00f3n con \u00a0 el negocio en su conjunto han sido explicados por distintos acad\u00e9micos[73].\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma en que operaba el narcotr\u00e1fico era \u00a0 a trav\u00e9s del secuestro, los magnicidios, torturas y atentados terroristas; en \u00a0 complicidad con grupos paramilitares y guerrillas. Se conoce que con el \u00a0 paramilitarismo se ali\u00f3 para impedir la expansi\u00f3n territorial de la guerrilla[75], \u00a0 a \u00e9sta \u00faltima la financiaba a cambio de protecci\u00f3n de los laboratorios y pistas \u00a0 clandestinas[76]. \u00a0 Igualmente, se conoce que la alianza entre el narcotr\u00e1fico y la guerrilla sirvi\u00f3 \u00a0 para perpetrar atentados terroristas como contra el Palacio de Justicia, \u00a0 atentado financiado por Pablo Escobar, con el objetivo de eliminar archivos, \u00a0 expedientes y asesinar al presidente de la Corte Suprema de Justicia[77], \u00a0 seg\u00fan lo reconoci\u00f3 el Estado en el marco del proceso ante la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16.6. A modo de ejemplo, sentencias del \u00a0 Consejo de Estado, han reconocido la responsabilidad del Estado en el caso del \u00a0 atentado terrorista contra el DAS, por una falla en el servicio por omisi\u00f3n y \u00a0 negligencia de tomar medidas para evitar el acto terrorista. Tambi\u00e9n ha \u00a0 mencionado que la responsabilidad se deriva de la teor\u00eda de la responsabilidad \u00a0 por da\u00f1o especial que, fundados en principios de equidad, solidaridad e igualdad \u00a0 de los ciudadanos ante las cargas p\u00fablicas, es deber de la administraci\u00f3n \u00a0 responder patrimonialmente por los da\u00f1os causados de sus actividades legitimas \u00a0 en defensa de sus instituciones, es decir, cuando hay un atentado contra una \u00a0 esfera representativa del Estado como por ejemplo, un objetivo militar o un \u00a0 funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16.6.1. En la \u00a0 sentencia del 4 de julio de 1997, el Consejo de Estado estudi\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0 reparaci\u00f3n directa derivado del acto terrorista perpetrado el 6 de diciembre de \u00a0 1989 a las instalaciones del DAS en la ciudad de Bogot\u00e1. Concluyendo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cla \u00a0 administraci\u00f3n incurri\u00f3 en falla del servicio p\u00fablico de vigilancia y seguridad \u00a0 y que si bien el servicio funcion\u00f3, lo hizo en forma defectuosa, lo cual \u00a0 compromete su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante la \u00a0 conclusi\u00f3n precedente, encuentra la Sala que podr\u00eda declararse igualmente la \u00a0 responsabilidad administrativa del Estado a\u00fan si no existiera en el acervo \u00a0 probatorio evidencia de la negligencia y omisi\u00f3n de la entidad demandada en el \u00a0 cumplimiento de sus funciones, con fundamento en la teor\u00eda de la responsabilidad \u00a0 por da\u00f1o especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es \u00a0 cierto que en el presente caso el atentado terrorista no fue dirigido contra un \u00a0 establecimiento militar del gobierno, s\u00ed lo fue contra el edificio en \u00a0 donde funcionaba el Departamento Administrativo de Seguridad del Estado. Y lo \u00a0 propio cabr\u00eda decir cuando esos hechos se dirigen contra las instalaciones en \u00a0 donde funcione la fuerza p\u00fablica, la cual est\u00e1 integrada no s\u00f3lo por las Fuerzas \u00a0 Militares sino tambi\u00e9n por la Polic\u00eda Nacional (art\u00edculo 216 Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica)\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16.7. La Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 27 de mayo de \u00a0 1999, conoci\u00f3 un caso en que un grupo terrorista activ\u00f3 un artefacto explosivo \u00a0 contra una patrulla de las Fuerzas Armadas. Especific\u00f3 que los actos terroristas \u00a0 son reprochados por el derecho internacional humanitario y generan afectaciones \u00a0 en los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil y a la seguridad p\u00fablica. \u00a0 As\u00ed, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon actos de ferocidad y barbarie los que reprueba el derecho \u00a0 internacional humanitario o derecho de gentes, precisamente por evidenciar la \u00a0 crueldad innecesaria en los procedimientos y en los medios utilizados, o por \u00a0 comportar hostilidad, padecimientos, atemorizaci\u00f3n y exposici\u00f3n a da\u00f1os tambi\u00e9n \u00a0 innecesarios a los ni\u00f1os, mujeres, personas d\u00e9biles o impotentes, y en general a \u00a0 la poblaci\u00f3n civil que se afect\u00f3 con semejante explosi\u00f3n en un populoso \u00a0 barrio&#8230;\u201d (Rad. 12.051, M. P. Dr. Jorge Anibal G\u00f3mez Gallego). En el caso \u00a0 concreto, el medio utilizado, artefacto explosivo, llev\u00f3 impl\u00edcito el resultado \u00a0 de causar temor en los habitantes de San Vicente de Chucur\u00ed. Los tornillos y \u00a0 otros elementos de hierro contenidos en la bomba para aumentar su poder \u00a0 destructivo, expelidos con el estallido, estuvieron destinados a agravar las \u00a0 heridas y aumentar los padecimientos de las v\u00edctimas afectadas con la explosi\u00f3n, \u00a0 lo cual torna b\u00e1rbaro el acto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe aprecia que dicho articulado no le da al terrorismo la calidad de \u00a0 un simple acto de guerra ni legitima ataques a la poblaci\u00f3n civil, al contrario \u00a0 de lo alegado por el recurrente, sino que busca proteger a las personas ajenas \u00a0 al conflicto\u201d[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el \u00a0 Estado colombiano ha previsto mecanismos de asistencia humanitaria para las \u00a0 v\u00edctimas de atentados terroristas, que igual no implica la aceptaci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad del Estado de los hechos. Por otro lado, \u00a0se puede evidenciar \u00a0 una relaci\u00f3n existente entre el narcotr\u00e1fico, el conflicto armado y los \u00a0 atentados terroristas perpetuados en la d\u00e9cada de los ochenta, pues aquellos \u00a0 ten\u00edan un fin pol\u00edtico, fueron organizados con diferentes mandos de control y su \u00a0 modo de operar pretend\u00eda sembrar el p\u00e1nico en la poblaci\u00f3n civil, por medio de \u00a0 actos como el secuestro, bombas,\u00a0 homicidios, entre otros, que deriv\u00f3 en el \u00a0 padecimiento de miles de personas que sufrieron da\u00f1os en su vida, integridad \u00a0 f\u00edsica o salud y a quienes el Estado les debe reconocer su calidad de v\u00edctima y \u00a0 hacerlos acreedores de medidas de reparaci\u00f3n, justicia y verdad. Por ello, a \u00a0 \u00a0modo de ejemplo, recientemente, la UARIV decidi\u00f3 incluir en el RUV al hijo del \u00a0 cantante Gerardo Arellano, v\u00edctima fatal del atentando terrorista perpetuado por \u00a0 Pablo Escobar en un avi\u00f3n de Avianca en 1989[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El se\u00f1or Rafael Jim\u00e9nez, de 74 a\u00f1os, \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, vida digna y m\u00ednimo vital, \u00a0 como consecuencia de la renuencia de dicha entidad de inscribirlo en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas por considerar que el hecho victimizante declarado por el \u00a0 peticionario, no se encuadra dentro de los par\u00e1metros previstos en el art\u00edculo \u00a0 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011. El actor aduce haber sido v\u00edctima del atentado \u00a0 terrorista perpetuado contra las instalaciones del DAS, el 6 de diciembre de \u00a0 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Los jueces de tutela decidieron \u00a0 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que no se logr\u00f3 \u00a0 comprobar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable y existen v\u00edas administrativas o judiciales para obtener la indemnizaci\u00f3n \u00a0 solicitada, como es la reparaci\u00f3n directa para que se subsane el da\u00f1o causado \u00a0 como consecuencia de la responsabilidad extracontractual del Estado o la acci\u00f3n \u00a0 de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad de las \u00a0 resoluciones por medio de las cuales la UARIV neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De acuerdo con los antecedentes y \u00a0 consideraciones planteadas, corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n determinar si la \u00a0 UARIV vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida y \u00a0 dignidad humana y petici\u00f3n de una v\u00edctima de un atentado terrorista al negarse a \u00a0 incluirlo en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y con ello la posibilidad de acceder \u00a0 a las medidas de reparaci\u00f3n contempladas en la Ley 1448 de 2011 aduciendo que \u00a0 al verificar el contexto y las fuentes informativas, el atentado terrorista fue \u00a0 perpetuado por el cartel de Medell\u00edn, es decir, por el narcoterrorismo y no por \u00a0 grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Seg\u00fan las pruebas que constan en el \u00a0 expediente se tiene que el se\u00f1or Rafael Jim\u00e9nez (i) tiene 74 a\u00f1os de edad[82], \u00a0 (ii) fue certificado como v\u00edctima del atentado terrorista dirigido contra el \u00a0 DAS, el 6 de diciembre de 1989, por parte de la Fiscal\u00eda 8 Especializada[83], \u00a0 (iii) el 6 de junio de 2012 declar\u00f3 ante la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, haber sido \u00a0 v\u00edctima del mencionado acto terrorista, (iv) como consecuencia de \u00e9ste, sufri\u00f3 \u00a0 un trauma craneoencef\u00e1lico y conllev\u00f3 a un \u201cs\u00edndrome motor derecho, hombro \u00a0 congelado, hemianopsia derecha, s\u00edndrome af\u00e1sico,\u201d[84] con \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral del 30.10%[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Por medio de Resoluciones No. 2013-28764 \u00a0 del 24 de diciembre de 2012[86] \u00a0y 2013-28764R del 30 de diciembre de 2013 y No. 1218 del 28 de mayo de 2014[87], \u00a0 la UARIV decidi\u00f3 no incluir al se\u00f1or Jim\u00e9nez en el Registro \u00danico de V\u00edctimas al \u00a0 considerar que el hecho victimizante no se encontraba dentro de los par\u00e1metros \u00a0 establecidos en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo a\u00f1o. Motiv\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n en que al verificar el contexto y las fuentes informativas, el atentado \u00a0 terrorista fue perpetuado por el cartel de Medell\u00edn, es decir, por el \u00a0 narcoterrorismo y no por grupos armados al margen de la ley. \u00a0(vi) El actor est\u00e1 \u00a0 incluido en el registro del Sistema Distrital de Informaci\u00f3n de V\u00edctimas de \u00a0 Bogot\u00e1 y ha sido atendido desde el 2012 al 2013, en programas de asesor\u00eda \u00a0 judicial y orientaci\u00f3n en vivienda[88]. Lo anterior, como consecuencia de las responsabilidades otorgadas \u00a0 en cabeza de las entidades territoriales de dise\u00f1ar e implementar programas de \u00a0 atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, a la luz del art\u00edculo \u00a0 174 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. De acuerdo con el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0 entiende por v\u00edctima \u201caquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por \u00a0 hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y \u00a0 manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.\u201d Por su parte, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha ampliado dicha noci\u00f3n, defini\u00e9ndola como aquella persona que ha sufrido un da\u00f1o real, \u00a0 concreto y especifico, cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio o el \u00a0 delito que lo ocasion\u00f3, lo cual lo legitima para que sea beneficiario de los \u00a0 derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. Igualmente, consider\u00f3 que no se \u00a0 ajusta\u00a0 a la Constituci\u00f3n las regulaciones que restrinjan de manera \u00a0 excesiva la condici\u00f3n de v\u00edctima y que excluyan categor\u00edas de perjudicados sin \u00a0 fundamento en criterios constitucionalmente leg\u00edtimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. As\u00ed las cosas, aun cuando el hecho victimizante \u00a0 por el cual el cual el actor reclama la inclusi\u00f3n en el RUV, haya sido \u00a0 perpetuado por grupos narcoterroristas, lo cierto es que a partir de una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Ley 1448 de 2011 y de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 son v\u00edctimas quienes \u201csufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o \u00a0 agresiones contra la vida, la integridad f\u00edsica, la seguridad o la libertad \u00a0 personales, cometidos por m\u00f3viles ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos, o sean objeto de \u00a0 amenazas referentes a la comisi\u00f3n de atentados o agresiones de esta naturaleza\u201d. \u00a0 Raz\u00f3n por la cual, la UARIV tiene la obligaci\u00f3n de ajustar su evaluaci\u00f3n para la \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro, a los postulados expuestos por la jurisprudencia \u00a0 constitucional y a su vez, garantizar las medidas de protecci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n previstas para las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Por otro \u00a0 lado, el actuar de la UARIV de negar la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas del actor, no solo desconoce la jurisprudencia constitucional sobre la \u00a0 materia, sino una realidad sociol\u00f3gica que ha afectado al Estado colombiano. \u00a0 As\u00ed, desconocer la incidencia que tuvo el narcoterrorismo en la afectaci\u00f3n de \u00a0 bienes constitucionales de tal identidad como la vida, la salud, la integridad \u00a0 f\u00edsica y la dignidad, al margen del modo de operar, si requiere el \u00a0 reconocimiento de una relaci\u00f3n simbi\u00f3tica entre \u00e9ste y el conflicto armado, que \u00a0 deriv\u00f3 en miles de da\u00f1os a personas y bienes y gener\u00f3 serias crisis de \u00a0 institucionalidad. Por lo mismo se desprende que el modo de operar del \u00a0 narcoterrorismo ten\u00eda la finalidad de sembrar el p\u00e1nico al interior de la \u00a0 poblaci\u00f3n civil y persegu\u00eda a su vez fines pol\u00edticos, por lo cual es \u00a0 responsabilidad del Estado a la luz de la Constituci\u00f3n y la obligaciones \u00a0 internaciones, generar medidas de asistencia y protecci\u00f3n de estas v\u00edctimas y no \u00a0 invisibilizarlas al omitir reconocer la relaci\u00f3n que tuvo el narcoterrorismo con \u00a0 el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. De esta manera la Sala concluye que la \u00a0 decisi\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u00a0 atenta contra los derechos fundamentales del se\u00f1or Rafael Jim\u00e9nez en su \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima. En consecuencia, la Sala \u00a0 ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas\u00a0que decida \u00a0 nuevamente sobre la inclusi\u00f3n del accionante\u00a0en \u00a0 el RUV luego de realizar una segunda valoraci\u00f3n de su caso para lo cual deber\u00e1 \u00a0 tener en cuenta las\u00a0pautas\u00a0precisadas por la Corte Constitucional\u00a0para la aplicaci\u00f3n de las normas relativas al registro \u00a0 que fueron reiteradas\u00a0en esta sentencia, y \u00a0 especialmente, en el Auto 119 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. El se\u00f1or Rafael \u00a0 Jim\u00e9nez, de 74 a\u00f1os, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la UARIV por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, vida \u00a0 digna y m\u00ednimo vital, como consecuencia de la renuencia de dicha entidad de \u00a0 inscribirlo en el Registro \u00danico de V\u00edctimas por considerar que el hecho \u00a0 victimizante declarado por el peticionario, no se encuadra dentro de los \u00a0 par\u00e1metros previstos en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011. El actor aduce \u00a0 haber sido v\u00edctima del atentado terrorista perpetuado contra las instalaciones \u00a0 del DAS, el 6 de diciembre de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluye que \u00a0 la decisi\u00f3n de la UARIV de negar la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00a0 vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 de las v\u00edctimas, toda vez que su decisi\u00f3n desconoci\u00f3 el alcance dado por\u00a0 \u00a0 la jurisprudencia constitucional a la calidad de v\u00edctima a la luz del art\u00edculo 3 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n. \u00a0 La Corte amparar\u00e1 los derechos al debido proceso administrativo y a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las accionantes y ordenar\u00e1 a la UARIV que decida \u00a0 nuevamente sobre la inclusi\u00f3n del accionante\u00a0en \u00a0 el RUV luego de realizar una segunda valoraci\u00f3n de su caso para lo cual deber\u00e1 \u00a0 tener en cuenta las\u00a0pautas\u00a0precisadas por la Corte Constitucional\u00a0para la aplicaci\u00f3n de las normas relativas al registro \u00a0 que fueron reiteradas\u00a0en esta sentencia, y \u00a0 especialmente lo dispuesto por la Sala Especial de Seguimiento a la \u00a0 Sentencia T-025 de 2004 en el Auto 119 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. Se vulnera el \u00a0 derecho al debido proceso administrativo y la reparaci\u00f3n integral cuando las \u00a0 entidades responsables de garantizar las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n a \u00a0 las v\u00edctimas, no son conscientes de que existen factores marginales a la \u00a0 situaci\u00f3n del conflicto armado que inciden directamente en calificaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima, y que, independientemente de la causa, constituyen una vulneraci\u00f3n \u00a0 m\u00faltiple de derechos humanos. Las personas que han sufrido atentados contra su \u00a0 integridad f\u00edsica como consecuencia de actos terroristas son v\u00edctimas por el \u00a0 hecho de haber sufrido un da\u00f1o real, concreto y especifico, sin distinciones de \u00a0 la calidad o motivos del actor victimizante (pol\u00edtico, ideol\u00f3gico o com\u00fan). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 de Bogot\u00e1, del 8 de octubre de 2014, que confirm\u00f3 la providencia proferida por \u00a0 el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1, del 18 de septiembre de \u00a0 2014, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or \u00a0 Rafael Jim\u00e9nez contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas. En su lugar, CONCEDER\u00a0el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso administrativo y la reparaci\u00f3n integral del se\u00f1or Rafael Jim\u00e9nez \u00a0 Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 DEJAR SIN EFECTOS\u00a0las Resoluciones No. 2013-28764 del 24 de diciembre de \u00a0 2012[89] \u00a0y 2013-28764R del 30 de diciembre de 2013 y No. 1218 del 28 de mayo de 2014 de \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas, en las cuales se decidi\u00f3 no inscribir en el RUV al se\u00f1or \u00a0 Rafael Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 ORDENAR\u00a0a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas\u00a0del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social\u00a0que, en el t\u00e9rmino de los \u00a0 quince (15) d\u00edas siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, decida sobre la inclusi\u00f3n del se\u00f1or Rafael Jim\u00e9nez en el RUV luego de realizar una segunda valoraci\u00f3n de \u00a0 su caso para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta las\u00a0pautas\u00a0precisadas \u00a0 por la Corte Constitucional\u00a0para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas relativas al registro que fueron reiteradas\u00a0en esta sentencia, y especialmente lo dispuesto por la \u00a0Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en el Auto 119 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Seg\u00fan consta en la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el se\u00f1or \u00a0 Rafael Jim\u00e9nez Melo naci\u00f3 el 12 de mayo de 1941. (Folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] De acuerdo a la copia de la historia \u00a0 cl\u00ednica de Rafael Jim\u00e9nez, fue sometido a una craneotom\u00eda el 16 de enero de \u00a0 1990, como consecuencia de un trauma craneoencef\u00e1lico contundente en regi\u00f3n \u00a0 parietal izquierdo. (Folio 44, 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En la copia del dictamen expedido por la \u00a0 Junta Regional de Invalidez, el 6 de octubre de 2011, Rafael Jim\u00e9nez tiene una \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral del 30.10% con un grado de limitaci\u00f3n severa, de \u00a0 acuerdo al art\u00edculo 7 del Decreto 2463 de 2001. (Folio 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 14 a 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 18 a 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 22 a 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 3 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Vinculado por medio de auto del 8 de septiembre de 2014 proferido \u00a0 por el Juzgado 33 del Circuito de Bogot\u00e1. (Folio 86). Contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela consta en los folios 98 a 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Vinculado por medio de auto del 8 de septiembre de 2014 proferido \u00a0 por el Juzgado 33 del Circuito de Bogot\u00e1. (Folio 86). Contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela consta en los folios 116 a 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Art\u00edculo 2 literal e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 129 a 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 133 a 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 149 a 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 3 a 6 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En Auto del 13 de marzo de 2015, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, \u00a0 dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Mediante poder especial conferido a la se\u00f1ora Diana Marient Daza \u00a0 Quintero, portadora de la tarjeta profesional No. 79.251 del Consejo Superior de \u00a0 la Judicatura. (Folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Decreto 4157 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Numeral 7 del art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] La acci\u00f3n de tutela fue presentada el 3 de \u00a0 septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 3 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencias T-463 de 2010, T-109 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-1496 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 2\u00ba del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculos 3\u00ba y 6\u00ba, \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional sobre Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 5\u00ba Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculos 11 y 12 Pacto \u00a0 Internacional sobre Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-188 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C-775 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Aprobada mediante la Ley 742 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cPor el cual se dictan medidas de apoyo a las v\u00edctimas de \u00a0 atentados terroristas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En el art\u00edculo 1\u00ba se dispuso \u201cPara los efectos de este Decreto se \u00a0 entiende por v\u00edctimas aquellas personas que sufren directamente perjuicios por \u00a0 raz\u00f3n de los atentados terroristas cometidos con bombas o artefactos explosivos \u00a0 que afecten en forma indiscriminada a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cPor la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la \u00a0 convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 Consagra literalmente \u201cPara los efectos de esta Ley se entiende por v\u00edctimas \u00a0 aquellas personas que sufren directamente perjuicios por raz\u00f3n de los atentados \u00a0 terroristas cometidos con bombas o artefactos explosivos y las tomas \u00a0 guerrilleras que afecten en forma indiscriminada a la poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cPor la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la \u00a0 Ley 104\u00a0de 1993.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Dispone \u201cPara los efectos de esta ley se entiende por v\u00edctimas, \u00a0 aquellas personas de la poblaci\u00f3n civil que sufren perjuicios en su vida, grave \u00a0 deterioro en su integridad personal y\/o bienes, por raz\u00f3n de actos que se \u00a0 susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados \u00a0 terroristas, combates, ataques y masacres entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cPor la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la \u00a0 convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cPor el cual se crea el Programa de \u00a0 Reparaci\u00f3n Individual por v\u00eda Administrativa para las V\u00edctimas de los Grupos \u00a0 Armados Organizados al Margen de la ley\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] &#8220;Por la \u00a0 cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Declarado condicionalmente exequible en la sentencia C-052 de \u00a0 2012, bajo el entendido que tambi\u00e9n son v\u00edctimas aquellas personas que hubieren \u00a0 sufrido un da\u00f1o, en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Establece el art\u00edculo 18: \u201cEl principio de \u00a0 gradualidad implica la responsabilidad Estatal de dise\u00f1ar herramientas \u00a0 operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que \u00a0 permitan la escalonada implementaci\u00f3n de los programas, planes y proyectos de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n,\u00a0sin desconocer la obligaci\u00f3n de \u00a0 implementarlos en todo el pa\u00eds en un lapso determinado, respetando el principio \u00a0 constitucional de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-253A de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia C-781 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El cual, seg\u00fan jurisprudencia de la Corte Constitucional, debe ser \u00a0 motivado. (Ver sentencia T-991 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-327 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). En otra \u00a0 ocasi\u00f3n, sostuvo que: \u201cel no otorgamiento por las autoridades del \u00a0 correspondiente certificado de desplazado a quien tiene derecho a \u00e9l, es una \u00a0 violaci\u00f3n a derechos fundamentales\u201d. Sentencia T-268 de 2003 (M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra), reiterando lo establecido en la T-327 de 2001 (M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia C-753 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia C-454 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Por medio del Decreto 1793 de 1992, se \u00a0 decret\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior, con fundamento en &#8220;Que en las \u00a0 \u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada \u00a0 de tiempo atr\u00e1s, se ha agravado significativamente en raz\u00f3n de las acciones \u00a0 terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada.&#8221; \u00a0 &#8220;Que es necesario adoptar medidas encaminadas a incrementar la protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de la violencia&#8230;&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] La ley fue prorrogada por dos a\u00f1os m\u00e1s mediante la ley 241 de \u00a0 1995. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 131 de la ley 418 de 1997 estableci\u00f3 una vigencia \u00a0 de dos a\u00f1os que se extiende hasta el 26 de diciembre de 1999.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] V\u00e9ase CIDH, Diez A\u00f1os de Actividades \u00a0 1971-1981 (Secretar\u00eda General, OEA, 1982), p\u00e1g. 339,\u00a0[en adelante, Diez A\u00f1os de \u00a0 Actividades]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre \u00a0 terrorismo y Derechos Humanos. OEA, 22 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana contra el \u00a0 Terrorismo, aprobada mediante la Ley 1108 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] V\u00e9ase, por ejemplo, el Informe del Comit\u00e9\u00a0Ad \u00a0 Hoc\u00a0creado por Resoluci\u00f3n de la Asamblea General 51\/210 del 17 de diciembre \u00a0 de 1996, Quinto Per\u00edodo de Sesiones (12-23 de febrero de 2001), ONU Doc. \u00a0 A\/56\/37, Anexo V, p\u00e1rr. 10 (donde se indica que en el intercambio general de \u00a0 opiniones sobre la inclusi\u00f3n de una definici\u00f3n de terrorismo en una convenci\u00f3n \u00a0 amplia de la ONU sobre el terrorismo internacional, \u201calgunas delegaciones \u00a0 subrayaron que la definici\u00f3n de terrorismo debe establecer una clara diferencia \u00a0 entre el terrorismo y la lucha leg\u00edtima en ejercicio del derecho de libre \u00a0 determinaci\u00f3n e independencia de todos los pueblos bajo ocupaci\u00f3n extranjera\u201d. \u00a0 (Traducci\u00f3n por la Comisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre \u00a0 terrorismo y Derechos Humanos. OEA, 22 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre \u00a0 terrorismo y Derechos Humanos. OEA, 22 de octubre de 2002. \u00a0 V\u00e9ase, por ejemplo, la Convenci\u00f3n Internacional contra la Toma de Rehenes, ONU \u00a0 Res. 34\/145 (XXXIV), 34 UN GAOR Supp. (no. 46)\u00a0a 345, ONU \u00a0 Doc.\u00a0A\/Res\/34\/146 (1979, 1316 U.N.T.S. 205 [en adelante, \u00a0 Convenci\u00f3n de la ONU de 1979 sobre Rehenes]. V\u00e9ase, por ejemplo, la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre Delitos y otros Actos Cometidos a bordo de Aeronaves, abierto a la firma \u00a0 el 14 de septiembre de 1963, 704 U.N.T.S. 219;\u00a0[en adelante Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Secuestro de Vuelos de 1963]; elConvenio para la Represi\u00f3n del Apoderamiento \u00a0 Ilicito de Aeronaves, nota 18\u00a0supra; el Convenio para la Represi\u00f3n de \u00a0 Actos \u00cdlicitos contra la Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil, abierta a la firma en \u00a0 Montreal el 23 de septiembre de 1971, 974 U.N.T.S. 177 [en adelante Convenio de \u00a0 Montreal]. V\u00e9ase, por ejemplo, la Convenci\u00f3n sobre la Prevenci\u00f3n y el \u00a0 Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los \u00a0 agentes diplom\u00e1ticos, abierta a la firma el 14 de diciembre de 1973, 1035 \u00a0 U.N.T.S. 167 [en adelante, Convenci\u00f3n de la ONU sobre Delitos contra Personas \u00a0 Internacionalmente Protegidas]; la Convenci\u00f3n sobre la seguridad del personal de \u00a0 las Naciones Unidas y el personal asociado, ONU Doc A\/RES. 49\/59 (1995) (17 de \u00a0 febrero de 1995). Convenio de Ginebra Relativo a la Protecci\u00f3n Debida a las \u00a0 Personas Civiles en Tiempos de Guerra, 75 U.N.T.S. 287, que entr\u00f3 en vigor el 21 \u00a0 de octubre de 1950, art\u00edculo 33\u00a0[en \u00a0 adelante, el Cuarto Convenio de Ginebra] (donde se establece, entre otras cosas, \u00a0 que \u201cNo se castigar\u00e1 a ninguna persona protegida por infracciones que no haya \u00a0 cometido. Est\u00e1n prohibidos los castigos colectivos, as\u00ed como toda medida de \u00a0 intimidaci\u00f3n o de terrorismo\u201d). V\u00e9ase, an\u00e1logamente, el Protocolo Adicional a \u00a0 los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y el relacionado con la \u00a0 protecci\u00f3n de v\u00edctimas de conflictos armados no internacionales (Protocolo II), \u00a0 1125 U.N.T.S. 609, que entr\u00f3 en vigor el 7 de diciembre de 1978, art\u00edculo 13 [en \u00a0 adelante, Segundo Protocolo Adicional, o Protocolo Adicional II]. En el Anexo II \u00a0 figuran los Estados miembros de la OEA que son partes de estos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Declaraci\u00f3n de la ONU sobre medidas para \u00a0 eliminar el terrorismo internacional, anexa a la Resoluci\u00f3n 49\/60 de la Asamblea \u00a0 General, documento A\/RES\/49\/60 (17 de febrero de 1995), art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] V\u00e9ase, en general, Bassiouni,\u00a0International \u00a0 Terrorism, nota 17, supra 770-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cLa interrelaci\u00f3n detallada entre estos \u00a0 reg\u00edmenes de derecho en el contexto de derechos particulares es materia de \u00a0 ulterior examen en la parte sustantiva del presente Informe.\u00a0\u00a0Sin embargo, a \u00a0 esta altura debe reconocerse que la clasificaci\u00f3n de un acto o una situaci\u00f3n \u00a0 como de terrorismo de por s\u00ed no afecta la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de derecho \u00a0 internacional en el cual, de acuerdo con las circunstancias, se satisfagan las \u00a0 condiciones de aplicaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen. El significado de esta advertencia \u00a0 queda ilustrado en forma patente por la manifestaci\u00f3n de violencia terrorista en \u00a0 el contexto de un conflicto armado internacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Los a\u00f1os previos a 1991 estuvieron \u00a0 caracterizados por una discrepancia entre una pretendida estabilidad y apego \u00a0 institucional a las normas constitucionales y democr\u00e1ticas, por un lado, y una \u00a0 realidad constitucional an\u00f3mica e inconstitucional, por otro, (Lasalle, \u00a0 Ferdinand. 1997.\u00a0\u00bfQu\u00e9 es una Constituci\u00f3n?\u00a0Bogot\u00e1: Temis.) como escriben \u00a0 Bejarano y Pizarro, a prop\u00f3sito de este per\u00edodo preconstitucional: &#8220;las \u00a0 elecciones se celebran peri\u00f3dicamente, pero los candidatos y pol\u00edticos elegidos \u00a0 son tambi\u00e9n peri\u00f3dicamente asesinados. La prensa est\u00e1 libre de la censura \u00a0 estatal, pero periodistas y acad\u00e9micos son sistem\u00e1ticamente asesinados [&#8230;] La \u00a0 constituci\u00f3n y la ley establecen expl\u00edcitamente los derechos y las \u00a0 responsabilidades de la oposici\u00f3n. Al mismo tiempo, los asesinatos de los \u00a0 l\u00edderes de la oposici\u00f3n se multiplican&#8221;\u00a0(Bejarano, Ana Mar\u00eda y Eduardo Pizarro. \u00a0 2005. From &#8220;restricted&#8221; to &#8220;besieged&#8221;. The changing nature of the limits to \u00a0 democracy in Colombia. En\u00a0The third wave of democratization in Latin America: \u00a0 Advances and setbacks,\u00a0editado por Frances Hagopian y Scott Mainwaring, \u00a0 235-260. Cambridge: Cambridge University Press.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Duncan, Gustavo. \u201cExclusi\u00f3n, insurrecci\u00f3n y crimen\u201d. Contribuci\u00f3n al entendimiento del conflicto armado en Colombia. \u00a0 Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas.\u00a0 Febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Duncan, Gustavo. \u201cExclusi\u00f3n, insurrecci\u00f3n y crimen\u201d. Contribuci\u00f3n al entendimiento del conflicto armado en Colombia. \u00a0 Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas.\u00a0 Febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]\u201cLa literatura cient\u00edfica indica que el t\u00e9rmino criminalidad \u00a0 organizada engloba a cualquier organizaci\u00f3n de car\u00e1cter no estatal que act\u00faa con \u00a0 una r\u00edgida estructura jer\u00e1rquica, con un mecanismo estricto de mando y \u00a0 cumplimiento de \u00f3rdenes y con objetivos claramente criminales\u201d. CAROLINA BOLEA BARDON. Autor\u00eda mediata en derecho penal. Editorial \u00a0 Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, p. 338. Citado en: \u00a0 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Colombia. Gu\u00eda para Colombia sobre el r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico contra el terrorismo y su fi\u00adnanciaci\u00f3n. Subdivisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del \u00a0 Terrorismo. Bogot\u00e1. Julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u201c(\u2026) a diferencia de las guerrillas, las organizaciones \u00a0 narcotraficantes ofrec\u00edan oportunidades de mando a individuos provenientes de \u00a0 sectores excluidos, en particular si estos individuos controlaban la \u00a0 organizaci\u00f3n de la violencia. (\u2026) Una guerra que en principio deb\u00eda ser \u00a0 estrictamente entre delincuentes por controlar el mercado ilegal se hab\u00eda \u00a0 convertido en una guerra por controlar sociedades\u201d. (Duncan, \u00a0 Gustavo. \u201cExclusi\u00f3n, insurrecci\u00f3n y crimen\u201d. \u00a0 Contribuci\u00f3n al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Comisi\u00f3n \u00a0 Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas.\u00a0 Febrero de 2015.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u201cEn las fases iniciales del conflicto actual capos del cartel \u00a0 de Medell\u00edn como Pablo Escobar, los hermanos Ochoa y \u201cEl Mexicano\u201d Rodr\u00edguez \u00a0 Gacha ubicaron laboratorios y pistas clandestinas en zonas dominadas por \u00a0 guerrillas como las Farc y el EPL[69]. \u00a0 A cambio de una parte de las rentas del negocio recib\u00edan protecci\u00f3n contra el \u00a0 estado para sus centros de fabricaci\u00f3n de coca\u00edna y pistas de llegada y salida \u00a0 de mercanc\u00eda.\u201d (Duncan, Gustavo. \u201cExclusi\u00f3n, insurrecci\u00f3n y crimen\u201d. \u00a0Contribuci\u00f3n al entendimiento del conflicto armado en \u00a0 Colombia. Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas.\u00a0 Febrero \u00a0 de 2015.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/pablo-escobar-genio-del-mal\/258918-3.   Recuperado el 11 de junio de 2015.    \">http:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/pablo-escobar-genio-del-mal\/258918-3.   Recuperado el 11 de junio de 2015.    <\/a><\/p>\n<p>[71] http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/el-rastro-impune-de-oficina-de-envigado-articulo-566337. \u00a0 Recuperado el 15 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Se han seguido hasta aqu\u00ed las l\u00edneas interpretativas sobre el \u00a0 narcotr\u00e1fico propuestas en \u00c1lvaro Camacho Guizado, \u00abDe narcos, paracracias y \u00a0 mafias\u00bb, en Leal Buitrago, op. cit., pp. 387-419. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ferro y Uribe, op. cit., pp. 96-104; Delgado, op. cit., p. 109; \u00a0 Henderson, op. cit., p. 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Giraldo Ram\u00edrez, Jorge. \u201cPol\u00edtica y guerra sin compasi\u00f3n\u201d. Contribuci\u00f3n al entendimiento del conflicto armado en Colombia. \u00a0 Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas.\u00a0 Febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u201cDe hecho, el paramilitarismo deriv\u00f3 como uno de los \u00a0 principales problemas de Colombia a finales de la d\u00e9cada de los noventa y \u00a0 principios del nuevo siglo m\u00e1s por la progresiva autonom\u00eda que ganaron los \u00a0 narcotraficantes en el ejercicio del gobierno local que la organizaci\u00f3n de la \u00a0 contrainsurgencia por agentes privados. La violencia contra la poblaci\u00f3n civil y \u00a0 las violaciones de todo tipo de derechos crecieron a ritmos asombrosos como \u00a0 consecuencia de sus pr\u00e1cticas de dominaci\u00f3n local, agentes del estado de todo \u00a0 tipo, -civiles, militares, judiciales, policivos-, establecieron fuertes \u00a0 alianzas con estos narcotraficantes por el poder que hab\u00edan acumulado desde la \u00a0 periferia. (\u2026) lo que hab\u00eda comenzado como una defensa de los narcotraficantes \u00a0 contra la expansi\u00f3n territorial de la guerrilla y el riesgo del secuestro hab\u00eda \u00a0 terminado en un proyecto aut\u00f3nomo de autogobierno en la periferia por ej\u00e9rcitos \u00a0 privados. (\u2026.)\u201d. (Duncan, Gustavo. \u201cExclusi\u00f3n, insurrecci\u00f3n y \u00a0 crimen\u201d. Contribuci\u00f3n al entendimiento del conflicto \u00a0 armado en Colombia. Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus V\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 Febrero de 2015.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u201cEn las fases iniciales del actual \u00a0 conflicto capos del cartel de Medell\u00edn como Pablo Escobar, los hermanos Ochoa y \u00a0 \u2018El Mexicano\u2019 Rodr\u00edguez Gacha ubicaron sus laboratorios y pistas clandestinas en \u00a0 zonas dominadas por guerrillas como las Farc y el EP . A cambio de una parte de \u00a0 las rentas del negocio recib\u00edan protecci\u00f3n contra el estado para sus centros de \u00a0 fabricaci\u00f3n de coca\u00edna y las pistas de llegada y salida de mercanc\u00eda\u201d. (Duncan, Gustavo. \u201cExclusi\u00f3n, \u00a0 insurrecci\u00f3n y crimen\u201d. Contribuci\u00f3n al entendimiento \u00a0 del conflicto armado en Colombia. Comisi\u00f3n Hist\u00f3rica del Conflicto y sus \u00a0 V\u00edctimas.\u00a0 Febrero de 2015.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] En la sentencia del 14 de noviembre de 2014 de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, la defensa del Estado colombiano aleg\u00f3 \u201cque \u00a0 la toma del Palacio de Justicia estuvo financiada por el narcotr\u00e1fico. Al respecto, el Tribunal Especial de Instrucci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]a \u00a0 sospecha de que esa supuesta conexi\u00f3n [\u2026] tampoco ha sido confirmada dentro de \u00a0 la investigaci\u00f3n\u201d. Por otra parte, la Comisi\u00f3n de la Verdad, consider\u00f3 que el \u00a0 M-19 \u201c[n]unca tuv[o] una relaci\u00f3n de sometimiento con [grupos de narcotr\u00e1fico], \u00a0 pero s[\u00ed] hubo [asistencia en el traslado de cosas y personas, as\u00ed como para \u00a0 conseguir las armas]\u201d. No obstante, concluy\u00f3 que \u201chubo conexi\u00f3n del M-19 con el \u00a0 Cartel de Medell\u00edn para el asalto al Palacio de Justicia\u201d a pesar de que \u201cno \u00a0 todos los miembros del M-19 conocieran la conexi\u00f3n\u201d.\u00a0 La Comisi\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el narcotr\u00e1fico ofreci\u00f3 al M-19 determinados montos de \u00a0 dinero para, por ejemplo, eliminar archivos y expedientes espec\u00edficos o asesinar \u00a0 al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Cfr. Informe del Tribunal \u00a0 Especial de Instrucci\u00f3n (expediente de prueba, folio 30489), e Informe de \u00a0 la Comisi\u00f3n de la Verdad (expediente de prueba, folios 312 a 314 y 320).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia del 4 de julio de 1997, expediente: 10.098, actor: \u00a0 Abraham Avila Rond\u00f3n y Otros. En el mismo sentido sentencias de julio 10 de \u00a0 1997, expediente: 10.229, actor: Sociedad D\u00edaz y C\u00eda. S. en C.; del 14 de agosto \u00a0 de 1997, expediente: 10.235, actor: Mar\u00eda Cristina Bri\u00f1ez; del 14 de agosto de \u00a0 1997, expediente: 10.490, actor: Jos\u00e9 Uriel Chavez y del 28 de agosto del 1997, \u00a0 expediente: 10.697, actor: Blanca Nelly Poveda de Pulido y Otros, todas con \u00a0 ponencia de quien redacta este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencia del \u00a0 27 de\u00a0 mayo de 1999. Radicado No. 12661, M.P. Nilson E. Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0 http:\/\/www.unidadvictimas.gov.co\/index.php\/79-noticias\/3303-un-vuelo-para-la-memoria-25-anos-del-atentado-al-avion-de-avianca Recuperado el 10 de junio \u00a0 de 2015. En el mismo sentido, \u00a0 http:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-13126939. \u00a0 Recuperado el 10 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Seg\u00fan consta en la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el se\u00f1or Ra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>fael Jim\u00e9nez Melo naci\u00f3 el 12 de \u00a0 mayo de 1941. (Folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Folio 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] De acuerdo a la copia de la historia \u00a0 cl\u00ednica de Rafael Jim\u00e9nez, fue sometido a una craneotom\u00eda el 16 de enero de \u00a0 1990, como consecuencia de un trauma craneoencef\u00e1lico contundente en regi\u00f3n \u00a0 parietal izquierdo. (Folio 44, 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] En la copia del dictamen expedido por la \u00a0 Junta Regional de Invalidez, el 6 de octubre de 2011, Rafael Jim\u00e9nez tiene una \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral del 30.10% con un grado de limitaci\u00f3n severa, de \u00a0 acuerdo al art\u00edculo 7 del Decreto 2463 de 2001. (Folio 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Folios 14 a 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Folios 3 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Vinculado por medio de auto del 8 de septiembre de 2014 proferido \u00a0 por el Juzgado 33 del Circuito de Bogot\u00e1. (Folio 86). Contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela consta en los folios 116 a 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Folios 14 a 15.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-364-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-364\/15 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Junio 12) \u00a0 \u00a0 REGISTRO UNICO \u00a0 DE VICTIMAS-Alcance de la calidad de v\u00edctima, seg\u00fan \u00a0 art. 3 ley 1448\/11 \u00a0 \u00a0 REGISTRO UNICO \u00a0 DE VICTIMAS-Vulneraci\u00f3n por la negativa de incluir \u00a0 al accionante, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22672","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22672\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}