{"id":22674,"date":"2024-06-26T17:34:17","date_gmt":"2024-06-26T17:34:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-366-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:17","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:17","slug":"t-366-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-366-15\/","title":{"rendered":"T-366-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-366-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-366\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y LA FUNCION DE LA CEDULA DE \u00a0 CIUDADANIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 concluye que: (i) el derecho a la personalidad jur\u00eddica se encuentra relacionado \u00a0 con la capacidad de los individuos de ser titulares de derechos y obligaciones; \u00a0 (ii) la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye el mecanismo id\u00f3neo para individualizar, \u00a0 probar la identificaci\u00f3n de una persona y acreditar su capacidad para actuar en \u00a0 todos sus actos jur\u00eddicos; (iii) de los datos que se registran sobre la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda, no est\u00e1n sujetos a reserva legal el nombre, el n\u00famero del \u00a0 documento de identidad, lugar y fecha de expedici\u00f3n y su vigencia; y (iv) el \u00a0 estado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de un individuo, determina el alcance de su \u00a0 capacidad jur\u00eddica para actuar con dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y \u00a0 contenido\/HABEAS DATA-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA FINANCIERO-Ambito de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en cuanto al manejo de la \u00a0 informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la ley de h\u00e1beas data financiero, se determina por la finalidad \u00a0 que tenga la base de datos que registre la informaci\u00f3n personal. En \u00a0 consecuencia, la Ley 1266 de 2008, es aplicable a todas las bases de datos que \u00a0 registren informaci\u00f3n de contenido comercial y financiero, con el fin de que los \u00a0 usuarios puedan determinar el riesgo crediticio de una persona, por lo que toda \u00a0 la informaci\u00f3n que se requiera para estas finalidades, est\u00e1 excluida de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS EN LA ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES-Principios \u00a0 de veracidad o calidad, temporalidad, principio de interpretaci\u00f3n integral de \u00a0 los derechos constitucionales, principio de seguridad, principio de \u00a0 confidencialidad, circulaci\u00f3n restringida y principio de finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS POLITICOS-Suspensi\u00f3n como pena \u00a0 accesoria y su rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Siempre que haya una pena privativa de la libertad, se \u00a0 deber\u00e1 interponer la pena de suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos; (ii) las penas \u00a0 privativas de otros derechos impuestas como accesorias de la pena privativa de \u00a0 la libertad, tales como la suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos, se aplicar\u00e1n y \u00a0 ejecutar\u00e1n simult\u00e1neamente con la pena principal y (iii) la pena de suspensi\u00f3n \u00a0 de derechos desaparece cuando se ha declarado la extinci\u00f3n de la pena principal \u00a0 o cuando ha prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-No vulneraci\u00f3n por \u00a0 la publicaci\u00f3n del estado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el reporte \u00a0 de CIFIN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA FINANCIERO-CIFIN se encuentra \u00a0 dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley 1266 de 2008, por cuanto el objeto \u00a0 social es recopilar, almacenar, administrar y suministrar informaci\u00f3n personal, \u00a0 con el fin de que los usuarios de los datos verifiquen el comportamiento \u00a0 crediticio de sus titulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA FINANCIERO-CIFIN registra en \u00a0 su reporte el estado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, con la finalidad de \u00a0 que usuarios puedan verificar si el titular del documento tiene capacidad para \u00a0 realizar negocios jur\u00eddicos con ese n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA FINANCIERO-CIFIN no vulner\u00f3 \u00a0 el derecho al publicar el estado de vigencia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS POLITICOS-Rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que maneja la Registradur\u00eda del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se elimin\u00f3 el reporte de la suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos en la \u00a0 base de datos de la CIFIN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4.675.079 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 H\u00e9ctor Situ Castillo contra el Bur\u00f3 de Cr\u00e9dito CIFIN S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 3\u00ba Civil \u00a0 Municipal de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: H\u00e1beas data, funci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, suspensi\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is (16) de \u00a0 junio de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y por la Magistrada Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo de \u00fanica instancia adoptado por el Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de Cali, el \u00a0 26 de agosto de 2014, que neg\u00f3 el amparo solicitado dentro del proceso de tutela \u00a0 promovido por el se\u00f1or H\u00e9ctor Situ Castillo \u00a0contra la CIFIN S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, por remisi\u00f3n que efectu\u00f3 el Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de Cali. El \u00a0 18 de diciembre de 2014, la Sala N\u00famero Doce de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, escogi\u00f3 el presente caso para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de agosto de 2014, mediante apoderado judicial, el \u00a0 se\u00f1or H\u00e9ctor Situ Castillo, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la CIFIN S.A., por considerar que tal entidad \u00a0 hab\u00eda vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al h\u00e1beas \u00a0 data. Lo anterior, como consecuencia de la negativa de la accionada de retirar \u00a0 de sus bases de datos el reporte de la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor afirm\u00f3 que, mediante sentencia del 26 \u00a0 de abril de 2010, el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 Cali, lo conden\u00f3 por el delito de estafa a 40 meses de prisi\u00f3n y, como pena \u00a0 accesoria, a la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos por el mismo t\u00e9rmino[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Situ Castillo se\u00f1al\u00f3 que pidi\u00f3 un \u00a0 cr\u00e9dito al Centro de Atenci\u00f3n Crediticia, el cual le hab\u00eda sido aprobado, pero \u00a0 el proceso estaba suspendido, debido a que en la base de datos de la CIFIN S.A. \u00a0 se registraba el reporte de la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de julio de 2014, el accionante present\u00f3 \u00a0 una petici\u00f3n a la CIFIN S.A., en la que solicit\u00f3 que se retirara de la base de \u00a0 datos el registro de la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos, toda vez que \u00e9stos \u00a0 hab\u00edan sido rehabilitados, debido a que los 40 meses correspondientes a la pena, \u00a0 se hab\u00edan cumplido el 14 de noviembre de 2013. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 suspensi\u00f3n s\u00f3lo se limitaba al ejercicio del derecho a votar, a ser elegido y a \u00a0 contratar con el Estado, y no restring\u00eda el goce de otros derechos civiles o \u00a0 comerciales[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de julio de 2014, la CIFIN S.A. respondi\u00f3 \u00a0 la petici\u00f3n mediante el oficio No. SJ-151, en el que manifest\u00f3 que el se\u00f1or Situ \u00a0 Castillo deb\u00eda dirigirse a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que \u00a0 dicha entidad realizara la actualizaci\u00f3n de sus datos en el Archivo Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n (ANI), y emitiera una certificaci\u00f3n de la vigencia de su c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la accionada se\u00f1al\u00f3 que la solicitud \u00a0 que fuera radicada en esa entidad para obtener el conocimiento, actualizaci\u00f3n y \u00a0 rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se registraba en su base de datos, deb\u00eda ser \u00a0 autenticada ante Notario P\u00fablico dentro de los 30 d\u00edas anteriores a su \u00a0 presentaci\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad indic\u00f3 que el accionante \u00a0 no ten\u00eda ning\u00fan reporte econ\u00f3mico negativo y que la CIFIN S.A. no era la \u00a0 encargada de aprobar los cr\u00e9ditos, sino que registraba informaci\u00f3n para que cada \u00a0 entidad financiera pudiera realizar la valoraci\u00f3n de riesgos correspondiente[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, el actor \u00a0 solicit\u00f3 el amparo de sus derechos al h\u00e1beas data y a la dignidad humana. En \u00a0 particular, pidi\u00f3 al juez de tutela que ordenara a la CIFIN S.A., retirar de su \u00a0 base de datos cualquier informaci\u00f3n negativa que se registrara como consecuencia \u00a0 de la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 13 de agosto de 2014[7], el Juzgado 3\u00ba Civil \u00a0 Municipal de Cali, avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0 notificar en calidad de demandado a la CIFIN S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada contest\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Bur\u00f3 de Cr\u00e9dito CIFIN S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 19 de agosto de \u00a0 2014[8], la CIFIN S.A. manifest\u00f3 \u00a0 que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 71 del Decreto 2241 de 1986, \u00a0 \u201cPor el cual se adopta el C\u00f3digo Electoral\u201d, la persona interesada en \u00a0 rehabilitar sus derechos pol\u00edticos, deb\u00eda presentar una solicitud al Registrador \u00a0 Municipal de su domicilio, quien iniciar\u00eda el tr\u00e1mite siempre y cuando se \u00a0 hubiera cumplido el t\u00e9rmino por el cual se hab\u00eda impuesto la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 248 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, establece que las condenas proferidas en sentencias judiciales \u00a0 definitivas, tienen el car\u00e1cter de antecedente penal y por tanto, pueden ser \u00a0 publicadas por la entidad demandada. Afirm\u00f3 que de conformidad con lo dispuesto \u00a0 en la Ley 1266 de 2008[9], \u00a0 la fuente de informaci\u00f3n era la responsable de la calidad de los datos \u00a0 suministrados a los operadores, tales como la CIFIN S.A, y que \u00e9stos \u00faltimos no \u00a0 ten\u00edan ninguna responsabilidad por su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la CIFIN S.A. solicit\u00f3 al juez \u00a0 de tutela desvincularlo del proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil y decreto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la respuesta del accionado, \u00a0 mediante Auto del 20 de agosto de 2014, el juez de tutela vincul\u00f3 a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[10]. En la misma providencia, \u00a0 solicit\u00f3 al Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, al \u00a0 Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales de la misma ciudad y al \u00a0 Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 de Cali, que le enviaran una certificaci\u00f3n del tr\u00e1mite y del estado actual del \u00a0 proceso penal por el delito de estafa, que se adelantaba contra el accionado, en \u00a0 la que se aclarara si se hab\u00eda ordenado la extinci\u00f3n de la pena impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las respuestas de las entidades fueron las \u00a0 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 21 de agosto de 2014[11], la entidad vinculada \u00a0 adujo que el Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de Cali, no ten\u00eda competencia para \u00a0 resolver el caso bajo estudio, ya que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000[12], \u00a0 las acciones de tutela que se interpusieran en contra de una autoridad p\u00fablica \u00a0 de orden nacional, deb\u00edan ser repartidas en primera instancia a los Tribunales \u00a0 Superiores de los Distritos Judiciales. Asimismo, indic\u00f3 que la funci\u00f3n de \u00a0 identificaci\u00f3n de los ciudadanos no estaba en cabeza del Registrador Nacional \u00a0 del Estado Civil, sino del Registrador Delegado para el Registro Civil y la \u00a0 Directora Nacional de Identificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 38 y 39 el Decreto 1010 de 2000[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el documento de identidad del \u00a0 accionante hab\u00eda sido \u201cdado de baja\u201d mediante la Resoluci\u00f3n No. 2527 de 2011, \u00a0 con fundamento en una providencia proferida y reportada por el Juzgado 41 Penal \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 D.C. Finalmente, afirm\u00f3 que el se\u00f1or Situ Castillo deb\u00eda \u00a0 remitir a la Registradur\u00eda el oficio o sentencia, en los que se certificara la \u00a0 extinci\u00f3n o cumplimiento de la pena, o un documento expedido por el despacho de \u00a0 conocimiento en el que se se\u00f1alara que el accionante no hab\u00eda cometido el delito \u00a0 investigado o que se le hab\u00edan restablecido sus derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil solicit\u00f3 negar el amparo solicitado por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0 los Juzgados Penales de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el 21 de agosto de 2014[14], \u00a0 el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales \u00a0 Municipales de Cali, inform\u00f3 que en su base de datos se encontraban registradas \u00a0 3 investigaciones penales, en las que el accionante hab\u00eda sido condenado por el \u00a0 delito de estafa[15], y que no conoc\u00eda \u00a0 el estado actual de ninguno de los procesos, debido a que se hab\u00edan enviado a \u00a0 los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Centro de Servicios de los \u00a0 Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 21 de agosto de 2014[16], \u00a0 el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Cali, indic\u00f3 que en su sistema de gesti\u00f3n, se \u00a0 registraban los 3 procesos mencionados por el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0 los Juzgados Penales de Cali, en contra del se\u00f1or Situ Castillo, y que en dos de \u00a0 ellos, se encontraban vigentes las \u00f3rdenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el fallo proferido el 26 de agosto de \u00a0 2014[17], el Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de Cali, resolvi\u00f3 negar el amparo constitucional solicitado, por considerar \u00a0 que la entidad accionada no hab\u00eda vulnerado el derecho al h\u00e1beas data, toda vez \u00a0 que no se presentaba un reporte negativo por parte de las entidades de cr\u00e9dito, \u00a0 sino que estaba reportando el estado actual del documento de identidad del \u00a0 accionante, conforme a la informaci\u00f3n entregada por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de contar con mayores elementos de \u00a0 juicio, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 mediante auto del 21 de abril de 2015[18], \u00a0 orden\u00f3 al Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Centro de Servicios de \u00a0 los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial \u00a0 de Bogot\u00e1, que enviaran a esta Corporaci\u00f3n una copia de los fallos penales, los \u00a0 informes sobre el estado actual de los procesos y la lista de las \u00f3rdenes de \u00a0 captura vigentes, en caso de que existieran, en contra del se\u00f1or H\u00e9ctor Situ \u00a0 Castillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto de pruebas, la Sala ofici\u00f3 a la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil para que informara si el actor hab\u00eda presentado alguna \u00a0 solicitud a dicha entidad para obtener la rehabilitaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 pol\u00edticos y la actualizaci\u00f3n de su documento de identidad. Igualmente, ofici\u00f3 a \u00a0 la CIFIN S.A., para que remitiera a este Tribunal la \u00faltima actualizaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n que se reportaba en su base de datos sobre el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos por 10 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 con el fin de recibir y valorar las pruebas que fueran remitidas a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito del 28 de abril de 2015[19], el Centro de Servicios \u00a0 Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medias de Seguridad de \u00a0 Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que a la fecha no ten\u00edan registrado en su base de datos alg\u00fan \u00a0 proceso en contra del se\u00f1or H\u00e9ctor Situ Castillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 5 de mayo de 2015[20], el Secretario del Centro \u00a0 de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Cali, inform\u00f3 a este Tribunal que s\u00f3lo ten\u00eda bajo su vigilancia los mismos 3 \u00a0 procesos que se hab\u00edan referenciado al juez de instancia[21], y confirm\u00f3 que en dos de \u00a0 ellos se encontraban vigentes las \u00f3rdenes de captura. Adicionalmente, envi\u00f3 una \u00a0 copia de los fallos condenatorios que se dictaron en contra del actor en los \u00a0 procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Jefa de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, alleg\u00f3 a la Corte Constitucional \u00a0 un escrito del 5 de mayo de 2015[22], en el que manifest\u00f3 que \u00a0 (i) el se\u00f1or Situ no hab\u00eda presentado ninguna petici\u00f3n ante dicha entidad en la \u00a0 que solicitara que le fueran rehabilitados sus derechos pol\u00edticos; (ii) la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante se encontraba vigente y hab\u00eda sido \u00a0 restablecida mediante la Resoluci\u00f3n No. 14666 del 20 de octubre de 2014; y (iii) \u00a0 el documento de identidad del actor, se hab\u00eda \u201cdado de baja\u201d con base en el \u00a0 reporte realizado por el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal de Conocimiento de Cali, en \u00a0 el que se hab\u00eda informado de la sentencia No. 2008\/82903, mediante la cual se \u00a0 hab\u00edan suspendido los derechos pol\u00edticos del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el 6 \u00a0 de mayo de 2015[23], \u00a0 la CIFIN S.A., alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n un escrito en el que afirm\u00f3 que, de \u00a0 conformidad con el reporte de consulta del 5 de mayo de 2015, el documento de \u00a0 identidad del se\u00f1or Situ Castillo se encontraba suspendido. Adicionalmente, \u00a0 manifest\u00f3 que el accionante presentaba dos obligaciones en mora con el Banco \u00a0 Popular, que fueron reportadas por dicha entidad el 31 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la entidad accionada manifest\u00f3 que la \u00a0 persona interesada en rehabilitar sus derechos pol\u00edticos, deb\u00eda presentar una \u00a0 solicitud a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y posteriormente enviar \u00a0 la certificaci\u00f3n de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a la CIFIN S.A., toda \u00a0 vez que la fuente de la informaci\u00f3n era la responsable por su veracidad, de \u00a0 acuerdo con lo establecido en la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a que las respuestas de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la CIFIN S.A. se contradec\u00edan, en \u00a0 relaci\u00f3n con el estado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante, la \u00a0 Sala decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas adicionales[24], con el fin de verificar \u00a0 los protocolos de manejo de la informaci\u00f3n que ten\u00edan las entidades \u00a0 anteriormente mencionadas y contar con mayores elementos de juicio para resolver \u00a0 el caso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, la Sala orden\u00f3 oficiar a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que informara a este Tribunal, si \u00a0 ten\u00eda un protocolo para la entrega de la informaci\u00f3n relacionada con el estado \u00a0 de vigencia del documento de identidad de los ciudadanos, y en particular si \u00a0 exist\u00eda alg\u00fan protocolo para entregar dicha informaci\u00f3n a la CIFIN S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ofici\u00f3 a la CIFIN S.A., para que \u00a0 informara a esta Corporaci\u00f3n, si dicha entidad manejaba alg\u00fan protocolo para la \u00a0 solicitud, recepci\u00f3n y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con el estado de \u00a0 vigencia de los documentos de identidad de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala consider\u00f3 que, al \u00a0 Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, le asist\u00eda \u00a0 inter\u00e9s en la decisi\u00f3n proferida en sede de revisi\u00f3n, toda vez que era necesario \u00a0 verificar si dicho despacho hab\u00eda notificado a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil sobre la suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Situ \u00a0 Castillo, impuesta en las sentencias condenatorias proferidas el 26 de abril y \u00a0 el 26 de noviembre de 2010. En consecuencia, se orden\u00f3 su vinculaci\u00f3n procesal \u00a0 al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se orden\u00f3 suspender los t\u00e9rminos \u00a0 del proceso por 20 d\u00edas h\u00e1biles adicionales, para obtener y evaluar el material \u00a0 probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito del 25 de mayo de 2015, la \u00a0 Secretar\u00eda del Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali[25] \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la copia de las comunicaciones remitidas por el \u00a0 Centro de Servicios para los Juzgados Penales de la misma ciudad a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, mediante las cuales se notificaron las \u00a0 sentencias del 26 de abril y 26 de noviembre de 2010, proferidas por dicho \u00a0 despacho. Adicionalmente, inform\u00f3 que las constancias de recepci\u00f3n de las \u00a0 comunicaciones anteriormente referidas, ser\u00edan enviadas posteriormente debido a \u00a0 que se encontraban en el archivo central.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 26 de mayo de 2015[26], la Jefa de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, afirm\u00f3 que dicha entidad \u00a0 ten\u00eda un protocolo de entrega de la informaci\u00f3n relacionado con los estados de \u00a0 los documentos de identidad de los ciudadanos, enmarcado en la Resoluci\u00f3n 8410 \u00a0 del 22 de agosto de 2013, \u201cPor la cual se reglamentan las condiciones y el \u00a0 procedimiento para la expedici\u00f3n f\u00edsica de la informaci\u00f3n no sujeta a reserva \u00a0 legal de la base de datos del Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n (ANI), de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que requieran los particulares\u201d [27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el Fondo Rotatorio de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, suscribi\u00f3 un contrato[28] con la CIFIN S.A., con el \u00a0 fin de expedir f\u00edsicamente la informaci\u00f3n no sujeta a reserva legal. Igualmente, \u00a0 indic\u00f3 que la informaci\u00f3n entregada por la Registradur\u00eda a las diferentes \u00a0 entidades en virtud de dichos contratos, se refer\u00eda a datos que no ten\u00edan \u00a0 reserva legal, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 213 del C\u00f3digo \u00a0 Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el 27 de mayo \u00a0 de 2015[29], \u00a0 la CIFIN S.A. indic\u00f3 que en el mes de agosto de 2014 hab\u00eda expedido la versi\u00f3n \u00a0 No. 3 del Manual de Procedimiento de Gesti\u00f3n Comercial y del Servicio[30], en el que se describ\u00edan \u00a0 los procedimientos para la recepci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, los cuales \u00a0 ten\u00edan como fundamento los principios de la administraci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que con fundamento en el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 8410 del 22 de agosto de 2013, la entidad accionada \u00a0 hab\u00eda celebrado un contrato de prestaci\u00f3n de servicios con el Fondo Rotatorio de \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil, con el prop\u00f3sito de que la CIFIN S.A. \u00a0 pudiera consultar, en calidad de usuario, la informaci\u00f3n registrada en la base \u00a0 de datos del ANI. Lo anterior, con la finalidad de validar los datos \u00a0 relacionados con el documento de identidad de las personas, y ofrecer mayores \u00a0 mecanismos de protecci\u00f3n y validaci\u00f3n, respecto de los datos que eran \u00a0 suministrados por los titulares a los usuarios y de esta manera, minimizar los \u00a0 riesgos asociados con la actividad crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la CIFIN S.A. adujo que para \u00a0 poder realizar las actualizaciones de los datos registrados en su base de datos, \u00a0 en particular el estado de vigencia del documento de identidad, era necesario \u00a0 que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a trav\u00e9s del Archivo Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n, emitiera un certificado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que en la actualidad el \u00a0 estado del documento de identidad del actor se encontraba actualizado y en \u00a0 consecuencia se registraba como vigente en su base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 3 de junio de 2015, la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, inform\u00f3 a la Magistrada \u00a0 Sustanciadora que de acuerdo con el certificado expedido por la Oficina de \u00a0 Correo 472, ni el accionante ni su apoderado resid\u00edan en la direcci\u00f3n que hab\u00edan \u00a0 aportado como domicilio de notificaciones en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Corresponde a la Corte \u00a0 Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, la sentencia proferida dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de \u00a0 la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en el \u00a0 ac\u00e1pite de hechos, el accionante consider\u00f3 que su derecho al h\u00e1beas data, hab\u00eda \u00a0 sido vulnerado por la CIFIN S.A., al publicar en su base de datos la suspensi\u00f3n \u00a0 de sus derechos pol\u00edticos. El peticionario manifest\u00f3 que la accionada no deb\u00eda \u00a0 publicar el estado de vigencia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda porque es una \u00a0 extralimitaci\u00f3n de sus funciones, adem\u00e1s la informaci\u00f3n registrada no \u00a0 correspond\u00eda a la realidad porque sus derechos pol\u00edticos estaban rehabilitados \u00a0 debido a que hab\u00eda transcurrido el tiempo de la pena previsto en la sentencia \u00a0 que lo conden\u00f3 de manera accesoria a la suspensi\u00f3n de tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la CIFIN S.A. se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0 encontraba facultada para publicar el estado de vigencia del documento de \u00a0 identidad del peticionario, toda vez que dicha informaci\u00f3n era necesaria para \u00a0 que los usuarios pudieran confirmar los datos suministrados por el titular del \u00a0 documento y, en consecuencia, pudieran tener todas las herramientas para evaluar \u00a0 el riesgo crediticio de un individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento en lo anterior, la Corte \u00a0 Constitucional deber\u00e1 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLa CIFIN S.A. \u00a0 vulner\u00f3 el derecho fundamental al h\u00e1beas data, al divulgar el estado de vigencia \u00a0 de la c\u00e9dula del accionante en su base datos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema planteado, es \u00a0 necesario abordar el an\u00e1lisis de los siguientes temas: (i) los requisitos \u00a0 generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela; (ii) el derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y la funci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; (iii) el derecho \u00a0 al h\u00e1beas data y su alcance; (iv) el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1266 de \u00a0 2008; (v) los principios de la administraci\u00f3n de datos; (vi) la suspensi\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos como pena accesoria y su rehabilitaci\u00f3n; (vii) la carencia \u00a0 actual de objeto en la acci\u00f3n de tutela y (viii) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los requisitos generales de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre la legitimaci\u00f3n por activa y pasiva y sobre el \u00a0 principio de inmediatez que la rige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respecto de la legitimaci\u00f3n por activa, el inciso primero del \u00a0 art\u00edculo 86 Constitucional establece el derecho que tiene toda persona de \u00a0 reclamar ante los jueces, por si misma o por quien actu\u00e9 a su nombre, la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten \u00a0 amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario. \u00a0 Asimismo, el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, dispone que toda persona \u00a0 vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, podr\u00e1 ejercer la \u00a0 acci\u00f3n de tutela por s\u00ed mismo, o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0 en lo anterior, este Tribunal en la sentencia T-004 de 2013[31], indic\u00f3 que existen diferentes formas de configurar la \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa dentro de las que se encuentra la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por otra parte, la legitimaci\u00f3n por pasiva en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige \u00a0 la acci\u00f3n de tutela para responder por la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental, en caso de que la transgresi\u00f3n del derecho resulte demostrada.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 6\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, dispone que \u00a0 se puede interponer la acci\u00f3n de tutela contra un particular cuando \u201cla \u00a0 entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en \u00a0 ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 \u00a0 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto ha sido interpretado por la jurisprudencia de esta Corte como \u00a0 un requisito adicional de procedencia relacionado con la legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva, en los casos en que se busca proteger el derecho fundamental al h\u00e1beas \u00a0 data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, este Tribunal en la sentencia T-129 de 2010[33], \u00a0 indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para proteger el derecho \u00a0 fundamental al h\u00e1beas data, cuando se haya agotado el requisito de \u00a0 procedibilidad se\u00f1alado por la ley, consistente en que el actor hubiera \u00a0 presentado una solicitud previa a la entidad correspondiente, para corregir, \u00a0 aclarar, rectificar o actualizar el dato o la informaci\u00f3n que se tiene sobre \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia T-658 de 2011[34], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que uno de los requisitos de procedencia para invocar la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas data v\u00eda tutela, era que el peticionario \u00a0 hubiera presentando la solicitud correspondiente a la entidad accionada, \u00a0 conforme con lo establecido en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente para \u00a0 solicitar el amparo del derecho fundamental al h\u00e1beas data en contra de un \u00a0 particular, cuando se demuestra que el accionante solicit\u00f3 al demandado la \u00a0 aclaraci\u00f3n, correcci\u00f3n, rectificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del dato ante la entidad \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respecto del principio de inmediatez, la Corte ha sostenido que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela se debe interponer dentro de un plazo razonable y \u00a0 proporcional al hecho que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n alegada[35], \u00a0con el objetivo \u00a0 de que dicha acci\u00f3n cumpla la finalidad para la cual fue creada. [36] En relaci\u00f3n con lo anterior, este Tribunal ha indicado que \u201cla \u00a0 acci\u00f3n de tutela tiene como objetivo la protecci\u00f3n cierta y efectiva de derechos \u00a0 fundamentales que se encuentran amenazados, bien por acci\u00f3n o bien, por omisi\u00f3n \u00a0 de autoridad p\u00fablica o particular cuando a ello hay lugar\u201d [37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que este concepto se \u00a0 encuentra atado a la eficacia del mecanismo reforzado de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela procede cuando se \u00a0 utiliza con el fin de prevenir un da\u00f1o inminente o de hacer cesar un perjuicio \u00a0 que se est\u00e9 causando al momento de interponerla, lo que implica que es deber del \u00a0 accionante evitar que pase un tiempo excesivo, irrazonable o injustificado desde \u00a0 que se present\u00f3 la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que causa la amenaza o vulneraci\u00f3n de las \u00a0 garant\u00edas constitucionales.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la personalidad jur\u00eddica y la \u00a0 funci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho a la personalidad jur\u00eddica \u00a0 se encuentra consagrado en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el que \u00a0 se establece que \u201ctoda persona tiene derecho al reconocimiento de su \u00a0 personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 este derecho tambi\u00e9n ha sido reconocido en diferentes instrumentos \u00a0 internacionales tales como el Pacto de Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos[39] \u00a0en su art\u00edculo 16 en el que se establece que \u201ctodo \u00a0 ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad \u00a0 jur\u00eddica\u201d y en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos[40] \u00a0que dispone que \u201ctoda persona tiene derecho al \u00a0 reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Este Tribunal en la sentencia T-929 de 2012[41], se\u00f1al\u00f3 que el derecho al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica se encuentra relacionado con la \u201ccapacidad \u00a0 humana de ingresar al tr\u00e1fico jur\u00eddico y ser titular de derechos y \u00a0 obligaciones, y con el reconocimiento de los atributos de la personalidad de \u00a0 todo ser humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la acreditaci\u00f3n de la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, la Corte en la sentencia T-763 de 2013[42], indic\u00f3 que el medio id\u00f3neo \u00a0 para demostrarla es la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, cuyo fin es el de identificar \u00a0 a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y facilitar su \u00a0 participaci\u00f3n en la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular \u00a0 sobre las funciones de la c\u00e9dula, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-511 de \u00a0 1999[43], \u00a0 estableci\u00f3 que dicho documento tiene el objetivo de (i) identificar a las \u00a0 personas; (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles; (iii) asegurar la \u00a0 participaci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos y (iv) acreditar la mayor\u00eda de edad, que \u00a0 es cuando se alcanza la capacidad civil total para ejercer v\u00e1lidamente sus \u00a0 derechos y asumir obligaciones civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0 en lo anterior, la Corte concluy\u00f3 en la sentencia anteriormente referida que la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa un instrumento de amplio alcance en el orden \u00a0 social, toda vez que se considera el documento id\u00f3neo para identificar \u00a0 cabalmente a las personas, acreditar la ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de \u00a0 los derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, la sentencia T-069 de 2012[44], indic\u00f3 que la identificaci\u00f3n, es la forma de establecer la \u00a0 individualidad de una persona y que la c\u00e9dula constituye la prueba de la \u00a0 identidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones en los \u00a0 que se le exigiera demostrarla. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Posteriormente, en la sentencia T-485 de 2013[45], esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que el derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, no solamente se refiere a la capacidad de una persona \u00a0 natural de ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, sino que tambi\u00e9n \u00a0 comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualizaci\u00f3n, \u00a0 dentro de las que se encuentran el ejercicio de derechos civiles y pol\u00edticos, la \u00a0 acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, la determinaci\u00f3n de la identidad personal, el \u00a0 nombre y el estado civil, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 en dicha providencia la Corte se\u00f1al\u00f3 que la identificaci\u00f3n constituye la forma \u00a0 de individualizar a una persona y que en el sistema legal colombiano, la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda tiene el estatus de prueba de identificaci\u00f3n personal, por medio \u00a0 del cual se puede verificar la personalidad jur\u00eddica de su titular en todos los \u00a0 actos, negocios, o situaciones en que fuera necesario presentar una prueba para \u00a0 acreditar tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por otra \u00a0 parte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2241 de 1986 (C\u00f3digo \u00a0 Electoral), existen ciertos datos de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que est\u00e1n sujetos a \u00a0 reserva legal y otros que no. En este sentido, el art\u00edculo 213 de la norma \u00a0 precitada establece que \u201ctoda persona tiene derecho a que la Registradur\u00eda le \u00a0 informe sobre el n\u00famero, lugar y fecha de expedici\u00f3n de documentos de identidad \u00a0 pertenecientes a terceros\u201d. Adicionalmente dispone que \u201ctienen car\u00e1cter \u00a0 de reservado los archivos que reposen en la Registradur\u00eda referentes a la \u00a0 identidad de las personas como son sus datos biogr\u00e1ficos, su filiaci\u00f3n y f\u00f3rmula \u00a0 dactilosc\u00f3pica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil profiri\u00f3 \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 8410 del 22 de agosto de 2013, por la cual se reglamentaron \u00a0 las condiciones y el procedimiento para la expedici\u00f3n f\u00edsica de la informaci\u00f3n \u00a0 no sujeta a reserva legal de la base de datos del Archivo Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n (ANI), que requirieran los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0 Resoluci\u00f3n anteriormente referida, dispone que los particulares que requieran la \u00a0 expedici\u00f3n f\u00edsica de informaci\u00f3n no sujeta a reserva legal del ANI, deben \u00a0 presentar un escrito en el que manifiesten su intenci\u00f3n de celebrar un contrato \u00a0 con la Registradur\u00eda, e indicar el prop\u00f3sito y las razones de la solicitud, las \u00a0 cuales deben estar relacionadas con el objeto social del particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0 normativa, se establece que todos los particulares pueden obtener la informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con los \u201cnombres, n\u00famero del documento de identidad, lugar y \u00a0 fecha de expedici\u00f3n y vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (informando de \u00a0 ser el caso la fecha y motivo por el cual se dio de baja el documento en los \u00a0 casos de cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.por otro \u00a0 lado, respecto del estado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el C\u00f3digo \u00a0 Electoral dispone que esta puede estar: (i) vigente; (ii) suspendida por orden \u00a0 judicial y por consiguiente dada de baja de los censos electorales[46], \u00a0 y, (iii) cancelada[47] \u00a0por muerte, por m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, por expedici\u00f3n a un menor de edad o a un \u00a0 extranjero sin carta de naturalizaci\u00f3n, o por p\u00e9rdida de ciudadan\u00eda, falsedad de \u00a0 identidad o suplantaci\u00f3n, lo que impide que una persona pueda realizar cualquier \u00a0 actuaci\u00f3n jur\u00eddica con ese documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En concordancia con lo anterior, en la sentencia \u00a0 T-580 de 2010[48], al analizar el caso de una persona que \u00a0 consideraba que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil le hab\u00eda vulnerado su \u00a0 derecho de petici\u00f3n al negarle la expedici\u00f3n de la copia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de su esposo para solicitar la pensi\u00f3n de sobreviviente, este \u00a0 Tribunal se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel C\u00f3digo Electoral, que es un decreto con \u00a0 fuerza de ley, dice con claridad que toda persona tiene derecho a que la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil le informe sobre el n\u00famero, lugar y \u00a0 fecha de expedici\u00f3n de documentos de identidad pertenecientes a terceros; pero \u00a0 al mismo tiempo determina que tienen car\u00e1cter reservado las informaciones que \u00a0 reposen en los archivos de la Registradur\u00eda referentes a la identidad de las \u00a0 personas, como son sus datos biogr\u00e1ficos, su filiaci\u00f3n y f\u00f3rmula dactilosc\u00f3pica; \u00a0 y que s\u00f3lo puede hacerse uso de la informaci\u00f3n reservada por orden de autoridad \u00a0 competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, la Corte indic\u00f3 que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no \u00a0 hab\u00eda vulnerado ning\u00fan derecho fundamental a la accionante, debido a que adem\u00e1s \u00a0 de haberle dado respuesta a su solicitud en forma clara y razonada, tambi\u00e9n le \u00a0 hab\u00eda hecho llegar el certificado sobre el estado vigencia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de su c\u00f3nyuge, en el cual constaba el n\u00famero, el lugar y la fecha de \u00a0 expedici\u00f3n, que eran los datos que precisamente el citado art\u00edculo 213 \u00a0 autorizaba informar a terceras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Con \u00a0 fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala concluye que: \u00a0 (i) el derecho a la personalidad jur\u00eddica se encuentra relacionado con la \u00a0 capacidad de los individuos de ser titulares de derechos y obligaciones; (ii) la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye el mecanismo id\u00f3neo para individualizar, probar \u00a0 la identificaci\u00f3n de una persona y acreditar su capacidad para actuar en todos \u00a0 sus actos jur\u00eddicos; (iii) de los datos que se registran sobre la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, no est\u00e1n sujetos a reserva legal el nombre, el n\u00famero del documento \u00a0 de identidad, lugar y fecha de expedici\u00f3n y su vigencia; y (iv) el estado de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de un individuo, determina el alcance de su capacidad \u00a0 jur\u00eddica para actuar con dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0 fundamental al h\u00e1beas data y su alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El art\u00edculo \u00a0 15 Superior establece el derecho que tienen todas las personas a su intimidad \u00a0 personal y al buen nombre, a conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que \u00a0 se haya recogido sobre ellas en los diferentes bancos de datos y en los archivos \u00a0 de entidades p\u00fablicas y privadas. Asimismo, se\u00f1ala la obligaci\u00f3n que tiene el \u00a0 Estado de hacer respetar dichos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho la \u00a0 h\u00e1beas data ha sido desarrollado en la jurisprudencia de este Tribunal desde la \u00a0 sentencia T-414 de 1992[49], \u00a0en la que se consider\u00f3 que el derecho a la protecci\u00f3n de los datos \u00a0 personales, se encontraba directamente relacionado con la eficacia del derecho a \u00a0 la intimidad, toda vez que era el individuo quien ten\u00eda la potestad de divulgar \u00a0 la informaci\u00f3n de su vida privada. Asimismo, afirm\u00f3 que este derecho fundamental \u00a0 adquir\u00eda una mayor importancia, teniendo en cuenta la posibilidad de gesti\u00f3n \u00a0 informatizada de datos que ejerc\u00edan las centrales de informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, en esa oportunidad la Corte indic\u00f3 que era necesario \u00a0 configurar un derecho a la \u201clibertad privada\u201d a favor del individuo, el \u00a0 cual fue definido como \u201cla facultad de disponer de la informaci\u00f3n, de \u00a0 preservar la propia identidad inform\u00e1tica es decir, de permitir, controlar o \u00a0 rectificar los datos concernientes a la personalidad del titular de los mismos y \u00a0 que, como tales, lo identifican e individualizan ante los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La noci\u00f3n \u00a0 anteriormente establecida, cambi\u00f3 en la sentencia \u00a0T-552 de 1997[50], \u00a0 en la que esta Corporaci\u00f3n separ\u00f3 el derecho al h\u00e1beas data del derecho a la \u00a0 intimidad, al resolver un caso de una persona que hab\u00eda sido reportada por el \u00a0 banco Granahorrar ante la CIFIN S.A., como consecuencia del incumplimiento de un \u00a0 cr\u00e9dito hipotecario. En dicho fallo, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que el derecho al \u00a0 h\u00e1beas data se encuentra diferenciado del derecho a la intimidad, toda vez que \u00a0 su n\u00facleo esencial est\u00e1 integrado por el derecho a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 informativa, que implica la facultad de los individuos de conocer, actualizar y \u00a0 rectificar la informaci\u00f3n que ser hubiera recogido de ellos en los bancos de \u00a0 datos y en archivos de entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 Posteriormente, la sentencia T-729 de 2002[51], \u00a0 defini\u00f3 el derecho al h\u00e1beas data como la facultad que tiene el titular de datos \u00a0 personales a exigir a las administradoras de bases de datos: el acceso, la \u00a0 inclusi\u00f3n, la exclusi\u00f3n, la correcci\u00f3n, la adici\u00f3n, la actualizaci\u00f3n, la \u00a0 certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la posibilidad de limitar la divulgaci\u00f3n, \u00a0 publicaci\u00f3n o cesi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0 la Corte estableci\u00f3, en la providencia previamente se\u00f1alada, que el \u00e1mbito de \u00a0 acci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas data, depende del entorno en el cual se desarrollan \u00a0 los procesos de administraci\u00f3n de bases de datos personales. En consecuencia, el \u00a0 contexto material de dicho derecho, se encuentra integrado por \u201cel objeto o \u00a0 la actividad de las entidades administradoras de bases de datos, las \u00a0 regulaciones internas, los mecanismos t\u00e9cnicos para la recopilaci\u00f3n, \u00a0 procesamiento, almacenamiento, seguridad y divulgaci\u00f3n de los datos personales y \u00a0 la reglamentaci\u00f3n sobre usuarios de los servicios de las administradoras de las \u00a0 bases de datos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La \u00a0 definici\u00f3n del derecho al h\u00e1beas data se ha mantenido en la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional, y en particular fue reiterada en la sentencia \u00a0 C-1011 de 2008[52], \u00a0mediante la cual se declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley Estatutaria \u00a0 1266 de 2008, la cual regul\u00f3 el derecho al h\u00e1beas data financiero y el manejo de \u00a0 la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos personales financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En esa \u00a0 ocasi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n adicionalmente afirm\u00f3 que, la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos relacionados con la recolecci\u00f3n, procesamiento y circulaci\u00f3n de datos \u00a0 personales, est\u00e1n protegidos por un grupo de principios bajo los cuales debe \u00a0 regirse la administraci\u00f3n de datos personales y permitir la satisfacci\u00f3n \u00a0 equitativa de los derechos de los titulares, de las fuentes de informaci\u00f3n, de \u00a0 los operadores de las bases de datos y de los usuarios de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 principios fueron desarrollados por la Ley Estatutaria 1266 de 2008, en la que \u00a0 se estableci\u00f3 que las actividades de recolecci\u00f3n, procesamiento y circulaci\u00f3n de \u00a0 datos personales, que se encuentren dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, deben \u00a0 regirse por los principios de veracidad, temporalidad, integridad, seguridad, \u00a0 confidencialidad, circulaci\u00f3n restringida y finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Esta Sala \u00a0 considera que antes de definir el contenido de cada uno de estos principios, es \u00a0 necesario establecer cu\u00e1l es el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1266 de 2008 (ley \u00a0 de h\u00e1beas data financiero). Lo anterior, debido a que la norma se limita a \u00a0 regular el manejo de la informaci\u00f3n contenida en bases de datos relacionadas con \u00a0 informaci\u00f3n financiera, crediticia y comercial, pues la Ley Estatutaria No. 1581 \u00a0 de 2012, regul\u00f3 las disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos \u00a0 personales y excluy\u00f3 de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n todo lo que se rigiera por la \u00a0 ley de h\u00e1beas data financiero[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en cuanto al manejo de la \u00a0 informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. De acuerdo \u00a0 con lo dispuesto el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1266 de 2008, la ley de h\u00e1beas data \u00a0 financiero se aplica a todos los datos de informaci\u00f3n personal, registrados en \u00a0 un banco de datos administrado por entidades privadas o p\u00fablicas, sin perjuicio \u00a0 de normas especiales que dispongan la confidencialidad o reserva de ciertos \u00a0 datos, o informaci\u00f3n que se registre en bancos de datos de naturaleza p\u00fablica, \u00a0 para fines estad\u00edsticos, de investigaci\u00f3n o sanci\u00f3n de delitos o para garantizar \u00a0 el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 lo anterior, este Tribunal en la sentencia C-1011 de 2008 anteriormente referida \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, del an\u00e1lisis del procedimiento legislativo de la ley de h\u00e1beas data \u00a0 financiero, se puede concluir que los bancos de datos a los que hac\u00eda \u00a0 referencia, eran aquellos que registran informaci\u00f3n de contenido comercial y \u00a0 financiero, recopilada con el fin de determinar el nivel de riesgo crediticio de \u00a0 su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 la Corte indic\u00f3 que las exclusiones del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1266 de \u00a0 2008, son constitucionales, toda vez que ninguna de las bases de datos \u00a0 expresamente excluidas por el Legislador, tienen el objetivo de recopilar \u00a0 informaci\u00f3n personal de naturaleza comercial, financiera y crediticia con el fin \u00a0 de determinar el nivel de riesgo crediticio de un individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, se evidencia que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley de \u00a0 h\u00e1beas data financiero, se determina por la finalidad que tenga la base de datos \u00a0 que registre la informaci\u00f3n personal. En consecuencia, la Ley 1266 de 2008, es \u00a0 aplicable a todas las bases de datos que registren informaci\u00f3n de contenido \u00a0 comercial y financiero, con el fin de que los usuarios puedan determinar el \u00a0 riesgo crediticio de una persona, por lo que toda la informaci\u00f3n que se requiera \u00a0 para estas finalidades, est\u00e1 excluida de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido \u00a0 y alcance los principios de la administraci\u00f3n de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El art\u00edculo \u00a0 4\u00ba de la Ley 1266 de 2008, dispone que en todas las etapas del proceso de \u00a0 administraci\u00f3n de datos, es decir la recopilaci\u00f3n, procesamiento y divulgaci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n personal de naturaleza privada, semiprivada o p\u00fablica (cuando \u00a0 resulten aplicables las garant\u00edas que el derecho al h\u00e1beas data le confiere a su \u00a0 titular), se deben aplicar los principios de veracidad o calidad, temporalidad, \u00a0 finalidad, circulaci\u00f3n restringida, interpretaci\u00f3n integral de derechos \u00a0 constitucionales, seguridad y confidencialidad. Estos principios, fueron \u00a0 definidos en la misma Ley Estatutaria y han sido desarrollados por la \u00a0 jurisprudencia de este Tribunal de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0 de veracidad o calidad de los registros o datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El \u00a0 principio de veracidad o calidad tiene dos funciones, la primera es obligar a \u00a0 que la informaci\u00f3n contenida en los bancos de datos regidos por la Ley 1266 de \u00a0 2008, sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y \u00a0 comprensible. El segundo objetivo, es prohibir el registro y \u00a0 divulgaci\u00f3n de datos parciales, incompletos, fraccionados o que conduzcan a \u00a0 error[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0 de temporalidad de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. La \u00a0 temporalidad del dato hace referencia a que la informaci\u00f3n registrada, debe \u00a0 dejar de ser suministrada a los usuarios, cuando deje de servir para la \u00a0 finalidad del banco de datos[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0 de interpretaci\u00f3n integral de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. La \u00a0 interpretaci\u00f3n integral de los derechos constitucionales establece que la norma \u00a0 estatutaria, se debe interpretar en el sentido de que se amparen los derechos \u00a0 constitucionales, en particular, los derechos al h\u00e1beas data, al buen nombre, a \u00a0 la honra, a la intimidad y a la informaci\u00f3n. Asimismo, dispone que los derechos \u00a0 de los titulares de los datos personales, se deben interpretar conforme con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 20[56] \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0 de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El \u00a0 principio de seguridad hace referencia a la obligaci\u00f3n que tienen los \u00a0 administradores de las bases de datos de incorporar las medidas t\u00e9cnicas \u00a0 necesarias para garantizar la seguridad de la informaci\u00f3n al momento de \u00a0 transmitirla, a fin de evitar su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta o usos no \u00a0 autorizados[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0 de confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La \u00a0 confidencialidad se refiere a la obligaci\u00f3n que tienen todas las personas \u00a0 naturales o jur\u00eddicas que intervengan en la administraci\u00f3n de datos personales, \u00a0 que no sean p\u00fablicos, a garantizar la reserva de la informaci\u00f3n, incluso despu\u00e9s \u00a0 de que ha terminado su labor en la cadena de administraci\u00f3n de datos y \u00a0 limit\u00e1ndose a suministrar o comunicar la informaci\u00f3n cuando se relacione con el \u00a0 desarrollo de las actividades autorizadas en la ley[59].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0 de circulaci\u00f3n restringida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La \u00a0 circulaci\u00f3n restringida de la informaci\u00f3n busca restringir la administraci\u00f3n de \u00a0 los datos personales a los l\u00edmites que se deriven de su naturaleza, de la norma \u00a0 estatutaria, de los principios propios que le son aplicables a dicha actividad, \u00a0 en particular la temporalidad de la informaci\u00f3n y la finalidad del banco de \u00a0 datos. Con fundamento en lo anterior, se proh\u00edbe acceder a datos personales por \u00a0 internet o por otros medio de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n masiva, excepto que sea \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica, o que los datos tengan un acceso t\u00e9cnicamente controlable \u00a0 para brindar un conocimiento restringido, limit\u00e1ndose a los titulares o usuarios \u00a0 autorizados para tener dicho acceso[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0 de finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En literal \u00a0 b del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1266 de 2008, dispone que la administraci\u00f3n de datos \u00a0 personales debe tener una finalidad leg\u00edtima conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y la ley. Adicionalmente, la norma establece que el objetivo de registrar un \u00a0 dato debe ser informado al titular del mismo, antes o durante el otorgamiento de \u00a0 la autorizaci\u00f3n para su uso, en los casos en que esta fuera necesaria[61] \u00a0y en general cuando el titular solicita informaci\u00f3n al respecto[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 Espec\u00edficamente, sobre las bases de datos que tienen como finalidad administrar \u00a0 informaci\u00f3n financiera y crediticia, la sentencia T-964 de 2010[63], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la finalidad primordial de la recopilaci\u00f3n de esos datos es evitar la \u00a0 presencia de un riesgo que afectara el sistema financiero. Por consiguiente, el \u00a0 objetivo fundamental de las centrales de riesgo financiero, crediticio y \u00a0 comercial, es suministrar seguridad y garant\u00eda a quienes se encargan de manejar \u00a0 el ahorro p\u00fablico, lo cual constituye una actividad de inter\u00e9s general, conforme \u00a0 con lo establecido en el art\u00edculo 335 Superior [64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Adicional a \u00a0 los principios desarrollados en la Ley 1266 de 2008, la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional, ha desarrollado otros principios que deben ser tenidos en \u00a0 cuenta en la administraci\u00f3n de datos personales. En esta oportunidad, la Sala \u00a0 har\u00e1 referencia a los principios de utilidad y necesidad que se \u00a0 encuentran intr\u00ednsecamente relacionados con el principio de finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 lo establecido en la sentencia C-1011 de 2008 y reiterado en la SU-458 de \u00a0 2012[65], \u00a0 las actividades relacionadas con la recopilaci\u00f3n, procesamiento y divulgaci\u00f3n de \u00a0 datos personales, debe cumplir con una funci\u00f3n determinada. Con fundamento en lo \u00a0 anterior, queda prohibida la divulgaci\u00f3n de datos que no tengan una utilidad \u00a0 clara y suficientemente determinable y por tanto carezcan de una funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0 indicado desde la sentencia T-049 de 2004[66] \u00a0y reiterado por este Tribunal en la sentencias C-640 de 2010[67] \u00a0y T-176A de 2014[68] \u00a0entre otras[69], \u00a0 el principio de necesidad hace referencia a que los datos personales que se \u00a0 encuentren registrados en una base de datos, deben ser estrictamente necesarios \u00a0 para el cumplimiento de las finalidades de dicha base. En consecuencia, se \u00a0 proh\u00edbe el registro y divulgaci\u00f3n de datos que no tengan ninguna relaci\u00f3n \u00a0 estrecha con el objetivo principal de la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Con fundamento en las consideraciones anteriormente \u00a0 expuestas, la sala concluye y reitera las siguientes reglas jurisprudenciales: \u00a0 (i) el derecho al h\u00e1beas data es un derecho aut\u00f3nomo e independiente del derecho \u00a0 a la intimidad, y se refiere a la facultad que tiene \u00a0 el titular de los datos personales, de exigir a las administradoras de las bases \u00a0 de datos, el acceso, inclusi\u00f3n, exclusi\u00f3n, correcci\u00f3n, adici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0 certificaci\u00f3n de los datos y la posibilidad de limitar la divulgaci\u00f3n, \u00a0 publicaci\u00f3n o cesi\u00f3n de los mismos; (ii) por ser un derecho independiente, se \u00a0 puede solicitar el amparo del derecho al h\u00e1beas data a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela; (iii) La Ley 1266 de 2008, es aplicable a todas las bases de datos que \u00a0 tienen la finalidad de recolectar, procesar y circular todos los datos \u00a0 personales en materia financiera y comercial, con el fin de determinar el riesgo \u00a0 crediticio de un individuo; y (iv) dichas bases de datos deben actuar conforme a \u00a0 los principios de administraci\u00f3n de datos desarrollados en la ley de h\u00e1beas data \u00a0 financiero y en la jurisprudencia de esta Corte, en particular, los principios \u00a0 de veracidad, circulaci\u00f3n restringida, temporalidad, interpretaci\u00f3n integral de \u00a0 derechos constitucionales, seguridad, confidencialidad, finalidad, utilidad y \u00a0 necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos como pena accesoria y su \u00a0 rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Seg\u00fan lo establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 43 de \u00a0 la Ley 599 del 2000 (C\u00f3digo Penal), una de las penas restrictivas de otros \u00a0 derechos distintos a la pena privativa de la libertad, es la suspensi\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Paralelamente, el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 52 de la misma \u00a0 normativa, dispone que en todos los casos, la pena de prisi\u00f3n \u201cconlleva a la \u00a0 pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 p\u00fablicas, por un tiempo igual al de la pena a la que accede y hasta por una \u00a0 tercera parte m\u00e1s, sin exceder el m\u00e1ximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la \u00a0 excepci\u00f3n a que alude el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 51\u201d.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En relaci\u00f3n con el cumplimiento de las penas accesorias, \u00a0 el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Penal establece que las penas privativas de otros \u00a0 derechos que sean concurrentes con la pena privativa de la libertad, se \u00a0 aplicar\u00e1n y ejecutar\u00e1n simult\u00e1neamente con \u00e9sta, y el juez oficiosamente, \u00a0 dar\u00e1 la informaci\u00f3n respectiva de su cumplimiento a la autoridad \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Respecto de la rehabilitaci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos, \u00a0 el art\u00edculo 98 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201cla ciudadan\u00eda se \u00a0 pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se \u00a0 puede suspender en virtud de decisi\u00f3n judicial en los casos que determine la \u00a0 ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadan\u00eda, podr\u00e1n \u00a0 solicitar su rehabilitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. El art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Penal establece que la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de derechos pol\u00edticos cuya suspensi\u00f3n se haya impuesto como una \u00a0 pena accesoria, opera de derecho, una vez haya transcurrido el t\u00e9rmino impuesto \u00a0 en la sentencia, y basta con que el interesado formule la solicitud \u00a0 correspondiente, acompa\u00f1ada de los respectivos documentos ante la autoridad \u00a0 competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el art\u00edculo 71 del C\u00f3digo Electoral \u00a0 se\u00f1ala que la rehabilitaci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos opera ipso iure, \u00a0 cuando se cumple el t\u00e9rmino por el cual se impuso su p\u00e9rdida como pena, para \u00a0 ello es necesario que el interesado formule la solicitud pertinente al \u00a0 registrador municipal de su domicilio, acompa\u00f1ada de los documentos \u00a0 correspondientes. De acuerdo con lo se\u00f1alado por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, el documento que se debe adjuntar corresponde al oficio o \u00a0 sentencia donde se manifieste la extinci\u00f3n de la pena, el cumplimiento \u00a0 de la misma o el texto aclaratorio donde se explique que el solicitante no \u00a0 ha cometido el delito investigado o que en efecto, le han sido restablecidos sus \u00a0 derechos pol\u00edticos, expedido por el despacho de conocimiento[71]. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En relaci\u00f3n con la rehabilitaci\u00f3n de los derechos \u00a0 pol\u00edticos, la Corte en la sentencia C-328 de 2003[72] se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Penal, la pena accesoria siempre se ase debe aplicar y \u00a0 ejecutar de forma simult\u00e1nea con la pena principal de prisi\u00f3n. En conclusi\u00f3n, la \u00a0 suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos desaparece una vez cumplida la pena principal y \u00a0 en consecuencia, se obtendr\u00eda la rehabilitaci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0 particular en las sentencias T-218 de 1994[73] y C-581 de 2001[74] y reiteradas en la C-591 de 2012[75], la interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual la pena \u00a0 accesoria desaparece solo cuando se extingue la principal, exceptuando los casos \u00a0 de prescripci\u00f3n de la pena, tiene su origen en el art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Penal \u00a0 anterior (Decreto Ley 100 de 1980), que establec\u00eda lo siguiente: \u201csi tales \u00a0 penas fueren concurrentes con una privativa de la libertad, no podr\u00e1 pedirse la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n sino cuando el condenado hubiere observado buena conducta y \u00a0 despu\u00e9s de transcurridos dos a\u00f1os a partir del d\u00eda en que se haya cumplido la \u00a0 pena\u201d. Esta norma se encuentra reproducida en el art\u00edculo 92 de la Ley 599 \u00a0 del 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la sentencia T- 585 de 2013[76], al analizar el caso de una persona a la que \u00a0 le fue negada la apertura de una cuenta de ahorros por tener el reporte de la \u00a0 suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos en la CIFIN S.A., este Tribunal indic\u00f3 que \u00a0 en ese caso ya se hab\u00eda extinguido la pena accesoria de suspensi\u00f3n de derechos \u00a0 pol\u00edticos, toda vez que el Juez de Ejecuci\u00f3n Penas y Medidas de Seguridad ya \u00a0 hab\u00eda declarado la extinci\u00f3n de la pena principal y orden\u00f3 al banco ponerse en \u00a0 contacto con la accionante para verificar si todav\u00eda estaba interesada en abrir \u00a0 la cuenta de ahorros y le advirti\u00f3 al Juez de Penas y Medidas de Seguridad que \u00a0 enviara a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil una copia del auto \u00a0 interlocutorio que hab\u00eda decretado la extinci\u00f3n de la pena principal, con el fin \u00a0 de que se actualizara el estado de vigencia del documento de identidad de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. De acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Penal y en la \u00a0 jurisprudencia de este Tribunal[77], la Sala concluye que: (i) siempre que haya \u00a0 una pena privativa de la libertad, se deber\u00e1 interponer la pena de suspensi\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos; (ii) las penas privativas de otros derechos impuestas como \u00a0 accesorias de la pena privativa de la libertad, tales como la suspensi\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos, se aplicar\u00e1n y ejecutar\u00e1n simult\u00e1neamente con la pena \u00a0 principal y (iii) la pena de suspensi\u00f3n de derechos desaparece cuando se ha \u00a0 declarado la extinci\u00f3n de la pena principal o cuando ha prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia \u00a0 actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. De acuerdo \u00a0 con lo establecido por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-021 de 2014[78], \u00a0 hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de \u00a0 tutela no surtir\u00eda ning\u00fan efecto para el caso concreto. Esta situaci\u00f3n puede ser \u00a0 consecuencia de varias circunstancias: (i) el hecho superado, (ii) el da\u00f1o \u00a0 consumado, u (iii) otra circunstancia que determine que la orden del juez de \u00a0 tutela sobre lo solicitado por el accionante sea inane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La carencia \u00a0 actual de objeto por da\u00f1o consumado se presenta cuando \u201cno se repar\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho, sino por el contrario, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda \u00a0 se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela\u201d[79]. En esos casos procede el resarcimiento del da\u00f1o causado por la \u00a0 violaci\u00f3n del derecho fundamental[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Finalmente, \u00a0 la jurisprudencia de esta Corte ha determinado que la carencia actual de objeto \u00a0 por hecho superado se presenta cu\u00e1ndo las circunstancias existentes al momento \u00a0 de interponer la acci\u00f3n se transformaron y como consecuencia la parte accionante \u00a0 pierde el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n solicitada o \u00e9sta ya es \u00a0 imposible de obtener[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis \u00a0 del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de los requisitos generales \u00a0 de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. De acuerdo con los fundamentos jurisprudenciales anteriormente \u00a0 se\u00f1alados y las pruebas que obran en el expediente, la Sala encuentra que en el \u00a0 caso bajo estudio, el accionante se encuentra legitimado por activa, toda vez que el se\u00f1or H\u00e9ctor Situ Castillo interpuso la tutela a \u00a0 trav\u00e9s de apoderado judicial, debidamente autorizado para presentar dicha acci\u00f3n[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Igualmente, la Sala considera que la CIFIN S.A., se encuentra \u00a0 legitimada por pasiva, teniendo en cuenta que en el expediente se demostr\u00f3 que \u00a0 el 18 de julio de 2014[83], \u00a0 el actor present\u00f3 una petici\u00f3n en la que solicit\u00f3 a la entidad accionada \u00a0 efectuar la actualizaci\u00f3n del estado de vigencia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, es \u00a0 decir, cumpli\u00f3 con el requisito de procedibilidad exigido por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Finalmente, \u00a0 en el presente caso se cumple con el requisito de inmediatez, teniendo en cuenta \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela se interpuso 18 d\u00edas despu\u00e9s de que la CIFIN S.A. diera \u00a0 respuesta al actor sobre la negativa de la actualizaci\u00f3n del dato \u00a0 correspondiente al estado de vigencia de su documento de identidad[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0 preliminar: situaci\u00f3n actual del caso y carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado en el caso de la pretensi\u00f3n original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En consideraci\u00f3n a que las circunstancias del caso han cambiado \u00a0 desde la interposici\u00f3n de la tutela, es necesario analizar si la Sala puede \u00a0 proferir \u00f3rdenes eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos invocados. En \u00a0 efecto, la pretensi\u00f3n principal del se\u00f1or H\u00e9ctor Situ Castillo estaba dirigido a \u00a0 que la CIFIN S.A. retirara de su base de datos cualquier tipo de informaci\u00f3n \u00a0 negativa, que resultara de la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos[85]. \u00a0 Actualmente, no se registra la suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos del actor en \u00a0 la base de datos de la accionada[86], \u00a0 sin embargo se evidencia que se encuentra reportado, debido a que tiene dos obligaciones en mora con el Banco Popular, que fueron \u00a0 notificadas por dicha entidad el 31 de marzo de 2015[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, la \u00a0 Sala constata que la situaci\u00f3n se transform\u00f3 de tal manera que ha operado el \u00a0 fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, con respecto a la pretensi\u00f3n original \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela. No obstante, se considera necesario conocer el fondo del \u00a0 asunto, teniendo en cuenta la funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional que tiene la \u00a0 Corte a trav\u00e9s de sus fallos de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta funci\u00f3n ha \u00a0 sido reconocida en diferentes providencias de la Corte Constitucional. En \u00a0 efecto, desde la sentencia C-018 de 1993[88] \u00a0y reiterada en la sentencia SU-540 de 2007[89], este Tribunal manifest\u00f3 que su labor \u00a0 en materia de tutela, es de orientaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n de la jurisprudencia y \u00a0 pedagog\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, en la sentencia T-085 de 2011[90], al estudiar un \u00a0 caso en el que se ped\u00eda la protecci\u00f3n del derecho a la salud, de una persona que \u00a0 falleci\u00f3 en el transcurso del proceso de tutela, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que, a \u00a0 pesar de que en esa ocasi\u00f3n hab\u00eda operado la carencia actual de objeto por la \u00a0 muerte del actor, La Corte pod\u00eda estudiar el fondo del asunto, para evaluar si \u00a0 se hab\u00edan vulnerado las garant\u00edas fundamentales, en virtud de su \u00a0 funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0 en lo anterior, la Sala considera necesario abordar el debate sobre los derechos \u00a0 a la personalidad jur\u00eddica y al h\u00e1beas data, toda vez que el actor manifest\u00f3 que \u00a0 la CIFIN S.A., se hab\u00eda extralimitado en sus funciones al reportar la suspensi\u00f3n \u00a0 de sus derechos pol\u00edticos[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0 Adicionalmente, para esta Sala es necesario analizar la suspensi\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de derechos pol\u00edticos, en consideraci\u00f3n a que el accionante \u00a0 manifest\u00f3 que sus derechos se encontraban rehabilitados, debido a que hab\u00eda \u00a0 transcurrido el t\u00e9rmino de la condena de 40 meses de prisi\u00f3n, impuesta el 26 de \u00a0 abril de 2010[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. A pesar de \u00a0 las afirmaciones del actor, en sede de tutela, el juez de instancia solicit\u00f3 al \u00a0 Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, al Centro de \u00a0 Servicios de los Juzgados Penales Municipales de la misma ciudad y al Centro de \u00a0 Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, \u00a0 que le enviaran una certificaci\u00f3n del tr\u00e1mite y del estado actual del proceso \u00a0 penal por el delito de estafa, que se adelantaba en contra el accionante, y que \u00a0 se aclarara si se hab\u00eda ordenado la extinci\u00f3n de la pena impuesta[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez \u00a0 Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales \u00a0 Municipales de Cali, inform\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento sobre ninguno de los \u00a0 procesos, debido a que hab\u00edan sido enviados a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 y Medidas de Seguridad de la misma ciudad[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Por su \u00a0 parte, el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Cali, afirm\u00f3 que ten\u00eda registrados 3 procesos en \u00a0 contra del peticionario por el delito de estafa[95] \u00a0y que en dos de ellos, se encontraban vigentes las \u00f3rdenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. A pesar de \u00a0 lo anterior, se evidenci\u00f3 que el documento de identidad del accionante se \u00a0 encuentra vigente de acuerdo con las bases de datos de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil y que en el reporte de la CIFIN S.A., ya no se registra la \u00a0 suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se ha \u00a0 configurado la carencia actual de objeto por la transformaci\u00f3n de las \u00a0 circunstancias existentes al momento de interponer la acci\u00f3n, debido a que ya se \u00a0 satisfizo la pretensi\u00f3n principal del accionante, que consist\u00eda en que se \u00a0 eliminara el reporte de la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos en la base de \u00a0 datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. No \u00a0 obstante, en consideraci\u00f3n a la funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional que tiene \u00a0 este Tribunal, cabe preguntarse sobre la eventual violaci\u00f3n del derecho al \u00a0 h\u00e1beas de data por parte de la CIFIN S.A., por divulgar en su base de datos el \u00a0 estado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del actor, toda vez que el \u00a0 peticionario afirm\u00f3 que la accionada se hab\u00eda extralimitado en sus funciones al \u00a0 publicar la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Sala proceder\u00e1 a verificar si la CIFIN S.A., puede publicar en \u00a0 su base de datos el estado de vigencia de los documentos de identidad de los \u00a0 ciudadanos, con fundamento en su objeto social y los principios de \u00a0finalidad, \u00a0 utilidad, necesidad y veracidad que rigen la administraci\u00f3n de datos, \u00a0 establecidos en la Ley 1266 de 2008 y en la jurisprudencia de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho \u00a0 fundamental al h\u00e1beas data y la publicaci\u00f3n del estado de vigencia de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda en el reporte de Bur\u00f3 de Cr\u00e9dito CIFIN S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. De acuerdo con los fundamentos jurisprudenciales anteriormente \u00a0 se\u00f1alados y las pruebas que obran en el expediente, la Sala encuentra que en el \u00a0 caso objeto de estudio, la CIFIN S.A. no se extralimit\u00f3 en sus funciones al \u00a0 publicar el estado de vigencia del documento de identidad del accionado en su \u00a0 reporte y por consiguiente no vulner\u00f3 el derecho fundamental al h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En primera lugar, la Sala advierte que de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el C\u00f3digo Electoral, la Resoluci\u00f3n No. 8410 de 2013 de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la jurisprudencia de este Tribunal, el \u00a0 estado de vigencia de la c\u00e9dula de una persona, no es un dato sujeto a reserva \u00a0 legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Asimismo, la Sala considera que la CIFIN S.A., se encuentra \u00a0 dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1266 de 2008, toda vez que el objeto \u00a0 social de la accionada es recopilar, almacenar, administrar y suministrar \u00a0 informaci\u00f3n personal, con el fin de que los usuarios de los datos verifiquen el \u00a0 comportamiento crediticio de sus titulares[99]. Por consiguiente, \u00a0 los procesos de recopilaci\u00f3n, permanencia y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n privada, \u00a0 semiprivada o p\u00fablica, que desarrolla la accionada, se rigen por los principios de finalidad, utilidad, necesidad y veracidad que \u00a0 rigen la administraci\u00f3n de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En el caso concreto, la CIFIN S.A. demostr\u00f3 que celebr\u00f3 un \u00a0 contrato con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, cuyo objeto consiste en \u00a0 consultar la informaci\u00f3n contenida en la base de datos del Archivo Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n que no se encuentre sujeta a reserva legal. Estos datos incluyen \u00a0 el estado de vigencia de los documentos de identidad de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0 Adicionalmente, la Sala observa que la CIFIN S.A., registra en su reporte el \u00a0 estado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de las personas, con la \u00a0 finalidad de que sus usuarios puedan verificar si el titular del documento \u00a0 de identidad tiene capacidad para realizar negocios jur\u00eddicos con ese n\u00famero de \u00a0 identificaci\u00f3n. Lo anterior, para posibilitar que se identifique \u00a0la existencia \u00a0 de riesgos que eventualmente afecten al sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Asimismo, \u00a0 la Sala considera que publicar el estado de vigencia del documento de identidad \u00a0 de los ciudadanos en la CIFIN S.A., es \u00fatil y necesario para \u00a0 identificar la identidad del titular del dato e individualizar a las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En relaci\u00f3n con la veracidad de la informaci\u00f3n, la Sala \u00a0 encuentra probado que la CIFIN S.A. report\u00f3 informaci\u00f3n veraz, completa, \u00a0 exacta y comprobable, debido a que para el momento de la interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante estaba suspendida de \u00a0 acuerdo con los registros reportados por el ANI de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, la Sala concluye que la accionada no vulner\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental al h\u00e1beas data del accionante al publicar el estado de \u00a0 vigencia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, porque el proceso de divulgaci\u00f3n de ese \u00a0 dato, cumpli\u00f3 con los principios de la administraci\u00f3n de datos y por tanto, no \u00a0 constituy\u00f3 una extralimitaci\u00f3n de las funciones de la CIFIN S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0 la Sala abordar\u00e1 los temas relacionados con la rehabilitaci\u00f3n de los derechos \u00a0 pol\u00edticos del accionante y el estado actual de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rehabilitaci\u00f3n de derechos pol\u00edticos y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que \u00a0 maneja la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En \u00a0 consideraci\u00f3n a las normas penales y las reglas jurisprudenciales anteriormente \u00a0 referidas, la Sala observa que la rehabilitaci\u00f3n de derechos pol\u00edticos que han \u00a0 sido suspendidos como parte de una condena accesoria a la pena privativa de la \u00a0 libertad, opera cuando el condenado ha cumplido la pena principal o cuando la \u00a0 accesoria ha prescrito[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. De las \u00a0 pruebas obrantes en el expediente, se comprob\u00f3 que los derechos pol\u00edticos del \u00a0 actor no han sido rehabilitados. En efecto, se demostr\u00f3 que actualmente el \u00a0 accionante tiene una orden de captura vigente en su contra, por el delito de \u00a0 estafa, porque no ha cumplido con la pena privativa de la libertad de 16 meses \u00a0 de prisi\u00f3n,[102] \u00a0impuesta por el Juzgado 7\u00ba Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali el 26 \u00a0 de noviembre de 2010. En consecuencia, la pena accesoria de interdicci\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos sigue vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En \u00a0 consideraci\u00f3n a que dentro del proceso de tutela no fue posible establecer si la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n de la sentencia \u00a0 penal antes mencionada, la Sala ordenar\u00e1 al Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Cali, que remita la notificaci\u00f3n del fallo \u00a0 anteriormente referido a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con el fin \u00a0 de que, dentro del marco de sus competencias, la entidad analice la informaci\u00f3n \u00a0 y si corresponde, actualice el estado del documento de identidad del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala \u00a0 ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, remitir copias de \u00a0 los folios relacionados con la vigencia de la orden de captura, para que la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil pueda verificar la vigencia de la \u00a0 condena anteriormente referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n y decisi\u00f3n a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En primer lugar, la Sala considera que en este caso \u00a0 se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que ya no \u00a0 se registra la suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos del accionante en el reporte de \u00a0 la CIFIN S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se concluye que la entidad no vulner\u00f3 el \u00a0 derecho al h\u00e1beas data del accionante al publicar el estado de vigencia su \u00a0 documento de identidad. En efecto, este dato no est\u00e1 sometido a reserva legal y, \u00a0 por lo tanto, puede ser consultado y publicado, entre otras, por la entidad \u00a0 accionada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 213 del C\u00f3digo Electoral \u00a0 y la Resoluci\u00f3n No. 8410 de 2013, proferida por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en lo que se refiere al manejo del dato \u00a0 sobre la vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Sit\u00fa Castillo, la Sala \u00a0 observa que la accionada cumpli\u00f3 con los principios de finalidad, necesidad, \u00a0 utilidad y veracidad, consagrados en la Ley 1266 de 2008 y en la jurisprudencia \u00a0 de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se comprob\u00f3 que la finalidad de publicar esta \u00a0 informaci\u00f3n, consiste en que los usuarios puedan verificar la capacidad jur\u00eddica \u00a0 que tiene el titular del dato para actuar con el n\u00famero del documento con el que \u00a0 se identifican. De la misma manera, se demostr\u00f3 que la publicaci\u00f3n del dato era \u00a0 \u00fatil y necesaria para que los receptores de la informaci\u00f3n comprobaran la \u00a0 identidad de la persona que les estuviera suministrando el dato. Finalmente, la \u00a0 Sala encuentra probado que la CIFIN S.A. report\u00f3 informaci\u00f3n veraz, debido a que \u00a0 para el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda del accionante estaba suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia \u00a0 del 26 de agosto de 2014, proferida por el \u00a0 Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de Cali, mediante la cual se neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado por la supuesta violaci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas data, por las razones \u00a0 invocadas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a que dentro del proceso de tutela se \u00a0 comprob\u00f3 que el accionante tiene una orden de captura vigente en su contra, por \u00a0 la condena proferida el 26 de noviembre de 2010, y que no fue posible establecer \u00a0 si la Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n de dicho \u00a0 fallo, la Sala ordenar\u00e1 al Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Cali, que remita la notificaci\u00f3n de la providencia anteriormente \u00a0 referida a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional, remitir copias de los folios relacionados \u00a0 con la vigencia de la orden de captura, con el fin de que dicha entidad \u00a0 establezca si es procedente la actualizaci\u00f3n del estado de vigencia del \u00a0 documento de identidad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, \u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia \u00a0 dictada por el Juzgado 3\u00ba Civil \u00a0 Municipal de Cali el 26 de agosto de 2014, mediante la \u00a0 cual se neg\u00f3 el amparo solicitado por el se\u00f1or H\u00e9ctor \u00a0 Situ Castillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, \u00a0 remitir a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la notificaci\u00f3n de la \u00a0 sentencia No. 225, proferida el 26 de noviembre de 2010 por ese despacho, dentro \u00a0 del proceso penal que se surti\u00f3 en contra del se\u00f1or H\u00e9ctor Situ Castillo, \u00a0 identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 14.998.776 de Cali por el delito de \u00a0 estafa. Lo anterior, para que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en el \u00a0 marco de sus competencias, valore esta informaci\u00f3n y establezca si es procedente \u00a0 la actualizaci\u00f3n del estado de vigencia del documento de identidad del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, que remita a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la copia de los folios 22, 23, 99-104 y \u00a0 240, del cuaderno de la Corte Constitucional, dentro del expediente de tutela de \u00a0 la referencia, para que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en el marco \u00a0 de sus competencias, valore esta informaci\u00f3n y establezca si es procedente la \u00a0 actualizaci\u00f3n del estado de vigencia del documento de identidad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda General \u00a0 l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Escrito de tutela, folios 8-12, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Escrito de tutela, folios 8-12, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Petici\u00f3n presentada a la CIFIN S.A., folios 2-4, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] CIFIN S.A, respuesta a la petici\u00f3n \u00a0 presentada por el actor, cuaderno 1 y escrito de tutela, folios 8-12, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] CIFIN S.A, respuesta a la petici\u00f3n \u00a0 presentada por el actor, cuaderno 1 y escrito de tutela, folios 8-12, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Escrito de tutela, folios 8-12, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 14 y 15, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Folios 20-24, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Por la cual se dictan las disposiciones generales del h\u00e1beas data y \u00a0 se regula el manejo de la informaci\u00f3n contenida en bases de datos personales, en \u00a0 especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0 terceros pa\u00edses y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 28-29, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 36-50, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] &#8220;Por el cual establecen reglas para \u00a0 el reparto de la acci\u00f3n de tutela&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u201cPor el cual se establece la \u00a0 organizaci\u00f3n interna de la Registraduri\u0301a Nacional del Estado Civil y se fijan \u00a0 las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jur\u00eddica del Fondo \u00a0 Social de Vivienda de la Registraduri\u0301a Nacional del Estado Civil; y se dictan \u00a0 otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 51-52, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Cali, Proceso No. \u00a0 76001-60-00-193-2008-90847, Sentencia del 26 de abril de 2010; Juzgado Quinto \u00a0 Penal Municipal de Cali, Proceso No. 76001-60-00-193-2008-82903, Sentencia del \u00a0 11 de noviembre de 2010; y Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Cali, Proceso No. \u00a0 76001-60-00-197-2008-00744, Sentencia del 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 53-59, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 80-90, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 11-13, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 144-145, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 22-126, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Cali, Proceso No. \u00a0 76001-60-00-193-2008-90847, Sentencia del 26 de abril de 2010; Juzgado Quinto \u00a0 Penal Municipal de Cali, Proceso No. 76001-60-00-193-2008-82903, Sentencia del \u00a0 11 de noviembre de 2010; y Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Cali, Proceso No. \u00a0 76001-60-00-197-2008-00744, Sentencia del 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 127-141, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 146-152, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Auto proferido el 14 de mayo de 2015, folios 154-157, cuaderno Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 239-241, Cuaderno Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 164-169, Cuaderno Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Copia de la Resoluci\u00f3n 8410 de 2013, \u00a0 folios 170-175, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios 219-223, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Copia del Manual de Procedimiento de Gesti\u00f3n Comercial y del Servicio, folios 226-229, cuaderno Corte Constitucional. Adicional al \u00a0 escrito, la CIFIN S.A. remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n una copia de su Certificado de \u00a0 Existencia y Representaci\u00f3n Legal de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. folios \u00a0 230-235, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Copia del contrato suscrito entre el \u00a0 Fondo Rotatorio de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la CIFIN S.A., \u00a0 folios 176-179, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis T-715 de \u00a0 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver Sentencias T-730 de 2003, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T- 678 de \u00a0 2006 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-610 de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver Sentencia T-590 de 2014, M.P, Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver Sentencias T-172 de 2013, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ratificado por Colombia el 31 de julio de 1973 y aprobado mediante \u00a0 la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] M.P. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969 y aprobado mediante \u00a0 la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Decreto 2241 de 1986, C\u00f3digo Electoral, art\u00edculos 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Decreto 2241 de 1986, C\u00f3digo Electoral, art\u00edculos 67 y 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] M.P. Ciro Angarita Baron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Concretamente, el inciso3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1581 de 2012 establece lo siguiente: \u201cEl r\u00e9gimen de \u00a0 protecci\u00f3n de datos personales que se establece en la presente ley no ser\u00e1 de \u00a0 aplicaci\u00f3n: \u00a0e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ver: Ley 1266 de 2008, art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 literal a; Sentencia C-1011 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Sentencia \u00a0 T-164 de 2010; M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; Sentencia T-847 de 2010 M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencia T-658 de 2011, M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub; Sentencia SU-458 de 2012 M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango y \u00a0 Sentencia T-419 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ver: Ley 1266 de 2008, art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 literal d; Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Articulo 20 Se \u00a0 garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y \u00a0 opiniones, la de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, y la de \u00a0 fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n. Estos son libres y tienen responsabilidad \u00a0 social. Se garantiza el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad. No \u00a0 habr\u00e1 censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ver: Ley 1266 de 2008, art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 literal e; Sentencia C-1011 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Sentencia \u00a0 T-164 de 2010; M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; Sentencia T-847 de 2010 M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencia T-658 de 2011, M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub; Sentencia SU-458 de 2012 M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango y \u00a0 Sentencia T-419 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver: Ley 1266 de 2008, art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 literal e, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ver: Ley 1266 de 2008, art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 literal f; ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver: Ley 1266 de 2008, art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 literal d; ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0En la Sentencia C-1011 de 2008 M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, la Corte Constitucional estableci\u00f3 que la divulgaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica no requer\u00eda autorizaci\u00f3n previa del titular del dato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver: Ley 1266 de 2008, art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 literal b; ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 335: \u00a0 Las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada \u00a0 con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos de captaci\u00f3n a las \u00a0 que se refiere el literal d) del numeral 19 del art\u00edculo 150 son de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico y s\u00f3lo pueden ser ejercidas previa autorizaci\u00f3n del Estado, conforme a \u00a0 la ley, la cual regular\u00e1 la forma de intervenci\u00f3n del Gobierno en estas materias \u00a0 y promover\u00e1 la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ver: Sentencia C-1011 de 2008 M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Sentencia T-164 de 2010; M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio; Sentencia T-847 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; \u00a0 Sentencia T-658 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; Sentencia SU-458 de \u00a0 2012 M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango y Sentencia T-419 de 2013, M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] C\u00f3digo Penal, art\u00edculo 51: La \u00a0 inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas tendr\u00e1 una \u00a0 duraci\u00f3n de cinco (5) a veinte (20) a\u00f1os, salvo en el caso del inciso 3\u00ba. del \u00a0 art\u00edculo 52. Inciso 2\u00ba: Se excluyen de esta regla las penas impuestas a \u00a0 servidores p\u00fablicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en \u00a0 cuyo caso se aplicar\u00e1 el inciso 5 del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, folio 44, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ver sentencias: T-218 de 1994 M.P. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz; C-581 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-328 de 2003 \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-591 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y T- 585 de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79]Ver T-699 de 2008 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-170 de 2009, \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-634 de 2009 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]Ver Sentencia T-083 de 2010 M.P. Humberto Sierra Porto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81]Ver Sentencia T-170 de 2009 M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Poder judicial, folio 1, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Copia de la petici\u00f3n presentada por el \u00a0 accionante a la CIFIN S.A., folios 2-4, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] CIFIN S.A., respuesta a la petici\u00f3n \u00a0 presentada por el accionante, folios 5-7, cuaderno 1 y Acta individual de \u00a0 Reparto, folio 13, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Escrito de tutela, folios 8-12, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]Copia del reporte de consulta de la CFIN S.A., folio 224 y 225, \u00a0 cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Folios 146-152, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Escrito de tutela, folios 8-12, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Escrito de tutela, folios 8-12, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Folios 28-29, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Folios 51-52, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Cali, Proceso No. 76001-60-00-193-2008-90847, Sentencia del 26 de abril de 2010; \u00a0 Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, Proceso \u00a0 No. 76001-60-00-193-2008-82903, Sentencia del 11 de noviembre de 2010; y Juzgado \u00a0 S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, Proceso No. \u00a0 76001-60-00-197-2008-00744, Sentencia del 26 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Folio 9, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Escrito de respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, folios 22, 23, cuaderno Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98]Certificado de Vigencia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del se\u00f1or H\u00e9ctor \u00a0 Sit\u00fa Castillo enviada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, folio 202, \u00a0 cuaderno Corte Constitucional y Copia del reporte de consulta de la CFIN S.A., \u00a0 folio 224 y 225, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Copia del Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n de la CIFIN \u00a0 S.A., folios 230-235, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100]Certificado de Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n, folios 75 y 76, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Copia de la Sentencia proferida por el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Cali el 26 de noviembre de 2010, folios 94-104, \u00a0 Cuaderno Corte Constitucional.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-366-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-366\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y LA FUNCION DE LA CEDULA DE \u00a0 CIUDADANIA \u00a0 \u00a0 La Sala \u00a0 concluye que: (i) el derecho a la personalidad jur\u00eddica se encuentra relacionado \u00a0 con la capacidad de los individuos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22674\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}