{"id":22686,"date":"2024-06-26T17:34:19","date_gmt":"2024-06-26T17:34:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-378-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:19","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:19","slug":"t-378-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-378-15\/","title":{"rendered":"T-378-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-378-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-378\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE VISITAS DE PERSONAS PRIVADAS DE \u00a0 LA LIBERTAD-Marco jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de las normas del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 Carcelario, se logra establecer, que si bien no se hace una distinci\u00f3n puntal \u00a0 entre las visitas familiares y las visitas conyugales o \u00edntimas, s\u00ed se puede \u00a0 concluir que las visitas de familiares y amigos reciben un tratamiento diferente \u00a0 e independiente de las \u00edntimas, estableciendo incluso en el art\u00edculo 112A que \u00a0 debe haber dos momentos distintos cuando visitan a una persona privada de la \u00a0 libertad sus familiares menores de edad y cuando se lleva a cabo la visita \u00a0 \u00edntima. Igualmente, de los dos art\u00edculos referenciados, se puede concluir la \u00a0 importancia que la Ley 65 de 1993 le da al derecho a la familia,\u00a0 \u00a0 materializada en la posibilidad de visitas que puede recibir con cierta \u00a0 periodicidad una persona que cumple una pena en un Centro Penitenciario y \u00a0 Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONA \u00a0 PRIVADA DE LA LIBERTAD-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) que los internos tienen derecho a esta visita una \u00a0 vez por mes, aunque no se especifica la duraci\u00f3n de la misma. (ii) que el \u00a0 Reglamento General prev\u00e9 el traslado del interno, sea este sindicado(a) o \u00a0 condenado(a), a otro centro de reclusi\u00f3n cuando su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0 permanente est\u00e9 tambi\u00e9n privado de la libertad, todo esto con el fin de llevar a \u00a0 cabo su visita \u00edntima. (iii) que el Director de cada establecimiento debe \u00a0 verificar el estado civil de casado(a) o la condici\u00f3n de compa\u00f1ero(a) permanente \u00a0 del visitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VISITA FAMILIAR DE PERSONA \u00a0 PRIVADA DE LA LIBERTAD COMO MEDIO DE RESOCIALIZACION-Protecci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de la visita familiar constituye en s\u00ed \u00a0 misma un derecho de los reclusos en conexidad con el derecho fundamental a la \u00a0 familia y a la intimidad. Adicionalmente, puede verse como un mecanismo de \u00a0 resocializaci\u00f3n que debe ser procurado por el Estado como parte del desarrollo \u00a0 de los principios que infunden su pol\u00edtica criminal y su sistema penal. La \u00a0 garant\u00eda del derecho a la visita familiar es una herramienta para el \u00a0 fortalecimiento de su v\u00ednculo que tiene efectos no solo en la resocializaci\u00f3n, \u00a0 sino tambi\u00e9n en la disciplina dentro de los centros penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA FAMILIAR DE PERSONA \u00a0 PRIVADA DE LA LIBERTAD COMO MEDIO DE RESOCIALIZACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL \u00a0 Y DERECHO COMPARADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VISITA FAMILIAR DE PERSONA \u00a0 PRIVADA DE LA LIBERTAD EN EL DERECHO COMPARADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VISITA FAMILIAR ENTRE PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA VISITA FAMILIAR \u00a0 DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por negar visita familiar bajo el argumento \u00a0 de que su esposo(a) o compa\u00f1ero(a) permanente se encuentra tambi\u00e9n privado de la \u00a0 libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA VISITA FAMILIAR \u00a0 DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Orden a establecimiento carcelario propicie y garantice \u00a0 la visita familiar del accionante con su esposa o compa\u00f1era permanente en el \u00a0 mismo complejo penitenciario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.825.680 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Rom\u00e1n \u00a0 Enrique Urrutia contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed \u2013 \u00a0 EPC-COJAM &#8211; JAMUND\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil \u00a0 quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por las Magistradas Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n y el Magistrado Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en el art\u00edculo 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los \u00a0 art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en \u00a0 primera instancia, por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de \u00a0 Cali, el 16 de diciembre de 2014, el cual no fue impugnado, dentro del proceso \u00a0 de tutela de Rom\u00e1n Enrique Urrutia contra el Complejo Carcelario y Penitenciario\u00a0 \u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM &#8211; JAMUND\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la referencia fue seleccionado para \u00a0 revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, mediante Auto proferido el \u00a0 veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rom\u00e1n Enrique Urrutia \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0 Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM &#8211; JAMUND\u00cd por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a la familia y a las visitas de las personas \u00a0 privadas de la libertad, con fundamento en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2014, \u00a0 el accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n dirigido al Director del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed \u2013 \u00a0 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, el cual fue recibido por las autoridades del Centro \u00a0 penitenciario, seg\u00fan consta en el expediente, el 20 de octubre de 2014. (Folio \u00a0 No. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito, el se\u00f1or Urrutia junto con otro interno que compart\u00eda \u00a0 la misma situaci\u00f3n que \u00e9l, solicitaban al Director de la C\u00e1rcel que les \u00a0 permitieran a todos aquellos que tienen a sus parejas privadas de la libertad en \u00a0 esa misma c\u00e1rcel, tener: \u201c(\u2026) cada mes cuatro (4) horas de visita, divididas \u00a0 de la siguiente forma una hora de conyugal y tres (3) horas para compartir con \u00a0 nuestra pareja en el patio de visitas (\u2026) con el \u00e1nimo de fortalecer nuestros \u00a0 lazos familiares de afecto, cari\u00f1o y comprensi\u00f3n\u201d. \u00a0(Folio No. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su derecho de petici\u00f3n, el accionante justificaba su petici\u00f3n en \u00a0 los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2) A las internas he internos (sic) que tenemos nuestros esposos, \u00a0 esposas privadas de la libertad en este complejo penitenciario Jamundi valle \u00a0 (sic), solo se nos permite la visita conyugal cada mes una hora, tiempo que no \u00a0 es suficiente para una relaci\u00f3n de pareja, donde tiene que dialogarse, \u00a0 situaciones personales tanto del interno como de la interna como de la familia. \u00a0 || 3) El tiempo de una hora para hablar y tener las relaciones \u00edntimas con \u00a0 nuestras parejas. Se nos esta (sic) vulnerando el derecho a la igualdad ya que \u00a0 al resto de la poblaci\u00f3n reclusa reciven (sic) visita cada quince (15) d\u00edas y el \u00a0 tiempo de la visita por lo general son de cuatro (4) horas cada quince d\u00edas \u00a0 donde pueden compartir con la familia o amistades, En (sic) nuestro caso de las \u00a0 y los internos que tenemos esposa, esposo en los pabellones de cojam valle (sic) \u00a0 solo senos (sic) permite la visita cada mes una hora\u201d. (Folio No. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de octubre de 2014, el Subdirector \u00a0 encargado del BLOQUE II COJAM dio respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado \u00a0 por el se\u00f1or Urrutia, mediante escrito de referencia 242-2 COJAM-SUBD-28395, en \u00a0 el cual contest\u00f3 de forma sucinta sin lugar a ninguna motivaci\u00f3n adicional: \u00a0 \u201cCon el \u00e1nimo de brindar respuesta a lo de la referencia, me permito (sic) \u00a0 informarle que ustedes gozan es de visita conyugal como se encuentra estipulado \u00a0 y no visita familiar, por ello se les concede una hora para esta\u201d. (Folio \u00a0 No. 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de \u00a0 2014, el se\u00f1or Rom\u00e1n Enrique Urrutia present\u00f3 acci\u00f3n de tutela solicitando la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales vulnerados y amenazados por el Complejo Carcelario y Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 \u00a0 JAMUND\u00cd, especialmente haciendo referencia a \u201c(\u2026) los derechos fundamentales a \u00a0 la visita a los internos he internas (sic) que por sircunstancias (sic) de la \u00a0 vida nos y se encuentran privadas de la libertad, en el Complejo penitenciario \u00a0 Jamundi (sic)\u201d. (Folio No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n de tutela, el accionante reitera lo manifestado en el \u00a0 derecho de petici\u00f3n presentado ante la Direcci\u00f3n de Centro penitenciario de \u00a0 Jamund\u00ed, alegando que a los internos normalmente les llegan dos visitas en el \u00a0 mes: una visita conyugal en la que tienen tres horas para compartir con sus \u00a0 esposas o compa\u00f1eras permanentes y una hora de intimidad, y una visita familiar \u00a0 en la que pueden compartir cuatro horas con sus familiares y amigos. En \u00a0 contraste, sostiene que \u201c[e]n el caso concreto de las visitas conyugales de \u00a0 los y las personas que nos encontramos privados de la libertad ambos, tanto el \u00a0 hombre como la mujer nos encontramos purgando condena en el complejo \u00a0 penitenciario Jamundi valle (sic), solo nos permiten en el mes una hora de \u00a0 visita conyugal, nuestras esposas, o compa\u00f1eras sentimentales, la guardia las \u00a0 traen a la carrera de la c\u00e1rcel de mujeres que queda frente a la c\u00e1rcel de \u00a0 hombres\u201d. (Folios No. 1 y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca en su escrito el se\u00f1or Urrutia, que si bien reconoce que las \u00a0 personas que se encuentran, ambos en el caso de los esposos o compa\u00f1eros \u00a0 sentimentales, purgando una pena por haber cometido un error, eso no debe ser \u00a0 motivo para desconocer que tambi\u00e9n son seres humanos y tienen derecho a gozar de \u00a0 una familia y de la intimidad que enmarca la misma, aunque siendo consciente de \u00a0 las circunstancias en las que se encuentran y las limitaciones que eso implica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, recuerda que el Sistema Penitenciario en Colombia se \u00a0 centra en la resocializaci\u00f3n de los internos y en ese sentido, en la \u00a0 construcci\u00f3n de un entorno que los prepare para la vida en libertad, de ah\u00ed que \u00a0 los lazos\u00a0 familiares resultan ser tan importantes en ese proceso. \u00a0 Considera que las personas privadas de la libertad, no deben ser sometidas a \u00a0 situaciones que hagan m\u00e1s gravosa su pena y que en ese sentido, una hora de \u00a0 visita conyugal al mes, no es suficiente para estar con su pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como corolario de lo anterior, solicita el accionante que el Juez \u00a0 Constitucional por medio del proceso de tutela, ordene \u201c(\u2026) a las autoridades \u00a0 penitenciarias del complejo penitenciario (sic) Jamundi valle, concedernos a los \u00a0 internos y internas (sic) que somos parejas y que nos encontramos ambas privadas \u00a0 de la libertad cuatro horas de visitas en el mes una vez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de diciembre de 2014, mediante oficio No. SCSA 00530, el Centro \u00a0 de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Cali Valle, le corri\u00f3 traslado de la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 por el se\u00f1or Urrutia, a la Oficina Judicial de esa ciudad, con el fin de que \u00a0 fuera sometida a reparto entre los jueces competentes. (Folio No. 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue admitida por el Juzgado Octavo \u00a0 \u00a0Administrativo Oral del Circuito de Cali, a trav\u00e9s de Auto Interlocutorio No. \u00a0 1080 fechado 3 de diciembre de 2014, y se corri\u00f3 traslado de la demanda a la \u00a0 entidad accionada EPC \u2013 COJAM JAMUNDI; para que en un t\u00e9rmino de m\u00e1ximo 3 d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de dicho Auto, ejerciera su derecho de \u00a0 defensa e informara al despacho todo lo que considerara contundente en relaci\u00f3n \u00a0 con la demanda de tutela. (Folio No. 12 y 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los documentos que comprenden el acervo probatorio del expediente \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, se puede concluir que el Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, entidad accionada, no \u00a0 contest\u00f3 la tutela, ni ejerci\u00f3 su derecho a la defensa dentro del t\u00e9rmino \u00a0 otorgado por el juzgado que conoci\u00f3 en primera instancia, ni tampoco aport\u00f3 \u00a0 nuevos elementos relevantes para resolver el amparo solicitado por el se\u00f1or \u00a0 Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia Objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de Primera Instancia \u2013No se present\u00f3 \u00a0 impugnaci\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de diciembre de 2014 mediante Sentencia No. 245, \u00a0 el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali NEG\u00d3 la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales invocados por el se\u00f1or Rom\u00e1n Enrique Urrutia \u201c(\u2026) \u00a0 por cuanto de una parte se considera que la respuesta brindada por la entidad \u00a0 accionada a su requerimiento y que fue allegada por el mismo accionante con la \u00a0 acci\u00f3n tutelar, informa de manera clara por qu\u00e9 no es posible acceder a lo \u00a0 solicitado por el actor tutelar y de otra parte el despacho no puede modificar \u00a0 el reglamento interno de cada centro de reclusi\u00f3n que es el regula (sic) el \u00a0 tiempo o duraci\u00f3n de la visita conyugal\u00a8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n, no fue impugnada por el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Pruebas Documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela se aportaron, entre otras, las siguientes pruebas relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n \u00a0 original del 3 de octubre de 2014, presentado por los se\u00f1ores Rom\u00e1n Enrique \u00a0 Urrutia y Reinaldo Montenegro Montenegro ante el Director del Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd o quien \u00a0 hiciera sus veces, radicado el 20 de octubre del mismo a\u00f1o. (Folios No. 5 y 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta al derecho de \u00a0 petici\u00f3n, brindada por el Subdirector (e) Bloque II COJAM, el 27 de octubre de \u00a0 2014. (Folio No. 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. SCSA 00530 \u00a0 emitido el 1 de diciembre de 2014 por el Secretario del Centro de Servicios \u00a0 Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Cali Valle, dirigido a la Oficina Judicial de dicha ciudad, en la que le corren \u00a0 traslado de los escritos de tutela enviados por internos del Complejo COJAM. \u00a0 (Folio No. 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta Individual de \u00a0 Reparto del 1 de diciembre de 2014, en la que se indica que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por el se\u00f1or Rom\u00e1n Enrique Urrutia, le correspondi\u00f3 al Juzgado 8 \u00a0 Administrativo Oral de Cali. (Folio No. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Auto \u00a0 Interlocutorio No. 1080 del 3 de diciembre de 2014, emitido por el Juzgado \u00a0 Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el que resolvi\u00f3: 1) Avocar \u00a0 conocimiento, 2) Admitir la acci\u00f3n de tutela del se\u00f1or Rom\u00e1n Enrique Urrutia \u00a0 contra el Complejo Carcelario y Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 \u00a0 JAMUND\u00cd y 3) Conceder al representante legal de la entidad accionada tres (3) \u00a0 d\u00edas para ejercer su derecho de defensa. (Folio No. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones surtidas por la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Solicitud de pruebas \u00a0 mediante Auto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del \u00a0 diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), el Despacho del Magistrado Ponente, dados los hechos \u00a0 y pretensiones referidos, consider\u00f3 necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- DECRETAR como prueba que \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la \u00a0 recepci\u00f3n de la presente providencia, el Director del Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, remita a este Despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia completa del Reglamento Interno del \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, \u00a0 vigente hasta \u00e9sta fecha, indicando los cambios que ha sufrido desde su \u00a0 expedici\u00f3n en lo que respecta al r\u00e9gimen de visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito en el que explique en detalle en \u00a0 qu\u00e9 consisten las visitas familiares, cu\u00e1l es su r\u00e9gimen, que internos pueden \u00a0 recibir ese tipo de visitas, cu\u00e1les son sus horarios y condiciones, la \u00a0 diferencia entre las visitas familiares y\u00a0 las conyugales o cualquier otro \u00a0 tipo de visitas que pueden ser realizadas por miembros de una familia y m\u00e1s \u00a0 espec\u00edficamente entre esposos o compa\u00f1eros permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito en el que el Director del Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd\u00a0 aclare, \u00a0 si el horario de visitas establecido en la ma\u00f1ana de 7:00 a 11:00 am, y en la \u00a0 tarde de 12:00 a las 16:00 corresponden a lapsos en los que se adelanta cada una \u00a0 de las visitas, es decir 4 horas por persona privada de la libertad, o si por el \u00a0 contrario, se trata de un espacio que se divide en periodos m\u00e1s peque\u00f1os de \u00a0 visita, por ejemplo visitas de una hora por cada interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las inquietudes antes planteadas, \u00a0 podr\u00e1n ser resueltas por el Director del Complejo de Jamund\u00ed en un solo texto \u00a0 anexo a la Copia del Reglamento Interno del Penal, con el objetivo principal de \u00a0 darle claridad a esta Corporaci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen de visitas aplicables a los y \u00a0 las personas privadas de la libertad, en comparaci\u00f3n con el aplicable a parejas \u00a0 en donde los dos esposos se encuentran privados de la libertad, como es el caso \u00a0 del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ADVERTIR al destinatario que deber\u00e1 entregar en \u00a0 forma eficaz e inmediata la informaci\u00f3n solicitada por esta Corporaci\u00f3n, so pena \u00a0 de quedar sometidos a las sanciones por desacato al cumplimiento de decisiones \u00a0 judiciales previstas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Pruebas y respuestas allegadas en Sede de \u00a0 Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante escrito del 26 \u00a0 de mayo de 2015, con sello de gesti\u00f3n documental del 27 del mismo mes, el \u00a0 Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed \u2013 COJAM, Teniente \u00a0 Coronel Carlos Alberto Monroy Guevara, dio respuesta al Auto de Pruebas \u00a0 decretado por el Magistrado Ponente, solicitando a la Corte Constitucional \u00a0 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Rom\u00e1n Enrique \u00a0 Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como anexo a la carta de \u00a0 respuesta enviada por el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0 Jamund\u00ed \u2013 COJAM, se envi\u00f3 el Reglamento Interno del Centro. (48 Folios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n como anexo, se \u00a0 envi\u00f3 copia de la comunicaci\u00f3n enviada por la Jefe de la Oficina de Asesor\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica, en la que se hacen observaciones sobre las necesidades de adecuar el \u00a0 Reglamento del Penal a la normatividad vigente y tener en cuenta que se present\u00f3 \u00a0 el 20 de mayo de 2014, por parte de esa oficina, un nuevo proyecto de Reglamento \u00a0 General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para conocer los fallos de tutela proferidos dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso \u00a0 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991 y, en cumplimiento a lo \u00a0 dispuesto en el Auto del veintisiete (27) de marzo de dos mil quince\u00a0 \u00a0 (2015), expedido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los argumentos planteados en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela bajo revisi\u00f3n, corresponde a esta Sala dar respuesta al siguiente \u00a0 problema jur\u00eddico: \u00bfVulner\u00f3 el Complejo Carcelario y Penitenciario\u00a0 de \u00a0 Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd los derechos fundamentales de un interno al que, \u00a0 teniendo a su esposa o compa\u00f1era permanente tambi\u00e9n recluida en la secci\u00f3n \u00a0 femenina de la misma penitenciar\u00eda, les permite una hora de visita conyugal al \u00a0 mes pero les niega la posibilidad de gozar de la visita familiar que s\u00ed les \u00a0 brinda, bajo condiciones de normalidad, a los internos que no tienen a sus \u00a0 parejas tambi\u00e9n privadas de la libertad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese fin, la Sala inicialmente plantear\u00e1 las \u00a0 consideraciones generales que considera pertinentes para el an\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto. En primer lugar se desarrollar\u00e1 el contenido del r\u00e9gimen de visitas en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. En segundo lugar, se realizar\u00e1 una \u00a0 consideraci\u00f3n sobre el derecho a la visita familiar como medio de \u00a0 resocializaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Y en tercer lugar, se \u00a0 dedicar\u00e1 un ac\u00e1pite al estudio de la protecci\u00f3n a la vida familiar en personas \u00a0 privadas de la libertad como herramienta de resocializaci\u00f3n en el derecho \u00a0 internacional y derecho comparado. Por \u00faltimo, se estudiar\u00e1\u00a0 el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0El R\u00e9gimen de \u00a0 Visitas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de visitas de las personas privadas de la \u00a0 libertad se encuentra desarrollado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico en los \u00a0 siguientes instrumentos: i) La Ley 65 de 1993 Por la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario, la cual ha sido modificada recientemente por le \u00a0 Ley 1709 de 2014; ii) el Acuerdo 011 de 1995 Por el cual se expide el \u00a0 Reglamento General al cual se sujetar\u00e1n los reglamentos internos de los \u00a0 Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios y; iii) el Reglamento Interno \u00a0 desarrollado en cada uno de los Centros Penitenciarios y Carcelarias, que en el \u00a0 caso concreto del Complejo Carcelario y Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 \u00a0 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, fue expedido el 1\u00ba de abril de 2011 y corresponde a la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 391 del 1\u00ba de marzo de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0 contenido en la Ley 65 de 1993, desarrolla el r\u00e9gimen de visitas en su art\u00edculo \u00a0 112 el cual fue modificado por la Ley 1709 de 2014 y el art\u00edculo 112A el cual \u00a0 fue adicionado por esa misma Ley. De acuerdo con las dos normas espec\u00edficas, se \u00a0 dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 112. R\u00c9GIMEN DE VISITAS. \u00a0 -modificado por el art\u00edculo 73 de la Ley 1709 de 2014-: Las personas privadas \u00a0 de la libertad podr\u00e1n recibir una visita cada siete (7) d\u00edas calendario, sin \u00a0 perjuicio de lo que dispongan los beneficios judiciales y administrativos \u00a0 aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para personas privadas de la libertad que \u00a0 est\u00e9n recluidas en un establecimiento carcelario distinto al arraigo familiar, \u00a0 el Inpec podr\u00e1 programar un d\u00eda diferente al del inciso anterior para recibir \u00a0 las visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso de los visitantes se realizar\u00e1 de \u00a0 conformidad con las exigencias de seguridad del respectivo establecimiento \u00a0 penitenciario, sin que ello implique la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. Las \u00a0 requisas y dem\u00e1s medidas de seguridad que se adopten deben darse dentro de un \u00a0 marco de respeto a la dignidad humana y a la integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las requisas se realizar\u00e1n en condiciones de \u00a0 higiene y seguridad. El personal de guardia estar\u00e1 debidamente capacitado para \u00a0 la correcta y razonable ejecuci\u00f3n de registros y requisas. Para practicarlos se \u00a0 designar\u00e1 a una persona del mismo sexo del de aquella que es objeto de registro, \u00a0 se prohibir\u00e1n las requisas al desnudo y las inspecciones intrusivas; \u00fanicamente \u00a0 se permite el uso de medios electr\u00f3nicos para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El horario, las condiciones, la frecuencia y \u00a0 las modalidades en que se lleven a cabo las visitas ser\u00e1n reguladas por la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 permiso de visita a todo \u00a0 abogado que lo solicite, previa exhibici\u00f3n de su Tarjeta Profesional y si \u00a0 mediare aceptaci\u00f3n del interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los condenados podr\u00e1n igualmente recibir \u00a0 visitas de los abogados autorizados por ellos. Las visitas de sus familiares \u00a0 y amigos ser\u00e1n reguladas en el reglamento general, de acuerdo a lo previsto en \u00a0 el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los visitantes que observen conductas \u00a0 indebidas en el interior del establecimiento o que contravengan las normas del \u00a0 r\u00e9gimen interno ser\u00e1n expulsados del establecimiento y se les prohibir\u00e1n nuevas \u00a0 visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta, teniendo en cuenta la \u00a0 reglamentaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los visitantes sorprendidos tratando de \u00a0 ingresar al establecimiento penitenciario cualquier art\u00edculo expresamente \u00a0 prohibido por los reglamentos tales como armas de cualquier \u00edndole, sustancias \u00a0 psicoactivas il\u00edcitas, medicamentos de control especial, bebidas alcoh\u00f3licas, o \u00a0 sumas de dinero, no ser\u00e1n autorizados para realizar la visita respectiva y \u00a0 deber\u00e1 ser prohibido su ingreso al establecimiento de reclusi\u00f3n por un periodo \u00a0 de hasta un (1) a\u00f1o, dependiendo de la gravedad de la conducta. Lo anterior sin \u00a0 perjuicio de las dem\u00e1s acciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales, el Director del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podr\u00e1 autorizar visita a \u00a0 un interno, por fuera del reglamento, dejando constancia escrita del hecho y de \u00a0 las razones que la motivaron y la conceder\u00e1 por el tiempo estrictamente \u00a0 necesario para su cometido. Una vez realizada la visita, el Director del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (Inpec) informar\u00e1 de la misma al Ministro de Justicia \u00a0 y del Derecho, indicando las razones para su concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visita \u00edntima ser\u00e1 regulada por el \u00a0 reglamento general seg\u00fan principios de higiene y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De toda visita realizada a un \u00a0 establecimiento penitenciario o carcelario, sea a los internos o a los \u00a0 funcionarios que all\u00ed laboran debe quedar registro escrito. El incumplimiento de \u00a0 este precepto constituir\u00e1 falta disciplinaria grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 112A. VISITA DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES. -adicionado por el art\u00edculo 74 de la Ley 1709 de 2014-: Las \u00a0 personas privadas de la libertad podr\u00e1n recibir visitas de ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0 adolescentes que sean familiares de estas en el primer grado de consanguinidad o \u00a0 primero civil, por lo menos una vez al mes, sin que coincida con el mismo d\u00eda en \u00a0 el que se autorizan las visitas \u00edntimas. Durante los d\u00edas de visita de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes se observar\u00e1n mecanismos de seguridad especiales y \u00a0 diferenciados para garantizar el respeto de sus derechos y libertades \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los menores de 18 a\u00f1os deber\u00e1n estar \u00a0 acompa\u00f1ados durante la visita de su tutor o tutora o, en todo caso, de un adulto \u00a0 responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de reclusi\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 contar con lugares especiales para recibir las visitas de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, diferentes de las celdas y\/o dormitorios, los cuales deben contar \u00a0 con vigilancia permanente\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de las normas del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 Carcelario, se logra establecer, que si bien no se hace una distinci\u00f3n puntal \u00a0 entre las visitas familiares y las visitas conyugales o \u00edntimas, s\u00ed se puede \u00a0 concluir que las visitas de familiares y amigos reciben un tratamiento diferente \u00a0 e independiente de las \u00edntimas, estableciendo incluso en el art\u00edculo 112A que \u00a0 debe haber dos momentos distintos cuando visitan a una persona privada de la \u00a0 libertad sus familiares menores de edad y cuando se lleva a cabo la visita \u00a0 \u00edntima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de los dos art\u00edculos referenciados, se \u00a0 puede concluir la importancia que la Ley 65 de 1993 le da al derecho a la \u00a0 familia,\u00a0 materializada en la posibilidad de visitas que puede recibir con \u00a0 cierta periodicidad una persona que cumple una pena en un Centro Penitenciario y \u00a0 Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos pertinentes de la Ley 65 de \u00a0 1993, hace una remisi\u00f3n directa al Reglamento General, el cual se encuentra \u00a0 consignado en el Acuerdo 011 de 1995, cuyos art\u00edculos pertinentes se citan a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 26. Visitas. Los directores de los \u00a0 establecimientos determinar\u00e1n, en el reglamento de r\u00e9gimen interno, los horarios \u00a0 en que los internos puedan recibir visitas, as\u00ed como las modalidades y formas de \u00a0 comunicaci\u00f3n, de conformidad con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los d\u00edas s\u00e1bados se recibir\u00e1n las visitas \u00a0 masculinas, y los domingos las femeninas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada interno tendr\u00e1 derecho a recibir \u00a0 dos grupos de visitas a la semana; un grupo el d\u00eda s\u00e1bado y un grupo el d\u00eda \u00a0 domingo, sin perjuicio de las regulaciones sobre visitas programadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada interno podr\u00e1 recibir un n\u00famero \u00a0 de personas no superior a tres (3) en cada uno de esos d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La visita se producir\u00e1 en locutorios \u00a0 acondicionados para tal efecto. En los lugares donde no existan los mismos, y \u00a0 mientras se acondicionan, las visitas podr\u00e1n recibirse en los pabellones. En \u00a0 ning\u00fan caso las visitas ingresar\u00e1n a los lugares destinados al alojamiento de \u00a0 los internos, salvo los casos de visita \u00edntima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el reglamento de r\u00e9gimen interno se \u00a0 establecer\u00e1 un horario de visitas por pabellones, de manera que en las horas de \u00a0 la ma\u00f1ana se evacuen las visitas de la mitad de la poblaci\u00f3n reclusa, y en las \u00a0 horas de la tarde las de la otra mitad. La administraci\u00f3n penitenciaria \u00a0 informar\u00e1 a los internos y a los visitantes, el horario de visita de cada \u00a0 pabell\u00f3n. A la entrada del establecimiento se controlar\u00e1 el n\u00famero de visitantes \u00a0 por interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. Visitas \u00cdntimas. Previa \u00a0 solicitud del interno o interna al director del centro de reclusi\u00f3n se conceder\u00e1 \u00a0 a aquel una visita \u00edntima al mes, siempre que se den los requisitos \u00a0 se\u00f1alados en el art\u00edculo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los visitantes y los visitados se someter\u00e1n \u00a0 a las condiciones de seguridad que establezca el establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de r\u00e9gimen interno determinar\u00e1 \u00a0 el horario de tales visitas. Cada establecimiento procurar\u00e1 habilitar un lugar \u00a0 especial para efectos de la visita \u00edntima. Mientras se adecuan tales lugares, \u00a0 ellas se podr\u00e1n realizar en las celdas o dormitorios de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes y despu\u00e9s de practicarse la visita, \u00a0 tanto el interno como el visitante ser\u00e1n objeto de una requisa que se practicar\u00e1 \u00a0 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 55 de la Ley 65 de 1993. De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 22 del presente reglamento, los visitantes no podr\u00e1n \u00a0 ingresar elemento alguno a la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. Requisitos para Obtener el \u00a0 Permiso de Visita \u00cdntima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita del interno al director \u00a0 del establecimiento en el cual indique el nombre, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 y domicilio del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente visitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para personas sindicadas, \u00a0 autorizaci\u00f3n del juez o fiscal. En caso de que la visita \u00edntima requiera de \u00a0 traslado de un interno a otro centro de reclusi\u00f3n donde se encuentre su c\u00f3nyuge \u00a0 o compa\u00f1ero(a), se har\u00e1 constar este permiso que concede la autoridad judicial. \u00a0 E1 director del establecimiento y el comandante de vigilancia dispondr\u00e1n lo \u00a0 necesario para garantizar la seguridad en el traslado, siempre y cuando ello sea \u00a0 posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para personas condenadas, \u00a0 autorizaci\u00f3n del director regional. En caso de que se requiera traslado de un \u00a0 interno a otro centro de reclusi\u00f3n, el director regional podr\u00e1 conceder este \u00a0 permiso, previo estudio de las circunstancias. El director del establecimiento y \u00a0 el comandante de vigilancia dispondr\u00e1n lo necesario para garantizar la seguridad \u00a0 en el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario deber\u00e1 establecer un registro con la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0 interno acerca de la identidad del visitante, a efectos de controlar que la \u00a0 visita se efect\u00fae en todo caso por la persona autorizada\u201d. (Negrilla fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente, como en el caso del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 Carcelario, el Reglamento General no clasifica las visitas entre familiares e \u00a0 \u00edntimas. Sin embargo, s\u00ed queda claro que esta \u00faltima recibe un tratamiento \u00a0 normativo especial, como es predecible por las particularidades propias de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala quisiera resaltar en este punto, tres elementos \u00a0 de las visitas \u00edntimas que ser\u00e1n relevantes para la resoluci\u00f3n del caso \u00a0 concreto: (i) que los internos tienen derecho a esta visita una vez por mes, \u00a0 aunque no se especifica la duraci\u00f3n de la misma. (ii) que el Reglamento General \u00a0 prev\u00e9 el traslado del interno, sea este sindicado(a) o condenado(a), a otro \u00a0 centro de reclusi\u00f3n cuando su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente est\u00e9 tambi\u00e9n \u00a0 privado de la libertad, todo esto con el fin de llevar a cabo su visita \u00edntima. \u00a0 (iii) que el Director de cada establecimiento debe verificar el estado civil de \u00a0 casado(a) o la condici\u00f3n de compa\u00f1ero(a) permanente del visitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala oportuno destacar, que si bien se \u00a0 deja claro el procedimiento que se debe adelantar para que dos esposos o \u00a0 compa\u00f1eros permanentes privados de la libertad puedan adelantar su visita \u00a0 \u00edntima, se guarda silencio frente a la posibilidad de que, bajo esas mismas \u00a0 \u00a0circunstancias, se pueda adelantar la visita familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Reglamento de r\u00e9gimen interno del \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, \u00a0 desarrolla en sus art\u00edculo 37 y 38, lo correspondiente al r\u00e9gimen de visitas de \u00a0 los internos, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 37. PAR\u00c1METROS PARA RECIBIR \u00a0 VISITAS A INTERNOS(AS) CONDENADOS(AS) Y SINDICADOS(AS). Los par\u00e1metros para \u00a0 recibir visitas en el Complejo Carcelario y Penitenciario son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de los primeros ocho (8) d\u00edas de cada \u00a0 trimestre, el interno mediante escrito actualizar\u00e1 su registro de diez (10) \u00a0 visitantes m\u00e1ximo seg\u00fan formato establecido, de los cuales podr\u00e1 recibir m\u00e1ximo \u00a0 tres (3) en cada jornada de visitas, relacionando el nombre y documento de \u00a0 identidad de las personas en el turno que le corresponda dentro del horario \u00a0 fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los(as) internos(as) podr\u00e1n recibir visitas \u00a0 cada quince (15) d\u00edas, correspondiendo una quincena a visita familiar (con \u00a0 ingreso de ni\u00f1os menores) y la otra para visita \u00edntima, en ning\u00fan caso se \u00a0 autoriza visita familiar e \u00edntima en forma simultanea para el mismo interno(a). La visita de ni\u00f1os menores se realizar\u00e1 de \u00a0 igual manera, con un familiar adulto como acompa\u00f1ante. Los hijos menores del \u00a0 interno no tendr\u00e1n restricci\u00f3n num\u00e9rica para ingresar a la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los sindicados tienen derecho a recibir \u00a0 visitas, autorizadas por fiscales y jueces competentes, de sus familiares y \u00a0 amigos, someti\u00e9ndose a las normas de seguridad y disciplina establecidas en este \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario. El horario, las condiciones, la frecuencia \u00a0 y las modalidades en que se lleven a\u00a0 cabo las visitas ser\u00e1n igualmente las \u00a0 reguladas por este Reglamento de r\u00e9gimen interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. La visita \u00edntima se \u00a0 efectuar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 30 de Acuerdo 011 de \u00a0 1995, en concordancia con el art\u00edculo 112 de la Ley 65 de 1993, una vez al \u00a0 mes, en las celdas acondicionadas para tal fin, con una duraci\u00f3n de Una (1) hora, \u00a0 quedando sujeta al turno que le corresponda a cada pabell\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Director del Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario procurar\u00e1 siempre el bienestar del interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. La visita \u00edntima entre \u00a0 internos, se efectuar\u00e1n (sic) una vez al mes, el d\u00eda viernes, en las celdas \u00a0 acondicionadas para tal fin, con una duraci\u00f3n de Una (1) hora, quedando \u00a0 sujeta al turno que le corresponda a cada pabell\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Director del Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario procurar\u00e1 siempre el bienestar de los(as) \u00a0 internos(as). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. LUGAR, TURNO Y HORARIO PARA \u00a0 RECIBIR VISITAS GENERALES. Las visitas se producir\u00e1n en las \u00e1reas acondicionadas \u00a0 para tal efecto. El horario de visitas ser\u00e1 a partir de las 07:00 horas hasta \u00a0 las 11:00 horas en la ma\u00f1ana y en las horas de la tarde a partir de las 12:00 \u00a0 horas hasta las 16:00 horas, de acuerdo al cronograma que para tal efecto \u00a0 expida la Direcci\u00f3n de Complejo Carcelario y Penitenciario. En ning\u00fan caso, los \u00a0 visitantes ingresar\u00e1n a las celdas ni a las \u00e1reas restringidas\u201d. \u00a0 (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo sobre las visitas llevado a cabo por \u00a0 el Reglamento de r\u00e9gimen interno del Complejo Carcelario y Penitenciario\u00a0 \u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, la Sala identifica algunos elementos que \u00a0 resultan relevantes para la resoluci\u00f3n del caso concreto: (i) en primer lugar, \u00a0 este reglamento hace una clara distinci\u00f3n entre la visita familiar y la visita \u00a0 \u00edntima, si bien no denomina a \u00e9sta visita conyugal, incluso estableciendo los \u00a0 par\u00e1metros de coexistencia de las dos \u2013altern\u00e1ndose cada una de estas \u00a0 modalidades cada quince (15) d\u00edas-. (ii) en segundo lugar, se deja claro que no \u00a0 puede existir simultaneidad entre los dos tipos de visita. (iii) que la \u00a0 periodicidad de la visita \u00edntima es de una vez al mes y su duraci\u00f3n de una hora. \u00a0 (iv) y finalmente, establece la posibilidad de que se pueda realizar visita \u00a0 \u00edntima entre internos, los cuales no establece que necesariamente tengan que ser \u00a0 c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, con las mismas condiciones que la visita \u00a0 \u00edntima regular, pero con la salvedad que debe ser los d\u00edas viernes, es decir ni \u00a0 S\u00e1bado ni Domingo que son los d\u00edas establecidos por el art\u00edculo 26 del \u00a0 Reglamento General como d\u00edas de visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los horarios, de acuerdo con el Reglamento \u00a0 del centro carcelario, las visitas se realizan en dos turnos por la ma\u00f1ana y por \u00a0 la tarde, en un periodo que en ambos casos comprende cuatro horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la \u00a0 visita familiar como medio de resocializaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas privadas de la libertad por cumplir \u00a0 condenas penales, se encuentran en una especial sujeci\u00f3n al Estado, que implica \u00a0 un mayor grado de protecci\u00f3n de sus derechos en el marco del ejercicio de su \u00a0 deber de garant\u00eda, como ha sido establecido por la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre las consecuencias \u00a0 jur\u00eddicas m\u00e1s importantes de la existencia de las relaciones especiales de \u00a0 sujeci\u00f3n est\u00e1n: (i) la posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos \u00a0 fundamentales de los reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, educaci\u00f3n, entre otros). (ii) La imposibilidad de limitar el \u00a0 ejercicio de algunos derechos fundamentales (vida, dignidad humana, libertad de \u00a0 cultos, debido proceso, habeas data, entre otros). (iii) El deber positivo en \u00a0 cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no \u00a0 fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de \u00a0 limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, \u00a0 debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la \u00a0 que se encuentran los reclusos. (iv) la circunstancia especial de que ciertos \u00a0 derechos, que en condiciones normales no son considerados como derechos \u00a0 fundamentales, puedan tenerse como tales. (v) El deber positivo en cabeza del \u00a0 Estado de asegurar todas las condiciones necesarias que permitan a su vez \u00a0 condiciones adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n de los reclusos\u201d.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido se han pronunciado los \u00f3rganos del \u00a0 Sistema Interamericano de Derechos Humanos \u2013Comisi\u00f3n Interamericana y Corte \u00a0 Interamericana-, reiterando el papel especial de garante que cumple el Estado \u00a0 frente a las personas privadas de la libertad, como consecuencia de la \u00a0 particular relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n de \u00e9stos a las decisiones de las autoridades \u00a0 p\u00fablica. Han \u00a0manifestado dichos organismos que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c48. En este sentido, la Corte \u00a0 Interamericana ha establecido que, \u201cde las obligaciones generales de respetar y \u00a0 garantizar los derechos, derivan deberes especiales, determinables en funci\u00f3n de \u00a0 las particulares necesidades de protecci\u00f3n del sujeto de derecho, ya sea por su \u00a0 condici\u00f3n personal o por la situaci\u00f3n espec\u00edfica en que se encuentre\u201d[2]. \u00a0 Tal es el caso de las personas privadas de libertad, las cuales mientras dure el \u00a0 periodo de su detenci\u00f3n o prisi\u00f3n est\u00e1n sujetas al control efectivo del Estado.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 49. En efecto, el principal elemento que define la privaci\u00f3n de \u00a0 libertad es la dependencia del sujeto a las decisiones que adopte el personal \u00a0 del establecimiento donde \u00e9ste se encuentra recluido[3]. Es decir, \u00a0 las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se \u00a0 encuentra sujeta a su custodia. Este particular contexto de subordinaci\u00f3n del \u00a0 recluso frente al Estado \u2013que constituye una relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho \u00a0 p\u00fablico\u2013 se encuadra dentro de la categor\u00eda ius administrativista conocida como \u00a0 relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la cual el Estado, al privar de \u00a0 libertad a una persona,\u00a0\u00a0se constituye en garante de todos aquellos derechos que \u00a0 no quedan restringidos por el acto mismo de la privaci\u00f3n de libertad; y el \u00a0 recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y \u00a0 reglamentarias que debe observar. || 50. Esta posici\u00f3n de garante en la que se \u00a0 coloca el Estado es el fundamento de todas aquellas medidas, que de acuerdo con \u00a0 el derecho internacional de los derechos humanos, aquel debe adoptar con el fin \u00a0 de respetar y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad\u201d.[4]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivado de ese deber reforzado del Estado por la \u00a0 sujeci\u00f3n de los reclusos, las acciones p\u00fablicas deben encaminarse a una \u00a0 verdadera resocializaci\u00f3n de aquellas personas que han sido condenadas a pena \u00a0 privativa de la libertad, bajo una concepci\u00f3n humanista del sistema jur\u00eddico y \u00a0 del ordenamiento penal, que se fundamenta en la dignidad humana,[5] reconocida como \u00a0 inherente a toda persona con independencia de sus condiciones personales o \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica, y que sirve de sustento de una de las llamadas funciones de \u00a0 la pena, lo cual implica que las autoridades del Estado y en particular, las \u00a0 autoridades penitenciarias, est\u00e9n en la obligaci\u00f3n de desplegar una serie de \u00a0 conductas necesarias e id\u00f3neas para garantizar el mayor nivel de resocializaci\u00f3n \u00a0 posible de los reclusos.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente en relaci\u00f3n con las funciones de la pena, \u00a0 en Colombia, el sistema penal contempla que esta son: \u201cprevenci\u00f3n general, \u00a0 retribuci\u00f3n justa, prevenci\u00f3n especial, reinserci\u00f3n social y protecci\u00f3n al \u00a0 condenado\u201d. Expresando particularmente que: \u201cLa prevenci\u00f3n especial y la \u00a0 reinserci\u00f3n social operan en el momento de la ejecuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe final de la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal de junio de 2012 se estableci\u00f3 que \u201cel momento de ejecuci\u00f3n de las \u00a0 penas privativas de la libertad debe estar orientado por un criterio de \u00a0 maximizaci\u00f3n de la resocializaci\u00f3n de la persona condenada, o al menos de evitar \u00a0 que \u00e9sta tenga un impacto desocializador. (\u2026) El r\u00e9gimen penitenciario debe \u00a0 entonces ser compatible con la plena dignidad humana de las personas privadas de \u00a0 la libertad y debe garantizar las condiciones materiales que hagan posible su \u00a0 resocializaci\u00f3n\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de ello, desde 1998 se declar\u00f3 el estado de \u00a0 cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario por problemas \u00a0 estructurales entre los que se destacan el hacinamiento y las precarias \u00a0 condiciones de existencia.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y en concordancia con los principios antes \u00a0 mencionados del sistema penal colombiano y los est\u00e1ndares internacionales de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la libertad, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado algunas reglas espec\u00edficas, \u00a0 clasificando en tres tipos los derechos amparados a las personas en centros \u00a0 penitenciarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(i) aquellos derechos suspendidos como \u00a0 consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, lo cual se justifica \u00a0 constitucional y legalmente por los fines de la sanci\u00f3n penal. Dentro de este \u00a0 grupo encontramos derechos como la libre locomoci\u00f3n, y los derechos pol\u00edticos \u00a0 como el derecho al voto. (ii) los derechos intocables conformados por los \u00a0 derechos fundamentales de la persona privada de la libertad que se encuentran \u00a0 intactos, pues aquellos derivan directamente de la dignidad del ser humano, son \u00a0 ejemplo de \u00e9stos: los derechos a la vida y el derecho al debido proceso, y por \u00a0 \u00faltimo, (iii) se encuentran los derechos restringidos o limitados por la \u00a0 especial sujeci\u00f3n del interno al Estado y tienen sentido porque con ello se \u00a0 pretende contribuir al proceso de resocializaci\u00f3n del condenado y garantizar la \u00a0 disciplina, seguridad y salubridad en las c\u00e1rceles. Encontramos limitados los \u00a0 derechos a la intimidad personal y familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n, al trabajo y a la \u00a0 educaci\u00f3n. Respecto de los derechos fundamentales de los reclusos que admiten \u00a0 restricci\u00f3n, es importante tener en cuenta que su limitaci\u00f3n es \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lida en la medida en que se ajuste a los principios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el momento, la jurisprudencia constitucional \u00a0 hab\u00eda desarrollado en el marco de las medidas de resocializaci\u00f3n acciones \u00a0 relacionadas con actividades de los reclusos como el trabajo, el deporte y la \u00a0 educaci\u00f3n al interior de centros penitenciarios.[11] Respecto del \u00a0 r\u00e9gimen de visitas, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha hecho un desarrollo \u00a0 importante de criterios sobre la protecci\u00f3n del derecho a la visita conyugal, \u00a0 calific\u00e1ndola como un derecho fundamental por conexidad por su relaci\u00f3n directa \u00a0 con los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a los \u00a0 derechos sexuales y reproductivos.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso objeto de discusi\u00f3n en esta \u00a0 oportunidad, el problema jur\u00eddico a resolver va m\u00e1s all\u00e1 de la garant\u00eda de un \u00a0 derecho en el marco de la detenci\u00f3n y apunta al fortalecimiento del v\u00ednculo \u00a0 familiar como mecanismo de resocializaci\u00f3n, a la vez que protege el derecho a la \u00a0 intimidad y vida familiar durante la detenci\u00f3n misma. Al respecto ha \u00a0 \u00a0establecido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste para la Corte una especial relaci\u00f3n entre las \u00a0 condiciones necesarias para mantener el contacto con la familia y los derechos a \u00a0 la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, a tener y conservar una \u00a0 familia de que son titulares las personas privadas de la libertad. Situaci\u00f3n que \u00a0 cobra una especial dimensi\u00f3n una vez revisadas las caracter\u00edsticas del sistema \u00a0 progresivo penitenciario, la funci\u00f3n resocializadora de la pena, y los deberes \u00a0 de prestaci\u00f3n que surgen para el Estado en el caso de las relaciones de especial \u00a0 sujeci\u00f3n\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo cual fue reiterado por la Sentencia T-274 \u00a0 de 2008 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [E]sta Corporaci\u00f3n ha entendido que las visitas a las \u00a0 personas que se encuentran privadas de su libertad, particularmente, las visitas \u00a0 \u00edntimas o conyugales, constituyen un importante instrumento para garantizar la \u00a0 funci\u00f3n resocializadora de la pena y la finalidad del tratamiento penitenciario[14]. \u00a0 As\u00ed, en criterio de la Corte, el Estado \u201c[D]ebe propender por la presencia de la \u00a0 familia en el proceso de resocializaci\u00f3n del interno, la cual se relaciona con \u00a0 otros derechos fundamentales del recluso, dentro de los que se cuenta la \u00a0 posibilidad de mantener comunicaci\u00f3n oral y escrita con las personas que se \u00a0 encuentran fuera del penal, as\u00ed como conservar una vida sexual activa, lo que a \u00a0 la postre permitir\u00eda una reincorporaci\u00f3n que genere un menor traumatismo al \u00a0 ex-convicto.[15]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-265 de 2011 se resalta nuevamente la \u00a0 importancia del derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la \u00a0 libertad, lo que implica que el Estado debe atender a justificaciones razonables \u00a0 y proporcionales para limitar su ejercicio. Sostiene esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 citada decisi\u00f3n, la cual se transcribe in extenso por su relevancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional ha se\u00f1alado en reiterada \u00a0 jurisprudencia que la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad implica la suspensi\u00f3n de algunos derechos, pero no la \u00a0 restricci\u00f3n de los dem\u00e1s.[16] Por lo anterior, toda limitaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad debe ser proporcional a la \u00a0 finalidad de la medida privativa de la misma.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la unidad familiar es parte \u00a0 de las garant\u00edas que son limitadas cuando una persona es privada de la libertad, \u00a0 pues por la misma restricci\u00f3n a tal derecho se reduce la posibilidad del interno \u00a0 de compartir con su n\u00facleo familiar.[18] Sin \u00a0 embargo, esta limitaci\u00f3n debe evitar los sufrimientos innecesarios y los da\u00f1os irreparables a los internos y a sus familias,[19] pues no \u00a0 solamente excede las finalidades de la pena, sino que tambi\u00e9n impide la \u00a0 posterior reintegraci\u00f3n a la sociedad de la persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Estado Social de Derecho fundado en la \u00a0 dignidad humana exige que las penas est\u00e9n orientadas a la resocializaci\u00f3n de los \u00a0 condenados,[20] \u00a0lo cual implica deberes positivos en cabeza del Estado tendientes a facilitar \u00a0 que el interno no pierda el contacto con la sociedad y con su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, las Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los \u00a0 reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre \u00a0 Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en \u00a0 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C \u00a0 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, hacen \u00a0 constantes referencias a la necesidad de contacto de la persona privada de la \u00a0 libertad con su familia: la regla 37 se\u00f1ala que \u201cLos reclusos estar\u00e1n \u00a0 autorizados para comunicarse peri\u00f3dicamente, bajo la debida vigilancia, con su \u00a0 familiar y con amigos de buena reputaci\u00f3n, tanto por correspondencia como \u00a0 mediante visitas\u201d, la regla 60 establece que \u201ccada establecimiento penitenciario \u00a0 deber\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de trabajadores sociales encargados de \u00a0 mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia\u201d, mientras que la \u00a0 regla 79 consagra categ\u00f3ricamente: \u201cSe velar\u00e1 particularmente por el \u00a0 mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, \u00a0 cuando \u00e9stas sean convenientes para ambas partes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el contacto con la familia \u00a0 es fundamental para la \u00a0 adecuada resocializaci\u00f3n de los internos.[21] \u00a0Por este motivo, el sistema penitenciario y carcelario propende por la presencia \u00a0 de la familia en el proceso de resocializaci\u00f3n del interno, permitiendo al \u00a0 recluso mantener comunicaci\u00f3n oral y escrita con las personas que se encuentran \u00a0 fuera del penal, as\u00ed como conservar una vida sexual activa, de forma tal que, al \u00a0 momento de recobrar la libertad, la reincorporaci\u00f3n se d\u00e9 en condiciones \u00a0 favorables para el mejor desarrollo de los fines de la familia y los derechos de \u00a0 cada uno de sus integrantes.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, toda limitaci\u00f3n de la \u00a0 unidad familiar del interno debe ser proporcional y razonable[23] y \u00a0 estar acorde con los lineamientos del tratamiento penitenciario que tiendan a la \u00a0 reintegraci\u00f3n de la persona privada de la libertad\u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se pronunci\u00f3 el Tribunal \u00a0 Constitucional colombiano, al analizar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a \u00a0 la unidad de familia, el cual alegaban los accionantes se presentaba como \u00a0 consecuencia de la Orden de traslado y la negativa de hacerlo, en el caso de \u00a0 personas que se encontraban privadas de la libertad en Centros carcelarios \u00a0 ubicados a una distancia considerables de sus familias. Sostuvo la Corte en esa \u00a0 oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn orden a fortalecer las relaciones \u00a0 familiares y facilitar la integraci\u00f3n del interno a su familia y a la sociedad \u00a0 tambi\u00e9n se encuentran dentro del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario las \u00a0 siguientes disposiciones: el art\u00edculo 151 sobre atenci\u00f3n social; el art\u00edculo 153 \u00a0 acerca de la permanencia de los menores de dieciocho a\u00f1os en establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n; el art\u00edculo 157 que se refiere al Voluntariado social; y el art\u00edculo \u00a0 159 que establece el Servicio pospenitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se colige, que la garant\u00eda de \u00a0 la uni\u00f3n familiar es un derecho de trascendental importancia para la \u00a0 resocializaci\u00f3n del interno, y para su realizaci\u00f3n efectiva se erigen una serie \u00a0 de disposiciones legales en orden a proteger este importante derecho. Sin \u00a0 embargo, todas estas medidas encaminadas al afianzamiento de las relaciones \u00a0 familiares deben atender al acatamiento por parte del interno de las normas \u00a0 disciplinarias y de seguridad establecidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T- 844 del 24 de noviembre \u00a0 de 2009, sobre la restricci\u00f3n del derecho a la unidad familiar se expuso que \u201cla \u00a0 jurisprudencia constitucional se\u00f1ala que dentro de las restricciones leg\u00edtimas \u00a0 de los derechos fundamentales que deben soportar los reclusos, se encuentra la \u00a0 de la unidad familiar, como consecuencia misma del aislamiento penitenciario\u201d y \u00a0 agreg\u00f3 \u201cSin embargo, a pesar de encontrarse limitada esta garant\u00eda, la misma no \u00a0 se suspende, y, por tanto, las restricciones deben ser acordes con los fines de \u00a0 la pena, especialmente con su car\u00e1cter resocializador. En estos t\u00e9rminos, la \u00a0 Corte ha ponderado el derecho de las autoridades carcelarias con el derecho de \u00a0 los reclusos de mantener sus v\u00ednculos familiares, por cuanto considera que la \u00a0 familia juega un papel preponderante en la reincorporaci\u00f3n social del \u00a0 delincuente.\u201d[25] (Subraya fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, el derecho a la unidad \u00a0 familiar se encuentra limitado en su ejercicio pero no suspendido para las \u00a0 personas privadas de la libertad, y por regla general, la ley en consonancia con \u00a0 los postulados constitucionales protege y adopta una serie de medidas para que \u00a0 en efecto, el derecho a la unidad familiar sea real\u201d.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos ha reiterado que las visitas familiares de los reclusos constituyen un \u00a0 elemento esencial del derecho a la protecci\u00f3n familiar, tanto de las personas \u00a0 que se encuentran privadas de la libertad, como de sus parientes.[27] \u00a0Al respecto ha sostenido que, \u201cen raz\u00f3n de las circunstancias excepcionales \u00a0 que presenta el encarcelamiento, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de tomar medidas \u00a0 conducentes a garantizar efectivamente el derecho de mantener y desarrollar las \u00a0 relaciones familiares.\u00a0\u00a0Por lo tanto, la necesidad de cualquier medida que \u00a0 restrinja este derecho debe ajustarse a los requisitos ordinarios y razonables \u00a0 del encarcelamiento\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, considera la Sala en esta oportunidad, \u00a0 que la garant\u00eda de la visita familiar constituye en s\u00ed misma un derecho de los \u00a0 reclusos en conexidad con el derecho fundamental a la familia y a la intimidad. \u00a0 Adicionalmente, puede verse como un mecanismo de resocializaci\u00f3n que debe ser \u00a0 procurado por el Estado como parte del desarrollo de los principios que infunden \u00a0 su pol\u00edtica criminal y su sistema penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda del derecho a la visita familiar es una \u00a0 herramienta para el fortalecimiento de su v\u00ednculo que tiene efectos no solo en \u00a0 la resocializaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en la disciplina dentro de los centros \u00a0 penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n a la vida familiar en personas privadas de la \u00a0 libertad como herramienta de resocializaci\u00f3n en el derecho internacional y \u00a0 derecho comparado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la intimidad, la vida familiar y la \u00a0 integridad personal encuentran una relaci\u00f3n especial que hace de su protecci\u00f3n \u00a0 un objeto ineludible en el marco de la situaci\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0 libertad.\u00a0 Los \u00a0 instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de Derechos Humanos consagran el \u00a0 derecho a la vida privada y la vida familiar. En el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos se consagran estos derechos en los art\u00edculos 17 y \u00a0 23.2, en la Convenci\u00f3n Europea para la Protecci\u00f3n de Derechos Humanos y \u00a0 Libertades Fundamentales en los art\u00edculos 8 y 12 y en la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 Sobre Derechos Humanos en sus art\u00edculos 11 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se expondr\u00e1n diversas normas que \u00a0 desarrollan estos principios a trav\u00e9s de recomendaciones e instrumentos \u00a0 internacionales, seguidos del desarrollo jurisprudencial en las cortes \u00a0 regionales de derechos humanos, finalmente, se expondr\u00e1 su ejecuci\u00f3n en el \u00a0 derecho comparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reglas derivadas \u00a0 de instrumentos no vinculantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, si bien no es una obligaci\u00f3n para el \u00a0 Estado aplicar todas las recomendaciones o instrumentos de esta categor\u00eda, por \u00a0 su propia naturaleza t\u00e9cnica y concertada entre actores del derecho \u00a0 internacional, aporta perspectivas que pueden enriquecer el deber de protecci\u00f3n \u00a0 del Estado tanto como operador judicial, como creador de normas y ejecutor de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presentan algunos instrumentos de \u00a0 este tipo mediante los cuales se han establecido reglas para el tratamiento de \u00a0 personas privadas de la libertad que ilustran parte de la pr\u00e1ctica internacional \u00a0 al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Naciones Unidas han establecido desde 1955 una \u00a0 serie de principios, reglas y observaciones sobre las condiciones de reclusi\u00f3n y \u00a0 las medidas para regular las condiciones de las personas privadas de la libertad \u00a0 y el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n que debe buscar la pena. Dentro de ellas se \u00a0 destacan los deberes de proveer ayuda para las relaciones sociales y ayuda \u00a0 post-penitenciaria, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c79. Se velar\u00e1 particularmente por el \u00a0 mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, \u00a0 cuando \u00e9stas sean convenientes para ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Se tendr\u00e1 debidamente en cuenta, desde \u00a0 el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso despu\u00e9s de \u00a0 su liberaci\u00f3n. Deber\u00e1 alentarse al recluso para que mantenga o establezca \u00a0 relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses \u00a0 de su familia as\u00ed como su propia readaptaci\u00f3n social\u201d.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltarse que en este contexto no s\u00f3lo \u00a0 se hace referencia a la protecci\u00f3n de la persona privada de la libertad, sino \u00a0 que se incluye como uno de sus principales intereses, el favorecimiento de una \u00a0 estructura familiar y su capacidad de contribuir a la readaptaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reglas de Bangkok \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2011 con miras a la protecci\u00f3n e igual trato de la \u00a0 Mujer, la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas cre\u00f3 las Reglas para el tratamiento de \u00a0 las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres \u00a0 delincuentes (Reglas de Bangkok), que en similar sentido al marco general \u00a0 establecido en 1955 establecen normas espec\u00edficas sobre el contacto con el mundo \u00a0 exterior, enfatizando en la necesidad e importancia del contacto con familiares, \u00a0 con acceso equivalente al de los hombres a las visitas, alentando las visitas \u00a0 con sus hijos. Algunas de las reglas m\u00e1s espec\u00edficas son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRegla 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se alentar\u00e1 y facilitar\u00e1 por todos los \u00a0 medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus \u00a0 hijos, y los tutores y representantes legales de sus hijos. Cuando sea posible, \u00a0 se adoptar\u00e1n medidas para reducir los problemas de las mujeres que se hallen \u00a0 recluidas en instituciones lejanas de su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se permitan las visitas \u00a0 conyugales, las reclusas tendr\u00e1n el mismo derecho a ellas que los reclusos de \u00a0 sexo masculino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Regla 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las visitas en que se lleve a ni\u00f1os se \u00a0 realizar\u00e1n en un entorno propicio, incluso por lo que ata\u00f1e al comportamiento \u00a0 del personal, y en ellas se deber\u00e1 permitir el libre contacto entre la madre y \u00a0 su hijo o sus hijos. De ser posible, se deber\u00e1n alentar las visitas que permitan \u00a0 una permanencia prolongada con ellos\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros del \u00a0 Consejo de Europa sobre las Reglas Penitenciarias Europeas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto regional Europeo, en 2006 el Consejo de \u00a0 Ministros emiti\u00f3 una recomendaci\u00f3n que conten\u00eda principios b\u00e1sicos sobre las \u00a0 reglas de las prisiones en dicho continente, entre los cuales se puede destacar \u00a0 que la detenci\u00f3n debe orientarse a la reintegraci\u00f3n en la sociedad libre de las \u00a0 personas privadas de la libertad, y el r\u00e9gimen aplicable a las personas que han \u00a0 sido condenadas y que debe estar dise\u00f1ado para permitirles llegar a una vida \u00a0 responsable y libre de acciones delictivas.[31] \u00a0Respecto de las visitas en particular, se estableci\u00f3 que deben permitir a los \u00a0 reclusos mantener y desarrollar relaciones familiares en la manera m\u00e1s normal \u00a0 posible.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede evidenciarse el motivo com\u00fan de esos tres \u00a0 instrumentos internacionales con respecto a dos puntos en particular: (1) el \u00a0 inter\u00e9s por la b\u00fasqueda de la resocializaci\u00f3n de las personas cumpliendo penas \u00a0 privativas de la libertad; y (2) la protecci\u00f3n y fomento de los v\u00ednculos \u00a0 familiares como herramienta de reinserci\u00f3n en la sociedad, con miras al momento \u00a0 en el que los internos recuperen la libertad. Sin embargo, el alcance de estos \u00a0 principios no se agota en las recomendaciones de organismos supranacionales. A \u00a0 continuaci\u00f3n se evidenciar\u00e1 el desarrollo de estos principios en los casos \u00a0 concretos, a trav\u00e9s de la jurisprudencia regional en materia de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se puede evidenciar la pr\u00e1ctica jur\u00eddica \u00a0 internacional respecto del especial deber de respeto y protecci\u00f3n de las \u00a0 personas privadas de la libertad en materia de derechos humanos a trav\u00e9s del \u00a0 desarrollo de criterios por parte de cortes internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Jurisprudencia \u00a0 internacional en materia de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los deberes de protecci\u00f3n y garant\u00eda de los \u00a0 Estados respecto de los derechos contenidos en las Convenciones de Derechos \u00a0 Humanos, las Cortes han hecho un desarrollo jurisprudencial importante en \u00a0 materia de condiciones carcelarias tanto en Europa como en Latinoam\u00e9rica, que \u00a0 han tenido como consecuencia la modificaci\u00f3n tanto de normas que regulan las \u00a0 condiciones de centros penitenciarios, como las condiciones de los accionantes \u00a0 ante dichas instancias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corte Europea de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La l\u00ednea jurisprudencial que ha desarrollado la Corte \u00a0 Europea de Derechos Humanos ha apuntado hacia la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las personas privadas de la libertad, particularmente de aquellas medidas que \u00a0 tienden a la reintegraci\u00f3n una vez se recupere la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema de protecci\u00f3n de los derechos humanos ha \u00a0 conocido m\u00faltiples casos sobre la situaci\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0 libertad cumpliendo penas de prisi\u00f3n perpetua y condenas a muerte. En el marco \u00a0 de dichos escenarios, se encuentran decisiones del tribunal que propenden por la \u00a0 humanizaci\u00f3n de la manera como se cumplen las penas y el \u00e9nfasis que se ha \u00a0 puesto en la resocializaci\u00f3n como uno de los fines \u00faltimos del sistema penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello ha sido coherente con el apoyo a medidas de \u00a0 resocializaci\u00f3n como permisos de libertad temporal para personas que est\u00e9n \u00a0 terminando de cumplir su condena. En el caso Mastromatteo vs. Italia en \u00a0 el que una persona fue asesinada por alguien que estaba en ese permiso temporal \u00a0 y se gener\u00f3 un gran debate sobre la utilidad de dichas medidas como mecanismos \u00a0 de resocializaci\u00f3n, la Corte Europea opt\u00f3 por una respuesta desde la dogm\u00e1tica \u00a0 penal que buscaba la protecci\u00f3n de la sociedad y la resocializaci\u00f3n del \u00a0 individuo, expresando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las funciones esenciales de una \u00a0 condena penal es proteger a la sociedad, por ejemplo al prevenir al criminal de \u00a0 reincidir y causar mayor da\u00f1o. Al mismo tiempo la Corte reconoce el objetivo \u00a0 leg\u00edtimo de una pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n social progresiva de personas \u00a0 condenadas a pena de prisi\u00f3n. Desde esa perspectiva reconoce el m\u00e9rito de las \u00a0 medidas \u2013como la libertad temporal- que permiten la reintegraci\u00f3n social de \u00a0 prisioneros aun cuando han sido procesados por cr\u00edmenes violentos\u201d.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples casos relacionados con las condiciones de \u00a0 detenci\u00f3n de personas condenadas a cadena perpetua y pena de muerte ese Tribunal \u00a0 consider\u00f3 que hubo violaciones al derecho a la vida familiar debido a las \u00a0 restricciones en frecuencia, duraci\u00f3n y acompa\u00f1amiento institucional en las \u00a0 visitas de familiares que limitaba la posibilidad de contacto cercano con los \u00a0 familiares.[35] \u00a0Las eventuales limitaciones a los derechos de visita deb\u00edan corresponder a \u00a0 medidas consagradas en la ley con un objetivo leg\u00edtimo en una sociedad \u00a0 democr\u00e1tica.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte del Sistema Europeo de Derechos Humanos puede \u00a0 evidenciarse en los m\u00faltiples casos resueltos sobre las condiciones de reclusos \u00a0 cumpliendo cadenas perpetuas o condenados a la pena de muerte. Sin embargo, el \u00a0 avance en la pol\u00edtica criminal, a trav\u00e9s de la b\u00fasqueda de la reintegraci\u00f3n y el \u00a0 inter\u00e9s superior de la poblaci\u00f3n, para protegerla de nuevos hechos delictivos se \u00a0 han incorporado como elementos rectores de la protecci\u00f3n de las personas \u00a0 privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de resocializaci\u00f3n se ha convertido no s\u00f3lo en \u00a0 un mecanismo para lograr el bienestar de quien busca recuperar su libertad tras \u00a0 cumplir una condena penal, sino para proteger a la sociedad de la reincidencia \u00a0 en el delito. A trav\u00e9s del fortalecimiento de lazos familiares y comunitarios se \u00a0 busca la normalizaci\u00f3n de las relaciones interpersonales, que preparen para la \u00a0 recuperaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de la jurisprudencia en el Sistema \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos ha tenido un perfil radicalmente distinto del \u00a0 europeo, principalmente por la escasez de medidas como la pena de muerte o la \u00a0 prisi\u00f3n perpetua en los casos ante la Corte Interamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia \u00a0 de detenci\u00f3n se ha concentrado en el desarrollo de criterios para identificar la \u00a0 detenci\u00f3n arbitraria, y la protecci\u00f3n de las condiciones de reclusi\u00f3n en centros \u00a0 carcelarios. La pr\u00e1ctica jurisprudencial del organismo se ha concentrado en \u00a0 alertar a los Estados sobre las violaciones a los derechos humanos que se \u00a0 generan como consecuencia de la precariedad de los sistemas penitenciarios, \u00a0 reflejada en las dif\u00edciles condiciones de las personas que cumplen sus condenas \u00a0 en diversos pa\u00edses de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la visita familiar, la jurisprudencia de la \u00a0 CorteIDH se ha enfocado en enlistarla como una de las garant\u00edas para el trato \u00a0 digno de las personas cumpliendo condenas penales. En m\u00faltiples casos el \u00a0 tribunal regional ha hecho hincapi\u00e9 en aquellos tratos que se consideran \u00a0 crueles, inhumanos y degradantes, dentro de los que se incluyen aspectos \u00a0 relacionados con las condiciones f\u00edsicas de detenci\u00f3n como el aislamiento, la \u00a0 ausencia de luz o ventilaci\u00f3n y otros aspectos en cuanto al contacto con el \u00a0 exterior como el r\u00e9gimen de visitas y la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos Tibi vs. Ecuador,[37] Ferm\u00edn Ram\u00edrez \u00a0 vs. Guatemala,[38] \u00a0Cantoral Benavides vs. Per\u00fa,[39] \u00a0Loayza Tamayo vs. Per\u00fa,[40] \u00a0Lori Berenson vs. Per\u00fa,[41] \u00a0Raxcac\u00f3 Reyes vs. Guatemala la Corte ha mantenido su postura frente a las \u00a0 condiciones de detenci\u00f3n, expresando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a incomunicaci\u00f3n durante la detenci\u00f3n, \u00a0 la exhibici\u00f3n p\u00fablica con un traje infamante a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0 el aislamiento en celda reducida, sin ventilaci\u00f3n ni luz natural, [&#8230;] las \u00a0 restricciones al r\u00e9gimen de visitas [&#8230;], constituyen formas de tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes en el sentido del art\u00edculo 5.2 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando la jurisprudencia interamericana no ha \u00a0 tenido ocasi\u00f3n de tratar temas de fondo sobre la estructura de los sistemas \u00a0 penales en la regi\u00f3n, ha reconocido la importancia del derecho a la familia como \u00a0 el \u00a0\u201celemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la \u00a0 protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado\u201d,[42] \u00a0en contextos diversos en que se ha dado fractura de la estructura familiar que \u00a0 impide un desarrollo de los hijos junto a sus padres.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La visita familiar en el derecho comparado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diversos pa\u00edses se ha desarrollado el fortalecimiento de \u00a0 v\u00ednculos familiares buscando la resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s de visitas familiares \u00a0 extendidas y hasta la posibilidad de visitas de fin de semana a sus respectivos \u00a0 hogares por parte de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alemania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Alemania se ha destacado la relaci\u00f3n entre las \u00a0 conexiones familiares y comunitarias fuertes en procesos exitosos de \u00a0 reintegraci\u00f3n, dentro de las medidas se destaca la posibilidad de visitas \u00a0 extendidas a sus hogares o el inicio de b\u00fasqueda de empleo cuando est\u00e1 por \u00a0 cumplirse la condena. El valor de estas medidas ha sido reconocido incluso a \u00a0 trav\u00e9s de decisiones de la Corte Constitucional alemana como mecanismos de \u00a0 resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en 2006 dicho tribunal declar\u00f3 \u00a0 inconstitucional la detenci\u00f3n preventiva por considerar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa detenci\u00f3n preventiva s\u00f3lo es \u00a0 justificable si la legislatura, en el dise\u00f1o de ella, tenga debidamente en \u00a0 cuenta el car\u00e1cter especial de la invasi\u00f3n que constituye y asegura que se \u00a0 eviten nuevas cargas m\u00e1s all\u00e1 de la privaci\u00f3n de la libertad &#8220;externa&#8221;. Ello \u00a0 debe ser tenido en cuenta bajo una ejecuci\u00f3n de la pena orientada a la libertad \u00a0 que hace que el car\u00e1cter meramente preventivo de la medida plano para el \u00a0 detenido de manera preventiva y para el p\u00fablico general. La privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad debe estar dise\u00f1ada de tal manera que el prospecto de recuperar la \u00a0 libertad determine visiblemente la pr\u00e1ctica del confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precepto de la resocializaci\u00f3n, que est\u00e1 \u00a0 basado en la imagen de la Ley Fundamental (Constituci\u00f3n Alemana) de una persona \u00a0 capaz de auto determinarse, aplica igualmente para la ejecuci\u00f3n de la una \u00a0 sentencia de prisi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de una detenci\u00f3n preventiva\u201d.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ley sobre prisiones se ha concedido el derecho a \u00a0 los reclusos de recibir visitas al menos una vez al mes por un tiempo m\u00ednimo de \u00a0 4 horas, promoviendo que sean incluso m\u00e1s horas si tienen un efecto en la \u00a0 reintegraci\u00f3n.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penal Alem\u00e1n de 1977 establece como objetivo \u00a0 de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad que \u201cal cumplir su \u00a0 sentencia de prisi\u00f3n el recluso podr\u00e1 en el futuro llegar a una vida en \u00a0 responsabilidad social sin cometer ofensas criminales (objetivo del \u00a0 tratamiento). La ejecuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n tambi\u00e9n servir\u00e1 para proteger \u00a0 el p\u00fablico en general de mayores ofensas criminales\u201d.[47] En cuanto al \u00a0 r\u00e9gimen carcelario se establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0\u201cLa vida en los centros penitenciarios \u00a0 debe aproximarse de la mayor manera posible a las condiciones generales de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0El encarcelamiento deber\u00e1 estar dise\u00f1ado \u00a0 para ayudar al recluso a reintegrarse a la vida en libertad\u201d.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se garantiza el derecho a las visitas estableciendo \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]eben ser permitidas si promueven el \u00a0 tratamiento o integraci\u00f3n del recluso, o si sirven para el manejo de asuntos \u00a0 personales, legales o comerciales que no pueden ser manejados por el recluso por \u00a0 escrito, resuelto por un tercero, o aplazado hasta el momento de la liberaci\u00f3n \u00a0 del recluso\u201d.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Canad\u00e1: Private Family visiting \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ordenamiento jur\u00eddico canadiense mediante \u00a0 Directiva del Comisionado del Servicio Correccional de Canad\u00e1 se ha regulado la \u00a0 visita privada familiar con el prop\u00f3sito de desarrollar y mantener los lazos con \u00a0 su comunidad y su familia, para lograr los objetivos del plan de correcci\u00f3n y \u00a0 facilitar la adecuada reintegraci\u00f3n que contribuya a la protecci\u00f3n de la \u00a0 sociedad. Est\u00e1n dise\u00f1adas para darse cada 120 d\u00edas por t\u00e9rminos de hasta 72 \u00a0 horas.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dinamarca y Suecia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos dos pa\u00edses, existe un derecho a visita de 1 o \u00a0 2 horas cada dos semanas con el fin de lograr la resocializaci\u00f3n y tener una \u00a0 interacci\u00f3n en la comunidad en la mayor medida posible. Hay evidencia de la \u00a0 pr\u00e1ctica de estos dos pa\u00edses desde 1972 sobre visitas conyugales y permisos para \u00a0 visitas de los reclusos, incluso por parte de familiares que estuviesen bajo \u00a0 medidas de libertad condicional. Adicionalmente, el r\u00e9gimen permite que\u00a0 se \u00a0 concedan a los internos permisos de 8 horas para ir a su hogar a visitar a su \u00a0 familia y regresar.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estados Unidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Estados Unidos inicialmente se conced\u00eda el \u00a0 derecho a la visita conyugal a los reclusos en seis Estados como motivaci\u00f3n para \u00a0 la buena conducta. Recientemente, se ha cambiado el prop\u00f3sito de este beneficio, \u00a0 e incluso su denominaci\u00f3n a Visitas Familiares Extendidas, que tienen como \u00a0 objeto principal contribuir a la resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s de la preservaci\u00f3n de \u00a0 la unidad familiar. Aun cuando no hay una regulaci\u00f3n legal de las visitas, estos \u00a0 beneficios han sido desarrollados por v\u00eda de directivas del Departamento de \u00a0 Correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Estado de Washington se ha creado una pol\u00edtica \u00a0 para la regulaci\u00f3n de la visita familiar extendida en determinados reclusos con \u00a0 el objeto de \u201c(\u2026) apoyar la construcci\u00f3n de relaciones importantes para la \u00a0 resocializaci\u00f3n de los agresores y proveer un incentivo para aquellos cumpliendo \u00a0 condenas largas para que tengan buenas decisiones de comportamiento, en \u00a0 consecuencia reduciendo las infracciones violentas. El Departamento reconoce el \u00a0 impacto positivo del contacto entre agresores y sus familias para la \u00a0 resocializaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visita familiar extendida est\u00e1 definida como una \u00a0 visita prolongada en un \u00e1rea segura designada, separada de la poblaci\u00f3n de \u00a0 reclusos. Los principales requisitos de acceso para estas visitas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplimiento de requisitos, especialmente \u00a0 disciplinarios y el no estar sujeto a requerimientos de reclusi\u00f3n en alta \u00a0 seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los hijos menores de edad deben participar \u00a0 acompa\u00f1ados de un adulto miembro de su familia autorizado o del Departamento del \u00a0 Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El c\u00f3nyuge del recluso, el guardi\u00e1n legal de su \u00a0 hijo o los padres deben participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha permitido tambi\u00e9n la participaci\u00f3n de otros \u00a0 miembros del grupo familiar como hermanos, abuelos y nietos. Se ha expresado que \u00a0 este tipo de visitas es un programa diferente al de las visitas conyugales pues \u00a0 busca promover el acompa\u00f1amiento de padres a sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de los requisitos de los visitantes se \u00a0 encuentra la prohibici\u00f3n de v\u00edctimas del recluso, personas bajo supervisi\u00f3n \u00a0 criminal como en libertad condicional, ni reclusos de otros centros \u00a0 penitenciarios hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de cumplida su condena. Adicionalmente se \u00a0 proh\u00edbe que dos reclusos participen en la misma visita o que se combinen entre \u00a0 hermanos, padres o hijos. Estas visitas se pueden presentar cada 90 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudios \u00a0 cient\u00edficos sobre el impacto de las relaciones familiares en la reinserci\u00f3n \u00a0 social de las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la evidencia en los esquemas nacionales e \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos, y las regulaciones \u00a0 penales sobre la \u00a0importancia de medidas como la visita familiar en el \u00a0 cumplimiento de los objetivos del sistema penal, no s\u00f3lo la ciencia jur\u00eddica se \u00a0 ha ocupado del estudio del impacto del contacto familiar como herramienta para \u00a0 la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. Estudios cient\u00edficos \u00a0 enmarcados en otras disciplinas sobre la reforma en prisi\u00f3n, \u00a0han encontrado que \u00a0 las personas privadas de la libertad que aprenden como reparar y mantener sus \u00a0 relaciones familiares tienen \u00edndices bajos de reincidencia y menos problemas \u00a0 disciplinarios en los centros donde se encuentran recluidos.[52] \u00a0Incluso, se ha demostrado que los reclusos con v\u00ednculos familiares fuertes son \u00a0 menos propensos a aceptar normas y patrones de conducta que intentan imponer \u00a0 criminales m\u00e1s crueles en las c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La psicolog\u00eda ha planteado la posibilidad de realizar \u00a0 acompa\u00f1amiento profesional a los reclusos en temas de protecci\u00f3n de la familia, \u00a0 que han arrojado resultados muy favorables. Algunos de ellos han indicado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas mejoras encontradas en los campos de \u00a0 funcionamiento individual, familiar y parental sugieren que el impacto de la \u00a0 Educaci\u00f3n en Relaciones (interpersonales) en las c\u00e1rceles se extiende m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de las relaciones de pareja y contribuye a una mejor calidad de vida en general \u00a0 sobre los reclusos y sus familias\u201d.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la sociolog\u00eda se ha estudiado tambi\u00e9n en el \u00a0 proceso de transici\u00f3n entre la prisi\u00f3n y la comunidad un grupo de factores que \u00a0 condicionan la efectividad del proceso de transici\u00f3n, que han llevado a la \u00a0 implementaci\u00f3n de programas como educaci\u00f3n parental, terapia de pareja y \u00a0 acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico.\u00a0 En ese contexto se ha determinado que los \u00a0 lazos familiares fuertes durante el periodo de detenci\u00f3n llevan a mejores \u00a0 resultados en la etapa de regreso a la vida en comunidad al readquirir la \u00a0 libertad y deben ser fomentadas las acciones encaminadas a la uni\u00f3n del grupo \u00a0 familiar.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n para mejorar y fortalecer el contacto \u00a0 familiar es una herramienta para lograr la rehabilitaci\u00f3n y el cambio en \u00a0 esquemas disfuncionales.[55] \u00a0Incluso se han hecho programas de educaci\u00f3n familiar en el marco de las c\u00e1rceles \u00a0 para preparar a los reclusos y sus familias para procesos de reintegraci\u00f3n que \u00a0 estad\u00edsticamente han resultado exitosos.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00faltiples estudios realizados en el siglo XX \u00a0 demostraron una correlaci\u00f3n entre la separaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la detenci\u00f3n en \u00a0 un centro penitenciario con los resultados en las relaciones maritales, que \u00a0 inhiben la participaci\u00f3n de las personas detenidas en las din\u00e1micas familiares e \u00a0 incluso generan afectaci\u00f3n en la capacidad de interactuar con otros miembros de \u00a0 su familia. Al respecto se ha sugerido especial atenci\u00f3n al efecto de la \u00a0 separaci\u00f3n marital en el desarrollo de las habilidades y relaciones entre padres \u00a0 e hijos como consecuencia de la separaci\u00f3n.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que se puede establecer un patr\u00f3n com\u00fan \u00a0 en los resultados cient\u00edficos derivados de estudios realizados con poblaci\u00f3n \u00a0 privada de la libertad, que refuerzan la importancia de la estructura familiar \u00a0 como mecanismo de resocializaci\u00f3n y que prepara al interno para el regreso a la \u00a0 vida en comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rom\u00e1n Enrique Urrutia elev\u00f3 derecho de \u00a0 petici\u00f3n el 20 de octubre de 2014 ante el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 \u00a0 JAMUND\u00cd, en el cual solicitaba que les permitiera tener a todos aquellos que \u00a0 tienen a sus parejas privadas de la libertad en el mismo Centro, una visita de \u00a0 cuatro (4) horas una vez por mes, divididas de la siguiente forma: una hora de \u00a0 conyugal y tres (3) horas para compartir con su pareja en el patio de visitas, \u00a0 con el \u00e1nimo de fortalecer sus lazos familiares de afecto, cari\u00f1o y comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de octubre de 2014, el Subdirector encargado del BLOQUE II \u00a0 COJAM dio respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Urrutia, de \u00a0 forma sucinta en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cCon el \u00e1nimo de brindar respuesta \u00a0 a lo de la referencia, me permito (sic) informarle que ustedes gozan es de \u00a0 visita conyugal como se encuentra estipulado y no visita familiar, por ello se \u00a0 les concede una hora para esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2014, el se\u00f1or Rom\u00e1n \u00a0 Enrique Urrutia present\u00f3 acci\u00f3n de tutela solicitando la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales vulnerados y amenazados por el \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, \u00a0 alegando que los internos normalmente les llegan dos visitas en el mes: una \u00a0 visita conyugal en la que tienen tres horas para compartir con sus esposas o \u00a0 compa\u00f1eras permanentes y una hora de intimidad, y una visita familiar en la que \u00a0 pueden compartir cuatro horas con sus familiares y amigos. En contraste, \u00a0 sostiene que \u201c[e]n el caso concreto de las visitas conyugales de los y las \u00a0 personas que nos encontramos privados de la libertad ambos, tanto el hombre como \u00a0 la mujer nos encontramos purgando condena en el complejo penitenciario Jamundi \u00a0 valle (sic), solo nos permiten en el mes una hora de visita conyugal, nuestras \u00a0 esposas, o compa\u00f1eras sentimentales, la guardia las traen a la carrera de la \u00a0 c\u00e1rcel de mujeres que queda frente a la c\u00e1rcel de hombres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el accionante solicita, que en aras de \u00a0 garantizar su derecho a la igualdad y a la protecci\u00f3n de la familia, que el Juez \u00a0 Constitucional ordene \u201c(\u2026) a las autoridades penitenciarias del complejo \u00a0 penitenciario (sic) Jamundi valle, concedernos a los internos y internas (sic) \u00a0 que somos parejas y que nos encontramos ambas privadas de la libertad cuatro \u00a0 horas de visitas en el mes una vez\u201d, que comprendan un espacio para visita \u00a0 conyugal (una hora) y otro para visita familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de los hechos planteados, le corresponder\u00e1 a \u00a0 la Sala entrar a establecer en sede de revisi\u00f3n si el Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de un interno al que, teniendo a su esposa o compa\u00f1era permanente \u00a0 tambi\u00e9n recluida en la secci\u00f3n femenina de la misma penitenciar\u00eda, les permite \u00a0 una hora de visita conyugal al mes pero les niega la posibilidad de gozar de la \u00a0 visita familiar, que si le brinda, en circunstancias normales, a los internos \u00a0 que no tienen a sus parejas tambi\u00e9n privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta al problema jur\u00eddico planteado por \u00a0 el accionante, es necesario distinguir entre las visitas familiares y las \u00a0 visitas \u00edntimas o conyugales. Las diferencias entre las dos se encuentran \u00a0 expuestas, como se identific\u00f3 en el ac\u00e1pite correspondiente de las \u00a0 consideraciones (Ver numeral 3), en el Reglamento del r\u00e9gimen interno del \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario accionado. De acuerdo con la disposici\u00f3n \u00a0 pertinente del art\u00edculo 37 de dicho reglamento: \u201cLos(as) internos(as) podr\u00e1n \u00a0 recibir visitas cada quince (15) d\u00edas, correspondiendo una quincena a visita \u00a0 familiar (con ingreso de ni\u00f1os menores) y la otra para visita \u00edntima, en ning\u00fan \u00a0 caso se autoriza visita familiar e \u00edntima en forma simultanea para el mismo \u00a0 interno(a) (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprenden tres conclusiones \u00a0 necesarias para dar respuesta al caso concreto: (i) que efectivamente en el \u00a0 Centro penitenciario accionado existen dos modalidades de visitas, la familiar y \u00a0 la \u00edntima. (ii) que los internos pueden gozar de las dos, una cada quince d\u00edas y \u00a0 (iii) que en ning\u00fan caso se pueden presentar los dos tipos de visita de forma \u00a0 simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuento a la normatividad que regula la \u00a0 situaci\u00f3n de esposos o compa\u00f1eros permanentes, que se encuentran los dos \u00a0 privados de la libertad, ni el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de \u00a0 1993), ni el Reglamento General (Acuerdo 011 de 1995), ni el Reglamento de \u00a0 r\u00e9gimen interno de EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, establecen una regulaci\u00f3n especial para \u00a0 el goce del derecho a las visitas familiares en el marco de esas condiciones \u00a0 particulares (los dos esposos o compa\u00f1eros privados de la libertad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el Reglamento General desarrollado a \u00a0 trav\u00e9s del Acuerdo 011 de 1995, s\u00ed contempla en su art\u00edculo 30 el ejercicio del \u00a0 derecho a las visitas \u00edntimas, cuando se trata de un interno que tenga a su \u00a0 c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente privado de la libertad en otro centro de \u00a0 reclusi\u00f3n. Al respecto establece la norma citada: \u201cEn caso de que la visita \u00a0 \u00edntima requiera de traslado de un interno a otro centro de reclusi\u00f3n donde se \u00a0 encuentre su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a), se har\u00e1 constar este permiso que concede la \u00a0 autoridad judicial\u201d o el director regional, seg\u00fan se trate de una persona \u00a0 condenada o sindicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que la interpretaci\u00f3n realizada por \u00a0 las autoridades del Complejo Carcelario y Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 \u00a0 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, considerando que en el escenario en que ambos esposos se \u00a0 encuentren privados de la libertad, s\u00f3lo tienen derecho a la visita \u00edntima y no \u00a0 a la visita familiar, vulnera el derecho a la igualdad de los internos que \u00a0 tienen a su esposa o compa\u00f1era permanente en otro centro de reclusi\u00f3n, o \u00a0 incluso, como en el caso del accionante, en la secci\u00f3n femenina del mismo \u00a0 centro. No aprecia la Sala ninguna justificaci\u00f3n que lleve al tratamiento \u00a0 desigual de internos en las mismas circunstancias del tutelante, lo que permite \u00a0 concluir que se trata de una medida desproporcional y en ese sentido contraria \u00a0 al principio de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, y teniendo como fundamento el \u00a0 an\u00e1lisis realizado en las consideraciones de esta sentencia, es preciso \u00a0 establecer que la garant\u00eda de la visita familiar constituye, como ha sido \u00a0 reconocido que lo es la visita \u00edntima, un derecho de las personas privadas de la \u00a0 libertad que act\u00faa en directa conexidad con la protecci\u00f3n de la familia y a la \u00a0 intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, encuentra la Sala que el permitir a dos \u00a0 internos ejercer su derecho a la visita familiar entre ellos, as\u00ed como con sus \u00a0 familiares y amigos que gozan de plena libertad, contribuye a la resocializaci\u00f3n \u00a0 de ellos, a la disciplina al interior de los Centros penitenciarios, y a la \u00a0 posibilidad de evitar una vez se reintegren a la cotidianidad del mundo exterior \u00a0 vuelvan a delinquir. Como ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte, la importancia que reviste \u00a0 la presencia activa de la familia durante el periodo en que se prolonga la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad de las personas condenadas es indudable. Sobradas \u00a0 razones de \u00edndole jur\u00eddica (la familia es el n\u00facleo b\u00e1sico de la sociedad), \u00a0 ps\u00edquica (importancia an\u00edmica de la vigencia de los lazos de solidaridad) y \u00a0 afectiva (satisfacci\u00f3n de necesidades sexuales y afectivas esenciales) as\u00ed lo \u00a0 indican. La veracidad de esta premisa se refuerza con el argumento normativo que \u00a0 se desprende del sistema progresivo penitenciario, que cuenta entre sus \u00a0 presupuestos el de la presencia activa de la familia en el proceso de \u00a0 resocializaci\u00f3n del interno (art., 143 de ley 65 de 1993)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anteriormente expuesto, encuentra la \u00a0 Sala que al negarle la posibilidad a un interno(a) de gozar su derecho a la \u00a0 visita familiar, bajo el \u00a0argumento de que su esposo(a) o compa\u00f1ero(a) \u00a0 permanente se encuentra tambi\u00e9n privado de la libertad, desconoce sus derechos a \u00a0 la igualdad, a la protecci\u00f3n a la familia y a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo conscientes que como lo ha manifestado en su \u00a0 jurisprudencia la Corte Constitucional, el derecho a la unidad familiar de los \u00a0 internos no se encuentra suspendido aunque s\u00ed limitado[58], para ejercer \u00a0 su derecho a la visita familiar se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos y \u00a0 condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La visita familiar entre \u00a0 internos, s\u00f3lo se permite entre c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, o personas en \u00a0 primer grado de consanguinidad o afinidad, calidad que, de conformidad con lo \u00a0 establecido por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 30 del Acuerdo 011 de 1995, debe ser \u00a0 verificada por el director del establecimiento. Se entiende que el accionante \u00a0 cumple con este requisito, toda vez que tanto en el derecho de petici\u00f3n como en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela se refiere a su esposa y ese hecho no fue desmentido por las \u00a0 autoridades del Penal teniendo la oportunidad para haberlo hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La visita familiar \u00a0 deber\u00e1 ser solicitada de forma expresa ante el Director de Complejo Carcelario \u00a0 por los dos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el Reglamento de r\u00e9gimen interno del Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario\u00a0 de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, en el inciso tercero de su \u00a0 art\u00edculo 37, en ning\u00fan caso se autoriza visita familiar e \u00edntima en forma \u00a0 simultanea para el mismo interno(a); as\u00ed mismo lo dispone el art\u00edculo 112\u00aa del \u00a0 C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director del Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario procurar\u00e1 siempre el bienestar del interno, lo que \u00a0 implica poner todos los medios a su alcance para que los internos que sean \u00a0 c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros pertinentes puedan gozar de su derecho a la visita \u00a0 familiar. Esto sin perjuicio de las restricciones que se puedan presentar y que \u00a0 han sido consideradas en la Ley 65 de 1993, el Acuerdo 011 de 1995 y el \u00a0 Reglamento de r\u00e9gimen interno del establecimiento accionado (v.gr. razones de \u00a0 seguridad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las condiciones de \u00a0 lugar, turno y horario de la visita familiar entre internos que sean c\u00f3nyuges o \u00a0 compa\u00f1eros permanentes, ser\u00e1n las correspondientes a las visitas generales \u00a0 reguladas en el art\u00edculo 38 del Reglamento de r\u00e9gimen interno del Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario\u00a0 accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las subreglas establecidas por la Corte en esta \u00a0 oportunidad, implican que la Sala no podr\u00e1 acceder a la solicitud del accionante \u00a0 de reconocerle cuatro (4) horas de visita una vez al mes, divididas en una hora \u00a0 de visita conyugal y tres (3) horas de visita familiar en patio. Lo anterior, en \u00a0 virtud de la tercera disposici\u00f3n que hace referencia a la prohibici\u00f3n de que la \u00a0 visita familiar y la \u00edntima se lleven a cabo de forma simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, con el fin de garantizar los \u00a0 derechos del accionante, la Sala le permitir\u00e1 gozar, como lo hacen los dem\u00e1s \u00a0 internos, la posibilidad de recibir visitas de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente \u00a0 tambi\u00e9n privado de la libertad, cada quince (15) d\u00edas, correspondiendo una \u00a0 quincena a visita familiar y la otra a la visita \u00edntima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los argumentos antes planteados, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n encuentra que la decisi\u00f3n del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0 Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd de negar el goce del derecho a la visita familiar, \u00a0 a internos que siendo c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes se encuentran ambos \u00a0 privados de la libertad, bajo el argumento de que ellos s\u00f3lo tienen derecho a la \u00a0 visita \u00edntima, constituye una vulneraci\u00f3n a la igualdad, al derecho a la \u00a0 protecci\u00f3n de la familia y a la intimidad del se\u00f1or Rom\u00e1n Enrique Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala proceder\u00e1 a REVOCAR la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada el 3 de diciembre de 2014 por el Juzgado Octavo Administrativo \u00a0 Oral del Circuito Judicial de Cali, en la cual se resolvi\u00f3 NEGAR la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales invocados por el se\u00f1or Rom\u00e1n Enrique Urrutia. En \u00a0 su lugar CONCEDER\u00c1 el amparo de sus derechos a la igualdad, a la protecci\u00f3n a la \u00a0 familia y a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR\u00c1 al \u00a0 establecimiento accionado, que permita al se\u00f1or Urrutia, gozar de su derecho a \u00a0 la visita familiar con su esposa o compa\u00f1era permanente, quien tambi\u00e9n se \u00a0 encuentra recluida en el mismo complejo penitenciario, siguiendo los \u00a0 lineamientos establecidos en la parte motiva de esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la decisi\u00f3n adoptada el 3 de diciembre de 2014 por el Juzgado Octavo \u00a0 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, en la cual se resolvi\u00f3 NEGAR \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el se\u00f1or Rom\u00e1n Enrique \u00a0 Urrutia. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos a la igualdad, a \u00a0 la protecci\u00f3n a la familia y a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0 Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, Teniente Coronel Carlos Alberto Monroy Guevara, o \u00a0 quien haga sus veces, que garantice y propicie al se\u00f1or \u00a0Rom\u00e1n Enrique Urrutia, \u00a0 la realizaci\u00f3n de su derecho a la visita familiar con su esposa o compa\u00f1era \u00a0 permanente, quien tambi\u00e9n se encuentra recluida en el mismo complejo \u00a0 penitenciario, siguiendo los lineamientos establecidos en la parte motiva de \u00a0 esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- PREVENIR a las autoridades del Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario de Jamund\u00ed \u2013 EPC-COJAM \u2013 JAMUND\u00cd, sobre la imposibilidad de \u00a0 limitar el ejercicio de los derechos fundamentales de los reclusos, imponiendo \u00a0 criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n como el aplicado en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA (E) MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N A LA SENTENCIA T-378 \u00a0 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA VISITA FAMILIAR \u00a0 DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n al supeditar la visita familiar al \u00a0 cumplimiento de requisitos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VISITA FAMILIAR DE PERSONA \u00a0 PRIVADA DE LA LIBERTAD-Requisitos \u00a0 obedecen a aspectos operativos y no pueden ser tomados como \u201csubreglas \u00a0 jurisprudenciales\u201d (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Sala Octava de Revisi\u00f3n, procedo a aclarar mi voto en el asunto \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1o la Sentencia T-378 de 2015, en \u00a0 tanto revoc\u00f3 el fallo objeto de revisi\u00f3n y protegi\u00f3, en su lugar, los derechos \u00a0 fundamentales que el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed le vulner\u00f3 \u00a0 el se\u00f1or Rom\u00e1n Enrique Urrutia al impedirle disfrutar de la visita familiar en \u00a0 las condiciones en que las dem\u00e1s personas recluidas en dicho establecimiento \u00a0 disfrutan de ese derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pese a esto, me veo en la necesidad de \u00a0 aclarar mi posici\u00f3n con respecto a los \u201crequisitos y condiciones\u201d a los que, \u00a0 seg\u00fan el fallo, deber\u00eda supeditarse el ejercicio de la visita familiar de \u00a0 aquellos internos que, como el se\u00f1or Urrutia, tienen a su pareja recluida en el \u00a0 mismo centro penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La sentencia, en efecto, indica en su \u00a0 p\u00e1gina 43 que la visita familiar \u201centre internos\u201d debe supeditarse al \u00a0 cumplimiento de cinco condiciones contempladas en la Ley 65 de 1993, el Acuerdo \u00a0 011 de 1995 y el reglamento interno de la entidad accionada en este caso. De \u00a0 conformidad con lo all\u00ed dispuesto, dice el fallo, la visita familiar i) solo se \u00a0 permite entre c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes o personas en primer grado de \u00a0 consanguinidad o afinidad, lo cual debe ser verificado por el director del \u00a0 establecimiento; ii) debe ser solicitada de forma expresa ante el director del \u00a0 complejo carcelario por los dos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes; iii) no puede \u00a0 llevarse a cabo de forma simult\u00e1nea con la visita \u00edntima y iv) debe realizarse \u00a0 en las condiciones de lugar, turno y horario previstas para las visitas \u00a0 generales en el reglamento interno del centro penitenciario accionado. Adem\u00e1s, \u00a0 la sentencia advierte que v) el director del complejo penitenciario y carcelario \u00a0 deber\u00e1 poner todos los medios a su alcance para que aquellos que sean c\u00f3nyuges o \u00a0 compa\u00f1eros permanentes puedan gozar de su derecho a la visita familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En su momento, advert\u00ed a la Sala que no \u00a0 compart\u00eda la decisi\u00f3n de supeditar la garant\u00eda del derecho a la visita familiar \u00a0 del accionante al cumplimiento de unas pautas espec\u00edficas, como si su situaci\u00f3n \u00a0 fuera diferente a la de los dem\u00e1s internos que se encuentran recluidos en el \u00a0 Centro Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed. Tal condicionamiento, precis\u00e9 \u00a0 entonces, contradice el mensaje que pretende enviar la sentencia, pues no \u00a0 resulta claro que se proteja el derecho a la igualdad del actor distinguiendo su \u00a0 situaci\u00f3n de la de aquellos internos cuya pareja no est\u00e1 recluida, como, de \u00a0 hecho, lo hizo el establecimiento accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre ese supuesto, y en el contexto del \u00a0 amparo concedido, suger\u00ed impartir una orden encaminada a garantizar que el se\u00f1or \u00a0 Urrutia disfrute de su derecho a la visita familiar en las mismas condiciones en \u00a0 las que los dem\u00e1s internos que no tienen a sus parejas recluidas en el Complejo \u00a0 Penitenciario accionado disfrutan de este derecho. La mayor\u00eda, sin embargo, opt\u00f3 \u00a0 por condicionar el ejercicio de la visita familiar del accionante a los \u00a0 \u201clineamientos\u201d contemplados en la parte motiva de la Sentencia T-378 de 2015, \u00a0 reproduciendo el trato diferenciado que pretendi\u00f3 reprochar en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, es preciso aclarar que las \u00a0 pautas a las que alude la sentencia tienen que ver con aspectos operativos de la \u00a0 visita que no buscan nada distinto que hacer efectivo el traslado de los \u00a0 reclusos hasta el lugar en el que esta habr\u00e1 de realizarse. Dado que tales \u00a0 pautas remiten en su mayor\u00eda a aspectos regulados en el reglamento interno del \u00a0 centro penitenciario accionado, no pueden ser tomadas como \u201csubreglas \u00a0 jurisprudenciales\u201d para la garant\u00eda del derecho a la visita familiar, como, \u00a0 equivocadamente, pretende presentarlas la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son estas, en suma, las razones que sustentan mi aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Corte Constitucional de Colombia. \u00a0 Sentencia \u00a0 T- 1190 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] 7 Corte I.D.H., Caso V\u00e9lez Loor Vs. \u00a0 Panam\u00e1. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 \u00a0 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, p\u00e1rr. 98; Corte I.D.H., Caso de la Masacre \u00a0 de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, \u00a0 p\u00e1rr. 111; Corte I.D.H., Caso Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) Vs. M\u00e9xico. \u00a0 Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre \u00a0 de 2009. Serie C No. 205, p\u00e1rr. 243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] ONU, Grupo de Trabajo sobre \u00a0 Detenciones Arbitrarias, Informe presentado al Consejo de Derechos Humanos, \u00a0 A\/HRC\/10\/21, adoptado el 16 de febrero de 2009, Cap. III: Consideraciones \u00a0 tem\u00e1ticas, p\u00e1rr. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos, Informe Sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas \u00a0 de la Libertad en las Am\u00e9ricas, \u00a0OEA\/Ser.L\/V\/II.Doc. 64, 31 diciembre 2011. P\u00e1rr. 48 a 50. En el mismo sentido \u00a0 se pronunci\u00f3 recientemente la CorteIDH en el caso D\u00edaz Pe\u00f1a Vs. Venezuela, \u00a0 Sentencia de 26 de junio de 2012: \u201cComo responsable de los \u00a0 establecimientos de detenci\u00f3n, el Estado se encuentra en una posici\u00f3n especial \u00a0 de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] A nivel internacional, la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha denominado esa humanizaci\u00f3n del \u00a0 sistema penal, en particular haciendo referencia a las personas privadas de la \u00a0 libertad como el Principio, universalmente reconocido, del Trato Humano, a la \u00a0 luz del cual las personas privadas de la libertad tienen derecho a un trato \u00a0 humano mientras se encuentren bajo custodia del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia\u00a0 T- 1190 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] C\u00f3digo Penal. Ley 599 \u00a0 de 2000. Art\u00edculos 4 y 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal. Informe final: Diagn\u00f3stico y Propuesta de Lineamientos de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal para el Estado Colombiano. Junio de 2012. P\u00e1rr. 27. P\u00e1g. 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T- 153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T- 815 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver Sentencia T-266 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T- 474 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-1190 de 2003. Este \u00a0 punto fue reiterado por la Sentencia T-894 de 2007 y T-274 de 2008, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Al respecto, se pueden \u00a0 consultar las sentencias: T-566 de 2007, T-537 de 2007, T-599 de 2006, T-1204 de \u00a0 2003, T-605 de 1997, T-277 de 1994, T-222 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-894 de 2007, \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-966 de 2000, M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; \u00a0 Sentencia T-851 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cfr. Sentencia T-1096 de 2005, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-566 de 2007, \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional: \u00a0 C-144 de 1997, M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C &#8211; 839 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; \u00a0 C-806 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-1303 de 2005, M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-566 de 2007, M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez; T-894 de 2007, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T- 537 de 2007, M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. En similar sentido, T-599 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-596 de 1992, \u00a0 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-566 de 2007, \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-844 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-374 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver CIDH, Informe Sobre los Derechos \u00a0 Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser.L\/V\/II.Doc. 64, 31 \u00a0 diciembre 2011. \u00a0 P\u00e1rr. 576. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] CIDH, Informe No. 67\/06, Caso \u00a0 12.476, Fondo, Oscar El\u00edas Biscet y otros, Cuba, 21 de octubre de 2006, p\u00e1rr. \u00a0 237; CIDH, Informe No. 38\/96, Caso 10.506, Fondo, X y Y, Argentina, 15 de \u00a0 octubre de 1996, p\u00e1rr. 97 y 98. Referenciadas en: CIDH, Informe Sobre los Derechos \u00a0 Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser.L\/V\/II.Doc. 64, 31 \u00a0 diciembre 2011. \u00a0 P\u00e1rrs. 576 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones \u00a0 Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en \u00a0 Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus \u00a0 resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de \u00a0 1977 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Asamblea General de Naciones \u00a0 Unidas. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y \u00a0 medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de \u00a0 Bangkok). A\/RES\/65\/229 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Consejo de Ministros de Europa. \u00a0 Recomendaci\u00f3n Rec (2006)2 sobre Reglas de Prisiones Europeas. Adoptado por el \u00a0 Comit\u00e9 de Ministros\u00a0 el 11 de enero de 2006. Principios 6 y 10.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibid. Principio 24.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] TEDH. Trosin vs. Ucrania. App. no. \u00a0 39758\/05. 23 de febrero de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] TEDH. Mastromatteo vs. Italia. Sala \u00a0 Plena. App. no. 37703\/97, 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]TEDH. Poltoratskiy vs. Ucrania. \u00a0 Secci\u00f3n Cuarta.\u00a0 App. No. 38812\/97. Ucrania. 29 de Abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] TEDH. Kuznetsov vs. Ucrania. \u00a0 Secci\u00f3n Cuarta. App. No. 39042\/97. 29 de abril de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones \u00a0 Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de \u00a0 2004. Serie C No. 114. P\u00e1rr. 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte IDH. Caso Ferm\u00edn Ram\u00edrez Vs. \u00a0 Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie \u00a0 C No. 126. P\u00e1rr.118 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Per\u00fa. Fondo. \u00a0 Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69. P\u00e1rr. 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Per\u00fa. Fondo. \u00a0 Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33.P\u00e1rr. 58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte IDH. Caso Lori Berenson Mej\u00eda Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia \u00a0 de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119. P\u00e1rr. 102. Ver tambi\u00e9n Corte IDH. \u00a0 Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 11 de \u00a0 marzo 2005. Serie C No. 123. P\u00e1rr. 96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte IDH. Caso V\u00e9lez Restrepo y \u00a0 Familiares Vs. Colombia. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248.Para. 225 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte IDH. Caso De la Masacre de las \u00a0 Dos Erres Vs. \u00a0 Guatemala. \u00a0Excepci\u00f3n Preliminar, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. \u00a0 211. Para. 116. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corte IDH. Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Derechos Humanos del \u00a0 Ni\u00f1o. Opini\u00f3n Consultiva OC-17\/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17para. 66 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] V\u00e9ase Frieder D\u00fcnkel, \u00a0 \u201cGerman Prison Law and Human Rights\u201d; Frieder D\u00fcnkel and Dieter Rossner, \u00a0 \u201cGermany,\u201d in Imprisonment Today and Tomorrow (2001), edited by Dirk van Zyl \u00a0 Smit and Frieder D\u00fcnkel, 288-350. 59 Dirk van Zyl Smit and Sonja Snacken, \u00a0 Principles of European Prison Law and Policy, 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte Constitucional de \u00a0 Alemania. Sentencia de 4 de mayo de 2011. 2 BvR 2365\/09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Congreso de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania. Ley concerniente a la ejecuci\u00f3n de penas de prisi\u00f3n. Medidas de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y prevenci\u00f3n que involucran privaci\u00f3n de la libertad. Marzo de \u00a0 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] C\u00f3digo Penal Alem\u00e1n, 16 \u00a0 de marzo de 1976. \u00a0 (Gaceta de la Ley Federal. Parte I p. 581, 2088) Art. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ibid. Art. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ibid. 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Comisionado del Servicio \u00a0 Correccional de Canad\u00e1. Directiva 559 de 13 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] David A. Ward, Inmate \u00a0 Rights and Prison Reform in Sweden and Denmark, 63 J. Crim. L. Criminology &amp; \u00a0 Police Sci. 240 (1972) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver tambi\u00e9n Penal and Penitenciary \u00a0 Foundation. Prison policy, prison regime and Prisoner\u2019s rights in Denmark. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Pratt. Scandinavian \u00a0 Exceptionalism in an era of penal excess.\u00a0 BRIT. J. CRIMINOL. (2008) 48, \u00a0 119 \u2013 137 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Berg, N.T., &amp; Huebner, \u00a0 B.N. Reentry and the ties that biend: An examination of social ties, employment \u00a0 and recidivism. Justice Quarterly, (2011) 28 (2), 382-410 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Houser, J. Grossman, J. &amp; Macdonald, \u00a0 D. Impact of family reunion program on institutional discipline. Journal of \u00a0 Offender Counseling Services Rehabilitation, 8 (27-36). (1984) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kemp, G.C. Glaser, B.A., Page, R. &amp; \u00a0 Horne, A.M. Influence of family support on men in a minimum security detention \u00a0 center. Journal of Addictions and Offender Counseling, 12 (2), 34-46. (1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luab, J.H., &amp; Sampson, R.J. Turning \u00a0 points in the life course: Why change matters in the study of crime. \u00a0 Criminology, 31 (3), 301-325. (1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visher, C.A., &amp; Travis, J. \u00a0 Transitions from prison to community: Understanding individual pathways. Annual \u00a0 Review of Sociology, 29 (1), 89-113. (2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Kate Taylor Harcourt, \u00a0 Francesca Adler-Baeder. Documenting Program Outcomes of Relationship Education \u00a0 with Incarcerated Adults. Journal of Human Sciences and Extensions. Vol. 3. No. \u00a0 1, 2015. P. 110- 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Hristy A. Visher and \u00a0 Jeremy Travis. Transitions from Prisons to Community: Understanding individual \u00a0 pathways. Annuel Review of Sociology. 2003. 29:89- 113 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Daniel J. Bayse, Scott M. Allgood, Paul H. \u00a0 Van Wyk. Family Life Education: An Effective Tool for Prisoner \u00a0 Rehabilitation. Family Relations. Vol. 40, No. 3. (Jul., 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Joshua C. Cochran. The \u00a0 ties that bind or the ties that break: Examining the relationship between \u00a0 visitation and prisoner misconduct. Journal of Criminal Justice. 40 \u00a0 (2012)433-440 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver Sentencia T-374 de \u00a0 2011.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-378-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-378\/15 \u00a0 \u00a0 REGIMEN DE VISITAS DE PERSONAS PRIVADAS DE \u00a0 LA LIBERTAD-Marco jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 Del contenido de las normas del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 Carcelario, se logra establecer, que si bien no se hace una distinci\u00f3n puntal \u00a0 entre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22686\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}