{"id":22694,"date":"2024-06-26T17:34:19","date_gmt":"2024-06-26T17:34:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-389-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:19","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:19","slug":"t-389-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-389-15\/","title":{"rendered":"T-389-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-389-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-389\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Procedencia \u00a0 excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de \u00a0 tutela no puede utilizarse para desplazar al juez ordinario de la resoluci\u00f3n de \u00a0 los procesos que por ley le corresponde tramitar, y que solo subsidiariamente, \u00a0 en casos de inminente perjuicio para los derechos fundamentales, aquella puede \u00a0 invocarse para pedir una protecci\u00f3n transitoria, o una protecci\u00f3n definitiva, en \u00a0 eventos excepcionales definidos por la jurisprudencia. Cuando se invoca el \u00a0 perjuicio irremediable, el actor debe acreditarlo o aportar m\u00ednimos elementos de \u00a0 juicio que le permitan al juez de tutela verificar la existencia de este \u00a0 elemento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Criterios para determinar su procedencia cuando \u00a0 se afectan derechos colectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Improcedencia general de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden constitucional establece de \u00a0 manera diferenciada mecanismos espec\u00edficos para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales (la acci\u00f3n de tutela), y de derechos e intereses colectivos (las \u00a0 acciones populares) frente a su vulneraci\u00f3n o amenaza. No obstante, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado unos criterios para \u00a0 determinar si la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales vulnerados en contextos de afectaci\u00f3n colectiva. Para el \u00a0 efecto, el juez constitucional debe analizar si se acredita de manera cierta y \u00a0 fehaciente, que la afectaci\u00f3n actual o inminente del derecho colectivo tambi\u00e9n \u00a0 amenaza o vulnera un derecho fundamental que ha sido individualizado en la \u00a0 persona que interpone la acci\u00f3n de tutela o a nombre de quien se encuentra \u00a0 impedida para defender en forma directa sus propios intereses, cuya protecci\u00f3n \u00a0 no resulta efectiva mediante la acci\u00f3n popular sino que requiere la intervenci\u00f3n \u00a0 urgente e inmediata del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.777.579 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Marelvie Possos Navarrete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Ecopetrol y Nabors Drillinng International \u00a0 Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la providencia proferida por \u00a0 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0 Meta, el siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014), en el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de amparo constitucional promovida por Marelvie Possos Navarrete contra \u00a0 Ecopetrol y Nabors Drillinng International Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de septiembre de 2014, Marelvie Possos Navarrete \u00a0 impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Ecopetrol y Nabors Drillinng International Ltda. \u00a0 con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al agua \u00a0 y a la salud, presuntamente vulnerados por dichas entidades al no suspender las \u00a0 obras de perforaci\u00f3n en el Cl\u00faster 38, pues considera que con ellas se est\u00e1 \u00a0 contaminando el punto de captaci\u00f3n del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias, \u00a0 del cual es usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Manifiesta la accionante que pertenece a \u00a0 la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias que surte de \u00a0 agua a las veredas Santa Rosa, el Triunfo, La Primavera y San Isidro de \u00a0 Chichimene del municipio de Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Indica que dicho acueducto tiene como \u00a0 punto de captaci\u00f3n del l\u00edquido el afluente ubicado en el margen izquierdo del \u00a0 r\u00edo Orotoy de la vereda Montebello, en el municipio de Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sostiene que en el mes de septiembre de \u00a0 2013, Ecopetrol S.A. empez\u00f3 a construir el Cl\u00faster 38[1] \u00a0y que en agosto de 2014 comenz\u00f3 con las actividades de perforaci\u00f3n. Refiere que \u00a0 dicha obra se est\u00e1 adelantando a 100 metros del punto de captaci\u00f3n del \u00a0 acueducto, situaci\u00f3n que preocupa a la comunidad por el riesgo de que sea \u00a0 contaminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Afirma que \u00a0 el 15 de noviembre de 2013, Ecopetrol S.A. realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con la comunidad \u00a0 en la que se comprometi\u00f3 a construir una nueva bocatoma para el acueducto con el \u00a0 fin de prevenir una posible contaminaci\u00f3n. Dicha obra se realizar\u00eda en la vereda \u00a0 Montebello, sin embargo, por oposici\u00f3n de algunos vecinos del lugar \u00e9sta no se \u00a0 construy\u00f3. En raz\u00f3n de lo anterior, la comunidad tuvo que buscar otro sitio que \u00a0 fuera adecuado para hacerla y solicitar, nuevamente, el respectivo permiso ante \u00a0 CORMACARENA el cual a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Se\u00f1ala que \u00a0 Ecopetrol S.A. insiste en iniciar las labores de perforaci\u00f3n en la zona sin las \u00a0 correspondientes medidas de precauci\u00f3n que eviten la contaminaci\u00f3n del punto de \u00a0 captaci\u00f3n del acueducto, asi las cosas, una fuerte precipitaci\u00f3n podr\u00eda \u00a0 ocasionar que los qu\u00edmicos utilizados para dicha actividad se desbordaran de los \u00a0 canales perimetrales construidos y se dirigieran al punto de captaci\u00f3n del \u00a0 acueducto como quiera que \u00e9ste \u00faltimo se encuentra unos metros m\u00e1s abajo del \u00a0 Cl\u00faster 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Manifiesta \u00a0 que s\u00ed se llegara a contaminar el punto de captaci\u00f3n del acueducto esto \u00a0 ocasionar\u00eda la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al agua y a la salud de \u00a0 toda la poblaci\u00f3n que se beneficia con dicho l\u00edquido incluyendo adultos mayores \u00a0 y ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Aduce que \u00a0 aunque cuenta con otros mecanismos judiciales para la defensa de sus derechos, \u00a0 estos no son lo suficientemente expeditos como para evitar la configuraci\u00f3n de \u00a0 un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En raz\u00f3n de \u00a0 lo expuesto solicita al juez de tutela, como medida provisional, ordenar a \u00a0 Ecopetrol S.A. y a su contratista Nabors Drillinng International Ltda. \u00a0 suspender todo tipo de labor en el mencionado Cl\u00faster 38 hasta que se termine \u00a0 con la construcci\u00f3n de una nueva bocatoma para el acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela objeto del presente pronunciamiento, fue tramitada \u00a0 por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0 Meta, despacho judicial que, mediante auto de veinte tres (23) de septiembre de \u00a0 dos mil catorce (2014), admiti\u00f3 la demanda, vincul\u00f3 a la Alcald\u00eda del municipio \u00a0 de Acac\u00edas, a la Secretar\u00eda de Fomento y Desarrollo de Acac\u00edas, a la Corporaci\u00f3n \u00a0 para el Desarrollo Sostenible -CORMACARENA- a la Autoridad de Licencias \u00a0 Ambientales-ANLA-, a SGI INGENIEROS, a la Procuradur\u00eda Sexta Ambiental y Agraria \u00a0 de Villavicencio, a la Personer\u00eda del municipio de Acac\u00edas, a la Direcci\u00f3n \u00a0 Seccional de Fiscal\u00edas, Unidad de Delitos Ambientales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n y corri\u00f3 traslado a las entidades demandadas para efectos de \u00a0 ejercer su derecho a la defensa. As\u00ed mismo, cito a la se\u00f1ora Marelvie Possos \u00a0 Navarrete para que ampliara su declaraci\u00f3n sobre los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, ofici\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las \u00a0 Camelias, de las veredas Santa Rosa, el Triunfo y La Primavera para que \u00a0 allegara, entre otros documentos, su certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0 legal, sus estatutos y los permisos que les ha otorgado CORMACARENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente a la solicitud de suspender las labores de \u00a0 perforaci\u00f3n en el Cl\u00faster 38 como medida provisional para evitar la ocurrencia \u00a0 de un perjuicio irremediable, el despacho consider\u00f3 que no proced\u00eda decretar \u00a0 dicha medida, por cuanto del relato de los hechos se advert\u00eda que las obras \u00a0 civiles en el Cl\u00faster 38 comenzaron desde septiembre de 2013, y no se alleg\u00f3 \u00a0 ninguna prueba que soportara la afirmaci\u00f3n de la peticionaria de que se estaba \u00a0 vulnerando alg\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Marelvie Possos Navarrete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJUZGADO \u00a0 SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACAC\u00cdAS META, septiembre \u00a0 veintis\u00e9is de dos mil catorce. En la fecha siendo las nueve de la ma\u00f1ana, fecha \u00a0 y hora se\u00f1alada para llevar acabo diligencia de declaraci\u00f3n de la antes \u00a0 mencionada, dentro del proceso de Acci\u00f3n de tutela por ella instaurada en contra \u00a0 de ECOPETROL y otros, radicada bajo el n\u00famero 2014-436, seguidamente la suscrita \u00a0 juez, le recibi\u00f3 el juramento atendiendo las previsiones consagradas en el \u00a0 art\u00edculo 442 del C\u00f3digo Penal, por cuya gravedad prometi\u00f3 decir la verdad. \u00a0 Igualmente se le explico el contenido del art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia. PREGUNTADO: sobre sus condiciones civiles y personales \u00a0 EXPUSO: son mis nombres, apellidos, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n tal como quedaron \u00a0 escritos anteriormente, natural de Acac\u00edas, nacida el 9 de marzo de 1976, hija \u00a0 de Alonso Possos y Clodomira Navarrete, de estado civil soltera. PREGUNTADO: \u00a0 Acl\u00e1rele al despacho por qu\u00e9 registr\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela una direcci\u00f3n del \u00a0 casco urbano de Acac\u00edas y en esta declaraci\u00f3n ha manifestado residir en la \u00a0 Vereda El Triunfo?. CONTESTO: porque mi padre tiene una casa en el casco urbano \u00a0 y se coloc\u00f3 esa direcci\u00f3n en la tutela para que fuera m\u00e1s f\u00e1cil la entrega de la \u00a0 correspondencia, por eso se hizo as\u00ed. PREGUNTADO: Si manifest\u00f3 que viv\u00eda en la \u00a0 vereda el Triunfo, con quien vive all\u00ed. CONTESTO: Vivo all\u00ed toda la vida, con \u00a0 mis padres y hermanos, somos siete familiares y los encargados de la Finca que \u00a0 son tres. PREGUNTADO: Se dice que es beneficiaria del Acueducto rural la Uni\u00f3n, \u00a0 las Camelias de las Veredas de Santa Rosa, el Triunfo y la Primavera? CONTESTO: \u00a0 S\u00ed desde hace 30 a\u00f1os, el Acueducto se inaugur\u00f3 el 4 de octubre de 1984. \u00a0 PREGUNTADO: De d\u00f3nde tienen la captaci\u00f3n del l\u00edquido del Acueducto? CONTESTO: De \u00a0 un nacedero que hay en la vereda Montebello, ubicado m\u00e1s arriba de Chichimene, \u00a0 son monta\u00f1as que est\u00e1n ubicadas a 300 metros de la avenida que baja para \u00a0 Chichimene y San Carlos de Guaroa. PREGUNTADO: Poseen permiso de aguas por parte \u00a0 de la entidad competente? CONTESTO: S\u00ed tenemos todos los permisos por parte de \u00a0 CORMACARENA, el permiso para el uso del agua es para uso dom\u00e9stico; ya existe un \u00a0 permiso en la nueva concesi\u00f3n para uso pecuario, no s\u00e9 si ya est\u00e1 rigiendo. \u00a0 PREGUNTADO: En que consiste la obra civil Cl\u00faster 38 realizada por Ecopetrol a \u00a0 trav\u00e9s de SGI ingenieros? CONTESTO: Consiste en que ellos hacen los contrapozos \u00a0 que es donde va a allegar el taladro a perforar, tambi\u00e9n las perimetrales que \u00a0 son unos canales por los cuales se va a evacuar el agua lluvia y la que ellos \u00a0 utilizan, esos perimetrales conducen a los esquimer (sic) que es donde llegan \u00a0 las aguas perimetrales. El esquimer es una especie de tanque donde las aguas \u00a0 recogidas se someten a un proceso de filtrado, para luego ser vertidas a los \u00a0 nacederos existentes en la zona. PREGUNTADO: En vista de lo anotado en \u00a0 precedencia explique si las aguas que se vierten del Cl\u00faster caen dentro del \u00a0 Acueducto? CONTESTO: S\u00ed las aguas son esparcidas a campo abierto y parte de \u00a0 ellas pueden llegar a los nacederos, se supone que esas aguas van contaminadas \u00a0 porque ellos (la empresa) trabaja con qu\u00edmicos. PREGUNTADO: Explique al despacho \u00a0 d\u00f3nde se encuentra ubicado el nacedero de donde toma el Agua el Acueducto las \u00a0 Camelias y donde est\u00e1n ubicadas las obras civiles Cl\u00faster 38? CONTESTO: El \u00a0 Acueducto est\u00e1 ubicado en la parte baja y las obras est\u00e1n ubicadas como a 80 o \u00a0 100 metros de la margen izquierda del nacedero, donde est\u00e1n ubicados los \u00a0 trabajos es m\u00e1s arriba no s\u00e9 si est\u00e1 a mayor altura, no hay loma. PREGUNTADO: \u00a0 Las obras civiles ya concluyeron por parte de la empresa SGI Ingenieros? \u00a0 CONTESTO: S\u00ed, ya concluyeron, eso fue hace como siete meses, en enero de \u00e9ste \u00a0 a\u00f1o. PREGUNTADO: Explique al despacho si la firma NABORS DRILLING INTERNACIONAL \u00a0 LTDA ya inicio la fase de introducci\u00f3n de un taladro para perforaci\u00f3n de los \u00a0 pozos. CONTESTO: Ya inici\u00f3 los trabajos, creo que ya van a perforar el segundo \u00a0 pozo. PREGUNTADO: Explica en el escrito de tutela que hay un riesgo en el \u00a0 numeral cinco del ac\u00e1pite de los hechos \u201cdicha situaci\u00f3n ha venido generando \u00a0 inquietud entre la comunidad de usuarios del Acueducto, por el riesgo que \u00a0 implica la posible contaminaci\u00f3n de la fuente de agua derivado de una \u00a0 contingencia dentro de las operaciones que se realicen en los trabajos de \u00a0 perforaci\u00f3n por parte de ECOPETROL\u201d .PREGUNTADO: Explique qu\u00e9 quiere decir con \u00a0 el riesgo que implica la posible contaminaci\u00f3n de la fuente de agua derivado de \u00a0 una contingencia. CONTESTO: Que hay un riesgo latente en la perforaci\u00f3n que la \u00a0 empresa est\u00e1 haciendo porque ellos trabajan con qu\u00edmicos nocivos para la salud \u00a0 que en el momento en que estos qu\u00edmicos lleguen a nuestras aguas pueden \u00a0 contaminar el Acueducto, ese es el riesgo latente que hay para nosotros. \u00a0 PREGUNTADO: Quiere decir su afirmaci\u00f3n anterior que el riesgo latente y la \u00a0 contaminaci\u00f3n al Acueducto no ha ocurrido. CONTESTO: En el momento uno no sabe \u00a0 porque no se le han hecho las pruebas al agua, porque ha llovido y ha llegado \u00a0 agua sucia, suponemos que de pronto ah\u00ed ya estamos tomando alg\u00fan qu\u00edmico con los \u00a0 que ellos trabajan. PREGUNTADO: A la fecha han realizado alg\u00fan estudio de las \u00a0 aguas? CONTESTO: No que yo sepa en el momento. PREGUNTADO: Como consecuencia de \u00a0 la reuni\u00f3n de 15 de noviembre de 2013, donde se reunieron las autoridades \u00a0 municipales y los representantes del Acueducto, las veredas y ECOPETROL y la \u00a0 firma SGI proyectos se acord\u00f3 que la bocatoma ser\u00eda construida en las \u00a0 coordenadas N 0925765, E 1039636, por qu\u00e9 motivo est\u00e1n solicitando el cambio de \u00a0 bocatoma a las coordenadas N925562 y E1040207? CONTESTO: Porque en la reuni\u00f3n se \u00a0 dijo que los propietarios o vecinos de la finca donde se iba a construir \u00a0 inicialmente la bocatoma no llegaron a un acuerdo, por eso se solicitan nuevas \u00a0 coordenadas para realizar la nueva bocatoma, las coordenadas las debe autorizar \u00a0 CORMACARENA. PREGUNTADO: La primera ubicaci\u00f3n de la bocatoma ten\u00eda los permisos \u00a0 de CORMACARENA para adelantar su construcci\u00f3n y la segunda ubicaci\u00f3n apenas est\u00e1 \u00a0 en tr\u00e1mite. CONTESTO: La primera contaba con todos los permisos para la \u00a0 construcci\u00f3n. La otra se solicit\u00f3 hace un par de meses, no hab\u00edan autorizado \u00a0 porque CORMACARENA no hab\u00eda hecho la visita. PREGUNTADO: Donde se ubica la \u00a0 primera y segunda bocatoma? es en el mismo predio? y s\u00ed los propietarios son \u00a0 beneficiarios del Acueducto? CONTESTO: Si est\u00e1n ubicadas en el mismo predio y \u00a0 los due\u00f1os no son beneficiarios del Acueducto. La due\u00f1a de la finca donde se va \u00a0 a construir la bocatoma es la se\u00f1ora OFILIA, y el permiso lo dio la se\u00f1ora por \u00a0 escrito. PREGUNTADO: Cu\u00e1les son los derechos fundamentales que considera \u00a0 vulnerados. CONTESTO: El agua, que no nos toque tomar agua contaminada. \u00a0 PREGUNTADO: Han entablado alguna otra acci\u00f3n ante otra entidad. CONTESTO: \u00a0 Ninguna, partimos de la buena fe de ECOPETROL que iba a construir la nueva \u00a0 bocatoma antes de iniciar los trabajos de perforaci\u00f3n, pero ellos no cumplieron. \u00a0 PREGUNTADO: Conoce usted la direcci\u00f3n donde pueda localizarse la empresa SGI \u00a0 Ingenieros. CONTESTO: No, no tengo la direcci\u00f3n, pero la voy a averiguar con los \u00a0 ingenieros se la doy a conocer. PREGUNTADO: con la nueva bocatoma se \u00a0 solucionar\u00eda el problema de la captaci\u00f3n de agua para el Acueducto? CONTESTO: \u00a0 S\u00ed, claro, porque se construir\u00eda m\u00e1s arriba de donde se est\u00e1n haciendo los \u00a0 trabajos de perforaci\u00f3n, as\u00ed no habr\u00eda riesgo de contaminaci\u00f3n de las aguas del \u00a0 nacedero. PREGUNTADO: El Acueducto tiene la posibilidad de abastecerse de \u00a0 otra fuente h\u00eddrica? CONTESTO: En este momento se est\u00e1 abasteciendo del r\u00edo \u00a0 Orotoy, precisamente para evitar problemas de salud p\u00fablica porque de pronto se \u00a0 contamine el agua por los trabajos de perforaci\u00f3n que ya se est\u00e1n realizando por \u00a0 parte de la empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL LTDA.PREGUNTADO: Desea \u00a0 agregar algo m\u00e1s a la presente diligencia. CONTESTO: Que en este momento lo que \u00a0 queremos es que se suspendan las obras de perforaci\u00f3n mientras se construye la \u00a0 nueva bocatoma que es lo que se ha pedido a ECOPETROL. No m\u00e1s. No siendo otro el \u00a0 motivo de la presente se termina y se firma por los que en ella intervinieron, \u00a0 una vez le\u00edda y aprobada.\u201d (Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Procuradur\u00eda Sexta Judicial II Agraria y Ambiental del Meta, Vaup\u00e9s y \u00a0 Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador Sexto Judicial II Agrario y Ambiental indica que en el \u00a0 caso objeto de estudio, la entidad solo ha realizado una audiencia p\u00fablica para \u00a0 el estudio de la licencia ambiental del Bloque CP09, pues, en relaci\u00f3n con la \u00a0 posible afectaci\u00f3n del Acueducto Rural \u201cLas Camelias\u201d por parte del Cl\u00faster 38, \u00a0 ha sido la Personer\u00eda Municipal de Acac\u00edas, quien ha participado de manera \u00a0 preventiva y en ejercicio de su funci\u00f3n de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que la Personer\u00eda Municipal de Acac\u00edas ha realizado el \u00a0 acompa\u00f1amiento a las inquietudes de la comunidad referentes a la posible \u00a0 afectaci\u00f3n o riesgo en el que se encuentra la bocatoma del Acueducto Rural La \u00a0 Uni\u00f3n-Las Camelias por estar unos metros abajo del CLUSTER 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Personer\u00eda particip\u00f3 en una reuni\u00f3n con las \u00a0 partes en la que se plantearon varias soluciones al problema, entre esas, el \u00a0 solicitar a CORMACARENA la aprobaci\u00f3n del cambio de coordenadas para la \u00a0 construcci\u00f3n de una nueva bocatoma del Acueducto que financiar\u00eda Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el 26 de septiembre de 2014, se acord\u00f3 entre la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Acac\u00edas y Ecopetrol S.A. realizar una visita de campo \u00a0 para verificar la problem\u00e1tica real de la comunidad e identificar las \u00a0 coordenadas para la construcci\u00f3n de la nueva bocatoma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. ECOPETROL S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que mediante la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 728 de 2012 la Autoridad Nacional \u00a0 de Licencias Ambientales-ANLA-: (i) modific\u00f3 el Plan de Manejo Ambiental del \u00a0 Bloque Cubarral, Campos Castilla, Chichimene, ubicado en los municipios de \u00a0 Castilla La Nueva, Acac\u00edas, Guamal y Villavicencio, (ii) autoriz\u00f3 la perforaci\u00f3n \u00a0 de 5 pozos en el Cl\u00faster 38 y (iii) estableci\u00f3 que Ecopetrol S.A. deb\u00eda entregar \u00a0 a la ANLA los planes de manejo ambiental espec\u00edficos para la realizaci\u00f3n de las \u00a0 actividades autorizadas, con el objeto de que antes de que empezara con su \u00a0 ejecuci\u00f3n se implementaran las acciones necesarias para prevenir, mitigar, \u00a0 corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se pudiesen causar \u00a0 con la intervenci\u00f3n de dicha entidad en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, previo al inicio de las actividades de \u00a0 construcci\u00f3n del Cl\u00faster 38 se formul\u00f3 el Plan de Manejo Ambiental para los \u00a0 Cl\u00faster 28, 38, 43, 47 y su infraestructura asociada, el cual se radic\u00f3 ante la \u00a0 ANLA, el 2 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el punto de captaci\u00f3n del Acueducto Rural \u201cLa Uni\u00f3n-las \u00a0 Camelias\u201d es el ca\u00f1o San Francisco, ubicado en la vereda Montebello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que las actividades ejecutadas en el Cl\u00faster 38, son parte de las \u00a0 estrategias de desarrollo aprobadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y \u00a0 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para el Bloque Cubarral, mediante \u00a0 la Resoluci\u00f3n N.\u00b0728 de 2012 modificada por la Resoluci\u00f3n 1137 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que Ecopetrol S.A. durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de \u00a0 octubre de 2013 y el 16 de abril de 2014 construy\u00f3 la plataforma que soportar\u00eda \u00a0 los 5 pozos petroleros previstos para el Cl\u00faster 38 a trav\u00e9s de la empresa \u00a0 Petrolabin Ltda., posteriormente, el 5 de septiembre de 2014, la empresa Nabors \u00a0 Drilling Internacional Ltda, comenz\u00f3 con las actividades de perforaci\u00f3n las \u00a0 cuales se prev\u00e9 finalizar\u00e1n en febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el Cl\u00faster 38 cumple con la distancia establecida en el \u00a0 art\u00edculo 3 literal i numeral 26 de la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 728 de 2012[2] \u00a0respecto de las \u00e1reas de no intervenci\u00f3n, pues est\u00e1 ubicado a 720 metros en \u00a0 l\u00ednea recta de los canales de aguas lluvias que desembocan en la fuente de agua \u00a0 que es afluente del ca\u00f1o San Francisco. A su vez, refiere que para mitigar que \u00a0 los sedimentos se incorporen al afluente dichas aguas se descolan, y son \u00a0 monitoreadas in situ diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala que las actividades que desarrolla Ecopetrol S.A. \u00a0 en el Cl\u00faster 38 cumplen con los requerimientos previstos en los instrumentos de \u00a0 manejo y control ambiental PMA[3] \u00a0integral y PMA espec\u00edfico para minimizar y eliminar los posibles riesgos que se \u00a0 deriven de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, aclara que si bien es cierto que en la preparaci\u00f3n de los \u00a0 lodos de perforaci\u00f3n se utilizan productos qu\u00edmicos tambi\u00e9n lo es que estos se \u00a0 mantienen en tanques cerrados y cubiertos dentro de un sistema de circulaci\u00f3n \u00a0 que permite su reutilizaci\u00f3n de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el 15 de noviembre de 2013, Ecopetrol S.A. realiz\u00f3 una \u00a0 reuni\u00f3n con la comunidad en la que se comprometi\u00f3 a construir una nueva bocatoma \u00a0 para el acueducto, m\u00e1s arriba de la ubicaci\u00f3n del Cl\u00faster 38, junto con la l\u00ednea \u00a0 de conducci\u00f3n alterna para que \u00e9ste tomara el agua de otro acu\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la entidad no asumi\u00f3 dicho compromiso porque exista un \u00a0 impacto negativo para la comunidad con la perforaci\u00f3n y producci\u00f3n de los pozos \u00a0 del Cl\u00faster 38 sino porque de la evaluaci\u00f3n de la condici\u00f3n t\u00e9cnica de la \u00a0 estructura del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias se advirti\u00f3 que su \u00a0 construcci\u00f3n era de tipo artesanal y por lo tanto, era necesario reconstruirlo y \u00a0 reubicarlo para un mejor funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, Ecopetrol S.A. en desarrollo de su pol\u00edtica de buen \u00a0 vecino opt\u00f3 por la construcci\u00f3n de la nueva bocatoma y brindar el apoyo a la \u00a0 comunidad para obtener los permisos ambientales requeridos, as\u00ed mismo, se acord\u00f3 \u00a0 que ser\u00eda la comunidad beneficiaria del acueducto, quien gestionar\u00eda el permiso \u00a0 del propietario del predio en el que se construir\u00edan las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, Ecopetrol S.A. el 13 de agosto de 2014, inici\u00f3 la \u00a0 construcci\u00f3n de la nueva bocatoma para el acueducto, sin embargo, el 19 de \u00a0 agosto, dichas obras fueron suspendidas porque la propietaria del bien en el que \u00a0 se estaban realizando quiso que se ejecutaran 500 metros m\u00e1s abajo de las \u00a0 coordenadas inicialmente previstas para lo cual es necesario solicitar, \u00a0 nuevamente, el permiso correspondiente ante CORMACARENA, solicitud que se sabe \u00a0 est\u00e1 en tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de septiembre de 2014, se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n entre las partes, en \u00a0 la que particip\u00f3 la personer\u00eda municipal, con el fin de encontrar una \u00a0 alternativa temporal para la operaci\u00f3n del Cl\u00faster 38, pues la comunidad se \u00a0 opon\u00eda, injustificadamente, al inicio de las operaciones en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha reuni\u00f3n, a la que incluso acudi\u00f3 la peticionaria, la comunidad \u00a0 acept\u00f3 que se iniciaran labores en el Cl\u00faster 38, luego de conocer las medidas \u00a0 que implementa Ecopetrol S.A. para minimizar y eliminar los posibles riesgos \u00a0 derivados de la operaci\u00f3n. Dichas medidas se explican en un anexo adjunto que se \u00a0 encuentra al final de \u00e9sta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Alcald\u00eda del Municipio de Acac\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roger Alexander Acero Rojas, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 del Municipio de Acac\u00edas, solicita al juez de tutela, desvincular a la entidad \u00a0 que representa del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de la referencia por cuanto carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva, pues no es responsable de la presunta amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del \u00c1rea \u00a0 de Manejo Especial la Macarena-CORMACARENA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beltsy Giovanna Barrera Murillo, \u00a0 Directora General de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del \u00c1rea de \u00a0 Manejo Especial la Macarena-CORMACARENA- solicit\u00f3 al juez de tutela, negar el \u00a0 amparo invocado por improcedente. Lo anterior, con base en los siguientes \u00a0 argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que la accionante no allega prueba alguna, siquiera \u00a0 sumaria, de que la fuente de agua del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias ha \u00a0 sido contaminada por los residuos de las actividades desarrolladas en el Cl\u00faster \u00a0 38, tampoco demuestra que alguna persona de la comunidad presente problemas de \u00a0 salud por consumo de agua contaminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, advierte que los derechos presuntamente \u00a0 vulnerados son derechos colectivos, como es el goce de un ambiente sano, por \u00a0 consiguiente, no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo judicial id\u00f3neo para \u00a0 solicitar su protecci\u00f3n sino la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que el 30 de diciembre de 2011, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N. PS-GJ. 1.2.6.11.2194 se otorg\u00f3 en concesi\u00f3n de aguas \u00a0 superficiales, al Acueducto Rural la Uni\u00f3n- Las Camelias, la fuente denominada \u00a0 ca\u00f1o NN afluente del r\u00edo Orotoy, ubicado en las veredas Santa Rosa, El Triunfo y \u00a0 la Primavera del municipio de Acac\u00edas, en cantidad de 1L\/seg, para el consumo \u00a0 humano y dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yolanda Mar\u00eda Leguizam\u00f3n Malagon, actuando como apoderada \u00a0 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-solicita al juez de \u00a0 tutela denegar el amparo invocado por improcedente, pues la accionante cuenta \u00a0 con otro medio judicial para la defensa de sus derechos como es la acci\u00f3n \u00a0 popular, a su vez, no cumple con el presupuesto de inmediatez, ya que las obras \u00a0 civiles de construcci\u00f3n del Cl\u00faster 38 empezaron en septiembre de 2013, sin \u00a0 embargo, la peticionaria acude a la acci\u00f3n un a\u00f1o despu\u00e9s, por \u00faltimo, no \u00a0 demostr\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el 6 de septiembre de 2012, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N.\u00b0 0728 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-modific\u00f3 \u00a0 la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 1310 de 1995 por medio de la cual dispuso un plan de manejo \u00a0 ambiental para la empresa CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA en \u00a0 el Campo de Producci\u00f3n Castilla, localizado en el municipio de Castilla La \u00a0 Nueva, departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el 24 de septiembre de 2012, Ecopetrol S.A. \u00a0 present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra dicha resoluci\u00f3n, el cual fue resuelto, el \u00a0 28 de diciembre de 2012 con la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 1137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el Cl\u00faster 38 forma parte del proyecto \u00a0 \u201cExplotaci\u00f3n Petrolera Campos Castilla-Chichimene\u201d cuyo operador es la empresa \u00a0 Ecopetrol S.A. y para el cual se autoriz\u00f3 la construcci\u00f3n de 5 pozos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 728 de 2012 en su art\u00edculo \u00a0 segundo establece las siguientes obligaciones para Ecopetrol S.A.: \u201ca. \u00a0 Realizar la perforaci\u00f3n de pozos en cl\u00faster de acuerdo a las \u00e1reas autorizadas \u00a0 en las cuales se \u00a0 instalar\u00e1n equipos y facilidades de producci\u00f3n como taladro, bombas, \u00a0 generadores, tanques de \u00a0 combustible, bodega de qu\u00edmicos y talleres respetando la zonificaci\u00f3n de \u00a0 manejo ambiental establecida para el Proyecto. b. En la ubicaci\u00f3n de las localizaciones dar prioridad a las zonas \u00a0 definidas como de baja sensibilidad e importancia ambiental y \u00a0 que se hayan declarado como \u00e1rea de intervenci\u00f3n sin restricciones en la zonificaci\u00f3n de manejo \u00a0 de la actividad presentada en el Plan de Manejo Ambiental &#8211; PMA, sin perjuicio de que otros niveles de sensibilidad e \u00a0 importancia indiquen que deben ser intervenidas bajo especiales consideraciones de manejo \u00a0 ambiental.\u201d (Subraya por fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que Ecopetrol S.A. luego de establecer la ubicaci\u00f3n \u00a0 definitiva del Cl\u00faster 38, el 2 de agosto de 2013, les present\u00f3 el Plan de \u00a0 Manejo Ambiental Especifico, en el cual incluy\u00f3 una descripci\u00f3n de los aspectos \u00a0 geol\u00f3gicos, t\u00e9cnicos, ecol\u00f3gicos y sociales de la zona, as\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 c\u00f3mo \u00a0 desarrollar\u00edan las actividades. En dicho documento, respecto a los usos y \u00a0 usuarios del r\u00edo Orotoy, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel R\u00edo Orotoy es un cuerpo l\u00f3tico que atraviesa de \u00a0 occidente a oriente toda el \u00e1rea de estudio, raz\u00f3n por la cual tiene una \u00a0 importancia relevante dentro del sistema hidrol\u00f3gico de la regi\u00f3n teniendo en \u00a0 cuenta todos los servicios ambientales que se obtienen de dicho r\u00edo; en el r\u00edo \u00a0 Orotoy actualmente no existen vertimientos resultantes de las actividades de la \u00a0 estaci\u00f3n Chichimene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la identificaci\u00f3n de fuentes de captaci\u00f3n en \u00a0 el sector correspondiente al R\u00edo Orotoy, se pudo establecer que para el consumo \u00a0 dom\u00e9stico la mayor\u00eda de usuarios cuenta con pozos profundos o aljibes, mientras \u00a0 que para uso agroindustrial para el desarrollo de las plantaciones de palma \u00a0 africana se identificaron canales de riego, donde el agua es captada del R\u00edo \u00a0 Orotoy.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho informe, la empresa se\u00f1al\u00f3 las coordenadas \u00a0 de un Acueducto veredal, que est\u00e1 ubicado a 10km de distancia, aproximadamente, \u00a0 del \u00e1rea en la que est\u00e1 el Cl\u00faster 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que si bien es cierto que la actividad petrolera \u00a0 implica riesgos, tambi\u00e9n lo es que la Autoridad de Licencias \u00a0 Ambientales-ANLA-establece medidas para el manejo, compensaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n \u00a0 prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y control de los impactos ambientales, que genera el \u00a0 desarrollo de dicha actividad, as\u00ed mismo, exige la elaboraci\u00f3n de un plan de \u00a0 contingencia para cuando se presente una emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la Autoridad de Licencias Ambientales no ejerce \u00a0 ning\u00fan tipo de vigilancia o control sobre los acuerdos que suscriban las \u00a0 empresas titulares de las licencias ambientales con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la ANLA, en cumplimiento del Decreto 2820 de \u00a0 2010, exige, dentro del tr\u00e1mite de una licencia ambiental para proyectos \u00a0 hidrocarbur\u00edferos, que se presente un estudio de impacto ambiental con el que se \u00a0 eval\u00faa la viabilidad del mismo. En caso de otorgar la licencia se establecen las \u00a0 medidas de manejo ambiental en aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que la Autoridad de Licencias Ambientales-ANLA- ha \u00a0 generado espacios de interlocuci\u00f3n y de seguimiento al mencionado proyecto con \u00a0 posterioridad al inicio de las obras en el Cl\u00faster 38, por ejemplo, la audiencia \u00a0 p\u00fablica realizada el 30 de octubre de 2013 en el municipio de Acac\u00edas y la \u00a0 visita conjunta con CORMACARENA con el fin de atender quejas presentadas por las \u00a0 autoridades locales y la comunidad relacionadas con la ejecuci\u00f3n de la obra, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Nabors Drilling International Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que son las autoridades administrativas de \u00a0 naturaleza ambiental y no el juez de tutela las encargadas de resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado por la accionante, lo anterior, teniendo en cuenta \u00a0 que son estas las encargadas de expedir las licencias ambientales, m\u00e1s aun si se \u00a0 considera que en el expediente no obra prueba, siquiera sumaria, de la supuesta \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, solicita al juez de tutela \u00a0 denegar el amparo invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Personer\u00eda del Municipio de Acac\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Orlando G\u00f3mez Rodr\u00edguez, Personero Municipal de \u00a0 Acac\u00edas, informa que tuvo conocimiento de los hechos relatados por la accionante \u00a0 en una reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n que se realiz\u00f3, a principios de septiembre de \u00a0 2014, con los representantes de las doce veredas de la zona de influencia \u00a0 directa del acueducto. En dicha oportunidad, el se\u00f1or German Castiblanco, \u00a0 gerente del acueducto expuso la situaci\u00f3n que se ven\u00eda presentando con la \u00a0 construcci\u00f3n del Cl\u00faster 38, la posible contaminaci\u00f3n del punto de captaci\u00f3n del \u00a0 acueducto y el incumplimiento de un acuerdo realizado con Ecopetrol S.A. sobre \u00a0 la construcci\u00f3n de una nueva bocatoma para el acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Personer\u00eda del Municipio de \u00a0 Acac\u00edas le solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del \u00c1rea de \u00a0 la Macarena-CORMACARENA- realizar una visita al punto de captaci\u00f3n del acueducto \u00a0 con el fin de determinar si exist\u00eda el riesgo de que se contaminara y en \u00a0 consecuencia implementar las medidas de prevenci\u00f3n. De igual manera se le \u00a0 requiri\u00f3 agilizar el tr\u00e1mite correspondiente al cambio de las coordenadas para \u00a0 la construcci\u00f3n de una nueva bocatoma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, y ante la protesta de la comunidad por \u00a0 medio de las v\u00edas de hecho se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con los representantes de las \u00a0 veredas que hacen parte del Acueducto Rural La Uni\u00f3n- Las Camelias en la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Acac\u00edas, una de las soluciones que se acogieron en dicha \u00a0 reuni\u00f3n fue la de presentar una acci\u00f3n de tutela para que fuera un juez de la \u00a0 rep\u00fablica quien analizar\u00e1 la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el 29 de septiembre de 2014 se realiz\u00f3 una \u00a0 visita de campo al sitio en el que ser\u00eda construida la nueva bocatoma del \u00a0 acueducto junto con los funcionarios de CORMACARENA, quienes, luego de verificar \u00a0 las condiciones del lugar, se comprometieron a gestionar el nuevo permiso ante \u00a0 la dependencia encargada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, las partes \u00a0 allegaron, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acta de la reuni\u00f3n \u00a0 realizada el 15 de noviembre de 2013 entre Ecopetrol S.A. y los representantes \u00a0 de las veredas El Triunfo, Santa Rosa, La Primavera, La Uni\u00f3n y Las Camelias \u00a0 (folios 8 y 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la petici\u00f3n de 20 de \u00a0 agosto de 2014 presentada por el representante legal de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Usuarios del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias a Ecopetrol S.A. en la que \u00a0 solicita que no se instale el taladro en el Cl\u00faster 38 hasta que no sea \u00a0 construida la nueva bocatoma del Acueducto (folio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las peticiones de 28 de \u00a0 agosto y 8 de septiembre de 2014 presentadas por el representante legal de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias a CORMACARENA \u00a0 en la que solicita que se agilice el tr\u00e1mite para el cambio de coordenadas de la \u00a0 bocatoma del acueducto (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta otorgada por \u00a0 CORMACARENA a la petici\u00f3n formulada por el representante legal del Acueducto \u00a0 Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias, el 10 de febrero de 2014 (folio 88). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acta suscrita el 5 de \u00a0 septiembre entre el representante legal del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las \u00a0 Camelias, el Gerente del Proyecto Chichimene de Ecopetrol S.A. y el Personero \u00a0 Municipal de Acac\u00edas, en la que los usuarios del acueducto aceptan la operaci\u00f3n \u00a0 del Cl\u00faster 38 siempre y cuando Ecopetrol S.A. contrate 3 veedores ambientales y \u00a0 un obrero de patio adicional por turno de 8 horas para que realicen el control \u00a0 ambiental a la bocatoma del acueducto (folio 123). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Plan de Manejo Ambiental \u00a0 de los Cl\u00faster 28, 38, 43 y 47 presentado por Ecopetrol S.A. ante la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- (folios 124 a 133). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta dada por \u00a0 Ecopetrol S.A. a la petici\u00f3n presentada por el representante legal de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias (folios 134). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los estatutos de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias (folios 177 a \u00a0 185). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de existencia \u00a0 y representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Rural La \u00a0 Uni\u00f3n-Las Camelias (folios 174 a 176) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 7 de octubre de \u00a0 2014, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Acac\u00edas, Meta, deneg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que en el caso objeto \u00a0 de estudio no se configura un perjuicio irremediable que torne procedente la \u00a0 acci\u00f3n como mecanismo transitorio, pues del acervo probatorio se concluye que \u00a0 las afirmaciones de la peticionaria son simples conjeturas y apreciaciones sin \u00a0 ning\u00fan asidero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que, contra lo manifestado por \u00a0 la accionante, el Cl\u00faster 38 est\u00e1 ubicado a 720 metros de distancia del punto de \u00a0 captaci\u00f3n del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias, as\u00ed mismo, que las \u00fanicas \u00a0 aguas que se vierten al ca\u00f1o San Francisco son las aguas lluvias que se \u00a0 canalizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indic\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela deviene en improcedente cuando se \u00a0 trata de la protecci\u00f3n de derechos colectivos. Aunado a lo anterior, encontr\u00f3 el \u00a0 fallador, que Ecopetrol S.A. ha dado cumplimiento al compromiso adquirido con la \u00a0 comunidad, por lo que no puede predicarse la existencia de una amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DOCUMENTOS ALLEGADOS POR LAS PARTES AL EXPEDIENTE DE LA \u00a0 REFERENCIA, EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 y 17 de junio de 2015, la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, inform\u00f3 al Magistrado \u00a0 Sustanciador que en la recepci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n se recibieron los \u00a0 siguientes documentos: 1) Copia de las Resoluciones 1230 y 1662 de 2014 \u00a0 expedidas por CORMACARENA y 2) Oficio N. \u00b02-2015-057-7522 de 12 de junio de 2015 \u00a0 firmado por el Gerente del Proyecto Desarrollo Chichimene de Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte \u00a0 Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial \u00a0 al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por las actuaciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas y \u00a0 de los particulares, en los casos espec\u00edficamente previstos por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con dicho mandato superior, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n \u00a0 de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0 trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos \u00a0 ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor \u00a0 del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la se\u00f1ora \u00a0 Marelvie Possos Navarrete act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n \u00a0 por la cual se encuentra legitimada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol y Nabors Drillinng International Ltda. se encuentran legitimados como parte pasiva en el presente proceso de \u00a0 tutela, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, debido a que se les atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica expuesta y las decisiones de tutela adoptadas \u00a0 por los jueces de instancia, en esta oportunidad, le \u00a0 corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n determinar, si en el caso objeto de estudio, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es procedente para suspender las obras que se \u00a0 adelantan en el Cl\u00faster 38 con el fin de proteger los derechos al agua y a la \u00a0 salud de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto \u00a0 de resolver la cuesti\u00f3n planteada, previamente, la Sala de Revisi\u00f3n realizar\u00e1 un \u00a0 an\u00e1lisis jurisprudencial sobre (i) el principio de \u00a0 subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela y (ii) la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para la protecci\u00f3n de derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio de subsidiariedad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de subsidiariedad de la tutela \u00a0 aparece claramente expresado en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, al precisarse \u00a0 en \u00e9l que: \u201cEsta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro \u00a0 medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de dicho mandato esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 expresado, en innumerables pronunciamientos, que aun cuando la acci\u00f3n de tutela \u00a0 ha sido prevista como un instrumento de defensa judicial para la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de los derechos fundamentales, la propia Carta Pol\u00edtica le reconoce a \u00a0 la misma un car\u00e1cter subsidiario y residual, lo cual significa que solo es \u00a0 procedente supletivamente, es decir, cuando no existan otros medios de defensa a \u00a0 los que se pueda acudir, o cuando existiendo \u00e9stos, se promueva para precaver la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha manifestado as\u00ed mismo la Corte que, en \u00a0 cuanto el ordenamiento jur\u00eddico cuenta con un sistema judicial de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos constitucionales, incluyendo, por supuesto, los que tienen la \u00a0 connotaci\u00f3n de fundamentales, la procedencia excepcional de la tutela se \u00a0 justifica en raz\u00f3n a la necesidad de preservar el orden regular de competencias \u00a0 asignadas por la ley a las distintas autoridades jurisdiccionales, buscando con \u00a0 ello no solo impedir su paulatina desarticulaci\u00f3n sino, tambi\u00e9n, garantizar el \u00a0 principio de seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha destacado la jurisprudencia que la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos constitucionales no es un asunto que haya sido \u00a0 reservado exclusivamente a la acci\u00f3n de tutela. En la medida en que la \u00a0 Constituci\u00f3n del 91 le impone a las autoridades de la Rep\u00fablica la obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger a todas las personas en sus derechos y libertades (C.P. art. 2\u00b0), se \u00a0 debe entender que los diversos mecanismos judiciales de defensa previstos en la \u00a0 ley han sido estatuidos para garantizar la vigencia de los derechos \u00a0 constitucionales, incluidos los de car\u00e1cter fundamental. De ah\u00ed que la propia \u00a0 Carta le haya reconocido a la tutela un car\u00e1cter subsidiario frente a los dem\u00e1s \u00a0 medios de defensa judicial, los cuales se constituyen entonces en los \u00a0 instrumentos preferentes a los que deben acudir las personas para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a acci\u00f3n de tutela como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0 debe ser entendida como un instrumento integrado al ordenamiento jur\u00eddico, de \u00a0 manera que su efectiva aplicaci\u00f3n s\u00f3lo tiene lugar cuando dentro de los diversos \u00a0 medios que aqu\u00e9l ofrece para la realizaci\u00f3n de los derechos, no exista alguno \u00a0 que resulte id\u00f3neo para proteger instant\u00e1nea y objetivamente el que aparece \u00a0 vulnerado o es objeto de amenaza por virtud de una conducta positiva o negativa \u00a0 de una autoridad p\u00fablica o de particulares en los casos se\u00f1alados por la ley, a \u00a0 trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n que siempre se hace en concreto, tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n las circunstancias del caso y la situaci\u00f3n de la persona, \u00a0 eventualmente afectada con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n. No puede existir concurrencia de \u00a0 medios judiciales, pues siempre prevalece la acci\u00f3n ordinaria; de ah\u00ed que se \u00a0 afirme que la tutela no es un medio adicional o complementario, pues su car\u00e1cter \u00a0 y esencia es ser \u00fanico medio de protecci\u00f3n que, al afectado en sus derechos \u00a0 fundamentales, brinda el ordenamiento jur\u00eddico\u201d.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con su dise\u00f1o constitucional, la \u00a0 tutela fue concebida como una instituci\u00f3n procesal dirigida a garantizar \u201cuna \u00a0 protecci\u00f3n efectiva y actual, pero supletoria, de los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales\u201d[5], \u00a0 raz\u00f3n por la cual no puede ser utilizada como un medio judicial alternativo, \u00a0 adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los \u00a0 derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos ordinarios o \u00a0 especiales y, menos a\u00fan, desconocer los mecanismos dispuestos dentro de estos \u00a0 procesos para controvertir las decisiones que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela impone al interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar dirigido a \u00a0 poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Tal \u00a0 imperativo constitucional pone de relieve que para acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 el peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos y \u00a0 procedimientos ordinarios, pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de \u00a0 agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de \u00a0 amparo establecido en el art\u00edculo 86 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha establecido dos excepciones al principio de subsidiariedad de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela: (i) la primera est\u00e1 consignada en el propio art\u00edculo \u00a0 86 Constitucional al indicar que aun cuando existan otros medios de defensa \u00a0 judicial, la tutela es procedente si con ella se pretende evitar la ocurrencia \u00a0 de un perjuicio irremediable. (ii) La segunda, prevista en el art\u00edculo 6 \u00a0 el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1ala que \u00a0 tambi\u00e9n procede la acci\u00f3n de tutela cuando el mecanismo ordinario de defensa no \u00a0 es id\u00f3neo, ni eficaz para la protecci\u00f3n inmediata y plena de los derechos \u00a0 fundamentales en juego, caso en el cual opera como mecanismo definitivo de \u00a0 protecci\u00f3n. De este modo, en las dos situaciones descritas, se ha considerado \u00a0 que la tutela es el mecanismo procedente para proteger, de manera transitoria o \u00a0 definitiva, los derechos fundamentales, seg\u00fan lo determine el juez de acuerdo \u00a0 con las circunstancias que rodean el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la primera excepci\u00f3n, es decir, \u00a0 la relativa a evitar un perjuicio irremediable, parte de la consideraci\u00f3n de que \u00a0 la persona cuenta con un medio id\u00f3neo y eficaz para la defensa de sus derechos \u00a0 fundamentales, pero que, con miras a evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, la tutela se convierte en un mecanismo procedente para brindarle \u00a0 la protecci\u00f3n transitoria a sus derechos fundamentales, mientras el juez natural \u00a0 resuelve el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia \u201cha \u00a0 precisado que \u00fanicamente se considerar\u00e1 que un perjuicio es irremediable cuando, \u00a0 de conformidad con las circunstancias del caso particular, sea: (a) cierto e \u00a0 inminente \u2013esto es, que no se deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a \u00a0 una apreciaci\u00f3n razonable de hechos ciertos-, (b) grave, desde el punto de vista \u00a0 del bien o inter\u00e9s jur\u00eddico que lesionar\u00eda, y de la importancia de dicho bien o \u00a0 inter\u00e9s para el afectado, y (c) de urgente atenci\u00f3n, en el sentido de que sea \u00a0 necesaria e inaplazable su prevenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n para evitar que se consuma un \u00a0 da\u00f1o antijur\u00eddico en forma irreparable.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo estos criterios, la Corte ha \u00a0 conceptualizado el perjuicio irremediable en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) De acuerdo con la doctrina \u00a0 constitucional pertinente, un perjuicio irremediable se configura cuando el \u00a0 peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta \u00a0 con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto de \u00a0 medidas impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas jur\u00eddicas \u00a0 del perjuicio irremediable la Corte dice en su jurisprudencia lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el perjuicio debe \u00a0 ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y \u00a0 suficientes elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, adem\u00e1s, \u00a0 la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que \u00a0 suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona \u00a0 (moral o material), pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0 tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, entendidas \u00a0 \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la \u00a0 inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades \u00a0 del caso. Por \u00faltimo, las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto \u00a0 es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico irreparable\u201d. \u00a0 [7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es importante indicar que la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado como condici\u00f3n \u00a0 necesaria para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, que el \u00a0 perjuicio irremediable se encuentre acreditado en el expediente, as\u00ed sea en \u00a0 forma sumaria. No obstante, la Corporaci\u00f3n ha aclarado que el accionante puede \u00a0 cumplir con esta carga, mencionando al menos los hechos que le permitan al juez \u00a0 deducir la existencia de un perjuicio irremediable, en consideraci\u00f3n a la \u00a0 jerarqu\u00eda de los derechos cuyo amparo se solicita mediante la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 a la naturaleza informal de este mecanismo de defensa judicial. Espec\u00edficamente \u00a0 ha dicho la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0 obstante, aunque la prueba del perjuicio irremediable es requisito de la \u00a0 procedencia de la tutela, la Corte ha sostenido que la misma no est\u00e1 sometida a \u00a0 rigurosas formalidades. Atendiendo a la naturaleza informal y p\u00fablica de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como a la jerarqu\u00eda de los derechos cuya protecci\u00f3n se \u00a0 solicita, la prueba del perjuicio irremediable puede ser inferida de las piezas \u00a0 procesales. As\u00ed pues, al afectado no le basta con afirmar que su derecho \u00a0 fundamental se enfrenta a un perjuicio irremediable, es indispensable que, \u00a0 atendiendo a sus condiciones personales, explique en qu\u00e9 consiste dicho \u00a0 perjuicio, se\u00f1ale las condiciones que lo enfrentan al mismo y aporte m\u00ednimos \u00a0 elementos de juicio que le permitan al juez de tutela verificar la existencia \u00a0 del elemento en cuesti\u00f3n\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda excepci\u00f3n, es decir, \u00a0 la relativa a que el medio de defensa ordinario no sea eficaz ni id\u00f3neo para la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales, ha dicho la Corporaci\u00f3n que, al evaluar el \u00a0 mecanismo alternativo del ordenamiento jur\u00eddico, \u00e9ste \u201c(\u2026) tiene que ser \u00a0 suficiente para que a trav\u00e9s de \u00e9l se restablezca el derecho fundamental violado \u00a0 o se proteja de su amenaza, es decir, tiene que existir una relaci\u00f3n directa \u00a0 entre el medio de defensa judicial y la efectividad del derecho. Dicho de otra \u00a0 manera, el medio debe ser id\u00f3neo para lograr el cometido concreto, cierto, real, \u00a0 a que aspira la Constituci\u00f3n cuando consagra ese derecho\u201d.[9] \u00a0As\u00ed las cosas, si el medio judicial concreto no cumple con dichas \u00a0 caracter\u00edsticas, y por el contrario, el derecho fundamental en juego no puede \u00a0 ser restablecido, procede la solicitud de amparo constitucional como medio \u00a0 definitivo de protecci\u00f3n al bien jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la tutela no puede utilizarse para desplazar al juez ordinario de la \u00a0 resoluci\u00f3n de los procesos que por ley le corresponde tramitar, y que solo \u00a0 subsidiariamente, en casos de inminente perjuicio para los derechos \u00a0 fundamentales, aquella puede invocarse para pedir una protecci\u00f3n transitoria, o \u00a0 una protecci\u00f3n definitiva, en eventos excepcionales definidos por la \u00a0 jurisprudencia. Cuando se invoca el perjuicio irremediable, el actor debe \u00a0 acreditarlo o aportar m\u00ednimos elementos de juicio que le permitan al juez de \u00a0 tutela verificar la existencia de este elemento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para la protecci\u00f3n de derechos colectivos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, ha \u00a0 enfatizado en el \u00e1mbito diferenciado de protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n adscribe \u00a0 a la acci\u00f3n de tutela, y a las acciones populares. En este sentido, ha se\u00f1alado \u00a0 que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 la facultad de toda persona de \u00a0 impetrar acci\u00f3n de tutela, con el fin de lograr la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o por particulares en los \u00a0 casos que prevea la ley. Por su parte, el art\u00edculo 88 del ordenamiento superior, \u00a0 establece la acci\u00f3n popular, regulada en la Ley 472 de 1998, como el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera enunciativa, la mencionada \u00a0 disposici\u00f3n (Art. 4\u00b0 Ley 472\/98), relaciona los derechos e intereses colectivos \u00a0 susceptibles de ser protegidos mediante las acciones populares, entre los que se \u00a0 encuentran los atinentes a la existencia del equilibrio ecol\u00f3gico, el manejo y \u00a0 aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo \u00a0 sostenible, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la \u00a0 salubridad p\u00fablica, el derecho a la seguridad y la prevenci\u00f3n de desastres \u00a0 previsibles t\u00e9cnicamente, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las construcciones, \u00a0 edificaciones y desarrollos urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha precisado, as\u00ed mismo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la diferencia entre los derechos fundamentales y los derechos \u00a0 colectivos. La Sala Plena de la Corte defini\u00f3 el derecho colectivo como el \u201cinter\u00e9s \u00a0 que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye \u00a0 motivaciones meramente subjetivas o particulares\u201d.[10] \u00a0En el mismo sentido indic\u00f3, que \u201clos derechos colectivos se caracterizan \u00a0 porque son derechos de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y \u00a0 cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperaci\u00f3n entre la \u00a0 sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional. En este sentido los \u00a0 derechos colectivos generan en su ejercicio una doble titularidad, individual y \u00a0 colectiva, que trasciende el \u00e1mbito interno\u201d[11]. \u00a0 Y, agreg\u00f3 que el inter\u00e9s colectivo \u201cpertenece a todos y cada uno de los \u00a0 miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a trav\u00e9s de su \u00a0 participaci\u00f3n activa ante la administraci\u00f3n de justicia, en demanda de su \u00a0 protecci\u00f3n\u201d[12]. \u00a0 De otra parte, la Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que: \u201cun derecho es fundamental y, por \u00a0 consiguiente, puede ser protegido por v\u00eda de tutela cuando se demuestre la \u00a0 afectaci\u00f3n subjetiva o individual del demandante y, ser\u00e1 colectivo, protegido \u00a0 mediante la acci\u00f3n popular, cuando afecte a una comunidad general que impida \u00a0 dividirlo o materializarlo en una situaci\u00f3n particular\u201d. [13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera consistente la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional ha considerado que, en principio, la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0 procedente para debatir derechos colectivos, a menos que los derechos \u00a0 fundamentales del demandante est\u00e9n siendo vulnerados o amenazados por la \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho colectivo. Sobre el particular esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026[L]a protecci\u00f3n de un derecho \u00a0 fundamental cuya causa de afectaci\u00f3n es generalizada o com\u00fan para muchas \u00a0 personas afectadas, que pueda reconocerse como un derecho colectivo, s\u00f3lo es \u00a0 posible cuando se demuestra la afectaci\u00f3n individual o subjetiva del derecho. \u00a0 Dicho de otro modo, la existencia de un derecho colectivo que pueda protegerse \u00a0 por v\u00eda de acci\u00f3n popular no excluye la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando se prueba, de manera concreta y cierta, la afectaci\u00f3n de un derecho \u00a0 subjetivo, puesto que \u2018en el proceso de tutela debe probarse la existencia de un \u00a0 da\u00f1o o amenaza concreta de derechos fundamentales, la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0 autoridad p\u00fablica o de un particular, que afecta tanto los derechos colectivos \u00a0 como los fundamentales de una persona o grupo de personas, y un nexo causal o \u00a0 v\u00ednculo, cierta e indudablemente establecido, entre uno y otro elemento, pues de \u00a0 lo contrario no procede la acci\u00f3n de tutela\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con decantada jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, cuando se pretenda solicitar el amparo de derechos \u00a0 fundamentales que derivan de la violaci\u00f3n de un derecho que, en principio, puede \u00a0 ser concebido como colectivo, el juez constitucional debe ser especialmente \u00a0 cuidadoso al momento de determinar si la acci\u00f3n procedente es la acci\u00f3n popular \u00a0 o la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, el hecho de que se pretenda la protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho colectivo no implica, per se, la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, toda vez que pueden existir circunstancias que hacen necesaria la \u00a0 intervenci\u00f3n urgente e inmediata del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la jurisprudencia de \u00a0 la Corte ha fijado los criterios que permiten establecer la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en tales eventos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo y la \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, de tal forma que el da\u00f1o o \u00a0 amenaza del mencionado derecho sea consecuencia inmediata y directa de la \u00a0 perturbaci\u00f3n del derecho colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El \u00a0 demandante debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho \u00a0 fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de car\u00e1cter subjetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho \u00a0 fundamental debe estar plenamente acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La orden judicial que se imparta en estos casos \u00a0 debe orientarse al restablecimiento del derecho de car\u00e1cter fundamental y \u201cno \u00a0 del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n \u00a0 resulte protegido, igualmente un derecho de esa naturaleza\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es necesario la comprobaci\u00f3n \u00a0 de la falta de idoneidad de la acci\u00f3n popular en el caso concreto. En este \u00a0 sentido ha dicho esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta breve referencia muestra que \u00a0 en principio la Ley 472 de 1998 es un instrumento id\u00f3neo y eficaz para enfrentar \u00a0 las vulneraciones o amenazas a los derechos colectivos.(\u2026) En tales \u00a0 circunstancias, la entrada en vigor de una regulaci\u00f3n completa y eficaz sobre \u00a0 acciones populares implica que, fuera de los cuatro requisitos se\u00f1alados (\u2026) \u00a0 para que la tutela proceda en caso de afectaci\u00f3n de un derecho colectivo, es \u00a0 adem\u00e1s necesario, teniendo en cuenta el car\u00e1cter subsidiario y residual de la \u00a0 tutela (CP art. 86), que en el expediente aparezca claro que la acci\u00f3n popular \u00a0 no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental \u00a0 vulnerado en conexidad con el derecho colectivo, por ejemplo porque sea \u00a0 necesaria una orden judicial individual en relaci\u00f3n con el peticionario. En \u00a0 efecto, en determinados casos puede suceder que la acci\u00f3n popular resulta \u00a0 adecuada para enfrentar la afectaci\u00f3n del derecho colectivo vulnerado, pero ella \u00a0 no es suficiente para amparar el derecho fundamental que ha sido afectado en \u00a0 conexidad con el inter\u00e9s colectivo. En tal evento, la tutela es procedente de \u00a0 manera directa, por cuanto la acci\u00f3n popular no resulta id\u00f3nea para proteger el \u00a0 derecho fundamental. Pero si no existen razones para suponer que la acci\u00f3n \u00a0 popular sea inadecuada, entonces la tutela no es procedente, salvo que el actor \u00a0 recurra a ella como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicci\u00f3n competente \u00a0 resuelve la acci\u00f3n popular en curso y cuando ello resulte indispensable para la \u00a0 protecci\u00f3n de un derecho fundamental\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el orden constitucional \u00a0 establece de manera diferenciada mecanismos espec\u00edficos para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales (la acci\u00f3n de tutela), y de derechos e intereses \u00a0 colectivos (las acciones populares) frente a su vulneraci\u00f3n o amenaza. No \u00a0 obstante, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado unos criterios \u00a0 para determinar si la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales vulnerados en contextos de afectaci\u00f3n colectiva. Para el \u00a0 efecto, el juez constitucional debe analizar si se acredita de manera cierta y \u00a0 fehaciente, que la afectaci\u00f3n actual o inminente del derecho colectivo tambi\u00e9n \u00a0 amenaza o vulnera un derecho fundamental que ha sido individualizado en la \u00a0 persona que interpone la acci\u00f3n de tutela o a nombre de quien se encuentra \u00a0 impedida para defender en forma directa sus propios intereses, cuya protecci\u00f3n \u00a0 no resulta efectiva mediante la acci\u00f3n popular sino que requiere la intervenci\u00f3n \u00a0 urgente e inmediata del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 pasa al an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica expuesta y en las \u00a0 pruebas que obran dentro del expediente, la Sala de Revisi\u00f3n encuentra \u00a0 acreditados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Autoridad Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales-ANLA-mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 728 de 2012 autoriz\u00f3 a \u00a0 Ecopetrol S.A. a perforar 33 pozos \u00a0 con una profundidad aproximada de hasta 11.000 pies, en 9 Cl\u00faster, ubicados en \u00a0 el campo Chichimene, dentro de los que se encuentra el Cl\u00faster 38 (folios 89 y \u00a0 90). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Corporaci\u00f3n para el \u00a0 Desarrollo Sostenible del \u00c1rea de Manejo Especial La Macarena-CORMACARENA-, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 PS-GJ 1.2.6.11.2194 de 2011, otorg\u00f3 una concesi\u00f3n de \u00a0 aguas superficiales de la fuente Ca\u00f1o NN afluente del r\u00edo Orotoy a la Asociaci\u00f3n \u00a0 de Usuarios del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias para el consumo humano y \u00a0 dom\u00e9stico. Que dicho acueducto beneficia a los residentes de las veredas Santa \u00a0 Rosa, El Triunfo, La Primavera, La Uni\u00f3n y Las Camelias, del municipio de \u00a0 Acac\u00edas (folio 187). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que \u00a0Ecopetrol S.A. construy\u00f3 la plataforma que soportar\u00eda los 5 pozos petroleros \u00a0 previstos para el Cl\u00faster 38 entre el 1 de octubre de 2013 y el 16 de abril de \u00a0 2014 a trav\u00e9s de la empresa Petrolabin Ltda., posteriormente, el 5 de septiembre \u00a0 de 2014, la empresa Nabors Drilling Internacional Ltda, comenz\u00f3 con las \u00a0 actividades de perforaci\u00f3n (folios 41 y 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el Cl\u00faster 38 est\u00e1 ubicado a \u00a0 540 metros de la bocatoma del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias (folio 94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el 15 de noviembre de 2013, Ecopetrol S.A. \u00a0 se reuni\u00f3 con los representantes de las veredas beneficiarias del Acueducto \u00a0 Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias para resolver las inquietudes relacionadas con la \u00a0 posible contaminaci\u00f3n del punto de captaci\u00f3n de dicho acueducto a causa de las \u00a0 actividades desarrolladas en el Cl\u00faster 38. Ese d\u00eda tambi\u00e9n se realiz\u00f3 una \u00a0 visita de campo al \u00e1rea de la plataforma, a la bocatoma del acueducto y a la \u00a0 planta de tratamiento del agua (folios 8 y 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en dicha reuni\u00f3n se acord\u00f3 que Ecopetrol \u00a0 S.A. construir\u00eda una nueva bocatoma para el Acueducto, la cual estar\u00eda ubicada \u00a0 m\u00e1s arriba del Cl\u00faster 38, en el predio de la se\u00f1ora Ofir Delgado o del se\u00f1or \u00a0 Antonio Ahumada, por su parte, la comunidad determinar\u00eda el lugar en el que se \u00a0 construir\u00eda y gestionar\u00eda los correspondientes permisos ante CORMACARENA. De \u00a0 igual manera, la entidad deb\u00eda contratar tres veedores ambientales que fueran \u00a0 usuarios del acueducto (folios 8 y 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el 7 de mayo de 2014, el representante \u00a0 legal de la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias, \u00a0 luego de obtener la autorizaci\u00f3n por escrito de la due\u00f1a del predio en el que se \u00a0 construir\u00eda la bocatoma, solicit\u00f3 a CORMACARENA el permiso de ocupaci\u00f3n del \u00a0 cauce (folios 285 a 298). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el 6 de agosto de 2014, CORMACARENA, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n N. \u00b01230, otorg\u00f3 el permiso de ocupaci\u00f3n de cauce sobre la \u00a0 fuente h\u00eddrica ca\u00f1o San Francisco, en las coordenadas planas N 0925765 E \u00a0 1039636, a favor de la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Rural La Uni\u00f3n- Las \u00a0 Camelias de las veredas Santa Rosa, El Triunfo y La Primavera (folios 285 a \u00a0 298). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 13 de agosto de \u00a0 2014, Ecopetrol S.A. inici\u00f3 la construcci\u00f3n de la nueva bocatoma para el \u00a0 acueducto y reinici\u00f3 las actividades en el Cl\u00faster 38, sin embargo, el 19 de \u00a0 agosto las obras del acueducto fueron suspendidas porque la propietaria del bien \u00a0 en el que se estaban realizando quiso que se modificaran las coordenadas \u00a0 previstas para su ubicaci\u00f3n 300 metros m\u00e1s abajo (folio 91). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 28 de agosto de 2014, el \u00a0 representante legal de la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Rural La \u00a0 Uni\u00f3n-Las Camelias solicit\u00f3 a CORMACARENA el cambio de coordenadas del punto de \u00a0 captaci\u00f3n del Acueducto, espec\u00edficamente, 300 metros m\u00e1s abajo. El 9 de octubre \u00a0 de 2014, CORMACARENA, mediante Resoluci\u00f3n 1662 modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n N. \u00b01230, y aprob\u00f3 el cambio de las \u00a0 coordenadas (folios 12 a 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Que el 5 de septiembre de 2014, se \u00a0 realiz\u00f3 una reuni\u00f3n entre varios usuarios del Acueducto Rural La Uni\u00f3n- Las \u00a0 Camelias, incluyendo la accionante, el Gerente del Proyecto Chichimene de \u00a0 Ecopetrol S.A. y el Personero Municipal de Acac\u00edas, en la que los beneficiarios \u00a0 del acueducto aceptaron la operaci\u00f3n del Cl\u00faster 38 siempre y cuando Ecopetrol \u00a0 S.A. contratar\u00e1 3 veedores ambientales y un obrero de patio adicional por turno \u00a0 de 8 horas para que garantizaran las condiciones ambientales de la bocatoma del \u00a0 acueducto mientras se obten\u00edan los permisos de CORMACARENA para construir la \u00a0 nueva bocatoma (folio 123). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que actualmente, el punto de \u00a0 captaci\u00f3n del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias es el r\u00edo Orotoy (folio 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que Ecopetrol S.A. durante la \u00a0 construcci\u00f3n del Cl\u00faster 38 implement\u00f3 medidas como el manejo de residuos \u00a0 l\u00edquidos, escorrent\u00eda, a su vez, durante la etapa de perforaci\u00f3n contrat\u00f3 \u00a0 veedores ambientales, monitore\u00f3 diariamente las aguas lluvias y el manejo de \u00a0 sustancias qu\u00edmicas, construy\u00f3 piscinas de sedimentaci\u00f3n, implement\u00f3 una \u00a0 bit\u00e1cora ambiental e instal\u00f3 una bomba electro sumergible (folios 93 a 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el proceso de perforaci\u00f3n de \u00a0 los 5 pozos en el Cl\u00faster 38 termin\u00f3 con \u00e9xito en el mes de febrero de 2015, sin \u00a0 que se presentara ning\u00fan percance que pudiera afectar el medio ambiente (folios \u00a0 41,42 y 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio, se \u00a0 advierte que la se\u00f1ora Marelvie Possos Navarrete acude a la acci\u00f3n de tutela con \u00a0 el fin de que se suspendan las obras de perforaci\u00f3n que se adelantan en \u00a0 el Cl\u00faster 38, porque, a su juicio, constituyen una amenaza para los derechos al \u00a0 agua y a la salud de todos los que se benefician con el Acueducto Rural La \u00a0 Uni\u00f3n-Las Camelias. En ese orden de ideas, corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 determinar si la acci\u00f3n de tutela es procedente para solicitar el amparo \u00a0 invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 86 establece que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es un mecanismo judicial, preferente y sumario, dise\u00f1ado para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que \u00a0 \u00e9stos se amenacen o vulneren por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, o excepcionalmente de los particulares. Este medio judicial se \u00a0 caracteriza por ser subsidiario y residual, lo que significa que, frente a un \u00a0 caso concreto, proceder\u00e1 como medio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0 siempre que no exista un mecanismo de defensa judicial, o que existiendo, no sea \u00a0 eficaz o id\u00f3neo para obtener el amparo solicitado. De igual manera, saldr\u00e1 \u00a0 avante si se promueve como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se advierte que la petici\u00f3n de la accionante \u00a0 est\u00e1 encaminada a lograr la protecci\u00f3n de los derechos colectivos de la \u00a0 comunidad que reside en las veredas Santa Rosa, El Triunfo y La Primavera del \u00a0 municipio de Acac\u00edas, pues son los presuntamente perjudicados con la supuesta \u00a0 contaminaci\u00f3n del punto de captaci\u00f3n del acueducto. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado que, en \u00a0 principio, la acci\u00f3n de tutela no es procedente para debatir derechos \u00a0 colectivos, a menos que los derechos fundamentales del demandante, o, si es el \u00a0 caso los de un agenciado, est\u00e9n siendo vulnerados o amenazados por la afectaci\u00f3n \u00a0 del derecho colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 88, prev\u00e9 \u201cla ley \u00a0 regular\u00e1 las acciones populares para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses \u00a0 colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la \u00a0 salubridad p\u00fablicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia \u00a0 econ\u00f3mica y otros de similar naturaleza que se definen en ella\u201d. De conformidad con lo anterior, el legislador \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 472 de 1998 por medio de la cual regul\u00f3 el art\u00edculo 88 \u00a0 constitucional en relaci\u00f3n con el ejercicio de las acciones populares y de \u00a0 grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el hecho de que exista en el ordenamiento jur\u00eddico un mecanismo \u00a0 judicial espec\u00edfico para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos e intereses \u00a0 colectivos implica que, en principio, se torne improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 de la referencia, pues el car\u00e1cter residual o supletorio de dicha acci\u00f3n obedece concretamente a la necesidad de preservar las competencias \u00a0 atribuidas por la ley a las diferentes autoridades judiciales a partir de los \u00a0 procedimientos ordinarios o especiales, lo cual tiene apoyo en los principios \u00a0 constitucionales de independencia y autonom\u00eda de la actividad judicial.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la acci\u00f3n de amparo solo podr\u00e1 convertirse en un \u00a0 mecanismo alternativo y sustitutivo de los diversos procedimientos judiciales, \u00a0 cuando se advierta la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que requiera de \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas inmediatas para restablecer los derechos vulnerados o \u00a0 amenazados[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como atr\u00e1s se rese\u00f1\u00f3, la estructura del \u00a0 perjuicio irremediable est\u00e1 determinada por el cumplimiento concurrente de \u00a0 varios elementos como son: la inminencia que exige medidas inmediatas, la \u00a0 urgencia \u00a0que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente y la \u00a0 gravedad \u00a0de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como \u00a0 mecanismo necesario para la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de \u00a0 que se pretenda la protecci\u00f3n de un derecho colectivo no implica, per se, \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que pueden existir \u00a0 circunstancias que hacen necesaria la intervenci\u00f3n urgente e inmediata del juez \u00a0 de tutela, eventos en los cuales se debe verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo y la \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, de tal forma que el da\u00f1o o \u00a0 amenaza del mencionado derecho sea consecuencia inmediata y directa de la \u00a0 perturbaci\u00f3n del derecho colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El \u00a0 demandante debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho \u00a0 fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de car\u00e1cter subjetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho \u00a0 fundamental debe estar plenamente acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La orden judicial que se imparta en estos casos \u00a0 debe orientarse al restablecimiento del derecho de car\u00e1cter fundamental y \u201cno \u00a0 del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n \u00a0 resulte protegido, igualmente un derecho de esa naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que en el caso objeto de estudio no se prob\u00f3 que las \u00a0 obras adelantadas en el Cl\u00faster 38 vulneren, en t\u00e9rminos de configurar un \u00a0 perjuicio irremediable, el derecho al agua o a la salud de la accionante. \u00a0 De igual manera, no se alleg\u00f3 alguna prueba en espec\u00edfico que permita validar el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de amparo bajo la modalidad de mecanismo transitorio en \u00a0 los t\u00e9rminos ya rese\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, seg\u00fan el informe rendido por Ecopetrol S.A. las obras de \u00a0 perforaci\u00f3n en el Cl\u00faster 38 terminaron en febrero de 2015, sin que se \u00a0 presentara ning\u00fan percance que pudiera afectar el medio ambiente, as\u00ed mismo, \u00a0 advierte la peticionaria, en el escrito de tutela, que el punto de captaci\u00f3n del \u00a0 Acueducto Rural La Uni\u00f3n- Las Camelias es, provisionalmente, el r\u00edo Orotoy hasta \u00a0 que se termine la construcci\u00f3n de la nueva bocatoma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, observa la Sala que Ecopetrol S.A. ha cumplido con los compromisos \u00a0 adquiridos con la comunidad, pues construy\u00f3 la nueva bocatoma del acueducto e \u00a0 implemento los veedores ambientales y que el obst\u00e1culo que se presenta para \u00a0 terminar de instalar la tuber\u00eda PVC es atribuible a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, la Sala de Revisi\u00f3n concluye que para el \u00a0 caso concreto, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente, pues, no cumple con el \u00a0 requisito de subsidiariedad, en consecuencia, confirmar\u00e1 el fallo proferido por \u00a0 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0 Meta, el 7 de octubre de 2014, dentro del expediente T-4.777.579. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado \u00a0 Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, Meta, el 7 de \u00a0 octubre de 2014, dentro del expediente T-4.777.579. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMedidas implementadas por Ecopetrol S.A. para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de actividades en el Cl\u00faster 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas implementadas en la etapa de construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las medidas \u00a0 de manejo ambiental establecidas por la Autoridad Ambiental, el PMA especifico \u00a0 del Cl\u00faster 38 numeral 1.2.12, contiene la descripci\u00f3n de las obras para el \u00a0 manejo de aguas aceitosas, aguas lluvias, y las estructuras de superficie tales \u00a0 como skimmer met\u00e1lico y desarenador met\u00e1lico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el numeral 1.4.1.2. \u00a0 del cap\u00edtulo 1 del PMA especifico se incluye el plano en planta de la plataforma \u00a0 del Cl\u00faster 38 con el respectivo plano de Dise\u00f1o de las facilidades en \u00a0 superficie (documento GEC-ON-2511-DP-30-0002_1), en el cual se pueden observar \u00a0 las estructuras que componen dicha locaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que la localizaci\u00f3n \u00a0 del cl\u00faster 38, a su vez cumple con la zonificaci\u00f3n de manejo ambiental aprobada \u00a0 mediante el Art\u00edculo Tercero de la Resoluci\u00f3n 728 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La figura 1 presenta la ubicaci\u00f3n \u00a0 del cl\u00faster 38 respecto a la zonificaci\u00f3n de manejo y la ubicaci\u00f3n de la \u00a0 bocatoma del Acueducto las Camelias respecto al cl\u00faster. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura 1. Localizaci\u00f3n del cl\u00faster 38 y la bocatoma del \u00a0 Acueducto Las Camelias respecto a la zonificaci\u00f3n de manejo ambiental aprobada \u00a0 en la resoluci\u00f3n 728 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta figura se evidencian las \u00a0 facilidades construidas para la minimizaci\u00f3n de los impactos ambientales en la \u00a0 construcci\u00f3n de la localizaci\u00f3n del Cl\u00faster 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se anexa el plano de \u00a0 Dise\u00f1o de las Facilidades en Superficie (documento GEC-ON-2511-DP-30-0002_1) \u00a0 muestra las distancias de la localizaci\u00f3n del Cl\u00faster 38 a la bocatoma, en la \u00a0 cual se prueba que la plataforma se encuentra a 540 metros de lindero m\u00e1s \u00a0 cercano y 720 metros en l\u00ednea recta del borde m\u00e1s pr\u00f3ximo de las canales de \u00a0 aguas lluvias de la localizaci\u00f3n y a m\u00e1s de un Kil\u00f3metro en el recorrido del \u00a0 afluente antes de ingresar a la bocatoma de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que la \u00a0 bocatoma del Acueducto Rural La Uni\u00f3n Las Camelias se encuentra a una distancia \u00a0 muy superior a los 100 metros enunciados por la Accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo expuesto, en la \u00a0 construcci\u00f3n de la localizaci\u00f3n del Cl\u00faster 38, se ejecutaron las siguientes \u00a0 actividades para el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manejo de residuos l\u00edquidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facilidades para las \u00a0 actividades de explotaci\u00f3n de los pozos en el campo Chichimene y sus \u00a0 instalaciones de apoyo cuentan con cunetas perimetrales que est\u00e1n conectadas a \u00a0 un separador agua-aceite (skimmer), adem\u00e1s las superficies donde se ubiquen las \u00a0 facilidades ser\u00e1n impermeabilizadas, para evitar la posible contaminaci\u00f3n del \u00a0 suelo por fugas eventuales de agua aceitosa. Tambi\u00e9n cuenta con cunetas \u00a0 perimetrales para la recolecci\u00f3n de las aguas lluvia, las cuales se dirigir\u00e1n a \u00a0 un desarenador, para posteriormente ser vertidas al medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar que las cunetas \u00a0 perimetrales de aguas lluvias no tienen conexi\u00f3n alguna con las piscinas ni con \u00a0 las cunetas de aguas aceitosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Manejo de escorrent\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema est\u00e1 compuesto por un \u00a0 conjunto de cunetas perimetrales y cajas de transferencia con desarenadores y \u00a0 trampas de grasas dise\u00f1ados para manejo de aguas en la locaci\u00f3n de pozo. Este \u00a0 sistema est\u00e1 habilitado para descargar las aguas lluvias limpias al terreno \u00a0 natural de acuerdo con las pendientes y tendencia de escorrent\u00eda original del \u00a0 \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el agua lluvia \u00a0 recolectada en la locaci\u00f3n pasa por un desarenador-skimmer (trampa de grasas), \u00a0 el cual garantizar\u00e1 la remoci\u00f3n de sedimentos y aceites, e impedir\u00e1 una eventual \u00a0 afectaci\u00f3n de los suelos y drenajes naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Manejo de la escorrent\u00eda en \u00a0 las \u00e1reas operativas (del taladro) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aguas residuales industriales \u00a0 provenientes del taladro, ser\u00e1n transportadas por medio de c\u00e1rcamos o cunetas de \u00a0 secciones triangulares o trapezoidales, hasta una caja recolectora de aguas \u00a0 aceitosas, para integrarse al sistema de tratamiento de aguas industriales que \u00a0 se implementaran durante la perforaci\u00f3n de los pozos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se muestra en los dise\u00f1os, \u00a0 las estructuras tanto de cunetas aceitosas como cunetas de aguas lluvias se \u00a0 encuentran separadas, y su disposici\u00f3n final es diferente de acuerdo a lo \u00a0 establecido en las medidas de control ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se evidencia \u00a0 mediante registro fotogr\u00e1fico las actividades realizadas para el cumplimiento de \u00a0 estas actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que las \u00a0 facilidades construidas permiten que las operaciones de perforaci\u00f3n se realicen \u00a0 dentro de un sistema de canales cerrado al realizar la contenci\u00f3n de los fluidos \u00a0 en la localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas implementadas durante la perforaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. atendiendo a su \u00a0 responsabilidad ambiental y en el ejercicio de las mejores pr\u00e1cticas de la \u00a0 industria de los hidrocarburos, ha implementado durante la etapa de perforaci\u00f3n \u00a0 medidas ambientales adicionales con el fin de minimizar los posibles riesgos \u00a0 inherentes a la perforaci\u00f3n, los cuales pueden conllevar a una contingencia \u00a0 ambiental. En este sentido, a la fecha se tienen 21 d\u00edas de perforaci\u00f3n del pozo \u00a0 Chichimene 98 ubicado en el Cl\u00faster 38 per\u00edodo en el cual se han aplicado todos \u00a0 los procedimientos de operaci\u00f3n seguros y se han incorporado las medidas \u00a0 adicionales ofrecidas en el Acta de 15 de noviembre, como mecanismo adicional \u00a0 para brindar tranquilidad a la comunidad beneficiaria del Acueducto de las \u00a0 Camelias, tal como se relata a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Contrataci\u00f3n de veedores ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista que ejecuta las \u00a0 actividades de perforaci\u00f3n (Nabors Drilling International Ltda.) atendiendo la \u00a0 solicitud realizada por la Comunidad del \u00e1rea contrato a 3 veedoras ambientales \u00a0 de la Vereda Montebello y actualmente est\u00e1 en proceso de contrataci\u00f3n de 3 \u00a0 veedoras ambientales m\u00e1s del \u00e1rea de influencia del Acueducto Rural Las \u00a0 Camelias. Tal vinculaci\u00f3n tiene por objeto la dedicaci\u00f3n exclusiva de \u00e9ste \u00a0 personal al aseguramiento ambiental de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la reuni\u00f3n del 5 \u00a0 de septiembre liderada por la personer\u00eda Municipal de Acac\u00edas se adquiri\u00f3 el \u00a0 compromiso de incrementar en 1 obrero de patio por cada turno de 8 horas (3 \u00a0 personas al d\u00eda), a fin que \u00e9ste se dedique principalmente a las labores de \u00a0 limpieza de las canales perimetrales y de aguas aceitosas, a la limpieza de \u00a0 skimmers y en general de todas aquellas actividades de aseo y limpieza en la \u00a0 localizaci\u00f3n que aseguren los protocolos de manejo de aguas y residuos en la \u00a0 localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro fotogr\u00e1fico tomado el \u00a0 d\u00eda 25 de septiembre permite evidenciar que las canales perimetrales permanecen \u00a0 limpias y secas, eliminando riesgos de agua estancada o de mala calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Monitoreos diarios a las aguas lluvias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexan como prueba las actas de \u00a0 monitoreo del Pozo Chichimene 98, primero de los perforados en el Cl\u00faster 38, \u00a0 correspondientes al per\u00edodo del 8 al 25 de septiembre de 2014, cuyos resultados \u00a0 ratifican que las actividades de perforaci\u00f3n no inciden en la calidad del agua \u00a0 lluvia que por escorrent\u00eda se dirige al medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Manejo de sustancias qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las medidas de contingencia y \u00a0 control implementadas se encuentra la construcci\u00f3n de la caseta de Qu\u00edmicos, la \u00a0 cual permite cubrir el 100% de la placa de almacenamiento de Qu\u00edmicos de la \u00a0 localizaci\u00f3n, evitando que las lluvias entren en contacto con los productos, \u00a0 asegurando as\u00ed una mayor seguridad que solo el uso de carpas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Piscinas de sedimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se construyeron las 2 piscinas de \u00a0 sedimentaci\u00f3n en cumplimiento del compromiso adquirido con la comunidad en la \u00a0 reuni\u00f3n efectuada el 15 de noviembre de 2013. Adicionalmente a la segunda \u00a0 piscina se le incorporaron 3 m\u00f3dulos de filtros de grava, que permiten la \u00a0 remoci\u00f3n del material particulado y en suspensi\u00f3n de las aguas, asegurando que \u00a0 el descole de las aguas lluvias, este libre de sedimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas im\u00e1genes se pueden apreciar las 2 piscinas, \u00a0 una contigua a la otra, asi como la disposici\u00f3n de los m\u00f3dulos de sedimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Instalaci\u00f3n de bomba Electro-sumergible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se instal\u00f3 una bomba \u00a0 electrosumergible con sus correspondientes l\u00edneas como medida de contingencia \u00a0 adicional, en el caso remoto de un evento de contaminaci\u00f3n ocasionado por la \u00a0 operaci\u00f3n. Esta medida ha permitido incluso bajar el nivel de las piscinas de \u00a0 sedimentaci\u00f3n para su mantenimiento y reducir la escorrent\u00eda de agua hacia el \u00a0 descole natural del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las im\u00e1genes siguientes se puede \u00a0 apreciar el dise\u00f1o de los m\u00f3dulos, asi como la instalaci\u00f3n de la bomba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Implementaci\u00f3n de una bit\u00e1cora ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y no menos importante, \u00a0 se adopt\u00f3 como medida de seguimiento y control la utilizaci\u00f3n de la Bit\u00e1cora \u00a0 ambiental, documento que puede ser solicitado por la comunidad o por las \u00a0 autoridades cuando lo consideren pertinente, en el cual, las veedoras \u00a0 ambientales, al finalizar cada uno de sus turnos, reportan todos los aspectos, \u00a0 tanto positivos como negativos de la operaci\u00f3n, a fin de dejar constancia de su \u00a0 manejo e implementaci\u00f3n de las medidas correctivas pertinentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO ACTUAL DE LA BOCATOMA \u00a0 DEL ACUEDUCTO RURAL LAS CAMELIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO FOTOGR\u00c1FICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen 1. Estado Actual de la bocatoma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Imagen 2. Estado Actual de la bocatoma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen 3. Estado Actual de la bocatoma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Imagen 5. Estado Actual de la bocatoma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio N. \u00b02-2015-057-7522 de 12 de \u00a0 junio de 2015 firmado por el Gerente del Proyecto Desarrollo Chichimene de \u00a0 Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-389\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA Y PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD EN MATERIA PROBATORIA-Necesidad de estudio exhaustivo ante falta de evidencia que permita \u00a0 entender el caso (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n constitucional e \u00a0 internacional (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA-Valor intr\u00ednseco e interacci\u00f3n del \u00a0 ser humano con ella (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Jurisprudencia \u00a0 constitucional (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref: Expediente \u00a0 T-4777579 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Marelvie Posos Navarrette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: \u00a0 \u00a0Ecopetrol y Nabors Drillinng International Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones que adopta esta Corporaci\u00f3n, presento \u00a0 los argumentos que me llevan a SALVAR EL VOTO en el asunto de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta \u00a0 oportunidad, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la sentencia proferida por el \u00a0 Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Marelvie Possos Navarrete contra Ecopetrol \u00a0 S.A y Nabors Drillinng International Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el agua del punto de captaci\u00f3n del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las \u00a0 Camelias que provee del recurso h\u00eddrico a las veredas Santa Rosa, el Triunfo, La \u00a0 Primavera y San Isidro de Chichimene del municipio de Acacias, podr\u00eda verse \u00a0 afectada (si ya no lo estaba) por los residuos producto de la extracci\u00f3n de \u00a0 petr\u00f3leo realizada por Ecopetrol S.A en la construcci\u00f3n del Cl\u00faster 38[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0 Ecopetrol S.A pretend\u00eda iniciar labores de explotaci\u00f3n del hidrocarburo sin las \u00a0 medidas pertinentes para evitar la contaminaci\u00f3n del punto de abastecimiento del \u00a0 acueducto. As\u00ed las cosas, asegur\u00f3, una fuerte precipitaci\u00f3n podr\u00eda haber \u00a0 ocasionado que residuos qu\u00edmicos se desbordaran de los canales construidos por \u00a0 la empresa y se dirigieran a la bocatoma ubicada a unos metros m\u00e1s abajo del \u00a0 Cl\u00faster 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contestaci\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, Ecopetrol S.A adjunt\u00f3 planos y dem\u00e1s pruebas con las cuales \u00a0 pretendi\u00f3 demostrar que el Cl\u00faster 38 cumpl\u00eda con la normatividad vigente \u00a0 establecida por la autoridad ambiental. Se\u00f1al\u00f3 asimismo que la instalaci\u00f3n para \u00a0 la explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo se encontraba ubicada a 10 kil\u00f3metros de distancia, y \u00a0 que hab\u00eda adoptado todas las medidas prudenciales para evitar una posible \u00a0 contaminaci\u00f3n del suelo y aguas lluvias, tales como: (i) proyectos para la \u00a0 existencia de veedores ambientales en la zona; (ii) monitoreos diarios a las \u00a0 aguas de escorrent\u00eda generadas en el terreno por las ocasionales \u00a0 precipitaciones; (iii) el compromiso de construir una nueva bocatoma -punto de \u00a0 captaci\u00f3n del agua por parte del acueducto- en un lugar m\u00e1s lejano de aquel \u00a0 donde se realiz\u00f3 la extracci\u00f3n del crudo, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala analiz\u00f3 \u00a0 como problema jur\u00eddico si Ecopetrol S.A y Nabors Drilling International Ltda., \u00a0 al continuar con las perforaciones en el Cl\u00faster 38, estaban contaminando el \u00a0 agua que abastece al Acueducto Rural la Uni\u00f3n-Las Camelias, vulnerando los \u00a0 derechos fundamentales a la salud, al agua y al medio ambiente sano de la \u00a0 comunidad que habitaba las veredas Santa Rosa, el Triunfo, La Primavera y San \u00a0 Isidro de Chichimene del municipio de Acacias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela era improcedente por no cumplir con el requisito de \u00a0 subsidiariedad, toda vez que no se advirti\u00f3 la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable&#8217;, es decir, una condici\u00f3n que demandara &#8220;la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas inmediatas para restablecer los derechos vulnerados o amenazados &#8220;[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 aspecto, se argument\u00f3 que no se encontraron pruebas que dieran cuenta de la \u00a0 necesidad de decretar medidas urgentes, inminentes e impostergables por parte \u00a0 del juez de tutela. Por el contrario, seg\u00fan se expone, se analizaron los aportes \u00a0 realizados por Ecopetrol S.A donde se pretend\u00eda demostrar el cumplimiento de \u00a0 compromisos adquiridos con la comunidad para evitar los riesgos de contaminaci\u00f3n \u00a0 que podr\u00edan haberse derivado del Cl\u00faster 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los motivos por \u00a0 los cuales disiento de la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 la mayor\u00eda de la Sala radican en \u00a0 que los argumentos previamente rese\u00f1ados no permiten solucionar la problem\u00e1tica \u00a0 sobre si Ecopetrol y Nabors Drillinng afectaron el punto de captaci\u00f3n de la \u00a0 fuente h\u00eddrica del Acueducto Rural La Uni\u00f3n-Las Camelias al instalar el Cl\u00faster. \u00a0 Lo anterior, por cuanto la Sala no gener\u00f3 un debate jur\u00eddico sobre los hechos \u00a0 expuestos por cada una de las partes, sino que acept\u00f3 los presentados solo por \u00a0 una de ellas, esto es, por Ecopetrol, que ten\u00eda mejores condiciones y \u00a0 posibilidades de desplegar la carga probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0 ocasiones, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado la necesidad de decretar pruebas y de \u00a0 hacer un estudio m\u00e1s exhaustivo cuando no exista evidencia que permita entender \u00a0 lo sucedido en el caso. Al respecto, ha considerado que &#8220;el funcionario \u00a0 deber\u00e1 decretar pruebas oficiosamente siempre que, a partir de los hechos \u00a0 narrados por las partes y los medios de prueba que estas pretendan hacer valer, \u00a0 surja en el funcionario la necesidad de esclarecer espacios oscuros de \u00a0 controversia&#8221;[21]. Esta facultad ha \u00a0 sido adem\u00e1s objeto de pronunciamientos de organizaciones internacionales, como \u00a0 lo es la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos que la ha denominado como \u00a0 la &#8220;prueba para mejor resolver\u201d[22]; es decir, la \u00a0 potestad para decretar pruebas de oficio, testimonios u opiniones \u00a0 especializadas, requerir documentos en poder de las partes o solicitar \u00a0 dict\u00e1menes de \u00f3rganos especializados para esclarecer lo acontecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con tal \u00a0 l\u00ednea de orientaci\u00f3n, en el caso que nos ocupa se debi\u00f3 hacer un estudio de \u00a0 fondo sobre la problem\u00e1tica puesta en conocimiento por la accionante, que \u00a0 incluyera el decreto y pr\u00e1ctica de pruebas t\u00e9cnicas (pertinentes, conducentes y \u00a0 relevantes) por parte de esta Corporaci\u00f3n, que dieran lugar a una visi\u00f3n m\u00e1s \u00a0 amplia sobre el asunto planteado, constatando y motivando la decisi\u00f3n de si \u00a0 efectivamente se present\u00f3 o no un percance que atentara contra el derecho al \u00a0 medio ambiente y a la salud de las personas que utilizan el agua captada por el \u00a0 Acueducto Rural de Uni\u00f3n-Las camelias (incluyendo adultos mayores y ni\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0 entendido, estimo que debieron decretarse pruebas adicionales que dieran lugar a \u00a0 mayores elementos de juicio, consiguiendo as\u00ed, dimensionar la existencia o no de \u00a0 un riesgo latente para la fuente h\u00eddrica de la zona y permitiendo que la Corte \u00a0 evidenciara un panorama diferente al que intent\u00f3 mostrar la empresa demandada, \u00a0 verbigracia: (i) estudiar todos los monitoreos diarios a las aguas lluvias \u00a0 realizados por Ecopetrol S.A y no considerar \u00fanicamente los informes adjuntados \u00a0 por la empresa accionada; (ii) ordenar a tercero imparcial -como CORMACARENA[23]- la elaboraci\u00f3n de un estudio \u00a0 detallado, rastreando los residuos producidos y la toxicidad de estos; (iii) \u00a0 decretar un peritaje que determinara si la ubicaci\u00f3n del Cl\u00faster 38 estaba en el \u00a0 \u00e1rea de influencia de la Cuenca que abastece al Acueducto Rural las Uni\u00f3n-Las \u00a0 Camelias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por otro lado y \u00a0 entrando al fondo del asunto, considero que para abordar el caso concreto era \u00a0 necesario acudir a algunas consideraciones sobre el derecho al medio ambiente \u00a0 sano desde los diferentes enfoques adoptados por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional ha insistido en que la Carta de 1991 estableci\u00f3 \u00a0 nuevos par\u00e1metros en la relaci\u00f3n persona-naturaleza, al conceder una importancia \u00a0 esencial al medio ambiente en orden a su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, lo cual ha \u00a0 llevado a denominarla como una &#8220;Constituci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica o verde&#8221;[24]. As\u00ed lo demuestran \u00a0 numerosas providencias que dan cuenta del car\u00e1cter de &#8220;inter\u00e9s superior&#8221;[25] que este derecho \u00a0 tiene, reconocimiento que adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que \u00a0 Colombia ha sido considerado por la comunidad internacional como un pa\u00eds &#8220;megabiodiverso&#8221;; \u00a0 \u00a0es decir, como un Estado con &#8220;fuentes de riquezas naturales \u00a0 invaluables, sin par en el resto del planeta, que amerita, bajo una \u00a0 corresponsabilidad universal, una protecci\u00f3n especial para el bienestar de la \u00a0 humanidad&#8221;[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa l\u00ednea \u00a0 argumentativa, es preciso se\u00f1alar que la Corte ha desarrollado diferentes \u00a0 perspectivas para garantizar la protecci\u00f3n al derecho fundamental y colectivo al \u00a0 medio ambiente, que se concretan en las visiones antropoc\u00e9ntricas, bioc\u00e9ntricas \u00a0 y ecoc\u00e9ntricas. Esta \u00faltima, adoptada en la Carta Mundial de la Naturaleza de \u00a0 1982, se refiere a que &#8220;toda forma de vida es \u00fanica y merece ser \u00a0 respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de \u00a0 reconocer a los dem\u00e1s seres vivos su valor intr\u00ednseco &#8221; (pre\u00e1mbulo) &#8220;[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 significa, seg\u00fan lo ha manifestado esta Corporaci\u00f3n, que &#8220;en la actualidad, \u00a0 la naturaleza no se concibe \u00fanicamente como el ambiente y entorno de los seres \u00a0 humanos, sino tambi\u00e9n como un sujeto con \u00a0 derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados\u201d[28] postura que, \u00a0 principalmente, ha encontrado justificaci\u00f3n en los saberes ancestrales en orden \u00a0 al principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. El medio ambiente, al \u00a0 ser el &#8220;conjunto de componentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos \u00a0 y sociales capaces de causar efectos directos e indirectos, en un plazo corto o \u00a0 largo, sobre los seres vivos&#8221;[29], \u00a0 \u00a0tiene relevancia en s\u00ed mismo; es decir, que la raz\u00f3n por la cual debe \u00a0 establecerse una protecci\u00f3n normativa no son solamente los m\u00faltiples beneficios \u00a0 obtenidos del entorno ecol\u00f3gico para el hombre, sino el valor esencial que este \u00a0 tiene per se. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0 entendido, considero que en el caso en concreto se debi\u00f3 estudiar la necesidad \u00a0 imperante de proteger la fuente h\u00eddrica del Acueducto Rural La Uni\u00f3n- Camelias \u00a0 que surte agua a las veredas Santa Rosa, el Triunfo, La Primavera y San Isidro \u00a0 de Chichimene del municipio de Acacias, Meta, no solo por la posible efecto \u00a0 negativo que iba a tener en los alimentos de la comunidad, la supervivencia de \u00a0 los cultivos, el uso dom\u00e9stico del agua y dem\u00e1s servicios que obten\u00eda la \u00a0 comunidad del zona, sino tambi\u00e9n por el valor inherente que tiene el entorno \u00a0 ecol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En conclusi\u00f3n, \u00a0 estimo que debieron existir mayores elementos de juico para analizar si se \u00a0 estaba contaminando o no la bocatoma del Acueducto Rural La Uni\u00f3n- Las Camelias \u00a0 que surte agua a las veredas Santa Rosa, el Triunfo, La Primavera y San Isidro \u00a0 de Chichimene del municipio de Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El Cl\u00faster 38 forma parte \u00a0 de la estrategia implementada por Ecopetrol para \u201cIncrementar la producci\u00f3n \u00a0 de crudo en los Campos Castilla &#8211; Chichimene, con el desarrollo de nueva \u00a0 infraestructura petrolera y la ejecuci\u00f3n de estrategias de desarrollo que \u00a0 contemplan la ampliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de facilidades de producci\u00f3n, la \u00a0 perforaci\u00f3n de nuevos pozos y las facilidades de manejo y disposici\u00f3n de \u00a0 residuos.\u201d Resoluci\u00f3n 728de 2012 proferida por la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] ART\u00cdCULO TERCERO.- Modificar la Resoluci\u00f3n \u00a0 1310 del 3 de noviembre de 1995 en el sentido de establecer para el proyecto: Campos Castilla y \u00a0 Chichimene, la siguiente Zonificaci\u00f3n de Manejo Ambiental, la cual deber\u00e1 regir \u00a0 de ahora en adelante, para el desarrollo de las actividades del Proyecto: i. \u00a0 \u00c1reas de no intervenci\u00f3n (exclusi\u00f3n). Corresponden a \u00e1reas que ofrecen una muy \u00a0 alta sensibilidad ambiental y\/o social, que no pueden ser intervenidas por las \u00a0 actividades del proyecto. En esta categor\u00eda se encuentran: 26.Aljibes, pozos \u00a0 profundos, \u00e1reas de bocatomas, Acueductos, jag\u00fceyes, molinos, infraestructura de \u00a0 suministro h\u00eddrico e instalaciones de funcionamiento de las fincas y haciendas, \u00a0 con una ronda de protecci\u00f3n de 100 m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Plan de Manejo Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 T-451 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0 T-608 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0 T-494 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 T-451 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0 T-590 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0 T-003 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 C-215 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 C-377 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 T-659 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 \u00cdbidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 T-517 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 T-661 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0T-355 de 2011 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia T-1034 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Resoluci\u00f3n 728 de 2012 proferida por la \u00a0 ANLA. Por la cual se modifica un plan de manejo ambiental y se toman otras \u00a0 determinaciones. La construcci\u00f3n del Cl\u00faster es una estrategia implementada por \u00a0 ECOPETROL S.A para incrementar la producci\u00f3n con el desarrollo de nueva \u00a0 infraestructura petrolera que implica la &#8220;ampliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de facilidades \u00a0 de producci\u00f3n, la perforaci\u00f3n de nuevos pozos y las facilidades de manejo y \u00a0 disposici\u00f3n de residuos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-264 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22].Corte Interamericana de Derechos Humanos.\u00a0 Caso \u00a0 radilla pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 23 de noviembre de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corporaci\u00f3n el Desarrollo Sostenible del \u00a0 \u00c1rea de manejo Especial La Macarena -CORMACARENA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia C449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencias C-595 de 2010, T-608 de 2011, \u00a0 C-632 de 2011, T-154 de 2013 y C499 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia \u00a0 C-632 de 2011 y C-595 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib\u00edd \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Conferencia de las Naciones Unidas sobre \u00a0 Medio Ambiente. Estocolmo 1972.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-389-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-389\/15 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Procedencia \u00a0 excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0 La acci\u00f3n de \u00a0 tutela no puede utilizarse para desplazar al juez ordinario de la resoluci\u00f3n de \u00a0 los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22694\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}