{"id":22707,"date":"2024-06-26T17:34:21","date_gmt":"2024-06-26T17:34:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-402-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:21","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:21","slug":"t-402-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-402-15\/","title":{"rendered":"T-402-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-402-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-402\/15 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA \u00a0 BUENA FE EN CONTRATO DE SEGUROS-Se predica tanto de tomador como de \u00a0 asegurador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que la compa\u00f1\u00eda \u00a0 aseguradora asume el riesgo, debe conocer las condiciones en que lo hace, como \u00a0 requisito para ampararlo y, para determinar la contraprestaci\u00f3n que exigir\u00e1 a \u00a0 manera de prima por parte del tomador. El tomador a su vez, debe declarar la \u00a0 informaci\u00f3n relevante para la determinaci\u00f3n del estado de riesgo (en este caso, \u00a0 el estado de salud), que no puede traducirse en la imposibilidad absoluta de \u00a0 hacer efectiva la p\u00f3liza, como consecuencia de una interpretaci\u00f3n carente de \u00a0 razonabilidad frente a las clausulas generales y particulares del contrato que \u00a0 determinan la cobertura del seguro. En ocasiones incluso con la incorporaci\u00f3n de \u00a0 textos de excesiva vaguedad o exclusiones de car\u00e1cter eminentemente gen\u00e9rico, \u00a0 que vulneran la buena fe del tomador o del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA COMPA\u00d1IA \u00a0 DE SEGUROS DE VIDA-Procedencia para el pago de p\u00f3liza cuando se trata de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y los medios ordinarios no son \u00a0 id\u00f3neos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA Y AL \u00a0 MINIMO VITAL-Orden a Aseguradora pague saldo insoluto de las obligaciones \u00a0 crediticias adquiridas por el actor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4086970 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Germ\u00e1n Orozco Orjuela en contra de \u00a0 Allianz Seguros de Vida S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y previas al cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales \u00a0 y reglamentarios, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las \u00a0 sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Veintiuno Penal \u00a0 Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali el dos (2) \u00a0 de abril de dos mil trece (2013), y en segunda instancia, por el Juzgado \u00a0 Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali \u00a0 el veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013).[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela \u00a0 fue calificado con una p\u00e9rdida de su capacidad laboral del (74.07%) con fecha de \u00a0 estructuraci\u00f3n del cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).[2] Interpuso acci\u00f3n \u00a0 de tutela en contra de Allianz Seguros de Vida S.A., porque considera que esta \u00a0 entidad vulner\u00f3 su derecho fundamental al m\u00ednimo vital, al objetar la \u00a0 reclamaci\u00f3n de la p\u00f3liza de vida grupo deudores suscrita por esa entidad con el \u00a0 Banco de Bogot\u00e1, argumentando que su p\u00e9rdida de capacidad laboral tuvo origen en \u00a0 padecimientos sufridos antes de la suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen los \u00a0 antecedentes de la demanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela Tom\u00f3 con \u00a0 el Banco de Bogot\u00e1 el cr\u00e9dito a cuota fija N\u00ba 45651012138, por valor de diez \u00a0 millones de pesos ($10.000.000). \u00a0desembolsado el dieciocho (18) de junio de dos \u00a0 mil diez (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante\u00a0 tiene en la \u00a0 actualidad 55 a\u00f1os de edad[3] \u00a0y narra que un tiempo despu\u00e9s de tomar el cr\u00e9dito\u00a0 con el Banco de Bogot\u00e1, \u00a0 su salud se fue deteriorando, con ocasi\u00f3n de varios accidentes \u00a0 cerebro-vasculares que sufri\u00f3 (isquemias), que finalmente, entre otras \u00a0 enfermedades, deterioraron su capacidad motriz hasta dejarlo inv\u00e1lido, \u00a0 padeciendo tambi\u00e9n de insuficiencia renal cr\u00f3nica e hipertensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Establece que \u00a0al momento\u00a0 de \u00a0 acceder al pr\u00e9stamo y recibir la cobertura del seguro,\u00a0 ninguna objeci\u00f3n se \u00a0 formul\u00f3\u00a0 por parte del banco\u00a0 o de la compa\u00f1\u00eda aseguradora para la \u00a0 obtenci\u00f3n del cr\u00e9dito y el amparo. A\u00f1ade que en el momento de la adquisici\u00f3n del \u00a0 cr\u00e9dito, la compa\u00f1\u00eda aseguradora no le solicito realizarse ning\u00fan examen m\u00e9dico\u00a0 \u00a0 ni exigi\u00f3 aportar su hoja de vida y ni siquiera llevo a cabo\u00a0 un \u00a0 cuestionario, pese a que las condiciones particulares de cada p\u00f3liza\u00a0 se \u00a0 elaboran de manera individual para cada asegurado y en todo caso considera que \u00a0 actu\u00f3 de buena fe.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dada su situaci\u00f3n de salud, el \u00a0 veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012) fue calificado por la Junta \u00a0 Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez del Valle del Cauca mediante dictamen N\u00ba \u00a0 20900812, con una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 74.07%, fundado en las \u00a0 enfermedades que padece: i) isquemias cerebrales transitorias y s\u00edndromes \u00a0 afines; ii) hipertensi\u00f3n esencial primaria; iii) enfermedad isquemia cr\u00f3nica del \u00a0 coraz\u00f3n \u2013no especificada\u2013; iv) e insuficiencia renal cr\u00f3nica \u2013no especificada\u2013, \u00a0 con fecha de estructuraci\u00f3n \u00a0de la invalidez del\u00a0 cuatro (4) de julio de \u00a0 dos mil doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en este dictamen, el \u00a0 Banco de Bogot\u00e1, en calidad de tomador de la p\u00f3liza de seguros de vida, solicit\u00f3 \u00a0 a Allianz Seguros de Vida S.A., compa\u00f1\u00eda l\u00edder en el coaseguro y por tal raz\u00f3n \u00a0 encargada de atender las reclamaciones correspondientes a la p\u00f3liza expedida por \u00a0 seguros de vida Alfa S.A., la condonaci\u00f3n del saldo de la deuda,\u00a0 por \u00a0 encontrase el deudor en estado de incapacidad total o permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio del veintiuno (21) de \u00a0 septiembre de dos mil doce (2012), la aseguradora Allianz Seguros de Vida S.A. \u00a0 objet\u00f3 la reclamaci\u00f3n, \u00a0manifestando que \u201cuna de las patolog\u00edas motivo de la \u00a0 incapacidad [t]otal y [p]ermanente tiene origen en un hecho cierto al momento de \u00a0 suscribir el contrato de seguro, y no pod\u00eda ser objeto de cobertura tal como lo \u00a0 establece la normatividad aplicable en materia de seguros. || [\u2026] [s]e entiende \u00a0 por prexistencia \u2018toda enfermedad, afecci\u00f3n o malformaci\u00f3n, accidente o \u00a0 evento que se inicie antes de la vigencia del contrato; incluyendo sus \u00a0 complicaciones recidivas o secuelas, aunque estas se manifiesten con \u00a0 posterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato y hayan sido declaradas o no en la \u00a0 solicitud del seguro\u201d.[4] \u00a0(subrayas en el texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor precisa, que sus ingresos no \u00a0 alcanzan para cubrir las necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas de su familia compuesta por dos \u00a0 (2) hijos menores de edad,[5] \u00a0y su esposa. Agrega que \u00e9sta nunca ha trabajado porque se ocupa de las labores \u00a0 dom\u00e9sticas y el cuidado de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Menciona que sus enfermedades no le \u00a0 permiten realizar algunas de las actividades esenciales de la vida, que debe \u00a0 recibir tratamiento de hemodi\u00e1lisis tres (3) veces por semana,[6] y que por su \u00a0 delicado estado de salud no puede someterse al tr\u00e1mite de un proceso ordinario.\u00a0 \u00a0Con base en estas consideraciones solicita la protecci\u00f3n de su derecho al m\u00ednimo vital, por \u00a0 medio de una orden a la aseguradora Allianz Seguros de Vida S.A., para que haga \u00a0 efectiva la p\u00f3liza de vida grupo deudores, y asuma la cancelaci\u00f3n del saldo de \u00a0 su obligaci\u00f3n con el Banco de Bogot\u00e1, porque de otra forma no podr\u00e1 asumir la \u00a0 cuota fija, y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica empeorar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades \u00a0 accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintiuno Penal \u00a0 Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santiago de Cali, al que \u00a0 correspondi\u00f3 en reparto la acci\u00f3n de tutela en contra de Allianz Seguros de Vida \u00a0 S.A., la admiti\u00f3 \u00a0y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n al proceso de la Compa\u00f1\u00eda de Seguros \u00a0 de Vida Alfa S.A. y del Banco de Bogot\u00e1, \u00a0d\u00e1ndoles oportunidad para que se \u00a0 pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Seguros de Vida Alfa S.A., contest\u00f3 la acci\u00f3n. Solicitando que se negara la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela, porque la compa\u00f1\u00eda \u00a0 no hab\u00eda vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno al actor, y pidi\u00f3 que \u00a0 se declarara que la acci\u00f3n de tutela era improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito, Seguros de Vida \u00a0 Alfa S.A. inform\u00f3 que el actor adquiri\u00f3 dos productos con esa aseguradora, el \u00a0 primero de ellos es la p\u00f3liza de vida grupo estudiantil mega futuro No. 0000303, \u00a0 la cual durante su vigencia no fue objeto de reclamaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, \u00a0la p\u00f3liza de vida \u00a0 grupo deudores No. 110900831, cuyo tomador es el Banco de Bogot\u00e1, en la que la \u00a0 aseguradora l\u00edder es Allianz Seguros de Vida S.A., raz\u00f3n por la cual esta \u00a0 entidad es la llamada a \u201catender el reclamo y dem\u00e1s actuaciones derivadas de \u00a0 esa p\u00f3liza\u201d,[7] \u00a0y Seguros de Vida Alfa S.A. es coaseguradora en un cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esta segunda p\u00f3liza, \u00a0 la entidad vinculada se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela es asegurado por \u00a0 el \u201cCr\u00e9dito Cuota fija No. 45651012138 desembolsado el 18 de junio de 2010 \u00a0 por valor de [diez] millones, por el Banco de Bogot\u00e1\u201d.[8] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, inform\u00f3 que frente a \u00a0 esta p\u00f3liza se presentaron dos reclamaciones. La primera de ellas fue el \u00a0 siniestro No. 8817431 del treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), en \u00a0 la que formulaba una reclamaci\u00f3n con relaci\u00f3n al amparo de enfermedades graves \u00a0 por falla renal cr\u00f3nica, reclamaci\u00f3n que fue objetada \u201cporque la enfermedad \u00a0 no cumple los criterios definidos en el amparo para su cobertura, tal y como se \u00a0 demuestra con la OBJECI\u00d3N de fecha 10\/08\/2012\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda reclamaci\u00f3n \u00a0 corresponde al siniestro No. 9684724 del dieciocho (18) de septiembre de dos mil \u00a0 doce (2012), en la que se solicit\u00f3 afectar el amparo de incapacidad total y \u00a0 permanente. Este siniestro fue objetado \u201cporque el evento generador de la ITP \u00a0 se relaciona con antecedentes de HTA, padecida antes de la suscripci\u00f3n del \u00a0 contrato, incumpliendo el requisito de amparo en el sentido de que tanto evento \u00a0 generador como incapacidad, deben presentarse dentro de la vigencia del \u00a0 contrato, tal como se demuestra con la OBJECI\u00d3N de fecha 21\/09\/2012\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la aseguradora objet\u00f3 la reclamaci\u00f3n, porque no existi\u00f3 \u201cuno de los elementos \u00a0 esenciales del contrato de seguro [por lo que] no exist\u00eda la obligaci\u00f3n de pago, \u00a0 motivo por el cual dentro del t\u00e9rmino legal y contractual se le objet\u00f3 la \u00a0 reclamaci\u00f3n de manera seria y fundada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 Allianz Seguros \u00a0 de Vida S.A. y el Banco de Bogot\u00e1 no se pronunciaron sobre los hechos y \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, pese haber sido vinculados al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del dos (2) de \u00a0 abril de dos mil trece (2013), el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, y orden\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del \u00a0Banco de Bogot\u00e1 y de la compa\u00f1\u00eda \u00a0 Seguros de Vida Alfa S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia consider\u00f3 \u00a0 que \u201c[d]e la observancia de los hechos y pruebas aportadas al proceso, no se \u00a0 advierte que se hallen comprometidos derechos que tengan el car\u00e1cter de \u00a0 fundamentales\u201d.[11] \u00a0Sostuvo adem\u00e1s que la acci\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or Orozco Orjuela no cumple \u00a0 con el requisito de la inmediatez, porque el actor interpuso la acci\u00f3n de tutela \u00a0 luego de haber transcurrido m\u00e1s de seis (6) meses desde que la Junta Regional de \u00a0 Calificaci\u00f3n de Invalidez del Valle del Cauca determin\u00f3 su p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la tutela \u00a0 objeto de estudio hace referencia a una controversia de car\u00e1cter contractual y \u00a0 que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano establece acciones judiciales para \u00a0 resolver este tipo de litigios, raz\u00f3n por la cual concluy\u00f3 que no se cumple con \u00a0 el requisito de la subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n del fallo de primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia del juez de primera \u00a0 instancia fue impugnada por el se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela. En su escrito, el \u00a0 actor afirma que no tiene una fuente de ingresos para suplir sus necesidades ni \u00a0 las de su familia, raz\u00f3n por la cual su derecho al m\u00ednimo vital est\u00e1 siendo \u00a0 afectado. Asimismo, manifiesta que las acciones ordinarias no son efectivas para \u00a0 proteger sus derechos, porque sus \u201cexpectativas de vida no [l]e alcanzar\u00e1n \u00a0 para conocer el fallo del juzgador\u201d.[12] Por \u00a0 \u00faltimo, considera que su acci\u00f3n s\u00ed cumple con el requisito de la inmediatez, \u00a0 porque la interpuso dos meses despu\u00e9s de que Allianz Seguros de Vida S.A. \u00a0 objetara la reclamaci\u00f3n del Banco de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecinueve Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali confirm\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia mediante sentencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), \u00a0 sostuvo que la controversia que planteaba la acci\u00f3n de tutela era de naturaleza \u00a0 contractual, y que \u00e9sta deb\u00eda ser resuelta en el marco de un proceso ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del veintid\u00f3s (22) de \u00a0 enero de dos mil catorce (2014), el despacho de la magistrada ponente solicit\u00f3 \u00a0 al Banco de Bogot\u00e1 que aportara copia de la p\u00f3liza seguro de vida grupo deudores \u00a0 No. 110900831 y sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El treinta (30) de enero de dos mil \u00a0 catorce (2014) la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que durante el \u00a0 t\u00e9rmino otorgado por la Sala de Revisi\u00f3n para el cumplimiento del auto no se \u00a0 recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, mediante autos del \u00a0 treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014) se solicit\u00f3 a Allianz Seguros de \u00a0 Vida S.A. que aportara copia de la p\u00f3liza seguro de vida grupo deudores No. \u00a0 110900831, y se reiter\u00f3 esa misma solicitud al Banco de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta a esta solicitud, Allianz \u00a0 Seguros de Vida S.A. aport\u00f3 copia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0P\u00f3liza de Vida Grupo 110900831, con \u00a0 vigencia 1\/07\/2009 \u2013 1\/07\/2010.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Car\u00e1tula P\u00f3liza de Vida Grupo 110900831, \u00a0 con vigencia 1\/07\/2009 \u2013 1\/07\/2010.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Condiciones particulares de renovaci\u00f3n \u00a0 de la P\u00f3liza Vida Grupo 110900831, con vigencia 1\/07\/2009 \u2013 1\/07\/2010.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Condiciones particulares de renovaci\u00f3n \u00a0 de la P\u00f3liza de Vida Grupo 110900831, con vigencia 1\/07\/2012 \u2013 1\/07\/2013.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, mediante oficio radicado en \u00a0 la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el veintis\u00e9is (26) de febrero de dos \u00a0 mil catorce (2014), el Banco de Bogot\u00e1 aport\u00f3 copia de las condiciones \u00a0 particulares de la p\u00f3liza.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del veintiocho (28) de \u00a0 febrero de dos mil catorce (2014), la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n que, teniendo en \u00a0 cuenta que la Aseguradora de Vida Alfa S.A., hab\u00eda sido desvinculada del proceso \u00a0 por el juez de primera instancia, pese a estar en coaseguro con Allianz Seguros \u00a0 de Vida S.A. se pusiera de nuevo \u00a0en conocimiento de la compa\u00f1\u00eda Seguros de Vida \u00a0 Alfa S.A. el contenido del expediente, para que se pronunciara sobre los hechos \u00a0 y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, y aportara las pruebas que considerara \u00a0 pertinentes. Asimismo, orden\u00f3 que se suspendieran los t\u00e9rminos de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seguros de Vida Alfa S.A. present\u00f3 \u00a0 escrito en el que preciso que efectivamente es coaseguradora en dicha p\u00f3liza en \u00a0 un cincuenta por ciento (50%), porcentaje que limita su responsabilidad. Indic\u00f3 \u00a0 que las reclamaciones sobre el particular conforme a las condiciones de dicho \u00a0 coaseguro debe atenderlas\u00a0 en su condici\u00f3n de l\u00edder del negocio Allianz \u00a0 S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las pretensiones de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, la compa\u00f1\u00eda aseguradora se\u00f1al\u00f3 que el actor posee \u00a0 seguramente una pensi\u00f3n de invalidez, concluyendo que: \u201c[\u2026] sus ingresos son \u00a0 congruentes con lo que antes de la pensi\u00f3n por invalidez devengaba.[18] \u00a0 Asimismo, afirm\u00f3 que sus actuaciones no han vulnerado o amenazado derecho \u00a0 fundamental alguno del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela, que sus reclamos fueron \u00a0 manejados en una forma acorde con las condiciones de la p\u00f3liza \u201cy dentro del \u00a0 marco normativo del contrato de seguro\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los hechos del \u00a0 proceso, afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018EKG \u00a0 con enfermedad isqu\u00e9mica en V4 V5 y V6 (lateral alta) Dx Cardiopat\u00eda isqu\u00e9mica \u00a0 con fecha 31\/05\/1997\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 demuestra la insuficiencia renal fue secuela de la Hipertensi\u00f3n Arterial \u00a0 sufrida desde hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os por el se\u00f1or Orozco Orjuela\u201d[20] \u00a0(negrillas y subrayas en texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto de la entidad \u00a0 vinculada, era claro que en este caso las enfermedades del accionante se \u00a0 presentaron antes de tomar el seguro, razones que constituyeron la \u00a0 fundamentaci\u00f3n de la objeci\u00f3n al siniestro.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, con fundamento en la \u00a0 definici\u00f3n de riesgo establecida en el C\u00f3digo de Comercio, sostuvo que el riesgo \u00a0 debe ser un suceso incierto, condici\u00f3n que no se present\u00f3 en el caso objeto de \u00a0 estudio porque \u201ccuando el actor ingres\u00f3 a la p\u00f3liza ya ten\u00eda una situaci\u00f3n \u00a0 cl\u00ednica compleja, [\u2026]\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, con base en \u00a0 el art\u00edculo 1158 del C\u00f3digo de Comercio, indic\u00f3 que es \u201cpotestativo el \u00a0 efectuar o no el examen m\u00e9dico\u201d, y que lo establecido en el art\u00edculo 1058 \u00a0 del C\u00f3digo de Comercio es una norma imperativa,\u00a0 en la cual\u00a0 se \u00a0 establece que el tomador esta obligado a declarar los hechos o circunstancia que \u00a0 determinan el estado de riesgo, seg\u00fan el cuestionario que le sea propuesto por \u00a0 el asegurador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, resalt\u00f3 la \u00a0 naturaleza subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, y se\u00f1al\u00f3 que en la sentencia \u00a0 T-943 de1 2005, la Corte consider\u00f3 que la cancelaci\u00f3n de un seguro de vida era \u00a0 una controversia que ten\u00eda otros mecanismos de defensa judicial. En el mismo \u00a0 sentido, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es v\u00eda judicial apropiada para \u00a0 resolver este tipo de controversias, porque \u00e9stas requieren de \u201cun proceso \u00a0 judicial con las oportunidades procesales probatorias, en donde se pueda \u00a0 discutir si el siniestro se present\u00f3 dentro o por fuera de la vigencia de la \u00a0 p\u00f3liza, acorde con las pruebas t\u00e9cnicas que ello implica\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sostuvo que el \u00a0 reconocimiento de las pretensiones del actor desestimula el desarrollo \u00a0 empresarial, ya que \u201cfrente a ausencia de obligaciones o cargas econ\u00f3micas \u00a0 derivadas de un contrato comercial; se imponen obligaciones que no tiene fuente \u00a0 ni en la ley ni en [ese] contrato comercial\u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, consider\u00f3 que en el caso \u00a0 objeto de estudio no existe un perjuicio irremediable, porque existe un sistema \u00a0 de seguridad social que le permite al actor contar con una pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no es la v\u00eda para ordenar el reconocimiento de un pago econ\u00f3mico, y que \u00a0 en el presente caso no se cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes expuestos, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n deber\u00e1 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera Allianz Seguros de Vida S.A. los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso y al m\u00ednimo vital de uno de sus asegurados \u00a0 (Germ\u00e1n Orozco Orjuela), al objetar la reclamaci\u00f3n de la p\u00f3liza de vida grupo \u00a0 deudores suscrita por esa entidad con el Banco de Bogot\u00e1, en cuanto a la \u00a0 afectaci\u00f3n del amparo de incapacidad total y permanente por enfermedad, \u00a0 argumentando que la invalidez del asegurado tuvo origen en padecimientos \u00a0 sufridos antes de la suscripci\u00f3n del contrato, sin tener en cuenta que la \u00a0 estructuraci\u00f3n de la invalidez del asegurado ocurri\u00f3 bajo la vigencia del \u00a0 contrato de seguro, y que el principio de buena fe impide la exclusi\u00f3n del \u00a0 amparo de riesgos a partir de cl\u00e1usulas ambiguas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, i) se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el \u00a0 caso objeto de estudio; ii) analizar\u00e1 los principales pronunciamientos de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n sobre controversias por el no pago de p\u00f3lizas de seguros en casos \u00a0 que envuelven la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de personas en situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad; y iii) aplicar\u00e1 \u00a0 la jurisprudencia citada en la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra empresas particulares del sistema financiero y asegurador. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la acci\u00f3n de tutela procede, por regla general, contra las \u00a0 autoridades p\u00fablicas que con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n infringen o amenazan derechos \u00a0 fundamentales de una persona, y excepcionalmente, \u201ccontra particulares \u00a0 encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave \u00a0 y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de las cuales el solicitante se \u00a0 halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n, en los casos que establezca la \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de 1991 establece \u00a0 los casos a que hace menci\u00f3n la norma constitucional, y dispone en su art\u00edculo \u00a0 42, que \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de \u00a0 particulares en los siguientes casos: [\u2026] 9. Cuando la solicitud sea para \u00a0 tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso \u00a0 la acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha precisado que la \u00a0 subordinaci\u00f3n se refiere a una relaci\u00f3n de \u00edndole jur\u00eddica, en la que una \u00a0 persona depende de otra, mientras que la indefensi\u00f3n hace referencia a la \u00a0 situaci\u00f3n en la que una persona \u201cha sido puesta en una situaci\u00f3n que la hace \u00a0 incapaz de repeler f\u00edsica o jur\u00eddicamente las agresiones de las cuales viene \u00a0 siendo objeto por parte de un particular, las cuales ponen en peligro sus \u00a0 derechos fundamentales. En otras palabras, no tiene posibilidades jur\u00eddicas ni \u00a0 f\u00e1cticas para reaccionar defendiendo sus intereses. En cada caso, el juez debe \u00a0 realizar un an\u00e1lisis relacional con la finalidad de determinar el estado de \u00a0 indefensi\u00f3n en la que se encuentra la persona\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha destacado la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en que pueden encontrarse \u00a0 los ciudadanos frente al sistema financiero y asegurador, toda vez que dichas \u00a0 entidades gozan de una posici\u00f3n dominante en el mercado frente a los usuarios.[26] \u00a0 \u00a0Por ejemplo, en la sentencia T-662 de 2013,[27] La sala de revisi\u00f3n correspondiente \u00a0 indic\u00f3 que las entidades aseguradoras ostentan una posici\u00f3n dominante frente a \u00a0 los tomadores de los seguros o los beneficiarios del mismo, en la medida en que \u00a0 con sus acciones y omisiones pueden desconocer o amenazar derechos fundamentales \u00a0 de las personas.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al requisito de \u00a0 subsidiariedad, esta Corte ha destacado que, si bien en principio las \u00a0 diferencias que surjan con las compa\u00f1\u00edas aseguradoras deben tramitarse ante los \u00a0 jueces ordinarios dado el car\u00e1cter contractual y econ\u00f3mico de la controversia, \u00a0 cuando est\u00e9n amenazados derechos fundamentales como la vida, la salud o el \u00a0 m\u00ednimo vital, resulta procedente el amparo constitucional.[29] Por lo tanto, \u00a0 si la controversia sobre el objeto asegurado es puramente econ\u00f3mica no tendr\u00eda \u00a0 cabida la tutela, pues el conflicto se dirimir\u00eda ante la\u00a0 jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, pero si tiene efectos sobre la vida o el m\u00ednimo vital de una persona, \u00a0 puede ser viable la acci\u00f3n de tutela para amparar tales derechos fundamentales, \u00a0 sobre todo si la persona est\u00e1 en una condici\u00f3n de salud que pone en peligro su \u00a0 vida y sus posibilidades de sobrevivir a un proceso ordinario son pocas, \u00a0 haciendo necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las circunstancias del \u00a0 presente caso, es claro que el se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela interpuso la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de su derecho y el de su familia al \u00a0 m\u00ednimo vital, ya que es una persona con una p\u00e9rdida de capacidad laboral del \u00a0 (74.07%), quien manifiesta que sus ingresos son muy escasos y apenas alcanzan \u00a0 para el sostenimiento de su familia, compuesta por su esposa y dos hijos \u00a0 menores. Establece que dadas sus circunstancias de invalidez la cancelaci\u00f3n de \u00a0 la cuota de cr\u00e9dito amparado por la p\u00f3liza de vida grupo deudores afecta \u00a0 directamente el derecho a la vida digna y al m\u00ednimo vital de una familia que ni \u00a0 siquiera cuenta con ingresos para suplir sus necesidades m\u00e1s esenciales, \u00a0 representadas en pago de vivienda, servicios p\u00fablicos, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n descrita lleva a \u00a0 concluir que aunque el actor puede acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para que \u00a0 se resuelva su pretensi\u00f3n, la protecci\u00f3n que ese mecanismo le puede brindar a \u00a0 sus derechos fundamentales no ser\u00eda oportuna y efectiva, teniendo en cuenta que \u00a0 est\u00e1 en riesgo cierto su derecho al m\u00ednimo vital, por lo que se requiere, de ser \u00a0 factible conforme a los t\u00e9rminos del contrato de seguro, adoptar medidas \u00a0 urgentes para evitar un perjuicio irremediable. Bajo estos supuestos la acci\u00f3n \u00a0 de tutela se torna procedente incluso como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio constitucional de la \u00a0 buena fe y las exclusiones de amparo en los contratos de seguro. \u00a0Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista legal, el \u00a0 contrato de seguro se rige, por las normas de derecho comercial y civil que lo \u00a0 regulan y constituye una concreci\u00f3n del principio de la autonom\u00eda de la \u00a0 voluntad, de manera que prima en el negocio jur\u00eddico la intenci\u00f3n de las partes. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, la Corporaci\u00f3n ha sostenido que las aseguradoras no prestan un servicio \u00a0 p\u00fablico, reconociendo as\u00ed el car\u00e1cter comercial de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0 condiciones generales de contrataci\u00f3n, denominadas com\u00fanmente condiciones o \u00a0 cl\u00e1usulas generales del negocio o del contrato, son la columna vertebral de la \u00a0 relaci\u00f3n asegurativa y junto con las condiciones o cl\u00e1usulas particulares del \u00a0 contrato de seguros conforman el contenido de \u00e9ste negocio jur\u00eddico, o sea el \u00a0 conjunto de disposiciones que integran y regulan la relaci\u00f3n. Esas cl\u00e1usulas \u00a0 generales, como su propio nombre lo indica, est\u00e1n llamadas a aplicarse a todos \u00a0 los contratos de un mismo tipo otorgados por el mismo asegurador o a\u00fan por los \u00a0 aseguradores del \u00a0mismo mercado y est\u00e1n destinadas a delimitar de una parte la \u00a0 extensi\u00f3n del riesgo asumido por el asegurador de tal modo que guarde la debida \u00a0 equivalencia con la tarifa aplicable al respectivo seguro y, de otra, a regular \u00a0 las relaciones entre las partes vinculadas al contrato, definir la oportunidad y \u00a0 modo de ejercicio de los derechos y observancia de las obligaciones o cargas que \u00a0 de \u00e9l dimanan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro \u00a0 lado, las condiciones particulares del contrato de seguro se elaboran de manera \u00a0 individual y espec\u00edfica para cada contrato y de manera conjunta entre el \u00a0 asegurador y el tomador y reflejan asimismo, pero en forma espec\u00edfica para el \u00a0 negocio acordado, la voluntad de los contratantes\u201d.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 tanto, es posible diferenciar entre dos clases de condiciones de los contratos \u00a0 de seguros.\u00a0 De un lado, est\u00e1n las condiciones generales, es decir, las \u00a0 cl\u00e1usulas aplicables a todos los contratos de un mismo ramo, las cuales obedecen \u00a0 al formato tipo que debe depositarse en la Superintendencia Financiera de \u00a0 conformidad con lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 184 del Estatuto \u00a0 Org\u00e1nico del Sistema Financiero. De otro lado, est\u00e1n las condiciones \u00a0 particulares, que definen el alcance de los amparos frente a cada caso concreto. \u00a0 Por consiguiente, para definir el alcance de la cobertura no basta remitirse a \u00a0 las condiciones generales de la p\u00f3liza, \u00a0sino que es necesario acudir adem\u00e1s a \u00a0 las condiciones particulares contenidas en los anexos de las p\u00f3lizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, desde una perspectiva \u00a0 constitucional, la Corte ha destacado diversos aspectos relevantes de este \u00a0 v\u00ednculo: de una parte, el contrato se caracteriza por la exigencia de la buena \u00a0 fe calificada de los contratantes, aspecto que se proyecta en la interpretaci\u00f3n \u00a0 de sus cl\u00e1usulas. De otra, pero en \u00edntima relaci\u00f3n con lo expresado, cuando el \u00a0 contrato se suscribe en el marco m\u00e1s amplio de las actividades financieras y \u00a0 crediticias, o cuando se asocia al goce efectivo del derecho a la salud, es \u00a0 deber de quien lo elabora eliminar cualquier ambig\u00fcedad, mediante la expresi\u00f3n \u00a0 precisa y taxativa de las preexistencias excluidas de la cobertura del seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar el cumplimiento de \u00a0 esa condici\u00f3n no basta con referirse a las condiciones generales del contrato, \u00a0 sino que deben tomarse en cuenta aquellas particulares de cada negocio, las \u00a0 cuales se encuentran en la solicitud de aseguramiento efectuada en cada caso, y \u00a0 por medio de la cual se definen con precisi\u00f3n los t\u00e9rminos de la relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las normas que rigen \u00a0 el contrato de seguros y la interpretaci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia, las \u00a0 obligaciones de las partes deben entenderse de manera arm\u00f3nica con los elementos \u00a0 y caracter\u00edsticas esenciales del contrato. En ese marco, el art\u00edculo 1058 del C. \u00a0 de Co., establece la obligaci\u00f3n de declarar de forma abierta y sincera sobre los \u00a0 hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, obligaci\u00f3n que se \u00a0 deriva del car\u00e1cter bilateral, oneroso y aleatorio del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la medida en que la \u00a0 compa\u00f1\u00eda aseguradora asume el riesgo, debe conocer las condiciones en que lo \u00a0 hace, como requisito para ampararlo y, para determinar la contraprestaci\u00f3n que \u00a0 exigir\u00e1 a manera de prima por parte del tomador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tomador a su vez, debe declarar \u00a0 la informaci\u00f3n relevante para la determinaci\u00f3n del estado de riesgo (en este \u00a0 caso, el estado de salud), que no puede traducirse en la imposibilidad absoluta \u00a0 de hacer efectiva la p\u00f3liza, como consecuencia de una interpretaci\u00f3n carente de \u00a0 razonabilidad frente a las clausulas generales y particulares del contrato que \u00a0 determinan la cobertura del seguro.\u00a0 En ocasiones incluso con la \u00a0 incorporaci\u00f3n de textos de excesiva vaguedad o exclusiones de car\u00e1cter \u00a0 eminentemente gen\u00e9rico, que vulneran la buena fe del tomador o del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese marco, y en s\u00edntesis, las partes del contrato de \u00a0 seguro deben tener un acceso equitativo a la informaci\u00f3n relevante, sobre el \u00a0 alcance del riesgo asegurado, por una parte, y la cobertura real del contrato, \u00a0 por otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pronunciamientos de la Corte \u00a0 Constitucional sobre conflictos por el no pago de p\u00f3lizas de seguros en casos \u00a0 que envuelven la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de personas en situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras ocasiones, esta Corporaci\u00f3n ha resuelto \u00a0 controversias con antecedentes f\u00e1cticos similares a los del caso objeto de \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-832 de 2010[32] la \u00a0 Corte Constitucional estudi\u00f3 una acci\u00f3n interpuesta por una persona de cincuenta \u00a0 y cuatro (54) a\u00f1os de edad, que en mayo de dos mil nueve (2009) fue calificada \u00a0 con una p\u00e9rdida de capacidad laboral del (77.5%). Con fundamento en ese \u00a0 dictamen, la actora solicit\u00f3 que se hiciera efectiva la p\u00f3liza de seguro de vida \u00a0 grupo deudores que amparaba un cr\u00e9dito adquirido en diciembre de dos mil cinco \u00a0 (2005) con el banco tomador de dicha p\u00f3liza. La compa\u00f1\u00eda aseguradora objet\u00f3 la \u00a0 reclamaci\u00f3n, porque consider\u00f3 que el evento generador de la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral total y permanente de la accionante no se llev\u00f3 a cabo dentro de la \u00a0 vigencia de la p\u00f3liza, ya que la enfermedad que caus\u00f3 la invalidez fue \u00a0 diagnosticada doce (12) a\u00f1os antes de que se le hubiera desembolsado el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela era un mecanismo judicial procedente para resolver la controversia que el \u00a0 caso planteaba, porque la actora se encontraba en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta y en estado de indefensi\u00f3n frente a las entidades accionadas. \u00a0 Respecto al fondo de la controversia, esta Corporaci\u00f3n constat\u00f3 que al momento \u00a0 de la suscripci\u00f3n del cr\u00e9dito la compa\u00f1\u00eda aseguradora no le practic\u00f3 examen \u00a0 m\u00e9dico alguno a la asegurada, raz\u00f3n por la cual no se dej\u00f3 constancia previa de \u00a0 las exclusiones y preexistencias del contrato. Con fundamento en este hecho, \u00a0 consider\u00f3 que el argumento de la entidad accionada acerca de que la enfermedad \u00a0 que ocasion\u00f3 la incapacidad total y permanente de la actora fue anterior a su \u00a0 ingreso como asegurada a la p\u00f3liza de vida grupo deudores, vulneraba su derecho \u00a0 al debido proceso. Asimismo, consider\u00f3 que la compa\u00f1\u00eda aseguradora viol\u00f3 el \u00a0 derecho a la vida digna de la actora, porque la no cancelaci\u00f3n del saldo \u00a0 insoluto de la obligaci\u00f3n acentuaba su situaci\u00f3n de debilidad manifiesta.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia \u00a0 T-751 de 2012[34] \u00a0la Corte estudi\u00f3 dos acciones de tutela acumuladas, interpuestas por personas a \u00a0 quienes se les neg\u00f3 la cancelaci\u00f3n de unas p\u00f3lizas de seguro de vida grupo \u00a0 deudores que amparaban sendas obligaciones crediticias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primero de los procesos, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por una docente que adquiri\u00f3 un cr\u00e9dito \u00a0 hipotecario en el a\u00f1o dos mil cuatro (2004), y que en marzo de dos mil diez \u00a0 (2010) fue calificada con una p\u00e9rdida de capacidad laboral del (91.15%) por \u00a0 padecer esquizofrenia y alteraciones emotivas. La compa\u00f1\u00eda aseguradora se neg\u00f3 a \u00a0 hacer efectiva la p\u00f3liza, porque en la historia cl\u00ednica de la actora exist\u00eda un \u00a0 diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer en febrero de dos mil (2000) que no fue reportado por ella \u00a0 en su declaraci\u00f3n de asegurabilidad, omisi\u00f3n que calific\u00f3 como una reticencia de \u00a0 la asegurada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo proceso, la acci\u00f3n \u00a0 fue presentada por una persona que adquiri\u00f3 un cr\u00e9dito con una entidad bancaria \u00a0 en junio de dos mil ocho (2008), cuyo pago fue garantizado por una p\u00f3liza de \u00a0 vida grupo deudores. En marzo de dos mil diez (2010), el asegurado fue \u00a0 calificado por una junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez con una p\u00e9rdida \u00a0 de capacidad laboral del (85.50%). Sin embargo, cuando este solicit\u00f3 que se \u00a0 hiciera efectiva la p\u00f3liza de vida grupo deudores, la compa\u00f1\u00eda aseguradora \u00a0 objet\u00f3 el siniestro argumentando que en la declaraci\u00f3n de asegurabilidad el \u00a0 actor hab\u00eda manifestado que no padec\u00eda enfermedad alguna, pero para ese momento \u00a0 ya se le hab\u00eda diagnosticado diabetes mellitus, pie diab\u00e9tico, hipertensi\u00f3n \u00a0 arterial y enfermedad coronaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus consideraciones, la Corte \u00a0 Constitucional centr\u00f3 su an\u00e1lisis en establecer si los actores hab\u00edan faltado \u00a0 efectivamente a la verdad en sus declaraciones de asegurabilidad, o si las \u00a0 objeciones de las aseguradoras carec\u00edan de soporte f\u00e1ctico, y por lo tanto, \u00a0 vulneraban los derechos al debido proceso y al m\u00ednimo vital de las accionantes. \u00a0 En ambos casos, la Corte concluy\u00f3 que no estaba demostrada la reticencia de las \u00a0 accionantes, raz\u00f3n por la cual, y ante la necesidad de proteger los derechos \u00a0 fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, orden\u00f3 a las \u00a0 compa\u00f1\u00edas aseguradoras accionadas que hicieran efectivas las p\u00f3lizas y \u00a0 cancelaran los saldos insolutos de las obligaciones amparadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del recuento de las \u00a0 sentencias antes citadas, debe concluirse que la objeci\u00f3n a una solicitud de \u00a0 afectaci\u00f3n del amparo por incapacidad total y permanente de una p\u00f3liza de vida \u00a0 grupo deudores, bajo el argumento de que la incapacidad se origin\u00f3 en una \u00a0 enfermedad anterior a la vigencia del contrato de seguro, con fundamento en \u00a0 cl\u00e1usulas gen\u00e9ricas y ambiguas que excluyen la cobertura de cualquier tipo de \u00a0 preexistencia, carece de fundamento. Adicionalmente, si el an\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto lleva a concluir que la persona que interpone la acci\u00f3n se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, y que requiere una protecci\u00f3n urgente para \u00a0 evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en su m\u00ednimo vital, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela resulta ser el mecanismo judicial procedente para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se analizar\u00e1 el caso \u00a0 objeto de estudio a la luz de las reglas antes descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso objeto de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela \u00a0 interpuso la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio, porque considera que la \u00a0 decisi\u00f3n de Allianz Seguros de Vida S.A. de objetar la reclamaci\u00f3n que present\u00f3 \u00a0 para con relaci\u00f3n a la p\u00f3liza de vida grupo deudores que garantiza la \u00a0 cancelaci\u00f3n de su obligaci\u00f3n con el Banco de Bogot\u00e1 afecta sus derechos \u00a0 fundamentales.\u00a0 En concepto del actor, aunque padec\u00eda de hipertensi\u00f3n y \u00a0 otras dolencias antes de adquirir la calidad de asegurado, la enfermedad que \u00a0 caus\u00f3 su incapacidad total y permanente solo se present\u00f3 un tiempo despu\u00e9s del \u00a0 desembolso del pr\u00e9stamo que le permit\u00eda recibir la cobertura del seguro, raz\u00f3n \u00a0 por la cual su incapacidad permanente era un riesgo amparado por la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque Allianz Seguros de Vida \u00a0 S.A. no se pronunci\u00f3 durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, sin embargo en \u00a0 el expediente reposan las comunicaciones de la entidad accionada en las que \u00a0 objeta la reclamaci\u00f3n,[35] \u00a0las que fueron allegadas por la aseguradora Alfa S.A., que hace parte del \u00a0 coaseguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera de estas \u00a0 comunicaciones data del diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), y responde a \u00a0 una reclamaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de la p\u00f3liza por haber acaecido el riesgo de \u00a0 enfermedad grave sobre el se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela, concretamente, por haber \u00a0 sido diagnosticado con insuficiencia renal cr\u00f3nica, \u00a0En su respuesta, Allianz \u00a0 Seguros de Vida S.A. manifiesta que el \u201cel se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela, no \u00a0 puede acceder a la indemnizaci\u00f3n reclamada, dado que en la historia cl\u00ednica \u00a0 remitida no evidencia que se encuentre en di\u00e1lisis o le hayan realizado el \u00a0 trasplante renal, tal como se establece en la definici\u00f3n para el cubrimiento por \u00a0 el amparo de Enfermedades Graves, solo sugiere controles de los factores de \u00a0 riesgo y consulta con nefrolog\u00eda mensual.\u201d[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda comunicaci\u00f3n tiene \u00a0 fecha del veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), y en esta la \u00a0 compa\u00f1\u00eda accionada objeta la reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por la incapacidad \u00a0 total y permanente del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela.\u00a0 Para fundamentar su \u00a0 decisi\u00f3n, Allianz Seguros de Vida S.A. manifest\u00f3 que en las condiciones \u00a0 particulares de la p\u00f3liza de vida grupo deudores suscrita con el Banco de Bogot\u00e1 \u00a0 se estipul\u00f3 que se amparaba la incapacidad total y permanente, \u201ccuando \u00e9sta, \u00a0 as\u00ed como el evento que da origen a la misma, se produzca dentro de la vigencia \u00a0 de este amparo\u201d.[37] \u00a0\u00a0Adicionalmente, sostuvo que preexistencia es \u201ctoda enfermedad, afecci\u00f3n o \u00a0 malformaci\u00f3n, accidente o evento que se inicie antes de la vigencia del \u00a0 contrato, incluyendo sus complicaciones recidivas o secuelas, aunque estas se \u00a0 manifiesten con posterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato y hayan sido \u00a0 declaradas o no en la solicitud de seguro\u201d.[38] Con fundamento \u00a0 en la cl\u00e1usula y en la definici\u00f3n de prexistencia citadas, Allianz Seguros de \u00a0 Vida S.A. concluy\u00f3 que \u201cno proced[\u00eda] es[a] reclamaci\u00f3n, dado que unas de las \u00a0 patolog\u00edas motivo de la Incapacidad Total y Permanente, fueron dadas antes de \u00a0 ingresar a la p\u00f3liza de seguro objeto de la presente solicitud, incumpliendo as\u00ed \u00a0 las condiciones para acceder a la indemnizaci\u00f3n\u201d.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mediante oficio del \u00a0 cuatro (4) de enero de dos mil trece (2013), Allianz Seguros de Vida S.A. \u00a0 reitera su posici\u00f3n de objetar la reclamaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de la p\u00f3liza por el \u00a0 amparo de incapacidad total y permanente, porque en su concepto la invalidez del \u00a0 actor tuvo origen \u201cen eventos prexistentes y ciertos al momento de ingresar \u00a0 al contrato de seguro, patolog\u00edas de base y sus derivadas que no pod\u00edan ser \u00a0 objeto de cobertura tal como lo establece la normativa aplicable en materia de \u00a0 seguros\u201d.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Seguros de Vida \u00a0 Alfa S.A., en su calidad de coasegurador, present\u00f3 un informe en el que sostuvo \u00a0 que no se vulneraron los derechos fundamentales del actor, ya que los reclamos \u00a0 fueron manejados en una forma acorde con las condiciones de la p\u00f3liza \u201cy \u00a0 dentro del marco normativo del contrato de seguro\u201d.[41] \u00a0Asimismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en este caso no existi\u00f3 un riesgo amparable, ya que este no era \u00a0 incierto al momento en que inici\u00f3 la vigencia del amparo individual, porque \u00a0 \u201ccuando el actor ingres\u00f3 a la p\u00f3liza ya ten\u00eda una situaci\u00f3n cl\u00ednica compleja, \u00a0 que determinaba un siniestro, no un riesgo\u201d.[42] \u00a0Finalmente, con base en el art\u00edculo \u00a0 1158 del C\u00f3digo de Comercio,[43] \u00a0indic\u00f3 que es \u201cpotestativo el efectuar o no el examen m\u00e9dico\u201d, y que lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo de Comercio[44] es una norma \u00a0 imperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n considera que \u00a0 la controversia del caso objeto de estudio est\u00e1 en definir si la interpretaci\u00f3n \u00a0 realizada por Allianz Seguros de Vida S.A. a prop\u00f3sito de las condiciones de la \u00a0 p\u00f3liza de vida grupo deudores, en las que se establece el alcance del amparo por \u00a0 incapacidad total y permanente, vulnera los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin, se remite al texto \u00a0 contenido en las condiciones particulares de la p\u00f3liza vigentes al momento de la \u00a0 estructuraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco \u00a0 Orjuela, esto es, el cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), en donde se \u00a0 lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAmparos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la solicitud del Tomador los amparos otorgados por las Compa\u00f1\u00edas \u00a0 Aseguradoras ser\u00e1n los indicados a continuaci\u00f3n y brindar\u00e1n cobertura siempre \u00a0 que el siniestro as\u00ed como el hecho que lo genera se originen dentro de la \u00a0 vigencia del amparo individual. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad Total y Permanente por Enfermedad o Accidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 todos los efectos de este amparo se entender\u00e1 por incapacidad total y permanente \u00a0 la sufrida por el asegurado con edad igual o inferior a 70 a\u00f1os de edad, que \u00a0 haya sido ocasionada y se manifieste bajo la vigencia de \u00e9sta p\u00f3liza, que \u00a0 produzca lesiones org\u00e1nicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida \u00a0 al asegurado desempe\u00f1ar cualquier trabajo remunerado acorde con su formaci\u00f3n \u00a0 personal u ocupaci\u00f3n habitual, siempre que dicha haya existido por un per\u00edodo \u00a0 continuo no menor a 120 d\u00edas. \u00a0El valor de la indemnizaci\u00f3n por este amparo se \u00a0 calcular\u00e1 con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuraci\u00f3n \u00a0 de la correspondiente incapacidad total y permanente.\u201d[45] \u00a0(negrillas en texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n, las \u00a0 cl\u00e1usulas citadas son claras en establecer el amparo a la incapacidad total y \u00a0 permanente de un asegurado \u201cque haya sido ocasionada y se manifieste bajo la \u00a0 vigencia de [esa] p\u00f3liza\u201d.[46] \u00a0\u00a0Por lo tanto, si se aplica la definici\u00f3n contractual de incapacidad total y \u00a0 permanente a la situaci\u00f3n del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela, debe concluirse, en \u00a0 principio, que la p\u00e9rdida de capacidad laboral del actor s\u00ed est\u00e1 amparada por la \u00a0 compa\u00f1\u00eda accionada, ya que esta se estructur\u00f3, o se ocasion\u00f3, el cuatro (04) de \u00a0 julio de dos mil doce (2012), como puede leerse claramente en el dictamen de \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral correspondiente, es decir, bajo la vigencia de la \u00a0 p\u00f3liza.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, Allianz Seguros de \u00a0 Vida S.A. considera que ese riesgo no estaba amparado, porque el hecho que lo \u00a0 gener\u00f3 no se origin\u00f3 dentro de la vigencia de la p\u00f3liza. \u00a0Esta interpretaci\u00f3n la \u00a0 fundamenta en la cl\u00e1usula de la p\u00f3liza seg\u00fan la cual los amparos ser\u00e1n cubiertos \u00a0 \u201csiempre que el siniestro as\u00ed como el hecho que lo genera se originen dentro de \u00a0 la vigencia del amparo individual\u201d.[48] \u00a0Por lo tanto, \u00a0 debe establecerse si la objeci\u00f3n est\u00e1 acorde con lo pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula objeto de an\u00e1lisis \u00a0 se\u00f1ala que el hecho que genera un siniestro debe haberse originado \u00a0dentro de la vigencia del amparo individual. \u00a0Esta condici\u00f3n, seg\u00fan el alcance \u00a0 que le da Allianz Seguros de Vida S.A., implica establecer qu\u00e9 circunstancia \u00a0 gener\u00f3 la p\u00e9rdida de capacidad laboral, con el fin de constatar si ocurri\u00f3 en \u00a0 vigencia del amparo individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros Alfa S.A. en su respuesta \u00a0 a la tutela[49] \u00a0afirm\u00f3 que el actor posee una pensi\u00f3n de invalidez, pero no lo prob\u00f3; concluye \u00a0 que debido a ello sus ingresos eran congruentes con lo que antes devengaba como \u00a0 trabajador y, que la actuaci\u00f3n de las aseguradoras no desconoce derecho \u00a0 fundamental alguno ya que la enfermedad padecida por el Se\u00f1or Orozco Orjuela se \u00a0 presentaba \u201c[\u2026] desde antes de acceder a la p\u00f3liza enfermedad tipo \u00a0 hipertensi\u00f3n arterial con infarto del miocardio tal como se evidencia en el \u00a0 dicta, en proferido por la \u00a0JUNTA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA del \u00a0 2 de agosto de 2012\u2026\u201d (May\u00fasculas, negrillas y subrayas en el texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s concluye la compa\u00f1\u00eda que \u00a0 la hipertensi\u00f3n que el se\u00f1or Orozco padec\u00eda antes de ser beneficiario de la \u00a0 p\u00f3liza fue la causante de su problema renal grave, pero sin fundamento m\u00e9dico \u00a0 para probar tal conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se se\u00f1al\u00f3 en la \u00a0 respuesta que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1158 del C\u00f3digo del Comercio, es \u00a0 potestativo efectuar o no el examen m\u00e9dico, y que lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 1058 del C\u00f3digo del Comercio es de car\u00e1cter imperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, este \u00faltimo texto \u00a0 normativo establece que el \u201ctomador est\u00e1 obligado a declarar sinceramente los \u00a0 hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo\u201d, pero dicha \u00a0 declaraci\u00f3n, seg\u00fan la misma disposici\u00f3n, \u201cse lleva a cabo conforme al \u00a0 cuestionario que le sea propuesto por el asegurador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reticencia o la inexactitud \u00a0 sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren \u00a0 retra\u00eddo de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones m\u00e1s \u00a0 onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo en esta ocasi\u00f3n al \u00a0 asegurado no se le realiz\u00f3 examen m\u00e9dico alguno ni se le solicit\u00f3 responder un \u00a0 cuestionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros de Vida Alfa S.A. tambi\u00e9n \u00a0 manifest\u00f3 que con relaci\u00f3n a la p\u00f3liza de vida grupo deudores No. 110900831 se \u00a0 presentaron dos reclamaciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 Siniestro No. 8817431 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisado \u00a0 a ALLIANZ el 31\/07\/2012, Objetado el 10\/08\/2012, solicitando afectar el amparo \u00a0 de Enfermedades Graves por Falla Renal Cr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 siniestro se objet\u00f3 porque la enfermedad no cumple los criterios definidos en el \u00a0 amparo para su cobertura, tal y como se demuestra con la OBJECI\u00d3N de fecha \u00a0 10\/08\/2012\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 Siniestro No. 9684724 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avisado \u00a0 a ALLIANZ el 18\/09\/2012, objetado el 21\/09\/2012, solicitando afectar el amparo \u00a0 de incapacidad Total y \u00a0 Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siniestro se objet\u00f3 porque el evento generador de la ITP \u00a0 se relaciona con antecedentes de HTA, padecida antes de la suscripci\u00f3n del \u00a0 contrato, incumpliendo el requisito de amparo en el sentido de que tanto el \u00a0 evento generador como la incapacidad deben presentarse dentro de la vigencia del \u00a0 contrato, tal y como se demuestra con la OBJECI\u00d3N de fecha 21\/09\/2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se ratific\u00f3 objeci\u00f3n seg\u00fan anexo adjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Como sea la aseguradora l\u00edder es ALLIANZ la llamada a \u00a0 atender el reclamo y dem\u00e1s actuaciones derivadas de esa p\u00f3liza, ese es el motivo \u00a0 por el cual la acci\u00f3n est\u00e1 dirigida contra esa aseguradora. SEGUROS DE VIDA ALFA \u00a0 S.A., s\u00f3lo participa de su responsabilidad en el 50% de coaseguro pactado, por \u00a0 virtud de la p\u00f3liza GRD 440\u201d[50].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, todas las \u00a0 circunstancias que llevaron a la presentaci\u00f3n de las diferentes objeciones a la \u00a0 reclamaci\u00f3n, se fundamentaron en que esta se gener\u00f3 en una enfermedad anterior a \u00a0 la vigencia del contrato de seguro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y siguiendo la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n mencionada en el numeral 5 de las \u00a0 consideraciones que sirven de fundamento a este fallo, debe concluirse que \u00a0 Allianz Seguros de Vida S.A. vulner\u00f3 el derecho al debido proceso del se\u00f1or \u00a0 Germ\u00e1n Orozco Orjuela, porque objet\u00f3 la reclamaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por la \u00a0 incapacidad total y permanente del asegurado, argumentando que esta se gener\u00f3 en \u00a0 una enfermedad anterior a la vigencia del contrato, con base en una cl\u00e1usula \u00a0 gen\u00e9rica, sin que se hubieran efectuado al accionante ex\u00e1menes m\u00e9dicos previos \u00a0 para establecer su verdadero estado de salud al momento de recibir la cobertura \u00a0 de la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este \u00faltimo aspecto, \u00a0 debe tenerse en cuenta que Seguros de Vida Alfa S.A. argument\u00f3, con base en el \u00a0 art\u00edculo 1158 del C\u00f3digo de Comercio,[51] \u00a0que la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes m\u00e9dicos es potestativa y que no excluye a los \u00a0 asegurados del deber de declarar el estado del riesgo.[52] Sin embargo, \u00a0 esta afirmaci\u00f3n no tuvo en cuenta que en las condiciones particulares de la \u00a0 p\u00f3liza de vida grupo deudores vigentes al momento de la estructuraci\u00f3n de la \u00a0 invalidez del se\u00f1or Orozco Orjuela se establece un amparo autom\u00e1tico y se \u00a0 excluye al asegurado del deber de declarar su estado de salud, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAMPARO \u00a0 AUTOM\u00c1TICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para edades hasta 57 a\u00f1os de edad m\u00e1s \u00a0 364 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El amparo \u00a0 bajo la presente p\u00f3liza para las diferentes l\u00edneas de cr\u00e9dito hasta doscientos \u00a0 millones de pesos ($200.000.000) sumando uno o varios cr\u00e9ditos, y personas hasta \u00a0 57 a\u00f1os de edad m\u00e1s 364 d\u00edas ser\u00e1 autom\u00e1tico sin ning\u00fan requisito de \u00a0 asegurabilidad.\u201d[53] \u00a0(negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta cl\u00e1usula, los cr\u00e9ditos \u00a0 otorgados a personas hasta de cincuenta y siete (57) a\u00f1os de edad, por valores \u00a0 inferiores a doscientos millones de pesos ($200.000.000), no estaban sujetos a \u00a0 requisito de asegurabilidad alguno. Por lo tanto, el se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela \u00a0 ten\u00eda derecho a que se le amparara su incapacidad total y permanente sin que se \u00a0 le exigieran requisitos de asegurabilidad como una declaraci\u00f3n sobre el estado \u00a0 del riesgo o la ausencia de preexistencias, porque al momento de estructurarse \u00a0 su invalidez el cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012) ten\u00eda cincuenta y \u00a0 tres (53) a\u00f1os de edad,[54] \u00a0y su cr\u00e9dito ascend\u00eda a diez millones de pesos ($10.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, si en gracia de discusi\u00f3n \u00a0 se llegara a aceptar que el asegurado incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n respecto de la \u00a0 declaraci\u00f3n del estado del riesgo amparado, este hecho no podr\u00eda tener las \u00a0 consecuencias se\u00f1aladas por Seguros de Vida Alfa S.A., porque en las condiciones \u00a0 particulares de la p\u00f3liza vigente al momento en que se estructur\u00f3 la p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela se excluyeron expl\u00edcitamente las \u00a0 consecuencias establecidas en el art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo de Comercio.[55] \u00a0En efecto, en las condiciones particulares de la p\u00f3liza se estipul\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cERRORES \u00a0 U OMISIONES NO INTENCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 Tomador incurriese en errores, omisiones e inexactitudes imputables a \u00e9l, el \u00a0 contrato no ser\u00e1 nulo ni habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n del inciso tercero (3) del \u00a0 art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo de Comercio sobre reducci\u00f3n porcentual de la prestaci\u00f3n \u00a0 asegurada. En este caso, se liquidar\u00e1 la prima adecuada al verdadero estado del \u00a0 riesgo.\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, en este caso en \u00a0 particular el argumento de la compa\u00f1\u00eda coaseguradora para objetar el pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n es incluso contrario a las condiciones contractuales estipuladas \u00a0 en la p\u00f3liza de vida grupo deudores, porque con este se busca excluir el amparo \u00a0 de un riesgo que fue asumido sin condicionamientos y en forma autom\u00e1tica, \u00a0 contradicci\u00f3n que ratifica la vulneraci\u00f3n al debido proceso del actor por parte \u00a0 de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, debe indicarse \u00a0 que la objeci\u00f3n de Allianz Seguros de Vida S.A. al pago de la indemnizaci\u00f3n por \u00a0 la incapacidad total y permanente del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela se fundamenta \u00a0 en una definici\u00f3n, seg\u00fan la cual, preexistencia es \u201ctoda enfermedad, afecci\u00f3n \u00a0 o malformaci\u00f3n, accidente o evento que se inicie antes de la vigencia del \u00a0 contrato, incluyendo sus complicaciones recidivas o secuelas, aunque estas se \u00a0 manifiesten con posterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato y hayan sido \u00a0 declaradas o no en la solicitud de seguro\u201d.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe precisarse que \u00a0 en la p\u00f3liza de vida grupo deudores suscrita entre el Banco de Bogot\u00e1 y Allianz \u00a0 Seguros de Vida S.A. no se estipul\u00f3 cl\u00e1usula alguna en la que se excluyan las \u00a0 preexistencias de la cobertura del contrato. Adem\u00e1s la definici\u00f3n citada no hace \u00a0 parte del contenido de la p\u00f3liza o de sus anexos. Estas circunstancias llevan a \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n a concluir que la objeci\u00f3n a la reclamaci\u00f3n presentada por \u00a0 Allianz Seguros de Vida S.A., vulner\u00f3 la buena fe del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco \u00a0 Orjuela, porque con esta la entidad accionada pretendi\u00f3 limitar el alcance del \u00a0 riesgo por ella asumido a partir de una informaci\u00f3n que no estaba disponible en \u00a0 el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, Allianz Seguros de \u00a0 Vida S.A. en coaseguro con Seguros de Vida Alfa S.A., vulneraron el derecho al \u00a0 debido proceso del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela, porque la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral del actor se estructur\u00f3 en vigencia de la p\u00f3liza, y aunque la entidad \u00a0 accionada argumenta que esta se ocasion\u00f3 por enfermedades padecidas por el actor \u00a0 antes de esa fecha, esta posici\u00f3n la fundament\u00f3 en una cl\u00e1usula que no permite \u00a0 tal exclusi\u00f3n y por el contrario el contrato de seguro contiene estipulaciones \u00a0 con base en las cuales puede afirmarse que el riesgo estaba cubierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la objeci\u00f3n a la \u00a0 reclamaci\u00f3n del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela, a prop\u00f3sito de hacer efectivo el \u00a0 amparo de incapacidad total y permanente de la p\u00f3liza de vida grupo deudores, \u00a0 vulnera su derecho y el de su familia al m\u00ednimo vital, porque es una persona que \u00a0 perdi\u00f3 el 74.07% de su capacidad laboral, que manifiesta que no cuenta con una \u00a0 fuente de ingresos, y de quien dependen dos hijos menores de edad,[58] condiciones de \u00a0 las que se puede concluir que se trata de una persona en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad extrema, a quien se le deben proteger sus derechos fundamentales \u00a0 en forma inmediata para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los argumentos expuestos en la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia, se revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0 Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, el dos \u00a0 (2) de abril de dos mil trece (2013), en la que se neg\u00f3 por improcedente la \u00a0 tutela, y la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Cali, el veintiuno (21) de mayo de dos mil \u00a0 trece (2013), que confirm\u00f3 en todas sus partes la anterior y, en su lugar, se \u00a0 tutelar\u00e1n los derechos fundamentales al debido proceso y al m\u00ednimo vital del \u00a0 se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela, y se ordenar\u00e1 a Allianz Seguros de Vida S.A., si \u00a0 a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n del fallo haga efectiva la p\u00f3liza de seguro de vida grupo \u00a0 deudores suscrita con el Banco de Bogot\u00e1 por la incapacidad total y permanente \u00a0 del actor, y cancele el saldo insoluto del cr\u00e9dito por \u00e9l adquirido a cuatro (4) \u00a0 de julio de dos mil doce (2012), fecha en la que se fij\u00f3 la estructuraci\u00f3n de la \u00a0 invalidez.\u00a0 Si tal saldo ya hubiese sido cancelado por el actor, como \u00a0 deudor del cr\u00e9dito, esta suma deber\u00e1 reembolsarse por la compa\u00f1\u00eda aseguradora \u00a0 l\u00edder dentro del plazo indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos del presente proceso, decretada \u00a0 mediante auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Penal \u00a0 Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, el dos (2) de abril de \u00a0 dos mil trece (2013), en la que se neg\u00f3 por improcedente la tutela, y la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Cali, el veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), que \u00a0 confirm\u00f3 en todas sus partes la anterior y, en su lugar, TUTELAR los \u00a0 derechos al debido proceso y al m\u00ednimo vital, del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General de la Corte, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de la referencia fue escogido \u00a0 para revisi\u00f3n por medio del auto del diecisiete (17) de octubre de dos mil trece \u00a0 (2013), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Como documento anexo al escrito de tutela, el se\u00f1or \u00a0 Germ\u00e1n Orozco Orjuela aport\u00f3 copia del dictamen de calificaci\u00f3n de su p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral practicado por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez \u00a0 del Valle del Cauca, en el que se establece que el actor perdi\u00f3 el 74.07% de su \u00a0 capacidad laboral, con fecha de estructuraci\u00f3n del 4 de julio de 2012 (folios 22 \u00a0 al 26 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Como documento anexo a la \u00a0 tutela, el se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela aport\u00f3 una copia de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, documento en el que consta que el actor naci\u00f3 el doce (12) de agosto \u00a0 de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Folio 70 del cuaderno principal. \u00a0 En adelante, cuando se haga referencia a un folio, debe entenderse que hace \u00a0 parte del cuaderno principal, a menos que expresamente se diga otra cosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco \u00a0 Orjuela aport\u00f3 copia de las tarjetas de identidad de sus hijos Germ\u00e1n y Juan \u00a0 David Orozco Jim\u00e9nez, documentos en los que consta que nacieron el trece (13) de \u00a0 mayo de dos mil (2000) y el nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004), \u00a0 respectivamente. Folios 72 y 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Mediante certificaci\u00f3n del \u00a0 quince (15) de enero de dos mil trece (2013), el m\u00e9dico Jorge E. Medina, \u00a0 especialista en medicina interna, certific\u00f3 que el se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco es \u00a0 paciente de la unidad renal de la Fundaci\u00f3n Esensa, con diagn\u00f3stico de \u00a0 \u201cHipertensi\u00f3n Arterial, Insuficiencia Renal Cr\u00f3nica Avanzada (Falla renal, ERC \u00a0 estadio 5) [.] El (la) paciente asiste 3 veces por semana al programa de \u00a0 Hemodi\u00e1lisis en el horario de 11:00 PM (sic) a 4:00 PM. El (la) paciente \u00a0 requiere de este tratamiento, de forma indefinida y consecutiva para preservar \u00a0 su vida y calidad de vida\u201d (folio 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 168. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 21 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 22 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 23 al 30 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 31 al 38 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 67 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n.\u00a0 Sin embargo, no prob\u00f3 su afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 69 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 70 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 71 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 73 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 78 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 75 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-1040 de 2006 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] La Ley 45 de 1990, \u201cpor la \u00a0 cual se expiden normas en materia de intermediaci\u00f3n financiera, se regula la \u00a0 actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, establece: \u201cArt\u00edculo 90. Instituciones financieras. Para los \u00a0 efectos de la presente ley se entiende por instituciones financieras las \u00a0 entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con \u00a0 excepci\u00f3n de los intermediarios de seguros, a quienes se aplicar\u00e1n las reglas \u00a0 previstas en los art\u00edculos 23, 28, 73, 74 y 75 de \u00e9sta ley.\u201d Por otra parte, el \u00a0 Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (Decreto Ley 669 de 1993) establece en \u00a0 su art\u00edculo 1\u00b0: \u201cEstructura general. El Sistema financiero y asegurador se \u00a0 encuentra conformado de la siguiente manera: [\u2026] d) Entidades aseguradoras; \u00a0 [\u2026].\u201d Y en su art\u00edculo 38: \u201cAspectos generales. || 1. Principios orientadores. \u00a0 El presente Estatuto establece las directrices generales para la actividad \u00a0 aseguradora en Colombia, la cual se encuentra sujeta a supervisi\u00f3n estatal, \u00a0 ejercida por la Superintendencia Bancaria; procura tutelar los derechos de los \u00a0 tomadores, de los asegurados y crear condiciones apropiadas para el desarrollo \u00a0 del mercado asegurador, as\u00ed como una competencia sana de las instituciones que \u00a0 participan en \u00e9l.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] MP. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. En esa oportunidad se estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una \u00a0 persona de 62 a\u00f1os de edad, que hab\u00eda suscrito una p\u00f3liza de seguro de vida \u00a0 grupo deudores para garantizar un cr\u00e9dito hipotecario que hab\u00eda adquirido. En el \u00a0 a\u00f1o 2006 la actora sufri\u00f3 un infarto agudo al miocardio, y en mayo de 2012 fue \u00a0 calificada por una Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez con una p\u00e9rdida \u00a0 de capacidad laboral del 80.93%, dictamen en el que se estableci\u00f3 como fecha de \u00a0 estructuraci\u00f3n el d\u00eda en que la actora sufri\u00f3 el infarto. Con fundamento en ese \u00a0 dictamen reclam\u00f3 el amparo por incapacidad total y permanente, pero la compa\u00f1\u00eda \u00a0 aseguradora objet\u00f3 la reclamaci\u00f3n argumentando que las acciones derivadas del \u00a0 contrato de seguro hab\u00edan prescrito. La Corte Constitucional consider\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela era procedente para resolver esa controversia, por la condici\u00f3n \u00a0 de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional de la actora, derivada de su \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral y de su falta de recursos para sufragar los gastos \u00a0 del cr\u00e9dito y del proceso ordinario, lo que hac\u00eda desproporcionado asignarle la \u00a0 carga de acudir a un proceso ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver tambi\u00e9n, entre otras, \u00a0 las sentencias T-152 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-490 de 2009 (MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva), T-738 de 2011 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencias T-118 de 2000 \u00a0 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-152 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u201cArt\u00edculo 1047. CONDICIONES DE LA P\u00d3LIZA. La p\u00f3liza de seguro debe expresar \u00a0 adem\u00e1s de las condiciones generales del contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social del asegurador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El nombre del tomador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si \u00a0 fueren distintos del tomador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La calidad en que act\u00fae el tomador del seguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) La identificaci\u00f3n precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se \u00a0 contrata el seguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) La vigencia del contrato, con indicaci\u00f3n de las fechas y horas de iniciaci\u00f3n \u00a0 y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) La suma aseguradora o el modo de precisarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Los riesgos que el asegurador toma su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Las dem\u00e1s condiciones particulares que acuerden los contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendr\u00e1n \u00a0 como condiciones del contrato aquellas de la p\u00f3liza o anexo que el asegurador \u00a0 haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, \u00a0 modalidad del contrato y tipo de riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte Suprema de Justicia, \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria. \u00a0Sentencia del dos (02) de mayo de dos mil \u00a0 (2000). Expediente No. 6291. MP. Jorge Santos Ballesteros.\u00a0 Esta posici\u00f3n \u00a0 ha sido reiterada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en sentencia del treinta (30) \u00a0 de enero de dos mil trece (2013), expediente 35594, MP. Luis Guillermo Salazar \u00a0 Otero; y por la Sala de Casaci\u00f3n Civil en sentencia del tres (03) de marzo de \u00a0 dos mil quince (2015), expediente 0253, MP Jes\u00fas Vall de Rut\u00e9n Ruiz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] MP. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Los argumentos expuestos \u00a0 en la sentencia T-832 de 2010, fueron reiterados recientemente en la sentencia \u00a0 T-342 de 2013 (MP. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] MP. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folios 27 al 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folios 27 y 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 69 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 73 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 Art\u00edculo 1158. \u201cPrescindencia de examen m\u00e9dico y declaraci\u00f3n del estado del \u00a0 riesgo. Aunque el asegurador prescinda del examen m\u00e9dico, el asegurado no podr\u00e1 \u00a0 considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 1058, ni de \u00a0 las sanciones a que su infracci\u00f3n d\u00e9 lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 Art\u00edculo 1058. \u201cDeclaraci\u00f3n del estado del riesgo y sanciones por inexactitud \u00a0 o reticencia. El tomador est\u00e1 obligado a declarar sinceramente los hechos o \u00a0 circunstancias que determinan el estado del riesgo, seg\u00fan el cuestionario que le \u00a0 sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o \u00a0 circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retra\u00eddo de \u00a0 celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones m\u00e1s onerosas, producen \u00a0 la nulidad relativa del seguro. || Si la declaraci\u00f3n no se hace con sujeci\u00f3n a \u00a0 un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual \u00a0 efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que \u00a0 impliquen agravaci\u00f3n objetiva del estado del riesgo. || Si la inexactitud o la \u00a0 reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no ser\u00e1 nulo, \u00a0 pero el asegurador s\u00f3lo estar\u00e1 obligado, en caso de siniestro, a pagar un \u00a0 porcentaje de la prestaci\u00f3n asegurada equivalente al que la tarifa o la prima \u00a0 estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada \u00a0 al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el art\u00edculo 1160. || Las \u00a0 sanciones consagradas en este art\u00edculo no se aplican si el asegurador, antes de \u00a0 celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias \u00a0 sobre que versan los vicios de la declaraci\u00f3n, o si, ya celebrado el contrato, \u00a0 se allana a subsanarlos o los acepta expresa o t\u00e1citamente.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Condiciones particulares \u00a0 de renovaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro vida grupo deudores suscrita entre Allianz \u00a0 Seguros de Vida S.A. y el Banco de Bogot\u00e1, vigentes entre el primero (1\u00b0) de \u00a0 julio de dos mil doce (2012) y el primero (1\u00b0) de julio de dos mil trece (2013). \u00a0 (Folios 96 al 111. Los apartes citados se encuentran espec\u00edficamente en el folio \u00a0 97). Por su parte, en las condiciones particulares de la P\u00f3liza Seguro de Vida \u00a0 Grupo Deudores con vigencia del primero (1) de julio de dos mil nueve (2009) al \u00a0 primero (1) de julio de dos mil diez (2010), se estipul\u00f3: \u201cAMPAROS. || De \u00a0 acuerdo con la solicitud del Tomador los amparos otorgados por las Compa\u00f1\u00edas \u00a0 Aseguradoras ser\u00e1n los indicados a continuaci\u00f3n y brindar\u00e1n cobertura siempre \u00a0 que el siniestro as\u00ed como el hecho que lo genera se originen dentro de la \u00a0 vigencia del amparo individual. || [\u2026] Incapacidad Total y Permanente por \u00a0 Enfermedad o Accidente. || Para todos los efectos de este amparo se entiende por \u00a0 incapacidad total y permanente aquella incapacidad sufrida por el asegurado con \u00a0 edad igual o inferior a 70 a\u00f1os de edad, que se produzca como consecuencia de \u00a0 lesiones org\u00e1nicas o alteraciones funci\u00f3nale (sic) incurables causada por \u00a0 enfermedad o accidente, que de por vida impidan a la persona desempe\u00f1ar su \u00a0 actividad u oficio, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo \u00a0 continuo no menor de 120 d\u00edas y no haya sido provocada por el asegurado\u201d. \u00a0 (Folios 31 \u2013 38, del cuaderno de revisi\u00f3n. Los apartes citados se encuentran \u00a0 espec\u00edficamente en el reverso del folio 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Condiciones particulares \u00a0 de renovaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro vida grupo deudores suscrita entre Allianz \u00a0 Seguros de Vida S.A. y el Banco de Bogot\u00e1, vigentes entre el primero (1\u00b0) de \u00a0 julio de dos mil doce (2012) y el primero (1\u00b0) de julio de dos mil trece (2013). \u00a0 (Folios 96 al 111. El aparte citado se encuentra espec\u00edficamente en el folio \u00a0 97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Dictamen sobre la \u00a0 calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral del se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco \u00a0 Orjuela, proferido por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n del Valle del Cauca \u00a0 (folios 118 al 122). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Condiciones particulares \u00a0 de renovaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro vida grupo deudores suscrita entre Allianz \u00a0 Seguros de Vida S.A. en coaseguro con seguros de vida Alfa S.A. y el Banco de \u00a0 Bogot\u00e1, vigentes entre el primero (1\u00b0) de julio de dos mil doce (2012) y el \u00a0 primero (1\u00b0) de julio de dos mil trece (2013). (Folios 96 \u2013 111. El aparte \u00a0 citado se encuentra espec\u00edficamente en el folio 97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] La respuesta obra a folios 83 al 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folios 84 y 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 Art\u00edculo 1158. \u201cPrescindencia de examen m\u00e9dico y declaraci\u00f3n del estado del \u00a0 riesgo. Aunque el asegurador prescinda del examen m\u00e9dico, el asegurado no podr\u00e1 \u00a0 considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 1058, ni de \u00a0 las sanciones a que su infracci\u00f3n d\u00e9 lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 Art\u00edculo 1058. \u201cDeclaraci\u00f3n del estado del riesgo y sanciones por inexactitud \u00a0 o reticencia. El tomador est\u00e1 obligado a declarar sinceramente los hechos o \u00a0 circunstancias que determinan el estado del riesgo, seg\u00fan el cuestionario que le \u00a0 sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o \u00a0 circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retra\u00eddo de \u00a0 celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones m\u00e1s onerosas, producen \u00a0 la nulidad relativa del seguro. || Si la declaraci\u00f3n no se hace con sujeci\u00f3n a \u00a0 un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual \u00a0 efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que \u00a0 impliquen agravaci\u00f3n objetiva del estado del riesgo. || Si la inexactitud o la \u00a0 reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no ser\u00e1 nulo, \u00a0 pero el asegurador s\u00f3lo estar\u00e1 obligado, en caso de siniestro, a pagar un \u00a0 porcentaje de la prestaci\u00f3n asegurada equivalente al que la tarifa o la prima \u00a0 estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada \u00a0 al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el art\u00edculo 1160. || Las \u00a0 sanciones consagradas en este art\u00edculo no se aplican si el asegurador, antes de \u00a0 celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias \u00a0 sobre que versan los vicios de la declaraci\u00f3n, o si, ya celebrado el contrato, \u00a0 se allana a subsanarlos o los acepta expresa o t\u00e1citamente.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Condiciones particulares \u00a0 de renovaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro vida grupo deudores suscrita entre Allianz \u00a0 Seguros de Vida S.A. y el Banco de Bogot\u00e1, vigentes entre el primero (1\u00b0) de \u00a0 julio de dos mil doce (2012) y el primero (1\u00b0) de julio de dos mil trece (2013). \u00a0 (Folios 96 al 111. El aparte citado se encuentra espec\u00edficamente en el folio \u00a0 101). En las condiciones particulares de la P\u00f3liza Seguro de Vida Grupo Deudores \u00a0 con vigencia del 1\u00b0 de julio de 2009 al 1\u00b0 de julio de 2010, se estipul\u00f3: \u201c7. \u00a0 AMPARO AUTOM\u00c1TICO. || a) Para edades hasta 55 a\u00f1os. || El amparo bajo la \u00a0 presente p\u00f3liza para de (sic) las diferentes l\u00edneas de cr\u00e9dito hasta \u00a0 $100.000.000 sumando uno o varios cr\u00e9ditos, y personas hasta 55 a\u00f1os de edad \u00a0 ser\u00e1 autom\u00e1tico sin ning\u00fan requisito de asegurabilidad.\u201d (folios 31 al 38, \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. El aparte citado se encuentra espec\u00edficamente en el \u00a0 folio 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Como documento anexo a la \u00a0 tutela, el se\u00f1or Germ\u00e1n Orozco Orjuela aport\u00f3 una copia de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, documento en el que consta que el actor naci\u00f3 el 12 de agosto de \u00a0 1959 (folio 70). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 Art\u00edculo 1058. \u201cDeclaraci\u00f3n del estado del riesgo y sanciones por inexactitud \u00a0 o reticencia. El tomador est\u00e1 obligado a declarar sinceramente los hechos o \u00a0 circunstancias que determinan el estado del riesgo, seg\u00fan el cuestionario que le \u00a0 sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o \u00a0 circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retra\u00eddo de \u00a0 celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones m\u00e1s onerosas, producen \u00a0 la nulidad relativa del seguro. || Si la declaraci\u00f3n no se hace con sujeci\u00f3n a \u00a0 un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual \u00a0 efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que \u00a0 impliquen agravaci\u00f3n objetiva del estado del riesgo. || Si la inexactitud o la \u00a0 reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no ser\u00e1 nulo, \u00a0 pero el asegurador s\u00f3lo estar\u00e1 obligado, en caso de siniestro, a pagar un \u00a0 porcentaje de la prestaci\u00f3n asegurada equivalente al que la tarifa o la prima \u00a0 estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada \u00a0 al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el art\u00edculo 1160. || Las \u00a0 sanciones consagradas en este art\u00edculo no se aplican si el asegurador, antes de \u00a0 celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias \u00a0 sobre que versan los vicios de la declaraci\u00f3n, o si, ya celebrado el contrato, \u00a0 se allana a subsanarlos o los acepta expresa o t\u00e1citamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Condiciones particulares \u00a0 de renovaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro vida grupo deudores suscrita entre Allianz \u00a0 Seguros de Vida S.A. y el Banco de Bogot\u00e1, vigentes entre el primero (1\u00b0) de \u00a0 julio de dos mil doce (2012) y el primero (1\u00b0) de julio de dos mil trece (2013). \u00a0 (Folios 22 al 30, del cuaderno de revisi\u00f3n. El aparte citado se encuentra \u00a0 espec\u00edficamente en el reverso del folio 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Se aportaron fotocopias de \u00a0 las tarjetas de identidad de los menores Juan David y Germ\u00e1n Orozco Jim\u00e9nez, \u00a0 documentos en los que constan que nacieron el nueve (9) de septiembre de dos mil \u00a0 cuatro (2004) y el trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), respectivamente \u00a0 (folios 72 y 73). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Esta orden ha sido \u00a0 adoptada por la Corte, entre otras, en las sentencias T-490 de 2009 (MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva), T-832 de 2010 (MP. Nilson Pinilla Pinilla), T-738 de 2011 \u00a0 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y T-662 de 2013 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-402-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-402\/15 \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE LA \u00a0 BUENA FE EN CONTRATO DE SEGUROS-Se predica tanto de tomador como de \u00a0 asegurador \u00a0 \u00a0 En la medida en que la compa\u00f1\u00eda \u00a0 aseguradora asume el riesgo, debe conocer las condiciones en que lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}