{"id":22716,"date":"2024-06-26T17:34:21","date_gmt":"2024-06-26T17:34:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-417-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:21","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:21","slug":"t-417-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-417-15\/","title":{"rendered":"T-417-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-417-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-417\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA \u00a0 ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla general de procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, debe partir de la comprobaci\u00f3n efectiva de la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes. Tal situaci\u00f3n \u00a0 implica que los medios ordinarios y convencionales de defensa, a la luz de la \u00a0 situaci\u00f3n del caso concreto, sean medios ineficaces e inid\u00f3neos para \u00a0 salvaguardar de manera efectiva los derechos amenazados, y por otra parte, que \u00a0 se acredite la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo transitorio de protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales. Tal perjuicio irremediable debe ser inminente, \u00a0 grave y que, por tanto, requiera medidas urgentes e impostergables para su \u00a0 soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Medidas de protecci\u00f3n en materia de desalojo\/DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Precedente de la Corporaci\u00f3n ha fijado tres \u00a0 criterios tendientes a esta protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 precedente de la Corporaci\u00f3n ha fijado tres criterios tendientes a la protecci\u00f3n \u00a0 de la vivienda digna respecto de este grupo: El primero de ellos consiste en que \u00a0 con miras a que las entidades que integran el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada garanticen la vivienda y el alojamiento b\u00e1sico, \u00a0 inmediatamente a la ocurrencia del desplazamiento y que suministren albergue \u00a0 hasta que obtengan una soluci\u00f3n de vivienda digna, la Corte ha exigido en estos \u00a0 casos: (i)\u00a0la \u00a0 entrega inmediata de la ayuda humanitaria de emergencia, en sus componentes \u00a0 alojamiento transitorio y elementos necesarios para el mismo;\u00a0(ii)\u00a0la obligaci\u00f3n de \u00a0 las autoridades a brindar alojamiento inmediato a las personas que lleguen a un \u00a0 municipio como consecuencia del desplazamiento masivo y;\u00a0(iii)\u00a0permitir a los \u00a0 desplazados permanecer en los inmuebles donde han sido albergados hasta tanto \u00a0 las entidades territoriales y el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada garanticen otras soluciones de vivienda. El segundo criterio se \u00a0 refiere a que la Corte, con la finalidad de evitar que el proceso surtido ante \u00a0 las entidades competentes para adquirir una soluci\u00f3n de vivienda en aras de \u00a0 lograr el restablecimiento econ\u00f3mico no desconozca alguna garant\u00eda de \u00edndole \u00a0 fundamental, especialmente, los derechos a la igualdad, de petici\u00f3n, \u00a0 participaci\u00f3n y debido proceso. El tercer criterio destaca el hecho de que la \u00a0 normatividad relativa a las condiciones de acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de uso \u00a0 de las soluciones de vivienda propia para la poblaci\u00f3n desplazada se debe \u00a0 aplicar conforme al principio de interpretaci\u00f3n favorable de las normas, \u00a0 teniendo en cuenta el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 de los desplazados. Para el efecto, la Corte ha ordenado la revocatoria de actos \u00a0 administrativos que negaban la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda a n\u00facleos \u00a0 familiares de desplazados con fundamento en razones meramente formales, \u00a0 olvidando que son acreedores de un trato diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y ASENTAMIENTOS ILEGALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENES DE DESALOJO Y MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE GRUPOS \u00a0 VULNERABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Deben tomarse en cuenta requisitos de ponderaci\u00f3n entre confianza \u00a0 leg\u00edtima y procedencia de planes de restituci\u00f3n de espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha explicado que desde \u00a0 la perspectiva constitucional deben tomarse en cuenta los siguientes requisitos \u00a0 de ponderaci\u00f3n entre la confianza leg\u00edtima y la procedencia de los planes de \u00a0 restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico: \u201c(i)\u00a0Se adelanten con \u00a0 observancia del debido proceso y el trato digno a quienes resulten afectados. \u00a0 (ii)Se respete la confianza leg\u00edtima. (iii)Exista una cuidadosa evaluaci\u00f3n \u00a0 previa de la realidad sobre la cual ha de tener efectos, con el seguimiento y la \u00a0 actualizaci\u00f3n necesarios para guardar correspondencia entre su alcance y las \u00a0 caracter\u00edsticas de dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de \u00a0 derechos constitucionales fundamentales, particularmente a trav\u00e9s del acceso a \u00a0 alternativas econ\u00f3micas. (iv)Se ejecuten de forma que evite desproporciones, \u00a0 como lesiones al m\u00ednimo vital de personas que no cuenten con oportunidades de \u00a0 inserci\u00f3n laboral formal y se hallen en alto grado de vulnerabilidad. En virtud del mencionado principio recae en la \u00a0 administraci\u00f3n la obligaci\u00f3n no solo de buscar medidas alternas tendientes a \u00a0 disminuir o atenuar los efectos de sus decisiones, sino que, al tratarse de \u00a0 derechos fundamentales como el de vivienda digna, deben adoptarse soluciones \u00a0 concretas que permitan a las personas vulnerables y sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n acceder a soluciones definitivas y leg\u00edtimas de vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Alcald\u00eda Municipal consultar previamente a la comunidad \u00a0 afectada, efectuar censo e instalar una mesa de concertaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.475.110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de Agust\u00edn Codazzi, Gobernaci\u00f3n del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos \u00a0 (2) de julio de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Primero Penal del \u00a0 Circuito de Conocimiento, el 15 de noviembre de 2013, que revoc\u00f3 la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agust\u00edn Codazzi, del 23 \u00a0 de octubre de 2013, dentro de la acci\u00f3n de amparo constitucional promovida por \u00a0 Pedro Rafael Ariza Hurtado contra la Alcald\u00eda Municipal de Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela fue escogida para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Ocho, mediante auto del veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil catorce (2014), y \u00a0 repartida a la Sala Cuarta de esta Corporaci\u00f3n para su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a \u00a0 f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante los \u00a0 narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Manifest\u00f3 \u00a0 que es habitante del Municipio Agust\u00edn Codazzi y que se vio forzado a \u00a0 establecerse en un asentamiento humano desde hace dos a\u00f1os junto con su n\u00facleo \u00a0 familiar, integrado por Luz Ener Gamba \u00c1vila (compa\u00f1era), Juan Diego Ariza Gamba[1], \u00a0 Andr\u00e9s Felipe Gamba[2], \u00a0 y Gina Mar\u00eda Ariza[3] \u00a0Gamba, (hijos), como resultado de no encontrar programas que resuelvan la falta \u00a0 de vivienda digna y adecuada para la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Alcalde y \u00a0 su Secretario de Gobierno de manera arbitraria y sin disponer de planes de \u00a0 contingencia y programas de vivienda han manifestado la voluntad de desalojar \u00a0 por la fuerza a seis asentamientos humanos[4] \u00a0que se encuentran dentro del per\u00edmetro urbano del Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Se pretende \u00a0 por parte de la Alcald\u00eda del municipio de Agust\u00edn Codazzi el desalojo forzado de \u00a0 las personas que se encuentran en diferentes asentamientos establecidos en el \u00a0 municipio, sin ofrecer una alternativa distinta o planes de contingencia como la \u00a0 constituci\u00f3n de albergues o apartamentos para quienes fueren v\u00edctimas del \u00a0 desalojo, asimismo, se realizan acusaciones temerarias, que ponen en riesgo la \u00a0 integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral de los moradores de varias zonas del \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Advierte que \u00a0 su familia se encuentra en situaci\u00f3n de debilidad e indefensi\u00f3n frente a la \u00a0 decisi\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal, puesto que van a ser injustamente despojados \u00a0 por la fuerza y cuentan \u00fanicamente con la vivienda en que actualmente habitan, \u00a0 lo que afecta su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el accionante se ordene a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Agust\u00edn Codazzi y a la Gobernaci\u00f3n del Cesar, que revoque la \u00a0 decisi\u00f3n de desalojar por la fuerza a su familia, que se encuentra ubicada en el \u00a0 asentamiento humano \u201cVilla Miriam\u201d, y que disponga de un programa que d\u00e9 \u00a0 soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica municipal de adquisici\u00f3n de vivienda digna y \u00a0 adecuada. Asimismo, que le informe sobre los convenios existentes en la \u00a0 actualidad para la implementaci\u00f3n de proyectos y la fecha de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Agust\u00edn Codazzi, advirti\u00f3 que \u00a0 el terreno en el cual se encuentran los asentamientos es un bien fiscal de \u00a0 propiedad del municipio, que est\u00e1 incluido dentro del POT como Zona de Reserva \u00a0 Forestal que puede inundarse y, adicionalmente, se encuentra por debajo de la \u00a0 cota del pavimento existente. \u00a0Que el accionante no acredita ser v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado ni que se encuentra en una especial situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. Adicional a lo anterior, manifest\u00f3 que actualmente se adelantan \u00a0 los procesos para dar respuesta de fondo a la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pruebas Relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el escrito \u00a0 contentivo de la tutela se aportaron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del \u00a0 Municipio, dirigido al Alcalde del Municipio de Agust\u00edn Codazzi, en el que se le \u00a0 informa la clasificaci\u00f3n del uso del suelo, del predio ubicado en la Carrera 16 \u00a0 No 5-125, \u00e1rea de terreno 6 Has 296 M2, matr\u00edcula inmobiliaria 190-14841. \u00a0Y \u00a0 consta que el predio urbano se propone como de uso forestal y de recreaci\u00f3n \u00a0 pasiva, raz\u00f3n por la cual se considera que no es procedente el uso del suelo \u00a0 como \u00e1rea de actividad residencial. (folio 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Municipal de \u00a0 Agust\u00edn Codazzi en el que consta que el predio ubicado en la carrera 16 No- 5-21 \u00a0 de referencia catastral 20013010200210021000, es propiedad del municipio, se \u00a0 encuentra por debajo de la cota de las redes de alcantarillado municipal y es \u00a0 \u201cun terreno sujeto a inundaci\u00f3n\u201d. (folio 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n de la Secretaria de Planeaci\u00f3n \u00a0 Municipal en la cual se relacionan varios proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, los cuales se encuentran en ejecuci\u00f3n para la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 (folio 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 DECISIONES DE INSTANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Sentencia \u00a0 de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Segundo Promiscuo Municipal de Agust\u00edn Codazzi- Cesar ampar\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales deprecados por el accionante y orden\u00f3 al Alcalde Municipal, o a \u00a0 quien haga sus veces, se abstenga de desalojar por la fuerza al Se\u00f1or Pedro \u00a0 Rafael Ariza Hurtado del bien inmueble que hoy ocupa en el asentamiento humano \u00a0 denominado \u201cVilla Miriam\u201d de esta localidad, hasta que no se le garantice \u00a0 un albergue provisional, concedi\u00e9ndole para ello un t\u00e9rmino de cuarenta (40) \u00a0 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos \u00a0 que fundamentan la decisi\u00f3n se circunscriben al estudio del derecho fundamental \u00a0 a la vivienda digna. Consider\u00f3 que de conformidad con los conceptos emanados del \u00a0 Secretario de Planeaci\u00f3n, y los certificados que obran en el expediente, se \u00a0 demuestran los programas de vivienda de inter\u00e9s social que se encuentran \u00a0 ejecutando. Asimismo, se indica en el plano del predio, que se trata de un bien \u00a0 ocupado que pertenece al municipio y, en virtud de querella policiva de \u00a0 lanzamiento es que se ordena el desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que en \u00a0 principio el lanzamiento es leg\u00edtimo, el a quo observa que debe tenerse \u00a0 en cuenta que esta decisi\u00f3n afecta a personas que gozan de un estatus especial \u00a0 generado por su condici\u00f3n de desplazados por la violencia, que los coloca en un \u00a0 estado de vulnerabilidad, debilidad e indefensi\u00f3n y, por ende, requieren del \u00a0 Estado una mayor protecci\u00f3n, lo que impone que se le deba garantizar al actor y \u00a0 a su n\u00facleo familiar un albergue provisional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal del Municipio present\u00f3 escrito \u00a0 de impugnaci\u00f3n al fallo con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El terreno que fue objeto de invasi\u00f3n est\u00e1 incluido \u00a0 dentro del POT[5] \u00a0como una zona de reserva forestal, en la cual no puede existir ning\u00fan \u00a0 asentamiento humano, adem\u00e1s que se trata de una zona que puede inundarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que debe existir una posici\u00f3n ponderada ante la \u00a0 tensi\u00f3n existente entre el derecho a la propiedad y la necesidad de acceder a \u00a0 una vivienda digna.\u00a0 Que el proceso de desalojo constituye una medida que \u00a0 permite recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo t\u00edtulo y, que en el \u00a0 caso que nos ocupa, \u00a0no se evidencia que el accionante se encuentre en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento o vulnerabilidad que justifique la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional, hacerlo significa avalar una conducta de hecho ilegal, pues la \u00a0 ocupaci\u00f3n de un predio no puede considerarse fuente de derechos subjetivos o de \u00a0 expectativas leg\u00edtimas, como fue expresado en la sentencia T-967 de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Decisi\u00f3n \u00a0 de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Primero Penal del Circuito de Conocimiento, revoc\u00f3 en su integridad la decisi\u00f3n \u00a0 considerando que el actor no prob\u00f3 su situaci\u00f3n de desplazado por la violencia, \u00a0 en consecuencia, no encontr\u00f3 viable el amparo de los derechos fundamentales. \u00a0 Para el ad quem, el actor debi\u00f3 demostrar su condici\u00f3n de desplazado, \u00a0 como presupuesto para el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 Actuaciones en sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto \u00a0 de 2 de diciembre de 2014, se solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Agust\u00edn \u00a0 Codazzi: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Informe acerca \u00a0 de los programas y de las medidas adoptadas para solucionar la situaci\u00f3n de las \u00a0 familias que habitan en el asentamiento humano \u201cVilla Miriam\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Informe y remita \u00a0 copia de los fallos de tutela que actualmente se encuentra cumpliendo y que \u00a0 hasta el momento suspenden el proceso de desalojo del asentamiento humano \u00a0 \u201cVilla Miriam\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Informe el \u00a0 estado actual de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social que se encuentran \u00a0 en ejecuci\u00f3n para la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se solicit\u00f3 al Municipio de Agust\u00edn Codazzi y a la Gobernaci\u00f3n del Cesar[6], que informaran si hab\u00edan \u00a0 realizado el censo sobre las familias presentes en el asentamiento \u201cVilla \u00a0 Miriam\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pruebas \u00a0 recolectadas en sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El municipio \u00a0 accionado, mediante comunicaci\u00f3n del 15 de diciembre de 2014, inform\u00f3 que est\u00e1 \u00a0 en proceso de compra para llevar a cabo proyectos de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y se encuentra organizando el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento \u00a0 Territorial. Acerca de los proyectos que est\u00e1n en curso para solucionar los \u00a0 problemas de vivienda, manifest\u00f3 que actualmente se desarrollan los siguientes: \u00a0 Llerasca, Urbanizaci\u00f3n Baquero y Altos del Tesoro 9. Anexa certificaci\u00f3n \u00a0 expedida por el Secretario de Planeaci\u00f3n Nacional en la que consta dicha \u00a0 informaci\u00f3n (folio 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n \u00a0 expedida por el Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal en la que consta la \u00a0 clasificaci\u00f3n del uso del suelo del POT. El predio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 190-52203, se encuentra clasificado como \u201cProtecci\u00f3n ambiental forestal\u201d \u00a0 (folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la \u00a0 sentencia de tutela del 14 de marzo de 2013, proferida por el Juez \u00a0Primero de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas Medidas y Seguridad del Circuito de Valledupar, en la acci\u00f3n \u00a0 de amparo promovida por Blanca Alicia Mendieta Reyes contra el Municipio de \u00a0 Agust\u00edn Codazzi, Departamento del Cesar, y el Departamento Administrativo de la \u00a0 Prosperidad Social, en la que se protegieron los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso y vivienda digna. En consecuencia, se orden\u00f3 al alcalde que se \u00a0 abstenga temporalmente de llevar a cabo la diligencia de desalojo que afecta a \u00a0 la accionante y a su grupo familiar hasta tanto, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Departamento del Cesar y el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, o cualquier otra entidad gubernamental competente procedan a elaborar un \u00a0 censo sobre las familias del asentamiento \u201cVilla Miriam\u201d, y se \u00a0 implementen \u00a0acciones concretas tendientes a solucionar el problema de vivienda \u00a0 planteado con la ocupaci\u00f3n del predio, proporcion\u00e1ndoles asesor\u00eda a estas \u00a0 personas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas \u00a0 de vivienda (Folio 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del fallo \u00a0 de tutela, del 7 de marzo de 2013, proferido por el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad, quien ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso y vivienda digna de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Camacho Campo, y su grupo \u00a0 familiar. La orden proferida consisti\u00f3 en abstenerse de llevar a cabo la \u00a0 diligencia desalojo que afecta a la accionante y a su grupo familiar, hasta \u00a0 tanto, en coordinaci\u00f3n con el Departamento del Cesar y el Departamento \u00a0 Administrativo de la Prosperidad Social, procedan a elaborar un censo sobre las \u00a0 familias del asentamiento \u201cVilla Miriam\u201d ubicado en Codazzi Cesar, y se \u00a0 fijen y lleven a cabo\u00a0 las acciones concretas tendientes a solucionar el \u00a0 problema de vivienda planteado con la ocupaci\u00f3n del predio, proporcion\u00e1ndoles \u00a0 asesor\u00eda a estas personas sobre los procedimientos a seguir para acceder a los \u00a0 programas de vivienda (folio 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del fallo \u00a0 de tutela, del 15 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado Tercero de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Rosana Daza Arzuaga en la que se ampar\u00f3 el derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna, cuya protecci\u00f3n se concedi\u00f3 en iguales t\u00e9rminos a los \u00a0 se\u00f1alados en las providencias del 7 y 14 de marzo de 2013 (folio 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sentencia de \u00a0 tutela proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas Medidas y \u00a0 Seguridad, del 7 de marzo de 2013, que ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso, vida digna, m\u00ednimo vital\u00a0 en conexidad con el derecho fundamental \u00a0 a la vivienda digna y adecuada de la se\u00f1ora Asneris del Carmen Castillo Solano. \u00a0 En dicha providencia se orden\u00f3 al Municipio, se abstenga de realizar el desalojo \u00a0 del predio denominado \u201cVilla Miriam\u201d, y en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Departamento del Cesar ejecute todos los procedimientos administrativos para que \u00a0 los habitantes tengan acceso a los programas de vivienda (Folio 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fallo proferido, \u00a0 el 28 de febrero de 2013, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito,\u00a0 en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela promovida por Mabel Salcedo Gamboa y otros accionantes, contra \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal Agust\u00edn Codazzi, la Gobernaci\u00f3n del Cesar y el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la que se fij\u00f3 un \u00a0 t\u00e9rmino de 60 d\u00edas para efectuar el censo, as\u00ed mismo, orden\u00f3 se se\u00f1ale nueva \u00a0 fecha para efectuar el desalojo, notificando a los accionantes con una \u00a0 antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas. \u00a0Orden\u00f3 se garantice un albergue provisional a \u00a0 todas las personas desplazadas, asentadas en el predio \u201cVilla Miriam\u201d, \u00a0 sin importar que no hayan acudido a la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 Orden\u00f3 al \u00a0 Departamento de Prosperidad Social que, una vez culminado el censo valore las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas desplazadas \u00a0 asentadas en el mencionado predio (folio 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del fallo \u00a0 proferido en similares t\u00e9rminos en la acci\u00f3n de tutela de Wilson Lorenzo Mor\u00f3n \u00a0 Armenta, quien habita en el asentamiento de las \u201cGuitarras\u201d. (Folio 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia \u00a0 proferida dentro del proceso de la referencia con fundamento en lo dispuesto por \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Agust\u00edn Codazzi el derecho a la vivienda digna del se\u00f1or \u00a0 Pedro Rafael Ariza Hurtado al adelantar el proceso policivo de un bien inmueble \u00a0 de propiedad del municipio, teniendo en cuenta que quienes habitan en el \u00a0 son personas vulnerables, a quienes no se les han ofrecido alternativas concretas de vivienda?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico planteado la Sala se fijar\u00e1 el siguiente esquema \u00a0 de an\u00e1lisis: \u00a0 (i) la subsidiariedad como requisito de procedibilidad de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela; (ii) \u00a0los asentamientos ilegales\u00a0 y el derecho \u00a0 a la vivienda digna; (iii) El derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada; (iv) las medidas de protecci\u00f3n a favor de los grupos \u00a0 vulnerables frente a \u00f3rdenes de desalojos (v) La confianza leg\u00edtima y el derecho a la vivienda digna (vi) y \u00a0 finalmente, se examinara el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La subsidiariedad como \u00a0 requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Es clara la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cuando dispone, en su art\u00edculo 86, \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n inmediata y \u00a0 efectiva de los derechos fundamentales, con car\u00e1cter residual y subsidiario,[7] es decir, que procede de \u00a0 manera supletiva, esto es, en ausencia de otros medios ordinarios de defensa, o \u00a0cuando existiendo estos, dicha acci\u00f3n se tr\u00e1mite como mecanismo transitorio \u00a0 de defensa judicial, al cual se acuda para evitar un perjuicio irremediable[8].\u00a0 Seg\u00fan lo \u00a0 preceptuado por dicha disposici\u00f3n: \u201cToda \u00a0 persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y \u00a0 lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien \u00a0 act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. La protecci\u00f3n consistir\u00e1 en \u00a0 una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se \u00a0 abstenga de hacerlo. (\u2026) Esta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no \u00a0 disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. El perjuicio irremediable debe ser inminente o actual, \u00a0 adem\u00e1s ha de ser grave, y requerir medidas urgentes e impostergables. La \u00a0 Corporaci\u00f3n ha desarrollado todas estas notas del perjuicio irremediable en su \u00a0 jurisprudencia. En uno de sus fallos las resumi\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026]\u00a0En primer lugar, el perjuicio debe ser \u00a0 inminente o pr\u00f3ximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y \u00a0 suficientes elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, adem\u00e1s, \u00a0 la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que \u00a0 suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona \u00a0 (moral o material), pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0 tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, entendidas \u00a0 \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la \u00a0 inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades \u00a0 del caso. Por \u00faltimo, las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto \u00a0 es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico irreparable\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. En conclusi\u00f3n, la regla general de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, debe partir de la comprobaci\u00f3n efectiva de la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes. Tal situaci\u00f3n implica que los medios \u00a0 ordinarios y convencionales de defensa, a la luz de la situaci\u00f3n del caso \u00a0 concreto, sean medios ineficaces e inid\u00f3neos para salvaguardar de manera \u00a0 efectiva los derechos amenazados, y por otra parte, que se acredite la \u00a0 existencia de un perjuicio irremediable que habilite la interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como un mecanismo transitorio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. Tal perjuicio irremediable debe ser inminente, grave y que, por \u00a0 tanto, requiera medidas urgentes e impostergables para su soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Los asentamientos ilegales y el derecho a la \u00a0 vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Respecto de la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica del derecho a una vivienda digna, este inicialmente no fue \u00a0 tratado en la jurisprudencia como un derecho fundamental que pudiera ser exigido \u00a0 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, pues se encontraba dentro de los derechos \u00a0 de segunda generaci\u00f3n \u2013econ\u00f3micos, sociales y culturales-, los que se \u00a0 caracterizan principalmente por su contenido prestacional, y que requiere de un \u00a0 desarrollo legal previo.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 No obstante lo anterior, en algunos precedentes se ha \u00a0 establecido que el derecho a la vivienda digna es un derecho subjetivo \u00a0 fundamental, ya sea por transmutaci\u00f3n o por su conexidad con otro derecho \u00a0 fundamental, casos en los cuales es posible que se brinde la protecci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todas las personas tienen derecho a una vivienda digna, \u00a0 para lo cual el Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias con el fin de hacerlo \u00a0 efectivo y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n de largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, ha \u00a0 de presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de \u00a0 los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad (ii) Facilidad (iii) \u00a0 Ubicaci\u00f3n (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. Y, en segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en \u00a0 la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, \u00a0 esto impone que los programas que la promuevan deben dar prioridad a los grupos \u00a0 desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los \u00a0 discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con \u00a0 problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres \u00a0 naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por \u00a0 la violencia. (ii) Gastos soportables, lo que implica gastos de tenencia, en \u00a0 cualquier modalidad, y deben ser de un nivel tal que no comprometan la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios, para la garant\u00eda de una vida digna. \u00a0 (iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica que las distintas formas de \u00a0 tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el \u00a0 hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 Conforme los anteriores lineamientos, es deber del Estado \u00a0 colombiano, propiciar y asegurarle a todos sus asociados una vivienda en \u00a0 condiciones dignas y adecuadas, promovi\u00e9ndola mediante programas, proyectos y \u00a0 subsidios accesibles a toda aquella poblaci\u00f3n que, por distintos motivos ajenos \u00a0 a su voluntad, ven truncada la consolidaci\u00f3n de su derecho y, en ese sentido, \u00a0 conforme con las previsiones descritas, le es impuesto fijar las condiciones de \u00a0 acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de los planes de soluci\u00f3n de vivienda, cuyo \u00a0 estudio se encuentra enmarcado por los principios\u00a0de interpretaci\u00f3n favorable de \u00a0 las normas, buena fe, confianza leg\u00edtima y, prevalencia del derecho sustancial, \u00a0 debe adem\u00e1s, dar prioridad al sector poblacional que se encuentra en estado de \u00a0 debilidad manifiesta, frente a lo cual, en desarrollo de dicho estudio deben:(i)\u00a0responder \u00a0 concretamente las posibilidades de acceso a programas o subsidios de vivienda;\u00a0(ii)\u00a0orientar \u00a0 a las personas respecto del acceso a la oferta de vivienda;\u00a0(iii)\u00a0responder \u00a0 oportunamente a los postulantes, a las convocatorias y a los subsidios de \u00a0 vivienda y,\u00a0(iv)\u00a0abstenerse de exigir requisitos adicionales a los \u00a0 se\u00f1alados por el legislador en la ley para adjudicar los subsidios a los \u00a0 accionantes.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. Puede concluirse entonces que sobre el \u00a0 Estado recae la obligaci\u00f3n de procurar las condiciones necesarias para hacer \u00a0 efectivo el derecho a la vivienda y, por tal motivo, debe implementar medidas \u00a0 como la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas de \u00a0 financiaci\u00f3n y formas para la ejecuci\u00f3n de tales programas, tal como lo ordena \u00a0 la carta fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. Respecto de los asentamientos ilegales, la Corporaci\u00f3n en \u00a0 sentencia T-908-2012, abord\u00f3 la problem\u00e1tica que aqueja actualmente al Estado, \u00a0lo cual ha ocupado \u00a0 la atenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, advirtiendo, en \u00a0 particular, el car\u00e1cter universal del deterioro de las condiciones de vida de \u00a0 los habitantes de los centros urbanos y resaltando la profundizaci\u00f3n de dicho \u00a0 fen\u00f3meno en pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, lo que, a su vez, contrar\u00eda el \u00a0 sustento de una vida en condiciones dignas y obstaculiza el progreso econ\u00f3mico, \u00a0 social y cultural de los pueblos. Diferentes instrumentos internacionales como \u00a0 la declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los asentamientos humanos en 1976, han \u00a0 estudiado el tema. En esta, se establece la necesidad del \u201cmejoramiento de la \u00a0 calidad de la vida de los seres humanos como el primero y el m\u00e1s importante de \u00a0 los objetivos de toda pol\u00edtica de asentamientos humanos.\u00a0 Esas pol\u00edticas \u00a0 deben facilitar el r\u00e1pido y continuo mejoramiento de la calidad de vida de las \u00a0 personas. Se advierte que los asentamientos en territorios ocupados por la \u00a0 fuerza son ilegales, est\u00e1n condenados por la comunidad internacional y \u00a0 establecen la necesidad de tomar medidas contra dicho fen\u00f3meno social, por \u00a0 consiguiente, fueron se\u00f1aladas las siguientes medidas: \u201ci)\u00a0que\u00a0la vivienda junto con los servicios \u00a0 adecuados, constituyen un derecho humano b\u00e1sico, que comporta para los gobiernos \u00a0 la obligaci\u00f3n de asegurar a todos sus habitantes el acceso a una vivienda \u00a0 adecuada;\u00a0ii)\u00a0la adopci\u00f3n de medidas eficaces sobre \u00a0 asentamientos humanos y de planificaci\u00f3n espacial, acordes a la realidad local;\u00a0iii)\u00a0la movilizaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de la \u00a0 figura de cooperaci\u00f3n internacional;\u00a0iv)\u00a0la implementaci\u00f3n de programas que\u00a0impulsen el derecho a la vivienda, la \u00a0 promoci\u00f3n de ciudades sostenibles que incluyan en su desarrollo la planeaci\u00f3n y \u00a0 manejo ambiental;\u00a0vi)\u00a0la\u00a0creaci\u00f3n de asentamientos habitables y \u00a0 eficientes,\u00a0que respondan a las \u00a0 necesidades especiales de ni\u00f1os, mujeres y otras personas en situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta, a fin de garantizar el acceso a servicios b\u00e1sicos de \u00a0 saneamiento, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y empleo,\u00a0dentro de un marco de justicia \u00a0 social\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. Otras normas internacionales han manifestado preocupaci\u00f3n \u00a0 por estos sucesos, y propenden hacia la promoci\u00f3n de mecanismos que permitan un \u00a0 desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, comprometiendo la \u00a0 cooperaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y privado, para el mejoramiento de las \u00a0 condiciones sociales, econ\u00f3micas y ambientales de los asentamientos humanos y la \u00a0 calidad de vida de sus habitantes.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.9. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 311 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtico administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios p\u00fablicos \u00a0 que determine la ley, construir las obras que impulsan el progreso local, y \u00a0 promover su desarrollo, la participaci\u00f3n comunitaria, el mejoramiento social y \u00a0 cultural de sus habitantes y, adem\u00e1s, debe cumplir con las dem\u00e1s funciones que \u00a0 le asigne la constituci\u00f3n y las leyes. En aras de esa organizaci\u00f3n, el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 388 de 1997[15], estableci\u00f3 el Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial que deben adoptar municipios y distritos a efectos de desarrollar y \u00a0 ordenar el territorio municipal. \u00a0Este se define como \u201cel conjunto de objetivos, \u00a0 directrices, pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas \u00a0 adoptadas para orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico del territorio y la \u00a0 utilizaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.10. Ahora bien, los entes territoriales actualmente \u00a0 se ven enfrentados a armonizar las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable y las pol\u00edticas y organizaci\u00f3n trazadas en el marco del Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial. La tenencia ilegal de la tierra, ocupaci\u00f3n que puede \u00a0 ser premeditada o espontanea, crea situaciones de riesgo en la poblaci\u00f3n al \u00a0 establecerse en zonas no aptas para la urbanizaci\u00f3n. El ente territorial \u00a0 entonces se ve obligado a solucionar aspectos como el da\u00f1o ambiental, \u00a0 deficiencia en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la evasi\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.11. El \u00a0 asentamiento ilegal en Colombia alude principalmente a procesos urban\u00edsticos que \u00a0 no cumplen con los requisitos de ley a los cuales se somete toda construcci\u00f3n, \u00a0 entre estos tenemos el denominado \u201cbarrio pirata\u201d aquel que es promovido \u00a0 por un urbanizador ilegal, que es el propietario del terreno y vende sin una \u00a0 infraestructura vial y de servicios, a gente de escasos recursos econ\u00f3micos, \u00a0 aprovech\u00e1ndose de su buena fe.\u00a0 La \u201cinvasi\u00f3n\u201d que constituye una \u00a0 modalidad en la cual ocurren desarrollos progresivos de viviendas en predios \u00a0 fuera del control de los propietarios, caso com\u00fan de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.12. El Decreto 564 de 2006[17], prev\u00e9 un proceso de \u00a0 legalizaci\u00f3n mediante el cual la administraci\u00f3n reconoce, si a ello hubiere \u00a0 lugar, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de \u00a0 inter\u00e9s social realizados antes del 27 de junio de 2003, aprueba los planes \u00a0 urban\u00edsticos, y expide la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica. La legalizaci\u00f3n implica la \u00a0 incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano de servicios, \u00a0 sin contemplar la legalizaci\u00f3n de los derechos de propiedad en favor de \u00a0 eventuales poseedores.[18] \u00a0No procede respecto de los asentamientos o la parte de ellos que se encuentren \u00a0 ubicados en suelo de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Ley 388 de \u00a0 1997[19], \u00a0 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen o \u00a0 desarrollen.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.13. Las precedentes \u00a0 manifestaciones nos llevan a concluir que, en el caso de los asentamientos \u00a0 ilegales las medidas legislativas buscan ofrecer a la poblaci\u00f3n vulnerable el \u00a0 acceso a la vivienda, de tal manera que se brindan mecanismos que pretenden \u00a0 legalizar dichas situaciones siempre y cuando se trate de zonas y \u00e1reas que \u00a0 puedan formar parte de las zonas de utilidad p\u00fablica y donde se pueda prestar la \u00a0 infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios.\u00a0 \u00a0 Existe un proceso complementario de control de los asentamientos humanos de \u00a0 origen ilegal instituidos para viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social, que pueden ser consolidados por las entidades territoriales en pro de \u00a0 mejorar la calidad de vida de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El derecho a la vivienda digna de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 Trat\u00e1ndose de la poblaci\u00f3n desplazada, al ser un grupo que ha tenido que \u00a0 abandonar sus hogares y su lugar de origen, se enfrentan a la imposibilidad de \u00a0 acceder a viviendas adecuadas, por carecer de recursos y empleo. \u00a0 El precedente de la Corporaci\u00f3n ha fijado tres criterios tendientes a la \u00a0 protecci\u00f3n de la vivienda digna respecto de este grupo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos consiste en que con miras a \u00a0 que las entidades que integran el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada garanticen la vivienda y el alojamiento b\u00e1sico, inmediatamente a la \u00a0 ocurrencia del desplazamiento y que suministren albergue hasta que obtengan una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda digna, la Corte ha exigido en estos casos: (i)\u00a0la entrega \u00a0 inmediata de la ayuda humanitaria de emergencia, en sus componentes alojamiento \u00a0 transitorio y elementos necesarios para el mismo;\u00a0(ii)\u00a0la obligaci\u00f3n \u00a0 de las autoridades a brindar alojamiento inmediato a las personas que lleguen a \u00a0 un municipio como consecuencia del desplazamiento masivo y;\u00a0(iii)\u00a0permitir a los \u00a0 desplazados permanecer en los inmuebles donde han sido albergados hasta tanto \u00a0 las entidades territoriales y el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada garanticen otras soluciones de vivienda.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo criterio se refiere a que la Corte, \u00a0 con la finalidad de evitar que el proceso surtido ante las entidades competentes \u00a0 para adquirir una soluci\u00f3n de vivienda en aras de lograr el restablecimiento \u00a0 econ\u00f3mico no desconozca alguna garant\u00eda de \u00edndole fundamental, especialmente, \u00a0 los derechos a la igualdad, de petici\u00f3n, participaci\u00f3n y debido proceso.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer criterio destaca el hecho de que la \u00a0 normatividad relativa a las condiciones de acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de uso \u00a0 de las soluciones de vivienda propia para la poblaci\u00f3n desplazada se debe \u00a0 aplicar conforme al principio de interpretaci\u00f3n favorable de las normas, \u00a0 teniendo en cuenta el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 de los desplazados. Para el efecto, la Corte ha ordenado la revocatoria de actos \u00a0 administrativos que negaban la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda a n\u00facleos \u00a0 familiares de desplazados con fundamento en razones meramente formales, \u00a0 olvidando que son acreedores de un trato diferencial[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. En armon\u00eda con lo anterior, es viable \u00a0 afirmar que sobre el Estado recae la obligaci\u00f3n de procurar las condiciones \u00a0 necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda y, por tal motivo, debe \u00a0 implementar medidas como la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 sistemas de financiaci\u00f3n y formas para la ejecuci\u00f3n de tales programas, tal como \u00a0 lo ordena el Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. En aras de dar cumplimiento a este deber \u00a0 estatal, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 3 de 1991, a trav\u00e9s de la \u00a0 cual cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, cuyo prop\u00f3sito es \u00a0 la coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades que las entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas encargadas de la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0 reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. Valga mencionar que la referida ley \u00a0 tambi\u00e9n cre\u00f3 el subsidio familiar de vivienda destinado a hogares que no cuenten \u00a0 con los medios econ\u00f3micos para obtener o mejorar la vivienda, el cual constituye \u00a0 una herramienta con la que cuenta el Estado para lograr que los ciudadanos de \u00a0 bajos recursos tengan acceso a una vivienda en condiciones dignas. Dicha ayuda \u00a0 ha sido regulada parcialmente en el art\u00edculo 6 de la Ley 3 de 1991 y en el \u00a0 Decreto 951 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la citada ley, el subsidio en menci\u00f3n \u00a0 es un aporte estatal en dinero o en especie, concedido por una sola vez al \u00a0 beneficiario, con la finalidad de brindarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre y cuando cumpla con los requisitos \u00a0 se\u00f1alados en la ley.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6. En igual sentido, el art\u00edculo 2 del \u00a0 Decreto 951 de 2011 dispuso que la asignaci\u00f3n de los subsidios en \u00e1reas urbanas \u00a0 correspond\u00eda al INURBE y en \u00e1reas rurales al Banco Agrario, situaci\u00f3n que se \u00a0 modific\u00f3, toda vez que la primera entidad entr\u00f3 en liquidaci\u00f3n por mandato del \u00a0 Decreto 554 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Medidas de Protecci\u00f3n a favor de los grupos vulnerables frente a \u00a0 \u00f3rdenes de desalojos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. La \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, especialmente de grupos vulnerables \u00a0 frente a \u00f3rdenes de desalojo, se deriva del PIDESC, las observaciones generales \u00a0 del Comit\u00e9 DESC, que cumplen una funci\u00f3n interpretativa de las normas \u00a0 establecidas en el primero, y los Principios de Pinheiro sobre la Restituci\u00f3n de \u00a0 las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas. \u00a0[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. La Observaci\u00f3n General No.7 del Comit\u00e9 DESC \u00a0 establece una serie de recomendaciones a las que los estados parte deben prestar \u00a0 atenci\u00f3n en situaciones en las que se presentan desalojos de asentamientos \u00a0 humanos irregulares[26]. \u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n entonces consiste en cuando los desahucios sean inevitables se \u00a0 debe garantizar la protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Precisa la \u00a0 Sala que el t\u00e9rmino \u201cdesalojo forzoso\u201d,[27] hace alusi\u00f3n al hecho de: \u201chacer \u00a0 salir a personas, familias y\/o comunidades de los hogares y\/o las tierras que \u00a0 ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de \u00a0 protecci\u00f3n legal o de otra \u00edndole ni permitirles su acceso a ellos.\u00a0 Sin \u00a0 embargo, la prohibici\u00f3n de los desalojos forzosos no se aplica a los desalojos \u00a0 forzosos efectuados legalmente y de acuerdo con las disposiciones de los Pactos \u00a0 Internacionales de Derechos Humanos\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Establece la observaci\u00f3n que el propio Estado \u00a0 deber\u00e1 abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos y garantizar que se \u00a0 aplique la ley a sus agentes o a terceros que efect\u00faen los mismos.\u00a0 Este \u00a0 planteamiento se ve reforzado adem\u00e1s por lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que \u00a0 complementa el derecho a no ser desalojado forzosamente sin una protecci\u00f3n \u00a0 adecuada.\u00a0 En\u00a0esa disposici\u00f3n se reconoce, entre otras cosas, el derecho a \u00a0 la protecci\u00f3n contra &#8220;injerencias arbitrarias o ilegales&#8221; en el domicilio \u00a0 propio.\u00a0 Debe resaltarse que la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el \u00a0 respeto de ese derecho no est\u00e1 condicionada por consideraciones relativas a los \u00a0 recursos de que disponga, y utilice los \u201cmedios apropiados\u201d, e inclusive la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas legislativas, para promover todos los derechos protegidos \u00a0 por el Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5.Adicionalmente, \u00a0antes de que se lleve a cabo \u00a0 cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de \u00a0 personas, los Estados Partes deber\u00edan velar por que se estudien en consulta con \u00a0 los interesados todas las dem\u00e1s posibilidades que permitan evitar o, cuando \u00a0 menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza.\u00a0 Determinar recursos \u00a0 o procedimientos legales para los afectados por las \u00f3rdenes de desalojo, con \u00a0 estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes del derecho internacional \u00a0 de los derechos humanos y respetando los principios generales de la raz\u00f3n y la \u00a0 proporcionalidad y observarse las siguientes garant\u00edas procesales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. a) una aut\u00e9ntica oportunidad de consultar a las personas \u00a0 afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificaci\u00f3n a todas las \u00a0 personas afectadas con antelaci\u00f3n a la fecha prevista para el desalojo; c) \u00a0 facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a \u00a0 los desalojos previstos y, en su caso, a los fines que se destinan las tierras o \u00a0 las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes \u00a0 en el desalojo, especialmente cuando \u00e9ste afecte a grupos de personas; e) \u00a0 identificaci\u00f3n exacta de todas las personas que efect\u00faen el desalojo; f) no \u00a0 efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas \u00a0 afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jur\u00eddicos; y h) ofrecer \u00a0 asistencia jur\u00eddica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir \u00a0 reparaci\u00f3n a los tribunales\u201d. (\u2026) \u201c16. Los desalojos no deber\u00edan dar lugar a que haya personas \u00a0 que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. \u00a0 Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado parte \u00a0 deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus \u00a0 recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras \u00a0 tierras productivas, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. De \u00a0 conformidad con lo expuesto, y en consideraci\u00f3n a lo establecido por la \u00a0 jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n, en sentencia T-349 de 2012, la Corte determin\u00f3 \u00a0 las siguientes conclusiones en materia de desalojos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, existe una necesidad imperiosa de adoptar pol\u00edticas \u00a0 sociales en materia de vivienda digna para evitar \u00a0 los asentamientos humanos irregulares. Como la Sala ha explicado, el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de promover programas de vivienda, especialmente dirigidos a \u00a0 la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, que se ajusten a los contenidos b\u00e1sicos del derecho \u00a0 a la vivienda digna resaltados en apartes previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, las autoridades deben implementar en caso que \u00a0 pretendan recuperar bienes fiscales o de uso p\u00fablico habitados por grupos \u00a0 humanos, medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 los afectados, particularmente el derecho a la vivienda digna. As\u00ed, de acuerdo \u00a0 con el Comit\u00e9 DESC y los Principios de Pinheiro, las autoridades deben, entre \u00a0 otros aspectos, (i) garantizar el debido proceso, (ii) consultar \u00a0 previamente a la comunidad afectada, (iii) notificarla de la decisi\u00f3n de \u00a0 desalojo en un plazo suficiente y razonable, (iv) suministrar a los \u00a0 interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos \u00a0 previstos y a los fines que se destinar\u00e1n las tierras o las viviendas; (v) \u00a0 estar presentes durante la diligencia; (vi) identificar a todas las \u00a0 personas que efect\u00faen el desalojo; (vii) no efectuar desalojos cuando \u00a0 haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su \u00a0 consentimiento; (viii) \u00a0ofrecer recursos jur\u00eddicos efectivos a los afectados; y (ix) ofrecer \u00a0 asistencia jur\u00eddica a la comunidad para solicitar la garant\u00eda de sus derechos y, \u00a0 si es del caso, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que les sean causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando la comunidad afectada no cuente con recursos \u00a0 propios para proveerse una soluci\u00f3n de vivienda digna, las autoridades deben \u00a0 adoptar todas las medidas necesarias de acuerdo con sus recursos, para que se \u00a0 proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras tierras productivas, \u00a0 seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las autoridades deben evitar el \u00a0 uso desproporcionado de la fuerza y proteger especialmente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 vulnerable, como adultos mayores, menores de 18 a\u00f1os, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, etc.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. En esa \u00a0 oportunidad se advirti\u00f3 que no obstante \u00a0las ocupaciones irregulares de los \u00a0 bienes fiscales y de uso p\u00fablico, o de bienes privados, no cuentan con respaldo \u00a0 legal, el derecho a la vivienda adquiere una mayor relevancia, no tanto en un \u00a0 contexto de propiedad, sino para impedir que las personas padezcan m\u00e1s \u00a0 sufrimientos en raz\u00f3n a los desalojos.\u00a0 Por \u00faltimo agrega que la \u00a0 responsabilidad de garantizar el derecho a la vivienda digna recae sobre \u00a0varias \u00a0 instituciones y autoridades tanto a nivel local como nacional, quienes de manera \u00a0 conjunta deben cumplir con las obligaciones antes mencionadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El principio de confianza leg\u00edtima, y el derecho a la vivienda \u00a0 digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1 El\u00a0principio de \u00a0 buena fe que se aplica a todas las relaciones jur\u00eddicas, sean p\u00fablicas o \u00a0 privadas,\u00a0\u201cpermite a las partes \u00a0 presumir la seriedad en los actos de los dem\u00e1s, dota de un determinado nivel de \u00a0 estabilidad al tr\u00e1nsito jur\u00eddico, y obliga a las autoridades a mantener un alto \u00a0 grado de coherencia en su proceder a trav\u00e9s del tiempo.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. La confianza leg\u00edtima ha \u00a0 se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n constituye una proyecci\u00f3n de la buena fe que debe \u00a0 gobernar la relaci\u00f3n entre las autoridades y los particulares que permite \u00a0 conciliar, en ocasiones, el inter\u00e9s general y los derechos de las personas[30].\u00a0 Se trata de un principio que \u00a0 exige de las autoridades y particulares mantener una coherencia en sus \u00a0 actuaciones, y un respeto por los compromisos a los que se han obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. El principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima en relaci\u00f3n con el derecho de vivienda digna ha sido \u00a0 analizado por la Corte, cuando trat\u00e1ndose de ocupaci\u00f3n de bienes inmuebles de \u00a0 propiedad del Estado, este con su permisividad crea unas expectativas frente a \u00a0 la soluci\u00f3n de vivienda, raz\u00f3n por la cual debe entonces brindar soluciones, sin \u00a0 que eso implique reparaci\u00f3n, resarcimiento, indemnizaci\u00f3n, ni desconocimiento \u00a0 del principio del inter\u00e9s general. \u00a0En la sentencia T-617 de diciembre 13 de \u00a0 1995, se resolvi\u00f3 la contingencia de 130 familias que ocupaban desde hac\u00eda m\u00e1s \u00a0 de 30 a\u00f1os un sector de Puente Aranda en Bogot\u00e1, conformando un grupo de \u00a0 comuneros dedicados a la recolecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de elementos reciclables, de \u00a0 lo cual derivaban su sustento, cuyo desalojo llev\u00f3 a esta Corte a aplicar el \u00a0 concepto de la confianza leg\u00edtima, sustentada en el principio de la buena fe, en \u00a0 cuanto un Estado social de derecho no puede defraudar la credibilidad que \u00a0 hubiere generado su falta de acci\u00f3n oportuna, debiendo coadyuvar a brindar \u00a0 soluciones, sin que eso implique reparaci\u00f3n, resarcimiento, indemnizaci\u00f3n, ni \u00a0 desconocimiento del principio del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo fallo se explic\u00f3 \u00a0 que\u00a0\u201cla administraci\u00f3n \u00a0 permiti\u00f3 la ocupaci\u00f3n de unas tierras que constitu\u00edan Espacio P\u00fablico y no hizo \u00a0 nada para impedirlo, estableciendo con su permisividad la confianza por parte de \u00a0 los administrados de crear unas expectativas en torno a una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda. Lo anterior supone, en consecuencia, que cuando una autoridad local se \u00a0 proponga recuperar el espacio p\u00fablico ocupado por los administrados que ocuparon \u00a0 tal Espacio P\u00fablico, deber\u00e1 dise\u00f1ar y ejecutar un adecuado y razonable plan de \u00a0 reubicaci\u00f3n de dichas personas de manera que se concilien en la pr\u00e1ctica los \u00a0 intereses en pugna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4. La Corte ha explicado \u00a0 que desde la perspectiva constitucional deben tomarse en cuenta los siguientes \u00a0 requisitos de ponderaci\u00f3n entre la confianza leg\u00edtima y la procedencia de los \u00a0 planes de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se adelanten con observancia del debido \u00a0 proceso y el trato digno a quienes resulten afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se respete la confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Exista una cuidadosa evaluaci\u00f3n previa de la \u00a0 realidad sobre la cual ha de tener efectos, con el seguimiento y la \u00a0 actualizaci\u00f3n necesarios para guardar correspondencia entre su alcance y las \u00a0 caracter\u00edsticas de dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de \u00a0 derechos constitucionales fundamentales, particularmente a trav\u00e9s del acceso a \u00a0 alternativas econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se ejecuten de forma que evite \u00a0 desproporciones, como lesiones al m\u00ednimo vital de personas que no cuenten con \u00a0 oportunidades de inserci\u00f3n laboral formal y se hallen en alto grado de \u00a0 vulnerabilidad.&#8221;[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. As\u00ed las cosas, la Corporaci\u00f3n, con fundamento en el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima, ha amparado el derecho a la vivienda digna, de las personas \u00a0 que ocupan bienes p\u00fablicos y a quienes se les han iniciado procesos legales o \u00a0 policivos, tendientes a obtener la restituci\u00f3n del inmueble a favor de la \u00a0 administraci\u00f3n.\u00a0 En el caso de personas de precarias condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas, quienes habitaban en un lote de propiedad p\u00fablica por varios \u00a0 a\u00f1os,\u00a0 y quienes iban a ser desalojados la Corte en aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima rese\u00f1\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando el juez constitucional puede observar que la conducta de la \u00a0 administraci\u00f3n hizo nacer en el ciudadano la confianza leg\u00edtima de que su \u00a0 actuaci\u00f3n era tolerada, los afectados con la medida de desalojo han adquirido el \u00a0 derecho a: (i) contar con un tiempo prudencial para poder adoptar medidas que \u00a0 mitiguen el perjuicio que les causa la medida y (ii) el Estado debe ofrecerles \u00a0 alternativas para buscar soluciones leg\u00edtimas y definitivas a sus expectativas. \u00a0 Siendo esto as\u00ed, antes de proceder con la ejecuci\u00f3n de una medida de desalojo \u00a0 sobre una poblaci\u00f3n en que la conducta del Estado hizo nacer confianza leg\u00edtima, \u00a0 la administraci\u00f3n debe otorgarle a la misma un tiempo prudencial y ofrecerles \u00a0 alternativas para evitar la vulneraci\u00f3n en sus derechos\u201d.[32]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, fue \u00a0 ordenado \u00a0a la alcald\u00eda municipal \u00a0 accionada (i) suspender la orden de desalojo, (ii) realizar un censo de las \u00a0 familias que habitaban en el predio objeto de la medida de desalojo, e (iii) \u00a0 incluir a los habitantes del predio en los programas de reubicaci\u00f3n con que \u00a0 contaba la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. El Se\u00f1or Pedro Rafael Ariza Hurtado \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Municipio Agust\u00edn Codazzi, con el fin de \u00a0 proteger sus derechos fundamentales a la vivienda digna \u00a0 y adecuada, dignidad humana, y m\u00ednimo vital, que considera est\u00e1n siendo \u00a0 vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Agust\u00edn Codazzi y la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Cesar. En consecuencia, solicita se ordene a dichas entidades revocar la decisi\u00f3n de efectuar el desalojo de su \u00a0 familia del asentamiento humano \u201cVilla Miriam\u201d y, en consecuencia, \u00a0 disponga de un programa que d\u00e9 soluci\u00f3n a su problema de vivienda digna y \u00a0 adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. El \u00a0 accionante es habitante del Municipio de Agust\u00edn Codazzi, y se vio obligado \u00a0 desde hace dos a\u00f1os a establecerse en el asentamiento humano \u201cVilla Miriam\u201d, \u00a0ante la ausencia de programas que resuelvan la falta de vivienda digna y \u00a0 adecuada para la poblaci\u00f3n del municipio. Manifest\u00f3 que el Alcalde del municipio \u00a0 de manera arbitraria y sin disponer de planes de contingencia y programas de \u00a0 vivienda alternativos, ha expresado la voluntad de desalojar por la fuerza a \u00a0 seis asentamientos humanos que se encuentran dentro del per\u00edmetro urbano del \u00a0 Municipio. Que su familia se encuentra en situaci\u00f3n de debilidad e indefensi\u00f3n \u00a0 frente a la decisi\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal, puesto que ser\u00e1n injustamente \u00a0 desalojados y, que lo \u00fanico con lo que cuentan es con la vivienda en que \u00a0 actualmente habitan, afectando su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3 A efectos de corroborar la \u00a0 situaci\u00f3n actual del accionante, el Magistrado Sustanciador se comunic\u00f3 con la \u00a0 Alcald\u00eda del Municipio de Agust\u00edn Codazzi, y le fue manifestado que en la \u00a0 actualidad no se ha efectuado ninguna diligencia administrativa para desalojar \u00a0 los distintos asentamientos humanos del municipio, incluyendo el predio \u00a0 \u201cVilla Miriam\u201d, esto debido a que hay distintas tutelas que suspendieron la \u00a0 orden de desalojo respecto del predio. En virtud de lo manifestado, en auto de \u00a0 pruebas fue solicitada informaci\u00f3n acerca de los programas, las medidas \u00a0 adoptadas para solucionar la situaci\u00f3n de las familias que habitan en el \u00a0 asentamiento humano \u201cVilla Miriam\u201d, y copia de los fallos de tutela que \u00a0 actualmente se encuentra cumpliendo y que hasta el momento\u00a0 suspenden el \u00a0 proceso de desalojo, as\u00ed como el estado actual de los proyectos de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social que se encuentran en ejecuci\u00f3n para la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4. El municipio en respuesta remitida a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, manifest\u00f3 que actualmente se ejecutan 77 viviendas nuevas en sitio \u00a0 propio tipo \u201cB\u201d, denominado Llerasca; la Urbanizaci\u00f3n Baquero con 200 viviendas, \u00a0 y el proyecto de vivienda altos del tesoro con 9 soluciones de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social,[34] \u00a0asimismo, que el municipio est\u00e1 en proceso de comprar predios para llevar a cabo \u00a0 proyectos de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. Advierte que el predio donde \u00a0 reside el asentamiento humano denominado \u201cVilla Miriam\u201d, no est\u00e1 \u00a0 contemplado para el uso residencial, pues la clasificaci\u00f3n del uso del suelo es \u00a0 \u201cProtecci\u00f3n Ambiental Forestal\u201d y se encuentra por debajo de la cota de \u00a0 alcantarillado, as\u00ed mismo, es un predio proclive a las inundaciones.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remite la copia de distintos fallos de tutela, los \u00a0 que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 La acci\u00f3n de amparo promovida por Blanca Alicia Mendieta Reyes,[36] en esta oportunidad, el \u00a0 juez de conocimiento consider\u00f3 que el Municipio accionado vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso y vivienda digna, puesto que la orden debe estar \u00a0 precedida de un estudio previo, un censo y una consulta de las personas \u00a0 afectadas. Advierte que se debe brindar un plazo suficiente y razonable para la \u00a0 notificaci\u00f3n de los residentes en \u201cVilla Miriam\u201d, y evitar medios violentos al \u00a0 momento de efectuar los desalojos.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Sentencia del 15 de marzo de 2013, en la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 por Rosana Daza Arzuaga contra el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cesar y el Municipio \u00a0 Agust\u00edn Codazzi, Cesar. El amparo consisti\u00f3 en ordenar a la entidad territorial \u00a0 abstenerse temporalmente de llevar a cabo el desalojo, hasta tanto, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n del Cesar, el Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social o cualquier otra entidad gubernamental competente en el \u00a0 tema, procedan a elaborar un censo sobre el asentamiento \u201cVilla Miriam\u201d \u00a0 y, luego lleven a cabo acciones concretas tendientes a solucionar el problema de \u00a0 vivienda planteado con la ocupaci\u00f3n del predio, proporcion\u00e1ndoles asesor\u00eda\u00a0 \u00a0 sobre los procedimientos para acceder a los programas de vivienda.[38] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Fallo del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 en el que se orden\u00f3 en el caso de Asneris del Carmen Castillo Solano, que el \u00a0 Municipio Agust\u00edn Codazzi se abstenga de realizar el desalojo en el predio \u00a0 \u201cVilla Miriam\u201d, sin que antes el Municipio de Agust\u00edn Codazzi, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Departamento del Cesar, ejecute todos los procedimientos y \u00a0 estudios socioecon\u00f3micos para que esos ciudadanos que de manera ilegal invaden \u00a0 esos predios, tengan acceso a los programas oficiales de vivienda que se \u00a0 adelanten en el futuro en este municipio.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 En el caso de Mar\u00eda del Pilar Camacho contra el Municipio de Agust\u00edn \u00a0 Codazzi, Departamento del Cesar, y el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, fue ordenado que tanto el Departamento del Cesar como el \u00a0 Municipio de Agust\u00edn Codazzi deben aunar esfuerzos a fin de solucionar el \u00a0 problema de vivienda digna que actualmente tiene la accionante y su familia y, \u00a0 de esta forma, cesar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de vivienda. \u00a0 De igual manera, que la administraci\u00f3n municipal se abstenga de llevar a cabo la \u00a0 diligencia de desalojo que afecta a la accionante y a su grupo familiar. \u00a0 Asimismo, se lleven a cabo acciones concretas tendientes a solucionar el \u00a0 problema de vivienda planteado con la ocupaci\u00f3n del predio, proporcion\u00e1ndoles \u00a0 asesor\u00eda a estas personas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder \u00a0 a los programas de vivienda.[40]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 El Juzgado Cuarto Penal del Circuito fall\u00f3 el caso de varias \u00a0 accionantes que ocupaban el predio. Se orden\u00f3\u00a0 en esta acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 suspensi\u00f3n del \u201cdesalojo sobre el inmueble urbano\u201d. El censo de las personas que \u00a0 se encuentran ocupando el predio y la fijaci\u00f3n de una nueva fecha para realizar \u00a0 la diligencia. Advierte de la necesidad de garantizar un plazo razonable a todas \u00a0 las personas afectadas a efectos de su notificaci\u00f3n. Adicional a lo anterior, \u00a0 \u00a0se garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas de dicho \u00a0 predio, para lo cual las distintas autoridades deben dise\u00f1ar y ejecutar todas \u00a0 las medidas para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupaci\u00f3n \u00a0 del inmueble.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5. De conformidad con las pruebas recopiladas se \u00a0 infiere que: 1) en la actualidad las personas que tienen sus viviendas en el \u00a0 asentamiento ilegal \u201cVilla Miriam\u201d, \u00a0no han sido desalojadas, en virtud \u00a0 de otras acciones de amparo en las cuales se profirieron ordenes que vinculan a \u00a0 la Gobernaci\u00f3n del C\u00e9sar, al Municipio Agust\u00edn Codazzi y al Ministerio de \u00a0 Prosperidad Social, con el fin de que de manera conjunta realicen un censo a la \u00a0 poblaci\u00f3n del mencionado asentamiento, se consulte a las personas afectadas y se \u00a0 les ofrezcan alternativas de vivienda. 2) El Municipio actualmente se encuentra \u00a0 adelantando programas de vivienda de inter\u00e9s social y un programa de \u00a0 actualizaci\u00f3n del POT que le permitir\u00eda incorporar predios aptos para el uso \u00a0 residencial. 3) El terreno donde se encuentra el asentamiento ilegal de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el POT, es de uso forestal y de recreaci\u00f3n \u00a0 pasiva; se encuentra debajo de la cota de las redes de alcantarillado y no hay \u00a0 posibilidad de interconectarlo con las redes, es adem\u00e1s un terreno sujeto a \u00a0 inundaci\u00f3n.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.6. La Sala debe reconocer, \u00a0 en primer t\u00e9rmino, la procedibilidad del amparo solicitado por el peticionario, \u00a0 aplicando para el efecto las consideraciones esbozadas en relaci\u00f3n con la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n\u00a0 de tutela en materia de protecci\u00f3n del derecho a \u00a0 la vivienda digna, trat\u00e1ndose de manera particular de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.7. Con sujeci\u00f3n a lo expuesto en la parte \u00a0 motiva y de conformidad con las pruebas recaudadas, hasta el momento es evidente \u00a0 que el actor sigue habitando en el predio \u201cVilla Miriam\u201d, al estar \u00a0 suspendido el desalojo de las familias que residen en \u00e9l.\u00a0 No obstante lo \u00a0 anterior, las ordenes de los diferentes jueces de tutela protegen \u00a0 espec\u00edficamente a los all\u00ed accionantes y se advierte respecto de ellos la \u00a0 necesidad de que les suministre la asistencia e inclusi\u00f3n en los distintos \u00a0 programas y alternativas que ofrece el municipio Agust\u00edn Codazzi, a efectos de \u00a0 dar soluci\u00f3n a la crisis que actualmente enfrentan en materia de vivienda. En \u00a0 atenci\u00f3n a que conforme lo se\u00f1alado en el POT, el terreno en el que habitan \u00a0 tiene una destinaci\u00f3n forestal, recreativa, que no permite el acceso al servicio \u00a0 de alcantarillado, y que es un predio proclive a la inundaci\u00f3n, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 564 de 2006, \u00a0 no es un terreno que pueda ser legalizado, raz\u00f3n por la cual, el Municipio debe \u00a0 no solo garantizar un debido proceso al momento de desalojar a las personas que \u00a0 habitan en el \u00a0predio, sino que debe proporcionar a los habitantes de \u201cVilla \u00a0 Miriam\u201d, soluciones leg\u00edtimas y definitivas que les permitan acceder a una \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.8. Teniendo en cuenta que la pretensi\u00f3n \u00a0 concreta del actor es acceder a las distintas alternativas que ofrece el \u00a0 municipio en aras de solucionar el problema de asentamiento ilegal, en el que se \u00a0 halla involucrado, que es padre de una menor de edad y que su n\u00facleo familiar se \u00a0 encuentra en condiciones de debilidad manifiesta, por cuanto el hecho de residir en un asentamiento \u00a0 ilegal revela que carece de recursos para vivir en un sitio distinto y, \u00a0 en consideraci\u00f3n a que no se patentiza la existencia de otros recursos de \u00a0 defensa que puedan garantizarle recibir los beneficios de la pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0 de asignaci\u00f3n de vivienda,\u00a0\u00a0es claro entonces que el accionante bien podr\u00eda ejercer \u00a0 la acci\u00f3n de que aqu\u00ed se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.9 \u00a0 Definida la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, debe la Sala determinar si a la \u00a0 luz de las disposiciones que definen la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0 reasentamientos, el peticionario y su familia han debido ser incluidos en los \u00a0 programas que actualmente maneja el Municipio Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.10. El art\u00edculo 13 de la \u00a0 Ley 388 de 1997, se\u00f1ala que deben consignarse en el Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial,\u00a0 las estrategias de mediano plazo para el desarrollo de \u00a0 programas de vivienda de inter\u00e9s social, incluyendo los de mejoramiento \u00a0 integral, la cual incluir\u00e1 directrices y par\u00e1metros para la localizaci\u00f3n de \u00a0 suelos urbanos y de expansi\u00f3n urbana, de terrenos necesarios para atender la \u00a0 demanda de vivienda de inter\u00e9s social, y el se\u00f1alamiento de los correspondientes \u00a0 instrumentos de gesti\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos para la reubicaci\u00f3n de los \u00a0 asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e \u00a0 integridad de sus habitantes. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0 parte motiva uno de los componentes del derecho a la vivienda digna es la \u00a0 asequibilidad que impone la existencia de programas que promuevan y den \u00a0 prioridad a los grupos desfavorecidos como las \u00a0 personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los discapacitados, los enfermos \u00a0 terminales, los portadores de VIH, y los desplazados, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.12. \u00a0 La Sala observa que, a pesar de la existencia de distintos proyectos con los \u00a0 cuales el Municipio accionado pretende cumplir con los programas de reubicaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 hasta el momento ninguno incluye al demandante. No se han tomado medidas que \u00a0 permitan la reubicaci\u00f3n de las personas residenciadas en el asentamiento \u00a0 \u201cVilla\u00a0 Miriam\u201d, como tampoco advierte que se haya brindado alg\u00fan tipo \u00a0 de asesor\u00eda a quienes residen en el lote, respecto de los programas de viviendas \u00a0 \u2013nacionales y territoriales- a los cuales pueden acceder. Cabe entonces concluir \u00a0 que \u00a0los demandados no han cumplido satisfactoriamente con la mencionada \u00a0 obligaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n, lo que representa una violaci\u00f3n del componente de \u00a0 asequibilidad del derecho a una vivienda digna, sobre todo, teniendo en cuenta \u00a0 que se trata de personas vulnerables y desplazadas los que habitan dicho \u00a0 inmueble.\u00a0 En consideraci\u00f3n a que deben las entidades responder \u00a0 concretamente a las posibilidades de acceso a la vivienda y orientar a las \u00a0 personas para que puedan acceder a las ofertas que brinda el Municipio, se \u00a0 ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Agust\u00edn Codazzi que, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Cesar, y el Ministerio de la Prosperidad Social en el marco de \u00a0 sus competencias, en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente fallo, si no \u00a0lo hubieren hecho, consulten previamente \u00a0 a la comunidad afectada y efect\u00faen el censo de las personas que habitan en el \u00a0 predio \u201cVilla Miriam\u201d, se instale una mesa de concertaci\u00f3n con los \u00a0 representantes de la poblaci\u00f3n asentada en el lote denominado \u201dVilla Miriam\u201d \u00a0 (teniendo en cuenta el censo realizado), con el fin de buscar una soluci\u00f3n \u00a0 temporal de vivienda adecuada, lo cual no deber\u00e1 superar el t\u00e9rmino de seis (06) \u00a0 meses, que cobije tanto a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento como a \u00a0 otras poblaciones vulnerables que se encuentren residiendo en dicho predio, \u00a0 asimismo, brinde la informaci\u00f3n y asistencia jur\u00eddica al accionante y a la \u00a0 comunidad que habita en dicho predio.\u00a0Acerca de la conformaci\u00f3n de la mesa de \u00a0 concertaci\u00f3n as\u00ed como de los acuerdos y compromisos que se adopten en desarrollo \u00a0 de \u00e9sta, las entidades territoriales deber\u00e1n enviar un informe conjunto, en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (03) meses, al juez de primera instancia, a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y a la Procuradur\u00eda Regional del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales ante la formaci\u00f3n de asentamientos \u00a0 ilegales que ocupan bienes fiscales o de uso p\u00fablico y la imposibilidad de su \u00a0 legalizaci\u00f3n, al verse obligados a recuperar dichos inmuebles, deben adoptar las \u00a0 medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales a la vivienda digna \u00a0 de la poblaci\u00f3n que resida en ellos, con mayor raz\u00f3n, si se trata de poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ante los desalojos de autoridades estatales deben aplicar \u00a0 los lineamientos previstos en la Observaci\u00f3n General No.7 del Comit\u00e9 DESC y los \u00a0 principios Pinheiro, con el objetivo de brindar protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada, atendiendo a las circunstancias de vulnerabilidad y su imposibilidad \u00a0 de acceder a una vivienda digna y adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0LEVANTAR\u00a0la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR\u00a0la sentencia proferida \u00a0 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, del \u00a0 quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), que a su vez, revoc\u00f3 la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agust\u00edn \u00a0 Codazzi. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna del se\u00f1or PEDRO RAFAEL ARIZA HURTADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Agust\u00edn Codazzi, que en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n del Cesar, y el Ministerio de la Prosperidad \u00a0 Social en el marco de sus competencias, que en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si no\u00a0 lo hubieren \u00a0 hecho, consulten previamente a la comunidad afectada y efect\u00faen el censo de las \u00a0 personas que habitan en el predio \u201cVilla Miriam\u201d, se instale una mesa de \u00a0 concertaci\u00f3n con los representantes de la poblaci\u00f3n asentada en el lote \u00a0 denominado \u201c\u201dVilla Miriam (teniendo en cuenta el censo realizado), con el fin de \u00a0 buscar una soluci\u00f3n temporal de vivienda adecuada, lo cual no deber\u00e1 superar el \u00a0 t\u00e9rmino de seis (06) meses, que cobije tanto a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento como a otras poblaciones vulnerables que se encuentren residiendo \u00a0 en dicho predio, asimismo, brinde la informaci\u00f3n y asistencia jur\u00eddica a la \u00a0 comunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal Agust\u00edn Codazzi, le \u00a0 garantice al se\u00f1or Pedro Rafael Ariza Hurtado, y a la comunidad que habita en el \u00a0 asentamiento humano \u201cVilla Miriam\u201d, la asistencia jur\u00eddica que resulte \u00a0 indispensable para acceder a los planes y programas de vivienda que se \u00a0 encuentran actualmente en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- COMUNICAR\u00a0el presente fallo a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Cesar- para que realicen el acompa\u00f1amiento \u00a0 respectivo conforme a lo dispuesto en el numeral 2.5.12. y hagan un seguimiento \u00a0 del cumplimiento de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.-\u00a0Por \u00a0 Secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0 de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-417\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.475.110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Pedro Rafael Ariza Hurtado contra la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Los asentamientos ilegales y el derecho a la vivienda digna \u2013 Facultades \u00a0 oficiosas del juez de tutela en materia probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte \u00a0 Constitucional, presento a continuaci\u00f3n las razones que me conducen a disentir \u00a0 de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de tutelas, en sesi\u00f3n del \u00a0 2 de julio de 2015, que por votaci\u00f3n mayoritaria profiri\u00f3 la sentencia T-417 de \u00a0 2015 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia de la que me \u00a0 aparto, concedi\u00f3 de manera definitiva, el amparo del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna del se\u00f1or Pedro Rafael Ariza Hurtado, para en consecuencia \u00a0 ordenar a la Alcald\u00eda Municipal de Agust\u00edn Codazzi, que en coordinaci\u00f3n \u00a0 con la Gobernaci\u00f3n del Cesar, y el Departamento de la Prosperidad Social en el \u00a0 marco de sus competencias, consulten previamente a la comunidad afectada, efect\u00faen el censo de \u00a0 las personas que habitan en el predio \u201cVilla Miriam\u201d y se instale una \u00a0 mesa de concertaci\u00f3n con los representantes de la poblaci\u00f3n asentada en dicho \u00a0 lote (teniendo en cuenta el censo realizado), con el fin de buscar una soluci\u00f3n \u00a0 temporal de vivienda adecuada, lo cual no deber\u00e1 superar el t\u00e9rmino de seis \u00a0 meses, que cobije tanto a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento como a \u00a0 otras poblaciones vulnerables que residan en dicho predio. Adem\u00e1s, se orden\u00f3\u00a0a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 Agust\u00edn Codazzi, que le garantice al se\u00f1or Pedro Rafael Ariza Hurtado, y a la \u00a0 comunidad que habita en el asentamiento humano \u201cVilla Miriam\u201d,\u00a0la \u00a0 asistencia jur\u00eddica que resulte indispensable para acceder a los planes y \u00a0 programas de vivienda que se encuentran actualmente en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00edtems argumentativos que sustentaron la sentencia de la \u00a0 referencia, giraron en torno a: i) la subsidiariedad como requisito de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela; ii) los asentamientos ilegales y el derecho a la vivienda digna; iii) \u00a0 el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada; iv) medidas de \u00a0 protecci\u00f3n a favor de los grupos vulnerables frente a \u00f3rdenes de desalojo; v) el \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima; y vi) la revisi\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones que me impiden acompa\u00f1ar el fallo de la referencia se \u00a0 relacionan, en primer lugar, con los graves vac\u00edos f\u00e1cticos que surgen de la \u00a0 ausencia de una labor de recaudo probatorio en el proceso constitucional. No es \u00a0 claro c\u00f3mo se pudo evaluar la procedibilidad del amparo reclamado si no hay \u00a0 certeza sobre la condici\u00f3n de desplazado del accionante o su situaci\u00f3n de \u00a0 \u201cvulnerabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el proyecto se afirma lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala debe reconocer, en primer t\u00e9rmino, la procedibilidad del \u00a0 amparo solicitado por el peticionario, aplicando para el efecto las \u00a0 consideraciones esbozadas en relaci\u00f3n con la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 en materia de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, trat\u00e1ndose de manera \u00a0 particular de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la pretensi\u00f3n concreta del actor es acceder a \u00a0 las distintas alternativas que ofrece el municipio en aras de solucionar el \u00a0 problema de asentamiento ilegal, en el que se halla involucrado, que es padre de \u00a0 una menor de edad y que su n\u00facleo familiar se encuentra en condiciones de \u00a0 debilidad manifiesta, por cuanto el hecho de residir en un asentamiento \u00a0 ilegal revela que carece de recursos para vivir en un sitio distinto y, en \u00a0 consideraci\u00f3n a que no se patentiza la existencia de otros recursos de defensa \u00a0 que puedan garantizarle recibir los beneficios de la pol\u00edtica p\u00fablica, de \u00a0 asignaci\u00f3n de vivienda, es claro entonces que el accionante bien podr\u00eda ejercer \u00a0 la acci\u00f3n de que aqu\u00ed se trata\u201d (negrilla fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 anterior, en los antecedentes del proyecto no existen afirmaciones o pruebas \u00a0 tendientes a demostrar la condici\u00f3n de vulnerabilidad del demandante. Solamente \u00a0 hasta el caso concreto llega afirmarse que es desplazado y que es padre de un \u00a0 menor de edad. Adem\u00e1s, para superar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 hace referencia a una presunci\u00f3n que resulta confusa, pues simplemente se indica \u00a0 que el hecho de vivir en un asentamiento ilegal revela que el accionante carece \u00a0 de recursos para vivir en un sitio distinto y, por lo tanto, se encuentra en una \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que hace procedente el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto es as\u00ed, \u00a0 que el juez de segunda instancia revoc\u00f3 el fallo del a quo, al estimar \u00a0 que el accionante no demostr\u00f3 que era desplazado por la violencia, afirmaci\u00f3n \u00a0 que no fue debatida en el presente proyecto, para llegar a demostrar que el \u00a0 accionante si es desplazado o que se encuentra dentro de alg\u00fan grupo vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, considero que en la parte motiva del proyecto debi\u00f3 explicarse y \u00a0 justificarse la utilizaci\u00f3n excepcional de los efectos inter comunis en \u00a0 los fallos de tutela, puesto que es claro que las \u00f3rdenes que se dan en el \u00a0 presente fallo, no s\u00f3lo est\u00e1n dirigidas a proteger al demandante, sino a todas \u00a0 la personas que presuntamente se encuentran afectadas por la misma situaci\u00f3n de \u00a0 hecho, es decir, la comunidad que se encuentra asentada en el predio \u201cVilla \u00a0 Miriam\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, en el proyecto se incluye una consideraci\u00f3n general relacionada \u00a0 con \u201cla confianza leg\u00edtima y el derecho a la vivienda digna\u201d, pero la \u00a0 misma no se desarrolla en el caso concreto, puesto que no se observa en el \u00a0 proyecto un an\u00e1lisis tendiente a verificar si en el caso se vulner\u00f3 o no tal \u00a0 principio. As\u00ed mismo, se construye una consideraci\u00f3n sobre \u201cel derecho a la \u00a0 vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d, sin que exista certeza respecto \u00a0 a la condici\u00f3n de desplazado por la violencia del demandante, ni de la comunidad \u00a0 que habita el predio \u201cVilla Miriam\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuarto lugar \u00a0 estimo que la Gobernaci\u00f3n del Cesar y el Departamento de la Prosperidad Social \u00a0 debieron ser vinculadas al presente tr\u00e1mite constitucional, dado que en la parte \u00a0 resolutiva se les ordena adoptar medidas encaminadas a la creaci\u00f3n de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda digna para la poblaci\u00f3n desplazada que se \u00a0 encuentra asentada en el predio \u201cVilla Miriam\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, me permito precisar que las consideraciones anteriores no significan \u00a0 la negativa al reconocimiento de la existencia del derecho a la vivienda digna \u00a0 de grupos vulnerables frente a \u00f3rdenes de desalojo, lo que he se\u00f1alado es que en \u00a0 el presente proyecto no se mencionaron los medios de prueba destinados a \u00a0 demostrar que el accionante se encuentra en una situaci\u00f3n especial de \u00a0 vulnerabilidad, bien sea por condiciones f\u00edsicas, econ\u00f3micas o sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto, \u00a0 las decisiones que se adopten en sede de tutela deben ser coherentes con las \u00a0 circunstancias reales de quien solicita el amparo. De esa manera, las \u00a0 autoridades judiciales en el marco de la acci\u00f3n de tutela, tenemos el \u00a0 deber de desplegar las actividades que est\u00e9n a nuestro alcance para verificar si \u00a0 los derechos fundamentales fueron transgredidos, y para adoptar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] 21 a\u00f1os (folio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] 19 a\u00f1os (folio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] 8 a\u00f1os (folio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Predio las Guitarras, no obra en el expediente los nombres de los \u00a0 restantes asentamientos.(folio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Mediante auto del 30 de junio de 2015, se vincularon a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Cesar y el Departamento de la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver entre otras las sentencias T-827 de \u00a0 2003, T-648 de 2005; T-1089 de 2005; T-691 de 2005 y T-015 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, resultan \u00a0 relevantes las sentencias C-1225 de 2004; SU-1070 de 2003; SU\u2013544 de 2001; \u00a0 T\u20131670 de 2000, y T\u2013225 de 1993 en la cual se sentaron las primeras directrices \u00a0 sobre la materia, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia posterior. \u00a0 Tambi\u00e9n puede consultarse las sentencias T-698 de 2004 y \u00a0T-827 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-495 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201c\u00a0En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el \u00a0 derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o \u00a0 restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero \u00a0 hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente \u00a0 como una comodidad.\u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en \u00a0 seguridad, paz y dignidad en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por \u00a0 dos razones.\u00a0\u00a0En primer lugar, el \u00a0 derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros derechos humanos y a los \u00a0 principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, \u00a0 &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, de la que se dice que se derivan \u00a0 los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un \u00a0 sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que \u00a0 el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus \u00a0 ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la \u00a0 referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en \u00a0 sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.\u00a0 Como han \u00a0 reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de \u00a0 Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el concepto de &#8220;vivienda \u00a0 adecuada&#8221;&#8230;\u00a0significa disponer de \u00a0 un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado,\u00a0seguridad adecuada,\u00a0iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas,\u00a0una infraestructura b\u00e1sica adecuada\u00a0y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el \u00a0 trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable.\u201d\u00a0(Subrayas propias).\u201d \u00a0 Observaci\u00f3n citada en las\u00a0 sentencias T239-103, T314-2012, t 845 de 2012 \u00a0 Sentencia T-585 de 2006, C-936 de 2003, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-585 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-845 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-908-2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Conferencia de las Naciones Unidas, Cumbre de la Tierra, 1992, Rio de Janeiro. \u00a0 Otros documentos como la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas, Estambul \u00a0 Turqu\u00eda, 1996, sobre los asentamientos humanos, y en junio de 2001, han \u00a0 reafirmado este tipo de compromiso a nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0La ley 387 de 1999, entre sus objetivos tiene el establecimiento de los \u00a0 mecanismos que permitan al municipio en ejercicio de su autonom\u00eda, promover el \u00a0 ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la \u00a0 preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico y cultural localizado en los \u00a0 asentamientos de alto riesgo as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas urban\u00edsticas \u00a0 eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Procedimiento de Legalizaci\u00f3n de Asentamientos Humanos. \u00a0 http:\/\/portalterritorial.gov.co\/apc-aa-files\/7515a587f637c2c66d45f01f9c4f315c\/Legalizacion_Asentamientos_1.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 \u201cPor el cual se \u00a0 reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urban\u00edsticas; al \u00a0 reconocimiento de edificaciones; a la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an los \u00a0 curadores urbanos; a la legalizaci\u00f3n de asentamientos humanos constituidos por \u00a0 viviendas de Inter\u00e9s Social, y se expiden otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Art\u00edculo 122 de la Ley 387 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0\u201cSuelo de protecci\u00f3n.\u00a0Constituido por las zonas y \u00e1reas de terreno localizados \u00a0 dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus caracter\u00edsticas \u00a0 geogr\u00e1ficas, paisaj\u00edsticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de \u00a0 utilidad p\u00fablica para la ubicaci\u00f3n de infraestructuras para la provisi\u00f3n de \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios o de las \u00e1reas de amenazas y riesgo no \u00a0 mitigable para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, tiene restringida la \u00a0 posibilidad de urbanizarse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Art\u00edculo 123 del Decreto 564 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-349 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Idem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0 Sentencia T-585-2006. \u00a0\u201cse realiz\u00f3 una s\u00edntesis de la l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n acerca de la naturaleza del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y \u00a0 las obligaciones que tienen las autoridades competentes para garantizar su \u00a0 efectiva realizaci\u00f3n. Algunas de las obligaciones del Estado que se enunciaron \u00a0 fueron las siguientes:\u00a0(i)reubicar a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que, en raz\u00f3n a dicha circunstancia, se \u00a0 han visto obligadas a asentarse en zonas de alto riesgo;\u00a0(ii)\u00a0proveer \u00a0 una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, una soluci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter permanente;\u00a0(iii)\u00a0brindar asesor\u00eda a las personas \u00a0 en circunstancia de desplazamiento sobre los programas de vivienda a los cuales \u00a0 pueden acceder; y\u00a0(iv)\u00a0tener en cuenta dentro del dise\u00f1o \u00a0 de los planes y programas de vivienda a subgrupos que podr\u00edan encontrarse en un \u00a0 mayor grado de vulnerabilidad, como menores de 18 a\u00f1os, madres y padres cabeza \u00a0 de familia, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, mujeres en estado de \u00a0 embarazo, adultos mayores, etc\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-239 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-349 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cEn 1976, la Conferencia de las Naciones \u00a0 Unidas sobre los Asentamientos Humanos se\u00f1al\u00f3 que deber\u00eda prestarse especial \u00a0 atenci\u00f3n a &#8220;iniciar operaciones importantes de evacuaci\u00f3n s\u00f3lo cuando las \u00a0 medidas de conservaci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n no sean viables y se adopten medidas \u00a0 de reubicaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 La observaci\u00f3n tambi\u00e9n advierte que pueden existir otros casos de \u00a0\u201cdesalojos \u00a0 forzosos que tienen lugar en nombre del desarrollo. Pueden efectuarse en \u00a0 relaci\u00f3n con conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e \u00a0 infraestructura como, por ejemplo, la construcci\u00f3n de presas u otros proyectos \u00a0 energ\u00e9ticos a gran escala, la adquisici\u00f3n de tierras para programas de \u00a0 renovaci\u00f3n urbana, rehabilitaci\u00f3n de viviendas o embellecimiento de ciudades \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Observaci\u00f3n No 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-180 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-850 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] T-465 de 2006, citada en la sentencia T-908 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver sentencia Sentencia T 717-2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio16 y 17\u00a0 del CC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 18 CC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Acci\u00f3n de tutela contra el Municipio Agust\u00edn Codazzi \u2013Departamento \u00a0 del Cesar- y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Fallo del \u00a0 14 de marzo de 2013.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 20. El presente proceso no fue seleccionado para revisi\u00f3n. \u00a0 Comunicaci\u00f3n de 11 de octubre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 30 CC. El presente proceso no fue seleccionado para revisi\u00f3n. \u00a0 Comunicaci\u00f3n de junio 13 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 41 Sentencia del 7 de marzo de 2013, contra el Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social, Gobernaci\u00f3n del Cesar, y el Municipio de Agust\u00edn \u00a0 Codazzi. El presente proceso no fue seleccionado para revisi\u00f3n. Comunicaci\u00f3n de \u00a0 13 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 30, sentencia del 7 de marzo de 2013, proferida por el Juzgado \u00a0 Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar.\u00a0 \u00a0 El presente proceso no fue seleccionado para revisi\u00f3n. Comunicaci\u00f3n de 13 de \u00a0 junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 64 el presente proceso no fue seleccionado para revisi\u00f3n. \u00a0 Comunicaci\u00f3n de\u00a0 29 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] T-349 DE 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-417-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-417\/15 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA \u00a0 ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 La regla general de procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, debe partir de la comprobaci\u00f3n efectiva de la \u00a0 vulneraci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}