{"id":22717,"date":"2024-06-26T17:34:22","date_gmt":"2024-06-26T17:34:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-418-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:22","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:22","slug":"t-418-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-418-15\/","title":{"rendered":"T-418-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-418-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-418\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE \u00a0 VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO-Caso de madre e hijo que fueron \u00a0 accedidos carnalmente por miembros de un grupo al margen de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0 LAS VICTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Reiteraci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que hayan sufrido un \u00a0 perjuicio como consecuencia de la violaci\u00f3n de sus Derechos Humanos, tienen \u00a0 derecho al reconocimiento de su condici\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, ha se\u00f1alado \u00a0 que las v\u00edctimas tienen derecho a la verdad, la cual es definida como\u00a0\u201cla \u00a0 posibilidad de conocer lo que sucedi\u00f3 y en buscar una coincidencia entre la \u00a0 verdad procesal y la verdad real\u201d.\u00a0El derecho a la verdad tiene una dimensi\u00f3n \u00a0 colectiva cuyo fin es\u00a0\u201cpreservar del olvido a la memoria colectiva\u201d, y una \u00a0 dimensi\u00f3n individual cuya efectividad se realiza fundamentalmente en el \u00e1mbito \u00a0 judicial, a trav\u00e9s del derecho de las v\u00edctimas a un recurso judicial efectivo, \u00a0 tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte. En este sentido, el \u00a0 derecho a conocer la verdad presenta una\u00a0faceta subjetiva en cuanto a que, \u00a0 independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las \u00a0 v\u00edctimas, as\u00ed como sus familias y allegados, tienen derecho a conocer la verdad \u00a0 acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de \u00a0 fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 JUSTICIA-Concepto y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la justicia, implica en igual sentido el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia y a la tutela judicial efectiva, pues \u00e9ste consiste en el derecho a \u00a0 que se haga justicia en el caso concreto y a que no haya impunidad. En ese \u00a0 orden, implica que toda v\u00edctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos \u00a0 benefici\u00e1ndose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que \u00a0 su agresor sea juzgado, obteniendo su reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA JUSTICIA-Reglas \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha establecido las siguientes \u00a0 reglas para salvaguardar el derecho a la justicia: (i) prevenir las graves \u00a0 violaciones de DD.HH.,\u00a0(ii)\u00a0luchar contra la impunidad,\u00a0(iii)\u00a0establecer \u00a0 mecanismos de acceso \u00e1gil, oportuno, pronto y eficaz a la \u00a0 justicia,\u00a0(iv)\u00a0investigar, procesar y sancionar judicialmente a los responsables \u00a0 de graves violaciones de Derechos Humanos,\u00a0(v)\u00a0respetar el debido \u00a0 proceso,\u00a0(vi)\u00a0establecer plazos razonables para los procesos \u00a0 judiciales,\u00a0(vii)\u00a0iniciar ex officio las investigaciones en casos de graves \u00a0 violaciones contra los DD.HH.,\u00a0(viii)\u00a0velar porque los mecanismos judiciales \u00a0 internos no conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la \u00a0 verdad,\u00a0(ix)\u00a0establecer limitantes frente a figuras como el\u00a0non bis in \u00eddem\u00a0y la \u00a0 prescriptibilidad de la acci\u00f3n penal y de las penas,\u00a0(x)\u00a0determinaci\u00f3n de \u00a0 l\u00edmites frente a figuras de exclusi\u00f3n de responsabilidad penal o de disminuci\u00f3n \u00a0 de las penas en procesos de transici\u00f3n,\u00a0(xi)\u00a0la legitimidad de la v\u00edctima y de \u00a0 la sociedad, en casos de graves violaciones de los DD.HH. y del D.I.H. para \u00a0 hacerse parte civil dentro de los procesos penales,\u00a0(xii)\u00a0La participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro del proceso \u00a0 penal,\u00a0(xiii)\u00a0la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la justicia garantiza as\u00ed mismo los derechos a la verdad \u00a0 y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION-Concepto y \u00a0 caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de reparaci\u00f3n, conforme al Derecho Internacional contempor\u00e1neo \u00a0 tambi\u00e9n presenta una dimensi\u00f3n individual y otra colectiva. Desde su dimensi\u00f3n \u00a0 individual abarca todos los da\u00f1os y perjuicios sufridos por la v\u00edctima, y \u00a0 comprende\u00a0 la adopci\u00f3n de medidas\u00a0individuales\u00a0relativas al derecho \u00a0 de\u00a0(i)restituci\u00f3n,\u00a0(ii)\u00a0 indemnizaci\u00f3n,\u00a0(iii)\u00a0 \u00a0 rehabilitaci\u00f3n,\u00a0(iv)\u00a0satisfacci\u00f3n y\u00a0(v)\u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n. En su \u00a0 dimensi\u00f3n colectiva, involucra medidas de satisfacci\u00f3n de alcance general como \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los \u00a0 derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las \u00a0 violaciones ocurridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE REPARACION-Principios de integralidad y proporcionalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de reparaci\u00f3n, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional deben regirse \u00a0 por dos principios; el de integralidad y el de proporcionalidad: (i) El \u00a0 principio de integralidad, supone que las v\u00edctimas sean sujetos de reparaciones \u00a0 de diferente naturaleza, que respondan a los distintos tipos de afectaci\u00f3n que \u00a0 hayan sufrido, lo cual implica que estas diferentes reparaciones no son \u00a0 excluyentes ni exclusivas, pues cada una de ellas obedece a objetivos de \u00a0 reparaci\u00f3n distintos e insustituibles. (ii) Por su parte, sobre el principio de \u00a0 proporcionalidad, se aduce que la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas debe estar en \u00a0 consonancia con la altura del impacto de las violaciones de los Derechos \u00a0 Humanos. Una reparaci\u00f3n, debe tener en cuenta el restablecimiento de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, la mejora de sus condiciones de vida, asimismo, la \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento de los autores de las conductas punibles, de lo \u00a0 contrario dicha medida perder\u00eda su eficacia y sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Incluye medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANTIA DE NO REPETICION-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de no repetici\u00f3n est\u00e1 compuesta por todas las acciones dirigidas a \u00a0 impedir que vuelvan a realizarse conductas con las cuales se afectaron los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, las que deben ser adecuadas\u00a0 a la naturaleza y \u00a0 magnitud de la ofensa. La garant\u00eda de no repetici\u00f3n est\u00e1 directamente \u00a0 relacionada con la obligaci\u00f3n del Estado de prevenir las graves violaciones de \u00a0 los DDHH, que comprende la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter jur\u00eddico, pol\u00edtico, \u00a0 administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos. En particular, se han identificado los \u00a0 siguientes contenidos de esta obligaci\u00f3n:\u00a0(i)\u00a0reconocer a nivel interno los \u00a0 derechos y ofrecer garant\u00edas de igualdad;\u00a0(ii)\u00a0dise\u00f1ar y poner en marcha \u00a0 estrategias y pol\u00edticas de prevenci\u00f3n integral;\u00a0(iii)\u00a0implementar programas de \u00a0 educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n dirigidos a eliminar los patrones de violencia y \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos, e informar sobre los derechos, sus mecanismos de \u00a0 protecci\u00f3n y las consecuencias de su infracci\u00f3n;\u00a0(iv)\u00a0introducir programas y \u00a0 promover pr\u00e1cticas que permitan actuar de manera eficaz ante las denuncias de \u00a0 violaciones a los DDHH, as\u00ed como fortalecer las instituciones con funciones en \u00a0 la materia;\u00a0(v)\u00a0destinar recursos suficientes para apoyar la labor de \u00a0 prevenci\u00f3n;\u00a0(vi)adoptar medidas para erradicar los factores de riesgo, lo que \u00a0 incluye el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de instrumentos para facilitar la \u00a0 identificaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los factores y eventos de riesgo de \u00a0 violaci\u00f3n;\u00a0(vii)\u00a0tomar medidas de prevenci\u00f3n espec\u00edfica en casos en los que se \u00a0 detecte que un grupo de personas est\u00e1 en riesgo de que sus derechos sean \u00a0 vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS ESPECIFICOS DE LOS NI\u00d1OS Y DE LAS MUJERES \u00a0 VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Deber de debida diligencia en prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n y acceso a la justicia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD\u00a0MENTAL-Concepto y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La salud mental es reconocida en la actualidad como una necesidad prioritaria \u00a0 teniendo en cuenta su afectaci\u00f3n a gran escala en la poblaci\u00f3n mundial. En este \u00a0 sentido, el derecho fundamental a la salud debe interpretarse en un sentido \u00a0 amplio e integral, en tanto comprende afecciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas, emocionales \u00a0 y sociales, pues todos estos aspectos contribuyen a configurar una vida de \u00a0 calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano. Por lo \u00a0 anterior, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que\u00a0\u201cla salud constitucionalmente \u00a0 no hace referencia \u00fanicamente a la integridad f\u00edsica sino que comprende, \u00a0 necesariamente, todos aquellos componentes propios del bienestar psicol\u00f3gico, \u00a0 mental y psicosom\u00e1tico de la persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Protecci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Evoluci\u00f3n de su protecci\u00f3n constitucional en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Protecci\u00f3n diferenciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deben brindarse\u00a0programas \u00a0 diferenciados seg\u00fan las condiciones de la patolog\u00eda, en virtud de los cuales si\u00a0no \u00a0 se requiere una terapia psiqui\u00e1trica al interior de una instituci\u00f3n,\u00a0el paciente \u00a0 ha de ser integrado nuevamente a su contexto social y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-No exclusi\u00f3n de su cobertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMO MENTAL-Deber \u00a0 del Estado y la sociedad de obrar conforme al principio de solidaridad y el \u00a0 papel de la familia en la recuperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL DERECHO A LA SALUD MENTAL FRENTE A GRAVES \u00a0 VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos de violencia conllevan consecuencias psicopatol\u00f3gicas, no solo a nivel \u00a0 individual, sino tambi\u00e9n colectivo que dependen de diversos factores \u00a0 individuales, econ\u00f3micos y temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Da\u00f1os individuales causados a la salud mental por graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Da\u00f1os colectivos causados a la salud mental por graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los impactos psicol\u00f3gicos deterioran las \u00a0 relaciones interpersonales, afectando las redes sociales y comunitarias, \u00a0 transfiriendo sentimientos de rabia y dolor a terceros. La existencia de \u00a0 sentimientos de culpa dentro de las familias v\u00edctimas de graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos genera una destrucci\u00f3n de los lazos afectivos, generando la \u00a0 reproducci\u00f3n del caos social. Estos cambios cognoscitivos y comportamentales \u00a0 ocasionados por la guerra, acarrean un proceso de deshumanizaci\u00f3n, que afecta el \u00a0 tejido social, pues genera la indiferencia ante el dolor y la tragedia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Reparaci\u00f3n de los da\u00f1os a la salud mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL-Mecanismos \u00a0 especiales para la protecci\u00f3n de la salud mental frente a graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO \u00a0 AL SISTEMA DE SALUD-Desconocimiento del derecho a la salud por no suministrar un tratamiento integral y especializado en salud \u00a0 f\u00edsica y mental a la accionante junto con su hijo, adem\u00e1s fueron retirados de la \u00a0 EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Orden \u00a0 a la UARIV dise\u00f1ar un plan y adoptar medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, incluyendo la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 en salud mental, en favor de la accionante y de su hijo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE MENOR VICTIMA DE VIOLACIONES A LOS \u00a0 DERECHOS HUMANOS-Orden al ICBF para que a costa de la UARIV remita \u00a0 tratamiento de menor a Instituto de Ortopedia Infantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 4.385.805 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Celia \u00a0 contra el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Programa \u00a0 de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos \u2013 y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos Fundamentales invocados: salud \u00a0 f\u00edsica, sexual, reproductiva y psicol\u00f3gica, seguridad e integridad personal de \u00a0 las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: \u00bfVulneran las entidades \u00a0 accionadas los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo menor de \u00a0 edad, al no garantizarles atenci\u00f3n especializada y completa en salud sexual \u00a0 reproductiva y psicol\u00f3gica luego de haber sido v\u00edctimas de actos de violencia \u00a0 sexual? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de julio de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, conformada por los \u00a0 magistrados Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, Alberto Rojas R\u00edos y Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub -quien la preside-, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la Sentencia dictada el trece (13) de \u00a0 mayo de dos mil catorce (2014) por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, que confirm\u00f3 el fallo proferido el cuatro (4) de abril de dos mil \u00a0 catorce (2014) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el cual \u00a0 resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales invocados dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 tutela promovida por Celia contra el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n \u00a0 Social, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos \u2013 \u00a0 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo consagrado en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero tres (3) de \u00a0 la Corte Constitucional eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la \u00a0 referencia. De acuerdo con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderada judicial, la se\u00f1ora \u00a0 Celia present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Salud y de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas \u00a0 y Testigos \u2013 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por estimar \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales a la salud f\u00edsica, sexual y reproductiva, \u00a0 psicol\u00f3gica y la seguridad e integridad personales. En consecuencia, solicita: \u00a0 (i) \u00a0ordenar a las entidades demandadas brindarle, a ella y a su menor hijo, atenci\u00f3n \u00a0 especializada y completa en salud sexual reproductiva y psicol\u00f3gica y (ii) \u00a0ordenar a las mencionadas entidades autorizar la remisi\u00f3n del menor a la \u00a0 Instituci\u00f3n Franklin Delano Roosevelt\u00a0 y a PROFAMILIA, con la ur\u00f3loga Diana \u00a0 Soraya Torres, para su tratamiento especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La apoderada de la accionante se\u00f1ala que en el a\u00f1o dos mil \u00a0 diez (2010) el grupo denominado \u201c\u00c1guilas Negras\u201d someti\u00f3 durante siete \u00a0 (7) meses a esta \u00faltima y a su hijo menor de edad a esclavitud dom\u00e9stica en su \u00a0 propia vivienda, ubicada en el Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba. Indica \u00a0 que el grupo mencionado no le permit\u00eda salir de la casa y que el ni\u00f1o se vio \u00a0 obligado a no volver a la escuela durante dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. A\u00f1ade que en una oportunidad a la \u00a0 peticionaria la separaron de su hijo y los llevaron a lugares diferentes de un \u00a0 cultivo de pl\u00e1tano, donde comenzaron a torturarla y a golpearla, llegando \u00a0 incluso a apu\u00f1alarla en la vagina, luego de violarla. Se\u00f1ala igualmente que la \u00a0 madre pudo observar cuando uno de los integrantes del grupo en menci\u00f3n agred\u00eda a \u00a0 su hijo, quien igualmente fue violado y torturado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Aduce que a ra\u00edz de lo acontecido, la \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar, compuesto por su hijo menor de edad, su esposo \u00a0 y un hijastro, debieron irse del pueblo en el que viv\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Declara que ella y su familia se \u00a0 desplazaron primero a Medell\u00edn y posteriormente a Bogot\u00e1, ciudad en la cual la \u00a0 accionante y los integrantes de su n\u00facleo familiar fueron incorporados en el \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n de Testigos y V\u00edctimas de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Afirma que las afectaciones a la salud \u00a0 psicol\u00f3gica, f\u00edsica y reproductiva que padecen ella y su hijo son graves y \u00a0 requieren tratamiento especializado urgente, pues la primera sufre un sangrado \u00a0 permanente y debe usar toallas higi\u00e9nicas todos los d\u00edas desde hace tres (3) \u00a0 a\u00f1os, mientras que el menor de edad sufre de incontinencia fecal y urinaria, por \u00a0 lo que requiere usar pa\u00f1ales de manera continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Informa que el estado de salud de la \u00a0 peticionaria y de su hijo ha empeorado debido a la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0 psicol\u00f3gica especializada por parte de las entidades accionadas, pues solamente \u00a0 han recibido un trato ordinario y b\u00e1sico sin que se haya tenido en cuenta que \u00a0 requiere tratamientos y cuidados especiales e integrales por ser v\u00edctima de \u00a0 violencia sexual dentro del marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Relata que la atenci\u00f3n b\u00e1sica que han \u00a0 recibido en la EPS Nueva EPS, encontr\u00e1ndose afiliados al r\u00e9gimen contributivo, \u00a0 se le ha otorgado dentro del programa ordinario de salud del POS, por lo que en \u00a0 determinadas ocasiones a la accionante se le han cobrado copagos, los cuales ha \u00a0 sufragado con los recursos que recibe del Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y \u00a0 Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, situaci\u00f3n que la atribuye a la \u00a0 negligencia del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. Indica que el Programa de Protecci\u00f3n de \u00a0 V\u00edctimas y Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n les ha proporcionado, en \u00a0 algunas ocasiones, la entrega de pa\u00f1ales y toallas higi\u00e9nicas, lo que la \u00a0 accionante considera insuficiente, ya que, a su juicio, lo que ella y su hijo \u00a0 necesitan es un tratamiento integral, especialmente dirigido a restablecer su \u00a0 salud como v\u00edctimas de violencia sexual dentro del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9. A\u00f1ade que, por su parte, el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar ha iniciado un proceso ordinario de \u00a0 restablecimiento de derechos, en virtud del cual a la actora y a su hijo se les \u00a0 ha brindado atenci\u00f3n psicosocial, sin que la misma sea realizada con un enfoque \u00a0 especializado para v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del conflicto \u00a0 armado. En cuanto a atenci\u00f3n en salud f\u00edsica, tal entidad no ha proporcionado \u00a0 servicio alguno ni a la accionante ni a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10. Se\u00f1ala que la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer apoy\u00f3 \u00a0 la valoraci\u00f3n del ni\u00f1o, la cual fue realizada por una ur\u00f3loga de PROFAMILIA, \u00a0 pues el menor se negaba a que la realizaci\u00f3n de sus ex\u00e1menes fuera hecha por \u00a0 profesionales de sexo masculino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11. Indica que el Instituto Nacional de \u00a0 Medicina Legal y Ciencias Forenses diagnostic\u00f3 la existencia de un estr\u00e9s post \u00a0 traum\u00e1tico en evoluci\u00f3n cr\u00f3nica y de car\u00e1cter permanente tanto en la accionante \u00a0 como en su hijo, situaci\u00f3n que hace urgente una atenci\u00f3n especializada para el \u00a0 restablecimiento emocional de los dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela el trece (13) de diciembre de dos mil trece \u00a0 (2013), el\u00a0 Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante Auto \u00a0 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), la admiti\u00f3 y orden\u00f3 \u00a0 vincular, en calidad de autoridades accionadas al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social, a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Programa de Protecci\u00f3n de \u00a0 V\u00edctimas y Testigos \u2013 y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para \u00a0 pronunciarse sobre los hechos relatados en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 No contestaci\u00f3n de la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber sido debidamente \u00a0 notificada, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 Contestaci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante escrito \u00a0 del quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), el Ministerio de Salud y de \u00a0 Protecci\u00f3n Social indic\u00f3 que una vez dicha autoridad tuvo conocimiento del \u00a0 presente caso, procedi\u00f3 a adelantar las gestiones de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0 necesarias, tanto a nivel interno como a nivel externo, con el objetivo de que \u00a0 la accionante y su n\u00facleo familiar obtuvieran atenci\u00f3n integral en salud f\u00edsica, \u00a0 mental y psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, expuso las \u00a0 diferentes actuaciones que llev\u00f3 a cabo, entre las cuales se destacan numerosos \u00a0 acuerdos con la accionante para prestarle la atenci\u00f3n requerida, y reuniones de \u00a0 ella y su hijo con el equipo psicosocial que los atender\u00eda, entre otras \u00a0 gestiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, indic\u00f3 \u00a0 que dicha autoridad no est\u00e1 conculcando ning\u00fan derecho de la accionante, pues ha \u00a0 adelantado las acciones de su resorte tendientes a que la atenci\u00f3n integral \u00a0 solicitada por la actora sea prestada. Por lo anterior, solicita se declare \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela bajo estudio, y por ende, se le exonere de toda \u00a0 responsabilidad que se endilgue durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 Contestaci\u00f3n del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del diecisiete (17) de \u00a0 enero de dos mil catorce (2014), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 relacion\u00f3 las diferentes actuaciones que ha llevado a cabo dentro del caso de la \u00a0 accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que de tales \u00a0 diligencias, realizadas por las diferentes Defensoras de Familia que han tenido \u00a0 a su cargo el tr\u00e1mite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0 de la accionante y su hijo, se observa que tanto al adolescente como a su \u00a0 progenitora se les ha brindado atenci\u00f3n especializada, oportuna y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente indic\u00f3 \u00a0 que dicha entidad ha llevado a cabo acciones tendientes al restablecimiento de \u00a0 los derechos del menor, para lo cual se realizaron las remisiones a las \u00a0 diferentes instituciones correspondientes para que fuera brindada la atenci\u00f3n \u00a0 integral al ni\u00f1o y a su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s, que \u00a0 se brind\u00f3 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a todo el n\u00facleo familiar por parte de la \u00a0 psic\u00f3loga de la Defensor\u00eda de Familia, y que ni la accionante ni su menor hijo \u00a0 asistieron a ciertas de las citas que hab\u00edan sido programadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 Contestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n del diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014) indic\u00f3 que \u00a0 si bien la accionante da cuenta de determinados hechos, graves e inadmisibles en \u00a0 un Estado Social de Derecho, tambi\u00e9n desconoce todos los esfuerzos y el trabajo \u00a0 de los miembros del Programa de Protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que dicha \u00a0 autoridad ha hecho lo posible para lograr el restablecimiento de los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante y de su grupo familiar, y que la actora desconoce \u00a0 que el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia goza del principio de autonom\u00eda, el \u00a0 cual le permite tomar las decisiones m\u00e1s apropiadas en materia de seguridad y \u00a0 asistencia, pues no es posible que tal programa sea sometido a \u201cpedidos \u00a0 individuales de cada protegido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al exponer las \u00a0 diferentes actuaciones que tal autoridad ha llevado a cabo dentro del caso de la \u00a0 accionante, se\u00f1al\u00f3 entre otras, las numerosas asistencias psicol\u00f3gicas que \u00a0 fueron prestadas al grupo familiar en los a\u00f1os 2011 y 2012, el pago de gastos \u00a0 m\u00e9dicos por parte de esa autoridad y las solicitudes de citas con especialistas \u00a0 de la EPS que requiere la accionante.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, solicit\u00f3 \u00a0 vincular a la EPS \u2013 Nueva EPS al proceso, pues en su parecer las denuncias de la \u00a0 accionante se dirigen a dicha entidad y no a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES \u00a0 JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0 Mediante sentencia del veintitr\u00e9s (23) de \u00a0 enero de dos mil catorce (2014), el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, decidi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante y \u00a0 orden\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tomar \u00a0 las medidas necesarias a fin de entregar la ayuda humanitaria que solicita la \u00a0 actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 Sin embargo,\u00a0 en providencia del \u00a0 diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1, decidi\u00f3 declarar la nulidad de lo actuado desde el \u00a0 citado fallo, emitido por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogot\u00e1, por \u00a0 cuanto la Nueva EPS no fue vinculada al proceso, siendo dicha entidad aquella en \u00a0 la cual se encuentran afiliados la accionante y su familia,\u00a0 y, por ende, \u00a0 resultando directamente obligada a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.\u00a0 A pesar de haber sido debidamente \u00a0 notificada, la Nueva EPS decidi\u00f3 guardar silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.\u00a0 Contestaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud de \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En escrito del \u00a0 primero (1\u00ba) de abril de dos mil catorce (2014), la Secretar\u00eda de Salud de \u00a0 Bogot\u00e1 afirm\u00f3 que al verificar en el sistema, la accionante y su menor hijo \u00a0 aparecen como retirados de la Nueva EPS-C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0 indic\u00f3 que al no encontrarse afiliados a ninguna EPS y al ostentar la calidad de \u00a0 \u201cpobres no asegurados\u201d, les garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud que requieren, a cargo del subsidio a la oferta del Fondo Financiero \u00a0 Distrital de Salud. Lo anterior s\u00f3lo de manera temporal mientras la actora y su \u00a0 hijo no cuenten con una afiliaci\u00f3n activa en alguna EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que es \u00a0 deber de la accionante acudir a los hospitales de la Red P\u00fablica Distrital a \u00a0 solicitar los servicios de salud que requiere. Por lo expuesto, manifest\u00f3 que \u00a0 dicha entidad no se encuentra vulnerando los derechos fundamentales de la \u00a0 actora,\u00a0 pues los servicios de salud solicitados le est\u00e1n siendo \u00a0 garantizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.\u00a0 Decisi\u00f3n de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia del cuatro (4) de abril de dos \u00a0 mil catorce (2014), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales invocados en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 por cuanto consider\u00f3 que la actora y su menor hijo no cuentan con un servicio de \u00a0 salud pese a su especial condici\u00f3n de v\u00edctimas de violencia sexual dentro del \u00a0 conflicto armado interno. Al respecto, afirm\u00f3 que pese a que se hab\u00eda se\u00f1alado \u00a0 que la accionante y su hijo estaban afiliados a la Nueva EPS su estado al \u00a0 consultar la base de datos FOSYGA \u2013 BDUA era el de retirados. Por lo anterior \u00a0 realiz\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales que invoc\u00f3 la \u00a0 apoderada de la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Celia \u00a0y el adolescente CEMM contra el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social, de conformidad con lo expuesto en la arte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social para que en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Distrital de Salud, \u00a0 y la Oficina de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 de manera inmediata, sin trabas administrativas afilien al Sistema de Seguridad \u00a0 Social en Salud en el R\u00e9gimen Subsidiado a la se\u00f1ora Celia y su grupo \u00a0 familiar, del que hace parte el menor CEMM, conforme su inscripci\u00f3n en \u00a0 los listados censales de poblaci\u00f3n especial en condici\u00f3n de desplazamiento a la \u00a0EPS Caprecom o a Capital Salud seg\u00fan la elecci\u00f3n de los \u00a0 accionantes.\u00a0 Adicionalmente, se ordenar\u00e1 a la Oficina de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n preste el apoyo suficiente en \u00a0 cuanto a seguridad y traslado de la accionante a la EPS que elija para que \u00a0 suscriba el Formulario \u00danico de Afiliaci\u00f3n y Traslado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social de manera conjunta con la Secretar\u00eda Distrital de Salud \u00a0 dispongan las gestiones que sean necesarias para que la EPS-S encargada \u00a0 de prestar los servicios de salud a la se\u00f1ora Celia y al menor CEMM \u00a0suministren el tratamiento integral que requieran para la reparaci\u00f3n de la salud \u00a0 f\u00edsica, sexual y reproductiva por las especialidades de ginecolog\u00eda y \u00a0 cardiolog\u00eda para la progenitora, urolog\u00eda y coloproctolog\u00eda para el menor y \u00a0 salud psicol\u00f3gica para ambos, en el que se incorpore un enfoque diferencial para \u00a0 la esfera mental en los casos de mujeres y menores v\u00edctimas de la violencia. La \u00a0 responsabilidad de la asistencia en salud a la se\u00f1ora Celia y al menor \u00a0 CEMM pese la coordinaci\u00f3n que realice con las entidades competentes, recaer\u00e1 \u00a0 en el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social que coordine acciones efectivamente conducentes a que los recursos \u00a0 financieros requeridos para costear los tratamientos est\u00e9n disponibles y para \u00a0 que los obst\u00e1culos administrativos, tales como contrato espec\u00edfico con la EPS o \u00a0 centro especializado sean superados, adem\u00e1s de garantizar una atenci\u00f3n integral \u00a0 en salud. Para esto debe determinarse cu\u00e1l es el centro de salud especializado \u00a0 que debe atender a cada accionante, teniendo en cuenta las especiales \u00a0 condiciones de seguridad que requieren, la cercan\u00eda con el sitio de vivienda y \u00a0 las necesidades de tratamiento espec\u00edfico que resulte de la valoraci\u00f3n que se le \u00a0 realicen por las diferentes especialidades utsupra. Esta atenci\u00f3n y seguimiento \u00a0 deber\u00e1 prestarse hasta que se restablezca la salud de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. INSTAR al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar- Centro Zonal Puente Aranda \u2013 CAIVAS- para que dentro del proceso \u00a0 administrativo de restablecimiento de derechos contin\u00fae prestando al adolescente \u00a0 CEMM el proceso terap\u00e9utico con la intervenci\u00f3n del grupo interdisciplinario \u00a0 de la Defensor\u00eda del Centro de Atenci\u00f3n Integral\u00a0 V\u00edctimas de Abuso Sexual \u00a0 y adicionalmente para que adopte las medidas necesarias para su remisi\u00f3n a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Creemos en Ti para que continu\u00e9 con el tratamiento psicol\u00f3gico, como \u00a0 a otras instituciones corresponsables en la atenci\u00f3n integral del adolescente y \u00a0 su n\u00facleo familiar en su orientaci\u00f3n como v\u00edctimas de abuso sexual y \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. INSTAR a la Oficina de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia- Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia para V\u00edctimas y Testigos a cargo \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- para que contin\u00fae prestando el \u00a0 acompa\u00f1amiento para las citas m\u00e9dicas y psicol\u00f3gicas que le sean programadas \u00a0 tanto pos el Instituto de Bienestar Familiar como por la EPS-S a la que se \u00a0 afilien los accionantes, con las medidas de seguridad que el caso amerite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7. \u00a0Impugnaci\u00f3n del Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n \u00a0 Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del veinticuatro (24) de \u00a0 abril de dos mil catorce (2014), el Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, en cuanto a la orden de concretar y formalizar la afiliaci\u00f3n de la \u00a0 accionante y de su hijo a la EPS seleccionada, lo cual le fue ordenado en \u00a0 primera instancia, esta autoridad no tiene en sus competencias operativas la \u00a0 afiliaci\u00f3n de las personas v\u00edctimas, ni de cualquier otro ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, manifest\u00f3 que tal \u00a0 Ministerio no es competente para hacer las labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control sobre las EPS y la prestaci\u00f3n de los servicios de las mismas. \u00a0 Finalmente, afirm\u00f3 que tal autoridad no tiene relaciones contractuales directas \u00a0 con las EPS, ni con las IPS para asegurar la financiaci\u00f3n de las atenciones en \u00a0 salud para la poblaci\u00f3n colombiana. Por lo expuesto, el Ministerio de Salud y de \u00a0 Protecci\u00f3n Social solicita sean revocados los numerales en los cuales se \u00a0 encuentran las \u00f3rdenes dirigidas a dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.8. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del trece (13) de mayo de dos \u00a0 mil catorce (2014), la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a0 3 \u2013 de la Corte Suprema de Justicia, decidi\u00f3 confirmar el fallo impugnado, por \u00a0 cuanto a su juicio, las \u00f3rdenes emitidas al Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n \u00a0 Social reflejan la intenci\u00f3n del a quo de que las medidas tomadas a favor \u00a0 de las v\u00edctimas realmente se hagan efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se\u00f1al\u00f3 que lo que se logr\u00f3 \u00a0 en primera instancia fue reforzar la protecci\u00f3n otorgada, para que la misma, la \u00a0 cual es urgente, deje de ser una simple relaci\u00f3n de tr\u00e1mites y reglamentos. De \u00a0 tal manera, concluy\u00f3 que las \u00f3rdenes cuestionadas por el referido Ministerio, \u00a0 realmente tienden a garantizar que el fallo efectivamente se cumpla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INFORMACI\u00d3N \u00a0 RECIBIDA EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito enviado a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 el cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014), la apoderada de la accionante \u00a0 aport\u00f3 informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, \u00a0 manifestando que aunque ya fue afiliada, junto con su hijo menor de edad, a la \u00a0 EPS Capital Salud, a\u00fan no se les ha brindado el tratamiento especializado que \u00a0 ambos requieren. Por tal raz\u00f3n, solicita a la Corte revise el presente caso para \u00a0 que se adopten las medidas necesarias con el fin de garantizar la atenci\u00f3n \u00a0 especializada a las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os v\u00edctimas de violencia sexual en el \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del doce (12) de diciembre \u00a0 de dos mil catorce (2014), la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 de Estrategia en Asuntos Constitucionales \u2013, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n acerca \u00a0 de las actuaciones adelantadas por el Programa de Protecci\u00f3n y Atenci\u00f3n a \u00a0 V\u00edctimas y Testigos, a favor de la accionante y de su hijo menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que mediante \u00a0 informe del catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), se sugiri\u00f3 vincular \u00a0 a la actora y a su grupo familiar al programa de protecci\u00f3n de forma \u00a0 condicionada, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n \u00a0 0-5101 de 2008, que establece la posibilidad de ejecutar el programa durante un \u00a0 periodo no superior a los tres meses. Por lo anterior, asegur\u00f3 que la familia se \u00a0 desplaz\u00f3 a la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que el \u00a0 veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013), la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n y Asistencia remiti\u00f3 a la accionante y a su hijo, menor de edad, a \u00a0 Medicina Legal para ser valorados, luego de lo cual se concluy\u00f3 que presentaban \u00a0 estr\u00e9s post traum\u00e1tico, el cual requiere tratamiento permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n a las \u00a0 medidas de asistencia adoptadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, afirm\u00f3 que \u00a0 el hijo de la actora y su n\u00facleo familiar han sido beneficiarios de asistencia y \u00a0 atenci\u00f3n integral, la cual se ha materializado en atenci\u00f3n psicosocial, \u00a0 asistencia econ\u00f3mica para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, compra de pa\u00f1ales \u00a0 y toallas higi\u00e9nicas, para servicios educativos, entre otras. Asimismo, indic\u00f3 \u00a0 que ha adelantado una serie de actuaciones a favor de la accionante, su hijo \u00a0 menor de edad y su n\u00facleo familiar, con el objetivo de facilitar el proceso \u00a0 general de ajuste, adaptabilidad y compatibilidad al Programa, y el manejo de \u00a0 las dem\u00e1s necesidades de orden psicol\u00f3gico. Adicionalmente, explic\u00f3 que se ha \u00a0 procurado atender las solicitudes de la protegida y de su familia de manera \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto a las \u00a0 gestiones en materia de afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen de seguridad social, inform\u00f3 que \u00a0 la misma fue realizada al sistema contributivo en la Nueva EPS, tal como lo \u00a0 hab\u00eda solicitado la accionante. As\u00ed, el Programa inici\u00f3 el pago de un aporte \u00a0 mensual a la actora con el fin de que cubriera la afiliaci\u00f3n y la cuota \u00a0 moderadora del servicio de salud. Sin embargo, afirm\u00f3 que el 10 de enero de \u00a0 2014, se decidi\u00f3 realizar el cambio de r\u00e9gimen contributivo al subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la \u00a0 Fiscal\u00eda solicit\u00f3 a la Corte tener en cuenta los avances logrados en materia de \u00a0 atenci\u00f3n psicosocial en el caso de la accionante y ratific\u00f3 su compromiso con la \u00a0 obligaci\u00f3n de dar impulso al proceso penal que se adelanta en el asunto bajo \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0 DECRETADAS POR LA SALA EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1.\u00a0 \u00a0Auto del tres \u00a0 (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de contar con mayores elementos \u00a0 de juicio, la Sala S\u00e9ptima (7) de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante auto del tres (3) de septiembre de dos mil catorce \u00a0 (2014), decret\u00f3 lo siguiente a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar al \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Ministerio del Interior y a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas informar si cuentan \u00a0 con un protocolo o documento que establezca directrices sobre la atenci\u00f3n que \u00a0 debe ser brindada a las v\u00edctimas de la violencia sexual dentro del conflicto \u00a0 armado, as\u00ed como sobre los componentes de dicha asistencia. Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, se le solicit\u00f3 a las mismas entidades, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El tipo de medidas que han adoptado para \u00a0 prestar apoyo en salud f\u00edsica, sexual y reproductiva, y psicol\u00f3gica a las \u00a0 v\u00edctimas de violencia sexual dentro del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 C\u00f3mo se garantiza la oferta de servicios de \u00a0 salud y la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, psiqui\u00e1trica y psicosocial a las v\u00edctimas de \u00a0 violencia sexual dentro del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Qu\u00e9 cualificaciones y entrenamiento deben tener los \u00a0 profesionales que atienden a las v\u00edctimas de violencia sexual dentro del \u00a0 conflicto armado en relaci\u00f3n con problemas de tipo psicol\u00f3gico, psiqui\u00e1trico y \u00a0 psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Qui\u00e9n debe asumir los costos relacionados con la atenci\u00f3n en \u00a0 salud f\u00edsica, sexual y reproductiva, y psicol\u00f3gica a las v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual dentro del conflicto armado, incluida la compra de medicamentos \u00a0 especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 Cu\u00e1l debe ser la duraci\u00f3n del \u00a0 acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, psiqui\u00e1trico y psicosocial a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Invitar a las \u00a0 siguientes instituciones, con el fin de que estudien temas relacionados con la \u00a0 violencia sexual dentro del conflicto armado, para que emitan un concepto \u00a0 t\u00e9cnico sobre los problemas jur\u00eddicos que plantea el proceso bajo revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 Centro de Estudios de Derecho y Justicia \u00a0 \u2013\u201cDeJusticia\u201d (Carrera 24 No. 34 \u2013 61, Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Defensor\u00eda del Pueblo (Calle 55 N\u00ba 10 \u2013 32, Bogot\u00e1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0 Entidad de la ONU para la Igualdad de \u00a0 G\u00e9nero y el Empoderamiento de la Mujer \u2013 ONU Mujer- (Calle 71 No 12-55, Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u2013CCJ- (Calle 41 No. 20-25, \u00a0 Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0 Universidad Nacional de Colombia \u2013 Maestr\u00eda \u00a0 Estudios de G\u00e9nero \u00c1rea Mujer y Desarrollo \u2013 (Ciudad Universitaria, Unidad \u00a0 Camilo Torres, bloques 5 y 6, Oficina 502.Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Humanas Colombia \u2013 Centro Regional de Derechos Humanos y \u00a0 Justicia de G\u00e9nero \u2013 Carrera 7 No. 33 &#8211; 49 Oficina 201 (Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0 Mesa de seguimiento al auto 092 de 2008, \u00a0 Secretar\u00eda t\u00e9cnica -Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- (Carrera \u00a0 24 No. 34 &#8211; 61, Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0 Facultad de Derecho de la Universidad de \u00a0 los Andes, Isabel Cristina Jaramillo, Directora del Doctorado y de la Direcci\u00f3n \u00a0 de Investigaciones, (Carrera 1 No 18A-10, Edificio RGC, 2do piso. Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Casa de la Mujer, Olga Amparo S\u00e1nchez. Directora, (Carrera \u00a0 28 No 51-22, Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0 Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica \u00a0 P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada (Calle 54 No 10-81, Piso 7, \u00a0 Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, \u00a0 L\u00ednea de Investigaci\u00f3n en Democracia y Justicia, Camila de Gamboa, Directora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0\u00a0 Fundaci\u00f3n Dos Mundos (Carrera 5 No 67-12, \u00a0 Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.\u00a0 Intervenciones recibidas con ocasi\u00f3n del \u00a0 auto del tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n en \u00a0 sede de revisi\u00f3n del Ministerio del Interior. Grupo de Apoyo a la Coordinaci\u00f3n \u00a0 Territorial en Materia de Pol\u00edtica de V\u00edctimas del Conflicto Armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el doce (12) de \u00a0 septiembre de dos mil catorce (2014), el Ministerio expuso que de conformidad \u00a0 con las normas que regulan las competencias del Ministerio del Interior, \u00e9ste no \u00a0 tiene facultades para participar en la elaboraci\u00f3n de un protocolo que \u00a0 establezca las directrices de atenci\u00f3n en salud para las v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que con la expedici\u00f3n de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 y del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, al Ministerio se \u00a0 le asignaron funciones, para la garant\u00eda de los derechos a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del conflicto armado, las \u00a0 cuales est\u00e1n dispuestas en el art\u00edculo 246 de la disposici\u00f3n en menci\u00f3n. Precis\u00f3 \u00a0 que dichas normas establecen las competencias de tal autoridad en materia de \u00a0 atenci\u00f3n en salud a las v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n en \u00a0 sede de revisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el concepto de salud debe ser \u00a0 visto desde una perspectiva integral que incluya y d\u00e9 igual peso tanto a las \u00a0 afecciones f\u00edsicas como a las psicol\u00f3gicas y mentales, especialmente cuando se \u00a0 trata de v\u00edctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos. Por lo anterior, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, tal como lo ha se\u00f1alado la Corte[1], \u00a0 la atenci\u00f3n en salud a estas personas no puede limitarse \u00fanicamente a los planes \u00a0 b\u00e1sicos que se contemplan en cada uno de los reg\u00edmenes, pues los mismos no \u00a0 incluyen tratamientos esenciales para la recuperaci\u00f3n de las afectaciones que \u00a0 generan las violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluy\u00f3 que se generar\u00eda \u00a0 la obligaci\u00f3n, en cabeza del Ministerio de Salud, de atender a la accionante, a \u00a0 su hijo, y a su familia, quienes tambi\u00e9n se han visto afectados. Luego de lo \u00a0 explicado, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, aludi\u00f3 a ciertas recomendaciones \u00a0 relacionadas con la atenci\u00f3n que deben recibir las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado, especialmente cuando se trata de casos de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Comisi\u00f3n Colombiana de \u00a0 Juristas expuso sus conclusiones sobre el tema analizado, realizando ciertas \u00a0 propuestas dirigidas a la Corte Constitucional: (i) declarar la violaci\u00f3n \u00a0 de los derechos a la salud sexual, reproductiva, psicol\u00f3gica y psicosocial de la \u00a0 accionante y de su hijo, por lo que resultar\u00eda imprescindible la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de car\u00e1cter inmediato; (ii) ordenar de manera inmediata al \u00a0 Ministerio de Salud la realizaci\u00f3n de un plan \u00fanico de atenci\u00f3n en salud y; \u00a0 (iii) revisar los criterios expuestos en la sentencia T-045 de 2010[2] \u00a0para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los protocolos, programas y pol\u00edticas en \u00a0 materia de atenci\u00f3n psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n en \u00a0 sede de revisi\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Casa de la Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Casa de la Mujer present\u00f3 escrito el \u00a0 diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014) ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 En el mismo, se refiri\u00f3 en primer lugar, a la prevalencia de la violencia sexual \u00a0 contra las mujeres en el marco del conflicto armado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tal Organizaci\u00f3n indic\u00f3 que \u00a0 actualmente no existe una pol\u00edtica p\u00fablica para la prevenci\u00f3n de la violencia \u00a0 sexual, protecci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas y sanci\u00f3n de los responsables, lo \u00a0 cual contribuye a que la impunidad se sostenga y que se perpetre el \u00a0 incumplimiento del Estado en su deber de proveer a las v\u00edctimas de recursos \u00a0 judiciales efectivos y de actuar con la debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, puntualiz\u00f3 en que tampoco \u00a0 existe en Colombia un sistema de informaci\u00f3n y seguimiento, que permita conocer \u00a0 respecto de los casos de violencia sexual denunciados de los que se haya \u00a0 iniciado procesos de acompa\u00f1amiento por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n en \u00a0 sede de revisi\u00f3n de Humanas Colombia. Centro Regional de Derechos Humanos y \u00a0 Justicia de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto recibido el diecisiete \u00a0 (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), Humanas Colombia se refiri\u00f3 a la \u00a0 problem\u00e1tica de la violencia sexual en el marco del conflicto armado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.4.1. Hizo alusi\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral en estos casos, y \u00a0 precis\u00f3 que las vulneraciones a los Derechos Humanos no se agotan con la \u00a0 indemnizaci\u00f3n de tipo pecuniario, tal como lo ha establecido la Corte y como se \u00a0 desprende de las obligaciones internacionales que el Estado Colombiano ha \u00a0 adoptado en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.4.2. Afirm\u00f3, en cuanto a la atenci\u00f3n en salud, tanto general como \u00a0 aquella que incluye el acompa\u00f1amiento psicosocial, que \u00e9sta constituye uno de \u00a0 los componentes espec\u00edficos de la rehabilitaci\u00f3n y su objetivo es que las \u00a0 personas v\u00edctimas puedan recuperarse de las condiciones adversas que han vivido. \u00a0 En virtud de lo anterior, la Corporaci\u00f3n Humanas indic\u00f3 que por atenci\u00f3n \u00a0 integral y especializada a la violencia sexual cometida en el marco del \u00a0 conflicto armado, \u201cdeben entenderse todas las acciones encamindas a la \u00a0 recuperaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y restablecimiento de las \u00e1reas de la vida \u00a0 afectadas por la violencia sexual, tanto en el plano individual como social.\u201d \u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, a\u00f1adi\u00f3 que este tipo de atenci\u00f3n deber\u00e1 basarse en los \u00a0 principios de la atenci\u00f3n diferencial con enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.4.3. Explic\u00f3 que desde el punto de vista de las mujeres, aplicar \u00a0 perspectiva de g\u00e9nero, implica entre otras, \u00a0reconocer que tienen \u00a0 necesidades espec\u00edficas por el hecho de ser mujeres, y que debido a que el \u00a0 conflicto armado exacerba la brecha de g\u00e9nero y las relaciones de poder \u00a0 desiguales, es menester que las medidas de reparaci\u00f3n tengan capacidad efectiva \u00a0 de desarticular ese contexto de violencia y exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.4.4. Para concluir, la Corporaci\u00f3n Humanas Colombia, estableci\u00f3 \u00a0 que las caracter\u00edsticas de especificidad e inmediatez\u00a0 deben ser propias de \u00a0 la rehabilitaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual dentro del \u00a0 conflicto armado, seg\u00fan lo dispuesto en las Leyes 1448 de 2011 y 1719 de 2014. \u00a0 Adem\u00e1s, a\u00f1adi\u00f3, que someter a las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual al \u00a0 suplicio de contar en repetidas ocasiones su caso, sin que exista una atenci\u00f3n \u00a0 adecuada, accesible y continua, se constituye en una clara forma de \u00a0 revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n en \u00a0 sede de revisi\u00f3n de Corporaci\u00f3n AVRE. Amicus Curiae \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del veintiocho (28) de \u00a0 agosto de dos mil catorce (2014), la Corporaci\u00f3n AVRE- Organizaci\u00f3n no \u00a0 Gubernamental de acompa\u00f1amiento psicosocial y atenci\u00f3n en salud mental a \u00a0 v\u00edctimas de violencia pol\u00edtica- se refiri\u00f3 al caso bajo estudio, y en cuanto a \u00a0 la disponibilidad y pertinencia de programas de atenci\u00f3n psicosocial y en salud \u00a0 sexual y reproductiva a v\u00edctimas de violencia sociopol\u00edtica en Colombia, indic\u00f3 \u00a0 que aunque el Estado ha logrado crear sistemas de atenci\u00f3n, y acciones \u00a0 pedag\u00f3gicas, los esfuerzos no han sido suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de exponer lo atinente al derecho a \u00a0 la salud en Colombia de manera general, indic\u00f3 que en el caso de las mujeres en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, en su mayor\u00eda se encuentran afiliadas al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado con las consecuentes restricciones en procedimientos diagn\u00f3sticos, \u00a0 remisi\u00f3n a m\u00e9dicos especialistas, participaci\u00f3n en programas de prevenci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n de la salud y en acceso a un servicio de salud pertinente que responda \u00a0 a sus necesidades espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, hizo alusi\u00f3n a la \u00a0 calidad del servicio en salud que le ha sido prestado a la actora y a su hijo, \u00a0 el cual, a su juicio, se caracteriz\u00f3 por la ausencia de personal capacitado en \u00a0 la atenci\u00f3n a v\u00edctimas y de enfoques diferenciales de g\u00e9nero, lo cual se \u00a0 convirti\u00f3 en una situaci\u00f3n revictimizante para esta familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corporaci\u00f3n AVRE expone una \u00a0 serie de conclusiones y recomendaciones a tener en cuenta para la resoluci\u00f3n del \u00a0 presente caso, entre las cuales se encuentran: (i) el restablecimiento de \u00a0 la salud mental es una condici\u00f3n indispensable para que la accionante y su \u00a0 n\u00facleo familiar accedan a sus derechos, a la justicia y a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral, (ii) compete al Estado el dise\u00f1o y garant\u00eda de la realizaci\u00f3n \u00a0 de una intervenci\u00f3n integral para la actora (iii) es urgente fortalecer \u00a0 la capacitaci\u00f3n de los trabajadores de la salud en lo relacionado con temas de \u00a0 impactos psicosociales de la violencia sociopol\u00edtica, atenci\u00f3n psicosocial en el \u00a0 campo de la salud mental y otros impactos diferenciales como el g\u00e9nero, la etnia \u00a0 y la edad, (iv) es inaplazable lograr el 100% de cobertura en salud de la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado, y (v) \u00a0se debe garantizar el acceso a los medicamentos, procedimientos diagn\u00f3sticos y \u00a0 atenci\u00f3n por servicios especializados, est\u00e9n o no cubiertos por el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del catorce (14) de \u00a0 diciembre de dos mil catorce (2014), la Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 concepto \u00a0 t\u00e9cnico respecto de lo ocurrido en el caso de la actora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.6.1. Hizo alusi\u00f3n a la necesidad de que los Estados fortalezcan \u00a0 los servicios de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia sexual mediante la \u00a0 utilizaci\u00f3n de un protocolo de actuaci\u00f3n adecuado y, capacitaci\u00f3n a las y los \u00a0 funcionarios responsables de su atenci\u00f3n en perspectiva de g\u00e9nero. De manera \u00a0 espec\u00edfica, en cuanto al caso de la accionante y de su hijo menor de edad, \u00a0 enfatiz\u00f3 en que se ha evidenciado la falta de atenci\u00f3n adecuada a estas \u00a0 v\u00edctimas, pronunci\u00e1ndose brevemente acerca de las acciones que considera que han \u00a0 sido problem\u00e1ticas en el asunto bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.6.2. Con respecto a la atenci\u00f3n brindada por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n en este caso, la Defensor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que uno de los grandes \u00a0 obst\u00e1culos para que la actora y el ni\u00f1o acudieran a sus diversos tratamientos o \u00a0 citas m\u00e9dicas, fue la falta de disponibilidad de transporte, pues la protegida \u00a0 ha tenido que sufragar sus desplazamientos con sus propios medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.6.3. As\u00ed, la Defensor\u00eda solicit\u00f3 a la Corte que, con el fin de \u00a0 que la vulneraci\u00f3n cese y se garanticen los derechos de la accionante y de su \u00a0 hijo menor, que realice una serie de \u00f3rdenes al Ministerio de Salud y de \u00a0 Protecci\u00f3n Social, a la Secretar\u00eda Distrital de Salud, a la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud, a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, al Programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y \u00a0 testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3.\u00a0 \u00a0Auto del tres \u00a0 (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) en el cual se solicita informaci\u00f3n a \u00a0 Capital Salud EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del tres (3) de septiembre de \u00a0 dos mil catorce (2014), la Corte Constitucional decret\u00f3 lo siguiente a trav\u00e9s de \u00a0 la Secretar\u00eda General: \u201cOrdenar\u00a0 a Capital Salud EPS informar, de \u00a0 manera espec\u00edfica, cu\u00e1l es la asistencia que le est\u00e1 siendo brindada a la se\u00f1ora \u00a0 Celia y al menor CEMM, y en particular, qu\u00e9 pr\u00e1cticas y elementos \u00a0 diferenciadores est\u00e1 aplicando para atender las circunstancias especiales de la \u00a0 actora y del ni\u00f1o, en cuanto a g\u00e9nero, edad y condici\u00f3n de v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual dentro del conflicto armado. Para el efecto, se le solicita enviar un \u00a0 informe detallado de los servicios prestados junto con la copia de la respectiva \u00a0 historia cl\u00ednica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.\u00a0 Intervenci\u00f3n en Sede de Revisi\u00f3n de Capital \u00a0 Salud EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el once (11) \u00a0 septiembre de dos mil catorce (2014), Capital Salud EPS inform\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n lo referido a las gestiones que ha adelantado en el caso de la \u00a0 accionante y de su hijo menor de edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, \u00a0 inform\u00f3 que ha cumplido con la obligaci\u00f3n de prestar todos los servicios \u00a0 requeridos para el tratamiento del diagn\u00f3stico de la actora y de su hijo. A ese \u00a0 respecto, indic\u00f3 que actualmente no se le est\u00e1 realizando ning\u00fan tipo de cobro a \u00a0 la peticionaria por la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, adem\u00e1s, afirm\u00f3 que \u00a0 tanto a la peticionaria como al ni\u00f1o, se les asign\u00f3 el Hospital del Sur como su \u00a0 IPS primaria, siendo la instituci\u00f3n m\u00e1s cercana a su lugar de domicilio y la \u00a0 cual les deber\u00e1 prestar los servicios de medicina general y odontolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, relaciona los \u00a0 servicios de salud que han recibido, desde su afiliaci\u00f3n a tal entidad, la \u00a0 peticionaria y el ni\u00f1o. De lo enviado por Capital Salud EPS a ese respecto, se \u00a0 observa que se les ha realizado consultas especializadas en cardiolog\u00eda y \u00a0 psiquiatr\u00eda,\u00a0 consultas de medicina general y entregado medicamentos en \u00a0 diversas ocasiones, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0 solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n oficiar a la Sociedad de Cirug\u00eda Hospital San Jos\u00e9, \u00a0 quien garantiza la atenci\u00f3n en salud de la actora y del menor de edad,\u00a0 \u00a0 para que esta proporcione un informe sobre la atenci\u00f3n m\u00e9dica y cl\u00ednica \u00a0 institucional brindada, el cual ofrezca mayor profundidad respecto del car\u00e1cter \u00a0 cient\u00edfico de los diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.\u00a0 Auto del Once (11) de septiembre de dos mil \u00a0 catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del \u00a0 once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), la Corte Constitucional \u00a0 decret\u00f3 lo siguiente a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.1. Ordenar que por Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte Constitucional se vincule a Capital Salud EPS, para que en el t\u00e9rmino de \u00a0 tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, exprese \u00a0 lo que estime conveniente respecto del presente caso. Ordenar como medida \u00a0 provisional, \u00a0a Capital Salud EPS, a trav\u00e9s de su representante legal o \u00a0 quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n del presente Auto, integre un grupo interdisciplinario \u00a0 de especialistas, de preferencia del sexo que se\u00f1alen los peticionarios, para \u00a0 que realicen las respectivas valoraciones m\u00e9dicas, a la se\u00f1ora Celia y a su \u00a0 hijo, con el fin de determinar el tratamiento especializado a seguir para su \u00a0 restablecimiento en salud f\u00edsica, sexual y\u00a0 reproductiva,\u00a0 y \u00a0 psicol\u00f3gica. El tratamiento respectivo se deber\u00e1 empezar a suministrar dentro de \u00a0 las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto. Adem\u00e1s, dicho tratamiento \u00a0 deber\u00e1 realizarse con enfoque de g\u00e9nero y de infancia, y teniendo en cuenta que \u00a0 se trata de v\u00edctimas de violencia sexual dentro del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.2. Ordenar a Capital Salud EPS enviar a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n copia de las valoraciones realizadas a la se\u00f1ora Celia y a su hijo \u00a0 CEMM, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.3. Ordenar a Capital Salud EPS enviar a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 este Auto, un informe sobre el cumplimiento del tratamiento suministrado a la \u00a0 se\u00f1ora Celia y a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.5.4. Ordenar a Capital Salud EPS asumir el costo del \u00a0 trasporte de la se\u00f1ora Celia y de su hijo para desplazarse desde su vivienda \u00a0 hacia los centros m\u00e9dicos en los cuales se lleven a cabo las valoraciones y el \u00a0 tratamiento especializado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.6. \u00a0 Intervenci\u00f3n en Sede de Revisi\u00f3n de Capital Salud EPS en la cual se se\u00f1alan las \u00a0 actuaciones realizadas como consecuencia del Auto del once (11) de septiembre de \u00a0 dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de comunicaci\u00f3n del tres (3) de \u00a0 octubre de dos mil catorce (2014), Capital Salud EPS indic\u00f3 que como \u00a0 consecuencia de las \u00f3rdenes previstas en el Auto del once (11) de septiembre de \u00a0 dos mil catorce (2014), proferido por esta Corporaci\u00f3n, procedi\u00f3 a realizar las \u00a0 gestiones correspondientes a fin de conformar el equipo m\u00e9dico \u00a0 interdisciplinario responsable de estudiar y determinar el tratamiento \u00a0 especializado que contrarreste las patolog\u00edas de las cuales adolece la \u00a0 accionante y su hijo menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, explic\u00f3 que el equipo \u00a0 interdisciplinario gestionado con el Hospital Universitario San Ignacio, est\u00e1 \u00a0 integrado por profesionales en urolog\u00eda, psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda para el caso \u00a0 del ni\u00f1o, y en ginecolog\u00eda, psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda en el caso de la actora. De \u00a0 esa manera, se\u00f1al\u00f3 que se procedi\u00f3 a generar las autorizaciones respectivas para \u00a0 la participaci\u00f3n en junta m\u00e9dica por medicina especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, explic\u00f3 que al comunicarse con la \u00a0 accionante con el fin de dar a conocer que la junta m\u00e9dica se realizar\u00eda el \u00a0 primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014), manifest\u00f3 que no le fue \u00a0 posible asistir, pues las salidas de su domicilio deben ser previamente \u00a0 aprobadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tr\u00e1mite que debe ser realizado \u00a0 con antelaci\u00f3n por lo que la cita est\u00e1 siendo reprogramada nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS QUE \u00a0 OBRAN EN EL EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.\u00a0 Copia del poder general aportado a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Sisma Mujer[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2.\u00a0 Copia del poder de designaci\u00f3n de la \u00a0 apoderada[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.\u00a0 Copia del registro civil de nacimiento del \u00a0 menor[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.\u00a0 Copia de la Resoluci\u00f3n No. 17176R del 12 de \u00a0 julio de 2013, emitida por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, en la cual se decide mantener la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, hoy Registro \u00danico de V\u00edctimas, de la accionante y de su \u00a0 n\u00facleo familiar[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.5.\u00a0 Copia de la valoraci\u00f3n y remisi\u00f3n m\u00e9dica de \u00a0 PROFAMILIA en el caso del menor[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.6.\u00a0 Copia de valoraci\u00f3n\u00a0 m\u00e9dica de la \u00a0 actora[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.7.\u00a0 Copia de la historia cl\u00ednica de la \u00a0 accionante[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES DE \u00a0 LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del once (11) de septiembre \u00a0 de dos mil catorce (2014), la Corte resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. PROTEGER el derecho a la intimidad \u00a0 de Celia y del menor CEMM, y en consecuencia, ORDENAR la absoluta reserva \u00a0 del expediente, que implica que el nombre de las personas demandantes no podr\u00e1 \u00a0 ser divulgado y que el expediente s\u00f3lo podr\u00e1 ser consultado por las partes \u00a0 espec\u00edficamente afectadas con la decisi\u00f3n adoptada. Las entidades involucradas \u00a0 deber\u00e1n garantizar la estricta reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR que por Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional SE VINCULE a Capital Salud EPS, para que en el t\u00e9rmino de \u00a0 tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, exprese \u00a0 lo que estime conveniente respecto del presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR, como medida provisional, \u00a0a Capital \u00a0 Salud EPS, a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, que en el \u00a0 t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente Auto, integre un grupo interdisciplinario de especialistas, de \u00a0 preferencia del sexo que se\u00f1alen los peticionarios, para que realicen las \u00a0 respectivas valoraciones m\u00e9dicas, a la se\u00f1ora Celia y a su hijo CEMM, con el fin \u00a0 de determinar el tratamiento especializado a seguir para su restablecimiento en \u00a0 salud f\u00edsica, sexual y\u00a0 reproductiva,\u00a0 y psicol\u00f3gica. El tratamiento \u00a0 respectivo se deber\u00e1 empezar a suministrar dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas siguientes al concepto. Adem\u00e1s, dicho tratamiento deber\u00e1 realizarse con \u00a0 enfoque de g\u00e9nero y de infancia, y teniendo en cuenta que se trata de v\u00edctimas \u00a0 de violencia sexual dentro del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.\u00a0 ORDENAR a Capital Salud EPS enviar a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n copia de las valoraciones realizadas a la se\u00f1ora Celia y a su hijo, \u00a0 en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR a Capital Salud EPS enviar a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 este Auto, un informe sobre el cumplimiento del tratamiento suministrado a la \u00a0 se\u00f1ora Celia y a su hijo CEMM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR, a Capital Salud EPS asumir el costo del \u00a0 trasporte de la se\u00f1ora Celia y de su hijo CEMM para desplazarse desde su \u00a0 vivienda hacia los centros m\u00e9dicos en los cuales se lleven a cabo las \u00a0 valoraciones y el tratamiento especializado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante escrito del dos (2) de \u00a0 octubre de dos mil catorce (2014), Capital Salud EPS indic\u00f3 que como \u00a0 consecuencias de las \u00f3rdenes previstas en el Auto del once (11) de septiembre de \u00a0 dos mil catorce (2014), procedi\u00f3 a realizar las gestiones correspondientes a fin \u00a0 de conformar el equipo m\u00e9dico interdisciplinario con galenos del g\u00e9nero femenino \u00a0 a solicitud de la peticionaria, integrado por profesionales en urolog\u00eda, \u00a0 psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, para el caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las facultades conferidas por \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar \u00a0 los fallos adoptados en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA \u00a0 JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, corresponde a la \u00a0 Corte Constitucional determinar si las entidades accionadas vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante y de su hijo, al no garantizarles \u00a0 atenci\u00f3n especializada y completa en salud f\u00edsica, sexual reproductiva y \u00a0 psicol\u00f3gica,\u00a0 luego de haber sido v\u00edctimas de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de resolver el anterior \u00a0 problema jur\u00eddico la Sala estudiar\u00e1 los siguientes temas: (i) los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones a sus derechos humanos, (ii) \u00a0los derechos de las mujeres y los ni\u00f1os v\u00edctimas de la violencia sexual, \u00a0 (iii) \u00a0el derecho fundamental a la salud mental, (iv) el derecho a la salud \u00a0 mental de las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0 Posteriormente, con base en dichos presupuestos, abordar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LOS DERECHOS DE \u00a0 LAS V\u00cdCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A SUS DERECHOS HUMANOS. Reiteraci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que hayan sufrido \u00a0 un perjuicio como consecuencia de la violaci\u00f3n de sus Derechos Humanos, tienen \u00a0 derecho al reconocimiento de su condici\u00f3n de v\u00edctimas[11], \u00a0 a partir del cual se derivan las siguientes garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 El derecho a la verdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C \u2013 282 de 2002[12], \u00a0 reiterada en m\u00faltiples ocasiones[13], \u00a0 ha se\u00f1alado que las v\u00edctimas tienen derecho a la verdad, la cual es definida \u00a0 como \u201cla posibilidad de conocer lo que sucedi\u00f3 y en buscar una coincidencia \u00a0 entre la verdad procesal y la verdad real\u201d. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado una \u00a0 serie de consecuencias particulares del derecho a la verdad de las v\u00edctimas de \u00a0 graves violaciones a los Derechos Humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 La Sentencia C \u2013 370 de 2006 se\u00f1al\u00f3 que las v\u00edctimas tienen \u00a0 derecho a conocer lo sucedido, a saber qui\u00e9nes fueron los agentes del da\u00f1o, a \u00a0 que los hechos se investiguen seriamente y se sancionen por el Estado y a que se \u00a0 prevenga la impunidad[14]. \u00a0En este sentido, para garantizar el derecho a la \u00a0 verdad se exige \u201crevelar de manera plena y fidedigna los hechos dentro de los \u00a0 cuales fueron cometidos los delitos\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Sentencia C \u2013 454 de \u00a0 2006 \u00a0destac\u00f3 que el derecho a la verdad inclu\u00eda: (i) \u00a0el derecho inalienable a la verdad, (ii) el deber de recordar y (iii) \u00a0el derecho de las v\u00edctimas a saber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 Sentencia C \u2013 1033 de 2006[16] destac\u00f3 que el derecho a la verdad exige que se utilicen mecanismos \u00a0 para \u201cbuscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sentencia T \u2013 576 de 2008[17] \u00a0reconoci\u00f3 que el derecho a la verdad es la garant\u00eda de conocer de manera exhaustiva y completa\u00a0 \u00a0 los hechos ocurridos, determinar las circunstancias espec\u00edficas y los \u00a0 responsables de las mismas, incluidas las condiciones bajo las cuales tuvieron \u00a0 lugar las vulneraciones y los motivos que incidieron en producirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La Sentencia C \u2013 936 de 2010[18] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el\u00a0 derecho\u00a0 de acceder a la verdad, implica que las \u00a0 personas tienen derecho a conocer qu\u00e9 fue lo que realmente sucedi\u00f3 en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sentencia C \u2013 579 de 2013[19] destac\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 Colombiano de revelar todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consecuencias y reglas para su \u00a0 interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la verdad tiene una dimensi\u00f3n \u00a0 colectiva cuyo fin es \u201cpreservar del olvido a la memoria colectiva\u201d[20], \u00a0 y una dimensi\u00f3n individual cuya efectividad se realiza fundamentalmente en el \u00a0 \u00e1mbito judicial, a trav\u00e9s del derecho de las v\u00edctimas a un recurso judicial \u00a0 efectivo, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte[21]. \u00a0 En este sentido, el derecho a conocer la verdad presenta una faceta subjetiva \u00a0 en cuanto a que, independientemente de las acciones que puedan entablar ante la \u00a0 justicia, las v\u00edctimas, as\u00ed como sus familias y allegados, tienen derecho a \u00a0 conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las \u00a0 violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que \u00a0 corri\u00f3 la v\u00edctima[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho resulta \u00a0 particularmente importante frente a graves violaciones de los Derechos Humanos[23] y comporta a su vez: (i) \u00a0el derecho inalienable a la verdad; (ii) el deber de recordar; y (iii) \u00a0el derecho de las v\u00edctimas: \u201cEl primero, comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad \u00a0 acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la \u00a0 perpetraci\u00f3n de los cr\u00edmenes. El segundo, consiste en el conocimiento por un \u00a0 pueblo de la historia de su opresi\u00f3n como parte de su patrimonio, y por ello se \u00a0 deben adoptar medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al \u00a0 estado. Y el tercero, determina que, independientemente de las acciones que las \u00a0 v\u00edctimas, as\u00ed como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, \u00a0 tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las \u00a0 circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento \u00a0 o desaparici\u00f3n acerca de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sentencias C-715 de 2012[25], C-099 de 2013[26] y C-579 de 2013[27] \u00a0han se\u00f1alado los \u00a0 siguientes criterios para el an\u00e1lisis del derecho a la verdad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El derecho a la verdad, se encuentra \u00a0 consagrado en los numerales 1 a 4 de los Principios para la protecci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad, y \u00a0 encuentra su fundamento en el principio de dignidad humana, en el deber de \u00a0 memoria hist\u00f3rica y de recordar, y en el derecho al buen nombre y a la imagen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) As\u00ed, \u00a0 las v\u00edctimas y los \u00a0 perjudicados por graves violaciones de Derechos Humanos tienen el derecho \u00a0 inalienable a saber la verdad de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Este \u00a0 derecho se encuentra en cabeza de las v\u00edctimas, de sus familiares y de la \u00a0 sociedad en su conjunto, y por tanto apareja una dimensi\u00f3n individual y una \u00a0 colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La \u00a0 dimensi\u00f3n individual del derecho a la verdad implica que las v\u00edctimas y sus \u00a0 familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las \u00a0 consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autor\u00eda del \u00a0 crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que \u00a0 ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patr\u00f3n criminal que marca la \u00a0 comisi\u00f3n de los hechos criminales. Esto \u00faltimo, implica el derecho a conocer si \u00a0 el delito que se investiga constituye una grave violaci\u00f3n a los Derechos \u00a0 Humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La \u00a0 dimensi\u00f3n colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la \u00a0 sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la \u00a0 posibilidad de elaborar un relato colectivo a trav\u00e9s de la divulgaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de los resultados de las investigaciones, e implica la obligaci\u00f3n de contar con \u00a0 una \u201cmemoria p\u00fablica\u201d sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves \u00a0 violaciones de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El \u00a0 derecho a la verdad constituye un derecho imprescriptible que puede y debe ser \u00a0 garantizado en todo tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Con la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la verdad se busca la coincidencia entre la verdad \u00a0 procesal y la verdad real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Este \u00a0 derecho se encuentra intr\u00ednsecamente relacionado y conectado con el derecho a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n. As\u00ed, el derecho a la verdad se encuentra vinculado \u00a0 con el derecho de acceso a la justicia, ya que la verdad s\u00f3lo es posible si se \u00a0 proscribe la impunidad y se garantiza, a trav\u00e9s de investigaciones serias, \u00a0 responsables, imparciales, integrales y sistem\u00e1ticas por parte del Estado, el \u00a0 consecuente esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) De otra \u00a0 parte, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n, ya que el conocimiento de lo sucedido para las v\u00edctimas y sus \u00a0 familiares, constituye un medio de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Los familiares de las \u00a0 personas desaparecidas tienen derecho a conocer el destino de sus seres queridos \u00a0 y el estado y resultado de las investigaciones oficiales. En este sentido, el \u00a0 derecho a conocer el paradero de las personas desaparecidas o secuestradas se \u00a0 encuentra amparado en el derecho del familiar o allegado de la v\u00edctima a no ser \u00a0 objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes y debe ser satisfecho, \u00a0 incluso, si no existen procesos penales en contra de los presuntos responsables \u00a0 (por muerte, indeterminaci\u00f3n o cualquier otra causa)[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Finalmente, en \u00a0 cuanto al derecho a la verdad, la Corte resalta no solo la importancia y la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de adelantar investigaciones criminales con el fin de \u00a0 esclarecer la responsabilidad penal individual y la verdad de los hechos, sino \u00a0 tambi\u00e9n la importancia de mecanismos alternativos de reconstrucci\u00f3n de la verdad \u00a0 hist\u00f3rica, como comisiones de la verdad de car\u00e1cter administrativo, que en casos \u00a0 de vulneraciones masivas y sistem\u00e1ticas de los Derechos Humanos, deben servir a \u00a0 los fines constitucionales antes mencionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 Derecho a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El derecho a la justicia, implica en igual sentido el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia y a la tutela judicial efectiva, pues \u00e9ste consiste en el derecho a \u00a0 que se haga justicia en el caso concreto y a que no haya impunidad[29]. \u00a0 En ese orden, implica que toda v\u00edctima tenga la posibilidad de hacer valer sus \u00a0 derechos benefici\u00e1ndose de un recurso justo y eficaz, principalmente para \u00a0 conseguir que su agresor sea juzgado, obteniendo su reparaci\u00f3n.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consecuencias y reglas para su \u00a0 interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Este derecho incorpora una serie de garant\u00edas para las v\u00edctimas de los delitos \u00a0 que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades, que pueden \u00a0 sistematizarse as\u00ed[31]: \u00a0(i) el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los \u00a0 autores y part\u00edcipes de los delitos; (ii) el derecho de las v\u00edctimas a un \u00a0 recurso judicial efectivo; (iii) el deber de respetar en todos los \u00a0 juicios las reglas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la \u00a0 Sentencia \u00a0C-871 de 2003[32] se\u00f1al\u00f3 que las v\u00edctimas tienen derecho no \u00a0 s\u00f3lo a que se las repare econ\u00f3micamente sino tambi\u00e9n a conocer la verdad y a que \u00a0 se haga justicia. Compete al Estado el deber correlativo de investigar con \u00a0 seriedad y eficiencia los hechos punibles, obligaci\u00f3n que para la jurisprudencia \u00a0 es m\u00e1s intensa cuanto m\u00e1s da\u00f1o social ha ocasionado el comportamiento delictivo. \u00a0 Este deber investigativo tampoco es absoluto, pues so pretexto de su ejercicio \u00a0 no puede afectarse la seguridad jur\u00eddica y los derechos del procesado, los \u00a0 cuales tienen tambi\u00e9n consagraci\u00f3n constitucional[33].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia C-454 de 2006[34] estableci\u00f3 que este derecho involucra un verdadero derecho \u00a0 constitucional al acceso a un proceso penal[35] \u00a0dentro del cual se pueda participar[36], \u00a0 por cuanto el derecho al proceso en el Estado democr\u00e1tico debe ser eminentemente \u00a0 participativo. Esta participaci\u00f3n se expresa en &#8220;que los familiares de la \u00a0 persona fallecida y sus representantes legales ser\u00e1n informados de las \u00a0 audiencias que se celebren, a las que tendr\u00e1n acceso, as\u00ed como a toda \u00a0 informaci\u00f3n pertinente a la investigaci\u00f3n y tendr\u00e1n derecho a presentar otras \u00a0 pruebas&#8221;[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n concreta con el derecho al acceso a la justicia, el \u00a0 documento \u201cPrincipios y Directrices B\u00e1sicos sobre el Derecho de las\u00a0V\u00edctimas \u00a0 de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y \u00a0 de Violaciones Graves\u00a0del Derecho Internacional Humanitario a interponer \u00a0 Recursos y obtener Reparaciones\u201d aprobado mediante la Resoluci\u00f3n 60\/147 por \u00a0 la Asamblea General de la Naciones Unidas, se\u00f1ala que la v\u00edctima de una \u00a0 violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o de una \u00a0 violaci\u00f3n grave del Derecho Internacional Humanitario tendr\u00e1 un acceso igual a \u00a0 un recurso judicial efectivo, para lo cual los Estados deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca ) Dar a conocer, por conducto de mecanismos \u00a0 p\u00fablicos y privados, informaci\u00f3n sobre todos los recursos disponibles contra las \u00a0 violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y las \u00a0 violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario; b ) \u00a0Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las v\u00edctimas y sus \u00a0 representantes, proteger su intimidad contra injerencias ileg\u00edtimas, seg\u00fan \u00a0 proceda, y protegerlas de actos de intimidaci\u00f3n y represalia, as\u00ed como a sus \u00a0 familiares y testigos, antes, durante y despu\u00e9s del procedimiento judicial, \u00a0 administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las v\u00edctimas; c ) \u00a0 Facilitar asistencia apropiada a las v\u00edctimas que tratan de acceder a la \u00a0 justicia; d ) Utilizar todos los medios jur\u00eddicos, diplom\u00e1ticos y \u00a0 consulares apropiados para que las v\u00edctimas puedan ejercer su derecho a \u00a0 interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 Derechos Humanos o por violaciones graves del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 establecido las siguientes reglas para salvaguardar el derecho a la justicia: \u00a0 (i) \u00a0prevenir las graves violaciones de DD.HH., (ii) luchar contra la \u00a0 impunidad, (iii) establecer mecanismos de acceso \u00e1gil, oportuno, pronto y \u00a0 eficaz a la justicia, (iv) investigar, procesar y sancionar judicialmente \u00a0 a los responsables de graves violaciones de Derechos Humanos, (v) \u00a0respetar el debido proceso, (vi) establecer plazos razonables para los \u00a0 procesos judiciales, (vii) iniciar ex officio las investigaciones en \u00a0 casos de graves violaciones contra los DD.HH., (viii) velar porque los \u00a0 mecanismos judiciales internos no conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de \u00a0 la verdad, (ix) establecer limitantes frente a figuras como el non bis \u00a0 in \u00eddem y la prescriptibilidad de la acci\u00f3n penal y de las penas, (x) \u00a0determinaci\u00f3n de l\u00edmites frente a figuras de exclusi\u00f3n de responsabilidad penal \u00a0 o de disminuci\u00f3n de las penas en procesos de transici\u00f3n, (xi) la \u00a0 legitimidad de la v\u00edctima y de la sociedad, en casos de graves violaciones de \u00a0 los DD.HH. y del D.I.H. para hacerse parte civil dentro de los procesos penales, \u00a0 (xii) La participaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas dentro del proceso penal, (xiii) la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 justicia garantiza as\u00ed mismo los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0 Derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de reparaci\u00f3n, conforme al \u00a0 Derecho Internacional contempor\u00e1neo tambi\u00e9n presenta una dimensi\u00f3n individual y \u00a0 otra colectiva. Desde su dimensi\u00f3n individual abarca todos los da\u00f1os y \u00a0 perjuicios sufridos por la v\u00edctima, y comprende\u00a0 la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 individuales \u00a0relativas al derecho de (i) restituci\u00f3n, (ii)\u00a0 indemnizaci\u00f3n, \u00a0 (iii)\u00a0 rehabilitaci\u00f3n, (iv) satisfacci\u00f3n y (v) garant\u00eda \u00a0 de no repetici\u00f3n. En su dimensi\u00f3n colectiva, involucra medidas de satisfacci\u00f3n \u00a0 de alcance general como la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a restaurar, \u00a0 indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades \u00a0 directamente afectadas por las violaciones ocurridas.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de reparar tambi\u00e9n es un \u00a0 deber espec\u00edfico que se deriva de la obligaci\u00f3n general de garant\u00eda, pues una \u00a0 vez se ha cometido una violaci\u00f3n a los Derechos Humanos, la \u00fanica forma de \u00a0 garantizar de nuevo su goce es a trav\u00e9s de su reparaci\u00f3n integral, si es \u00a0 posible, y de su debida indemnizaci\u00f3n[40]. \u00a0 La Corte IDH, en desarrollo del art\u00edculo 63.1 de la Convenci\u00f3n Americana, ha \u00a0 establecido que es un principio del Derecho Internacional que toda violaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n \u00a0 internacional que haya producido da\u00f1o comporta el deber de repararlo \u00a0 adecuadamente.[41] \u00a0As\u00ed mismo, ha afirmado que como parte del deber de garantizar los Derechos \u00a0 Humanos reconocidos en la Convenci\u00f3n, el Estado tiene el deber jur\u00eddico de \u00a0 prevenir, investigar con el fin de identificar a los responsables, de imponer \u00a0 sanciones y de asegurar a la v\u00edctima una adecuada reparaci\u00f3n.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, lo ha \u00a0 establecido el Sistema Universal de los Derechos Humanos, en el cual a trav\u00e9s \u00a0 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos, ha reconocido que el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2 \u00a0 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, requiere que los Estados Partes otorguen una reparaci\u00f3n a las \u00a0 personas cuyos derechos del Pacto han sido violados. Ante lo cual estableci\u00f3 que \u00a0 \u201cSi no se otorga una reparaci\u00f3n a los individuos cuyos derechos del Pacto han \u00a0 sido violados, la obligaci\u00f3n de proporcionar un recurso efectivo, que es \u00a0 fundamental para la eficacia del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2, no se cumple. Adem\u00e1s \u00a0 de la reparaci\u00f3n expl\u00edcita exigida por el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 9 y el p\u00e1rrafo \u00a0 6 del art\u00edculo 14 el Comit\u00e9 considera que el Pacto entra\u00f1a por lo general una \u00a0 indemnizaci\u00f3n adecuada\u201d. El Comit\u00e9 se\u00f1al\u00f3 que, cuando procede, la reparaci\u00f3n \u00a0 puede entra\u00f1ar la restituci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y medidas de satisfacci\u00f3n, como \u00a0 apolog\u00edas p\u00fablicas, memoriales p\u00fablicos, garant\u00edas de no repetici\u00f3n y cambios en \u00a0 las leyes y las pr\u00e1cticas pertinentes, as\u00ed como el sometimiento a la justicia de \u00a0 los autores de violaciones de Derechos Humanos[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, el Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, del Alto Comisionado para los Derechos \u00a0 Humanos de las Naciones Unidas, afirm\u00f3 que una reparaci\u00f3n adecuada, efectiva y \u00a0 r\u00e1pida, tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones \u00a0 manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos o las violaciones \u00a0 graves del Derecho Internacional Humanitario: \u201cLa reparaci\u00f3n ha de ser \u00a0 proporcional a la gravedad de las violaciones y al da\u00f1o sufrido.\u00a0 Conforme \u00a0 a su derecho interno y a sus obligaciones jur\u00eddicas internacionales, los Estados \u00a0 conceder\u00e1n reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas por las acciones u omisiones que puedan \u00a0 atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario)\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, se\u00f1al\u00f3 en la \u00a0 Sentencia C-370 de 2006[45] \u00a0que, dentro de este contexto, la reparaci\u00f3n: i) incluye todas las \u00a0 acciones necesarias y conducentes a hacer desaparecer, en la medida en que ello \u00a0 sea posible, los efectos del delito; ii) al igual que el concepto de \u00a0 v\u00edctima, tiene una dimensi\u00f3n tanto individual como colectiva; iii) no se \u00a0 agota en su perspectiva puramente econ\u00f3mica, sino que tiene diversas \u00a0 manifestaciones tanto materiales como simb\u00f3licas; iv) es una \u00a0 responsabilidad que ata\u00f1e principalmente a los perpetradores de los delitos que \u00a0 dan lugar a ella, pero tambi\u00e9n al Estado, particularmente en lo relacionado con \u00a0 algunos de sus componentes[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La integralidad de la reparaci\u00f3n comporta \u00a0 la adopci\u00f3n de todas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los \u00a0 efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la v\u00edctima al estado en que \u00a0 se encontraba antes de la violaci\u00f3n[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caracter\u00edsticas y elementos de \u00a0 la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los par\u00e1metros fijados por el Derecho Internacional y el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos, se\u00f1alan que la reparaci\u00f3n debe ser justa, \u00a0 suficiente, efectiva, r\u00e1pida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a \u00a0 la entidad del da\u00f1o sufrido[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte \u00a0 ha fijado las siguientes reglas para la interpretaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n: (i) su reconocimiento expreso frente a v\u00edctimas de violaciones de \u00a0 DD.HH., (ii) se encuentra regulado por el Derecho Internacional, (iii) \u00a0debe ser integral, (iv) incluye la restituci\u00f3n plena (restitutio in \u00a0 integrum), es decir, el restablecimiento de la v\u00edctima a la situaci\u00f3n \u00a0 anterior al hecho de la violaci\u00f3n, (v) de no ser posible tal \u00a0 restablecimiento pleno es procedente la compensaci\u00f3n, (vi) incluye adem\u00e1s \u00a0 medidas tales como la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, (vii) tiene una dimensi\u00f3n individual y colectiva, (viii) \u00a0la individual incluye medidas como la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n y la \u00a0 readaptaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n; (ix) la colectiva se obtiene a trav\u00e9s de \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n y car\u00e1cter simb\u00f3lico o que se proyecten a la comunidad, \u00a0(x) tambi\u00e9n incluye el reconocimiento p\u00fablico del crimen cometido y el \u00a0 reproche de tal actuaci\u00f3n, (xi) desborda el campo de la reparaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, e incluye tambi\u00e9n la verdad y la justicia, (xii) debe \u00a0 diferenciarse de la asistencia y de servicios sociales y de la ayuda humanitaria \u00a0 brindada por parte del Estado y (xiii) las pol\u00edticas p\u00fablicas para \u00a0 hacerlo efectivo deber ser articuladas y complementarias[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de reparaci\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0 jurisprudencia constitucional deben regirse por dos principios; el de \u00a0 integralidad y el de proporcionalidad[50]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El principio de integralidad, supone que \u00a0 las v\u00edctimas sean sujetos de reparaciones de diferente naturaleza, que respondan \u00a0 a los distintos tipos de afectaci\u00f3n que hayan sufrido, lo cual implica que estas \u00a0 diferentes reparaciones no son excluyentes ni exclusivas, pues cada una de ellas \u00a0 obedece a objetivos de reparaci\u00f3n distintos e insustituibles[51]. \u00a0 El Instituto Interamericano de Derechos Humanos[52], \u00a0 indic\u00f3 que\u00a0 todas las medidas de reparaci\u00f3n que se analizan de manera \u00a0 individual poseen, una dimensi\u00f3n de integralidad, la cual se compone de una \u00a0 integralidad interna, que supone que los criterios y la ejecuci\u00f3n de las medidas \u00a0 tienen coherencia con el sentido y naturaleza de esta, y una externa, entre las \u00a0 diferentes medidas, dado que el significado que adquieren es interdependiente de \u00a0 su relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 Por su parte, sobre el principio de \u00a0 proporcionalidad, se aduce que la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas debe estar en \u00a0 consonancia con la altura del impacto de las violaciones de los Derechos \u00a0 Humanos. Una reparaci\u00f3n, debe tener en cuenta el restablecimiento de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, la mejora de sus condiciones de vida, asimismo, la \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento de los autores de las conductas punibles, de lo \u00a0 contrario dicha medida perder\u00eda su eficacia y sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 comprende la adopci\u00f3n de medidas individuales relativas al derecho de \u00a0 (i) \u00a0restituci\u00f3n, (ii)\u00a0 indemnizaci\u00f3n, (iii)\u00a0 rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 (iv) \u00a0satisfacci\u00f3n y (v) garant\u00eda de no repetici\u00f3n. En su dimensi\u00f3n colectiva, \u00a0 involucra medidas de satisfacci\u00f3n de alcance general como la adopci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las \u00a0 colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones \u00a0 ocurridas[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, mientras la \u00a0 indemnizaci\u00f3n \u00a0consiste en compensar los perjuicios causados por el delito, la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n \u00a0emana de realizar acciones tendientes a la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas que \u00a0 sufren traumas f\u00edsicos y sicol\u00f3gicos como consecuencia del delito. La \u00a0 rehabilitaci\u00f3n se refiere a las acciones que buscan restablecer la salud de las \u00a0 v\u00edctimas, incluyendo tanto los aspectos puramente som\u00e1ticos, como los \u00a0 relacionados con su bienestar emocional o su salud mental, aspectos igualmente \u00a0 necesarios para vivir y desarrollar una existencia digna[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.\u00a0 Garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de no repetici\u00f3n est\u00e1 compuesta por todas las acciones \u00a0 dirigidas a impedir que vuelvan a realizarse conductas con las cuales se \u00a0 afectaron los derechos de las v\u00edctimas, las que deben ser adecuadas\u00a0 a la \u00a0 naturaleza y magnitud de la ofensa[55]. \u00a0 La garant\u00eda de no repetici\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada con la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de prevenir las graves violaciones de los DDHH[56], \u00a0 que comprende la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter jur\u00eddico, pol\u00edtico, \u00a0 administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se han identificado los \u00a0 siguientes contenidos de esta obligaci\u00f3n: (i) reconocer a nivel interno los derechos y \u00a0 ofrecer garant\u00edas de igualdad[58]; \u00a0(ii) dise\u00f1ar \u00a0 y poner en marcha estrategias y pol\u00edticas de prevenci\u00f3n integral; (iii) \u00a0 implementar programas de educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n dirigidos a eliminar los \u00a0 patrones de violencia y vulneraci\u00f3n de derechos, e informar sobre los derechos, \u00a0 sus mecanismos de protecci\u00f3n y las consecuencias de su infracci\u00f3n[59]; (iv) introducir \u00a0 programas y promover pr\u00e1cticas que permitan actuar de manera eficaz ante las \u00a0 denuncias de violaciones a los DDHH, as\u00ed como fortalecer las instituciones con \u00a0 funciones en la materia[60]; \u00a0(v) destinar recursos suficientes para apoyar la labor de prevenci\u00f3n[61]; (vi) adoptar \u00a0 medidas para erradicar los factores de riesgo, lo que incluye el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de instrumentos para facilitar la identificaci\u00f3n y notificaci\u00f3n \u00a0 de los factores y eventos de riesgo de violaci\u00f3n[62]; (vii) tomar \u00a0 medidas de prevenci\u00f3n espec\u00edfica en casos en los que se detecte que un grupo de \u00a0 personas est\u00e1 en riesgo de que sus derechos sean vulnerados[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El ejercicio de un control efectivo por \u00a0 las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La garant\u00eda de que todos los procedimientos civiles y \u00a0 militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garant\u00edas \u00a0 procesales, la equidad y la imparcialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La protecci\u00f3n de los profesionales del derecho, la salud y \u00a0 la asistencia sanitaria, la informaci\u00f3n y otros sectores conexos, as\u00ed como de \u00a0 los defensores de los Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e ) La educaci\u00f3n, de modo prioritario y permanente, de todos \u00a0 los sectores de la sociedad respecto de los Derechos Humanos y del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario y la capacitaci\u00f3n en esta materia de los funcionarios \u00a0 encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como de las fuerzas armadas y de \u00a0 seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f ) La promoci\u00f3n de la observancia de los c\u00f3digos de conducta \u00a0 y de las normas \u00e9ticas, en particular las normas internacionales, por los \u00a0 funcionarios p\u00fablicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los \u00a0 establecimientos penitenciarios, los medios de informaci\u00f3n, el personal de \u00a0 servicios m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos, sociales y de las fuerzas armadas, adem\u00e1s del \u00a0 personal de empresas comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La promoci\u00f3n de mecanismos destinados a prevenir, vigilar \u00a0 y resolver los conflictos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La revisi\u00f3n y reforma de las leyes que contribuyan a las \u00a0 violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y a \u00a0 las violaciones graves del Derecho Humanitario o las permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Acceso a informaci\u00f3n pertinente sobre \u00a0 violaciones y mecanismos de reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LOS DERECHOS DE \u00a0 LAS MUJERES Y LOS NI\u00d1OS V\u00cdCTIMAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. La especial vulnerabilidad de las mujeres y \u00a0 los ni\u00f1os respecto de actos de violencia generalizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe una especial vulnerabilidad de la \u00a0 mujer frente a la violencia y a la discriminaci\u00f3n, lo cual ha ocasionado que en \u00a0 muchos eventos se hayan utilizado estas circunstancias como estrategia de \u00a0 dominaci\u00f3n[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha expresado que se han \u00a0 identificado \u201cun n\u00famero significativo de riesgos de g\u00e9nero en el marco del \u00a0 conflicto armado colombiano, que son a su vez factores espec\u00edficos de \u00a0 vulnerabilidad a los que est\u00e1n expuestas las mujeres por causa de su condici\u00f3n \u00a0 femenina, en el marco de la confrontaci\u00f3n armada interna colombiana\u201d. Dentro \u00a0 de esos riesgos detectados, por su relaci\u00f3n con este caso se destacan: \u201c(i) \u00a0 los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias \u00a0 o pol\u00edticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (ii) el riesgo de \u00a0 persecuci\u00f3n y asesinato por las estrategias de control coercitivo del \u00a0 comportamiento p\u00fablico y privado de las personas que implementan los grupos \u00a0 armados ilegales en extensas \u00e1reas del territorio nacional; (iii) el riesgo por \u00a0 el asesinato o desaparici\u00f3n de su proveedor econ\u00f3mico o por la desintegraci\u00f3n de \u00a0 sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos de violencia generalizada, en sus \u00a0 distintas manifestaciones, afectan de manera diferencial y agudizada \u00a0a las mujeres por 2 \u00a0 factores: (i) los riesgos y vulnerabilidades espec\u00edficos de la mujer \u00a0 respecto de actos de violencia generalizada \u2013que a su turno generan patrones \u00a0 particulares de desplazamiento de mujeres-, y (ii) las distintas cargas \u00a0 materiales y psicol\u00f3gicas extraordinarias que se derivan para las mujeres \u00a0 sobrevivientes de los actos de violencia que caracterizan dicha situaci\u00f3n. Cada \u00a0 uno de estos dos grupos de factores, que a la vez son la causa del impacto \u00a0 desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres, se explora y \u00a0 valora jur\u00eddicamente a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario provee especiales garant\u00edas para prevenir la violencia contra las \u00a0 mujeres, tales como: (i) la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en la \u00a0 aplicaci\u00f3n del DIH, (ii) la prohibici\u00f3n del homicidio, (iii) la \u00a0 prohibici\u00f3n de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, \u00a0 (iv) \u00a0la prohibici\u00f3n de los castigos corporales y suplicios, (v) la prohibici\u00f3n \u00a0 de mutilaciones, (vi) la prohibici\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero o sexual, \u00a0 de la prostituci\u00f3n forzada y de los atentados contra el pudor; \u00a0(vii) la prohibici\u00f3n de la esclavitud y de la trata, (viii) la \u00a0 prohibici\u00f3n del trabajo forzado no retribuido o abusivo, (ix) la \u00a0 prohibici\u00f3n de las desapariciones forzadas, (x) la prohibici\u00f3n de la \u00a0 privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, (xi) la prohibici\u00f3n de los castigos \u00a0 colectivos, (xii) la obligaci\u00f3n de respetar la vida familiar, (xiii) \u00a0la obligaci\u00f3n de proteger los derechos de las mujeres afectadas por los \u00a0 conflictos, (xiv) la obligaci\u00f3n de proteger los derechos especiales de \u00a0 las ni\u00f1as y (xv) la obligaci\u00f3n de respetar los derechos especiales de las \u00a0 ancianas y mujeres con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Consejo de Seguridad, \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 1325 de 2000, expres\u00f3 su \u201cpreocupaci\u00f3n por el hecho de que \u00a0 los civiles, y particularmente las mujeres y los ni\u00f1os, constituyen la inmensa \u00a0 mayor\u00eda de los que se ven perjudicados por los conflictos armados, incluso en \u00a0 calidad de refugiados y personas desplazadas internamente, y cada vez m\u00e1s sufren \u00a0 los ataques de los combatientes y otros elementos armados\u201d, por lo cual \u00a0 reafirm\u00f3 \u201cla necesidad de aplicar plenamente las disposiciones del derecho \u00a0 internacional humanitario y del relativo a los derechos humanos que protejan los \u00a0 derechos de las mujeres y las ni\u00f1as durante los conflictos y despu\u00e9s de ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Consejo de Seguridad \u00a0 exhort\u00f3 a los Estados parte en los conflictos: (i) \u201ca que respeten \u00a0 plenamente el derecho internacional aplicable a los derechos y a la protecci\u00f3n \u00a0 de las mujeres y ni\u00f1as (ii) \u201ca que adopten medidas especiales para \u00a0 proteger a las mujeres y las ni\u00f1as de la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero, \u00a0 particularmente la violaci\u00f3n y otras formas de abusos sexuales, y todas las \u00a0 dem\u00e1s formas de violencia en situaciones de conflicto armado\u201d; y (iii) \u00a0subray\u00f3 \u201cla responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad \u00a0 y de enjuiciar a los culpables de genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad y \u00a0 cr\u00edmenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de \u00a0 otro tipo contra las mujeres y las ni\u00f1as\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas, en la Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de la Mujer y el Ni\u00f1o en \u00a0 Estados de Emergencia o de Conflicto[66], \u00a0 ha expresado su \u201cprofunda preocupaci\u00f3n por los sufrimientos de las mujeres y \u00a0 los ni\u00f1os que forman parte de las poblaciones civiles que en per\u00edodos de \u00a0 emergencia o de conflicto armado (\u2026) muy a menudo resultan v\u00edctimas de actos \u00a0 inhumanos y por consiguiente sufren graves da\u00f1os\u201d, ha recordado \u201cla \u00a0 necesidad de proporcionar una protecci\u00f3n especial a las mujeres y los ni\u00f1os, que \u00a0 forman parte de las poblaciones civiles\u201d, y ha prohibido y condenado los \u00a0 ataques contra la poblaci\u00f3n civil, \u201cque causan sufrimientos indecibles \u00a0 particularmente a las mujeres y los ni\u00f1os, que constituyen el sector m\u00e1s \u00a0 vulnerable de la poblaci\u00f3n\u201d, instando a los Estados que participen en \u00a0 conflictos armados a desplegar \u201ctodos los esfuerzos necesarios para evitar a \u00a0 las mujeres y los ni\u00f1os los estragos de la guerra\u201d, tomando \u201ctodas las \u00a0 medidas necesarias para garantizar la prohibici\u00f3n de actos como la persecuci\u00f3n, \u00a0 la tortura, las medidas punitivas, los tratos degradantes y la violencia, \u00a0 especialmente contra la parte de la poblaci\u00f3n civil formada por mujeres y ni\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La necesidad de brindar una protecci\u00f3n \u00a0 especial de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La especial gravedad de la violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos de las mujeres frente a hechos de violencia generalizada ha \u00a0 motivado que esta Corporaci\u00f3n haya reconocido la necesidad de su especial \u00a0 protecci\u00f3n en diversas providencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Auto A &#8211; 092 \u00a0 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Auto A \u2013 092 de 2008 reconoci\u00f3 que la \u00a0 violencia generalizada en Colombia victimiza de manera diferencial y \u00a0 agudizada a las mujeres por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1.1. Por causa de su condici\u00f3n de g\u00e9nero, las mujeres est\u00e1n \u00a0 expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades espec\u00edficas, que a su vez \u00a0 son causas de desplazamiento, y por lo mismo explican en su conjunto el impacto \u00a0 desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 El riesgo de violencia, explotaci\u00f3n o abuso \u00a0 sexual: \u201cLa violencia sexual contra la mujer es una pr\u00e1ctica habitual, \u00a0 extendida, sistem\u00e1tica e invisible en el contexto del conflicto armado \u00a0 colombiano, as\u00ed como lo son la explotaci\u00f3n y el abuso sexuales, por parte de \u00a0 todos los grupos armados ilegales enfrentados, y en algunos casos aislados, por \u00a0 parte de agentes individuales de la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 El riesgo de explotaci\u00f3n o esclavizaci\u00f3n \u00a0 para ejercer labores dom\u00e9sticas y roles considerados como femeninos en una \u00a0 sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas, o \u00a0 de otro tipo de amenazas contra ellos, agravado en casos de mujeres cabeza de \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los riesgos derivados del contacto familiar, afectivo o \u00a0 personal -voluntario, accidental o presunto- con los integrantes de alguno de \u00a0 los grupos armados ilegales que operan en el pa\u00eds, principalmente por \u00a0 se\u00f1alamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos \u00a0 enemigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0 Los riesgos derivados de su pertenencia a \u00a0 organizaciones sociales y comunitarias de mujeres o de sus labores de liderazgo \u00a0 y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos en zonas afectadas por situaciones de \u00a0 violencia generalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El riesgo de persecuci\u00f3n por las estrategias de control \u00a0 coercitivo del comportamiento p\u00fablico y privado de las personas implementadas \u00a0 por los grupos armados ilegales en extensas \u00e1reas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0 El riesgo por el asesinato o desaparici\u00f3n \u00a0 de su proveedor econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0El riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio \u00a0 con mayor facilidad por los actores armados ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Los riesgos derivados de la condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y \u00a0 vulnerabilidad acentuada de las mujeres ind\u00edgenas y afrocolombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0 El riesgo por la p\u00e9rdida o ausencia de su \u00a0 compa\u00f1ero o proveedor econ\u00f3mico durante el proceso de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1.2. Como v\u00edctimas sobrevivientes de actos violentos que se ven \u00a0 forzadas a asumir roles familiares, econ\u00f3micos y sociales distintos a los \u00a0 acostumbrados, las mujeres deben sobrellevar cargas materiales y psicol\u00f3gicas de \u00a0 naturaleza extrema y abrupta, que no afectan de igual manera a los hombres. Las \u00a0 mujeres sufren un impacto diferencial de la violencia armada en la medida en \u00a0 que, cuando se materializan los distintos peligros generales y espec\u00edficos que \u00a0 se ciernen sobre ellas, las sobrevivientes deben afrontar nuevas \u00a0 responsabilidades, serios obst\u00e1culos y graves implicaciones psicosociales que \u00a0 por lo general no est\u00e1n en condiciones materiales ni emocionales de afrontar. \u00a0 As\u00ed, por ejemplo, las mujeres que han sido v\u00edctimas del asesinato de sus \u00a0 familiares no s\u00f3lo deben experimentar el dolor propio de la p\u00e9rdida, sino \u00a0 tambi\u00e9n las incertidumbres por el futuro, habiendo dejado atr\u00e1s sus pertenencias \u00a0 y su patrimonio, llegando a entornos desconocidos y con responsabilidades nuevas \u00a0 que a su turno les imponen serias cargas emocionales y an\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Seguimiento encontr\u00f3 seis (6) \u00a0 tipos de problemas espec\u00edficos de las mujeres desplazadas, a saber: (i) \u00a0los especiales requerimientos de atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento psicosocial de las \u00a0 mujeres desplazadas, que se han visto gravemente insatisfechos, (ii) los \u00a0 problemas espec\u00edficos de las mujeres ante el sistema oficial de registro de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como ante el proceso de caracterizaci\u00f3n, (iii) \u00a0los problemas de accesibilidad de las mujeres al sistema de atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, (iv) una alta frecuencia de funcionarios no \u00a0 capacitados para atender a las mujeres desplazadas, o abiertamente hostiles e \u00a0 insensibles a su situaci\u00f3n, (v) el enfoque a menudo \u201cfamilista\u201d \u00a0del sistema de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, que descuida la atenci\u00f3n de \u00a0 un alt\u00edsimo n\u00famero de mujeres desplazadas que no son cabezas de familia y \u00a0 (vi) \u00a0la reticencia estructural del sistema a otorgar la pr\u00f3rroga de la Ayuda \u00a0 Humanitaria de Emergencia a las mujeres cabeza de familia o vulnerables que, por \u00a0 sus especiales condiciones de debilidad, tienen derecho a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se consider\u00f3 que se ha \u00a0 demostrado por numerosas fuentes que las mujeres desplazadas por la violencia \u00a0 requieren, en forma urgente, oportuna e id\u00f3nea, atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento \u00a0 psicosocial para superar los diversos traumas inherentes a su situaci\u00f3n, \u00a0 reconstruir sus proyectos de vida, cumplir con sus frecuentes obligaciones como \u00a0 proveedoras de n\u00facleos familiares, y adaptarse e integrarse a su nuevo entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte constat\u00f3 en dicho \u00a0 auto que \u201cla situaci\u00f3n de \u00a0 las mujeres, j\u00f3venes, ni\u00f1as y adultas mayores desplazadas por el conflicto \u00a0 armado en Colombia constituye una de las manifestaciones m\u00e1s cr\u00edticas del estado \u00a0 de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, por ser \u00a0 sujetos de protecci\u00f3n constitucional m\u00faltiple y reforzada cuyos derechos est\u00e1n \u00a0 siendo vulnerados en forma sistem\u00e1tica, extendida y masiva a lo largo de todo el \u00a0 territorio nacional\u201d. As\u00ed mismo reconoci\u00f3 que \u201cla respuesta estatal \u00a0 frente a la misma ha sido manifiestamente insuficiente para hacer frente a sus \u00a0 deberes constitucionales en el \u00e1rea, y que los elementos existentes de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n al desplazamiento forzado dejan vac\u00edos cr\u00edticos que \u00a0 resultan en una situaci\u00f3n de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las \u00a0 autoridades obligadas a protegerlas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se orden\u00f3 al Director de Acci\u00f3n Social que lleve a su \u00a0 debido t\u00e9rmino el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de trece Programas para colmar los \u00a0 vac\u00edos cr\u00edticos en la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n al desplazamiento forzado[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Auto 009 de \u00a0 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reciente Auto 009 de 2015 \u00a0analiz\u00f3 nuevamente la situaci\u00f3n de la violencia sexual e hizo alusi\u00f3n a los principales \u00a0 problemas en materia de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las mujeres sobrevivientes de \u00a0 violencia sexual, los cuales se presentan en el caso de la accionante, entre los \u00a0 que se encuentran: (i) la falta de formaci\u00f3n permanente a funcionarios \u00a0 p\u00fablicos en materia de enfoque de g\u00e9nero y de la necesidades espec\u00edficas de las \u00a0 mujeres v\u00edctimas de violencia sexual, (ii) las dificultades de las \u00a0 mujeres v\u00edctimas de violencia sexual para acceder a los servicios b\u00e1sicos del \u00a0 Estado por encontrarse los centros de atenci\u00f3n considerablemente distanciados de \u00a0 sus lugares de residencia, (iii) el peregrinaje injustificado de una \u00a0 entidad a otra al que deben someterse las mujeres para ser atendidas y (iv) \u00a0 la carencia de recursos econ\u00f3micos para asumir tal peregrinaje o los servicios \u00a0 de salud que deniegan los centros de atenci\u00f3n por las trabas burocr\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se hizo referencia a \u00a0 las obligaciones constitucionales derivadas del deber de debida diligencia, \u00a0 espec\u00edficamente a aquella consistente en la atenci\u00f3n y asistencia \u00a0 especializada a las mujeres, ni\u00f1as, adolescentes y adultas mayores \u00a0 sobrevivientes a la violencia sexual perpetrada por actores armados. A ese \u00a0 respecto, en la providencia analizada se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las mujeres v\u00edctimas de \u00a0 cualquier acto de violencia que vulnere sus Derechos Humanos, incluidas\u00a0 \u00a0 las sobrevivientes de violencia sexual, deben ser atendidas de forma \u00a0 inmediata, integral, especializada, con enfoque diferencial, de forma gratuita y \u00a0 durante el tiempo necesario para superar las afectaciones f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas \u00a0 derivadas de las agresiones, y que la cobertura de esta atenci\u00f3n debe incluir a \u00a0 la familia de la v\u00edctima. De acuerdo con la Sentencia C-776 de 2010[68], las mujeres v\u00edctimas \u00a0 de violencia no s\u00f3lo son destinatarias de valoraci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0 tratamientos, procedimientos quir\u00fargicos o medicaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de alojamiento y \u00a0 alimentaci\u00f3n, durante el per\u00edodo que ellas requieran, bajo el entendido de que \u00a0 estos dos \u00faltimos componentes hacen parte de su derecho fundamental a la \u00a0 atenci\u00f3n integral en salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de lo anterior, se hizo \u00a0 referencia a los aspectos que deben ser superados por parte del Estado, con el \u00a0 fin de brindar una atenci\u00f3n adecuada a las v\u00edctimas de violencia sexual. Entre \u00a0 los mismos se se\u00f1alaron: (i) la ausencia de Planes de formaci\u00f3n o \u00a0 capacitaci\u00f3n conjuntos entre las entidades sobre enfoque de g\u00e9nero y (ii) \u00a0 la carencia de protocolos de actuaci\u00f3n conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se aludi\u00f3 tambi\u00e9n a los \u00a0 esfuerzos realizados por parte del Estado colombiano para mejorar la atenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n brindada a las v\u00edctimas de violencia sexual, para lo cual, se hizo \u00a0 referencia, entre otros, al documento CONPES 3784 de 2013 denominado \u00a0 \u201cLineamientos de Pol\u00edtica P\u00fablica para la prevenci\u00f3n de riesgos, la protecci\u00f3n y \u00a0 la garant\u00eda de los derechos de las mujeres v\u00edctimas del conflicto armado\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala de Seguimiento hizo \u00a0 \u00e9nfasis en los esfuerzos que tambi\u00e9n ha realizado a este respecto el poder \u00a0 legislativo, pues mediante la Ley 179 de 2014, se incorporaron est\u00e1ndares \u00a0 internacionales en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a la problem\u00e1tica de la \u00a0 violencia sexual y al desplazamiento forzado[71].\u00a0 \u00a0 No obstante, la Sala se\u00f1al\u00f3 que, de manera general, la actuaci\u00f3n estatal se ha \u00a0 caracterizado por llevar a cabo actividades aisladas y descoordinadas provistas \u00a0 por cada entidad sin lograr mayor impacto concreto en el goce efectivo de los \u00a0 derechos de las mujeres sobrevivientes de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA SALUD MENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto y alcance del derecho a la salud \u00a0 mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La salud mental es reconocida en la \u00a0 actualidad como una necesidad prioritaria teniendo en cuenta su afectaci\u00f3n a \u00a0 gran escala en la poblaci\u00f3n mundial[72]. \u00a0 En este sentido, el derecho fundamental a la salud debe interpretarse en un \u00a0 sentido amplio e integral, en tanto comprende afecciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas, \u00a0 emocionales y sociales[73], \u00a0 pues todos estos aspectos contribuyen a configurar una vida de calidad e inciden \u00a0 fuertemente en el desarrollo integral del ser humano[74]. \u00a0 Por lo anterior, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u201cla salud \u00a0 constitucionalmente no hace referencia \u00fanicamente a la integridad f\u00edsica sino \u00a0 que comprende, necesariamente, todos aquellos componentes propios del bienestar \u00a0 psicol\u00f3gico, mental y psicosom\u00e1tico de la persona\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La salud mental ha sido definida por la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud como un \u201cestado de bienestar en el cual el \u00a0 individuo se da cuenta de sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones \u00a0 normales de la vida, puede trabajar productiva y fruct\u00edferamente y es capaz de \u00a0 hacer una contribuci\u00f3n a su comunidad\u201d[76]. Por su parte, la \u00a0 Corte Constitucional la ha definido como la \u201cfacultad \u00a0 que tiene todo ser humano de mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto \u00a0 f\u00edsica como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se \u00a0 presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica y funcional de su ser. \u00a0 Implica, por tanto, una acci\u00f3n de conservaci\u00f3n y otra de restablecimiento\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de la salud mental y psicol\u00f3gica de una persona, no \u00a0 solo produce una disminuci\u00f3n de su dimensi\u00f3n vital y pone en riesgo su capacidad \u00a0 para desarrollarse en sociedad, sino que tambi\u00e9n amenaza con vulnerar sus \u00a0 derechos fundamentales, al igual que los de sus familiares y terceros[78]. \u00a0 Dependiendo de la severidad del grado de discapacidad, los problemas de salud \u00a0 mental pueden replicarse dentro del n\u00facleo familiar del sujeto afectado[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la afecci\u00f3n psicol\u00f3gica de \u00a0 una persona disminuye su dimensi\u00f3n vital, al tiempo que pone en riesgo la \u00a0 capacidad de relacionarse en sociedad y en general, se ven lesionados\u00a0 y \u00a0 amenazados sus derechos[80].\u00a0 \u00a0 En este sentido, como titulares del derecho a la salud, todos los habitantes de \u00a0 Colombia tienen derecho a disfrutar del mayor nivel posible de salud mental. En \u00a0 otras palabras, el derecho a la salud mental es parte integrante del derecho a \u00a0 la salud y por ello tiene un car\u00e1cter fundamental[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Consagraci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El par\u00e1grafo \u00a0 1\u00b0 del art\u00edculo 45 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u00a0dispone que: \u201ctoda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le \u00a0 asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y en especial la alimentaci\u00f3n, el \u00a0 vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su \u00a0 parte, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales consagra el derecho a la salud de \u00a0 forma m\u00e1s elaborada e integral, convirti\u00e9ndola en la disposici\u00f3n m\u00e1s importante \u00a0 de la materia en el Derecho Internacional: \u201cLos \u00a0 Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al \u00a0 disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.4.\u00a0\u00a0 El Protocolo Adicional de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0\u201cProtocolo de San Salvador\u201d se\u00f1ala que \u201ctoda persona tiene \u00a0 derecho a la salud, entendida como el disfrute del m\u00e1s alto nivel de bienestar \u00a0 f\u00edsico, mental y social\u201d[86]. En este sentido: \u00a0 \u201cToda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las \u00a0 consecuencias de la\u00a0vejez y de la \u00a0 incapacidad que la imposibilite f\u00edsica o mentalmente para obtener los medios \u00a0 para llevar una vida digna y decorosa\u201d[87]. \u00a0 Tambi\u00e9n cabe destacar que \u201ctoda persona afectada por una disminuci\u00f3n de sus \u00a0 capacidades f\u00edsicas o mentales tiene derecho a recibir una atenci\u00f3n especial con \u00a0 el fin de alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo de su personalidad\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 1991, la \u00a0 Asamblea General de la ONU proclam\u00f3 los siguientes Principios para la \u00a0 Protecci\u00f3n de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atenci\u00f3n de la \u00a0 Salud Mental de 1991: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la mejor atenci\u00f3n disponible \u00a0 en materia de salud mental, que ser\u00e1 parte del sistema de asistencia sanitaria y \u00a0 social y deber\u00e1 prestarse con humanidad, respeto de su dignidad humana, sin\u00a0 \u00a0 discriminaci\u00f3n, con imparcialidad y salvaguarda de sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 Se tendr\u00e1 especial cuidado, en proteger los \u00a0 derechos de los menores, disponi\u00e9ndose, de ser necesario, el nombramiento de un \u00a0 representante legal que no sea un miembro de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Toda persona que padezca una enfermedad mental tendr\u00e1 \u00a0 derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La determinaci\u00f3n de que una persona padece una enfermedad \u00a0 mental se formular\u00e1 con arreglo a normas m\u00e9dicas aceptadas internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0 Ninguna persona ser\u00e1 forzada a someterse a \u00a0 examen m\u00e9dico con objeto de determinar si padece o no una enfermedad mental, a \u00a0 no ser que el examen se practique con arreglo a un procedimiento autorizado por \u00a0 el derecho nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0El tratamiento confidencial de la informaci\u00f3n que les \u00a0 concierne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0 Todo paciente tendr\u00e1 derecho a ser tratado \u00a0 y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Todo paciente tendr\u00e1 derecho a recibir la atenci\u00f3n \u00a0 sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y ser\u00e1 atendido y \u00a0 tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los dem\u00e1s enfermos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) En relaci\u00f3n con el tratamiento: 1. Todo paciente \u00a0 tendr\u00e1 derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo y a recibir el \u00a0 tratamiento menos represivo y alterador posible que corresponda a sus \u00a0 necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad f\u00edsica de \u00a0 terceros, 2. El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basar\u00e1n en \u00a0 un plan prescrito individualmente, examinado con el paciente, revisado \u00a0 peri\u00f3dicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional \u00a0 calificado, 3. La atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica se dispensar\u00e1 siempre con arreglo \u00a0 a las normas de \u00e9tica pertinentes de los profesionales de salud mental y 4. \u00a0 El tratamiento de cada paciente estar\u00e1 destinado a preservar y estimular su \u00a0 independencia personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0 La medicaci\u00f3n responder\u00e1 a las necesidades \u00a0 fundamentales de salud del paciente y s\u00f3lo se le administrar\u00e1 con fines \u00a0 terap\u00e9uticos o de diagn\u00f3stico y nunca como castigo o para conveniencia de \u00a0 terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evoluci\u00f3n de su protecci\u00f3n constitucional \u00a0 en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, durante varios a\u00f1os la \u00a0 jurisprudencia sostuvo que si bien el derecho a la salud en s\u00ed mismo no es en \u00a0 principio fundamental, adquiere tal car\u00e1cter por conexidad con los derechos a la \u00a0 vida y a la integridad personal[89]. \u00a0En este sentido, se afirmaba que la vida humana, en los t\u00e9rminos de la garant\u00eda \u00a0 constitucional de su preservaci\u00f3n (arts. 1, 2 y 11 C.P.), no consiste solamente \u00a0 en la supervivencia biol\u00f3gica sino que, trat\u00e1ndose justamente de la que \u00a0 corresponde al ser humano, requiere desenvolverse dentro de unas condiciones \u00a0 m\u00ednimas de dignidad[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se afirmaba que el art\u00edculo \u00a0 12 de la Constituci\u00f3n proclama el derecho fundamental a la integridad personal \u00a0 y, al hacerlo, no solamente cubre la composici\u00f3n f\u00edsica de la persona, sino la \u00a0 plenitud de los elementos que inciden en la salud mental y en el equilibrio \u00a0 sicol\u00f3gico. Ambos por igual deben conservarse y, por ello, los atentados contra \u00a0 uno u otro de tales factores de la integridad personal -por acci\u00f3n o por \u00a0 omisi\u00f3n- vulneran ese derecho fundamental y ponen en peligro el de la vida en \u00a0 las anotadas condiciones de dignidad[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, posteriormente se reconoci\u00f3, \u00a0 de manera pac\u00edfica, el car\u00e1cter ius fundamental independiente del derecho \u00a0 a la salud de las personas con discapacidades mentales, denominado concretamente \u00a0 derecho a la salud mental, el cual tiene como sustento la necesidad de \u00a0 garantizar el principio de la dignidad humana que es una de las bases m\u00e1s \u00a0 importantes del modelo de Estado Social de Derecho[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caracter\u00edsticas del derecho a la salud mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se desprende de lo anterior que, como parte \u00a0 integrante del derecho fundamental a la salud, todas las personas tienen derecho \u00a0 a acceder a tratamientos adecuados cuando tengan dificultades para disfrutar del \u00a0 m\u00e1s alto nivel posible de salud mental[93]. En \u00a0 virtud de lo cual la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha venido decantando una \u00a0 serie de criterios esenciales sobre el alcance del derecho a la salud mental en \u00a0 Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n diferenciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deben brindarse programas diferenciados seg\u00fan las \u00a0 condiciones de la patolog\u00eda, en virtud de los cuales si no se requiere una terapia psiqui\u00e1trica al interior de una \u00a0 instituci\u00f3n, el paciente ha de ser integrado \u00a0 nuevamente a su contexto social y familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon todo, \u00a0 as\u00ed como se ha establecido el derecho de los pacientes psiqui\u00e1tricos a recibir \u00a0 tratamiento, la jurisprudencia de esta Corte tambi\u00e9n ha se\u00f1alado con especial \u00a0 \u00e9nfasis, los programas diferenciados que deben emplearse seg\u00fan las condiciones \u00a0 de su patolog\u00eda y el derecho que les asiste a \u201c(\u2026)las personas afectadas por enfermedades \u00a0 mentales [\u2026] a no permanecer internados de manera definitiva.\u201d[94] \u00a0En ese orden, es necesario que exista un concepto m\u00e9dico que determine la \u00a0 necesidad del tratamiento, pues si el especialista tratante estima que no se \u00a0 requiere una terapia psiqui\u00e1trica al interior de una instituci\u00f3n, el paciente ha \u00a0 de ser integrado nuevamente a su contexto social y familiar, recibiendo el \u00a0 servicio m\u00e9dico acorde con su diagn\u00f3stico, de forma que se garantice su dignidad \u00a0 y sus derechos a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No exclusi\u00f3n de \u00a0 su cobertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0 encargadas de prestar los servicios de salud no pueden excluir de su cobertura \u00a0 los padecimientos relacionados con el equilibrio y la sanidad mental y \u00a0 sicol\u00f3gica de sus afiliados o beneficiarios en ninguna de las fases o etapas de \u00a0 evoluci\u00f3n de una determinada patolog\u00eda[96]: \u00a0\u201cninguna persona con discapacidad mental podr\u00e1 ser privada de su derecho a \u00a0 recibir tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico, psiqui\u00e1trico, adiestramiento, educaci\u00f3n \u00a0 y rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica, proporcionales a su nivel de deficiencia[97] \u00a0y que las personas con discapacidades mentales tienen derecho a los servicios de \u00a0 salud de manera gratuita, a menos que la fuerza de su propio patrimonio, le \u00a0 permita asumir tales gastos\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que padecen una enfermedad \u00a0 mental y sus familias son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y \u00a0 merecen mayor atenci\u00f3n por parte de la sociedad en general, especialmente de sus \u00a0 familiares y de los sectores encargados de suministrar atenci\u00f3n en salud[99]. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, las entidades encargadas de prestar la atenci\u00f3n en salud, deben \u00a0 suministrar la atenci\u00f3n o tratamiento que sea requerido para superar la \u00a0 afectaci\u00f3n de la persona, en la medida de lo posible o que tienda a su \u00a0 estabilizaci\u00f3n y progresivo mejoramiento durante todas las etapas de su \u00a0 enfermedad[100], \u00a0 contando con su consentimiento o el de sus familias, cuando sea imposible que \u00a0 decida por su propia cuenta, y evitando cualquier acto que atente contra su \u00a0 integridad, siguiendo adem\u00e1s el principio de la opci\u00f3n menos restrictiva, \u00a0 cualquiera sea el tratamiento por el que se opte[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de este derecho especial a la salud en personas con \u00a0 enfermedades de car\u00e1cter mental, ha implicado que en muchas ocasiones la Corte \u00a0 haya extendido, en caso de ser necesario, el \u00e1mbito de amparo hacia tratamientos \u00a0 o medicamentos que se encuentren por fuera de los Planes Obligatorios de Salud, \u00a0 a trav\u00e9s de su protecci\u00f3n por medio de instituciones de asistencia social, entre \u00a0 otras medidas que no se reducen a la de suministrar un determinado medicamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior \u00a0 el servicio m\u00e9dico requerido: \u201c(i) deber\u00e1 ser el m\u00e1s adecuado y acorde \u00a0 a la situaci\u00f3n social, familiar, econ\u00f3mica y de patolog\u00eda del paciente; (ii) \u00a0 siendo necesario, no podr\u00e1 estar sometido al pago de sumas de dinero, a menos \u00a0 que se tenga capacidad econ\u00f3mica para asumirlos; y (iii) \u00a0no pude ser limitado a un n\u00famero de d\u00edas, meses o atenciones en el a\u00f1o, pues es \u00a0 caracter\u00edstico de este tipo de padecimientos el que se presenten crisis o \u00a0 reca\u00eddas constantes, siendo una vulneraci\u00f3n al derecho no proporcionar el \u00a0 tratamiento permanentemente\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe ser prestado por el Estado y la familia debe ser solidaria en \u00a0 su prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n de la salud es, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n, un servicio p\u00fablico a cargo del Estado y aunque \u00a0 puede ser prestado por los particulares, est\u00e1 sujeto a la vigilancia y control \u00a0 estatales y ante todo a los postulados y mandatos de la Carta Pol\u00edtica[103]. \u00a0 Por lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha advertido que los \u00a0 tratamientos m\u00e9dicos que tienden a garantizar el derecho a la salud mental son \u00a0 parte de las prestaciones ofrecidas por el Sistema de Salud en Seguridad Social \u00a0 y que por tal motivo \u201clas reglas jurisprudenciales que la Corte \u00a0 Constitucional ha elaborado respecto del derecho a la salud en general son \u00a0 aplicables frente a peticiones de tutela de la salud mental, por ser parte de un \u00a0 mismo derecho y de un mismo sistema de seguridad social\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, teniendo \u00a0 en cuenta que las afecciones ps\u00edquicas, implican en la generalidad de eventos \u00a0 una p\u00e9rdida de la capacidad de tomar decisiones y ejercer autonom\u00eda, casi \u00a0 siempre recae el cuidado del enfermo mental en sus parientes m\u00e1s cercanos, a \u00a0 quienes les asiste, en concordancia con el principio de solidaridad, el deber de \u00a0 velar por su cuidado, suministrar el cari\u00f1o y afecto necesario, procurando en \u00a0 cualquier caso su integraci\u00f3n al medio social[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el \u00a0 derecho a la salud implica el autocuidado del enfermo, subsidiariamente la \u00a0 intervenci\u00f3n de su familia y en caso de ser imposible, la del Estado y la \u00a0 sociedad en general[106]. \u00a0 El papel de la familia es primordial en la atenci\u00f3n, pues cualquiera que sea el \u00a0 tratamiento, debe involucrar la adaptaci\u00f3n a su n\u00facleo familiar, al cual en \u00a0 virtud del art\u00edculo 5\u00b0 constitucional le asiste el deber de solidaridad de \u00a0 manera especial[107].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello para determinar en cada caso el alcance del deber de \u00a0 solidaridad deben tenerse en cuenta los siguientes criterios \u201c(i) \u00a0 el peligro de afectaci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y la vida de terceros, (ii) \u00a0la ausencia total de compromiso familiar con el paciente, (iii) las \u00a0 condiciones infrahumanas de pobreza en las que vive el\/la peticionario\/a, \u00a0 (iv) \u00a0la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos para cubrir los costos del tratamiento, \u00a0 (v) la naturaleza de la enfermedad que enfrenta el paciente, y (vi) \u00a0 el concepto del m\u00e9dico tratante, entre otros, son criterios que ha valorado el \u00a0 juez constitucional para determinar cu\u00e1l es el alcance que el principio de \u00a0 solidaridad debe tener en cada caso en concreto\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO A LA \u00a0 SALUD MENTAL FRENTE A GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos de violencia conllevan consecuencias \u00a0 psicopatol\u00f3gicas, no solo a nivel individual, sino tambi\u00e9n colectivo[109] \u00a0que dependen de diversos factores individuales, econ\u00f3micos y temporales[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. Los principales da\u00f1os causados a la salud \u00a0 mental por graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Da\u00f1os \u00a0 individuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia genera da\u00f1os psicol\u00f3gicos \u00a0 individuales como graves alteraciones del sue\u00f1o con insomnios y pesadillas, \u00a0 s\u00edntomas depresivos y angustiosos y somatizaciones[111]. \u00a0 El miedo es la emoci\u00f3n m\u00e1s constante y generalizada y limita al sujeto, \u00a0 impidi\u00e9ndole realizar actividades cotidianas y esenciales y generando cambios cognoscitivos y \u00a0 comportamentales como aislamiento, silencio, desinter\u00e9s, deterioro de la \u00a0 autoestima, sentimientos depresivos y la frecuente aparici\u00f3n de los recuerdos de \u00a0 lo vivido que invade la memoria a trav\u00e9s de im\u00e1genes y pensamientos intrusivos[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de los efectos psicol\u00f3gicos \u00a0 frente a actos masivos de violencia coincidi\u00f3 con el desarrollo de la Primera \u00a0 Guerra Mundial, en la cual se detect\u00f3 la existencia de un trastorno denominado \u00a0 shell shock, cuyos s\u00edntomas eran tartamudeo, l\u00e1grimas, temblor, par\u00e1lisis, \u00a0 estupor, mutismo y ataques de ansiedad, insomnio, confusi\u00f3n, amnesia, \u00a0 alucinaciones, pesadillas, problemas cardiacos, v\u00f3mito y des\u00f3rdenes intestinales[113]. En la Segunda Guerra Mundial los estudios \u00a0 se centraron en la creaci\u00f3n de programas de monitoreo para evaluar no solo las \u00a0 personas que sufren enfermedades mentales, sino tambi\u00e9n depresi\u00f3n o mal \u00a0 comportamiento[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la Guerra de Vietnam los \u00a0 trastornos mentales ocasionados por los traumas de la guerra se incluyeron en \u00a0 una categor\u00eda especial denominada stress postraum\u00e1tico[115], la cual ser\u00eda incluida en el a\u00f1o 1980 en \u00a0 el DSM III, seg\u00fan el cual se presentaba cuando: \u201c1. La persona ha \u00a0 experimentado, presenciado o le han explicado uno (o m\u00e1s) acontecimientos \u00a0 caracterizados por muertes o amenazas para su integridad f\u00edsica o la de los \u00a0 dem\u00e1s 2. La persona ha respondido con un temor, una desesperanza o un \u00a0 horror intensos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta definici\u00f3n fue actualizada en el DSM IV que se\u00f1ala que el stress postraum\u00e1tico se \u00a0 presenta en cuatro (4) eventos: \u201c1. Experiencia directa del suceso(s) \u00a0 traum\u00e1tico(s). 2. Presencia directa del suceso(s) ocurrido a otros. 3. \u00a0Conocimiento de que el suceso(s) traum\u00e1tico(s) ha ocurrido a un familiar pr\u00f3ximo \u00a0 o a un amigo \u00edntimo. En los casos de amenaza o realidad de muerte de un familiar \u00a0 o amigo, el suceso(s) ha de haber sido violento o accidental. 4. \u00a0Exposici\u00f3n repetida o extrema a detalles repulsivos del suceso(s) traum\u00e1tico(s)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la mayor\u00eda de las v\u00edctimas \u00a0 de situaciones de violencia generalizada son diagnosticadas con un desorden por \u00a0 stress post traum\u00e1tico[116]. \u00a0 Las cargas de brutalidad y violencia muestran que muchas v\u00edctimas son sometidas \u00a0 a situaciones de terror en condiciones de indefensi\u00f3n[117]. \u00a0 El trauma queda inscrito de forma inconsciente y retorna intempestivamente sin \u00a0 que el sujeto pueda contenerla o reprimirla[118], \u00a0 por lo cual la exposici\u00f3n a experiencias traum\u00e1ticas en una guerra conduce a \u00a0 elevados niveles de depresi\u00f3n y trastornos de la ansiedad[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los da\u00f1os \u00a0 colectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los impactos psicol\u00f3gicos deterioran las \u00a0 relaciones interpersonales, afectando las redes sociales y comunitarias[120], \u00a0 transfiriendo sentimientos de rabia y dolor a terceros[121]. \u00a0 La existencia de sentimientos de culpa dentro de las familias v\u00edctimas de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos genera una destrucci\u00f3n de los lazos \u00a0 afectivos, generando la reproducci\u00f3n del caos social[122]. \u00a0 Estos cambios cognoscitivos y comportamentales ocasionados por la guerra, \u00a0 acarrean un proceso de deshumanizaci\u00f3n[123], \u00a0 que afecta el tejido social, pues genera la indiferencia ante el dolor y la \u00a0 tragedia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El da\u00f1o moral generado como causa de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos, es el resultado del menoscabo de valores \u00a0 significativos para las personas y las comunidades, pues muchos de los actos \u00a0 violentos buscan degradar la dignidad de las personas y las comunidades, \u00a0 devaluar ideales y creencias, y violentar los valores m\u00e1s \u00edntimos[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado,\u00a0 la utilizaci\u00f3n de las \u00a0 armas en la sociedad se convierte en algunas ocasiones en un modelo de \u00a0 admiraci\u00f3n e imitaci\u00f3n para la comunidad ya que representan poder. Algunos \u00a0 hombres idealizan la figura de comandante autoritario y violento o la de \u00a0 patriarca regional que todo lo controla[125]. \u00a0 La violencia es una manifestaci\u00f3n del poder, cuya \u00a0\u00faltima manifestaci\u00f3n es la \u00a0 violencia en s\u00ed misma[126], \u00a0 la cual aparece como \u00faltimo recurso para mantener intacta la estructura de poder \u00a0 frente a los retos individuales[127], \u00a0 multiplicando la violencia y los abusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 revictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos psicol\u00f3gicos de las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos no solamente se presentan con ocasi\u00f3n del \u00a0 mismo, sino tambi\u00e9n por una deficiente reacci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de un \u00a0 proceso de revictimizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, asumir los procesos \u00a0 legales, los tr\u00e1mites administrativos, y en ocasiones, las demandas de justicia \u00a0\u201cno solo les represent\u00f3 a las v\u00edctimas (mujeres) jornadas extenuantes y tener \u00a0 que someter a sus hijos al encierro o largas horas de abandono, sino que las \u00a0 expone a nuevos maltratos y humillaciones por parte de actores armados e incluso \u00a0 de algunos funcionarios p\u00fablicos\u201d[128].\u00a0 \u00a0 En este sentido, en algunos casos la b\u00fasqueda de la verdad se ve trancada cuando \u00a0 existe impunidad, y finalmente los programas psicosociales pueden revictimizar \u00a0 al sujeto debido a que son actores dentro del proceso de saneamiento[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 En segundo lugar, la visi\u00f3n uniforme de \u00a0 v\u00edctima (manejada por el Estado) en donde se somete a una normatividad \u00a0 generalizada, controla y anula al sujeto, lo que puede conllevar a una \u00a0 revictimizaci\u00f3n[130]. \u00a0 Existen varios desaf\u00edos por parte del Estado frente a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de salud mental, ya que en muchas ocasiones las v\u00edctimas no quieren que el \u00a0 servicio sea prestado por el Estado por desconfianza o la perdida de legitimidad \u00a0 que este ha tenido[131]. \u00a0 En este sentido, existe un problema en el \u00e1rea de salud mental, el cual consiste \u00a0 en la carencia de indicadores sobre las necesidades particulares. Se ha \u00a0 generalizado la concepci\u00f3n de trauma, lo que no resulta completamente err\u00f3neo ni \u00a0 positivo, ya que se puede realizar una revisi\u00f3n dentro de diferentes campos, sin \u00a0 embargo, se deja de lado la individualizaci\u00f3n de la v\u00edctima[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, pueden existir efectos algunos \u00a0 negativos frente a la v\u00edctima al recibir ayuda psicosocial como la disminuci\u00f3n \u00a0 de su autoestima o el sentimiento de amenaza si la ayuda proviene de una persona \u00a0 que se encuentra en la misma posici\u00f3n de la v\u00edctima[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, puede existir una \u00a0 revictimizaci\u00f3n por parte del Estado cuando hay fallas en la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios por m\u00faltiples razones como la dificultad para acceder a los servicios \u00a0 y la falta de entendimiento de las v\u00edctimas por condiciones culturales de \u00a0 g\u00e9nero, edad, entre otros[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La reparaci\u00f3n de los da\u00f1os a la salud \u00a0 mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los objetivos del Estado es \u00a0 satisfacer las necesidades psicol\u00f3gicas de las v\u00edctimas de graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos[135], \u00a0 para lo cual debe asumir estrategias individuales y colectivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas \u00a0 es importante la reconstrucci\u00f3n de su identidad, el reconocimiento del estatus \u00a0 de v\u00edctima o sobreviviente y la explicaci\u00f3n de lo sucedido, como una herramienta \u00a0 para su redignificaci\u00f3n en la comunidad, ya que muchas veces han sido \u00a0 estigmatizados e incluso criminalizados[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde un punto de vista colectivo, el \u00a0 soporte social es determinante para disminuir la frecuencia de s\u00edntomas \u00a0 ocasionados por eventos estresantes[137]. \u00a0 Por ello es necesario brindar soporte psicol\u00f3gico y restablecimiento de las \u00a0 relaciones primarias de los ni\u00f1os con sus padres, la familia, la comunidad y en \u00a0 algunos casos los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos o sociales[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra forma de reparaci\u00f3n implica la \u00a0 realizaci\u00f3n de actos p\u00fablicos en donde se recuerde de alguna forma a aquellas \u00a0 personas que han fallecido o desaparecido. Resulta importante para las v\u00edctimas, \u00a0 realizar una individualizaci\u00f3n del sujeto y un reconocimiento del mismo[139]. \u00a0 \u00a0Por lo anterior, se debe brindar apoyo social a trav\u00e9s de equipos \u00a0 interdisciplinarios con profesionales de la salud y ciencias humanas y sociales. \u00a0 Es necesario preparar a la comunidad para que comprendan la importancia de sus \u00a0 emociones, actitudes y acciones[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el tratamiento de las \u00a0 v\u00edctimas debe ser especializado por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la misma forma en \u00a0 que se debe diferenciar el tipo de v\u00edctima, se debe establecer a qu\u00e9 tipo de \u00a0 violencia estuvo expuesta y determinar si fue era horizontal o vertical[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del Derecho y la \u00a0 justicia penal, la verdad opera como reivindicaci\u00f3n, mientras que en el campo de \u00a0 la salud mental conlleva a una consecuencia dentro de cada individuo, por lo \u00a0 cual no se puede someter la experiencia a una condici\u00f3n de generalidad o \u00a0 universalidad[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es de gran importancia \u00a0 dentro del trabajo psicol\u00f3gico realizado por la sociedad, tener en cuenta que la \u00a0 relaci\u00f3n entre el sujeto y la comunidad var\u00eda seg\u00fan la cultura a la que \u00a0 pertenece[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los mecanismos especiales para la \u00a0 protecci\u00f3n de la salud mental frente a graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia \u00a0 T-045 de 2010, la Corte Constitucional realiz\u00f3 un an\u00e1lisis del actual \u00a0 servicio de salud a las v\u00edctimas de graves violaciones\u00a0 a los derechos \u00a0 humanos, haciendo \u00e9nfasis en la salud\u00a0 mental en el caso de las mujeres. En \u00a0 este fallo se reiter\u00f3 la necesidad de las v\u00edctimas de tener una atenci\u00f3n \u00a0 integral del servicio de salud, en el cual la prestaci\u00f3n del servicio no puede \u00a0 verse limitada a los planes b\u00e1sicos establecidos dentro del R\u00e9gimen de Seguridad \u00a0 Social Contributivo y Subsidiado, ya que dentro del mismo no se configuran las \u00a0 especificidades que acaecen de la condici\u00f3n de ser v\u00edctima de situaciones de \u00a0 violencia masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con \u00a0 las afectaciones mentales que sufren las mujeres que han sido v\u00edctimas de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos, la Sala resalt\u00f3 que las mismas no reciben \u00a0 adecuada atenci\u00f3n terap\u00e9utica ni acompa\u00f1amiento psicosocial para su superaci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEllas se han visto \u00a0 expuestas a graves situaciones marcadas por la violencia, la discriminaci\u00f3n y la \u00a0 exclusi\u00f3n que en s\u00ed mismas constituyen hechos traum\u00e1ticos que requieren \u00a0 elaboraci\u00f3n para as\u00ed favorecer el proceso de reconstrucci\u00f3n del proyecto de \u00a0 vida. Las mujeres v\u00edctimas tienen fuertes necesidades de atenci\u00f3n en salud \u00a0 mental debido a las presiones y cargas psicol\u00f3gicas derivadas de esta condici\u00f3n, \u00a0 aunadas a la ruptura de los imaginarios sociales, redes de apoyo sociocultural y \u00a0 a la experiencia de la pobreza y la violencia, cuyo procesamiento debe verse \u00a0 aplazado o evadido ante la necesidad apremiante de responder por sus familias\u201d[145].(\u00c9nfasis \u00a0 fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo fallo, la Corte reconoci\u00f3 \u00a0 que los planes b\u00e1sicos del Sistema de Seguridad Social en Salud, no contemplan \u00a0 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica de mediana y alta complejidad ni poseen un \u00a0 enfoque psicosocial, que son elementos necesarios para la prestaci\u00f3n integral \u00a0 del servicio en el caso de v\u00edctimas de situaciones de violencia generalizada. \u00a0 Por otro lado, esta Corporaci\u00f3n admiti\u00f3 las circunstancias de extrema \u00a0 vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres en raz\u00f3n a su condici\u00f3n \u00a0 femenina. Se acept\u00f3 que muchos de estos factores espec\u00edficos no son compartidos \u00a0 con los hombres, lo que conlleva a un impacto desproporcionado sobre las \u00a0 mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se dispuso \u00a0 la necesidad de que el Estado adopte medidas de diferenciaci\u00f3n positiva con \u00a0 enfoque de g\u00e9nero para que se atiendan las condiciones de especial \u00a0 vulnerabilidad derivadas de la condici\u00f3n de ser mujer v\u00edctima de situaciones de \u00a0 violencia generalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la decisi\u00f3n no estuvo limitada \u00a0 a favorecer a las mujeres. Esta Corporaci\u00f3n decret\u00f3 la urgencia en el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de protocolos, programas y pol\u00edticas de atenci\u00f3n en salud que \u00a0 respondan a las necesidades particulares de las v\u00edctimas de graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos, sus familias y comunidades, especialmente en lo referente \u00a0 a los impactos psicosociales. Se se\u00f1al\u00f3, de igual manera, que estos programas \u00a0 deben incluir un enfoque diferencial en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, \u00a0 teniendo en cuenta factores como el g\u00e9nero, la etnia, edad, condiciones \u00a0 psicosociales entre otros[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3, adem\u00e1s, que estos protocolos, \u00a0 programas y pol\u00edticas deb\u00edan comprender, entre otros aspectos: (i) un \u00a0 \u00e1mbito de cobertura obligatorio que permita enfrentar la realidad f\u00e1ctica de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, en particular las afecciones a su salud \u00a0 mental y emocional, (ii) un fortalecimiento de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0 la salud con enfoque diferencial, (iii) la capacitaci\u00f3n de los \u00a0 trabajadores de la salud en temas de impactos psicosociales de la violencia \u00a0 sociopol\u00edtica, atenci\u00f3n psicosocial en el campo de la salud mental y cuestiones \u00a0 relacionadas con el g\u00e9nero y otros impactos diferenciales como la etnia y la \u00a0 edad, (iv) la garant\u00eda del acceso a los medicamentos, procedimientos \u00a0 diagn\u00f3sticos y atenci\u00f3n por servicios especializados, est\u00e9n o no cubiertos por \u00a0 el POS, (v) la articulaci\u00f3n interinstitucional que permita viabilizar las \u00a0 intervenciones encaminadas al restablecimiento de la salud de las mujeres \u00a0 v\u00edctimas y (vi) la existencia de profesionales capacitados y cualificados \u00a0 en el \u00e1rea m\u00e9dica, de atenci\u00f3n psicosocial y psiqui\u00e1trica y de otros \u00a0 profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley de \u00a0 v\u00edctimas y restituci\u00f3n de tierras (Ley 1448 de 2011) prescribi\u00f3 \u00a0 especificaciones referentes a la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico de salud mental \u00a0 en sus art\u00edculos 137 y 138: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 137 de la ley dispone que el \u00a0 Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, deb\u00eda crear \u00a0 dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedici\u00f3n de la norma, \u00a0 el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y de Salud Integral a V\u00edctimas, comenzando \u00a0 por las zonas con mayor presencia de v\u00edctimas; dentro de los aspectos que deb\u00edan \u00a0 ser incluidos en el programa se encuentran: 1. Pro actividad. 2. Atenci\u00f3n \u00a0 individual, familiar y comunitaria. 3. Gratuidad. 4. Atenci\u00f3n preferencial. 5. \u00a0 Duraci\u00f3n. 6. Ingreso. 7. Interdisciplinariedad. Adicionalmente, se determin\u00f3 que \u00a0 el programa iba a ser financiado por conducto del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0 Social con cargo a los recursos del FOSYGA, de la subcuenta de eventos \u00a0 catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 De acuerdo con lo anterior, el art\u00edculo 138 \u00a0 dispuso que el Gobierno Nacional ser\u00eda el encargado de reglamentar la \u00a0 estructura, funciones y la forma en que operar\u00eda el Programa de Atenci\u00f3n \u00a0 Psicosocial y Salud Integral a las V\u00edctimas, articulando la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio con las entidades territoriales[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio del \u00a0 Decreto 4800 de 2011 se materializ\u00f3 lo ordenado por la Ley 1448 de 2011, en \u00a0 donde se exigi\u00f3 la creaci\u00f3n del Protocolo de Atenci\u00f3n Integral en salud con \u00a0 Enfoque Psicosocial, el cual, ten\u00eda que ser creado dentro de los seis (6) meses \u00a0 siguientes a la expedici\u00f3n de la presente norma. Esta orden se plasm\u00f3 en el \u00a0 art\u00edculo 88 del Cap\u00edtulo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se determin\u00f3 la urgencia de \u00a0 tener en cuenta las necesidades espec\u00edficas de la v\u00edctima, el hecho \u00a0 victimizante, y las consecuencias de este sobre la poblaci\u00f3n afectada[149].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo de Atenci\u00f3n Psicosocial, es \u00a0 descrito en los art\u00edculos 163 y siguientes de la norma en menci\u00f3n, ubicados en \u00a0 el Cap\u00edtulo IV sobre medidas de rehabilitaci\u00f3n. Dentro de los preceptos se \u00a0 establece que ser\u00e1 la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0 V\u00edctimas, la encargada de dise\u00f1ar las directrices del enfoque psicosocial del \u00a0 programa. Las directrices tendr\u00e1n que ser adoptadas por las entidades que \u00a0 conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 164 define al \u00a0 Programa como \u201cel conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones \u00a0 interdisciplinarias dise\u00f1adas por el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social \u00a0 para la atenci\u00f3n integral en salud y psicosocial\u201d. El Ministerio de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social ser\u00eda el encargado de desarrollar herramientas de seguimiento \u00a0 y monitoreo a la atenci\u00f3n brindada a las v\u00edctimas[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera la norma delimit\u00f3 las \u00a0 funciones del PAPSIVI las que consisten en dise\u00f1ar, coordinar y monitorear las \u00a0 estrategias, planes y acciones de atenci\u00f3n psicosocial y de salud integral a las \u00a0 v\u00edctimas teniendo en cuenta los enfoques diferenciales de aspectos como el \u00a0 g\u00e9nero, ciclo vital, etnia y territorio. Se debe tener en cuenta el car\u00e1cter \u00a0 individual y colectivo del mismo, existe la obligaci\u00f3n de definir los criterios \u00a0 t\u00e9cnicos por medio de los cuales se deber\u00e1 prestar el servicio, adem\u00e1s de \u00a0 limitar las estrategias de capacitaci\u00f3n del personal encargado de ejecutar el \u00a0 programa[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto define que el tratamiento \u00a0 psicol\u00f3gico deber\u00e1 ser prestado en diferentes actividades en el proceso de \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos, como lo \u00a0 ser\u00eda la consecuci\u00f3n de empleo, los planes de retorno y ubicaci\u00f3n, adem\u00e1s de los \u00a0 planes de reparaci\u00f3n colectiva. Esta atenci\u00f3n debe ser brindada por la UARIV con \u00a0 la ayuda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El Programa de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral en Salud con enfoque psicosocial debe garantizar que se cumpla con los \u00a0 est\u00e1ndares de calidad m\u00ednimos establecidos en el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda \u00a0 de la Calidad en Salud SOGC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PAPSIVI consta de dos componentes, \u00a0 inicialmente se habla de la atenci\u00f3n Psicosocial y en segundo lugar est\u00e1 la \u00a0 atenci\u00f3n integral en salud para las v\u00edctimas de situaciones de violencia \u00a0 generalizada. El primero se centra en el da\u00f1o psicosocial y el segundo en la \u00a0 salud f\u00edsica y mental; este programa tiene como componentes la promoci\u00f3n, \u00a0 prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n general, los cuales se deben ejecutar a \u00a0 trav\u00e9s de estrategias simult\u00e1neas y trasversales de coordinaci\u00f3n[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las IPS primarias asignadas por las EAPB, \u00a0 deben adoptar e implementar el Plan de Atenci\u00f3n en salud f\u00edsica y mental con \u00a0 enfoque psicosocial. En este sentido todos los actores del Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud, deben ajustar sus procedimientos con el fin de \u00a0 brindar una atenci\u00f3n integral en materia psicosocial, a las v\u00edctimas de \u00a0 situaciones de violencia generalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona es identificada como v\u00edctima \u00a0 ser\u00e1 beneficiaria de las medidas especiales contempladas para la atenci\u00f3n \u00a0 integral en salud f\u00edsica y mental con enfoque psicosocial y continuar\u00e1 el \u00a0 proceso de atenci\u00f3n en el servicio al cual haya solicitado atenci\u00f3n a la IPS. En \u00a0 el caso contrario se le indicar\u00e1 las actuaciones que debe realizar para iniciar \u00a0 el proceso de declaraci\u00f3n de su condici\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico, sin que \u00a0 esto se convierta en una barrera para su atenci\u00f3n en salud; mientras el sujeto \u00a0 es incluido en el RUV recibir\u00e1 la atenci\u00f3n prevista en el SGSSS. Por otro lado, \u00a0 si la persona se encuentra afiliada al SGSSS continuara con el servicio de salud \u00a0 solicitado; si no est\u00e1 registrada se iniciara la atenci\u00f3n en salud y se \u00a0 efectuaran los procedimientos para su afiliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios en salud se clasifican en \u00a0 tres (3) tipos: 1. Atenci\u00f3n inicial de urgencias. 2. Servicios posteriores a la \u00a0 atenci\u00f3n inicial de urgencias, y 3. Servicios electivos (no urgentes). Cuando la \u00a0 persona ingresa a la IPS deber\u00e1 ser valorada y catalogada dentro del sistema de \u00a0 selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de pacientes en urgencias TRIAGE, posterior a esto se \u00a0 realizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los protocolos de atenci\u00f3n para el tipo de v\u00edctimas. \u00a0 Una vez se ha atendido la urgencia se determinara si la persona entra a la IPS \u00a0 por hospitalizaci\u00f3n o hay lugar a la consulta externa. Igualmente se deber\u00e1 \u00a0 contactar con el referente equipo interdisciplinario del PAPSIVI para que le \u00a0 asigne una cita para la atenci\u00f3n psicosocial (se debe contar con el \u00a0 consentimiento de la v\u00edctima). Posterior a esto se determinara el tratamiento a \u00a0 seguir[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 2012 se \u00a0 expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0459, por medio de la cual se adopt\u00f3 el Protocolo y \u00a0 Modelo de Atenci\u00f3n Integral en Salud para las V\u00edctimas de Violencia Sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mes de marzo \u00a0 de 2013, se realiz\u00f3, el Informe respecto del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas; en este documento se establecieron \u00a0 los avances del programa PAPSIVI[155] \u00a0y se se\u00f1al\u00f3 la presencia de las siguientes barreras: 1. Desconocimiento del \u00a0 personal de salud de la condici\u00f3n de las v\u00edctimas y maltrato en la atenci\u00f3n. 2. \u00a0 No hay priorizaci\u00f3n de las v\u00edctimas con discapacidad. 3. Deficiente capacidad de \u00a0 oferta en el primer nivel, especialmente en las zonas rurales. 4. Demora en la \u00a0 asignaci\u00f3n de citas. 5. Entrega incompleta de medicamentos de alto costo. 6. \u00a0 Pago de copagos a v\u00edctimas del r\u00e9gimen contributivo. 7. No hay pago de \u00a0 transporte al paciente y acompa\u00f1ante para practicarse ex\u00e1menes. 8. No atienden a \u00a0 los pacientes de corregimientos y veredas oportunamente. 9. Demora por no contar \u00a0 con la base de datos. 10. No hay rutas con el nuevo POS. 11. En salud mental no \u00a0 se conoce sobre la oferta en los Municipios ni c\u00f3mo acceder. 12. No hay m\u00e9dicos \u00a0 en los Municipios para los enfermos mentales. 13. Los centros especializados son \u00a0 muy pocos en el pa\u00eds, los cupos en los centros son limitados y en muchos hay que \u00a0 pagar la atenci\u00f3n[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 2013, se \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 1616 por medio de la cual se regula la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud mental. En esta norma no se realiz\u00f3 un enfoque diferencial de \u00a0 la poblaci\u00f3n, sino que se dictaron medidas tendientes a los requerimientos en \u00a0 salud mental de la sociedad en general. No obstante lo anterior, se hace una \u00a0 menci\u00f3n expresa de la poblaci\u00f3n desplazada en el art\u00edculo 35 que establece la \u00a0 necesidad de implementar sistemas de vigilancia epidemiol\u00f3gica en eventos de \u00a0 inter\u00e9s en salud mental. Esta orden se emiti\u00f3 al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social, las Direcciones Territoriales de Salud, Departamentales, \u00a0 Distritales y Municipales[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la norma no haya incluido un \u00a0 enfoque diferencial, termin\u00f3 siendo un gran avance legislativo en la materia, \u00a0 teniendo en cuenta que establece la carencia de efectividad dentro del Sistema \u00a0 de Seguridad Social en Salud para atender pacientes con patolog\u00edas psicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente en \u00a0 el a\u00f1o 2014, la Ley 1719 regul\u00f3 el acceso a la justicia de las v\u00edctimas \u00a0 de violencia sexual, en especial la causada con ocasi\u00f3n al conflicto armado \u00a0 interno. Dentro de esta disposici\u00f3n se trat\u00f3 el tema de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 m\u00e9dicos frente a salud mental respecto de v\u00edctimas en el marco del conflicto \u00a0 armado dentro del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la mencionada ley se \u00a0 encuentra dentro del Cap\u00edtulo III referente a la investigaci\u00f3n y juzgamiento, en \u00a0 el cual en su inciso 9 se establece la necesidad de que la v\u00edctima cuente con \u00a0 asesor\u00eda legal y psicol\u00f3gica si as\u00ed lo considera; de igual manera, el art\u00edculo \u00a0 22 contenido en el Cap\u00edtulo IV respecto a las medidas de protecci\u00f3n, se\u00f1ala que \u00a0 las victimas tendr\u00e1n derecho a la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica permanente si lo \u00a0 requieren, para lograr su plena recuperaci\u00f3n emocional[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo 24 se\u00f1ala los \u00a0 lineamientos del cuidado psicosocial para las v\u00edctimas de violencia sexual. En \u00a0 este se dispone la necesidad de que el Sistema de Seguridad Social en Salud \u00a0 cuente con profesionales id\u00f3neos y con programas especializados en la atenci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas con ocasi\u00f3n al conflicto armado. La atenci\u00f3n psicosocial se \u00a0 deber\u00e1 prestar en el transcurso del proceso penal especial de Justicia y Paz, \u00a0 todo lo anterior buscando que la v\u00edctima participe en los procesos de \u00a0 exigibilidad de derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n y a la superaci\u00f3n de \u00a0 los impactos emocionales derivados de la violencia sexual[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en el \u00a0 a\u00f1o 2015 la Corte Constitucional expidi\u00f3 el Auto 009 por medio del cual \u201cse \u00a0 realiz\u00f3 seguimiento a la orden segunda y tercera del auto 092 de 2008 referente \u00a0 al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y \u00a0 la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un programa de prevenci\u00f3n del impacto de genero \u00a0 mediante la prevenci\u00f3n de los Riesgos Extraordinarios de G\u00e9nero en el Marco del \u00a0 Conflicto Armado y el Programa de Prevenci\u00f3n de violencia Sexual contra la Mujer \u00a0 Desplazada y de Atenci\u00f3n Integral a sus v\u00edctimas en el marco de seguimiento de \u00a0 la sentencia T-025 de 2004\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RESUMEN DE LOS \u00a0 HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0 Seg\u00fan afirma la actora, en el a\u00f1o dos mil \u00a0 diez (2010) el grupo al margen de la ley denominado \u201c\u00c1guilas Negras\u201d la \u00a0someti\u00f3 durante siete (7) a ella y a su hijo menor de edad a esclavitud \u00a0 dom\u00e9stica en su propia vivienda, ubicada en el municipio de Puerto Libertador \u00a0 (C\u00f3rdoba). Las afectaciones a la salud psicol\u00f3gica, f\u00edsica y reproductiva que \u00a0 padecen ella y su hijo son graves y requieren tratamiento especializado urgente, \u00a0 pues la primera sufre un sangrado permanente y debe usar toallas higi\u00e9nicas \u00a0 todos los d\u00edas desde hace tres (3) a\u00f1os, mientras que el menor de edad sufre de \u00a0 incontinencia fecal y urinaria, por lo que requiere usar pa\u00f1ales de manera \u00a0 continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0 La accionante agreg\u00f3 que la atenci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 que recibieron en la EPS Nueva EPS, se les otorg\u00f3 dentro del programa ordinario \u00a0 de salud del POS, por lo que en determinadas ocasiones a la accionante se le \u00a0 cobraron copagos, los cuales han sufragado con los recursos que reciben del \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, situaci\u00f3n que la atribuye a la negligencia del Ministerio de Salud. Sin \u00a0 embargo, durante el proceso la Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que tanto \u00a0 la accionante como su hijo fueron retirados de la EPS Nueva EPS, por lo cual no \u00a0 se encontraban afiliados a ninguna EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0 Seg\u00fan la actora, el Programa de Protecci\u00f3n \u00a0 de V\u00edctimas y Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n les ha proporcionado, \u00a0 en algunas ocasiones, la entrega de pa\u00f1ales y toallas higi\u00e9nicas, lo que la \u00a0 accionante considera insuficiente, ya que, a su juicio, lo que ella y su hijo \u00a0 necesitan es un tratamiento integral, especialmente dirigido a restablecer su \u00a0 salud como v\u00edctimas de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.\u00a0 El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar ha iniciado un proceso ordinario de restablecimiento de derechos, en \u00a0 virtud del cual a la actora y a su hijo se les ha brindado atenci\u00f3n psicosocial, \u00a0 sin que la misma sea realizada con un enfoque especializado para v\u00edctimas de \u00a0 violencia sexual causado por una situaci\u00f3n de violencia generalizada. En cuanto \u00a0 a atenci\u00f3n en salud f\u00edsica, tal entidad no ha proporcionado servicios ni a la \u00a0 accionante ni a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5.\u00a0 En virtud de lo anterior la accionante \u00a0 solicit\u00f3: (i) ordenar a las entidades demandadas brindarle, a ella y a su \u00a0 menor hijo, atenci\u00f3n especializada y completa en salud sexual reproductiva y \u00a0 psicol\u00f3gica y (ii) ordenar a las mencionadas entidades autorizar la \u00a0 remisi\u00f3n del menor a la Instituci\u00f3n Franklin Delano Roosevelt\u00a0 y a \u00a0 PROFAMILIA, con la ur\u00f3loga Diana Soraya Torres, para su tratamiento \u00a0 especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DESCONOCIMIENTO \u00a0 DEL DERECHO A LA SALUD DE LA ACCIONANTE Y DE SU HIJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas recaudadas en \u00a0 este proceso se puede evidenciar que se desconoci\u00f3 el derecho a la salud de la \u00a0 accionante y de su hijo, pues no se les estaba suministrando un tratamiento \u00a0 integral y especializado en salud f\u00edsica y mental, tal como manifest\u00f3 en \u00a0 sentencia de primera instancia el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el cuatro (4) de \u00a0 abril de dos mil catorce (2014). En este sentido, incluso se demostr\u00f3 que la \u00a0 accionante y su hijo fueron retirados de la Nueva EPS, por lo cual \u00a0en el \u00a0 momento en el que se profiri\u00f3 la sentencia de primera instancia ni siquiera \u00a0 estaban afiliados a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el Tribunal \u00a0 Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante y de su \u00a0 hijo y adopt\u00f3 una serie de decisiones para garantizarlos, ordenando: (i) \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Salud y la Oficina de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0 afilien al Sistema de Seguridad Social en Salud en el R\u00e9gimen Subsidiado a la \u00a0 accionante y a su grupo familiar, conforme su inscripci\u00f3n en los listados \u00a0 censales de poblaci\u00f3n especial en condici\u00f3n de desplazamiento a la EPS Caprecom \u00a0 o a Capital Salud seg\u00fan la elecci\u00f3n de los accionantes, (ii) al \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que junto con la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Salud dispongan las gestiones para que la EPS-S encargada de prestar el servicio \u00a0 de salud a la accionante y al menor CEMM suministren el tratamiento integral \u00a0 para la reparaci\u00f3n de la salud; (iii) al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social que coordine acciones para que los recursos financieros requeridos para \u00a0 costear los tratamientos disponibles y para que los obst\u00e1culos administrativos \u00a0 sean superados e (iv) al I.C.B.F. y a la Oficina de Protecci\u00f3n y \u00a0 Asistencia de la Fiscal\u00eda que sigan prestando acompa\u00f1amiento a la accionante y a \u00a0 su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala comparte la decisi\u00f3n y las \u00a0 ordenes adoptadas para tutelar los derechos de la accionante y de su hijo y por \u00a0 ello confirmar\u00e1 la Sentencia proferida el trece (13) de mayo de dos mil catorce \u00a0 (2014) por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que \u00a0 confirm\u00f3 el fallo proferido el cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014) por \u00a0 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el cual resolvi\u00f3 tutelar \u00a0 los derechos fundamentales invocados dentro del tr\u00e1mite de tutela promovida por \u00a0 Celia contra el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u2013 Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos \u2013 y el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Sala considera necesario \u00a0 adicionar esta decisi\u00f3n para poder garantizar integralmente los derechos de la \u00a0 accionante y de su hijo, as\u00ed como tambi\u00e9n adoptar\u00e1 otras decisiones para evitar \u00a0 que otras v\u00edctimas sufran la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n que ambos han soportado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 Debe garantizarse la rehabilitaci\u00f3n \u00a0 efectiva de la accionante y de su hijo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha reconocido la \u00a0 autonom\u00eda e importancia de los derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones a \u00a0 los Derechos Humanos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no \u00a0 repetici\u00f3n, los cuales pueden garantizarse a trav\u00e9s de medios ordinarios como la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia o el sistema de seguridad social, pero en algunos \u00a0 casos requieren de esfuerzos adicionales del Estado para que su materializaci\u00f3n \u00a0 sea pronta y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el delito \u00a0 no solamente causa perjuicios econ\u00f3micos, sino tambi\u00e9n crea profundas necesidades emocionales, \u00a0 materiales y sociales en las v\u00edctimas[160], por lo cual se requiere la asistencia \u00a0 psicol\u00f3gica, m\u00e9dica y social para lograr su dignificaci\u00f3n[161]. \u00a0 Este proceso de desvictimizaci\u00f3n tiene por objeto la restituci\u00f3n o resarcimiento \u00a0 del impacto o secuelas del hecho criminal con el objeto de que la v\u00edctima retome \u00a0 su forma de vida anterior de la manera m\u00e1s pronta y menos traum\u00e1tica posible[162]. \u00a0 Incluso, algunas v\u00edctimas de casos muy graves sufren un trauma tan profundo que \u00a0 deben reacomodarse en la sociedad mediante tratamiento psicol\u00f3gico y asesor\u00eda \u00a0 social[163], pues el delito las ha estigmatizado y \u00a0 apartado de la comunidad, lo cual exige que se readapten mediante programas \u00a0 especiales integrales de rehabilitaci\u00f3n[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n no solamente est\u00e1 compuesto de medidas tendientes a restablecer \u00a0 la salud f\u00edsica del individuo a trav\u00e9s del sistema de seguridad social en salud, \u00a0 sino que comprende muchos m\u00e1s aspectos tendientes a la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas que sufren traumas f\u00edsicos y \u00a0 sicol\u00f3gicos como consecuencia del delito[165]. \u00a0 Al respecto incluye tanto los aspectos puramente som\u00e1ticos, como tambi\u00e9n los \u00a0 relacionados con su bienestar emocional o su salud mental, aspectos igualmente \u00a0 necesarios para vivir y desarrollar una existencia digna[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el \u00a0 desarrollo del derecho a la rehabilitaci\u00f3n no comprende solamente medidas \u00a0 destinadas a restablecer la salud f\u00edsica del individuo y, por ello, no puede \u00a0 estar atribuido exclusivamente al Sistema de Seguridad Social en Salud, pues de \u00a0 lo contrario no podr\u00edan cubrir todos los aspectos de la recuperaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, sino solamente sus componentes vitales m\u00e1s urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, cuando una \u00a0 persona ha sufrido profundas afectaciones en su salud mental y en su desarrollo \u00a0 psicosocial como consecuencia de la violencia, no es suficiente con afiliarla al \u00a0 Sistema de Seguridad Social en Salud ordinario para lograr su rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 sino que deben adoptarse medidas adicionales para lograr su efectiva \u00a0 recuperaci\u00f3n, so pena que el sistema de rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas se \u00a0 convierta en una simple modificaci\u00f3n de etiquetas a trav\u00e9s de la cual el Estado \u00a0 cambie de nombre a derechos que previamente ten\u00eda que brindar como componentes \u00a0 del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este aspecto es \u00a0 especialmente importante en relaci\u00f3n con aquellas personas que han sufrido \u00a0 profundas afectaciones en su salud mental como consecuencia de graves \u00a0 violaciones a sus Derechos Humanos, pues las mismas requieren un tratamiento \u00a0 psicol\u00f3gico y psicosocial muy especializado, por lo cual canalizar sus \u00a0 afectaciones a trav\u00e9s del Sistema de Seguridad Social en Salud ordinario implica \u00a0 condenarlas a continuar su sufrimiento y en algunas ocasiones incluso a una \u00a0 doble victimizaci\u00f3n derivada de las deficiencias del sistema. Por lo anterior, \u00a0 si bien en este caso la decisi\u00f3n de la primera instancia de afiliar a la v\u00edctima \u00a0 y a su grupo familiar al sistema de seguridad social es una medida muy \u00a0 importante para garantizar su derecho a la salud, no se considera suficiente \u00a0 para garantizar su derecho a la rehabilitaci\u00f3n. En virtud de lo anterior, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas que realice un plan sobre la adopci\u00f3n de medidas de restituci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, como \u00a0 consecuencia directa se \u00a0 ordenar\u00e1 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que a costa de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas: (i) remita el tratamiento del ni\u00f1o CEMM a la instituci\u00f3n \u00a0 Franklin Delano Roosevelt y (ii) remita al ni\u00f1o CEMM a PROFAMILIA para su \u00a0 tratamiento urol\u00f3gico especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 Necesidad de hacer una revisi\u00f3n integral de \u00a0 la pol\u00edtica sobre salud mental y sexual de las v\u00edctimas de graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente caso ha evidenciado que pese a \u00a0 los esfuerzos del Gobierno Nacional por intentar garantizar el derecho a la \u00a0 salud mental de las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos con \u00a0 ocasi\u00f3n de actos de violencia generalizada, se hace necesario reforzar las \u00a0 pol\u00edticas e instrumentos para este objetivo, pues: (i) la accionante y su \u00a0 hijo no estuvieron afiliadas durante mucho tiempo en el sistema de seguridad \u00a0 social en salud, (ii) posteriormente no se les dio atenci\u00f3n \u00a0 especializada, sino que simplemente se deleg\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio en una \u00a0 E.P.S., (iii) no se hizo un plan de rehabilitaci\u00f3n que respondiera a sus \u00a0 especiales condiciones y (iv) se evidenci\u00f3 la desarticulaci\u00f3n del \u00a0 sistema, pues existen muchas entidades encargadas de \u00a0 realizar actuaciones concomitantemente cuyas competencias se pueden sobreponer \u00a0 entre s\u00ed, tal como sucede con\u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n , el \u00a0 Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, el ICBF y la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la propia Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo manifest\u00f3 la grave situaci\u00f3n en la cual se encuentran las miles de \u00a0 v\u00edctimas de violencia sexual y de enfermedades mentales causadas por la \u00a0 situaci\u00f3n de violencia generalizada, por lo cual se ordenar\u00e1 al Ministerio de \u00a0 Salud y de Protecci\u00f3n Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Emprender un plan de verificaci\u00f3n y seguimiento de la implementaci\u00f3n del PAPSIVI \u00a0 en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio en salud mental y salud sexual de las \u00a0 v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0 Realizar visitas de verificaci\u00f3n a las entidades prestadoras de servicios en \u00a0 salud mental y salud sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Rendir un informe \u00a0 respecto de las acciones adelantadas por las instituciones \u00a0 encargadas de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios en salud mental y salud \u00a0 sexual, el cual deber\u00e1 ser rendido en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0 Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la importancia de la \u00a0 verificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes anteriormente se\u00f1aladas, el cumplimiento de esta \u00a0 sentencia ser\u00e1 asumido directamente por esta Sala de revisi\u00f3n. Adicionalmente, \u00a0 se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo realizar un seguimiento a las \u00f3rdenes \u00a0 emitidas por la Corte Constitucional y de las medidas adoptadas por las \u00a0 distintas entidades en la reparaci\u00f3n integral de la se\u00f1ora Celia y su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Sobre los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos y en \u00a0 especial el derecho fundamental a la rehabilitaci\u00f3n de su salud mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1. Las personas que hayan sufrido un \u00a0 perjuicio como consecuencia de la violaci\u00f3n de sus DD.HH., tienen derecho al \u00a0 reconocimiento de su condici\u00f3n de v\u00edctimas, del cual se deriva el derecho a la \u00a0 dignidad humana, que termina constituy\u00e9ndose como un derecho de car\u00e1cter \u00a0 fundamental y aut\u00f3nomo a partir del cual se derivan los derechos a la verdad, a \u00a0 la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2. La jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 las siguientes reglas para la interpretaci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n: (i) su reconocimiento expreso frente a v\u00edctimas de violaciones de \u00a0 DD.HH., (ii) se encuentra regulado por el Derecho Internacional, (iii) \u00a0debe ser integral, (iv) incluye la restituci\u00f3n plena, (v) de no \u00a0 ser posible tal restablecimiento pleno es procedente la compensaci\u00f3n, (vi) \u00a0incluye medidas como la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, (vii) tiene una dimensi\u00f3n individual y colectiva, (viii) \u00a0la individual incluye la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n o \u00a0 rehabilitaci\u00f3n; (ix) la colectiva se obtiene a trav\u00e9s de medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n y car\u00e1cter simb\u00f3lico o que se proyecten a la comunidad, (x) \u00a0incluye el reconocimiento p\u00fablico del crimen cometido y el reproche de tal \u00a0 actuaci\u00f3n, (xi) desborda el campo de la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica e incluye la \u00a0 verdad y la justicia, (xii) debe diferenciarse de la asistencia y de \u00a0 servicios sociales y de la ayuda humanitaria y (xiii) las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas para hacerlo efectivo deben ser articuladas y complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3. La violencia que causa graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos afecta de manera diferencial y agudizada a las \u00a0 mujeres por 2 factores: (i) los riesgos y vulnerabilidades espec\u00edficos de \u00a0 la mujer y (ii) las distintas cargas materiales y psicol\u00f3gicas \u00a0 extraordinarias que se derivan para las mujeres sobrevivientes de los actos \u00a0 masivos de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.4. Las mujeres v\u00edctimas de graves violaciones \u00a0 a los derechos humanos son titulares de derechos especiales como los siguientes: \u00a0 (i) la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n del DIH, (ii) \u00a0 la prohibici\u00f3n del homicidio, (iii) la prohibici\u00f3n de la tortura y de los \u00a0 tratos crueles, inhumanos y degradantes, (iv) la prohibici\u00f3n de los \u00a0 castigos corporales y suplicios, (v) la prohibici\u00f3n de mutilaciones, \u00a0 (vi) la prohibici\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero o sexual, de la prostituci\u00f3n \u00a0 forzada y de los atentados contra el pudor; (vii) la prohibici\u00f3n de la \u00a0 esclavitud y de la trata, (viii) la prohibici\u00f3n del trabajo forzado no \u00a0 retribuido o abusivo, (ix) la prohibici\u00f3n de las desapariciones forzadas, \u00a0 (x) la prohibici\u00f3n de la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, (xi) la \u00a0 prohibici\u00f3n de los castigos colectivos, (xii) \u00a0la obligaci\u00f3n de respetar la vida familiar, (xiii) la obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger los derechos de las mujeres afectadas, (xiv) la obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger los derechos especiales de las ni\u00f1as y (xv) la obligaci\u00f3n de \u00a0 respetar los derechos de las mujeres de la tercera edad y en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.5. La salud mental es un derecho fundamental \u00a0 de las personas que se encuentra estrechamente relacionado con su dignidad \u00a0 humana que exige el cumplimiento de una serie de criterios como son: (i) \u00a0su protecci\u00f3n diferenciada, (ii) la imposibilidad de excluir de su \u00a0 cobertura los padecimientos relacionados con la sanidad mental, (iii) \u00a0las personas que padecen una enfermedad mental y sus familias son sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional y merecen mayor atenci\u00f3n por parte de la \u00a0 sociedad y (iv) debe ser prestado por el Estado y la familia debe ser \u00a0 solidaria en su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.6. Los actos violencia generalizada conllevan \u00a0 consecuencias psicopatol\u00f3gicas, no solo a nivel individual, sino tambi\u00e9n \u00a0 colectivo que dependen de diversos factores individuales, econ\u00f3micos y \u00a0 temporales: (i) desde el punto de vista individual, la mayor\u00eda de las \u00a0 v\u00edctimas de graves actos de violencia son \u00a0 diagnosticadas con un desorden por stress post traum\u00e1tico, si bien pueden sufrir \u00a0 otras patolog\u00edas, (ii) desde el punto de vista colectivo los impactos \u00a0 psicol\u00f3gicos deterioran las relaciones interpersonales, afectando las redes \u00a0 sociales y comunitarias, transfiriendo sentimientos de rabia y dolor a terceros \u00a0 que motiva la violencia y el rencor en la sociedad. Por lo anterior, el \u00a0 tratamiento de salud mental de las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos debe ser especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.7. Los efectos psicol\u00f3gicos de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos pueden multiplicarse a trav\u00e9s de una \u00a0 revictimizaci\u00f3n por una deficiente reacci\u00f3n del Estado por los siguientes \u00a0 factores: (i) asumir los procesos legales y administrativos representa \u00a0 jornadas extenuantes y tener que someter a sus hijos al encierro o largas horas \u00a0 de abandono y las expone a nuevos maltratos y humillaciones por los actores \u00a0 armados y algunos funcionarios, (ii) la visi\u00f3n uniforme de v\u00edctima somete \u00a0 a una normatividad generalizada que controla y anula al sujeto y (iii) \u00a0pueden existir algunos efectos negativos de la ayuda psicosocial como la \u00a0 disminuci\u00f3n de la autoestima en el sujeto con personalidad aut\u00f3noma y el \u00a0 sentimiento de amenaza si la ayuda proviene de una persona que se encuentra en \u00a0 la misma posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.8. El delito no solamente \u00a0 causa perjuicios econ\u00f3micos, sino tambi\u00e9n crea profundas necesidades emocionales, materiales y sociales en \u00a0 las v\u00edctimas, por lo cual se requiere la asistencia psicol\u00f3gica, m\u00e9dica y social \u00a0 para lograr su dignificaci\u00f3n, lo cual coloca en cabeza de las v\u00edctimas de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos el derecho fundamental a la rehabilitaci\u00f3n \u00a0 entendida como el conjunto de estrategias, \u00a0 planes, programas y acciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social, \u00a0 dirigidos al restablecimiento de las condiciones f\u00edsicas y psicosociales y a su \u00a0 reintegraci\u00f3n a la sociedad. El desarrollo de este derecho no comprende \u00a0 solamente medidas destinadas a restablecer la salud f\u00edsica del individuo y, por \u00a0 ello, no puede estar atribuido exclusivamente al Sistema de Seguridad Social en \u00a0 Salud, pues de lo contrario no podr\u00eda cubrir todos los aspectos de la \u00a0 recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas, sino solamente sus componentes vitales m\u00e1s \u00a0 urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1. Seg\u00fan afirma la actora, en el a\u00f1o dos mil \u00a0 diez (2010) el grupo al margen de la ley denominado \u201c\u00c1guilas Negras\u201d \u00a0 someti\u00f3 durante siete (7) meses a la accionante y a su hijo menor de edad a \u00a0 esclavitud dom\u00e9stica en su propia vivienda, por lo cual las afectaciones a su \u00a0 salud psicol\u00f3gica, f\u00edsica y reproductiva son graves y requieren un tratamiento \u00a0 especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2. El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante y de su hijo y adopt\u00f3 una serie de \u00a0 decisiones para garantizarlos ordenando su afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad \u00a0 Social en Salud, decisi\u00f3n que se comparte pero se considera necesario \u00a0 adicionarla para poder garantizar integralmente sus derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2.1. Debe garantizarse el derecho a la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n efectiva de la accionante y de su hijo, pues el delito no solamente les ha causado causa perjuicios \u00a0 econ\u00f3micos y f\u00edsicos sino tambi\u00e9n profundas necesidades emocionales, \u00a0 materiales y sociales. Por lo anterior, se ordena \u00a0 a la UARIV que \u00a0 dise\u00f1e un plan y adopte medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, incluyendo la prestaci\u00f3n del servicio en salud \u00a0 mental seg\u00fan lo establecido en el Programa PAPSIVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.5. El presente caso ha evidenciado que pese a \u00a0 los esfuerzos por intentar garantizar el derecho a la salud mental de las \u00a0 v\u00edctimas de graves violaciones a los DD.HH., se hace necesario reforzar las \u00a0 pol\u00edticas e instrumentos para este objetivo. Por lo anterior, se ordenar\u00e1 al \u00a0 Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Emprender un plan de verificaci\u00f3n y seguimiento de la implementaci\u00f3n del PAPSIVI \u00a0 en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio en salud mental y salud sexual de las \u00a0 v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0 Realizar visitas de verificaci\u00f3n a las entidades prestadoras de servicios en \u00a0 salud mental y salud sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Rendir un informe \u00a0 respecto de las acciones adelantadas por las instituciones \u00a0 encargadas de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios en salud mental y salud \u00a0 sexual, el cual deber\u00e1 ser rendido en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el trece (13) de mayo de dos mil catorce \u00a0 (2014) por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que \u00a0 confirm\u00f3 el fallo proferido el cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014) por \u00a0 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el cual resolvi\u00f3 tutelar \u00a0 los derechos fundamentales invocados dentro del tr\u00e1mite de tutela promovida por \u00a0 Celia contra el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u2013 Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos \u2013 y el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR\u00a0a \u00a0 la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u00a0 que, dise\u00f1e un plan y adopte medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, incluyendo dentro del mismo, la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio en salud mental de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 Programa PAPSIVI, en favor de la se\u00f1ora Celia y su hijo. De igual manera, se \u00a0 debe tener en cuenta que la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico en salud, deber\u00e1 \u00a0 tener un enfoque diferencial de g\u00e9nero y edad con base en las necesidades de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar para que a costa de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas remita el tratamiento del ni\u00f1o \u00a0 CEMM a la instituci\u00f3n Franklin Delano Roosevelt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar para que a costa de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas remita al ni\u00f1o CEMM a PROFAMILIA \u00a0 para su tratamiento especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.-\u00a0\u00a0ORDENAR al Ministerio de \u00a0 Salud y la Protecci\u00f3n Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Emprender un plan de verificaci\u00f3n y seguimiento de la implementaci\u00f3n del PAPSIVI \u00a0 en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio en salud mental y salud sexual de las \u00a0 v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Realizar visitas de verificaci\u00f3n a las entidades prestadoras de servicios en \u00a0 salud mental y salud sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Rendir un informe respecto de las acciones adelantadas por las \u00a0 instituciones encargadas de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios en salud \u00a0 mental y salud sexual, el cual deber\u00e1 ser rendido en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR\u00a0a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo realizar seguimiento de las ordenes emitidas por esta Corporaci\u00f3n y de \u00a0 las medidas adoptadas por las diferentes entidades, en cuanto a la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de salud mental de la se\u00f1ora Celia y su \u00a0 hijo CEMM. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional har\u00e1 un seguimiento estricto del cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 contenidas en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.-\u00a0Por Secretar\u00eda\u00a0LIBRAR las \u00a0 comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia de la Corte Constitucional, T- \u00a0 045 de 2010; M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Solicita se emitan las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0 1. Al Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social que: (i) rinda informe de las \u00a0 acciones adelantadas para la conformaci\u00f3n y sesi\u00f3n de los comit\u00e9s \u00a0 interinstitucionales de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia sexual y violencias \u00a0 basadas en el g\u00e9nero; (ii) verifique la presencia de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas dentro de las \u00a0 entidades participantes en los comit\u00e9s interinstitucionales de atenci\u00f3n a \u00a0 v\u00edctimas de violencia sexual y violencias basadas en g\u00e9nero; 2. A la Direcci\u00f3n \u00a0 de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n: proveer de recursos econ\u00f3micos y de personal \u00a0 suficiente y capacitado al grupo de violencias basadas en g\u00e9nero para la \u00a0 implementaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 2003 de 2014. 3. Al Grupo de violencias basadas \u00a0 en g\u00e9nero de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n que (i) emprenda un plan de \u00a0 verificaci\u00f3n y seguimiento de la implementaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 2003 de 2014, \u00a0 (ii) especifique mediante lineamientos, el perfil de las personas que deben \u00a0 capacitar a los profesionales de la salud encargados de implementar la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2003 de 2014, (iii) realice un plan de capacitaci\u00f3n de alcance \u00a0 nacional a las entidades prestadoras de salud, (iv) lleve a cabo visitas de \u00a0 verificaci\u00f3n a las entidades prestadoras de salud, y (v)designe a un profesional \u00a0 especializado de su dependencia para que acompa\u00f1e a la se\u00f1ora Celia y su hijo \u00a0 durante las atenciones requeridas. 4. Que en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Salud y con las instituciones que se designaran para la prestaci\u00f3n \u00a0 de\u00a0 los servicios de salud (i) convoquen inmediatamente a una junta m\u00e9dica \u00a0 de los profesionales encargados de la atenci\u00f3n de la se\u00f1ora Celia\u00a0 y su \u00a0 hijo, (ii) garanticen que la atenci\u00f3n de la se\u00f1ora Celia, su hijo y dem\u00e1s \u00a0 miembros de su familia sea llevada a cabo por profesionales especializados y con \u00a0 experiencia en la atenci\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado, y (iii) garanticen \u00a0 atenci\u00f3n con enfoque psicosocial a las v\u00edctimas. 5. A la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Salud: se vincule a la Secretar\u00eda Distrital de Salud con el fin de que \u00a0 implemente las \u00f3rdenes relativas a la atenci\u00f3n en salud f\u00edsica y mental de la \u00a0 se\u00f1ora Celia, su hijo y dem\u00e1s miembros de su grupo familiar. 6. A la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud: (i) se vincule al proceso a la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que lleve a cabo las \u00a0 investigaciones pertinentes del caso; (ii) informe si tiene un grupo especial de \u00a0 profesionales capacitados en g\u00e9nero que hagan labores de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0 y control de la atenci\u00f3n en el SGSSS de pacientes v\u00edctimas de violencias basadas \u00a0 en g\u00e9nero. 7. A la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas: (i) que proceda a realizar todas las acciones \u00a0 conducentes a la entrega efectiva de la indemnizaci\u00f3n debida; (ii) Realizar un \u00a0 plan sobre la adopci\u00f3n de medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n en el presente caso. 8. Al Programa de protecci\u00f3n a \u00a0 v\u00edctimas y testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en articulaci\u00f3n con las \u00a0 entidades del Comit\u00e9 del numeral 3, a brindar los medios para el transporte \u00a0 requeridos y adoptar las medidas de seguridad de la familia. 9. A la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo: realizar seguimiento a las \u00f3rdenes emitidas por la Corte \u00a0 Constitucional y de las medidas adoptadas por las distintas entidades en la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de la se\u00f1ora Celia y su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 16-17, Cuaderno de Primera \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 18, Cuaderno de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 19, Cuaderno de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 28, Cuaderno de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 30-31, Cuaderno de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 32, Cuaderno de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 33, Cuaderno de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 T-265 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; T-141 de 2011, M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez; C-253A de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia de la Corte Constitucional C-282 \u00a0 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia de la Corte Constitucional C-004 \u00a0 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia de la Corte Constitucional C-370 \u00a0 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Rodrigo Escobar Gil; Marco Gerardo Monroy Cabra; \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia de la Corte Constitucional C-370 \u00a0 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Rodrigo Escobar Gil; Marco Gerardo Monroy Cabra; \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia de la Corte Constitucional, \u00a0 C-1033 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia de la Corte Constitucional, \u00a0 T-576 de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia de la Corte Constitucional, \u00a0 C-936 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Principio 2 del Conjunto de Principios \u00a0 para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos mediante la lucha contra \u00a0 la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 C-293 de 1995, MP, Carlos Gaviria D\u00edaz; C-228 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett; y C-936 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia de la Corte Constitucional, \u00a0 C-872 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver, entre otros, los casos Vel\u00e1squez \u00a0 Rodr\u00edguez (fundamento 166), Sentencia del 29 de julio de 1988 y Barrios Altos \u00a0 (fundamento 43), Sentencia de 14 de Marzo de 2001 de la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, donde la Corte resalta como contrarios a la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana aquellos instrumentos legales desarrollados por los Estados partes que \u00a0 le nieguen a las v\u00edctimas su derecho a la verdad y a la justicia. Sentencias de \u00a0 la Corte Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-871 \u00a0 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-1033 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencias de la Corte Constitucional T- \u00a0 443 de 1994, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y\u00a0 C- 293 de 1995, M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia de la Corte Constitucional C-715 \u00a0 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia de la Corte Constitucional C-099 \u00a0 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han estimado que las personas \u00a0 que ignoran el paradero de familiares desaparecidos se encuentran en una \u00a0 situaci\u00f3n tal de angustia y ansiedad que encuentran violado su derecho a la \u00a0 integridad ps\u00edquica y moral y, por tanto, constituyen un trato cruel, inhumano o \u00a0 degradante. Al respecto se puede consultar, entre otras, la sentencia de la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Blake Vs. Guatemala, \u00a0 (Sentencia de enero 24 de 1998); Caso Villagr\u00e1n Morales y otros Vs. Guatemala, \u00a0 (Sentencia de Noviembre 19 de 1991); caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez Vs. Guatemala, \u00a0 (Sentencia de noviembre 8 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 C-209 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-871 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez; C-1033 de 2006, M.P: \u00c1lvaro Tafur Galvis y C-454 de 2006. M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia de la Corte Constitucional C-370 \u00a0 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencias de la Corte Constitucional C-454 de 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; \u00a0 C-936 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-260 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio.C-1149 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia de la Corte Constitucional, \u00a0 C-871 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia de la Corte Constitucional C-871 \u00a0 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia de la Corte Constitucional, \u00a0 C-454 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia de la Corte Constitucional C- \u00a0 412 de 1993, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia de la Corte Constitucional C- \u00a0 275 de 1994, MP, Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Principios relativos a una eficaz \u00a0 prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o \u00a0 sumarias, aprobado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, \u00a0 mediante resoluci\u00f3n 1989\/65 del 29 de mayo de 1989, y ratificado por la Asamblea \u00a0 General. mediante resoluci\u00f3n 44\/162 del 15 de diciembre de 1989. Citados en la \u00a0 sentencia de la Corte Constitucional, C-293 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-099 de 2013. M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cfr. Art. 33 del Conjunto de principios \u00a0 para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra \u00a0 la impunidad. En este mismo sentido, ver Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 C-454 de 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver Pelayo Moller, Carlos Mar\u00eda y Ferrer \u00a0 Mac-Gregor, Eduardo. \u201cLa obligaci\u00f3n de \u201crespetar\u201d y \u201cgarantizar\u201d los derechos \u00a0 humanos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana\u201d. Centro de \u00a0 Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca, A\u00f1o 10, No. 2, 2012, \u00a0 pp. 141-192. ISSN 0718-0195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]Cfr. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, p\u00e1rr. \u00a0 25, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. Rep\u00fablica Dominicana. Fondo, Reparaciones \u00a0 y Costas, p\u00e1rr. 239, Caso Mohamed contra Argentina (2012), p\u00e1rr. 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte IDH. Caso Gonz\u00e1lez y Otras (Campo \u00a0 Algodonero), p\u00e1rr. 236. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 31, Comentarios generales adoptados por el Comit\u00e9 de los \u00a0 Derechos Humanos, La \u00edndole de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica general impuesta, 80\u00ba \u00a0 per\u00edodo de sesiones, U.N. Doc. HRI\/GEN\/1\/Rev.7 at 225 (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Refiri\u00e9ndose a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 sufridos de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos o las violaciones graves del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario en la resoluci\u00f3n 2005\/35 de los\u00a0 \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las v\u00edctimas de\u00a0 violaciones de las normas internacionales de Derechos \u00a0 Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener \u00a0 reparaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencias de la Corte Constitucional, \u00a0 C-370 de 2006, M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Rodrigo Escobar Gil; Marco Gerardo Monroy Cabra; \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 C-1199 de 2008. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia de la Corte Constitucional C-454 \u00a0 de 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Sentencias de la Corte Constitucional C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva Y C-099 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver ONU. Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y\u00a0 Resoluci\u00f3n de la Asamblea General \u00a0 de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos, sobre \u00a0 el derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves\u00a0del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 2006, M.P: \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Instituto Interamericano de Derechos \u00a0 Humanos: Di\u00e1logos sobre la reparaci\u00f3n, Experiencias en el sistema interamericano \u00a0 de derechos humanos, Tomo 2, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cfr. \u00a0 ONU, Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto de \u00a0 principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 mediante la lucha contra la impunidad. Doc. E\/CN.4\/ Sub.2\/1997\/20\/rev.1, Art. \u00a0 33. Ver tambi\u00e9n ONU. Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto de principios \u00a0 actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante \u00a0 la lucha contra la impunidad. Informe de Diane Orentlicher, experta \u00a0 independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha \u00a0 contra la impunidad.\u00a0 (8 de febrero de 2005) E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia de la Corte Constitucional C-979 de 2005, M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ver la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de \u00a0 la Violencia contra la Mujer el art. 4.f. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ver Corte IDH. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez \u00a0 Vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988. P\u00e1rr. 175. De forma similar, el \u00a0 art. 4.f de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer \u00a0 dispone que los estados deben \u201c[e]laborar, con car\u00e1cter general, enfoques de \u00a0 tipo preventivo y todas las medidas de \u00edndole jur\u00eddica, pol\u00edtica, administrativa \u00a0 y cultural que puedan fomentar la protecci\u00f3n de la mujer contra toda forma de \u00a0 violencia\u201d. Sobre la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de prevenci\u00f3n en \u00a0 distintos \u00e1mbitos de los Derechos Humanos, consultar: arts. 7.d y 8 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1; Asamblea General de las Naciones Unidas, A\/RES\/52\/86 \u201cMedidas de prevenci\u00f3n del delito y de \u00a0 justicia penal para la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer\u201d, 2 de febrero de 1998; Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, informe \u201cAcceso a la justicia para \u00a0 las mujeres v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas\u201d, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 68, 20 enero 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ONU, \u00a0 \u201cLa violencia contra la mujer en la familia\u201d: Informe de la Sra. Radhika \u00a0 Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, presentado \u00a0 de conformidad con la resoluci\u00f3n 1995\/85 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, UN \u00a0 Doc. E\/CN.4\/1999\/68, 10 de marzo de 1999, p\u00e1rr. 25. Cita tomada en Corte IDH, \u00a0 caso Gonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico, sentencia del 16 de \u00a0 noviembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Por ejemplo, en el Sistema Universal de \u00a0 Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos el art. 3.a de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, CEDAW, \u00a0 dispone que los Estados deben adoptar medidas para \u201ca) Modificar los patrones \u00a0 socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la \u00a0 eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier \u00a0 otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de \u00a0 cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver Corte IDH, caso Gonz\u00e1lez y otras \u00a0 (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico sentencia del 16 de noviembre de 2009. P\u00e1rr. 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Por ejemplo, el art\u00edculo 4.h de la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer resalta la \u00a0 importancia de destinar suficientes recursos para prevenir y eliminar la \u00a0 violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver ONU. Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, \u00a0 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General 13 relativa al \u201cDerecho \u00a0 del ni\u00f1o de no ser objeto de ninguna forma de violencia\u201d (18 de abril de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ver Corte IDH, caso Gonz\u00e1lez y otras \u00a0 (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico, sentencia del 16 de noviembre de 2009. P\u00e1rr. 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] HENRY, Nicola, Witness to Rape: \u00a0 The Limits and Potential of International War Crimes Trials for Victims of \u00a0 Wartime Sexual Violence, The International Journal of Transitional Justice, Vol. \u00a0 3, 2009, 114\u2013134. Sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional C &#8211; 335 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORJUELA RUIZ, A.: Discriminaci\u00f3n, violencia y justicia de g\u00e9nero, \u00a0 An\u00e1lisis a la luz del caso de El Salado, Tesis, Universidad Nacional, 2012, 62; \u00a0 C\u00c9SPEDES \u2013 B\u00c1EZ, Lina: La violencia sexual en contra de las mujeres como \u00a0 estrategia de despojo de tierras en el conflicto armado colombiano, Revista de \u00a0 Estudios Socio-Jur\u00eddicos., Bogot\u00e1 (Colombia), 12(2): 273-304, julio-diciembre de \u00a0 2010. V\u00e9ase tambi\u00e9n sobre la gravedad de las vulneraciones de los derechos \u00a0 humanos de las mujeres en el conflicto armado: BERNAL ACEVEDO, Gloria Luc\u00eda: El \u00a0 relato visceral en lo criminal, Grupo Editorial Ib\u00e1\u00f1ez \u2013 Uniediciones, Bogot\u00e1, \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia de la Corte Constitucional T-496 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Asamblea General de las Naciones Unidas, \u00a0 Resoluci\u00f3n 3318 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Auto A 092 de 2008: \u201cTercero.- Para \u00a0 prevenir el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento forzado \u00a0 sobre las mujeres colombianas, y proteger de manera efectiva los derechos \u00a0 fundamentales de las mujeres v\u00edctimas del desplazamiento, se ORDENA al Director \u00a0 de Acci\u00f3n Social que lleve a su debido t\u00e9rmino el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los \u00a0 trece Programas enunciados en la presente providencia para colmar los vac\u00edos \u00a0 cr\u00edticos en la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n al desplazamiento forzado, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Programa de Prevenci\u00f3n del Impacto de G\u00e9nero Desproporcionado \u00a0 del Desplazamiento, mediante la Prevenci\u00f3n de los Riesgos Extraordinarios de \u00a0 G\u00e9nero en el marco del Conflicto Armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El Programa de Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra la Mujer \u00a0 Desplazada y de Atenci\u00f3n Integral a sus V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El Programa de Prevenci\u00f3n de la Violencia Intrafamiliar y \u00a0 Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atenci\u00f3n Integral a sus V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de \u00a0 Hogar, de Facilitaci\u00f3n del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de \u00a0 Prevenci\u00f3n de la Explotaci\u00f3n Dom\u00e9stica y Laboral de la Mujer Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas \u00a0 Mayores de 15 A\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. El Programa de Facilitaci\u00f3n del Acceso a la Propiedad de la \u00a0 Tierra por las Mujeres Desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. El Programa de Protecci\u00f3n de los Derechos de las Mujeres \u00a0 Ind\u00edgenas Desplazadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Programa de Protecci\u00f3n de los Derechos de las Mujeres \u00a0 Afrodescendientes Desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. El Programa de Promoci\u00f3n de la Participaci\u00f3n de la Mujer \u00a0 Desplazada y de Prevenci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres Desplazadas \u00a0 L\u00edderes o que adquieren Visibilidad P\u00fablica por sus Labores de Promoci\u00f3n Social, \u00a0 C\u00edvica o de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. El Programa de Garant\u00eda de los Derechos de las Mujeres \u00a0 Desplazadas como V\u00edctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la \u00a0 Reparaci\u00f3n y la No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. El Programa de Acompa\u00f1amiento Psicosocial para Mujeres \u00a0 Desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. El Programa de Eliminaci\u00f3n de las Barreras de Acceso al Sistema \u00a0 de Protecci\u00f3n por las Mujeres Desplazadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia de la Corte Constitucional, \u00a0 C-776 de 2010, M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio. \u201c\u2026para la Corte, la concepci\u00f3n expansiva, universal, amplia e integral del \u00a0 derecho a la salud impide restringir su protecci\u00f3n a prestaciones tales como \u00a0 valoraci\u00f3n m\u00e9dica, tratamientos, procedimientos quir\u00fargicos, medicaci\u00f3n o \u00a0 suministro de medicamentos, dado que la naturaleza misma de este derecho \u00a0 comprende una gran diversidad de factores, que tanto la ciencia m\u00e9dica como la \u00a0 literatura jur\u00eddica no alcanzan a prever, y en esa medida, en aras de proteger \u00a0 adecuadamente el derecho a la salud, el Legislador puede permitir que \u00a0 determinados tratamientos y prestaciones hagan parte de las garant\u00edas \u00a0 consagradas en favor del paciente o de quien resulte v\u00edctima de actos violentos. \u00a0 En estas condiciones, en aplicaci\u00f3n del concepto amplio e integral del derecho a \u00a0 la salud, aunado al principio de progresividad aplicable al mismo, como tambi\u00e9n \u00a0 a las circunstancias dentro de la cual se ampara este derecho, permiten \u00a0 considerar que el reconocimiento de las prestaciones relacionadas con \u00a0 alojamiento y alimentaci\u00f3n durante el periodo de transici\u00f3n requerido por las \u00a0 mujeres v\u00edctimas de agresiones f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas, no pueden dejar de ser \u00a0 consideradas sino como ayudas terap\u00e9uticas propias del tratamiento recomendado \u00a0 por personal experto y requerido por las personas que resultan afectadas, \u00a0 resultando indispensable la reubicaci\u00f3n temporal de quienes razonablemente, \u00a0 seg\u00fan la ley y el reglamento, ameritan un tratamiento preferencial y especial, \u00a0 sin que ello signifique vulneraci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 49 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Las organizaciones de mujeres que \u00a0 acompa\u00f1an casos de violencia sexual, han documentado entre otras, las siguientes \u00a0 afectaciones en la salud sexual y reproductiva de las v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual: (i) enfermedades de trasmisi\u00f3n sexual, (ii) c\u00e1ncer y (iii) necesidad de \u00a0 histerectom\u00edas. En este punto, vale la pena mencionar que, aunque el Ministerio de Salud cuenta con la \u00a0 Resoluci\u00f3n 459 de 2012, por medio del cual se establece el protocolo de atenci\u00f3n \u00a0 para v\u00edctimas de violencia sexual, este instrumento no cuenta con unos \u00a0 procedimientos espec\u00edficos para casos de atenci\u00f3n de casos de violencia sexual \u00a0 relacionados con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Dicho documento cobra importancia en el \u00a0 asunto estudiado, pues parte del reconocimiento de los principales obst\u00e1culos \u00a0 institucionales para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n efectiva de las mujeres v\u00edctimas \u00a0 de violencia sexual y el desplazamiento forzado de las mismas, constituy\u00e9ndose, \u00a0 como lo resalt\u00f3 la Sala, en un primer esfuerzo para el dise\u00f1o de lineamientos \u00a0 generales que permitan la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de atenci\u00f3n y \u00a0 prevenci\u00f3n de la violencia sexual dentro del conflicto armado y el \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] De tal manera, dicha norma prev\u00e9, entre \u00a0 otros aspectos,: (i) la atenci\u00f3n en salud gratuita para las mujeres v\u00edctimas de \u00a0 violencia sexual, por el tiempo que sea necesario y sin previa declaraci\u00f3n o \u00a0 denuncia de los hechos; (ii) la atenci\u00f3n psicosocial para las mujeres v\u00edctimas y \u00a0 sus familias, brindada por personal id\u00f3neo, de manera continuada y desde la fase \u00a0 inicial de los procesos judiciales o administrativos y (iii) la promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos sexuales y reproductivos de las mujeres v\u00edctimas, as\u00ed como la promoci\u00f3n \u00a0 general de la equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] RESTREPO ESPINOZA, Mar\u00eda Helena: Salud \u00a0 mental y desplazamiento forzado, Editorial Universidad del Rosario\/ Escuela \u00a0 de Medicina y Ciencias de la Salud, Bogot\u00e1 D.C., 2012, Introducci\u00f3n P. XVI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencias de la Corte Constitucional, \u00a0 T-659 de 2003, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T- 307 de 2006, M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto;\u00a0 T-548 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; \u00a0 T-057 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-141 de 2014, M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos; T-780 de 2012, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva;\u00a0 T-578 de 2013, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-659 de \u00a0 2003, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-307 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto; T-578 de 2013, M.P. Alberto Rojas R\u00edos;\u00a0\u00a0 \u00a0 y, T-372 de 2012, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencias de la Corte Constitucional, T-548 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto y\u00a0 T-578 de 2013, M.P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional, T-248 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Greg\u00f3rio Hern\u00e1ndez Galindo; T-979 de 2012, M.P. Nilson \u00a0 Pinilla; T-248 de 1998, M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T- 926 de 1999. M. P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz,\u00a0 T-1005 de \u00a0 2004, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-248 de 1998 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo, T-949 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencias \u00a0 de la Corte Constitucional T-578 de 2013, MP. Alberto Rojas R\u00edos y T-057 de 2012 \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia de la Corte Constitucional, \u00a0 T-494 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional T-578 de 2013 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] RESTREPO ESPINOZA, Mar\u00eda Helena: Salud \u00a0 mental y desplazamiento forzado, Editorial Universidad del Rosario\/ Escuela \u00a0 de Medicina y Ciencias de la Salud, Bogot\u00e1 D.C., 2012, 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencias de la Corte Constitucional, \u00a0 T-1019 de 2004 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y T-1005 de 2004, M.P. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia de la Corte Constitucional, \u00a0 T-306 de 2006, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional, T-578 de 2013 M.P. Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional, T-578 de 2013 M.P. Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Art\u00edculo 12 numeral 2. \u201cb) El \u00a0 mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio \u00a0 ambiente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional, T-578 de 2013 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]\u00a0 Protocolo de San Salvador de 1988, \u00a0 art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Protocolo de San Salvador de 1988, \u00a0 art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencias de la Corte Constitucional,\u00a0 \u00a0 T-248 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-414 de 1999, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica; T-409 de 2000, M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-1019 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 T-248 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez; \u00a0 T-414 de 1999, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica; T-409 de 2000, M.P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 T-248 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez y \u00a0 T-414 de 1999, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencias de la Corte Constitucional,\u00a0 \u00a0 T-666 de 2004, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes;\u00a0\u00a0 T-016 de 2007, M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto;\u00a0 T-760 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinoza y T-578 de\u00a0 2013, M.P Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencias de la Corte Constitucional,\u00a0 T-306 de 2006, \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-578 de 2013, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-057 de 2012, M.P. \u00a0 Humberto Sierra Porto-\u00a0 \u00a0 Segundo Principio. Diez Principios B\u00e1sicos de las Normas para la Atenci\u00f3n de \u00a0 la Salud Mental. Divisi\u00f3n De Salud Mental Y Prevenci\u00f3n Del Abuso De \u00a0 Sustancias de la OMS. Diez Principios B\u00e1sicos de las Normas para la Atenci\u00f3n \u00a0 de la Salud Mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Al respecto la Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-1090 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, al conocer el \u00a0 caso de un paciente con \u2018esquizofrenia indiferenciada\u2019 que fue dado de alta \u2015 \u00a0 contra la voluntad de sus familiares \u2015 con orden de tratamiento psiqui\u00e1trico \u00a0 de tipo ambulatorio, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que los enfermos \u00a0 mentales tienen derecho a no ser hospitalizados o internados de manera \u00a0 definitiva, bien porque se trate de una medida de seguridad de internaci\u00f3n \u00a0 psiqui\u00e1trica impuesta a unos inimputables, o de cualquier paciente internado en \u00a0 un hospital; si el concepto m\u00e9dico dispone que no es necesario un tratamiento \u00a0 intrahospitalario, la persona tiene derecho a ser reintegrado a su entorno \u00a0 social normal, recibiendo el servicio m\u00e9dico acorde con su dignidad y a sus \u00a0 derechos a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional, T-887 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencias de la Corte Constitucional, \u00a0 T-248 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-1019 de 2004, M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Art\u00edculo 11 de la Ley 1306 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Art\u00edculo 12 de la Ley 1306 de 2009. Sentencias de la Corte Constitucional, T-578 de 2013, \u00a0 M.P. Alberto Rojas R\u00edos y T-248 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e0ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] En este sentido la Corte sostuvo que: \u00a0 Por supuesto, las entidades p\u00fablicas o privadas encargadas de prestar los \u00a0 servicios de salud no pueden excluir de su cobertura los padecimientos \u00a0 relacionados con el equilibrio y la sanidad mental y sicol\u00f3gica de sus afiliados \u00a0 o beneficiarios en ninguna de las fases o etapas de evoluci\u00f3n de una determinada \u00a0 patolog\u00eda. \u00a0Sentencias de la Corte Constitucional, T-248 de 1998 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo, T-949 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ha definido la Corte que \u201cno es \u00a0 indispensable, para tener derecho a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, que el paciente se \u00a0 encuentre en la fase cr\u00edtica de una enfermedad sicol\u00f3gica o mental. Aceptarlo \u00a0 as\u00ed equivaldr\u00eda a excluir, en todos los campos de la medicina, los cuidados \u00a0 preventivos y la profilaxis. Habr\u00eda que esperar la presencia del padecimiento en \u00a0 su estado m\u00e1s avanzado y tal vez incurable e irreversible para que tuviera lugar \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio\u201d, en la sentencia T-248 de 1998 M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, reiterada en las T- 124 de 2002 M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa y T-458 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia de la Corte Constitucional, T-949 de 2013, M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia de la Corte Constitucional T-949 \u00a0 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencias de la Corte Constitucional, \u00a0 T-248 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e0ndez y \u00a0 T-414 de 1999, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencias de la Corte Constitucional,\u00a0 \u00a0 T-306 de 2006, M.P. Humberto Sierra Porto; T-887 \u00a0 de 2013, M.P. Luis Guillermo P\u00e9rez; T-578 de 2013, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] En la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 personas con Discapacidad uno de los principios es \u201cla participaci\u00f3n e \u00a0 inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad\u201d, en correspondencia con el \u00a0 Principio 3 de los Principios para la Protecci\u00f3n de los Enfermos Mentales y el \u00a0 Mejoramiento de la Atenci\u00f3n de la Salud Mental, seg\u00fan el cual \u201cToda \u00a0 persona que padezca una enfermedad mental tendr\u00e1 derecho a vivir y a trabajar, \u00a0 en la medida de lo posible, en la comunidad\u201d y Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional, T-949 \u00a0 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencias de la Corte Constitucional,\u00a0 \u00a0 T-505 de 1992 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-209 de 1999 M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz, T-398 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-558 de 200 M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil y T-507 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencia de la Corte Constitucional, T-949 de 2013, M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencias de la Corte Constitucional,\u00a0 \u00a0 T-057 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-949 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] BAR\u00d3, Mart\u00edn: Poder, ideolog\u00eda y \u00a0 violencia, Editorial Trotta, Barcelona- Espa\u00f1a, 2003, 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] BAR\u00d3, Mart\u00edn: Poder, ideolog\u00eda y \u00a0 violencia, Editorial Trotta, Barcelona- Espa\u00f1a, 2003, 344. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n\/ Grupo de Memoria Hist\u00f3rica: Informe General- \u00a1Basta ya! \u00a0 Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Editorial Centro Nacional de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica- Departamento para la Prosperidad Social, Bogot\u00e1- Colombia, 2013, 267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n\/ Grupo de Memoria Hist\u00f3rica: Informe General- \u00a1Basta ya! \u00a0 Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Editorial Centro Nacional de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica- Departamento para la Prosperidad Social, Bogot\u00e1- Colombia, 2013, 268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] WAR &amp; Mental Health | Hans \u00a0 Pols, PhD, and Stephanie Oak, BMed, FRANZCP. American Journal of Public Health | \u00a0 December 2007, Vol 97, No. 12, 2134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] WAR &amp; Mental Health | Hans \u00a0 Pols, PhD, and Stephanie Oak, BMed, FRANZCP. American Journal of Public Health | \u00a0 December 2007, Vol 97, No. 12, 2134 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] WAR &amp; Mental Health | Hans \u00a0 Pols, PhD, and Stephanie Oak, BMed, FRANZCP. American Journal of Public Health | \u00a0 December 2007, Vol 97, No. 12, 2140 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] DE GREIF, Pablo: The \u00a0 Handbook of Reparations, Oxford University Press, Oxfordshire- Inglaterra, \u00a0 2006, 594. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n\/ Grupo de Memoria Hist\u00f3rica: Informe General- \u00a1Basta ya! \u00a0 Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Editorial Centro Nacional de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica- Departamento para la Prosperidad Social, Bogot\u00e1- Colombia, 2013, 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] RESTREPO ESPINOZA, Mar\u00eda Helena: Salud \u00a0 mental y desplazamiento forzado, Editorial Universidad del Rosario\/ Escuela \u00a0 de Medicina y Ciencias de la Salud, Bogot\u00e1 D.C., 2012, 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] MORINA Nexhmedin \/ EMMELKAMP, \u00a0 Paul M G: Health care utilization, somatic and mental health distress, and \u00a0 well-being among widowed and non-widowed female survivors of war, BMC Psychiatry \u00a0 2012, 12:39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n\/ Grupo de Memoria Hist\u00f3rica: Informe General- \u00a1Basta ya! \u00a0 Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Editorial Centro Nacional de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica- Departamento para la Prosperidad Social, Bogot\u00e1- Colombia, 2013, 265. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] PALACIO SA\u00d1UDO, Jorge \/ SABATIER, Colette: \u00a0 Impacto psicol\u00f3gico de la violencia pol\u00edtica en Colombia (Salud mental y redes \u00a0 sociales en familia desplazadas del Caribe), Editorial Uninorte, \u00a0 Barranquilla- Colombia, 2002, 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] BAR\u00d3, Mart\u00edn: Poder, ideolog\u00eda y \u00a0 violencia, Editorial Trotta, Barcelona- Espa\u00f1a, 2003, 367. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n\/ Grupo de Memoria Hist\u00f3rica: Informe General- \u00a1Basta ya! \u00a0 Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Editorial Centro Nacional de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica- Departamento para la Prosperidad Social, Bogot\u00e1- Colombia, 2013, 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n\/ Grupo de Memoria Hist\u00f3rica: Informe General- \u00a1Basta ya! \u00a0 Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Editorial Centro Nacional de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica- Departamento para la Prosperidad Social, Bogot\u00e1- Colombia, 2013, 275. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] ARENDT, Hanna: Sobre la violencia, \u00a0 Editorial Alianza, Madrid- Espa\u00f1a, 2005-2014, 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] ARENDT, Hanna: Sobre la violencia, \u00a0 Editorial Alianza, Madrid- Espa\u00f1a, 2005-2014, 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n\/ Grupo de Memoria Hist\u00f3rica: Informe General- \u00a1Basta ya! \u00a0 Colombia: Memorias de guerra y dignidad, Editorial Centro Nacional de Memoria \u00a0 Hist\u00f3rica- Departamento para la Prosperidad Social, Bogot\u00e1- Colombia, 2013, 306. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] DE GREIF, Pablo: The \u00a0 Handbook of Reparations, Oxford University Press, Oxfordshire- Inglaterra, \u00a0 2006, 616. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] RESTREPO ESPINOZA, Mar\u00eda Helena: Salud \u00a0 mental y desplazamiento forzado, Editorial Universidad del Rosario\/ Escuela \u00a0 de Medicina y Ciencias de la Salud, Bogot\u00e1 D.C., 2012, 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] DE GREIF, Pablo: The \u00a0 Handbook of Reparations, Oxford University Press, Oxfordshire- Inglaterra, \u00a0 2006, 612. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] RESTREPO ESPINOZA, Mar\u00eda Helena: Salud \u00a0 mental y desplazamiento forzado, Editorial Universidad del Rosario\/ Escuela \u00a0 de Medicina y Ciencias de la Salud, Bogot\u00e1 D.C., 2012, Introducci\u00f3n P. XVIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] PALACIO SA\u00d1UDO, Jorge \/ SABATIER, Colette: \u00a0 Impacto psicol\u00f3gico de la violencia pol\u00edtica en Colombia (Salud mental y redes \u00a0 sociales en familia desplazadas del Caribe), Editorial Uninorte, \u00a0 Barranquilla- Colombia, 2002, 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] RESTREPO ESPINOZA, Mar\u00eda Helena: Salud \u00a0 mental y desplazamiento forzado, Editorial Universidad del Rosario\/ Escuela \u00a0 de Medicina y Ciencias de la Salud, Bogot\u00e1 D.C., 2012, Introducci\u00f3n P. XVII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] DE GREIF, Pablo: The \u00a0 Handbook of Reparations, Oxford University Press, Oxfordshire- Inglaterra, \u00a0 2006, 580. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] DE GREIF, Pablo: The \u00a0 Handbook of Reparations, Oxford University Press, Oxfordshire- Inglaterra, \u00a0 2006, 605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] PALACIO SA\u00d1UDO, Jorge \/ SABATIER, Colette: \u00a0 Impacto psicol\u00f3gico de la violencia pol\u00edtica en Colombia (Salud mental y redes \u00a0 sociales en familia desplazadas del Caribe), Editorial Uninorte, \u00a0 Barranquilla- Colombia, 2002, 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] PALACIO SA\u00d1UDO, Jorge \/ SABATIER, Colette: \u00a0 Impacto psicol\u00f3gico de la violencia pol\u00edtica en Colombia (Salud mental y redes \u00a0 sociales en familia desplazadas del Caribe), Editorial Uninorte, \u00a0 Barranquilla- Colombia, 2002, 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] DE GREIF, Pablo: The \u00a0 Handbook of Reparations, Oxford University Press, Oxfordshire- Inglaterra, \u00a0 2006, 573. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] PALACIO SA\u00d1UDO, Jorge \/ SABATIER, Colette: \u00a0 Impacto psicol\u00f3gico de la violencia pol\u00edtica en Colombia (Salud mental y redes \u00a0 sociales en familia desplazadas del Caribe), Editorial Uninorte, \u00a0 Barranquilla- Colombia, 2002, 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] DE GREIF, Pablo: The \u00a0 Handbook of Reparations, Oxford University Press, Oxfordshire- Inglaterra, \u00a0 2006, 608. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] RESTREPO ESPINOZA, Mar\u00eda Helena: Salud \u00a0 mental y desplazamiento forzado, Editorial Universidad del Rosario\/ Escuela \u00a0 de Medicina y Ciencias de la Salud, Bogot\u00e1 D.C., 2012, 11; BAR\u00d3, Mart\u00edn: \u00a0 Poder, ideolog\u00eda y violencia, Editorial Trotta, Barcelona- Espa\u00f1a, 2003, \u00a0 350. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] DE GREIF, Pablo: The \u00a0 Handbook of Reparations, Oxford University Press, Oxfordshire- Inglaterra, \u00a0 2006, 601. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] PALACIO SA\u00d1UDO, Jorge \/ SABATIER, Colette: \u00a0 Impacto psicol\u00f3gico de la violencia pol\u00edtica en Colombia (Salud mental y redes \u00a0 sociales en familia desplazadas del Caribe), Editorial Uninorte, \u00a0 Barranquilla- Colombia, 2002, 158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia de la Corte Constitucional, \u00a0 T-045 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencia de la Corte Constitucional T-045 \u00a0 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Art\u00edculo 137 de la Ley 1148 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Art\u00edculo 138 de la Ley 1148 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Art\u00edculo 88 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Art\u00edculo 163 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Art\u00edculo 164 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Art\u00edculo 165 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] En este sentido se consagr\u00f3 una ruta de \u00a0 atenci\u00f3n especial compuesta de los siguientes pasos: (i) Valoraci\u00f3n integral \u00a0 y diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n psicosocial y de salud f\u00edsica y mental. Las \u00a0 personas v\u00edctimas ser\u00e1n valoradas por un el grupo de profesionales, quien \u00a0 establecer\u00e1 un diagn\u00f3stico que indique cu\u00e1l es el curso de acci\u00f3n y el \u00a0 tratamiento a seguir en cada caso particular; (ii) La atenci\u00f3n propiamente \u00a0 dicha, sea ambulatoria o no; (iv) Seguimiento. El grupo de profesionales deber\u00e1 \u00a0 hacer seguimiento continuo al estado de salud f\u00edsica y metal de las v\u00edctimas (v) \u00a0 Determinaci\u00f3n del lugar de atenci\u00f3n y tratamiento especializado. Se deber\u00e1 tener \u00a0 en cuenta la cercan\u00eda con el sitio de vivienda y las necesidades de tratamiento \u00a0 espec\u00edfico que resulten de la valoraci\u00f3n que se les haga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del Protocolo est\u00e1 a cargo de las Entidades \u00a0 Territoriales quienes deben tener un trabajo coordinado con las EAPB (Entidades \u00a0 Administradoras de Planes de Beneficios) y las EPS a trav\u00e9s de las redes \u00a0 prestadoras del servicio de salud, en el marco del SGSSS. Las Entidades \u00a0 Territoriales tienen el deber de ajustar sus procedimientos internos con el fin \u00a0 de garantizar la prestaci\u00f3n oportuna, diferencial, integral y de calidad del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Protocolo de atenci\u00f3n Integral en Salud \u00a0 con Enfoque Psicosocial para las Personas V\u00edctimas del Conflicto Armado en \u00a0 Colombia. P\u00e1gina 46,44 y 45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Se se\u00f1al\u00f3 como la socializaci\u00f3n del \u00a0 programa hab\u00eda tenido efectos positivos, esta fue efectuada a las v\u00edctimas, las \u00a0 entidades territoriales en 18 Departamentos. Se report\u00f3 igualmente, 1.038 planes \u00a0 de atenci\u00f3n psicosocial en modalidad individual, 15 planes en modalidad familiar \u00a0 y 55 planes en modalidad comunitaria. En el documento se determin\u00f3 que para el \u00a0 a\u00f1o 2012 se ofreci\u00f3 esta estrategia a 1869 personas y 586 acudieron al \u00a0 desarrollo de la misma. Varios talleres fueron implementados en 23 ciudades \u00a0 motivo por el cual la UARIV se ha posesionado como un espacio para la atenci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas en materia psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Informe respecto del Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, p\u00e1gina 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ley 1616 de 2013, art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Ley 1719 de 2014, art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] NEWBURN, Tim: Criminology, WP, Portland, \u00a0 2007, 354 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] BERISTAIN, Antonio: Derecho penal, \u00a0 criminolog\u00eda y victimolog\u00eda, ABDR, Curitiba, 2007, 50 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] MORILLAS FERNANDEZ, David \/ \u00a0 PATR\u00d3 HERN\u00c1NDEZ, Rosa \/ AGUILAR C\u00c1RCELES, Marta: Victimolog\u00eda, Dykinson, Madrid, \u00a0 2014, 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] HALE, Chris \/ HAYWARD, Keith \/ \u00a0 WAHIDIN, Azrini \/ WINCUP, Emma: Criminology, Oxford University Press, 2005, 498 \u00a0 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Ib\u00edd.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-418-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-418\/15 \u00a0 \u00a0 VICTIMAS DE \u00a0 VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO-Caso de madre e hijo que fueron \u00a0 accedidos carnalmente por miembros de un grupo al margen de la ley \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE \u00a0 LAS VICTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22717","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22717","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22717"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22717\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}