{"id":22739,"date":"2024-06-26T17:34:24","date_gmt":"2024-06-26T17:34:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-445-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:24","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:24","slug":"t-445-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-445-15\/","title":{"rendered":"T-445-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-445-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-445\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS \u00a0 ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo de manera excepcional procede la tutela para discutir actos \u00a0 administrativos de contenido particular, y es cuando \u00e9stos vulneran derechos fundamentales y existe la \u00a0 posibilidad de ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera que se \u00a0 haga necesaria la protecci\u00f3n urgente de los mismos,\u00a0caso en el cual el juez \u00a0 constitucional deber\u00e1 examinar detalladamente la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se le \u00a0 presenta para concluir si la acci\u00f3n interpuesta es procedente o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE \u00a0 CONCURSO DE MERITOS-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Concepto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSOS DE MERITOS Y SUS EFECTOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 manifestado que el concurso, aparte de buscar la selecci\u00f3n objetiva para acceder \u00a0 a los cargos p\u00fablicos, conlleva una consecuencia adicional, y es que, una vez \u00a0 terminado dicho proceso y se han establecido los resultados de los aspirantes en \u00a0 cada una de las pruebas y ponderado los factores objetivos y subjetivos \u00a0 requeridos para ocupar el respectivo cargo, se nombre al participante m\u00e1s id\u00f3neo \u00a0 y capacitado, es decir, aquel que ocup\u00f3 el primer lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE, PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y \u00a0 PRINCIPIO DE RESPETO AL ACTO PROPIO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS \u00a0 ADMINISTRATIVOS-Procedencia por cuanto al accionante se le vulner\u00f3 el debido \u00a0 proceso en Convocatoria \u00a0 realizada por la Armada Nacional, por incumplir criterios de publicidad, garant\u00eda de imparcialidad, \u00a0 confiabilidad y validez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Armada Nacional vulner\u00f3 los derecho fundamentales del actor, por \u00a0 cuanto existieron imprecisiones dentro de la convocatoria realizada, que \u00a0 llevaron a que al accionante le asistiera la confianza leg\u00edtima de que s\u00ed aprob\u00f3 \u00a0 todas las pruebas dispuestas dentro del concurso y a que, por ende, s\u00ed ser\u00eda \u00a0 incorporado en el Curso de Cadetes del Cuerpo Administrativo de dicha \u00a0 instituci\u00f3n. El actor afirm\u00f3 haber llegado hasta la etapa de culminaci\u00f3n del \u00a0 proceso no obstante lo cual no result\u00f3 nombrado, afirmaci\u00f3n que la entidad \u00a0 demandada no controvierte, por lo que esta Sala la tendr\u00e1 como cierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Leinner Valoyes \u00a0 Palacios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Armada Nacional- Direcci\u00f3n \u00a0 de Incorporaci\u00f3n Naval \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de julio \u00a0 de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Choc\u00f3, \u00a0 el cual concedi\u00f3 el amparo de los derechos invocados por Leinner Valoyes \u00a0 Palacios contra la Armada Nacional-Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue \u00a0 escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del 27 de marzo de 2015, proferido por \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Tres y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Leinner Valoyes Palacios, \u00a0 interpone la presente acci\u00f3n de tutela al considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, el de informaci\u00f3n y el de defensa, por la \u00a0 Armada Nacional- Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n, al no seleccionarlo para el curso \u00a0 de Cadete del Cuerpo Administrativo en dicha instituci\u00f3n, sin si quiera haberle \u00a0 informado los motivos de su exclusi\u00f3n, no obstante, haber aprobado todas las \u00a0 etapas del proceso y cumplir con los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se exponen en la demanda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En julio de 2014, fue \u00a0 publicada en la p\u00e1gina web de la Armada Nacional- Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n \u00a0 Naval, una convocatoria p\u00fablica para hacer parte del curso de Oficiales del \u00a0 cuerpo administrativo de dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Dentro de la convocatoria se \u00a0 establecieron tanto los requisitos como las fases del proceso para ingresar al \u00a0 curso. Dentro de las pruebas a desarrollar se fijaron las siguientes: \u201cflujograma, \u00a0 inscripci\u00f3n, prueba psicot\u00e9cnica, ex\u00e1menes m\u00e9dicos, estudio de seguridad, examen \u00a0 t\u00e9cnico de confiabilidad, entrevista, evaluaci\u00f3n perfil vocacional, verificaci\u00f3n \u00a0 domiciliaria, verificaci\u00f3n final de aptitud, Junta de selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n\u201d, \u00a0 todas \u00e9stas, con car\u00e1cter excluyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Se\u00f1al\u00f3 el actor, que al \u00a0 observar las condiciones de la convocatoria y al existir plaza para abogados, \u00a0 decidi\u00f3 aplicar, pues su perfil se ajustaba con lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Mediante oficio del 10 de \u00a0 octubre de 2014, la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n y Control Reserva Naval, public\u00f3 \u00a0 los resultados obtenidos en la prueba psicot\u00e9cnica, la cual fue aprobada por el \u00a0 actor, por lo que continu\u00f3 a la siguiente fase, consistente en ex\u00e1menes m\u00e9dicos, \u00a0 la cual, mediante oficio del 27 de noviembre de 2014, proferido por Sanidad de \u00a0 Incorporaci\u00f3n y Reserva Naval, lo consider\u00f3 como apto para seguir dentro del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. No obstante, afirm\u00f3, de las \u00a0 dem\u00e1s pruebas desarrolladas dentro del concurso, no tiene conocimiento de su \u00a0 resultado, a pesar de haberlas realizado hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El 4 de diciembre de 2014, \u00a0 fueron publicados los aspirantes admitidos al Curso de Cadete Administrativo con \u00a0 ingreso el 13 de enero de 2015, dentro del cual no fue seleccionado, sin \u00a0 motivaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Con la finalidad de conocer \u00a0 los resultados que alcanz\u00f3 en cada una de las pruebas y los lineamientos que \u00a0 tuvo la Junta de Selecci\u00f3n para admitir al personal, se dirigi\u00f3, el 9 de \u00a0 diciembre de 2014, a la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval, para solicitar una \u00a0 respuesta a dicha inquietud, la cual se produjo, el 17 de diciembre del mismo \u00a0 a\u00f1o, indic\u00e1ndosele que hab\u00eda obtenido resultados insatisfactorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 este mecanismo, el actor solicita el amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso, de informaci\u00f3n y de defensa y, en consecuencia, le sea ordenado \u00a0 a la Armada Nacional- Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval, que expida \u00a0 y entregue copia de los resultados que obtuvo en cada una de las fases del \u00a0 proceso, as\u00ed como los par\u00e1metros adoptados para la selecci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la convocatoria para \u00a0 Cadete del Cuerpo Administrativo de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval, \u00a0 publicada en la p\u00e1gina web de la entidad, con el respectivo explicativo de las \u00a0 fases del proceso (folios 7 a 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del oficio del 10 de \u00a0 octubre de 2014, mediante el cual la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n y Control \u00a0 reserva Naval public\u00f3 el resultado de las pruebas psicot\u00e9cnicas (folios 21 a \u00a0 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del oficio del 27 de \u00a0 noviembre de 2014, mediante el cual se publican los resultados de los ex\u00e1menes \u00a0 m\u00e9dicos proferidos por la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval (folios 24 a 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del oficio del 4 de \u00a0 diciembre de 2014, mediante el cual se publica el listado de los aspirantes \u00a0 seleccionados para integrar el curso de Cadetes del Cuerpo Administrativo de la \u00a0 Escuela Naval Almirante Padilla (folios 30 a 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del oficio del 12 de \u00a0 diciembre de 2014, mediante el cual la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval, publica \u00a0 los aspirantes admitidos dentro del proceso de Cadete para Cuerpo Administrativo \u00a0 No. 48 Especialidad Sanidad- M\u00e9dicos (folio 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de correos electr\u00f3nicos \u00a0 enviados a Leinner Valoyes Palacios, mediante los cuales se cita, por parte de \u00a0 la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval, a las diferentes pruebas realizadas dentro \u00a0 del proceso de Cadete para Cuerpo Administrativo (folios 34 a 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la solicitud elevada por \u00a0 Leinner Valoyes Palacios a la Armada Nacional, en la cual solicita informaci\u00f3n \u00a0 sobre los puntajes obtenidos dentro del proceso, as\u00ed como los lineamientos de la \u00a0 Junta para la selecci\u00f3n del personal dentro del proceso de Cadete para Cuerpo \u00a0 Administrativo (folio 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la respuesta de la \u00a0 Direcci\u00f3n de la Incorporaci\u00f3n Naval, a la solicitud elevada por Leinner Valoyes \u00a0 (folio 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de los recibos de pago de \u00a0 emolumentos exigidos dentro del proceso de Cadete para Cuerpo Administrativo \u00a0 (folios 41 a 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la hoja de vida de \u00a0 Leinner Valoyes Palacios, as\u00ed como los documentos que soportan su experiencia \u00a0 (folios 43 a 84). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaci\u00f3n procesal y \u00a0 respuesta de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 13 de enero de \u00a0 2015, el Tribunal Administrativo del Choc\u00f3 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, notific\u00f3 \u00a0 a la parte accionada y cit\u00f3 a la parte actora para que ampliara los hechos \u00a0 expuestos dentro del mecanismo de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de enero de 2015, Leinner \u00a0 Valoyes Palacios, quien cuenta con 27 a\u00f1os de edad y es abogado de profesi\u00f3n, \u00a0 acudi\u00f3 al despacho del a quo, a rendir declaraci\u00f3n sobre los hechos y \u00a0 pretensiones expuestos en la acci\u00f3n de tutela, diligencia en la cual se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: conoci\u00f3 usted durante la convocatoria cuales eran las reglas para \u00a0 participar de la misma. CONTEST\u00d3: parcialmente s\u00ed, como lo que aparece en la \u00a0 p\u00e1gina, la edad, t\u00edtulo, fases del proceso a seguir, pero no conoc\u00ed la \u00a0 puntuaci\u00f3n de cada una de las fases del proceso ni los cupos ofrecidos. \u00a0 PREGUNTADO: durante las etapas del proceso de incorporaci\u00f3n, se realiz\u00f3 alg\u00fan \u00a0 tipo de modificaci\u00f3n a las reglas dadas al momento de realizar la convocatoria. \u00a0 CONTEST\u00d3: pues, no hubo modificaciones que yo sepa, pues pas\u00e9 todas las etapas \u00a0 del proceso pero nunca conoc\u00ed la puntuaci\u00f3n de las fases del proceso, excepto \u00a0 las dos primeras, medicina y psicot\u00e9cnicas, las otras restantes no las conozco. \u00a0 PREGUNTADO: manifieste al despacho si tiene algo m\u00e1s que agregar, corregir, \u00a0 enmendar a lo manifestado. CONTEST\u00d3: s\u00ed, conoc\u00ed el acto administrativo y en este \u00a0 solo se publicaron los nombres de la gente que fue seleccionada, sin conocer el \u00a0 motivo por el cual no fui seleccionado, habiendo pasado todas las etapas del \u00a0 proceso solicitadas por la escuela de Incorporaci\u00f3n Naval, tambi\u00e9n presente un \u00a0 derecho de petici\u00f3n solicit\u00e1ndole que cu\u00e1les hab\u00edan sido las puntuaciones de \u00a0 cada una de las etapas del proceso, lo cual me dieron una respuesta no de \u00a0 acuerdo con lo solicitado. Me comuniqu\u00e9 v\u00eda telef\u00f3nica con el sargento \u00a0 viceprimero ALEXANDER MOLINARES, pregunt\u00e1ndole los motivos por los cuales no fui \u00a0 seleccionado y me respondi\u00f3 que de doscientos presentados, se seleccionaron 40 \u00a0 abogados y de esos 40 yo ocup\u00e9 el puesto catorce (14), que me diera por bien \u00a0 servido porque todos no llegaban all\u00e1 y que participara nuevamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional, Comando General Fuerzas Militares, Armada Nacional, Direcci\u00f3n de \u00a0 Incorporaci\u00f3n Naval \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado por el \u00a0 Director de Incorporaci\u00f3n Naval, se dio respuesta a la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en la que solicit\u00f3 negar el amparo solicitado por cuanto no existe \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que \u00a0 dicha instituci\u00f3n ha dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, \u00a0 relacionadas con las funciones y atribuciones legales conferidas, dentro de los \u00a0 l\u00edmites de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, que el actor no ten\u00eda por \u00a0 qu\u00e9 interponer este mecanismo, pues contaba con los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 directos con la entidad, tanto para absolver cualquier duda como para orientarlo \u00a0 durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3, que la Junta de Selecci\u00f3n \u00a0 no fundamenta su decisi\u00f3n solo en el promedio acumulado de notas, pues lo que \u00a0 efect\u00faa es un an\u00e1lisis detallado de los aspectos inherentes a las calidades, \u00a0 aptitudes y antecedentes de los aspirantes seleccionados, as\u00ed como la vocaci\u00f3n \u00a0 para la carrera militar y las necesidades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los requisitos \u00a0 que se han impuesto obedecen a unas necesidades institucionales que buscan \u00a0 personal con un perfil f\u00edsico, sicol\u00f3gico y acad\u00e9mico para la exigente \u00a0 capacitaci\u00f3n y posterior escalafonamiento de quienes aspiran a la carrera de las \u00a0 armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso concreto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que, mediante oficio No. 2549 del 17 de diciembre de 2014, se dio respuesta al \u00a0 derecho de petici\u00f3n interpuesto por el accionante, en el que se le indic\u00f3, que \u00a0 atendiendo a los par\u00e1metros del proceso y a la disponibilidad de cupos, no fue \u00a0 posible seleccionarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la publicaci\u00f3n de los \u00a0 resultados de las pruebas de \u201cperfil vocacional, t\u00e9cnica de confiabilidad, \u00a0 visita domiciliaria y estudio de seguridad, estas son herramientas \u00a0 complementarias del proceso de selecci\u00f3n las cuales se realizan atendiendo el \u00a0 respeto por los derechos humanos, derechos fundamentales y especialmente la \u00a0 integridad e intimidad humana, por lo cual son de car\u00e1cter reservado, conforme \u00a0 con los par\u00e1metros establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo cual fue \u00a0 informado al personal de aspirantes previamente en la inducci\u00f3n correspondiente, \u00a0 y solamente se hace publicaci\u00f3n de las pruebas psicot\u00e9cnica y m\u00e9dica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, manifest\u00f3, que antes de \u00a0 iniciar la Junta de selecci\u00f3n, los integrantes firman un acta de \u00a0 confidencialidad y realizan un an\u00e1lisis detallado de todos los aspectos \u00a0 inherentes a calidades, aptitudes, competencias, antecedentes y confiabilidad de \u00a0 cada uno de los aspirantes para llegar a una decisi\u00f3n final justa, transparente \u00a0 y coherente con los intereses institucionales y la proyecci\u00f3n del futuro oficial \u00a0 o suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, invit\u00f3 al actor a que \u00a0 verifique en la p\u00e1gina de la instituci\u00f3n las convocatorias que se encuentran \u00a0 abiertas para postularse nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 26 de enero \u00a0 de 2015, el Tribunal Administrativo del Choc\u00f3, concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, de informaci\u00f3n y de defensa del se\u00f1or \u00a0 Leinner Valoyes Palacios y, en consecuencia, orden\u00f3 a la Armada Nacional- \u00a0 Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n que, \u201cd\u00e9 a conocer al se\u00f1or Leinner Valoyes \u00a0 Palacios, copia del acta de la junta de selecci\u00f3n y lo incorpore en el grupo de \u00a0 alumnos para realizar el curso No. 48 de orientaci\u00f3n militar para Oficiales del \u00a0 Cuerpo Administrativo de la Instituci\u00f3n, en el caso de que el mismo se haya \u00a0 iniciado, adelantar los tr\u00e1mites administrativos necesarios, que le permitan \u00a0 ponerse al d\u00eda con los dem\u00e1s miembros del curso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El a quo fundament\u00f3 su \u00a0 decisi\u00f3n, en que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para debatir las \u00a0 pretensiones del actor, por cuanto la acci\u00f3n contenciosa no le brinda la \u00a0 suficiente seguridad para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, diferente \u00a0 al mecanismo constitucional que le otorga la garant\u00eda efectiva e inmediata de \u00a0 sus derechos, toda vez que requiere de un pronunciamiento oportuno, expedito y \u00a0 definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 el juez, que \u201clas \u00a0 pruebas realizadas por la instituci\u00f3n al aspirante, en todas resulto apto, por \u00a0 lo cual debi\u00f3 haber expresado de manera clara y concreta, la raz\u00f3n por la cual \u00a0 no fue seleccionado para realizar el curso de orientaci\u00f3n militar, lo cual \u00a0 vulnera su derecho fundamental al debido proceso administrativo, pues se \u00a0 desconocen los motivos por los cuales no es llamado a realizar el curso, pero si \u00a0 se le invita a seguir participando, cuando no conoce cu\u00e1les son sus falencias \u00a0 para as\u00ed posiblemente buscar una soluci\u00f3n, lo cual vulnera su derecho de \u00a0 contradicci\u00f3n y de defensa, pues al no conocer las razones en las que se bas\u00f3 la \u00a0 autoridad encargada de la selecci\u00f3n, no tiene como defenderse, quedando en un \u00a0 estado de indefensi\u00f3n derivado de no tener argumentos qu\u00e9 desvirtuar, ni \u00a0 documento escrito que le permitiera eficazmente acudir ante las autoridades \u00a0 judiciales. Conforme con lo expuesto, se colige que con esta actuaci\u00f3n la Junta \u00a0 de Selecci\u00f3n desconoci\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del accionante\u201d \u00a0 (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha providencia fue notificada a \u00a0 la accionada mediante correo electr\u00f3nico el 27 de enero de 2015 y, mediante \u00a0 escrito presentado por el Director de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval, el 2 \u00a0 de febrero del a\u00f1o en curso, fue impugnada. No obstante, dicho recurso fue \u00a0 interpuesto extempor\u00e1neamente, raz\u00f3n por la que el a quo, no lo tramit\u00f3, \u00a0 en su lugar, envi\u00f3 el expediente de la acci\u00f3n de tutela a la Corte \u00a0 Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES ALLEGADAS EN \u00a0 SEDE DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leinner Valoyes Palacios alleg\u00f3, \u00a0 en sede de revisi\u00f3n, unos documentos en los que se observa que en virtud del \u00a0 fallo del a quo, la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval, lo integr\u00f3 al curso \u00a0 No. 48 del contingente de Oficiales del Cuerpo Administrativo de dicha \u00a0 instituci\u00f3n a partir del 3 de febrero de 2015, cupo que fue aceptado por el \u00a0 actor, mediante escrito dirigido a la entidad el 30 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, adjunt\u00f3 Orden \u00a0 Administrativa de Personal No. 0458 del 01 de junio de 2015, proferida por el \u00a0 Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la Armada Nacional en la que se ordena, \u00a0 \u201cdestinar por ingreso al escalaf\u00f3n, a la unidad que en cada caso se indica, al \u00a0 siguiente personal de Oficiales de la Armada Nacional, de conformidad con lo \u00a0 establecido en el Decreto 1790 de 2000, art\u00edculo 82, literal a[1], a partir del 16 de \u00a0 junio de 2015\u201d, dentro del cual se encuentra Leinner Valoyes Palacios con \u00a0 destino a la unidad \u201cBN2\u201d en el cargo de asesor jur\u00eddico de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida el 26 \u00a0 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo del Choc\u00f3, dentro del proceso de \u00a0 la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, \u00a0 numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval \u00a0 de la Armada Nacional, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de Leinner \u00a0 Valoyes Palacios al debido proceso, de informaci\u00f3n y de defensa, al haber \u00a0 participado en el concurso para ingresar al Curso de Oficiales del Cuerpo \u00a0 Administrativo de la Instituci\u00f3n Naval y no ser seleccionado, sin motivaci\u00f3n \u00a0 alguna, no obstante, seg\u00fan lo que aquel afirma, haber aprobado todas las etapas \u00a0 del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de abordar el fondo del \u00a0 asunto, esta Sala se pronunciar\u00e1 sobre temas como (i) la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para controvertir actos administrativos de car\u00e1cter particular \u00a0 y concreto, (ii) el derecho al debido proceso administrativo (iii) la naturaleza \u00a0 del concurso de m\u00e9ritos y, por \u00faltimo, (iv) Los principios de buena fe, \u00a0 confianza leg\u00edtima y respeto por el acto propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para controvertir actos administrativos de \u00a0 car\u00e1cter particular y concreto. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consagr\u00f3 la tutela, con el objetivo de \u00a0 posibilitar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales de todas las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados \u00a0 o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los \u00a0 particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutela est\u00e1 establecida como un mecanismo subsidiario y residual, es \u00a0 decir, solo puede ser interpuesta cuando el afectado no tenga otro recurso de \u00a0 defensa judicial mediante el cual pueda evitar la afectaci\u00f3n de los derechos o \u00a0 detener la vulneraci\u00f3n de los mismos, salvo que, teni\u00e9ndolo, \u00e9ste sea ineficaz \u00a0 para el amparo de los derechos y aquella se constituya en instrumento id\u00f3neo \u00a0 para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior quiere \u00a0 decir, que la tutela solo puede invocarse cuando no exista otro medio de defensa \u00a0 judicial o que, existiendo, este no sea eficaz para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos que se pretenden salvaguardar y evitar un perjuicio irremediable, \u00a0 evento este \u00faltimo en el cual la Corte Constitucional tiene dos opciones para \u00a0 conceder el amparo, la primera de ellas, se da en los casos en que el juez \u00a0 constitucional dilucide que las acciones ordinarias pueden otorgar un remedio \u00a0 integral al problema que se plantea pero estas no son lo suficientemente \u00a0 r\u00e1pidas, para evitar un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales del \u00a0 accionante. Raz\u00f3n por la cual el amparo se conceder\u00e1 de manera transitoria, \u00a0 hasta tanto se resuelva la v\u00eda ordinaria. La segunda opci\u00f3n, se da en aquellos \u00a0 eventos en los que las acciones ordinarias no ofrecen un remedio total al \u00a0 problema planteado, motivo por el cual la protecci\u00f3n debe darse de manera \u00a0 definitiva.[2]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional para \u00a0 controvertir actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto, en \u00a0 reiterada jurisprudencia, se ha establecido su improcedencia, pues para \u00a0 controvertir estos actos se cuenta con la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho que se ejerce ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa \u00a0 \u201cgracias a la cual el interesado puede solicitar la suspensi\u00f3n provisional del \u00a0 acto que infringe la vulneraci\u00f3n a los derechos cuya protecci\u00f3n se invoca.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se ha establecido, por v\u00eda jurisprudencial, que solo de \u00a0 manera excepcional procede la tutela para discutir actos administrativos de \u00a0 contenido particular, y es \u201ccuando \u00e9stos vulneran derechos fundamentales y \u00a0 existe la posibilidad de ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera \u00a0 que se haga necesaria la protecci\u00f3n urgente de los mismos\u201d, caso en el cual \u00a0 el juez constitucional deber\u00e1 examinar detalladamente la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0 se le presenta para concluir si la acci\u00f3n interpuesta es procedente o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de actos administrativos proferidos dentro de un concurso de \u00a0 m\u00e9ritos, esta Corporaci\u00f3n, en la sentencia T-511 de 2012, reiter\u00f3 la posici\u00f3n \u00a0 adoptada por este Tribunal frente a la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para estos casos. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cconforme con las sentencias T-738 de 2010 y T-329 \u00a0 de 2009 \u2018(\u2026) las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y reparaci\u00f3n \u00a0 directa, que ser\u00edan las v\u00edas ordinarias para discutir este tipo de conflictos, \u00a0 no son siempre eficaces para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de quienes habi\u00e9ndose sometido a un concurso de m\u00e9ritos, no son \u00a0 elegidos a pesar de haber ocupado los primeros puestos. \/\/ Esto porque el \u00a0 t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los procesos contenciosos suele ser tan amplio que \u00a0 usualmente sobrepasa el t\u00e9rmino de los cargos para cuya provisi\u00f3n se organiza el \u00a0 concurso, as\u00ed como los t\u00e9rminos de vigencia de las listas de elegibles. En esas \u00a0 condiciones, quien no es nombrado en el cargo, a pesar de haber ocupado el \u00a0 primer puesto del concurso, tiene pocas probabilidades de ver concretado su \u00a0 derecho\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, \u00a0 esta Sala considera que el actor lo que ataca es el acto mediante el cual no fue \u00a0 seleccionado para integrar el curso de Cadetes del Cuerpo Administrativo de la \u00a0 instituci\u00f3n Naval, el cual ha debido ser controvertido ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa. No obstante, al tratarse de un concurso para \u00a0 integrar el curso de cadetes, con ingreso el 13 de enero de 2015, las acciones \u00a0 contenciosas no ser\u00edan eficaces para proteger los derechos del actor, por el \u00a0 tiempo en que \u00e9stas se decidir\u00edan, por lo que la tutela se convierte en el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo con el fin de salvaguardar los derechos del se\u00f1or Valoyes \u00a0 Palacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho al debido proceso \u00a0 administrativo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el derecho al \u00a0 debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues \u00a0 representa un l\u00edmite al ejercicio del poder p\u00fablico, y en particular, al \u00a0 ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, \u00a0 las autoridades estatales no podr\u00e1n actuar en forma omn\u00edmoda, sino dentro del \u00a0 marco jur\u00eddico definido democr\u00e1ticamente, respetando las formas propias de cada \u00a0 juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las \u00a0 personas el ejercicio pleno de sus derechos\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 contexto, la jurisprudencia constitucional ha definido el debido proceso como el \u00a0 conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben \u00a0 concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. Entre estas se cuentan el principio de \u00a0 legalidad, el derecho al acceso a la jurisdicci\u00f3n y a la tutela judicial \u00a0 efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la garant\u00eda de \u00a0 los derechos de defensa y contradicci\u00f3n, el principio de doble instancia, el \u00a0 derecho de la persona a ser escuchada y la publicidad de las actuaciones y \u00a0 decisiones adoptadas en esos procedimientos.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas garant\u00edas \u00a0 se encuentran relacionadas entre s\u00ed, de manera que, por ejemplo, el principio de \u00a0 publicidad y la notificaci\u00f3n de las actuaciones constituyen condici\u00f3n para el \u00a0 ejercicio del derecho de defensa, y la posibilidad de aportar y controvertir las \u00a0 pruebas, una herramienta indispensable para que las decisiones administrativas y \u00a0 judiciales se adopten sobre premisas f\u00e1cticas plausibles. De esa forma se \u00a0 satisface tambi\u00e9n el principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, extendi\u00f3 las garant\u00edas propias del debido proceso a las \u00a0 actuaciones administrativas.[5]\u00a0Ello demuestra la intenci\u00f3n del \u00a0 constituyente de establecer un orden normativo en el que el ejercicio de las \u00a0 funciones p\u00fablicas se encuentra sujeto a l\u00edmites destinados a asegurar la \u00a0 eficacia y protecci\u00f3n de la persona, mediante el respeto por sus derechos \u00a0 fundamentales. El Estado Constitucional de Derecho es, desde esta perspectiva, \u00a0 un conjunto de garant\u00edas de esos derechos, al tiempo que las normas que \u00a0 determinan la estructura del Estado y sus instituciones deben interpretarse en \u00a0 funci\u00f3n de esas garant\u00edas. En la sentencia C-980 de 2010, la Corte \u00a0 Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed entendido, en el \u00e1mbito de las actuaciones administrativas, el \u00a0 derecho al debido proceso hace referencia al comportamiento que deben observar \u00a0 las autoridades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones, en cuanto \u00e9stas se \u00a0 encuentran obligadas a \u2018actuar conforme con los procedimientos previamente \u00a0 establecidos en la ley, con el fin de garantizar los derechos de quienes puedan \u00a0 resultar afectados por las decisiones de la administraci\u00f3n que crean, modifican \u00a0 o extinguen un derecho o imponen una obligaci\u00f3n o una sanci\u00f3n\u201d[6]||\u00a05.5. \u00a0 En el prop\u00f3sito de asegurar la defensa de los administrados, la jurisprudencia \u00a0 ha se\u00f1alado que hacen parte de las garant\u00edas del debido proceso administrativo, \u00a0 entre otros, los derechos a:\u00a0(i)\u00a0ser o\u00eddo durante toda la actuaci\u00f3n,\u00a0(ii)\u00a0a \u00a0 la notificaci\u00f3n oportuna y de conformidad con la ley,\u00a0(iii)\u00a0a que la actuaci\u00f3n se surta sin dilaciones \u00a0 injustificadas,\u00a0(iv)\u00a0a que se permita la participaci\u00f3n en la \u00a0 actuaci\u00f3n desde su inicio hasta su culminaci\u00f3n,\u00a0(v)\u00a0a \u00a0 que la actuaci\u00f3n se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de \u00a0 las formas propias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico,\u00a0(vi)\u00a0a \u00a0 gozar de la presunci\u00f3n de inocencia,\u00a0(vii) \u00a0 al ejercicio del derecho de defensa y contradicci\u00f3n,\u00a0(viii)\u00a0a solicitar, aportar y controvertir pruebas, \u00a0 y\u00a0(ix)\u00a0a impugnar las decisiones y a promover la \u00a0 nulidad de aquellas obtenidas con violaci\u00f3n del debido proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal dentro de la sentencia\u00a0C-089 de 2011,[7] \u00a0ahond\u00f3 en algunas caracter\u00edsticas del derecho fundamental al debido proceso \u00a0 administrativo, distinguiendo su proyecci\u00f3n y alcance en los momentos previos y \u00a0 posteriores de toda actuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, la jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre \u00a0 las\u00a0garant\u00edas previas y posteriores que \u00a0 implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las\u00a0garant\u00edas \u00a0 m\u00ednimas previas\u00a0se relacionan con aquellas garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0 que necesariamente deben cobijar la expedici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cualquier acto o \u00a0 procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de \u00a0 igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad \u00a0 de los plazos y la imparcialidad, autonom\u00eda e independencia de los jueces, entre \u00a0 otras. De otro lado, las\u00a0garant\u00edas \u00a0 m\u00ednimas posteriores\u00a0se refieren a la \u00a0 posibilidad de cuestionar la validez jur\u00eddica de una decisi\u00f3n administrativa, \u00a0 mediante los recursos de la v\u00eda gubernativa y la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el debido proceso \u00a0 administrativo, debe recordarse que su funci\u00f3n es la de permitir un desarrollo \u00a0 adecuado de la funci\u00f3n administrativa, persiguiendo el inter\u00e9s general y sin \u00a0 desconocer los derechos fundamentales, \u00a0bajo los principios orientadores del \u00a0 art\u00edculo 209 de la Carta Pol\u00edtica. Ello explica, como lo ha se\u00f1alado la Corte, \u00a0 que el debido proceso administrativo deba armonizar los mandatos del art\u00edculo 29 \u00a0 Superior con los principios del art\u00edculo 209, ib\u00eddem.[9]Y, en t\u00e9rminos concretos, que las \u00a0 garant\u00edas deban aplicarse asegurando tambi\u00e9n la eficacia, celeridad, econom\u00eda e \u00a0 imparcialidad en la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, es posible concluir \u00a0 que (i) el debido proceso se desarrolla a partir del conjunto de exigencias y \u00a0 condiciones previstas por la ley para adelantar un procedimiento administrativo \u00a0 y judicial; (ii) est\u00e1 provisto de garant\u00edas m\u00ednima definidas en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional, las cuales deben ser observadas por \u00a0 el Legislador al regular cada procedimiento; (iii) la extensi\u00f3n del debido \u00a0 proceso al \u00e1mbito de la administraci\u00f3n es una caracter\u00edstica de especial \u00a0 relevancia en el dise\u00f1o constitucional del a\u00f1o 1991, de manera que en todas las \u00a0 actuaciones de las autoridades p\u00fablicas debe asegurarse la participaci\u00f3n del \u00a0 interesado, y sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concursos de m\u00e9ritos. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Carta Pol\u00edtica de 1991 dispone, \u00a0 en el art\u00edculo 125, que \u201clos empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado \u00a0 son de carrera. Se except\u00faan los de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n, los de trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley. Los \u00a0 funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la \u00a0 Constituci\u00f3n o la ley ser\u00e1n nombrados por concurso p\u00fablico. El ingreso a los \u00a0 cargos de carrera y el ascenso en los mismo, se har\u00e1n previo cumplimiento de los \u00a0 requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los m\u00e9ritos y calidades \u00a0 de los aspirantes (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con dicha transcripci\u00f3n, se puede \u00a0 colegir que dentro de la organizaci\u00f3n administrativa del Estado colombiano hay \u00a0 diversos empleos, as\u00ed como diferentes formas de acceder a ellos, tal es el caso \u00a0 de los empleos de carrera administrativa que se proveen a trav\u00e9s del m\u00e9rito. \u00a0 Seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la regla general, es que los cargos de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica sean de carrera administrativa, no obstante, el mismo texto \u00a0 establece unas excepciones, seg\u00fan las cuales los cargos a proveer en una entidad \u00a0 u organismo no son de carrera y, por tanto, su elecci\u00f3n no se realiza mediante \u00a0 el m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, la \u00a0 misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1al\u00f3 que el principio constitucional del m\u00e9rito es \u00a0 uno de los pilares del Estado social de derecho, dispuesto por el art\u00edculo \u00a0 primero de la misma norma, pues de \u00e9ste depende el desarrollo del principio \u00a0 democr\u00e1tico y del inter\u00e9s general. El m\u00e9rito se materializa a trav\u00e9s del \u00a0 concurso p\u00fablico, el cual, tiene como finalidad \u201cevitar que criterios \u00a0 diferentes a \u00e9l sean los factores determinantes del ingreso, la permanencia y el \u00a0 ascenso en carrera administrativa[10]\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la finalidad del \u00a0 concurso p\u00fablico es hacer que el m\u00e9rito de los aspirantes que pretenden acceder \u00a0 a un cargo de la funci\u00f3n p\u00fablica, predomine ante cualquier otra determinaci\u00f3n. \u00a0 Este concurso despliega un proceso en el cual se eval\u00faan las calidades de cada \u00a0 uno de los candidatos bajo condiciones de igualdad, y as\u00ed excluir nombramientos \u00a0\u201carbitrarios o clientelistas o, en general, fundados en intereses \u00a0 particulares distintos de los aut\u00e9nticos intereses p\u00fablicos.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso p\u00fablico, \u00a0 es un procedimiento mediante el cual se garantiza que la selecci\u00f3n de los \u00a0 aspirantes para ocupar cargos p\u00fablicos se funde en la \u201cevaluaci\u00f3n y en la \u00a0 determinaci\u00f3n de la capacidad e idoneidad de \u00e9stos para desempe\u00f1ar las funciones \u00a0 y asumir las responsabilidades propias de un cargo\u201d. De esta manera, \u201cse \u00a0 impide la arbitrariedad del nominador y que, en lugar del m\u00e9rito, favorezca \u00a0 criterios \u2018subjetivos e irrazonables, tales como la filiaci\u00f3n pol\u00edtica del \u00a0 aspirante, su lugar de origen (\u2026), motivos ocultos, preferencias personales, \u00a0 animadversi\u00f3n o criterios tales como el sexo, la raza, el origen nacional o \u00a0 familiar, la lengua, la religi\u00f3n, o la opini\u00f3n p\u00fablica o filos\u00f3fica, para \u00a0 descalificar al aspirante.\u2019[13]\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha manifestado que el concurso, aparte de buscar la selecci\u00f3n \u00a0 objetiva para acceder a los cargos p\u00fablicos, conlleva una consecuencia \u00a0 adicional, y es que, una vez terminado dicho proceso y se han establecido los \u00a0 resultados de los aspirantes en cada una de las pruebas y ponderado los factores \u00a0 objetivos y subjetivos requeridos para ocupar el respectivo cargo, se nombre al \u00a0 participante m\u00e1s id\u00f3neo y capacitado, es decir, aquel que ocup\u00f3 el primer lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n, al \u00a0 proferir la sentencia C-588 de 2009[15], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]a evaluaci\u00f3n de factores objetivos y subjetivos, \u00a0 tiene, a juicio de la Corte, una consecuencia adicional que es la designaci\u00f3n de \u00a0 quien ocupe el primer lugar. En efecto, de acuerdo con la Corporaci\u00f3n, \u2018cuando \u00a0 se fijan en forma precisa y concreta cu\u00e1les son las condiciones que han de \u00a0 concurrir en los aspirantes y se establecen las pautas o procedimientos con \u00a0 arreglo a los cuales se han de regir los concursos, no existe posibilidad \u00a0 leg\u00edtima alguna para desconocerlos y una vez apreciados \u00e9stos quien ocupar\u00e1 el \u00a0 cargo ser\u00e1 quien haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n\u2019, pues de nada servir\u00eda el \u00a0 concurso si, a pesar de haberse realizado, \u2018el nominador puede elegir al \u00a0 candidato de sus preferencias.\u2019 [16]\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, una vez \u00a0 terminadas las etapas del concurso p\u00fablico, se crea, en cabeza del aspirante que \u00a0 ocup\u00f3 el primer lugar, un derecho a ser nombrado al cargo p\u00fablico, derecho que \u00a0 no puede ser ignorado por el nominador, pues de hacerlo estar\u00eda contrariando la \u00a0 naturaleza de dicho proceso y, por tanto, se opondr\u00eda al principio \u00a0 constitucional del m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reconocido que, con el fin de nombrar a personas en cargos que no son de carrera \u00a0 administrativa, se realice un concurso, que tenga como objetivo escoger al \u00a0 aspirante con mayores calidades. Tal es el caso de los cargos que son de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n. Al respecto la sentencia T-511 de 2012[18], reiter\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla sentencia C-181 de 2010, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 expuso que \u2018(\u2026) a pesar de existir un sistema de vinculaci\u00f3n general -la \u00a0 carrera- al que se accede a trav\u00e9s de concurso, el art\u00edculo 125 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 909 de 2004 abrieron la posibilidad de que el \u00a0 legislador, en ejercicio de su libertad de configuraci\u00f3n, sujete a los \u00a0 principios del concurso la provisi\u00f3n de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 En estos casos,\u00a0 si su decisi\u00f3n es someter la provisi\u00f3n de uno de estos \u00a0 empleos al concurso, es su deber ajustarse al principio fundamental que rige \u00a0 estos procedimientos, este es, el respeto del m\u00e9rito mediante el favorecimiento \u00a0 del concursante que obtenga el mejor puntaje en las respectivas evaluaciones\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5 En este orden de ideas, en un concurso abierto para \u00a0 seleccionar a las personas que ocupar\u00e1n cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 deben respetarse ciertos criterios, como aquellos comprendidos en el art\u00edculo 28 \u00a0 de la Ley 909 de 2004: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) M\u00e9rito. Principio seg\u00fan el cual el ingreso a los \u00a0 cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos \u00a0 estar\u00e1n determinados por la demostraci\u00f3n permanente de las calidades acad\u00e9micas, \u00a0 la experiencia y las competencias requeridas para el desempe\u00f1o de los empleos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los \u00a0 ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podr\u00e1n \u00a0 participar en los concursos sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Publicidad. Se entiende por esta la difusi\u00f3n efectiva \u00a0 de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad \u00a0 de los candidatos potenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Transparencia en la gesti\u00f3n de los procesos de \u00a0 selecci\u00f3n y en el escogimiento de los jurados y \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados de \u00a0 la selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Especializaci\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados de \u00a0 ejecutar los procesos de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garant\u00eda de imparcialidad de los \u00f3rganos encargados de \u00a0 gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selecci\u00f3n y, en especial, de \u00a0 cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados \u00a0 para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los \u00a0 empleos p\u00fablicos de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Eficacia en los procesos de selecci\u00f3n para garantizar \u00a0 la adecuaci\u00f3n de los candidatos seleccionados al perfil del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Eficiencia en los procesos de selecci\u00f3n, sin perjuicio del respeto de \u00a0 todas y cada una de las garant\u00edas que han de rodear al proceso de selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Principio de la buena fe, \u00a0 confianza leg\u00edtima y respeto por el acto propio. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del poder p\u00fablico que \u00a0 detenta la administraci\u00f3n, sus actuaciones se deben atener al principio de la \u00a0 buena fe establecido en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con cuyas \u00a0 voces \u201clas actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas \u00a0 las gestiones que aquellos adelanten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal consideraci\u00f3n, las relaciones \u00a0 de derecho, generadas entre la administraci\u00f3n y los administrados, deben \u00a0 desarrollarse con lealtad y, en especial, el actuar de las autoridades debe ser \u00a0 consecuente \u201ccon sus conductas precedentes de manera que los administrados no \u00a0 se vean sorprendidos con conductas que, por ser contrarias, defrauden sus \u00a0 expectativas leg\u00edtimamente fundadas\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, del principio de \u00a0 la buena fe nace el principio de la confianza leg\u00edtima, el cual adquiere su \u00a0 importancia cuando la administraci\u00f3n ha creado expectativas favorables para los \u00a0 administrados en ciertas condiciones espec\u00edficas y, s\u00fabitamente, cambia las \u00a0 condiciones ocasionando un desequilibrio en la relaci\u00f3n que entre ellos se \u00a0 hubiere generado. Por lo tanto, la confianza que los ciudadanos depositan en las \u00a0 actuaciones de la administraci\u00f3n debe respetarse y protegerse[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha reconocido dicho \u00a0 principio a trav\u00e9s de su jurisprudencia en la que ha dispuesto que:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima, presupone la \u00a0 existencia de expectativas serias y fundadas, cuya estructuraci\u00f3n debe \u00a0 corresponder a actuaciones precedentes de la administraci\u00f3n, que, a su vez, \u00a0 generen la convicci\u00f3n de estabilidad en el estadio anterior. Sin embargo, de \u00a0 ello no se puede concluir la intangibilidad e inmutabilidad de las relaciones \u00a0 jur\u00eddicas que originan expectativas para los administrados. Por el contrario, la \u00a0 interpretaci\u00f3n del principio estudiado, debe efectuarse teniendo en cuenta que \u00a0 no se aplica a derechos adquiridos, sino respecto de situaciones jur\u00eddicas \u00a0 modificables, sin perder de vista que su alteraci\u00f3n no puede suceder de forma \u00a0 abrupta e intempestiva, exigi\u00e9ndose por tanto, de la administraci\u00f3n, la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas para que el cambio ocurra de la manera menos traum\u00e1tica para el \u00a0 afectado (\u2026).[21]\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo anterior no quiere \u00a0 decir que los actos contrarios a las leyes o al inter\u00e9s general se deban \u00a0 permitir, sino que, en virtud de la actuaci\u00f3n permisiva de la administraci\u00f3n, se \u00a0 genera en los administrados una confianza en la continuidad en la regulaci\u00f3n y, \u00a0 por tanto, para recuperar de nuevo el equilibrio y evitar la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales se debe armonizar el inter\u00e9s general con el inter\u00e9s \u00a0 particular de cada uno de los administrados. Por lo tanto, para que proceda lo \u00a0 anterior, la administraci\u00f3n debe adoptar medidas que les permitan a los \u00a0 administrados asimilar la nueva situaci\u00f3n[23].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo dicho, esta Corporaci\u00f3n ha establecido \u00a0el principio de respeto del acto propio, el cual es concebido como \u00a0 otra manifestaci\u00f3n del principio de la buena fe. \u00c9ste ha sido percibido como \u00a0 aquel que le \u201cimpide a un sujeto de derecho, que ha emitido un acto que \u00a0 genera una situaci\u00f3n particular, concreta y definida a favor de otro, modificar \u00a0 unilateralmente su decisi\u00f3n; porque la confianza del administrado no se genera \u00a0 \u2018por la convicci\u00f3n de la apariencia de legalidad\u2019[24] de una \u00a0 actuaci\u00f3n, sino por la seguridad de haber obtenido una determinada posici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica favorable.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el principio de respeto \u00a0 por el acto propio \u201c\u2018comporta el deber de mantener una coherencia en las \u00a0 actuaciones desarrolladas a lo largo del tiempo, de manera que deviene contraria \u00a0 al principio aludido, toda actividad de los operadores jur\u00eddicos que, no \u00a0 obstante ser l\u00edcita, vaya en contrav\u00eda de comportamientos precedentes que hayan \u00a0 tenido entidad suficiente para generar en los interesados la expectativa de que, \u00a0 en adelante, aquellos se comportar\u00edan consecuentemente con la actuaci\u00f3n \u00a0 original\u2019.[26] \u00a0El respeto por el acto propio hace censurable \u2018toda pretensi\u00f3n l\u00edcita, pero \u00a0 objetivamente contradictoria, con respecto al propio comportamiento efectuado \u00a0 por el sujeto\u2019[27]\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha establecido los par\u00e1metros para determinar en qu\u00e9 evento dicho principio ha \u00a0 sido desconocido, los cuales fueron expuestos en la sentencia T-295 de 1999 y se \u00a0 sintetizan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Una conducta jur\u00eddicamente anterior, relevante y eficaz. b. El ejercicio de \u00a0 una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona o centros de inter\u00e9s \u00a0 que crea la situaci\u00f3n litigiosa, debido a la contradicci\u00f3n -atentatorio de la \u00a0 buena fe- existente entre ambas conductas. c. La \u00a0 identidad del sujeto o centros de inter\u00e9s que se vinculan en ambas conductas.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Leinner \u00a0 Valoyes Palacios, interpuso la presente acci\u00f3n de tutela con el fin de que le \u00a0 fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, el de \u00a0 informaci\u00f3n y el de defensa, presuntamente vulnerados por la Armada Nacional, al \u00a0 no haberlo admitido sin motivaci\u00f3n alguna al Curso de Oficiales del cuerpo \u00a0 administrativo de dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leinner Valoyes \u00a0 Palacios, particip\u00f3 dentro del proceso de selecci\u00f3n para Cadete del Cuerpo \u00a0 Administrativo de la Armada Nacional, toda vez que su perfil se ajustaba a las \u00a0 caracter\u00edsticas solicitadas por la entidad en la convocatoria ofertada en su \u00a0 p\u00e1gina web, aprobando, seg\u00fan sostuvo, todas las fases del mismo, no obstante, no \u00a0 fue incluido en el acto administrativo que relaciona a los seleccionados, del 4 \u00a0 de diciembre de 2015, proferido por la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval, sin \u00a0 motivaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no haber sido \u00a0 seleccionado y al considerar que ten\u00eda el derecho, solicit\u00f3 a la entidad que le \u00a0 diera copia de las pruebas realizadas dentro del proceso y se le indicaran los \u00a0 par\u00e1metros que us\u00f3 la Junta de Selecci\u00f3n, para escoger a los aspirantes para \u00a0 integrar el curso de Cadetes del Cuerpo Administrativo que deb\u00edan ingresar a la \u00a0 Escuela Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, el 13 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud \u00a0 fue respondida por la instituci\u00f3n, mediante escrito del 17 de diciembre de 2014, \u00a0 en el que se le inform\u00f3 que \u201cuna vez verificado su proceso y atendiendo a la \u00a0 disponibilidad de cupos (\u2026) no fue posible seleccionarlo para adelantar el curso \u00a0 de Oficial del Cuerpo Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta la respuesta de la instituci\u00f3n, que consider\u00f3 insuficiente, acudi\u00f3 al \u00a0 mecanismo de amparo, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso, de informaci\u00f3n y de defensa y con el fin de que se le ordenara a \u00a0 la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval, que le expidiera copia de los resultados de \u00a0 las pruebas realizadas dentro del proceso convocado y se le informaran los \u00a0 par\u00e1metros que la Junta de Selecci\u00f3n tuvo en cuenta para elegir a los \u00a0 aspirantes, o, en su defecto, se le incorporara inmediatamente al curso de \u00a0 orientaci\u00f3n militar para Oficiales del Cuerpo Administrativo de la Instituci\u00f3n \u00a0 Naval, por cumplir con los requisitos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del \u00a0 Choc\u00f3, que conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, decidi\u00f3 conceder el amparo solicitado y \u00a0 orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval, incluir al Leinner Valoyes \u00a0 Palacios al grupo de alumnos para realizar el curso de orientaci\u00f3n militar para \u00a0 Cadetes del Cuerpo Administrativo de dicha instituci\u00f3n, por considerar que no se \u00a0 le respet\u00f3 el debido proceso al no haberlo seleccionado no obstante que aprob\u00f3 \u00a0 todas las etapas dispuestas dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente obra la \u00a0 convocatoria para Cadete del Cuerpo Administrativo de la Armada Nacional, \u00a0 publicada en la p\u00e1gina web de dicha instituci\u00f3n, en la cual se dispuso lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 j\u00f3venes profesionales (hombres y mujeres) graduados, pueden hacer parte de la \u00a0 Armada Nacional. Cursan seis (06) meses en la Escuela Naval de Cadetes \u00a0 \u201cAlmirante Padilla\u201d ubicada en la ciudad de Cartagena Distrito Tur\u00edstico y \u00a0 Cultural (Bol\u00edvar) y se escalafonan en la carrera naval con el prop\u00f3sito de \u00a0 ejercer su profesi\u00f3n, de manera paralela a la actividad militar, en los \u00a0 diferentes cuerpos que hacen parte de la instituci\u00f3n Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 carreras requeridas para ingreso en julio de 2015 son: medicina, trabajo social, \u00a0 psicolog\u00eda, derecho, ingenier\u00eda de sistemas, ingenier\u00eda aeron\u00e1utica, ingenier\u00eda \u00a0 ambiental y comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de \u00a0 inscribirse debe leer detenidamente y cumplir con los requisitos que a \u00a0 continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionalidad colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sexo \u00a0 masculino o femenino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ser menor \u00a0 de 29 a\u00f1os al momento del ingreso a la escuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Graduado \u00a0 en carrera requerida por la Instituci\u00f3n Naval y aprobada por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tarjeta \u00a0 profesional para las carreras que aplique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Saber \u00a0 nadar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No tener \u00a0 tatuajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval ha establecido un proceso de selecci\u00f3n que \u00a0 busca incorporar a la Instituci\u00f3n Naval el mejor talento humano, por lo cual es \u00a0 necesario que lea detenidamente la presente informaci\u00f3n, con el fin de tener \u00a0 claridad acerca de cada una de las fases (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de selecci\u00f3n, se efectuar\u00e1n una serie de ex\u00e1menes y pruebas (ex\u00e1menes \u00a0 m\u00e9dicos especializados, poligraf\u00eda, etc), cuyos costos corren por cuenta del \u00a0 aspirante y pueden variar de acuerdo con la ciudad. El aspirante debe presentar \u00a0 y aprobar pruebas de selecci\u00f3n, descritas en las fases del proceso de \u00a0 incorporaci\u00f3n. Los aspirantes deben efectuar la entrega de la documentaci\u00f3n \u00a0 solicitada completa y los formularios de inscripci\u00f3n totalmente diligenciados y \u00a0 el no cumplimiento de esta recomendaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de exclusi\u00f3n del proceso de \u00a0 manera autom\u00e1tica. La NO selecci\u00f3n del aspirante, no implica la devoluci\u00f3n de la \u00a0 suma consignada por concepto de inscripci\u00f3n y costos que asume el aspirante en \u00a0 las fases del proceso al cual se present\u00f3.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en dicha convocatoria, \u00a0 se dispusieron las fases que los aspirantes deb\u00edan aprobar para ser posibles \u00a0 seleccionados para el Curso de Orientaci\u00f3n militar, as\u00ed como los pasos que \u00a0 deb\u00edan seguir detalladamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente obran los \u00a0 resultados de las pruebas psicot\u00e9cnicas, en los cuales Leinner Valoyes figura \u00a0 que \u201cs\u00ed cumple\u201d y, en consecuencia, pasa a la siguiente etapa, consistente en \u00a0 ex\u00e1menes m\u00e9dicos especializados, dentro de la cual la Junta M\u00e9dica lo determin\u00f3 \u00a0 como \u201capto\u201d. De las otras fases del proceso no hay prueba, no obstante, el actor \u00a0 manifiesta que las curs\u00f3 todas hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se encuentra dentro de \u00a0 las pruebas allegadas, el acto administrativo proferido por la Direcci\u00f3n de \u00a0 Incorporaci\u00f3n Naval, mediante el cual se publican los aspirantes admitidos para \u00a0 integrar el curso de Cadetes del Cuerpo Administrativo de la instituci\u00f3n, dentro \u00a0 del cual Leinner Valoyes Palacios no figura como uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada al responder \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, se\u00f1al\u00f3 que, \u201ccada uno de los aspirantes, sin \u00a0 distinci\u00f3n, est\u00e1 sujeto al cumplimiento de todas las fases del proceso de \u00a0 selecci\u00f3n. Dicho proceso se asimila a un concurso de m\u00e9ritos en el que priman \u00a0 los principios de igualdad e imparcialidad garantizando que se optimice la \u00a0 calidad del talento humano que ingresa a la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Selecci\u00f3n no \u00a0 fundamenta su decisi\u00f3n solo en el promedio acumulado de notas, pues lo que \u00a0 efect\u00faa es un an\u00e1lisis detallado de los aspectos inherentes a las calidades, \u00a0 aptitudes y antecedentes de los aspirantes seleccionados, as\u00ed como la vocaci\u00f3n \u00a0 para la carrera militar y las necesidades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los requisitos \u00a0 que se han impuesto obedecen a unas necesidades institucionales que buscan \u00a0 personal con un perfil f\u00edsico, sicol\u00f3gico y acad\u00e9mico para la exigente \u00a0 capacitaci\u00f3n y posterior escalafonamiento de quienes aspiran a la carrera de las \u00a0 armas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las precedentes \u00a0 circunstancias, esta Sala puede colegir que la convocatoria realizada por la \u00a0 Armada Nacional, si bien no constituye un concurso de m\u00e9ritos, tal como est\u00e1 \u00a0 establecido en la ley para escoger a los funcionarios de carrera, s\u00ed se trata de \u00a0 un proceso de selecci\u00f3n de personal, regido por ciertos par\u00e1metros y reglas que \u00a0 deben ser cumplidas tanto por los participantes como por la entidad que lo \u00a0 realiza, es decir, debe cumplir con el respeto del debido proceso y de los \u00a0 principios que de \u00e9ste se desprenden \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3 de manera previa, \u00a0 en los eventos en los que las entidades p\u00fablicas, independientemente de su \u00a0 naturaleza o condici\u00f3n, y siempre que las normas o los estatutos que les \u00a0 resulten aplicables no dispongan otra cosa, realicen concursos con el objetivo \u00a0 de escoger el mejor talento humano posible dentro de su n\u00f3mina, deben respetar \u00a0 ciertos criterios con el fin de evitar la arbitrariedad y discriminaci\u00f3n dentro \u00a0 de los mismos. Estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) M\u00e9rito. Principio seg\u00fan el cual el ingreso a los \u00a0 cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos \u00a0 estar\u00e1n determinados por la demostraci\u00f3n permanente de las calidades acad\u00e9micas, \u00a0 la experiencia y las competencias requeridas para el desempe\u00f1o de los empleos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los \u00a0 ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podr\u00e1n \u00a0 participar en los concursos sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Publicidad. Se entiende por esta la difusi\u00f3n efectiva \u00a0 de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad \u00a0 de los candidatos potenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Transparencia en la gesti\u00f3n de los procesos de \u00a0 selecci\u00f3n y en el escogimiento de los jurados y \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados de \u00a0 la selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Especializaci\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados de \u00a0 ejecutar los procesos de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garant\u00eda de imparcialidad de los \u00f3rganos encargados de \u00a0 gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selecci\u00f3n y, en especial, de \u00a0 cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados \u00a0 para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los \u00a0 empleos p\u00fablicos de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Eficacia en los procesos de selecci\u00f3n para garantizar \u00a0 la adecuaci\u00f3n de los candidatos seleccionados al perfil del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Eficiencia en los procesos de selecci\u00f3n, sin perjuicio del respeto de \u00a0 todas y cada una de las garant\u00edas que han de rodear al proceso de selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la convocatoria realizada por \u00a0 la Armada Nacional para ingresar al Curso de Oficiales del cuerpo administrativo \u00a0 de dicha instituci\u00f3n, y de lo mencionado por la entidad en la contestaci\u00f3n de la \u00a0 presente acci\u00f3n, esta Sala deduce la configuraci\u00f3n de una vulneraci\u00f3n del debido \u00a0 proceso, por cuanto dentro del concurso realizado, no hay claridad de muchos \u00a0 aspectos relevantes, incumpliendo varios de los criterios expuestos con \u00a0 antelaci\u00f3n, tales como, el de publicidad, garant\u00eda de imparcialidad, \u00a0 confiabilidad y validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de dichos criterios, \u00a0 crearon en el actor una expectativa v\u00e1lida de integrar el curso de Cadetes del \u00a0 Cuerpo Administrativo, pues aprob\u00f3 todas las etapas establecidas para el efecto, \u00a0 no obstante lo cual, no result\u00f3 nombrado sin que al efecto se hubiese esgrimido \u00a0 una motivaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye la Sala, \u00a0 que la Armada Nacional vulner\u00f3 los derecho fundamentales del actor, por cuanto \u00a0 existieron imprecisiones dentro de la convocatoria realizada, que llevaron a que \u00a0 a Leinner Valoyes Palacios le asistiera la confianza leg\u00edtima de que s\u00ed aprob\u00f3 \u00a0 todas las pruebas dispuestas dentro del concurso y a que, por ende, s\u00ed ser\u00eda \u00a0 incorporado en el Curso de Cadetes del Cuerpo Administrativo de dicha \u00a0 instituci\u00f3n. El actor afirm\u00f3 haber llegado hasta la etapa de culminaci\u00f3n del \u00a0 proceso no obstante lo cual no result\u00f3 nombrado, afirmaci\u00f3n que la entidad \u00a0 demandada no controvierte, por lo que esta Sala la tendr\u00e1 como cierta, raz\u00f3n por \u00a0 la cual confirmar\u00e1 el fallo del Tribunal Administrativo del Choc\u00f3, por ser la \u00a0 \u00fanica decisi\u00f3n posible de adoptar a partir de las circunstancias propias de este \u00a0 caso en el que se privilegia las afirmaciones del demandante en la medida en que \u00a0 la demandada no los desvirtu\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Choc\u00f3 el 26 de enero de \u00a0 2015 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretar\u00eda, \u00a0 l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE \u00a0 LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA \u00a0 T-445\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA \u00a0 ACTOS ADMINISTRATIVOS-El problema jur\u00eddico \u00a0 que debi\u00f3 estudiarse era el concerniente a la posible vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos al debido proceso administrativo y a la informaci\u00f3n del accionante \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis constitucional que eligi\u00f3 efectuar el fallo del cual me \u00a0 aparto, es equivocado, pues el problema jur\u00eddico que debi\u00f3 estudiarse, luego de \u00a0 realizar un an\u00e1lisis riguroso sobre el requisito de subsidiariedad, era el \u00a0 concerniente a la posible vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso \u00a0 administrativo y a la informaci\u00f3n del accionante, al impedirle conocer los \u00a0 resultados de las pruebas complementarias de la convocatoria, debido a la \u00a0 reserva alegada por la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE \u00a0 CONCURSO DE MERITOS-No se debi\u00f3 ordenar la incorporaci\u00f3n del accionante al curso de \u00a0 cadetes, por cuanto no se constat\u00f3 que este haya aprobado todas las etapas del concurso (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE \u00a0 CONCURSO DE MERITOS-En la convocatoria se indicaron de manera clara y precisa las \u00a0 condiciones y etapas del concurso \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estoy de acuerdo con el\u00a0argumento que indica que las imprecisiones de la convocatoria llevaron a \u00a0 que al peticionario le asistiera la confianza leg\u00edtima de que s\u00ed aprob\u00f3 todas \u00a0 las pruebas dispuestas dentro del concurso y a que, por ende, si ser\u00eda \u00a0 incorporado en el curso de Cadetes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4.813.221 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Leinner Valoyes Palacios contra la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n \u00a0 Naval de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Ausencia de \u00a0 an\u00e1lisis del asunto de relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento a \u00a0 continuaci\u00f3n las razones por las cuales salvo mi voto en la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas, en sesi\u00f3n del 15 de julio de 2015, en \u00a0 la cual se profiri\u00f3 la Sentencia T-445 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La providencia de la que me aparto estudi\u00f3 la tutela \u00a0 presentada por el se\u00f1or Leinner Valoyes Palacios, quien se present\u00f3 a una \u00a0 convocatoria p\u00fablica para formar parte del curso de oficiales del cuerpo \u00a0 administrativo de la Armada Nacional. Dentro de la convocatoria \u00a0 se fijaron las siguientes pruebas a desarrollar: prueba psicot\u00e9cnica, ex\u00e1menes \u00a0 m\u00e9dicos, estudio de seguridad, examen t\u00e9cnico de confiabilidad, \u00a0 entrevista, evaluaci\u00f3n del perfil vocacional, verificaci\u00f3n domiciliaria, \u00a0 verificaci\u00f3n final de aptitud, todas \u00e9stas con car\u00e1cter excluyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor se\u00f1al\u00f3 que aprob\u00f3 la prueba psicot\u00e9cnica y \u00a0 los ex\u00e1menes m\u00e9dicos. No obstante, afirm\u00f3 que del resultado de las dem\u00e1s pruebas \u00a0 desarrolladas dentro del concurso no tuvo conocimiento, a pesar de \u00a0 haberlas llevado a cabo hasta su finalizaci\u00f3n. Asimismo, inform\u00f3 que no fue \u00a0 admitido al curso de oficiales y, como consecuencia de ello, present\u00f3 petici\u00f3n \u00a0 ante la Armada Nacional, con la finalidad de conocer los resultados que obtuvo \u00a0 en cada una de las pruebas. Sin embargo, la entidad accionada aleg\u00f3 el \u00a0 car\u00e1cter reservado de dichos resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el accionante present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela para que le fuesen amparados sus derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso, de informaci\u00f3n y de defensa y, en consecuencia, se le ordenara a la \u00a0 Armada Nacional- Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n Naval, que expidiera copia de los \u00a0 resultados que obtuvo en cada una de las fases del proceso, as\u00ed como los \u00a0 par\u00e1metros adoptados para la selecci\u00f3n del personal. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 que se le \u00a0 ordenara a la entidad accionada incorporarlo de manera inmediata al curso de \u00a0 orientaci\u00f3n militar para oficiales del cuerpo administrativo de la Armada \u00a0 Nacional, por haber, seg\u00fan \u00e9l, aprobado cada una de las etapas dispuestas dentro \u00a0 del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la \u00a0 Sentencia T-445 de 2015, la Sala confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del \u00a0 Choc\u00f3, la cual concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso, de informaci\u00f3n y defensa del se\u00f1or Leinner Valoyes Palacios y, \u00a0 en consecuencia, orden\u00f3 a la Armada Nacional la incorporaci\u00f3n \u00a0 del accionante en el curso N\u00ba 48\u00a0 de orientaci\u00f3n militar para \u00a0 oficiales del cuerpo administrativo de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de \u00a0 la Corte se estructur\u00f3 de la siguiente manera: Primero, abord\u00f3 como \u00a0 cuesti\u00f3n previa el an\u00e1lisis de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 controvertir actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto. Segundo, \u00a0 se reiter\u00f3 la jurisprudencia en relaci\u00f3n con el derecho al debido proceso. \u00a0 Tercero, \u00a0se presentaron algunas referencias sobre la naturaleza de los concursos de \u00a0 m\u00e9ritos. En particular, se indic\u00f3 que la finalidad del concurso p\u00fablico es hacer \u00a0 que el m\u00e9rito de los aspirantes que pretenden acceder a un cargo p\u00fablico, \u00a0 predomine ante cualquier otra determinaci\u00f3n. Cuarto, se present\u00f3 una \u00a0 consideraci\u00f3n sobre el principio de buena fe, confianza leg\u00edtima y respeto por \u00a0 el acto propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resuelve el caso concreto. Al analizarlo afirm\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de \u00a0 subsidiariedad, dado que las acciones contenciosas no ser\u00edan eficaces para \u00a0 proteger los derechos del actor, por el tiempo en que \u00e9stas se decidir\u00edan, por \u00a0 lo que la tutela se convierte en el mecanismo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se indica que la convocatoria realizada por la \u00a0 Armada Nacional, si bien no constituye un concurso de m\u00e9ritos, tal como est\u00e1 \u00a0 establecido en la ley para escoger a los funcionarios de carrera, s\u00ed se trata de \u00a0 un proceso de selecci\u00f3n de personal, regido por ciertos par\u00e1metros y reglas que \u00a0 deben ser cumplidas tanto por los participantes como por la entidad que lo \u00a0 realiza, es decir deben respetar el debido proceso y los principios que de \u00e9ste \u00a0 se desprenden (m\u00e9rito, libre concurrencia e igualdad de ingreso, publicidad, \u00a0 transparencia, garant\u00eda de imparcialidad, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa medida, la sentencia se\u00f1ala que de la \u00a0 convocatoria realizada por la Armada Nacional para ingresar al curso de \u00a0 oficiales del cuerpo administrativo de dicha instituci\u00f3n, y de lo mencionado por \u00a0 la entidad en la contestaci\u00f3n a la tutela, se deduce la configuraci\u00f3n de una \u00a0 vulneraci\u00f3n al debido proceso, por cuanto dentro del concurso realizado, no hay \u00a0 claridad de muchos aspectos relevantes, lo que implica el incumplimiento de \u00a0 varios de los criterios expuestos con antelaci\u00f3n, tales como, el de publicidad, \u00a0 garant\u00eda de imparcialidad, confiabilidad y validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, se afirma que la ausencia de \u00a0 dichos criterios, crearon en el actor una expectativa v\u00e1lida de integrar \u00a0 el curso de cadetes del cuerpo administrativo, pues aprob\u00f3 todas las etapas \u00a0 establecidas para el efecto, no obstante lo cual, no result\u00f3 nombrado, sin que \u00a0 al efecto se hubiese esgrimido una motivaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala concluy\u00f3 que la Armada \u00a0 Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor, por cuanto existieron \u00a0 imprecisiones dentro de la convocatoria realizada, que llevaron a que al \u00a0 peticionario le asistiera la confianza leg\u00edtima de que s\u00ed aprob\u00f3 todas \u00a0 las pruebas dispuestas dentro del concurso y a que, por ende, fuese incorporado \u00a0 en el curso de cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir de los elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que rodean este caso \u00a0 particular, presento mi salvamento de voto debido a mi desacuerdo con lo \u00a0 decidido en la sentencia. Mi oposici\u00f3n encuentra fundamento en las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En primer lugar, debo advertir que el an\u00e1lisis constitucional \u00a0 que eligi\u00f3 efectuar el fallo del cual me aparto, es equivocado, pues el problema \u00a0 jur\u00eddico que debi\u00f3 estudiarse, luego de realizar un an\u00e1lisis riguroso sobre el \u00a0 requisito de subsidiariedad, era el concerniente a la posible vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos al debido proceso administrativo y a la informaci\u00f3n del accionante, al \u00a0 impedirle conocer los resultados de las pruebas complementarias de la \u00a0 convocatoria, debido a la reserva alegada por la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 la eventual raz\u00f3n para amparar los derechos del accionante debi\u00f3 fundarse en que \u00a0 es de la esencia de los concursos p\u00fablicos, as\u00ed estos sean especiales, que los \u00a0 participantes conozcan de manera real y efectiva los resultados del proceso de \u00a0 selecci\u00f3n, lo cual debe comunicarse a trav\u00e9s de medios adecuados que permitan \u00a0 conocer la determinaci\u00f3n adoptada y as\u00ed poder controvertirla por intermedio de \u00a0 las instancias administrativas y\/o judiciales, en caso de desacuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, en la \u00a0 sentencia debi\u00f3 estudiarse si en el presente asunto se alegaba por parte de la \u00a0 Armada Nacional una reserva legal para denegar la entrega de los \u00a0 resultados del concurso y, en esa medida, definir si resultaba viable tal \u00a0 reserva como excepci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n, por tratarse de un asunto de \u00a0 seguridad, lo cual encuentra apoyo en el art\u00edculo 24 de la Ley Estatutaria sobre \u00a0 el derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En segundo lugar, la sentencia afirma que el accionante aprob\u00f3 \u00a0 todas las etapas del concurso, pero esto constituye un hecho no probado, pues en \u00a0 el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n no se constat\u00f3 la veracidad de dicha afirmaci\u00f3n. Incluso \u00a0 el demandante indic\u00f3 en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 ante el juez de instancia que \u00a0 no ten\u00eda conocimiento sobre la aprobaci\u00f3n de todas las etapas del concurso, y \u00a0 ese hecho fue precisamente el fundamento de la vulneraci\u00f3n de los derechos cuya \u00a0 protecci\u00f3n solicitaba. Luego, \u00bfsi no conoc\u00eda el resultado de las pruebas, c\u00f3mo \u00a0 pod\u00eda inferirse que el accionante aprob\u00f3 todas las etapas del concurso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, no comparto la orden del juez de \u00fanica \u00a0 instancia, relacionada con la incorporaci\u00f3n del accionante al curso de \u00a0 orientaci\u00f3n militar, pues no es posible ordenarle a la Armada Nacional que \u00a0 integre a una persona, de quien no se conoce con certeza si cumpli\u00f3 con los \u00a0 requisitos para ser parte de la instituci\u00f3n, menos aun cuando la Armada Nacional \u00a0 est\u00e1 llamada a desempe\u00f1ar funciones de defensa y seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En tercer lugar, en la sentencia se indica que se vulner\u00f3 el \u00a0 derecho al debido proceso del actor, debido a que en la convocatoria no existi\u00f3 \u00a0 claridad sobre aspectos relevantes de la misma. No obstante, en la providencia \u00a0 no se especificaron cu\u00e1les eran esos asuntos que le generaron confusi\u00f3n al\u00a0 \u00a0 accionante.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se \u00a0 procedi\u00f3 a estudiar la convocatoria con el respectivo explicativo de las fases \u00a0 del proceso para identificar la ausencia de claridad referida. Sin embargo, como \u00a0 lo expres\u00e9 en su momento a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, del an\u00e1lisis realizado no \u00a0 se identificaron esos aspectos que le generaron confusi\u00f3n al peticionario, toda \u00a0 vez que en la convocatoria se indicaron de manera clara y precisa las \u00a0 condiciones y etapas del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 anterior, no estoy de acuerdo con el argumento que \u00a0 indica que las imprecisiones de la convocatoria llevaron a que al peticionario \u00a0 le asistiera la confianza leg\u00edtima de que s\u00ed aprob\u00f3 todas las pruebas dispuestas \u00a0 dentro del concurso y a que, por ende, si ser\u00eda incorporado en el curso de \u00a0 Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresados los motivos de mi salvamento de voto reitero que \u00a0 me aparto de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena en sesi\u00f3n del 20 de octubre \u00a0 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] a) Destinaci\u00f3n: Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna \u00a0 a una unidad o dependencia militar (incluyendo la Gesti\u00f3n General del Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional) a un Oficial o Suboficial cuando ingresa al escalaf\u00f3n o \u00a0 cuando cambia su situaci\u00f3n jer\u00e1rquica por ascenso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Corte Constitucional, Sentencia SU-961 del 1 de \u00a0 diciembre de 1999, MP. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] C-980 de 2010, MP. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En la citada sentencia \u00a0 C-980 de 2010, se ahonda en este aspecto: \u201c8. A partir de una noci\u00f3n de \u00a0 \u201cprocedimiento\u201d que sobrepasa el \u00e1mbito de lo estrictamente judicial, el \u00a0 procedimiento administrativo ha sido entendido por la doctrina contempor\u00e1nea \u00a0 como el modo de producci\u00f3n de los actos administrativos [Garc\u00eda de Enterr\u00eda \u00a0 Eduardo y Fern\u00e1ndez Tom\u00e1s Ram\u00f3n. Curso de derecho administrativo. Ed. C\u00edvitas \u00a0 S.A. Madrid 1992. P\u00e1g. 420]. Su objeto principal es la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 general mediante la adopci\u00f3n de decisiones por parte de quienes ejercen \u00a0 funciones administrativas. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce la existencia de \u00a0 este tipo de procesos en el mundo jur\u00eddico, cuando en el art\u00edculo 29 prescribe \u00a0 su sujeci\u00f3n a las garant\u00edas que conforman la noci\u00f3n de debido proceso. Entre el \u00a0 proceso judicial y el administrativo existen diferencias importantes que se \u00a0 derivan de la distinta finalidad que persigue cada uno. Mientras el \u00a0 primero busca la resoluci\u00f3n de conflictos de orden jur\u00eddico, o la defensa de la \u00a0 supremac\u00eda constitucional o del principio de legalidad, el segundo tiene por \u00a0 objeto el cumplimiento de la funci\u00f3n administrativa en beneficio del inter\u00e9s \u00a0 general. Esta dualidad de fines hace que el procedimiento administrativo sea, en \u00a0 general, m\u00e1s \u00e1gil, r\u00e1pido y flexible que el judicial, habida cuenta de la \u00a0 necesaria intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en diversas esferas de la vida \u00a0 social que requieren de una eficaz y oportuna prestaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 No obstante, paralelamente a esta finalidad particular que persigue cada uno de \u00a0 los procedimientos, ambos deben estructurarse como un sistema de garant\u00edas de \u00a0 los derechos de los administrados, particularmente de las garant\u00edas que \u00a0 conforman el debido proceso\u201d \u201c3.2. La jurisprudencia constitucional ha definido \u00a0 el derecho al debido proceso, como el conjunto de garant\u00edas previstas en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, a trav\u00e9s de las cuales se busca la protecci\u00f3n del \u00a0 individuo incurso en una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, para que durante \u00a0 su tr\u00e1mite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci\u00f3n correcta de la \u00a0 justicia. || 3.3. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al \u00a0 derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la direcci\u00f3n de \u00a0 la actuaci\u00f3n judicial o administrativa, la obligaci\u00f3n de observar, en todos sus \u00a0 actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos,\u00a0\u201ccon el fin de preservar las \u00a0 garant\u00edas -derechos y obligaciones- de quienes se encuentran incursos en una \u00a0 relaci\u00f3n jur\u00eddica, en todos aquellos casos en que la actuaci\u00f3n conduzca a la \u00a0 creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho o a la imposici\u00f3n de una \u00a0 sanci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-653 de 2006 \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver sentencia C-1189 de \u00a0 2005 (M.P. Humberto Sierra Porto. AV. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 Art\u00edculo 209. \u201cLa funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0 generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0 moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante \u00a0 la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. || Las \u00a0 autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado \u00a0 cumplimiento de los fines del Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00a0 \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Corte Constitucional, Sentencia C-901 del 17 de \u00a0 septiembre de 2008. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Corte Constitucional, Sentencia C-588 del 27 de agosto \u00a0 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-315 del 25 de junio de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Corte Constitucional, Sentencia C-211del 21 de marzo de \u00a0 2007, M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte Constitucional, Sentencia C-588 del 27 de agosto \u00a0 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte Constitucional, Sentencia C-040 del 9 de febrero \u00a0 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional, Sentencia C-588 del 27 de agosto \u00a0 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] M.P. \u00a0 Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional, sentencia T-048 del 30 de enero \u00a0 de 2009, MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte Constitucional, sentencia T-364 del 20 de mayo de \u00a0 1999, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, sentencia T- 630 del 26 de junio de \u00a0 2008, MP. Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o, sentencia SU-360 del 19 de mayo de 1999, MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]Tambi\u00e9n pueden consultarse las sentencias T-268 \u00a0 de 2009, T-1179 de 2008, T-248 de 2008, T-075 de 2008, T-689 de 2005, T-340 de \u00a0 2005 y T-1228 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional, sentencia T-566 de 2009, \u00a0 reiterada por la sentencia \u00a0 T-698 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver Sentencia T-083 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional, sentencia T-698 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-248 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver, entre otras, las sentencias T-1228 de 2001 y T- \u00a0 248 de 2008. \u201cUn tema jur\u00eddico que tiene como sustento el principio de la buena \u00a0 fe es el del respeto al acto propio, en virtud del cual, las actuaciones de los \u00a0 particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de \u00a0 la buena fe (art. 83 C.N.). Principio constitucional, que sanciona entonces, \u00a0 como inadmisible toda pretensi\u00f3n l\u00edcita, pero objetivamente contradictoria, con \u00a0 respecto al propio comportamiento efectuado por el sujeto. || La teor\u00eda del acto \u00a0 propio tiene origen en el brocardo \u201cVenire contra pactum proprium nelli \u00a0 conceditur\u201d y, su fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de \u00a0 buena fe, en raz\u00f3n de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedar\u00eda \u00a0 vulnerada, si fuese admisible aceptar y dar curso a una pretensi\u00f3n posterior y \u00a0 contradictoria. Se trata de una limitaci\u00f3n del ejercicio de derechos que, en \u00a0 otras circunstancias podr\u00edan ser ejercidos l\u00edcitamente; en cambio, en las \u00a0 circunstancias concretas del caso, dichos derechos no pueden ejercerse por ser \u00a0 contradictorias respecto de una anterior conducta, esto es lo que el \u00a0 ordenamiento no puede tolerar, porque el ejercicio contradictorio del derecho se \u00a0 traduce en una extralimitaci\u00f3n del propio derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]Corte Constitucional, sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-295 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver \u00a0 tambi\u00e9n sentencias T-475 de 1992, T-1228 de 2001 y T-141 de 2004, reiteradas en \u00a0 la sentencia T-698 de 2010, \u00a0 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-445-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-445\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS \u00a0 ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0 Solo de manera excepcional procede la tutela para discutir actos \u00a0 administrativos de contenido particular, y es cuando \u00e9stos vulneran derechos fundamentales y existe [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}