{"id":2275,"date":"2024-05-30T16:55:55","date_gmt":"2024-05-30T16:55:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-453-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:55","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:55","slug":"c-453-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-453-96\/","title":{"rendered":"C 453 96"},"content":{"rendered":"<p>C-453-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; 38 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-453\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>PRORROGA DE DECRETO LEGISLATIVO EN CONMOCION INTERIOR-Correcci\u00f3n errores de transcripci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Al subsistir las causas de perturbaci\u00f3n, resulta razonable fundar la prorroga del Decreto. Al no existir &nbsp;un motivo suficiente y objetivo que permita al juez constitucional considerar innecesaria o desproporcionada la pr\u00f3rroga de las medidas debe procederse a declarar la exequibilidad de la norma estudiada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente R.E.-086 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto 1312 de julio 26 de 1996 \u201cPor el cual se adiciona y aclara el Decreto 1303 de 1996\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., Septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996). Aprobado por Acta N\u00ba 44 &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Carlos Gaviria D\u00edaz y por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional del Decreto 1312 de julio 26 de 1996 &#8220;Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1303 de 1996&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 26 de julio de 1996, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de doce de sus ministros y de tres viceministros encargados de las funciones del respectivo Ministerio, expidi\u00f3 el Decreto 1312, mediante el cual adicion\u00f3 y aclar\u00f3 el Decreto 1303 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En cumplimiento a lo dispuesto por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno Nacional, por intermedio del Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, el Decreto 1312 de 1996, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El 23 de agosto de 1996, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, someti\u00f3 a la consideraci\u00f3n de la Corte un escrito mediante el cual sustentaba la constitucionalidad del Decreto 1312 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>5. A trav\u00e9s de su Secretaria General, el Ministerio del Interior, mediante memorial fechado el 23 de agosto de 1996, intervino en el proceso de la referencia para defender la exequibilidad del Decreto 1312 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Mediante concepto fechado el 29 de agosto de 1996, el Procurador General de la Naci\u00f3n (E) solicit\u00f3 a la Corte la declaratoria de exequibilidad del Decreto 1312 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>II. Texto del Decreto objeto de revisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO N\u00b0 1312 de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>(julio 26) &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1303 de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que en desarrollo del decreto 1900 de 1995, se dict\u00f3 el decreto 1311 de 1996, &#8220;Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Que se hace necesario prorrogar su vigencia con el fin de disponer del pie de fuerza de Polic\u00eda suficiente para proteger a la poblaci\u00f3n civil de las acciones de las organizaciones criminales y terroristas. &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO.- Adicionar el art\u00edculo segundo del decreto 1303 de 1996, en el sentido de que tambi\u00e9n se prorroga por noventa d\u00edas, a partir del 29 de julio de 1996, la vigencia del decreto 1311 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO.- Aclarar el art\u00edculo primero del decreto 1303 de 1996, en el sentido de que el decreto 1900 de 1995 fu\u00e9 prorrogado por los decretos 208 de 1996 y 777 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE, PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE: &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 26 de julio de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>(siguen firmas del Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, de doce ministros y tres viceministros encargados de los respectivos ministerios). &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Comandante General de las Fuerzas Militares &nbsp;<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas Militares estima que, toda vez que las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior no han sido suficientes para conjurar las causas perturbatorias del orden p\u00fablico, es menester expedir una serie de normas dirigidas a que la Polic\u00eda Nacional cuente con un pie de fuerza suficiente. Un aumento de personal permitir\u00e1 a la Polic\u00eda, &#8220;reaccionar en forma inmediata y eficaz para garantizar la integridad de la poblaci\u00f3n civil, para mantener el ejercicio de las libertades y derechos p\u00fablicos y para asegurar que los habitantes del pa\u00eds (convivan) en paz&#8221;. En estas circunstancias, el interviniente manifiesta que &#8220;es totalmente razonable la necesidad de dar aplicaci\u00f3n al inciso tercero del art\u00edculo 213 en concordancia con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que prev\u00e9n la pr\u00f3rroga de los decretos legislativos que dicte el Gobierno en vigencia del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, en este caso prorrogado mediante Decreto 777 del 29 de abril de 1996&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica manifiesta que la gravedad de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en los \u00faltimos meses, ha determinado la necesidad de una mayor presencia de la Polic\u00eda Nacional en diferentes zonas del pa\u00eds. En raz\u00f3n de estas circunstancias, se ha hecho necesaria la reducci\u00f3n del tiempo de duraci\u00f3n de los cursos de incorporaci\u00f3n de personal a la Polic\u00eda Nacional, con el fin de superar dificultades derivadas de la insuficiencia de pie de fuerza en esta instituci\u00f3n. Afirma el interviniente que &#8220;la necesidad de la medida en cuesti\u00f3n resulta del hecho de que, teniendo en cuenta la programaci\u00f3n de los cursos ordinarios que actualmente se est\u00e1n desarrollando en las distintas escuelas de la Polic\u00eda Nacional y el n\u00famero de inscritos en cada uno, para el a\u00f1o en curso se lograr\u00eda una incorporaci\u00f3n de un mil ciento cinco (1.105) patrulleros, trescientos diez (310) en septiembre, quinientos cuatro (504) en octubre y doscientos noventa y uno (291) en noviembre. Con la reducci\u00f3n de los cursos dispuesta en el Decreto 1311, la Polic\u00eda Nacional aspira a incorporar alrededor de tres mil (3.000) efectivos adicionales antes de que finalice el mes de octubre del a\u00f1o en curso&#8221;. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por estas razones, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica concluye que la pr\u00f3rroga del Decreto 1311 de 1996 por noventa d\u00edas es indispensable para lograr, en un corto tiempo, un aumento significativo del pie de fuerza de la Polic\u00eda Nacional, destinado a conjurar la extensi\u00f3n de las causas que perturban el orden p\u00fablico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretaria General del Ministerio del Interior estima que el Decreto 1312 de 1996 cumple con todos los requisitos de forma que la Constituci\u00f3n y la Ley 137 de 1994 exigen para la validez de este tipo de normas. Por otro lado, la norma sometida a la revisi\u00f3n de la Corte se encuentra debidamente motivada y determina con claridad su vigencia y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el examen material del Decreto 1312 de 1996, la representante del Ministerio del Interior manifiesta que &#8220;la revisi\u00f3n del art\u00edculo primero del presente decreto se encuentra supeditada al examen material de los Decretos 1311 y 1303 de 1996. Por lo tanto, nos remitimos a los argumentos que justifican la constitucionalidad de los mismos y que fueron presentados por el Gobierno Nacional dentro de los procesos R.E. 084 y R.E. 085&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del representante del Ministerio P\u00fablico, &#8220;el decreto sub-examine es constitucional, en la medida que dado su car\u00e1cter instrumental aclara y adiciona los art\u00edculos primero y segundo del Decreto 1303 de 1996&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la vista fiscal precisa que &#8220;respecto del art\u00edculo primero del Decreto bajo estudio, que dispone adicionar el art\u00edculo del Decreto 1303 de 1996, en el sentido de que se extiende por noventa (90) d\u00edas, a partir del 29 de julio de 1996, la vigencia del Decreto 1311 del mismo a\u00f1o, su suerte est\u00e1 ligada al pronunciamiento que en su oportunidad haga la H. Corte, sobre la validez constitucional del Decreto 1311 de 1996, cuya vigencia extiende en el tiempo, de conformidad con la habilitaci\u00f3n constitucional que existe al respecto&#8221;. En cuanto al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1312 de 1996, el Procurador encuentra que re\u00fane los requisitos de forma que exigen la Constituci\u00f3n y la ley.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. En los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 214-6 y 241-7 de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto 1312 de 1996.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Examen de los requisitos de forma &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Corte encuentra que el Decreto 1312 de 1996 cumple con las exigencias formales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La adici\u00f3n y aclaraci\u00f3n del Decreto 1303 de 1996 ha sido motivada en los considerandos del Decreto bajo revisi\u00f3n, lo cual es suficiente para que se tenga por debidamente satisfecho este requisito, en el aspecto que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. El aspecto material amerita un an\u00e1lisis que se har\u00e1 posteriormente en ac\u00e1pite separado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Decreto bajo examen fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica, doce de sus ministros y tres viceministros encargados de los respectivos ministerios. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, desde el punto de vista formal, el Decreto se conforma a las prescripciones del Estatuto Superior. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen de fondo &nbsp;<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto adiciona el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1303 de 1996 &#8211; mediante el cual se levanta el estado de conmoci\u00f3n interior y se prorroga la vigencia de algunas normas dictadas al amparo de \u00e9ste -, en el sentido de incluir al Decreto 1311 de 1996 entre las normas cuya vigencia se prorroga, por noventa d\u00edas, a partir del levantamiento del estado de excepci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto 1303 de 1996, expedido el 25 de julio de 1996, levant\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior a partir del d\u00eda 29 de julio de 1996. Tanto el Decreto 1311 de 1996, como el Decreto 1312 estudiado, &nbsp;fueron expedidos el 26 de julio de 1996, esto es, durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Decreto 1311 de 1996, cuya vigencia se prorroga por 90 d\u00edas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la normativa estudiada, dispone: (1) que los cursos de formaci\u00f3n del nivel ejecutivo para los auxiliares bachilleres que prestaron el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n de tres meses; y, (2) que las personas que se desempe\u00f1aron como agentes de la Polic\u00eda Nacional y se retiraron voluntariamente y soliciten su reincorporaci\u00f3n, podr\u00e1n hacerlo en el grado de patrulleros, carabineros o investigadores, homolog\u00e1ndoseles el curso necesario para quedar escalafonados en el primer grado del nivel ejecutivo. Igualmente, estos aspirantes deber\u00e1n adelantar un curso de actualizaci\u00f3n en las escuelas de formaci\u00f3n de personal del nivel ejecutivo seg\u00fan la programaci\u00f3n establecida por el Director General de la Polic\u00eda Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La Corte ha sostenido1 que el control constitucional sobre la norma que prorroga por noventa d\u00edas la vigencia de determinados decretos expedidos al amparo del estado de conmoci\u00f3n interior, luego de que \u00e9ste ha sido levantado, se refiere, b\u00e1sicamente, a dos aspectos: (1) la vigencia de las medidas que se ordena prorrogar, toda vez que no puede prorrogarse aquella norma retirada del ordenamiento jur\u00eddico por haber sido declarada inexequible; (2) los motivos aducidos por el Gobierno nacional para prorrogar la vigencia de determinadas normas expedidas bajo el estado de conmoci\u00f3n interior, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de este estado excepcional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Decreto 1311 de 1996, cuya vigencia extiende la norma estudiada, fue declarado exequible por la Corte, en su sentencia C-452 de 1996. En consecuencia, resulta constitucional, por este aspecto, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1312 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>7. De otra parte, la pr\u00f3rroga, por noventa d\u00edas, de ciertos decretos expedidos durante la vigencia del estado de conmoci\u00f3n interior, luego de que \u00e9ste hubiere sido levantado, por medio del Decreto 1303 de 1996, fue encontrada ajustada a la Carta, en la sentencia C-451 de 1996 de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En la referida sentencia, la Corte considera que la pr\u00f3rroga de las medidas dictadas al amparo del estado de excepci\u00f3n es exequible por cuanto, entre otras cosas, subsisten las causas que dieron lugar a la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior y, que constituyen \u201cuna grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que afecta al pa\u00eds\u201d. El mismo argumento debe ser aplicado al an\u00e1lisis de los motivos aducidos por el Gobierno para prorrogar, a trav\u00e9s del decreto que se estudia, la vigencia, por noventa d\u00edas, del decreto 1311 de 1996. As\u00ed las cosas, al subsistir las causas de perturbaci\u00f3n, resulta razonable fundar la prorroga del Decreto 1303 de 1996, en la necesidad de \u201cdisponer del pie de fuerza de Polic\u00eda Suficiente para proteger a la poblaci\u00f3n civil de las aciones de las organizaciones criminales y terroristas\u201d, tal y como lo se\u00f1ala el Gobierno en el segundo considerando del decreto que se estudia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones anotadas y al no existir &nbsp;un motivo suficiente y objetivo que permita al juez constitucional considerar innecesaria o desproporcionada la pr\u00f3rroga de las medidas de que trata el decreto 1311 citado, debe procederse a declarar la exequibilidad de la norma estudiada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. Por otra parte, el Decreto 1312 de 1996, en su art\u00edculo 2\u00b0, aclara el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1303 de 1996, en el sentido de establecer que el Decreto 1900 de 1995 &#8211; por medio del cual se decret\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior &#8211; fue prorrogado por los Decretos 208 de 1996 y 777 de 1996, y no por los Decretos 208 de 1995 y 777 de 1996, como figuraba en la norma cuyo tenor rectifica el anotado art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1312 de 1996.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No encuentra la Corte ninguna raz\u00f3n para cuestionar la constitucionalidad de una disposici\u00f3n que se contrae a corregir errores de transcripci\u00f3n plasmados en el texto de un decreto anterior. En consecuencia, en la parte resolutiva de la presente providencia, &nbsp;ser\u00e1 declarada la exequibilidad de la citada disposici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>D E C I S I \u00d3 N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el Decreto 1312 de julio 26 de 1996, &#8220;por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1303 de 1996&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>La suscrita Secretaria General de la Corte Constitucional hace constar que el H. Magistrado JORGE ARANGO MEJIA no asisti\u00f3 a la sesi\u00f3n de Sala Plena celebrada el d\u00eda 19 de septiembre de 1996 por razones de salud. &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 V\u00e9anse las sentencias, SC-579\/92; SC-464\/93; SC-179\/94.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-453-96 &nbsp; &nbsp; 38 &nbsp; Sentencia C-453\/96 &nbsp; PRORROGA DE DECRETO LEGISLATIVO EN CONMOCION INTERIOR-Correcci\u00f3n errores de transcripci\u00f3n &nbsp; Al subsistir las causas de perturbaci\u00f3n, resulta razonable fundar la prorroga del Decreto. 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