{"id":22751,"date":"2024-06-26T17:34:25","date_gmt":"2024-06-26T17:34:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-465-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:25","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:25","slug":"t-465-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-465-15\/","title":{"rendered":"T-465-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-465-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-465\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS \u00a0 EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION CONSTITUCIONAL ESPECIAL A \u00a0 PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha considerado que la educaci\u00f3n inclusiva para \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad es la regla general, pues vincularlas a \u00a0 una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n regular es una manera de combatir efectivamente la \u00a0 discriminaci\u00f3n social que ha sometido a esta poblaci\u00f3n, y permite que la misma \u00a0 supere con facilidad los obst\u00e1culos de aprendizaje. No obstante, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha afirmado que excepcionalmente se puede disponer que el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n se haga efectivo en una instituci\u00f3n especial, previa existencia de \u00a0 un diagn\u00f3stico que as\u00ed lo indique. As\u00ed, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 ordenar\u00e1 la vinculaci\u00f3n a un centro educativo especial solamente cuando las \u00a0 valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y familiares lo consideren como la mejor \u00a0 opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN A LA ALCALDIA DE SOACHA-Vincular a los j\u00f3venes discapacitados hijos \u00a0 de los demandantes a uno de los programas que ofrece para personas en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad\/EXHORTO A SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL DE \u00a0 BOGOTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que se encontr\u00f3 probada la necesidad \u00a0 de recibir educaci\u00f3n especial en el caso de los hijos de los accionantes, y que \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Soacha es la competente para resolver la petici\u00f3n de \u00a0 los actores, la Sala ordenar\u00e1 a tal entidad, vincular a ambos j\u00f3venes a \u00a0 uno de los programas que ofrece para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 una vez los accionantes le hayan presentado la solicitud, carga razonable con la \u00a0 que deben correr al ser los padres de los dos j\u00f3venes. \u00a0 Por otro lado, se evidenci\u00f3 que la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de \u00a0 Bogot\u00e1, aun cuando no tiene competencia en el caso bajo estudio -al vivir los \u00a0 actores en el Municipio de Soacha-, cuenta con un Sistema Distrital de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a personas en situaci\u00f3n de discapacidad, seg\u00fan lo indica el Decreto No. \u00a0 470 del 12 de octubre de 2007 \u201cPor el cual se adopta la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0 Discapacidad para el Distrito Capital\u201d. As\u00ed, no es de recibo que dicha entidad \u00a0 haya afirmado, en la contestaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, no contar con \u00a0 ning\u00fan programa que prestara los servicios solicitados por los actores, cuando \u00a0 en la realidad ocurre lo contrario. En efecto, tal entidad tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 legal de ofrecer todos los programas con que cuenta, especialmente si se trata \u00a0 de solicitantes que padecen de alg\u00fan tipo de discapacidad. Por tal raz\u00f3n, la Sala exhortar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, para que en lo sucesivo, y \u00a0 especialmente ante solicitudes como la estudiada en este caso, ofrezca la \u00a0 totalidad de programas con que cuenta dentro de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Discapacidad para el \u00a0 Distrito Capital, con el fin de \u00a0 garantizar efectivamente el cumplimiento de los objetivos de los mismos y el \u00a0 disfrute del derecho fundamental a la educaci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad mediante instituciones o fundaciones que presten tal servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.907.445 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00a0 Javier Rodr\u00edguez y Nancy Rosales Sabio contra la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social y la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos Fundamentales invocados: \u00a0 Igualdad, salud, m\u00ednimo vital, vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas:(i) la especial protecci\u00f3n constitucional a las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad, y (ii) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, \u00a0 espec\u00edficamente el amparo del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva de las \u00a0 personas que se encuentran en circunstancia de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico: Corresponde a la Corte \u00a0 Constitucional determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al m\u00ednimo vital y la vida digna de los hijos de los \u00a0 accionantes, quienes padecen de discapacidad cognitiva, al haberles negado la \u00a0 solicitud de cupo en una instituci\u00f3n especial de formaci\u00f3n en un arte u oficio \u00a0 para personas en situaci\u00f3n de discapacidad, bajo el argumento de que dichas \u00a0 entidades no son las encargadas de prestar servicios de esa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0 la Corte Constitucional, \u00a0conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos y Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n (E), en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 adoptado por el Juzgado Once Penal del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 D.C. con funci\u00f3n de conocimiento mediante providencia \u00a0 proferida el 18 de marzo de 2015, en el proceso de tutela promovido por los se\u00f1ores Nancy Rosales Sabio y \u00a0 Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez contra la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social y la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo consagrado en los art\u00edculos \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de la Corte Constitucional eligi\u00f3, para efectos de su \u00a0 revisi\u00f3n, el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 34 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 Los accionantes manifiestan ser padres \u00a0 Daruin Andr\u00e9s, Jos\u00e9 Javier y Ayerly Rodr\u00edguez Rosales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.\u00a0 Se\u00f1alan que el menor de edad, Daruin, \u00a0 ha tenido numerosos problemas de aprendizaje a lo largo de su vida, pues padece \u00a0 de un retraso mental moderado. Que en la actualidad estudia en Soacha, en el \u00a0 establecimiento educativo Le\u00f3n XIII, los d\u00edas s\u00e1bados, y en el Colegio Ponchita, \u00a0 de lunes a viernes. Sin embargo, no ha podido pasar de 4\u00ba de primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.\u00a0 Adem\u00e1s, informan que ha asistido a varios \u00a0 colegios, tanto p\u00fablicos como privados y debido a su bajo rendimiento acad\u00e9mico, \u00a0 ha sido expulsado de dichos establecimientos. En efecto, afirman que los \u00a0 profesores de dichas instituciones les han expresado que dif\u00edcilmente su hijo \u00a0 podr\u00eda terminar una carrera profesional o t\u00e9cnica debido a su condici\u00f3n, y que \u00a0 cada vez es m\u00e1s complejo que contin\u00fae estudiando, por la gran diferencia de edad \u00a0 que tiene con sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.\u00a0 Aseveran que el m\u00e9dico tratante del menor \u00a0 de edad, les indic\u00f3 que su hijo debe iniciar tr\u00e1mites para ser incluido en un \u00a0 centro educativo en el cual logre aprender un arte u oficio, con el objetivo de \u00a0 emplearse como colaborador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.\u00a0 En cuanto a su otro hijo, el joven Jos\u00e9 \u00a0 Javier Rodr\u00edguez Rosales, manifiestan que, al igual que su hermano Daruin, \u00a0 padece de un retraso mental moderado, por lo cual tambi\u00e9n ha tenido problemas de \u00a0 aprendizaje desde temprana edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7.\u00a0 Informan que en la actualidad, Jos\u00e9 \u00a0 Javier estudia en el Colegio Le\u00f3n XIII, en Soacha, pero no ha podido pasar \u00a0 de 6\u00ba de bachillerato. Sin embargo, aunque logr\u00f3 estudiar en el SENA durante un \u00a0 determinado tiempo, dicha entidad lo expuls\u00f3 debido a su bajo rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8.\u00a0 Explican que su hijo Jos\u00e9 Javier \u00a0no ha podido ingresar al campo laboral debido a su condici\u00f3n. Por ello, se\u00f1alan, \u00a0 los m\u00e9dicos y psic\u00f3logos que lo han tratado, han indicado que el joven debe ser \u00a0 incluido en un centro de educaci\u00f3n vocacional para aprender un arte u oficio, \u00a0 con el fin de poder ser empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9.\u00a0 Exponen que actualmente conviven con sus \u00a0 tres hijos y con la abuela materna, Rosamar\u00eda Rodr\u00edguez de 69 a\u00f1os de edad, y \u00a0 que todos dependen econ\u00f3micamente de los ingresos del se\u00f1or Javier Jos\u00e9 \u00a0 Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.10. Aducen que cuentan con escasos recursos y que se \u00a0 encuentran altamente preocupados por el futuro de sus dos hijos varones, \u00a0 quienes, por su condici\u00f3n, no podr\u00e1n mantenerse por s\u00ed mismos cuando sus padres \u00a0 no puedan hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.11. Se\u00f1alan que presentaron dos derechos de petici\u00f3n ante \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, solicitando la ayuda para que \u00a0 sus hijos varones fueran aceptados en un centro de educaci\u00f3n en el cual puedan \u00a0 aprender un arte u oficio. Sin embargo, la primera respuesta recibida, exigi\u00f3 un \u00a0 proceso de interdicci\u00f3n voluntaria para tramitar de fondo la solicitud. En la \u00a0 segunda contestaci\u00f3n, se les indic\u00f3 que deb\u00edan matricular a los dos j\u00f3venes en \u00a0 un colegio distrital. As\u00ed, los accionantes consideran que sus peticiones no \u00a0 fueron resueltas de fondo ni tuvieron relaci\u00f3n con lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.12. Afirman que presentaron igualmente dos derechos de \u00a0 petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, y que tal \u00a0 entidad les indic\u00f3 que \u201cuna vez analizada su solicitud se evidencia que su \u00a0 lugar de residencia se encuentra fuera de la jurisdicci\u00f3n de Bogot\u00e1, por tanto \u00a0 no tenemos alcance misional de atenderle.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, los accionantes solicitan \u00a0 que (i) les sean protegidos a sus hijos, los derechos a la vida digna, a la \u00a0 igualdad, a la salud y al m\u00ednimo vital, y (ii) se le ordene a la Alcald\u00eda Mayor \u00a0 de Bogot\u00e1, a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social y a la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Educaci\u00f3n para que incorporen, a Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez Rosales y a \u00a0 Daruin Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Rosales en una instituci\u00f3n vocacional en donde puedan \u00a0 aprender un arte u oficio de manera gratuita, incluyendo los costos de la \u00a0 educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 28 de enero de 2015 el Juzgado 14 \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y orden\u00f3 correr traslado a las accionadas para que ejercieran su \u00a0 derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Respuesta de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 2 de febrero de 2015, la entidad \u00a0 accionada se\u00f1al\u00f3 que, en primer lugar, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social- SDIS, en desarrollo de su misi\u00f3n institucional lidera, de manera \u00a0 concertada, la formulaci\u00f3n y puesta en marcha de las pol\u00edticas sociales del \u00a0 Distrito Capital, para la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos, para lo \u00a0 cual realiza acciones que se orientan al desarrollo equitativo de las \u00a0 capacidades y oportunidades de las personas en situaci\u00f3n de pobreza, de \u00a0 vulnerabilidad o de exclusi\u00f3n. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que tal Secretar\u00eda no \u00a0 contempla en ning\u00fan caso programas o servicios de formaci\u00f3n en un arte u oficio \u00a0 a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 igualmente que la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n brinda atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con discapacidad que reside en Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., a trav\u00e9s de diferentes Servicios de Atenci\u00f3n, que se orientan a las \u00a0 condiciones particulares de las personas, dentro de los cuales se encuentra el \u00a0 Proyecto 721 de \u201cAtenci\u00f3n Integral a Personas con Discapacidad, sus familias, \u00a0 cuidadores y cuidadoras \u2013Cerrando Brechas-.\u201d, que brinda atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad a trav\u00e9s de determinados servicios sociales para \u00a0 aquellos que se encuentren en mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad del Distrito \u00a0 Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, puntualiz\u00f3 que los servicios prestados por \u00a0 tal entidad no van dirigidos a la ense\u00f1anza, sino a la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, indic\u00f3 que el SENA cuenta con el programa \u00a0 \u201cSENA incluyente\u201d que busca fortalecer la formaci\u00f3n profesional, formaci\u00f3n para \u00a0 el trabajo y la inclusi\u00f3n laboral de personas en situaci\u00f3n de discapacidad o de \u00a0 capacidades reducidas, al cual podr\u00edan, a su juicio, ser vinculados los hijos de \u00a0 los accionantes, en caso de cumplir con los requisitos de ingreso, estipulados \u00a0 por la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, indic\u00f3 que por lo explicado, no \u00a0 se ha presentado la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental. De tal forma, \u00a0 agreg\u00f3 que los accionantes deben acudir ante la Alcald\u00eda Municipal de Soacha con \u00a0 el fin de conocer los programas sociales que ofrece tal entidad a la poblaci\u00f3n \u00a0 con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 que la \u00a0 Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social sea desvinculada del proceso, teniendo en \u00a0 cuenta que dicha entidad no cuenta con el servicio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0Respuesta Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 2 de febrero de 2015, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital se\u00f1al\u00f3 que dicha entidad tiene por funci\u00f3n la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y derecho fundamental de educaci\u00f3n a menores con \u00a0 discapacidad y talentos excepcionales. As\u00ed, indic\u00f3 que los colegios oficiales \u00a0 deben garantizar el acceso a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as j\u00f3venes entre los cinco y \u00a0 quince a\u00f1os, con discapacidad a fin de permanecer y promocionarse en el sistema \u00a0 educativo con garant\u00edas de equidad y respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3, adem\u00e1s, que seg\u00fan lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 361 de 1997, esta entidad debe velar por la \u00a0 garant\u00eda del acceso a la educaci\u00f3n y promover la integraci\u00f3n de \u201cla poblaci\u00f3n \u00a0 con limitaci\u00f3n a las aulas regulares en establecimiento educativo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, asever\u00f3 que lo solicitado por los \u00a0 accionantes, es decir, dos cupos en una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Vocacional en \u00a0 donde puedan ense\u00f1arle a sus hijos un arte u oficio para emplearlos como \u00a0 colaboradores, es un servicio que no es prestado por tal entidad, pues es la \u00a0 Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social aquella que se encarga de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n vocacional, a trav\u00e9s del Proyecto 721\u00a0 de \u201cAtenci\u00f3n Integral a \u00a0 personas con discapacidad, familia , cuiadores y cuidadoras \u2013Cerrando Brechas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital \u00a0 consider\u00f3 que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los hijos de los \u00a0 accionantes, pues respecto de lo solicitado en la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 esta entidad no es la llamada a responder, ni es la encargada de prestar el \u00a0 servicio de educaci\u00f3n vocacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS Y DOCUMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran como pruebas, entre otros, los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Copia de petici\u00f3n presentada el 28 de agosto de 2014, por medio del cual \u00a0 los accionantes solicitan, a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, la \u00a0 incorporaci\u00f3n gratuita de su hijo Daruin en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 vocacional. En el mismo escrito, se pidi\u00f3 igualmente, informaci\u00f3n acerca de las \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n vocacional[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Copia de petici\u00f3n presentada a la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n de \u00a0 la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, en la cual los actores solicitan la incorporaci\u00f3n \u00a0 gratuita de su hijo Daruin a una instituci\u00f3n vocacional. En el mismo escrito, se \u00a0 pidi\u00f3 igualmente, informaci\u00f3n acerca de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0 vocacional [2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Copia de informe psicol\u00f3gico del 22 de septiembre de 1993, realizado al \u00a0 joven Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez Rosales, en el cual se le diagnostica dificultades \u00a0 severas de aprendizaje y carencia afectiva[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Copia de valoraci\u00f3n m\u00e9dica realizada por la EPS Cafesalud, el 25 de \u00a0 agosto de 2014, mediante la cual (i) se indic\u00f3 que el joven Daruin Andr\u00e9s \u00a0 Rodr\u00edguez Rosales padece de retardo mental moderado y (ii) se recomend\u00f3 que sea \u00a0 incorporado en un \u201cprograma vocacional, para aprender un arte u oficio donde \u00a0 pueda ser empleado como un ayudante o colaborador pues por su condici\u00f3n no puede \u00a0 asumir decisiones y puede poner en riesgo su vida o la de otros\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Copia de la respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito a la \u00a0 petici\u00f3n presentada por los actores, emitida el 15 de agosto de 2014. En dicha \u00a0 contestaci\u00f3n, tal entidad indic\u00f3 que el proceso de inclusi\u00f3n que requiere el \u00a0 menor, \u201ctrasciende lo curricular, y se requiere una atenci\u00f3n que responda a \u00a0 unas necesidades que no necesariamente son acad\u00e9micas, y que deben proyectarse a \u00a0 otros sectores (\u2026)\u201d. Por ello, recomend\u00f3 a los actores, dirigirse a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social para obtener lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo escrito, se indic\u00f3 el proceso que deben \u00a0 llevar a cabo los accionantes para que Daruin, su hijo, sea remitido a \u00a0 valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica en una instituci\u00f3n que atienda la condici\u00f3n del estudiante \u00a0 y que establezca las actividades acad\u00e9micas del joven. Para tal efecto, se les \u00a0 inform\u00f3 a los actores que deben comunicarse con el Colegio Juan Francisco Berbeo \u00a0 para que al menor le sea asignada una cita[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. Copia de la respuesta, emitida por la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social el 12 de septiembre de 2015, por medio de la cual se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 al analizar la petici\u00f3n de los actores, se evidenci\u00f3 que el lugar de residencia \u00a0 de los actores se encuentra fuera de la jurisdicci\u00f3n de Bogot\u00e1, raz\u00f3n por la que \u00a0 tal entidad no tiene competencia para darle tr\u00e1mite a lo pedido. Asimismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que los servicios sociales que brinda esa Secretar\u00eda son dirigidos \u00a0 exclusivamente a las personas residentes en el per\u00edmetro Distrital. As\u00ed, sugiri\u00f3 \u00a0 a la accionante dirigirse a la Alcald\u00eda Municipal de Soacha[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8. Copia de la tarjeta de identidad del menor de edad Daruin Andr\u00e9s \u00a0 Rodr\u00edguez Rosales\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del joven Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez Rosales[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Decisi\u00f3n de primera instancia -Juzgado 14 Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 6 de febrero de 2015, el Juzgado \u00a0 14 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, decidi\u00f3 negar la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela y exhort\u00f3 a los actores para que (i) acudieran a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa se\u00f1alada por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n con el \u00a0 fin de que se practique a sus hijos las valoraciones pedag\u00f3gicas indicadas y \u00a0 (ii) comparecieran a la Alcald\u00eda Municipal de Soacha, para hacerse parte de los \u00a0 programas sociales que all\u00ed les puedan ofrecer para la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, dicha autoridad judicial consider\u00f3 que \u00a0 los derechos de petici\u00f3n radicados por los accionantes fueron efectivamente \u00a0 contestados por las entidades del Distrito dentro del plazo establecido para \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que, por un lado, la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Educaci\u00f3n indic\u00f3 a los peticionarios que se comunicaran con el \u00a0 Colegio Juan Francisco Berbeo con el fin de que se le realizara una valoraci\u00f3n \u00a0 pedag\u00f3gica a sus hijos, pero, aclar\u00f3, que al parecer, los actores no han \u00a0 procedido de conformidad, ni han atendido el llamado hecho por la mencionada \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, afirm\u00f3 que la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social no puede ofrecer lo que solicitan los accionantes, pues los \u00a0 mismos no residen en Bogot\u00e1, por lo cual no pueden acceder a ser beneficiados \u00a0 por el\u00a0 Proyecto 721 de Atenci\u00f3n Integral a personas con Discapacidad, el \u00a0 cual cobija a j\u00f3venes inscritos en instituciones educativas del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social le inform\u00f3 a los accionantes que era necesario que acudieran a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Soacha para hacer parte de los programas sociales de dicho \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se consider\u00f3 que no se encontraban \u00a0 vulnerados los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n del fallo de \u00a0 primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de febrero de 2015, el se\u00f1or Jos\u00e9 Javier \u00a0 Rodr\u00edguez present\u00f3 recurso de impugnaci\u00f3n contra la sentencia de primera \u00a0 instancia. El accionante sostuvo que \u00e9l y su esposa se acercaron efectivamente \u00a0 al Colegio Juan Francisco Berbeo, y mediante oficio JFB-SED 027\/2014 del 26 de \u00a0 agosto de 2014, se les inform\u00f3 que dicha instituci\u00f3n \u201cno realiza diagn\u00f3sticos \u00a0 ni valoraciones de tipo psicol\u00f3gico o pedag\u00f3gico, pues no cuenta con el recurso \u00a0 humano destinado para estos fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, el se\u00f1or Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez \u00a0 se\u00f1ala en su escrito que no entiende la raz\u00f3n por la cual se afirm\u00f3, en la \u00a0 sentencia de primera instancia, que la instituci\u00f3n mencionada realiza \u00a0 valoraciones pedag\u00f3gicas. De igual forma, no comprende el motivo por el cual en \u00a0 dicha providencia se estableci\u00f3 que los accionantes no se hab\u00edan acercado al \u00a0 colegio referido, pues, precisamente luego de presentarse ante tal instituci\u00f3n, \u00a0 la misma les inform\u00f3 que no realizaba diagn\u00f3sticos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, aduce que en varias oportunidades han \u00a0 acudido a la Alcald\u00eda de Soacha, la cual les ha indicado, en todas las \u00a0 ocasiones, que no cuenta con programas como los solicitados por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el accionante no considera aceptable que a \u00a0 sus hijos se les niegue la entrada al Proyecto 721 de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 u a \u00a0 otros programas que ofrece el Distrito para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, por el hecho de no vivir en Bogot\u00e1, aun cuando el \u00a0 actor y su esposa trabajan en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el se\u00f1or Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez \u00a0 solicito que la sentencia de primera instancia fuera revocada y se concediera la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda \u00a0 instancia \u2013Juzgado Once Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. con funci\u00f3n de \u00a0 conocimiento- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia proferida el 18 de marzo de 2015, \u00a0 el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. con funci\u00f3n de conocimiento, \u00a0 resolvi\u00f3 confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto se\u00f1al\u00f3 que los accionantes no \u00a0 han requerido a la Alcald\u00eda Municipal de Soacha en ning\u00fan momento, raz\u00f3n por la \u00a0 cual deben seguir las recomendaciones de las entidades accionadas y presentar la \u00a0 solicitud ante la mencionada Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en la sentencia de segunda instancia se \u00a0 indic\u00f3 que lo afirmado por el Colegio Juan Francisco Berbeo, respecto de que \u00a0 dicha instituci\u00f3n no realiza valoraciones de tipo psicol\u00f3gico o pedag\u00f3gico, no \u00a0 quiere decir que los hijos de los accionantes no puedan obtener un cupo en dicho \u00a0 establecimiento educativo, pues el mismo, asigna cupos a j\u00f3venes con d\u00e9ficit \u00a0 cognitivo que presenten prueba diagn\u00f3stica de coeficiente intelectual, lo cual \u00a0 pueden allegar los accionantes para que sus hijos puedan ingresar a ese colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en tal providencia se indic\u00f3 que la prueba \u00a0 diagn\u00f3stica exigida en la instituci\u00f3n educativa en comento puede ser solicitada \u00a0 por los accionantes ante la EPS CAFESALUD, en la cual actualmente se encuentran \u00a0 vinculados sus hijos, con el fin de continuar con el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n de \u00a0 cupo en el Colegio Juan Francisco Berbeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 8 de julio de 2015, la Corte vincul\u00f3 \u00a0 al proceso a la Secretar\u00eda de Soacha y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con \u00a0 el fin de que dichas entidades proporcionaran informaci\u00f3n acerca de los \u00a0 servicios educativos que ofrecen para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 e indicaran si son las autoridades encargadas de proporcionar a los hijos de los \u00a0 accionantes lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En respuesta recibida el 21 de julio de 2014, la Alcald\u00eda Municipal de Soacha \u00a0 asever\u00f3 que ya en una oportunidad, los accionantes presentaron petici\u00f3n al \u00a0 respecto, a la cual la entidad proporcion\u00f3 respuesta el 3 de junio de 2014, \u00a0 ofreciendo todos los programas a los que pod\u00edan acceder los hijos de los \u00a0 actores. De tal forma, anex\u00f3 copias simples de la contestaci\u00f3n a la solicitud de \u00a0 los actores, y de las actas de visita y de caracterizaci\u00f3n a los dos j\u00f3venes, \u00a0 practicadas por profesionales adscritas de dicha dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha respuesta especific\u00f3 a los actores que dicha \u00a0 entidad brinda servicios alternativos de \u00a0 formaci\u00f3n en su programa CADIS (Centro de atenci\u00f3n a la discapacidad del \u00a0 municipio de Soacha), programa que ofrece beneficios para la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, a los cuales, afirm\u00f3 pueden acceder de manera \u00a0 inmediata los hijos de la hoy tutelante. Por ello, indic\u00f3 que los hijos de los \u00a0 tutelantes, en la faceta de educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en comunidad, tienen \u00a0 actualmente opciones que el municipio de Soacha les ofrece, a las que tal vez \u201cpor \u00a0 falta de inter\u00e9s en los programas\u201d, no han aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, entre otras actividades que desarrolla, promueve la potencializaci\u00f3n de las \u00a0 habilidades que lleven a la persona discapacitada al mejoramiento de sus \u00a0 relaciones interpersonales y una rehabilitaci\u00f3n en comunidad apropiada y \u00a0 ajustada a la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indic\u00f3 a los peticionarios que cuenta con el plan estrat\u00e9gico de \u00a0 la Fundaci\u00f3n Arc\u00e1ngeles, el cual contiene proyectos comunes relacionados con la \u00a0 atenci\u00f3n prioritaria de la comunidad vulnerable, en especial en cuanto se \u00a0 refiere a la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, restituci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de \u00a0 todos los grupos poblacionales en condici\u00f3n de discapacidad, para el \u00a0 mejoramiento de su calidad de vida a partir de la disminuci\u00f3n de las diferentes \u00a0 expresiones de pobreza e inequidades socioecon\u00f3micas, culturales, productivas y \u00a0 demogr\u00e1ficas, mediante el fortalecimiento de las capacidades humanas, \u00a0 institucionales, sociales y la potenciaci\u00f3n y democratizaci\u00f3n de las \u00a0 oportunidades econ\u00f3micas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la Fundaci\u00f3n Arc\u00e1ngeles, aprovechando la compatibilidad y armon\u00eda en \u00a0 los programas y actividades de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y las \u00a0 necesidades de la poblaci\u00f3n Soachuna en condici\u00f3n de discapacidad, manifest\u00f3 su \u00a0 inter\u00e9s en coadyuvar en el objetivo de mejorar las condiciones la calidad de \u00a0 vida de los beneficiarios del proyecto, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de la \u00a0 estrategia de rehabilitaci\u00f3n basada en comunidad (RBC), inclusi\u00f3n educativa y un \u00a0 programa de generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, indic\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n y complementariedad para \u00a0 la poblaci\u00f3n con discapacidad, no les ha sido vulnerado a los actores, pues sus \u00a0 hijos pueden acceder a los beneficios de los programas Fundaci\u00f3n Arc\u00e1ngeles o \u00a0 Programa CADIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la rehabilitaci\u00f3n integral, dentro de la cual se incluye \u00a0 el transporte, solicitado tambi\u00e9n por los actores, no es de la competencia de \u00a0 dicha Alcald\u00eda, sino de la respectiva E.P.S. seg\u00fan lo disponen las Autoridades \u00a0 competentes y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las facultades conferidas por \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar \u00a0 los fallos de tutela adoptados en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, corresponde a \u00a0 la Corte Constitucional determinar si la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social y la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, al m\u00ednimo vital y la vida digna de los \u00a0 hijos de los accionantes, quienes padecen de discapacidad cognitiva, al haberles \u00a0 negado la solicitud de cupo en una instituci\u00f3n especial de formaci\u00f3n en un arte \u00a0 u oficio para personas en situaci\u00f3n de discapacidad, bajo el argumento de que \u00a0 dichas entidades no son las encargadas de prestar servicios de esa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar soluci\u00f3n al problema \u00a0 jur\u00eddico planteado, la Sala entrar\u00e1 a estudiar los siguientes temas: primero, \u00a0la especial protecci\u00f3n constitucional a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, segundo, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, \u00a0 espec\u00edficamente el amparo del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva de las \u00a0 personas que se encuentran en circunstancia de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, con base en dichos \u00a0 presupuestos, abordar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA ESPECIAL PROTECCI\u00d3N \u00a0 CONSTITUCIONAL A LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD -Reiteraci\u00f3n de \u00a0 Jurisprudencia- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.\u00a0 Como lo ha se\u00f1alado la Corte en su jurisprudencia[11], \u00a0 las personas con limitaciones f\u00edsicas o sensoriales, o que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, han sido v\u00edctimas de marginaci\u00f3n y de tratos \u00a0 discriminatorios, siendo esta circunstancia una constante hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha reconocido los diferentes obst\u00e1culos y barreras de todo orden, jur\u00eddicos, \u00a0 socioecon\u00f3micos, pol\u00edticos y culturales que han debido soportar las personas \u00a0 pertenecientes a esta poblaci\u00f3n, lo cual les dificulta el goce efectivo de sus \u00a0 derechos fundamentales, as\u00ed como la plena inserci\u00f3n social y laboral de esta \u00a0 poblaci\u00f3n y, la imposibilidad de participaci\u00f3n efectiva y de ejercicio pleno de \u00a0 todos sus derechos[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n, como lo ha manifestado la Corte, ha \u00a0 tenido unas caracter\u00edsticas espec\u00edficas en raz\u00f3n a las particulares condiciones \u00a0 de esta poblaci\u00f3n, la cual constituye, como se indic\u00f3 en la sentencia C-824 de \u00a0 2011[13], \u00a0 minor\u00edas ocultas que \u201c(\u2026)han sufrido de invisibilidad a los ojos de los \u00a0 Gobiernos y de la sociedad, y (iii) tienen una gran heterogeneidad relativa al \u00a0 tipo de limitaciones o discapacidades, al alto grado de ignorancia, prejuicios, \u00a0 negligencia o incomodidad que generan estas limitaciones o discapacidades en las \u00a0 autoridades y en la sociedad, y en la conjunci\u00f3n de limitaciones y \u00a0 discapacidades con otros tipos de discriminaci\u00f3n como la de g\u00e9nero, racial, etc.[14]\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, en raz\u00f3n a la exclusi\u00f3n social de la \u00a0 cual han sido v\u00edctimas injustificadamente las personas en circunstancia de \u00a0 discapacidad, han surgido paulatinamente grupos organizados de personas que se \u00a0 encuentran en dicha situaci\u00f3n y diferentes organizaciones en el plano \u00a0 internacional, comprometidas con la defensa de sus derechos, lo cual se ha \u00a0 expresado en diferentes instrumentos internacionales y otros documentos con \u00a0 fuerza vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.\u00a0 \u00a0As\u00ed, en el \u00e1mbito \u00a0 internacional, los derechos \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad han sido reconocidos por m\u00faltiples \u00a0 instrumentos y tratados internacionales, \u00a0 mediante los cuales se les exige a los Estados el reconocimiento y respeto de \u00a0 todas las garant\u00edas de tal poblaci\u00f3n, como plenos sujetos de derechos.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre dichos instrumentos, se encuentran \u00a0 la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Retrasado Mental (1971), la \u00a0 Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos (1975), y las Normas \u00a0 Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, \u00a0 las cuales fueron expedidas por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, El \u00a0 Convenio 159 de la OIT, sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de \u00a0 personas inv\u00e1lidas, y la recomendaci\u00f3n No. 168 sobre la readaptaci\u00f3n \u00a0 profesional y el empleo (personas inv\u00e1lidas), aprobado por el Estado \u00a0 colombiano mediante Ley 82 de 1988[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, entre otros tratados \u00a0 internacionales, puede hacerse referencia a las \u201cDeclaraciones sobre el \u00a0 Progreso y Desarrollo en lo Social\u201d; al \u201cPrograma de Acci\u00f3n Mundial para \u00a0 las Personas con Discapacidad\u201d, y a \u00a0la gu\u00eda de \u201cDise\u00f1o con cuidado: Una gu\u00eda para la adaptar el ambiente \u00a0 construido para las personas con discapacidad\u201d (Naciones Unidas, A\u00f1o \u00a0 Internacional de las personas con discapacidad, 1981).[17] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.\u00a0 \u00a0En el plano \u00a0 interno, las personas que se encuentran en \u00a0 circunstancia de discapacidad tienen una protecci\u00f3n constitucional reforzada, de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 13, 47, 54 y 68 de la Carta, raz\u00f3n por la cual el \u00a0 Estado tiene el compromiso de adelantar las labores efectivas para promover el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 13 Superior establece que \u00a0\u201cel Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d. \u00a0 De tal disposici\u00f3n se deriva la obligaci\u00f3n del Estado y autoridades de adoptar \u00a0 medidas afirmativas para evitar la discriminaci\u00f3n y garantizar la igualdad real \u00a0 y efectiva de las personas con limitaciones o en situaci\u00f3n de discapacidad. En \u00a0 este sentido, \u201cla igualdad de oportunidades y el trato m\u00e1s favorable (CP art. \u00a0 13), constituyen derechos fundamentales, de aplicaci\u00f3n inmediata (CP art. 85), \u00a0 reconocidos a los grupos discriminados o marginados y a las personas que por su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentran en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, el art\u00edculo 68 de la Carta determina que son \u00a0 obligaciones especiales del Estado la \u201cerradicaci\u00f3n del \u00a0 analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o \u00a0 con capacidades excepcionales\u201d. De esta disposici\u00f3n se deriva la obligaci\u00f3n \u00a0 que tiene el Estado de crear pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a superar las \u00a0 barreras de acceso a la educaci\u00f3n de las personas con limitaciones o en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.\u00a0 As\u00ed, la jurisprudencia \u00a0 constitucional tambi\u00e9n ha reconocido la especial protecci\u00f3n de que son sujetos \u00a0 las personas con discapacidad,\u00a0\u201cdando aplicaci\u00f3n a las \u00a0 cl\u00e1usulas constitucionales que garantizan a esta poblaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales en igualdad de condiciones al resto de la sociedad y su \u00a0 plena integraci\u00f3n a la misma\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, la Corte ha se\u00f1alado algunas condiciones m\u00ednimas que deben \u00a0 ofrecerse a las personas con limitaciones o discapacidad, a saber:\u00a0\u201c(1) la garant\u00eda a la informaci\u00f3n sobre los servicios a los que \u00a0 tienen derecho, (2) la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieran, (3) \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios de rehabilitaci\u00f3n a los que haya lugar, (4) la \u00a0 provisi\u00f3n de los servicios y medios de apoyo necesarios, y (5) la \u00a0 concientizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n no discapacitada, en particular de las \u00a0 autoridades competentes, sobre las \u00a0 condiciones de vida y necesidades de las personas con discapacidad\u201d[20].(\u00c9nfasis fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, la Corte Constitucional, mediante \u00a0 Sentencia C-066 de 2013[21], \u00a0 analiz\u00f3 entre otras cuestiones, las barreras que tienen que superar las personas \u00a0 con discapacidad para hacer efectivos sus derechos, las cuales no s\u00f3lo se \u00a0 limitan a las barreras f\u00edsicas[22]. \u00a0 A ese respecto, la Corporaci\u00f3n sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde esa perspectiva, la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad pasa por la eliminaci\u00f3n de \u00a0 esas barreras, las cuales no son \u00fanicamente de \u00edndole f\u00edsico, sino tambi\u00e9n \u00a0 jur\u00eddico.\u00a0 Las diferentes modalidades de infraestructura, la \u00a0 conformaci\u00f3n institucional y las reglas jur\u00eddicas deben, en ese orden de ideas, \u00a0 adaptarse de modo tal que su configuraci\u00f3n no imponga limitaciones de acceso a \u00a0 las personas con discapacidad.\u00a0 As\u00ed, como lo ha se\u00f1alado la Corte `\u2026 para \u00a0 el Constituyente, la igualdad real s\u00f3lo se alcanza si el Estado se quita el velo \u00a0 que le impide identificar las verdaderas circunstancias en las que se encuentran \u00a0 las personas a cuyo favor se consagra este derecho. Una vez revelado el \u00a0 panorama real, el Estado tiene la tarea de dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0 permitan la superaci\u00f3n de las barreras existentes para que las personas puedan \u00a0 incorporarse, en igualdad de condiciones, a la vida social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica \u00a0 o cultural&#8230; el derecho a la igualdad en el Estado Social de Derecho, \u00a0 trasciende los imperativos cl\u00e1sicos de la igualdad ante la ley, y obliga al \u00a0 Estado a detenerse en las diferencias que de hecho existen entre las personas y \u00a0 los grupos de personas. Justamente, en consideraci\u00f3n a las diferencias \u00a0 relevantes, deben dise\u00f1arse y ejecutarse pol\u00edticas destinadas a alcanzar la \u00a0 verdadera igualdad`[23]\u201d \u00a0(\u00c9nfasis fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha insistido en\u00a0\u201cla necesidad de proteger el pleno goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas con discapacidad, mediante diferentes tipos de \u00a0 acciones afirmativas, encaminadas a lograr el pleno desarrollo y ejercicio de \u00a0 sus derechos, as\u00ed como la plena inserci\u00f3n de estas personas en la sociedad, en \u00a0 cuanto a la accesibilidad a las prestaciones y servicios de los que normalmente \u00a0 disfrutan la generalidad de las personas\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, debe destacarse que son muchas las barreras y \u00a0 los obst\u00e1culos que han tenido que padecer las personas con limitaciones o en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad en nuestra sociedad, los cuales impiden que gocen \u00a0 efectivamente de sus derechos fundamentales, y limitan la inserci\u00f3n social y \u00a0 laboral de esta poblaci\u00f3n, e imposibilitan su participaci\u00f3n efectiva en los \u00a0 asuntos que les interesa, lo cual se traduce en\u00a0 una clara vulneraci\u00f3n de \u00a0 la dignidad de este grupo poblacional y perpet\u00faa situaciones de discriminaci\u00f3n y \u00a0 marginalidad.\u00a0 Por ello, esta Corporaci\u00f3n ha establecido en jurisprudencia \u00a0 reiterada y uniforme que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad son sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N DE LAS PERSONAS EN \u00a0 SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD. -reiteraci\u00f3n de jurisprudencia-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0 El derecho a la educaci\u00f3n es un derecho fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, ha establecido que \u00a0 el car\u00e1cter fundamental de un derecho no est\u00e1 dado exclusivamente por su \u00a0 consagraci\u00f3n en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dentro del t\u00edtulo de los derechos \u00a0 fundamentales. Por ello, a pesar de que el derecho a la educaci\u00f3n no se \u00a0 encuentra consagrado como tal, la Corte le ha otorgado ese car\u00e1cter y, por \u00a0 consiguiente, lo ha calificado como fundamental. Como lo ha manifestado esta Corporaci\u00f3n en numerosas \u00a0 oportunidades, se trata de un derecho fundamental \u201cinherente y esencial al \u00a0 ser humano, dignificador de la persona humana, adem\u00e1s de constituir el medio a \u00a0 trav\u00e9s del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y \u00a0 los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, la Corte ha reiterado en m\u00faltiples \u00a0 oportunidades[27] \u00a0que el derecho a la educaci\u00f3n posee un n\u00facleo o esencia, que comprende \u00a0 tanto el acceso, como la permanencia en el sistema educativo, especialmente \u00a0 trat\u00e1ndose de menores de edad. De tal forma, en virtud a su condici\u00f3n de \u00a0 fundamental, se trata de un derecho digno de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y de los dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos y administrativos que lo hagan \u00a0 inmediatamente exigible frente al Estado o frente a los particulares.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la educaci\u00f3n vista como derecho fundamental \u00a0 y como un servicio p\u00fablico, ha sido reconocida por la doctrina nacional e \u00a0 internacional como un derecho de contenido prestacional[29]. Al respecto, en la \u00a0 sentencia T-1030 de 2006[30] \u00a0se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla educaci\u00f3n es un derecho y un servicio de vital \u00a0 importancia para sociedades como la nuestra, por su relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n \u00a0 de la pobreza, el desarrollo humano y la construcci\u00f3n de una sociedad \u00a0 democr\u00e1tica. Es por ello que la Corte ha indicado en distintos pronunciamientos \u00a0 que \u00e9sta (i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de \u00a0 igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de \u00a0 oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser \u00a0 humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos fundamentales; (iii) es un \u00a0 elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el \u00a0 desarrollo humano, social y econ\u00f3mico; (v) es un instrumento para la \u00a0 construcci\u00f3n de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de \u00a0 la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas razones llevaron al constituyente de 1991 a \u00a0 reconocer en el art\u00edculo 67 de la Carta, que la educaci\u00f3n es un derecho \u00a0 fundamental y un servicio p\u00fablico, cuya finalidad es lograr el acceso de \u00a0 todas las personas al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s \u00a0 bienes y valores de la cultura, y formar a todos en el respeto de los derechos \u00a0 humanos, la paz y la democracia, entre otros, y en el art\u00edculo 44 ib\u00eddem, que es \u00a0 un derecho fundamental de los ni\u00f1os que prevalece sobre los derechos de los \u00a0 dem\u00e1s\u201d.(\u00c9nfasis fuera del texto.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0 \u00a0El derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en el derecho internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, puede hacerse referencia a lo consignado \u00a0 en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, la cual en su art\u00edculo 26 \u00a0 establece que \u201ctoda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. (\u2026) La educaci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el \u00a0 fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades \u00a0 fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas \u00a0 las naciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, es necesario referirse a lo \u00a0 indicado en La Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos Humanos de las Personas en situaci\u00f3n de Discapacidad, que en su \u00a0 art\u00edculo 24 establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLos \u00a0 Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la \u00a0 educaci\u00f3n. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la \u00a0 base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema \u00a0 de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida, con miras \u00a0 a: Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la \u00a0 autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades \u00a0 fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al m\u00e1ximo la personalidad, \u00a0 los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, as\u00ed como sus \u00a0 aptitudes mentales y f\u00edsicas; c) Hacer posible que las personas con \u00a0 discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. Al hacer \u00a0 efectivo este derecho, los Estados Partes asegurar\u00e1n que: a) Las personas con \u00a0 discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de \u00a0 discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos \u00a0 de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria \u00a0 por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder \u00a0 a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en \u00a0 igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan \u00a0 ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales; Se preste el \u00a0 apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general \u00a0 de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva; e) Se faciliten medidas \u00a0 de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m\u00e1ximo el \u00a0 desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena \u00a0 inclusi\u00f3n. 3. Los Estados Partes brindar\u00e1n a las personas con discapacidad la \u00a0 posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de \u00a0 propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de condiciones en la educaci\u00f3n y \u00a0 como miembros de la comunidad.\u201d[31] \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, puede hacerse referencia a lo \u00a0 indicado en el Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, pues en su art\u00edculo 13 consagra que \u201c1. Los Estados Partes en el \u00a0 presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en \u00a0 que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad \u00a0 humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los \u00a0 derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la \u00a0 educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en \u00a0 una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre \u00a0 todas las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y \u00a0 promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la \u00a0 paz. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las Naciones Unidas, en la Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00b0 13, dispone que \u201cLa \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho humano intr\u00ednseco y un medio indispensable de realizar \u00a0 otros derechos humanos. (\u2026) La \u00a0 educaci\u00f3n en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes \u00a0 cuatro caracter\u00edsticas interrelacionadas: a) Disponibilidad. Debe haber \u00a0 instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente en el \u00e1mbito del \u00a0 Estado Parte (\u2026). b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de \u00a0 ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del \u00a0 Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden \u00a0 parcialmente: No discriminaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, \u00a0 especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos; Accesibilidad \u00a0 material. La educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su \u00a0 localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o \u00a0 por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de educaci\u00f3n \u00a0 a distancia); Accesibilidad econ\u00f3mica. La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de \u00a0 todos. (\u2026)\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.\u00a0 Marco legal del derecho a la educaci\u00f3n de las personas \u00a0 que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones ya mencionadas, adoptadas en cumplimiento de las obligaciones \u00a0 de la Constituci\u00f3n y el bloque de constitucionalidad, han sido desarrollados por \u00a0 el legislador, entre otros, a trav\u00e9s de las Leyes 115 de 1994, 361 de 1997, 715 de \u00a0 2001\u00a0y 1346 de 2009; los Decretos reglamentarios \u00a0 1860 de 1994, 2082 de 1996 y 366 de 2009; y la Resoluci\u00f3n 2565 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2082 de 1996, dispone que la \u00a0 atenci\u00f3n educativa de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0 excepcionales tiene como fundamento los siguientes principios[33]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIntegraci\u00f3n social y \u00a0 educativa. Por el cual esta poblaci\u00f3n se incorpora al servicio p\u00fablico educativo \u00a0 del pa\u00eds, para recibir la atenci\u00f3n que requiere, dentro de los servicios que \u00a0 regularmente se ofrecen, brindado los apoyos especiales de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, \u00a0 terap\u00e9utico y tecnol\u00f3gico que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo humano. Por el cual \u00a0 se reconoce que deben crearse condiciones de pedagog\u00eda para que las personas con \u00a0 limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, puedan desarrollar \u00a0 integralmente sus potencialidades, satisfacer sus intereses y alcanzar el logro \u00a0 de valores humanos, \u00e9ticos, intelectuales, culturales, ambientales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad y equilibrio. Seg\u00fan \u00a0 el cual el servicio educativo se debe organizar y brindar de tal manera que se \u00a0 facilite el acceso, la permanencia y el adecuado cubrimiento de las personas con \u00a0 limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soporte espec\u00edfico. Por el cual \u00a0 esta poblaci\u00f3n pueda recibir atenci\u00f3n espec\u00edfica y en determinados casos, \u00a0 individual y calificada, dentro del servicio p\u00fablico educativo, seg\u00fan la \u00a0 naturaleza de la limitaci\u00f3n o de la excepcionalidad y las propias condiciones de \u00a0 accesibilidad para efectos de la permanencia en el mismo y de su promoci\u00f3n \u00a0 personal, cultural y social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Ley 115 de 1994[34] en su \u00a0 art\u00edculo 46 estipula que \u201cla educaci\u00f3n para personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades \u00a0 intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, le corresponde al \u00a0 Gobierno Nacional y a las entidades territoriales \u201cincorporar en sus planes \u00a0 de desarrollo, programas de apoyo pedag\u00f3gico que permitan la atenci\u00f3n educativa \u00a0 a las personas con limitaciones\u201d. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que \u201cel gobierno \u00a0 Nacional dar\u00e1 ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas \u00a0 de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de \u00a0 atender, en forma integral, a las personas con limitaciones\u201d (art\u00edculo 48 \u00a0 Constitucional)[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, la \u00a0 misma norma establece que dicho deber del Gobierno Nacional implica tres \u00a0 obligaciones concretas :\u00a0\u201c(i)\u00a0garantizar en todas las instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles primario, secundario, profesional y \u00a0 t\u00e9cnico;\u00a0(ii)\u00a0ofrecer formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a las \u00a0 necesidades especiales del estudiante; y\u00a0(iii)\u00a0fomentar programas y experiencias para la formaci\u00f3n de docentes id\u00f3neos \u00a0 para la adecuada atenci\u00f3n educativa de los menores con capacidades o talentos \u00a0 excepcionales.[36]El Gobierno \u00a0 Nacional debe expedir las reglamentaciones generales para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n \u00a0 de programas especiales,[37] de materiales \u00a0 adecuados,[38]\u00a0de mecanismos \u00a0 especiales de evaluaci\u00f3n,[39]que le permitir\u00e1n \u00a0 tanto a las entidades territoriales como a las instituciones educativas el \u00a0 cumplimiento de sus funciones espec\u00edficas en esta materia, as\u00ed como suministrar \u00a0 recursos humanos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos para el desarrollo art\u00edstico y cultural \u00a0 de las personas con limitaciones (Ley 361 de 1997, Art\u00edculo 15)\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Ley 361 de 1997, \u00a0 dispone, en su art\u00edculo 10, que el Estado \u00a0 Colombiano, en sus instituciones de Educaci\u00f3n P\u00fablica, garantizar\u00e1 el acceso a \u00a0 la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles primario, secundario, profesional \u00a0 y t\u00e9cnico para las personas con limitaci\u00f3n, y a\u00f1ade que para ello, dispondr\u00e1n de \u00a0 una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus necesidades \u00a0 especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 11 consagra que: \u201cEn \u00a0 concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podr\u00e1 ser \u00a0 discriminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, para acceder al servicio de educaci\u00f3n \u00a0 ya sea en una entidad p\u00fablica o privada y para cualquier nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 Para estos efectos, el Gobierno Nacional promover\u00e1 la integraci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n a las aulas regulares en establecimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, el Decreto 366 de 2009, en su art\u00edculo 3\u00b0 indica \u00a0 cu\u00e1les son las responsabilidades de las entidades territoriales certificadas \u00a0 respecto del servicio de educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad[41]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3. \u00a0 RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada entidad territorial \u00a0 certificada, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, organizar\u00e1 la oferta para \u00a0 la poblaci\u00f3n con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, \u00a0 para lo cual debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar, con la instancia \u00a0 o instituci\u00f3n que la entidad\u00a0territorial \u00a0 defina, la condici\u00f3n de discapacidad o capacidad o talento excepcional del \u00a0 estudiante que lo requiera, mediante una evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y una \u00a0 caracterizaci\u00f3n interdisciplinaria.\u00a0 \/\/\u00a0La \u00a0 instancia o instituci\u00f3n competente que la entidad territorial designe para \u00a0 determinar la condici\u00f3n de discapacidad o capacidad o talento excepcional \u00a0 entregar\u00e1 a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, antes de la iniciaci\u00f3n de las \u00a0 actividades del correspondiente a\u00f1o lectivo, la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que \u00a0 requiere apoyo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar la pol\u00edtica de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva en las diferentes instancias y \u00e1reas de la secretar\u00eda de \u00a0 educaci\u00f3n y definir una persona o \u00e1rea responsable de coordinar los aspectos \u00a0 administrativos y pedag\u00f3gicos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo a estas poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporar en los planes, \u00a0 programas y proyectos, las pol\u00edticas, normatividad, lineamientos, indicadores y \u00a0 orientaciones pedag\u00f3gicas producidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 sus entidades adscritas y otros ministerios. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, puede concluirse que las personas con \u00a0 discapacidad gozan de la especial protecci\u00f3n del Estado, especialmente en cuanto \u00a0 al derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en los componentes prestacionales \u00a0 reconocidos y determinados por el Estado en el marco de su pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 educaci\u00f3n, por lo que pueden reclamar los contenidos fundamentales de dicho \u00a0 derecho, los cuales derivan de la Carta, los tratados internacionales y la \u00a0 normativa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, resulta importante referirse al derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva, pues en este caso se trata de dos j\u00f3venes que padecen de \u00a0 discapacidad cognitiva, que desde temprana edad han tenido problemas de \u00a0 apredizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.\u00a0 Contenido del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0En cuanto a la llamada \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, la Corte ha indicado que la misma, es la apuesta de diferentes instrumentos \u00a0 internacionales &#8211; que adem\u00e1s ha sido acogida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional-, y \u201cbusca ampliar el espectro de inclusi\u00f3n de personas con \u00a0 necesidades educativas especiales, m\u00e1s all\u00e1 del acceso a la escuela regular. La \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva persigue que no existan ambientes segregados, sino que todos \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as, independientemente de sus necesidades educativas, puedan \u00a0 estudiar y aprender juntos.\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte ha se\u00f1alado que hacer efectiva la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, \u201cexige garantizar que todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes \u00a0 con discapacidades, a lo largo de todo el ciclo educativo, desde la educaci\u00f3n \u00a0 inicial hasta la superior, desarrollen sus competencias para la vida en todos \u00a0 sus niveles, alcancen los est\u00e1ndares y puedan aplicar las pruebas de evaluaci\u00f3n, \u00a0 con apoyos particulares\u201d[43], \u00a0los cuales son los lineamientos que definen la inclusi\u00f3n educativa o \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de educaci\u00f3n inclusiva \u201csurge del \u00a0 convencimiento de que el derecho a la educaci\u00f3n es un derecho humano b\u00e1sico que \u00a0 \u00e9sta en la base de una sociedad m\u00e1s justa. Por lo tanto, se parte de una \u00a0 justificaci\u00f3n social, de car\u00e1cter humanista, que defiende la idea de que si \u00a0 todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes aprenden juntos en escuelas inclusivas, \u00a0 cambiar\u00e1n las actitudes frente a la diferencia y ello dar\u00e1 lugar a una sociedad \u00a0 m\u00e1s justa y no discriminadora, en la que no tengan cabida los procesos de \u00a0 exclusi\u00f3n\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se tiene que la inclusi\u00f3n remueve los \u00a0 planteamientos m\u00e1s profundos de una aut\u00e9ntica educaci\u00f3n, pues \u201cdestaca el \u00a0 derecho fundamental de todos\u00a0 a recibir una educaci\u00f3n de calidad, incorpora \u00a0 la realidad humana de la diversidad como un valor, plantea el medio ordinario \u00a0 como el m\u00e1s realista, natural y eficaz para llevar a cabo dicha educaci\u00f3n, exige \u00a0 la participaci\u00f3n y convivencia como metas integrantes de todo proceso educativo, \u00a0 demanda el desarrollo de un curr\u00edculo funcional, com\u00fan y adaptado a la vez a la \u00a0 individualidad de cada alumno, promueve un aprendizaje significativo, \u00a0 cooperativo, constructivista, y reflexivo, y finalmente, implica a toda la \u00a0 comunidad educativa y a la sociedad misma como marcos y agentes de la educaci\u00f3n\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo expuesto, se evidencia la \u00a0 necesidad de crear y consolidar un sistema educativo que logre contribuir al \u00a0 desarrollo de una sociedad m\u00e1s justa y solidaria, espec\u00edficamente con las \u00a0 personas que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad. En efecto, con el fin \u00a0 de lograr transformar el sistema educativo para responder a la diversidad de los \u00a0 estudiantes, la educaci\u00f3n inclusiva se configura como el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 lograrlo. As\u00ed, le corresponde al Estado adoptar pol\u00edticas que afecten todos los \u00a0 componentes de un sistema educativo, tales como la formaci\u00f3n de los profesores, \u00a0 la financiaci\u00f3n, la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n escolar, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de lo anterior, la Corte ha indicado que procurar vincular a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad a establecimientos educativos regulares, debe ser la regla \u00a0 general y, s\u00f3lo de manera excepcional, puede disponerse que el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n se haga efectivo en una instituci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante sentencia T- 443 de 2004[47], al revisar un caso en el \u00a0 que se analiz\u00f3 la necesidad de proporcionar \u00a0 educaci\u00f3n especial a un ni\u00f1o que padec\u00eda de autismo, la Corte trat\u00f3 el \u00a0 tema de si el derecho al acceso y permanencia \u00a0 en el sistema educativo de las personas con discapacidad debe hacerse efectivo \u00a0 integr\u00e1ndolas a instituciones educativas regulares o si, por el contrario, es \u00a0 necesario vincularlos a centros donde puedan recibir una educaci\u00f3n especial. Al \u00a0 respecto, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna primera tendencia, que puede \u00a0 denomin\u00e1rsele inclusiva, resalta la conveniencia de permitir el acceso de \u00a0 discapacitados a instituciones educativas no especializadas en su atenci\u00f3n, pues \u00a0 de esta forma no s\u00f3lo se combate efectivamente la discriminaci\u00f3n social a la \u00a0 cual son sometidos en raz\u00f3n de su minusval\u00eda, sino que adem\u00e1s se produce un \u00a0 efecto pedag\u00f3gico positivo pues el discapacitado, al interactuar con personas \u00a0 normales, podr\u00eda superar con m\u00e1s facilidad los obst\u00e1culos de aprendizaje. Esta \u00a0 posici\u00f3n ha sido respaldada por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el \u00a0 Derecho a la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Por otra parte, est\u00e1 la \u00a0 corriente excluyente que en t\u00e9rminos generales considera que los discapacitados \u00a0 est\u00e1n en imposibilidad de adaptarse a las condiciones de las instituciones \u00a0 educativas, y que adem\u00e1s es inconveniente integrarlos con los ni\u00f1os normales por \u00a0 los eventuales da\u00f1os f\u00edsicos o sicol\u00f3gicos que pueden sufrir esos menores por \u00a0 parte de los ni\u00f1os que no tienen esas limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia, se estableci\u00f3 que la Corte \u00a0 desde sus primeros pronunciamientos se ha inclinado por considerar a la educaci\u00f3n especial \u00a0 como un recurso extremo \u201cpues la regla general consiste en procurar \u00a0 vincularlos a establecimientos regulares de educaci\u00f3n\u201d, debido a que \u201cla separaci\u00f3n o aislamiento pueden engendrar \u00a0 sentimientos de inferioridad, con todas sus previsibles secuelas negativas\u201d (\u00c9nfasis fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, vale referirse a lo indicado en la \u00a0 sentencia T- 170 de 2007[48], \u00a0 en la cual tambi\u00e9n se examin\u00f3 la necesidad de incluir a un menor de edad que \u00a0 padec\u00eda \u201cS\u00edndrome de Down\u201d en una escuela de educaci\u00f3n especial. En dicha \u00a0 providencia, la Corte se\u00f1al\u00f3 que dicha clase de educaci\u00f3n debe ser excepcional y \u00a0 s\u00f3lo debe recurrirse a ella en casos extremos, previa demostraci\u00f3n profesional \u00a0 de su necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a ello, la Corte puntualiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccuando el juez constitucional pretenda amparar el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n de un menor discapacitado, excepcionalmente puede disponer que \u00a0 \u00e9ste se haga efectivo en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n especial, que le brinde al \u00a0 infante la posibilidad de una normalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n social plena, previa \u00a0 existencia de un diagn\u00f3stico que as\u00ed lo indique, pues en principio se debe \u00a0 procurar vincularlos a establecimientos regulares de educaci\u00f3n. Con base en lo \u00a0 anterior, ha definido las siguientes sub-reglas en la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 mecanismo judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La educaci\u00f3n especial se \u00a0 concibe como un recurso extremo[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si est\u00e1 probada la necesidad \u00a0 de una educaci\u00f3n especial, esta no puede ser la excusa para negar el acceso al \u00a0 servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de que existan \u00a0 centros educativos especializados y que el menor requiera ese tipo de \u00a0 instrucci\u00f3n, \u00e9sta no s\u00f3lo se preferir\u00e1 sino que se ordenar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ante la imposibilidad de \u00a0 brindar una educaci\u00f3n especializada, se ordenar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico convencional, hasta tanto la familia, la sociedad y el Estado puedan \u00a0 brindar una mejor opci\u00f3n educativa al menor discapacitado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, en sentencia T-589 de 2013[50], al estudiarse \u00a0 el caso de un estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad visual a quien el ICFES no \u00a0 le otorg\u00f3 las ayudas e instrumentos que requer\u00eda para poder presentar el examen \u00a0 de estado \u201cSaber\u201d, se concluy\u00f3 que \u201cel servicio de educaci\u00f3n debe \u00a0 suministrarse a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en condiciones de \u00a0 igualdad, y teniendo en cuenta sus condiciones particulares, de tal forma que \u00a0 los procesos de socializaci\u00f3n y aprendizaje, sean lo m\u00e1s similar a los de \u00a0 cualquier persona que carezca de alguna discapacidad, por lo que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se ha inclinado por considerar \u00a0 que en principio, a este grupo poblacional se les debe garantizar una \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, es decir, en centros educativos en donde asisten \u00a0 sujetos que no tienen discapacidad, con el fin de acabar con la discriminaci\u00f3n a \u00a0 la que han sido sometidos hist\u00f3ricamente, y de producir un efecto pedag\u00f3gico positivo de \u00a0 la interacci\u00f3n con los dem\u00e1s, lo \u00a0 que les har\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil vencer las dificultades que puedan encontrar en su \u00a0 aprendizaje.\u201d (\u00c9nfasis fuera del \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte ha considerado que la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva para personas en situaci\u00f3n de discapacidad es la regla general, pues \u00a0 vincularlas a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n regular es una manera de combatir \u00a0 efectivamente la discriminaci\u00f3n social que ha sometido a esta poblaci\u00f3n, y \u00a0 permite que la misma supere con facilidad los obst\u00e1culos de aprendizaje. No \u00a0 obstante, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que excepcionalmente se puede disponer \u00a0 que el derecho a la educaci\u00f3n se haga efectivo en una instituci\u00f3n especial, \u00a0 previa existencia de un diagn\u00f3stico que as\u00ed lo indique. As\u00ed, a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se ordenar\u00e1 la vinculaci\u00f3n a un centro educativo especial \u00a0 solamente cuando las valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y familiares lo \u00a0 consideren como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RESUMEN DE LOS HECHOS \u00a0 PROBADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos narrados en el escrito de \u00a0 tutela y los documentos aportados en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, la Sala encuentra \u00a0 probados los siguientes sucesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Los accionantes, Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez y Nancy Rosales Sabio son padres \u00a0 de Daruin Andr\u00e9s, de 17 a\u00f1os, de Jos\u00e9 Javier, de 20 a\u00f1os, y de Ayerly Rodr\u00edguez \u00a0 Rosales, de 19 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Sus hijos, Daruin y Jos\u00e9 Javier padecen de discapacidad cognitiva y \u00a0 dependen econ\u00f3micamente de ellos, con quienes conviven actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Daruin, quien actualmente estudia en un centro educativo regular en \u00a0 Soacha, no ha podido pasar de 4\u00ba de primaria debido a su bajo rendimiento \u00a0 acad\u00e9mico y sus problemas de aprendizaje. En valoraci\u00f3n de medicina laboral, \u00a0 realizada por Cafesalud, se indica que Daruin Andr\u00e9s sufre de retardo mental \u00a0 moderado, y se se\u00f1ala que el joven \u201cdebe iniciar educaci\u00f3n dentro de un \u00a0 programa vocacional para aprender un arte u oficio donde pueda ser empleado como \u00a0 ayudante o colaborador, pues por su condici\u00f3n no puede asumir decisiones y puede \u00a0 poner en riesgo su vida o la de otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Jos\u00e9 Javier, al igual que su hermano, tiene problemas de aprendizaje, y \u00a0 aunque en la actualidad estudia en un Colegio de educaci\u00f3n regular en Soacha, no \u00a0 ha podido pasar de 6\u00ba bachillerato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Mediante informe psicol\u00f3gico del 21 de marzo de 2006, emitido por la \u00a0 Beneficencia de Cundinamarca, se estableci\u00f3 que el joven Jos\u00e9 Javier presenta \u00a0 dificultades severas de aprendizaje. Los accionantes se encuentran preocupados \u00a0 por el futuro de sus hijos varones, pues sostienen que si no logran aprender un \u00a0 determinado arte u oficio en una instituci\u00f3n vocacional, no podr\u00e1n mantenerse \u00a0 por s\u00ed mismos cuando sus padres ya no puedan hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. Por lo anterior, los actores presentaron petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social el 28 de julio de 2014, solicitando la \u00a0 incorporaci\u00f3n de su hijo Daruin en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n vocacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. Del mismo modo, mediante solicitud del 18 de julio de 2014, los \u00a0 accionantes pidieron a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 que su hijo Daruin fuera vinculado a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n vocacional. \u00a0 Adem\u00e1s, solicitaron informaci\u00f3n sobre instituciones de educaci\u00f3n vocacional en \u00a0 donde puedan recibir a Daruin Andr\u00e9s gratuitamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8. Mediante respuesta del 15 de agosto de 2014, emitida por la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Educaci\u00f3n se le inform\u00f3 a los accionantes acerca del proceso para \u00a0 la asignaci\u00f3n de cupo a un estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad, para lo cual \u00a0 se les indic\u00f3 que deb\u00edan comunicarse con el Colegio Juan Francisco Berbeo, una \u00a0 vez el joven Daruin contara con los resultados de las valoraciones pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9. Luego de acudir al Colegio Juan Francisco Berbeo con el fin de solicitar \u00a0 cupo para sus hijos, dicha instituci\u00f3n le inform\u00f3 a los actores que la misma no \u00a0 realiza diagn\u00f3sticos ni valoraciones de tipo psicol\u00f3gico o pedag\u00f3gico, al no \u00a0 contar con el recurso humano destinado para esos fines. A\u00f1adi\u00f3 que en el Colegio \u00a0 se realizan valoraciones de ingreso a j\u00f3venes con d\u00e9ficit cognitivo, quienes \u00a0 deben presentar prueba diagn\u00f3stica realizada externamente de coeficiente \u00a0 intelectual y resumen de historia cl\u00ednica para la asignaci\u00f3n de cupo en tal \u00a0 instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.10. Mediante comunicaci\u00f3n del 15 de agosto de 2014, la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Educaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 a los accionantes, en respuesta a la petici\u00f3n[51], en la cual \u00a0 solicitaron la asignaci\u00f3n de cupo en una instituci\u00f3n vocacional para el joven \u00a0 Jos\u00e9 Javier, el proceso de inclusi\u00f3n en este caso requiere una atenci\u00f3n que \u00a0 responda a unas necesidades no acad\u00e9micas en estricto sentido y que deben \u00a0 proyectarse a otros sectores. Por ello, tal entidad invit\u00f3 a los actores a \u00a0 solicitar una valoraci\u00f3n de ingreso a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social mediante su proyecto 721 \u201cAtenci\u00f3n Integral a personas con discapacidad, \u00a0 sus familias cuidadores y cuidadoras, cerrando brechas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.11. En escrito del 12 de septiembre de 2014, la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 Integraci\u00f3n Social indic\u00f3, en respuesta a la solicitud referida, que teniendo en \u00a0 cuenta que el lugar de residencia de los accionantes se encuentra fuera de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de Bogot\u00e1, no era competente para darle tr\u00e1mite a la petici\u00f3n, pues \u00a0 los servicios que brinda esa entidad son dirigidos de manera exclusiva a las \u00a0 personas residentes en el per\u00edmetro Distrital. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el Proyecto \u00a0 721, brinda servicios sociales, m\u00e1s no de ense\u00f1anza. Por ello les inform\u00f3 a los \u00a0 actores que deb\u00edan dirigirse a la Alcald\u00eda Municipal de Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.12. En respuesta del 21 de junio de 2014, la Alcald\u00eda Municipal de Soacha \u00a0 indic\u00f3 que, con relaci\u00f3n a solicitud presentada por los accionantes ante dicha \u00a0 entidad[52], \u00a0 los dos j\u00f3venes pod\u00edan ser vinculados a alguno de los programas ofrecidos por \u00a0 esa Dependencia para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Espec\u00edficamente, \u00a0 indic\u00f3 que tal Alcald\u00eda brinda servicios \u00a0 alternativos de formaci\u00f3n en su programa CADIS (Centro de atenci\u00f3n a la \u00a0 discapacidad del municipio de Soacha), programa que ofrece beneficios para la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, a los cuales, afirm\u00f3 pueden acceder de \u00a0 manera inmediata los hijos de los hoy tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 a los peticionarios que cuenta con el plan estrat\u00e9gico de \u00a0 la Fundaci\u00f3n Arc\u00e1ngeles, el cual contiene proyectos comunes relacionados con la \u00a0 atenci\u00f3n prioritaria de la comunidad vulnerable, en especial en cuanto se \u00a0 refiere a la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, restituci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de \u00a0 todos los grupos poblacionales en condici\u00f3n de discapacidad, para el \u00a0 mejoramiento de su calidad de vida a partir de la disminuci\u00f3n de las diferentes \u00a0 expresiones de pobreza e inequidades socioecon\u00f3micas, culturales, productivas y \u00a0 demogr\u00e1ficas, mediante el fortalecimiento de las capacidades humanas, \u00a0 institucionales, sociales y la potenciaci\u00f3n y democratizaci\u00f3n de las \u00a0 oportunidades econ\u00f3micas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que la Fundaci\u00f3n Arc\u00e1ngeles, aprovechando la compatibilidad \u00a0 y armon\u00eda en los programas y actividades de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y \u00a0 las necesidades de la poblaci\u00f3n Soachuna en condici\u00f3n de discapacidad, manifest\u00f3 \u00a0 su inter\u00e9s en coadyuvar en el objetivo de mejorar las condiciones la calidad de \u00a0 vida de los beneficiarios del proyecto, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de la \u00a0 estrategia de rehabilitaci\u00f3n basada en comunidad (RBC), inclusi\u00f3n educativa y un \u00a0 programa de generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXAMEN DE PROCEDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha establecido como regla general que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo id\u00f3neo para solicitar la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, los accionantes, \u00a0 padres de los j\u00f3venes Daruin y Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez Rosales no cuentan con \u00a0 otros mecanismos de protecci\u00f3n judicial para el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales invocados, pues no est\u00e1n atacando ning\u00fan acto de la administraci\u00f3n \u00a0 en particular ni tampoco es evidente que cuenten con una acci\u00f3n espec\u00edfica ante \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en virtud de la \u00a0 condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, que ostentan los \u00a0 hijos de los accionantes y, ante la inexistencia\u00a0de otros mecanismos ordinarios \u00a0 que garanticen efectivamente la defensa de los derechos invocados, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se constituye como el mecanismo id\u00f3neo para invocar el amparo de sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE LA VULNERACI\u00d3N \u00a0 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS DE LOS ACCIONANTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo probado lo anteriormente expuesto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n debe pronunciarse sobre la posible vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, \u00a0 a la salud, al m\u00ednimo vital, y a la vida digna de los hijos de los accionantes por parte de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social y la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, quienes se negaron a vincular a los j\u00f3venes Daruin y \u00a0 Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez Rosales a una instituci\u00f3n de naturaleza vocacional donde \u00a0 ambos pudieran aprender un determinado arte u oficio, al padecer de discapacidad \u00a0 cognitiva y tener problemas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. \u00a0Al respecto, la \u00a0 Sala observa que la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n indic\u00f3 a los accionantes \u00a0 que dicha entidad no era competente para proporcionar los cupos solicitados para \u00a0 los dos j\u00f3venes. Sin embargo, les inform\u00f3 que deb\u00edan comunicarse con el Colegio \u00a0 Juan Francisco Berbeo y pedir la vinculaci\u00f3n de los j\u00f3venes en dicho \u00a0 establecimiento. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que al no ofrecer el servicio pedido, los \u00a0 actores deb\u00edan solicitar una valoraci\u00f3n de \u00a0 ingreso a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social mediante su proyecto 721 \u00a0 \u201cAtenci\u00f3n Integral a personas con discapacidad, sus familias cuidadores y \u00a0 cuidadoras, cerrando brechas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n \u00a0 Social, se\u00f1al\u00f3 que no ten\u00eda competencia para tramitar la solicitud, toda vez que \u00a0 los servicios que brinda son dirigidos de manera exclusiva a las personas \u00a0 residentes en el per\u00edmetro Distrital y, como los accionantes viven en Soacha, no \u00a0 puede acceder la petici\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el Proyecto 721 \u2013Atenci\u00f3n Integral \u00a0 a Personas con Discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras- Cerrando \u00a0 Brechas, brinda servicios sociales y no de ense\u00f1anza, tal como lo solicitan los \u00a0 accionantes. Por ello, recomend\u00f3 a los peticionarios acudir a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, se evidenci\u00f3 que la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, aun cuando tiene el deber de velar por la \u00a0 integraci\u00f3n de los escolares con discapacidad, y por tanto debe brindar el \u00a0 servicio de apoyo pedag\u00f3gico para su atenci\u00f3n en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, no es la entidad competente para prestar el servicio p\u00fablico de \u00a0 educaci\u00f3n en una instituci\u00f3n vocacional donde puedan ense\u00f1ar a un determinado \u00a0 arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como la misma Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Educaci\u00f3n lo manifest\u00f3, en este caso el proceso de inclusi\u00f3n que se \u00a0 busca trasciende a lo meramente curricular, teniendo en cuenta que los dos \u00a0 j\u00f3venes necesitan una atenci\u00f3n que responda especialmente a sus necesidades \u00a0 particulares, las cuales no son estrictamente acad\u00e9micas, raz\u00f3n por la cual \u00a0 deben proyectarse a otros sectores. Por lo anterior, la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Educaci\u00f3n inform\u00f3 a los actores que deb\u00edan acudir ante la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Integraci\u00f3n Social, entidad l\u00edder en proyectos de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Secretar\u00eda de \u00a0 Integraci\u00f3n Social expres\u00f3 que los servicios prestados por ella se encuentran \u00a0 exclusivamente dirigidos a las personas residentes en el per\u00edmetro del Distrito \u00a0 Capital, conforme a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo de Bogot\u00e1 Humana. \u00a0 Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que el programa dirigido a este grupo poblacional se enfoca m\u00e1s \u00a0 en servicios sociales y no en formaci\u00f3n vocacional, que es el servicio requerido \u00a0 por los actores. Por ello, les sugiri\u00f3 dirigirse a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior demuestra que las entidades \u00a0 accionadas, al responder las peticiones presentadas por los accionantes, de una \u00a0 parte, les informaron que no eran las competentes para ofrecer el servicio \u00a0 solicitado, y de otra, les se\u00f1alaron cu\u00e1l era la entidad a la cual deb\u00edan acudir \u00a0 para realizar la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala no observa una \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de las accionadas, que conlleve la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los j\u00f3venes Daruin y Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez Rosales en \u00a0 la medida en que (i) las Secretar\u00edas \u00a0accionadas no ten\u00edan la facultad para \u00a0 vincular a los dos j\u00f3venes en una instituci\u00f3n como la solicitada, y (ii) la \u00a0 competente para tramitar la petici\u00f3n de los accionantes es la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Soacha, toda vez que los actores y sus hijos residen en dicho Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 \u00a0No obstante no ser las accionadas las \u00a0 competentes para atender la solicitud de los actores, ni las vulneradoras de los \u00a0 derechos de sus hijos, la Sala ve la necesidad de velar por la protecci\u00f3n de los \u00a0 mismos, como medida preventiva, y evitar que en un futuro sean amenazados, pues \u00a0 se trata de dos j\u00f3venes que padecen de discapacidad cognitiva que no han podido \u00a0 integrarse en instituciones de educaci\u00f3n regular, y por lo tanto, se encuentran \u00a0 en situaci\u00f3n vulnerable que requiere especial protecci\u00f3n constitucional y un \u00a0 esfuerzo superior por parte de las autoridades estatales, tal como se indic\u00f3 en \u00a0 la consideraciones de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, teniendo en cuenta que \u00a0 los hijos de los actores tienen su domicilio en Soacha, en este caso particular \u00a0 es la Alcald\u00eda de ese Municipio, vinculada al proceso mediante auto del 8 de \u00a0 julio de 2015, la competente para brindar a los peticionarios lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 En cuanto a la responsabilidad que podr\u00eda tener la \u00a0 Alcald\u00eda de Soacha en este caso frente a la vulneraci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 j\u00f3venes Daruin y Jos\u00e9 Javier, vale recordar que dicha entidad ya inform\u00f3 a los \u00a0 accionantes, mediante escrito del 21 de junio de 2014, los programas con los que \u00a0 cuenta y a los que pueden ser vinculados ambos j\u00f3venes. Sin embargo, dicha \u00a0 entidad evidenci\u00f3 \u201cfalta de inter\u00e9s\u201d por parte de los tutelantes al \u00a0 respecto. Por lo anterior, es preciso aclarar que esta Alcald\u00eda no ha vulnerado \u00a0 los derechos invocados por los accionantes, pues cumpli\u00f3 con su deber de \u00a0 informarles qu\u00e9 programas pod\u00eda ofrecerle a los dos j\u00f3venes y mostr\u00f3 disposici\u00f3n \u00a0 para recibirlos en ellos de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la Sala \u00a0 recuerda a los accionantes que la Alcald\u00eda de Soacha ofrece para sus residentes, \u00a0 que se encuentren en situaci\u00f3n de discapacidad, programas especiales tendientes \u00a0 al desarrollo, bienestar y mejoras de esta poblaci\u00f3n. En efecto, uno de dichos \u00a0 servicios se dirige a capacitar y crear aptitudes art\u00edsticas, creativas y \u00a0 laborales para estas personas, lo cual es precisamente lo que requieren los \u00a0 hijos de los accionantes en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en su programa CADIS (Centro de \u00a0 Atenci\u00f3n para Ni\u00f1os y Ni\u00f1as, J\u00f3venes y Adultos con Discapacidad del Municipio de \u00a0 Soacha) se encuentran los beneficios que requieren los j\u00f3venes Daruin y Jos\u00e9 \u00a0 Javier, a los cuales pueden acceder de manera inmediata los hijos de los \u00a0 tutelantes, al promover entre otras actividades, en la faceta de educaci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n en comunidad, la potencializaci\u00f3n para desarrollar habilidades \u00a0 que lleven a la persona discapacitada al mejoramiento de sus relaciones \u00a0 interpersonales y una rehabilitaci\u00f3n en comunidad apropiada y ajustada a la \u00a0 norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Alcald\u00eda de Soacha cuenta con el plan estrat\u00e9gico de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Arc\u00e1ngeles, como lo establece el Convenio de Cooperaci\u00f3n No, 016 de \u00a0 2013 y 029 de 2015, el cual contiene proyectos comunes relacionados con la \u00a0 atenci\u00f3n prioritaria de la comunidad vulnerable, en especial en cuanto se \u00a0 refiere a la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, restituci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de \u00a0 todos los grupos poblacionales en condici\u00f3n de discapacidad, para el \u00a0 mejoramiento de su calidad de vida a partir de la disminuci\u00f3n de las diferentes \u00a0 expresiones de pobreza e inequidades socioecon\u00f3micas, culturales, productivas y \u00a0 demogr\u00e1ficas, mediante el fortalecimiento de las capacidades humanas, \u00a0 institucionales, sociales y la potenciaci\u00f3n y democratizaci\u00f3n de las \u00a0 oportunidades econ\u00f3micas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n Arc\u00e1ngeles, aprovechando la compatibilidad y armon\u00eda en los \u00a0 programas y actividades de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y las necesidades \u00a0 de la poblaci\u00f3n Soachuna en condici\u00f3n de discapacidad, manifest\u00f3 su inter\u00e9s en \u00a0 coadyuvar en el objetivo de mejorar las condiciones la calidad de vida de los \u00a0 beneficiarios del proyecto, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de la estrategia de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n basada en comunidad (RBC), inclusi\u00f3n educativa y un programa de \u00a0 generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es pertinente reiterar que esta Corporaci\u00f3n[53] ha sostenido, con relaci\u00f3n \u00a0 a la educaci\u00f3n especial, que la misma se \u00a0 concibe como un recurso extremo, el cual se ordenar\u00e1 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela s\u00f3lo cuando valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y familiares la consideren \u00a0 como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n. Asimismo, ha \u00a0 indicado que si est\u00e1 probada la necesidad de una educaci\u00f3n especial, esta no \u00a0 puede ser la excusa para negar el acceso al servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, en caso de que \u00a0 existan centros educativos especializados y que el menor requiera ese tipo de \u00a0 instrucci\u00f3n, \u00e9sta no s\u00f3lo se preferir\u00e1 sino que se ordenar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, tanto Daruin como Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez Rosales, aun \u00a0 cuando intentaron permanecer varias veces a instituciones educativas regulares, \u00a0 no han pasado de 4\u00ba primeria ni de 6\u00ba bachillerato, respectivamente. As\u00ed, debido \u00a0 a las dificultades de aprendizaje de los dos j\u00f3venes, les fue recomendado ser \u00a0 vinculados a un establecimiento de educaci\u00f3n especial, espec\u00edficamente en una \u00a0 instituci\u00f3n vocacional en la cual puedan aprender un determinado arte u oficio, \u00a0 con el fin de ser empleados como ayudantes o colaboradores en el futuro[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se cuenta con la voluntad \u00a0 de la familia de los dos j\u00f3venes, pues sus padres desean y solicitan que sus \u00a0 hijos sean vinculados a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n especial, toda vez que, al \u00a0 ver las dificultades que han enfrentado en los establecimientos de educaci\u00f3n \u00a0 regular, se encuentran preocupados por el futuro de ambos, por lo que requieren \u00a0 que aprendan un arte u oficio que les permita mantenerse en el futuro por s\u00ed \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, contando con \u00a0 recomendaci\u00f3n m\u00e9dica, valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y con el deseo de sus padres de que \u00a0 los j\u00f3venes sean recibidos en una instituci\u00f3n especial donde puedan aprender un \u00a0 arte u oficio, la Sala considera que se cumplen las condiciones para que ambos \u00a0 sean matriculados en una instituci\u00f3n de car\u00e1cter especial, pues se prob\u00f3 la \u00a0 necesidad de que en este caso se recurra a esta clase de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, se le sugiere a los accionantes presentar \u00a0 la solicitud ante la Alcald\u00eda Municipal de Soacha, a quien la Sala ordenar\u00e1, \u00a0 como medida de prevenci\u00f3n, una vez reciba la petici\u00f3n, incluir de manera \u00a0 inmediata a los j\u00f3venes Daruin y Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez Rosales los programas \u00a0 para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, solicitados por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de contestaci\u00f3n se observa \u00a0 que a trav\u00e9s de dicho programa se brindan servicios sociales y no de ense\u00f1anza, \u00a0 raz\u00f3n por la cual, indic\u00f3 que no era posible incluir a los hijos de los actores \u00a0 al mismo por no contar con una instituci\u00f3n de car\u00e1cter vocacional. Igualmente, \u00a0 se observa que el objeto principal del Programa 721 es atender \u201cintegralmente\u201d \u00a0a esta poblaci\u00f3n, por lo que, les brinda \u201calojamiento, alimentaci\u00f3n, \u00a0 vestuario, elementos de aseo personal, dotaci\u00f3n para las opciones ocupaciones, \u00a0 transporte y servicios funerarios; comprende la atenci\u00f3n especializada a trav\u00e9s \u00a0 de programas orientados al desarrollo o mantenimiento de sus competencias \u00a0 emocionales, adaptativas, ocupacionales y motoras en el marco del \u00a0 Componente de Desarrollo Personal.\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la Sala considera que el \u00a0 Programa 721 de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, dise\u00f1ado para la \u00a0 poblaci\u00f3n en circunstancia de discapacidad, debe ser complementado, con el fin \u00a0 de procurar efectivamente que uno de sus objetivos \u2013desarrollar las competencias \u00a0 ocupacionales de estas personas- se cumpla. As\u00ed pues, es necesario que cuente \u00a0 con instituciones que busquen que las aptitutes ocupacionales de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad sean incentivadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, podr\u00e1 atender solicitudes \u00a0 como la de los actores, quienes piden que sus hijos sean vinculados a una \u00a0 instituci\u00f3n vocacional donde sus hijos logren aprender un arte u oficio, al no \u00a0 serles posible estudiar en un establecimiento de educaci\u00f3n regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N Y DECISI\u00d3N A ADOPTAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Sala concluye que en este caso las \u00a0 Secretar\u00edas Distritales de \u00a0Educaci\u00f3n y de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 no \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales \u00a0 a la igualdad, a la salud, al m\u00ednimo vital, y a la vida digna, invocados por los \u00a0 accionantes, pues dicha entidades efectivamente cumplieron con indicarle a los \u00a0 actores (i) que no eran las encargadas de dar soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n expuesta \u00a0 por los peticionarios, y (ii) cu\u00e1l era la entidad a la cual deb\u00edan acudir para \u00a0 presentar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debido a la especial circunstancia de \u00a0 vulnerabilidad de los hijos de los actores, la Sala considera que, de manera \u00a0 preventiva, el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad debe ser garantizado en este caso. Por tanto, la Sala revocar\u00e1 \u00a0 la sentencia emitida por el \u00a0 Juzgado Once Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C. con funci\u00f3n de conocimiento, el 18 de marzo de 2015, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, y conceder\u00e1 el amparo del derecho a la educaci\u00f3n de los hijos de \u00a0 los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, teniendo en cuenta que se encontr\u00f3 \u00a0 probada la necesidad de recibir educaci\u00f3n especial en el caso de Daruin y \u00a0 Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez Rosales, y que la Alcald\u00eda Municipal de Soacha es la \u00a0 competente para resolver la petici\u00f3n de los actores, la Sala ordenar\u00e1 a \u00a0 tal entidad, vincular a ambos j\u00f3venes a uno de los programas que ofrece para las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, una vez los accionantes le hayan \u00a0 presentado la solicitud, carga razonable con la que deben correr al ser los \u00a0 padres de los dos j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se evidenci\u00f3 que la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, aun cuando no tiene \u00a0 competencia en el caso bajo estudio -al vivir los actores en el Municipio de \u00a0 Soacha-, cuenta con un Sistema Distrital de Atenci\u00f3n Integral a personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad[56], \u00a0 seg\u00fan lo indica el Decreto No. 470 del 12 de octubre de 2007 \u201cPor el cual se \u00a0 adopta la Pol\u00edtica P\u00fablica de Discapacidad para el Distrito Capital\u201d. As\u00ed, no es \u00a0 de recibo que dicha entidad haya afirmado, en la contestaci\u00f3n de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, no contar con ning\u00fan programa que prestara los servicios \u00a0 solicitados por los actores, cuando en la realidad ocurre lo contrario. En \u00a0 efecto, tal entidad tiene la obligaci\u00f3n legal de ofrecer todos los programas con \u00a0 que cuenta, especialmente si se trata de solicitantes que padecen de alg\u00fan tipo \u00a0 de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, la Sala exhortar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, para que en lo sucesivo, y \u00a0 especialmente ante solicitudes como la estudiada en este caso, ofrezca la \u00a0 totalidad de programas con que cuenta dentro de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Discapacidad para el Distrito \u00a0 Capital, con el fin de garantizar \u00a0 efectivamente el cumplimiento de los objetivos de los mismos y el disfrute del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad mediante instituciones o fundaciones que presten tal servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el 6 de febrero de 2015 y del \u00a0 Juzgado Once Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C. con funci\u00f3n de conocimiento, el 18 de marzo de 2015 por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia, \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez y \u00a0 Nancy Rosales Sabio contra la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Integraci\u00f3n Social y la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n. En consecuencia, CONCEDER la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n especial de los hijos de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Soacha vincular a los j\u00f3venes Daruin y Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez Rosales a uno de \u00a0 los programas mencionados en la parte considerativa de esta providencia, que \u00a0 ofrece para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, una vez los accionantes \u00a0 presenten la solicitud ante esa entidad, y ADVERTIR a tal entidad que no \u00a0 debe imponer barreras de acceso a los programas que ofrece, ni exigir requisitos \u00a0 innecesarios para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 EXHORTAR \u00a0a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, para que \u00a0 en lo sucesivo, ofrezca la totalidad de los programas con que cuenta dentro de \u00a0 la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0 Discapacidad para el Distrito Capital, con \u00a0 el fin de garantizar efectivamente el cumplimiento de los objetivos de los \u00a0 mismos y el disfrute del derecho fundamental a la educaci\u00f3n especial a la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad mediante instituciones o fundaciones que \u00a0 presten tal servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- COMUNICAR\u00a0el presente fallo a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo para que realicen \u00a0 el acompa\u00f1amiento respectivo conforme a los ordinales anteriores y\u00a0hagan un seguimiento del \u00a0 cumplimiento de esta providencia, especialmente para que se logre la garant\u00eda de \u00a0 los derechos de los j\u00f3venes Daruin y Jos\u00e9 Javier Rodr\u00edguez Rosales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folio 11, Cuaderno de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folios 23-25, Cuaderno de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 26-28, Cuaderno de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 30, Cuaderno de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 31, Cuaderno de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 33, Cuaderno de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 34, Cuaderno de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 35, Cuaderno de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folio 36, Cuaderno de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Al, respecto, ver Sentencias C-824 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, y T-933 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Al respecto, ver sentencias C-824 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver Sentencias T-207 de 1999, MP. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz, y C-804 de 2009, M.P. Maria Victoria Calle Correa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Al respecto, ver sentencia \u00a0 T-933 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-824 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver Sentencias \u00a0 C-804 de 2009, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T-608 de 2007, M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil y T-824 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver las sentencias T-288 de \u00a0 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-824 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, y T-598 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-487 de 2007, M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Al \u00a0 respecto, ver Sentencias T- Sentencia \u00a0 T-750 de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-647 de 2012, M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Al respecto, ver Sentencia T-933 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-823\/99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Al \u00a0 respecto, ver Sentencia Sentencia C-824 de \u00a0 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver entre otras las sentencias C-401 de 2003, T-1258 de 2008, T-370 de 2004, T-884 de 2006, \u00a0 T-826 de 2004, T-179 de 2000, T-340 de 2010, y T-495 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-807 \u00a0 de 2003, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver \u00a0 SentenciasT-571 de 1999, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-585 de 1999, M.P. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa, T-620 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-452 de 1997, \u00a0 M.P. Hemando Herrera Vergara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Al \u00a0 respecto, ver sentencia T-339 de 2008, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Al respecto, ver Sentencia T-779 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver al respecto la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Salamanca, la Declaraci\u00f3n de Educaci\u00f3n para todos, la Declaraci\u00f3n \u00a0 Mundial sobre la Educaci\u00f3n Superior, el Foro Mundial sobre la Educaci\u00f3n y la \u00a0 Conferencia Internacional de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T- 598 de 2013, M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-487 de 2007, M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Ley General de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0\u201cLey 115 de 1994. T\u00edtulo III. Modalidades de atenci\u00f3n \u00a0 educativa a poblaciones. Cap\u00edtulo I. Educaci\u00f3n para personas con limitaciones o \u00a0 capacidades excepcionales, art\u00edculos 46 a 49\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0\u201cLey 361 de 1997, Art\u00edculo 12\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0\u201cLey 361 de 1997, Art\u00edculo 13\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0\u201cLey 361 de 1997, Art\u00edculo 14\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Al respecto, ver Sentencias T-051 \u00a0 de 2011, y T-647 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-647 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-051 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0http:\/\/www.mineducaci\u00f3n.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Al respecto, ver Sentencia T-598 de 2013, M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] MOLINER GARC\u00cdA, Odet \u00a0 \u201cCondiciones, procesos y circunstancias que permiten avanzar hacia la inclusi\u00f3n \u00a0 educativa: retomando las aportaciones de la experiencia canadiense\u201d en REICE, \u00a0 Revista Electr\u00f3nica Iberoamericana sobre calidad, eficacia y cambio en \u00a0 Educaci\u00f3n, vol. 6, n\u00famero 002, Red Iberoamericana de Investigaci\u00f3n sobre cambio \u00a0 y eficacia escolar, Madrid, Espa\u00f1a, 2008, pp.58-70, citado en la Sentencia T-495 \u00a0 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] L\u00d3PEZ TORRIJO, Manuel \u201cLa \u00a0 inclusi\u00f3n educativa de alumnos con discapacidades graves y permanentes en la \u00a0 Uni\u00f3n Europea\u201d en RELIEVE. Revista electr\u00f3nica de investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0 educativa, vol. 15, n\u00fam. 1, Universidad de Valencia, Espa\u00f1a, 2009, citado en \u00a0 Sentencia T- 598 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]Esto es, se ordenar\u00e1 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo cuando \u00a0 valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y familiares la consideren como la mejor \u00a0 opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0En el expediente no obra prueba de la petici\u00f3n presentada \u00a0 solicitando cupo en una instituci\u00f3n de car\u00e1cter vocacional para el joven Jos\u00e9 \u00a0 Javier Rodr\u00edguez Rosales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0En el expediente no obra copia de la petici\u00f3n presentada por \u00a0 los accionantes a la Alcald\u00eda Municipal de Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Como se vio en la parte considerativa de esta \u00a0 providencia, en sentencia T-170 de 2007, se se\u00f1al\u00f3 que \u201ccuando el juez constitucional \u00a0 pretenda amparar el derecho a la educaci\u00f3n de un menor discapacitado, \u00a0 excepcionalmente puede disponer que \u00e9ste se haga efectivo en una instituci\u00f3n de \u00a0 educaci\u00f3n especial, que le brinde al infante la posibilidad de una normalizaci\u00f3n \u00a0 e integraci\u00f3n social plena, previa existencia de un diagn\u00f3stico que as\u00ed lo \u00a0 indique, pues en principio se debe procurar vincularlos a establecimientos \u00a0 regulares de educaci\u00f3n.\u201d (\u00c9nfasis fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Al respecto, debe indicarse que existe recomendaci\u00f3n m\u00e9dica en el \u00a0 caso del joven Daruin Rodr\u00edguez Rosales, mediante la cual se indica que es \u00a0 necesario que sea vinculado a una instituci\u00f3n de car\u00e1cter vocacional al haber \u00a0 tenido evidentes dificultades para continuar en un establecimiento educativo \u00a0 regular. Asimismo, en el caso de Jos\u00e9 Javier, se cuenta igualmente con \u00a0 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica mediante la cual se indic\u00f3 que el joven sufre de \u00a0 \u201cdificultades severas de aprendizaje\u201d, por lo que no le ha sido posible pasar de \u00a0 6\u00ba de primaria en los establecimientos de educaci\u00f3n regular. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[55] En ese sentido, vale la pena hacer referencia a lo \u00a0 establecido en sentencia \u00a0 T-905 de 2012[55], en la cual se \u00a0 estudi\u00f3 el caso de una menor de edad, con \u201cs\u00edndrome de down\u201d a quien le fueron ordenadas Terapias Integrales, que inclu\u00edan educaci\u00f3n especial, \u00a0 las cuales le fueron negadas por la EPS accionada en la ciudad de Barranquilla, \u00a0 por encontrarse las mismas fuera del POS.En dicha oportunidad, la Corte \u00a0 manifest\u00f3 que la Secretaria de Educaci\u00f3n de Barranquilla no debi\u00f3 omitir el deber \u00a0 que por ley se le ha otorgado de atender las necesidades educativas de las \u00a0 personas que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad. As\u00ed, la Corte record\u00f3 \u00a0 que el\u00a0Decreto 366 de 2009, \u00a0 reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de brindar los medios adecuados para \u00a0 garantizar el ejercicio del derecho a\u00a0la educaci\u00f3n inclusiva de las personas que \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad. De igual forma, subray\u00f3 que el \u00a0 Decreto en menci\u00f3n, en su art\u00edculo 3, coloc\u00f3 en cabeza de las entidades \u00a0 territoriales certificadas, la obligaci\u00f3n de organizar, a trav\u00e9s de la \u00a0 secretar\u00eda de educaci\u00f3n, la oferta para la poblaci\u00f3n con discapacidad o con \u00a0 talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Dicho \u00a0 sistema se\u00a0 define como \u201cEl conjunto de instancias y procesos de \u00a0 desarrollo institucional y comunitario que a trav\u00e9s de los mecanismos de \u00a0 planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y control social, articulados entre s\u00ed, \u00a0 facilitan la prevenci\u00f3n, los cuidados en salud y sicol\u00f3gicos, la habilitaci\u00f3n, \u00a0 la rehabilitaci\u00f3n, la educaci\u00f3n la orientaci\u00f3n, la integraci\u00f3n laboral y la \u00a0 garant\u00eda de los derechos fundmentales econ\u00f3micos, culturales, recreativos y \u00a0 sociales de las personas con limitaci\u00f3n y\/o discapacidad, seg\u00fan los principios \u00a0 que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines \u00a0 del Estado previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y dem\u00e1s \u00a0 disposiciones reglamentarias vigentes.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-465-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-465\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS \u00a0 EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 PROTECCION CONSTITUCIONAL ESPECIAL A \u00a0 PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido \u00a0 \u00a0 La Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22751","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22751"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22751\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}