{"id":22763,"date":"2024-06-26T17:34:26","date_gmt":"2024-06-26T17:34:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-478-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:26","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:26","slug":"t-478-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-478-15\/","title":{"rendered":"T-478-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-478-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-478\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE PADRES DE FAMILIA DE HIJOS FALLECIDOS-Procedencia para la protecci\u00f3n del derecho a \u00a0 la dignidad, honra, buen nombre, intimidad, la memoria y la imagen del fallecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO \u00a0 SUPERADO-Concepto\/HECHO \u00a0 SUPERADO-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DA\u00d1O \u00a0 CONSUMADO-Alcance y \u00a0 contenido\/DA\u00d1O CONSUMADO-Hip\u00f3tesis en que se presenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DA\u00d1O \u00a0 CONSUMADO-No conduce \u00a0 necesariamente a la improcedencia de la tutela porque la Corte puede \u00a0 pronunciarse de fondo sobre el tema planteado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO \u00a0 SUPERADO-No requiere \u00a0 pronunciamiento de fondo por parte del juez\/DA\u00d1O CONSUMADO-Si requiere \u00a0 pronunciamiento de fondo por parte del juez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de \u00a0 fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y futuras \u00a0 violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO COMO OBSTACULO PARA OFRECER JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la figura \u00a0 procesal de la carencia actual de objeto es una forma leg\u00edtima, cuando la misma \u00a0 se configura, para decidir un caso de tutela no es permisible, ni siquiera \u00a0 deseable, que los jueces acudan a figuras procesales formales para limitar su \u00a0 acci\u00f3n. En este caso no solo hay un reto de ofrecer una soluci\u00f3n particular al \u00a0 caso sino que, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, existe la obligaci\u00f3n de determinar si \u00a0 una falla estructural en el sistema educativo colombiano fue una causa eficiente \u00a0 para llevar a Sergio a tomar la decisi\u00f3n de suicidarse. Ante una responsabilidad \u00a0 tan importante, el juez no puede hacerse a un lado arguyendo que existen otros \u00a0 medios donde la v\u00edctima puede encontrar la reparaci\u00f3n adecuada. Por su propia \u00a0 naturaleza, la justicia constitucional est\u00e1 para replantear constantemente estos \u00a0 paradigmas en el Derecho y por la universalidad de su acceso, es una oportunidad \u00a0 manifiesta para que los jueces fortalezcan su rol constitucional y encuentren en \u00a0 su quehacer diario la posibilidad de corregir fallas reiteradas en el sistema \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 DE TUTELA CONTRA PARTICULARES QUE PRESTAN SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 espec\u00edfico de los colegios, la Corte Constitucional cuenta con una abundante \u00a0 jurisprudencia que explica c\u00f3mo actos abusivos o abusos de poder de centros \u00a0 educativos privados, pueden tambi\u00e9n ser objeto de control por parte del juez \u00a0 constitucional. Por ejemplo, en la sentencia T-309 de 2011 este Tribunal \u00a0 resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de amparo que unos padres presentaron contra la decisi\u00f3n de \u00a0 un colegio privado de expulsar a su hijo menor de edad. La Corte confirm\u00f3 los \u00a0 fallos de instancia que ordenaron el reintegro del menor a la instituci\u00f3n, por \u00a0 considerar que el proceso disciplinario aplicado, desconoci\u00f3 su debido proceso. \u00a0 Igualmente, reiter\u00f3 en esa oportunidad que el art\u00edculo 42.1 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 expresamente se\u00f1ala que la tutela contra particulares es procedente cuando \u00a0 est\u00e1n involucrados particulares que prestan el servicio de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA FRENTE A PROCESOS PENALES Y \u00a0 ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 considera que frente a las acciones y omisiones destacadas y, con respecto a los \u00a0 derechos fundamentales invocados, ni el proceso penal que se cursa, ni el \u00a0 administrativo que se adelanta en contra de la instituci\u00f3n educativa accionada, \u00a0 son los mecanismos adecuados para que la demandante encuentre, a nombre suyo y \u00a0 de su hijo, una respuesta a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 intimidad, honra y buen nombre del menor de edad, como lo espera. Tampoco son \u00a0 los medios para obtener la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica que la demandante propone, \u00a0 frente a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. Lo anterior, se debe \u00a0 principalmente a que por sus caracter\u00edsticas particulares, el proceso penal, por \u00a0 ejemplo, se circunscribe a determinar la responsabilidad individual del sujeto \u00a0 acusado de incurrir en un tipo particular, por dolo o culpa seg\u00fan el caso, sin \u00a0 que el juez penal pueda pronunciarse en modo alguno, sobre la responsabilidad \u00a0 eventual de una persona jur\u00eddica o sobre la validez o no, desde el punto de \u00a0 vista constitucional, de una actuaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE \u00a0 LAS PERSONAS QUE INVOCAN ANTE LA JUSTICIA PENAL SER VICTIMAS DE HOSTIGAMIENTO Y \u00a0 DISCRIMINACION-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Alcance constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE-Caracter\u00edsticas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Caracter\u00edsticas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL BUEN NOMBRE-Titularidad no se extingue con el fallecimiento de su titular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al buen nombre y a la \u00a0 intimidad, aunque preservan una relaci\u00f3n causal, tienen \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n \u00a0 diferentes. El primero se refiere a la idea de reputaci\u00f3n, o el concepto de una \u00a0 persona tienen los dem\u00e1s, mientras que el segundo se circunscribe a la facultad \u00a0 que tiene cada persona de exigirle a los dem\u00e1s respetar un \u00e1mbito de privacidad \u00a0 exclusivo. Igualmente, se debe se\u00f1alar que la titularidad de estos derechos no \u00a0 se extingue con el fallecimiento de su titular, sino que se extiende al n\u00facleo \u00a0 familiar que lo rode\u00f3 durante su vida. Esto se debe a que se trata de derechos \u00a0 de una magnitud personal incuestionable, que tienen una relaci\u00f3n intr\u00ednseca con \u00a0 el n\u00facleo social m\u00e1s pr\u00f3ximo al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL BUEN NOMBRE-Vulneraci\u00f3n se extiende a la familia, cuando el titular ha fallecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier vulneraci\u00f3n al buen nombre y \u00a0 a la intimidad que puede producir informaci\u00f3n que perjudique la reputaci\u00f3n o la \u00a0 privacidad de la persona, as\u00ed est\u00e9 fallecida, se puede extender a su familia, \u00a0 quienes son los que tienen que soportar el peso moral y social de un reproche \u00a0 p\u00fablico contra su ser querido. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha reconocido que el juez puede, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, tomar los \u00a0 remedios puntuales para proteger el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD EN LA \u00a0 CONSTITUCION Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE \u00a0 GENERO Y ORIENTACION SEXUAL-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Dimensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 reconocido que existen tres diferentes dimensiones del derecho a la igualdad. En \u00a0 efecto, la Corporaci\u00f3n ha dicho que de la cl\u00e1usula de protecci\u00f3n del art\u00edculo 13 \u00a0 de la Constituci\u00f3n se derivan varios elementos: i) una regla de igualdad ante la \u00a0 ley, comprendida como el deber estatal de imparcialidad en la aplicaci\u00f3n del \u00a0 derecho frente a todas las personas; ii) una prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n que \u00a0 implica que el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato \u00a0 discriminatorio a partir de criterios sospechosos construidos a partir de -entre \u00a0 otras- razones de sexo, raza, origen \u00e9tnico, identidad de g\u00e9nero, religi\u00f3n u \u00a0 opini\u00f3n pol\u00edtica; y iii) un mandato de promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades \u00a0 o igualdad material, entendido como el deber p\u00fablico de ejercer acciones \u00a0 concretas destinadas a beneficiar a grupos discriminados o marginados de manera \u00a0 sistem\u00e1tica o hist\u00f3rica, a trav\u00e9s de prestaciones concretas o cambios en el \u00a0 dise\u00f1o institucional (acciones afirmativas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBRE OPCION SEXUAL-No \u00a0 la puede coartar el establecimiento educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO COMO CRITERIOS SOSPECHOSOS DE \u00a0 DISCRIMINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERO-Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en establecimientos \u00a0 educativos en raz\u00f3n de la opci\u00f3n sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00e1mbitos \u00a0 m\u00e1s importantes para la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad, la dignidad y el \u00a0 libre desarrollo de la personalidad es el respeto absoluto por la expresi\u00f3n de \u00a0 la identidad de g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n sexual. En el \u00e1mbito escolar, esta \u00a0 protecci\u00f3n debe ser a\u00fan m\u00e1s estricta pues los menores de edad tienen el derecho \u00a0 de ser formados en espacios democr\u00e1ticos y plurales. As\u00ed, la prohibici\u00f3n de \u00a0 diseminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero o de orientaci\u00f3n sexual es absoluta y ning\u00fan \u00a0 tercero, ya sean otros estudiantes o las autoridades del colegio, pueden \u00a0 perseguir o amedrentar a los estudiantes que deciden asumir voluntariamente una \u00a0 opci\u00f3n sexual diversa. Cualquier actitud en ese sentido, como se explicar\u00e1 en el \u00a0 cap\u00edtulo siguiente, constituye un trato de hostigamiento que debe ser reprochado \u00a0 y a toda costa prevenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una definici\u00f3n \u00a0 amplia, y respaldada por la literatura cient\u00edfica sobre la materia, indica que \u00a0 este fen\u00f3meno (conocido tambi\u00e9n como acoso escolar o \u201cbullying\u201d) es la agresi\u00f3n \u00a0 repetida y sistem\u00e1tica que ejercen una o varias personas contra alguien que \u00a0 usualmente est\u00e1 en una posici\u00f3n de poder inferior a la de sus agresores. Esta \u00a0 deliberada acci\u00f3n sit\u00faa a la v\u00edctima en una posici\u00f3n en la que dif\u00edcilmente \u00a0 puede escapar de la agresi\u00f3n por sus propios medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR \u201cMATONEO\u201d-Clases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR \u201cMATONEO\u201d-Roles en situaciones de bullying \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR \u201cMATONEO\u201d EJERCIDO POR AUTORIDADES EDUCATIVAS-A trav\u00e9s del manual de convivencia \u00a0 fomentan una discriminaci\u00f3n hacia los estudiantes en virtud del ejercicio de su \u00a0 libre desarrollo de la personalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEBER DE SOMETERSE A LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO EN SU \u00a0 APLICACION-Las normas \u00a0 consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas \u00a0 constitucionales del debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O BULLYING EN RAZON DE DIFERENCIAS EN LA IDENTIDAD DE GENERO O LA \u00a0 ORIENTACION SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Problemas estructurales en materia de resoluci\u00f3n de \u00a0 conflictos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivos contenidos en la ley 1620 de \u00a0 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema tiene, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, los siguientes objetivos: i) fomentar y fortalecer la convivencia escolar y el \u00a0 ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as; ii) garantizar su protecci\u00f3n integral en espacios educativos a trav\u00e9s de \u00a0 la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atenci\u00f3n integral; iii) \u00a0 prevenir, detectar y atender los casos de violencia escolar, acoso escolar o \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos; y iv) desarrollar mecanismos \u00a0 de detecci\u00f3n temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra \u00a0 la convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O BULLYING EN RAZON DE DIFERENCIAS EN LA IDENTIDAD DE GENERO O LA \u00a0 ORIENTACION SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO-D\u00e9ficit de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O BULLYING EN RAZON DE DIFERENCIAS EN LA IDENTIDAD DE GENERO O LA \u00a0 ORIENTACION SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Caso de Sergio Urrego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO FRENTE A IDENTIDAD DE GENERO O LA ORIENTACION \u00a0 SEXUAL EN INSTITUCION EDUCATIVA-Medidas \u00a0 desproporcionadas por parte del Colegio ante pareja con orientaci\u00f3n sexual \u00a0 diversa, el caso Sergio Urrego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-4.734.501 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Alba \u00a0 Luc\u00eda Reyes Arenas, a nombre propio y en representaci\u00f3n de su difunto hijo \u00a0 Sergio David Urrego Reyes, contra el Gimnasio Castillo Campestre y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asuntos:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en ambientes \u00a0 escolares; protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y del libre desarrollo de la \u00a0 personalidad; corresponsabilidades en el desarrollo educativo de los menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Secci\u00f3n Segunda \u00a0 -Subsecci\u00f3n A- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de agosto de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y por la \u00a0 magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia de segunda instancia del 12 de noviembre de 2014, proferida por la \u00a0 Secci\u00f3n Segunda -Subsecci\u00f3n A- del Consejo Estado, que a su vez revoc\u00f3 \u00a0 integralmente la decisi\u00f3n de primera instancia del 23 de septiembre de 2014, \u00a0 enunciada por la Secci\u00f3n Segunda -Subsecci\u00f3n A- del Tribunal Administrativo de \u00a0 Cundinamarca,\u00a0 dentro del proceso de acci\u00f3n de tutela promovido\u00a0 por \u00a0 la se\u00f1ora Alba Lucia Reyes Arenas contra el colegio Gimnasio Castillo Campestre, \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Comisar\u00eda D\u00e9cima de Familia de \u00a0 Engativ\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente asunto \u00a0 lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de la Secci\u00f3n \u00a0 Segunda del Consejo de Estado, en cumplimiento de los art\u00edculos 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. En auto del 12 de \u00a0 febrero de 2015, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos de esta Corporaci\u00f3n seleccion\u00f3 \u00a0 la tutela para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alba \u00a0 Luc\u00eda Reyes Arenas, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 11 de septiembre de 2014 a \u00a0 nombre propio y en representaci\u00f3n de su difunto hijo Sergio David Urrego Reyes, \u00a0 en contra del colegio Gimnasio Castillo Campestre, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Cundinamarca, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n y la Comisar\u00eda D\u00e9cima de Familia de Engativ\u00e1, por considerar, en \u00a0 primer lugar, que las directivas de la instituci\u00f3n educativa demandada, \u00a0 promovieron conductas sistem\u00e1ticas de discriminaci\u00f3n en contra su hijo, \u00a0 motivadas por su orientaci\u00f3n sexual, -tanto en el proceso disciplinario que se \u00a0 surti\u00f3 en su contra, como con la informaci\u00f3n que fue difundida con posterioridad \u00a0 al fallecimiento del ni\u00f1o en los medios de comunicaci\u00f3n-, que favorecieron \u00a0 inicialmente su suicidio y que resultaron finalmente lesivas de sus derechos \u00a0 fundamentales. En segundo lugar, frente a las dem\u00e1s entidades estatales acusadas \u00a0 en la tutela, estima que \u00e9stas desplegaron una conducta omisiva ante las \u00a0 diferentes denuncias que se realizaron con fundamento en las actuaciones \u00a0 equivocadas de la instituci\u00f3n educativa, por lo que incurrieron a su vez, en la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, estima que las entidades de la referencia, violaron los derechos \u00a0 de su hijo a la intimidad y buen nombre, igualdad y no discriminaci\u00f3n, libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, el derecho a la educaci\u00f3n, la prevalencia de los \u00a0 derechos de los menores de edad y el derecho al debido proceso, as\u00ed como su \u00a0 derecho acceder a la justicia y obtener una adecuada reparaci\u00f3n por los da\u00f1os \u00a0 sufridos, por lo que solicita, que en consideraci\u00f3n a los hechos acaecidos, se \u00a0 realice un acto p\u00fablico de desagravio en nombre de Sergio, para que cesen las \u00a0 perturbaciones a su buen nombre y a la memoria del adolescente, y se le conceda \u00a0 el grado p\u00f3stumo de bachiller, en presencia de familiares y amigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sergio David Urrego Reyes, era un joven de 17 a\u00f1os de edad,\u00a0 \u00a0 hijo de la se\u00f1ora \u00a0 Alba Luc\u00eda Reyes Arenas, que se encontraba inscrito en el colegio Gimnasio \u00a0 Castillo Campestre, como estudiante de grado once. Para su madre, era un joven \u00a0 brillante, excelente ser humano, devorador de libros y preocupado por las \u00a0 problem\u00e1ticas sociales y el medio ambiente[1]. Al momento de los hechos, seg\u00fan el relato \u00a0 de Alba Luc\u00eda, Sergio sosten\u00eda una relaci\u00f3n sentimental con Horacio[2], un compa\u00f1ero de su curso, sin que los \u00a0 padres de ambos adolescentes lo supieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mayo de 2014, una amiga en com\u00fan de los estudiantes les tom\u00f3 una \u00a0 foto mientras se daban un beso, como expresi\u00f3n de esa relaci\u00f3n sentimental. La \u00a0 foto qued\u00f3 registrada con consentimiento de los dos j\u00f3venes, en el celular de \u00a0 esta persona.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, seg\u00fan cuenta el escrito de tutela[3], \u00a0 haciendo una transcripci\u00f3n del relato que Sergio hizo ante el colegio como parte \u00a0 del proceso disciplinario que se abri\u00f3 en su contra, el joven sostuvo que la \u00a0 fotograf\u00eda que ese d\u00eda les tomaron, fue encontrada a las pocas horas por el \u00a0 se\u00f1or Mauricio Ospina, docente de educaci\u00f3n f\u00edsica, quien al decomisar el \u00a0 celular de la estudiante, pudo ver libremente la foto en menci\u00f3n. Para mayor \u00a0 claridad, se transcribe el aparte relevante del documento elaborado por Sergio \u00a0 en el que narra los hechos acaecidos con dicha foto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre \u00a0 los d\u00edas 5 y 17 de mayo de 2014 (no me acuerdo de la fecha exacta) (sic) se \u00a0 presentaron unos inconvenientes en el Colegio Gimnasio Castillo Campestre debido \u00a0 a que tomaron una foto bes\u00e1ndome con mi compa\u00f1ero Horacio; esta foto fue vista \u00a0 posteriormente por un docente de la instituci\u00f3n puesto que se encontraba en un \u00a0 celular que decomis\u00f3\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo la misma narraci\u00f3n, los j\u00f3venes fueron llamados al d\u00eda \u00a0 siguiente de los hechos a presentarse ante la psic\u00f3loga del colegio, porque, \u00a0 seg\u00fan se les dijo, habr\u00edan incurrido en una falta grave, de conformidad con el \u00a0 manual de convivencia del colegio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6.2.1.2.13. Faltas Graves. Las manifestaciones de amor obscenas, \u00a0 grotescas o vulgares en las relaciones de pareja (de forma exagerada) y \u00a0 reiterativa (sic) dentro y fuera de nuestra instituci\u00f3n o portando el uniforme \u00a0 del mismo, estas relaciones (sic) de pareja deben ser autorizadas y de pleno \u00a0 conocimiento de los padres, en este caso, nuestro colegio se exime de toda \u00a0 responsabilidad a ese respecto\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de la mencionada reuni\u00f3n, la psic\u00f3loga le advirti\u00f3 tanto \u00a0 a Horacio como a Sergio que no deb\u00edan continuar incurriendo en la mencionada \u00a0 falta. Para tal fin, los j\u00f3venes suscribieron un documento en el que se \u00a0 comprometieron a \u201cmantener la distancia\u201d[6] \u00a0entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 20 de mayo de 2014, la docente Diana Castelblanco, realiz\u00f3 un \u00a0 informe acad\u00e9mico y formativo sobre Sergio, en el cual se\u00f1ala textualmente que \u00a0 \u201csu comportamiento en el aula durante clase es adecuado. En eventos c\u00edvicos, \u00a0 culturales, sociales habla bastante, mostrando falta de respeto. Es una persona \u00a0 objetiva pero debe tratar de decir mejor las cosas y expresar su punto de vista \u00a0 sin herir a otros. Se requiere prudencia con la relaci\u00f3n en el colegio, ya \u00a0 que nuestro manual de convivencia estipula el manejo de expresiones de afecto \u00a0 excesivas\u201d[7] (resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con todo, a partir de ese momento en que descubri\u00f3 la foto, los \u00a0 dos j\u00f3venes fueron citados varias veces por la psic\u00f3loga del Colegio, Ibonne \u00a0 Andrea Cheque Acosta, para que \u201cexplicaran su relaci\u00f3n de pareja\u201d[8]. En una de esas reuniones, donde adem\u00e1s de \u00a0 la psic\u00f3loga asisti\u00f3 la coordinadora acad\u00e9mica y cuatro docentes m\u00e1s, Sergio fue \u00a0 informado que sus padres ser\u00edan llamados a una reuni\u00f3n el d\u00eda 20 de junio del \u00a0 2014 para ponerlos al tanto de la situaci\u00f3n[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A ra\u00edz de la inminencia de esa determinaci\u00f3n, tanto Sergio como \u00a0 Horacio, decidieron informales a sus respectivos padres sobre los pormenores \u00a0 relacionados con su orientaci\u00f3n sexual y sobre el proceso que hab\u00eda sido \u00a0 impulsado por el colegio, con ocasi\u00f3n de la foto que se hab\u00edan tomado.\u00a0 \u00a0 Seg\u00fan cont\u00f3 Sergio, su madre, al enterarse de su orientaci\u00f3n sexual, reaccion\u00f3 \u00a0 de una manera favorable y ponderada, apoyando a su hijo ante estas nuevas \u00a0 circunstancias. Los padres de Horacio, sorprendidos con el anuncio, tomaron \u00a0 otras opciones y solicitaron reunirse con las directivas del colegio en una \u00a0 fecha diferente a la reuni\u00f3n que iban a sostener con Sergio y sus padres, \u00a0 proponiendo otras alternativas al manejo de la situaci\u00f3n, que se ilustrar\u00e1n m\u00e1s \u00a0 adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed, en la fecha se\u00f1alada, la madre de Sergio se present\u00f3 al \u00a0 colegio para cumplir con el requerimiento proferido por esa instituci\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, el se\u00f1or Robert Urrego, padre del menor de edad, no pudo asistir a la \u00a0 reuni\u00f3n por motivos laborales. Seg\u00fan el escrito de tutela, la rectora del \u00a0 colegio Gimnasio Castillo Campestre -Amanda Azucena Castillo- le inform\u00f3 a la \u00a0 madre que su hijo no podr\u00eda volver a ingresar a clases, hasta tanto no se \u00a0 concretara una nueva cita, donde el se\u00f1or Urrego estuviera presente. En otras \u00a0 palabras, se le\u00a0 inform\u00f3 a la madre hasta tanto no acudiera el padre de \u00a0 Sergio a la reuni\u00f3n, el joven ser\u00eda privado del acceso a clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ante estos hechos, el primero de julio de 2014, la peticionaria \u00a0 present\u00f3 una queja ante la Secretaria de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, donde \u00a0 manifest\u00f3 que su hijo estaba siendo discriminado por su orientaci\u00f3n sexual[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asimismo, el 12 de julio de 2014, tanto la accionante como el \u00a0 padre de Sergio, asistieron a una reuni\u00f3n en las instalaciones del colegio, para \u00a0 dar cumplimiento a la solicitud de esa instituci\u00f3n. En dicha oportunidad, las \u00a0 directivas del centro educativo encabezadas por la rectora, le manifestaron a \u00a0 los padres de Sergio, en primer lugar, que no estaban discriminando al joven por \u00a0 su orientaci\u00f3n sexual[11] sino que el proceso disciplinario hab\u00eda \u00a0 tenido su origen principalmente, en los constantes desaf\u00edos a la autoridad \u00a0 desplegados por el joven; y, en segundo lugar, a que \u201cpresuntamente exist[\u00eda] \u00a0 acoso sexual por parte de Sergio hacia uno de sus compa\u00f1eros\u201d[12] \u00a0de curso, lo que exig\u00eda una toma de determinaciones por parte de la \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la gravedad de las acusaciones y la solicitud de pruebas del \u00a0 supuesto acoso por parte del padre de Sergio, la rectora le manifest\u00f3 que las \u00a0 mismas se dar\u00edan a conocer posteriormente, pero que en todo caso, \u201clos padres \u00a0 de familia de un compa\u00f1ero&#8221;, hab\u00edan\u00a0 manifestado &#8220;que Sergio se \u00a0 encuentra acos\u00e1ndolo con mensajes, llamadas y por redes sociales\u201d[13]. \u00a0 Ante estas acusaciones, Sergio Urrego expres\u00f3 abiertamente en la reuni\u00f3n, que se \u00a0 sent\u00eda discriminado ante los constantes llamados a presentarse ante la \u00a0 psic\u00f3loga, y advirti\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento de las supuestas acusaciones de \u00a0 acoso[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Con todo, como parte de los compromisos adquiridos en dicha \u00a0 reuni\u00f3n, Sergio tuvo que acudir a un psic\u00f3logo externo para iniciar un proceso \u00a0 de acompa\u00f1amiento, como requisito para regresar al colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. De la misma manera, seg\u00fan relata la accionante, el 25 de julio \u00a0 de 2014, ella misma, como madre del menor de edad, fue notificada de un proceso \u00a0 presentado en su contra por las directivas del colegio accionado ante la \u00a0 Comisar\u00eda D\u00e9cima de Familia de Engativ\u00e1 y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, por aparente abandono de hogar. El proceso se inici\u00f3 efectivamente, \u00a0 por una denuncia que la instituci\u00f3n educativa present\u00f3 en contra de la \u00a0 accionante. La denuncia se bas\u00f3 en el hecho de que la peticionara resid\u00eda en la \u00a0 ciudad de Cali y que su hijo se encontraba viviendo en Bogot\u00e1,\u00a0 junto con \u00a0 su abuela materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ante estas circunstancias, el 28 de julio de 2014, la \u00a0 accionante radic\u00f3 finalmente, una solicitud ante el colegio Gimnasio Castillo \u00a0 Campestre para retirar a su hijo de la instituci\u00f3n. Manifest\u00f3 que, \u00a0 efectivamente, el 31 de julio de 2014 su hijo fue separado del colegio y que ese \u00a0 d\u00eda lo encontr\u00f3 en la casa \u201cmuy afectado llorando en el ba\u00f1o\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La se\u00f1ora Reyes Arenas, se\u00f1al\u00f3 que su hijo, a partir de la \u00a0 denuncia penal por el supuesto acoso sexual, entr\u00f3 en un estado grave de \u00a0 afectaci\u00f3n emocional. Indic\u00f3 que el 4 de agosto de 2014, tuvo que viajar a la \u00a0 ciudad de Cali para solucionar unos asuntos laborales. Y a su regreso, no \u00a0 encontr\u00f3 al menor en el apartamento. Despu\u00e9s de tratar de localizarlo en \u00a0 distintos lugares,\u00a0 recibi\u00f3 esa noche una llamada de la Cl\u00ednica Shaio en \u00a0 donde le informaron que su hijo se encontraba en estado cr\u00edtico, pues se hab\u00eda \u00a0 arrojado de la terraza del Centro Comercial Tit\u00e1n en la ciudad de Bogot\u00e1. El \u00a0 joven Sergio David Urrego Reyes, no se recuper\u00f3 del impacto de su ca\u00edda. Al d\u00eda \u00a0 siguiente, falleci\u00f3 en la instituci\u00f3n de salud en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. No obstante, Sergio David dej\u00f3 dos cartas, fechadas el 4 de \u00a0 agosto del 2014, en las que explica los motivos de su suicidio y rechaza la \u00a0 acusaci\u00f3n de acoso presentada en su contra. En la primera, dirigida a sus \u00a0 padres, manifest\u00f3, entre otras cosas, que \u201caunque dej\u00e9 la razones claras por \u00a0 las que me suicido, quiero que quede constancia de que no es culpa de mi padre o \u00a0 de mi madre, solamente considero absurdo vivir m\u00e1s de 17 a\u00f1os as\u00ed como Caicedo \u00a0 consideraba avergonzante (sic) vivir m\u00e1s de 25, sumando a eso que varios \u00a0 problemas que tuve \u00faltimamente (sobre todo en el colegio) (sic) fueron un \u00a0 detonante para que yo me suicide\u201d[17] \u00a0 (resaltada fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo mensaje, sin destinatario espec\u00edfico, describi\u00f3 \u00a0 algunos detalles de su relaci\u00f3n con Horacio, y se\u00f1al\u00f3 que \u201cen ning\u00fan \u00a0 momento se present\u00f3 acoso y esto lo pueden corroborar en los mensajes que \u00a0 est\u00e1n en la bandeja de entrada de mi facebook (\u2026). En la memoria de mi celular y \u00a0 en el escritorio de la PC quedan dos pantallazos de nuestras conversaciones en \u00a0 whatsapp que demuestran que (Horacio) no se sinti\u00f3 acosado en ning\u00fan momento, \u00a0 pues respond\u00eda con naturalidad a los mensajes que le enviaba\u201d[18] \u00a0(resaltado fuera del texto). Junto a las cartas, la madre adjunt\u00f3 a la \u00a0 tutela varias tomas de pantalla de una conversaci\u00f3n que sostuvo su hijo con \u00a0 Horacio v\u00eda celular. No obstante, como \u00a0medida para resguardar la intimidad de \u00a0 las partes, no se transcribir\u00e1 su contenido. Sin embargo, en las mismas se puede \u00a0 observar una relaci\u00f3n cercana entre los dos j\u00f3venes y la manifestaci\u00f3n de \u00a0 Horacio de que estaba recibiendo presiones familiares para cambiar de colegio y \u00a0 para terminar su relaci\u00f3n con Sergio[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Despu\u00e9s de la muerte de Sergio, cuenta la accionante que el \u00a0 colegio demandado presion\u00f3 a varios de los compa\u00f1eros de su hijo, para que no se \u00a0 hablara de su caso. Incluso, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla rectora ha dicho a los grados \u00a0 superiores, que el Colegio no tiene responsabilidad alguna frente a los hechos, \u00a0 ya que fueron su ideolog\u00eda anarquista, su ate\u00edsmo e identidad sexual los que \u00a0 llevaron a Sergio a la toma de esta decisi\u00f3n\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar esta informaci\u00f3n, la se\u00f1ora Reyes Arenas adjunt\u00f3 una \u00a0 copia de un correo electr\u00f3nico que una estudiante an\u00f3nima del Colegio Gimnasio \u00a0 Castillo Campestre le envi\u00f3 a la Uni\u00f3n Libertaria Estudiantil (colectivo de \u00a0 estudiantes sin car\u00e1cter formal del que hac\u00eda parte Sergio Urrego). En el mismo, \u00a0 la estudiante denunci\u00f3 que la rectora de la instituci\u00f3n \u201csigue afirmando (que \u00a0 Sergio) era un manipulador y que su inclinaci\u00f3n pol\u00edtica de izquierda, \u00a0 exactamente sobre su anarco-comunismo, fue lo que hizo que tomara esa decisi\u00f3n, \u00a0 que lo nico (sic) que hacia eran actos de narcisismo, que al publicar im\u00e1genes \u00a0 anarquistas, feministas, desnudos, etc., (sic) lo que hace era daar (sic) \u00a0 pensamiento de los dems (sic), pr\u00e1cticamente hicieron entender a los estudiantes \u00a0 de grado Dcimo (sic) que la muerte de Sergio fue un beneficio para la sociedad y \u00a0 que ellos para NADA (sic) tienen la culpa, porque cuando sucedi\u00f3 el hecho Sergio \u00a0 ya estaba retirado de la instituci\u00f3n\u201d[21].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El 6 de agosto de 2014, la accionante y el padre de Sergio \u00a0 recibieron una notificaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda para que comparecieran al proceso, \u00a0 por la denuncia penal por acoso sexual presentada por los padres de Horacio. El \u00a0 15 de agosto, se presentaron ante el Fiscal 354 Seccional de Infancia y \u00a0 Adolescencia para informar sobre la muerte de Sergio y aportar el respectivo \u00a0 certificado de defunci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El 16 de agosto de 2014, la se\u00f1ora Reyes Arenas se acerc\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca para conocer si exist\u00eda alg\u00fan avance en \u00a0 la queja que present\u00f3 contra el colegio accionado el primero de julio anterior. \u00a0 Sin embargo, fue remitida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Tenjo donde nuevamente \u00a0 tuvo que presentar una relaci\u00f3n completa de los hechos, ya que no ten\u00edan\u00a0 \u00a0 ning\u00fan conocimiento del caso para la fecha[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Paralelo a estos hechos, la rectora de la entidad demandada en \u00a0 una entrevista a los medios, reconoci\u00f3 que desde un inicio tuvo conocimiento de \u00a0 la orientaci\u00f3n sexual de los dos j\u00f3venes y de su auto reconocimiento como \u00a0 pareja. As\u00ed, en una entrevista que \u00e9sta concedi\u00f3 a la emisora BLU RADIO \u00a0 afirm\u00f3 que \u201clos j\u00f3venes no fueron enviados a un taller, la idea era evitar \u00a0 que hubiera bullying, matoneo o burlas entres los chicos. Por eso los profesores \u00a0 fueron informados de que (sic) tuvieran a los otros chicos alejados. Se habl\u00f3 \u00a0 con los dos chicos, aunque yo no vi la foto, pero se habl\u00f3 de que le comentaran \u00a0 a sus padres que se hab\u00edan declarado como pareja, pero en ning\u00fan \u00a0 momento hubo discriminaci\u00f3n alguna. Se les dijo que hablaran con sus padres que \u00a0 se hab\u00edan declarado homosexuales para que los padres en sus casas \u00a0 orientaran la parte (sic) y nosotros tambi\u00e9n la parte de que no hubiera matoneo \u00a0 y bullying en el colegio. En nuestro manual de convivencia se les solicita \u00a0 respeto a cualquier tipo de pareja en las manifestaciones amorosas\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El 20 de agosto de 2014, la accionante se dirigi\u00f3 a las \u00a0 instalaciones del colegio Gimnasio Castillo Campestre para recoger los \u00a0 certificados escolares y el reembolso de los derechos de grado que hab\u00eda \u00a0 solicitado por escrito el 28 de julio[24], al momento del retiro del ni\u00f1o del \u00a0 colegio. Sin embargo, le entregaron un documento -fechado el 1 de agosto de \u00a0 2014-\u00a0 en donde le niegan el reconocimiento de esas peticiones, debido a \u00a0 que \u201cel valor de los elementos de apoyo, m\u00f3dulos anuales, derechos de grado, \u00a0 en el caso de su hijo SERGIO DAVID URREGO REYES no es reembolsable debido a que \u00a0 \u00e9l recibi\u00f3 los beneficios que incluyen dichos valores[25]\u201d. De \u00a0 la misma manera, se afirm\u00f3 en el documento, que \u201cya se realiz\u00f3 la reserva y \u00a0 consignaci\u00f3n para la Fiesta prom de gala 2014 (sic) (y) la reserva y \u00a0 consignaci\u00f3n por el alquiler del auditorio del Colegio sagrado coraz\u00f3n (sic) de \u00a0 Jes\u00fas las Bethlemitas (por lo que) a la fecha, no es posible realizar la entrega \u00a0 del PAZ Y SALVO (sic) de su hijo SERGIO DAVID URREGO REYES (sic) exalumno debido \u00a0 a que en la actualidad tiene una deuda por el valor de $295,000 (\u2026) por concepto \u00a0 de curso Preicfes\u201d [26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Adicionalmente a lo anterior, el 8 de septiembre del 2014, el \u00a0 Colegio Gimnasio Castillo Campestre public\u00f3 un comunicado sobre los hechos \u00a0 relacionados con la muerte de Sergio David. En este documento, las autoridades \u00a0 de la entidad acusada advirtieron, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Q]ueremos dejar en claro que no divulgar\u00edamos p\u00fablicamente del caso (sic) de \u00a0 Sergio David Urrego Reyes, si la familia no hubiera hecho p\u00fablico lo sucedido \u00a0 con la decisi\u00f3n que tomo (sic) Sergio de quitarse la vida, porque para nosotros \u00a0 es importante velar por la integridad e intimidad de las familias y la de los \u00a0 estudiantes que pertenecen o pertenecieron a esta instituci\u00f3n educativa, que \u00a0 lleva 26 a\u00f1os buscando la formaci\u00f3n en valores de cada uno de los ni\u00f1os que \u00a0 hacen parte de la misma. (\u2026) [Q]ueremos manifestar que no existi\u00f3 ninguna \u00a0 sanci\u00f3n, ni se neg\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n. Se solicit\u00f3 a los padres de los \u00a0 dos estudiantes que iniciaran un proceso de Psico-Orientaci\u00f3n externa, para que \u00a0 APRENDIERAN (sic) el uso adecuado de los momentos, espacios y\/o lugares para sus \u00a0 demostraciones afectivas y el buen manejo de su relaci\u00f3n. Al igual, se \u00a0 realiz\u00f3 un conversatorio dirigido por nuestra pisco-orientadora escolar (sic) \u00a0 para el buen uso y manejo de relaciones interpersonales y\/o afectivas de \u00a0 nuestros estudiantes (\u2026.). [E]n nuestra instituci\u00f3n se valora y se respeta la \u00a0 condici\u00f3n sexual de todos los integrantes de nuestra familia castillista \u00a0 (padres, docentes y estudiantes) pero dentro de nuestro manual de convivencia, \u00a0 se estipula que nuestros estudiantes se abstengan de manifestar demostraciones \u00a0 afectivas entre parejas, heterosexuales, homosexuales o de cualquier \u00edndole \u00a0 dentro de nuestra instituci\u00f3n por respeto a los otros estudiantes tambi\u00e9n \u00a0 menores de edad (\u2026) el conducto regular es el mismo, sin distinci\u00f3n sexual. (\u2026) \u00a0 [N]o es cierto que alg\u00fan miembro de nuestra instituci\u00f3n educativa, ejerci\u00f3 \u00a0 presi\u00f3n, persecuciones, discriminaci\u00f3n, acoso, matoneo o bullying a Sergio David \u00a0 Urrego Reyes, para nosotros es importante velar por la protecci\u00f3n y seguridad de \u00a0 nuestras familias castillistas, aclarando que fueron los padres de Sergio David \u00a0 Urrego Reyes los que tomaron la decisi\u00f3n de retirarlo (\u2026) En ning\u00fan momento \u00a0 fueron negados los \u00faltimos resultados acad\u00e9micos formativos de Sergio, los \u00a0 padres de familia de Sergio David Urrego Reyes a\u00fan no se han acercado a recoger \u00a0 dichos informes (\u2026). El informe remitido a la Comisar\u00eda de Familia, no estipula \u00a0 que en el hogar de Sergio existiera violencia intrafamiliar, se inform\u00f3 la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encontraba Sergio, a nivel familiar\u201d[27] (resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Finalmente, el 9 de septiembre de 2014, la peticionaria recibi\u00f3 \u00a0 un oficio de la Comisar\u00eda D\u00e9cima de Familia de Engativ\u00e1 donde se le notific\u00f3 que \u00a0 se puso en conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la \u00a0 denuncia por acoso sexual presentada por los padres de Horacio contra su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. As\u00ed, con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, la \u00a0 demandante solicit\u00f3 por v\u00eda de tutela, la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0 derechos a la intimidad y buen nombre de su hijo, as\u00ed como a la igualdad y no \u00a0 discriminaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, y la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, teniendo en cuenta que a su juicio, todo lo narrado hasta el momento \u00a0 no es m\u00e1s que la prueba fehaciente de que el colegio acusado adopt\u00f3 una conducta \u00a0 sistem\u00e1tica de discriminaci\u00f3n en contra del adolescente, motivada principalmente \u00a0 por su orientaci\u00f3n sexual, a trav\u00e9s de un proceso disciplinario, que culmin\u00f3 \u00a0 tristemente en el retiro del estudiante del Colegio y posteriormente en su \u00a0 suicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la actora, esta intimidaci\u00f3n tuvo dos momentos. El primero, se \u00a0 refiere al proceso disciplinario que se le inici\u00f3 a su hijo cuando era \u00a0 estudiante en la entidad accionada y que, en su concepto, desconoci\u00f3 su derecho \u00a0 a la dignidad, a la educaci\u00f3n, a la igualdad, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la intimidad y al debido proceso. Lo anterior, fundado adem\u00e1s, \u00a0 en que el colegio incurri\u00f3 en acciones de todo tipo para perseguir a su hijo por \u00a0 su orientaci\u00f3n sexual diferente, que se deducen, entre otras, de la idea de que \u00a0 el beso entre su hijo y Horacio, fue calificado como una \u201cmanifestaci\u00f3n de amor \u00a0 obscena\u201d, circunstancia que para la madre es desproporcionada y violatoria del \u00a0 derecho a la intimidad de su hijo, porque se trata de dos adolescentes de 16 \u00a0 a\u00f1os. Adem\u00e1s, el menor de edad nunca fue objeto de reproches realmente \u00a0 significativos frente a su conducta, con anterioridad al incidente de la foto. \u00a0 Tampoco incurri\u00f3 en acoso sexual de su compa\u00f1ero de clase, con quien sosten\u00eda \u00a0 una relaci\u00f3n sentimental, porque a sabiendas del colegio, tal acoso no era un \u00a0 hecho cierto, teniendo en cuenta que la instituci\u00f3n siempre manej\u00f3 el caso como \u00a0 exceso de manifestaci\u00f3n p\u00fablica de afecto en una relaci\u00f3n sentimental y \u00a0 consider\u00f3 que los j\u00f3venes eran pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo momento, se relaciona con la vulneraci\u00f3n a su derecho al \u00a0 buen nombre, toda vez que el colegio ventil\u00f3 de manera p\u00fablica las presuntas \u00a0 acusaciones contra Sergio por el delito de acoso sexual. Asimismo, considera que \u00a0 el colegio interpret\u00f3 el noviazgo de Sergio como un acto de acoso y las \u00a0 declaraciones p\u00fablicas de la instituci\u00f3n buscan ocultar la realidad de los \u00a0 hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las directivas del colegio, a su juicio -para encubrir \u00a0 el mal manejo del proceso interno surtido en este caso concreto, que no s\u00f3lo \u00a0 contribuy\u00f3 al retiro del estudiante sino a su posterior suicidio -, decidieron \u00a0 acusar una vez m\u00e1s al joven, de manera p\u00f3stuma, de mal comportamiento \u00a0 persistente, anarquismo, distinta identidad sexual, ate\u00edsmo, y toda clase de \u00a0 vicios, impactando a\u00fan m\u00e1s sus derechos al buen nombre y a su intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese mismo orden de ideas, considera que las entidades estatales acusadas en la \u00a0 tutela, omitieron gravemente en su deber de intervenir ante las diferentes \u00a0 denuncias que surtieron de las actuaciones equivocadas de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa frente al caso, varias de ellas impulsadas por la madre, \u00a0 desprotegiendo en \u00faltimas, los derechos del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Por ende, \u00a0teniendo en cuenta estas circunstancias, solicita \u00a0 la madre que por medio de tutela se le ordene al colegio accionado, realizar un \u00a0 acto p\u00fablico de desagravio para con su hijo, con la participaci\u00f3n de la Ministra \u00a0 de Educaci\u00f3n, el Gobernador de Cundinamarca, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y la Uni\u00f3n Libertaria Estudiantil, junto \u00a0 a otros amigos y familiares de Sergio. En segundo lugar, solicita que se \u00a0 prevenga al Colegio Gimnasio Castillo Campestre para que se abstenga de seguir \u00a0 difundiendo versiones de los hechos, que lesionan el buen nombre y la memoria \u00a0 del adolescente y su familia. As\u00ed mismo solicita que se le otorgue el grado \u00a0 simb\u00f3lico y p\u00f3stumo de bachiller a su hijo, con presencia de sus familiares y \u00a0 amigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, pretende que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Cundinamarca y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n investiguen los hechos \u00a0 relacionados con el suicidio de su hijo y que se impongan las sanciones \u00a0 disciplinarias y penales del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, solicita que se vincule al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n al proceso, para vigilar el cumplimiento de la sentencia. Tambi\u00e9n,\u00a0\u00a0 \u00a0 aunado a estas consideraciones, pide que se le ordene a esa entidad, revisar la \u00a0 totalidad de los manuales de convivencia con el fin de garantizar el respeto por \u00a0 la diversidad sexual y de g\u00e9nero en las aulas, as\u00ed como expedir un decreto en \u00a0 donde se obligue a todas las instituciones implementar pol\u00edticas de inclusi\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n, solicita que se le ordene al Ministerio ajustar las normas \u00a0 reglamentarias del Decreto Ley 1620 de 2013 referidas al mecanismo de acci\u00f3n \u00a0 urgente en casos de acoso escolar. Finalmente, solicita vincular a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo al proceso para que, junto con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Cundinamarca, se realicen visitas peri\u00f3dicas al colegio, con el fin de \u00a0 asegurarse de que las directivas de la instituci\u00f3n respeten los derechos de la \u00a0 comunidad estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaci\u00f3n procesal y \u00a0 respuestas de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Segunda \u00a0 -Subsecci\u00f3n A- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoci\u00f3 en primera \u00a0 instancia de la acci\u00f3n de tutela. Por medio de auto del 11 se septiembre de \u00a0 2014, el juez de conocimiento admiti\u00f3 la tutela y le solicit\u00f3 a las entidades \u00a0 accionadas que se pronunciaran sobre los hechos y las peticiones del amparo en \u00a0 un t\u00e9rmino no superior a cuarenta y ocho (48) horas. Igualmente, decidi\u00f3 que los \u00a0 anexos presentados por la accionante en su escrito fueran tenidos como pruebas \u00a0 documentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gracia Emilia \u00a0 Ustariz Bele\u00f1o, actuando como la Coordinadora Jur\u00eddica de la Regional Bogot\u00e1 de \u00a0 la entidad, se opuso a las pretensiones de la tutela y solicit\u00f3 que el ICBF \u00a0 fuera excluido del proceso de amparo. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cel Instituto como entidad \u00a0 que Coordina (sic) el Sistema de Bienestar Familiar, aboga por que la garant\u00eda \u00a0 de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sea se (sic) haga efectiva, \u00a0 a\u00fan por los establecimientos educativos, los cuales deben ajustar sus \u00a0 reglamentos a los principios establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[28]. \u00a0Sin embargo, indic\u00f3 que su competencia no puede afectar la autonom\u00eda de los \u00a0 colegios para establecer las normas de convivencia y de gobernabilidad \u00a0 institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso \u00a0 concreto, consider\u00f3 que \u201ccon la muerte de joven SERGIO (sic), desapareci\u00f3 el \u00a0 objeto material del pronunciamiento, pues los derechos que le deber\u00edan ser \u00a0 garantizados no podr\u00e1n resarcirse, por ocurrir, o bien la teor\u00eda del da\u00f1o \u00a0 consumado, o la desaparici\u00f3n material del objeto\u201d[29]. \u00a0A pesar de ello, consider\u00f3 que el juez de conocimiento podr\u00eda eventualmente \u00a0 adoptar medidas generales de protecci\u00f3n en favor de los estudiantes del Colegio \u00a0 Gimnasio Castillo Campestre, toda vez que los procesos disciplinarios internos \u00a0 no pueden desconocer los derechos fundamentales de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Manuel Castro \u00a0 Novoa, en su condici\u00f3n de Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y \u00a0 Legales, respald\u00f3 las pretensiones de la peticionaria. Despu\u00e9s de realizar un \u00a0 resumen de los hechos del caso, la entidad manifest\u00f3 tener una preocupaci\u00f3n \u00a0 grande frente al caso concreto, ya que \u201cluego de la muerte de Sergio David \u00a0 Urrego Reyes, como producto de presuntos actos de discriminaci\u00f3n y hostigamiento \u00a0 realizados por las directivas del colegio Gimnasio Castillo Campestre, se \u00a0 presente (sic) una afectaci\u00f3n al buen nombre y a la dignidad del ni\u00f1o a \u00a0 partir de los pronunciamientos de la instituci\u00f3n educativa que indican que \u00a0 Sergio tom\u00f3 la decisi\u00f3n de suicidarse por el abandono que sufr\u00eda en su familia o \u00a0 aquellos relacionados con la descalificaci\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, las ideas \u00a0 que promovi\u00f3 o los grupos a los que perteneci\u00f3\u201d[30] \u00a0(resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 Defensor\u00eda le solicit\u00f3 al Tribunal de conocimiento realizar un an\u00e1lisis de fondo \u00a0 del caso, aun cuando se haya producido un da\u00f1o irreversible, con la muerte del \u00a0 hijo de la actora. Para justificar esta posici\u00f3n record\u00f3 que el art\u00edculo 24 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[31] estableci\u00f3 que el juez constitucional \u00a0 puede pronunciarse sobre lo ocurrido, a pesar de que se haya generado un \u00a0 perjuicio irreparable. En estos casos excepcionales, \u201cla decisi\u00f3n no se \u00a0 dirigir\u00e1 a la protecci\u00f3n del derecho, sino que en aras de garantizar el derecho \u00a0 a la verdad o para hacer claridad respecto que (sic) la vulneraci\u00f3n de derechos, \u00a0 se pretender\u00e1 advertir a la parte accionada y responsable respecto del \u00a0 incumplimiento de sus obligaciones para que situaciones semejantes a las que \u00a0 generaron la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales no vuelvan a ocurrir\u201d[32].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, citando la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, concluy\u00f3 que no siempre que se verifica que se \u00a0 est\u00e1 en presencia de un da\u00f1o consumado la tutela resulta improcedente. Por esto, \u00a0 el juez est\u00e1 obligado a examinar los hechos del caso y los derechos \u00a0 fundamentales comprometidos para decidir si es necesario tomar medidas de \u00a0 car\u00e1cter preventivo, tendientes a la no repetici\u00f3n o con el fin de reconocer una \u00a0 indemnizaci\u00f3n en abstracto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de \u00a0 1991[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, el \u00a0 delegado de la Defensor\u00eda sostuvo que \u201cla protecci\u00f3n del derecho al buen \u00a0 nombre y de la dignidad del ni\u00f1o Sergio David y de su familia, no puede \u00a0 proporcionarse con otro mecanismo que sea id\u00f3neo ni eficaz actualmente, que \u00a0 permita que la instituci\u00f3n educativa se abstenga de realizar pronunciamientos en \u00a0 sentido de que su muerte se produjo como consecuencia del abandono al que estaba \u00a0 sometido o por las ideas que promov\u00eda o los grupos a los que pertenec\u00eda\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda D\u00e9cima de \u00a0 Familia de Engativ\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisaria de Familia \u00a0 Judith Urrego respondi\u00f3[35] al oficio del juez de primera \u00a0 instancia, oponi\u00e9ndose a las pretensiones de la tutela en lo que respecta a su \u00a0 participaci\u00f3n en los hechos del caso. Aunque reconoci\u00f3 que su despacho se demor\u00f3 \u00a0 en notificar a la accionante de la denuncia presentada contra su hijo por los \u00a0 padres de Horacio, justific\u00f3 el retardo en la considerable carga procesal que \u00a0 debe enfrentar. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que no es competente para adelantar ninguna \u00a0 investigaci\u00f3n penal, por lo que su actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a remitir a la autoridad \u00a0 competente, la denuncia por acoso sexual presentada contra Sergio David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria de \u00a0 Educaci\u00f3n de Cundinamarca, Piedad Caballero Prieto, se opuso a las pretensiones \u00a0 de la tutela, al asegurar que la instituci\u00f3n a la que pertenece no vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la peticionaria, pues inici\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo \u00a0 correspondiente a la queja que \u00e9sta present\u00f3, el primero de julio de 2014 contra \u00a0 el Colegio Gimnasio Castillo Campestre. Para explicar su posici\u00f3n, empez\u00f3 por \u00a0 describir el marco legal que regula el proceso de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control de los establecimientos educativos privados, como corresponde frente a \u00a0 la instituci\u00f3n educativa demandada, conforme con el Decreto 907 de 1996[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, detall\u00f3 que el 3 \u00a0 de julio de 2014, la Oficina de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Secretaria de \u00a0 Educaci\u00f3n de Cundinamarca se comunic\u00f3 con las autoridades del Colegio Gimnasio \u00a0 Castillo Campestre con el fin de indagar sobre la situaci\u00f3n de Sergio. Sin \u00a0 embargo, la instituci\u00f3n manifest\u00f3 que \u201cno era posible realizar visita (sic) \u00a0 por parte del \u00e1rea de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, por cuanto el colegio se \u00a0 encontraba en receso escolar\u201d[37]. De igual modo, el 14 de julio \u00a0 conoci\u00f3, por intermedio de la peticionaria, que el joven no pudo entrar al \u00a0 colegio. Ante estos hechos, una asesora de la entidad \u201cestableci\u00f3 \u00a0 comunicaci\u00f3n con el establecimiento educativo dando la instrucci\u00f3n de que al \u00a0 estudiante no se le pod\u00eda, ni se le deb\u00eda desescolarizar y que precedieron de \u00a0 inmediato a reestablecer el derecho a la educaci\u00f3n del menor\u201d[38]. \u00a0 Seg\u00fan se se\u00f1ala, la instituci\u00f3n inform\u00f3 que \u201cel estudiante no se hab\u00eda \u00a0 desescolarizado y que prueba de ello era que \u00e9l se encontraba en clase y que el \u00a0 d\u00eda 12 de julio de 2014, se hab\u00edan adquirido compromisos con la familia\u201d[39]. \u00a0Para esa misma fecha, seg\u00fan el relato presentado por la Secretar\u00eda, la \u00a0 Oficina de Inspecci\u00f3n y Vigilancia se comunic\u00f3 con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 del Municipio de Tenjo para que realizara una visita al Colegio y presentaran un \u00a0 informe escrito sobre la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de julio de 2014, \u00a0 la Secretar\u00eda Municipal practic\u00f3 la visita. En la misma, seg\u00fan consta en el acta \u00a0 que la funcionaria anex\u00f3 a su respuesta, la se\u00f1ora Amanda Azucena Castillo &#8211; \u00a0 rectora del Colegio-, \u00a0manifest\u00f3 que \u201cel joven Sergio proviene de un hogar \u00a0 disfuncional padres separados su mam\u00e1 vive y labora en Cali (sic) y el pap\u00e1 \u00a0 trabaja con la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social el joven vive en Bogot\u00e1 con la \u00a0 abuelita materna (sic) de 91 a\u00f1os\u201d[40]. Tambi\u00e9n, la rectora dijo \u201cque el \u00a0 joven est\u00e1 constantemente en internet sin ning\u00fan control, (sic) se evidencian \u00a0 comportamientos excesivamente ansiosos frente a la no correspondencia del otro \u00a0 joven quien es un poco m\u00e1s pasivo\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el 15 de \u00a0 agosto de 2014, la Secretar\u00eda fue notificada por los padres de Sergio de su \u00a0 muerte y la manera como el colegio se estaba negando a resolver la solicitud de \u00a0 retiro que hab\u00eda presentado antes del suicidio. Seg\u00fan la respuesta de esa \u00a0 entidad, de inmediato la Secretar\u00eda se comunic\u00f3 con la instituci\u00f3n y le dio la \u00a0 instrucci\u00f3n de entregarle los documentos solicitados a la madre del menor de \u00a0 edad fallecido. Frente a esta situaci\u00f3n, el colegio respondi\u00f3 \u201cque no los \u00a0 [ten\u00eda] retenidos sino que los padres no ha[b\u00edan] ido a recogerlos\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca realiz\u00f3 una visita al Colegio Gimnasio \u00a0 Castillo Campestre el 1 de septiembre de 2014. Durante la misma, seg\u00fan consta en \u00a0 el acta que adjuntaron al memorial, la rectora accionada manifest\u00f3 estar \u00a0 preocupada por las diferentes publicaciones que se hab\u00edan realizado en los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n sobre el caso de Sergio, pues hab\u00edan expuesto al colegio \u00a0 y a ella misma, a situaciones de riesgo. Tambi\u00e9n describi\u00f3 que despu\u00e9s de la \u00a0 muerte del adolescente, la instituci\u00f3n tom\u00f3 medidas para que la comunidad de \u00a0 estudiantes recibiera \u201casesor\u00eda espiritual (\u2026) acerca del duelo y el valor de \u00a0 la vida (\u2026) ya que no se ha dejado ir el alma de Sergio, tenemos que limpiar la \u00a0 mente y el alma de nuestros estudiantes\u201d[43]. \u00a0 Igualmente, consider\u00f3 que la accionante requer\u00eda de \u201cayuda profesional\u201d[44] \u00a0y dado que \u201cen la publicaci\u00f3n por internet del grupo Anarquista Uni\u00f3n \u00a0 Libertaria Estudiantil a la cual pertenec\u00eda Sergio Urrego, hay afirmaciones (que \u00a0 indican) que este grupo anarquista est\u00e1 manipulando menores de edad\u201d[45], \u00a0iba a interponer la denuncia penal respectiva para proteger su buen nombre y \u00a0 el de la instituci\u00f3n que conduce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la visita, y \u00a0 tras analizar los documentos recopilados, la Secretaria de Educaci\u00f3n manifest\u00f3 \u00a0 que mediante la Resoluci\u00f3n 750 del 8 de septiembre de 2014 se orden\u00f3 abrir un \u00a0 proceso administrativo sancionatorio en contra del Colegio Gimnasio Castillo \u00a0 Campestre de conformidad con sus competencias legales. En las consideraciones de \u00a0 dicho acto administrativo, anexado a la respuesta en sede de tutela, la \u00a0 Secretar\u00eda concluy\u00f3 que \u201cmediante distintos informes de visita, actas \u00a0 levantadas con motivo de ellas y materiales probatorios recolectados por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, se pudo determinar la existencia de \u00a0 actuaciones e indicios suficientes que pudieran generar faltas administrativas, \u00a0 por parte de la Instituci\u00f3n Educativa ya mencionada que prestan m\u00e9rito \u00a0 suficiente para atender la queja presentada por la se\u00f1ora madre del joven SERGIO \u00a0 DAVVID URREGO REYES (sic)\u201d[46]. Posteriormente, el 15 de \u00a0 septiembre de 2014, la entidad le compuls\u00f3 copias a la Procuradur\u00eda Regional de \u00a0 Cundinamarca con el fin de que investigaran las conductas de la rectora y la \u00a0 psic\u00f3loga del Gimnasio Castillo Campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos, la \u00a0 se\u00f1ora Secretaria consider\u00f3 que la entidad que ella dirige no vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la peticionaria, \u00a0pues ante la queja que present\u00f3, \u00a0 adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n administrativa correspondiente, seg\u00fan sus competencias \u00a0 legales y constitucionales. Frente a la petici\u00f3n realizada en sede de tutela, \u00a0 considera entonces que opera la figura del hecho superado ya que se han \u00a0 realizado varias diligencias dentro del proceso y, mediante acto administrativo \u00a0 en firme, se impulsaron una serie de acciones de inspecci\u00f3n, control y \u00a0 vigilancia sobre el colegio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gimnasio Castillo \u00a0 Campestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Zuluaga \u00a0 Hoyos, actuando como apoderado del colegio accionado, se opuso a las \u00a0 pretensiones de la tutela. Inicialmente, se\u00f1al\u00f3 que en la reuni\u00f3n que \u00a0 sostuvieron el 11 de junio de 2014 las directivas de la instituci\u00f3n con Sergio y \u00a0 Horacio \u201cse puede observar como las profesores (sic) y autoridades del \u00a0 colegio asumen con extremo realismo, consideraci\u00f3n humana y respeto el evento \u00a0 protagonizado por SERGIO (sic) y su compa\u00f1ero de clase, no exista (sic) una sola \u00a0 censura o marginamiento, se abren las puertas de la comprensi\u00f3n, estimul\u00e1ndoles \u00a0 para que hablen con sus padres, casi un mes despu\u00e9s se tuvo la reuni\u00f3n con los \u00a0 padres de los menores, manteni\u00e9ndose el mismo clima de respeto\u201d[47]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a lo \u00a0 anterior, el abogado del colegio sostuvo que el suicidio de Sergio fue producto \u00a0 de una \u201caguda crisis de valores\u201d[48]. Para justificar esta posici\u00f3n, afirm\u00f3 \u00a0 que \u201clas cartas dejadas por SERGIO (sic) nos muestran a un joven \u00a0 espiritualmente atormentado por el desencanto de un mundo falso y sin valores; \u00a0 no en balde cita a ANDRES CAICEDO (sic), joven literato Colombia (sic) que se \u00a0 suicid\u00f3 cumplidos los 25 a\u00f1os de edad (as\u00ed) plasm\u00f3 SERGIO (sic) su ira y \u00a0 frustraci\u00f3n frente a un mundo absurdo, en parte alguna se\u00f1ala al colegio o sus \u00a0 autoridades como causa de su tragedia personal\u201d[49]. Por estas razones, el apoderado del \u00a0 colegio considera que no existen pruebas que demuestren que las autoridades de \u00a0 la instituci\u00f3n vulneraron los derechos fundamentales de la peticionaria y de su \u00a0 hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostuvo \u00a0 que las pruebas presentadas por la accionante en la tutela para dar cuenta de la \u00a0 situaci\u00f3n, no son medios de prueba adecuados para corroborar las supuestas \u00a0 acciones violatorias de la rectora en contra de su hijo. Para el abogado, \u00a0 \u201clos documentos period\u00edsticos acreditan un ejercicio mezquino de dicha \u00a0 actividad, marcados por el amarillismo y convertidos los medios en pared de \u00a0 fusilamiento de chivos expiatorios para elevar el \u201crating\u201d y por ente las \u00a0 ganancias publicitarias a costa de la humana tragedia, amparados en una \u00a0 fementida libertad de prensa, sin informaci\u00f3n suficiente, se convierten en \u00a0 jueces ad hoc de los ciudadanos inermes\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esto, consider\u00f3 \u00a0 que result\u00f3 extra\u00f1o y contradictorio que se concluyera que hubo una vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales del hijo de la peticionaria y su familia, pero no \u00a0 se hiciera lo mismo para el caso de Horacio y su familia. Para el abogado, \u00a0 \u201cla tozuda ignorancia de los medios de publicidad y de ciertas organizaciones \u00a0 que buscan protagonismo, han abusado de su poder, han victimizado a actores \u00a0 inocentes y estimulan con tama\u00f1a irresponsabilidad fen\u00f3menos sociales en grupos \u00a0 de adolescentes que la investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y sociol\u00f3gica ha denominado \u00a0 CLUSTER SUICIDA (sic)\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, el \u00a0 apoderado del colegio consider\u00f3 que la rectora demandada no vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de la peticionaria, ni de su hijo. Para ello, advirti\u00f3 que su \u00a0 apoderada, en todo momento, \u201cpropici\u00f3 un clima de di\u00e1logo y entendimiento, \u00a0 hoy tergiversado por la perversidad de los presuntos voceros de una sociedad \u00a0 enferma y del coraz\u00f3n lacerado de una madre que perdi\u00f3 a su hijo\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roci\u00f3 G\u00f3mez D\u00edaz, \u00a0 actuando en calidad de Fiscal Seccional de la Unidad de Infancia y Adolescencia[53], \u00a0 se opuso a las pretensiones de la tutela. Despu\u00e9s de hacer un relato sumario de \u00a0 los hechos y advertir que no le constan ninguno de los mismos, manifest\u00f3 que en \u00a0 el proceso penal contra Sergio David existe una constancia del 14 de agosto del \u00a0 2014 presentada por los padres de Horacio, donde se da cuenta de la muerte del \u00a0 joven. As\u00ed, y sin agregar mayor informaci\u00f3n, concluye que su despacho ha actuado \u00a0 dentro de los l\u00edmites del procedimiento penal y que no ha vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales de la peticionaria[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones objeto \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 23 de septiembre de 2014[55], \u00a0 ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad, buen nombre e intimidad de la \u00a0 peticionaria y de su hijo. Para llegar a esta conclusi\u00f3n, la Corporaci\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 que: i) exist\u00eda legitimidad de la madre para solicitar la tutela de \u00a0 los derechos fundamentales de su hijo muerto y que no se configuraba la causal \u00a0 de improcedencia denominada carencia actual de objeto o da\u00f1o consumado. En \u00a0 efecto, aunque en principio las actuaciones pod\u00edan considerarse agotadas con la \u00a0 muerte de Sergio David, el Tribunal record\u00f3 que los derechos de una persona \u00a0 fallecida pueden ser amparados por v\u00eda de tutela, cuando la vulneraci\u00f3n alegada \u00a0 sigue produciendo efectos en la familia o en los herederos. Por ende, la madre \u00a0 se encuentra legitimada para iniciar una acci\u00f3n de tutela como \u00fanico mecanismo \u00a0 efectivo para proteger el buen nombre de su hijo y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 consider\u00f3 ii) que si bien no le correspond\u00eda al Tribunal calificar la conducta \u00a0 de la rectora y de los psic\u00f3logos del plantel, y determinar si tuvieron la \u00a0 intenci\u00f3n de causar da\u00f1o o no, porque es una valoraci\u00f3n probatoria que no es \u00a0 competencia del juez de tutela, \u00a0es claro que la instituci\u00f3n adelant\u00f3 un proceso \u00a0 disciplinario por una falta grave, a partir de un beso que calific\u00f3 como una \u00a0 manifestaci\u00f3n obscena, &#8211; conforme a la tipificaci\u00f3n institucional-, lo que \u00a0 result\u00f3 ser una valoraci\u00f3n evidentemente desproporcionada, y su aplicaci\u00f3n \u201cse \u00a0 hizo basada en una censura subjetiva con tintes morales, de la cual no se \u00a0 desprendi\u00f3 ning\u00fan proceso pedag\u00f3gico que contribuyera a la formaci\u00f3n integral \u00a0 del menor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, a juicio del \u00a0 Tribunal, la calificaci\u00f3n que se hizo de la conducta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[T]rascendi\u00f3 \u00a0 a sus compa\u00f1eros que observaron que el joven dej\u00f3 de asistir a clase o era \u00a0 constantemente remitido al Departamento de Psicolog\u00eda y que adem\u00e1s, fue obligado \u00a0 a asistir al psic\u00f3logo como condici\u00f3n para regresar a clases, la sanci\u00f3n \u00a0 traspas\u00f3 la razonabilidad y proporcionalidad, que debi\u00f3 servir de medida a las \u00a0 directivas para darle el manejo que la situaci\u00f3n ameritaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 tipificaci\u00f3n de la conducta y en particular el nexo de causalidad que realiz\u00f3 la \u00a0 rectora, entre la supuesta desviaci\u00f3n sexual y la vida familiar del estudiante \u00a0 Sergio David, acompa\u00f1ado de la censura y el reproche moral, invadieron el \u00e1mbito \u00a0 de protecci\u00f3n de la integridad moral de Sergio y ahora la de su honra familiar, \u00a0 pues implic\u00f3 la construcci\u00f3n de un referente social excluyente que hoy por hoy \u00a0 es objeto de se\u00f1alamiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Colegio, olvid\u00f3 que las medidas correctivas deben buscar el desarrollo integral \u00a0 del menor sin invadir sus esferas \u00edntimas, evitando tener repercusiones en su \u00a0 vida familiar y social\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, \u00a0 la informaci\u00f3n suministrada por el Colegio a la Comisar\u00eda de Familia, a pesar de \u00a0 sus competencias legales en la materia, es para el Tribunal un factor adicional \u00a0 de discriminaci\u00f3n m\u00e1s que de protecci\u00f3n, en el contexto de las actuaciones \u00a0 desplegadas en el proceso, por la instituci\u00f3n educativa. De hecho, para el \u00a0 Tribunal, as\u00ed la instituci\u00f3n alegue que la situaci\u00f3n no se debe a la condici\u00f3n \u00a0 sexual del ni\u00f1o sino a las manifestaciones amorosas dentro del plantel, para el \u00a0 Tribunal, esas afirmaciones se oponen a la verdad, \u00a0porque en lo consignado en \u00a0 una carta suscrita por la Instituci\u00f3n se demuestra lo contrario cuando se dice \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 en consecuencia nuestro estudiante SERGIO DAVID URREGO REYES como ustedes \u00a0 Doctoras lo pudieron evidenciar no ha recibido una adecuada orientaci\u00f3n sexual \u00a0 por parte de sus padres evidentemente tiene plena libertad de consultar \u00a0 internet, libros, videos, pel\u00edculas, todo tipo de material pornogr\u00e1fico, \u00a0 perjudicial, no apto para su edad, desviando su orientaci\u00f3n sexual, declar\u00e1ndose \u00a0 bisexual p\u00fablicamente.\u201d [58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los medios de sanci\u00f3n empleados con la \u00a0 rectora tras el decomiso de la foto donde Sergio y Horacio se dan un beso, \u00a0 fueron inapropiados y desproporcionados, contrarios a alcanzar una finalidad \u00a0 formadora, desconociendo los derechos fundamentales a la dignidad, buen nombre \u00a0 del menor y la honra, ahora de su familia. Por consiguiente, decidi\u00f3 el Tribunal \u00a0 tutelar los derechos a la dignidad, buen nombre e intimidad y honra familiar \u00a0 invocados \u00a0y ordenar en consecuencia, que por intermedio de la se\u00f1ora Azucena \u00a0 Amanda Castillo Reyes, se previniera al cuerpo docente y directivo del Colegio \u00a0 Gimnasio Castillo Campestre para que en casos an\u00e1logos, establezcan \u00a0 procedimientos racionales y proporcionados que respeten el derecho a la \u00a0 intimidad y buen nombre de los estudiantes, para dar soluci\u00f3n a esas \u00a0 controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0 investigaciones que cursaban ante la Fiscal\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, \u00a0 consider\u00f3 el Tribunal que no le correspond\u00eda como autoridad judicial,\u00a0 \u00a0 entrometerse en asuntos que escapan a su competencia, de manera tal que procedi\u00f3 \u00a0 a negar el amparo constitucional\u00a0 frente a los derechos a la verdad y \u00a0 acceso a la justicia, por las razones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 magistrada Sandra Lisset Ibarra V\u00e9lez present\u00f3 aclaraci\u00f3n de voto[59] \u00a0frente a la decisi\u00f3n mayoritaria, pues si bien comparte el sentido del fallo, \u00a0 considera que la sentencia debi\u00f3 tambi\u00e9n ordenarle a la rectora del colegio que \u00a0 se retracte p\u00fablicamente ante la comunidad estudiantil y ante la familia de la \u00a0 peticionaria por las declaraciones indebidas que realiz\u00f3 frente al caso. De \u00a0 igual manera, para la magistrada, la sentencia debi\u00f3 reconocer que este caso \u00a0 hace parte de un fen\u00f3meno estructural de acoso escolar, por lo que era necesario \u00a0 vincular a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca para que dise\u00f1ara e \u00a0 implementara una serie de pol\u00edticas para capacitar a los profesores y directivos \u00a0 de las instituciones educativas y as\u00ed enfrentar de la manera adecuada \u00a0 situaciones de discriminaci\u00f3n como las que tuvo que padecer Sergio Urrego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 magistrada Carmen Alicia Rengifo Sanguino salv\u00f3 parcialmente\u00a0 su voto[60] \u00a0con respecto a la decisi\u00f3n de primera instancia, porque a su juicio, debieron \u00a0 tomarse decisiones adicionales en el fallo, que ella ech\u00f3 de menos. En efecto, \u00a0 para \u00e9sta magistrada, existi\u00f3 un claro caso de discriminaci\u00f3n por parte de la \u00a0 rectora Castillo Reyes frente al estudiante Sergio Urrego, por lo que la \u00a0 decisi\u00f3n debi\u00f3 incluir en la parte resolutiva de la providencia, una orden \u00a0 dirigida a que se realizara un acto p\u00fablico de desagravio en favor de Sergio \u00a0 David y que se expidiera \u00a0un comunicado de prensa, expresando perd\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del \u00a0 Colegio Gimnasio Castillo Campestre, por su parte, \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia. En primer lugar y desde su perspectiva,\u00a0 la severa \u00a0 presi\u00f3n medi\u00e1tica generada luego del suicidio de Sergio Urrego, afect\u00f3 la \u00a0 independencia del juez de tutela. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que la personalidad del \u00a0 menor demuestra, que existieron varios eventos no asociados con el colegio, que \u00a0 incidieron en su determinaci\u00f3n del joven de terminar con su vida. Frente a esto, \u00a0 se\u00f1ala que \u201cde las evidencias que dej\u00f3 SERGIO DAVID (sic) en las redes \u00a0 sociales (\u2026) se puede inferir de manera v\u00e1lida que el menor de edad desde mucho \u00a0 tiempo atr\u00e1s ten\u00eda una fijaci\u00f3n suicida evidenciando el desencanto por la vida, \u00a0 por su familia, por los valores que reg\u00edan la sociedad en la que hab\u00eda nacido. \u00a0 Pero adem\u00e1s nos muestra c\u00f3mo hab\u00eda logrado una importante sensibilidad \u00a0 literaria, proclam\u00e1ndose anarquista, pero sobretodo mostrando una faceta de \u00a0 desinhibici\u00f3n, a mi juicio, cr\u00edtica para su edad en lo que corresponde a la \u00a0 percepci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de la dimensi\u00f3n afectiva y la sexualidad \u00a0 humanas (sic)\u201d[61].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la valoraci\u00f3n \u00a0 realizada por el juez de tutela acerca de las acciones discriminatorias de la \u00a0 rectora, consider\u00f3 el apoderado que \u00e9stas carecen de sentido, pues el juez de \u00a0 tutela no es el competente para realizar este tipo de juicios. Para el \u00a0 apoderado, en estos casos los padres deben acudir a las autoridades de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia para iniciar una investigaci\u00f3n que, respetando la \u00a0 confidencialidad y el debido proceso, determine si existen responsabilidades \u00a0 espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201ctodos los elementos tra\u00eddos al an\u00e1lisis de este tr\u00e1gico desenlace me \u00a0 llevan a concluir que las causas de la decisi\u00f3n de SERGIO DAVID URREGO (sic) \u00a0 est\u00e1 asociadas (sic) a una fijaci\u00f3n suicida que se subraya en los textos de sus \u00a0 cartas finales\u201d[62]. De la misma manera, manifest\u00f3 que \u00a0 \u201cno existe prueba para amparar los derechos fundamentales pretendidamente \u00a0 vulnerados, pues en este completo caso se echan de menos las investigaciones \u00a0 objetivas y oportunas de los distintos entes oficiales\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Segunda \u00a0 -Subsecci\u00f3n A- del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de noviembre de 2014, \u00a0 revoc\u00f3 el fallo de primera instancia neg\u00e1ndose a amparar los derechos \u00a0 fundamentales de la peticionaria y de su hijo. Para llegar a dicha conclusi\u00f3n, \u00a0 el Consejo de Estado consider\u00f3 que: i) existe carencia actual de objeto y por lo \u00a0 tanto la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente, por cuanto cualquier orden que \u00a0 se pudiera emitir en este caso ser\u00eda inocua e ineficaz para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos invocados, dado que la muerte del menor hace que no exista un titular \u00a0 de los derechos fundamentales citados por la actora, por lo que no es posible \u00a0 realizar un pronunciamiento de fondo sobre el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, \u00a0 ii) las actuaciones del colegio accionado est\u00e1n siendo objeto de investigaci\u00f3n \u00a0 por parte de las autoridades judiciales y administrativas, \u00a0por lo que en este \u00a0 caso el juez de tutela no puede pronunciarse de fondo, en relaci\u00f3n con los \u00a0 hechos que rodearon la muerte del hijo de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, iii) se \u00a0 evidencia de las pruebas aportadas al proceso como lo sostiene la accionante, \u00a0 que la rectora haya realizado afirmaciones p\u00fablicas que afectaran el buen nombre \u00a0 del menor de edad o de su familia o que el Colegio Gimnasio Castillo Campestre \u00a0 persista en afectarlo, ya que en las entrevistas realizadas ante los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, la rectora del colegio se limit\u00f3 a contestar las preguntas y a \u00a0 emitir un comunicado de prensa; \u00a0adicionalmente, iv) la orden del juez de \u00a0 primera instancia es un mandato general que va en contrav\u00eda con el objeto de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, porque es abstracto y generalizado y constituir\u00eda adem\u00e1s una \u00a0 intromisi\u00f3n en la labor de las dem\u00e1s autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, v) tanto la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 han adelantado las actuaciones derivadas de sus competencias legales, de acuerdo \u00a0 al ordenamiento. La tutela no puede ser entendida entonces, como un mecanismo \u00a0 para reemplazar los otros dispuestos por la ley para determinar responsables e \u00a0 imponer las sanciones a las que haya lugar. De hecho, estas actuaciones, no \u00a0 pueden ser interferidas por el juez de tutela, menos aun cuando de conformidad \u00a0 con los informes rendidos, se vienen surtiendo las diligencias necesarias para \u00a0 el esclarecimiento de los hechos puestos a su conocimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la \u00a0 Corte Constitucional analizar, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, los fallos \u00a0 proferidos dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones \u00a0 realizadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atendiendo la \u00a0 necesidad de obtener informaci\u00f3n suficiente para mejor prever, y en virtud del \u00a0 auto del 20 de mayo de 2014 y del art\u00edculo 170 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0 la Sala invit\u00f3 a una serie de instituciones acad\u00e9micas y cient\u00edficas, para que \u00a0 desde su experticia, respondieran un cuestionario que\u00a0 aportara nuevos \u00a0 puntos de vista y un mejor entendimiento de las circunstancias \u00a0relacionadas con \u00a0 el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se ofici\u00f3 \u00a0 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que comentara sobre el estado de los \u00a0 procesos penales asociados a los presentes hechos. Particularmente, para que \u00a0 desplegara informaci\u00f3n sobre las actuaciones desarrolladas por la entidad, \u00a0 alrededor de las denuncias penales que se presentaron contra el joven Sergio \u00a0 David Urrego Reyes y la se\u00f1ora Amanda Azucena Castillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a la \u00a0Comisar\u00eda D\u00e9cima de Familia de Engativ\u00e1, para que comunicara a la Sala sus \u00a0 consideraciones sobre el estado del proceso por abandono de hogar que se inici\u00f3 \u00a0 contra la se\u00f1ora Alba Luc\u00eda Reyes Arenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Cundinamarca, se le solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el estado del \u00a0 proceso administrativo que inici\u00f3 contra el Colegio Gimnasio Castillo Campestre, \u00a0 ante la queja presentada por la se\u00f1ora Alba Lucia Reyes Arenas el 1 de julio de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ofici\u00f3 igualmente al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que presentara a la Sala datos \u00a0 precisos sobre las competencias legales que tiene \u00a0esa entidad para intervenir \u00a0 en los tr\u00e1mites disciplinarios que inician los establecimientos educativos \u00a0 contra sus estudiantes, y que se\u00f1alara si realiz\u00f3 o no alg\u00fan tipo de \u00a0 intervenci\u00f3n en el caso del joven Sergio David Urrego Reyes, tanto en el proceso \u00a0 por abandono de hogar contra la se\u00f1ora Alba Lucia Reyes Arenas como ante las \u00a0 denuncias por discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual que \u00e9sta elev\u00f3 contra el \u00a0 Colegio Gimnasio Castillo Campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a fin de que contestara una serie de \u00a0 preguntas, tendientes a identificar los protocolos que deben seguirse en casos \u00a0 de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n y \u00a0 el marco regulatorio para la expedici\u00f3n de manuales de convivencia[64].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el mismo auto que \u00a0 se comenta, la Sala ofici\u00f3 a las Facultades de Derecho de la Universidad \u00a0 Externado de Colombia; la Universidad de los Andes; la Universidad Nacional; la \u00a0 Universidad de la Sabana; la Universidad Aut\u00f3noma De Bucaramanga; la Universidad \u00a0 IECSI; la Universidad EAFIT; la Universidad del Rosario; la Universidad de \u00a0 Caldas; la Universidad de Antioquia;\u00a0 la Universidad de Cartagena; y la \u00a0 Universidad de Nari\u00f1o, para que contestaran unas preguntas y presentaran la \u00a0 informaci\u00f3n adicional que consideraran pertinente sobre el caso[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ofici\u00f3 \u00a0 al Observatorio Sobre Infancia de la Universidad Nacional; al Centro de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n en Educaci\u00f3n de la Universidad de los Andes; al \u00a0 Instituto de Educaci\u00f3n y Pedagog\u00eda de la Universidad del Valle; al Instituto en \u00a0 Estudios en Educaci\u00f3n de la Universidad del Norte; y a las Facultades de \u00a0 Educaci\u00f3n de la Universidad de Antioquia; la Universidad San Buenaventura; la \u00a0 Universidad de la Sabana; Universidad la Gran Colombia; la Universidad \u00a0 Pedag\u00f3gica Nacional; la Universidad Distrital; y la Universidad Surcolombiana, a \u00a0 fin de que contestaran una serie de preguntas relacionadas con los procesos \u00a0 disciplinarios en materia educativa y su relaci\u00f3n con el tema de identidad de \u00a0 g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A su vez, se le \u00a0 solicit\u00f3 al Ministerio del Interior; al Ministerio de Justicia; a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo; y a la Procuradur\u00eda Nacional de la Naci\u00f3n, responder unas preguntas \u00a0 relacionadas con pol\u00edticas p\u00fablicas para prevenir la discriminaci\u00f3n en entidades \u00a0 educativas[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Organizaci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); el \u00a0 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; y las organizaciones Colombia \u00a0 Diversa; Caribe Afirmativo; el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad (DEJUSTICIA); la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n \u00a0 (FECODE); el Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS); y \u00a0 a la Escuela de Estudios de G\u00e9nero de la Universidad Nacional, se les solicit\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con los est\u00e1ndares que desde el derecho internacional \u00a0 existen, para resolver las tensiones que pueden surgir entre las facultades \u00a0 disciplinarias de una instituci\u00f3n educativa y el reconocimiento y respeto por la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero de las personas[68]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed, despu\u00e9s de un \u00a0 an\u00e1lisis de las pruebas recaudadas, la Sala consider\u00f3 necesario decretar otras \u00a0 pruebas adicionales tendientes a obtener informaci\u00f3n completa sobre los \u00a0 antecedentes disciplinarios de Sergio y sobre la pol\u00edtica p\u00fablica de convivencia \u00a0 escolar impulsada por el Ministerio de Educaci\u00f3n. Por ende, mediante auto del 4 \u00a0 de mayo de 2014 se ofici\u00f3 al Colegio Gimnasio Castillo Campestre, para que \u00a0 se\u00f1alara y certificara a esta Corporaci\u00f3n, si al joven Sergio David Urrego Reyes \u00a0 se le hab\u00edan impuesto con anterioridad al proceso relacionado con los hechos del \u00a0 caso, alguna sanci\u00f3n disciplinaria, o si se le hab\u00eda iniciado un proceso \u00a0 disciplinario por alguna violaci\u00f3n al Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, se le pidi\u00f3 que allegara algunos datos sobre el n\u00famero y \u00a0 tipo de acciones de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n implementadas en el marco de la Ruta de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral del \u201cSistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para \u00a0 el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d, creada por la Ley 1620 de \u00a0 2003. De la misma manera, tambi\u00e9n se le solicit\u00f3 indicar el n\u00famero de reportes \u00a0 presentados en el Sistema Nacional \u00danico de Informaci\u00f3n, creado por la \u00a0 mencionada ley, asociados a casos sobre acoso u hostigamiento escolar por \u00a0 orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero y si existe una relaci\u00f3n de quejas \u00a0 presentadas contra las autoridades de las instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0 media por este tipo de actos. Por \u00faltimo, se le solicit\u00f3 se\u00f1alar si dentro del \u00a0 Sistema Nacional de Convivencia Escolar se han implementado c\u00e1tedras de respeto \u00a0 a la diversidad sexual en las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas del \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora bien, \u00a0 atendiendo la copiosa cantidad de intervenciones que la Corte recibi\u00f3 durante el \u00a0 examen de este proceso, y para asegurar la s\u00edntesis de la presente resoluci\u00f3n \u00a0 judicial, a continuaci\u00f3n la Corte presentar\u00e1 un resumen de las intervenciones \u00a0 que considera recogen de una manera m\u00e1s concisa, las preguntas elevadas por la \u00a0 Sala y que, por lo tanto, aportan una mayor informaci\u00f3n al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0 resumir\u00e1n los memoriales presentados por las partes en el proceso. Sin embargo, \u00a0 y reconociendo el valioso aporte realizado por todas las entidades y personas \u00a0 que participaron al llamado de esta Corporaci\u00f3n, en el \u00a0Anexo No 1 de esta \u00a0 sentencia, se resumir\u00e1n todas y cada una de las posiciones expuestas, porque \u00a0 estima la Sala que todas ellas tienen un indudable valor en el di\u00e1logo \u00a0 constitucional que subyace a la problem\u00e1tica que plantea esta solicitud de \u00a0 tutela. En consecuencia, a continuaci\u00f3n se recapitular\u00e1n algunas de las \u00a0 intervenciones enunciadas, dividi\u00e9ndolas por la naturaleza de quien intervino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes en el \u00a0 proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En este cap\u00edtulo la \u00a0 Sala presentar\u00e1 las intervenciones que ante este Tribunal elevaron los \u00a0 representantes de las entidades y personas vinculadas en la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colegio Gimnasio \u00a0 Castillo Campestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El se\u00f1or V\u00edctor \u00a0 Manuel Zuluaga Hoyos, actuando como apoderado de la entidad accionada, present\u00f3 \u00a0 un escrito el 14 de mayo del a\u00f1o en curso oponi\u00e9ndose a las pretensiones de la \u00a0 accionante. En primer lugar, indic\u00f3 que el colegio accionado, emprendi\u00f3 todas \u00a0 las medidas necesarias para asegurar el derecho a la educaci\u00f3n de Sergio y \u00a0 Horacio. Sin embargo, el hecho de que el hijo de la actora militara en un grupo \u00a0 anarquista denominado la Uni\u00f3n Libertaria Estudiantil, \u201ctuvo efectos \u00a0 negativos en su vida personal, social y la convivencia escolar, evidenciados en \u00a0 su oposici\u00f3n a las normas, rechazo a la institucionalidad educativa, su actitud \u00a0 irrespetuosa con las directivas, algunos docentes y compa\u00f1eros, y los continuos \u00a0 actos er\u00f3ticos sexuales con su compa\u00f1ero de curso Horacio que fueron observados \u00a0 por estudiantes de Primaria y Bachillerato, pues para ellos no exist\u00eda \u00a0 restricci\u00f3n alguna en ejercicio del concepto de libertad absoluta \u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 debido a varios problemas de indisciplina de Sergio la rectora de la instituci\u00f3n \u00a0 se vio obligada a celebrar una reuni\u00f3n el 27 de enero de 2014 con \u00e9ste y sus \u00a0 padres. En ese momento, \u201cse dispuso aplicar matr\u00edcula de observaci\u00f3n para el \u00a0 ingreso al grado Once; se dialog\u00f3 sobre los procesos acad\u00e9micos y formativos del \u00a0 estudiante y la recomendaci\u00f3n de acatar las normas, como tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n \u00a0 de su comportamiento\u201d. Igualmente manifest\u00f3 que, como parte de los acuerdos \u00a0 realizados, Sergio deb\u00eda sostener una reuni\u00f3n con el grupo de psic\u00f3logas del \u00a0 colegio. As\u00ed, advirti\u00f3 que en dichas reuniones se detect\u00f3 que el joven ten\u00eda \u201cun \u00a0 pensamiento m\u00e1gico, idealista, de car\u00e1cter psicor\u00edgido (en) constante lucha \u00a0 contra el medio, principalmente con figuras de autoridad y rechazo a las normas \u00a0 sociales\u201d. Por esa raz\u00f3n, se recomend\u00f3 que \u201ctuviera apoyo psicol\u00f3gico \u00a0 particular ya que el estudiante manifiesta inconformidad en el colegio y rechazo \u00a0 a psicoorientaci\u00f3n (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el apoderado, esta \u00a0 circunstancia constituy\u00f3 una se\u00f1al de alerta que, sin embargo, no gener\u00f3 \u00a0 prevenci\u00f3n alguna contra Sergio. As\u00ed fue como el 13 de marzo de 2014, la \u00a0 psic\u00f3loga del colegio advirti\u00f3 que el menor de edad se\u00f1al\u00f3 que su madre deb\u00eda \u00a0 salir de manera intermitente de la ciudad por lo que deb\u00eda permanecer solo junto \u00a0 a su abuela de 90 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los hechos del \u00a0 13 de mayo del mismo a\u00f1o, que iniciaron el proceso disciplinario descrito en el \u00a0 cap\u00edtulo de hechos, sostuvo el colegio lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 13 de mayo de 2014 entre las 2:30 y 3:00 p.m. (sic) cuando el profesor MAURICIO OSPINA (sic) (\u2026) se encontraba en el sal\u00f3n aplicando una prueba acad\u00e9mica, \u00a0 escuch\u00f3 bulla y risas (\u2026) percat\u00e1ndose que la estudiante (\u2026) escond\u00eda su \u00a0 tel\u00e9fono celular y en raz\u00f3n a que el Manual de Convivencia no permite tener \u00a0 elementos no pedag\u00f3gicos en el sal\u00f3n de clase, el profesor se lo solicit\u00f3 y lo \u00a0 guard\u00f3 (\u2026) Finalizada la jornada escolar a las 4:00 p.m. (sic) la estudiante (\u2026) \u00a0 se acerc\u00f3 a al (sic) profesor MAURICIO (sic) solicit\u00e1ndole la devoluci\u00f3n del \u00a0 aparato telef\u00f3nico, el profesor se lo devolvi\u00f3 y como le caus\u00f3 curiosidad las \u00a0 risas y burlas entre los estudiantes, la interrog\u00f3, quien inmediatamente \u00a0 desbloque\u00f3 el celular con patr\u00f3n digital y le mostr\u00f3 una fotograf\u00eda en la que se \u00a0 ve\u00edan a los estudiantes (Horacio) y SERGIO \u00a0 URREGO\u00a0 en el \u00a0 sal\u00f3n de clases d\u00e1ndose un beso en la boca, ante lo cual le solicit\u00f3 que la \u00a0 borrara para proteger a los menores en su intimidad evitando con ello una \u00a0 posible circulaci\u00f3n masiva de la misma en las redes sociales\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el colegio \u00a0 manifest\u00f3 a la Sala, que estos hechos generaron \u201centre los alumnos desorden, \u00a0 bulla y burlas, lo cual es una de las manifestaciones del denominado \u00a0 \u00b4bullying\u00b4(sic), los dos profesores consultaron el caso con el Coordinador \u00a0 General Acad\u00e9mico (\u2026) quien aconsej\u00f3 remitir el caso a la psicoorientadora del \u00a0 colegio\u201d . Por esta raz\u00f3n, los dos j\u00f3venes participaron en una sesi\u00f3n con la \u00a0 psic\u00f3loga de la instituci\u00f3n educativa. La misma fue resumida de la siguiente \u00a0 manera por el apoderado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 acuerdo a lo consignado por la psic\u00f3loga (\u2026) el estudiante SERGIO URREGO (sic) \u00a0 adujo tener preferencias homosexuales identific\u00e1ndose con su compa\u00f1ero de curso \u00a0 (Horacio) con quien manten\u00eda una relaci\u00f3n de noviazgo desde ese a\u00f1o. Por \u00a0 su parte (Horacio) manifest\u00f3 que desde a\u00f1os atr\u00e1s se sent\u00eda atra\u00eddo por personas \u00a0 de su mismo sexo y se sent\u00eda identificado con su compa\u00f1ero SERGIO DAVID. Ante estas respuestas (la psic\u00f3loga) les explic\u00f3 que comprend\u00eda su \u00a0 condici\u00f3n sexual y ello no era motivo de discriminaci\u00f3n; sin embargo, estar\u00edan \u00a0 incurriendo en una falta al tener manifestaciones amorosas dentro de la \u00a0 instituci\u00f3n como lo indica el Manual de Convivencia; adem\u00e1s, les explic\u00f3 que las \u00a0 relaciones de parejas entre menores de edad independientemente de su condici\u00f3n \u00a0 sexual deb\u00edan ser conocidas por sus padres\u201d (resaltado fuera del texto)[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del \u00a0 colegio, indic\u00f3 en su escrito, que a pesar de la advertencia realizada por la \u00a0 psic\u00f3loga, los j\u00f3venes \u201ccontinuaron con sus conductas afectivas exageradas e \u00a0 inapropiadas, tales como manoseos en las partes \u00edntimas, abrazos y besos \u00a0 apasionados en el establecimiento educativo que fueron observadas por alumnos de \u00a0 primaria y bachillerato, y por varios profesores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el 11 \u00a0 de junio de 2014 los directores de curso, junto al veedor de la instituci\u00f3n, \u00a0 realizaron una reuni\u00f3n con los adolescentes en la que se recalc\u00f3 que \u201cel \u00a0 manejo de su noviazgo no era el m\u00e1s adecuado por sus tocamientos \u00edntimos\u201d. A \u00a0 partir de ese momento, describi\u00f3 que \u201clos eventos empezaron a tomar una \u00a0 particular din\u00e1mica: SERGIO URREGO habl\u00f3 con sus padres, quienes \u00a0 aparentemente aceptaron su condici\u00f3n sexual, mientras que los padres de \u00a0 (Horacio) presentaron abierto rechazo a la relaci\u00f3n de los dos j\u00f3venes, pues en \u00a0 este segundo caso, la familia es de fuertes convicciones religiosas\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, el \u00a0 17 de junio, los padres de Horacio solicitaron una reuni\u00f3n con la se\u00f1ora Amanda \u00a0 Azucena Castillo. En la misma, \u201cexpresaron su preocupaci\u00f3n por el presunto \u00a0 acoso sexual por parte de SERGIO a (Horacio), asegurando que le enviaba im\u00e1genes \u00a0 pornogr\u00e1ficas por el tel\u00e9fono celular. La rectora tambi\u00e9n les expres\u00f3 sobre el \u00a0 conocimiento (sic) de las manifestaciones afectivas exageradas de los dos \u00a0 estudiantes dentro del plantel\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa reuni\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 el apoderado, se levant\u00f3 un acta donde los padres de Horacio se\u00f1alaron \u201cque \u00a0 la condici\u00f3n de su hijo (era) algo \u00b4anormal\u00b4 (sic), porque \u00e9l naci\u00f3 siendo \u00a0 hombre. Y como conclusiones se dejaron consignadas, entre otras, el seguimiento \u00a0 al celular frente al posible abuso\/acoso que puede presentarse por parte del \u00a0 compa\u00f1ero SERGIO URREGO, ayuda externa psicoterap\u00e9utica para el \u00a0 estudiante y los dos padres de familias y cambio de sal\u00f3n del estudiante\u201d\u00a0 (resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una reuni\u00f3n \u00a0 posterior, el apoderado indic\u00f3 que los padres de Horacio insistieron en el \u00a0 presunto acoso sexual del que era v\u00edctima \u00e9ste y le entregaron a la rectora \u00a0 accionada \u201cunas fotocopias del Facebook de Sergio de contenido sexual y un \u00a0 documento alusivo al grupo anarquista UNI\u00d3N \u00a0 LIBERTARIA ESTUDIANTIL, \u00a0 al cual pertenec\u00eda SERGIO, que preocuparon a los progenitores y a \u00a0 la Rectora AZUCENA CASTILLO\u201d\u00a0 (resaltado fuera del texto). A su \u00a0 vez, \u201cla Rectora les manifest\u00f3 que estaban en su derecho de comunicar este \u00a0 asunto a las autoridades competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de esto, el \u00a0 relato presentado por el apoderado se\u00f1ala que los j\u00f3venes perdieron todo \u00a0 contacto por disposici\u00f3n de los padres de Horacio. Igualmente, describe \u00a0 brevemente las quejas presentadas por la demandante, ante la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Cundinamarca. Sostuvo en ese memorial, que las mismas se basaron en \u00a0 hechos tergiversados por la actora, que desconocieron las acciones de \u00a0 acompa\u00f1amiento y prevenci\u00f3n realizadas por el colegio, y antes descritas. \u00a0 Particularmente, reiter\u00f3 que \u201cla citaci\u00f3n que se les realiz\u00f3 a los padres no \u00a0 fue precisamente por la condici\u00f3n homosexual del estudiante sino por las \u00a0 manifestaciones er\u00f3tico-sexuales que tuvieron en el colegio en varias \u00a0 oportunidades en presencia de varios alumnos y profesores, y por el presunto \u00a0 acoso sexual que hicieron referencia los padres de su compa\u00f1ero (Horacio) \u00a0 (resaltado fuera del texto)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, insiste \u00a0 el apoderado, en que la accionante nuca asumi\u00f3 su deber como madre de familia. \u00a0 Se\u00f1ala que ella misma desconoci\u00f3 el \u201cprincipio de corresponsabilidad\u201d \u00a0 pues constantemente impon\u00eda trabas a las reuniones de seguimiento del caso de su \u00a0 hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, asegur\u00f3 que \u201cen \u00a0 vez de afrontar la problem\u00e1tica planteada, el 28 de Julio los padres presentaron \u00a0 por escrito el retiro de SERGIO y solicitaron un PAZ y SALVO al colegio, que \u00a0 posteriormente el colegio emiti\u00f3 a pesar de que no cancelaron el curso PREICFES \u00a0 que realiz\u00f3 el estudiante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el apoderado \u00a0 indic\u00f3 que esta actitud\u00a0 estuvo motivada por la molestia que le gener\u00f3 a la \u00a0 peticionaria el hecho de que el colegio haya solicitado el apoyo de la Comisar\u00eda \u00a0 de Familia ya que \u201cel menor SERGIO estaba en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 pues viv\u00eda con su abuela de 91 a\u00f1os y su se\u00f1ora madre permanec\u00eda en la ciudad de \u00a0 Cali\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y ante el \u00a0 suicidio de Sergio, el representante de la entidad accionada se refiri\u00f3 as\u00ed a \u00a0 las cartas que dej\u00f3 el menor de edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLlaman \u00a0 la atenci\u00f3n estos textos suicidas por su lenguaje rudo y ofensivo que dirige a \u00a0 sus padres, familia y amigos, en particular (Horacio) en donde el adolescente se \u00a0 debate en una ambivalencia de sentimientos, confirma su decisi\u00f3n suicida previa, \u00a0 tambi\u00e9n hace referencia a los tocamientos \u00edntimos que se hac\u00edan en p\u00fablico \u00a0 dentro del colegio y sobre el tr\u00e1fico de pornograf\u00eda entre adolescentes, \u00a0 corroborando todos los hechos previos sobre los que los grupos de profesores \u00a0 llamaron la atenci\u00f3n a los dos estudiantes\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el \u00a0 interviniente sostuvo que los constantes problemas de Sergio frente a la \u00a0 autoridad del colegio se explican a partir de su entorno familiar y social, su \u00a0 militancia en el \u201cgrupo ilegal Uni\u00f3n libertaria estudiantil (sic)\u201d y a sus \u00a0 posiciones frente al sexo, la pornograf\u00eda, la muerte y el suicidio. Para probar \u00a0 dichas afirmaciones, el apoderado transcribe en la contestaci\u00f3n de la tutela, \u00a0 varias intervenciones de Sergio en sus redes sociales personales. Concluy\u00f3, \u00a0 entonces se\u00f1alando que el menor de edad, desde aproximadamente tres a\u00f1os, \u201cdesarroll\u00f3 \u00a0 una minuciosa y perseverante actividad en las redes sociales (\u2026) en donde \u00a0 promov\u00eda radicales concepciones frente a la legitimidad del suicidio, la \u00a0 promoci\u00f3n del ANARQUISMO (sic) y mucha informaci\u00f3n f\u00edlmica \u00a0 asociada con PORNOGRAF\u00cdA, SADOMASOQUISMO (sic), pero sobre todo agresivos di\u00e1logos \u00a0 de connotaci\u00f3n ER\u00d3TICO-SEXUAL; el consumo de MEDICAMENTOS CON ALCOHOL, TABACO y el ESTUPEFACIENTE POPPER\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, \u00a0 resalt\u00f3 que el Colegio no vulner\u00f3 los derechos de Sergio. Por un lado, reiter\u00f3 \u00a0 que nunca hubo un proceso sancionatorio derivado de la orientaci\u00f3n sexual del \u00a0 menor de edad sino que la actuaci\u00f3n de la instituci\u00f3n se limit\u00f3 a ofrecer un \u00a0 apoyo psicol\u00f3gico ante sus problemas afectivos y de autoridad. Asimismo, \u00a0 consider\u00f3 que no se vulner\u00f3 su derecho a la educaci\u00f3n pues su inasistencia a \u00a0 clases se debi\u00f3 a que, de manera temporal, el adolescente y sus padres no hab\u00edan \u00a0 cumplido con los compromisos adquiridos en el acta de conciliaci\u00f3n, \u00a0 especialmente el referido a la asistencia a psic\u00f3loga particular. Tampoco, para \u00a0 el interviniente, se desconocieron los derechos a la intimidad y a la igualdad \u00a0 del joven pues se le dio el mismo trato que a Horacio durante el proceso de \u00a0 acompa\u00f1amiento y porque \u201cest\u00e1 claro que \u00e9l de manera cotidiana y frecuente \u00a0 proyectaba una conducta abiertamente exhibicionista y en muchos casos de manera \u00a0 burda que atentaba contra la intimidad de los dem\u00e1s\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, el \u00a0 representante de la entidad accionada, le solicit\u00f3 a la Corte confirmar el fallo \u00a0 de segunda instancia. Igualmente, requiri\u00f3 a esta Sala para que se compulsen \u00a0 copias con el prop\u00f3sito de que se investigue \u201cla conducta desplegada por los \u00a0 padres de los menores, quienes ocultaron medios materia de prueba y hechos para \u00a0 evadir su responsabilidad parental y promover, para el caso espec\u00edfico de la \u00a0 se\u00f1ora ALBA LUC\u00cdA REYES ARENAS, \u00a0 una tutela y una acci\u00f3n penal con hechos inexistentes y en la mayor\u00eda de los \u00a0 eventos versiones sesgadas, tergiversadas y orientadas a criminalizar inocentes \u00a0 para sublimar la carga de culpa por el abandono activo de su hijo adolescente\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 En lo \u00a0 que concierne con la respuesta al segundo auto de pruebas solicitado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en el que se requiri\u00f3 al colegio informaci\u00f3n sobre los\u00a0 \u00a0 antecedentes disciplinarios de Sergio en dicha instituci\u00f3n educativa, la \u00a0 Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 un documento por parte del se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n Camacho \u00a0 Rodr\u00edguez, actual rector del colegio accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese texto, el rector \u00a0 expresamente indic\u00f3 que \u201cuna vez revisados los documentos que obran en los \u00a0 archivos de la instituci\u00f3n y las indagaciones realizadas a los funcionarios del \u00a0 colegio que conocieron del caso referido (\u2026) ni antes, ni despu\u00e9s de los hechos \u00a0 conocidos en la acci\u00f3n de la referencia le fue iniciado PROCESO DISCIPLINARIO, como tampoco le fue IMPUESTA SANCI\u00d3N DISCIPLINARIA alguna\u201d[77] (resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 manifest\u00f3 que \u201cel pasado 15 de mayo de 2015 (\u2026) se present\u00f3 Formulaci\u00f3n de \u00a0 Imputaci\u00f3n (\u2026) y se solicit\u00f3 Medida de Aseguramiento Privativa de la Libertad \u00a0 para las tres imputadas, concedi\u00e9ndose finalmente por parte del Juzgado 49 Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas (contra) AMANDA AZUCENA CASTILLO y ROSALIA RAM\u00cdREZ RODR\u00cdGUEZ\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente a la \u00a0 denuncia por acoso sexual elevada por los padres de Horacio contra el hijo de la \u00a0 accionante, la Fiscal\u00eda remiti\u00f3 el informe ejecutivo del proceso elaborado por \u00a0 el Fiscal 354 Seccional adscrito a la Unidad de Infancia y Adolescencia. En el \u00a0 mismo, se advierte que la decisi\u00f3n del ente acusador es la de: \u201csolicitar la \u00a0 preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, ante los Jueces (sic) Penal Para Adolescentes\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisar\u00eda D\u00e9cima \u00a0 de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En escrito \u00a0 presentado el 11 de junio de 2015 a esta Corporaci\u00f3n, la se\u00f1ora Doris Ram\u00edrez \u00a0 Ram\u00edrez actuando como Comisaria de Familia, le inform\u00f3 a la Sala que su \u00a0 intervenci\u00f3n en el caso \u201cse limit\u00f3 a responder el Derecho de Petici\u00f3n \u00a0 presentado el 25 de julio (por los padres de Horacio) relacionado con la \u00a0 protecci\u00f3n de su hijo\u201d[81]\u00a0 por el presunto delito de acoso \u00a0 sexual. Por lo tanto, y actuando bajo sus competencias legales, procedi\u00f3 a \u00a0 remitir la denuncia al Centro Especializado para Adolescentes. Con respecto a la \u00a0 denuncia por abandono de hogar, se\u00f1al\u00f3 \u201cque no adelant\u00f3 acciones de ninguna \u00a0 naturaleza en contra de la se\u00f1ora ALBIA LUC\u00cdA \u00a0 REYES ARENAS\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La Jefe de la \u00a0 Oficina Jur\u00eddica, en representaci\u00f3n de la entidad accionada, contest\u00f3 el oficio \u00a0 enviado por la Corte, precisando, en primer lugar, que el 1\u00ba\u00a0 de julio del \u00a0 2014, la entidad recibi\u00f3 efectivamente la queja formulada por la accionante. En \u00a0 la misma, la demandante \u201cinform\u00f3 (sobre) los presuntos atropellos en contra \u00a0 de su hijo SERGIO URREGO e inconsistencias en el manejo de \u00a0 situaciones administrativas, por parte del establecimiento educativo COLEGIO GIMNASIO CASTILLO CAMPESTRE\u201d[83]. De la misma manera, la Secretar\u00eda \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el 8 de septiembre del mismo a\u00f1o orden\u00f3 la apertura de un proceso \u00a0 administrativo contra la instituci\u00f3n accionada y que, en el mismo, se profiri\u00f3 \u00a0 un acto administrativo el 20 de marzo de 2015 donde se impuso una sanci\u00f3n a \u00a0 dicho colegio. Finalmente, se\u00f1ala que a la fecha, el proceso se encuentra en el \u00a0 despacho de la se\u00f1ora Secretaria de Educaci\u00f3n, con el fin de resolver el recurso \u00a0 de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n interpuesto por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades del \u00a0 Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En este ac\u00e1pite, se \u00a0 presentar\u00e1 un resumen de las entidades que fueron oficiadas por la Corte en \u00a0 virtud de sus competencias legales, ya sea frente a la protecci\u00f3n de los menores \u00a0 en la orientaci\u00f3n y definici\u00f3n de los procesos disciplinaros iniciados en los \u00a0 colegios o como parte del sistema de inspecci\u00f3n y vigilancia del sector \u00a0 educativo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Directora de la \u00a0 Regional Bogot\u00e1, en representaci\u00f3n del ICBF, dio respuesta al auto de pruebas de la \u00a0 Corte Constitucional en un escrito dirigido a la Corporaci\u00f3n el 2 de junio de \u00a0 2015. Frente a la pregunta sobre las competencias legales que la entidad que \u00a0 representa tiene para intervenir en los procesos disciplinarios en los colegios \u00a0 en defensa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as\u00a0 y adolescentes, manifest\u00f3 que la Ley 1620 \u00a0 de 2013 por la cual se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en su \u00a0 art\u00edculo 24, estableci\u00f3 que el ICBF es el \u201cente coordinador del Sistema \u00a0 Nacional de Bienestar Familiar, en aras de garantizar el pleno ejercicio de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los establecimientos educativos\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que \u00a0 respecta en concreto a la intervenci\u00f3n del ICBF en el presente caso,\u00a0 la \u00a0 se\u00f1ora directora transcribi\u00f3 un informe que en su momento present\u00f3 el Defensor \u00a0 de Familia del Centro Zonal de Engativ\u00e1. En el mismo, resalt\u00f3 \u201cque no se \u00a0 realizaron ni se han realizado actuaciones administrativas tendientes al \u00a0 restablecimiento de derechos respecto al joven Urrego S\u00e1nchez en su condici\u00f3n de \u00a0 posible v\u00edctima de hechos relacionados con situaciones de abandono de hogar por \u00a0 parte de su progenitora\u201d[85]. Frente a la denuncia por \u00a0 discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual que la accionante elev\u00f3 contra el colegio \u00a0 accionado, report\u00f3 que la misma fue conocida y atendida por la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo pertinente a la \u00a0 supuesta denuncia por abandono de hogar que presentaron las autoridades del \u00a0 colegio contra la accionante, la entidad se\u00f1al\u00f3 que consult\u00f3 al Defensor de \u00a0 Familia del Centro Zonal Engativ\u00e1 el cual manifest\u00f3 por correo electr\u00f3nico lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mediante oficio \u00a0 radicado el 3 de junio de 2015, el Ministerio atendi\u00f3 la solicitud elevada por \u00a0 la Sala. As\u00ed, frente a las acciones que emprendi\u00f3 ante las denuncias por \u00a0 discriminaci\u00f3n que present\u00f3 la accionada, aclar\u00f3 ese Ministerio que \u201cno tuvo \u00a0 conocimiento previo de la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n y acoso escolar de la cual \u00a0 era v\u00edctima Sergio Urrego por parte de los directivos del Colegio Gimnasio \u00a0 Campestre, sino hasta los lamentables hechos ocurridos en el mes de Agosto de \u00a0 2014 y difundidos por medios de comunicaci\u00f3n\u201d[87]. \u00a0 Sin embargo, una vez los hechos fueron conocidos \u201ccomo l\u00edder del Sistema \u00a0 Nacional de Convivencia (sic), coordin\u00f3 acciones con el ICBF a fin de promover \u00a0 la atenci\u00f3n integral al conjunto de estudiantes de la instituci\u00f3n educativa como \u00a0 una medida preventiva y promocional de condiciones favorables para la \u00a0 convivencia escolar (as\u00ed) solicit\u00f3 copias de las actuaciones al Comit\u00e9 de \u00a0 Convivencia de Tenjo y realiz\u00f3 el seguimiento con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0 de Cundinamarca a fin de determinar las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 adelantadas con la instituci\u00f3n educativa privada\u201d[88].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u201cse \u00a0 adelant\u00f3 un conversatorio con las instituciones privadas del Municipio de Tenjo \u00a0 d\u00f3nde se ubica el colegio (\u2026) con el prop\u00f3sito de informar, sensibilizar y \u00a0 proporcionar lineamientos para la prevenci\u00f3n y oportuno el manejo (sic) de \u00a0 situaciones que afectan el ejercicio de los derechos humanos\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0 entidad adelant\u00f3 un conversatorio junto a la UNESCO y la organizaci\u00f3n Colombia Diversa -en \u00a0 donde tambi\u00e9n particip\u00f3 la peticionaria-, con el fin de adelantar \u201cla \u00a0 Consulta Regional sobre Violencia Homof\u00f3bica y Transf\u00f3bica en el \u00c1mbito \u00a0 Educativo en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta \u00a0 espec\u00edfica sobre los protocolos que actualmente existen para el manejo de casos \u00a0 de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, el Ministerio \u00a0 advirti\u00f3 que \u201cno ha definido protocolos espec\u00edficos para el manejo de casos de \u00a0 discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, ya que al ser estos \u00a0 delitos que atentan contra el pleno ejercicio de los derechos humanos, sexuales \u00a0 y reproductivos, se deben tramitar de conformidad con lo establecido en el \u00a0 C\u00f3digo Penal Colombiano[91] \u00a0(resaltado fuera del texto)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con \u00a0 respecto a la pol\u00edtica p\u00fablica de diversidad sexual en el sistema educativo, el \u00a0 Ministerio asegur\u00f3 que viene impulsando \u201cel Programa de Educaci\u00f3n para la \u00a0 Sexualidad y Construcci\u00f3n de Ciudadan\u00eda el cual hace referencia al car\u00e1cter \u00a0 igualitario de todos los sujetos de g\u00e9nero humano independientemente de la \u00e9poca \u00a0 y el lugar[92]. En ese sentido, una meta \u00a0 espec\u00edfica de dicho programa es la formaci\u00f3n en ciudadan\u00eda de los estudiantes \u00a0 fomentando el respeto profundo por el derecho a la igualdad y la cl\u00e1usula de \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, la instituci\u00f3n \u201cimpuls\u00f3, \u00a0 adem\u00e1s, la promulgaci\u00f3n de la Ley 1620 de 2013, (por la cual se cre\u00f3) el Sistema \u00a0 Nacional de Convivencia Escolar (\u2026) esta Ley acoge como uno de sus principios \u00a0 orientadores el enfoque de g\u00e9nero y diversidad y establece la creaci\u00f3n en el \u00a0 orden distrital, municipal o departamental los Comit\u00e9s de Convivencia que tienen \u00a0 entre otras funciones la de fomentar procesos de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0 reflexi\u00f3n y transformaci\u00f3n de los imaginarios existentes frente a los roles de \u00a0 g\u00e9nero (as\u00ed) como la creaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de \u00a0 Convivencia Escolar para reportar casos de hostigamiento escolar y llevar una \u00a0 estad\u00edstica consolidada sobre el fen\u00f3meno[93]\u201d \u00a0 (resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al \u00a0 contestar la pregunta relativa a las facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia para \u00a0 resolver las tensiones que pueden existir entre los Manuales de Convivencia de \u00a0 las instituciones de educaci\u00f3n y el reconocimiento y protecci\u00f3n de la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero de los menores de edad, el Ministerio \u00a0 se limit\u00f3 a transcribir las obligaciones generales que impone la Ley 115 de 1994 \u00a0 y la ya citada Ley 1620 de 2013. As\u00ed, destac\u00f3 que \u201cde acuerdo con lo anterior \u00a0 es responsabilidad de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n (\u2026) realizar la inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia en relaci\u00f3n con el proceso de ajuste y resignificaci\u00f3n (sic) de los \u00a0 Manuales de Convivencia\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ahora bien, ante el \u00a0 segundo auto proferido por este Tribunal en el que se indagaba sobre el n\u00famero y \u00a0 tipo de acciones de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n implementadas en el marco del Sistema \u00a0 Nacional de Convivencia Escolar, el Ministerio envi\u00f3 su respuesta, en oficio del \u00a0 13 de julio del presente a\u00f1o. En ese texto, adem\u00e1s de reiterar que la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n de Cundinamarca le impuso una sanci\u00f3n al colegio accionado que \u00a0 involucraba la suspensi\u00f3n temporal de la licencia de funcionamiento, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cde conformidad con las competencias que le asigna la Ley 1620 de 2013, ha \u00a0 adelantado acciones tendientes a fortalecer las capacidades de los entes \u00a0 territoriales. En ese sentido se destacan las siguientes acciones: i) entrega de \u00a0 gu\u00edas pedag\u00f3gicas para dar a conocer la ruta de atenci\u00f3n integral; ii) \u00a0 realizaci\u00f3n de 92 jornadas de capacitaci\u00f3n a directivos docentes de colegios \u00a0 oficiales y privados en todo el pa\u00eds para dar a conocer la misma; y iii) \u00a0 implementaci\u00f3n de los programas pedag\u00f3gicos de educaci\u00f3n para la sexualidad y el \u00a0 desarrollo de competencias ciudadanas en coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de \u00a0 educaci\u00f3n\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico \u00a0 del sistema de informaci\u00f3n que la mencionada ley cre\u00f3 con el fin de generar \u00a0 reportes \u00fanicos sobre fen\u00f3menos de acoso escolar, el Ministerio advirti\u00f3 que, \u00a0 aunque se han realizado avances en el proceso de dise\u00f1o y estructuraci\u00f3n del \u00a0 mismo, \u201ca\u00fan no se dispone a nivel nacional de reportes de datos que den \u00a0 cuenta del n\u00famero de casos de violencia escolar y sus tipolog\u00edas\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la \u00a0 implementaci\u00f3n de programas pedag\u00f3gicos que promuevan el respeto por la \u00a0 diversidad sexual, el Ministerio manifest\u00f3 que \u201cdesde el 2005 se ha \u00a0 implementado un programa de educaci\u00f3n para la sexualidad (\u2026) que no se reduce a \u00a0 una c\u00e1tedra o taller, sino que se desarrolla a partir de proyectos pedag\u00f3gicos \u00a0 en cada Instituci\u00f3n Educativa. Dichos proyectos se encuentran soportados en \u00a0 procesos de formaci\u00f3n permanente de docentes, directivos docentes y agentes \u00a0 educativos que redunden a la transformaci\u00f3n de imaginarios y pr\u00e1cticas \u00a0 culturales que perpet\u00faan diversas formas de violencia con las y los actores de \u00a0 la comunidad educativa dentro y fuera de la escuela\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Una vez presentadas \u00a0 las respuestas de las partes y de los intervinientes a los requerimientos de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, en los autos previamente enunciados, entra la Sala a revisar \u00a0 las circunstancias que plantea la tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto bajo revisi\u00f3n \u00a0 y el problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La madre de Sergio \u00a0 Urrego, \u00a0-Alba Luc\u00eda Reyes Arenas-, \u00a0considera que el Colegio Gimnasio \u00a0 Castillo Campestre, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, la Comisar\u00eda \u00a0 Decima de Familia de Engativ\u00e1 y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales al buen nombre, a la dignidad, el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y a la intimidad de su hijo y de ella misma. Particularmente, la \u00a0 demandante sostiene que las violaciones se generaron a partir de unas \u00a0 actuaciones sistem\u00e1ticas de acoso derivadas de la orientaci\u00f3n sexual del menor \u00a0 de edad, que lo llevaron a tomar la decisi\u00f3n \u00faltima de quitarse la vida. Para la \u00a0 madre, el proceso disciplinario que se adelant\u00f3 en contra de su hijo por un beso \u00a0 dado a su compa\u00f1ero sentimental, fue desproporcionado, discriminatorio y \u00a0 sesgado; as\u00ed como la actitud de las directivas del colegio intervinientes, en la \u00a0 medida en que violaron los derechos a la intimidad, educaci\u00f3n y buen nombre del \u00a0 adolescente en el proceso, acorral\u00e1ndolo desde distintos \u00e1ngulos por su \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, y \u00a0perpetuando las afrentas en su contra, a\u00fan con \u00a0 posterioridad a su fallecimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El colegio accionado, \u00a0 por su parte, manifest\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0 demandante o de su hijo, toda vez que se limit\u00f3 a aplicar las reglas del Manual \u00a0 de Convivencia, respetando siempre las normas de la confidencialidad y el debido \u00a0 proceso. Adem\u00e1s, sostuvo que la decisi\u00f3n del menor de edad de quitarse la vida \u00a0 no fue auspiciada por el Colegio, en la medida en que el joven contaba con \u00a0 diversos factores asociados y favorables a esa tendencia, dada la inestabilidad \u00a0 de su n\u00facleo familiar, sus ideas personales y an\u00e1rquicas, y su desarrollo sexual \u00a0 y afectivo. Frente a las intervenciones p\u00fablicas posteriores al fallecimiento \u00a0 del joven, en las que el colegio devela elementos del proceso disciplinario y \u00a0 aparentemente de la conducta particular de Sergio, la instituci\u00f3n educativa \u00a0 alega que se vio obligada a desplegarlas, en la medida en que la madre del joven \u00a0 decidi\u00f3 llevar el caso a las autoridades, presentando argumentos tergiversados \u00a0 sobre el proceso disciplinario que se\u00a0 surti\u00f3 en el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro modo, tanto la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia como la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y la \u00a0 Fiscal\u00eda, afirmaron ser ajenas a la vulneraci\u00f3n de derechos invocada por la \u00a0 madre de Sergio, en la medida en que sus actuaciones se limitaron a ejercitar \u00a0 sus competencias legales y constitucionales, en la situaci\u00f3n propuesta. Incluso, \u00a0 las dos \u00faltimas entidades, manifestaron que ya han tomado decisiones con \u00a0 respecto a las responsabilidades disciplinarias y penales que se pueden derivar \u00a0 del caso, y que las investigaciones est\u00e1n siguiendo su curso dentro de los \u00a0 t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley para esos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El juez \u00a0 constitucional, en primera instancia, ampar\u00f3 los derechos de la accionante, pues \u00a0 consider\u00f3 que de los hechos del caso se logr\u00f3 comprobar una actitud \u00a0 discriminatoria por parte del Colegio frente a Sergio David, en raz\u00f3n a su \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y la violaci\u00f3n subsiguiente de los derechos al buen nombre e \u00a0 intimidad del hijo y de la familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, concluy\u00f3 que \u00a0 aunque no pod\u00eda pronunciarse directamente sobre la actitud de las directivas del \u00a0 colegio, era claro que el proceso adelantado por el colegio frente al \u00a0 adolescente si hab\u00eda resultado desproporcionado, por lo que \u00e9ste y las \u00a0 declaraciones realizadas por las autoridades del colegio accionado con \u00a0 posterioridad a la muerte del menor, hab\u00edan vulnerado necesariamente su derecho \u00a0 y el de su familia al buen nombre y a la intimidad. \u00a0En consecuencia, orden\u00f3 \u00a0 prevenir al cuerpo docente del colegio para que en casos similares o futuros, no \u00a0 se incurra nuevamente en dicha afectaci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentido contrario y \u00a0 en atenci\u00f3n a lo anterior, el juez de segunda instancia revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a \u00a0 quo, porque consider\u00f3 que en desmedro de lo dicho por el Tribunal, en esta \u00a0 particular situaci\u00f3n, s\u00ed hab\u00eda operado el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0 objeto, toda vez que el titular de los derechos invocados hab\u00eda fallecido. A su \u00a0 vez, sostuvo que el juez de tutela no puede dar \u00f3rdenes abstractas y que solo \u00a0 puede referirse a las precisas pretensiones del caso. Por \u00faltimo, consider\u00f3 que \u00a0 no se logr\u00f3 probar una violaci\u00f3n actual del derecho al buen nombre de la familia \u00a0 o del menor. Aunado a lo anterior, las actuaciones penales y disciplinarias que \u00a0 adelantaron las dem\u00e1s autoridades accionadas, se est\u00e1n desarrollando de manera \u00a0 normal, por lo que el juez constitucional no puede interferir en los procesos \u00a0 mencionados, ya que dicha actuaci\u00f3n se encuentra por fuera de todos sus l\u00edmites \u00a0 competenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. De acuerdo con los \u00a0 antecedentes resumidos anteriormente, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, deber\u00e1 resolver entonces, los siguientes problemas jur\u00eddicos, \u00a0 desde una perspectiva formal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEs improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia, -como lo sugiere la segunda instancia-, por \u00a0 existir carencia actual de objeto frente a los hechos propuestos por la madre \u00a0 del menor de edad ya fallecido, por aparente imposibilidad de acceder a la \u00a0 protecci\u00f3n\u00a0 de los derechos fundamentales, cuando los que se aducen como \u00a0 vulnerados son los de una persona fallecida? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEs improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela cuando se alega como en este caso, una presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales, entre ellos el de igualdad &#8211; por discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0 a la orientaci\u00f3n sexual-, en un proceso adelantado en una instituci\u00f3n educativa, \u00a0 y el derecho al buen nombre, al existir un proceso penal y uno administrativo \u00a0 ante la Secretar\u00eda de educaci\u00f3n en curso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista \u00a0 del an\u00e1lisis de fondo, debe preguntarse la Sala, igualmente, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfConstituye una \u00a0 situaci\u00f3n de acoso escolar por orientaci\u00f3n sexual por parte del colegio acusado \u00a0 y de violaci\u00f3n a otros derechos fundamentales el iniciar un proceso \u00a0 disciplinario a una pareja del mismo sexo por considerar que realizaban \u00a0 manifestaciones de afecto obscenas y vulgares e incurrir en una serie de medidas \u00a0 posteriores que pudieron ser un factor determinante en el suicidio de uno de \u00a0 ellos, cuando para el colegio las actividades desplegadas por la instituci\u00f3n no \u00a0 fueron m\u00e1s que consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Manual de Convivencia, del mal \u00a0 comportamiento del estudiante fallecido y de su hogar disfuncional? \u00bfVulner\u00f3 el \u00a0 colegio el derecho a la intimidad y al buen nombre de la familia, con las \u00a0 alegaciones que hizo el plantel educativo ante los medios de comunicaci\u00f3n y a \u00a0 trav\u00e9s de su comunicado, con posterioridad al fallecimiento del adolescente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfIncurrieron las dem\u00e1s \u00a0 entidades accionadas -como la Fiscal\u00eda, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia-, en la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados \u00a0 en favor del menor de edad y en particular del acceso a la justicia y a una \u00a0 adecuada reparaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos, ante la supuesta omisi\u00f3n de su deber \u00a0 de cuidado en la protecci\u00f3n de los derechos del joven fallecido, cuando para \u00a0 esas entidades, el resultado de su gesti\u00f3n es fruto del cumplimiento de sus \u00a0 deberes legales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Teniendo en cuenta \u00a0 la particularidad del caso, y con el fin de resolver los problemas jur\u00eddicos \u00a0 acudiendo a unas consideraciones ordenadas y claras, la Sala, como primera \u00a0 medida, iniciar\u00e1 su estudio, examinando los elementos generales de \u00a0 procedibilidad de la tutela. En esta primera parte, la Sala evaluar\u00e1: i) las \u00a0 reglas de la legitimidad por activa, en casos donde un padre de familia pretende \u00a0 defender los derechos de su hijo fallecido; ii) los l\u00edmites de \u00a0 la improcedencia derivada de la carencia actual de objeto por hecho superado o \u00a0 da\u00f1o consumado; iii) las reglas sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra particulares o entidades de derecho privado y iv) el requisito de \u00a0 la subsidiariedad de la tutela cuando existen otros mecanismos de defensa en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la tutela de la \u00a0 referencia supera el examen de procedibilidad, a la que se oponen los jueces de \u00a0 instancia, desde el punto de vista material, la tutela analizar\u00e1 los problemas \u00a0 de fondo que se le planean. Para el efecto, en un segundo cap\u00edtulo, la Sala \u00a0 abordar\u00e1 el tema del contenido de los derechos al buen nombre y a la intimidad. \u00a0 De esta forma, el cap\u00edtulo estar\u00e1 conformado por: i) caracter\u00edsticas generales \u00a0 del derecho a buen nombre; ii) caracter\u00edsticas generales del derecho a la \u00a0 intimidad; y iii) la titularidad del derecho al buen nombre y a la intimidad de \u00a0 las personas difuntas y de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, un tercer \u00a0 cap\u00edtulo, estar\u00e1 destinado a evaluar los contenidos esenciales del derecho a la \u00a0 igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual o \u00a0 la identidad de g\u00e9nero de las personas. Con todo, dicha secci\u00f3n de las \u00a0 consideraciones estar\u00e1 dividida en los siguientes apartes: i) la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual; y ii) el acoso \u00a0 u hostigamiento escolar derivado de la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n \u00a0 sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cuarto \u00a0 cap\u00edtulo se referir\u00e1 al derecho a la educaci\u00f3n. En el mismo, la Sala abordar\u00e1 \u00a0 los siguientes temas: i) la estructura general del sistema de educaci\u00f3n en \u00a0 Colombia; ii) los manuales de convivencia y el debido proceso en las \u00a0 instituciones educativas; iii) las facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia del \u00a0 Estado; y iv) problemas estructurales en materia de resoluci\u00f3n de conflictos por \u00a0 acoso en raz\u00f3n de diferencias en la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual \u00a0 en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, una vez \u00a0 considerados todos estos fundamentos previos, la Sala abordar\u00e1 el estudio del \u00a0 caso concreto, presentando a su vez algunas reflexiones puntuales a modo de\u00a0 \u00a0 conclusi\u00f3n, para dirimir la presente controversia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Como ya se advirti\u00f3 \u00a0 en la explicaci\u00f3n anterior, la Sala considera necesario abordar primero un \u00a0 an\u00e1lisis general sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. De esta manera, y \u00a0 teniendo en cuenta las particularidades del presente amparo, la Corte primero \u00a0 examinar\u00e1 la legitimidad que tienen los padres de familia para invocar en un \u00a0 proceso de esta naturaleza los derechos de sus hijos difuntos. Despu\u00e9s, se \u00a0 examinar\u00e1n los l\u00edmites de la figura procesal de la carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado o da\u00f1o consumado. Luego, se recordar\u00e1n las reglas \u00a0 jurisprudenciales sobre la procedencia general de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 particulares y finalmente, se analizar\u00e1 el tema de la subsidiariedad en el \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad por \u00a0 activa de los padres de familia en tutelas que invocan derechos de sus hijos \u00a0 fallecidos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Toda vez que la \u00a0 actora en el presente proceso act\u00faa en representaci\u00f3n de su difunto hijo, es \u00a0 preciso examinar los precedentes que la Corte Constitucional ha construido \u00a0 acerca de la legitimidad que tienen los padres para actuar en defensa de los \u00a0 derechos de sus hijos en tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es importante \u00a0 recordar que el amparo constitucional en principio, fue concebido como una \u00a0 acci\u00f3n cuyo derecho de postulaci\u00f3n se encuentra radicado en la persona a quien \u00a0 se le vulneran u amenazan derechos fundamentales, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0 autoridad p\u00fablica o de un particular, en los casos que se\u00f1ala el\u00a0 art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n[99] y el Decreto 2591 de 1991 que \u00a0 reglament\u00f3 los procesos de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 del mencionado decreto[100], \u00a0 la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida: i) directamente por la persona afectada \u00a0 o a trav\u00e9s de representante, caso en el cual los poderes se presumir\u00e1n \u00a0 aut\u00e9nticos; ii) por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales; o iii) \u00a0 por agente oficioso cuando el titular de los derechos fundamentales no est\u00e1 en \u00a0 condiciones de promover su propia defensa, circunstancia que debe manifestarse \u00a0 en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ahora bien, en el \u00a0 caso de menores de edad, que claramente no est\u00e1n en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa, la Corte Constitucional ha precisado que no se requiere darle \u00a0 aplicaci\u00f3n al rigorismo procesal que se le exige a un tercero para que pueda \u00a0 interponer la tutela como agente oficioso de otra persona. Adem\u00e1s de que la \u00a0 indefensi\u00f3n, trat\u00e1ndose de los ni\u00f1os, resulta notoria, es claro que los padres \u00a0 act\u00faan como representantes legales de sus hijos menores de edad en virtud de las \u00a0 facultades que se derivan del ejercicio pleno de la patria potestad. De hecho, \u00a0 en torno a la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Carta[101] consagra objetivamente la necesidad de \u00a0 defensa, sin que interese realmente una especial calificaci\u00f3n del sujeto que la \u00a0 promueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, por \u00a0 ejemplo, en la sentencia T-462 de 1993[102] \u00a0la Corte concluy\u00f3 que cualquier persona puede interponer acci\u00f3n de tutela ante \u00a0 la eventualidad de una vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales de \u00a0 los ni\u00f1os. Esto, toda vez que la interpretaci\u00f3n literal del \u00faltimo inciso del \u00a0 art\u00edculo 44 de la Carta, permite a cualquier persona exigirle a la autoridad \u00a0 competente el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o. Una \u00a0 interpretaci\u00f3n restrictiva de la norma tendiente a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de los menores de edad, limitar\u00eda los medios jur\u00eddicos instituidos para la \u00a0 defensa de sus derechos, en detrimento de su necesidad de recibir una protecci\u00f3n \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 T-439 de 2007[103], la Corte continu\u00f3 aplicando esta \u00a0 regla, en una tutela en que un padre present\u00f3 la acci\u00f3n en nombre de su hijo. En \u00a0 esa oportunidad, se se\u00f1al\u00f3 que cuando se trata de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os, la Constituci\u00f3n impone objetivamente la necesidad de \u00a0 su defensa, por lo que no interesa entonces calificar la legitimidad de la \u00a0 persona que la promueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ahora bien, \u00bfpueden \u00a0 los padres invocar, por v\u00eda de tutela, la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de sus hijos fallecidos?\u00a0 Sobre el particular, la Corte \u00a0 Constitucional ha estudiado diversas sentencias previas, que involucran padres \u00a0 de familia que interponen acciones de tutela con relaci\u00f3n a sus hijos \u00a0 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0 necesario remitirse a la sentencia T-275 de 1994[104] \u00a0donde la Corte Constitucional conoci\u00f3 el caso de una acci\u00f3n de tutela que \u00a0 present\u00f3 una madre para que se investigara de manera certera y eficaz la muerte \u00a0 de su hijo quien, presuntamente, se hab\u00eda suicidado. Al revocar los fallos de \u00a0 instancia que negaron la protecci\u00f3n constitucional solicitada, este Tribunal \u00a0 manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna madre tiene \u00a0 justificaci\u00f3n cuando exige que se le aclare la causa del fallecimiento de su \u00a0 hijo, especialmente si no aparecen razones o motivos para un suicidio.\u00a0 La \u00a0 validez y la b\u00fasqueda de la verdad son objetos de la justicia. El derecho a \u00a0 participar de la b\u00fasqueda de la verdad sobre sus familiares tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0 \u00edntimamente ligado con el respeto a la dignidad, a la honra, a la memoria y la \u00a0 imagen del fallecido. En efecto, estos derechos y la dignidad de una \u00a0 persona se proyectan m\u00e1s all\u00e1 de su muerte. Por ello, un familiar que \u00a0 considere que la versi\u00f3n sobre la desaparici\u00f3n o la muerte de un familiar no \u00a0 coincide con la verdad y puede vulnerar su memoria, tiene derecho a exigir del \u00a0 Estado una investigaci\u00f3n veraz e imparcial que establezca la realidad de lo que \u00a0 ocurri\u00f3. Y en este caso concreto, como se trata de una\u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0 en donde est\u00e1 de por medio la muerte de una persona, la inquietud de la madre \u00a0 tendr\u00e1 que ser dilucidada por el Estado por medio de una investigaci\u00f3n penal a \u00a0 la cual ella tiene derecho a acceder\u201d (resaltado \u00a0 fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la \u00a0 sentencia T-526 de 2002[105] esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 el \u00a0 caso de una tutela que interpuso la madre de una persona que falleci\u00f3 por las \u00a0 complicaciones derivadas del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, y en \u00a0 contra una entidad de salud, por el aparente quebrantamiento de los derechos a la intimidad, a la \u00a0 vida y la igualdad de su hijo, en la medida en que la entidad orden\u00f3 la \u00a0 divulgaci\u00f3n, mediante un comunicado de prensa, de una informaci\u00f3n \u201cfalsa, tendenciosa y \u00a0 confidencial\u201d \u00a0sobre el comportamiento sexual del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa demandante en su \u00a0 condici\u00f3n de madre de NN, y por ende perteneciente a su grupo familiar, bien \u00a0 puede sentirse agraviada por la informaci\u00f3n, a su decir \u201cfalsa, irresponsable y \u00a0 mal\u00e9vola\u201d, que fue difundida por la accionada mediante un comunicado de prensa. \u00a0 Y divulgada por los medios de comunicaci\u00f3n. La se\u00f1ora YY est\u00e1 legitimada para \u00a0 iniciar la presente acci\u00f3n, con miras a que la informaci\u00f3n que la accionada \u00a0 divulg\u00f3 sobre su hijo sea rectificada, en cuanto, en desarrollo de sus derechos \u00a0 constitucionales a autodeterminarse y mantener la honra de su familia, puede \u00a0 ampliar su intimidad con la de su hijo muerto (\u2026) la Sala no encuentra \u00a0 reparo alguno en el hecho de que la accionante haya iniciado la presente acci\u00f3n \u00a0 por causa de la afecci\u00f3n recibida en la intimidad de su hijo muerto, porque, sin \u00a0 lugar a dudas, fueron los agravios que las publicaciones aparecidas en los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n infirieron en su dignidad de madre las que la impulsaron \u00a0 a iniciar la presente acci\u00f3n\u201d \u00a0(resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Los anteriores \u00a0 precedentes demuestran que en aras de proteger la dignidad,\u00a0 la honra, el \u00a0 buen nombre, la intimidad, la memoria y la imagen del fallecido, los familiares \u00a0 de la persona afectada, pueden interponer acciones de tutela para asegurar \u00a0 el respeto de tales derechos frente a las acciones de terceros. En consecuencia, \u00a0 en aquellos casos donde los padres de familia invocan los derechos de sus hijos \u00a0 difuntos, como forma de proteger los derechos enunciados, ellos gozan de \u00a0 legitimidad procesal para el efecto, en la medida en que cuentan con objetivos \u00a0 constitucionales leg\u00edtimos para instaurar la acci\u00f3n de tutela ante los jueces. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En el caso concreto, ya que la se\u00f1ora Alba \u00a0 Luc\u00eda Reyes Arenas presenta la tutela precisamente para salvaguardar esos \u00a0 derechos en el caso de su hijo Sergio Urrego, encuentra la Corte que la \u00a0 peticionaria goza entonces de legitimidad constitucional para presentar la \u00a0 acci\u00f3n de amparo en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, como para esta Corporaci\u00f3n la memoria hace parte \u00a0 del patrimonio familiar es claro que los derechos al buen nombre y a la \u00a0 intimidad de una persona, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, se proyectan m\u00e1s all\u00e1 de su \u00a0 muerte. El recuerdo que guarda una familia de un miembro cercano a la misma, que \u00a0 dej\u00f3 de existir, es un activo valioso para la familia como la reputaci\u00f3n propia. \u00a0 La estructura familiar, como escenario natural en determinados momentos de lazos \u00a0 de afecto y solidaridad, no conoce l\u00edmite alguno al momento de atesorar el \u00a0 recuerdo de uno de los suyos. Dichos recuerdos, constituyen un v\u00ednculo poderoso \u00a0 y latente entre quien dej\u00f3 de existir y su entorno. Mal har\u00eda un juez \u00a0 constitucional, por lo tanto, en desconocer de manera arbitraria el valor que \u00a0 tiene la memoria en la construcci\u00f3n de una familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular \u00a0 de los padres, el inconmensurable dolor por la p\u00e9rdida de un hijo se logra \u00a0 mitigar, en una m\u00ednima parte, por el recuerdo que logran preservar de \u00e9ste. La \u00a0 memoria, aunque intangible, es un bien tan o m\u00e1s apreciado que cualquier \u00a0 posesi\u00f3n material que permite recordar de una manera determinada y con afecto a \u00a0 uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Una deontolog\u00eda de \u00a0 la memoria, debe incluir necesariamente la manera como la misma se construye a \u00a0 trav\u00e9s de la confianza y tranquilidad que genera saber que la reputaci\u00f3n e \u00a0 intimidad de un individuo es respetada y valorada por terceros. No se trata \u00a0 entonces de impedir realizar valoraciones cr\u00edticas sobre el legado de un \u00a0 ciudadano, sino de respetar el proceso de duelo que afronta una familia que \u00a0 pierde a un hijo y de reconocer que parte del mismo es evitar el actuar de una \u00a0 manera temeraria e imprudente, divulgando p\u00fablicamente informaci\u00f3n que afecte su \u00a0 recuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo dec\u00eda a \u00a0 comienzos de esta Corte el magistrado Ciro Angarita Bar\u00f3n, la familia est\u00e1 donde \u00a0 est\u00e1n los afectos. Esta Sala agregar\u00eda que estos afectos tienen una relaci\u00f3n \u00a0 intr\u00ednseca con los recuerdos que se atesoran en el n\u00facleo de la misma. La \u00a0 solidaridad, estabilidad, amor y cari\u00f1o que solo se descubren y desarrollan en \u00a0 familia, consolidan el legado de una persona que se preserva a trav\u00e9s de su buen \u00a0 nombre e intimidad al momento de su muerte. Desconocer esa relaci\u00f3n entre la \u00a0 memoria familiar y el buen nombre y la intimidad de las personas equivaldr\u00eda a \u00a0 desconocer la naturaleza de un v\u00ednculo que solo se puede construir entre unos \u00a0 pocos. Un Estado Social de Derecho como el colombiano no puede desconocer, bajo \u00a0 el principio de fraternidad y solidaridad, el valor inconmensurable que tiene el \u00a0 afecto familiar y, por consiguiente, los jueces constitucionales deben reconocer \u00a0 que los padres pueden buscar la reparaci\u00f3n y protecci\u00f3n del buen nombre e \u00a0 intimidad de un hijo que muri\u00f3 como una muestra m\u00e1s del amor altruista que \u00a0 identifica este tipo de relaci\u00f3n. As\u00ed, estos derechos no solo se proyectan m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de la existencia de una persona sino que, una vez acaba su vida f\u00edsica, son \u00a0 cultivados y protegidos por aquellos con quienes m\u00e1s comparti\u00f3 afecto y con los \u00a0 que construy\u00f3 un v\u00ednculo familiar inalienable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, la Sala \u00a0 encuentra que la accionante tiene toda la legitimidad para buscar la reparaci\u00f3n \u00a0 judicial del derecho al buen nombre e intimidad de su hijo. En estas \u00a0 circunstancias, la tutela se convierte en el \u00fanico mecanismo para obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de familiares que fallecieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Adem\u00e1s, como ya se \u00a0 dijo tambi\u00e9n en las consideraciones de esta sentencia, el amparo constitucional \u00a0 procede contra particulares cuando los mismos tienen una relaci\u00f3n asim\u00e9trica con \u00a0 el ciudadano, como en el caso claro de las instituciones educativas con sus \u00a0 estudiantes. Aunado a lo anterior, as\u00ed exista un proceso en penal en curso, es \u00a0 claro que las reparaciones que se pueden obtener en el mismo est\u00e1n limitadas por \u00a0 la naturaleza de la pena. En estos casos, la Sala no considera que con una \u00a0 sanci\u00f3n punitiva se logre reparar de manera completa la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de Sergio y su madre. Incluso, como ya se dijo, defender \u00a0 esta idea no ser\u00eda otra cosa que aceptar que el escenario penal es el lugar \u00a0 ideal para promover la resoluci\u00f3n de conflictos derivados de la convivencia \u00a0 escolar. Esto resulta problem\u00e1tico, pues el derecho penal debe ser siempre \u00a0 utilizado de manera extraordinaria y como \u00faltimo recurso de sanci\u00f3n. Una pena \u00a0 privativa de la libertad no proteger\u00e1 la memoria de Sergio ni tampoco permitir\u00e1 \u00a0 que se tomen medidas para evitar que las fallas estructurales que su caso \u00a0 revelaron sean reparadas de manera acertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces \u00a0 constitucionales, entonces, son guardianes de la memoria individual y colectiva \u00a0 de una persona y todos, sin excepci\u00f3n, deben respetar el poder reparador que la \u00a0 misma tiene en momentos tr\u00e1gicos como lo es la muerte de un hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Por otra parte, ya \u00a0 que el juez de segunda instancia aplic\u00f3 la figura de la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho consumado, para apartarse del conocimiento de fondo de las \u00a0 pretensiones de la accionante, la Corte Constitucional considera necesario \u00a0 realizar algunas consideraciones sobre las caracter\u00edsticas y l\u00edmites de esta \u00a0 figura y sus efectos procesales en juicios de tutela, para establecer si en \u00a0 efecto, como se aduce en las instancias, el acaecimiento de esta figura puede \u00a0 hacer improcedente la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0En aquellas \u00a0 ocasiones en que las \u00a0 situaciones de hecho que amenazan o vulneran los derechos fundamentales de las \u00a0 personas cesan o desaparecen durante el tr\u00e1mite de la tutela, o cuando en raz\u00f3n \u00a0 de la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales, se ha ocasionado un da\u00f1o \u00a0 irreparable que se pretend\u00eda evitar con la orden del juez a quien se acudi\u00f3 en \u00a0 amparo y ello no se logr\u00f3 a tiempo, se ha alegado en la jurisprudencia \u00a0la \u00a0 existencia del fen\u00f3meno procesal denominado carencia actual de objeto; fen\u00f3meno \u00a0 que originalmente era fundamento de la declaratoria de la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de ser de \u00a0 esa determinaci\u00f3n, estaba fundada en que, originalmente, ante las circunstancias \u00a0 de hecho evidenciadas en el caso, era inocuo un pronunciamiento judicial de \u00a0 fondo en tales situaciones, por no tener un impacto real y efectivo en la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales en tal situaci\u00f3n. Sin embargo, conforme a \u00a0 la jurisprudencia reciente de esta Corporaci\u00f3n, independientemente de si se da o \u00a0 no la carencia actual de objeto, es deber de la Corte como \u00f3rgano de revisi\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, pronunciarse de fondo sobre los problemas constitucionales \u00a0 planteados, en estos casos[106].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La Corte ha \u00a0 invocado entonces, la figura de la carencia actual de objeto en oportunidades \u00a0 anteriores, cuando se presenta alguna de las situaciones previamente descritas. \u00a0 Por ejemplo, frente a la idea de da\u00f1o irreparable, en la sentencia T-498 de \u00a0 2000[107] esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 negar \u00a0 el amparo elevado por el padre de una menor de edad que padec\u00eda de un tumor \u00a0 cerebral, cuya EPS se neg\u00f3 a realizar la biopsia ordenada por los m\u00e9dicos \u00a0 tratantes. Cuando el caso lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, lamentablemente la ni\u00f1a \u00a0 hab\u00eda fallecido, por lo que la Sala de Revisi\u00f3n en aquella oportunidad consider\u00f3 \u00a0 que el da\u00f1o consumado imped\u00eda el fin primordial de la acci\u00f3n de tutela, que no \u00a0 era otro que la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a, \u00a0 para evitar que se consumara cualquier violaci\u00f3n sobre los mismos. Como de \u00a0 acuerdo con esta visi\u00f3n, la tutela no fue dise\u00f1ada como un instrumento para \u00a0 causar una protecci\u00f3n posterior a la consumaci\u00f3n de los hechos, lo conducente\u00a0 \u00a0 era entonces, buscar otros mecanismos judiciales de defensa, para reclamar la \u00a0 debida indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En circunstancias \u00a0 similares, sin embargo, la Corte ha declarado la improcedencia por carencia \u00a0 actual de objeto, ante un hecho superado, y no por da\u00f1o consumado. As\u00ed, en la \u00a0 sentencia T-936 de 2002[108] esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 la tutela \u00a0 que present\u00f3 una ciudadana, a trav\u00e9s de agente oficioso, a la que no le fue \u00a0 reconocido un tratamiento integral por el lupus que padec\u00eda. Una vez \u00a0 seleccionado el caso, la Corporaci\u00f3n constat\u00f3 que la persona hab\u00eda fallecido y \u00a0 decidi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por hecho superado, \u00a0 aunque consider\u00f3 que la negligencia de las entidades involucradas deb\u00eda ser \u00a0 debidamente investigada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en algunos \u00a0 casos, la Corte ha considerado que la carencia actual de objeto se produce por \u00a0 lo que se ha llamado sustracci\u00f3n de materia. Este es el caso de la \u00a0 sentencia T-414 de 2005[109] que revis\u00f3 la situaci\u00f3n de un menor de \u00a0 edad que falleci\u00f3, por no recibir de manera oportuna un tratamiento por un \u00a0 cuadro severo de anemia que padec\u00eda. La Corte decidi\u00f3 no fallar de fondo, al \u00a0 considerar que cualquier decisi\u00f3n \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo, por sustracci\u00f3n de \u00a0 materia\u201d[110], pero concluy\u00f3 que era necesario \u00a0 compulsar copias a las autoridades competentes, para que investigaran la \u00a0 negligencia en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 jurisprudencia en casi todos estos supuestos, ha sostenido que la circunstancia \u00a0 de la muerte, conduce, como se dijo, a una \u00a0situaci\u00f3n de carencia actual de \u00a0 objeto y de all\u00ed, a la improcedencia de la tutela, por cuanto cualquier orden \u00a0 que se pudiera emitir ser\u00eda ineficaz para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados. Sin embargo, al llegar a esta conclusi\u00f3n \u00a0la Corte, a \u00a0 trav\u00e9s de sus Salas de Tutela, ha adoptado por diferentes f\u00f3rmulas para resolver \u00a0 el caso. Inicialmente, en algunos casos, se abstuvo de decidir de fondo sobre \u00a0 las circunstancias propuestas y en otros opt\u00f3 por reconocer que existen \u00a0 responsabilidades que causaron la muerte de los peticionarios, por lo que era \u00a0 necesario que las autoridades administrativas impusieran las sanciones \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Con todo, frente a \u00a0 la poca claridad que exist\u00eda entre la distinci\u00f3n entre hecho superado y da\u00f1o \u00a0 consumado y sus efectos frente a la posibilidad de pronunciarse de fondo o no, \u00a0 la Corte Constitucional en la sentencia SU-540 de 2007[111] \u00a0unific\u00f3 los criterios sobre la materia y estableci\u00f3 un precedente de plena \u00a0 vigencia constitucional. Al conocer sobre una controversia laboral, la Corte \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n del obligado, se supera la afectaci\u00f3n del derecho fundamental en una \u00a0 magnitud que hace inocuo cualquier pronunciamiento del juez de tutela. Bajo ese \u00a0 principio, el hecho superado se debe entender en el sentido obvio de las \u00a0 palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de si se \u00a0 produjo la satisfacci\u00f3n o no de lo solicitado en la tutela. S\u00ed, por ejemplo, lo \u00a0 pretendido en la tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo, y \u00a0 previamente a la sentencia de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 \u00a0 frente a un hecho superado porque simplemente desaparece la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza a los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, a partir de \u00a0 esta sentencia de unificaci\u00f3n, el da\u00f1o consumado ha sido entendido \u00a0 por este Tribunal como una circunstancia donde se afectan de manera definitiva \u00a0 los derechos de los ciudadanos antes de que el juez de tutela logre pronunciarse \u00a0 sobre la petici\u00f3n de amparo (por ejemplo, la muerte del accionante). As\u00ed, a \u00a0 diferencia del hecho superado, la Corte reconoci\u00f3 en ese pronunciamiento, que en \u00a0 estos casos se impone la necesidad de pronunciarse de fondo, dada la posibilidad \u00a0 de establecer correctivos y prever futuras violaciones a los derechos \u00a0 fundamentales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, seg\u00fan la \u00a0 sentencia citada, la carencia actual de objeto se ha fundamentado \u00a0 en la existencia de un da\u00f1o consumado y\/o de un hecho superado. En ese sentido, \u00a0 en t\u00e9rminos generales, se puede entender entonces que la carencia actual de \u00a0 objeto es la consecuencia jur\u00eddica del hecho superado o el da\u00f1o consumado y \u00a0 deber\u00e1 ser el juez de tutela entonces, el que determina, en cada caso concreto, \u00a0 si se deben tomar o no algunas medidas de reparaci\u00f3n conducentes a restaurar en \u00a0 parte el perjuicio ocasionado. Con todo, como se enunci\u00f3 previamente, la \u00a0 jurisprudencia constitucional reciente ha reconocido que si se configura un da\u00f1o consumado, el juez \u00a0 constitucional no s\u00f3lo tiene la facultad sino el deber de pronunciarse de fondo, \u00a0 y exponer las razones por las cuales se produjo un perjuicio en cabeza del \u00a0 accionante, adem\u00e1s de realizar las advertencias respectivas, para indicar la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ahora bien, la Sala \u00a0 considera que en el caso concreto, el juicio aplicado por el Consejo de Estado \u00a0 en segunda instancia no es acertado. Aunque la muerte de Sergio puede ser \u00a0 considerada en t\u00e9rminos procesales como un da\u00f1o consumado, no es \u00a0 desproporcionado concluir que los derechos al buen nombre y a la intimidad del \u00a0 adolescente y su familia, pueden seguir vi\u00e9ndose afectados por las actuaciones \u00a0 de las entidades demandadas. Adem\u00e1s, como la Sala lo demostr\u00f3 en el cap\u00edtulo \u00a0 anterior, la peticionaria -como madre de Sergio- puede perseguir mediante la \u00a0 acci\u00f3n de tutela la verdad sobre las circunstancias que rodearon la muerte de su \u00a0 hijo, y la protecci\u00f3n de la dignidad, honra, buen \u00a0 nombre, intimidad, memoria e imagen del fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, la \u00a0 Sala no encuentra asidero en la decisi\u00f3n \u00a0del juez de segunda instancia, de \u00a0 considerar que la tr\u00e1gica muerte de Sergio hac\u00eda innecesario cualquier \u00a0 pronunciamiento constitucional. La Sala sostiene que en este caso, era \u00a0 conducente, conforme con la jurisprudencia constitucional relacionada con el \u00a0 derecho al buen nombre y la intimidad, entrar de fondo en el an\u00e1lisis \u00a0 constitucional del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante y \u00a0 precisamente en el cap\u00edtulo sobre buen nombre e intimidad, esta Sala realizar\u00e1 \u00a0 algunas precisiones sobre el alcance de estos derechos fundamentales, cuando se \u00a0 refieren a casos donde el titular de los mismos falleci\u00f3. Particularmente, se \u00a0 resalar\u00e1n los precedentes de esta Corporaci\u00f3n acerca de c\u00f3mo estos derechos se \u00a0 hacen extensivos al grupo familiar de la persona y su protecci\u00f3n puede persistir \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de la existencia material de quien los ostenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 carencia actual de objeto como obst\u00e1culo para ofrecer justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. De la \u00a0 misma manera, la Sala no encuentra recibo en el argumento elaborado por el \u00a0 Consejo de Estado, como juez de segunda instancia, para desconocer la \u00a0 procedencia de la tutela. Adem\u00e1s de que la jurisprudencia, como queda demostrado \u00a0 en las consideraciones de este caso, ha sido clara en se\u00f1alar que en estas \u00a0 situaciones el juez de tutela puede tomar decisiones de fondo con el fin de \u00a0 reparar el da\u00f1o causado por la omisi\u00f3n o acci\u00f3n frente a un derecho fundamental, \u00a0 la Corte reconoce que esta decisi\u00f3n desconoce ampliamente el valor de la \u00a0 reparaci\u00f3n integral que se puede materializar a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez, en \u00a0 un Estado Constitucional, es creador de derecho y tiene la obligaci\u00f3n de ir m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de las ataduras formales que le impone la ley toda vez que las mismas, a \u00a0 pesar de su enorme importancia para la estabilidad del sistema judicial, no \u00a0 tienen la posibilidad de darle al funcionario judicial todos y cada uno de los \u00a0 elementos necesarios para resolver todos los casos. En otras palabras, el juez \u00a0 constitucional, como defensor de la institucionalidad y el inter\u00e9s colectivo \u00a0 debe anteponer un juicio integral y finalista de las normas constitucionales a \u00a0 cualquier figura procesal para obtener la mejor soluci\u00f3n a los casos que se les \u00a0 plantea. Definitivamente, el juez de segunda instancia, no logra cumplir con \u00a0 dicho objetivo pues considera que un da\u00f1o consumado, como lo es la muerte de \u00a0 Sergio, limita abruptamente la acci\u00f3n protectora de la justicia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0 figura procesal de la carencia actual de objeto es una forma leg\u00edtima, cuando la \u00a0 misma se configura, para decidir un caso de tutela no es permisible, ni siquiera \u00a0 deseable, que los jueces acudan a figuras procesales formales para limitar su \u00a0 acci\u00f3n. En este caso no solo hay un reto de ofrecer una soluci\u00f3n particular al \u00a0 caso sino que, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, existe la obligaci\u00f3n de determinar si \u00a0 una falla estructural en el sistema educativo colombiano fue una causa eficiente \u00a0 para llevar a Sergio a tomar la decisi\u00f3n de suicidarse. Ante una responsabilidad \u00a0 tan importante, el juez no puede hacerse a un lado arguyendo que existen otros \u00a0 medios donde la v\u00edctima puede encontrar la reparaci\u00f3n adecuada. Por su propia \u00a0 naturaleza, la justicia constitucional est\u00e1 para replantear constantemente estos \u00a0 paradigmas en el Derecho y por la universalidad de su acceso, es una oportunidad \u00a0 manifiesta para que los jueces fortalezcan su rol constitucional y encuentren en \u00a0 su quehacer diario la posibilidad de corregir fallas reiteradas en el sistema \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 responsabilidad no es menor, y por eso mismo no puede ser esquivada por los \u00a0 jueces de tutela. La particularidad de la acci\u00f3n hace adem\u00e1s que se puedan tomar \u00a0 medidas efectivas para evitar en lo posible que situaciones como las del \u00a0 presente caso se puedan evitar. Aplicar la figura de la carencia actual de \u00a0 objeto por da\u00f1o consumado no solo desconoce el alcance y los l\u00edmites de dicha \u00a0 figura en la jurisprudencia vigente de esta Corte sino que termina por cerrar la \u00a0 puerta a una persona que considera que fue victimizada lo que desvirt\u00faa por \u00a0 completo los principios y valores del Estado Social de Derecho. Asimismo, el \u00a0 da\u00f1o que se consuma con la muerte de una persona no puede ser \u00f3bice para que el \u00a0 juez prima facie rechace de plano la oportunidad de denunciar una falla \u00a0 estructural que deja a otras personas, que en estos momentos se encuentra en la \u00a0 misma posici\u00f3n de vulnerabilidad de Sergio, en la m\u00e1s cruda de las \u00a0 indefensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 demostr\u00f3 en las consideraciones del caso, el hostigamiento escolar es una \u00a0 epidemia en el sistema educativo colombiano que tiene unas consecuencias \u00a0 incalculables en la vida de las personas y la salud democr\u00e1tica de la sociedad. \u00a0 Esa reprochable conducta afecta a las personas en las etapas m\u00e1s vulnerables de \u00a0 su vida y en donde una educaci\u00f3n en valores es fundamental para que, en el \u00a0 futuro, puedan ejercer con plenitud sus derechos y respetar con vigorosidad los \u00a0 de los dem\u00e1s. Solo as\u00ed, como lo dir\u00eda Kant[113], es posible concebir la Rep\u00fablica como \u00a0 una idea realizable pues la \u00fanica manera de formar una ciudadan\u00eda deliberativa \u00a0 es permitir que se forme un foro educativo libre de discriminaci\u00f3n y de \u00a0 relaciones de poder que usen ese desequilibrio para maltratar. No es posible \u00a0 entonces, construir un pa\u00eds plural bajo un sistema educativo que considera que \u00a0 el hostigamiento escolar es permisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Con todo, teniendo en cuenta que la principal \u00a0 entidad accionada es el Colegio Gimnasio Campestre Castillo, \u00a0y que se trata de \u00a0 una entidad de derecho privado, la Sala recoger\u00e1 brevemente las reglas que esta \u00a0 Corte ha establecido, sobre los casos en los cuales la tutela procede contra \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra particulares o entidades de derecho \u00a0 privado -reiteraci\u00f3n de jurisprudencia- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Para comenzar, es \u00a0 oportuno recordar que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n de 1991[114] \u00a0define a la tutela como un mecanismo preferente y sumario que procede para la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por \u00a0 la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0 Frente a este segundo grupo, se\u00f1ala la norma la procedencia de la acci\u00f3n, \u00a0 siempre que \u00e9stos est\u00e9n encargados de prestar un servicio p\u00fablico, act\u00faen de \u00a0 manera que afecten grave y directamente el inter\u00e9s colectivo o cuando existe una \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0en que una persona, frente al particular, se encuentra en un estado de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Ahora bien, la \u00a0 Corte ha establecido precisamente, una diferencia sustancial entre los conceptos \u00a0 de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n. As\u00ed, en la sentencia T-290 de 1993[115], \u00a0 conoci\u00f3 un caso sobre un r\u00e9gimen de visitas establecido entre una pareja \u00a0 divorciada, que resid\u00eda en diferentes pa\u00edses, y que no estaba siendo reconocido \u00a0 por el padre. Al proteger los derechos de la madre, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 mientras la subordinaci\u00f3n alude a la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 dependencia, como ocurre, por ejemplo, con los trabajadores respecto de sus \u00a0 patronos, la indefensi\u00f3n, si bien hace referencia a una relaci\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0 implica la dependencia de una persona respecto de otra, no tiene un origen \u00a0 contractual o normativo, sino que se gesta en situaciones de naturaleza f\u00e1ctica \u00a0 que hacen que la persona afectada carezca de un medio eficaz de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Por otra parte, la \u00a0 Corte ha fijado, desde sus primeros a\u00f1os, reglas claras sobre en qu\u00e9 momento se \u00a0 configura dicha situaci\u00f3n de debilidad. As\u00ed, en la sentencia T-265 de 1997[116] \u00a0esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 la tutela invocada por una persona a la que se le \u00a0 hab\u00eda negado el reconocimiento de la sustituci\u00f3n pensional despu\u00e9s de la muerte \u00a0 de su esposo, en favor suyo y de su hijo en situaci\u00f3n de discapacidad. Al \u00a0 amparar los derechos de estas personas, la Corporaci\u00f3n record\u00f3 que el estado de \u00a0 indefensi\u00f3n se manifiesta cuando quien es ofendido por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del \u00a0 particular, se encuentra inerme o desamparado. En otras palabras, cuando no \u00a0 cuenta con medios f\u00edsicos o jur\u00eddicos de defensa, para protegerse de la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenazas de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0 Corte tambi\u00e9n reafirm\u00f3 el precedente seg\u00fan el cual el concepto de indefensi\u00f3n no \u00a0 es objetivo, por lo que el juez de tutela debe verificar que existe una relaci\u00f3n \u00a0 de desigualdad material donde en un extremo se encuentra el particular y en el \u00a0 otro el ciudadano. Adem\u00e1s, debe verificar que como resultado de dicha relaci\u00f3n \u00a0 se vea afectado un derecho fundamental y que no existe posibilidad alguna de una \u00a0 defensa razonable, eficiente y oportuna ante esta circunstancia[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En el caso \u00a0 espec\u00edfico de los colegios, la Corte Constitucional cuenta con una abundante \u00a0 jurisprudencia que explica c\u00f3mo actos abusivos o abusos de poder de centros \u00a0 educativos privados, pueden tambi\u00e9n ser objeto de control por parte del juez \u00a0 constitucional. Por ejemplo, en la sentencia T-309 de 2011[118] \u00a0este Tribunal resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de amparo que unos padres presentaron \u00a0 contra la decisi\u00f3n de un colegio privado de expulsar a su hijo menor de edad. La \u00a0 Corte confirm\u00f3 los fallos de instancia que ordenaron el reintegro del menor a la \u00a0 instituci\u00f3n, por considerar que el proceso disciplinario aplicado, desconoci\u00f3 su \u00a0 debido proceso. Igualmente, reiter\u00f3 en esa oportunidad que el art\u00edculo 42.1 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[119] expresamente se\u00f1ala que la tutela \u00a0 contra particulares es procedente cuando est\u00e1n involucrados particulares que \u00a0 prestan el servicio de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0 anteriores, la tutela de la referencia resulta igualmente procedente contra el \u00a0 colegio accionado, ya que se trata de una instituci\u00f3n educativa particular, que \u00a0 para el caso concreto, presta efectivamente el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela frente a los procesos penales y administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Teniendo en cuenta \u00a0 que a partir de los hechos del caso se han iniciado varios procesos penales y \u00a0 administrativos relacionados con las responsabilidades particulares e \u00a0 institucionales derivadas de las circunstancias a las que hace alusi\u00f3n la madre \u00a0 de Sergio en la tutela, es necesario abordar brevemente el an\u00e1lisis de la \u00a0 subsidiariedad de la presente acci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n adem\u00e1s, que los \u00a0 jueces de segunda instancia se han abstenido de pronunciarse tambi\u00e9n, alegando \u00a0 que les est\u00e1 vedado inmiscuirse en las competencias de otras autoridades, \u00a0 especialmente en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Ahora bien, por su \u00a0 propia naturaleza, y as\u00ed lo ha reconocido esta Corte, la acci\u00f3n de tutela tiene \u00a0 un car\u00e1cter residual o subsidiario[120]. El car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de tutela, en consecuencia, \u00a0 obedece a la necesidad de preservar el reparto de competencias atribuido por la \u00a0 Constituci\u00f3n a las diferentes autoridades judiciales y administrativas y a los \u00a0 principios constitucionales de independencia y autonom\u00eda de la actividad \u00a0 judicial. Este \u00a0 principio en consecuencia,\u00a0 tiene su origen en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 86 \u00a0 de la Carta y en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0 se\u00f1alan que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial, salvo que la tutela se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, siguiendo la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0 existencia de las otras v\u00edas judiciales pertinentes debe ser analizada en cada \u00a0 caso concreto en cuanto a su eficacia e idoneidad. Por ello, acogiendo lo dicho \u00a0 por la sentencia T-034 de 2013[121], \u00a0 si el medio no permite resolver el conflicto \u00a0 en su dimensi\u00f3n constitucional o no ofrece una soluci\u00f3n integral frente al \u00a0 derecho comprometido, es procedente conceder la tutela como mecanismo de amparo \u00a0 definitivo de los derechos fundamentales invocados[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la \u00a0 sentencia SU-961 de 1999[123], la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0 analizar si la tutela pod\u00eda prosperar cuando existieran otros mecanismos \u00a0 judiciales para impugnar una decisi\u00f3n determinada, se\u00f1al\u00f3 que el juez \u00a0 constitucional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de determinar si las acciones disponibles \u00a0 le otorgan una protecci\u00f3n eficaz y completa al ciudadano que acude a la tutela, \u00a0 en cada caso concreto. Si no es as\u00ed, los \u00a0 mecanismos ordinarios carecen de tales caracter\u00edsticas, y el juez puede otorgar \u00a0 el amparo de dos maneras distintas, dependiendo de la situaci\u00f3n de que se trate. \u00a0 La primera posibilidad es que las acciones ordinarias sean lo suficientemente \u00a0 amplias para proveer un remedio integral, pero que no sean lo suficientemente \u00a0 expeditas para evitar el acontecimiento de un perjuicio irremediable. En este \u00a0 caso ser\u00e1 procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, mientras se \u00a0 resuelve el caso a trav\u00e9s de la v\u00eda ordinaria. La segunda posibilidad, es que \u00a0 las acciones comunes no sean susceptibles de resolver el problema de manera \u00a0 integral, caso en el cu\u00e1l es procedente conceder la tutela de manera \u00a0 directa, como mecanismo eficaz e id\u00f3neo de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En el presente caso, \u00a0 la Sala considera que frente a las acciones y omisiones destacadas y, con \u00a0 respecto a los derechos fundamentales invocados, ni el proceso penal que se \u00a0 cursa, ni el administrativo que se adelanta en contra de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa accionada, son los mecanismos adecuados para que la demandante \u00a0 encuentre, a nombre suyo y de su hijo, una respuesta a la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos a la intimidad, honra y buen nombre del menor de edad, como lo \u00a0 espera. Tampoco son los medios para obtener la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica que la \u00a0 demandante propone, frente a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo previamente \u00a0 indicado, el proceso penal frente a las circunstancias individuales propuestas, \u00a0 debe dar respuestas punitivas espec\u00edficas, que son las que se esperan de su \u00a0 naturaleza y las que derivan de la particular indagaci\u00f3n que se adelanta a lo \u00a0 largo del proceso en estas \u00e1reas. La acci\u00f3n de tutela, frente a la infracci\u00f3n \u00a0 particular de derechos fundamentales, le permite al juez constitucional \u00a0imponer \u00a0 diversas medidas de protecci\u00f3n que claramente difieren de las de la esfera \u00a0 punitiva, y que se orientan m\u00e1s hacia la salvaguarda de derechos fundamentales \u00a0 interconectados o a la consolidaci\u00f3n de procesos estructurales determinados, que \u00a0 a la sanci\u00f3n directa del infractor de los derechos o a la indemnizaci\u00f3n puntual \u00a0 por los perjuicios causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En materia de \u00a0 discriminaci\u00f3n y violaci\u00f3n a la igualdad, en consecuencia, la competencia penal \u00a0 se limita, como debe ser, a la valoraci\u00f3n de las actuaciones individuales de los \u00a0 posibles infractores del tipo penal, su antijur\u00eddicidad y su culpabilidad, \u00a0 mientras que la tutela, seg\u00fan el caso, puede pronunciarse de manera gen\u00e9rica \u00a0 sobre problemas de discriminaci\u00f3n estructural e institucional, de los que no \u00a0 puede dar cuenta el proceso penal en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es evidente \u00a0 que los tipos penales que introduce la Ley 1482 de 2011[124] frente al \u00a0 racismo y la discriminaci\u00f3n, no desplazan a priori la protecci\u00f3n que \u00a0 concede la Constituci\u00f3n al derecho a la igualdad, ni suponen la p\u00e9rdida de \u00a0 vigencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de defensa judicial frente a ese \u00a0 derecho fundamental, cuando se incurre en discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una raz\u00f3n milita en \u00a0 contra de la eficacia del proceso penal como mecanismo de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales en tales casos: el contenido normativo de los derechos fundamentales invocados, \u00a0 excede los restringidos l\u00edmites que imponen la tipicidad en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, como lo \u00a0 menciona la sentencia T-1319 de 2001[125], es efecto del car\u00e1cter sancionatorio \u00a0 que se puede predicar de la normatividad penal. De hecho, el sistema penal \u00a0 constituye la restricci\u00f3n m\u00e1s fuerte sobre las personas, en la medida en que la \u00a0 comisi\u00f3n de un delito, o lo que es lo mismo, la afectaci\u00f3n del bien protegido, \u00a0 apareja la privaci\u00f3n de la libertad del agente. De ah\u00ed que no pueda extenderse, \u00a0 por resultar desproporcionado, a toda conducta que amenace o viole un derecho \u00a0 fundamental. La sanci\u00f3n penal se restringe a aquellas situaciones en las cuales \u00a0 la sociedad estima que la afectaci\u00f3n del derecho constitucional es extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta reflexi\u00f3n fue \u00a0 objeto de an\u00e1lisis en la sentencia T-263 de 1998 en la que se dijo que \u00a0 \u201cla v\u00eda penal s\u00f3lo protege determinadas vulneraciones a los anotados derechos \u00a0 fundamentales, al paso que la protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica depara a \u00a0 los mismos es total\u201d. De all\u00ed que puedan existir violaciones al derecho a la \u00a0 igualdad de las personas, que sin llegar a ser delitos, puedan afectar estos \u00a0 derechos y, por ende, autorizar \u00a0su protecci\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. La sanci\u00f3n penal \u00fanicamente \u00a0 opera cuando se ha realizado la conducta sancionada por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En tales casos, si \u00a0 se encuentra que ambas acciones pueden ser aplicables en tales casos, el juez \u00a0 constitucional deber\u00e1 evaluar la idoneidad o no de una u otra acci\u00f3n seg\u00fan las \u00a0 circunstancias que se propongan y los objetivos que se busquen, y verificar si \u00a0 las acciones indicadas, conforme a los hechos y pretensiones del caso: i) se \u00a0 yuxtaponen, -circunstancia en la cual existir\u00e1 otro mecanismo de defensa \u00a0 judicial que har\u00e1 improcedente la tutela-; ii) son acciones independientes pero \u00a0 relacionadas, de manera tal que existir\u00e1n aspectos del asunto a evaluar que son \u00a0 de competencia estrictamente constitucional y otras estrictamente penal, frente \u00a0 a los que puede haber eventualmente pronunciamientos complementarios; y iii) \u00a0 cuando la acci\u00f3n penal no es id\u00f3nea, caso en el cual proceder\u00e1 plenamente, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Un ejemplo de esta \u00faltima situaci\u00f3n puede darse en \u00a0 circunstancias en donde no es posible en modo alguno evidenciar un posible \u00a0 infractor, y el derecho fundamental cuya violaci\u00f3n se invoca requiere ser \u00a0 protegido de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Ahora bien, en la \u00a0 tutela de la referencia, es posible evidenciar perfectamente la existencia de un \u00a0 proceso penal en curso, que en la actualidad se concentra en la posible \u00a0 infracci\u00f3n de ciertas normas penales, por parte de algunas directivas de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa. Proceso cuyo eje central son las actuaciones individuales \u00a0 de las personas involucradas dentro del proceso disciplinario cursado en contra \u00a0 de joven Sergio Urrego.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa circunstancia, no \u00a0 impide sin embargo que el juez constitucional, pueda pronunciarse, desde el \u00a0 \u00e1mbito de su competencia, sobre la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad, educaci\u00f3n, buen nombre e intimidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescente, \u00a0 en aras de proteger -si es del caso-, desde el \u00e1mbito educativo y \u00a0 constitucional, los derechos fundamentales que la demandante invoca, en \u00a0 particular, si su pronunciamiento se limita a verificar esa violaci\u00f3n o no de \u00a0 derechos fundamentales frente a la persona jur\u00eddica en su conjunto, cuya \u00a0 responsabilidad no puede ser valorada en el proceso penal. En efecto, como \u00a0 frente a personas jur\u00eddicas no procede la acci\u00f3n penal, no puede desestimarse \u00a0 a priori la procedencia de la acci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, esta potestad \u00a0 no significa tampoco una atribuci\u00f3n libre para que el juez constitucional pueda \u00a0 inmiscuirse en las decisiones de las autoridades penales, o pueda intervenir en \u00a0 los aspectos que son de conocimiento del juez penal, dada la especialidad e \u00a0 independencia judicial que a tales funcionarios les concierne. En ese sentido, \u00a0 es evidente concluir que en estos casos, le est\u00e1 vedado al juez constitucional, \u00a0 evaluar o pronunciarse sobre la responsabilidad particular e individual de \u00a0 quienes est\u00e1n sometidos al proceso penal, por ser ese un an\u00e1lisis procesal ajeno \u00a0 a sus competencias constitucionales correspondientes. Sin embargo, s\u00ed podr\u00e1 \u00a0 pronunciarse sobre la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte \u00a0 de la persona jur\u00eddica involucrada, si es del caso, a fin de asegurar la \u00a0 protecci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales solicitadas, sea en el proceso \u00a0 educativo, o en el administrativo institucional, en los t\u00e9rminos de la \u00a0 jurisprudencia constitucional existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tiene mayor \u00a0 sentido para el caso concreto, cuando una de las principales pretensiones de la \u00a0 madre de Sergio, es la protecci\u00f3n del derecho al buen nombre y a la intimidad de \u00a0 su hijo, derechos cuya garant\u00eda, como es evidente, dif\u00edcilmente puede asegurarse \u00a0 en los t\u00e9rminos en que ella lo solicita, \u00a0en un proceso penal que puede \u00a0 iniciarse por los delitos de injuria y calumnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Por otra parte, algo \u00a0 similar a lo anteriormente expuesto de manera general, sucede con los procesos \u00a0 administrativos, pues en estos, las facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia se \u00a0 encuentran regladas de manera precisa por la ley, de manera tal que son medios \u00a0 de defensa judiciales que no est\u00e1n dirigidos a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales que invoca la demandante de manera directa. De hecho, las \u00a0 pretensiones que ella presenta, tampoco pueden ser resueltas debidamente dentro \u00a0 del proceso administrativo correspondiente, que despliega la Secretaria de \u00a0 educaci\u00f3n en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala \u00a0 considera que concurren cuatro circunstancias que permiten concluir que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es id\u00f3nea para proteger los derechos fundamentales de las \u00a0 personas que invocan ante la justicia penal ser v\u00edctimas de hostigamiento y \u00a0 discriminaci\u00f3n. En primer lugar, cuando el caso involucre la conculcaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de alg\u00fan menor de edad el est\u00e1ndar de subsidiariedad fijado por el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Carta se aten\u00faa en la medida en que se debe materializar la \u00a0 prevalencia de sus derechos, de acuerdo a lo fijado en el art\u00edculo 44 de la \u00a0 misma. En segundo lugar, los procesos penales y constitucionales guardan \u00a0 diferencias importantes en su naturaleza pues mientras los primeros buscan \u00a0 individualizar conductas de acuerdo a las tarifas legales del C\u00f3digo Penal, los \u00a0 segundos buscan encontrar vulneraciones en los derechos fundamentales de los \u00a0 ciudadanos sin importar si se derivan de actuaciones dolosas y culposas. La \u00a0 tercera diferencia, que justifica la subsidiariedad de la tutela en casos donde \u00a0 existe un proceso penal por discriminaci\u00f3n, es que las personas jur\u00eddicas no son \u00a0 sujetos imputables de acuerdo a la teor\u00eda cl\u00e1sica de la pena. En efecto, s\u00f3lo \u00a0 mediante la tutela se puede determinar si una entidad omiti\u00f3 su deber de \u00a0 respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos y, as\u00ed, tomar un remedio \u00a0 judicial que va m\u00e1s all\u00e1 de la sanci\u00f3n penal. Por \u00faltimo, la Sala acepta \u00a0 plenamente que la tutela es el mecanismo id\u00f3neo para conocer de este caso en la \u00a0 medida en que las pretensiones presentadas por la accionante, tanto en este \u00a0 proceso como las que eleva en el proceso penal a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda, son \u00a0 sustancialmente diferentes. En efecto, la importante funci\u00f3n del juez penal se \u00a0 concentra en establecer que se cumplen con los requisitos para constituir \u00a0 responsabilidad penal mientras que los ciudadanos pueden impetrar ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n constitucional acciones con el \u00e1nimo de corregir fallas \u00a0 estructurales y generales que, a su juicio, est\u00e9n generando un desconocimiento \u00a0 de la Constituci\u00f3n. En definitiva, por estas razones, la Sala considera que \u00a0 tanto la acci\u00f3n penal como el amparo de tutela pueden concurrir en casos como el \u00a0 presente y que no se puede acudir a la regla de subsidiariedad para limitar el \u00a0 acceso de los ciudadanos a la justicia constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Dicho esto, la Sala considera entonces abordado el estudio \u00a0 general de la procedibilidad de la presente acci\u00f3n de tutela. Ahora, siguiendo \u00a0 el esquema de an\u00e1lisis presentado al comienzo de las consideraciones, se \u00a0 adentrar\u00e1 a examinar los contenidos sustanciales del derecho al buen nombre y a \u00a0 la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance \u00a0 constitucional del derecho fundamental al buen nombre y a la intimidad- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Este cap\u00edtulo est\u00e1 \u00a0 conformado por tres ac\u00e1pites. El primero se refiere al contenido general del \u00a0 derecho al buen nombre mientras que el segundo habla del alcance general del \u00a0 derecho a la intimidad. Por \u00faltimo, la tercera parte se refiere a la titularidad \u00a0 de estos derechos en caso de muerte de quien los ostentaba y si la familia del \u00a0 mismo puede exigir su protecci\u00f3n por v\u00eda tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas \u00a0 generales del derecho al buen nombre \u2013reiteraci\u00f3n de jurisprudencia- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. El \u00a0 derecho al buen nombre ha sido definido de manera reiterada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, como aquel asociado a la idea de reputaci\u00f3n, buena fama u \u00a0opini\u00f3n, que \u00a0de una persona tienen los dem\u00e1s. Siguiendo los lineamientos de la sentencia \u00a0 T-949 de 2011[128], \u00a0la Corte ha se\u00f1alado que el derecho al buen nombre tiene un\u00a0 \u00a0 car\u00e1cter personal\u00edsimo, en la medida en que est\u00e1 relacionado con la val\u00eda que \u00a0 los miembros de una sociedad tienen sobre alguien, en donde es la reputaci\u00f3n o \u00a0 fama de la persona el componente que activa la protecci\u00f3n del derecho. Se \u00a0 relaciona con la existencia una buena imagen, un reconocimiento social o una \u00a0 conducta irreprochable, que aquilatan el buen nombre a proteger, derecho que es \u00a0 vulnerado cuando se difunde informaci\u00f3n falsa o inexacta, o que se tiene derecho \u00a0 a mantener en reserva, con la intenci\u00f3n de causar desdoro contra el prestigio \u00a0 p\u00fablico de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia \u00a0 T-412 de 1992 al examinar el caso de una persona que fue hostigada por el \u00a0 cobro de una \u00a0deuda, esta Corporaci\u00f3n asegur\u00f3 que los art\u00edculos 15[129] y 21[130] de la \u00a0 Carta, contienen el n\u00facleo esencial del derecho al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta premisa, la Corte ha construido una l\u00ednea jurisprudencial \u00a0 s\u00f3lida frente a la protecci\u00f3n del derecho al buen nombre. Por ejemplo, en la \u00a0 sentencia C-489 de 2002[131] la Corte, al pronunciarse sobre \u00a0 la constitucionalidad de los art\u00edculos del C\u00f3digo Penal referentes a los delitos \u00a0 de injuria y calumnia, fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que el derecho al buen nombre se \u00a0 configura como una protecci\u00f3n a la honra del ciudadano frente al detrimento que \u00a0 pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones \u00a0 falsas o tendenciosas. Por esto,\u00a0 este derecho de la personalidad es uno de \u00a0 los m\u00e1s valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intr\u00ednseco \u00a0 de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el \u00a0 Estado, como por la sociedad. En tal virtud, el derecho al buen nombre, como \u00a0 expresi\u00f3n de la reputaci\u00f3n o la fama que tiene una persona, se lesiona por las \u00a0 informaciones falsas o err\u00f3neas que se difundan sin fundamento y que \u00a0 distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, por su car\u00e1cter fundamental, el \u00a0 Tribunal ha encontrado en la tutela el mecanismo preferente para consolidar su \u00a0 protecci\u00f3n. As\u00ed, en la sentencia T- 482 de 2004[132] la Corporaci\u00f3n, al resolver una \u00a0 acci\u00f3n de amparo relacionada con una serie de afirmaciones que realiz\u00f3 un \u00a0 empleador al despedir a su empleada, se\u00f1al\u00f3 que dado su car\u00e1cter de fundamental, \u00a0 el derecho al buen nombre cuenta con un mecanismo amplio y comprensivo de \u00a0 protecci\u00f3n de rango constitucional, como la acci\u00f3n de tutela. Incluso, para este \u00a0 Tribunal, pese a su car\u00e1cter subsidiario, la acci\u00f3n de amparo no se ve \u00a0 desplazada por otros medios de defensa judiciales, particularmente el penal, a \u00a0 pesar de que las acciones reprochadas puedan constituir eventualmente una \u00a0 conducta tipificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Corte tambi\u00e9n ha delimitado \u00a0 las formas como el buen nombre puede ser afectado por la conducta de terceros. \u00a0 As\u00ed, en la sentencia C-442 de 2011[133] la Corte analiz\u00f3 nuevamente la \u00a0 constitucionalidad de los tipos penales de injuria y calumnia. En dicha \u00a0 providencia, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que la afectaci\u00f3n del \u00a0 buen nombre se origina, b\u00e1sicamente, por la \u00a0 emisi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa o err\u00f3nea y que, a consecuencia de ello, se genera \u00a0 la distorsi\u00f3n del concepto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas generales del derecho \u00a0 a la intimidad \u2013reiteraci\u00f3n de jurisprudencia- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Por otra parte, el derecho a la intimidad \u00a0 tambi\u00e9n ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte del Tribunal. Lo \u00a0 primero que la Sala quiere destacar es la diferencia conceptual que guarda con \u00a0 el derecho al buen nombre. As\u00ed, el derecho a la intimidad ha sido interpretado \u00a0 como la facultad de exigirle a los dem\u00e1s el \u00a0 respeto pleno por un \u00e1mbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es \u00a0 resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas \u00a0 conductas o actitudes personal\u00edsimas que no est\u00e1 dispuesto a exhibir, y en el \u00a0 que no caben leg\u00edtimamente las intromisiones. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, en la ya citada sentencia C-489 de 2002[134], la Corte indic\u00f3 que el derecho \u00a0 a la intimidad est\u00e1 orientado a garantizar a las personas una \u00a0 esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las \u00a0 intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros. Comprende de manera \u00a0 particular la protecci\u00f3n frente a la divulgaci\u00f3n no autorizada de los asuntos \u00a0 que conciernen a ese \u00e1mbito de privacidad. Por esta raz\u00f3n, se puede ver afectado por las opiniones manifiestamente \u00a0 tendenciosas respecto a la conducta privada de la persona o sobre la persona en \u00a0 s\u00ed misma. En tales casos, no es necesario que la informaci\u00f3n sea falsa o \u00a0 err\u00f3nea, pues lo que se cuestiona es la plausibilidad de la opini\u00f3n sobre la \u00a0 persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, esta Corte Constitucional \u00a0 tambi\u00e9n ha reconocido que el derecho a la intimidad permite a las personas \u00a0 manejar su propia existencia como a bien lo tengan, con el m\u00ednimo de injerencias \u00a0 exteriores. Por ejemplo, en la sentencia C-640 de 2010[135], esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, \u00a0al examinar la creaci\u00f3n de un registro de acceso p\u00fablico sobre las \u00a0 p\u00f3lizas de seguros, se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la intimidad es uno general y \u00a0 absoluto, por lo que cada persona, por el hecho de serlo, es titular del mismo y \u00a0 el \u00fanico legitimado para permitir la divulgaci\u00f3n de datos concernientes a su \u00a0 vida privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte ha fijado con precisi\u00f3n \u00a0 los l\u00edmites de la dimensi\u00f3n del derecho a la intimidad personal y familiar. Por \u00a0 ejemplo, en la sentencia T-904 de 2013[136] la Corte protegi\u00f3 el derecho a la \u00a0 intimidad de un grupo de menores de edad cuyas im\u00e1genes fueron publicadas por un \u00a0 noticiero de televisi\u00f3n. En esa oportunidad el Tribunal record\u00f3 que la \u00a0 jurisprudencia constitucional se ha valido de diversos criterios para determinar \u00a0 cu\u00e1les \u00e1mbitos de la vida de las personas est\u00e1n protegidos por el derecho a la \u00a0 intimidad.\u00a0 As\u00ed, respecto de la informaci\u00f3n que queda al amparo de este \u00a0 derecho, la Corte ha establecido que salvo las excepciones previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley, que obliguen a las personas a revelar cierta informaci\u00f3n \u00a0 a partir de su reconocimiento o valoraci\u00f3n como de importancia o relevancia \u00a0 p\u00fablica; el resto de los datos que correspondan al dominio personal de un sujeto \u00a0 no pueden ser divulgados, a menos que el mismo individuo decida revelar \u00a0 aut\u00f3nomamente su acceso al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, con el objeto de graduar los \u00a0 niveles de protecci\u00f3n de ese derecho la Corte ha distinguido tres \u00e1mbitos de \u00a0 protecci\u00f3n, cada uno con un nivel de escrutinio m\u00e1s fuerte que el otro. En esa \u00a0 medida, primero, se encuentra la esfera m\u00e1s \u00edntima, que corresponde a los \u00a0 pensamientos o sentimientos m\u00e1s personales que un individuo s\u00f3lo ha expresado a \u00a0 trav\u00e9s de medios muy confidenciales, como cartas o diarios estrictamente \u00a0 privados, \u00e1mbito dentro del cual la garant\u00eda de la intimidad es casi absoluta, \u00a0 de suerte que s\u00f3lo situaciones o intereses excepcionalmente importantes \u00a0 justifican una intromisi\u00f3n. Por otra parte est\u00e1 la esfera privada en sentido \u00a0 amplio, que corresponde a la vida en \u00e1mbitos usualmente considerados reservados, \u00a0 como la casa o el ambiente familiar de las personas, en donde tambi\u00e9n hay una \u00a0 intensa protecci\u00f3n constitucional, pero hay mayores posibilidades de injerencia \u00a0 ajena leg\u00edtima. Por \u00faltimo, se encuentra la esfera social, que corresponde a las \u00a0 caracter\u00edsticas propias de una persona en sus relaciones de trabajo o m\u00e1s \u00a0 p\u00fablicas, en donde la protecci\u00f3n constitucional a la intimidad es mucho menor, \u00a0 aun cuando no desaparece, pues de esta mayor exposici\u00f3n a los dem\u00e1s no se \u00a0 infiere que los medios de comunicaci\u00f3n est\u00e9n autorizados para indagar, informar \u00a0 y opinar sobre todo lo que una persona hace por fuera de su casa, sin violar su \u00a0 intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titularidad de los derechos al buen \u00a0 nombre y a la intimidad en caso de muerte de quien los ostenta. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 familia de la persona directamente concernida goza de legitimidad para ejercer \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en defensa de los enunciados derechos fundamentales. Desde \u00a0 luego, supuesto necesario de la prosperidad de la acci\u00f3n en tales casos es el de \u00a0 que las especies divulgadas no correspondan a la verdad, raz\u00f3n por la cual \u00a0 lesionan de manera infundada e injusta el patrimonio moral de la familia. No se \u00a0 vulneran los aludidos derechos si las afirmaciones que se hagan est\u00e1n fundadas \u00a0 en sentencias judiciales o en hechos innegables respecto de los cuales no cabe \u00a0 ninguna duda. Pero, en cambio, s\u00ed se \u00a0 afectan y en grado sumo, cuando se propalan sin fundamento versiones o \u00a0 informaciones en virtud de las cuales se juega con la honra, la fama, el buen \u00a0 nombre o el honor de una persona. En cuanto al derecho a la intimidad, \u00a0 \u00e9ste se ve afectado de todas maneras, as\u00ed resulte verdadero lo que se difunde, \u00a0 cuando toca con la esfera \u00edntima inalienable de una persona o de su familia, \u00a0 a menos que se cuente con la autorizaci\u00f3n de los involucrados\u201d (resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla ha sido reiterada de manera \u00a0 continua y reciente por la Corte. Por ejemplo, en la ya mencionada sentencia \u00a0 C-640 de 2010, el Tribunal reconoci\u00f3 expresamente que el derecho a la \u00a0 intimidad y al buen nombre tambi\u00e9n protegen al n\u00facleo familiar del individuo \u00a0 toda vez que \u00e9ste se desprende de la dignidad humana y de la natural tendencia \u00a0 que tienen los individuos a salvaguardar\u00a0 su libertad y autonom\u00eda, lo que \u00a0 hace que el \u00e1mbito privado no solo se reduzca a la persona en s\u00ed, sino que se \u00a0 extienda a su familia. Por esta raz\u00f3n, uno y otra, est\u00e1n en posici\u00f3n de reclamar \u00a0 una m\u00ednima consideraci\u00f3n particular y p\u00fablica a su interioridad, actitud que se \u00a0 traduce en abstenci\u00f3n de conocimiento e injerencia en la esfera reservada que \u00a0 les corresponde y que est\u00e1 compuesta por asuntos, problemas, situaciones y \u00a0 circunstancias de su exclusivo inter\u00e9s. En esos t\u00e9rminos, la Corte se ha \u00a0 pronunciado de manera contundente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la \u00a0 intimidad, junto con otros derechos como el del libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y la libertad de conciencia, est\u00e1n concebidos para permitir a las \u00a0 personas fortalecer y desarrollar su condici\u00f3n de seres libres y aut\u00f3nomos, que \u00a0 es el presupuesto esencial del estado democr\u00e1tico. La individualidad del \u00a0 individuo, su posibilidad no siempre f\u00e1cil de separarse del influjo de los otros \u00a0 o de la masa, de realizar las actividades que les son afines y no las que le \u00a0 sean impuestas, de reflexionar solitariamente, de optar por sus propias \u00a0 preferencias, y de llegar a sus propias conclusiones frente a los dilemas de la \u00a0 cotidianidad y de la pol\u00edtica, en fin, la posibilidad de aislarse con frecuencia \u00a0 u ocasionalmente del mundo, es de lo que depende el que pueda convertirse en un \u00a0 sujeto de derechos y obligaciones, el que pueda ejercer\u00a0 las \u00a0 responsabilidades democr\u00e1ticas y participar en los procesos que forjan\u00a0 un \u00a0 estado social de derecho como lo es el colombiano. S\u00f3lo reconociendo la \u00a0 autonom\u00eda e individualidad de las personas, puede hablarse del \u201crespeto a la \u00a0 dignidad humana\u201d que sirve de fundamento al estado colombiano, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba de la Constituci\u00f3n. La protecci\u00f3n de esa esfera inmune a la injerencia de los \u00a0 otros \u2013del Estado o de otros particulares-, como prerrequisito para la \u00a0 construcci\u00f3n de la autonom\u00eda individual que a su vez\u00a0 constituye el rasgo \u00a0 esencial del sujeto democr\u00e1ticamente activo, tiene que ser jur\u00eddicamente \u00a0 relevante, y lo es, a trav\u00e9s de los mecanismos constitucionales de protecci\u00f3n al \u00a0 derecho a la intimidad, los cuales no circunscriben su alcance a cierta clase \u00a0 social econ\u00f3mica o ilustrada, sino que se extienden, como no pod\u00eda ser de otra \u00a0 forma, a todas las personas amparadas por la Constituci\u00f3n\u201d (resaltado fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En conclusi\u00f3n, el derecho al buen nombre \u00a0 y a la intimidad, aunque preservan una relaci\u00f3n causal, tienen \u00e1mbitos de \u00a0 aplicaci\u00f3n diferentes. El primero se refiere a la idea de reputaci\u00f3n, o el \u00a0 concepto de una persona tienen los dem\u00e1s, mientras que el segundo se \u00a0 circunscribe a la facultad que tiene cada persona de exigirle a los dem\u00e1s \u00a0 respetar un \u00e1mbito de privacidad exclusivo. Igualmente, se debe se\u00f1alar que, \u00a0 como ya lo manifest\u00f3 el Tribunal en numerosas ocasiones, la titularidad de estos \u00a0 derechos no se extingue con el fallecimiento de su titular, sino que se extiende \u00a0 al n\u00facleo familiar que lo rode\u00f3 durante su vida. Esto se debe a que se trata de \u00a0 derechos de una magnitud personal incuestionable, que tienen una relaci\u00f3n \u00a0 intr\u00ednseca con el n\u00facleo social m\u00e1s pr\u00f3ximo al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, cualquier vulneraci\u00f3n al \u00a0 buen nombre y a la intimidad que puede producir informaci\u00f3n que perjudique la \u00a0 reputaci\u00f3n o la privacidad de la persona, as\u00ed est\u00e9 fallecida, se puede extender \u00a0 a su familia, quienes son los que tienen que soportar el peso moral y social de \u00a0 un reproche p\u00fablico contra su ser querido. En ese sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido que el juez puede, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 tomar los remedios puntuales para proteger el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de esos \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la igualdad y cl\u00e1usula de \u00a0 prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. El tercer cap\u00edtulo \u00a0 de esta providencia, aborda el tema general del derecho a la igualdad desde la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional a la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual[138] \u00a0y la prohibici\u00f3n general de discriminaci\u00f3n. Asimismo, la Sala presenta una \u00a0 conceptualizaci\u00f3n alrededor de los fen\u00f3menos de acoso escolar, especialmente los \u00a0 que est\u00e1n asociados con el hostigamiento por orientaci\u00f3n sexual o identidad de \u00a0 g\u00e9nero, desarrollando una definici\u00f3n general del mismo y una tipolog\u00eda de los \u00a0 actores que est\u00e1n involucrados en este tipo de conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Derecho a la \u00a0 Igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero y \u00a0 la orientaci\u00f3n sexual. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0 El Estado Social de Derecho, tiene como uno de sus pilares fundamentales, la \u00a0 igualdad. La importancia y trascendencia que ha tenido este basti\u00f3n \u00a0 constitucional, ha hecho que la jurisprudencia lo catalogue como un principio, \u00a0 valor y derecho, es decir, que goza de una triple identidad jur\u00eddica.\u00a0 As\u00ed, \u00a0 en la sentencia T-230 de 1994[139], \u00a0por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el principio constitucional de la igualdad y el derecho \u00a0 subjetivo de all\u00ed derivado -en la consagraci\u00f3n que aparece en el art\u00edculo 13 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica- son los depositarios jur\u00eddicos de la vieja noci\u00f3n \u00a0 filos\u00f3fica de justicia, seg\u00fan la cual los casos semejantes deben recibir el \u00a0 mismo tratamiento y los diferentes deben ser objeto de trato distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corporaci\u00f3n ha \u00a0 desarrollado un cuerpo robusto de jurisprudencia vigente sobre las dimensiones \u00a0 que tiene el derecho a la igualdad. Recientemente, la Corte record\u00f3 en la \u00a0 sentencia T-928 de 2014[140] que este derecho, desde el \u00a0 punto de vista formal, comporta la obligaci\u00f3n de tratar a todos los individuos \u00a0 con la misma consideraci\u00f3n y reconocimiento. En ese sentido, el Estado y los \u00a0 particulares tienen el deber de abstenerse de concebir normas, dise\u00f1ar, promover \u00a0 o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas, o adoptar decisiones e \u00a0 interpretaciones del Derecho, que conduzcan a agravar o perpetuar la situaci\u00f3n \u00a0 de exclusi\u00f3n, marginaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n de grupos tradicionalmente \u00a0 desventajados en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0 sentido material, la igualdad apunta a superar las desigualdades que afrontan \u00a0 las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, o ciertos \u00a0 grupos tradicionalmente discriminados o marginados. Para lograr esta finalidad, \u00a0 el Estado, y los ciudadanos en general, \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0 acciones afirmativas, es decir, medidas dirigidas a favorecer a determinadas \u00a0 personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades que \u00a0 los afectan, o de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, tengan \u00a0 una mayor representaci\u00f3n, y as\u00ed, est\u00e9n en condiciones de igualdad en dignidad y \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta \u00a0 definici\u00f3n, la Corte ha reconocido que existen tres diferentes dimensiones del \u00a0 derecho a la igualdad. En efecto, la Corporaci\u00f3n ha dicho que de la cl\u00e1usula de \u00a0 protecci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n[141] \u00a0se derivan varios elementos: i) una regla de igualdad ante la ley, comprendida \u00a0 como el deber estatal de imparcialidad en la aplicaci\u00f3n del derecho frente a \u00a0 todas las personas; ii) una prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n que implica que el \u00a0 Estado y los particulares no puedan aplicar un trato discriminatorio a partir de \u00a0 criterios sospechosos construidos a partir de -entre otras- razones de sexo, \u00a0 raza, origen \u00e9tnico, identidad de g\u00e9nero, religi\u00f3n u opini\u00f3n pol\u00edtica; y iii) un \u00a0 mandato de promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades o igualdad material, \u00a0 entendido como el deber p\u00fablico de ejercer acciones concretas destinadas a \u00a0 beneficiar a grupos discriminados o marginados de manera sistem\u00e1tica o \u00a0 hist\u00f3rica, a trav\u00e9s de prestaciones concretas o cambios en el dise\u00f1o \u00a0 institucional (acciones afirmativas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Ahora bien, frente \u00a0 al tema espec\u00edfico de la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la identidad \u00a0 de g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n sexual, la Corte ha sido prolija en prescribir \u00a0 cualquier tipo de conductas que incurran en una desigualdad de este tipo, \u00a0 especialmente en ambientes educativos. Por ejemplo, en la sentencia T-435 de \u00a0 2002[142] este Tribunal examin\u00f3 el caso de una \u00a0 estudiante que fue sancionada por las autoridades del colegio por su orientaci\u00f3n \u00a0 sexual. Al amparar los derechos de la estudiante, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que \u00a0 la sexualidad aparece como un elemento consustancial a la persona humana, por lo \u00a0 que hace parte de su entorno m\u00e1s \u00edntimo. En esa medida, los colegios no pueden \u00a0 prohibir de manera expresa o velada dicha expresi\u00f3n libre y aut\u00f3noma de la \u00a0 dignidad humana, ya que se vulnerar\u00eda de manera abierta el derecho a la igualdad \u00a0 y se desconocer\u00eda la importancia que tienen los colegios como espacios de \u00a0 formaci\u00f3n democr\u00e1tica y plural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial se ha mantenido vigente. As\u00ed, en la sentencia T-565 de 2013[143], \u00a0el Tribunal conoci\u00f3 el caso de un menor de edad que fue sancionado por usar el \u00a0 pelo largo ya que se identificaba plenamente como mujer. Al amparar los derechos \u00a0 del menor de edad, y reprochar la conducta de la instituci\u00f3n educativa por \u00a0 discriminatoria, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que las decisiones que toman los \u00a0 ciudadanos con respecto a su reconocimiento en la identidad y orientaci\u00f3n \u00a0 sexual, hacen parte del n\u00facleo esencial de su dignidad, libertad y autonom\u00eda. \u00a0 As\u00ed, resulta contrario a los derechos a la dignidad humana y al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad cualquier conducta de un tercero encaminada a privilegiar una \u00a0 determinada identidad u orientaci\u00f3n sexual o a imponer sanciones en raz\u00f3n de que \u00a0 una persona, en este caso un estudiante, no siga una conducta mayoritaria de \u00a0 identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual. Esto implica que el hecho de que los \u00a0 estudiantes opten, en ejercicio de su autonom\u00eda y con plena conciencia, por una \u00a0 opci\u00f3n sexual diversa, no puede constituir una falta disciplinaria, ni menos a\u00fan \u00a0 un fundamento constitucionalmente v\u00e1lido para la imposici\u00f3n de sanciones en el \u00a0 \u00e1mbito educativo, particularmente la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la \u00a0 sentencia T-804 de 2014[144], la Corte examin\u00f3 el caso de una \u00a0 estudiante transg\u00e9nero. En esa providencia, se reconoci\u00f3 de manera expresa que \u00a0 el n\u00facleo esencial de la dignidad humana supone que la persona sea tratada de \u00a0 acuerdo a su naturaleza humana, \u00a0y el Estado, dentro de sus fines esenciales, \u00a0 debe preservar la libertad, la autonom\u00eda y la integridad f\u00edsica y moral de estos \u00a0 ciudadanos. En esa medida, el respeto a la dignidad humana en los \u00a0 establecimientos educativos implica aceptar a cada individuo como es, con sus \u00a0 rasgos, caracter\u00edsticas y diferencias espec\u00edficas en tanto que esa misma \u00a0 individualidad es la que distingue a cada sujeto de la especie humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. As\u00ed, queda claro \u00a0 que uno de los \u00e1mbitos m\u00e1s importantes para la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad es el respeto \u00a0 absoluto por la expresi\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n sexual. En \u00a0 el \u00e1mbito escolar, esta protecci\u00f3n debe ser a\u00fan m\u00e1s estricta pues los menores de \u00a0 edad tienen el derecho de ser formados en espacios democr\u00e1ticos y plurales. As\u00ed, \u00a0 la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero o de orientaci\u00f3n sexual es \u00a0 absoluta y ning\u00fan tercero, ya sean otros estudiantes o las autoridades del \u00a0 colegio, pueden perseguir o amedrentar a los estudiantes que deciden asumir \u00a0 voluntariamente una opci\u00f3n sexual diversa. Cualquier actitud en ese sentido, \u00a0 como se explicar\u00e1 en el cap\u00edtulo siguiente, constituye un trato de hostigamiento \u00a0 que debe ser reprochado y a toda costa prevenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno del \u00a0 acoso o intimidaci\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Una definici\u00f3n \u00a0 amplia, y respaldada por la literatura cient\u00edfica sobre la materia, indica que \u00a0 este fen\u00f3meno (conocido tambi\u00e9n como acoso escolar o \u201cbullying\u201d) es la \u00a0 agresi\u00f3n repetida y sistem\u00e1tica que ejercen una o varias personas contra alguien \u00a0 que usualmente est\u00e1 en una posici\u00f3n de poder inferior a la de sus agresores. \u00a0 Esta deliberada acci\u00f3n sit\u00faa a la v\u00edctima en una posici\u00f3n en la que dif\u00edcilmente \u00a0 puede escapar de la agresi\u00f3n por sus propios medios[145]. \u00a0 Sin embargo, este tipo de intimidaci\u00f3n no tiene una expresi\u00f3n singular o \u00a0 uniforme, por lo que, en el siguiente cuadro, la Sala resumir\u00e1 para mayor \u00a0 claridad, los tipos de acoso que pueden existir en un ambiente escolar, \u00a0 advirtiendo que los mismos pueden concurrir en un mismo caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuadro 1- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de hostigamiento escolar [146] \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de hostigamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de intimidaci\u00f3n ocurre cuando a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguien, de manera permanente, lo agreden de manera f\u00edsica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intimidaci\u00f3n verbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurre cuando a alguien lo insultan de manera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada con palabras soeces o apodos relacionados con aspectos f\u00edsicos o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edntimos de la persona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intimidaci\u00f3n relacional o indirecta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurre cuando permanentemente le hacen da\u00f1o a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona a trav\u00e9s de rumores que lo desprestigian frente a los dem\u00e1s, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excluyen de los grupos sociales o la agreden de manera encubierta, sin que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima sepa qui\u00e9n lo hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intimidaci\u00f3n virtual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el fen\u00f3meno de intimidaci\u00f3n que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0configura cuando se agrede a alguien por medios electr\u00f3nicos como internet o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redes sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este cuadro, \u00a0 entonces, se puede concluir que la intimidaci\u00f3n es un abuso que est\u00e1 asociado \u00a0 directamente a un desequilibrio de poder entre quien agrede y quien es agredido. \u00a0 A diferencia de otro tipo de conflictos, que son deseables incluso en un marco \u00a0 de respeto y de tolerancia como instrumento de formaci\u00f3n ciudadana, la \u00a0 intimidaci\u00f3n no puede ser resuelta a trav\u00e9s de una mediaci\u00f3n de pares, sino que \u00a0 se requiere de una acci\u00f3n institucional de prevenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento que \u00a0 permita superar una situaci\u00f3n de esta naturaleza. Incluso, esta acci\u00f3n \u00a0 institucional debe buscar prevenir las graves consecuencias que la afectaci\u00f3n a \u00a0 la intimidad tiene en la vida de las personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, frente \u00a0 a los roles en una situaci\u00f3n de acoso escolar, el siguiente cuadro resulta \u00a0 ilustrativo para entender qui\u00e9nes, dentro del \u00e1mbito de la comunidad educativa, \u00a0 participan en este tipo de conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuadro 2- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roles en una situaci\u00f3n de hostigamiento o bullying[147] \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de rol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conducta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El agresor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agresor raramente act\u00faa solo, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predominantemente tiene una tendencia a la personalidad antisocial con una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0baja autoestima y unos niveles de ansiedad y agresividad altos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalmente, el estudiante v\u00edctima de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostigamiento se encuentra en este tipo de categor\u00edas: i) la v\u00edctima \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cl\u00e1sica, ansiosa, insegura, d\u00e9bil con poca competencia social; ii) la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima provocativa que presenta un patr\u00f3n de conducta emocional similar a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los agresores; y iii) la v\u00edctima que es vista como diferente por el grupo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta diferencia la convierte en objetivo de todo tipo de intimidaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los espectadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El espectador es aquella persona que se limita \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a observar el hostigamiento aunque, con frecuencia, termina participando del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo. Esto se explica por el fen\u00f3meno del contacto social que fomenta la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n en los actos de intimidaci\u00f3n o tambi\u00e9n por el miedo a sufrir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mismas consecuencias si se ofrece apoyo a la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Ahora bien, la \u00a0 cuesti\u00f3n que resulta importante dilucidar en este punto es si \u00bfel acoso escolar \u00a0 es un fen\u00f3meno que solo ocurre entre pares (es decir entre estudiantes) o si las \u00a0 agresiones pueden provenir tambi\u00e9n, por ejemplo, de las autoridades de las \u00a0 instituciones educativas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lamentablemente, la \u00a0 respuesta a ese interrogante es afirmativa ya que la intimidaci\u00f3n escolar puede \u00a0 tener caracter\u00edsticas estructurales que se desprenden de pol\u00edticas o pr\u00e1cticas \u00a0 discriminatorias auspiciadas por las directivas de un colegio. Por ejemplo, y \u00a0 como se ver\u00e1 con mayor detenimiento en un cap\u00edtulo posterior, las normas de los \u00a0 manuales de convivencia que fomenten una discriminaci\u00f3n a los estudiantes en \u00a0 virtud del ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad, constituyen un \u00a0 trato que claramente se circunscribe en la definici\u00f3n de intimidaci\u00f3n ofrecida \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n en este caso. Por ejemplo, sancionar a un estudiante por \u00a0 tener un aspecto f\u00edsico que desagrada a sus maestros o a las autoridades del \u00a0 colegio, resulta una agresi\u00f3n a su intimidad y a sus derechos, que pueden \u00a0 generar en la persona graves consecuencias en su autoestima, que pueden \u00a0 significar problemas psicoactivos de consideraci\u00f3n, en la vida adulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Por otra parte, y \u00a0 acudiendo a los estudios especializados[148] que se han publicado sobre el tema, la \u00a0 Sala observa con preocupaci\u00f3n c\u00f3mo el acoso escolar es un fen\u00f3meno extendido en \u00a0 el sistema educativo colombiano tal y como se puede observar en los siguientes \u00a0 mapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuadro 3- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Geograf\u00eda de la intimidaci\u00f3n escolar en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: CHAUX, Enrique. Variables socio-econ\u00f3micas, \u00a0 sociopol\u00edticas y socio-emocionales que explican la intimidaci\u00f3n escolar. Un \u00a0 an\u00e1lisis multnivel a nivel pa\u00eds. En: http:\/\/www.icfes.gov.co [Consultado el 10 de julio de 2015]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: CHAUX, Enrique. Variables socio-econ\u00f3micas, \u00a0 sociopol\u00edticas y socio-emocionales que explican la intimidaci\u00f3n escolar. Un \u00a0 an\u00e1lisis multnivel a nivel pa\u00eds. En: http:\/\/www.icfes.gov.co [Consultado el 10 de julio de 2015]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Esto muestra que en Colombia, las cifras de intimidaci\u00f3n son \u00a0 muy altas. Por ejemplo, seg\u00fan reportes realizados entre 50,000 estudiantes de \u00a0 todos los departamentos de Colombia, el 29% de los j\u00f3venes de quinto grado y el \u00a0 15% de los que cursan noveno grado, son v\u00edctimas de acoso escolar[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una distribuci\u00f3n general, a partir del tipo de intimidaci\u00f3n del \u00a0 acoso escolar en Colombia, tambi\u00e9n demuestra como el mismo es un fen\u00f3meno \u00a0 estructural y masivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuadro 4- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de estudiantes de \u00a0 secundaria que reportaron alg\u00fan tipo de agresi\u00f3n durante el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: CHAUX, Enrique. Educaci\u00f3n, convivencia y agresi\u00f3n escolar. \u00a0 Ediciones Uniandes. Bogot\u00e1 (2012), P.172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, trat\u00e1ndose de las cifras de hostigamientos derivadas de \u00a0 la identidad sexual o la orientaci\u00f3n sexual de los estudiantes los datos tampoco \u00a0 resultan alentadores, como lo muestra la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuadro 5- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de estudiantes que \u00a0 reporta que alg\u00fan compa\u00f1ero de clase fue rechazado, durante el mes pasado por \u00a0 ser homosexual, seg\u00fan el grado escolar (grado quinto a once) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1. Estudio sobre \u00a0 violencia escolar en Bogot\u00e1. 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Adem\u00e1s, \u00a0 el rechazo a estudiantes con una identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual \u00a0 diversa en ambientes escolares, es una pr\u00e1ctica extensiva en Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuadro 6- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de estudiantes que afirman estar m\u00e1s o \u00a0 menos de acuerdo, o totalmente de acuerdo, con la afirmaci\u00f3n \u201cEn mi colegio \u00a0 deber\u00edan sacar a los homosexuales (grado sexto a once) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno. Estudio sobre violencia escolar en Bogot\u00e1. 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Con esta \u00a0 informaci\u00f3n, la Sala quiere resaltar que el acoso escolar no es una pr\u00e1ctica \u00a0 aislada en el sistema educativo en Colombia. Por el contrario, es un fen\u00f3meno de \u00a0 caracter\u00edsticas masivas que tiene causas estructurales relacionadas con \u00a0 estereotipos alrededor del concepto de debilidad y las formas de obtener poder, \u00a0 como bien lo describieron algunas de las intervenciones resaltadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Derecho a la \u00a0 Educaci\u00f3n en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Como se advirti\u00f3 en \u00a0 el ac\u00e1pite correspondiente al problema jur\u00eddico, en este punto la Sala realizar\u00e1 \u00a0 algunas reflexiones generales sobre la estructura general del sistema educativo, \u00a0 los l\u00edmites del debido proceso en los procesos disciplinarios y en los \u00a0 contenidos de los manuales de convivencia, y los problemas estructurales en \u00a0 materia de resoluci\u00f3n de conflictos por acoso, en raz\u00f3n de la diferencias en la \u00a0 identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido general \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n en Colombia. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. La Corte \u00a0 Constitucional, de manera robusta, ha defendido el car\u00e1cter fundamental del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. Por ejemplo, en la sentencia T-202 de 2000[150] \u00a0la Corte evalu\u00f3 el caso de una persona que perdi\u00f3 el derecho a un subsidio para \u00a0 poder acceder al servicio educativo. En dicha oportunidad, la Corte consider\u00f3 \u00a0 que el n\u00facleo esencial de ese derecho implica, el respeto absoluto por el \u00a0 desarrollo social e individual del ciudadano. As\u00ed, la educaci\u00f3n es un medio para \u00a0 que el individuo se integre de manera efectiva a la sociedad y se forme en \u00a0 valores democr\u00e1ticos que impongan como regla de conducta, el respecto y la \u00a0 tolerancia. Adem\u00e1s, la educaci\u00f3n es un medio para consolidar el car\u00e1cter \u00a0 material de la igualdad, pues en la medida en que una persona tenga las mismas \u00a0 posibilidades educativas, podr\u00e1 gozar de igualdad de oportunidades en la vida \u00a0 para efecto de realizarse como persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, y dada \u00a0 la importancia que tiene este derecho para el desarrollo de los ciudadanos, la \u00a0 educaci\u00f3n goza de una especial protecci\u00f3n por parte del Estado. Esto genera \u00a0 obligaciones rec\u00edprocas entre los sujetos de derecho y los distintos actores que \u00a0 se encargan de asegurar su efectividad. As\u00ed, la Corte ha entendido que la \u00a0 educaci\u00f3n es un servicio p\u00fablico que debe cumplir, al menos, con garant\u00edas de \u00a0 asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. Por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-743 de 2013[151] la Corte revis\u00f3 el caso de un \u00a0 ciudadano que interpuso una acci\u00f3n de tutela para garantizar que en su colegio \u00a0 se pudiera dictar la c\u00e1tedra de qu\u00edmica. Al hacerlo, el Tribunal defini\u00f3 que la \u00a0 asequibilidad o disponibilidad del servicio se materializa en la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n \u00a0 de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo. Asimismo, la \u00a0 accesibilidad implica que el Estado garantice el ingreso y continuidad de todos \u00a0 en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de \u00a0 discriminaci\u00f3n en el mismo y las facilidades para acceder al servicio desde el \u00a0 punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico. Por su parte, la adaptabilidad se refiere \u00a0 a la necesidad de que la educaci\u00f3n se adecue a las necesidades y demandadas de \u00a0 los educandos y que, as\u00ed, se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. Por \u00faltimo, la aceptabilidad hace alusi\u00f3n a est\u00e1ndar de \u00a0calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n que debe impartirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 en el desarrollo de la misi\u00f3n educativa, las instituciones gozan de una amplia \u00a0 autonom\u00eda para decidir el tipo de proyecto vocacional que desean implementar. \u00a0 Dicha autonom\u00eda, a su vez, ha sido reconocida y protegida por la Corte \u00a0 Constitucional, aunque con unos l\u00edmites expresos contenidos en el respeto al \u00a0 derecho al debido proceso de los estudiantes. As\u00ed, en el siguiente punto la Sala \u00a0 abordar\u00e1 el tema de los manuales de convivencia y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuales de convivencia y el derecho debido proceso en instituciones educativas. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Para \u00a0 empezar, la Sala quiere recordar brevemente que entre los elementos esenciales \u00a0 del derecho al debido proceso, aplicables en materia educativa, se encuentran, \u00a0 entre otros,\u00a0 el derecho a la defensa; el derecho a un proceso p\u00fablico y el \u00a0 derecho a la independencia e imparcialidad de quien toma la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. A su \u00a0 vez, en reiteradas oportunidades, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que los \u00a0 manuales de convivencia de los establecimientos de educaci\u00f3n tienen tres \u00a0 dimensiones. As\u00ed, en la sentencia T-859 de 2002 [152] \u00a0el Tribunal sostuvo que, por una parte, estos documentos ostentan las \u00a0 caracter\u00edsticas propias de un contrato de adhesi\u00f3n, representan las reglas \u00a0 m\u00ednimas de convivencia escolar y, finalmente, son la expresi\u00f3n formal de los \u00a0 valores, ideas y deseos de la comunidad educativa conformada por las directivas \u00a0 de la instituci\u00f3n, sus empleados, los estudiantes y sus padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0 esta condici\u00f3n est\u00e1 reconocida expresamente por la ley general de educaci\u00f3n en \u00a0 su art\u00edculo 87[153]. Sin embargo, la misma norma se\u00f1ala \u00a0 que para que dichos manuales sean oponibles y exigibles, los mismos deben ser \u00a0 conocidos y aceptados expresamente por los padres de familia y los estudiantes. \u00a0 En repetidas ocasiones, la Corte ha amparado los derechos de estudiantes a los \u00a0 que les han impuesto sanciones a partir de cambios abruptos en dichos manuales. \u00a0 Por ejemplo, en la sentencia T-688 de 2005[154] la \u00a0 Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 los derechos de una persona que fue enviada a la jornada \u00a0 nocturna de una instituci\u00f3n educativa por el hecho de haber tenido un hijo. En \u00a0 esa oportunidad, la Corte indic\u00f3 que cualquier cambio en el reglamento que no \u00a0 sea aprobado por la comunidad es una imposici\u00f3n que no consulta los intereses, \u00a0 preocupaciones y visi\u00f3n de los llamados a cumplir con la normativa establecida \u00a0 en el manual, lo que resultar\u00eda incompatible con el debido proceso de los \u00a0 ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con lo anterior, los manuales de convivencia consagran derechos y obligaciones \u00a0 para los estudiantes por lo que son cartas de navegaci\u00f3n que deben servir de \u00a0 gu\u00eda ante la existencia de alg\u00fan conflicto de cualquier \u00edndole. La Corte \u00a0 expresamente ha se\u00f1alado que el reglamento es la base orientadora de la \u00a0 filosof\u00eda del Colegio. Con todo, en la sentencia T-694 de 2002[155] \u00a0el Tribunal reconoci\u00f3, al analizar la regla de preservaci\u00f3n de un cupo \u00a0 educativo por cursos aprobados, que sin este tipo de documentos, no ser\u00eda \u00a0 posible mantener un nivel de excelencia, de disciplina y de convivencia como \u00a0 cometidos principales de la educaci\u00f3n. Sus preceptos son de observancia \u00a0 obligatoria para la comunidad acad\u00e9mica, educandos, profesores y padres de \u00a0 familia en cuanto fijan las condiciones para hacer efectivo el fin supremo de la \u00a0 calidad y de la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Sin \u00a0 embargo, la Corte ha reconocido tambi\u00e9n que a partir de una lectura integral del \u00a0 art\u00edculo 67 de la Carta[156], la educaci\u00f3n no solo es un derecho \u00a0 fundamental y un derecho prestacional. De esta manera, la sentencia T-323 de \u00a0 1994[157] record\u00f3, al examinar una sanci\u00f3n \u00a0 impuesta a un estudiante por violar el manual de convivencia, que si bien es \u00a0 cierto que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, tambi\u00e9n lo es que el alumno no est\u00e1 autorizado para violar los \u00a0 reglamentos de las instituciones educativas. El incumplimiento de las \u00a0 condiciones para el ejercicio del derecho, como ser\u00eda el no responder a las \u00a0 obligaciones acad\u00e9micas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede \u00a0 dar lugar a diversa suerte de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, la Corte tambi\u00e9n ha sido clara en se\u00f1alar que toda imposici\u00f3n de \u00a0 sanciones debe estar precedida por una estricta observancia del art\u00edculo 29 de \u00a0 la Constituci\u00f3n[158]. En general, se puede afirmar que el \u00a0 derecho al debido proceso en todos los \u00e1mbitos, pero especialmente en el \u00a0 educativo, es una manifestaci\u00f3n del principio de legalidad que busca garantizar \u00a0 la protecci\u00f3n de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de \u00a0 los educandos. Como ejemplo se puede acudir a la sentencia T-341 de 2003[159], \u00a0 que reconoci\u00f3 que una sanci\u00f3n a un estudiante solo es razonable, si persigue un \u00a0 fin constitucionalmente leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Por \u00a0 otra parte, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en jurisprudencia vigente que el \u00a0 derecho al debido proceso de los estudiantes tiene dos dimensiones. As\u00ed, la \u00a0 sentencia T-459 de 1997[160] analiz\u00f3 el caso de un \u00a0 estudiante que fue sancionado por un supuesto hurto que hab\u00eda cometido en la \u00a0 instituci\u00f3n educativa a la que pertenec\u00eda. Al amparar los derechos de la \u00a0 persona, esta Corporaci\u00f3n \u00a0asegur\u00f3 que los procedimientos disciplinarios de las \u00a0 instituciones educativas deben garantizar el derecho de defensa del estudiante a \u00a0 quien se le impute la comisi\u00f3n de una determinada falta, raz\u00f3n por la cual los \u00a0 manuales de convivencia deben contener como m\u00ednimo: i) la determinaci\u00f3n de las \u00a0 faltas disciplinarias y de las sanciones respectivas; y ii) el procedimiento a \u00a0 seguir previo a la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a lo primero, es decir, a la determinaci\u00f3n de las faltas y las \u00a0 sanciones, este Tribunal ha establecido que la garant\u00eda del debido proceso exige \u00a0 que los manuales de convivencia describan con precisi\u00f3n razonable los elementos \u00a0 generales de la falta, distingan claramente su calificaci\u00f3n (esto es si se trata \u00a0 de una falta grave o leve) y determinen tambi\u00e9n con claridad la sanci\u00f3n que se \u00a0 desprende de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la \u00a0sentencia T-944 de 2000[161] la Corte decidi\u00f3 una tutela acerca de \u00a0 una menor a la que no se le permiti\u00f3 matricularse al curso siguiente, por sus \u00a0 continuas faltas de indisciplina. En este caso la Corte manifest\u00f3 que no era \u00a0 suficiente que una conducta apareciera claramente determinada como una falta, \u00a0 para concluir de manera inmediata que con eso se respetaba el principio de \u00a0 legalidad impl\u00edcito en las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0 Adicionalmente, el Tribunal ha se\u00f1alado estrictos l\u00edmites sobre la potestad \u00a0 sancionatoria considerando que la misma se restringe a escenarios determinados. \u00a0 As\u00ed, la sentencia T-918 de 2005[162] record\u00f3 que si bien hay ciertos \u00a0 \u00e1mbitos en los cuales un colegio no s\u00f3lo tiene la potestad sino el deber de \u00a0 sancionar el comportamiento de los miembros de la comunidad educativa, tambi\u00e9n \u00a0 existen otros, en donde esa facultad se ve restringida e incluso anulada por \u00a0 completo. De esta manera, la Corte distingui\u00f3 tres posibles foros: i) los \u00a0 educativos; ii) los que tengan proyecci\u00f3n acad\u00e9mica e institucional; y iii) los \u00a0 estrictamente privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 primeros est\u00e1n conformadas por las mismas sedes de las instituciones donde las \u00a0 conductas de los alumnos est\u00e1n sujetas a un control riguroso de la comunidad \u00a0 educativa pues son en est\u00e1s, donde se desarrolla gran parte de su proceso \u00a0 formativo. El segundo tipo de foro lo constituyen escenarios de interacci\u00f3n \u00a0 educativa como actividades culturales y deportivas que se realizan por fuera del \u00a0 colegio. En estos casos, la Corte ha aceptado que la conducta de los estudiantes \u00a0 compromete no s\u00f3lo el nombre de una instituci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n refleja la \u00a0 formaci\u00f3n impartida a sus alumnos, por lo que es razonable exigir la observancia \u00a0 de ciertas reglas de conducta, y llegado el caso, imponer sanciones ante el \u00a0 incumplimiento de tales reglas. Finalmente, en los foros estrictamente privados, \u00a0 como lo explic\u00f3 la sentencia T-491 de 2003[163], la \u00a0 conducta de los miembros de la comunidad educativa no interfiere ni entorpece la \u00a0 actividad acad\u00e9mica, ni compromete el nombre de una instituci\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, \u00a0 las conductas all\u00ed despegadas no puede ser objeto de ninguna clase de sanciones \u00a0 disciplinarias por la sencilla raz\u00f3n de que hacen parte del desarrollo privado y \u00a0 aut\u00f3nomo del individuo[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Frente \u00a0 al caso espec\u00edfico de la protecci\u00f3n del derecho a la intimidad del estudiante, \u00a0 consagrado en el ya citado art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, especialmente en lo \u00a0 ateniente a las opciones de vida que \u00e9stos toman, la Corte ha sido prol\u00edfica en \u00a0 se\u00f1alar que cualquier sanci\u00f3n que implique juzgar las decisiones personales de \u00a0 los estudiantes constituye una intromisi\u00f3n inaceptable a su esfera individual. \u00a0 Por ejemplo, en la sentencia T-733 de 1995[165], \u00a0 la Corte estudi\u00f3 el caso de una estudiante que fue expulsada de su colegio por \u00a0 la decisi\u00f3n que tom\u00f3 de convivir con su novio. En efecto, la Corte ampar\u00f3 los \u00a0 derechos de la joven al indicar que sanciones como esas desconocen el debido \u00a0 respeto a la dignidad, como principio fundante del Estado, y violan el derecho a \u00a0 la intimidad, entendido como un \u00e1mbito de la personalidad totalmente ajeno al \u00a0 \u00e1mbito jur\u00eddico o del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 modo, en el tema particular de las faltas relacionadas con la orientaci\u00f3n sexual \u00a0 o la identidad de g\u00e9nero de los estudiantes, la Sala quiere advertir, primero, \u00a0 como lo han destacado varios de los intervinientes en el proceso, que en el \u00a0 \u00e1mbito educativo, los estudiantes pasan buena parte de sus primeros a\u00f1os de vida \u00a0 y formaci\u00f3n de su personalidad juntos, por lo que es normal que se presenten \u00a0 situaciones relacionadas con la sexualidad de los j\u00f3venes. Sin embargo, la \u00a0 realidad muestra que el tratamiento de dichas situaciones suele resultar poco \u00a0 pac\u00edfico cuando las aspiraciones de las instituciones educativas en torno al \u00a0 manejo de esta faceta de la personalidad, est\u00e1n en contrav\u00eda con las \u00a0 manifestaciones de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ejemplo, en la ya citada sentencia T-435 de 2002[166], \u00a0 este Tribunal se\u00f1al\u00f3 con precisi\u00f3n que el derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad tiene una dimensi\u00f3n activa que exige el despliegue de las \u00a0 capacidades individuales sin restricciones ajenas no autorizadas por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. En ese sentido, cuando las autoridades del colegio \u00a0 impiden de manera deliberada y arbitraria que el menor pueda alcanzar o \u00a0 perseguir aspiraciones leg\u00edtimas de vida o valorar y escoger libremente las \u00a0 circunstancias que dan sentido pleno a su existencia, el juez constitucional \u00a0 debe reprochar dicha conducta y tomar las medidas que considera apropiadas para \u00a0 reparar el da\u00f1o ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 l\u00ednea de precedentes, se encuentra por ejemplo la sentencia T-917 de 2006[167], \u00a0 que estudi\u00f3 el caso de un grupo de j\u00f3venes que fueron sancionados por cometer un \u00a0 acto de humillaci\u00f3n sexual contra un compa\u00f1ero. Aunque la Corte ampar\u00f3 el \u00a0 derecho al debido proceso de este grupo de menores de edad por constatar que se \u00a0 presentaron varias irregularidades en el proceso disciplinario, tambi\u00e9n indic\u00f3 \u00a0 claramente, que las normas del manual de convivencia no aseguraban una \u00a0 reparaci\u00f3n adecuada para la v\u00edctima de este tipo de intimidaci\u00f3n.\u00a0 Por esta \u00a0 raz\u00f3n, la Sala tom\u00f3 varias medidas tendientes a asegurar que se garantizaran los \u00a0 derechos a la intimidad y dignidad de la v\u00edctima, como asegurarse que las \u00a0 autoridades emprendieran acciones para protegerlo de la estigmatizaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 que la agresi\u00f3n pudo haberle ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. \u00a0 Recientemente, esta Corporaci\u00f3n, conoci\u00f3 en la sentencia T-562 de 2013[168] \u00a0la tutela de una mujer transexual que fue sancionada por el colegio al que \u00a0 pertenec\u00eda, por llevar el uniforme femenino de la instituci\u00f3n. Al proteger los \u00a0 derechos de la estudiante, el Tribunal reconoci\u00f3 que los establecimientos \u00a0 educativos no est\u00e1n autorizados, en ning\u00fan caso, a imponer patrones est\u00e9ticos o \u00a0 de conducta. Esto se debe a que la tolerancia y el respeto por la diferencia \u00a0 rigen el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje en un modelo de Estado Social de \u00a0 Derecho que opt\u00f3 por la defensa de la pluralidad y del multiculturalismo. Por \u00a0 eso, la facultad que tienen los establecimientos educativos para definir el \u00a0 Manual de Convivencia encuentra sus bases y sus l\u00edmites en la Constituci\u00f3n, \u00a0 especialmente en la defensa por la pluralidad y el respeto a la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En \u00a0 consecuencia, no resulta v\u00e1lido que los colegios pretendan intervenir a trav\u00e9s \u00a0 de sus manuales y posteriormente con procedimientos y sanciones, en la libre \u00a0 escogencia a que tienen derecho los estudiantes de inclinarse por la orientaci\u00f3n \u00a0 sexual o la identidad de g\u00e9nero de su preferencia. As\u00ed, las autoridades de los \u00a0 colegios deben mantenerse al margen de intervenir en estos aspectos intr\u00ednsecos \u00a0 a las personas, \u00a0pues los mismos escapan del dominio que forma el fuero \u00a0 educativo. En todo caso, todo tr\u00e1mite sancionatorio debe seguir reglas estrictas \u00a0 de respeto al debido proceso que garantice que los estudiantes (y sus padres en \u00a0 dado caso) puedan participar activamente del mismo, fomentando un escenario de \u00a0 deliberaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n de acuerdo a los principios generales del manual de \u00a0 convivencia y los derechos a la dignidad, igualdad y libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problemas estructurales en materia de resoluci\u00f3n de conflictos por acoso escolar \u00a0 en raz\u00f3n de diferencias en la identidad de g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n sexual en el \u00a0 sistema educativo colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. El \u00a0 sistema general de inspecci\u00f3n y vigilancia, derivado de las facultades \u00a0 reconocidas al Estado en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 115 de 1994[169], \u00a0 se encuentra desarrollado en el Decreto 907 de 1996. Para mayor claridad, la \u00a0 Sala presentar\u00e1 a continuaci\u00f3n, a manera de diagrama las caracter\u00edsticas \u00a0 generales del funcionamiento del sistema, se\u00f1alando en t\u00e9rminos b\u00e1sicos, la \u00a0 distribuci\u00f3n de competencias entre los \u00f3rganos nacionales y del orden \u00a0 departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuadro 7- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El sistema de inspecci\u00f3n y vigilancia en el \u00a0 sector educativo- \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultades \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ejerce en relaci\u00f3n al servicio p\u00fablico educativo formal y no formal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio p\u00fablico educativo estar\u00e1 orientada a velar por el cumplimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los mandatos constitucionales sobre educaci\u00f3n y a promover medidas que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garanticen la asequibilidad, accesibilidad y permanencia en el mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formas y mecanismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio educativo se adelantar\u00e1 y cumplir\u00e1 mediante un proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n dirigido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n departamentales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de estas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultades comprende un conjunto de operaciones relacionadas con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesor\u00eda, la supervisi\u00f3n, el seguimiento, la evaluaci\u00f3n y el control sobre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requerimientos de pedagog\u00eda, administraci\u00f3n, infraestructura, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n y direcci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio educativo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garanticen su calidad, eficiencia y oportunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de las competencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel nacional, las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones de inspecci\u00f3n vigilancia y control de la educaci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo de la Oficina de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Calidad de la Educaci\u00f3n. En los departamentos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y municipios, estas funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas en el nivel territorial por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los gobernadores y alcaldes distritales, directamente o a trav\u00e9s de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretarias de educaci\u00f3n o del organismo departamental o distrital que asuma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la direcci\u00f3n de la educaci\u00f3n y dem\u00e1s funciones y responsabilidades asignadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la ley y el reglamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones generales de Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional debe: i) establecer lineamientos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales, sobre inspecciones y vigilancia de la educaci\u00f3n; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ii) prestar asistencia t\u00e9cnica a los departamentos y distritos en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia; iii) solicitar a los departamentos y municipios la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n requerida sobre los resultados de la inspecci\u00f3n y vigilancia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacionales; iv) se\u00f1alar criterios para la efectiva coordinaci\u00f3n del proceso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evacuaci\u00f3n que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n; v) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0divulgar las leyes, normas reglamentarias y dem\u00e1s actos administrativos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean pertinentes para el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia; vi) asumir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera excepcional la investigaci\u00f3n previa de casos en los que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrido en deficiencias en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los principios en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eficacia, econom\u00eda y celeridad para las actuaciones que, en materia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la educaci\u00f3n les corresponde avocar o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por solicitud expresa de la entidad territorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Ahora bien, una \u00a0 importante adici\u00f3n a este sistema de inspecci\u00f3n y vigilancia, es la reci\u00e9n \u00a0 sancionada Ley de Convivencia Escolar -Ley 1620 de 2013- y su decreto \u00a0 reglamentario -Decreto 1965 de 2013-. Dicha norma, expl\u00edcitamente reconoce que \u00a0 uno de los retos que tiene el pa\u00eds, est\u00e1 en la formaci\u00f3n de sus ciudadanos, \u00a0 \u00a0para el ejercicio activo de la ciudadan\u00eda y de los Derechos Humanos. De esta \u00a0 manera, la norma fue pensada como una pol\u00edtica de promoci\u00f3n y fortalecimiento de \u00a0 la convivencia escolar, precisando que cada experiencia que los estudiantes \u00a0 vivan en los establecimientos educativos resulta fundamental para el desarrollo \u00a0 de su personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, en su art\u00edculo \u00a0 2\u00ba define el acoso escolar como aquella \u201cconducta negativa, intencional \u00a0 met\u00f3dica y sistem\u00e1tica de agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, ridiculizaci\u00f3n, \u00a0 difamaci\u00f3n, coacci\u00f3n, aislamiento deliberado, amenaza o incitaci\u00f3n a la \u00a0 violencia o cualquier forma de maltrato psicol\u00f3gico, verbal, f\u00edsico o por medios \u00a0 electr\u00f3nicos contra un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, por parte de un estudiante o \u00a0 varios de sus pares con quienes mantiene una relaci\u00f3n de poder asim\u00e9trica, que \u00a0 se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado\u201d. \u00a0 Incluso, siguiendo el principio de intimidaci\u00f3n o \u201cbullying\u201d \u00a0estructural que la Sala ya describi\u00f3 previamente, se indica que la \u00a0 intimidaci\u00f3n \u201cpuede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por \u00a0 parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su \u00a0 entorno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este prop\u00f3sito, \u00a0 entonces, la norma estableci\u00f3 el Sistema Nacional de Convivencia Escolar que, a \u00a0 su vez, est\u00e1 conformado por: i) el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de \u00a0 Convivencia Escolar; y ii) la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia \u00a0 Escolar y sus protocolos de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0 Decreto 1965 de 2013 se\u00f1ala que el sistema est\u00e1 encaminado a reconocer a los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201ccomo sujetos de derechos, y a la comunidad \u00a0 educativa en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media como la responsable de \u00a0 formar para el ejercicio de los mismos\u201d. Bajo esta idea, el art\u00edculo 4\u00ba de \u00a0 la norma referenciada, establece que el Sistema tiene, en t\u00e9rminos generales, \u00a0 los siguientes objetivos: i) fomentar y fortalecer la convivencia escolar y el \u00a0 ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as; ii) garantizar su protecci\u00f3n integral en espacios educativos a trav\u00e9s de \u00a0 la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atenci\u00f3n integral; iii) \u00a0 prevenir, detectar y atender los casos de violencia escolar, acoso escolar o \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos; y iv) desarrollar \u00a0 mecanismos de detecci\u00f3n temprana y denuncia de todas aquellas conductas que \u00a0 atentan contra la convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Para la Sala, \u00a0 resulta notorio, sin embargo, que ninguna de las acciones de detecci\u00f3n temprana \u00a0 de las normas en menci\u00f3n, fuera implementada en el presente caso constitucional. \u00a0 De un examen general de las competencias de inspecci\u00f3n y vigilancia solo se \u00a0 logra constatar que las entidades involucradas aplicaron sus facultades \u00a0 generales de sanci\u00f3n. Sin embargo, las rutas de acci\u00f3n y las garant\u00edas de \u00a0 convivencia escolar no lograron detectar una posible situaci\u00f3n de intimidaci\u00f3n \u00a0 pues, sencillamente, nunca fueron implementadas por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, \u00a0 entonces, existe un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n general para las v\u00edctimas de acoso \u00a0 escolar ante estas circunstancias, ya que, a pesar de que existe un marco \u00a0 regulatorio claro y una pol\u00edtica p\u00fablica definida desde el 2013, la misma no ha \u00a0 sido implementada con vigorosidad y en casos como el que nos convoca, ni \u00a0 siquiera fue impulsada en momentos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ver\u00e1 en el \u00a0 an\u00e1lisis del caso particular, las autoridades privilegiaron el escenario \u00a0 punitivo para encontrar una soluci\u00f3n al caso y esclarecer las circunstancias que \u00a0 llevaron a Sergio David a terminar con su vida. Para esta Corporaci\u00f3n, sin \u00a0 embargo, la soluci\u00f3n penal frente a este tipo de conflictos debe ser excepcional \u00a0 y no puede considerarse, como lo hace el Ministerio de Educaci\u00f3n en su \u00a0 respuesta, el escenario primordial para combatir un fen\u00f3meno tan extensivo y con \u00a0 unas consecuencias tan dram\u00e1ticas como es el medio escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Dicho esto, con \u00a0 base en los elementos desarrollados en las consideraciones anteriores, la Sala \u00a0 entra ahora al an\u00e1lisis del caso concreto. En el mismo, se debate la eventual \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de un menor de edad y su n\u00facleo \u00a0 familiar, quien fue aparentemente sometido a un hostigamiento institucional en \u00a0 raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual lo que, en \u00faltimas, lo llev\u00f3 a la decisi\u00f3n de \u00a0 terminar con su propia vida. Para eso, la Sala examinar\u00e1 si el proceso \u00a0 disciplinario que el colegio inici\u00f3 con Sergio fue una expresi\u00f3n de \u00a0 hostigamiento escolar institucional que vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso, buen nombre, intimidad, igualdad, libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0 \u00a0 Alba Luc\u00eda Reyes Arenas, en representaci\u00f3n propia y de su difunto hijo Sergio \u00a0 David Urrego Reyes, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Gimnasio Castillo \u00a0 Campestre y otras entidades, por considerar que las actuaciones de las \u00a0 autoridades demandadas vulneraron varios de sus derechos fundamentales. \u00a0 Particularmente, aleg\u00f3 que el proceso disciplinario iniciado contra su hijo \u00a0 estuvo motivado por su orientaci\u00f3n sexual y que, en general, la actitud \u00a0 institucional asumida por el colegio vulner\u00f3 sus derechos y los de su hijo al \u00a0 buen nombre, intimidad, igualdad, dignidad, educaci\u00f3n y libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta las consideraciones realizadas, la nutrida informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s \u00a0 de los autos de pruebas y sus propios precedentes en materia de los principios \u00a0 generales de la educaci\u00f3n, el respeto y prevalencia de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y su derecho a tomar de manera aut\u00f3noma y libre las \u00a0 decisiones que consideran apropiadas en su etapa de formaci\u00f3n, incluyendo las \u00a0 que guardan relaci\u00f3n con su identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y como \u00a0 consecuencia de los hechos que la Corte ha constatado en este proceso, \u00a0 determinar\u00e1 algunas breves recomendaciones sobre la situaci\u00f3n estructural de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica para la convivencia escolar teniendo en cuenta que, como lo \u00a0 indicaron las autoridades competentes, no se han implementado de manera integral \u00a0 todos los elementos que constituyen la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 si la \u00a0 presente acci\u00f3n es procedente y si, como lo indic\u00f3 el juez de segunda instancia, \u00a0 se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las irregularidades \u00a0 en el proceso disciplinario iniciado contra Sergio y los efectos que tuvo sobre \u00a0 sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. De conformidad con el \u00a0 principio de autonom\u00eda funcional, y en atenci\u00f3n a lo mencionado en el ac\u00e1pite de \u00a0 subsidiariedad de esta tutela, esta Corporaci\u00f3n manifiesta en primer lugar, que \u00a0 no realizar\u00e1 ninguna valoraci\u00f3n particular sobre las conductas individuales \u00a0 desplegadas por los funcionarios del colegio acusado de acuerdo con los hechos \u00a0 concretos del caso, en la medida en que las mismas son actuaciones que est\u00e1n \u00a0 siendo valoradas como corresponde, por las respectivas autoridades penales y \u00a0 disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dado que: i) la madre \u00a0 alega como origen de la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de su hijo \u00a0 difunto, el proceso disciplinario adelantado en su contra por la instituci\u00f3n \u00a0 educativa cuestionada; ii) sostiene que la perturbaci\u00f3n a los derechos al buen \u00a0 nombre y a la intimidad de su hijo tienen como fuente inicial los resultados \u00a0 aparentemente indebidos de ese proceso disciplinario; iii) alega que la \u00a0 subsiguiente difusi\u00f3n de informaci\u00f3n aparentemente tergiversada e inexacta sobre \u00a0 Sergio tiene como origen ese mismo tr\u00e1mite, en el que se viol\u00f3 el debido proceso \u00a0 y la igualdad del menor de edad, con fundamento en su diversa orientaci\u00f3n \u00a0 sexual; y\u00a0 iv) que la informaci\u00f3n sobre la conducta sexual del joven y su \u00a0 identidad sexual que deb\u00eda mantenerse en reserva, se conoci\u00f3 precisamente a \u00a0 partir de ese proceso disciplinario,\u00a0 deber\u00e1 la Sala revisar, en atenci\u00f3n a \u00a0 sus deberes constitucionales y\u00a0 dentro de sus estrictos l\u00edmites \u00a0 competenciales, si efectivamente el colegio, como persona jur\u00eddica que es, \u00a0 incurri\u00f3 en irregularidades en el proceso disciplinario y si a partir de las \u00a0 mismas se han afectado, como lo aduce la madre, los derechos al buen nombre e \u00a0 intimidad de Sergio Urrego y de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. La Sala se \u00a0 concentrar\u00e1 entonces, para ejemplificar lo que considera como fallas en el \u00a0 proceso disciplinario impuesto en contra del hijo de la peticionaria, en varios \u00a0 momentos del tr\u00e1mite respectivo, que estima determinantes, para comprender las \u00a0 posibles violaciones del derecho al debido proceso e igualdad del adolescente, \u00a0 que generaron consciente o inconscientemente, una forma indebida de acoso \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, \u00a0 aunque en varias oportunidades del tr\u00e1mite de tutela la instituci\u00f3n educativa \u00a0 alega que Sergio no fue sometido a un proceso disciplinario, sino educativo, la \u00a0 Corte discrepa de esta consideraci\u00f3n, pues no solo se le indilg\u00f3 la infracci\u00f3n \u00a0 del manual de convivencia a la que han aludido todos los jueces de instancia, \u00a0 sino que en las reuniones sostenidas con el Colegio, le se\u00f1alaron al joven y a \u00a0 sus padres, que deb\u00edan tomar acciones preventivas para evitar futuras decisiones \u00a0 sancionatorias. De este modo, resulta claro que existiendo unas conductas \u00a0 calificadas como faltas graves imputables a un estudiante, unas indagaciones \u00a0 sobre ellas y unas determinaciones colegiadas y compromisos firmados por las \u00a0 partes y sus padres, de lo que se trata evidentemente es de un proceso en \u00a0 principio cursado, con base en esos fundamentos disciplinarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Verificado este \u00a0 hecho, evidencia la Corte de manera inicial, que de las circunstancias que se \u00a0 reportan en el caso, no queda claro c\u00f3mo fue que se obtuvo la fotograf\u00eda que dio \u00a0 lugar a todo el proceso disciplinario original. En efecto, no es posible \u00a0 concluir que se trat\u00f3 de un acto espont\u00e1neo y propio del azar, en principio, \u00a0 pues las declaraciones recogidas en el proceso, particularmente la respuesta de \u00a0 la entidad a la tutela y la carta elaborada por el joven Sergio narrando los \u00a0 hechos, dan cuenta de que el profesor encontr\u00f3 la foto correspondiente, despu\u00e9s \u00a0 de decomisar el celular a una alumna. En este sentido, resulta cuestionable que \u00a0 dentro del proceso disciplinario que se adelant\u00f3 en la instituci\u00f3n educativa, el \u00a0 colegio cuestionado nunca se hubiera preguntado si se vulner\u00f3 o no con ese \u00a0 procedimiento, el derecho a la intimidad de los j\u00f3venes. De ser as\u00ed, la prueba \u00a0 de las \u201cmanifestaciones excesivas de amor\u201d entre Sergio y Horacio no \u00a0 podr\u00eda ser usada abiertamente para iniciar un proceso disciplinario, por \u00a0 tratarse de una violaci\u00f3n a la intimidad de los menores de edad, ya que los \u00a0 hechos susceptibles de una sanci\u00f3n disciplinaria, no surgieron en forma alguna \u00a0 de una clara manifestaci\u00f3n p\u00fablica, sino de una fotograf\u00eda registrada, en el \u00a0 celular de una menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este hecho adquiere \u00a0 adem\u00e1s una inusitada relevancia, al confrontarlo con las alegaciones del \u00a0 colegio, en la medida en que a lo largo de todo el proceso la entidad educativa \u00a0 afirma en diferentes momentos y en sus alocuciones posteriores, que las \u00a0 demostraciones de afecto de los dos j\u00f3venes eran tanto frecuentes como \u00a0 desmedidas y que se realizaban en presencia de otros alumnos de manera \u00a0 indiscriminada, sin que exista evidencia adicional de tales actuaciones, ya que \u00a0 se presenta siempre como \u00fanica prueba, la aparente fotograf\u00eda borrada, de un \u00a0 beso que adem\u00e1s del profesor de educaci\u00f3n f\u00edsica y la propietaria del celular, \u00a0 nadie m\u00e1s observ\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, tras un examen \u00a0 cuidadoso del proceso y de las pruebas recaudadas, no es posible confirmar, m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de la declaraci\u00f3n misma de las partes, corroborada por otros medios \u00a0 probatorios (testimonios), que ese comportamiento realmente ocurri\u00f3 y que se \u00a0 trat\u00f3 de un beso entre Sergio y Horacio. Para la Sala, este hecho corrobora que \u00a0 se vulneraron los derechos del menor de edad ya que el proceso disciplinario se \u00a0 inici\u00f3 con un d\u00e9bil acervo probatorio que, incluso, tuvo el potencial de \u00a0 vulnerar el derecho a la intimidad del menor pues nunca qued\u00f3 claro la manera \u00a0 como la mencionada fotograf\u00eda lleg\u00f3 a manos del profesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Ahora bien, bajo el \u00a0 supuesto de que el hecho efectivamente sucedi\u00f3, destaca la Corte que frente al \u00a0 beso registrado entre adolescentes, el colegio lo calific\u00f3 inmediatamente como \u00a0 falta grave, conforme al manual de convivencia, sobre la base de que el\u00a0 \u00a0 beso en menci\u00f3n fue un acto obsceno, grotesco o vulgar, sin una debida \u00a0 comprobaci\u00f3n de los hechos. En efecto, no era posible en el proceso \u00a0 disciplinario cursado, corroborar de manera objetiva que la expresi\u00f3n de afecto \u00a0 hab\u00eda sido realmente\u00a0 \u201cexcesiva\u201d, \u201cvulgar\u201d u \u201cobscena\u201d, \u00a0 dado que la foto, como prueba, hab\u00eda desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, antes de \u00a0 adelantar un proceso pedag\u00f3gico entre las partes por los hechos ocurridos, el \u00a0 colegio prefiri\u00f3 dar inicio a un proceso disciplinario-sancionatorio, sin \u00a0 propiciar un espacio de conciliaci\u00f3n que incluyera a los padres de Horacio. De \u00a0 las actas de las reuniones que surgieron durante el proceso, se demuestra con \u00a0 claridad que la entidad siempre procur\u00f3 que las reuniones con Sergio fueran en \u00a0 solitario junto a sus padres[170] \u00a0y sin la presencia de la familia de Horacio, desconociendo el valor del di\u00e1logo \u00a0 y de la construcci\u00f3n colectiva de soluciones en el \u00e1mbito acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. As\u00ed mismo, para la \u00a0 Sala, la funci\u00f3n del colegio como escenario objetivo de reflexi\u00f3n y como espacio \u00a0 transparente para la toma de decisiones formativas dentro del\u00a0 proceso \u00a0 disciplinario, fue una realidad que se vio totalmente truncada en detrimento de \u00a0 los derechos de Sergio, cuando la instituci\u00f3n educativa decidi\u00f3 arbitrariamente \u00a0 acoger la denuncia por acoso sexual presentada por los padres de Horacio en \u00a0 contra suyo y actuar como si esos hechos fueran ciertos. Lo anterior en abierta \u00a0 oposici\u00f3n a la verdad expresada por los menores de edad y al entendimiento \u00a0 interno y sistem\u00e1ticamente probado en la instituci\u00f3n, ya que el colegio conoc\u00eda \u00a0 que los j\u00f3venes eran pareja -porque as\u00ed lo hab\u00edan informado ante las psic\u00f3logas \u00a0 -, que ten\u00edan una relaci\u00f3n de noviazgo y que as\u00ed lo hab\u00edan manifestado a la \u00a0 instituci\u00f3n de manera libre y espont\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad en ning\u00fan \u00a0 momento repar\u00f3 en el hecho de que la relaci\u00f3n entre dos adolescentes de 16 a\u00f1os, \u00a0 era consentida, porque eran pareja, &#8211; como qued\u00f3 demostrado en las \u00a0 conversaciones que sostuvieron Sergio y Horacio en el chat, de las charlas \u00a0 iniciales con las psic\u00f3logas en donde lo reconocieron abiertamente y en las \u00a0 alocuciones del colegio, en donde la instituci\u00f3n reconoce que los j\u00f3venes ten\u00edan \u00a0 una relaci\u00f3n -, sino que decidi\u00f3, en contravenci\u00f3n a la verdad, auspiciar la \u00a0 idea del aparente acoso sexual de Sergio para incidir en la separaci\u00f3n de los \u00a0 menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, en \u00a0 consecuencia, la entidad no supo manifestarse apropiadamente ante la reacci\u00f3n \u00a0 adversa de los padres de Horacio por la opci\u00f3n sexual de su hijo. Y es en estos \u00a0 casos precisamente, donde las instituciones educativas juegan un papel crucial \u00a0 en la promoci\u00f3n del respeto y de la inclusi\u00f3n de la diferencia en el sistema \u00a0 social,\u00a0 dejando tanto a Sergio como Horacio, expuestos a toda suerte de \u00a0 presiones, por el sencillo hecho de tener una relaci\u00f3n afectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, la \u00a0 Corte considera que el manejo que le dio el Colegio a la denuncia de acoso \u00a0 sexual, fue abiertamente err\u00e1tica. No solo utiliz\u00f3 la denuncia como un medio de \u00a0 prueba en el proceso disciplinario de Sergio, sino que manej\u00f3 la informaci\u00f3n sin \u00a0 la delicadeza y seriedad que ameritaba. El Colegio dio cr\u00e9dito a la denuncia \u00a0 penal sin m\u00e1s, en desconocimiento de los dem\u00e1s hechos del proceso que \u00a0 desvirtuaban ese acoso, y sin cuestionar en modo alguno\u00a0 la motivaci\u00f3n que \u00a0 tuvieron los padres de Horacio para realizar una denuncia semejante. S\u00f3lo en \u00a0 sede de tutela, admiti\u00f3 el colegio claramente que los padres de Horacio se \u00a0 hab\u00edan opuesto totalmente a la orientaci\u00f3n sexual\u00a0 manifestada por \u00e9ste, \u00a0 con ocasi\u00f3n de sus creencias religiosas y personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ante la \u00a0 solicitud del padre de Sergio de proporcionar pruebas por el acoso, la \u00a0 instituci\u00f3n\u00a0 se limit\u00f3 a dar cuenta de la existencia de la denuncia penal \u00a0 de los padres de Horacio, sin detenerse en ning\u00fan momento a considerar los \u00a0 efectos que una noticia semejante causaba en la estabilidad emocional de un\u00a0 \u00a0 joven de 16 a\u00f1os supuestamente vinculado a una relaci\u00f3n sentimental, o en la \u00a0 familia del joven, frente a pruebas enfrentadas de que tanto Horacio y Sergio, \u00a0 hab\u00eda manifestado libremente encontrarse en una relaci\u00f3n sentimental homosexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Sobra decir adem\u00e1s, \u00a0 que en el transcurso del proceso disciplinario, en abierta contradicci\u00f3n al \u00a0 derecho a la igualdad, &#8211; y por ser Sergio una persona m\u00e1s expresiva y directa \u00a0 sobre su espec\u00edfica condici\u00f3n sexual- s\u00f3lo le impusieron a \u00e9l y no a Horacio, \u00a0 obligaciones de acudir varias veces a la psic\u00f3loga del centro educativo y a un \u00a0 psiquiatra particular. Llama la atenci\u00f3n, adem\u00e1s, que en lugar de impulsar un \u00a0 acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico en favor del joven, el colegio procedi\u00f3 a\u00a0 \u00a0 denunciar adicionalmente por abandono de hogar en la Comisar\u00eda de Familia,\u00a0 \u00a0 a la madre de Sergio, bajo el supuesto de que el menor conviv\u00eda la mayor parte \u00a0 del tiempo junto a su abuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien una decisi\u00f3n \u00a0 semejante es competencia de los Colegios, porque deben desplegar estas \u00a0 atribuciones legales en defensa de los menores, considera la Sala claramente \u00a0 reprochable, que en abierto desconocimiento de la dif\u00edcil situaci\u00f3n que pasaba \u00a0 el menor y su familia, no s\u00f3lo con ocasi\u00f3n de la terminaci\u00f3n de su relaci\u00f3n \u00a0 sentimental, sino con la iniciaci\u00f3n de un proceso disciplinario y uno penal en \u00a0 contra del joven, la respuesta de la entidad educativa hubiese sido adem\u00e1s, \u00a0 cuestionar la integridad de su n\u00facleo familiar y darle pleno cr\u00e9dito a una \u00a0 denuncia de acoso sexual de los padres de Horacio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta actitud, reniega de \u00a0 la responsabilidad que tienen los colegios de construir en su interior un \u00a0 espacio de encuentro para resolver de manera amigable y constructiva los \u00a0 conflictos que se derivan de las interacciones que se producen en la comunidad \u00a0 educativa. Como se reconoce en las consideraciones anteriormente expuestas, la \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, exige un proceso de interiorizaci\u00f3n y \u00a0 pr\u00e1ctica efectiva, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, de \u00a0 principios fundamentales para la convivencia arm\u00f3nica, tales como la tolerancia, \u00a0 el respeto a la diversidad, el pluralismo y la igualdad en la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala \u00a0 quiere recoger lo que la jurisprudencia vigente ha dicho acerca de las pr\u00e1cticas \u00a0 que implementen los colegios para preservar la disciplina en el entorno \u00a0 educativo. En efecto, si bien es una necesidad garantizar una formaci\u00f3n ordenada \u00a0 y rigurosa de los j\u00f3venes, y esa visi\u00f3n es protegida por la Carta, la misma no \u00a0 puede incluir metodolog\u00edas que vulneren, desconozcan o transgredan los derechos \u00a0 fundamentales de los distintos actores que participan en el proceso. De esta \u00a0 manera, s\u00f3lo en la medida en que los valores y principios que aspiran a \u00a0 transmitir los educadores a sus alumnos constituyan realmente un reconocimiento \u00a0 de los propios\u00a0 y diversos proyectos de vida, su labor ser\u00e1 efectiva. \u00a0 Solamente unas autoridades que predican la tolerancia y que mantengan un \u00a0 profundo sentido de respeto por la diversidad, ser\u00e1n capaces y tendr\u00e1n la \u00a0 suficiente legitimidad para participar en la construcci\u00f3n de una sociedad \u00a0 \u00e9ticamente justa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Ahora bien, aunque \u00a0 Sergio hab\u00eda tenido varios llamados de atenci\u00f3n por su rebeld\u00eda y por su desafi\u00f3 \u00a0 constante a la autoridad, existen tambi\u00e9n en el proceso comentarios favorables \u00a0 de profesores que dan cuenta de su inteligencia y perspicacia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, como qued\u00f3 \u00a0 claro en la respuesta del colegio ante el requerimiento de esta Sala en el \u00a0 sentido de que informara sobre todos los procesos disciplinarios surtidos en \u00a0 contra de Sergio con anterioridad a los hechos de la tutela, teniendo en cuenta \u00a0 las constantes afirmaciones de esa instituci\u00f3n de que el joven era profundamente \u00a0 problem\u00e1tico, encontr\u00f3 la Corte, que en contra de Sergio no se hab\u00eda iniciado \u00a0 con anterioridad a los hechos de la tutela, proceso disciplinario alguno en la \u00a0 instituci\u00f3n educativa. Circunstancia que llama poderosamente la atenci\u00f3n, porque \u00a0 no puede la instituci\u00f3n educativa corroborar todas las afirmaciones que ha hecho \u00a0 sobre Sergio y su conducta tan beligerante, pruebas que den cuenta de esa \u00a0 realidad, m\u00e1s all\u00e1 del dicho de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Todas estas \u00a0 circunstancias, llevan a esta Corporaci\u00f3n a concluir que no se observaron las \u00a0 reglas del debido proceso en la instancia disciplinaria promovida por la entidad \u00a0 accionada. Incluso, se privilegi\u00f3 un escenario de confrontaci\u00f3n abierta donde se \u00a0 le dio mayor valor a una denuncia por acoso sexual que al hecho manifestado por \u00a0 los mismos j\u00f3venes de tener una relaci\u00f3n amorosa plenamente consentida, no se \u00a0 aportaron pruebas contundentes que demostraran las manifestaciones excesivas de \u00a0 afecto como tampoco los antecedentes problem\u00e1ticos del adolescente, y s\u00ed se \u00a0 promovieron s\u00f3lo para Sergio, unas medidas que implicaban un acampamiento \u00a0 psicol\u00f3gico a su decisi\u00f3n de optar por una orientaci\u00f3n sexual diversa y, de \u00a0 manera reactiva, se promovieron adem\u00e1s, investigaciones dirigidas a cuestionar \u00a0 la integridad del n\u00facleo familiar del joven, en el momento justo en que su madre \u00a0 solicit\u00f3 que se investigara la actuaci\u00f3n del Colegio, ante la autoridad \u00a0 correspondiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso disciplinario \u00a0 fue utilizado en consecuencia, como un medio para\u00a0 reprimir una expresi\u00f3n \u00a0 de la personalidad del joven\u00a0 que, como el ejercicio libre, consentido y \u00a0 voluntario de la sexualidad, es compatible con las garant\u00edas constitucionales de \u00a0 nuestro ordenamiento. En ese orden de ideas, se desconocieron\u00a0 en el \u00a0 proceso, los derechos al libre desarrollo de la personalidad y dignidad de \u00a0 Sergio, as\u00ed como la igualdad, porque se configur\u00f3 una actitud institucional de \u00a0 acoso que termin\u00f3 por expresarse a trav\u00e9s de una posici\u00f3n discriminatoria \u00a0 consagrada en las acciones y omisiones descritas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No le compete a la Sala, \u00a0 sin embargo, determinar si estos hechos tuvieron o no una\u00a0 relaci\u00f3n directa \u00a0 con el desenlace del caso. Si bien Sergio reconoci\u00f3 en su carta de despedida que \u00a0 los problemas en el colegio fueron determinantes para tomar su decisi\u00f3n, lo \u00a0 cierto es que para un adolescente, los m\u00faltiples factores que incidieron en este \u00a0 periodo, &#8211; como los procesos penales y disciplinarios en curso, la separaci\u00f3n de \u00a0 Horacio, la situaci\u00f3n familiar generada por la distancia f\u00edsica con sus padres, \u00a0 la presi\u00f3n del colegio, sus ideas particulares, el deber de analizar su \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, etc.- pudieron\u00a0 contribuir de un modo u otro a la \u00a0 triste conclusi\u00f3n de su partida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todas las anteriores \u00a0 consideraciones, la Sala estima que las actuaciones del Colegio, en el proceso \u00a0 en menci\u00f3n, fueron desmedidas y desproporcionadas ante la manifestaci\u00f3n \u00a0 consentida de afecto entre Sergio y Horacio. En consecuencia, muchas de las \u00a0 decisiones que se tomaron contra Sergio, desconocieron ciertamente sus derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad, igualdad y debido proceso, dada la realidad puesta \u00a0 de presente por los dos estudiantes desde el principio ante el colegio: que eran \u00a0 una pareja de adolescentes de 16 a\u00f1os, con una orientaci\u00f3n sexual diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La muerte de Sergio \u00a0 como debate p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Por otra parte, y \u00a0 como lo sugiere la accionante en la tutela, es necesario escrutar las \u00a0 actuaciones que realiz\u00f3 el Colegio de cara a la muerte de Sergio para ver si las \u00a0 mismas tambi\u00e9n constituyeron una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales, en \u00a0 especial del derecho al buen nombre y a la intimidad, como lo considera la \u00a0 demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello es preciso \u00a0 comenzar se\u00f1alando, que el manejo inadecuado que se le dio al proceso interno al \u00a0 que se someti\u00f3 Sergio, en el Colegio accionado, trascendi\u00f3 a otros lugares, por \u00a0 fuera del foro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones p\u00fablicas \u00a0 de la entidad, recogidas en el comunicado de prensa publicado por el colegio y \u00a0 en las diversas participaciones que tuvo en los medios de comunicaci\u00f3n que \u00a0 cubrieron la muerte de Sergio, muestran que el plantel educativo, no solo \u00a0 conoc\u00eda la relaci\u00f3n rom\u00e1ntica de los j\u00f3venes, sino que consider\u00f3 que la mejor \u00a0 estrategia de defensa frente a los cuestionamientos de la comunidad, era iniciar \u00a0 una estrategia tendiente a\u00a0 calificar de manera peyorativa, el proyecto de \u00a0 vida del joven, su vida familiar y las actuaciones que realizaba de acuerdo al \u00a0 mismo, recogiendo toda la informaci\u00f3n que le fuere posible en las redes \u00a0 sociales,\u00a0 sobre su vida sexual, su vida afectiva, sus decisiones pol\u00edticas \u00a0 y sus posturas frente a la autoridad. As\u00ed, de manera constante y p\u00fablica, el \u00a0 colegio cuestion\u00f3 la irreverencia de Sergio e incluso sugiri\u00f3 de manera directa \u00a0 que estas actitudes negativas del joven fueron la causa que lo llevaron a\u00a0 \u00a0 tomar la decisi\u00f3n final de quitarse la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones \u00a0 p\u00fablicas realizadas por la entidad tuvieron un doble prop\u00f3sito. Por un lado \u00a0 intentaron construir una narrativa alrededor de la intimidad de Sergio, que se \u00a0 puede corroborar claramente con la informaci\u00f3n suministrada por el apoderado de \u00a0 la entidad en este proceso, para justificar su suicidio. Por otro, de manera \u00a0 met\u00f3dica se cuestion\u00f3 la estabilidad familiar del joven, llegando incluso a \u00a0 manifestar abiertamente que se encontraba en una clara situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Si bien reconoce la \u00a0 Corte el derecho de todos los implicados en este caso a la defensa, resulta poco \u00a0 eficiente y si muy indicativo para la Sala, que al fragor del debate medi\u00e1tico \u00a0 que produjo el deceso de Sergio, el Colegio haya decidido adoptar esa estrategia \u00a0 de defensa tendiente a controvertir la imagen p\u00fablica del menor de edad, tomando \u00a0 en consideraci\u00f3n que se trata de una entidad educativa a la que le compete como \u00a0 primera medida, velar por la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os. Las \u00a0 instituciones educativas, adem\u00e1s de tener un rol importante en la formaci\u00f3n de \u00a0 los educandos, deben ser ac\u00e9rrimos defensores de la intimidad y buen nombre de \u00a0 sus estudiantes. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes continuamente est\u00e1n expuestos a \u00a0 presiones y a reproches por sus decisiones personales y en estos procesos, tanto \u00a0 los colegios como los padres, juegan un papel fundamental para garantizar que \u00a0 \u00e9stos puedan construir su proyecto de vida, libres del escarnio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, como se \u00a0 dijo,\u00a0 la Corte no desconoce el derecho que le asiste al colegio, y a sus \u00a0 autoridades, de defenderse en los procesos penales o disciplinarios de los que \u00a0 son parte, pero esta facultad debe limitarse a los \u00e1mbitos procesales \u00a0 espec\u00edficos, de manera tal que bajo ninguna circunstancia, pueden reproducir de \u00a0 manera masiva y parcializada informaci\u00f3n detallada sobre la vida privada de \u00a0 otras personas, especialmente si se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pues \u00a0 estos est\u00e1n en una etapa de vulnerabilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien podr\u00eda \u00a0 considerarse que el Colegio tiene la potestad libre de escudri\u00f1ar en las redes \u00a0 sociales la vida de Sergio y dar cuenta de todos los detalles particulares de su \u00a0 intimidad, sobre la base de que se trata de datos p\u00fablicos que reposan en \u00a0 internet, resulta pertinente recordar que la informaci\u00f3n que se despliega tiene \u00a0 que ver con menores de edad, y la narrativa utilizada para darle forma a esa \u00a0 informaci\u00f3n, se basa en estereotipos alrededor de las preferencias sexuales de \u00a0 Sergio -que son de su fuero \u00edntimo-, as\u00ed como a versiones tergiversadas sobre su \u00a0 supuesta vulnerabilidad familiar y social \u2013se acusa a su madre de abandono de \u00a0 hogar-, y el ser parte de un grupo estudiantil anarquista, desconociendo \u00a0 paralelamente sus facetas constructivas de estudiante inteligente, promotor y \u00a0 l\u00edder social, etc. Esa presentaci\u00f3n sesgada de los detalles m\u00e1s \u00edntimos de la \u00a0 vida del joven, en consecuencia, atenta directamente contra la memoria del \u00a0 afectado, perturbando su buen nombre e intimidad\u00a0 y por eso le asiste un \u00a0 derecho a su cuidado y protecci\u00f3n, por parte de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valga recordar, como se dijo en las consideraciones previas, que se \u00a0 incurre en la vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre, cuando se \u00a0 difunde informaci\u00f3n \u00a0inexacta, o que se tiene derecho a mantener en reserva, con \u00a0 la consecuencia de causar, voluntaria o involuntariamente, una afrenta contra el \u00a0 prestigio p\u00fablico de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n vindicativa \u00a0 del colegio de exponer la privacidad de Sergio al escarnio p\u00fablico, no logra sin \u00a0 embargo, desvirtuar las reales deficiencias del proceso disciplinario que se \u00a0 sigui\u00f3 en su contra.\u00a0 Por ende, las afirmaciones que realiz\u00f3 el Colegio al \u00a0 cuerpo de estudiantes, revelando detalles del caso y reprochando las decisiones \u00a0 de vida del joven a partir de sus escogencias sexuales y pol\u00edticas, que han \u00a0 trascendido incluso a medios de comunicaci\u00f3n,\u00a0 son hechos que forman parte \u00a0 del fuero \u00edntimo y particular del estudiante,\u00a0 por lo que su exposici\u00f3n \u00a0 indiscriminada en \u00f3rbitas ajenas a los procesos en curso,\u00a0 transgreden los \u00a0 l\u00edmites de lo privado, en contra de los derechos del menor al buen nombre e \u00a0 intimidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fallas \u00a0 estructurales ante el acoso escolar en el sistema educativo colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Ahora bien, como \u00a0 parte final del an\u00e1lisis del presente caso la Sala considera indispensable \u00a0 examinar el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n que existe en el sistema educativo colombiano \u00a0 para las v\u00edctimas de acoso escolar, que con ocasi\u00f3n de este caso, pueden verse \u00a0 evidenciadas en las circunstancias planteadas por la accionante y en la que se \u00a0 encontr\u00f3 el joven Sergio en su momento, con relaci\u00f3n su orientaci\u00f3n sexual o \u00a0 identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque con la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1620 de 2013 y del Decreto 1965 de 2013 que la reglamenta, \u00a0 se busca consolidar un Sistema Nacional de Convivencia Escolar que, entre otras \u00a0 cosas, cree mecanismos de detecci\u00f3n temprana, acci\u00f3n preventiva, conciliaci\u00f3n y \u00a0 seguimiento a este fen\u00f3meno de acoso, sea entre pares o desde una perspectiva \u00a0 institucional, es claro que ninguna autoridad p\u00fablica o el colegio accionado o \u00a0 alguno de los intervinientes en el proceso, activ\u00f3 dichos procedimientos, con el \u00a0 fin de encontrar una soluci\u00f3n consultada, integral y respetuosa de los derechos \u00a0 fundamentales de los j\u00f3venes, en un contexto educativo en el que se deben formar \u00a0 los ciudadanos del ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esto, no cabe duda \u00a0 de que existe un d\u00e9ficit estructural de protecci\u00f3n frente a estos fen\u00f3menos \u00a0 ligados con la identidad sexual, pues ni el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ni \u00a0 las Secretar\u00edas Departamentales utilizaron las normas ya existentes y dise\u00f1adas \u00a0 para evitar precisamente situaciones como la que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala en \u00a0 esta oportunidad, en un caso que idealmente podr\u00eda haber tenido un desenlace \u00a0 diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Frente a esta \u00a0 realidad, las actuaciones de las autoridades de inspecci\u00f3n y vigilancia que se \u00a0 atacan en la tutela, simplemente se limitaron a utilizar sus facultades de \u00a0 sanci\u00f3n asignadas por la ley, para suspender de manera temporal la licencia del \u00a0 colegio. En ning\u00fan momento, se observ\u00f3 una actuaci\u00f3n coordinada entre las \u00a0 autoridades demandas, para acompa\u00f1ar el proceso de formaci\u00f3n de los j\u00f3venes y \u00a0 las dificultades que estaban enfrentando ellos mismos, frente a las presiones \u00a0 institucionales y familiares. Por ello es que la pol\u00edtica propuesta puede ser un \u00a0 punto de partida importante para acceder a propuestas concertadas en estos \u00a0 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, de nuevo, \u00a0 la Corte hace un llamado a que no se privilegien las actuaciones penales para \u00a0 resolver conflictos que tiene una honda influencia en la vida futura de los \u00a0 menores de edad, sino que se piense en la opci\u00f3n punitiva como \u00faltima ratio \u00a0en la resoluci\u00f3n de conflictos al interior de los centros acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los espacios educativos \u00a0 no pueden convertirse en trincheras en donde ning\u00fan concepto puede ser refutado \u00a0 o donde las opiniones ajenas no pueden ser escuchadas, ni la diversidad entonces \u00a0 puede proliferar, si se tiene en mente siempre la idea, de que la respuesta est\u00e1 \u00a0 en los procesos punitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde un punto de vista \u00a0 pr\u00e1ctico, no es viable que una v\u00edctima de acoso escolar, especialmente si ese \u00a0 acoso se produce a nivel institucional, tenga como \u00fanico medio en la \u00a0 institucionalidad educativa, la opci\u00f3n de acudir al sistema penal para buscar \u00a0 una reparaci\u00f3n a sus conflictos, cuando se supone que es en el escenario escolar \u00a0 en donde aprende a lidiar con la diversidad y los conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, existiendo una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica vigente que pretende ser un instrumento eficaz de convivencia \u00a0 escolar dirigido a la promoci\u00f3n de los derechos humanos, entre los que se \u00a0 encuentra el ejercicio libre de los derechos sexuales y reproductivos y el \u00a0 respeto por la diversidad sexual, es necesario que se intensifiquen los \u00a0 mecanismos administrativos para asegurar la operatividad del sistema, para que \u00a0 casos como estos no vuelvan a ocurrir. En esta situaci\u00f3n como se evidencia en la \u00a0 realidad, la actuaci\u00f3n penal ofrece ciertamente una soluci\u00f3n,\u00a0 pero ex post \u00a0 y no ex ante, por lo que siguen en d\u00e9ficit de protecci\u00f3n real aquellas personas \u00a0 que pueden verse beneficiadas con una medida educativa y preventiva en la \u00a0 resoluci\u00f3n de conflictos, que ya ha sido pensada por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Por las razones \u00a0 anteriores la Sala entonces se abstendr\u00e1 de analizar la conducta emprendida por \u00a0 la Fiscal\u00eda General y la Comisar\u00eda de Familia demandada pues, a su juicio, estas \u00a0 autoridades se han limitado a adelantar los procedimientos que, de acuerdo con \u00a0 la ley y la Constituci\u00f3n, deben seguirse cuando se presentan por los ciudadanos \u00a0 denuncias o quejas administrativas. Como qued\u00f3 claro en las respuestas ofrecidas \u00a0 a este Tribunal, la Fiscal\u00eda ya ha iniciado varias investigaciones penales \u00a0 derivadas de los hechos del caso, individualizando conductas y presentando antes \u00a0 los jueces las imputaciones respectivas. Por otro lado, la Comisar\u00eda ha dado \u00a0 traslado de la denuncia por abandono de hogar presentada por el colegio, por lo \u00a0 que no se observa en su actuaci\u00f3n deliberadamente omisiva o arbitraria, que \u00a0 vulnere los derechos de la actora o de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, y para \u00a0 concluir, insiste esta Corporaci\u00f3n, en que no es deseable que las diferencias y \u00a0 controversias que surjan dentro del foro educativo como parte del proceso \u00a0 formativo de las personas y de los ciudadanos, terminen siendo resueltas \u00a0 \u00fanicamente en instancias penales o procesales, a pesar de las bondades de estos \u00a0 escenarios jur\u00eddicos. La comunidad colombiana no se construye en los estrados \u00a0 judiciales ni en los medios de comunicaci\u00f3n, y si ello va a ser as\u00ed, eso s\u00f3lo \u00a0 demuestra que estamos avocados al fracaso del sistema educativo, en la medida en \u00a0 que ya no existir\u00e1n espacios de disenso y comunicaci\u00f3n, en donde las diferentes \u00a0 ideas puedan ser cuestionadas y deconstru\u00eddas para dar nacimiento a otras \u00a0 mejores, y en donde se pueda entre todas las partes, aceptar las diferencias y \u00a0 crear puntos en com\u00fan para avanzar como sociedad. Lo anterior ser\u00e1 claramente \u00a0 m\u00e1s apremiante, en circunstancias que involucren\u00a0 derechos fundamentales de \u00a0 menores de edad y la necesidad de una construcci\u00f3n aut\u00f3noma y libre de su propia \u00a0 identidad, frente a temas tan importantes para la personalidad de cada \u00a0 ciudadano, as\u00ed como su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En m\u00e9rito de lo \u00a0 anteriormente expuesto, la Sala concluye que el Colegio Gimnasio Castillo \u00a0 Campestre viol\u00f3 los derechos fundamentales de Alba Luc\u00eda Reyes Arenas y su hijo \u00a0 Sergio Urrego al debido proceso, al buen nombre y a la igualdad, al adelantar un \u00a0 proceso disciplinario por el supuesto incumplimiento del Manual de Convivencia \u00a0 en atenci\u00f3n a las manifestaciones de amor del joven con otro compa\u00f1ero de curso, \u00a0 que present\u00f3 diversas irregularidades en su ejecuci\u00f3n, lesionando el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y el buen nombre y la intimidad del hijo de la \u00a0 peticionaria. En ese sentido, la Corte advierte que se presentaron varias fallas \u00a0 en el procedimiento que terminaron por constituirse en una forma de acoso \u00a0 escolar contra el joven, que pueden haber incidido en la decisi\u00f3n que tom\u00f3 de \u00a0 acabar con su vida. Por otra parte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El colegio en menci\u00f3n \u00a0 igualmente, con posterioridad a la muerte del joven, incurri\u00f3 en la violaci\u00f3n de \u00a0 su derecho al buen nombre e intimidad del joven, al realizar declaraciones \u00a0 p\u00fablicas acerca de su proyecto de vida y de la estabilidad de su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, esto hace \u00a0 necesario que se acoja la solicitud elevada por la actora de realizar un acto \u00a0 p\u00fablico de desagravio a la memoria del joven, que incluya, entre otras cosas, un \u00a0 reconocimiento a la validez de su proyecto de vida y al respeto que el mismo \u00a0 debi\u00f3 tener en la comunidad educativa as\u00ed como el otorgamiento de un grado \u00a0 p\u00f3stumo. Aunque la figura del grado p\u00f3stumo no est\u00e1 reconocida en el Proyecto \u00a0 Educativo Institucional del colegio accionado, la Sala considera que en raz\u00f3n de \u00a0 la autonom\u00eda de la que gozan este tipo de instituciones no es necesario que \u00a0 exista una disposici\u00f3n expresa que permita el otorgamiento de este tipo de \u00a0 t\u00edtulos. Adem\u00e1s, como quiera que un grado de esta naturaleza no es oponible a \u00a0 terceros y materialmente es una medida que busca restituir el da\u00f1o al buen \u00a0 nombre del menor y de su familia, es acertado conceder esta medida de \u00a0 reparaci\u00f3n. Caso contrario ocurre, por ejemplo, con la indemnizaci\u00f3n en \u00a0 abstracto pues la accionante cuenta con la v\u00eda penal para obtener una reparaci\u00f3n \u00a0 de esta naturaleza. En ese sentido, como lo indica el Decreto que regula la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, no es necesario otorgar de oficio una medida pecuniaria de \u00a0 esta naturaleza para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales \u00a0 de la se\u00f1ora Reyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, y \u00a0 atendiendo el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n que enfrentan las v\u00edctimas de acoso escolar \u00a0 en el pa\u00eds,\u00a0 ante la falta de operatividad de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 convivencia escolar, la Sala le dar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n, como ente \u00a0 coordinador de esa, una serie de \u00f3rdenes tendientes a implementar en un plazo \u00a0 razonable mecanismos de detecci\u00f3n temprana, acci\u00f3n oportuna, acompa\u00f1amiento y \u00a0 seguimiento a casos de acoso escolar. Esto con el fin de evitar que casos tan \u00a0 lamentables como el que se examina en esta oportunidad, vuelvan a ocurrir. No es \u00a0 concebible, dentro de un Estado Social de Derecho, que la tr\u00e1gica muerte de un \u00a0 joven producto de la incomprensi\u00f3n, sea una nueva raz\u00f3n, para reconocer nuestro \u00a0 compromiso en evitar que la realidad masiva, reiterada y estructural de la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los \u00a0 adolescentes en nuestro pa\u00eds, contin\u00fae. Es imposible aspirar a una sociedad \u00a0 robusta, deliberativa, plural y democr\u00e1tica si nuestros ciudadanos son formados \u00a0 a partir del sobresalto y la incomprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y como quiera \u00a0 que este caso ha sido sometido a un debate amplio en los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0 la Sala advertir\u00e1 a todas las partes a que en el futuro se abstengan de realizar \u00a0 declaraciones p\u00fablicas donde se realicen apreciaciones negativas y ofensivas \u00a0 contra el buen nombre de Sergio, su familia o cualquier persona involucrada en \u00a0 el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por la \u00a0 Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, del Consejo de Estado que en providencia del 12 \u00a0 de noviembre de 2014, declar\u00f3 la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 En su lugar CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 intimidad y buen nombre, igualdad y no discriminaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, el derecho a la educaci\u00f3n, la prevalencia de los derechos de los \u00a0 menores de edad y el derecho al debido proceso de la accionante[171] \u00a0y su hijo fallecido por las actuaciones de acoso escolar y discriminaci\u00f3n de las \u00a0 que fueron objeto por parte del Colegio Gimnasio Castilla Campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia, ORDENAR al \u00a0 representante legal del Colegio Gimnasio Castillo Campestre[172] que, en un \u00a0 plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, realice en las instalaciones de la instituci\u00f3n, con la \u00a0 presencia activa de la comunidad educativa, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 los representantes de los grupos y colectivos a los que perteneci\u00f3 Sergio, sus \u00a0 familiares y amigos, un ACTO P\u00daBLICO DE DESAGRAVIO en donde se reconozcan \u00a0 las virtudes de Sergio y su legado y se reconozca el respeto que se le deb\u00eda \u00a0 brindar a su proyecto de vida. En el mismo, se deber\u00e1n realizar los siguientes \u00a0 actos: i) conceder el grado p\u00f3stumo al menor; ii) instalar y develar una placa \u00a0 en memoria del joven con la siguiente inscripci\u00f3n: \u201cuna educaci\u00f3n \u00e9tica es el \u00a0 \u00fanico mecanismo para obtener la perfecci\u00f3n, destino \u00faltimo de los ciudadanos. La \u00a0 misma solo es posible si ense\u00f1amos en la diferencia, la pluralidad y el \u00a0 imperativo absoluto de respetar a los dem\u00e1s\u201d. En memoria de Sergio David Urrego \u00a0 Reyes. 1997-2014\u201d; iii) una declaraci\u00f3n p\u00fablica por parte de las autoridades \u00a0 del Colegio Gimnasio Castillo Campestre donde se reconozca que la orientaci\u00f3n \u00a0 sexual que asumi\u00f3 Sergio deb\u00eda ser plenamente respetada en el \u00e1mbito educativo y \u00a0 que los foros educativos son espacios de tolerancia y respeto encaminados a \u00a0 construir un ciudadano respetuoso de las diversas posturas y comprometido con la \u00a0 igualdad en la diferencia; y iv) una declaraci\u00f3n del Gobierno Nacional, en \u00a0 cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, donde se comprometa de manera \u00a0 p\u00fablica a desarrollar acciones, en el marco de los m\u00f3dulos del Programa para la \u00a0 Educaci\u00f3n Sexual y Construcci\u00f3n de Ciudadan\u00eda, para promover el respeto por la \u00a0 diversidad sexual en los colegios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[173] \u00a0que, en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente sentencia, implemente acciones tendientes a la creaci\u00f3n \u00a0 definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a lo se\u00f1alado \u00a0 por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2015. Particularmente, se ordena \u00a0 que en el plazo se\u00f1alado, se adopten las siguientes medidas: i) conformar, si no \u00a0 lo ha hecho a\u00fan, el Comit\u00e9 Nacional de Convivencia Escolar y verificar, en el \u00a0 mismo plazo, que todos los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales de \u00a0 convivencia escolar est\u00e9n funcionando plenamente; ii) implementar, si no lo ha \u00a0 hecho a\u00fan, al programa para el desarrollo de competencias ciudadanas, la \u00a0 educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos \u2013en particular el derecho a \u00a0 la identidad sexual- e incorporarlos de manera expresa en los proyectos \u00a0 educativos institucionales de todos los colegios del pa\u00eds;\u00a0 iii) \u00a0 desarrollar y poner en pr\u00e1ctica el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de \u00a0 Convivencia Escolar, garantizando el respeto por la intimidad y confidencialidad \u00a0 de las personas involucradas; y iv) establecer la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para \u00a0 la Convivencia Escolar, junto a sus Protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, en \u00a0 un plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, implemente acciones tendientes a la creaci\u00f3n definitiva del Sistema \u00a0 Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a lo se\u00f1alado por la Ley 1620 de 2013 \u00a0 y el Decreto 1965 de 2015. Particularmente, se ordena que en el plazo se\u00f1alado, \u00a0 se adopten las siguientes medidas: i) una revisi\u00f3n extensiva e integral \u00a0 de todos los Manuales de Convivencia en el pa\u00eds para determinar que los mismos \u00a0 sean respetuosos de la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero de los \u00a0 estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y \u00a0 fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, \u00a0 sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, \u00a0 respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pac\u00edfica, as\u00ed como que \u00a0 contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas\u00a0 \u00a0 que atenten contra el ejercicio de sus derechos; y ii) ordenar y verificar que \u00a0 en todos los establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media est\u00e9n \u00a0 constituidos los comit\u00e9s escolares de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ADVERTIR a todas las partes en el proceso, a que en \u00a0 el futuro se abstengan de realizar declaraciones p\u00fablicas que atenten contra el \u00a0 buen nombre de Sergio, su familia o cualquier persona involucrada en el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- INVITAR a las Defensor\u00edas Delegadas para Asuntos \u00a0 Constitucionales y Legales y para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo[174] \u00a0para que acompa\u00f1en y le hagan seguimiento a la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0 descritas en la orden anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura[175], \u00a0 difundir por el medio m\u00e1s expedito posible esta sentencia a todos los despachos \u00a0 judiciales del pa\u00eds, para que apliquen en casos de acoso escolar, institucional \u00a0 o particular, las medidas preventivas necesarias de acuerdo al Sistema Nacional \u00a0 de Convivencia Escolar y la obligaci\u00f3n de proteger el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 los menores, as\u00ed como garantizar que el mismo sea un espacio de respeto por la \u00a0 diversidad, la pluralidad y la igualdad en la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Por Secretar\u00eda General, LIBRAR la \u00a0 comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3 en el \u00a0 resumen de los hechos de la sentencia, a continuaci\u00f3n la Sala presentar\u00e1 un \u00a0 sumario de las intervenciones presentadas por la ciudadan\u00eda y diversas \u00a0 organizaciones durante el proceso de revisi\u00f3n del expediente. Para mayor \u00a0 claridad, el anexo se organizar\u00e1 a partir de la naturaleza del interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Organizaciones \u00a0 ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Colombiana \u00a0 de Juristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado el \u00a0 26 de mayo de 2015, los abogados Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, Valeria Silva Fonseca y \u00a0 Mateo G\u00f3mez V\u00e1squez, actuando a nombre de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 coadyuvaron la petici\u00f3n presentada por la accionante. En primer lugar, la \u00a0 organizaci\u00f3n sostuvo que la figura de la carencia actual de objeto no se puede \u00a0 aplicar al caso concreto ya que, y de acuerdo a diferentes precedentes del \u00a0 Tribunal, el juez constitucional se puede pronunciar de fondo cuando el titular \u00a0 de los derechos reclamados ha fallecido. Por esa raz\u00f3n, el interviniente se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201cen el caso de Sergio Urrego convergen diferentes temas de gran \u00a0 relevancia constitucional sobre los cuales esta Corte a\u00fan no ha tenido la \u00a0 posibilidad de pronunciarse y que evidencian la falta de una pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0 educaci\u00f3n que respete y garantice los derechos de las personas con una \u00a0 orientaci\u00f3n sexual diversa\u201d[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la \u00a0 Comisi\u00f3n consider\u00f3 que las actuaciones del colegio accionado resultaron \u00a0 discriminatorias pues, al contrastar el trato que se le daba a las parejas de \u00a0 mismo sexo al interior del plantel con el que se les dio a Sergio y Horacio, \u00a0 resulta evidente que en este \u00faltimo caso se vulneraron los derechos al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y a la dignidad de los j\u00f3venes. As\u00ed, \u201cla \u00a0 decisi\u00f3n de una persona de informar a sus padres sobre su orientaci\u00f3n sexual o \u00a0 de recibir acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico hace parte de la esfera personal e \u00edntima \u00a0 de todo ser humano y est\u00e1 estrechamente ligada al libre desarrollo de su \u00a0 personalidad, de suerte que los funcionarios del colegio no pod\u00edan forzar o \u00a0 presionar a Sergio para que revelara su orientaci\u00f3n sexual o asistiera a un \u00a0 psic\u00f3logo\u201d[177]. \u00a0Asimismo, la actuaci\u00f3n administrativa iniciada por la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n, por su lentitud, demuestra que no existe una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 integral con un enfoque en derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los \u00a0 intervinientes concluyeron que el juez de segunda instancia cometi\u00f3 un error al \u00a0 no proteger los derechos de la peticionaria. Adem\u00e1s de la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos al buen nombre e intimidad de su n\u00facleo familiar, la tutela busca \u00a0 resarcir los da\u00f1os producido por la conducta de la rectora, particularmente los \u00a0 que se relacionan con la denuncia por abandono que \u00e9sta interpuso contra la \u00a0 accionante sin que existiera razones que permitir\u00e1n inferir la veracidad de \u00a0 dicha situaci\u00f3n. Por esto, le solicitaron a la Corte que amparara los derechos \u00a0 fundamentales de Alba Lucia Reyes y de su difunto hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia Diversa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un escrito presentado \u00a0 el 10 de junio del 2015, la organizaci\u00f3n Colombia Diversa coadyuv\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por la accionante. En la primera parte de su escrito, la \u00a0 organizaci\u00f3n describi\u00f3 un contexto general de las relaciones entre la poblaci\u00f3n \u00a0 LGBTI y el sector educativo. As\u00ed, y despu\u00e9s de resumir varios estudios sobre la \u00a0 materia, se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara las personas LGBT en (sic) el sector educativo \u00a0 siempre ha sido un espacio de invisibilizaci\u00f3n como forma de supervivencia. Esto \u00a0 se traduce en la decisi\u00f3n de las personas que por su orientaci\u00f3n sexual, o \u00a0 identidad de g\u00e9nero, asumen una identidad externa que no refleja de ninguna \u00a0 forma sus convicciones y sus proyectos personales. Esto se utiliza como un \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n ante la posible discriminaci\u00f3n y el acoso, tanto de \u00a0 car\u00e1cter vertical (como es la ejercida por docentes o directivas) como tambi\u00e9n \u00a0 horizontal por parte de otros estudiantes\u201d[178] \u00a0 (resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda parte de la \u00a0 intervenci\u00f3n, la organizaci\u00f3n coadyuvante present\u00f3 un an\u00e1lisis sobre el caso \u00a0 particular. El mismo, se concentra en las prohibiciones contenidas en el Manual \u00a0 de Convivencia del Colegio y la celebraci\u00f3n de acuerdos que ten\u00edan el objetivo \u00a0 de obligar a Sergio a asistir al psic\u00f3logo y a renunciar a su relaci\u00f3n \u00a0 sentimental con su compa\u00f1ero. Para el interviniente, estas actividades \u00a0 \u201cconstituyeron pr\u00e1cticas reprochables desde una perspectiva de los derechos \u00a0 fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, el debido proceso y el \u00a0 derecho a la igualdad\u201d[179]. \u00a0 En ese sentido, sostuvo que Sergio fue discriminado por su orientaci\u00f3n sexual, \u00a0 su ideolog\u00eda pol\u00edtica y por ser un adolescente por lo que \u201ces necesario que \u00a0 este Tribunal Constitucional en este caos haga \u00e9nfasis en los derechos y la \u00a0 autonom\u00eda que gozaba Sergio como adolescente dentro de su instituci\u00f3n educativa\u201d[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera parte del \u00a0 documento, examin\u00f3 los mecanismos administrativos y judiciales que se activaron \u00a0 a partir del caso. En el mismo, la organizaci\u00f3n concluy\u00f3 que, particularmente, \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca fue incongruente y obvi\u00f3 la \u00a0 discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual de la que fue v\u00edctima el joven. As\u00ed, \u00a0 \u201cla omisi\u00f3n en la investigaci\u00f3n y el pronunciamiento sobre el cargo de \u00a0 discriminaci\u00f3n en contra de Sergio, es una clara manifestaci\u00f3n de la violaci\u00f3n \u00a0 al principio de congruencia que debe tener todo juez o autoridad administrativa\u201d[181]. \u00a0 A su vez la cuarta parte de la intervenci\u00f3n relaciona varias fallas \u00a0 estructurales en el sistema educativo que, pueden ser resumidas de la siguiente \u00a0 manera: i) la discriminaci\u00f3n sostenida y regular por prejuicios hacia la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero; ii) los problemas de baja \u00a0 implementaci\u00f3n de la ley 1620 de 2013; y iii) la ausencia de mecanismos \u00a0 generales para que estos casos no vuelvan a repetirse en el futuro. En \u00a0 particular, la organizaci\u00f3n sostuvo que \u201cel caos de Sergio demuestra fallas \u00a0 estructurales en la concepci\u00f3n del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, al \u00a0 no prever que el Rector o la Rectora de una instituci\u00f3n educativa pueda ser \u00a0 precisamente el agresor\u201d[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 intervenci\u00f3n present\u00f3 varias sugerencias para reparar de manera integral a la \u00a0 familia de Sergio y resolver los problemas estructurales planteados. As\u00ed, \u00a0 \u201cdada la relevancia constitucional del caso de Sergio Urrego, la Corte \u00a0 Constitucional deber\u00eda aprovechar la revisi\u00f3n de tutela para esclarecer \u00a0 complementa los derechos y obligaciones que se vieron violentados con las \u00a0 circunstancias que rodearon el suicidio del menor\u201d[183]. \u00a0Por esta raz\u00f3n, concluy\u00f3 que la sentencia deber\u00eda ordenar al Colegio \u00a0 accionado pedir disculpas p\u00fablicas a la familia de Sergio y a la poblaci\u00f3n LGBTI \u00a0 y, adicionalmente, ordenarle al Ministerio de Educaci\u00f3n implementar una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica para revisar de manera eficiente los Manuales de Convivencia del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivian Newman, C\u00e9sar \u00a0 Rodr\u00edguez y Nina Chaparro, actuando a nombre del Centro de Estudios de Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad (DeJusticia), presentaron una intervenci\u00f3n respaldando las \u00a0 solicitudes realizadas por la se\u00f1ora Reyes en su amparo. Inicialmente, y luego \u00a0 de resaltar que la homosexualidad es para de la condici\u00f3n humana, el mencionado \u00a0 Centro se\u00f1al\u00f3 que \u201cgeneralmente los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se \u00a0 atreven a expresar sus gustos y sentimientos diversos, ya sea por valent\u00eda, por \u00a0 demostraciones de afecto o porque su expresi\u00f3n de g\u00e9nero no los deja esconder, \u00a0 son fuertemente sancionados mediante actitudes de hostigamiento entre \u00a0 estudiantes y\/o profesores (\u2026) entendidas como acciones negativas de forma \u00a0 repetida por parte de uno o m\u00e1s estudiantes o profesores, con la intenci\u00f3n de \u00a0 infligir da\u00f1os al otro\u201d[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, y despu\u00e9s \u00a0 de resumir varios instrumentos internacionales sobre la materia, los \u00a0 intervinientes explicaron que existen varios mecanismos y convenios que \u00a0 \u201cobligan al Estado colombiano a combatir por medio de pol\u00edticas p\u00fablicas (\u2026) \u00a0 actitudes de bullying, particularmente contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 que tengan identidades sexuales y de g\u00e9nero diversas, reales o aparentes. \u00a0 Hacer caso omiso a estas obligaciones equivale a incumplir sus obligaciones \u00a0 internacionales en materia de garant\u00eda de derechos a la poblaci\u00f3n LGBTI, respeto \u00a0 por los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y compromisos \u00a0 en torno (sic) derecho humano a la educaci\u00f3n universal\u201d[185] \u00a0(resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y despu\u00e9s de \u00a0 resumir varias alternativas para prevenir y combatir el hostigamiento escolar \u00a0 homof\u00f3bico (como detecci\u00f3n temprana y programa de apoyos para las v\u00edctimas), la \u00a0 organizaci\u00f3n concluy\u00f3 manifestando que existe un serio problema \u201cde bullying \u00a0 homof\u00f3bico en las instituciones educativas que permiten y reproducen la \u00a0 violencia sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes\u201d[186]. \u00a0Por esa raz\u00f3n, solicitaron que se revocara la decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 y se amparen los derechos de la accionante y su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAIIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dos intervenciones \u00a0 separadas, el Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social de la \u00a0 Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (PAISS)\u00a0 intervino en el \u00a0 proceso. El primer escrito, dirigido a responder las preguntas del oficio de \u00a0 pruebas decretado por la Sala, comenz\u00f3 indicando que \u201cla orientaci\u00f3n sexual \u00a0 de una persona no puede ser, por ning\u00fan motivo, objeto de disciplinamiento (sic) \u00a0 por parte de las instituciones educativas, m\u00e1s a\u00fan cuando la educaci\u00f3n debe \u00a0 estar guiada por el principio de dignidad humana y debe ser un proceso mediante \u00a0 el cual se fortalezcan los derechos y libertades fundamentales\u201d[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, y despu\u00e9s de \u00a0 destacar que el derecho al debido proceso, debe guiar todo proceso disciplinario \u00a0 que se adelante en una instituci\u00f3n educativa, sostuvo que \u201ces claro que para \u00a0 poder sancionar el comportamiento de los alumnos, las instituciones educativas \u00a0 deben haber cumplido y agotado las formalidades m\u00ednimas que garantizan el \u00a0 derecho al debido proceso. Adicionalmente, es necesario que la conducta \u00a0 reprochada por la instituci\u00f3n educativa, sea una conducta que tenga injerencia \u00a0 real en la comunidad escolar de la que el disciplinado hace parte. En otras \u00a0 palabras; es fundamental que su accionar afecte a la instituci\u00f3n o por lo menos \u00a0 amenace efectivamente el buen nombre del centro docente y el proceso educativo\u201d[188]. \u00a0 En ese sentido, el documento se\u00f1ala que se deben implementar programas de \u00a0 educaci\u00f3n sexual en los colegios que no se limiten a aspectos anticonceptivos \u00a0 desde un punto de vista \u201c\u00fanicamente heterosexista\u00a0 (y que sean \u00a0 utilizados) como un espacio para educar sobre la diversidad sexual y para \u00a0 desmitificar los imaginarios de g\u00e9nero y de la sexualidad\u201d[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en el segundo \u00a0 escrito, la entidad concluy\u00f3 que las actuaciones del Colegio accionado \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales de Sergio y su familia lo que evidencia \u00a0 \u201cuna grave falla institucional del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, pues \u00a0 las entidades e instituciones hacen parte de \u00e9ste no se encuentran en \u00a0 condiciones de responder de una manera efectiva y eficiente frente a los casos \u00a0 de violencia y acosos escolar y, por el contrario, con esta conducta poco \u00a0 diligente, contribuyen a que contin\u00faen perpetu\u00e1ndose concepciones y conductas \u00a0 err\u00f3neas y discriminatorias sobre el g\u00e9nero y la sexualidad\u201d[190]. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, elev\u00f3 varias peticiones tendientes a reconocer el da\u00f1o infringido a \u00a0 Sergio y a su familia y resolver el problema estructural que, consider\u00f3, existe \u00a0 en el sistema educativo del pa\u00eds frente a la discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la \u00a0 orientaci\u00f3n sexual o la identidad de g\u00e9nero de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escuela de Estudios \u00a0 de G\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECODE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0 de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (FECODE), como respuesta al oficio de pruebas de \u00a0 la Corte, indic\u00f3 inicialmente que \u201clos fundamental en procesos disciplinarios \u00a0 escolares es el respeto absoluto de los derechos fundamentales de los \u00a0 estudiantes contra quienes se sigue investigaci\u00f3n y juzgamiento por la \u00a0 transgresi\u00f3n de normas con vivenciales referentes a conductas que tienen que ver \u00a0 con la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero\u201d[192]. En ese \u00a0 sentido,\u00a0 la entidad concluy\u00f3 que un buen modelo disciplinario debe ser \u00a0 construido por toda la comunidad educativa, generando din\u00e1micas de \u00a0 reconocimiento a todas las expresiones individuales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFAMILIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de Padres, \u00a0 Madres y Familiares de personas LGBTI (TRANSFAMILIAS) intervino en el proceso \u00a0 apoyando las pretensiones de la accionante. En primer lugar, el documento \u00a0 resalt\u00f3 algunas estad\u00edsticas oficiales que indican que las personas \u00a0 transgeneristas son los ciudadanos que en mayor proporci\u00f3n (74,68%) son v\u00edctimas \u00a0 de discriminaci\u00f3n o rechazo en el sistema educativo.\u00a0 Seguidamente, indic\u00f3 \u00a0 que \u201caunque las construcciones sexuales de nuestros hijos e hijas no encajen \u00a0 con lo que la sociedad imponga, ellas son una manifestaci\u00f3n de la vida la \u00a0 singularidad y de la soberan\u00eda que cada ser humano debe ejercer sobre su cuerpo \u00a0 y su persona\u201d[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, y luego \u00a0 de resumir los hechos del caso, se\u00f1al\u00f3 que \u201cno consideramos \u00e9tico que una \u00a0 instituci\u00f3n que se precie de educar, pueda crear estrategias con el fin de \u00a0 perseguir a uno de sus estudiantes, es decir toda una instituci\u00f3n, toda su \u00a0 maquinaria alistarse en contra de un solo estudiante\u201d[194]. Por \u00a0 lo tanto, el Grupo solicita que se amparen los derechos de la actora y su hijo \u00a0 fallecido y que, entre otras cosas, unas medidas que garanticen la no repetici\u00f3n \u00a0 de los hechos en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda S\u00e1nchez \u00a0 Quintero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora S\u00e1nchez \u00a0 Quintero, a nombre propio, intervino en el proceso con el fin de coadyuvar las \u00a0 pretensiones de la accionante. En el mismo, resumi\u00f3 la decisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos en el caos Manuel Cepeda c. Colombia y \u00a0 la sentencia T-959 del 2006 de esta Corporaci\u00f3n y solicit\u00f3 que dichas decisiones \u00a0 judiciales fueran tenidas en cuenta por la Sala, especialmente en lo que se \u00a0 refiere a la protecci\u00f3n a la dignidad, intimidad y buen nombre de la \u00a0 peticionaria y de su hijo[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Probono \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n Probono \u00a0 Colombia caoyuv\u00f3 la tutela se\u00f1alando, en t\u00e9rminos generales, que la tutela, \u00a0 contrario a lo se\u00f1alado por el Consejo de Estado en segunda instancia es \u00a0 procedente. Esto se debe a que \u201cno existe carencia de objeto por la muerte de \u00a0 Sergio Urrego, en le sentido que una decisi\u00f3n que garantice y busque la \u00a0 reparaci\u00f3n de sus derechos al buen nombre, a la honra e intimidad, S\u00cd ES EFICAZ, \u00a0 en tanto que reparar\u00eda el buen nombre y la honra del fallecido\u201d[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mente Abierta \u00a0 Externado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El colectivo estudiante \u00a0 Mente Abierta, adscrito a la Universidad Externado de Colombia, se\u00f1al\u00f3 en un \u00a0 breve escrito que coadyuvaba la petici\u00f3n de tutela de la actora. As\u00ed, y con el \u00a0 fin de evitar que situaciones como las de Sergio se vuelvan a repetir, \u201cse \u00a0 puede considerar la viabilidad de un proceso de evaluaci\u00f3n a los colegios o \u00a0 instituciones educativas donde existan casos de discriminaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 diversa, para encontrar si estos planteles educativos realmente son espacios \u00a0 apropiados para la formaci\u00f3n b\u00e1sica y secundaria\u201d[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARCES ONG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n present\u00f3 \u00a0 en formato digital su intervenci\u00f3n. En la misma, se explica, de manera \u00a0 did\u00e1ctica, las m\u00faltiples formas de hostigamiento en raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n \u00a0 sexual o la identidad de g\u00e9nero. Igualmente, el video, explica como el mismo \u00a0 afecta de manera estructuras las vidas de las personas LGBTI en el \u00e1mbito \u00a0 educativo[198].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baker &amp; McKenzie \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Sebasti\u00e1n Luque \u00a0 Charry, actuando como empleado de la firmas de abogados Baker &amp; Mckenzie \u00a0 present\u00f3 una intervenci\u00f3n en el proceso de la referencia. El documento se \u00a0 concentra en desvirtuar la existencia de una carencia actual de objeto y por lo \u00a0 tanto considera que la Corte se debe pronunciar de fondo en el caso concreto. \u00a0 Para hacerlo, el se\u00f1or Luque Charry manifest\u00f3, despu\u00e9s de resumir varios \u00a0 precedentes jurisprudenciales sobre el tema, concluy\u00f3 que \u201cen consideraci\u00f3n a \u00a0 que la vulneraci\u00f3n de los derechos no ha sido interrumpida y por tanto el da\u00f1o \u00a0 sigue vigente, toda vez que no ha habido un p\u00fablico pronunciamiento donde se \u00a0 presenten excusas sobre los hechos descritos (\u2026) debe confirmarse la sentencia \u00a0 de primera instancia\u201d[199]. \u00a0\u00a0Igualmente, y con respecto a la vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad \u00a0 de la accionante y su hijo, el interviniente asegur\u00f3 que se\u00a0 le debe \u00a0 ordenar al Colegio Gimansio Castillo Campestre realizar un acto de disculpas \u00a0 p\u00fablicas que se publique en un medio de comunicaci\u00f3n de circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caribe Afirmativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n Caribe \u00a0 Afirmativo, despu\u00e9s de resumir varios precedentes de la Corte, sostuvo que el \u00a0 Consejo de Estado aplic\u00f3 de manera equivocada la figura de la carencia actual de \u00a0 objeto. As\u00ed, sostuvo \u201cque es importante (que) se aplique la teor\u00eda del da\u00f1o \u00a0 consumado en este caso de inter\u00e9s p\u00fablico con la finalidad de que este tipo de \u00a0 conductas vulneradores de derechos fundamentales hacia la poblaci\u00f3n diversa no \u00a0 quede en la impunidad, y los diferentes sectores en Colombia de instituciones \u00a0 p\u00fablicas y privadas, sean garantes de los derechos de la poblaci\u00f3n de lesbiabas, \u00a0 gays, bisexuales, transexuales e intersex\u201d[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMSEX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Promoci\u00f3n y \u00a0 Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos de Per\u00fa (PROMSEX) presentaron \u00a0 una intervenci\u00f3n a la Sala indicando, en primer lugar, como la patologizaci\u00f3n \u00a0de la homosexualidad vulnera el derecho a la igualdad y la prohibici\u00f3n expresa \u00a0 frente a los tratos crueles, inhumanos y denigrantes. Para la organizaci\u00f3n, esta \u00a0 advertencia resulta oportuna toda vez que los hechos del caso demuestran que \u00a0 \u201clas conductas intencionales realizadas por los funcionarios de Colegio Gimnasio \u00a0 Castillo Campestre contra Sergio Urrego constituyen tortura, en la medida que \u00a0 tales hechos persiguieron tres finalidades. Por un lado, castigar a Sergio por \u00a0 ser un adolescente homosexual (\u2026) por otro lado, intimidar a Sergio y pretender \u00a0 que deje de ser homosexual a trav\u00e9s de la obligaci\u00f3n a acudir a \u2018terapias \u00a0 psicol\u00f3gicas\u2019 (\u2026) y por \u00faltimo, anular la personalidad de Sergio a trav\u00e9s de la \u00a0 imposici\u00f3n de las acciones antes descritas\u201d[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, despu\u00e9s \u00a0 de poner ejemplos puntuales de casos en Per\u00fa y explicar la exigibilidad que \u00a0 tienen varios instrumentos internacionales, como los Principios de Yogyakarta, \u00a0 el Centro concluy\u00f3 su intervenci\u00f3n indicando que \u201cSergio Urrego fue obligado \u00a0 a realizar una serie de medidas que condicionaron el acceso a la educaci\u00f3n y que \u00a0 no lo sometieron a un tipo de violencia psicol\u00f3gica desde la escuela\u201d siendo tal \u00a0 el grado de desproporcionalidad de las medidas que Sergio habr\u00eda encontrado como \u00a0 alternativa \u00fanica el suicidio\u201d[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Organizaciones \u00a0 internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alto Comisionado de \u00a0 las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Todd Howland, \u00a0 representante de la Oficina de Colombia del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0 Unidas para los Derecho Humanos, present\u00f3 un concepto de acuerdo a lo se\u00f1alado \u00a0 por el auto de pruebas de la Sala de Revisi\u00f3n. En primer lugar, indic\u00f3 que \u00a0 \u201clos mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas han expresado \u00a0 reiteradamente su preocupaci\u00f3n por la violencia, acoso (\u201cbullying\u201d) y \u00a0 discriminaci\u00f3n en contra de j\u00f3venes con base en su orientaci\u00f3n sexual o \u00a0 identidad de g\u00e9nero, incluido el sistema educativo, por parte de otros \u00a0 estudiantes o personal docente\u201d[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Facultades de \u00a0 Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de la \u00a0 Sabana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado el \u00a0 17 de junio de 2015, Vicente Ben\u00edtez Rojas, profesor de la Facultad de Derecho \u00a0 de la Universidad de la Sabana, present\u00f3 un escrito donde, inicialmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que presentaba una postura personal que representa una posici\u00f3n institucional de \u00a0 la Universidad. As\u00ed, en primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que cualquier modelo disciplinario \u00a0 que se aplique en los colegios del pa\u00eds debe respetar los l\u00edmites se\u00f1alados por \u00a0 los principios constitucionales, especialmente el de la dignidad humana \u00a0 contenido en el art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, manifest\u00f3 \u00a0 que \u201cun modelo razonable y adecuado ser\u00eda aquel que trate de armonizar los \u00a0 diversos intereses contrapuestos en el caso, en lugar de enfrentarlos y \u00a0 \u201csacrificar\u201d uno de ellos con objeto de \u201csalvar\u201d el otro. En tal sentido, un \u00a0 discurso est\u00e1ndar dir\u00eda que casos como el presente, son proclives a producir \u00a0 conflictos entre principios constitucionales como, por un lado, el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad de los estudiantes (\u2026) y, por el otro, el \u00a0 principio-deber por parte de los colegios de prestar el servicio de educaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de calidad\u201d[205]. \u00a0Finalmente, y a partir de la informaci\u00f3n de los estudios realizados por la \u00a0 UNESCO sobre la materia, resalt\u00f3 que \u201clas ni\u00f1as y los ni\u00f1os, \u00a0 independientemente de su orientaci\u00f3n sexual o identidad sexual, real o \u00a0 percibida, tienen el derecho a una infancia segura y saludable, sin perjuicio de \u00a0 la orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero de sus padres\u201d[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el \u00a0 interviniente concluy\u00f3 que\u00a0 un modelo educativo que respeta la diversidad \u00a0 debe proscribir toda sanci\u00f3n disciplinaria que suponga una afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los estudiantes ya que la misma no puede ser \u00a0 considerada una expresi\u00f3n v\u00e1lida de la potestad disciplinaria de los colegios. \u00a0 De la misma manera, toda actuaci\u00f3n de estudiante que no tenga asidero en un \u00a0 derecho fundamental puede ser sancionada de manera proporcional por la \u00a0 instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad EAFIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un oficio presentado \u00a0 el 9 de junio de 2015, las estudiantes Ana Mar\u00eda Tob\u00f3n y Carolina S\u00e1nchez \u00a0 V\u00e1squez, junto al profesor Esteban Hoyos Ceballos, presentaron un escrito a \u00a0 nombre de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT coadyuvando las \u00a0 peticiones de la actora. En primer lugar, se\u00f1alaron que el problema jur\u00eddico a \u00a0 deb\u00eda resolver la Corte se circunscrib\u00eda a determinar si el Colegio Gimnasio \u00a0 Castillo Campestre, en aplicaci\u00f3n del manual de convivencia inici\u00f3 una serie de \u00a0 actos discriminatorios que vulneraron los derechos fundamentales de Sergio \u00a0 Urrego y su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, despu\u00e9s de \u00a0 advertir que no pueden resolver el problema jur\u00eddico pues al no tener acceso al \u00a0 acervo probatorio que reposa en el expediente, los intervinientes advirtieron \u00a0 que su escrito se concentrar\u00eda en un an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en el presente caso. As\u00ed, despu\u00e9s de resumir las reglas jurisprudenciales \u00a0 de la figura procesal de la carencia actual de objeto, concluyeron que \u201cs\u00ed \u00a0 hay objeto sobre el cual pronunciarse (por lo que) en ese sentido se debe \u00a0 emitir, de un lado, un pronunciamiento de fondo acerca de la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de aquellos derechos frente a os cuales ya no ser\u00eda posible emitir \u00a0 una orden judicial, en tanto el joven Urrego ya falleci\u00f3 (\u2026) y de otro lado, \u00a0 dicho pronunciamiento debe estar encaminado a emitir una orden judicial que \u00a0 tanda como finalidad proteger de manera real y efectiva aquellos derechos que \u00a0 estando en cabeza del fallecido Sergio Urrego, a\u00fan subsisten con su muerte (buen \u00a0 nombre, intimidad, dignidad) y frente a los cuales es totalmente pertinente una \u00a0 orden judicial que, contrata a caer en el vaci\u00f3, permita el resarcimiento de \u00a0 aquellos\u201d[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de \u00a0 Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Derecho de \u00a0 la Universidad de Antioquia, a trav\u00e9s de su decana Clemencia Uribe Restrepo, \u00a0 respald\u00f3 las peticiones presentadas por la peticionaria. Inicialmente, sostuvo \u00a0 que el prop\u00f3sito principal de la educaci\u00f3n es formar ciudadanos que, dentro del \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, sean respetuosos de la libertad de los \u00a0 dem\u00e1s. De esta manera, y despu\u00e9s de resumir algunas posiciones de la doctrina \u00a0 acad\u00e9mica y la jurisprudencia de la Corte, advirti\u00f3 que \u201cning\u00fan tipo de \u00a0 reglamento, de ninguna instituci\u00f3n p\u00fablica o privada (\u2026) puede considerar que un \u00a0 beso entre dos personas sea un acto obsceno, grotesco o vulgar\u201d[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al modelo \u00a0 disciplinario m\u00e1s adecuado para garantizar el respeto por la diversidad sexual \u00a0 en los colegios, la interviniente se\u00f1al\u00f3 que el mismo se debe basarse en las \u00a0 ciencias de la pedagog\u00eda. As\u00ed, dicho modelo no es otro que el respete y observe \u00a0 los principios constitucionales y derechos humanos. Sin embargo, para la Decana \u00a0 Uribe Restrepo, \u201cel problema no se plantea tanto (\u2026) con el modelo \u00a0 disciplinario educativo sino con la falta de sensibilidad hacia estas cuestiones \u00a0 por parte de los educadores, que en todo caso, a nuestro juicio, a la vista de \u00a0 los elementos disponibles calificamos discriminatoria y por tanto homof\u00f3bica\u201d[209]. \u00a0 En ese sentido, indic\u00f3 que una ruta integral para los casos de discriminaci\u00f3n \u00a0 por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, atendiendo a la doctrina vigente \u00a0 sobre el tema, debe privilegiar el respeto por la autonom\u00eda del individuo, la \u00a0 mediaci\u00f3n y los principios generales de la justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de \u00a0 Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Isabel Molina \u00a0 Rodr\u00edguez, como parte del grupo de investigaci\u00f3n La Minga, asociado a la \u00a0 Facultad de Derecho de la Universidad de Nari\u00f1o, intervino en el proceso. En \u00a0 primer lugar, la profesora Molina Rodr\u00edguez indic\u00f3 que \u201cSergio Urrego fue \u00a0 acosado por su orientaci\u00f3n sexual por los docentes y directivos del Colegio \u00a0 Gimnasio Castillo Campestre hasta el punto de provocar en \u00e9l un estadio de \u00a0 depresi\u00f3n que desencaden\u00f3 su suicidio\u201d[210]. \u00a0 As\u00ed, despu\u00e9s de hacer una reflexi\u00f3n general sobre los modelos de justicia m\u00e1s \u00a0 apropiados para resolver un conflicto que se presente en el \u00e1mbito educativo, \u00a0 concluy\u00f3 se\u00f1aando que \u201cla construcci\u00f3n colectiva de una justicia escolar y \u00a0 comunitaria que pueda ser aplicada a sus conflictos y a sus litigios propios, \u00a0 debe ser establecida mediante un proceso de discusi\u00f3n y contextualizaci\u00f3n real y \u00a0 concertado al interior de la comunidad escolar, la cual necesita preguntarse por \u00a0 el tipo de justicia o de justicias coexistentes y necesarias que quiere habitar \u00a0 a la luez de las nuevas subjetividades, orientaciones sexuales o identidades de \u00a0 g\u00e9nero de sus miembros y de los contextos jur\u00eddicos que, a trav\u00e9s de \u00f3rganos \u00a0 como la Corte Constitucional, reconoce el Estado Colombiano\u201d[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de \u00a0 Minnesota \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los profesores Kevin \u00a0 Lindesy, Kristi Rudelius-Palmer y Jow Wang, asociados a la Facultad de Derecho \u00a0 de la Universidad de Minnesota presentaron una intervenci\u00f3n apoyando las \u00a0 pretensiones de la actora. En la misma, despu\u00e9s de resumir los hechos del caso, \u00a0 describieron las diferentes violaciones a la Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos Humanos, el Pacto de Derecho Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o en las que incurrieron las entidades \u00a0 accionadas. Asimismo, se\u00f1alan que se debe instaurar un \u201cmarco general de \u00a0 educaci\u00f3n en derechos humanos, como un proceso formativo en el que ciudadanos de \u00a0 todos los or\u00edgenes sociales y econ\u00f3micos aprender a respetar la dignidad del \u00a0 otro\u201d[212].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Facultades de \u00a0 Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n en Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n en Educaci\u00f3n, adscrito a la Universidad de los Andes, \u00a0 a trav\u00e9s de su Secretaria General Andrea Botero Londo\u00f1o, dio respuesta a los \u00a0 interrogantes realizados por la Sala en el auto de pruebas del 20 de mayo de \u00a0 2015. En primer t\u00e9rmino, manifest\u00f3 que a partir de los fines de la educaci\u00f3n \u00a0 establecidos en la Ley 115 de 1994 era necesario transformar las instituciones \u00a0 educativas en espacios inclusivos donde se reconozcan las diferencias y las \u00a0 mismas sean concebidas como un factor de riqueza social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, y \u00a0 acudiendo al modelo se\u00f1alado por el \u201c\u00edndice de inclusi\u00f3n del pa\u00eds Vasco\u201d[213] \u00a0la interviniente explic\u00f3 que en la cotidianeidad de las instituciones educativas \u00a0 se debe procurar construir una comunidad escolar segura, acogedora y \u00a0 colaborativa. Adem\u00e1s, entre otras cosas, el modelo debe reconocer la identidad \u00a0 de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual de las personas como componente importantes de \u00a0 su sexualidad por lo que se debe fortalecer un proyecto pedag\u00f3gico que promueva \u00a0 su respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en materia de \u00a0 prevenci\u00f3n, el Centro manifest\u00f3 que es necesario, entre otras cosas, \u00a0 \u201cdesarrollar procesos formativos con estudiantes y docentes que pongan de \u00a0 manifest\u00f3 el reconocimiento y valoraci\u00f3n de las diferencias tanto nivel (sic) \u00a0 local como glboal (\u2026) esto incluye el desarrollo de actividades que promuevan \u00a0 componentes sociales tales como la empat\u00eda, la toma de perspectiva, el \u00a0 pensamiento cr\u00edtico y la comunicaci\u00f3n asertiva\u201d[214]. \u00a0 En ese sentido, indic\u00f3 que un modelo disciplinario adecuado debe \u201cformar \u00a0 estudiantes para el ejercicio activo de la ciudadan\u00eda (\u2026) que le permitan el \u00a0 conocimiento de s\u00ed mismo como sujeto y el desarrollo de habilidades y \u00a0 capacidades para su autorreflexi\u00f3n\u201d[215]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la importancia \u00a0 que juegan los padres de familia y las instituciones educativas en el desarrollo \u00a0 de la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero de los menores de edad, el \u00a0 Centro explic\u00f3, acudiendo a varias fuente doctrinales en los estudios de g\u00e9nero \u00a0 que dan cuenta que las manifestaciones sexuales surgen desde edades tempranas \u00a0 pero que las mismas se consolidan en los a\u00f1os de la adolescencia, que \u00a0\u201cla presencia o ausencia de apoyo de los padres es un factor de riesgo o de \u00a0 protecci\u00f3n y por lo tanto, puede atenuar o amplificar las dificultades que \u00a0 implica el reconocerse como una persona con una orientaci\u00f3n sexual no normativa\u201d[216]. \u00a0Igualmente, indic\u00f3 \u201cque las instituciones educativas tambi\u00e9n son agentes \u00a0 fundamentales para el bienestar de poblaciones LGB (sic). Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes con orientaciones sexuales diversas, al igual que sus contrapartes \u00a0 heterosexuales, pasan gran parte de su tiempo dentro de estas instituciones. La \u00a0 evidencia, sin embargo, demuestra que en ocasiones estas instituciones no se \u00a0 encuentran del todo preparadas para garantizar ambientes seguros e incluyentes \u00a0 de diversidad sexual y familia (incluso) se ha reportado que el contexto \u00a0 educativo es el escenario en el cual se ejercen altos grados de discriminaci\u00f3n \u00a0 hacia personas con orientaciones sexuales diversas. Esto es importante porque \u00a0 las personas que son v\u00edctimas de abusos, burlas y dem\u00e1s formas de ataque son m\u00e1s \u00a0 propensas a desarrollar episodios de depresi\u00f3n, ansiedad, abuso de sustancias, \u00a0 entre otras\u201d[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente a los \u00a0 hechos del caso, la intervenci\u00f3n concluy\u00f3 que los actos del colegio accionado se \u00a0 encuentran dentro de la definici\u00f3n de hostigamiento escolar de la Ley 1620 de \u00a0 2013. As\u00ed, \u201clos episodios narrados en el documento enviado a este Universidad \u00a0 evidencian situaciones de intimidaci\u00f3n reiterativa, violaci\u00f3n de la intimidad de \u00a0 los estudiantes, y acciones de aislamiento lo que podr\u00eda ser considerado como \u00a0 acciones de discriminaci\u00f3n\u201d[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto de \u00a0 Estudios en Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Estudios \u00a0 en Educaci\u00f3n, vinculado a la Universidad del Norte, respondi\u00f3 a los \u00a0 interrogantes elevados por la Sala a trav\u00e9s de su directora Leonor Jaramillo De \u00a0 Certa\u00edn. Frente al procedimiento adecuado para prevenir u atender casos de \u00a0 discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, indic\u00f3 que la Ley 1620 de 2013 prev\u00e9 dos \u00a0 niveles de intervenci\u00f3n: i) la mediaci\u00f3n realizada por la comunidad educativa; y \u00a0 ii) la acci\u00f3n judicial cuando el acoso puede configurar un delito. A su vez, \u00a0 frente al modelo disciplinario, se\u00f1al\u00f3 que es necesario \u201ca partir de las \u00a0 competencias ciudadanas y (la) transversalidad de contenidos, en los proyectos \u00a0 transversales (sic); as\u00ed como y (sic) el manual de convivencia, los elementos \u00a0 que proponemos a continuaci\u00f3n, de tal manera que el proyecto educativo \u00a0 institucional quede permeado por los mismos\u201d[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al papel de los \u00a0 padres de familia, indic\u00f3 que el rol de las familias representa la base de la \u00a0 formaci\u00f3n integral del ser humano. Por esta raz\u00f3n, \u201cla aceptaci\u00f3n \u00a0 incondicional de la identidad sexual, en este caso, es indispensable -adem\u00e1s de \u00a0 (sic) por el respeto a los derechos humanos-, por las condiciones de idoneidad \u00a0 que supone para el desarrollo positivo y adecuado del infante o adolescente en \u00a0 una situaci\u00f3n de riesgo personal o social\u201d. Por \u00faltimo, frente al tema del \u00a0 hostigamiento escolar en raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de \u00a0 g\u00e9nero, manifest\u00f3 que \u201clos resultados de las investigaciones realizadas, \u00a0 sugieren adem\u00e1s que las experiencias de bullying sufridas durante la infancia \u00a0 y\/o adolescencias por sujetos de la comunidad LGTB, influyen en el bienestar \u00a0 psicol\u00f3gico de estas personas en su vida actual (\u2026) estas condiciones hacen del \u00a0 colegio un contexto en el que prima el perjuicio y la discriminaci\u00f3n de los \u00a0 j\u00f3venes no heterosexuales, teniendo que enfrentar todo tipo de reacciones \u00a0 negativas hacia ellos\u201d[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de San \u00a0 Buenaventura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Ciencias \u00a0 Humanas y Sociales de la Universidad San Buenaventura, respondi\u00f3 a las preguntas \u00a0 de la Corte indicando, en primer lugar, que el modelo m\u00e1s adecuado para prevenir \u00a0 casos de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero en los \u00a0 colegios debe ser construido por el maestro de manera independiente. As\u00ed, \u201cse \u00a0 debe acudir probablemente a conceptos propios de la Antropolog\u00eda Pedag\u00f3gica que \u00a0 busca estudiar el impacto que la educaci\u00f3n ha tenido, tiene y tendr\u00e1 en la \u00a0 construcci\u00f3n de la conformaci\u00f3n del hombre como humano\u201d[221]. \u00a0De esta manera, para la Universidad, el procedimiento debe estar marcado por un \u00a0 concepto de la formaci\u00f3n donde \u201ctodo se incorpora y esto hace que el sujeto \u00a0 vaya ganando ese poder de s\u00ed es decir un yo puedo, un hacerse capaz; por tanto \u00a0 el resultado de la formaci\u00f3n no se produce al modo de objetivos t\u00e9cnicos, sino \u00a0 que surge del proceso interior de la formaci\u00f3n y conformaci\u00f3n y se encuentra por \u00a0 ello en un constante desarrollo y progresi\u00f3n\u201d[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al papel de los \u00a0 padres de familias y las instituciones del sistema educativo, la universidad \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que hacen parte de estructuras claves dentro de la formaci\u00f3n educativa de \u00a0 los j\u00f3venes. No solo sirven para validar buenas pr\u00e1cticas de inclusi\u00f3n social en \u00a0 la convivencia escolar sino que son determinantes para que los menores de edad \u00a0 puedan desarrollar su sexualidad de manera libre, informada y aut\u00f3noma. Esto se \u00a0 debe al hecho de que \u201cla identificaci\u00f3n de g\u00e9nero es un proceso complejo que \u00a0 involucra factores biol\u00f3gicos, sociales, culturales y psicol\u00f3gicos. En \u00a0 consecuencia la familia y la instituci\u00f3n educativa juegan un papel importante \u00a0 reflexionando y replanteando sus creencias y acciones de tal forma que le ayuden \u00a0 a guiar y a entender la condici\u00f3n o situaci\u00f3n de sus hijos y estudiantes en un \u00a0 proceso permanente de formaci\u00f3n\u201d[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad La Gran \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Rosalba Osorio \u00a0 Cardona, actuando como Decana de la Facultad de Ciencias de la Educaci\u00f3n de la \u00a0 Universidad de La Gran Colombia, respondi\u00f3 a las preguntas de la Sala. Frente a \u00a0 los mecanismos para prevenir o atender casos de discriminaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 mismos ya se encuentran contemplados en la Ley 1620 de 2013. Sin embargo, para \u00a0 hacer realidad esos instrumentos de prevenci\u00f3n sostuvo que los protocolos de \u00a0 intervenci\u00f3n y las rutas se deben reconocer que \u201cfrente a la diversidad, en \u00a0 Colombia, se han llegado a acuerdos racionalmente evidentes y por tanto \u00a0 exigibles para juzgar con objetividad una acci\u00f3n moral siguiendo el principio de \u00a0 reconocimiento y el respeto de los derechos, en particular los derechos sexuales \u00a0 y reproductivos\u201d[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al modelo \u00a0 disciplinario m\u00e1s adecuado y proporcional para promover el respeto de la \u00a0 diversidad sexual, la Facultad se\u00f1al\u00f3 que \u201cno cabe duda que la homosexualidad \u00a0 de nuestros j\u00f3venes, es ya un reto para nuestra educaci\u00f3n colombiana. Los \u00a0 docentes queremos construir pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas que valores positivamente la \u00a0 diversidad sexual dentro de la educaci\u00f3n, partiendo desde el principio de que \u00a0 son personas portadoras de derechos\u201d[225]. En ese \u00a0 sentido, \u201cel modelo disciplinario tiene que estar construir desde el enfoque \u00a0 de la formaci\u00f3n integral donde impere la cultura de los derechos y los deberes, \u00a0 con un fundamento fuerte en lo \u00e9tico, lo axiol\u00f3gico y lo convivencial\u201d[226]. \u00a0 Dicho modelo adem\u00e1s, debe tener una participaci\u00f3n activa de los padres de \u00a0 familia pues, al momento de suscribir la matr\u00edcula, \u00e9stos asumen una \u00a0 responsabilidad mayor en el acompa\u00f1amiento de la formaci\u00f3n de los menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los hechos \u00a0 particulares del caso concreto, la Universidad indic\u00f3 que se puede evidenciar \u00a0 una confusi\u00f3n por parte del colegio entre lo convivencial y los disciplinario. \u00a0 As\u00ed, manifest\u00f3 que \u201ccasos similares nos llevar a pensar el papel de la \u00a0 escuela en cuanto al contenido particular de los temas y la legislaci\u00f3n que se \u00a0 debe seguir para utilizar un lenguaje asertivo que no vulnere los derechos y \u00a0 clarifique los deberes\u201d[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0 Pedag\u00f3gica Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Educaci\u00f3n \u00a0 de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, a trav\u00e9s de su Decano Carlos Ernesto \u00a0 Noguera Ram\u00edrez, present\u00f3 un memorial dando respuesta al auto de pruebas \u00a0 decretado por la Sala. De manera inicial, indic\u00f3 que \u201ctoda forma de \u00a0 discriminaci\u00f3n social es un acto de violencia inconmensurable contra los sujetos \u00a0 discriminados, contra sus caracter\u00edsticas individuales, formas de vida y contra \u00a0 sus adscripciones identitarias (sic)\u201d[228]. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, una instituci\u00f3n educativa consciente de los derechos de los ciudadanos, \u00a0 garante y promotora de los mismos no puede vulnerar la dignidad de sus alumnos \u00a0 en raz\u00f3n a que no cumplen con los par\u00e1metros morales o religiosos de sus \u00a0 directivos o propietarios. Esto se debe a que \u201clos directivos de escuela son, \u00a0 en principio, educadores y por esta raz\u00f3n deben reconocer y respetar las \u00a0 diferencias, ser ejemplo de tolerancia y promover con sus actos y decisiones la \u00a0 inclusi\u00f3n y la equidad en las relaciones entre los miembros de su comunidad\u201d[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0 Universidad advirti\u00f3 que \u201cno basta con que la escuela genera espacio de \u00a0 trabajo en aula para el conocimiento de los derechos por parte de los alumnos \u00a0 (\u2026) sino que expl\u00edcitamente tiene la obligaci\u00f3n de ense\u00f1arles c\u00f3mo ejercerlos, \u00a0 ante qu\u00e9 instancias y de qu\u00e9 maneras\u201d[230]. \u00a0 Igualmente, \u201ctampoco es suficiente con la existencia de una pol\u00edtica en \u00a0 educaci\u00f3n ciudadana para las escuelas colombianas. Se requiere una inversi\u00f3n \u00a0 p\u00fablica importante en formaci\u00f3n de maestros (y maestros directivos) y en la \u00a0 producci\u00f3n de materiales pedag\u00f3gicos que faciliten su trabajo, especialmente de \u00a0 quienes hist\u00f3ricamente han padecido rechazo social injustificado y \u00a0 discriminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con su orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero\u201d[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 Manual de Convivencia del colegio accionado tiene varios problemas \u00a0 estructurales. Por un lado, vincula las manifestaciones de amor con lo obsceno, \u00a0 lo grotesco y lo vulgar. Por otro, para el interviniente, la sanci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 inspirada en el extremado celo por la imagen institucional del colegio y, por lo \u00a0 tanto, se encuentra encima de cualquier finalidad pedag\u00f3gica desde la cual se \u00a0 pueda orientar el comportamiento de los alumnos. Por \u00faltimo, \u201cla declarada \u00a0 auto-eximici\u00f3n por parte del colegio de toda responsabilidad en relaci\u00f3n con la \u00a0 orientaci\u00f3n o acompa\u00f1amiento de sus alumnos, ante comportamientos considerados \u00a0 desmesurados mientras exista autorizaci\u00f3n de completa indiferencia del colegio \u00a0 en el en el hipot\u00e9tico caso de que los padres de un alumno llegasen a \u00a0 autorizarles actuaciones indecentes. En segundo lugar, la parad\u00f3jica situaci\u00f3n \u00a0 de pedir autorizaci\u00f3n a los padres sobre las actuaciones de sus hijos cuando, \u00a0 como en el caso que concentra nuestra atenci\u00f3n, el colegio se encarg\u00f3 de \u00a0 condenar moralmente y de sancionar disciplinariamente una expresi\u00f3n de afecto y, \u00a0 con ello, en adelante una elecci\u00f3n vital\u201d[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0 Surcolombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Educaci\u00f3n \u00a0 de la Universidad Surcolombiana se\u00f1al\u00f3, en primer lugar, que la prevenci\u00f3n de \u00a0 casos de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero \u201ctiene \u00a0 que ver con el desarrollo de pol\u00edticas, estrategias, acciones y actividades \u00a0 orientadas a generar una sociedad inclusiva, es decir respetuosa de la \u00a0 diversidad sexual\u201d[233]. \u00a0Frente al tema de un modelo disciplinario proporcional que respete la misma, \u00a0 indic\u00f3 que \u201chabr\u00eda que generar procesos orientados a fortalecer la aceptaci\u00f3n \u00a0 y el respeto a la diferencia hacia todas las personas (\u2026) esto implica crear \u00a0 sistemas y acciones de reparaci\u00f3n hacia todas las personas\u201d[234].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del \u00a0 Valle\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Educaci\u00f3n \u00a0 y Pedagog\u00eda de la Universidad del Valle respondi\u00f3 el auto de pruebas de la Corte \u00a0 Constitucional, se\u00f1alando en primer instancia, que el \u201creconocimiento de otro \u00a0 como condici\u00f3n del di\u00e1logo y el profundo respeto a la dignidad humana, son los \u00a0 puntos de partida y de cierre sustantivos para gestionar constructivamente los \u00a0 conflictos de marginaci\u00f3n que se expresan en los entornos marcados por la \u00a0 intolerancia\u201d[235]. \u00a0 As\u00ed, un proceso disciplinario que respete la diversidad sexual debe profundizar \u00a0 la formaci\u00f3n en competencias ciudadanas de los distintos actores educativos y el \u00a0 respeto por el individuo, incluyendo su opci\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual y de \u00a0 identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al papel que \u00a0 juegan los padres de familia en el desarrollo de la orientaci\u00f3n sexual e \u00a0 identidad de g\u00e9nero de los menores de edad, y su correlaci\u00f3n con el \u00e1mbito \u00a0 educativo, el Instituto manifest\u00f3 que \u201cla familia, la sociedad y el Estado, \u00a0 son garantes de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, por lo \u00a0 tanto deben informarse acerca de todos los asuntos relacionados con la \u00a0 formaci\u00f3n, educaci\u00f3n y crianza de los mismos\u201d[236]. \u00a0 Finalmente, la Universidad sostiene que en el proceso interno del colegio en el \u00a0 caso particular de la tutela, no se observa que el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar \u00a0 haya actuado, desconociendo lo dispuesto por la Ley 1620 de 2013 con respecto a \u00a0 los procesos resoluci\u00f3n de conflictos en el foro educativo y las garant\u00edas que \u00a0 gozan los estudiantes en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Entidades del \u00a0 Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del \u00a0 interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 present\u00f3 el 2 de junio un escrito dirigido a la Sala de Revisi\u00f3n coadyuvando la \u00a0 posici\u00f3n de la actora. Adem\u00e1s de se\u00f1alar que la Corte, de manera excepcional, \u00a0 puede intervenir en casos donde se configura un da\u00f1o consumado manifest\u00f3 que \u00a0 este caso \u201cla persistencia de las violaciones a los derechos fundamentales \u00a0 del joven Sergio David Urrego Reyes y de su se\u00f1ora madre, Alba Luc\u00eda Reyes, que \u00a0 incluso trascienden a la comunidad educativa, quienes se vieron afectados por el \u00a0 conjunto de acciones y procedimientos realizados por las autoridades del Colegio \u00a0 al tratar un caso de una expresi\u00f3n de afecto entre el joven (\u2026) y un compa\u00f1ero \u00a0 del Colegio\u201d[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, y luego \u00a0 de realizar varias consideraciones sobre los contenidos de los derechos \u00a0 fundamentales que se alegaron como vulnerados, indic\u00f3 que \u201cen sede de \u00a0 revisi\u00f3n por el juez constitucional de tutela, la Corte constitucional (sic) \u00a0 puede ordenar un conjunto de medidas para el resarcimiento del buen nombre del \u00a0 (sic) Sergio David Urrego Reyes y un conjunto de medidas que adem\u00e1s de hacer \u00a0 cesas las situaciones de violaciones a los derechos manifiestas en este caso, \u00a0 conllevan contenidos de satisfacci\u00f3n que reparan de manera simb\u00f3lica a los \u00a0 padres y compa\u00f1eros del Colegio\u201d. As\u00ed, se\u00f1ala que se pueden adoptar medidas \u00a0 como el reconocimiento p\u00fablico de las condiciones personales del hijo de la \u00a0 accionante y la publicaci\u00f3n de protocolos pedag\u00f3gicos donde se inculque en la \u00a0 comunidad educativa el respeto por la diversidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Murillo Junco, \u00a0 actuando como Jefa de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio, se abstuvo de \u00a0 responder el oficio de pruebas de la Corte. Para argumentar dicha posici\u00f3n, \u00a0 manifest\u00f3 que \u201cde acuerdo a las competencias espec\u00edficas (\u2026) es el Ministerio \u00a0 del Interior la entidad encargada de formular las pol\u00edticas p\u00fablicas para el \u00a0 respeto de la diversidad sexual del pa\u00eds y en tal virtud cualquier acci\u00f3n, plan \u00a0 o programa para la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n \u00a0 sexual o la identidad de g\u00e9nero es de su competencia\u201d[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido el 10 \u00a0 de junio de 2015, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derecho de la \u00a0 Infancia, la Adolescencia y la Familia, respondi\u00f3 el auto de pruebas de la \u00a0 Corte. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio P\u00fablico \u201cha trabajado por \u00a0 fortalecer el acompa\u00f1amiento para la formulaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas atendiendo los principios (\u2026) del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente, la protecci\u00f3n integral, la equidad, la integralidad y la \u00a0 articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas\u201d[239]. \u00a0 En ese orden de idas, y luego de advertir que la entidad no es la competente \u00a0 para dise\u00f1ar, ejecutar y evaluar las pol\u00edtica p\u00fablicas de prevenci\u00f3n de la \u00a0 discriminaci\u00f3n en \u00e1mbitos escolares, indic\u00f3 que \u201cse han realizado acciones y \u00a0 funciones de vigilancia superior de prevenci\u00f3n y de control de gesti\u00f3n, con el \u00a0 prop\u00f3sito de que las autoridades competentes cumplan sus deberes en torno a la \u00a0 garant\u00eda de los derechos se\u00f1alados en los Tratados y Convenios Internacionales \u00a0 de Derechos Humanos ratificados por Colombia\u201d[240]. Finalmente, \u00a0 en el mismo escrito, la Procuradora Delegada presenta una relaci\u00f3n de diferentes \u00a0 acciones de prevenci\u00f3n que han desarrollado a partir de la expedici\u00f3n de la Ley \u00a0 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013 que la reglamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-478\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON PONENCIA DE LA \u00a0 MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, EN LA QUE SE RESUELVE LA ACCI\u00d3N DE \u00a0 TUTELA INTERPUESTA POR ALBA LUC\u00cdA REYES ARENAS A NOMBRE PROPIO Y EN \u00a0 REPRESENTACI\u00d3N DE SU DIFUNTO HIJO SERGIO DAVID URREGO REYES, CONTRA EL COLEGIO \u00a0 GIMNASIO CASTILLO CAMPESTRE Y OTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOSO ESCOLAR O BULLYING EN RAZON DE DIFERENCIAS EN LA IDENTIDAD DE GENERO O LA \u00a0 ORIENTACION SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Responsabilidad que debe tener la familia en casos en \u00a0 los cuales los estudiantes requieran ayuda, o apoyo de cualquier clase \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Corte \u00a0 Constitucional no es competente para dar \u00f3rdenes generales a los colegios, sobre \u00a0 el contenido de sus manuales de convivencia (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bfEs improcedente la acci\u00f3n de tutela de la referencia, \u00a0 por existir carencia actual de objeto frente a los hechos propuestos por la \u00a0 madre del menor de edad ya fallecido, por aparente imposibilidad de acceder a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, cuando los derechos que se aducen \u00a0 vulnerados son los derechos de una persona extinta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfEs improcedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela cuando se alega como en este caso, una presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales, entre ellos el de igualdad \u2013por discriminaci\u00f3n en \u00a0 raz\u00f3n a la orientaci\u00f3n sexual-, en un proceso adelantado en una instituci\u00f3n \u00a0 educativa, y el derecho al buen nombre, al existir un proceso penal y uno \u00a0 administrativo ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en curso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfConstituye una \u00a0 situaci\u00f3n de acoso escolar por orientaci\u00f3n sexual por parte del colegio acusado \u00a0 y de violaci\u00f3n a otros derechos fundamentales el iniciar un proceso \u00a0 disciplinario con ocasi\u00f3n de una foto que muestra un beso entre dos estudiantes \u00a0 del mismo sexo, e incurrir en una serie de medidas posteriores que pudieron ser \u00a0 factor determinante en el suicidio del joven, por tratarse de un estudiante con \u00a0 una orientaci\u00f3n sexual diversa, cuando para el colegio las actividades \u00a0 desplegadas por la instituci\u00f3n no fueron m\u00e1s que consecuencia de la aplicaci\u00f3n \u00a0 del Manual de Convivencia, de mal comportamiento del estudiante y de su hogar \u00a0 disfuncional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00bfVulner\u00f3 el colegio el derecho a la\u00a0 intimidad y al buen nombre de la \u00a0 familia, con las alegaciones que hizo el plantel educativo ante los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n y a trav\u00e9s de su comunicado, con posterioridad al fallecimiento del \u00a0 adolescente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00bfIncurrieron las dem\u00e1s entidades accionadas- como la Fiscal\u00eda, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n y la Comisar\u00eda de Familia-, en la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados en favor del menor de edad y en particular del acceso a \u00a0 la justicia y a una adecuada reparaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos, ante la supuesta \u00a0 omisi\u00f3n de su deber de cuidado en la protecci\u00f3n de los derechos del joven \u00a0 fallecido, cuando para esas entidades, e resultado de su gesti\u00f3n es fruto del \u00a0 cumplimiento de sus deberes legales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de la \u00a0 aclaraci\u00f3n: debi\u00f3 hacerse mayor \u00e9nfasis en lo relativo a (i) la responsabilidad \u00a0 que tambi\u00e9n debe tener la familia, no solamente la instituci\u00f3n educativa, en \u00a0 casos en los cuales los estudiantes requieran ayuda, o apoyo de cualquier clase, (ii) la facultad que tienen los \u00a0 establecimientos educativos de exigir el cumplimiento de los manuales de \u00a0 disciplina, (iii) la falta de competencia de la Corte \u00a0 Constitucional para dar \u00f3rdenes generales a los Colegios, sobre el contenido de \u00a0 sus manuales de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro el voto respecto a la \u00a0 sentencia de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n del expediente T-4.734.501, pues aunque \u00a0 estoy de acuerdo en cuanto a tutelar los\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 derechos a \u00a0 la intimidad, al buen nombre, a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, considero que en el proyecto debi\u00f3 hacerse mayor \u00a0 \u00e9nfasis en lo relativo a (i) la responsabilidad que tambi\u00e9n debe tener la \u00a0 familia, no solamente la instituci\u00f3n educativa, en casos en los cuales los \u00a0 estudiantes requieran ayuda, o apoyo de cualquier clase, (ii) la facultad que \u00a0 tienen los establecimientos educativos de exigir el cumplimiento de los manuales \u00a0 de disciplina, pues aun cuando en todo caso deben respetarse los derechos \u00a0 fundamentales de los estudiantes, es necesario que existan reglas b\u00e1sicas de \u00a0 comportamiento en el \u00e1mbito escolar, sin que sea v\u00e1lido prohibir o restringir la \u00a0 posibilidad de establecer, en los manuales de convivencia, restricciones a las \u00a0 manifestaciones de cari\u00f1o, tanto hetero como homosexuales de los estudiantes y \u00a0 (iii) la Corte Constitucional no es competente para dar \u00f3rdenes generales a los \u00a0 Colegios, sobre el contenido de sus manuales de convivencia, no s\u00f3lo en virtud \u00a0 del derecho constitucional a la libertad de c\u00e1tedra y de ense\u00f1anza, sino de los \u00a0 derechos fundamentales a la libertad de religi\u00f3n, pensamientos y expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, \u00a0 Alba Luc\u00eda Reyes Arenas, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela a nombre propio y en \u00a0 representaci\u00f3n de su difunto hijo Sergio David Urrego Reyes en contra del \u00a0 colegio Castillo Campestre, La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la Comisar\u00eda D\u00e9cima de Familia de Engativ\u00e1, con el prop\u00f3sito de que cesara la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales[241] y los de su hijo, \u00a0 los cuales consider\u00f3 transgredidos por las conductas de discriminaci\u00f3n que dicho \u00a0 plantel ejerci\u00f3 en contra del menor de edad y por la omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 competentes frente a dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La responsabilidad que debe tener la familia \u00a0 en casos en los cuales los estudiantes requieran ayuda, o apoyo de cualquier \u00a0 clase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Debe dejarse de \u00a0 presente que la ponencia bajo an\u00e1lisis es un pronunciamiento hito respecto de la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual. As\u00ed, considero \u00a0 que por las circunstancias del caso, era necesario, como ocurri\u00f3, que se \u00a0 protegieran los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo menor de \u00a0 edad, pues es deber de esta Corporaci\u00f3n velar, entre otras, por el respeto a la \u00a0 diversidad y a la orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en la \u00a0 sentencia en comento, a pesar de que con raz\u00f3n se se\u00f1al\u00f3 que el colegio debi\u00f3 \u00a0 brindar verdadero apoyo al joven hijo de la accionante, al ser esa su obligaci\u00f3n \u00a0 frente a los estudiantes, por tratarse de un establecimiento educativo, no es \u00a0 menos cierto que la familia juega igualmente un rol altamente importante al \u00a0 momento de asistir a los j\u00f3venes en circunstancias dif\u00edciles, como aquellas que \u00a0 tuvo que atravesar Sergio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto, para lograr que el \u00a0 estudiante se sienta realmente acompa\u00f1ado en situaciones de ese tipo, el colegio \u00a0 y la familia deben trabajar de la mano, ambos por igual, para evitar \u00a0 circunstancias lamentables como la analizada en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, en la \u00a0 presente providencia se endilg\u00f3 dicha responsabilidad solamente a la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, por lo que debi\u00f3 indicarse, de manera expresa, que las familias de \u00a0 los alumnos se encuentran igualmente llamadas a participar activamente en el \u00a0 acompa\u00f1amiento del cual requieren sus hijos menores de edad y adolescentes, pues \u00a0 dejar dicho deber s\u00f3lo a los establecimientos de educaci\u00f3n no permite que el \u00a0 apoyo requerido sea logrado de manera satisfactoria[242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 A ese respecto, \u00a0 entre otras providencias, puede hacerse referencia a lo establecido en Sentencia \u00a0 T-642 de 2001[243], \u00a0 en la cual, con relaci\u00f3n a la responsabilidad que tienen los padres en el \u00a0 proceso educativo de sus hijos, la Corte estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El proceso de \u00a0 educaci\u00f3n tambi\u00e9n involucra y compromete a los padres de familia. En este aspecto el \u00a0 art\u00edculo 7o de la Ley 115 de 1994 consagra, entre otras obligaciones \u00a0 de la familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la \u00a0 educaci\u00f3n de los hijos, el deber de \u00a0 informarse sobre el rendimiento acad\u00e9mico y el comportamiento de sus hijos, y \u00a0 sobre la marcha de la instituci\u00f3n educativa, y en ambos caso participar en las \u00a0 acciones de mejoramiento, as\u00ed como contribuir solidariamente con la \u00a0 instituci\u00f3n educativa para la formaci\u00f3n de sus hijos. &#8221; (\u00c9nfasis fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La facultad que tienen los establecimientos educativos de exigir el \u00a0 cumplimiento de los manuales de disciplina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En este caso, es \u00a0 pertinente dejar claro en la sentencia que, aunque al iniciar<\/p>\n<p>\u00a0 un proceso disciplinario en contra de Sergio de la manera en que se hizo,<\/p>\n<p>\u00a0 sus derechos fundamentales fueron flagrantemente vulnerados por el<\/p>\n<p>\u00a0 colegio accionado, comportamiento que es evidentemente censurado por<\/p>\n<p>\u00a0 la Corte, ello no significa que las instituciones educativas no tengan en<\/p>\n<p>\u00a0 ning\u00fan momento la facultad de hacer exigibles las reglas establecidas en<\/p>\n<p>\u00a0 los manuales disciplinarios de tales establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, por \u00a0 un lado, las pautas de comportamiento deben ser seguidas por los estudiantes, y \u00a0 por otro, a los colegios les corresponde hacer que las mismas sean cumplidas, en \u00a0 tanto el respeto por los derechos fundamentales de los alumnos no implica que \u00a0 sea imposible corregir o velar por el mejoramiento de la conducta de los \u00a0 alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es necesario que los \u00a0 establecimientos educativos tengan manuales de convivencia, en los cuales se \u00a0 establezcan pautas de comportamiento en el ambiente escolar, como ocurre con las \u00a0 expresiones de cari\u00f1o entre alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, las mismas pueden ser \u00a0 controladas en dichos manuales, siempre y cuando se dirijan a muestras de afecto \u00a0 tanto entre parejas homosexuales, como heterosexuales, respetando as\u00ed la opci\u00f3n \u00a0 sexual de los j\u00f3venes, quienes por ning\u00fan motivo pueden ser discriminados en \u00a0 raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. A ese respecto, \u00a0 vale indicar que en reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u00a0 la educaci\u00f3n &#8220;tiene la doble naturaleza de derecho deber[244] \u00a0que implica, tanto para&#8217; el educando como para la instituci\u00f3n educativa, el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones correlativas a las que se han comprometido como \u00a0 parte del proceso educativo. En particular, la Corte ha considerado que los \u00a0 estudiantes, desde el momento de su ingreso al establecimiento, tienen el deber \u00a0 de cumplir con las exigencias impuestas por las normas internas del respectivo \u00a0 centro, y, en particular, por lo dispuesto en el reglamento interno. De esta \u00a0 manera, la jurisprudencia ha considerado que los educandos no pueden invocar la \u00a0 protecci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n para justificar el incumplimiento de las \u00a0 exigencias acad\u00e9micas y administrativas.[245]&#8221;[246] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0De igual manera, esto tambi\u00e9n implica un respeto por la opci\u00f3n ideol\u00f3gica del \u00a0 Colegio, y muchas veces por su libertad religiosa. En este mismo orden de ideas, \u00a0 existe en la Constituci\u00f3n el derecho, primero, de las instituciones educativas \u00a0 por optar por un modelo religioso e ideol\u00f3gico en particular, situaci\u00f3n que se \u00a0 refleja en las normas contenidas en el manual de convivencia. En segundo lugar, \u00a0 existe un derecho correlativo de los padres de optar por el tipo de educaci\u00f3n \u00a0 que desean dar a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La corte constitucional no es \u00a0 competente para dar \u00f3rdenes generales a los colegios, sobre el contenido de sus \u00a0 manuales de convivencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0Es necesario recordar que la Corte no debi\u00f3 impartir \u00f3rdenes generales a los \u00a0 Colegios respecto de los manuales de convivencia, pues cada establecimiento \u00a0 educativo, en virtud de la autonom\u00eda de la cual goza, tiene la facultad de \u00a0 decidir sobre el contenido de sus reglas disciplinarias y de comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo \u00a0 27 de la Carta Pol\u00edtica, establece que &#8220;el Estado garantiza las libertades de \u00a0 ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra&#8221;, y otorga libertad \u00a0 a las instituciones para la determinaci\u00f3n de: la organizaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0 fundamentales, la inclusi\u00f3n de asignaturas optativas, la adopci\u00f3n de m\u00e9todos de \u00a0 ense\u00f1anza, la organizaci\u00f3n de actividades formativas, culturales y deportivas, y \u00a0 los manuales de convivencia, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n no es la competente para interferir en dicha autonom\u00eda, por \u00a0 cuanto es necesario que, dependiendo de la vocaci\u00f3n religiosa o de los ideales \u00a0 espec\u00edficos del establecimiento educativo de que se trate, el mismo pueda tener \u00a0 la libertad para definir cu\u00e1les ser\u00e1n los contenidos de sus manuales de \u00a0 convivencia, siempre y cuando las autoridades de los planteles respeten los \u00a0 derechos y garant\u00edas fundamentales y los fines constitucionales que persigue la \u00a0 educaci\u00f3n, como derecho y como servicio p\u00fablico. Por tal motivo, la Corte no \u00a0 ten\u00eda la facultad de imponer a los colegios la manera en que deben regular la \u00a0 disciplina y la convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Finalmente, al \u00a0 margen de lo aqu\u00ed discutido, es indispensable anotar que teniendo en cuenta que, \u00a0 tal como se estableci\u00f3 en la ponencia analizada, existen casos en que el buen \u00a0 nombre de las personas fallecidas debe ser protegido por la Corte, no es clara \u00a0 la raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n no seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n el caso del \u00a0 se\u00f1or Campo Elias Ter\u00e1n[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo, se \u00a0 solicitaba igualmente la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de un difunto. \u00a0 En aquella ocasi\u00f3n, el accionante hab\u00eda sido sancionado por la Contralor\u00eda, \u00a0 siendo el Alcalde de la ciudad de Cartagena, por un contrato que ni siquiera \u00a0 hab\u00eda suscrito. As\u00ed, en ese caso tambi\u00e9n era necesario que sus derechos \u00a0 fundamentales a la honra y al buen nombre hubieran sido amparados por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, debe recordarse que la \u00a0 selecci\u00f3n de los asuntos que requieren la revisi\u00f3n de la Corte, debe ser \u00a0 homog\u00e9nea y no es dable escoger determinados casos, y rechazar el estudio de \u00a0 otros con caracter\u00edsticas similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, \u00a0 tal como ocurri\u00f3 en el asunto aqu\u00ed estudiado se trataba de un caso en el que se \u00a0 requer\u00eda una protecci\u00f3n del buen nombre y de la memoria de un difunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, expongo las razones que me \u00a0 llevan a aclarar el voto con respecto a las consideraciones y la decisi\u00f3n que se \u00a0 adopt\u00f3 en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cap\u00edtulo de hechos \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela; folio 1, cuaderno de primera instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Op. Cit. Cap\u00edtulo de \u00a0 hechos de la acci\u00f3n de tutela (folio \u00a02; cuaderno de primera instancia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Relato de los hechos \u00a0 elaborado por Sergio y presentada como anexo a la tutela (folio 29; cuaderno de \u00a0 primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Manual de \u00a0 convivencia del Colegio Gimnasio Castillo Campestre (folio 33; cuaderno de \u00a0 primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Relato de los hechos \u00a0 elaborado por Sergio David Urrego Reyes como parte del proceso disciplinario \u00a0 impulsado por las autoridades del colegio (folio 29; cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Informe acad\u00e9mico \u00a0 elaborado por la profesora Diana Castelblanco (folio 84; cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Op. Cit. Cap\u00edtulo de \u00a0 hechos de la acci\u00f3n de tutela (folio 4; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Op. Cit. Relato de \u00a0 los hechos elaborado por Sergio David Urrego Reyes como parte del proceso \u00a0 disciplinario impulsado por las autoridades del colegio (folio 29; cuaderno de \u00a0 primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Queja ante la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Cundinamarca (folio 93; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Acta de la reuni\u00f3n del 12 de \u00a0 julio de 2014 (folio 102; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Op. Cit. Acta de la reuni\u00f3n \u00a0 (folio 102; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib\u00eddem; folio 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Como anexo a la tutela, la se\u00f1ora \u00a0 Reyes Arenas adjunt\u00f3 un CD con el audio de dicha reuni\u00f3n. Despu\u00e9s de escuchar el \u00a0 registro, la Sala quiere destacar que en la misma no se le permiti\u00f3 al joven\u00a0 \u00a0 Sergio ni a su madre participar activamente,\u00a0 pues la se\u00f1ora rectora \u00a0 constantemente interrump\u00eda sus opiniones y ped\u00eda que se mantuviera el orden. \u00a0 Igualmente, en el audio queda claro que las autoridades del colegio ven\u00edan \u00a0 reclamando un mejor comportamiento de Sergio ya que seg\u00fan ellos, incurr\u00eda en \u00a0 constantes desaf\u00edos a la autoridad. Como ejemplo de esa situaci\u00f3n, explican, que \u00a0 \u00e9l hab\u00eda presentado varias quejas ante los profesores y las directivas, por la \u00a0 ausencia de docentes de ingl\u00e9s y por los altos precios que se les cobr\u00f3 a los \u00a0 padres de familias de sus compa\u00f1eros por las \u201cchaquetas de prom\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n, qued\u00f3 registrado el momento en que el padre de Sergio solicit\u00f3 las \u00a0 pruebas sobre el supuesto acoso sexual de su hijo y no obtuvo nada m\u00e1s que una \u00a0 respuesta evasiva de la rectora frente al tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Denuncia penal presentada por los \u00a0 padres de Horacio contra Sergio David Urrego Reyes (folio 106; cuaderno de \u00a0 primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Op. Cit. Cap\u00edtulo de hechos de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela (folio 6; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Carta de despedida de Sergio \u00a0 Urrego a sus padres (folio 116; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Carta de despedida de Sergio sin \u00a0 destinatario espec\u00edfico (folio 118; cuaderno de primera instancia). En esta \u00a0 carta, el joven manifiesta que la pareja comparti\u00f3 su intimidad de manera \u00a0 consensuada y que fruto de esa \u201crelaci\u00f3n seria\u201d intercambiaron mensajes \u00a0 er\u00f3ticos, que fueron rec\u00edprocamente aceptados por las partes.\u00a0 Folio 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Toma de pantallas de una \u00a0 conversaci\u00f3n entre Sergio y Horacio (folios 119 a 120; cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Op. Cit. Cap\u00edtulo de hechos de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela (folio 7; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Correo electr\u00f3nico de una \u00a0 estudiante del Colegio Gimnasio Castillo Campestre (sin identificar) enviado a \u00a0 la Uni\u00f3n Libertaria Estudiantil (folio 136; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Acta de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Tenjo donde se presenta una nueva queja contra el Colegio Gimnasio \u00a0 Castillo Campestre (folio 94 a 98; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Transcripci\u00f3n realizada por la \u00a0 Sala de una entrevista, sin fecha, concedida por la rectora a la emisora Blu \u00a0 Radio y que fue aportada en formato digital por la accionante (folio 82; \u00a0 cuaderno de primera instancia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Carta de solicitud de retiro de \u00a0 Sergio Urrego presentado por sus padres (folios 112 a 113; cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Respuesta del Colegio Gimnasio \u00a0 Castillo Campestre a la solicitud de retiro presentado por los padres de Sergio \u00a0 (folio 148; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00eddem (foli\u00bao 148). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Comunicado del Colegio Gimnasio \u00a0 Castillo Campestre (folio 149; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Memorial de respuesta del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (folio 166; cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ib\u00eddem; folio 166.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Memorial de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo (folio 171; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo \u00a0 24. Prevenci\u00f3n a la autoridad. Si al concederse la tutela hubieren cesado los \u00a0 efectos del acto impugnado, o \u00e9ste se hubiera consumado en forma que no sea \u00a0 posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el \u00a0 fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a \u00a0 incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, \u00a0 y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio \u00a0 de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 \u00a0 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la \u00a0 repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Op Cit; Memorial de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo (folio 171; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo \u00a0 25. Indemnizaciones y costas. Cuando el afectado no disponga de otro medio \u00a0 judicial, y la violaci\u00f3n del derecho sea manifiesta y consecuencia de una acci\u00f3n \u00a0 clara e indiscutiblemente arbitraria, adem\u00e1s de lo dispuesto en los dos \u00a0 art\u00edculos anteriores, en el fallo que conceda la tutela el juez de oficio, tiene \u00a0 la potestad de ordenar en abstracto la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente causado \u00a0 si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho as\u00ed como el \u00a0 pago de las costas del proceso. La liquidaci\u00f3n del mismo y de los dem\u00e1s \u00a0 perjuicios se har\u00e1 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo o ante \u00a0 el juez competente, por el tr\u00e1mite incidental, dentro de los seis meses \u00a0 siguientes, para lo cual el juez que hubiere conocido de la tutela remitir\u00e1 \u00a0 inmediatamente copia de toda la actuaci\u00f3n. La condena ser\u00e1 contra la entidad de \u00a0 que dependa el demandado y solidariamente contra \u00e9ste, si se considerara que ha \u00a0 mediado dolo o culpa grave de su parte, todo ello sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0 responsabilidades administrativas, civiles o penales en que haya incurrido. Si \u00a0 la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, \u00e9ste condenar\u00e1 al solicitante \u00a0 al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurri\u00f3 en temeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Op. Cit. Memorial de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo (folio 172; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Memorial de respuesta de la \u00a0 Comisar\u00eda D\u00e9cima de Familia de Engativ\u00e1 (folios 173 a 188; cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Memorial de respuesta de la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n de Cundinamarca (folio 198; cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ib\u00eddem (folio 191). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00eddem (folio 191). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Acata de la visita realizada por \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca al Colegio accionado el 24 de julio \u00a0 de 2014Ib\u00eddem (folio 205). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00eddem (folio 205). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Op. Cit. Memorial de respuesta de \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca (folio 191). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Acta de la reuni\u00f3n celebrada \u00a0 entre la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca y el Colegio accionado (folio \u00a0 226; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib\u00eddem (folio 226). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib\u00eddem (folio 226). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib\u00eddem (folio 229). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Memorial de respuesta del Colegio \u00a0 Gimnasio Castillo Campestre (folios 295 a 296; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib\u00eddem (folio 295). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ib\u00eddem (folio 296). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem (folio 246). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ib\u00eddem (folio 246). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ib\u00eddem (folio 247). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Tambi\u00e9n se alleg\u00f3 al proceso de \u00a0 tutela,\u00a0 un escrito de la Fiscal\u00eda que conoci\u00f3 del caso de la muerte de \u00a0 Sergio David. En el mismo, simplemente se inform\u00f3 que despu\u00e9s de confirmar que \u00a0 se trat\u00f3 de un suicidio, el ente investigador decidi\u00f3 precluir la investigaci\u00f3n \u00a0 por presunto homicidio (folios 263 a 265; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Memorial de respuesta de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (folios 266 a 269; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia de primera instancia \u00a0 (folios 290 a 313; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0 Sentencia de primera instancia (folio 309; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia de primera \u00a0 instancia (folio 309; cuaderno de primera instancia). Acta de la Secretar\u00eda \u00a0 Municipal de Tenjo en la visita de inspecci\u00f3n realizada al Colegio el 24 de \u00a0 julio de 2014, folio 205 cuaderno de primera instancia.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Respuesta del Colegio a una \u00a0 trabajadora social y a una psic\u00f3loga de la Secretaria de Educaci\u00f3n fechada el 28 \u00a0 de julio de 2014, Folio 207 y 208 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Aclaraci\u00f3n de voto a la sentencia \u00a0 de primera instancia presentada por la magistrada Sandra Lisset Ibarra V\u00e9lez \u00a0 (folios 314 a 317; cuaderno de primera instancia).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Salvamento parcial de voto a la \u00a0 sentencia de primera instancia presentada por la magistrada Carmen Alicia \u00a0 Rengifo (folio 318; cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Memorial de impugnaci\u00f3n \u00a0 presentado por V\u00edctor Manuel Zuluaga Hoyos (folios 3238; cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ib\u00eddem (folio 332). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ib\u00eddem (folio 332). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] El cuestionario incluy\u00f3 las siguientes preguntas: \u00bfQu\u00e9 acciones emprendi\u00f3 el Ministerio ante \u00a0 las denuncias por discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual que la se\u00f1ora Alba Luc\u00eda \u00a0 Reyes Arenas elev\u00f3 contra el Colegio Gimnasio Castillo Campestre? \u00bfCu\u00e1les son \u00a0 los protocolos o rutas de denuncia que actualmente existen para casos de \u00a0 discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero en ambientes \u00a0 escolares en Colombia? \u00bfExiste una pol\u00edtica p\u00fablica de diversidad sexual en el \u00a0 sistema educativo que implemente mecanismos de prevenci\u00f3n contra la \u00a0 discriminaci\u00f3n y promoci\u00f3n del respeto por la pluralidad sexual? \u00bfCu\u00e1les son las \u00a0 normas legales y constitucionales que conforman el marco regulatorio para la \u00a0 expedici\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Manuales de Convivencia de las instituciones \u00a0 educativas en el pa\u00eds? \u00bfC\u00f3mo responde el Ministerio, ejerciendo sus funciones de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia,\u00a0 ante la tensi\u00f3n que puede existir entre los \u00a0 Manuales de Convivencia de las instituciones de educaci\u00f3n y el reconocimiento y \u00a0 protecci\u00f3n a la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero de los menores de edad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]El cuestionario para este grupo incluy\u00f3 las siguientes \u00a0 preguntas: \u00bfQu\u00e9 rutas de \u00a0 acci\u00f3n existen en la literatura acad\u00e9mica legal frente a la tensi\u00f3n entre \u00a0 autonom\u00eda educativa y el reconocimiento de la orientaci\u00f3n sexual e identidad de \u00a0 g\u00e9nero? \u00bfQu\u00e9 elementos deber\u00edan ser parte de un modelo disciplinario adecuado y \u00a0 proporcional que respete la diversidad sexual de los menores de edad en los \u00a0 colegios? \u00bfExiste alguna ruta de atenci\u00f3n para los casos de discriminaci\u00f3n por \u00a0 orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en ambientes escolares en Colombia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] El cuestionario para este grupo incluy\u00f3 las siguientes \u00a0 preguntas: \u00bfCu\u00e1l consideran \u00a0 qu\u00e9 es el procedimiento m\u00e1s adecuado para prevenir u atender casos de \u00a0 discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero en ambientes \u00a0 escolares en Colombia? \u00bfQu\u00e9 elementos deber\u00edan ser parte de un modelo \u00a0 disciplinario adecuado y proporcional que respete la diversidad sexual de los \u00a0 menores de edad en los colegios? \u00bfQu\u00e9 papel juegan tanto los padres de familia \u00a0 como las instituciones del sistema educativo en el desarrollo de la orientaci\u00f3n \u00a0 sexual e identidad de g\u00e9nero de los menores de edad? \u00bfQu\u00e9 relaci\u00f3n tendr\u00edan los \u00a0 hechos que se describen en el presente auto con\u00a0 pr\u00e1cticas de \u201cmatoneo \u00a0 escolar\u201d o se puede considerar como un fen\u00f3meno desligado de los mismos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] A este grupo se le pregunt\u00f3 lo siguiente: \u00bfExiste alguna pol\u00edtica p\u00fablica para el \u00a0 respeto de la diversidad sexual en las instituciones educativas del pa\u00eds? \u00bfQu\u00e9 \u00a0 acciones de pol\u00edtica p\u00fablica han desarrollado como entidades para prevenir la \u00a0 discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en los ambientes \u00a0 escolares del pa\u00eds? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] A este grupo se le hicieron las siguientes preguntas: \u00a0\u00bfExiste alg\u00fan est\u00e1ndar en el \u00a0 Derecho Comparado y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para \u00a0 resolver las tensiones que puedan surgir entre las facultades disciplinarias de \u00a0 las instituciones educativas y el reconocimiento y respeto por la orientaci\u00f3n \u00a0 sexual e identidad de g\u00e9nero de los estudiantes? \u00bfCu\u00e1les consideran que son los \u00a0 elementos indispensables que deben existir para que los colegios garanticen la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los estudiantes en procesos disciplinarios \u00a0 relacionados con la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero? \u00bfCu\u00e1les \u00a0 consideran que son los elementos indispensables que deben existir para que \u00a0 dentro del sistema educativo se promueva la tolerancia y respeto por la \u00a0 diversidad sexual? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Memorial de respuesta del colegio \u00a0 Gimnasio Castillo Campestre presentado en sede de revisi\u00f3n (folio 2; cuaderno de \u00a0 pruebas G). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00eddem; folio 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ib\u00eddem; folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ib\u00eddem; folios 8 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ib\u00eddem; folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00eddem; folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ib\u00eddem; folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ib\u00eddem; folio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Memorial de respuesta del rector \u00a0 del Colegio Gimnasio Castillo Campestre presentado en sede de revisi\u00f3n (folio \u00a0 141; cuaderno de revisi\u00f3n E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Memorial de respuesta presentada \u00a0 por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n (folio 65; cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n A). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ib\u00eddem; folio 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ib\u00eddem; folio 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Memorial presentado por la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia en sede de revisi\u00f3n (folio 74; cuaderno de pruebas A). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Memorial presentado por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca en sede de revisi\u00f3n (folio 98; cuaderno \u00a0 de pruebas A). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Memorial de respuesta del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sede de revisi\u00f3n (folio 2; \u00a0 cuaderno de pruebas B), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ib\u00eddem; folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ib\u00eddem; folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Memorial de respuesta del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en sede de revisi\u00f3n (folio 9; cuaderno de \u00a0 pruebas B). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ib\u00eddem; folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ib\u00eddem; folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ib\u00eddem; folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ib\u00eddem; folio 9.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ib\u00eddem; folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ib\u00eddem; folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ib\u00eddem; folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Segundo memorial de respuesta del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en sede de revisi\u00f3n (folio 143; cuaderno de \u00a0 pruebas F). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ib\u00eddem; folio 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ib\u00eddem; folio 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] La Sala tomar\u00e1 como modelo, en lo \u00a0 concerniente a las caracter\u00edsticas generales de la acci\u00f3n en estos casos, lo \u00a0 consignado en la sentencia T-541A de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo \u00a0 86. Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0 momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Decreto 2591 de 1991. \u00a0 Art\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden agenciar \u00a0 derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse \u00a0 en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los \u00a0 personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo \u00a0 44. Son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la \u00a0 salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y \u00a0 nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, \u00a0 la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. \u00a0 Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, \u00a0 secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos \u00a0 riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00a0 en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La \u00a0 familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al \u00a0 ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de \u00a0 sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su \u00a0 cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. Los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-462 de 1993. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-439 de 2007. Magistrado Ponente: Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-275 de 1994. Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-526 de 2002. Magistrado Ponente: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte Constitucional. Sentencia T-685 de 2010. Magistrado Ponente. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-498 de 2000. Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-936 de 2002. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-414 de 2005. Magistrado Ponente: Humberto Sierra Porto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 SU-540 de 2007. Magistrado Ponente: Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ver entre otras, las sentencias \u00a0T-842 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-520 de \u00a0 2012 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Cfr. KANT, Inmanuel. La paz \u00a0 perpetua. Ediciones Aguilar. Madrid (1967). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo \u00a0 86. Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0 momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. La \u00a0 protecci\u00f3n consistir\u00e1 en una orden para que aquel respecto de quien se solicita \u00a0 la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser\u00e1 de inmediato \u00a0 cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo \u00a0 remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. Esta acci\u00f3n solo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. En ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas entre la \u00a0 solicitud de tutela y su resoluci\u00f3n. La ley establecer\u00e1 los casos en los que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s \u00a0 colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-290 de 1993. Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-127 de 1997. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria D\u00edaz. NO COINCIDEN LOS \u00a0 NUMEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Este precedente ha sido \u00a0 ratificado por la Corte en fallos m\u00e1s recientes como las sentencias\u00a0 T-176A \u00a0 de 2014; T-634 de 2013; T-088 de 2012 y; T-655 de 2011, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-390 de 2011. Magistrado Ponente: Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo \u00a0 42.1. Procedencia. La acci\u00f3n de tutela es proceder\u00e1 contra acciones u omisiones \u00a0 de particulares en los siguientes casos: 1. Cuando aquel contra quien se hubiere \u00a0 hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 educaci\u00f3n para proteger los derechos consagrados en los art\u00edculos 13, 15, 16, \u00a0 18, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ver, entre otras, sentencias \u00a0 T-723 de 2010 y T-063 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0M.P. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 SU-961 de 1999. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 SU-961 de 1999. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u201cPor la cual se modifica el C\u00f3digo \u00a0 Penal y se establecen otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] M.P. Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0 Corte Constitucional. Sentencia T-904 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] As\u00ed lo ha establecido la Corte, entre \u00a0 otras, en la sentencia T-088 de 2013 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), donde se \u00a0 resuelve el amparo interpuesto por la comunidad de un resguardo ind\u00edgena en \u00a0 contra de El Tiempo, debido a la publicaci\u00f3n de una noticia en la que se acusaba \u00a0 a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena de la regi\u00f3n de favorecer la adquisici\u00f3n irregular de \u00a0 predios por parte de la guerrilla. En esta decisi\u00f3n se afirma que, cuando est\u00e1 \u00a0 en juego la afectaci\u00f3n del derecho al buen nombre por parte de los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, no era preciso agotar previamente los mecanismos ordinarios de \u00a0 defensa judicial: \u201cpara su protecci\u00f3n se puede actuar directamente con base en la \u00a0 Constituci\u00f3n cuando a ello haya lugar, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela [\u2026] \u00a0 Tal protecci\u00f3n, ha se\u00f1alado la Corte, es la m\u00e1s amplia y comprensiva, y pese a \u00a0 su car\u00e1cter subsidiario, no se ve desplazada por otros medios de defensa \u00a0 judicial, particularmente el penal, cuando no obstante que una determinada \u00a0 conducta no constituya delito si implique una lesi\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos \u00a0 protegidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo \u00a0 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su \u00a0 buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, \u00a0 tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan \u00a0 recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas. En la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la \u00a0 libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. La correspondencia y \u00a0 dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son inviolables. S\u00f3lo pueden ser \u00a0 interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las \u00a0 formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para \u00a0 los casos de inspecci\u00f3n, vigilancia e intervenci\u00f3n del Estado podr\u00e1 exigirse la \u00a0 presentaci\u00f3n de libros de contabilidad y dem\u00e1s documentos privados, en los \u00a0 t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 Art\u00edculo 21. \u00a0Se garantiza el derecho a la honra. La ley \u00a0 se\u00f1alar\u00e1 la forma de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-489 de 2002. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-482 de 2004. Magistrado Ponente: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-442 de 2011. Magistrado Ponente: Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Op. Cit. Sentencia C-482 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-640 de 2010. Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-259 de 1994. Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Para una mayor claridad sobre la \u00a0 diferencia entre orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero se recomienda ver la \u00a0 sentencia T-099 de 2015 proferida por esta misma Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-230 de 1994. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-938 de 2014. Magistrada Ponente: Gloria Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo \u00a0 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma \u00a0 protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, \u00a0 libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, \u00a0 origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El \u00a0 Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y \u00a0 adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado \u00a0 proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y \u00a0 sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-435 de 2002. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-565 de 2013. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-804 de 2014. Magistrado Ponente: Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Cfr. CHAUX, Enrique. Educaci\u00f3n, \u00a0 convivencia y agresi\u00f3n escolar. Ediciones Uniandes. Bogot\u00e1 (2012), p. 126 y \u00a0 COLLELL i CARALT, Jordi y ESCUD\u00c9 MIQUEL, Carme. El acoso escolar: un enfoque \u00a0 psicopatol\u00f3gico. En: Anuario de Psicolog\u00eda Cl\u00ednica de la Salud. Volumen 2 \u00a0 (2006), p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Cuadro elaborado por el despacho \u00a0 de la magistrada sustanciadora a partir de informaci\u00f3n recogida en: CHAUX, \u00a0 Enrique. Educaci\u00f3n, convivencia y agresi\u00f3n escolar. Ediciones Uniandes. \u00a0 Bogot\u00e1 (2012) y MONKS, Claire P. y COYNE, Iain. Bullying in Different \u00a0 Contexts. Cambridge Universtiy Press. Cambridge (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Cuadro elaborado por el despacho \u00a0 de la magistrada sustanciadora a partir de informaci\u00f3n recogida en: CHAUX, \u00a0 Enrique. Educaci\u00f3n, convivencia y agresi\u00f3n escolar. Ediciones Uniandes. Bogot\u00e1 \u00a0 (2012), y COLLELL i CARALT, Jordi y ESCUD\u00c9 MIQUEL, Carme. El acoso escolar: un \u00a0 enfoque psicopatol\u00f3gico. En: Anuario de Psicolog\u00eda Cl\u00ednica de la Salud. Volumen \u00a0 2 (2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] La Sala tom\u00f3 los datos como \u00a0 cre\u00edbles debido a que fueron aportados por autoridades en el tema que actuaron \u00a0 como intervinientes en el proceso. Sin embrago, no hay una cantidad considerable \u00a0 de estudios sobre el tema lo que tambi\u00e9n podr\u00eda mostrar la invisibilidad del \u00a0 problema y\/o la escasa capacidad de estado para enfrentarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Op. Cit. Chaoux (2012), p. 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-202 de 2000. Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-743 de 2013. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-859 de 2002. Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Ley 115 de 1994. Art\u00edculo 87. \u00a0 Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendr\u00e1n \u00a0 un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y \u00a0 obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar \u00a0 la matr\u00edcula correspondiente en representaci\u00f3n de sus hijos, estar\u00e1n aceptando \u00a0 el mismo\u201d: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-688 de 2005. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-694 de 2002. Magistrada Ponente: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo \u00a0 67. La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0 funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0 t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. La educaci\u00f3n formar\u00e1 al \u00a0 colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y \u00a0 en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, \u00a0 cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. El Estado, la \u00a0 sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria \u00a0 entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o \u00a0 de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las \u00a0 instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a \u00a0 quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por \u00a0 el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0 f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0 asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia \u00a0 en el sistema educativo. La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en \u00a0 la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos \u00a0 estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-323 de 1994. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo \u00a0 29. El debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas. Nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al \u00a0 acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la \u00a0 plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley \u00a0 permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar\u00e1 de preferencia a la \u00a0 restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la \u00a0 haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de oficio, durante la \u00a0 investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un debido proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0 injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su \u00a0 contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por \u00a0 el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violaci\u00f3n del \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-341 de 2003. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-459 de 1997. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes M\u00fa\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-944 de 2000. Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-918 de 2005. Magistrado Ponente: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-491 de 2003. Magistrada Ponente: Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Cfr. MANTILLA PAB\u00d3N, Ana Patricia \u00a0 y AGUIRRE ROM\u00c1N, Javier Orlando. Justicia y Derechos en la convivencia \u00a0 escolar. Publicaciones UIS. Bucaramanga (2007), p. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-377 de 1995. Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Op. Cit. Sentencia T-435 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-917 de 2006. Magistrado Ponente: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-562 de 2013. Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Ley 115 de 1994. Calidad y \u00a0 cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia \u00a0 velar por la calidad de la educaci\u00f3n y promover el acceso al servicio p\u00fablico \u00a0 educativo, y es responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, \u00a0 garantizar su cubrimiento. El Estado deber\u00e1 atender en forma permanente los \u00a0 factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educaci\u00f3n; \u00a0 especialmente velar\u00e1 por la cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los educadores, la \u00a0 promoci\u00f3n docente, los recursos y m\u00e9todos educativos, la innovaci\u00f3n e \u00a0 investigaci\u00f3n educativa, la orientaci\u00f3n educativa y profesional, la inspecci\u00f3n y \u00a0 evaluaci\u00f3n del proceso educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] incluso la \u00a0 Sala no entiende c\u00f3mo la primera fue cancelada por la ausencia del padre de \u00a0 Sergio ya que, de manera razonable, se puede inferir que la accionante estaba al \u00a0 tanto plenamente de la situaci\u00f3n y pod\u00eda ejercer sin ning\u00fan tipo de reparo las \u00a0 obligaciones que conjuntamente tienen los padres y madres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] La Sala mantendr\u00e1 la reserva de la \u00a0 direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de la actora como medida para proteger su intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n: Calle \u00a0 81 # 107- 22, Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n: Calle \u00a0 43 #57-14, Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n: Calle \u00a0 55 #10-32, Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n: Calle \u00a0 12 #7-65, Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Memorial presentado por la \u00a0 Comisi\u00f3n Colombia de Juristas (folio 8; cuaderno de pruebas A). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Ib\u00eddem; folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Memorial presentado por la \u00a0 organizaci\u00f3n Colombia Diversa (folio 103; cuaderno de pruebas C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Ib\u00eddem; folio 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Ib\u00eddem; folio 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Ib\u00eddem; folio 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Ib\u00eddem; folio 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Ib\u00eddem; folio 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Memorial presentado \u00a0 por Dejusticia (folio 3; cuaderno de pruebas D). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Ib\u00eddem; folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ib\u00eddem; folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Primer memorial \u00a0 presentado por PAIIS (folio 16; cuaderno de pruebas D). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Ib\u00eddem; folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Ib\u00f1idem; folio 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Memorial presentado \u00a0 por la Escuela de Estudios de G\u00e9nero de la Universidad Nacional (folio 102; \u00a0 cuaderno de pruebas D). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Memorial presentado \u00a0 por FECODE (folio 9; cuaderno de pruebas E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Memorial presentado por \u00a0 TRANSFAMILIAS (folio 70; cuaderno de pruebas E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Ib\u00eddem; folio 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Memorial presentado por la \u00a0 ciudadana Ana Mar\u00eda S\u00e1nchez Quintero (folio 81; cuaderno de pruebas E).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Memorial presentado por la \u00a0 Fundaci\u00f3n Probono Colombia (folio 89; cuaderno de pruebas E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Memorial presentado por el \u00a0 colectivo Mente Abierta Externado (folio 95; cuaderno de pruebas E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Video presentado por la \u00a0 organizaci\u00f3n PARCES ONG (folio 98; cuaderno de pruebas E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Memorial presentado por la firma \u00a0 de abogados Baker &amp; McKenzie (folio 103; cuaderno de pruebas E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Memorial presentado por Caribe \u00a0 Afirmativo (folio 19; cuaderno de pruebas F). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Memorial presentado por PROMSEX \u00a0 (folio 58; cuaderno de pruebas F). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Ibidem; folio 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Memorial presentado \u00a0 por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos (folio 147; cuaderno de pruebas F). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Ib\u00eddem; folio 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Memorial presentado \u00a0 por la Facultad de Derecho Universidad de la Sabana; (folio 16; cuaderno de \u00a0 pruebas B). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Ib\u00eddem; folio 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Memorial presentado \u00a0 por la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT (folio 31; cuaderno de pruebas \u00a0 B). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Memorial presentado \u00a0 por la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia (folio 64; cuaderno de \u00a0 pruebas B). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Ib\u00eddem; folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Memorial presentado \u00a0 por la Facultad de Derecho de la Universidad de Nari\u00f1o (folio 54; cuaderno de \u00a0 pruebas E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Ib\u00eddem; folio 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Memorial presentado \u00a0 por la Facultad de Derecho de la Universidad de Minnesota (folio 6; cuaderno de \u00a0 pruebas F). Nota: traducci\u00f3n libre realizada por el despacho de la magistrada \u00a0 sustanciadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Ib\u00eddem; folios 87 a 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Ib\u00eddem; folio 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Ib\u00eddem; folio 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Ib\u00eddem; folio 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Ib\u00eddem; folio 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Memorial presentado \u00a0 por el Instituto de Estudios en Educaci\u00f3n de la Universidad del Norte (folio 98; \u00a0 cuaderno de pruebas B). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Ib\u00eddem; folio 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Memorial presentado por la \u00a0 Universidad de San Buenaventura (folio 2; cuaderno de pruebas C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Ib\u00eddem; folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Ib\u00eddem; folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Memorial presentado por la \u00a0 Universidad La Gran Colombia (folio 11; cuaderno de pruebas C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Ib\u00eddem; folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Ib\u00eddem; folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Ib\u00eddem; folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Memorial presentado \u00a0 por la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional (folio 35; cuaderno de pruebas C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Ib\u00eddem; folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Ib\u00eddem; folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Ib\u00eddem; folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Ib\u00eddem; folio 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Memorial presentado por la \u00a0 Universidad Surcolombiana (folio 43; cuaderno de pruebas C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Ib\u00eddem; folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Memorial presentado \u00a0 por la Universidad del Valle (folio 32; cuaderno de pruebas F). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Ib\u00eddem; folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Memorial presentado \u00a0 por el Ministerio del Interior (folio 48; cuaderno de pruebas C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Memorial presentado \u00a0 por el Ministerio de Justicia (folio 61; cuaderno de pruebas C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Memorial presentado \u00a0 por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (folio 62; cuaderno de pruebas C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Ib\u00eddem; folio 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0Entre otros a la igualdad y al buen nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Al respecto, \u00a0 resulta pertinente referirse a lo se\u00f1alado en la intervenci\u00f3n de la Universidad \u00a0 Tecnol\u00f3gica de Pereira, en la Sentencia T-905 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, en la cual, respecto del &#8220;matoneo&#8221; en los colegios, se establecieron \u00a0 diez actividades que podr\u00edan implementarse en las instituciones educativas para \u00a0 hacer frente a estas pr\u00e1cticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;\/. Adaptar la educaci\u00f3n a los cambios sociales, \u00a0 desarrollando la intervenci\u00f3n a diferentes niveles y estableciendo nuevos \u00a0 esquemas de colaboraci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las familias y la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mejorar la calidad del v\u00ednculo entre \u00a0 profesores y alumnos, mediante la emisi\u00f3n de una imagen del educador como modelo \u00a0 de referencia y ayudar a los chicos a que desarrollen proyectos acad\u00e9micos \u00a0 gracias al esfuerzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ayudar a romper con la tendencia a la \u00a0 reproducci\u00f3n de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condenar, y ense\u00f1ar a condenar, toda \u00a0 forma de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prevenir ser v\u00edctimas. Ayudar a que los \u00a0 chicos no se sientan v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar la empat\u00eda y los Derechos \u00a0 Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prevenir la intolerancia, el sexismo, la \u00a0 xenofobia. Salvaguardar las minor\u00edas \u00e9tnicas y a los ni\u00f1os que no se ajustan a \u00a0 los patrones de sexo preconcebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Romper la conspiraci\u00f3n del silencio: no \u00a0 mirar hacia otro lado. Hay que afrontar el problema y ayudar a v\u00edctimas y \u00a0 agresores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Educar en la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica y \u00a0 predicar con el ejemplo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este centro educativo insiste en que los \u00a0 colegios no tienen la capacidad para &#8220;controlar&#8221; a sus alumnos y relacion\u00f3 un \u00a0 conjunto de sugerencias, dirigidas a las posibles v\u00edctimas del &#8220;matoneo&#8221;, y que \u00a0 tienen como objetivo minimizar los efectos del hostigamiento y evitar que ellas \u00a0 se a\u00edslen. Por \u00faltimo, advirti\u00f3 lo siguiente: &#8220;Todo este proceso debe estar \u00a0 acompa\u00f1ado de acciones formativas para padre de \u00a0 familia, estudiantes, administrativos, profesores y \u00a0 toda persona que tenga una funci\u00f3n en la instituci\u00f3n educativa.(&#8230;) &#8220;(\u00c9nfasis fuera del \u00a0 texto,) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Ver, entre otras, \u00a0 las Sentencias T-02 de 1992 y T-612 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0 T-341 de 1993, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-92 de 1994, M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-56 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara, \u00a0 T-515\/ de 1995, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-527 de 1995, M.P. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz, T-573 de 1995, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-259 de 1998, M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz, T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y SU-624 de 1999, \u00a0 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Sentencia T-341\/93 \u00a0 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Sentencia T-1084 \u00a0 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Sentencias T-123 \u00a0 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-172 de 1993, M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo, T-506 de 1993, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, T-137 de 1994, M.P. \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-512 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-515 de 1995, \u00a0 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-513 de 1997, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, T-138 \u00a0 de 1998, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero, T-974 de 1999, M.P. Alvaro Tafur Galvis y T-496 de 2000, M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Expediente \u00a0 T-3-986.195, sala de selecci\u00f3n del 30 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-478-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-478\/15 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE PADRES DE FAMILIA DE HIJOS FALLECIDOS-Procedencia para la protecci\u00f3n del derecho a \u00a0 la dignidad, honra, buen nombre, intimidad, la memoria y la imagen del fallecido \u00a0 \u00a0 HECHO \u00a0 SUPERADO-Concepto\/HECHO \u00a0 SUPERADO-Alcance [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}