{"id":22769,"date":"2024-06-26T17:34:26","date_gmt":"2024-06-26T17:34:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-484-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:26","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:26","slug":"t-484-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-484-15\/","title":{"rendered":"T-484-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-484-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-484\/15 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXENCION EN LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR DE LA POBLACION DESPLAZADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que las obligaciones y las cargas que impone la vida en \u00a0 comunidad deben cumplirse en t\u00e9rminos razonables y proporcionales a los fines \u00a0 que les sirven de fundamento. Por lo tanto, si bien es exigible a los nacionales \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio militar, con las excepciones legalmente establecidas, \u00a0 este debe someterse a los postulados constitucionales y legales, y respetar los \u00a0 derechos fundamentales y las libertades b\u00e1sicas de los llamados a las filas. Lo \u00a0 anterior, sin dejar de reconocer que \u201cno hay derechos que se contrapongan a \u00a0 deberes irrenunciables. Por ello, las excepciones para prestar el servicio \u00a0 militar, o las causales para retirarse de \u00e9l, deben estar motivadas por el mismo \u00a0 inter\u00e9s general, el cual, excepcionalmente, permite justificar la exoneraci\u00f3n de \u00a0 una persona de prestar el servicio militar, atendiendo siempre al bienestar \u00a0 colectivo y no al inter\u00e9s particular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO DE DESPLAZADO-Divisiones \u00a0 Militares deben entregar en forma inmediata la libreta militar provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 momento de valorar la situaci\u00f3n militar de las personas desplazadas, debe \u00a0 partirse de la idea b\u00e1sica de evitar su retorno al origen del conflicto que \u00a0 caus\u00f3 la interrupci\u00f3n de su diario vivir, y lo enfrenta a las dificultades de \u00a0 encontrar un nuevo espacio de convivencia pac\u00edfica. De esta manera, las \u00a0 Divisiones Militares que operan en el pa\u00eds, al detectar que la persona reclutada \u00a0 es alguien que se encuentra debidamente inscrito en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, como forma de acreditar su calidad como desplazado, debe \u00a0 hacer entrega inmediata de la tarjeta provisional, a fin de proteger, entre \u00a0 otros, el derecho que tiene a la personalidad jur\u00eddica, como elemento de la \u00a0 identificaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A ESCOGER PROFESION U OFICIO-Relaci\u00f3n directa con el derecho al \u00a0 trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, es un derecho \u00edntimamente ligado al \u00a0 derecho al trabajo, toda vez que ambos representan dos etapas conexas para el \u00a0 desarrollo del individuo. Dicho en otras palabras, una vez el ciudadano elige \u00a0 libremente y en el marco de su voluntad, una profesi\u00f3n u oficio y se prepara \u00a0 para ella en un campo acad\u00e9mico o t\u00e9cnico adecuado, posteriormente ejerce dicha \u00a0 preparaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, lo que implica la ineludible uni\u00f3n de ambos \u00a0 derechos fundamentales. Adem\u00e1s, el derecho al trabajo y al ejercicio de un \u00a0 oficio involucran no s\u00f3lo el derecho a poder acceder a plazas de trabajo, sino \u00a0 tambi\u00e9n a que \u00e9ste sea en condiciones dignas y justas, a que se le garantice al \u00a0 trabajador una remuneraci\u00f3n que le asegure un m\u00ednimo vital, que tenga acceso a \u00a0 la seguridad social y a prestaciones que contribuyan a la realizaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo del individuo, entre otras garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A ESCOGER PROFESION U OFICIO-Caso en que Polic\u00eda Nacional no \u00a0 admiti\u00f3 al accionante para prestar servicio militar, a pesar de que \u00e9ste \u00a0 manifest\u00f3 su deseo de hacerlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO DE DESPLAZADO-Cualquier \u00a0 colombiano que cumpla requisitos para prestar servicio militar obligatorio, a\u00fan \u00a0 si pertenece a la poblaci\u00f3n desplazada, puede incorporarse al mismo, cuando \u00a0 voluntariamente exprese su deseo de hacerlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela instaurada por Yeiner Jair Alomia Riascos contra la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: al trabajo y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: \u00a0 \u00a0servicio militar obligatorio frente a personas desplazadas, libertad de \u00a0 profesi\u00f3n u oficio y derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: \u00bfVulnera la entidad accionada los derechos fundamentales del \u00a0 peticionario, al no admitirlo para prestar el servicio militar obligatorio, \u00a0 alegando que dada su condici\u00f3n de desplazado se encuentra exento del mismo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quien la preside, \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos y Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de la Sentencia proferida el veintisiete (27) de febrero \u00a0de \u00a0 dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura, la \u00a0 cual neg\u00f3 por improcedente la tutela incoada por el se\u00f1or Yeiner Jair Alomia \u00a0 Riascos \u00a0contra la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante Auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil quince \u00a0 (2015), escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y de conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la Sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El joven Yeiner \u00a0 Jair Alomia Riascos, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 11 de febrero de 2015, solicitando al juez \u00a0 constitucional proteger sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, \u00a0 presuntamente vulnerados por \u00a0la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, al no permitirle su ingreso para prestar el servicio militar, \u00a0 alegando para ello su condici\u00f3n de desplazado por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta su solicitud en los siguientes hechos y \u00a0 argumentos de derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 Hechos y \u00a0 argumentos de derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta el accionante que es su deseo prestar el servicio militar en la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, puesto que cuenta con los requisitos para ello, \u00a0 es una forma de realizar sus sue\u00f1os y obtener un empleo digno con el que pueda \u00a0 sostener los gastos de su familia, adem\u00e1s de continuar con la realizaci\u00f3n de sus \u00a0 estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Afirma que una vez present\u00f3 los documentos requeridos, le fue negado el \u00a0 ingreso, aduciendo su condici\u00f3n de desplazado por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En diligencia de ampliaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, sostuvo el peticionario \u00a0 haber culminado sus estudios de bachillerato en el a\u00f1o 2014, y pese a reconocer \u00a0 que en su calidad de desplazado no es necesario prestar el servicio militar, se \u00a0 ratific\u00f3 en su intenci\u00f3n de ingresar a la Polic\u00eda Nacional, pues desde peque\u00f1o \u00a0 ha querido \u201cservir a la patria\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inform\u00f3 sobre los tr\u00e1mites adelantados ante la entidad accionada para lograr su \u00a0 ingreso, que hab\u00eda llenado unos formularios, anexado unos ex\u00e1menes m\u00e9dicos, as\u00ed \u00a0 como uno psicot\u00e9cnico y psicol\u00f3gico, los cuales entreg\u00f3 en la Oficina de \u00a0 Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional en Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 auto del 13 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr traslado de la misma a la Direcci\u00f3n \u00a0 de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional para que manifestara lo que considerara \u00a0 pertinente en relaci\u00f3n con los hechos alegados en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0El Director de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional contest\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela solicitando declarar la improcedencia de la misma, al no haberse \u00a0 presentado ninguna vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante, por \u00a0 los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el amparo constitucional no procede cuando existen otros mecanismos \u00a0 de protecci\u00f3n, como en este caso, ser\u00eda el derecho de petici\u00f3n, medio expedito \u00a0 mediante el cual se le habr\u00eda podido brindar informaci\u00f3n al actor sobre su \u00a0 situaci\u00f3n. Al respecto, sostuvo que se realiz\u00f3 verificaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n de \u00a0 Incorporaci\u00f3n y no se encontr\u00f3 registro alguno de petici\u00f3n elevada al respecto \u00a0 por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por otro lado, indic\u00f3 que el joven peticionario goza de una de las exenciones \u00a0 dispuestas en el art\u00edculo 140 de la Ley 1448 de 2008, el cual reza \u201cSalvo en \u00a0 caso de guerra exterior, las v\u00edctimas a que se refiere la presente ley y que \u00a0 est\u00e9n obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo (\u2026)\u201d. \u00a0 De esta manera, advirti\u00f3 que la condici\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento forzado \u00a0 del peticionario es una causal de exenci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 militar, por lo que de conformidad con la Resoluci\u00f3n 2341 de 2009 del Ministerio \u00a0 de Defensa, entre otras, se debe expedir a favor de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento la tarjeta militar provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 argument\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n no puede inobservar lo consagrado \u00a0 legalmente y, por el contrario, debe garantizar que en los procesos de selecci\u00f3n \u00a0 e incorporaci\u00f3n prevalezca el goce de los derechos y prerrogativas de la ley.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3, que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que en Colombia la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada constituye uno de los sectores de vulnerabilidad extrema, \u00a0 debido, entre otras cosas, a la ausencia de protecci\u00f3n oportuna y efectiva por \u00a0 parte de las autoridades nacionales, motivo por el cual, al ser una entidad \u00a0 estatal debe dar cumplimiento a los principios de legalidad y debido proceso. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 expediente obra como prueba el siguiente documento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la contrase\u00f1a expedida por la Registradur\u00eda Nacional a nombre de Yeiner \u00a0 Jair Alomia Riascos, en la que consta que naci\u00f3 el 18 de abril de 1996, es \u00a0 decir, que en la actualidad cuenta con 19 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISIONES \u00a0 JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00daNICA DE INSTANCIA \u2013 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura, mediante Sentencia proferida el \u00a0 veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), decidi\u00f3 denegar por \u00a0 improcedente \u00a0la acci\u00f3n ejercida por Yeiner Jair Alomia Riascos contra la Direcci\u00f3n de \u00a0 Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analiz\u00f3 lo establecido en el art\u00edculo 140 de la Ley 1448 de 2011, sobre exenci\u00f3n \u00a0 de la prestaci\u00f3n del servicio militar, as\u00ed como la jurisprudencia constitucional \u00a0 en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n a los desplazados y la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 militar frente a personas desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, advirti\u00f3 que el accionante no quiere acogerse a la protecci\u00f3n que \u00a0 le brinda el Estado como persona desplazada, pues su intenci\u00f3n es prestar el \u00a0 servicio militar pese a que la ley lo exonera dada su condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, motivo por el cual, consider\u00f3 no puede obligarse al ente \u00a0 accionado a incumplir lo establecido en una norma legal y por la jurisprudencia \u00a0 constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, consider\u00f3 que le asiste raz\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional, quien al verificar la condici\u00f3n de desplazado del \u00a0 solicitante, lo exoner\u00f3 de la prestaci\u00f3n del servicio militar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n no se interpuso ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en \u00a0 desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el \u00a0 proceso de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0 en los hechos anteriormente descritos, la Sala determinar\u00e1 si negar la solicitud \u00a0 de incorporaci\u00f3n del accionante para prestar el servicio militar obligatorio en \u00a0 la Polic\u00eda Nacional, argumentando su situaci\u00f3n de desplazamiento, vulnera sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a \u00a0 esta situaci\u00f3n, la Sala abordar\u00e1 el an\u00e1lisis de los elementos que rodean el \u00a0 caso, para lo cual, primero: estudiar\u00e1 el servicio militar obligatorio \u00a0 frente a personas desplazadas; segundo: la libertad de profesi\u00f3n u oficio \u00a0 y el derecho al trabajo; y tercero: desarrollar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 Especial \u00a0 connotaci\u00f3n del servicio militar obligatorio frente a personas desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que entre los fines \u00a0 esenciales del Estado Social de Derecho est\u00e1n la defensa de la independencia \u00a0 nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la \u00a0 convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 los art\u00edculos 217 y 218 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen que las Fuerzas Militares \u00a0 (Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea) tienen como objetivo principal asegurar los \u00a0 cometidos constitucionales antes se\u00f1alados, mientras que la Polic\u00eda debe velar \u00a0 por el aseguramiento del orden p\u00fablico y el mantenimiento de las condiciones \u00a0 necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de tales supuestos, la propia Carta Pol\u00edtica \u00a0 en su art\u00edculo 216 consagra como un deber de todos los colombianos \u201ctomar las \u00a0 armas cuando la necesidad p\u00fablica lo exija para defender la independencia \u00a0 nacional y las instituciones p\u00fablicas\u201d, dejando a la ley la determinaci\u00f3n no solo \u00a0 de las condiciones que eximen del servicio militar, sino tambi\u00e9n de las \u00a0 prerrogativas que pueden recibir los ciudadanos por la prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el servicio \u00a0 militar, seg\u00fan lo preceptuado en los art\u00edculos 95[1] y 216 superiores, est\u00e1 concebido como \u00a0 una \u201cforma de responsabilidad social que se conserva entre la sociedad civil \u00a0 y el Estado. Es decir, es la posibilidad de que el ciudadano participe en la \u00a0 tarea de asegurar la convivencia pac\u00edfica de los habitantes del territorio \u00a0 colombiano, sin que ello propiamente implique una vulneraci\u00f3n a los derechos de \u00a0 los particulares, en la medida en que su esencia materializa el ejercicio de la \u00a0 solidaridad ciudadana en un servicio especial e impostergable que requiere, en \u00a0 todos los tiempos, la sociedad (Sentencia T-224 de1993)\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En consonancia con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que las \u00a0 obligaciones y las cargas que impone la vida en comunidad deben cumplirse en \u00a0 t\u00e9rminos razonables y proporcionales a los fines que les sirven de fundamento. \u00a0 Por lo tanto, si bien es exigible a los nacionales la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 militar, con las excepciones legalmente establecidas, este debe someterse a los \u00a0 postulados constitucionales y legales[3], y \u00a0 respetar los derechos fundamentales y las libertades b\u00e1sicas de los llamados a \u00a0 las filas. Lo anterior, sin dejar de reconocer que \u201cno hay derechos que se \u00a0 contrapongan a deberes irrenunciables. Por ello, las excepciones para prestar el \u00a0 servicio militar, o las causales para retirarse de \u00e9l, deben estar motivadas por \u00a0 el mismo inter\u00e9s general, el cual, excepcionalmente, permite justificar la \u00a0 exoneraci\u00f3n de una persona de prestar el servicio militar, atendiendo siempre al \u00a0 bienestar colectivo y no al inter\u00e9s particular\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De otro lado, como ya se se\u00f1al\u00f3, el Constituyente de 1991 le \u00a0 defiri\u00f3 al Congreso la potestad de determinar las condiciones, prerrogativas, \u00a0 eximentes y sanciones relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio militar. En \u00a0 uso de esa facultad el legislativo expidi\u00f3 la Ley 48 de 1993[5], norma que \u00a0 en su art\u00edculo 10\u00b0 expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 10. OBLIGACI\u00d3N DE DEFINIR LA SITUACI\u00d3N MILITAR. Todo var\u00f3n \u00a0 colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de la fecha en \u00a0 que cumpla su mayor\u00eda de edad, a excepci\u00f3n de los estudiantes de bachillerato, \u00a0 quienes definir\u00e1n cuando obtengan su t\u00edtulo de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La mujer colombiana prestar\u00e1 el servicio militar voluntario, y ser\u00e1 \u00a0 obligatorio cuando las circunstancias del pa\u00eds lo exijan y el Gobierno Nacional \u00a0 lo determine, en tareas de apoyo log\u00edstico, administrativo, social, cultural o \u00a0 de defensa de la ecolog\u00eda y el medio ambiente, y en general, de las actividades \u00a0 que contribuyan a la modernizaci\u00f3n y al desarrollo del pa\u00eds y tendr\u00e1n derecho a \u00a0 los est\u00edmulos y prerrogativas que establece esta Ley no importando la modalidad \u00a0 en que se preste el servicio.\u201d (Subrayas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a las \u00a0 exenciones de prestaci\u00f3n del servicio militar los art\u00edculos 27 y \u00a0 28 de la misma ley establecen una distinci\u00f3n entre las que operan en todo tiempo \u00a0 y las que tienen lugar en \u00e9poca de paz, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 27. EXENCIONES EN TODO TIEMPO. Est\u00e1n exentos de prestar el servicio \u00a0 militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensaci\u00f3n militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 Los limitados f\u00edsicos y sensoriales permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 Los ind\u00edgenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, \u00a0 social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. EXENCI\u00d3N EN TIEMPO DE PAZ. Est\u00e1n exentos del servicio militar en \u00a0 tiempo de paz, con la obligaci\u00f3n de inscribirse y pagar cuota de compensaci\u00f3n \u00a0 militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 Los cl\u00e9rigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. \u00a0 As\u00ed mismo los similares jer\u00e1rquicos de otras religiones o iglesias, dedicados \u00a0 permanentemente a su culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la p\u00e9rdida \u00a0 de los derechos pol\u00edticos mientras no obtengan su rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 El hijo \u00fanico, hombre o mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 El hu\u00e9rfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus \u00a0 hermanos incapaces de ganarse el sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0 El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 a\u00f1os, cuando \u00e9stos \u00a0 carezcan de renta, pensi\u00f3n o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele \u00a0 por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0 El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y \u00a0 permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, \u00a0 durante la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo \u00a0 apto, voluntariamente quiera prestarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0 Los casados que hagan vida conyugal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0 Los inh\u00e1biles relativos y permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h \u00a0 Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0 hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o \u00a0 en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos, que siendo \u00a0 aptos, voluntariamente quieran prestarlo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con posterioridad a la Ley 48 de 1993, se expidi\u00f3 la \u00a0 Ley 387 de 1997[6], \u00a0 en la cual se estipul\u00f3 respecto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u201cLas personas que teniendo la obligaci\u00f3n legal de resolver su \u00a0 situaci\u00f3n militar y que por motivos relacionados con el desplazamiento forzado \u00a0 no lo hubiesen hecho, \u00a0podr\u00e1n presentarse a cualquier distrito militar, dentro del a\u00f1o siguiente \u00a0 a la fecha en la que se produjo el desplazamiento, para resolver dicha situaci\u00f3n \u00a0 sin que se le considere remiso\u201d (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que el desplazamiento forzado es uno de los mayores problemas \u00a0 sociales que en la actualidad afronta nuestro pa\u00eds, la Corte Constitucional \u00a0 advirti\u00f3 que en raz\u00f3n a las m\u00faltiples acciones de tutela presentadas por las \u00a0 personas que eran v\u00edctimas de dicho flagelo, era necesario pronunciarse en forma \u00a0 contundente frente a tal situaci\u00f3n, lo cual hizo mediante la Sentencia T-025 de \u00a0 2004[7], \u00a0 en donde declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional por la violaci\u00f3n masiva y \u00a0 recurrente de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En dicho fallo, la Corte describi\u00f3 en forma taxativa los derechos que m\u00e1s se \u00a0 vulneran a la poblaci\u00f3n desplazada, dentro de los cuales determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c16. El derecho a la personalidad jur\u00eddica, puesto que por el hecho del \u00a0 desplazamiento la p\u00e9rdida de los documentos de identidad dificulta su registro \u00a0 como desplazados y el acceso a las distintas ayudas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n \u00a0 de los representantes legales, cuando se trata de menores de edad que son \u00a0 separados de sus familias.[8] \u00a0El alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno se \u00a0 encuentra expresamente consagrado en el Principio rector 20[9].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1s adelante, la Corte en el Auto 008 de 2009, se\u00f1al\u00f3 la persistencia del estado \u00a0 de cosas inconstitucional anteriormente declarado. En este sentido, observ\u00f3\u00a0 \u00a0 la necesidad de realizar ajustes que aseguren el avance en la superaci\u00f3n del \u00a0 estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte, con el fin de concretar los ajustes para conseguir tal objetivo, \u00a0 especialmente en torno al tema de la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 que se encontraba en edad apta para prestar el servicio militar, orden\u00f3 \u201cel \u00a0 establecimiento de una estrategia para la soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n militar y la \u00a0 provisi\u00f3n de la libreta militar sin costo para los hombres, en especial entre 18 \u00a0 y 25 a\u00f1os, desplazados que no cuenten con este documento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 orden fue cumplida por parte del Ministerio de la Defensa Nacional, en tanto \u00a0 orden\u00f3 a la Divisi\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito por medio de las Resoluciones \u00a0 2341 de 2009, 1700 de 2006 y 181 de 2005, que expidiera en favor de las personas \u00a0 en condici\u00f3n de desplazamiento una tarjeta provisional militar con una vigencia \u00a0 de tres a\u00f1os, con un costo m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n \u00a0 de esta medida, tiene como primera finalidad \u201csolucionar los problemas de \u00a0 identificaci\u00f3n y registro del alto n\u00famero de personas desplazadas que, debido a \u00a0 la ausencia de documentos, no pueden acceder a determinados bienes y servicios[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, la expedici\u00f3n de la libreta militar de manera temporal no solo \u00a0 cumple con el fin previsto en la implementaci\u00f3n de medidas, sino que, como bien \u00a0 lo se\u00f1ala la precitada Sentencia T-372 de 2010[11], satisface otros, como \u00a0 permitirle \u201ca la poblaci\u00f3n desplazada ocuparse de la superaci\u00f3n de la \u00a0 cat\u00e1strofe humanitaria a la que se ven sometidos, lo cual significa para ellos \u00a0 adelantar tareas inaplazables tales como ubicar un nuevo domicilio en donde su \u00a0 vida y su integridad f\u00edsica est\u00e9n aseguradas, encontrar nuevas fuentes de \u00a0 trabajo y subsistencia, y rehacer sus redes sociales, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1ala el fallo que \u201cla tarjeta militar provisional para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada constituye una manifestaci\u00f3n del principio de solidaridad \u00a0 que se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la igualdad consagrado en \u00a0 el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Nacional. De acuerdo con estos postulados, \u00a0 para que la igualdad sea real y efectiva, el Estado y los particulares deben \u00a0 conceder una protecci\u00f3n especial a \u00a0las personas que se encuentran en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0 mental. Dentro de este grupo se encuentran las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u201creleva a los ciudadanos que se han visto enfrentados de manera directa a \u00a0 situaciones de violencia o de conflicto armado en calidad de v\u00edctimas, a \u00a0 prestarle un servicio [al Estado] que, si bien les corresponde por \u00a0 mandato constitucional, en el corto plazo les impone la carga \u00a0 desproporcionada de retornar al escenario de conflicto que fueron forzados a \u00a0 abandonar, poni\u00e9ndolos en una situaci\u00f3n a\u00fan mayor de vulnerabilidad f\u00edsica y \u00a0 psicol\u00f3gica.\u201d[12] \u00a0(Destacado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, al momento de valorar la situaci\u00f3n militar de las personas \u00a0 desplazadas, debe partirse de la idea b\u00e1sica de evitar su retorno al origen del \u00a0 conflicto que caus\u00f3 la interrupci\u00f3n de su diario vivir, y lo enfrenta a las \u00a0 dificultades de encontrar un nuevo espacio de convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, las Divisiones Militares que operan en el pa\u00eds, al detectar que \u00a0 la persona reclutada es alguien que se encuentra debidamente inscrito en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, como forma de acreditar su calidad como \u00a0 desplazado, debe hacer entrega inmediata de la tarjeta provisional, a fin de \u00a0 proteger, entre otros, el derecho que tiene a la personalidad jur\u00eddica, como \u00a0 elemento de la identificaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 Libertad de \u00a0 profesi\u00f3n u oficio y derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho al trabajo, reconocido desde el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, y seguido por los art\u00edculos 25[13] \u00a0y 26[14] \u00a0del mismo texto superior,\u00a0 ha sido definido y desarrollado por la Corte \u00a0 Constitucional en m\u00faltiples sentencias de tutela y de constitucionalidad como un \u00a0 derecho que est\u00e1 relacionado con otros derechos fundamentales, que aseguran, \u00a0 entre otros, la vida digna de las personas en el desarrollo de su proyecto de \u00a0 vida. En palabras de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este contexto, el derecho al trabajo adquiere una innegable importancia como \u00a0 condici\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos insustituible, para la realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales, motivo por el cual la realizaci\u00f3n de los supuestos que \u00a0 lo hagan posible constituye uno de los asuntos m\u00e1s relevantes que deben ser \u00a0 atendidos no s\u00f3lo por el Estado, sino por la sociedad en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto constitucional colombiano da fe de la enorme importancia que adquiere el \u00a0 derecho al trabajo en este panorama, no s\u00f3lo como medio de participaci\u00f3n activa \u00a0 en la econom\u00eda, sino adicionalmente como herramienta para la realizaci\u00f3n del ser \u00a0 humano como Ciudadano, esto es, como integrante vivo de la asociaci\u00f3n que aporta \u00a0 de manera efectiva elementos para la consecuci\u00f3n de los fines de la sociedad. En \u00a0 tal sentido, el pre\u00e1mbulo de la Carta rese\u00f1a como prop\u00f3sito esencial del acta \u00a0 fundacional vertida en la Constituci\u00f3n Nacional el aseguramiento de \u201cla vida, la \u00a0 convivencia, el\u00a0 trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la \u00a0 libertad y la paz\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, est\u00e1 claro en la jurisprudencia constitucional desde la \u00a0 Sentencia T-557 de 2006[16], \u00a0 que el trabajo, a pesar de ser un derecho que se sit\u00faa en la categor\u00eda de los \u00a0 llamados derechos \u201cecon\u00f3micos, sociales y culturales\u201d, que inicialmente \u00a0 fueron diferenciados de los derechos civiles y pol\u00edticos por su naturaleza \u00a0 prestacional, pero que actualmente se encuentra reevaluado tal criterio, y la \u00a0 misma jurisprudencia[17] \u00a0ha sostenido que la caracter\u00edstica prestacional y de progresividad es tambi\u00e9n \u00a0 aplicable a los derechos civiles y pol\u00edticos, as\u00ed como lo es el deber de \u00a0 abstenci\u00f3n aplicable a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Por ello, \u00a0 dicha distinci\u00f3n entre unos y otros derechos, no es criterio suficiente para \u00a0 negar la cualidad de \u201cfundamentales\u201d a los derechos sociales, y de manera \u00a0 concreta al derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte Constitucional ha afirmado que la potestad de elegir \u00a0 actividad profesional u oficio, supone el ejercicio de esa actividad \u00a0 posteriormente. De esa manera, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que el derecho a \u00a0 elegir profesi\u00f3n u oficio puede verse afectado si no puede ser ejercido en \u00a0 condiciones dignas y de igualdad en el \u00e1mbito laboral, resaltando la conexi\u00f3n \u00a0 que existe entre la libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio y el derecho al \u00a0 trabajo, \u201cya que indiscutiblemente el primer derecho se encuentra \u00edntimamente \u00a0 ligado al segundo, en la medida en que la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio \u00a0 implica como objetivo, el ejercer tal profesi\u00f3n u oficio seleccionado,- siempre \u00a0 y cuando se cumpla en las condiciones de ley -, lo que conlleva la realizaci\u00f3n \u00a0 de labores productivas de inter\u00e9s para la persona de las que se puede pretender \u00a0 derivar su sustento personal\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, el \u00a0 derecho al trabajo involucra, m\u00e1s all\u00e1 de los elementos de subordinaci\u00f3n que le \u00a0 son propios y su ejercicio en condiciones dignas y justas, la libertad para \u00a0 seleccionarlo, es decir, de la realizaci\u00f3n de una actividad libremente escogida \u00a0 por la persona, bien sea dedicando su tiempo a un esfuerzo intelectual y\/o \u00a0 material, con el prop\u00f3sito de recabar su sustento personal[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, no se puede ignorar que uno de los objetivos directos del reconocimiento \u00a0 de la libertad de elegir profesi\u00f3n y oficio y de ejercerla en condiciones \u00a0 dignas, es el de asegurar un ingreso que garantice unas condiciones dignas en el \u00a0 desarrollo de la vida. En ese orden, los derechos a ejercer profesi\u00f3n u oficio y \u00a0 al trabajo tienen, un car\u00e1cter instrumental desde el punto de vista del derecho \u00a0 al m\u00ednimo vital, muchas veces estudiado por esta Corporaci\u00f3n[20], y que en el marco \u00a0 de los derechos anteriormente explicados, permite a la persona garantizarse una \u00a0 calidad de vida acorde con sus intereses. Para efectos del caso concreto, se \u00a0 resalta la siguiente definici\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026).ha sido considerado como el derecho que tienen todas las personas a vivir \u00a0 bajo unas condiciones b\u00e1sicas o elementales que garanticen un m\u00ednimo de \u00a0 subsistencia digna, a trav\u00e9s de los ingresos que les permitan satisfacer sus \u00a0 necesidades m\u00e1s urgentes como son la alimentaci\u00f3n, el vestuario, la \u00a0 vivienda, el acceso a los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la atenci\u00f3n en \u00a0 salud, la educaci\u00f3n, entre otras\u201d.[21] \u00a0 \u00a0(Negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0RESUMEN DE LOS HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0El peticionario interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y a la \u00a0 igualdad, al no ser aceptado por esta Instituci\u00f3n para prestar el servicio \u00a0 militar, dada su condici\u00f3n de desplazado por la violencia. Alega que con su \u00a0 incorporaci\u00f3n al servicio militar obtendr\u00eda un trabajo digno, el cual le \u00a0 permitir\u00eda conseguir ingresos para cubrir sus necesidades y las de su familia, \u00a0 as\u00ed como convertirse en una oportunidad para continuar con sus estudios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional manifest\u00f3 que el motivo por \u00a0 el cual no acept\u00f3 al accionante para efectos de prestar el servicio militar, es \u00a0 su condici\u00f3n de desplazado por la violencia. Lo anterior, teniendo en \u00a0 consideraci\u00f3n las normas legales que regulan las causales de exenci\u00f3n de la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicio militar, as\u00ed como lo establecido en reiterada \u00a0 jurisprudencia constitucional, la cual se\u00f1ala que a la poblaci\u00f3n desplazada se \u00a0 le debe brindar una tarjeta militar transitoria y procurar no exponer a estos \u00a0 ciudadanos a una situaci\u00f3n de enfrentamiento y violencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0El Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura, mediante providencia del \u00a0 veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), deneg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado, argumentando que la entidad accionada cumpli\u00f3 con lo establecido por \u00a0 la normatividad y por la jurisprudencia constitucional, la cual se\u00f1ala que la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada se encuentra exenta de prestar el servicio militar, motivo \u00a0 por el cual no puede hablarse de vulneraci\u00f3n alguna de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 86 Constitucional, 10 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, han sostenido que es titular de la acci\u00f3n de tutela cualquier \u00a0 persona a la que sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o amenazados, \u00a0 de tal forma que pueda presentarla por s\u00ed misma o por medio de un tercero que \u00a0 act\u00fae en su nombre. Por tanto, estas personas pueden invocar directamente el \u00a0 amparo constitucional, o pueden hacerlo a trav\u00e9s de terceros que sean sus \u00a0 apoderados, representantes o agentes oficiosos, para el caso de las personas que \u00a0 no se encuentran en condiciones de interponer la acci\u00f3n por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, en el caso sub examine se observa que el joven Yeiner Jair Alomia \u00a0 Riascos present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a nombre propio, por lo que la Sala \u00a0 encuentra que se satisface este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a qui\u00e9n va dirigida la acci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 expresa que:\u00a0\u201cse dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el \u00a0 representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia T- 416 de 1997[22] \u00a0explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste la legitimaci\u00f3n por pasiva as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n pasiva se consagra como la facultad procesal que le atribuye \u00a0 al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamaci\u00f3n que el \u00a0 actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensi\u00f3n de contenido material.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio, la demanda se encuentra dirigida contra la \u00a0 Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, entidad encargada de resolver \u00a0 la solicitud de prestaci\u00f3n de servicio militar presentada por el accionante. \u00a0 Aunado a lo anterior, la entidad demandada es una autoridad p\u00fablica, de modo que \u00a0 se cumplen las reglas de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La inmediatez es una condici\u00f3n de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 establecida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como herramienta \u00a0 para cumplir con el prop\u00f3sito de la Carta Pol\u00edtica de hacer de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela un medio de amparo de derechos fundamentales que opere de manera r\u00e1pida, \u00a0 inmediata y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es indispensable estudiar cada caso concreto, toda vez que es \u00a0 necesario que la acci\u00f3n sea promovida dentro de un t\u00e9rmino razonable, prudencial \u00a0 y cercano a la ocurrencia de los hechos que se consideran vulneratorios de \u00a0 derechos fundamentales, con el fin de evitar que el transcurso del tiempo \u00a0 desvirt\u00fae la trasgresi\u00f3n o amenaza de los derechos. En consecuencia, ante la \u00a0 injustificada demora en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, se vuelve improcedente el \u00a0 mecanismo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A prop\u00f3sito de este requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia T- 792 de 2009[23] estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia constitucional ha enfatizado en el hecho de que el mismo \u00a0 exige que la acci\u00f3n sea promovida de manera oportuna, esto es, dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable luego de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectaci\u00f3n \u00a0 o amenaza de los derechos. Esa relaci\u00f3n de inmediatez entre la solicitud de \u00a0 amparo y el supuesto vulnerador de los derechos fundamentales, debe evaluarse, \u00a0 seg\u00fan ha dicho la Corte, en cada caso concreto, con plena observancia de los \u00a0 principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso, si bien no se puede determinar con exactitud la fecha en la \u00a0 que el accionante present\u00f3 los documentos ante la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional solicitando ser incorporado a la Instituci\u00f3n para prestar el \u00a0 servicio militar, de los hechos por \u00e9l narrados tanto en la demanda de tutela \u00a0 como en la diligencia de ampliaci\u00f3n de la misma, se puede concluir que la \u00a0 solicitud fue presentada una vez cumpli\u00f3 los requisitos para el efecto[24], \u00a0 esto es, una vez cumpli\u00f3 la mayor\u00eda de edad y culmin\u00f3 sus estudios de \u00a0 bachillerato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, encuentra la Sala que el joven Yeiner Jair Alomia cumpli\u00f3 18 a\u00f1os \u00a0 de edad el 18 de abril de 2014, seg\u00fan consta en su documento de identidad, y \u00a0 culmin\u00f3 sus estudios de bachillerato en el a\u00f1o 2014. As\u00ed mismo se observa que \u00a0 present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 13 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Sala concluye que el accionante interpuso la acci\u00f3n de amparo \u00a0 en un lapso no mayor a un a\u00f1o, es m\u00e1s, partiendo de la base que el calendario \u00a0 acad\u00e9mico para el a\u00f1o lectivo de 2014, seg\u00fan directrices del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n[25], \u00a0 inicio en enero y culmin\u00f3 en noviembre de 2014, se puede estimar que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela fue incoada dentro de los tres (3) meses siguientes al cumplimiento de \u00a0 los requisitos del accionante para prestar servicio militar, tiempo que se \u00a0 considera prudencial para ejercer la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Examen del cumplimiento del principio de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme al art\u00edculo 86 de la Carta, se tiene que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0 revestida de un car\u00e1cter subsidiario, esto es, tal como lo ha expresado la Corte \u00a0 Constitucional en reiterada jurisprudencia, que puede ser utilizada ante la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales cuando: i) no exista otro \u00a0 medio judicial a trav\u00e9s del cual se pueda resolver un conflicto relacionado con \u00a0 la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, ii) cuando existiendo otras \u00a0 acciones, \u00e9stas no resultan eficaces o id\u00f3neas para la protecci\u00f3n del derecho de \u00a0 que se trate, o, iii) cuando existiendo acciones ordinarias, resulte \u00a0 necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela para evitar que ocurra un perjuicio \u00a0 irremediable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0En el sub examine, expuso la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional que el accionante ha podido presentar un derecho de petici\u00f3n para \u00a0 obtener una explicaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n particular, medio que considera \u00a0 id\u00f3neo y expedito para el efecto, lo cual, en su criterio, torna la acci\u00f3n de \u00a0 tutela improcedente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a lo anterior, encuentra la Sala que en efecto, el accionante ha debido \u00a0 desplegar una actividad m\u00ednima encaminada a manifestarle a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional que pese a encontrarse en una causal de \u00a0 exclusi\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio militar era su deseo ingresar al mismo, \u00a0 pues mal podr\u00eda exig\u00edrsele a la accionada que conociera la situaci\u00f3n particular \u00a0 del peticionario, sin que \u00e9ste a trav\u00e9s de cualquier medio la hubiera puesto a \u00a0 su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, debe llamarse la atenci\u00f3n a los ciudadanos sobre la naturaleza \u00a0 subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, la cual no puede ser utilizada como una \u00a0 instancia adicional y no libera al accionante de una carga de diligencia frente \u00a0 a las autoridades que considera se encuentran vulnerando sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, observa la Sala, en atenci\u00f3n a lo expresado en sede de tutela por el \u00a0 accionante y reiterado por la propia entidad demandada, que fue rechazado para \u00a0 ingresar a prestar el servicio militar obligatorio a la Polic\u00eda Nacional, dada \u00a0 su condici\u00f3n de desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, teniendo clara la raz\u00f3n de no incorporaci\u00f3n del accionante a la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, y en consideraci\u00f3n especial a su condici\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 en consonancia con el principio de informalidad[26] \u00a0que rige la acci\u00f3n de amparo constitucional, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0 para este caso en particular, har\u00e1 un examen menos r\u00edgido del requisito de \u00a0 subsidiariedad, y en este orden, con fundamento en la informaci\u00f3n referenciada, \u00a0 pasar\u00e1 a examinar de fondo la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos \u00a0 constitucionales fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0EXAMEN DE LA PRESUNTA VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS DEL ACCIONANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0En la parte considerativa de esta providencia, la Sala explic\u00f3 que existe el \u00a0 deber constitucional de todos los colombianos de tomar las armas cuando la \u00a0 necesidad p\u00fablica lo exija para defender la independencia nacional y las \u00a0 instituciones p\u00fablicas, dejando a la ley la determinaci\u00f3n no solo de las \u00a0 condiciones que eximen del servicio militar, sino tambi\u00e9n de las prerrogativas \u00a0 que pueden recibir los ciudadanos por la prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, el Legislador mediante la expedici\u00f3n de la Ley 48 de 1993 \u00a0 reglament\u00f3 el servicio de reclutamiento y movilizaci\u00f3n, se\u00f1alando que se \u00a0 encuentran obligados a definir su situaci\u00f3n militar los hombres colombianos a \u00a0 partir de la fecha en que cumplan su mayor\u00eda de edad, a excepci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes de bachillerato, quienes la definir\u00e1n una vez obtengan el t\u00edtulo de \u00a0 bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, la Ley 387 de 1997 regul\u00f3 lo referente a la definici\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n militar de la poblaci\u00f3n desplazada, se\u00f1alando que los ciudadanos \u00a0 pertenecientes a este grupo poblacional que no hubiesen definido su situaci\u00f3n \u00a0 militar podr\u00edan hacerlo dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en la que se produjo \u00a0 el desplazamiento, sin que se les considere remisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional, en aras de lograr un avance en la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, a trav\u00e9s de la Sentencia T-025 de 2004, \u00a0 declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional de las personas desplazadas por la \u00a0 violencia, y posteriormente, mediante Auto 008 de 2009, orden\u00f3 establecer una \u00a0 estrategia eficaz para solucionar la situaci\u00f3n militar de los desplazados y \u00a0 proveerlos de una libreta militar sin costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ha se\u00f1alado que las autoridades de reclutamiento que \u00a0 detecten una persona que se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada, le deben hacer entrega inmediata de la tarjeta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo dicho, encuentra la Sala que la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional, al no admitir al accionante para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 militar obligatorio, dio cabal cumplimiento a lo establecido en la normativa \u00a0 referenciada y a lo ordenado por la Corte Constitucional para efectos de \u00a0 garantizar un goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 situaci\u00f3n que no genera reproche alguno, puesto que evidencia el compromiso de \u00a0 las entidades p\u00fablicas para con los grupos vulnerables y de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, en el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, el accionante, quien \u00a0 reconoce su calidad de v\u00edctima y su condici\u00f3n de desplazado, manifiesta \u00a0 reiteradamente que, pese a lo anterior, es su deseo ingresar a la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, pues afirma no solo querer prestar un servicio a su pa\u00eds, sino tambi\u00e9n \u00a0 lo considera como un plan de vida que le permitir\u00e1 obtener una ocupaci\u00f3n digna y \u00a0 adem\u00e1s percibir un salario para sufragar sus gastos y ayudar a cubrir las \u00a0 necesidades de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6.\u00a0 \u00a0 \u00a0En este escenario, debe entonces recordarse que el art\u00edculo 26 Superior consagra \u00a0 el derecho que tiene toda persona a escoger libremente su profesi\u00f3n u oficio, \u00a0 derecho que adem\u00e1s se encuentra \u00edntimamente ligado con el derecho al trabajo, \u00a0 puesto que ambos representan un aspecto importante en el desarrollo de los \u00a0 individuos en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, todos los ciudadanos, independientemente de su condici\u00f3n \u00a0 particular, cuentan con el derecho constitucional a elegir libremente y dentro \u00a0 del marco de su voluntad, una profesi\u00f3n u oficio que les permita a su vez, \u00a0 contar con un trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, igualmente es necesario se\u00f1alar que el acceder a un trabajo \u00a0 digno, implica la garant\u00eda al trabajador no solo de contar con una remuneraci\u00f3n \u00a0 que le asegure su m\u00ednimo vital, sino tambi\u00e9n le permite tener acceso a la \u00a0 seguridad social y otras prestaciones que contribuyen a la realizaci\u00f3n del \u00a0 individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7.\u00a0 \u00a0 \u00a0En hilo de lo dicho, observa la Sala que pese a la condici\u00f3n de sujeto \u00a0 desplazado por la violencia del accionante, es su voluntad y se encuentra dentro \u00a0 de su proyecto de vida ingresar a la Polic\u00eda Nacional, aun conociendo que por \u00a0 ser sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional se encuentra exento de prestar \u00a0 este servicio al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, expresado libremente el querer del peticionario de prestar el servicio \u00a0 militar en la Polic\u00eda Nacional, no puede constituirse su situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento en un impedimento para acceder a la realizaci\u00f3n de su proyecto de \u00a0 vida, pues, en este caso en particular, donde es el mismo sujeto desplazado \u00a0 quien voluntariamente solicita su incorporaci\u00f3n, negar lo solicitado, bajo el \u00a0 solo argumento de pertenecer a la poblaci\u00f3n desplazada, ser\u00eda, en cierto modo, \u00a0 colocarlo en una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n que vulnera sus derechos \u00a0 fundamentales a la libre escogencia de profesi\u00f3n y oficio y al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.8.\u00a0 \u00a0 \u00a0En este orden de ideas, encuentra pertinente la Sala precisar que las \u00a0 autoridades de reclutamiento para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio \u00a0 del pa\u00eds, si bien deben estar atentos de no incorporar personas que se \u00a0 encuentren dentro de alguna causal de exenci\u00f3n del mismo, cuando estos \u00a0 ciudadanos manifiesten su deseo libre y espontaneo de cumplir con este servicio \u00a0 al Estado, debe tenerse en cuenta la declaraci\u00f3n de su voluntad, y en ese orden, \u00a0 si cumplen con los requisitos legales exigidos para el efecto, debe brind\u00e1rseles \u00a0 la oportunidad de realizar la actividad deseada, pues ello constituye un \u00a0 desarrollo de la libertad de selecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio y del derecho al \u00a0 trabajo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.9.\u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo de instancia y, \u00a0 en su lugar, ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0 dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, proceda a analizar la solicitud presentada por el joven Yeiner Jair \u00a0 Alomia Riascos, sin que su condici\u00f3n de desplazado sea \u00f3bice para negar la \u00a0 misma, y de cumplirse con los dem\u00e1s requisitos exigidos para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio militar, se proceda a realizar su incorporaci\u00f3n a la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico y en la reiterada \u00a0 jurisprudencia constitucional, las autoridades p\u00fablicas, al momento de valorar \u00a0 la situaci\u00f3n militar de las personas desplazadas, deben tener en cuenta dicha \u00a0 condici\u00f3n, y en virtud del principio de solidaridad con este grupo de poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable, procurar\u00e1n evitar someterlos a una situaci\u00f3n que los obliga a \u00a0 retornar al conflicto, por lo que se les debe hacer entrega inmediata de la \u00a0 tarjeta militar, sin que sean obligados a prestar dicho servicio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquier ciudadano colombiano que cumpla con los requisitos para ingresar a \u00a0 prestar el servicio militar obligatorio, aun si pertenece a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, puede incorporarse al mismo, cuando voluntariamente expresa su deseo \u00a0 de hacerlo, sin que su condici\u00f3n sea impedimento para ello, pues se trata de una \u00a0 manifestaci\u00f3n de su derecho a escoger libremente su profesi\u00f3n y oficio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0 \u00a0la sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), \u00a0 proferida por el \u00a0 Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura, la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a la libre escogencia de profesi\u00f3n y oficio y al trabajo \u00a0 del joven Yeiner Jair Alomia Riascos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional que dentro de las cuarenta y \u00a0 ocho horas (48) siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a \u00a0 analizar la solicitud presentada por el joven Yeiner Jair Alomia Riascos, sin \u00a0 que su condici\u00f3n de desplazado sea \u00f3bice para negar la misma, y de cumplirse con \u00a0 los dem\u00e1s requisitos exigidos para la prestaci\u00f3n del servicio militar, se \u00a0 proceda a realizar su incorporaci\u00f3n a la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: L\u00cdBRESE por \u00a0 Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La norma en cita \u00a0 dispone: \u201cART\u00cdCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros \u00a0 de la comunidad nacional. Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y \u00a0 dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta \u00a0 Constituci\u00f3n implica responsabilidades. \/\/ Toda persona est\u00e1 obligada a cumplir \u00a0 la Constituci\u00f3n y las leyes. \/\/ Son deberes de la persona y del ciudadano: \/\/ 1. \u00a0 Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; \/\/ 2. Obrar conforme al \u00a0 principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante \u00a0 situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; \/\/ 3. \u00a0 Respetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas para \u00a0 mantener la independencia y la integridad nacionales. \/\/ 4. Defender y difundir \u00a0 los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica; \/\/ 5. \u00a0 Participar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds; \/\/ 6. Propender \u00a0 al logro y mantenimiento de la paz; \/\/ 7. Colaborar para el buen funcionamiento \u00a0 de la administraci\u00f3n de la justicia; \/\/ 8. Proteger los recursos culturales y \u00a0 naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano; \/\/ 9. \u00a0 Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de \u00a0 conceptos de justicia y equidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia T-489 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencias SU-200 de 1997, T-218 de 2010 y T-489 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia T-218 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cPor la cual se \u00a0 reglamenta el servicio de reclutamiento y movilizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En la sentencia T-215 de \u00a0 2002, la Corte rechaza que las autoridades hubieran exigido que el registro de \u00a0 los menores lo hicieran sus padres o representantes legales, pues ese tipo de \u00a0 condiciones dificultan el acceso a los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u201cCon esa l\u00f3gica, aquellos menores que en raz\u00f3n del conflicto \u00a0 armado han perdido a sus padres y allegados y que se ven forzados a abandonar el \u00a0 lugar en el que se encuentran radicados para no correr la misma suerte, no \u00a0 podr\u00edan ser incluidos en el registro nacional de desplazados por no tener qui\u00e9n \u00a0 los represente.\u00a0 Es claro que con tales exigencias, las instituciones \u00a0 concebidas para apoyar a los desplazados y para proyectarles un nuevo horizonte, \u00a0 se convierten en un obst\u00e1culo para el reconocimiento, al menos, de sus m\u00e1s \u00a0 elementales derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201c1. Todo ser \u00a0 humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad \u00a0 jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para dar efecto \u00a0 a este derecho, las autoridades competentes expedir\u00e1n a los desplazados internos \u00a0 todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos \u00a0 leg\u00edtimos, tales como pasaportes, documentos de identidad personal, partidas de \u00a0 nacimiento y certificados de matrimonio. En particular, las autoridades \u00a0 facilitar\u00e1n la expedici\u00f3n de nuevos documentos o la sustituci\u00f3n de los \u00a0 documentos perdidos durante el desplazamiento, sin imponer condiciones \u00a0 irracionales, como el regreso al lugar de residencia habitual para obtener los \u00a0 documentos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La mujer y el \u00a0 hombre tendr\u00e1n iguales derechos a obtener los documentos necesarios y a que los \u00a0 documentos se expidan a su propio nombre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] T-372 de 2010 ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El trabajo como derecho y \u00a0 obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La libertad de profesi\u00f3n u oficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. Sentencia T-448 de \u00a0 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver sentencia C-372 de \u00a0 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cfr. Sentencias C-606 de \u00a0 1992 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, T-167 de 2007 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y \u00a0 C-398 de 2011 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver sentencia C-107 de \u00a0 2002 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-167 de 2007 M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver entre muchas, sentencias \u00a0 SU-111 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-1735 de 2000 M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz, T-054 de 2005 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-552 de 2009 M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cfr. Sentencia T-920 de \u00a0 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Art\u00edculo 10 \u00a0 de la Ley 48 de 1993. OBLIGACI\u00d3N DE DEFINIR LA SITUACI\u00d3N MILITAR. Todo var\u00f3n \u00a0 colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de la fecha en \u00a0 que cumpla su mayor\u00eda de edad, a excepci\u00f3n de los estudiantes de bachillerato, \u00a0 quienes definir\u00e1n cuando obtengan su t\u00edtulo de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Consultar el link \u00a0 http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/cvn\/1665\/w3-article-337067.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Las Sentencias T-501 de 1992. MP. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-609 de 1992. MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, se\u00f1alan \u00a0 entre otras caracter\u00edsticas del principio de informalidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 que el mismo \u00a0implica que las \u00a0 peticiones que se formulen por v\u00eda del amparo constitucional deben ser \u00a0 examinadas de forma tal que se haga efectivo de modo preferente y sumario el \u00a0 objetivo de la Constituci\u00f3n en lo que respecta a la protecci\u00f3n judicial de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-372 de 2010<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-484-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-484\/15 \u00a0 \u00a0\u00a0 EXENCION EN LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR DE LA POBLACION DESPLAZADA \u00a0 \u00a0 Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que las obligaciones y las cargas que impone la vida en \u00a0 comunidad deben cumplirse en t\u00e9rminos razonables y proporcionales a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22769","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22769"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22769\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}