{"id":22786,"date":"2024-06-26T17:34:27","date_gmt":"2024-06-26T17:34:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-511-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:27","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:27","slug":"t-511-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-511-15\/","title":{"rendered":"T-511-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-511-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento se encuentra en una condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta frente al resto de los ciudadanos y, por consiguiente, se \u00a0 hace acreedora de una serie de derechos m\u00ednimos; tales derechos, bajo ning\u00fan \u00a0 entendido, pueden ser desatendidos por las autoridades, pues, pasar por alto \u00a0 alguno de ellos agravar\u00eda la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales que por \u00a0 su sola relaci\u00f3n con el desplazamiento ya se encuentran en peligro. Entre esas \u00a0 garant\u00edas se encuentran la vida, la dignidad, la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica \u00a0 y moral, as\u00ed como el derecho a la unidad familiar y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ahora bien, \u00a0 teniendo en cuenta las condiciones de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, sumada a la violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de los derechos \u00a0 fundamentales que se origina con ocasi\u00f3n de este flagelo social, en reiterados \u00a0 pronunciamientos, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 mecanismo judicial adecuado cuando las v\u00edctimas del desplazamiento acuden al \u00a0 mismo en aras de reclamar sus garant\u00edas fundamentales, aun cuando no han agotado \u00a0 la v\u00eda gubernativa o acudido a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para \u00a0 impugnar los actos proferidos por las entidades correspondientes. Lo anterior se \u00a0 debe a las circunstancias de urgencia y apremio que enfrenta esta poblaci\u00f3n, \u00a0 raz\u00f3n por la cual resultar\u00eda desproporcionado exigir el agotamiento previo de \u00a0 los mecanismos ordinarios judiciales, m\u00e1xime cuando se trata de v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento que han tenido que soportar, por su sola condici\u00f3n, cargas \u00a0 adicionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Etapas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda \u00a0 humanitaria tiene diferentes etapas a saber: i) la inmediata o de urgencia; ii) \u00a0 la de emergencia y; iii) la de transici\u00f3n. La primera, debe otorgarse en el \u00a0 momento en que ocurre el hecho mismo del desplazamiento forzado; la segunda, se \u00a0 debe entregar una vez superada la etapa de urgencia y la v\u00edctima se encuentre \u00a0 registrada en el sistema integral de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, no \u00a0 obstante, su actuar debe ser diligente; y, la tercera, es decir, la de \u00a0 transici\u00f3n, se entrega a la poblaci\u00f3n desplazada que est\u00e9 incluida en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV\u2013 y a\u00fan no cuente con los elementos b\u00e1sicos para \u00a0 su subsistencia, pero cuya situaci\u00f3n, a la luz de la valoraci\u00f3n\u00a0 realizada \u00a0 por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, no presenta gravedad ni urgencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA DE AYUDA HUMANITARIA-Diferencia \u00a0 entre prorroga general y pr\u00f3rroga autom\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha \u00a0 hecho una distinci\u00f3n\u00a0 entre la pr\u00f3rroga general y la autom\u00e1tica. La primera \u00a0 se puede otorgar para el caso de la ayuda humanitaria de emergencia y la de \u00a0 transici\u00f3n, cuando perduran condiciones de vulnerabilidad y, por consiguiente, \u00a0 se deba garantizar el auto sostenimiento de las v\u00edctimas. Sin embargo, estas \u00a0 pr\u00f3rrogas est\u00e1n sujetas a una evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 en cada caso individual, tr\u00e1mite que debe cumplir con los criterios de eficacia \u00a0 y eficiencia. La segunda, es decir, la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de las ayudas \u00a0 humanitarias de emergencia o de transici\u00f3n, en lo que respecta a su entrega, \u00a0 est\u00e1 orientada a garantizar una especial protecci\u00f3n derivada del enfoque \u00a0 diferencial, por lo que, trat\u00e1ndose de sujetos de protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada, opera la presunci\u00f3n constitucional de vulnerabilidad y, en \u00a0 consecuencia, no es permitida la suspensi\u00f3n de la asistencia humanitaria, as\u00ed \u00a0 como tampoco est\u00e1 sujeta a tr\u00e1mites adicionales por parte de las entidades \u00a0 responsables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Requisitos de \u00a0 suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de \u00a0 la ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada no puede suspenderse por parte de \u00a0 la entidad competente hasta tanto (i) las condiciones que dieron origen a la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado desaparezcan, (ii) se haya superado la situaci\u00f3n de urgencia \u00a0 extraordinaria y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, (iii) y se haya hecho el \u00a0 tr\u00e1nsito y consolidado la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, de tal manera que se encuentre garantizado el auto sostenimiento de \u00a0 esta poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN ACCION DE TUTELA-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia \u00a0 que tienen las autoridades judiciales de justificar en debida forma sus \u00a0 decisiones, tiene raz\u00f3n de ser en la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en que pone a las \u00a0 partes del proceso frente a una decisi\u00f3n que resulta desviada de la realidad \u00a0 material y formal. Se tiene entonces que la congruencia en las providencias \u00a0 judiciales, m\u00e1xime cuando se est\u00e1 frente a la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, debe predicarse no solo entre los hechos, las pretensiones y el \u00a0 resuelve, sino, adem\u00e1s, debe responder tambi\u00e9n a lo que se logr\u00f3 debatir y \u00a0 probar en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN ACCION DE TUTELA-Debe responder a lo que se logre debatir y probar en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA-Improcedencia \u00a0 de tutela por cuanto no se logr\u00f3 demostrar afectaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.834.294 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Gilberto Manga Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 diez (10) de agosto de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Gloria \u00a0 Stella Ort\u00edz Delgado, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por \u00a0 el correspondiente juzgado de instancia que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida \u00a0por Gilberto \u00a0 Manga Sarmiento, contra la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Cuatro, por medio de Auto de 16 de abril de 2015, y repartido a la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, Gilberto Manga Sarmiento present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a \u00a0 la dignidad humana, a la igualdad y al m\u00ednimo vital, los cuales considera vulnerados por la mencionada \u00a0 entidad al suspender y negar la entrega de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda \u00a0 humanitaria prevista para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento, quien actualmente \u00a0 cuenta con 58 a\u00f1os de edad, manifiesta que se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento junto con su n\u00facleo familiar compuesto por adultos y menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se\u00f1ala que \u00a0 durante 5 meses le fue reconocida y entregada ayuda humanitaria por valor de un \u00a0 mill\u00f3n cincuenta mil pesos ($1\u2019050.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. No obstante, \u00a0 afirma que la entidad accionada suspendi\u00f3 la pr\u00f3rroga de dicho beneficio, por \u00a0 cuanto consider\u00f3 que sus condiciones de vulnerabilidad se hab\u00edan superado y, en \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 al actor allegar documentaci\u00f3n pertinente que \u00a0 fundamentara su actual estado de necesidad. Adicionalmente, le inform\u00f3 que deb\u00eda \u00a0 esperar una nueva visita a su lugar residencia con el fin de verificar las \u00a0 condiciones presentes de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Sobre su \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica, expres\u00f3 que es precaria, en la medida en que es jefe cabeza \u00a0 de familia con menores a cargo, se encuentra desempleado y no recibe rentas \u00a0 adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Por lo \u00a0 anteriormente descrito, sostiene que la suspensi\u00f3n referida es improcedente, \u00a0 toda vez que hay familias desplazadas a las que se les viene prorrogando, por \u00a0 largos per\u00edodos, la entrega autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria, por lo que \u00a0 considera conculcados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la \u00a0 igualdad y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 solicita sean amparados sus derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana, a la igualdad y al m\u00ednimo vital y, como consecuencia de ello, \u00a0 se ordene \u00a0a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la entrega de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria destinada a la poblaci\u00f3n desplazada con \u00a0 miras a garantizar su sustento y el de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Escritura Publica No. 57 emitida por \u00a0 la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Pivijay, Magdalena, correspondiente al inmueble \u00a0 ubicado en la Calle 15 No. 11 58 del mismo municipio, propiedad del se\u00f1or \u00a0 Gilberto Manga Sarmiento (folios 38-41 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Gilberto \u00a0 Manga Sarmiento (folio 3 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las respuestas emitidas por la Unidad \u00a0 Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas., de 5, 19 y 27\u00a0 de mayo de 2015, a la \u00a0 peticiones formuladas por el se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento (folios 53-87 del \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta individual realizada por la \u00a0 Unidad administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, al \u00a0 hist\u00f3rico de ayudas humanitarias reclamadas por el se\u00f1or Gilberto Manga \u00a0 Sarmiento (folio 52 del cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Milagro de \u00a0 Jes\u00fas Borja Montenegro, esposa del se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento (folio 34 del \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Jos\u00e9 Javier \u00a0 Manga Borja, Yorcelys Mar\u00eda Manga Borja, Olga Milena Manga Borja y Jos\u00e9 Alfredo \u00a0 Manga Borja, hijos del se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento (folios 30-33 del cuaderno \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta \u00a0 de la entidad vinculada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0 oportunidad procesal correspondiente, el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, a trav\u00e9s de \u00a0 su apoderada judicial, dio respuesta a los \u00a0 requerimientos efectuados en sede de tutela, oponi\u00e9ndose al llamado del juez de \u00a0 instancia para pronunciarse sobre la presente acci\u00f3n constitucional. En su criterio, existe una falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que consider\u00f3 que no es la entidad encargada para conocer de las \u00a0 pretensiones formuladas, pues si bien es el ente rector de la pol\u00edtica en \u00a0 materia de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, la competente para conocer de las \u00a0 solicitudes relativas al reconocimiento y proceso de adjudicaci\u00f3n de las ayudas \u00a0 humanitarias y, en consecuencia, pr\u00f3rrogas de las mismas, es la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV\u2013[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento \u00a0 de lo anterior, manifiesta que en virtud de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011[2], \u00a0 se realiz\u00f3 la trasformaci\u00f3n institucional correspondiendo exclusivamente a la \u00a0 entidad accionada el conocimiento de los diferentes tr\u00e1mites administrativos que \u00a0 se han efectuado para la entrega de las prerrogativas destinadas por el Gobierno \u00a0 Nacional a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Por consiguiente, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite tutelar y requiri\u00f3 \u00a0 oficiar a la entidad demandada para que se pronunciara al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta \u00a0 de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0guard\u00f3 silencio sobre la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 asunto le fue repartido al Juzgado Promiscuo del Circuito Pivijay, Magdalena, \u00a0 despacho judicial que, mediante providencia del 9 de febrero de 2015, concedi\u00f3 \u00a0 el amparo solicitado por el demandante y orden\u00f3 la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria dentro de las setenta y dos (72) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del fallo[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 tal efecto, y pese a no estar probado en el expediente, sostuvo que el se\u00f1or \u00a0 Gilberto Manga Sarmiento se encontraba inscrito en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD\u2013 lo cual lo hace un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y, como tal, acreedor de la ayuda humanitaria solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS DECRETADAS EN \u00a0 SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- Por Secretar\u00eda General OFICIAR a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 auto, informe a esta Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Si el se\u00f1or Gilberto \u00a0 Sarmiento Manga se encuentra incluido en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada (RUPD) o Registro \u00danico de Victimas (RUV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Si al accionante y\/o \u00a0 n\u00facleo familiar del mismo, le fue realizado el proceso de caracterizaci\u00f3n \u00a0 correspondiente a la verificaci\u00f3n de condiciones de vulnerabilidad. De haberse \u00a0 efectuado, indicar la fecha y el resultado que se obtuvo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. &#8211; Por Secretar\u00eda General, OFICIAR al se\u00f1or \u00a0 Gilberto Manga Sarmiento, domiciliado en la Calle 15 con Carrera 12 No. 11-58 \u00a0 Pivijay, Magdalena, para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de este auto, se sirva informar a esta Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Si actualmente se encuentra laborando y, en \u00a0 caso afirmativo, indique qui\u00e9n es su empleador, cu\u00e1l es el monto del salario \u00a0 devengado y bajo qu\u00e9 modalidad contractual o vinculaci\u00f3n legal se halla. En caso \u00a0 contrario indique cu\u00e1l es la fuente de sus ingresos y su monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Si tiene personas a cargo, indicando cu\u00e1ntas \u00a0 y qui\u00e9nes?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Qui\u00e9nes integran actualmente su n\u00facleo \u00a0 familiar, de d\u00f3nde deriva sus ingresos econ\u00f3micos y si tiene alguna profesi\u00f3n, \u00a0 arte u oficio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e1les son sus actuales condiciones econ\u00f3micas y las de su n\u00facleo \u00a0 familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Informe si se encuentra afiliado a alguna \u00a0 entidad de salud y en qu\u00e9 calidad: como cotizante o beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Si es due\u00f1o de bienes muebles o inmuebles, \u00a0 indicando, en caso positivo, cu\u00e1l es su valor y la renta derivada de ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n \u00a0 que soporta su respuesta al presente requerimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de julio de \u00a0 2015, mediante escrito remitido al despacho del magistrado sustanciador, el \u00a0 se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento se pronunci\u00f3 frente a lo solicitado por la Corte, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a \u00a0 su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, se\u00f1al\u00f3 que es precaria, toda vez que\u00a0 no cuenta con \u00a0 un empleo estable y sus ingresos actuales provienen de trabajos ocasionales que \u00a0 realiza, entre ellos, cuidar viviendas y hacer limpieza de maleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, se \u00a0 pronunci\u00f3 acerca de las personas que conforman su n\u00facleo familiar, frente a lo \u00a0 cual indica que vive con su esposa de 58 a\u00f1os edad, quien depende econ\u00f3micamente \u00a0 de \u00e9l, y sus cuatro hijos, Jos\u00e9 Javier Manga Borja de 28 a\u00f1os de edad, Yorcelys \u00a0 Mar\u00eda Manga Borja de 25 a\u00f1os de edad, Olga Milena Manga Borja de 21 a\u00f1os de edad \u00a0 y Jos\u00e9 Alfredo Manga Borja de 28 a\u00f1os de edad. Al respecto, se\u00f1ala que \u00a0 algunos de ellos se encuentran cursando bachillerato, por lo que los dem\u00e1s \u00a0 ejercen actividades laborales entre las cuales est\u00e1n la de servicio dom\u00e9stico y \u00a0 oficios varios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el derecho \u00a0 de dominio que pudiera tener sobre bienes muebles o inmuebles, se\u00f1ala que el \u00a0 \u00fanico bien inmueble que posee es la vivienda en donde reside con su n\u00facleo \u00a0 familiar, la cual obtuvo a trav\u00e9s de un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 que le otorg\u00f3 el Gobierno Nacional a la poblaci\u00f3n desplazada, por valor de diez \u00a0 millones doscientos mil pesos ($10\u2019200.000). Al respecto, alleg\u00f3 Escritura \u00a0 P\u00fablica No. 57 emitida por la Notar\u00eda \u00danica de Pivijay, Magdalena, del 14 de \u00a0 junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad accionada, mediante escrito de 10 de \u00a0 agosto de 2015, se pronunci\u00f3 frente a lo requerido por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo tocante a la inclusi\u00f3n del se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV\u2013 o Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u2013RUPD\u2013, indic\u00f3 que, desde el 8 de julio de 2009, \u00e9ste se encontraba incluido \u00a0 junto con su n\u00facleo familiar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado \u00a0 en el RUV; raz\u00f3n por la cual se le ven\u00eda reconociendo desde el 31 de mayo de \u00a0 2012 la correspondiente ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas se\u00f1al\u00f3 que, la raz\u00f3n por la cual se hab\u00eda \u00a0 suspendido en un primer momento la entrega de la\u00a0 ayuda humanitaria \u00a0 pretendida por el actor se debi\u00f3 a que este mismo hab\u00eda sido beneficiario de un \u00a0 subsidio de vivienda familiar, por lo que sus condiciones particulares hab\u00edan \u00a0 variado. Sin embargo, dicha suspensi\u00f3n no se efectu\u00f3 para el componente de \u00a0 alimentaci\u00f3n,\u00a0 toda vez que este le corresponde, exclusivamente, al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que por escritos de 5 y 19 de mayo de 2015[4], \u00a0 se inform\u00f3 al actor sobre el tr\u00e1mite administrativo a seguir para el reclamo de \u00a0 tal beneficio y, de igual forma, se indic\u00f3 que este estar\u00eda disponible el \u201c17 \u00a0 de abril de 2015 en el corresponsal Bancario \/Punto de Red habilitado en el \u00a0 Municipio de Pivijay, Magdalena, m\u00e1s espec\u00edficamente en la direcci\u00f3n Conexred \u00a0 \u2013AK 10 No. 11-51 BRR Centro, en el horario de 8:00 am a 4:00 pm, de lunes a \u00a0 s\u00e1bado\u201d. En consecuencia, y atendiendo las indicaciones descritas por la \u00a0 entidad accionada, el se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento reclam\u00f3 la correspondiente \u00a0 ayuda el 24 de abril de 2015 por valor de un mill\u00f3n cincuenta mil pesos \u00a0 ($1\u2019050.000)[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, manifest\u00f3 que debido a que el actor ha venido \u00a0 presentando nuevas solicitudes para el reconocimiento de las ayudas humanitarias \u00a0 designadas a la poblaci\u00f3n desplazada, la entidad proceder\u00e1 a atender dichas \u00a0 peticiones y, por consiguiente, verificar la condici\u00f3n actual en la que se \u00a0 encuentra el actor junto con su n\u00facleo familiar, esto es, con el fin de \u00a0 determinar si su situaci\u00f3n persiste o ha sido superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, y teniendo en cuenta que se le dio cumplimiento al \u00a0 fallo de tutela de 9 de febrero de 2015, esto es, en lo referente a la entrega \u00a0 de la ayuda humanitaria pretendida, la entidad demandada solicit\u00f3 que se \u00a0 declarara, en el presente asunto, la existencia de una carencia actual de \u00a0 objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, consagra las formas en las que puede ser \u00a0 ejercida la acci\u00f3n de tutela, esto es, a nombre propio o a trav\u00e9s de \u00a0 representante legal. En el mismo sentido, incluye la posibilidad de agenciar \u00a0 derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e1 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa, circunstancia que debe manifestar el agente oficioso \u00a0 al momento de presentar dicha solitud; luego en los casos en que el defensor del \u00a0 pueblo y los personeros municipales quieran actuar en representaci\u00f3n de un \u00a0 ciudadano, tambi\u00e9n se deber\u00e1 atender a lo anteriormente descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad, el se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento present\u00f3 acci\u00f3n de tutela a \u00a0 nombre propio, raz\u00f3n por la cual est\u00e1 legitimado para instaurar la acci\u00f3n \u00a0 constitucional de amparo. Lo anterior, en raz\u00f3n de la afectaci\u00f3n de sus derechos y garant\u00edas fundamentales \u00a0 con ocasi\u00f3n de la suspensi\u00f3n y negativa por parte de la entidad accionada de \u00a0 continuar otorg\u00e1ndole la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria destinada a \u00a0 garantizar su estabilidad socioecon\u00f3mica y la de su n\u00facleo familiar en raz\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado \u00a0del que son v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, es una entidad de naturaleza p\u00fablica. Por tanto, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el \u00a0 caso de revisi\u00f3n, en la medida en que de ella se predica la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Sala Cuarta de revisi\u00f3n determinar si la entidad accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la vida en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital del demandante, \u00a0 al no prorrogarle la ayuda humanitaria que ven\u00eda suministr\u00e1ndole por considerar \u00a0 que hab\u00eda logrado su estabilidad socioecon\u00f3mica junto con su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el \u00a0 caso concreto, se abordar\u00e1n algunos temas tratados en la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, tales como: i) protecci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada; ii) procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en trat\u00e1ndose del m\u00ednimo vital de personas en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado; iii) la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y; iv) \u00a0el principio de congruencia en trat\u00e1ndose de providencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Protecci\u00f3n especial a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como bien es \u00a0 sabido, las v\u00edctimas del desplazamiento forzado hacen parte de aquellas \u00a0 poblaciones que hist\u00f3ricamente han tenido que soportar cargas injustas y \u00a0 desproporcionadas resultando, de esta manera, vulnerables frente al resto de la \u00a0 sociedad. Lo anterior, tiene su raz\u00f3n de ser en el hecho de que estas se vieron \u00a0 obligadas tanto a migrar dentro del territorio nacional intempestivamente como a \u00a0 aceptar cambios abruptos en sus vidas, integridad personal, seguridad y \u00a0 libertad, todo ello debido al conflicto interno, disturbios, violencia \u00a0 generalizada y violaciones masivas al derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 y teniendo en cuenta la vulneraci\u00f3n permanente y pluriofensiva de sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales, este segmento poblacional ostenta la calidad de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional y, por ende, resulta apremiante que el Estado \u00a0 tenga por deber atender sus necesidades m\u00ednimas de manera diligente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0 incuestionable debilidad manifiesta en que se encuentran las victimas del \u00a0 desplazamiento forzado y, aunado a ello, las precarias condiciones \u00a0 socio-econ\u00f3micas que atraviesan, llevaron a esta Corporaci\u00f3n a adoptar medidas \u00a0 en aras de brindar atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe \u00a0 se\u00f1alar que en Sentencia T-025 de 2004[6], \u00a0 la Corte declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional, catalogando al desarraigo \u00a0 forzado como una tragedia nacional y, por consiguiente, atribuy\u00f3 al Estado el \u00a0 deber de prevenirlo e impedirlo, cuando le fuera posible, as\u00ed como de garantizar \u00a0 a las v\u00edctimas la atenci\u00f3n necesaria para superar las condiciones precarias que \u00a0 les hubiera sobrevenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0 debi\u00f3, entre otros motivos, al sinn\u00famero de acciones de tutela presentadas por \u00a0 desplazados que estaban siendo ignorados a la hora de acceder a la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria de emergencia, as\u00ed como a la vulneraci\u00f3n permanente de sus derechos \u00a0 y garant\u00edas fundamentales, la falta de recursos y de capacidad institucional \u00a0 para atender sus contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tales \u00a0 motivos, en la referida providencia se se\u00f1al\u00f3 el deber de las autoridades del \u00a0 Estado de aplicar la \u201ccl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes\u201d[7], \u00a0 con miras a mitigar las condiciones degradantes en que se encuentran los \u00a0 sectores m\u00e1s marginados de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0 cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n, esta Corte se\u00f1al\u00f3 que el Estado debe, en primer \u00a0 lugar, adoptar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a lograr una \u00a0 igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados, esto es, con \u00a0 el fin de satisfacer progresivamente los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n y, en segundo lugar, abstenerse de adelantar \u00a0 o ejecutar pol\u00edticas aparentemente regresivas en materia de derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales que se dirijan a agravar la situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n e \u00a0 injusticia\u00a0 que se pretende mitigar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, si \u00a0 bien la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento se encuentra en una condici\u00f3n \u00a0 de debilidad manifiesta frente al resto de los ciudadanos y, por consiguiente, \u00a0 se hace acreedora de una serie de derechos m\u00ednimos; tales derechos, bajo ning\u00fan \u00a0 entendido, pueden ser desatendidos por las autoridades, pues, pasar por alto \u00a0 alguno de ellos agravar\u00eda la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales que por \u00a0 su sola relaci\u00f3n con el desplazamiento ya se encuentran en peligro. Entre esas \u00a0 garant\u00edas se encuentran la vida, la dignidad, la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica \u00a0 y moral, as\u00ed como el derecho a la unidad familiar y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela en trat\u00e1ndose del m\u00ednimo vital de \u00a0 personas en condici\u00f3n de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, sumada a \u00a0 la violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales que se origina \u00a0 con ocasi\u00f3n de este flagelo social, en reiterados pronunciamientos, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reconocido que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial \u00a0 adecuado cuando las v\u00edctimas del desplazamiento acuden al mismo en aras de \u00a0 reclamar sus garant\u00edas fundamentales, aun cuando no han agotado la v\u00eda \u00a0 gubernativa o acudido a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para impugnar \u00a0 los actos proferidos por las entidades correspondientes. Lo anterior se debe a \u00a0 las circunstancias de urgencia y apremio que enfrenta esta poblaci\u00f3n, raz\u00f3n por \u00a0 la cual resultar\u00eda desproporcionado exigir el agotamiento previo de los \u00a0 mecanismos ordinarios judiciales, m\u00e1xime cuando se trata de v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento que han tenido que soportar, por su sola condici\u00f3n, cargas \u00a0 adicionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada se hace necesario un tr\u00e1mite sumario e informal que busque proteger, \u00a0 de manera urgente, sus garant\u00edas fundamentales conculcadas, torn\u00e1ndose as\u00ed los \u00a0 dem\u00e1s mecanismos de defensa judicial en inadecuados e ineficaces para evitar la \u00a0 transgresi\u00f3n de tales garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En refuerzo de lo anterior, es \u00a0 pertinente recordar que habi\u00e9ndose reconocido a la poblaci\u00f3n desplazada la \u00a0 calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el Estado se encuentra \u00a0 en la obligaci\u00f3n de brindarles un trato preferente a trav\u00e9s de sus autoridades \u00a0 en la atenci\u00f3n a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pr\u00f3rroga de \u00a0 la ayuda humanitaria. Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 \u00a0 del Decreto 2569 del 2000, define a la ayuda humanitaria como \u201cla ayuda \u00a0 temporaria e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y apoyo a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, a fin de mitigar las necesidades b\u00e1sicas en alimentaci\u00f3n, \u00a0 salud, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de \u00a0 h\u00e1bitat interno y salubridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo \u00a0 anterior, es viable afirmar que esta prerrogativa se caracteriza, \u00a0 primordialmente, por ser un derecho fundamental de quien se encuentra en \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento forzado por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha expresado en relaci\u00f3n con la naturaleza \u00a0 de derecho fundamental de la ayuda humanitaria que \u201csu protecci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0 implica una carga prestacional de la cual es responsable el Estado. Sin embargo, \u00a0 esto no implica que no pueda ser considerada como un derecho fundamental de las \u00a0 personas desplazadas\u201d[8] \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo \u00a0 anteriormente, dado que la entrega de la ayuda humanitaria debe ser inmediata, \u00a0 urgente, oportuna y temporal, no cabe duda que para la autoridad encargada \u00a0 resulta obligatorio que dicha entrega se haga en tales condiciones. Lo anterior, \u00a0 en raz\u00f3n de que la atenci\u00f3n humanitaria contiene bienes y servicios que son \u00a0 indispensables para la supervivencia de la poblaci\u00f3n desplazada, tales como \u00a0 salud, alimentaci\u00f3n, alojamiento, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, condiciones de \u00a0 salubridad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de dar \u00a0 cumplimiento a este deber estatal, para cualquier restricci\u00f3n culposa o dolosa \u00a0 en el reconocimiento y entrega de la ayuda pretendida, as\u00ed como en el \u00a0 acompa\u00f1amiento y aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales de colaboraci\u00f3n, \u00a0 subsidiaridad o complementariedad, se han contemplado para los diferentes \u00a0 funcionarios de las autoridades responsables en cumplir con sus deberes \u00a0 constitucionales y legales frente a la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 las sanciones disciplinarias correspondientes[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0 anteriormente se\u00f1alado, se tiene entonces que la ayuda humanitaria es la \u00a0 expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital encaminada a proveer aquellos \u00a0 m\u00ednimos necesarios para cubrir las necesidades b\u00e1sicas e imprescindibles de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y, de esta forma, enmendar los derechos que fueron \u00a0 lesionados como consecuencia de la violencia[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe \u00a0 se\u00f1alar que la ayuda humanitaria tiene diferentes etapas a saber: i) la \u00a0 inmediata o de urgencia; ii) la de emergencia y; iii) la de \u00a0 transici\u00f3n. La primera, debe otorgarse en el momento en que ocurre el hecho \u00a0 mismo del desplazamiento forzado; la segunda, se debe entregar una vez superada \u00a0 la etapa de urgencia y la v\u00edctima se encuentre registrada en el sistema integral \u00a0 de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, no obstante, su actuar debe ser \u00a0 diligente; y, la tercera, es decir, la de transici\u00f3n, se entrega a la poblaci\u00f3n desplazada que est\u00e9 \u00a0 incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV\u2013 y a\u00fan no cuente con los \u00a0 elementos b\u00e1sicos para su subsistencia, pero cuya situaci\u00f3n, a la luz de la \u00a0 valoraci\u00f3n[11] realizada por la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, no presenta gravedad ni urgencia.[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 la entrega de la ayuda humanitaria, a partir de las Sentencias T-025 de 2004[13] \u00a0y la C-287 de 2014[14] \u00a0esta Corte insisti\u00f3 en la imposibilidad de suspender el otorgamiento de dichas \u00a0 prerrogativas a las v\u00edctimas que a\u00fan \u00a0no se encuentran en condiciones de asumir \u00a0 su sustento, de manera que \u201cel Estado no puede suspender abruptamente la \u00a0 ayuda humanitaria de quienes no est\u00e1n en capacidad de autosostenerse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en las referidas providencias, se \u00a0 consider\u00f3 la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria como una forma de continuar dando \u00a0 soluci\u00f3n a la precariedad e indefensi\u00f3n de las personas que por una u otra raz\u00f3n \u00a0 les ha sido imposible superar su situaci\u00f3n. Sin embargo, se precis\u00f3 que tal \u00a0 pr\u00f3rroga deb\u00eda ser valorada y evaluada por las \u00a0 autoridades responsables respetando las condiciones y grados de vulnerabilidad en cada caso concreto, m\u00e1xime cuando se estuviera en \u00a0 presencia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o de v\u00edctimas que no \u00a0 se encuentren en condiciones de asumir su propio sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, para esta Corporaci\u00f3n existe una relaci\u00f3n directa entre las \u00a0 pr\u00f3rrogas, las etapas de la ayuda humanitaria y las presunciones \u00a0 constitucionales que ha establecido la jurisprudencia para su entrega \u00a0 autom\u00e1tica. Al respecto, esta Corte ha hecho una distinci\u00f3n \u00a0entre la \u00a0 pr\u00f3rroga general y \u00a0la autom\u00e1tica. La primera se puede otorgar para el caso de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia y la de transici\u00f3n, cuando perduran condiciones de \u00a0 vulnerabilidad y, por consiguiente, se deba garantizar el auto sostenimiento de \u00a0 las v\u00edctimas. Sin embargo, estas pr\u00f3rrogas est\u00e1n sujetas a una evaluaci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en cada caso individual, tr\u00e1mite que debe \u00a0 cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia. La segunda, es decir, la \u00a0 pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de las ayudas humanitarias de \u00a0 emergencia o de transici\u00f3n, en lo que respecta a su entrega, est\u00e1 orientada a \u00a0 garantizar una especial protecci\u00f3n derivada del enfoque diferencial, por lo que, \u00a0 trat\u00e1ndose de sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, opera la \u00a0 presunci\u00f3n constitucional de vulnerabilidad y, en consecuencia, no es permitida \u00a0 la suspensi\u00f3n de la asistencia humanitaria, as\u00ed como tampoco est\u00e1 sujeta a \u00a0 tr\u00e1mites adicionales por parte de las entidades responsables[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0 una cosa es que un segmento de la poblaci\u00f3n desplazada tenga derecho a solicitar \u00a0 la pr\u00f3rroga por no encontrarse en condiciones para autosostenerse y esta sea por \u00a0 un tiempo mayor al de los dem\u00e1s, y otra muy distinta es que otro grupo al que le \u00a0 es aplicado un enfoque diferencial, tenga derecho a recibirla de manera \u00a0 ininterrumpida, esto es, sin necesidad de programar o realizar visitas de \u00a0 verificaci\u00f3n. No obstante, para estos \u00faltimos, si se llega a comprobar por parte \u00a0 de la entidad encargada\u00a0 que\u00a0 se ha logrado una estabilidad \u00a0 socio-econ\u00f3mica, la pr\u00f3rroga perder\u00eda su longevidad y, por consiguiente, \u00a0 acarrear\u00eda la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si se \u00a0 realiza un an\u00e1lisis profundo, se puede concluir que el proceso de entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria depende de si se trata de la pr\u00f3rroga general o de la \u00a0 autom\u00e1tica. Acerca de la primera, las autoridades responsables, ante todo, \u00a0 evaluaran la solicitud y, despu\u00e9s, entregar\u00e1n la ayuda, esto en raz\u00f3n de \u00a0 corroborar las condiciones reales y particulares del caso y as\u00ed determinar si es \u00a0 necesario otorgar la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria para garantizar el m\u00ednimo \u00a0 vital, por lo que la administraci\u00f3n puede simplemente esperar a recibir la \u00a0 solicitud por parte de la v\u00edctima del desplazamiento forzado para poner luego en \u00a0 marcha el sistema de atenci\u00f3n humanitaria; mientras que para la segunda, primero \u00a0 se debe entregar la ayuda humanitaria y, posteriormente, evaluar la condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad para estudiar si es o no necesario seguir otorg\u00e1ndola, pues para \u00a0 esta \u00faltima se prescinde del prerrequisito de la solicitud en raz\u00f3n a las \u00a0 situaciones excepcionales de vulnerabilidad \u00a0 [16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3, en Sentencia T-856 de 2011, que \u00a0 trat\u00e1ndose de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria y sobre la cual \u00a0 opera la presunci\u00f3n de vulnerabilidad por el enfoque diferencial que se aplica \u00a0 al segmento de poblaci\u00f3n que la requiere, \u201cresulta desproporcionado exigir al \u00a0 peticionario, de esta prerrogativa, que realice una solicitud ante la autoridad \u00a0 competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo esto, si \u00a0 bien la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria se debe otorgar como regla general a \u00a0 quienes no han superado las condiciones de vulnerabilidad y, por tanto, no est\u00e1n \u00a0 en capacidad de autosostenerse, las causas que oscilan entre la autom\u00e1tica y la \u00a0 general resultan determinantes a la hora de ordenar su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0 anterior, cabe resaltar que mientras en la pr\u00f3rroga general la entrega de la \u00a0 atenci\u00f3n se encuentra supeditada a un aspecto objetivo, esto es, si se logr\u00f3 o \u00a0 no el auto-sostenimiento; en la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, su entrega obedece al \u00a0 enfoque diferencial que se aplique, pues el solo hecho de encontrarse en una \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta debido a condiciones de edad o situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, obstaculiza mayormente la superaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad y, en consecuencia, la concesi\u00f3n de la misma debe ser \u00a0 ininterrumpida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, ha de concluirse que \u201cla entrega de la ayuda humanitaria a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada no puede suspenderse por parte de la entidad competente \u00a0 hasta tanto (i) las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la v\u00edctima del desplazamiento forzado desaparezcan, \u00a0 (ii) se haya superado la situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria y la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, (iii) y se haya hecho el tr\u00e1nsito y consolidado la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada, de tal manera que se \u00a0 encuentre garantizado el autosostenimiento de esta poblaci\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un breve \u00a0 acercamiento al Principio de Congruencia en trat\u00e1ndose de sentencias de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que toca a \u00a0 este punto, se tiene que las autoridades judiciales vienen revestidas de un \u00a0 poder que les ha sido otorgado por el ordenamiento jur\u00eddico en raz\u00f3n de la \u00a0 importancia que lleva consignada su ejercicio jurisdiccional en la garant\u00eda de \u00a0 los derechos que son invocados por los individuos ante una presunta vulneraci\u00f3n. \u00a0 No obstante, este poder no puede considerarse absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las providencias que se dictan con ocasi\u00f3n a las demandas \u00a0 presentadas por los ciudadanos buscando la protecci\u00f3n de sus derechos, deben \u00a0 guardar relaci\u00f3n directa con lo que se pretende, se debate y se prueba dentro \u00a0 del proceso. Lo anterior, por cuanto su fin \u00faltimo es dictar sentencias \u00a0 fundamentadas en el debido proceso. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 en sentencia T-592 de 2000[18], que el principio de congruencia \u201c(\u2026) es \u00a0 un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente \u00a0 relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida \u00a0 coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la \u00a0 decisi\u00f3n. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante \u00e9l expuestos. \u00a0 Y es su obligaci\u00f3n explicar las razones por las cuales no entrar\u00e1 al fondo de \u00a0 alguna de las pretensiones. Tambi\u00e9n se ha establecido por la doctrina y la \u00a0 jurisprudencia, que no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una \u00a0 pretensi\u00f3n, hace, por s\u00ed misma incongruente una sentencia. Al respecto, cabe \u00a0 recordar lo dispuesto en el art\u00edculo 305 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, trat\u00e1ndose de fallos de tutela, la congruencia debe \u00a0 obedecer a una \u00a0mayor articulaci\u00f3n y construcci\u00f3n argumentativa, toda vez que en \u00a0 estas se est\u00e1n debatiendo derechos de rango fundamental y, por tanto, la falta \u00a0 de pronunciamiento sobre un aspecto determinado, es de tal importancia, que \u00a0 puede resultar determinante para su procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, en Sentencia T-450 de 2001[19], \u00a0 se hizo alusi\u00f3n a la importancia que tiene el principio de congruencia en las \u00a0 providencias que resuelven acerca de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) Y \u00bfcu\u00e1l es la raz\u00f3n que justifica, en sede de tutela, la \u00a0 aplicaci\u00f3n de un examen sobre la congruencia de un fallo judicial, en los \u00a0 t\u00e9rminos referidos? Sin duda, la justificaci\u00f3n se encontrar\u00e1 en la funci\u00f3n \u00a0 encomendada al juez de amparo de proteger los derechos fundamentales de los \u00a0 individuos: es evidente que la incongruencia, adem\u00e1s de sorprender a las partes \u00a0 del proceso, las sit\u00faa en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n que, de subsistir, pese a \u00a0 la interposici\u00f3n de los recursos, y con mayor raz\u00f3n cuando \u00e9stos no caben o se \u00a0 han propuesto infructuosamente, \u2018se traduce inexorablemente en la violaci\u00f3n \u00a0 definitiva de su derecho de defensa (art\u00edculo 29 C.P.)\u201d[20]. Adem\u00e1s, el principio de congruencia es una manifestaci\u00f3n concreta \u00a0 de un valor constitucional supremo que limita el ejercicio de todo poder \u00a0 p\u00fablico. En una democracia constitucional, quien es investido de autoridad no \u00a0 detenta un poder nudo y propio, sino que adquiere la responsabilidad de servir a \u00a0 los asociados y contestar a sus demandas dando razones que demuestren que su \u00a0 acci\u00f3n no es caprichosa, arbitraria o desviada (art\u00edculos 1 y 2 de la C.P.). \u00a0 Cuando esa autoridad es jurisdiccional la exigencia que pesa sobre el \u00a0 funcionario, por las facultades que tiene de afectar derechos individuales y por \u00a0 su misi\u00f3n de garante del Estado Social de Derecho, es mayor en la medida en que \u00a0 las razones que debe dar para justificar sus decisiones deben ser construidas y \u00a0 articuladas de manera mucho m\u00e1s rigurosa que la de los \u00f3rganos pol\u00edticos. Ese \u00a0 esfuerzo de construcci\u00f3n y articulaci\u00f3n est\u00e1 delimitado por el debido proceso. \u00a0 El principio de congruencia es, entonces, un elemento del debido proceso \u00a0 (art\u00edculo 29 C.P.) en la medida que impide determinadas decisiones porque su \u00a0 justificaci\u00f3n no surge del proceso por no responder en lo que en \u00e9l se pidi\u00f3, \u00a0 debati\u00f3, o prob\u00f3&#8221;[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la exigencia que tienen las autoridades judiciales de \u00a0 justificar en debida forma sus decisiones, tiene raz\u00f3n de ser en la situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n en que pone a las partes del proceso frente a una decisi\u00f3n que \u00a0 resulta desviada de la realidad material y formal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se tiene entonces que la congruencia en las \u00a0 providencias judiciales, m\u00e1xime cuando se est\u00e1 frente a la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales, debe predicarse no solo entre los hechos, las \u00a0 pretensiones y el resuelve, sino, adem\u00e1s, debe responder tambi\u00e9n a lo que se \u00a0 logr\u00f3 debatir y probar en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la \u00a0 rese\u00f1a f\u00e1ctica expuesta y las pruebas que obran dentro del expediente, la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n encuentra acreditados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto objeto de estudio, el se\u00f1or Gilberto Manga \u00a0 Sarmiento present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 por estimar que dicha entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al m\u00ednimo vital al suspender la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda \u00a0 humanitaria que ven\u00eda recibiendo hace cinco meses, argumentando que hab\u00eda logrado una estabilidad socioecon\u00f3mica y, por tanto, se \u00a0 encontraba, junto con su n\u00facleo familiar, en condiciones de autosostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela al considerar que la suspensi\u00f3n de la pr\u00f3rroga era \u00a0 inoperante, toda vez que hay familias desplazadas a las que se le vienen \u00a0 prorrogando por largos per\u00edodos la entrega autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de \u00a0 instancia decidi\u00f3 conceder el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales reclamados y, en consecuencia, orden\u00f3 el pago de la ayuda \u00a0 humanitaria pretendida, en un t\u00e9rmino no mayor a setenta y dos (72) horas, \u00a0 contadas a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la referida providencia. Lo \u00a0 anterior, sin haber logrado una congruencia entre la ratio decidendi y el \u00a0 decisum de la sentencia proferida. Sin embargo, sobre este aspecto, se har\u00e1 \u00a0 alusi\u00f3n m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor, quien \u00a0 actualmente cuenta con 58 a\u00f1os de edad, manifiesta que es desplazado junto con \u00a0 su esposa de igual edad y sus cuatro hijos. Por consiguiente, en lo que respecta \u00a0 a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, teniendo en cuenta que tanto \u00a0 aquel como su n\u00facleo familiar hacen parte del segmento poblacional que por su \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento presenta situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad, \u00a0 as\u00ed como de violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reconocido el mecanismo de amparo constitucional como la v\u00eda \u00a0 id\u00f3nea en procura de la protecci\u00f3n a sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las condiciones particulares \u00a0 del caso, se advierte del escrito de tutela y de la documentaci\u00f3n allegada en sede de revisi\u00f3n, que el se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento, \u00a0 contrario a lo expresado en la demanda presentada, no es jefe cabeza de familia, \u00a0 as\u00ed como tampoco tiene menores de edad a su cargo, por cuanto sus cuatro hijos \u00a0 y, con los cuales convive actualmente, presentan edades superiores a los 18 a\u00f1os \u00a0 de edad, raz\u00f3n por la cual a pesar de encontrarse, algunos de ellos, cursando \u00a0 bachillerato, los dem\u00e1s ejercen actividades laborales entre las cuales est\u00e1n la \u00a0 de servicio dom\u00e9stico y oficios varios. As\u00ed mismo, refiere que el \u00fanico bien \u00a0 inmueble que posee es la vivienda en donde reside con su familia, la cual obtuvo \u00a0 a trav\u00e9s de un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social del que fue beneficiario, \u00a0 por valor de diez millones doscientos mil pesos ($10\u2019200.000). Las anteriores \u00a0 afirmaciones, fueron igualmente confirmadas por la entidad accionada mediante \u00a0 escrito allegado a sede de revisi\u00f3n el 10 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n \u00a0 advertida lleva a esta Sala a concluir que el se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento junto con su n\u00facleo familiar, no se encuentra \u00a0 inmerso en una circunstancia excepcional que justifique una atenci\u00f3n diferencial \u00a0 frente a las dem\u00e1s v\u00edctimas del desplazamiento forzado, toda vez que el hecho de \u00a0 no tener menores de edad a cargo, contar con un lugar para vivir y que, de una u \u00a0 otra forma, reciba ayuda de los integrantes de su familia para el mejoramiento \u00a0 de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, lo pone en una ventaja frente al resto de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, y teniendo en cuenta que la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria se debe \u00a0 otorgar, como regla general, a quienes no han superado las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad y, por tanto, no est\u00e1n en capacidad de auto sostenerse, esta Sala \u00a0 no advierte una afectaci\u00f3n real al m\u00ednimo vital del \u00a0 actor, pues, aun cuando este \u00faltimo no se encuentra en \u00a0 las mejores condiciones de habitabilidad, lo cierto es que su situaci\u00f3n no \u00a0 amerita un trato preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0 entendido, cabe anotar que, una cosa es que un segmento de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada tenga derecho a solicitar la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria por no \u00a0 encontrarse en condiciones para auto sostenerse y esta se otorgue por un t\u00e9rmino \u00a0 mayor al de los dem\u00e1s, y otra muy distinta es que se tenga derecho a recibirla \u00a0 de manera ininterrumpida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal \u00a0 consideraci\u00f3n tiene fundamento en que si bien la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica como la \u00a0 general presentan para su reconocimiento y entrega, causas distintas, en la \u00a0 medida en que la primera obedece a la aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial, \u00a0 mientras que la segunda, depende de si se superaron o no la condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, tanto para una como para la otra, es necesario que se demuestre \u00a0 la afectaci\u00f3n real al m\u00ednimo vital. Lo anterior, por cuanto a\u00fan cuando la \u00a0 pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria puede otorgarse ininterrumpidamente \u2013pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica\u2013, si se llega a verificar que se ha logrado una estabilidad \u00a0 socio-econ\u00f3mica por parte de quien la pretende, esta debe ser suspendida o en su \u00a0 defecto, negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, considera esta Sala de Revisi\u00f3n necesario hacer un \u00a0 llamado al juez de instancia en raz\u00f3n de la falta de congruencia que se pudo constatar entre la ratio decidendi y el decisum \u00a0de la sentencia de tutela proferida dentro del caso en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la anterior \u00a0 precisi\u00f3n, no halla esta Sala raz\u00f3n de ser a la expresi\u00f3n que realiza el juez de \u00a0 instancia cuando afirma que se encuentra probado en el presente asunto \u201cla \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de Gilberto Manga Sarmiento toda vez \u00a0 que el mismo se encuentra inscrito en el REGISTRO \u00daNICO DE POBLACI\u00d3N DESPLAZADA, \u00a0 seg\u00fan la documentaci\u00f3n allegada por el accionante (sic)\u201d[22], \u00a0cuando ni siquiera se encontr\u00f3 dentro de las pruebas aportadas documento en \u00a0 el que se pudiera verificar tal registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y partiendo del hecho de que el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Pivijay, Magdalena, tuvo por cierto los hechos expuestos por el \u00a0 accionante, esto es, en la medida de que la accionada guard\u00f3 silencio en el \u00a0 traslado de la demanda de tutela, no es raz\u00f3n suficiente para que asevere sobre \u00a0 circunstancias que no se lograron probar dentro del tr\u00e1mite tutelar. Lo \u00a0 anterior, teniendo en cuenta que el principio de congruencia se predica no solo entre los hechos, las pretensiones y el resuelve de la \u00a0 sentencia, sino, adem\u00e1s, debe responder tambi\u00e9n a lo que se logre debatir y \u00a0 probar en el expediente o mediante las presunciones establecidas al efecto, \u00a0 m\u00e1xime si lo que se debate es la conculcaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tales \u00a0 motivos, no es de recibo para esta Sala de Revisi\u00f3n que el juez de instancia \u00a0 haya dado por probado un hecho del cual no reposaba prueba alguna, menos a\u00fan si \u00a0 se tiene en cuenta que al escrito de tutela solo lo acompa\u00f1aba la copia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Gilberto manga Sarmiento, por cuanto las dem\u00e1s \u00a0 pruebas relacionadas en el ac\u00e1pite probatorio, responden a aquellas que fueron \u00a0 solicitadas en sede de revisi\u00f3n para un mejor proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud y, una vez analizado el caso \u00a0 concreto, la Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 era procedente para confirmar el amparo invocado, por tanto, la decisi\u00f3n \u00a0 impartida por el juez de instancia deber\u00e1 revocarse en esta sede de revisi\u00f3n. Sin embargo, se proceder\u00e1 a ordenar a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas a realizar \u00a0 el estudio y valoraci\u00f3n de las condiciones reales y particulares del n\u00facleo \u00a0 familiar del se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento, con el fin de determinar, a partir de pruebas fidedignas, si se encuentra inmerso en un estado de vulnerabilidad debidamente \u00a0 justificado y, por tanto, se hace o no necesario \u00a0 restablecer la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria destinada a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada con el fin de garantizar el derecho al m\u00ednimo vital pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el nueve (9) de febrero de dos mil quince \u00a0 (2015), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, por las \u00a0 razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas deber\u00e1 suspender la entrega de la ayuda humanitaria de la cual es \u00a0 beneficiario el se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 que en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 este fallo, proceda a \u00a0realizar la valoraci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 actuales del n\u00facleo familiar del se\u00f1or Gilberto Manga Sarmiento, con el fin de \u00a0 determinar si es necesario reestablecer la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria \u00a0 pretendida. De establecerse la necesidad de dicha pr\u00f3rroga, esta deber\u00e1 \u00a0 entregarse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. De encontrase \u00a0 infundada dicha pr\u00f3rroga, la decisi\u00f3n respectiva deber\u00e1 motivarse de forma \u00a0 clara, expresa y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cabe precisar que, actualmente, es la Unidad Administrativa de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la entidad encargada de coordinar \u00a0 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y la ejecuci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las mismas, en los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo 3 del \u00a0 art\u00edculo 47 de la\u00a0 Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En efecto, el art\u00edculo 166 de la Ley 1448 de 2011, \u201cPor \u00a0 la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas como una Unidad Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 autonom\u00eda administrativa y patrimonial. Por su parte, el Decreto 4157 de 2011 \u00a0 adscribi\u00f3 la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el \u00a0 Decreto 4802 de 2011, estableci\u00f3 su estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 36 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 53-70 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 52 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia SU-225 de 1997, donde la \u00a0 Corte ordena a las autoridades estatales adoptar todas las medidas necesarias \u00a0 para garantizar la vacunaci\u00f3n gratuita para prevenir meningitis a ni\u00f1os \u00a0 pertenecientes a sectores hist\u00f3ricamente marginados, con base en la cl\u00e1usula de \u00a0 erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes. Esta jurisprudencia ha sido reiterada \u00a0 entre otras, en las Sentencias T-177 de 1999, T-840 de 1999 y T-772 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-136 de 2007. M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. En esta misma l\u00ednea, en la Sentencia T-191 de \u00a0 2007. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis\u00a0 la Corte hizo \u00e9nfasis en que \u201csi bien no en todas las ocasiones se pueden satisfacer en forma \u00a0 concomitante y hasta el m\u00e1ximo nivel posible los derechos constitucionales de \u00a0 toda la poblaci\u00f3n desplazada, dadas las restricciones materiales tales como el \u00a0 car\u00e1cter limitado de los recursos y las dimensiones reales de la evoluci\u00f3n del \u00a0 fen\u00f3meno del desplazamiento, ello no es \u00f3bice para desconocer que existen \u00a0 ciertos \u201cderechos m\u00ednimos\u201d que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia \u00a0 por parte de las autoridades, con el fin de garantizar la digna subsistencia de \u00a0 las personas que se encuentran en esa especial condici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-025 de 2004. M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo, \u00a0 se\u00f1ala que \u00a0\u201cLas personas que se encuentren \u00a0 actualmente registradas como v\u00edctimas, luego de un proceso de valoraci\u00f3n, no \u00a0 tendr\u00e1n que presentar una declaraci\u00f3n adicional por los mismos hechos \u00a0 victimizantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sobre esta distinci\u00f3n tripartita de la ayuda humanitaria, es \u00a0 importante precisar que esta se encuentra introducida en el Art\u00edculo 62 de la Ley \u00a0 448 de 2011, reglamentado por el Decreto Nacional 2569 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-702 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-231 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-450 de 2001 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Ver \u00a0 tambi\u00e9n al respecto Sentencia T-025 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 36 del cuaderno 2.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-511-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial \u00a0 \u00a0 Si bien la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento se encuentra en una condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta frente al resto de los ciudadanos y, por consiguiente, se \u00a0 hace acreedora de una serie de derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}