{"id":22821,"date":"2024-06-26T17:34:31","date_gmt":"2024-06-26T17:34:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-550-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:31","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:31","slug":"t-550-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-550-15\/","title":{"rendered":"T-550-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-550-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-550\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA \u00a0 DE COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Orden a Alcald\u00eda garantizar los derechos fundamentales \u00a0 a la participaci\u00f3n y a la vivienda digna de comunidad afrodescendiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES \u00a0 ETNICAS-Derechos de las \u00a0 personas, familias y comunidades afectadas por procesos de reubicaci\u00f3n asociados \u00a0 a la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo\/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES \u00a0 INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Prohibici\u00f3n de los desalojos forzosos y la \u00a0 obligaci\u00f3n de obtener el consentimiento previo, libre e informado de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE \u00a0 COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Convenio 169 de la OIT, bloque de constitucionalidad y \u00a0 jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y \u00a0 GRUPOS ETNICOS-Titularidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos \u00e9tnicos, como la consulta previa, no se \u00a0 predican de individuos, sino de comunidades, las cuales, en tanto grupos humanos \u00a0 diversos, son titulares de derechos distintos de aquellos que se predican de sus \u00a0 integrantes individualmente considerados.\u00a0\u00a0 La presencia de factores \u00a0 raciales, espaciales o formales es relevante, pero no esencial para la \u00a0 atribuci\u00f3n de derechos \u00e9tnicos. Ni la raza, ni el hecho de que el grupo habite \u00a0 determinado territorio ni su reconocimiento formal por parte del Estado son \u00a0 criterios determinantes o excluyentes de la identidad \u00e9tnica. Las controversias \u00a0 sobre el car\u00e1cter \u00e9tnico de las comunidades que solicitan la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos colectivos deben resolverse considerando que no existe una definici\u00f3n \u00a0 estricta acerca de lo que puede entenderse por pueblo tribal o ind\u00edgena, sino \u00a0 unos criterios descriptivos de los sujetos a los que el marco internacional de \u00a0 protecci\u00f3n pretende proteger. El criterio m\u00e1s relevante para determinar si un \u00a0 pueblo o individuo puede ser considerado ind\u00edgena o tribal es el de auto \u00a0 identificaci\u00f3n. Como colectividades humanas, los pueblos ind\u00edgenas y tribales \u00a0 tienen una trayectoria social propia que se adapta a los cambios hist\u00f3ricos y se \u00a0 reconfigura continuamente y que los derechos concedidos a las colectividades \u00a0 \u00e9tnicamente diferenciadas no se pierden por el hecho de que algunos de sus \u00a0 integrantes vivan con menos apego que otros a sus tradiciones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA \u00a0 DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Improcedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela en materia de consulta previa, por cuanto la consulta \u00a0 previa es un derecho fundamental colectivo donde la acci\u00f3n se debe presentar a \u00a0 nombre de un grupo humano y no a t\u00edtulo personal como lo hizo el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION Y A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA DE COMIUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Orden con efectos inter comunis para reubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T\u2013 3411524 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (e): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil \u00a0 quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las \u00a0 magistradas Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n y por el magistrado \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por \u00a0 la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en \u00a0 primera instancia, y por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, en segunda instancia, dentro del asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gustavo Mestizo Ruiz[1] \u00a0formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra los ministerios del Interior y de Justicia y de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0 Buenaventura, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca y la \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico, para obtener el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 que estas entidades les habr\u00edan vulnerado a las comunidades negras asentadas en \u00a0 los territorios de Buenaventura donde pretenden realizarse ciertos \u00a0 macroproyectos de inter\u00e9s nacional. La acci\u00f3n fue promovida con base en los \u00a0 fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que la Sala resumir\u00e1 a continuaci\u00f3n, siguiendo \u00a0 el relato del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fundamentos de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El se\u00f1or Mestizo Ruiz es habitante de los terrenos recuperados al \u00a0 mar en la isla Cascajal de Buenaventura, que est\u00e1n ubicados en las comunas 1, 2, \u00a0 3, 4 y 5 de la zona urbana del Distrito y fueron construidos por las comunidades \u00a0 afrodescendientes que residen en ese lugar desde hace m\u00e1s de un siglo. Las \u00a0 din\u00e1micas que precedieron la construcci\u00f3n de los terrenos permitieron que la \u00a0 poblaci\u00f3n generara formas de vida basadas en su interacci\u00f3n con el mar, que \u00a0 fundamentaron el car\u00e1cter ancestral t\u00edpico de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Relat\u00f3 el accionante que \u00e9l mismo contribuy\u00f3, junto con los dem\u00e1s \u00a0 habitantes de la zona, a recuperar terrenos al mar, rellen\u00e1ndolos con basura, \u00a0 barro, c\u00e1scara de \u00e1rboles maderables y balastro, hasta llegar a la pavimentaci\u00f3n \u00a0 de las calles. Adem\u00e1s, la comunidad de Cascajal ha realizado un trabajo \u00a0 comunitario importante a trav\u00e9s de las mingas, que incluye el desarrollo de \u00a0 actividades productivas para su autoabastecimiento, el uso de t\u00e9cnicas \u00a0 ancestrales de construcci\u00f3n asociadas a su h\u00e1bitat y la protecci\u00f3n de su entorno[2]. \u00a0 De esa forma, una generaci\u00f3n de hombres y mujeres afros construyeron sus casas y \u00a0 criaron una poblaci\u00f3n que comparte lazos de hermandad, caracter\u00edsticas \u00a0 culturales, y que tiene su propia cosmovisi\u00f3n, es decir, una forma particular de \u00a0 relacionarse con el entorno y de ver y entender el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Inform\u00f3 el peticionario que el municipio de Buenaventura est\u00e1 \u00a0 adelantando un proceso de renovaci\u00f3n urbana que involucra la reubicaci\u00f3n de 3400 \u00a0 hogares localizados en el sector sur de la isla Cascajal, donde se planea \u00a0 ejecutar el proyecto de espacio p\u00fablico Malec\u00f3n Perimetral del Mar. Las familias \u00a0 desalojadas ser\u00edan reubicadas en las viviendas que se construir\u00e1n en la zona \u00a0 continental del estero de San Antonio, donde se est\u00e1 ejecutando el Macroproyecto \u00a0 de Vivienda de Inter\u00e9s Social Nacional San Antonio (en adelante, MVISNSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Esa amenaza de reubicaci\u00f3n gener\u00f3 una situaci\u00f3n de desconcierto que \u00a0 ha roto los proyectos de vida personal, familiar y comunitaria de las \u00a0 comunidades afro que viven en la isla de Cascajal. Para el demandante, la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los macroproyectos puede afectar la econom\u00eda, el medio ambiente y \u00a0 las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n del conglomerado social que habita la \u00a0 isla, afectando su autonom\u00eda e integridad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Pese a esto, el Ministerio del Interior \u00a0 no adelant\u00f3 el proceso de consulta previa, libre e informada al que tienen \u00a0 derecho las familias afectadas, como lo exige el Convenio 169 de la OIT. No se \u00a0 consultaron el Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura de 2001, que \u00a0 contempl\u00f3 la necesidad de realizar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de \u00a0 reubicaci\u00f3n en el municipio, ni los documentos CONPES que propiciaron la \u00a0 ejecuci\u00f3n del macroproyecto nacional para la construcci\u00f3n la ciudadela San \u00a0 Antonio y el proyecto del malec\u00f3n perimetral: el CONPES 3410 de 2006 \u00a0 \u201cPol\u00edtica del Estado para mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n de \u00a0 Buenaventura\u201d y 3476 de 2007 \u201cImportancia estrat\u00e9gica de los \u00a0 macroproyectos de inter\u00e9s social en Cali y Buenaventura\u201d. Por lo tanto, no \u00a0 se valor\u00f3 el impacto que tendr\u00e1n los planes de reubicaci\u00f3n \u00a0 sobre la comunidad afrodescendiente de la isla, integrada por pescadores \u00a0 artesanales, recolectores, cortadores y vendedores de madera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Afirma el peticionario que, aunque se \u00a0 inici\u00f3 la preconsulta del macroproyecto de construcci\u00f3n de las viviendas de \u00a0 inter\u00e9s social en la zona continental del estero de San Antonio, la construcci\u00f3n \u00a0 de las viviendas donde ser\u00edan reubicadas las familias desalojadas de la zona \u00a0 perimetral de la isla de Cascajal ya est\u00e1 en su primera fase. Eso significa que \u00a0 la consulta no se realiz\u00f3 de forma previa, como lo exigen las normas nacionales \u00a0 e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. En noviembre de 2010, el Ministerio del \u00a0 Interior inform\u00f3, en la respuesta a un derecho de petici\u00f3n formulado por un \u00a0 habitante de la zona, que \u201cse verific\u00f3 la presencia de comunidades negras, \u00a0 as\u00ed como ind\u00edgenas en el \u00e1rea de influencia del proyecto en menci\u00f3n (el MVISSA). Por lo anterior se hace necesario dar \u00a0 inicio en el menor tiempo posible al proyecto de consulta previa con las \u00a0 comunidades encontradas all\u00ed, tanto con aquellas que ser\u00e1n reubicadas como con \u00a0 las que est\u00e1n asentadas en los terrenos donde se construir\u00e1n las nuevas \u00a0 viviendas\u201d[3]. Sin embargo, esa comunicaci\u00f3n es de finales de 2010 y, hasta la fecha, \u00a0 no se sabe de ninguna acci\u00f3n encaminada a consultar a la comunidad de los \u00a0 terrenos ganados al mar sobre la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Con base en las anteriores \u00a0 consideraciones, el accionante solicit\u00f3 que se tutelen los derechos \u00a0 fundamentales a la integridad \u00e9tnica y cultural; a la \u00a0 consulta previa, libre e informada; a la participaci\u00f3n; a no ser desalojado; al \u00a0 debido proceso; al trabajo; a la autodeterminaci\u00f3n y a la autonom\u00eda de las comunidades negras asentadas en las zonas donde se van a \u00a0 desarrollar los referidos proyectos, ordenando realizar la consulta previa, \u00a0 libre e informada, a trav\u00e9s de los procedimientos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 que los resultados de los \u00a0 estudios de impacto socio econ\u00f3mico y cultural, ambiental y de mitigaci\u00f3n del \u00a0 riesgo que se realicen a las comunidades afectadas se consideren como criterios \u00a0 fundamentales para la ejecuci\u00f3n de los proyectos; que se garantice, en la medida \u00a0 de lo posible, la participaci\u00f3n de las comunidades en los beneficios que \u00a0 reporten las actividades de desarrollo que se realicen en su territorio y la \u00a0 indemnizaci\u00f3n equitativa por los da\u00f1os que puedan sufrir como resultado de la \u00a0 implementaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Por \u00faltimo, solicit\u00f3 que se garantice \u00a0 el derecho al trabajo de las comunidades afectadas y que se le ordene al \u00a0 Ministerio del Interior la implementaci\u00f3n de la ruta \u00e9tnica de protecci\u00f3n a la \u00a0 que hizo referencia el Auto 005 de 2009 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal y respuesta de los accionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Cali admiti\u00f3 la tutela por auto del seis (6) de diciembre de dos mil \u00a0 once (2011), que orden\u00f3 notificar a los accionados. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Valle respondi\u00f3 a la solicitud de amparo en los t\u00e9rminos que a \u00a0 continuaci\u00f3n se sintetizan. Los dem\u00e1s accionados, guardaron silencio sobre la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora General de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0 (en adelante, CAR) del Valle del Cauca respondi\u00f3 que la entidad que representa \u00a0 no fue consultada ni notificada sobre el desarrollo de las pol\u00edticas de Estado \u00a0 para desarrollar el MVISSA, ya que el Gobierno design\u00f3 al \u00a0 Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para intervenir \u00a0 en su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que los t\u00e9cnicos operativos de la CAR tuvieron \u00a0 contacto con el macroproyecto en diciembre de 2008, al realizar los recorridos \u00a0 obligatorios de vigilancia y control que deben hacer en la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 entidad. En esa ocasi\u00f3n, encontraron que el \u00e1rea donde se est\u00e1n construyendo las \u00a0 viviendas de inter\u00e9s social fue gravemente afectada. Eso condujo a que se \u00a0 iniciara una investigaci\u00f3n administrativa contra el contratista del \u00a0 macroproyecto, por infringir las normas de protecci\u00f3n del ambiente y de los \u00a0 recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, entonces, que la CAR no ha vulnerado ning\u00fan \u00a0 derecho fundamental del accionante ni de las comunidades negras que dice \u00a0 representar, pues ha actuado en el marco de sus competencias, por lo cual debe \u00a0 ser exonerada de cualquier responsabilidad. Finalmente, pidi\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se declare improcedente, ya que se refiere a la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Cali neg\u00f3 el amparo solicitado mediante decisi\u00f3n del diecis\u00e9is (16) \u00a0 de diciembre de dos mil once (2011), b\u00e1sicamente, porque el derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n solo puede protegerse colectivamente, no de forma individual, como \u00a0 lo pretende el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consider\u00f3 que no hab\u00eda elementos de juicio para \u00a0 concluir que las demandadas desconocieron el derecho a la consulta de la \u00a0 comunidad que podr\u00eda resultar afectada a ra\u00edz de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 macroproyectos. Esta conclusi\u00f3n la fundament\u00f3 en lo que se\u00f1al\u00f3 la coordinadora \u00a0 del Grupo de Consulta Previa del Viceministerio del Interior, al responder un \u00a0 derecho de petici\u00f3n acerca de las medidas adoptadas por esa cartera en relaci\u00f3n \u00a0 con los macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el documento, la funcionaria inform\u00f3 que el grupo que \u00a0 dirige y la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0 Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior visitaron la zona en \u00a0 noviembre de 2010, constatando la presencia de comunidades negras. En \u00a0 consecuencia, se decidi\u00f3 la procedencia de la consulta, por lo cual se \u00a0 celebraron varias reuniones, en las que participaron el Ministerio del Interior \u00a0 y el de Medio Ambiente, la Universidad del Pac\u00edfico y representantes de la \u00a0 comunidad de Bajamar en la isla de Cascajal.\u00a0 Que, sin embargo, no se ha \u00a0 logrado consolidar un cronograma espec\u00edfico para concretar la representatividad \u00a0 de las comunidades afectadas y la competencia de los agentes oficiales en el \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala consider\u00f3 que esas precisiones descartaban la \u00a0 hipot\u00e9tica amenaza a la participaci\u00f3n colectiva de las comunidades que habitan \u00a0 las zonas en las que se construir\u00e1n los macroproyectos. Neg\u00f3, entonces, el \u00a0 amparo, sobre la base de que la agenda dise\u00f1ada para realizar la consulta se \u00a0 estaba cumpliendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El d\u00eda en que se profiri\u00f3 la sentencia de primera \u00a0 instancia, se recibi\u00f3, v\u00eda fax, la respuesta del Ministerio del Interior a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. En el escrito, su Director de Consulta Previa indic\u00f3 que el \u00a0 accionante no se legitim\u00f3 como representante de ning\u00fan grupo \u00e9tnico, pese a que \u00a0 son estos grupos los que son objeto del proceso de consulta, y record\u00f3 que dicho \u00a0 derecho fundamental es colectivo, en la medida en que busca proteger la \u00a0 cosmogon\u00eda, diversidad y pluralismo cultural de los pueblos \u00e9tnicos. A su \u00a0 juicio, el ministerio ha garantizado el derecho fundamental a la consulta previa \u00a0 en relaci\u00f3n con lo que se solicita en la tutela, ya que ha realizado las \u00a0 actividades destinadas a tramitarla. El funcionario cit\u00f3 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-18 de mayo de 2011: Apertura \u00a0 del proceso de consulta previa del MVISNSA, realizado en el \u00a0 Bagno Regio, con la participaci\u00f3n de los Consejos Comunitarios de las \u00a0 comunidades negras de Zacar\u00edas R\u00edo Dagua, Campo Hermoso y Guadualito.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-27 de agosto de 2011: Se llev\u00f3 \u00a0 a cabo una reuni\u00f3n de preconsulta del MVISNSA con el \u00a0 Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de los Lagos.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-28 de agosto de 2011: Se \u00a0 realiz\u00f3 una reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n previa al inicio de los talleres de impacto \u00a0 y medidas de manejo. Esta tuvo lugar en el Centro de Eventos Bagno Regio, con \u00a0 los Consejos Comunitarios de las comunidades negras de Zacar\u00edas R\u00edo Dagua Campo \u00a0 Hermoso y Guadualito.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-11 de noviembre de 2011: Se \u00a0 realizaron los talleres de impactos y medidas de manejo en el centro de eventos \u00a0 Bagno Regio, en los que participaron los consejos comunitarios de las \u00a0 comunidades negras de Zacar\u00edas R\u00edo Dagua, Campo Hermoso y Guadualito.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-12 de noviembre de 2011: Se \u00a0 realiz\u00f3 la fase de preconsulta con el Resguardo Ind\u00edgena de la meseta del R\u00edo \u00a0 Dagua.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el ministerio pidi\u00f3 negar las pretensiones \u00a0 del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, \u00a0 precisando que no present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como representante de la \u00a0 comunidad de la isla de Cascajal, sino como ciudadano afrodescendiente y persona \u00a0 directamente afectada. Consider\u00f3, por eso, que la misma es procedente, ya que la \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la colectividad implica la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, cuestion\u00f3 que la sentencia se hubiera basado \u00a0 en la respuesta al derecho de petici\u00f3n que anex\u00f3, a pesar de que la misma es de \u00a0 noviembre de 2010, sin que, desde entonces, se haya avanzado en la realizaci\u00f3n \u00a0 del cronograma, se hayan efectuado visitas ni se haya dialogado con las \u00a0 comunidades. En cambio, la construcci\u00f3n de las viviendas ya comenz\u00f3, lo cual \u00a0 demuestra que la amenaza de vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 individuales y de los de las comunidades negras que habitan la isla de Cascajal \u00a0 no es hipot\u00e9tica, sino real. Por esas razones, pidi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de \u00a0 primer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, mediante sentencia del diez \u00a0 (10) de febrero de dos mil doce (2012), porque el actor no acredit\u00f3 la calidad \u00a0 de representante de su comunidad ni demostr\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable. Adem\u00e1s, estim\u00f3 que el hecho de que la consulta previa estuviera en \u00a0 curso descartaba la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3, de otro lado, que la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0 escenario para alegar los eventuales perjuicios que le podr\u00edan causar las \u00a0 supuestas omisiones de las autoridades accionadas, pues la defensa de los \u00a0 derechos colectivos debe llevarse a cabo a trav\u00e9s de las acciones populares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones\u00a0 adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, \u00a0 el magistrado sustanciador verific\u00f3 que la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no fueron \u00a0 notificados sobre la acci\u00f3n de tutela, a pesar de que el demandante los identific\u00f3 como accionados y a que su responsabilidad podr\u00eda estar \u00a0 comprometida en la eventual vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 denunciada. Sobre esos supuestos dispuso poner en su conocimiento el escrito de \u00a0 tutela, para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones formulados \u00a0 en su contra y absolvieran unas preguntas relacionadas con las circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0 magistrado sustanciador requiri\u00f3 al Ministerio del Medio \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Alcald\u00eda de Buenaventura para que \u00a0 contestaran la tutela, teniendo en cuenta que guardaron silencio en el tr\u00e1mite \u00a0 de instancia, pese a que fueron notificados oportunamente por la Sala de Familia \u00a0 del Tribunal Superior de Cali. Por \u00faltimo, orden\u00f3 poner en conocimiento \u00a0 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la \u00a0 Personer\u00eda Distrital de Buenaventura la acci\u00f3n de tutela para que intervinieran \u00a0 en el tr\u00e1mite constitucional en el marco de sus competencias, y decret\u00f3 las \u00a0 pruebas que estim\u00f3 necesarias para resolver el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Universidad del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El rector de la Universidad del Pac\u00edfico, Florencio \u00a0 Candelo Estacio, atendi\u00f3 la solicitud del magistrado sustanciador mediante \u00a0 escrito allegado a esta corporaci\u00f3n el doce (12) de julio de dos mil doce \u00a0 (2012). El rector precis\u00f3 que la relaci\u00f3n de la Universidad del Pac\u00edfico con el \u00a0Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional San Antonio tiene su \u00a0 origen en la ejecuci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil que suscribieron en \u00a0 2007 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y Alianza Fiduciaria S.A para \u00a0 constituir un patrimonio aut\u00f3nomo que buscaba, entre otras cosas, contratar las \u00a0 asesor\u00edas y estudios que se requieran para la ejecuci\u00f3n de la gerencia t\u00e9cnica y \u00a0 la articulaci\u00f3n social para la estructuraci\u00f3n, la identificaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, \u00a0 formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2008, Alianza Fiduciaria S.A. suscribi\u00f3 un contrato \u00a0 de consultor\u00eda con la Universidad del Pac\u00edfico cuyo objeto era \u201crealizar el acompa\u00f1amiento social, buscando crear las \u00a0 condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales, que permitan a las familias \u00a0 beneficiarias, del Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional para la reubicaci\u00f3n \u00a0 de hogares localizados en zonas de alto riesgo en el sector sur de la Isla \u00a0 Cascajal del municipio de Buenaventura, disponer de alternativas para rehacer \u00a0 integralmente su proyecto de vida en un nuevo contexto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 actividades que ha realizado la universidad con las comunidades que habitan la \u00a0 isla de Cascajal se limitan al desarrollo de dicho objeto contractual. De ah\u00ed \u00a0 que no haya llevado a cabo ning\u00fan \u00a0 proceso de consulta ni actividades de participaci\u00f3n con colectivos \u00e9tnicos o no \u00a0 \u00e9tnicos distintos de las familias beneficiarias del programa de reasentamiento. \u00a0 La Universidad, por lo tanto, es ajena al debate sobre el supuesto \u00a0 desconocimiento de los derechos \u00e9tnico-territoriales de las comunidades negras y \u00a0 sobre la licencia ambiental y la consulta previa del MVISSA. Dichos temas, \u00a0 sostuvo, son responsabilidad de los Ministerios del Interior y de Ambiente, del \u00a0 Distrito de Buenaventura, de Alianza Fiduciaria S. A. y de COMFANDI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Santiago Mart\u00ednez, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, precis\u00f3 que la expedici\u00f3n de los \u00a0 actos administrativos en materia de macroproyectos le corresponde al Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por lo tanto, es esa entidad la que cuenta con \u00a0 el documento t\u00e9cnico de soporte que sustent\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0684 del 28 de \u00a0 abril de 2008, que anunci\u00f3 el MVISSA. De todas formas, en \u00a0 el archivo del Ministerio de Ambiente no existen documentos que evidencien que \u00a0 se haya solicitado o emitido concepto ambiental en relaci\u00f3n con ese \u00a0 macroproyecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Oscar Dar\u00edo Amaya Navas, Procurador Delegado para \u00a0 Asuntos Ambientales y Agrarios, se pronunci\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela indicando \u00a0 las gestiones que adelant\u00f3 esa delegada ante la queja que radic\u00f3 el Consejo \u00a0 Comunitario de Comunidades Negras de Los Lagos R\u00edo Dagua sobre posibles \u00a0 violaciones a sus derechos fundamentales por cuenta de la ejecuci\u00f3n del MVISSA. Sostuvo el interviniente que la delegada requiri\u00f3 al \u00a0 Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que informara sobre su \u00a0 intervenci\u00f3n en alg\u00fan proceso de consulta previa relacionado con el \u00a0 macroproyecto, y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que \u00a0 explicara sobre su gesti\u00f3n respecto a los mecanismos de control sobre los \u00a0 recursos naturales renovables otorgados o concedidos, el manejo dado a la \u00a0 comunidades asentadas, su protecci\u00f3n a la identidad \u00e9tnica y cultural y la de \u00a0 sus territorios ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Horacio Guerrero Garc\u00eda, Defensor Delegado para \u00a0 Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas, intervino ante esta corporaci\u00f3n rese\u00f1ando las \u00a0 diligencias que adelant\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo en relaci\u00f3n con el \u00a0 Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional Ciudadela de San Antonio desde 2009, \u00a0 cuando se enter\u00f3 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El defensor inform\u00f3 sobre las peticiones formuladas por las \u00a0 comunidades negras asentadas en el \u00e1rea de influencia del macroproyecto y sobre \u00a0 las reuniones que se llevaron a cabo con las entidades responsables del mismo \u00a0 para intercambiar criterios sobre su impacto y precisar algunos aspectos \u00a0 relativos a su ejecuci\u00f3n. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que formul\u00f3 varias solicitudes para \u00a0 garantizar los derechos de las comunidades negras e ind\u00edgenas que podr\u00edan \u00a0 resultar afectadas por la ejecuci\u00f3n de la obra. En relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites \u00a0 relativos al impacto del macroproyecto sobre la poblaci\u00f3n afrodescendiente \u00a0 asentada en la isla de Cascajal, el delegado inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 11 de mayo de 2010, un comit\u00e9 para la \u201cDefensa de \u00a0 los derechos territoriales de las personas asentadas en la zona sur de \u00a0 Buenaventura y de la mesa de concertaci\u00f3n comunitaria\u201d envi\u00f3 al Ministro de \u00a0 Vivienda una comunicaci\u00f3n se\u00f1alando su inconformidad frente al \u00a0 MVISSA, al cual adjunt\u00f3 un documento con puntos a negociar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 30 de diciembre de 2010, la Corporaci\u00f3n Comunitaria \u00a0 para la Defensa de los Derechos Territoriales de las Poblaciones asentadas en la \u00a0 zona sur de la Isla Cascajal de Buenaventura le inform\u00f3 al Defensor del Pueblo \u00a0 que \u201cpor avales expresos de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal, el ente \u00a0 interlocutor v\u00e1lido para adelantar el proceso de consulta previa es la \u00a0 corporaci\u00f3n comunitaria, de acuerdo con lo que resalta el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a0 21 de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 11 de enero de 2011, la Delegada elabor\u00f3 un concepto \u00a0 que remiti\u00f3 a la Presidenta de la Corporaci\u00f3n Comunitaria para la Defensa de los \u00a0 Derechos Territoriales de las Poblaciones asentadas en la Zona Sur de la Isla de \u00a0 Cascajal, en el que le explica qui\u00e9nes son los sujetos del derecho a la consulta \u00a0 previa. En el oficio se indica que la entidad \u201ces respetuosa de las \u00a0 decisiones que tomen las diferentes organizaciones de la sociedad civil, as\u00ed \u00a0 como de su derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos que les ata\u00f1e, sin \u00a0 embargo, se debe dejar en claro que el derecho a la consulta previa ese un \u00a0 derecho fundamental, colectivo e integral, del cual \u00fanicamente son titulares los \u00a0 grupos \u00e9tnicos asentados en el territorio nacional y reconocido como tales ante \u00a0 el Ministerio del Interior y Justicia, de acuerdo con lo establecido por la \u00a0 normatividad\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 10 de febrero de 2011, la Delegada recibi\u00f3 de la \u00a0 Oficina de Coordinaci\u00f3n de Desplazamiento Forzado copia de la comunicaci\u00f3n \u00a0 enviada por el Comit\u00e9 Organizacional de la Isla Cascajal de Buenaventura, en el \u00a0 que les solicitaba a los agentes del Ministerio P\u00fablico de esa ciudad acompa\u00f1ar \u00a0 el proceso de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 22 de febrero de 2011, la Delegada atendi\u00f3 a la \u00a0 personera Distrital de Buenaventura y a un funcionario de la Procuradur\u00eda \u00a0 Provincial de esa ciudad, quienes expusieron el caso de la poblaci\u00f3n asentada en \u00a0 el sur de Cascajal y solicitaron que, dada su complejidad, contara con el \u00a0 acompa\u00f1amiento del nivel nacional. Los funcionarios indicaron que la poblaci\u00f3n \u00a0 asentada en la zona est\u00e1 integrada por personas desplazadas como consecuencia \u00a0 del conflicto armado interno y de las fumigaciones, de reinsertados y \u00a0 desmovilizados de diferentes grupos armados ilegales, y que tal poblaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 dispersa en los 165 barrios que conforman la isla de Cascajal, de los cuales se \u00a0 planea reubicar 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ante tal situaci\u00f3n, la delegada propuso solicitar \u00a0 diagn\u00f3sticos socioecon\u00f3micos de la zona a los ministerios del Interior y de \u00a0 Justicia, de Ambiente y a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y adelantar un \u00a0 proceso de sensibilizaci\u00f3n en dos ejes: derecho a la participaci\u00f3n y derechos de \u00a0 los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del \u00a0 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. La Direcci\u00f3n de Consulta Previa \u00a0 respondi\u00f3 a lo solicitado a trav\u00e9s de su Coordinador Legal, Jhon Jairo Morales, \u00a0 quien precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1. Sobre los \u00a0 grupos \u00e9tnicos asentados en el \u00e1rea de influencia del MVISSA, cu\u00e1les de ellos \u00a0 estar\u00edan en riesgo de ser afectados como consecuencia del mismo, los criterios \u00a0 que tuvo en cuenta para identificar a esas comunidades y las zonas geogr\u00e1ficas \u00a0 en que se encuentran ubicadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0 grupos \u00e9tnicos asentados en el \u00e1rea de influencia del MVISSA son i) el Consejo \u00a0 Comunitario de la Comunidad Negra de Guadalito; ii) el Consejo Comunitario de la \u00a0 Comunidad Negra de Campohermoso; iii) el Consejo Comunitario de la Comunidad \u00a0 Negra de Zacar\u00edas; iv) el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Lagos \u00a0 y v) el Resguardo Ind\u00edgena La Meseta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para identificar a estas comunidades, el \u00a0 Ministerio realiz\u00f3 visitas de verificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas \u00a0 en el \u00e1rea de influencia\u00a0 en septiembre de 2009 y octubre de 2010. Se \u00a0 realizaron entrevistas con funcionarios del Ministerio de Ambiente, de la \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico y con los l\u00edderes y pobladores de las comunidades \u00a0 presentes en el \u00e1rea de influencia Tambi\u00e9n se realiz\u00f3 inspecci\u00f3n ocular en el \u00a0 \u00e1rea de influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adicionalmente, el interviniente formul\u00f3 algunas precisiones sobre los \u00a0 elementos que, en su concepto, permiten caracterizar a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 como sujetos colectivos destinatarios de la garant\u00eda de consulta previa \u00a0 consagrada en el Convenio 169 de la OIT. Al respecto, indic\u00f3 que \u201cen la \u00e9poca \u00a0 en que se efectu\u00f3 la certificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de estas comunidades no hab\u00eda \u00a0 sido proferida la sentencia del 5 de agosto del 2010 Rad. 2007-00039-00 del H. \u00a0 Consejo de Estado que establece que para efectos de los Consejos Comunitarios se \u00a0 requiere de un t\u00edtulo colectivo de tierras, en la medida en que se busca que el \u00a0 derecho fundamental sea efectivamente usado por quienes tienen la calidad de \u00a0 sujeto colectivo en contraste con un grupo social con propiedades individuales y \u00a0 sin usos y costumbres diferenciadas que los hacen categorizar como una tribu en \u00a0 desarrollo del Convenio 169 de la OIT\u201d. En su criterio, \u201clo que hace \u00a0 diferenciar un sujeto colectivo con la garant\u00eda de la Consulta Previa de un \u00a0 grupo de personas con alg\u00fan distingo racial\u00a0 es la entidad \u00a0 antropol\u00f3gica-territorial rural, en la medida en que est\u00e1 dada por un grupo \u00a0 humano delimitado por factores comunes socio-culturales, hist\u00f3ricos, \u00a0 geneal\u00f3gicos y geogr\u00e1ficos, bajo unas caracter\u00edsticas sustanciales tales como: \u00a0 i) Conjunto de familias; ii) ascendencia afrocolombiana; iii) poseer una cultura \u00a0 propia; iv) una historia com\u00fan o compartida; v) tradiciones y costumbres \u00a0 propias; vi) un espacio f\u00edsico en el campo, esto es, rural, y vii) asentamiento \u00a0 humano en dicho espacio\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.2. \u00a0 \u00a0Sobre las comunidades, personas y organizaciones que fueron convocadas a \u00a0 participar en la preconsulta del MVISSA y los medios a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0 hizo la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Resguardo Ind\u00edgena Wounnan de La Meseta \u00a0 fue convocado a reuni\u00f3n de Preconsulta desde el 15 de Marzo de 2010 pero se \u00a0 logr\u00f3 realizar la reuni\u00f3n de Preconsulta el d\u00eda 12 de noviembre de 2011. El \u00a0 Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Los Lagos fue convocado a reuni\u00f3n \u00a0 de Preconsulta el d\u00eda 27 de agosto de 2011. En ambas reuniones se convoc\u00f3 a las \u00a0 autoridades y miembros de la comunidad, entregando la convocatoria personalmente \u00a0 o a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico y confirmaci\u00f3n telef\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.3. Sobre la participaci\u00f3n en el proceso \u00a0 de consulta previa de las comunidades afrocolombianas de la Isla Cascajal que, \u00a0 seg\u00fan la Resoluci\u00f3n No. 207 del 9 de febrero de 2009, ser\u00edan reubicadas en las \u00a0 viviendas de inter\u00e9s prioritario del MVISSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las comunidades afrocolombianas no han participado en un proceso de \u00a0 consulta previa debido a que desean participar en un proceso de di\u00e1logo y \u00a0 concertaci\u00f3n coordinado por la Direcci\u00f3n de Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0 Raizales y Palenqueras, como consta en unas ayudas de memoria del 19 de mayo de \u00a0 2011. Adem\u00e1s, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara el caso en concreto estamos \u00a0 hablando de la poblaci\u00f3n urbana del municipio de Buenaventura, siendo las mismas \u00a0 las beneficiadas del proyecto toda vez que se les debe preservar el derecho a la \u00a0 vida como bien jur\u00eddico superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.4 Sobre el tr\u00e1mite de alg\u00fan proceso de consulta relacionado con la \u00a0 implementaci\u00f3n del proyecto de espacio p\u00fablico Malec\u00f3n Perimetral del Mar, \u00a0 previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura e incluido como \u00a0 programa estrat\u00e9gico de desarrollo urbano en el Conpes 3410 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Actualmente no se adelanta ning\u00fan proceso de consulta previa en \u00a0 relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del proyecto de espacio p\u00fablico Malec\u00f3n \u00a0 Perimetral del Mar, debido a que no ha llegado hasta el momento ninguna \u00a0 solicitud de certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas para dicho \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5 Absuelto en esos t\u00e9rminos lo indagado por el magistrado \u00a0 sustanciador, el interviniente hizo algunas precisiones sobre el MVISSA, con el \u00a0 fin de \u201csaber cu\u00e1l es la l\u00ednea a seguir en este tipo de casos\u201d. Al \u00a0 respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La situaci\u00f3n especial que presentan las comunidades de la isla Cascajal \u00a0 de Buenaventura obedece a una situaci\u00f3n que pone en riesgo sus vidas, al igual \u00a0 que otros derechos fundamentales, como el de la salud, vivienda digna y trato de \u00a0 igualdad por parte del Estado. Esto, en t\u00e9rminos de pol\u00edtica p\u00fablica, implica \u00a0 que el Estado debe ofrecer acciones contundentes, directas y urgentes destinadas \u00a0 a evitar un desastre y una calamidad p\u00fablica en el sector, siguiendo los \u00a0 conceptos se\u00f1alados sobre el particular en la Ley de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (L. 1523\/12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estas son las razones que motivan a la \u00a0 administraci\u00f3n a reubicar a los habitantes de la Isla de Cascajal. Dado que su \u00a0 situaci\u00f3n es de indefensi\u00f3n, se hace necesario tomar medidas urgentes para \u00a0 evitar la p\u00e9rdida de vidas humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De acuerdo con lo previsto en el CONPES 3410 de 2006, el MVISSA \u00a0 pretende reubicar 3.400 hogares localizados en zonas de alto riesgo en el sector \u00a0 sur de la Isla Cascajal del municipio de Buenaventura y promover el desarrollo \u00a0 urbano planificado, teniendo en cuenta la crisis social, econ\u00f3mica e \u00a0 institucional que enfrenta Buenaventura y que se refleja, entre otros, en los \u00a0 altos \u00edndices de pobreza en que se encuentra su poblaci\u00f3n, el debilitamiento y \u00a0 deslegitimaci\u00f3n de sus instituciones y el bajo nivel de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 de competitividad territorial de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El\u00a0 macroproyecto, anunciado a trav\u00e9s de \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 0684 de 2008 y adoptado como macroproyecto de inter\u00e9s social \u00a0 nacional \u201cCiudadela San Antonio\u201d mediante resoluci\u00f3n No. 207 de 2009, busca \u00a0 proteger los derechos a\u00a0 la vida y a la vivienda digna de familias \u00a0 integradas por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como menores de \u00a0 edad y adultos mayores, que se encuentran en situaci\u00f3n de alto riesgo por \u00a0 tsunami, sismos, viviendas palaf\u00edticas, sin ning\u00fan tipo de estructura \u00a0 sismo-resistente y con hacinamiento cr\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0 proyecto est\u00e1 paralizado por las acometidas de acueducto y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 El Estado ha invertido recursos p\u00fablicos para impulsar la ejecuci\u00f3n del mismo y \u00a0 atender a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre de esa zona del pa\u00eds, de acuerdo con los \u00a0 indicadores de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En atenci\u00f3n a lo expuesto, el interviniente solicit\u00f3 \u00a0 indicar \u201cla l\u00ednea a seguir en este tipo de casos, toda vez que las personas \u00a0 que se encuentra asentadas en la isla de Cascajal est\u00e1n ubicadas en zonas de \u00a0 alto riesgo seg\u00fan la resoluci\u00f3n No. 0684 del 28 de abril de 2008 y la resoluci\u00f3n \u00a0 0207 del febrero 9 de 2009\u201d, y advirti\u00f3 que, en este caso, debe prevalecer \u00a0 el derecho a la vida, como lo establecen la Constituci\u00f3n y los Tratados \u00a0 Internacionales, frente a cualquier otro derecho, dado que las comunidades que \u00a0 habitan el sector sur de la isla de Cascajal est\u00e1n asentadas en una zona de alto \u00a0 riesgo y se requieren actuaciones urgentes e inminentes \u2013como la reubicaci\u00f3n- \u00a0 para evitar consecuencias irremediables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0 Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Boris Felipe \u00a0 Zapata, Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0 Palenqueras del Ministerio del Interior contest\u00f3 a lo indagado por el magistrado \u00a0 sustanciador de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.1. Sobre las \u00a0 comunidades afrocolombianas que habitan los territorios de la zona de bajamar de \u00a0 la isla de Cascajal, en el Distrito de Buenaventura, su localizaci\u00f3n y sus \u00a0 caracter\u00edsticas culturales, sociales y econ\u00f3micas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La direcci\u00f3n no tiene informaci\u00f3n exacta sobre \u00a0 las comunidades asentadas en la zona de bajamar de la isla de Cascajal, pues \u00a0 esta se encuentra dentro del Distrito de Buenaventura, no en un corregimiento \u00a0 diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para aportar la informaci\u00f3n relativa a las \u00a0 caracter\u00edsticas culturales, sociales y econ\u00f3micas de los habitantes de la isla \u00a0 de Cascajal, la Direcci\u00f3n debe llevar a cabo un proceso de caracterizaci\u00f3n que \u00a0 implica disponibilidad presupuestal para implementar una ruta metodol\u00f3gica que \u00a0 contenga censo poblacional, autoreconocimiento, evaluaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0 vida, entre otros aspectos relevantes. La Direcci\u00f3n no ha llevado a cabo dicha \u00a0 tarea porque actualmente est\u00e1 adelantando los procesos de caracterizaci\u00f3n de los \u00a0 consejos comunitarios asentados \u201cen los territorios ordenados por la \u00a0 Corte Constitucional considerados como prioritarios o casos emblem\u00e1ticos\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.2. Sobre las organizaciones y consejos \u00a0 comunitarios de Buenaventura que est\u00e1n inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Organizaciones y Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, \u00a0 Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El interviniente remiti\u00f3 el registro de las \u00a0 organizaciones de base y los consejos comunitarios de comunidades negras \u00a0 ubicados en Buenaventura que cumplen los requisitos del Decreto 3770 de 2008. \u00a0 Tambi\u00e9n, el listado de t\u00edtulos colectivos que el Incoder ha adjudicado en el \u00a0 Distrito. De acuerdo con la informaci\u00f3n remitida, existen 25 consejos \u00a0 comunitarios y 70 organizaciones de base de Buenaventura inscritos en el \u00a0 Registro \u00danico de Organizaciones y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, \u00a0 Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. Entre 1996 \u00a0 y 2008, el Incoder adjudic\u00f3 34 t\u00edtulos colectivos a consejos comunitarios de esa \u00a0 ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Direcci\u00f3n indic\u00f3 que no sabe cu\u00e1les de esas \u00a0 organizaciones y consejos comunitarios representan intereses de las comunidades \u00a0 afrocolombianas que habitan los territorios de Bajamar de la isla de Cascajal, \u00a0 ya que \u201cen el Registro \u00danico de Organizaciones de Comunidades Negras, \u00a0 Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior no se \u00a0 encuentran especificados los intereses que representan [las organizaciones y \u00a0 consejos comunitarios] debido a que se reconocen como comunidad afrocolombiana y \u00a0 no delimitan la zona exacta en la que se encuentran asentados, solo delimitan el \u00a0 municipio y la informaci\u00f3n expuesta en el aparte anterior\u201d.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Direcci\u00f3n realiz\u00f3 un acompa\u00f1amiento a \u00a0 trav\u00e9s de funcionarios que acudieron a las reuniones preliminares con la \u00a0 comunidad para ser garantes y veedores del proceso de socializaci\u00f3n, formulaci\u00f3n \u00a0 e implementaci\u00f3n del macroproyecto. No obstante, no ha participado en el proceso \u00a0 de consulta, ya que seg\u00fan lo previsto en el Decreto 2893 de 2011 y en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2434 de 2011, tal labor le compete a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.4. Sobre si ha realizado alguna diligencia \u00a0 relacionada con la implementaci\u00f3n del proyecto de espacio p\u00fablico Malec\u00f3n \u00a0 Perimetral del Mar previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial de \u00a0 Buenaventura e incluido como programa estrat\u00e9gico de desarrollo urbano en el \u00a0 Conpes 3410 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Direcci\u00f3n no ha realizado ninguna \u00a0 diligencia en ese sentido, pues no se ha recibido solicitud de acompa\u00f1amiento y \u00a0 participaci\u00f3n. La invitaci\u00f3n es el mecanismo id\u00f3neo para que la direcci\u00f3n ejerza \u00a0 sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda de Buenaventura\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. El diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil doce \u00a0 (2012), el alcalde Distrital de Buenaventura, Bartolo Valencia Ramos, remiti\u00f3 a \u00a0 esta corporaci\u00f3n los documentos solicitados por el magistrado sustanciador. No \u00a0 se refiri\u00f3, sin embargo, a las pretensiones del peticionario.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0 y Territorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. El \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respondi\u00f3 el requerimiento del \u00a0 magistrado sustanciador a trav\u00e9s de oficio del veinticinco (25) de julio de dos \u00a0 mil doce (2012). El escrito, suscrito por el entonces Viceministro de Vivienda, \u00a0 Luis Felipe Henao Cardona, indic\u00f3 las normas en las que se sustent\u00f3 el MVISSA; describi\u00f3 su prop\u00f3sito, ubicaci\u00f3n y linderos; refiri\u00f3 qu\u00e9 comunidades \u00a0 \u00e9tnicas certificadas por el Ministerio del Interior est\u00e1n asentadas en su \u00e1rea \u00a0 de influencia y precis\u00f3 el estado actual de los procesos de consulta previa que \u00a0 se est\u00e1n llevando a cabo con dichas comunidades. El escrito, sin embargo, no \u00a0 absolvi\u00f3 los interrogantes que formul\u00f3 el magistrado sustanciador en relaci\u00f3n \u00a0 con el estado actual del macroproyecto y los planes de reubicaci\u00f3n de las 3400 \u00a0 familias asentadas en Cascajal. Requerido para que diera estricto cumplimiento a \u00a0 lo solicitado en ese sentido, el ministerio refiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.1. Sobre la \u00a0 ejecuci\u00f3n del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0 MVISSA fue el resultado del compromiso adquirido por el Gobierno Nacional para \u00a0 materializar la inversi\u00f3n de los dineros provenientes de las caletas del \u00a0 narcotr\u00e1fico. As\u00ed lo refleja la Resoluci\u00f3n No. 207 de Febrero 9 de 2.009, \u00a0 mediante la cual se adopta el Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional San \u00a0 Antonio en Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional fueron promovidos por el \u00a0 Gobierno Nacional para aumentar la oferta de suelo urbanizado para el desarrollo\u00a0 \u00a0 de programas de vivienda de inter\u00e9s social VIS y prioritaria VIP en los \u00a0 municipios y distritos del pa\u00eds que concentran d\u00e9ficit habitacional y promover \u00a0 la ejecuci\u00f3n de operaciones urbanas integrales en concordancia con las metas y \u00a0 objetivos del documento Visi\u00f3n Colombia II Centenario, que define prop\u00f3sitos a \u00a0 largo plazo hasta el a\u00f1o 2019, facilitando el acceso al mercado formal del suelo \u00a0 y vivienda a la poblaci\u00f3n de menores ingresos, impulsar la promoci\u00f3n de vivienda \u00a0 VIS y VIP a gran escala en ciudades y regiones donde se concentra el d\u00e9ficit \u00a0 habitacional, incentivar el crecimiento del PIB de edificaciones y de la \u00a0 construcci\u00f3n, contribuir en la estrategia de superaci\u00f3n de la pobreza y empleo, \u00a0 con el aumento del n\u00famero de ocupados del sector de la construcci\u00f3n, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno destin\u00f3 70.932 millones de pesos para desarrollar el MVISSA, \u00a0 recursos de las vigencias 2008, 2009 y 2010. A la fecha se encuentran \u00a0 construidas 568 viviendas, que est\u00e1n en proceso de entrega. La fase II del \u00a0 macroproyecto se encuentra en estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.2. Sobre la necesidad de reubicar a las minor\u00edas \u00e9tnicas asentadas \u00a0 en los terrenos donde se est\u00e1 ejecutando el macroproyecto y la existencia de \u00a0 planes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El ministerio indic\u00f3 que el proceso de \u00a0 consulta previa que se adelanta con las comunidades \u00e9tnicas localizadas en el \u00a0 \u00e1rea de influencia del Macroproyecto ha impedido la entrega de las 568 viviendas \u00a0 construidas en la unidad de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de la procedencia de la consulta, \u00a0 expuso que el Ministerio del Interior y de Justicia inform\u00f3 que la misma deb\u00eda \u00a0 adelantarse con los consejos comunitarios de comunidades negras de Guadualito \u00a0 R\u00edo Dagua, Campo Hermoso R\u00edo Dagua, Zacar\u00edas R\u00edo Dagua y con el Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena Waunana La Meseta R\u00edo Dagua. Despu\u00e9s, las comunidades de Los Lagos y \u00a0 Apajaci formularon una solicitud para que el proceso de consulta previa se \u00a0 realizara tambi\u00e9n con ellos. Por \u00faltimo, el ministerio relat\u00f3 el estado del \u00a0 proceso de consulta adelantado con cada una de las comunidades asentadas en el \u00a0 \u00e1rea de influencia del macroproyecto.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.3 Sobre el cronograma previsto para la \u00a0 entrega de las viviendas de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s social prioritario que \u00a0 se est\u00e1n construyendo en San Antonio y la forma en que fueron o ser\u00e1n \u00a0 seleccionadas las familias que ocupar\u00e1n estas viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Precis\u00f3 el ministerio que, posiblemente, las viviendas empezar\u00edan a \u00a0 entregarse en septiembre de 2012.\u00a0 La Universidad del Pac\u00edfico, como \u00a0 Gerente Social del macroproyecto, estaba llevando a cabo las actividades \u00a0 tendientes a socializarlo en la zona de Bajamar en Buenaventura.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.4. Sobre los planes que tiene el \u00a0 Ministerio en relaci\u00f3n con la reubicaci\u00f3n de las familias que habitan los \u00a0 terrenos de Bajamar del sector sur de la Isla de Cascajal en las viviendas de \u00a0 inter\u00e9s prioritario que hacen parte del macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dijo el ministerio que la alcald\u00eda distrital se ha enfocado en la \u00a0 recuperaci\u00f3n total de la zona de Bajamar mediante la ampliaci\u00f3n del malec\u00f3n \u00a0 perimetral y el traslado de la poblaci\u00f3n a las viviendas de Buenaventura y que \u00a0 uno de los ejes estructurales del proyecto es el Sistema de Espacio P\u00fablico para el disfrute y promoci\u00f3n de la \u00a0 vocaci\u00f3n marina de la ciudad. La idea, en efecto, es abrir la ciudad al mar y \u00a0 sus esteros mediante corredores paisaj\u00edsticos, ecol\u00f3gicos, de recreaci\u00f3n, de \u00a0 deportes, miradores y malec\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8.5. Mediante comunicaci\u00f3n del trece (13) de septiembre de dos mil doce \u00a0 (2012), el viceministro de vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, remiti\u00f3 a esta \u00a0 corporaci\u00f3n los siguientes informes: i) \u201cMacroproyectos de Inter\u00e9s Social \u00a0 Nacional-Ciudadela de San Antonio\u201d, del 10 de septiembre de 2012; ii) \u201cGerencia \u00a0 de Acompa\u00f1amiento\u201d, de la Universidad del Pac\u00edfico y iii) \u201cArticulaci\u00f3n Social, \u00a0 Macroproyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Nacional para la Reubicaci\u00f3n de las \u00a0 Familias que habitan la zona de Bajamar de Buenaventura- Cofandi 2008-2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 La Sala Novena es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de acuerdo con \u00a0 lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto del \u00a0 veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), expedido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Tres (3) de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso, formulaci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos y \u00a0 metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n que adoptar\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, pidi\u00f3 proteger los derechos \u00a0 fundamentales que las mismas entidades les vulneraron a las minor\u00edas \u00e9tnicas \u00a0 asentadas en el \u00e1rea de influencia del macroproyecto de vivienda, teniendo en \u00a0 cuenta que estas solo fueron consultadas sobre su ejecuci\u00f3n despu\u00e9s de que se \u00a0 inici\u00f3 la construcci\u00f3n de las viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Frente a lo pretendido, los accionados \u00a0 refirieron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle \u00a0 del Cauca, que ha actuado en el marco de sus competencias, sin incurrir en \u00a0 conductas que puedan considerarse violatorias de los derechos fundamentales del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio del Interior, que el \u00a0 peticionario no est\u00e1 legitimado como representante o miembro de ninguna \u00a0 comunidad objeto de consulta previa y que, de todas maneras tal derecho se ha \u00a0 garantizado, pues desde 2011 se han adelantado los procesos consultivos del caso \u00a0 con las comunidades asentadas en el \u00e1rea de influencia del macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n de \u00a0 Consulta Previa asegur\u00f3 que la reubicaci\u00f3n de los 3.400 hogares \u00a0 localizados en zonas de alto riesgo de la Isla Cascajal busca proteger el \u00a0 derecho a la vida de estas familias, ya que sus viviendas palaf\u00edticas pueden ser \u00a0 afectadas por tsunamis o sismos y garantizar sus derecho a la vivienda digna, promoviendo el desarrollo urbano planificado, dada la grave crisis social, econ\u00f3mica e \u00a0 institucional que enfrenta Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 Universidad del Pac\u00edfico se\u00f1al\u00f3 que es totalmente ajena al debate sobre la licencia ambiental y la consulta \u00a0 previa del MVISN Ciudadela de San Antonio\u00a0 y que su intervenci\u00f3n se ha \u00a0 limitado a realizar el acompa\u00f1amiento social de las familias beneficiarias del \u00a0 macroproyecto \u2013las que habitan el sector sur de la isla Cascajal- en ejecuci\u00f3n \u00a0 de un contrato de consultor\u00eda que suscribi\u00f3 en 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio del Medio Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible sostuvo que no es esa entidad, sino el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, el encargado de expedir los actos administrativos \u00a0 relacionados con los macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Alcald\u00eda de Buenaventura no se pronunci\u00f3 \u00a0 expresamente sobre los hechos ni sobre las pretensiones de la tutela. No \u00a0 obstante, remiti\u00f3 los documentos e informes relacionados con el asunto objeto de \u00a0 debate constitucional que fueron solicitados en sede de revisi\u00f3n por el \u00a0 magistrado sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00faltimo, el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio expuso que los planes de reubicar a las familias de la isla \u00a0 de Cascajal apuntan a recuperar la zona de Bajamar mediante \u00a0 la ampliaci\u00f3n del malec\u00f3n perimetral y a hacer realidad el modelo \u00a0 territorial propuesto en el POT de Buenaventura.\u00a0 Con respecto al proceso \u00a0 de consulta previa, precis\u00f3 que el mismo se adelanta con las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas localizadas en el \u00e1rea de influencia del macroproyecto, de \u00a0 acuerdo con lo certificado por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Los jueces de instancia negaron el amparo \u00a0 reclamado por el accionante. La Sala de Familia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Cali, porque la protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n \u00a0 solo puede concederse colectivamente y porque, en su criterio, el retraso en el \u00a0 tr\u00e1mite de la consulta obedeci\u00f3 a que las comunidades afectadas no se pusieron \u00a0 de acuerdo sobre su representatividad. La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, por su parte, adujo que el se\u00f1or Mestizo Ruiz no acredit\u00f3 \u00a0 la calidad de representante de su comunidad ni demostr\u00f3, tampoco, la existencia \u00a0 de un perjuicio irremediable que ameritara resolver sus pretensiones por esta \u00a0 v\u00eda. En todo caso, dijo la Sala, el proceso de consulta previa que solicit\u00f3 \u00a0 estaba en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Lo expuesto hasta ac\u00e1 da cuenta de que el debate \u00a0 propuesto por el peticionario tiene que ver, en esencia, con el hecho de que no \u00a0 se haya consultado a las comunidades asentadas en los terrenos de bajamar de la \u00a0 isla de Cascajal de Buenaventura sobre el proyecto de espacio \u00a0 p\u00fablico Malec\u00f3n Perimetral del Mar, pese a que su ejecuci\u00f3n conlleva la \u00a0 reubicaci\u00f3n de 3400 familias que ser\u00e1n trasladadas a las viviendas construidas \u00a0 en el Macroproyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Ciudadela de San Antonio. La \u00a0 Sala deber\u00e1 establecer, entonces, si las entidades accionadas vulneraron el \u00a0 derecho a la consulta previa de las referidas comunidades al no consultarlas al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Con el fin de resolver esos problemas jur\u00eddicos, la \u00a0 Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional relativa a la titularidad, \u00a0 contenido y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la consulta previa y estudiar\u00e1 el marco normativo y \u00a0 jurisprudencial que determina las obligaciones del Estado de cara a los procesos \u00a0 de reubicaci\u00f3n asociados a la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo, sobre todo, \u00a0 cuando el traslado impacta sobre comunidades que reivindican su condici\u00f3n de \u00a0 minor\u00eda \u00e9tnica. Revisados esos aspectos, resolver\u00e1 los problemas jur\u00eddicos \u00a0 formulados previamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n, titularidad y contenido del \u00a0 derecho fundamental a la consulta previa. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El estatus de derecho fundamental que los instrumentos \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos, la Constituci\u00f3n y la \u00a0 jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n le han atribuido a la consulta previa tiene \u00a0 como punto de partida el reconocimiento del valor que, en s\u00ed mismas, tienen las \u00a0 minor\u00edas \u00e9tnicas como portadoras de unas \u00a0 formas de vida y de unos saberes diversos que merecen ser protegidos y \u00a0 conservados. Tal fue la idea que inspir\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Convenio 169 sobre \u00a0 Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales por parte de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0 Trabajo (OIT) en 1989[17], \u00a0 y la que, despu\u00e9s, motiv\u00f3 a los constituyentes de 1991 a hacer expl\u00edcito el \u00a0 compromiso del Estado colombiano con la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el Convenio como la Constituci\u00f3n inauguraron un modelo de relaci\u00f3n \u00a0 con las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas que busc\u00f3 responder a sus \u00a0 aspiraciones de decidir aut\u00f3nomamente sobre sus propios asuntos e intereses. El \u00a0 consenso que exist\u00eda para finales de los a\u00f1os ochenta acerca la manera en que \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas y tribales hab\u00edan contribuido a la diversidad cultural, a \u00a0 la armon\u00eda social y ecol\u00f3gica de la humanidad y a la cooperaci\u00f3n y comprensi\u00f3n \u00a0 internacionales impuls\u00f3 la adopci\u00f3n de nuevos marcos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n \u00a0 que, con el prop\u00f3sito de salvaguardar la condiciones de existencia de los \u00a0 pueblos culturalmente diversos y de corregir y compensar los patrones de \u00a0 discriminaci\u00f3n a los que se vieron sometidos hist\u00f3ricamente, explica la \u00a0 introducci\u00f3n, en esos cuerpos normativos, de disposiciones orientadas a \u00a0 brindarles a estas comunidades las herramientas que necesitaban para asumir el \u00a0 control de sus instituciones y de sus formas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Convenio 169, en efecto, es especialmente enf\u00e1tico acerca del compromiso que tienen sus Estados signatarios \u00a0 de cara a la garant\u00eda efectiva del derecho a la participaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales. Tal compromiso implica que los gobiernos deban \u00a0 desarrollar, \u201ccon la participaci\u00f3n de los pueblos interesados\u201d, una \u00a0 acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica orientada a proteger sus derechos y a garantizar \u00a0 el respeto de su integridad[18] \u00a0y que deban adoptar \u201clas \u00a0 medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las \u00a0 instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los \u00a0 pueblos interesados\u201d, las cuales, de todas maneras, no pueden ser contrarias \u00a0 a los deseos expresados libremente por estos pueblos[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales mandatos se concretan por v\u00eda de la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la consulta previa, contemplado en el art\u00edculo 6\u00ba del instrumento internacional. La norma conmina a \u00a0 los gobiernos a consultar a los pueblos interesados, \u201cmediante procedimientos \u00a0 apropiados, y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada \u00a0 vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de \u00a0 afectarles directamente\u201d y a establecer los medios para que asegurar que \u00a0 participen en la adopci\u00f3n de decisiones, instituciones electivas y organismos \u00a0 responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan, por lo menos, en la \u00a0 misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n y a todos los niveles. Tambi\u00e9n \u00a0 los compromete a asegurar el pleno desarrollo de sus iniciativas e \u00a0 instituciones, proporcionando los recursos necesarios para ese fin, cuando \u00a0 corresponda.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El inter\u00e9s de los constituyentes en \u00a0la preservaci\u00f3n de las comunidades diferenciadas se vio reflejado, a su turno, \u00a0 en las disposiciones que definieron a Colombia como un Estado \u00e9tnica y \u00a0 culturalmente diverso, participativo y pluralista, en las que reconocieron la autonom\u00eda territorial y jurisdiccional \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas y en las que consagraron la circunscripci\u00f3n electoral \u00a0 especial para los grupos \u00e9tnicos[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de lo que ahora se discute, es \u00a0 importante resaltar, especialmente, el art\u00edculo 330, que advirti\u00f3 sobre la \u00a0 necesidad de propiciar la participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en las decisiones relativas a la explotaci\u00f3n de recursos naturales en \u00a0 sus territorios. La Ley 99 de 1993 concret\u00f3 tal mandato m\u00e1s tarde, al advertir \u00a0 que tales decisiones se tomar\u00edan \u201cprevia consulta\u201d a los representantes \u00a0 de las comunidades negras e ind\u00edgenas.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, ha sido esta corporaci\u00f3n la que ha \u00a0 precisado los alcances, el contenido, los titulares y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de \u00a0 la consulta previa. A continuaci\u00f3n, la Sala sintetizar\u00e1 los elementos que determinan el ejercicio de este derecho \u00a0 fundamental y las obligaciones correlativas que surgen para los gobiernos frente \u00a0 a su garant\u00eda, en el marco de lo \u00a0 previsto sobre el particular en el Convenio 169 de la OIT, en el ordenamiento \u00a0 interno, en la jurisprudencia constitucional y en las pautas de interpretaci\u00f3n \u00a0 fijadas por la doctrina autorizada sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aunque el art\u00edculo 6\u00ba del Convenio 169 indica que los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales deben ser consultados \u201ccada vez que se prevean medidas \u00a0 legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d, \u00a0 las primeras decisiones que adopt\u00f3 la Corte sobre la materia valoraron la \u00a0 exigibilidad de la consulta, solamente, frente a medidas que implicaban una \u00a0 afectaci\u00f3n de los territorios ancestrales de las comunidades ind\u00edgenas. Tal fue \u00a0 el enfoque de las sentencias T-380 de 1993[23], \u00a0 T-405 de 1993[24] \u00a0y SU-039 de 1997[25], \u00a0primeras que caracterizaron a las comunidades ind\u00edgenas como sujetos \u00a0 colectivos de derechos fundamentales y a la consulta previa como un derecho \u00a0 fundamental aut\u00f3nomo, destinado a preservar la integridad de esos pueblos y la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Una nueva etapa de la jurisprudencia constitucional \u00a0 sobre consulta previa se abri\u00f3 paso tras la Sentencia T-652 de 1998[27], \u00a0 que estudi\u00f3 la eventual infracci\u00f3n \u00a0 del derecho a la consulta previa de los Embera Kat\u00edo del alto Sin\u00fa por cuenta de \u00a0 la construcci\u00f3n del proyecto hidroel\u00e9ctrico Urr\u00e1 I en una zona cercana a sus territorios tradicionales. El fallo determin\u00f3 que el hecho de \u00a0 no haber sometido a consulta el otorgamiento de la licencia ambiental para la \u00a0 construcci\u00f3n de la represa hab\u00eda generado da\u00f1os irreversibles a la comunidad \u00a0 ind\u00edgena accionante, representados en los cambios culturales, sociales y \u00a0 econ\u00f3micos a los que se ver\u00edan expuestos por cuenta de la imposibilidad de \u00a0 examinar y pronunciarse oportunamente sobre los impactos del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0 reflexiones signaron las discusiones que, posteriormente, se generaron en torno \u00a0 a la viabilidad de que proyectos de \u00a0 desarrollo, como los relacionados con obras de infraestructura, la \u00a0 entrega de concesiones de explotaci\u00f3n minera y la construcci\u00f3n de puertos, \u00a0 debieran consultarse con las comunidades \u00e9tnicas asentadas en su \u00e1rea de influencia, \u00a0 pese a que la Constituci\u00f3n no mencionaba nada al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dudas que \u00a0 exist\u00edan sobre el particular fueron aclaradas, finalmente, a trav\u00e9s de un fallo \u00a0 de unificaci\u00f3n. La Sentencia SU-383 de 2003[28] explic\u00f3 que \u00a0la referencia expl\u00edcita que hace \u00a0 el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n respecto de la obligatoriedad de la consulta \u00a0 frente a la explotaci\u00f3n de recursos naturales no descarta \u201cel derecho de \u00a0 estos pueblos a ser consultados en otros aspectos inherentes a su subsistencia \u00a0 como comunidades reconocibles\u201d[29]. \u00a0El derecho fundamental de los pueblos ind\u00edgenas y tribales a ser consultados \u00a0 sobre las decisiones legislativas y administrativas que tengan el potencial de \u00a0 afectarlos, advirti\u00f3, es una modalidad de participaci\u00f3n de amplio espectro, que \u00a0 adem\u00e1s es la \u201cla medida de acci\u00f3n \u00a0 positiva que la comunidad internacional proh\u00edja y recomienda para combatir los \u00a0 or\u00edgenes, las causas, las formas y las manifestaciones contempor\u00e1neas de \u00a0 racismo, discriminaci\u00f3n racial, xenofobia y las formas de intolerancia conexa\u201d. Las reglas jurisprudenciales que hoy en d\u00eda aplica esta corporaci\u00f3n al \u00a0 examinar la exigibilidad de la consulta se apoyan, en efecto, en los par\u00e1metros \u00a0 que sobre el particular fija el Convenio 169. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Como se \u00a0 expuso antes, el Convenio contiene una regla general que consagra la \u00a0 obligatoriedad de la consulta frente a cualquier hip\u00f3tesis que pueda afectar \u00a0 directamente a los pueblos ind\u00edgenas y tribales. En todo caso, identifica, \u00a0 tambi\u00e9n, una serie de medidas concretas respecto de las cuales la consulta es \u00a0 imperativa. El instrumento internacional les impone a sus signatarios el deber de consultar las medidas i) que involucren la \u00a0 prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en las tierras de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o tribales[30]; \u00a0 ii) que impliquen trasladar o reubicar a esas colectividades de las tierras que \u00a0 ocupan[31]; \u00a0 iii) las relativas a su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir sus \u00a0 derechos sobre estas fuera de su comunidad[32]; \u00a0 iv) las relacionadas con la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de programas \u00a0 especiales de formaci\u00f3n profesional[33]; \u00a0 v) la determinaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas para crear instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n y autogobierno[34] \u00a0y vi) las medidas relacionadas con la ense\u00f1anza y la conservaci\u00f3n de su lengua.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00eda falta definir, entonces, qu\u00e9 ocurre cuando la medida cuya consulta \u00a0 se solicita no encuadra en alguna de las hip\u00f3tesis contempladas taxativamente \u00a0 por el Convenio. La Corte ha establecido que esos eventos deben examinarse \u00a0 considerando las especificidades de cada caso, pues es posible que el impacto \u00a0 que determinada medida cause para cierta comunidad no tenga los mismos efectos \u00a0 frente a otra que se encuentre en circunstancias distintas. As\u00ed las cosas, es \u00a0 preciso valorar de qu\u00e9 manera la medida objeto de an\u00e1lisis puede \u00a0afectar los intereses de la comunidad a la que se dirija. Tal ejercicio debe \u00a0 efectuarse considerando las pautas que sobre el particular prev\u00e9 el Convenio 189 \u00a0 y los criterios de decisi\u00f3n fijados por esta corporaci\u00f3n al abordar ese tipo de \u00a0 controversias.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de la consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los dilemas asociados al dinamismo propio de los procesos de \u00a0 construcci\u00f3n identitaria y a la manera en que distintos fen\u00f3menos \u00a0 institucionales, sociales, pol\u00edticos y culturales pueden incidir en la \u00a0 percepci\u00f3n que las comunidades tengan sobre su propia identidad y en el uso \u00a0 estrat\u00e9gico que hagan de ella han hecho de la definici\u00f3n de los titulares de la \u00a0 consulta previa una de las tareas m\u00e1s complejas a la hora de abordar \u00a0 controversias relativas a la protecci\u00f3n de ese derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo reconoci\u00f3 recientemente la Sentencia T-294 de 2014[36], \u00a0 al examinar la eventual infracci\u00f3n del derecho a la consulta previa y a la \u00a0 participaci\u00f3n de las comunidades asentadas en \u00e1reas colindantes a la \u00a0 construcci\u00f3n de un relleno sanitario en Cantagallo, C\u00f3rdoba, en un contexto de \u00a0 reemergencia \u00e9tnica enmarcado por las disputas territoriales que se han \u00a0 presentado hist\u00f3ricamente en esa zona. El fallo, que advierte sobre las \u00a0 tensiones que entra\u00f1a el reconocimiento de las identidades \u00e9tnicamente diversas \u00a0 en el \u00e1mbito del constitucionalismo multicultural, se refiri\u00f3 al rol que debe \u00a0 cumplir el juez constitucional en ese escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia explic\u00f3 que, frente a controversias de esa naturaleza, el \u00a0 operador judicial debe tener presente que tiene una competencia leg\u00edtima para \u00a0 dirimir con autoridad la disputa en torno a los\u00a0derechos\u00a0que \u00a0 est\u00e1n en juego, pero no para definir la controversia en torno a la\u00a0identidad\u00a0de quienes \u00a0 reclaman su protecci\u00f3n. No obstante, como su decisi\u00f3n sobre lo primero se \u00a0 proyecta e influye inevitablemente sobre lo segundo, su tarea exige considerar \u00a0 los criterios contemplados sobre el particular en el Convenio 169 de la OIT y \u00a0 las pautas fijadas por esta corporaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ejemplos de los criterios orientadores que ha \u00a0 aplicado la Corte al examinar casos que involucran la atribuci\u00f3n de titularidad \u00a0 \u00e9tnica, la providencia mencion\u00f3 aquel que reconoce el derecho de los grupos \u00a0 \u00e9tnicos a auto identificarse y a ser reconocidos como portadores de una \u00a0 identidad \u00e9tnicamente diversa. La negaci\u00f3n de ese reconocimiento, en tanto \u00a0 implica una restricci\u00f3n de su autonom\u00eda, involucra una exigente carga de \u00a0 justificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a aquel que consagra la primac\u00eda de la \u00a0 realidad sobre las formas. Los registros censales y las certificaciones sobre la \u00a0 existencia o presencia de minor\u00edas \u00e9tnicas en una zona determinada no tienen, \u00a0 por eso, valor constitutivo respecto de la existencia de una comunidad como \u00a0 culturalmente diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La Sentencia T-576 de 2014 llev\u00f3 a cabo un \u00a0 ejercicio similar al estudiar un caso relativo a la necesidad de consultar a las \u00a0 comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del pa\u00eds sobre la \u00a0 conformaci\u00f3n de la instancia de consulta de las medidas de amplio alcance, \u00a0 legislativas y administrativas, que pudieran afectarlas directamente. Como el \u00a0 Ministerio del Interior dispuso que solo podr\u00edan participar en ese escenario las \u00a0 comunidades negras organizadas en consejos comunitarios que, adem\u00e1s, contaran \u00a0 con un territorio titulado, la Corte sintetiz\u00f3 los criterios que determinan que \u00a0 cierta comunidad pueda ser considerada como pueblo ind\u00edgena o tribal a la luz de \u00a0 lo previsto sobre el particular en el Convenio 169, en la doctrina autorizada \u00a0 sobre la materia y en la jurisprudencia interamericana. Despu\u00e9s, sintetiz\u00f3 los \u00a0 precedentes jurisprudenciales que le han atribuido la titularidad de derechos \u00a0 \u00e9tnicos a comunidades afrocolombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El fallo explic\u00f3, para comenzar, que la comunidad internacional no vincul\u00f3 la condici\u00f3n de pueblo ind\u00edgena o tribal \u00a0 a una definici\u00f3n concreta. En lugar de ello, la asoci\u00f3 al hecho de que el \u00a0 respectivo grupo reuniera ciertas caracter\u00edsticas particulares que lo \u00a0 distinguieran del resto de la sociedad (elemento objetivo) y a que reivindicara \u00a0 tal diferencia, en ejercicio de su derecho a determinar su propia identidad o \u00a0 pertenencia, de conformidad con sus propias costumbres y tradiciones (elemento \u00a0 subjetivo o autoidentificaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio contempla como elementos objetivos asociados a la condici\u00f3n \u00a0 de ind\u00edgena la continuidad hist\u00f3rica, la conexi\u00f3n territorial y el hecho de que \u00a0 conserven sus instituciones sociales, culturales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas o una \u00a0 parte de ellas. En el caso de los pueblos tribales, es relevante que re\u00fanan \u00a0 ciertas condiciones culturales, sociales y econ\u00f3micas que les distingan de otros \u00a0 sectores de la colectividad nacional y que est\u00e9n regidos total o parcialmente \u00a0 por sus propias costumbres, tradiciones o por una legislaci\u00f3n especial. Tales \u00a0 elementos, sin embargo, no integran un cat\u00e1logo exhaustivo al cual deba \u00a0 supeditarse el examen de la identidad tribal o ind\u00edgena. Es la conciencia de la \u00a0 identidad colectiva la que se considera fundamental para identificar a los \u00a0 destinatarios de las disposiciones del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Con ese marco de referencia, y en l\u00ednea con lo dispuesto por la \u00a0 Sentencia T-294 de 2014 sobre el papel de la Corte en la definici\u00f3n de unas \u00a0 pautas que orienten las decisiones relativas a la atribuci\u00f3n de la titularidad \u00a0 del derecho a la consulta previa, el fallo identific\u00f3 los criterios que deben \u00a0 considerar los jueces constitucionales al examinar controversias de esa \u00edndole.\u00a0 \u00a0 De lo expuesto por el fallo pueden extraerse las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derechos \u00e9tnicos, como \u00a0 la consulta previa, no se predican de individuos, sino de comunidades, \u00a0 las cuales, en tanto grupos humanos diversos, son \u00a0 titulares de derechos distintos de aquellos que se predican de sus integrantes \u00a0 individualmente considerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La presencia de factores raciales, espaciales o \u00a0 formales es relevante, pero no esencial para la atribuci\u00f3n de derechos \u00e9tnicos. \u00a0 Ni la raza, ni el hecho de que el grupo habite determinado territorio ni su \u00a0 reconocimiento formal por parte del Estado son criterios determinantes o \u00a0 excluyentes de la identidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las controversias sobre el \u00a0 car\u00e1cter \u00e9tnico de las comunidades que solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 colectivos deben resolverse considerando que no existe una definici\u00f3n estricta \u00a0 acerca de lo que puede entenderse por pueblo tribal o ind\u00edgena, sino unos \u00a0 criterios descriptivos de los sujetos a los que el marco internacional de \u00a0 protecci\u00f3n pretende proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El criterio m\u00e1s relevante \u00a0 para determinar si un pueblo o individuo puede ser considerado ind\u00edgena o tribal \u00a0 es el de\u00a0 autoidentificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como colectividades \u00a0 humanas, los pueblos ind\u00edgenas y tribales tienen una trayectoria social propia \u00a0 que se adapta a los cambios hist\u00f3ricos y se reconfigura continuamente y que los \u00a0 derechos concedidos a las colectividades \u00e9tnicamente diferenciadas no se pierden \u00a0 por el hecho de que algunos de sus integrantes vivan con menos apego que otros a \u00a0 sus tradiciones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio 169 estipula que las consultas deben \u00a0 llevarse a cabo mediante procedimientos apropiados, a trav\u00e9s de las \u00a0 instituciones representativas de las comunidades, de buena fe, de una manera \u00a0 apropiada a las circunstancias y con la finalidad de llegar a un acuerdo o de \u00a0 lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Tales son, entonces, \u00a0 las condiciones que deben constatar los jueces constitucionales al determinar si \u00a0 el derecho de las comunidades \u00e9tnicas a ser consultadas sobre las medidas que \u00a0 sean susceptibles de afectarlas directamente fue salvaguardado en un caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera de esas exigencias, concerniente a que la consulta se realice \u00a0 a trav\u00e9s de procedimientos apropiados, implica que el proceso consultivo les \u00a0 brinde a las comunidades un escenario efectivo de participaci\u00f3n y que se oriente \u00a0 a obtener su consentimiento o, en todo caso, a llegar a un acuerdo sobre las \u00a0 medidas consultadas. En palabras de la Corte, la consulta debe ser activa y \u00a0 efectiva. \u201cQue la participaci\u00f3n sea activa significa que no equivale a la \u00a0 simple notificaci\u00f3n a los pueblos interesados o a la celebraci\u00f3n de reuniones \u00a0 informativas, y que sea efectiva, indica que su punto de vista debe tener \u00a0 incidencia en la decisi\u00f3n que adopten las autoridades concernidas\u201d, indic\u00f3, \u00a0 sobre ese punto, la Sentencia T-376 de 2012[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Otro de los presupuestos para el pleno ejercicio de la consulta es \u00a0 el que tiene que ver con que se lleve a cabo a trav\u00e9s de las instituciones \u00a0 representativas de las comunidades concernidas. Tal es la v\u00eda para garantizar \u00a0 que las decisiones que resulten del proceso consultivo puedan ser consideradas \u00a0 leg\u00edtimas y vinculantes. Con esa convicci\u00f3n, el Convenio 169 comprometi\u00f3 a los \u00a0 gobiernos de los Estados signatarios a identificar cu\u00e1les son las instituciones \u00a0 o autoridades que ostentan tal representatividad, seg\u00fan lo que las propias \u00a0 comunidades hayan definido. El Estado debe apoyar la formaci\u00f3n de estas \u00a0 instituciones y proveer recursos para el efecto, cuando resulte necesario.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de control y vigilancia de la OIT han precisado, a su vez, \u00a0 que el Convenio 169 no impone un modelo espec\u00edfico de instituciones \u00a0 representativas, pero exige que estas sean el fruto de un proceso propio de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o tribales, seg\u00fan corresponda. La decisi\u00f3n acerca de cu\u00e1les \u00a0 son las instituciones que representan a determinada comunidad para efectos del \u00a0 agotamiento de cierto proceso consultivo no pueden ser impuestas, en ning\u00fan \u00a0 caso, por las autoridades estatales. La tarea del Estado en esta materia \u00a0 consiste en facilitar los procesos de decisi\u00f3n que permitan que sean las propias \u00a0 comunidades las que definan, en ejercicio de su autonom\u00eda, cu\u00e1les son las \u00a0 instituciones que las representan[39]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Los dos \u00faltimos criterios de aplicaci\u00f3n de las \u00a0 consultas exigen que estas se realicen de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias y con la \u00a0 finalidad de llegar a un acuerdo o de lograr el consentimiento acerca de las \u00a0 medidas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero implica que se desarrollen en un clima de confianza mutua y \u00a0 que respeten las tradiciones culturales y sociales de los pueblos interesados. \u00a0 Como la consulta conlleva el establecimiento de un di\u00e1logo intercultural, los \u00a0 gobiernos deben reconocer a las autoridades representativas que definan las \u00a0 comunidades y brindarles toda la informaci\u00f3n pertinente sobre la medida o el \u00a0 proyecto objeto de consulta. Tambi\u00e9n deben evitar los retrasos injustificados, \u00a0 propiciar negociaciones genuinas y constructivas y cumplir con los acuerdos \u00a0 pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito alusivo a que las consultas generen las condiciones \u00a0 propicias para llegar a un acuerdo o para lograr que las comunidades den su \u00a0 consentimiento a las medidas propuestas pretende, a su turno, asegurar que la \u00a0 salvaguarda de este derecho fundamental se traduzca en una oportunidad real para \u00a0 que las comunidades ind\u00edgenas y tribales participen en la adopci\u00f3n de las \u00a0 decisiones que pueden incidir sobre su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, sin embargo, ha reconocido que existen ciertas circunstancias \u00a0 frente a las cuales la sola ejecuci\u00f3n de un proceso consultivo orientado a \u00a0 alcanzar un acuerdo no garantiza que tal prop\u00f3sito se alcance. Esto es lo que \u00a0 ocurre, puntualmente, cuando la medida susceptible de consulta conlleva una \u00a0 afectaci\u00f3n intensa de los derechos fundamentales de las comunidades. Frente a \u00a0 este tipo de casos, no basta con que se intente llegar a un acuerdo en las \u00a0 comunidades. Es necesario que tal acuerdo se alcance, esto es, que la comunidad \u00a0 brinde su consentimiento sobre la medida correspondiente.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. La jurisprudencia constitucional, en efecto, ha considerado que las \u00a0 medidas que puedan generar un especial impacto sobre las comunidades ind\u00edgenas o \u00a0 tribales requieren su consentimiento al respecto. La Sentencia T-769 de 2009[41], \u00a0 por ejemplo, indic\u00f3 que frente a planes de desarrollo o de inversi\u00f3n a gran \u00a0 escala que tengan un fuerte impacto sobre los territorios de minor\u00edas \u00e9tnicas no \u00a0 basta con agotar el proceso de consulta, sino que debe obtenerse su \u00a0 consentimiento previo, libre e informado, seg\u00fan sus costumbres y tradiciones.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamientos en ese sentido pueden encontrarse, entre otras, en las \u00a0 sentencias T-1045 de 2010[43], \u00a0 T-129 de 2011[44] \u00a0y T-376 de 2012[45]. \u00a0 Esta \u00faltima explic\u00f3 que, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, \u00a0 la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades afrocolombianas \u00a0 tiene tres facetas: la simple participaci\u00f3n, relativa a su intervenci\u00f3n \u00a0 en los \u00f3rganos decisorios de car\u00e1cter nacional y a la incidencia que sus \u00a0 organizaciones puedan tener en los escenarios de su inter\u00e9s; la consulta \u00a0 previa, exigible frente a cualquier medida que pueda afectarlas directamente \u00a0 y el consentimiento previo, libre e informado, cuando tal medida produzca \u00a0 una afectaci\u00f3n intensa de sus derechos \u2013en especial de sus derechos \u00a0 territoriales- o amenace su integridad o su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, la Corte ha identificado unas hip\u00f3tesis concretas \u00a0 frente a las cuales, siguiendo tal regla general, el consentimiento debe \u00a0 necesariamente obtenerse. El almacenamiento y eliminaci\u00f3n de materiales \u00a0 peligrosos en las tierras de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, la ejecuci\u00f3n de \u00a0 proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos \u00a0 -particularmente frente a la utilizaci\u00f3n de recursos minerales, h\u00eddricos o de \u00a0 otro tipo- y el traslado o reubicaci\u00f3n de las comunidades fuera de las tierras \u00a0 que ocupan son algunas de las medidas que a la luz de la jurisprudencia \u00a0 constitucional requieren el consentimiento de las comunidades afectadas, dado de \u00a0 forma libre, previa e informada. A la necesidad de obtener el consentimiento de \u00a0 las comunidades frente a aquellas medidas que involucren trasladarlas de sus \u00a0 territorios se referir\u00e1 la Sala, en los p\u00e1rrafos que siguen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de las personas, \u00a0 familias y comunidades afectadas por procesos de reubicaci\u00f3n asociados a la \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo. La prohibici\u00f3n de los desalojos forzosos y \u00a0 la obligaci\u00f3n de obtener el consentimiento previo, libre e informado de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Como se \u00a0 expuso antes, la controversia que convoca a la Sala en esta oportunidad tiene \u00a0 que ver con el hecho de que las autoridades accionadas no hayan consultado con \u00a0 las comunidades negras asentadas en los terrenos ganados al mar de la \u00a0 isla de Cascajal de Buenaventura su decisi\u00f3n de reubicar a m\u00e1s de 3400 familias \u00a0 en aras de la ejecuci\u00f3n del proyecto de espacio p\u00fablico Malec\u00f3n \u00a0 Perimetral del Mar. Eso explica que la Sala se haya propuesto identificar, en un \u00a0 primer momento, los criterios prevalentes en la jurisprudencia constitucional \u00a0 acerca del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los titulares y los requisitos para el \u00a0 desarrollo de las consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida esa tarea, hace falta presentar, \u00a0 ahora, el marco normativo y jurisprudencial que determina las obligaciones del \u00a0 Estado de cara a los procesos de reubicaci\u00f3n que se llevan a cabo con ocasi\u00f3n de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo. De lo que se trata, en el contexto del \u00a0 problema jur\u00eddico propuesto, es de determinar si los planes de reubicaci\u00f3n \u00a0 asociados a la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo hacen parte de aquellas \u00a0 decisiones que deben consultarse con las comunidades interesadas, seg\u00fan los \u00a0 criterios contemplados en el bloque de constitucionalidad y en la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede perderse de vista, sin embargo, que \u00a0 la consulta previa es un derecho fundamental cuya titularidad corresponde a \u00a0 sujetos colectivos que reivindican una identidad \u00e9tnica y que, m\u00e1s all\u00e1 de esto, \u00a0 los instrumentos internacionales de Derechos Humanos contemplan un marco \u00a0 normativo orientado a proteger\u00a0 a todas las personas y comunidades que \u00a0 puedan verse afectadas por desplazamientos y programas de reubicaci\u00f3n asociados \u00a0 a la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo. La Sala expondr\u00e1 los par\u00e1metros \u00a0 vigentes en la materia y, presentados estos, identificar\u00e1 las obligaciones \u00a0 puntuales que surgen para el Estado cuando las comunidades afectadas reivindican \u00a0 cierta especificidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones del Estado frente a la \u00a0 reubicaci\u00f3n de las personas, familias y comunidades asentadas en el \u00e1rea de \u00a0 influencia de proyectos de desarrollo. Est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n \u00a0 y jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El escenario de transformaciones \u00a0 pol\u00edticas y econ\u00f3micas que tuvo lugar a nivel global a finales de los a\u00f1os \u00a0 ochenta enfrent\u00f3 a la comunidad internacional con la necesidad de asumir un \u00a0 nuevo enfoque de desarrollo compatible con el prop\u00f3sito de asegurar el futuro \u00a0 com\u00fan[46] \u00a0y sostenible de la humanidad. Las preocupaciones que se suscitaron al respecto, \u00a0 en el marco de las reivindicaciones formuladas por los movimientos sociales y de \u00a0 los debates\u00a0 planteados en esa direcci\u00f3n por organismos multilaterales y \u00a0 sectores acad\u00e9micos[47], \u00a0 crearon el escenario propicio para que el principio de justicia ambiental se \u00a0 erigiera, desde entonces, en el marco de referencia para el examen de las \u00a0 problem\u00e1ticas asociadas al impacto que los proyectos de desarrollo pueden tener \u00a0 sobre los ecosistemas y las poblaciones que habitan en su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos humanos que, como la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y \u00a0 Desarrollo[48] \u00a0y el Convenio 169 de la OIT, aluden a la importancia de que las decisiones sobre \u00a0 el proceso de desarrollo valoren la protecci\u00f3n del ambiente y consideren los \u00a0 derechos de las personas y de las comunidades asentadas donde se ejecuta \u00a0 cualquier tipo de actividad productiva incorporaron esa perspectiva al \u00a0 comprometer a los Estados con la satisfacci\u00f3n de las demandas de distribuci\u00f3n y \u00a0 participaci\u00f3n propias del concepto de justicia ambiental.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencias en este sentido pueden \u00a0 encontrarse en el principio diez de la Declaraci\u00f3n, que contempla el derecho de \u00a0 los ciudadanos a acceder a informaci\u00f3n sobre los materiales y las actividades \u00a0 que ponen en peligro en sus comunidades y a participar en la adopci\u00f3n de las \u00a0 decisiones que tengan este tipo de consecuencias, y en las disposiciones del \u00a0 Convenio 169 que, en los t\u00e9rminos referidos en el ac\u00e1pite precedente, consagran \u00a0 el derecho de los pueblos ind\u00edgenas y tribales a participar en la formulaci\u00f3n, \u00a0 aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo susceptibles de \u00a0 afectarles directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en la doctrina fijada por los \u00a0 \u00f3rganos de interpretaci\u00f3n de estos acuerdos y en las previsiones de otros \u00a0 instrumentos de protecci\u00f3n que, pese a no ser vinculantes en el \u00e1mbito interno, \u00a0 dan cuenta de los par\u00e1metros a los que la comunidad internacional condiciona la \u00a0 soluci\u00f3n de los conflictos asociados a la implementaci\u00f3n de proyectos de \u00a0 desarrollo que generan una limitaci\u00f3n de los derechos humanos internacionalmente \u00a0 reconocidos.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de las \u00a0 personas y comunidades afectadas por desplazamientos conexos al desarrollo est\u00e1n \u00a0 previstos en instrumentos internacionales de uno y otro rango. Como se ver\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n, las directrices aplicables en la materia constituyen, en esencia, \u00a0 un desarrollo de lineamientos relativos a la satisfacci\u00f3n de las dimensiones \u00a0 distributiva y participativa de la justicia ambiental y de las disposiciones que \u00a0 protegen el derecho humano a una vivienda adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la exposici\u00f3n que pretende \u00a0 efectuar en este caso, la Sala se remitir\u00e1, espec\u00edficamente, a la \u00a0 \u201cObservaci\u00f3n General N\u00ba 7 sobre los desalojos forzosos\u201d proferida por el \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales durante su 16\u00ba \u00a0 periodo de sesiones, en 1997; a las \u201cDirectrices completas para los derechos \u00a0 humanos en relaci\u00f3n con los desplazamientos basados en el desarrollo\u201d, \u00a0 adoptadas en junio del mismo a\u00f1o por el seminario de expertos sobre la pr\u00e1ctica \u00a0 de los desalojos forzosos, y a los \u201cPrincipios y Directrices sobre los \u00a0 desalojos y desplazamiento generados por el desarrollo\u201d anexos al informe \u00a0 presentado, en 2007, por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre una \u00a0 vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tres documentos parten del supuesto de \u00a0 que los desalojos forzosos constituyen violaciones manifiestas de un amplio \u00a0 abanico de derechos humanos reconocidos internacionalmente[51] que, adem\u00e1s, \u00a0 suelen intensificar los conflictos sociales y la desigualdad, al afectar \u00a0 especialmente a los sectores m\u00e1s vulnerables de la sociedad[52]. Tal idea \u00a0 fundamenta la delimitaci\u00f3n de las obligaciones de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 abstenci\u00f3n que se les atribuyen a los Estados en esta materia. Antes identificar \u00a0 esas obligaciones, la Sala precisar\u00e1 el alcance que, a la luz de los \u00a0 instrumentos internacionales referidos previamente, se le ha dado a la expresi\u00f3n \u00a0 desalojo forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 La Observaci\u00f3n General N\u00ba 7 \u00a0 reconoce, de entrada, los problemas intr\u00ednsecos al uso de la expresi\u00f3n \u00a0 desalojo forzoso, en tanto comprende un doble sentido de ilegalidad y \u00a0 arbitrariedad que ha conducido a que se le califique como tautol\u00f3gica y \u00a0 contradictoria[53]. \u00a0 Pese a eso, la comunidad internacional ha validado el concepto, teniendo en \u00a0 cuenta que las dem\u00e1s alternativas propuestas (desalojos ilegales y desalojos \u00a0 injustos, por ejemplo) incurren en los mismos defectos que se le atribuyen a \u00a0 este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como, en l\u00ednea con lo previsto sobre \u00a0 el particular por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, el Comit\u00e9 del Pacto \u00a0 Internacional sobre Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales resolvi\u00f3 emplear \u00a0 la expresi\u00f3n desalojo forzoso, en referencia al \u201checho de hacer salir \u00a0 a personas, familias y\/o comunidades de los hogares y\/o tierras que ocupan, sin \u00a0 ofrecerles medios apropiados de protecci\u00f3n legal o de otra \u00edndole ni permitirles \u00a0 su acceso a ellos\u201d. La Observaci\u00f3n General aclara que, en el contexto de esa \u00a0 definici\u00f3n, la prohibici\u00f3n de los desalojos forzosos no se aplica a \u00a0 aquellos que se llevan a cabo legalmente y de acuerdo con las disposiciones de \u00a0 los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Tanto las Directrices completas para los \u00a0 derechos humanos en relaci\u00f3n con los desplazamientos basados en el desarrollo \u00a0 como los Principios y Directrices sobre los desalojos y desplazamiento generados \u00a0 por el desarrollo delimitan su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de \u201clas \u00a0 definiciones pertinentes de la pr\u00e1ctica de los desalojos forzosos que figuran en \u00a0 las disposiciones e instrumentos internacionales de derechos humanos\u201d. En \u00a0 ese orden de ideas, las directrices anuncian que se aplican a los casos de \u00a0 desalojos forzosos en los que se producen \u201cacciones u omisiones que entra\u00f1an \u00a0 el traslado coercitivo e involuntario de personas, grupos y comunidades de sus \u00a0 hogares, tierras y su p\u00e9rdida de los recursos comunes que ocupan o de los que \u00a0 dependen, con la consiguiente supresi\u00f3n o limitaci\u00f3n de la posibilidad de una \u00a0 persona, un grupo o una comunidad de residir o trabajar en una vivienda, una \u00a0 residencia o un lugar concreto\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Principios y Directrices contemplados en \u00a0 el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda \u00a0 adecuada dicen aplicarse, a su turno, a \u201caquellas acciones y\/u omisiones \u00a0 relacionadas con desplazamientos coaccionados o involuntarios de personas, \u00a0 grupos y comunidades de sus hogares y\/o tierras y los recursos comunes de su \u00a0 propiedad que estaban ocupados o de los que estos depend\u00edan, eliminando o \u00a0 limitando con ello la capacidad de una persona, un grupo o una comunidad de \u00a0 residir o trabajar en una vivienda, residencia o lugar particulares, sin que se \u00a0 haya ofrecido o no se tenga acceso a formas apropiadas de protecci\u00f3n jur\u00eddica o \u00a0 de otro tipo\u201d. \u00a0Su prop\u00f3sito, se\u00f1alan, es evitar que los desalojos generados \u00a0 por el desarrollo no se constituyan en desalojos forzosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, y tomando como punto de \u00a0 partida la Observaci\u00f3n General N\u00ba 7, es posible concluir que la comunidad \u00a0 internacional entiende como desalojos forzosos todas aquellas situaciones que, \u00a0 por acci\u00f3n y omisi\u00f3n, conducen a que una persona, familia o comunidad sea \u00a0 trasladada de su hogar o de sus tierras de forma involuntaria y a que se vea \u00a0 privada de los recursos que obten\u00eda en ese territorio, sin que se le brinden \u00a0 mecanismos apropiados de protecci\u00f3n jur\u00eddica frente a tal circunstancia, en los \u00a0 t\u00e9rminos previstos por los tratados internacionales de derechos humanos. Se \u00a0 trata, en otras palabras, de aquellos desalojos que se producen en contravenci\u00f3n \u00a0 de las normas internacionales de derechos humanos. La Sala identificar\u00e1, a \u00a0 continuaci\u00f3n, las obligaciones que incumben a los Estados en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Para comenzar, hace falta precisar que \u00a0 tanto la Observaci\u00f3n General, como las Directrices del seminario de expertos \u00a0 sobre la pr\u00e1ctica de los desalojos forzosos y los Principios y Directrices del \u00a0 Relator Especial reconocen que, a la par con aquellos generados por cuenta del \u00a0 conflicto armado, muchos casos de desalojos forzosos se llevan a cabo en nombre \u00a0 del desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n indica, en ese sentido, que la \u00a0 pr\u00e1ctica de desalojos forzosos puede darse en el marco de conflictos sobre \u00a0 derechos de tierras, la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo e infraestructura \u00a0 (como la construcci\u00f3n de represas u otros proyectos energ\u00e9ticos de gran escala), \u00a0 la adquisici\u00f3n de tierras para programas de renovaci\u00f3n urbana, rehabilitaci\u00f3n de \u00a0 viviendas o embellecimiento de ciudades, la especulaci\u00f3n desenfrenada de \u00a0 terrenos o la celebraci\u00f3n de grandes acontecimientos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esta precisi\u00f3n, el instrumento \u00a0 identifica el fundamento normativo de las obligaciones de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n \u00a0 y abstenci\u00f3n que surgen para los Estados Partes del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (en adelante, PIDESC) con respecto a \u00a0 los desalojos forzosos. Tales obligaciones, sostiene, se derivan \u00a0 fundamentalmente del primer p\u00e1rrafo del Pacto, en virtud del cual los Estados \u00a0 reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y para \u00a0 su familia; a una alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados y a una mejora \u00a0 continua de las condiciones de existencia, y de su art\u00edculo 2\u00ba, que compromete a \u00a0 los Estados Partes a utilizar todos los medios apropiados para promover el \u00a0 derecho a una vivienda adecuada (lo cual incluye, inclusive, la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas legislativas[55]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de tales compromisos, los Estados \u00a0 deben abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos y garantizar que se aplique \u00a0 la ley a sus agentes o a los terceros que los efect\u00faen. Tales obligaciones \u00a0 desarrollan, tambi\u00e9n, el art\u00edculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles \u00a0 y Pol\u00edticos, que reconoce el derecho a la protecci\u00f3n contra injerencias \u00a0 arbitrarias o ilegales en el domicilio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En ese escenario, la Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba 7 contempla las obligaciones generales que deben satisfacer los Estados \u00a0 Partes del PIDESC frente a los desalojos forzosos. Aparte de la obligaci\u00f3n de \u00a0 abstenci\u00f3n ya mencionada, el documento indica que previo a cualquier desalojo, y \u00a0 en especial frente a aquellos que puedan afectar a grandes grupos de personas, \u00a0 los Estados deber\u00edan \u201cvelar por que se estudien en consulta con los \u00a0 interesados todas las dem\u00e1s posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, \u00a0 minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza\u201d. Los desalojos, agrega, \u00a0 deben llevarse a cabo en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las \u00a0 normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales \u00a0 de la raz\u00f3n y la proporcionalidad, aun en el evento de que resulten \u00a0 justificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la norma compromete a los \u00a0 Estados a velar por que los afectados tengan derecho a la debida indemnizaci\u00f3n \u00a0 por los bienes personales o ra\u00edces de los que pudieran verse privados. Por \u00a0 \u00faltimo, enuncia las siguientes garant\u00edas procesales que deber\u00edan garantizarse en \u00a0 el contexto de los desalojos forzosos: a) una aut\u00e9ntica oportunidad de consultar \u00a0 a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificaci\u00f3n a \u00a0 todas las personas afectadas con antelaci\u00f3n a la fecha prevista para el \u00a0 desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, \u00a0 informaci\u00f3n relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que \u00a0 se destinan las tierras o viviendas; d) la presencia de funcionarios del \u00a0 gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando este afecte a \u00a0 grupos de personas; e) identificaci\u00f3n exacta de todas las personas que efect\u00faen \u00a0 el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, \u00a0 salvo que los afectados den su consentimiento; g) ofrecer recursos jur\u00eddicos y, \u00a0 finalmente, h) ofrecer asistencia jur\u00eddica siempre que sea posible a las \u00a0 personas que necesiten pedir reparaci\u00f3n a los tribunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Tales par\u00e1metros, como se ha dicho, \u00a0 conforman un marco de referencia para la salvaguarda de los derechos humanos que \u00a0 pueden verse comprometidos por cuenta de la ejecuci\u00f3n de desalojos forzosos. Las \u00a0 directrices que el seminario de expertos sobre la pr\u00e1ctica de los desalojos \u00a0 forzosos adopt\u00f3 en Ginebra, en 1997, y los principios y directrices que \u00a0 el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada incorpor\u00f3 \u00a0 a su informe de 2007 complementan ese marco de protecci\u00f3n, ofreciendo \u00a0\u201corientaci\u00f3n a los Estados sobre medidas y procedimientos que han de \u00a0 adoptarse para garantizar que los desalojos generados por el desarrollo no se \u00a0 efect\u00faen en contravenci\u00f3n de las normas internacionales de derechos \u00a0 internacionales y, por tanto, no constituyan desalojos forzosos\u201d.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo previsto en los mencionados \u00a0 instrumentos, es posible identificar una serie de obligaciones generales que \u00a0 complementan los compromisos rese\u00f1ados previamente. La Sala los rese\u00f1ar\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n y enunciar\u00e1 los deberes espec\u00edficos que incumben a los Estados \u00a0 antes, durante y despu\u00e9s de que se llevan a cabo los procesos de desalojo. Acto \u00a0 seguido, concluir\u00e1 este ac\u00e1pite refiriendo la jurisprudencia relevante en la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar la m\u00e1xima protecci\u00f3n efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados deben asegurar el grado m\u00e1ximo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n efectiva frente a la pr\u00e1ctica de los desalojos forzosos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestando especial atenci\u00f3n a los derechos de los sujetos y comunidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente vulnerables. En ese marco, deben: a) tomar medidas destinadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a otorgar seguridad jur\u00eddica de la tenencia a quienes carecen de ella; b) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstenerse de adoptar medidas deliberadamente regresivas respecto de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n a los desalojos forzosos y c) evaluar las consecuencias de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desalojos antes de que inicie cualquier proyecto que pueda propiciarlos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adoptar medidas preventivas de las causas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subyacentes de los desalojos forzosos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados deben adoptar medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventivas especiales para evitar y\/o eliminar las causas subyacentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los desalojos forzosos, como la especulaci\u00f3n del suelo e inmobiliaria. As\u00ed \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, deber\u00edan examinar el funcionamiento y la reglamentaci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda y la tenencia, e intervenir, de ser necesario, para garantizar que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las fuerzas del mercado no aumenten la vulnerabilidad ante los desalojos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzosos de los grupos marginados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudiar todas las alternativas posibles al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desalojo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados deben estudiar a fondo todas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las alternativas posibles a cualquier acto que acarree un desalojo forzoso. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los afectados tienen derecho a obtener la informaci\u00f3n correspondiente, a ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consultados, a participar y a proponer alternativas que las autoridades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deben examinar debidamente. Si no se pudiera alcanzar un acuerdo entre los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes, deber\u00edan recurrir a un \u00f3rgano independiente que se encargue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la mediaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los desalojos solo pueden efectuarse en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias excepcionales[57] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dados sus efectos adversos sobre los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos internacionalmente reconocidos, los desalojos deben estar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenamente justificados.\u00a0 Esto implica que deban estar autorizados por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley, llevarse a cabo de acuerdo con el derecho internacional de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos, realizarse con el \u00fanico fin de promover el bienestar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general, ser razonables y proporcionados y estar reglamentados de forma que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se garanticen indemnizaciones y rehabilitaciones completas y justas. Todo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esto, independientemente de si los afectados cuentan o no con un t\u00edtulo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Difundir informaci\u00f3n oportuna y adecuada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados deben garantizar la difusi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n adecuada sobre los derechos humanos y las leyes y pol\u00edticas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n contra los desalojos forzosos. Deber\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestarse especial atenci\u00f3n a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n oportuna y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apropiada entre los grupos especialmente vulnerables a los desalojos, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de canales y medios culturalmente id\u00f3neos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad de recursos jur\u00eddicos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivos[58] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados deben garantizar que cualquier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que afirme que ha sido violado su derecho a la protecci\u00f3n contra los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desalojos forzosos o cuyo derecho a esa protecci\u00f3n se encuentre amenazado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponga de recursos jur\u00eddicos eficaces u otros recursos apropiados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho al reasentamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas, grupos y comunidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hayan visto afectadas por cuenta de un desalojo forzoso tienen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho al reasentamiento, lo cual incluye el derecho a una tierra distinta, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mejor o de igualdad calidad, y a una vivienda que debe satisfacer criterios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de adecuaci\u00f3n, facilidad de acceso, asequibilidad, habitabilidad, seguridad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la tenencia, adecuaci\u00f3n cultural, adecuaci\u00f3n del lugar y acceso a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios esenciales, como la salud y la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Antes del desalojo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demostrar la necesidad del desalojo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de cualquier decisi\u00f3n sobre el inicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un desalojo, las autoridades deben demostrar que este es evitable y que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a los compromisos internacionales de derechos humanos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protegen el bienestar general. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brindar espacios de participaci\u00f3n a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0potenciales afectados por desalojos que pretendan realizarse en el marco de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de planificaci\u00f3n desarrollo rural o urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los posibles afectados tienen derecho a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contar con espacios de participaci\u00f3n adecuados para plantear alternativas al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto. Esto exige que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Avisen adecuadamente que se est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerando el desalojo y que habr\u00e1 audiencias p\u00fablicas sobre los planes y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alternativas propuestos[59];\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Difundan eficazmente la informaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente, en particular la relativa a los registros de la tierra y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los planes de reasentamiento propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concedan un espacio razonable para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examen p\u00fablico, la formulaci\u00f3n de comentarios u objeciones sobre el plan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Brinden oportunidades y medidas para que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los afectados cuenten con asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica sobre sus derechos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0opciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Celebren audiencias p\u00fablicas para que las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas y sus defensores puedan impugnar la decisi\u00f3n sobre el desalojo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar propuestas alternativas y formular sus exigencias y prioridades de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promover la adopci\u00f3n de medidas apropiadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para brindar opciones de vivienda alternativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los desalojos no deben generar personas sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hogar o vulnerables a la violaci\u00f3n de otros derechos humanos. El Estado debe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prever la adopci\u00f3n de todas las medidas apropiadas, hasta el m\u00e1ximo de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos disponibles, especialmente a favor de los que no pueden ganarse la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida, para garantizar que se disponga u ofrezca vivienda adecuada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alternativa, reasentamiento o acceso a tierras productivas, seg\u00fan el caso.[60] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegurar la adopci\u00f3n de las medidas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reasentamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las medidas de reasentamiento, como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la construcci\u00f3n de hogares, el suministro de agua, electricidad, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0saneamiento, escuelas, acceso a los caminos y la asignaci\u00f3n de tierras y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solares deben corresponder a las directrices y a los principios de derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos internacionalmente reconocidos y finalizar antes de que se traslade \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las personas desalojadas de sus lugares de residencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Durante los desalojos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los desalojos debe haber presencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligatoria de funcionarios del gobierno o de sus representantes en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar. Deber\u00eda permitirse el acceso a observadores neutrales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respeto por la dignidad, la vida y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad de los afectados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los desalojos no deber\u00edan realizarse de una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma que viole la dignidad y los derechos humanos a la vida y a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad de las personas afectadas. Los Estados deben adoptar medidas para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proteger a las mujeres y a los ni\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los desalojos no deben realizarse con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo inclemente, por la noche, durante los festivales o fiestas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0religiosas, antes de las elecciones o durante o justo antes de los ex\u00e1menes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las escuelas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Despu\u00e9s del desalojo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proporcionar una indemnizaci\u00f3n justa y un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alojamiento alternativo suficiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como m\u00ednimo, las autoridades competentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deben garantizar que las personas o los grupos desalojados, en especial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes no puedan ganarse el sustento, tengan acceso seguro a alimentos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esenciales, agua potable y saneamiento; alojamiento b\u00e1sico y vivienda; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vestimenta apropiada; servicios m\u00e9dicos esenciales; fuentes de sustento; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a los recursos comunes de propiedad de los que depend\u00edan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente y educaci\u00f3n para los ni\u00f1os e instalaciones para su cuidado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garantizar la protecci\u00f3n del derecho humano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los lugares de reinstalaci\u00f3n deben \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responder a los criterios de una vivienda adecuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los lugares determinados para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reinstalaci\u00f3n deben responder a los criterios de una vivienda adecuada de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. Esto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implica seguridad en la tenencia; servicios, materiales, instalaciones e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infraestructuras adecuadas[61]; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vivienda asequible; vivienda habitable que ofrezca a los habitantes espacios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficientes y protecci\u00f3n f\u00edsica; accesibilidad para los grupos en situaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desventaja; acceso a las oportunidades de empleo, servicios de atenci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la salud, escuelas, centros de cuidado del ni\u00f1o y otras instalaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociales y una vivienda culturalmente apropiada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reasentamiento compatible con las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directrices \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No se producir\u00e1 ning\u00fan reasentamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta que no exista una pol\u00edtica amplia de reasentamientos que corresponda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las directrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Deben protegerse, por igual, los derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos de grupos vulnerables, en particular su derecho a poseer bienes y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener acceso a los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El agente que proponga y\/o lleve a cabo el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reasentamiento debe pagar todos los gastos conexos, en particular los gastos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los afectados no sufrir\u00e1n perjuicios en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos humanos ni ver\u00e1n menoscabado su derecho a la mejora continua de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se debe garantizar el derecho de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas, los grupos y las comunidades afectados al consentimiento previo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con pleno consentimiento de causa en lo que respecta a la reinstalaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado proporcionar\u00e1 las comodidades, servicios y oportunidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3micas necesarias en el lugar propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los lugares de reinstalaci\u00f3n no debe estar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situados en tierras contaminadas o en la cercan\u00eda inmediata a las fuentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaminaci\u00f3n que amenacen el derecho al nivel m\u00e1s alto posible de salud \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica y mental de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los afectados recibir\u00e1n informaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente sobre todos los proyectos y procesos de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relativos al reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El proceso de reasentamiento debe llevarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo con la plena participaci\u00f3n de las personas, grupos y comunidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectados. Sus planes alternativos deben ser tenidos en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Si se confirma la necesidad del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reasentamiento, se dar\u00e1 un aviso de 90 d\u00edas antes del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Sobre los requisitos a los que debe \u00a0 someterse un desalojo para que resulte ajustado a los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n \u00a0 avalados por la comunidad internacional en los t\u00e9rminos referidos previamente se \u00a0 ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en varias oportunidades. Tales \u00a0 pronunciamientos, sin embargo, no se han producido en el marco de controversias \u00a0 relativas al \u00e1mbito de los desalojos forzosos que se producen como consecuencia \u00a0 de la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones que esta corporaci\u00f3n ha tomado \u00a0 al respecto han tenido que ver, en su mayor\u00eda, con la ejecuci\u00f3n de desalojos \u00a0 derivados de la adopci\u00f3n de \u00f3rdenes judiciales orientadas a la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de tenencia y posesi\u00f3n de bienes que han sido ocupados, sin justo \u00a0 t\u00edtulo, por personas, grupos o comunidades vulnerables. En efecto, existe una \u00a0 amplia jurisprudencia relativa a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 quienes, obligados por las circunstancias, han ocupado predios de forma \u00a0 ileg\u00edtima para procurarse un lugar que les permita, al menos provisionalmente, \u00a0 satisfacer sus necesidades de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver casos de esa naturaleza, la Corte \u00a0 ha dado cuenta de la importancia de ponderar los derechos en tensi\u00f3n (los \u00a0 derechos de propiedad protegidos a trav\u00e9s de los procedimientos policivos y los \u00a0 derechos al debido proceso y a la vivienda digna de los ocupantes ileg\u00edtimos del \u00a0 predio de que se trate), para evitar que la decisi\u00f3n que se adopte derive en una \u00a0 afectaci\u00f3n desproporcionada de alguno de ellos. El juez constitucional, ha \u00a0 dicho, debe valorar con ese objeto la naturaleza del bien ocupado y el uso que \u00a0 se est\u00e9 realizando del mismo al momento de la ocupaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0 circunstancias econ\u00f3micas, sociales y culturales del grupo ocupante y las \u00a0 consecuencias ciertas derivadas de su desalojo.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ese enfoque, las Salas de \u00a0 Revisi\u00f3n han adoptado \u00f3rdenes de amparo encaminadas a salvaguardar los derechos \u00a0 fundamentales de personas y comunidades vulnerables que han sido desalojadas de \u00a0 los predios que ocupan, en el marco de diligencias que no cumplen con los \u00a0 est\u00e1ndares de protecci\u00f3n contemplados en la doctrina internacional y en la \u00a0 jurisprudencia sobre la materia. As\u00ed lo han hecho, por ejemplo, las sentencias \u00a0 que han precisado los criterios de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada frente \u00a0 a desalojos forzosos. En estos casos, la Corte ha dado cuenta de la problem\u00e1tica \u00a0 social que representa el desplazamiento forzado en Colombia y, sobre esa base, \u00a0 ha precisado las obligaciones del Estado de cara a la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 vivienda digna de las personas que han sido v\u00edctimas de ese fen\u00f3meno.[63]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Tal no es, sin embargo, la circunstancia \u00a0 que ocupa a la Sala en este asunto, pues, en los t\u00e9rminos de la solicitud de \u00a0 amparo, quienes se ver\u00edan eventualmente afectados por la medida de desalojo no \u00a0 son ocupantes ileg\u00edtimos, sino familias que han habitado los terrenos ganados al \u00a0 mar de la isla de Cascajal, en Buenaventura, durante varias generaciones. En \u00a0 esas condiciones, la controversia que se somete a consideraci\u00f3n de la Sala \u00a0 resulta m\u00e1s cercana a las situaciones analizadas por las providencias que han \u00a0 valorado la eventual trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades asentadas en el \u00e1rea circundante a la ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0 desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3 antes, este tipo de \u00a0 discusiones suelen darse en el marco de las tutelas que han promovido las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas cuyos derechos fundamentales se han visto amenazados o \u00a0 vulnerados a ra\u00edz de la puesta en marcha de procesos de desarrollo que impactan \u00a0 sobre sus territorios. En ese escenario, la Corte ha advertido que las \u00a0 decisiones que involucren la reubicaci\u00f3n de las comunidades asentadas en el \u00e1rea \u00a0 de influencia de estos proyectos deben ser consultadas con los afectados, que \u00a0 adem\u00e1s deben dar su consentimiento al respecto. La Sala concluir\u00e1 su exposici\u00f3n \u00a0 referenciando los pronunciamientos que la Corte ha efectuado sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas \u00a0 asentadas en el \u00e1rea de influencia de proyectos de desarrollo exige obtener su \u00a0 consentimiento previo, libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Hasta este punto, la Sala se ocup\u00f3 de \u00a0 delimitar los deberes que incumben a los Estados de cara a la protecci\u00f3n de las \u00a0 personas, grupos y comunidades que puedan verse afectadas por desalojos \u00a0 asociados al proceso de desarrollo, en el marco de los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n \u00a0 adoptados por la comunidad internacional sobre la materia. En este ac\u00e1pite, se \u00a0 referir\u00e1 a las obligaciones concretas que les impone el Convenio 169 de la OIT \u00a0 cuando los afectados por medidas de esa naturaleza hacen parte de una comunidad \u00a0 \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que hay que recordar en esa \u00a0 direcci\u00f3n es que, en criterio de esta corporaci\u00f3n, todas aquellas medidas que \u00a0 puedan producir una afectaci\u00f3n intensa de los derechos de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y afrocolombianas requieren de su consentimiento previo, libre e \u00a0 informado al respecto. Tal afectaci\u00f3n intensa, en los t\u00e9rminos de la \u00a0 jurisprudencia constitucional, se estructurar\u00eda en aquellos eventos en los que \u00a0 la decisi\u00f3n objeto de consulta comporta una amenaza para la subsistencia de esas \u00a0 comunidades y, en particular, cuando impacta sobre sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-769 de 2009[64], por ejemplo, \u00a0 advirti\u00f3 en ese sentido que el Estado est\u00e1 obligado a consultar los planes de \u00a0 desarrollo e inversi\u00f3n a gran escala que impacten sobre los territorios de estas \u00a0 comunidades y a obtener su consentimiento libre, informado y previo, seg\u00fan sus \u00a0 costumbres y tradiciones, considerando los profundos cambios sociales y \u00a0 econ\u00f3micos a los que pueden verse expuestos por cuenta de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n en su h\u00e1bitat. La p\u00e9rdida de sus \u00a0 tierras tradicionales, el desalojo, la migraci\u00f3n, el agotamiento de los recursos \u00a0 necesarios para su subsistencia f\u00edsica y cultural y la destrucci\u00f3n o \u00a0 contaminaci\u00f3n de su ambiente tradicional, entre otros, son algunos de los \u00a0 efectos que pueden derivarse de tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones \u00a0 posteriores que han respaldado tal criterio han aludido, adem\u00e1s, a la \u00a0 exigibilidad del consentimiento frente a otras hip\u00f3tesis concretas que \u00a0 representan una posible afectaci\u00f3n intensa de los derechos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales. Las sentencias T-294 y T-576 de 2014 se remiten, con ese \u00a0 objeto, a los art\u00edculos 29 y 32 de la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los \u00a0 Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, los cuales, respectivamente, comprometen a los Estados a adoptar medidas eficaces para asegurar que\u00a0\u201cno se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o \u00a0 territorios de los pueblos ind\u00edgenas sin su consentimiento libre, previo e \u00a0 informado\u201d y a celebrar consultas para obtener el consentimiento \u00a0 libre e informado de las comunidades\u00a0\u201cantes de aprobar cualquier \u00a0 proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, \u00a0 particularmente en relaci\u00f3n con el desarrollo, la utilizaci\u00f3n o la explotaci\u00f3n \u00a0 de recursos minerales, h\u00eddricos o de otro tipo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En cuanto al tema que convoca a la Sala, \u00a0 relativo al traslado o reubicaci\u00f3n de las comunidades fuera de las tierras que \u00a0 ocupan, es preciso remitirse al art\u00edculo 16 del Convenio 169, que al respecto \u00a0 se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. A reserva de lo dispuesto \u00a0 en los p\u00e1rrafos siguientes de este art\u00edculo, los pueblos interesados no deber\u00e1n \u00a0 ser trasladados de las tierras que ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando excepcionalmente el \u00a0 traslado y la reubicaci\u00f3n de esos pueblos se consideren necesarios, s\u00f3lo deber\u00e1n \u00a0 efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de \u00a0 causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicaci\u00f3n \u00a0 s\u00f3lo deber\u00e1 tener lugar al t\u00e9rmino de procedimientos adecuados establecidos por \u00a0 la legislaci\u00f3n nacional, incluidas encuestas p\u00fablicas, cuando haya lugar, en que \u00a0 los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente \u00a0 representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Siempre que sea posible, \u00a0 estos pueblos deber\u00e1n tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales \u00a0 en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el retorno no sea \u00a0 posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por \u00a0 medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deber\u00e1n recibir, en todos los \u00a0 casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jur\u00eddico sean por lo menos \u00a0 iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan \u00a0 subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos \u00a0 interesados prefieran recibir una indemnizaci\u00f3n en dinero o en especie, deber\u00e1 \u00a0 conced\u00e9rseles dicha indemnizaci\u00f3n, con las garant\u00edas apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1 indemnizarse \u00a0 plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier p\u00e9rdida o da\u00f1o \u00a0 que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma, como se observa, exige que aquellas \u00a0 medidas que involucren trasladar a comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas de las \u00a0 tierras que habitan sean consultadas con ellas y que se obtenga su \u00a0 consentimiento previo, libre e informado, en el marco de los procedimientos \u00a0 previstos legalmente para el efecto. Adem\u00e1s, los Estados deben garantizar que \u00a0 las comunidades consultadas cuenten con una representaci\u00f3n efectiva y asegurar \u00a0 que reciban, cuando no sea posible su retorno, tierras de calidad y condiciones \u00a0 jur\u00eddicas equivalentes a las que ocupaban antes, que les permitan atender sus \u00a0 necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Las comunidades tendr\u00e1n derecho, \u00a0 as\u00ed mismo, a que se les reconozcan las indemnizaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Aunque tales planteamientos han sido \u00a0 recogidos en la jurisprudencia constitucional sobre la materia, no existe, hasta \u00a0 ahora, ning\u00fan precedente que haya amparado el derecho a la participaci\u00f3n de una \u00a0 comunidad \u00e9tnica en su faceta de consentimiento. De hecho, hasta el momento, la \u00a0 Corte tampoco ha estudiado controversias que involucren la reubicaci\u00f3n de \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, sino, tan solo, algunas en las que el traslado aparece como \u00a0 una circunstancia eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal es el caso, por ejemplo, de la Sentencia \u00a0 T-235 de 2011[65], \u00a0 que ampar\u00f3 los derechos fundamentales que las entidades del Sistema de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Valle de Cauca le vulneraron a la \u00a0 comunidad ind\u00edgena radicada en el ca\u00f1\u00f3n del r\u00edo Pepitas del municipio de Dagua, \u00a0 al abstenerse de adoptar medidas para prevenir y conjurar los estragos causados \u00a0 por la temporada invernal de finales de 2008. El fallo, que orden\u00f3 examinar la \u00a0 viabilidad de manejo del r\u00edo y rehabilitar los caminos que conducen al \u00a0 resguardo, se refiri\u00f3 a la posibilidad de que, como \u00faltima y excepcional \u00a0 alternativa, la comunidad ind\u00edgena tuviera que ser reubicada. La sentencia \u00a0 aclar\u00f3 que, si llegaba a establecerse la necesidad de la reubicaci\u00f3n, la medida \u00a0 deber\u00eda ser consentida por la comunidad y contemplar las necesidades de \u00a0 adecuaci\u00f3n cultural de los albergues y de las nuevas viviendas.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Una precisi\u00f3n similar hizo la Sentencia \u00a0 T-294 de 2014[67], \u00a0 ya mencionada, al amparar los derechos fundamentales a la distribuci\u00f3n \u00a0 equitativa de cargas y beneficios ambientales y a la participaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n asentada en el \u00e1rea del relleno sanitario de Cantagallo y los derechos \u00a0 fundamentales a la consulta previa y al reconocimiento y subsistencia de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena de Venado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de la protecci\u00f3n efectiva de esos \u00a0 derechos, el fallo le orden\u00f3 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 asumir, a trav\u00e9s de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el \u00a0 licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario Cantagallo; visitar \u00a0 el lugar previsto para su construcci\u00f3n, con el fin de establecer las condiciones \u00a0 de la obra, determinar su \u00e1rea de influencia, caracterizar a la poblaci\u00f3n que la \u00a0 habita y brindar un espacio de participaci\u00f3n y consulta para que la comunidad \u00a0 evaluara los impactos ambientales, sociales, culturales y econ\u00f3micos y el dise\u00f1o \u00a0 de medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencias similares a la exigibilidad del \u00a0 consentimiento frente a planes de reubicaci\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas pueden \u00a0 encontrarse en otros fallos relativos al amparo del derecho de estas comunidades \u00a0 a ser consultadas frente a medidas adoptadas en el marco de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 proyectos de desarrollo o de proyectos de extracci\u00f3n de recursos naturales. En \u00a0 ese escenario, pasa la Sala, entonces, a examinar el asunto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Como se expuso en el ac\u00e1pite de \u00a0 antecedentes, el debate que convoca a la Sala tiene que ver con la posible \u00a0 infracci\u00f3n del derecho de las comunidades negras asentadas en los \u00a0 terrenos de bajamar de la isla de Cascajal de Buenaventura a ser consultadas \u00a0 sobre la ejecuci\u00f3n del proyecto de espacio p\u00fablico Malec\u00f3n \u00a0 Perimetral del Mar, el cual, de conformidad con lo previsto en el Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial de Buenaventura de 2001[68] y el CONPES \u00a0 3410 de 2006, se convertir\u00e1 en \u201cel espacio urban\u00edstico m\u00e1s importante \u00a0 de la ciudad, con \u00e1reas de servicio, recreaci\u00f3n, esparcimiento, equipamiento \u00a0 urbano y desarrollo tur\u00edstico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, la solicitud que formul\u00f3 el \u00a0 accionante, Gustavo Mestizo Ruiz, apunta a que se proteja el derecho fundamental \u00a0 a la consulta previa de las m\u00e1s de 3400 familias que ser\u00edan trasladadas de sus \u00a0 viviendas de bajamar y reubicadas en el Macroproyecto de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social Nacional Ciudadela de San Antonio por cuenta de la construcci\u00f3n del \u00a0 malec\u00f3n tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ruiz pidi\u00f3 considerar el impacto que \u00a0 la reubicaci\u00f3n podr\u00eda tener sobre la integridad cultural de la comunidad, que ha \u00a0 habitado las viviendas palaf\u00edticas desde hace varios a\u00f1os y est\u00e1 integrada por \u00a0 pescadores artesanales, recolectores, cortadores y vendedores de madera que \u00a0 derivan su sustento del mar. En ese contexto, solicit\u00f3 adoptar medidas para impedir que la comunidad \u00a0 sea desalojada, y ordenar que se realice la consulta \u00a0 previa, libre e informada, a trav\u00e9s de los procedimientos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. El amparo fue denegado por las \u00a0 autoridades judiciales de instancia. La Sala de Familia del Tribunal Superior de \u00a0 Cali fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en que, por cuenta del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, las tutelas que buscan la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 amenazados o violados en situaciones que comprometen intereses o derechos \u00a0 colectivos proceden cuando buscan impedir la estructuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable. El tribunal consider\u00f3 que la tutela formulada por el se\u00f1or Mestizo \u00a0 Ruiz no se dirig\u00eda a obtener la protecci\u00f3n de un derecho suyo, ni persegu\u00eda, \u00a0 tampoco, la adopci\u00f3n de medidas para evitar que se configurara un perjuicio de \u00a0 esa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, indic\u00f3 que tampoco hab\u00eda \u00a0 razones para considerar que el proceso consultivo reclamado no se estuviera \u00a0 adelantando. Por el contrario, afirm\u00f3, la respuesta que la Coordinadora del \u00a0 Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior le dio a un derecho de \u00a0 petici\u00f3n que formul\u00f3 un integrante de la comunidad de bajamar daba cuenta de que \u00a0 la entidad hab\u00eda visitado la zona, hab\u00eda constatado la presencia de comunidades \u00a0 negras y hab\u00eda efectuado reuniones con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, a su turno, se refiri\u00f3 al hecho de que el accionante no \u00a0 hubiera acreditado su calidad de representante de la comunidad de bajamar, pese \u00a0 a que su solicitud se dirig\u00eda, expresamente, a obtener la protecci\u00f3n efectiva de \u00a0 los derechos de las comunidades negras asentadas en las zonas donde se iban a \u00a0 desarrollar los proyectos. Indic\u00f3, adem\u00e1s, que este no era el escenario para \u00a0 alegar los eventuales perjuicios que podr\u00edan causar las supuestas omisiones de \u00a0 los accionantes, pues para ello el accionante pod\u00eda acudir a la acci\u00f3n popular, \u00a0 propia de la defensa de los derechos colectivos.\u00a0 Finalmente, en los mismos \u00a0 t\u00e9rminos expuestos por el Tribunal, sostuvo que \u201cal estar en curso la consulta \u00a0 previa, no se le ha vulnerado ning\u00fan derecho al accionante\u201d. Sobre esos \u00a0 supuestos, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Son tres, entonces, los argumentos que \u00a0 fundamentaron la denegatoria del amparo solicitado por el se\u00f1or Mestizo Ruiz en \u00a0 el tr\u00e1mite de instancia. Dos de ellos, los que tienen que ver con la \u00a0 legitimaci\u00f3n del accionante para reclamar la protecci\u00f3n constitucional de las \u00a0 comunidades negras que habitan las viviendas palaf\u00edticas de bajamar y con la \u00a0 posibilidad de que tal pretensi\u00f3n se formulara en el marco de una acci\u00f3n \u00a0 popular, definen la procedibilidad formal de la tutela objeto de estudio. El \u00a0 tercer planteamiento, relacionado con el hecho de que el proceso consultivo \u00a0 estuviera en tr\u00e1mite, ata\u00f1e al fondo de la controversia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala comenzar\u00e1 el estudio del asunto en \u00a0 revisi\u00f3n analizando los dos primeros aspectos, para verificar, as\u00ed, si la tutela \u00a0 formulada por el se\u00f1or Mestizo Ruiz es formalmente procedente. En caso de que \u00a0 esto se verifique, abordar\u00e1 el estudio del debate de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedibilidad formal de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. En este punto, corresponde a la Sala \u00a0 determinar si la acci\u00f3n de tutela es procedente, aunque, seg\u00fan los jueces de \u00a0 instancia, se dirige a lograr la protecci\u00f3n de derechos colectivos que deben ser \u00a0 discutidos en el marco de una acci\u00f3n popular. As\u00ed mismo, habr\u00eda que establecer \u00a0 si el peticionario representa a las comunidades negras presuntamente afectadas \u00a0 por la infracci\u00f3n iusfundamental que denuncia, o si, en los t\u00e9rminos \u00a0 contemplados en los fallos que se revisan, el hecho de que no haya acreditado \u00a0 tal condici\u00f3n descartaba la procedencia del amparo que pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es el escenario \u00a0 judicial id\u00f3neo y efectivo para reclamar el amparo del derecho fundamental a la \u00a0 consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. El primero de los interrogantes \u00a0 planteados remite a una discusi\u00f3n que ha sido recurrente a la hora de valorar la \u00a0 procedibilidad de las tutelas que buscan el amparo del derecho a la consulta \u00a0 previa. En efecto, la idea de que la consulta es un derecho colectivo cuya \u00a0 protecci\u00f3n debe buscarse a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular es uno de los argumentos \u00a0 a los que suelen acudir quienes pretenden rebatir la procedencia de las tutelas \u00a0 que se formulan con el objeto de que se proteja ese derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n, sin embargo, ha descartado \u00a0 tales argumentos precisando que el car\u00e1cter colectivo del derecho a la consulta \u00a0 previa tiene que ver con que su titularidad recaiga en una comunidad que ostenta \u00a0 derechos fundamentales distintos a los que se predican de sus integrantes \u00a0 individualmente considerados, no a que se trate de un inter\u00e9s colectivo de \u00a0 aquellos cuya protecci\u00f3n trata la Ley 472 de 1998, relativa al ejercicio de las \u00a0 acciones populares y de grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisiones en ese sentido pueden encontrarse \u00a0 en jurisprudencia temprana de la Corte. La Sentencia T-380 de 1993[69], \u00a0 por ejemplo, advirti\u00f3 al respecto que los derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas no pueden confundirse con los derechos colectivos de otros \u00a0 grupos humanos, porque la comunidad ind\u00edgena no es una simple sumatoria de \u00a0 sujetos individuales que comparten los mismos intereses difusos, en el sentido \u00a0 previsto en el art\u00edculo 88 de la Carta Pol\u00edtica[70], sino un \u00a0 sujeto colectivo de derechos. As\u00ed, mientras la acci\u00f3n de tutela se erige en el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo y efectivo para la defensa de los derechos fundamentales que \u00a0 ostentan esas comunidades por cuenta de su especificidad \u00e9tnica y cultural, los \u00a0 grupos humanos que carecen de esa especificidad deben perseguir la defensa de \u00a0 sus derechos o intereses colectivos mediante el ejercicio de las acciones \u00a0 populares correspondientes.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal tesis ha sido reiterada en \u00a0 numerosas providencias posteriores, que, de manera pac\u00edfica, han reconocido que \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes cuentan con una personer\u00eda \u00a0 sustantiva para reclamar, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales que les han sido reconocidos en virtud de su identidad \u00a0 diferenciada.[72] \u00a0La jurisprudencia constitucional consolidada en la materia impone, en \u00a0 consecuencia, que al examinar controversias relativas a la procedibilidad formal \u00a0 de las tutelas promovidas por minor\u00edas \u00e9tnicas, el juez constitucional valore \u00a0 que estas comunidades son titulares de derechos fundamentales distintos de los de sus \u00a0 integrantes, que sus derechos no se asimilan a los derechos colectivos de otros \u00a0 grupos sociales y que su reconocimiento tiene consecuencias pol\u00edticas y \u00a0 jur\u00eddicas concretas, entre las que se destacan su rango de norma constitucional \u00a0 y la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n.[73]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Es preciso considerar, \u00a0 adicionalmente, que la jurisprudencia constitucional ha sido clara en \u00a0 identificar a la acci\u00f3n de tutela como el mecanismo id\u00f3neo y efectivo para \u00a0 perseguir el amparo del derecho fundamental a la consulta previa.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, se dijo antes, ha reconocido \u00a0 las implicaciones que la garant\u00eda del derecho de las comunidades \u00e9tnicas a ser \u00a0 consultadas sobre las decisiones que puedan afectarlas tiene de cara a su \u00a0 subsistencia como grupo humano y a la preservaci\u00f3n de su identidad \u00e9tnica, \u00a0 social, econ\u00f3mica y cultural. El papel trascendental que las consultas cumplen \u00a0 en ese sentido y la manera en que contribuyen a materializar el principio \u00a0 constitucional que caracteriza a Colombia como un Estado \u00e9tnica y culturalmente \u00a0 diverso explica que esta corporaci\u00f3n haya respaldado la competencia del juez de \u00a0 tutela para conocer las controversias relativas a la eventual infracci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental de estas comunidades a ser informadas sobre los proyectos \u00a0 que impacten sobre sus territorios o sus formas de vida, para evaluar su impacto \u00a0 en un escenario participativo e incidir en la reformulaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 correspondiente.[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Examinada en ese contexto la \u00a0 solicitud formulada por el se\u00f1or Mestizo Ruiz, la Sala encuentra que sus \u00a0 pretensiones deb\u00edan examinarse en este escenario, y no por la v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0 popular, como lo decidieron los jueces de instancia. Obs\u00e9rvese, al respecto, que \u00a0 el accionante solicit\u00f3 expresamente la protecci\u00f3n del derecho de las comunidades \u00a0 negras asentadas en el \u00e1rea de bajamar de la isla de Cascajal a ser consultadas \u00a0 sobre su eventual reasentamiento, el cual, seg\u00fan inform\u00f3, se llevar\u00eda a cabo por \u00a0 cuenta de la ejecuci\u00f3n del malec\u00f3n perimetral del mar que adelanta la alcald\u00eda \u00a0 de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reclamo constitucional se dirig\u00eda, \u00a0 entonces, a obtener el amparo de un derecho fundamental de car\u00e1cter colectivo, \u00a0 cuya titularidad no radica en cada uno de los eventuales afectados por el \u00a0 traslado, sino en las comunidades negras de bajamar que, como grupo humano, \u00a0 tienen derecho a que se les consulten las decisiones que puedan estructurar una \u00a0 hip\u00f3tesis de afectaci\u00f3n directa. Dado que el car\u00e1cter colectivo de la consulta \u00a0 previa no lo despoja de su naturaleza iusfundamental, los jueces de instancia no \u00a0 pod\u00edan, sin m\u00e1s, descartar la procedibilidad formal de la tutela formulada por \u00a0 el peticionario, conmin\u00e1ndolo a plantear su solicitud a trav\u00e9s de una acci\u00f3n \u00a0 popular que, como se ha visto, es totalmente ajena al debate propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido as\u00ed que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 que promovi\u00f3 el se\u00f1or Mestizo Ruiz era el mecanismo judicial eficaz e id\u00f3neo \u00a0 para resolver su solicitud, la Sala estudiar\u00e1 el segundo argumento que, de \u00a0 conformidad con las decisiones objeto de revisi\u00f3n, descartaban la procedencia \u00a0 formal de la solicitud de amparo: aquel relativo a que el accionante no \u00a0 representaba a la comunidad cuyos derechos fundamentales pidi\u00f3 proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante no estaba legitimado para \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades negras \u00a0 asentadas en la zona de bajamar de la isla de Cascajal, en Buenaventura. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela es improcedente, frente a la solicitud de amparo del derecho a \u00a0 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. El otro argumento en el que los \u00a0 funcionarios judiciales de instancia sustentaron su decisi\u00f3n de negar la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional reclamada por Gustavo Mestizo Ruiz alude al hecho de \u00a0 que no hubiera demostrado que representa a las comunidades negras que habitan la \u00a0 zona de bajamar en la cual se planea ejecutar el malec\u00f3n perimetral del mar. El \u00a0 director de consulta previa del Ministerio del Interior solicit\u00f3 declarar \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela, precisamente, por ese motivo. En su \u00a0 contestaci\u00f3n, el funcionario record\u00f3 que el accionante no se hab\u00eda identificado \u00a0 como representante de ning\u00fan grupo \u00e9tnico, pese a que son estos los titulares \u00a0 del derecho a la consulta previa, cuyo amparo persegu\u00eda la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cuestionamientos que en ese sentido \u00a0 formularon los jueces de instancia y el ministerio tienen que ver, como se \u00a0 anticip\u00f3, con un requisito formal de procedencia de la acci\u00f3n de tutela: aquel \u00a0 que exige que el accionante se encuentre legitimado para interponerla, esto es, \u00a0 que sea \u00e9l o ella quien ostente la titularidad del derecho fundamental cuya \u00a0 protecci\u00f3n reclama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese marco, corresponde a la Sala \u00a0 establecer si el se\u00f1or Mestizo Ruiz estaba legitimado para reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho de las comunidades negras de bajamar a ser consultadas \u00a0 sobre los planes de reasentamiento asociados a la construcci\u00f3n del malec\u00f3n o si, \u00a0 por el contrario, carece de esa legitimaci\u00f3n, lo cual har\u00eda su solicitud \u00a0 improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Para resolver ese interrogante, es \u00a0 preciso considerar que el hecho de que la titularidad del derecho fundamental a \u00a0 la consulta previa no recaiga en un individuo, sino en sujeto colectivo, tiene \u00a0 unas implicaciones concretas a la hora de establecer si quien promueve una \u00a0 tutela para obtener su protecci\u00f3n se encuentra legitimado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza colectiva de la consulta previa, en \u00a0 efecto, demanda que las tutelas que se instauren con el objeto de obtener su \u00a0 amparo sean impulsadas por la comunidad \u00e9tnica o culturalmente diferenciada que \u00a0 ostenta la titularidad de ese derecho. Eso, en otras palabras, significa que la \u00a0 decisi\u00f3n de perseguir esa protecci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n constitucional debe \u00a0 ser convalidada por la comunidad que, en su condici\u00f3n de sujeto aut\u00f3nomo de \u00a0 derechos, se vio afectada por la circunstancia que dio lugar al reclamo \u00a0 propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante aclarar, sin embargo, que esa \u00a0 circunstancia no excluye la posibilidad de que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 canalizada a trav\u00e9s de un individuo o de una organizaci\u00f3n distinta a la \u00a0 comunidad en s\u00ed misma. Por el contrario, esta corporaci\u00f3n ha admitido que las \u00a0 tutelas que persigan la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de minor\u00edas \u00e9tnicas \u00a0 no tienen que ser, necesariamente, promovidas por estas de manera directa. \u00a0 Tambi\u00e9n pueden ser instauradas por intermedio de sus autoridades tradicionales, \u00a0 de sus representantes, de alguno de sus integrantes o a trav\u00e9s de las \u00a0 organizaciones que las agrupan, de que aquellas que han sido instituidas en aras \u00a0 de la defensa de sus derechos o del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. El reconocimiento de la legitimaci\u00f3n con que \u00a0 cuentan esas personas u organizaciones de cara a la defensa judicial de los \u00a0 derechos fundamentales de las minor\u00edas \u00e9tnicas no es fortuito. Responde, \u00a0 expresamente, a la necesidad de facilitar el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia de aquellos grupos humanos que, por cuenta de los patrones de exclusi\u00f3n \u00a0 y discriminaci\u00f3n que han enfrentado hist\u00f3ricamente, han visto amenazada la \u00a0 preservaci\u00f3n de sus costumbres, de sus territorios y de sus formas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es tal prop\u00f3sito, le\u00eddo en el marco de los mandatos \u00a0 constitucionales de protecci\u00f3n de la diversidad cultural y de igualdad material, \u00a0 el que explica que la Corte haya flexibilizado en los t\u00e9rminos expuestos la \u00a0 verificaci\u00f3n del requisito de legitimaci\u00f3n para demandar la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de los derechos de los pueblos \u00e9tnica y culturalmente \u00a0 diferenciados. Sobre ese punto en particular, se\u00f1al\u00f3 la Sentencia SU-383 de 2003[76]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u00a0 si \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a defender su integridad cultural sin \u00a0 escindir su existencia colectiva, es porque tanto sus integrantes, como las \u00a0 organizaciones que los agrupan, est\u00e1n legitimados para instaurar las acciones \u00a0 correspondientes i) debido a que el ejercicio de los derechos constitucionales \u00a0 de las minor\u00edas, dadas las condiciones de opresi\u00f3n, explotaci\u00f3n y marginalidad \u00a0 que afrontan, debe facilitarse, ii) a causa de que las autoridades est\u00e1n \u00a0 obligadas a integrar a los pueblos ind\u00edgenas a la naci\u00f3n, asegur\u00e1ndoles la \u00a0 conservaci\u00f3n de su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, y iv) porque el juez \u00a0 constitucional no puede entorpecer el \u00fanico procedimiento previsto en el \u00a0 ordenamiento para garantizarles a los pueblos ind\u00edgenas y tribales la \u00a0 conservaci\u00f3n de su derecho fundamental a la diferencia \u2013art\u00edculos 7\u00b0, 286, 287, \u00a0 329 y 330 C.P.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. El criterio \u00a0 plasmado en el fallo de unificaci\u00f3n, que ha sido validado y desarrollado en \u00a0 jurisprudencia reciente[77], implica que la \u00a0 procedibilidad formal de las tutelas que persigan la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de\u00a0 minor\u00edas \u00e9tnicas se eval\u00fae considerando su condici\u00f3n de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y la imposibilidad de que su \u00a0 acceso al mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo para la salvaguarda de su \u00a0 subsistencia como grupo humano diverso sea obstaculizado mediante la imposici\u00f3n \u00a0 de requisitos procedimentales que les son inoponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e espec\u00edficamente al requisito \u00a0 de legitimaci\u00f3n en la causa, tal perspectiva exige considerar que, en principio, \u00a0 cualquier persona que acredite ser integrante de una comunidad \u00e9tnica puede \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que esta ostenta con \u00a0 ocasi\u00f3n de su car\u00e1cter diverso. La \u00fanica restricci\u00f3n al respecto estar\u00eda dada, \u00a0 en los t\u00e9rminos contemplados previamente, por el hecho de que quien formule el \u00a0 amparo lo haga en nombre del grupo humano cuya protecci\u00f3n pretende. Esto porque, \u00a0 se recuerda, es la comunidad, y no los individuos que la integran, la que \u00a0 ostenta la titularidad de esos derechos y cuenta con la personer\u00eda para \u00a0 reivindicarlos judicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, lo primero que habr\u00eda \u00a0 que considerar para dirimir la controversia que existe acerca del cumplimiento \u00a0 del requisito de legitimaci\u00f3n en el caso objeto de estudio es que la solicitud \u00a0 de amparo no fue promovida directamente por la comunidad \u00e9tnica que se habr\u00eda \u00a0 visto afectada por la situaci\u00f3n narrada en la tutela. La acci\u00f3n constitucional \u00a0 tampoco fue instaurada por alguna de las autoridades tradicionales de esa \u00a0 comunidad, por una organizaci\u00f3n que la represente o que se dedique a la defensa \u00a0 de sus derechos ni por el Defensor del Pueblo. La tutela, como se ha dicho, fue \u00a0 formulada por el se\u00f1or Gustavo Mestizo Ruiz, quien se identific\u00f3 como habitante \u00a0 de los terrenos recuperados al mar de la isla Cascajal que se ubican en la zona \u00a0 urbana del Distrito de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. El se\u00f1or Mestizo Ruiz inform\u00f3 que los \u00a0 terrenos de bajamar de Cascajal est\u00e1n habitados por una comunidad de familias \u00a0 afrocolombianas que comparten caracter\u00edsticas culturales, lazos de hermandad y \u00a0 una forma particular de relacionarse con su entorno. En particular, resalt\u00f3 que \u00a0 la comunidad a la que pertenece tiene una importante relaci\u00f3n con el mar, que le \u00a0 ha permitido desarrollar pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n para \u00a0 autoabastecerse. Sus viviendas palaf\u00edticas, agreg\u00f3, fueron construidas aplicando \u00a0 t\u00e9cnicas ancestrales de construcci\u00f3n que fueron utilizadas por sus antecesores, \u00a0 cuando recuperaron terrenos del mar para asentarse definitivamente en la zona.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho esto, dio cuenta de la incertidumbre \u00a0 que se ha suscitado entre la poblaci\u00f3n de bajamar por cuenta de la posibilidad \u00a0 de que sus viviendas sean reubicadas ante la ejecuci\u00f3n del malec\u00f3n perimetral \u00a0 del mar y advirti\u00f3 sobre los efectos que un eventual reasentamiento podr\u00eda tener \u00a0 sobre la integridad cultural de la comunidad a la que pertenece. Sobre esos \u00a0 supuestos, solicit\u00f3 proteger los derechos fundamentales de las comunidades \u00a0 negras asentadas en bajamar, para que se les permitiera participar en la \u00a0 adopci\u00f3n de las decisiones sobre la reubicaci\u00f3n, en el marco del proceso \u00a0 consultivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Hasta este punto, la petici\u00f3n formulada \u00a0 por el accionante parecer\u00eda ajustarse a las reglas a las que la Corte ha \u00a0 supeditado el examen de la legitimaci\u00f3n de las tutelas que persiguen la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales de minor\u00edas \u00e9tnicas. En efecto, el \u00a0 peticionario reclama el amparo de los derechos de una comunidad afrocolombiana \u00a0 que, seg\u00fan su relato, re\u00fane ciertos elementos objetivos que la distinguen de la \u00a0 sociedad mayoritaria y que se reconoce cultural y \u00e9tnicamente diversa. Adem\u00e1s, \u00a0 se reconoce como integrante de esa comunidad, cuesti\u00f3n que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha considerado suficiente para dar por cumplido el requisito de \u00a0 legitimaci\u00f3n para interponer tutelas como la que ac\u00e1 se examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, esta corporaci\u00f3n ha considerado \u00a0 que, cumplidas esas dos condiciones, el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa se \u00a0 encuentra satisfecho. La Sentencia T-955 de 2003, por ejemplo, ampar\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la diversidad e integridad \u00e9tnica y cultural, a la \u00a0 propiedad colectiva, a la participaci\u00f3n y a la subsistencia de las comunidades \u00a0 negras de la Cuenca del R\u00edo Cacarica, en el marco de una tutela que fue \u00a0 promovida por varios de sus integrantes que, sin embargo, no representaban a la \u00a0 comunidad. La representaci\u00f3n del sujeto colectivo, de hecho, era uno de los \u00a0 asuntos en disputa. El fallo estableci\u00f3 que, aun en ese escenario, los \u00a0 accionantes estaban legitimados para invocar la protecci\u00f3n constitucional, por \u00a0 el solo hecho de pertenecer a la comunidad respectiva.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala comparte el enfoque aplicado en esa \u00a0 ocasi\u00f3n y la pac\u00edfica l\u00ednea jurisprudencial que ratifica tal criterio. Pese a \u00a0 esto, estima que las particularidades del caso que ahora se revisa impiden dar \u00a0 por cumplido el requisito de legitimaci\u00f3n valorando, solamente, la pertenencia \u00a0 del se\u00f1or Mestizo Ruiz a la comunidad que se habr\u00eda visto afectada por cuenta de \u00a0 la omisi\u00f3n del proceso de consulta previa. En concreto, es la manifestaci\u00f3n \u00a0 efectuada por el peticionario al presentar la impugnaci\u00f3n del fallo de primera \u00a0 instancia la que impide asimilar su situaci\u00f3n a la estudiada por la Sentencia \u00a0 T-955 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Obs\u00e9rvese, al respecto, que el accionante \u00a0 controvirti\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo aclarando que su solicitud no fue promovida \u00a0 en nombre de la poblaci\u00f3n asentada en bajamar, sino a t\u00edtulo personal, \u00a0 considerando la manera en que la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 comunidad compromet\u00eda sus propios derechos. Por eso, solicit\u00f3 tener en cuenta \u00a0 que \u201cal violentar los derechos fundamentales de una colectividad de la cual \u00a0 hago parte, mis derechos fundamentales individuales tambi\u00e9n son afectados\u201d.[79] \u00a0As\u00ed las cosas, concluy\u00f3, el hecho de que no se hubiera agotado la consulta \u00a0 previa constitu\u00eda una muestra clara de la infracci\u00f3n de otros derechos, como el \u00a0 debido proceso, el derecho al trabajo y a la participaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n que en ese sentido efectu\u00f3 \u00a0 el se\u00f1or Mestizo Ruiz tiene consecuencias trascendentales en el marco de una \u00a0 discusi\u00f3n como la que convoca a la Sala en esta oportunidad, b\u00e1sicamente, porque \u00a0 demuestra que la tutela no fue promovida en nombre del grupo humano que se \u00a0 habr\u00eda visto afectado por la presunta omisi\u00f3n del proceso de consulta previa, \u00a0 sino por una persona que reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de ese derecho, en tanto su \u00a0 infracci\u00f3n afectaba sus propios derechos fundamentales.[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas circunstancias demuestran que la tutela \u00a0 incumpli\u00f3 con uno de los presupuestos indispensables para dar por demostrada la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa, este es, aquel relativo a que quien formule el amparo \u00a0 lo haga en nombre del grupo humano cuya protecci\u00f3n pretende. As\u00ed las cosas, en \u00a0 lo que ata\u00f1e a la pretensi\u00f3n de amparar el derecho fundamental a la consulta \u00a0 previa de las comunidades negras asentadas en los terrenos de bajamar de la isla \u00a0 de Cascajal, la tutela resulta formalmente improcedente. Tal decisi\u00f3n, en todo \u00a0 caso, no excluye la posibilidad de que las comunidades interesadas reclamen por \u00a0 s\u00ed mismas, o a trav\u00e9s de sus integrantes u organizaciones representativas, el \u00a0 amparo de este derecho fundamental en el evento de considerarlo vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los jueces de instancia, aun \u00a0 aludiendo a la falta de legitimaci\u00f3n del accionante, resolvieron denegar el \u00a0 amparo, la Sala revocar\u00e1 lo decidido en ese sentido y, en su lugar, declarar\u00e1 \u00a0 improcedente la tutela, en lo que tiene que ver con la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. De todas maneras, la Sala no puede pasar \u00a0 por alto que el presente escenario exige valorar si la situaci\u00f3n que se denuncia \u00a0 en la tutela dio lugar a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que el \u00a0 accionante ostenta a t\u00edtulo personal. En los ac\u00e1pites que siguen se definir\u00e1 lo \u00a0 pertinente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n, en el caso concreto, de los \u00a0 derechos fundamentales a la participaci\u00f3n y a la vivienda digna del \u00a0 peticionario. La ausencia de informaci\u00f3n y espacios de participaci\u00f3n adecuados \u00a0 para formular alternativas a los planes de reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de \u00a0 bajamar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Cuando el se\u00f1or Mestizo Ruiz aclar\u00f3 que \u00a0 pretend\u00eda el amparo de los derechos fundamentales que le fueron vulnerados como \u00a0 ciudadano afrocolombiano y persona directamente afectada por la decisi\u00f3n de \u00a0 reubicar a los habitantes de las viviendas palaf\u00edticas de la zona sur de \u00a0 Cascajal, se refiri\u00f3, expresamente, a la eventual infracci\u00f3n de sus derechos a \u00a0 la participaci\u00f3n, al trabajo y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre todo, cuestion\u00f3 la situaci\u00f3n de \u00a0 desconcierto que suscit\u00f3 entre la poblaci\u00f3n de bajamar el hecho de no contar con \u00a0 informaci\u00f3n acerca de las condiciones en las que se llevar\u00eda a cabo la \u00a0 reubicaci\u00f3n de las 3400 familias que, seg\u00fan el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0 de Buenaventura y los documentos CONPES 3410 de 2006 y 3476 de 2007, ser\u00edan \u00a0 trasladadas al macroproyecto de vivienda de inter\u00e9s social nacional Ciudadela de \u00a0 San Antonio con ocasi\u00f3n del proceso de renovaci\u00f3n urbana en el que estaba \u00a0 inmerso el puerto. Su reclamo, le\u00eddo en esos t\u00e9rminos, alude a la supuesta \u00a0 infracci\u00f3n de su derecho a participar en la adopci\u00f3n de las medidas que, \u00a0 eventualmente, podr\u00edan conducir a su reubicaci\u00f3n en la zona continental de \u00a0 Buenaventura, esto es, en un entorno ajeno a aquel que ha determinado las \u00a0 relaciones sociales, culturales y econ\u00f3micas de las comunidades negras asentadas \u00a0 desde hace a\u00f1os en bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el debate formulado \u00a0 por el peticionario remite a la situaci\u00f3n examinada en los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0 29 a 38 de esta providencia, es decir, a la manera en que la ejecuci\u00f3n de \u00a0 proyectos de desarrollo, como lo es, en este caso, el malec\u00f3n perimetral del \u00a0 mar, puede afectar los derechos fundamentales de los individuos, grupos y \u00a0 comunidades asentados en su \u00e1rea de influencia, puntualmente, cuando el proyecto \u00a0 involucra la implementaci\u00f3n de programas de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Lo referido por los intervinientes en el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n demuestra que, al menos desde 2001, Buenaventura se \u00a0 encuentra inmersa en un proceso de renovaci\u00f3n urbana que, entre otros aspectos, \u00a0 aspira a generar un espacio p\u00fablico para el disfrute y promoci\u00f3n de la vocaci\u00f3n \u00a0 marina de la ciudad, que la abra \u201cal mar y a sus esteros mediante corredores \u00a0 paisaj\u00edsticos, parques ecol\u00f3gicos, espacios de recreaci\u00f3n y deportes, miradores \u00a0 y un malec\u00f3n tur\u00edstico\u201d.[81] \u00a0De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura (POT) y de \u00a0 dos documentos adoptados por el Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) \u00a0 en 2006 y 2007, tal proceso involucra la reubicaci\u00f3n de las viviendas \u00a0 localizadas en zonas de alto riesgo en el sector sur de la isla de Cascajal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. El POT de Buenaventura, aprobado por el \u00a0 Acuerdo 03 de 2001, contempla expresamente esos planes. Su art\u00edculo 38 \u00a0 identifica a los terrenos de bajamar[82] \u00a0como \u00e1reas sujetas a reubicaci\u00f3n que, una vez recuperadas, \u201centrar\u00e1n a formar \u00a0 parte de la estructura del espacio p\u00fablico, donde emplazar\u00e1n zonas para la \u00a0 recreaci\u00f3n, corredores paisaj\u00edsticos apoyados por n\u00facleos verdes, \u00a0 institucionales y tur\u00edsticos que permitir\u00e1n la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales, incluido el h\u00eddrico\u201d. La misma disposici\u00f3n informa, en \u00a0 su par\u00e1grafo 2\u00ba, que la reubicaci\u00f3n se localizar\u00e1 en las zonas nororiental y \u00a0 suroriental de la ciudad, que la propuesta debe contemplar un estudio de \u00a0 socializaci\u00f3n y concertaci\u00f3n que permita llevar a buen t\u00e9rmino y sin mayores \u00a0 traumatismos el proceso y que se realizar\u00e1 \u201cen forma gradual y espec\u00edfica de \u00a0 acuerdo a los estudios de riesgo no mitigable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan precisa, adem\u00e1s, que las \u00e1reas \u00a0 sujetas a reubicaci\u00f3n son las de la zona sur del sector insular, \u00a0 \u201cconcretamente en zona de terrenos de bajamar en condiciones de amenaza y\/o \u00a0 riesgo no mitigable y algunas que est\u00e1n ubicadas sobre cuerpos de agua que \u00a0 requieren de protecci\u00f3n\u201d. Luego, indica que las viviendas por reubicar son \u00a0 aquellas que \u201ctienen p\u00e9simas condiciones de construcci\u00f3n y m\u00e1s expuestas al \u00a0 mar abierto o tsunami\u201d y advierte que la reubicaci\u00f3n deber\u00eda concertarse con \u00a0 las comunidades concernidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reconoce la importancia de \u00a0 adoptar estrategias y programas para la atenci\u00f3n de las viviendas palaf\u00edticas \u00a0 ubicadas en terrenos de bajamar con amenaza y\/o riesgo mitigable, \u00a0 \u201cpropendiendo por un mejoramiento de las condiciones de h\u00e1bitat y conservando la \u00a0 tradici\u00f3n cultural de las viviendas sobre esos territorios\u201d. Las viviendas \u00a0 de bajamar por mejorar ser\u00edan aquellas exentas de la influencia de tsunami. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. El documento Conpes 3410 de 2006, \u00a0 relativo a la \u201cPol\u00edtica de Estado para mejorar las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n de Buenaventura\u201d, da cuenta, a su turno, de \u201cla problem\u00e1tica de \u00a0 asentamientos precarios en la zona de bajamar y el corredor f\u00e9rreo&#8221;. \u00a0 Siguiendo los lineamientos del POT, el Conpes menciona la necesidad de adelantar \u00a0 procesos para mejorar los barrios y reasentar a la poblaci\u00f3n en zona de riesgo o \u00a0 suelo de protecci\u00f3n, lo cual, se\u00f1ala, implica acciones articuladas de mitigaci\u00f3n \u00a0 de riesgos, servicios b\u00e1sicos, saneamiento, espacio p\u00fablico, accesibilidad, \u00a0 movilidad, equipamiento social, y vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento Conpes 3476 de 2007, sobre la \u00a0 \u201cImportancia estrat\u00e9gica de los macroproyectos de vivienda de inter\u00e9s social en \u00a0 Cali y Buenaventura\u201d, explica que el macroproyecto de vivienda que el \u00a0 gobierno nacional pretende realizar en Buenaventura involucra la reubicaci\u00f3n de \u00a0 3.400 hogares ya censados que estar\u00edan localizados, seg\u00fan el gobierno distrital, \u00a0 en zonas de alto riesgo del sector sur de la isla de Cascajal. A continuaci\u00f3n, \u00a0 anuncia la implementaci\u00f3n del proyecto de espacio p\u00fablico Malec\u00f3n Perimetral del \u00a0 Mar, \u201ccon el fin de evitar la nueva ocupaci\u00f3n de las zonas de bajamar \u00a0 liberadas con el reasentamiento y de contribuir al desarrollo urbano de la \u00a0 ciudad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Los mencionados documentos confirman, \u00a0 entonces, que tanto el Distrito de Buenaventura como el gobierno Nacional se \u00a0 propusieron llevar a cabo unas reubicaciones cuya justificaci\u00f3n tendr\u00eda que ver, \u00a0 tanto con la necesidad de prevenir que las familias que habitan asentamientos \u00a0 \u201cprecarios\u201d en bajamar se vieran afectadas por los fen\u00f3menos naturales que \u00a0 podr\u00edan impactar en la zona, como con la intenci\u00f3n de materializar el modelo de \u00a0 uso del territorio avalado por el POT de 2001, que se propuso consolidar a \u00a0 Buenaventura como el principal centro regional y nacional sobre el Pac\u00edfico, \u00a0 desarrollando e integrando las actividades pesquera, industrial, agroindustrial \u00a0 y de turismo ecol\u00f3gico a las vinculadas con los servicios portuarios.[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El POT, los documentos Conpes y las \u00a0 autoridades que intervinieron en este tr\u00e1mite reconocieron que la puesta en \u00a0 marcha de los planes de reubicaci\u00f3n exig\u00eda llevar a cabo procesos de \u00a0 concertaci\u00f3n con las comunidades. As\u00ed, mientras el art\u00edculo 142 del POT menciona \u00a0 que la reubicaci\u00f3n de los asentamientos palaf\u00edticos en zonas con amenaza y\/o \u00a0 riesgo no mitigable debe concertarse con las comunidades que los habitan, el \u00a0 Ministerio de Vivienda refiri\u00f3, en sede de revisi\u00f3n, que fue la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico la que en su condici\u00f3n de gerente social del MVISNSA se encarg\u00f3 de \u00a0 socializarlo con los habitantes de bajamar. Seg\u00fan inform\u00f3, el proceso de \u00a0 socializaci\u00f3n incluy\u00f3 varias etapas que involucraron la integraci\u00f3n de una mesa \u00a0 de concertaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de un censo poblacional, la creaci\u00f3n de una \u00a0 organizaci\u00f3n comunitaria para el proceso de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n y el dise\u00f1o \u00a0 de cohortes poblaciones para llevar a cabo el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. A las actividades que se habr\u00edan llevado \u00a0 a cabo en aras de la socializaci\u00f3n de los planes de reasentamiento se \u00a0 refirieron, tambi\u00e9n, las direcciones de Consulta Previa y de Comunidades Negras \u00a0 del Ministerio del Interior y la Defensor\u00eda del Pueblo. La primera explic\u00f3 que \u00a0 las comunidades afrocolombianas que ser\u00edan reubicadas en las viviendas del \u00a0 MVISNSA no hab\u00edan sido consultadas sobre el particular porque deseaban \u00a0 participar en un proceso de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n coordinado por la Direcci\u00f3n \u00a0 de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del ministerio. \u00a0 Pese a eso, resalt\u00f3 que las comunidades que ser\u00edan reubicadas hac\u00edan parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n urbana y que se ver\u00edan beneficiadas por el proyecto, dado que se \u00a0 preservar\u00eda su derecho a la vida como bien jur\u00eddico superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente, al ser indagada sobre el \u00a0 tema, la Direcci\u00f3n de Comunidades Negras inform\u00f3 que no hab\u00eda realizado ninguna \u00a0 diligencia relacionada con la consulta de los planes de reasentamiento, porque \u00a0 tal labor no era de su competencia. De todas maneras, asegur\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0 recibido ninguna solicitud respecto del acompa\u00f1amiento y participaci\u00f3n a la \u00a0 implementaci\u00f3n del proyecto de espacio p\u00fablico Malec\u00f3n Perimetral del Mar, y \u00a0 que, al no haber recibido la invitaci\u00f3n correspondiente, no hab\u00eda intervenido en \u00a0 ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Esos planteamientos contrastan con la \u00a0 intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, que inform\u00f3 sobre el inter\u00e9s de la \u00a0 poblaci\u00f3n de bajamar en ser informada y participar en la adopci\u00f3n de las \u00a0 decisiones relacionadas con los planes de reasentamiento. Tal inter\u00e9s se vio \u00a0 reflejado en la conformaci\u00f3n de instancias de representaci\u00f3n para participar en \u00a0 eventuales procesos de concertaci\u00f3n y consulta previa, entre los que se cuentan \u00a0 un comit\u00e9 para la defensa de los derechos territoriales de las personas \u00a0 asentadas en la zona sur de Buenaventura y una corporaci\u00f3n comunitaria que \u00a0 persegu\u00eda el mismo prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Defensor\u00eda relacion\u00f3 algunas \u00a0 reuniones que llev\u00f3 a cabo con funcionarios de la Procuradur\u00eda Provincial y de \u00a0 la Personer\u00eda Distrital de Buenaventura,\u00a0 en las que se discuti\u00f3 la \u00a0 necesidad de que un proceso de consulta previa relativo al eventual \u00a0 reasentamiento de la poblaci\u00f3n de bajamar contara con el acompa\u00f1amiento del \u00a0 ministerio p\u00fablico en el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En cuanto a la alcald\u00eda de Buenaventura, \u00a0 hace falta recordar que su intervenci\u00f3n se limit\u00f3 a la remisi\u00f3n de documentos \u00a0 relacionados con las gestiones que realiz\u00f3 la Universidad del Pac\u00edfico en \u00a0 cumplimiento de un contrato de consultor\u00eda para el acompa\u00f1amiento social de las \u00a0 familias que ser\u00edan reubicadas en el MVISNSA. Entre ellos figura un informe que, \u00a0 seg\u00fan se afirma, buscaba aportar elementos para tomar decisiones y generar \u00a0 insumos en aras de abordar el proceso de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe, elaborado en febrero de 2011, \u00a0 contempla los lineamientos de pol\u00edtica y legislaci\u00f3n para las zonas de bajamar \u00a0 en riesgo, eval\u00faa las amenazas naturales y las bases para la mitigaci\u00f3n del \u00a0 riesgo en el \u00e1rea urbana de Buenaventura e incluye un ac\u00e1pite sobre el contexto \u00a0 geogr\u00e1fico y estad\u00edstico de la zona de bajamar de Cascajal que contiene censos, \u00a0 una caracterizaci\u00f3n de las viviendas y una exposici\u00f3n de las condiciones de la \u00a0 poblaci\u00f3n que las habita.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento indica que, al momento de \u00a0 iniciar el acompa\u00f1amiento social, las condiciones en el \u00e1rea estaban marcadas \u00a0 por los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Perturbaci\u00f3n \u00a0 del orden p\u00fablico por presencia y confrontaci\u00f3n de grupos armados al margen de \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Restricciones \u00a0 para la libre circulaci\u00f3n en la zona, por la presencia de grupos ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desplazamientos forzados de la poblaci\u00f3n en el 2006 y en el 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Deterioro del \u00a0 tejido social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procesos de \u00a0 reubicaci\u00f3n fallidos en el pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Poblaci\u00f3n con \u00a0 informaci\u00f3n imprecisa sobre el macroproyecto y con expectativas de titular y\/o \u00a0 negociar sus posesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Poblaci\u00f3n \u00a0 desapercibida sobre las condiciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desconfianza e \u00a0 incredulidad de la poblaci\u00f3n\u201d.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-El \u00a0 Macroproyecto se ha socializado en toda el \u00e1rea de estudio; la poblaci\u00f3n conoce \u00a0 la vivienda prototipo y el avance de la construcci\u00f3n de las mismas en la \u00a0 Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Durante el \u00a0 proceso se han conformado dos organizaciones comunitarias creadas en el marco de \u00a0 la participaci\u00f3n ciudadana, amparada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por tanto no \u00a0 se inscriben (sic)\u00a0 dentro del Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0 macroproyecto dispone de una caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n estudiada cuyos \u00a0 datos primarios est\u00e1n georeferenciados; esta informaci\u00f3n da cuenta de las \u00a0 condiciones demogr\u00e1ficas, sociales y econ\u00f3micas de la poblaci\u00f3n, la cual debe \u00a0 ser complementada con los aspectos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para continuar \u00a0 con la fase de traslado es necesario complementar la cartograf\u00eda social o \u00a0 cualquier otro tipo de ejercicio participativo a trav\u00e9s del cual la comunidad \u00a0 estructura escenarios de futuro, que a su vez se constituyan en el punto de \u00a0 partida para el cumplimiento de la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el \u00e1rea de \u00a0 estudio hacen presencia una serie de actores que cuestionan la reubicaci\u00f3n, \u00a0 quienes han publicado sus argumentos en diferentes p\u00e1ginas de internet. Se \u00a0 recomienda no desestimar su capacidad de convocatoria y persuasi\u00f3n\u201d.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Lo referido en los p\u00e1rrafos predecentes \u00a0 corrobora que las autoridades involucradas en la ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0 reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de bajamar han advertido la necesidad de que los \u00a0 mismos se supediten al agotamiento de un proceso de concertaci\u00f3n previo, que \u00a0 permita que las familias que habitan asentamientos que el POT de Buenaventura \u00a0 califica como precarios y que, en todo caso, est\u00e1n localizados en zona \u201ccon amenaza y\/o riesgo no mitigable\u201d, participen en las decisiones \u00a0 relacionadas con el reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a esto, se advierten contradicciones en \u00a0 lo que, sobre el particular, manifestaron los intervinientes. As\u00ed, mientras la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y la gerente social del proyecto \u2013la Universidad del \u00a0 Pac\u00edfico- reconocieron que es necesario adelantar un proceso de consulta previa \u00a0 que respete las especificidades culturales de los habitantes de bajamar, los \u00a0 funcionarios del Ministerio del Interior cuestionaron que estos tuvieran la \u00a0 titularidad de este derecho, debido a su car\u00e1cter urbano y a que la reubicaci\u00f3n \u00a0 les reporta un beneficio, en tanto busca preservar su vida, en cumplimiento del \u00a0 marco normativo relativo a la prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planteamientos que en tal direcci\u00f3n \u00a0 formul\u00f3 el Ministerio del Interior se apartan de la jurisprudencia \u00a0 constitucional que impide descartar la condici\u00f3n de titular de derechos \u00e9tnicos \u00a0 que reivindica determinada comunidad con el argumento de que habita territorios \u00a0 urbanos.[86] \u00a0Tambi\u00e9n contradice los precedentes que imponen consultar aquellas medidas que \u00a0 generen una hip\u00f3tesis de afectaci\u00f3n directa a estos colectivos, sin considerar \u00a0 si la misma les genera un beneficio o un perjuicio, en tanto son ellas las \u00a0 llamadas a pronunciarse al respecto. No obstante, la Sala no se referir\u00e1 a este \u00a0 aspecto, toda vez que el accionante no estaba legitimado para proponer un debate \u00a0 sobre la eventual infracci\u00f3n del derecho a la consulta previa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Ahora bien, el \u00a0 interrogante que surge en el marco de la discusi\u00f3n relativa a la eventual \u00a0 trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales de Gustavo Mestizo Ruiz, es si las \u00a0 medidas de concertaci\u00f3n que se adelantaron por cuenta de la labor realizada por \u00a0 la Universidad del Pac\u00edfico como gerente social del MVISNSA garantizaron su \u00a0 derecho a participar en la adopci\u00f3n de las decisiones relativas a su eventual \u00a0 reasentamiento en la zona continental de Cascajal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto, sin embargo, exige absolver \u00a0 preliminarmente si el accionante es titular del derecho a participar sobre la \u00a0 adopci\u00f3n de esas decisiones. As\u00ed, es preciso volver sobre los planteamientos \u00a0 efectuados en la parte motiva de esta providencia acerca de los derechos que \u00a0 ostentan las \u201cpersonas, familias y comunidades\u201d afectadas por procesos de \u00a0 reubicaci\u00f3n asociados a la ejecuci\u00f3n de proyecto de desarrollo, como, en este \u00a0 caso, el proceso de renovaci\u00f3n urbana que se lleva a cabo en Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Los instrumentos internacionales de \u00a0 protecci\u00f3n que la Sala estudi\u00f3 antes incluyen dentro de la definici\u00f3n de \u00a0 desalojos forzosos generados por el desarrollo todas aquellas situaciones que, \u00a0 por cuenta de la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo, infraestructura, \u00a0 adquisici\u00f3n de tierras o renovaci\u00f3n urbana, entre otros, conducen a que \u00a0 personas, familias y comunidades sean trasladadas de sus hogares o de sus \u00a0 tierras involuntariamente, cuando tal traslado las priva de los recursos de los \u00a0 que derivaban su subsistencia, limita su capacidad de residir y trabajar en una \u00a0 vivienda, residencia o lugar particulares y no se les ofrecen formas apropiadas \u00a0 de protecci\u00f3n jur\u00eddica, en las condiciones contempladas en los instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La narraci\u00f3n realizada por el peticionario en \u00a0 el escrito de tutela y las pruebas allegadas al expediente dan cuenta de la \u00a0 situaci\u00f3n objeto de estudio se ajusta a tales supuestos, toda vez que i) los \u00a0 planes de reubicaci\u00f3n que ha promovido la alcald\u00eda de Buenaventura con el apoyo \u00a0 del gobierno nacional responden a un proceso de ordenamiento territorial que \u00a0 aspira a promover la vocaci\u00f3n marina de la ciudad y a aprovechar su potencial \u00a0 como centro de prestaci\u00f3n de servicios industriales, portuarios, pesqueros y \u00a0 tur\u00edsticos en el Pac\u00edfico; ii) el peticionario no desea ser \u00a0 trasladado de la zona de bajamar de la isla de Cascajal, que ha sido habitada \u00a0 por sus familiares por generaciones y en donde construy\u00f3 una vivienda que le \u00a0 permite interactuar con el mar y con las comunidades con la que comparte lazos \u00a0 de hermandad y caracter\u00edsticas culturales; iii) la reubicaci\u00f3n privar\u00eda al se\u00f1or \u00a0 Mestizo Ruiz de los recursos de los que derivaba su subsistencia, as\u00ed como de su \u00a0 capacidad de residir en bajamar y de trabajar en ese lugar[88] \u00a0y iv) el accionante no cont\u00f3 con formas apropiadas de protecci\u00f3n jur\u00eddica frente \u00a0 al eventual desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima conclusi\u00f3n requiere unas \u00a0 precisiones adicionales, atendiendo al hecho de que el concepto de desalojo \u00a0 forzoso est\u00e9 vinculado a un juicio sobre el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0 incumben a los Estados frente a la reubicaci\u00f3n de las comunidades asentadas en \u00a0 el \u00e1rea de influencia de proyectos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. De conformidad con lo contemplado en los \u00a0 fundamentos jur\u00eddicos 35 a 37 de esta providencia, los Estados partes del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales deben abstenerse de \u00a0 realizar desalojos forzosos. En el evento de que deban llevar a cabo alg\u00fan \u00a0 proceso de reasentamiento involuntario, tras descartar todas las alternativas \u00a0 posibles, est\u00e1n obligados a adoptar las medidas que corresponda para evitar que \u00a0 estos se realicen en contravenci\u00f3n de las normas internacionales de derechos \u00a0 humanos. De incumplirse las reglas previstas sobre el particular, los referidos \u00a0 procesos de reubicaci\u00f3n se constituir\u00edan en desalojo forzoso. As\u00ed las cosas, \u00a0 har\u00eda falta identificar esas obligaciones, ejercicio que ya llev\u00f3 a cabo la \u00a0 Sala, distinguiendo unos compromisos generales y unos deberes espec\u00edficos que \u00a0 deben satisfacerse antes, durante y despu\u00e9s de los desalojos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varias de esas obligaciones ata\u00f1en a la \u00a0 garant\u00eda del derecho de las personas, familias y comunidades afectadas por un \u00a0 eventual proceso de reubicaci\u00f3n a participar en la adopci\u00f3n de las decisiones \u00a0 relacionadas con el traslado, lo cual, adicionalmente, contribuye a la \u00a0 salvaguarda de su derecho a la vivienda digna. As\u00ed lo record\u00f3 recientemente la \u00a0 Sentencia T-109 de 2015[89], \u00a0 al amparar los derechos fundamentales de un grupo de familias de Floridablanca, \u00a0 Santander, que fueron desalojadas de un predio en desarrollo de un proceso \u00a0 policivo que se efectu\u00f3 en contrav\u00eda de los compromisos adquiridos por el Estado \u00a0 frente a la prohibici\u00f3n de los desalojos forzosos. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 referida providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Corte ha advertido sobre la \u00a0 necesidad de que este tipo de medidas cuenten con la plena participaci\u00f3n\u00a0de los directamente involucrados. Por ello \u00a0 ha ordenado que se les informe de manera precisa a las personas por qu\u00e9 tendr\u00e1n \u00a0 que salir, a d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo ser\u00e1 el traslado. Pero la participaci\u00f3n \u00a0 efectiva de la comunidad requiere m\u00e1s que el acceso a la informaci\u00f3n; demanda \u00a0 igualmente una correcta asesor\u00eda jur\u00eddica que empodere a los ciudadanos con \u00a0 respecto a los recursos legales con que cuentan para hacer valer sus derechos y \u00a0 exigir las medidas de reparaci\u00f3n a que haya lugar. Por esta raz\u00f3n en ocasiones \u00a0 la Corte ha ordenado el acompa\u00f1amiento integral de la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0 las Personer\u00edas Municipales, as\u00ed como un proceso de sensibilizaci\u00f3n de los \u00a0 afectados para entender, a su vez, las obligaciones que como ciudadanos tienen y \u00a0 la necesidad impostergable, por ejemplo, de evacuar zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, lo que reclama el \u00a0 ordenamiento constitucional es que el empe\u00f1o que despliega la administraci\u00f3n \u00a0 para desalojar comunidades enteras, derribar habitaciones y recuperar tierras, \u00a0 sea por lo menos equivalente a la diligencia que demuestre al momento de dise\u00f1ar \u00a0 programas p\u00fablicos de vivienda y atenci\u00f3n para grupos especialmente marginados.\u201dhttp:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2015\/t-109-15.htm &#8211; _ftn91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. La perspectiva consignada en la \u00a0 Sentencia T-109 de 2015 parte, precisamente, de una lectura de los est\u00e1ndares de \u00a0 protecci\u00f3n frente a los desalojos forzosos que la Sala identific\u00f3 previamente. \u00a0 La revisi\u00f3n de esos lineamientos confirma, tambi\u00e9n, que las medidas de \u00a0 reubicaci\u00f3n que se propuso adelantar la alcald\u00eda distrital de Buenaventura para \u00a0 proteger a las familias asentadas en las zonas de bajamar expuestas a riesgos de \u00a0 desastre natural e impulsar el proceso de renovaci\u00f3n urbana del distrito no se \u00a0 ajustaron a los est\u00e1ndares que los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos humanos establecen respecto de la prohibici\u00f3n de realizar desalojos \u00a0 forzosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los hechos probados \u00a0 en el expediente, la decisi\u00f3n de trasladar a las familias asentadas en los \u00a0 terrenos de bajamar a la zona continental de Buenaventura supuso el \u00a0 incumplimiento de los compromisos del Estado frente a la reubicaci\u00f3n de las \u00a0 personas, familias y comunidades asentadas en el \u00e1rea de influencia de proyectos \u00a0 de desarrollo.\u00a0 Puntualmente, configur\u00f3 el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 de difundir informaci\u00f3n oportuna y adecuada sobre los planes de reubicaci\u00f3n, \u00a0 sobre los motivos que la justificaban, sobre la imposibilidad de alcanzar esos \u00a0 prop\u00f3sitos por medios diferentes y el marco normativo que proteg\u00eda a los \u00a0 potenciales afectados por la medida. La poblaci\u00f3n de bajamar no acceso a \u00a0 asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica para valorar sus opciones frente a la propuesta de \u00a0 la administraci\u00f3n distrital ni cont\u00f3 con la oportunidad de expresar su punto de \u00a0 vista o de plantear propuestas alternativas a la reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones \u00a0 de difundir informaci\u00f3n oportuna y adecuada sobre los planes de reubicaci\u00f3n, de \u00a0 estudiar todas las alternativas posibles al mismo y de brindar espacios de \u00a0 participaci\u00f3n adecuados a los potenciales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. A la luz de los principios contemplados \u00a0 en la Observaci\u00f3n General N\u00ba 7 sobre los desalojos forzosos, las Directrices \u00a0 completas para los derechos humanos en relaci\u00f3n con los desplazamientos basados \u00a0 en el desarrollo y los Principios y Directrices sobre los desalojos y \u00a0 desplazamiento generados por el desarrollo, los Estados tienen una obligaci\u00f3n \u00a0 general de difundir informaci\u00f3n oportuna y adecuada sobre los derechos humanos, \u00a0 las leyes y las pol\u00edticas relacionadas con la protecci\u00f3n contra los desalojos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deben asegurar que los potenciales \u00a0 afectados con una pol\u00edtica de desalojo espec\u00edfica cuenten con la informaci\u00f3n \u00a0 suficiente sobre aquella, para que puedan estudiar a fondo todas las \u00a0 alternativas posibles a los actos que acarreen el desalojo y plantear sus \u00a0 objeciones y propuestas al respecto, en un escenario de participaci\u00f3n adecuado. \u00a0 De hecho, los Estados tienen un compromiso concreto con la evaluaci\u00f3n de \u00a0 opciones distintas a la ejecuci\u00f3n de los desalojos, pues estos deben ser \u00a0 excepcionales y producirse, solamente, con el fin de promover el bienestar \u00a0 general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Tales compromisos fueron incumplidos por la alcald\u00eda de \u00a0 Buenaventura en el caso concreto, pues, ni las pruebas allegadas al expediente \u00a0 ni las intervenciones de quienes participaron en el tr\u00e1mite constitucional dan \u00a0 cuenta de que los habitantes de las viviendas palaf\u00edticas de bajamar, como el \u00a0 se\u00f1or Mestizo Ruiz, hubieran sido informados de manera oportuna y adecuada sobre \u00a0 la decisi\u00f3n de reubicarlos en la zona continental de la ciudad, sobre las \u00a0 condiciones en las que la administraci\u00f3n distrital pretend\u00eda ejecutar el \u00a0 traslado ni, mucho menos, sobre las disposiciones normativas que los proteg\u00edan \u00a0 frente a un eventual desalojo forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese, al respecto, que aunque la reubicaci\u00f3n se proyect\u00f3 en \u00a0 el POT que el concejo de la ciudad aprob\u00f3 en 2001, fue el documento Conpes 3476 de 2007 el que advirti\u00f3 que las familias reubicadas ser\u00edan \u00a0 3400, de conformidad con un censo que, seg\u00fan dijo, ya se hab\u00eda realizado. All\u00ed \u00a0 mismo, se anunci\u00f3 que las familias ser\u00edan trasladadas al MVISNSA y que en las \u00a0 zonas de bajamar liberadas con el reasentamiento se llevar\u00eda a cabo el Malec\u00f3n \u00a0 Perimetral del Mar, posteriormente denominado Malec\u00f3n Bah\u00eda de la Cruz[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, ni el POT[91] ni el \u00a0 documento Conpes[92] \u00a0refieren que la decisi\u00f3n de trasladar a los habitantes de bajamar que ocupaban \u00a0 \u00e1reas en condiciones de riesgo no mitigable haya sido puesta en consideraci\u00f3n de \u00a0 las comunidades afectadas. Tampoco demuestran que se les haya brindado a las \u00a0 personas, familias y comunidades asentadas en ese lugar la informaci\u00f3n que \u00a0 requer\u00edan para pronunciarse al respecto, ni que se hayan discutido alternativas \u00a0 a la reubicaci\u00f3n. La Resoluci\u00f3n 0207 de 2009, mediante la cual el Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopt\u00f3 el macroproyecto de vivienda, \u00a0 tampoco se\u00f1ala nada al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En contraste, varias circunstancias \u00a0 corroboran que la falta de informaci\u00f3n oportuna y completa sobre los planes de \u00a0 reubicaci\u00f3n y la ausencia de espacios de concertaci\u00f3n destinados a garantizar \u00a0 que los potenciales afectados se pronunciaran al respecto vulner\u00f3 el derecho del \u00a0 accionante y de las dem\u00e1s personas que se encontraban en sus mismas condiciones \u00a0 a participar en la adopci\u00f3n de las decisiones relativas a su eventual traslado a \u00a0 las viviendas del MVISNSA.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal situaci\u00f3n da cuenta, por ejemplo, el \u00a0 hecho de que la Defensor\u00eda del Pueblo solo se haya enterado de la ejecuci\u00f3n del \u00a0 macroproyecto en 2009, a ra\u00edz de las peticiones que los consejos comunitarios \u00a0 asentados en su \u00e1rea de influencia formularon con el fin de ser informados sobre \u00a0 la oportunidad y las condiciones en las que ser\u00edan consultados al respecto.[93] \u00a0El funcionario de la Defensor\u00eda que intervino en este tr\u00e1mite constitucional \u00a0 manifest\u00f3, en ese sentido, que solo desde entonces la entidad comenz\u00f3 a indagar \u00a0 sobre el MVISNSA y sobre la forma en que su ejecuci\u00f3n podr\u00eda afectar a las \u00a0 comunidades negras e ind\u00edgenas que habitaban el lugar y a la poblaci\u00f3n de \u00a0 Cascajal que ser\u00eda trasladada all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Las pruebas que la Defensor\u00eda incorpor\u00f3 \u00a0 al expediente confirman, de hecho, la incertidumbre que las noticias sobre una \u00a0 eventual reubicaci\u00f3n crearon entre la comunidad de bajamar y su inter\u00e9s en \u00a0 contar con informaci\u00f3n al respecto. La entidad remiti\u00f3 copia de las peticiones \u00a0 que la Corporaci\u00f3n Comunitaria para la Defensa de los Derechos Territoriales de \u00a0 las Poblaciones asentadas en la zona sur de la isla de Cascajal y el Comit\u00e9 \u00a0 Inter-organizacional de Buenaventura enviaron a varias autoridades involucradas \u00a0 en los planes de reubicaci\u00f3n, solicitando la garant\u00eda de su derecho a participar \u00a0 en procesos consultivos que se realizar\u00edan al respecto y apoyo en la \u00a0 capacitaci\u00f3n de la comunidad sobre el derecho a la consulta previa y la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos territoriales de las comunidades negras y \u00a0 afrocolombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una de esas comunicaciones, de mayo de \u00a0 2010, la presidenta de la Corporaci\u00f3n Comunitaria, Noralba Guevara, inform\u00f3 al \u00a0 Ministro de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial que la Corporaci\u00f3n y el \u00a0 Comit\u00e9 para la Defensa de los derechos territoriales de las personas asentadas \u00a0 en la zona sur de Cascajal estaban leg\u00edtimamente conformados por las juntas de \u00a0 acci\u00f3n comunal, las juntas administradoras locales, l\u00edderes e integrantes de las \u00a0 comunidades que \u201cde manera aut\u00f3noma se organizaron para hacerle frente al \u00a0 Macroproyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y comunitario\u201d. El escrito \u00a0 denuncia la falta de inter\u00e9s de los responsables del macroproyecto en cumplir \u00a0 los compromisos adquiridos en el marco del proceso de concertaci\u00f3n que \u00a0 adelantaba la Universidad del Pac\u00edfico y sobre la \u201comisi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 hacia el comit\u00e9 y hacia la mesa\u201d en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n \u00a0 y ejecuci\u00f3n de las nuevas viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en diciembre del mismo a\u00f1o, la \u00a0 corporaci\u00f3n le manifest\u00f3 al entonces Defensor del Pueblo que las juntas de \u00a0 acci\u00f3n comunal de los barrios Alfonso L\u00f3pez Pumarejo, Viento Libre, Playita \u00a0 Parte Alta, Pascual de Andagoya, Playita Parte Baja, Muroyusti, Alberto Lleras \u00a0 Camargo, El Capricho y Piedras Cantan le hab\u00edan dado avales expresos para \u00a0 representarlas en el proceso de consulta previa con las personas de bajamar que \u00a0 ser\u00edan reubicadas en el\u00a0 macroproyecto de vivienda.[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda remiti\u00f3, adem\u00e1s, la copia de \u00a0 una carta que el Comit\u00e9 Inter-organizacional de Buenaventura, integrado por \u00a0 organizaciones sociales de la ciudad y organizaciones de base de la zona de \u00a0 bajamar de Cascajal[95] \u00a0les dirigi\u00f3 a la personera distrital, a la Procuradora Provincial y al Defensor \u00a0 Comunitario, dando cuenta de la realidad que viv\u00edan las comunidades de la zona \u00a0 sur de Cascajal a ra\u00edz de los proyectos de infraestructura portuaria y \u00a0 tur\u00edstica, como el malec\u00f3n, la v\u00eda perimetral y el MVISNSA. En concreto, el \u00a0 Comit\u00e9 manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n respecto al hecho de que se siguieran \u00a0 desarrollando las acciones del componente social y de obras civiles del \u00a0 macroproyecto, pero no las acciones correspondientes a los procesos \u00a0 preconsultivos y espacios participativos a los que el propio Ministerio del \u00a0 Interior se hab\u00eda comprometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, el Comit\u00e9 se refiri\u00f3 a la \u00a0 respuesta que esa cartera le dio a un derecho de petici\u00f3n formulado por el se\u00f1or \u00a0 Adriel Ruiz, habitante del barrio Pablo Lleras de Buenaventura. Tal documento, \u00a0 en el que el ministerio reconoc\u00eda la necesidad de dar inicio en el menor tiempo \u00a0 posible al proyecto de consulta previa con las comunidades que ser\u00edan reubicadas \u00a0 es, precisamente, aquel que el accionante alleg\u00f3 con la tutela[96] \u00a0y por cuenta del cual los jueces de instancia decidieron que el proceso de \u00a0 consulta previa solicitado por \u00e9l estaba en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Las autoridades accionadas no demostraron \u00a0 que los procesos consultivos se hubieran llevado a cabo. No obstante, como en el \u00a0 marco de la ausencia de legitimaci\u00f3n del peticionario para invocar el amparo de \u00a0 ese derecho la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre su \u00a0 exigibilidad en este caso, estudiar\u00e1, solamente, la eventual infracci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de Gustavo Mestizo Ruiz y de los dem\u00e1s habitantes de \u00a0 bajamar que han sido o ser\u00e1n reubicados en el marco de un proceso que no \u00a0 satisfizo los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n frente a los desalojos \u00a0 forzosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que el d\u00e9ficit de \u00a0 informaci\u00f3n pertinente, transparente y adecuada que sign\u00f3 el anuncio y el \u00a0 desarrollo de los planes de reubicar las viviendas palaf\u00edticas de los terrenos \u00a0 de bajamar de la zona sur de Cascajal en el MVISNSA vulnera los derechos \u00a0 fundamentales a la participaci\u00f3n y a la vivienda digna del peticionario y de \u00a0 todas aquellas personas, familias y comunidades que se encuentran en la misma \u00a0 situaci\u00f3n de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no hay prueba de que se haya \u00a0 justificado de manera detallada la decisi\u00f3n de reubicaci\u00f3n ni de que se haya \u00a0 aludido a la ausencia de alternativas razonables que obligaran a ejecutarla, \u00a0 como lo exigen los principios b\u00e1sicos y las directrices sobre los desalojos y \u00a0 desplazamientos generados por el desarrollo. Tampoco se brind\u00f3 informaci\u00f3n sobre \u00a0 los mecanismos de protecci\u00f3n frente a un eventual desalojo forzoso ni se puso a \u00a0 disposici\u00f3n de los potenciales afectados asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica sobre sus \u00a0 derechos y opciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es evidente la ausencia de espacios \u00a0 de participaci\u00f3n destinados a garantizar que los potenciales afectados por la \u00a0 reubicaci\u00f3n formularan alternativas a la medida y concertaran, en caso de \u00a0 avalarla, las condiciones en las que deber\u00eda efectuarse. Si bien se llevaron a \u00a0 cabo labores de difusi\u00f3n del MVISNSA en ciertos sectores (aquellas que llev\u00f3 a \u00a0 cabo la Universidad del Pac\u00edfico como gerente social del Macroproyecto), las \u00a0 mismas no se efectuaron en el marco de una convocatoria p\u00fablica que garantizara \u00a0 que todas las personas, familias y comunidades potencialmente afectadas por los \u00a0 planes de reubicaci\u00f3n pudieran participar de ese proceso en condiciones de \u00a0 igualdad, transparencia y buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. El informe que la alcald\u00eda de \u00a0 Buenaventura aport\u00f3 a este tr\u00e1mite con el fin de demostrar la labor de \u00a0 acompa\u00f1amiento social que habr\u00eda llevado a cabo la Universidad del Pac\u00edfico, \u00a0 alude, solamente, a la ejecuci\u00f3n de una fase de socializaci\u00f3n en el marco de la \u00a0 cual, dice, los habitantes de bajamar fueron informados sobre el prototipo de \u00a0 vivienda al que ser\u00edan reubicados y el estado de las obras del macroproyecto. \u00a0 Esto confirma que las comunidades no fueron informadas sobre una propuesta de \u00a0 reubicaci\u00f3n, sino sobre una decisi\u00f3n adoptada unilateralmente por la alcald\u00eda de \u00a0 Buenaventura, con el apoyo del Gobierno nacional, seg\u00fan lo previsto en el POT y \u00a0 en los documentos Conpes que aqu\u00ed se referenciaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n, en cambio, que el informe \u00a0 haya dado cuenta de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran los \u00a0 pobladores de bajamar y de su desconfianza frente a la administraci\u00f3n distrital, \u00a0 dada la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que se vive en la zona y de experiencias \u00a0 anteriores de desplazamiento forzado y procesos de reubicaci\u00f3n fallidos.[97] \u00a0De ah\u00ed que haya recomendado complementar la cartograf\u00eda social o realizar otro \u00a0 tipo de ejercicio participativo que involucrara a la comunidad en la \u00a0 concertaci\u00f3n de las condiciones del macroproyecto. [98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos ejercicios no se llevaron a cabo, en el \u00a0 marco de lo discutido y probado en este tr\u00e1mite. M\u00e1s all\u00e1 de esto, es el \u00a0 incumplimiento de las obligaciones que le incumb\u00edan a la alcald\u00eda de \u00a0 Buenaventura frente a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n oportuna y adecuada sobre los \u00a0 planes de reubicaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n para concertar \u00a0 esos planes con los potenciales afectados por la medida el que impone proteger \u00a0 los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n y a la vivienda digna de Gustavo \u00a0 Mestizo Ruiz y de todas aquellas personas, familias y comunidades que se \u00a0 encuentren en sus mismas circunstancias, esto es, que residan en los terrenos de \u00a0 bajamar de la zona sur de Buenaventura y est\u00e9n sujetas a una eventual \u00a0 reubicaci\u00f3n \u2013o hayan sido ya reubicadas- en desarrollo de los planes de \u00a0 renovaci\u00f3n urbana o medidas de prevenci\u00f3n de desastres adelantados por la \u00a0 alcald\u00eda de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Por esas razones, la Sala revocar\u00e1 los \u00a0 fallos de instancia, que denegaron el amparo reclamado por Gustavo Mestizo Ruiz. \u00a0 En su lugar, declarar\u00e1 improcedente su solicitud frente a la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la consulta previa y proteger\u00e1 sus derechos a la \u00a0 participaci\u00f3n y a la vivienda digna, con efectos inter comunis[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de la efectiva protecci\u00f3n de esos \u00a0 derechos fundamentales, la Sala le ordenar\u00e1 a la alcald\u00eda de Buenaventura \u00a0 elaborar un informe sobre el estado actual de del proceso de reubicaci\u00f3n de las \u00a0 personas, familias y comunidades que est\u00e1n asentadas en los terrenos de bajamar \u00a0 calificados como \u00e1reas en condiciones de amenaza y\/o riesgo no mitigable, en los \u00a0 t\u00e9rminos previstos en su plan de ordenamiento territorial, y sobre los planes \u00a0 que haya elaborado en relaci\u00f3n con futuras reubicaciones de esas viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe, que deber\u00e1 reunir las condiciones \u00a0 que se precisar\u00e1n en la parte resolutiva de esta providencia, deber\u00e1 elaborarse \u00a0 dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n del fallo y publicarse en un \u00a0 lugar de f\u00e1cil visibilidad y acceso del sitio web oficial de la alcald\u00eda \u00a0 distrital de Buenaventura. Una s\u00edntesis del mismo, que anuncie la publicaci\u00f3n \u00a0 del informe completo en la p\u00e1gina web, deber\u00e1 publicarse en un peri\u00f3dico de \u00a0 circulaci\u00f3n regional. Adem\u00e1s, la alcald\u00eda deber\u00e1 remitir una copia del informe a \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Personer\u00eda Distrital de Buenaventura, con el objeto de que formulen las \u00a0 observaciones y recomendaciones que encuentren pertinentes, en el marco de una \u00a0 audiencia p\u00fablica que deber\u00e1 convocar para presentar los resultados del informe \u00a0 y discutir los planes de reubicaci\u00f3n con los potenciales afectados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia deber\u00e1 conducir a la \u00a0 concertaci\u00f3n de nuevos espacios de participaci\u00f3n que permitan hacer un \u00a0 seguimiento a las medidas de reubicaci\u00f3n, en caso de que en los t\u00e9rminos de esta \u00a0 sentencia, los involucrados lleguen a determinar que no hay otras alternativas \u00a0 posibles. Las actas de la audiencia y de todas las reuniones que se efect\u00faen con \u00a0 posterioridad a ella ser\u00e1n publicadas, tambi\u00e9n, en un sitio visible de la \u00a0 p\u00e1gina web de la alcald\u00eda de Buenaventura, para garantizar la transparencia y \u00a0 publicidad del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras tal proceso se lleva a cabo, con la \u00a0 colaboraci\u00f3n que, para el efecto, les solicitar\u00e1 la Sala a los representantes \u00a0 del Ministerio P\u00fablico, la alcald\u00eda de Buenaventura deber\u00e1 abstenerse de \u00a0 desalojar, trasladar o reubicar a los habitantes de los terrenos de bajamar de \u00a0 la zona sur de Cascajal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala le advertir\u00e1 a la \u00a0 alcald\u00eda de Buenaventura que la decisi\u00f3n adoptada en esta oportunidad respecto \u00a0 del cumplimiento de las obligaciones que le incumben frente a la garant\u00eda de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas, familias y comunidades que habitan los \u00a0 terrenos de bajamar susceptibles de reubicaci\u00f3n no la exime de adelantar los \u00a0 procesos de consulta previa que corresponda, en caso de que las reubicaciones \u00a0 impacten en comunidades \u00e9tnicas o culturales protegidas por el bloque de \u00a0 constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0 lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada \u00a0 para fallar el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Revocar las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Cali el diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil once (2011), en \u00a0 primera instancia, y por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, el diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), en segunda instancia, \u00a0 en tanto denegaron el amparo de los derechos fundamentales del accionante, \u00a0 Gustavo Mestizo Ruiz. En su lugar, declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 frente a la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa y amparar, \u00a0 con efectos inter comunis, sus derechos fundamentales a la participaci\u00f3n \u00a0 y a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar a la alcald\u00eda de Buenaventura que, dentro de \u00a0 los treinta (30) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta providencia, elabore \u00a0 un informe sobre el estado actual del proceso de reubicaci\u00f3n de las personas, \u00a0 familias y comunidades que est\u00e1n asentadas en los terrenos de bajamar de la zona \u00a0 sur de la isla de Cascajal calificados como \u00e1reas en condiciones de amenaza y\/o \u00a0 riesgo no mitigable, en los t\u00e9rminos del Acuerdo 03 de 2001 (Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial de Buenaventura) y sobre los planes que existan en \u00a0 relaci\u00f3n con futuras reubicaciones. El informe deber\u00e1 contener informaci\u00f3n \u00a0 puntual, transparente, adecuada y completa sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estado actual del proyecto \u00a0 Malec\u00f3n Perimetral del Mar o Malec\u00f3n Bah\u00eda de la Cruz y la relaci\u00f3n de personas, \u00a0 familias y comunidades que han sido reubicadas, hasta la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0 del informe, por cuenta de las obras que se han efectuado en el marco del \u00a0 proyecto. La alcald\u00eda deber\u00e1 explicar cu\u00e1ntas de esas familias fueron \u00a0 trasladadas al Macroproyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Nacional Ciudadela de \u00a0 San Antonio y precisar a qu\u00e9 zonas han sido trasladadas las dem\u00e1s personas y \u00a0 comunidades que no fueron reasentadas en ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La identificaci\u00f3n de las \u00a0 viviendas que estar\u00edan sujetas a una futura reubicaci\u00f3n, por encontrarse, en los \u00a0 t\u00e9rminos del Acuerdo 03 de 2001 (Plan de Ordenamiento Territorial de \u00a0 Buenaventura), en \u00e1reas en condiciones de amenaza y\/o riesgo no mitigable de los \u00a0 terrenos de bajamar de la zona sur de Cascajal, o por estar asentadas en el \u00e1rea \u00a0 de influencia del Malec\u00f3n Bah\u00eda de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La explicaci\u00f3n de las circunstancias excepcionales \u00a0 que en su criterio justifican la reubicaci\u00f3n de esas viviendas en los t\u00e9rminos \u00a0 de los instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos humanos mencionados en esta \u00a0 providencia. La alcald\u00eda deber\u00e1 exponer, por lo tanto, las razones que \u00a0 demuestren que la reubicaci\u00f3n pretende promover el bienestar general y que es \u00a0 una medida razonable y proporcionada que respeta los instrumentos referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los estudios que demuestren que la administraci\u00f3n \u00a0 distrital ha valorado todas las alternativas posibles a las medidas de \u00a0 reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0 El informe deber\u00e1 incorporar, a manera de anexo, las \u00a0 consideraciones contempladas en la l\u00ednea jurisprudencial \u201cDerechos de las \u00a0 personas, familias y comunidades afectadas por procesos de reubicaci\u00f3n asociados \u00a0 a la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo. La prohibici\u00f3n de los desalojos \u00a0 forzosos y la obligaci\u00f3n de obtener el consentimiento previo, libre e informado \u00a0 de las comunidades \u00e9tnicas\u201d, incluida en los fundamentos jur\u00eddicos 29 a 42 \u00a0 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Ordenar a la alcald\u00eda de Buenaventura, que dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 siguientes al t\u00e9rmino contemplado en el numeral tercero de la parte resolutiva \u00a0 de esta providencia, publique el mencionado informe en un lugar de f\u00e1cil \u00a0 visibilidad y acceso de la p\u00e1gina de inicio de su sitio web oficial. La alcald\u00eda \u00a0 deber\u00e1 publicar, en la misma oportunidad, una s\u00edntesis del informe en un \u00a0 peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n regional, precisando que el documento completo se \u00a0 encuentra disponible en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Ordenar a la alcald\u00eda de Buenaventura que, dentro de \u00a0 los cinco (5) d\u00edas siguientes al t\u00e9rmino contemplado en el numeral tercero de la \u00a0 parte resolutiva de esta sentencia, remita una copia del informe sobre el estado \u00a0 actual del proceso de reubicaci\u00f3n de las personas, familias y comunidades que \u00a0 est\u00e1n asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla de Cascajal \u00a0 a la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Personer\u00eda municipal, con el objeto de que formulen las observaciones y \u00a0 recomendaciones que encuentren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Ordenar a la alcald\u00eda de Buenaventura que, en la misma fecha de \u00a0 publicaci\u00f3n del informe y por los mismos medios (a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y de \u00a0 publicaci\u00f3n en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n regional), convoque a las personas, \u00a0 familias y comunidades asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la \u00a0 isla de Cascajal y a los funcionarios que la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Personer\u00eda de Buenaventura designen para \u00a0 el efecto, a participar en una audiencia p\u00fablica para la presentaci\u00f3n de los \u00a0 resultados del informe y su discusi\u00f3n con los potenciales afectados por los \u00a0 planes de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria a la audiencia deber\u00e1 precisar la fecha, hora y lugar en la que \u00a0 esta se realizar\u00e1, lo cual debe ocurrir un mes despu\u00e9s de la fecha en que se \u00a0 publique el informe. La alcald\u00eda deber\u00e1 adoptar las medidas log\u00edsticas \u00a0 necesarias para asegurar la oportuna inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 convocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluidas esas etapas, los intervinientes deber\u00e1n concertar nuevos espacios \u00a0 destinados a asegurar que los habitantes de los terrenos de bajamar de Cascajal \u00a0 participen de forma efectiva y significativa en la adopci\u00f3n de las decisiones \u00a0 relacionadas con la eventual reubicaci\u00f3n de sus viviendas, en caso de que, en \u00a0 los t\u00e9rminos de esta sentencia, se llegue a determinar que no existen otras \u00a0 alternativas posibles y que la medida es necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de garantizar la transparencia y publicidad del proceso, las actas \u00a0 de la audiencia y de las dem\u00e1s reuniones que se lleven a cabo deber\u00e1n \u00a0 consignarse en un acta que se publicar\u00e1, junto con el informe, en un sitio \u00a0 visible de la p\u00e1gina web de la alcald\u00eda de Buenaventura. Los planes de \u00a0 reasentamiento que se pacten en ese marco deben ajustarse a los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n frente a los desalojos forzosos y a la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Prevenir a la alcald\u00eda de Buenaventura sobre la \u00a0 imposibilidad de desalojar a las familias, personas y comunidades asentadas en \u00a0 los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla de Cascajal hasta tanto no \u00a0 culmine el proceso de concertaci\u00f3n que se realizar\u00e1 en cumplimiento de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. Advertir a la alcald\u00eda de Buenaventura que la \u00a0 celebraci\u00f3n de la audiencia que deber\u00e1 realizar de conformidad con lo \u00a0 establecido en el numeral sexto de esta providencia y las diligencias y medidas \u00a0 que deber\u00e1 adoptar posteriormente en cumplimiento de los compromisos pactados en \u00a0 ese escenario no la eximen de adelantar los procesos de consulta previa que \u00a0 corresponda, en caso de que los planes de reubicaci\u00f3n que pretenda adelantar con \u00a0 ocasi\u00f3n de la construcci\u00f3n del Malec\u00f3n Bah\u00eda de la Cruz impacten sobre \u00a0 comunidades \u00e9tnicas o culturales, en los t\u00e9rminos del Convenio 169 de la OIT y \u00a0 de la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno: Solicitar\u00a0a\u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, a \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Personer\u00eda de Buenaventura que \u00a0 acompa\u00f1en el cumplimiento de esta sentencia, en el marco de sus funciones \u00a0 legales y de su misi\u00f3n institucional. Con ese objeto, la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte Constitucional les remitir\u00e1 copia de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.-\u00a0Por \u00a0 Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0 DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-550\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE COMUNIDAD \u00a0 AFRODESCENDIENTE-Toda persona \u00a0 que acredite la condici\u00f3n de hacer parte de una comunidad \u00e9tnica est\u00e1 legitimada \u00a0 para solicitar protecci\u00f3n de sus derechos (Aclaraci\u00f3n de voto)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de declarar \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela en lo concerniente al derecho fundamental a la \u00a0 consulta previa de la comunidad negra afectada por la construcci\u00f3n del malec\u00f3n, \u00a0 en Buenaventura. De acuerdo con la posici\u00f3n mayoritaria, el actor no estaba \u00a0 legitimado en la causa para solicitar la protecci\u00f3n de este derecho pues, al \u00a0 impugnar el fallo de primera instancia, indic\u00f3 que presentaba su solicitud a \u00a0 t\u00edtulo personal. En mi concepto, el peticionario s\u00ed estaba legitimado para \u00a0 invocar la protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad afrodescendiente a la que \u00a0 pertenece pues, en virtud de un criterio jurisprudencial claramente explicado en \u00a0 la sentencia T-550 de 2015, toda persona que acredite la condici\u00f3n de hacer \u00a0 parte de una comunidad \u00e9tnica est\u00e1 legitimada para perseguir la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos. Adem\u00e1s, en caso de duda acerca de esa condici\u00f3n, el juez \u00a0 constitucional podr\u00eda, de oficio, solicitar informaci\u00f3n a la comunidad interesad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3411524 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte \u00a0 Constitucional, aclaro mi voto a la sentencia T-550 de 2015. Aunque comparto la \u00a0 decisi\u00f3n de amparar, con efectos inter comunis, los derechos a la \u00a0 participaci\u00f3n y a la vivienda digna del accionante, aclaro mi voto frente al \u00a0 tema de la legitimaci\u00f3n en la causa y la decisi\u00f3n de la Sala de no abordar el \u00a0 caso desde la perspectiva de la consulta previa. Explico a continuaci\u00f3n las \u00a0 razones centrales de mi voto particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Novena consider\u00f3, \u00a0 acertadamente, que la decisi\u00f3n de trasladar a las familias asentadas en los \u00a0 terrenos de bajamar a la zona continental de Buenaventura supuso el \u00a0 incumplimiento de los compromisos del Estado frente a la reubicaci\u00f3n de las \u00a0 personas, familias y comunidades asentadas en el \u00e1rea de influencia de proyectos \u00a0 de desarrollo, lo que indica que no satisfizo los est\u00e1ndares internacionales de \u00a0 protecci\u00f3n en casos de desalojo forzoso, espec\u00edficamente en cuanto a las \u00a0 obligaciones de (i) difundir informaci\u00f3n oportuna y adecuada sobre los planes de \u00a0 reubicaci\u00f3n, (ii) estudiar todas las alternativas posibles antes de llegar al \u00a0 desalojo, (iii) brindar espacios de participaci\u00f3n adecuados a los potenciales \u00a0 afectados, (iv) comunicar oportuna y eficazmente a los afectados los mecanismos \u00a0 de protecci\u00f3n que la ley prev\u00e9 en estos eventos y (v) poner a su disposici\u00f3n \u00a0 asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica sobre sus derechos y opciones de acci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, no estoy de acuerdo \u00a0 con la decisi\u00f3n de declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela en lo concerniente \u00a0 al derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad negra afectada por \u00a0 la construcci\u00f3n del malec\u00f3n, en Buenaventura. De acuerdo con la posici\u00f3n \u00a0 mayoritaria, el actor no estaba legitimado en la causa para solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n de este derecho pues, al impugnar el fallo de primera instancia, \u00a0 indic\u00f3 que presentaba su solicitud a t\u00edtulo personal. En mi concepto, el \u00a0 peticionario s\u00ed estaba legitimado para invocar la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 la comunidad afrodescendiente a la que pertenece pues, en virtud de un criterio \u00a0 jurisprudencial claramente explicado en la sentencia T-550 de 2015, toda persona \u00a0 que acredite la condici\u00f3n de hacer parte de una comunidad \u00e9tnica est\u00e1 legitimada \u00a0 para perseguir la protecci\u00f3n de sus derechos. Adem\u00e1s, en caso de duda acerca de \u00a0 esa condici\u00f3n, el juez constitucional podr\u00eda, de oficio, solicitar informaci\u00f3n a \u00a0 la comunidad interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, a pesar de esta objeci\u00f3n, \u00a0 comparto el sentido del fallo, pues cumple con el objetivo de lograr una \u00a0 protecci\u00f3n integral y oportuna a los derechos en juego. En efecto, el objeto \u00a0 central de la acci\u00f3n de tutela estudiada, consist\u00eda en asegurar la participaci\u00f3n \u00a0 de la comunidad negra potencialmente afectada por la construcci\u00f3n del malec\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos o colectivos \u00a0 que defienden diferencias \u00e9tnicas y culturales frente al grupo mayoritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-550 de 2015 asegura \u00a0 esa participaci\u00f3n, mediante el derecho a la participaci\u00f3n. Sin embargo, podr\u00eda \u00a0 pensarse que se trata de una protecci\u00f3n de menor nivel a la que la consulta \u00a0 previa asegura para las comunidades afrodescendientes. Pero, en mi criterio, \u00a0 esta conclusi\u00f3n solo puede mantenerse si la consulta se reduce a un punto de \u00a0 vista procedimental, donde el Estado satisface diversos requisitos de tr\u00e1mite. \u00a0 Como este punto de vista no es acertado, dado que la consulta previa es\u00a0un \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo, una herramienta de protecci\u00f3n a otros derechos, y \u00a0 una condici\u00f3n de vigencia de la Constituci\u00f3n pluralista y multicultural, es \u00a0 claro que las autoridades solo podr\u00e1n satisfacer los intereses constitucionales \u00a0 en juego dentro de este proceso, asegur\u00e1ndose que la participaci\u00f3n que ha \u00a0 ordenado la Corte se lleva a cabo mediante los est\u00e1ndares de la consulta \u00a0 previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En adelante, el accionante, el peticionario o el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El peticionario explic\u00f3 que la comunidad realiza actividades \u00a0 productivas dirigidas a su auto sostenimiento, como la pesca artesanal \u00a0 (chincorro, challo, cabo, volat\u00edn, tramallo, catanga, viento y marea), la \u00a0 recolecci\u00f3n y venta de moluscos (camar\u00f3n chambero, piangua, sangara, pateburro, \u00a0 piacuil, bulgao, chorga, meona) y el corte y la venta de madera (peine mono, \u00a0 iguanegro, sande, nato tangare, machare, sajo, sangre gallina, grandillo, entre \u00a0 otros). En cuanto a la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas ancestrales de construcci\u00f3n \u00a0 asociadas al h\u00e1bitat, destac\u00f3 las casas palaf\u00edticas y su interacci\u00f3n con el \u00a0 entorno, que en el caso de las comunidades de Cascajal, es el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Oficio OFI10-44878- GCP-0201 del 24 de noviembre de 2010,\u00a0 \u00a0 Ministerio del Interior y de Justicia. Folios 1-5 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Copia del acta de apertura del proceso de consulta previa del \u00a0 macroproyecto de vivienda de inter\u00e9s social nacional \u201cSan Antonio\u201d con los \u00a0 Consejos Comunitarios Campo Hermoso, Guadualito y Zacar\u00edas y Alianza Fiduciaria \u00a0 S.A. Folios 80-91 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Copia del Acta de Preconsulta del del Macroproyecto de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social nacional \u201cSan Antonio\u201d con el Consejo Comunitario de la \u00a0 Comunidad Negra de los Lagos. Folios 61-66 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 74-79 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Copia del acta de los talleres de impactos y medidas. Folios 67-63 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Copia del acta de preconsulta del macroproyecto de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social nacional \u201cSan Antonio\u201d con los representantes del resguardo ind\u00edgena La \u00a0 Meseta R\u00edo Dagua. Folios 92-99 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 198, cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 109 y 110 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 177 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 178 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] La alcald\u00eda remiti\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0\u00a0i) oficio DPOT-D-035-09 de enero 16 de 2009, enviado por el ex alcalde \u00a0 Distrital de Buenaventura, Jos\u00e9 Felix Ocoro Minota, al Ministerio del Medio \u00a0 Ambiente, en el que informa las \u201cobservaciones y propuestas que presenta la \u00a0 Alcand\u00eda Distrital de Buenaventura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n \u00a0 Distrital al Anteproyecto de Dise\u00f1o Urbano [del Macroproyecto San Antonio de \u00a0 Buenaventura] que fue entregado para lo pertinente por la Universidad del \u00a0 Pacifico el pasado 8 de enero del a\u00f1o 2009\u201d; ii) oficio \u00a0 DPOT-D-013-09, enviado al Viceministro del Medio Ambiente; iii) informe \u00a0 sobre la visita de verificaci\u00f3n de presencia de grupos \u00e9tnicos en el \u00e1rea de \u00a0 influencia del macro-proyecto de Inter\u00e9s Social Nacional San Antonio, realizada \u00a0 el 18 de septiembre de 2009 por parte de la Direcci\u00f3n de asuntos para \u00a0 comunidades negras, raizales y palenqueras del Ministerio del Interior y el \u00a0 Grupo de Consulta Previa del despacho de la viceministra del Interior; iv) \u00a0 informes del Grupo de Consulta Previa, de febrero 1 de 2011; v) informe \u00a0 socio demogr\u00e1fico de la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de Bajamar, expedido por \u00a0 la Universidad del Pac\u00edfico, que adelant\u00f3 la caracterizaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento \u00a0 social de las personas asentadas en Bajamar que fueron objeto de estudio para \u00a0 reubicaci\u00f3n; vi) informe de avances y caracterizaci\u00f3n del \u201cproceso de \u00a0 consulta previa adelantado hasta la fecha por la doctora Andrea C. Salazar \u00a0 Jaramillo, Representante PA2, contratada por el fideicomiso\u201d; vii) \u00a0 oficio de la Universidad del Pac\u00edfico, OPS-010903, de marzo 24 de 2011, \u00a0 depurando beneficiarios para subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[14] i) Consejos Comunitarios Campo Hermoso, \u00a0 Guadualito y Zacar\u00edas: La etapa de pre-consulta comenz\u00f3 en agosto 12 de \u00a0 2011. El 13 de septiembre se suscribieron unos convenios cuya duraci\u00f3n fue \u00a0 suspendida por solicitud de los consejos comunitarios. El 7 de mayo de 2012, el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda le solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0 Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del \u00a0 Interior su colaboraci\u00f3n en la definici\u00f3n de los impactos, medidas de \u00a0 compensaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n que el macroproyecto pudiera generar en las \u00a0 comunidades negras de Zacar\u00edas, Campo Hermoso, Guadualito y los Lagos, pero a\u00fan \u00a0 no se ha recibido\u00a0 respuesta. ii) Consejo Comunitario Los Lagos: La \u00a0 etapa de preconsulta con este consejo comunitario se inici\u00f3 el 27 de agosto de \u00a0 2011. En esa ocasi\u00f3n, se acord\u00f3 de manera verbal suscribir un convenio para \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en los estudios de impacto, a la luz \u00a0 del art\u00edculo 44 de la Ley 70 de 1993. No obstante, la Direcci\u00f3n de \u00a0 Consulta Previa le inform\u00f3 a Fonvivienda que: \u201cno es necesario adelantar la \u00a0 consulta previa sobre el Macroproyecto de vivienda de inter\u00e9s social nacional \u00a0 \u201cSan Antonio\u201d en el Distrito de Buenaventura, sin embargo los acuerdos \u00a0 celebrados en el marco de los principios de responsabilidad social y la \u00a0 participaci\u00f3n propios de estos procesos deber\u00eda continuarse en los t\u00e9rminos \u00a0 acordados, sin menosprecio que puedan extenderse a otras comunidades.\u201d En \u00a0 este proceso no se ha formalizado ning\u00fan tipo de acuerdo. Por eso, Fonvivienda \u00a0 le solicit\u00f3 al Alcalde Distrital de Buenaventura su colaboraci\u00f3n como primera \u00a0 autoridad de polic\u00eda, para dar continuidad a las obras. En el comit\u00e9 fiduciario \u00a0 No. 47 de 2012, Wilmar Garc\u00e9s Lozano, representante del Alcalde de Buenaventura, \u00a0 inform\u00f3 que la comunidad de los Lagos est\u00e1 interesada en suscribir un convenio \u00a0 con la Fiduciaria Alianza como vocera del patrimonio aut\u00f3nomo, para participar \u00a0 en la consulta previa que adelanta el ministerio. iii) Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 Waunana La Meseta R\u00edo Dagua: El 19 de enero de 2012 se suscribi\u00f3 un convenio \u00a0 con el resguardo en la etapa de pre consulta. Para desarrollarlo, se contrat\u00f3 \u00a0 una consultor\u00eda que determinar\u00e1 el impacto de la intervenci\u00f3n del macroproyecto \u00a0 en materia ambiental. El contrato no ha podido cumplirse por la imposibilidad de \u00a0 entrar al territorio, a causa de los requerimientos de la comunidad, que exige \u00a0 realizar una reuni\u00f3n de alto nivel en Bogot\u00e1. En mayo de 2012, Fonvivienda le \u00a0 solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y ROM su colaboraci\u00f3n e \u00a0 intervenci\u00f3n en la definici\u00f3n y alcance de los impactos, medidas de compensaci\u00f3n \u00a0 y mitigaci\u00f3n que el macroproyecto pueda generar en el Resguardo Ind\u00edgena de la \u00a0 Meseta R\u00edo Dagua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Inform\u00f3 que el proceso de socializaci\u00f3n tuvo \u00a0 las siguientes etapas: Etapa de preparaci\u00f3n: Se socializ\u00f3 el \u00a0 macroproyecto y se conform\u00f3 la mesa de concertaci\u00f3n con los habitantes del \u00a0 sector de Bajamar. Etapa de diagn\u00f3stico: Se elabor\u00f3 el censo poblacional, \u00a0 se levant\u00f3 la informaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de la l\u00ednea base y se desarroll\u00f3 un \u00a0 sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n. Etapa de concertaci\u00f3n: Se cre\u00f3 una \u00a0 organizaci\u00f3n denominada Unidad de la Organizaci\u00f3n Comunitaria para el Proceso de \u00a0 Di\u00e1logo y Concertaci\u00f3n y se desarrollaron actividades de participaci\u00f3n \u00a0 comunitaria, socializaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del macroproyecto, se dise\u00f1aron \u00a0 proyectos productivos como los de las parcelas y el cultivo de camar\u00f3n, \u00a0 preparaci\u00f3n de alimentos a gran escala y otros. Etapa de traslado: Se \u00a0 dise\u00f1\u00f3 por cohortes poblacionales bajo supuestos que no se cumplieron, debido a \u00a0 que las viviendas se encuentran construidas pero todav\u00eda no gozan de los \u00a0 servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos para ser entregadas. La informaci\u00f3n relacionada con \u00a0 la primera cohorte de las posibles familias beneficiarias del macroproyecto para \u00a0 la reubicaci\u00f3n fue cruzada con las bases de datos del Ministerio de Vivienda, el \u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, cajas de compensaci\u00f3n familiar, la Caja de \u00a0 Vivienda Militar, el extinto Inurbe, la Registradur\u00eda del Estado Civil y el \u00a0 Banco Agrario, para establecer la idoneidad de los postulantes, seg\u00fan las normas \u00a0 establecidas por el Gobierno para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda. Pese a \u00a0 que el macroproyecto retom\u00f3 actividades en junio de 2012, el ministerio y el \u00a0 Distrito de Buenaventura tendr\u00e1n como base para la asignaci\u00f3n de las familias la \u00a0 informaci\u00f3n de la primera cohorte entregada por la Universidad del Pac\u00edfico en \u00a0 2011, con base en las actividades realizadas en los 3 \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En este punto, la Sala se remitir\u00e1, en lo fundamental, a la \u00a0 Sentencia T-756 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La aprobaci\u00f3n del Convenio 169 en el marco de la Conferencia General de \u00a0 la OIT celebrada en Ginebra, en 1989, rectific\u00f3 el enfoque asimilacionista que \u00a0 respecto de la garant\u00eda de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales \u00a0 ven\u00eda aplicando ese organismo internacional, en el marco de lo dispuesto sobre \u00a0 el particular por el Convenio 107 de 1957. El modelo vigente hasta 1989 part\u00eda del supuesto de que los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 terminar\u00edan por integrarse a la sociedad mayoritaria, asimilando sus condiciones \u00a0 de vida a las dominantes. El Convenio 189, que, en contraste, reivindica el \u00a0 valor propio de las culturas nativas, parte del supuesto de que deben ser los \u00a0 grupos \u00e9tnicos, y no la sociedad mayoritaria, quienes determinen qu\u00e9 medidas \u00a0 resultan m\u00e1s convenientes para su desarrollo social, econ\u00f3mico y cultural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Convenio 169 de 1989, art\u00edculo 2\u00ba. La norma \u00a0 indica que dicho deber involucra la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a i) \u00a0 asegurar que los miembros de los pueblos ind\u00edgenas y tribales gocen de los \u00a0 derechos y oportunidades que la legislaci\u00f3n laboral les otorga al resto de la \u00a0 poblaci\u00f3n, ii) a eliminar las diferencias socioecon\u00f3micas que pudieran existir \u00a0 entre ellos y los dem\u00e1s miembros de la comunidad nacional y iii) a promover la \u00a0 efectividad de sus derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales; todo esto, \u00a0 respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e \u00a0 instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Convenio 169 de la OIT, art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Despu\u00e9s, el art\u00edculo 7\u00ba advierte que los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y tribales tienen derecho a decidir sus prioridades frente al \u00a0 proceso de desarrollo, \u201cen la medida en que este afecte a sus vidas, \u00a0 creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o \u00a0 utilizan de alguna manera\u201d; a controlar su propio desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0 social y cultural y a participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0 los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de \u00a0 afectarles directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 171 y 176. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. Ley 99 de 1993, art\u00edculo 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. Eduardo Cifuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Los fallos, que \u00a0 ampararon los derechos vulnerados a la comunidad ind\u00edgena Embera Kat\u00edo de \u00a0 Chajerad\u00f3, a las comunidades ind\u00edgenas del medio Amazonas y a la comunidad \u00a0 ind\u00edgena U\u2019wa por cuenta de la ejecuci\u00f3n de un proyecto de explotaci\u00f3n maderera, \u00a0 de la instalaci\u00f3n de una base militar y de las actividades de exploraci\u00f3n \u00a0 petrolera que se estaban llevando a cabo en terrenos que se ubicaban en sus \u00a0 resguardos, respectivamente, coincidieron en resaltar la importante \u00a0 relaci\u00f3n de las comunidades con los territorios que habitan y las implicaciones \u00a0 que conlleva para su supervivencia la contaminaci\u00f3n de esos ecosistemas. El \u00a0 fallo de unificaci\u00f3n advirti\u00f3, en este sentido, que la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales en los territorios ind\u00edgenas debe hacerse compatible con la protecci\u00f3n \u00a0 de la integridad social, cultural y econ\u00f3mica de esas comunidades, lo cual, a su \u00a0 vez, garantiza y efectiviza su subsistencia como grupo humano y como cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] M.P. \u00c1lvaro Tafur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La sentencia examin\u00f3 la tutela que promovieron varias comunidades ind\u00edgenas del Amazonas con \u00a0 el objeto de que se protegiera su derecho a ser consultadas sobre la \u00a0 implementaci\u00f3n del \u201cPrograma de Erradicaci\u00f3n de cultivos Il\u00edcitos\u201d en la \u00a0 Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Convenio 169, Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Convenio 169, Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Convenio 169, Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Convenio 169. Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Convenio 169, Art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Convenio 169. Art\u00edculo 28.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] La Gu\u00eda para la Aplicaci\u00f3n del Convenio 169 explica que el compromiso \u00a0 de los Estados signatarios del Convenio 169 con el apoyo y la entrega de \u00a0 recursos para el fortalecimiento de las instituciones representativas de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas o tribales tiene que ver con el hecho de que estas se \u00a0 hayan visto afectadas por procesos discriminatorios que han socavado la \u00a0 legitimidad, la capacidad y la base de recursos de la mayor\u00eda de sus \u00a0 instituciones de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] La Sentencia T-576 de 2014 verific\u00f3 que la \u00a0 trayectoria de las distintas expresiones organizativas de las comunidades negras \u00a0 tras el proceso de \u201cetnizaci\u00f3n\u201d propiciado por la Constituci\u00f3n de 1991 y la Ley \u00a0 70 de 1993 fue condicionada por las reglamentaciones de ese cuerpo normativo y \u00a0 por la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el Consejo de Estado al declarar la nulidad de unas \u00a0 expresiones incluidas en el Decreto 2248 de 1995. Esto condujo a que las \u00a0 organizaciones de base de comunidades negras fueran excluidas de los procesos \u00a0 destinados a constituir la instancia nacional de consulta de las medidas de \u00a0 amplio alcance que pudieran afectar a estas comunidades. La sentencia advirti\u00f3 \u00a0 que una decisi\u00f3n de esa \u00edndole no pod\u00eda tomarse al margen de los interesados. \u00a0 Por eso, dispuso que ser\u00edan las propias comunidades las que, en el marco de un \u00a0 proceso consultivo, definir\u00edan las \u201cpautas para la integraci\u00f3n del espacio nacional de \u00a0 consulta de las decisiones legislativas y administrativas de car\u00e1cter general \u00a0 que sean susceptibles de afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0 palenqueras y raizales\u201d, entre ellas, \u00a0 las relacionadas con las instituciones y organizaciones que podr\u00edan \u00a0 representarlas en dicho proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En tal punto, la jurisprudencia constitucional ha seguido el \u00a0 precedente fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del 28 de \u00a0 noviembre de 2007, que resolvi\u00f3 el caso promovido por el Pueblo Saramaka contra Surinam, a ra\u00edz de la \u00a0 construcci\u00f3n de una represa que inund\u00f3 los territorios tradicionales de esta \u00a0 comunidad \u00e9tnica. El fallo advirti\u00f3 que, frente a planes de \u00a0 desarrollo o de inversi\u00f3n a gran escala que tendr\u00edan un mayor impacto dentro del \u00a0 territorio Saramaka, el Estado ten\u00eda la obligaci\u00f3n, no s\u00f3lo de consultarlos, \u00a0 sino tambi\u00e9n debe obtener su consentimiento libre, informado y previo, seg\u00fan sus \u00a0 costumbres y tradiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Esto, considerando que la ejecuci\u00f3n de \u00a0 proyectos de esa envergadura puede generar cambios profundos sobre el territorio \u00a0 y las formas de vida de estas comunidades, relacionados con la p\u00e9rdida de sus \u00a0 tierras tradicionales, el desalojo, la migraci\u00f3n, el agotamiento de los recursos \u00a0 necesarios para su subsistencia f\u00edsica y cultural y la destrucci\u00f3n y \u00a0 contaminaci\u00f3n de su ambiente tradicional, etc.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] El Informe Brundtland, presentado en 1987 por la Comisi\u00f3n \u00a0 Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas y titulado \u201cNuestro Futuro Com\u00fan\u201d, fue el primero en aludir a la \u00a0 posibilidad de dise\u00f1ar una agenda global que persiguiera el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para procurar, tambi\u00e9n, \u00a0 la satisfacci\u00f3n de sus propias necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] La Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre el Desarrollo, aprobada por la \u00a0 Asamblea General en 1986, fue el primer instrumento internacional que se refiri\u00f3 \u00a0 a la \u201cpersona humana\u201d como el sujeto central del desarrollo y que consagr\u00f3, en \u00a0 esa l\u00ednea, que los Estados tienen el derecho y el deber de formular pol\u00edticas de \u00a0 desarrollo nacional que tiendan a mejorar el bienestar de la poblaci\u00f3n y de los \u00a0 individuos sobre la base de su participaci\u00f3n libre, activa y significativa y la \u00a0 distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios. Esa perspectiva dio lugar a la \u00a0 publicaci\u00f3n, desde 1990, de los informes anuales de desarrollo humano, que se \u00a0 proponen \u201cmonitorear anualmente el progreso de la humanidad\u201d en t\u00e9rminos \u00a0 de la capacidad de cada pa\u00eds para traducir su crecimiento econ\u00f3mico en \u00a0 oportunidades para sus habitantes. El informe de 1990, que defini\u00f3 los \u00a0 par\u00e1metros para la medici\u00f3n del desarrollo humano, advirti\u00f3 la importancia de \u00a0 satisfacer las necesidades de la presente generaci\u00f3n sin comprometer la \u00a0 capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propios requerimientos. \u00a0 Tal principio fue incorporado, despu\u00e9s, en la Declaraci\u00f3n sobre el Medio \u00a0 Ambiente y Desarrollo, aprobada en 1992, en Rio de Janeiro. La Declaraci\u00f3n y el \u00a0 Programa de Acci\u00f3n de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos \u00a0 Humanos, en 1993, se\u00f1alaron en el mismo sentido que \u201cEl desarrollo propicia \u00a0 el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de desarrollo no puede \u00a0 invocarse como justificaci\u00f3n para limitar los derechos humanos \u00a0 internacionalmente reconocidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] La Ley 99 de 1993 se\u00f1ala, en su art\u00edculo 1\u00ba, que el proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds se \u00a0 orientar\u00e1 seg\u00fan los principios universales y del desarrollo sostenible \u00a0 contenidos en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro sobre Medio Ambiente y \u00a0 Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] En este punto, se sigue la Sentencia T-294 de 2014 (M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Tal es el caso de la Convenci\u00f3n sobre el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la toma de decisiones y el acceso a \u00a0 la justicia de medio ambiente, suscrita en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de \u00a0 1998. Como lo explic\u00f3 la Sentencia T-294 de 2014 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle), la \u00a0 Convenci\u00f3n de Aarhus es el instrumento internacional que detalla, de manera m\u00e1s \u00a0 espec\u00edfica, los compromisos alcanzados por la comunidad internacional en \u00a0 relaci\u00f3n con el componente participativo de la justicia ambiental.\u00a0Su art\u00edculo \u00a0 6\u00ba dispone, al respecto, que los procesos de toma de decisiones relativas al \u00a0 medio ambiente deben informarse al p\u00fablico interesado de manera eficaz y \u00a0 oportuna, para que los ciudadanos se preparen y participen efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sobre el particular, indica la Observaci\u00f3n General N\u00ba 7: \u201cAdem\u00e1s de \u00a0 infringir claramente los derechos consagrados en el Pacto, la pr\u00e1ctica de los \u00a0 desalojos forzosos tambi\u00e9n puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y \u00a0 pol\u00edticos tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, \u00a0 el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar y el \u00a0 derecho a disfrutar en paz de los bienes propios\u201d.\u00a0 Los principios \u00a0 b\u00e1sicos sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo \u00a0 anexos al Informe de Relator Especial de Naciones Unidas en 2007 sostienen, en \u00a0 el mismo sentido, que los desplazamientos forzosos constituyen graves \u00a0 violaciones de una serie de derechos internacionalmente reconocidos, en \u00a0 particular, de los derechos humanos \u201ca una vivienda adecuada, a la \u00a0 alimentaci\u00f3n, al agua, a la salud, a la educaci\u00f3n, al trabajo, a la seguridad de \u00a0 la persona, a la seguridad del hogar, a la libertad de tratos crueles, inhumanos \u00a0 y degradantes y a la libertad de circulaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cLos desalojos forzosos intensifican la desigualdad, los \u00a0 conflictos sociales, la segregaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de guetos, que invariablemente \u00a0 afectan a los sectores de la sociedad m\u00e1s pobres, m\u00e1s vulnerables social y \u00a0 econ\u00f3micamente y a los marginados, especialmente a las mujeres a los ni\u00f1os, a \u00a0 las minor\u00edas y a los pueblos ind\u00edgenas\u201d. (Principios b\u00e1sicos \u00a0 sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo anexos al \u00a0 Informe de Relator Especial de Naciones Unidas en 2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] La Observaci\u00f3n indica al respecto que \u201cpara muchos observadores la \u00a0 referencia a los desalojos forzosos es una tautolog\u00eda, en tanto que otros \u00a0 critican la expresi\u00f3n desalojos ilegales, por cuanto supone que la legislaci\u00f3n \u00a0 pertinente brinda una protecci\u00f3n adecuada y se ajusta al Pacto [Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales], cosa que no siempre es as\u00ed en \u00a0 absoluto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] La Observaci\u00f3n se apoya en las declaraciones que, sobre el tema, \u00a0 hab\u00eda efectuado la comunidad internacional en el marco de otras instancias \u00a0 internacionales, como la conferencia de las Naciones Unidas sobre los \u00a0 Asentamientos Humanos de 1976, la Estrategia Mundial de Vivienda que aprob\u00f3 la \u00a0 Asamblea General en 1988, el Programa 21 y el Programa de H\u00e1bitat.\u00a0 Sobre \u00a0 esa base, se propuso determinar las circunstancias en que son admisibles los \u00a0 desalojos forzosos y enunciar las modalidades de protecci\u00f3n que se necesitan \u00a0 para garantizar el respeto de las disposiciones pertinentes del PIDESC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] La Observaci\u00f3n reconoce que, aunque el ejercicio de tales \u00a0 derechos no est\u00e1 supeditado, necesariamente, a la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 legislativas, una legislaci\u00f3n contra los desalojos forzosos es una base esencial \u00a0 para crear un sistema de protecci\u00f3n eficaz. Una legislaci\u00f3n en ese sentido \u00a0 deber\u00eda incluir medidas que \u201ca) brinden la m\u00e1xima seguridad de tenencia \u00a0 posible a los ocupantes de tierras y viviendas; b) se ajusten al PIDESC y iii) \u00a0 regulen estrictamente las circunstancias en que puedan llevarse a cabo los \u00a0 desalojos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Principios b\u00e1sicos y directrices sobre los desalojos y el \u00a0 desplazamiento generados por el desarrollo, anexos al Informe de Relator \u00a0 Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda adecuada. 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]As\u00ed mismo, en la medida de lo posible, los \u00a0 Estados deben abstenerse de adquirir obligatoriamente viviendas o tierras, a \u00a0 menos que se trate de actos leg\u00edtimos y necesarios que busquen facilitar el \u00a0 disfrute de los derechos humanos (un desalojo puede considerarse justificado \u00a0 cuando, por ejemplo, busca hacer efectivas medidas de reforma o redistribuci\u00f3n \u00a0 de tierras para el beneficio de personas vulnerables). Si se ven obligados, como \u00a0 \u00faltimo recurso, a llevar a cabo actuaciones de expropiaci\u00f3n o adquisici\u00f3n \u00a0 obligatoria, los actos correspondientes deber\u00e1n estar determinados y previstos \u00a0 en las leyes y normas relativas al desalojo forzoso, efectuarse en aras del \u00a0 bienestar general, ser razonables y proporcionados y ajustarse a los principios \u00a0 y directrices sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Como medidas apropiadas para asegurar el acceso oportuno a recursos, \u00a0 las directrices aluden a \u201cuna audiencia imparcial, acceso a la asistencia \u00a0 letrada, asistencia jur\u00eddica, retorno, restituci\u00f3n, reasentamiento, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] En los t\u00e9rminos de los Principios B\u00e1sicos y Directrices sobre \u00a0 los desalojos y el desplazamiento generados por el Desarrollo, el aviso de \u00a0 desalojo debe tener una justificaci\u00f3n detallada de la decisi\u00f3n, en particular \u00a0 sobre: \u201ca) la ausencia de alternativas razonables; b) todos los detalles de \u00a0 la alternativa propuesta; y c) cuando no hay alternativas, todas las medidas \u00a0 adoptadas y previstas para reducir al m\u00ednimo los efectos perjudiciales de los \u00a0 desalojos\u201d. Un aviso apropiado de desalojo debe, adem\u00e1s, permitir y \u00a0 posibilitar que las personas objeto de desalojo hagan un inventario para evaluar \u00a0 sus bienes inmuebles, inversiones y otros bienes materiales que pueden verse \u00a0 da\u00f1ados.\u00a0 Las personas objeto de desalojo deben contar con la posibilidad \u00a0 de evaluar y documentar las p\u00e9rdidas no monetarias que deber\u00e1n ser indemnizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] La vivienda alternativa debe estar situada lo m\u00e1s cerca posible \u00a0 del lugar inicial de residencia y la fuente de ingresos de las personas \u00a0 desalojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Como agua potable, energ\u00eda para cocinar, calefacci\u00f3n y luz, \u00a0 saneamiento, lavaderos de ropa, formas de almacenar alimentos, vertederos de \u00a0 basura, drenajes del lugar y servicios de emergencia y, en los casos apropiados, \u00a0 acceso a recursos naturales y comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] En este punto, la Sala se remite, espec\u00edficamente, a los \u00a0 fundamentos jur\u00eddicos de la Sentencia T-109 de 2015 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio) \u00a0 que aluden a los l\u00edmites constitucionales y la salvaguarda del derecho \u00a0 fundamental a una vivienda digna frente a desalojos forzosos. El fallo ampar\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de varias \u00a0 familias beneficiarias de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social en \u00a0 Floridablanca, Santander, quienes decidieron ocupar el predio en el que se \u00a0 estaba llevando a cabo el proyecto, ante los retrasos en la construcci\u00f3n de las \u00a0 viviendas respectivas. El fallo precis\u00f3 que, aunque la medida de desalojo que \u00a0 llev\u00f3 a cabo la autoridad municipal en el marco de un proceso policivo hab\u00eda \u00a0 sido leg\u00edtima (en tanto buscaba la recuperaci\u00f3n material de un inmueble que fue \u00a0 ocupado de manera inapropiada y evitar que terceros de mala fe se beneficiaran \u00a0 de la ocupaci\u00f3n), hab\u00eda incurrido en varias irregularidades que se opon\u00edan a los \u00a0 est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de los desalojos forzosos. De acuerdo con la sentencia, \u00a0 los afectados por la diligencia no contaron con asesoramiento legal ni con \u00a0 acompa\u00f1amiento de las autoridades competentes ni tuvieron la oportunidad de \u00a0 guardar sus enseres y bienes personales. La Sala Sexta de Revisi\u00f3n constat\u00f3, \u00a0 adem\u00e1s, que la soluci\u00f3n de albergue de urgencia ofrecida por la alcald\u00eda de \u00a0 Floridablanca no resultaba id\u00f3nea para los grupos familiares desalojados y que \u00a0 la soluci\u00f3n de vivienda transitoria a mediano plazo tampoco resultaba adecuada, \u00a0 a la luz de los criterios fijados por la jurisprudencia de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] El fallo explic\u00f3 que, de conformidad con la \u00a0 informaci\u00f3n allegada al expediente, la zona era de riesgo mitigable, lo cual permit\u00eda presumir que la \u00a0 medida de manejo del r\u00edo resultaba adecuada para controlar la amenaza natural \u2013 \u00a0 hidrol\u00f3gica que este representaba y que, por lo tanto, ser\u00eda permitir\u00eda mitigar \u00a0 el riesgo y prevenir un desastre en el lugar, en el mediano plazo. \u00a0No obstante, \u00a0 como la viabilidad de la obra depender\u00eda del resultado de los estudios y la \u00a0 evaluaci\u00f3n que de los mismos realizaran las autoridades competentes, habr\u00eda que \u00a0 contemplar, tambi\u00e9n, un plan adecuado de evacuaci\u00f3n por motivos de emergencia, y \u00a0 de eventual reubicaci\u00f3n de las personas afectadas, que deber\u00eda atender, \u00a0 obligatoriamente, las previsiones del art\u00edculo 16 del Convenio 169 de la OIT. \u00a0 Particularmente, dijo la sentencia, \u201cel plan debe tomar en cuenta la \u00a0 necesidad de consentimiento de la comunidad, prever la reubicaci\u00f3n solo como la \u00a0 \u00faltima medida de prevenci\u00f3n del riesgo o atenci\u00f3n del desastre, y asegurar que \u00a0 la comunidad reciba tierras de, por lo menos, la misma calidad y estatus \u00a0 jur\u00eddico que la que actualmente ocupa. La adopci\u00f3n de este plan debe surtir el \u00a0 tr\u00e1mite de consulta previa\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Aprobado mediante Acuerdo 03 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] CP, art\u00edculo 88: \u201cLa ley regular\u00e1 las acciones populares para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el \u00a0 patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad p\u00fablicos, la moral \u00a0 administrativa, el ambiente, la libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar \u00a0 naturaleza que se definen en ella. Tambi\u00e9n regular\u00e1 las acciones originadas en \u00a0 los da\u00f1os ocasionados a un n\u00famero plural de personas, sin perjuicio de las \u00a0 correspondientes acciones particulares. As\u00ed mismo, definir\u00e1 los casos de \u00a0 responsabilidad civil objetiva por el da\u00f1o inferido a los derechos e intereses \u00a0 colectivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] El fallo ampar\u00f3 los derechos fundamentales amenazados a la comunidad \u00a0 ind\u00edgena Ember\u00e1-Cat\u00edo del r\u00edo Chajerad\u00f3, en Choc\u00f3, por cuenta de la omisi\u00f3n \u00a0 estatal del deber de restauraci\u00f3n de los recursos naturales afectados por las \u00a0 actividades de explotaci\u00f3n maderera que se estaban llevando a cabo en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sobre el tema pueden revisarse, entre otras, las sentencias \u00a0 SU-510 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-514 de 2009 y T-235 de 2011 \u00a0 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cfr. Sentencia T-235 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] La Sentencia SU-383 de 2003 (M.P. \u00c1lvaro Tafur) se\u00f1ala, al \u00a0 respecto, que \u201cno existe en el ordenamiento un mecanismo \u00a0 distinto a la acci\u00f3n de tutela para que los pueblos ind\u00edgenas y tribales \u00a0 reclamen ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de su derecho a ser \u00a0 consultados, a fin de asegurar su derecho a subsistir en la diferencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Cfr. Sentencia T-576 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cfr. Sentencias T-745 de 2010 y T-116 de 2011 (M.P. \u00a0 Humberto Sierra), T-091 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero), T-576 de 2014 \u00a0 (M.P. Luis Ernesto Vargas) y T-414 de 2015 (M.P. Luis Guillermo Guerrero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] En \u00a0 concreto, dispuso el fallo: \u201cLos actores son integrantes de las comunidades negras de la Cuenca \u00a0 del r\u00edo Cacarica, no interesa para efecto de determinar la legitimaci\u00f3n de su \u00a0 pretensi\u00f3n que ostenten la representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica \u2013Consejo Mayor \u00a0 de la Cuenca del Cacarica-, como tampoco que dicha representaci\u00f3n se encuentre \u00a0 actualmente en disputa. Lo expuesto en raz\u00f3n de que la jurisprudencia \u00a0 constitucional tiene definido que las organizaciones que agrupan a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales, y quienes pertenecen a \u00e9stos, est\u00e1n legitimados para \u00a0 invocar su derecho a la subsistencia e integridad cultural. Resulta claro, \u00a0 entonces, que los accionantes est\u00e1n legitimados para invocar la protecci\u00f3n del \u00a0 Juez Constitucional, sin consideraci\u00f3n al estado actual de la representaci\u00f3n de \u00a0 su comunidad, en cuanto persona jur\u00eddica i) porque pertenecen a las comunidades \u00a0 negras que ocupan la ribera del r\u00edo Cacarica, y los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 \u00a0 constitucionales reconocen y protegen el derecho de \u00e9stos pueblos a la \u00a0 diferencia, ii) dado que el art\u00edculo 58 de la Carta ampara las formas \u00a0 asociativas y solidarias de propiedad, que los integrantes de las comunidades \u00a0 negras conocen y practican, y iii) en raz\u00f3n de que el art\u00edculo 55 transitorio de \u00a0 la Carta propende porque los pueblos que ocupan los r\u00edos de la Cuenca del \u00a0 Pac\u00edfico mantengan sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, con total respeto \u00a0 de su autonom\u00eda e identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Folio 119 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] En ese punto, la situaci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 resulta m\u00e1s cercana a los supuestos de hecho examinados en la Sentencia T-557 de \u00a0 2012 (M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n) que a los que suscitaron el pronunciamiento \u00a0 efectuado en la Sentencia T-955 de 2003. La primera providencia evalu\u00f3 la tutela \u00a0 que promovieron dos docentes ind\u00edgenas, a nombre propio, con el fin de que se \u00a0 ordenara efectuar el proceso de consulta previa y concertaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 ind\u00edgena en Guaviare. Aunque los accionantes se identificaron como personas \u00a0 interesadas y afectadas por la infracci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena propia, la Corte descart\u00f3 que estuvieran legitimados para reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n de ese derecho, pues no exist\u00eda ninguna prueba que demostrara su \u00a0 pertenencia a la comunidad ind\u00edgena supuestamente afectada. El fallo concluy\u00f3 \u00a0 que los accionantes formularon la pretensi\u00f3n de amparo a su nombre, y no a favor \u00a0 de una comunidad ind\u00edgena determinada, como se plantea en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura. Acuerdo 03 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] El POT remite al concepto de terrenos de bajamar contemplado en el \u00a0 art\u00edculo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, por el cual se reorganiza la \u00a0 Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria. La norma define como terrenos de bajamar \u00a0 aquellos que \u201cse encuentran cubiertos por la m\u00e1xima marea y quedan \u00a0 descubiertos cuando estaba baja\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Acuerdo 03 de 2001, Art\u00edculo 7. Del prop\u00f3sito y vocaci\u00f3n del desarrollo \u00a0 territorial del municipio de Buenaventura. \u201cEl municipio de Buenaventura se \u00a0 consolidar\u00e1 como el principal centro Regional y Nacional sobre el Pac\u00edfico, para \u00a0 lo cual: desarrollar\u00e1 e integrar\u00e1 las actividades pesquera, industrial, \u00a0 agroindustrial y de turismo ecol\u00f3gico a las vinculadas con los servicios \u00a0 portuarios; propender\u00e1 por la unidad territorial, por la unidad en la gesti\u00f3n y \u00a0 por el liderazgo del desarrollo regional: y se potenciar\u00e1 como un municipio \u2013 \u00a0 regi\u00f3n, eje geoestrat\u00e9gico del Pac\u00edfico y el Occidente Colombiano\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Informe del grupo de consulta previa MISN San Antonio. (Gobierno \u00a0 Nacional, Distrito de Buenaventura, Alianza Fiduciaria S.A.) Santiago de Cali, \u00a0 febrero de 2011. Aportado al expediente por la alcald\u00eda Distrital de \u00a0 Buenaventura en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencias T-294 de 2014 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle), T-576 de \u00a0 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas), T-425 de 2015 (M.P. Andr\u00e9s Mutis Vanegas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cfr. Fundamento jur\u00eddico 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] El escrito de tutela refiere, sobre el particular, lo siguiente: \u00a0 \u201cTodos nosotros ten\u00edamos la necesidad de alimentarnos y continuar con nuestras \u00a0 labores tradicionales como la expansi\u00f3n cultural, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n, \u00a0 la libre circulaci\u00f3n, pesca y la extracci\u00f3n de madera, y esto a su vez se \u00a0 constituy\u00f3 en la generaci\u00f3n de ingresos de muchas familias de estas zonas, una \u00a0 econom\u00eda de pesos diarios\u201d. (Folio 7 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] El POT menciona, solamente, que el municipio \u00a0 considerar\u00eda estudios relativos a la viabilidad econ\u00f3mica y social de las \u00a0 reubicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] El documento anuncia que un acompa\u00f1amiento socioecon\u00f3mico en la fase \u00a0 previa y posterior a la entrega de las soluciones de vivienda que involucrar\u00eda \u00a0 una estrategia conjunta para garantizar la comunicaci\u00f3n y atenci\u00f3n efectivos de \u00a0 las familias beneficiarias y su articulaci\u00f3n a programas sociales. Ese \u00a0 acompa\u00f1amiento, sin embargo, no demuestra tampoco que las familias de bajamar \u00a0 hayan sido informadas oportunamente sobre las condiciones del traslado, ni que \u00a0 hayan podido opinar y oponerse a esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] El Defensor Delegado para Asuntos Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas precis\u00f3 \u00a0 que esa delegada tuvo conocimiento del proyecto en marzo de 2009, por cuenta de \u00a0 la copia de un oficio enviado al Ministerio de Vivienda por el Consejo \u00a0 comunitario de comunidades negras de Campo Hermoso, que se ubica en el \u00e1rea de \u00a0 influencia del Macroproyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Nacional Ciudadela de \u00a0 San Antonio (Folio 100 del primer cuaderno de revisi\u00f3n constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] A la comunicaci\u00f3n se anexaron copias de los avales entregados por las \u00a0 juntas de acci\u00f3n comunal correspondientes. Folios 82 a 95 del tercer cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] El escrito remitido por la Defensor\u00eda fue suscrito por los \u00a0 representantes de Fundescodes, ANPAC, Centro de Pastoral Afrocolombiana, \u00a0 Fundaci\u00f3n Rostros y Huellas del Sentir Humano, Comit\u00e9 por la defensa y la \u00a0 salvaci\u00f3n de Buenaventura, PCN, Palenque Regional Kongal, el Servicio Jesuita \u00a0 para los refugiados y CHF Internacional. (Folios 111 y 112 del tercer cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Punto 1.7. del ac\u00e1pite de antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] De la misma situaci\u00f3n da cuenta \u201cBuenaventura, un puerto sin \u00a0 comunidad\u201d, informe del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica publicado en \u00a0 junio de este a\u00f1o. El documento se refiere al Malec\u00f3n Tur\u00edstico Bah\u00eda de la Cruz \u00a0 como el proyecto de renovaci\u00f3n urbana y paisaj\u00edstica m\u00e1s importante de la \u00a0 historia de Buenaventura,\u00a0 que bordear\u00e1 la Isla Cascajal, por el costado \u00a0 suroccidental, en un recorrido de aproximadamente cuatro kil\u00f3metros, y que se \u00a0 complementa con el macroproyecto Ciudadela de San Antonio, que ofrece \u00a0 oportunidades de vivienda para las personas que residen en los territorios \u00a0 costeros de las comunas 3 y 4 de la Isla Cascajal. El informe indica que los \u00a0 residentes y comerciantes de los territorios destinados al malec\u00f3n tur\u00edstico no \u00a0 se oponen al proyecto como tal, sino a la manera excluyente como se dise\u00f1\u00f3 y se \u00a0 est\u00e1 implementando. Las comunidades costeras de las comunas 3 y 4, por ejemplo, \u00a0 habr\u00edan denunciado irregularidades en el proceso de reubicaci\u00f3n de las \u00a0 viviendas. \u201cAlgunos residentes de las Comunas 3 y 4 se sienten \u00a0 imposibilitados a oponerse y\/o participar dando su opini\u00f3n sobre el megaproyecto \u00a0 dado que en estos barrios se ha incrementado la presencia de los GAI (grupos \u00a0 armados ilegales), situaci\u00f3n que ha llevado adem\u00e1s al desplazamiento forzado de \u00a0 varias familias y por lo tanto al desalojo de sus residencias\u201d. El Sistema \u00a0 de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo hab\u00eda advertido sobre las \u00a0 amenazas que circularon en 2010 contra l\u00edderes y lideresas de organizaciones \u00a0 sociales y \u00e9tnicas que realizaban labores de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n social \u00a0 en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los macroproyectos de inter\u00e9s del gobierno \u00a0 distrital. \u201cEstos grupos interfirieron en reuniones comunitarias y causaban \u00a0 intimidaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en sus procesos de discusi\u00f3n y toma de decisiones, \u00a0 en algunos casos llegaron se\u00f1alando personas y tomando fotos (\u2026) Los l\u00edderes de \u00a0 los procesos organizativos que estaban evaluando el reordenamiento territorial \u00a0 que estaba afrontando la ciudad a partir de la formulaci\u00f3n de megaproyectos de \u00a0 expansi\u00f3n portuaria que inclu\u00edan la reubicaci\u00f3n de un gran n\u00famero de personas en \u00a0 los barrios de Bajamar, fueron fuertemente intimidados\u201d (Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica. Buenaventura: un puerto sin comunidad. Bogot\u00e1, CNMH, 2015). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Fundamento jur\u00eddico 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sobre la extensi\u00f3n de los efectos de las \u00a0 \u00f3rdenes de protecci\u00f3n impartidas en un fallo de tutela a un grupo de personas \u00a0 que no promovieron la acci\u00f3n constitucional pero se encuentran en la misma \u00a0 situaci\u00f3n de hecho que los tutelantes puede revisarse el Auto 244 de 2009 (M.P. \u00a0 Juan Carlos Henao).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-550-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-550\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA \u00a0 DE COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Orden a Alcald\u00eda garantizar los derechos fundamentales \u00a0 a la participaci\u00f3n y a la vivienda digna de comunidad afrodescendiente \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA CONSULTA PREVIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}