{"id":22826,"date":"2024-06-26T17:34:31","date_gmt":"2024-06-26T17:34:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-558-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:31","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:31","slug":"t-558-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-558-15\/","title":{"rendered":"T-558-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-558-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-558\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA DE VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Procedencia de segunda acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por el accionante, por tratarse de sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y por la deficiencia que presenta el orden jur\u00eddico \u00a0 para la defensa de sus derechos fundamentales y los de su familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Impacto sobre los pueblos ind\u00edgenas\/DERECHO A LA \u00a0 RESTITUCION DE TIERRAS Y A LA ESTABILIZACION SOCIOECONOMICA DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Legislaci\u00f3n nacional y legislaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde mediados de los a\u00f1os \u00a0 noventa, el Congreso de la Rep\u00fablica y el Gobierno Nacional han expedido leyes y \u00a0 decretos para prevenir, atender y reparar las consecuencias del desplazamiento \u00a0 forzado. As\u00ed mismo, la comunidad internacional ha adoptado instrumentos \u00a0 vinculantes y no vinculantes con el fin de orientar a los Estados en la \u00a0 respuesta a este fen\u00f3meno. La Corte Constitucional, por su parte, ha revisado \u00a0 diversos casos de tutela donde actuaron personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado y ha resuelto varias acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad que \u00a0 cuestionaron el dise\u00f1o del marco legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 RESTITUCION DE TIERRAS Y A LA ESTABILIZACION SOCIOECONOMICA DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUEBLO \u00a0 INDIGENA YANACONA-Historia, caracter\u00edsticas y los impactos de la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pueblo ind\u00edgena Yanacona \u00a0 tiene una relaci\u00f3n multidimensional con el territorio que comprende, como \u00a0 m\u00ednimo, los siguientes campos: (i) espiritual (le rinden culto a la naturaleza y \u00a0 buscan su m\u00e1xima preservaci\u00f3n); (ii) hist\u00f3rico (es el lugar donde vivieron y \u00a0 fueron enterrados sus ancestros), y (iii) cultural (sus tradiciones laborales, \u00a0 educativas, musicales, gastron\u00f3micas, medicinales y sociales fueron \u00a0 desarrolladas sobre la base de sus caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas y geol\u00f3gicas). En \u00a0 esta medida, su supervivencia f\u00edsica y cultural depende fuertemente de su \u00a0 permanencia en los espacios que habitan desde antes de la colonia, o desde hace \u00a0 varias generaciones cuando se agruparon en los m\u00e1s recientes cabildos y \u00a0 comunidades, toda vez que estos espacios son referentes y pilares de todo lo que \u00a0 saben y valoran, mas no simples extensiones de tierra o fuentes de recursos \u00a0 naturales. La violencia y, espec\u00edficamente, el desplazamiento forzado que los ha \u00a0 despojado de sus tierras, o que los ha obligado a abandonarlas, los ha separado \u00a0 de su territorio y, por ende, los ha llevado un paso m\u00e1s cerca de su extinci\u00f3n, \u00a0 pues a diferencia de otros grupos humanos, el da\u00f1o que han sufrido es \u00a0 dif\u00edcilmente reparable sino es mediante su retorno digno y seguro al lugar que \u00a0 les pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 RESTITUCION DE TIERRAS, A LA ESTABILIZACION SOCIOECONOMICA Y AL MINIMO VITAL-Orden \u00a0 a INCODER adjudicar y hacer entrega efectiva de lote e inmueble al accionante y \u00a0 a su familia victimas del desplazamiento forzado y miembros del pueblo ind\u00edgena \u00a0 Yanacona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una v\u00edctima \u00a0 ind\u00edgena del desplazamiento forzado que no puede retornar a su territorio \u00a0 hist\u00f3rico tradicional, tiene derecho a ser reubicada de manera adecuada, \u00a0 efectiva y r\u00e1pida en otro lugar del territorio nacional en condiciones de \u00a0 dignidad, voluntariedad, seguridad y sostenibilidad. Para esto, es necesario \u00a0 obtener su consentimiento previo, libre e informado, de acuerdo con sus propias \u00a0 formas de consulta y decisi\u00f3n, y ofrecerle tierras de la misma calidad, \u00a0 extensi\u00f3n y estatus jur\u00eddico a aquellas que ten\u00eda antes, con el fin de que pueda \u00a0 alcanzar su estabilidad socioecon\u00f3mica y superar la condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado. En este sentido, una entidad que tarda m\u00e1s de un a\u00f1o en adjudicarle a \u00a0 una de estas personas el predio que ya fue determinado y que requiere para \u00a0 realizar su proyecto productivo argumentado que se encuentra haciendo las \u00a0 gestiones necesarias para tal efecto, vulnera su derecho fundamental a la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y al m\u00ednimo vital, \u00a0 toda vez que mientras esto sucede, la persona contin\u00faa empobreci\u00e9ndose, \u00a0 aculturiz\u00e1ndose y afrontando serias dificultades para garantizar su m\u00ednimo vital \u00a0 y el de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-4926252 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por el se\u00f1or Gabriel Ijaji Quevedo contra el Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural \u2013 INCODER \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0 previas al cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamen\u00adtarios, \u00a0 ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el \u00a0 Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Anserma, Caldas, el veintis\u00e9is (26) de \u00a0 diciembre de dos mil catorce (2014) y, en segunda instancia, por la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Manizales, el nueve (9) de febrero de \u00a0 dos mil quince (2015), en el proceso de tutela iniciado por el se\u00f1or Gabriel \u00a0 Ijaji Quevedo contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 Incoder[1] \u00a0\u2013, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los de su familia \u00a0 a la restituci\u00f3n de tierras, a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y al m\u00ednimo \u00a0 vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proceso de referencia fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Cinco de la Corte Constitucional, mediante Auto del veintiocho (28) de mayo de \u00a0 dos mil quince (2015)[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA Y SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estudia el caso de una \u00a0 familia ind\u00edgena v\u00edctima del desplazamiento forzado que despu\u00e9s de ser reubicada \u00a0 solicit\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de un nuevo predio porque no ha podido desarrollar su \u00a0 proyecto productivo en el terreno donde reside actualmente, toda vez que el \u00a0 disfrute de este se ha visto perturbado por una ocupadora de hecho, cuya \u00a0 posesi\u00f3n es anterior a la adjudicaci\u00f3n del lote respectivo y que, por tal raz\u00f3n, \u00a0 no puede ser desalojada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante funda la solicitud de tutela en los siguientes \u00a0 hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los Ijaji \u00a0 fueron seleccionados por el Comit\u00e9 Especial de Desplazados como beneficiarios \u00a0 del subsidio integral previsto en la Ley 812 de 2003[6] y, por orden de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 3032 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), \u00a0 fueron reubicados junto a otras doce (12) familias en un predio localizado en la \u00a0 vereda Los Juanes en el municipio de Buena Vista, Quind\u00edo, para desarrollar sus \u00a0 proyectos productivos[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Espec\u00edficamente, les correspondi\u00f3 una parcela en la Hacienda Maracaibo, donde \u00a0 intentaron desarrollar el mencionado proyecto con el fin de asegurar su auto \u00a0 sostenimiento. Sin embargo, dadas las caracter\u00edsticas del suelo y la afectaci\u00f3n \u00a0 de inter\u00e9s ambiental que reca\u00eda sobre una porci\u00f3n del terreno, no pudieron \u00a0 cultivar sus productos, ni acceder a los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Como \u00a0 consecuencia de lo anterior, en el a\u00f1o (2009) los Ijaji y las dem\u00e1s familias \u00a0 afectadas interpusieron una acci\u00f3n de tutela solicitando una nueva reubicaci\u00f3n. \u00a0 Los jueces de primera y segunda instancia que conocieron de su caso, concedieron \u00a0 el amparo y ordenaron su traslado[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Dando \u00a0 cumplimiento a dichas decisiones, el Incoder expidi\u00f3 las Resoluciones 142 del \u00a0 diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010) y 031 del veintiocho (28) de \u00a0 octubre de dos mil once (2011). All\u00ed dispuso la reubicaci\u00f3n de los accionantes \u00a0 en un lote ubicado en la Hacienda Santa Helena en el municipio de Viterbo, \u00a0 Caldas, y procedi\u00f3 a hacerles la entrega de los insumos necesarios para que \u00a0 iniciaran sus proyectos productivos[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. A la \u00a0 familia Ijaji le fue asignada la parcela No. 11 dentro del lote No. 1. Sin \u00a0 embargo, pese a que dicho inmueble cuenta con una vivienda y un \u00e1rea para el \u00a0 desarrollo de actividades agr\u00edcolas, no han podido iniciar su proyecto \u00a0 productivo porque (i) las condiciones del terreno no se los permiten, y (ii) \u00a0 all\u00ed se encuentra una ocupante de hecho, quien reclama tener derecho sobre el \u00a0 predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Durante el \u00a0 dos mil once (2011), el accionante le solicit\u00f3 repetidamente a la administraci\u00f3n \u00a0 municipal que adelantara las acciones correspondientes para hacer cesar la \u00a0 mencionada perturbaci\u00f3n[10]. \u00a0 Sin embargo, esto no fue posible porque la ocupaci\u00f3n es anterior a la fecha de \u00a0 adjudicaci\u00f3n del inmueble y ya caduc\u00f3 la acci\u00f3n posesoria[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Agotada \u00a0 esta v\u00eda, y en compa\u00f1\u00eda de la Defensor\u00eda del Pueblo, el se\u00f1or Ijaji acudi\u00f3 \u00a0 directamente ante el Incoder denunciando que le hab\u00edan entregado un terreno con \u00a0 ocupantes de hecho y que, adem\u00e1s, no era apto para la realizaci\u00f3n de su proyecto \u00a0 productivo, ni era del tama\u00f1o que le prometieron[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Despu\u00e9s de \u00a0 una visita t\u00e9cnica, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012) el \u00a0 Incoder le propuso una nueva reubicaci\u00f3n en el lote No. 6, ubicado dentro de la \u00a0 misma Hacienda[13]. \u00a0 Finalmente, en el mes de julio del a\u00f1o dos mil catorce (2014), las partes \u00a0 acordaron que la reubicaci\u00f3n se realizar\u00eda en el lote No. 7, permiti\u00e9ndole al \u00a0 actor continuar con la vivienda construida en el lote No. 1, toda vez que el 7 \u00a0 carec\u00eda de un lugar de habitaci\u00f3n[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Sin \u00a0 embargo, para la fecha en que fue interpuesta la acci\u00f3n de tutela, no se hab\u00edan \u00a0 iniciado los tr\u00e1mites respectivos y el accionante ten\u00eda que trabajar en fincas \u00a0 vecinas; labor que \u00e9l defini\u00f3 como inconstante e insuficiente para asegurar su \u00a0 m\u00ednimo vital y el de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Teniendo \u00a0 en cuenta los anteriores hechos, el nueve (9) de diciembre de dos mil catorce \u00a0 (2014), el se\u00f1or Gabriel Ijaji Quevedo present\u00f3 la acci\u00f3n de amparo objeto de \u00a0 revisi\u00f3n, solicit\u00e1ndole al juez constitucional que le ordenara al Incoder \u00a0 realizar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para adjudicarle de manera \u00a0 inmediata el lote No. 7 de la hacienda Santa Helena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El veintid\u00f3s (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), el \u00a0 coordinador del grupo de representaci\u00f3n judicial del Incoder solicit\u00f3 que no se \u00a0 concediera el amparo reclamado. Explic\u00f3 que la entidad ya hab\u00eda iniciado los \u00a0 tr\u00e1mites para adjudicar el lote No. 7 y que no era conveniente acelerar el \u00a0 proceso de adjudicaci\u00f3n, pues era necesario respetar todas las etapas procesales \u00a0 contempladas en dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Espec\u00edficamente, mencion\u00f3 que el accionante ya hab\u00eda solicitado \u00a0 la revocatoria parcial de la Resoluci\u00f3n 142 del diez (10) de septiembre de dos \u00a0 mil diez (2010), y que la nueva Resoluci\u00f3n, a trav\u00e9s de la cual se iba a ordenar \u00a0 la tercera reubicaci\u00f3n, se encontraba en revisi\u00f3n para ser firmada por el \u00a0 Subgerente de Tierras Rurales, el se\u00f1or Carlos Ignacio Carmona Moreno, o quien \u00a0 hiciera sus veces[15]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del juez de tutela en primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Mediante providencia del veintis\u00e9is (26) de diciembre de dos mil \u00a0 catorce (2014), el Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Anserma, Caldas, \u00a0 consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente porque exist\u00edan otros medios \u00a0 judiciales de defensa igualmente efectivos e id\u00f3neos. Concretamente, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 los Ijaji pod\u00edan recurrir a la solicitud de cumplimiento y\/o al incidente de \u00a0 desacato para hacer cumplir la orden de tutela que profiri\u00f3, en primera \u00a0 instancia, el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quind\u00edo, el \u00a0 diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), y que confirm\u00f3 en segunda \u00a0 instancia la Sala Civil y de Familia del Tribunal del Distrito Judicial de \u00a0 Armenia, el diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), en el proceso de tutela \u00a0 que iniciaron los habitantes de la Hacienda Maracaibo contra el Incoder. En \u00a0 dicha oportunidad, las mencionadas autoridades judiciales le ordenaron a la \u00a0 entidad efectuar la reubicaci\u00f3n \u201c[\u2026] en un nuevo predio habitable, con agua \u00a0 potable, vocaci\u00f3n agropecuaria que asegure el auto sostenimiento y la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica de las familias y les permita su subsistencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En este \u00a0 sentido, el Juzgado sustent\u00f3 la improcedencia de la respectiva acci\u00f3n de tutela \u00a0 de la siguiente manera: \u201c[\u2026] no obstante el marco f\u00e1ctico que encuadr\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela anterior haya variado sustancialmente, pues ya fue reubicado, \u00a0 la orden emitida no se agota con la simple reubicaci\u00f3n, sino que por el \u00a0 contrario es una orden que va mucho m\u00e1s all\u00e1, pues expresamente se estableci\u00f3 \u00a0 que esa reubicaci\u00f3n y consecuente adjudicaci\u00f3n de un bien deb\u00eda cumplir con una \u00a0 serie de requisitos, tanto para la vivienda como para la labor del campo, y, \u00a0 seg\u00fan lo esbozado por el accionante, el lote adjudicado no las cumple\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El siete (7) de enero de dos mil quince (2015), el accionante \u00a0 impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, aduciendo que ni la solicitud de \u00a0 cumplimiento, ni el incidente de desacato, eran medios judiciales id\u00f3neos para \u00a0 realizar su defensa. Explic\u00f3 que la segunda acci\u00f3n de tutela contiene hechos \u00a0 nuevos, est\u00e1 sustentada en una vulneraci\u00f3n distinta y pretende cosas diferentes. \u00a0 Raz\u00f3n por la cual, el amparo que solicita actualmente no puede lograrse \u00a0 insistiendo en el cumplimiento de la orden que imparti\u00f3 el juez de tutela que \u00a0 conoci\u00f3 de la primera demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Espec\u00edficamente, traz\u00f3 las siguientes diferencias entre las dos \u00a0 acciones de amparo: (i) cuando se interpuso la segunda tutela, su familia ya \u00a0 hab\u00eda sido reubicada y, por ende, la controversia giraba en torno a la aptitud \u00a0 del lote No. 1 de la Hacienda Santa Helena, y no a la parcela en la Hacienda \u00a0 Maracaibo; (ii) en el segundo proceso, la vulneraci\u00f3n era producto de la demora \u00a0 en la que hab\u00eda incurrido el Incoder a la hora de hacer efectiva la tercera \u00a0 reubicaci\u00f3n, m\u00e1s no era una consecuencia de las caracter\u00edsticas del terreno, \u00a0 pues ya hab\u00eda un acuerdo entre el actor y la entidad sobre la imposibilidad de \u00a0 realizar all\u00ed un proyecto productivo y la necesidad de efectuar la tercera \u00a0 reubicaci\u00f3n, y (iii) en la primera acci\u00f3n se solicitaba la reubicaci\u00f3n, mientras \u00a0 que en la segunda se exig\u00eda el cumplimiento de un acuerdo celebrado entre las \u00a0 partes, seg\u00fan el cual los Ijaji podr\u00edan seguir viviendo en el lote No. 1, \u00a0 mientras realizaban su proyecto productivo en el lote No. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n del juez de tutela en segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015), \u00a0 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Manizales confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n tomada en primera instancia. Para tal efecto, adujo las mismas razones \u00a0 que expuso el a quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Pruebas aportadas por las partes y evaluadas por el juez de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el momento en que los jueces de instancia resolvieron la situaci\u00f3n planteada, en \u00a0 el expediente se encontraban las siguientes pruebas: (i) copia del certificado \u00a0 de pertenencia al Cabildo Ind\u00edgena Yanacona de Santa B\u00e1rbara[16]; (ii) copia \u00a0 del certificado de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada[17]; \u00a0 (iii) copia del contrato de operaci\u00f3n y funcionamiento celebrado entre el \u00a0 accionante y el Incoder[18]; \u00a0 (iv) copia del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo de Familia de \u00a0 Armenia, Quind\u00edo, el diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009)[19]; \u00a0 (v) copia de la Resoluci\u00f3n 031 que profiri\u00f3 el Incoder el veintiocho (28) de \u00a0 octubre de dos mil once (2011)[20]; \u00a0 (vi) copia de la Resoluci\u00f3n 142 que profiri\u00f3 el Incoder el diez (10) de \u00a0 septiembre de dos mil diez (2010)[21]; \u00a0 (vii) copia del derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 el actor ante el Alcalde de \u00a0 Viterbo, Caldas, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)[22]; \u00a0 (viii) copia de la respuesta dada por la Alcald\u00eda Municipal el primero (1\u00ba) de \u00a0 julio de dos mil once (2011)[23]; \u00a0 (ix) copia del derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 el accionante ante el Incoder el \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil doce (2012)[24]; (x) copia \u00a0 del oficio enviado por el Defensor Regional del Pueblo al Incoder el doce (12) \u00a0 de octubre de dos mil doce (2012)[25], \u00a0 y (xi) copia de las respuestas dadas por el Incoder el diecinueve (19) de \u00a0 octubre y el veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0 Mediante llamada telef\u00f3nica realizada el veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil \u00a0 quince (2015) por un funcionario del Despacho de la Magistrada Ponente, el \u00a0 accionante inform\u00f3 que sigue a la espera de que se \u00a0haga efectiva la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del lote No. 7, ubicado en la Hacienda Santa Helena en el municipio \u00a0 de Viterbo, Caldas[27]. \u00a0 As\u00ed mismo, indic\u00f3 que contin\u00faa laborando en fincas vecinas para asegurar su \u00a0 m\u00ednimo vital y el de su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 En escrito allegado a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el veintiuno \u00a0 (21) de agosto de dos mil quince (2015), el se\u00f1or Gabriel Ijaji reiter\u00f3 su \u00a0 inconformidad con el predio donde habita actualmente[28]. \u00a0 Espec\u00edficamente, argument\u00f3 que el terreno que le fue asignado a su familia y a \u00a0 las otras doce (12) que se vieron beneficiadas es de un tama\u00f1o \u00a0 significativamente menor a aquel registrado en la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, en \u00a0 base a la cual pagan el impuesto predial, toda vez que s\u00f3lo sesenta y cinco \u00a0 (65%) del lugar corresponde a un \u00e1rea productiva. El resto hace parte de un \u00e1rea \u00a0 de importancia ambiental. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 tener problemas para acceder al \u00a0 servicio de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0 Como anexo al mencionado escrito, el se\u00f1or Ijaji aport\u00f3 copia del informe de \u00a0 visita que realiz\u00f3 el Incoder a la Hacienda Santa Helena despu\u00e9s de que se \u00a0 solicitara la tercera reubicaci\u00f3n[29]. \u00a0 Del pormenorizado an\u00e1lisis que hizo la mencionada entidad, se destaca la \u00a0 siguiente informaci\u00f3n: (i) el nivel de fertilidad de dicho lugar es regular, lo \u00a0 que se puede apreciar de la pobreza en materia org\u00e1nica y en nutrientes para \u00a0 cultivos y \u00e1rea forrajera; (ii) \u00a0en \u00e9pocas de invierno, el predio presenta \u00a0 problemas de inundaci\u00f3n; (iii) a pesar de que sus habitantes disponen de la \u00a0 tuber\u00eda necesaria, no se les presta el servicio de acueducto y alcantarillado; \u00a0 (iv) no existe una repartici\u00f3n equitativa de la tierra entre las familias que \u00a0 habitan la Hacienda; (v) es necesario realizar la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0 protegidas, y (vi) el disfrute de algunos lotes se encuentra obstruido por la \u00a0 presencia de ocupadores de hecho, quienes manifiestan habitar la Hacienda hace \u00a0 m\u00e1s de veinte (20) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para \u00a0 revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de referencia con \u00a0 fundamento en lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, \u00a0 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso, problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el caso objeto de estudio, \u00a0 una familia ind\u00edgena desplazada por la violencia solicita que se haga efectiva \u00a0 la reubicaci\u00f3n que acord\u00f3 con el Incoder, y que tiene por objeto la adjudicaci\u00f3n \u00a0 de un predio que les permitir\u00e1 realizar un proyecto productivo y alcanzar su \u00a0 estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica. Esta es la tercera reubicaci\u00f3n que solicitan, \u00a0 pues inicialmente se instalaron en un lugar que carec\u00eda de vocaci\u00f3n productiva. \u00a0 Despu\u00e9s, y como consecuencia de una orden de tutela que se profiri\u00f3 en otro \u00a0 proceso, se les adjudic\u00f3 un terreno que, no obstante tener un espacio para la \u00a0 realizaci\u00f3n de actividades agr\u00edcolas, est\u00e1 habitado por una ocupadora de hecho, \u00a0 quien no puede ser desalojada por encontrarse all\u00ed antes de que se surtiera el \u00a0 mencionado proceso de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, acordaron con el Incoder la entrega de un nuevo predio. Sin embargo, \u00a0 pese a que desde mediados de dos mil catorce (2014) la entidad manifest\u00f3 su \u00a0 inter\u00e9s en realizar la tercera y \u00faltima adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como tener un \u00a0 documento listo para la firma del funcionario competente, ha pasado m\u00e1s de un \u00a0 a\u00f1o sin que se haga la entrega efectiva. Como consecuencia, el accionante se ha \u00a0 visto en la obligaci\u00f3n de trabajar en fincas vecinas para asegurar su m\u00ednimo \u00a0 vital y el de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. De esta manera, a la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional le corresponde resolver el \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera una entidad que est\u00e1 \u00a0 encarga de entregar subsidios de tierra a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado (el Incoder) los derechos fundamentales a la restituci\u00f3n \u00a0 de tierras, a la estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica y al m\u00ednimo vital de una v\u00edctima \u00a0 debidamente registrada que pertenece a un pueblo ind\u00edgena (el se\u00f1or Gabriel \u00a0 Ijaji Quevedo) cuando tarda m\u00e1s de un a\u00f1o en adjudicarle el predio que este y su \u00a0 familia requieren para realizar su proyecto productivo, argumentado que se \u00a0 encuentra realizando las gestiones necesarias para tal efecto, a pesar de que ya \u00a0 se acord\u00f3 entre las partes cu\u00e1l va a ser el terreno a adjudicar y, mientras se \u00a0 lleva a cabo su entrega efectiva, el actor debe realizar trabajos que van en \u00a0 contrav\u00eda de su cultura con el fin de satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y las \u00a0 de su n\u00facleo familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Para dar respuesta a este \u00a0 interrogante, la Sala recordar\u00e1 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre (i) \u00a0 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo subsidiario e inmediato para la defensa de \u00a0 los derechos fundamentales; (ii) el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado, su \u00a0 particular impacto sobre los pueblos ind\u00edgenas y sus derechos fundamentales a la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras y a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, y (iii) la historia \u00a0 del pueblo Yanacona y el efecto que ha tenido en \u00e9l la violencia. A medida que \u00a0 se formulan estas consideraciones, se estudiar\u00e1 la procedibilidad de la tutela \u00a0 objeto de revisi\u00f3n y se dar\u00e1 soluci\u00f3n al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo subsidiario e inmediato para \u00a0 la defensa de los derechos fundamentales \u2013 Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela est\u00e1 definido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991[31]. \u00a0 All\u00ed se establece que dicho recurso es procedente solo si se emplea (i) \u00a0 cuando el actor no dispone de otro medio judicial de defensa; (ii) cuando los \u00a0 otros medios resultan inid\u00f3neos o ineficaces para el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales, o (iii) para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable[32]. En el primer \u00a0 y segundo caso, la protecci\u00f3n constitucional tiene un car\u00e1cter definitivo, \u00a0 mientras que en el tercero tiene uno transitorio[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cuando \u00a0 existen otros medios de defensa judicial, la procedencia de la tutela est\u00e1 \u00a0 sujeta al cumplimiento del principio de subsidiariedad, en virtud del cual se \u00a0 debe analizar si existe un perjuicio irremediable y se debe evaluar la idoneidad \u00a0 y la eficacia de estos otros medios antes de descartarlos. Esto permite \u00a0 preservar la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela en cuanto (i) evita el \u00a0 desplazamiento innecesario de los mecanismos ordinarios, los cuales ofrecen los \u00a0 espacios naturales para invocar la protecci\u00f3n de la mayor\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales, y (ii) garantiza que la tutela opere \u00fanicamente cuando se \u00a0 requiere suplir las deficiencias que presenta el orden jur\u00eddico para la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de tales derechos a la luz de un caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La determinaci\u00f3n de la eficacia e idoneidad de los recursos \u00a0 ordinarios no debe obedecer a un an\u00e1lisis abstracto y general. Es competencia \u00a0 del juez constitucional establecer la funcionalidad de tales mecanismos en cada \u00a0 caso teniendo en cuenta la situaci\u00f3n del accionante para concluir si ellos, \u00a0 realmente, permiten asegurar la protecci\u00f3n efectiva\u00a0 del derecho cuyo \u00a0 amparo se pretende[34].\u00a0Es \u00a0 decir, si dichos medios de defensa ofrecen la misma protecci\u00f3n que el juez \u00a0 constitucional podr\u00eda otorgar a trav\u00e9s del mecanismo excepcional de la tutela \u00a0 y\u00a0si su puesta en ejecuci\u00f3n\u00a0no generar\u00eda una lesi\u00f3n mayor de los derechos del \u00a0 afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela est\u00e1, igualmente, supeditada al cumplimiento del principio de inmediatez. Este exige que la acci\u00f3n sea interpuesta de manera \u00a0 oportuna en relaci\u00f3n con el acto que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. La inmediatez encuentra su raz\u00f3n de ser en la tensi\u00f3n \u00a0 existente entre el derecho constitucional a presentar una acci\u00f3n de tutela \u201cen \u00a0 todo momento\u201d y el deber de respetar la configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n como un medio \u00a0 de protecci\u00f3n\u00a0\u201cinmediata\u201d\u00a0de los derechos fundamentales. Es decir, que pese a no \u00a0 contar con un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n por mandato expreso del art\u00edculo 86 \u00a0 superior, debe existir necesariamente una correspondencia entre la naturaleza \u00a0 expedita de la tutela y su interposici\u00f3n oportuna[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En todo caso, el juez de \u00a0 tutela debe ser m\u00e1s flexible a la hora de estudiar la procedibilidad de una \u00a0 acci\u00f3n de tutela a la luz de los principios de subsidiariedad e inmediatez \u00a0 cuando el actor es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta[36]. En desarrollo del \u00a0 derecho fundamental a la igualdad, le debe ofrecer un tratamiento diferencial \u00a0 positivo y analizar los requisitos de procedibilidad desde una \u00f3ptica menos \u00a0 estricta, pues el actor no puede soportar las cargas y los tiempos procesales \u00a0 que le imponen los medios ordinarios de defensa judicial de la misma manera que \u00a0 el resto de la sociedad[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Esto ocurre, especialmente, \u00a0 cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial procedente para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, pues se encuentran en una situaci\u00f3n precaria y afrontan peligros \u00a0 inminentes; situaciones que no les permiten esperar a los pronunciamientos de \u00a0 las jurisdicciones ordinaria y contenciosa administrativa[38]. Espec\u00edficamente, la Corte ha se\u00f1alado lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento gozan de un \u00a0 estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto \u00a0 ret\u00f3rico. En este sentido,\u00a0la Constituci\u00f3n obliga a las autoridades a reconocer \u00a0 que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente protegida que se encuentra en una \u00a0 situaci\u00f3n dram\u00e1tica por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protecci\u00f3n \u00a0 es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s apremiantes. En \u00a0 consecuencia,\u00a0la Corte ha encontrado que resulta desproporcionado exigir el \u00a0 agotamiento previo\u00a0de los recursos ordinarios como requisito para la procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En el caso objeto de \u00a0 revisi\u00f3n, los jueces de instancia consideraron que la acci\u00f3n de tutela que \u00a0 interpuso el se\u00f1or Gabriel Ijaji era improcedente porque no satisfac\u00eda el \u00a0 principio de subsidiariedad. Su rechazo estuvo sustentando en la existencia de \u00a0 otros medios de defensa judicial, presuntamente id\u00f3neos y efectivos. Estos son, \u00a0 la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato respecto a la tutela que \u00a0 interpuso el actor en el dos mil nueve (2009) y que dio lugar a la primera \u00a0 reubicaci\u00f3n de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. A juicio de las mencionadas \u00a0 autoridades judiciales, la orden impartida en ese primer proceso de amparo no \u00a0 oblig\u00f3 al Incoder a adjudicarle a los Ijaji cualquier predio, sino uno que les \u00a0 permitiera realizar su proyecto productivo. De esta manera, habiendo sido \u00a0 acomodados en un lote donde no han podido desarrollar actividades agr\u00edcolas, los \u00a0 jueces de instancia consideraron que el actor estaba facultado para insistir en \u00a0 el cabal cumplimiento de la mencionada orden judicial, solicitando una nueva \u00a0 reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El accionante, por su parte, \u00a0 aleg\u00f3 que hab\u00eda cumplido con el principio de subsidiariedad, toda vez que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela que aqu\u00ed se revisa contiene hechos nuevos, \u00a0 est\u00e1 sustentada en una vulneraci\u00f3n distinta y pretende cosas diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La Sala \u00a0 coincide con el demandante despu\u00e9s de constatar que, efectivamente, hay \u00a0 importantes divergencias entre las dos acciones. Cuando se interpuso la primera \u00a0 de ellas, el se\u00f1or Ijaji se encontraba viviendo en la Hacienda Maracaibo, acudi\u00f3 \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional para denunciar la falta de vocaci\u00f3n \u00a0 productiva de su predio, as\u00ed como la ausencia de servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, y pretend\u00eda su reubicaci\u00f3n inmediata en cualquier otro lugar que \u00a0 se considerara pertinente. Por otro lado, hoy el actor se encuentra en el nuevo \u00a0 predio que le fue adjudicado en virtud de la orden dictada en el primer proceso \u00a0 de tutela, la presunta vulneraci\u00f3n que alega actualmente parece ser el producto \u00a0 del lento tr\u00e1mite administrativo para hacer efectiva la tercera reubicaci\u00f3n que \u00a0 pact\u00f3 con el Incoder, y lo que busca es la pronta materializaci\u00f3n de dicho \u00a0 acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. As\u00ed pues, \u00a0 mientras la vulneraci\u00f3n que se debat\u00eda en la primera tutela estuvo circunscrita \u00a0 a la adjudicaci\u00f3n de un predio inf\u00e9rtil, la presunta vulneraci\u00f3n de la que se \u00a0 ocupa esta Sala de Revisi\u00f3n es producto de la demora en un tr\u00e1mite \u00a0 administrativo por parte de una entidad p\u00fablica que se muestra indiferente ante \u00a0 la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesa una familia ind\u00edgena v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Ni la \u00a0 solicitud de cumplimiento, ni el incidente de desacato son, entonces, mecanismos \u00a0 id\u00f3neos para otorgar el amparo que se pretende, pues se refieren a lo que fue \u00a0 ordenado en una acci\u00f3n de tutela considerablemente distinta a la que aqu\u00ed se \u00a0 estudia. Su agotamiento no conllevar\u00eda necesariamente a ofrecer la protecci\u00f3n \u00a0 que se requiere, pues existe el riesgo de que la autoridad judicial que se \u00a0 pronuncie sobre dichos recursos estime que, o bien la orden impartida fue \u00a0 acatada en su totalidad, o la satisfacci\u00f3n de las nuevas pretensiones excede su \u00a0 competencia y vulnerar\u00eda el derecho fundamental al debido proceso de la parte \u00a0 demandada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Debe tenerse \u00a0 en cuenta, adem\u00e1s, que el accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional al tratarse de un padre cabeza de familia que responde por su \u00a0 esposa y cinco (5) hijos, que es de bajos recursos, miembro de un pueblo \u00a0 ind\u00edgena y v\u00edctima del conflicto armado interno. Como resultado, todo an\u00e1lisis \u00a0 de procedibilidad que se haga sobre las acciones de tutela que interponga, debe \u00a0 ser menos estricto porque \u00e9l no puede soportar las cargas y los tiempos \u00a0 procesales caracter\u00edsticos de los medios ordinarios de defensa judicial de la \u00a0 misma manera que el resto de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Por ende, la \u00a0 Sala estima que la segunda tutela que interpuso el se\u00f1or Gabriel Ijaji Quevedo e \u00a0 identificada con el n\u00famero T-4926252 es procedente para la defensa de sus \u00a0 derechos fundamentales y los de su familia, toda vez que, a la luz del caso \u00a0 concreto, la deficiencia que presenta el orden jur\u00eddico para la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de tales garant\u00edas, s\u00f3lo puede ser remediada mediante el \u00a0 mencionado recurso de amparo. Dicho esto, la Corporaci\u00f3n abordar\u00e1 el estudio de \u00a0 fondo, aclarando que, de encontrar una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales \u00a0 y a los de su familia, ofrecer\u00e1 una protecci\u00f3n de car\u00e1cter definitivo, de \u00a0 acuerdo con las consideraciones hechas en el cap\u00edtulo 3\u00ba de la presente \u00a0 providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El desplazamiento forzado, \u00a0 su particular impacto sobre los pueblos ind\u00edgenas y los derechos a la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras y a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u2013 Recuento normativo \u00a0 y reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Desde mediados de los a\u00f1os \u00a0 noventa, el Congreso de la Rep\u00fablica y el Gobierno Nacional han expedido leyes y \u00a0 decretos para prevenir, atender y reparar las consecuencias del desplazamiento \u00a0 forzado. As\u00ed mismo, la comunidad internacional ha adoptado instrumentos \u00a0 vinculantes y no vinculantes con el fin de orientar a los Estados en la \u00a0 respuesta a este fen\u00f3meno. La Corte Constitucional, por su parte, ha revisado \u00a0 diversos casos de tutela donde actuaron personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado y ha resuelto varias acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad que \u00a0 cuestionaron el dise\u00f1o del marco legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Teniendo en cuenta la \u00a0 importancia de realizar una s\u00edntesis de las normas, los instrumentos y las \u00a0 decisiones judiciales m\u00e1s significativas sobre el goce efectivo de los derechos \u00a0 a la restituci\u00f3n de tierras y a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, esta Sala \u00a0 proceder\u00e1 a efectuarla con el prop\u00f3sito de definir el estado del arte sobre la \u00a0 materia[40]. \u00a0 A medida que realiza lo anterior, ahondar\u00e1 en los particulares impactos que ha \u00a0 tenido el desplazamiento forzado sobre los pueblos ind\u00edgenas y la especial \u00a0 regulaci\u00f3n que los cobija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legislaci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Todas las normas que ha \u00a0 adoptado el Estado colombiano en materia de restituci\u00f3n de tierras y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica[41], \u00a0 parten del siguiente supuesto: el ciclo del desplazamiento forzado y la \u00a0 consecuente vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica a los derechos humanos que \u00e9ste acarrea, \u00a0 s\u00f3lo pueden ser vencidos si la poblaci\u00f3n afectada logra reinsertarse plenamente \u00a0 en la sociedad mediante su estabilidad y autosuficiencia econ\u00f3mica. Esto es, \u00a0 cuando por sus propios medios logran satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, dentro \u00a0 de las cuales se encuentra la vivienda digna, la seguridad alimentaria, la \u00a0 educaci\u00f3n y la salud, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Lo anterior tiene las \u00a0 siguientes dos (2) consecuencias: 1. La restituci\u00f3n de tierras, implementada a \u00a0 trav\u00e9s del retorno o la reubicaci\u00f3n, debe ser considerada como la medida de \u00a0 reparaci\u00f3n preferente [42]. \u00a0 Sin perjuicio de la importancia que revisten las dem\u00e1s, su consecuci\u00f3n debe ser \u00a0 prioritaria para todas las autoridades involucradas porque es la m\u00e1s efectiva y \u00a0 significativa, toda vez que tiene el potencial para detener o atenuar la gran \u00a0 mayor\u00eda de las vulneraciones a las que dio lugar el desplazamiento. Esto \u00a0 teniendo en cuenta que los da\u00f1os que se desprenden del hecho victimizante en \u00a0 cuesti\u00f3n van m\u00e1s all\u00e1 de la p\u00e9rdida de la propiedad y la obstrucci\u00f3n de la \u00a0 libertad de circulaci\u00f3n y residencia, y tienen que ver m\u00e1s con la separaci\u00f3n \u00a0 entre la persona y su tierra, la peregrinaci\u00f3n que esta se ve obligada a \u00a0 emprender y las m\u00faltiples y multidimensionales rupturas que esto \u00faltimo genera[43]. 2. Cuando se alcanza la \u00a0 estabilidad socioecon\u00f3mica, cesa la condici\u00f3n de desplazamiento y se vuelve \u00a0 innecesaria la intervenci\u00f3n Estatal en materia de atenci\u00f3n y asistencia, pues la \u00a0 persona ya ha retomado la capacidad de satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas por \u00a0 sus propios medios[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras no puede limitarse a la simple entrega de una porci\u00f3n del \u00a0 suelo. El pueblo campesino, al igual que los diferentes grupos \u00e9tnicos que \u00a0 habitan el territorio nacional, trabajan y viven de la tierra. Para ellos, su \u00a0 territorio es mucho m\u00e1s que el lugar donde est\u00e1 construida su vivienda. Raz\u00f3n \u00a0 por la cual, los predios que se les adjudiquen deben cumplir con unas \u00a0 condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, vocaci\u00f3n productiva y acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos. Los procesos de adjudicaci\u00f3n deben, por su parte, incluir los recursos \u00a0 y los elementos f\u00edsicos e inmateriales necesarios para permitirles desarrollar \u00a0 las actividades agr\u00edcolas o econ\u00f3micas, seg\u00fan el caso, que resultan \u00a0 indispensables para garantizar su m\u00ednimo vital, as\u00ed como para realizarse \u00a0 laboral, social, espiritual y culturalmente[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Para efectos de proteger, \u00a0 respetar y garantizar los derechos de las v\u00edctimas que hacen parte de pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, el Estado ha adoptado reglas especiales en materia de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, pues reconoce que esta poblaci\u00f3n tiene \u00a0 una relaci\u00f3n colectiva y espiritual con su territorio, la cual maximiza, \u00a0 complejiza y ampl\u00eda los da\u00f1os por ellos sufridos, y los hace m\u00e1s dif\u00edciles de \u00a0 reparar. En virtud de lo anterior, los respectivos procesos de retorno, \u00a0 reubicaci\u00f3n y seguimiento prev\u00e9n fases y condiciones especiales para responder a \u00a0 las caracter\u00edsticas de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. A trav\u00e9s de la Ley 160 de \u00a0 1994[54] \u00a0el legislador realiz\u00f3 un esfuerzo importante por restituirle a los campesinos, \u00a0 ind\u00edgenas, afros y otros grupos \u00e9tnicos las tierras de las que fueron \u00a0 despojados. Esta estrategia hizo parte de la puesta en marcha de una reforma \u00a0 agraria para combatir la inequitativa concentraci\u00f3n de la propiedad rural. Su \u00a0 prop\u00f3sito principal era dotar de tierra al que carec\u00eda y necesitaba de ella para \u00a0 sobrevivir con dignidad[55]. \u00a0 All\u00ed fue incluida la poblaci\u00f3n desplazada[56], \u00a0 pero el principal centro de atenci\u00f3n era el campesinado en condiciones de \u00a0 pobreza y explotaci\u00f3n. Para tal efecto, se le encarg\u00f3 al Instituto \u00a0 Colombiano de la Reforma Agraria \u2013 Incora \u2013 (hoy Incoder) el otorgamiento \u00a0 directo de subsidios para la adquisici\u00f3n de tierras, as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de proyectos productivos capaces de llevar a las familias beneficiarias a su \u00a0 auto sostenimiento. De esta norma, es necesario recalcar el v\u00ednculo que se teji\u00f3 \u00a0 entre la entrega de tierras y la realizaci\u00f3n de actividades agr\u00edcolas, bajo el \u00a0 entendido que la primera no lograr\u00eda realizar una redistribuci\u00f3n completa y \u00a0 sostenible de la propiedad rural sin estar acompa\u00f1ada de la segunda[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Posteriormente, el Congreso \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 387 de 1997[58]. \u00a0 Esta fue la primera norma que se ocup\u00f3 directa y exclusivamente de atender el \u00a0 fen\u00f3meno del desplazamiento forzado en el pa\u00eds. Tras reconocer su trascendencia \u00a0 y se\u00f1alar que dentro de las responsabilidades del Estado se encuentra \u00a0 estabilizar econ\u00f3micamente a la poblaci\u00f3n afectada por la violencia[59], le orden\u00f3 al Gobierno \u00a0 Nacional adoptar un plan para atender a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado. Uno de los prop\u00f3sitos de este plan, deb\u00eda ser el de \u00a0 facilitar el retorno o reubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas y, en el marco de estas \u00a0 acciones, ofrecerles los medios necesarios para que crearan sus propias formas \u00a0 de subsistencia[60]. \u00a0 A este respecto, y de manera concordante con lo se\u00f1alado en la Ley 160 de 1994, \u00a0 el legislador precis\u00f3 que (i) como parte de las medidas de consolidaci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, se deb\u00eda dar acceso directo a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a programas de proyectos productivos y de reforma agraria, entre \u00a0 otros, y (ii) que el plan que se adoptara deb\u00eda garantizarle una atenci\u00f3n \u00a0 especial a las comunidades negras e ind\u00edgenas, en correspondencia con sus usos y \u00a0 costumbres. Prop\u00f3sitos que, nuevamente, reflejan la estrecha relaci\u00f3n entre las \u00a0 tierras y el trabajo de las mismas[61]. \u00a0 En este sentido, el Incora asumi\u00f3 el deber de adoptar \u00a0 los programas y los procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n \u00a0 y titulaci\u00f3n de tierras en las zonas de expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada[62], \u00a0 mientras que el Ministerio de Agricultura qued\u00f3 encargado de dise\u00f1ar y ejecutar \u00a0 los programas para la atenci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Dando cumplimiento a las \u00a0 \u00f3rdenes impartidas en dicha ley, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 250 de \u00a0 2005. A trav\u00e9s suyo, adopt\u00f3 el referido Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral \u00a0 a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. Dentro de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de \u00a0 acci\u00f3n contempladas, se previ\u00f3 una fase de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en el \u00a0 marco de los programas de retorno o reubicaci\u00f3n voluntaria[64]. Concretamente, el Plan \u00a0 orden\u00f3 la adopci\u00f3n de las siguientes medidas: (i) promoci\u00f3n de programas de \u00a0 seguridad alimentaria orientados al cultivo o a la financiaci\u00f3n de los alimentos \u00a0 que consumen; (ii) capacitaci\u00f3n y recalificaci\u00f3n para el desarrollo de proyectos \u00a0 productivos, el emprendimiento o la vinculaci\u00f3n laboral urbana o rural; (iii) \u00a0 promoci\u00f3n de programas de generaci\u00f3n de ingresos rentables y sostenibles a nivel \u00a0 individual o colectivo con enfoque regional y solidario, respaldados por \u00a0 alianzas productivas, cofinanciados, y distribuidos en tres fases: pre \u00a0 inversi\u00f3n, inversi\u00f3n y pos inversi\u00f3n; (iv) soluciones vivienda conectadas, en lo \u00a0 posible, con la generaci\u00f3n de ingresos y el acceso a servicios b\u00e1sicos, y (v) \u00a0 adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras para el campesinado colombiano y \u00a0 constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y titulaci\u00f3n colectiva de los territorios \u00a0 de las comunidades \u00e9tnicas[65]. \u00a0 Todas estas medidas reconocieron que la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica no se \u00a0 agota en la provisi\u00f3n de una tierra f\u00e9rtil, sino que necesita, adem\u00e1s, del \u00a0 acompa\u00f1amiento institucional en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del proyecto productivo \u00a0 que sobre ella se pretende realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. \u00a0Posteriormente, se expidi\u00f3 \u00a0 la Ley 1448 de 2011[66], \u00a0 m\u00e1s conocida como la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras[67]. En un acto sin \u00a0 precedentes, el legislador estableci\u00f3 un conjunto de medidas judiciales, \u00a0 administrativas, sociales y econ\u00f3micas, individuales y colectivas dentro de un \u00a0 marco de justicia\u00a0transicional, en beneficio de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno para garantizar el goce efectivo de sus derechos a la verdad, a \u00a0 la justicia, a la reparaci\u00f3n integral y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n[68]. Dentro de \u00a0 este conjunto de medidas, se incluy\u00f3, nuevamente, la restituci\u00f3n de tierras[69]. El Estado se comprometi\u00f3 con las v\u00edctimas a devolverles jur\u00eddica y \u00a0 materialmente sus predios dentro de los pr\u00f3ximos diez (10) a\u00f1os[70]. Si lo \u00a0 anterior no resulta posible, o si la poblaci\u00f3n expulsada se opone a ello, se les \u00a0 deben ofrecer otras alternativas, como la entrega y titulaci\u00f3n de \u00a0 terrenos de similares caracter\u00edsticas y condiciones en otros lugares del \u00a0 territorio nacional[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. Para efectos de esta ley, el \u00a0 retorno y la reubicaci\u00f3n que anteceden a la restituci\u00f3n deben ser concertados \u00a0 con la v\u00edctima y darse en condiciones de dignidad, seguridad y sostenibilidad[72]. Esto \u00faltimo, \u00a0 la sostenibilidad, quiere decir que antes de que el antiguo o el nuevo predio \u00a0 sea adjudicado, debe haber certeza de que una vez la v\u00edctima llegue al \u00a0 territorio, va a tener la posibilidad de obtener de \u00e9l lo que necesita para \u00a0 vivir y que no estar\u00e1 en riesgo de tener que desplazarse nuevamente, ahora por \u00a0 motivos econ\u00f3micos[73]. \u00a0 Esta condici\u00f3n, nuevamente, responde a la reiterada intenci\u00f3n del Estado por \u00a0 garantizar la explotaci\u00f3n de las zonas rurales por parte del campesinado \u00a0 colombiano, a efectos de garantizarles un nivel de vida adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. La Ley 1448 de 2011 fue \u00a0 parcialmente reglamentada por el Decreto 4633 del mismo a\u00f1o[74], a trav\u00e9s del cual se \u00a0 otorgaron medidas especiales de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas v\u00edctimas del conflicto armado y sus miembros individualmente \u00a0 considerados[75], \u00a0 teniendo en cuenta las diversas caracter\u00edsticas que los diferencian del resto de \u00a0 la sociedad[76]. \u00a0 La norma fue aprobada bajo la idea de que estos grupos tienen una relaci\u00f3n \u00a0 colectiva y espiritual con su territorio, que lo convierte a este \u00faltimo en un \u00a0 factor esencial para su equilibrio y armon\u00eda con la naturaleza, su permanencia \u00a0 cultural, su vida espiritual, su integridad, el desarrollo aut\u00f3nomo de sus \u00a0 planes de vida y su pervivencia como pueblos[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14. As\u00ed, por ejemplo, de acuerdo \u00a0 con el enfoque diferencial que inspir\u00f3 dicha regulaci\u00f3n, el da\u00f1o a las v\u00edctimas \u00a0 individualmente consideradas debe ser determinado desde la cosmovisi\u00f3n del \u00a0 pueblo ind\u00edgena al que pertenecen, comprendiendo las afectaciones f\u00edsicas, \u00a0 materiales, psicol\u00f3gicas, espirituales y culturales, as\u00ed como la vulneraci\u00f3n del \u00a0 lazo que la une con su comunidad, pueblo y territorio. As\u00ed mismo, el Decreto \u00a0 4633 de 2011 contempl\u00f3 un da\u00f1o espec\u00edfico, denominado \u201cda\u00f1o a la integridad \u00a0 cultural\u201d, el cual abarca, entre muchas otras afectaciones, la alteraci\u00f3n \u00a0 externa de los sistemas ind\u00edgenas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0 autoabastecimiento, consumo, intercambio, comercializaci\u00f3n, roles de trabajo y \u00a0 usos alimentarios[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15. En virtud de la referida \u00a0 conexi\u00f3n entre los pueblos ind\u00edgenas y sus territorios, el mencionado Decreto \u00a0 resalt\u00f3 la importancia de la adecuada restituci\u00f3n de tierras e introdujo los \u00a0 siguientes elementos adicionales para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de esta medida de \u00a0 reparaci\u00f3n: (i) se considera prioritario el retorno de las v\u00edctimas ind\u00edgenas a \u00a0 su lugar de origen, salvo que este haya sido destruido, sea totalmente inviable \u00a0 para la reproducci\u00f3n f\u00edsica y cultural del pueblo o la comunidad afectada, o sea \u00a0 imposible su rehabilitaci\u00f3n en condiciones similares a las que ten\u00eda antes del \u00a0 despojo[79]; \u00a0 (ii) de no lograrse el retorno de la comunidad, y ser procedente su reubicaci\u00f3n, \u00a0 se debe obtener el consentimiento previo, libre e informado de las personas \u00a0 afectadas conforme a sus propias formas de consulta y decisi\u00f3n, y deber\u00e1n \u00a0 recibir territorios cuya calidad, extensi\u00f3n y estatus jur\u00eddico sean por lo menos \u00a0 iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente para que puedan subvenir \u00a0 a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro[80]; (iii) \u00a0el \u00a0 Estado debe garantizar la unidad de las comunidades o su reunificaci\u00f3n cuando \u00a0 sea el caso, con el fin de garantizar su permanencia f\u00edsica y cultural[81], y (iv) \u00a0 cuando se trate de un integrante de un pueblo ind\u00edgena cuyo territorio no hace \u00a0 parte de los territorios ind\u00edgenas, se debe aplicar el procedimiento de \u00a0 restituci\u00f3n ordinario establecido en la\u00a0Ley \u00a0 1448 de 2011, d\u00e1ndole un trato preferencial en todas las instancias y \u00a0 procedimientos contemplados[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16. Finalmente, y al igual que \u00a0 el resto de la legislaci\u00f3n que ha sido sintetizada en este ac\u00e1pite, el Decreto \u00a0 4633 de 2011 circunscribi\u00f3 la superaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado al restablecimiento econ\u00f3mico y social, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201cArt\u00edculo 107.\u00a0Cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.\u00a0Cesar\u00e1 \u00a0 la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho \u00a0 mismo del desplazamiento, cuando el pueblo o comunidad ind\u00edgena alcance el goce \u00a0 efectivo de derechos fundamentales y los de restablecimiento econ\u00f3mico y social, \u00a0 por sus propios medios o a trav\u00e9s de los programas establecidos por el Gobierno \u00a0 Nacional en el marco de un proceso de retorno o reubicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.17. La Ley 1448 de 2011 fue, a \u00a0 su vez, reglamentada parcialmente por el Decreto 4829 del mismo a\u00f1o. Este se \u00a0 ocup\u00f3 de desarrollar el cap\u00edtulo\u00a0III\u00a0del t\u00edtulo\u00a0IV \u00a0 de dicha ley, referente a la \u00a0 restituci\u00f3n de las tierras de las v\u00edctimas no ind\u00edgenas. Espec\u00edficamente, \u00a0 reglament\u00f3 el funcionamiento del registro de tierras despojadas y abandonadas \u00a0 forzosamente, y estableci\u00f3 c\u00f3mo se deben fijar las compensaciones y c\u00f3mo procede \u00a0 el alivio de pasivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.18. A trav\u00e9s del Decreto 1725 de 2012, se adopt\u00f3 un nuevo \u00a0 Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Este programa se \u00a0 encuentra contenido en el anexo \u00fanico del Documento CONPES 3726 de 2012. En \u00a0 materia de restituci\u00f3n de tierras, dispuso lo siguiente: (i) el \u00a0 punto de partida ideal para el restablecimiento y la reparaci\u00f3n de una persona \u00a0 desplazada, es la posibilidad de retornar a su lugar habitual de residencia, o \u00a0 reubicarse en otro distinto en condiciones de voluntariedad, seguridad y \u00a0 dignidad; (ii) los retornos y las reubicaciones deben darse a trav\u00e9s de la \u00a0 integraci\u00f3n local, lo que implica la inclusi\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, social y \u00a0 cultural en los municipios receptores de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento; (iii) despu\u00e9s de que se realiza el retron\u00f3 y la reubicaci\u00f3n, y \u00a0 se surte un primer proceso de acompa\u00f1amiento en materia de salud, educaci\u00f3n, \u00a0 alimentaci\u00f3n, reunificaci\u00f3n familiar y atenci\u00f3n psicosocial, entre otros, se \u00a0 debe avanzar gradual y progresivamente en elementos como la restituci\u00f3n de \u00a0 tierras, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo, y (iv) la fase final de todo \u00a0 proceso de retorno y reubicaci\u00f3n conlleva a un ejercicio local y nacional de \u00a0 seguimiento a las familias reparadas para identificar su avance en la \u00a0 restituci\u00f3n de derechos y la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 manifiesta ocasionada por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.19. Por \u00faltimo, se expidi\u00f3 el Decreto 2569 de 2014[83]. Este \u00a0 estableci\u00f3 los criterios y procedimientos para la entrega de la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria de emergencia y transici\u00f3n, as\u00ed como fij\u00f3 los criterios t\u00e9cnicos \u00a0 para evaluar la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad derivada del \u00a0 desplazamiento forzado, dentro de un proceso de retorno o reubicaci\u00f3n. En su \u00a0 art\u00edculo 23, condicion\u00f3 la\u00a0superaci\u00f3n \u00a0 de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la estabilizaci\u00f3n\u00a0socioecon\u00f3mica de la \u00a0 persona desplazada. Para el efecto, orden\u00f3 tener en cuenta la medici\u00f3n de \u00a0 los derechos a la identificaci\u00f3n, salud (incluyendo atenci\u00f3n\u00a0psicosocial), \u00a0 educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, generaci\u00f3n de ingresos (con acceso a tierras cuando es \u00a0 aplicable), vivienda y reunificaci\u00f3n familiar[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legislaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.20. Habi\u00e9ndose presentado el \u00a0 desplazamiento forzado en otros pa\u00edses del mundo como consecuencia de conflictos \u00a0 armados internos y externos, desastres naturales y mega proyectos de desarrollo, \u00a0 la comunidad internacional ha proferido tratados e instrumentos para orientar la \u00a0 respuesta de los Estados involucrados, sugiri\u00e9ndoles c\u00f3mo llenar los vac\u00edos \u00a0 normativos que existen en sus sistemas jur\u00eddicos, a partir de las lecciones \u00a0 aprendidas en otras partes del planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.21. Todos estos documentos se \u00a0 caracterizan por (i) afirmar que el desplazamiento debe ser evitado y que, en \u00a0 caso tal de que se presente, la restituci\u00f3n de tierras debe ser considerada como \u00a0 la medida de reparaci\u00f3n preferente; (ii) para detener las vulneraciones de las \u00a0 que han sido v\u00edctimas las miles de personas afectadas por este fen\u00f3meno, as\u00ed \u00a0 como para evitar nuevos desplazamientos, es fundamental lograr la integraci\u00f3n \u00a0 local de los grupos humanos reubicados y el disfrute de un nivel de vida \u00a0 adecuado, entendiendo por esto \u00faltimo la plena y sostenible satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, y (iii) se requiere de un enfoque diferencial cuando la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada pertenece a un pueblo ind\u00edgena, toda vez que en virtud de su \u00a0 especial v\u00ednculo con la tierra, no s\u00f3lo est\u00e1 en riesgo el disfrute de sus \u00a0 derechos a la propiedad, al m\u00ednimo vital y a la libre residencia y locomoci\u00f3n, \u00a0 sino tambi\u00e9n su supervivencia f\u00edsica y cultural. A continuaci\u00f3n, la Sala \u00a0 sintetizar\u00e1 las conclusiones m\u00e1s importantes de estos instrumentos \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.22. Uno de los primeros que se \u00a0 profiri\u00f3 sobre la materia, fue el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Trabajo, aprobado en mil novecientos ochenta y nueve (1989) y adoptado por \u00a0 el Estado colombiano a trav\u00e9s de la Ley 21 de 1991. All\u00ed se establecieron los \u00a0 principios orientadores acerca de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y las \u00a0 reglas concretas asociadas a la participaci\u00f3n, la autonom\u00eda, la protecci\u00f3n de \u00a0 sus tierras y territorios, entre otras. A efectos de la restituci\u00f3n de tierras y \u00a0 la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, el Convenio estipul\u00f3 lo siguiente: (i) los \u00a0 Estados deben adoptar medidas especiales para salvaguardar, \u00a0 entre otros, el trabajo de los ind\u00edgenas[85]; \u00a0 (ii) la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional debe tener en consideraci\u00f3n las \u00a0 costumbres de la comunidad respectiva[86]; \u00a0 (iii) los ind\u00edgenas tienen derecho a conservar sus costumbres e instituciones \u00a0 propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales \u00a0 definidos por el sistema jur\u00eddico\u00a0nacional, ni con los derechos humanos \u00a0 internacionalmente reconocidos[87]; \u00a0 (iv) los gobiernos deber\u00e1n respetar la importancia especial que para las \u00a0 culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci\u00f3n \u00a0 con las tierras y\/o territorios que ocupan o utilizan de alguna u otra manera y, \u00a0 en particular, los aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n[88], y (v) los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas no deben ser expulsados de las tierras que ocupan. En caso \u00a0 tal, tienen derecho a retornar a ellas, o a ser reubicados en predios cuya \u00a0 calidad y estatus jur\u00eddico sean por lo menos iguales a los de aquellos que \u00a0 ocupaban antes, a efectos de que puedan satisfacer sus necesidades y garantizar \u00a0 su desarrollo futuro[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.23. La Declaraci\u00f3n de San Jos\u00e9 \u00a0 Sobre Refugiados y Personas Desplazadas, que fue redactada en mil novecientos \u00a0 noventa y cuatro (1994) en conmemoraci\u00f3n a los diez (10) a\u00f1os de la Declaraci\u00f3n \u00a0 de Cartagena sobre Refugiados[90], \u00a0 llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre los siguientes dos (2) puntos: (i) los Estados deben \u00a0 trabajar a favor de la integraci\u00f3n local de los desplazados retornados o \u00a0 reubicados (cualquiera sea su etnia o procedencia geogr\u00e1fica), teniendo en \u00a0 cuenta que los problemas que suelen acompa\u00f1ar al reasentamiento y \u00a0 reconfiguraci\u00f3n de las sociedades humanas, constituyen un riesgo, toda vez que \u00a0 pueden dar pie a nuevas fuentes de tensi\u00f3n e inestabilidad[91], \u00a0 y (ii) las acciones que emprendan los diferentes gobiernos para hacerle frente \u00a0 al fen\u00f3meno del desplazamiento forzado deben tener en consideraci\u00f3n las \u00a0 necesidades espec\u00edficas de los grupos ind\u00edgenas, dada su individualidad cultural \u00a0 y los v\u00ednculos que mantienen con sus territorios[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.24. Posteriormente, las Naciones \u00a0 Unidas profirieron uno de los instrumentos que ha cobrado mayor renombre en el \u00a0 tema, y que hoy constituye un referente ineludible: los Principios Rectores de \u00a0 los Desplazamientos Internos de mil novecientos noventa y ocho (1998). All\u00ed se \u00a0 contemplaron las necesidades, los derechos y las garant\u00edas de las que deben \u00a0 gozar las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, independientemente \u00a0 del lugar en el que se encuentren, o la raz\u00f3n por la que hayan sido expulsados \u00a0 de su lugar de residencia[93]. Estos principios \u00a0 estipularon que (i) los Estados tienen el deber espec\u00edfico de tomar medidas \u00a0 contra el desplazamiento de aquellas personas que dependen de la tierra, \u00a0 incluyendo a los grupos ind\u00edgenas[94]; \u00a0 (ii) toda persona en situaci\u00f3n de desplazamiento tiene derecho a gozar de un \u00a0 nivel de vida adecuado, raz\u00f3n por la cual, los Estados deben proporcionarle \u00a0 alimentos esenciales y agua potable, entre otros muchos elementos[95], y (iii) es \u00a0 su deber facilitar la reintegraci\u00f3n de las personas que han retornado o que han \u00a0 sido reubicadas[96]. \u00a0 De lo anterior es necesario resaltar, nuevamente, la vital conexi\u00f3n entre la \u00a0 tierra y su aprovechamiento, a efectos de superar definitivamente la condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.25. Unos a\u00f1os despu\u00e9s, el \u00a0 Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas public\u00f3 los Principios y \u00a0 Directrices B\u00e1sicos sobre el Derecho de las V\u00edctimas de Violaciones Manifiestas \u00a0 de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, \u00a0 tambi\u00e9n conocidos como los Principios Van Boven. Este documento fue dado a \u00a0 conocer en el dos mil seis (2006) y se\u00f1al\u00f3 los \u00a0mecanismos, las modalidades, los procedimientos y los m\u00e9todos para el mejor \u00a0 cumplimiento de las obligaciones jur\u00eddicas internacionales en materia de \u00a0 derechos humanos y de derecho internacional humanitario. En este sentido, \u00a0 m\u00e1s que imponer nuevas obligaciones, o recordar las ya existentes, los \u00a0 principios Van Boven se concentraron en ayudar a los Estados a hacer efectivas \u00a0 dichas garant\u00edas sugiri\u00e9ndoles un conjunto de buenas pr\u00e1cticas. Dentro de las \u00a0 alusiones generales que hicieron sobre el derecho a la reparaci\u00f3n, se\u00f1alaron que \u00a0 esta debe ser \u201c[\u2026] adecuada, efectiva y r\u00e1pida [y que] tiene por finalidad \u00a0 promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario [\u2026]\u201d[97]. \u00a0 Sobre la restituci\u00f3n, indicaron que esta, \u201c[\u2026] siempre que sea posible, ha de \u00a0 devolver a la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n manifiesta de las \u00a0 normas internacionales de derechos humanos o la violaci\u00f3n grave del derecho \u00a0 internacional humanitario. La restituci\u00f3n comprende, seg\u00fan corresponda, [\u2026] el \u00a0 regreso a su lugar de residencia, la reintegraci\u00f3n en su empleo y la devoluci\u00f3n \u00a0 de sus bienes\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.26. Por \u00faltimo, en el a\u00f1o dos \u00a0 mil siete (2007) las Naciones Unidas adoptaron los Principios sobre la \u00a0 Restituci\u00f3n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas \u00a0 Desplazadas, tambi\u00e9n conocidos como los principios Pinheiro. Su objetivo fue el \u00a0 de asistir a todos los actores competentes a nivel nacional e internacional en \u00a0 el tratamiento de las cuestiones jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas relativas a la restituci\u00f3n \u00a0 de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento. \u00a0 Particularmente, este conjunto de mandatos de optimizaci\u00f3n est\u00e1 dirigido a \u00a0 cubrir los considerables vac\u00edos que existen en algunos pa\u00edses que afrontan el \u00a0 fen\u00f3meno del desplazamiento. Dentro del cap\u00edtulo espec\u00edfico de restituci\u00f3n de \u00a0 viviendas y patrimonio, se dispuso que los Estados deben dar prioridad de forma \u00a0 manifiesta al derecho a la restituci\u00f3n como medida preferente de reparaci\u00f3n en \u00a0 los casos de desplazamiento, as\u00ed como un elemento fundamental de la justicia \u00a0 restitutiva[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.27. La Corte Constitucional se \u00a0 ha ocupado del derecho a la restituci\u00f3n de tierras y a la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica en diversas oportunidades. Unas en sede de control abstracto \u00a0 respondiendo a las demandas de inconstitucionalidad a trav\u00e9s de las cuales \u00a0 algunos ciudadanos cuestionaron la configuraci\u00f3n del marco legal aplicable[100]. \u00a0 Otras en sede de tutela, donde personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0 denunciaron la violaci\u00f3n de sus derechos reclamando su inmediata protecci\u00f3n, \u00a0 respeto y garant\u00eda[101]. \u00a0 En este sentido, la intervenci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n ha guiado a las autoridades \u00a0 competentes hacia la adopci\u00f3n de una mejor pol\u00edtica p\u00fablica, al mismo tiempo que \u00a0 ha contribuido a detener y solucionar vulneraciones espec\u00edficas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.28. Dentro de sus m\u00faltiples \u00a0 pronunciamientos, sobresalen aquellos que van a ser resumidos a continuaci\u00f3n en \u00a0 raz\u00f3n a su similitud con el caso concreto o la utilidad de sus consideraciones \u00a0 generales. Todas estas providencias fueron adoptadas en sede de tutela a la luz \u00a0 de situaciones como, por ejemplo, (i) la ocupaci\u00f3n de hecho de predios privados \u00a0 o p\u00fablicos por parte de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y su \u00a0 consecuente desalojo; (ii) el acceso frustrado o tard\u00edo a programas de proyectos \u00a0 productivos y restituci\u00f3n de tierras; (iii) problemas en el tr\u00e1mite de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de los terrenos ofrecidos a las comunidades desplazadas; (iv) \u00a0 inconvenientes en los predios restituidos que dificultaban su adecuada \u00a0 explotaci\u00f3n o habitaci\u00f3n, y (v) afectaciones espec\u00edficas a los ind\u00edgenas \u00a0 desplazados con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.29. Los distintos fallos que se \u00a0 han ocupado de estos temas, coinciden en entender al desplazamiento forzado como \u00a0 un hecho victimizante que vulnera, entre otros, los derechos fundamentales a la \u00a0 libre circulaci\u00f3n y residencia, al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna y al \u00a0 trabajo. La poblaci\u00f3n afectada se ve privada intempestivamente de su \u00fanica \u00a0 fuente de ingresos cuando se ve obligada a abandonar su propiedad, pues al ser \u00a0 mayoritariamente campesina o ind\u00edgena, depende total o significativamente de la \u00a0 explotaci\u00f3n de la tierra. En esta medida, las Salas de Revisi\u00f3n de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n han observado con preocupaci\u00f3n c\u00f3mo justo despu\u00e9s del desplazamiento \u00a0 viene el empobrecimiento cr\u00edtico de sus v\u00edctimas y la vulneraci\u00f3n de sus otros \u00a0 derechos fundamentales, cuyo goce efectivo suele presuponer un m\u00ednimo nivel de \u00a0 ingresos y un lugar digno de residencia. Tal es la estrecha conexi\u00f3n que ha \u00a0 detectado la Corte entre la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada y el disfrute de sus garant\u00edas constitucionales, que ha condicionado, \u00a0 tambi\u00e9n, la superaci\u00f3n del ciclo del desplazamiento forzado al auto \u00a0 sostenimiento de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.30. Atendiendo la gravedad de \u00a0 las vulneraciones descritas, la Corte ha sido enf\u00e1tica al se\u00f1alar que el Estado \u00a0 tiene dos (2) obligaciones m\u00ednimas e inmediatas en procura de lograr dicho auto \u00a0 sostenimiento: (i) identificar la proveniencia y las caracter\u00edsticas de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, y (ii) detectar las \u00a0 alternativas a las que pueden acceder para lograr su estabilizaci\u00f3n socio \u00a0 econ\u00f3mica. En este sentido, si bien la obligaci\u00f3n del Estado no consiste en la \u00a0 entrega o financiaci\u00f3n directa de un proyecto productivo de forma inmediata, \u00a0 tampoco se agota en la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n o en planes que prometan, de \u00a0 forma general e incierta, la reparaci\u00f3n. Por el contrario, en desarrollo de los \u00a0 principios constitucionales de eficacia en la funci\u00f3n administrativa y la \u00a0 primac\u00eda del derecho sustancial en la administraci\u00f3n de justicia, debe \u00a0 ofrecerles soluciones reales y efectivas en un plazo prudente, garantizando (i) \u00a0 la conservaci\u00f3n de su propiedad o posesi\u00f3n; (ii) su retorno o reubicaci\u00f3n en un \u00a0 lugar donde sea factible vivir con dignidad y explotar la tierra, o acceder a \u00a0 otras fuentes de ingresos; (iii) acompa\u00f1arlas en el proceso de reasentamiento a \u00a0 trav\u00e9s de asesor\u00edas o capacitaciones; (iv) flexibilizar los requisitos que se \u00a0 les exijan a lo largo de toda la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.31. Al ser consciente de que la \u00a0 pol\u00edtica de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica adolece de problemas estructurales \u00a0 desde el a\u00f1o dos mil cuatro (2004), cuando esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 un estado de \u00a0 cosas inconstitucional sobre la materia, la Corte ha sentado un precedente seg\u00fan \u00a0 el cual la ejecuci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n no puede depender de la buena \u00a0 voluntad de una entidad o de un funcionario, puesto que se trata de un acto a \u00a0 trav\u00e9s del que se cumplen un conjunto de obligaciones consagradas en el derecho \u00a0 nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.32. Finalmente, en relaci\u00f3n con \u00a0 la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los pueblos ind\u00edgenas, este Tribunal ha puesto de \u00a0 presente c\u00f3mo el desplazamiento forzado, adem\u00e1s de lesionar sus derechos \u00a0 fundamentales a la libre circulaci\u00f3n y residencia, m\u00ednimo vital, vivienda digna \u00a0 y trabajo, amenaza con su extinci\u00f3n cultural y f\u00edsica. Cuando las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas son expulsadas de sus territorios ancestrales, les es imposible \u00a0 continuar con el cultivo de sus productos, as\u00ed como con sus pr\u00e1cticas laborales, \u00a0 culturales y religiosas. Por ende, se ven enfrentados a la inseguridad \u00a0 alimentaria, a un aumento en las tasas de mortalidad por desnutrici\u00f3n, a la \u00a0 desintegraci\u00f3n social y pol\u00edtica y a un proceso de aculturaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de \u00a0 la p\u00e9rdida de miembros y el cambio de roles y pr\u00e1cticas sociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.33. Hecha esta breve s\u00edntesis, \u00a0 la Sala resumir\u00e1 cronol\u00f3gicamente las decisiones m\u00e1s importantes que ha \u00a0 proferido esta Corporaci\u00f3n en los \u00faltimos quince (15) a\u00f1os sobre la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica y la restituci\u00f3n de tierras a la que tienen \u00a0 derecho las v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.34. Una de las primeras \u00a0 decisiones judiciales que abord\u00f3 este tema fue la Sentencia T-1346 de 2001[102], \u00a0 donde la Sala Quinta de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 los derechos de una mujer cabeza de familia \u00a0 y de sus hijos, quienes hac\u00edan parte del grupo de personas desplazadas que \u00a0 ocupaban un predio de propiedad del municipio de Villavicencio y que iban a ser \u00a0 desalojados del mismo sin contar con una reubicaci\u00f3n alternativa en el corto \u00a0 plazo, pero s\u00ed con la posibilidad de acceder a las soluciones de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social que el municipio planeaba construir en a\u00f1os futuros. La Corte \u00a0 determin\u00f3 que esta oferta no solucionaba de manera efectiva e inmediata \u00a0 la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n que generar\u00eda el desalojo. En \u00a0 este sentido, despu\u00e9s de encontrar evidencias que indicaban que la alcald\u00eda \u00a0 respectiva no contaba con programas concretos para los desplazados a fin de \u00a0 lograr su reubicaci\u00f3n y su estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, y que, por el contrario, en \u00a0 raz\u00f3n a las dificultades econ\u00f3micas, hab\u00eda postergado para un futuro incierto el \u00a0 desarrollo de este tipo de programas, orden\u00f3 que en un plazo m\u00e1ximo de veinte \u00a0 (20) d\u00edas contados a partir de su constituci\u00f3n,\u00a0se estableciera\u00a0\u201cun programa de reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d,\u00a0as\u00ed como una \u00a0 soluci\u00f3n real y efectiva para los desplazados ocupantes del predio \u201cLa \u00a0 Reliquia\u201d, y en particular, para la actora y a sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.35. Seguidamente, en la \u00a0 Sentencia T-602 de 2003[103] \u00a0la Sala Primera de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de una mujer desplazada, de la tercera edad y con ni\u00f1os menores a \u00a0 su cargo, que tras haber solicitado ayuda para iniciar un proyecto productivo, \u00a0 recibi\u00f3 una respuesta negativa de parte de las autoridades responsables, \u00a0 sustentada en que no hab\u00eda tomado la capacitaci\u00f3n necesaria para la aprobaci\u00f3n \u00a0 del mismo, a pesar de que su hija se ofrec\u00eda a tomarla en su nombre. El juez de \u00a0 instancia orden\u00f3 que se le informa a la actora las formas y los mecanismos para \u00a0 acceder a los programas estatales de su inter\u00e9s. No obstante, la Corte consider\u00f3 \u00a0 que esto era insuficiente, toda vez que no conduc\u00eda a su estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica efectiva y, consecuentemente, le imped\u00eda superar la condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado[104]. \u00a0 Determin\u00f3 que los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital de un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como la tutelante, no pod\u00edan verse \u00a0 restringidos a ra\u00edz de \u201cuna aplicaci\u00f3n r\u00edgida de los par\u00e1metros normativos de \u00a0 la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d, en el sentido \u00a0 en que el Estado no pod\u00eda pasar por alto sus particulares y dram\u00e1ticas \u00a0 caracter\u00edsticas. Raz\u00f3n por la cual, orden\u00f3 su inclusi\u00f3n en un proyecto \u00a0 productivo dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo \u00a0 respectivo[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.36. En la Sentencia T-669 de 2003[106] \u00a0la Sala Sexta de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 un caso similar al anterior, cuando resolvi\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n de tutela que interpuso una madre cabeza de familia, desplazada por la \u00a0 violencia y con seis (6) menores a su cargo, que reclamaba un proyecto \u00a0 productivo para garantizar su m\u00ednimo vital y el de su familia, toda vez que en \u00a0 la ciudad en la que hab\u00eda tenido que acomodarse, no hab\u00eda logrado conseguir una \u00a0 fuente de ingresos. La actora manifest\u00f3 que hab\u00eda tenido problemas para formular \u00a0 el mencionado proyecto productivo y recibir el consecuente apoyo gubernamental, \u00a0 pues no sab\u00eda leer ni escribir, y cuando logr\u00f3 hacer una propuesta con el \u00a0 respaldo de una fundaci\u00f3n, no obtuvo ninguna respuesta. La Sala concedi\u00f3 el \u00a0 amparo orden\u00e1ndole a las autoridades competentes responder de fondo a sus \u00a0 peticiones, as\u00ed como hacer seguimiento a su situaci\u00f3n personal para efectos de \u00a0 facilitar y corroborar su efectiva inclusi\u00f3n en una de las alternativas de \u00a0 consolidaci\u00f3n econ\u00f3mica ofrecidas por el Estado colombiano en beneficio de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Al referirse a las \u00a0 dificultades que enfrent\u00f3 la accionante para lograr su estabilizaci\u00f3n, la Sala \u00a0 consider\u00f3 que desde que fue desplazada y obligada a abandonar sus oficios, le \u00a0 vulneraron su derecho fundamental al trabajo y, seguidamente, al m\u00ednimo vital[107]. \u00a0 Raz\u00f3n por la cual, el Estado ten\u00eda el deber de ofrecerle alternativas econ\u00f3micas \u00a0 mediante capacitaciones, programas de emprendimiento, inserci\u00f3n laboral, planes \u00a0 de empleo y l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, entre otros. Por \u00faltimo, la Sala \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia en la \u00a0 funci\u00f3n administrativa y la primac\u00eda del derecho sustancial en la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia, la \u201c[\u2026] prontitud del tratamiento de las necesidades de los \u00a0 desplazados debe ser una de las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de las entidades \u00a0 que tienen bajo su responsabilidad la atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. De otra manera \u00a0 se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se \u00a0 perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.37. Un a\u00f1o despu\u00e9s, se profiri\u00f3 una de las Sentencias m\u00e1s relevantes sobre el \u00a0 tema: la T-025 de 2004[108], \u00a0 donde la Sala Tercera de Revisi\u00f3n asumi\u00f3 el conocimiento de ciento once (111) \u00a0 expedientes que involucraban a m\u00e1s de mil ciento cincuenta (1150) familias en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. La mayor\u00eda de ellas denunciaba la falta de \u00a0 respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de vivienda, proyectos \u00a0 productivos, salud, educaci\u00f3n y ayuda humanitaria. Espec\u00edficamente, afirmaban no \u00a0 haber recibido la ayuda humanitaria y no haber sido orientados sobre c\u00f3mo \u00a0 acceder a los dem\u00e1s programas estatales, pues las autoridades competentes \u00a0 guardaban silencio, se declaraban incompetentes, argumentaban un problema de \u00a0 \u00edndole burocr\u00e1tico o administrativo, o se limitaban a decir que no ten\u00edan \u00a0 presupuesto suficiente para atenderlas, sin precisarles cu\u00e1nto deb\u00edan esperar o \u00a0 qu\u00e9 deb\u00edan hacer. Al revisar este c\u00famulo de casos, la Corte detect\u00f3 un conjunto \u00a0 de fallas estructurales en el sistema nacional de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazaba, relacionadas, principalmente, con la insuficiencia de recursos \u00a0 destinados a financiar dicha pol\u00edtica p\u00fablica y la precaria capacidad \u00a0 institucional para implementarla. Como resultado, concluy\u00f3 que los derechos de \u00a0 los accionantes, al igual que los del resto de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado, hab\u00edan sido vulnerados masiva, prolongada y \u00a0 reiteradamente. Hallazgo que la llev\u00f3 a declarar la existencia de un estado de \u00a0 cosas inconstitucional, cuyo monitoreo le correspondi\u00f3 posteriormente a la Sala \u00a0 Especial de Seguimiento que cre\u00f3 esta Corporaci\u00f3n para tal efecto[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.38. En la mencionada Sentencia, \u00a0 la Corte determin\u00f3 que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento forzado tiene derecho a recibir en forma urgente un trato \u00a0 preferente por parte del Estado, el cual debe caracterizarse por la prontitud en \u00a0 la atenci\u00f3n a sus necesidades. En relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de apoyo para su \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, reiter\u00f3 que dentro de los deberes m\u00ednimos del \u00a0 Estado se encuentra la identificaci\u00f3n de (i) la proveniencia inmediata y las \u00a0 circunstancias espec\u00edficas de cada individuo y familia, y (ii) las alternativas \u00a0 de subsistencia digna a las que pueden acceder, con miras a definir sus \u00a0 posibilidades concretas de emprender un proyecto individual, o de participar en \u00a0 uno colectivo, para generar los ingresos que les permitan subsistir \u00a0 aut\u00f3nomamente[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.39. No obstante, la Sala encontr\u00f3 que la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica sobre \u00a0 esta materia hab\u00eda sido incipiente, toda vez que (i) los requisitos y las \u00a0 condiciones para acceder a un capital semilla no eran consistentes con la \u00a0 realidad econ\u00f3mica de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento; (ii) los \u00a0 criterios t\u00e9cnicos utilizados para evaluar los proyectos productivos presentados \u00a0 como candidatos para ser financiados no se ajustaban a las condiciones y \u00a0 habilidades de los desplazados, y (iii) el establecimiento de montos m\u00e1ximos \u00a0 para la financiaci\u00f3n de alternativas productivas exclu\u00eda la posibilidad de tener \u00a0 en cuenta las particularidades sociodemogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas de cada proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.40. Posteriormente, en la Sentencia T-754 de 2006[111] la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n protegi\u00f3 a un grupo de jefes de hogar desplazados por la \u00a0 violencia, quienes hab\u00edan realizado durante varios a\u00f1os gestiones para adquirir \u00a0 un inmueble rural ante el Incoder, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0 tutela (seis a\u00f1os despu\u00e9s de su desplazamiento) se hubieran beneficiado de \u00a0 alguno de los programas p\u00fablicos[112]. La \u00a0 Corte rechaz\u00f3 la inoperancia estatal ante los reclamos presentados por las \u00a0 familias desplazadas, quienes se hab\u00edan visto obligadas a atravesar a un \u00a0 peregrinaje institucional sin encontrar una soluci\u00f3n definitiva. En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 a las autoridades competentes adoptar \u201cmedidas efectivas para proveer \u00a0 a los accionantes con soluciones en materia de vivienda y una asignaci\u00f3n de \u00a0 tierra que (\u2026) les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su \u00a0 proyecto de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.41. Posteriormente, se expidi\u00f3 \u00a0 la Sentencia T-704A de 2007[113], \u00a0 donde la Sala Primera tutel\u00f3 los derechos de una v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado que, despu\u00e9s de que el Incoder le adjudic\u00f3 un predio rural como medida \u00a0 de reparaci\u00f3n, emiti\u00f3 una nueva Resoluci\u00f3n despoj\u00e1ndolo de este bajo el \u00a0 argumento de que no cumpl\u00eda con todos los requisitos, pues ten\u00eda m\u00e1s de 60 a\u00f1os. \u00a0 La Corte orden\u00f3 que le fuera adjudicado nuevamente el mencionado bien, u otro si \u00a0 el primero ya no le interesaba, despu\u00e9s de hacer tres (3) precisiones \u00a0 importantes: (i) pese a las dificultades presupuestales de llevar a cabo una \u00a0 pol\u00edtica tan ambiciosa y costosa como aquella que se ocupa de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado, no puede dilatarse indefinidamente la reparaci\u00f3n de todas \u00a0 ellas, envi\u00e1ndolas a una \u201c[\u2026] fila de espera \u00a0 para obtener la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n efectiva de sus derechos [\u2026]\u201d; (ii) la ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica no puede depender de \u00a0 la voluntad de las entidades involucradas, pues esto contrar\u00eda la naturaleza \u00a0 misma de la obligaci\u00f3n del Estado frente a la atenci\u00f3n integral de esta \u00a0 poblaci\u00f3n, y (iii) la condici\u00f3n de desplazamiento no se supera con el paso del \u00a0 tiempo, ni con programas de asistencia humanitaria, sino con la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socio econ\u00f3mica y el consecuente fin de la plurivulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.42. En la Sentencia T-1115 de \u00a0 2008[114] \u00a0la Sala Segunda resolvi\u00f3 un caso similar a aquel que se estudia en la presente \u00a0 providencia. Nueve (9) familias desplazadas presentaron una acci\u00f3n de tutela \u00a0 despu\u00e9s de encontrar que el predio que les fue adjudicado por el Incoder en el \u00a0 respetivo proceso de reubicaci\u00f3n no era apto para el desarrollo de sus proyectos \u00a0 productivos, pues no contaba con las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad y era \u00a0 compartido con personas desmovilizadas. Una vez la Corte constat\u00f3 que \u00a0 efectivamente el\u00a0predio y \u00a0 las viviendas no reun\u00edan las condiciones necesarias para asegurarles el \u201cderecho a un nivel de vida \u00a0 adecuado\u201d y que, adem\u00e1s, exist\u00edan muchos problemas de interacci\u00f3n \u00a0 social como resultado de la convivencia entre v\u00edctimas y victimarios, concluy\u00f3 \u00a0 que las autoridades encargadas eran responsables del fracaso de sus proyectos \u00a0 productivos y de su imposibilidad de alcanzar la estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica. \u00a0 Como consecuencia, le orden\u00f3 al Incoder reubicar a todas las familias afectadas \u00a0 en un nuevo predio en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de dicho fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.43. Dando seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la \u00a0 Sentencia T-025 de 2004[115], \u00a0 la Sala Segunda de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 el Auto A-004 de 2009[116]. All\u00ed \u00a0 estudi\u00f3 las particulares consecuencias que ha \u00a0 tenido el conflicto armado interno sobre los pueblos ind\u00edgenas. Para tal efecto, hizo una focalizaci\u00f3n de los pueblos m\u00e1s afectados, dentro de los cuales \u00a0 incluy\u00f3 a los Yanacona[117]. De este an\u00e1lisis, extrajo la siguiente conclusi\u00f3n \u00a0 general: como resultado de la importancia que tiene el territorio para sus \u00a0 culturas, su subsistencia e integridad \u00e9tnicas, el desplazamiento forzado ha \u00a0 contribuido al exterminio cultural de varias comunidades ind\u00edgenas mediante la \u00a0 creaci\u00f3n de rupturas multidimensionales y la dispersi\u00f3n de sus miembros, as\u00ed \u00a0 como a su exterminio f\u00edsico por medio del asesinato de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.44. A juicio de la Sala, esta dram\u00e1tica situaci\u00f3n se debe a que los ind\u00edgenas \u00a0 est\u00e1n particularmente indefensos y expuestos a la violencia, toda vez que (i) \u00a0 concentran una importante porci\u00f3n del suelo f\u00e9rtil y de los recursos naturales \u00a0 que llaman el inter\u00e9s de los grupos armados, delincuentes, narcotraficantes, \u00a0 colonos y otros agentes movidos por razones econ\u00f3micas; (ii) suelen habitar en \u00a0 zonas donde se llevan a cabo confrontaciones armadas, y (iii) deben soportar los \u00a0 peligros inherentes al conflicto sobre la base de situaciones estructurales \u00a0 preexistentes de pobreza extrema, abandono institucional, inseguridad \u00a0 alimentaria, deterioradas condiciones de salud y el debilitamiento \u00e9tnico y \u00a0 social, los cuales operan como factores catalizadores de las profundas \u00a0 violaciones de derechos humanos individuales y colectivos a las que se ven \u00a0 expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.45. Dentro de los da\u00f1os atribuibles al conflicto armado, la Sala destac\u00f3 los \u00a0 siguientes: (i) el debilitamiento de las organizaciones y la desintegraci\u00f3n \u00a0 comunitaria y familiar; (ii) un impacto ambiental que disminuye la caza y la \u00a0 pesca y que causa inseguridad alimentaria, p\u00e9rdida de la posibilidad de auto \u00a0 sostenimiento con pr\u00e1cticas propias e incremento de muertes por desnutrici\u00f3n; \u00a0 (iii) confinamientos y bloqueos que agudizan la inseguridad \u00a0 alimentaria y la desnutrici\u00f3n, y (iv) aculturaci\u00f3n por la ruptura del entorno \u00a0 cultural propio y el shock cultural que acompa\u00f1an al desplazamiento y a \u00a0 la p\u00e9rdida o abandono de los territorios ancestrales[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.46. Despu\u00e9s de describir la \u00a0 situaci\u00f3n general de los ind\u00edgenas y de hacer un recuento de los esfuerzos que \u00a0 ha emprendido el Estado para hacerle frente a dicho problema, la Corte concluy\u00f3 \u00a0 que \u201c[\u2026] dado que la respuesta \u00a0 estatal a la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas ha sido meramente formal y se ha \u00a0 traducido en la expedici\u00f3n de documentos de pol\u00edtica sin repercusiones \u00a0 pr\u00e1cticas, la Corte Constitucional concluye que el Estado colombiano ha \u00a0 incumplido sus deberes constitucionales en este \u00e1mbito, en forma grave\u201d. Consecuentemente, imparti\u00f3 dos (2) \u00f3rdenes \u00a0 coordinadas: 1. El dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un Programa de Garant\u00eda de los \u00a0 Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas Afectados por el Desplazamiento. 2. La \u00a0 formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de planes de salvaguarda \u00e9tnica ante el conflicto \u00a0 armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en \u00a0 dicha providencia (el plan espec\u00edfico para el pueblo Yanacona ser\u00e1 explicado en \u00a0 el cap\u00edtulo 6\u00ba de esta providencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.47. Posteriormente, en la Sentencia T-076 de 2011[119] la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n conoci\u00f3 del caso de un grupo de campesinos que, no obstante haber sido \u00a0 desplazados por grupos paramilitares, regresaron a trabajar a su tierra. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela fue interpuesta contra el Incoder despu\u00e9s de que este revoc\u00f3 \u00a0 una decisi\u00f3n anterior en virtud de la cual hab\u00eda extinguido el dominio de la \u00a0 empresa que adquiri\u00f3 el terreno por falta de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. La \u00a0 Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que la entidad cometi\u00f3 varios vicios al expedir la \u00a0 Resoluci\u00f3n demandada, raz\u00f3n por la cual, concedi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales y le orden\u00f3 esclarecer nuevamente la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0 predio. Dentro de las consideraciones que hizo la Sala sobre los derechos \u00a0 fundamentales que se ven lesionados con ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado, \u00a0 sobresalen las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] son dos las dimensiones en que se manifiesta \u00a0 el perjuicio\u00a0iusfundamental\u00a0de los desplazados internos, en especial \u00a0 respecto de los que integran la poblaci\u00f3n campesina:\u00a0(i)\u00a0la protecci\u00f3n del \u00a0 m\u00ednimo vital; y\u00a0(ii)\u00a0el acceso a la vivienda digna. || En cuanto a lo primero, es \u00a0 evidente que el sustento de la poblaci\u00f3n campesina,\u00a0 comprendido como la \u00a0 consecuci\u00f3n de los elementos materiales b\u00e1sicos para el ejercicio de los dem\u00e1s \u00a0 derechos fundamentales, depende de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la tierra rural.\u00a0 \u00a0 El desplazamiento forzado impide, por ende, que la poblaci\u00f3n campesina v\u00edctima \u00a0 del mismo garantice su derecho al m\u00ednimo vital.\u00a0 Respecto de lo segundo, es \u00a0 claro que la tierra rural no solo es un medio de producci\u00f3n para los campesinos, \u00a0 sino que tambi\u00e9n constituye el espacio para el ejercicio del derecho a la \u00a0 vivienda. [De acuerdo con lo anterior, existe] una obligaci\u00f3n estatal de implementaci\u00f3n de las \u00a0 acciones tendientes a, entre otros aspectos,\u00a0(i)\u00a0conservar la propiedad o posesi\u00f3n de la \u00a0 tierra, tanto en su perspectiva jur\u00eddica como f\u00e1ctica;\u00a0(ii)\u00a0facilitar el \u00a0 retorno al territorio usurpado por los hechos que motivaron el desplazamiento \u00a0 forzado, en condiciones de seguridad;\u00a0\u00a0(iii)\u00a0garantizar \u00a0 que la poblaci\u00f3n campesina propietaria, poseedora o tenedora de la tierra rural, \u00a0 pueda llevar a cabo tanto su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, como su uso para vivienda, \u00a0 en condiciones compatibles con los est\u00e1ndares internacionales previstos para \u00a0 ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.49. En la Sentencia T-282 de \u00a0 2011[121] \u00a0la Sala Novena de Revisi\u00f3n se ocup\u00f3 del caso de varias familias ind\u00edgenas, \u00a0 algunas de ellas Yanacona, quienes despu\u00e9s de haber sido desplazadas por la \u00a0 violencia, se encontraban en riesgo de ser desalojadas de un bald\u00edo en el que se \u00a0 hab\u00edan asentado nueve (9) meses atr\u00e1s. La Corte se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con el \u00a0 Derecho nacional e internacional, \u201cla posesi\u00f3n \u00a0 ancestral de las tierras que habita la comunidad es un elemento importante para \u00a0 la titularidad del derecho al territorio colectivo. Sin embargo, cuando la \u00a0 comunidad pierde esa posesi\u00f3n por motivos ajenos a su voluntad (como por \u00a0 definici\u00f3n sucede en caso de desplazamiento forzado), el Estado mantiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de propender por la recuperaci\u00f3n de su territorio; velar porque se \u00a0 haga efectivo el derecho al retorno; y, en caso de que este no sea posible, \u00a0 iniciar los tr\u00e1mites y adoptar las medidas necesarias para que la comunidad \u00a0 obtenga tierras aptas para mantener sus tradiciones y desarrollar su proyecto de \u00a0 vida buena\u201d. Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, concedi\u00f3 el amparo y le orden\u00f3 al Incoder\u00a0iniciar un proceso de \u00a0 concertaci\u00f3n con las familias ind\u00edgenas afectadas con el fin de que se \u00a0 determinaran las alternativas para hacer efectivo su derecho al retorno en \u00a0 condiciones de seguridad, tomando en cuenta las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0 existentes en su zona de origen o, en su defecto, para que se realizara su \u00a0 reubicaci\u00f3n mediante la adjudicaci\u00f3n de tierras, tomando en cuenta su diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.50. En la Sentencia T-655 de \u00a0 2011[122] \u00a0la Sala Quinta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una comunidad ind\u00edgena Uitoto, \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado, que se hab\u00eda asentado en un lote privado en \u00a0 virtud de un contrato de arrendamiento. Ante el atraso en los pagos, el \u00a0 propietario present\u00f3 la demanda de restituci\u00f3n del inmueble, obteniendo fallo \u00a0 favorable. La comunidad acudi\u00f3 al gobierno local solicit\u00e1ndole su reubicaci\u00f3n en \u00a0 otro terreno. Este les ofreci\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de un lote. Sin embargo, ellos no \u00a0 aceptaron la propuesta argumentando que dicho terreno no era apto para el \u00a0 asentamiento de una comunidad ind\u00edgena. Ante los reiterativos esfuerzos del \u00a0 propietario por desalojarlos, interpusieron una acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 sentencia ordinaria que dispuso su desalojo por considerar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la restituci\u00f3n de tierras. La Sala \u00a0 concedi\u00f3 el amparo despu\u00e9s de constatar que \u00a0 ninguna de las entidades involucradas les ofreci\u00f3 respuestas reales y efectivas, \u00a0 pues se limitaron a otorgarles soluciones meramente formales. Tanto es as\u00ed, que \u00a0 ni siquiera se realiz\u00f3 la inscripci\u00f3n de las familias afectadas en el Registro \u00a0 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, hoy Registro \u00danico de V\u00edctimas. Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, con el \u00e1nimo de remediar el desarraigo de la comunidad \u00a0 Uitoto, la Corte orden\u00f3 su inscripci\u00f3n inmediata en el mencionado registro, as\u00ed \u00a0 como el inicio de los tr\u00e1mites administrativos necesarios para su reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.51. Finalmente, en la Sentencia T-211 de 2015[123] la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 conoci\u00f3 del caso de nueve (9) familias desplazadas por la violencia y \u00a0 beneficiarias de un subsidio integral de tierras, cuyos derechos fundamentales \u00a0 fueron amparados por la Corte despu\u00e9s de haber sido vulnerados por el Incoder. \u00a0 Dicha entidad se negaba a transferirles la propiedad de los predios en que \u00a0 fueron reubicados bajo el argumento de que no hab\u00edan devuelto la nuda propiedad \u00a0 de un terreno que se les hab\u00eda adjudicado antes, pero que no hab\u00eda resultado \u00a0 apto para la realizaci\u00f3n de sus proyectos productivos. La Corporaci\u00f3n orden\u00f3 la \u00a0 transferencia despu\u00e9s de descubrir que los actores ten\u00edan una raz\u00f3n v\u00e1lida para \u00a0 no haber devuelto el primer terreno: la ocupaci\u00f3n por parte de terceros y la \u00a0 carga desproporcionada que para ellos significaba garantizar su desalojo. Dentro \u00a0 de las consideraciones generales, la Sala anot\u00f3 que la reubicaci\u00f3n y la \u00a0 restituci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n desplazada resulta de vital importancia, \u00a0 pues el verse obligados a abandonar su tierra no pueden explotarla y, \u00a0 consecuentemente, se ven privados de su principal fuente de estabilidad social, \u00a0 laboral, econ\u00f3mica y familiar, teniendo en cuenta que la gran mayor\u00eda de ellos \u00a0 proviene de zonas rurales donde la primera actividad productiva es la \u00a0 agricultura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La historia del pueblo \u00a0 Yanacona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Con el \u00a0 prop\u00f3sito de contextualizar el caso que se revisa, as\u00ed como de resaltar la \u00a0 especial importancia que tiene la tierra para los ind\u00edgenas del pueblo Yanacona, \u00a0 la Sala describir\u00e1 las principales caracter\u00edsticas de este grupo \u00e9tnico, toda \u00a0 vez que dicha informaci\u00f3n resulta \u00fatil para comprender a profundidad la \u00a0 vulneraci\u00f3n alegada por el se\u00f1or Gabriel Ijaji Quevedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Los Yanacona o Yanakuna son \u00a0 un pueblo ind\u00edgena prehisp\u00e1nico que tiene v\u00ednculos hist\u00f3rico-culturales con la \u00a0 antigua y extinta sociedad Inca[124]. \u00a0 Su s\u00edmbolo principal es una bandera cuadriculada con los colores del arco\u00edris[125]. Est\u00e1 \u00a0 conformado por m\u00e1s de cuarenta y cinco mil (45,000) personas[126], quienes est\u00e1n \u00a0 distribuidos en seis (6) departamentos de Colombia. La gran mayor\u00eda reside en el \u00a0 suroccidente del Cauca[127] \u00a0en la regi\u00f3n denominada \u201cmacizo colombiano\u201d[128]. \u00a0 Originalmente, su lengua era el quechua. Pero esta ha entrado en desuso[129], pues \u00a0 ahora el idioma predominante es el espa\u00f1ol[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Los Yanacona le rinden culto \u00a0 a la tierra, a la que llaman Willka Pacha o Jallpa Mama. La consideran el lugar \u00a0 donde descansa eternamente la memoria de sus antepasados y el sitio donde viven, \u00a0 comparten, nacen diariamente y trascienden. As\u00ed mismo, le rinden culto al viento \u00a0 (Dios Wayra), al Sol (Dios Inti), al arco\u00edris (K`uishi) y a diferentes v\u00edrgenes \u00a0 de la religi\u00f3n cat\u00f3lica de las que se apropiaron durante el proceso de \u00a0 evangelizaci\u00f3n, entre otros elementos de la religi\u00f3n cat\u00f3lica que hoy en d\u00eda \u00a0 hacen parte de su cultura[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Freddy Romeiro Campo \u00a0 Chikangana, antrop\u00f3logo yanacona, describe el origen del mundo y de su pueblo de \u00a0 la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el principio del \u00a0 tiempo, Yana era la noche, la oscuridad del tiempo y ella cubr\u00eda el universo, no \u00a0 exist\u00eda nada sobre la tierra, el Dios Wayra (el Viento) no cesaba de bullir y \u00a0 sostener la tierra con fuerte soplido que surg\u00eda de su boca, el Dios Inti (el \u00a0 Sol) conciliaba el sue\u00f1o al caer el d\u00eda. Wayra inquieto por Yana (la noche) y \u00a0 por la quietud del tiempo decidi\u00f3 soplar fuertemente sobre los cabellos del Inti \u00a0 haciendo que se levantara y fijara su cuerpo sobre la tierra con lo que Ella se \u00a0 ilumin\u00f3 y comenz\u00f3 a calentarse, con este calor surgieron desde el fondo de la \u00a0 Tierra los Tapukus que son hembra y macho, seres hechos de vapor; que echaron a \u00a0 andar sin lugar fijo a donde llegar. As\u00ed se alimentaban del vapor de agua que \u00a0 emerg\u00eda de lo subterr\u00e1neo. Un d\u00eda un Tapuku hembra no quiso vagar m\u00e1s y se sent\u00f3 \u00a0 a pensar en su propio ser, quer\u00eda encontrar otros seres con quien compartir y \u00a0 mientras pensaba y pensaba, el pensamiento se fue calentando con el aliento del \u00a0 Inti y fue as\u00ed como se encontr\u00f3 rodeado por el K`uishi (Arco Iris) quien lo \u00a0 invit\u00f3 a recorrer los colores de su propio cuerpo, as\u00ed fue como ayudado por \u00a0 Wayra, el Tapuku hembra subi\u00f3 a los colores del K`uishi, ah\u00ed se dio cuenta que \u00a0 algunos Tapukus hembras y machos estaban cercados por muchos K`uishis y que el \u00a0 Dios Inti vigilaba sin descanso. Del amor entre Tapukus y K`uishis y del aliento \u00a0 del Dios Inti surgieron los primeros hombres que se alimentaban de vapor y a \u00a0 quienes gustaba la noche. Inti los denomin\u00f3 Yanaconas porque quiere decir \u201cgente \u00a0 que se sirve mutuamente en el tiempo de la oscuridad\u201d. Otros Tapukus se negaron \u00a0 a ser hombres y el Dios Inti los convirti\u00f3 en p\u00e1jaros, de ah\u00ed vino el kinde, el \u00a0 tukan, el gorri\u00f3n de monte. El Dios Inti ense\u00f1\u00f3 entonces al hombre Yanacona a \u00a0 trabajar la tierra, de uno de sus dientes le entreg\u00f3 el ma\u00edz, de sus l\u00e1grimas le \u00a0 entreg\u00f3 la Quinua, K`uishi comparti\u00f3 con los Yanaconas el cuidado de los Waikos \u00a0 y Yakus (que son los r\u00edos y lagunas) y Wayra entreg\u00f3 la semilla de flauta y de \u00a0 su cuerpo ense\u00f1\u00f3 los sonidos. A la mujer Yanacona el Dios Inti le ense\u00f1\u00f3 a tejer \u00a0 con los hilos del K`uishi y a sembrar la tierra. De esta manera y por todos los \u00a0 tiempos sabemos que los Yanaconas somos hombres de la oscuridad, del agua y del \u00a0 Arco Iris Solar\u201d[132] \u00a0(redacci\u00f3n original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. El territorio Yanacona \u00a0 reviste una especial importancia para su pueblo. Por un lado, es el lugar donde \u00a0 han vivido desde hace muchos a\u00f1os y, por ende, su cosmovisi\u00f3n, cultura, \u00a0 alimentaci\u00f3n y medicina han sido desarrolladas sobre la base de sus \u00a0 caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas, geogr\u00e1ficas y clim\u00e1ticas[133]. Tal es la conexi\u00f3n que \u00a0 sienten y que quieren preservar con su tierra, que acostumbran a enterrar la \u00a0 placenta de sus beb\u00e9s en el lumbral de sus casas, en las huertas o en las tulpas \u00a0 (fogones) para amarrarlos a dicho lugar y trazar su destino[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Por otro lado, el territorio \u00a0 es importante porque, de acuerdo con la manera en que lo entienden y \u00a0 distribuyen, les permite desarrollar una de sus principales tradiciones: la \u00a0 minga o trabajo comunitario con fines de utilidad social o de car\u00e1cter \u00a0 rec\u00edproco. A partir de la visi\u00f3n compartida de la tierra y el esfuerzo, todos \u00a0 los miembros de la comunidad asumen el deber de construir las casas que el \u00a0 pueblo requiere, preparar los terrenos para la siembre de los productos que \u00a0 consumen, recoger todas las cosechas, reparar los caminos y asistir a los \u00a0 velorios, funerales, partos y casamientos a los que haya lugar[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. A este respecto, es necesario \u00a0 hacer una precisi\u00f3n. Originalmente, todos los Yanacona viv\u00edan en sus resguardos, \u00a0 los cuales son inalienables, imprescriptibles e \u00a0 inembargables por disposici\u00f3n expresa del art\u00edculo 63 superior[136]. \u00a0Sin embargo, debido a los problemas econ\u00f3micos y sociales que enfrentaron a lo \u00a0 largo del siglo XX, algunos de ellos se vieron obligados a salir de su \u00a0 territorio hist\u00f3rico tradicional y migrar a otros parajes rurales o urbanos. \u00a0 All\u00ed fundaron sus propias comunidades ind\u00edgenas, las cuales fueron \u00a0 posteriormente reconocidas por el Cabildo Mayor[137]. La diferencia entre \u00a0 estas \u00faltimas y los resguardos, es que las primeras no siempre tienen una noci\u00f3n \u00a0 colectiva del territorio, sino individual. Su identificaci\u00f3n con el pueblo \u00a0 ind\u00edgena Yanacona, por lo tanto, reside m\u00e1s en su organizaci\u00f3n socio-pol\u00edtica y \u00a0 cultura, que en su visi\u00f3n territorial. No obstante, hay registros que indican \u00a0 que, pese a lo anterior, en algunos de estos asentamientos y cabildos no \u00a0 tradicionales se practica igualmente la minga o trabajo comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. En todo caso, los Yanaconas \u00a0 se relacionan con el medio ambiente bajo el principio de \u201cconservar usando\u201d. \u00a0 Seg\u00fan este mandato, deben cuidar los recursos naturales y realizar una \u00a0 explotaci\u00f3n moderada, tradicional y \u00fanicamente para fines de distribuci\u00f3n y \u00a0 consumo de los diversos productos agr\u00edcolas, artesanos y ganaderos que manejan. \u00a0 As\u00ed mismo, no se consideran due\u00f1os de otros seres vivos[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. De acuerdo con lo anterior, \u00a0 su sistema econ\u00f3mico se diferencia ostensiblemente del sistema capitalista que \u00a0 caracteriza a la gran mayor\u00eda de pa\u00edses latinoamericanos, pues este \u00faltimo est\u00e1 \u00a0 basado en la generaci\u00f3n y acumulaci\u00f3n de riqueza mediante el esfuerzo y la \u00a0 propiedad mayoritariamente individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. Los Yanacona lograron unir a \u00a0 cinco resguardos ancestrales[139] \u00a0y a algunas comunidades ind\u00edgenas[140] \u00a0en un Cabildo Mayor en mil novecientos noventa y tres (1993). Actualmente, este \u00a0 \u00f3rgano representa a treinta y un (31) comunidades y es considerado la principal \u00a0 autoridad pol\u00edtica del pueblo ind\u00edgena[141]. \u00a0 Est\u00e1 conformado por cinco (5) personas elegidas comunitariamente, sus \u00a0 respectivos equipos de trabajo y otros \u00f3rganos que la acompa\u00f1an. Dentro de estos \u00a0 se encuentra la Asamblea Comunitaria, el Consejo de Autoridades Tradicionales, \u00a0 los Coordinadores de Programas y los Coordinadores de Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los impactos de la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. Al igual que otros ind\u00edgenas \u00a0 latinoamericanos, los Yanacona fueron v\u00edctimas de la esclavitud, del saqueo, de \u00a0 la explotaci\u00f3n laboral, de la discriminaci\u00f3n y de la evangelizaci\u00f3n desde \u00a0 finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI. Posteriormente, en los siglos \u00a0 XVIII y XIX su existencia cultural y f\u00edsica se vio amenazada con el nacimiento \u00a0 de la rep\u00fablica y el consecuente proceso de homogenizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. Las \u00faltimas generaciones \u00a0 Yanacona comenzaron un proceso de reorganizaci\u00f3n y \u201creetnizaci\u00f3n\u201d[142] en los a\u00f1os 60, 70 y 80 \u00a0 con el fin de reivindicar su identidad, legitimar su proyecto pol\u00edtico, \u00a0 refrescar su memoria, retomar sus tradiciones y rituales, y hacer una \u00a0 reconstrucci\u00f3n de los lazos sociales. Para tal efecto, han empezado a recordar \u00a0 la historia y la cultura que heredaron del pueblo Inca[143]. \u00a0 Este proceso ha sido titulado \u201cReconstruyendo la casa Yanacona\u201d[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. Dentro de sus mayores \u00a0 preocupaciones actuales se encuentra, por un lado, la permanente presi\u00f3n que \u00a0 ejerce sobre ellos la cultura occidental, con la desventaja de que esta tiene a \u00a0 su favor toda la estructura institucional en todos los aspectos del desarrollo \u00a0 humano: la salud, la econom\u00eda, el trabajo, el medio ambiente, etc. Por otro \u00a0 lado, est\u00e1n las nefastas consecuencias del conflicto armado: (i) el uso il\u00edcito \u00a0 de cultivos de amapola y de hoja de coca ubicados en su territorio[145]; (ii) \u00a0 el procesamiento y tr\u00e1nsito de narc\u00f3ticos, como la coca\u00edna y la hero\u00edna, y (iii) \u00a0 el accionar de grupos armados al margen de la ley, principalmente, de las \u00a0 guerrillas de las FARC y del ELN[146]. \u00a0 Todo esto ha desencadenado conflictos por la tierra y su consecuente escasez, el \u00a0 remplazo de cultivos agr\u00edcolas tradicionales, enfrentamientos armados, amenazas \u00a0 y homicidios, entre otras violaciones a los derechos humanos; situaciones que \u00a0 han dado pie a altos niveles de desplazamiento forzado y migraciones[147]. As\u00ed, \u00a0 por ejemplo, los ind\u00edgenas afectados se han visto en la obligaci\u00f3n de empleares \u00a0\u201c[\u2026] como obreros de f\u00e1bricas, como vigilantes o como jornaleros en las \u00a0 fincas cafetaleras del departamento del Quind\u00edo o en las haciendas de la \u00a0 agroindustria azucarera del Valle del Cauca; tambi\u00e9n como empleadas del servicio \u00a0 dom\u00e9stico en el caso de las mujeres (negrillas fuera del texto)\u201d[148] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. Ante esta problem\u00e1tica, los \u00a0 Yanacona han adoptado una pol\u00edtica de no violencia para contribuir a la creaci\u00f3n \u00a0 de espacios para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos. Sin embargo, \u00a0 el pueblo ind\u00edgena ha seguido siendo v\u00edctima de procesos b\u00e9licos y, en esta medida, sus esfuerzos no han logrado detener \u00a0 totalmente su exterminio cultural en raz\u00f3n al \u00a0 desplazamiento y dispersi\u00f3n de sus miembros, como tampoco su exterminio f\u00edsico \u00a0 debido a la muerte violenta de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. Al igual que otros grupos ind\u00edgenas, se han visto particularmente \u00a0 indefensos y expuestos a la violencia y a sus consecuencias, pues han tenido que \u00a0 soportar los peligros inherentes a la confrontaci\u00f3n armada sobre la base de \u00a0 situaciones estructurales preexistentes de pobreza, abandono institucional, \u00a0 inseguridad alimentaria, deterioradas condiciones de salud y su debilitamiento \u00a0 \u00e9tnico y social; factores catalizadores de las profundas violaciones de derechos \u00a0 humanos individuales y colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.16. Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n expidi\u00f3 el ya citado \u00a0 Auto 004 de 2009[149], donde \u00a0 incluy\u00f3 a los Yanacona dentro de la focalizaci\u00f3n que hizo sobre los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas m\u00e1s afectados por el conflicto armado. Despu\u00e9s de describir la \u00a0 situaci\u00f3n general de las diferentes comunidades ind\u00edgenas y de hacer un recuento \u00a0 de los esfuerzos que ha emprendido el Estado para hacerle frente a dicho \u00a0 problema, la Sala concluy\u00f3 que la \u00a0 respuesta estatal ha sido meramente formal y se ha traducido en la expedici\u00f3n de \u00a0 documentos de pol\u00edtica sin repercusiones pr\u00e1cticas. Raz\u00f3n por la cual, orden\u00f3 la \u00a0 adopci\u00f3n de dos decisiones coordinadas: 1. Dise\u00f1ar e implementar un Programa de \u00a0 Garant\u00eda de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas Afectados Por el \u00a0 Desplazamiento. 2. Formular e iniciar la implementaci\u00f3n de planes de salvaguarda \u00a0 \u00e9tnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los \u00a0 pueblos identificados en dicho Auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.17. En respuesta a tal providencia, el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) \u00a0 el Ministerio del Interior expidi\u00f3 el Plan de Salvaguarda para el pueblo \u00a0 Yanacona[150]; \u00a0herramienta jur\u00eddica que compromete al Estado y al gobierno nacional con \u00a0 el respeto y la defensa de los derechos de este pueblo ind\u00edgena, \u00a0 responsabiliz\u00e1ndolos directamente de la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n por las afectaciones sufridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.18. Seg\u00fan este documento, la guerra ha sido la principal causa de las \u00a0 discontinuidades en los ciclos de la vida cotidiana comunitaria del pueblo \u00a0 Yanacona. Tan profunda es la afectaci\u00f3n, que se han habituado a convivir con la \u00a0 l\u00f3gica de la guerra, acostumbr\u00e1ndose a la violencia, al miedo y a la \u00a0 incertidumbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.19. Para la fecha en que fue \u00a0 redactado el mencionado informe, se hab\u00edan registrado mil cuatrocientos doce \u00a0 (1412) hechos violentos[151] \u00a0y cuatro mil seiscientos treinta y seis (4636) v\u00edctimas directas del pueblo \u00a0 Yanacona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.20. Frente a este dif\u00edcil \u00a0 panorama, los ind\u00edgenas plantearon diversas medidas. Una de ellas es la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, la cual explicaron de la siguiente manera: \u201cUna de \u00a0 las l\u00edneas a ser abordadas [&#8230;] debe ser el retorno de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas desplazadas a los territorios ancestrales, sin embargo para el Pueblo \u00a0 Yanacona el retorno se convierte en una utop\u00eda debido a que los territorios \u00a0 ancestrales son espacios geogr\u00e1ficos muy reducidos para atender el proceso del \u00a0 retorno, adem\u00e1s m\u00e1s del 70% de las tierras son zonas de protecci\u00f3n ambiental, \u00a0 reservas y sitios sagrados no aptos para la producci\u00f3n agr\u00edcola y pecuaria\u201d. \u00a0 As\u00ed mismo, indicaron que \u201c[&#8230;] el Pueblo Yanacona ha planteado la \u00a0 posibilidad de que en los casos posibles de que haya retorno f\u00edsico y en los que \u00a0 no, este deber\u00e1 ser garantizado mediante la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda y \u00a0 tierras que respondan a las necesidades culturales. Es decir el planteamiento \u00a0 requerido para atender al retorno f\u00edsico implica tambi\u00e9n la necesidad de \u00a0 contribuir con el retorno cultural, independientemente del lugar en el que se \u00a0 encuentre el Yanacona\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.21. En conclusi\u00f3n, el pueblo \u00a0 ind\u00edgena Yanacona tiene una relaci\u00f3n multidimensional con el territorio que \u00a0 comprende, como m\u00ednimo, los siguientes campos: (i) espiritual (le rinden culto a \u00a0 la naturaleza y buscan su m\u00e1xima preservaci\u00f3n); (ii) hist\u00f3rico (es el lugar \u00a0 donde vivieron y fueron enterrados sus ancestros), y (iii) cultural (sus \u00a0 tradiciones laborales, educativas, musicales, gastron\u00f3micas, medicinales y \u00a0 sociales fueron desarrolladas sobre la base de sus caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas y \u00a0 geol\u00f3gicas). En esta medida, su supervivencia f\u00edsica y cultural depende \u00a0 fuertemente de su permanencia en los espacios que habitan desde antes de la \u00a0 colonia, o desde hace varias generaciones cuando se agruparon en los m\u00e1s \u00a0 recientes cabildos y comunidades, toda vez que estos espacios son referentes y \u00a0 pilares de todo lo que saben y valoran, mas no simples extensiones de tierra o \u00a0 fuentes de recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.22. La violencia y, \u00a0 espec\u00edficamente, el desplazamiento forzado que los ha despojado de sus tierras, \u00a0 o que los ha obligado a abandonarlas, los ha separado de su territorio y, por \u00a0 ende, los ha llevado un paso m\u00e1s cerca de su extinci\u00f3n, pues a diferencia de \u00a0 otros grupos humanos, el da\u00f1o que han sufrido es dif\u00edcilmente reparable sino es \u00a0 mediante su retorno digno y seguro al lugar que les pertenece. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El se\u00f1or Gabriel Ijaji \u00a0 Quevedo y su familia deben ser reubicados nueva e inmediatamente \u2013 soluci\u00f3n del \u00a0 caso concreto \u2013\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La Corte estudia el caso de \u00a0 una familia ind\u00edgena de la etnia Yanacona, de apellido Ijaji y de la cual hacen \u00a0 parte siete (7) personas: el accionante, su esposa y sus cinco (5) hijos[152]. \u00a0 \u00a0Ellos viv\u00edan en el macizo colombiano en el municipio de La Vega, Cauca, dentro \u00a0 del Cabildo ind\u00edgena rural \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d; una de las treinta y un (31) \u00a0 comunidades oficialmente reconocidas por el Cabildo Mayor Yanacona, m\u00e1xima \u00a0 autoridad pol\u00edtica y administrativa de dicho pueblo[153]. En el a\u00f1o dos mil cinco \u00a0 (2005), y como producto del incursionar de grupos armados al margen de la ley, \u00a0 fueron desplazados y obligados a abandonar sus tierras[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Desde ese entonces, han sido \u00a0 reubicados en dos (2) terrenos distintos, pero en ninguno de ellos han podido \u00a0 alcanzar su estabilidad socioecon\u00f3mica, pues nunca han logrado desarrollar un \u00a0 proyecto productivo. El primer predio les fue adjudicado en el marco de un \u00a0 programa de reforma agraria y queda localizado en el municipio de Buena Vista, \u00a0 Quind\u00edo[155]. Sus \u00a0 caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas y la afectaci\u00f3n de inter\u00e9s ambiental que recae sobre \u00a0 una parte de \u00e9l, les impidieron cultivar sus productos, as\u00ed como acceder a los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios. El segundo, donde viven hoy en d\u00eda, les fue \u00a0 entregado por orden de un juez de tutela que consider\u00f3 necesaria su reubicaci\u00f3n \u00a0 dados los problemas que enfrentaron en el Quind\u00edo[156]. Este queda ubicado en \u00a0 el municipio de Viterbo, Caldas, y las dif\u00edciles condiciones de la tierra, en \u00a0 conjunto con la presencia de una ocupadora de hecho cuya posesi\u00f3n es anterior a \u00a0 la adjudicaci\u00f3n del predio, han obstaculizado su pleno disfrute, pues la \u00a0 alcald\u00eda local no est\u00e1 legalmente facultada para realizar el desalojo pues ya \u00a0 caduc\u00f3 la acci\u00f3n posesoria[157]. \u00a0 Actualmente, el se\u00f1or Gabriel Ijaji Quevedo, cabeza de hogar, se ha visto \u00a0 obligado a trabajar como jornalero en fincas vecinas para garantizar su m\u00ednimo \u00a0 vital y el de su familia; labor que \u00e9l define como poco constante e \u00a0 insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Los jueces de instancia \u00a0 negaron el amparo bajo el argumento de que la tutela era improcedente porque se \u00a0 desconoc\u00eda el principio de subsidiariedad. A su juicio, los accionantes ten\u00edan \u00a0 otros medios de defensa a su alcance: pod\u00edan presentar un incidente de desacato \u00a0 o una solicitud de cumplimiento para exigir lo dispuesto en el fallo de tutela \u00a0 que orden\u00f3 su segunda reubicaci\u00f3n. Esto en cuanto dicha orden se debe entender \u00a0 como incumplida, pues no exige la entrega de un simple lote, sino de uno con \u00a0 vocaci\u00f3n agropecuaria y que pueda asegurar el auto sostenimiento y la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Teniendo en cuenta los \u00a0 anteriores hechos, la Sala analizar\u00e1 el presente caso a la luz de las \u00a0 consideraciones hechas en los cap\u00edtulos 5\u00ba y 6\u00ba de esta providencia, con el fin \u00a0 de (i) exponer el da\u00f1o que sufrieron los Ijaji cuando fueron desplazados de su \u00a0 territorio dada su condici\u00f3n \u00e9tnica; (ii) recordar los derechos que tienen a la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras y a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en su calidad de \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno y miembros de un pueblo ind\u00edgena, y (iii) \u00a0 explicar y corregir la vulneraci\u00f3n de la que han sido objeto en el \u00faltimo a\u00f1o al \u00a0 tener que salir de su parcela para trabajar mientras esperan indefinidamente a \u00a0 una soluci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Como otros ind\u00edgenas de la \u00a0 etnia Yanacona, el se\u00f1or Gabriel Ijaji, su esposa y sus cinco (5) hijos \u00a0 sosten\u00edan una estrecha relaci\u00f3n con su territorio hist\u00f3rico tradicional. All\u00ed \u00a0 descansa la memoria de sus antepasados, se ha desarrollado su cosmovisi\u00f3n, su \u00a0 cultura, sus h\u00e1bitos alimenticios y su medicina, est\u00e1 enterrada su placenta como \u00a0 s\u00edmbolo de su uni\u00f3n con la tierra y como forma de marcar su destino, y se \u00a0 realizan sus pr\u00e1cticas tradicionales, como el culto a la naturaleza o la minga, \u00a0 la cual requiere de una compresi\u00f3n colectiva del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Sin embargo, al igual que las \u00a0 m\u00e1s de cuatro mil seiscientas treinta y seis (4636) v\u00edctimas directas que \u00a0 reporta este pueblo ind\u00edgena[160], \u00a0 los Ijaji se vieron obligados a abandonar su Cabildo y comenzar una \u00a0 peregrinaci\u00f3n que se ha extendido hasta el d\u00eda de hoy. Este suceso signific\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n de su derecho a la propiedad, a la libre circulaci\u00f3n y residencia, \u00a0 al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna y al trabajo, pues fueron despojados de su \u00a0 tierra y pertenencias y, seguidamente, perdieron de forma intempestiva su \u00fanica \u00a0 fuente de ingresos. En esta medida, empezaron un acelerado proceso de \u00a0 empobrecimiento que se tradujo en la vulneraci\u00f3n de sus otros derechos \u00a0 fundamentales, cuyo goce efectivo presupone un m\u00ednimo nivel de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. No obstante, cuando perdieron \u00a0 el nexo con su territorio hist\u00f3rico tradicional en el macizo colombiano, fueron \u00a0 sometidos a vivir en un ambiente que les sigue resultando extra\u00f1o y que \u00a0 contrar\u00eda sus costumbres ind\u00edgenas, pues han tendido que acostumbrarse a la \u00a0 violencia, a la incertidumbre y a vivir en ciudades y pueblos donde impera otro \u00a0 sistema econ\u00f3mico, otra cultura, otra cosmovisi\u00f3n y otro tipo de relaciones \u00a0 sociales radicalmente distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Como consecuencia, han \u00a0 sufrido un proceso de aculturaci\u00f3n que amenaza la continuaci\u00f3n de sus \u00a0 tradiciones. Los hijos de la pareja, por ejemplo, han crecido lejos de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena a la que pertenecen sin poder desarrollar pr\u00e1cticas \u00a0 esenciales para los Yanacona, como el culto a la naturaleza, el cultivo de sus \u00a0 productos t\u00edpicos o la minga. El se\u00f1or Gabriel Ijaji, por su parte, dej\u00f3 de \u00a0 trabajar en beneficio de su comunidad, para ser empleado o contratista, lo que \u00a0 no s\u00f3lo le resta autonom\u00eda e ingresos, sino que modifica sustancialmente la \u00a0 manera, el objetivo y el significado que persigue con su trabajo, por un lado, y \u00a0 la forma en que se relaciona con la tierra y sus recursos naturales, por el \u00a0 otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. Esta situaci\u00f3n, se resume en \u00a0 una \u201cdesterritorializaci\u00f3n\u201d para un grupo familiar perteneciente a la etnia \u00a0 Yanacona, que se manifiesta en una profunda y sistem\u00e1tica discontinuidad en el \u00a0 ciclo de vida comunitaria que sosten\u00edan antes de la violencia, en un pronunciado \u00a0 debilitamiento \u00e9tnico y social, en una inseguridad alimentaria y en un alto \u00a0 grado de incertidumbre sobre su pr\u00f3ximo paradero[161]. Hechos que se \u00a0 convierten en catalizadores de las profundas \u00a0 violaciones a los derechos humanos de los que ya fueron v\u00edctimas y que podr\u00edan \u00a0 significar la terminaci\u00f3n del linaje cultural de esta familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. El Incoder, siendo la \u00a0 entidad encargada de otorgarle subsidios directos a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado para la adquisici\u00f3n de tierras y el desarrollo de sus \u00a0 proyectos productivos[162], \u00a0 se defiende argumentado que ya les adjudic\u00f3 dos (2) predios en el pasado y que \u00a0 la resoluci\u00f3n en virtud de la cual les har\u00e1 entrega del tercer terreno se \u00a0 encuentra a la espera de una firma. En esta medida, sostiene haber sido \u00a0 comprensiva con la situaci\u00f3n de la familia Ijaji y pide un plazo adicional, pero \u00a0 indeterminado, para realizar el debido tr\u00e1mite administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. No obstante, la soluci\u00f3n que \u00a0 propone la entidad (esperar hasta que se expida la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n) \u00a0 es puramente formal o simb\u00f3lica. La Sala llega a esta conclusi\u00f3n despu\u00e9s de \u00a0 constatar que (i) ha trascurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde que ambas partes acordaron \u00a0 la entrega del lote No. 7 de la Hacienda Santa Helena en el municipio de \u00a0 Viterbo, Caldas, sin que se haya hecho efectivo el traslado, y (ii) que han \u00a0 pasado m\u00e1s de seis (6) meses desde que la mencionada resoluci\u00f3n estaba lista \u00a0 para ser firmada por el Subgerente de Tierras Rurales, el se\u00f1or \u00a0 Carlos Ignacio Carmona Moreno, o quien haga sus veces[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13. Estos \u00a0 plazos, que a todas luces resultan excesivamente largos para la expedici\u00f3n de un \u00a0 acto administrativo cuando se trata se salvaguardar los derechos de una familia \u00a0 ind\u00edgena y desplazada, revelan la inoperancia estatal y la mora en la que \u00a0 ha incurrido el Incoder a la hora de cumplir con sus obligaciones legales y \u00a0 reglamentarias. De acuerdo con la jurisprudencia rese\u00f1ada en el ac\u00e1pite 5\u00ba de \u00a0 esta Sentencia, la ejecuci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n no puede depender \u00a0 jam\u00e1s de la buena voluntad de una entidad o de un funcionario, puesto que no se \u00a0 trata de un acto de caridad, sino del cumplimiento de un conjunto de \u00a0 obligaciones consagradas en el derecho nacional e internacional a favor de un \u00a0 conjunto de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por su doble condici\u00f3n \u00a0 de desplazados e ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14. Teniendo en \u00a0 cuenta todo lo anterior y, especialmente, el derecho que tienen los Ijaji a ser \u00a0 reubicados en el corto plazo y de manera preferente y concertada en un lugar de \u00a0 la misma o mejor calidad, extensi\u00f3n y estatus jur\u00eddico que su territorio \u00a0 hist\u00f3rico tradicional para subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo \u00a0 futuro con la asesor\u00eda, el acompa\u00f1amiento y el seguimiento \u00a0 estatal, la Sala Primera de Revisi\u00f3n concluye que el Incoder ha vulnerado \u00a0 sus derechos fundamentales a la restituci\u00f3n de tierras, a la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socio econ\u00f3mica y al m\u00ednimo vital, al dilatar injustificadamente la legalizaci\u00f3n \u00a0 y materializaci\u00f3n de su tercera reubicaci\u00f3n en el lote No. 7 de la Hacienda \u00a0 Santa Helena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una v\u00edctima ind\u00edgena del \u00a0 desplazamiento forzado que no puede retornar a su territorio hist\u00f3rico \u00a0 tradicional, tiene derecho a ser reubicada de manera adecuada, efectiva y r\u00e1pida \u00a0 en otro lugar del territorio nacional en condiciones de dignidad, voluntariedad, \u00a0 seguridad y sostenibilidad. Para esto, es necesario obtener su consentimiento \u00a0 previo, libre e informado, de acuerdo con sus propias formas de consulta y \u00a0 decisi\u00f3n, y ofrecerle tierras de la misma calidad, extensi\u00f3n y estatus jur\u00eddico \u00a0 a aquellas que ten\u00eda antes, con el fin de que pueda alcanzar su estabilidad \u00a0 socioecon\u00f3mica y superar la condici\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, una entidad que \u00a0 tarda m\u00e1s de un a\u00f1o en adjudicarle a una de estas personas el predio que ya fue \u00a0 determinado y que requiere para realizar su proyecto productivo argumentado que \u00a0 se encuentra haciendo las gestiones necesarias para tal efecto, vulnera su \u00a0 derecho fundamental a la restituci\u00f3n de tierras, a la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica y al m\u00ednimo vital, toda vez que mientras esto sucede, la persona \u00a0 contin\u00faa empobreci\u00e9ndose, aculturiz\u00e1ndose y afrontando serias dificultades para \u00a0 garantizar su m\u00ednimo vital y el de su familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, la Sala \u00a0 revocar\u00e1 el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0 del Tribunal Superior de Manizales, el nueve (9) de febrero de dos mil quince \u00a0 (2015), el cual confirm\u00f3 el fallo de primera instancia que profiri\u00f3 el Juzgado \u00a0 \u00danico Penal del Circuito de Anserma, Caldas, el veintis\u00e9is (26) de diciembre de \u00a0 dos mil catorce (2014), y que consider\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el se\u00f1or Gabriel Ijaji Quevedo contra el Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural \u2013 Incoder \u2013. En su lugar, tutelar\u00e1 sus derechos fundamentales y \u00a0 los de su familia a la restituci\u00f3n de tierras a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 y al m\u00ednimo vital, orden\u00e1ndole al Incoder que le adjudique y le haga entrega \u00a0 efectiva del lote no. 7 de la Hacienda Santa Helena ubicada en el municipio de \u00a0 Viterbo, Caldas, en el plazo de dos (2) meses calendario contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia judicial, permiti\u00e9ndole seguir viviendo \u00a0 de manera indefinida en el inmueble ubicado en el lote no. 1 del mismo predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u00a0REVOCAR \u00a0 el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Manizales, el nueve (9) de febrero de dos mil quince \u00a0 (2015), el cual confirm\u00f3 el fallo de primera instancia que profiri\u00f3 el Juzgado \u00a0 \u00danico Penal del Circuito de Anserma, Caldas, el veintis\u00e9is (26) de diciembre de \u00a0 dos mil catorce (2014), y que consider\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el se\u00f1or Gabriel Ijaji Quevedo contra el Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural \u2013 Incoder \u2013. En su lugar, TUTELAR sus derechos \u00a0 fundamentales y los de su familia a la restituci\u00f3n de tierras, a la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al \u00a0 Incoder a que le adjudique y le haga entrega efectiva al Se\u00f1or Gabriel Ijaji \u00a0 Quevedo del lote no. 7 de la Hacienda Santa Helena ubicada en el municipio de \u00a0 Viterbo, Caldas, en el plazo de dos (2) meses calendario contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia judicial, permiti\u00e9ndole seguir viviendo \u00a0 de manera indefinida en el inmueble ubicado en el lote no. 1 del mismo predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El Incoder es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, \u00a0 adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa y financiera. Fue creado \u00a0 por orden del Decreto 1300 de 2003 y su estructura fue modificada por el Decreto \u00a0 3759 del 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco estuvo conformada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Seg\u00fan manifest\u00f3 el actor en el escrito de tutela, su grupo familiar \u00a0 se encuentra compuesto por su esposa, la se\u00f1ora Werlinda Chilito Carvajal, y sus \u00a0 cinco (5) hijos: Yurani Ijaji Chilito, Mayerly Vanessa Ijaji Chilito, Deisy \u00a0 Johana Ijaji Chilito, Mar\u00eda Isabel Ijaji Chilito y Juan Gabriel Ijaji Chilito. \u00a0 Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El accionante aport\u00f3 copia de un certificado expedido el tres (3) de \u00a0 diciembre de dos mil catorce (2014) por el se\u00f1or Alfonso Narv\u00e1es Escobar, \u00a0 gobernador del Cabildo Ind\u00edgena Yanacona de Santa B\u00e1rbara. En dicho documento se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201c[\u2026] el se\u00f1or GABRIEL IAJI identificado con c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda No. 76.248.312 de LA VEGA, CAUCA, es ind\u00edgena y fundador de este \u00a0 territorio ind\u00edgena de Santa B\u00e1rbara y fue gobernador por dos periodos 2004 y \u00a0 2006 en ejercicio de las facultades establecidas en los art\u00edculos ya mencionados \u00a0 por la constituci\u00f3n nacional y con base a nuestras normas, usos y costumbres \u00a0 internas\u201d (redacci\u00f3n original). Folio 9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El accionante aport\u00f3 copia del certificado que expidi\u00f3 Acci\u00f3n Social \u00a0 el veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009), donde se da cuenta de \u00a0 que \u00e9l, en conjunto con su esposa e hijos, se encuentran incluidos en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (hoy Registro \u00danico de V\u00edctimas) desde el \u00a0 primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil seis (2006). Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El art\u00edculo 24 de la Ley 812 de 2003, vigente para la \u00e9poca, y por \u00a0 medio de la cual se aprob\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un \u00a0 Estado comunitario, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cSubsidio integral.\u00a0Modif\u00edcase\u00a0el art\u00edculo 20 de la\u00a0Ley 160 de 1994\u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0Establ\u00e9cese\u00a0un subsidio integral que se otorgar\u00e1 por una \u00a0 sola vez, para el desarrollo de proyectos productivos en sistemas de producci\u00f3n \u00a0 de car\u00e1cter empresarial, con principios de competitividad, equidad y\u00a0sostenibilidad, \u00a0 que integre a peque\u00f1os y medianos productores beneficiarios de los Programas de \u00a0 Reforma Agraria, ubicados en los sectores geogr\u00e1ficos definidos de acuerdo con \u00a0 los criterios del art\u00edculo anterior [\u2026]\u201d (redacci\u00f3n original). Este art\u00edculo fue \u00a0 derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011, por medio del cual se \u00a0 expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. En virtud del art\u00edculo 20 de \u00a0 esta \u00faltima norma, el \u201csubsidio integral\u201d fue remplazado por el \u201csubsidio \u00a0 integral de reforma agraria\u201d, con cargo al presupuesto del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El accionante aport\u00f3 copia del contrato de operaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento No. 4 de la cuota parte del predio Maracaibo, ubicado en el \u00a0 municipio de Buena Vista, Quind\u00edo, celebrado entre \u00e9l, su esposa y el Incoder. \u00a0 En virtud de dicho contrato, la mencionada entidad se comprometi\u00f3 a otorgarles \u00a0 el subsidio previsto. Esto es, el terreno donde fue ubicada la familia Ijaji. \u00a0 Folios 12 a 15.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Como anexo al escrito de tutela, el accionante aport\u00f3 copia de la \u00a0 sentencia judicial que profiri\u00f3 el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, \u00a0 Quind\u00edo, el diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), en el proceso de \u00a0 tutela iniciado por la Defensor\u00eda Regional del Pueblo, en representaci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Gabriel Ijaji Quevedo y otros, contra el Incoder y Acci\u00f3n Social. En dicho \u00a0 proceso se ventil\u00f3 la dif\u00edcil situaci\u00f3n que atravesaban las familias restituidas \u00a0 como resultado de las caracter\u00edsticas topogr\u00e1ficas y legales del predio, toda \u00a0 vez que estas les imped\u00edan desarrollar una actividad productiva y alcanzar su \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Tras comprobar los anteriores hechos, el Juzgado \u00a0 le orden\u00f3 al Incoder efectuar la reubicaci\u00f3n de las familias alojadas en el \u00a0 predio Maracaibo en un nuevo lugar habitable, con agua potable y con vocaci\u00f3n \u00a0 agropecuaria para asegurar su auto sostenimiento, estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica \u00a0 y subsistencia. Folios 17 al 28. En el escrito de tutela, el accionante afirm\u00f3 \u00a0 que el fallo que profiri\u00f3 la Sala Civil y de Familia del Tribunal del Distrito \u00a0 Judicial de Armenia el diez (10) de marzo de dos mil diez (2010) en el \u00a0 mencionado proceso de tutela, confirm\u00f3 integralmente la decisi\u00f3n tomada en \u00a0 primera instancia. Sin embargo, no anex\u00f3 copia de la respectiva Sentencia. Por \u00a0 el contrario, le solicit\u00f3 al juez de reparto que conoci\u00f3 de la tutela objeto de \u00a0 revisi\u00f3n que solicitara copia del mencionado fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Como anexo al escrito de tutela, el accionante aport\u00f3 copia de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 142 del diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010), donde el \u00a0 Incoder orden\u00f3 adjudicar \u201c[\u2026] un subsidio integral para la adquisici\u00f3n de \u00a0 tierras [&#8230;] con el cual los beneficiarios adquieren cada uno de ellos los \u00a0 derechos de propiedad sobre una doceava (1\/12) parte del Lote No. 1. del predio \u00a0 de mayor extensi\u00f3n denominado \u201cSanta Helena\u201d [\u2026]\u201d. Folios 34 al 36. As\u00ed mismo, \u00a0 aport\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n 031 del veintiocho (28) de octubre de dos mil once \u00a0 (2011), donde el Incoder orden\u00f3 el suministro de unos recursos econ\u00f3micos a cada \u00a0 familia con la condici\u00f3n de que fueran \u201c[\u2026] invertidos \u00fanica y exclusivamente \u00a0 para los fines otorgados, esto es para el desarrollo del proyecto productivo, \u00a0 establecido para el Lote No. 1 del predio Santa Helena [\u2026]\u201d (redacci\u00f3n \u00a0 original). Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la reubicaci\u00f3n ordenada por la autoridad \u00a0 judicial era necesaria, pues \u201c[\u2026] solo el subsidio para adquisici\u00f3n de tierras \u00a0 no les permite [a las familias involucradas] acceder a la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, pues si bien es cierto cuentan con la tierra para \u00a0 desarrollar un proyecto productivo exitoso, no cuentan con los recursos \u00a0 necesarios para adelantar los mismos, y as\u00ed conseguir su estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica\u201d. Folios 29 a 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Como anexo al escrito de tutela, el actor aport\u00f3 copia del derecho \u00a0 de petici\u00f3n que le present\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Viterbo, Caldas, el \u00a0 treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011). En dicho documento, el se\u00f1or \u00a0 Ijaji se\u00f1al\u00f3 que \u201c[d]entro del \u00e1rea de la cual soy beneficiario, y donde tengo \u00a0 actualmente mi domicilio, se encuentran en estos momentos unos ocupantes de \u00a0 hecho, los cuales est\u00e1n perturbando el uso, goce y disfrute de mi posesi\u00f3n\u201d. \u00a0 Folios 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El Alcalde municipal dio respuesta a sus peticiones el dos (2) de \u00a0 julio de dos mil once (2011), inform\u00e1ndole lo siguiente: \u201c[\u2026] efectivamente \u00a0 encontramos que existe una perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n sobre el predio que se le \u00a0 adjudic\u00f3 mediante resoluci\u00f3n 000142 de septiembre 10 de 2010 [\u2026] pero tambi\u00e9n se \u00a0 evidencia [\u2026] que las personas que all\u00ed habitan se encuentran asentadas en ese \u00a0 predio desde antes de su adjudicaci\u00f3n, cuando a\u00fan estaba bajo el manejo de la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes [\u2026]\u201d (redacci\u00f3n original). Adicionalmente, \u00a0 le explic\u00f3 que \u201c[\u2026] se puede evidenciar que ya ha trascurrido el tiempo \u00a0 suficiente para que haya operado la caducidad de dicha acci\u00f3n; este t\u00e9rmino lo \u00a0 encontramos establecido en los art\u00edculos 72 y 352 del Reglamento de Polic\u00eda y \u00a0 Convivencia Ciudadana para el Departamento de Caldas, normatividad que regula \u00a0 este tipo de conflictos en el municipio y de competencia de las autoridades de \u00a0 Polic\u00eda del orden municipal descrito en el art\u00edculo 32 de la misma norma\u201d. El \u00a0 art\u00edculo 72 del mencionado reglamento, se\u00f1ala lo siguiente: \u201cT\u00c9RMINOS: las \u00a0 acciones de polic\u00eda encaminadas a conservar la situaci\u00f3n de hecho, deber\u00e1n \u00a0 ejercitarse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al del acto de \u00a0 perturbaci\u00f3n o embarazo de la posesi\u00f3n, o mera tenencia\u201d. El art\u00edculo 352, por \u00a0 su parte, dispone lo que sigue: \u201cCADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N. Caducidad: La acci\u00f3n \u00a0 administrativa de policiva originada en los hechos contravencionales descritos \u00a0 en este reglamento, caduca a los treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 ocurrencia del hecho\u201d (redacci\u00f3n original). Dicho esto, el Alcalde municipal \u00a0 concluy\u00f3 diciendo que \u201c[\u2026] no es procedente en este caso interponer una acci\u00f3n \u00a0 por perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n o lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho ante esta \u00a0 administraci\u00f3n [\u2026]\u201d. Folios 39 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] El accionante aport\u00f3 copia de un derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 \u00a0 directamente ante el Incoder el veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil doce \u00a0 (2012), donde expuso la situaci\u00f3n que estaba atravesando su familia. Folio 41. \u00a0 As\u00ed mismo, aport\u00f3 copia de un oficio que le envi\u00f3 el Defensor Regional del \u00a0 Pueblo al Incoder, donde tambi\u00e9n se hizo una narraci\u00f3n de los problemas que \u00a0 atravesaban los Ijaji para trabajar el terreno que les fue asignado. Folio 42.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Como anexo al escrito de tutela, el accionante aport\u00f3 copia de los \u00a0 oficios que le envi\u00f3 el Incoder al Defensor Regional del Pueblo los d\u00edas \u00a0 diecinueve (19) de octubre y veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce \u00a0 (2012). En el \u00faltimo de ellos, anot\u00f3 lo siguiente: \u201cRespecto a la reubicaci\u00f3n \u00a0 del se\u00f1or Gabriel Ijaji en otro lote del mismo predio, \u00e9ste beneficiario \u00a0 solicit\u00f3 el d\u00eda de la visita, ser reubicado \u00fanicamente, en un lote que se \u00a0 encuentra en arriendo por el Nivel Central, lo cual no es posible. Por lo \u00a0 expuesto me permito solicitar su mediaci\u00f3n, en el sentido de comunicarse con el \u00a0 se\u00f1or en cuesti\u00f3n para que acepte ser reubicado en una porci\u00f3n del lote 6 que no \u00a0 se encuentre en arrendamiento [\u2026]\u201d (redacci\u00f3n original). Folios 43 al 45.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Este hecho fue puesto de presente en el auto admisorio de la demanda \u00a0 que profiri\u00f3 el doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014) el Juzgado \u00a0 Penal del Circuito de Anserma, Caldas, quien conoci\u00f3 del proceso objeto de \u00a0 revisi\u00f3n en sede de primera instancia. Folios 46 y 47. As\u00ed mismo, fue reiterado \u00a0 por el Incoder cuando contest\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela mediante escrito fechado el \u00a0 veintid\u00f3s (22) de diciembre de dos mil catorce (2014). Folios 51 a 59. En esta \u00a0 medida, la Sala parte del supuesto de que ambas partes ya acordaron la \u00a0 reubicaci\u00f3n de los Ijaji en el lote No. 7 de la Hacienda Santa Helena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 73 al 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 12 al 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 16 al 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 29 al 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 34 al 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 39 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 43 y 44 al 45, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] A este respecto, es necesario recordar que en desarrollo de los \u00a0 principios de celeridad, eficacia, oficiosidad e informalidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que para lograr una protecci\u00f3n efectiva \u00a0 de los derechos fundamentales, hay ocasiones en las que resulta pertinente, e \u00a0 incluso necesario, requerir informaci\u00f3n por v\u00eda telef\u00f3nica a los peticionarios o \u00a0 sus familiares sobre algunos aspectos f\u00e1cticos puntuales que requieran mayor \u00a0 claridad.\u00a0Sobre el particular, v\u00e9anse las Sentencias T-603 de 2001 (M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-476 de 2002 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-341 \u00a0 de 2003 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-643 de 2005 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o), T-219 de 2007 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-726 de 2007 (M.P. \u00a0 Catalina Botero Marino), T-162 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u00a0 T-155 de 2014 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-852 de 2014 (M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa), entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 14 y 15 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios 16 al 42 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Por medio del cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en \u00a0 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n \u00a0 de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] El perjuicio irremediable es un da\u00f1o a un \u00a0 bien que se deteriora irreversiblemente hasta el punto en que ya no puede ser \u00a0 recuperado en su integridad. No siendo todo da\u00f1o irreparable, el perjuicio al \u00a0 que aqu\u00ed se alude debe ser (i) inminente; (ii) grave; (iii) requerir de medidas \u00a0 urgentes para su supresi\u00f3n, y (iv) demandar la acci\u00f3n de tutela como una medida \u00a0 impostergable. Por inminencia se ha entendido \u00a0 algo que amenaza o que est\u00e1 por suceder prontamente.\u00a0Es decir, un da\u00f1o cierto y \u00a0 predecible cuya ocurrencia se pronostica objetivamente en el corto plazo a \u00a0 partir de la evidencia f\u00e1ctica y que justifica la toma de medidas prudentes y \u00a0 oportunas para evitar su realizaci\u00f3n.\u00a0As\u00ed pues, no se trata de una simple \u00a0 expectativa o hip\u00f3tesis. El criterio de gravedad, por su parte, se refiere al \u00a0 nivel de intensidad que debe reportar el da\u00f1o. Esto es, a la importancia del \u00a0 bien jur\u00eddico tutelado y al nivel de afectaci\u00f3n que puede sufrir el mismo. Esta \u00a0 exigencia busca garantizar que la amenaza\u00a0o violaci\u00f3n sea motivo de una \u00a0 actuaci\u00f3n extraordinariamente oportuna y diligente. El criterio de urgencia, por \u00a0 otra parte, est\u00e1 relacionado con las medidas precisas que se requieren para \u00a0 evitar la pronta consumaci\u00f3n del perjuicio irremediable y la consecuente \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho. Por esta raz\u00f3n, la urgencia est\u00e1 directamente ligada a \u00a0 la inminencia. Mientras que la primera alude a la respuesta c\u00e9lere y concreta \u00a0 que se requiere, la segunda hace referencia a la prontitud del evento. La \u00a0 impostergabilidad de la acci\u00f3n de tutela, por \u00faltimo, ha sido definida como la \u00a0 consecuencia de la urgencia y la gravedad, bajo el entendido de que un amparo \u00a0 tard\u00edo a los derechos fundamentales resulta ineficaz e inoportuno. Sobre los \u00a0 elementos constitutivos del perjuicio irremediable se pueden ver las \u00a0 consideraciones hechas en las siguientes Sentencias: T- 225 de 1993 (M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa), T-789 de 2003 (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-761 de 2010 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa), T-424 de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-440A de 2012 (M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto) y T-206 de 2013 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio), entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] En esta \u00faltima situaci\u00f3n, el accionante adquiere la obligaci\u00f3n de \u00a0 acudir a las instancias ordinarias durante los cuatro (4) meses siguientes para \u00a0 que all\u00ed se desarrolle el debate jur\u00eddico de fondo sobre los hechos planteados \u00a0 en su demanda, tal como lo establece el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 por medio del cual se reglament\u00f3 la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cuando se afirma que el \u00a0 juez de tutela debe tener en cuenta la situaci\u00f3n especial del actor, se quiere \u00a0 decir que este debe prestar atenci\u00f3n, entre otras cosas, a su edad, a su estado \u00a0 de salud o al de su familia, a sus condiciones econ\u00f3micas y a la posibilidad de que para el momento del \u00a0 fallo definitivo por la v\u00eda ordinaria o contenciosa, la decisi\u00f3n del juez \u00a0 natural resulte inoportuna o inocua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Para verificar el cumplimiento del principio de inmediatez, el juez \u00a0 debe constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta violaci\u00f3n o amenaza y \u00a0 la interposici\u00f3n de la tutela es razonable. De no serlo, debe analizar si existe \u00a0 una raz\u00f3n v\u00e1lida que justifique la inactividad del accionante al ser \u00a0 inconstitucional pretender darle un t\u00e9rmino de caducidad a la acci\u00f3n, o \u00a0 rechazarla \u00fanicamente con fundamento en el paso del tiempo. De tal modo que, si \u00a0 bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no puede establecerse de \u00a0 antemano,\u00a0el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo no se ha interpuesto \u00a0 de manera razonable para evitar que se convierta en un factor de inseguridad que \u00a0 lesione los derechos fundamentales de terceros o que desnaturalice la acci\u00f3n. A \u00a0 este respecto, la Corte Constitucional ha puesto de presente la existencia de \u00a0 dos (2) factores excepcionales que justifican el transcurso de un lapso \u00a0 prolongado entre el momento de la vulneraci\u00f3n del derecho y la fecha de \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. Estos son (i) que se demuestre que la vulneraci\u00f3n es \u00a0 permanente en el tiempo, en el entendido de que si bien el hecho que la origin\u00f3 \u00a0 no es reciente, la situaci\u00f3n desfavorable del actor derivada del irrespeto a sus \u00a0 derechos contin\u00faa y es actual; y (ii) que la especial situaci\u00f3n del actor \u00a0 convierta en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de ejercer los \u00a0 medios ordinarios de defensa judicial. Sobre la caducidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, se puede ver la Sentencia C-543 de 1992 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez) \u00a0 en la que se declar\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, los cuales regulaban la caducidad de la tutela cuando era \u00a0 interpuesta contra providencias judiciales. As\u00ed mismo, v\u00e9ase la Sentencia T-288 \u00a0 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) donde se pusieron de presente los \u00a0 deberes del juez de tutela en relaci\u00f3n con el principio de inmediatez a la luz \u00a0 de unas presuntas v\u00edas de hecho en las que supuestamente hab\u00edan incurrido dos \u00a0 (2) autoridades judiciales en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario. \u00a0 Sobre el principio e inmediatez, en general, se pueden consultar las Sentencias \u00a0 T-1110 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-158 de 2006 (M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto), T- 429 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub), T-998 de 2012 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), SU-158 de 2013 (M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-521 de 2013 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 All\u00ed la Sala Plena y las diferentes Salas de Revisi\u00f3n hicieron alusi\u00f3n a estas \u00a0 situaciones excepcionales al abordar la procedibilidad de acciones de tutela \u00a0 mediante las cuales se pretend\u00eda obtener acceso a una defensa t\u00e9cnica, a un \u00a0 recalculo del monto base de la pensi\u00f3n, a la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y \u00a0 perjuicios, a la sustituci\u00f3n pensional, a la pensi\u00f3n de sobreviviente y a la \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver Sentencias T-719 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0 T-456 de 2004 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-015 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa), T-515A de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-700 de 2006 (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-1088 de 2007 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-953 \u00a0 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-1042 de 2010 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo), T-167 de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-352 de 2011 (M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva), T-225 de 2012 (M.P. \u00a0 Humberto Sierra Porto), T-206 de 2013 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y \u00a0 T-269 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver Sentencias T-1316 de 2001 (M.P. Rodrigo Uprimny Yepes), T-719 de \u00a0 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-456 de 2004 (M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda), T-015 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-515A de 2006 \u00a0 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-700 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0 T-972 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-1088 de 2007 (M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil), T-953 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-167 de 2011 (M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez), T-352 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-202 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y \u00a0T-206 de 2013 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sobre la especial procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela cuando se \u00a0 trata de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, se pueden consultar \u00a0 las Sentencias T-1346 de 2001 (M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil), T-1635 de 2000 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-098 de \u00a0 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T-563 de 2005 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-882 de 2005 (M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-1144 de 2005 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-086 de 2006 \u00a0 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino y \u00a0 A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-1115 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T-159 de 2011 (M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto), T-282 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y S.P.V. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo), T-596 de 2011 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-211 de \u00a0 2015 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), entre muchas otras. En dichas \u00a0 providencias, las distintas Salas de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n se\u00f1alaron que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial procedente para proteger los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado \u00a0 dadas las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran. Estas \u00a0 consideraciones fueron escritas a la luz de diversos casos, dentro de los cuales \u00a0 se encuentran los siguientes: la ocupaci\u00f3n de hecho y la solicitud de \u00a0 reubicaci\u00f3n, la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (hoy \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas), la imposici\u00f3n de multas por cometer infracciones \u00a0 urban\u00edsticas y la transferencia de la propiedad de los terrenos en los que \u00a0 fueron reubicados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Estas consideraciones fueron hechas por la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 en la Sentencia T-821 de 2007 (M.P. Catalina \u00a0 Botero Marino y A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda). All\u00ed se abord\u00f3 la discusi\u00f3n sobre \u00a0 la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una persona en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado para resolver el caso de una familia que \u00a0 solicitaba su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, hoy \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Dentro de las normas nacionales se \u00a0 encuentra la Ley 160 de 1994, la Ley 387 de 1997, el Decreto 250 de 2005, la Ley \u00a0 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633 de 2011 y 4829 del mismo a\u00f1o, el Decreto \u00a0 1725 de 2012 y el Decreto 2569 de 2014. Los instrumentos internacionales abarcan \u00a0 el Convenio 169 de la OIT, la Declaraci\u00f3n de San Jos\u00e9 Sobre Refugiados y \u00a0 Personas Desplazadas de 1994, los Principios Rectores de los \u00a0 Desplazamientos Internos de 1998, los principios Van Boven de 2006 y los \u00a0 principios Pinheiro de 2007. Las providencias judiciales m\u00e1s representativas, \u00a0 por su parte, son las Sentencias T-1346 de 2001 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), \u00a0 T-602 de 2003 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-669 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), \u00a0 T-025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0 T-754 de 2006 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-704A de 2007 (M.P. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda y A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-1115 de 2008 (M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-076 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y A.V. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-159 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto), T-282 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-655 de 2011 (M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-211 de 2015 (M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), as\u00ed como el \u00a0 Auto A-004 de 2009 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Por estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica se entiende el proceso a \u00a0 trav\u00e9s del cual las familias desplazadas logran abastecerse de bienes y \u00a0 servicios b\u00e1sicos mediante la generaci\u00f3n de sus propios ingresos y una vez han \u00a0 recuperado su capacidad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] As\u00ed, por ejemplo, lo se\u00f1al\u00f3 el art\u00edculo 73 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 cuando estableci\u00f3 los principios orientadores de la restituci\u00f3n de tierras. El \u00a0 primero de ellos es la preferencia, el cual fue desarrollado de la siguiente \u00a0 manera: \u201cPRINCIPIOS DE LA RESTITUCI\u00d3N.\u00a0La restituci\u00f3n de que trata la \u00a0 presente ley estar\u00e1 regida por los siguientes principios: 1. Preferente. La \u00a0 restituci\u00f3n\u00a0de tierras, acompa\u00f1ada de acciones de apoyo pos-restituci\u00f3n, \u00a0 constituye la medida preferente de reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas [\u2026]\u201d. \u00a0 Dada su importancia, esta Ley ser\u00e1 explicada a mayor profundidad en las \u00a0 siguientes p\u00e1ginas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] As\u00ed, por ejemplo, la restituci\u00f3n de la tierra, independientemente de \u00a0 que se d\u00e9 mediante el retorno o la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada, es \u00fatil \u00a0 para reconstruir las redes sociales, adquirir un lugar de habitaci\u00f3n, retomar \u00a0 fuentes de ingresos, reanudar pr\u00e1cticas y h\u00e1bitos laborales y culturales, o \u00a0 revivificar una historia individual, familiar o colectiva circunscrita a un \u00a0 lugar espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] No obstante lo anterior, la persona sigue gozando de la calidad de \u00a0 v\u00edctima y el Estado sigue en la obligaci\u00f3n de repararla integralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En el caso de los predios urbanos, esto se traduce en la posibilidad \u00a0 de encontrar una fuente de trabajo o de emprendimiento cerca o dentro del hogar. \u00a0 En el caso del sector rural, se trata de poder desarrollar un proyecto \u00a0 productivo en la tierra asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Por la cual se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Reforma Agraria y \u00a0 Desarrollo Rural Campesino, se estableci\u00f3 un subsidio para la adquisici\u00f3n de \u00a0 tierras, se reform\u00f3 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictaron \u00a0 otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Por la cual se adoptaron medidas para la prevenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado, la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Por el cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional \u00a0 para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y se \u00a0 dictaron otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Por la cual se dictaron medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y se dictaron otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Por medio del cual se dictaron medidas de \u00a0 asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos \u00a0 territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Por el cual se reglament\u00f3 el \u00a0 Cap\u00edtulo\u00a0III\u00a0del T\u00edtulo\u00a0IV\u00a0de la Ley 1448 de 2011 en relaci\u00f3n con la restituci\u00f3n \u00a0 de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Por el cual se adopt\u00f3 el Plan \u00a0 Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de que trata la Ley \u00a0 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Mediante el cual se reglamentaron los art\u00edculos 182 de la Ley 1450 \u00a0 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modificaron los \u00a0 art\u00edculos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, y se derog\u00f3 el inciso 2\u00b0del art\u00edculo \u00a0 112 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Por la cual se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Reforma Agraria y \u00a0 Desarrollo Rural Campesino, se estableci\u00f3 un subsidio para la adquisici\u00f3n de \u00a0 tierras, se reform\u00f3 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictaron \u00a0 otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] El art\u00edculo 1\u00ba de la referida Ley 160 de 1994 se\u00f1al\u00f3 que uno de los \u00a0 principales objetivos de dicha norma era \u201c[\u2026] dotar de tierras a los hombres y \u00a0 mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 a\u00f1os que no la posean, a \u00a0 los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el \u00a0 Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] De acuerdo con la redacci\u00f3n original de la Ley 160 de 1994, dentro \u00a0 de la poblaci\u00f3n objetivo de la reforma agraria se encontraban \u201c[\u2026] las personas \u00a0 que resid[e]n en centros urbanos y que hayan sido desplazados del campo \u00a0 involuntariamente [\u2026]\u201d (art\u00edculo 20). Hoy, y como producto de varias reformas, \u00a0 dicha ley ofrece una descripci\u00f3n m\u00e1s general, disponiendo que son\u201c[\u2026] elegibles \u00a0 como beneficiarios de los programas de reforma agraria los hombres y mujeres \u00a0 campesinos que no sean propietarios de tierras y que tengan tradici\u00f3n en las \u00a0 labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o \u00a0 deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos\u201d; escenario \u00a0 en el que, en todo caso, se encuentra la mayor\u00eda de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] La necesaria complementariedad entre la restituci\u00f3n de tierras y la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica no estaba formulada con tal claridad en la Ley 160 \u00a0 de 1994, pero a medida que est\u00e1 fue reformada por los Planes Nacionales de \u00a0 Desarrollo que presentaron los gobiernos siguientes (Ley 812 de 2003, Ley 1151 \u00a0 de 2007, Ley 1450 de 2011 y Ley 1753 de 2015), se volvi\u00f3 evidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Por la cual se adoptaron medidas para la prevenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Los numerales 5\u00ba y 6\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 387 de 1997 se\u00f1alan lo que sigue: \u201cDe los objetivos. \u00a0 Los objetivos del Plan Nacional ser\u00e1n los siguientes, entre otros: [\u2026] 5. Dise\u00f1ar y adoptar \u00a0 medidas que garanticen a la poblaci\u00f3n desplazada su acceso a planes, programas y \u00a0 proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreci\u00e9ndole los medios \u00a0 necesarios para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que \u00a0 su reincorporaci\u00f3n a la vida social, laboral y cultural del pa\u00eds, se realice \u00a0 evitando procesos de segregaci\u00f3n o estigmatizaci\u00f3n social. || 6. Adoptar las \u00a0 medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a su zona de origen o su reubicaci\u00f3n en nuevas zonas de asentamiento \u00a0 [\u2026]\u201d. Esta norma fue desarrollada parcialmente por el Decreto 2569 del a\u00f1o 2000, \u00a0 donde se precis\u00f3 el concepto de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cSe entiende por la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, la situaci\u00f3n mediante la cual la \u00a0 poblaci\u00f3n sujeta a la condici\u00f3n de desplazado, accede a programas que garanticen \u00a0 la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas en vivienda, salud, alimentaci\u00f3n y \u00a0 educaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus propios medios o de los programas que para tal efecto \u00a0 desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales, en el \u00e1mbito \u00a0 de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] No en vano, el Decreto 2007 de 2001, a \u00a0 trav\u00e9s del cual se reglament\u00f3 parcialmente la Ley 387 de 1997, condicion\u00f3 la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de tierras a la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto \u00a0 productivo. Espec\u00edficamente, en su art\u00edculo 8\u00ba dispuso lo siguiente: \u00a0 \u201cAdquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras. La adquisici\u00f3n de predios por el\u00a0Incora\u00a0en las distintas situaciones de que trata el \u00a0 presente decreto, se realizar\u00e1 con base en el resultado de la formulaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto productivo concertado y elaborado por el\u00a0Incora, SENA,\u00a0Umatas\u00a0y dem\u00e1s organizaciones gubernamentales o no \u00a0 gubernamentales, conjuntamente con los aspirantes, en concordancia con los \u00a0 Planes de Acci\u00f3n Zonal, PAZ\u201d. El numeral 8\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 387 de \u00a0 1997, por su parte, dispuso lo siguiente: \u201cDe los objetivos. Los objetivos del \u00a0 Plan Nacional ser\u00e1n los siguientes, entre otros: [\u2026] 8. Garantizar atenci\u00f3n \u00a0 especial a las comunidades negras e ind\u00edgenas sometidas al desplazamiento en \u00a0 correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus \u00a0 territorios [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] El numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 dispuso lo siguiente: \u201cDe las instituciones. \u00a0 Las instituciones comprometidas en la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deber\u00e1n \u00a0 adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz \u00a0 y oportuna la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, dentro del esquema de \u00a0 coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada. || Las instituciones con responsabilidad en la Atenci\u00f3n Integral de \u00a0 la Poblaci\u00f3n Desplazada deber\u00e1n adoptar, entre otras, las siguientes medidas: || \u00a0 1. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria,\u00a0Incora, adoptar\u00e1 programas y procedimientos especiales para \u00a0 la enajenaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, en las zonas de expulsi\u00f3n \u00a0 y de recepci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado, as\u00ed como \u00a0 l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, dando prelaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] El numeral 2\u00ba del citado art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u201cEl Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Desarrollo Social y de la Oficina de Mujer Rural, dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 programas \u00a0 para la atenci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] A juicio del referido Plan Nacional de Atenci\u00f3n, era tan \u00a0 significativo el impacto de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en el marco de los \u00a0 programas de retorno y reubicaci\u00f3n, que la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0 desplazado quedo circunscrita a ella. Raz\u00f3n por la cual, la primera bater\u00eda de \u00a0 indicadores sectoriales de satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas que se orden\u00f3, \u00a0 estaba orientada a esclarecer si una familia hab\u00eda logrado su estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, para posteriormente cesar los beneficios derivados de la Ley 387 \u00a0 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Esto \u00faltimo (la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 especiales para los grupos ind\u00edgenas, afro, Rrom y palenqueros) responde a uno \u00a0 de los principios orientadores del Plan Nacional de Atenci\u00f3n: el enfoque \u00a0 diferencial. De acuerdo con este postulado, la formulaci\u00f3n y desarrollo de todas \u00a0 las actividades descritas debe tener en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas de la \u00a0 poblaci\u00f3n sujeto, o de los grupos involucrados en la atenci\u00f3n, en t\u00e9rminos de \u00a0 g\u00e9nero, edad y etnia, as\u00ed como sus patrones socioculturales, para responder a \u00a0 sus verdaderos intereses y lograr la transformaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n que se \u00a0 pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Por la cual se dictaron medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y se dictaron otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Esta Ley fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-715 de 2012, la cual ser\u00e1 explicada m\u00e1s \u00a0 adelante dentro de este mismo cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Se les reconoci\u00f3 a las v\u00edctimas su derecho a ser reparadas de manera \u00a0 adecuada, diferencial, transformadora y efectiva. En virtud de lo anterior, la \u00a0 reparaci\u00f3n, distribuida en sus cinco (5) componentes (restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n), debe \u00a0 ser pensada y ejecutada para (i) tener el potencial para remediar integralmente \u00a0 el da\u00f1o sufrido; (ii) tener enfoque diferencial; (iii) tener enfoque \u00a0 transformador, y (iv) tener los efectos pr\u00e1cticos esperados, no pudi\u00e9ndose \u00a0 limitar \u00fanicamente a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, directrices, protocolos e \u00a0 informes. El enfoque diferencial se encuentra recogido en el art\u00edculo 13 de esta \u00a0 misma ley, donde se se\u00f1ala que todas las medidas que la integran (ll\u00e1mense de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia o reparaci\u00f3n integral) deben reconocer que hay poblaciones \u00a0 con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n \u00a0 sexual, situaci\u00f3n\u00a0de discapacidad y etnia, entre otros, y, consecuentemente, \u00a0 responder a estas diferencias. El enfoque transformador, por su parte, reconoce \u00a0 que antes de la violencia muchas v\u00edctimas viv\u00edan en situaciones de precariedad, \u00a0 discriminaci\u00f3n, pobreza o marginaci\u00f3n, entre otros, y que estas condiciones \u00a0 obstaculizaban el goce efectivo de sus derechos fundamentales, as\u00ed como las \u00a0 hac\u00edan m\u00e1s vulnerables a sufrir de agresiones por los diferentes grupos armados. \u00a0 La simple restituci\u00f3n, entendida como la devoluci\u00f3n al estado anterior al \u00a0 conflicto se torna, entonces, insuficiente. Se requiere, por el contrario, de \u00a0 una pol\u00edtica que logre transformar su situaci\u00f3n para que (i) superen los da\u00f1os \u00a0 sufridos, y (ii) gocen de una mejor calidad de vida en comparaci\u00f3n con aquella \u00a0 que ten\u00edan antes de la ocurrencia de los sucesos violentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] El art\u00edculo 28 de la mencionada Ley 1448 de \u00a0 2011 se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cDERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS.\u00a0Las v\u00edctimas de las violaciones \u00a0 contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley, tendr\u00e1n entre otros los \u00a0 siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente: [\u2026] 9. Derecho a la \u00a0 restituci\u00f3n de la tierra\u00a0si hubiere \u00a0 sido despojado de ella, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] De acuerdo con su art\u00edculo 208, la vigencia de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 es de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] El art\u00edculo 72 de la Ley 1448 de 2011 dice \u00a0 as\u00ed: \u201cACCIONES DE RESTITUCI\u00d3N DE LOS DESPOJADOS.\u00a0El Estado colombiano adoptar\u00e1 \u00a0 las medidas requeridas para la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material\u00a0de las tierras\u00a0a \u00a0 los despojados y desplazados. De no ser posible la restituci\u00f3n, para determinar \u00a0 y reconocer la compensaci\u00f3n correspondiente.\u00a0|| Las acciones de reparaci\u00f3n\u00a0de \u00a0 los despojados\u00a0son: la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material\u00a0del inmueble \u00a0 despojado.\u00a0[\u2026] En los casos en los cuales la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material\u00a0del \u00a0 inmueble despojado\u00a0sea imposible o \u00a0 cuando\u00a0el despojado\u00a0no pueda retornar al mismo, por razones de \u00a0 riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecer\u00e1n alternativas de \u00a0 restituci\u00f3n por equivalente para acceder a terrenos de similares caracter\u00edsticas \u00a0 y condiciones en otra ubicaci\u00f3n, previa consulta con el afectado [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] La restituci\u00f3n debe ser concertada con la \u00a0 v\u00edctima, pues m\u00e1s all\u00e1 de recibir una simple porci\u00f3n del suelo, de lo que se \u00a0 trata es de fijar el lugar donde se va a reanudar un proyecto de vida. No en \u00a0 vano, el art\u00edculo 73 de la citada Ley 1448 de 2011 consagra la participaci\u00f3n \u00a0 como uno de los principios orientadores de la restituci\u00f3n de tierras, se\u00f1alando \u00a0 lo siguiente: \u201c7. Participaci\u00f3n. La planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n y de la reintegraci\u00f3n a la comunidad contar\u00e1 con la plena \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] La estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica es uno de los principios \u00a0 orientadores de la restituci\u00f3n de tierras en el marco legal vigente. De acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 73 de la Ley 1448 de 2011, \u201c[l]as v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado y del abandono forzado, tienen derecho a un retorno o reubicaci\u00f3n \u00a0 voluntaria en condiciones de\u00a0sostenibilidad, seguridad y dignidad [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Por medio del cual se dictaron medidas de asistencia, atenci\u00f3n, \u00a0 reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de derechos territoriales a las v\u00edctimas \u00a0 pertenecientes a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] De acuerdo con el art\u00edculo 3\u00ba del mencionado Decreto, \u201c[&#8230;] se \u00a0 consideran v\u00edctimas a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas como sujetos \u00a0 colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan \u00a0 sufrido da\u00f1os como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas \u00a0 internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario \u00a0 por hechos ocurridos a partir del 1\u00b0 de enero de 1985 y que guarden relaci\u00f3n con \u00a0 factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno\u201d (negrillas fuera \u00a0 del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba del referido Decreto, las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de derechos territoriales para los pueblos y \u00a0 comunidades ind\u00edgenas deben ser acordes con los valores culturales de cada \u00a0 etnia. Esto, seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00ba del mismo cuerpo normativo, busca contribuir a \u00a0 garantizar efectivamente la pervivencia f\u00edsica y cultural de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas mediante la realizaci\u00f3n de acciones que no les resulten extra\u00f1as o que \u00a0 contrar\u00eden sus costumbres o creencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Dada la relaci\u00f3n que mantienen y que deben \u00a0 preservar los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas con su territorio, el Decreto \u00a0 de referencia les reconoci\u00f3 un derecho fundamental al territorio, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 9\u00b0.\u00a0Derecho fundamental al territorio.\u00a0El \u00a0 car\u00e1cter inalienable, imprescriptible e inembargable de los derechos sobre las \u00a0 tierras comunales de grupos \u00e9tnicos y las tierras de resguardo deber\u00e1 orientar \u00a0 el proceso de restituci\u00f3n, devoluci\u00f3n y retorno de los sujetos colectivos e \u00a0 individuales afectados. El goce efectivo del derecho colectivo de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas sobre su territorio, en tanto la estrecha relaci\u00f3n que estos mantienen \u00a0 con el mismo, garantiza su pervivencia f\u00edsica y cultural, la cual debe de ser \u00a0 reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida \u00a0 espiritual, su integridad y el desarrollo aut\u00f3nomo de sus planes de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] A este respecto, v\u00e9ase el art\u00edculo 44 del citado Decreto 4633 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] V\u00e9ase el art\u00edculo 142 del Decreto 4633 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] V\u00e9ase el art\u00edculo 99 del Decreto 4633 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] V\u00e9ase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 141 del Decreto 4633 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Mediante el cual se reglamentaron los art\u00edculos 182 de la\u00a0Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de \u00a0 la\u00a0Ley 1448 de 2011, se modificaron los \u00a0 art\u00edculos 81 y 83 del\u00a0Decreto n\u00famero \u00a0 4800 de 2011, y se derog\u00f3 el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 112 del\u00a0Decreto n\u00famero 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] A este respecto, cabe precisar que, de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 26 de la norma referida, cuando una persona desplazada \u00a0 supera la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, no pierde la condici\u00f3n de v\u00edctima, pues \u00a0 seguir\u00e1 figurando en el registro y deber\u00e1 ser priorizada en el acceso a las \u00a0 otras medidas de reparaci\u00f3n integral a las que haya lugar y que se encuentren \u00a0 pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ver art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ver art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ver art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ver art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] La Declaraci\u00f3n de Cartagena sobre Refugiados fue redactada en mil \u00a0 novecientos ochenta y cuatro (1984) como respuesta al problema de refugiados que \u00a0 para ese entonces se viv\u00eda en Centroam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ver la conclusi\u00f3n n\u00famero 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ver la conclusi\u00f3n n\u00famero 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] A este respecto, es importante se\u00f1alar que \u00a0 estos principios fueron formulados teniendo en mente, sobretodo, los \u00a0 desplazamientos controlados, entendiendo por estos el movimiento previsible de \u00a0 las personas como resultado de un conflicto armado, un desastre natural y un \u00a0 proyecto de desarrollo a gran escala, entre otros. En este sentido, varias de \u00a0 las recomendaciones all\u00ed establecidas responden a la l\u00f3gica de un desplazamiento \u00a0 acompa\u00f1ado por actores estatales, cuya labor principal es minimizar los riesgos \u00a0 y evitar nuevas vulneraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ver el principio 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ver el principio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ver el principio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ver el principio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ver el principio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ver el principio 2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] En sede de control abstracto, se destaca la Sentencia C-715 de 2012 \u00a0 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, S.P.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, S.P.V. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, S.P.V. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, S.P.V. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez y A.V. y S.P.V. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). All\u00ed la \u00a0 Sala Plena resolvi\u00f3 una demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos contra \u00a0 varios art\u00edculos de la Ley 1448 de 2011 referentes a la restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 Espec\u00edficamente, contra el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 28 parcial; el art\u00edculo 70 parcial; los incisos 1\u00ba, 2\u00ba, \u00a0 4\u00ba y 5\u00ba parciales del art\u00edculo 72; los numerales 1\u00ba y 2\u00ba parciales del art\u00edculo \u00a0 72;\u00a0 el inciso 6\u00ba parcial del art\u00edculo 74; el art\u00edculo 75 parcial; el \u00a0 inciso 4\u00ba parcial y 5\u00ba del art\u00edculo 76; los numerales 3\u00ba y 4\u00ba parciales del \u00a0 art\u00edculo 77; el art\u00edculo 78\u00a0parcial;\u00a0el par\u00e1grafo 2 parcial del art\u00edculo 84; el \u00a0 inciso 1\u00ba parcial del art\u00edculo 91;\u00a0el art\u00edculo 99; el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 120, y el art\u00edculo 207. A juicio de los actores, el Legislador incurri\u00f3 \u00a0 en diversas omisiones legislativas parciales, as\u00ed como lesion\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas, al expedir una regulaci\u00f3n en materia de tierras \u00a0 que dejaba por fuera sin razones suficientes a cierto tipo de personas y de \u00a0 situaciones, e impon\u00eda cargas procesales y presunciones indebidas. Por ejemplo, \u00a0 uno de los cargos se dirig\u00eda en contra de los art\u00edculos 28 y 72, argumentando \u00a0 que limitaban la tierra objeto de restituci\u00f3n a aquella que hab\u00eda sido \u00a0 despojada, mas no abandonada[100]. \u00a0 Otro atacaba los art\u00edculos 74, 75, 76, 77, 78, 84 \u00a0 y 91 por considerar que estos imped\u00edan la restituci\u00f3n de los predios de los \u00a0 tenedores que hab\u00edan sido desplazados por la violencia, pues dicha medida s\u00f3lo \u00a0 beneficiada a los propietarios, poseedores y ocupadores[100]. Para resolver la demanda, la \u00a0 Sala Plena hizo una s\u00edntesis de las normas internacionales y nacionales que \u00a0 regulan la materia, y analiz\u00f3 el derecho fundamental a la restituci\u00f3n de tierras \u00a0 a la luz de la jurisprudencia constitucional. Despu\u00e9s de estudiar cada uno de \u00a0 los cargos, declar\u00f3 la exequibilidad de las normas que supuestamente adolec\u00edan \u00a0 de una omisi\u00f3n legislativa, as\u00ed como de aquellas que impon\u00edan cargas procesales. \u00a0 Sin embargo, concluy\u00f3 que los art\u00edculos referentes al principio de oportunidad, \u00a0 a la p\u00e9rdida de derechos y a la presunci\u00f3n de despojo eran contrarios a la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] V\u00e9ase las Sentencias T-1346 de 2001 (M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil), T-602 de 2003 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-669 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), \u00a0 T-025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0 T-754 de 2006 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-704A de 2007 (M.P. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda y A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-1115 de 2008 (M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-076 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y A.V. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-159 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto), T-282 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-655 de 2011 (M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-211 de 2015 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo), as\u00ed como el Auto A-004 de 2009 \u00a0 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] A estos efectos, la Corte afirm\u00f3 que la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica permite romper con el ciclo del desplazamiento forzado. \u00a0 Espec\u00edficamente, dispuso que \u201c[\u2026] la claridad en \u00a0 torno al concepto de restablecimiento, vinculado a un enfoque de atenci\u00f3n \u00a0 verdaderamente integral y, por ende, no asistencialista, permite identificar \u00a0 cu\u00e1ndo cesa la situaci\u00f3n de desplazamiento. En efecto, el acceso efectivo de los \u00a0 desplazados a bienes y servicios b\u00e1sicos, as\u00ed como la garant\u00eda de sus derechos y \u00a0 libertades fundamentales se traducen en el restablecimiento y, por tanto, en la \u00a0 cesaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Dentro de \u00a0 las consideraciones que respaldaron este an\u00e1lisis, al igual que la orden \u00a0 mencionada, la Corporaci\u00f3n anot\u00f3 lo siguiente: \u201cLas consecuencias del \u00a0 reasentamiento son,\u00a0 regularmente perversas [puesto que] [\u2026] la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento sufre un dram\u00e1tico proceso de empobrecimiento, \u00a0 p\u00e9rdida de libertades, lesi\u00f3n de derechos sociales y carencia de participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. [\u2026] Los factores prenotados y la p\u00e9rdida de autoestima que el fen\u00f3meno \u00a0 le impone a cada v\u00edctima, permiten visualizar las consecuencias nefastas del \u00a0 reasentamiento involuntario cuando se hace sin la asistencia estatal o cuando \u00a0 \u00e9sta se distingue por su ineficiencia o su ineficacia [\u2026] o, la mayor\u00eda de las \u00a0 veces, por la existencia de nudos problem\u00e1ticos en la ruta cr\u00edtica de acceso a \u00a0 los componentes espec\u00edficos de la ayuda, como, por ejemplo, de acceso a \u00a0 soluciones de vivienda o de acceso real a proyectos productivos que garanticen \u00a0 la autosostenibilidad de los desplazados\u201d. (negrillas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] En relaci\u00f3n con este argumento, en la Sentencia se precis\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cEl caso de vinculaci\u00f3n en proyectos \u00a0 productivos para poder garantizar el derecho al trabajo, es de especial atenci\u00f3n \u00a0 porque al brindar esta oportunidad no s\u00f3lo se est\u00e1 garantizando el derecho \u00a0 fundamental mencionado, sino se hace posible que con los ingresos que puede \u00a0 llegar a percibir el desplazado con posterioridad a la capacitaci\u00f3n se haga \u00a0 viable llevar alimentos, pagar arriendo, o satisfacer otras necesidades de su \u00a0 m\u00ednimo vital y el de su n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Dentro del trabajo que ha realizado dicha Sala, se encuentran los \u00a0 Autos 008 de 2009 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y el Auto 219 de 2011 (M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva), donde la Corporaci\u00f3n evalu\u00f3 y monitoreo la adopci\u00f3n \u00a0 de una nueva pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras despu\u00e9s de concluir que esta era \u00a0 insuficiente y precaria para finales del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). Dichos autos \u00a0 son \u00fatiles para comprender a profundidad los vac\u00edos que exist\u00edan sobre la \u00a0 materia, as\u00ed como la raz\u00f3n de ser de varias de las normas que hoy integran la \u00a0 referida Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. As\u00ed mismo, se \u00a0 recomienda su estudio para entender por qu\u00e9 la Corte no ha levantado el estado \u00a0 de cosas inconstitucional sobre la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] A este respecto, la Sala Tercera aclar\u00f3 lo siguiente: \u201c[\u2026] vale la pena precisar que este derecho m\u00ednimo de los \u00a0 desplazados no obliga a las autoridades a proveer inmediatamente el soporte \u00a0 material necesario para la iniciaci\u00f3n del proyecto productivo que se formule o \u00a0 para garantizar su acceso al mercado laboral con base en la evaluaci\u00f3n \u00a0 individual a la que haya lugar; si bien tal apoyo se debe necesariamente \u00a0 materializar a trav\u00e9s de los programas y proyectos que las autoridades dise\u00f1en e \u00a0 implementen para tal fin, el deber\u00a0m\u00ednimo\u00a0y de\u00a0inmediato cumplimiento\u00a0que este derecho impone al Estado es \u00a0 el de acopiar la informaci\u00f3n que le permita prestar la debida atenci\u00f3n y \u00a0 consideraci\u00f3n a las condiciones particulares de cada desplazado o familia de \u00a0 desplazados, identificando con la mayor precisi\u00f3n y diligencia posible sus \u00a0 capacidades personales, para extraer de tal evaluaci\u00f3n unas conclusiones s\u00f3lidas \u00a0 que faciliten la creaci\u00f3n de oportunidades de estabilizaci\u00f3n que respondan a las \u00a0 condiciones reales de cada desplazado, y que puedan a su turno, ser incorporadas \u00a0 en los planes de desarrollo nacional o territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Antes de que la tutela fuera interpuesta, la familia de uno de los \u00a0 accionantes fue reubicada en un terreno distinto al de su lugar de origen. Sin \u00a0 embargo, no pudo permanecer all\u00ed pues, a su llegada, el jefe de hogar fue \u00a0 v\u00edctima de nuevas amenazas por grupos armados al margen de la ley, quienes le \u00a0 dijeron que dichos predios ya ten\u00edan due\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sin embargo, la Corte no tuvo a su \u00a0 alcance suficiente informaci\u00f3n para ahondar en la situaci\u00f3n que afronta esta \u00a0 comunidad. Por ende, se limit\u00f3 \u00fanicamente a se\u00f1alar que este pueblo es uno de \u00a0 los m\u00e1s afectados por la violencia y a ordenar la adopci\u00f3n de un plan de \u00a0 Salvaguarda en su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sobre esto \u00a0 \u00faltimo, la Sala precis\u00f3 que \u201c[l]os pueblos ind\u00edgenas desplazados viven en estado \u00a0 de total desubicaci\u00f3n por la ruptura cultural y ling\u00fc\u00edstica que ello conlleva y \u00a0 la inserci\u00f3n abrupta en entornos urbanos y de miseria a los que son \u00a0 completamente ajenos.\u00a0Adem\u00e1s, lo que resulta m\u00e1s grave, el desplazamiento causa \u00a0 la ruptura de la continuidad cultural por la aculturaci\u00f3n subsiguiente de los \u00a0 j\u00f3venes y la consiguiente detenci\u00f3n de los patrones de socializaci\u00f3n \u00a0 indispensables para que estas etnias sobrevivan. En efecto, el shock y la \u00a0 ruptura cultural generalizadas tienen un especial impacto sobre las generaciones \u00a0 j\u00f3venes de los pueblos desplazados, que durante el desplazamiento pierden el \u00a0 respeto a los mayores y la continuidad de sus procesos de socializaci\u00f3n y de \u00a0 perpetuaci\u00f3n de las estructuras culturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y A.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ver el texto titulado \u201cLa reconstrucci\u00f3n de la casa Yanacona: \u00a0 Etnicidad y transformaci\u00f3n del espacio social en el Macizo Colombiano\u201d, escrito \u00a0 por Claudia Leonor L\u00f3pez G. y publicado en www.nacionyanakuna.com \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Ver el portal en internet www.nacionyanakuna.com, \u00a0 donde varios miembros de la comunidad han contribuido a dejar por escrito \u00a0 algunos de los rasgos principales de su cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Datos obtenidos del Plan de Salvaguarda del Pueblo Yanacona que \u00a0 elabor\u00f3 el Ministerio del Interior en el a\u00f1o dos mil doce (2012). Este ser\u00e1 \u00a0 explicado a mayor profundidad en las p\u00e1ginas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Seg\u00fan el informe que present\u00f3 el Ministerio de Cultura en el a\u00f1o \u00a0 2010 y que se titula \u201cLos Yanacona, reconstruyendo la casa\u201d, dicho pueblo \u201c[\u2026] \u00a0 se concentra en el departamento de Cauca, donde habita el 85,6% de la poblaci\u00f3n. \u00a0 Le sigue Huila con el 6,1% (2.024 personas) y Valle del Cauca con el 3,2% (1063 \u00a0 personas). Estos tres departamentos concentran el 94,8% poblacional de este \u00a0 pueblo. Los Yanacona representan el 2,4% de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] El\u00a0Macizo \u00a0 Colombiano es una de las estrellas h\u00eddricas m\u00e1s importantes de Colombia. Est\u00e1 \u00a0 constituido por un conjunto monta\u00f1oso de los Andes\u00a0que cubre a los departamentos del\u00a0Cauca,\u00a0Huila\u00a0y\u00a0Nari\u00f1o. \u00a0 De all\u00ed nacen los r\u00edos Pat\u00eda, Cauca, \u00a0Magdalena, Putumayo\u00a0y Caquet\u00e1. Contiene trescientos sesenta y \u00a0 dos (362) cuerpos lagunares y trece (13) p\u00e1ramos y ecosistemas ricos en flora y \u00a0 fauna. Gracias a esto, ha sido catalogado por la\u00a0Unesco\u00a0como reserva de la bi\u00f3sfera y es considerada \u00a0 como un \u00e1rea estrat\u00e9gica a nivel nacional e internacional, dado su significado \u00a0 para la producci\u00f3n de\u00a0agua, su\u00a0biodiversidad\u00a0y sus\u00a0ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Actualmente, los \u00fanicos rezagos de este idioma se encuentran en el \u00a0 uso de top\u00f3nimos, antrop\u00f3nimos y vocablos de uso cotidiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Seg\u00fan el informe que present\u00f3 el Ministerio de Cultura en el a\u00f1o \u00a0 2010 y que se titula \u201cLos Yanacona, reconstruyendo la casa\u201d, \u201c[l]os yanaconas \u00a0 hablan s\u00f3lo espa\u00f1ol ya que hace mucho tiempo dejaron de hablar su lengua nativa, \u00a0 el quechua, de la cual s\u00f3lo permanecen algunos nombres, de utensilios, de la \u00a0 bot\u00e1nica, en algunas expresiones cotidianas y en sus apellidos, y en los nombres \u00a0 de los resguardos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] La adopci\u00f3n de im\u00e1genes y rituales \u00a0 religiosos propios de la religi\u00f3n cat\u00f3lica fue un producto de la evangelizaci\u00f3n \u00a0 a la que los Yanacona se vieron sometidos en la \u00e9poca de la colonia. A pesar de \u00a0 que hoy gozan de un derecho fundamental a la libertad religiosa, el pueblo \u00a0 ind\u00edgena mantiene algunas de estas pr\u00e1cticas por considerarlas parte de su \u00a0 tradici\u00f3n. Seg\u00fan el informe que present\u00f3 el Ministerio de Cultura en el a\u00f1o 2010 \u00a0 y que se titula \u201cLos Yanacona, reconstruyendo la casa\u201d, \u201c[u]na de las pr\u00e1cticas \u00a0 rituales m\u00e1s propias de esta cultura es la de las alumbranzas, en las cuales la \u00a0 imagen de un santo o una virgen del resguardo, son llevadas a cada casa para ser \u00a0 venerada y recoger limosnas, para costear las siguientes celebraciones \u00a0 religiosas. Adicionalmente, la devoci\u00f3n a las v\u00edrgenes remanecidas, reconocidas \u00a0 como las patronas de las comunidades donde aparecieron, ocupa un lugar de gran \u00a0 importancia dentro de la cultura Yanacona. Cada virgen se caracteriza por ser \u00a0 fundadora de un pueblo, por resolver conflictos, y por tener capacidad de acci\u00f3n \u00a0 sobre el destino de la comunidad\u201d. Sobre este tema se pronunci\u00f3 la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n en la Sentencia T-1022 de 2001 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda) al \u00a0 estudiar el caso del Cabildo Ind\u00edgena Caquiona, donde un pastor de la religi\u00f3n \u00a0 evang\u00e9lica protestante alegaba que las autoridades ind\u00edgenas vulneraban sus \u00a0 derechos al no permitirle profesar p\u00fablicamente su religi\u00f3n. La Corte neg\u00f3 el \u00a0 amparo por encontrar que la comunidad ind\u00edgena estaba legitimada para evitar la \u00a0 difusi\u00f3n p\u00fablica de ideas religiosas que atentaban contra sus valores \u00a0 culturales, m\u00e1s a\u00fan, cuando estas se profanaban de tal manera que eran \u00a0 escuchadas por todos los miembros del resguardo, lo que violaba el derecho a la \u00a0 intimidad de quienes no las compart\u00edan. A la hora de explicar c\u00f3mo era la \u00a0 cosmovisi\u00f3n Yanacona, la Sala retrat\u00f3 las siguientes precisiones antropol\u00f3gicas \u00a0 que remiti\u00f3 el se\u00f1or Carlos Vladimir Zambrano por orden expresa de la \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u201cLa virgen, como emblema \u00a0 comunitario, es fundamental para el orden y unidad del pueblo yanacona. No solo \u00a0 representa la advocaci\u00f3n local y la forma devocional consolidada, sino que \u00a0 instituye al orden social y a la unidad pol\u00edtica yanacona, ligando ambos a la \u00a0 formaci\u00f3n cultural que denominamos religiosidad Yanacona [\u2026] \u00a0 La virgen es viva en el sentido literal de la palabra, fundadora de pueblo y \u00a0 organizadora de sociedad. Es viva porque para los Yanaconas de Caquiona la \u00a0 remanecida est\u00e1 profundamente ligada a la historia, la vida, la cotidianidad y \u00a0 el pensamiento. Lo \u201cvivo\u201d est\u00e1 presente en los actos cotidianos. Por ejemplo, la \u00a0 Virgen de Caquiona viste como una mujer de la comunidad: vestido ancho, faja a \u00a0 la cintura, enaguas, alpargatas y sombrero y como cualquier persona, la virgen \u00a0 posee tierras, casas y ganado, bienes que son administrados por el s\u00edndico y \u00a0 cuidados e incrementados por la comunidad a trav\u00e9s del trabajo colectivo e \u00a0 individual. || La virgen es trabajadora, \u201csale a ganar para lo caliente\u201d como \u00a0 cualquier habitante de la comunidad. Hace sus comisiones cargada en la espalda \u00a0 de sus devotos, en extenuantes jornadas hasta los sitios en donde se encuentren \u00a0 otros yanaconas, incluso fuera de los l\u00edmites del resguardo. La virgen se \u00a0 autofinancia: \u201cella mismita va a conseguir la plata para su fiesta\u201d. Es decir, \u00a0 todo el a\u00f1o esta, en aras de su plata circulando a trav\u00e9s de las complejas redes \u00a0 veredales que demuestran la renovaci\u00f3n de los lazos de solidaridad y \u00a0 territorialidad de la comunidad. La actividad econ\u00f3mica y ritual es de todo el \u00a0 a\u00f1o y presidida por su virgencita. A ella la visten, le hablan, le cuentan, le \u00a0 inventan, como el caso de \u201cmama concia\u201d, la Virgen de Caquiona a quien siempre \u00a0 la ven \u201cembarradita\u201d cuando llega de romer\u00eda o de comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Esta descripci\u00f3n fue incluida por el Ministerio del Interior dentro \u00a0 de la contextualizaci\u00f3n hist\u00f3rica y cultural que se hizo en el Plan de \u00a0 Salvaguarda del Pueblo Yanacona, publicado el tres (3) de mayo de dos mil doce \u00a0 (2012) como respuesta al Auto 004 de 2009 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) que \u00a0 profiri\u00f3 la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] A este respecto, hay autores, como Juan Friede, que se\u00f1alan que los \u00a0 resguardos del Macizo Colombiano no son concentraciones de poblaci\u00f3n originaria \u00a0 del sitio, sino que constituyen n\u00facleos formados artificialmente como \u00a0 consecuencia del despojo forzoso o legal al cual los espa\u00f1oles sometieron a la \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Es decir, que si bien los Yanacona han vivido en dicho lugar \u00a0 desde hace varias generaciones, no son originarios de all\u00ed, pues en un comienzo \u00a0 llegaron desde Ecuador y Per\u00fa.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ver el portal en internet www.nacionyanakuna.com, \u00a0 donde varios miembros de la comunidad han contribuido a dejar por escrito \u00a0 algunos de los rasgos principales de la cultura de este pueblo ind\u00edgena. De \u00a0 acuerdo con estos relatos, los Yanacona creen que si entierran la placenta de un \u00a0 beb\u00e9 en el umbral de su casa, har\u00e1n de este un andariego. Si la entierran en la \u00a0 huerta, ser\u00e1 trabajador. Y si la entierran en el fog\u00f3n, nunca saldr\u00e1 de su \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ver el informe que present\u00f3 el Ministerio de Cultura en el a\u00f1o 2010 \u00a0 en conmemoraci\u00f3n del bicentenario y que se titula \u201cLos Yanacona, reconstruyendo \u00a0 la casa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] El art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia se\u00f1ala lo \u00a0 siguiente: \u201cLos bienes de uso p\u00fablico, los \u00a0 parques naturales, las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, las tierras de \u00a0 resguardo, el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s bienes que \u00a0 determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ver el texto titulado \u201cLa reconstrucci\u00f3n de la casa Yanacona: \u00a0 Etnicidad y transformaci\u00f3n del espacio social en el Macizo Colombiano\u201d, escrito \u00a0 por Claudia Leonor L\u00f3pez G., y publicado en www.nacionyanakuna.com \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Ver el portal en internet www.nacionyanakuna.com, \u00a0 donde varios miembros de la comunidad han contribuido a dejar por escrito \u00a0 algunos de los rasgos principales de su cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Resguardo de Caquiona, San Sebasti\u00e1n, Pancitar\u00e1, Guachicono y \u00a0 Rioblanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Comunidades ind\u00edgenas del Oso, Frontino y Moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] El Cabildo Mayor representa a las siguientes treinta y un (31) \u00a0 comunidades: cinco (5) resguardos coloniales, llamados Caquiona (municipio de \u00a0 Almaguer), San Sebasti\u00e1n (municipio San Sebasti\u00e1n), Guachicono y Pancitar\u00e1 \u00a0 (municipio de La Vega) y Rioblanco (municipio de Sotar\u00e1); un (1) Resguardo \u00a0 Republicano llamado Santa Marta (municipio de Santa Rosa); veinti\u00fan (21) \u00a0 comunidades rurales llamadas San Juan (municipio Bol\u00edvar), Nueva Argelia, Santa \u00a0 B\u00e1rbara y El Para\u00edso (municipio de la vega), El Oso, Frontino, Puerta del Macizo \u00a0 y El Moral (municipio de La Sierra), Descanse (municipio de Santa Rosa), Inti \u00a0 Llaku ( municipio de Rosas), Papallaqta (municipio San Sebasti\u00e1n), San Jos\u00e9 de \u00a0 Isnos (municipio San Jos\u00e9 de Isnos), Yacuas (municipio Palestina), San Agust\u00edn \u00a0 (municipio San Agust\u00edn), Inti Llaqta, Rumiyaco y El Rosal (municipio Pitalito), \u00a0 Yachay Wasi y Villa Mar\u00eda (municipio de Mocoa), Bajo Mirador (municipio de \u00a0 Orito) y Dimas Onel Maj\u00edn (municipio Puerto Caicedo), y cuatro (4) comunidades \u00a0 urbanas ubicadas en las ciudades de Popay\u00e1n (Cauca), Santiago de Cali (Valle del \u00a0 Cauca), Armenia (Quind\u00edo) y Bogot\u00e1 (Bogot\u00e1 D. C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Por \u201creetnizaci\u00f3n\u201d se hace referencia a los procesos de recuperaci\u00f3n \u00a0 de tradiciones, vestuarios, lengua, dietas, entre otros elementos de la \u00a0 identidad cultural tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ver el texto titulado \u201cLa reconstrucci\u00f3n de la casa Yanacona: \u00a0 Etnicidad y transformaci\u00f3n del espacio social en el Macizo Colombiano\u201d, escrito \u00a0 por Claudia Leonor L\u00f3pez G., y publicado en www.nacionyanakuna.com \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] De acuerdo con el texto titulado \u201cLa reconstrucci\u00f3n de la casa \u00a0 Yanacona: Etnicidad y transformaci\u00f3n del espacio social en el Macizo \u00a0 Colombiano\u201d, escrito por Claudia Leonor L\u00f3pez G., y publicado en www.nacionyanakuna.com, \u00a0 \u201c[\u2026] la met\u00e1fora de la casa como espacio de vida cotidiana, los Yanaconas \u00a0 expresan su voluntad de reconstruirse como pueblo \u00e9tnicamente diferenciado. De \u00a0 esta manera, la \u201ccasa Yanacona\u201d no s\u00f3lo representa la idea de territorio como \u00a0 espacio f\u00edsico que les garantiza los medios materiales de subsistencia, sino que \u00a0 tambi\u00e9n corresponde al espacio pol\u00edtico que los Yanaconas est\u00e1n reconstruyendo \u00a0 con base en el fortalecimiento de los Cabildos ind\u00edgenas como entidades \u00a0 pol\u00edticas tradicionales [\u2026]\u201d. As\u00ed mismo, seg\u00fan \u201cEl Pronunciamiento de \u00a0 Guachicono\u201d, documento donde los Yanaconas manifiestan la afirmaci\u00f3n de su \u00a0 identidad \u00e9tnica y que fue publicado en \u201cHombres de p\u00e1ramo y monta\u00f1a: Los \u00a0 Yanaconas del Macizo Colombiano\u201d (Zambrano Edit. 1993: 85- 88), la trasformaci\u00f3n \u00a0 de la casa puede ser descrita de la siguiente manera: \u201cLos Yanaconas tenemos el \u00a0 pensamiento de que el territorio y la tierra son como una casa; los due\u00f1os de la \u00a0 casa Yanacona somos los Yanaconas. Desde hace tiempo vienen entrando unas \u00a0 personas de afuera que nos da\u00f1aron y siguen da\u00f1ando nuestra casa. Como due\u00f1os \u00a0 hemos decidido repararla y organizarla. Esas personas tambi\u00e9n da\u00f1aron nuestro \u00a0 hogar Yanacona. Por eso tambi\u00e9n necesitamos reconstruir nuestro hogar con base \u00a0 en nuestra cultura, identidad y autoridades propias. Los da\u00f1os ya est\u00e1n hechos, \u00a0 pero tenemos el valor y la voluntad de no llorar sobre los escombros, sino de \u00a0 levantarnos con alternativas que nos permitan reconstruir nuestra casa y nuestro \u00a0 hogar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Esto ha dado pie a fumigaciones a\u00e9reas, presencia de for\u00e1neos y un \u00a0 cambio en las din\u00e1micas del modelo econ\u00f3mico propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Esto aceler\u00f3 el debilitamiento de pr\u00e1cticas econ\u00f3micas propias, la \u00a0 adopci\u00f3n de nuevas pr\u00e1cticas culturales, el debilitamiento del proceso \u00a0 organizativo y el proceso de la auto determinaci\u00f3n como pueblo, el \u00a0 desconocimiento de la autoridad tradicional, la descomposici\u00f3n social, la \u00a0 p\u00e9rdida progresiva de patrones culturales, el desplazamiento forzado, la \u00a0 descomposici\u00f3n social y el debilitamiento de la autodeterminaci\u00f3n como pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Ver el informe que present\u00f3 el Ministerio de Cultura en el a\u00f1o 2010 \u00a0 que se titula \u201cLos Yanacona, reconstruyendo la casa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Ver el texto titulado \u201cLa reconstrucci\u00f3n de la casa Yanacona: \u00a0 Etnicidad y transformaci\u00f3n del espacio social en el Macizo Colombiano\u201d, escrito \u00a0 por Claudia Leonor L\u00f3pez G., y publicado en www.nacionyanakuna.com \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Este documento est\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio del \u00a0 Interior: \u00a0 https:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/p.s_yanacona.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Seg\u00fan la tipolog\u00eda penal, estos hechos encuadran en los siguientes \u00a0 delitos: abandono de map\/muse, abuso de autoridad, abuso de confianza, \u00a0 activaci\u00f3n granada, afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica, agresi\u00f3n f\u00edsica y verbal, \u00a0 allanamientos, amedrentamiento, amenazas, asesinato, atentado, castigo forzado, \u00a0 confinamiento, consumo de psicoactivos, control a las pr\u00e1cticas culturales, \u00a0 control movilidad de alimentos, medicamentos y combustibles, cultivo de coca y \u00a0 amapola, desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento, despojo territorial, detenci\u00f3n \u00a0 arbitraria, empadronamiento, enamoramientos, enfrentamientos, extorsi\u00f3n, falso \u00a0 positivo, fumigaciones a\u00e9reas, homicidio, hostigamientos, hurto, lesiones \u00a0 personales, masacre, militarizaci\u00f3n del territorio ancestral, ocupaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edas, ocupaci\u00f3n de centros educativos, viviendas y parcelas, ocupaci\u00f3n, da\u00f1o a \u00a0 sitios sagrados y cultivos de pan coger, privaci\u00f3n de la libertad, \u00a0 reclutamiento, retenci\u00f3n, secuestro, se\u00f1alamientos, suplantaci\u00f3n de autoridad, \u00a0 tortura, trabajo forzado, violaci\u00f3n, violaci\u00f3n DDIHH y violaci\u00f3n a la libre \u00a0 circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Ver folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Ver folios 9 y 10.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ver folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Ver folios 12 al 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Ver folios 17 al 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ver folios 37 al 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Ver folios 46, 47 y 51 a 59.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Mediante llamada telef\u00f3nica realizada el veintitr\u00e9s (23) de junio de \u00a0 dos mil quince (2015) por un funcionario del Despacho de la Magistrada Ponente, \u00a0 el accionante inform\u00f3 que sigue a la espera de que se\u00a0 haga efectiva la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del lote No. 7, ubicado en la Hacienda Santa Helena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Ver los datos consignados en el Plan \u00a0 de Salvaguarda para el pueblo Yanacona que expidi\u00f3 el Ministerio del Interior en \u00a0 respuesta al Auto 004 de 2009, el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012). \u00a0 Disponible en \u00a0 https:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/p.s_yanacona.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] V\u00e9ase el Decreto 1300 de 2003, por el cual se cre\u00f3 el Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determin\u00f3 su estructura, y el \u00a0 Decreto 3759 de 2009, por el cual se aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n de la estructura del \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 Incoder, y se dictaron otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Esta afirmaci\u00f3n fue hecha por el Incoder en el escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. Folios 73 al 75.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-558-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-558\/15 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA DE VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Procedencia de segunda acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por el accionante, por tratarse de sujeto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}