{"id":22828,"date":"2024-06-26T17:34:31","date_gmt":"2024-06-26T17:34:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-560-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:31","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:31","slug":"t-560-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-560-15\/","title":{"rendered":"T-560-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-560-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-560\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA RECREACION Y AL DEPORTE DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden \u00a0 al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y a Indervalle otorgar sillas de ruedas \u00a0 deportivas a los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA EN LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de los principios de informalidad y oficiosidad que orientan el proceso \u00a0 de tutela, las deficiencias relacionadas con la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva deben ser suplidas directamente por el juez constitucional, quien no solo \u00a0 cuenta con la formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n jur\u00eddica id\u00f3nea, sino tambi\u00e9n con las \u00a0 herramientas probatorias suficientes para alimentar el juicio y hacer una \u00a0 adecuada valoraci\u00f3n de todos los aspectos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos que rodean el \u00a0 caso concreto, permiti\u00e9ndole arribar a la decisi\u00f3n judicial m\u00e1s ajustada a \u00a0 derecho. En conclusi\u00f3n, la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, es un \u00a0 presupuesto procesal ineludible en la acci\u00f3n de tutela, el cual debe estar \u00a0 satisfecho en principio por el accionante y de manera subsidiaria por el juez \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECREACION Y AL \u00a0 DEPORTE-Derecho fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECREACION Y AL \u00a0 DEPORTE-Fundamental para lograr la integraci\u00f3n social de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, se erige como \u00a0 un derecho fundamental que se relaciona con sus derechos constitucionales al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n, al trabajo y a la libertad \u00a0 de escoger profesi\u00f3n u oficio, ya que juega un papel fundaental en su formaci\u00f3n \u00a0 integral y en la preservaci\u00f3n de su salud y sobretodo de su bienestar f\u00edsico, \u00a0 pues las condiciones especiales de estas personas, no deben ser una barrera, \u00a0 sino un instrumento de realizaci\u00f3n personal y familiar. A trav\u00e9s del ejercicio \u00a0 del derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte, los sujetos en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad pueden: (i) participar en la sociedad en igualdad de condiciones a \u00a0 los dem\u00e1s, (ii) desarrollar una vida digna de acuerdo con sus expectativas y \u00a0 (iii) convertir su pr\u00e1ctica deportiva en un proyecto espec\u00edfico de inclusi\u00f3n a \u00a0 la sociedad, donde \u00e9sta tambi\u00e9n puede ser reconocida como una actividad \u00a0 profesional de la cual derivan su sustento diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPORTE-Como medio de \u00a0 trabajo de personas en situaci\u00f3n\u00a0 de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 deporte es un medio de trabajo y realizaci\u00f3n personal, que puede ser utilizado \u00a0 por las personas en condici\u00f3n de discapacidad, para sentirse laboralmente \u00a0 activos, lograr una mejor integraci\u00f3n social y una vida en condiciones dignas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-4.773.268 y T-4.889.518, \u00a0 acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0 Reinel Rubiano Tobar, contra Emssanar E.S.S y otros (T-4773268); y Oscar Alberto Rios Cuervo, contra Nueva EPS (T-4889518). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Constitucional) y Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Tercera de \u00a0 Oralidad), respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre el derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte de \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 treintaiuno (31) de agosto de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y la \u00a0 Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de las providencias dictadas por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali (Sala de Decisi\u00f3n Constitucional) \u00a0 y Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Tercera de Oralidad), dentro de las \u00a0 acciones de tutela instauradas por Reinel \u00a0 Rubiano Tobar contra Emssanar E.S.S. y la Secretar\u00eda \u00a0 Departamental de Salud del Valle del Cauca; y Oscar \u00a0 Alberto Rios Cuervo contra Nueva EPS, respectivamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes llegaron a \u00a0 esta Corte por remisi\u00f3n efectuada por los citados despachos, en virtud de lo \u00a0 ordenado por los art\u00edculos 86 (inciso 2\u00b0) de la Constituci\u00f3n,\u00a0 31 y 32 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 13 de mayo de \u00a0 2015, la Sala Quinta de Selecci\u00f3n de tutelas, decidi\u00f3 acumular los expedientes T-4.773.268 y T-4.889.518 \u00a0 por presentar unidad de materia y asignar a este \u00a0 despacho su sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios de los procesos que se \u00a0 estudian en la presente sentencia, interpusieron acciones de tutela en contra de \u00a0 las Entidades Promotoras de Salud\u00a0 a las que se encuentran afiliados, por \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, a la \u00a0 salud y a la protecci\u00f3n de personas en condici\u00f3n de discapacidad. Los actores \u00a0 consideran que estos derechos han sido vulnerados porque las entidades \u00a0 demandadas se niegan a entregarles una silla de ruedas deportiva, lo cual les \u00a0 impide seguir practicando baloncesto en silla de ruedas, disciplina a la cual se \u00a0 dedican hace varios a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se har\u00e1 una exposici\u00f3n detallada de cada uno de los \u00a0 procesos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-4.773.268 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Reinel Rubiano Tobar fue diagnosticado con \u201clesi\u00f3n \u00a0 raquimedular nivel T10, cistostom\u00eda por antecedente de p\u00f3lipo uretral y con \u00a0 luxaci\u00f3n anterior de larga data en la cadera izquierda\u201d[1], seg\u00fan la historia \u00a0 cl\u00ednica aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, como consecuencia de lo anterior, ha tenido que utilizar \u00a0 una silla de ruedas y en aras de mejorar su calidad de vida, empez\u00f3 a practicar \u00a0 baloncesto hace varios a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor a\u00f1adi\u00f3 que pertenece a la Liga de Deportistas Limitados \u00a0 F\u00edsicos del Valle del Cauca (LIDEVALLE) desde el a\u00f1o 2004, seg\u00fan el certificado \u00a0 expedido por el presidente de dicha Liga[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante se\u00f1al\u00f3 que para practicar dicho deporte, requiere de \u00a0 una silla de ruedas especial para deportistas (silla de ruedas deportiva ultra \u00a0 liviana, para adulto, plegable con llantas desmontables, rin 700, llantas \u00a0 inflables 700, marco de carbono y llantas de patiar delanteras) y que \u201cactualmente \u00a0 cuenta con una silla de ruedas que no se encuentra en buen estado de uso diario, \u00a0 no fue hecha a mi medida y es muy inestable por lo que existe alto riesgo de \u00a0 ca\u00edda en cada desplazamiento\u201d[3]. \u00a0 Adem\u00e1s, explic\u00f3 que la silla de ruedas actual, carece de las especificaciones \u00a0 para participar en actividades deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el actor manifest\u00f3 que en el a\u00f1o 2013 se le averi\u00f3 su \u00a0 silla de ruedas (sin tener posibilidad de arreglo), y ello ha conllevado a que \u00a0 pierda su condici\u00f3n f\u00edsica y la posibilidad de seguir representando a su \u00a0 departamento y a su pa\u00eds en dicha disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, solicita que se amparen sus derechos fundamentales a \u00a0 la vida en condiciones dignas, a la salud, a la integridad, a la igualdad y a la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de los disminuidos f\u00edsicos y sensoriales, y en consecuencia, se \u00a0 ordene a las entidades accionadas entregar una silla de ruedas deportiva, coj\u00edn \u00a0 antiescaras y todo lo que necesite por su condici\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-4.889.518\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Oscar Alberto R\u00edos Cuervo sufre de una \u201clesi\u00f3n medular \u00a0 por heridas [con] arma de fuego hace 17 a\u00f1os\u201d[4] generada en su trabajo \u00a0 como escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que es deportista extremo y de alto impacto, pues juega \u00a0 baloncesto en silla de ruedas hace 16 a\u00f1os para la selecci\u00f3n Colombia y \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor manifest\u00f3 que su silla de ruedas se encuentra en estado de \u00a0 deterioro, y debido a ello, el m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 \u201csilla de ruedas de \u00a0 baloncesto: en titanio, rines 25 spinergy de 24 radios gruesos, correas de \u00a0 seguridad para pies, piernas y cintura, espaldar bajo, marco r\u00edgido, \u00a0 parachoques, quinta rueda posterior, ruedas posteriores con inclinaci\u00f3n para \u00a0 aumentar la base de sustentaci\u00f3n, aros de propulsi\u00f3n, llantas inflables \u00a0 tubulares, ruedas delanteras de pat\u00edn, descansa pies r\u00edgido no plegable y sin \u00a0 descansabrazos\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el petente insisti\u00f3 en que necesita la silla de ruedas \u00a0 para representar al pa\u00eds en el a\u00f1o 2015 en el torneo de Toronto-Canad\u00e1, pero que \u00a0 la Nueva EPS, a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, neg\u00f3 dicho insumo, al \u00a0 considerar que \u00e9ste \u201ccorresponde a tratamientos experimentales o aquellos \u00a0 medicamentos que se prescriben para la atenci\u00f3n de las actividades, \u00a0 procedimientos e intervenciones que se encuentran expresamente excluidas del \u00a0 plan obligatorio de salud art\u00edculo 130 numeral 6 (\u2026)\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, solicita que se protejan sus derechos fundamentales a \u00a0 la vida en condiciones dignas, a la igualdad, a la seguridad social y a la \u00a0 salud, y en consecuencia, se ordene a la Nueva EPS entregar la silla de ruedas \u00a0 de baloncesto, con las indicaciones anteriormente se\u00f1aladas, adem\u00e1s de brindar \u00a0 un tratamiento integral en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 ACTUACIONES PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.773.268 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Cali, mediante auto del 8 de agosto de 2014, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, orden\u00f3 \u00a0 correr traslado a EMSSANAR E.S.S y a la Secretar\u00eda Departamental de Salud de \u00a0 Valle del Cauca para que se pronunciaran acerca de los hechos y pretensiones de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s solicit\u00f3 que las entidades informaran su naturaleza \u00a0 jur\u00eddica y su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0EMSSANAR E.S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial solicit\u00f3 al Juzgado que se vincularan al \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Secretar\u00eda Departamental de Salud \u00a0 del Valle del Cauca, para que se pronunciaran en relaci\u00f3n con los hechos y \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n incoada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostuvo que EMSSANAR E.S.S EPS-S, \u201cadministra los \u00a0 recursos otorgados con el fin de prestar los servicios de salud bajo el esquema \u00a0 de R\u00e9gimen Subsidiado, lo que implica que los usuarios NO REQUIEREN ACREDITAR \u00a0 UNOS PAGOS MENSUALES PARA LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO, ES DECIR NO REQUIERE DE \u00a0 COTIZACIONES (\u2026)\u201d[7], \u00a0de manera que se acoge a la poblaci\u00f3n vulnerable y con ingresos inferiores a \u00a0 dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, enfatiz\u00f3 que los beneficiarios del r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado que por sus condiciones de salud requieran de servicios no incluidos \u00a0 en el POS, tendr\u00e1n prioridad para ser atendidos de manera obligatoria en las \u00a0 instituciones p\u00fablicas o privadas con las cuales el Estado tenga contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que su representada solo recibe recursos exclusivos para la \u00a0 cobertura del Plan Obligatorio de Salud (POS), mientras que el Estado le destina \u00a0 recursos del r\u00e9gimen de participaciones y transferencias al ente territorial \u00a0 (Secretar\u00eda de Salud Departamental del Valle del Cauca) para la complementaci\u00f3n \u00a0 de las prestaciones de servicio que no se encuentran dentro de la cobertura del \u00a0 POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, sostuvo que el ente territorial \u00a0 debe ser el encargado de suministrar los medicamentos o insumos que se \u00a0 encuentren excluidos del POS (como lo es la silla de ruedas requerida por el \u00a0 accionante) y que inclusive la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Santiago de \u00a0 Cali, cuenta con un banco de ayudas para el suministro de este tipo de \u00a0 implementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la entidad que representa, nunca ha negado el \u00a0 servicio de salud solicitado por el usuario y que ha prestado todos los \u00a0 servicios que se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Departamental de Salud del \u00a0 Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Lorza Bedoya (profesional universitario), indic\u00f3 que el \u00a0 suministro de medicamentos, ex\u00e1menes, actividades e insumos entre otros, \u201c(\u2026) \u00a0 deben ser soportados en una ORDEN O FORMULA M\u00c9DICA, del medico (sic) \u00a0tratante Adscrito (sic) a la EPS o de la Red P\u00fablica; si estos se \u00a0 encuentran excluidos en el Plan Obligatorio de Salud, bien puede la Empresa \u00a0 Promotora de Salud prestar los servicios y recobrarlos al FOSYGA\/ Consorcio SAYP\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, precis\u00f3 que las normas que regulan la exclusi\u00f3n de \u00a0 procedimientos y medicamentos NO POS, deben ser aplicadas siempre y cuando no \u00a0 atenten contra los derechos fundamentales de quien los solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionada concluy\u00f3 que Emssanar-E.S.S, como entidad aseguradora en \u00a0 salud, debe brindar los servicios requeridos por el actor de forma \u00edntegra y \u00a0 oportuna, a trav\u00e9s de las IPS p\u00fablicas o privadas con las cuales tenga contrato \u00a0 de prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 5521 de \u00a0 2013 y dem\u00e1s normas relacionadas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del \u00a0 Valle del Cauca, mediante sentencia del 22 de agosto de 2014, concedi\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado por el actor, orden\u00f3 a Emssanar EPS a suministrar una silla de ruedas \u00a0 regular y autoriz\u00f3 a dicha entidad a repetir en contra de la Secretar\u00eda \u00a0 Departamental de Salud del Valle por el costo de medicamentos, procedimientos y \u00a0 dem\u00e1s insumos m\u00e9dicos que no se encuentren incluidos en el POS y que deban ser \u00a0 brindados al tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n adoptada se fundament\u00f3 en que: (i) el accionante es un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y por tanto requiere de mayor \u00a0 protecci\u00f3n por parte del Estado y sus instituciones; (ii) la omisi\u00f3n de Emssanar \u00a0 ESS para autorizar y suministrar la silla de ruedas, constituye una flagrante \u00a0 vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales y \u00e9stos deben prevalecer por encima de \u00a0 cualquier inter\u00e9s econ\u00f3mico; (iii) y la patolog\u00eda que padece el accionante \u00a0 (trauma raquimedular completa), demuestra la necesidad manifiesta de una silla \u00a0 de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, bajo el \u00a0 argumento de que su solicitud es una \u201cSILLA DE RUEDAS DEPORTIVA ultra liviana \u00a0 para adulto plegable con llantas desmontables, rin 700, llantas inflables 700, \u00a0 marco de carbono, con llantas de patiar delanteras\u201d[9], y no una silla de \u00a0 ruedas regular para uso diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor enfatiz\u00f3 en que es un deportista discapacitado y que su \u00a0 pretensi\u00f3n real es una silla de ruedas deportiva que le permita seguir \u00a0 practicando baloncesto en silla de ruedas, disciplina que ha desempe\u00f1ado hace 20 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo \u00a0 del 23 de octubre de 2014, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, al \u00a0 considerar que el derecho fundamental al deporte, no constituye fundamento \u00a0 suficiente que le permita al juez obligar a la EPS a suministrar la silla de \u00a0 ruedas deportiva, pues ello est\u00e1 por fuera del dominio funcional que por ley \u00a0 impone a la EPS accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el accionante no demuestra que \u201cpara \u00a0 garantizar su derecho a la salud debe practicar deporte y que, por ende, la \u00a0 silla de ruedas que exige para jugar baloncesto tiene relaci\u00f3n directa con dicho \u00a0 derecho fundamental\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.889.518 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 12 Administrativo Oral de Medell\u00edn, mediante auto del 13 \u00a0 de noviembre de 2014, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas y orden\u00f3 notificar a la entidad accionada para que se pronunciara en \u00a0 relaci\u00f3n con los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0Nueva EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de noviembre de 2014, se llev\u00f3 a cabo la diligencia de \u00a0 notificaci\u00f3n de la entidad accionada, seg\u00fan se evidencia en el folio 14 del \u00a0 expediente. Sin embargo, dicha entidad no contest\u00f3 dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0 (respondi\u00f3 hasta el 3 de diciembre de 2014), por lo cual, en virtud del art\u00edculo \u00a0 20 del Decreto 2591 de 1991, se presumieron ciertos los hechos narrados en la \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 12 Administrativo Oral de Medell\u00edn, mediante sentencia del \u00a0 26 de noviembre de 2014, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, al considerar que \u201cla \u00a0 autorizaci\u00f3n de insumo NO POS, no cumple con las exigencias contenidas por la \u00a0 Corte Constitucional para su procedencia, por cuanto, en sentir de esta Agencia \u00a0 Judicial la falta del suministr\u00f3 (sic) en las condiciones prescritas por el \u00a0 m\u00e9dico tratante, no acarrea para el demandante una vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0 (\u2026)\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el a quo argument\u00f3 que la silla de ruedas deportiva \u00a0 solicitada, se requiere solamente para la pr\u00e1ctica de una actividad deportiva, \u00a0 de manera que ello no es un impedimento para que el actor pueda gozar de una \u00a0 vida en condiciones dignas y se pueda integrar a la comunidad; &#8220;m\u00e1xime si se \u00a0 tiene en cuenta que no se justific\u00f3 por el especialista tratante (\u2026) una \u00a0 condici\u00f3n de salud del paciente que amerite la orden del suministro de silla de \u00a0 ruedas para baloncesto\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el juzgado anot\u00f3 que al analizar cada \u00a0 una de las reglas jurisprudenciales en materia de medicamentos NO POS, el \u00a0 accionante no cumpl\u00eda con ninguna de ellas, y por tanto el insumo m\u00e9dico \u00a0 requerido no pod\u00eda ser entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, asever\u00f3 que si lo requerido por el paciente, es el \u00a0 cambio de una silla de ruedas para mejorar sus condiciones de vida y satisfacer \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas, es necesario una previa prescripci\u00f3n m\u00e9dica que as\u00ed lo \u00a0 se\u00f1ale y que sea sometida a la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, bajo el \u00a0 argumento de que no solamente requiere la silla de ruedas para su trabajo como \u00a0 deportista sino tambi\u00e9n para su desplazamiento, ya que actualmente se encuentra \u00a0 en una silla prestada que no es de su medida y le puede causar da\u00f1os a su \u00a0 integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, sostuvo que tampoco tiene recursos econ\u00f3micos para \u00a0 comprar la silla de ruedas y que su manutenci\u00f3n y la de su familia, dependen de \u00a0 su trabajo como deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, \u00a0 mediante sentencia del 27 de enero de 2015, confirm\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia, al considerar que el m\u00e9dico tratante justific\u00f3 la necesidad de la \u00a0 silla de ruedas, con base en que la que tiene actualmente no le sirve para \u00a0 practicar baloncesto, lo cual no afecta su derecho a la salud y a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se\u00f1al\u00f3 que la silla de ruedas que solicita, puede \u00a0 ser sustituida por una que no tenga las exigencias de una silla de ruedas \u00a0 deportiva, pues el mismo accionante en su escrito de impugnaci\u00f3n, afirm\u00f3 que \u00a0 necesitaba una silla de ruedas para transportarse y no necesariamente para hacer \u00a0 deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, enfatiz\u00f3 en que el demandante no prob\u00f3 (siquiera \u00a0 sumariamente) que no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para costear la silla de \u00a0 ruedas, y que por el contrario, el actor indic\u00f3 que trabaja, lo que permite \u00a0 presumir que cuenta con los recursos suficientes para costear el insumo m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada por el comit\u00e9 \u00a0 t\u00e9cnico cient\u00edfico de negar el insumo requerido, era ajustada y proporcionada, \u00a0 ya que lo solicitado por el actor se encontraba por fuera del POS y no hab\u00eda \u00a0 justificaci\u00f3n que demostrara su necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones procesales en sede revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de tutelas, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, en particular las se\u00f1aladas por el \u00a0 art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de 1991 y los art\u00edculos 57 y 58 del Reglamento \u00a0 Interno de esta Corporaci\u00f3n[14], \u00a0 a fin de allegar material probatorio suficiente que permitiera resolver la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, profiri\u00f3 los siguientes autos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 2 de julio de 2015, la Sala orden\u00f3 oficiar a Oscar Alberto Rios Cuervo, para que indicara cu\u00e1les eran sus \u00a0 ingresos, egresos, deudas, gastos, personas a su cargo y en general la \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica actual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, orden\u00f3 oficiar a la Nueva EPS para que \u00a0 indicara cu\u00e1l era el ingreso base de cotizaci\u00f3n (IBC) del se\u00f1or Oscar Alberto \u00a0 Rios Cuervo y si tiene beneficiarios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, orden\u00f3 vincular a COLDEPORTES y al \u00a0 Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, para que ejercieran sus \u00a0 derechos de contradicci\u00f3n y de defensa en relaci\u00f3n con los hechos de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, orden\u00f3 vincular, a FEDESIR (Federaci\u00f3n Colombiana para personas con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas), al Instituto Departamental de Deportes de Antioquia \u00a0 (Indeportes Antioquia) y al Instituto del Deporte, la Educaci\u00f3n F\u00edsica y \u00a0 la Recreaci\u00f3n del Valle del Cauca (Indervalle) para que ejercieran sus derechos de contradicci\u00f3n y de defensa en relaci\u00f3n \u00a0 con los hechos de la acci\u00f3n de tutela, y para que adem\u00e1s explicaran lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0 \u00a0La forma en que se encuentran \u00a0 vinculados laboralmente los deportistas con las Selecciones Departamentales y la \u00a0 Selecci\u00f3n Nacional de Baloncesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0 \u00a0Los porcentajes e incentivos \u00a0 econ\u00f3micos que reciben los deportistas que pertenecen a estas selecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0 \u00a0Si los deportistas que \u00a0 practican esta disciplina, reciben prestaciones sociales en salud y seguridad \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0 \u00a0Si los deportistas que \u00a0 practican esta disciplina, reciben un salario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0 El 4 de agosto de 2015, la Sala orden\u00f3 oficiar al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0 Colombiano, para que profundizara y explicara de manera detallada el alcance de \u00a0 la siguiente respuesta dada en el auto precitado: \u201clos recursos del Comit\u00e9 \u00a0 Paral\u00edmpico Colombiano provienen casi en su totalidad de los recursos que \u00a0 entrega el Departamento Administrativo del Deporte-COLDEPORTES-, los cuales son \u00a0 destinados al Alto Rendimiento y que por tanto tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, formul\u00f3 las siguientes preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 se entiende por \u201calto \u00a0 rendimiento\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQui\u00e9nes son los \u00a0 destinatarios de los recursos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 sucede con los \u00a0 deportistas que no son de alto rendimiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son las herramientas \u00a0 o instrumentos econ\u00f3micos que utiliza el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano para \u00a0 materializar las funciones comprendidas en el art\u00edculo 17 del Decreto 641 de \u00a0 2001 y el art\u00edculo 8 de sus estatutos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el apoyo o incentivo \u00a0 econ\u00f3mico que reciben los deportistas en condici\u00f3n de discapacidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0 Colombiano otorga equipamientos, utiler\u00eda, insumos o cualquier otro instrumento \u00a0 que permita la pr\u00e1ctica del deporte a nivel profesional o aficionado de sujetos \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii.De \u00a0 llegar a ser el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano la entidad encargada de otorgar \u00a0 equipamientos, utiler\u00eda, insumos o cualquier otro instrumento que permita la \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte, \u00bfde d\u00f3nde provienen dichos recursos? De no ser el Comit\u00e9 \u00a0 Paral\u00edmpico Colombiano la entidad encargada, \u00bfqui\u00e9n es la autoridad competente \u00a0 para ello? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El despacho tambi\u00e9n le solicit\u00f3 al Comit\u00e9 \u00a0 Paral\u00edmpico Colombiano que aportara un informe de gasto del a\u00f1o 2014, en el cual \u00a0 especificara la forma en que ejecut\u00f3 los rubros destinados al alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se le pidi\u00f3 que acompa\u00f1ara su respuesta con un informe de \u00a0 gasto del a\u00f1o 2014, en el cual se especificara la manera en la cual ejecut\u00f3 \u00a0 dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas dadas en \u00a0 sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0 Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jose Alejandro Garc\u00eda, jefe de la oficina \u00a0 jur\u00eddica de COLDEPORTES, solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, y adem\u00e1s indic\u00f3 que la precitada entidad no est\u00e1 legitimada por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que COLDEPORTES carece de la competencia \u00a0 funcional para pronunciarse respecto de las decisiones tomadas por las ligas, \u201cya \u00a0 que este Departamento tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar \u00a0 y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia (sic) \u00a0 el deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En refuerzo de lo anterior, manifest\u00f3 que cada \u00a0 liga tiene sus reglamentos y estatutos, como sucede con la Liga de deportistas \u00a0 Limitados F\u00edsicos del Valle del Cauca, de manera que \u00e9sta es aut\u00f3noma y por \u00a0 consiguiente, COLDEPORTES no tiene ninguna injerencia en las decisiones que \u00a0 llegue adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, anot\u00f3 que con fundamento en la \u00a0 Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia constitucional, COLDEPORTES no ha vulnerado \u00a0 en ning\u00fan momento el derecho fundamental a la salud, y que por el contrario, \u00a0 siempre \u201cha fomentado el Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0 Aprovechamiento del Tiempo Libre, a trav\u00e9s de los distintos planes y programas \u00a0 que tiene la Entidad, buscando la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 Colombiana (sic)\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, sostuvo que la entidad que \u00a0 representa actualmente ejecuta actualmente diferentes programas para beneficiar \u00a0 a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, entre los cuales se encuentran: \u201cel \u00a0 programa de incentivo a medallistas (Resoluci\u00f3n 1105 de 2015), el programa \u00a0 deportista excelencia (Resoluci\u00f3n 175 de 2011), apoyo al ciclo paral\u00edmpico y \u00a0 apoyo calendario \u00fanico federaciones\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostuvo que en virtud de lo \u00a0 dispuesto en la Ley 1618 de 2013, la Direcci\u00f3n de Fomento y Desarrollo de \u00a0 COLDEPORTES, realiz\u00f3 unos programas de cofinanciaci\u00f3n con algunos departamentos, \u00a0 para promover el desarrollo del deporte comunitario de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. Dichos programas ten\u00edan una inversi\u00f3n de $558.000.000 y buscaban \u00a0 la contrataci\u00f3n de recurso humano, la compra de implementaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n \u00a0 de capacitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, anot\u00f3 que existen otro tipo de \u00a0 programas como \u201cotro motivo para vivir\u201d, el cual consiste en brindarles \u00a0 un espacio a las personas de la tercera edad para que tengan un mejor \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre que contribuya a mejorar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano (CPC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Cesar \u00c1vila, presidente y representante de \u00a0 la mencionada entidad[19], \u00a0 declar\u00f3 que en el caso de Reinel Rubiano Tobar, no es cierto que \u00e9ste pertenezca \u00a0 a la Selecci\u00f3n de Baloncesto del Valle del Cauca. Contrario a ello, el actor se \u00a0 encuentra inscrito en el club deportivo Nuevos Horizontes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la tutela presentada por Oscar \u00a0 Alberto Rios, afirm\u00f3 que s\u00ed pertenece a la Selecci\u00f3n Colombia de Baloncesto en \u00a0 Silla de Ruedas y que en el mes de agosto se dirigir\u00e1 a la ciudad de \u00a0 Toronto-Canad\u00e1 \u00a0a participar en los juegos parapanamericanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indic\u00f3 que de conformidad con la \u00a0 Ley 582 de 2000, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u201cno se encuentra legal ni \u00a0 estatuariamente [obligado] a atender las prestaciones del sistema de \u00a0 salud, por lo cual no tiene competencia alguna en el presente caso, destacando \u00a0 por ende, que se presenta sin lugar a dudas falta de legitimaci\u00f3n en pasiva \u00a0 ya que el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano no forma (sic) parte las personas o \u00a0 autoridades responsables de la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados\u201d[20]. (Subrayado en \u00a0 el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que los recursos econ\u00f3micos del CPC, \u00a0 provienen casi en su totalidad de los convenios suscritos con COLDEPORTES, que \u00a0 son rentas con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, anot\u00f3 que la entidad a la cual \u00a0 representa, no tiene competencia ni injerencia en los presentes casos, como \u00a0 quiera que las acciones de tutela tienen el objetivo de salvaguardar el derecho \u00a0 a la salud de los accionantes y el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico no tiene la funci\u00f3n de \u00a0 prestar el servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo declar\u00f3 que a los deportistas que no son \u00a0 de alto rendimiento, se les brinda una asesor\u00eda para la formulaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte recreativo \u00a0 y terap\u00e9utico, pero que \u201cla funci\u00f3n del CPC se centra en el alto rendimiento \u00a0 acorde con la estructura del deporte asociado y el Sistema Paral\u00edmpico \u00a0 Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que los deportistas que \u00a0 integran las selecciones Colombia que representan al pa\u00eds en cualquier \u00a0 competici\u00f3n internacional, no reciben apoyo o incentivos econ\u00f3micos, ya que no \u00a0 se encuentra dentro del objeto social de dicha entidad y no existen los recursos \u00a0 econ\u00f3micos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, expuso que los deportistas no se \u00a0 encuentran vinculados mediante contrato de trabajo y que lo \u00fanico que reciben \u00a0 para la pr\u00e1ctica del deporte es la indumentaria b\u00e1sica (sudaderas, uniformes de \u00a0 competencia, tenis y fajas terap\u00e9uticas entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Colombiana para Personas con \u00a0 Limitaciones F\u00edsicas (FEDESIR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando P\u00e9rez Benavidez, citador de la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, manifest\u00f3 que no se pudo entregar el \u00a0 oficio a FEDESIR, ya que nadie lo recibe y solamente se encuentra un buz\u00f3n \u00a0 habilitado para dejarlo[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, inform\u00f3 que el oficio se remiti\u00f3 por \u00a0 correo certificado el 28 de julio del presente a\u00f1o, mediante gu\u00eda de env\u00edo \u00a0 No.YG09197503co, la cual fue entregada por la empresa postal 472 el 30 de julio \u00a0 de 2015[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala no ha recibido respuesta \u00a0 alguna de la mencionada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas espec\u00edficas \u00a0 para el caso T-4.773.268 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0del Deporte, la Educaci\u00f3n F\u00edsica y la Recreaci\u00f3n del Valle del Cauca \u00a0(Indervalle) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Restrepo, gerente encargado y \u00a0 representante legal de la precitada entidad, manifest\u00f3 que seg\u00fan la Ley 181 de \u00a0 1995 y la Ordenanza No. 022 de 1997, Indervalle es \u201cel organismo rector del \u00a0 Deporte, la Recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre y la educaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica en el Departamento [Valle del Cauca], su naturaleza jur\u00eddica es la \u00a0 de un Establecimiento P\u00fablico del orden Departamental, dotado de personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente que integra el \u00a0 Sistema Nacional del Deporte\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostuvo que mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 320 de 2012, se cre\u00f3 el \u201cprograma deportista apoyado\u201d, con la \u00a0 finalidad de garantizar que los deportistas que han obtenido grandes logros para \u00a0 el Departamento y el pa\u00eds, adquieran est\u00edmulos y apoyos, como por ejemplo: \u00a0 alojamiento, alimentaci\u00f3n, apoyo econ\u00f3mico, aportes a la seguridad social y \u00a0 transporte entre otros. No obstante, asever\u00f3 que el accionante no se encuentra \u201creferenciado \u00a0 en alg\u00fan deporte, tanto en lo convencional como en el sector discapacitado\u201d[24], \u00a0 de manera que no puede ser beneficiario de los incentivos anteriormente \u00a0 aludidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, Gustavo Adolfo Berm\u00fadez D\u00edaz \u00a0 (presidente de la Liga de Deportistas Limitados F\u00edsicos del Valle del Cauca) \u00a0 inform\u00f3 que el actor \u201cno ha sido convocado a conformar la selecci\u00f3n Valle de \u00a0 Baloncesto en silla de ruedas desde el mes de octubre de 2014 a la fecha\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que los deportistas no se \u00a0 encuentran vinculados laboralmente con Indervalle, ya que \u00e9stos (en virtud de la \u00a0 Ley 1228 de 1995) se encuentran adscritos a los clubes deportivos que pertenecen \u00a0 a cada una de las ligas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, inform\u00f3 que tampoco es posible \u00a0 que los deportistas reciban pagos por concepto de seguridad social (a menos que \u00a0 se encuentren dentro del mencionado programa), como quiera que los mismos \u00a0 reciben incentivos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas espec\u00edficas \u00a0 para el caso T-4.889.518 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Alberto Rios Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 inform\u00f3 el 24 de julio de 2015 que una vez vencido el t\u00e9rmino de traslado, no se \u00a0 recibi\u00f3 informaci\u00f3n alguna por parte del accionante[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindy Darlene Aristizabal, analista \u00a0 operativa-Regional Noroccidental-Vicepresidencia Nacional de Operaciones de la \u00a0 Nueva EPS, indic\u00f3 que Oscar Alberto Rios se encuentra activo en el sistema, su \u00a0 ingreso base de cotizaci\u00f3n es de $644.350 y su empleador es Positiva Compa\u00f1\u00eda de \u00a0 Seguros S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Departamental de Deportes de Antioquia (Indeportes Antioquia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Alberto Mosquera, gerente y \u00a0 representante legal de la mencionada entidad, solicit\u00f3 que se desvinculara y no \u00a0 se condenara a la entidad que representa, como quiera que no ha incurrido en \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna que atente contra los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0 Oscar Alberto Rios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 que el accionante es miembro de la \u00a0 Selecci\u00f3n Antioquia de baloncesto en silla de ruedas y de la Selecci\u00f3n Colombia \u00a0 en la misma modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, anot\u00f3 que la Subgerencia de \u00a0 Deporte Asociado y Altos Logros de Indeportes, \u201cha venido ejecutando un \u00a0 programa de apoyo (a nivel t\u00e9cnico, cient\u00edfico y social) para los deportistas, \u00a0 incluidos aquellos en situaci\u00f3n de discapacidad, destacados en su proceso de \u00a0 preparaci\u00f3n deportiva y de entrenamiento que hayan alcanzado desempe\u00f1os y \u00a0 resultados sobresalientes\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, sostuvo que el \u00a0 accionante se encuentra incluido dentro del \u201cPrograma de Deportistas de Altos \u00a0 Logros de Indeportes en la categor\u00eda nacionales\u201d[28], \u00a0y que por tanto, se encuentra recibiendo apoyo t\u00e9cnico metodol\u00f3gico, \u00a0 cient\u00edfico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que entre la \u00a0 entidad que representa y el accionante, no existe v\u00ednculo laboral, de manera que \u00a0 Indeportes tampoco cancela sumas de dinero por prestaciones sociales, salarios o \u00a0 cualquier otro\u00a0 emolumento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, enfatiz\u00f3 que Indeportes no presta el \u00a0 servicio de salud, pues su funci\u00f3n se circunscribe a la asesor\u00eda \u201cen deporte, \u00a0 educaci\u00f3n f\u00edsica y recreaci\u00f3n de las entidades y organizaciones del departamento \u00a0 a trav\u00e9s de los recursos tecnol\u00f3gicos, f\u00edsicos, humanos y financieros en su \u00a0 prop\u00f3sito de organizar, financiar, investigar capacitar y fomentar la educaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica, la recreaci\u00f3n, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre en el \u00a0 Departamento de Antioquia (\u2026)\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corresponde a la Corte Constitucional analizar, \u00a0 en Sala de Revisi\u00f3n, las sentencias proferidas dentro de las acciones de tutela \u00a0 en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 interpuestas por Reinel Rubiano Tobar y Oscar Alberto Rios Cuervo, tienen como \u00a0 finalidad la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones \u00a0 dignas, a la seguridad social, a la salud y a la protecci\u00f3n de personas en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad. Los actores consideran que estos derechos han sido \u00a0 vulnerados porque las entidades promotoras de salud, se han negado a entregar \u00a0 una silla de ruedas deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 demandantes indicaron que practican baloncesto en silla de ruedas a nivel \u00a0 profesional hace varios a\u00f1os y que, por tanto, requieren la silla de ruedas para \u00a0 continuar practicando dicho deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, las entidades accionadas se\u00f1alaron que no se encontraban \u00a0 obligadas a otorgar el insumo solicitado por los actores, ya que se encontraba \u00a0 excluido del Plan Obligatorio de Salud (POS), seg\u00fan lo consignado en el art\u00edculo \u00a0 130 de la Resoluci\u00f3n 5521 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en sus escritos de \u00a0 tutela, los accionantes alegaron una presunta vulneraci\u00f3n a su derecho \u00a0 fundamental a la salud por la negativa de entregarles las sillas de ruedas \u00a0 deportivas exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala interpreta que los casos \u00a0 objeto de estudio, van dirigidos a la protecci\u00f3n de los derechos a la vida \u00a0 digna, al trabajo, a la recreaci\u00f3n, al deporte y al aprovechamiento del tiempo \u00a0 libre de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, y no al derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que las \u00a0 pretensiones elevadas por los actores, giran en torno al suministro de insumos y \u00a0 herramientas deportivas (como lo son las sillas de ruedas) que les permitan \u00a0 seguir practicando en condiciones dignas y adecuadas la disciplina a la cual se \u00a0 dedican hace varios a\u00f1os (baloncesto) y de la que inclusive, reciben incentivos \u00a0 econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la silla de ruedas puede ser considerada \u00a0 en principio un insumo m\u00e9dico, para los presentes casos adquieren una \u00a0 connotaci\u00f3n especial, pues tiene la caracter\u00edstica de ser deportiva, la \u00a0 cual es utilizada principalmente como herramienta de trabajo y para la pr\u00e1ctica \u00a0 de baloncesto en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el derecho a la salud solamente tiene \u00a0 una incidencia indirecta en los presentes casos, cuando la falta del suministro \u00a0 de la silla de ruedas deportiva, no les permita a los actores continuar con su \u00a0 preparaci\u00f3n y con ello contribuir a su bienestar f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala evidencia que Emssanar \u00a0 E.S.S, la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Valle del Cauca y la Nueva \u00a0 E.P.S, no se encuentran legitimadas en la causa por pasiva dentro de los \u00a0 presentes casos, pues son entidades que tienen por objeto la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud, derecho que no est\u00e1 siendo vulnerado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, las situaciones \u00a0 f\u00e1cticas, \u00a0le exigen a la Sala resolver el \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLas entidades vinculadas al presente proceso, vulneraron \u00a0 los derechos fundamentales al trabajo, a la recreaci\u00f3n, al deporte y al \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre de personas en situaci\u00f3n de discapacidad que se \u00a0 dedican a practicar baloncesto en silla de ruedas, al negarles una silla de \u00a0 ruedas deportiva que es necesaria para realizar dicha actividad deportiva? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico planteado, es necesario analizar los siguientes \u00a0 temas: (i) la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en la acci\u00f3n de tutela (ii) la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; (iii) el derecho al deporte y sus \u00a0 dimensiones; (iv) el derecho a \u00a0 la recreaci\u00f3n y al deporte de personas en condici\u00f3n de discapacidad; (v) el \u00a0 deporte como medio de trabajo de personas en condici\u00f3n de discapacidad; y (vi) \u00a0 casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa o legitimatio ad causam (legitimaci\u00f3n para \u00a0 obrar), ha sido definida por la doctrina \u201ccomo la identidad de la persona del \u00a0 actor con la persona a la cual la ley concede la acci\u00f3n (legitimaci\u00f3n activa) y \u00a0 la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es \u00a0 concedida la acci\u00f3n (legitimaci\u00f3n pasiva)[30]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha dicho que aunque la acci\u00f3n de \u00a0 tutela est\u00e1 regida por el principio de informalidad, ello no es impedimento para \u00a0 que se encuentre cobijado por el derecho al debido proceso\u00a0 (C.P. art. 29), \u00a0 de manera que en su tr\u00e1mite, se deben satisfacer ciertos presupuestos b\u00e1sicos, \u00a0 como son, entre otros, la capacidad de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa es \u201cun requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre \u00a0 el m\u00e9rito de las pretensiones del actor y las razones de la oposici\u00f3n por el \u00a0 demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable[31]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, este requisito procesal se satisface \u201ccon \u00a0 la correcta identificaci\u00f3n de las personas o autoridades responsables de la \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, destacando a la \u00a0 vez que su adecuada integraci\u00f3n persigue garantizar a los presuntos implicados \u00a0 el derecho a la defensa y, por esa v\u00eda, permitirles establecer el grado de \u00a0 responsabilidad que les pueda asistir en los hechos que son materia de la \u00a0 controversia constitucional\u201d[32].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el cumplimiento de este requisito procesal, se busca entre otras cosas, \u00a0 evitar que se profieran sentencias desestimatorias con base en argumentos \u00a0 formales o de ritualidad exclusiva, que como es obvio resultan perjudiciales \u00a0 para el demandante, e igualmente, que se adopten decisiones inhibitorias las \u00a0 cuales se encuentran proscritas en sede de amparo constitucional por expreso \u00a0 mandato del par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ahora bien, aun \u00a0 cuando la obligaci\u00f3n de identificar al presunto infractor de sus derechos se \u00a0 encuentra en cabeza del demandante, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que al juez de \u00a0 tutela le asiste la obligaci\u00f3n subsidiaria de integrar de oficio la causa \u00a0 pasiva, cuando encuentre que el actor ha citado a quien en realidad no es \u00a0 responsable de la conducta imputada o, en su defecto, cuando observe que no ha \u00a0 referenciado a la totalidad de los sujetos que est\u00e1n involucrados en la amenaza \u00a0 o violaci\u00f3n alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la \u00a0 circunstancia espec\u00edfica de que el acceso a la tutela se haya radicado en cabeza \u00a0 de cualquier persona (C.P. art. 86), sin que requiera de asistencia jur\u00eddica o \u00a0 representaci\u00f3n judicial para su ejercicio, descarta de plano que pueda exigirse \u00a0 del demandante precisi\u00f3n en el manejo de los conceptos jur\u00eddicos o en el \u00a0 conocimiento de la estructura del Estado y de las organizaciones privadas \u00a0 respecto de las cuales por ministerio de la ley es procedente el amparo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, \u00a0 en virtud de los principios de informalidad y oficiosidad que orientan el \u00a0 proceso de tutela, las deficiencias relacionadas con la legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva deben ser suplidas directamente por el juez constitucional, quien no \u00a0 solo cuenta con la formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n jur\u00eddica id\u00f3nea, sino tambi\u00e9n con las \u00a0 herramientas probatorias suficientes para alimentar el juicio y hacer una \u00a0 adecuada valoraci\u00f3n de todos los aspectos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos que rodean el \u00a0 caso concreto, permiti\u00e9ndole arribar a la decisi\u00f3n judicial m\u00e1s ajustada a \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0 la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, es un presupuesto procesal ineludible en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, el cual debe estar satisfecho en principio por el \u00a0 accionante y de manera subsidiaria por el juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la garant\u00eda de los \u00a0 derechos fundamentales de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 El Decreto 2591 de 1991, determina que uno de los \u00a0 principios rectores de la acci\u00f3n de tutela es la subsidiariedad. Ello significa \u00a0 que dicho mecanismo no ser\u00e1 procedente cuando la demanda pueda ser resuelta por \u00a0 el juez ordinario de la causa. Inclusive, se considera que el mecanismo \u00a0 constitucional \u00fanicamente se admitir\u00e1 cuando no existan otros medios de defensa \u00a0 judicial o cuando, existiendo \u00e9stos, no fueran id\u00f3neos o efectivos\u00a0para \u00a0 contrarrestar la situaci\u00f3n de hecho que afecta los derechos fundamentales \u00a0 invocados. Igualmente, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que la tutela proceder\u00e1 \u00a0 transitoriamente, cuando se compruebe un perjuicio irremediable. No obstante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cesta regla que desarrolla el principio de \u00a0 subsidiariedad no es absoluta, ya que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido que, si bien en principio no procede la tutela para solucionar \u00a0 [las controversias planteadas], excepcionalmente y con car\u00e1cter \u00a0 extraordinario, \u00e9sta se muestra como el mecanismo apto para la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de los derechos del peticionario, cuando quiera que se involucren los \u00a0 derechos de sujetos que se encuentran en estado de debilidad manifiesta (\u2026)\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a ello, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha determinado que cuando se trata de poblaciones \u00a0 hist\u00f3ricamente discriminadas o de sujetos que merecen una especial protecci\u00f3n, \u00a0 la tutela es el mecanismo id\u00f3neo, ya sea de manera definitiva o transitoria, lo \u00a0 cual depender\u00e1 de la valoraci\u00f3n que el juez constitucional realice en el caso \u00a0 particular[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, las reglas relativas a la \u00a0 procedencia de la tutela tendr\u00e1n que ser m\u00e1s flexibles, cuando se busquen \u00a0 proteger los derechos fundamentales de personas que se encuentren en un estado \u00a0 de debilidad manifiesta. Al respecto, la sentencia T-789 de 2003[35], \u00a0 indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026en ciertos casos el an\u00e1lisis de la procedibilidad de la acci\u00f3n en comento \u00a0 deber\u00e1 ser llevado a cabo por los funcionarios judiciales competentes con un \u00a0 criterio m\u00e1s amplio, cuando quien la interponga tenga el car\u00e1cter de sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional \u2013esto es, cuando quiera que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela sea presentada por ni\u00f1os, mujeres cabeza de familia, sujetos en condici\u00f3n \u00a0 de discapacidad, personas de la tercera edad, miembros de grupos minoritarios o \u00a0 personas en situaci\u00f3n de pobreza extrema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. As\u00ed las cosas,\u00a0se \u00a0 tiene que a pesar de la existencia de otros medios de defensa judiciales, hay \u00a0 ocasiones en las que el juez de tutela debe realizar un juicio de procedibilidad \u00a0 menos exigente, debido a que los medios ordinarios de defensa resultan \u00a0 ineficaces para el caso concreto y adem\u00e1s porque existen circunstancias \u00a0 subjetivas de los solicitantes que por raz\u00f3n de su origen, situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad o edad, permiten que la acci\u00f3n de tutela sea el mecanismo judicial \u00a0 procedente de manera transitoria o definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al deporte y sus dimensiones. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En reiteradas oportunidades[36], la Corte ha \u00a0 sostenido que las actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del \u00a0 tiempo libre, son una expresi\u00f3n del Estado Social de Derecho que se encuentra \u00a0 expresamente consagrado en el art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo, no \u00a0 solo promueve y reconoce el derecho de todas las personas a la recreaci\u00f3n, a la \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, sino que tambi\u00e9n le \u00a0 impone un deber al Estado de fomentar \u00e9stas actividades y de inspeccionar las \u00a0 organizaciones deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo \u00a0 02 del 2000 resalt\u00f3 la funci\u00f3n que el deporte est\u00e1 llamado a cumplir en la \u00a0 sociedad en cualquiera de sus manifestaciones -recreativas, competitivas y \u00a0 aut\u00f3ctonas-, y la importancia que \u00e9ste representa en la formaci\u00f3n integral de \u00a0 las personas, as\u00ed como\u00a0en la preservaci\u00f3n\u00a0y el desarrollo de\u00a0una mejor salud en \u00a0 el ser humano[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n[38] ha se\u00f1alado que aunque el derecho a \u00a0 la recreaci\u00f3n y al deporte se encuentre ubicado en el ac\u00e1pite de los derechos \u00a0 sociales, econ\u00f3micos y culturales, \u00e9ste adquiere el car\u00e1cter de fundamental y \u00a0 representa una herramienta id\u00f3nea para lograr la integraci\u00f3n social de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que se puede \u00a0 afirmar que tanto el deporte como la recreaci\u00f3n, son actividades que contribuyen \u00a0 a la evoluci\u00f3n y al desarrollo (tanto a nivel personal como social) del ser \u00a0 humano, pues en ellas encuentra un mecanismo para adaptarse al medio en que vive \u00a0 \u201ca la vez que act\u00faa como mecanismo facilitador en su proceso de crecimiento, \u00a0 impulsando las bases de la comunicaci\u00f3n y las relaciones interpersonales\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la \u00a0 inclinaci\u00f3n por una pr\u00e1ctica deportiva determinada (a escala aficionada o \u00a0 profesional) y la importancia que ello reviste en el proceso de formaci\u00f3n \u00a0 integral del individuo, \u201cpermite que el deporte se vincule con los derechos \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n e incluso al trabajo \u00a0 cuando su pr\u00e1ctica habitual se asume como una actividad profesional de la cual \u00a0 se deriva el sustento diario\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el deporte como derecho \u00a0 constitucional, presenta un car\u00e1cter polis\u00e9mico, ya que es un \u00a0 espect\u00e1culo, una forma de realizaci\u00f3n personal, una actividad laboral y una \u00a0 empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 por ello, que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha delineado sus \u00a0 manifestaciones de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, el fomento de la recreaci\u00f3n y \u00a0 la pr\u00e1ctica del deporte es uno de los deberes que corresponden al Estado\u00a0dentro \u00a0 del marco del Estado Social de Derecho, en virtud de la funci\u00f3n que dichas \u00a0 actividades cumplen en la formaci\u00f3n integral de las personas, la preservaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 y el desarrollo de\u00a0 una mejor salud en el ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, es inherente a \u00a0 \u00e9ste derecho constitucional, el car\u00e1cter polifac\u00e9tico que comprende, pues no solo queda relegado a \u00a0 su car\u00e1cter formativo y educativo, sino tambi\u00e9n a la posibilidad de convertirse \u00a0 en el medio para obtener los ingresos econ\u00f3micos necesarios para llevar una vida \u00a0 en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte de \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir del pre\u00e1mbulo \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Colombia se ha fundado como un Estado que vela y \u00a0 propende por el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos sin discriminaci\u00f3n \u00a0 alguna. Con fundamento en este principio, valor y derecho constitucional, \u00a0 expresamente consagrado en el art\u00edculo 13 Superior, se les impone a las \u00a0 autoridades el deber de promover\u00a0\u201cmedidas a favor de grupos discriminados o marginados\u201d\u00a0y \u00a0\u201cproteger \u00a0 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0 mental, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la \u00a0 jurisprudencia constitucional catalog\u00f3 a este grupo (sujetos que se encuentran \u00a0 en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta) de personas como \u201csujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional\u201d, ya que debido a su condici\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o \u00a0 social particular, merecen una acci\u00f3n positiva estatal para efectos de lograr \u00a0 una igualdad real y efectiva[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, las personas en condici\u00f3n de discapacidad son sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, pues debido a sus condiciones f\u00edsicas y \u00a0 restringidas requieren de una mayor protecci\u00f3n y salvaguarda de sus derechos \u00a0 para lograr una igualdad real y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sujetos, en condici\u00f3n de \u00a0 individuos plenos y aut\u00f3nomos, son titulares de derechos fundamentales, \u00a0 sociales, econ\u00f3micos y culturales, pero su interpretaci\u00f3n es cualificada debido \u00a0 a la especial protecci\u00f3n que ostentan[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre esos derechos se \u00a0 encuentra el ejercicio del deporte, el cual est\u00e1 expresamente consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 52 Superior y ha sido reconocido por la Corte Constitucional como un \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo[44],\u00a0que est\u00e1 relacionado con \u00a0 los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la salud, al trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 instrumentos internacionales como la \u201cConvenci\u00f3n Internacional sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d de 2006, aprobada mediante Ley \u00a0 1346 de 2009, se\u00f1ala que los Estados partes deben adoptar medidas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) alentar y promover \u00a0 la participaci\u00f3n, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad \u00a0 en las actividades deportivas generales a todos los niveles; ii) asegurar que \u00a0 las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar \u00a0 actividades deportivas y recreativas espec\u00edficas y de participar en dichas \u00a0 actividades y,\u00a0con ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de \u00a0 condiciones, instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos adecuados; y iii) asegurar que \u00a0 las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, \u00a0 recreativas y tur\u00edsticas (art\u00edculo 30 numeral 5\u00ba).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Ley 1306 de 2009, \u201cPor la cual se dictan normas para la Protecci\u00f3n de Personas \u00a0 con Discapacidad Mental y se establece el R\u00e9gimen de la Representaci\u00f3n Legal de \u00a0 Incapaces Emancipados\u201d, destaca en su \u00a0 art\u00edculo 11 que la recreaci\u00f3n, el deporte, las actividades l\u00fadicas y en general \u00a0 cualquier actividad dirigida a estimular su potencial f\u00edsico, creativo, \u00a0 art\u00edstico e intelectual, es inherente a las prestaciones de salud, educaci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo modo, la Ley Estatutaria 1618 de 2013,\u00a0\u201cpor medio de la cual \u00a0 se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los \u00a0 derechos de las personas con discapacidad\u201d,\u00a0se\u00f1ala que para promover el \u00a0 ejercicio efectivo del derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte se\u00a0debe contar con \u00a0 \u00e1reas de entrenamiento, juzgamiento, apoyo m\u00e9dico y terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0 precept\u00faa que deben promoverse actividades deportivas de calidad para este grupo \u00a0 poblacional, en condiciones de igualdad y en entornos incluyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Particularmente, en materia de recreaci\u00f3n y \u00a0 deporte de las personas con discapacidad, la Ley 181 de 1995[45]\u00a0, \u00a0 \u201cpor el cual se dictan disposiciones para el fomento del \u00a0 deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educaci\u00f3n \u00a0 F\u00edsica y se crea el Sistema Nacional del Deporte\u201d, \u00a0 indica que todos los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte[46]deben \u00a0 fomentar la participaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en sus \u00a0 programas de deportes, recreaci\u00f3n, aprovechamiento del tiempo libre y educaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica, llev\u00e1ndolas as\u00ed a su rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, para lo cual \u00a0 deben trabajar coordinadamente. Adem\u00e1s, precisa en su art\u00edculo 24 que se \u00a0 promover\u00e1 la regionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n deportiva, teniendo en cuenta los \u00a0 perfiles de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 582 de 2000[47], \u00a0 \u201cPor medio de la cual se define el \u00a0 deporte asociado de personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales, \u00a0 se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995\u201d, define al deporte \u00a0 asociado de las personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales, como \u00a0 el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir \u00a0 por medio del deporte a la normalizaci\u00f3n integral de toda persona que sufra \u00a0 alguna limitaci\u00f3n, el cual es ejecutado por entidades de car\u00e1cter privado, con \u00a0 el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva \u00a0 con fines competitivos, educativos, terap\u00e9uticos o recreativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, se\u00a0 evidencia que la normatividad referida, no s\u00f3lo obliga al \u00a0 Estado, sino tambi\u00e9n a la sociedad, a planear y ejecutar pol\u00edticas, planes y \u00a0 programas que lleven a garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 existe una concurrencia de responsabilidades por parte del Estado y la sociedad, \u00a0 en aras de que los sujetos en condici\u00f3n de discapacidad logren materializar sus \u00a0 derechos fundamentales, logren una igualdad real y efectiva, y particularmente \u00a0 puedan participar de manera activa del derecho a \u00a0la recreaci\u00f3n y al deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, es \u00a0 necesario que se desplieguen medidas, incentivos y pol\u00edticas p\u00fablicas para \u00a0 lograr la consecuci\u00f3n de estas finalidades que se encuentran principalmente en \u00a0 cabeza del Estado, pero que la sociedad tambi\u00e9n est\u00e1 llamada a cumplir en virtud \u00a0 del principio de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, el derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 se erige como un derecho fundamental que se relaciona con sus derechos \u00a0 constitucionales al libre desarrollo de la personalidad,\u00a0a la educaci\u00f3n, al \u00a0 trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, ya que juega un papel \u00a0 fundamental en su formaci\u00f3n integral y en la preservaci\u00f3n de su salud y \u00a0 sobretodo de su bienestar f\u00edsico, pues las condiciones especiales de estas \u00a0 personas, no deben ser una barrera, sino un instrumento de realizaci\u00f3n personal \u00a0 y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del \u00a0 ejercicio del derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte, los sujetos en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad pueden: (i) participar en la sociedad en igualdad de condiciones a \u00a0 los dem\u00e1s, (ii) desarrollar una vida digna de acuerdo con sus expectativas y \u00a0 (iii) convertir su pr\u00e1ctica deportiva en un proyecto espec\u00edfico de inclusi\u00f3n a \u00a0 la sociedad, donde \u00e9sta tambi\u00e9n puede ser reconocida como una actividad \u00a0 profesional de la cual derivan su sustento diario[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deporte como medio de trabajo de personas \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se mencion\u00f3 previamente, el deporte profesional \u00a0 tiene una estructura que alberga diversas dimensiones, entre las cuales se \u00a0 encuentra la posibilidad de ser una forma de realizaci\u00f3n personal y una \u00a0 actividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, los jugadores profesionales y de alto rendimiento no s\u00f3lo \u00a0 practican el deporte como un medio de recreaci\u00f3n y diversi\u00f3n, \u201csino que son \u00a0 personas para quienes la pr\u00e1ctica del deporte es una ocupaci\u00f3n laboral, por lo \u00a0 cual esta actividad es una expresi\u00f3n del derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio \u00a0 (CP art. 26) y cae en el \u00e1mbito del derecho del trabajo y de la especial \u00a0 protecci\u00f3n al mismo prevista por la Constituci\u00f3n (CP art. 25 y 53)\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la inclinaci\u00f3n \u00a0 por una pr\u00e1ctica deportiva a nivel profesional y la importancia que ello reviste \u00a0 en el proceso de formaci\u00f3n integral del individuo, \u201cpermite que el deporte se \u00a0 vincule con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n \u00a0 e incluso al trabajo cuando su pr\u00e1ctica habitual se asume como una actividad \u00a0 profesional de la cual se deriva el sustento diario\u201d[50]. \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el deporte como medio de trabajo en sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, particularmente en personas en condici\u00f3n \u00a0 de discapacidad, presenta una gran importancia y trascendencia, en tanto permite \u00a0 una mayor integraci\u00f3n social y una forma de realizaci\u00f3n personal para dichos \u00a0 sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permitir que personas en condici\u00f3n de discapacidad participen activamente de \u00a0 eventos deportivos a nivel nacional e internacional y que encuentren en estos \u00a0 una forma de trabajo, genera que se eliminen las barreras de la discriminaci\u00f3n y \u00a0 la exclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entonces, el deporte es el m\u00f3vil para que las personas \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad, encuentren la posibilidad sentirse laboralmente \u00a0 activos, de obtener una remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, y sobre todo, de tener una vida \u00a0 en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a ello, es necesario que tanto la sociedad como el Estado, brinden el \u00a0 apoyo y las herramientas suficientes para que las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad puedan realizarse como sujetos laboralmente activos y encuentren en \u00a0 el deporte una posibilidad de construcci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, el deporte es un medio de trabajo y \u00a0 realizaci\u00f3n personal, que puede ser utilizado por las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, para sentirse laboralmente activos, lograr una mejor integraci\u00f3n \u00a0 social y una vida en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente. T-4.773.268 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reinel Rubiano fue diagnosticado con \u201clesi\u00f3n \u00a0 raquimedular nivel T10, cistostom\u00eda por antecedente de p\u00f3lipo uretral y con \u00a0 luxaci\u00f3n anterior de larga data en la cadera izquierda\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0 de lo anterior, ha tenido que utilizar una silla de ruedas para movilizarse y \u00a0 para practicar baloncesto, disciplina a la cual se dedica hace varios a\u00f1os, como \u00a0 medio para fortalecer su vitalidad y su esp\u00edritu en competencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que para \u00a0 practicar dicho deporte, requiere de una silla de ruedas especial para \u00a0 deportistas y que \u201cactualmente cuenta con una silla de ruedas que no se \u00a0 encuentra en buen estado y carece de las especificaciones de una silla de ruedas \u00a0 deportiva\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0 actor manifest\u00f3 que en el a\u00f1o 2013 se le averi\u00f3 su silla de ruedas, (sin tener \u00a0 posibilidad de arreglo), y ello ha conllevado a que pierda su condici\u00f3n f\u00edsica y \u00a0 la posibilidad de seguir representando a su departamento y a su pa\u00eds en dicha \u00a0 disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La apoderada judicial de EMSSANAR E.S.S EPS-S, \u00a0 solicit\u00f3 que se exonerara de responsabilidad a la entidad que representa. \u00a0 Asimismo, afirm\u00f3 que su representada solo recibe recursos para la cobertura del \u00a0 Plan Obligatorio de Salud (POS), mientras que el Estado le destina recursos del \u00a0 r\u00e9gimen de participaciones y transferencias al ente territorial (Secretar\u00eda de \u00a0 Salud Departamental del Valle del Cauca) para la complementaci\u00f3n de las \u00a0 prestaciones de servicio que no se encuentran dentro de la cobertura del POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0 de lo anterior, sostuvo que el ente territorial debe ser el encargado de \u00a0 suministrar los medicamentos o insumos que se encuentren excluidos del POS (como \u00a0 lo es la silla de ruedas requerida por el accionante). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 indic\u00f3 que la entidad que representa, nunca ha negado el servicio de salud \u00a0 solicitado por el usuario y que ha prestado todos los servicios que se \u00a0 encuentran dentro del POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Lorza Bedoya, profesional universitario de la Secretaria Departamental de \u00a0 Salud del Valle del Cauca, solicit\u00f3 que se exonerara a su representada. \u00a0 Igualmente, indic\u00f3 que el suministro de medicamentos, ex\u00e1menes, actividades e \u00a0 insumos m\u00e9dicos, deben ser soportados en una formula suscrita por el galeno \u00a0 tratante adscrito a la EPS o de la red p\u00fablica. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que si los \u00a0 insumos o medicamentos demandados se encuentran excluidos en el Plan Obligatorio \u00a0 de Salud, la Empresa Promotora de Salud debe prestarlo y luego recobrarlos al \u00a0 FOSYGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, concluy\u00f3 que Emssanar-ESS, como \u00a0 entidad aseguradora en salud, debe brindar los servicios requeridos por el actor \u00a0 de forma \u00edntegra y oportuna, a trav\u00e9s de las IPS p\u00fablicas o privadas con las \u00a0 cuales tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con la \u00a0 Resoluci\u00f3n 5521 de 2013 y dem\u00e1s normas relacionadas con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sea lo primero indicar que la Sala acceder\u00e1 a las \u00a0 pretensiones de desvinculaci\u00f3n presentadas por Emssanar-ESS y la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud Departamental de Valle del Cauca, como quiera que \u00e9stas no se encuentran \u00a0 legitimadas en la causa por pasiva, ya que de las pretensiones elevadas por el \u00a0 accionante, se interpreta que \u00e9stas van dirigidas al suministro y obtenci\u00f3n de \u00a0 un insumo requerido para la pr\u00e1ctica de baloncesto en silla de ruedas y no para \u00a0 la prestaci\u00f3n de alg\u00fan insumo o procedimiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica, el demandante solicita que se le entregue una \u201csilla de \u00a0 ruedas deportiva ultra liviana, para adulto, plegable con llantas desmontables, \u00a0 rin 700, llantas inflables 700, marco de carbono y llantas de patiar delanteras\u201d[53], lo que a todas luces \u00a0 no puede ser cubierto por una entidad que tenga a su cargo la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud, pues escapa de su objeto social, y m\u00e1s a\u00fan, tiene la funci\u00f3n \u00a0 de satisfacer una necesidad que se encuentra directamente relacionada con el \u00a0 derecho al deporte, la recreaci\u00f3n y al aprovechamiento del tiempo libre. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala deber\u00e1 entrar a determinar cu\u00e1l es la entidad que tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n legal de entregar los insumos deportivos solicitados por el actor, \u00a0 seg\u00fan la actividad probatoria adelantada en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, antes de pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0 con dicho aspecto, la Sala destaca que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo \u00a0 judicial procedente para la el caso sub judice, como quiera que el se\u00f1or \u00a0 Reinel Rubiano Tobar es una persona en condici\u00f3n de discapacidad, ya que sufre de una \u201clesi\u00f3n raquimedular nivel T10, \u00a0 cistostom\u00eda por antecedente de p\u00f3lipo uretral y con luxaci\u00f3n anterior de larga \u00a0 data en la cadera izquierda\u201d[54], \u00a0 lo cual le exige transportarse de manera permanente en una silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la silla de ruedas deportiva solicitada por el actor, tiene una doble \u00a0 funci\u00f3n, pues no solamente es utilizada como mecanismo de transporte, sino \u00a0 tambi\u00e9n para la pr\u00e1ctica de baloncesto. De esta manera, la acci\u00f3n de tutela por \u00a0 contar con un t\u00e9rmino expedito de 10 d\u00edas, es el mecanismo id\u00f3neo y adecuado \u00a0 para el presente caso, ya que el insumo requerido es de vital importancia y \u00a0 necesidad para el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, para la Sala es evidente que no \u00a0 se le puede exigir al accionante que inicie un proceso ordinario para que le \u00a0 sean reconocidas sus pretensiones, pues de llegar hacerlo, se impondr\u00eda una \u00a0 carga desproporcionada y con ello se estar\u00eda desconociendo su condici\u00f3n de \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, pero adem\u00e1s no se ve claramente \u00a0 cu\u00e1l es el medio judicial ordinario procedente para el efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, seg\u00fan la Ley 1346 de 2009 (\u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 la &#8220;Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad&#8221;, adoptada \u00a0 por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006\u201d), el Estado debe \u201casegurar que \u00a0 las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar \u00a0 actividades deportivas y recreativas espec\u00edficas para dichas personas y de \u00a0 participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, \u00a0 en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos \u00a0 adecuados\u201d[55]. (Subrayado fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Directiva 002 de septiembre de 2013, emitida por el Director de \u00a0 COLDEPORTES, se\u00f1ala que uno de los \u201clineamientos para fomentar y desarrollar \u00a0 la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad en educaci\u00f3n f\u00edsica, recreaci\u00f3n, \u00a0 actividad f\u00edsica y deporte\u201d es la accesibilidad al entorno f\u00edsico, para lo \u00a0 se requiere brindar \u201cfacilidades de desplazamiento [y] adquisici\u00f3n \u00a0 de implementaci\u00f3n deportiva y creativa\u201d[56]. (Subrayado fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para lograr lo anterior, COLDEPORTES a trav\u00e9s de \u00a0 su Direcci\u00f3n de Fomento y Desarrollo, ha buscado fomentar la \u201cpr\u00e1ctica del \u00a0 Deporte Social Comunitario como un proceso de inclusi\u00f3n social encaminado a \u00a0 potencializar las capacidades y habilidades de acuerdo al ciclo vital de las \u00a0 personas con discapacidad\u201d[57]. \u00a0 Es por ello que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cel grupo interno de Deporte Social Comunitario los Entes \u00a0 Departamentales de Deporte y Recreaci\u00f3n presentaron proyectos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0 a COLDEPORTES, esta invitaci\u00f3n se realiz\u00f3 a los entes departamentales que \u00a0 cumplieron con la informaci\u00f3n solicitada por COLDEPORTES en el primer semestre \u00a0 de 2014, los departamentos que decidieron promover el deporte comunitario en la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad con recursos de COLDEPORTES son: Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, \u00a0 Casanare, Cundinamarca, Sucre, Risaralda, Putumayo y Vaup\u00e9s para un total de \u00a0 inversi\u00f3n de $558.000.000 en los siguientes componentes: contrataci\u00f3n de \u00a0 recurso humano, compra de implementaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de capacitaciones estos \u00a0 proyectos han de darle continuidad a programas establecidos departamentales o \u00a0 son el surgimiento de un nuevo programa de inclusi\u00f3n con enfoque diferencial\u201d \u00a0[58]. (Subrayado fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cdesde el a\u00f1o 2011 se apoya a proyectos de los Entes Deportivos \u00a0 Departamentales para la poblaci\u00f3n con discapacidad [e inclusive] para el \u00a0 a\u00f1o 2015 se contin\u00faa con las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n a los entes \u00a0 departamentales de deporte y recreaci\u00f3n tanto desde Recreaci\u00f3n como para Deporte \u00a0 Social Comunitario con el fin de promover la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad\u201d[59] \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, COLDEPORTES como ente rector del deporte nacional, encargado de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la \u00a0 recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad f\u00edsica, ha \u00a0 desarrollado diferentes programas para promover e incentivar el deporte \u00a0 comunitario de personas en situaci\u00f3n en discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, ha venido \u00a0 adelantando proyectos de cofinanciaci\u00f3n con los entes departamentales para que \u00a0 \u00e9stos elaboren y ejecuten programas que busquen el aprovechamiento del tiempo \u00a0 libre, la recreaci\u00f3n y el deporte de personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que \u00a0 COLDEPORTES tiene una multiplicidad de programas que buscan promover, incentivar \u00a0 y apoyar la recreaci\u00f3n, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, de \u00a0 manera que recae en las entidades territoriales (particularmente en los \u00a0 organismos que tienen a su cargo la promoci\u00f3n de la recreaci\u00f3n y el deporte) la \u00a0 forma a trav\u00e9s de la cual puedan acceder a los beneficios y apoyos que brinda \u00a0 esta instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, en este caso, dichos programas no \u00a0 han sido tenidos en cuenta por todos los organismos departamentales encargados \u00a0 de promover el deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre de \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan la informaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 Indervalle, como \u201corganismo rector del Deporte, la Recreaci\u00f3n el \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre y la educaci\u00f3n f\u00edsica del Departamento [del \u00a0 Valle del Cauca]\u201d[60] no ha adelantado \u00a0 ninguna gesti\u00f3n administrativa e institucional, para la obtenci\u00f3n de alguno de \u00a0 los beneficios ofrecidos por COLDEPORTES, como lo demuestran los informes \u00a0 enviados por dicha entidad, en donde no aparece el departamento del Valle del \u00a0 Cauca (donde ejerce su competencia Indervalle), y s\u00ed, los departamentos de: \u00a0 Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Casanare, Cundinamarca, Sucre, Risaralda, Putumayo y Vaup\u00e9s[61].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de gesti\u00f3n administrativa por parte de Indervalle, con la \u00a0 subsecuente vulneraci\u00f3n de los derechos del actor, puede indicar 2 situaciones \u00a0 que hacen inexplicable que \u00e9ste no haya recibido la silla de ruedas deportiva: \u00a0 (i) que Indervalle cuenta con los recursos econ\u00f3micos suficientes para costear \u00a0 programas que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre, la recreaci\u00f3n y el \u00a0 deporte de personas en condici\u00f3n de discapacidad de manera independiente y sin \u00a0 la colaboraci\u00f3n de COLDEPORTES, y (ii) que exista una inactividad de dicho \u00a0 organismo para acceder a los apoyos y beneficios brindados por COLDEPORTES que \u00a0 habr\u00edan podido atender las necesidades del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la inactividad administrativa de Indervalle para \u00a0 iniciar los tr\u00e1mites necesarios y lograr ser \u00a0parte de alguno de los programas y \u00a0 apoyos brindados por COLDEPORTES durante el a\u00f1o 2014 y siguientes, demuestra que \u00a0 dicha entidad cuenta con los recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar de \u00a0 manera independiente y aut\u00f3noma los programas a nivel departamental para \u00a0 beneficiar a la comunidad que practica alg\u00fan deporte y se encuentra en condici\u00f3n \u00a0 de discapacidad, como es el caso Reinel Rubiano Tobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala evidencia que, seg\u00fan las pruebas obrantes en el expediente, los recursos \u00a0 econ\u00f3micos para elaborar pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social de personas en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad, existen y se encuentran a disposici\u00f3n de las diferentes \u00a0 entidades que tengan a cargo la funci\u00f3n de recreaci\u00f3n y deporte a nivel \u00a0 departamental. Estas pol\u00edticas incluyen la entrega de insumos e implementos \u00a0 deportivos, adecuaci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos, elaboraci\u00f3n de programas \u00a0 deportivos y pedag\u00f3gicos y capacitaciones al personal, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al parecer por falta de gesti\u00f3n, articulaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0 institucional, los programas, apoyos e incentivos, no son tenidos en cuenta por \u00a0 las entidades departamentales y terminan siendo una herramienta ineficaz al \u00a0 momento de ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas en esta materia, lo cual termina por \u00a0 afectar los derechos fundamentales de los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo expuesto, la Sala \u00a0 encuentra que existen dos posibilidades para que el se\u00f1or Reinel Rubiano obtenga \u00a0 la silla de ruedas y con ello cese la violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera, es ordenar al Instituto del Deporte, la Educaci\u00f3n F\u00edsica y la Recreaci\u00f3n del Valle \u00a0 del Cauca (Indervalle) que otorgue la silla de ruedas deportiva \u00a0 al se\u00f1or Reinel Rubiano Tobar, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente fallo, como quiera que al no iniciar los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para obtener la cofinanciaci\u00f3n de alguno de los proyectos ofertados \u00a0 por COLDEPORTES es razonable suponer que no requerir\u00eda de los recursos ofrecidos \u00a0 por dicha entidad. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es posible que la falta de solicitud de \u00a0 recursos respondiera a la falta de gesti\u00f3n administrativa y no a la suficiencia \u00a0 econ\u00f3mica. De ser as\u00ed, la segunda opci\u00f3n, es que \u00a0 Indervalle presente una propuesta de cofinanciaci\u00f3n a COLDEPORTES que le permita \u00a0 obtener los recursos econ\u00f3micos suficientes para el cumplimiento de lo \u00a0 establecido, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, para que la silla de ruedas sea entregada \u00a0 en un plazo m\u00e1ximo de 2 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de no ser posible la ejecuci\u00f3n de la orden anterior dentro de la \u00a0 vigencia presupuestal del presente a\u00f1o (2015), Indervalle deber\u00e1 presentar la \u00a0 solicitud a COLDEPORTES, a inicios del a\u00f1o fiscal siguiente y junto con ello, \u00a0 destinar de manera prioritaria una proporci\u00f3n de sus ingresos, para la \u00a0 adquisici\u00f3n de la silla de ruedas solicitada por el accionante, la cual no podr\u00e1 \u00a0 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala confirmar\u00e1 parcialmente la \u00a0 sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal del Distrito Judicial \u00a0 de Cali (Sala Penal), la cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales del se\u00f1or Reinel \u00a0 Rubiano Tobar, por las razones expuestas en este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala ordenar\u00e1 al Instituto del Deporte, la Educaci\u00f3n F\u00edsica y la Recreaci\u00f3n del Valle \u00a0 del Cauca (Indervalle) que otorgue la silla de ruedas deportiva \u00a0 al se\u00f1or Reinel Rubiano Tobar, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente fallo, como quiera que al no iniciar los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para obtener la cofinanciaci\u00f3n de alguno de los proyectos ofertados \u00a0 por COLDEPORTES, es razonable suponer que no requerir\u00eda de los recursos \u00a0 ofrecidos por dicha entidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la falta de solicitud de recursos responda a \u00a0 la falta de gesti\u00f3n administrativa y no a la suficiencia econ\u00f3mica, la Sala \u00a0 ordenar\u00e1 a Indervalle presentar una propuesta de \u00a0 cofinanciaci\u00f3n a COLDEPORTES que le permita obtener los recursos econ\u00f3micos \u00a0 suficientes para el cumplimiento de lo establecido, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, \u00a0 para que la silla de ruedas sea entregada en un plazo m\u00e1ximo de 2 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de no ser posible la ejecuci\u00f3n de la orden anterior dentro de la \u00a0 vigencia presupuestal del presente a\u00f1o (2015), la Sala ordenar\u00e1 a Indervalle \u00a0 presentar la solicitud a COLDEPORTES, a inicios del a\u00f1o fiscal siguiente y junto \u00a0 con ello, destinar de manera prioritaria una proporci\u00f3n de sus ingresos, para la \u00a0 adquisici\u00f3n de la silla de ruedas solicitada por el accionante, la cual no podr\u00e1 \u00a0 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala aclara que los t\u00e9rminos fijados en las presentes ordenes, \u00a0 obedecen a que el se\u00f1or Reinel Rubiano Tobar no es un deportista de alto \u00a0 rendimiento que se dedique de manera permanente al baloncesto en silla de \u00a0 ruedas, ya que solo lo hace de manera recreativa y sin que reciba un incentivo \u00a0 econ\u00f3mico por ello. De esta manera, el plazo fijado por la Sala, responde a que \u00a0 no existe una urgencia en el suministro de la silla solicitada por el actor que \u00a0 ponga en peligro su derecho y el de su familia al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-4.889.518\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oscar Alberto Rios sufre de una \u201clesi\u00f3n \u00a0 medular por heridas [con] arma de fuego hace 17 a\u00f1os\u201d[62] generada en su trabajo \u00a0 como escolta. Es deportista extremo y de alto impacto, pues juega baloncesto en \u00a0 silla de ruedas hace 16 a\u00f1os para la selecci\u00f3n Colombia y Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor \u00a0 manifest\u00f3 que su silla de ruedas se encuentra en estado de deterioro, y debido a \u00a0 ello, el m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 una silla de ruedas deportiva para poder \u00a0 practicar dicho deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0 demandante insisti\u00f3 en que necesitaba la silla de ruedas para representar al \u00a0 pa\u00eds en el a\u00f1o 2015 en el torneo de Toronto-Canad\u00e1, pero que la Nueva EPS, a \u00a0 trav\u00e9s de su Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, neg\u00f3 dicho insumo, al considerar que era \u00a0 No POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva EPS, no \u00a0 contest\u00f3 en el t\u00e9rmino de traslado otorgado, de manera que en virtud del \u00a0 art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, se presumieron por ciertos los hechos \u00a0 narrados en la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala evidencia que la \u00a0 Nueva EPS, entidad a la cual se encuentra afiliado el accionante y que se \u00a0 encarga de la prestaci\u00f3n del servicio de salud, no se encuentran legitimada en \u00a0 la causa por pasiva, ya que de las pretensiones elevadas por el accionante, se \u00a0 interpreta que \u00e9stas van dirigidas al suministro y obtenci\u00f3n de un insumo \u00a0 requerido para la pr\u00e1ctica de baloncesto en silla de ruedas y no para la \u00a0 prestaci\u00f3n de alg\u00fan insumo o procedimiento m\u00e9dico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica, el demandante solicita que se le entregue una \u201csilla \u00a0 de ruedas de baloncesto: en titanio, rines 25 spinergy de 24 radios gruesos, \u00a0 correas de seguridad para pies, piernas y cintura, espaldar bajo, marco r\u00edgido, \u00a0 parachoques, quinta rueda posterior, ruedas posteriores con inclinaci\u00f3n para \u00a0 aumentar la base de sustentaci\u00f3n, aros de propulsi\u00f3n, llantas inflables \u00a0 tubulares, ruedas delanteras de pat\u00edn, descansa pies r\u00edgido no plegable y sin \u00a0 descansabrazos\u201d[63], \u00a0 tal y como fue diagnosticado por el profesional tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se interpreta que dicho insumo no puede ser cubierto \u00a0 por una entidad que tenga a su cargo la prestaci\u00f3n del servicio de salud, pues \u00a0 adem\u00e1s de escapar de su objeto social, tiene la funci\u00f3n de satisfacer una \u00a0 necesidad que se encuentra directamente relacionada con el derecho al trabajo, \u00a0 al deporte, la recreaci\u00f3n y al aprovechamiento del tiempo libre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala deber\u00e1 entrar a determinar la entidad que tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n legal de entregar los insumos deportivos solicitados por el actor, \u00a0 seg\u00fan la actividad probatoria adelantada en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, antes de pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0 con dicho aspecto, la Sala destaca que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo \u00a0 judicial procedente para el presente caso, ya que de los hechos \u00a0 enunciados en la tutela, se evidencia que Oscar Alberto R\u00edos es una persona en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, pues sufre de una \u201clesi\u00f3n \u00a0 medular por heridas [con] arma de fuego hace 17 a\u00f1os\u201d[64], lo cual le exige \u00a0 transportase de manera permanente en una silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine, la silla de ruedas deportiva solicitada por el actor, \u00a0 tiene una doble funci\u00f3n, pues no solamente es utilizada como mecanismo de \u00a0 transporte, sino tambi\u00e9n como instrumento para la pr\u00e1ctica de baloncesto[65]. De esta manera, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela por contar con un t\u00e9rmino expedito de 10 d\u00edas, es el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo y adecuado para el presente caso, ya que el insumo requerido es de suma \u00a0 importancia y necesidad para el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, para la Sala es evidente que no \u00a0 se le puede exigir al peticionario que inicie un proceso ordinario para que le \u00a0 sean reconocidas sus pretensiones, pues podr\u00eda tardar mucho tiempo en ser \u00a0 resuelto, y ello resultar\u00eda desproporcionado, atendiendo su condici\u00f3n de sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, m\u00e1s a\u00fan, cuando no es claro el mecanismo \u00a0 judicial ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Sala encuentra que el actor \u00a0 pertenece a la Selecci\u00f3n Colombia de Baloncesto en silla de ruedas, tal y como \u00a0 lo afirma el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano (en adelante CPC) e Indeportes \u00a0 Antioquia en sus escritos[66]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo dicho presupuesto, el demandante es un deportista de alto rendimiento (a la \u00a0 luz de lo descrito en la Ley 181 de 1995[67]) \u00a0 pues representa a Colombia en cert\u00e1menes a nivel internacional, tal y como lo \u00a0 hizo en las justas que se llevaron a cabo del 3 al 18 de agosto en \u00a0 Toronto-Canad\u00e1 en los juegos Parapanamericanos de 2015[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de las funciones que detenta el CPC, se \u00a0 encuentra el apoyo a los \u201cdeportistas de alto rendimiento que representan a \u00a0 Colombia en eventos internacionales como son Campeonatos Mundiales, Juegos \u00a0 Parapanamericanos, Juegos Paral\u00edmpicos, entre otros\u201d[69]. \u00a0 Para el cumplimiento de sus funciones, se suscribi\u00f3 un \u201ccontrato de \u00a0 apoyo \u00a0a actividades de inter\u00e9s p\u00fablico n\u00b0114 de 2014\u201d entre COLDEPORTES y el \u00a0 CPC, con el objetivo de \u201capoyar al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, para \u00a0 la Preparaci\u00f3n y Participaci\u00f3n deportiva de las delegaciones colombianas en \u00a0 eventos internacionales y del ciclo Paral\u00edmpico 2014, como la continuaci\u00f3n de la \u00a0 preparaci\u00f3n de los atletas y entrenadores colombianos con objetivos a Juegos \u00a0 Paral\u00edmpicos R\u00edo 2016\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se percata que el CPC cuenta con recursos econ\u00f3micos suficientes (el \u00a0 contrato mencionado tiene un valor de $2.200.000.000) para cumplir con sus \u00a0 funciones legales, en particular la de realizar la preparaci\u00f3n de los \u00a0 deportistas de alto rendimiento en situaci\u00f3n de discapacidad que buscan \u00a0 participar en cert\u00e1menes internacionales, como es el caso del accionante, quien \u00a0 particip\u00f3 en las justas de Toronto-Canad\u00e1 en los juegos Parapanamericanos de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el CPC puede destinar una proporci\u00f3n de los recursos otorgados \u00a0 en el convenio anteriormente descrito o en cualquier otro contrato que tenga \u00a0 finalidades similares, para con ello garantizar la compra de una silla de ruedas \u00a0 deportiva de Oscar Alberto R\u00edos, y lograr que \u00e9ste pueda representar al \u00a0 seleccionado nacional en condiciones \u00f3ptimas y sin que ponga en riesgo su \u00a0 integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, el CPC como \u201cente rector del deporte asociado de \u00a0 personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales (\u2026) encargado de \u00a0 dirigir, organizar, supervisar y coordinar en el \u00e1mbito nacional e internacional \u00a0 la actividad deportiva, recreacional y de aprovechamiento del tiempo libre para \u00a0 dicho sector de personas\u201d[71], \u00a0debe destinar una parte del presupuesto establecido en el convenio N\u00ba 114 de \u00a0 2014 suscrito con COLDEPORTES o en cualquier otro convenio o programa que tenga \u00a0 finalidades similares[72], \u00a0 para garantizar la compra de la silla de ruedas requerida por Oscar Alberto \u00a0 Rios, quien se desempe\u00f1a como deportista de alto rendimiento y hace parte de la \u00a0 Selecci\u00f3n Colombia de Baloncesto en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es indiscutible que un deportista de alto rendimiento como es el \u00a0 actor, requiera de elementos id\u00f3neos y en buenas condiciones que le permitan \u00a0 participar en las competiciones a nivel nacional e internacional de una manera \u00a0 digna y adecuada. Como consecuencia de ello, es necesario que el actor obtenga \u00a0 una silla de ruedas que le permita seguir representando al pa\u00eds a nivel \u00a0 internacional y sin arriesgar su vida e integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La silla de ruedas deportiva solicitada, es la herramienta de trabajo del actor, \u00a0 pues en virtud de ella, el demandante puede dedicarse a practicar baloncesto y \u00a0 con ello obtener un redito econ\u00f3mico que le permita lograr su auto sostenimiento \u00a0 y el de su familia (derecho al m\u00ednimo vital). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es indispensable que el actor obtenga la silla de ruedas \u00a0 solicitada, pues es la herramienta necesaria y fundamental para que el actor \u00a0 pueda seguir practicando baloncesto y con ello, pueda seguir representando a \u00a0 Colombia a nivel internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan lo manifest\u00f3 Julio Cesar \u00c1vila (presidente y representante legal \u00a0 del CPC), el CPC eventualmente \u201ccontempla la entrega a los deportistas de \u00a0 indumentaria para la representaci\u00f3n del pa\u00eds en eventos deportivos como es el \u00a0 caso de sudaderas, uniformes de competencia y de presentaci\u00f3n, botilitos, fajas \u00a0 terap\u00e9uticas, tenis, entre otros (\u2026)\u201d[73]. \u00a0La silla de ruedas deportiva, debe ser parte de dicha indumentaria b\u00e1sica, en \u00a0 tanto es una herramienta esencial y sin la cual el accionante no podr\u00eda seguir \u00a0 practicando baloncesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por otro lado, la Sala aclara que a diferencia \u00a0 de lo sostenido por el Juzgado 12\u00b0 Administrativo de Medell\u00edn, la pr\u00e1ctica del \u00a0 baloncesto s\u00ed constituye un mecanismo adecuado para que el accionante encuentre \u00a0 una mayor y mejor integraci\u00f3n social, m\u00e1s aun, cuando lo practica a nivel \u00a0 profesional y su condici\u00f3n econ\u00f3mica depende de ello.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala recuerda que el derecho al deporte es de rango fundamental sin la \u00a0 necesidad de tener una conexidad con otro derecho, y en el presente caso, \u00a0 representa no solo una oportunidad para que el accionante logre una vida en \u00a0 condiciones dignas, sino tambi\u00e9n porque su condici\u00f3n f\u00edsica depende de la \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la pr\u00e1ctica del baloncesto en silla de ruedas, le permite al \u00a0 accionante convertirse en una persona laboralmente activa, econ\u00f3micamente \u00a0 productiva y con un alto nivel de integraci\u00f3n social. La posibilidad de que \u00a0 encuentre en el deporte una opci\u00f3n de realizaci\u00f3n personal y laboral, es una \u00a0 forma en la cual su derecho a la vida en condiciones dignas se logra \u00a0 materializar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo anterior, la Sala proceder\u00e1 \u00a0 a revocar la sentencia proferida el 27 de enero de 2015 por el Tribunal \u00a0 Administrativo de Antioquia (Sala Tercera de Oralidad), mediante la cual se \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que neg\u00f3 el amparo solicitado por \u00a0 Oscar Alberto R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, la Sala conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales del \u00a0 accionante y ordenar\u00e1 al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano que le entregue al \u00a0 accionante la silla de ruedas requerida dentro del mes siguiente a la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente fallo, como quiera que el actor es un deportista de \u00a0 alto rendimiento que representa a nuestro pa\u00eds a nivel internacional y requiere \u00a0 de dicho insumo para no afectar su rendimiento, ya que se encuentra \u00a0 constantemente en competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala aclara que los t\u00e9rminos \u00a0 fijados en las mencionadas ordenes, responden a que el actor es un deportista de \u00a0 alto rendimiento que necesita de manera urgente la silla de ruedas para con ello \u00a0 poderse mantener en buenas condiciones f\u00edsicas y seguir representando a Colombia \u00a0 a nivel internacional. Adem\u00e1s, dicho insumo deportivo, es la herramienta de \u00a0 trabajo del se\u00f1or Oscar Alberto R\u00edos, pues es con \u00e9ste que puede practicar \u00a0 baloncesto y recibir diferentes incentivos econ\u00f3micos que le permitan satisfacer \u00a0 sus necesidades y las de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas, concluye lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela no es \u00a0 procedente en contra de las Entidades Promotoras de Salud y la Secretar\u00eda \u00a0 Departamental de Salud del Valle del Cauca, como quiera que la pretensiones \u00a0 elevadas por los accionantes, van encaminadas a la adquisici\u00f3n de una silla de \u00a0 ruedas deportiva que les permite seguir practicando baloncesto en silla de \u00a0 ruedas, instrumento que escapa del objeto social de las mencionadas entidades y \u00a0 que no busca la protecci\u00f3n del derecho fundamental de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En una labor de \u00a0 interpretaci\u00f3n constitucional y de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, el \u00a0 juez de tutela puede modificar la legitimaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en la \u00a0 causa por pasiva de las personas o entidades que se encuentran vinculadas al \u00a0 proceso, para con ello establecer de manera clara y precisa, contra qui\u00e9n se \u00a0 dirigen la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso (T-4.773.268), \u00a0Reinel Rubiano Tobar es un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, que le fueron vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales a la recreaci\u00f3n, al \u00a0 deporte y al aprovechamiento del tiempo por parte de \u00a0 Indervalle. Lo anterior, con fundamento en que la precitada entidad, no otorg\u00f3 \u00a0 la silla de ruedas deportiva solicitada por el accionante, y por su inactividad \u00a0 administrativa ha dejado de presentarse a ofertas de cofinanciaci\u00f3n y apoyos \u00a0 institucionales de COLDEPORTES que le permitir\u00edan la consecuci\u00f3n de herramientas \u00a0 e implementos deportivos para las personas en condici\u00f3n de discapacidad, y m\u00e1s \u00a0 espec\u00edficamente para la adquisici\u00f3n de la silla de ruedas demandada por el \u00a0 actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el caso de Oscar Alberto R\u00edos \u00a0 (T-4.889.518), \u00a0la Sala concluye que es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y un \u00a0 deportista de alto rendimiento, a quien, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano le \u00a0 vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al trabajo, \u00a0 a la recreaci\u00f3n, al deporte y al aprovechamiento del tiempo, al no entregarle la \u00a0 silla de ruedas deportiva solicitada, la cual es su herramienta de trabajo que \u00a0 le permite mantenerse en buen estado f\u00edsico y con ello seguir representando al \u00a0 pa\u00eds a nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- En el caso (T-4.773.268), CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el \u00a0 23 de octubre de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0 (Sala Penal), por medio de la cual se confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, el \u00a0 cual concedi\u00f3 el amparo solicitado por Reinel Rubiano Tobar, por las razones \u00a0 expuestas en la presente sentencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales a la recreaci\u00f3n, al deporte y al \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre de Reinel Rubiano Tobar, y ORDENAR al Instituto del Deporte, la Educaci\u00f3n F\u00edsica y \u00a0 la Recreaci\u00f3n del Valle del Cauca (Indervalle) que otorgue la \u00a0 silla de ruedas deportiva al se\u00f1or Reinel Rubiano Tobar, dentro del mes \u00a0 siguiente a la notificaci\u00f3n del presente fallo. En caso de que lo anterior no se \u00a0 pueda cumplir, Indervalle proceder\u00e1 a actuar de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 el fundamento jur\u00eddico N\u00b0 35 del presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-En el caso \u00a0 (T-4.889.518), REVOCAR la sentencia proferida el 27 \u00a0 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Tercera de \u00a0 Oralidad), mediante la cual se confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que \u00a0 neg\u00f3 el amparo solicitado por Oscar Alberto R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- En su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales a la recreaci\u00f3n, al deporte y al \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre de Oscar Alberto R\u00edos y ORDENAR al \u00a0 Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano que le \u00a0entregue al accionante la silla de ruedas \u00a0 deportiva en los t\u00e9rminos dados por el profesional tratante, dentro del mes \u00a0 siguiente a la notificaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta \u00a0 de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 10. Historia Cl\u00ednica del se\u00f1or Reinel Rubiano, realizado por el Hospital \u00a0 Universitario del Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 19. Certificado de afiliaci\u00f3n expedido por el presidente de la Liga de \u00a0 Deportistas Limitados F\u00edsicos del Valle del Cauca (LIDEVALLE), Gustavo Adolfo \u00a0 Berm\u00fadez, el 2 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno 1. Folio 1. Acci\u00f3n de tutela presentada por Reinel Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cuaderno 1. Folio 8. Historia Cl\u00ednica de Oscar Alberto Rios Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0 Cuaderno 1. Folio 5. Orden m\u00e9dica suscrita por Mario Giraldo Prieto (medicina \u00a0 f\u00edsica-rehabilitaci\u00f3n) el 31 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 6. Formato de negaci\u00f3n de servicios de salud y\/o medicamentos, elaborado \u00a0 por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la Nueva EPS, el 5 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Cuaderno 1. Folio 27. Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 53. Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por Ana Lorza Bedoya, Profesional \u00a0 Universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno 1. \u00a0 Folio 78. Impugnaci\u00f3n presentada por ReinelRubianoTobar, el 28 de agosto de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Cuaderno 1. Folio 89. Fallo de segunda instancia, proferido por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Cali (Sala de Decisi\u00f3n Constitucional) el 23 \u00a0 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cuaderno 1. Folio 20.\u00a0 Fallo de primera instancia, proferido por el\u00a0 \u00a0 Juzgado 12 Administrativo Oral de Medell\u00edn, el 26 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Cuaderno 1. Folio 22.Fallo de primera instancia, proferido por el\u00a0 Juzgado \u00a0 12 Administrativo Oral de Medell\u00edn, el 26 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]Acuerdo \u00a0 05 de 1992. Por medio del cual se unifica en un \u00a0 solo texto, el Reglamento de la Corte Constitucional aprobado por el Acuerdo 01 \u00a0 de 1992 y adicionado mediante los Acuerdos 03 y 04 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Cuaderno 2. Folio 65. Escrito de contestaci\u00f3n presentado por Julio Cesar \u00c1vila, \u00a0 presidente y representante del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, el 21 de julio de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Cuaderno 2. Folio 36.Escrito de contestaci\u00f3n presentado por Jose Alejandro Garc\u00eda, jefe de la oficina jur\u00eddica de \u00a0 COLDEPORTES, el 10 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Cuaderno \u00a0 2. Folio 37. Escrito de contestaci\u00f3n presentado por \u00a0 Jose Alejandro Garc\u00eda, jefe de la oficina jur\u00eddica de COLDEPORTES, el 10 de \u00a0 julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Cuaderno 2. Folio 171. Escrito de contestaci\u00f3n presentado por Jose Alejandro Garc\u00eda, jefe de la oficina jur\u00eddica de \u00a0 COLDEPORTES, el 18 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Cuaderno 2. Folio 67. Certificado expedido por la subdirectora de regulaci\u00f3n y \u00a0 personas jur\u00eddicas de la Secretar\u00eda de Cultura, Recreaci\u00f3n y Deporte de Bogot\u00e1, \u00a0 en cual consta que Julio Cesar \u00c1vila es el presidente y representante del Comit\u00e9 \u00a0 Paral\u00edmpico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]Cuaderno \u00a0 2. Folio 64. Escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n, presentado por Julio Cesar Avila, presidente y representante del \u00a0 Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, el 21 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cuaderno 2. Folio 135. Informe elaborado por Fernando P\u00e9rez Benavidez, citador \u00a0 de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el 24 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Cuaderno 2. Folio 133. Informe elaborado por la Oficial Mayor de la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional, M\u00f3nica Poveda, el 31 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Cuaderno 2. Folio 48. Escrito de contestaci\u00f3n, presentado por Luis Fernando Restrepo, gerente encargado y representante \u00a0 legal de Indervalle, el 21 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Cuaderno 2. Folio 50. Escrito de contestaci\u00f3n, presentado por Luis Fernando Restrepo, gerente encargado y representante \u00a0 legal de Indervalle, el 21 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Cuaderno 2. Folio 53. Certificado expedido por Gustavo \u00a0 Adolfo Berm\u00fadez D\u00edaz, presidente de la Liga de Deportistas Limitados F\u00edsicos del \u00a0 Valle del Cauca, el 15 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Cuaderno 2. Folio 35. Informe del 24 de julio de 2015, elaborado por la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Cuaderno 2. Folio 94. Escrito de contestaci\u00f3n, presentado por Mauricio Alberto Mosquera, gerente y representante legal de \u00a0 Indeportes Antioquia, el 16 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Cuaderno 2. Folio 99. Escrito de contestaci\u00f3n, presentado por Mauricio Alberto Mosquera, gerente y representante legal de \u00a0 Indeportes Antioquia, el 16 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Cuaderno 2. Folio 100. Escrito de contestaci\u00f3n, presentado por Mauricio Alberto Mosquera, gerente y representante legal de \u00a0 Indeportes Antioquia, el 16 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Chiovenda, G. (1922). Principios de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Madrid: Reus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] T-568 \u00a0 de 2012. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Auto \u00a0 257 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]T-417 \u00a0 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]T-412 \u00a0 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]Ver entre otras las \u00a0 sentencias\u00a0\u00a0 C-005\/93 M.P.\u00a0\u00a0 T-383\/94 M.P. Vladimiro Naranjo \u00a0 Mesa, C-317\/98 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, SU-479\/97 M.P. Jos\u00e9\u00a0 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo\u00a0y\u00a0 C-758\/02 M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0C-449 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver \u00a0 entre otras: T-435 de 2015. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-660 de 2014. M.P. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado; T-297 de 2013. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-287 \u00a0 de 2013. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0C-625 de 1996. M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]C-449 \u00a0 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]c-287 de 2012 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] T-167 de \u00a0 2011.M.P. Juan Carlos Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]Existen diferentes instrumentos del Derecho Internacional de \u00a0 los Derechos Humanos que estructuran las obligaciones adquiridas por el Estado \u00a0 en el \u00e1mbito internacional sobre el alcance de la protecci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, dentro de los cuales se destacan: las Normas \u00a0 Uniformes\u00a0de las Naciones Unidas\u00a0sobre la igualdad de oportunidades para las \u00a0 personas con discapacidad (Resoluci\u00f3n de la ONU del 20 de diciembre de 1993), la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad (aprobada por la Ley 762 de \u00a0 2002, cuya revisi\u00f3n constitucional se realiz\u00f3 mediante la sentencia C-401 de \u00a0 2003) y la Observaci\u00f3n General N\u00ba 5 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas, en la que se interpretan las obligaciones \u00a0 frente a la poblaci\u00f3n con discapacidad derivadas del Pacto Internacional \u00a0 deDerechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC) y al Protocolo de San \u00a0 Salvador sobre derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]T-160 de 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, La Corte \u00a0 indic\u00f3 que actualmente se muestra artificioso predicar la exigencia de \u00a0 procedibilidad de la tutela consistente en la conexidad respecto de derechos \u00a0 fundamentales. Por lo tanto, ese requerimiento debe entenderse en otros \u00a0 t\u00e9rminos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias \u00a0 que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en cuanto v\u00eda para hacer efectivo el derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]Modificada por el Decreto 4183 de 2011, por la Ley \u00a0 1445 de 2011, por la Ley 1389 de 2010, por los Art\u00edculos 4o, 23\u00a0y\u00a024\u00a0del \u00a0 Decreto 1746 de 2003, por la Ley 617\u00a0de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.188, \u00a0 de 9 de octubre 2000, por el Decreto 4183 de 2011, por la Ley 1445 de 2011, por \u00a0 la Ley 1389 de 2010, por los Art\u00edculos 4o, 23\u00a0y\u00a024\u00a0del \u00a0 Decreto 1746 de 2003, por la Ley 617\u00a0de 2000, por la Ley 582\u00a0de 2000, por \u00a0 la Ley 494\u00a0de 1999, por la Ley 344\u00a0de 1996, por \u00a0 la Ley 582\u00a0de 2000, por la Ley 494\u00a0de 1999 y \u00a0 por la Ley 344\u00a0de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Los niveles jer\u00e1rquicos de los organismos del \u00a0 Sistema Nacional del Deporte son los siguientes: Nivel Nacional:\u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Instituto \u00a0 Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, Comit\u00e9 \u00a0 Paral\u00edmpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales; Nivel \u00a0 Departamental:\u00a0entes deportivos departamentales, Ligas Deportivas \u00a0 Departamentales y Clubes Deportivos; y Nivel Municipal: Entes deportivos \u00a0 municipales o distritales, Clubes Deportivos y Comit\u00e9s Deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]\u201cPor \u00a0 medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 \u00a0 de 1995, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0T-660 de 2014. M.P. Gloria Stella Ort\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0C-287 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]C-449 \u00a0 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Cuaderno 1. Folio 10. Historia Cl\u00ednica del se\u00f1or Reinel Rubiano, realizado por \u00a0 el Hospital Universitario del Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0 Cuaderno 1. Folio 10. Historia Cl\u00ednica del se\u00f1or Reinel Rubiano, realizado por \u00a0 el Hospital Universitario del Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0 Cuaderno 1. Folio 1. Acci\u00f3n de tutela presentada por Reinel Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Cuaderno 1. Folio 10. Historia Cl\u00ednica del se\u00f1or Reinel Rubiano, realizado por \u00a0 el Hospital Universitario del Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ley \u00a0 1346 de 2009, art\u00edculo 30 #5, literal b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Cuaderno 2. Folio 189. Directiva 002 de septiembre de 2013, emitida por el \u00a0 Director de COLDEPORTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 Cuaderno 2. Folio 171. Escrito de contestaci\u00f3n presentado por Jose Alejandro Garc\u00eda, jefe de la oficina jur\u00eddica de \u00a0 COLDEPORTES, el 18 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0 Cuaderno 2. Folio 187. Comunicaci\u00f3n interna de Coldeportes, enviada por Afraino \u00a0 Luis Restrepo Villarroel, director (e) de fomento y desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0 Cuaderno 2. Folio 48. Escrito de contestaci\u00f3n, presentado por \u00a0 Luis Fernando Restrepo, gerente encargado y representante legal de Indervalle, \u00a0 el 21 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0 Cuaderno 2. Folio 171. Escrito de contestaci\u00f3n presentado por Jose Alejandro Garc\u00eda, jefe de la oficina jur\u00eddica de \u00a0 COLDEPORTES, el 18 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Cuaderno 1. Folio 8. Historia Cl\u00ednica de Oscar Alberto Rios Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0 Cuaderno 1. Folio 5. Orden m\u00e9dica suscrita por Mario Giraldo Prieto (medicina \u00a0 f\u00edsica-rehabilitaci\u00f3n) el 31 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0 Cuaderno 1. Folio 8. Historia Cl\u00ednica de Oscar Alberto Rios Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Cuaderno 1. Folio 23. Impugnaci\u00f3n presentada por Oscar Alberto R\u00edos, el 28 de \u00a0 noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Cuaderno 2. Folio 63 y 92. Escrito de contestaci\u00f3n, presentado por Julio Cesar \u00a0 Avila, presidente y representante del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, el 21 de \u00a0 julio de 2015. Escrito de contestaci\u00f3n, presentado por \u00a0 Mauricio Alberto Mosquera, gerente y representante legal de Indeportes Antioquia, \u00a0 el 16 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0 Art\u00edculo 16.\u00a0 \u201cEntre otras, las formas como se desarrolla el deporte son \u00a0 las siguientes: (\u2026) Deporte de alto rendimiento. Es la pr\u00e1ctica deportiva de \u00a0 organizaci\u00f3n y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia \u00a0 el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones f\u00edsico-t\u00e9cnicas de \u00a0 deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnol\u00f3gicos y \u00a0 cient\u00edficos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Cuaderno 2. Folio 63 y 92.\u00a0 Dichas afirmaciones fueron hechas por Julio \u00a0 Cesar Avila Sarria, presidente y representante del CPC y Mauricio Alberto \u00a0 Mosquera Restrepo, gerente y representante legal de Indeportes Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Cuaderno 2. Folio 144. Escrito de contestaci\u00f3n presentado por Pedro Jos\u00e9 Mej\u00eda \u00a0 Murguerito, vicepresidente del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Cuaderno 2. Folio 147.\u00a0 Copia del contrato de apoyo a actividades \u00a0 de inter\u00e9s p\u00fablico n\u00b0114 de 2014, suscrito entre el Departamento Administrativo \u00a0 del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0 Libre-COLDEPORTES y el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Art\u00edculo 1 de los Estatutos del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] En la \u00a0 respuesta enviada por Jose Alejandro Garc\u00eda Garc\u00eda (Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 de Coldeportes), se encuentra que COLDEPORTES adem\u00e1s cuenta con un programa \u00a0 llamado \u201cApoyo al Ciclo Paral\u00edmpico\u201d, el cual tiene por \u201cobjeto apoya \u00a0 econ\u00f3micamente la preparaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los seleccionados nacionales \u00a0 Paral\u00edmpicos a traves (sic) del Comit\u00e9 paral\u00edmpico Colombiano, el cual se \u00a0 realiza a\u00f1o tras a\u00f1o\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Cuaderno 2. Folio 145. Escrito enviado por el Vicepresidente del CPC, Pedro Jose \u00a0 Mej\u00eda Murgueitio, el 13 de agosto de 2015.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-560-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-560\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO A \u00a0 LA RECREACION Y AL DEPORTE DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden \u00a0 al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y a Indervalle otorgar sillas de ruedas \u00a0 deportivas a los accionantes \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22828\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}