{"id":22841,"date":"2024-06-26T17:34:32","date_gmt":"2024-06-26T17:34:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-579-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:32","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:32","slug":"t-579-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-579-15\/","title":{"rendered":"T-579-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-579-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-579\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Septiembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSOR DEL \u00a0 PUEBLO O PERSONERO MUNICIPAL-Legitimaci\u00f3n para interponer tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 reiteradas ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha admitido el ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por medio del Defensor del Pueblo, en cumplimiento de sus deberes \u00a0 constitucionales y legales, entre las cuales se encuentra la misi\u00f3n de guarda y \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos fundamentales. Por ejemplo, en la sentencia T-331 de \u00a0 1997 se se\u00f1al\u00f3 que\u00a0\u201cpara que el Defensor del \u00a0 Pueblo o el Personero Municipal act\u00faen no necesitan estar personalmente \u00a0 interesados en el caso, ni tampoco exhibir un poder conferido por la persona \u00a0 afectada. Su funci\u00f3n no es la de representar intereses particulares en virtud de \u00a0 un mandato judicial \u2013como el que se confiere a un abogado litigante- sino \u00a0 buscar, a nombre de la sociedad, la protecci\u00f3n efectiva de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas residentes en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS \u00a0 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protegidos en sede \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALUBRIDAD PUBLICA-Jurisprudencia del Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Estado ha definido la salubridad \u00a0 p\u00fablica como\u00a0\u201cla \u00a0 garant\u00eda de la salud de los ciudadanos\u201d\u00a0e implica\u00a0\u201cobligaciones \u00a0 que tiene el Estado de garantizar las condiciones m\u00ednimas que permitan el \u00a0 desarrollo de la vida en comunidad (\u2026)\u00a0Estos \u00a0 derechos colectivos est\u00e1n ligados al control y manejo de las situaciones de \u00a0 \u00edndole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un \u00a0 establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminaci\u00f3n, \u00a0 epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad \u00a0 de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad \u00a0 comunitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la pretensi\u00f3n consiste en la protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho colectivo, puede ser procedente la acci\u00f3n de tutela cuando la \u00a0 afectaci\u00f3n\u00a0tambi\u00e9n derive en la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0 constitucional fundamental y requiere de la intervenci\u00f3n urgente del juez de \u00a0 tutela. \u00a0En este sentido, la Sentencia T-710 de 2008\u00a0se\u00f1al\u00f3 los requisitos que \u00a0 para el efecto deben cumplirse: \u201c(i) que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n de \u00a0 un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental, de tal \u00a0 suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea &#8220;consecuencia \u00a0 inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo&#8221;; (ii) el peticionario \u00a0 debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva; (iii)\u00a0la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho \u00a0 fundamental no deben ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente \u00a0 probadas en el expediente;\u00a0y (iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el \u00a0 restablecimiento del derecho fundamental afectado, y &#8220;no del derecho colectivo \u00a0 en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, \u00a0 igualmente, un derecho de esta naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 A LA SALUBRIDAD PUBLICA-Como \u00a0 manifestaci\u00f3n de otros derechos fundamentales como la salud, integridad f\u00edsica y \u00a0 dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Doble connotaci\u00f3n al ser un derecho fundamental y al mismo \u00a0 tiempo un servicio p\u00fablico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTALIDAD DEL \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A \u00a0 LA SALUD-Car\u00e1cter \u00a0 aut\u00f3nomo e irrenunciable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 INTEGRALIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-La prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 salud debe ser oportuna, eficiente y de calidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A \u00a0 LA SALUD-Elementos \u00a0 esenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO \u00a0 A LA SALUD-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION INTEGRAL A PERSONAS VICTIMAS \u00a0 DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Retornos y \u00a0 reubicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y \u00a0 A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO \u00a0 DE RETORNO Y REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Principios de seguridad, voluntariedad y \u00a0 dignidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y \u00a0 A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Necesidad \u00a0 de asegurar la participaci\u00f3n efectiva de la poblaci\u00f3n en el marco de las \u00a0 negociaciones que se realicen para materializar el retorno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y \u00a0 A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Necesidad \u00a0 de garantizar las condiciones m\u00ednimas de seguridad, alimentaci\u00f3n, vivienda, agua \u00a0 potable y servicios m\u00e9dicos para asegurar el principio de dignidad e impedir la \u00a0 revictimizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n por \u00a0 omisi\u00f3n de nombrar personal m\u00e9dico y dotar centro de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 A LA SALUD, VIDA DIGNA, INTEGRIDAD FISICA Y RETORNO EN CONDICIONES DE DIGNIDAD \u00a0 DE PLOBLACION DESPLAZADA-Orden \u00a0 a ESE hospital que en coordinaci\u00f3n con Alcald\u00eda Municipal, Secretaria de Salud y \u00a0 Ministerio de Salud, nombre personal m\u00e9dico necesario y suficiente para centro \u00a0 de salud del corregimiento de Las Palmas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 A LA SALUD, VIDA DIGNA, INTEGRIDAD FISICA Y RETORNO EN CONDICIONES DE DIGNIDAD \u00a0 DE PLOBLACION DESPLAZADA-Orden \u00a0 a Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas que en coordinaci\u00f3n \u00a0 con las dem\u00e1s entidades nacionales y departamentales articulen esfuerzos para \u00a0 dotar del servicio de salud de manera integral y eficiente a la poblaci\u00f3n del \u00a0 corregimiento de Las Palmas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 A LA SALUD, VIDA DIGNA, INTEGRIDAD FISICA Y RETORNO EN CONDICIONES DE DIGNIDAD \u00a0 DE PLOBLACION DESPLAZADA-Orden \u00a0 a la UARIV que en coordinaci\u00f3n con Comit\u00e9 municipal de justicia transicional, \u00a0 Ministerio de Salud, entidades nacionales y territoriales elaboren un plan de \u00a0 acci\u00f3n para asistencia en materia de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 A LA SALUD, VIDA DIGNA, INTEGRIDAD FISICA Y RETORNO EN CONDICIONES DE DIGNIDAD \u00a0 DE PLOBLACION DESPLAZADA-Orden \u00a0 a Superintendencia Nacional de Salud que asegure cumplimiento de prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de atenci\u00f3n en salud p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.944.251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del 12 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo de Familia del Carmen de Bol\u00edvar, que confirm\u00f3 la sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, del 26 de enero de 2015, que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Irna Alejandra Junieles en calidad de Defensora del Pueblo Regional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Municipio de San Jacinto, Secretar\u00eda de Salud del municipio y ESE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hospital de San Jacinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Vida digna, \u00a0 integridad f\u00edsica, salud y dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La omisi\u00f3n del Estado de proveer un servicio m\u00e9dico permanente al \u00a0 corregimiento de Las Palmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a las entidades accionadas \u00a0 que suministren de manera urgente un m\u00e9dico y personal de salud permanente que \u00a0 brinde atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n de Las Palmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El corregimiento de Las Palmas del \u00a0 municipio de San Jacinto (Bol\u00edvar) fue azotado por el conflicto armado desde \u00a0 hace 15 a\u00f1os, motivo por el cual varios de sus pobladores se desplazaron a otras \u00a0 regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Sostiene la defensora que en el marco \u00a0 del proceso de reparaci\u00f3n colectiva de esta poblaci\u00f3n, la Unidad Administrativa \u00a0 de Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 en adelante UARIV \u2013 adelant\u00f3 jornadas de \u00a0 caracterizaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada que arroj\u00f3 como resultado un total de \u00a0 288 familias en 5 departamentos para un total de 750 personas[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Desde el a\u00f1o 2005, se ha presentado \u00a0 un lento retorno al corregimiento de Las Palmas, seg\u00fan dice la demandante, a \u00a0 noviembre de 2014 viv\u00edan 56 familias de las cuales hay cerca de 14 ni\u00f1os, 14 \u00a0 ni\u00f1as, 22 mujeres y 57 hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Por verificaci\u00f3n que la Defensor\u00eda \u00a0 hizo en el corregimiento durante los a\u00f1os 2011 y 2012, el estado de valoraci\u00f3n \u00a0 del componente de salud fue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00a0 corregimiento hay un puesto de salud remodelado en el a\u00f1o 2004, sin embargo, no \u00a0 tienen m\u00e9dico, medicamentos, ni dotaci\u00f3n. La enfermera que atiende a la \u00a0 comunidad s\u00f3lo lo hace los mi\u00e9rcoles y los jueves. Cuando una persona se enferma \u00a0 gravemente debe ser traslada a San Jacinto, lo cual representa un alto riesgo \u00a0 puesto que no hay ambulancia. Se han hecho brigadas de salud a trav\u00e9s de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, las cuales fueron gestionadas por la comunidad y s\u00f3lo se ha \u00a0 hecho una fumigaci\u00f3n a principio de a\u00f1o, a pesar de que se han presentado casos \u00a0 de dengue. Los miembros de la comunidad manifestaron que est\u00e1n afiliados a \u00a0 Mutual Ser y est\u00e1n en el registro del Sisben\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Buscando el retorno de otras familias \u00a0 a su lugar de origen \u2013 corregimiento Las Palmas \u2013, y con el fin de garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud para todos los habitantes del corregimiento, se \u00a0 realizaron las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.1. En reuni\u00f3n interinstitucional del \u00a0 1\u00ba y 2 de marzo de 2013, el alcalde del municipio de San Jacinto, el director de \u00a0 la Unidad de V\u00edctimas y de la Unidad de Tierras, se comprometieron a que de \u00a0 manera articulada y ante la ausencia de personal m\u00e9dico, la alcald\u00eda asumir\u00eda la \u00a0 responsabilidad de fijar honorarios y realizar gestiones para la atenci\u00f3n en \u00a0 salud en el corregimiento de Las Palmas[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.2. El 13 de mayo de 2013 la UARIV \u00a0 elev\u00f3 requerimientos al ICBF y a la alcald\u00eda municipal de San Jacinto con \u00a0 ocasi\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n del Plan de Retorno de la comunidad de Las \u00a0 Palmas, con el fin de que se \u201ctomaran las medidas para la atenci\u00f3n urgente de \u00a0 los adultos mayores retornados de la comunidad de Las Palmas, para su atenci\u00f3n \u00a0 en salud, alimentaci\u00f3n\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.3. En acta del 25 de junio de 2013, el \u00a0 Comit\u00e9 Municipal de Justicia Transicional, estableci\u00f3 varios compromisos \u00a0 relacionados con la atenci\u00f3n en salud para garantizar el retorno. As\u00ed, los \u00a0 compromisos asumidos por la alcald\u00eda municipal, la ESE del Hospital local de San \u00a0 Jacinto en cabeza de la Secretaria de Salud municipal y la Unidad para la \u00a0 Consolidaci\u00f3n Territorial, establecieron los siguientes\u00a0 compromisos: (i) \u00a0 garantizar la entrega de medicamentos por parte de la EPS; (ii) considerar el \u00a0 proyecto de ambulancia para la comunidad; (iii) dotar el centro de salud del \u00a0 corregimiento con un promotor permanente de salud; (iv) visitar el municipio \u00a0 para hacer un diagn\u00f3stico del centro de salud; (v) solicitar al Ministerio y\/o \u00a0 Gobernaci\u00f3n, un kit para que el promotor tenga las herramientas m\u00ednimas para la \u00a0 atenci\u00f3n; (vi) realizar un seguimiento a la convocatoria de la plaza del m\u00e9dico \u00a0 rural a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud Departamental; y (vii) establecieron \u00a0 que la ESE Hospital local pagar\u00eda al m\u00e9dico rural[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.4. El 25 de junio de 2013 el Comit\u00e9 de \u00a0 Justicia Transicional en colaboraci\u00f3n con las entidades del Sistema de Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 SNARIV \u2013 aprobaron el plan de retorno a \u00a0 su lugar de origen de 76 familias m\u00e1s que resultaron afectadas en 1999. Dicho \u00a0 retorno se materializ\u00f3 el 13 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Pese a los acuerdos establecidos, el \u00a0 28 de noviembre de 2013, la promotora de salud designada inform\u00f3 a la defensora \u00a0 comunitaria que no se le pagaba a tiempo su remuneraci\u00f3n por lo que en el mes de \u00a0 marzo de 2014 present\u00f3 su renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Afirma la defensora que desde esa \u00a0 fecha hasta hoy en el corregimiento de Las Palmas no hay m\u00e9dico rural, ni \u00a0 promotora de salud, ni enfermera que atienda las necesidades y emergencias que \u00a0 se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. A manera de ejemplo indic\u00f3 que, entre \u00a0 el 11 y el 13 de diciembre de 2014, siete personas entre las que se encontraba \u00a0 un menor y dos adultos mayores, fueron trasladadas por motivos de salud al \u00a0 municipio de San Jacinto, lugar que se ubica a 15 kil\u00f3metros del corregimiento y \u00a0 que cuenta con v\u00edas de acceso en mal estado; poniendo en peligro la vida de \u00a0 aquellos habitantes que requieren atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9. Por la anterior situaci\u00f3n, sostiene \u00a0 que la poblaci\u00f3n del corregimiento est\u00e1 expuesta a un riesgo en la salud e \u00a0 integridad f\u00edsica, habitantes entre los cuales hay sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os y adultos mayores, pero adem\u00e1s se vulnera \u00a0 el derecho a la dignidad humana de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado. Por tanto, la omisi\u00f3n del Estado de proveer un servicio m\u00e9dico al \u00a0 corregimiento, amenaza con revictimizar a la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Secretaria de Salud del municipio de \u00a0 San Jacinto[7]. Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela por considerar \u00a0 que: (i) la Secretaria municipal de Salud, como entidad del Estado tiene la \u00a0 responsabilidad de garantizar el acceso a los servicios de salud mediante la \u00a0 promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al SGSSS; y (ii) si las 56 familias retornadas est\u00e1n \u00a0 afiliadas a Mutual Ser EPS y en el registro del Sisben, esto implica que la \u00a0 Secretaria ha garantizado el acceso al sistema. De conformidad con lo anterior, \u00a0 corresponde a las EPS a las que est\u00e1n afiliados los pobladores, la obligaci\u00f3n de \u00a0 prestar los servicios de salud. Consider\u00f3 que no hay pruebas siquiera sumarias \u00a0 de que la poblaci\u00f3n retornada est\u00e9 en riesgo de sufrir un perjuicio \u00a0 irremediable. Por tanto, la acci\u00f3n de tutela no puede utilizarse como un \u00a0 mecanismo para suplir las acciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Alcald\u00eda municipal de San Jacinto[8]. \u00a0Reiter\u00f3 los mismos argumentos expuestos por la \u00a0 Secretaria de Salud, solicitando la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. E.S.E. Hospital San Jacinto[9]. \u00a0Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Inform\u00f3 que esa entidad ha realizado brigadas de salud, suspendidas \u00a0 debido a la ola invernal de octubre y noviembre de 2014, que adem\u00e1s implic\u00f3 el \u00a0 deterioro de las v\u00edas de acceso. Puntualiz\u00f3 que despu\u00e9s del compromiso \u00a0 adquirido, se asign\u00f3 una enfermera que \u201crealiza actividades correspondientes \u00a0 a su cargo, de lunes a viernes\u201d. Frente a la pretensi\u00f3n de designar un \u00a0 m\u00e9dico y personal de salud necesario y permanente, mencion\u00f3 que de acuerdo con \u00a0 la normatividad vigente, solo se asigna personal m\u00e9dico permanente de acuerdo al \u00a0 n\u00famero de habitantes y, en el corregimiento de Las Palmas no hay un n\u00famero de \u00a0 habitantes que amerite la designaci\u00f3n de un m\u00e9dico permanente, pues solo viven \u00a0 alrededor de 200 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la pretensi\u00f3n de dotar el puesto de salud, \u00a0 determin\u00f3 que los elementos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0 est\u00e1n disponibles, al haber sido donados por Colombia Responde. Empero estos no \u00a0 han sido entregados al hospital para su custodia y manejo. Manifest\u00f3 que dicha \u00a0 organizaci\u00f3n tambi\u00e9n se comprometi\u00f3 a donar un equipo de comunicaci\u00f3n que \u00a0 permitiera el flujo de comunicaci\u00f3n entre el centro y\u00a0 el hospital, \u201cque \u00a0 esa es la modalidad para que una ambulancia se pueda movilizar para traer un \u00a0 paciente\u201d. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el centro de salud solo est\u00e1 dotado de los \u00a0 medicamentos de uso prioritario, pues los \u201cmedicamentos que sean productos de \u00a0 las brigadas o de la atenci\u00f3n son dados por la EPS y el seguimiento por ley debe \u00a0 hacerlo la Secretaria de Salud Municipal\u201d. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que producto de \u00a0 la violencia, el hospital se encuentra en un d\u00e9ficit de 1.300 millones de pesos, \u00a0 por los que est\u00e1 en un plan de saneamiento fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto a su respuesta, adjunt\u00f3 una copia del informe de \u00a0 brigadas realizadas en el corregimiento y copias de los contratos de enfermeras \u00a0 designadas, entre agosto y diciembre de 2013 y febrero a junio de 2014. Tambi\u00e9n \u00a0 aport\u00f3 un contrato del 20 de agosto de 2013, en el cual consta que nombraron dos \u00a0 m\u00e9dicos en servicio social obligatorio, quienes prestaron el servicio m\u00e9dico de \u00a0 9 a.m a 1 p.m[10], \u00a0 pero no especifican el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia: Sentencia del \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, del 26 de enero de 2015[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Argument\u00f3 que existen v\u00edas ordinarias para solicitar la protecci\u00f3n de los \u00a0 intereses de \u00edndole colectivo o grupal. Afirm\u00f3 que no se cumple con el requisito \u00a0 de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues \u201cno se individualiz\u00f3 y\/o \u00a0 concretiz\u00f3 el o los individuos eventualmente beneficiarios de este mecanismo de \u00a0 amparo, son los sujetos activos de la acci\u00f3n\u201d, por lo cual infiri\u00f3 que al \u00a0 tratarse de la poblaci\u00f3n de un corregimiento, se podr\u00eda acudir a acciones de \u00a0 grupo o popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensora del pueblo regional Bol\u00edvar \u00a0 impugn\u00f3 la decisi\u00f3n especificando que en el caso concreto se busca la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales a la vida digna, integridad f\u00edsica, salud, retorno \u00a0 de ni\u00f1os y ni\u00f1as y poblaci\u00f3n desplazada que han vuelto al corregimiento de Las \u00a0 Palmas. Sustent\u00f3 que son fundamentales los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y \u00a0 el derecho a la salud es un componente del principio de dignidad que debe ser \u00a0 garantizada con el fin de avalar el retorno y la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, estableci\u00f3 que la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada son todos los individuos pobladores del corregimiento y consider\u00f3 que \u00a0 existe un exceso ritual manifiesto al negar la tutela por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa, cuando dicha entidad solicit\u00f3 que se ordenar\u00e1 a la Unidad de \u00a0 V\u00edctimas pruebas con el fin de individualizar los sujetos afectados, sin \u00a0 embargo, dicha prueba no se decret\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el marco de la justicia \u00a0 distributiva en la que se inspir\u00f3 la Ley 1448 de 2011, es necesario que se \u00a0 garanticen los derechos fundamentales de las v\u00edctimas, dentro del cual est\u00e1 la \u00a0 salud, para posibilitar el acceso en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda Instancia: Sentencia del \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia del Carmen de Bol\u00edvar, del 12 de febrero de 2015[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0 Consider\u00f3 que no proced\u00eda al tratarse de una vulneraci\u00f3n hipot\u00e9tica a un derecho \u00a0 fundamental y sin pruebas de la inminencia del perjuicio. Estim\u00f3 que a la luz \u00a0 del art\u00edculo 4 de la Ley 472 de 1998, la seguridad y salubridad p\u00fablica son \u00a0 derechos colectivos que tienen como medio id\u00f3neo de protecci\u00f3n, las acciones \u00a0 populares o de grupo. Concluy\u00f3 que: \u201c al tratarse de la salubridad p\u00fablica \u00a0 una noci\u00f3n que implica la realizaci\u00f3n total de la salud, supone la presencia \u00a0 previa de la salud individual de modo que la lesi\u00f3n del todo es necesariamente \u00a0 la lesi\u00f3n de la parte dejando carta abierta que en caso de querer amparar este \u00a0 derecho de manera individual debe acudirse a la tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto del 21 de agosto de 2015 y \u00a0 ante la ausencia de material probatorio que lograr\u00e1 determinar las personas \u00a0 afectadas y las entidades responsables de la amenaza a los derechos \u00a0 fundamentales invocados, el magistrado sustanciador vincul\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y a la EPS Mutual Ser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se solicitaron las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. A la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas,\u00a0 \u00a0 para que remitiera (i) un listado de familias y personas retornadas el 13 de \u00a0 diciembre de 2014 al corregimiento de Las Palmas, incluyendo de ser posible sus \u00a0 edades; (ii) lista de familias y personas habitantes del corregimiento de Las \u00a0 Palmas, antes del 13 de diciembre de 2014; (iii) un balance sobre la atenci\u00f3n en \u00a0 salud de la poblaci\u00f3n retornada, que se haya hecho en cumplimiento de su tarea \u00a0 de seguimiento al retorno colectivo. Por otro lado, que informe al despacho \u00a0 cu\u00e1les son las obligaciones que tiene la UARIV para garantizar el componente de \u00a0 salud a las poblaciones retornadas y cu\u00e1les son los compromisos adquiridos y con \u00a0 fechas de cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. A la Alcald\u00eda municipal de San Jacinto,\u00a0 para que \u00a0 suministrara informaci\u00f3n sobre si en la actualidad hay m\u00e9dicos y enfermeros \u00a0 contratados para prestar el servicio de salud en el corregimiento de Las Palmas \u00a0 y cu\u00e1l es la distancia que existe entre este corregimiento y la ESE Hospital San \u00a0 Jacinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Vencido el t\u00e9rmino otorgado para dar contestaci\u00f3n a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la Superintendencia Nacional de Salud[14] se pronunci\u00f3 solicitando su \u00a0 desvinculaci\u00f3n, pues a la luz de la Ley 100 de 1993 son las entidades promotoras \u00a0 de salud las responsables de la prestaci\u00f3n oportuna, eficiente y de calidad del \u00a0 servicio de salud y, en caso de que haya poblaci\u00f3n pobre no afiliada, \u00a0 corresponde a las entidades territoriales cubrir el aseguramiento en materia de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social[15] inform\u00f3 que la \u00a0 Ley 1450 de 2011 delega competencias a las entidades territoriales \u00a0 departamentales para organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de IPS \u00a0 p\u00fablica en el departamento. Por ello, en el departamento del Bol\u00edvar se elabor\u00f3 \u00a0 el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de \u00a0 Empresas Sociales del Estado, dicho programa fue viabilizado por el Ministerio y \u00a0 en \u00e9ste se defini\u00f3 los roles y servicios de las ESE, entre la que se encuentra \u00a0 la ESE Hospital Local de San Jacinto, \u201centidad de baja complejidad \u00a0 perteneciente a la Subred Montes de Mar\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo al art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0 art\u00edculos 4 y 5 del Decreto 1876 de 1994 y al Programa Territorial de \u00a0 Reorganizaci\u00f3n, corresponde a la ESE Hospital Local de San Jacinto prestar los \u00a0 servicios m\u00e9dicos a la comunidad de la regi\u00f3n, para lo cual debe \u201cdefinir las \u00a0 necesidades de infraestructura, dotaci\u00f3n y recurso humano, para la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud a la comunidad en cada una de sus unidades de atenci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 la demanda de servicios, los usuarios contratados por aseguradores del r\u00e9gimen \u00a0 contributivo y subsidiado y el municipio respecto dela poblaci\u00f3n pobre no \u00a0 asegurada y los recursos disponibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La Directora de Reparaci\u00f3n de la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas[16], aport\u00f3 un \u00a0 censo de los pobladores de Las Palmas, en el cual especifica nombre, documento \u00a0 de identidad y direcci\u00f3n de residencia de las 138 familias que viven en el \u00a0 corregimiento. Igualmente, reiter\u00f3 que la poblaci\u00f3n de la comunidad fue \u00a0 desplazada en noviembre de 1999 y ha empezado el retorno desde el a\u00f1o 2004, sin \u00a0 acompa\u00f1amiento institucional. Actualmente y con acompa\u00f1amiento hay 54 familias \u00a0 con 98 personas retornadas y \u00a0hay 166 familias con voluntad de retornar. Explic\u00f3 \u00a0 que entre el 10 y el 12 de diciembre de 2014 retornaron 77 familias, con el \u00a0 acompa\u00f1amiento y apoyo de la UARIV, por lo que en el corregimiento viven un \u00a0 total de 138 hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hizo un balance de los avances \u00a0 generales que ha realizado la UARIV en materia de v\u00edas, servicios p\u00fablicos, \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n, de vivienda, cultura, educaci\u00f3n y en restituci\u00f3n de \u00a0 tierras. Espec\u00edficamente sobre el componente de salud, manifest\u00f3 que el centro \u00a0 m\u00e9dico funciona parcialmente y no tiene contratado personal profesional de \u00a0 manera permanente. Mencion\u00f3 que en el 2013, se nombr\u00f3 una promotora de salud y \u00a0 la organizaci\u00f3n Colombia Responde, entreg\u00f3 una dotaci\u00f3n de insumos. Por \u00faltimo, \u00a0 afirm\u00f3 que en los diferentes Comit\u00e9s de Justicia Transicional, con apoyo de la \u00a0 Defensor\u00eda, la UARIV y el coordinador del SNARIV, se ha insistido en la \u00a0 necesidad de garantizar la continuidad y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de salud. Para lo cual, el gerente de la ESE municipal se ha comprometido con la \u00a0 atenci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El representante legal del municipio de \u00a0 San Jacinto Bol\u00edvar[17] \u00a0inform\u00f3 que la ESE Hospital Local de San Jacinto tiene asignado una auxiliar de \u00a0 enfermer\u00eda que presta actividades correspondientes a su cargo en el \u00a0 corregimiento de Las Palmas, de lunes a viernes, funcion\u00f3 durante el 2014, \u00a0 habi\u00e9ndose rotado con cuatro auxiliares m\u00e1s. Respecto al m\u00e9dico, inform\u00f3 que el \u00a0 ESE Hospital de San Jacinto cuenta con cuatro m\u00e9dicos rurales que prestan sus \u00a0 servicios cada quince d\u00edas y se desplazan a realizar brigadas de salud en los \u00a0 corregimientos, incluido Las Palmas. Por \u00faltimo, sostuvo que debido a la \u00a0 cantidad de pobladores que vive en el corregimiento, no es necesaria la \u00a0 presencia permanente de personal m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La defensora del pueblo de la regional \u00a0 Bol\u00edvar[18], \u00a0 extempor\u00e1neamente, inform\u00f3 que realiz\u00f3 una visita al corregimiento de Las Palmas \u00a0 el 4 de septiembre de 2015 en el cual logr\u00f3 determinar que est\u00e1n habitando \u00a0 alrededor de 270 personas. Reiter\u00f3 que la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n continua, pues la comunidad es atendida \u00a0 solo mediante brigadas de salud que se realizan una vez por semana, con turnos \u00a0 hasta de 30 pacientes. Mencion\u00f3 que dentro de la poblaci\u00f3n, sin tener datos \u00a0 exactos, hay aproximadamente 80 adultos mayores con diagn\u00f3sticos de hipertensi\u00f3n \u00a0 y diabetes y 60 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, quienes requieren seguimiento \u00a0 continuo de su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, (i) manifest\u00f3 que en el \u00a0 corregimiento hay una enfermera cuya jornada laboral es de lunes a viernes de 7 \u00a0 am 12 m, que fue contratada desde el 1\u00b0 de mayo de 2015 pero afirma no tener los \u00a0 suficientes insumos para prestar adecuadamente la atenci\u00f3n de urgencias o \u00a0 enfermedades comunes. Advirti\u00f3 de casos puntuales quienes por la omisi\u00f3n \u00a0 oportuna del servicio de salud en el corregimiento han tenido que ser remitidos \u00a0 al Hospital de El Carmen o a la ESE Hospital San Jacinto, en condiciones \u00a0 reprochables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, inform\u00f3 (ii) que hay una \u00a0 ausencia de elementos m\u00ednimos en el puesto de salud para atender situaciones de \u00a0 emergencia o enfermedades comunes, que expone a la poblaci\u00f3n a riesgos en su \u00a0 vida y salud, al igual (iii) que el deterioro de la infraestructura del puesto \u00a0 de salud. Para ello, aport\u00f3 un CD con fotograf\u00edas que dan luces de la cr\u00edtica \u00a0 situaci\u00f3n de salud descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36-[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad, vida digna, salud e integridad f\u00edsica \u00a0 (art\u00edculos 1, 11, y 49 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica consagra que toda persona que \u00a0 considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, podr\u00e1 \u00a0 interponer acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de representante. El \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser \u00a0 ejercida por el Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. En reiteradas ocasiones esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha admitido el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela por medio del \u00a0 Defensor del Pueblo, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, \u00a0 entre las cuales se encuentra la misi\u00f3n de guarda y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. Por ejemplo, en la sentencia T-331 de 1997 se se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara \u00a0 que el Defensor del Pueblo o el Personero Municipal act\u00faen no necesitan estar \u00a0 personalmente interesados en el caso, ni tampoco exhibir un poder conferido por \u00a0 la persona afectada. Su funci\u00f3n no es la de representar intereses particulares \u00a0 en virtud de un mandato judicial \u2013como el que se confiere a un abogado \u00a0 litigante- sino buscar, a nombre de la sociedad, la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas residentes en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Como consecuencia de lo anterior, \u00a0 tambi\u00e9n se ha avalado la actuaci\u00f3n de los Defensores y Personeros para la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales de grupos en estado de vulnerabilidad, como \u00a0 en la sentencia T-1102 de 2000, en que la Sala de Revisi\u00f3n estableci\u00f3 que \u00a0 exist\u00eda legitimaci\u00f3n en la causa por activa de personeros cuando actuaban en \u00a0 representaci\u00f3n de los estudiantes afectados con la falta de nombramiento de \u00a0 docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. En el caso concreto, los jueces de \u00a0 instancia decidieron declarar improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, por \u00a0 considerar que la defensora no hab\u00eda individualizado las personas cuyos derechos \u00a0 fundamentales se han afectado con la actuaci\u00f3n de la alcald\u00eda municipal de San \u00a0 Jacinto y la Secretaria de Salud del mismo municipio, al omitir \u00a0 proveer un servicio m\u00e9dico permanente en el corregimiento de Las Palmas; \u00a0 posici\u00f3n que no comparte la Sala Segunda de Revisi\u00f3n considerando que con ella \u00a0 se desconoce la jurisprudencia que se menciona a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1. En la sentencia T-078 de 2004, la \u00a0 Corte estudi\u00f3 una tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo del Caquet\u00e1 \u00a0 donde solicitaba la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 asentada en las m\u00e1rgenes de las quebradas \u201cLa Sardina\u201d y \u201cLa Perdiz\u201d, \u00a0 zonas declaradas de alto riesgo. En dicha ocasi\u00f3n, los jueces de instancia \u00a0 negaron porque la Defensor\u00eda no hab\u00eda individualizado en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 qui\u00e9nes eran los sujetos de protecci\u00f3n. La Sala de Revisi\u00f3n determin\u00f3 que la \u00a0 entidad accionante tiene el deber de individualizar los sujetos presuntamente \u00a0 afectados, haci\u00e9ndolos determinables; en el caso logr\u00f3 determinarse que 17 \u00a0 familias hab\u00edan solicitado la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, as\u00ed que la Defensor\u00eda estaba \u00a0 legitimidad para actuar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2. En la sentencia T-249 de 2015, la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Personero Municipal de \u00a0 La Salina (Casanare) contra la Red de Salud Casanare ESE, por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud, igualdad y saneamiento ambiental de la \u00a0 comunidad de La Salina, como consecuencia de la negativa de la accionada de \u00a0 nombrar un m\u00e9dico y una enfermera de car\u00e1cter permanente en el centro de salud \u00a0 del municipio. Al estudiar la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, reiter\u00f3 que \u00a0 los personeros est\u00e1n facultados para actuar en representaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 porque entre sus funciones constitucionales y legales tienen la de defender los \u00a0 intereses de la sociedad y, en el caso concreto, se encontraba dentro de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada, ni\u00f1os y personas de la tercera edad, que son sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n, sin embargo, no se individualiz\u00f3 la poblaci\u00f3n afectada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Respecto de la individualizaci\u00f3n \u00a0 que echan de menos los jueces, la Sala considera que los afectados s\u00ed son \u00a0 determinables, pues de las pruebas \u00a0 aportadas en sede de revisi\u00f3n, se puede determinar que los sujetos afectados con \u00a0 la ausencia de personal m\u00e9dico en el corregimiento, son alrededor de 138 \u00a0 familias[20]. \u00a0 Adem\u00e1s, la ausencia de individualizaci\u00f3n m\u00e1s concreta de los afectados, no fue \u00a0 atribuible a la defensora, ni puede ser usada en contra de la comunidad \u00a0 retornada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con una de las pruebas que solicit\u00f3 la accionante al juez de \u00a0 primera instancia, se pretend\u00eda la individualizaci\u00f3n de las personas afectadas \u00a0 con la ausencia de servicio m\u00e9dico en el corregimiento. Sin embargo, los jueces \u00a0 de instancia no decretaron la pr\u00e1ctica de la mencionada prueba y esta Sala \u00a0 solicit\u00f3 a la UARIV (a) un listado de familias y \u00a0 personas retornadas el 13 de diciembre de 2014 al corregimiento de Las Palmas, \u00a0 incluyendo de ser posible sus edades; (b) lista de familias y personas \u00a0 habitantes del corregimiento de Las Palmas, antes del 13 de diciembre de 2014; \u00a0 (c) un balance sobre la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n retornada, que se haya \u00a0 hecho en cumplimiento de su tarea de seguimiento al retorno colectivo, por medio de oficio del 3 de septiembre de 2015, la UARIV \u00a0 aport\u00f3 un censo de la poblaci\u00f3n retornada al corregimiento, en el cual se puede \u00a0 determinar que hay una poblaci\u00f3n conformada por 138 familias[21]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la defensora del Pueblo de \u00a0 la Regional Bol\u00edvar, se encuentra legitimada para actuar porque (i) los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba y 10 del Decreto 2591 de 1991 la faculta a interponer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en armon\u00eda con lo expuesto en el art\u00edculo 86 C.P.; (ii) de acuerdo con \u00a0 el art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n, corresponde a la Defensor\u00eda velar por la \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos y tendr\u00e1, entre otras, la funci\u00f3n de \u201corientar e instruir a los habitantes del \u00a0 territorio nacional (\u2026) en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las \u00a0 autoridades competentes (\u2026)\u201d; \u00a0 (iii) se trata de un corregimiento cuya poblaci\u00f3n fue desplazada por la \u00a0 violencia, entre los cuales se encuentran ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas de la tercera \u00a0 edad, es decir, se trata de una poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 por lo cual implica un deber especial y prevalente de las autoridades para \u00a0 garantizar la defensa de sus derechos fundamentales; y (iv) los sujetos son \u00a0 determinables. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que \u00a0 vulneren o amenacen los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas es una Unidad de Administrativa Especial, adscrita al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[22], se trata de \u00a0 una entidad con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonial, \u00a0 creada por medio de la Ley 1448 de 2011. El art\u00edculo 66 consagra que la \u00a0 mencionada entidad deber\u00e1 \u201cadelantar \u00a0 las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema \u00a0 Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas para garantizar la efectiva \u00a0 atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n retornada o reubicada, especialmente en lo \u00a0 relacionado con los derechos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n a cargo de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social, educaci\u00f3n a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 alimentaci\u00f3n y reunificaci\u00f3n familiar a cargo del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0 y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural y \u00a0 orientaci\u00f3n ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. En virtud de lo \u00a0 anterior, tambi\u00e9n est\u00e1 legitimado para actuar el Ministerio de Salud, adem\u00e1s de \u00a0 lo dispuesto en las Leyes 1751 de 2015, 1122 de 2007[23] y \u00a0 100 de 1993[24]. En el mismo sentido, la \u00a0 Superintendencia de Salud, la Alcald\u00eda de San Jacinto, la Secretaria de Salud y \u00a0 el ESE Hospital San Jacinto; todas ellas cumplen un \u00a0 rol en el Sistema General de Seguridad Social, ya sea en creaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica, financiaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia o deba brindar directamente el \u00a0 servicio de salud a la poblaci\u00f3n. Asimismo, tienen responsabilidades espec\u00edficas \u00a0 en el marco de la Ley 1448 de 2011[25] \u00a0respecto a la prestaci\u00f3n del servicio de salud a las v\u00edctimas del conflicto, al \u00a0 hacer parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. Por lo tanto \u00a0 est\u00e1n legitimadas por pasiva en el proceso de tutela (CP, art. 86\u00ba; D 2591\/91, \u00a0 art. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Por otro lado la EPS Mutual Ser, a \u00a0 quien presuntamente est\u00e1n afiliados los habitantes del corregimiento de Las \u00a0 Palmas, es una empresa de econom\u00eda solidaria que tiene \u00a0 como objeto social gestionar recursos para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud[26] \u00a0y a quien, a la luz de las leyes que regulan la materia, corresponde la \u00a0 prestaci\u00f3n de salud de sus afiliados[27], \u00a0 de manera eficiente, oportuna y de calidad, raz\u00f3n por la cual tambi\u00e9n se \u00a0 encuentra legitimada para actuar (CP 86; D. 2591\/91 art. 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Este es un requisito \u00a0 creado por la jurisprudencia constitucional para asegurar la pertinencia \u00a0 de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y determinar en el caso concreto la \u00a0 urgencia e inminencia del perjuicio causado como consecuencia de la vulneraci\u00f3n \u00a0 o amenaza de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la Defensor\u00eda interpuso la acci\u00f3n de tutela \u00a0 aproximadamente un mes despu\u00e9s de que 98 personas retornaran al corregimiento de \u00a0 Las Palmas despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del plan de retorno elaborado por el Comit\u00e9 de Justicia Transicional en colaboraci\u00f3n con las entidades del \u00a0 Sistema de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013SNARIV[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, establecido en los \u00a0 art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 1991, consagran que la tutela procede cuando la persona afectada no tenga otro \u00a0 mecanismo judicial de defensa o, \u201csalvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable,\u201d el cual se ha definido \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n como \u201caquel da\u00f1o que puede sufrir un bien de alta \u00a0 significaci\u00f3n objetiva protegido por el orden jur\u00eddico, siempre y cuando sea \u00a0 inminente, grave, requiere la adopci\u00f3n de medidas urgentes y, por lo tanto, \u00a0 impostergables y que se trate de la afectaci\u00f3n directa o indirecta de un derecho \u00a0 constitucional fundamental y no de otros como los subjetivos, personales, reales \u00a0 o de cr\u00e9dito (\u2026) para los que existen v\u00edas judiciales ordinarias. (\u2026)\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Asimismo, se ha se\u00f1alado que \u00a0 trat\u00e1ndose de v\u00edctimas, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente al prever\u00a0\u201cque la poblaci\u00f3n civil, necesitada de ayuda humanitaria, a causa \u00a0 de emergencias naturales o conflictos armados, tiene derecho a contar con \u00a0 recursos apropiados a sus circunstancias de apremio y desprotecci\u00f3n[30], para acceder a \u00a0 los obligatorios programas estatales de asistencia y reparaci\u00f3n, como \u00a0 prolongaci\u00f3n natural i) del derecho a la vida[31], ii) de la prohibici\u00f3n de tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes[32]\u00a0y \u00a0 iii) del derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental \u00a0 y de un nivel de vida adecuado[33]\u00a0-art\u00edculos \u00a0 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 9\u00b0, 11, 12 y 93 C.P.,\u201d[34] \u00a0raz\u00f3n por la \u00a0 cual, \u201clos principios de inmediatez y subsidiariedad no les son \u00a0 oponibles con el mismo rigor que para el resto de la poblaci\u00f3n\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. En el caso concreto, los jueces de \u00a0 tutela decidieron declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela porque \u00a0 consideraron que, al tratarse de un derecho colectivo como es la salubridad \u00a0 p\u00fablica, la Defensor\u00eda pudo acudir a las acciones populares o de grupo para \u00a0 buscar el resguardo del mencionado inter\u00e9s. Sin embargo, tal como lo ha \u00a0 establecido la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela procede para \u00a0 la protecci\u00f3n de derechos colectivos cuando con su afectaci\u00f3n resulten \u00a0 lesionados derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. El art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica estableci\u00f3 que la ley regular\u00eda los medios de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos colectivos, entre los cuales se encuentra la salubridad p\u00fablica \u00a0 (art\u00edculo 4 literal g), en su desarroll\u00f3, la Ley 472 de 1998 consagr\u00f3 las \u00a0 acciones populares y de grupo. Por su parte, el art\u00edculo 9 establece que la acci\u00f3n popular procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen \u00a0 violar los derechos o intereses colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4. El Consejo \u00a0 de Estado ha definido la salubridad p\u00fablica como \u201cla garant\u00eda de la salud de \u00a0 los ciudadanos\u201d e implica \u201cobligaciones que tiene el Estado de garantizar \u00a0 las condiciones m\u00ednimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad (\u2026) \u00a0 Estos derechos colectivos est\u00e1n ligados al control y manejo de las situaciones \u00a0 de \u00edndole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de \u00a0 un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminaci\u00f3n, \u00a0 epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad \u00a0 de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad \u00a0 comunitaria\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5. \u00a0 Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que no existe una l\u00ednea divisoria \u00a0 clara en la procedencia de una u otra acci\u00f3n cuando se trata de proteger \u00a0 intereses como la salubridad p\u00fablica o el medio ambiente que, aunque son \u00a0 entendidos como derechos de car\u00e1cter colectivo, conllevan a la afectaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0derechos de rango fundamental, tales como la vida, la salud, la intimidad y la \u00a0 dignidad humana, entre otros[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5.1. Por lo tanto, si la pretensi\u00f3n consiste en la protecci\u00f3n de un derecho \u00a0 colectivo, puede ser procedente la acci\u00f3n de tutela cuando la afectaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 tambi\u00e9n derive en la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho constitucional \u00a0 fundamental y requiere de la intervenci\u00f3n urgente del juez de tutela[38]. \u00a0En este sentido, la Sentencia T-710 de 2008\u00a0se\u00f1al\u00f3 los \u00a0 requisitos que para el efecto deben cumplirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(i) que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho \u00a0 colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que \u00a0 el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea &#8220;consecuencia inmediata y \u00a0 directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el peticionario debe ser la persona directa o realmente \u00a0 afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza \u00a0 subjetiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no \u00a0 deben ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el \u00a0 expediente;\u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el \u00a0 restablecimiento del derecho fundamental afectado, y &#8220;no del derecho colectivo \u00a0 en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, \u00a0 igualmente, un derecho de esta naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5.2. As\u00ed las cosas, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoci\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho a la salud como uno de car\u00e1cter aut\u00f3nomo e irrenunciable \u00a0 tanto a nivel individual como colectivo y previ\u00f3 que este derecho \u00a0\u201ccomprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y \u00a0 con calidad para la preservaci\u00f3n, el mejoramiento y la promoci\u00f3n de la salud \u00a0 (\u2026)\u201d (art. 2). En el mismo sentido, la sentencia T-760 de 2008 determin\u00f3 el \u00a0 acceso a los servicios de salud implica \u201cque el \u00a0 \u00e1mbito de protecci\u00f3n constitucional en el acceso a los servicios de salud, son \u00a0 aquellos que la persona requiere, seg\u00fan el m\u00e9dico tratante, sin que ello \u00a0 signifique que el derecho a la salud sea absoluto, ilimitado e infinito (\u2026)que \u00a0 la garant\u00eda constitucional de acceso a los servicios de salud que una persona \u00a0 requiera, no pude ser obstaculizada por el hecho de que el servicio no est\u00e9 \u00a0 incluido dentro de un plan obligatorio de salud; incluso en aquellos casos en \u00a0 los cuales la persona no pueda asumir los costos que le corresponda asumir \u00a0 (\u2026)que el acceso a los servicios de salud debe garantizarse en condiciones de \u00a0 oportunidad, continuidad, eficiencia y calidad, y de acuerdo con el principio de \u00a0 integralidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.6. En el caso concreto, estima la Sala \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela es procedente, pues (i) la afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 salubridad p\u00fablica implica la afectaci\u00f3n del derecho a la salud, a la integridad \u00a0 f\u00edsica y a la dignidad humana, (ii) al tratarse de la omisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio a la salud de los pobladores de un corregimiento en los que se \u00a0 encuentran ni\u00f1os y personas de la tercera edad, quienes adem\u00e1s, (iii) son \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima de la violencia; se requiere la intervenci\u00f3n inmediata del \u00a0 juez de tutela para garantizar el acceso efectivo al servicio y con ello, \u00a0 proteger el alcance principal del derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes expuestos, \u00a0 corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00bfSe vulneran los derechos fundamentales \u00a0 a la vida, la salud e integridad f\u00edsica de los habitantes del corregimiento de \u00a0 Las Palmas cuando las entidades prestadoras del servicio de salud omiten asignar \u00a0 personal m\u00e9dico de manera permanente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00bfLa UARIV vulner\u00f3 el derecho al retorno \u00a0 como componente de la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado al no \u00a0 realizar las gestiones tendientes a que en el lugar de retorno, existan las \u00a0 condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos fundamentales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental a la salud y \u00a0 sus manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De acuerdo con la Carta Pol\u00edtica y la \u00a0 Ley 100 de 1993 la prestaci\u00f3n del servicio de salud debe \u00a0 realizarse conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. \u00a0 El car\u00e1cter de universalidad, se\u00f1ala que el derecho a la salud es accesible a \u00a0 todas las personas sin ning\u00fan tipo de diferenciaci\u00f3n y el car\u00e1cter de eficacia \u00a0 implica que la prestaci\u00f3n del servicio de salud debe hacerse de acuerdo a un \u00a0 manejo adecuado de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, los art\u00edculos 2, 153 \u00a0 y 156 de la mencionada ley, consagran como principios \u00a0 rectores y caracter\u00edsticas del sistema, entre otros: la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de calidad, de forma continua, integral y garantizando la libertad de \u00a0 escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Con la expedici\u00f3n de la Ley Estatutaria \u00a0 1751 de 2015 \u201cpor medio de la cual se regula el \u00a0 derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones\u201d[39], \u00a0 se estableci\u00f3 que (i) el derecho a la salud es irrenunciable y aut\u00f3nomo a nivel \u00a0 individual y colectivo, (ii) comprende \u201cel acceso a los servicios de salud de \u00a0 manera oportuna, eficaz y con calidad\u201d (art. 2), (iii) \u00a0cuatro elementos \u00a0 fundamentales, como son la disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad \u00a0 e idoneidad profesional (art. 6), (iv) a su vez enunci\u00f3 catorce principios que \u00a0 comporta el derecho a la salud (art. 6) [40]. La mencionada \u00a0 ley fue objeto de control de constitucionalidad mediante la sentencia C-313 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Frente a los cuatro elementos \u00a0 descritos, tienen la finalidad de actuar como l\u00edmite y a su vez, determinan el \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho, como dijo esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u201ca partir de dichos elementos se configura el contenido esencial del derecho, \u00a0 el cual aparece como un l\u00edmite para las mayor\u00edas, de tal modo que decisiones del \u00a0 principio mayoritario que cercenen alguno de estos elementos pueden eliminar el \u00a0 derecho mismo y por ello deben ser proscritas del ordenamiento jur\u00eddico (\u2026) es \u00a0 el goce efectivo del derecho el que exige tal correspondencia mutua entre los \u00a0 diversos elementos que configuran el derecho fundamental a la salud\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Seg\u00fan la norma en comento, los \u00a0 elementos de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad \u00a0 profesional, son necesarios, en principio, tres factores: establecimientos, \u00a0 bienes y servicios. Sin embargo, la Corte reiter\u00f3 que deben ser incorporados \u00a0 igualmente los factores establecidos en la Observaci\u00f3n General No. 14, para la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la salud, como son, \u201c\u201cel acceso al agua limpia \u00a0 potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de \u00a0 alimentos sanos, una nutrici\u00f3n adecuada, una vivienda adecuada, condiciones \u00a0 sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educaci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0 sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y \u00a0 reproductiva\u201d. \u00a0 Tambi\u00e9n son elementos del derecho a la salud, la prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Respecto al \u00a0 elemento de disponibilidad, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que es necesario, seg\u00fan \u00a0 una interpretaci\u00f3n amplia del concepto de salud, que debe incorporar agua \u00a0 potable, saneamiento b\u00e1sico, medicamentos y \u201cadem\u00e1s, \u00a0 impli[ca] que se garantiza la existencia de facilidades, establecimientos, \u00a0 bienes, servicios, tecnolog\u00edas y condiciones necesarios para alcanzar el m\u00e1s \u00a0 alto nivel de salud (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Frente a la aceptabilidad, consider\u00f3 la Corte que tiene \u00a0 relaci\u00f3n con la autonom\u00eda de las personas y el respeto a la identidad cultural y \u00a0 las propias convicciones, por lo cual el \u201cderecho a la salud entra\u00f1a libertades y derechos. Entre \u00a0 las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusi\u00f3n \u00a0 de la libertad sexual y gen\u00e9sica (\u2026)\u201d. As\u00ed pues, se procede declarar su exequibilidad\u201d (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. Sobre la \u00a0 accesibilidad, la sentencia C-313 de 2014 estim\u00f3 que es un elemento estructural \u00a0 del derecho a la salud, por lo cual es necesario garantizar el acceso a los \u00a0 servicios de salud, sobre la poblaci\u00f3n de zonas rurales, expres\u00f3 \u201cel \u00a0 constituyente, en el art\u00edculo 64, dispuso expresamente para las personas de los \u00a0 sectores rurales, como deber el de \u201cpromover el acceso progresivo a (\u2026) los \u00a0 servicios de (&#8230;) salud (\u2026) con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida \u00a0 de los campesinos\u201d. (\u2026) Para esta Corporaci\u00f3n la interpretaci\u00f3n amplia asumida, \u00a0 tambi\u00e9n implica que los conceptos de accesibilidad, lo que en el proyecto se \u00a0 expresa como no discriminaci\u00f3n, accesibilidad f\u00edsica, asequibilidad econ\u00f3mica y \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n, se deber\u00e1n entender en consonancia con lo preceptuado \u00a0 en los numerales (i, ii, iii y iv) del literal b) del p\u00e1rrafo12 de la \u00a0 Observaci\u00f3n 14 del Comit\u00e9 de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Las \u00a0 precisiones anotadas, se justifican en la medida en que conducen a materializar \u00a0 el goce efectivo del derecho y proscriben circunstanciales apreciaciones lejanas \u00a0 al tono garantista de la Carta y nocivas para el derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. \u00a0 Finalmente, frente a la calidad e idoneidad, la sentencia enunciada mencion\u00f3 que \u00a0 hay varias normas que est\u00e1n orientadas a garantizar la idoneidad de los \u00a0 profesionales que presten el servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7. Por otro \u00a0 lado, el art\u00edculo 24 de la Ley Estatutaria prev\u00e9 un mandato especifico al Estado \u00a0 para \u201cgarantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la \u00a0 poblaci\u00f3n en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de \u00a0 baja intensidad poblacional. La extensi\u00f3n de la red p\u00fablica hospitalaria no \u00a0 depende de la rentabilidad econ\u00f3mica, sino de la rentabilidad social. En zonas \u00a0 dispersas, el Estado deber\u00e1 adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y \u00a0 continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan \u00a0 oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Asimismo, el derecho a la salud debe \u00a0 garantizarse en un marco de los principios de (i) \u00a0 universalidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de crear condiciones de \u00a0 asistencia y servicios m\u00e9dicos para asegurar la efectividad del derecho; (ii) \u00a0 continuidad, lo cual involucra la prestaci\u00f3n eficiente del servicio de salud, \u00a0 que una vez iniciado no pueda ser interrumpido o suspendido injustificadamente. \u00a0 \u201cEste principio se fundamenta en (i) la necesidad del paciente de recibir tales \u00a0 servicios y en (ii) el principio de buena fe y confianza leg\u00edtima que rige las \u00a0 actuaciones de los particulares y de las entidades p\u00fablicas (\u2026)\u201d[42]; \u00a0(iii) oportunidad, que pretende eliminar barreras en la atenci\u00f3n de salud, \u00a0 que no se trate exclusivamente de las prestaciones que se requieran con \u00a0 necesidad, sino de todo aquello que pueda prevenir, curar, tratar o rehabilitar \u00a0 la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. As\u00ed, la prestaci\u00f3n del servicio a la \u00a0 salud se debe dar en condiciones de integralidad, por lo \u00a0 cual se debe garantizar una protecci\u00f3n integral a los usuarios del sistema, \u00a0 brind\u00e1ndoles atenci\u00f3n que implica la prestaci\u00f3n con calidad, oportunidad y \u00a0 eficacia en la fases previas, durante y posteriores a la recuperaci\u00f3n del estado \u00a0 de salud, por lo cual los usuarios tendr\u00e1n derecho a la atenci\u00f3n preventiva, \u00a0 m\u00e9dico quir\u00fargica y a los medicamentos esenciales que ofrezca el Plan \u00a0 Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Asimismo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha determinado el alcance del principio de integralidad, en la \u00a0 sentencia T-574 de 2010, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u00a0 la \u00a0 atenci\u00f3n en salud debe ser integral y por ello, comprende todo cuidado, \u00a0 suministro de medicamentos, intervenciones quir\u00fargicas, pr\u00e1cticas de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico y seguimiento de los tratamientos \u00a0 iniciados as\u00ed como todo otro componente que los m\u00e9dicos valoren como necesario \u00a0 para el restablecimiento de la salud del\/ de la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0 integralidad es as\u00ed uno de los criterios aplicados por la Corte Constitucional \u00a0 para decidir sobre asuntos referidos a la protecci\u00f3n del derecho constitucional \u00a0 a la salud. De conformidad con \u00e9l, las entidades que participan en el Sistema de \u00a0 Seguridad Social en Salud &#8211; SGSSS &#8211; deben prestar un tratamiento integral a sus \u00a0 pacientes, con independencia de que existan prescripciones m\u00e9dicas que ordenen \u00a0 de manera concreta la prestaci\u00f3n de un servicio espec\u00edfico.\u00a0 Por eso, los \u00a0 jueces de tutela deben ordenar que se garantice todos los servicios m\u00e9dicos que \u00a0 sean necesarios para concluir un tratamiento.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Por otro lado, instrumentos tales como el Protocolo Adicional de la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana sobre Derechos Humanos en materia de DESC y el Pacto \u00a0 Internacional de DESC[44], \u00a0 incorporados al ordenamiento jur\u00eddico nacional por medio del bloque de \u00a0 constitucionalidad, han establecido los elementos esenciales del contenido del \u00a0 derecho a la salud[45], \u00a0 como son: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad, la calidad y la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n de los bienes y servicios de salud. Adem\u00e1s de \u00a0 establecer la obligaci\u00f3n estatal de realizar el derecho a la salud de forma \u00a0 progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. En \u00a0 conclusi\u00f3n, la Corte Constitucional ha definido el derecho a la salud como \u00a0 \u201cla facultad que tienen (sic) todo ser humano de mantener la normalidad org\u00e1nica \u00a0 funcional tanto f\u00edsica como en el plano de la operatividad mental y de \u00a0 restablecerse cuando se presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica y \u00a0 funcional de su ser\u201d[46]. \u00a0Por lo tanto, las personas vinculadas al Sistema General de Salud \u00a0 independientemente del r\u00e9gimen al que pertenezcan, tienen el derecho a que las \u00a0 EPS, entidades territoriales y el Ministerio de Salud, les garanticen un \u00a0 servicio de salud adecuado, es decir, que satisfaga las necesidades de los \u00a0 usuarios en las diferentes fases, desde la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0 enfermedades, hasta el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad \u00a0 recuperaci\u00f3n; por lo que debe incluir todo el cuidado, suministro de \u00a0 medicamentos, cirug\u00edas, ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, tratamientos de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 y todo aquello que el m\u00e9dico tratante considere necesario para restablecer la \u00a0 salud del paciente o para aminorar sus dolencias y pueda llevar una vida en \u00a0 condiciones de dignidad[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho al retorno como componente \u00a0 de la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Esta Corporaci\u00f3n ha consagrado que el \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional de proteger los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, en ejercicio de principios como el goce efectivo de los derechos (art. \u00a0 2 CP), la dignidad humana (art. 1 C.P) y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia (art. 229 C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En el \u00e1mbito internacional se ha creado \u00a0 un cat\u00e1logo de derechos para las v\u00edctimas, como son el derecho a la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, que se \u201cerigen como \u00a0 bienes cardinales de toda sociedad que se funde en un orden justo y de pac\u00edfica \u00a0 convivencia, entre los cuales median relaciones de conexidad e interdependencia, \u00a0 de manera tal que: No es posible lograr la justicia sin la verdad. No es posible \u00a0 llegar la reparaci\u00f3n sin la justicia\u201d[48]. El \u00a0 Estatuto de Roma[49], \u00a0 consagra en el art\u00edculo 75 el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, el cual \u00a0 incluye \u201cla restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n\u201d que debe \u00a0 suministrarse a las v\u00edctimas o a sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Ley 1448 de 2011[50], encuadrada \u00a0 dentro del campo de justicia transicional y cuyo \u00a0 objeto es establecer medidas de \u00edndole social, econ\u00f3mica, judicial y \u00a0 administrativa para las v\u00edctimas del conflicto armado (art. 1), su prop\u00f3sito \u00a0 entonces es definir acciones concretas para garantizar los derechos a la verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. El art\u00edculo \u00a0 3\u00ba dispone qui\u00e9nes son v\u00edctimas, beneficiarios de las medidas adoptadas en la \u00a0 mencionada ley y en los decretos que la reglamentan, tambi\u00e9n establece \u00a0 herramientas para reivindicar la dignidad de las v\u00edctimas (art. 2), consagrando \u00a0 mecanismos o recursos tanto judiciales como administrativos para exigir la \u00a0 protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales. Dentro de los principios generales que \u00a0 permean las medidas adoptadas en la ley, est\u00e1 el principio de dignidad humana \u00a0 (art. 4), la buena fe (art. 5), igualdad (art. 6), debido proceso (art. 7), y el \u00a0 principio de progresividad, gradualidad[51] y sostenibilidad (art. 17, 18, \u00a0 19). Igualmente consagra que la indemnizaci\u00f3n otorgada por v\u00eda administrativa \u00a0 ser\u00e1 compensada con aquella recibida por v\u00eda judicial, prohibi\u00e9ndose as\u00ed la \u00a0 doble reparaci\u00f3n por el mismo hecho victimizante (art. 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En desarrollo \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, se expidi\u00f3 el Decreto 4800 de 2011, que dispuso \u00a0 mecanismos para la implementaci\u00f3n de medidas de asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de las que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 mencionada ley, con la finalidad de garantizar la materializaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En el art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de \u00a0 2011 se estableci\u00f3 la figura de la reubicaci\u00f3n de personas v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0 atenci\u00f3n integral a las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que deciden \u00a0 voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables, \u00a0 estas procurar\u00e1n permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado \u00a0 garantice el goce efectivo de los derechos, a trav\u00e9s del dise\u00f1o de esquemas \u00a0 especiales de acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no existan las condiciones de seguridad para permanecer en el lugar \u00a0 elegido, las v\u00edctimas deber\u00e1n acercarse al Ministerio P\u00fablico y declarar los \u00a0 hechos que generen o puedan generar su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.\u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las \u00a0 distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0 las V\u00edctimas para garantizar la efectiva atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n \u00a0 retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos m\u00ednimos \u00a0 de identificaci\u00f3n a cargo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, salud a \u00a0 cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, educaci\u00f3n a cargo del Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional, alimentaci\u00f3n y reunificaci\u00f3n familiar a cargo del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de \u00a0 vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 cuando se trate de vivienda rural\u00a0 y orientaci\u00f3n ocupacional a cargo del \u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Por su parte, el Decreto 4800 de \u00a0 2011, en el cap\u00edtulo II reglament\u00f3 los principios que deben regir las \u00a0 reubicaciones o retornos, como son: (i) voluntariedad, (ii) seguridad y (iii) \u00a0 dignidad, que \u201cimplica la restituci\u00f3n de los derechos vulnerados, asegurando \u00a0 el acceso efectivo a los planes, programas y proyectos orientados a la atenci\u00f3n \u00a0 integral de las v\u00edctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de los \u00a0 derechos\u201d[52].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. Asimismo prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de la \u00a0 Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de dise\u00f1ar e implementar \u00a0 gestiones dirigidas a garantizar la implementaci\u00f3n integral de los procesos de \u00a0 retorno y reubicaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades nacionales y \u00a0 territoriales que integran el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0 V\u00edctimas[53]; \u00a0 acciones que deber\u00e1n ejecutarse en el marco de los Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0 Justicia Transicional (art. 76). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. En la sentencia C-280 de 2013 se estudi\u00f3 la constitucionalidad de algunas de las normas \u00a0 contenidas en la Ley 1448 de 2011 sobre reubicaci\u00f3n, al respecto\u00a0 declar\u00f3 \u00a0 constitucionalmente exequible la norma, bajo el entendido de que el \u00a0 incumplimiento de esa obligaci\u00f3n no puede afectar el goce de los derechos \u00a0 reconocidos por la ley a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, entre ellos la \u00a0 posibilidad de ser nuevamente reubicado en otro lugar que cumpla las condiciones \u00a0 necesarias para ello, especialmente las de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. Con relaci\u00f3n a los \u00a0 derechos al retorno y la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, es pertinente \u00a0 dar aplicaci\u00f3n de los Principios Rectores de los desplazamientos internos n\u00famero \u00a0 18, 28 y 29, los cuales establecen pautas de compartimiento que deben tener las \u00a0 autoridades al dise\u00f1ar y ejecutar medidas y programas orientados a garantizar el \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales de esta poblaci\u00f3n. El Principio 18 \u00a0 consagra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los \u00a0 desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualesquiera \u00a0 que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionar\u00e1n a los \u00a0 desplazados internos, como m\u00ednimo, los siguientes suministros o se asegurar\u00e1n de \u00a0 que disfrutan de libre acceso a los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alimentos \u00a0 esenciales y agua potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alojamiento \u00a0 y vivienda b\u00e1sicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vestido \u00a0 adecuado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Servicios \u00a0 m\u00e9dicos y de saneamiento esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se har\u00e1n \u00a0 esfuerzos especiales por asegurar la plena participaci\u00f3n de la mujer en la \u00a0 planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de estos suministros b\u00e1sicos\u201d. (Negrillas fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Principio 28: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Las \u00a0 autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de \u00a0 establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso \u00a0 voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su \u00a0 lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del \u00a0 pa\u00eds.\u00a0 Esas autoridades tratar\u00e1n de facilitar la reintegraci\u00f3n de los \u00a0 desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se har\u00e1n \u00a0 esfuerzos especiales por asegurar la plena participaci\u00f3n de los desplazados \u00a0 internos en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de su regreso o de su reasentamiento y \u00a0 reintegraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Principio 29 \u00a0 se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de \u00a0 residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pa\u00eds no ser\u00e1n \u00a0 objeto de discriminaci\u00f3n alguna basada en su desplazamiento. Tendr\u00e1n derecho \u00a0 a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos p\u00fablicos a todos los \u00a0 niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios \u00a0 p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y la \u00a0 responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan \u00a0 regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaci\u00f3n, en la \u00a0 medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las \u00a0 que fueron despose\u00eddos cuando se desplazaron. Si esa recuperaci\u00f3n es imposible, \u00a0 las autoridades competentes conceder\u00e1n a esas personas una indemnizaci\u00f3n \u00a0 adecuada u otra forma de reparaci\u00f3n justa o les prestar\u00e1n asistencia para que la \u00a0 obtengan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En conclusi\u00f3n, de la \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional que tiene la poblaci\u00f3n desplazada, el retorno \u00a0 y reubicaci\u00f3n son componentes esenciales para el restablecimiento de los \u00a0 derechos, bienes patrimoniales y restaurar el desarraigo y abandono que conlleva \u00a0 el desplazamiento, para lo cual es necesario en primer lugar, asegurar la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de la poblaci\u00f3n en el marco de las negociaciones que se \u00a0 realicen para materializar el retorno y, en segundo lugar, garantizar las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de seguridad, alimentaci\u00f3n, vivienda, agua potable y \u00a0 servicios m\u00e9dicos para asegurar el principio de dignidad \u00a0 e impedir la revictimizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El corregimiento de Las Palmas, \u00a0 municipio de San Jacinto (Bol\u00edvar) fue azotado por el conflicto armado desde \u00a0 hace 15 a\u00f1os, motivo por el cual varios de sus pobladores se desplazaron a otras \u00a0 regiones del pa\u00eds. En el corregimiento viven desde el a\u00f1o 2014, aproximadamente \u00a0 138 familias, actualmente hay un centro de salud remodelado, sin embargo no ha \u00a0 m\u00e9dico, enfermera, medicamentos, ni dotaci\u00f3n. Las familias est\u00e1n afiliados a \u00a0 Mutual Ser EPS y est\u00e1n en el registro del Sisben[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Desde el retorno, varias entidades \u00a0 del Estado se han comprometido a que de manera articulada se nombrar\u00e1 personal \u00a0 m\u00e9dico[55]. \u00a0 En reuni\u00f3n interinstitucional del 1\u00ba y 2 de marzo de 2013, el alcalde del \u00a0 municipio de San Jacinto, el director de la Unidad de V\u00edctimas y de la Unidad de \u00a0 Tierras, se comprometieron a que la alcald\u00eda asumir\u00eda la responsabilidad de \u00a0 fijar honorarios y realizar gestiones para la atenci\u00f3n en salud en el \u00a0 corregimiento de Las Palmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. En el Comit\u00e9 Municipal de Justicia \u00a0 Transicional, la Alcald\u00eda Municipal, la ESE del Hospital local de San Jacinto, \u00a0 la Secretar\u00eda Municipal de Salud y la Unidad de Consolidaci\u00f3n Territorial, se \u00a0 endilgaron responsabilidades para (i) garantizar la entrega de medicamentos por \u00a0 parte de la EPS; (ii) considerar el proyecto de ambulancia para la comunidad; \u00a0 (iii) dotar el centro de salud del corregimiento con un promotor permanente de \u00a0 salud, (iv) visitar el municipio para hacer un diagn\u00f3stico del centro de salud; \u00a0 (v) solicitar al Ministerio y\/o Gobernaci\u00f3n, un kit para que el promotor tenga \u00a0 las herramientas m\u00ednimas para la atenci\u00f3n; (vi) realizar un seguimiento a la \u00a0 convocatoria de la plaza del m\u00e9dico rural a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Departamental y (vii) establecieron que el ESE Hospital local pagar\u00eda al m\u00e9dico \u00a0 rural[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Sin embargo, sostiene la defensora \u00a0 que a la fecha, en el corregimiento de Las Palmas no hay m\u00e9dico rural, ni \u00a0 promotora de salud, ni enfermera que atienda las necesidades y emergencias que \u00a0 se presenten; por lo cual la poblaci\u00f3n del corregimiento est\u00e1 expuesta a un \u00a0 riesgo en la salud e integridad f\u00edsica, habitantes entre los cuales hay sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os y adultos mayores, pero adem\u00e1s \u00a0 se vulnera el derecho a la dignidad humana de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la omisi\u00f3n del Estado de \u00a0 proveer un servicio m\u00e9dico al corregimiento, amenaza con revictimizar a la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable. A manera de ejemplo enuncia que en diciembre del a\u00f1o 2014, \u00a0 siete personas, entre las que se encontraba un menor y dos adultos mayores, \u00a0 fueron traslados por motivos de salud al municipio de San Jacinto, que se ubica \u00a0 a 15 kil\u00f3metros del corregimiento y la v\u00eda no se encuentra en buen estado; \u00a0 poniendo en peligro la vida de aquellos habitantes que requieren de atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. En respuesta a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 el representante legal del ESE Hospital San Jacinto inform\u00f3 que esa \u00a0 entidad ha realizado brigadas de salud, suspendidas debido a la ola invernal de \u00a0 octubre y noviembre de 2014, que adem\u00e1s implic\u00f3 el deterioro de las v\u00edas de \u00a0 acceso. Se\u00f1al\u00f3 que despu\u00e9s del compromiso adquirido, se asign\u00f3 una enfermera que \u00a0 \u201crealiza actividades correspondientes a su cargo, de lunes a viernes\u201d, \u00a0 pero que no es posible designar un m\u00e9dico pues el n\u00famero de habitantes no lo \u00a0 permite, inform\u00f3 que\u00a0 el centro de salud solo est\u00e1 dotado de los \u00a0 medicamentos de uso prioritario, pues los \u201cmedicamentos que sean productos de \u00a0 las brigadas o de la atenci\u00f3n son dados por la EPS y el seguimiento por ley debe \u00a0 hacerlo la Secretaria de Salud Municipal\u201d. Adem\u00e1s, adjunt\u00f3, una copia del \u00a0 informe de brigadas realizadas en el corregimiento y copias de los contratos de \u00a0 enfermeras designadas, entre agosto y diciembre de 2013 y febrero a junio de \u00a0 2014. Tambi\u00e9n aport\u00f3 un contrato del 20 de agosto de 2013, en el cual consta que \u00a0 nombraron dos m\u00e9dicos en servicio social obligatorio, quienes prestaron el \u00a0 servicio m\u00e9dico de 9 a.m a 1 p.m[57]. \u00a0 Por su parte, tanto la Secretar\u00eda Municipal de Salud de San Jacinto, como la \u00a0 Alcald\u00eda municipal, solicitaron que se declare la improcedencia, pues la \u00a0 responsabilidad sobre la atenci\u00f3n en salud de los pobladores del corregimiento, \u00a0 corresponde a la EPS Mutual Ser, a la cual se encuentran afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Los jueces de instancia declararon la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela por considerar que existen v\u00edas ordinarias \u00a0 para solicitar la protecci\u00f3n de los intereses de \u00edndole colectivo o grupal, al \u00a0 no haberse individualizado los sujetos de la protecci\u00f3n, ni probado la \u00a0 configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Del examen del expediente y de los \u00a0 antecedentes jurisprudenciales y legales expuestos, esta Sala encuentra que el \u00a0 ESE Hospital local de San Jacinto, la Alcald\u00eda Municipal, Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Salud y el Ministerio de Salud, vulneraron el derecho fundamental a la salud \u00a0 de los habitantes del corregimiento de Las Palmas, al no proveer el personal \u00a0 m\u00e9dico necesario para la atenci\u00f3n diaria, continua e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Si bien el representante legal de la \u00a0 ESE Hospital San Jacinto inform\u00f3 que se han nombrado enfermeras y m\u00e9dicos para \u00a0 la atenci\u00f3n diaria de lunes a viernes de 9 de la ma\u00f1ana a 1 de la tarde[58], durante el \u00a0 2013 y 2014, (i) se desconoce si la fecha han seguido designando personal de \u00a0 enfermer\u00eda y m\u00e9dicos, (ii) la atenci\u00f3n brindada resulta insuficiente, pues no es \u00a0 de car\u00e1cter permanente, (iii) el hospital no tiene medicamentos ni dotaci\u00f3n \u00a0 necesaria para proveer atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencias, (iv) no tiene servicio de \u00a0 ambulancia que garantice el transporte entre el corregimiento y la cabecera \u00a0 principal del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Tal como se mencion\u00f3 en los fundamentos de la presente \u00a0 providencia, el derecho a la salud es irrenunciable y aut\u00f3nomo \u00a0 a nivel individual y colectivo, comprende \u201cel acceso a los servicios de salud \u00a0 de manera oportuna, eficaz y con calidad\u201d, de forma que se debe garantizar \u00a0 la existencia de bienes, servicios y establecimientos, tal como el componente de \u00a0 disponibilidad y accesibilidad lo indican. Por otro lado, trat\u00e1ndose de \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada que en el marco de una reparaci\u00f3n colectiva est\u00e1 retornando \u00a0 a su municipio, es necesario que se otorguen las condiciones m\u00ednimas de \u00a0 existencia para garantizar el restablecimiento de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Seg\u00fan las manifestaciones realizadas \u00a0 por la defensora, la mayor\u00eda de los pobladores del corregimiento de Las Palmas, \u00a0 est\u00e1n afiliados a Mutual Ser EPS e inscritos en el registro del Sisben. Mutual \u00a0 Ser es una empresa de econom\u00eda solidaria que tiene como objeto social gestionar \u00a0 recursos para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud[59] y a quien, a la \u00a0 luz de las leyes que regulan la materia, corresponde la prestaci\u00f3n de salud de \u00a0 sus afiliados[60], \u00a0 de manera eficiente, oportuna y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Por lo tanto, para efectos de \u00a0 establecer responsabilidades frente a la prestaci\u00f3n del servicio de salud del \u00a0 corregimiento, \u00e9sta se dividir\u00e1 seg\u00fan se trate de afiliados a la EPS o cuando se \u00a0 trate de poblaci\u00f3n vinculada. En cualquiera de los escenarios y por tratarse de \u00a0 v\u00edctimas, la de la Ley 1448 de 2011 prev\u00e9 que el Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud \u2013dentro del cual est\u00e1n las EPS[61], al igual que \u00a0 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tiene \u00a0 obligaciones espec\u00edficas de las entidades territoriales[62], la cartera del \u00a0 Ministerio de Salud[63], \u00a0 las ESE[64] \u00a0y la UARIV en materia de salud.\u00a0 Lo anterior, porque a la luz de los \u00a0 principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, corresponde a \u00a0 las entidades realizar esfuerzos mancomunados para asegurar el goce efectivo de \u00a0 los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, corresponde a la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud vigilar el cumplimiento de los derechos \u00a0 derivados de la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y velar por la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de atenci\u00f3n en salud de manera individual y colectiva para que se \u00a0 realice cumpliendo las condiciones de disponibilidad y accesibilidad (art. 37 L. \u00a0 1122\/07); funci\u00f3n que tampoco ha realizado en el corregimiento de Las Palmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. En este caso en concreto, la ESE Hospital de San \u00a0 Jacinto ha sido contratado por el municipio de San Jacinto, de acuerdo con las \u00a0 funciones, le corresponde asumir a las entidades territoriales de acuerdo con lo \u00a0 establecido en la Ley 715 de 2001, 112 y 1176 de 2007, al igual que lo dispuesto \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 2003 de 2014[65] del Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social. Por lo cual, corresponde al municipio a trav\u00e9s de la \u00a0 Secretaria municipal de Salud acordar con las EPS del r\u00e9gimen subsidiado las \u00a0 formas de atenci\u00f3n en salud, de acuerdo con los est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n del \u00a0 prestador, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n 2003 \u00a0 de 2014 \u201c[c]uando por incumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n se \u00a0 presente el cierre de uno o varios servicios de una Instituci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 Prestadora de Servicios de Salud y sea el \u00fanico prestador de dichos servicios en \u00a0 su zona de influencia, la Entidad Departamental o Distrital de Salud, en \u00a0 conjunto con la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios y las entidades responsables \u00a0 de pago, deber\u00e1n elaborar en forma inmediata un plan que permita la reubicaci\u00f3n \u00a0 y la prestaci\u00f3n de servicios a los pacientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. En conclusi\u00f3n, \u00a0todas las anteriores \u00a0 entidades, incluidas la UARIV, tienen obligaciones para garantizar la calidad de \u00a0 vida de las personas que en el marco de la ley de v\u00edctimas, incluidas en materia \u00a0 de salud. As\u00ed, los art\u00edculos 52 al 59 de la Ley 1448 de 2011, consagran que las \u00a0 diferentes entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud, deben prestar (i) la atenci\u00f3n por urgencias, (ii) hospitalizaci\u00f3n, (iii) \u00a0 medicamentos, (iv) material m\u00e9dico-quir\u00fargico, (v) honorarios m\u00e9dicos, (vi) \u00a0 transporte, entre otros. Servicios que en principio ser\u00e1n asumidos por el \u00a0 Ministerio de Salud, salvo cuando est\u00e9n cubiertos por los planes voluntarios de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Por otro lado, de acuerdo con los compromisos \u00a0 adquiridos en materia de salud por las entidades territoriales con el Comit\u00e9 \u00a0 Municipal de Justicia Transicional en el Acta del 25 de junio de 2013, (i) la \u00a0 secretaria de salud tendr\u00eda la obligaci\u00f3n de convocar al m\u00e9dico rural, (ii) a la \u00a0 EPS corresponder\u00eda la entrega de medicamentos, (iii) se deber\u00eda dotar el centro \u00a0 de salud del corregimiento con un promotor permanente de salud, (iv) gestionar \u00a0 el proyecto de ambulancia, (v) solicitar al Ministerio o a la Gobernaci\u00f3n, un \u00a0 kit de herramientas m\u00ednimas para la atenci\u00f3n en salud y, (vii) establecieron que la ESE Hospital local pagar\u00eda al m\u00e9dico rural[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Ahora bien, las entidades \u00a0 territoriales, el Ministerio de Salud y la UARIV hacen parte del Sistema \u00a0 Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas[67] y uno de sus \u00a0 objetivos es \u201cadoptar las medidas de asistencia que contribuyan \u00a0 a restablecer los derechos de las v\u00edctimas de que trata la presente ley, \u00a0 brindando condiciones para llevar una vida digna\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Por lo tanto y dado que la integridad f\u00edsica y la salud, hacen parte \u00a0 del m\u00ednimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, pues \u00a0 constituyen elementos de una vida plena y son presupuestos para la realizaci\u00f3n \u00a0 individual y social, \u201cde suerte que la persona constituya efectivamente un \u00a0 fin para el Estado y no un simple medio\u201d[69], \u00a0pues en las condiciones actuales en que se encuentra \u00a0 el corregimiento, con d\u00e9ficit de enfermeras, m\u00e9dicos, dotaci\u00f3n del centro de \u00a0 salud, \u00a0la larga distancia de la cabecera municipal y sin ambulancia, adem\u00e1s de \u00a0 la falta de cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las diferentes \u00a0 entidades, afecta los derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad \u00a0 f\u00edsica y el derecho al retorno en condiciones de dignidad de la poblaci\u00f3n del \u00a0 corregimiento de Las Palmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. En virtud de lo anterior, la Sala \u00a0 revocar\u00e1 las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia del \u00a0 Carmen de Bol\u00edvar del 12 de febrero de 2015, que a su vez confirm\u00f3 la sentencia \u00a0 del Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, del 26 de enero de 2015, que \u00a0 declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela y en su lugar se conceder\u00e1 el amparo \u00a0 de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad f\u00edsica y el \u00a0 derecho al retorno en condiciones de dignidad de la poblaci\u00f3n del corregimiento \u00a0 de Las Palmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.1. Se ordenar\u00e1 a la ESE Hospital de San \u00a0 Jacinto que en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda municipal, la Secretar\u00eda de Salud y \u00a0 el Ministerio de Salud, si a\u00fan no lo ha hecho, realice las gestiones necesarias \u00a0 para nombrar el personal m\u00e9dico necesario y suficiente para el centro de salud \u00a0 del corregimiento de Las Palmas, debiendo nombrar (i) un m\u00e9dico general, (ii) \u00a0 personal de enfermer\u00eda, (iii) personal de odontolog\u00eda. Lo anterior de \u00a0 conformidad con la oferta inscrita que permita la atenci\u00f3n permanente de los \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.2. Se ordenar\u00e1 al Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas para que en coordinaci\u00f3n con entidades \u00a0 nacionales y territoriales, en ejercicio de sus funciones constitucionales y \u00a0 legales, articulen los esfuerzos necesarios para dotar del servicio de salud de \u00a0 manera integral y eficiente a la poblaci\u00f3n del corregimiento de Las Palmas. Lo \u00a0 anterior, debe incluir personal m\u00e9dico, insumos hospitalarios, medicamentos y \u00a0 servicio de ambulancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.3. Al Ministerio de Salud se ordenar\u00e1 \u00a0 verificar el cumplimiento de los est\u00e1ndares y criterios de habilitaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud en el municipio de San Jacinto y efectuar los ajustes \u00a0 necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la luz del art\u00edculo 24 de \u00a0 la Ley Estatutaria 1751 de 2015; debiendo rendir un informe del cumplimiento de \u00a0 esta orden a la Defensor\u00eda del Pueblo de la regional del Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.4. A la UARIV se le ordenar\u00e1 que en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 municipal de Justicia Transicional y el Ministerio de \u00a0 Salud, para que en coordinaci\u00f3n con entidades nacionales y territoriales, en \u00a0 ejercicio de sus funciones constitucionales y legales elaboren un plan de acci\u00f3n \u00a0 para la asistencia en materia de salud en el plazo de 30 d\u00edas, finalizados los \u00a0 cuales deber\u00e1n asumirse responsabilidades para que en el plazo de un mes, se \u00a0 contrate el servicio de ambulancia y el centro de salud sea dotado con \u00a0 medicamentos e insumos necesarios para prestar de manera integral y efectiva, el \u00a0 servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.5. Igualmente, se ordenar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud que en el marco de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, asegure el \u00a0 cumplimiento de la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n en salud p\u00fablica para que \u00a0 se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 est\u00e1ndares de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. En el corregimiento de Las Palmas no hay m\u00e9dico rural, ni promotora \u00a0 de salud, ni enfermera que atienda las necesidades y emergencias que se \u00a0 presenten; por lo cual la poblaci\u00f3n del corregimiento est\u00e1 expuesta a un riesgo \u00a0 en la salud e integridad f\u00edsica, habitantes entre los cuales hay sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como ni\u00f1os y adultos mayores, pero adem\u00e1s se \u00a0 vulnera el derecho a la dignidad humana de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado. Por tanto, la omisi\u00f3n del Estado de proveer un servicio \u00a0 m\u00e9dico al corregimiento, amenaza con revictimizar a la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluye que la omisi\u00f3n de las \u00a0 diferentes entidades del Estado de nombrar personal m\u00e9dico y dotar un centro de \u00a0 salud vulneran los derechos fundamentales a la salud, \u00a0 vida digna, integridad f\u00edsica y el derecho al retorno en condiciones de dignidad \u00a0 de la poblaci\u00f3n del corregimiento de Las Palmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n. \u00a0La Corte amparar\u00e1 los derechos a la salud, \u00a0 vida digna, integridad f\u00edsica y el derecho al retorno en condiciones de dignidad \u00a0 de la poblaci\u00f3n del corregimiento de Las Palmas y ordenar\u00e1 que de manera \u00a0 coordinada se asigne personal m\u00e9dico permanente al corregimiento de Las Palmas, \u00a0 lo doten de insumos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos y los medicamentos necesarios para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud eficiente e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. Se vulneran los derechos a la salud, vida digna y retorno en \u00a0 condiciones de dignidad cuando las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud no lo garantizan en condiciones de disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, adaptabilidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 REVOCAR \u00a0las providencias proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia del Carmen \u00a0 de Bol\u00edvar del 12 de febrero de 2015, que a su vez confirm\u00f3 la sentencia del \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, del 26 de enero de 2015, que declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Irna Alejandra Junieles en \u00a0 calidad de defensora del Pueblo Regional Bol\u00edvar contra Municipio de San Jacinto, Secretar\u00eda de Salud del municipio y la \u00a0 ESE Hospital de San Jacinto. En su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo de los derechos a la salud, vida digna, integridad f\u00edsica y el retorno en \u00a0 condiciones de dignidad de la poblaci\u00f3n del corregimiento de Las Palmas, \u00a0 municipio de San Jacinto (Bol\u00edvar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 ORDENAR a la ESE Hospital de San Jacinto que en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda \u00a0 municipal, la Secretar\u00eda de Salud y el Ministerio de Salud, dentro de los 10 \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo ha \u00a0 hecho, nombre el personal m\u00e9dico necesario y suficiente para el centro de salud \u00a0 del corregimiento de Las Palmas, que incluye nombrar (i) un m\u00e9dico general, (ii) \u00a0 personal de enfermer\u00eda, (iii) personal de odontolog\u00eda. Lo anterior, de \u00a0 conformidad con la oferta inscrita que permita la atenci\u00f3n permanente de los \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 ORDENAR\u00a0al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas que en coordinaci\u00f3n las dem\u00e1s entidades nacionales y departamentales, en \u00a0 lo relativo a sus competencias, para que dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, en coordinaci\u00f3n con entidades nacionales y \u00a0 territoriales, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, \u00a0 articulen los esfuerzos necesarios para dotar del servicio de salud de manera \u00a0 integral y eficiente a la poblaci\u00f3n del corregimiento de Las Palmas, incluyendo \u00a0 personal m\u00e9dico, insumos hospitalarios, medicamentos y servicio de ambulancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0ORDENAR al Ministerio de Salud para que dentro del mes siguiente a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia, verifique el cumplimiento de los \u00a0 est\u00e1ndares y criterios de habilitaci\u00f3n del servicio de salud en el corregimiento \u00a0 de Las Palmas y efectuar los ajustes necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de salud a la luz del art\u00edculo 24 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015; debiendo \u00a0 rendir un informe del cumplimiento de esta orden a la Defensor\u00eda del Pueblo de \u00a0 la regional del Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0ORDENAR a la UARIV que, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 municipal de Justicia \u00a0 Transicional y el Ministerio de Salud para que en coordinaci\u00f3n con entidades \u00a0 nacionales y territoriales, en ejercicio de sus funciones constitucionales y \u00a0 legales, elaboren un plan de acci\u00f3n para la asistencia en materia de salud en el \u00a0 plazo de 30 d\u00edas, finalizados los cuales deber\u00e1n asumirse responsabilidades para \u00a0 que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, se contrate el servicio de ambulancia y el centro de salud sea \u00a0 dotado con medicamentos e insumos necesarios para prestar de manera integral y \u00a0 efectiva, el servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR \u00a0 a la Superintendencia Nacional de Salud que en el marco de sus funciones de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia, asegure el cumplimiento de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de atenci\u00f3n en salud p\u00fablica para que se haga en condiciones de disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, para la cual deber\u00e1 rendir \u00a0 un informe en el plazo de tres meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente providencia, a la Defensor\u00eda del Pueblo regional Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0 L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el 13 de enero de 2015 (Folios 1 \u00a0 a 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Seg\u00fan consta en el Acta No. 05 del Comit\u00e9 Territorial de Justicia \u00a0 Transicional de San Jacinto Bol\u00edvar, de junio 25 de 2013, afirman que hay \u00a0 aproximadamente 725 personas. (Folios 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Informe presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo en donde se \u00a0 analizan las condiciones en las cuales se encontraba la poblaci\u00f3n retornada del \u00a0 corregimiento de Las Palmas con fecha de corte de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 16 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Oficio enviado por el doctor Arturo Zea Solano, Director \u00a0 Territorial de UARIV al ICBF. MAYO 7 DE 2013. Folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 27 a 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 61 a 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 68 a 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 75 a 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 82 a 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 103 a 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 113. Sustentaci\u00f3n obra en los folios 9 a 20 del cuaderno No. \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 29 a 48 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 26 a 52 del c. principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 20 a 25 del c. principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 69 a 72 del c. principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 73 a 77 del c. principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 79 a 86 del c. principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En Auto del 11 de junio de 2015, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, \u00a0 dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 87 a 89 \u00a0 del c. principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Decreto 4157 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Art\u00edculos 14, 20, 26, 36, 37, 39 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El art\u00edculo 165 de la Ley 100 de 1993 dispone que a cargo del \u00a0 Ministerio de Salud est\u00e1 la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cEl Ministerio de Salud definir\u00e1 un plan de atenci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 que complemente las acciones previstas en el plan obligatorio de salud de esta \u00a0 ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estar\u00e1 constituido \u00a0 por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o \u00a0 aqu\u00e9llas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, \u00a0 tales como la informaci\u00f3n p\u00fablica, la educaci\u00f3n y el fomento de la salud, el \u00a0 control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias sicoactivas, la \u00a0 complementaci\u00f3n nutricional y planificaci\u00f3n familiar, la desparasitaci\u00f3n \u00a0 escolar, el control de vectores y las campa\u00f1as nacionales de prevenci\u00f3n, \u00a0 detecci\u00f3n precoz y control de enfermedades transmisibles como el sida, la \u00a0 tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1 \u00a0 gratuita y obligatoria. La financiaci\u00f3n de este plan ser\u00e1 garantizada por \u00a0 recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes \u00a0 territoriales\u201d. (Subrayas fuera de texto). Art\u00edculo 189, 194 a 197, 233 y 238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Art\u00edculos 52 a 60, 66, 160, 161, 173 y 174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] http:\/\/www.mutualser.org\/index.php\/quienes-somos\/mision \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 177 y 178 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La acci\u00f3n de tutela fue presentada el 13 de enero de 2015, \u00a0 por su parte, el 13 de diciembre, 76 familias de las que \u00a0 resultaron desplazadas en 1999, retornaron al corregimiento de Las Palmas, sin \u00a0 que la atenci\u00f3n en salud haya sido implementada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-1496 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculo 2\u00ba del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art\u00edculo 5\u00ba Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Art\u00edculos 11 y 12 Pacto \u00a0 Internacional sobre Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia T-188 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n \u00a0 Primera, sentencia de 3 de septiembre de 2009 y radicaci\u00f3n \u00a0 85001233100020040224401. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-584 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-659 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Mediante sentencia C-313 de 2014 se realiz\u00f3 el control previo e \u00a0 integral del Proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado y 267 DE 2013 C\u00e1mara \u00a0 \u201cPor medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. All\u00ed se declar\u00f3 \u201cEXEQUIBLE el art\u00edculo 6\u00b0, salvo las \u00a0 expresiones \u201cde manera intempestiva y arbitraria\u201d contenidas en el literal d) \u00a0 del inciso segundo, \u201cque se requieran con necesidad\u201d y \u201cque puedan agravar la \u00a0 condici\u00f3n de salud de las personas\u201d contenidas en el literal e) del inciso \u00a0 segundo, que se declaran INEXEQUIBLES\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Los principios enunciados son: universalidad; pro homine; equidad; \u00a0 continuidad; oportunidad; prevalencia de derechos; progresividad del derecho; \u00a0 libre elecci\u00f3n; sostenibilidad; solidaridad; eficiencia; interculturalidad; \u00a0 protecci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas y por \u00faltimo, protecci\u00f3n pueblos y \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia C-313 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-603 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Esta posici\u00f3n jurisprudencial ha sido \u00a0 reiterada en diferentes fallos, dentro de los cuales pueden se\u00f1alarse a manera \u00a0 de ejemplo los siguientes: T-079 de 2000, T-133 de 2001, T-122 de 2001, T-136 de \u00a0 2004, T-319 de 2003, T-1059 de 2006, T-830 de 2006, T-062 de 2006, T-760 de \u00a0 2008, T-053 de 2009, T-574 de 2010,\u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Que entr\u00f3 en vigor en Colombia en 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] El Comit\u00e9 de DESC, por medio de la Observaci\u00f3n General No. 14 \u00a0 relativo al disfrute del m\u00e1s alto nivel de salud, interpreta el art\u00edculo 12 del \u00a0 Pacto Internacional de DESC, el cual establece como caracter\u00edstica del derecho a \u00a0 la salud como un \u201cderecho humano fundamental\u201d (P\u00e1rr. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencias T-597 de 1993, T-361 de 2007, T-407 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencias T-179 de 2000, T-988 de 2003, T- 568 de 2007, T-604 de 2008 \u00a0 T-136 de 2004, T-518 de 2006, T-657 de 2008, T-760 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia C-775 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Aprobada mediante la Ley 742 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] &#8220;Por la \u00a0 cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Establece el art\u00edculo 18: \u201cEl principio de \u00a0 gradualidad implica la responsabilidad Estatal de dise\u00f1ar herramientas \u00a0 operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que \u00a0 permitan la escalonada implementaci\u00f3n de los programas, planes y proyectos de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n,\u00a0sin desconocer la obligaci\u00f3n de \u00a0 implementarlos en todo el pa\u00eds en un lapso determinado, respetando el principio \u00a0 constitucional de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El art\u00edculo 74 del Decreto 4100 de 2001 se\u00f1ala: \u201cPrincipios \u00a0 que deben regir los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n. En los procesos \u00a0 de retorno y reubicaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguridad. La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas coordinar\u00e1 con las autoridades competentes \u00a0 las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad requeridas \u00a0 para evitar la vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos y la ocurrencia de \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Voluntariedad. La Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas ofrecer\u00e1 las condiciones \u00a0 necesarias para que la decisi\u00f3n de retorno o reubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas se tome \u00a0 de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las condiciones en que se \u00a0 encuentra el lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dignidad. La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas brindar\u00e1 acceso a planes, programas y \u00a0 proyectos orientados a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, con el \u00a0 fin de contribuir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto a \u00a0 su integridad y dignidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Ley 1448 de 2011, el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas est\u00e1 \u00a0 integrado por: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el orden nacional, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0 las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministerio de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala \u00a0 Administrativa (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. EI Instituto Colombiano\u00a0de Cr\u00e9dito y Estudios \u00a0 T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. La Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El Banco de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0 Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas que \u00a0 participen en las diferentes acciones de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el marco de la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel \u00a0 nacional, de acuerdo al T\u00edtulo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el orden territorial, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los Departamentos, Distritos y Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por las entidades descentralizadas funcionalmente o \u00a0 por servicios con funciones y competencias para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas a que se refiere esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del \u00a0 respectivo nivel, de acuerdo al T\u00edtulo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y los siguientes programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa Presidencial de Atenci\u00f3n Integral contra \u00a0 minas antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Informe presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo en donde se \u00a0 analizan las condiciones en las cuales se encontraba la poblaci\u00f3n retornada del \u00a0 corregimiento de Las Palmas con fecha de corte 12 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] En reuni\u00f3n interinstitucional del 1 y 2 de \u00a0 marzo de 2013, el alcalde del municipio de San Jacinto, el director de la Unidad \u00a0 de V\u00edctimas y de la Unidad de Tierras, se comprometieron a que de manera \u00a0 articulada\u00a0 y ante la ausencia de personal m\u00e9dico, la alcald\u00eda asumir\u00eda la \u00a0 responsabilidad de fijar honorarios y realizar gestiones para la atenci\u00f3n en \u00a0 salud en el corregimiento de Las Palmas. (Folios 16 a 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Folios 27 a 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folios 82 a 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folios 82 a 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] http:\/\/www.mutualser.org\/index.php\/quienes-somos\/mision \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Art\u00edculo 177 y 178 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] A la luz de las leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, la EPS Mutual es \u00a0 responsable de cumplir con el aseguramiento en materia de salud, para aquellas \u00a0 personas afiliadas en el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cada municipio debe tener una \u00a0 instituci\u00f3n p\u00fablica que prestar\u00e1 servicios de salud a trav\u00e9s de empresas \u00a0 sociales del Estado y en casos de que \u00e9stas sean insostenibles financieramente, \u00a0 a los municipios corresponde transferir recursos para garantizar los servicios \u00a0 b\u00e1sicos requeridos (par. 1\u00ba del art. 26 L.1122\/07). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Seg\u00fan lo establece el numeral 14 del \u00a0 art\u00edculo 2 del Decreto 4107 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] De acuerdo con los art\u00edculos 194 a 196 \u00a0 de la Ley 100\u00a0 de 1993 y 20 de la Ley 1122 de 2007, las empresas sociales \u00a0 del estado tienen por objeto prestar los servicios de salud a cargo del Estado y \u00a0 como un servicio p\u00fablico. Debiendo contratar el municipio con las ESE \u00a0 habilitadas para asegurar a la poblaci\u00f3n no cubierta por subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de \u00a0 inscripci\u00f3n de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud. Esta Resoluci\u00f3n se expide en cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0 que tiene el Ministerio de Salud, de ajustar peri\u00f3dicamente y de manera \u00a0 progresiva los est\u00e1ndares que hacen parte de los componentes del Sistema \u00danico \u00a0 de Habilitaci\u00f3n del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de \u00a0 Salud y dirigidos a la inscripci\u00f3n de los Prestadores de Servicios. Esta \u00a0 Resoluci\u00f3n se fundamenta en los art\u00edculos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 56 de la Ley 715 de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 173 de la Ley 100 de1993 \u00a0 determina las siguientes funciones del Ministerio de Salud: \u00a0\u201cART\u00cdCULO 173. DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD. &gt; Son funciones \u00a0 del Ministerio de Salud adem\u00e1s de las consagradas en las \u00a0 disposiciones legales vigentes, especialmente en la Ley 10 de 1990, el Decreto \u00a0 ley 2164 de 1992 y la Ley 60 de 1993, las siguientes:\/\/1. Formular y adoptar, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social&lt;1&gt;, \u00a0 las pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la Rep\u00fablica.\/\/2. \u00a0 Dictar las normas cient\u00edficas que regulan la calidad de los servicios y el \u00a0 control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas \u00a0 las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de \u00a0 Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las \u00a0 direcciones seccionales, distritales y locales de salud.\/\/3. Expedir las normas \u00a0 administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de \u00a0 Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, \u00a0 distritales y locales de salud.\/\/\u00a0\u00a04. Formular y aplicar los criterios de \u00a0 evaluaci\u00f3n de la eficiencia en la gesti\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud y \u00a0 por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y \u00a0 locales de salud.\/\/5. Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo \u00a0 Nacional de Seguridad Social en Salud&lt;4&gt;\u00a0en \u00a0 el ejercicio de sus funciones.\/\/6. Ejercer la adecuada supervisi\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control de todas las entidades comprendidas en los literales b) a h) del \u00a0 art\u00edculo\u00a0181\u00a0de \u00a0 la presente ley y de las direcciones seccional, distrital y local de salud, \u00a0 excepto la Superintendencia Nacional de Salud.\/\/7. El Ministerio de Salud&lt;1&gt;\u00a0reglamentar\u00e1 \u00a0 la recolecci\u00f3n, transferencia y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n en el subsistema al \u00a0 que concurren obligatoriamente todos los integrantes del sistema de seguridad \u00a0 social de salud independientemente de su naturaleza jur\u00eddica sin perjuicio de \u00a0 las normas legales que regulan la reserva y exhibici\u00f3n de los libros de \u00a0 comercio. La inobservancia de este reglamento ser\u00e1 sancionada hasta con la \u00a0 revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento.\/\/PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Las \u00a0 funciones de que trata el presente art\u00edculo sustituyen las que corresponden al \u00a0 art\u00edculo 9 de la Ley 10 de 1990, en los literales a), b), e), j)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 56 de la Ley 715 de 2001 establece: \u201cDE LA INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LAS \u00a0 ENTIDADES DE SALUD.\u00a0Todos los prestadores de \u00a0 servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica o nivel, de \u00a0 complejidad deber\u00e1n demostrar ante el Ministerio de Salud o ante quien \u00e9ste \u00a0 delegue, la capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, la suficiencia patrimonial y la \u00a0 capacidad t\u00e9cnico\u2013 administrativa, para la prestaci\u00f3n del servicio a su cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folios 27 a 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Art\u00edculo 160 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Art\u00edculo 161 numeral 3 de la Ley 1448 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-499 de \u00a0 1992.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-579-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-579\/15 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Septiembre 4) \u00a0 \u00a0 DEFENSOR DEL \u00a0 PUEBLO O PERSONERO MUNICIPAL-Legitimaci\u00f3n para interponer tutela \u00a0 \u00a0 En \u00a0 reiteradas ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha admitido el ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por medio del Defensor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22841"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22841\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}