{"id":22850,"date":"2024-06-26T17:34:33","date_gmt":"2024-06-26T17:34:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-591-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:33","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:33","slug":"t-591-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-591-15\/","title":{"rendered":"T-591-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-591-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-591\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., 11 de septiembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL \u00a0 AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y \u00a0 contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica define el derecho fundamental \u00a0 al debido proceso como\u00a0\u201cel que se cumple con \u00a0 arreglo a los procedimientos previamente dise\u00f1ados para preservar las garant\u00edas \u00a0 que protegen los derechos de quienes est\u00e1n involucrados en la respectiva \u00a0 relaci\u00f3n o situaci\u00f3n jur\u00eddica, cuando quiera que la autoridad judicial o \u00a0 administrativa deba aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta \u00a0 concreta, lo cual conduzca a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho \u00a0 o la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n o sanci\u00f3n\u201d. Por lo anterior, es claro que la Constituci\u00f3n \u00a0 reconoce expresamente que el alcance y \u00e1mbito de protecci\u00f3n de \u00e9ste derecho \u00a0 fundamental no se limita a las actuaciones judiciales, sino que se hace \u00a0 extensivo, de igual forma, a las actuaciones que adelanta la administraci\u00f3n.En \u00a0 ese orden, es claro que integra el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 al debido proceso, el deber que tiene la administraci\u00f3n de adelantar los \u00a0 procedimientos que est\u00e1n a su cargo siguiendo las reglas propias de define la \u00a0 ley o el reglamento, sin que haya lugar a que se exija el cumplimiento de \u00a0 condiciones adicionales o; que se haga una aplicaci\u00f3n caprichosa de requisitos \u00a0 que pueden resultar m\u00e1s gravosos o; que se sancione por el incumplimiento de un \u00a0 requisito o formalidad que no fue previamente informado al ciudadano. \u00a0 Entre los innumerables procedimientos que la administraci\u00f3n debe dirigir bajo el \u00a0 contenido del derecho fundamental al debido proceso, podemos identificar aquel \u00a0 relativo al otorgamiento de beneficios econ\u00f3micos o cr\u00e9ditos especiales \u00a0 condonables para acceder a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE FOMENTO EDUCATIVO JENARO DIAZ \u00a0 JORDAN-Marco reglamentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Vulneraci\u00f3n por negativa de beneficio econ\u00f3mico para ingresar a la \u00a0 educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Reconocer a accionante cr\u00e9dito especial denominado \u201cPlan \u00a0 Excelencia\u201d, informar a beneficiaria y\/o a su padre, de manera clara, precisa y \u00a0 completa, los tr\u00e1mites y requisitos que deben cumplir para acceder a dicho \u00a0 beneficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.960.869 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: sentencia de \u00fanica instancia proferida por el Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danico Laboral del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), del 24 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Hernando Criollo Ortiz, en representaci\u00f3n de su menor hija Karen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tatiana Criollo Puentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Gobernaci\u00f3n del Huila, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila, Fondo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fomento Educativo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d e Instituci\u00f3n Educativa Esteban Rojas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Debido \u00a0 proceso administrativo, educaci\u00f3n e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La \u00a0 negativa de las entidades accionadas de reconocer el cr\u00e9dito educativo \u201cPlan \u00a0 Excelencia\u201d, que ofrece el Fondo de Fomento Educativo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d, \u00a0 argumentando que la beneficiara no manifest\u00f3 por escrito, en un t\u00e9rmino \u00a0 perentorio, la aceptaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Que se ordene a las entidades \u00a0 accionadas reconocer a favor de la menor Karen Tatiana Criollo Puentes, el \u00a0 beneficio econ\u00f3mico y estudiantil que otorga el Plan Excelencia del Fondo Jenaro \u00a0 D\u00edaz Jord\u00e1n, para que d\u00e9 inicio a sus estudios universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El d\u00eda 25 de agosto de 2013, la menor \u00a0 Karen Tatiana Criollo Puentes, para esa \u00e9poca, estudiante del grado 11\u00ba de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Esteban Rojas Tovar, present\u00f3 las pruebas Saber 11, en el \u00a0 municipio de Tarqui (Huila), en las cuales obtuvo el primer puesto a nivel \u00a0 municipal[1] \u00a0y, el d\u00e9cimo segundo a nivel nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Afirm\u00f3 el se\u00f1or Hernando Criollo \u00a0 Ortiz, padre de la menor Karen Tatiana, que el coordinador de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa le inform\u00f3 que debido al excelente resultado obtenido por su hija en \u00a0 la prueba Saber 11, se hizo merecedora a una \u201cbeca\u201d (enti\u00e9ndase cr\u00e9dito \u00a0 especial) denominada \u201cPlan Excelencia\u201d, que ofrece el Fondo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d \u00a0 (en adelante el Fondo). Este beneficio econ\u00f3mico consiste en la entrega de diez \u00a0 (10) smlmv para el pago de la matr\u00edcula en cualquier instituci\u00f3n p\u00fablica o \u00a0 privada de educaci\u00f3n superior del pa\u00eds y, de cinco (5) smlmv para gastos de \u00a0 sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Adujo que, a mediados del a\u00f1o 2014, \u00a0 solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila el reconocimiento de la \u201cbeca\u201d \u00a0a favor de su hija. Sin embargo, la Secretar\u00eda le inform\u00f3 que ya no pod\u00eda \u00a0 hacer uso de dicho beneficio, porque no hab\u00eda manifestado mediante una carta la \u00a0 aceptaci\u00f3n del mismo, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 publicaci\u00f3n de los resultados de las pruebas Saber 11, que hace dicha entidad o \u00a0 la Gobernaci\u00f3n del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Aleg\u00f3 el se\u00f1or Hernando que, a pesar \u00a0 de que el rector de la instituci\u00f3n educativa les inform\u00f3 a \u00e9l y a su hija, \u00a0 acerca de los beneficios dados por el \u201cPlan Excelencia\u201d, basados en las pruebas \u00a0 Saber 11, hubo una omisi\u00f3n por parte de dicha entidad, ya que en ning\u00fan momento \u00a0 le fue indicado que deb\u00edan manifestar por escrito si aceptaban o no la \u201cbeca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Por los anteriores hechos, el se\u00f1or \u00a0 Hernando Criollo Ortiz interpuso acci\u00f3n de tutela, en representaci\u00f3n de su menor \u00a0 hija Karen Tatiana, contra la Gobernaci\u00f3n del Huila, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 del Huila, el Fondo de Fomento Educativo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d y, la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Esteban Rojas Tovar, solicitando el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso administrativo, a la educaci\u00f3n y a la igualdad, \u00a0 los cuales, a su juicio, fueron vulnerados por la omisi\u00f3n de las entidades \u00a0 accionadas de informarle los tr\u00e1mites para que su hija fuera beneficiaria de la \u00a0 \u201cbeca\u201d, que obtuvo por los resultados conseguidos en las pruebas Saber \u00a0 11. As\u00ed mismo, aleg\u00f3 que se lesiona el derecho a la igualdad, porque este \u00a0 beneficio s\u00ed fue reconocido a otros estudiantes que se encuentran en similares \u00a0 condiciones a las de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que es agricultor, de \u00a0 escasos recursos y, que \u201cvive de su m\u00ednimo vital\u201d, razones por las cuales \u00a0 no tiene la capacidad econ\u00f3mica para sostener a su hija en la ciudad de Neiva, \u00a0 es decir, cubrir los gastos de alimentaci\u00f3n, vivienda, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas de los accionados y tercero \u00a0 vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Esteban Rojas Tovar. \u00a0 El Juzgado Laboral del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), en condici\u00f3n de juez de \u00a0 tutela, formul\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa unas preguntas relacionadas con la \u00a0 situaci\u00f3n particular de la joven Karen Tatiana. A continuaci\u00f3n se transcriben \u00a0 dichos interrogantes y, los apartes m\u00e1s relevantes de las respectivas \u00a0 respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Si para el a\u00f1o 2013 la joven Karen Tatiana estaba matriculada en la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Esteban Rojas Tovar de Tarqui (Huila), en caso afirmativo en qu\u00e9 \u00a0 grado. Respuesta: \u201cS\u00ed, [la estudiante] estuvo matriculada en el a\u00f1o \u00a0 2013, cursando el grado once.\u201d (ii) Si present\u00f3 las pruebas Saber 11 en ese \u00a0 a\u00f1o, cu\u00e1l fue el puntaje obtenido y el puesto logrado a nivel municipal. \u00a0 Respuesta: \u201cS\u00ed, la estudiante present\u00f3 la prueba Saber 11 en el a\u00f1o 2013, y \u00a0 el puesto que ocup\u00f3 a nivel municipal fue el primero.\u201d (iii) Si con el \u00a0 puntaje obtenido por la estudiante ten\u00eda derecho a incentivo acad\u00e9mico y\/o \u00a0 econ\u00f3mico por parte del fondo de Fomento Educativo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d y cuales \u00a0 requisitos adicionales para ser beneficiaria. Respuesta: \u201cCon los puntajes \u00a0 obtenidos y el puesto ocupado nivel municipal. La estudiante cumpl\u00eda con ese \u00a0 requisito para ser beneficiaria de este programa.\u201d (iv) De qu\u00e9 manera se \u00a0 public\u00f3 o socializ\u00f3 entre los padres de familia y\/o acudientes y estudiantes el \u00a0 Plan Excelencia consagrado en el reglamento interno del Fondo. Respuesta: \u201cAl \u00a0 hablar con los padres, sobre las oportunidades que tienen los estudiantes para \u00a0 continuar estudios superiores si cumplen con sus responsabilidades escolares y \u00a0 obtienen buenos puntajes en las Pruebas Saber 11. Se pone como ejemplo las becas \u00a0 que ofrece el [Fondo Educativo], d\u00e1ndoles a conocer condiciones para \u00a0 acceder a estas. A los estudiantes en las asesor\u00edas de coordinaci\u00f3n tambi\u00e9n se \u00a0 hace referencia al tema y se orienta a dem\u00e1s sobre carreras universitarias, \u00a0 inscripciones, las opciones de carreras seg\u00fan puntajes \u00a0(\u2026)\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del departamento \u00a0 del Huila. Se\u00f1al\u00f3 que el administrador del Fondo \u00a0 Educativo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d es el ICETEX, raz\u00f3n por la cual, el juez de \u00a0 tutela deb\u00eda disponer su vinculaci\u00f3n para que aclarara si la estudiante hizo uso \u00a0 de la opci\u00f3n de cr\u00e9dito educativo o, por el contrario, dej\u00f3 transcurrir el \u00a0 tiempo sin expresar su intenci\u00f3n de tomarlo. Adem\u00e1s, ratific\u00f3 que la menor Karen \u00a0 Tatiana s\u00ed estuvo estudiando en el a\u00f1o 2013 en el grado 11; que present\u00f3 la \u00a0 prueba Saber 11 y, que obtuvo el primer lugar a nivel municipal; posici\u00f3n que le \u00a0 otorg\u00f3 el derecho de acceder a un cr\u00e9dito condonable denominado \u201cPlan \u00a0 Excelencia\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo \u00a0 y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX). \u00a0 \u00a0Solicit\u00f3 que se denegara el amparo solicitado, argumentando que no existe \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por cuanto, no incurri\u00f3 en acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 violatoria de los derechos fundamentales invocados por el actor, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija. En ese sentido, indic\u00f3 que es un mero administrador \u00a0 del Fondo y, que toda decisi\u00f3n recae sobre la Junta Administradora del mismo, \u00a0 integrada por el Gobernador, Secretaria de Hacienda, Alcalde, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el Fondo mencionado se constituy\u00f3 \u00a0 en 1982, con el objeto de financiar parcial o totalmente estudios de pregrado o \u00a0 posgrado a estudiantes huilenses, as\u00ed como aquellos que hayan vivido como m\u00ednimo \u00a0 cinco (5) a\u00f1os en el departamento, que demuestren un bien nivel acad\u00e9mico y \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos. Para tal fin, dicha entidad ofrece una l\u00ednea de \u00a0 cr\u00e9dito para aquellos estudiantes que demuestren ser los mejores de cada \u00a0 municipio del departamento del Huila, por medio de los resultados obtenidos en \u00a0 las pruebas Saber 11 \u201cPlan Excelencia\u201d, el mismo puede ser reembolsable por \u00a0 prestaci\u00f3n de servicio, conforme establezca el reglamento del Fondo. El \u201cPlan \u00a0 Excelencia\u201d se encuentra vigente y de acuerdo con el reglamento del Fondo, los \u00a0 estudiantes que presentaron las pruebas Saber deben pasar por escrito a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Huila -Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n-, si aceptan o no el beneficio, \u00a0 especificando para que semestre lo van a tomar. En caso de que los tres (3) \u00a0 primeros estudiantes de cada municipio, no presenten ninguna comunicaci\u00f3n se le \u00a0 dar\u00e1 la oportunidad al cuarto puesto seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, la joven Karen Tatiana hab\u00eda \u00a0 ocupado el primer puesto en el municipio, sin embargo, no manifest\u00f3 ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas de publicado el \u00a0 listado, si aceptaba o no el \u201cPlan Excelencia\u201d. De ah\u00ed que, la Junta \u00a0 Administradora del Fondo, en el Acta No.087 expedida en la sesi\u00f3n del 18 de \u00a0 febrero de 2014, solo aprobara las solicitudes de los otros estudiantes que se \u00a0 acogieron al \u201cPlan Excelencia\u201d seg\u00fan las pruebas Saber 11-2013-2[4]. En \u00a0 consecuencia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n remiti\u00f3 al ICETEX copia del listado de \u00a0 los estudiantes que cumplieron con los requisitos para acceder a la l\u00ednea \u00a0 especial de cr\u00e9dito, en el cual se verifica que la estudiante Karen Tatiana no \u00a0 qued\u00f3 incluida por cuanto no manifest\u00f3 su inter\u00e9s en acogerse a dicho beneficio, \u00a0 lo que de conformidad con el reglamento del Fondo significa la renuncia al mismo \u00a0 y el posterior otorgamiento a los estudiantes que ocuparon hasta el cuarto \u00a0 puesto en las pruebas Saber del municipio (Tarqui). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al interrogante formulado por el \u00a0 juez de tutela, referente a si la estudiante podr\u00eda acceder a un cupo posterior, \u00a0 el ICETEX manifest\u00f3 que dicho pregunta deber\u00e1 ser sustentada con base en el \u00a0 reglamento de cr\u00e9dito y dirigida a la Junta Administradora del Fondo, \u00f3rgano que \u00a0 no hace parte de su entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n del Huila y Fondo de Fomento \u00a0 Educativo \u201cJenaro D\u00edaz J\u00f3rdan\u201d. Estas entidades no \u00a0 contestaron la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 proferida por el Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), del 24 de \u00a0 marzo de 2015. Neg\u00f3 la tutela de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el accionante, argumentando que las entidades \u00a0 accionadas en forma alguna impidieron o negaron, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, el acceso \u00a0 a la educaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que si bien es cierto la estudiante gracias a su \u00a0 excelente rendimiento estudiantil pudo ser beneficiaria, no de una beca como lo \u00a0 alega el actor, sino de un cr\u00e9dito especial condonable, para adelantar sus \u00a0 estudios superiores en una universidad p\u00fablica o privada, tambi\u00e9n lo es que por \u00a0 parte de esa menor y\/o su padre, no se cumpli\u00f3 con la carga de manifestar que se \u00a0 acog\u00eda dicho beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, manifest\u00f3 que no resultaban \u00a0 de recibo los argumentos expuestos por el accionante como justificante de su \u00a0 omisi\u00f3n, tales como razones econ\u00f3micas y falta de informaci\u00f3n de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa accionada y del Departamento del Huila, dado que, respecto de lo \u00a0 primero, los requisitos exigidos para los beneficiarios de ese cr\u00e9dito \u00a0 educativo, no representaba erogaci\u00f3n alguna, y en cuanto a lo segundo, el rector \u00a0 del colegio puso de presente la ilustraci\u00f3n que al respecto se le dio tanto a \u00a0 padres de familia como a estudiantes. Agreg\u00f3 que no resultaba cre\u00edble que \u00a0 habiendo sido implementado ese beneficio desde el a\u00f1o 2011, no se tuviera \u00a0 conocimiento de los beneficios all\u00ed consagrados; otra cosa ser\u00eda que fuera su \u00a0 primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n, lo cual s\u00ed hubiera generado duda sobre su \u00a0 socializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos en el reglamento del Fondo Educativo, como perentorios para hacer \u00a0 valer el derecho a los beneficios all\u00ed consagrados, no representan un trato \u00a0 discriminatorio o ama\u00f1ado, sino por el contrario, acorde con los fines y \u00a0 objetivos del fondo. Por ello, el hecho de reconocer de manera extempor\u00e1nea este \u00a0 beneficio, como lo pretende el accionante, se traducir\u00eda en hacerlo extensivo, \u00a0 ya no a los tres mejores estudiantes de cada municipio, sino a los cuatro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar las decisiones judiciales mencionadas, con base en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. El demandante, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija, aleg\u00f3 que fueron vulnerados los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso administrativo, a la educaci\u00f3n y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. El se\u00f1or Hernando Criollo Ortiz interpuso la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 representaci\u00f3n de su menor hija Karen Tatiana Criollo Puentes[7], que es la \u00a0 titular de los derechos presuntamente vulnerados (C.P. art. 86\u00ba, Decreto 2591 de \u00a0 1991 art. 1\u00ba y art.10\u00b0).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. La Gobernaci\u00f3n del Huila, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del mismo \u00a0 departamento, el Fondo de Fomento Educativo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d y la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Esteban Rojas Tovar de Tarqui (Huila) son entidades de \u00a0 naturaleza p\u00fablica y, por tanto, la solicitud de amparo es procedente. (C.P. \u00a0 86\u00b0, D. 2591\/91 art. 1\u00b0 y art. 13\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Es un requisito para la procedibilidad de la acci\u00f3n, el que \u00e9sta sea \u00a0 interpuesta en forma oportuna, es decir, que se realice dentro de un plazo \u00a0 razonable[8], \u00a0 dado que busca la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales frente a su \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza, debi\u00e9ndose presentar de esta forma dentro de un \u00e1mbito \u00a0 temporal razonable desde la ocurrencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. De las \u00a0 pruebas que reposan en el expediente, se tiene que, el 15 de julio de 2014, el \u00a0 se\u00f1or Criollo Ortiz, en representaci\u00f3n de su hija Karen Tatiana, present\u00f3 \u00a0 derecho de petici\u00f3n ante la Gobernaci\u00f3n del Huila, con el fin de que se ordenara \u00a0 el pago y\/o cancelaci\u00f3n del beneficio econ\u00f3mico correspondiente al \u201cPlan \u00a0 Excelencia\u201d, adem\u00e1s, de los dineros correspondientes por concepto de gastos de \u00a0 sostenimiento, a favor de su hija. Sin embargo, no se encuentra prueba alguna de \u00a0 que se hubiera dado respuesta efectiva a dicha solicitud. Ante el silencio de la \u00a0 administraci\u00f3n, el actor acudi\u00f3 a la Procuradur\u00eda Provincial de Garz\u00f3n (Huila) \u00a0 para denunciar que la entidad requerida se negaba a reconocer el beneficio que \u00a0 otorgaba el Fondo, sin tener en cuenta que su hija cumpl\u00eda con los requisitos \u00a0 exigidos por la entidad. Por tal raz\u00f3n, el ente de control, mediante oficio del \u00a0 8 de septiembre de 2014, solicit\u00f3 a la Secretaria de Educaci\u00f3n del Huila que, \u00a0 allegara los soportes necesarios para aclarar la situaci\u00f3n expuesta por el \u00a0 actor. Dicha entidad, mediante oficio del 12 del mismo mes y a\u00f1o, respondi\u00f3 que \u00a0 hab\u00eda corrido traslado del requerimiento al ICETEX, por ser esta la entidad \u00a0 administradora del Fondo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Conforme a \u00a0 lo anterior, la Sala advierte que el se\u00f1or Criollo Ortiz ha venido solicitando \u00a0 ante la Administraci\u00f3n, incluso, ante el mismo Ministerio P\u00fablico, el \u00a0 reconocimiento del beneficio econ\u00f3mico para que su hija pueda acceder a la \u00a0 educaci\u00f3n superior. No obstante, las entidades administrativas responsables se \u00a0 han abstenido de dar soluci\u00f3n efectiva a dicha situaci\u00f3n. En ese escenario, \u00a0 concluye la Sala que se satisface el requisito de inmediatez de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Esto, por cuanto, (i) el actor demostr\u00f3 que, en el tiempo transcurrido \u00a0 entre la presentaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n a la Gobernaci\u00f3n (15 julio de \u00a0 2014) y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional (9 de marzo de \u00a0 2015), fue diligente en reclamar ante las entidades competentes la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos que ahora invoca; y (ii) la falta de respuesta efectiva a la \u00a0 petici\u00f3n precitada, permite colegir que la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos de su hija contin\u00faa vigente. Por dichas razones, se \u00a0 entiende superado este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. De acuerdo con las reglas de \u00a0 procedencia descritas, la Sala considera que, en el caso concreto, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el cauce adecuado para dirimir la controversia, que gira en torno al \u00a0 reconocimiento del cr\u00e9dito especial para apoyar los estudios de pregrado de la \u00a0 joven Karen Tatiana, toda vez que, no existe medio de defensa judicial ordinario \u00a0 que garantice, de forma adecuada e inmediata, la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n que reclama el actor en representaci\u00f3n de su menor hija. En efecto, \u00a0 los medios de control dispuestos en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo, que en principio permitir\u00edan controvertir la actuaci\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n, no son procedentes por las circunstancias particulares del \u00a0 asunto bajo estudio, esto por cuanto, no existe pronunciamiento concreto (acto \u00a0 administrativo): (i) que defina la situaci\u00f3n de la menor beneficiaria del \u00a0 cr\u00e9dito acad\u00e9mico y, (ii) que sea susceptible de ser demandado ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n. Por tales motivos, queda habilitado el juez constitucional para \u00a0 estudiar el fondo del conflicto planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0 rese\u00f1ados, le corresponde a la Sala determinar si \u00bfLa entidades accionadas \u00a0 (Gobernaci\u00f3n del Huila, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del mismo departamento, el Fondo \u00a0 de Fomento Educativo Jenaro D\u00edaz Jord\u00e1n y la Instituci\u00f3n Educativa Esteban Rojas \u00a0 Tovar), vulneraron el derecho fundamental al debido proceso administrativo de \u00a0 una estudiante (Karen Tatiana Criollo Puentes), por negar el reconocimiento del \u00a0 cr\u00e9dito especial para iniciar estudios superiores, bajo el argumento que no \u00a0 manifest\u00f3 por escrito y oportunamente, su deseo de acceder a dicho beneficio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Alcance del \u00a0 derecho fundamental al debido proceso administrativo. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El art\u00edculo 29 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica define el derecho fundamental al debido proceso como \u201cel que se cumple con arreglo a los \u00a0 procedimientos previamente dise\u00f1ados para preservar las garant\u00edas que protegen \u00a0 los derechos de quienes est\u00e1n involucrados en la respectiva relaci\u00f3n o situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar \u00a0 la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cual conduzca a \u00a0 la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho o la imposici\u00f3n de una \u00a0 obligaci\u00f3n o sanci\u00f3n\u201d. Por lo anterior, es claro que la Constituci\u00f3n reconoce \u00a0 expresamente que el alcance y \u00e1mbito de protecci\u00f3n de \u00e9ste derecho fundamental \u00a0 no se limita a las actuaciones judiciales, sino que se hace extensivo, de igual \u00a0 forma, a las actuaciones que adelanta la administraci\u00f3n[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En ese orden, es claro que integra el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental al debido proceso, el deber que tiene la administraci\u00f3n de \u00a0 adelantar los procedimientos que est\u00e1n a su cargo siguiendo las reglas propias \u00a0 de define la ley o el reglamento, sin que haya lugar a que se exija el \u00a0 cumplimiento de condiciones adicionales o; que se haga una aplicaci\u00f3n caprichosa \u00a0 de requisitos que pueden resultar m\u00e1s gravosos o; que se sancione por el \u00a0 incumplimiento de un requisito o formalidad que no fue previamente informado al \u00a0 ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Entre los innumerables procedimientos que \u00a0 la administraci\u00f3n debe dirigir bajo el contenido del derecho fundamental al \u00a0 debido proceso, podemos identificar aquel relativo al otorgamiento de beneficios \u00a0 econ\u00f3micos o cr\u00e9ditos especiales condonables para acceder a la educaci\u00f3n \u00a0 superior. En este contexto, procede la Sala a exponer, de manera concreta, las \u00a0 normas que reglamentan al Fondo de Fomento Educativo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d y, que \u00a0 definen los requisitos para el reconocimiento del cr\u00e9dito especial, que solicit\u00f3 \u00a0 el accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Marco \u00a0 reglamentario del Fondo de Fomento Educativo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El Fondo de \u00a0 Fomento Educativo Jenaro D\u00edaz Jord\u00e1n se constituy\u00f3 mediante contrato No.007F82 \u00a0 del 16 de junio 1982, con el fin de financiar parcial o totalmente estudios de \u00a0 pregrado o posgrado a estudiantes huilenses de nacimiento, as\u00ed como aquellos que \u00a0 hayan vivido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os en el departamento y demuestren un buen \u00a0 nivel acad\u00e9mico y escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La Junta \u00a0 Administradora del Fondo (conformada por el Gobernador del departamento del \u00a0 Huila; el Secretario de Hacienda departamental; el Director del Departamento \u00a0 Administrativo de Planeaci\u00f3n; un Alcalde en representaci\u00f3n de los municipios; un \u00a0 Rector o su delegado, en representaci\u00f3n de las universidades que funcionan en el \u00a0 departamento), mediante Acuerdo del 15 de diciembre de 2011, adoptaron su propio \u00a0 Reglamento Operativo, disponiendo que el representante legal de esta entidad \u00a0 ser\u00eda el Gobernador del Departamento del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. El cap\u00edtulo \u00a0 III, art\u00edculo sexto, literal c, del Reglamento Operativo del Fondo, establece \u00a0 que esta entidad ofrecer\u00e1 una l\u00ednea de cr\u00e9dito especial denominada \u201cPlan \u00a0 Excelencia\u201d, para apoyar los estudios de pregrado, a quienes mediante resultados \u00a0 de pruebas de estado Saber 11, demuestren ser los mejores estudiantes de cada \u00a0 municipio, en el departamento del Huila, en cada a\u00f1o escolar. Indica la norma \u00a0 que dicho cr\u00e9dito puede ser rembolsable por prestaci\u00f3n de servicio, conforme se \u00a0 establezca en el reglamento y, cubre hasta diez (10) smlmv por semestre, en \u00a0 cualquier universidad oficial o privada o Centro Regional de Educaci\u00f3n \u00a0 Superior-CERES del pa\u00eds; adem\u00e1s de gastos semestrales de sostenimiento por el \u00a0 equivalente de hasta dos y medio (2,5) smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Las \u00a0 condiciones que deben cumplir los estudiantes para acceder a dicho beneficio \u00a0 son: (i) ser bachiller egresado de una instituci\u00f3n educativa de cualquier \u00a0 municipio del departamento del Huila; (ii) estar dentro de los mejores tres \u00a0 alumnos de cada municipio, seg\u00fan resultados de pruebas Saber 11, a partir de las \u00a0 pruebas aplicadas en el mes de septiembre de 2011; (iii) manifestar por escrito \u00a0 su voluntad de acogerse a esta opci\u00f3n de cr\u00e9dito; (iv) acreditar estar admitido \u00a0 en una instituci\u00f3n superior, en el a\u00f1o siguiente a la presentaci\u00f3n de la prueba \u00a0 Saber 11; (v) presentar la certificaci\u00f3n del valor de la matr\u00edcula; y (vi) \u00a0 acreditar las garant\u00edas que le sean exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. A rengl\u00f3n \u00a0 seguido, se\u00f1ala el Reglamento Operativo que, los estudiantes con derecho a esta \u00a0 l\u00ednea de cr\u00e9dito, deben manifestar formalmente en el transcurso de los \u00a0 siguientes treinta (30) d\u00edas calendario a la publicaci\u00f3n de los resultados de \u00a0 las pruebas de estado, que haga la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n, su \u00a0 voluntad de acogerse a este beneficio. En el evento de no hacerlo, se entender\u00e1 \u00a0 que renuncia al mismo y, en su defecto, los estudiantes que en el municipio, \u00a0 sigan en puntaje acad\u00e9mico hasta el 4\u00ba mejor, podr\u00e1 solicitar por escrito el \u00a0 reconocimiento del beneficio, en los siguientes cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Finalmente, \u00a0 cabe se\u00f1alar que el ICETEX, mediante escrito del 12 de marzo de 2015, certific\u00f3 \u00a0 que el \u201cPlan Excelencia\u201d est\u00e1 vigente y que su operatividad se encuentra \u00a0 definida en las normas precitadas[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En el asunto \u00a0 bajo estudio, el se\u00f1or Hernando Criollo Ortiz, en representaci\u00f3n de su hija \u00a0 Karen Tatiana Criollo Puentes, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Huila, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del mismo departamento, Fondo de Fomento \u00a0 Educativo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d y la Instituci\u00f3n Educativa Esteban Rojas Tovar, \u00a0 alegando que los derechos de su hija fueron vulnerados, por la negativa de las \u00a0 entidades accionadas de reconocer el cr\u00e9dito especial educativo, dispuesto por \u00a0 el Fondo para iniciar estudios superiores. En consecuencia, solicit\u00f3 que se \u00a0 ordenara a las accionadas el reconocimiento de dicho beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las entidades \u00a0 demandadas y el ICETEX, tercero vinculado al tr\u00e1mite de tutela, reconocieron que \u00a0 la joven Karen Tatiana, de acuerdo con los resultados de la prueba Saber 11, \u00a0 hab\u00eda ocupado el primer puesto del municipio de Tarqui (Huila), lo que, en \u00a0 principio, la hac\u00eda acreedora de la l\u00ednea de cr\u00e9dito especial \u201cPlan Excelencia\u201d. \u00a0 Sin embargo, se\u00f1alaron que la estudiante no fue incluida en la lista de \u00a0 beneficiarios de dicho cr\u00e9dito acad\u00e9mico, por no haber manifestado, por escrito, \u00a0 ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0 siguientes a la publicaci\u00f3n de las pruebas de estado, si aceptaba o no el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En ese contexto, corresponde a la Sala \u00a0 determinar si \u00bfLas entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al \u00a0 debido proceso administrativo de la joven Karen Tatiana, al negar el \u00a0 reconocimiento\u00a0 del cr\u00e9dito especial para iniciar estudios superiores, \u00a0 argumentando que la estudiante no manifest\u00f3 oportunamente su deseo de acceder a \u00a0 dicho beneficio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. En primer \u00a0 lugar, debe indicarse que el \u201cPlan Excelencia\u201d que ofrece el Fondo accionado \u00a0 busca garantizar el componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n[14], \u00a0 en tanto, permite a estudiantes de excelentes condiciones acad\u00e9micas y de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos, acceder a la educaci\u00f3n superior, entre otros \u00a0 niveles educativos, mediante el reconocimiento de un cr\u00e9dito especial, que puede \u00a0 ser condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. En segundo \u00a0 lugar, como qued\u00f3 se\u00f1alado con antelaci\u00f3n, el Reglamento Operativo del Fondo \u00a0 exige para el reconocimiento de dicho beneficio el cumplimiento previo de un \u00a0 requisito formal, que es el de manifestar por escrito ante la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental, en los 30 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de los \u00a0 resultados del examen de estado (Saber 11), la aceptaci\u00f3n de este cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. La Sala \u00a0 estima que, el hecho de exigir el cumplimiento del requisito mencionado, por s\u00ed \u00a0 solo, no puede considerarse arbitrario o vulneratorio de derechos fundamentales, \u00a0 por cuanto, permite al Fondo de Fomento Educativo cumplir con sus objetivos y \u00a0 funciones, mediante la identificaci\u00f3n de los posibles beneficiarios y la \u00a0 planificaci\u00f3n de la entrega de los cr\u00e9ditos. No obstante, advierte que, pueden \u00a0 existir eventos en los que la aplicaci\u00f3n exeg\u00e9tica de dicho requisito s\u00ed \u00a0 comprometer\u00eda la efectividad de garant\u00edas ius fundamentales, como el \u00a0 derecho al debido proceso administrativo, por ejemplo, cuando el posible \u00a0 beneficiario, padre y\/o acudiente no es informado, de manera previa, del \u00a0 procedimiento administrativo y de los requisitos que debe cumplir para acceder \u00a0 al beneficio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Es en este \u00a0 \u00faltimo escenario donde se ubica la controversia planteada por el se\u00f1or Criollo \u00a0 Ortiz, en tanto, aleg\u00f3 que no le fue informado, ni tampoco a su hija, que deb\u00eda \u00a0 manifestar por escrito ante la autoridad respectiva, en un t\u00e9rmino perentorio, \u00a0 la aceptaci\u00f3n del cr\u00e9dito. En ese sentido, el actor se\u00f1al\u00f3: &#8220;Por dificultades \u00a0 econ\u00f3micas y ante la ausencia de informaci\u00f3n al respecto por parte de [las \u00a0 entidades] accionadas, esto es de la beca [cr\u00e9dito especial], mi hija \u00a0 (\u2026) no pudo iniciar estudios universitarios sino hasta el a\u00f1o siguiente \u00a0 (\u2026)\u201d. De igual forma, asever\u00f3: \u201cNunca fui informado ni como padre, ni mi hija \u00a0 en la instituci\u00f3n educativa Esteban Rojas Tovar de Tarqui que frente a la beca \u00a0 \u00a0(\u2026) deb\u00edamos comunicar por escrito si acept\u00e1bamos o no la beca, situaci\u00f3n \u00a0 que igualmente olvid\u00f3 o fue negligente la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0 (\u2026)\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. Por su \u00a0 parte, el juez de tutela de \u00fanica instancia manifest\u00f3 que, no resultaban de \u00a0 recibo los argumentos expuestos por el accionante y, en consecuencia, neg\u00f3 el \u00a0 amparo. En cuanto a las razones econ\u00f3micas se\u00f1al\u00f3 que, los requisitos exigidos \u00a0 para los beneficiarios de ese cr\u00e9dito educativo, no representaban erogaci\u00f3n \u00a0 alguna y, respecto de la falta de informaci\u00f3n consider\u00f3 que, el rector del \u00a0 colegio puso de presente la ilustraci\u00f3n que le dio tanto a padres de familia \u00a0 como a estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. Contrario a \u00a0 lo sostenido por el juez de instancia, la Sala considera que, si bien es cierto, \u00a0 la raz\u00f3n econ\u00f3mica invocada por el actor no justifica el incumplimiento del \u00a0 requisito aludido, pues la manifestaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n del cr\u00e9dito no implica \u00a0 gasto alguno; tambi\u00e9n lo es que, de las pruebas aportadas al plenario, no pod\u00eda \u00a0 afirmar con certeza que las entidades accionadas hubieran informado a la \u00a0 estudiante y\/o, a su padre, del tr\u00e1mite o de los requisitos que deb\u00edan acreditar \u00a0 para obtener el reconocimiento del beneficio acad\u00e9mico. En otros t\u00e9rminos, no \u00a0 era posible descartar la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el actor, a \u00a0 partir del acervo probatorio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7. En ese \u00a0 sentido, cabe resaltar, primero, que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del departamento \u00a0 del Huila y el ICETEX, no aportaron prueba, siquiera sumaria, de la manera como \u00a0 se inform\u00f3 al actor y\/o a su hija de los requisitos de esta l\u00ednea especial de \u00a0 cr\u00e9dito y, segundo, que el juez de tutela requiri\u00f3 al colegio accionado, para \u00a0 que informara de que manera se publicit\u00f3 o socializ\u00f3 entre padres de familia, \u00a0 acudientes y estudiantes el \u201cPlan Excelencia\u201d. Sin embargo, el colegio manifest\u00f3 \u00a0 que fue de forma verbal con los padres y mediante asesor\u00edas de coordinaci\u00f3n con \u00a0 los estudiantes. Para tal efecto, aport\u00f3 constancias de asistencia de la joven \u00a0 Karen Tatiana a unas reuniones de \u201corientaci\u00f3n vocacional\u201d y, copia de \u00a0 una presentaci\u00f3n en Power Point, en la que, la pen\u00faltima diapositiva menciona, \u00a0 solamente, el t\u00edtulo del \u201cPlan Excelencia\u201d[16]. \u00a0 La Sala considera que, tales elementos probatorios carecen de idoneidad, para \u00a0 demostrar que las entidades accionadas prestaron una capacitaci\u00f3n adecuada a los \u00a0 estudiantes y\/o padres de familia, pues lo \u00fanico que indican es que por parte de \u00a0 este colegio se ofreci\u00f3 asesor\u00edas de orientaci\u00f3n profesional y, que de manera \u00a0 marginal, se hizo referencia a los cr\u00e9ditos que otorga el Fondo de Fomento \u00a0 Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.8. \u00a0De igual \u00a0 forma, la Sala observa que, ninguna de las entidades que tienen participaci\u00f3n en \u00a0 el tr\u00e1mite de reconocimiento de los cr\u00e9ditos especiales educativos -miembros de \u00a0 la Junta Administradora del Fondo-, ni el plantel educativo Esteban Rojas Tovar, \u00a0 realizaron un proceso de asesor\u00eda o acompa\u00f1amiento con los estudiantes, que \u00a0 obtuvieron los mejores resultados en las pruebas Saber 11 del municipio de \u00a0 Tarqui (Huila), para que hicieran efectivo el pluricitado beneficio. En este \u00a0 punto, llama la atenci\u00f3n de la Sala que, no fuera incluido ninguno de los \u00a0 mejores estudiantes del municipio de Tarqui[17], \u00a0 entre ellos, la joven Karen Tatiana, en el listado de beneficiarios aprobados \u00a0 del Plan Excelencia (per\u00edodo 2013-2)[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.9. En ese orden \u00a0 de ideas, la Sala insiste en que, les corresponde a todas las entidades que \u00a0 est\u00e1n relacionadas con el servicio de educaci\u00f3n, sean p\u00fablicas o privadas, por \u00a0 una parte, disponer un procedimiento simple y efectivo, para que los estudiantes \u00a0 accedan a las l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito educativo, y por otra, adoptar las \u00a0 medidas pertinentes para informar a los posibles beneficiarios, de los \u00a0 requisitos y\/o formalidades que implica dicho tr\u00e1mite; so pena de que incurran \u00a0 en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.9. Sobre la \u00a0 base de lo anterior, la Sala concluye que las entidades accionadas vulneraron el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso administrativo de la joven Karen Tatiana. \u00a0 Es as\u00ed, porque, la Gobernaci\u00f3n del Huila, en calidad de representante legal del \u00a0 Fondo, y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del mismo departamento, resolvieron \u00a0 abstenerse de otorgar a la estudiante el cr\u00e9dito especial \u201cPlan Excelencia\u201d, por \u00a0 el incumplimiento de un requisito formal (manifestaci\u00f3n por escrito de la \u00a0 aceptaci\u00f3n del cr\u00e9dito), que no le hab\u00eda sido informado con anterioridad. En \u00a0 consecuencia, la Sala dictar\u00e1 las \u00f3rdenes de amparo tendientes al \u00a0 restablecimiento de los derechos conculcados, las cuales, por razones \u00a0 metodol\u00f3gicas, ser\u00e1n enunciadas en el ac\u00e1pite subsiguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. El \u00a0 se\u00f1or Hernando Criollo Ortiz, en representaci\u00f3n de su hija Karen Tatiana Criollo \u00a0 Puentes, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, aleg\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n del Huila, \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del mismo departamento, Fondo de Fomento Educativo \u00a0 Jenaro D\u00edaz Jord\u00e1n y la Instituci\u00f3n Educativa Esteban Rojas Tovar, vulneraron \u00a0 los derechos fundamentales de su hija, por abstenerse de reconocer el cr\u00e9dito \u00a0 especial \u201cPlan Excelencia\u201d. Al respecto, la Sala de Revisi\u00f3n determin\u00f3 que las \u00a0 entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso \u00a0 administrativo, por cuanto, negaron el reconocimiento del beneficio econ\u00f3mico \u00a0 para ingresar a la educaci\u00f3n superior, argumentando que el actor y su hija no \u00a0 manifestaron por escrito la aceptaci\u00f3n del mismo, a pesar de que, no se les \u00a0 hab\u00eda informado, previamente, sobre la acreditaci\u00f3n de ese requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n. Revocar el fallo de \u00a0 tutela de \u00fanica instancia que neg\u00f3 el amparo y, en su lugar, tutelar el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso administrativo de la joven Karen Tatiana. En \u00a0 efecto, ordenar al Gobernador del departamento del Huila, en su condici\u00f3n de \u00a0 representante legal del Fondo de Fomento Educativo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d, y a la \u00a0 Junta Administradora de dicho Fondo que, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adopten las medidas necesarias \u00a0 para reconocer a favor de la joven Karen Tatiana Criollo Puentes, el cr\u00e9dito \u00a0 especial denominado \u201cPlan Excelencia\u201d. Para ello, corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n del departamento del Huila, informar a la beneficiaria y\/o a su \u00a0 padre, de manera clara, precisa y completa, los tr\u00e1mites y requisitos que deben \u00a0 cumplir para acceder a dicho beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Regla de la decisi\u00f3n. Se vulnera el derecho fundamental al debido proceso administrativo, \u00a0 cuando las instituciones educativas y las entidades encargadas de reconocer \u00a0 cr\u00e9ditos especiales para educaci\u00f3n, omiten informar, de manera clara, precisa y \u00a0 completa, a los estudiantes, padres y\/o acompa\u00f1antes, los procedimientos y \u00a0 requisitos exigidos para acceder a dichos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de \u00fanica instancia proferida por el Juzgado \u00a0 \u00danico Laboral del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), del 24 de marzo de 2015, que neg\u00f3 \u00a0 el amparo invocado y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso administrativo de la joven Karen Tatiana Criollos Puentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Gobernador del departamento del Huila, en su condici\u00f3n de \u00a0 representante legal del Fondo de Fomento Educativo \u201cJenaro D\u00edaz Jord\u00e1n\u201d, y a la \u00a0 Junta Administradora de dicho Fondo que, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adopten las medidas necesarias \u00a0 para reconocer a favor de la joven Karen Tatiana Criollo Puentes, el cr\u00e9dito \u00a0 especial denominado \u201cPlan Excelencia\u201d. Para ello, corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n del departamento del Huila, informar a la beneficiaria y\/o a su \u00a0 padre, de manera clara, precisa y completa, los tr\u00e1mites y requisitos que deben \u00a0 cumplir para acceder a dicho beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Seg\u00fan consta en la informaci\u00f3n que \u00a0 suministr\u00f3 el Supervisor de Educaci\u00f3n, L\u00edder Grupo de Calidad y Pertinencia, de \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila, mediante oficio del 17 de marzo de 2015 \u00a0 (folio 88). En adelante, siempre que se cite un folio se entender\u00e1 que hace \u00a0 parte del cuaderno principal, salvo que se haga manifestaci\u00f3n en contrario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 63 y 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 86 y 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 101 a 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En Auto del 24 de junio de 2015 de la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 de tutela No.6 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Seg\u00fan consta en la copia de la matr\u00edcula \u00a0 aportada por la Instituci\u00f3n Educativa Esteban Rojas Tovar, la joven Karen \u00a0 Tatiana Criollo Puentes naci\u00f3 el 10 de julio de 1997, por tanto, se puede \u00a0 colegir que, a la fecha de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (9 de marzo \u00a0 de 2015), la estudiante ten\u00eda 17 a\u00f1os de edad (folio 65).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] De conformidad con la Sentencia SU-961 de 1999: \u201cla razonabilidad de este plazo est\u00e1 \u00a0 determinada por la finalidad misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada \u00a0 caso concreto.\u00a0 De acuerdo con los hechos, entonces, el juez est\u00e1 encargado \u00a0 de establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo prudencial y \u00a0 adecuado, de tal modo que no se vulneren derechos de terceros. Si bien el \u00a0 t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no es susceptible de establecerse de \u00a0 antemano de manera afirmativa, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo \u00a0 \u00e9sta no se ha interpuesto de manera razonable, impidiendo que se convierta en \u00a0 factor de inseguridad, que de alguna forma afecte los derechos fundamentales de \u00a0 terceros, o que desnaturalice la acci\u00f3n. En jurisprudencia reiterada, la Corte \u00a0 ha determinado que la acci\u00f3n de tutela se caracteriza por su \u2018inmediatez\u2019. (&#8230;) \u00a0 Si el elemento de la inmediatez es consustancial a la protecci\u00f3n que la acci\u00f3n \u00a0 brinda a los derechos de los ciudadanos, ello implica que debe ejercerse de \u00a0 conformidad con tal naturaleza.\u00a0 Esta condiciona su ejercicio a trav\u00e9s de \u00a0 un deber correlativo: la interposici\u00f3n oportuna y justa de la acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Al respecto, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, que desarrolla la subsidiariedad establecida en el art\u00edculo 86 \u00a0 Superior, dispone que la eficacia del mecanismo ordinario de defensa judicial \u00a0 ser\u00e1 evaluada por el juez de tutela atendiendo a las circunstancias en las que \u00a0 se encuentre el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sobre \u00a0 el particular, en la Sentencia T-1082 de 2012 se reiter\u00f3 lo siguiente: \u201cEl \u00a0 debido proceso es un derecho fundamental que tiene una aplicaci\u00f3n concreta no \u00a0 s\u00f3lo en las actuaciones judiciales sino tambi\u00e9n en las administrativas. La \u00a0 garant\u00eda fundamental del debido proceso se aplica a toda actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su \u00a0 terminaci\u00f3n, y su contenido debe asegurarse a todos los sujetos. En este \u00a0 sentido, la actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas debe desarrollarse bajo \u00a0 la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer \u00a0 sus atribuciones con la certeza de que sus actos podr\u00e1n producir efectos \u00a0 jur\u00eddicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una \u00a0 potestad legal y una actuaci\u00f3n arbitraria y caprichosa. Ahora bien, en los casos \u00a0 en los que la actuaci\u00f3n de las autoridades respectivas carezcan de fundamento \u00a0 objetivo y sus decisiones sean el producto de una actitud arbitraria y \u00a0 caprichosa que traiga como consecuencia la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 de las personas, nos encontramos frente a lo que se ha denominado como v\u00eda de \u00a0 hecho, y para superarla es procedente excepcionalmente la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Seg\u00fan consta en el Reglamento Interno del \u00a0 Fondo de Fomento Educativo Jenaro D\u00edaz Jord\u00e1n, Acuerdo del 15 de diciembre de \u00a0 2011 (Folios 15 a 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Con \u00a0 fundamento en los par\u00e1metros establecidos en\u00a0la\u00a0Observaci\u00f3n\u00a0General N\u00famero 13, relativa al contenido \u00a0 normativo del art\u00edculo 13 -sobre los prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n- del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte Constitucional ha determinado que, el derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0 siendo de contenido prestacional, tiene\u00a0cuatro \u00a0 componentes estructurales e interrelacionados: \u201ca) disponibilidad del \u00a0 servicio; b) la accesibilidad; c) adaptabilidad; y d) \u00a0 aceptabilidad\u201d (Ver Sentencia T-779 de 2011, entre otras). En cuanto \u00a0 al componente de accesibilidad a la educaci\u00f3n, la Corte en Sentencia T-743 de \u00a0 2013 se\u00f1al\u00f3 que, el mismo implica la protecci\u00f3n del \u201cderecho individual de \u00a0 ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra \u00a0 manera, la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n que pueda \u00a0 obstaculizar el acceso al mismo.\u201d Las condiciones de igualdad enunciadas \u00a0 comprenden, por lo menos, los siguientes elementos: \u201ci) la imposibilidad de \u00a0 restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que\u00a0todos\u00a0tengan cabida, en \u00a0 especial quienes hacen parte de los grupos m\u00e1s vulnerables; ii) la accesibilidad\u00a0 \u00a0 material o geogr\u00e1fica, que se logra con instituciones de acceso razonable y \u00a0 herramientas tecnol\u00f3gicas modernas\u00a0y iii) la accesibilidad econ\u00f3mica, que \u00a0 involucra la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria y la implementaci\u00f3n gradual de \u00a0 la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 68 a 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Listado de los mejores resultados de las \u00a0 pruebas Saber 11, periodo 2013-2, del departamento del Huila. En este, se \u00a0 encuentra incluida la joven Karen Tatiana, m\u00e1s cuatro compa\u00f1eros del municipio \u00a0 de Tarqui (Folios 26 y 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 24.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-591-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-591\/15 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., 11 de septiembre) \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 de procedibilidad \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL \u00a0 AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y \u00a0 contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}