{"id":22851,"date":"2024-06-26T17:34:33","date_gmt":"2024-06-26T17:34:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-592-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:33","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:33","slug":"t-592-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-592-15\/","title":{"rendered":"T-592-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-592-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-592\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Caso en que accionante es madre y \u00a0 solicita estudiar en jornada sabatina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Naturaleza Jur\u00eddica\/DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Servicio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es claro en se\u00f1alar \u00a0 la doble naturaleza o dimensi\u00f3n que tiene la educaci\u00f3n en tanto servicio p\u00fablico \u00a0 y derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Reconocimiento constitucional y por tratados y \u00a0 organizaciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Garant\u00eda \u00a0 constitucional al goce efectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS \u00a0 NI\u00d1OS A RECIBIR EDUCACION DE ACUERDO A SUS NECESIDADES Y PREVALENCIA DEL INTERES \u00a0 SUPERIOR DEL NI\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Protecci\u00f3n internacional y constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Accesibilidad en condiciones dignas como componente b\u00e1sico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION PARA \u00a0 ADULTOS-Regulaci\u00f3n normativa\/EDUCACION PARA ADULTOS-Requisito de \u00a0 edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES A LA EDUCACION-Orden a ICBF informar a t\u00eda de accionante acerca de \u00a0 responsabilidades que supone ser representante o acudiente de una menor de edad, \u00a0 en especial cuando esta ya es madre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES A LA EDUCACION-Orden a instituci\u00f3n educativa disponer un cupo para accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4.929.453 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Mar\u00eda del Carmen Restrepo Posada como agente oficioso de la menor \u00a0 de edad Mar\u00eda Alejandra Penagos contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de \u00a0 Armenia y la Instituci\u00f3n Educativa CASD de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: \u00a0 Juzgado Noveno Civil Municipal Oral de Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n en modelos educativos dise\u00f1ados por las autoridades \u00a0 administrativas para los mayores de edad. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ort\u00edz Delgado, quien \u00a0 la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0 Noveno Civil Municipal Oral de Armenia, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada \u00a0 por Mar\u00eda del Carmen Restrepo Posada como agente oficioso de la menor de edad \u00a0 Mar\u00eda Alejandra Penagos contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Armenia y \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa CASD de esa misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n efectuada \u00a0 por el referido Juzgado, en virtud de lo ordenado por los art\u00edculos 86 (inciso \u00a0 2\u00b0) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 32 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del \u00a0 28 de mayo de 2015, la Sala Quinta de Selecci\u00f3n lo escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Restrepo Posada actuando como \u00a0 agente oficioso de su sobrina menor de edad, Mar\u00eda Alejandra Penagos, interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Armenia y la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa CASD de esa misma ciudad por considerar que a su sobrina \u00a0 le fueron vulnerados los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, a la igualdad, a \u00a0 la especial protecci\u00f3n de los adolescentes y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos probados en el \u00a0 expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mar\u00eda del Carmen Restrepo Posada, como agente oficioso de su sobrina \u00a0 Mar\u00eda Alejandra Penagos de 16 a\u00f1os de edad, manifest\u00f3 que su representada se \u00a0 encontraba matriculada en la Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n, sede Gran \u00a0 Colombia de la ciudad de Armenia. Luego de aprobar el grado s\u00e9ptimo se matricul\u00f3 \u00a0 para cursar al grado octavo en el a\u00f1o 2015.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras haber tenido un beb\u00e9 en el a\u00f1o 2014, la joven ha visto muy dif\u00edcil \u00a0 continuar con su proceso educativo en la jornada habitual, por esta raz\u00f3n, \u00a0 solicit\u00f3 su admisi\u00f3n en la Instituci\u00f3n Educativa CASD, la cual ofrece educaci\u00f3n \u00a0 para adultos los d\u00edas s\u00e1bados, por ser el d\u00eda en el que su t\u00eda y\/o abuela con \u00a0 quienes vive, pueden cuidar de su beb\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desafortunadamente, la referida instituci\u00f3n le neg\u00f3 su matr\u00edcula, con \u00a0 fundamento en lo dispuesto en el Decreto 3011 de 1997[2], \u00a0 y en la directriz emitida en el mismo sentido, por parte de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Municipal de Armenia en la que se insiste en dar estricto cumplimiento \u00a0 al citado decreto, por cuanto la menor de edad no re\u00fane los requisitos para \u00a0 acceder a este modelo educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En explicaci\u00f3n confusa, la agente oficiosa se\u00f1ala que la negativa a que \u00a0 su agenciada sea aceptada como estudiante en la Instituci\u00f3n Educativa CASD \u00a0 obedece a que tal y como ella afirma, \u201cno tengo un permiso del Ministerio de \u00a0 Trabajo que afirme que trabajo y tengo cubierto el pago de mi seguridad social \u00a0 en salud, pensi\u00f3n y ARL, que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal no me puede \u00a0 expedir un permiso, porque estar\u00eda en contra del decreto antes mencionado, que \u00a0 solo a trav\u00e9s de una orden judicial, seg\u00fan informe que diera el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional en un oficio del 31 de octubre de 2012, del cual adjunto \u00a0 copia, en la que dicen que las instituciones educativas deben promover que todos \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as en edades regulares puedan ingresar al sistema educativo, sin \u00a0 apartarse de la observancia y aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente y solo en \u00a0 casos en que exista un pronunciamiento judicial sobre un estudiante, en el que \u00a0 se ordene apartarse de la norma para un caso particular, se podr\u00e1 atender lo \u00a0 ordenado por un juez que ha estudiado el caso particular y ha definido la v\u00eda \u00a0 para resolver el asunto concreto\u201d (fl. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de lo anterior, la accionante consider\u00f3 vulnerados los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os, a la igualdad, a la especial protecci\u00f3n de los \u00a0 adolescentes y a la educaci\u00f3n de su representada. Para su protecci\u00f3n, pidi\u00f3, que \u00a0 se ordene a la Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal de Armenia y la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa CASD de esa misma ciudad, que permitan a la joven \u00a0Mar\u00eda Alejandra \u00a0 Penagos cursar los grados octavo a once en la jornada sabatina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 19 de febrero de \u00a0 2015, el Juzgado Noveno Civil Municipal Oral de Armenia, admiti\u00f3 la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, y corri\u00f3 traslado de la misma a la Instituci\u00f3n Educativa CASD \u00a0 y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Armenia, para que se pronunciaran sobre los \u00a0 hechos expuestos. Las entidades accionadas intervinieron en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa CASD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa CASD, en escrito recibido por el juzgado de conocimiento el 23 de \u00a0 febrero de 2015, explic\u00f3 los motivos para negar la vinculaci\u00f3n de Mar\u00eda \u00a0 Alejandra Penagos como estudiante de dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, adem\u00e1s del Estado, son tambi\u00e9n \u00a0 la familia y la sociedad los responsables de garantizar el goce efectivo del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole en todo caso al Estado velar por la \u00a0 mejor formaci\u00f3n, moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. As\u00ed, en aras de \u00a0 dar cumplimiento a dicho compromiso, los art\u00edculos 16 y 17 del Decreto 3011 de \u00a0 1997 establecen unos requisitos particulares y concretos con el fin de \u201ccrear \u00a0 una barrera que impida que aquellos menores que han desarrollado un C\u00cdCLO \u00a0 EDUCATIVO FORMAL CONTINUADO, sean desvinculados ama\u00f1ada y arbitrariamente por \u00a0 sus padres, tutores o representantes, con el fin de desarrollar otro tipo de \u00a0 actividades (laborales, familiares o de otro fin) garantizando la norma, el \u00a0 amparo de los derechos de los menores, especialmente en materia educativa y de \u00a0 formaci\u00f3n, y ampliando el rango de acceso al sistema de escolaridad, para \u00a0 aquellos que por distintas circunstancias, no han podido desarrollar un CICLO \u00a0 EDUCATIVO FORMAL CONTINUADO\u201d (\u00c9nfasis original) (fl. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0 citadas se puede afirmar que \u201cel ingreso al programa de educaci\u00f3n para \u00a0 adultos, es subsidiario y se prestar\u00e1 S\u00d3LO SI se cumplen unos requisitos \u00a0 espec\u00edficos, debiendo los menores y dem\u00e1s personas, que no cumplan dicha \u00a0 manifestaci\u00f3n perentoria, sujetarse y vincularse a los programas de educaci\u00f3n \u00a0 formal.\u201d (\u00c9nfasis original) (fl. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para reforzar su argumentaci\u00f3n, el \u00a0 referido rector cit\u00f3 in extenso la sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 T-108 de 2001, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, en la que se resalta la \u00a0 importancia que los menores de edad, en ejercicio de sus derechos fundamentales, \u00a0 gocen de manera oportuna y plena de su derecho a la educaci\u00f3n, precisamente en \u00a0 su edad escolar, asistiendo a los centros educativos con el sistema de educaci\u00f3n \u00a0 formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, considera la \u00a0 Instituci\u00f3n CASD, que no ha vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n de Mar\u00eda \u00a0 Alejandra Penagos, cuando quiera que el mismo se encuentra garantizado \u00a0 plenamente con la actual disponibilidad de cupos, sedes, y dem\u00e1s elementos \u00a0 propios de la prestaci\u00f3n del servicio educativo dentro de los programas de \u00a0 educaci\u00f3n formal continuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la garant\u00eda \u00a0 de los derechos de los ni\u00f1os, y su desarrollo legislativo, se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s \u00a0 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006, en especial sus \u00a0 art\u00edculos 10 y 14), la familia, y en especial las personas encargadas de la \u00a0 patria potestad y la responsabilidad parental est\u00e1n obligadas, no solo a \u00a0 concurrir en el proceso formativo y educativo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, sino al \u00a0 desarrollo integral, arm\u00f3nico, efectivo y pleno de sus derechos (en este caso el \u00a0 de educaci\u00f3n), situaci\u00f3n legal que no solo NO se compadece de la actuaci\u00f3n legal \u00a0 que despliegan los mayores que fungen como representantes en la presente acci\u00f3n \u00a0 constitucional, sino que adem\u00e1s, contraviene la responsabilidad que les \u00a0 corresponde dentro del proceso de ser garantes de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de sus hijos, espec\u00edficamente, dentro del proceso educativo, al insistir en el \u00a0 desconocimiento de un precepto legal que permita el ingreso de sus hijos a un \u00a0 sistema de educaci\u00f3n impropio para su desarrollo personal, con la \u00fanica \u00a0 finalidad de lograr su inmadura vinculaci\u00f3n al mercado laboral, para cumplir \u00a0 actividades que atentan contra la debida formaci\u00f3n de \u00e9stos (fls. 19 y 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Municipal de Armenia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Municipal de Armenia, en escrito recibido \u00a0por el juzgado de instancia el mismo \u00a0 25 de febrero de 2015, intervino en la presente acci\u00f3n de tutela, aportando para \u00a0 el efecto, un texto argumentativo id\u00e9ntico al que fuera remitido por la \u00a0 Instituci\u00f3n CASD como respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela. Por tal raz\u00f3n, \u00a0 no se repetir\u00e1 lo expuesto en precedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n judicial \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 4 de marzo de \u00a0 2015, el Juzgado Noveno Civil Municipal Oral de Armenia neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El a quo explic\u00f3 \u00a0 inicialmente que la acci\u00f3n de tutela no debe emplearse como medio judicial \u00a0 paralelo o adicional a los ya existentes, siendo por el contrario un mecanismo \u00a0 excepcional, residual y subsidiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, el juez de instancia se\u00f1al\u00f3 que en casos como el presente, es claro \u00a0 que la educaci\u00f3n para adultos est\u00e1 determinada para un grupo espec\u00edfico de \u00a0 personas, que tiene como caracter\u00edstica en com\u00fan la edad, condici\u00f3n que \u00a0 encuentra justificaci\u00f3n normativa y social en los t\u00e9rminos referidos por la \u00a0 Corte Constitucional en la sentencia T-108 de 2001. En esta medida, en el caso \u00a0 de Mar\u00eda Alejandra Penagos, no se encuentran vulnerados sus derechos, en la \u00a0 medida en que lo que se pretende al negarse su acceso al sistema educativo para \u00a0 adultos, es que prosiga su formaci\u00f3n pedag\u00f3gica en el grupo poblacional al que \u00a0 ella pertenece, de acuerdo a su condici\u00f3n de menor de edad. Por esta raz\u00f3n, las \u00a0 condiciones contenidas en el Decreto 3011 de 1997 propone otros requisitos, que \u00a0 son propios del sistema educativo para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el juez de \u00a0 instancia se\u00f1al\u00f3 que no existen los suficientes argumentos en el expediente para \u00a0 justificar que la menor de edad vea truncada su educaci\u00f3n dentro del modelo de \u00a0 educaci\u00f3n continuada apropiado para su edad. Tampoco son de recibo las escuetas \u00a0 razones esgrimidas por la agente oficiosa de la menor de edad, para justificar \u00a0 la inclusi\u00f3n de su representada en el modelo de educaci\u00f3n sabatina, por el hecho \u00a0 de haber tenido un beb\u00e9. En este punto, el juez de tutela explica, que cuando \u00a0 entra en conflicto el derecho a la educaci\u00f3n con otros derechos, debe primar la \u00a0 garant\u00eda a la educaci\u00f3n sobre los dem\u00e1s, \u201ccomo quiera que en trat\u00e1ndose de \u00a0 menores de edad deben tener asegurado su ciclo educativo acorde a sus \u00a0 necesidades, todo ello con miras a la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s superior del \u00a0 menor\u201d (fl.31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no se consider\u00f3 \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna respecto del derecho a la igualdad, pues en ning\u00fan momento la \u00a0 accionante aport\u00f3 el criterio de comparaci\u00f3n que hubiese permitido establecer si \u00a0 hubo o no un trato jur\u00eddico distinto respecto a una situaci\u00f3n f\u00e1ctica similar a \u00a0 la presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Actuaci\u00f3n judicial surtida \u00a0 en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por auto del 3 de agosto de 2015, la presente Sala de Revisi\u00f3n, tras \u00a0 advertir la existencia de una nulidad saneable ante la no vinculaci\u00f3n al proceso \u00a0 de la Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n de la ciudad de Armenia, y del ICBF, \u00a0 entidades que, en raz\u00f3n a los hechos de la presente acci\u00f3n de tutela pod\u00edan \u00a0 verse afectadas por una decisi\u00f3n en la presente acci\u00f3n de tutela, en particular, \u00a0 frente a la Revisi\u00f3n que actualmente se surte ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la Corte ha establecido su criterio en el sentido de no tramitar \u00a0 directamente el incidente de nulidad por falta de notificaci\u00f3n cuando \u00e9ste se \u00a0 detecta en el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n \u2013ordenando la devoluci\u00f3n del expediente al \u00a0 juez de primera instancia para lo de su competencia-, tambi\u00e9n ha considerado \u00a0 que, s\u00f3lo en casos especiales cuando las circunstancias de hecho lo ameritan o \u00a0 se encuentran en juego derechos fundamentales de personas que por su condici\u00f3n \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como sucede en el presente \u00a0 caso dada la minor\u00eda de edad de Mar\u00eda Alejandra Penagos y su condici\u00f3n de \u00a0 estudiante y madre prematura, es su deber proceder a vincular al proceso a \u00a0 quienes no fueron llamados y registran un inter\u00e9s en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tal raz\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de los principios de celeridad y econom\u00eda \u00a0 procesal, esta Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n poner en conocimiento de la Rectora de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Crist\u00f3bal Col\u00f3n de la ciudad de Armenia, as\u00ed como del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar -ICBF-, Regional Quind\u00edo, la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, para que, en sede de Revisi\u00f3n, se pronunciaren acerca de las \u00a0 pretensiones y del problema jur\u00eddico aqu\u00ed planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s del anterior requerimiento, la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 \u00a0 pertinente que, el o la rector(a) de la instituci\u00f3n educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n \u00a0 \u2013sede Gran Colombia- de la ciudad de Armenia, diera respuesta a los siguientes \u00a0 cuestionamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Remitir copia del Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Informar a la Sala si dicha instituci\u00f3n cuenta con alg\u00fan programa o plan de \u00a0 apoyo acad\u00e9mico a las menores de edad que, estando matriculadas como \u00a0 estudiantes, deben afrontar la maternidad de manera prematura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfHa tomado la Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n algunas medidas \u00a0 frente a la condici\u00f3n de maternidad de Mar\u00eda Alejandra Penagos, y si conoce las \u00a0 razones por las cuales la menor de edad ha optado por solicitar el acceso al \u00a0 sistema de educaci\u00f3n sabatina para adultos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo sentido, se solicit\u00f3 al Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF-, para que igualmente respondiera a los \u00a0 siguientes cuestionamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfTiene el ICBF alg\u00fan plan o programa de \u00a0 asistencia y\/o acompa\u00f1amiento a las menores de edad que ya son madres, en \u00a0 especial cuando estas a\u00fan son estudiantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa menor de edad Mar\u00eda Alejandra Penagos ha \u00a0 asistido o solicitado en alguno de sus Centros de Desarrollo Infantil en la \u00a0 ciudad de Armenia, la atenci\u00f3n de su beb\u00e9? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfPueden las madres-escolares acceder de manera \u00a0 prioritaria a los centros de desarrollo Infantil del ICBF para el cuidado de sus \u00a0 hijos, a efectos de poder adelantar sus estudios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, en vista de la brevedad de los hechos expuestos en \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que exist\u00edan algunas \u00a0 dudas en cuanto a los supuestos f\u00e1cticos relatados por la agente oficiosa de la \u00a0 accionante. Por esta raz\u00f3n, y de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 57 del Reglamento Interno de esta Corporaci\u00f3n, que dispone que, \u201ccon miras a \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para \u00a0 allegar al proceso de revisi\u00f3n de tutela elementos de juicio relevantes, el \u00a0 Magistrado sustanciador, si lo considera conveniente, decretar\u00e1 pruebas\u201d, \u00a0 \u00e9sta Sala de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Restrepo Posada, t\u00eda de la \u00a0 accionante, que diera respuesta puntual a las siguientes preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfMar\u00eda Alejandra Penagos est\u00e1 asistiendo actualmente a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n \u2013sede Gran Colombia- \u00a0en calidad de estudiante? Justificar su respuesta si la misma es positiva o \u00a0 negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa instituci\u00f3n educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n \u2013sede \u00a0 Gran Colombia-, ha impedido que la menor de edad asista a clase en raz\u00f3n a su \u00a0 condici\u00f3n de madre-estudiante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfExisten razones -no acad\u00e9micas- que obligan a \u00a0 que Mar\u00eda Alejandra no prosiga sus estudios en la jornada diurna habitual? Si la \u00a0 respuesta es positiva, favor explicar dichas motivaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 \u00a0 pertinente obtener de manera directa el testimonio de Mar\u00eda Alejandra Penagos, \u00a0 como titular de los derechos fundamentales cuyo amparo se reclama por v\u00eda de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela que ahora se revisa. Por tal raz\u00f3n, y en atenci\u00f3n a la \u00a0 necesidad de obtener una declaraci\u00f3n ajena a cualquier tipo de presi\u00f3n, se \u00a0 comision\u00f3 al Juzgado Noveno Civil Municipal Oral de Armenia, para que con el \u00a0 debido acompa\u00f1amiento del Instituto de Bienestar Familiar \u2013ICBF-, realizase a la \u00a0 menor de edad, las siguientes preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEst\u00e1 asistiendo actualmente a clases en la \u00a0 instituci\u00f3n educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n \u2013sede Gran Colombia-, en el cual aparece \u00a0 matriculada para cursar el grado octavo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l o cu\u00e1les son las razones diferentes a las \u00a0 de car\u00e1cter acad\u00e9mico, que le impiden seguir su proceso educativo en el horario \u00a0 normal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00bfLa instituci\u00f3n educativa o sus directivas han \u00a0 ofrecido alg\u00fan apoyo a su nueva condici\u00f3n de madre-estudiante? Es decir, \u00bfel \u00a0 colegio o sus directivas le han propuesto alg\u00fan plan o programa de apoyo para \u00a0 que usted pueda seguir su proceso formativo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa instituci\u00f3n educativa o sus directivas le \u00a0 insinuaron o se\u00f1alaron lo inconveniente que resultar\u00eda su presencia en dicho \u00a0 plantel? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00bfCuenta usted con el apoyo familiar y \u00a0 econ\u00f3mico suficiente para el cuidado de su beb\u00e9? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requerimientos \u00a0 judiciales, fueron respondidos en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Rectora de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n \u2013sede Gran Colombia, de Armenia, Quind\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Rectora de la Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n de Armenia, se\u00f1ora \u00a0 Ana Rita Forero G., en escrito recibido por esta Corte el 18 de agosto de 2015, \u00a0 \u00a0dio respuesta a los cuestionamientos a ella hechos, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, procedi\u00f3 a la \u00a0 remisi\u00f3n del correspondiente Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil de \u00a0 la instituci\u00f3n que ella dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n a la \u00a0 pregunta de si dicha instituci\u00f3n cuenta con alg\u00fan programa o plan de apoyo \u00a0 acad\u00e9mico a las menores de edad que, estando matriculada como estudiantes, deban \u00a0 afrontar la maternidad de manera prematura, se\u00f1al\u00f3 que el apoyo de la \u00a0 instituci\u00f3n en ese supuesto consiste permitir a la estudiante la realizaci\u00f3n de \u00a0 trabajos, talleres o actividades que pueda desarrollar en su casa y que los \u00a0 remitan posteriormente a la instituci\u00f3n. Si por alg\u00fan motivo la estudiante no \u00a0 puede cumplir con lo establecido, luego de que termine su licencia de \u00a0 maternidad, podr\u00e1 regresar a clases, para continuar sus estudios, advirtiendo \u00a0 que las valoraciones que obtenga en el periodo en que asista a clases se le \u00a0 homologar\u00e1n para el periodo en que estuvo ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2\u00a0\u00a0 En respuesta al \u00a0 cuestionamiento de si la Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n ha tomado algunas \u00a0 medidas frente a la condici\u00f3n de maternidad de Mar\u00eda Alejandra Penagos, y si \u00a0 conoc\u00eda las razones por las cuales \u00e9sta \u00faltima consider\u00f3 la opci\u00f3n de solicitar \u00a0 el acceso al sistema de educaci\u00f3n sabatina para adultos, la referida rectora \u00a0 procedi\u00f3 a explicar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas que se tomaron est\u00e1n \u00a0 descritas en informes elaborados por la coordinadora de sede, licenciada Mar\u00eda \u00a0 del Carmen Vel\u00e1squez \u00c1ngel y la Directora de grupo en el 2014, Luz Adiela \u00a0 Ram\u00edrez. En estos informes se decidi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Acogerla en la instituci\u00f3n en el momento de su matr\u00edcula, enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Flexibilizarle horarios de ingreso a causa de molestias propias de su estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convocar a su acudiente para informarle las consideraciones que se \u00a0 tendr\u00edan para con la joven durante la licencia de maternidad (no asisti\u00f3, seg\u00fan \u00a0 informa la coordinadora). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Permitir el reintegro de la joven, en el momento que lo considere oportuno y dar \u00a0 soluci\u00f3n a la falta de notas, a la luz del Manual de Convivencia, buscando \u00a0 siempre favorecer a la estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez hubiere nacido el beb\u00e9 y estando ella reintegrada se le permiti\u00f3 \u00a0 ingresar m\u00e1s tarde a la jornada escolar con el fin de que pudiese dejar a su \u00a0 beb\u00e9 alimentado, aseado y en las mejores condiciones posibles. Concluy\u00f3 el a\u00f1o \u00a0 siendo promovida al grado octavo (8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cuatro (4) de diciembre de 2014 renov\u00f3 matr\u00edcula para el 2015. No \u00a0 obstante, iniciado el a\u00f1o 2015 no se present\u00f3 a la instituci\u00f3n. A pesar de que \u00a0 se trat\u00f3 de contactar a su acudiente, no se obtuvo respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 finalmente que Ingrid \u00a0 Katherine Fl\u00f3rez, quien adem\u00e1s de ser la prima y cu\u00f1ada de Mar\u00eda Alejandra \u00a0 Penagos, es estudiante de esa misma instituci\u00f3n, inform\u00f3 a la Coordinadora que \u00a0 Mar\u00eda Alejandra no volver\u00eda al colegio y no estudiar\u00eda entre semana porque no \u00a0 ten\u00eda quien le cuidara al beb\u00e9, raz\u00f3n por la cual estaba buscando obtener un \u00a0 cupo en el CASD, para estudiar los d\u00edas s\u00e1bados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, a causa de la \u00a0 inasistencia de Mar\u00eda Alejandra Penagos a clases, \u00a0en el SIMAT se report\u00f3 como \u00a0 novedad tal situaci\u00f3n y se pas\u00f3 a estado retirado el 28 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3\u00a0\u00a0 Los anteriores hechos \u00a0 se confirman con lo dicho en otro escrito de la misma instituci\u00f3n que fuera \u00a0 dirigido a la Rectora y en el que se explica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Para ese momento, la menor de edad ya estaba embarazada, raz\u00f3n por la que falt\u00f3 \u00a0 mucho a clases debido a los malestares propios del embarazo. En ese momento se \u00a0 tiene conocimiento que la estudiante Ingrid Katherine Fl\u00f3rez, alumna del grado \u00a0 8B, es prima y cu\u00f1ada de Mar\u00eda Alejandra, convirti\u00e9ndose por esa raz\u00f3n, en el \u00a0 canal de comunicaci\u00f3n entre la menor de edad embarazada, la directora de grupo y \u00a0 la coordinadora, a efectos de conocer su evoluci\u00f3n, por lo que se flexibiliz\u00f3 su \u00a0 entrada a clases en las horas de la ma\u00f1ana por ser el momento en que mayores \u00a0 malestares presentaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el mes de mayo de 2014, la menor de edad dio a luz a su hijo, raz\u00f3n \u00a0 por la cual se le inform\u00f3 que pod\u00eda realizar talleres durante su licencia, pero \u00a0 su acudiente no se present\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Luego de las vacaciones de junio, la menor de edad se reintegr\u00f3 a las clases. Si \u00a0 bien no obtuvo calificaciones para el II periodo, la acudiente se present\u00f3 \u00a0 preocupada por tal situaci\u00f3n, a lo cual la Coordinadora le inform\u00f3 que \u201cel \u00a0 sistema institucional de Evaluaci\u00f3n contempla los criterios de organizar la \u00a0 situaci\u00f3n acad\u00e9mica de los estudiantes que por alguna raz\u00f3n no hayan cursado \u00a0 periodos anteriores, se homologan las notas del periodo que curse en la \u00a0 instituci\u00f3n, es decir, las notas del III periodo son v\u00e1lidas tambi\u00e9n para el II \u00a0 periodo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del ICBF \u2013Regional \u00a0 Quind\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el 27 de agosto del \u00a0 presente a\u00f1o, la Directora encargada del ICBF, Regional Quind\u00edo, intervino para \u00a0 dar respuesta a los cuestionamientos hechos por esta Corporaci\u00f3n en el citado \u00a0 auto de pruebas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1\u00a0\u00a0 Frente a la pregunta si \u00a0 el ICBF cuenta con alg\u00fan plan o programa para atender a las menores de edad que \u00a0 siendo estudiantes son madres, la entidad \u00a0inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Atenci\u00f3n a Madres \u00a0 Gestantes o Lactantes es un programa de restablecimiento de derechos (Ley 1098 \u00a0 de 2006, art. 60), mediante el cual se brinda asistencia y cuidado a \u00a0 adolescentes o mayores de 18 a\u00f1os en gestaci\u00f3n y madres en periodo de lactancia \u00a0 que se encuentren en situaci\u00f3n de inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, o de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que los programas que \u00a0 atienden a adolescentes o mayores de 18 a\u00f1os gestantes o en periodo de \u00a0 lactancia, mayores o menores de edad, con embarazos deseados o no, deben guiarse \u00a0 por las orientaciones t\u00e9cnicas contenidas en este lineamiento. Lo anterior, sin\u00a0 \u00a0 perjuicio del cumplimiento de lo establecido en otros lineamientos de las \u00a0 modalidades que les sean aplicables. Por ello, se debe garantizar la atenci\u00f3n no \u00a0 solo de la madre gestante o lactante y a su hijo reci\u00e9n nacido o por nacer, sino \u00a0 a los miembros de familia o red vincular pr\u00f3xima, bajo las modalidades de \u00e9ste y \u00a0 otros lineamientos aplicables. De esta manera, la poblaci\u00f3n titular de atenci\u00f3n, \u00a0 es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adolescentes o mayores de 18 a\u00f1os, gestantes o lactantes en situaci\u00f3n de \u00a0 inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos, y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Madres adolescentes o mayores de 18 a\u00f1os, con su hijo reci\u00e9n nacido hasta m\u00e1ximo \u00a0 los seis (6) meses de edad, que se encuentren en situaci\u00f3n de inobservancia, \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos, y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Gestantes, adolescentes y mayores de 18 a\u00f1os que pueden considerar dar en \u00a0 adopci\u00f3n a su hijo o hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Madres adolescentes y mayores de 18 a\u00f1os que pueden considerar dar en adopci\u00f3n a \u00a0 su hijo o hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los hijos o hijas menores de edad, acompa\u00f1antes de la gestante o madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye con una explicaci\u00f3n \u00a0 amplia, de lo que se espera con el servicio de apoyo ofrecido por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 En relaci\u00f3n a la pregunta de \u00a0 si Mar\u00eda Alejandra Penagos hab\u00eda asistido o solicitado apoyo o atenci\u00f3n a ella o \u00a0 a su hijo en alguno de los centros de desarrollo infantil del ICBF en la ciudad \u00a0 de Armenia, la entidad \u00a0dio la siguiente respuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 adolescente MAR\u00cdA ALEJANDRA PENAGOS, identificada con la Tarjeta de Identidad \u00a0 n\u00famero 1005233513, se encuentra actualmente vinculada en el CDI modalidad \u00a0 familiar casa de la Juventud, unidad de atenci\u00f3n caseta la Gran Breta\u00f1a del \u00a0 municipio de Armenia, donde el beneficiario es su hijo JEAN POOL PENAGOS con RC \u00a0 1094956364, el cual se encuentra registrado en el aplicativo CUENTAME, con \u00a0 atenci\u00f3n por el operado (sic) Girasoles. Su vinculaci\u00f3n data del mes de enero de \u00a0 2015, con retiro en el mes de junio y v\u00ednculo nuevamente desde el 7 de julio de \u00a0 la presente anualidad. Como prueba se anexa afiliaci\u00f3n a CUENTAME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar \u00a0 que el d\u00eda 14 de agosto del que discurre, la profesional en trabajo social \u00a0 Gloria Patricia Buitrago Gonz\u00e1lez, realiz\u00f3 desplazamiento hasta el lugar de \u00a0 residencia de Mar\u00eda Alejandra Penagos con el fin de realizar una verificaci\u00f3n \u00a0 inicial para conocer las condiciones de la citada adolescente e informar sobre \u00a0 los programas del ICBF en los cuales puede vincular a su hijo en caso de \u00a0 ingresar al sistema educativo, haciendo claridad que la atenci\u00f3n ser\u00eda de lunes \u00a0 a viernes en un horario de 8 a 4 de la tarde, lo que favorecer\u00eda al desarrollo \u00a0 infantil de su hijo en todas las \u00e1reas que lo requiere y a su proyecto de vida \u00a0 para culminar sus estudios acad\u00e9micos.- la adolescente refiere que no est\u00e1 \u00a0 interesada actualmente en vincular a su hijo en dicho programa porque por ahora \u00a0 puede dedicarse al cuidado de su hijo y agrega que retomar\u00e1 sus estudios para el \u00a0 a\u00f1o 2016. Como prueba se anexa acta de visita.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 En respuesta a la pregunta de \u00a0 si las madres escolares acceden de manera prioritaria a los centros de \u00a0 desarrollo infantil del ICBF para el cuidado de sus hijos, a efectos de que \u00a0 pueden proseguir con sus estudios, el ICBF respondi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1295 de 2009 \u201cpor la \u00a0 cual se reglamenta la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de la primera \u00a0 infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben\u201d, dispone en \u00a0 su art\u00edculo 1\u00ba que el objetivo de esa ley es contribuir a mejorar de manera \u00a0 progresiva la calidad de vida de las madres gestantes, y las ni\u00f1as y ni\u00f1os \u00a0 menores de seis a\u00f1os, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisben, a trav\u00e9s \u00a0 de la articulaci\u00f3n interinstitucional que obliga al Estado a garantizar sus \u00a0 derechos a la alimentaci\u00f3n, nutrici\u00f3n adecuada,\u00a0 educaci\u00f3n inicial y \u00a0 atenci\u00f3n integral en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 4\u00ba, la \u00a0 referida norma se\u00f1ala como responsable del acceso progresivo a dicho proyecto a \u00a0 los Ministerios de Protecci\u00f3n Social, Educaci\u00f3n, as\u00ed como al ICBF y a los \u00a0 gobiernos departamentales, municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 dispone que el ICBF, de manera directa o contratada, ser\u00e1 el responsable de la \u00a0 atenci\u00f3n integral en nutrici\u00f3n y educaci\u00f3n inicial, seg\u00fan modelos pedag\u00f3gicos \u00a0 flexibles dise\u00f1ados para cada edad, as\u00ed como del apoyo psicol\u00f3gico cuando fuere \u00a0 necesario para los ni\u00f1os que pertenezcan a la clasificaci\u00f3n del Sisben ya \u00a0 anotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto el ICBF se\u00f1ala que \u00a0 \u201ces importante destacar que los CDI no est\u00e1n solos en el desempe\u00f1o de este papel \u00a0 educativo, debido a que la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as es tambi\u00e9n \u00a0 responsabilidad del Estado y la familia. Por tanto, desde all\u00ed se coordinan y \u00a0 armonizan acciones del Estado relacionadas con la nutrici\u00f3n, salud y formaci\u00f3n y \u00a0 acompa\u00f1amiento a familias de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de seis (6) meses a menores de 5 \u00a0 a\u00f1os. Asimismo las familias participan en actividades promovidas por el CDI para \u00a0 articular la atenci\u00f3n y educaci\u00f3n que ambos llevan a cabo de acuerdo con las \u00a0 caracter\u00edsticas, necesidades, demandas y atenciones que requieren los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el Estado asume la \u00a0 funci\u00f3n de formaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a las familias, orientando el trabajo en \u00a0 forma convergente hacia la educaci\u00f3n inicial de calidad, que fortalezca y \u00a0 potencie las capacidades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as durante el ciclo vital de la \u00a0 primera infancia. De la misma manera, esta atenci\u00f3n y educaci\u00f3n que beneficia \u00a0 directamente a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento y la \u00a0 orientaci\u00f3n, tambi\u00e9n se lleva a cabo con la comunidad cercana a las unidades de \u00a0 servicio, por cuanto es un espacio donde se desenvuelve la vida de los ni\u00f1os y \u00a0 las ni\u00f1as y desempe\u00f1a un importante papel en su desarrollo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo dijo que \u201clos CDI se \u00a0 caracterizan por ser abiertos a la comunidad, reconocidos en el contexto social \u00a0 en los que se encuentran y valorado por la particularidad de la atenci\u00f3n que \u00a0 brinda: una manera de entender el desarrollo de los grupos humanos y una \u00a0 atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia para garantizar sus derechos \u00a0 mediante la construcci\u00f3n de las bases de una vida de bienestar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 De otra parte, la intervenci\u00f3n \u00a0 del ICBF expuso los lineamientos constitucionales (arts. 1 y 44 C.P.) de \u00a0 convenios internacionales (Convenci\u00f3n sobre los derechos del Ni\u00f1o, art. 3-1) y \u00a0 legales (Ley 1098 de 2009) en los que se realza la especial protecci\u00f3n que \u00a0 merecen los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Hizo igualmente, menci\u00f3n a la posici\u00f3n \u00a0 jurisprudencial asumida por la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n y su especial protecci\u00f3n cuando se trata \u00a0 de menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Finalmente, solicita la \u00a0 desvinculaci\u00f3n del ICBF en la presente acci\u00f3n de tutela, pues advierte que esa \u00a0 instituci\u00f3n no es la competente para resolver de fondo la petici\u00f3n de la \u00a0 tutelante, quien busca ingresar a la Instituci\u00f3n Educativa CASD, de educaci\u00f3n \u00a0 sabatina para adultos, por lo que quien es competente para solucionar dicha \u00a0 reclamaci\u00f3n es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio de Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de la comisi\u00f3n judicial \u00a0 cumplida por el Juzgado Noveno Civil Municipal Oral de Armenia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 En respuesta a la \u00a0 comisi\u00f3n impartida por la Corte al juzgado de instancia, \u00e9sta autoridad judicial \u00a0 tras citaci\u00f3n hecha a la menor de edad para que asistiera a dicho despacho el \u00a0 d\u00eda 18 de agosto del a\u00f1o en curso, a efectos de evacuar las preguntas ordenadas \u00a0 por esta Corte, se\u00f1al\u00f3 que dicha actuaci\u00f3n judicial no pudo agotarse en la fecha \u00a0 anotada, en tanto que la menor de edad no pudo asistir por asuntos personales, \u00a0 situaci\u00f3n de la cual dej\u00f3 constancia en el Acta de Audiencia No. 21 de agosto 18 \u00a0 de 2013. Por esta raz\u00f3n ese despacho procedi\u00f3 a citarla nuevamente para el d\u00eda \u00a0 20 de agosto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, en Acta de Audiencia No. 22 del 20 de agosto de 2015, estando \u00a0 presentes la menor de edad Mar\u00eda Alejandra Penagos y la Defensora de Familia del \u00a0 ICBF, doctora Claudia Milena Rivera Ar\u00e9valo, se procedi\u00f3 a dar cumplimiento al \u00a0 cuestionario enviado por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n se \u00a0 resumen los aspectos m\u00e1s relevantes de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el 20 agosto de 2015, siendo \u00a0 las 3:10 pm, el Juzgado Noveno Civil Municipal en Oralidad de Armenia se \u00a0 constituy\u00f3 en audiencia para recepcionar el testimonio de Mar\u00eda Alejandra \u00a0 Penagos, quien se encontraba acompa\u00f1ada de su t\u00eda Mar\u00eda del Carmen Restrepo \u00a0 Posada y de la Defensora del ICBF. Aclar\u00f3 el juez, que esta diligencia se hab\u00eda \u00a0 programado para el 18 de agosto del presente a\u00f1o, m\u00e1s sin embargo, la menor de \u00a0 edad convocada para surtir esta diligencia no pudo asistir, tras justificar su \u00a0 ausencia en asuntos de tipo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se procedi\u00f3 a la identificaci\u00f3n de \u00a0 las partes presentes en la audiencia de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor de edad accionante en \u00a0 esta tutela se identific\u00f3 como Mar\u00eda Alejandra Penagos de 16 a\u00f1os de edad, con \u00a0 documento de identidad 1005233513 y domicilio en la Carrera 33E No. 10-15, \u00a0 barrio Granada de la ciudad de Armenia, y con n\u00famero celular 3113306498. \u00a0 Manifest\u00f3 dedicarse actualmente a la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se present\u00f3 igualmente la \u00a0 Defensora quien se identific\u00f3 como Claudia Milena Rivera Ar\u00e9valo, Defensora de \u00a0 Familia del ICBF-Quind\u00edo, quien daba\u00a0 \u00a0cumplimiento al despacho \u00a0 333707594(sic). Se\u00f1al\u00f3 como lugar de notificaci\u00f3n en la oficina 216 del Palacio \u00a0 de Justicia o en la Carrera 23 calles 3 y 4 de esta ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se procedi\u00f3 a informar a la menor \u00a0 de edad la raz\u00f3n de su citaci\u00f3n ante ese despacho, para cumplir con las pruebas \u00a0 solicitadas por la Corte Constitucional, \u00a0la raz\u00f3n por la cual se pasar\u00eda a \u00a0 continuaci\u00f3n a hacerle unas preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara inicialmente el juez, que \u00a0 en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 227 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil \u00a0 no tom\u00f3 el juramento a la menor de edad citada, en raz\u00f3n precisamente a su \u00a0 minor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 1: \u00bfEst\u00e1 asistiendo actualmente a clase al colegio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0No, no me encuentro asistiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 2: \u00bfCu\u00e1l o cu\u00e1les son las razones que le impiden seguir \u00a0 estudiando? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0Mi abuela y mi t\u00eda trabajan y no hay quien me cuide el beb\u00e9. La abuela \u00a0 trabaja de 7 a 4 y de 8 a 2 am y ella (la t\u00eda) tambi\u00e9n trabaja en ese horario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 3: \u00bfLa instituci\u00f3n educativa o sus directivas la han apoyado u \u00a0 ofrecido alg\u00fan plan o programa para seguir su proceso formativo dada su \u00a0 condici\u00f3n? \u00a0 [4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0No, no me han ofrecido apoyo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 4: \u00bfLa instituci\u00f3n o sus directivos le insinuaron o se\u00f1alaron \u00a0 lo inconveniente de asistir a dicho plantel?, es decir \u00bfle manifestaron que por \u00a0 su condici\u00f3n de madre era inconveniente que usted asistiera a clases? \u00a0 [5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta 5: \u00bfCuenta con\u00a0 apoyo familiar y econ\u00f3mico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0No tengo apoyo para cuidar al beb\u00e9. Por eso quiere estudiar los s\u00e1bados, \u00a0 porque los s\u00e1bados y los domingos la t\u00eda y la abuela est\u00e1n en la casa y pueden \u00a0 cuidar del beb\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el juez permite que la \u00a0 menor de edad complemente su intervenci\u00f3n si as\u00ed lo desea, a lo cual Mar\u00eda \u00a0 Alejandra Penagos procedi\u00f3 a \u00a0ratificar su petici\u00f3n de que le fuese concedida la \u00a0 tutela para estudiar los fines de semana, por ser la \u00fanica forma para seguir \u00a0 estudiando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 Seguidamente, el se\u00f1or \u00a0 juez dio la palabra a la Defensora del ICBF quien se\u00f1al\u00f3 que en virtud a lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 88 de la Ley de Infancia, el ICBF tratar\u00e1 de \u00a0 garantizar los derechos del beb\u00e9, y por ello se citar\u00e1 hoy para valoraci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica y por trabajo social y se ordenar\u00e1 una visita domiciliaria para \u00a0 verificar el estado de los derechos en virtud del art\u00edculo 52 de esa misma \u00a0 normativa. Explic\u00f3 igualmente, que se har\u00eda acompa\u00f1amiento con el programa \u00a0 orientaci\u00f3n y asesoramiento a la familia y se estar\u00eda atento a dar cumplimiento, \u00a0 a cualquiera sea la decisi\u00f3n que se tome sobre el derecho a la educaci\u00f3n de la \u00a0 menor de edad. Advirti\u00f3 por dem\u00e1s, que el ICBF estar\u00e1 prest\u00f3 a actuar frente a \u00a0 cualquier decisi\u00f3n a fin de garantizar los derechos de la menor de edad y de su \u00a0 hijo de 15 meses de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras esta intervenci\u00f3n, el juez \u00a0 dio por terminada la audiencia a las 3.21 pm \u00a0del 20 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda del Carmen Restrepo Posada agente oficioso de Mar\u00eda Alejandra Penagos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 En oficio del 25 de \u00a0 agosto de 2015, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, inform\u00f3 que no se \u00a0 recibi\u00f3 respuesta alguna de la se\u00f1ora Restrepo Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para examinar las sentencias de \u00a0 tutela proferidas en este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 (numeral 9\u00b0) de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto objeto de an\u00e1lisis y \u00a0 problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joven Mar\u00eda Alejandra Penagos \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de \u00a0 Armenia y la Instituci\u00f3n Educativa CASD de esa misma ciudad al considerar que se \u00a0 vulneraron sus derechos fundamentales de los ni\u00f1os, a la igualdad, a la especial \u00a0 protecci\u00f3n de los adolescentes y a la educaci\u00f3n, tras haberle negado un cupo \u00a0 para seguir sus estudios de octavo a onceavo grado en el programa de educaci\u00f3n \u00a0 para adultos que se imparte los s\u00e1bados, en tanto que ella no cumpl\u00eda con los \u00a0 requisitos normativos contenidos en el Decreto 3011 de 1997, que reglamenta el \u00a0 sistema de educaci\u00f3n para adultos. Explic\u00f3 la accionante, que si bien estuvo \u00a0 matriculada en el presente a\u00f1o para cursar el octavo grado en la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n, sede Gran Colombia, de Armenia, decidi\u00f3 suspender sus \u00a0 estudios por cuanto en el a\u00f1o 2014 hab\u00eda tenido un beb\u00e9, el cual no pod\u00eda ser \u00a0 cuidado entre semana por cuanto su t\u00eda y abuela con quienes vive, laboran a \u00a0 tiempo completo, siendo el d\u00eda s\u00e1bado la \u00fanica opci\u00f3n para estudiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Civil Municipal \u00a0 Oral de Armenia neg\u00f3 el amparo, pues encontr\u00f3 que la accionante no reun\u00eda los \u00a0 requisitos contemplados en el Decreto 3011 de 1997 para acceder al sistema de \u00a0 educaci\u00f3n para adultos, incluso porque de conformidad con lo resuelto por la \u00a0 Corte Constitucional en sentencia T-108 de 2001, siempre deb\u00eda privilegiarse el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de acuerdo al modelo educativo m\u00e1s apropiado a la edad de \u00a0 los educandos. As\u00ed, el juez concluy\u00f3 que el hecho de la accionante hubiese \u00a0 tenido un beb\u00e9, no era argumento suficiente para renunciar a sus estudios dentro \u00a0 del modelo de educaci\u00f3n continuada acorde a su edad, como tampoco eran \u00a0 aceptables los argumentos expuestos por la agente oficiosa de la actora para \u00a0 justificar su ingreso al modelo de educaci\u00f3n para adultos. Finalmente, no se \u00a0 aport\u00f3 el criterio de comparaci\u00f3n que hubiese permitido determinar su hubo o no \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con los antecedentes f\u00e1cticos atr\u00e1s expuestos, deber\u00e1 la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n entrar a determinar lo siguiente: \u00bfla Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Municipal de Armenia y la Instituci\u00f3n Educativa CASD desconocieron los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os, a la igualdad, a la especial protecci\u00f3n de los \u00a0 adolescentes y a la educaci\u00f3n de Mar\u00eda Alejandra Penagos, al haberle negado un \u00a0 cupo escolar en la jornada sabatina de educaci\u00f3n para adultos ofrecida por la \u00a0 instituci\u00f3n educativa accionada, a pesar de que la accionante afirma que no \u00a0 puede seguir como estudiante en el sistema de educaci\u00f3n continuada diurna, por \u00a0 no tener quien cuide entre semana a su hijo de 15 meses de edad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver \u00a0 el anterior problema jur\u00eddico, la Sala deber\u00e1 analizar inicialmente i) el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en sus dos dimensiones de servicio p\u00fablico y derecho. \u00a0 Luego, de ello, se referir\u00e1 ii) al derecho que tienen los menores de edad \u00a0 para acceder a un modelo educativo acorde a su necesidades. Seguidamente, \u00a0 iii) \u00a0se explicar\u00e1 cu\u00e1l es el alcance del marco jur\u00eddico del modelo educativo para \u00a0 adultos. Finalmente, vi) se resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es claro en se\u00f1alar la doble \u00a0 naturaleza o dimensi\u00f3n que tiene la educaci\u00f3n en tanto servicio p\u00fablico y \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico cumple una funci\u00f3n \u00a0 social, frente a la cual, el Estado como su principal responsable, debe regular \u00a0 y ejercer la m\u00e1xima inspecci\u00f3n y vigilancia a efectos de velar por la calidad y \u00a0 porque se asegure la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los \u00a0 educandos. En el marco de esta responsabilidad, tambi\u00e9n le compete, junto con la \u00a0 sociedad y la familia verificar que el servicio sea en esencia gratuito, y \u00a0 obligatorio entre los 5 y 15 a\u00f1os de edad, debiendo ser igualmente asequible a \u00a0 todas las personas sin distingo alguno (art\u00edculo 67 inciso 3\u00ba y 4\u00ba, Superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo sentido, los diferentes tratados, convenciones y \u00a0 acuerdos internacionales suscritos por Colombia se\u00f1alan de manera un\u00e1nime que la \u00a0 educaci\u00f3n es el mejor mecanismo para romper el c\u00edrculo de pobreza de cualquier \u00a0 sociedad, pues asegura el desarrollo intelectual, cultural, social y econ\u00f3mico \u00a0 de un individuo, permitiendo el acceso al conocimiento e incidiendo de manera \u00a0 directa en el desarrollo de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, son consistentes los postulados contenidos en el Pacto \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[6], \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[7], \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 la Mujer[8] \u00a0y el Protocolo adicional de San Salvador (Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 Humanos)[9], \u00a0 pues todos ellos confirman que la educaci\u00f3n ha de ser gratuita, inclusiva, \u00a0 dignificante para el ser humano[10] \u00a0y universal, lo que supone asimismo, que es el medio m\u00e1s consistente y adecuado \u00a0 para romper con las desigualdades[11], \u00a0 tal y como lo dispone la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en su \u00a0 art\u00edculo 26: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona \u00a0 tiene derecho a la educaci\u00f3n. Esta debe ser gratuita, al menos en lo \u00a0 concerniente a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental. La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por \u00a0 objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del \u00a0 respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la \u00a0 comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los \u00a0 grupos \u00e9tnicos o religiosos, y promover\u00e1 el desarrollo de las actividades de las \u00a0 Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta medida conforme a lo previsto en dichos compromisos \u00a0 internacionales asumidos por Colombia, se ha considerado que el servicio \u00a0 p\u00fablico de educaci\u00f3n se soporta en cuatro pilares o dimensiones \u00a0 fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) (i) la asequibilidad o disponibilidad \u00a0 del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y \u00a0 financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos \u00a0 que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los \u00a0 particulares fundar instituciones educativas[12] \u00a0e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras[13]; \u00a0 (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema eludido, la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo, y facilidades para \u00a0 acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico[14]; \u00a0 (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la \u00a0 educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los educandos[15] \u00a0y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio[16], \u00a0 y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n que debe impartirse[17].[18] \u00a0(\u00c9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este contexto, la confluencia de las citadas dimensiones, es el \u00a0 fundamento principal para que se pueda hablar de la efectiva disponibilidad de \u00a0 un servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n al alcance de todos los tipos de usuarios, y \u00a0 por lo mismo, adaptable a sus diferentes necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la educaci\u00f3n tiene igualmente su faceta como derecho, el cual \u00a0 se integra a los dem\u00e1s derechos constitucionales, en especial en el grupo de \u00a0 aquellos denominados como derechos esenciales. En efecto, la sentencia \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-666 de 2013[19], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n es esencial porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0su n\u00facleo supone un elemento de desarrollo individual y social, que \u00a0 asegura el pleno desarrollo de todas las potencialidades del ser humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0es un factor de cohesi\u00f3n entre el individuo y su comunidad, as\u00ed como \u00a0 un elemento sustancial para el desarrollo de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0permite que el individuo alcance un mayor desarrollo acorde con el \u00a0 medio y la cultura que lo rodea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0es factor determinante para que los menores de edad, atendiendo los \u00a0 principios sustanciales de dignidad humana e igualdad ante la ley, se integren \u00a0 progresivamente al mercado laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0como mecanismo de acceso a la informaci\u00f3n garantiza el desarrollo \u00a0 individual y colectivo, entendido \u00e9ste como el bienestar del ser humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0confirma la primac\u00eda de la igualdad\u00a0 consagrada en el pre\u00e1mbulo \u00a0 y en los art\u00edculos 5\u00ba, 13, 68 y 69 de la Constituci\u00f3n, lo que posibilita el \u00a0 acceso de todos los individuos, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0materializa el acceso efectivo al conocimiento y dem\u00e1s valores \u00a0 sustanciales para el desarrollo digno del ser humano[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Debe indicarse sin \u00a0 embargo, que el derecho a la educaci\u00f3n no es absoluto, a pesar de que, en \u00a0 cumplimiento del principio de progresividad que se encuentra contemplado por el \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos, la cobertura del sistema \u00a0 educativo, as\u00ed como la permanente mejora en la calidad de la educaci\u00f3n impartida \u00a0 ha de ser la constante y una de las principales responsabilidades a cargo del \u00a0 Estado, la sociedad y la familia, la cual encuentra de todos modos algunas \u00a0 limitaciones justificadas en la necesidad de garantizar otros principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 En este sentido, la \u00a0 Corte Constitucional ha considerado que la relatividad y\/ o las limitaciones \u00a0 razonables que se imponga al ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, estar\u00e1n \u00a0 justificadas en la medida en que se pretenda satisfacer otros principios de \u00a0 car\u00e1cter constitucional, siempre y cuando no se vulneren los componentes \u00a0 esenciales protegidos por la Constituci\u00f3n y la ley[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 En vista de lo \u00a0 anterior, es claro que la educaci\u00f3n, vista como un servicio p\u00fablico y un \u00a0 derecho, es en esencia, una de las mejores y m\u00e1s eficientes maneras de \u00a0 dignificar al ser humano, de mejorar su calidad de vida, de integrarlo de manera \u00a0 efectiva a la sociedad, as\u00ed como un factor de desarrollo personal y de la \u00a0 comunidad a la que pertenece, y cuyo ejercicio debe garantizarse sin ning\u00fan tipo \u00a0 de limitaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del respeto de otras garant\u00edas constitucionales y del \u00a0 cumplimiento de los requisitos propios de cada modelo de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Como parte del \u00a0 desarrollo normativo que han tenido los postulados constitucionales de los \u00a0 art\u00edculos 44 y 67, en especial en torno a la protecci\u00f3n que este derecho ha de \u00a0 tener frente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la Ley 1098 de 2006 o C\u00f3digo de \u00a0 la Infancia y la Adolescencia, ha dispuesto que los menores de edad tienen \u00a0 derecho a acceder a una educaci\u00f3n, oportuna, adecuada a sus necesidades y de \u00a0 calidad; que la misma podr\u00e1 ser prove\u00edda por instituciones p\u00fablicas o privadas \u00a0 legalmente autorizadas para ello; y, que la cercan\u00eda a los hogares y la \u00a0 gratuidad en la prestaci\u00f3n del servicio sean factores esenciales que aseguren el \u00a0 acceso y permanencia de los educandos sin importar que estos se encuentren en \u00a0 entornos urbanos o rurales[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 En lo que respecta al \u00a0 criterio de gratuidad, que busca eliminar cualquier barrera al acceso efectivo a \u00a0 la educaci\u00f3n, incluso de los m\u00e1s pobres, debe asegurarse, pues el factor \u00a0 econ\u00f3mico no puede surgir como barrera para el acceso a dicho servicio. De \u00a0 hecho, en sentencia C-376 de 2010[23], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 183 de la Ley 115 de 1994 o Ley \u00a0 General de Educaci\u00f3n, en el entendido de que la competencia que le otorg\u00f3 al \u00a0 Gobierno Nacional para regular cobros acad\u00e9micos en los establecimientos \u00a0 educativos estatales, \u00e9sta competencia no se aplica en el nivel de educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica primaria, por ser esta obligatoria y gratuita. En esa ocasi\u00f3n, la Corte \u00a0 record\u00f3 que \u201cde acuerdo con los est\u00e1ndares establecidos en los tratados \u00a0 internacionales sobre derechos humanos relativos a las garant\u00edas que se integran \u00a0 al derecho a la educaci\u00f3n, \u2018los cobros acad\u00e9micos\u2019 a que hace referencia el \u00a0 art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n no pueden ser aplicados en las instituciones \u00a0 educativas oficiales en el nivel de ense\u00f1anza primaria, en el cual el acceso a \u00a0 la educaci\u00f3n p\u00fablica debe ser gratuita, sin consideraci\u00f3n al estrato \u00a0 socioecon\u00f3mico\u201d. La citada decisi\u00f3n judicial aclar\u00f3 igualmente, que el deber \u00a0 de gratuidad en el nivel de primaria, en tanto mandato de inmediata ejecuci\u00f3n, \u00a0 no puede suponer un obst\u00e1culo para el efectivo acceso a otros niveles de \u00a0 educaci\u00f3n, ni puede constituirse tampoco en una causa para que afecte el \u00a0 cumplimiento del principio de aceptabilidad,\u00a0relativo a la pertinencia y calidad \u00a0 de los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos implementados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 En el mismo sentido, el art\u00edculo 44 Superior dispone que \u00a0 corresponder\u00e1 al Estado, la sociedad y la familia, asegurar que todos los \u00a0 menores de edad, quienes por razones de pol\u00edtica p\u00fablica, son el objetivo \u00a0 principal para la implementaci\u00f3n de un sistema educativo, accedan a la educaci\u00f3n \u00a0 sin limitaci\u00f3n alguna, y de manera oportuna y permanente. En consideraci\u00f3n a \u00a0 ello, la sentencia T-546 de 2013[24], \u00a0 consult\u00f3 la Observaci\u00f3n General No.1 del Comit\u00e9 de Derechos de los Ni\u00f1os, en la \u00a0 cual el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los derechos de los ni\u00f1os[25], \u00a0 estableci\u00f3 que los Estados deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u2018[p]romover, apoyar y proteger el valor supremo de la dignidad \u00a0 humana y los derechos del ni\u00f1o, habida cuenta de sus necesidades \u00a0 especiales de desarrollo y las diversas capacidades en evoluci\u00f3n\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha observaci\u00f3n tambi\u00e9n insiste en la necesidad de que la educaci\u00f3n gire en \u00a0 torno al ni\u00f1o, le sea favorable y lo habilite para la vida cotidiana, lo cual se \u00a0 logra fortaleciendo sus capacidades, desarrollando sus aptitudes, su \u00a0 aprendizaje, su dignidad humana, autoestima y confianza en s\u00ed mismo. En este \u00a0 contexto, la observaci\u00f3n determin\u00f3 que para lograr esta finalidad es necesario \u00a0 adoptar medidas que posibiliten la realizaci\u00f3n del contenido de adaptabilidad \u00a0 como caracter\u00edstica elemental del derecho a la educaci\u00f3n, entre las cuales se \u00a0 encuentra \u2018propender por el desarrollo de la \u00a0 personalidad de cada ni\u00f1o, de forma tal que tome en cuenta sus dotes naturales, \u00a0 caracter\u00edsticas, intereses y capacidades \u00fanicas, y necesidades de aprendizaje \u00a0 propias. Por lo tanto, el programa de estudios debe guardar una relaci\u00f3n directa \u00a0 con el marco social, cultural, ambiental y econ\u00f3mico del ni\u00f1o y con sus \u00a0 necesidades presentes y futuras, y tomar plenamente en cuenta las aptitudes en \u00a0 evoluci\u00f3n del ni\u00f1o; los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos deben adaptarse a las distintas \u00a0 necesidades de los distintos ni\u00f1os\u2019.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Por lo anterior, resulta importante que confluyan las cuatro \u00a0 dimensiones que sustentan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y a las cuales se \u00a0 hizo menci\u00f3n en los fundamentos jur\u00eddicos 6 a 9 de esta providencia, pues \u00e9stas \u00a0 aseguran el ejercicio pleno del derecho a la educaci\u00f3n, en especial por parte de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Es por ello, que no existen razones suficientes \u00a0 y mucho menos aceptables que justifiquen la interferencia o limitaci\u00f3n al \u00a0 ejercicio de dicho derecho, en especial cuando quien reclama su protecci\u00f3n es un \u00a0 menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 As\u00ed, como ya se anot\u00f3, la accesibilidad es un componente \u00a0 estructural del derecho a la educaci\u00f3n, y este garantiza que todos los \u00a0 individuos, y principalmente los menores de edad, puedan ingresar al \u00a0 sistema educativo en condiciones de igualdad, esto es, que comprende: \u201ci) la \u00a0 imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que \u00a0 todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos m\u00e1s \u00a0 vulnerables; ii) la accesibilidad material o geogr\u00e1fica, que se logra con \u00a0 instituciones de acceso razonable y herramientas tecnol\u00f3gicas modernas[27] \u00a0y iii) la accesibilidad econ\u00f3mica, que involucra la gratuidad de la educaci\u00f3n \u00a0 primaria y la implementaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza secundaria y superior \u00a0 gratuita\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Ahora bien, atendiendo la particular protecci\u00f3n del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n, debe recordarse que su protecci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s importante cuando \u00a0 quien pretende ejercer tal derecho es un sujeto de especial\u00edsimas \u00a0 caracter\u00edsticas, como son los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, recordando la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, la Carta ha sido expl\u00edcita en la garant\u00eda constitucional muy \u00a0 particular que debe haber entorno de los menores de edad, raz\u00f3n por la cual \u00a0 cuando se habla de la vulnerabilidad, la misma contiene un conjunto de normas \u00a0 constitucionales espec\u00edficamente dise\u00f1adas para resaltar la importancia que \u00a0 supone la protecci\u00f3n de todos sus derechos fundamentales. Por ello, cuando el \u00a0 art\u00edculo 44 dispone que se proteger\u00e1n todos los derechos de los ni\u00f1os en forma \u00a0 prevalente, ha de entenderse que cualquier regulaci\u00f3n que el Legislador pretenda \u00a0 hacer de tales derechos, deber\u00e1 ser extremadamente cuidadosa en particular \u00a0 cuando se puedan ver comprometidos derechos fundamentales como \u00a0 la vida, la integridad f\u00edsica, la salud, la educaci\u00f3n y la protecci\u00f3n contra \u00a0 toda forma de explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica. El Estado deber\u00e1 en consecuencia \u00a0 siempre velar por el desarrollo arm\u00f3nico e integral y garantizar el ejercicio \u00a0 pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 En consideraci\u00f3n a lo anterior, cuando la Carta dispone que \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os prevalecen respecto de todos los dem\u00e1s, hace un \u00a0 especial \u00e9nfasis normativo en cinco pilares de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 44 Superior, que propende en esencia por la protecci\u00f3n de la vida, \u00a0 la integridad f\u00edsica, la salud, la seguridad social y la alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada de la poblaci\u00f3n infantil. As\u00ed mismo, asegura los derechos a tener un \u00a0 nombre y a adquirir una nacionalidad. Y, principalmente, busca preservar como \u00a0 objetivo constitucional, los derechos a tener una familia y a no ser separado de \u00a0 ella, al cuidado, al amor, a la educaci\u00f3n, a la cultura, a la recreaci\u00f3n y a la \u00a0 libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 45 de la Carta reconoce el derecho de los adolescentes a la \u00a0 protecci\u00f3n y la formaci\u00f3n integral. Lo cual implica, el deber del Estado de \u00a0 promover y velar por la educaci\u00f3n y el progreso de la juventud. En relaci\u00f3n con \u00a0 la especial condici\u00f3n de los adolescentes, \u201cesta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u2018en Colombia, los adolescentes poseen \u00a0 garant\u00edas propias de su edad y nivel de madurez, pero gozan de los mismos \u00a0 privilegios y derechos fundamentales que los ni\u00f1os, y son, por lo tanto, \u00a0 \u2018menores\u2019 (siempre y cuando no hayan cumplido los 18 a\u00f1os)\u2019En consecuencia, la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 estatuida en el art\u00edculo 44 C.P. en favor de los \u2018ni\u00f1os\u2019 ha de entenderse \u00a0 referida a todo menor de dieciocho a\u00f1os (&#8230;)\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 67 Superior dispone que \u201cEl Estado, la sociedad y la \u00a0 familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y \u00a0 los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y \u00a0 nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. Lo anterior, bajo el cumplimiento estricto de \u00a0 dos presupuestos previstos en la misma disposici\u00f3n, a saber: \u201c[Que] La \u00a0 educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro \u00a0 de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos\u201d y, adicionalmente, en \u00a0 atenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n del Estado de \u201cgarantizar el adecuado cubrimiento \u00a0 del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso \u00a0 y permanencia en el sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n ha sido reconocido por esta Corporaci\u00f3n como un derecho fundamental[31], \u00a0 el cual mantiene inc\u00f3lume dicha naturaleza para todos los ni\u00f1os, \u00a0 independientemente de la edad que \u00e9stos puedan tener. Desde esta perspectiva, \u00a0 con fundamento en una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 44 y 67 del \u00a0 Texto Superior, el citado derecho tan s\u00f3lo adquiere un car\u00e1cter prestacional y \u00a0 program\u00e1tico, cuando se trata de adultos o\u00a0 mayores de edad. Sobre la \u00a0 materia, esta Corporaci\u00f3n ha dicho que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 Existe otra consecuencia de la educaci\u00f3n como derecho fundamental de los menores \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n: Si un menor se encuentra en \u00a0 grados de educaci\u00f3n media (10 y 11), sigue existiendo un amparo \u00a0 constitucional claro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La especial \u00a0 protecci\u00f3n de la educaci\u00f3n de los menores se reafirma en el art\u00edculo 67 \u00a0 par\u00e1grafo quinto cuando se consagra que el Estado debe asegurar a los menores \u00a0 las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0 lado, no se encuentra amparada como derecho fundamental, la educaci\u00f3n media de \u00a0 los adultos. Por lo tanto, la tutela no es el medio id\u00f3neo para su protecci\u00f3n en \u00a0 caso de llegar a ser amenazado este derecho. Se debe acudir por ende a otros \u00a0 mecanismo legales\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0 Finalmente, los art\u00edculos 93 y 94 Superiores, los \u00a0 cuales establecen que: \u201cArt\u00edculo 93. Los tratados y convenios \u00a0 internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos \u00a0 y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad \u00a0 con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia \u00a0 (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 94. La enunciaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas contenidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse \u00a0 como negaci\u00f3n de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren \u00a0 expresamente en ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las citadas disposiciones la Corte Constitucional ha reconocido \u00a0 que las normas contenidas en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de Ni\u00f1o (Ley 12 de \u00a0 1991), el Convenio 138 sobre la \u201cEdad M\u00ednima de Admisi\u00f3n de Empleo\u201d (Ley 515 de \u00a0 1999) y el Convenio 182 sobre la \u201cProhibici\u00f3n de las Peores Formas de Trabajo \u00a0 Infantil y la Acci\u00f3n Inmediata para su Eliminaci\u00f3n\u201d (Ley 704 de 2001), forman \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad strictu sensu y, por lo mismo, no \u00a0 s\u00f3lo sirven de par\u00e1metros de validez constitucional de los preceptos legales, \u00a0 sino que tambi\u00e9n tienen fuerza vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, la \u00a0 especial garant\u00eda y protecci\u00f3n que tienen todos los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 contempla igualmente la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, de tal manera, que \u00a0 el ejercicio del mismo no debe limitarse o restringirse por razones de ning\u00fan \u00a0 orden y mucho menos por fundamentos de origen, social, econ\u00f3mico o cultural, \u00a0 debi\u00e9ndose en todo momento propugnar por que la permanencia en el sistema de \u00a0 educaci\u00f3n formal, implique eventualmente la flexibilizaci\u00f3n de sus esquemas a \u00a0 efectos de asegurar la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la mayor \u00a0 cantidad de tiempo posible, con el \u00fanico fin de que su proceso formativo en \u00a0 todas sus esferas de desarrollo humano, se puedan adelantar y agotar atendiendo \u00a0 a su edad, y acompa\u00f1ados del grupo social acorde con su desarrollo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco jur\u00eddico del modelo \u00a0 educativo para adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 Como se explic\u00f3 en precedencia, cuando la Constituci\u00f3n dispuso en \u00a0 el art\u00edculo 67 el marco constitucional respecto de la educaci\u00f3n, en tanto \u00a0 derecho y servicio p\u00fablico, se\u00f1al\u00f3 igualmente que ser\u00eda el Estado el responsable \u00a0 de fijar las condiciones necesarias para su acceso, as\u00ed como las condiciones que \u00a0 aseguren su calidad. Bajo este supuesto, y atendiendo igualmente los referidos \u00a0 pilares sobre los cuales se soporta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, deben \u00a0 recodarse nuevamente los correspondientes a la accesibilidad y la adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 La accesibilidad, refiere a la responsabilidad que tiene el Estado \u00a0 para implementar el acceso al sistema educativo en igualdad de oportunidades, \u00a0 sin distingo alguno, as\u00ed como tambi\u00e9n el deber de contar con la cobertura \u00a0 geogr\u00e1fica suficiente que asegure igualmente una adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. En consideraci\u00f3n a lo anterior, la universalidad en el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n supone que el servicio p\u00fablico debe estar disponible para cualquier \u00a0 grupo humano, sin importar su edad o condici\u00f3n social o econ\u00f3mica. Y es en \u00a0 virtud de esa necesidad de cubrir la demanda y de garantizar el derecho de \u00a0 cualquier persona, que resulta de vital importancia que la educaci\u00f3n y los \u00a0 diferentes modelos que se implemente resulten adaptables a las necesidades de \u00a0 los educandos[33], en cuyo caso debe igualmente asegurarse la continuidad en \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 En consideraci\u00f3n a las necesidades que implica ofrecer una variedad \u00a0 de sistemas y\/o modelos educativos que se adapten a los diferentes grupos \u00a0 humanos que reclaman educaci\u00f3n, el mismo Legislador procedi\u00f3 a una detallada \u00a0 regulaci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 \u00a0En la referida sentencia T-546 de 2013, se hizo \u00a0 una detallada relaci\u00f3n de las normas concernientes a la regulaci\u00f3n del modelo de \u00a0 educaci\u00f3n para adultos que ha sido implementado por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la Ley 115 de 1994[35], en \u00a0 su art\u00edculo 50, dispone que \u201cLa educaci\u00f3n de adultos es aquella \u00a0 que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada \u00a0 regularmente en la educaci\u00f3n por niveles y grados del servicio p\u00fablico educativo, \u00a0 que deseen suplir y completar su formaci\u00f3n, o validar sus estudios\u201d (\u00c9nfasis \u00a0 agregado). La raz\u00f3n fundamental para la implementaci\u00f3n de un modelo educativo \u00a0 para adultos va m\u00e1s all\u00e1 de la simple cobertura educativa, en tanto servicio \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el modelo de educaci\u00f3n para adultos se ofrece a quienes por \u00a0 diferentes razones no pudieron acceder o agotar los diferentes ciclos formativos \u00a0 en las edades en los que estos suelen ser desarrollados en virtud del modelo de \u00a0 educaci\u00f3n formal. As\u00ed, el modelo de educaci\u00f3n para adultos se ofrece como una \u00a0 opci\u00f3n de educaci\u00f3n especial que garantiza su derecho a la educaci\u00f3n y en el \u00a0 cual pueden \u201ca) Adquirir y actualizar su formaci\u00f3n b\u00e1sica y facilitar el \u00a0 acceso a los distintos niveles educativos; b) Erradicar el analfabetismo; c) \u00a0 Actualizar los conocimientos, seg\u00fan el nivel de educaci\u00f3n, y d) Desarrollar la \u00a0 capacidad de participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social, cultural y \u00a0 comunitaria\u201d[36]. \u00a0En consideraci\u00f3n a ello, quien pretenda alcanzar tales objetivos, deber\u00e1 reunir \u00a0 los requisitos que para tal efecto establecer\u00e1 la ley. Hasta este punto puede \u00a0 considerarse que no existe gran diferencia con las finalidades que persigue el \u00a0 Estado en cualquier otro modelo de educaci\u00f3n distinto a la educaci\u00f3n para \u00a0 adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, el Decreto 3011 de 1997, contiene esos elementos y \u00a0 caracter\u00edsticas que hacen de la educaci\u00f3n para adultos, distinta al modelo de \u00a0 educaci\u00f3n formal. Esta norma se\u00f1ala que en el modelo educativo dise\u00f1ado para \u00a0 adultos tiene enfoques acad\u00e9micos y finalidades muy distintas, a las que supone \u00a0 un modelo educativo formal para menores de edad. En efecto, el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 citado decreto es claro en se\u00f1alar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla educaci\u00f3n de adultos es el conjunto de procesos y de acciones \u00a0 formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y \u00a0 potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron \u00a0 niveles grados de servicio p\u00fablico educativo, durante las edades aceptadas \u00a0 regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar \u00a0 sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias t\u00e9cnicas \u00a0 y profesionales\u201d. (\u00c9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 Para justificar de \u00a0 mejor manera la implementaci\u00f3n de un modelo de educaci\u00f3n para adultos, el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de la citada normativa consagra los principios b\u00e1sicos u \u00a0 orientadores de la educaci\u00f3n para adultos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 Son principios b\u00e1sicos de la educaci\u00f3n de adultos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollo \u00a0 Humano Integral, seg\u00fan el cual el joven o el adulto, independientemente del \u00a0 nivel educativo alcanzado o de otros factores como edad, g\u00e9nero, raza, ideolog\u00eda \u00a0 o condiciones personales, es un ser en permanente evoluci\u00f3n y perfeccionamiento, \u00a0 dotado de capacidades y potencialidades que lo habilitan como sujeto activo y \u00a0 participante de su proceso educativo, con aspiraci\u00f3n permanente al mejoramiento \u00a0 de su calidad de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0 Pertinencia, seg\u00fan el cual se reconoce que el joven o el adulto posee \u00a0 conocimientos, saberes, habilidades y pr\u00e1cticas, que deben valorarse e \u00a0 incorporarse en el desarrollo de su proceso formativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Flexibilidad, seg\u00fan el cual las condiciones pedag\u00f3gicas y administrativas que se \u00a0 establezcan deber\u00e1n atender al desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico del joven o del \u00a0 adulto, as\u00ed como a las caracter\u00edsticas de su medio cultural, social y laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Participaci\u00f3n, seg\u00fan el cual el proceso formativo de los j\u00f3venes y los adultos \u00a0 debe desarrollar su autonom\u00eda y sentido de la responsabilidad que les permita \u00a0 actuar creativamente en las transformaciones econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas, \u00a0 cient\u00edficas y culturales, y ser part\u00edcipes de las mismas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 En virtud de los anteriores principios, el citado decreto establece \u00a0 en sus art\u00edculos 16 y 17 y en el art\u00edculo 23 los diferentes requisitos que debe \u00a0 cumplir una persona que no habiendo cursado ning\u00fan ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 primaria (art. 16) o quienes habiendo alcanzado la educaci\u00f3n media b\u00e1sica o el \u00a0 noveno grado y que tenga 18 a\u00f1os o m\u00e1s, podr\u00e1n acceder al modelo de educaci\u00f3n \u00a0 por ciclos lectivos especiales integrado (art. 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 En ambos supuestos, se parte del hecho de que quienes desean \u00a0 beneficiarse de estos modelos o esquemas especiales de educaci\u00f3n, son personas \u00a0 que se les identificar\u00eda por tener una edad superior a la del promedio de \u00a0 quienes se encuentran en el ciclo de educaci\u00f3n formal, es decir, el sistema de \u00a0 educaci\u00f3n principal dise\u00f1ado para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 En estas condiciones, la permanencia de los menores de edad en el \u00a0 modelo est\u00e1ndar de educaci\u00f3n, continuada y formal, debe ser garantizada y \u00a0 protegida, incluso por medio de la flexibilizaci\u00f3n del modelo educativo, a \u00a0 efectos de que el educando que est\u00e1 en el rango de edad, pueda continuar su \u00a0 formaci\u00f3n en el entorno humano y acad\u00e9mico acorde a su. En virtud de esta \u00a0 especializaci\u00f3n de los diferentes modelos educativos, se garantiza la adecuada \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fabico de educaci\u00f3n, pero igualmente, se da plena \u00a0 garant\u00eda al ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n respecto de diversos grupos \u00a0 humanos que se identifiquen por sus propias caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, el que el Estado hubiese establecido m\u00faltiples \u00a0 formatos de educaci\u00f3n que se adapten a las variadas necesidades de los \u00a0 diferentes grupos humanos que reclaman dicho servicio, no debe ser entendido \u00a0 como un mecanismo de segregaci\u00f3n en la educaci\u00f3n, sino m\u00e1s bien, como una forma \u00a0 de dar efectivo alcance a la obligaci\u00f3n que contempla la Constituci\u00f3n de ofrecer \u00a0 un servicio p\u00fablico sin distingo alguno, y como medio de garantizar el ejercicio \u00a0 pleno del citado derecho fundamental. Por ello, pretender transitar de un modelo \u00a0 educativo a otro, cuando las condiciones exigidas al individuo no se cumplen, en \u00a0 lugar de asegurar su derecho a la educaci\u00f3n, desconoce el n\u00facleo esencial del \u00a0 mismo, y se desvirt\u00faa por completo la raz\u00f3n de la especializaci\u00f3n o \u00a0 clasificaci\u00f3n de los tipos o sistemas educativos seg\u00fan las condiciones y \u00a0 caracter\u00edsticas de sus educandos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 Con base en las \u00a0 consideraciones atr\u00e1s expuestas, la Sala considera pertinente recordar \u00a0 brevemente los hechos motivo de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 En efecto, la menor de \u00a0 edad Mar\u00eda Alejandra Penagos, consider\u00f3 que la Secretar\u00eda Municipal de educaci\u00f3n \u00a0 de Armenia y la Instituci\u00f3n Educativa CASD de esa misma ciudad, vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os, as\u00ed como sus derechos a la educaci\u00f3n, de \u00a0 los adolescentes y a la igualdad, al no haberle otorgado un cupo en el programa \u00a0 de educaci\u00f3n sabatina, dise\u00f1ado para adultos, al cual pretend\u00eda acceder. Explic\u00f3 \u00a0 que no pod\u00eda proseguir en el sistema de educaci\u00f3n formal continuado en el que se \u00a0 encontraba matriculada, debido al hecho de que tras haber tenido un beb\u00e9 en el \u00a0 a\u00f1o 2014, y no contaba con nadie para cuidar del reci\u00e9n nacido entre semana. \u00a0 Explic\u00f3 que su reducido n\u00facleo familiar (t\u00eda y abuelo), solo pod\u00eda cuidar de su \u00a0 hijo los d\u00edas s\u00e1bado y domingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 Considera la Sala que a \u00a0 pesar de haberse ordenado la pr\u00e1ctica de pruebas con el fin de obtener un \u00a0 panorama m\u00e1s integral y completo sobre las actuales circunstancias personales, \u00a0 familiares y acad\u00e9micas que llevaron a Mar\u00eda Alejandra Penagos a retirarse de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa en la cual se hab\u00eda matriculado para cursar el grado \u00a0 octavo, las razones que se exponen como justificantes para tal conducta, no son \u00a0 del todo suficientes y por el contrario, de los documentos aportados al \u00a0 plenario, as\u00ed como del an\u00e1lisis de los mismos y de la precaria informaci\u00f3n \u00a0 obtenida de la declaraci\u00f3n que Mar\u00eda Alejandra Penagos rindiera al juez de \u00a0 conocimiento de esta acci\u00f3n de tutela, se puede llegar a otro tipo de \u00a0 conclusiones, que se pasan a exponer a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 Debe anotarse \u00a0 inicialmente, que durante el periodo en que estuvo como estudiante-gestante, la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n, sede Gran Colombia, en la cual se \u00a0 encontraba matriculada y cursada el grado s\u00e9ptimo, atendi\u00f3 de manera muy \u00a0 especial su situaci\u00f3n personal, pues se facilit\u00f3 y busc\u00f3 \u00a0garantizar en todo \u00a0 momento su permanencia en el plantel educativo, pues permiti\u00f3 dar continuidad a \u00a0 su proceso formativo con la menor afectaci\u00f3n posible, con el \u00fanico fin de \u00a0 demostrarle que esta nueva etapa en su vida, pod\u00eda cumplirla sin mayores \u00a0 alteraciones, confirm\u00e1ndole de esta manera, que el modelo de educaci\u00f3n \u00a0 continuada diurna y formal, es el apropiado para ella, aun cuando ya transite \u00a0 por la etapa de una maternidad prematura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 Ciertamente, de las \u00a0 pruebas aportadas por la Rectora de la citada instituci\u00f3n, se pudo establecer \u00a0 varios mecanismos implementados de manera oportuna para que su proceso formativo \u00a0 no se viese afectado de manera alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 En primer lugar, la \u00a0 instituci\u00f3n educativa, entendi\u00f3 que el proceso de gestaci\u00f3n pod\u00eda causar \u00a0 molestias en la salud de la accionante, por lo que permiti\u00f3 que esta pudiese \u00a0 ingresar a su jornada habitual de clases un poco m\u00e1s tarde, en tanto comprendi\u00f3 \u00a0 que el estado de gravidez causaba molestias en la salud de manera m\u00e1s frecuente \u00a0 e intensa en las horas de la ma\u00f1ana, de ah\u00ed que adem\u00e1s de modificar su horario \u00a0 de ingreso a clases, le ofreci\u00f3 compensar las actividades acad\u00e9micas a las \u00a0 cuales falt\u00f3, mediante diferentes m\u00e9todos que asegurar\u00e1n su adecuada formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 Posteriormente, desde \u00a0 el parto y hasta el momento en que la joven se pudo reintegrar a clases, la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa mantuvo su actitud de apoyo en todo momento, explic\u00e1ndole \u00a0 a la menor de edad y a su acudiente, que ante su ausencia total durante el II \u00a0 periodo de clases y la falta de calificaciones en sus asignaturas, podr\u00eda \u00a0 solucionarse mediante un proceso de homologaci\u00f3n de aquellas calificaciones \u00a0 obtenidas durante el III periodo, opci\u00f3n que se cumpli\u00f3 de manera efectiva. \u00a0 Adem\u00e1s, se le ofreci\u00f3 de nuevo a la joven, la posibilidad de realizar trabajos \u00a0 y\/o talleres en su hogar, los cuales pod\u00eda hacer llegar posteriormente a la \u00a0 instituci\u00f3n. Tan oportuna y eficiente fueron las soluciones propuestas por la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n, sede Gran Colombia, que Mar\u00eda Alejandra \u00a0 Penagos aprob\u00f3 el s\u00e9ptimo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 Ya matriculada en el \u00a0 mes de enero del presente a\u00f1o, para cursar el grado Octavo, la instituci\u00f3n \u00a0 estuvo igualmente dispuesta a facilitar su proceso educativo, permitiendo su \u00a0 ingreso a clases m\u00e1s tarde de lo habitual, en tanto que entendi\u00f3 que en las \u00a0 primeras horas de la ma\u00f1ana, la accionante deb\u00eda atender a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 Expuesto el anterior \u00a0 panorama, la Corte confirma la oportuna y eficiente atenci\u00f3n por parte de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n, de sus directivos y dem\u00e1s personal \u00a0 acad\u00e9mico, as\u00ed como la total disponibilidad de atender de la mejor manera la \u00a0 especial condici\u00f3n de estudiante \u2013 madre en que se encuentra Mar\u00eda Alejandra \u00a0 Penagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 En consecuencia, es \u00a0 claro que la instituci\u00f3n educativa garantiz\u00f3 en todo momento los derechos de \u00a0 Mar\u00eda Alejandra Penagos, y busc\u00f3 igualmente no alterar o afectar los derechos de \u00a0 su hijo. En especial el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante fue protegido, \u00a0 pues es m\u00e1s que evidente el esfuerzo de la referida instituci\u00f3n acad\u00e9mica al \u00a0 flexibilizar las normas de su modelo educativo, as\u00ed como de su reglamento \u00a0 estudiantil, con el \u00fanico fin de garantizar la permanencia de la accionante en \u00a0 la instituci\u00f3n, a la cual, la actora pertenece y la cual se ofrece el modelo \u00a0 educativo apropiado para su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, dicha \u00a0 instituci\u00f3n avizor\u00f3 la necesidad de garantizar los derechos fundamentales del \u00a0 reci\u00e9n nacido, hijo de una de sus estudiantes, raz\u00f3n por la cual igualmente \u00a0 trat\u00f3 de garantizar el derecho del beb\u00e9 a estar con su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 Por otra parte, la Sala \u00a0 encuentra que las conductas asumidas tanto por la Instituci\u00f3n Educativa CASD y \u00a0 la Secretar\u00eda Municipal de Educaci\u00f3n de Armenia, jam\u00e1s pusieron en riesgo el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de Mar\u00eda Alejandra, pues no solo recordaron que el modelo \u00a0 educativo al cual ella pretend\u00eda acceder para adelantar y culminar sus estudios \u00a0 de secundaria, como lo sugiere la petici\u00f3n hecha por su agente oficioso en esta \u00a0 acci\u00f3n de tutela, no es el adecuado en raz\u00f3n a las m\u00faltiples condiciones que \u00a0 deben cumplirse para acceder al sistema educativo para adultos, sino que adem\u00e1s \u00a0 queda evidenciado, que la menor de edad cuenta contra opci\u00f3n educativa de la \u00a0 cual ven\u00eda haciendo parte hasta hace poco tiempo, y de la cual ella no puede \u00a0 suponerse excluida por el hecho de ser madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 Si bien en otros casos \u00a0 resueltos por esta Corporaci\u00f3n se planteaba un entorno f\u00e1ctico muy parecido al \u00a0 expuesto en esta tutela, la situaci\u00f3n de la accionante no resulta siendo la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 En efecto, en la \u00a0 sentencia T-108 de 2001 se resolvieron cinco acciones de tutela que \u00a0 presentaban coincidencia en la petici\u00f3n de permitir que menores de edad fuesen \u00a0 admitidos en instituciones educativas con modelos pedag\u00f3gicos para adultos. En \u00a0 esa oportunidad, los accionantes expusieron razones f\u00e1cticas para reclamar el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n, que iban desde el deseo de reanudar sus estudios tras \u00a0 haberse retirado a\u00f1os atr\u00e1s, hasta aquellos que se\u00f1alaron que ante las \u00a0 dificultades econ\u00f3micas de la familia, los llevaba a dejar sus estudios para en \u00a0 su lugar trabajar. En ese momento, la Corte privilegi\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 de los accionantes, negando la protecci\u00f3n reclamada, en particular porque a \u00a0 pesar de que existe la posibilidad legal del trabajo de menores edad, en los \u00a0 casos revisados, no obraba el respectivo permiso de la autoridad respectiva, \u00a0 pero por sobre todo, porque en raz\u00f3n a su trabajo, los estudios hab\u00edan sido \u00a0 suspendidos totalmente, cercen\u00e1ndose as\u00ed el ejercicio de su derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. Por ello la Corte orden\u00f3 que la familia permitiese que los menores de \u00a0 edad accediesen a la educaci\u00f3n en cualquier de los horarios disponibles en los \u00a0 programas de educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 En el caso de la \u00a0 sentencia T-546 de 2013, en la que se resolvieron dos casos, las razones \u00a0 f\u00e1cticas all\u00ed expuestos fueron distintas. El primero de los casos, refiri\u00f3 a un \u00a0 joven quien alcanz\u00f3 la mayor\u00eda de edad durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. En su momento, la madre quien actu\u00f3 como su agente oficiosa, explic\u00f3 que \u00a0 por su condici\u00f3n de madre cabeza de hogar, y por razones econ\u00f3micas su hijo \u00a0 debi\u00f3 retirarse para laborar y ayudar en el sostenimiento familiar. En el \u00a0 segundo de los casos, la suegra de la accionante quien era menor de edad, \u00a0 explic\u00f3 que su nuera quien ten\u00eda un beb\u00e9 de 5 meses deb\u00eda laborar para sostener \u00a0 a su hijo, por lo que solo pod\u00eda estudiar los fines de semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso, de la accionante de 16 a\u00f1os de edad, que no \u00a0 contaba con el apoyo de su n\u00facleo familiar y que carec\u00eda de recursos econ\u00f3micos \u00a0 para sostener a su beb\u00e9, la Corte concluy\u00f3 que en raz\u00f3n a las excepcional\u00edsimas \u00a0 circunstancias presentes, y luego de una cuidadosa ponderaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, habr\u00eda de aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad de los \u00a0 art\u00edculos 16 y 17 del Decreto 3011 de 1997, permitiendo que la menor pudiese \u00a0 acceder a la educaci\u00f3n sabatina dentro de un sistema de educaci\u00f3n para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso objeto de revisi\u00f3n en la presente sentencia, si bien concierne al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de una menor de edad que reclama el acceso a un plantel \u00a0 educativo para adultos por tener que cuidar a su beb\u00e9, difiere de los casos \u00a0 citados por las circunstancias f\u00e1cticas que se pasa a explicar. En efecto, Mar\u00eda \u00a0 Alejandra Penagos es madre estudiante y su n\u00facleo familiar no puede cuidar de su \u00a0 beb\u00e9 entre semana, sin embargo, de las pruebas recaudas en sede de revisi\u00f3n se \u00a0 pudo advertir que el ICBF le hizo una visita domiciliaria poni\u00e9ndole en \u00a0 conocimiento los diferentes planes o programas para las madres adolescentes como \u00a0 ella, ofreci\u00e9ndole igualmente, los servicios que pod\u00edan beneficiar el desarrollo \u00a0 de su beb\u00e9, todos los cuales rechaz\u00f3, a pesar que los mismos le facilitar\u00edan \u00a0 continuar con sus estudios. Adem\u00e1s, de los hechos expuestos se observa \u00a0 igualmente que la instituci\u00f3n educativa a la cual asist\u00eda como estudiante, le \u00a0 facilit\u00f3 en todo momento la atenci\u00f3n de su hijo, flexibilizando el horario de \u00a0 ingreso a clases, su asistencia y la carga acad\u00e9mica, con tal de que ella \u00a0 permaneciese en la instituci\u00f3n y dentro del modelo de educaci\u00f3n continuada y en \u00a0 el entorno humano adecuado para su edad. Finalmente, en ning\u00fan aparte de este \u00a0 caso, surge o se mencion\u00f3 el factor econ\u00f3mico como justificaci\u00f3n para que la \u00a0 accionante deba renunciar a sus derechos a cambio de tener que trabajar, en cuyo \u00a0 supuesto, deber\u00eda contar de todos modos con el permiso de la autoridad laboral \u00a0 competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 Por todo lo anterior, y \u00a0 atendiendo lo resuelto por esta Corporaci\u00f3n en las citados precedentes, y visto \u00a0 igualmente el entorno f\u00e1ctico del caso objeto de revisi\u00f3n, la Sala reafirmar\u00e1 su \u00a0 posici\u00f3n en el sentido de propugnar siempre por la plena garant\u00eda del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n de los menores de edad o adolescentes, buscando en todo momento \u00a0 insistir en la continuaci\u00f3n de su proceso de formaci\u00f3n escolar dentro del \u00a0 esquema o modelo de educaci\u00f3n formal continuado. Solo se acept\u00f3 que los menores \u00a0 de edad, y previo el agotamiento de m\u00faltiples alternativas sugeridas o \u00a0 reclamadas de las instituciones educativas formales, que los menores de edad o \u00a0 adolescentes transitar\u00e1n hacia otros modelos de educaci\u00f3n distintos al formal, \u00a0 con el \u00fanico fin de que su derecho a la educaci\u00f3n se protegiese, aun cuando ello \u00a0 fuere a trav\u00e9s de un modelo educativo diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0 En el presente caso, y \u00a0 a diferencia de aquellos resueltos en las sentencias mencionadas, la Sala \u00a0 insiste en recordar que la instituci\u00f3n educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n, sede Gran \u00a0 Colombia, no solo ha entendido la situaci\u00f3n personal de Mar\u00eda Alejandra, sino \u00a0 que ha tenido la capacidad de flexibilizar su reglamento y modelo educativo para \u00a0 garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de su alumna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 A pesar de lo anterior, \u00a0 y entendiendo que la situaci\u00f3n del grupo familiar del cual hace parte Mar\u00eda \u00a0 Alejandra Penagos, y que se encuentra conformado por su t\u00eda Mar\u00eda del Carmen \u00a0 Restrepo Posada, quien act\u00faa en esta acci\u00f3n de tutela como su agente oficiosa y \u00a0 su abuela, quienes trabajan en extensos horarios, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 Mar\u00eda \u00a0 Alejandra en la declaraci\u00f3n rendida ante el Juzgado Noveno Civil Municipal Oral \u00a0 de Armenia, la Sala considera que la menor de edad encuentra a su total \u00a0 disposici\u00f3n todos los elementos suficientes para que a trav\u00e9s de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n, sede Gran Colombia as\u00ed como del ICBF Regional \u00a0 Armenia, pueda proseguir su proceso educativo de manera normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entiende la Corte que la \u00a0 llegada de un nuevo miembro al n\u00facleo familiar de Mar\u00eda Alejandra Penagos supone \u00a0 nuevas responsabilidades\u00a0 y obligaciones de todo orden, que incluye gastos \u00a0 econ\u00f3micos adicionales para su adecuado cuidado, los cu\u00e1les no pueden ser \u00a0 tenidos como argumentos suficientes para que la accionante se vea compelida o \u00a0 presionada de manera directa o indirecta a desistir en continuar en el sistema \u00a0 educativo al cual se encuentra matriculada, para entrar a la actividad laboral, \u00a0 de manera informal o en desconocimiento de las exigencias legales que para tal \u00a0 efecto ha dispuesto la legislaci\u00f3n laboral en relaci\u00f3n con\u00a0 el trabajo de \u00a0 menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, la Sala considera pertinente hacer especial \u00e9nfasis \u00a0 en que, no es opci\u00f3n v\u00e1lida en el presente caso que Mar\u00eda Alejandra Penagos \u00a0 considere retirarse de la educaci\u00f3n formal de la cual viene siendo parte, para \u00a0 asumir alguna ocupaci\u00f3n laboral de cualquier orden con el argumento de asumir la \u00a0 manutenci\u00f3n de su hijo. Recuerda la Sala que la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2013OIT- define el trabajo infantil como toda actividad \u201cque priva a los ni\u00f1os de su ni\u00f1ez, \u00a0 su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo f\u00edsico y \u00a0 psicol\u00f3gico. As\u00ed pues, se alude al trabajo que: i) es peligroso y prejudicial \u00a0 para el bienestar f\u00edsico, mental o moral del ni\u00f1o; ii) interfiere con su \u00a0 escolarizaci\u00f3n puesto que; iii) les priva de la posibilidad de asistir a \u00a0 clases; iv) les obliga a abandonar la escuela de forma prematura; \u00a0 o v) les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume \u00a0 mucho tiempo\u201d[37]. (\u00c9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 Sobre el particular, el Convenio No. 138[38]de \u00a0 la OIT \u201csobre la Edad M\u00ednima de Admisi\u00f3n de Empleo\u201d, en el que se \u00a0 confirm\u00f3 que la abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil constituye uno de los \u00a0 principios relativos a los derechos fundamentales que deben respetar los Estados \u00a0 Partes de la OIT, incluso si no han ratificado los convenios fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 En \u00a0 cumplimiento del Convenio 138 de la OIT aprobado por \u00a0 Colombia mediante la Ley 515 de 1999, se estableci\u00f3 en su art\u00edculo 3\u00ba que \u201cLa \u00a0 edad m\u00ednima de admisi\u00f3n a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o \u00a0 las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la \u00a0 seguridad o la moralidad de los menores no deber\u00e1 ser inferior a dieciocho \u00a0 a\u00f1os\u201d.\u00a0 No obstante lo anterior, el art\u00edculo 2\u00ba, literal 4\u00ba expresa \u00a0 que \u00a0\u201cel Miembro cuya econom\u00eda y medios de educaci\u00f3n est\u00e9n insuficientemente \u00a0 desarrollados podr\u00e1, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de \u00a0 trabajadores interesados, si tales organizaciones existen, especificar \u00a0 inicialmente una edad m\u00ednima de catorce a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 3\u00ba, numeral 3\u00ba de la misma ley consagra que \u201cla \u00a0 legislaci\u00f3n nacional o la autoridad competente, previa consulta con las \u00a0 organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales \u00a0 organizaciones existan, podr\u00e1n autorizar el empleo o el trabajo a partir de \u00a0 la edad de diecis\u00e9is a\u00f1os, siempre que queden plenamente garantizadas la \u00a0 salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que \u00e9stos hayan \u00a0 recibido instrucci\u00f3n o formaci\u00f3n profesional adecuada y espec\u00edfica en la rama de \u00a0 actividad correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 En consideraci\u00f3n a lo \u00a0 anterior, y atendiendo la oferta de apoyo y asistencia a la familia, a las \u00a0 madres adolescentes y a los hijos de estas, que fueron ofrecidos y especialmente \u00a0 dise\u00f1ados por el ICBF para hacer frente a esta realidad de la maternidad \u00a0 prematura de adolescentes, la Sala concluye que Mar\u00eda Alejandra cuenta con las \u00a0 herramientas y opciones que le permitan continuar con su proceso educativo \u00a0 formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 En vista de las \u00a0 anteriores consideraciones, y aclarando que ninguna de las entidades y \u00a0 autoridades aqu\u00ed accionadas y vinculadas a esta acci\u00f3n de tutela, \u00a0vulneraron \u00a0 los derechos fundamentales alegados por la accionante, no resulta procedente, \u00a0 acceder a la petici\u00f3n elevada por la accionante, de exigir a la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa CASD su ingreso al sistema de educaci\u00f3n para adultos. En efecto, a \u00a0 diferencia del caso resuelto por esta Corte en sentencia T-546 de 2013, \u00a0 en donde se opt\u00f3 por inaplicar los art\u00edculos 16 y 17 del Decreto 3011 de 1997, \u00a0 por v\u00eda de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, en esta oportunidad, existen \u00a0 suficientes razones que permiten afirmar que la condici\u00f3n de madre adolescente \u00a0 de Mar\u00eda Alejandra encuentre apoyo en el marco institucional ofrecido tanto por \u00a0 el ICBF como por la Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n, con lo cual existen \u00a0 los elementos suficientes para asegurar su permanencia en el sistema educativo \u00a0 formal, y para permitirle asumir sus nuevas responsabilidades como madre. En \u00a0 efecto, en el presente caso, est\u00e1n dados todos los argumentos para garantizar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de la actora dentro del sistema educativo formal al cual \u00a0 pertenece y que est\u00e1 dispuesto a apoyarla, tal y como lo hizo y lo ha venido \u00a0 haciendo desde el momento en que fue admitida en estado de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, la Sala considera de todos modos, que a efectos de \u00a0 asegurar que Mar\u00eda Alejandra encuentre continuidad en su proceso educativo, y \u00a0 que por lo mismo, todos sus derechos fundamentales se encuentren garantizados, \u00a0 inclusive los de su hijo, por razones de t\u00e9cnica constitucional, se proceder\u00e1 a \u00a0 revocar la decisi\u00f3n que se revisa y en su lugar, se conceder\u00e1 la presente \u00a0 tutela, con el fin de impartir algunas ordenes que garantice los derechos de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los anteriores argumentos, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 revocar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal\u00a0 Oral \u00a0 de Armenia del 4 de marzo de 2015, que hab\u00eda negado el amparo constitucional \u00a0 solicitado. En su lugar, CONCEDER\u00c1 la acci\u00f3n de tutela de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, de los adolescentes y a la educaci\u00f3n de Mar\u00eda Alejandra Penagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ORDENAR\u00c1 \u00a0 al ICBF, regional Quind\u00edo, que programe una visita al hogar de Mar\u00eda Alejandra \u00a0 Penagos, en un horario, en el que tanto la accionante como su t\u00eda y su abuela se \u00a0 encuentren presentes; visita que deber\u00e1 cumplirse en un plazo que no supere los \u00a0 quince (15) calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. En \u00a0 dicha visita, y en atenci\u00f3n a los derechos, obligaciones legales que tiende \u00a0 Mar\u00eda Alejandra como madre, deber\u00e1 informarla de manera clara, detallada y \u00a0 amplia, acerca todos y cada uno de los planes y programas que tanto ella como su \u00a0 hijo puedan beneficiarse. Lo anterior se hace con el \u00fanico fin de que las \u00a0 posibles dudas o informaci\u00f3n incompleta que pudieron llevarla a rechazar la \u00a0 ayuda ofrecida por el ICBF al momento de la visita domiciliaria que le fuera \u00a0 hecha en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela, le permitan avizorar de mejor \u00a0 manera, los beneficios que dichos ofrecimientos le puede aportar a ella y a su \u00a0 menor hijo. En consideraci\u00f3n a ello, el ICBF deber\u00e1 igualmente informar de \u00a0 manera detallada a la t\u00eda de la accionante, acerca de las responsabilidades que \u00a0 supone ser la representante o acudiente de una menor de edad, en especial cuando \u00a0 esta ya es madre, a efectos de que pueda comprender con claridad las \u00a0 obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF deber\u00e1 \u00a0 realizar un acta detallada en la cual quede consignada toda la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada a estas personas, as\u00ed como de los compromisos que se adquieren por \u00a0 todas las partes que suscriben dicho documento a fin de verificar el \u00a0 cumplimiento a los mismos y en acatar sus obligaciones surgidas, para lo cual se \u00a0 deber\u00e1n realizar visitas peri\u00f3dicas al hogar, o que la accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar puedan ser convocados a las oficinas o sede m\u00e1s cercana del ICBF, en \u00a0 horario que les permita su presencia. En igual sentido, el ICBF deber\u00e1 hacer un \u00a0 acompa\u00f1amiento permanente a Mar\u00eda Alejandra Penagos y a su grupo familiar, al \u00a0 momento en que esta desee hacer uso de los diferentes programas y planes que \u00a0 dicha instituci\u00f3n tiene disponibles, con el fin de orientarlas en la escogencia \u00a0 de las mejores opciones de acuerdo a sus necesidades, debiendo en consecuencia, \u00a0 ejercer dicho acompa\u00f1amiento hasta cuando el proceso educativo de Mar\u00eda \u00a0 Alejandra concluya o \u00e9sta alcance su mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, \u00a0 se solicitar\u00e1 a la Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n, sede Gran Colombia, \u00a0 para que en el a\u00f1o lectivo de 2016, disponga de un cupo al grado octavo para la \u00a0 menor de edad Mar\u00eda Alejandra Penagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le recuerda a esa misma \u00a0 instituci\u00f3n que deber\u00e1 proseguir \u00a0 con el mismo apoyo que le brind\u00f3 anteriormente a la accionante, a efectos que \u00a0 \u00e9sta pueda cumplir de manera adecuada con las cargas acad\u00e9micas propias del \u00a0 grado escolar al que accede. Para dar cumplimiento a dicha orden, deber\u00e1 \u00a0 informar a la joven Mar\u00eda Alejandra Penagos acerca de la disponibilidad del cupo \u00a0 en el periodo dispuesto para matr\u00edculas durante el presente a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 REVOCAR \u00a0la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal\u00a0 Oral de \u00a0 Armenia del 4 de marzo de 2015, que hab\u00eda negado el amparo constitucional \u00a0 solicitado. En su lugar, CONCEDER la acci\u00f3n de tutela de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, de los adolescentes y a la educaci\u00f3n de Mar\u00eda Alejandra Penagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al ICBF, regional Quind\u00edo, que deber\u00e1 \u00a0 programar una visita al hogar de Mar\u00eda Alejandra Penagos, en un horario, en el \u00a0 que tanto la accionante como su t\u00eda y su abuela se encuentren presentes; visita \u00a0 que deber\u00e1 cumplirse en un plazo que no supere los quince (15) calendario \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. En dicha visita, se explicar\u00e1 \u00a0 a la accionante sus derechos\u00a0 obligaciones legales como madre, debi\u00e9ndole \u00a0 informar adem\u00e1s, de manera clara, detallada y amplia, todos y cada uno de los \u00a0 posibles planes y programas de los cuales tanto ella como su hijo puedan \u00a0 beneficiarse. En consideraci\u00f3n a ello, el ICBF deber\u00e1 igualmente informar de \u00a0 manera detallada a la t\u00eda de la accionante, acerca de las responsabilidades que \u00a0 supone ser la representante o acudiente de una menor de edad, en especial cuando \u00a0 esta ya es madre, a efectos de que pueda comprender con claridad las \u00a0 obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF deber\u00e1 \u00a0 realizar un acta detallada en la cual quede consignada toda la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada a estas personas, as\u00ed como de los compromisos que se adquieren por \u00a0 todas las partes que suscriben dicho documento a fin de verificar el \u00a0 cumplimiento a los mismos y en acatar sus obligaciones surgidas, para lo cual se \u00a0 deber\u00e1n realizar visitas peri\u00f3dicas al hogar, o que la accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar puedan ser convocados a las oficinas o sede m\u00e1s cercana del ICBF, en \u00a0 horario que les permita su presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n, \u00a0 sede Gran Colombia,\u00a0 para que en el a\u00f1o lectivo de 2016, disponga de un \u00a0 cupo al grado octavo para la joven Mar\u00eda Alejandra Penagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le recuerda a esa misma \u00a0 instituci\u00f3n que deber\u00e1 proseguir \u00a0 con el mismo apoyo que le brind\u00f3 anteriormente a la accionante, a efectos que \u00a0 \u00e9sta pueda cumplir de manera adecuada con las cargas acad\u00e9micas propias del \u00a0 grado escolar al que accede. Para dar cumplimiento a dicha orden, deber\u00e1 \u00a0 informar a la joven Mar\u00eda Alejandra Penagos acerca de la disponibilidad del cupo \u00a0 en el per\u00edodo dispuesto para matr\u00edculas durante el presente a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0A folio 10 del cuaderno principal del expediente de tutela, \u00a0 obra un informe de novedades del SIMAT (Sistema Integrado de Matriculas), \u00a0 emitido el 23 de febrero de 2015, en el que se observa que la menor Mar\u00eda \u00a0 Alejandra Penagos, identificada con el documento 100523353, se encuentra \u00a0 matriculada en la Instituci\u00f3n Educativa Crist\u00f3bal Col\u00f3n, Sede Gran Colombia, de \u00a0 la Zona Educativa 8 de la ciudad de Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0\u201cPor el cual se establecen normas \u00a0 para el ofrecimiento de la educaci\u00f3n de adultos y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0A folio 55 del cuaderno de pruebas del expediente de tutela, obra el Acta de \u00a0 Reuni\u00f3n Comit\u00e9 levantada por el ICBF en visita que realizara el d\u00eda 14\/08\/2015 a \u00a0 la vivienda en donde reside la menor de edad Mar\u00eda Alejandra Penagos. En dicha \u00a0 visita se encontraba presente tambi\u00e9n la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Restrepo \u00a0 Posada, t\u00eda de la accionante. La informaci\u00f3n depositada por la funcionaria del \u00a0 ICBF Se\u00f1ala textualmente lo siguiente: \u201cSe realiz\u00f3 una visita domiciliaria a \u00a0 la vivienda de la adolescente Mar\u00eda Alejandra Penagos de 16 a\u00f1os, quien es madre \u00a0 del ni\u00f1o Jean Pool Penagos de 15 meses de edad; la madre refiere que es \u00a0 beneficiaria de la modalidad familiar hace 11 meses aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le explica a la madre \u00a0 sobre otros programas como CDI y HCB, pero la madre refiere que no est\u00e1 \u00a0 interesada actualmente, porque la modalidad con la que cuenta se ajusta a sus \u00a0 necesidades; adicionalmente manifiesta que para el pr\u00f3ximo a\u00f1o retomar\u00e1 sus \u00a0 estudios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como compromiso de la vista \u00a0 queda a cargo de la menor de edad la obligaci\u00f3n de tramitar el registro civil \u00a0 del ni\u00f1o Jean Pool Penagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Luego de explicar la pregunta en otros t\u00e9rminos, el juez \u00a0 repiti\u00f3 la pregunta a la menor Mar\u00eda Alejandra Penagos quien no hab\u00eda entendido \u00a0 el sentido de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Luego de explicar la pregunta en otros t\u00e9rminos, el juez \u00a0 repiti\u00f3 la pregunta a la menor Mar\u00eda Alejandra Penagos quien no hab\u00eda entendido \u00a0 el sentido de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia T-672 de 1998, M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia T-002 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ver al respecto el inciso primero del art\u00edculo 68 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0En este sentido, el inciso 5 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n indica que el \u00a0 Estado debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los \u00a0 menores las condiciones necesarias para su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0En relaci\u00f3n con la accesibilidad desde el punto de vista \u00a0 econ\u00f3mico, cabe mencionar el inciso 4 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 el cual la educaci\u00f3n debe ser gratuita en las instituciones del Estado, sin \u00a0 perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Al respecto, debe destacarse el inciso 5 del art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con el cual los grupos \u00e9tnicos tienen derecho a una educaci\u00f3n que \u00a0 respete y desarrolle su identidad cultural. As\u00ed mismo, el inciso 6 ib\u00eddem \u00a0 se\u00f1ala la obligaci\u00f3n del Estado de brindar educaci\u00f3n especializada a las \u00a0 personas con alg\u00fan tipo de discapacidad y a aquellos con capacidades \u00a0 excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0El inciso 5 del art\u00edculo 67 superior expresamente se\u00f1ala que el Estado debe \u00a0 garantizar a los menores su permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Al respecto, el inciso 5 del art\u00edculo 67 de la Carta dispone \u00a0 que el Estado debe regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0 educaci\u00f3n, con el fin de vela por su calidad y la mejor formaci\u00f3n moral, \u00a0 intelectual y f\u00edsica de los educandos. Por su parte, el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 68 ib\u00eddem establece que la ense\u00f1anza debe estar a cargo de personas de \u00a0 reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia T-1030 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver, entre otras, la sentencia T-966 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ver sentencia T-666 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] ART\u00cdCULO \u00a0 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO: (\u2026) 2. \u00a0 Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza \u00a0 o afectaci\u00f3n a trav\u00e9s del dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre \u00a0 infancia y adolescencia. \/\/ 3. Garantizar la asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0 necesarios para el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de ni\u00f1ez y \u00a0 adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para \u00a0 asegurar la prevalencia de sus derechos. \/\/17. Garantizar las condiciones para \u00a0 que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as desde su nacimiento, tengan acceso a una educaci\u00f3n \u00a0 id\u00f3nea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su \u00a0 vivienda, o mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que garanticen dicho acceso, \u00a0 tanto en los entornos rurales como urbanos. (\u2026 ) 18. Asegurar los medios y \u00a0 condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el \u00a0 cumplimiento de su ciclo completo de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES \u00a0 EDUCATIVAS. Para cumplir con \u00a0 su misi\u00f3n las instituciones educativas tendr\u00e1n entre otras las siguientes \u00a0 obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al \u00a0 sistema educativo y garantizar su permanencia.\/\/ 2. Brindar una educaci\u00f3n \u00a0 pertinente y de calidad.\/\/ 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los \u00a0 miembros de la comunidad educativa. (\u2026) 5. Abrir espacios de comunicaci\u00f3n con \u00a0 los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la \u00a0 democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. (\u2026) 10. Organizar \u00a0 actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservaci\u00f3n del patrimonio \u00a0 ambiental, cultural, arquitect\u00f3nico y arqueol\u00f3gico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. OBLIGACI\u00d3N \u00c9TICA FUNDAMENTAL DE LOS \u00a0 ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educaci\u00f3n primaria y secundaria, p\u00fablicas y \u00a0 privadas, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n fundamental de garantizar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad f\u00edsica y moral \u00a0 dentro de la convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0\u201cArt\u00edculo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educaci\u00f3n del ni\u00f1o deber\u00e1 \u00a0 estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad \u00a0 mental y f\u00edsica del ni\u00f1o hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades; b) Inculcar al \u00a0 ni\u00f1o el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los \u00a0 principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al ni\u00f1o \u00a0 el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus \u00a0 valores, de los valores nacionales del pa\u00eds en que vive, del pa\u00eds de que sea \u00a0 originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al ni\u00f1o \u00a0 para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con esp\u00edritu de \u00a0 comprensi\u00f3n, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los \u00a0 pueblos, grupos \u00e9tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen ind\u00edgena; \u00a0 e) Inculcar al ni\u00f1o el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo \u00a0 dispuesto en el presente art\u00edculo o en el art\u00edculo 28 se interpretar\u00e1 como una \u00a0 restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y de las entidades para \u00a0 establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten \u00a0 los principios enunciados en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y de que la \u00a0 educaci\u00f3n impartida en tales instituciones se ajuste a las normas m\u00ednimas que \u00a0 prescriba el Estado.\u201d Texto obtenido en la p\u00e1gina electr\u00f3nica \u00a0 http:\/\/www.acnur.org\/t3\/fileadmin\/scripts\/doc.php?file=t3\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2001\/0021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0El C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia (L. 1098 de 2006) le impone al Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de \u201cgarantizar las \u00a0 condiciones para que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as desde su nacimiento, tengan acceso a \u00a0 una educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas \u00a0 a su vivienda, o mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que garanticen dicho \u00a0 acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Cfr. Sentencia T-743 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Ver sentencias C-041 y T-283 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 C-092 de 2002. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia T-002 de 1992. \u00a0 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-1704 de 2000. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Al respecto, debe destacarse el inciso 5 del art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con el cual los grupos \u00e9tnicos tienen derecho a una educaci\u00f3n que \u00a0 respete y desarrolle su identidad cultural. As\u00ed mismo, el inciso 6 ib\u00eddem \u00a0 se\u00f1ala la obligaci\u00f3n del Estado de brindar educaci\u00f3n especializada a las \u00a0 personas con alg\u00fan tipo de discapacidad y a aquellos con capacidades \u00a0 excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0El inciso 5 del art\u00edculo 67 Superior expresamente se\u00f1ala que el Estado debe \u00a0 garantizar a los menores su permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ley 115 de 1994, \u201cpor la cual se expide la ley general de \u00a0 educaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]Art\u00edculo 51 \u00a0 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Aprobado por la Ley 515 de \u00a0 1999.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-592-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-592\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Caso en que accionante es madre y \u00a0 solicita estudiar en jornada sabatina \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Naturaleza Jur\u00eddica\/DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Servicio p\u00fablico \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 67 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22851","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22851"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22851\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}