{"id":22858,"date":"2024-06-26T17:34:34","date_gmt":"2024-06-26T17:34:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-599-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:34","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:34","slug":"t-599-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-599-15\/","title":{"rendered":"T-599-15"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-599\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE PERSONAS PORTADORAS DE VIH\/SIDA-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Nexo e importancia con los principios de integralidad y de \u00a0 continuidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL AUTONOMO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Reconocimiento \u00a0 del car\u00e1cter fundamental en el \u00e1mbito internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conceptualizaci\u00f3n de la\u00a0fundamentalidad\u00a0del derecho a la salud\u00a0tambi\u00e9n hace parte del consenso de los instrumentos \u00a0 internacionales, los cuales consideran esta garant\u00eda como elemento esencial e \u00a0 inherente de la persona.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-La prestaci\u00f3n del servicio de salud debe ser oportuna, \u00a0 eficiente y de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de integralidad implica \u00a0 que el derecho a la salud se protege cuando se suministran todas las \u00a0 prestaciones requeridas para que una persona se recupere de la patolog\u00eda que \u00a0 sufre. De esta manera, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que la integralidad hace \u00a0 referencia al\u00a0\u201ccuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quir\u00fargicas, \u00a0 pr\u00e1cticas de rehabilitaci\u00f3n, ex\u00e1menes para el diagn\u00f3stico y el seguimiento, as\u00ed \u00a0 como todo otro componente que el m\u00e9dico tratante valore como necesario para el \u00a0 pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que \u00a0 le impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensi\u00f3n, debe ser \u00a0 proporcionada a sus afiliados por las entidades encargadas de prestar el \u00a0 servicio p\u00fablico de la seguridad social en salud\u201d. Cabe resaltar que\u00a0el derecho fundamental a la \u00a0 salud incluye el reconocimiento de la prestaci\u00f3n del servicio\u00a0que se requiere\u00a0(POS \u00a0 y no POS) y el acceso\u00a0oportuno,\u00a0eficiente\u00a0adem\u00e1s\u00a0de calidad\u00a0de \u00a0 aqu\u00e9l. Al respecto, este tribunal ha se\u00f1alado que \u201cLa atenci\u00f3n y tratamiento a que tienen derecho los pertenecientes \u00a0 al sistema de seguridad social en salud cuyo estado de enfermedad est\u00e9 afectando \u00a0 su integridad personal o su vida en condiciones dignas, son integrales; es \u00a0 decir, deben contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones \u00a0 quir\u00fargicas, pr\u00e1cticas de rehabilitaci\u00f3n, ex\u00e1menes para el diagn\u00f3stico y el \u00a0 seguimiento, as\u00ed como todo otro componente que el m\u00e9dico tratante valore como \u00a0 necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar \u00a0 las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal \u00a0 dimensi\u00f3n, debe ser proporcionado a sus afiliados por las entidades encargadas \u00a0 de prestar el servicio p\u00fablico de la seguridad social en salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL \u00a0 SERVICIO DE SALUD-Prestaci\u00f3n sin \u00a0 interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-Imposibilidad de interrumpir de manera \u00a0 intempestiva servicio m\u00e9dico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno \u00a0 de la salud del paciente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICAMENTOS GENERICOS Y \u00a0 COMERCIALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICAMENTOS GENERICOS Y COMERCIALES-Criterios \u00a0 para el suministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-M\u00e9dico \u00a0 tratante es el \u00fanico capaz de determinar la idoneidad de un tratamiento m\u00e9dico\/MEDICO TRATANTE-Persona \u00a0 id\u00f3nea para determinar cu\u00e1l es el tratamiento m\u00e9dico a seguir frente a patolog\u00eda \u00a0 concreta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, SEGURIDAD \u00a0 SOCIAL Y VIDA EN CONDICIONES DIGNAS DE ENFERMO DE VIH\/SIDA-Caso en que se \u00a0 solicita medicamento comercial por cuanto medicamento gen\u00e9rico causa efectos \u00a0 adversos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4.936.041 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por AA contra COMFAMILIAR E.P.S-S, \u00a0 la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Pitalito, Huila, la Secretar\u00eda Departamental \u00a0 del Huila y Personer\u00eda Municipal de Pitalito, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de septiembre \u00a0 \u00a0dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por la \u00a0 Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido el once (11) de marzo de \u00a0 dos mil quince (2015) por el Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Pitalito, \u00a0 Huila, en la acci\u00f3n de tutela incoada por AA contra COMFAMILIAR E.P.S-S, la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Municipal de Pitalito, Huila, la Secretar\u00eda Departamental \u00a0 del Huila y Personer\u00eda Municipal de Pitalito, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso debe aclararse que por estar profundamente \u00a0 involucrada la dignidad de la accionante, la Sala ha decidido no hacer menci\u00f3n \u00a0 al nombre del titular de los derechos como medida para garantizar su intimidad, \u00a0 su buen nombre y su honra. En este sentido se tomar\u00e1n medidas para impedir su \u00a0 identificaci\u00f3n, reemplazando el nombre de la peticionaria por las letras AA. \u00a0 Adicionalmente, en la parte resolutiva se esta sentencia se ordenar\u00e1 que la \u00a0 Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n y que las autoridades judiciales de instancia \u00a0 guarden estricta reserva respecto de la parte accionante en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AA contra COMFAMILIAR E.P.S-S, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de \u00a0 Pitalito, Huila, la Secretar\u00eda Departamental del Huila y Personer\u00eda Municipal de \u00a0 Pitalito, Huila a fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones \u00a0 dignas, en atenci\u00f3n a los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora AA fue diagnosticada como portadora \u00a0 de VIH en el a\u00f1o 2005, raz\u00f3n por la cual, inici\u00f3 tratamiento antirretroviral de \u00a0 manera permanente con un medicamento de marca comercial denominado \u201cTRUBADAL\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante orden m\u00e9dica del 16 de enero de 2015, su \u00a0 m\u00e9dico tratante le formul\u00f3 TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300\/200 miligramos \u00a0 \u201cIncluye todas las concentraciones TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO \u00a0 MODIFIQUE LA LIBERACI\u00d3N DEL FARMACO CAPSULA\u201d y EFAVIRENZ de 600 miligramos \u00a0 \u201cIncluye todas las concentraciones TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO \u00a0 MODIFIQUE LA LIBERACI\u00d3N DEL FARMACO CAPSULA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de salud accionada autoriz\u00f3 la \u00a0 entrega del medicamento gen\u00e9rico, al argumentar que \u201c\u00e9ste incluye todas las \u00a0 concentraciones TABLETA\u201d, de conformidad con lo prescrito en la orden m\u00e9dica \u00a0 proferida el 16 de enero de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un tiempo, la ciudadana AA tom\u00f3 el medicamento \u00a0 gen\u00e9rico autorizado pero tuvo que suspender su tratamiento por cuanto le causaba \u00a0 ardor en el est\u00f3mago, dolor de cabeza, mareos y nauseas, entre otros efectos \u00a0 adversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En varias oportunidades, la accionante le solicit\u00f3 a \u00a0 COMFAMILIAR E.P.S-S la entrega del medicamento de marca comercial, seg\u00fan las \u00a0 caracter\u00edsticas ordenadas por su m\u00e9dico tratante, sin recibir respuesta \u00a0 positiva, por lo cual, suspendi\u00f3 su tratamiento de manera definitiva y en la \u00a0 actualidad no est\u00e1 tomando los antirretrovirales necesarios para sobrellevar su \u00a0 enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, interpuso acci\u00f3n de tutela a fin de obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y solicit\u00f3 se ordene a COMFAMILIAR \u00a0 E.P.S-S o a quien corresponda, el suministro del medicamento antirretroviral \u00a0 ordenado por su m\u00e9dico tratante en presentaci\u00f3n comercial y se garantice el \u00a0 tratamiento integral que requiere, pues padece una enfermedad degenerativa y \u00a0 progresiva, la cual constituye un factor de riesgo para su vida si no es \u00a0 atendida con prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela la \u00a0 ciudadana AA inform\u00f3 a este Despacho que actualmente se encuentra privada de la \u00a0 libertad en su lugar de residencia, purgando una pena de 7 meses de prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria, que no \u00e9sta recibiendo tratamiento antirretroviral y que su actual \u00a0 estado de salud es precario[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Respuesta de NUEVA EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de la presente acci\u00f3n de tutela, la entidad accionada se \u00a0 opuso a las pretensiones de la peticionaria al argumentar que ha garantizado con \u00a0 eficiencia, calidad y oportunidad todas y cada una de las actividades, \u00a0 procedimientos, intervenciones y suministros que los m\u00e9dicos tratantes han \u00a0 dispuesto para tratar la patolog\u00eda que padece la ciudadana AA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la E.P.S-S accionada solicit\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de amparo, por no haber sido puesta en peligro la \u00a0 vida de la usuaria, constituy\u00e9ndose la inexistencia actual de objeto o hecho \u00a0 superado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Respuesta Secretar\u00eda de Salud Municipal de \u00a0 Pitalito, Huila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Salud Municipal de Pitalito, Huila manifest\u00f3 que \u00a0 dentro de los Servicios de Atenci\u00f3n a la Comunidad \u2013 SAC- no se encontr\u00f3 \u00a0 solicitud, queja o reclamo de la accionante AA en relaci\u00f3n con la inconformidad \u00a0 suscitada por la entrega de los medicamentos ordenados. Por lo anterior, \u00a0 consider\u00f3 que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales por parte de \u00a0 la citada dependencia, anotando adem\u00e1s que no es la entidad competente para \u00a0 ordenar la entrega de los elementos prescritos, cuya obligaci\u00f3n radica en cabeza \u00a0 de la EPS-S COMFAMILIAR, quien debe garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios y \u00a0 entrega de los medicamentos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Respuesta Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Departamental del Huila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Departamental del Huila inform\u00f3 que consultada la base de \u00a0 datos de la Secretar\u00eda y del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u2013 Fondo de \u00a0 Solidaridad y Garant\u00edas \u201cFOSYGA\u201d, se pudo establecer que la accionante se \u00a0 encuentra afiliada al r\u00e9gimen subsidiado de salud a trav\u00e9s de la E.P.S \u00a0 COMFAMILIAR en estado activo del SISBEN en el municipio de Pitalito, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las pretensiones hechas por la se\u00f1ora AA, manifest\u00f3 que la \u00a0 Resoluci\u00f3n 5521 de 2013 en su art\u00edculo 9 establece que las Entidades Promotoras \u00a0 de Salud deber\u00e1n garantizar a los afiliados del SGSSS el acceso efectivo de las \u00a0 tecnolog\u00edas en salud incluidas en el presente acto administrativo, a trav\u00e9s de \u00a0 su red de prestadores de servicios de salud. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el art\u00edculo \u00a0 41 de la referida resoluci\u00f3n establece que en el Plan Obligatorio de Salud \u2013 \u00a0 POS, la cobertura de medicamentos est\u00e1 determinada por el principio activo, \u00a0 concentraci\u00f3n, forma farmac\u00e9utica y uso espec\u00edfico, en los casos en que se \u00a0 encuentre descrito en el listado de medicamentos, los cuales deben ser \u00a0 garantizados de manera efectiva y oportuna por la E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, sostuvo que en cumplimento con lo preceptuado en \u00a0 el art\u00edculo 42 de la Resoluci\u00f3n 5521 de 2013, la prescripci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0 siempre utilizando la denominaci\u00f3n Com\u00fan Internacional, bien sean en \u00a0 presentaci\u00f3n de marca o gen\u00e9rico. Que los medicamentos TENOFOVIR + EMTRICIT Y \u00a0 EFAVIRENZ se encuentran dentro del listado POS, los cuales incluyen todas las \u00a0 concentraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 que es la E.P.S-S COMFAMILIAR es la encargada de \u00a0 suministrar el medicamento referido, en forma oportuna y eficiente, as\u00ed como, el \u00a0 tratamiento integral a la usuaria bajo el principio de la integralidad. Por lo \u00a0 anterior, solicit\u00f3 se exonere de cualquier responsabilidad frente a la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la accionante, y se obligue a la \u00a0 E.P.S-S COMFAMILIAR, con dese en Pitalito, Huila, a cumplir con las obligaciones \u00a0 tanto de acompa\u00f1amiento como de prestaci\u00f3n de servicios de salud, de manera \u00a0 integral, oportuna y eficiente a la usuaria AA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia dictada el once (11) de marzo de dos mil \u00a0 quince (2015), el Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Pitalito, Huila neg\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela promovida contra COMFAMILIAR E.P.S-S y otros al considerar que \u00a0 no se evidencia vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales alegados por la \u00a0 accionante, por cuanto se tiene que las \u00f3rdenes m\u00e9dicas suscritas por el galeno \u00a0 tratante prescriben el medicamento en su versi\u00f3n gen\u00e9rica como TENOFOVIR + \u00a0 EMTRICITABINA, tal como lo est\u00e1 suministrando la E.P.S-S accionada y no en \u00a0 denominaci\u00f3n comercial como lo solicita la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, argument\u00f3 que al no evidenciarse que las \u00a0 Secretar\u00edas de Salud Departamental del Huila y Municipal de Pitalito hubieran \u00a0 recibido alg\u00fan requerimiento o solicitud por parte de la accionante y que de \u00a0 conformidad con la normatividad vigente tampoco son competentes para suministrar \u00a0 los medicamentos requeridos por la actora, tampoco se consider\u00f3 que las mismas \u00a0 hayan vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. La anterior decisi\u00f3n no fue objeto \u00a0 de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Para mejor proveer, y en atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por la accionante v\u00eda telef\u00f3nica el 14 de julio de 2015[2], \u00a0 el Magistrado Sustanciador, mediante auto del 21 de julio de 2015, orden\u00f3 \u00a0 vincular al tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela al \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario\u2013INPEC \u2013 EPMSC de Pitalito, Huila y \u00a0 a la\u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaci\u00f3n \u2013CAPRECOM \u00a0 con sede en el mismo municipio, para que por intermedio de sus \u00a0 representantes legales, informaran a este Despacho si la se\u00f1ora AA identificada \u00a0 con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 000 en la actualidad se encuentra privada de la \u00a0 libertad, de ser as\u00ed, se especificara el tiempo de la condena y las acciones \u00a0 afirmativas que han realizado a fin de salvaguardar el derecho fundamental a la \u00a0 salud de la accionante, teniendo en cuenta que es un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional por los hechos descritos en la presente providencia[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de oficio 142-A-JUR-1835 del 31 de julio de 2015[4], \u00a0 recibido en esta Corporaci\u00f3n el 19 de agosto de la misma anualidad, la Directora \u00a0 Encargada EPMSC Pitalito remiti\u00f3 informaci\u00f3n en cumplimiento con lo requerido \u00a0 por este Despacho, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0 Pitalito, inform\u00f3 que la se\u00f1ora AA fue capturada el 10 de febrero de 2015 e \u00a0 ingreso a ese establecimiento el d\u00eda 12 del mismo mes y a\u00f1o, por boleta de \u00a0 detenci\u00f3n No. 008 proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Pitalito, Huila, mediante la cual se le impuso medida de \u00a0 aseguramiento en su lugar de residencia ubicada en la carrera 22 A No. 2-23, \u00a0 barrio las Acacias de Pitalito, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la accionante fue condenada el 26 de mayo de 2015 a la pena \u00a0 principal de siete (7) meses de prisi\u00f3n por el delito de HURTO AGRAVADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a lo manifestado por la peticionaria en el escrito de \u00a0 tutela respecto a la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales debido a \u00a0 su delicado estado de salud y a la negativa de la E.P.S-S accionada para \u00a0 autorizar los medicamentos requeridos en presentaci\u00f3n comercial, indic\u00f3 que en \u00a0 cumplimiento con el conducto regular del establecimiento penitenciario \u00a0 vinculado, una vez se registr\u00f3 el ingreso de la interna AA, el 12 de febrero de \u00a0 2015 el \u00e1rea de sanidad practic\u00f3 el examen m\u00e9dico pertinente con el fin de \u00a0 conocer el estado de salud de la accionante e incorporar su historia cl\u00ednica a \u00a0 la base de datos del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez se traslada la interna a su lugar de residencia a fin de \u00a0 que cumpliera su condena, no se ha recibido ninguna solicitud de permiso para \u00a0 asistir a citas m\u00e9dicas, ni informes sobre su enfermedad. Indica que al estar la \u00a0 interna por fuera del establecimiento debe informar todos sus movimientos para \u00a0 obtener el permiso pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los derechos fundamentales de la interna AA siempre han sido \u00a0 respetados y salvaguardados atendiendo eficazmente como lo ordena la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley. Por lo anterior, solicit\u00f3 no tutelar los derechos \u00a0 fundamentales alegados en la acci\u00f3n de tutela de la referencia al no \u00a0 evidenciarse vulneraci\u00f3n alguna por parte del EPMSC Pitalito por acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Para mejor proveer, el Magistrado Sustanciador, mediante \u00a0 Auto del 28 de julio de 2015, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas que \u00a0 aportaran mayores elementos de juicio para adoptar una decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se orden\u00f3 a COMFAMILIAR E.P.S-S remitir a este \u00a0 Despacho copia de la historia cl\u00ednica de la paciente AA identificada con c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda n\u00famero 000, en la cual deb\u00eda constar: (i) toda la \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con la patolog\u00eda que padece; (ii) los s\u00edntomas \u00a0 que ha presentado desde el momento en que se confirm\u00f3 la infecci\u00f3n por el VIH; \u00a0 (iii) \u00a0el nombre de los medicamentos con los cuales se ha tratado su enfermedad; y, \u00a0 (iv) \u00a0si los mismos han sido estregados en presentaci\u00f3n gen\u00e9rica o comercial y las \u00a0 constancias de recibido por parte de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Se orden\u00f3 a COMFAMILIAR E.P.S-S remitir a este \u00a0 Despacho informe m\u00e9dico en el cual se precise el diagn\u00f3stico y \u00a0 el estadio \u00a0actual en que se encuentra la enfermedad que padece la se\u00f1ora AA, actualizada a agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la E.P.S-S accionada deber\u00eda \u00a0 asignarle a la peticionaria una cita m\u00e9dica domiciliaria en la cual evaluar\u00e1 si \u00a0 debido a la patolog\u00eda que sufre ha desarrollado alguna \u00a0 infecci\u00f3n oportunista relacionada con el Sida. As\u00ed mismo, practicarle ex\u00e1menes \u00a0 cl\u00ednicos de laboratorio para determinar su carga viral y verificar su recuento \u00a0 de c\u00e9lulas CD4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 efectos \u00a0 secundarios que puede ocasionar un tratamiento antirretroviral en pacientes con \u00a0 diagn\u00f3stico confirmado de infecci\u00f3n por VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 efectos \u00a0 secundarios pueden provocar: (i) los antirretrovirales TENOFOVIR+EMTRICITABINA \u00a0 de 300\/200 miligramos y EFAVIRENZ de 600 miligramos en presentaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 gen\u00e9rica y (ii) qu\u00e9 efectos secundarios pueden provocan los antirretrovirales \u00a0 TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300\/200 miligramos y EFAVIRENZ de 600 miligramos de \u00a0 marca comercial? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo debe ser el \u00a0 manejo de la intolerancia o toxicidad al tratamiento antirretroviral en \u00a0 pacientes con diagn\u00f3stico confirmado de infecci\u00f3n por VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl tratamiento \u00a0 puede generar consecuencias adversas que hagan m\u00e1s complicada la adherencia, \u00a0 dependiendo del tipo de efectos secundarios que pueda provocar cada \u00a0 antirretroviral?, en caso afirmativo; \u00bfC\u00f3mo se pueden mitigar esos efectos \u00a0 adversos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 medida los \u00a0 efectos secundarios producto del tratamiento antirretroviral pueden llegar a \u00a0 obstaculizar algunas actividades de la vida cotidiana del portador? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 acciones debe \u00a0 tomar el m\u00e9dico tratante para facilitar la adaptaci\u00f3n a estos efectos \u00a0 secundarios, o para que sean menos graves y que no se conviertan en motivo de \u00a0 abandono o interrupci\u00f3n del tratamiento por parte de un paciente portador de \u00a0 VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 puede pasar si \u00a0 se suspende el tratamiento antirretroviral de forma parcial o total sin haber \u00a0 consultado al m\u00e9dico tratante?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Se ofici\u00f3 a las facultades de medicina de la \u00a0 Universidad de los Andes y de la Pontificia Universidad Javeriana, as\u00ed como, al \u00a0 Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar \u2013Programa de VIH, para que remitieran a este Despacho \u00a0 informaci\u00f3n sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 efectos secundarios que puede ocasionar un tratamiento antirretroviral en \u00a0 pacientes con diagn\u00f3stico confirmado de infecci\u00f3n por VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 efectos secundarios pueden provocar: (i) los antirretrovirales \u00a0 TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300\/200 miligramos y EFAVIRENZ de 600 miligramos en \u00a0 presentaci\u00f3n\u00a0 gen\u00e9rica y (ii) qu\u00e9 efectos secundarios pueden provocan los \u00a0 antirretrovirales TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300\/200 miligramos y EFAVIRENZ de \u00a0 600 miligramos de marca comercial? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo debe ser el manejo de la intolerancia o toxicidad al tratamiento \u00a0 antirretroviral en pacientes con diagn\u00f3stico confirmado de infecci\u00f3n por \u00a0 VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl \u00a0 tratamiento puede generar consecuencias adversas que hagan m\u00e1s complicada la \u00a0 adherencia, dependiendo del tipo de efectos secundarios que pueda provocar cada \u00a0 antirretroviral?, en caso afirmativo; \u00bfC\u00f3mo se pueden mitigar esos efectos \u00a0 adversos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn \u00a0 qu\u00e9 medida los efectos secundarios producto del tratamiento antirretroviral \u00a0 pueden llegar a obstaculizar algunas actividades de la vida cotidiana del \u00a0 portador? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 acciones debe tomar el m\u00e9dico tratante para facilitar la adaptaci\u00f3n a estos \u00a0 efectos secundarios, o para que sean menos graves y que no se conviertan en \u00a0 motivo de abandono o interrupci\u00f3n del tratamiento por parte de un paciente \u00a0 portador de VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 puede pasar si se suspende el tratamiento antirretroviral de forma parcial \u00a0 o total sin haber consultado al m\u00e9dico tratante?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de oficio OJ- 01414 del 14 de agosto de 2015, recibido en \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el 18 de agosto de la misma anualidad, el Jefe de la Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica del Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar, remiti\u00f3 el siguiente concepto, el \u00a0 cual, fue proferido por el m\u00e9dico infect\u00f3logo y el m\u00e9dico internista adscritos \u00a0 al Programa de VIH de esa Instituci\u00f3n, en torno a la informaci\u00f3n que requiri\u00f3 \u00a0 este Despacho, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los efectos adversos asociados a la terapia antirretroviral \u00a0 utilizada en el manejo del s\u00edndrome de la inmunodeficiencia humana, se indica \u00a0 que \u00e9stos son muy frecuentes y en algunas oportunidades de dif\u00edcil manejo. En el \u00a0 caso de la EMTRICITABINA\/TENOFOVIR, se\u00f1alando que los efectos adversos m\u00e1s \u00a0 frecuentes tienen que ver con un rango de aparici\u00f3n mayor a un 10% asociado a \u00a0 episodios de diarrea, nauseas, sensaci\u00f3n de fatiga, dolor de cabeza ocasional, \u00a0 as\u00ed mismo, ocasionalmente puede generar reacciones cut\u00e1neas, sostiene que los \u00a0 referidos efectos han sido descritos con la mol\u00e9cula original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el EFAVIRENZ, se afirma que sus efectos adversos, los \u00a0 cuales presentan con una frecuencia mayor del 10%, se relacionan con la \u00a0 elevaci\u00f3n del colesterol, diarrea, aumento del colesterol, depresi\u00f3n, insomnio, \u00a0 ansiedad generalizada, en algunos casos, crisis de histeria y alucinaciones, \u00a0 n\u00e1useas y v\u00f3mito, los cuales son descritos con la mol\u00e9cula original del \u00a0 efavirenz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen los m\u00e9dicos especialistas adscritos al programa de VIH del \u00a0 Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar, que recientes estudios han demostrado que los \u00a0 medicamentos antirretrovirales de marca gen\u00e9rica presentan una eficacia no \u00a0 inferior respecto a las marcas comerciales y es por esta raz\u00f3n, son usados de \u00a0 forma marcada en el mundo. As\u00ed mismo, \u00a0indican que se han obtenido resultados \u00a0 terap\u00e9uticos favorables para el manejo de la enfermedad con la presentaci\u00f3n \u00a0 gen\u00e9rica, raz\u00f3n por la cual, se infiere que pueden tener los mismos efectos \u00a0 adversos que los comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto remitido indica que la terapia antirretrovirica tiene \u00a0 diferentes efectos adversos, los cuales, dependen fundamentalmente del estado \u00a0 inmunol\u00f3gico del paciente, entre m\u00e1s avanzada este la enfermedad existe mayor \u00a0 probabilidad de presentar efectos asociados y complicaciones; por lo tanto las \u00a0 estrategias para disminuir los s\u00edntomas de los portadores de VIH a quienes se \u00a0 les inicia una terapia antirretroviral deben ser individualizadas con el fin de \u00a0 que \u00e9stas sean efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se hace referencia a los efectos gastrointestinales, como \u00a0 aquellos que m\u00e1s limitan el uso de los medicamentos, los cuales, deben ser \u00a0 concomitantes con medicaci\u00f3n antiem\u00e9tica, con hidrataci\u00f3n, y en algunas \u00a0 oportunidades, se debe modificar el esquema antirretroviral por otros \u00a0 medicamentos que puedan ser m\u00e1s tolerados por el paciente. Adicionalmente, en el \u00a0 escrito remitido por el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar, se indica que en todos los casos \u00a0 se debe hacer seguimiento del perfil metab\u00f3lico de los portadores y de la \u00a0 funci\u00f3n renal de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de oficio del 21 de agosto de 2015, recibido en esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 24 de agosto de la misma anualidad, el Decano de la Facultad de \u00a0 Medicina de la Universidad de los Andes, envi\u00f3 a este Despacho concepto m\u00e9dico \u00a0 emitido por el infect\u00f3logo doctor Juan Manuel G\u00f3mez Mu\u00f1oz, m\u00e9dico Institucional \u00a0 de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1, en el cual se da respuesta a los \u00a0 interrogantes solicitados en Auto del mediante Auto del 28 de julio de dos 2015, \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00bfQu\u00e9 efectos secundarios que puede ocasionar un \u00a0 tratamiento antirretroviral en pacientes con diagn\u00f3stico confirmado de infecci\u00f3n \u00a0 por VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la Facultad requerida que generalmente los \u00a0 efectos secundarios incluyen: dolor de cabeza, n\u00e1useas, diarrea, somnolencia, \u00a0 pesadillas y malestar general de forma transitoria. Sin embargo, en ocasiones \u00a0 los pacientes pueden presentar alteraciones en la funci\u00f3n hep\u00e1tica o acidosis \u00a0 l\u00e1ctica o insuficiencia renal, brotes severos en la piel, lipodistrofia o \u00a0 disminuci\u00f3n de densidad \u00f3sea, entre los m\u00e1s importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00bfQu\u00e9 efectos secundarios pueden provocar: (i) \u00a0 los antirretrovirales TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300\/200 miligramos y EFAVIRENZ \u00a0 de 600 miligramos en presentaci\u00f3n\u00a0 gen\u00e9rica y (ii) qu\u00e9 efectos secundarios \u00a0 pueden provocan los antirretrovirales TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300\/200 \u00a0 miligramos y EFAVIRENZ de 600 miligramos de marca comercial? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad de los Andes informa que usualmente los \u00a0 efectos secundarios esperados en portadores que son tratados con \u00a0 \u201cEmtricitavina Tenofovir\u201d son m\u00ednimos, siendo el caso m\u00e1s cr\u00edtico, el \u00a0 deterioro en la funci\u00f3n renal. En relaci\u00f3n con el \u201cEfavirenz\u201d se indic\u00f3 que este \u00a0 puede \u00a0ocasionar cefalea, pesadillas y somnolencia durante el d\u00eda. As\u00ed mismo, el \u00a0 especialista en infectolog\u00eda consultado\u00a0 sostuvo que es dif\u00edcil hacer una \u00a0 diferenciaci\u00f3n entre eventos adversos por marca registra o gen\u00e9rica. Sin \u00a0 embargo,\u00a0 afirm\u00f3 que \u201ces posible que la administraci\u00f3n de gen\u00e9ricos no \u00a0 sea tan eficaz como la marca comercial en cuanto al servicio de reducir la carga \u00a0 viral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00bfC\u00f3mo debe ser el manejo de la intolerancia o \u00a0 toxicidad al tratamiento antirretroviral en pacientes con diagn\u00f3stico confirmado \u00a0 de infecci\u00f3n por VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el anterior interrogante, la Facultad de \u00a0 medicina de la Universidad de Los Andes indic\u00f3 que en caso en que se presente un \u00a0 episodio de intolerancia, le corresponde al especialista en enfermedades \u00a0 infecciosas ajustar la dosis del antirretroviral, recomendar si \u00e9sta se debe \u00a0 tomar antes o despu\u00e9s de la ingesta de alimentos, el uso de antiem\u00e9ticos o \u00a0 analg\u00e9sicos. Aclarando que, el m\u00e9dico tratante siempre debe \u201cbuscar la \u00a0 presencia combinaciones medicamentosas que le est\u00e9n causando incomodidad o \u00a0 eventos adversos al paciente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se adiciona que \u201csi la intolerancia es severa y \u00a0 recalcitrante se optara por un r\u00e9gimen diferente pero idealmente si el r\u00e9gimen \u00a0 es efectivo se tratar\u00eda de no cambiar la medicina\u201d. En todo caso, la \u00a0 toxicidad severa usualmente obliga a descontinuar los medicamentos y buscar un \u00a0 r\u00e9gimen alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00bfEl tratamiento puede generar consecuencias \u00a0 adversas que hagan m\u00e1s complicada la adherencia, dependiendo del tipo de efectos \u00a0 secundarios que pueda provocar cada antirretroviral?, en caso afirmativo; \u00bfC\u00f3mo \u00a0 se pueden mitigar esos efectos adversos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la adherencia el concepto m\u00e9dico sostiene \u00a0 que \u00e9sta puede ser muy pobre cuando hay intolerancia o toxicidad. Por lo cual, \u00a0 se considera que \u201ces funci\u00f3n del m\u00e9dico ofrecer otras maniobras terap\u00e9uticas \u00a0 o elementos para disminuir los s\u00edntomas de eventos adversos\u201d. Lo anterior, \u00a0 con el fin de lograr una total adherencia en la toma de medicinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00bfEn qu\u00e9 medida los efectos secundarios producto \u00a0 del tratamiento antirretroviral pueden llegar a obstaculizar algunas actividades \u00a0 de la vida cotidiana del portador? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se inform\u00f3 que los efectos adversos \u00a0 (nauseas, diarrea, brote, somnolencia) que no disminuyan durante la \u00a0 administraci\u00f3n continua, es decir, a medida que pasan las primeras semanas, \u00a0 pueden causar tal malestar en el paciente, que \u00e9ste no se sentir\u00e1 c\u00f3modo con el \u00a0 tratamiento y lo obligue a disminuir su efectividad laboral o bien el \u00a0 ausentismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00bfQu\u00e9 acciones debe tomar el m\u00e9dico tratante \u00a0 para facilitar la adaptaci\u00f3n a estos efectos secundarios, o para que sean menos \u00a0 graves y que no se conviertan en motivo de abandono o interrupci\u00f3n del \u00a0 tratamiento por parte de un paciente portador de VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las acciones se deben tomar facilitar la \u00a0 adaptaci\u00f3n a estos efectos secundarios, o para que sean menos graves y que no se \u00a0 conviertan en motivo de abandono o interrupci\u00f3n del tratamiento por parte de un \u00a0 paciente portador de VIH\/SIDA, se aclar\u00f3 que, le corresponde al m\u00e9dico tratante \u00a0 especializado guiar al paciente con una frecuencia de visitas repetidas donde se \u00a0 explique el mejor manejo de los eventos y se mida la posibilidad de \u00e9ste en \u00a0 continuar de esa manera o finalmente ante la imposibilidad de tomarlos, se \u00a0 escoja un r\u00e9gimen nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00bfQu\u00e9 puede pasar si se suspende el tratamiento \u00a0 antirretroviral de forma parcial o total sin haber consultado al m\u00e9dico \u00a0 tratante?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se inform\u00f3 que la suspensi\u00f3n de las medicinas de forma parcial o total \u00a0 puede ocasionar \u201crebote en las medidas de control sobre la enfermedad, tales \u00a0 como la carga viral y la celularidad D4 eventualmente llevando a la resistencia \u00a0 del germen contra las medicinas usadas y finalmente el deterioro del paciente \u00a0 causando por infecciones o enfermedades oportunistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Por medio de oficio del 20 de agosto de 2015, el representante \u00a0 legal de COMFAMILIAR E.P.S-S, remiti\u00f3 este Despacho historia cl\u00ednica de la \u00a0 accionante en 57 folios de acuerdo a lo solicitado en el numeral 1 de la \u00a0 \u00a0providencia del 28 de julio de 2015. De la cual, se pudo extraer la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el a\u00f1o 2005, la se\u00f1ora AA fue disgnoticada como portadora del \u00a0 Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH por nexo epidemiol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Desde septiembre de 2010 inici\u00f3 tratamiento antirretroviral con los \u00a0 medicamentos \u201clamivudina\/zidovudina + efavirenz\u201d, con buena tolerancia a \u00a0 la medicaci\u00f3n[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) En mayo de 2014 la entidad accionada profiere autorizaci\u00f3n n\u00famero \u00a0 1259768, la accionante manifiesta \u201cestoy bien de salud\u201d, seg\u00fan reporte de \u00a0 seguimiento en brigada de salud[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) En julio de 2014 la entidad accionada profiere autorizaci\u00f3n n\u00famero \u00a0 1312635, la accionante refiere \u201cque se encuentra delicada de salud y con \u00a0 dolor de garganta\u201d, seg\u00fan reporte de seguimiento en brigada de salud[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) En septiembre de 2014 la peticionaria es valorada por el equipo \u00a0 m\u00e9dico adscrito a la EPSS COMFAMILIAR quien le ordena nueva f\u00f3rmula m\u00e9dica para \u00a0 que contin\u00fae su tratamiento, se profiere autorizaci\u00f3n n\u00famero 1455404. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) En enero de 2015 se realiza control m\u00e9dico a la paciente AA y se \u00a0 ordena continuar el tratamiento con \u201ctenofovir\/emtricitabina + efavirenz\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala de Revisi\u00f3n necesario resaltar que en la historia \u00a0 cl\u00ednica remitida por la entidad accionada no se especifica si los medicamentos \u00a0 autorizados a la accionante fueron entregados en presentaci\u00f3n gen\u00e9rica o \u00a0 comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en representante legal del COMFAMILIAR E.P.S-S aclar\u00f3 \u00a0 que respeto a los numerales 2 y 3, donde se solicita un diagn\u00f3stico de la \u00a0 peticionaria y un concepto de especialista en infectolog\u00eda, se inform\u00f3 que \u00a0 \u201cla accionante no es paciente de comfamiliar EPSS para lo cual nos permitimos \u00a0 hacer llegar en un folio pantallaza\u00a0 (sic) del BDUA donde se \u00a0 evidencia que la paciente es afiliada de CAPRECOM y consideramos su se\u00f1or\u00eda, \u00a0 deber\u00eda ser la entidad donde se encuentra afiliada la que debe dar tal \u00a0 concepto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 En atenci\u00f3n a la manifiesta negativa por parte de la E.P.S-S \u00a0 accionada para cumplir la orden decretada en Auto del 28 de julio de 2015, el \u00a0 Magistrado Sustanciador decidi\u00f3 requerir a COMFAMILIAR E.P.S-S por medio de \u00a0 providencia del 31 de agosto del 2015, en la cual se resolvi\u00f3: \u201cPrimero. Por \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional REQUIERASE a la EPS del R\u00e9gimen \u00a0 Subsidiado COMFAMILIAR, con sede en Neiva, Huila, para que de inmediato \u00a0 cumplimiento a lo ordenado en los numerales segundo y tercero del auto del \u00a0 veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, seg\u00fan informaci\u00f3n remitida por la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, a la fecha de registro del presente proyecto de sentencia, la \u00a0 entidad accionada no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el referido \u00a0 auto de requerimiento, pese a que el mismo fue notificado el 2 de septiembre de \u00a0 2015[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6 Con el \u00a0 fin de salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y a la salud de AA \u00a0 durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, la Sala Octava \u00a0 de Revisi\u00f3n, por medio de Auto del 1 de septiembre de 2015, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- DECRETAR \u00a0 COMO MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCI\u00d3N DE DERECHOS que COMFAMILIAR E.P.S.S con \u00a0 sede en Pitalito, Huila, reactive de manera temporal los servicios de salud a la \u00a0 se\u00f1ora AA identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 000, desde el trece (13) \u00a0 de septiembre de dos mil quince (2015) hasta la fecha en que le sea notificada \u00a0 la sentencia que decida el asunto de la referencia. Lo anterior, con el fin de \u00a0 dar continuidad al tratamiento antirretroviral que la accionante requiere dada \u00a0 su patolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- INFORMAR \u00a0 la anterior decisi\u00f3n a la se\u00f1ora AA identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de oficio del 24 de agosto de 2015, recibido en esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 11 de septiembre de la misma anualidad, la Decana Acad\u00e9mica de la \u00a0 Pontificia Universidad Javeriana, envi\u00f3 a este Despacho concepto m\u00e9dico \u00a0 proferido por especialistas adscritos a la Facultad de Medicina de esa \u00a0 Instituci\u00f3n, en el cual se da respuesta a los interrogantes solicitados en Auto \u00a0 del mediante Auto del 28 de julio de dos 2015, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00bfQu\u00e9 efectos secundarios que puede ocasionar un \u00a0 tratamiento antirretroviral en pacientes con diagn\u00f3stico confirmado de infecci\u00f3n \u00a0 por VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la Universidad Javeriana que la terapia antirretroviral es el \u00a0 pilar fundamental del tratamiento de la infecci\u00f3n por VIH. Sobre los efectos \u00a0 adversos que se pueden presentar relaciona los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifestaciones en piel \u00a0 (rash generalizado, desde leve hasta Steven Johnson). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alteraciones \u00a0 hematol\u00f3gicas (anemia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alteraciones \u00a0 gastrointestinales (nauseas, v\u00f3mito, diarrea). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alteraciones metab\u00f3licas \u00a0 (aumento de colesterol y triglic\u00e9ridos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00bfQu\u00e9 efectos secundarios pueden provocar: (i) \u00a0 los antirretrovirales TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300\/200 miligramos y EFAVIRENZ \u00a0 de 600 miligramos en presentaci\u00f3n\u00a0 gen\u00e9rica y (ii) qu\u00e9 efectos secundarios \u00a0 pueden provocan los antirretrovirales TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300\/200 \u00a0 miligramos y EFAVIRENZ de 600 miligramos de marca comercial? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, sostiene la Instituci\u00f3n acad\u00e9mica consultada que se \u00a0 debe tener en cuenta que en el momento en que el paciente tiene indicaci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica de inicio de terapia antirretroviral y est\u00e1 de acuerdo con iniciarla, se \u00a0 debe realizar \u201cun estudio acerca de antecedentes patol\u00f3gicos, al\u00e9rgicos y \u00a0 profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, puesto que estos \u00edtem ayudaran a definir la mejor terapia \u00a0 para el paciente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los principales efectos adversos que se pueden presentar con el \u00a0 tenofovir\/emtricitabina se destac\u00f3 la alteraci\u00f3n en la funci\u00f3n renal y \u00a0 desmineralizaci\u00f3n \u00f3sea, siendo estos m\u00e1s frecuentes en pacientes con \u00a0 antecedentes de enfermedad renal y uso concomitante de medicaci\u00f3n neurot\u00f3xicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en relaci\u00f3n con el efavirenz manifiesta que sus principales \u00a0 efectos adversos se relacionan con \u201csue\u00f1os anormales, depresi\u00f3n, mareo y \u00a0 d\u00e9ficit de atenci\u00f3n\u201d, los cuales se presentan durante las primeras 3 o 4 \u00a0 semanas de inicio de tratamiento y en la gran mayor\u00eda de los casos se auto \u00a0 limitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara la Universidad Javeriana que \u201clos efectos adversos \u00a0 mencionados anteriormente se presentan indistintamente de la presentaci\u00f3n, sea \u00a0 esta comercial o gen\u00e9rica, dado que \u00e9stos se derivan del principio activo del \u00a0 f\u00e1rmaco y no de su representaci\u00f3n comercial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indica que no existe recomendaci\u00f3n actual para preferir la \u00a0 formulaci\u00f3n de una marca sobre la otra, siempre y cuando, la presentaci\u00f3n del \u00a0 medicamento est\u00e9 avalada por el INVIMA.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00bfC\u00f3mo debe ser el manejo de la intolerancia o \u00a0 toxicidad al tratamiento antirretroviral en pacientes con diagn\u00f3stico confirmado \u00a0 de infecci\u00f3n por VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el manejo de la intolerancia o toxicidad al tratamiento \u00a0 antirretroviral, se informa que \u00e9ste se realiza dependiente del efecto adverso \u00a0 que se presente. Sobre el particular, se cita la Gu\u00eda Colombiana para el manejo \u00a0 de VIH\/SIDA, espec\u00edficamente el cap\u00edtulo 5, en donde se dan las recomendaciones \u00a0 seg\u00fan el tipo de toxicidad. Sobre los medicamentos efavirenz y \u00a0 tenofovir\/emtricitabine se recomienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cSi con el efavirenz se \u00a0 presentan efectos adversos en sistema nervioso central, como sue\u00f1os anormales, \u00a0 depresi\u00f3n o confusi\u00f3n mental, mareo, psicosis, ideaci\u00f3n suicida, baja \u00a0 concentraci\u00f3n; se debe explicar al paciente que los s\u00edntomas como somnolencia y \u00a0 v\u00e9rtigo usualmente remiten o disminuyen a las 2-4 semanas. La administraci\u00f3n \u00a0 antes de dormir del efavirenz puede reducir los s\u00edntomas, as\u00ed como tomarlo con \u00a0 el est\u00f3mago vaci\u00f3, si el efecto secundario no mejora, considerar el cambio por \u00a0 nevirapina (NVP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si con el efavirenz se \u00a0 presenta reacci\u00f3n de hipersensibilidad, s\u00edndrome de Stevens Johnson: Se \u00a0 recomienda cambiar por un medicamento tipo inhibidor de proteasa (IP) asociado a \u00a0 ritonavir como atazanavir\/ritonavir, darunavir\/tironavir, lopinavir\/ritonavir o \u00a0 fosamprenavir\/ritonavir. No se recomienda cambio por nevirapina, o etravirine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si con tenofovir se \u00a0 presenta disfunci\u00f3n tubular renal, s\u00edndrome de Fanconi, aumento de la creatinina \u00a0 s\u00e9rica, proteinuria, glucosuria, la recomendaci\u00f3n es sustituir el TDF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00bfEl tratamiento puede generar consecuencias \u00a0 adversas que hagan m\u00e1s complicada la adherencia, dependiendo del tipo de efectos \u00a0 secundarios que pueda provocar cada antirretroviral?, en caso afirmativo; \u00bfC\u00f3mo \u00a0 se pueden mitigar esos efectos adversos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la Decana Acad\u00e9mica de la Universidad Javeriana que los \u00a0 efectos adversos se pueden relacionar con menor adherencia al tratamiento \u00a0 antirretroviral del paciente, por tal raz\u00f3n los programas de VIH est\u00e1n \u00a0 constituidos como grupos interdisciplinarios en los que existe un profesional \u00a0 encargado de la adherencia, que junto con el m\u00e9dico tratante, se encargan de \u00a0 evaluar estos efectos adversos y dar las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00bfEn qu\u00e9 medida los efectos secundarios producto \u00a0 del tratamiento antirretroviral pueden llegar a obstaculizar algunas actividades \u00a0 de la vida cotidiana del portador? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00bfQu\u00e9 acciones debe tomar el m\u00e9dico tratante \u00a0 para facilitar la adaptaci\u00f3n a estos efectos secundarios, o para que sean menos \u00a0 graves y que no se conviertan en motivo de abandono o interrupci\u00f3n del \u00a0 tratamiento por parte de un paciente portador de VIH\/SIDA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se informa que las acciones deben estar encaminadas a un manejo \u00a0 integral del paciente, con el apoyo de profesionales que puedan aportar a la \u00a0 mejor\u00eda de efectos adversos como enfermeras, qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos, y \u00a0 psic\u00f3logos. Adicionalmente, realizar un seguimiento y llegar a acuerdos con los \u00a0 pacientes acerca del manejo de estos efectos. Se advierte que, en caso de que el \u00a0 portador definitivamente no tolere la terapia se debe considerar el cambio del \u00a0 medicamento antirretroviral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00bfQu\u00e9 puede pasar si se suspende el tratamiento \u00a0 antirretroviral de forma parcial o total sin haber consultado al m\u00e9dico \u00a0 tratante?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n acad\u00e9mica consultada manifiesta que los programas de \u00a0 atenci\u00f3n al paciente que viven con la infecci\u00f3n por VIH \u201cson grupos \u00a0 interdisciplinarios en donde se le explica detalladamente la historia natural de \u00a0 la enfermedad, sus efectos en los diferentes sistemas del organismo y la \u00a0 importante depleci\u00f3n de la inmunidad\u201d. As\u00ed mismo, informa que desde el \u00a0 momento en que el paciente ingresa al programa adquiere un compromiso de asistir \u00a0 a controles peri\u00f3dicos seg\u00fan indicaci\u00f3n m\u00e9dica y de manifestar su respuesta y \u00a0 opini\u00f3n acerca de su enfermedad para establecer un canal bidireccional de \u00a0 comunicaci\u00f3n con su m\u00e9dico tratante y de esta manera, facilitar su tratamiento. \u00a0 Sobre el particular argumenta que \u201cexiste una corresponsabilidad del paciente \u00a0 y su m\u00e9dico tratante, siendo el primero con su adherencia al tratamiento y el \u00a0 segundo buscando siempre la mejor alternativa de manejo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se concept\u00faa que al inicio de toda terapia antirretroviral \u00a0 se debe explicar claramente los principales efectos adversos que pueden \u00a0 presentarse, la duraci\u00f3n usual de los mismos y las herramientas disponibles para \u00a0 controlarlos. El paciente que suspende la terapia antirretroviral sin indicaci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica \u201crompe la relaci\u00f3n m\u00e9dico paciente e incurre en un acto irresponsable \u00a0 que conlleva a un proceso delet\u00e9reo de su salud exponi\u00e9ndolo a mayor \u00a0 inmunodeficiencia, de presentar enfermedades oportunistas e incluso de la \u00a0 muerte\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Octava \u00a0 de Revisi\u00f3n determinar \u00a0si una Entidad Promotora de Salud vulnera los derechos \u00a0 fundamentales a la salud, a la \u00a0 seguridad social y a la vida en condiciones dignas al cambiar la presentaci\u00f3n \u00a0 comercial del tratamiento antirretroviral a un portador de VIH por una gen\u00e9rica \u00a0 sin contar previamente con una justificaci\u00f3n cient\u00edfica y sin tener en cuenta \u00a0 que el tratamiento gen\u00e9rico causa graves efectos adversos al paciente y sin \u00a0 adoptar un plan de seguimiento y acciones oportunas para menguar dichos \u00a0 padecimientos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto la Sala se \u00a0 ocupar\u00e1 del estudio de los siguientes temas: i) especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional a personas portadoras de VIH\/SIDA; ii) el derecho fundamental a \u00a0 la salud en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y su nexo e \u00a0 importancia con los principios de integralidad y de continuidad; iii) \u00a0 medicamentos Gen\u00e9ricos y comerciales; y iv) an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional a personas portadoras de VIH\/SIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0 Corte Constitucional ha concedido el amparo de los derechos fundamentales[13] \u00a0cuando se est\u00e1 ante un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional o de \u00a0 personas que por sus condiciones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales se encuentran en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta. Particularmente, las personas que \u00a0 padecen de VIH\/SIDA se hacen merecedoras de una \u201cprotecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada\u201d[14]. \u00a0Por consiguiente, es deber del Estado brindar protecci\u00f3n integral a las \u00a0 personas afectadas,[15] \u00a0debido a que es una enfermedad catastr\u00f3fica que produce un acelerado deterioro \u00a0 en el estado de salud de quienes la padecen, incrementando el riesgo de muerte \u00a0 de los pacientes cuando no reciben el tratamiento adecuado de forma oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- En sentencia T-843 de \u00a0 2004, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que, trat\u00e1ndose de enfermos de VIH\/SIDA, el \u00a0 Estado debe adoptar una posici\u00f3n activa para garantizar que no \u00a0 se le condene a vivir en condiciones inferiores. Por tal motivo, debe \u00a0 implementar pol\u00edticas y programas para, aunque no sea posible lograr una \u00a0 soluci\u00f3n definitiva, por lo menos hacer menos gravosa y penosa esa enfermedad. \u00a0 En este sentido, se convierte en una obligaci\u00f3n del Estado y las autoridades \u00a0 correspondientes brindar un amparo especial con el fin de garantizar sus \u00a0 derechos fundamentales y su dignidad, impidiendo que sean objeto de un trato \u00a0 discriminatorio[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 protecci\u00f3n especial a este grupo poblacional[17] se \u00a0 fundamenta en el principio de igualdad, (art. 13 C.P), seg\u00fan el cual el Estado \u00a0 proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y en el \u00a0 de solidaridad, como uno de los principios rectores de la seguridad social \u00a0 (arts. 1 y 48 C.P.). Bajo esos par\u00e1metros la Corte ha manifestado que con el fin \u00a0 de hacer efectiva la igualdad y la dignidad humana[18] de esas personas la protecci\u00f3n que debe brindar el Estado en materia \u00a0 de salud debe ser integral dados los altos costos que esa enfermedad demanda.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- En \u00a0 conclusi\u00f3n, las personas portadoras de VIH son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 debido a que se est\u00e1 ante una enfermedad mortal que causa el deterioro \u00a0 progresivo del estado de salud[20], \u00a0 por lo que la sociedad debe tomar conciencia acerca de la situaci\u00f3n en la que se \u00a0 encuentran estas personas con el objeto de brindarles un trato igualitario, \u00a0 solidario y digno con el fin de poder llevar una vida plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El derecho fundamental a la salud en sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y su nexo e importancia con los principios de \u00a0 integralidad y de continuidad. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el derecho a la \u00a0 salud es de raigambre fundamental. Adem\u00e1s, ha resaltado que en ciertas hip\u00f3tesis \u00a0 tal garant\u00eda adquiere mayor importancia y preponderancia, de modo que tiene una \u00a0 protecci\u00f3n reforzada. Ello, sucede en el caso de los ni\u00f1os y de las personas de \u00a0 la tercera edad. Las distintas Salas de Revisi\u00f3n han subrayado que el v\u00ednculo \u00a0 del derecho a la salud con los principios de integralidad y continuidad obliga a \u00a0 que las entidades del sistema de seguridad social suministren el tratamiento que \u00a0 requiere un paciente para atender la enfermedad que padece de forma completa e \u00a0 ininterrumpida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- La Corte Constitucional ha reiterado de forma \u00a0 clara y enf\u00e1tica que el derecho a la salud tiene rango de fundamental, a pesar \u00a0 de su faceta prestacional. Ello, en raz\u00f3n de que esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 en la \u00a0 Sentencia T-760 de 2008 que eliminar el car\u00e1cter de fundamental a un derecho a \u00a0 partir de su cualidad prestacional es un error de categor\u00eda, puesto que esta \u00a0 caracter\u00edstica se predica de algunas de sus facetas y no del derecho considerado \u00a0 como un todo[21]. \u00a0 Entonces, el concepto de derecho fundamental es una denotaci\u00f3n compleja que \u00a0 cuenta con m\u00faltiples dimensiones adem\u00e1s de facetas que implican acciones \u00a0 positivas y negativas del Estado, las cuales no restan el car\u00e1cter fundamental \u00a0 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- La dignidad humana es el fundamento \u00e9tico jur\u00eddico \u00a0 de los derechos fundamentales, pues act\u00faa como principio-fuente que justifica la \u00a0 configuraci\u00f3n de normas creadoras de derechos adem\u00e1s de deberes[22]. \u00a0 De ah\u00ed, que la Corte ha subrayado que la dignidad humana es el sustento que \u00a0 comparte todo derecho fundamental y el que concede esa calidad[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- En el caso del derecho fundamental a la salud, \u00a0 desde un comienzo la Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica en establecer que el \u00a0 \u00e1mbito de protecci\u00f3n no puede estar limitado por el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 Bien puede existir un servicio de salud que no est\u00e9 incluido en dicho Plan, que \u00a0 se requiera con necesidad y comprometa en forma grave la vida, la dignidad de la \u00a0 persona o su integridad personal[24]. \u00a0No debe olvidarse que el \u00a0 derecho a la salud ha sido definido como\u00a0\u201cla facultad que tiene todo ser \u00a0 humano de mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica como en el \u00a0 plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una \u00a0 perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica y funcional de su ser.\u201d[25] \u00a0Esta concepci\u00f3n vincula el derecho a la salud con el principio de dignidad \u00a0 humana, toda vez que \u201cresponde a la necesidad de garantizar al individuo una \u00a0 vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho \u00a0 indispensable para el ejercicio de las dem\u00e1s garant\u00edas fundamentales[26]. \u00a0 El n\u00facleo esencial del derecho a la salud obliga a resguardar la existencia \u00a0 f\u00edsica del ser humano, y se extiende a los \u00e1mbitos ps\u00edquicos y afectivos de la \u00a0 persona[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- La Corte se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia T-859 de 2003 que \u00a0 \u201cel derecho a la salud es un derecho fundamental, \u2018de manera aut\u00f3noma\u2019, \u00a0 cuando se puede concretar en una garant\u00eda subjetiva derivada de las normas que \u00a0 rigen el derecho a la salud, advirtiendo que algunas de estas se encuentran en \u00a0 la Constituci\u00f3n misma, otras en el bloque de constitucionalidad y la mayor\u00eda, \u00a0 finalmente, en las leyes y dem\u00e1s normas que crean y estructuran el Sistema \u00a0 Nacional de Salud, y definen los servicios espec\u00edficos a los que las personas \u00a0 tienen derecho\u201d. Adem\u00e1s resalt\u00f3 \u201cque la salud es un derecho fundamental \u00a0 que debe ser garantizado a todos los seres humanos igualmente dignos. No hacerlo \u00a0 conduce a que se presenta un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n constitucionalmente \u00a0 inadmisible\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conceptualizaci\u00f3n de la fundamentalidad del \u00a0 derecho a la salud tambi\u00e9n hace parte del consenso de \u00a0 los instrumentos internacionales, los cuales consideran esta garant\u00eda como \u00a0 elemento esencial e inherente de la persona. Estas normas forman parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad en estricto sentido[29], entre las que \u00a0 se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- En la Observaci\u00f3n No. 14, \u00a0 proferido por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00f3rgano \u00a0 autorizado para interpretar el pacto citado, se estableci\u00f3 que \u201c[l]a salud \u00a0 es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los dem\u00e1s \u00a0 derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel \u00a0 posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho \u00a0 a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, \u00a0 como la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de salud, la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 programas de salud elaborados por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) o \u00a0 la adopci\u00f3n de instrumentos jur\u00eddicos concretos\u201d (subrayado fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy por hoy, la discusi\u00f3n conceptual -con \u00a0 repercusiones en la procedencia de la acci\u00f3n de tutela- sobre el car\u00e1cter \u00a0 fundamental \u00a0del derecho a la salud est\u00e1 superada, en la medida en que el legislador, \u00a0 recogiendo la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional \u00a0 en torno a ello, ha expedido la ley estatutaria que regula el derecho \u00a0 fundamental a la salud, recientemente revisada por este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso recordar que el derecho a la salud de las personas que hacen \u00a0 parte del grupo de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional tiene una \u00a0 protecci\u00f3n reforzada, debido a que desarrolla el derecho a la igualdad, mandato \u00a0 que impone mayores obligaciones a las autoridades y a los particulares de \u00a0 atender las enfermedades que \u00e9stos padezcan. Dentro de tales destinatarios se \u00a0 encuentran los menores y las personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma superior se\u00f1ala algunos sujetos que merecen la especial \u00a0 protecci\u00f3n del Estado, como sucede, con los ni\u00f1os (art. 44), las madres cabeza \u00a0 de familia (art. 43), los adultos mayores (art. 46) y los disminuidos f\u00edsicos, \u00a0 sensoriales adem\u00e1s de ps\u00edquicos (Art. 47). La Sala resalta que esta \u00a0 clasificaci\u00f3n no es un impedimento para que en desarrollo de los mandatos \u00a0 superiores se adopten medidas de protecci\u00f3n en favor de otros grupos \u00a0 poblacionales o individuos que as\u00ed lo requieren[30]. Trat\u00e1ndose de personas en \u00a0 estado de debilidad, sujetos de especial protecci\u00f3n por parte del Estado[31], la Sala \u00a0 subraya que la protecci\u00f3n al derecho fundamental a la salud se provee de manera \u00a0 reforzada, debido al principio de igualdad y la vulnerabilidad de los sujetos \u00a0 enunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de integralidad en el derecho a la \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- El principio de integralidad en salud juega un \u00a0 papel importante en la salvaguarda de los derechos fundamentales, el cual se \u00a0 concreta en la medida en que el paciente reciba los servicios m\u00e9dicos que \u00a0 requiere para atender su enfermedad, de manera oportuna, eficiente y de alta \u00a0 calidad. Adem\u00e1s, comprende la garant\u00eda de las facetas del derecho a la salud que \u00a0 ocurre en la posible afecci\u00f3n que puede padecer una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- El numeral 3 del art\u00edculo 153 de la Ley 100 de \u00a0 1993 establece que: \u201cEl sistema general de seguridad social en salud \u00a0 brindar\u00e1 atenci\u00f3n en salud integral a la poblaci\u00f3n en sus fases de educaci\u00f3n, \u00a0 informaci\u00f3n y fomento de la salud y la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad \u00a0 con lo previsto en el art\u00edculo 162 respecto del plan obligatorio de salud\u201d. \u00a0 De igual forma, el literal c) del art\u00edculo 156 del mencionado estatuto prescribe \u00a0 que \u201c[t]odos los afiliados al sistema general de seguridad social en salud \u00a0 recibir\u00e1n un plan integral de protecci\u00f3n de la salud, con atenci\u00f3n preventiva, \u00a0 m\u00e9dico quir\u00fargica y medicamentos esenciales, que ser\u00e1 denominada el plan \u00a0 obligatorio de salud\u201d. Las normas citadas prev\u00e9n que el goce efectivo \u00a0 del derecho a la salud requiere acciones positivas por parte del Estado y de los \u00a0 prestadores del servicio de salud, encaminadas a garantizar el acceso a los \u00a0 servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, con plena observancia de los \u00a0 principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- La Corte Constitucional ha considerado que el principio de \u00a0 integralidad en la salud tiene dos dimensiones: de un lado, la integralidad tiene nexo conceptual con la \u00a0 salud a partir de las distintas facetas de satisfacci\u00f3n de ese derecho, \u00a0 dimensiones que recorren el posible trasegar de la salud en la vida humana. As\u00ed \u00a0 se incluyen prestaciones en la fase: i) preventiva, la cual evita la \u00a0 producci\u00f3n de la enfermedad interviniendo las causas de ella; ii) curativa \u00a0que se concreta en suministrar las atenciones necesarias para que el paciente \u00a0 logre la cura de la patolog\u00eda que padece; y iii) mitigadora que se dirige \u00a0 a paliar las dolencias f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas que ocurren por los efectos \u00a0 negativos de la enfermedad[33]. \u00a0 Lo anterior resalta que el derecho a la salud adem\u00e1s de auxilios fisiol\u00f3gicos, \u00a0 incluye la garant\u00eda del bienestar de \u00e1mbitos sociales, emocionales y \u00a0 psicol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de integralidad implica que el derecho a \u00a0 la salud se protege cuando se suministran todas las prestaciones requeridas para \u00a0 que una persona se recupere de la patolog\u00eda que sufre[34]. De esta \u00a0 manera, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que la integralidad hace referencia al \u00a0 \u201ccuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quir\u00fargicas, pr\u00e1cticas de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, ex\u00e1menes para el diagn\u00f3stico y el seguimiento, as\u00ed como todo \u00a0 otro componente que el m\u00e9dico tratante valore como necesario para el pleno \u00a0 restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le \u00a0 impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensi\u00f3n, debe ser \u00a0 proporcionada a sus afiliados por las entidades encargadas de prestar el \u00a0 servicio p\u00fablico de la seguridad social en salud\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- Cabe resaltar que el derecho fundamental a la \u00a0 salud incluye el reconocimiento de la prestaci\u00f3n del servicio que se requiere \u00a0 (POS y no POS) y el acceso oportuno[36], eficiente[37] \u00a0adem\u00e1s de calidad[38] \u00a0de aqu\u00e9l. Al respecto, este tribunal ha se\u00f1alado que \u201cLa atenci\u00f3n y \u00a0 tratamiento a que tienen derecho los pertenecientes al sistema de seguridad \u00a0 social en salud cuyo estado de enfermedad est\u00e9 afectando su integridad personal \u00a0 o su vida en condiciones dignas, son integrales; es decir, deben contener todo \u00a0 cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quir\u00fargicas, pr\u00e1cticas de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, ex\u00e1menes para el diagn\u00f3stico y el seguimiento, as\u00ed como todo \u00a0 otro componente que el m\u00e9dico tratante valore como necesario para el pleno \u00a0 restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le \u00a0 impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensi\u00f3n, debe ser \u00a0 proporcionado a sus afiliados por las entidades encargadas de prestar el \u00a0 servicio p\u00fablico de la seguridad social en salud\u201d[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de integralidad obliga a que las \u00a0 entidades del sistema de salud presten a los pacientes toda la atenci\u00f3n \u00a0 necesaria, sin que haya que acudir con tal objeto, al ejercicio de acciones \u00a0 legales de manera reiterada y prolongada en el tiempo. En Sentencia T-289 de \u00a0 2013, esta Corte determin\u00f3 que el juez de tutela estaba obligado a \u201cordenar \u00a0 el suministro de los servicios m\u00e9dicos que sean necesarios para conservar o \u00a0 restablecer la salud del paciente, ello con la finalidad de que las personas \u00a0 afectadas por la falta del servicio, obtengan continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0 mismo. La Corte ha indicado que con ello se evita la interposici\u00f3n de acciones \u00a0 de tutela por cada servicio que le sea prescrito a un afiliado por una misma \u00a0 patolog\u00eda\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el principio de integralidad protege las \u00a0 facetas del derecho a la salud y la necesidad de que el paciente reciba todas \u00a0 las atenciones que requiere. El juez constitucional en algunos casos puede \u00a0 ordenar un amparo integral para el paciente que se encuentra afectado en su \u00a0 salud, seg\u00fan algunos criterios espec\u00edficos que eliminan el car\u00e1cter general y \u00a0 futuro de esas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de continuidad en el derecho a la \u00a0 salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- El principio de continuidad persigue que las \u00a0 prestaciones del servicio de salud sean suministradas de forma constante e \u00a0 ininterrumpida. Tal obligaci\u00f3n se encuentra asociada con el principio de \u00a0 eficiencia, \u201cprevisto en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que ha \u00a0 sido concebido por la jurisprudencia constitucional como \u201cla disposici\u00f3n del \u00a0 sistema para conseguir la plena realizaci\u00f3n de los fines asignados al sistema de \u00a0 seguridad social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- En la jurisprudencia, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 las Empresas Promotoras del servicio de salud tienen prohibido suspender e \u00a0 interrumpir el tratamiento que ofrecen a los pacientes, salvo que existan causas \u00a0 legales para ello y que esa medida sea proporcional a los derechos fundamentales \u00a0 del paciente. Incluso, ha resaltado que cualquier suspensi\u00f3n del servicio es \u00a0 injustificable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u201c[l]a garant\u00eda de continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio es parte, por consiguiente, de los elementos definitorios del \u00a0 derecho constitucional fundamental a la salud que no puede ser desconocido sin \u00a0 que con esta actitud se incurra en una grave vulneraci\u00f3n del derecho a la salud \u00a0 y de otros derechos que se conectan directamente con \u00e9l, como son el derecho a \u00a0 la vida en condiciones de dignidad y de calidad y a la integridad f\u00edsica y \u00a0 ps\u00edquica. Por consiguiente, no es admisible constitucionalmente abstenerse de \u00a0 prestar el servicio o interrumpir el tratamiento de salud que se requiera bien \u00a0 sea por razones presupuestales o administrativas, so pena de desconocer el \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima y de incurrir en la vulneraci\u00f3n del [sic] \u00a0 derechos constitucionales fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, esta Corporaci\u00f3n ha establecido \u00a0 reglas que deben observar las entidades prestadoras del servicio de salud, para \u00a0 cumplir con la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud en su componente de \u00a0 continuidad, as\u00ed: \u201c(i) que las prestaciones en salud, como servicio p\u00fablico \u00a0 obligatorio y esencial, tiene que ofrecerse de manera eficaz, regular, \u00a0 permanente y de calidad; (ii) que las entidades prestadoras del servicio deben \u00a0 ser diligentes en las labores que les corresponde desarrollar, y deben \u00a0 abstenerse de realizar actuaciones ajenas a sus funciones y de omitir el \u00a0 cumplimiento de obligaciones que conlleven la interrupci\u00f3n injustificada de los \u00a0 servicios o tratamientos; (iii) que los usuarios del sistema de salud no pueden \u00a0 ser expuestos a engorrosos e interminables tr\u00e1mites internos y burocr\u00e1ticos que \u00a0 puedan comprometer la permanencia del servicio; y (iv) que los conflictos de \u00a0 tipo contractual o administrativo que se presenten con otras entidades o al \u00a0 interior de la propia empresa, no constituyen justa causa para impedir el acceso \u00a0 de sus afiliados a la continuidad, permanencia y finalizaci\u00f3n \u00f3ptima de los \u00a0 servicios y procedimientos m\u00e9dicos ordenados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas obligaciones se sustentan en \u201cel derecho de toda \u00a0 persona al disfrute del nivel m\u00e1s alto posible de salud\u201d, seg\u00fan establece el \u00a0 art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales. As\u00ed mismo, tales deberes se fundamentan en: i) la necesidad del \u00a0 servicio que tiene el paciente; y ii) el principio de confianza leg\u00edtima adem\u00e1s \u00a0 de buena fe, los cuales rigen las relaciones de un lado entre particulares, y de \u00a0 otro entre estos y\u00a0 entidades del Estado. En materia de salud, los \u00a0 referidos mandatos indican que \u201cel ciudadano puede esperar en sus relaciones con \u00a0 el Estado y las empresas delegadas por \u00e9ste para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 p\u00fablicos, cierta estabilidad en sus relaciones, consistente en que no ocurran \u00a0 cambios intempestivos, o se presente la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de prestaciones \u00a0 leg\u00edtimamente constituidas\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- Esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la atenci\u00f3n a \u00a0 las personas que son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debe ser \u00a0 prioritaria sin que se pueda alegar alg\u00fan argumento legal, administrativo o \u00a0 econ\u00f3mico para su suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la Sentencia T-179 de 2000, la Corte \u00a0 estudi\u00f3 el caso de cinco ni\u00f1os que ten\u00edan limitaciones neurol\u00f3gicas y \u00a0 psicomotores, menores que se encontraban afiliados al ISS, quienes recib\u00edan de \u00a0 esta entidad el tratamiento terap\u00e9utico en un centro especializado hasta que la \u00a0 EPS cancel\u00f3 el contrato con la instituci\u00f3n prestadora de servicio. En dicha \u00a0 oportunidad, la Sala tutel\u00f3 los derechos fundamentales de los menores y orden\u00f3 \u00a0 al Seguro Social que realizara los actos encaminados a prestar una asistencia \u00a0 integral y especializada. Al respecto, la Corte indic\u00f3 que los motivos \u00a0 econ\u00f3micos que expres\u00f3 la EPS para dejar de prestar los servicios m\u00e9dicos a los \u00a0 menores no son oponibles a su derecho a la salud, pues la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n \u00a0 conllev\u00f3 a que los ni\u00f1os quedaran desprotegidos y se interrumpiera la \u00a0 continuidad en el tratamiento que ven\u00edan recibiendo. Es m\u00e1s, resalt\u00f3 que los \u00a0 tratamientos deben ser suministrados de manera inmediata, debido al trato \u00a0 preferencial que tiene los menores en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra muestra de atenci\u00f3n prioritaria en salud a \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional ocurri\u00f3 en la Sentencia T-1167 de \u00a0 2003, fallo en el que una persona de la tercera edad, que pertenec\u00eda a SISBEN I,\u00a0 \u00a0 solicit\u00f3 el suministro de varios medicamentos, los cuales fueron negados por una \u00a0 discusi\u00f3n administrativa entre la entidad territorial y el Hospital que se \u00a0 encontraba prestando el servicio de salud. La Corte orden\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos a la salud y a la vida de la actora de ese entonces, de modo que \u00a0 dispuso que el Hospital no pod\u00eda suspender la atenci\u00f3n en salud y la secretaria \u00a0 de Departamento deb\u00eda sufragar esos costos. En la providencia se resalt\u00f3 que el \u00a0 Estado ten\u00eda vedado interrumpir la prestaci\u00f3n del servicio de salud, m\u00e1xime si \u00a0 el usuario afectado se encuentra afiliado al r\u00e9gimen subsidiado de salud y es un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- M\u00e1s adelante, en la Sentencia T-520 de 2013, la \u00a0 Sala Segunda de Revisi\u00f3n protegi\u00f3 los derechos de una ni\u00f1a en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, a quien la EPS se neg\u00f3 a continuar prestando el tratamiento \u00a0 aduciendo razones administrativas y porque los insumos adem\u00e1s de servicios se \u00a0 encontraban excluidos del plan obligatorio de salud. La Corte sustent\u00f3 su \u00a0 decisi\u00f3n en que \u201cse amparan los derechos fundamentales a la salud y la vida \u00a0 digna cuando se cumplen con los presupuestos jurisprudenciales para inaplicar \u00a0 las disposiciones del Plan Obligatorio de Salud respecto a la exclusi\u00f3n del \u00a0 tratamiento solicitado y cuando se interrumpe intempestivamente la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios m\u00e9dicos a una ni\u00f1a en situaci\u00f3n de discapacidad, aduciendo razones \u00a0 administrativas o presupuestarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- Por consiguiente, la dimensi\u00f3n de continuidad del \u00a0 derecho a la salud implica que las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n de las \u00a0 atenciones necesarias para que un paciente restablezca su estado de salud no se \u00a0 pueden suspender ni interrumpir, salvo que existan supuestos espec\u00edficos que \u00a0 faculten a la entidad para adoptar tal decisi\u00f3n. En el caso de los sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, el principio de continuidad en salud \u00a0 adquiere una mayor relevancia y protecci\u00f3n, pues implica que los servicios se \u00a0 deben suministrar de manera prioritaria,\u00a0 preferencial e inmediata a esta \u00a0 clase de pacientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Medicamentos Gen\u00e9ricos y comerciales. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.- En Colombia, las Entidades Promotoras de Salud se \u00a0 encuentran autorizadas para ordenar medicamentos gen\u00e9ricos o comerciales, \u00a0 siempre y cuando estos\u00a0 cumplan con los criterios de calidad, seguridad, \u00a0 eficacia y comodidad para el paciente, siguiendo el criterio del m\u00e9dico \u00a0 tratante; sin embargo, dicha facultad otorgada por la legislaci\u00f3n Colombiana, \u00a0 fue limitada por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, quien\u00a0 a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 4377 de 2010 estableci\u00f3 que, los m\u00e9dicos deben formular medicamentos \u00a0 en presentaci\u00f3n gen\u00e9rico; y en caso que se prescriban en presentaci\u00f3n comercial, \u00a0 deber\u00e1 acompa\u00f1arse con su respectiva justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La determinaci\u00f3n de la calidad, la seguridad, \u00a0 la eficacia y comodidad para el paciente en relaci\u00f3n con un medicamento \u00a0 corresponde al m\u00e9dico tratante (y eventualmente al comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico), \u00a0 con base en su experticio y el conocimiento cl\u00ednico del paciente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Prevalece la decisi\u00f3n del m\u00e9dico tratante de \u00a0 ordenar un medicamento comercial con base en los criterios se\u00f1alados (experticio \u00a0 y el conocimiento cl\u00ednico del paciente), salvo que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, \u00a0 basado en dict\u00e1menes m\u00e9dicos de especialistas en el campo en cuesti\u00f3n, y en un \u00a0 conocimiento completo y suficiente del caso espec\u00edfico bajo discusi\u00f3n, considere \u00a0 que el medicamento gen\u00e9rico tiene la misma eficacia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Una EPS, en el r\u00e9gimen contributivo o \u00a0 subsidiado, puede reemplazar un medicamento comercial a un paciente con su \u00a0 versi\u00f3n gen\u00e9rica siempre y cuando se conserven los criterios de (i) calidad, \u00a0 (ii) seguridad, (iii) eficacia y (iv) comodidad para el paciente. La decisi\u00f3n \u00a0 debe fundarse siempre en (i) la opini\u00f3n cient\u00edfica de expertos en la respectiva \u00a0 especialidad y (ii) la historia cl\u00ednica del paciente, esto es, los efectos que \u00a0 concretamente tendr\u00eda el tratamiento o el medicamento en el paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- Un medicamento comercial o gen\u00e9rico es un f\u00e1rmaco \u00a0 elaborado con principios activos, que se utiliza para la prevenci\u00f3n, curaci\u00f3n o \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de una enfermedad[44]; por lo cual, se ha establecido, que en aquellos casos en que el \u00a0 m\u00e9dico tratante prescriba un medicamento en presentaci\u00f3n comercial, las \u00a0 Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n hacer el cambio del mismo por su \u00a0 presentaci\u00f3n gen\u00e9rica, siempre y cuando\u00a0 este \u00faltimo no surta efectos \u00a0 adversos en el paciente y con una justificaci\u00f3n cient\u00edfica que as\u00ed lo \u00a0 certifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- La Corte ha insistido en que el m\u00e9dico es la \u00a0 persona especializada en la medicina humana, capaz de brindar soluciones y \u00a0 respuestas a problemas de salud, a trav\u00e9s de medicamentos, tratamientos que \u00a0 mejoran la calidad de vida del paciente, y que le permite ir m\u00e1s all\u00e1 de un \u00a0 conocimiento general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- De acuerdo con la anterior definici\u00f3n, se ha \u00a0 considerado que la persona id\u00f3nea para determinar que procedimiento y\/o \u00a0 tratamiento debe seguir la paciente, es su m\u00e9dico tratante; as\u00ed lo ha indicado \u00a0 la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el Sistema de Salud, la persona competente para \u00a0 decidir cu\u00e1ndo alguien requiere un servicio de salud es el m\u00e9dico tratante, por \u00a0 estar capacitado para decidir con base en criterios cient\u00edficos y por ser quien \u00a0 conoce al paciente. La jurisprudencia constitucional ha considerado que el \u00a0 criterio relevante es el del m\u00e9dico que se encuentra adscrito a la entidad \u00a0 encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio; por lo que, en principio, el \u00a0 amparo suele ser negado cuando se invoca la tutela sin contar con tal concepto. \u00a0 No obstante, el concepto de un m\u00e9dico que trata a una persona, puede llegar a \u00a0 obligar a una entidad de salud a la cual no se encuentre adscrito, si la entidad \u00a0 tiene noticia de dicha opini\u00f3n m\u00e9dica, y no la descart\u00f3, modific\u00f3 o confirm\u00f3, \u00a0 con base en las consideraciones que realice sobre el caso un m\u00e9dico especialista \u00a0 adscrito a la EPS, o en la valoraci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, seg\u00fan lo \u00a0 decida la entidad[45].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la referida oportunidad, esta Corporaci\u00f3n sostuvo \u00a0 que \u201cel criterio m\u00e9dico tiene la virtualidad de conducir a la autorizaci\u00f3n de \u00a0 una droga de denominaci\u00f3n de marca pues, incluso el predominio del concepto del \u00a0 Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico estar\u00eda sujeto a la valoraci\u00f3n previa y concienzuda de \u00a0 especialistas en el campo pertinente\u201d. Aclarando que, dichos criterios deben \u00a0 ser concordantes con los trazados en el Acuerdo 228 de 2002, a saber: la \u00a0 calidad, la seguridad, la eficiencia y la comodidad del paciente respecto del \u00a0 medicamento prescrito y sus efectos[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- Por lo anterior, se reitera que: \u201cel dictamen \u00a0 del m\u00e9dico tratante resulta ser el medio probatorio con la aptitud preferente \u00a0 cuando surge un interrogante sobre la calidad, seguridad, eficiencia y comodidad \u00a0 de un medicamento, criterios determinantes para la autorizaci\u00f3n de un f\u00e1rmaco de \u00a0 denominaci\u00f3n comercial frente a uno de denominaci\u00f3n gen\u00e9rica\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites administrativos para acceder a servicios, \u00a0 tratamientos y\/o medicamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- Finalmente, se reitera que la Corte \u00a0 Constitucional ha manifestado que el tramite establecido para solicitar \u00a0 servicios m\u00e9dicos, no pueden convertirse en obst\u00e1culos, para que los afiliados \u00a0 y\/o beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en salud, puedan \u00a0 acceder a los mismos, teniendo en cuenta, que \u201c(\u2026) los tr\u00e1mites de \u00a0 verificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de servicios no podr\u00e1n ser trasladados al usuario y \u00a0 ser\u00e1n de carga exclusiva de la instituci\u00f3n prestadora de servicios y de la \u00a0 entidad de aseguramiento correspondiente. En especial, se ha considerado \u00a0 que se irrespeta el derecho a la salud de los pacientes cuando se les niega el \u00a0 acceso a un servicio por no haber realizado un tr\u00e1mite interno que corresponde a \u00a0 la propia entidad (\u2026)[48]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- Del estudio realizado a los documentos obrantes \u00a0 en el expediente, se comprueba\u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La se\u00f1ora AA al momento de la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela se encontraba afiliada al r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s de COMFAMILIAR E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Mediante orden m\u00e9dica del 16 de enero de 2015, el \u00a0 m\u00e9dico tratante de la peticionaria le formul\u00f3 TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300\/200 \u00a0 miligramos \u201cIncluye todas las concentraciones TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO \u00a0 QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACI\u00d3N DEL FARMACO CAPSULA\u201d y EFAVIRENZ de 600 \u00a0 miligramos \u201cIncluye todas las concentraciones TABLETA CON O SIN \u00a0 RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACI\u00d3N DEL FARMACO CAPSULA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El 20 de febrero de 2015, la EPS accionada \u00a0 expidi\u00f3 autorizaci\u00f3n n\u00famero 1737771 para la entrega del medicamento en \u00a0 presentaci\u00f3n gen\u00e9rica, al argumentar que \u201c\u00e9ste incluye todas las \u00a0 concentraciones TABLETA\u201d, de conformidad con lo prescrito en la orden m\u00e9dica \u00a0 proferida el 16 de enero de 2015 y acorde a los \u00a0 par\u00e1metros establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 5521 del 27 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La accionante sostiene en su escrito de tutela que \u00a0 \u201cla profesional OLGA LUCIA ROMOS (RAMOS) TIQUE, me formul\u00f3 el medicamento \u00a0 para el control de mi enfermedad, denominado TENOFOVIR+EMTRICITABINA conocida \u00a0 como TRUBADAL \u2013marca comercial-, pues el medicamento gen\u00e9rico le causa ardor en \u00a0 el est\u00f3mago, dolor de cabeza y mareos\u2026\u201d. \u00a0Afirmaci\u00f3n que se dar\u00e1 por cierta, toda vez que, la misma no fue objeto de \u00a0 controversia por parte de la EPS accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- La sentencia objeto de revisi\u00f3n neg\u00f3 el amparo deprecado tras \u00a0 considerar que no existe un concepto del m\u00e9dico tratante que prescribiera el \u00a0 medicamento en presentaci\u00f3n comercial. Argument\u00f3 que \u201cen el presente caso, se \u00a0 tiene que las \u00f3rdenes m\u00e9dicas que obran a folios 2, 3, 4 y del expediente, \u00a0 suscritas por la Profesional Olga Lucia Ramos Tiqu\u00e9, como m\u00e9dico tratante, \u00a0 prescriben el medicamento en su versi\u00f3n gen\u00e9rica como TENOFOVIR + EMTRICITABINA, \u00a0 tal como lo est\u00e1 suministrando la EPS-S y no en denominaci\u00f3n comercial como lo \u00a0 solicita la accionante\u201d .\u00a0 Al respecto, la Corte \u00a0 considera lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- Se advierte que la se\u00f1ora AA en la actualidad lleva 8 meses aproximadamente sin tratamiento \u00a0 antirretroviral que le permita sobre llevar su enfermedad por infecci\u00f3n del VIH, el cual se vio en la necesidad de suspender a causa de los graves \u00a0 efectos adversos que le causaban los medicamentos en presentaci\u00f3n gen\u00e9rica y \u00a0 luego de solicitar COMFAMILIAR E.P.S-S en varias oportunidades la entrega del \u00a0 tratamiento de marca comercial \u201cTRUBADAL\u201d, pues era \u201cel que le ven\u00edan \u00a0 suministrando desde el inici\u00f3 de su tratamiento y fue cambiado de forma \u00a0 intempestiva y sin justificaci\u00f3n alguna\u201d. Afirmaci\u00f3n que no fue objeto de \u00a0 controversia por parte de la E.P.S-S accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.- Seg\u00fan la E.P.S-S el \u00a0 medicamento en presentaci\u00f3n gen\u00e9rica autorizado a la accionante \u201c\u2026incluye \u00a0 todas las concentraciones TABLETA\u201d, de conformidad con lo prescrito en la \u00a0 orden m\u00e9dica proferida el 16 de enero de 2015 y acorde \u00a0 con los par\u00e1metros establecidos en la Resoluci\u00f3n No. 5521 del 27 de diciembre de \u00a0 2013. No obstante lo anterior, no se pronuncia sobre \u00a0 los efectos adversos que este f\u00e1rmaco gen\u00e9rico le est\u00e1 causando a la actora, as\u00ed \u00a0 como tampoco tiene en cuenta que el cap\u00edtulo IV (MEDICAMENTOS) de la referida \u00a0 resoluci\u00f3n en su art\u00edculo 42 al referirse a la denominaci\u00f3n establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 42. DENOMINACI\u00d3N. La \u00a0 prescripci\u00f3n se realizar\u00e1 siempre utilizando la Denominaci\u00f3n Com\u00fan \u00a0 Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deber\u00e1 suministrar \u00a0 cualquiera de los medicamentos (de marca o gen\u00e9ricos), autorizados por el \u00a0 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; INVIMA, que \u00a0 cumplan las condiciones descritas en este acto administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.- De lo anterior, se entiende que una EPS del r\u00e9gimen contributivo o \u00a0 subsidiado tiene la potestad de determinar cu\u00e1l denominaci\u00f3n es la m\u00e1s ben\u00e9fica \u00a0 para contrarrestar no solo la enfermedad que padece el paciente sino, cual le \u00a0 causa menos efectos adversos. As\u00ed mismo, recae sobre el m\u00e9dico tratante la \u00a0 obligaci\u00f3n de plantear estrategias para disminuir dichos efectos. Situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica que debe estar soportada y justificada en un concepto del m\u00e9dico \u00a0 tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.- Al respeto, en el doctor Fredy Orlando Guevara, M\u00e9dico \u00a0 Infectologo, adscrito al\u00a0 programa de VIH del Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar en \u00a0 concepto remitido a esta Corporaci\u00f3n sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa terapia antirretrovirica tiene diferentes efectos adversos, los \u00a0 cuales, dependen fundamentalmente del estado inmunol\u00f3gico del paciente, entre \u00a0 m\u00e1s avanzada este la enfermedad existe mayor probabilidad de presentar efectos \u00a0 asociados y complicaciones; por lo tanto las estrategias para disminuir los \u00a0 s\u00edntomas de los portadores de VIH a quienes se les inicia una terapia \u00a0 antirretroviral deben ser individualizadas con el fin de que \u00e9stas sean \u00a0 efectivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, hace referencia a los efectos\u00a0 gastrointestinales, \u00a0 como \u201caquellos que m\u00e1s limitan el uso de los medicamentos, los cuales, deben \u00a0 ser concomitantes con medicaci\u00f3n antiem\u00e9tica, con hidrataci\u00f3n, y en algunas \u00a0 oportunidades, se debe modificar el esquema antirretroviral por otros \u00a0 medicamentos que puedan ser m\u00e1s tolerados por el paciente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.- En el escrito remitido por el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar, se indica \u00a0 que en todos los casos se debe hacer seguimiento del perfil metab\u00f3lico de los \u00a0 portadores y de la funci\u00f3n renal de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.- As\u00ed mismo, el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad \u00a0 de los Andes, por medio de concepto m\u00e9dico emitido por el infect\u00f3logo doctor \u00a0 Juan Manuel G\u00f3mez Mu\u00f1oz,\u00a0 m\u00e9dico Institucional de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de \u00a0 Bogot\u00e1, en relaci\u00f3n con la pregunta \u00bfC\u00f3mo debe ser el manejo \u00a0 de la intolerancia o toxicidad al tratamiento antirretroviral en pacientes con \u00a0 diagn\u00f3stico confirmado de infecci\u00f3n por VIH\/SIDA?, respondi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los casos de intolerancia, le corresponde al \u00a0 especialista en enfermedades infecciosas ajustar la dosis del antirretroviral, \u00a0 recomendar si \u00e9sta se debe tomar antes o despu\u00e9s de la ingesta de alimentos, el \u00a0 uso de antiem\u00e9ticos o analg\u00e9sicos\u201d. Aclarando que, el m\u00e9dico tratante siempre debe \u201cbuscar la \u00a0 presencia de combinaciones medicamentosas que le est\u00e9n causando incomodidad o \u00a0 eventos adversos al paciente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y adicion\u00f3 que \u201csi la intolerancia es severa y \u00a0 recalcitrante se optara por un r\u00e9gimen diferente pero idealmente si el r\u00e9gimen \u00a0 es efectivo se tratar\u00eda de no cambiar la medicina\u201d. En todo caso, \u201cla \u00a0 toxicidad severa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>usualmente obliga a descontinuar los \u00a0 medicamentos y buscar un r\u00e9gimen alternativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.- Encuentra la Sala de Revisi\u00f3n que en el presente caso COMFAMILIAR \u00a0 E.P.S-S\u00a0 no ha cumplido con su obligaci\u00f3n de plantear estrategias para \u00a0 disminuir los efectos adversos que el tratamiento antirretroviral gen\u00e9rico le \u00a0 est\u00e1 causando a la accionante como portadora de VIH. As\u00ed como tampoco, su m\u00e9dico \u00a0 tratante justifica dentro de las \u00f3rdenes expedidas porqu\u00e9 realiz\u00f3 el cambio de \u00a0 la terapia antirretroviral sin adoptar medidas alternativas para contrarrestar \u00a0 la intolerancia severa y recalcitrante que presenta la accionante hasta el punto \u00a0 de abandonar su tratamiento. Situaciones f\u00e1cticas que han generado la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora AA a la salud, a la \u00a0 seguridad social y a la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se concluye luego de realizar el estudio de la historia \u00a0 cl\u00ednica de la ciudadana AA, remitida a este Despacho por el representante legal \u00a0 de COMFAMILIAR E.P.S-S durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la referencia. As\u00ed como \u00a0 de la respuesta dada a la acci\u00f3n de tutela dentro del proceso de primera \u00a0 instancia; en la cual, la E.P.S-S accionada se limita a argumentar que autoriz\u00f3 \u00a0 los medicamentos seg\u00fan ordenes m\u00e9dicas expedidas el 20 de febrero de 2015, \u00a0 omitiendo pronunciarse sobre los hechos de la tutela, en especial respecto de \u00a0 los severos efectos adversos que obligaron a la accionante a abandonar su \u00a0 tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37- Si bien es cierto, la E.P.S-S accionada en \u00a0 ning\u00fan momento ha negado al suministro de la droga ordenada por el galeno \u00a0 tratante, dando cumplimiento a sus obligaciones legales y constitucionales; si \u00a0 ha faltado a su deber de seguimiento, optimizaci\u00f3n del cumplimiento y \u00a0 factores del paciente en relaci\u00f3n con los efectos adversos ocasionados por el \u00a0 tratamiento antirretroviral autorizado a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38-. Al respeto, la Gu\u00eda para el Manejo de VIH\/SIDA &#8211; Basada en la \u00a0 evidencia Colombia[50] \u00a0en relaci\u00f3n con el seguimiento a pacientes infectados sostiene que \u201cEl \u00a0 (sic) \u00a0cl\u00ednico que eval\u00faa al paciente con VIH debe estar siempre alerta a signos o \u00a0 s\u00edntomas que sugieran progresi\u00f3n de la enfermedad. Los pacientes pueden \u00a0 presentarse con s\u00edntomas o signos de inmunodeficiencia moderada (candidiasis, \u00a0 diarrea cr\u00f3nica, infecciones herp\u00e9- ticas (sic) frecuentes, desgaste, \u00a0 adenopat\u00edas inespec\u00edficas) o inmunodeficiencia severa (infecciones o tumores \u00a0 oportunistas). Adem\u00e1s de la evaluaci\u00f3n cl\u00ednica sistem\u00e1tica, el cl\u00ednico y su \u00a0 equipo deben realizar un seguimiento integral en lo que tiene que ver con \u00a0 prevenci\u00f3n secundaria, cumplimiento con el tratamiento, estado nutricional, \u00a0 estado de \u00e1nimo, uso de drogas y alcohol, y entorno social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.- As\u00ed mismo, la citada Gu\u00eda recomienda, frente al \u00a0 paciente que se encuentra en tratamiento antirretroviral, que su m\u00e9dico tratante \u00a0 debe llevar \u201cUn registro de tolerancia a las medicinas, con especificaci\u00f3n \u00a0 de los efectos adversos en la historia cl\u00ednica\u201d. Por cuanto, \u201cadem\u00e1s \u00a0 del seguimiento terap\u00e9utico, es necesario monitorizar algunos de los posibles \u00a0 efectos t\u00f3xicos de los antirretrovirales, especialmente aquellos que \u00a0 diagnostic\u00e1ndose tempranamente permiten tratamiento oportuno\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.- Respecto a la tolerancia a las medicinas para contrarrestar el \u00a0 VIH, la Decana Acad\u00e9mica de la Pontificia Universidad Javeriana sostuvo que para \u00a0 el manejo de la intolerancia o toxicidad al tratamiento antirretroviral, se debe \u00a0 tener en cuenta lo recomendado por la Gu\u00eda Colombiana para el manejo de \u00a0 VIH\/SIDA, espec\u00edficamente el cap\u00edtulo 5, en donde se dan las recomendaciones \u00a0 seg\u00fan el tipo de toxicidad. Sobre los medicamentos efavirenz y \u00a0 tenofovir\/emtricitabine, los cuales son los prescritos a la accionante por su \u00a0 m\u00e9dico tratante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cSi con el efavirenz se presentan efectos adversos en sistema \u00a0 nervioso central, como sue\u00f1os anormales, depresi\u00f3n o confusi\u00f3n mental, mareo, \u00a0 psicosis, ideaci\u00f3n suicida, baja concentraci\u00f3n; se debe explicar al paciente que \u00a0 los s\u00edntomas como somnolencia y v\u00e9rtigo usualmente remiten o disminuyen a las \u00a0 2-4 semanas. La administraci\u00f3n antes de dormir del efavirenz puede reducir los \u00a0 s\u00edntomas, as\u00ed como tomarlo con el est\u00f3mago vaci\u00f3, si el efecto secundario no \u00a0 mejora, considerar el cambio por nevirapina (NVP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si con el efavirenz se presenta reacci\u00f3n de hipersensibilidad, \u00a0 s\u00edndrome de Stevens Johnson: Se recomienda cambiar por un medicamento tipo \u00a0 inhibidor de proteasa (IP) asociado a ritonavir como atazanavir\/ritonavir, \u00a0 darunavir\/tironavir, lopinavir\/ritonavir o fosamprenavir\/ritonavir. No se \u00a0 recomienda cambio por nevirapina, o etravirine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si con tenofovir se presenta disfunci\u00f3n tubular renal, s\u00edndrome de \u00a0 Fanconi, aumento de la creatinina s\u00e9rica, proteinuria, glucosuria, la \u00a0 recomendaci\u00f3n es sustituir el TDF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que, dentro la terapia antirretroviral la \u00a0 toxicidad tambi\u00e9n es determinante, ya que \u201cel posible beneficio derivado \u00a0 de la terapia en lo referente a evitar el riesgo de progresi\u00f3n debe balancearse \u00a0 con el riesgo de desarrollar efectos adversos, algunos de los cuales pueden \u00a0 poner en riesgo la vida del paciente\u201d[52]. \u00a0 En el presente caso, para la Sala Octava de Revisi\u00f3n no es suficiente que a la \u00a0 accionante se le haya ordenado y autorizado un tratamiento antirretroviral, sin \u00a0 tener en cuenta los efectos adversos que est\u00e9 le genera, pues COMFAMILIAR \u00a0 E.P.S-S est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de suministrar un tratamiento integral, es decir, \u00a0 debe realizar un seguimiento permanente y tomar las medidas pertinentes para \u00a0 disminuir los efectos adversos que presenta la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.- En casos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de \u00a0 esta Sala, esta Corporaci\u00f3n ha concluido que para que el juez de tutela pueda \u00a0 proferir una decisi\u00f3n relacionada con el suministro de medicamentos, ya sean \u00a0 gen\u00e9ricos o de marca, debe apoyarse en un dictamen emitido por el m\u00e9dico \u00a0 tratante, valoraci\u00f3n que se sustenta en un an\u00e1lisis cient\u00edfico propio de \u00a0 la disciplina m\u00e9dica, tarea que, como es obvio, no est\u00e1 al alcance del juez \u00a0 constitucional.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el suministro de medicamentos bajo su denominaci\u00f3n comercial \u00a0 y no bajo su denominaci\u00f3n gen\u00e9rica ha sido contemplada excepcionalmente por la \u00a0 jurisprudencia constitucional[54], espec\u00edficamente en \u00a0 sentencia T-1083 de 2003, la Corte Constitucional sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) La decisi\u00f3n de un m\u00e9dico tratante de ordenar una droga excluida \u00a0 del plan obligatorio de salud, por considerarla necesaria para salvaguardar los \u00a0 derechos de un paciente, prevalece y debe ser respetada, salvo que el Comit\u00e9 \u00a0 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, basado en (i) conceptos m\u00e9dicos de especialistas en el campo \u00a0 en cuesti\u00f3n, y (ii) en un conocimiento completo y suficiente del caso espec\u00edfico \u00a0 bajo discusi\u00f3n, considere lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Una EPS puede reemplazar un medicamento comercial a un \u00a0 paciente con su versi\u00f3n gen\u00e9rica siempre y cuando se conserven los criterios de \u00a0 (i) calidad, (ii) seguridad, (iii) eficacia y (iv) comodidad para el \u00a0 paciente. (Acuerdo 228 de 2002 del CNSSS, art. 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) En virtud de la protecci\u00f3n a los derechos del \u00a0 paciente, los cambios de medicamentos o tratamiento que se desee hacer en un \u00a0 caso espec\u00edfico, deben fundarse en (i) la opini\u00f3n cient\u00edfica de expertos en \u00a0 la respectiva especialidad y (ii) la historia cl\u00ednica del paciente, esto es, los \u00a0 efectos que concretamente tendr\u00eda el tratamiento o el medicamento en el \u00a0 paciente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.- Observa la Sala de Revisi\u00f3n que no existe \u00a0 dentro del material probatorio obrante en el expediente, as\u00ed como tampoco en el \u00a0 escrito de constataci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia prueba o \u00a0 concepto m\u00e9dico proferido por COMFAMILIAR E.P.S-S en el cual se justifique el \u00a0 cambio del tratamiento antirretroviral en presentaci\u00f3n comercial denominado por \u00a0 la accionante como \u201cTRUBADAL\u201d por el gen\u00e9rico autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, en el presente caso la E.P.S-S accionada no cumpli\u00f3 con la \u00a0 subregla jurisprudencial respecto a la obligaci\u00f3n en cabeza de una E.P.S, en el r\u00e9gimen contributivo o subsidiado, para reemplazar un \u00a0 medicamento comercial a un paciente por su versi\u00f3n gen\u00e9rica, pues COMFAMILIAR \u00a0 EPS-S no aport\u00f3 prueba siquiera sumaria del cumplimiento de los criterios de \u00a0 (i) calidad, (ii) seguridad, (iii) eficacia y (iv) comodidad para la \u00a0 paciente AA. Lo anterior en concordancia con lo\u00a0 establecido en el Art\u00edculo \u00a0 4\u00b0 del Acuerdo 228 de 2002 del CNSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.- Adicionalmente, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de \u00a0 la referencia COMFAMILIAR E.P-S-S no se pronunci\u00f3 sobre los fundamentos \u00a0 cient\u00edficos que tuvo la doctora Olga Lucia Ramos Tique, m\u00e9dica tratante de la \u00a0 peticionaria, para ordenar el 16 de enero de 2015, los medicamentos \u00a0 antirretrovirales en presentaci\u00f3n comercial. As\u00ed como tampoco, se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre los graves efectos adversos que \u00e9stos est\u00e1n ocasionando a la accionante, \u00a0 ni sobre el estado de salud actual de la se\u00f1ora AA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, pese a haber sido ordenado por el Magistrado Sustanciador \u00a0 por medio del Auto del veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015) y \u00a0 requerido en providencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.- Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que: (i) la accionante \u00a0 cuenta con orden m\u00e9dica prescrita por su m\u00e9dico tratante adscrito a la EPS-S, \u00a0 (ii) no se aport\u00f3 prueba alguna o concepto m\u00e9dico que justifique el cambio de la \u00a0 presentaci\u00f3n de los medicamentos de marca a gen\u00e9ricos; (iii) los medicamentos \u00a0 gen\u00e9ricos autorizados le ocasionan graves efectos adversos a la peticionaria; \u00a0 (iv) la E.P.S-S accionada no cumpli\u00f3 con su deber de adoptar medidas alternas \u00a0 para mitigar los efectos adversos sufridos por la se\u00f1ora AA; (v) la salud de la \u00a0 demandante se encuentra en estado de vulnerabilidad debido a la suspensi\u00f3n de su \u00a0 tratamiento antirretroviral hace m\u00e1s de 8 meses; y, (vi) COMFAMILIAR E.P.S-S \u00a0 omiti\u00f3 su deber de cumplimiento en relaci\u00f3n con los criterios \u00a0 de calidad, seguridad, eficacia y comodidad al autorizar los medicamentos antirretrovirales gen\u00e9ricos sin \u00a0 justificaci\u00f3n m\u00e9dico cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.- En consecuencia esta Sala de Revisi\u00f3n, REVOCAR\u00c1 el fallo \u00a0 proferido el once (11) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado \u00danico \u00a0 Laboral del Circuito de Pitalito, Huila, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 de los derechos fundamentales solicitados por la se\u00f1ora\u00a0 AA, para en su \u00a0 lugar CONCEDER \u00a0la tutela de los derechos fundamentales\u00a0 a la salud, a la vida en \u00a0 condiciones digas y a la seguridad social de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a COMFAMILIAR E.P.S-S que continu\u00e9 suministrando \u00a0 de manera inmediata el tratamiento antirretroviral denominado TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300\/200 miligramos \u201cIncluye todas las \u00a0 concentraciones TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACI\u00d3N \u00a0 DEL FARMACO CAPSULA\u201d y EFAVIRENZ de 600 miligramos \u201cIncluye todas \u00a0 las concentraciones TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA \u00a0 LIBERACI\u00d3N DEL FARMACO CAPSULA\u201d, en presentaci\u00f3n comercial o de marca. Lo \u00a0 anterior, con el fin de que la accionante retome su tratamiento antirretroviral \u00a0 sin posibles efectos adversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se advertir\u00e1 a la E.P.S-S accionada que en el caso en que \u00a0 decida cambiar, modificar o sustituir el tratamiento antirretroviral \u00a0 suministrado a la accionante o su presentaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerlo con el aval del \u00a0 Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. Dicha decisi\u00f3n deber\u00e1 estar justificada \u00a0 cient\u00edficamente por expertos en la respectiva especialidad, cumpliendo con los \u00a0 criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.- As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a COMFAMILIAR E.P.S-S que, a trav\u00e9s de un \u00a0 equipo cl\u00ednico interdisciplinario realice un seguimiento integral permanente en \u00a0 lo que tiene que ver con prevenci\u00f3n secundaria, cumplimiento con el tratamiento \u00a0 antirretroviral, estado nutricional, estado de \u00e1nimo, posibles efectos adversos \u00a0 y entorno social a la se\u00f1ora AA con el fin de brindarle todas las garant\u00edas para \u00a0 sobre llevar su enfermedad progresiva y degenerativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.- Finalmente, encuentra esta Sala de Revisi\u00f3n necesario ordenar a \u00a0 COMFAMILIAR E.P.S-S que ejecute todas las acciones administrativas pertinentes \u00a0 para la reactivaci\u00f3n de manera permanente los servicios de salud en el r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado a la se\u00f1ora AA con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 000 desde la fecha en \u00a0 que sea notificada esta providencia. Ello con el fin de dar \u00a0 continuidad al tratamiento antirretroviral que la accionante requiere dada su \u00a0 patolog\u00eda, de conformidad con lo dispuesto por su m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Regla de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.- Una Entidad Promotora de Salud (EPS) del r\u00e9gimen \u00a0 contributivo o subsidiado vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de \u00a0 una persona portadora de VIH, al reemplazar el tratamiento antirretroviral en \u00a0 presentaci\u00f3n comercial a uno gen\u00e9rico sin contar con un concepto del m\u00e9dico \u00a0 tratante que justifique el cambio bajo los criterios de (i) calidad, (ii) \u00a0 seguridad, (iii) eficacia y (iv) comodidad para la paciente. Incumpliendo \u00a0 con su deber de adoptar medidas alternas para mitigar los efectos adversos que \u00a0 los referidos medicamentos pudrir\u00e1n llegar a ocasionarle al portador debido a su \u00a0 ingesta, por medio de un seguimiento integral y permanente en lo que tiene que \u00a0 ver con prevenci\u00f3n secundaria, cumplimiento con el tratamiento antirretroviral, \u00a0 estado nutricional, estado de \u00e1nimo, posibles efectos secundarios y entorno \u00a0 social del usuario en salud; a trav\u00e9s de un equipo cl\u00ednico interdisciplinario \u00a0 que brinde todas las garant\u00edas para sobre llevar esa enfermedad progresiva y \u00a0 degenerativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo \u00a0 proferido por el Juzgado\u00a0\u00danico Laboral del Circuito de Pitalito, Huila el\u00a06 de \u00a0 marzo de 2015, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por AA contra COMFAMILIAR \u00a0 E.P.S-S, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Pitalito, Huila, la Secretar\u00eda \u00a0 Departamental del Huila y Personer\u00eda Municipal de Pitalito, Huila, y en su \u00a0 lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0 la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia, ORDENAR \u00a0a COMFAMILIAR E.P.S-S, que, a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus \u00a0 veces, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, ejecute todas las acciones administrativas pertinentes para la \u00a0 reactivaci\u00f3n de manera permanente de los servicios de salud en el r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado a la se\u00f1ora AA con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 000. Lo anterior, con el fin de dar continuidad al tratamiento \u00a0 antirretroviral que la accionante requiere dada su patolog\u00eda, de conformidad con \u00a0 lo dispuesto por su m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a COMFAMILIAR E.P.S-S, que, a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus \u00a0 veces, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, ejecute todas las acciones administrativas pertinentes para que \u00a0 le sea suministrado de manera inmediata el tratamiento antirretroviral \u00a0 denominado TENOFOVIR+EMTRICITABINA de 300\/200 miligramos \u00a0 \u201cIncluye todas las concentraciones TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO \u00a0 MODIFIQUE LA LIBERACI\u00d3N DEL FARMACO CAPSULA\u201d y EFAVIRENZ de 600 miligramos \u00a0 \u201cIncluye todas las concentraciones TABLETA CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO \u00a0 MODIFIQUE LA LIBERACI\u00d3N DEL FARMACO CAPSULA\u201d, en presentaci\u00f3n comercial o de \u00a0 marca. Lo anterior, con el fin de que la accionante retome su tratamiento \u00a0 antirretroviral sin posibles efectos adversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a COMFAMILIAR E.P.S-S, que, a trav\u00e9s de un equipo cl\u00ednico interdisciplinario \u00a0 realice un seguimiento integral permanente en lo que tiene que ver con \u00a0 prevenci\u00f3n secundaria, cumplimiento con el tratamiento antirretroviral, estado \u00a0 nutricional, estado de \u00e1nimo, posibles efectos adversos y entorno social a la \u00a0 se\u00f1ora AA con el fin de brindarle todas las garant\u00edas para sobre llevar su \u00a0 enfermedad progresiva y degenerativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 ADVERTIR \u00a0a COMFAMILIAR E.P.S-S, que en el caso en que decida cambiar, modificar o \u00a0 sustituir el tratamiento antirretroviral suministrado a la accionante o su \u00a0 presentaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerlo con el aval del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. Dicha \u00a0 decisi\u00f3n deber\u00e1 estar justificada cient\u00edficamente por expertos en la respectiva \u00a0 especialidad, cumpliendo con los criterios de calidad, seguridad, eficacia y \u00a0 comodidad para la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n as\u00ed como al juez de instancia que \u00a0 conoci\u00f3 de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar \u00a0 estricta reserva y confidencialidad en relaci\u00f3n con la identidad e intimidad de \u00a0 la peticionaria[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Informaci\u00f3n recibida v\u00eda telef\u00f3nica el d\u00eda 14 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela la ciudadana AA \u00a0 inform\u00f3 a este Despacho que actualmente se encuentra privada de la libertad en \u00a0 su lugar de residencia, purgando una pena de 7 meses de prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0 que no \u00e9sta recibiendo tratamiento antirretroviral y que su actual estado de \u00a0 salud es precario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folios 9 al 14 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 36 al 48 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0\u00a0El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario\u2013INPEC \u00a0 \u2013 EPMSC de Pitalito, Huila, anex\u00f3 al oficio 142-A-JUR-1835 de julio de \u00a0 2015 los siguientes documentos: i) copia de boleta de detenci\u00f3n No. 008 del 11 \u00a0 de febrero de 2015; ii) Copia de la orden de salida Domiciliaria; iii) Copia de \u00a0 la historia cl\u00ednica de la accionante y copia del examen de ingreso de internos \u00a0 de fecha 12 de febrero de 2015; y, iv) cartilla biogr\u00e1fica de la interna AA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 63 del cuaderno constitucional. Historia cl\u00ednica \u00a0 programa VIH-valoraci\u00f3n m\u00e9dica del 10 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 65 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Trastorno de la digesti\u00f3n que aparece despu\u00e9s de las comidas y cuyos s\u00edntomas \u00a0 m\u00e1s frecuentes son n\u00e1useas, pesadez y dolor de est\u00f3mago, ardor y flatulencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 81 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 81 y 82 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folios 146 al 149, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folios 151 al 153 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia \u00a0 T-052 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-1064 \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia \u00a0 T-262 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Sentencia T-505 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencias T-484 de 1992, T-505 de 1992,\u00a0 T-185 de 2000, \u00a0 T-1181 de 2003, T-010 de 2004 y T-260 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 2004, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia T-505 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia SU-256 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Sentencia T-1064 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Esta posici\u00f3n fue reiterada en la sentencia T-235 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Carvajal S\u00e1nchez Bernardo, El principio de dignidad de la \u00a0 persona humana en la jurisprudencia constitucional colombiana y francesa, Bogot\u00e1 \u00a0 Universidad Externado p. 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0En la sentencia T-227 de 2003, la Corte Constitucional \u00a0 resalt\u00f3 dicho nexo \u201c(\u2026) el concepto de dignidad humana que ha recogido la \u00a0 Corte Constitucional \u00fanicamente se explica dentro del sistema axiol\u00f3gico de la \u00a0 Constituci\u00f3n y en funci\u00f3n del mismo sistema. As\u00ed las cosas, la elevaci\u00f3n a rango \u00a0 constitucional de la \u201clibertad de elecci\u00f3n de un plan de vida concreto en el \u00a0 marco de las condiciones sociales en las que el individuo se desarrolle\u201d y de \u00a0 \u201cla posibilidad real y efectiva de gozar de ciertos bienes y de ciertos \u00a0 servicios que le permiten a todo ser humano funcionar en la sociedad seg\u00fan sus \u00a0 especiales condiciones y calidades, bajo la l\u00f3gica de la inclusi\u00f3n y de la \u00a0 posibilidad de desarrollar un papel activo en la sociedad\u201d, definen los \u00a0 contornos de lo que se considera esencial, inherente y, por lo mismo inalienable \u00a0 para la persona, raz\u00f3n por la cual se traduce en derechos subjetivos (entendidos \u00a0 como expectativas positivas (prestaciones) o negativas) cuyos contenidos \u00a0 esenciales est\u00e1n sustra\u00eddos de las mayor\u00edas transitorias. En este orden de \u00a0 ideas, ser\u00e1 fundamental todo derecho constitucional que funcionalmente est\u00e9 \u00a0 dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencias \u00a0 T-597 de 1993;\u00a0 T-454 de 2008; T-566 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencias \u00a0 T-022 de 2011,\u00a0 T-091 de 2011, T-481 de 2011, y T-842 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Sentencia T-685 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia T-986 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia T 018 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia T-289 de 2013, en la cual se reitera lo expuesto en Sentencia \u00a0 T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Sobre el particular se puede consultar las sentencias T-926 de 1999, T-307 \u00a0 de 2007 y T-016 de 2007, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Sentencia. T 531 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0En la sentencia T-091 de 2011, la Sala Novena de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 que la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio en salud debe ser oportuna cuando la persona la recibe \u00a0 en el momento que corresponde para recuperar su salud sin sufrir mayores dolores \u00a0 y deterioros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0En el fallo T-760 de 2008, la Corte precis\u00f3 que el servicio en salud es \u00a0 eficiente cuando los tr\u00e1mites administrativos a los que est\u00e1 sujeto son \u00a0 razonables, no demoran excesivamente el acceso y no imponen al interesado una \u00a0 carga que no le corresponde asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0En la providencia T-922 de 2009, el Tribunal Constitucional estim\u00f3 que el servicio p\u00fablico de salud se reputa de calidad cuando los \u00a0 tratamientos, medicamentos, cirug\u00edas, procedimientos y dem\u00e1s prestaciones en \u00a0 salud requeridas contribuyen, en la medida de las posibilidades, a mejorar la \u00a0 condici\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sentencia T-1059 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Ver Sentencia T-970 de 2008, cuya posici\u00f3n es reiterada en la Sentencia T-388 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia T-398 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Sentencia T-091 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ver Sentencias T-607 de 2013, \u00a0T-705 de 2011 y T-689 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Manual de Normas T\u00e9cnicas de Calidad &#8211; Gu\u00eda T\u00e9cnica de An\u00e1lisis\/INVIMA\/ \u00a0 tercera revisi\u00f3n\/ 2002\/ \u00a0 http:\/\/apps.who.int\/medicinedocs\/documents\/s18381es\/s18381es.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia\u00a0 T-410 de 2010, reiterado en Sentencia T- 607 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0En Sentencia T-1175 de 2008, con base en tales previsiones se hizo una \u00a0 apreciaci\u00f3n probatoria centrada en el concepto del m\u00e9dico tratante que termin\u00f3 \u00a0 en la desaprobaci\u00f3n del medicamento de marcas solicitada pues se evidenci\u00f3 que \u00a0 en ese evento: \u201c(i) (\u2026) no exist[\u00eda] ning\u00fan fundamento cient\u00edfico- m\u00e9dico, para \u00a0 ordenar por v\u00eda de tutela y de manera excepcional a la EPS que entreg[ara] el \u00a0 medicamento en su presentaci\u00f3n comercial; (ii) la prescripci\u00f3n y valoraci\u00f3n del \u00a0 m\u00e9dico no dej[\u00f3] ninguna duda: no exist[\u00edan] pruebas cient\u00edficas de que la \u00a0 LAMIDUVINA en su presentaci\u00f3n gen\u00e9rica, act[uara] de diferente manera a la \u00a0 LAMIDUVINA en la oferta comercial; (iii) por otra parte, la accionante ha[b\u00eda] \u00a0 tolerado los medicamentos que se le ha[b\u00edan] recomendado en presentaci\u00f3n \u00a0 gen\u00e9rica incluyendo la LAMIDUVINA.\u201d\u00a0 Por lo anterior, se resolvi\u00f3, en \u00a0 consecuencia, autorizar la entrega de las drogas que hab\u00edan sido \u00a0 tradicionalmente prescritas a la accionante, es decir, las de nombre \u00a0 internacional o gen\u00e9rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sentencia T-689 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Sentencia\u00a0 T-064 de 2012, reiterado en Sentencia T-607 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0\u201cPor la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan \u00a0 Obligatorio de Salud (POS)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Documentos%20y%20Publicaciones\/GUIA%20PARA%20EL%20MANEJO%20DE%20VIH%20SIDA.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Gu\u00eda para el manejo de VIH\/SIDA, p\u00e1ginas 155 a 156. Informaci\u00f3n \u00a0 consultada en el link: \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Documentos%20y%20Publicaciones\/GUIA%20PARA%20EL%20MANEJO%20DE%20VIH%20SIDA.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Gu\u00eda para el Manejo del VIH\/Sida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Ver Sentencias T-344 de 2002; T-1007 de 2003, T-1123 de 2005 y T-1175 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ver las sentencias T-806 de 2003, T-378 y T-1123 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-599\/15 \u00a0 \u00a0 PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE PERSONAS PORTADORAS DE VIH\/SIDA-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Nexo e importancia con los principios de integralidad y de \u00a0 continuidad \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL AUTONOMO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22858"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22858\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}