{"id":22862,"date":"2024-06-26T17:34:34","date_gmt":"2024-06-26T17:34:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-606-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:34","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:34","slug":"t-606-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-606-15\/","title":{"rendered":"T-606-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-606-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTA DE RELATORIA:\u00a0Mediante auto de fecha 15 de \u00a0 diciembre de 2015, proferido por el Magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, el \u00a0 cual se adjunta en la parte final de esta providencia, se dispuso corregir el \u00a0 numeral cuarto de su parte resolutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-606\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Procedencia \u00a0 excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\/PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional en caso \u00a0 de existir otro medio de defensa judicial\/PRINCIPIO \u00a0 DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa \u00a0 judicial, \u00e9ste es eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERJUICIO IRREMEDIABLE-Criterios \u00a0 para determinar su configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la doctrina \u00a0 constitucional pertinente, un perjuicio irremediable se configura cuando el \u00a0 peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta \u00a0 con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto de \u00a0 medidas impostergables que lo neutralicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL-Procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL-Jurisprudencia \u00a0 del Consejo del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n como objetivo constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO-Car\u00e1cter fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Derecho deber \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n expedida y la jurisprudencia constitucional vertida \u00a0 sobre la defensa al medio natural y el entorno ecol\u00f3gico han partido de un \u00a0 desarrollo hist\u00f3rico y l\u00edneas de pensamiento que han desembocado en la \u00a0 existencia de diversos enfoques jur\u00eddicos que vienen a concretarse en visiones: \u00a0 i) antropoc\u00e9ntricas, ii) bioc\u00e9ntricas y iii) ecoc\u00e9ntricas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE-Obligaci\u00f3n \u00a0 en cabeza del Estado y de los asociados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACION \u00a0 SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO \u00a0 SOSTENIBLE-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO \u00a0 SOSTENIBLE-Contexto normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRECIMIENTO \u00a0 VERDE-Noci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO \u00a0 SOSTENIBLE Y NUEVOS MODELOS DE PROTECCION AMBIENTAL-Buscan \u00a0 mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y mantener los recursos naturales y \u00a0 la diversidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO \u00a0 SOSTENIBLE-Reconocimiento internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO \u00a0 SOSTENIBLE-Elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 torno al concepto de desarrollo sostenible se desprenden al menos cuatro \u00a0 elementos recurrentes: el primero es la necesidad de preservar los recursos \u00a0 naturales para el beneficio de las generaciones futuras (equidad inter \u00a0 generacional); el segundo es la idea de explotar los recursos de una manera \u00a0 sostenible, prudente y racional; el tercero es el uso equitativo de los recursos \u00a0 naturales; y el cuarto la necesidad de que las consideraciones medioambientales \u00a0 est\u00e9n integradas en los planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO \u00a0 SOSTENIBLE-Relaci\u00f3n con el deber de prevenir y restaurar los \u00a0 ecosistemas deteriorados o afectados por las actividades humanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL RECURSO HIDRICO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PREVENCION-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARQUES NATURALES Y SU FUNCION ECOLOGICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES-Valor excepcional que tienen las \u00e1reas que \u00a0 lo integran por cuanto constituyen espacios de especial importancia ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARQUES NATURALES-Imprescindibles para el desarrollo sostenible y el \u00a0 crecimiento verde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE PARQUES NACIONALES-Tipos de \u00e1reas conforme al art\u00edculo 329 del \u00a0 Decreto 2811 de 1974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE PARQUES NACIONALES-Tipo de actividades permitidas \u00a0 conforme a los art\u00edculos 331 y 332 del Decreto 2811 de 1974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES-Zonificaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 18 del \u00a0 Decreto 622 de 1977 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES-Conductas prohibidas conforme al art\u00edculo 30 \u00a0 del decreto 622 de 1977 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE PARQUES NATURALES-Elementos que lo componen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda afirmarse que jur\u00eddicamente el Sistema de Parques Naturales est\u00e1 \u00a0 compuesto por cinco elementos revestidos de una especial relevancia \u00a0 constitucional: Primero, que el uso, manejo y destinaci\u00f3n de dichas \u00e1reas est\u00e1 \u00a0 sujeto de forma estricta a unas finalidades espec\u00edficas de conservaci\u00f3n, \u00a0 perpetuaci\u00f3n en estado natural de muestras, y protecci\u00f3n de diferentes fen\u00f3menos \u00a0 naturales y culturales, perfiladas en el art\u00edculo 328 del C\u00f3digo de Recursos \u00a0 Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREAS DE PARQUES NATURALES-Actividades permitidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades permitidas en el \u00e1rea de parques \u00a0 naturales son, exclusivamente, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, \u00a0 recreaci\u00f3n, cultura, recuperaci\u00f3n y control, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a0331 y 332 del \u00a0 C\u00f3digo de recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREAS DE PARQUES NATURALES-Conductas prohibidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n prohibidas conductas que puedan traer como consecuencia la alternaci\u00f3n del \u00a0 ambiente natural, en especial est\u00e1n prohibidas las actividades mineras, \u00a0 industriales, incluso las hoteleras, agr\u00edcolas, pesqueras y ganaderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREAS DE PARQUES NATURALES-Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n clasificadas seg\u00fan una cierta tipolog\u00eda (parque natural, \u00e1rea natural \u00a0 \u00fanica, santuarios de flora y de fauna y v\u00eda parque) basada en el reconocimiento \u00a0 de su valor excepcional y en sus condiciones y caracter\u00edsticas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREAS DE PARQUES NATURALES-Zonificadas para efectos de su mejor \u00a0 administraci\u00f3n y sometidas a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD PESQUERA EN COLOMBIA Y SU RELACION CON EL \u00a0 MEDIO AMBIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ECOSISTEMA MARITIMO SALUDABLE-Importancia para garantizar los derechos de \u00a0 las comunidades que emplean la pesca como medio de subsistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PESCA ARTESANAL-Importancia para los pueblos ind\u00edgenas que obtienen sus \u00a0 alimentos en las cuencas hidrogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION-Libertad de elegir \u00a0 profesi\u00f3n u oficio y derecho al trabajo en materia de econom\u00edas tradicionales de \u00a0 subsistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO SOSTENIBLE-Proceso que exige proteger los ecosistemas en los \u00a0 cuales las comunidades pesqueras ejercen su actividad, en especial cuando de la \u00a0 intervenci\u00f3n estatal o particular pueden afectarse las pr\u00e1cticas tradicionales \u00a0 de subsistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD PESQUERA-Obligaci\u00f3n del Estado de proteger el \u201cespacio vital\u201d, \u00a0 como una ubicaci\u00f3n laboral donde \u00e9sta ejerce su oficio tradicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOMENTO Y PROTECCION DE ACTIVIDAD PESQUERA-Deber de las autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSO PESQUERO-Connotaci\u00f3n jur\u00eddica de \u201cRes Nullius\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 recurso pesquero, a diferencia de otros recursos, tiene una connotaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 de \u201cRes Nullius\u201d, lo que significa que carece de due\u00f1o (los recursos pesqueros \u00a0 son bienes comunes y por lo tanto son de todos y no son de nadie) y, le \u00a0 corresponde al Estado velar por su administraci\u00f3n y generar las reglas y \u00a0 condiciones para acceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ECOSISTEMAS MARINOS-Contaminaci\u00f3n y destrucci\u00f3n no puede \u00a0 considerarse tan solo como una situaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte destaca que la contaminaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de los ecosistemas marinos no \u00a0 puede considerarse tan solo como una situaci\u00f3n ambiental, ya que muchas veces la \u00a0 interrelaci\u00f3n del medio ambiente con los ecosistemas pesqueros genera que \u00a0 cualquier acci\u00f3n que de alguna manera reduzca o disminuya la cantidad de \u00a0 espec\u00edmenes en el mar, ocasione un problema social y econ\u00f3mico en nuestras \u00a0 costas al eliminar el recurso del cual dependen decenas de miles de pescadores \u00a0 artesanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LAS COMUNIDADES \u00a0 PESQUERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n dispone que la producci\u00f3n de alimentos pecuarios \u00a0 y pesqueros gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Con ello est\u00e1 previendo \u00a0 la seguridad alimentaria como principio y, por esa v\u00eda, exigiendo del Estado la \u00a0 protecci\u00f3n e impulso de la producci\u00f3n de alimentos. Adicionalmente, de tal \u00a0 disposici\u00f3n se desprende un deber orientado a la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 del mercado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINIMO VITAL Y DERECHO A LA ALIMENTACION-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA ALIMENTACION \u00a0 ADECUADA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Sentido y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD \u00a0 ALIMENTARIA-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA ALIMENTARIA-Concepto de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA ALIMENTARIA-Respeto de la \u00a0 producci\u00f3n a peque\u00f1a escala de alimentos en reconocimiento de los modelos \u00a0 campesinos tradicionales y artesanales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES-Dise\u00f1o de estrategias que permitan mitigar \u00a0 las presiones y amenazas sobre ecosistemas marinos y costeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA SOCIAL AMBIENTAL Y PARTICIPACION DE LAS \u00a0 COMUNIDADES EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA AMBIENTAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA AMBIENTAL-Concepto\/JUSTICIA AMBIENTAL-Condici\u00f3n \u00a0 necesaria para asegurar la vigencia de un orden justo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 TRABAJO-Triple naturaleza \u00a0 constitucional, valor, principio y derecho fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura del pre\u00e1mbulo y del art\u00edculo 1\u00ba superior muestra que \u00a0 el trabajo es valor fundante del Estado Social de Derecho, porque es concebido \u00a0 como una directriz que debe orientar tanto las pol\u00edticas p\u00fablicas de pleno \u00a0 empleo como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y \u00a0 justas en el ejercicio de la profesi\u00f3n u oficio. En segundo lugar, el trabajo es \u00a0 un principio rector del ordenamiento jur\u00eddico que informa la estructura Social \u00a0 de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 normativa del legislador porque impone un conjunto de reglas m\u00ednimas laborales \u00a0 que deben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias (art\u00edculo 53 \u00a0 superior). Y, en tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de \u00a0 la Carta, el trabajo es un derecho y un deber social que goza, de una parte, de \u00a0 un n\u00facleo de protecci\u00f3n subjetiva e inmediata que le otorga car\u00e1cter de \u00a0 fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho \u00a0 econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL-Dimensi\u00f3n positiva y \u00a0 negativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO ADMINISTRATIVO \u00a0 SANCIONADOR-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN \u00a0 MATERIA AMBIENTAL-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN \u00a0 MATERIA AMBIENTAL-Clases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0 PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL-Funci\u00f3n\/MEDIDAS \u00a0 PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL-Naturaleza\/MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA \u00a0 AMBIENTAL-Competencia para su aplicaci\u00f3n\/MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL-Clases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA DEBATIR MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL-Orden de redoblar esfuerzos para garantizar \u00a0 saneamiento, protecci\u00f3n e intangibilidad de ecosistemas terrestres y mar\u00edtimos \u00a0 del Parque Tayrona y sus alrededores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA DEBATIR MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL-Orden \u00a0 de construcci\u00f3n de mesa de trabajo para lograr compensaci\u00f3n de pescadores \u00a0 artesanales del Parque Tayrona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4.943.313 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jonat\u00e1n Pacheco Y\u00e1nez \u00a0 contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unidad \u00a0 Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de septiembre dos mil quince \u00a0 (2015).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO, JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB y ALBERTO ROJAS R\u00cdOS, en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0 y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por la Secci\u00f3n \u00a0 Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a \u00a0 su vez revoc\u00f3 la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual \u00a0 concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, m\u00ednimo vital y \u00a0 a la dignidad humana invocados por el se\u00f1or Jonat\u00e1n Pacheco Y\u00e1nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jonat\u00e1n Pacheco Y\u00e1nez interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad \u00a0 Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales (Uaespnn), por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, a la vida, al \u00a0 derecho de petici\u00f3n, al debido proceso y al trabajo seg\u00fan los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El accionante sostiene que ha venido ejerciendo la actividad de \u00a0 pesca con la Cooperativa de pescadores de Barlovento, desde hace varios a\u00f1os, de \u00a0 manera artesanal y amparado en las tradiciones culturales que su familia le ha \u00a0 inculcado por generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Afirma que su trabajo es artesanal, a peque\u00f1a escala, y \u00a0 ha contribuido al sostenimiento equilibrado del ecosistema, a diferencia de otro \u00a0 tipo de actividades que actualmente se desarrollan en el parque, las cuales han \u00a0 generado da\u00f1os a los ecosistemas y a la fauna marina[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Refiere el actor que el 12 de junio de 2011, en la playa Bah\u00eda \u00a0 Gayraca, Jurisdicci\u00f3n del Parque Nacional Tayrona, el Director de la Unidad \u00a0 Especial de Parques Naturales de Santa Marta le advirti\u00f3 a \u00e9l y a un grupo de \u00a0 pescadores que desde ese momento quedaba prohibida la pesca artesanal en la \u00a0 zona. Dicha advertencia fue reiterada el 1 de julio de 2011 por parte de otro \u00a0 funcionario que les inform\u00f3 que de infringir la prohibici\u00f3n se proceder\u00eda al \u00a0 decomiso de los elementos utilizados para tal actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Manifiesta el accionante que el 30 de julio de 2014, \u00e9l y \u00a0 miembros de la Cooperativa de pescadores de Barlovento radicaron una petici\u00f3n \u00a0 ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Unidad \u00a0 Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a fin de que les \u00a0 permitieran ejercer la actividad de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Se\u00f1ala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y \u00a0 la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales respondieron a la \u00a0 petici\u00f3n ratificando por escrito la prohibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. El accionante asegura que el d\u00eda 6 de agosto de 2014 el director \u00a0 de la Unidad Administrativa Especial Tayrona orden\u00f3 el decomiso de sus redes de \u00a0 pesca en la playa de Bah\u00eda Gayraca. El se\u00f1or Jonat\u00e1n Pacheco Y\u00e1nez considera que \u00a0 dicha medida preventiva excedi\u00f3 los l\u00edmites que deben observarse al momento de \u00a0 expedir un acto administrativo, ya que no se tuvo en cuenta la gravedad de la \u00a0 infracci\u00f3n, ni criterios de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Seg\u00fan informa el peticionario, desde que se le prohibi\u00f3 ejercer \u00a0 la pesca en el Parque Natural est\u00e1 padeciendo dificultades y penurias \u00a0 econ\u00f3micas, por cuanto ya no recibe los ingresos necesarios para su subsistencia \u00a0 y la de su familia[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Por la situaci\u00f3n anteriormente descrita, el se\u00f1or Jonat\u00e1n \u00a0 Pacheco Y\u00e1nez instaura acci\u00f3n de tutela con la pretensi\u00f3n de lograr que se \u00a0 protejan sus derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital, al debido \u00a0 proceso y a la dignidad humana y, en consecuencia, se ordene a la Unidad \u00a0 Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales: (i) realizar \u00a0 los tr\u00e1mites correspondientes que conduzcan al restablecimiento del derecho a \u00a0 ejercer la pesca artesanal y (ii) garantizar que en lo sucesivo las \u00a0 autoridades ambientales no vuelvan a reincidir en la violaci\u00f3n de decomisar sus \u00a0 herramientas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Por \u00faltimo, con fundamento en el art\u00edculo 7 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, el accionante solicit\u00f3 como medida provisional la autorizaci\u00f3n temporal \u00a0 para ejercer la actividad de pesca artesanal en la Bah\u00eda de Gayraca &#8211; Playa de \u00a0 Barlovento, Jurisdicci\u00f3n del Parque Nacional Tayrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones del juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2014 el Tribunal \u00a0 Administrativo del Magdalena decidi\u00f3: (i) admitir la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 (ii) \u00a0negar la medida provisional y (iii) notificar al Ministro de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la \u00a0 Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales \u00a0 Naturales para que se pronunciaran sobre los hechos de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas de las entidades accionadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. A trav\u00e9s de oficio 4982 del 08 de \u00a0 octubre de 2014, el apoderado de Parques Nacionales Naturales de Colombia \u00a0 manifest\u00f3 las razones por las cuales consideraba deb\u00eda declararse improcedente \u00a0 la acci\u00f3n. Asegur\u00f3 que \u201cdentro del parque natural por ley est\u00e1 prohibida la \u00a0 pesca, pues se debe garantizar la protecci\u00f3n de las \u00e1reas de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica y por ende asegurar el derecho colectivo y fundamental al \u00a0 medio ambiente sano de todos los colombianos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada afirm\u00f3 que autorizar la pesca dentro de las \u00a0 \u00e1reas de recuperaci\u00f3n generar\u00eda desequilibrios al ecosistema, ya que nada \u00a0 impedir\u00eda que se capturen de forma indiscriminada especies mar\u00edtimas de gran \u00a0 importancia ecol\u00f3gica para el entorno. En igual medida, aduj\u00f3 que \u201cla pesca \u00a0 artesanal en el Parque Tayrona no ha contribuido al sostenimiento equilibrado \u00a0 del ecosistema ya que hay aumento de cobertura de algas, debido en parte a la \u00a0 escases de peces herb\u00edvoros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, Parques Nacionales Naturales considera que la \u00a0 prohibici\u00f3n de pesca tiene como fin \u00a0proteger la reproducci\u00f3n y crecimiento del \u00a0 recurso, para as\u00ed garantizar su existencia, lo cual \u201cbeneficia a los \u00a0 habitantes de las zonas circunvecinas de las \u00e1reas protegidas, pues permite la \u00a0 recuperaci\u00f3n natural del recurso del cual pueden hacer uso por fuera en las \u00a0 zonas colindantes de las \u00e1reas establecidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reitera su compromiso con la protecci\u00f3n de los \u00a0 ecosistemas del parque. Sobre el particular manifest\u00f3: \u201cla entidad que \u00a0 represento ha realizado esfuerzos grandes para evitar que otras actividades \u00a0 diferentes al ecoturismo de bajo impacto se realicen en el Parque, prueba de \u00a0 ello son las gestiones realizadas para impedir la construcci\u00f3n de un complejo \u00a0 tur\u00edstico dentro del parque y el impulso con el Ministerio de Ambiente de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0531 de 2013 que regula la actividad ecotur\u00edstica y proh\u00edbe la \u00a0 infraestructura permanente en los Parques\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por su parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 sostuvo que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 Naturales no es una entidad adscrita al Ministerio, raz\u00f3n por la cual carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio guard\u00f3 silencio en \u00a0 el tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n presentado por Jes\u00fas Alberto Pacheco, fechado\u00a0 \u00a0 el 11 de agosto de 2014, solicitando la devoluci\u00f3n de unas redes de pesca (folio \u00a0 11, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escrito de respuesta al derecho de petici\u00f3n &#8211; Radicado No \u00a0 2014-460-6265, expedido por Parques Nacionales Naturales de Colombia, informando \u00a0 de la prohibici\u00f3n de ejercer la pesca en el Parque Tayrona (folios 15 al 18, \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca a solicitud \u00a0 elevada (folio 22, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto 009 del 20 de agosto de 2014, expedido por Parques Nacionales \u00a0 Naturales de Colombia, \u201cpor el cual se impone una medida preventiva a \u00a0 indeterminados y se adoptan otras determinaciones\u201d (folios 21 al 25, \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante providencia del 16 \u00a0 de octubre de 2014, determin\u00f3 que las entidades accionadas no hab\u00edan vulnerado \u00a0 el derecho de petici\u00f3n al accionante por cuanto \u201cse advierte respuesta de \u00a0 fondo por parte de la EAESPNN hacia el actor. En la referida respuesta, la UAE \u00a0 afirma que legalmente se encuentra prohibida la pesca artesanal en el sistema de \u00a0 parques nacionales naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia reconoci\u00f3 que el accionante infringi\u00f3 el Decreto Ley \u00a0 2811 de 1974 y el Decreto 622 de 1977, al ejercer la pesca en un lugar \u00a0 prohibido, consumando adem\u00e1s una infracci\u00f3n de car\u00e1cter ambiental. \u00a0 Espec\u00edficamente afirm\u00f3: \u201cse observa en principio que la conducta de la \u00a0 UAESPNN fue ajustada a derecho, toda vez que siendo titular el estado de ejercer \u00a0 la potestad sancionatoria en materia ambiental, ten\u00eda \u00e9ste deber de aplicar las \u00a0 sanciones que cre\u00eda correspondientes cuando una persona infringe la norma, como \u00a0 bien lo hizo a trav\u00e9s del acto administrativo No 009 de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el tribunal de instancia consider\u00f3 que al aplicar la \u00a0 medida preventiva de decomiso de las redes la UAESPNN no adecu\u00f3 la gravedad de \u00a0 la infracci\u00f3n a la sanci\u00f3n, afectando as\u00ed los derechos al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, \u00a0 dignidad humana y trabajo del se\u00f1or Pacheco Y\u00e1nez. Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, orden\u00f3 al Director Territorial de Parques Nacionales Naturales de \u00a0 Colombia que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la sentencia, levantara la medida preventiva de decomiso de los bienes objeto de \u00a0 la custodia, y procediera a la entrega de los mismos al demandante, \u00a0 previni\u00e9ndolo de no continuar con la pesca en las zonas \u00a0 protegidas por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo un magistrado present\u00f3 salvamento de voto. Afirm\u00f3 que \u201cante \u00a0 la falta de certeza sobre la titularidad de derechos sobre el trasmallo la Sala \u00a0 debi\u00f3 denegarle la pretensi\u00f3n de ordenar su devoluci\u00f3n, sin perjuicio de que el \u00a0 accionante pudiera intervenir en el procedimiento administrativo dentro del cual \u00a0 se hizo el decomiso para reclamar su devoluci\u00f3n (\u2026) la incertidumbre acerca del \u00a0 derecho del accionante a recibir el aparejo de pesca decomisado es mayor si se \u00a0 tiene en cuenta que mediante varias acciones de tutela presentadas de manera \u00a0 separada varias personas reclamaron ante este Tribunal tener el mismo derecho \u00a0 que el accionante (\u2026) no se explic\u00f3 con claridad si el derecho le corresponde al \u00a0 accionante de manera individual, o a los pescadores de la zona como \u00a0 copropietarios, o a una cooperativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parques Nacionales Naturales impugn\u00f3 la decisi\u00f3n manifestando que no \u00a0 ha vulnerado los derechos fundamentales del se\u00f1or Jonat\u00e1n Pacheco Y\u00e1nez, puesto \u00a0 que en el ejercicio de su funci\u00f3n policiva atendi\u00f3 a los criterios de \u00a0 proporcionalidad, cumpliendo efectivamente los mandatos constitucionales y \u00a0 legales que fundamentan la interposici\u00f3n de medidas preventivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, asever\u00f3 que \u201clas medidas preventivas no son sanciones. \u00a0 En efecto, en un estado de incertidumbre y aunque no haya plena certeza acerca \u00a0 de una situaci\u00f3n, el principio de precauci\u00f3n le permite a la administraci\u00f3n, \u00a0 como primer paso, adoptar medidas preventivas para hacer frente a una afectaci\u00f3n \u00a0 derivada de un hecho o situaci\u00f3n (\u2026) las medidas preventivas, por el solo hecho \u00a0 de serlo, no tienen que ser necesariamente leves, pues su prop\u00f3sito es atacar \u00a0 una afectaci\u00f3n o un riesgo grave e impedir, seg\u00fan el caso, que se prolongue la \u00a0 producci\u00f3n de consecuencias nocivas para el medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la oficina de Parques Naturales considera que se debe \u00a0 tener en cuenta que el accionante reconoci\u00f3 en su escrito de tutela que se le ha \u00a0 informado sobre la prohibici\u00f3n de pesca en el Parque Nacional, raz\u00f3n por la cual \u00a0 en el caso concreto la tutela busca validar el desconocimiento reiterado de la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, conllevando a una constante desprotecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, mediante providencia del 26 de marzo de 2015, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 del a-quo debido al car\u00e1cter subsidiario de la accion de tutela. La providencia \u00a0 en cuesti\u00f3n consider\u00f3 que \u201cen el presente asunto advierte la Sala que la \u00a0 tutela carece absolutamente del requisito de subsidiariedad, por cuanto el actor \u00a0 pretende obviar el medio de defensa que le asiste en el proceso sancionatorio \u00a0 administrativo y busca que a trav\u00e9s de la accion de tutela se desplace a las \u00a0 autoridades ambientales que han obrado en el ejercicio de las competencias \u00a0 asignadas para la defensa y conservaci\u00f3n de las riquezas naturales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuaciones de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del 13 de julio de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a las autoridades encargadas de \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los derechos del accionante y de preservar el medio \u00a0 ambiente en el ecosistema en cuesti\u00f3n, espec\u00edficamente aquellas entidades que en \u00a0 principio deben definir estrategias de asignaci\u00f3n de competencias, cooperaci\u00f3n, \u00a0 manejo y tratamiento de la problem\u00e1tica descrita en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Puntualmente la Sala consider\u00f3 necesario notificar de la presente acci\u00f3n al \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 Incoder -, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Magdalena \u2013 Cormagdalena -, al Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 -Sena- a la Defensor\u00eda del Pueblo del Magdalena, a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y a la \u00a0 Cooperativa de Pescadores de Barlovento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0 Orden\u00f3 al Ministerio \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Administrativa del Sistema de \u00a0 Parques Nacionales Naturales que explicaran las razones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas \u00a0 por las cuales se decret\u00f3 la prohibici\u00f3n de pesca artesanal en la playa Bah\u00eda Gayraca -Jurisdicci\u00f3n del Parque Nacional Tayrona. As\u00ed \u00a0 mismo, dispuso que dichas entidades informaran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les \u00a0 son las sanciones, procesos o medidas preventivas que se han adelantado contra \u00a0 los miembros que conforman la Cooperativa de \u00a0 Pescadores de Barlovento desde que se decret\u00f3 la prohibici\u00f3n de pesca en \u00a0la playa Bah\u00eda Gayraca &#8211; Jurisdicci\u00f3n Parque Nacional \u00a0 Tayrona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los principales riesgos ambientales que actualmente \u00a0 afectan el ecosistema acu\u00e1tico del Parque Tayrona y qu\u00e9 medidas se est\u00e1n tomando \u00a0 al respecto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les \u00a0 son las razones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que pueden llevar a declarar una zona \u00a0 como de recuperaci\u00f3n natural mar\u00edtima, y en que se diferencian de otro tipo de \u00a0 zonas de protecci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les \u00a0 son las herramientas de pol\u00edtica p\u00fablica que se han adoptado para garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n del Parque Tayrona, y de los ecosistemas marinos en los cuales los \u00a0 pescadores artesanales ejercen su actividad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Unidad Administrativa Especial del \u00a0 Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural \u2013 Incoder -, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena \u2013 \u00a0 Corpamagdalena -, al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo del Magdalena y a la Cooperativa de \u00a0 Pescadores de Barlovento, que informaran a esta corporaci\u00f3n: \u00bfCu\u00e1les son las estrategias o \u00a0 compromisos que se han adoptado en la mesa de trabajo para la capacitaci\u00f3n y \u00a0 reubicaci\u00f3n de los pescadores de la Bah\u00eda Gayraca? y, \u00bfsi actualmente est\u00e1n \u00a0 ejecut\u00e1ndose programas de seguridad y soberan\u00eda alimentaria que beneficien a los \u00a0 pescadores de la Bah\u00eda Gayraca? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Por \u00faltimo, el auto en menci\u00f3n invit\u00f3 a algunas universidades y \u00a0 centros de pensamiento para que allegaran concepto acerca de los inconvenientes \u00a0 descritos en la acci\u00f3n en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio, la Secretaria General de la Corte \u00a0 Constitucional alleg\u00f3 a la Sala las siguientes piezas procesales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al auto de fecha 13 de \u00a0 julio de 2015, el Incoder envi\u00f3 un texto elaborado por \u00a0 la Coordinadora del Grupo de Representaci\u00f3n Judicial de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica. En dicho escrito el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural inform\u00f3 \u00a0 que existe una competencia delimitada y a cargo de la Autoridad Nacional de \u00a0 Acuicultura y Pesca (AUNAP), como entidad especializada y de car\u00e1cter t\u00e9cnico en \u00a0 el sector pesquero. Por tal motivo; \u201cse observaba que dicha entidad no cuenta \u00a0 con las estrategias o compromisos derivados del fallo del Consejo de Estado o de \u00a0 mesas de trabajo o si actualmente se est\u00e1n ejecutante programas de seguridad y \u00a0 soberan\u00eda alimentaria que beneficien a los pescadores de la Bah\u00eda Gayraca para \u00a0 rendir el informe solicitado por esa Corporaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0 que la decisi\u00f3n de prohibir la pesca con fines comerciales en la playa Bah\u00eda \u00a0 Gayraca \u2013 jurisdicci\u00f3n del Parque Tayrona, por parte de la Unidad de Parques \u00a0 Nacionales Naturales, se encontraba respaldada por la ley y la jurisprudencia \u00a0 por cuanto la protecci\u00f3n del medio ambiente es un fin leg\u00edtimo. \u00a0Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, solicita que no se levante la prohibici\u00f3n de pesca artesanal \u00a0 en el parque natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n considera, \u00a0 respecto a los pescadores, que \u201cnos encontramos en un enfrentamiento de \u00a0 derechos protegidos constitucionalmente, tales como el derecho al trabajo y al \u00a0 m\u00ednimo vital versus al derecho al medio ambiente sano, y en esta medida prima \u00a0 aquel que en mayor medida vaya dirigido a proteger el inter\u00e9s general y que \u00a0 corresponda a unos compromisos internacionales adquiridos por Colombia (&#8230;) no \u00a0 obstante lo anterior, no se puede desconocer lo resaltado por la corte, que en \u00a0 eventos de enfrentamientos de derechos constitucionalmente protegidos, se debe \u00a0 interpretar la constituci\u00f3n como un todo arm\u00f3nico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio P\u00fablico afirm\u00f3 que \u00a0 \u201ccomparte la necesidad de conformar una mesa de trabajo conformada por la \u00a0 Autoridad Nacional de pesca AUNAP, el Ministerio de Agricultura, la unidad \u00a0 Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales de Colombia, el SENA y \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo de Magdalena, bajo el acompa\u00f1amiento y supervisi\u00f3n de \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias, formulen e implementen programas de pesca artesanal alternos, \u00a0 social y econ\u00f3micamente viables en zonas donde no se encuentre tal restricci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Defensor del Pueblo \u2013 Regional Magdalena present\u00f3 un escrito \u00a0 en el cual asever\u00f3: \u201cDentro de la mesa de trabajo se han buscado diferentes \u00a0 opciones que permitan dar soluci\u00f3n a la necesidad de reubicar a los pescadores \u00a0 de la Bah\u00eda Gayraca, con el objeto que dejen de realizar una actividad que se \u00a0 encuentra prohibida por estar dentro de una zona de protecci\u00f3n ambiental. La \u00a0 b\u00fasqueda de soluciones no ha sido f\u00e1cil en virtud a las complicaciones que se \u00a0 presentan al encontrar lugares id\u00f3neos donde puedan continuar la actividad de \u00a0 pesca artesanal. Pese a ello, la Unidad de Parques ha presentado una propuesta \u00a0 relacionada con la pesca del pez le\u00f3n, especie que afecta el ecosistema marino, \u00a0 para que la poblaci\u00f3n afectada con la prohibici\u00f3n de la pesca en la Bah\u00eda \u00a0 Gayraca pueda contar con ingresos que permitan satisfacer sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas y las de sus familias, a la vez que se controla a una especie da\u00f1ina \u00a0 para el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto lo ha expuesto el personal de la Unidad de Parques, el \u00a0 cual requiere de una financiaci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n, recursos que no se \u00a0 encuentran dentro de los presupuestos de las entidades que hacen parte de la \u00a0 mesa de trabajo por no estar dentro de sus competencias, de acuerdo a lo \u00a0 informado por los delegados en las reuniones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n aclarando que \u201cdentro de la mesa de \u00a0 trabajo, la Defensor\u00eda del Pueblo ha procurado que las alternativas de \u00a0 producci\u00f3n econ\u00f3mica se apliquen a todos los pescadores de la zona, cuyos \u00a0 ingresos dependen de la actividad de pesca artesanal, sin importar si alguno ha \u00a0 formulado acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Gobernaci\u00f3n de Magdalena, expuso las razones por las cuales \u00a0 las autoridades administrativas deb\u00edan ejecutar una serie de programas de \u00a0 capacitaci\u00f3n que beneficien a las comunidades pesqueras que hist\u00f3ricamente han \u00a0 aprovechado los recursos naturales en el Mar Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informa la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, actualmente no existe \u00a0 un sistema confiable para garantizar o monitorear los vol\u00famenes de pesca y \u00a0 captura en el pa\u00eds o el deterioro y desaparici\u00f3n de los espec\u00edmenes los mares \u00a0 colombianos. Sobre el particular manifest\u00f3: \u201cNadie garantiza que los sistemas \u00a0 de medici\u00f3n sean los apropiados, nadie garantiza que los sitios donde se est\u00e1n \u00a0 haciendo las mediciones sean los apropiados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El apoderado judicial de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0 Rio Grande del Magdalena (Cormagdalena) afirm\u00f3 que en el presente asunto no \u00a0 exist\u00eda legitimaci\u00f3n ni por activa ni por pasiva contra la entidad que \u00a0 representaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Parques Nacionales Naturales de Colombia alleg\u00f3 varios informes \u00a0 t\u00e9cnicos y cient\u00edficos que resaltan la importancia del Parque Tayrona para la \u00a0 seguridad de varias especies y ecosistemas de nuestro pa\u00eds. Debido a la \u00a0 importancia de los mismos se har\u00e1 referencia a ellos segun sea necesario a lo \u00a0 largo de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Jurisconsultos afirm\u00f3, respecto \u00a0 de la importancia de la pesca para miles de familias en nuestro pa\u00eds, que: \u201cEl \u00a0 ejercicio de la pesca artesanal se ha constituido como una de las profesiones en \u00a0 las cuales la participaci\u00f3n de la comunidad y de la c\u00e9lula familiar es \u00a0 fundamental para el desarrollo correcto de dicha actividad. No es en vano que en \u00a0 Colombia la pesca en peque\u00f1a escala se remonte a dos siglos de historia en la \u00a0 cual un conjunto de conocimientos han sido trasmitidos de generaci\u00f3n en \u00a0 generaci\u00f3n, formado un c\u00famulo de saberes ancestrales hoy aprovechados por \u00a0 distintas comunidades, formando as\u00ed el concepto de tradici\u00f3n y memoria \u00a0 hist\u00f3rica\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el referido centro de estudios \u00a0 consider\u00f3 que: \u201cEl hecho puntual del desalojo de los pescadores artesanales \u00a0 es suficiente para menoscabar las garant\u00edas internacionalmente reconocidas a \u00a0 estas comunidades minoritarias, tomando en consideraci\u00f3n los elementos \u00a0 constitutivos que desarrollan estos dos conceptos y los principios rectores que \u00a0 amparan la diversidad y el pluralismo. Lo anterior, teniendo en cuenta, las \u00a0 dimensiones que tiene para esta comunidad el ejercicio de esta actividad, pues \u00a0 no solamente constituye su forma tradicional de alimentaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n su \u00a0 principal sustento econ\u00f3mico y fuente de ingreso. El mismo concepto de soberan\u00eda \u00a0 alimentaria, involucra una protecci\u00f3n de los miembros de las comunidades hacia \u00a0 todos los individuos que la componen al lograr erradicar el hambre y preservar a \u00a0 trav\u00e9s de una manutenci\u00f3n tradicional la vida de los mismos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por \u00faltimo, los integrantes de la Cooperativa de Pescadores de \u00a0 Barlovento, manifestaron que, a excepci\u00f3n de la Unidad de Parques Nacionales \u00a0 Naturales, ninguna de las entidades que conforman la mesa de trabajo para \u00a0 la capacitaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de los pescadores de la Bah\u00eda Gayraca han \u00a0 garantizado la protecci\u00f3n de sus derechos. En igual medida afirmaron que \u00a0 \u201cninguna entidad involucrada ha propuesto y ejecutado programas de seguridad y \u00a0 soberan\u00eda alimentaria que beneficien a los pescadores\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, \u00a0 de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los antecedentes descritos, en el presente asunto la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se presenta con el fin de lograr que al accionante y a \u00a0 los miembros de la Cooperativa de pescadores de Barlovento[3] \u00a0les sean devueltos los implementos de pesca que utilizan para sus faenas \u00a0 diarias, los cuales fueron decomisados por la Unidad \u00a0 Administrativa del Sistema de Parques Nacionales por cuanto fueron \u00a0 descubiertos pescando en el Parque Natural Tayrona, ecosistema en el cual se \u00a0 encuentra prohibida dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los elementos f\u00e1cticos descritos, encuentra la Sala que \u00a0 el problema jur\u00eddico consiste en determinar: \u00bfsi las \u00a0 autoridades vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, soberan\u00eda \u00a0 alimentaria, participaci\u00f3n, m\u00ednimo vital y dignidad humana de los \u00a0 accionantes, al no implementar medidas de compensaci\u00f3n que mitigaran los \u00a0 perjuicios causados por la prohibici\u00f3n de pesca artesanal en el Parque Tayrona? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es necesario que esta corporaci\u00f3n establezca \u00bfC\u00f3mo \u00a0 debe resolverse la tensi\u00f3n originada entre el derecho al trabajo de los \u00a0 pescadores y comunidades que ancestralmente utilizaban los ecosistemas del \u00a0 Tayrona y el deber de protecci\u00f3n constitucional de los Parques Nacionales \u00a0 Naturales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte abordar\u00e1 los siguientes \u00a0 puntos: \u00a0(i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para cuestionar medidas cautelares dictadas en el marco de procesos \u00a0 sancionatorios ambientales; (ii) la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de la naturaleza en la Constituci\u00f3n de 1991; \u00a0 (iii) \u00a0restricciones a la actividad de pesca en \u00e1reas naturales protegidas; (iv) \u00a0el derecho a la seguridad alimentaria de las comunidades pesqueras; \u00a0 (v) \u00a0potestad sancionadora del Estado en materia ambiental; y (vi) \u00a0por \u00faltimo se examinar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para cuestionar \u00a0 medidas cautelares dictadas en el marco de procesos sancionatorios ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La subsidiariedad de la tutela est\u00e1 contemplada en el art\u00edculo \u00a0 86 de la Carta. Ello significa que la \u201cacci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se \u00a0 utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 Al respecto, esta corporaci\u00f3n ha manifestado en reiteradas ocasiones que el juez \u00a0 debe analizar en cada caso si el peticionario cuenta con otros mecanismos de \u00a0 defensa judicial, o en su defecto debe determinar si, a\u00fan existiendo estos, no \u00a0 resultan eficaces para lograr la protecci\u00f3n efectiva y oportuna de los derechos \u00a0 fundamentales presuntamente conculcados. As\u00ed lo sostuvo por ejemplo en la \u00a0 sentencia T-235 de 2010, al indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara que la acci\u00f3n de tutela sea procedente como mecanismo \u00a0 principal, el demandante debe acreditar que, o no tiene a su disposici\u00f3n otros \u00a0 medios de defensa judicial, o teni\u00e9ndolos, \u00e9stos no resultan id\u00f3neos y eficaces \u00a0 para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente \u00a0 conculcados. A su turno, el ejercicio del amparo constitucional como mecanismo \u00a0 transitorio de defensa iusfundamental, implica que, aun existiendo medios de \u00a0 protecci\u00f3n judicial id\u00f3neos y eficaces, estos, ante la necesidad de evitar un \u00a0 perjuicio irremediable, pueden ser desplazados por la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que en materia de tutela existe una regla general, la \u00a0 cual se\u00f1ala que la acci\u00f3n de amparo es un mecanismo excepcional de defensa al \u00a0 que solo se puede acudir despu\u00e9s de ejercer infructuosamente todos y cada uno de \u00a0 los medios ordinarios. As\u00ed lo consider\u00f3 este tribunal, entre otros en la \u00a0 sentencia T-480 de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, \u00a0 en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos \u00a0 relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por \u00a0 las v\u00edas ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s\u00f3lo ante la ausencia \u00a0 de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan id\u00f3neas para evitar la ocurrencia \u00a0 de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo \u00a0 constitucional. En efecto, el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela impone \u00a0 al interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar dirigido a poner en \u00a0 marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Tal imperativo \u00a0 constitucional pone de relieve que para acudir a la acci\u00f3n de tutela el \u00a0 peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos \u00a0 ordinarios, pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de agotamiento de los \u00a0 recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 86 superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la idoneidad y eficacia del instrumento judicial \u00a0 ordinario empleado, esta corporaci\u00f3n en la sentencia T-569 de 2011, expres\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl deber del juez de tutela es examinar si la controversia puesta \u00a0 a su consideraci\u00f3n: (i) puede ser ventilada a trav\u00e9s de otros mecanismos \u00a0 judiciales y (ii) si a pesar de existir formalmente, aquellos son o no suficientes para proveer una respuesta material y \u00a0 efectiva a la disputa puesta a su consideraci\u00f3n. Por consiguiente, no es suficiente, para excluir la tutela, la mera \u00a0 existencia formal de otro procedimiento o tr\u00e1mite de car\u00e1cter judicial. Para que \u00a0 ello ocurra es indispensable que ese mecanismo sea id\u00f3neo y eficaz, con miras a \u00a0 lograr la finalidad espec\u00edfica de brindar inmediata y plena protecci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales, de modo que su utilizaci\u00f3n asegure los efectos que se \u00a0 lograr\u00edan con la acci\u00f3n de tutela. No podr\u00eda oponerse un medio judicial que \u00a0 colocara al afectado en la situaci\u00f3n de tener que esperar por varios a\u00f1os \u00a0 mientras sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo violados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentado lo anterior, corresponde aclarar aquellos eventos en los \u00a0 cuales se presenta un perjuicio irremediable. En este sentido la Corte, en \u00a0 Sentencia T-282 de 2012, resalt\u00f3 la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0 impostergabilidad como los elementos necesarios para que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 tenga cabida como mecanismo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla inminencia,\u00a0 que exige medidas inmediatas, la urgencia \u00a0 que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la \u00a0 gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la \u00a0 tutela como mecanismo necesario para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados \u00a0 pone de relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que legitima la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio y como medida precautelativa para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se lesionan o que se \u00a0 encuentran amenazados.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma direcci\u00f3n, la sentencia T-634 de 2006 conceptualiz\u00f3 sobre \u00a0 el perjuicio irremediable lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, de acuerdo con la \u00a0 doctrina constitucional pertinente, un perjuicio irremediable se configura \u00a0 cuando el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud \u00a0 que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por \u00a0 tanto de medidas impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0 jur\u00eddicas del perjuicio irremediable la Corte dice en su jurisprudencia lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. \u00a0 Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos f\u00e1cticos que \u00a0 as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo \u00a0 lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento\u00a0 \u00a0 sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero \u00a0 que sea susceptible de determinaci\u00f3n\u00a0 jur\u00eddica. En tercer lugar, deben \u00a0 requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, entendidas \u00e9stas desde una \u00a0 doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia del \u00a0 perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00a0 \u00faltimo, las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, que \u00a0 respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 de un da\u00f1o antijur\u00eddico irreparable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La Corte Constitucional ha establecido las siguientes sub reglas \u00a0 en torno a la procedencia de la tutela para cuestionar medidas cautelares \u00a0 dictadas en el marco de procesos sancionatorios ambientales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En \u00a0 sentencia T-282 del a\u00f1o 2012[4], \u00a0 la Corte respecto a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para debatir medidas \u00a0 cautelares en un proceso sancionatorio ambiental, afirm\u00f3 que: \u201cTanto la \u00a0 definici\u00f3n de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, como la valoraci\u00f3n de su \u00a0 prosperidad, est\u00e1n vinculadas estrechamente con las especificidades de car\u00e1cter \u00a0 personal o material que el asunto bajo estudio destaque. Es el caso de la \u00a0 condici\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica en que se encuentre quien obra como accionante y \u00a0 tambi\u00e9n lo es el significado que en el Derecho y en particular en el Derecho \u00a0 constitucional, poseen los bienes jur\u00eddicos reclamados por las partes\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En igual sentido, la Corte en sentencia T-653 de 2013 conoci\u00f3 de \u00a0 un asunto en el cual la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0 Sostenible del \u00c1rea de Manejo Especial para la Macarena (Cormacarena), \u00a0 mediante acto administrativo, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n \u00a0 que se estaban adelantando en una zona catalogada como humedal. En ese asunto \u00a0 este Tribunal consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela cabr\u00eda como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales cuando quiera que esperar a la respuesta de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa pudiese dar lugar a un perjuicio \u00a0 irremediable\u00a0 (\u2026) mal puede exig\u00edrsele haber \u00a0 agotado los recursos en v\u00eda gubernativa y en todo caso acudir a la v\u00eda judicial \u00a0 implicaba un desgaste en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y de tiempo con los que, dadas su \u00a0 condici\u00f3n particular de sujeto de especial protecci\u00f3n y sus circunstancias, no \u00a0 contaba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional afirm\u00f3 que ante procesos sancionatorios \u00a0 ambientales deb\u00eda observarse si los medios de control existentes en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, eran medios id\u00f3neos de defesa \u00a0 judicial que permitieran garantizar la protecci\u00f3n de los derechos en juego. \u00a0 Sobre el particular en el fallo en coment\u00f3 afirm\u00f3: \u201cAnte este an\u00e1lisis que \u00a0 debe ser laxo y garantista atendiendo las espec\u00edficas circunstancias, la Sala \u00a0 considera que en el presente caso la tutela funge como mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 propender por la defensa de sus derechos fundamentales[6]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por su parte, la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo \u00a0 en un caso similar al presente, determin\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente \u00a0 para cuestionar la proporcionalidad de una medida de decomiso adoptada contra \u00a0 una embarcaci\u00f3n que estaba pescando en el Parque Natural Tayrona. T\u00e9ngase en cuenta lo \u00a0 se\u00f1alado por el Consejo de Estado en dicha providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl demandante alega que se desconocieron sus derechos a la dignidad \u00a0 humana, el m\u00ednimo vital, al trabajo, a la paz, la salud mental, la vida digna, \u00a0 la alimentaci\u00f3n equilibrada de los ni\u00f1os, la libre escogencia de profesi\u00f3n u \u00a0 oficio de las minor\u00edas \u00e9tnicas y la diversidad cultural, en raz\u00f3n a que las \u00a0 autoridades demandadas le decomisaron unos bienes que le permiten ejercer la \u00a0 pesca artesanal, actividad de la cual deriva su sustento y el de su familia, \u00a0 sobre una zona que tradicionalmente se ha utilizado para la pesca (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se analiza el acto administrativo No. 281 del 26 de abril de 2013, \u00a0 se puede inferir que contiene dos decisiones: una referente a la apertura de una \u00a0 investigaci\u00f3n para determinar si el demandante incurri\u00f3 con su conducta en una \u00a0 infracci\u00f3n ambiental y la otra en relaci\u00f3n con la medida preventiva de decomiso \u00a0 de unos bienes que son de su pertenencia, decisiones que no son susceptibles de \u00a0 recurso alguno (\u2026) es evidente que el demandante como pescador artesanal, \u00a0 actividad que acredita y que seg\u00fan el art\u00edculo 273 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, es aquella \u00a0 pesca que se realiza por personas naturales que incorporan a esta actividad su \u00a0 trabajo o por cooperativas u otras asociaciones integradas, cuando utilizan \u00a0 sistemas y aparejos propios de una actividad productiva de peque\u00f1a escala, al \u00a0 imponerse el decomiso de su motonave y unos aparejos de pesca para desarrollar \u00a0 la pesca artesanal, implica una afectaci\u00f3n grave en su sostenimiento y el de su \u00a0 familia, en tanto que es la \u00fanica actividad que conoce para sacar un provecho \u00a0 econ\u00f3mico. Raz\u00f3n por la que la presente acci\u00f3n se torna procedente en aras de \u00a0 evitar un perjuicio de la magnitud antes referida por el trato de las \u00a0 autoridades demandadas\u201d [7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se destaca que en ciertas circunstancias los \u00a0 mecanismos judiciales de defensa existentes en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0 cuestionar medidas cautelares adoptadas en procesos sancionadores \u00a0 ambientales, debido a su complejidad y duraci\u00f3n, carecen de la \u00a0 idoneidad y eficacia necesaria para amparar los derechos al trabajo, a la vida \u00a0 digna, a la seguridad y soberan\u00eda alimentaria. Por esta raz\u00f3n la tutela puede \u00a0 desplazar en excepcionales casos las acciones judiciales existentes mientras se \u00a0 adoptan decisiones de fondo en estos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 La explotaci\u00f3n indiscriminada y la destrucci\u00f3n de complejos \u00a0 ecosistemas han puesto al g\u00e9nero humano ante la posibilidad de una crisis \u00a0 ambiental que haga insostenible la vida en el planeta como la conocemos; dicha \u00a0 situaci\u00f3n adem\u00e1s ha llevado a replantear los modelos de desarrollo existentes. \u00a0 En este sentido la Corte ha afirmado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel riesgo \u00a0 al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la destrucci\u00f3n del planeta sino \u00a0 el de la vida como la conocemos. El planeta vivir\u00e1 con \u00e9sta o con otra biosfera \u00a0 dentro del peque\u00f1o par\u00e9ntesis biol\u00f3gico que representa la vida humana en su \u00a0 existencia de millones de a\u00f1os, mientras que con nuestra estulticia s\u00ed se \u00a0 destruye la biosfera que ha permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie, \u00a0 estamos conden\u00e1ndonos a la p\u00e9rdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros \u00a0 descendientes y eventualmente a la desaparici\u00f3n de la especie humana\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto es importante resaltar que desde mediados del siglo XX uno de los temas que mayor preocupaci\u00f3n \u00a0 causa a los Estados, a la comunidad cient\u00edfica internacional e incluso al \u00a0 ciudadano com\u00fan, es la b\u00fasqueda de condiciones de desarrollo que garanticen la \u00a0 protecci\u00f3n y, a su vez, fomenten el aprovechamiento eficiente de los recursos \u00a0 naturales[9]. \u00a0 La Sentencia C-671 de 2001 precis\u00f3 sobre este punto lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la mayor utilidad resulta precisar que la mayor afectaci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente la constituyen causas antropog\u00e9nicas, es decir, aquellas \u00a0 derivadas de la actividad humana, tendentes a la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 necesidades, especialmente desarrolladas desde el siglo anterior, cuando los \u00a0 procesos industrializados y la poblaci\u00f3n mundial se aceleraron tan abruptamente\u00a0 \u00a0 y ejercidas sin un criterio de sostenibilidad, hasta el punto de generar un \u00a0 impacto negativo sobre los recursos naturales y el ecosistema global, con \u00a0 evidentes consecuencias, a saber: poluci\u00f3n terrestre, a\u00e9rea y marina, lluvia \u00a0 \u00e1cida, agotamiento de la capa de ozono, calentamiento global, extinci\u00f3n de \u00a0 especies de fauna y flora, degradaci\u00f3n de h\u00e1bitats, deforestaci\u00f3n, entre muchos \u00a0 otros\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0 precisamente el riesgo de destruir los ecosistemas en los \u00a0 cuales los colombianos ejerc\u00edan sus derechos y garant\u00edas esenciales, lo que \u00a0 llevo al Constituyente de 1991 a elevar el derecho a un ambiente sano a rango \u00a0 constitucional[11]. \u00a0 El referido deber de protecci\u00f3n ambiental busc\u00f3 dotar a los jueces de las \u00a0 herramientas necesarias para salvaguardar los entornos \u00a0 que conforman el sustrato necesario para garantizar la vida como la conocemos, \u00a0 mediante la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los recursos naturales que a\u00fan \u00a0 perviven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una muestra elocuente de esta valoraci\u00f3n se tiene en la Sentencia \u00a0 C-431 de 2000, que respecto al derecho al ambiente sano explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl tema ambiental constituy\u00f3, sin lugar a dudas, una seria \u00a0 preocupaci\u00f3n para la Asamblea Nacional Constituyente, pues ninguna Constituci\u00f3n \u00a0 moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no \u00a0 s\u00f3lo para la comunidad nacional, sino para toda la humanidad; por ello, se ha \u00a0 afirmado con toda raz\u00f3n, que el ambiente es un patrimonio com\u00fan de la humanidad \u00a0 y que su protecci\u00f3n asegura la supervivencia de las generaciones presentes y \u00a0 futuras. Como testimonio de lo anterior y afirmaci\u00f3n de su voluntad por \u00a0 establecer los mecanismos para preservar un ambiente sano, en la Asamblea \u00a0 Nacional Constituyente se expres\u00f3 lo siguiente: La protecci\u00f3n al medio ambiente \u00a0 es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto toda la estructura de \u00e9ste \u00a0 debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realizaci\u00f3n. La crisis \u00a0 ambiental es, por igual, crisis de la civilizaci\u00f3n y replantea la manera de \u00a0 entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen \u00a0 en desajustes ambientales\u00a0 y \u00e9stos a su vez reproducen las condiciones de \u00a0 miseria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relevancia constitucional del medio ambiente actualmente tiene un \u00a0 deber de protecci\u00f3n reforzado en nuestro pa\u00eds; m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que \u00a0 debido a \u201clas particularidades clim\u00e1ticas y atmosf\u00e9ricas de Colombia, en \u00a0 tanto pa\u00eds reconocido a nivel mundial como uno de los centros biol\u00f3gicos de \u00a0 mayor diversidad, le ha valido el calificativo de pa\u00eds megabiodiverso y le \u00a0 impone un enorme esfuerzo para conservar una de las ventajas comparativas m\u00e1s \u00a0 cr\u00edticas en las relaciones internacionales y la econom\u00eda del siglo XXI: los \u00a0 recursos gen\u00e9ticos y la diversidad biol\u00f3gica, ventaja que es absoluta cuando se \u00a0 trata de especies end\u00e9micas, es decir \u00fanicas y no repetidas en lugar alguno del \u00a0 planeta\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el contexto anteriormente descrito resalta por su importancia \u00a0 un reciente informe del Banco Mundial, el cual advierte que nuestra econom\u00eda es \u00a0 vulnerable a los riesgos asociados, parad\u00f3jicamente, con nuestra riqueza \u00a0 natural. Sobre el particular el referido texto manifest\u00f3 que: \u201cLos pa\u00edses \u00a0 bien dotados de recursos a menudo no desarrollan econom\u00edas altamente \u00a0 diversificadas y est\u00e1n en riesgo de desarrollar instituciones d\u00e9biles, un \u00a0 fen\u00f3meno conocido como la maldici\u00f3n de los recursos, que termina por generar \u00a0 costos mayores en t\u00e9rminos globales a las utilidades que se derivan de la \u00a0 explotaci\u00f3n de las materias primas\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento el Secretario General de la OCDE ha \u00a0 asegurado que: \u201cDebemos encontrar nuevas maneras de producir y consumir. \u00a0 Adem\u00e1s, incluso redefinir lo que queremos decir con el t\u00e9rmino progreso y c\u00f3mo \u00a0 lo medimos (\u2026) volver a hacer las cosas como hasta ahora, no es aconsejable y \u00a0 finalmente insostenible, ya que implicar\u00eda riesgos que podr\u00edan imponer costes \u00a0 humanos y restricciones sobre el crecimiento y el desarrollo econ\u00f3micos. Podr\u00eda \u00a0 dar como resultado una mayor escasez de agua, agotamiento de recursos, \u00a0 contaminaci\u00f3n del aire y del agua, cambio clim\u00e1tico y una p\u00e9rdida de \u00a0 biodiversidad que podr\u00eda ser irreversible[14]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que la protecci\u00f3n jur\u00eddica del medio \u00a0 ambiente es hoy una necesidad universalmente reconocida, la cual busca dar una \u00a0 respuesta contundente a las intolerables agresiones que sufre el medio ambiente. \u00a0 M\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que la protecci\u00f3n de los recursos renovables \u00a0 asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras[15], \u00a0 condiciona el ejercicio de ciertas facultades que se ven limitadas por los \u00a0 derechos de quienes a\u00fan no han nacido, conforme a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la \u00a0 propiedad y la idea del desarrollo sostenible,[16] \u00a0y obliga a actuar de determinada manera, dado que la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades actuales requieren de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y de responsabilidad \u00a0 en materia de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se debe aclarar que la protecci\u00f3n al medio ambiente no \u00a0 debe estructurarse bajo un entendimiento de los ecosistemas como medio para \u00a0 garantizar a perpetuidad el desarrollo humano. Por el contrario, este mandato \u00a0 imperativo nace del deber de respetar y garantizar los derechos de la naturaleza \u00a0 como sujeto aut\u00f3nomo tal y como recientemente este tribunal lo manifest\u00f3 en \u00a0 sentencia C-449 de 2015 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legislaci\u00f3n expedida y la jurisprudencia constitucional vertida \u00a0 sobre la defensa al medio natural y el entorno ecol\u00f3gico han partido de un \u00a0 desarrollo hist\u00f3rico y l\u00edneas de pensamiento que han desembocado en la \u00a0 existencia de diversos enfoques jur\u00eddicos que vienen a concretarse en visiones: \u00a0 i) antropoc\u00e9ntricas[17], \u00a0 ii) bioc\u00e9ntricas[18] \u00a0y iii) ecoc\u00e9ntricas[19], \u00a0 entre otras. Una perspectiva antropoc\u00e9ntrica la constituye la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Estocolmo para la Preservaci\u00f3n y Mejoramiento del Medio Humano, 1972, al \u00a0 proclamar que \u201cel hombre es a la vez obra y art\u00edfice del medio que lo rodea\u201d \u00a0 (considerando 1) y \u201cde cuanto existe en el \u00a0 mundo, los seres humanos son lo m\u00e1s valioso. Un \u00a0 enfoque ecoc\u00e9ntrico lo constituye la Carta Mundial de la Naturaleza, 1982, al \u00a0 reconocer que \u201ctoda forma de vida es \u00fanica y merece ser respetada, cualquiera \u00a0 que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los dem\u00e1s seres \u00a0 vivos su valor intr\u00ednseco\u201d (pre\u00e1mbulo) y se \u201crespetar\u00e1 la naturaleza y no se \u00a0 perturbar\u00e1n sus proceso esenciales\u201d (principio general 1). La perspectiva \u00a0 ecoc\u00e9ntrica puede constatarse en algunas decisiones recientes de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. La sentencia C-632 de 2011[20] expuso que en la \u00a0 actualidad, la naturaleza no se concibe \u00fanicamente como el ambiente y entorno de \u00a0 los seres humanos, sino tambi\u00e9n como un sujeto con derechos propios, que, como \u00a0 tal, deben ser protegidos y garantizados. En este sentido, la compensaci\u00f3n \u00a0 ecosist\u00e9mica comporta un tipo de restituci\u00f3n aplicada exclusivamente a la \u00a0 naturaleza. Por su parte la sentencia C-123 de 2014, al referir a la complejidad \u00a0 que involucra el concepto de medio ambiente reconoce que sus elementos \u00a0 integrantes\u00a0 pueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean \u00fatiles \u00a0 o necesarios para el desarrollo de la vida humana\u201d, de manera que la protecci\u00f3n \u00a0 del ambiente supera la mera noci\u00f3n utilitarista[21]\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la preocupaci\u00f3n por salvaguardar los elementos y \u00a0 componentes de la naturaleza, fueran estos bosques, atm\u00f3sfera, r\u00edos, monta\u00f1as, \u00a0 ecosistemas, etc., no deben materializarse por el papel que representan para la \u00a0 supervivencia del ser humano, sino principalmente por que se tratan de sujetos \u00a0 de derechos individualizables al tratarse de seres vivos. Solo a partir de una actitud de profundo respeto con la naturaleza y \u00a0 sus integrantes es posible entrar a relacionarse con ellos en t\u00e9rminos justos y \u00a0 equitativos, abandonando todo concepto que se limite a lo utilitario o \u00a0 eficientista[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para esta Sala que el humano es un ser m\u00e1s en el planeta y \u00a0 depende del mundo natural, debiendo asumir las consecuencias de sus acciones. No \u00a0 se trata de un ejercicio ecol\u00f3gico a ultranza, sino de atender la realidad \u00a0 sociopol\u00edtica en la propensi\u00f3n por una transformaci\u00f3n respetuosa con la \u00a0 naturaleza y sus componentes[23]. \u00a0 Hay que aprender a tratar con ella de un modo respetuoso[24]. La relaci\u00f3n \u00a0 medio ambiente y ser humano acoge significaci\u00f3n por el v\u00ednculo de \u00a0 interdependencia que se predica de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que la Constituci\u00f3n \u00a0 proporciona una combinaci\u00f3n de deberes contiguo al reconocimiento de derechos, \u00a0 los cuales deben propender por que en los pr\u00f3ximos a\u00f1os se logre una \u00a0 transformaci\u00f3n de las relaciones con la naturaleza. Lo anterior puede \u00a0 lograrse si se replantea el entendimiento que tiene hombre de los ecosistemas \u00a0 que lo rodean desde una mirada econ\u00f3mica y jur\u00eddica. Sobre esta situaci\u00f3n la \u00a0 Corte ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el \u00a0 plano econ\u00f3mico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir \u00a0 desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al inter\u00e9s social, al ambiente y al \u00a0 patrimonio cultural de la Naci\u00f3n; encuentra adem\u00e1s, como l\u00edmites el bien com\u00fan y \u00a0 la direcci\u00f3n general a cargo del Estado. En el plano jur\u00eddico el Derecho y el \u00a0 Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a \u00a0 otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotaci\u00f3n y el \u00a0 agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos \u00a0 valores, normas, t\u00e9cnicas jur\u00eddicas y principios donde prime la tutela de \u00a0 valores colectivos frente a valores individuales.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el medio ambiente es un bien jur\u00eddico constitucionalmente \u00a0 protegido aut\u00f3nomamente cuya preservaci\u00f3n debe procurarse no s\u00f3lo a trav\u00e9s de \u00a0 acciones aisladas del Estado, sino con la concurrencia de los individuos y la \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0 Explotaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Dentro del marco constitucional, el aprovechamiento de los \u00a0 recursos naturales, aunque es permitido, no puede dar lugar a perjuicios en \u00a0 t\u00e9rminos de salubridad individual o social y tampoco puede acarrear un da\u00f1o o \u00a0 deterioro que atente contra la diversidad e integridad del ambiente[26]. \u00a0 As\u00ed lo consider\u00f3 la Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia T-411 de \u00a0 1992, en la cual asever\u00f3 que \u201cel desarrollo sin planificaci\u00f3n y los avances \u00a0 cient\u00edficos fueron ampliando considerablemente el impacto industrial en el \u00a0 entorno. El problema ecol\u00f3gico y todo lo que este implica es hoy en d\u00eda\u00a0 un \u00a0 clamor universal, es un problema de supervivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que cualquier actividad que tenga el \u00a0 potencial de afectar los recursos naturales debe adelantarse teniendo en cuenta \u00a0 el criterio de desarrollo sostenible, entendido este como \u201cel modelo de \u00a0 desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes \u00a0 sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las \u00a0 suyas propias\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina se\u00f1ala que el concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d \u00a0 fue acu\u00f1ado oficialmente por primera vez en el Informe Brundtland, tambi\u00e9n \u00a0 conocido como \u201cNuestro futuro com\u00fan\u201d, resultado de la Comisi\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas sobre ambiente y desarrollo de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha manifestado que la protecci\u00f3n al medio ambiente no solo \u00a0 est\u00e1 ligada al derecho a la vida de las generaciones actuales, sino tambi\u00e9n de \u00a0 las ulteriores. As\u00ed lo consider\u00f3 en la sentencia T-411 de 1992, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cel patrimonio natural de un pa\u00eds pertenece a las \u00a0 personas que en \u00e9l viven, pero tambi\u00e9n a las generaciones venideras, puesto que \u00a0 estamos en la obligaci\u00f3n y el desaf\u00edo de entregar el legado que hemos recibido \u00a0 en condiciones \u00f3ptimas a nuestros descendientes\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de desarrollo sostenible implica dos conceptos \u00a0 fundamentales: (i) necesidades esenciales de los pobres del mundo, a \u00a0 quienes se les deber\u00eda dar prioridad preponderante y (ii) limitaciones \u00a0 impuestas por el Estado de la tecnolog\u00eda y la organizaci\u00f3n social sobre la \u00a0 habilidad del medio para satisfacer las necesidades presentes y futuras. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, se debe comprender como prop\u00f3sito fundamental del desarrollo \u00a0 sostenible, el mantener la productividad de los sistemas naturales y el \u00a0 satisfacer las necesidades esenciales de la poblaci\u00f3n, en especial de los \u00a0 sectores menos favorecidos[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo sostenible, irradia la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 y la actividad econ\u00f3mica de los particulares, donde el aprovechamiento de los \u00a0 recursos naturales no puede dar lugar a perjuicios intolerables en t\u00e9rminos de \u00a0 salubridad individual o social, ni tampoco acarrear un da\u00f1o o deterioro que \u00a0 atente contra la diversidad y la integridad del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Medio \u00a0 Humano de 1972, tambi\u00e9n conocida como la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Estocolmo, en sus principios 2 y 5 abogan por el desarrollo sostenible de las \u00a0 actividades humanas. Estos espec\u00edficamente establecen que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 2 Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, \u00a0 el agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente muestras \u00a0 representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de \u00a0 las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificaci\u00f3n u \u00a0 ordenaci\u00f3n, seg\u00fan convenga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 5 Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse \u00a0 de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda \u00a0 la humanidad comparte los beneficios de tal empleo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto colombiano la figura de desarrollo \u00a0 sostenible ha sido incorporada al ordenamiento a trav\u00e9s de distintos mecanismos. \u00a0 La Ley 165 de 1994, por la cual se aprob\u00f3 el Convenio \u00a0 sobre la Diversidad Biol\u00f3gica suscrito en R\u00edo de Janeiro en 1992, define en su \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba que \u201cutilizaci\u00f3n sostenible\u201d es aquel manejo de componentes \u00a0 de la diversidad biol\u00f3gica a un ritmo que no conlleve su reducci\u00f3n a largo \u00a0 plazo, de manera que se mantenga la capacidad de la diversidad biol\u00f3gica para \u00a0 satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 4\u00ba, literal c), de la Ley 472 \u00a0 de 1998, se\u00f1al\u00f3 que es un derecho colectivo \u201cla existencia del \u00a0 equilibrio ecol\u00f3gico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos \u00a0 naturales para\u00a0garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n\u201d. Es tal la importancia del \u00a0 principio de desarrollo sostenible que el Decreto Ley 3570 de 2011[31], se\u00f1ala como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y definir \u00a0 las pol\u00edticas y regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la recuperaci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible \u00a0 de los recursos naturales renovables[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la Ley 1523 de 2012[33], \u00a0 por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de \u00a0 gesti\u00f3n del riesgo de desastres, dispuso en su art\u00edculo 3\u00b0 que \u201cEl desarrollo es sostenible cuando satisface las \u00a0 necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas \u00a0 ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la \u00a0 dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social y ambiental del desarrollo. El riesgo de desastre se \u00a0 deriva de procesos de uso y ocupaci\u00f3n insostenible del territorio, por tanto, la \u00a0 explotaci\u00f3n racional de los recursos naturales y la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente constituyen caracter\u00edsticas irreductibles de sostenibilidad ambiental y \u00a0 contribuyen a la gesti\u00f3n del riesgo de desastres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la ley 1753 de 2015[34], \u00a0 en su art\u00edculo 170, destac\u00f3 la necesidad de revisar los mecanismos e instrumentos de mercado existentes que puedan tener \u00a0 efectos adversos sobre el medio ambiente. Esto con el fin de proponer su \u00a0 desmonte gradual para avanzar hacia una Colombia que fomente el crecimiento \u00a0 verde. La ley en comento manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, y con participaci\u00f3n de los ministerios, formular\u00e1 una pol\u00edtica de \u00a0 crecimiento verde de largo plazo en la cual se definan los objetivos y metas de \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico sostenible. Dentro de sus estrategias se dise\u00f1ar\u00e1 un \u00a0 programa de promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n \u00a0 para el fortalecimiento de la competitividad nacional y regional a partir de \u00a0 productos y actividades que contribuyan con el desarrollo sostenible y que \u00a0 aporten al crecimiento verde. Asimismo, se revisar\u00e1n los mecanismos e \u00a0 instrumentos de mercado existentes que puedan tener efectos adversos sobre el \u00a0 medio ambiente, con el fin de proponer su desmonte gradual y nuevos mecanismos e \u00a0 instrumentos de mercado que fomenten el crecimiento verde\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El termino anteriormente descrito, estipulado en el nuevo Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo, proviene de la reciente adhesi\u00f3n de Colombia a la \u00a0 \u201cDeclaraci\u00f3n sobre Crecimiento Verde\u201d, instrumento que busca \u201cfortalecer los \u00a0 esfuerzos para trabajar en estrategias como parte de sus respuestas a la crisis \u00a0 y m\u00e1s all\u00e1, reconociendo que lo verde y el crecimiento pueden ir de la mano\u201d. \u00a0 La referida herramienta de gesti\u00f3n p\u00fablica asevera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCrecimiento verde significa fomentar el crecimiento y el desarrollo \u00a0 econ\u00f3micos y al mismo tiempo asegurar que los bienes naturales contin\u00faen \u00a0 proporcionando los recursos y los servicios ambientales de los cuales depende \u00a0 nuestro bienestar. Para lograrlo, debe catalizar inversi\u00f3n e innovaci\u00f3n que \u00a0 apuntalen el crecimiento sostenido y abran paso a nuevas oportunidades \u00a0 econ\u00f3micas[35]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distintos pa\u00edses recientemente se han adherido a los est\u00e1ndares de \u00a0 crecimiento verde ya que comprendieron que los riesgos para el desarrollo van en \u00a0 aumento a medida que el crecimiento contin\u00faa erosionando el capital natural. Si \u00a0 tal situaci\u00f3n no se controla esto significar\u00eda una mayor escasez de agua, un \u00a0 creciente estrangulamiento de los recursos, una mayor contaminaci\u00f3n, cambio \u00a0 clim\u00e1tico y una p\u00e9rdida irreversible de la biodiversidad[36]. Sobre este \u00a0 aspecto la OCDE ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl crecimiento verde no se concibi\u00f3 como un reemplazo del desarrollo \u00a0 sostenible, sino que debe considerarse un complemento de \u00e9ste. Su alcance es m\u00e1s \u00a0 estrecho e implica una agenda operativa de pol\u00edtica que puede ayudar a obtener \u00a0 un avance concreto y mensurable en la interacci\u00f3n de la econom\u00eda y el medio \u00a0 ambiente. Brinda una fuerte concentraci\u00f3n en el fomento de las condiciones \u00a0 necesarias para la innovaci\u00f3n, la inversi\u00f3n y la competencia que pueden hacer \u00a0 surgir nuevas fuentes de crecimiento econ\u00f3mico, consistentes con los ecosistemas \u00a0 adaptables[37]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de que recientemente el Gobierno haya incluido \u00a0 en sus est\u00e1ndares el t\u00e9rmino \u201ccrecimiento verde\u201d, no quiere decir que la Corte \u00a0 acepte este complemento sin ning\u00fan tipo de reparos. As\u00ed las cosas, este tribunal \u00a0 aclara que la expresi\u00f3n introducida por la Ley 1753 de 2015, solo es aceptable \u00a0 cuando el deber de canalizaci\u00f3n de inversi\u00f3n e innovaci\u00f3n en materia ambiental, \u00a0 es compatible con los est\u00e1ndares constitucionales y las nuevas tendencias \u00a0 internacionales que reconocen una importancia superior del derecho al ambiente[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y como recientemente lo manifest\u00f3 este tribunal. \u00a0 \u201cen la balanza desarrollo econ\u00f3mico \u2013 preservaci\u00f3n del medio ambiente, ha ido \u00a0 restringiendo la amplitud y flexibilidad con que se miraba el concepto bienestar \u00a0 econ\u00f3mico, para adentrarse paulatinamente por una mayor propensi\u00f3n de la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente, atendiendo el impacto ambiental que generan \u00a0 ciertas actividades sobre el entorno ecol\u00f3gico y sus componentes, adem\u00e1s del \u00a0 desconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. Ello se ha \u00a0 reflejado en la imposici\u00f3n de una serie de limitaciones y condicionamientos al \u00a0 ejercicio de la libertad de la actividad econ\u00f3mica, que buscan hacer compatibles \u00a0 de una manera m\u00e1s justa el desarrollo econ\u00f3mico con la necesidad e inter\u00e9s \u00a0 superior de mantener y preservar un ambiente sano\u201d[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el desarrollo sostenible y los nuevos \u00a0 modelos de protecci\u00f3n ambiental que han surgido en la \u00faltima d\u00e9cada buscan \u00a0 mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y mantener los recursos naturales y \u00a0 la diversidad. De ah\u00ed que: (i) la sostenibilidad ecol\u00f3gica exige que el \u00a0 desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y los \u00a0 recursos biol\u00f3gicos, (ii) la sostenibilidad social pretende que el \u00a0 desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la \u00a0 identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural exige que el \u00a0 desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, \u00a0 y (iv) la sostenibilidad econ\u00f3mica pretende que el desarrollo sea \u00a0 econ\u00f3micamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones. [40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea de pensamiento, los Estados part\u00edcipes de la \u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de R\u00edo + 20, \u00a0 del 22 de junio de 2012, reconocieron \u201c\u2026que es necesario incorporar a\u00fan m\u00e1s \u00a0 el desarrollo sostenible en todos los niveles, integrando sus aspectos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y ambientales y reconociendo los v\u00ednculos que existen entre \u00a0 ellos, con el fin de lograr el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, \u00a0 (\u2026) el desarrollo sostenible exige medidas concretas y urgentes [y] s\u00f3lo se \u00a0 puede lograr forjando una amplia alianza de las personas, los gobiernos, la \u00a0 sociedad civil y el sector privado, trabajando juntos para lograr el futuro que \u00a0 queremos para las generaciones presentes y futuras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido se debe precisar que en otras latitudes, el concepto \u00a0 de desarrollo sostenible ha tenido un importante reconocimiento jurisprudencial. \u00a0 Al respecto por ejemplo la Corte Suprema de Justicia de \u00a0 Costa Rica ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala tambi\u00e9n ha desarrollado el principio de explotaci\u00f3n racional \u00a0 de los recursos naturales o principio del uso racional de la tierra, La \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente y la promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico no son \u00a0 desaf\u00edos independientes. El desarrollo no puede subsistir en un ambiente de \u00a0 deterioro de la base de recursos y no se puede proteger cuando los planes de \u00a0 crecimiento constantemente hacen caso omiso de ello. Es preciso optar por el \u00a0 desarrollo sostenible, el cual satisface las necesidades del presente sin \u00a0 comprometer nuestra capacidad para hacer frente a las del futuro. Este \u00a0 desarrollo significa reconocer que si deseamos tener acceso continuo a los \u00a0 recursos que posibilitan la vida y si hacemos expandir los beneficios del \u00a0 progreso industrial, tenemos que estar conscientes de las implicaciones y \u00a0 limitaciones que supone tomar ese derrotero[41]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Constitucional Peruana, respecto al concepto \u00a0 de desarrollo sostenible, ha determinado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl uso sostenible de los\u00a0\u00a0recursos naturales comporta la utilizaci\u00f3n \u00a0 de componentes de la diversidad biol\u00f3gica de un modo y a un ritmo que no \u00a0 ocasione la disminuci\u00f3n a largo plazo de dicha diversidad, con lo cual se \u00a0 mantienen las posibilidades de \u00e9sta de satisfacer las necesidades y las \u00a0 aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. (\u2026) As\u00ed, en primer lugar, \u00a0 al ser los recursos naturales,\u00a0in totum, patrimonio de\u00a0la Naci\u00f3n, su explotaci\u00f3n \u00a0 no puede ser separada del inter\u00e9s nacional, por ser una universalidad \u00a0 patrimonial reconocida para los peruanos de las generaciones presentes y \u00a0 futuras. En segundo lugar, los beneficios derivados de su utilizaci\u00f3n deben \u00a0 alcanzar a\u00a0la Naci\u00f3n\u00a0en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo \u00a0 y\u00a0particular goce[42]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Internacional de Justicia, por su parte, dentro del \u00a0 an\u00e1lisis del caso de Gagcikovo-Nagymaros (1997), sentencia que analiz\u00f3 un \u00a0 conflicto interestatal en torno a la construcci\u00f3n de una represa sobre el r\u00edo \u00a0 Danubio, de enorme impacto ambiental, sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA lo largo de la historia, la humanidad ha constantemente \u00a0 interferido en la naturaleza, sea por razones econ\u00f3micos u otras motivaciones. \u00a0 En el pasado, esto se hac\u00eda sin consideraci\u00f3n alguna por los efectos que podr\u00eda \u00a0 ocasionarse sobre el medio ambiente. Debido a nuevos conocimientos cient\u00edficos y \u00a0 a una creciente conciencia sobre los riesgos que se ciernen sobre el hombre \u00a0 tanto para las generaciones presentes como las futuras producto de esa \u00a0 intervenci\u00f3n fren\u00e9tica, nuevas normas y est\u00e1ndares han sido desarrollados en una \u00a0 multiplicidad de instrumentos y acuerdos en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas. Estas \u00a0 nuevas disposiciones deben ser tenidas en consideraci\u00f3n y entendidas con el peso \u00a0 apropiado, no solo cuando los Estados contemplan emprender nuevos proyectos sino \u00a0 tambi\u00e9n cuando pretenden continuar con actividades ya iniciadas en el pasado. \u00a0 Esta necesidad de reconciliar el crecimiento econ\u00f3mico con la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente es formulada acertadamente en el concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0 anteriormente expuesto se puede afirmar que, en torno al concepto de desarrollo \u00a0 sostenible se desprenden al menos cuatro elementos recurrentes: el primero es la \u00a0 necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de las \u00a0 generaciones futuras (equidad inter generacional); el segundo es la idea de \u00a0 explotar los recursos de una manera sostenible, prudente y racional; el tercero \u00a0 es el uso equitativo de los recursos naturales; y el cuarto la necesidad de que \u00a0 las consideraciones medioambientales est\u00e9n integradas en los planes de \u00a0 desarrollo.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Ahora bien, el \u00a0 concepto desarrollo sostenible igualmente est\u00e1 relacionado con el deber de \u00a0 prevenir y restaurar los ecosistemas deteriorados o afectados por las \u00a0 actividades humanas. Al respecto este tribunal ha manifestado que \u201cla Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que es obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado no solo conservar y proteger los recursos naturales, sino tambi\u00e9n \u00a0 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones \u00a0 legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados[45]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-495 de 1996 resalt\u00f3 que la Carta Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 acogi\u00f3 en forma decidida y prioritaria un sistema normativo ecologista tendiente \u00a0 a \u201cmitigar la tendencia inercial hacia una cat\u00e1strofe nacional de \u00a0 proporciones irreversibles\u201d. Por su parte la sentencia T-080 de 2015 \u00a0 recab\u00f3 que el da\u00f1o ambiental es por lo general \u201cpermanente e \u00a0 irremediable y es por ello de la mayor importancia promover ante todo su \u00a0 conservaci\u00f3n y prevenci\u00f3n[46]\u201d. \u00a0 De ah\u00ed que los Estados se preocupen por aprobar instrumentos internacionales que \u00a0 permitan avanzar en la garant\u00eda y preservaci\u00f3n efectiva de un ambiente sano, \u00a0 como[47]: i) el Protocolo \u00a0 de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, 1987; ii) la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas \u00a0 de 1992; iii) la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico \u00a0 de 1992; iv) el Protocolo de Kyoto de las Naciones Unidas a la Convenci\u00f3n Marco \u00a0 de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico, 1997; v) la Cumbre del Milenio de \u00a0 las Naciones Unidas de 2000, donde los pa\u00edses se comprometen con una nueva \u00a0 alianza estableciendo ocho metas; el Objetivo 7 se denomina \u201cGarantizar la \u00a0 Sostenibilidad del Medio Ambiente\u201d[48]; \u00a0 vi) el Acuerdo de Copenhague de 2009, que busca limitar el aumento de la \u00a0 temperatura del planeta, reducir las emisiones y obtener la financiaci\u00f3n para \u00a0 poner en marcha iniciativas en los pa\u00edses en desarrollo a fin de combatir el \u00a0 cambio clim\u00e1tico; entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el \u00a0 cambio clim\u00e1tico (1992), donde los Estados partes\u00a0 expresan su preocupaci\u00f3n por cuanto las \u00a0 actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de \u00a0 gases y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual \u00a0 dar\u00e1 como resultado un calentamiento adicional de la superficie y la atm\u00f3sfera \u00a0 de la tierra, que puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la \u00a0 humanidad entera. Por ello, los Estados se comprometieron a tomar medidas de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, limitando \u00a0 sus emisiones antrop\u00f3genas de gases de efecto invernadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la protecci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, la sentencia \u00a0 C-094 de 2015 rese\u00f1\u00f3 a la Conferencia de Dubl\u00edn en 1992, la cual recomend\u00f3 a los \u00a0 Estados adoptar medidas para cumplir el principio seg\u00fan el cual \u201cel agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para \u00a0 sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente\u201d. Esta decisi\u00f3n agreg\u00f3 que los Estados han reconocido la relevancia \u00a0 de proteger los recursos naturales de la tierra, incluido el agua, mediante la \u00a0 planificaci\u00f3n sistem\u00e1tica orientada a satisfacer las necesidades esenciales, y a \u00a0 promover una distribuci\u00f3n eficiente y equitativa de los recursos h\u00eddricos, la \u00a0 garant\u00eda de los ecosistemas y el ciclo hidrol\u00f3gico. Destaca la necesidad de \u00a0 identificar y corregir las principales causas de desperdicio en la utilizaci\u00f3n \u00a0 del agua, y formular y mantener una pol\u00edtica en relaci\u00f3n con el uso, la \u00a0 ordenaci\u00f3n y su conservaci\u00f3n[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida la sentencia C-449 de 2015 ha expresado respecto al \u00a0 principio de prevenci\u00f3n que \u201cse ha producido, en nuestros d\u00edas, una toma de \u00a0 consciencia de que no basta con reparar (modelo curativo) sino que se impone \u00a0 prevenir (modelo preventivo), y ello convierte al principio de prevenci\u00f3n en uno \u00a0 de los grandes principios estructurales de este sector del derecho internacional \u00a0 p\u00fablico. La finalidad o el objeto \u00faltimo del principio de prevenci\u00f3n es, por \u00a0 tanto, evitar que el da\u00f1o pueda llegar a producirse, para lo cual se deben \u00a0 adoptar medidas preventivas\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina evidencia que es importante en materia ambiental \u00a0 buscar modelos o pol\u00edticas que hagan posible que las descargas a la naturaleza, \u00a0 no se efect\u00faen en forma desmedida ni abusiva, sino de manera racional, ya que \u00a0 reciclar las emisiones o desechos y reincorporarlos a su ciclo, garantiza que \u00a0 cualquier actividad humana se inscriba dentro de unos l\u00edmites (dir\u00edamos precisos \u00a0 y estrictos) que fijan las concentraciones, las cantidades o los niveles bajo \u00a0 los cuales se impactar\u00e1 la naturaleza[51]. \u00a0La sentencia T-080 de 2015 se\u00f1al\u00f3 que el primer \u00a0 objetivo de la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental es el de prevenir \u201ctodo tipo de \u00a0 degradaci\u00f3n del entorno natural\u201d. No obstante, agreg\u00f3 que no se puede \u00a0 desconocer que \u201cpor las din\u00e1micas propias de la actividad humana se producen \u00a0 acciones contaminantes, sean de forma voluntaria o involuntaria\u201d, a las \u00a0 cuales es preciso responder de forma integral. Producido un da\u00f1o, el plan \u00a0 de reparaci\u00f3n debe vincularse con una \u201cfinalidad preventiva, buscando \u00a0 reorientar la conducta del infractor para que jam\u00e1s vuelva a incurrirse en ella \u00a0 (\u2026) El efecto disuasivo de la sanci\u00f3n o de la medida de protecci\u00f3n ordenada, as\u00ed \u00a0 como la restauraci\u00f3n \u00b4in natura\u00b4 del ecosistema afectado contribuyen al \u00a0 prop\u00f3sito final de preservar el medio ambiente y sus recursos[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el deber de prevenir y restaurar los ecosistemas \u00a0 intervenidos por el hombre, trae consigo la obligaci\u00f3n de identificar cu\u00e1les son \u00a0 los lugares m\u00e1s estrat\u00e9gicos por sus caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas y naturales, \u00a0 para as\u00ed propender por su correcto tratamiento hasta llegar o aproximarse a un \u00a0 punto de impacto ambiental cero, tal y como la Corte lo manifest\u00f3 en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo es cierto que los l\u00edmites tolerados no produzcan efectos nocivos para \u00a0 con la naturaleza y el entorno ecol\u00f3gico. Ha de notarse que el concepto de \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental no parte de que se lesione o da\u00f1e el medio ambiente, \u00a0 sino que tenga la potencialidad de interferir en los recursos naturales o el \u00a0 bienestar de los seres humanos. Es indispensable que la humanidad avance en la implantaci\u00f3n \u00a0 de nuevos objetivos que impliquen el establecimiento de\u00a0 regulaciones y \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas serias, oportunas y rigurosas que hagan posible respecto de \u00a0 cualquier actividad humana, aproximarnos al concepto de impacto ambiental cero[53]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, es claro que el concepto \u00a0 de desarrollo sostenible en el mundo contempor\u00e1neo sigue siendo objeto de un \u00a0 redimensionamiento, que atiende principalmente al alto costo que ha tenido que \u00a0 soportar la naturaleza y su entorno, y con ello tambi\u00e9n la poblaci\u00f3n mundial, \u00a0 producto del desenfrenado e irreversible quebranto ocasionado al medio ambiente, \u00a0 con las secuelas negativas que apareja para la vida natural y social, raz\u00f3n por \u00a0 la cual cada vez m\u00e1s se ven tendencias que propenden por prevenir y restaurar los \u00a0 ecosistemas deteriorados o afectados por las actividades humanas con la prohibici\u00f3n de ejecutar cualquier tipo de actividad humana de \u00a0 mediano y alto impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Los parques naturales y su funci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La preservaci\u00f3n del ambiente, el resguardo de los ecosistemas \u00a0 marinos y terrestres, la protecci\u00f3n de la flora y la fauna y la defensa \u00a0 ambiental de las especies, son mandatos imperativos en cabeza de las autoridades \u00a0 y los habitantes de todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la necesidad \u00a0 de proteger el medio ambiente, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 2 de \u00a0 1959, por medio de la cual se regul\u00f3 la econom\u00eda forestal y la conservaci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales renovables, consagrando en su art\u00edculo 13 la declaratoria \u00a0 de ciertas \u00e1reas como Parques Nacionales Naturales, con el objeto de conservar \u00a0 la flora y fauna nacional. Seg\u00fan expresa disposici\u00f3n legal, en dichos lugares \u00a0 queda prohibida toda actividad distinta a la del turismo y solo se permitir\u00edan \u00a0 aquellas que el Gobierno considerara convenientes para la conservaci\u00f3n o \u00a0 embellecimiento de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma en \u00a0 comento se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Con \u00a0 el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, decl\u00e1rense \u2018Parques \u00a0 Nacionales Naturales\u2019 aquellas zonas que el Gobierno Nacional, por intermedio \u00a0 del Ministerio de Agricultura, previo concepto favorable de la Academia \u00a0 Colombiana de Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales, delimite y reserve de \u00a0 manera especial, por medio de decretos, en las distintas zonas del pa\u00eds y en sus \u00a0 distintos pisos t\u00e9rmicos, y en las cuales quedar\u00e1 prohibida la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 bald\u00edos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividad Industrial, \u00a0 ganadera o agr\u00edcola, distinta a la del turismo o a aquellas que el Gobierno \u00a0 Nacional considere convenientes para la conservaci\u00f3n o embellecimiento de la \u00a0 zona.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a esta \u00a0 ley se expidi\u00f3 el C\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n del \u00a0 Medio Ambiente (Decreto-Ley 2811 de 1974), en el que se defini\u00f3 a los Parques \u00a0 Nacionales Naturales como un conjunto de \u00e1reas con valores excepcionales para el \u00a0 patrimonio nacional, reservadas y declaradas en beneficio de sus habitantes \u00a0 dadas sus caracter\u00edsticas naturales, culturales o hist\u00f3ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha resaltado el valor excepcional que tienen las \u00e1reas que \u00a0 integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, por cuanto constituyen \u00a0 espacios \u201cde especial importancia ecol\u00f3gica\u201d, lo que se traduce en el deber \u00a0 espec\u00edfico de conservaci\u00f3n en cabeza del Estado y de los particulares, como bien \u00a0 se infiere del mandato previsto en el art\u00edculo 79 del Texto Superior[54]. \u00a0 Esto por cuanto uno de los criterios fundamentales para la declaraci\u00f3n de un \u00a0 territorio como parque natural es justamente el car\u00e1cter \u00fanico e insustituible \u00a0 de los recursos de flora, fauna y paisaj\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se puede perder de vista que en la gran mayor\u00eda de los casos \u00a0 estos territorios comprenden recursos h\u00eddricos y proveen aire puro, lo que los \u00a0 convierte en bienes ecol\u00f3gicamente valiosos y necesitados. As\u00ed lo consider\u00f3 la \u00a0 Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia C-958 de 2010, en la cual \u00a0 afirm\u00f3 que \u201cen algunos casos, las especies que habitan las \u00e1reas que integran \u00a0 los parques est\u00e1n en v\u00edas de extinci\u00f3n por lo que se intensifica la necesidad de \u00a0 preservar estas zonas\u201d. Por ejemplo y solo a titulo enunciativo, es \u00a0 importante resaltar que conforme inform\u00f3 el propio Gobierno Nacional solo entre \u00a0 los parques Tayrona, Apaporis y Gu\u00e1charos habitan m\u00e1s de 29 especies en v\u00eda de \u00a0 extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Parque Tayrona solo en reptiles, presenta una poblaci\u00f3n \u00a0 de tres especies en v\u00edas de extinci\u00f3n como lo es la tortuga gog\u00f3 (Careta careta) \u00a0 la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga verde (Chelonia mydas). \u00a0 Por su parte en el parque Yaigoj\u00e9 Apaporis se encuentran 16 especies de \u00a0 mam\u00edferos en v\u00eda de extinci\u00f3n como el oso hormiguero gigante, mono cotudo, mico \u00a0 de noche, mico colimocho, huicoco, maicero cariblanco, maicero cach\u00f3n, churuco, \u00a0 mono ardilla, lobo de agua, tigrillo, jaguar, puma, delf\u00edn rosado, manat\u00ed y \u00a0 danta).\u00a0En igual sentido el parque natural Gu\u00e1charos se encuentran entre las \u00a0 especies madereras en v\u00edas de extincion, el cedro\u00a0(Cedrela sp.), el \u00a0 nogal\u00a0(Juglans neotropica), el comino\u00a0(Aniba perutilis), el laurel\u00a0(Ocotea \u00a0 cuneata), el encenillo\u00a0(Weinmannia sp.), el roble blanco\u00a0(Quercus humboldtii) y \u00a0 el roble negro\u00a0(Trigonobalanu excelsa)\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse \u00a0 en cuenta, adicionalmente, que las reservas de Parques Naturales \u2013sean ellas de \u00a0 car\u00e1cter nacional, regional o local\u2013 contribuyen de manera directa a atenuar los \u00a0 efectos que para la ecolog\u00eda sobrevienen con el denominado \u201cCalentamiento \u00a0 Global\u201d, proceso que como es bien conocido ha desencadenado a lo largo y ancho \u00a0 del planeta cambios clim\u00e1ticos con consecuencias devastadoras para la especie \u00a0 humana, animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el \u00a0 recurso h\u00eddrico, el aire, la biodiversidad y tambi\u00e9n la belleza del paisaje que \u00a0 estas \u00e1reas de Parques Naturales comprenden, convierten dichas zonas en piezas \u00a0 imprescindibles para el desarrollo sostenible y el crecimiento verde[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Debido a las particularidades ambientales excepcionales de \u00a0 algunas de las \u00e1reas que integran el sistema de parques, el legislador ha \u00a0 construido una detallada reglamentaci\u00f3n que permite el manejo de los factores \u00a0 bi\u00f3ticos, ecol\u00f3gicos, sociales, hist\u00f3ricos y culturales que caracterizan dichos \u00a0 territorios. La zonificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de estos ecosistemas permiti\u00f3 \u00a0 reglamentar las actividades que pod\u00edan ejecutarse en dichos lugares, al igual \u00a0 que las especificidades t\u00e9cnico ambientales que deb\u00edan observarse al \u00a0 intervenirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cParque Nacional: \u00c1rea de extensi\u00f3n que permita su autorregulaci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente \u00a0 por la explotaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n humana, y donde las especies vegetales de \u00a0 animales complejos geomorfol\u00f3gicos y manifestaciones hist\u00f3ricas o culturales \u00a0 tiene valor cient\u00edfico, educativo, est\u00e9tico y recreativo nacional y para su \u00a0 perpetuaci\u00f3n se somete a un r\u00e9gimen adecuado de manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva natural: \u00c1rea en la cual existen condiciones primitivas de \u00a0 flora, fauna y gea, y est\u00e1 destinada a la conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y estudio \u00a0 de sus riquezas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea natural \u00fanica: \u00c1rea que, por poseer condiciones especiales de \u00a0 flora o gea es escenario natural raro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santuario de flora: \u00c1rea dedicada a preservar especies o comunidades \u00a0 vegetales para conservar recursos gen\u00e9ticos de la flora nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santuario de fauna: \u00c1rea dedicada a preservar especies o comunidades \u00a0 de animales silvestres, para conservar recursos gen\u00e9ticos de la fauna nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas \u00a0 panor\u00e1micas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines \u00a0 de educaci\u00f3n y esparcimiento\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, los art\u00edculos 331 y 332 del Decreto 2811 de 1974 \u00a0 delimitaron el tipo de actividades permitidas en las respectivas \u00e1reas de \u00a0 conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 331. Las actividades permitidas en el sistema de parques \u00a0 nacionales son las siguientes: a) En los parques nacionales, las de \u00a0 conservaci\u00f3n, de recuperaci\u00f3n y control, investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y \u00a0 de cultura; b) En las reservas naturales las de conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0 educaci\u00f3n; c) En las \u00e1reas naturales \u00fanicas las de conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0 educaci\u00f3n; d) En los santuarios de flora y fauna, las de conservaci\u00f3n, de \u00a0 recuperaci\u00f3n y control, de investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n, y e) En las v\u00edas parques \u00a0 las de conservaci\u00f3n, educaci\u00f3n, cultura y recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 332. Las actividades permitidas en las \u00e1reas de sistemas de \u00a0 parques nacionales deber\u00e1n realizarse de acuerdo con las siguientes \u00a0 definiciones: a) De conservaci\u00f3n: son las actividades que contribuyen al \u00a0 mantenimiento en su estado propio los recursos naturales renovables y al de las \u00a0 bellezas panor\u00e1micas y fomentan el equilibrio biol\u00f3gico de los ecosistemas; b) \u00a0 De investigaci\u00f3n: son las actividades que conducen al conocimiento del \u00a0 ecosistema y de aspectos arqueol\u00f3gicos y culturales, para aplicarlo al manejo y \u00a0 uso de los valores naturales e hist\u00f3ricos del pa\u00eds; c) De educaci\u00f3n: son las \u00a0 actividades permitidas para ense\u00f1ar lo relativo al manejo, utilizaci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de \u00a0 las riquezas naturales e hist\u00f3ricas del pa\u00eds y de la necesidad de conservarlas; \u00a0 d) De recreaci\u00f3n: son las actividades de esparcimiento permitidas a los \u00a0 visitantes de \u00e1reas del sistema de parques nacionales; e) De cultura: son las \u00a0 actividades tendientes a promover el conocimiento de valores propios de una \u00a0 regi\u00f3n, y f) De recuperaci\u00f3n y control: son las actividades, estudios e \u00a0 investigaciones, para la restauraci\u00f3n total o parcial de un ecosistema o para \u00a0 acumulaci\u00f3n de elementos o materia que lo condicionan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el r\u00e9gimen de zonificaci\u00f3n que cobija a estos lugares, \u00a0 vale la pena traer a colaci\u00f3n lo contemplado en el art\u00edculo 18 del Decreto 622 \u00a0 de 1977 por el cual se detall\u00f3 la subdivisi\u00f3n de las \u00e1reas del sistema de la \u00a0 siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEN LOS PARQUES NACIONALES NATURALES: (i) Zona intangible, (ii) Zona \u00a0 primitiva (iii) Zona de recuperaci\u00f3n natural, (iv) Zona hist\u00f3rico-cultural, (v) \u00a0 Zona de recreaci\u00f3n general exterior, (vi) Zona de alta densidad de uso y (vii) \u00a0 Zona amortiguadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN LAS RESERVAS NATURALES: (i) Zona intangible, (ii) Zona primitiva, \u00a0 (iii) Zona de recuperaci\u00f3n natural, (iv) Zona hist\u00f3rico-cultural, (v) Zona de \u00a0 recreaci\u00f3n general exterior y (vi) Zona amortiguadora .\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN LAS AREAS NATURALES UNICAS: (i) Zona intangible, (ii) Zona \u00a0 primitiva, (iii) Zona de recuperaci\u00f3n natural, (iv) Zona hist\u00f3rico-cultural (v) \u00a0 Zona de recreaci\u00f3n general exterior, (vi) Zona de alta densidad de uso, (vii) \u00a0 Zona amortiguadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN LOS SANTUARIOS DE FAUNA Y FLORA: (i) Zona intangible, (ii) Zona \u00a0 primitiva, (iii) Zona de recuperaci\u00f3n natural, (iv) Zona hist\u00f3rico-cultural, (v) \u00a0 Zona de recreaci\u00f3n general exterior, (vi) Zona de alta densidad de uso y (vii) \u00a0 Zona amortiguadora . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN LAS VIAS PARQUE: (i) Zona intangible, (ii) Zona primitiva, (iii) \u00a0 Zona de recuperaci\u00f3n natural, (iv) Zona hist\u00f3rico-cultural, (v) Zona de \u00a0 recreaci\u00f3n general exterior, (vi) Zona de alta densidad de uso y (vii) Zona \u00a0 amortiguadora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProh\u00edbanse las siguientes conductas que pueden \u00a0 traer como consecuencia la alteraci\u00f3n del ambiente natural de las \u00e1reas del \u00a0 Sistema de Parques Nacionales Naturales: (i) El vertimiento, introducci\u00f3n, \u00a0 distribuci\u00f3n, uso o abandono de sustancias t\u00f3xicas o contaminantes que puedan \u00a0 perturbar los ecosistemas o causar da\u00f1os en ellos, (ii) La utilizaci\u00f3n de \u00a0 cualquier producto qu\u00edmico de efectos residuales y de explosivos, salvo cuando \u00a0 los \u00faltimos deban emplearse en obra autorizada, (iii) Desarrollar actividades \u00a0 agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras y petroleras, (iv) \u00a0 Talar, socolar, entresacar o efectuar rocer\u00edas, (v) Hacer cualquier clase de \u00a0 fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de \u00a0 hornillas o de barbacoas, para preparaci\u00f3n de comidas al aire libre, (vi) \u00a0 Realizar excavaciones de cualquier \u00edndole, excepto cuando las autorice el \u00a0 Inderena por razones de orden t\u00e9cnico o cient\u00edfico, (vii) Causar da\u00f1o a las \u00a0 instalaciones, equipos y en general a los valores constitutivos del \u00e1rea, (viii) \u00a0 Toda actividad que el Inderena determine que pueda ser causa de modificaciones \u00a0 significativas del ambiente o de los valores naturales de las distintas \u00e1reas \u00a0 del Sistema de Parques Nacionales Naturales, (ix) Ejercer cualquier acto de \u00a0 caza, salvo la caza con fines cient\u00edficos, (x) Ejercer cualquier acto de \u00a0 pesca, salvo la pesca con fines cient\u00edficos debidamente autorizada \u00a0 por el Inderena, la pesca deportiva y la de subsistencia en las zonas donde por \u00a0 sus condiciones naturales y sociales el Inderena permita esta clase de \u00a0 actividad, siempre y cuando la actividad autorizada no atente \u00a0 contra la estabilidad ecol\u00f3gica de los sectores en que se permita, (xi) \u00a0 Recolectar cualquier producto de flora, excepto cuando el Inderena lo autorice \u00a0 para investigaciones y estudios especiales, (xii) Introducir transitoria o \u00a0 permanentemente animales, semillas, flores o prop\u00e1gulos de cualquier especie, \u00a0 (xiii) Llevar y usar cualquier clase de juegos pirot\u00e9cnicos o portar sustancias \u00a0 inflamables no expresamente autorizadas y sustancias explosivas, (ivx) Arrojar o \u00a0 depositar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello o \u00a0 incinerarlos, (xv) Producir ruidos o utilizar instrumentos o equipos sonoros que \u00a0 perturben el ambiente natural o incomoden a los visitantes y (xvi) Alterar, \u00a0 modificar, o remover se\u00f1ales, avisos, vallas y mojones[57]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, podr\u00eda afirmarse que jur\u00eddicamente el Sistema \u00a0 de Parques Naturales est\u00e1 compuesto por cinco elementos revestidos de una \u00a0 especial relevancia constitucional: Primero, que el uso, manejo y destinaci\u00f3n de \u00a0 dichas \u00e1reas est\u00e1 sujeto de forma estricta a unas finalidades espec\u00edficas de \u00a0 conservaci\u00f3n, perpetuaci\u00f3n en estado natural de muestras, y protecci\u00f3n de \u00a0 diferentes fen\u00f3menos naturales y culturales, perfiladas en el art\u00edculo 328 del \u00a0 C\u00f3digo de Recursos Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, que en concordancia con lo anterior, las actividades \u00a0 permitidas en el \u00e1rea de parques naturales son, exclusivamente, conservaci\u00f3n, \u00a0 investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, recuperaci\u00f3n y control, en los \u00a0 t\u00e9rminos de los art\u00edculos 331 y 332 del C\u00f3digo de \u00a0 recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, que en dichas \u00e1reas est\u00e1n prohibidas conductas que puedan \u00a0 traer como consecuencia la alternaci\u00f3n del ambiente natural, en especial est\u00e1n \u00a0 prohibidas las actividades mineras, industriales, incluso las hoteleras, \u00a0 agr\u00edcolas, pesqueras y ganaderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, que dichas \u00e1reas est\u00e1n clasificadas seg\u00fan una cierta \u00a0 tipolog\u00eda (parque natural, \u00e1rea natural \u00fanica, santuarios de flora y de fauna y \u00a0 v\u00eda parque) basada en el reconocimiento de su valor excepcional y en sus \u00a0 condiciones y caracter\u00edsticas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se debe resaltar que dichas \u00e1reas est\u00e1n zonificadas \u00a0 para efectos de su mejor administraci\u00f3n y sometidas a un r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 especial, por lo cual es posible que en su territorio sean impuestas \u00a0 restricciones al ejercicio de los derechos y libertades con el fin de atenuar \u00a0 los efectos nocivos que algunas actividades puedan generar a las referidas \u00e1reas \u00a0 protegidas[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 actividad pesquera en Colombia y su relaci\u00f3n con el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia es un pa\u00eds con un clima tropical con una gran cantidad de \u00a0 cuencas hidrogr\u00e1ficas que lo posicionan en un lugar destacado en recursos \u00a0 h\u00eddricos en el mundo; posee una de las mayores diversidades de peces del planeta \u00a0 y uno de los m\u00e1s altos \u00edndices de biodiversidad. El pa\u00eds cuenta con m\u00faltiples \u00a0 sistemas hidrol\u00f3gicos diversificados en cuerpos de agua dulce, salobres y \u00a0 marinos[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pesca se ha desarrollado principalmente en tres frentes de \u00a0 actividades espec\u00edficas que son: mar\u00edtima, continental y la acuicultura[60]. \u00a0 En la pesca artesanal mar\u00edtima y continental, as\u00ed como la piscicultura de \u00a0 peque\u00f1a escala, est\u00e1n vinculados de manera directa cerca de 180.000 pescadores, \u00a0 (peque\u00f1os acuicultores 29.000 y pescadores artesanales 150.000), lo que \u00a0 significa que una gran cantidad de familias dependen exclusivamente de estas \u00a0 actividades productivas[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel nacional la pesca silvestre continental est\u00e1 en decadencia. \u00a0 En 1972 la captura de pescado en Colombia era de 83.000 toneladas mientras que a \u00a0 finales el 2010 el pa\u00eds solo produjo un 25% de esa cantidad. La ca\u00edda de la \u00a0 pesquer\u00eda se atribuye al deterioro de sus ecosistemas en combinaci\u00f3n con la \u00a0 sobreexplotaci\u00f3n. Entre las intervenciones de mayor impacto est\u00e1n la tala de \u00a0 bosques, los agroqu\u00edmicos, la erosi\u00f3n y la consecuente sedimentaci\u00f3n en los \u00a0 cursos de agua, la alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen fluvial por embalses y distritos de \u00a0 riego y el vertimiento de sustancias t\u00f3xicas provenientes de fuentes urbanas. \u00a0 Estas alteraciones son incrementadas por los efectos asociados al cambio \u00a0 clim\u00e1tico global. En los ecosistemas marino-costeros se estima que una cuarta \u00a0 parte del litoral colombiano est\u00e1 sufriendo un proceso erosivo importante, 23% \u00a0 del Caribe y 25 % para el Pac\u00edfico y las zonas insulares[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los ecosistemas marino-costeros la manifestaci\u00f3n de los impulsores \u00a0 del cambio ambiental est\u00e1 ligada, aunque no son los \u00fanicos desencadenantes, con \u00a0 las din\u00e1micas terrestres. Para Colombia, las causas de p\u00e9rdida de biodiversidad \u00a0 marino-costera y su degradaci\u00f3n ambiental est\u00e1n relacionadas con los tipos de \u00a0 uso del suelo, como el turismo, la producci\u00f3n agropecuaria, la miner\u00eda y la \u00a0 actividad portuaria, entre otros, as\u00ed como tambi\u00e9n con malas pr\u00e1cticas de pesca. \u00a0 Los datos a nivel mundial sobre la p\u00e9rdida marina son preocupantes ya que se \u00a0 calcula que la tasa es 5 veces mayor a la terrestre.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n descrita es tan preocupante que recientemente un informe \u00a0 de la OCDE manifest\u00f3 que \u201ccada vez es m\u00e1s costoso sustituir el capital f\u00edsico \u00a0 por capital natural. Por ejemplo, si el agua escasea o se contamina m\u00e1s, se \u00a0 necesitar\u00e1 m\u00e1s. Por ejemplo, algunas reservas de peces se colapsaron de manera \u00a0 repentina despu\u00e9s de haberse reducido lentamente durante a\u00f1os\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la oficina de Parques Nacionales Naturales en \u00a0 respuesta al requerimiento de la Corte Constitucional manifest\u00f3 respecto de esta \u00a0 problem\u00e1tica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas costas y oc\u00e9anos del mundo son cruciales para las poblaciones \u00a0 por los bienes y servicios que proveen; cerca de la mitad de la poblaci\u00f3n \u00a0 mundial vive en zonas costeras, 350 millones de empleos alrededor del mundo \u00a0 est\u00e1n relacionados con el oc\u00e9ano. No obstante lo anterior, el uso y dependencia \u00a0 de los recursos del oc\u00e9ano, ha generado un declive en los mismos, enmarc\u00e1ndose \u00a0 en 5 aspectos principales: (i) Alta demanda por recursos energ\u00e9ticos, mineros, \u00a0 material gen\u00e9tico y recursos marinos vivos, (ii) Avances tecnol\u00f3gicos, que han \u00a0 permitido el acceso y explotaci\u00f3n de zonas profundas, incremento de actividades \u00a0 extractivas, (iii) Declive de reservas pesqueras, (iv) Cambio clim\u00e1tico, \u00a0 p\u00e9rdidas de h\u00e1bitats y biodiversidad y (v) D\u00e9bil Gobernanza sobre los oc\u00e9anos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La preocupante disminuci\u00f3n de peces en los oc\u00e9anos del mundo y la \u00a0 destrucci\u00f3n de los ecosistemas acu\u00e1ticos no solo es una realidad que concierne a \u00a0 los ambientalistas, organizaciones internacionales y cient\u00edficos marinos. Por el \u00a0 contrario, tal y como lo afirm\u00f3 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia de Costa Rica, el derecho constitucional y el derecho internacional han \u00a0 empezado a abordar esta situaci\u00f3n desde distintas \u00f3pticas, reconociendo que \u00a0 actualmente los peces no son, como anteriormente se cre\u00eda bienes renovables que \u00a0 se reproducen al infinito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular el tribunal afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa actividad pesquera ha sido desarrollada por el hombre desde \u00a0 tiempos antiguos. Sin embargo pr\u00e1cticas que otrora se consideraron l\u00edcitas y \u00a0 recomendables, hoy se oponen abiertamente a nuevos principios ambientales. En \u00a0 efecto, hubo un tiempo en el que los mares y oc\u00e9anos del mundo eran de libre \u00a0 acceso y explotaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de una estrecha franja mar\u00edtima que constitu\u00eda \u00a0 las denominadas aguas territoriales. Durante esa \u00e9poca era posible el acceso y \u00a0 la explotaci\u00f3n de sus recursos pesqueros por los buques de cualquier \u00a0 nacionalidad y pr\u00e1cticamente con cualquier t\u00e9cnica o arte de pescar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00e9poca cl\u00e1sica del Derecho Internacional, las flotas pesqueras \u00a0 de altura ejerc\u00edan su actividad pr\u00e1cticamente sin limitaciones, ya que exist\u00eda \u00a0 la creencia err\u00f3nea de que el mar era una fuente inagotable de recursos. As\u00ed, la \u00a0 libertad de pesca en alta mar se consagr\u00f3 como norma consuetudinaria de alcance \u00a0 universal. Este r\u00e9gimen pesquero provoc\u00f3 el agotamiento de algunas especies dado \u00a0 el avance de la tecnolog\u00eda pesquera (\u2026)\u00a0 sin embargo, a partir de la \u00a0 consolidaci\u00f3n en varios instrumentos internacionales del principio de pesca \u00a0 responsable, se busc\u00f3 la utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos pesqueros de \u00a0 manera arm\u00f3nica con el ambiente, as\u00ed como el uso de pr\u00e1cticas de captura y \u00a0 acuicultura que no da\u00f1en los ecosistemas, los recursos o su calidad.\u00a0 En \u00a0 este \u00faltimo supuesto, el principio fundamental consiste en que el derecho a \u00a0 pescar no significa una total y absoluta libertad de pesca como en anta\u00f1o\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta situaci\u00f3n la FAO en igual medida afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde la antig\u00fcedad, la pesca constituye para la humanidad una \u00a0 fuente importante de alimentos y proporciona empleo y beneficios econ\u00f3micos a \u00a0 quienes se dedican a esta actividad. Antes se consideraba que la riqueza de los \u00a0 recursos acu\u00e1ticos fuese un don ilimitado de la naturaleza. Sin embargo, el \u00a0 desarrollo de los conocimientos y la evoluci\u00f3n din\u00e1mica de las pesquer\u00edas, \u00a0 despu\u00e9s de la segunda guerra mundial han hecho desvanecer este mito para \u00a0 constatar que los recursos acu\u00e1ticos, aun siendo renovables, son limitados y \u00a0 tienen que someterse a una ordenaci\u00f3n adecuada si se quiere que su contribuci\u00f3n \u00a0 al bienestar nutricional, econ\u00f3mico y social de la creciente poblaci\u00f3n mundial \u00a0 sea sostenible\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito dom\u00e9stico la Corte en diversos pronunciamientos, ha \u00a0 destacado la importancia que tiene un ecosistema mar\u00edtimo saludable para \u00a0 garantizar los derechos de las comunidades que emplean la pesca como medio de \u00a0 subsistencia. Sobre el particular en sentencia T-547 de 1996 afirm\u00f3 que \u201cel \u00a0 da\u00f1o ecol\u00f3gico mar\u00edtimo afecta sobremanera a quien tiene por oficio la pesca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 igualmente ha destacado la importancia de la pesca artesanal para los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas que obtienen sus alimentos en las cuencas hidrogr\u00e1ficas de nuestro \u00a0 pa\u00eds. En este sentido la sentencia T-652 de 1998 resalt\u00f3 lo siguiente[67]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pesca cotidiana, que de manera \u00a0 gratuita enriquec\u00eda la dieta embera con prote\u00ednas y grasas de origen animal, se \u00a0 hizo improductiva y no podr\u00e1 volverse a practicar hasta despu\u00e9s de una d\u00e9cada o \u00a0 m\u00e1s; la caza, pr\u00e1ctica espor\u00e1dica y complementaria, no tiene objeto en los \u00a0 terrenos deforestados de Iwagad\u00f3 y requiere de largos desplazamientos en \u00a0 Karagab\u00ed, a m\u00e1s de ser insuficiente para compensar la p\u00e9rdida del pescado; la \u00a0 entresaca de madera est\u00e1 prohibida, y la rotaci\u00f3n de cultivos seriamente \u00a0 restringida con la superposici\u00f3n de las tierras de los actuales resguardos con \u00a0 el Parque Nacional Natural; adicionalmente, con la inundaci\u00f3n de la presa \u00a0 perder\u00e1n las vegas aluviales que les permit\u00edan obtener al menos dos ricas \u00a0 cosechas al a\u00f1o; las corrientes que les permit\u00edan transportarse ser\u00e1n \u00a0 reemplazadas por aguas quietas; los referentes geogr\u00e1ficos conocidos por todos y \u00a0 los sitios sagrados relacionados con r\u00e1pidos y estrechos del r\u00edo ya no van a \u00a0 estar all\u00ed cuando se inunde la presa[68]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con esta l\u00ednea de pensamiento, en la sentencia T-348 \u00a0 de 2012 la Corte conoci\u00f3 la afectaci\u00f3n sufrida por una comunidad de pescadores \u00a0 que fueron aislados de sus medios de subsistencia por la construcci\u00f3n de una \u00a0 obra en las inmediaciones de la ciudad de Cartagena. En dicho fallo se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo clara la relaci\u00f3n que existe entre el derecho al trabajo y \u00a0 la libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio, y los beneficios que el ejercicio de \u00a0 ambos derechos fundamentales trae a las personas, es necesario hacer alusi\u00f3n a \u00a0 aquellas comunidades de personas que su oficio diario depende de los recursos \u00a0 naturales dispuestos a su alrededor, como los campesinos y los pescadores, \u00a0 quienes dependen de la tierra y los frutos de ella o de las fuentes h\u00eddricas. \u00a0 Estas son comunidades de personas que en su libre determinaci\u00f3n y por su \u00a0 identidad cultural, han elegido como oficio la siembra, producci\u00f3n, pesca y \u00a0 distribuci\u00f3n de alimentos con la utilizaci\u00f3n de medios rudimentarios y \u00a0 artesanales (\u2026) Ahora bien, concretamente en relaci\u00f3n con los \u00a0 grupos y asociaciones de pescadores artesanales o de peque\u00f1a escala a nivel \u00a0 mundial, que se han fortalecido tambi\u00e9n por el movimiento mencionado, es \u00a0 importante hacer alusi\u00f3n a la Conferencia Global de Pescadores de Peque\u00f1a Escala \u00a0 realizada por el Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO en Bangkok en el \u00a0 2008, en la que se redact\u00f3 un documento en el que se reconocen los derechos \u00a0 humanos de las comunidades pesqueras artesanales. Lo importante del contenido de \u00a0 la declaraci\u00f3n -que tambi\u00e9n es basada en el concepto de soberan\u00eda alimentaria- \u00a0 es que reconoce un conjunto de derechos entre los cuales est\u00e1 el de asegurar el \u00a0 acceso de estas comunidades a sus espacios marinos tradicionales de pesca y el \u00a0 de garantizar su participaci\u00f3n en las decisiones que afecten las costas donde \u00a0 ejercen su oficio, participaci\u00f3n que debe ser previa, informada y bajo su \u00a0 consentimiento. Asimismo, se invita a los Estados a proteger la identidad \u00a0 cultural, la dignidad humana y el ejercicio de los derechos tradicionales de las \u00a0 comunidades pesqueras, y se\u00a0 reconoce la interdependencia e interconexi\u00f3n \u00a0 entre el bienestar y calidad de vida de las comunidades costeras y los \u00a0 ecosistemas acu\u00e1ticos de los que depende su sustento diario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis \u00a0 realizado por la Corte en la referida providencia permite concluir que: (i) \u00a0el desarrollo sostenible es un proceso que exige proteger los ecosistemas en los \u00a0 cuales las comunidades pesqueras ejercen su actividad, en especial cuando de la \u00a0 intervenci\u00f3n estatal o particular puedan afectarse las pr\u00e1cticas tradicionales \u00a0 de subsistencia. As\u00ed, en caso de intervenciones en su medio de trabajo debe \u00a0 garantizarse la \u201csostenibilidad social\u201d, en el sentido de elevar el control que \u00a0 la gente tiene sobre sus vidas y mantener la identidad y cultura de cada \u00a0 comunidad; (ii) es una obligaci\u00f3n del Estado proteger el \u201cespacio vital\u201d, \u00a0 como una ubicaci\u00f3n laboral, en donde la comunidad pesquera ejerce su oficio \u00a0 tradicional; y (iii) existe el deber de las autoridades de fomentar y \u00a0 proteger especialmente la actividad pesquera, acorde con el art\u00edculo 65 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto no se debe olvidar que el recurso pesquero, a \u00a0 diferencia de otros recursos, tiene una connotaci\u00f3n jur\u00eddica de \u201cRes Nullius\u201d, \u00a0 lo que significa que carece de due\u00f1o (los recursos pesqueros son bienes comunes \u00a0 y por lo tanto son de todos y no son de nadie) y, le corresponde al Estado velar \u00a0 por su administraci\u00f3n y generar las reglas y condiciones para acceder al mismo. \u00a0[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anteriormente expuesto, la Corte destaca que la \u00a0 contaminaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de los ecosistemas marinos no puede considerarse tan \u00a0 solo como una situaci\u00f3n ambiental, ya que muchas veces la interrelaci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente con los ecosistemas pesqueros genera que cualquier acci\u00f3n que de \u00a0 alguna manera reduzca o disminuya la cantidad de espec\u00edmenes en el mar, ocasione \u00a0 un problema social y econ\u00f3mico en nuestras costas al eliminar el recurso del \u00a0 cual dependen decenas de miles de pescadores artesanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es claro que se \u00a0 originan problemas ambientales cuando las modalidades de explotaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales o el vertimiento de sustancias nocivas para los ecosistemas \u00a0 marinos dan lugar a una degradaci\u00f3n superior a su capacidad de regeneraci\u00f3n. Es \u00a0 precisamente dicha \u00a0explotaci\u00f3n irracional de los recursos lo que conduce a que \u00a0 amplios sectores de la poblaci\u00f3n resulten perjudicados y se genere un alto costo \u00a0 ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida de los \u00a0 grupos sociales m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El derecho a la seguridad alimentaria de las comunidades \u00a0 pesqueras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n dispone que la producci\u00f3n de \u00a0 alimentos pecuarios y pesqueros gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Con \u00a0 ello est\u00e1 previendo la seguridad alimentaria como principio y, por esa v\u00eda, \u00a0 exigiendo del Estado la protecci\u00f3n e impulso de la producci\u00f3n de alimentos. \u00a0 Adicionalmente, de tal disposici\u00f3n se desprende un deber orientado a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades del mercado interno. Dice la norma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial \u00a0 protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo \u00a0 integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y \u00a0 agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0 f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. De igual manera, el Estado promover\u00e1 la \u00a0 investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y \u00a0 materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la \u00a0 productividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 la alimentaci\u00f3n, est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con la garant\u00eda al m\u00ednimo vital. \u00a0 Sobre dicho aspecto esta corporaci\u00f3n ha afirmado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl minino \u00a0 vital ha sido considerado como el derecho que tienen todas las personas a vivir \u00a0 bajo unas condiciones b\u00e1sicas o elementales que garanticen un m\u00ednimo de \u00a0 subsistencia digna, a trav\u00e9s de los ingresos que les permitan satisfacer sus \u00a0 necesidades m\u00e1s urgentes como son la alimentaci\u00f3n, el vestuario, la \u00a0 vivienda, el acceso a los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la atenci\u00f3n en \u00a0 salud, la educaci\u00f3n, entre otras\u201d.[70] \u00a0(Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta direcci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional, ha reconocido \u00a0 que del derecho a la alimentaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 65 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, se desprende otra garant\u00eda como lo es la seguridad alimentaria. \u00a0 Sobre el particular, en sentencia C-864 de 2006 la Corte indic\u00f3 que se \u201cvulnera \u00a0 el deber de seguridad alimentaria reconocido en el art\u00edculo 65 del Texto \u00a0 Superior, cuando se desconoce el grado de garant\u00eda que debe tener toda la \u00a0 poblaci\u00f3n, de disponer y tener acceso oportuno y permanente a los alimentos que \u00a0 cubran sus requerimientos nutricionales, tratando de reducir la dependencia \u00a0 externa y tomando en consideraci\u00f3n la conservaci\u00f3n y equilibrio del ecosistema \u00a0 para beneficio de las generaciones\u201d[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale recordar que el derecho a la seguridad alimentaria ha sido \u00a0 acogido, concebido y establecido como obligaci\u00f3n para los Estados por varios instrumentos internacionales de derechos humanos[73]. Entre los \u00a0 principales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales \u00a0 y Culturales, que consagra en su art\u00edculo 11.1 el deber de los Estados de \u00a0 reconocer a toda persona una calidad de vida adecuada incluyendo una sana \u00a0 alimentaci\u00f3n y el derecho fundamental de toda persona a ser protegida contra el \u00a0 hambre[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dando alcance a lo referido anteriormente, \u00a0 la Cumbre Mundial sobre la Alimentaci\u00f3n, organizada por la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura- FAO de 1996, propuso por \u00a0 primera vez el concepto de \u201csoberan\u00eda alimentaria\u201d, que hace referencia al \u00a0 derecho de cada pueblo a definir sus propias pol\u00edticas y estrategias \u00a0 sustentables de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de los alimentos que \u00a0 garanticen una alimentaci\u00f3n sana, con base en la peque\u00f1a y mediana producci\u00f3n, \u00a0 respetando sus propias culturas y la diversidad de los medios campesinos, \u00a0 pesqueros, \u00e9tnicos e ind\u00edgenas de producci\u00f3n agropecuaria, comercializaci\u00f3n y \u00a0 gesti\u00f3n de recursos.[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[76], \u00a0 por su parte, ha afirmado que el derecho a la alimentaci\u00f3n implica la capacidad \u00a0 de tener acceso a alimentos sanos que aseguren una alimentaci\u00f3n digna, e incluye \u00a0 en ello el derecho de los grupos vulnerables y discriminados a tener acceso a la \u00a0 tierra, a la producci\u00f3n en peque\u00f1a escala, a participar de los mercados locales \u00a0 y rurales, a las \u00e1reas tradicionales de pesca, entre otros. La garant\u00eda de esos \u00a0 derechos se realiza, adem\u00e1s en el marco de la libre elecci\u00f3n de pr\u00e1cticas de \u00a0 subsistencia de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n ha afirmado que las personas tienen \u201cel derecho a tener acceso, \u00a0 de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en \u00a0 dinero, a una alimentaci\u00f3n cuantitativa y cualitativamente adecuada y \u00a0 suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la poblaci\u00f3n a que \u00a0 pertenece el consumidor y que garantice una vida ps\u00edquica y f\u00edsica, individual y \u00a0 colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna\u201d.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0 sentido, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su \u00a0 Observaci\u00f3n General n\u00famero 12, estableci\u00f3 que el derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 adecuada se ejerce \u201ccuando todo hombre, mujer o ni\u00f1o, ya sea s\u00f3lo o en com\u00fan \u00a0 con otros, tiene acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico, en todo momento, a la alimentaci\u00f3n \u00a0 adecuada o a medios para obtenerla\u201d. La Observaci\u00f3n General, adicionalmente, \u00a0 reconoce que para erradicar el problema del hambre y la malnutrici\u00f3n no basta \u00a0 con incrementar la producci\u00f3n de alimentos, sino que tambi\u00e9n es necesario \u00a0 garantizar que la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable tenga disponibilidad y acceso a \u00a0 ellos. Por eso el Comit\u00e9 precis\u00f3 que el derecho a la alimentaci\u00f3n tiene cuatro \u00a0 aristas: i) disponibilidad, b) accesibilidad, c) estabilidad y d) utilizaci\u00f3n de \u00a0 los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00a0 las dos primeras aristas, la Observaci\u00f3n General se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0 disponibilidad se entienden las posibilidades que tiene el individuo de \u00a0 alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes \u00a0 naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribuci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y de \u00a0 comercializaci\u00f3n que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los \u00a0 alimentos desde el lugar de producci\u00f3n a donde sea necesario seg\u00fan la demanda\u201d; \u00a0 y la accesibilidad hace referencia a que los individuos tengan acceso a \u00a0 alimentos adecuados, tanto en t\u00e9rminos econ\u00f3micos como f\u00edsicos. Tanto la \u00a0 disponibilidad de alimentos como el acceso sostenible a ellos, est\u00e1n \u00a0 determinados, entre otros factores, por las condiciones de sostenibilidad \u00a0 ambiental, las cuales se aseguran si existe una gesti\u00f3n p\u00fablica y comunitaria \u00a0 prudente de los recursos que aseguren la disponibilidad de alimentos a las \u00a0 generaciones presentes y futuras\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 colombiano, la Constituci\u00f3n garantiza el derecho a la alimentaci\u00f3n equilibrada \u00a0 como un derecho fundamental de los ni\u00f1os (art\u00edculo 44) y como deber de \u00a0 protecci\u00f3n a la mujer en embarazo (art\u00edculo 43). En cuanto a la protecci\u00f3n \u00a0 especial a la producci\u00f3n alimentaria y mecanismos para lograrlo, la Carta del 91 \u00a0 establece en los art\u00edculos 64, 65, 66, 78, y 81 los deberes del Estado en la \u00a0 materia[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0 precisar igualmente que el derecho al ambiente sano y al desarrollo sostenible \u00a0 est\u00e1 atado al reconocimiento y a la protecci\u00f3n especial de los derechos de las \u00a0 comunidades a trabajar y subsistir de los recursos que les ofrece el entorno \u00a0 donde se encuentran, y sobre el que garantizan su derecho a la alimentaci\u00f3n. En \u00a0 este sentido la Corte ha afirmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa soberan\u00eda alimentaria comprende no s\u00f3lo la libre potestad de los \u00a0 Estados y los pueblos de determinar sus procesos de producci\u00f3n de alimentos; \u00a0 tambi\u00e9n implica que esos procesos de producci\u00f3n garanticen el respeto y la \u00a0 preservaci\u00f3n de las comunidades de producci\u00f3n artesanales y de peque\u00f1a escala, \u00a0 acorde con sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos y \u00a0 pesqueros\u201d.[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Ahora \u00a0 bien, la pesca, incluida la acuicultura, constituye una fuente \u00a0 de alimentos, empleo, recreaci\u00f3n, comercio y bienestar econ\u00f3mico para las \u00a0 poblaciones de todo el mundo, tanto para las generaciones presentes como para \u00a0 las futuras, y por lo mismo, debe llevarse a cabo de forma responsable[81]. \u00a0 En lo que respecta a nuestro pa\u00eds, la actividad pesquera se desarrolla con alta diversidad, m\u00e9todos y \u00a0 artes de pesca seg\u00fan la regi\u00f3n. Es muy seguramente una de las actividades \u00a0 agropecuarias que m\u00e1s aporta a la seguridad alimentaria, ya que a pesar de las \u00a0 complejidades que pueda tener de \u00edndole ambiental o pesquero, en las riberas de \u00a0 los r\u00edos y en los litorales colombianos existe una amplia poblaci\u00f3n que depende \u00a0 del sustento diario a trav\u00e9s de la pesca de peque\u00f1a escala o artesanal[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas pesqueros son expresi\u00f3n de una estrecha relaci\u00f3n \u00a0 sociedad-naturaleza a trav\u00e9s de numerosas funciones ecol\u00f3gicas que resultan en \u00a0 los servicios ecosistemicos necesarios para provisi\u00f3n de peces. El sector \u00a0 pesquero, si bien no es significativo en t\u00e9rminos del PIB, si lo es para muchas \u00a0 comunidades. La pesca artesanal continental es fuente de actividad productiva y \u00a0 seguridad alimentaria para m\u00e1s de un mill\u00f3n de colombianos[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ser un pa\u00eds rico en recursos h\u00eddricos, la pesca se concibe como \u00a0 una alternativa econ\u00f3mica importante para miles de pescadores marinos y \u00a0 ribere\u00f1os continentales, quienes logran con ella garant\u00edas para su seguridad \u00a0 alimentaria. Sin embargo, la pesca, especialmente la continental, se est\u00e1 viendo \u00a0 comprometida por factores externos como la sobrepesca y la contaminaci\u00f3n \u00a0 ambiental, observ\u00e1ndose que las producciones presentan tendencias decrecientes \u00a0 en las \u00faltimas d\u00e9cadas, lo que hace que los pescadores deban buscar otras \u00a0 alternativas de producci\u00f3n de recursos. \u00a0 [84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, conforme afirm\u00f3 la Unidad Administrativa del Sistema \u00a0 de Parques Nacionales Naturales, los riesgos ambientales y la destrucci\u00f3n de los \u00a0 ecosistemas marinos generan un grave impacto a las comunidades pesqueras que \u00a0 ejercen dicha actividad para lograr su subsistencia. Sobre el particular la \u00a0 entidad manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n anteriormente descrita no solo afecta a las comunidades \u00a0 pesqueras en nuestro pa\u00eds. La destrucci\u00f3n de los ecosistemas mar\u00edtimos en el \u00a0 mundo ha llevado al surgimiento de varias iniciativas a escala global, las \u00a0 cuales pretenden garantizar respuestas efectivas a los problemas alimentarios de \u00a0 las personas que dependen de la pesca para su subsistencia. Ejemplo de lo \u00a0 anterior es la \u201cDeclaraci\u00f3n com\u00fan de pescadoras y pescadores, mariscadores y \u00a0 mariscadoras, artesanales y sostenibles de Europa del a\u00f1o 2012\u201d[85]. \u00a0 Si bien dicho instrumento no es vinculante para el estado Colombiano, es \u00a0 adecuado destacarlo por cuanto refleja la situaci\u00f3n de los mares en el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente la declaraci\u00f3n en cuesti\u00f3n afirma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNuestros negocios y medios de vida dependen de las poblaciones de \u00a0 peces en nuestras zonas de pesca locales. A diferencia de los buques m\u00e1s \u00a0 grandes, no podemos cambiar a nuevas zonas de pesca cuando las nuestras est\u00e1n \u00a0 sobreexplotadas. Hoy en d\u00eda, nuestro trabajo est\u00e1 amenazado por la presi\u00f3n \u00a0 humana en las zonas costeras, incluida la pesca no sostenible y otros impactos \u00a0 sobre los ecosistemas marinos (\u2026) Pedimos: 3) Acabar con las practicas pesqueras \u00a0 insostenibles y destructivas y; 4) Restaurar la salud de nuestros mares en \u00a0 Europa y el resto del mundo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el C\u00f3digo de Conducta para la Pesca Responsable de \u00a0 la FAO ha resaltado la importancia de asegurar la conservaci\u00f3n y la gesti\u00f3n \u00a0 efectiva de los recursos acu\u00e1ticos vivos para las generaciones futuras. Para \u00a0 ello ha recomendado a los estados la reconstrucci\u00f3n de ecosistemas mar\u00edtimos y \u00a0 la intervenci\u00f3n de zonas y especies en peligro. Sobre el particular, los \u00a0 principios \u00a06.1, 6.3, 6.8 y 6.18 del c\u00f3digo de conducta establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.1 Los Estados y los usuarios de los recursos acu\u00e1ticos vivos \u00a0 deber\u00edan conservar los ecosistemas acu\u00e1ticos. El derecho a pescar lleva consigo \u00a0 la obligaci\u00f3n de hacerlo de forma responsable a fin de asegurar la conservaci\u00f3n \u00a0 y la gesti\u00f3n efectiva de los recursos acu\u00e1ticos vivos (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Los Estados deber\u00edan evitar la sobreexplotaci\u00f3n, y el exceso de \u00a0 capacidad de pesca y deber\u00edan aplicar medidas de ordenaci\u00f3n con el fin de \u00a0 asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producci\u00f3n \u00a0 de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos. Los \u00a0 Estados deber\u00edan tomar medidas para rehabilitar las poblaciones en la medida de \u00a0 lo posible y cuando proceda (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 Todos los h\u00e1bitat cr\u00edticos para la pesca en los ecosistemas \u00a0 marinos y de agua dulce, como las zonas h\u00famedas, los manglares, los arrecifes, \u00a0 las lagunas, las zonas de cr\u00eda y desove se deber\u00edan proteger y rehabilitar en la \u00a0 medida de lo posible y cuando sea necesario. Deber\u00eda ponerse especial empe\u00f1o en \u00a0 protegerlos de la destrucci\u00f3n, la degradaci\u00f3n, la contaminaci\u00f3n y otros efectos \u00a0 significativos derivados de las actividades humanas que constituyan una amenaza \u00a0 para la salud y la viabilidad de los recursos pesqueros (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.18 Reconociendo la importante contribuci\u00f3n de la pesca artesanal y \u00a0 en peque\u00f1a escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, los \u00a0 Estados deber\u00edan proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y \u00a0 pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, \u00a0 artesanal y en peque\u00f1a escala, a un sustento seguro y justo, y proporcionar \u00a0 acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan \u00a0 tradicionalmente as\u00ed como a las zonas tradicionales de pesca en las aguas de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas iniciativas y tendencias internacionales, han impactado la \u00a0 manera como en el pa\u00eds se protegen los ecosistemas marinos. Al respecto el \u00a0 Sistema de Parques Nacionales Naturales ha empezado, desde hace m\u00e1s de una \u00a0 d\u00e9cada, a dise\u00f1ar estrategias que permitan mitigar las presiones y amenazas \u00a0 sobre ecosistemas marinos y costeros. En este sentido ha afirmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de las estrategias actuales que permiten mitigar las \u00a0 presiones y amenazas sobre ecosistemas marinos y costeros se encuentra el \u00a0 establecimiento de \u00e1reas marinas protegidas (AMP), las cuales constituyen en una \u00a0 herramienta fundamental para la recuperaci\u00f3n de los oc\u00e9anos, ya que permite \u00a0 entre otros beneficios: (i) Mantener o restaurar la estructura, funci\u00f3n e \u00a0 integridad de los ecosistemas, (ii) Mantener la abundancia de especies clave, \u00a0 (iii) Proteger h\u00e1bitats de los da\u00f1os causados por pesca y otras actividades \u00a0 humanas, (iv) Mantener la integridad ecol\u00f3gica, restablecer el tama\u00f1o de \u00a0 poblaciones y estructuras de comunidades marinas, (v) Proteger funciones y \u00a0 procesos ecol\u00f3gicos claves, como la red tr\u00f3fica, (vi) Mejorar la resiliencia de \u00a0 los ecosistemas a las presiones, (vii) Proveer un seguro que permita mitigar \u00a0 cualquier efecto adverso especialmente en \u00e1reas adyacente y (viii) Proteger las \u00a0 \u00e1reas que act\u00faan como bancos de reproducci\u00f3n\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, puede afirmarse que la conservaci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0 marinos debe ser una prioridad nacional, m\u00e1s a\u00fan cuando, seg\u00fan afirm\u00f3 el propio \u00a0 Gobierno Nacional, de dicha actividad se benefician entre la cadena de pesca, \u00a0 producci\u00f3n, explotaci\u00f3n y consumo, m\u00e1s de un mill\u00f3n de colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Justicia social ambiental y participaci\u00f3n de las comunidades en \u00a0 las decisiones que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Tras la segunda mitad del siglo XX, en especial a partir de la \u00a0 d\u00e9cada de 1980, los t\u00e9rminos \u201cjusticia\u201d y \u201cambiente\u201d comenzaron a aparecer \u00a0 conjugados hasta dar lugar al concepto de \u201cjusticia ambiental\u201d. De acuerdo con \u00a0 una conocida definici\u00f3n adoptada por la Agencia de \u00a0 Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos, tal concepto designa \u201cel \u00a0 tratamiento justo y la participaci\u00f3n significativa de todas las personas \u00a0 independientemente de su raza, color, origen nacional, cultura, educaci\u00f3n o \u00a0 ingreso con respecto al desarrollo y la aplicaci\u00f3n de las leyes, reglamentos y \u00a0 pol\u00edticas ambientales\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el concepto justicia ambiental la sentencia T-294 de 2014 \u00a0 afirm\u00f3 que, dentro de esa definici\u00f3n, el tratamiento justo supone que \u00a0 ning\u00fan grupo de personas, incluyendo los grupos raciales, \u00e9tnicos o \u00a0 socioecon\u00f3micos, debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de las \u00a0 consecuencias ambientales negativas como resultado de operaciones industriales, \u00a0 municipales y comerciales o la ejecuci\u00f3n de programas ambientales y pol\u00edticas a \u00a0 nivel estatal, local o tribal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto justicia ambiental suele remontarse a los movimientos \u00a0 sociales surgidos en el sureste de los Estados Unidos desde finales de la d\u00e9cada \u00a0 de 1970, a ra\u00edz de las protestas locales por la instalaci\u00f3n de plantas de \u00a0 desechos t\u00f3xicos y de industrias contaminantes en zonas predominantemente \u00a0 habitadas por poblaci\u00f3n pobre y afro-americana. Los estudios realizados como \u00a0 consecuencia de estas denuncias evidenciaron que la poblaci\u00f3n afroamericana y \u00a0 otras minor\u00edas \u00e9tnicas (latinos, asi\u00e1ticos, nativos americanos) soportaban un \u00a0 porcentaje desproporcionado de residuos t\u00f3xicos en relaci\u00f3n a su peso en la \u00a0 poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, lo que permiti\u00f3 acu\u00f1ar el concepto de racismo \u00a0 medioambiental para nombrar este patr\u00f3n discriminatorio.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la referida sentencia afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste recorrido por la g\u00e9nesis del concepto de justicia ambiental da \u00a0 cuenta de los dos principales elementos que lo integran.\u00a0 El primero, es \u00a0 una demanda de justicia distributiva que aboga por el reparto equitativo de las \u00a0 cargas y beneficios ambientales entre los sujetos de una comunidad, ya sea \u00a0 nacional o internacional, eliminando aquellos factores de discriminaci\u00f3n \u00a0 fundados ya sea en la raza, el g\u00e9nero o el origen \u00e9tnico (injusticias de \u00a0 reconocimiento), o bien en la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica o en la pertenencia a \u00a0 pa\u00edses del Norte o del Sur global (injusticias de redistribuci\u00f3n). Esta \u00a0 exigencia fundamenta (i) un principio de equidad ambiental prima facie, conforme \u00a0 al cual todo reparto inequitativo de tales bienes y cargas en el dise\u00f1o, \u00a0 implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica ambiental o en la realizaci\u00f3n de un \u00a0 programa, obra o actividad que comporte impactos ambientales debe ser \u00a0 justificado, correspondiendo la carga de la prueba a quien defiende el \u00a0 establecimiento de un trato desigual. Asimismo, de este primer componente se \u00a0 deriva (ii) un principio de efectiva retribuci\u00f3n y compensaci\u00f3n para aquellos \u00a0 individuos o grupos de poblaci\u00f3n a los que les corresponde asumir las cargas o \u00a0 pasivos ambientales asociados a la ejecuci\u00f3n de un proyecto, obra o actividad \u00a0 que resulta necesaria desde la perspectiva del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la justicia ambiental incorpora una demanda de \u00a0 justicia participativa, esto es, un reclamo de participaci\u00f3n significativa de \u00a0 los ciudadanos, en particular de quienes resultar\u00e1n efectiva o potencialmente \u00a0 afectados por la ejecuci\u00f3n de determinada actividad. Esta dimensi\u00f3n comporta la \u00a0 apertura de espacios en donde los afectados puedan participar en la toma de \u00a0 decisiones relativas a la realizaci\u00f3n del proyecto, la evaluaci\u00f3n de sus \u00a0 impactos, permitiendo que al lado del conocimiento t\u00e9cnico experto que suele ser \u00a0 el \u00fanico tenido en cuenta para orientar la toma de decisiones en materia \u00a0 ambiental, tambi\u00e9n haya un espacio significativo para el conocimiento local, que \u00a0 se expresa en la evaluaci\u00f3n nativa de los impactos y en la definici\u00f3n de las \u00a0 medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n correspondientes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que los Estados deben contrarrestrar \u00a0 y compensar los efectos negativos que generen sus pol\u00edticas ambientales, es \u00a0 decir, que a nivel nacional, departamental o municipal no pueden ejecutarse medidas que \u00a0 desconozcan la relaci\u00f3n existente entre las comunidades con los espacios en los \u00a0 cuales se cimientan sus actividades econ\u00f3micas, sociales, culturales, entre \u00a0 otras.[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo consider\u00f3 la Corte Constitucional, por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-428 de 1992 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa norma que establece la prioridad del inter\u00e9s general no puede ser \u00a0 interpretada de tal manera que ella justifique la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de unos pocos\u00a0 en beneficio del inter\u00e9s de todos (\u2026) la \u00a0 persona es un fin en s\u00ed mismo; el progreso social no puede construirse sobre la \u00a0 base del perjuicio individual as\u00ed se trate de una minor\u00eda o incluso de una \u00a0 persona. La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no est\u00e1 sometida al vaiv\u00e9n \u00a0 del inter\u00e9s general; ella es una norma que encierra un valor absoluto, que no \u00a0 puede ser negociado o subestimado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando que de conformidad a la ley 1753 \u00a0 de 2015[90] \u00a0las autoridades deben garantizar que las pol\u00edticas econ\u00f3micas est\u00e9n enfocadas \u00a0 hacia el crecimiento verde, es importante resaltar lo manifestado por la OCDE en \u00a0 relaci\u00f3n al deber estatal de garantizar compensaciones ambientales por las \u00a0 pol\u00edticas ambientales ejecutadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe manera amplia se percibe que la condici\u00f3n de algunas personas \u00a0 empeorar\u00e1 debido a las pol\u00edticas de crecimiento verde. Si bien esto no \u00a0 necesariamente es as\u00ed, a menos que se aborden estas preocupaciones puede quedar \u00a0 en duda la aceptabilidad de algunas pol\u00edticas cruciales. Los grupos afectados \u00a0 necesitan formar parte del proceso de elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas desde el \u00a0 principio. Este proceso deber\u00e1 ser transparente y articular con claridad la \u00a0 justificaci\u00f3n de la reforma (\u2026) se requiere compensar cualquier impacto negativo \u00a0 en los hogares m\u00e1s pobres a trav\u00e9s de programas bien dirigidos que tomen en \u00a0 cuenta los entornos en todo el sistema fiscal y de transferencia\u201d[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 en el \u00e1mbito interno los componentes de la justicia ambiental \u00a0 cuentan con respaldo constitucional expreso y quedan comprendidas dentro del \u00a0 mandato del Constituyente de asegurar la vigencia de un orden justo (art. 2 CP). \u00a0 Es m\u00e1s, no se debe olvidar que la Carta del 91consagra el derecho de todas las \u00a0 personas a gozar de un ambiente sano, disposici\u00f3n que, interpretada a la luz del \u00a0 principio de igualdad establecido en el art\u00edculo 13, fundamenta un derecho \u00a0 fundamental de acceso equitativo a los bienes ambientales y un reparto \u00a0 igualmente equitativo de las cargas p\u00fablicas, al igual que un mandato de \u00a0 especial protecci\u00f3n para los grupos sociales discriminados o marginados[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el deber de ofrecer una efectiva retribuci\u00f3n y \u00a0 compensaci\u00f3n por los da\u00f1os ambientales que se derivan de una actividad l\u00edcita y \u00a0 orientada al logro del inter\u00e9s general encuentra fundamento en el \u00a0 restablecimiento del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, que esta \u00a0 Corte ha sustentado en una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los principios de \u00a0 solidaridad (art. 1 CP), igualdad (art. 13 CP) y responsabilidad patrimonial por \u00a0 da\u00f1o antijur\u00eddico (art. 90 CP).[93] \u00a0Adicionalmente, de manera espec\u00edfica, en los mandatos de reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 ambiental (art. 80 CP) y de procurar \u201cla distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0 oportunidades y de los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un \u00a0 ambiente sano\u201d (art. 334 CP)[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Tal y como anteriormente se afirm\u00f3, una de las maneras \u00a0 en las cuales se manifiesta el principio de justicia ambiental es garantizando \u00a0 la participaci\u00f3n comunitaria de los grupos potencialmente afectados al ejecutar \u00a0 las pol\u00edticas ambientales. En especial, si se tiene en cuenta que a lo largo de \u00a0 la historia las autoridades no han propiciado la participaci\u00f3n de las personas y \u00a0 comunidades en las decisiones que de alguna manera los afectan. As\u00ed lo consider\u00f3 la Corte Constitucional, por ejemplo, en la \u00a0 sentencia C-076 de 2006 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente ha primado una visi\u00f3n desp\u00f3tica del Estado que excluye a los \u00a0 particulares de participar en las decisiones que afectan su vida diaria. La \u00a0 instauraci\u00f3n que una democracia participativa debe poner fin a esta situaci\u00f3n. \u00a0 No obstante, no basta para asegurar la participaci\u00f3n ciudadana, la mera \u00a0 consagraci\u00f3n positiva de derechos constitucionales sino que, adem\u00e1s, es \u00a0 necesario un desarrollo legislativo que involucre un sistema eficaz de recursos \u00a0 \u00e1giles y sumarios y de mecanismos de participaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 democracia participativa como principio, finalidad y forma de gobierno (CP \u00a0 Pre\u00e1mbulo, arts. 1 y 2) exige la intervenci\u00f3n de los ciudadanos en todas las \u00a0 actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades crecientes de la poblaci\u00f3n. Sin la participaci\u00f3n activa de los \u00a0 ciudadanos en el gobierno de los propios asuntos, el Estado se expone a una \u00a0 p\u00e9rdida irrecuperable de legitimidad como consecuencia de su inactividad frente \u00a0 a las cambiantes y particulares necesidades de los diferentes sectores de la \u00a0 sociedad[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, este tribunal en sentencia T-348 de 2012 afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs as\u00ed, como seg\u00fan cada caso y conforme a la decisi\u00f3n que se est\u00e9 \u00a0 adoptando, deben analizarse cu\u00e1les son las comunidades que se ver\u00e1n afectadas, y \u00a0 por ende, a quienes debe garantiz\u00e1rsele los espacios de participaci\u00f3n y de \u00a0 concertaci\u00f3n oportunos para la ejecuci\u00f3n de determinada decisi\u00f3n. En ese orden \u00a0 de ideas, cada vez que se vayan a ejecutar obras o pol\u00edticas que impliquen la \u00a0 intervenci\u00f3n de recursos naturales, los agentes responsables deben determinar \u00a0 qu\u00e9 espacios de participaci\u00f3n garantizar seg\u00fan los sujetos que vayan a verse \u00a0 afectados; si se trata de comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, o si se \u00a0 trata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categor\u00edas, su \u00a0 subsistencia depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa \u00a0 medida, tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatoria la realizaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n, \u00a0 informaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, que implican el consentimiento libre e informado\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 en estos casos la tensi\u00f3n entre el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s \u00a0 particular no debe abordarse como si algunos grupos vulnerables se opusieran al \u00a0 bienestar com\u00fan, sino desde la perspectiva de la efectividad de los derechos. \u00a0 Esto es, en aplicaci\u00f3n de este principio no se pueden desconocer las garant\u00edas \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y su reconocimiento como plenos \u00a0 sujetos de derechos[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia de este Tribunal, se entiende que la \u00a0 participaci\u00f3n comunitaria resulta significativa cuando: \u201c(i) los residentes \u00a0 comunitarios potencialmente afectados tienen una oportunidad apropiada para \u00a0 participar en las decisiones sobre una actividad propuesta que afectar\u00e1 su \u00a0 ambiente y\/o salud; (ii) la contribuci\u00f3n del p\u00fablico y las preocupaciones de \u00a0 todos los participantes son efectivamente tenidas en cuenta y susceptibles de \u00a0 influir la toma de decisiones y (iii) los responsables de decidir promueven y \u00a0 facilitan la participaci\u00f3n de aquellas personas y\/o grupos potencialmente \u00a0 afectados\u201d.[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha \u00a0 reconocido que: \u201cLa participaci\u00f3n p\u00fablica en la toma de decisiones permite, a \u00a0 quienes tienen en juego sus intereses, expresar su opini\u00f3n en los procesos que \u00a0 los afectan. La participaci\u00f3n del p\u00fablico est\u00e1 vinculada al art\u00edculo 23 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana, donde se establece que todos los ciudadanos deben gozar \u00a0 del derecho de participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente \u00a0 o por medio de representantes libremente elegidos[99]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho internacional ambiental tambi\u00e9n acu\u00f1a los fundamentos de \u00a0 la participaci\u00f3n p\u00fablica. Por ejemplo, el Principio 10 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo \u00a0 plantea: \u201cEl mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la \u00a0 participaci\u00f3n de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. \u00a0 En el plano nacional, toda persona deber\u00e1 tener\u2026 la oportunidad de participar en \u00a0 los procesos de adopci\u00f3n de decisiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n efectiva de las comunidades pesqueras debe ser \u00a0 tenida en cuenta a la hora de adoptar medidas que afecten sus pr\u00e1cticas de \u00a0 consumo, tal y como lo asevera la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y \u00a0 el Desarrollo, que en su art\u00edculo 22 establece: &#8220;Los pueblos ind\u00edgenas y sus \u00a0 comunidades, as\u00ed como otras comunidades locales, desempe\u00f1an un papel fundamental \u00a0 en la ordenaci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo debido a sus conocimientos y \u00a0 pr\u00e1cticas tradicionales. Los Estados deber\u00edan reconocer y prestar el apoyo \u00a0 debido a su identidad, cultura e intereses y velar porque participaran \u00a0 efectivamente en el logro del desarrollo sostenible&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior afirmaci\u00f3n cobra importancia excepcional para el caso \u00a0 colombiano, por cuanto, gracias a las referidas culturas minoritarias, se ha \u00a0 garantizado la utilizaci\u00f3n racional y sostenible de los recursos naturales. \u00a0Sobre el particular la Corte, en sentencia C-137 de 1996 afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos m\u00e1s autorizados expertos no dudan en sostener que buena parte de \u00a0 la biodiversidad ha sido protegida gracias a la acci\u00f3n de las culturas \u00a0 minoritarias. En efecto, las comunidades ind\u00edgenas, negras y campesinas han \u00a0 desarrollado pr\u00e1cticas y conocimientos tradicionales a trav\u00e9s de los cuales han \u00a0 logrado una utilizaci\u00f3n racional y sostenible de los recursos naturales. La \u00a0 importancia de estas pr\u00e1cticas aut\u00f3ctonas es de tal grado que se ha afirmado que \u00a0 las necesidades de un 80% de la poblaci\u00f3n del mundo, as\u00ed como el suministro de \u00a0 alimentos de cerca de la mitad de los habitantes de la Tierra, depende del \u00a0 conocimiento y plantaciones ind\u00edgenas. Lo anterior ha determinado la necesidad \u00a0 de relacionar la noci\u00f3n de desarrollo sostenible con el reconocimiento y la \u00a0 importancia de la diversidad cultural especialmente en cuanto se refiere a las \u00a0 diversas formas de relaci\u00f3n entre el hombre y la naturaleza. De este modo, se \u00a0 concluye que la protecci\u00f3n de la biodiversidad depende, en gran medida, de la \u00a0 preservaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas tradicionales a trav\u00e9s de las cuales una \u00a0 determinada cultura se relaciona con los recursos biol\u00f3gicos a los que acceden\u201d[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dando alcance a lo referido anteriormente, este tribunal ha \u00a0 manifestado en reiteradas oportunidades que \u201cel Estado o los particulares no \u00a0 pueden afectar el ambiente natural de manera indiscriminada, sin tener en cuenta \u00a0 las circunstancias propias del sitio y de sus pobladores. Estas circunstancias \u00a0 especiales son las que impiden, por ejemplo, que se construya una planta de \u00a0 embotellamiento de agua mineral en la \u00fanica fuente de abastecimiento de un \u00a0 poblado, o que se construya una planta de producci\u00f3n de asfalto en frente de un \u00a0 hospital para dolientes pulmonares, o una f\u00e1brica de productos qu\u00edmicos en medio \u00a0 de una bah\u00eda de pescadores.[101]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe destacar que la adecuada participaci\u00f3n en las decisiones que \u00a0 afectan al sector pesquero artesanal de peque\u00f1a y mediana escala debe ser un \u00a0 imperativo necesario para dotar de legitimidad las decisiones de la \u00a0 administraci\u00f3n sobre la materia. M\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que \u00a0 tradicionalmente las comunidades de pescadores artesanales\u00a0 enfrentan una \u00a0 serie de limitaciones para emprender la defensa de sus intereses, debido a \u00a0 vulnerabilidad de sus organizaciones, el bajo nivel de escolaridad, la \u00a0 dificultad para acceder a cargos de toma de decisiones, el poco apoyo \u00a0 institucional, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea de pensamiento la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, en el \u00a0 escrito de respuesta al auto de fecha 13 de julio de 2015, afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPareciera que hist\u00f3ricamente los pescadores han sido \u00a0 invisibilizados de las pol\u00edticas regionales y nacionales. El primer indicio de \u00a0 este olvido o apat\u00eda por parte del Estado es la instituci\u00f3n que los representa: \u00a0 En los a\u00f1os 90 se cre\u00f3 el Inpa y se desmont\u00f3, se crea el Incoder y se desmonta \u00a0 de igual forma y se devuelve al ICA. Es decir hay una desinstitucionalidad total \u00a0 de la pesca y por ende de los pescadores. La ley de pesca que estaba en tr\u00e1mite \u00a0 no se ha podido aprobar, por no consultar a las minor\u00edas (\u2026) Mientras que en otros pa\u00edses el \u00a0 pescador es agente activo de los procesos de desarrollo \u00fanicamente a partir de \u00a0 su condici\u00f3n de pescador y es tenido en cuenta como en el caso de Chile una \u00a0 poblaci\u00f3n de minor\u00eda con amplios conocimientos en su Constituci\u00f3n, o como el \u00a0 caso de Ecuador y Per\u00fa en donde existen instituciones gubernamentales exclusivas \u00a0 para la protecci\u00f3n del pescador artesanal. En Colombia, el pescador no cuenta en \u00a0 ninguno de los reglones econ\u00f3micos dise\u00f1ados por el gobierno[102]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, las \u00a0 comunidades de pescadores y todas aquellas que dependen de los recursos del \u00a0 medio ambiente merecen una especial atenci\u00f3n por parte de las autoridades, toda \u00a0 vez que son grupos de personas en su mayor\u00eda de bajos ingresos, que con su \u00a0 oficio artesanal garantizan su derecho a la alimentaci\u00f3n y a su m\u00ednimo vital. De \u00a0 hecho, es evidente que la relaci\u00f3n que adquieren estas comunidades con los \u00a0 ecosistemas debe protegerse bajo distintas formas, raz\u00f3n por la cual es \u00a0 indispensable que la administraci\u00f3n ante cualquier intervenci\u00f3n de sus \u00a0 ecosistemas garantice su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 Garant\u00edas constitucionales que surgen de los derechos al \u00a0 trabajo, m\u00ednimo vital y dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. El trabajo es un principio fundante del Estado Social de \u00a0 Derecho. Es por ello que desde las primeras decisiones de la Corte \u00a0 Constitucional se ha considerado que \u201ccuando el constituyente de 1991 decidi\u00f3 \u00a0 garantizar un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo hizo del trabajo \u00a0 requisito indispensable del Estado, y con ello quiso significar que este, en sus \u00a0 diversas manifestaciones, no puede estar ausente en la construcci\u00f3n de la nueva \u00a0 legalidad\u201d.[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varias disposiciones constitucionales reflejan la \u00a0 protecci\u00f3n reforzada al trabajo. El art\u00edculo 26 regula, \u00a0 entre otros asuntos, la libertad de escogencia de la profesi\u00f3n u oficio \u00a0 productivo; el art\u00edculo 39 autoriza expresamente a los trabajadores y a los \u00a0 empleadores a constituir sindicatos y asociaciones para defender sus intereses; \u00a0 los art\u00edculos 48 y 49 establecen los derechos a la seguridad social en pensiones \u00a0 y en salud, entre otros, de los trabajadores dependientes e independientes; el \u00a0 art\u00edculo 54 reconoce la obligaci\u00f3n del Estado de propiciar la ubicaci\u00f3n laboral \u00a0 a las personas en edad de trabajar y de garantizar a las personas discapacitadas \u00a0 el derecho al trabajo acorde con sus condiciones de salud; el art\u00edculo 64 regula \u00a0 el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra \u00a0 y la efectividad de varios derechos de los campesinos y los trabajadores \u00a0 agrarios y el art\u00edculo 334 establece como uno de los fines de la intervenci\u00f3n \u00a0 del Estado en la econom\u00eda el de dar pleno empleo a los recursos humanos y \u00a0 asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan \u00a0 acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma direcci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha considerado que la naturaleza jur\u00eddica del \u00a0 trabajo cuenta con una triple dimensi\u00f3n. Sobre el particular ha afirmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la lectura del pre\u00e1mbulo y del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 superior muestra que el trabajo es valor fundante del Estado Social de Derecho, \u00a0 porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas de pleno empleo como las medidas legislativas para impulsar las \u00a0 condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesi\u00f3n u oficio. En segundo \u00a0 lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jur\u00eddico que informa \u00a0 la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador porque impone un conjunto de \u00a0 reglas m\u00ednimas laborales que deben ser respetadas por la ley en todas las \u00a0 circunstancias (art\u00edculo 53 superior). Y, en tercer lugar, de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un deber \u00a0 social que goza, de una parte, de un n\u00facleo de protecci\u00f3n subjetiva e inmediata \u00a0 que le otorga car\u00e1cter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo \u00a0 progresivo como derecho econ\u00f3mico y social.\u201d[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el trabajo tambi\u00e9n goza de una doble \u00a0 condici\u00f3n de derecho humano y garant\u00eda fundamental. En relaci\u00f3n con su \u00a0 reconocimiento internacional el art\u00edculo 23 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 Derechos Humanos de 1948, se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la \u00a0 libre elecci\u00f3n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de \u00a0 trabajo y a la protecci\u00f3n contra el desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci\u00f3n \u00a0 alguna, a igual salario por trabajo igual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una \u00a0 remuneraci\u00f3n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as\u00ed como a su familia, \u00a0 una existencia conforme a la dignidad humana y que ser\u00e1 completada, en caso \u00a0 necesario, por cualesquiera otros medios de protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional \u00a0 en m\u00faltiples sentencias ha reiterado que el derecho al trabajo est\u00e1 relacionado \u00a0 con otros derechos fundamentales, que aseguran la vida digna de las personas y \u00a0 el desarrollo de su proyecto de vida. En palabras de este tribunal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al trabajo adquiere una innegable importancia como \u00a0 condici\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos insustituible, para la realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales, motivo por el cual la realizaci\u00f3n de los supuestos que \u00a0 lo hagan posible constituye uno de los asuntos m\u00e1s relevantes que deben ser \u00a0 atendidos no s\u00f3lo por el Estado, sino por la sociedad en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto constitucional colombiano da fe de la enorme importancia que \u00a0 adquiere el derecho al trabajo en este panorama, no s\u00f3lo como medio de \u00a0 participaci\u00f3n activa en la econom\u00eda, sino adicionalmente como herramienta para \u00a0 la realizaci\u00f3n del ser humano como Ciudadano, esto es, como integrante vivo de \u00a0 la asociaci\u00f3n que aporta de manera efectiva elementos para la consecuci\u00f3n de los \u00a0 fines de la sociedad. En tal sentido, el pre\u00e1mbulo de la Carta rese\u00f1a como \u00a0 prop\u00f3sito esencial del acta fundacional vertida en la Constituci\u00f3n Nacional el \u00a0 aseguramiento de la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, \u00a0 el conocimiento, la libertad y la paz\u201d.[106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Ahora bien, el derecho al trabajo tal y como lo ha manifestado \u00a0 la Corte tambi\u00e9n tiene una intr\u00ednseca relaci\u00f3n con el m\u00ednimo vital. Sobre \u00a0 esta garant\u00eda, este tribunal ha manifestado que: \u201cel derecho fundamental al m\u00ednimo vital es un presupuesto ineludible \u00a0 del Estado Social de Derecho y la garant\u00eda del mismo \u201c\u2026 abarca todas las medidas \u00a0 positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la \u00a0 persona se vea reducida en su valor intr\u00ednseco como ser humano debido a que no \u00a0 cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia \u00a0 digna\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, conforme a la jurisprudencia constitucional el derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital presenta una dimensi\u00f3n positiva y una negativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa primera, alude a la obligaci\u00f3n subsidiaria que tiene el Estado de \u00a0 garantizar a todas las personas las condiciones materiales de su existencia, las \u00a0 prestaciones necesarias e indispensables para sobrevivir dignamente y evitar su \u00a0 degradaci\u00f3n o aniquilamiento como ser humano\u2026, cuando se encuentren en una \u00a0 situaci\u00f3n en la que no puedan acceder a ellas aut\u00f3nomamente. De all\u00ed surgen \u00a0 espec\u00edficas obligaciones de prestaci\u00f3n para el Estado y para los particulares. \u00a0 En su dimensi\u00f3n negativa, por su parte, el derecho fundamental al m\u00ednimo vital, \u00a0 ha dicho la Corte, \u201c\u2026 se constituye en un l\u00edmite o cota inferior que no puede \u00a0 ser traspasado por el Estado, en materia de disposici\u00f3n de los recursos \u00a0 materiales que la persona necesita para llevar una existencia digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta segunda dimensi\u00f3n del derecho se relaciona \u00edntimamente con la \u00a0 autonom\u00eda de la persona como presupuesto para una vida en condiciones de \u00a0 dignidad, y con el car\u00e1cter subsidiario que de all\u00ed se desprende para la arista \u00a0 positiva del derecho al m\u00ednimo vital. De este modo, el Estado debe asegurar, en \u00a0 primer lugar, las condiciones para que las personas, de manera aut\u00f3noma, puedan \u00a0 satisfacer sus requerimientos vitales y ello implica que, mientras no existan \u00a0 razones imperiosas, no puede el Estado restringir ese espacio de autonom\u00eda de \u00a0 manera que se comprometa esa posibilidad de las personas de asegurar por s\u00ed \u00a0 mismas sus medios de subsistencia[108]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, conforme a lo expuesto, es claro que el Estado para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los fines que le son propios, no puede traspasar los l\u00edmites \u00a0 constitucionales establecidos. Raz\u00f3n por la cual la Administraci\u00f3n en todos sus \u00a0 niveles est\u00e1 obligada a procurar y mantener las condiciones materiales \u00a0 necesarias para que las personas puedan satisfacer aut\u00f3nomamente sus \u00a0 requerimientos vitales, a\u00fan cuando ello, en ocasiones, pueda entrar en conflicto \u00a0 con otros objetivos de la actividad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo afirmado, debe \u00a0 precisarse que el car\u00e1cter \u00a0 fundamental del trabajo denota un reconocimiento como atributo inalienable de la \u00a0 personalidad jur\u00eddica que \u201clo dignifica en la medida en que a trav\u00e9s de \u00e9l la \u00a0 persona y la sociedad en la que ella se desenvuelve logran su perfeccionamiento \u00a0 a trav\u00e9s de su ejercicio, con lo cual el individuo se auto proporciona una \u00a0 existencia en condiciones dignas\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es precisamente ese deber de auto proporcionarse \u00a0 las condiciones dignas de existencia, lo que para el caso concreto fundamenta la \u00a0 relaci\u00f3n entre el derecho al trabajo y la garant\u00eda constitucional de la dignidad \u00a0 humana. En este orden de ideas, este tribunal ha afirmado que \u201cel \u00a0 estudio de la naturaleza jur\u00eddica de la expresi\u00f3n constitucional dignidad humana \u00a0 tiene relevancia a partir de la existencia de una estrecha relaci\u00f3n entre los \u00a0 conceptos normativos de, derecho al trabajo (articulo 25), Estado social de \u00a0 derecho (art\u00edculos 1 y 365) y eficacia de los derechos fundamentales (art\u00edculos \u00a0 2 y 86)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, es claro que la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cdignidad humana\u201d como entidad normativa, puede materializarse en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico de dos maneras: a partir de su objeto concreto de \u00a0 protecci\u00f3n y conforme a su funcionalidad normativa. Sobre el particular este \u00a0 tribunal manifest\u00f3 en la sentencia T-881 de 2002 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl tener \u00a0 como punto de vista el objeto de protecci\u00f3n del enunciado normativo \u201cdignidad \u00a0 humana\u201d, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, \u00a0 tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como \u00a0 autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan \u00a0 sus caracter\u00edsticas (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como \u00a0 ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la \u00a0 dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, \u00a0 integridad f\u00edsica e integridad moral (vivir sin humillaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado \u00a0 al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo \u201cdignidad \u00a0 humana\u201d, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana \u00a0 entendida como principio fundante del ordenamiento jur\u00eddico y por tanto del \u00a0 Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana \u00a0 entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida \u00a0 como derecho fundamental aut\u00f3nomo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, este tribunal en Sentencia C-776 de 2003, afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00e1mbito de la relaci\u00f3n entre las autoridades y la persona \u00a0 individualmente considerada se ve reforzado por los principios fundamentales de \u00a0 la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad (art. 1\u00b0 de la C.P.) y la \u00a0 igualdad (art. 13 de la C.P.), aspectos que, siguiendo la l\u00ednea trazada por la \u00a0 Corte, pueden desarrollarse en los siguientes t\u00e9rminos: En relaci\u00f3n con el \u00a0 principio fundamental de la dignidad humana, la Corte destac\u00f3 que \u00e9ste comprende \u00a0 el derecho de las personas a realizar sus capacidades y \u201c\u2026 a llevar una \u00a0 existencia con sentido, en un ambiente libre de miedo frente a la carencia de lo \u00a0 materialmente necesario e indispensable para subsistir dignamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo como principio fundante del Estado Social de Derecho, \u00a0 implica la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, para dar pleno empleo a los \u00a0 recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores \u00a0 ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos (art\u00edculo 334 \u00a0 inciso 2 C.P.). En este sentido el derecho al trabajo se encuentra en \u00edntima \u00a0 conexi\u00f3n con la dignidad humana, puesto que es el medio a trav\u00e9s del cual la \u00a0 persona puede satisfacer sus necesidades vitales y desarrollarse de manera \u00a0 aut\u00f3noma, raz\u00f3n por la cual es objeto de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 (art\u00edculos 25 y 53 C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. Cabe destacar que la jurisprudencia de \u00a0 este tribunal en distintas oportunidades ha adoptado varias medidas \u00a0 constitucionales tenientes a compensar las actuaciones que de manera directa \u00a0 atentan contra el derecho al trabajo. En este sentido la Corte en sentencia \u00a0 C-763 de 2010[110] \u00a0consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYa ha quedado claramente establecido que las normas acusadas pueden \u00a0 comportar una restricci\u00f3n desproporcionada de la actividad de los recicladores \u00a0 informales. Para la Corte, esa restricci\u00f3n es contraria a la Constituci\u00f3n porque \u00a0 afecta el m\u00ednimo vital y el derecho al trabajo, y desconoce el deber del Estado \u00a0 de garantizar espacios de autonom\u00eda para que las personas puedan procurarse el \u00a0 sustento y las condiciones de una vida con dignidad, o el deber subsidiario de \u00a0 plantear alternativas, mediante acciones afirmativas que permitan que quienes se \u00a0 ven privados de su medio tradicional de subsistencia, encuentren los escenarios \u00a0 adecuados para el desarrollo de una vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los persistentemente elevados \u00edndices de desempleo, las condiciones \u00a0 estructurales de pobreza y la situaci\u00f3n de informalidad en la que sobreviven \u00a0 muchas personas, impone al Estado el desarrollo de pol\u00edticas que enfoquen de \u00a0 manera integral esa realidad y hacen imperativo evaluar muy cuidadosamente, en \u00a0 cada caso, el impacto que dichas pol\u00edticas puedan tener sobre sectores \u00a0 marginados y discriminados. As\u00ed, en materia de aseo, de espacio p\u00fablico y medio \u00a0 ambiente, la actuaci\u00f3n del Estado no puede cumplirse a partir, exclusivamente, \u00a0 de consideraciones de eficiencia o de adecuaci\u00f3n t\u00e9cnica, o con un enfoque \u00a0 unilateral, centrado en la satisfacci\u00f3n de ciertos fines socialmente valiosos, \u00a0 sin considerar el impacto que la misma puede tener sobre las condiciones de \u00a0 supervivencia de esos sectores marginados y excluidos de buena parte de las \u00a0 oportunidades que ofrece el desarrollo, bien sea para adoptar medidas que eviten \u00a0 o minimicen esos impactos, o para plantear, de manera simult\u00e1nea, alternativas \u00a0 viables, que les permitan una vida en condiciones dignas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento, este tribunal en Sentencias \u00a0 SU-360 de 1999\u00a0 y la T-773 de 2007 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el tema \u00a0 del derecho al trabajo objetivamente no puede desligarse de la realidad del \u00a0 desempleo, lo cual lleva a una intervenci\u00f3n del Estado, de acuerdo a lo se\u00f1alado \u00a0 en el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n, que precisamente en uno de sus apartes \u00a0 indica: \u201cEl Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los \u00a0 recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores \u00a0 ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo \u00a0 tendr\u00e1 que ser una protecci\u00f3n tal que las pol\u00edticas de ajuste estructural no \u00a0 lleguen a la deshumanizaci\u00f3n, ni menos a aumentar el grav\u00edsimo problema del \u00a0 desempleo. Para ello el juez de tutela en sus decisiones, como funcionario del \u00a0 Estado,\u00a0 debe hacer una lectura integrada del art\u00edculo 334, del art\u00edculo 25 \u00a0 sobre derecho al trabajo y del art\u00edculo 54 en el cual el punto central es el \u00a0 derecho al empleo en sociedades como la nuestra donde el desempleo es cr\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el \u00a0 desalojo de trabajadores informales\u2026 tiene que ir acompa\u00f1ado de algunas medidas \u00a0 en favor de aquellos, si est\u00e1n amparados por la confianza leg\u00edtima. En \u00a0 principio, la medida es la de la reubicaci\u00f3n, no en el sentido de que el erario \u00a0 p\u00fablico se encarga de entregar un inmueble para que all\u00ed se formalice un trabajo \u00a0 que antes era informal, (por supuesto que si las autoridades p\u00fablicas lo \u00a0 hicieren por haber destinaci\u00f3n presupuestal precisa y adecuada, esta opci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n es v\u00e1lida), sino que las autoridades p\u00fablicas y concretamente el \u00a0 respectivo municipio determine el sitio donde pueden laborar las personas que \u00a0 van a ser\u00a0 desalojadas, d\u00e1ndoseles las debidas garant\u00edas para el ejercicio \u00a0 de su oficio, y, adem\u00e1s hay que colaborar eficazmente con\u00a0 determinados \u00a0 beneficios (no indemnizaciones) que faciliten la ubicaci\u00f3n en el nuevo sitio \u00a0 para trabajar y tambi\u00e9n se haga m\u00e1s llevadero el traslado y la reiniciaci\u00f3n del \u00a0 trabajo\u201d[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para este tribunal es evidente que el derecho al \u00a0 trabajo tiene una importancia notable en la vida de cada persona y de los grupos \u00a0 sociales, en cuanto les permite desarrollar sus capacidades productivas, atender \u00a0 las necesidades econ\u00f3micas y, m\u00e1s ampliamente, alcanzar unas condiciones de vida \u00a0 m\u00e1s favorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Potestad sancionadora del estado en materia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia constitucional,\u00a0 \u201c(\u2026) a trav\u00e9s del derecho administrativo sancionador se pretende \u00a0 garantizar la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, mediante la \u00a0 imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n que no s\u00f3lo repruebe sino que tambi\u00e9n prevenga la \u00a0 realizaci\u00f3n de todas aquellas conductas contrarias al mismo. Se trata, en \u00a0 esencia, de un poder de sanci\u00f3n ejercido por las autoridades administrativas que \u00a0 opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jur\u00eddicas \u00a0 imponen a los administrados y a\u00fan a las mismas autoridades p\u00fablicas.\u201d[112] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia ambiental es claro que el Estado \u00a0 tienen el deber de ejercer una potestad sancionadora en aras de garantizar y \u00a0 conservar el medio ambiente, conforme lo establece el art\u00edculo 1 de la ley 1333 \u00a0 de 2009, el cual asevera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0.\u00a0Titularidad de la potestad sancionatoria en \u00a0 materia ambiental.\u00a0El Estado \u00a0 es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin \u00a0 perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de \u00a0 los grandes centros urbanos a que se refiere el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de \u00a0 1993, los establecimientos p\u00fablicos ambientales a que se refiere el art\u00edculo 13 \u00a0 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques \u00a0 Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas \u00a0 por la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del \u00a0 infractor, lo cual dar\u00e1 lugar a las medidas preventivas. El infractor ser\u00e1 \u00a0 sancionado definitivamente si no desvirt\u00faa la presunci\u00f3n de culpa o dolo para lo \u00a0 cual tendr\u00e1 la carga de la prueba y podr\u00e1 utilizar todos los medios probatorios \u00a0 legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia ambiental, tal y como lo ha \u00a0 manifestado la Corte, \u201clas sanciones administrativas tienen una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los \u00a0 principios y fines previstos en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales, \u00a0 la ley y el reglamento, al paso que las medidas preventivas, tienen como funci\u00f3n \u00a0 prevenir, impedir o evitar la continuaci\u00f3n de la ocurrencia de un hecho, la \u00a0 realizaci\u00f3n de una actividad o la existencia de una situaci\u00f3n que atente contra \u00a0 el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, el \u00a0 legislador desarroll\u00f3 un completo sistema de sanciones en la ley 1333 de 2009, \u00a0 las cuales buscan garantizar la protecci\u00f3n del medio ambiente mediante la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la facultad sancionatoria de la administraci\u00f3n. En este sentido el \u00a0 art\u00edculo 40 de la ley en menci\u00f3n afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSanciones.\u00a0Las sanciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n como \u00a0 principales o accesorias al responsable de la infracci\u00f3n ambiental. El \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de \u00a0 los grandes centros urbanos a los que se refiere el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de \u00a0 1993, los establecimientos p\u00fablicos que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 768 de \u00a0 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 Naturales, impondr\u00e1n al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la \u00a0 gravedad de la infracci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, alguna o algunas de las \u00a0 siguientes sanciones: (i) Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes, (ii) Cierre temporal o definitivo del \u00a0 establecimiento, edificaci\u00f3n o servicio, (iii) Revocatoria o caducidad de \u00a0 licencia ambiental, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n, permiso o registro, (iv) Demolici\u00f3n \u00a0 de obra a costa del infractor, (v) Decomiso definitivo de espec\u00edmenes, especies \u00a0 silvestres ex\u00f3ticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos \u00a0 utilizados para cometer la infracci\u00f3n, (vi) Restituci\u00f3n de espec\u00edmenes de \u00a0 especies de fauna y flora silvestres, y (vii) Trabajo comunitario seg\u00fan \u00a0 condiciones establecidas por la autoridad ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la misma ley 1333 de 2010, antes de \u00a0 la imposici\u00f3n de las referidas sanciones, dot\u00f3 a las autoridades ambientales de \u00a0 especificas herramientas de car\u00e1cter cautelar, las cuales buscan la suspensi\u00f3n \u00a0 de las conductas que atentan contra el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha avalado la constitucionalidad de los mecanismos \u00a0 cautelares de protecci\u00f3n ambiental, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe debe aclarar que las medidas preventivas implican restricciones \u00a0 y, siendo espec\u00edficas expresiones del principio de precauci\u00f3n, permiten a las \u00a0 autoridades ambientales reaccionar en un estado de incertidumbre y ante la \u00a0 existencia de riesgos que se ciernan sobre el medio ambiente o de situaciones \u00a0 que, con criterios razonables, se crea que lo afectan.\u00a0 En este orden de \u00a0 ideas, No es, entonces, la gravedad de la intervenci\u00f3n administrativa o de sus \u00a0 consecuencias lo que define la \u00edndole preventiva o el car\u00e1cter de sanci\u00f3n \u00a0 reconocido a determinada medida, sino la finalidad perseguida que, en un caso, \u00a0 es responder eficazmente y de manera inicial a una situaci\u00f3n respecto de la cual \u00a0 se crea, con un criterio fundado, que afecta o pone en riesgo el medio ambiente \u00a0 y en el otro consiste en reaccionar ante la infracci\u00f3n ambiental comprobada \u00a0 despu\u00e9s de haberse surtido el procedimiento administrativo legalmente previsto\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas es claro que los instrumentos jur\u00eddicos \u00a0 dise\u00f1ados para el cumplimiento de la funci\u00f3n preventiva suelen enfrentar \u00a0 problemas originados en la propia materia medioambiental que, en no pocas \u00a0 ocasiones, est\u00e1 caracterizada por la necesidad y urgencia de actuar en \u00a0 situaciones dominadas por la incertidumbre acerca de las condiciones f\u00e1cticas o \u00a0 materiales que configuran un evento o acerca de la amenaza que para las personas \u00a0 o el medio ambiente puede representar alguna situaci\u00f3n. Lo cierto es que en el momento mismo de \u00a0 adoptar la medida preventiva la administraci\u00f3n no est\u00e1 en condiciones de \u00a0 determinar la gravedad de la eventual infracci\u00f3n, ni de saber si efectivamente \u00a0 hay o no infracci\u00f3n, ya que a esa certeza solo se llegar\u00e1 al t\u00e9rmino del \u00a0 procedimiento administrativo que con tal finalidad se adelante. [115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo anterior no significa que la indeterminaci\u00f3n de la \u00a0 gravedad de la lesi\u00f3n ambiental permita que las medidas cautelares se adopten \u00a0 con discrecionalidad absoluta por parte de las autoridades. Por el contrario, \u00a0 este tribunal considera que las consecuencias gravosas y restrictivas de las \u00a0 medidas preventivas que, como se apunt\u00f3, en la pr\u00e1ctica conducen a la suspensi\u00f3n \u00a0 del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable en condiciones normales, genera la carga en la \u00a0 administraci\u00f3n de observar algunos l\u00edmites que, en t\u00e9rminos generales, procuren \u00a0 dotar a la medida adoptada de dimensiones adecuadas que eviten la exageraci\u00f3n, \u00a0 el desbordamiento o la arbitrariedad. Sobre el particular, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado de manera reiterada que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se constituyen en \u00a0 l\u00edmites constitucionales, por consiguiente, \u00a0no resultan admisibles frente al orden constitucional aquellas medidas excesivas \u00a0 que no encuentren una justificaci\u00f3n razonable y que, por el contrario, se \u00a0 conviertan en obst\u00e1culos a la efectividad del derecho fundamental de acceso a la \u00a0 justicia y a la prevalencia de los dem\u00e1s derechos fundamentales comprometidos en \u00a0 cada caso\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el derecho administrativo \u00a0 sancionador suele no establecer una consecuencia cautelar directa para cada una \u00a0 de las infracciones administrativas que se presentan, y esta es la raz\u00f3n por la \u00a0 cual la ley 1333 de 2010 opt\u00f3 por establecer clasificaciones m\u00e1s o menos generales en las que puedan \u00a0 quedar subsumidos los diferentes tipos de medidas a adoptar. Para el efecto, el \u00a0 legislador se\u00f1al\u00f3 unos criterios que han de ser atendidos por los funcionarios \u00a0 encargados de imponer la respectiva sanci\u00f3n, criterios que tocan, entre otros,\u00a0 \u00a0 con la proporcionalidad y razonabilidad que debe presentarse entre la conducta o \u00a0 hecho que se investiga y la medida a imponerse,\u00a0 lo que le permite tanto al \u00a0 administrado como al funcionario competente para su imposici\u00f3n, tener un marco \u00a0 de referencia cierto para la determinaci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se puede \u00a0 concluir que aunque las autoridades tienen la potestad de restringir las \u00a0 actividades que deterioren o afecten el medio ambiente; no lo pueden hacer \u00a0 vulnerando los derechos de los grupos que tradicional e hist\u00f3ricamente han \u00a0 ejecutado la pesca para obtener su subsistencia. En esos casos, aunque los \u00a0 procesos sancionatorios ambientales pueden ejercerse para proteger importantes \u00a0 ecosistemas, la administraci\u00f3n debe adelantar simult\u00e1neamente programas que \u00a0 permitan garantizar la subsistencia de las personas afectadas por dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con \u00a0 los antecedentes descritos, en el presente asunto corresponde a la Sala \u00a0 determinar: (i) si la acci\u00f3n de tutela es procedente en el caso concreto \u00a0 para lograr la protecci\u00f3n de los derechos invocados debido a la inexistencia de \u00a0 otros mecanismos de defensa judicial; (ii) si es posible \u00a0 imponer restricciones a la actividad de pesca en \u00e1reas naturales \u00a0 protegidas; (iii) si al accionante y a los miembros de la Cooperativa de pescadores de Barlovento \u00a0 se les vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, participaci\u00f3n, \u00a0 soberan\u00eda alimentaria y m\u00ednimo vital; (iv) y por \u00faltimo, si la \u00a0 administraci\u00f3n debe adoptar especiales medidas de protecci\u00f3n en favor de los \u00a0 accionantes y el ecosistema en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0 Inexistencia de otros mecanismos de defensa judicial materialmente id\u00f3neos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 bajo estudio hay que se\u00f1alar, en primer t\u00e9rmino, que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 presenta para cuestionar dos decisiones adoptadas por la Unidad \u00a0 Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales; estas son: (i) la prohibici\u00f3n de ejercer la pesca \u00a0 artesanal en la playa Bah\u00eda Gayraca jurisdicci\u00f3n Parque \u00a0 Natural Tayrona y (ii) la proporcionalidad de la medida adoptada en el \u00a0 auto 009 de 2014, \u201cpor el cual se impone una medida preventiva a \u00a0 indeterminados y se adoptan otras determinaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe \u00a0 precisar que respecto a la prohibici\u00f3n de ejercer la pesca artesanal en el \u00a0 Parque Natural el Tayrona, ciertamente, tanto el se\u00f1or Jonat\u00e1n \u00a0 Pacheco Y\u00e1nez como los miembros de la Cooperativa de \u00a0 pescadores de Barlovento, pueden acudir a los diferentes medios de \u00a0 control que les ofrece la jurisdicci\u00f3n de los contencioso administrativo para \u00a0 cuestionar la legalidad de dicha decisi\u00f3n. Espec\u00edficamente, tienen a su \u00a0 disposici\u00f3n los medios de control contemplados en la ley 1437 de 2011[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la Secci\u00f3n Cuarta, Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado, al momento de fallar la impugnaci\u00f3n de la \u00a0 tutela, advirti\u00f3 que exist\u00edan otros medios de defensa judicial a disposici\u00f3n de \u00a0 los tutelantes para alcanzar sus pretensiones. En consecuencia, esta corporaci\u00f3n \u00a0 advierte que inicialmente el presente caso no se enmarcar\u00eda dentro de los \u00a0 supuestos necesarios para la procedencia del amparo debido a que los \u00a0 actores no agotaron los medios judiciales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de una lectura detallada del expediente se evidencia que \u00a0 el se\u00f1or Jonat\u00e1n Pacheco Y\u00e1nez y la Cooperativa de \u00a0 pescadores de Barlovento, m\u00e1s all\u00e1 de la legalidad de los actos administrativos \u00a0 acusados, lo que en realidad cuestionan es la manera como la Unidad \u00a0 Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales materializ\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho al medio ambiente, seg\u00fan ellos desconociendo sus \u00a0 garant\u00edas constitucionales al trabajo, a la vida digna, a la seguridad y \u00a0 soberan\u00eda alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, esta Sala observa que la protecci\u00f3n al derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n y seguridad alimentaria de los accionantes no pueden quedar \u00a0 supeditados a las dispendiosas etapas de un proceso ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo, en especial si se tienen en cuenta la urgencia e \u00a0 importancia de los derechos que en el asunto aqu\u00ed en cuesti\u00f3n se debaten. Sobre \u00a0 el particular es importante traer a colaci\u00f3n lo manifestado por este tribunal en \u00a0 sentencia T-932 de 2012, en la cual se manifest\u00f3 que: \u201cla tutela \u00a0 es procedente a\u00fan contra actos administrativos en los eventos en que se \u00a0 evidencie que (i) la actuaci\u00f3n administrativa ha desconocido los derechos \u00a0 fundamentales, en especial los postulados que integran el derecho al debido \u00a0 proceso; y (ii) los mecanismos judiciales ordinarios, llamados a corregir tales \u00a0 yerros, no resultan id\u00f3neos en el caso concreto o se est\u00e1 ante la estructuraci\u00f3n \u00a0 de la inminencia de un perjuicio irremediable; la acci\u00f3n de tutela es procedente \u00a0 de manera definitiva en el primer caso, o como mecanismo transitorio en el \u00a0 segundo, en aras de contrarrestar los efectos inconstitucionales del acto \u00a0 administrativo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente la sentencia SU-355 de 2015 reconoci\u00f3 la procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela cuando en el caso concreto (i) quede \u00a0 en entredicho la idoneidad de los medios de control de la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo o (ii) se evidencie que en el caso sub examine las \u00a0 herramientas que consagra la ley 1437 de 2011 no proporcionan una protecci\u00f3n \u00a0 oportuna de los derechos fundamentales. En este sentido dicha providencia afirm\u00f3 \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n de calificar, en cada caso \u00a0 particular, la idoneidad de los medios judiciales para enfrentar la violaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales cuando ella tenga por causa la adopci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de \u00a0 actos administrativos. Para el efecto, deber\u00e1 tener en cuenta los cambios que \u00a0 recientemente y seg\u00fan lo dej\u00f3 dicho esta providencia, fueron incorporados en la \u00a0 Ley 1437 de 2011. Solo despu\u00e9s de ese an\u00e1lisis podr\u00e1 establecer la procedencia \u00a0 transitoria o definitiva de la acci\u00f3n de tutela, teniendo como \u00fanico norte la \u00a0 efectiva vigencia de las normas de derecho fundamental.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no obstante los importantes cambios legislativos que \u00a0 en materia de medidas cautelares introdujo la Ley 1437 de 2011 y en particular \u00a0 en lo que se refiere a la denominada suspensi\u00f3n provisional, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 podr\u00eda proceder, entre otros eventos, (i) cuando la aplicaci\u00f3n de las normas del \u00a0 CPACA no proporcione una protecci\u00f3n oportuna de los derechos \u00a0 fundamentales o (ii) cuando el contenido o interpretaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones de dicho C\u00f3digo no provean un amparo integral de tales derechos\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que las medidas cautelares en el \u00a0 caso concreto no permiten lograr la materializaci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 accionantes. Lo anterior por cuanto, en caso de que al interior del proceso \u00a0 contencioso administrativo se determine su prosperidad, estas solo podr\u00edan \u00a0 suspender los actos administrativos que ordenaron la medida de decomiso, dejando \u00a0 as\u00ed intacta la prohibici\u00f3n de la pesca en Bah\u00eda Gayraca[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, es claro que obligar a los accionantes a tramitar \u00a0 sus reclamaciones ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0 llevar\u00eda a que la afectaci\u00f3n a sus derechos probablemente se prolongara por \u00a0 varios a\u00f1os m\u00e1s, sometiendo as\u00ed a los pescadores a una restricci\u00f3n \u00a0 desproporcionada en el ejercicio de su labor. Teniendo en cuenta lo anterior, la \u00a0 Sala observa que dadas las circunstancias del caso concreto, no se identifica \u00a0 alg\u00fan otro recurso judicial efectivo para la protecci\u00f3n de los accionantes \u00a0 distinto a la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. Respecto a la procedencia de la acci\u00f3n contra la medida \u00a0 adoptada en el auto 009 de 2014, la Sala observa que expresamente el art\u00edculo \u00a0 sexto de dicho acto administrativo asevera que. \u201cContra el presente auto no \u00a0 procede recurso alguno\u201d. Teniendo en cuenta lo anterior, la tutela es \u00a0 procedente en el caso concreto para cuestionar si la medida de decomiso de \u00a0 instrumentos de pesca tuvo en cuenta el criterio de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, en un caso similar al presente, determin\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela era procedente para cuestionar la proporcionalidad de una \u00a0 medida de decomiso adoptada contra una embarcaci\u00f3n que estaba pescando en el \u00a0 Parque Natural Tayrona. T\u00e9ngase \u00a0 en cuenta lo se\u00f1alado por esa corporaci\u00f3n en dicha providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces evidente que el demandante como pescador artesanal, actividad que \u00a0 acredita y que seg\u00fan el art\u00edculo 273 del C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales \u00a0 Renovables y de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, es aquella pesca que se realiza \u00a0 por personas naturales que incorporan a esta actividad su trabajo o por \u00a0 cooperativas u otras asociaciones integradas, cuando utilizan sistemas y \u00a0 aparejos propios de una actividad productiva de peque\u00f1a escala, al imponerse el \u00a0 decomiso de su motonave y unos aparejos de pesca para desarrollar la pesca \u00a0 artesanal, implica una afectaci\u00f3n grave en su sostenimiento y el de su familia, \u00a0 en tanto que es la \u00fanica actividad que conoce para sacar un provecho econ\u00f3mico. \u00a0 Raz\u00f3n por la que la presente acci\u00f3n se torna procedente en aras de evitar un \u00a0 perjuicio de la magnitud antes referida por el trato de las autoridades \u00a0 demandadas[119]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala advierte que el asunto en cuesti\u00f3n justifica \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia \u00a0 anteriormente se\u00f1alada. Esto en raz\u00f3n a que esta corporaci\u00f3n, en situaciones \u00a0 como la presente, ha determinado que los mecanismos judiciales de defensa \u00a0 existentes en el ordenamiento jur\u00eddico, carecen de eficacia inmediata e \u00a0 idoneidad para amparar las garant\u00edas que surgen de los derechos al trabajo, vida \u00a0 digna, debido proceso y soberan\u00eda alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La restricci\u00f3n a la actividad de pesca en la playa Bah\u00eda Gayraca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. El Estado detenta el poder de gesti\u00f3n sobre las aguas de su \u00a0 territorio, siempre con el objetivo primordial de garantizar la defensa del \u00a0 inter\u00e9s general. Por esta raz\u00f3n, en la legislaci\u00f3n de los diferentes pa\u00edses, o \u00a0 el denominado derecho al agua, se observa en forma hist\u00f3rica una tendencia a \u00a0 extender las prerrogativas y los poderes de las autoridades ambientales[120].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de materializar el poder de gesti\u00f3n sobre los ecosistemas \u00a0 terrestres y marinos, el Parque Nacional Tayrona fue declarado y delimitado \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n 191 de 1964, expedida por la Junta Directiva del INCORA, \u00a0 aprobada por la Resoluci\u00f3n 255 del 29 de septiembre de 1964, refrendado por el \u00a0 Acuerdo 04 del 24 de abril de 1969 del INDERENA, y aprobado por la Resoluci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio de Agricultura, con el \u00a0 objeto de conservar la flora, la fauna y las bellezas esc\u00e9nicas naturales, con \u00a0 fines cient\u00edficos, educativos, recreativos o est\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Parque Nacional Natural Tayrona hace parte de una de las 9 \u00a0 ecorregiones naturales en las cuales se encuentra subdividida la zona caribe \u00a0 colombiana (Ecorregi\u00f3n Tayrona), extendi\u00e9ndose desde la desembocadura del Rio \u00a0 Piedras hasta Punta Gloria (cerca de Santa Marta); su morfolog\u00eda monta\u00f1osa \u00a0 costera, desciende hasta el mar formando una serie de peque\u00f1as bah\u00edas y \u00a0 ensenadas donde predominan playas angostas, praderas de pastos marinos y \u00a0 arrecifes de coral y costas rocosas; presenta una placa continental muy \u00a0 estrecha. El 80% de esta ecorregi\u00f3n corresponde al Parque Nacional Natural \u00a0 Tayrona, donde se resguarda la mayor biodiversidad marina de Colombia[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tayrona hace parte de la monta\u00f1a costera m\u00e1s alta del mundo (5770 \u00a0 msnm, Sierra Nevada de Santa Marta) entre las coordenadas 11\u00b016\u201920\u201d N y \u00a0 74\u00b012\u201956\u201d W a 11\u00b021\u201933\u201d N y 73\u00b053\u201911\u201d W. Abarca una extensi\u00f3n de 19.256 \u00a0 hect\u00e1reas, de las cuales 12.692 hect\u00e1reas son terrestres y 6.564 hect\u00e1reas \u00a0 marinas. El Parque Nacional posee doce ecosistemas, cuatro de ellos terrestres \u00a0 (matorral espinoso, bosques seco, h\u00famedo tropical y bosque nublado) y ocho \u00a0 marino costeros (formaciones coralinas, manglares, litoral rocoso, fondos \u00a0 sedimentarios, praderas de faner\u00f3gamas, lagunas costeras, playas arenosas y \u00a0 rocosas). Seg\u00fan informa la Unidad de Parques Naturales, las bah\u00edas que \u00a0 conforman el \u00e1rea protegida son el h\u00e1bitat de numerosas especies de peces, como \u00a0 pargos y roncadores, bien sea como salacuna temporal de los m\u00e1s j\u00f3venes o como \u00a0 hogar definitivo de muchas otras especies propias de cada h\u00e1bitat en particular[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es precisamente debido a la importancia estrat\u00e9gica de los \u00a0 ecosistemas del parque que, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0234 del 17 de \u00a0 diciembre de 2004, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques \u00a0 Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial determin\u00f3 la zonificaci\u00f3n del Parque Natural Tayrona y su r\u00e9gimen de \u00a0 usos y actividades como componente del plan de manejo del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n 026 del 26 de enero de 2007 se definieron los \u00a0 siguientes objetivos de conservaci\u00f3n sobre la zona: (i) conservar el \u00a0 mosaico ecosist\u00e9mico terrestre y sus especies asociadas, que incluye el matorral \u00a0 espinoso y los bosques seco tropical, h\u00famedo y nublado y sus servicios \u00a0 ambientales, (ii) conservar el mosaico ecosist\u00e9mico marino costero y sus \u00a0 especies asociadas presentes en el \u00e1rea protegida, que incluye las formaciones \u00a0 coralinas, litoral rocoso, manglares, praderas de faner\u00f3gamas, fondos \u00a0 sedimentarios, playas y lagunas costeras y sus servicios ambientales; (iii) \u00a0mantener las diferentes fuentes de agua como autorreguladores ecosist\u00e9micos del \u00a0 \u00e1rea del parque; y (iv) conservar y proteger los ecosistemas asociados a \u00a0 los puntos de \u201cL\u00ednea Negra\u201d dentro del \u00e1rea, como parte constitutiva del \u00a0 territorio ind\u00edgena del complejo de la Sierra Nevada de Santa Marta, y los \u00a0 vestigios arqueol\u00f3gicos como \u201cChairama\u201d o Pueblito, considerado monumento y \u00a0 patrimonio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la zonificaci\u00f3n del Parque Nacional Natural Tayrona y su r\u00e9gimen \u00a0 de usos el sector Gayraca se encuentra dentro de la zonificaci\u00f3n del Parque \u00a0 Nacional Natural Tayrona y dentro de los l\u00edmites all\u00ed se\u00f1alados, as\u00ed: \u201cZona \u00a0 7. Zona Hist\u00f3rico Cultural, Cuenca baja de la Quebrada de Gayraca\u2026\u201d \u201cZona 8. \u00a0 Zona de Recreaci\u00f3n General Exterior, Playas principal y del Medio de la Bah\u00eda de \u00a0 Gayraca\u2026\u201d \u201cZona 9. Zona de Recuperaci\u00f3n Natural, Cerros El Vig\u00eda y Carabalito, \u00a0 Cuencas de Gayraca\u201d[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, la Bah\u00eda de \u00a0 Gayraca se caracteriza por poseer un sistema de gran diversidad e importancia \u00a0 ecol\u00f3gica debido a las complejas interacciones que all\u00ed se desarrollan, adem\u00e1s \u00a0 es un ecosistema de alta productividad que ofrece variados servicios a la \u00a0 poblaci\u00f3n costera y contribuye a la salud de la biosfera. Sin embargo, esta \u00a0 bah\u00eda del Parque Nacional Natural Tayrona se ha visto afectada desde la d\u00e9cada \u00a0 del 70 por actividades de pesca extremadamente destructivas para el ecosistema.[124] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ejecutivo, buscando blindar a los Parques Naturales de \u00a0 afectaciones como las descritas en p\u00e1rrafos anteriores, mediante el Decreto 622 \u00a0 de 1977 por el cual dispuso ciertas limitaciones en dichas \u00e1reas. En especial, \u00a0 afirm\u00f3 en el art\u00edculo 30, numeral d\u00e9cimo, que quedaba prohibido: \u201cEjercer cualquier acto de pesca, salvo la \u00a0 pesca con fines cient\u00edficos debidamente autorizada por el Inderena, la pesca \u00a0 deportiva y la de subsistencia en las zonas donde por sus condiciones naturales \u00a0 y sociales el Inderena permita esta clase de actividad, siempre y cuando la \u00a0 actividad autorizada no atente contra la estabilidad ecol\u00f3gica de los sectores \u00a0 en que se permitas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el art\u00edculo \u00a0 278 del Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual consagro que: \u201cen sus faenas de pesca, los \u00a0 pescadores tendr\u00e1n derecho al uso de playas marinas y fluviales, siempre que \u00a0 \u00e9stas no constituyan \u00e1reas de reproducci\u00f3n de especies silvestres, parques \u00a0 Nacionales o balnearios p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto, en desarrollo de las citadas disposiciones que \u00a0 restringen la pesca en los Parques Naturales, el art\u00edculo 10 numeral 9 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0234 del 17 de diciembre de 2004, \u201cPor la cual se determina la \u00a0 zonificaci\u00f3n del Parque Nacional Natural Tayrona y su r\u00e9gimen de usos y \u00a0 actividades como componentes del plan de manejo de \u00e1rea\u201d, igualmente \u00a0 prohibi\u00f3 la actividad de pesca en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todas las zonas del Parque est\u00e1n prohibidas las siguientes \u00a0 conductas: (9) La pesca, salvo la pesca con fines cient\u00edficos, la pesca \u00a0 deportiva y la de subsistencia en las zonas donde por sus condiciones naturales \u00a0 y sociales la Unidad permita esta clase de actividad. Se proh\u00edbe especialmente \u00a0 el uso de arp\u00f3n, explosivos, sustancias qu\u00edmicas, venenosas y otras semejantes \u00a0 que produzcan la muerte o el aletargamiento de especies hidrobiol\u00f3gicas, y dem\u00e1s \u00a0 artes no permitidas que atenten contra la estabilidad ecol\u00f3gica de los sectores \u00a0 en que se permite la pesca. Tampoco se permite desecar, variar o bajar el nivel \u00a0 de los r\u00edos, lagunas, ci\u00e9nagas o cualquier otro cuerpo de agua, con fines de \u00a0 pesca.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de manejo del \u00e1rea protegida determin\u00f3 en su momento que la \u00a0 prohibici\u00f3n de pesca en el Parque Natural Tayrona era necesaria para la \u00a0 protecci\u00f3n de la zona, debido a que \u201clos ecosistemas marino costeros est\u00e1n \u00a0 siendo fuertemente afectados por actividades tur\u00edsticas, presencia de \u00a0 infraestructuras y sobre explotaci\u00f3n de pesca con artes inadecuados e i1egales. \u00a0 Las 48 Ha de rodales de manglar se encuentran altamente deterioradas por \u00a0 facilidad de acceso a \u00e9ste ecosistema. Asimismo deteriorados est\u00e1n las 654 Ha de \u00a0 formaci\u00f3n coralina y las 190 Ha de praderas de faner\u00f3gamas marinas (&#8230;) En el \u00a0 ambiente marino las especies se reducen en n\u00famero en cuanto a poblaci\u00f3n y tafia, \u00a0 las pr\u00e1cticas como la pesca con artes y t\u00e9cnicas inadecuadas causan enfermedades \u00a0 y p\u00e9rdidas.\u201d[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, de acuerdo con el an\u00e1lisis efectuado en el \u00a0 Plan de Manejo del Parque Nacional Tayrona, se evidencia que casi la totalidad \u00a0 del \u00e1rea marina se categoriz\u00f3 como zona de recuperaci\u00f3n natural, lo cual \u00a0 restringe el desarrollo de la pesca al interior del \u00e1rea protegida. Dicha \u00a0 limitaci\u00f3n, observa la Corte, no es desproporcionada y por el contrario busca \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de un invaluable ecosistema de nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte debe destacar que la prohibici\u00f3n de ejercer \u00a0 la pesca artesanal en el parque Tayrona no es una medida arbitraria, por cuanto \u00a0 busca garantizar que las especies mar\u00edtimas que habitan el \u00e1rea puedan llegar a \u00a0 una etapa de madurez sexual adecuada para reproducirse y as\u00ed permitir la \u00a0 continuaci\u00f3n del ciclo biol\u00f3gico. Vale la pena resaltar lo manifestado en el \u00a0 informe presentado por la oficina de Parques Nacionales Naturales de Colombia, \u00a0 en respuesta a la solicitud de pruebas requerida por esta Sala de Revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProducto del seguimiento a la presi\u00f3n por pesca sobre los recursos \u00a0 hidrobiol\u00f3gicos (Peces, Moluscos y Crust\u00e1ceos) realizada en el Parque Nacional \u00a0 Natural Tayrona se pudo establecer que, desde el a\u00f1o 2006 cuando se inici\u00f3 el \u00a0 seguimiento, las capturas han disminuido constantemente, como se aprecia en la \u00a0 Tabla 1, donde para ese a\u00f1o se estim\u00f3 una captura de 52160 kg y para el 2010 ya \u00a0 hab\u00eda descendido hasta 1446 kg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado es necesario resaltar las consecuencias del llamado \u00a0 efecto de desborde de las especies, es decir, la implementaci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0 de las \u00c1reas Marinas, tiene como consecuencia un efecto sobre las especies \u00a0 permiti\u00e9ndoles reproducirse y crecer hasta tama\u00f1os considerables, lo que \u00a0 llevar\u00eda consigo que estas desbordar\u00edan los l\u00edmites del \u00c1rea Protegida hacia \u00a0 zonas donde pudieran ser capturadas y aprovechadas por los pescadores\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte puede concluir que el desarrollo de actividades de pesca en \u00a0 el parque ha presionado fuertemente los recursos pesqueros, especialmente a \u00a0 ciertas especies amenazadas, por cuanto en algunos casos se ha evidenciado que \u00a0 las capturas se dan por debajo de las tallas medias de madurez sexual, lo cual \u00a0 evidencia un uso que no favorece la condici\u00f3n natural de las especies \u00a0 aprovechadas al no permitir su reproducci\u00f3n. Por lo anterior, la decisi\u00f3n de \u00a0 restringir el flujo pesquero en el sector de reserva ambiental no responde a \u00a0 argumentos caprichosos, por el contrario, permitir la pesca en estas zonas \u00a0 derivar\u00eda en una grave afectaci\u00f3n o peligro inminente del medio ambiente como \u00a0 derecho colectivo de toda la humanidad[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte debe precisar que la prohibici\u00f3n de pesca \u00a0 artesanal en las \u00e1reas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de \u00a0 Colombia, si bien genera una limitaci\u00f3n al derecho al trabajo de los \u00a0 accionantes, no implica per se una exclusi\u00f3n absoluta para ejercer su \u00a0 oficio en el territorio nacional, por cuanto la restricci\u00f3n de pesca solo cobija \u00a0 a las \u00e1reas protegidas del parque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan evidencia esta Sala, la prohibici\u00f3n de ejercer la pesca en la \u00a0 Bah\u00eda Gayraca es una medida que contribuye de manera fundamental a garantizar la \u00a0 seguridad y soberan\u00eda alimentaria de los colombianos, ya que al proteger los \u00a0 servicios ambientales de dicho ecosistema se garantiza la sostenibilidad en el \u00a0 tiempo de los recursos que proveen de alimento a los habitantes de la naci\u00f3n, \u00a0 beneficiando directamente a las poblaciones aleda\u00f1as incluido el se\u00f1or Jonat\u00e1n \u00a0 Pacheco Y\u00e1nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Con todo, la Corte debe aclarar que ser\u00eda un absoluto \u00a0 desacierto \u00a0concluir que la p\u00e9rdida de especies y ecosistemas marinos en el \u00a0 parque Tayrona se debe fundamentalmente a la actividad de pesca en todas sus \u00a0 modalidades (subsistencia, artesanal, deportiva, industrial). Por el contrario, \u00a0 conforme a la documentaci\u00f3n allegada al proceso y a los informes t\u00e9cnicos \u00a0 existentes sobre la materia, es claro que el Parque Nacional Natural Tayrona \u00a0 actualmente est\u00e1 siendo amenazado por diversas variables, mucho m\u00e1s \u00a0 perjudiciales que la pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que \u00a0 la contaminaci\u00f3n de los ecosistemas en cuesti\u00f3n se origina principalmente por el \u00a0 derrame de qu\u00edmicos y sustancias t\u00f3xicas en las bah\u00edas de Cartagena, Santa Marta \u00a0 y municipios aleda\u00f1os, el desarrollo de infraestructura, la ejecuci\u00f3n de \u00a0 proyectos de desarrollo regional, el turismo desordenado y el uso incompatible \u00a0 de la tierra. Al respecto la Unidad Administrativa del Sistema de Parques \u00a0 Nacionales Naturales, en su informe de pruebas destac\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Tayrona identifica \u00a0 como principales causas que afectan los ecosistemas marinos y costeros, el \u00a0 aprovechamiento no regulado de recursos, buceo no apropiado, cercan\u00eda de las \u00a0 poblaciones urbanas, demanda comercial y dom\u00e9stica de fauna y flora, dise\u00f1os \u00a0 inapropiados de infraestructuras, la facilidad de acceso, la falta de \u00a0 conocimiento, los proyectos de desarrollo regional no enfocados a conservaci\u00f3n, \u00a0 el turismo desordenado y el uso incompatible de la tenencia de tierra. El \u00a0 desarrollo de estas actividades, conlleva a la p\u00e9rdida o deterioro de la calidad \u00a0 paisajistica, disminuci\u00f3n y\/o desviaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, erosi\u00f3n, \u00a0 desplazamiento de la poblaci\u00f3n de vida silvestre, fragmentaci\u00f3n, disminuci\u00f3n y\/o \u00a0 desaparici\u00f3n de especies, abrasi\u00f3n, contaminaci\u00f3n, sedimentaci\u00f3n, y alteraci\u00f3n \u00a0 de ecosistemas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, un reciente informe publicado por la Contralor\u00eda \u00a0 delegada para el medio ambiente, titulado \u201cDegradaci\u00f3n Ecosistemas y Medio \u00a0 Ambiente Bah\u00eda Santa Marta y Zonas de Influencia\u201d determin\u00f3 que el cargue de carb\u00f3n sin las condiciones t\u00e9cnicas adecuadas es una de las \u00a0 actividades que genera mayores impactos sobre los ecosistemas marinos. La importancia del informe para el caso concreto es indiscutible \u00a0 debido a que demostr\u00f3 que en varias playas, incluida la de la Bah\u00eda Gayraca, \u00a0 exist\u00eda presencia de carb\u00f3n mineral[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la prueba t\u00e9cnica de presencia y concentraciones \u00a0 de carb\u00f3n arrojo que: \u201cEs evidente la presencia de part\u00edculas de carb\u00f3n en \u00a0 las playas de la zona de influencia de los puertos carbon\u00edferos tal como los \u00a0 expone el informe t\u00e9cnico del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y los resultados del \u00a0 Laboratorio Gemas. \u00a0(\u2026) se demuestra entonces que hay presencia de part\u00edculas de \u00a0 carb\u00f3n en los sedimentos de playa y que estas part\u00edculas de carb\u00f3n no provienen \u00a0 de eventos de arrastre natural provenientes de la Sierra Nevada de Santa Marta, \u00a0 ni son parte de la g\u00e9nesis o composici\u00f3n original de las playas, que dicho \u00a0 elemento no deber\u00eda estar presente naturalmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, se puede afirmar que la contaminaci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0 marinos se debe a: (i) la explotaci\u00f3n y trasporte de minerales, (ii) \u00a0 la presencia de construcciones ilegales, (iii) la \u00a0 construcci\u00f3n adecuaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de infraestructuras portuarias, (iv) \u00a0el vertimiento de t\u00f3xicos y sustancias peligrosas al mar y (v) la \u00a0 adecuaci\u00f3n de proyectos de desarrollo regional, son una de las razones por las \u00a0 cuales los pescadores de la regi\u00f3n se han visto obligados a realizar sus faenas \u00a0 de pesca en territorios protegidos como el parque Tayrona por cuanto en dichos \u00a0 espacios por sus especiales circunstancias de protecci\u00f3n la fauna marina a\u00fan no \u00a0 ha sido depredada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sin el \u00e1nimo de desconocer los importantes avances y \u00a0 medidas de protecci\u00f3n que se han ejecutado en el Parque Nacional Tayrona en los \u00a0 \u00faltimos a\u00f1os, de las pruebas obrantes en el expediente la Corte evidencia que en \u00a0 recientes d\u00e9cadas se han incrementado los factores de contaminaci\u00f3n ambiental \u00a0 que afectan los ecosistemas del parque. En igual medida, este tribunal observa \u00a0 que en no pocos casos la contenci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los factores \u00a0 contaminantes escapan a la competencia espacial y funcional de la Unidad \u00a0 Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, por cuanto dichos \u00a0 vectores de contaminaci\u00f3n se originan a cientos de kil\u00f3metros de distancia, en \u00a0 distintos municipios y distritos de la regi\u00f3n caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto es importante resaltar que de no tomarse acciones \u00a0 tendientes a salvaguardar los ecosistemas mar\u00edtimos del parque y de sus \u00a0 alrededores, en pocas d\u00e9cadas podr\u00eda presentarse la desaparici\u00f3n y extinci\u00f3n de \u00a0 invaluables especies y entornos naturales en toda la regi\u00f3n Caribe, tal y como \u00a0 lo evidencia el informe presentado por la oficina de Parques Naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos datos obtenidos en este estudio as\u00ed como los registros de otros \u00a0 arrecifes en el Caribe, confirman la direcci\u00f3n y la magnitud de cambio, \u00a0 indicando que estas tasas de deterioro son altas e insostenibles en escalas \u00a0 ecol\u00f3gicas, de continuar esta tasa de p\u00e9rdida coralina, en pocas d\u00e9cadas o \u00a0 siglos hablaremos no s\u00f3lo de extinci\u00f3n local de especies, sino de arrecifes (\u2026) \u00a0 las presiones ejercidas sobre los ecosistemas acu\u00e1ticos del Parque Nacional \u00a0 Natural Tayrona, generan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afectaciones sobre recursos hidrobiol\u00f3gicos: La extracci\u00f3n de \u00a0 recursos hidrobiol\u00f3gicos, genera efectos sobre los ecosistemas, habitas y \u00a0 diversidad biol\u00f3gica de las \u00e1reas protegidas, las cuales constituyen una \u00a0 estrategia de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ecosistemas marinos y costeros, \u00a0 refugio y protecci\u00f3n para los recursos hidrobiol\u00f3gicos y pesqueros y propiciar \u00a0 espacios para la alimentaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de muchas especies, por lo que las \u00a0 \u00e1reas protegidas act\u00faan como mecanismo de conservaci\u00f3n permite surtir de \u00a0 recursos biol\u00f3gicos a sectores adyacentes a las \u00e1reas protegidas, los cuales \u00a0 pueden ser aprovechados a trav\u00e9s del efecto de desborde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Deterioro de la calidad del agua por efecto de las aguas servidas, \u00a0 basuras, hidrocarburos de las embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Deterioro de los ecosistemas marinos y costeros como praderas de \u00a0 faner\u00f3gamas, arrecifes de coral, manglares, playas y fondos blandos de la bah\u00eda. \u00a0 Algunos ambientes son m\u00e1s fr\u00e1giles que otros, como el caso de los parches de \u00a0 corales del g\u00e9nero Acropora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; P\u00e9rdida de h\u00e1bitat y biodiversidad, disminuci\u00f3n de las poblaciones \u00a0 de especies (por pesca, por artes de pesca inadecuados o residuos de la pesca), \u00a0 cambio en los ciclos vida, extinci\u00f3n local de especies, afectaci\u00f3n de ciclos \u00a0 ecol\u00f3gicos, transformaci\u00f3n de habitad que hay al interior del Parque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aparici\u00f3n de especies invasoras o ex\u00f3ticas que alteren los ciclos \u00a0 biol\u00f3gicos y desplazamiento de especies nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Disminuci\u00f3n de las poblaciones de especies, alteraci\u00f3n de la cadena \u00a0 tr\u00f3fica, extinci\u00f3n local de especies, afectaci\u00f3n de ciclos ecol\u00f3gicos, \u00a0 transformaci\u00f3n de h\u00e1bitat, disminuci\u00f3n de especies nativas, desplazamiento de \u00a0 especies cambios en las relaciones fenol\u00f3gicas[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte Constitucional considera \u00a0 indispensable la inmediata ejecuci\u00f3n de acciones estatales tendientes a lograr \u00a0 la protecci\u00f3n del Parque Natural Tayrona, mediante la cooperaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 medidas que garanticen en el \u00e1mbito nacional, departamental y municipal, la \u00a0 neutralizaci\u00f3n de los vectores de contaminaci\u00f3n que afectan el parque, \u00a0 independientemente de que estos se generen a kil\u00f3metros del \u00e1rea protegida, al \u00a0 igual que la restauraci\u00f3n de los ecosistemas afectados[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de proteger un ecosistema \u00a0 tan importante para nuestro pa\u00eds como el Parque Natural Tayrona, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 a la Directora de la Unidad Administrativa del Sistema de \u00a0 Parques Nacionales Naturales, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena \u2013 \u00a0 CORMAGDALENA, a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, y \u00a0 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que redoblen sus \u00a0 esfuerzos para garantizar el saneamiento, la protecci\u00f3n, y la intangibilidad de \u00a0 los ecosistemas terrestres y mar\u00edtimos del Parque y sus alrededores. \u00a0Para cumplir dicha labor, y teniendo en cuenta que la determinaci\u00f3n de competencias en materia ambiental no es una tarea \u00a0 sencilla, precisamente debido a la imbricaci\u00f3n de intereses nacionales, \u00a0 regionales y locales en relaci\u00f3n con un mismo asunto, se ordenar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que en aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0 de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad las referidas entidades, bajo la \u00a0 coordinaci\u00f3n de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 Naturales, dise\u00f1en en el t\u00e9rmino de \u00a0(6) seis meses, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, un plan maestro de protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n \u00a0 del Parque Natural Tayrona[130]. \u00a0 El referido plan deber\u00e1 estar enfocado a contrarrestar los factores \u00a0 estructurales de contaminaci\u00f3n ambiental y deterioro de los ecosistemas desde \u00a0 sus fuentes originarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades anteriormente referidas deber\u00e1n identificar las fuentes \u00a0 y or\u00edgenes de los vertimientos, desechos, explotaciones, construcciones, \u00a0 proyectos de desarrollo regional y dem\u00e1s focos de contaminaci\u00f3n que tengan la \u00a0 potencialidad de alterar los ecosistemas del Parque Natural Tayrona, con \u00a0 el fin de impulsar las medidas que correspondan[131]. Se recuerda \u00a0 que el objetivo del plan maestro de protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del Parque Natural \u00a0 Tayrona busca, mediante la cooperaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas coordinadas, la \u00a0 neutralizaci\u00f3n de los factores contaminantes, independientemente de que estos se \u00a0 generen a kil\u00f3metros del \u00e1rea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Unidad \u00a0 Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Magdalena \u2013 CORMAGDALENA, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, deber\u00e1n involucrar e incorporar en la gesti\u00f3n y construcci\u00f3n del \u00a0 plan maestro a todos los entes territoriales, \u00a0 autoridades y dependencias estatales que en el marco de sus funciones tengan el \u00a0 deber de garantizar la protecci\u00f3n ambiental y la gesti\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales en el ecosistema en cuesti\u00f3n y sus \u00e1reas aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el plan \u00a0 maestro de protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del Parque Natural Tayrona deber\u00e1n identificarse las metas de recuperaci\u00f3n ambiental en un \u00a0 per\u00edodo de 1, 3, 5, 7 y 10 a\u00f1os, precisando los indicadores de resultado que \u00a0 permitan medir y determinar bajo claros est\u00e1ndares cient\u00edficos y ambientales si \u00a0 las autoridades han avanzado, retrocedido o se han estancado en la ejecuci\u00f3n de las metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como m\u00ednimo, en el plan maestro de protecci\u00f3n \u00a0 del Parque Natural Tayrona deben identificarse \u00a0 adecuadamente cu\u00e1les ser\u00e1n las responsabilidades, metas, presupuesto, plazos, \u00a0 periodicidad de cesiones y reuniones, capacidades de cofinanciaci\u00f3n y personal \u00a0 destinado a lograr el saneamiento, la protecci\u00f3n y la \u00a0 intangibilidad de los ecosistemas terrestres y mar\u00edtimos del Parque.[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Con el fin de garantizar que la \u00a0 sociedad en general, los organismos de control y la comunidad cient\u00edfica \u00a0 nacional e internacional puedan monitorear y conocer los avances, retrocesos o estancamientos en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las metas propuestas en el plan maestro de protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del Parque Natural Tayrona, \u00a0 se ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 Naturales que, a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y hasta la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las metas a largo plazo, semestralmente publique en la p\u00e1gina web \u00a0 de la entidad un informe de resultados alcanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Derechos fundamentales al trabajo, participaci\u00f3n, soberan\u00eda \u00a0 alimentaria y m\u00ednimo vital\u00a0 del accionante y\u00a0 los miembros de la \u00a0 Cooperativa de pescadores de Barlovento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme se expres\u00f3 en el numeral anterior, la prohibici\u00f3n de ejercer \u00a0 la pesca artesanal en el parque Tayrona no es una medida desproporcionada ni \u00a0 arbitraria; por cuanto busca garantizar que las especies mar\u00edtimas que habitan \u00a0 en dicha \u00e1rea pueden llegar a una etapa de madurez sexual adecuada para \u00a0 reproducirse y as\u00ed permitir la continuaci\u00f3n del ciclo biol\u00f3gico. Por lo \u00a0 anterior, es claro que la decisi\u00f3n de restringir el flujo pesquero en el sector \u00a0 de reserva ambiental no responde a argumentos caprichosos, ya que permitir la \u00a0 pesca en estas zonas derivar\u00eda en una grave afectaci\u00f3n o peligro inminente del \u00a0 medio ambiente como derecho colectivo de toda la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el hecho de que este tribunal haya encontrado ajustado a \u00a0 la constituci\u00f3n la prohibici\u00f3n de pesca artesanal en la Bah\u00eda de Gayraca &#8211; \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Parque Nacional Tayrona no significa per se que las \u00a0 autoridades nacionales, departamentales y municipales est\u00e9n exentas de adelantar \u00a0 diversas medidas para garantizar una adecuada compensacion a las comunidades \u00a0 ancestrales que obten\u00edan su sustento del ecosistema en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T-729 del 25 de agosto de 2006 \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl momento de formular y ejecutar una medida administrativa, se \u00a0 deben haber estudiado, en lo que sea t\u00e9cnicamente posible, todas las dimensiones \u00a0 de dicha realidad que resultar\u00e1n afectadas por la pol\u00edtica, programa o medida en \u00a0 cuesti\u00f3n, incluida la situaci\u00f3n de las personas que ver\u00e1n sus derechos \u00a0 severamente limitados, a quienes se deber\u00e1 ubicar, por consiguiente, en una \u00a0 posici\u00f3n tal que no queden obligados a soportar una carga p\u00fablica \u00a0 desproporcionada; con mayor raz\u00f3n si quienes se encuentran afectados por las \u00a0 pol\u00edticas, programas o medidas pertinentes est\u00e1n en situaci\u00f3n de especial \u00a0 vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad \u00a0 econ\u00f3mica: frente a estas personas o grupos se deber\u00e1n adelantar, en forma \u00a0 simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n, las medidas necesarias \u00a0 para minimizar el da\u00f1o recibido, de tal manera que se respete el n\u00facleo esencial \u00a0 de su derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido esta corporacion ha afirmado que \u201clas pol\u00edticas, \u00a0 programas o medidas estatales cuya ejecuci\u00f3n se convierta en una fuente de \u00a0 pobreza para los afectados, y que no prevean mecanismos complementarios para \u00a0 contrarrestar en forma proporcionada y eficaz dichos efectos negativos, resultan \u00a0 injustificables a la luz de las obligaciones internacionales del pa\u00eds en materia \u00a0 de promoci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, as\u00ed como a la \u00a0 luz del principio constitucional del Estado Social de Derecho y sus diversas \u00a0 manifestaciones a lo largo de la Carta\u201d[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0 las medidas de compensaci\u00f3n ordenadas por la Corte en favor de las personas \u00a0 afectadas por una medida administrativa o la implantaci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0 ambiental se encuentran: (i) el dise\u00f1o de planes razonables de reubicaci\u00f3n \u00a0 laboral, (ii) la creaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n para que las personas \u00a0 desalojadas puedan desempe\u00f1arse en otra actividad econ\u00f3mica y (iii) el acceso a \u00a0 cr\u00e9ditos blandos y a insumos productivos, lista que no puede considerarse \u00a0 cerrada o taxativa en virtud de la obligaci\u00f3n de evaluar la situaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto debe tenerse en cuenta que debido a la limitaci\u00f3n \u00a0 ambiental consistente en prohibir la pesca artesanal en el parque Tayrona, el \u00a0 accionante, los miembros de la Cooperativa de Barlovento y las dem\u00e1s comunidades \u00a0 pesqueras de la zona se han visto obligadas a ejercer su actividad en zonas \u00a0 alejadas, lo que determina, a su turno, que tengan que comprar equipos costosos \u00a0 para ello, sin contar con una condici\u00f3n econ\u00f3mica adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar precisamente que uno de los ejes centrales del caso \u00a0 sub examine es la condici\u00f3n de vulnerabilidad de los accionantes y \u00a0 comunidades pesqueras que tradicionalmente desarrollaban sus faenas en el Parque \u00a0 Tayrona. Seg\u00fan inform\u00f3 la oficina de Parques \u00a0 Nacionales Naturales, de varias encuestas realizadas hace a\u00f1os se pudo \u00a0 determinar la vulnerabilidad multidimensional de las comunidades pesqueras de la \u00a0 zona en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el Parque Nacional Natural Tayrona se analizaron datos entre \u00a0 2006 y 2009 de 214 pescadores entrevistados quienes en su mayor\u00eda provienen del \u00a0 distrito de Santa Marta, caracterizados por su bajo nivel de escolaridad, \u00a0 carencias en acceso a servicios de salud y vivienda y con 969 personas \u00a0 dependientes de las cuales 251 correspond\u00edan a menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el Parque Nacional Natural Tayrona, se \u00a0 encontr\u00f3 que hacen uso de los Recursos Hidrobiol\u00f3gicos, 214 pescadores, de estos \u00a0 178 saben leer y escribir, 115 no poseen vivienda propia, 176 no poseen servicio \u00a0 de salud, 103 alternan su actividad pesquera con otra, 111 se dedican solamente \u00a0 a la pesca (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la procedencia de los pecadores en que ejercen la presi\u00f3n \u00a0 por pesca en el Parque Nacional Natural Tayrona se detect\u00f3 que 126 tiene su \u00a0 procedencia en Santa Marta, 36 de Taganga, 18 en Gayraca y 10 de playa del \u00a0 muerto, el resto procede de 10 asentamientos en cantidades de entre 4 y 1 fuera \u00a0 del \u00e1rea protegida. Como se evidencia, esta es una poblaci\u00f3n altamente \u00a0 vulnerable, ya que sus necesidades b\u00e1sicas est\u00e1n hondamente insatisfechas, lo \u00a0 que explica en gran medida la presi\u00f3n que este grupo personas ejerce sobre el \u00a0 Parque Nacional Natural Tayrona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es pertinente se\u00f1alar que las personas que habitan la regi\u00f3n \u00a0 han sufrido los males \u00a0estructurales de la ausencia de una adecuada gesti\u00f3n \u00a0 estatal, lo demuestra as\u00ed el alto \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de \u00a0 los pescadores entrevistados. En este sentido es claro que las comunidades \u00a0 afectadas por la restricci\u00f3n en el Parque Natural Tayrona tienen un limitado \u00a0 acceso a bienes esenciales como vivienda, servicios sanitarios, educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 e ingreso m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, es claro que los accionantes pueden ser \u00a0 catalogados como poblaci\u00f3n vulnerable. La Corte \u00a0 Constitucional ha manifestado sobre esta l\u00ednea poblacional lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa vulnerabilidad es entendida como \u201c\u2026un proceso multidimensional \u00a0 que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser \u00a0 herido, lesionado o da\u00f1ado ante cambios o permanencia de situaciones externas o \u00a0 internas. La vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de poblaci\u00f3n se \u00a0 expresa de varias formas, ya sea como fragilidad e indefensi\u00f3n ante cambios \u00a0 originados en el entorno, como desamparo institucional desde el Estado que no \u00a0 contribuye a fortalecer ni cuida sistem\u00e1ticamente de sus ciudadanos\u2026\u201d[134] \u00a0Desde esta perspectiva, el estado de vulnerabilidad est\u00e1 relacionado con \u00a0 circunstancias que le impiden al individuo (i) procurarse su propia \u00a0 subsistencia; y (ii) lograr niveles m\u00e1s altos de bienestar, debido al riesgo al \u00a0 que est\u00e1 expuesto por situaciones que lo ponen en desventaja en sus activos. Desde esta perspectiva, el estado de vulnerabilidad est\u00e1 relacionado \u00a0 con circunstancias que le impiden al individuo (i) procurarse su propia \u00a0 subsistencia; y (ii) lograr niveles m\u00e1s altos de bienestar, debido al riesgo al \u00a0 que est\u00e1 expuesto por situaciones que lo ponen en desventaja en sus activos\u201d.[135] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco debe perderse de vista la importancia del derecho al trabajo \u00a0 para los accionantes y en especial para las personas que ejercen la actividad de \u00a0 pesca. Sobre la relevancia que tiene la pesca como actividad en la que trabajan \u00a0 59 millones de personas en el mundo ha manifestado la FAO que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pesca y la acuicultura son una fuente no solo de salud, sino \u00a0 tambi\u00e9n de riqueza. El empleo en el sector ha crecido m\u00e1s r\u00e1pido que la \u00a0 poblaci\u00f3n mundial. El sector da empleo a decenas de millones de personas y es la \u00a0 base de los medios de vida de cientos de millones m\u00e1s. El pescado sigue siendo \u00a0 uno de los productos m\u00e1s comercializados en todo el mundo. Es especialmente \u00a0 importante para los pa\u00edses en desarrollo, pues en ocasiones tiene un valor que \u00a0 asciende a la mitad del total de los productos que dichos pa\u00edses comercializan[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pesca y la acuicultura generan numerosos puestos de trabajo en \u00a0 otras actividades auxiliares que se suman a los pescadores y piscicultores, como \u00a0 la elaboraci\u00f3n, el envasado, la comercializaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n, la \u00a0 fabricaci\u00f3n de equipos de elaboraci\u00f3n del pescado, la creaci\u00f3n de redes y artes \u00a0 de pesca, la producci\u00f3n y el suministro de hielo o la construcci\u00f3n y el \u00a0 mantenimiento de barcos. Otras personas se dedican a la investigaci\u00f3n, el \u00a0 desarrollo y la administraci\u00f3n relacionados con el sector pesquero. Suponiendo \u00a0 que por cada persona que participaba directamente en la producci\u00f3n pesquera en \u00a0 2010, se crearon entre tres y cuatro puestos de trabajo relacionados con el \u00a0 sector en actividades secundarias y que, adem\u00e1s, en promedio, cada titular ten\u00eda \u00a0 tres personas o familiares a su cargo, entonces los pescadores y acuicultores, \u00a0 as\u00ed como los proveedores de bienes y servicios a los mismos, habr\u00edan garantizado \u00a0 los medios de vida de unos 660 a 820 millones de personas, o alrededor del 10 % \u00a0 al 12 % de la poblaci\u00f3n mundial[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda afirmarse entonces que la historia de la pesca es a su vez la \u00a0 historia del hombre mismo, ya que desde los or\u00edgenes de la civilizaci\u00f3n esta \u00a0 actividad ha sido una insustituible fuente de empleo y auto sostenimiento. As\u00ed \u00a0 las cosas, es indispensable que en los eventos en los que se tenga que imponer \u00a0 una limitaci\u00f3n a esta actividad, la administraci\u00f3n compense adecuadamente las \u00a0 afectaciones causadas a las comunidades que laboraban en ese oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se pone de manifiesto la necesidad de generar \u00a0 urgentemente acciones de car\u00e1cter interinstitucional para lograr que las \u00a0 diversas entidades estatales, de acuerdo con sus competencias, atiendan las \u00a0 diferentes situaciones sociales en las que se encuentran las familias de los \u00a0 pescadores. Lo anterior por cuanto, conforme lo manifest\u00f3 el accionante, desde \u00a0 que inici\u00f3 la prohibici\u00f3n de pesca en el parque Tayrona se han afectado \u00a0 profundamente sus ingresos y los de la Cooperativa a la que pertenece. Sobre el \u00a0 particular el escrito de tutela afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde que me proh\u00edben ejercer la pesca en el sito en menci\u00f3n estoy \u00a0 padeciendo dificultades, actualmente no estoy percibiendo ingresos los cuales \u00a0 eran de un promedio de dos millones doscientos mil pesos por faena de las que \u00a0 depend\u00edan las 22 familias directas. Esta prohibici\u00f3n de ejercer mi labor, ha \u00a0 conllevado a la decadencia de la calidad de vida de mi familia y la del \u00a0 suscrito. Por tal motivo los ingresos han reducido a cero, por esta raz\u00f3n me he \u00a0 visto abocado a recurrir a la caridad de mis familiares y amigos a fin de suplir \u00a0 en parte mis necesidades b\u00e1sicas, pues es notorio que esta actividad fue \u00a0 heredada por mis padres y es la \u00fanica actividad que puedo desempe\u00f1ar. Por \u00a0 consiguiente, en ocasiones mi familia y yo solo ingerimos una raci\u00f3n de comida \u00a0 al d\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala de revisi\u00f3n considera \u00a0 indispensable ordenar a las diversas entidades administrativas que implementen \u00a0 medidas encaminadas a mitigar los efectos que genera la prohibici\u00f3n de pesca \u00a0 para los accionantes y dem\u00e1s pescadores artesanales del Parque Tayrona. As\u00ed el perjuicio que asegura estar \u00a0 sufriendo el accionante es susceptible de ser superado a trav\u00e9s de programas de \u00a0 reubicaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n pesquera liderados por las correspondientes \u00a0 autoridades vinculadas al tr\u00e1mite tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, este tribunal considera indispensable disponer la \u00a0 inmediata ejecuci\u00f3n de acciones estatales tendientes a lograr la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales al trabajo, participaci\u00f3n, soberan\u00eda alimentaria y \u00a0 m\u00ednimo vital\u00a0 del se\u00f1or Jonat\u00e1n Pacheco Y\u00e1nez, los miembros de la \u00a0 Cooperativa de pescadores de Barlovento y dem\u00e1s pescadores artesanales del \u00a0 Parque Nacional Natural Tayrona[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr lo anterior, esta corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 la conformaci\u00f3n de \u00a0 una mesa de trabajo para lograr la compensaci\u00f3n de los pescadores artesanales \u00a0 del Parque Nacional Natural Tayrona, en la cual \u00a0 deber\u00e1n participar la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, \u00a0 la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de \u00a0 Colombia, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 Incoder -, la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena, el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 -Sena-, la Defensor\u00eda del Pueblo del Magdalena, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Magdalena y las asociaciones de pescadores artesanales del Parque \u00a0 Nacional Natural Tayrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la determinaci\u00f3n de \u00a0 competencias en materia de gesti\u00f3n social y desarrollos productivos no es una \u00a0 tarea sencilla, precisamente debido a las limitaciones presupuestales y a la \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos y subsidios con destinaci\u00f3n espec\u00edfica y previa \u00a0 convocatoria, se ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que en aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0 de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad las referidas entidades, bajo la \u00a0 coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Magdalena, dise\u00f1en en el t\u00e9rmino 60 d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia un plan de compensaci\u00f3n que garantice a los \u00a0 pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales al trabajo, soberan\u00eda alimentaria y m\u00ednimo vital[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe aclarar que en todo el proceso de construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 las medidas de compensaci\u00f3n debe garantizarse una activa \u00a0 participaci\u00f3n de las comunidades y personas afectadas. Lo anterior por cuanto \u00a0 uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participaci\u00f3n de todos en \u00a0 las decisiones que los afectan (art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la participaci\u00f3n no se reduce a que las \u00a0 autoridades competentes organicen reuniones de informaci\u00f3n, de concertaci\u00f3n o \u00a0 audiencias, sino que en coordinaci\u00f3n con la comunidad garanticen la \u00a0 participaci\u00f3n y asuma la protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones \u00a0 administrativas adoptadas. Es decir, la participaci\u00f3n tambi\u00e9n significa dar \u00a0 efecto a las opiniones expresadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo expuesto, la Corte ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Magdalena \u00a0 transitoriamente y hasta que sea dise\u00f1ado y ejecutado el \u00a0 plan de compensaci\u00f3n a los Pescadores artesanales del Parque Nacional Natural \u00a0 Tayrona, que garantice un apoyo alimenticio y econ\u00f3mico de car\u00e1cter transitorio \u00a0 a las personas que tradicionalmente ejerc\u00edan esta actividad y que actualmente no \u00a0 cuentan con los recursos necesarios para satisfacer su derecho al m\u00ednimo vital y \u00a0 subsistencia digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Con el fin de garantizar el \u00a0 cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena que remita a esta Sala \u00a0 de revisi\u00f3n cuatro (4) informes trimestrales, a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia en los cuales se detalle el impacto que han tenido las acciones \u00a0 adoptadas en la mesa de trabajo para lograr la satisfacci\u00f3n de los derechos al \u00a0 trabajo, soberan\u00eda alimentaria y m\u00ednimo vital de las comunidades pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Sobre el decomiso de las redes de pesca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha determinado que si interpuesta una acci\u00f3n de tutela, las \u00a0 circunstancias de hecho que generaban la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe \u00a0 un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer y, por tanto,\u00a0 la orden que \u00a0 profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protecci\u00f3n efectiva y \u00a0 cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecer\u00e1 de sentido, \u00a0 eficacia e inmediatez cayendo en el vac\u00edo, as\u00ed, al no existir la raz\u00f3n\u00a0 que \u00a0 justifica la acci\u00f3n, \u00e9sta se torna improcedente; por tanto, debe ser negada. Al \u00a0 respecto ha manifestado esta Corporaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho \u00a0 presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato \u00a0 proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez \u00a0 el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la \u00a0 autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona \u00a0 se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en \u00a0 que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el \u00a0 juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del \u00a0 cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela&#8230;\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se debe precisar que respecto a la \u00a0 proporcionalidad de la medida de decomiso adoptada por el Jefe del \u00c1rea \u00a0 Protegida del Parque Nacional Natural Tayrona, este tribunal deber\u00e1 analizar si \u00a0 en el caso concreto se presenta el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado. Lo anterior, por cuanto conforme a la informaci\u00f3n allegada en \u00a0 respuesta del auto de fecha 13 de julio de 2015, la medida de decomiso de \u00a0 instrumentos de pesca ya ces\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n afirm\u00f3: \u00a0 \u201cfrente a las dem\u00e1s pretensiones, de conformidad con lo expuesto, se deben \u00a0 desechar, bajo la salvedad que la solicitud de ordenar la devoluci\u00f3n de la red \u00a0 de pesca decomisada por la Unidad Administrativa de Parques Naturales se \u00a0 considera un hecho superado, toda vez que dicha autoridad mediante auto No. 592 \u00a0 del 24 de octubre de 2014, orden\u00f3 levantar la medida preventiva y en \u00a0 consecuencia, procedi\u00f3 a devolver los objetos de pesca decomisados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido la Oficina Jur\u00eddica de Parques Nacionales naturales \u00a0 de Colombia afirm\u00f3 que, mediante auto n\u00famero 592 del 24 de octubre de 2014 se \u00a0 levant\u00f3 la medida preventiva de decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal y como se se\u00f1al\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores, aunque est\u00e1 \u00a0 demostrado que los elementos de pesca a la fecha ya fueron devueltos a los \u00a0 accionantes, lo anterior no significa per se que la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los pescadores del Tayrona no se encuentren en \u00a0 peligro, esto por cuanto la prohibici\u00f3n de pesca a\u00fan continua rigiendo para las \u00a0 playas del Parque Natural Tayrona, sin que a la postre, la administraci\u00f3n haya \u00a0 dise\u00f1ado con participaci\u00f3n de los pescadores alg\u00fan tipo de medida o programa de \u00a0 compensaci\u00f3n que les permitiese subsistir dignamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente se\u00f1aladas, se revocar\u00e1n las decisiones \u00a0 de instancias y en su lugar se tutelaran los derechos al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, \u00a0 la vida, a la seguridad alimentaria, a la participaci\u00f3n, al trabajo y a la \u00a0 dignidad humana invocados en la acci\u00f3n de tutela y se impartir\u00e1n las ordenes \u00a0 se\u00f1aladas a tomar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de tutela \u00a0 proferida el 26 de marzo de 2015 por la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, \u00a0 que a su vez revoc\u00f3 la emitida el 16 de octubre de 2014 por Tribunal \u00a0 Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas y, en su lugar, tutelar \u00a0 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, la vida, a la seguridad \u00a0 alimentaria, a la participaci\u00f3n, al trabajo y a la dignidad humana del se\u00f1or \u00a0 Jonat\u00e1n Pacheco Y\u00e1nez, los miembros de la Cooperativa de pescadores de \u00a0 Barlovento y dem\u00e1s pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR a la Directora de la \u00a0 Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena \u2013 Cormagdalena, a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, y al Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible que redoblen sus esfuerzos para garantizar el \u00a0 saneamiento, la protecci\u00f3n y la intangibilidad de los ecosistemas terrestres y \u00a0 mar\u00edtimos del Parque Tayrona y sus alrededores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir dicha labor, teniendo en cuenta que la determinaci\u00f3n de competencias en materia ambiental no es una tarea \u00a0 sencilla, precisamente debido a la imbricaci\u00f3n de intereses nacionales, \u00a0 regionales y locales en relaci\u00f3n con un mismo asunto se ordena conforme al \u00a0 apartado (7.2.3) de esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que en aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0 de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, las referidas entidades bajo la \u00a0 coordinaci\u00f3n de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 Naturales dise\u00f1en en el t\u00e9rmino de seis meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia un plan maestro de protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n \u00a0 del Parque Natural Tayrona. El referido plan deber\u00e1 estar enfocado a \u00a0 contrarrestar los factores estructurales de contaminaci\u00f3n ambiental y deterioro \u00a0 de los ecosistemas desde sus fuentes originarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades anteriormente referidas deber\u00e1n identificar las fuentes \u00a0 y or\u00edgenes de los vertimientos, desechos, explotaciones, construcciones, \u00a0 proyectos de desarrollo regional y dem\u00e1s focos de contaminaci\u00f3n que tengan la \u00a0 potencialidad de alterar los ecosistemas del Parque Natural Tayrona; esto \u00a0 con el fin de iniciar las medidas legales que correspondan. Se recuerda que el \u00a0 objetivo del plan maestro de protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del Parque Natural \u00a0 Tayrona busca mediante la cooperaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas coordinadas la \u00a0 neutralizaci\u00f3n de los factores contaminantes, independientemente de que estos se \u00a0 generen a kil\u00f3metros del \u00e1rea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Para ello, \u00a0 la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena \u2013 Cormagdalena, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1n involucrar e incorporar en la gesti\u00f3n y \u00a0 construcci\u00f3n del plan maestro a todos los entes \u00a0 territoriales, autoridades y dependencias estatales que en el marco de sus \u00a0 funciones tengan el deber de garantizar la protecci\u00f3n ambiental y la gesti\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales en el ecosistema en cuesti\u00f3n y sus \u00e1reas aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el plan \u00a0 maestro de protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del Parque Natural Tayrona deber\u00e1n identificarse las metas de recuperaci\u00f3n ambiental en un \u00a0 per\u00edodo de 1, 3, 5, 7 y 10 a\u00f1os precisando los indicadores de resultado que \u00a0 permitan medir y determinar bajo claros est\u00e1ndares cient\u00edficos y ambientales si \u00a0 las autoridades han avanzado, retrocedido o se han estancado en la ejecuci\u00f3n de las metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Con el fin de garantizar que la \u00a0 sociedad en general, los organismos de control y la comunidad cient\u00edfica \u00a0 nacional e internacional puedan monitorear y conocer los avances, retrocesos o estancamientos en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las metas propuestas en el plan maestro de protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del Parque Natural Tayrona, \u00a0 se ordena a la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales \u00a0 que a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y hasta la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 metas a largo plazo semestralmente publique en la p\u00e1gina web de la entidad un \u00a0 informe de resultados alcanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ORDENAR la construcci\u00f3n de \u00a0 una mesa de trabajo para lograr la compensaci\u00f3n de los pescadores artesanales \u00a0 del Parque Nacional Natural Tayrona en la cual deber\u00e1n \u00a0 participar la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, la \u00a0 Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de \u00a0 Colombia, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 Incoder -, la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena, el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 -Sena-, la Defensor\u00eda del Pueblo del Magdalena, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Magdalena y las diversas asociaciones de pescadores artesanales del \u00a0 Parque Nacional Natural Tayrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la determinaci\u00f3n de \u00a0 competencias en materia de gesti\u00f3n social y desarrollos productivos es una tarea \u00a0 compleja, precisamente debido a las limitaciones presupuestales y a la \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos y subsidios con destinaci\u00f3n espec\u00edfica y previa \u00a0 convocatoria se ordena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que en aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0 de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, las referidas entidades bajo la \u00a0 coordinaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0dise\u00f1en en el t\u00e9rmino 60 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia un plan de compensaci\u00f3n que garantice a los pescadores artesanales \u00a0 del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al trabajo, soberan\u00eda alimentaria y m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello las entidades anteriormente \u00a0 referenciadas deber\u00e1n incorporar y vincular en la gesti\u00f3n y construcci\u00f3n de la \u00a0 mesa de trabajo, a las entidades nacionales, \u00a0 departamentales y territoriales que en el marco de sus funciones puedan \u00a0 brindarles alternativas econ\u00f3micas y proyectos productivos sostenibles a los \u00a0 pescadores artesanales del parque Tayrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n no se reduce a que las autoridades competentes \u00a0 organicen reuniones de informaci\u00f3n, de concertaci\u00f3n o audiencias, sino que en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la comunidad garanticen la participaci\u00f3n y asuma la protecci\u00f3n \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que van a ser afectadas \u00a0 negativamente por las decisiones administrativas. Es decir, la participaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n significa darle efecto a las opiniones expresadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de Magdalena \u00a0 transitoriamente y hasta que sea dise\u00f1ado y ejecutado el \u00a0 plan de compensaci\u00f3n a los Pescadores artesanales del Parque Nacional Natural \u00a0 Tayrona, deber\u00e1 brindar un apoyo alimenticio y econ\u00f3mico de car\u00e1cter transitorio \u00a0 a las personas que tradicionalmente ejerc\u00edan esta actividad y que actualmente no \u00a0 cuentan con los recursos necesarios para satisfacer su derecho al m\u00ednimo vital y \u00a0 subsistencia digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(iv) Con el fin de garantizar el \u00a0 cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena que remita a esta Sala \u00a0 (4) cuatro informes trimestrales a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia \u00a0 en los cuales se detallen el impacto que han tenido las acciones adoptadas en la \u00a0 mesa de trabajo para lograr la satisfacci\u00f3n de los derechos al trabajo, \u00a0 soberan\u00eda alimentaria y m\u00ednimo vital de los pescadores del Tayrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia que, dentro de los cinco (20) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, profiera un comunicado que ser\u00e1 publicado en un diario de \u00a0 circulaci\u00f3n nacional y local en el cual se le informe a la ciudadan\u00eda e \u00a0 interesados de las decisiones aqu\u00ed adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUTO DE CORRECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Magistrado en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, en especial las consagradas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241-9 de la Carta Pol\u00edtica y 34 del Decreto 2591 de 1991, profiere el presente \u00a0 auto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la parte resolutiva de la sentencia T-606 de 2015 se indic\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUARTO.- ORDENAR a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia que, dentro de los cinco (20) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, profiera un comunicado que ser\u00e1 publicado en \u00a0 un diario de circulaci\u00f3n nacional y local en el cual se le informe a la \u00a0 ciudadan\u00eda e interesados de las decisiones aqu\u00ed adoptadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como puede apreciarse por un error involuntario de \u00a0 digitaci\u00f3n se otorgaron cinco d\u00edas a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de \u00a0 Parques Nacionales Naturales de Colombia para emitir un comunicado que ser\u00e1 publicado en un diario de circulaci\u00f3n \u00a0 nacional y local en el cual se le informe a la ciudadan\u00eda e interesados de las \u00a0 decisiones aqu\u00ed adoptadas, cuando en realidad se \u00a0 consideraba necesario otorgar al termino de veinte (20) d\u00edas para realizar la \u00a0 respectiva publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades[141] \u00a0que los errores de transcripci\u00f3n presentes en sus providencias deben corregirse \u00a0 aplicando para ello lo dispuesto en el art\u00edculo 310 de C.P.C.; es decir, por \u00a0 imprecisiones cometidas por omisi\u00f3n o cambio de palabras o alteraciones de \u00a0 estas. Dicha norma, fue derogada por el literal c) del art\u00edculo 626 de la Ley \u00a0 1564 de 2012 \u201cPor medio de la cual \u00a0 se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se dictan otras disposiciones. \u00a0Hoy es aplicable el art\u00edculo 286 del C\u00f3digo General del Proceso.[142] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de evitar equ\u00edvocos, se hace \u00a0 necesario corregir el dato se\u00f1alado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CORREGIR el numeral cuarto de \u00a0 la sentencia T-606 de 2015 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDENAR a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia que, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta providencia, profiera un comunicado que ser\u00e1 publicado en un diario de \u00a0 circulaci\u00f3n nacional y local en el cual se le informe a la ciudadan\u00eda e \u00a0 interesados de las decisiones aqu\u00ed adoptadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda COMUNICAR este auto a los jueces de instancia \u00a0 para \u00a0que notifique el presente auto de correcci\u00f3n a las \u00a0 partes interesadas en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Entre estas el accionante menciona \u00a0 la pr\u00e1ctica de buceo deportivo, la construcci\u00f3n de complejos tur\u00edsticos y la \u00a0 explotaci\u00f3n de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El escrito de tutela espec\u00edficamente \u00a0 afirm\u00f3: \u201cEsta prohibici\u00f3n de ejercer mi labor, ha conllevado a la decadencia \u00a0 de la calidad de vida de mi familia y la del suscrito. Por tal motivo los \u00a0 ingresos han reducido a cero, por esta raz\u00f3n me he visto abocado a recurrir a la \u00a0 caridad de mis familiares y amigos a fin de suplir en parte mis necesidades \u00a0 b\u00e1sicas, pues es notorio que esta actividad fue heredada por mis padres y es la \u00a0 \u00fanica actividad que puedo desempe\u00f1ar. Por consiguiente, en ocasiones mi familia \u00a0 y yo solo ingerimos una raci\u00f3n de comida al d\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Vinculados por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 el tr\u00e1mite tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En el asunto de la referencia la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 debido al inicio de un proceso sancionatorio \u00a0 adelantado por la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 Naturales contra el propietario de una vivienda, que estaba edificando un pozo s\u00e9ptico sin licencia ambiental en el \u00a0 Parte Nacional Natural Tayrona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En igual sentido la providencia en comente \u00a0 asever\u00f3: \u201cDe todos modos, en algunos casos, bien el perjuicio irremediable, \u00a0 bien la necesidad de la eficacia inmediata de la tutela, aparecen justificadas \u00a0 por las circunstancias del caso, derivadas de la experiencia o de la evidente \u00a0 condici\u00f3n de debilidad del sujeto que reclama. La evaluaci\u00f3n del perjuicio \u00a0 irremediable es, en consecuencia, un ejercicio de an\u00e1lisis que debe consultar \u00a0 siempre las particularidades o supuestos f\u00e1cticos del caso concreto y de las \u00a0 condiciones personales de quien invoca la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia \u00a0 T-653 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Consejo de Estado Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, Sentencia del 5 de agosto de \u00a0 2013, Radicaci\u00f3n n\u00famero: 47001-23-33-000-2013-00087-01(AC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia C-137 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cfr. Sentencia C-671 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sobre el particular la Corte en \u00a0 sentencia T-282 de 2012 afirm\u00f3: \u201cel \u00a0 Constituyente, en reacci\u00f3n a la problem\u00e1tica de explotaci\u00f3n y el uso \u00a0 indiscriminado de los bienes y derechos particulares en contra de la \u00a0 preservaci\u00f3n del medio ambiente sano, decidi\u00f3 implementar la idea de hacer siempre \u00a0 compatibles el desarrollo econ\u00f3mico y el derecho a un ambiente sano y un \u00a0 equilibrio ecol\u00f3gico \u00a0y, en consecuencia, consagr\u00f3 y elev\u00f3 a rango constitucional la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr. Sentencia C-519 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Banco Mundial. 2014. Notas \u00a0 Pol\u00edticas de Colombia: hacia la paz sostenible, la erradicaci\u00f3n de la pobreza y \u00a0 la prosperidad compartida. Washington, DC: Banco Mundial. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.bancomundial.org\/content\/dam\/Worldbank\/Feature%20Story\/lac\/Colombia%20Policy%20Notes%20pub%20SPA%2011-7-14web.pdf P. 136, citado por la Sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0http:\/\/www.oecd.org\/greengrowth\/49709364.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. Sentencia C-431 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cfr. Sentencia C-126 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cHace referencia a la preeminencia \u00a0 y dominio del ser humano sobre los dem\u00e1s seres existentes en el planeta tierra; \u00a0 una \u00e9tica de la relaci\u00f3n con la naturaleza centrada en lo humano y en la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades de esta especie. Desde esta perspectiva, los \u00a0 recursos naturales son vistos de manera instrumental como proveedores de \u00a0 alimento, energ\u00eda, recreaci\u00f3n y riqueza para la humanidad y por esta raz\u00f3n deben \u00a0 ser conservados, protegidos y convenientemente explotados para garantizar la \u00a0 supervivencia de la especie humana. Al respecto v\u00e9ase Toca Torres. Las versiones \u00a0 del desarrollo sostenible, cit; Dobson. Pensamiento pol\u00edtico verde, cit. pp. \u00a0 84-94; Gregorio Mesa Cuadros. Derechos ambientales en perspectiva de \u00a0 integralidad. Concepto y fundamentaci\u00f3n de nuevas demandas y resistencias \u00a0 actuales hacia el Estado ambiental de derecho, Bogot\u00e1, Universidad Nacional de \u00a0 Colombia, 2010.\u201d Informaci\u00f3n tomada del texto \u201cDerechos de la Naturaleza\u201d, \u00a0 historia y tendencias actuales. Javier Alfredo Molina Roa, Universidad Externado \u00a0 de Colombia, 2014. P\u00e1g. 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Envuelve una teor\u00eda moral que \u00a0 considera al ser humano como parte de la naturaleza confiri\u00e9ndole a ambos valor, \u00a0 ya que son seres vivos que merecen el mismo respeto. Propende porque la \u00a0 actividad humana ocasione el menor impacto posible sobre las dem\u00e1s especies y el \u00a0 planeta. Reivindica el valor primordial de la vida. Ver, sentencia C-339 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201cApunta al valor intr\u00ednseco de la \u00a0 naturaleza integrada por los ecosistemas y la biosfera en el planeta tierra, \u00a0 independientemente de su valor para el hombre\u201d. V\u00e9ase Claudia Toca Torres. Las \u00a0 versiones del desarrollo sostenible, en Sociedade e Cultura, vol. 14, No. 1, \u00a0 enero-junio del 2011, Universidade Federal de Goi\u00e1s, p. 203.\u201d Extra\u00eddo del libro \u00a0 \u201cDerechos de la Naturaleza\u201d, historia y tendencias actuales. P\u00e1g. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Le correspondi\u00f3 examinar el art\u00edculo 31 y \u00a0 los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 40 de la Ley 1333 de 2009, en orden a \u00a0 establecer si el legislador al incluir las medidas compensatorias dentro del \u00a0 r\u00e9gimen sancionatorio ambiental y asignarle a las autoridades administrativas la \u00a0 competencia para adoptarlas, desconoci\u00f3 las garant\u00edas de non bis in \u00eddem, \u00a0 de legalidad de la sanci\u00f3n y reserva de ley, as\u00ed como el principio de separaci\u00f3n \u00a0 de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cfr Sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] La Constituci\u00f3n del Ecuador (2008), plantea \u00a0 un nuevo escenario jur\u00eddico en lo que a protecci\u00f3n del ambiente se refiere. El \u00a0 art\u00edculo 71 establece que la Pachamama tiene derecho a que se le respete \u00a0 integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci\u00f3n de sus ciclos \u00a0 vitales, como la estructura, funciones y procesos evolutivos. Establece que toda \u00a0 persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr\u00e1 exigir a la autoridad p\u00fablica el \u00a0 cumplimiento de los derechos de la naturaleza[23]. \u00a0 Otro paso lo es la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos de la Madre Tierra, que tuvo lugar en \u00a0 Cochabamba (Bolivia) en el 2010, ya que el numeral 6 del art\u00edculo 1 se\u00f1al\u00f3: \u201cAs\u00ed \u00a0 como los seres humanos tienen derechos humanos, todos los dem\u00e1s seres de la \u00a0 Madre Tierra tambi\u00e9n tienen derechos que son espec\u00edficos a su condici\u00f3n y \u00a0 apropiados para su rol y funci\u00f3n dentro de las comunidades en los cuales \u00a0 existen.\u201d La preocupaci\u00f3n de \u00a0 los Estados, como sucede en Europa, por alcanzar un desempe\u00f1o ambiental adecuado \u00a0 y una sostenibilidad ecol\u00f3gica a largo plazo se ha incrementado desde hace tres \u00a0 d\u00e9cadas, alcanz\u00e1ndose avances relevantes en pol\u00edticas ambientales en pa\u00edses como \u00a0 Alemania, Finlandia, Jap\u00f3n, Suecia, Noruega, Dinamarca y Nueva Zelanda. Cfr. \u00a0 Derechos de la naturaleza. Historia y tendencias actuales. P\u00e1gs.188 a 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-154 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C-137 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cfr. Sentencia T-411 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-574 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En igual orden de ideas, se debe \u00a0 precisar que en materia de biodiversidad, el \u00a0 Convenio sobre Biodiversidad, reconoce la utilizaci\u00f3n sostenible de los \u00a0 componentes biol\u00f3gicos y la participaci\u00f3n justa y equitativa en los beneficios \u00a0 derivados de la utilizaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Por el cual se modifican los \u00a0 objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y \u00a0 se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sobre el particular el art\u00edculo primero, \u00a0 del Decreto Ley 3570 de 2011 asevera que: \u201cEl Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible es el rector de la gesti\u00f3n del ambiente y de los recursos \u00a0 naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental \u00a0 del territorio y de definir las pol\u00edticas y regulaciones a las que se sujetar\u00e1n \u00a0 la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y \u00a0 aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente \u00a0 de la Naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las \u00a0 funciones asignadas a otros sectores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Por la cual se adopta la pol\u00edtica \u00a0 nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Ncional de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Por la cual se expide el plan nacional de \u00a0 desarrollo 2014-2018 &#8220;todos por un nuevo pa\u00eds&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0http:\/\/www.oecd.org\/greengrowth\/49709364.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] OCDE, Hacia el crecimiento verde, un resumen para los dise\u00f1adores de \u00a0 pol\u00edticas. Mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] OCDE, Hacia el crecimiento verde, un resumen para los dise\u00f1adores de \u00a0 pol\u00edticas. Mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] En igual l\u00ednea de pensamiento, la sentencia T-080 de \u00a0 2015 al examinar la protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n del medio ambiente en virtud del \u00a0 derrame de Losrban sobre la bah\u00eda de Cartagena en 1989, manifest\u00f3 que se \u00a0 ha avanzado en aproximaciones alternas y cr\u00edticas al concepto de desarrollo \u00a0 sostenible, m\u00e1s acordes con la realidad y particularidades de nuestro pa\u00eds\u201d. \u00a0 Precis\u00f3, desde la corriente dominante del pensamiento econ\u00f3mico occidental \u00a0 \u201cse ha comenzado a tomar en serio la preocupaci\u00f3n por el medio ambiente, en el \u00a0 entendido que su sacrificio desproporcionado podr\u00eda conducir al estancamiento y \u00a0 colapso del crecimiento financiero de toda una regi\u00f3n, antes que al tan anhelado \u00a0 \u201cdesarrollo\u201d. M\u00e1s a\u00fan, se ha advertido que existen m\u00faltiples y graves \u00a0 externalidades conexas a los macroproyectos de \u00b4desarrollo\u00b4 (desempleo, \u00a0 contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, dependencia de los recursos provenientes de \u00a0 las materias primas, desplazamiento, seguridad alimentaria y violencia) que \u00a0 ponen en entredicho el valor real del progreso perseguido, y que cuestionan el \u00a0 supuesto balance positivo final en t\u00e9rminos de costo-beneficio\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-574 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Exp: 12-010016-0007-CO Res. N\u00ba 2013010540 &#8211; \u00a0 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Jos\u00e9 de Costa Rica- \u00a0 siete de agosto del dos mil trece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Exp. N.\u00b0 03343-2007-Pa\/Tc, Lima, Sentencia del Tribunal \u00a0 Constitucional, 19 \u00a0 d\u00edas del mes de Febrero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0http:\/\/www.icj-cij.org\/docket\/index.php?p1=3&amp;p2=3&amp;case=92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 5 de noviembre de 2013, Radicaci\u00f3n n\u00famero: 25000-23-25-000-2005-00662-03(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cfr Sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cfr. Consejo de Estado, Secci\u00f3n \u00a0 Primera, CP. Marco Antonio Velilla Moreno. Sentencia del 28 de marzo de 2014. \u00a0 Radicado 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencias C-595 de 2010, T-354 de \u00a0 2010, C-750 de 2008, T-760 de 2007 y C-245 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Parte del cumplimiento de cuatro objetivos: \u00a0 incorporar los principios del desarrollo sostenible en las pol\u00edticas y los \u00a0 programas nacionales, y reducir la p\u00e9rdida de recursos del medio ambiente; \u00a0 reducir y frenar la p\u00e9rdida de diversidad biol\u00f3gica en 2010; reducir a la mitad, \u00a0 para el 2015, la proporci\u00f3n de personas sin acceso sostenible al agua potable y \u00a0 a servicios b\u00e1sicos de saneamiento; y mejorar considerablemente, en el 2020, la \u00a0 vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] En una decisi\u00f3n anterior, sentencia \u00a0 C-220 de 2011 (declar\u00f3 exequible el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de \u00a0 1993 sobre tasa por utilizaci\u00f3n de aguas), la Corte se\u00f1al\u00f3 que el Estado es \u00a0 garante de la buena administraci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y de la garant\u00eda del \u00a0 derecho al agua. Fuera de reconocer su car\u00e1cter fundamental para las personas y \u00a0 a la vez constituir un recurso limitado, informa que las autoridades deben \u00a0 dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas encaminadas al uso racional \u00a0 del recurso, c\u00f3mo orientar y coordinar la actividad econ\u00f3mica con el fin de que \u00a0 las decisiones empresariales favorezcan el empleo y preservaci\u00f3n del mismo. Hace \u00a0 hincapi\u00e9\u00a0 en que las autoridades deben vigilar y evitar cualquier abuso por \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas de su posici\u00f3n dominante para fines del uso \u00a0 inadecuado del agua. Adujo que la intervenci\u00f3n del Estado es indispensable para \u00a0 corregir la contaminaci\u00f3n, adem\u00e1s que excepcionalmente las autoridades pueden \u00a0 establecer limitaciones a los derechos de las personas en aras de la protecci\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Estudio realizado por Patricia \u00a0 Jim\u00e9nez de Parga y Maseda denominado \u201cAn\u00e1lisis del principio de precauci\u00f3n en \u00a0 derecho internacional p\u00fablico: perspectiva universal y perspectiva regional \u00a0 europea\u201d. Cfr. Pol\u00edtica y Sociedad. 2003. Vol. 4. N\u00fam. 3. Departamento de \u00a0 Derecho Internacional P\u00fablico y Privado, Universidad Complutense de Madrid. \u00a0 P\u00e1gs. 7-22. Sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Derecho ambiental colombiano. Parte \u00a0 general Tomo I. Julio Enrique Gonz\u00e1lez Villa. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 2006. P\u00e1gs. 133-134. Este texto trae a colaci\u00f3n la siguiente cita: \u201cLa \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental es una de las formas de da\u00f1ar o degradar al ambiente, \u00a0 producto de la acci\u00f3n del hombre sobre el medio. La materia discurre, \u00a0 descomponi\u00e9ndose y recomponi\u00e9ndose, impulsada en \u00faltima instancia por la energ\u00eda \u00a0 que el planeta absorbe del sol, a lo largo de los ciclos biogeoqu\u00edmicos, cuya \u00a0 estabilidad depende del ajuste entre los ritmos de entradas y salidas que \u00a0 soportan. Cuando el hombre sobreexplota la bi\u00f3sfera provoca un desequilibrio por \u00a0 drenaje excesivo de materia; cuando contamina su entorno, el sistema se \u00a0 desarmoniza por sobrecarga. El problema de la contaminaci\u00f3n, que es un da\u00f1o en \u00a0 acto, supone el inadecuado reciclaje de la producci\u00f3n humana, de energ\u00eda y \u00a0 materiales. El entorno est\u00e1 contaminado por haber recibido ciertos elementos que \u00a0 han variado su composici\u00f3n y propiedades.\u201d. Silvia Jaquenod de Zsog\u00f3n. El \u00a0 derecho ambiental y sus principios rectores. 3\u00aa edici\u00f3n. Madrid, Dykinson, 1991. \u00a0 P\u00e1g. 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Todas las personas tienen derecho a \u00a0 gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0 en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la \u00a0 diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Tomado de \u00a0 http:\/\/www.parquesnacionales.gov.co\/portal\/es\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia C-958 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] En igual sentido el \u00a0 art\u00edculo 278 del Decreto Ley 2811 de 1974 asevera que: \u201cEn sus faenas \u00a0 de pesca, los pescadores tendr\u00e1n derecho al uso de playas marinas y fluviales, \u00a0 siempre que \u00e9stas no constituyan \u00e1reas de reproducci\u00f3n de especies silvestres, \u00a0 parques Nacionales o balnearios p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cfr. Sentencia C-476 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u2013 AUNAP &#8211; \u00a0 \u00a0La Pesca y la Acuicultura en Colombia, Informe Mayo De 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Se debe \u00a0 aclarar que conforme al art\u00edculo 273\u00ba del C\u00f3digo Nacional de Recursos \u00a0 Naturales Renovables y protecci\u00f3n al medio ambiente, por su finalidad la pesca \u00a0 se clasifica as\u00ed: \u201c(i) Comercial, o sea la que se realiza para obtener \u00a0 beneficio econ\u00f3mico y puede ser: a. Artesanal, o sea la realizada por personas \u00a0 naturales que incorporan a esta actividad su trabajo o por cooperativas u otras \u00a0 asociaciones integradas por pescadores, cuando utilicen sistemas y aparejos \u00a0 propios de una actividad productiva de peque\u00f1a escala, b. Industrial, o sea la \u00a0 realizada por personas naturales o jur\u00eddicas con medios y sistemas propios de \u00a0 una industria de mediana o grande escala; (ii) De subsistencia, o sea la \u00a0 efectuada sin \u00e1nimo de lucro, para proporcionar alimento a quien la ejecute y a \u00a0 su familia. (iii) Cient\u00edfica, o sea la que se realiza \u00fanicamente para \u00a0 investigaci\u00f3n y estudio; (iv) Deportiva, o sea la que se efect\u00faa como recreaci\u00f3n \u00a0 o ejercicio, sin otra finalidad que su realizaci\u00f3n misma; (v) De control, o sea \u00a0 la que se realiza para regular determinadas especies, cuando lo requieran \u00a0 circunstancias de orden social, econ\u00f3mico o ecol\u00f3gico, y (vi) De fomento, o sea \u00a0 la que se realza con el exclusivo prop\u00f3sito de adquirir ejemplares para \u00a0 establecer o mantener criaderos particulares de especies hidrobiol\u00f3gicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u2013 AUNAP &#8211; \u00a0 \u00a0La Pesca y la Acuicultura en Colombia, Informe Mayo De 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] V Informe Nacional ante el Convenio de \u00a0 Diversidad Biol\u00f3gica, presentado por el Gobierno Nacional al PNUD, a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] OCDE, Hacia el crecimiento verde, Un \u00a0 resumen para los dise\u00f1adores de pol\u00edticas. Mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cfr. Expedientes N\u00b0 12-010016-0007-CO, Sala \u00a0 Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Sentencia siete de \u00a0 agosto del dos mil trece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] C\u00f3digo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] En el caso sub examine la Corte \u00a0 analiz\u00f3 las tutelas acumuladas de varios ind\u00edgenas que se vieron afectados para \u00a0 la construcci\u00f3n de la represa del Urr\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Informe citado por la Corte en el \u00a0 fallo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u2013 AUNAP &#8211; \u00a0 \u00a0La Pesca y la Acuicultura en Colombia, Informe Mayo De 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cfr. Sentencia T-920 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia C-644 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos (art\u00edculo 25), la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer de 1979 (pre\u00e1mbulo), la Convenci\u00f3n sobre Derechos \u00a0 del Ni\u00f1o de 1989 (art\u00edculos 6 y 24), la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las \u00a0 personas con discapacidad de 2006 (art\u00edculo 28), el Protocolo adicional de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales, Protocolo de \u201cSan Salvador\u201d de 1988 (art\u00edculo 12), entre \u00a0 otros. Sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n concretamente, pueden mencionarse los \u00a0 siguientes: Declaraci\u00f3n Universal sobre la Erradicaci\u00f3n del Hambre y la \u00a0 Malnutrici\u00f3n de 1974, la Declaraci\u00f3n Mundial sobre la Nutrici\u00f3n de 1992, la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1966, la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2004\/19 de la Asamblea general de las Naciones Unidas y las \u00a0 Directrices Voluntarias de la FAO de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201c1. Los Estados Partes en el \u00a0 presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado \u00a0 para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a \u00a0 una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n \u00a0 medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a \u00a0 este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en \u00a0 el libre consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente Pacto, \u00a0 reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el \u00a0 hambre, adoptar\u00e1n, individualmente y mediante la cooperaci\u00f3n internacional, las \u00a0 medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:\u00a0 a) \u00a0 Mejorar los m\u00e9todos de producci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos \u00a0 mediante la plena utilizaci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, la \u00a0 divulgaci\u00f3n de principios sobre nutrici\u00f3n y el perfeccionamiento o la reforma de \u00a0 los reg\u00edmenes agrarios de modo que se logren la explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 eficaces de las riquezas naturales y b) Asegurar una distribuci\u00f3n equitativa de \u00a0 los alimentos mundiales en relaci\u00f3n con las necesidades, teniendo en cuenta los \u00a0 problemas que se plantean tanto a los pa\u00edses que importan productos alimenticios \u00a0 como a los que los exportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia T-348 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Disponible en: http:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/issues\/food\/\u00a0 y en el \u201cEstudio del Comit\u00e9 \u00a0 Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre la discriminaci\u00f3n en el contexto \u00a0 del derecho a la alimentaci\u00f3n\u201d, disponible en: \u00a0 http:\/\/www2.ohchr.org\/english\/bodies\/hrcouncil\/docs\/16session\/A.HRC.16.40_sp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u201cEl Derecho a la Alimentaci\u00f3n \u00a0 Adecuada\u201d. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos \u00a0 Humanos y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la \u00a0 Agricultura \u2013 FAO. Folleto Informativo n\u00famero 34. (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u201cGu\u00eda para legislar sobre el derecho \u00a0 a la alimentaci\u00f3n\u201d. Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la \u00a0 Alimentaci\u00f3n \u2013 FAO (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cfr. T-348 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia T-348 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] C\u00f3digo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u2013 AUNAP &#8211; \u00a0 \u00a0La Pesca y la Acuicultura en Colombia, Informe Mayo De 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] V Informe Nacional ante el Convenio de \u00a0 Diversidad Biol\u00f3gica, presentado por el Gobierno Nacional al PNUD, a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca &#8211; \u00a0 AUNAP &#8211; \u00a0La Pesca y la Acuicultura en Colombia, Informe Mayo De 2014. En igual \u00a0 sentido, de las pruebas allegadas por Parques Nacionales Naturales se destaca \u00a0 que \u201cel INDERENA en 1987 identific\u00f3 la pesca como una de las presiones \u00a0 a mitigar en las \u00e1reas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, actividad \u00a0 enmarcada en el aprovechamiento de los recursos naturales y que junto con el uso \u00a0 del territorio y los conflictos socioecon\u00f3micos con la poblaci\u00f3n aleda\u00f1a a las \u00a0 \u00e1reas protegidas, constituyen tres aspectos fundamentales de la problem\u00e1tica que \u00a0 afecta a los Parques Nacionales Naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85]http:\/\/www.greenpeace.org\/espana\/Global\/espana\/image\/oceanos\/18112012Declaracion%20conjunta%20de%20todos%20los%20pescadore%20artesanales%20europeos.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia T-294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Entre estos estudios se destacan el \u00a0 realizado en 1983 por la U.S. General Accounting Office, titulado \u201cSiting of \u00a0 Hazardous Waste Landfills and their Correlation with Racial and Economic Status \u00a0 of Surrounding Communities\u201d (\u201cLocalizaci\u00f3n de vertederos de desechos \u00a0 peligrosos y su correlaci\u00f3n con el estatus racial y econ\u00f3mico de las comunidades \u00a0 circundantes\u201d, disponible en: http:\/\/archive.gao.gov\/d48t13\/121648.pdf ). En \u00a0 1987 se public\u00f3 el informe \u201cToxic Waste and Race in the United States: A \u00a0 National Report on the Racial and Socioeconomic Characteristics of Communities \u00a0 with Hazardous Waste Sites\u201d (\u201cResiduos \u00a0 t\u00f3xicos y raza en Estados Unidos: Informe Nacional sobre las caracter\u00edsticas \u00a0 raciales y \u00a0socioecon\u00f3micas de las comunidades pr\u00f3ximas a instalaciones \u00a0 de residuos peligrosos\u201d, disponible en: \u00a0 http:\/\/www.ucc.org\/about-us\/archives\/pdfs\/toxwrace87.pdf ), patrocinado por la \u00a0 Comisi\u00f3n de Justicia Racial de la Iglesia Unidad de Cristo (UCC-CRJ, por sus \u00a0 siglas en ingl\u00e9s), coordinado por el reverendo Benjamin F. Chavis, uno de los \u00a0 arrestados en las protestas de Afton y quien acu\u00f1\u00f3 el concepto de \u201cracismo \u00a0 ambiental\u201d. Finalmente, en 1992 la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los \u00a0 Estados Unidos (EPA, por sus siglas en ingl\u00e9s), public\u00f3 el estudio \u201cEnviromental \u00a0 Equity: Reducing Risk for all Communities\u201d (\u201cEquidad Ambiental: Reduciendo \u00a0 riesgo para todas las comunidades\u201d, disponible en: \u00a0 http:\/\/www.epa.gov\/environmentaljustice\/resources\/reports\/annual-project-reports\/reducing_risk_com_vol1.pdf \u00a0 ). Todos los documentos aqu\u00ed citados fueron recuperados el 5 de diciembre de \u00a0 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cfr. Sentencia T-129 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Por la cual se expide el plan nacional de \u00a0 desarrollo 2014-2018 &#8220;todos por un nuevo pa\u00eds&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] OCDE, Hacia el crecimiento verde, Un \u00a0 resumen para los dise\u00f1adores de pol\u00edticas. Mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cfr. sentencia T-204 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] A partir de la sentencia \u00a0 C-333 de 1996, la Corte fundament\u00f3 la obligaci\u00f3n constitucional de reparar los \u00a0 da\u00f1os derivados de actividades l\u00edcitas del siguiente modo: \u201cLa posibilidad de \u00a0 indemnizaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico incluso originado en una actividad l\u00edcita \u00a0 del Estado armoniza adem\u00e1s con el principio de solidaridad (CP art. 1\u00ba) y de \u00a0 igualdad (CP art. 13), que han servido de fundamento te\u00f3rico al r\u00e9gimen conocido \u00a0 como de da\u00f1o especial, basado en el principio de igualdad de todos ante las \u00a0 cargas p\u00fablicas. En efecto, si la Administraci\u00f3n ejecuta una obra leg\u00edtima de \u00a0 inter\u00e9s general (CP art. 1\u00ba) pero no indemniza a una persona o grupo de personas \u00a0 individualizables a quienes se ha ocasionado un claro perjuicio con ocasi\u00f3n de \u00a0 la obra, entonces el Estado estar\u00eda desconociendo la igualdad de las personas \u00a0 ante las cargas p\u00fablicas (CP art. 13), pues quienes han sufrido tal da\u00f1o no \u00a0 tienen por qu\u00e9 soportarlo, por lo cual \u00e9ste debe ser asumido solidariamente por \u00a0 los coasociados (CP art. 1\u00ba) por la v\u00eda de la indemnizaci\u00f3n de quien haya \u00a0 resultado anormalmente perjudicado. Se trata pues, de un perjuicio especial \u00a0 sufrido por la v\u00edctima en favor del inter\u00e9s general, por lo cual el da\u00f1o debe \u00a0 ser soportado no por la persona sino por la colectividad, por medio de la \u00a0 imputaci\u00f3n de la responsabilidad al Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia T-294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia C-076 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Cfr. Sentencia T-348 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia T-244 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia T- 294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos &#8211;\u00a0 La Situaci\u00f3n de los \u00a0 Derechos Humanos de los habitantes del\u00a0interior del Ecuador afectados por las \u00a0 actividades de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia C-137 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia T-428 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Gobernaci\u00f3n de Magdalena oficio \u00a0 OPTB-652. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Cfr Sentencia T-222 \u00a0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia C-614 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia C-107 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Cfr. Sentencia T-448 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencia C-369 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencia C-793 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia T-476 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] En el asunto de la referencia, la \u00a0 Corte Constitucional conoci\u00f3 de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad \u00a0 presentada por un accionante el cual consideraba que el comparendo ambiental \u00a0 contemplado en la Ley 1259 de 2008 restring\u00eda la actividad del reciclaje, \u00a0 vulnerando as\u00ed el derecho constitucional al trabajo de miles de familias \u00a0 colombianas dedicadas a esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] SU-360 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia C-818 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia C-401 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia C-703 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia C-703 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Cfr. Sentencia C-401 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Los actuales art\u00edculos 137 y 138 de la Ley \u00a0 1437 de 2011 establecen los medios de control de nulidad y nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho contra las actuaciones de las autoridades \u00a0 estatales. Dicha nulidad debe ser declarada cuando los actos se \u00a0 expidan (a) desconociendo las normas en que deber\u00edan fundarse, (b) por un \u00f3rgano \u00a0 que carece de competencia, (c) de manera irregular, (d) violando el derecho de \u00a0 audiencia y defensa, (e) mediante falsa motivaci\u00f3n o (f) con desviaci\u00f3n de las \u00a0 atribuciones propias de quien los profiri\u00f3 (art. 137 inc. 2\u00ba).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[118] No debe olvidarse que conforme se \u00a0 expuso en la ponencia, la prohibici\u00f3n de pesca en los parques naturales es una \u00a0 prohibici\u00f3n de car\u00e1cter legal, consagrada en el C\u00f3digo de recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Consejo de Estado Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A. C.P: Luis Rafael Vergara Quintero \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., 5 de agosto de 2013, Radicaci\u00f3n n\u00famero: \u00a0 47001-23-33-000-2013-00087-01(AC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Expediente 25000-23-27-000-2001-0479-01, \u00a0 Acci\u00f3n Popular Rio Bogot\u00e1, M.P.: Marco Antonio Velilla Moreno, 17 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Informe presentado por Parques \u00a0 Nacionales Naturales de Colombia, Expediente T.4.943.313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Informe presentado por Parques \u00a0 Nacionales Naturales de Colombia, Expediente T.4.943.313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Resoluci\u00f3n No. 0234 del 17 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Informe solicitado mediante Oficio \u00a0 No OPTB.565\/2015 Expediente T.4.943.313, sobre el particular espec\u00edficamente se \u00a0 menciona el uso de dinamita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Informe presentado por Parques \u00a0 Nacionales Naturales de Colombia, Expediente T.4.943.313 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] En igual sentido, es importante resaltar \u00a0 que conforme a las pruebas obrantes en el expediente\u00a0es claro que en el parque \u00a0 Tayrona habitan varias especies end\u00e9micas y en v\u00eda de extinci\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0 cual el deber de protecci\u00f3n estatal se ve reforzado tal y como lo manifest\u00f3 este \u00a0 tribunal en la sentencia T-666 de 2002 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201cTrat\u00e1ndose de ecosistemas donde existen este tipo de especies \u00fanicas, el Estado \u00a0 colombiano y todos los residentes en el territorio, asumen no el mero deber de \u00a0 protecci\u00f3n, sino una fuerte obligaci\u00f3n de conservar y en este orden de ideas, se \u00a0 tornan en garantes de tales especies. Extinci\u00f3n significa desaparici\u00f3n para \u00a0 siempre y, por lo mismo, es un atentado grave, no s\u00f3lo contra la humanidad, sino \u00a0 contra las generaciones futuras, no adoptar medidas de protecci\u00f3n de estas \u00a0 especies y su entorno natural\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Informe presentado por Parques \u00a0 Nacionales Naturales de Colombia, Expediente T.4.943.313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sobre el particular, la Corte en \u00a0 sentencia T-080 de 2015 se\u00f1al\u00f3 que el primer objetivo de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 ambiental es el de prevenir todo tipo de degradaci\u00f3n del entorno natural. No \u00a0 obstante, agreg\u00f3 que no se puede desconocer que por las din\u00e1micas propias de la \u00a0 actividad humana se producen acciones contaminantes, sean de forma voluntaria o \u00a0 involuntaria, a las cuales es preciso responder de forma integral. \u00a0 Producido un da\u00f1o el plan de reparaci\u00f3n debe vincularse con una finalidad \u00a0 preventiva, buscando reorientar la conducta del infractor para que jam\u00e1s vuelva \u00a0 a incurrirse en ella. El efecto disuasivo de la sanci\u00f3n o de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n ordenada, as\u00ed como la restauraci\u00f3n in natura del ecosistema afectado \u00a0 contribuyen al prop\u00f3sito final de preservar el medio ambiente y sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] La Corte no desconoce que el Parque \u00a0 Natural Tayrona actualmente posee un \u201cPlan de manejo ambiental\u201d. Sin embargo, \u00a0 este tribunal considera que dicho documento: (i) al no poder ordenar la \u00a0 ejecuci\u00f3n de acciones de control, mitigaci\u00f3n y restauraci\u00f3n por fuera de las \u00a0 \u00e1reas y zonas delimitadas en el parque y (ii) al no involucrar a las \u00a0 dem\u00e1s autoridades ambientales en el manejo de los ecosistemas existentes por \u00a0 fuera del \u00e1rea protegida, ocasionan que dicha herramienta no tenga la idoneidad \u00a0 necesaria para garantizar la protecci\u00f3n de un ecosistema tan importante para la \u00a0 conservaci\u00f3n ambiental de nuestro pa\u00eds como lo es el Tayrona. En igual medida, \u00a0 se debe precisar que la creaci\u00f3n del \u00a0 plan maestro de protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del Parque Natural Tayrona, en ning\u00fan \u00a0 momento significa la derogaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del Plan de manejo ambiental que \u00a0 actualmente rige para el Parque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Entre estas vale la pena resaltar le \u00a0 revocatoria de las licencias ambientales, la iniciaci\u00f3n de procesos \u00a0 sancionatorios, \u00a0 la interposici\u00f3n de acciones populares, la presentaci\u00f3n de demandas ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, el inicio de investigaciones \u00a0 disciplinarias, penales y fiscales, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] As\u00ed las cosas, al estar comprobado el deterioro ambiental del Parque, \u00a0 el plan maestro de protecci\u00f3n y \u00a0 restauraci\u00f3n en sus indicadores deber\u00e1 establecer como m\u00ednimo el margen tolerable de residuos, \u00a0 descargas, metales pesados, mercurio, plomo, ars\u00e9nico, nitratos, nitritos, \u00a0 sulfatos, Ph, turbidez, coliformes, n\u00famero, talla y peso de peses, moluscos y \u00a0 dem\u00e1s espec\u00edmenes de la zona. Ahora bien, la bater\u00eda de indicadores tendr\u00e1 que \u00a0 establecer una manera m\u00e1s rigurosa de medir y tolerar los vectores encontrados, \u00a0 esto con la finalidad de lograr acciones tendientes a evitar, conjurar, \u00a0 restaurar\u00a0 o disminuir la presencia de riesgos contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133]\u00a0 Sentencia C-1064 de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] BUSSO, Gustavo \u201cVulnerabilidad \u00a0 social: Nociones e implicancias de pol\u00edticas para Latinoam\u00e9rica a inicios del \u00a0 siglo XXI\u201d en documento preparado para el Seminario Internacional \u201cLas \u00a0 diferentes expresiones de la vulnerabilidad social en Am\u00e9rica Latina y el \u00a0 Caribe\u201d, Santiago de Chile, 20 y 21 de junio de 2001. Centro Latinoamericano y \u00a0 Caribe\u00f1o de Demograf\u00eda CELADE-Divisi\u00f3n de Poblaci\u00f3n. Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para \u00a0 Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u2013 CEPAL. ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Sentencia T-244 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] FAO, El estado mundial de la pesca y la \u00a0 acuicultura 2014, oportunidades y desaf\u00edos, disponible en: \u00a0 http:\/\/www.fao.org\/3\/a-i3720s.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] FAO, Examen mundial de la pesca y la \u00a0 acuicultura, en: http:\/\/www.fao.org\/docrep\/016\/i2727s\/i2727s01.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] En el presente asunto esta Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n considera indispensable extender los efectos de la decisi\u00f3n a otros \u00a0 pescadores artesanales del Parque Tayrona que igualmente se vieron afectados por \u00a0 la prohibici\u00f3n de ejercer su actividad en el ecosistema en cuesti\u00f3n, lo anterior \u00a0 con el fin de evitar que a trav\u00e9s de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de los accionantes, se vulnere el derecho a la igualdad de quienes a pesar de \u00a0 iguales condiciones comunes a los tutelantes no presentaron el amparo. En este \u00a0 sentido la sentencia T-649 de 2013 afirm\u00f3:\u00a0 \u201chay eventos excepcionales \u00a0 en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto \u00a0 del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no \u00a0 han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar \u00a0 que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice \u00a0 parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros \u00a0 que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o \u00a0 particular accionado\u201d. \u00a0En varias \u00a0 oportunidades, la Corte Constitucional ha decidido modular los efectos de sus \u00a0 fallos para extenderlos a personas que, estando en situaci\u00f3n equiparable a la de \u00a0 los demandantes, no han instaurado la acci\u00f3n respectiva, o acudieron a un \u00a0 procedimiento separado. Esta modulaci\u00f3n tiene como fundamento i) el deber de \u00a0 garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y su integridad, y ii) la \u00a0 obligaci\u00f3n de proteger a otras personas los mismos derechos constitucionales \u00a0 fundamentales reclamados por los actores dentro de an\u00e1logas circunstancias. La \u00a0 figura ha sido utilizada por esta corporaci\u00f3n en, v. gr., sentencias en las que \u00a0 ha declarado un estado inconstitucional de cosas (T-153 de 1998, T-590 de 1998, \u00a0 T-847 de 2000, T-025 de 2004), conociendo la Corte que existe un grupo de \u00a0 personas determinadas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n de los \u00a0 peticionarios, de manera que si solo fueran tutelados los derechos de \u00e9stos, se \u00a0 violar\u00eda la igualdad debida a los dem\u00e1s que se hayan en equivalente situaci\u00f3n. \u00a0 Al efecto pueden ser consultadas las sentencias i) T-1258 de 2008, donde se \u00a0 resolvi\u00f3 el caso de una persona con problemas de crecimiento, afectada en su \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n y a la atenci\u00f3n p\u00fablica al interior de esta Corte, al no \u00a0 sobrepasar la \u201cbaranda\u201d, estableci\u00e9ndose que los efectos de la sentencia \u00a0 no s\u00f3lo cobijar\u00edan al demandante sino a todas las personas que sufrieran \u00a0 enanismo; ii) SU-1023 de 2001, en la cual la Corte decidi\u00f3 que sus \u00f3rdenes \u00a0 deb\u00edan tener efectos inter comunis, para proteger los derechos de todos \u00a0 los pensionados de la Compa\u00f1\u00eda de Inversiones de la Flota Mercante S.A., por \u00a0 considerar que de concederse el amparo solo en beneficio de los peticionarios, \u00a0 se pod\u00eda afectar a los dem\u00e1s pensionados que no hab\u00edan interpuesto la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Se debe precisar que el Plan de \u00a0 Compensaci\u00f3n bajo ninguna circunstancia est\u00e1 avalando o decretando un \u00a0 levantamiento parcial o total de la prohibici\u00f3n de pesca artesanal en el parque \u00a0 Tayrona. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior es claro que la pesca de \u00a0 subsistencia tal y como lo manifest\u00f3 la Unidad de Parques Nacionales Naturales \u00a0 es la \u00fanica actividad que no se encuentra proh\u00edba en dichas \u00e1reas, siempre y \u00a0 cuando, \u00a0sea efectuada sin \u00e1nimo de lucro y \u00a0 exclusivamente para proporcionar el alimento a quien la ejecute o a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Sentencias T-519 de 1992,\u00a0 T-100 de T-201 de 2004 y T-325 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Cfr. A-174 de 2005, A-051 de 2007, \u00a0 A-067 de 2007, A-01 de 2008, A-259 de 2009, A-060 de 2010, A-048 de 2011, A-054 \u00a0 de 2011, A-085 de 2011, A-154A de 2011, A-218 de 2011, A-038 de 2015, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] El art\u00edculo 286 del C\u00f3digo General del \u00a0 Proceso, establece: \u201cCorrecci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos y otros. Toda providencia \u00a0 en que se haya incurrido en error puramente aritm\u00e9tico puede ser corregida por \u00a0 el juez que la dict\u00f3 en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, \u00a0 mediante auto. || Si la correcci\u00f3n se hiciere luego de terminado el proceso, el \u00a0 auto se notificar\u00e1 por aviso. || Lo dispuesto en los incisos anteriores se \u00a0 aplica a los casos de error por omisi\u00f3n o cambio de palabras o alteraci\u00f3n de \u00a0 estas, siempre que est\u00e9n contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-606-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 NOTA DE RELATORIA:\u00a0Mediante auto de fecha 15 de \u00a0 diciembre de 2015, proferido por el Magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, el \u00a0 cual se adjunta en la parte final de esta providencia, se dispuso corregir el \u00a0 numeral cuarto de su parte resolutiva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}