{"id":22863,"date":"2024-06-26T17:34:34","date_gmt":"2024-06-26T17:34:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-607-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:34","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:34","slug":"t-607-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-607-15\/","title":{"rendered":"T-607-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-607-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia\/PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de \u00a0 defensa judicial, \u00e9ste es eficaz e id\u00f3neo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de subsidiariedad de la tutela aparece claramente expresado \u00a0 en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, al precisarse en \u00e9l que:\u00a0\u201cEsta \u00a0 acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0 judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable\u201d\u00a0As\u00ed mismo, indica que podr\u00e1 \u00a0 interponerse inclusive cuando la vulneraci\u00f3n se origine en la actuaci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n\u201ccualquier autoridad p\u00fablica\u201d. De ah\u00ed se infiere que \u00a0 la propia Constituci\u00f3n otorg\u00f3 a la tutela un car\u00e1cter subsidiario frente a los \u00a0 dem\u00e1s medios de defensa judicial, los cuales se constituyen en herramientas \u00a0 preferentes a las que se deben acudir en primera instancia para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos. En Corporaci\u00f3n ha hecho hincapi\u00e9 en su car\u00e1cter \u00a0 subsidiario y residual, lo que resulta en su procedencia de manera excepcional. No obstante lo \u00a0 anterior, en sentencia SU-377 de 2014, la Corte \u00a0 fundament\u00f3 que\u00a0la sola existencia de otro \u00a0 mecanismo judicial no constituye una raz\u00f3n suficiente para declarar la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n, sino que el juez de tutela debe evaluar\u00a0la posible eficacia de protecci\u00f3n del instrumento \u00a0 ordinario en las circunstancias espec\u00edficas del caso examinado. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha exceptuado el \u00a0 requisito de subsidiariedad cuando se est\u00e1 frente a dos circunstancias \u00a0 espec\u00edficas:\u00a0\u201c(i)\u00a0la primera est\u00e1 consignada en el propio art\u00edculo 86 \u00a0 Constitucional al indicar que aun cuando existan otros medios de defensa \u00a0 judicial, la tutela es procedente si con ella se pretende evitar la ocurrencia \u00a0 de un perjuicio irremediable.\u00a0(ii)\u00a0La segunda, prevista en el art\u00edculo 6 el \u00a0 Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1ala que tambi\u00e9n \u00a0 procede la acci\u00f3n de tutela cuando el mecanismo ordinario de defensa no es \u00a0 id\u00f3neo, ni eficaz para la protecci\u00f3n inmediata y plena de los derechos \u00a0 fundamentales en juego, caso en el cual opera como mecanismo definitivo de \u00a0 protecci\u00f3n. De este modo, en las dos situaciones descritas, se ha considerado \u00a0 que la tutela es el mecanismo procedente para proteger, de manera transitoria o \u00a0 definitiva, los derechos fundamentales, seg\u00fan lo determine el juez de acuerdo a \u00a0 las circunstancias que rodean el caso concreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el marco de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actuaciones \u00a0 administrativas, se debe tener en cuenta que el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y Contencioso Administrativo prev\u00e9, en su art\u00edculo 140, el medio \u00a0 de control de reparaci\u00f3n directa como mecanismo judicial ordinario para \u00a0 solicitar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico producido por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 de los agentes del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 admitido que bajo algunas circunstancias este no se erige como un medio eficaz o \u00a0 id\u00f3neo para\u00a0garantizar el goce del derecho fundamental invocado, cuando \u00a0 existe evidencia de un perjuicio irremediable o cuando la mora judicial de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n implica un agravio desproporcionado para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 TRABAJO FRENTE A POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Conflicto que se \u00a0 presenta en caso de ocupaci\u00f3n indebida por parte de vendedores informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Concepto\/ESPACIO PUBLICO-Componentes constitutivos y \u00a0 complementarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Sentido \u00a0 y alcance de la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Protecci\u00f3n \u00a0 en la restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION DE ESPACIO PUBLICO-Proporcionalidad \u00a0 de las medidas adoptadas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCION DE POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO EN EL \u00a0 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-No puede afectar \u00a0 derecho fundamental al m\u00ednimo vital a sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la \u00a0 poblaci\u00f3n como vendedores ambulantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso administrativo se ha entendido como la regulaci\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0 tiene por fin limitar en forma previa los poderes estatales as\u00ed que ninguna de \u00a0 las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas dependa de su propio arbitrio,\u00a0sino que se encuentren sujetas siempre a los \u00a0 procedimientos se\u00f1alados en la ley. Desde la perspectiva antes se\u00f1alada, este \u00a0 derecho no es m\u00e1s que una\u00a0derivaci\u00f3n \u00a0 del principio de legalidad con arreglo al cual toda competencia ejercida por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas debe estar previamente se\u00f1alada en la ley, como tambi\u00e9n las \u00a0 funciones que les corresponden y los tr\u00e1mites a seguir antes de adoptar una \u00a0 determinada decisi\u00f3n. De este modo, las \u00a0 autoridades s\u00f3lo podr\u00e1n actuar en el marco establecido por el sistema normativo \u00a0 y, en tal sentido, todas las personas que se vean eventualmente afectadas \u00a0 conocer\u00e1n de antemano los medios con que cuentan para controvertir las \u00a0 decisiones adoptadas y estar\u00e1n informadas respecto del momento en que deben \u00a0 presentar sus alegaciones y ante cu\u00e1l autoridad. En conclusi\u00f3n, el debido \u00a0 proceso administrativo es, un derecho fundamental que se traduce en una garant\u00eda \u00a0 para todas las personas de que la administraci\u00f3n estar\u00e1 sometida a los l\u00edmites \u00a0 que \u00e9ste supone.\u00a0En este \u00a0 sentido, comprende el principio de legalidad, los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad, e incorpora la obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas del \u00a0 \u00e1mbito administrativo, de ce\u00f1irse los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER POLICIVO \u00a0 DIRIGIDAS A LA RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USO DEL ESPACIO PUBLICO EN CARTAGENA DE INDIAS-Reglamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD DEL ESPACIO PUBLICO EN CARTAGENA DE INDIAS-Medidas, disposiciones y procedimientos tendientes a su \u00a0 protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n conforme Decreto Reglamentario 184 de \u00a0 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL, DEBIDO PROCESO Y DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 VENDEDORES INFORMALES-Orden a Inspector de Polic\u00eda \u00a0 restituir bienes a accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL, DEBIDO PROCESO Y DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 VENDEDORES INFORMALES-Advertir a Alcalde que no \u00a0 debe liquidar ni cobrar costos de bodegaje de elementos retenidos a accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL, DEBIDO PROCESO Y DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 VENDEDORES INFORMALES-Disponer que Alcalde imparta \u00a0 orden a Inspector de Polic\u00eda y a Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad, para \u00a0 que ejecuten operativos de preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y tr\u00e1mites \u00a0 relacionados con arreglo al decreto reglamentario 184 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 4.967.328 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Danilsa Salas Mendoza contra la \u00a0 Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana de Cartagena de Indias, la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de Indias y la Secretar\u00eda del Interior \u00a0 del Distrito de Cartagena de Indias &#8211; Inspecciones de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinti\u00fan (21) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 y concordantes del Decreto Estatutario 2591 de 1991, \u00a0 profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo proferido por el Juzgado Tercero (3) Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena de Indias, el diecis\u00e9is \u00a0 (16) de abril de dos mil quince (2015), en el asunto de \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0Danilsa Salas Mendoza promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad de la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital \u00a0de Cartagena de Indias por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital, debido proceso, dignidad humana, igualdad y \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0 actora manifiesta que aproximadamente desde enero de 2014 laboraba en la Avenida \u00a0 El Lago, contigua al Mercado de Bazurto, en la ciudad de Cartagena. All\u00ed se \u00a0 dedicaba a la venta informal de mangos utilizando una carretilla de tres ruedas \u00a0 de hierro, siguiendo la recomendaci\u00f3n de un amigo que se encuentra en una \u00a0 situaci\u00f3n similar[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Sostiene que de \u00a0 esta actividad informal devengaba alrededor de 700.000 pesos mensuales, suma que \u00a0 le permit\u00eda sufragar los gastos b\u00e1sicos de su n\u00facleo familiar, compuesto por \u00a0 ella y sus 5 hijos (2 son menores de edad), ya que es madre cabeza de familia[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 Se\u00f1ala que el 18 de febrero de 2015, a las 3:30 pm, la Gerencia de \u00a0 Espacio P\u00fablico y Movilidad adelant\u00f3 un operativo de recuperaci\u00f3n del and\u00e9n de \u00a0 la Avenida El Lago, donde laboraba, durante el cual fue despojada \u00a0 de su herramienta de trabajo consistente en la carretilla y 19 mangos. De dicha \u00a0 diligencia se levant\u00f3 el Acta N\u00fam. R2128[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 Posteriormente, el 24 de febrero de 2015, en su condici\u00f3n de \u201cmujer, cabeza \u00a0 de hogar, desempleada, trabajadora independiente\u201d solicit\u00f3 por escrito al \u00a0 Gerente de Espacio P\u00fablico la devoluci\u00f3n de los elementos retenidos, esto es, la \u00a0 carretilla y 19 mangos, explicando que de ello devenga el sustento de su familia[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 Indica que el Gerente de Espacio P\u00fablico y Movilidad mediante oficio del 03 de \u00a0 marzo de 2015 neg\u00f3 su petici\u00f3n, se\u00f1alando que deb\u00eda acreditar \u201cla propiedad \u00a0 de los bienes retenidos para solicitar formalmente la liquidaci\u00f3n de los costos \u00a0 de bodegaje adjuntando a su solicitud copia del acto administrativo \u00a0 sancionatorio por parte del inspector de polic\u00eda, debidamente notificado y \u00a0 ejecutoriado y fotocopia del documento de identidad\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0 Refiere que actualmente no labora, tampoco cuenta con ingresos econ\u00f3micos ni \u00a0 recibe pensi\u00f3n alguna[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. El 8 \u00a0 de mayo de 2015, el Gerente de Espacio P\u00fablico y Movilidad de Cartagena \u00a0 remiti\u00f3 al Inspector de Polic\u00eda de Bocagrande el Acta N\u00fam. R2128 de 2015 del \u00a0 decomiso efectuado a la actora, para que adelantara el tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. El 31 de marzo de \u00a0 2015 interpuso la acci\u00f3n de tutela para solicitar que se ordene a \u00a0 la entidad demandada devolver de manera inmediata sus elementos de trabajo \u00a0 decomisados el 16 de febrero de 2014 y que utilizaba para obtener el dinero para \u00a0 cubrir su m\u00ednimo vital y el de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la entidad \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de Espacio P\u00fablico y Movilidad \u00a0 de Cartagena afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no cumple con los requisitos de \u00a0 inmediatez y de subsidiariedad, debido a que \u201cla accionante pretende hacer \u00a0 valer unos supuestos derechos, sin haber agotado el procedimiento legal \u00a0 establecido en el Decreto 0184 de 2014\u201d[9], \u00a0en el cual se dictan medidas tendientes a la protecci\u00f3n y \u00a0 preservaci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico distrital y su destinaci\u00f3n al \u00a0 uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que las medidas de recuperaci\u00f3n \u00a0 de espacio p\u00fablico que afectaron a la accionante se produjeron por: (i) el deber \u00a0 de velar por el inter\u00e9s general instituido en la protecci\u00f3n e integridad del \u00a0 espacio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan; (ii) \u00f3rdenes judiciales \u00a0 proferidas con ocasi\u00f3n de una acci\u00f3n popular por el Juzgado Doce (12) \u00a0 Administrativo de Cartagena[10] \u00a0y el Tribunal Superior del Bol\u00edvar[11], \u00a0 en las que se orden\u00f3 la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en el sector de la \u00a0 Avenida El Lago y, (iii) el proceso administrativo de recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico en ese sector al cual se dio inicio mediante la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 5288 del \u00a0 13 de agosto de 2014[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el caso particular no \u00a0 existe afectaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima, por cuanto la se\u00f1ora \u00a0 Salas Mendoza no se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Vendedores del \u00a0 Mercado de Bazurto. Revel\u00f3 que este \u00faltimo sistematiza la informaci\u00f3n \u00a0 recolectada por un equipo de la entidad de los censos de 2005 y 2007, encuestas \u00a0 realizadas de marzo a mayo de 2010, y jornadas de verificaci\u00f3n complementarias \u00a0 de julio y agosto del mismo a\u00f1o \u2013georeferenciaci\u00f3n, producci\u00f3n de material \u00a0 fotogr\u00e1fico, visitas t\u00e9cnicas y estudios sociales -. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, argument\u00f3 que la retenci\u00f3n \u00a0 de bienes aprehendidos se fundament\u00f3 en los art\u00edculos 12[13] y 23[14] \u00a0del Decreto 0184 de 2014, seg\u00fan los cuales es una medida leg\u00edtima y cautelar a \u00a0 cargo de la administraci\u00f3n, que no es susceptible de recurso y pretende \u00a0 salvaguardar derechos colectivos y el bien com\u00fan. As\u00ed mismo explic\u00f3 que la \u00a0 devoluci\u00f3n es procedente cuando el solicitante demuestra la propiedad de los \u00a0 bienes retenidos y pide la liquidaci\u00f3n de los costos de bodegaje adjuntando \u00a0 copia del acto administrativo sancionatorio por parte del inspector de polic\u00eda, \u00a0 debidamente notificado y ejecutoriados y fotocopia del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, insisti\u00f3 que \u201cel \u00a0 accionante no puede desistir del pago de la multa para la entrega de la \u00a0 mercanc\u00eda, por lo que deber\u00e1 aportar a esta gerencia de Espacio P\u00fablico y \u00a0 Movilidad el pago de la sanci\u00f3n a que haya lugar\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente reposan las siguientes \u00a0 pruebas documentales que se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la solicitud de la se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza al \u00a0 Gerente de Espacio P\u00fablico y Movilidad de la Alcald\u00eda Distrital \u00a0 de Cartagena, presentada el 24 de febrero de 2015, para que le devuelva una \u00a0 carretilla de hierro y la mercanc\u00eda que le fue decomisada el 18 de febrero de \u00a0 2015, de lo cual suscribieron el Acta N\u00fam. R2128 (Folio 8, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio AMC-PQR-0001432-2015, del 3 de marzo de 2015, de \u00a0 la Alcald\u00eda de Cartagena de Indias C.T y C. dirigida a la se\u00f1ora Danilsa Sala \u00a0 Mendoza, exigi\u00e9ndole prueba de los bienes retenidos para solicitar la \u00a0 liquidaci\u00f3n de costos de bodegaje, adjuntar la copia del acto administrativo \u00a0 sancionatorio por parte del inspector de polic\u00eda y fotocopia del documento de \u00a0 identidad (Folio 9-10, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del Acuerdo N\u00fam. 040 de 2006 \u201cPor medio del cual se \u00a0 establecen principios, objetivos, se define la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a la \u00a0 formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda como apoyo a las personas que ocupan el espacio \u00a0 p\u00fablico y se permite la recuperaci\u00f3n del mismo\u201d, expedida por el Concejo \u00a0 Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C. (Folio 23-27, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 5288 del 13 de agosto de 2014 \u00a0 proferida por el Gerente del Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana de Cartagena, \u00a0 por la cual se ordena la apertura de un proceso administrativo y la restituci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico ocupado indebidamente en los sectores peatonales de la \u00a0 Avenida del Lago en el sector de Bazurto y a la orilla de la Ci\u00e9naga de las \u00a0 Quintas (Folio 89-91, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta N\u00fam. 2128 de 2015 de retenci\u00f3n de mercanc\u00eda de \u00a0 Danilsa Salas Mendoza el 18 de febrero de 2015 (Folio 92, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n de que la se\u00f1ora Danilsa Salas no est\u00e1 inscrita en \u00a0 el Registro \u00danico de Vendedores Ambulantes, expedida el 4 de agosto de 2015, por \u00a0 la Asesora Externa de la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de Indias C.T y C, \u00a0 responsable del RUV (Folio 93, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las decisiones judiciales de la acci\u00f3n popular instaurada \u00a0 por Maria Eugenia Carrillo de Silva y otros contra los Ministerios del Medio \u00a0 Ambiente, Protecci\u00f3n Social, el Distrito de Cartagena de Indias y otros: \u00a0 Sentencia del 9 de febrero de 2010 del Juzgado Doce (12) Administrativo de \u00a0 Cartagena y la sentencia del 25 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal \u00a0 Administrativo de Bol\u00edvar (Folio 94-136, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de informe del 9 de enero de 2014 sobre la formalizaci\u00f3n de \u00a0 la Avenida El Lago a la fecha remitida al Alcalde de Cartagena de Indias por \u00a0 asesores externos de la Gerencia Espacio P\u00fablico y Movilidad de \u00a0 Cartagena (Folio 145-146, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la remisi\u00f3n del acta de retenci\u00f3n N\u00fam. 2128 de 2015 al \u00a0 inspector de polic\u00eda para el tr\u00e1mite de la entrega de mercanc\u00eda (Folio 165, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 1\u00ba de abril de 2015, \u00a0 el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Cartagena de Indias avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 corri\u00f3 traslado al Gerente de Espacio P\u00fablico y Movilidad de Cartagena[16], \u00a0con el fin de que rindiera el informe de que trata el art\u00edculo 19 del \u00a0 Decreto Estatutario 2591 de 1991[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencia objeto de revisi\u00f3n constitucional[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal \u00a0 Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena \u00a0 de Indias, mediante sentencia del 16 de abril de 2015, neg\u00f3 el amparo \u00a0 constitucional aduciendo falta de subsidiariedad, toda vez que la accionante no \u00a0 agot\u00f3 el mecanismo ordinario establecido por el Decreto Reglamentario 0184 de \u00a0 2014 para solicitar la devoluci\u00f3n de sus elementos de trabajo. Expres\u00f3 que \u201c(L)a \u00a0 accionante es una vendedora informal, que ocupaba el espacio p\u00fablico recuperado \u00a0 por la entidad demandada y que conforme lo indica la normatividad vigente debe \u00a0 someterse a lo que consagra la misma, para obtener la devoluci\u00f3n de la \u00a0 carretilla, esto es que tiene otro medio para la consecuci\u00f3n de lo pretendido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su decisi\u00f3n cit\u00f3 la \u00a0 sentencia T-021 de 2008 en la cual la Corte instruy\u00f3 que las autoridades est\u00e1n \u00a0 enteramente facultadas para establecer planes de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 ocupado por comerciantes informales, a condici\u00f3n de que: (i) respeten los \u00a0 derechos al debido proceso y a la confianza leg\u00edtima de estos \u00faltimos; (ii) sean \u00a0 medidas precedidas de estudios sobre la poblaci\u00f3n afectada e inclusi\u00f3n de \u00a0 alternativas econ\u00f3micas; (iii) se ejecuten de manera que no se cause una lesi\u00f3n \u00a0 desproporcionada al derecho del m\u00ednimo vital de los sectores vulnerables y no se \u00a0 les prive \u201ca quienes no cuentan con oportunidades de inserci\u00f3n laboral formal \u00a0 de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de subsistencia a los que tienen acceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el estudio del caso concreto, \u00a0 desestim\u00f3 las pretensiones de la accionante al resolver que no ocurri\u00f3 ninguna \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. Lo anterior, radic\u00f3 en que \u00a0\u201canalizado el acervo probatorio se tiene que la actuaci\u00f3n de la Gerencia de \u00a0 Espacio p\u00fablico y Movilidad del Distrito de Cartagena, se efectu\u00f3 conforme lo \u00a0 indica el Decreto 0184 de 2014, Decreto expedido para proteger y preservar la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico distrital, cuesti\u00f3n que ha originado \u00a0 enfrentamientos entre la autoridad distrital y los vendedores ambulantes, sean \u00a0 formales o informales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE REVISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0 de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante Auto del 23 de julio de 2015, \u00a0 vincul\u00f3 al Alcalde de Cartagena de Indias y a la Secretar\u00eda de Interior \u00a0 de Distrito, Inspecciones de Polic\u00eda de esa ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con el fin de \u00a0 contar con mayores elementos de juicio decret\u00f3 pruebas para contar con informaci\u00f3n actualizada, pertinente y suficiente \u00a0 sobre (i) los hechos de la acci\u00f3n de tutela, (ii) \u00a0 las condiciones de trabajo de la accionante previo al decomiso \u00a0 y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar, (iii) la actuaci\u00f3n policiva de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en la que la actora se vio afectada y (iii) la \u00a0 actuaci\u00f3n sancionatoria por ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 11 de agosto de \u00a0 2015 la accionante complement\u00f3 la informaci\u00f3n sobre los antecedentes de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y su situaci\u00f3n familiar, la cual fue \u00a0 recogida en el ac\u00e1pite de hechos relevantes[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0Secretar\u00eda del Interior del Distrito de Cartagena de Indias comunic\u00f3 el 13 de agosto de 2015[20] \u00a0que no particip\u00f3 en el operativo de recuperaci\u00f3n de espacio p\u00fablico donde fue \u00a0 retenida la mercanc\u00eda de la actora. Sostuvo que dicha actuaci\u00f3n le compete a la \u00a0 Gerencia del Espacio P\u00fablico, quien es superior funcional exclusivo de los \u00a0 Inspectores de Polic\u00eda en ese tipo de diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gerencia de Espacio \u00a0 P\u00fablico y Movilidad Urbana, por su parte, reiter\u00f3 los argumentos de la \u00a0 contestaci\u00f3n de la tutela en lo relacionado con la gesti\u00f3n documental adelantada \u00a0 para la identificaci\u00f3n de los vendedores estacionarios que ocupan el espacio \u00a0 p\u00fablico. Insisti\u00f3 que su actuaci\u00f3n era leg\u00edtima por cuanto \u201clas actuaciones \u00a0 adelantadas son en virtud a las medidas que buscan proteger derechos e intereses \u00a0 colectivos de la comunidad Cartagenera, relacionado con el espacio p\u00fablico\u201d[21]. \u00a0 Lo anterior, debido a que la entidad est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de llevar a cabo la \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico afectado en el Mercado de Bazurto con \u00a0 fundamento en las \u00f3rdenes proferidas por el Juzgado Doce Administrativo de \u00a0 Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar en sentencias del 9 de febrero \u00a0 de 2010 y 25 de noviembre del mismo a\u00f1o, respectivamente. Inform\u00f3 que para \u00a0 lograr su cometido, inici\u00f3 \u201cun proceso de formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 recuperaci\u00f3n de la Avenida el Lago notificado del 10 al 17 de junio de 2014, \u00a0 socializada el 2 y 3 de julio de 2014 y luego de un proceso de acuerdos con los \u00a0 vendedores concluy\u00f3 el 9 de septiembre de 2014\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es \u00a0 competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0 se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza, quien ocupaba parte \u00a0 del espacio p\u00fablico en la Avenida El Lago para la venta informal de mangos desde \u00a0 enero de 2014, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad de la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de \u00a0 Indias. Lo anterior debido a que el 18 de febrero de 2015, le \u00a0 fueron decomisados sus implementos de trabajo, compuestos \u00a0 por una carretilla y mercanc\u00eda, en un operativo de recuperaci\u00f3n de espacio \u00a0 p\u00fablico de dicha entidad. A pesar de haber solicitado su devoluci\u00f3n, tanto en \u00a0 ese momento y 5 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s, por escrito, la entidad accionada dispuso negar su petici\u00f3n \u00a0 bajo el argumento de que no acredit\u00f3 la propiedad de dichos bienes, el pago del \u00a0 bodegaje de los elementos retenidos, ni la existencia de la sanci\u00f3n por \u00a0 ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 arguye que es una mujer cabeza de familia a cargo de sus hijos, 2 de ellos \u00a0 menores de edad, y que la venta informal constituye su \u00fanico medio de \u00a0 subsistencia. Conforme a ello, reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital, debido proceso, dignidad humana, igualdad \u00a0 y familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Visto lo anterior, la Sala debe responder el siguiente problema \u00a0 jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa negativa de \u00a0 devolver bienes decomisados a un vendedor ambulante, por parte de una autoridad \u00a0 encargada de proteger y gestionar el espacio p\u00fablico, vulnera sus derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital, debido proceso, \u00a0 dignidad humana, igualdad y familia, al impedirle continuar \u00a0 ejerciendo la actividad de la cual obtiene su sustento personal y familiar desde \u00a0 hace aproximadamente un a\u00f1o, bajo el argumento que no demostr\u00f3 la propiedad de los bienes retenidos para solicitar \u00a0 la liquidaci\u00f3n de los costos de bodegaje, ni tampoco adjunt\u00f3 copia del acto \u00a0 administrativo sancionatorio del inspector de polic\u00eda, y fotocopia del documento \u00a0 de identidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta \u00a0 a lo anterior, la Sala empezar\u00e1 por (i) reiterar jurisprudencia sobre la protecci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico y el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes mediante el dise\u00f1o \u00a0 de pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones afirmativas con perspectiva de g\u00e9nero. Luego, \u00a0 (ii) explicar\u00e1 el alcance del debido proceso administrativo en actuaciones de \u00a0 restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico y (iii) los mecanismos de conservaci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n de \u00e9ste en el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 Finalmente, (iv) resolver\u00e1 el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El principio de \u00a0 subsidiariedad de la tutela contra actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de subsidiariedad de la tutela aparece \u00a0 claramente expresado en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, al precisarse en \u00e9l \u00a0 que:\u00a0\u201cEsta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro \u00a0 medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d As\u00ed mismo, indica que \u00a0 podr\u00e1 interponerse inclusive cuando la vulneraci\u00f3n se origine en la actuaci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n \u201ccualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed se infiere que la propia Constituci\u00f3n otorg\u00f3 a la \u00a0 tutela un car\u00e1cter subsidiario frente a los dem\u00e1s medios de defensa judicial, \u00a0 los cuales se constituyen en herramientas preferentes a las que se deben acudir \u00a0 en primera instancia para lograr la protecci\u00f3n de derechos. En Corporaci\u00f3n ha \u00a0 hecho hincapi\u00e9 en su car\u00e1cter subsidiario y residual, lo que resulta en su \u00a0 procedencia de manera excepcional[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en sentencia SU-377 de 2014, la \u00a0 Corte fundament\u00f3 que la sola existencia de \u00a0 otro mecanismo judicial no constituye una raz\u00f3n suficiente para declarar la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n, sino que el juez de tutela debe evaluar la posible eficacia de protecci\u00f3n del instrumento \u00a0 ordinario en las circunstancias espec\u00edficas del caso examinado[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 exceptuado el requisito de subsidiariedad cuando se est\u00e1 frente a dos \u00a0 circunstancias espec\u00edficas:\u00a0\u201c(i)\u00a0la primera est\u00e1 consignada en el \u00a0 propio art\u00edculo 86 Constitucional al indicar que a\u00fan cuando existan otros medios \u00a0 de defensa judicial, la tutela es procedente si con ella se pretende evitar la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable.\u00a0(ii)\u00a0La segunda, \u00a0 prevista en el art\u00edculo 6 el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, se\u00f1ala que tambi\u00e9n procede la acci\u00f3n de tutela cuando el mecanismo \u00a0 ordinario de defensa no es id\u00f3neo, ni eficaz para la protecci\u00f3n inmediata y \u00a0 plena de los derechos fundamentales en juego, caso en el cual opera como \u00a0 mecanismo definitivo de protecci\u00f3n. De este modo, en las dos situaciones \u00a0 descritas, se ha considerado que la tutela es el mecanismo procedente para \u00a0 proteger, de manera transitoria o definitiva, los derechos fundamentales, seg\u00fan \u00a0 lo determine el juez de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso \u00a0 concreto\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra actuaciones administrativas, se debe tener en cuenta que el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo prev\u00e9, en su art\u00edculo \u00a0 140, el medio de control de reparaci\u00f3n directa como mecanismo judicial ordinario \u00a0 para solicitar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico producido por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de los agentes del Estado[26]. \u00a0 Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha admitido que bajo algunas \u00a0 circunstancias este no se erige como un medio eficaz o id\u00f3neo para garantizar el goce del derecho fundamental \u00a0 invocado, cuando existe evidencia de un perjuicio irremediable o cuando la mora \u00a0 judicial de la jurisdicci\u00f3n implica un agravio desproporcionado para el \u00a0 solicitante[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tensi\u00f3n \u00a0 entre el derecho colectivo al espacio p\u00fablico y el derecho al trabajo de \u00a0 vendedores ambulantes. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El espacio p\u00fablico \u00a0 est\u00e1 compuesto por \u201cel conjunto de inmuebles \u00a0 p\u00fablicos y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los inmuebles privados, \u00a0 destinados por su naturaleza, por su uso o afectaci\u00f3n, a la satisfacci\u00f3n de \u00a0 necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los l\u00edmites de los \u00a0 intereses individuales de los habitantes\u201d[28], \u00a0de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 5 de la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de \u00a0 1997[29]. \u00a0El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1504 de 1998[30] acoge la definici\u00f3n antes transcrita y, en su art\u00edculo 5\u00b0, distingue sus \u00a0 componentes en dos tipos: constitutivos y complementarios. Los primeros re\u00fanen \u00a0 aquellos que por su naturaleza est\u00e1n destinados al uso p\u00fablico, y los segundos \u00a0 corresponden a aquellos que por accesi\u00f3n se tornan de inter\u00e9s p\u00fablico. Por \u00a0 ejemplo, las \u00e1reas de especial inter\u00e9s ambiental, cient\u00edfico y paisaj\u00edstico son \u00a0 constitutivas mientras que su mobiliario y se\u00f1alizaciones son complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos bienes pertenecen a la Naci\u00f3n, por lo que se les otorga una \u00a0 protecci\u00f3n primordial atribuy\u00e9ndoles la caracter\u00edstica de ser inalienables, \u00a0 imprescriptibles e inembargables (art\u00edculos 63[31] y 102[32] \u00a0de la Constituci\u00f3n).\u00a0Ahora, de acuerdo \u00a0 con el mandato constitucional del art\u00edculo 82, es \u201cdeber del Estado velar por la \u00a0 protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso \u00a0 com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, adem\u00e1s, que el Alcalde, como primera autoridad de polic\u00eda \u00a0 del municipio, tiene la responsabilidad de hacer cumplir por todos los \u00a0 ciudadanos las normas relativas a la protecci\u00f3n y acceso al espacio p\u00fablico, con \u00a0 sujeci\u00f3n a las normas constitucionales, legales y las provenientes de los \u00a0 Acuerdos Municipales[33]. \u00a0 Debido a que el espacio p\u00fablico es un \u00a0 elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, las autoridades municipales y \u00a0 distritales, de conformidad con art\u00edculos 5[34] y 6[35] de \u00a0la\u00a0Ley 388 de 1997[36] y 7\u00ba del Decreto Reglamentario 1504 de 1998[37] \u00a0deben reglamentar su administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n en los Planes de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El alcance de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional del espacio p\u00fablico que otorg\u00f3 el constituyente ha sido \u00a0 reconocido por la jurisprudencia de este Tribunal. En sentencia C-265 de 2002[38], \u00a0 se revis\u00f3 la importancia atribuida al espacio p\u00fablico por estar \u00edntimamente \u00a0 ligado con la calidad de vida de cada ciudadano tal como lo estim\u00f3 la Comisi\u00f3n \u00a0 de la Asamblea Nacional Constituyente encargada de estudiar el punto. Tras este \u00a0 an\u00e1lisis, la Sala Plena sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl constituyente de 1991 consider\u00f3 \u00a0 necesario brindar al espacio p\u00fablico una protecci\u00f3n expresa de rango \u00a0 constitucional. Esta decisi\u00f3n resulta claramente compatible con los principios \u00a0 que orientan la Carta Pol\u00edtica y con el se\u00f1alamiento del tipo de Estado en el \u00a0 que aspiran vivir los colombianos. Sin duda, una de las manifestaciones del \u00a0 principio constitucional que identifica a Colombia como un Estado Social de \u00a0 Derecho guarda relaci\u00f3n con la garant\u00eda de una serie de derechos sociales y \u00a0 colectivos como la recreaci\u00f3n (art\u00edculo 52 C.P.), el aprovechamiento del \u00a0 tiempo libre (Ib\u00edd.), y el goce de un medio ambiente sano (art\u00edculo 79 C.P.) que \u00a0 dependen de la existencia de un espacio f\u00edsico a disposici\u00f3n de todos los \u00a0 habitantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la calidad de vida de \u00a0 las personas que habitan un determinado lugar est\u00e1 \u00edntimamente ligada a \u00a0 la\u00a0posibilidad de contar con espacios de encuentro y circulaci\u00f3n que hagan \u00a0 posible la construcci\u00f3n de un tejido social en el que cada individuo se \u00a0 reconoce como miembro de una comunidad y se relaciona con otros para la \u00a0 satisfacci\u00f3n de sus intereses y necesidades. De esta manera,\u00a0la defensa del \u00a0 espacio p\u00fablico contribuye a garantizar la existencia de un escenario de \u00a0 convivencia libre que acerca a todos los habitantes de una ciudad en condiciones \u00a0 de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, algunas de las formas \u00a0 en las que se materializa la democracia participativa que sustenta la \u00a0 estructura del Estado colombiano van de la mano de la existencia de espacios \u00a0 abiertos de discusi\u00f3n en los que las personas puedan reunirse y expresarse \u00a0 libremente. El espacio p\u00fablico es, entonces, el\u00a0\u00e1gora\u00a0m\u00e1s accesible en la que se encuentran\u00a0y \u00a0 manifiestan los ciudadanos.\u201d(Subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0 Corte fundament\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional del espacio p\u00fablico y se puso de \u00a0 manifiesto el valor social del \u00a0 mismo, previno que este \u201cgenera confianza, respeto y tranquilidad en la \u00a0 comunidad, porque contribuye a mejorar las condiciones de vida urbana\u201d y \u00a0 permite \u201cneutralizar, as\u00ed sea en m\u00ednima parte, las agresiones propias de una \u00a0 gran ciudad o de los centros habitacionales modernos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha ponderado la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico y el derecho al \u00a0 trabajo de los vendedores informales que lo ocupan[39] y ha estatuido el principio de confianza leg\u00edtima como herramienta para \u00a0 solucionar la oposici\u00f3n del inter\u00e9s general \u2013obligaci\u00f3n de proteger el espacio \u00a0 p\u00fablico que permite materializar la igualdad- y el particular que debe ser \u00a0 abordado desde la perspectiva de la efectividad de los derechos[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 es un\u00edvoca sobre la prioridad otorgada al deber de garantizar el espacio p\u00fablico \u00a0 por parte de las autoridades, a quien corresponde impedir todo menoscabo o disminuci\u00f3n del mismo, \u00a0 respetando el debido proceso y el principio de confianza leg\u00edtima de los \u00a0 ocupantes, y ante una ocupaci\u00f3n indebida los medios otorgados para lograr su \u00a0 recuperaci\u00f3n deben utilizarse acatando los dem\u00e1s mandatos constitucionales como \u00a0 el debido proceso administrativo. En otras palabras, se \u00a0 debe propender a la recuperaci\u00f3n del espacio garantizando el derecho al trabajo \u00a0 de vendedores ambulantes que por confianza leg\u00edtima lo ocupan, mediante \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas de reubicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como de \u00a0 acciones afirmativas, cuya satisfacci\u00f3n admite el sacrificio de la cl\u00e1usula general de \u00a0 igualdad, en el entendido de que se aceptan tratos discriminatorios con un fin \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo, refiriendose a acciones afirmativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, la protecci\u00f3n del derecho al trabajo del vendedor informal que ha ocupado \u00a0 el espacio p\u00fablico, de manera prolongada, continua y permanente, sin que hubiera \u00a0 mediado alg\u00fan reclamo por parte de la administraci\u00f3n, se debe garantizar \u00a0 en los programas de recuperaci\u00f3n de espacio p\u00fablico, que deben ejecutarse sin afectar de manera desproporcionada el goce efectivo \u00a0 del derecho al trabajo y el m\u00ednimo vital de quienes se dedican a la econom\u00eda \u00a0 informal por su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Puntualmente, las actuaciones para \u00a0 recuperar el espacio p\u00fablico deben: (i) proteger a los vendedores ambulantes en \u00a0 atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad; (ii) realizar el contenido del \u00a0 derecho fundamental al debido proceso; (iii) garantizar el derecho al trabajo de \u00a0 los vendedores ambulantes a trav\u00e9s del principio de confianza leg\u00edtima; y, (iv) \u00a0 adoptar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y \u00a0 reintegraci\u00f3n social, y econ\u00f3mica de personas en situaci\u00f3n en estado de \u00a0 vulnerabilidad potencialmente afectadas por dichos proyectos, a partir de \u00a0 estudios sociales de reinserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la \u00a0 Sala har\u00e1 referencia a jurisprudencia de esta Corte a manera de ilustraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, en la \u00a0 sentencia SU-360 de 1999, la Sala Plena revis\u00f3 los fallos adoptados en 36 \u00a0 expedientes de tutela acumulados que comprenden las \u00a0 solicitudes de 130 vendedores informales, en los que solucion\u00f3 la situaci\u00f3n de \u00a0 quienes hab\u00edan ocupado el espacio p\u00fablico durante largos per\u00edodos con la \u00a0 aquiescencia expresa o t\u00e1cita de las autoridades y vieron defraudada su buena fe \u00a0 con la intempestiva adopci\u00f3n de decisiones policivas de desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los \u00a0 accionantes contaban con un permiso o licencia para las ventas expedida por la \u00a0 Alcald\u00eda Local, por lo que presum\u00edan estar cubiertos por el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima. A pesar de lo anterior, la nueva administraci\u00f3n local inici\u00f3 \u00a0 los procesos policivos tendientes al desalojo. Las demandantes solicitaron su suspensi\u00f3n y la reubicaci\u00f3n, en caso de que no se les \u00a0 permita la permanencia en ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, la \u00a0 Sala explic\u00f3 que la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por el trabajo informal est\u00e1 \u00a0 ligada al \u201ccrecimiento natural de las ciudades, \u00a0 bien sea por abandono del campo, por desplazamientos forzados, o por otras \u00a0 razones, (que) lleva a muchas personas, que no pueden ser captadas por las \u00a0 formas corrientes de trabajo subordinado, a la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en \u00a0 las ciudades para desarrollar all\u00ed un trabajo informal y obviamente contrario al \u00a0 derecho de todas las personas a usar y disfrutar de ese espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta l\u00ednea \u00a0 argumentativa, la Sala Plena prescribi\u00f3 que cuando existen \u00f3rdenes policivas de \u00a0 desalojo, el funcionario judicial debe hacer respetar el espacio p\u00fablico pero \u00a0 proteger simult\u00e1neamente el derecho al trabajo de sus ocupantes, siempre y \u00a0 cuando est\u00e9n dentro de las circunstancias de la teor\u00eda denominada confianza \u00a0 leg\u00edtima. Acto seguido, reiter\u00f3 criterios jurisprudenciales sobre el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de un \u201cadecuado y razonable \u00a0 plan de reubicaci\u00f3n\u201d y \u201cmedidas adecuadas, necesarias y suficientes para \u00a0 reubicar a los vendedores ambulantes\u201d[41]. \u00a0 Precis\u00f3 que las pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n se deben cumplir en igualdad de \u00a0 condiciones para todos los vendedores informales y en un tiempo razonable, que \u00a0 incluyan la posibilidad de establecer mecanismos alternativos a la \u00a0 reubicaci\u00f3n porque lo que se busca es saltar de la econom\u00eda informal a la \u00a0 econom\u00eda formal. De igual manera, consider\u00f3 que el amparo del derecho al trabajo \u00a0 se ha fundamentado en la relaci\u00f3n que tiene con la dignidad y la justicia \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0 oportunidad resolvi\u00f3 que las autoridades accionadas \u00a0 violaron los derechos a la vida y al trabajo porque adelantaron la recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico sin arreglo a los par\u00e1metros establecidos por la \u00a0 jurisprudencia, esto es, la creaci\u00f3n programas de reubicaci\u00f3n o alternativas de \u00a0 formalizaci\u00f3n, inclusi\u00f3n de vendedores ambulantes afectados en ellos y no tener \u00a0 en cuenta la confianza leg\u00edtima y el debido proceso en sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, en la \u00a0 sentencia T-244 de 2012, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n examin\u00f3 si la Alcald\u00eda de \u00a0 Cartagena de Indias \u2013Secretar\u00eda de Infraestructura-, el Consorcio Cartagena 2010 \u00a0 y Transcaribe vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a \u00a0 la dignidad humana y al debido proceso de unos vendedores ambulantes del Mercado \u00a0 de Bazurto, por no incluirlos dentro de un plan de reubicaci\u00f3n o, en su defecto, \u00a0 por no otorgarles un reconocimiento econ\u00f3mico para resarcirles los perjuicios \u00a0 causados como consecuencia de obstrucci\u00f3n del sector donde desarrollaban su \u00a0 actividad econ\u00f3mica por la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura de \u00a0 transporte masivo para la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese entonces, \u00a0 la Corte explic\u00f3 que la venta informal es una forma de precariedad laboral que \u00a0 pone al individuo en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, ya que se trata de trabajos \u00a0 mal remunerados, inexistencia de estabilidad laboral, falta de afiliaci\u00f3n al \u00a0 sistema de seguridad social y de salud e ingresos fluctuantes, que en su \u00a0 conjunto limitan la posibilidad de autodeterminaci\u00f3n del individuo. Adem\u00e1s, \u00a0 razon\u00f3 que la econom\u00eda informal es el resultado de la exclusi\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de cierta poblaci\u00f3n, por lo que advirti\u00f3 que causas externas les \u00a0 impide desarrollar con libertad y autonom\u00eda el proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyando esas \u00a0 mismas razones, reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de incorporar e implementar medidas a \u00a0 favor de quienes ven afectados sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital por los \u00a0 planes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, con el fin de no privar de \u00a0 oportunidades econ\u00f3micas ni de los \u00fanicos medios que tienen a su disposici\u00f3n \u00a0 para procurarse su sustento y el de su familia a vendedores informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese norte, \u00a0 este Tribunal fij\u00f3 que si bien las entidades accionadas hab\u00edan realizado un \u00a0 censo y diagn\u00f3stico para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un plan exitoso de \u00a0 formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, que benefici\u00f3 a 924 comerciantes, no tuvieron en cuenta \u00a0 al sector de vendedores no estacionarios del mercado de Bazurto por no \u00a0 incluirlos en el Registro. Como consecuencia de ello no tuvieron oportunidad de \u00a0 participar en las alternativas dirigidas a la reubicaci\u00f3n y compensaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 el grado de afectaci\u00f3n, por lo que se vulner\u00f3 su derecho al debido proceso y la \u00a0 posibilidad de acceder a un ingreso m\u00ednimo para su sostenimiento y el de su \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n \u00a0 destac\u00f3 que el derecho al debido proceso rige todas las actuaciones dirigidas a \u00a0 recuperar el espacio p\u00fablico, de manera que sean proporcionales y razonables a \u00a0 fin de preservar el sustento de los sectores vulnerables. Con fundamento en lo \u00a0 anterior, la Sala ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, m\u00ednimo \u00a0 vital y vida en condiciones dignas de los demandantes y, por contera, orden\u00f3 a \u00a0 la Alcald\u00eda Local estudiar la situaci\u00f3n concreta y particular de cada accionante \u00a0 con el fin de determinar su situaci\u00f3n familiar, econ\u00f3mica y grado de afectaci\u00f3n, \u00a0 de manera que provea una medida para garantizar los derechos invocados seg\u00fan el \u00a0 caso, sin que implique necesariamente la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, en \u00a0 sentencia T-386 de 2013, la Corte decidi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 una mujer contra la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad del Distrito de \u00a0 Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. La accionante manifest\u00f3 que durante \u00a0 veinte a\u00f1os hab\u00eda vendido de manera informal, junto con su compa\u00f1ero permanente \u00a0 fallecido, en el mismo lugar que los beneficiados (Mercado de Bazurto), sin que \u00a0 mediara reclamo por parte de la administraci\u00f3n. Sin embargo, el censo llevado a \u00a0 cabo por la entidad demandada registro \u00fanicamente a su pareja fallecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0 accionada le neg\u00f3 la posibilidad de acceder a beneficios dados a otros \u00a0 vendedores ambulantes que ocupaban el mismo espacio p\u00fablico, bajo el argumento \u00a0 de que a diferencia de ella estos se encontraban inscritos en el Registro \u00danico \u00a0 de Vendedores Ambulantes, por lo que estar\u00edan cubiertos por el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima. En consideraci\u00f3n de lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos al m\u00ednimo vital, trabajo, debido proceso y principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n insisti\u00f3 que el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas debe partir de estudios sociales de la poblaci\u00f3n afectada por la \u00a0 restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico, adoptando medidas afirmativas para garantizar \u00a0 la igualdad material de vendedores ambulantes, recicladores[42]. \u00a0Acentu\u00f3 la necesidad de medidas de \u00a0 discriminaci\u00f3n positiva respecto de mujeres integrantes de estos grupos, debido a que \u201chist\u00f3ricamente las mujeres, \u00a0 entendidas como grupo social, han sido objeto de discriminaci\u00f3n en todas las \u00a0 sociedades y en la mayor parte de los aspectos de la vida: en sus relaciones \u00a0 sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y personales; por esto, el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano ha reconocido y autorizado medidas tendientes a evitar la \u00a0 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, y ha encontrado en la igualdad, entendida como \u00a0 principio, valor y derecho fundamental, y en la no discriminaci\u00f3n, un pilar \u00a0 fundamental para su protecci\u00f3n\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, explic\u00f3 que \u00a0 las medidas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no pueden ser ejercidas de \u00a0 manera arbitraria, sino que deben adelantarse de manera participativa y \u00a0 proporcional en busca de la equidad y disminuir la pobreza y mejorar su calidad \u00a0 de vida de los ocupantes del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 delimit\u00f3 que dichas pol\u00edticas p\u00fablicas deben forjarse con (i) la participaci\u00f3n \u00a0 activa de vendedores informales para encontrar alternativas para su sustento[44]; \u00a0 (ii) a partir de estudios sobre las condiciones de vulnerabilidad de los \u00a0 afectados que permitan identificar medidas alternativas de reubicaci\u00f3n y \u00a0 formalizaci\u00f3n; (iii), respetando el principio de confianza leg\u00edtima como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n del derecho al trabajo de los ocupantes del espacio \u00a0 p\u00fablico frente a las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, sostuvo que \u201c(P)or medio del principio de la \u00a0 confianza leg\u00edtima, se logra conciliar el conflicto que surge ante \u00a0 la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por parte de la Administraci\u00f3n y los \u00a0 particulares que lo ocupan, por medio del comercio informal, cuando se han \u00a0 creado expectativas favorables para los \u00faltimos debido a \u00a0acciones y omisiones que le otorgan apariencia de legalidad y normalidad a la \u00a0 ocupaci\u00f3n del espacio y s\u00fabitamente las autoridades cambian las \u00a0 condiciones en que se encontraban.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Sala advirti\u00f3 que los \u00a0 sistemas de manejo de informaci\u00f3n, censos o mecanismos de focalizaci\u00f3n \u00a0 generalmente presentan falencias en la identificaci\u00f3n de grupos hist\u00f3ricamente \u00a0 marginados, de miembros individuales por su g\u00e9nero y etnia[46], resaltando que \u00a0 \u201cciertas situaciones, como por ejemplo el no inscribir a las mujeres, porque en \u00a0 la mayor\u00eda de los casos no se oye su voz al realizar los censos, sino que se \u00a0 interroga es el (sic) hombre\u201d. En el caso concreto, el Tribunal observ\u00f3 que \u00a0 las autoridades adelantaron pol\u00edticas p\u00fablicas y medidas de recuperaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico contando con la participaci\u00f3n activa de vendedores ambulantes. \u00a0 Sin embargo, los derechos fundamentales invocados por la demandante hab\u00edan sido \u00a0 vulnerados debido a las inexactitudes detectadas en la identificaci\u00f3n de los \u00a0 vendedores, toda vez que a pesar de haber trabajado en el comercio informal por \u00a0 varios a\u00f1os la base de datos invisibiliz\u00f3 a la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de Vendedores Ambulantes no es condici\u00f3n sine qua non \u00a0para amparar el derecho al trabajo de vendedores ambulantes. En la situaci\u00f3n \u00a0 estudiada, este principio fue quebrantado, ya que se desconoci\u00f3 la verdad \u00a0 material que indicaba que desde hac\u00eda veinte a\u00f1os la actora ocupaba ese espacio \u00a0 para la venta de limones, sin que hubiera mediado ning\u00fan reclamo por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n. Es decir que a pesar de la aquiescencia t\u00e1cita de la autoridad \u00a0 sobre su presencia en el espacio p\u00fablico por un tiempo prolongado y \u00a0 considerable, fue desalojada de manera desprevenida. A ra\u00edz de ello, se orden\u00f3 a \u00a0 la entidad accionada la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n personal, familiar, social y econ\u00f3mica de la accionante, \u00a0 ofreci\u00e9ndole seg\u00fan sus circunstancias a la actora una alternativa econ\u00f3mica, \u00a0 laboral o de reubicaci\u00f3n, e incluirla en un programa de \u00a0 formalizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se requiri\u00f3 \u00a0 a la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad del Distrito Tur\u00edstico y \u00a0 Cultural de Cartagena de Indias para que dise\u00f1e e implemente pol\u00edticas \u00a0 con enfoque diferencial en su programa de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, en sentencia T-231 de 2014, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 una tutela interpuesta por un hombre que consider\u00f3 que algunas \u00a0 autoridades locales vulneraron sus derechos al trabajo, al debido proceso, al \u00a0 m\u00ednimo vital a la familia igualdad y confianza leg\u00edtima, por cuanto el Alcalde \u00a0 de su ciudad prohibi\u00f3 la venta ambulante, impidi\u00e9ndole continuar con su \u00a0 actividad productiva que desplegaba hace 30 a\u00f1os, es decir la venta ambulante de \u00a0 comidas r\u00e1pidas en un barrio residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se profundiz\u00f3 en la obligaci\u00f3n del Estado de proteger el espacio p\u00fablico y de \u00a0 protecci\u00f3n de comerciantes informales; la aplicaci\u00f3n del principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima siempre y cuando la administraci\u00f3n respete compromisos adquiridos y \u00a0 reconozcan la garant\u00eda de durabilidad y estabilidad de situaciones que ha \u00a0 respaldado expresa o t\u00e1citamente; y, la necesidad de mitigar la recuperaci\u00f3n de \u00a0 espacios p\u00fablicos mediante la reubicaci\u00f3n y reorientaci\u00f3n econ\u00f3mica de los \u00a0 afectados dependiendo del grado de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de la Sala, \u201cno quiere decir que las autoridades no \u00a0 puedan adelantar y desarrollar medidas que tiendan a la protecci\u00f3n de la \u00a0 integridad de los bienes estatales, sino que tales medidas no pueden adelantarse \u00a0 y desarrollarse intempestivamente, de manera que se afecte la confianza que \u00a0 tienen los administrados en que su conducta no est\u00e1 desconociendo los l\u00edmites \u00a0 legales y que como tal, pueden seguir desplegando sus actividades sin esperar \u00a0 restricci\u00f3n alguna por parte del Estado. As\u00ed, las medidas de recuperaci\u00f3n deben \u00a0 orientarse por un proceso administrativo que garantice el derecho de defensa de \u00a0 los ocupantes del espacio p\u00fablico y prevea planes de reubicaci\u00f3n para aquellos \u00a0 comerciantes que demuestren que est\u00e1n amparados por el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima, que emana, no s\u00f3lo de los actos expresos de la administraci\u00f3n como la \u00a0 expedici\u00f3n de licencias o permisos, sino que tambi\u00e9n surge de la tolerancia y \u00a0 permisividad de \u00e9sta en el ejercicio prolongado de las actividades comerciales \u00a0 en el espacio p\u00fablico[47], es decir, \u00a0 por omisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, se razon\u00f3 que los derechos invocados por el accionante hab\u00edan sido \u00a0 vulnerados, ya que \u00e9l y otros vendedores ambulantes no fueron censados y no \u00a0 fueron incluidos en los programas de reubicaci\u00f3n. Estim\u00f3 que el hecho que no \u00a0 fueran tenidos en cuenta por ubicarse en una zona residencial revelaba una \u00a0 insuficiencia de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, toda vez que, al mismo \u00a0 tiempo, el accionante estaba cobijado por el principio de confianza leg\u00edtima al \u00a0 gozar de una licencia para la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del espacio expedida por la \u00a0 misma autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En esta orden de ideas, apoyada \u00a0 en el recuento jurisprudencial, la Sala concluye que el \u00a0 mandato de proteger el espacio p\u00fablico debe ejecutarse respetando los mecanismos \u00a0 de protecci\u00f3n reforzada creados en beneficio de los vendedores ambulantes, esto \u00a0 es, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima. Para ello, es esencial que la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico est\u00e9 \u00a0 precedida por estudios sobre la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de estos ocupantes, en \u00a0 la medida que identificar las variables de la poblaci\u00f3n vulnerable permite \u00a0 formular e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas y proporcionales dirigidas a \u00a0 su formalizaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n, que se traduce en la garant\u00eda material de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho \u00a0 al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 circunscrita por los principios de igualdad, moralidad, \u00a0 eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P) \u00a0 establecidos por el constituyente primario y el mandato de legalidad (art.29 \u00a0 CP). Por ello, el \u00e1mbito de acci\u00f3n de todas las entidades p\u00fablicas est\u00e1 \u00a0 delimitado a lo que le est\u00e1 expresamente facultado por la ley, inclusive cuando \u00a0 se trata de actuaciones de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 la doctrina explica que la limitaci\u00f3n de competencia se debe a que la autoridad \u00a0 est\u00e1 para servir al ciudadano porque de \u00e9l emana su dignidad, haciendo \u00e9nfasis \u00a0 en que las potestades administrativas son \u201cel corolario obligado de la \u00a0 supremac\u00eda estatal, que corresponde con el status subjetionis de los \u00a0 administrados. Pero igualmente debe de recordarse que el moderno Estado de \u00a0 Derecho se monta precisamente sobre el reconocimiento de una esfera de libertad \u00a0 individual que se hace compatible con la autoridad.\u201d[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 planteamiento anterior ha sido recogido por esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debido proceso \u00a0 administrativo se ha entendido como la regulaci\u00f3n jur\u00eddica que tiene por fin \u00a0 limitar en forma previa los poderes estatales as\u00ed que ninguna de las actuaciones \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los \u00a0 procedimientos se\u00f1alados en la ley. Desde la perspectiva antes se\u00f1alada, este \u00a0 derecho no es m\u00e1s que una derivaci\u00f3n del principio de legalidad con arreglo \u00a0 al cual toda competencia ejercida por las autoridades p\u00fablicas debe estar \u00a0 previamente se\u00f1alada en la ley, como tambi\u00e9n las funciones que les corresponden \u00a0 y los tr\u00e1mites a seguir antes de adoptar una determinada decisi\u00f3n. De este \u00a0 modo, las autoridades s\u00f3lo podr\u00e1n actuar en el marco establecido por el sistema \u00a0 normativo y, en tal sentido, todas las personas que se vean eventualmente \u00a0 afectadas conocer\u00e1n de antemano los medios con que cuentan para controvertir las \u00a0 decisiones adoptadas y estar\u00e1n informadas respecto del momento en que deben \u00a0 presentar sus alegaciones y ante cu\u00e1l autoridad. En conclusi\u00f3n, el debido \u00a0 proceso administrativo es, un derecho fundamental que se traduce en una garant\u00eda \u00a0 para todas las personas de que la administraci\u00f3n estar\u00e1 sometida a los l\u00edmites \u00a0 que \u00e9ste supone. En este sentido, comprende el principio de legalidad, los \u00a0 principios de razonabilidad y proporcionalidad, e incorpora la obligaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas del \u00e1mbito administrativo, de ce\u00f1irse los principios que \u00a0 rigen la funci\u00f3n p\u00fablica.[49]\u201d (Subrayas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, la garant\u00eda del derecho al debido proceso tiene gran relevancia para el dise\u00f1o institucional, puesto que su garant\u00eda permite \u00a0 materializar la distribuci\u00f3n de competencia, el \u00a0 derecho al acceso a la justicia y el correcto desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica[50], esto es, por fungir como contrapeso a la \u00a0 actuaci\u00f3n del Estado en sede judicial y administrativa[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La Corte ha \u00a0 abordado casos conexos a actuaciones administrativas de car\u00e1cter policivo \u00a0 dirigidas a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, en los que ha encontrado \u00a0 vulnerado el derecho al debido proceso administrativo por excesos o \u00a0 irregularidades de la autoridad, como se ilustra a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. En sentencia T-772 de 2003, la\u00a0Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n se ocup\u00f3 de la tutela interpuesta por el vendedor ambulante \u00a0 contra el Grupo de Espacio P\u00fablico de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1, por \u00a0 cuanto en un operativo de recuperaci\u00f3n de espacio p\u00fablico sobre la carrera \u00a0 s\u00e9ptima fue afectado en la medida que los agentes \u201ccomenzaron a \u00a0 insultar(lo) con toda clase de palabras soeces y ultrajantes, luego de lo cual \u00a0 (lo) despojaron de modo arbitrario de un (1) parasol, un (1) cilindro de gas de \u00a0 veinte (20) libras completamente lleno, una (1) canasta de gaseosas Coca Cola \u00a0 con veinti\u00fan (21) unidades totalmente llenas\u201d. \u00a0 Adicionalmente, los elementos incautados fueron registrados como elementos \u00a0 abandonados y fueron puestos a disposici\u00f3n del Inspector de Polic\u00eda de la \u00a0 Localidad de Santaf\u00e9 y nunca le fue respondida la solicitud de devoluci\u00f3n, y fue \u00a0 detenido arbitrariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con los hechos descritos, la Sala plante\u00f3 problemas \u00a0 jur\u00eddicos relacionados con la manera de recuperar el espacio p\u00fablico ocupado por \u00a0 vendedores ambulantes sin que derive en arbitrariedad, ni desconozca los \u00a0 postulados del Estado Social de Derecho. En esa oportunidad la Sala se cuestion\u00f3 \u00a0 (i) si se violaron los derechos fundamentales del peticionario, en su calidad de \u00a0 vendedor informal, mediante las medidas policivas de recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico en virtud de las cuales se le decomisaron sus bienes y se le impidi\u00f3 \u00a0 ejercer la actividad de la cual deriva su sustento personal y familiar; (ii) si \u00a0 se desconoci\u00f3 la dignidad del peticionario con el trato que le fue impartido por \u00a0 los agentes de polic\u00eda que participaron en el operativo de recuperaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico descrito en la demanda de tutela; y, (iii) si se vulner\u00f3 el \u00a0 debido proceso al imponerle al peticionario la medida de retenci\u00f3n transitoria \u00a0 por 24 horas, en raz\u00f3n de su actividad como vendedor ambulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un primer momento, la Corte observ\u00f3 que la proliferaci\u00f3n de la \u00a0 econom\u00eda informal se debe a la problem\u00e1tica de un contexto de desempleo elevado, \u00a0 desplazamiento masivo y altas tasas de pobreza e indigencia. Luego, a fin de \u00a0 evaluar el quebranto de los derechos fundamentales del accionante, resalt\u00f3 la obligaci\u00f3n de adoptar e implementar las \u00a0 pol\u00edticas, programas o medidas positivas encaminadas a lograr una igualdad real \u00a0 de condiciones y oportunidades entre los vendedores ambulantes, dando as\u00ed \u00a0 cumplimiento a sus obligaciones internacionales y constitucionales de lucha \u00a0 contra la pobreza y progresiva satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales \u00a0 y culturales, y abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, \u00a0 programas o medidas ostensiblemente regresivas en materia de derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 precis\u00f3 que dichos programas deben beneficiar conjuntamente a todos los \u00a0 vendedores informales indistintamente del tipo de actividad que efect\u00faen, esto \u00a0 es, vendedores informales \u00a0 estacionarios, semiestacionarios y ambulantes[52]. \u00a0 Adicionalmente, orden\u00f3 que \u201cse debe dar prioridad, en cuanto a la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las referidas pol\u00edticas, programas, medidas \u2013y de sus alternativas econ\u00f3micas \u00a0 consustanciales- a los vendedores semiestacionarios o estacionarios, puesto que \u00a0 es la actividad de \u00e9stos la que representa una mayor afectaci\u00f3n del inter\u00e9s de \u00a0 la colectividad en que el espacio p\u00fablico sea destinado al uso com\u00fan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ulteriormente, ponder\u00f3 que \u201cLas autoridades s\u00ed \u00a0 tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar pol\u00edticas, programas \u00a0 y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio p\u00fablico, pero tales \u00a0 pol\u00edticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido \u00a0 proceso y d\u00e1ndole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la \u00a0 confianza leg\u00edtima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una \u00a0 cuidadosa evaluaci\u00f3n de la realidad sobre la cual habr\u00e1n de tener efectos, con \u00a0 el seguimiento y la actualizaci\u00f3n necesarios para guardar correspondencia en su \u00a0 alcance y caracter\u00edsticas con dicha realidad, con miras a asegurar el goce \u00a0 efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden \u00a0 adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital de los sectores m\u00e1s vulnerables y pobres de la poblaci\u00f3n, ni de manera tal \u00a0 que se prive a quienes no cuentan con oportunidades econ\u00f3micas en el sector \u00a0 formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de subsistencia que tienen a su \u00a0 disposici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al \u00a0 ocuparse del caso advirti\u00f3 que \u201ces constitucionalmente inaceptable que las \u00a0 personas que se encuentran en la situaci\u00f3n del peticionario sean sencillamente \u00a0 privadas de los medios materiales que aplican a su trabajo de subsistencia, sin \u00a0 recibir ofrecimiento alternativo alguno que satisfaga sus necesidades en forma \u00a0 efectiva; la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales m\u00e1s b\u00e1sicos \u00a0 \u2013la vida, la dignidad, el m\u00ednimo vital, la igualdad, el trabajo-, as\u00ed como la \u00a0 implementaci\u00f3n progresiva del Estado Social de Derecho, quedar\u00edan reducidas a \u00a0 vanas aspiraciones si el juez de tutela tolerara el proceso de invisibilizaci\u00f3n \u00a0 de los vendedores informales en pro de la est\u00e9tica urbana y del bienestar \u00a0 colectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0 lo anterior, encontr\u00f3 que el accionante era vendedor semiestacionario y no se le \u00a0 ofreci\u00f3 al accionante una alternativa econ\u00f3mica al momento de expulsarlo del \u00a0 espacio p\u00fablico. Tampoco se indag\u00f3 sobre la necesidad apremiante del \u00a0 peticionario de acceder a un ingreso m\u00ednimo que le permitiera sustentarse a s\u00ed \u00a0 mismo y a su n\u00facleo familiar en ausencia de oportunidades econ\u00f3micas provistas \u00a0 por el sector formal de la econom\u00eda o por el Estado. De la misma manera, observ\u00f3 \u00a0 que no se siguieron las pautas m\u00ednimas del debido proceso aplicable a este tipo \u00a0 de actuaciones y se constituy\u00f3 una v\u00eda de hecho procesal, por cuanto no exist\u00eda \u00a0 decisi\u00f3n policiva previa para el decomiso y, as\u00ed mismo, su detenci\u00f3n fue \u00a0 arbitraria. Conforme a lo descrito, la Sala sostuvo que las actuaciones \u00a0 policivas estuvieron al margen de la legalidad, proporcionalidad y respeto \u00a0 integral de la dignidad y la libertad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 expuesto, la Corte otorg\u00f3 el amparo solicitado, para lo cual orden\u00f3 dejar sin \u00a0 efectos la decisi\u00f3n que impuso el decomiso de los \u00a0 bienes, su restituci\u00f3n y ofrecer al actor una alternativa econ\u00f3mica de \u00a0 subsistencia viable encaminada a que \u00e9l pueda satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas \u00a0 y las de su familia. Adem\u00e1s, requiri\u00f3 al Comandante de Espacio P\u00fablico de la \u00a0 Polic\u00eda Metropolitana garantizar la buena fe y confianza leg\u00edtima de quienes \u00a0 ocupan el espacio p\u00fablico en los operativos y acciones policivas tendientes a la \u00a0 recuperaci\u00f3n del mismo, y cumplir \u201cplenamente con el debido proceso aplicable \u00a0 a este tipo de actuaciones, de forma tal que no se adopte ni ejecute ninguna \u00a0 medida de desalojo o decomiso que no haya sido precedida por los \u00a0 correspondientes procedimientos administrativos\u201d, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. En desarrollo de esta l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 que las medidas de \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no pueden derivar en arbitrariedad, ni \u00a0 desconocer los postulados del Estado Social de Derecho, tal como el principio de \u00a0 legalidad en la sentencia T-334 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, \u00a0 el accionante explic\u00f3 que era vendedor informal en la ciudad de Villavicencio \u00a0 desde hace nueve a\u00f1os y fue reubicado temporalmente en los alrededores de la \u00a0 Plaza San Isidro donde la Administraci\u00f3n Municipal le ofreci\u00f3 la posibilidad de \u00a0 adquirir una caseta para continuar ejerciendo la actividad econ\u00f3mica, por la \u00a0 suma de 2\u2019500.000 pesos. Manifest\u00f3 que se vio obligado a ejercer el comercio \u00a0 informal en el centro de la ciudad de Villavicencio para lograr reunir el dinero \u00a0 para sus gastos y el de su familia, as\u00ed como para comprar la caseta, debido a la \u00a0 escasez de las ventas en el lugar asignado. En ese entonces, fue agredido por \u00a0 las autoridades policiales quienes lo amenazaron utilizando balas de goma, \u00a0 frases amenazantes en el sentido de judicializarlo y de decomisar las \u00a0 mercanc\u00edas, raz\u00f3n por la cual acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, la \u00a0 Corte concedi\u00f3 el amparo de los derechos al trabajo, m\u00ednimo vital y vida en \u00a0 condiciones dignas del demandante. Encontr\u00f3 demostrado que las medidas adoptadas \u00a0 dentro del programa de formalizaci\u00f3n de vendedores mediante la compra de casetas \u00a0 no responden a la realidad social y econ\u00f3mica de los beneficiarios y, por \u00a0 contera, no resultan eficaces, por cuanto no se analiz\u00f3 que (i) el lugar de \u00a0 reubicaci\u00f3n no era comercial por lo que no lograr\u00edan devengar su sustento y (ii) \u00a0 la dificultad de financiaci\u00f3n de este sector vulnerable para sufragar la caseta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 fundament\u00f3 que la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no estuvo enmarcada dentro de los l\u00edmites de la polic\u00eda administrativa: el principio de legalidad, la finalidad de \u00a0 garant\u00eda y preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, la necesidad de la medida para \u00a0 conservar y restablecer de manera eficaz el orden p\u00fablico, la proporcionalidad \u00a0 de conformidad con el fin que se persigue y la gravedad de circunstancias en las \u00a0 cuales se aplican las actuaciones policivas y el principio de igualdad[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ello, sent\u00f3 que las actuaciones \u00a0 desplegadas por la entidad demandada para la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no \u00a0 se ci\u00f1en a las pautas fijadas por esta Corporaci\u00f3n sobre: (i) el l\u00edmite del \u00a0 deber de protecci\u00f3n estatal del espacio p\u00fablico que corresponde a la garant\u00eda \u00a0 m\u00ednima al derecho al trabajo; y, (ii) el l\u00edmite del poder coercitivo de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, esto es, la legalidad que se manifiesta, en un primer momento, \u00a0 en el respeto del debido proceso de los administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De lo \u00a0 expuesto, el inter\u00e9s de respetar las normas de competencia fijadas por la ley \u00a0 cumple m\u00faltiples prop\u00f3sitos: garantizar el orden del funcionamiento del Estado y \u00a0 respetar una serie de garant\u00edas m\u00ednimas y fundamentales del administrado. En \u00a0 otras palabras, el incumplimiento de las formas establecidas para cada \u00a0 procedimiento administrativo est\u00e1 asociado con la arbitrariedad de la autoridad \u00a0 porque desconoce el principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mecanismos de \u00a0 protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico distrital y su \u00a0 destinaci\u00f3n al uso com\u00fan en el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de \u00a0 Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Mayor de Cartagena y el \u00a0 Concejo Distrital de esa ciudad, en ejercicio de sus competencias[54], \u00a0 han reglamentado el uso del espacio p\u00fablico en su jurisdicci\u00f3n. Se destacan, \u00a0 entre otros, los Decretos Reglamentarios N\u00fameros 0977 de 2001[55], \u00a0 \u00a02403 de 2003[56], \u00a0 1034 de 2004[57] \u00a0y 184 de 2014. De igual forma, los Acuerdos Municipales 040 de 2006 y \u00a0 010 del 2014[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, el Decreto \u00a0 Reglamentario 184 de 2014 sistematiza \u201clas medidas, disposiciones y \u00a0 procedimientos tendientes a la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, y recuperaci\u00f3n de la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico en la ciudad de Cartagena de Indias, en su \u00a0 condici\u00f3n de derecho colectivo de goce y disfrute general, y en cuanto a su \u00a0 destinaci\u00f3n al bien com\u00fan\u201d[59]. \u00a0Para ello, desarrolla 6 ejes centrales: (i) la identificaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n \u00a0 indebida de espacio p\u00fablico sobre las cuales recaen medidas policivas de \u00a0 recuperaci\u00f3n, (ii) la definici\u00f3n de las medidas que la administraci\u00f3n puede \u00a0 tomar, (iii) el procedimiento de retenci\u00f3n de bienes que obstruyen el espacio \u00a0 p\u00fablico, (iv) el tr\u00e1mite requerido para su devoluci\u00f3n, (v) lo relacionado con el \u00a0 bodegaje de los elementos incautados, y (vi) las multas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se describe cada eje \u00a0 en lo relacionado con ventas ambulantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Por una parte, en el numeral 1\u00ba de \u00a0 su art\u00edculo 5, identifica que la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para ventas \u00a0 informales es indebida, \u201csalvo en los casos en que exista el debido permiso \u00a0 provisional expedido por la autoridad competente, guardando las normas y \u00a0 restricciones impuestas en el mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otra parte, en los cap\u00edtulos \u00a0 IV y V se implantan dos tipos de medidas para materializar la protecci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico: las primeras, de naturaleza preventiva, consistentes en \u00a0 amonestar a los ocupantes ilegales del espacio p\u00fablico para que lo desafecten. \u00a0 El segundo tipo de medidas son de car\u00e1cter correctivo. As\u00ed, la retenci\u00f3n de los \u00a0 bienes perecederos y no perecederos utilizados para ocuparlo (art. 14) \u00a0 constituye \u201cun ejercicio leg\u00edtimo del control y preservaci\u00f3n de la integridad \u00a0 del espacio f\u00edsico y su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, as\u00ed como de una medida \u00a0 cautelar mientras que se adelanta la actuaci\u00f3n sancionatoria por parte del \u00a0 inspector de polic\u00eda\u201d (art. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 11 \u00a0 describe el procedimiento que rige el proceso de recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico en dos etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAmonestaci\u00f3n especial para preservar el espacio p\u00fablico. El gerente de \u00a0 Espacio P\u00fablico y Movilidad o los alcaldes locales en su respectiva \u00a0 jurisdicci\u00f3n, como autoridades de polic\u00eda administrativa, podr\u00e1n hacer un \u00a0 llamado de atenci\u00f3n a cualquier persona natural o jur\u00eddica que ocupe \u00a0 indebidamente el espacio p\u00fablico distrital impartiendo una orden de polic\u00eda \u00a0 clara y precisa para hacer cesar de inmediato su comportamiento contrario a la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico. Si la orden de polic\u00eda no fuere de inmediato \u00a0 cumplimiento, se levantar\u00e1 un acta de amonestaci\u00f3n en el sitio en donde ocurran \u00a0 los hechos en aquel en donde lo encuentren indic\u00e1ndole su acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 violatoria de alguna o varias de las disposiciones de conducta de convivencia. \u00a0 Seguidamente se le notificar\u00e1 en el acto requiri\u00e9ndole a cumplir las reglas \u00a0 establecidas en un t\u00e9rmino que no exceder\u00e1 de los tres (3) d\u00edas calendario. \u00a0 Contra este acto no procede ning\u00fan recurso. Cumplido el t\u00e9rmino estipulado, \u00a0 el contraventor renuente estar\u00e1 sujeto a las medidas correctivas de retenci\u00f3n y \u00a0 retiro de bienes por ocupar el espacio p\u00fablico y multas por infracci\u00f3n \u00a0 urban\u00edsticas\u201d (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 encaminada a recuperar del espacio p\u00fablico debe ejercerse bajo la escala de \u00a0 graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n con arreglo al debido proceso y con sujeci\u00f3n a la \u00a0 ponderaci\u00f3n y razonabilidad seg\u00fan cada caso en concreto. En este sentido, vale la pena advertir que el vocablo \u201cpodr\u00e1\u201d, empleado \u00a0 en el art\u00edculo 11, estatuye la competencia de la autoridad policiva para cumplir \u00a0 dicho fin y no introduce una actividad potestativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0 Reglamentario 184 de 2014, desarrolla el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 206 del Acuerdo \u00a0 Distrital 024 de 2004, en concordancia con el art\u00edculo 219 del mismo, que \u00a0 disponen que la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad tiene la competencia \u00a0 para imponer la medida de retenci\u00f3n material de los elementos utilizados para \u00a0 ocupar indebidamente el espacio p\u00fablico. En este sentido, delimita que el \u00a0 decomiso de bienes procede en 4 situaciones, de acuerdo con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCausales de retenci\u00f3n. En armon\u00eda y complemento del art\u00edculo \u00a0 anterior, ser\u00e1n causales de retenci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico se\u00f1alado como recuperado por el \u00a0 Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ocupaci\u00f3n de zonas prohibidas o restringidas por la normatividad \u00a0 nacional o por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No contar con el respectivo permiso o autorizaci\u00f3n provisional o que \u00a0 \u00e9ste se encuentre vencido o haya sido cancelado o suspendido por autoridad \u00a0 competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El incumplimiento de las reglas y obligaciones del respectivo \u00a0 permiso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta medida se hace efectiva es \u00a0 forzoso levantar un acta con el recuento de las circunstancias que generaron la \u00a0 medida y que consigne un inventario de los bienes que fueron objeto de la medida \u00a0 (art. 15) que se ponen a disposici\u00f3n del Inspector de Polic\u00eda (art. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0 retenci\u00f3n est\u00e1 limitada temporalmente por el art\u00edculo 9\u00ba que dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00e9rmino de la retenci\u00f3n. Cuando el objeto de la retenci\u00f3n sean bienes \u00a0 perecederos, la retenci\u00f3n no exceder\u00e1 las veinticuatro (24) horas contadas a \u00a0 partir del momento que fueron retenidos, siempre y cuando el infractor solicite \u00a0 formalmente su devoluci\u00f3n durante ese lapso. Pasado este t\u00e9rmino, si la \u00a0 mercanc\u00eda es de f\u00e1cil descomposici\u00f3n, por razones de salubridad general se \u00a0 desechar\u00e1 sin responsabilidad alguna para el Distrito y si est\u00e1n en un buen \u00a0 estado de conservaci\u00f3n se proceder\u00e1 a donarlos a entidades de beneficencia, de \u00a0 lo cual se dejar\u00e1 constancia a trav\u00e9s de un acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- Cuando el objeto de la retenci\u00f3n sean bienes no perecederos, \u00a0 el inspector de polic\u00eda correspondiente decretar\u00e1 la retenci\u00f3n por treinta (30) \u00a0 d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La devoluci\u00f3n de los bienes \u00a0 incautados est\u00e1 sujeta a: (i) la presentaci\u00f3n de una solicitud por parte de \u00a0 quien demuestre la propiedad de los bienes; (ii) allegar la copia del acto \u00a0 administrativo sancionatorio ejecutoriado, (iii) copia del documento de \u00a0 identidad; y, (iv) el pago de los costos liquidados del bodegaje por la Gerencia \u00a0 de Espacio P\u00fablico y Movilidad (arts. 21-22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La Gerencia de Espacio P\u00fablico y \u00a0 Movilidad est\u00e1 a cargo de la custodia de los elementos incautados y de la \u00a0 liquidaci\u00f3n por concepto de su bodegaje, que debe ce\u00f1irse al volumen y la tarifa \u00a0 mensual comercial y principios de igualdad y equidad (art.20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El tr\u00e1mite de imposici\u00f3n de \u00a0 multas es independiente y aut\u00f3nomo del tr\u00e1mite de retenci\u00f3n y posterior \u00a0 devoluci\u00f3n de bienes retenidos. El Alcalde local, de oficio o por solicitud de \u00a0 la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana, inicia el proceso \u00a0 sancionatorio de acuerdo con la Ley 810 de 2003 y la Ley 1437 de 2011, e \u00a0 impondr\u00e1 multas sucesivas que oscilan entre 12 y 25 s.m.l.m.v. por metro \u00a0 cuadrado de ocupaci\u00f3n, sin que supere los 400 s.m.l.m.v. (art. 25) \u00a0 [60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, las autoridades locales que \u00a0 adopten medidas dirigidas a recuperar f\u00edsicamente y proteger el espacio p\u00fablico \u00a0 en la ciudad de Cartagena deben ajustar su actuaci\u00f3n al debido proceso \u00a0 administrativo descrito por el Decreto Reglamentario 184 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. En el asunto \u00a0 analizado, la se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza considera que las entidades \u00a0 accionadas vulneraron sus derechos constitucionales al m\u00ednimo vital y al \u00a0 trabajo, al llevar a cabo la retenci\u00f3n de sus elementos de trabajo para la venta \u00a0 ambulante con los que ocupaba el espacio p\u00fablico, ubicado en la Avenida El Lago, \u00a0 contigua al Mercado de Bazurto, en la ciudad de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde enero de 2014 la actora ocupaba \u00a0 el espacio p\u00fablico sin que hubiera mediado alg\u00fan llamado de atenci\u00f3n o reclamo \u00a0 por parte de cualquier autoridad. El 18 de febrero de 2015, \u00a0 durante un operativo de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico efectuado por la \u00a0 Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad de Cartagena, le fueron confiscados sus \u00a0 bienes\u2013 carretilla y mercanc\u00eda consistente en 19 mangos- de lo cual se levant\u00f3 \u00a0 el Acta N\u00fam. R-2128[61]. \u00a0 A su parecer, la entidad no tuvo en cuenta que los necesitaba para conseguir su \u00a0 m\u00ednimo vital y que desde hac\u00eda aproximadamente un a\u00f1o ocupaba ese lugar, sin que \u00a0 ninguna autoridad le hubiera llamado la atenci\u00f3n. Gracias a ello, devengaba \u00a0 alrededor de 700.000 pesos mensuales con los que cubr\u00eda los gastos de sus 5 \u00a0 hijos, 2 de los cuales son menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que es posible inferir que \u00a0 la actora reclam\u00f3 la devoluci\u00f3n en el momento de la retenci\u00f3n de los bienes y, \u00a0 adem\u00e1s, present\u00f3 una solicitud por escrito[62], el 25 de \u00a0 febrero de 2015, la entidad accionada rechaz\u00f3 la solicitud porque consider\u00f3 que \u00a0 la se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza no demostr\u00f3 ser la \u00a0 propietaria de los bienes reclamados, ni el pago de los costos de bodegaje, \u00a0 adem\u00e1s de que no adjunt\u00f3 a su solicitud copia del acto administrativo \u00a0 sancionatorio por parte del inspector de polic\u00eda, debidamente notificado y \u00a0 ejecutoriado[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 Sobre el agotamiento de todos los medios ordinarios de defensa judicial, cabe \u00a0 decirse que si bien la accionante no recurri\u00f3 a la v\u00eda judicial ordinaria, esto \u00a0 es, a la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa, no es \u00f3bice para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela bajo \u00a0 estudio. Esto, debido a que la \u00a0 sola morosidad judicial de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa sustrae \u00a0 cualquier idoneidad y eficacia de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa como medio de \u00a0 defensa judicial,\u00a0habida cuenta de la situaci\u00f3n particular en que se encuentra \u00a0 la accionante: su condici\u00f3n de madre cabeza de familia, dedicada a la econom\u00eda \u00a0 informal, de quien depende el sustento econ\u00f3mico de 2 menores de edad \u00a0 tornan inaplazable el otorgamiento del amparo tutelar con el fin de evitar \u00a0 un resultado en exceso gravoso[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. La Sala considera que la \u00a0 protecci\u00f3n emanada del principio de confianza leg\u00edtima sobre las acciones de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Cartagena de Indias le asiste a la se\u00f1ora Salas, toda vez que \u00a0 su ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en la Avenida el Lago se prolong\u00f3 de manera \u00a0 continua por casi 1 a\u00f1o sin que ninguna autoridad se haya resistido a su oficio, \u00a0 a pesar de la constante presencia y control por parte de la Gerencia de Espacio \u00a0 P\u00fablico en esa zona. La aquiescencia t\u00e1cita de la administraci\u00f3n sobre la \u00a0 utilizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por parte de la accionante no \u00a0fue objetada por la entidad accionada y dem\u00e1s vinculados en sus intervenciones \u00a0 procesales, por lo que se da aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0 veracidad, con fundamento en el art\u00edculo 20 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el hecho de que ella \u00a0 no est\u00e9 inscrita en el Registro \u00danico de Vendedores Ambulantes de Cartagena, \u00a0 como consta a Folio 93 (cuaderno 2), no obsta para que sus \u00a0 derechos sean amparados. Esto debido a que dicho registro fue creado con el fin \u00a0 de identificar a los pot\u00e9nciales beneficiarios de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas de formalizaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, formaci\u00f3n \u00a0 empresarial de relocalizaci\u00f3n, previstos en el Acuerdo 040 de 2006[65], \u00a0 con el fin de adelantar la pol\u00edtica de garant\u00eda efectiva y \u00a0 real de derechos de vendedores informales. Sin embargo, se \u00a0 observa que el registro se construy\u00f3 de manera sesgada: (i) anteriormente se \u00a0 advirtieron falencias por no haber garantizado el acceso por parte de mujeres[66] \u00a0y, adem\u00e1s, (ii) vendedores semiestacionarios y ambulantes no fueron tenidos en \u00a0 cuenta en los estudios efectuados por la Gerencia del Espacio P\u00fablico y \u00a0 Movilidad. Esto \u00faltimo, contrar\u00eda la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n a todos los \u00a0 vendedores informales indistintamente de qu\u00e9 tipo de venta realicen, conforme a \u00a0 lo ordenado por la sentencia T-772 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba de ello es lo manifestado por \u00a0 la Gerencia del Espacio P\u00fablico en escrito del 24 de agosto de 2015[67], \u00a0 donde explica que las pol\u00edticas distritales de recuperaci\u00f3n de espacio p\u00fablico y \u00a0 garant\u00eda de derechos a los vendedores se han formulado a partir del Registro \u00danico de Vendedores Ambulantes[68], que recopila \u201c un sin n\u00famero de trabajos de campo realizados en la \u00a0 ciudad con la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de vendedores estacionarios \u00a0del Distrito de Cartagena, la cual alimenta la informaci\u00f3n contenida en dicho \u00a0 Registro; estos trabajos de campo se materializa a trav\u00e9s de censos o encuestas, \u00a0 jornadas de verificaci\u00f3n, estudios socio econ\u00f3micos, que nos permiten tener \u00a0 plena certeza de quienes est\u00e1n amparados en el principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa la entidad accionada \u00a0 ha venido restringiendo la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima \u00a0 err\u00f3neamente condicion\u00e1ndolo a la inscripci\u00f3n en dicho Registro, de lo que \u00a0 resulta la exclusi\u00f3n injustificada de vendedores semiestacionarios y ambulantes \u00a0 sin evaluar si cumplen con los requisitos del principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0 Esta Sala advierte que los vendedores excluidos del \u00a0 Registro \u00danico de Vendedores Ambulantes, tambi\u00e9n podr\u00edan encontrarse de facto \u00a0 en una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n por la falta de inclusi\u00f3n en la mencionada \u00a0 base de datos y, por contera, ajenos a las medidas y pol\u00edticas derivadas del \u00a0 reconocimiento del principio de confianza leg\u00edtima, debido a una imprecisi\u00f3n de \u00a0 la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad al realizar el censo limitado a \u00a0 vendedores estacionarios exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n de lo anterior, la \u00a0 Sala ordenar\u00e1 a la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad \u00a0 que dise\u00f1e e implemente pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con \u00a0 garant\u00eda al derecho al trabajo de vendedores amparados por el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima, con enfoque diferencial, incluyendo a vendedores \u00a0 semiestacionarios y ambulantes en ellas; que \u00a0 verifique la situaci\u00f3n personal, familiar, social y econ\u00f3mica de la se\u00f1ora \u00a0 Danilsa Salas Mendoza, ofreci\u00e9ndole seg\u00fan sus circunstancias una alternativa \u00a0 laboral o de reubicaci\u00f3n, en un \u00a0 t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas, tras los cuales, la accionante \u00a0 deber\u00e1 ser incluida en un programa de los previstos en el Acuerdo 040 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se observa que a\u00fan \u00a0 persiste la ausencia de enfoque diferencial de g\u00e9nero en el \u00a0 dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico que fue \u00a0 ordenado por la Corporaci\u00f3n a la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad del \u00a0 Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias en el a\u00f1o 2013[70]. \u00a0 Por tanto, la Sala volver\u00e1 a exhortar para que se adopten medidas en este \u00a0 sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. En el caso examinado, la Sala \u00a0 constat\u00f3 que los hechos descritos que originaron la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 fueron posteriores a las \u00f3rdenes que la entidad demandada recibi\u00f3 dirigidas a \u00a0 recuperar el espacio p\u00fablico aleda\u00f1o al Mercado de Bazurto, \u00e1rea de protecci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan el plan de ordenamiento territorial del distrito tur\u00edstico y cultural de \u00a0 Cartagena de Indias[71], \u00a0 y el lugar donde se encontraba la accionante en el momento de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la recuperaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico correspondiente a la zona de la Avenida El Lago donde estaba la se\u00f1ora \u00a0 Danilsa Salas Mendoza est\u00e1 enmarcada en el cumplimiento de \u00f3rdenes proferidas \u00a0 con ocasi\u00f3n del proceso de acci\u00f3n popular iniciado por Maria Eugenia Carrillo y \u00a0 otros contra la Naci\u00f3n, el Ministerio del Ambiente, Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0 Social, Distrito de Cartagena de Indias[72]. \u00a0 Dicho proceso plante\u00f3 el problema de salubridad p\u00fablica causado por el mercado \u00a0 de Bazurto y la afectaci\u00f3n del ambiente sano toda vez que, por el mal o \u00a0 inadecuado manejo de residuos por parte de las ventas informales, contaminaba la \u00a0 Ci\u00e9naga de las Quintas afectando los barrios Mart\u00ednez Martelo, Chino, Camino del \u00a0 Medio, Pie de Popa, el Toril, la Quinta y la Esperanza, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez Doce Administrativo Oral de \u00a0 Cartagena, en sentencia del 9 de febrero de 2010, resolvi\u00f3 proteger los derechos \u00a0 e intereses colectivos de las comunidades al goce de un ambiente sano y a la \u00a0 salubridad p\u00fablica, vulnerados por el mal manejo de residuos en el mercado y por \u00a0 la no continuidad de pol\u00edticas administrativas dirigidas a la conservaci\u00f3n, \u00a0 limpieza y dragado de la Ci\u00e9naga de las Quintas, en el sector de la Avenida el \u00a0 Lago. Resalt\u00f3 que el Alcalde del Distrito de Cartagena es la primera autoridad \u00a0 de polic\u00eda y le corresponde hacer cumplir las disposiciones policivas \u00a0 relacionadas con el espacio p\u00fablico y el expendio de alimentos. Por lo anterior, \u00a0 le orden\u00f3 tomar las medidas necesarias para la recuperaci\u00f3n de los espacios de \u00a0 las aceras y v\u00edas ocupadas por el Mercado, aleda\u00f1as a la Ci\u00e9naga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de noviembre de 2010 el Tribunal \u00a0 Administrativo de Bol\u00edvar profiri\u00f3 sentencia en la que sostuvo que si bien las \u00a0 medidas adoptadas por el a-quo eran inicialmente necesarias para mitigar \u00a0 la problem\u00e1tica, estas eran insuficientes para restablecer de forma definitiva \u00a0 el equilibrio ecol\u00f3gico quebrantado. En esa oportunidad, resolvi\u00f3 confirmar las \u00a0 \u00f3rdenes proferidas por el a- quo en direcci\u00f3n a la limpieza y \u00a0 mantenimiento de la Ci\u00e9naga y la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico del Mercado de \u00a0 Bazurto por ser el causante de la contaminaci\u00f3n. El Tribunal Administrativo \u00a0 complement\u00f3 las medidas correctivas para garantizar el medio ambiente sano de \u00a0 manera sostenible, en la medida que orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de estudios para \u00a0 reubicar el mercado en otra zona de acuerdo con el uso del suelo; fij\u00f3 un \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os para el traslado definitivo del mercado; y, cre\u00f3 \u00a0 un Comit\u00e9 de vigilancia para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de acatar estas \u00f3rdenes, el \u00a0 traslado definitivo del mercado de Bazurto y la reorganizaci\u00f3n de las ventas \u00a0 ambulantes, la Alcald\u00eda Local de Cartagena inici\u00f3 el proceso administrativo para \u00a0 la recuperaci\u00f3n del sector mediante Resoluci\u00f3n N\u00fam. 5288 del 13 de agosto de \u00a0 2014[73]. \u00a0 Conforme a ello, la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad del Distrito \u00a0 Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias despleg\u00f3 actividades orientadas a \u00a0 salvaguardar los intereses colectivos de seguridad y salubridad p\u00fablica, control \u00a0 de espacio p\u00fablico y movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, el \u00a0 informe de enero de 2014 sobre la recuperaci\u00f3n de la Avenida el Lago, elaborado \u00a0 por asesores externos de la Gerencia de Espacio P\u00fablico, detalla que el proceso \u00a0 de formalizaci\u00f3n con miras a recuperar dicho espacio beneficiaria a 214 \u00a0 ocupantes[74]. \u00a0 Adem\u00e1s, la entidad inform\u00f3 en sede de revisi\u00f3n que inici\u00f3 \u201cun proceso de \u00a0 formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y recuperaci\u00f3n de la Avenida el Lago notificado del 10 \u00a0 al 17 de junio de 2014, socializada el 2 y 3 de julio de 2014 y luego de un \u00a0 proceso de acuerdos con los vendedores concluy\u00f3 el 9 de septiembre de 2014\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el 2014, dicha entidad inform\u00f3 al \u00a0 Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cartagena sobre las actividades \u00a0 realizadas en consecuci\u00f3n de las decisiones judiciales referidas, enumerando las \u00a0 siguientes labores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca.) La Administraci\u00f3n Distrital (Gerencia de Espacio \u00a0 p\u00fablico y Movilidad, Alcald\u00eda Loca1 y Oficina de Asesores de Despacho), con \u00a0 apoyo de la Polic\u00eda Nacional, los d\u00edas 8, 9 y 10 de Julio (de 2014) se realiz\u00f3 \u00a0 la recuperaci\u00f3n total del Espacio P\u00fablico del Tramo 5A Sector Bazurto de la \u00a0 Avenida Pedro de Heredia donde se encontraban 203 Comerciantes los cuales fueron \u00a0 reubicados en tres sectores dentro de Bazurto: sector de La Cristaler\u00eda, carrera \u00a0 26 y sector de Almacentro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.) La Administraci\u00f3n Distrital (Gerencia de Espacio \u00a0 p\u00fablico y Movilidad, Alcald\u00eda Loca1 y Oficina de Asesores de Despacho), con \u00a0 apoyo de la Polic\u00eda Nacional, el d\u00eda 17 de Septiembre se realiz\u00f3 la recuperaci\u00f3n \u00a0 total del Espacio P\u00fablico de la Ci\u00e9naga de las Quintas, retirando a los \u00a0 vendedores que hac\u00edan actividad sobre las Ci\u00e9naga de las Quintas y cambuches \u00a0 ubicados sobre esta misma. La soluci\u00f3n concertada fue la de reconvenci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica a la cual tuvieron derecho, 86 comerciantes Ubicados en la Ci\u00e9naga de \u00a0 las Quintas. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.) La Administraci\u00f3n Distrital (Gerencia de Espacio \u00a0 P\u00fablico y Movilidad, Alcald\u00eda Loca1 y Oficina de Asesores de Despacho), con \u00a0 apoyo de la Polic\u00eda Nacional, el d\u00eda 18 de Septiembre se realiz\u00f3 la \u00a0 recuperaci\u00f3n total del Espacio P\u00fablico de la Avenida del Lago Sector Bazurto. La \u00a0 soluci\u00f3n concertada fue la de reconvenci\u00f3n econ\u00f3mica a la cual tuvieron derecho, \u00a0 114 comerciantes Ubicados en la Avenida del Lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.) Se inici\u00f3 la intervenci\u00f3n de retirar a 73 \u00a0 Vendedores que hoy se encuentran sobre el Canal Los Luceros en el Sector de las \u00a0 Comidas Preparadas, Sector Continuo al Colegio Los Luceros, con el fin de \u00a0 mejorar las condiciones de Salubridad en Bazurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.) Los d\u00edas 8, 9 y 10 de julio (de 2014), se llev\u00f3 a \u00a0 cabo un operativo exhaustivo de limpieza del mercado de Bazurto, como medida de \u00a0 salubridad p\u00fablica, con el fin de evitar propagaci\u00f3n de enfermedades y \u00a0 afectaciones graves a la comunidad. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.) En el Mes de Agosto del presente a\u00f1o(2014) se \u00a0 adjudic\u00f3 mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica No. SID \u2013 UAC 008 DE 2014 al Consorcio \u00a0 Drenajes de Cartagena el Contrato para la Limpieza de Canales los cuales \u00a0 Incluyen los Canales Lucero, Incollantas, Chino, Mercado de Bazurto (Rampa, \u00a0 Ropa, Pescado, Carnes), Mart\u00ednez Martelo y Boxcoulvert Av. Del Lago g.) Desde \u00a0 mes de julio de 2014, se est\u00e1 ejecutando un plan permanente de ordenamiento, \u00a0 restituci\u00f3n y control, de la movilidad de la Avenida del Lago, y la ocupaci\u00f3n de \u00a0 Espacio P\u00fablico sobre la Ci\u00e9naga de las Quintas y sobre la Avenida del Lago. \u00a0Donde se increment\u00f3 el n\u00famero de miembros de la Polic\u00eda Nacional, brigadistas de \u00a0 Espacio P\u00fablico, miembros de apoyos del Alcalde de la Localidad, Personal de la \u00a0 administraci\u00f3n del Mercado de Bazurto y Agentes de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.) En el mes de Febrero Mediante contrato de Obra No. \u00a0 163-164-165-166-2013 UAC suscrito el 12 de Julio de 2013, se comenzaron las \u00a0 obras de la Primera Etapa del nuevo S\u00faper Mercado Santa Rita por un Valor de \u00a0 7.622.059.469. Esta nueva superficie comercial contara con 280 locales donde \u00a0 ser\u00e1n reubicados 80 comerciantes que pertenecen a esta plaza y 200 que se \u00a0 Trasladaran del Mercado de Bazurto.\u201d[76] \u00a0(Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En extensi\u00f3n de las actuaciones \u00a0 descritas, la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad del \u00a0 Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias llev\u00f3 a cabo el operativo \u00a0 del 16 de febrero de 2015, as\u00ed como la retenci\u00f3n de los bienes de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Si bien la actuaci\u00f3n de la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad se encontraba fundamentada y \u00a0 legitimada, su desempe\u00f1o vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo de \u00a0 la actora porque no cumpli\u00f3 con los m\u00ednimos constitucionales, esto es, los \u00a0 principios de legalidad, debido proceso, proporcionalidad, razonabilidad y en \u00a0 especial al principio de autoridad. De igual manera, desconoci\u00f3 que \u201cla \u00a0 restituci\u00f3n es la recuperaci\u00f3n f\u00edsica e inmediata del espacio p\u00fablico ordenada \u00a0 por las autoridades de polic\u00eda competentes, cuando \u00e9ste haya sido ocupado \u00a0 indebidamente, con arreglo al debido proceso\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0 Reglamentario 0184 de 2014 determina que la devoluci\u00f3n de los 19 mangos, como \u00a0 bienes perecederos, deb\u00eda efectuarse dentro de las 24 horas siguientes contadas \u00a0 al momento de la retenci\u00f3n, es decir que a m\u00e1s tardar el 17 de febrero de 2015. \u00a0 A pesar de haber mediado dos solicitudes por parte de la actora, los bienes \u00a0 perecederos no han sido devueltos a la fecha, por lo que es evidente el \u00a0 quebranto de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin hacer distinci\u00f3n del tipo de \u00a0 bienes reclamados, el Gerente del Espacio P\u00fablico y Movilidad neg\u00f3 por escrito \u00a0 la devoluci\u00f3n de la carretilla y de los 19 mangos fundamentando su decisi\u00f3n en \u00a0 lo establecido por el art\u00edculo 21 del Decreto Reglamentario 184 de 2014. Por lo \u00a0 que requiri\u00f3 a la se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza \u201cdemostrar la propiedad de los bienes retenidos para solicitar formalmente la \u00a0 liquidaci\u00f3n de los costos de bodegaje adjuntando a su solicitud copia del acto \u00a0 administrativo sancionatorio por parte del inspector de polic\u00eda, debidamente \u00a0 notificado y ejecutoriado y fotocopia del documento de identidad\u201d[78]. A juicio de esta Sala, si bien la justificaci\u00f3n de la negativa de \u00a0 devoluci\u00f3n de la carretilla se ajusta a la disposici\u00f3n legal (art. 21), revela \u00a0 la exigencia de requisitos que se muestra desproporcionada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La exigencia de la prueba de la \u00a0 propiedad de la carretilla y de los mangos, siendo estos bienes muebles no \u00a0 sujetos a registro, es desmesurada. En la solicitud consta expresamente que la \u00a0 se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza alleg\u00f3 copia del Acta N\u00fam. R-2128 que la misma \u00a0 entidad elabor\u00f3 el d\u00eda de la diligencia de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. As\u00ed \u00a0 mismo, dicha entidad contaba con la misma copia[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la Sala no \u00a0 encuentra justificaci\u00f3n razonable de por qu\u00e9 la entidad ignor\u00f3 que el acta que \u00a0 hac\u00eda las veces de prueba de la propiedad de los bienes retenidos e indujo a la \u00a0 accionante a considerar una prueba distinta, ya que la propiedad de dichos \u00a0 bienes reclamados no estaba en discusi\u00f3n. Seg\u00fan los hechos, fueron decomisadas a \u00a0 la actora, quien en su momento y en la solicitud presentada el 24 de febrero de \u00a0 2015 aleg\u00f3 ser la propietaria. La se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza ten\u00eda la tenencia \u00a0 y el \u00e1nimo de due\u00f1a y se\u00f1ora de la carretilla y la mercanc\u00eda, por lo que de no \u00a0 existir reclamaci\u00f3n de un tercero deb\u00eda ser tenida por su propietaria, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 762 del C\u00f3digo Civil[80]. \u00a0 Exigirle a la demandante demostrar la propiedad de la carretilla y los mangos \u00a0 impone en la pr\u00e1ctica la imposibilidad de recuperar dichos elementos priv\u00e1ndola \u00a0 de su sustento y el de su familia, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de una persona de escasos \u00a0 recursos, como est\u00e1 acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Gerencia del Espacio P\u00fablico y \u00a0 Movilidad no deb\u00eda exigir a la accionante la copia del acto sancionatorio, toda \u00a0 vez que ese tr\u00e1mite es independiente a la medida de retenci\u00f3n de conformidad con \u00a0 el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 25, seg\u00fan el cual \u201cel tr\u00e1mite de imposici\u00f3n \u00a0 de multa por ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico es un proceso aut\u00f3nomo al \u00a0 tr\u00e1mite de retenci\u00f3n y posterior devoluci\u00f3n de los bienes retenidos como \u00a0 consecuencia de los operativos realizados por las autoridades policivas \u00a0 competentes\u201d. En esta medida, debe tenerse en cuenta que la retenci\u00f3n de \u00a0 bienes utilizados para ocupar el espacio p\u00fablico es una medida inmediata, \u00a0 \u201cque se adelantar\u00e1 cautelarmente mientras se adelanta la actuaci\u00f3n sancionatorio \u00a0 por parte del inspector de polic\u00eda\u201d, seg\u00fan el art\u00edculo 12 del Decreto \u00a0 Reglamentario 184 de 2014. As\u00ed las cosas, requerir allegar copia de la \u00a0 imposici\u00f3n de la multa por ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico no es \u00a0 requisito sine qua non para solicitar la devoluci\u00f3n de bienes retenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n contraria \u00a0 trasladar\u00eda la carga de la mora judicial y administrativa al administrado, como \u00a0 ocurri\u00f3 en este caso. De manera desproporcionada e injustificada, el 3 de marzo \u00a0 de 2015 la entidad accionada requiri\u00f3 a la se\u00f1ora Salas Mendoza la decisi\u00f3n \u00a0 sancionatoria, a pesar de que para esa fecha no hab\u00eda adelantado el tr\u00e1mite \u00a0 interno para impulsar el proceso condenatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso advertir que s\u00f3lo hasta el \u00a0 8 de mayo de 2015[81], \u00a0 es decir casi 2 meses despu\u00e9s de la retenci\u00f3n de los bienes de la se\u00f1ora Salas \u00a0 Mendoza, la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad remiti\u00f3 al Inspector de \u00a0 Polic\u00eda de Bocagrande el Acta N\u00fam. R2128 de retenci\u00f3n de mercanc\u00eda de la \u00a0 peticionaria para que adelantara la disposici\u00f3n de los bienes. Esto es una \u00a0 muestra fehaciente del desconocimiento del procedimiento descrito por el Decreto \u00a0 Reglamentario 184 d 2014, que fij\u00f3 48 horas para que la entidad cumpliera con \u00a0 ese deber (art. 15) y una irregularidad respecto del bodegaje de los bienes \u00a0 incautados, que no puede ser trasladada a la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el derecho al debido \u00a0 proceso administrativo fue vulnerado por la Gerencia de Espacio P\u00fablico toda vez \u00a0 que ha generado trabas administrativas para la devoluci\u00f3n de los elementos \u00a0 incautados mediante requisitos que no se acomodan al procedimiento establecido \u00a0 por el Decreto Reglamentario 184 de 2014, de manera injustificada y \u00a0 desproporcionada. En consecuencia, se ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los elementos \u00a0 incautados, advirtiendo que no se deben generar costos de bodegaje por el tiempo \u00a0 que fueron retenidos de manera ilegal. As\u00ed mismo, se exhortar\u00e1 al Alcalde \u00a0 Distrital de Cartagena de Indias para que imparta la orden (i) al Inspector de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional de dicha ciudad que ejecute los operativos de preservaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico con arreglo al procedimiento y (ii) a la Gerencia de Espacio \u00a0 P\u00fablico y Movilidad que impulse los tr\u00e1mites de recuperaci\u00f3n de espacio p\u00fablico \u00a0 con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos descritos por el Decreto Reglamentario 184 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. No sobra advertir que la se\u00f1ora \u00a0 Danilsa Salas Mendoza obten\u00eda su sustento diario como vendedora informal de \u00a0 mangos y que tras la medidas de retenci\u00f3n de sus implementos de trabajo no ha \u00a0 vuelto a obtener ingresos por su propia actividad laboral, seg\u00fan lo inform\u00f3, \u00a0 perjudicando a su n\u00facleo familiar, lo que evidencia la afectaci\u00f3n de derecho al \u00a0 m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 esta Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0 Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0 de Cartagena de Indias el diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil quince \u00a0 (2015), que neg\u00f3 el amparo y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Cartagena de Indias, el diecis\u00e9is (16) \u00a0 de abril de dos mil quince (2015), que neg\u00f3 el amparo. En su \u00a0 lugar, se dispone AMPARAR los derechos al m\u00ednimo vital, debido \u00a0 proceso y dignidad humana de la se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DEJAR SIN EFECTOS la decisi\u00f3n de decomiso de los bienes pertenecientes a la se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza y, en su lugar, ORDENAR al Inspector de \u00a0 Polic\u00eda que restituya a la se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza los bienes consignados \u00a0 en el acta de retenci\u00f3n N\u00fam. 2128 de 2015, dentro de las veinticuatro (24) horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADVERTIR al Alcalde Distrital de Cartagena de \u00a0 Indias que no debe liquidar ni cobrar costos de bodegaje de los elementos \u00a0 retenidos a cargo de la se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad, dependencia de la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de Indias, de no haberlo efectuado que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contado desde la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 proceda a verificar la situaci\u00f3n personal, \u00a0 familiar, social y econ\u00f3mica de la se\u00f1ora Danilsa Salas Mendoza, ofreci\u00e9ndole \u00a0 seg\u00fan sus circunstancias a la actora una alternativa econ\u00f3mica, laboral o de \u00a0 reubicaci\u00f3n, en un t\u00e9rmino no superior \u00a0 a treinta (30) d\u00edas, tras los cuales, la accionante deber\u00e1 ser incluida \u00a0 en un programa de los previstos en el Acuerdo 040 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0al Alcalde Distrital de Cartagena de Indias para que imparta la orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) al Inspector de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional y a la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad del Distrito Tur\u00edstico y \u00a0 Cultural de Cartagena de Indias que ejecute los operativos de preservaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico y tr\u00e1mites relacionados con arreglo al Decreto Reglamentario 184 \u00a0 de 2014 expedido por la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de Indias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) a la Gerencia de Espacio P\u00fablico \u00a0 y Movilidad del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias que dise\u00f1e \u00a0 e implemente pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con garant\u00eda al \u00a0 derecho al trabajo de vendedores conforme al principio de confianza leg\u00edtima, \u00a0 con enfoque diferencial, incluyendo a vendedores semiestacionarios y ambulantes \u00a0 en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al \u00a0 se\u00f1or Defensor del Pueblo para que dentro de su \u00f3rbita de competencia efect\u00fae un \u00a0 seguimiento de la manera como se d\u00e9 cumplimiento a las \u00f3rdenes impartidas en los \u00a0 numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General de la Corte, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el expediente obra documento allegado en \u00a0 sede de revisi\u00f3n por la accionante, en la cual se indica que \u201cdesde el mes de \u00a0 enero de 2014 meciendo (sic) laborando en la avenida del lago de la ciudad de \u00a0 Cartagena. Ya cuento con un a\u00f1o de haber ejercidos (sic) unas labores en ese \u00a0 sitio no contaba con permiso de la Alcald\u00eda ni (sic) mantuve en ese puesto por \u00a0 recomendaciones por n (sic) amigos que se encontraba en la misma situaci\u00f3n y por \u00a0 mi estado econ\u00f3mico y por ser madre cabeza de familia\u201d (Folio 80, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En el expediente obra documento allegado en \u00a0 sede de revisi\u00f3n por la accionante, en la cual expres\u00f3 que \u201cactualmente no \u00a0 laboro por lo tanto no cuento con otros ingresos econ\u00f3micos ni tengo otras \u00a0 prestaciones no estoy pensionada (\u2026) mi ingreso en la \u00e9poca de mi trabajo \u00a0 independiente mensual era de 700.000 mil pesos pero en este momento con la ayuda \u00a0 y mi familia cuento con 200.000 y este valor no alcanza para cubrir los gastos y \u00a0 necesidades b\u00e1sicas.\u201d (Folio 80, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En el expediente obra documento allegado en \u00a0 sede de revisi\u00f3n por la accionante, en la cual se manifest\u00f3 que \u201cnunca me \u00a0 censaron como vendedora ambulante de la ciudad jam\u00e1s adelant\u00e9 tr\u00e1mite alguno\u201d \u00a0(Folio 80, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En el expediente obra copia de la solicitud de \u00a0 devoluci\u00f3n de elementos decomisados elevada por la accionante al Gerente de \u00a0 Espacio P\u00fablico, el 24 de febrero de 2014, radicado EXT-AMC-15-0011651, en la \u00a0 cual se indica que el 18 de febrero de 2015, a las 3:30 pm., le decomisaron una \u00a0 carretilla de tres ruedas de hierro y 19 mangos, de lo cual se levant\u00f3 Acta N\u00ba \u00a0 R2128 y que esos implementos son el \u00fanico sustento de su familia (Folio 8, cuaderno 1). Si bien el libelo de tutela \u00a0 se\u00f1ala como fecha de ocurrencia del hecho el 16 de febrero de 2015, se entiende \u00a0 del contexto de los hechos que se produjo el 18 de febrero de la misma \u00a0 anualidad, tal como fue expresado en el Acta precitada (folio 92, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 8, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 9-10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En el expediente obra documento allegado en \u00a0 sede de revisi\u00f3n por la accionante, en la cual se indica \u201cno cuento con otros \u00a0 ingresos econ\u00f3micos ni tengo prestaciones no estoy pensionada\u201d (Folio 80, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En el expediente obra oficio AMC- \u00a0 OFI-0038569-2015 del 8 de mayo de 2015, allegado en sede de revisi\u00f3n por la \u00a0 Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad de \u00a0 Cartagena, en el cual se indica la \u00a0 remisi\u00f3n del Acta N\u00fam. R2128 al Inspector de Polic\u00eda de Bocagrande para que \u00a0 \u201cdisponga de los bienes o elementos aprehendidos\u201d. (Folio 165, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio \u00a0 17, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Radicado: 3001-23-31-000-2003-02588-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Radicado: 13001-23-31-000-2005-00052-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio \u00a0 18, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u201cRetenci\u00f3n de bienes utilizados para ocupar el espacio p\u00fablico. La \u00a0 aprehensi\u00f3n material o retenci\u00f3n de bienes, mercanc\u00edas o cualquier elemento con \u00a0 los que se ocupa indebidamente el espacio p\u00fablico constituye el leg\u00edtimo del \u00a0 control y preservaci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n al \u00a0 uso com\u00fan, al cual est\u00e1n obligados la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad, \u00a0 las alcald\u00edas locales dentro de su jurisdicci\u00f3n, adem\u00e1s de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 con lo que cualquiera de las anteriores autoridades ponen a disposici\u00f3n del \u00a0 inspector de Polic\u00eda competente los bienes de quienes ocupen indebidamente el \u00a0 espacio p\u00fablico, para que \u00e9ste imponga las medidas que correspondan. La \u00a0 retenci\u00f3n se tomar\u00e1 como una medida administrativa inmediata, que busca el goce \u00a0 de los derechos colectivos y el bien com\u00fan, en este caso el espacio p\u00fablico, y \u00a0 se adoptar\u00e1 mediante orden de polic\u00eda no susceptible de recurso, que se adelanta \u00a0 cautelarmente mientras se adelanta la actuaci\u00f3n sancionatoria por parte del \u00a0 inspector de polic\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201cTermino de solicitud de Devoluci\u00f3n. El interesado dispondr\u00e1 de treinta \u00a0 (30) d\u00edas h\u00e1biles, adicionales a los treinta (30) d\u00edas fijados por el inspector \u00a0 de polic\u00eda que impuso la medida, para retirar materialmente los bienes o \u00a0 elementos retenidos. Vencido este plazo, el Distrito podr\u00e1 disponer de dichos \u00a0 bienes en pago de los gastos de bodegaje a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n motivada por \u00a0 parte de la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad, en la cual se dispondr\u00e1 el \u00a0 destino final de dichos bienes, as\u00ed: si se encuentran en mal estado o son \u00a0 elementos sin valor comercial, carretas o carretillas podr\u00e1n ser destruidos y \u00a0 dispuestos a cooperativas de reciclaje, si es del caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio \u00a0 22, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio \u00a0 14, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cInformes. El juez podr\u00e1 requerir informes \u00a0 al \u00f3rgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el \u00a0 expediente administrativo o la documentaci\u00f3n donde consten los antecedentes del \u00a0 asunto. La omisi\u00f3n injustificada de enviar esas pruebas al juez acarrear\u00e1 \u00a0 responsabilidad. El plazo para informar ser\u00e1 de uno a tres d\u00edas, y se fijar\u00e1 \u00a0 seg\u00fan sean la \u00edndole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n. Los informes se considerar\u00e1n rendidos bajo juramento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio \u00a0 43, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver \u00a0 ac\u00e1pite sobre hechos relevantes (Folios 79-82, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 83-85, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio \u00a0 88, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Cfr. Sentencias T-040 de 2009, SU-037 de 2009, \u00a0 T-1048 de 2008, T-913 de 2008, T-772 de 2008, T-1073 de 2007, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En relaci\u00f3n con el estudio \u00a0 que corresponde al juez constitucional, la Sentencia T-669 de 2013 expresa que \u00a0 \u201cPara determinar la concurrencia de estas dos caracter\u00edsticas, deben examinarse \u00a0 los planteamientos f\u00e1cticos de cada caso, estudiando aspectos tales como si la \u00a0 utilizaci\u00f3n del medio o recurso de defensa judicial existente tiene por virtud \u00a0 ofrecer la misma protecci\u00f3n que se lograr\u00eda a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela; el \u00a0 tiempo que tarda en resolverse la controversia en la jurisdicci\u00f3n ordinaria; el \u00a0 agotamiento de la posibilidad de ejercicio del derecho fundamental durante el \u00a0 tr\u00e1mite, la existencia de medios procesales a trav\u00e9s de los cuales puedan \u00a0 exponerse los argumentos relacionados con la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales; las\u00a0 circunstancias que excusen o justifiquen que el \u00a0 interesado no haya promovido o no espere promover los mecanismos ordinarios que \u00a0 tiene a su alcance; la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 del peticionario, que exige una especial consideraci\u00f3n de su situaci\u00f3n, entre \u00a0 otras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-097 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cArt\u00edculo\u00a0140.\u00a0Reparaci\u00f3n directa.\u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 la persona interesada podr\u00e1 demandar directamente la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 antijur\u00eddico producido por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los agentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso \u00a0 anterior, el Estado responder\u00e1, entre otras, cuando la causa del da\u00f1o sea un \u00a0 hecho, una omisi\u00f3n, una operaci\u00f3n administrativa o la ocupaci\u00f3n temporal o \u00a0 permanente de inmueble por causa de trabajos p\u00fablicos o por cualquiera otra \u00a0 causa imputable a una entidad p\u00fablica\u00a0o \u00a0 a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucci\u00f3n de la misma.\u00a0(Expresi\u00f3n subrayada declarada exequible mediante \u00a0 Sentencia de la Corte Constitucional C-644 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n \u00a0 promover la misma pretensi\u00f3n cuando resulten perjudicadas por la actuaci\u00f3n de un \u00a0 particular o de otra entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos en los que en la \u00a0 causaci\u00f3n del da\u00f1o est\u00e9n involucrados particulares y entidades p\u00fablicas, en la \u00a0 sentencia se determinar\u00e1 la proporci\u00f3n por la cual debe responder cada una de \u00a0 ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisi\u00f3n en la \u00a0 ocurrencia del da\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] A. 082 de 2006 y Sentencia \u00a0 T-192 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La norma continua en el siguiente tenor: \u201cAs\u00ed, constituyen el espacio \u00a0 p\u00fablico de la ciudad las \u00e1reas requeridas para la circulaci\u00f3n, tanto peatonal \u00a0 como vehicular, las \u00e1reas para la recreaci\u00f3n p\u00fablica, activa o pasiva, para la \u00a0 seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones \u00a0 sobre las v\u00edas, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las \u00a0 necesarias para la instalaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios p\u00fablicos \u00a0 b\u00e1sicos, para la instalaci\u00f3n y uso de los elementos constitutivos del \u00a0 amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservaci\u00f3n de las obras \u00a0 de inter\u00e9s p\u00fablico y de los elementos hist\u00f3ricos, culturales, religiosos, \u00a0 recreativos y art\u00edsticos, para la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del paisaje y los \u00a0 elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la \u00a0 preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las playas marinas y fluviales, los terrenos de \u00a0 bajamar, as\u00ed como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, \u00a0 por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el inter\u00e9s \u00a0 colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, \u00a0 zonas para el uso o el disfrute colectivo. \/Par\u00e1grafo. Adicionado por la Ley 388 \u00a0 de 1997, art\u00edculo 117. El espacio p\u00fablico resultante de los procesos de \u00a0 urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n se incorporar\u00e1 con el solo procedimiento de registro \u00a0 de la escritura de constituci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n en la Oficina de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos, en la cual se determinen las \u00e1reas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n y las \u00a0 \u00e1reas privadas, por su localizaci\u00f3n y linderos. La escritura correspondiente \u00a0 deber\u00e1 otorgarse y registrarse antes de la iniciaci\u00f3n de las ventas del proyecto \u00a0 respectivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cPor la cual se dictan normas sobre planes de \u00a0 desarrollo municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 \u201cBienes de uso p\u00fablico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos \u00a0 \u00e9tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y los \u00a0 dem\u00e1s bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e \u00a0 inembargables.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cEl \u00a0 territorio, con los bienes p\u00fablicos que de \u00e9l forman parte, pertenecen a la \u00a0 Naci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cConstituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 315. Son \u00a0 atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, la ley, \u00a0 los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. \/ 2. \u00a0 Conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con la ley y las \u00a0 instrucciones y \u00f3rdenes que reciba del Presidente de la Rep\u00fablica y del \u00a0 respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de polic\u00eda del \u00a0 municipio. La Polic\u00eda Nacional cumplir\u00e1 con prontitud y diligencia las \u00f3rdenes \u00a0 que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cConcepto. El\u00a0ordenamiento del territorio municipal\u00a0y \u00a0 distrital comprende un conjunto de acciones pol\u00edtico-administrativas y de \u00a0 planificaci\u00f3n f\u00edsica concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y \u00a0 \u00e1reas metropolitanas, en ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica que les compete, dentro \u00a0 de los l\u00edmites fijados por la Constituci\u00f3n y las leyes,\u00a0en orden a disponer de \u00a0 instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y\u00a0regular la utilizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio, \u00a0 de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioecon\u00f3mico y en armon\u00eda con el \u00a0 medio ambiente y las tradiciones hist\u00f3ricas y culturales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cObjeto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital \u00a0 tiene por objeto complementar la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social con la \u00a0 dimensi\u00f3n territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y \u00a0 orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: 1. La definici\u00f3n \u00a0 de las estrategias territoriales de uso, ocupaci\u00f3n y manejo del suelo, en \u00a0 funci\u00f3n de los objetivos econ\u00f3micos, sociales, urban\u00edsticos y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\/ 2. El dise\u00f1o y adopci\u00f3n de los instrumentos y procedimientos de \u00a0 gesti\u00f3n y actuaci\u00f3n que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y \u00a0 articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio \u00a0 municipal o distrital.\/ 3. La definici\u00f3n de los programas y proyectos que \u00a0 concretan estos prop\u00f3sitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cPor la cual se modifica parcialmente la Ley 9 \u00a0 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cPor el cual se reglamenta el manejo del \u00a0 espacio p\u00fablico en los planes de ordenamiento territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] La Sala Plena decidi\u00f3 la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra la expresi\u00f3n \u201csiempre \u00a0 que con ello no se afecte significativamente el espacio p\u00fablico\u201d contenida en el \u00a0 inciso 3\u00ba del art\u00edculo 64 de la Ley 675 de 2001. El accionante sostuvo que la \u00a0 norma viola la Constituci\u00f3n porque expl\u00edcitamente autoriza a la Unidad \u00a0 Inmobiliaria Cerrada a afectar el Espacio P\u00fablico. La Corte declar\u00f3 inexequible \u00a0 el inciso tercero del art\u00edculo 64 de la Ley 675 de 2001 porque consider\u00f3 que \u00a0 \u201cEl cerramiento del espacio p\u00fablico por parte de un grupo de propietarios \u00a0 privados para su beneficio particular representa, prima facie, una afectaci\u00f3n \u00a0 permanente y grave del espacio p\u00fablico. Dicho cerramiento se traduce en la \u00a0 pr\u00e1ctica en la apropiaci\u00f3n de una porci\u00f3n del espacio p\u00fablico por unos \u00a0 particulares y en la consecuente exclusi\u00f3n del resto de los habitantes del \u00a0 acceso a un espacio destinado por mandato constitucional al uso com\u00fan. \u00a0 Condicionar la posibilidad del cerramiento a una autorizaci\u00f3n administrativa, \u00a0 sin se\u00f1alar criterios que impidan dicha apropiaci\u00f3n y exclusi\u00f3n, resulta \u00a0 insuficiente para proteger los bienes constitucionalmente garantizados, por las \u00a0 razones anteriormente expuestas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Sentencias T-231 de 2014, T 703 de 2013, T-437 de 2012, T-135 de 2010, T-773 de \u00a0 2009, T-729 de 2006, T-034 de 2004, T-772 de 2003, T-754 de 99, T-449 de 1995, \u00a0 entre muchas otras. La \u00a0 jurisprudencia de la Corte coincide con los fundamentos del Consejo de Estado, \u00a0 Sala de lo Contencioso Administrativo. Consultar sentencias de la secci\u00f3n \u00a0 primera: 6 de julio de 2006, radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a0 54001-23-31-000-2004-00395-01(AP); 29 de Septiembre de 2005, radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a0 25000-23-26-000-2003-00837-01(AP); \u00a020 de marzo de 2003, \u00a0 radicaci\u00f3n n\u00famero 50001-23-31-000-2002-00059-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0 Sentencia T-244 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias \u00a0 T-617 de 1995, T-133 de 1995 y T-115 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 Sentencia T-291 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 Sentencia T-386 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] La Corte sostuvo: \u201cEn este orden de ideas, es un imperativo que las pol\u00edticas, programas o medidas dise\u00f1adas y \u00a0 ejecutadas por las autoridades, consulten la realidad sobre la cual se han de \u00a0 aplicar y las consecuencias que tendr\u00e1n sobre el goce efectivo de los derechos \u00a0 de quienes se encuentran ocupando dicho espacio, quienes en la mayor\u00eda de las \u00a0 veces, est\u00e1n en situaci\u00f3n de debilidad y vulnerabilidad por las condiciones de \u00a0 precariedad econ\u00f3mica. Por esto, se debe tratar de medidas que respondan al \u00a0 contexto social de sus receptores, que tengan como punto de partida un estudio \u00a0 detallado, cuidadoso y sensible de la realidad social, tanto del grupo de \u00a0 ocupantes del espacio, como de cada integrante del mismo, con las \u00a0 particularidades de cada individuo que compone el grupo; y de esta forma, evitar \u00a0 que las mismas se adopten partiendo de conjeturas sobre la situaci\u00f3n de las \u00a0 personas que van a ser afectadas. \/ De acuerdo con lo estipulado en torno a las implicaciones que tienen las \u00a0 medidas acogidas por las autoridades, resulta fundamental que el dise\u00f1o y \u00a0 ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas consulten la realidad sobre la cual dichas \u00a0 autoridades han de impactar. Para tal efecto, se deben analizar todas las \u00a0 dimensiones de la realidad social que pueden resultar afectadas por las medidas \u00a0 adoptadas. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Reiter\u00f3 los presupuestos para la procedencia \u00a0 de la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima a las personas que se \u00a0 dedican a las ventas informales, fijados por la sentencia T-729 de 2006, a \u00a0 saber: \u201c[P]ara que pueda concluirse que se est\u00e1 ante un escenario en el que \u00a0 resulte aplicable el principio en comento deber\u00e1 acreditarse que (i) exista la \u00a0 necesidad de preservar de manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico, lo que para el \u00a0 caso propuesto se acredita a partir de la obligaci\u00f3n estatal de proteger la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico y los derechos constitucionales que son anejos a \u00a0 su preservaci\u00f3n; (ii) la desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la \u00a0 relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y los ciudadanos, la cual es connatural a los \u00a0 procedimientos de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por vendedores \u00a0 informales; (iii) se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa \u00a0 actividad con anterioridad a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de recuperar el \u00a0 espacio p\u00fablico por ellos ocupado y que dicha ocupaci\u00f3n haya sido consentida por \u00a0 las autoridades correspondientes y (iv) la obligaci\u00f3n de adoptar medidas por un \u00a0 periodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad, deber \u00a0 que la jurisprudencia constitucional relaciona con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas razonables, dirigidas al otorgamiento de alternativas econ\u00f3micas que \u00a0 garanticen la subsistencia de los afectados con las medidas de restituci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Hizo \u00a0 referencia a la sentencia T-291 de 2009 (censo de recicladores), T-307 de 1999 \u00a0 (base de datos del Sisben), T-177 de 1994 y T-025 de 2004 (censo de \u00a0 desplazados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ib\u00eddem. Sentencia \u00a0 SU-360 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Garrido Falla, Fernando. Tratado de Derecho \u00a0 Administrativo \u2013 Parte General Vol1.Tecnos: Madrid. 2002. P.523 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-552 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia C-089 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia C-131 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] En ese sentido la sentencia expres\u00f3 que \u201cLa \u00a0 Sala considera pertinente establecer una distinci\u00f3n entre los distintos tipos de \u00a0 vendedores informales que pueden sufrir una limitaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales en virtud de las pol\u00edticas, programas o medidas de recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico, de conformidad con el grado de afectaci\u00f3n de dicho espacio \u00a0 p\u00fablico que representa su actividad. As\u00ed, existen (a) vendedores informales \u00a0 estacionarios, que se instalan junto con los bienes, implementos y mercanc\u00edas \u00a0 que aplican a su labor en forma fija en un determinado segmento del espacio \u00a0 p\u00fablico, excluyendo el uso y disfrute del mismo por las dem\u00e1s personas de manera \u00a0 permanente, de tal forma que la ocupaci\u00f3n del espacio subsiste aun en las horas \u00a0 en que el vendedor se ausenta del lugar \u2013por ejemplo, mediante una caseta o un \u00a0 toldo-; (b) vendedores informales semi-estacionarios, que no ocupan de manera \u00a0 permanente un \u00e1rea determinada del espacio p\u00fablico, pero que no obstante, por \u00a0 las caracter\u00edsticas de los bienes que utilizan en su labor y las mercanc\u00edas que \u00a0 comercializan, necesariamente deben ocupar en forma transitoria un determinado \u00a0 segmento del espacio p\u00fablico, como por ejemplo el vendedor de perros calientes y \u00a0 hamburguesas del presente caso, o quienes empujan carros de fruta o de \u00a0 comestibles por las calles; y (c) vendedores informales ambulantes, quienes sin \u00a0 ocupar el espacio p\u00fablico como tal por llevar consigo \u2013es decir, portando \u00a0 f\u00edsicamente sobre su persona- los bienes y mercanc\u00edas que aplican a su labor, no \u00a0 obstruyen el tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos m\u00e1s all\u00e1 de su presencia f\u00edsica \u00a0 personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Se \u00a0 destaca que en esa oportunidad la Corte rese\u00f1\u00f3 que \u201cuna merecida censura debe predicarse de las \u00a0 actuaciones policivas que, seg\u00fan el demandante, se traducen en un maltrato \u00a0 f\u00edsico y verbal a los vendedores que ocupan el espacio p\u00fablico de la ciudad de \u00a0 Villavicencio. Trato indigno, que desconoce abiertamente como qued\u00f3 rese\u00f1ado en \u00a0 el cap\u00edtulo anterior, las pautas, principios y reglas que la jurisprudencia ha \u00a0 trazado para quienes integran la polic\u00eda administrativa, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 impartir\u00e1 una orden al respecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Arts. 5 \u00a0 y 6 de la Ley 388 de 1997 y 7\u00ba del Decreto 1504 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55], \u201cPor medio del cual se adopta el Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de \u00a0 Indias\u201d. Decreto expedido por el Concejo Distrital de Cartagena, publicado en la \u00a0 gaceta n\u00ba 32 del 4 octubre de 2007 y modificado parcialmente por el Acuerdo N\u00ba \u00a0 33 del 3 de octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Proferido por la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena, \u00a0 mediante el cual se reglamenta la administraci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0 aprovechamiento econ\u00f3mico del espacio p\u00fablico de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u201cMediante el cual se dictan disposiciones que \u00a0 se refieren a la prohibici\u00f3n de ubicaci\u00f3n de ventas estacionarias y ambulantes \u00a0 en determinados lugares, suspensiones y obligaciones; sobre el derecho al \u00a0 trabajo de los vendedores que cuentan con permisos expedidos por la autoridad \u00a0 distrital para el ejercicio de su actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cPor el cual se reglamenta el espacio p\u00fablico \u00a0 distrital para su uso temporal y eventual, as\u00ed como su aprovechamiento econ\u00f3mico \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Art. 1\u00ba. \u00a0 Decreto Reglamentario 184 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cMultas \u00a0 por ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico. En atenci\u00f3n al principio de \u00a0 legalidad, a los criterios de ponderaci\u00f3n y razonabilidad, el alcalde local \u00a0 competente, de oficio o por solicitud de la Gerencia de Espacio P\u00fablico y \u00a0 Movilidad, tramitar\u00e1 proceso de imposici\u00f3n de la multa se\u00f1alada en la Ley 810 de \u00a0 2003, teniendo presente los rangos punitivos, as\u00ed: Multas sucesivas que \u00a0 oscilan entre doce (12) y veinticinco (25) salarios m\u00ednimos diarios vigentes por \u00a0 metro cuadrado de intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso la multa \u00a0 supere los cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, para \u00a0 quienes intervengan y ocupen, con cualquier tipo de amueblamiento, instalaciones \u00a0 o construcciones, los parques p\u00fablicos, zonas verdes y dem\u00e1s bienes de uso \u00a0 p\u00fablico, o los encierren sin la debida autorizaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 encargadas del control del espacio p\u00fablico, adem\u00e1s de la demolici\u00f3n de la \u00a0 construcci\u00f3n o cerramiento y la suspensi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0 de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 142 de 1994. Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 concederse \u00fanicamente para los parques y zonas verdes por razones de seguridad, \u00a0 siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como m\u00ednimo, de \u00a0 suerte que se garantice a la ciudadan\u00eda el disfrute visual de los parques o \u00a0 zonas verdes y que no se vulnere su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan. En la misma \u00a0 sanci\u00f3n incurrir\u00e1n quienes realicen intervenciones en \u00e1rea que forme parte del \u00a0 espacio p\u00fablico que no tengan el car\u00e1cter de bienes de uso p\u00fablico, sin contar \u00a0 con la debida licencia o contravini\u00e9ndolo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de \u00a0 restituci\u00f3n de elementos que m\u00e1s adelante se se\u00f1ala. Par\u00e1grafo primero.- La \u00a0 imposici\u00f3n de la multa, estar\u00e1 precedida por la actuaci\u00f3n administrativa que \u00a0 garantice el debido proceso y el derecho a la defensa, y tendr\u00e1 naturaleza \u00a0 sancionatoria bajo los par\u00e1metros y lineamientos del proceso sancionatorio \u00a0 contenido en la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas legales especiales \u00a0 que en un futuro se expidan sobre la materia. Par\u00e1grafo Segundo.- El tr\u00e1mite \u00a0 de imposici\u00f3n de multa por ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico es un proceso \u00a0 aut\u00f3nomo al tr\u00e1mite de retenci\u00f3n y posterior devoluci\u00f3n de los bienes retenidos \u00a0 como consecuencia de los operativos de control realizados por las autoridades \u00a0 policivas competentes.\u201d (Subrayas propias) Esta norma coincide con lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 2 de la Ley 810 de 2003 modificatorio del art\u00edculo 104 \u00a0 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio \u00a0 92, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 8, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio \u00a0 9-10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencias T-057 de 2013 y \u00a0 T-485 de 2011, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Arts. \u00a0 12, 13, y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-386 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folio \u00a0 19, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folio \u00a0 87, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0 Sentencia T-386 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] El \u00a0 art\u00edculo 25 del Decreto 0977 del 20 de noviembre de 2001 (POT) dispone que el \u00a0 \u00e1rea aleda\u00f1a a la Ci\u00e9naga las Quintas, como lo es la Avenida el Lago, es un \u00a0 espacio objeto de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y \u00a0 paisaj\u00edsticos del distrito y medidas de manejo de las \u00e1reas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Folio 94-136, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Folio \u00a0 89-91, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Folio \u00a0 146, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Folio \u00a0 88, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Informe presentado en 2014 al Juzgado Doce \u00a0 Administrativo Oral del Circuito de Cartagena (Dr. Jos\u00e9 Rafael Guerrero Leal) en \u00a0 atenci\u00f3n del Auto No. 668 del 30 de Mayo de 2014, sobre el cumplimiento de la \u00a0 sentencia de Acci\u00f3n Popular radicado: \u00a0 13001-23-31-000-2003-02588-00\/\/13001-23-31-000-2005-00052-00. URL:http:\/\/www.cartagena.gov.co\/%5Cimages%5CDocumentos%5CBasurto%5Cinforme%20juzgado%20octubre.pdf (Consultado el 4\/08\/15; 4:18 pm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Art\u00edculo 2. Decreto Reglamentario 0814 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Folio 9-10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cDecreto \u00a0 Reglamentario 184 de 2014. Art\u00edculo 15. Tr\u00e1mite de la retenci\u00f3n. El gerente de \u00a0 Espacio P\u00fablico y Movilidad o los alcaldes locales dentro de su jurisdicci\u00f3n, o \u00a0 los funcionarios que \u00e9stos comisionen para practicar la retenci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 levantar actas en las que se haga un recuento de las circunstancias que \u00a0 generaron la medida y se consigne un inventario de los bienes objeto de la \u00a0 retenci\u00f3n. Una copia del acta ser\u00e1 entregada al presunto infractor, si esto \u00a0 fuere posible, y otra ser\u00e1 remitida dentro de las 48 horas siguientes al \u00a0 procedimiento a la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad para que contin\u00fae el \u00a0 tr\u00e1mite respectivo de bodegaje y traslado de la informaci\u00f3n al inspector de \u00a0 polic\u00eda correspondiente en la que se ponen a su disposici\u00f3n los bienes \u00a0 retenidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u201cArt\u00edculo 762. Definici\u00f3n de posesi\u00f3n. La \u00a0 posesi\u00f3n es la tenencia de una cosa determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or o due\u00f1o, sea \u00a0 que el due\u00f1o o el que se da por tal, tenga la cosa por s\u00ed mismo, o por otra \u00a0 persona que la tenga en lugar y a nombre de \u00e9l. \/ El poseedor es reputado due\u00f1o, \u00a0 mientras otra persona no justifique serlo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Folio \u00a0 165, cuaderno 2.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-607-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia\/PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de \u00a0 defensa judicial, \u00e9ste es eficaz e id\u00f3neo\u00a0 \u00a0 \u00a0 El principio de subsidiariedad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}