{"id":22871,"date":"2024-06-26T17:34:35","date_gmt":"2024-06-26T17:34:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-628-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:35","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:35","slug":"t-628-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-628-15\/","title":{"rendered":"T-628-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-628-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-628\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Evoluci\u00f3n normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Regulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por parte de Fonvivienda al excluir postulaci\u00f3n por causal diferente a las \u00a0 contenidas en el Decreto 1921 de 2012, r\u00e9gimen normativo que resultaba aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Orden a \u00a0 Fonvivienda \u00a0admitir la postulaci\u00f3n de la \u00a0 accionante para el programa de subsidio familiar de vivienda en especie \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.850.781\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, primero (1) de octubre de dos mil quince (2015)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y siguientes del Decreto \u00a0 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por la Subsecci\u00f3n A de la \u00a0 Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo constitucional presentada por la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia, contra el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda \u2013en adelante Fonvivienda\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. La accionante es desplazada por la violencia y se encuentra \u00a0 inscrita en el Registro \u00danico para Poblaci\u00f3n Desplazada[1], junto con sus \u00a0 cuatro hijos y su esposo, con quienes adem\u00e1s se present\u00f3 en el a\u00f1o 2007 para la \u00a0 convocatoria del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social para poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento que reside en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Relata que el 12 de junio de 2014 recibi\u00f3 una llamada \u00a0 telef\u00f3nica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la que \u00a0 le informa-ron que hab\u00eda sido favorecida con un subsidio de vivienda, por lo que \u00a0 deb\u00eda presentarse en el Coliseo el Tunal de la ciudad de Bogot\u00e1. Sostiene que \u00a0 acudi\u00f3 al lugar que le fue indicado en la fecha programada y all\u00ed le informaron \u00a0 que para postularse \u00a0deb\u00eda asistir con las personas que figuraban en la solicitud inicial, momento en \u00a0 el cual ella puso de presente que dicha exigencia le era de imposible \u00a0 cumplimiento, ya que desconoc\u00eda el paradero de su esposo, quien se hab\u00eda \u00a0 separado voluntariamente del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. El 13 de junio de 2014, la accionante insisti\u00f3 en lo \u00a0 relatado mediante comunicaci\u00f3n dirigida a Acci\u00f3n Social[2], \u00a0 en la que inform\u00f3 que le hab\u00eda sido imposible ubicar a su esposo, por lo que \u00a0 solicitaba que se le permitiera realizar el tr\u00e1mite del subsidio sin su \u00a0 presencia. Dicha comunicaci\u00f3n fue reiterada el 5 de agosto del a\u00f1o en cita, sin \u00a0 que hubiese recibido respuesta alguna al momento de interponer la presente \u00a0 acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Por otra parte, la actora formul\u00f3 ante Fonvivienda el 4 de \u00a0 agosto de 2014 un derecho de petici\u00f3n en el mismo sentido, solicitando adem\u00e1s \u00a0 que, en caso de ser necesario, le informaran los tr\u00e1mites que deb\u00eda adelantar \u00a0 para la modificaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. En respuesta del 13 de agosto del a\u00f1o pasado, el Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ambiente y Territorio le inform\u00f3 que su hogar se encontraba como \u00a0 \u201ccalificado\u201d en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, lo \u00a0 cual significaba que hab\u00eda cumplido con los requisitos y condiciones necesarias \u00a0 para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano, pero que no fue incluida \u00a0 en las resoluciones de asignaci\u00f3n emitidas por Fonvivienda. Por lo dem\u00e1s, \u00a0 tambi\u00e9n le indic\u00f3 que no era posible acceder a su solicitud de autorizar el \u00a0 cambio de las condiciones de postulaci\u00f3n del subsidio asignado, pues \u00e9ste se \u00a0 otorg\u00f3 de acuerdo con las circunstancias declaradas por los beneficiarios al \u00a0 momento de realizar su postulaci\u00f3n, por lo que en caso de pretender cambiar la \u00a0 conforma-ci\u00f3n del n\u00facleo familiar, deb\u00eda realizar una nueva postulaci\u00f3n para el \u00a0 programa de vivienda contenido en la Ley 1537 de \u00a0 2012, \u00a0que consiste en la asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Para la accionante, la decisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 demandadas de negar el cambio de las condiciones de su postulaci\u00f3n, desconoce \u00a0 que en su caso resulta imposible ubicar a su esposo; el cual, por lo dem\u00e1s, se \u00a0 encuentra querellado por el delito de inasistencia alimentaria, sin que haya \u00a0 acudido a las audiencias de conciliaci\u00f3n ante el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Por \u00faltimo, la se\u00f1ora Valencia advierte que la soluci\u00f3n \u00a0 propuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no le resulta \u00a0 viable, pues al radicar y presentar una nueva postulaci\u00f3n resulta evidente que \u00a0 todos los tr\u00e1mites que ha realizado desde el a\u00f1o 2007 ser\u00edan in\u00fatiles, con el \u00a0 agravante de que no se tendr\u00edan en cuenta las circunstancias que en aquella \u00a0 oportunidad determinaron su priorizaci\u00f3n para acceder al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0 en los hechos planteados, la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con el \u00a0 prop\u00f3sito amparar sus derechos a la vivienda digna y al debido proceso. \u00a0 Por lo anterior, pide que se ordene a las citadas entidades que procedan a \u00a0 modificar la conformaci\u00f3n de su grupo familiar y, a partir de ello, que se \u00a0 contin\u00fae con el tr\u00e1mite de entrega del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaciones de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Contestaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social indic\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan \u00a0 derecho de la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia. Al respecto, manifest\u00f3 que en las \u00a0 bases de datos de la entidad no se encuentra ninguna petici\u00f3n radicada por la \u00a0 accionante, por lo que no ten\u00edan conocimiento de su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al hacer las averiguaciones correspondientes, se encontr\u00f3 que la \u00a0 actora hab\u00eda sido seleccionada como potencial beneficiaria del programa de \u00a0 Subsidio de Vivienda Familiar en Especie realizado en 2014. Sobre el particular, \u00a0 explic\u00f3 que el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de dicho subsidio se compone de \u00a0 cinco etapas en las que existen competencias compartidas entre Fonvivienda y el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin que a este \u00faltimo le \u00a0 corresponda dar respuesta la pretensi\u00f3n formulada por la accionante, pues a su \u00a0 cargo se encuentra \u00fanicamente (i) los procesos de identificaci\u00f3n de potenciales \u00a0 beneficiarios de acuerdo con la informaci\u00f3n que reportan las bases de datos \u00a0 oficiales y (ii) la selecci\u00f3n de beneficiarios definitivos, para lo cual hace \u00a0 uso de los listados que remite Fonvivienda con la identificaci\u00f3n de los hogares \u00a0 que cumplen los requisitos de postulaci\u00f3n. En este sentido, no es responsable \u00a0 del manejo de la informaci\u00f3n que permite cambiar o actualizar los n\u00facleos \u00a0 familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2. Adem\u00e1s de lo anterior, alleg\u00f3 con su respuesta un \u00a0 memorando del Director de Ingreso Social, en el que se acompa\u00f1an algunos \u00a0 \u201cinsumos para [dar] respuesta [a la] acci\u00f3n de tutela\u201d, en el siguiente \u00a0 sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta las ordenes de priorizaci\u00f3n de los proyectos a \u00a0 desarrollar en la ciudad de Bogot\u00e1, explicados anteriormente y verificadas las \u00a0 bases de datos, se encuentra que la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia, identificada \u00a0 con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. (\u2026): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se encuentra registrada en el RUV, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada \u00a0 por la Unidad de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se encuentra registrado (sic) en la base de datos de la Red \u00a0 Unidos, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrado por la ANSPE con fecha de corte \u00a0 06\/03\/2014[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se encuentra registrada en la base de datos con subsidio en estado \u00a0Calificado seg\u00fan informaci\u00f3n remitida por FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por encontrarse dentro de los \u00f3rdenes y criterios establecidos para \u00a0 los proyectos a desarrollar en el municipio de Soacha, el n\u00facleo familiar de la \u00a0 accionante fue incluido dentro del listado de potenciales beneficiarios para los \u00a0 proyectos El pulpo, Villa Karen, las Margaritas, Plaza de la hoja y La Victoria, \u00a0 dentro del iv) nivel de priorizaci\u00f3n. Esto es, dentro de los hogares que se \u00a0 encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento y que se encuentran en estado \u00a0 Calificado en las convocatorias realizadas por Fonvivienda en el a\u00f1o 2007. \u00a0 Listado que se encuentra como anexo a la Resoluci\u00f3n 514 de 2014 (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la identificaci\u00f3n como potencial beneficiario no \u00a0 equivale a la asignaci\u00f3n del subsidio, es simplemente la identificaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n que se encuentra dentro de una serie de condiciones para poder \u00a0 adelantar las siguientes etapas del proceso, esto es, la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la accionante se encontraba habilitada para \u00a0 adelantar su postulaci\u00f3n ante la caja de compensaci\u00f3n familiar que determine \u00a0 Fonvivienda y en las fechas que dicha entidad estableci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a la postulaci\u00f3n, Fonvivienda remiti\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 respecto de los hogares que cumplen y no cumplen con los requisitos de \u00a0 postulaci\u00f3n, en el cual no se encuentra informaci\u00f3n respecto de la postulaci\u00f3n \u00a0 de la accionante, raz\u00f3n por la cual el DPS no la seleccion\u00f3 como beneficiaria \u00a0 definitiva del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debido a que el DPS identifica como beneficiarios \u00a0 definitivos, tan solo a aquellos hogares que seg\u00fan oficio que remita \u00a0 Fonvivienda, cumplen satisfactoria-mente con todos los requisitos de \u00a0 postulaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Contestaci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de Fonvivienda manifest\u00f3 que la accionante se postul\u00f3 \u00a0 en la convocatoria para desplazados del a\u00f1o 2007 y que su hogar se encuentra en \u00a0 condici\u00f3n de \u201ccalificado\u201d, por lo que no es posible endilgarle ninguna \u00a0 responsabilidad cuando todav\u00eda no se le ha asignado el subsidio. En este \u00a0 contexto, advirti\u00f3 que dicha entidad no puede ofrecer una fecha probable ni un \u00a0 turno para la asignaci\u00f3n del citado beneficio, pues los procedimientos se \u00a0 realizan en condiciones de igualdad y en estricto cumplimiento de los puntajes \u00a0 de calificaci\u00f3n obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que la pretensi\u00f3n de modificar la \u00a0 conformaci\u00f3n del n\u00facleo familiar resulta de imposible cumplimiento, puesto que \u00a0 todos los miembros del hogar tienen igual derecho que la accionante para el \u00a0 otorgamiento del subsidio, ya que el mismo es asignado al grupo familiar y no \u00a0 individualmente. Desde esta perspectiva indic\u00f3 que la normatividad establece que \u00a0 los hogares postulantes deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para el \u00a0 acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulaci\u00f3n hasta la asignaci\u00f3n \u00a0 o desembolso (art\u00edculo 4 del Decreto 2190 de 2009) y que el acto de postularse \u00a0 implica la aceptaci\u00f3n de las condiciones en las que se otorga el subsidio \u00a0 (art\u00edculo 7, inciso 3, de la Ley 3 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que mediante Oficio No. 2014EE0066683 del 13 de \u00a0 agosto de 2014, se dio respuesta el derecho de petici\u00f3n formulado por la \u00a0 accionante, prueba de ello es que se anex\u00f3 como texto de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Pruebas relevantes aportadas al \u00a0 proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derecho de petici\u00f3n del 13 de junio de \u00a0 2014, en el que la accionante le manifiesta a Acci\u00f3n Social (ahora Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social), la imposibilidad de acudir con su \u00a0 esposo a realizar la postulaci\u00f3n para el subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derechos de petici\u00f3n del 4 de agosto de \u00a0 2014, en el que la actora le solicita Fonvivienda y al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, que la ausencia de su esposo no sea \u00a0 impedimento para la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta al citado derecho de petici\u00f3n \u00a0 por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio &#8211; Fonvivienda, en el \u00a0 que le informan a la accionante que el estado actual de su hogar es \u201ccalificado\u201d \u00a0 y que no es posible acceder a la solicitud de cambiar las condiciones iniciales \u00a0 de postulaci\u00f3n del subsidio, pues el mismo se \u201cotorg\u00f3\u201d por las circunstancias \u00a0 declaradas por los beneficiarios al momento de realizar dicha postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de inasistencia del esposo \u00a0 de la accionante el d\u00eda 11 de septiembre de 2013 a la audiencia de conciliaci\u00f3n \u00a0 por el delito de inasistencia alimentaria que adelanta la Fiscal\u00eda 70 Local de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de fijaci\u00f3n de alimentos, \u00a0 custodia y cuidado personal a favor de un hijo de la accionante, realizada en el \u00a0 ICBF Centro Zonal Usme el d\u00eda 20 de junio de 2014, a la cual no asisti\u00f3 el padre \u00a0 del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pantallazo de la p\u00e1gina Web del Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el que la accionante aparece registrada \u00a0 como postulante para la convocatoria desplazados 2007, junto con su hogar \u00a0 conformado por sus cuatro hijos y su esposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00danica \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 12 de febrero de 2015, la Subsecci\u00f3n A de la \u00a0 Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, al \u00a0 considerar que la pretensi\u00f3n de la accionante s\u00f3lo puede ser satisfecha \u00a0 realizando una nueva postulaci\u00f3n, toda vez que el art\u00edculo 4 del Decreto 2190 de \u00a0 2009 establece que: \u201clos hogares deben mantener las condiciones y requisitos \u00a0 para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde que se postulan, hasta la \u00a0 asignaci\u00f3n y desembolso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, consider\u00f3 que acceder a lo pretendido implicar\u00eda un \u00a0 cambio contrario al derecho a la igualdad, respecto de quienes cumplieron con \u00a0 los par\u00e1metros ya establecidos para ser beneficiarios del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente fue seleccionado por medio de Auto del 11 de junio de \u00a0 2015 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis, luego de haber sido \u00a0 insistido por el Defensor del Pueblo, para quien en este caso deb\u00eda hacerse uso \u00a0 de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad a fin de permitir que la accionante \u00a0 pueda modificar la conformaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar, sin tener que realizar \u00a0 una nueva postulaci\u00f3n. En este sentido, advirti\u00f3 que no hacerlo forzar\u00eda a la \u00a0 se\u00f1ora Valencia a tener que soportar injustificadamente todas las etapas que \u00a0 durante ocho a\u00f1os hab\u00eda adelantado, prolongando en el tiempo la desprotecci\u00f3n de \u00a0 su derecho a la vivienda digna, en especial dada su condici\u00f3n de desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Antes de pasar al planteamiento del \u00a0 problema jur\u00eddico, la Sala observa que la pretensi\u00f3n de la accionante est\u00e1 \u00a0 dirigida a modificar la conformaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar y a que se contin\u00fae \u00a0 con la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, cuyos tr\u00e1mites inici\u00f3 en el a\u00f1o \u00a0 2007. En ese sentido, sostiene que el llamado realizado por Fonvivienda para que \u00a0 se integre al proceso de la Ley 1537 de 2012 implicar\u00eda que ella debe iniciar \u00a0 nuevamente todos los tr\u00e1mites y, en consecuencia, desconocer los esfuerzos y el \u00a0 tiempo que ya ha dedicado en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, al analizar la \u00a0 respuesta remitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 y cotejarla con los hechos narrados por la accionante, se encuentra que el \u00a0 llamado que le fue realizado para postularse y la negativa que recibi\u00f3 en el \u00a0 Coliseo el Tunal por no haber acudido con su esposo, hace parte del \u00a0 procedimiento adelantado por la citada entidad y Fonvivienda dentro del \u00a0 \u201cprograma de subsidio de vivienda familiar en especie\u201d creado por la Ley 1537 de \u00a0 2012. En efecto, los supuestos que llevaron a que la accionante haya sido \u00a0 convocada para postularse en este nuevo programa del Gobierno Nacional fueron el \u00a0 hecho de (i) encontrarse en estado \u201ccalificado\u201d en la convocatoria para la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y (ii) estar \u00a0 inscrita\u00a0 en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (ahora RUV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la Sala centrar\u00e1 su estudio \u00a0 en la situaci\u00f3n puesta en conocimiento por la accionante, conforme a la cual no \u00a0 le fue posible postularse para la convocatoria realizada por Fonvivienda en el \u00a0 Coliseo del Tunal en el mes de junio del a\u00f1o 2014, por no haberse presentado con \u00a0 su esposo, quien \u2013seg\u00fan afirma\u2013 abandon\u00f3 el hogar sin que se sepa noticia de su \u00a0 paradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. As\u00ed las cosas, a partir de las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n debe determinar si se configura una violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 de la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia a la vivienda digna en su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado, al debido proceso y a conformar libremente \u00a0 una familia, como consecuencia de la decisi\u00f3n de las entidades demandadas de no \u00a0 permitir su postulaci\u00f3n dentro de la convocatoria del Gobierno Nacional en el \u00a0 a\u00f1o 2014, por el hecho de que su n\u00facleo familiar no concuerda con el que se \u00a0 present\u00f3 a otra convocatoria en el a\u00f1o 2007, en el que aparec\u00eda junto con su \u00a0 esposo, quien en la actualidad abandon\u00f3 el hogar y se desconoce su paradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver este problema jur\u00eddico, en \u00a0 primer lugar, la Sala realizar\u00e1 el examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 y reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre el alcance del principio de subsidiariedad \u00a0 en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. En segundo lugar, se pronunciar\u00e1 sobre el derecho a la vivienda \u00a0 digna respecto de dicha poblaci\u00f3n, ac\u00e1pite en el que se explicar\u00e1 su alcance y \u00a0 contenido, la evoluci\u00f3n normativa en materia de subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social y el procedimiento para su asignaci\u00f3n. Finalmente, se realizar\u00e1n unas \u00a0 consideraciones breves y precisas sobre el derecho al debido proceso \u00a0 administrativo. Una vez agotado el examen de los temas propuestos, se proceder\u00e1 \u00a0 a la resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. En cuanto a la legitimaci\u00f3n por activa, por regla \u00a0 general, conforme se establece en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser interpuesta por los titulares de los derechos \u00a0 fundamentales amenazados o vulnerados. En el caso bajo examen, la accionante se \u00a0 encuentra legitimada para interponer la presente acci\u00f3n, no s\u00f3lo porque act\u00faa \u00a0 directamente, sino tambi\u00e9n porque solicita la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 vivienda digna y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Respecto de la legitimaci\u00f3n por pasiva[4], se \u00a0 advierte que la acci\u00f3n de tutela cuestiona tanto el comportamiento como las \u00a0 decisiones adoptadas por parte del Fondo Nacional de Vivienda[5] y el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quienes presuntamente \u00a0 est\u00e1n desconociendo los derechos de la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia. Por \u00a0 tratarse el primero de un fondo adscrito al Ministerio de la referencia y el \u00a0 segundo de un departamento administrativo, la acci\u00f3n es procedente, pues ambos \u00a0 son autoridades p\u00fablicas del orden nacional, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0 art\u00edculo 150, numeral 7, del Texto Superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. En cuanto al \u00a0 cumplimiento del principio de inmediatez[6], \u00a0 se observa que la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia interpuso la acci\u00f3n de tutela el \u00a0 d\u00eda 18 de noviembre de 2015, momento para el cual hab\u00edan transcurrido cerca de \u00a0 tres meses desde que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio \u00a0 respuesta negativa a su solicitud de cambio en las condiciones iniciales de \u00a0 postulaci\u00f3n. Por ello, a juicio de esta Sala de Revisi\u00f3n, se trata de un t\u00e9rmino \u00a0 razonable para interponer el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Finalmente, en lo que ata\u00f1e al car\u00e1cter subsidiario de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, es preciso recordar que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica se\u00f1ala que el amparo constitucional s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado \u00a0 no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable[7]. Esto \u00a0 significa que la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter residual o subsidiario, por \u00a0 virtud del cual \u201cprocede de manera excepcional para el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales vulnerados, por cuanto se parte del supuesto de que en un Estado \u00a0 Social de Derecho existen mecanismos judiciales ordinarios para asegurar su \u00a0 protecci\u00f3n\u201d[8]. \u00a0 El car\u00e1cter residual obedece a la necesidad de preservar el reparto de \u00a0 competencias atribuido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley a las diferentes \u00a0 autoridades judiciales, lo cual se sustenta en los principios de independencia y \u00a0 autonom\u00eda de la actividad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aun existiendo otros mecanismos de defensa judicial, \u00a0 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha admitido que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0 llamada a prosperar, cuando se acredita que los mismos no son lo \u00a0 suficiente-mente id\u00f3neos para otorgar un amparo integral, o no son lo \u00a0 suficientemente expeditos para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo sostuvo \u00a0 la Corte, en la Sentencia SU-961 de 1999[9], \u00a0 al considerar que: \u201cen cada caso, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de determinar si \u00a0 las acciones disponibles le otorgan una protecci\u00f3n eficaz y completa a quien la \u00a0 interpone. Si no es as\u00ed, si los mecanismos ordinarios carecen de tales \u00a0 caracter\u00edsticas, el juez puede otorgar el amparo de dos maneras distintas, \u00a0 dependiendo de la situaci\u00f3n de que se trate. La primera posibilidad es que las \u00a0 acciones ordinarias sean lo suficientemente amplias para proveer un remedio \u00a0 integral, pero que no sean lo suficientemente expeditas para evitar el \u00a0 acontecimiento de un perjuicio irremediable. En este caso ser\u00e1 procedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, mientras se resuelve el caso a \u00a0 trav\u00e9s de la v\u00eda ordinaria\u201d. La segunda posibilidad es que las acciones comunes \u00a0 no sean susceptibles de resolver el problema de forma idonea, \u00a0 circunstancia en la cual es procedente conceder la tutela de manera directa, \u00a0 como mecanismo de protecci\u00f3n definitiva de los derechos fundamentales[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este \u00faltimo punto, este Tribunal ha entendido que el \u00a0 mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento jur\u00eddico para resolver un \u00a0 asunto no es id\u00f3neo, cuando, por ejemplo, no permite resolver el conflicto en su \u00a0 dimensi\u00f3n constitucional o no ofrece una soluci\u00f3n integral frente al derecho \u00a0 comprometido. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha dicho que: \u201cel requisito de \u00a0 la idoneidad ha sido interpretado por la Corte a la luz del principio seg\u00fan el \u00a0 cual el juez de tutela debe dar prioridad a la realizaci\u00f3n de los derechos sobre \u00a0 las consideraciones de \u00edndole formal[11]. \u00a0 La aptitud del medio de defensa ordinario debe ser analizada en cada caso \u00a0 concreto, teniendo en cuenta, las caracter\u00edsticas procesales del mecanismo, las \u00a0 circunstancias del peticionario y el derecho fundamental involucrado\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en consideraci\u00f3n al particular estado de \u00a0 vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0 de manera reiterada que la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0 mecanismo judicial id\u00f3neo para garantizar el goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales[13], por una \u00a0 parte, porque a pesar de que existen otros medios de defensa judicial, los \u00a0 mismos carecen de la entidad suficiente para dar una respuesta oportuna, \u00a0 completa e integral frente a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, con \u00a0 ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n de gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran[14]; y por la \u00a0 otra, porque en virtud de los principios de inmediatez, \u00a0 eficacia y prevalencia del derecho sustancial que caracterizan al amparo \u00a0 constitucional, no es posible exigir el agotamiento previo de los recursos \u00a0 ordinarios, pues en trat\u00e1ndose de la poblaci\u00f3n desplazada prevalece \u00a0 la necesidad de asegurar la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos materiales que \u00a0 se encuentran comprometidos[15], \u00a0 como consecuencia de lo dispuesto en los principios rectores del desplazamiento \u00a0 interno[16], \u00a0 los cuales constituyen una valiosa herramienta para la interpretaci\u00f3n y \u00a0 definici\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que se vinculan con las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 a favor de la poblaci\u00f3n desplazada[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. En lo que respecta al asunto bajo examen, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 encuentra que la accionante es v\u00edctima del desplazamiento forzado desde hace m\u00e1s \u00a0 de ocho a\u00f1os[18], \u00a0 lo que si bien puede ser un indicativo de que se han superado las consecuencias \u00a0 adversas del desarraigo latentes en los primeros a\u00f1os, no deja de ser cierto que \u00a0 ha puesto a la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia en una situaci\u00f3n de indefinici\u00f3n, \u00a0 en la que se encuentra sin recibir una soluci\u00f3n definitiva de vivienda, a pesar \u00a0 del prolongado tiempo transcurrido desde que debi\u00f3 abandonar su casa y sus \u00a0 enseres para huir de la violencia, de manera que no resulta proporcionado \u00a0 exigirle que acuda ante el juez contencioso administrativo para controvertir la \u00a0 legalidad del acto que neg\u00f3 cambiar la postulaci\u00f3n \u00a0 inicialmente realizada, pues es de resaltar que dicho mecanismo no solucionar\u00eda \u00a0 la disputa desde la perspectiva constitucional, ya que de una lectura inicial de \u00a0 los hechos se desprende que el problema planteado va m\u00e1s all\u00e1 del mero juicio de \u00a0 validez de la decisi\u00f3n adoptada e involucra un conflicto en la aplicaci\u00f3n de una \u00a0 disposici\u00f3n legal, respecto de la cual, su impacto, en un caso puntual, tiene la \u00a0 entidad suficiente de comprometer derechos constitucionales como la vivienda \u00a0 digna y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.1. De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0\u201c[t]odos los colombianos tienen derecho a [una] vivienda digna. \u00a0 El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d Este derecho ha sido definido por la jurisprudencia de la \u00a0 Corte, como aqu\u00e9l dirigido a satisfacer la necesidad de disponer de un sitio \u00a0 propio o ajeno, que sirva como lugar de habitaci\u00f3n en el cual se garanticen unas \u00a0 condiciones m\u00ednimas, para que quienes residan all\u00ed, puedan cumplir dignamente su \u00a0 proyecto de vida[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las consideraciones expuestas en la Sentencia T-014 \u00a0 de 2014[20], se tiene \u00a0 que desde sus primeros pronunciamientos este Tribunal ha considerado que el \u00a0 derecho a una vivienda digna hace parte de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, que se caracterizan por tener una naturaleza eminente-mente \u00a0 prestacional que est\u00e1 a cargo del Estado y que necesitan para su aplicaci\u00f3n de \u00a0 un desarrollo legislativo previo. Espec\u00edficamente se ha dicho que: \u201c[e]l \u00a0 derecho a la vivienda digna es un derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere \u00a0 un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la \u00a0 administraci\u00f3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, \u00a0 sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los \u00a0 asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. As\u00ed, las \u00a0 autoridades deben facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los \u00a0 sectores inferiores y medios de la sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit \u00a0 del servicio; para tal efecto los particulares deben cumplir con los requisitos \u00a0 establecidos por la ley.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.2. Posteriormente, la jurisprudencia matiz\u00f3 su posici\u00f3n en el \u00a0 sentido de avalar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho \u00a0 a la vivienda digna, en aquellos casos en los que su exigibilidad guarde una \u00a0 relaci\u00f3n de conexidad con un derecho de rango fundamental, como ocurre con los \u00a0 derechos a la salud, a la vida o a la integridad personal. As\u00ed, por ejemplo, en \u00a0 la Sentencia T-175 de 2008[22], la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n explic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 51 de la CP establece el derecho a la vivienda digna. \u00a0 Dado su contenido de derecho econ\u00f3mico, social, cultural y program\u00e1tico -de \u00a0 desarrollo legal y progresivo- su consagraci\u00f3n constitucional no otorga a las \u00a0 personas, de manera inmediata, un poder de exigibilidad de la prestaci\u00f3n all\u00ed \u00a0 contenida contra el Estado, salvo que concurran las condiciones que permitan que \u00a0 \u2018el derecho adquiera una fuerza normativa directa\u2019. De igual manera, la \u00a0 jurisprudencia ha sostenido que el derecho a disfrutar de una vivienda digna, en \u00a0 abstracto, no puede ser considerado como fundamental, mas por conexidad con un \u00a0 derecho fundamental puede ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.3. No obstante, en casos particulares y espec\u00edficos, se ha \u00a0 entendido que el derecho a la vivienda digna adquiere un car\u00e1cter aut\u00f3nomo \u00a0 fundamental, cuando quienes promueven la acci\u00f3n en procura de su defensa, son \u00a0 personas que pertenecen a los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad, como ocurre \u00a0 con las personas desplazadas por la violencia[23]. En estos casos, su fundamentalidad se explica \u00a0 en tanto han tenido que abandonar forzosamente sus viviendas y propiedades en el \u00a0 lugar de origen, enfrent\u00e1ndose a la imposibilidad de acceder a un sitio adecuado \u00a0 para vivir dignamente, por carecer -entre otros factores- de recursos econ\u00f3micos \u00a0 o empleos estables. De suerte que la definici\u00f3n sobre sus condiciones de vida, \u00a0 en t\u00e9rminos de habitabilidad, tiene un v\u00ednculo directo con la salvaguarda de la \u00a0 dignidad humana, las condiciones preexistentes de vida y con la realizaci\u00f3n de \u00a0 otros derechos como la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 lo anterior, se ha entendido que el derecho fundamental a la vivienda digna para \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, contempla la correlativa obligaci\u00f3n de \u00a0 las autoridades competentes para: \u201ci) reubicar las personas en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento; ii) brindar a este especial grupo de personas soluciones de \u00a0 vivienda no solo con car\u00e1cter temporal, sino tambi\u00e9n, con car\u00e1cter permanente; \u00a0 iii)\u00a0proporcionar \u00a0 informaci\u00f3n clara y concreta, asesor\u00eda y especial acompa\u00f1amiento en los \u00a0 procedimientos que deben adelantar ante las autoridades competentes para acceder \u00a0 a los programas; iv) dise\u00f1ar y ejecutar los planes y programas de \u00a0 vivienda en los que se deber\u00e1 considerar las especiales necesidades (sociales, \u00a0 culturales, econ\u00f3micas, entre otras) de la poblaci\u00f3n desplazada y de los \u00a0 subgrupos que existen al interior de esta[25]; y \u00a0 v) eliminar barreras que impidan el acceso de las personas desplazadas a los \u00a0 programas de asistencia estatal.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta \u00a0 perspectiva, es claro que el Estado colombiano tiene \u00a0 el deber de garantizar las condiciones necesarias que permitan lograr la \u00a0 efectividad del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, como se \u00a0 desprende de lo previsto en el art\u00edculo 51 del Texto Superior; para lo cual, \u00a0 entre otras alternativas, puede promover el acceso a viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social, financiaci\u00f3n a largo plazo y formas de asociaci\u00f3n para ejecutar \u00a0 proyectos de vivienda[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Evoluci\u00f3n normativa en materia de subsidios de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.1. Desde la expedici\u00f3n de la Ley 3\u00aa de 1991, se enfoc\u00f3 el \u00a0 desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda a trav\u00e9s del Sistema Nacional de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social, del cual hacen parte las entidades del sector \u00a0 p\u00fablico y privado que cumplen funciones en materia de financiaci\u00f3n, \u00a0 mejoramiento, habilitaci\u00f3n, construcci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social. Dentro del citado sistema se estableci\u00f3 al \u00a0 subsidio de vivienda como m\u00e9todo de financiaci\u00f3n, consistente en un aporte \u00a0 estatal, en dinero o en especie, dirigido a personas que carecen de recursos \u00a0 econ\u00f3micos suficientes para adquirir una vivienda o mejorarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, y en respuesta a la grave situaci\u00f3n generada con \u00a0 ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado interno, se expidi\u00f3 la Ley 387 de 1997 \u201cpor \u00a0 la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la \u00a0 atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los \u00a0 desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia.\u201d M\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de crear el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por \u00a0 la Violencia, en esta ley se radic\u00f3 en el Instituto Nacional de la Reforma \u00a0 Urbana INURBE, la competencia para desarrollar programas especiales de vivienda \u00a0 dirigidos a atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la Ley 3\u00aa de 1991 como la Ley 387 de 1997 fueron \u00a0 reglamentadas a trav\u00e9s del Decreto 951 de 2001 del Ministerio de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, en el cual se regul\u00f3 el procedimiento para la entrega de los \u00a0 subsidios de vivienda a cargo del INURBE en \u00e1reas urbanas y del Banco Agrario en \u00a0 las rurales. No obstante, al ordenarse la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la primera \u00a0 de las mencionadas entidades en el a\u00f1o 2003, dicha competencia se traslad\u00f3 al \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con el prop\u00f3sito de consolidar el \u00a0 Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y de ejecutar las pol\u00edticas \u00a0 gubernamentales en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana[28]. \u00a0 En un fallo preexistente sobre la materia, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l procedimiento establecido en el Decreto 951 de 2001, regul\u00f3 la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0 vivienda urbanos para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, a trav\u00e9s de \u00a0 una distribuci\u00f3n territorial de los subsidios, celebraci\u00f3n de convocatorias, \u00a0 criterios de calificaci\u00f3n para las postulaciones y asignaci\u00f3n de las \u00a0 subvenciones[29]. \u00a0 Con fundamento en este marco normativo, FONVIVIENDA dio apertura en los a\u00f1os \u00a0 2004 y 2007 a convocatorias especial y exclusivas para la postulaci\u00f3n de \u00a0 poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, con enfoque de adjudicaci\u00f3n de \u00a0 subsidios en dinero (cartas de asignaci\u00f3n o como eran denominadas por la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada \u201ccarta cheque\u201d), para que fueran aplicadas a \u00a0 soluciones de vivienda bajo las modalidades de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0 mejoramiento o arrendamiento[30].\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisitos para el otorgamiento del \u00a0 subsidio, las familias deb\u00edan realizar la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 construida o en proyecto y verificar el cierre financiero de las viviendas, que \u00a0 era el resultado de sumar el subsidio adjudicado m\u00e1s los ahorros del hogar y\/o \u00a0 un cr\u00e9dito de vivienda. Tal como fue puesto de presente en la sentencia de la \u00a0 referencia, dicha pol\u00edtica present\u00f3 dos problemas: el primero relacionado con la \u00a0 insuficiente oferta de soluciones de vivienda; mientras que, el segundo, se \u00a0 vincul\u00f3 con la ausencia de recursos econ\u00f3micos adicionales de las familias que \u00a0 permitiesen su cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.2. Esta problem\u00e1tica no fue ajena a \u00a0 la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004[32], \u00a0 la cual recomend\u00f3 al Gobierno Nacional un replanteamiento de la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada en el Auto 008 de 2009[33], \u00a0 toda vez que despu\u00e9s de diez a\u00f1os de su adopci\u00f3n, se presentaban fallas en su \u00a0 concepci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, sobre el cierre financiero de las \u00a0 viviendas se encontr\u00f3 que: \u201clos hogares desplazados no [contaban] con [los] \u00a0 suficientes recursos para cubrir la financiaci\u00f3n no subsidiada por el Estado\u201d, \u00a0 constituyendo una de las principales razones por las que poco se ejecutaban los \u00a0 subsidios adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Subsidio de vivienda familiar en especie. Procedimiento para \u00a0 su asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.1. Con el objeto de superar las dificultades ya indicadas, se \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 1537 de 2012[36], \u00a0 en la cual se cre\u00f3 el subsidio de vivienda familiar en especie, como una ayuda a \u00a0 los beneficiarios que cumplen los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n \u00a0 establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales deber\u00e1n estar guiados a \u00a0 beneficiar en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: \u201ca) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del \u00a0 Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se \u00a0 encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades \u00a0 p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo \u00a0 no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a \u00a0 las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0 adultos mayores.\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de algunas particularidades sobre el tr\u00e1mite para la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio, el Decreto 1921 de 2012 reglament\u00f3 la ley de la \u00a0 referencia[38], \u00a0 en el sentido de fijar competencias espec\u00edficas en cada una de las etapas del \u00a0 mencionado tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n tanto al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social como a Fonvivienda, las cuales, a continuaci\u00f3n, pasar\u00e1n a \u00a0 explicarse de manera general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, le compete al Fondo Nacional de Vivienda el deber \u00a0 de remitir al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la \u00a0 informaci\u00f3n sobre los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco \u00a0 del programa de vivienda gratuita. En dicha remisi\u00f3n se deber\u00e1 indicar el \u00a0 departamento o municipio en donde se desarrollar\u00e1, el n\u00famero de viviendas a \u00a0 transferir y los porcentajes de composici\u00f3n poblacional, es decir, a qu\u00e9 grupo \u00a0 est\u00e1n destinadas las viviendas. En lo que respecta a este \u00faltimo punto, los \u00a0 sujetos habilitados son: poblaci\u00f3n de la Red Unidos, poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0 emergencia o localizados en zonas de alto riesgo (Decreto 1921 de 2012, arts. 5 \u00a0 y 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, despu\u00e9s de recibida esta informaci\u00f3n, el \u00a0 mencionado Departamento Administrativo deber\u00e1 elaborar un listado de \u00a0 \u201cpotenciales beneficiarios\u201d, quienes ser\u00e1n los hogares registrados en la Red de \u00a0 la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos, el SISBEN III y el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada o el que haga sus veces. Para efectos de seleccionar a los \u00a0 potencia-les beneficiarios, se deber\u00e1 tener en cuenta los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n que atienden de manera prevalente a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 de los hogares y a quienes se encontraban en proceso de asignaci\u00f3n de un \u00a0 subsidio familiar con anterioridad al nuevo proyecto (Decreto 1921 de 2012, art. \u00a0 8)[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, una vez realizada la identificaci\u00f3n de los \u00a0 potenciales beneficiarios, dicha lista se env\u00eda a Fonvivienda y mediante acto \u00a0 administrativo se da apertura a la convocatoria de los hogares, los cuales \u00a0 deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador que se designe \u00a0 para el efecto y deber\u00e1n entregar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a011.\u00a0Postulaci\u00f3n.\u00a0 Los hogares potencialmente beneficiarios \u00a0 definidos por el DPS mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de \u00a0 postulaci\u00f3n al operador designado, y entregar los documentos que se se\u00f1alan a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario \u00a0 debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman el hogar, \u00a0 con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, jefe del hogar postulante, la \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar, \u00a0 ind\u00edgena,\u00a0afrodescendiente,\u00a0Rom\u00a0o gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro \u00a0 civil de matrimonio o prueba de uni\u00f3n marital de hecho de conformidad con la Ley \u00a0 979 de 2005, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil de nacimiento \u00a0 de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en \u00a0 el formulario la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante mayores \u00a0 de edad, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en la que manifiestan \u00a0 que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del \u00a0 subsidio familiar de vivienda en especie, que no est\u00e1n incursos en las \u00a0 inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed \u00a0 como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y aceptaci\u00f3n \u00a0 para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de selecci\u00f3n en caso de \u00a0 verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0El \u00a0 formulario de postulaci\u00f3n ser\u00e1 impreso por parte del operador que se designe \u00a0 para tal efecto, una vez culmine y cargue la captura en l\u00ednea de la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el hogar, para su revisi\u00f3n y firmas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de revisar la consistencia y veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por los postulantes, Fonvivienda deber\u00e1 remitir al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social el listado de los hogares que cumplen \u00a0 con los requisitos para ser beneficiarios. Con base en dicho listado, \u00e9ste \u00a0 \u00faltimo deber\u00e1 seleccionar los hogares que definitivamente son beneficiarios del \u00a0 subsidio. \u00a0Para el efecto, se deber\u00e1 tener en cuenta nuevamente los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n, los cuales responden a distintos \u00f3rdenes acorde con la situaci\u00f3n \u00a0 particular de cada hogar, que se encuentran contenidos en el art\u00edculo 8 del \u00a0 Decreto 1921 de 2012, previamente citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.2. \u00a0Del resumen realizado se \u00a0 constata que a cargo de Fonvivienda se encuentra la facultad de revisar que las \u00a0 familias postulantes a los subsidios de vivienda cumplan efectivamente con los \u00a0 requisitos para ser seleccionadas. En dicha actuaci\u00f3n, y como mandato \u00a0 constitucional, se exige el deber de adoptar todas las medidas que permitan \u00a0 prevenir situaciones de peligro o amenaza frente a los derechos fundamentales, \u00a0 buscando, en la medida de lo posible, que toda decisi\u00f3n resulte acorde con la \u00a0 protecci\u00f3n especial que demanda la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, tan s\u00f3lo se admite el rechazo de las \u00a0 postulaciones, en caso de existir imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los datos \u00a0 del formulario de postulaci\u00f3n, en los documentos que lo acompa\u00f1an o en las \u00a0 condiciones o requisitos del hogar, siempre que se solicite al postulante \u00a0 realizar las aclaraciones pertinentes y ellas no sean debidamente subsanadas. \u00a0 (Decreto 1921 de 2012, art. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el rechazo, con un car\u00e1cter \u00a0 espec\u00edfico y excepcional, cuando se presentan alguna de las siguientes \u00a0 condiciones contenidas en el art\u00edculo 14 del Decreto 1921 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Que el postulante comparta el mismo hogar de origen de la base de \u00a0 datos del proceso de identificaci\u00f3n (Red Unidos,\u00a0Sisb\u00e9n\u00a0III) con otro \u00a0 postulante. En este caso se aceptar\u00e1 la primera postulaci\u00f3n y se rechazar\u00e1n las \u00a0 posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario \u00a0 de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o \u00a0 construido una soluci\u00f3n habitacional, aun cuando la vivienda haya sido \u00a0 transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido \u00a0 efectivamente aplicado en una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o m\u00e1s \u00a0 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a \u00a0 lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 3a\u00a0de 1991 o las normas que la \u00a0 modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Fonvivienda\u00a0definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los \u00a0 criterios para la aplicaci\u00f3n de las causales contenidas en los literales b y c \u00a0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0 El Fondo Nacional de Vivienda excluir\u00e1 de la \u00a0 conformaci\u00f3n del hogar pos\u00adtulante a la persona o personas que hubieren sido \u00a0 condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad. Para el efecto, \u00a0 el Fondo Nacional de Vivienda solicitar\u00e1 a la autoridad competente la base de \u00a0 datos oficial que contenga dicha informaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, se concluye que las \u00fanicas causales \u00a0 v\u00e1lidas para rechazar una postulaci\u00f3n al programa de subsidio de vivienda \u00a0 familiar en especie, son aquellas rese\u00f1adas en los art\u00edculos transcritos, por lo \u00a0 que las autoridades no s\u00f3lo no podr\u00e1n incluir nuevas causales o ampliar las \u00a0 existentes, ni tampoco imponer barreras que dificulten el proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso administrativo, \u00a0 cuyo contenido se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso administrativo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n, en el art\u00edculo 29, consagra el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso y establece que se aplicar\u00e1 a toda clase \u00a0 de actuaciones, ya sean ellas judiciales o administrativas. Como lo ha se\u00f1alado \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, el debido proceso es un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata (CP \u00a0 art. 85), que en relaci\u00f3n con el desarrollo de las actuaciones administrativas, \u00a0 pretende regular el ejercicio de las facultades de la Administraci\u00f3n, cuando en \u00a0 virtud de su realizaci\u00f3n puedan llegar a comprometer los derechos de los \u00a0 administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el debido \u00a0 proceso administrativo se ha definido como la regulaci\u00f3n jur\u00eddica que de manera \u00a0 previa limita los poderes de las autoridades p\u00fablicas y establece las garant\u00edas \u00a0 de protecci\u00f3n a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de sus \u00a0 actuaciones dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas \u00a0 siempre a los procedimientos previstos en la ley[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, por ejemplo, en la \u00a0 Sentencia C-980 de 2010[41], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que: \u201c[en este] marco conceptual, la Corte se ha \u00a0 referido el debido proceso administrativo como \u2018(i) el conjunto complejo de \u00a0 condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, materializado en el \u00a0 cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, \u00a0 (ii) que guarda relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, y (iii) cuyo fin est\u00e1 \u00a0 previamente determina-do de manera constitucional y legal\u2019[42]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se ha considerado que se presenta \u00a0 una vulneraci\u00f3n del citado derecho, cuando son desconocidas las disposiciones a \u00a0 las que ha de sujetarse el desenvolvimiento de una actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 Precisamente, en la referida Sentencia C-980 de 2010, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u201cel debido proceso administrativo se entiende vulnerado, cuando las autoridades \u00a0 p\u00fablicas no siguen los actos y procedimientos establecidos en la ley y los \u00a0 reglamentos, y, por esa v\u00eda, desconocen las garant\u00edas reconocidas a los \u00a0 administrados[43]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. De conformidad con el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, este Tribunal debe determinar si se presenta una vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos de la accionante a la vivienda digna, al debido proceso administrativo \u00a0 y a conformar una familia, como consecuencia de la negativa de Fonvivienda de \u00a0 aceptar su postulaci\u00f3n para el subsidio de vivienda familiar en especie en el \u00a0 a\u00f1o 2014, \u00a0por el hecho de que su n\u00facleo \u00a0 familiar no concuerda con el que se present\u00f3 a otra convocatoria en el a\u00f1o 2007, \u00a0 en el que aparec\u00eda junto con su esposo, quien en la actualidad abandono el hogar \u00a0 y se desconoce su paradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. En el asunto sub-examine, la Sala \u00a0 encuentra que la accionante es v\u00edctima del desplazamiento forzado y que desde el \u00a0 a\u00f1o 2007 se postul\u00f3 junto con su esposo y sus cuatro hijos a la convocatoria \u00a0 para subsidios de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. Desde dicho a\u00f1o su \u00a0 solicitud se encuentra en estado \u201ccalificado\u201d, lo que significa que el subsidio \u00a0 no le ha sido asignado. Por lo dem\u00e1s, al revisar la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se observa que la \u00a0 accionante se encontraba dentro del proceso de asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0 familiares de vivienda en especie creados por la Ley 1537 de 2012. Precisamente, \u00a0 como ya se explic\u00f3, el hogar de la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia fue \u00a0 seleccionado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 514 de 2014, como potencial \u00a0 beneficiario para los proyectos de vivienda gratuita dirigidos a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada llamados \u201cEl Pulpo\u201d, \u201cVilla Karen\u201d, Las Margaritas\u201d, \u201cPlaza de la \u00a0 Hoja\u201d y la \u201cVictoria\u201d en Bogot\u00e1, lugar en el que se encuentra ubicada en el \u00a0 cuarto escalaf\u00f3n de priorizaci\u00f3n, esto es, dentro de los hogares en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que se encuentran en estado calificado en las convocatorias de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, como se desprende de su relato, la \u00a0 accionante acudi\u00f3 al Coliseo el Tunal a realizar su postulaci\u00f3n el d\u00eda 13 de \u00a0 junio de 2014, en donde inform\u00f3 por primera vez que no conoc\u00eda el paradero de su \u00a0 esposo Marco Fidel Garc\u00eda G\u00f3mez; a lo que se le respondi\u00f3 que, sin la presencia \u00a0 de todas las personas que figuraban en la solicitud inicial, no se pod\u00eda \u00a0 continuar con el tr\u00e1mite para la adjudicaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la respuesta realizada por Fonvivienda a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, se encuentra que la negativa al cambio de la postulaci\u00f3n \u00a0 inicial realizada en el a\u00f1o 2007, se explica en que el inciso 3 del art\u00edculo 7 \u00a0 de la Ley 3\u00aa de 1991, se\u00f1ala que: \u00a0\u201cel acto de postularse implica la \u00a0 aceptaci\u00f3n por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se \u00a0 otorga el subsidio\u201d, lo cual, a juicio de la entidad demandada, implica que \u00a0 las condiciones de postulaci\u00f3n no pueden ser modificadas. De igual manera, \u00a0 sustent\u00f3 su posici\u00f3n en el hecho de que el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 4 del \u00a0 Decreto 2190 de 2009, establece que \u201clos hogares deber\u00e1n mantener las \u00a0 condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde \u00a0 la postulaci\u00f3n hasta su asignaci\u00f3n y desembolso. Surtida la postulaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0 modificarse la conformaci\u00f3n del hogar\u201d, por lo que la \u00fanica alternativa con \u00a0 la que cuenta la accionante es la de realizar un nuevo proceso de postulaci\u00f3n, \u00a0 en la que debe aportar otra vez los documentos que acreditan que no es titular \u00a0 de ning\u00fan bien a nivel nacional, debiendo aplicar a los proyectos que en ese \u00a0 momento se encuentren en curso en la ciudad en la que decida postularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Siguiendo lo expuesto, a juicio de esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, la decisi\u00f3n de Fonvivienda de rechazar la postulaci\u00f3n de la accionante \u00a0 con fundamento en el art\u00edculo 4 del Decreto 2190 de 2009, desconoci\u00f3 que dicha \u00a0 normatividad regula la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en dinero, que si \u00a0 bien fue la convocatoria inicial para la que se postul\u00f3 la accionante en 2007, \u00a0 no es la misma para la cual se pretend\u00eda postular en el 2014[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, como se explic\u00f3 en la parte motiva de \u00a0 esta providencia, la condici\u00f3n para postularse en este nuevo programa de \u00a0 vivienda y acceder a la respectiva priorizaci\u00f3n, es el de estar \u201ccalificada\u201d en \u00a0 la convocatoria de 2007, independientemente de que en ella se haya postulado con \u00a0 su esposo, pues si bien puede decirse que para ese a\u00f1o el n\u00facleo familiar ten\u00eda \u00a0 otra composici\u00f3n, lo cierto es que se trata de un programa distinto en el que el \u00a0 subsidio familiar se otorga en especie. En efecto, es con base en la nueva \u00a0 postulaci\u00f3n (esto es, aquella que se realizar\u00eda sin su esposo) que el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe determinar qui\u00e9nes \u00a0 son los beneficiarios definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, la decisi\u00f3n de Fonvivienda no resulta \u00a0 de recibo para esta Sala, porque como se expuso en el aparte considerativo del \u00a0 presente fallo, las \u00fanicas causales de rechazo de las postulaciones son aquellas \u00a0 contenidas en los art\u00edculos 12 y 14 del Decreto 1921 de 2012, sin que ellas se \u00a0 incluya aqu\u00e9lla que motiv\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por la citada autoridad. En \u00a0 efecto, adicionar m\u00e1s causales de rechazo supone una flagrante violaci\u00f3n del \u00a0 derecho al debido proceso administrativo, en la medida en que la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada se aparta del r\u00e9gimen normativo que le resulta aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No pasa por alto la Sala que desde la misma creaci\u00f3n \u00a0 del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la Ley 3\u00aa de 1991, y en \u00a0 las normas que la reglamentan y modifican, se entiende que las condiciones \u00a0 iniciales de las familias que inician un proceso de asignaci\u00f3n de un subsidio \u00a0 deben mantenerse, toda vez que es en raz\u00f3n de esas circunstancia particulares \u00a0 que se acepta una postulaci\u00f3n[45]. \u00a0 Sin embargo, como ya fue expuesto, en este caso la postulaci\u00f3n con \u00a0 fundamento en la cual se debe determinar si el hogar es o no beneficiario \u00a0 definitivo del subsidio, es la realizada en el marco del nuevo proceso para \u00a0 acceder al subsidio en especie y no aquella que se realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2007, \u00a0 referente al subsidio en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, si bien la composici\u00f3n del \u00a0 n\u00facleo familiar puede variar por distintas circunstancias con el transcurrir del \u00a0 tiempo, ya sea aumentando o disminuyendo el n\u00famero de sus miembros; ello no es \u00a0 \u00f3bice para admitir que, en desarrollo de los derechos al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y a constituir una familia (CP arts. 16 y 44), se puedan presentar \u00a0 fen\u00f3menos de divisi\u00f3n o escisi\u00f3n del grupo familiar. En este \u00faltimo caso, como \u00a0 lo ha se\u00f1alado la Corte, es preciso determinar que dicha separaci\u00f3n no \u00a0 corresponda a una estrategia indebida para aumentar la ayuda recibida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando el citado caso se refiere a un fen\u00f3meno \u00a0 distinto, la premisa se\u00f1alada por la Corte resulta v\u00e1lida para el reconocimiento \u00a0 de prestaciones que se someten al trascurso del tiempo, como ocurre, en algunas \u00a0 hip\u00f3tesis, con los subsidios de vivienda. En efecto, en el asunto sub-judice, \u00a0 no resulta razonable excluir a una persona y a sus hijos de una protecci\u00f3n \u00a0 otorgada por el Estado, en especial para conjurar su situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, tomando como base una informaci\u00f3n reportada en el a\u00f1o 2007, \u00a0 cuando por el amplio espacio que existe entre dicho momento y el actual proceso \u00a0 de postulaci\u00f3n, es natural que se hayan presentado divisiones o separaciones del \u00a0 n\u00facleo familiar. No resulta adecuado ni pertinente en t\u00e9rminos constitucionales \u00a0 que se pretenda sacrificar las ayudas que debe brindar el Estado, cuando es la \u00a0 propia progresividad en el otorga-miento de derechos, la que lleva a que las \u00a0 familias se sometan a largos per\u00edodos de espera, como en el caso sometido a \u00a0 revisi\u00f3n de cerca de siete a\u00f1os, en los que no se puede esperar que se mantengan \u00a0 las mismas condiciones familiares, so pena de vulnerar derechos como el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la actuaci\u00f3n de Fonvivienda desconoce \u00a0 los derechos al debido proceso administrativo y a conformar libremente una \u00a0 familia de la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia, ya que adem\u00e1s de excluir su \u00a0 postulaci\u00f3n por una causal diferente a las contenidas en el Decreto 1921 de \u00a0 2012, no tuvo en cuenta al momento de adoptar esa decisi\u00f3n que a la accionante \u00a0 le era imposible conocer el paradero de su esposo, a quien, por lo dem\u00e1s, hab\u00eda \u00a0 demandado por el delito de inasistencia alimentaria. En este orden de ideas, \u00a0 obligarla a realizar una nueva postulaci\u00f3n, como lo sugiere dicha autoridad, \u00a0 desconoce la prioridad con la que actualmente cuenta por encontrarse en estado \u00a0 de \u201ccalificado\u201d en la convocatoria para desplazados de 2007, y la llevar\u00eda a \u00a0 iniciar un nuevo procedimiento dilatando en el tiempo el derecho que tiene a \u00a0 recibir una soluci\u00f3n de vivienda en su condici\u00f3n de desplazada. Ello, por lo \u00a0 dem\u00e1s, se convertir\u00eda en una barrera injustificada e irrazonable de acceso a fin \u00a0 de garantizar su derecho a la vivienda digna, en los t\u00e9rminos consagrados en el \u00a0 art\u00edculo 51 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, teniendo en cuenta el relato de \u00a0 la accionante, la Sala advierte que actualmente es mujer cabeza de familia[47], \u00a0 por lo que las autoridades encargadas del proceso de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios deber\u00e1n darle prioridad a su caso, ateniendo a lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, que al referirse a los beneficiarios \u00a0 preferentes del subsidio de vivienda familiar en especie, dispone: \u201cDentro de \u00a0 la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres \u00a0 cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores.\u201d \u00a0 (subrayado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ordenar\u00e1 a Fonvivienda que en el \u00a0 t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de notificada esta providencia, \u00a0 admita la postulaci\u00f3n de la accionante para el programa de subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie, teniendo en cuenta la prioridad que le otorga su estado de \u00a0 \u201ccalificado\u201d en la convocatoria para desplazados del a\u00f1o 2007, as\u00ed como su \u00a0 condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar, de suerte que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite de \u00a0 selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n establecido en el Decreto 1921 de 2012. En caso de que los proyectos para \u00a0 los cuales fue convocada la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia, es decir, \u201cEl Pulpo\u201d, \u201cVilla Karen\u201d, Las Margaritas\u201d, \u00a0 \u201cPlaza de la Hoja\u201d y la \u201cVictoria\u201d en Bogot\u00e1, ya hayan sido asignados, \u00a0 Fonvivienda deber\u00e1 incluir a la accionante en el listado de postulantes para el \u00a0 pr\u00f3ximo proyecto de vivienda de inter\u00e9s social que se realice para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5. Por las razones expuestas, la Sala revocar\u00e1 la sentencia del 12 de \u00a0 febrero de 2015 proferida por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Tercera del Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca que neg\u00f3 el amparo promovido por la se\u00f1ora Elvia \u00a0 Liliana Valencia y, en su lugar, amparar\u00e1 sus derechos a la vivienda digna, al \u00a0 debido proceso administrativo y a formar libremente una familia, de conformidad \u00a0 con las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n previamente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 12 \u00a0 de febrero de 2015 proferida por la Subsecci\u00f3n A de la \u00a0 Secci\u00f3n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que neg\u00f3 el amparo \u00a0 promovido y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna, al debido proceso administrativo y a conformar libremente una \u00a0 familia de la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a Fonvivienda, por conducto de su \u00a0 representante legal o de quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta sentencia, admita la postulaci\u00f3n de la \u00a0 accionante para el programa de subsidio familiar de vivienda en especie, \u00a0 teniendo en cuenta la prioridad que le otorga su estado de \u201ccalificado\u201d en la \u00a0 convocatoria para desplazados del a\u00f1o 2007, as\u00ed como su condici\u00f3n de mujer \u00a0 cabeza de hogar, de suerte que contin\u00fae con el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0 establecido en el Decreto 1921 de 2012. \u00a0 En caso de que los proyectos para los cuales fue convocada la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia, es decir, \u201cEl Pulpo\u201d, \u201cVilla Karen\u201d, Las Margaritas\u201d, \u00a0 \u201cPlaza de la Hoja\u201d y la \u201cVictoria\u201d en Bogot\u00e1, ya hayan sido asignados, \u00a0 Fonvivienda deber\u00e1 incluir a la accionante en el listado de postulantes para el \u00a0 pr\u00f3ximo proyecto de vivienda de inter\u00e9s social que se realice para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda General, \u00a0 L\u00cdBRENSE \u00a0las comunicaciones a que se refiere el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En Resoluci\u00f3n No. 11001-3827R del 22 de enero de 2007, la Agencia \u00a0 de la Presidencia para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional decidi\u00f3 \u00a0 inscribir a la se\u00f1ora Elvia Liliana Valencia y a su n\u00facleo familiar en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (ahora RUV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Hoy en d\u00eda Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Esta informaci\u00f3n fue modificada por el Departamento Administrativo \u00a0 de la Prosperidad Social en el \u00faltimo informe rendido dentro de esta acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en el que se se\u00f1ala que la accionante SI pertenece a la Red Unidos, \u00a0 informaci\u00f3n que fue corroborada el 11 de agosto de 2015, en la p\u00e1gina Web de la \u00a0 Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El art\u00edculo 86 del Texto Superior \u00a0 establece que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares, en los casos \u00a0 previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Fondo con personer\u00eda jur\u00eddica adscrito al Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sobre el alcance de este principio, la Corte ha sostenido que la \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n exige que su interposici\u00f3n se haga \u00a0 dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en el que se \u00a0 gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, de manera que el amparo \u00a0 constitucional no se convierta en un factor de inseguridad jur\u00eddica y de posible \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-336 de 2009, T-436 de 2009, \u00a0 T-785 de 2009, T-799 de 2009, T-130 de 2010 y T-136 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-723 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] V\u00e9anse, adem\u00e1s, las Sentencias T-179 de 2003, T-500 de 2002, T-135 \u00a0 de 2002, T-1062 de 2001, T-482 de 2001, SU-1052 de 2000, T-815 de 2000, T-418 de \u00a0 2000, T-156 de 2000, T-716 de 1999, SU-086 de 1999,\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-554 de \u00a0 1998, T-384 de 1998 y T-287 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] V\u00e9ase, entre otras, las Sentencias T-106 de 1993 y T-100 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-705 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-740 de 2004, T-1094 de 2004, \u00a0 T-175 de 2005, T-563 de 2005, T-882 de 2005, T-1076 de 2005, T-1144 de 2005, \u00a0 T-086 de 2006, T-468 de 2006, T-496 de 2007, T-620 de 2009, \u00a0T-840 2009 y T-085 \u00a0 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-025 de 2004, T-740 de 2004, \u00a0 T-1094 de 2004, T-175 de 2005, T-563 de 2005, T-882 de 2005, T-1076 de 2005, \u00a0 T-1144 de 2005, T-468 de 2006, T-496 de 2007, T-821 de 2007, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-1135 \u00a0 de 2008, T-192 de 2010 y T-319 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] V\u00e9anse, entre otras, las sentencias T-192 de 2010; T-319 y T-923 \u00a0 de 2009; T-506, T-787 y T-869 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En el aparte pertinente, el principio No. 7 se\u00f1ala que: \u00a0 \u201cSi el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de \u00a0 excepci\u00f3n debidos a conflictos armados y cat\u00e1strofes, se respetar\u00e1n las \u00a0 garant\u00edas siguientes: (\u2026) las autoridades legales competentes aplicar\u00e1n medidas \u00a0 destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y se \u00a0 respetar\u00e1 el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisi\u00f3n de las decisiones \u00a0 por las autoridades judiciales competentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 9 y 10 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] V\u00e9anse, entre otras, las\u00a0\u00a0Sentencias T- 958 de 2001, T-791 de 2004, T-573 de 2010 y T-019 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia\u00a0T-495 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-585 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-159 \u00a0 de 2011, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] De esta modo, en la citada Sentencia T-585 de 2006 se manifest\u00f3 \u00a0 que: \u201cEn lo que respecta a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, no cabe duda del car\u00e1cter fundamental de este derecho, no s\u00f3lo \u00a0 respecto de los contenidos desarrollados normativamente, sino tambi\u00e9n por la \u00a0 estrecha relaci\u00f3n que la satisfacci\u00f3n de \u00e9ste guarda con la de otros respecto de \u00a0 los cuales existe consenso sobre su car\u00e1cter fundamental. \/\/En efecto, como ha \u00a0 sido expresado por esta Corte, la poblaci\u00f3n desplazada, en tanto ha tenido que \u00a0 abandonar sus viviendas y propiedades en su lugar de origen, y se enfrenta a la \u00a0 imposibilidad de acceder a viviendas adecuadas en los lugares de arribo, por \u00a0 carecer de recursos econ\u00f3micos, empleos estables, entre otros factores, \u00a0 requieren la satisfacci\u00f3n de este derecho a fin de lograr la realizaci\u00f3n de \u00a0 otros derechos como la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Personas de la tercera edad, en condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0 madres cabeza de familia, ni\u00f1os, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-885 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Al respecto, ver Sentencias T-742 de 2009, T-287 de 2010 y\u00a0 \u00a0 T-885 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sobre la naturaleza jur\u00eddica de Fonvivienda, es preciso recordar \u00a0 que se trata de un fondo con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda \u00a0 presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ahora Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Fol. 67 v cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-885 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia T-885 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Respecto del desarrollo completo que se present\u00f3 en cada una de \u00a0 las etapas adelantadas por el Gobierno para la estructuraci\u00f3n de la actual \u00a0 pol\u00edtica de vivienda, consultar la Sentencia T-885 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover \u00a0 el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ley 1537 de 2012, art. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] El citado decreto fue modificado por los Decretos 2161 de 2013 y \u00a0 2726 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Se enlista a continuaci\u00f3n el grupo poblacional de personas en \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento, toda vez que de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el \u00a0 proyecto de vivienda para el cual fue seleccionada la accionante como potencial \u00a0 beneficiaria, estaba destinado a dicho grupo poblacional: \u201cPrimer orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido \u00a0 beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por \u00a0 Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos. \/\/ \u00a0 Segundo orden de priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares en condici\u00f3n de desplaza-miento que \u00a0 hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por \u00a0 Fonvivienda que se encuentre sin aplicar. \/\/ Tercer orden de priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares \u00a0 en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u2018Calificado\u2019 en el \u00a0 sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0 Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y pertenezcan a la Red \u00a0 Unidos. \/\/ Cuarto orden de priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que se encuentren en estado \u2018Calificado\u2019 en el sistema de \u00a0 informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que \u00a0 se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \/\/ Quinto orden de priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares \u00a0 incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan \u00a0 participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. \/\/ Sexto orden \u00a0 de priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares incorporados como desplazados en la base de datos \u00a0 del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda \u00a0 dirigida a poblaci\u00f3n desplazada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-467 de 1995, T-238 de 1996\u00a0 \u00a0 y T-982 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-796 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias \u00a0 T-467 de 1995, T-061 de 2002 y T-178 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ver ac\u00e1pite 3.4.2. y 3.4.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Precisamente, el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 7 de la Ley en cita \u00a0 dispone: \u201cel acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n por parte del \u00a0 beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] M.P. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] De conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba la Ley \u00a0 82 de 1993, es mujer cabeza de familia quien \u201csiendo soltera o casada, ejerce \u00a0 la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, econ\u00f3mica o \u00a0 socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas \u00a0 incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o \u00a0 incapacidad f\u00edsica, sensorial, s\u00edquica o moral del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0 permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los dem\u00e1s miembros del n\u00facleo \u00a0 familiar.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-628-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-628\/15 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0 ACCESO A SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Evoluci\u00f3n normativa \u00a0 \u00a0 SUBSIDIO FAMILIAR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22871","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22871"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22871\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}