{"id":22877,"date":"2024-06-26T17:34:35","date_gmt":"2024-06-26T17:34:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-638-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:35","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:35","slug":"t-638-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-638-15\/","title":{"rendered":"T-638-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-638-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-638\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Caracter\u00edsticas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE SALUD-Toda \u00a0 persona debe estar cubierta ya sea en el sistema contributivo o subsidiado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO DE SALUD-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculaci\u00f3n de los \u00a0 individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0 cuando tal vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n, individual y \u00a0 familiar, o un aporte econ\u00f3mico previo, financiado directamente por el afiliado \u00a0 o en concurrencia entre \u00e9ste y su empleador. Por delegaci\u00f3n del Estado la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio est\u00e1 a cargo de las Entidades Promotoras de Salud EPS, \u00a0 que, a la vez, est\u00e1n autorizadas para contratar la atenci\u00f3n de los usuarios con \u00a0 las diferentes Instituciones Prestadoras de Salud IPS. Por su parte, el r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado es un conjunto de normas que rigen la vinculaci\u00f3n de los individuos \u00a0 al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculaci\u00f3n se hace \u00a0 a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada, total o parcialmente, con \u00a0 recursos fiscales o de solidaridad. Mediante este r\u00e9gimen se financia la \u00a0 atenci\u00f3n en salud de las personas m\u00e1s vulnerables y sus grupos familiares que no \u00a0 tienen capacidad de cotizar. La administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado est\u00e1 a cargo de las \u00a0 direcciones distritales, municipales y departamentales de salud, las cuales \u00a0 suscribir\u00e1n contratos de esa \u00edndole con las denominadas Administradoras del \u00a0 R\u00e9gimen Subsidiado EPSS, que pueden ser p\u00fablicas o privadas y est\u00e1n encargadas \u00a0 de afiliar a los beneficiarios, prestar directa o indirectamente los servicios \u00a0 de salud y manejar los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXONERACION DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXONERACION DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS TRATANDOSE DE PERSONAS EN \u00a0 CONDICION DE DISCAPACIDAD MENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Orden \u00a0 a EPS afiliar a persona con discapacidad mental al r\u00e9gimen contributivo de salud \u00a0 en calidad de beneficiario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXONERACION DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-Orden a EPS exonerar del cobro de copagos en lo que tiene que ver con \u00a0 la enfermedad mental y salud sexual y reproductiva del agenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: \u00a0 T-4.517.106 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Distrital de Salud, Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social y Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado \u00a0 Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo \u00a0 de los derechos invocados por Melibea en representaci\u00f3n de su hijo Calixto contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud del Distrito de Bogot\u00e1, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del 6 de octubre de \u00a0 2014, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Diez y repartido a la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Melibea, actuando en representaci\u00f3n de su hijo Calixto, quien cuenta \u00a0 con 28 a\u00f1os de edad y padece de \u201ctrastorno psic\u00f3tico\u201d, interpone la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela al considerar vulnerados los derechos fundamentales de \u00e9ste, a \u00a0 la igualdad, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana por parte \u00a0 de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda de Salud del Distrito de Bogot\u00e1 y el Ministerio de Salud \u00a0 y Protecci\u00f3n Social, toda vez que, al joven, le han negado la afiliaci\u00f3n al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud por superar el puntaje establecido en la Resoluci\u00f3n \u00a0 3778 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a \u00a0 f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fundamentos \u00a0 de la solicitante se exponen en la demanda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Melibea \u00a0padece de VIH desde hace aproximadamente 15 a\u00f1os, es madre cabeza de familia y \u00a0 tiene a su cargo a su hijo, Calixto quien cuenta con 28 a\u00f1os de edad y \u00a0 fue diagnosticado con \u201ctrastorno psic\u00f3tico no especificado, trastorno mental y \u00a0 conductual secundario a consumo de sustancias psicoactivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Su hijo \u00a0 Calixto, labor\u00f3 como guardia de seguridad hasta el a\u00f1o 2012, fecha desde la \u00a0 cual le fue diagnosticada su enfermedad, por lo que se encuentra en \u00a0 imposibilidad de ejercer alguna labor y, por tanto, ayudar con los gastos del \u00a0 hogar, as\u00ed como contar con alguna afiliaci\u00f3n al sistema de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Afirm\u00f3 estar \u00a0 afiliada a la EPS Aliansalud, no obstante como su hijo es mayor de 25 a\u00f1os no \u00a0 puede afiliarlo como beneficiario, por lo que ya le han sido realizadas dos \u00a0 visitas para aplicarles la encuesta del SISBEN, pero en ellas el puntaje ha sido \u00a0 mayor a 70 puntos, por lo que no ha sido posible su vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Dirigi\u00f3 una \u00a0 petici\u00f3n a la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, en la que solicit\u00f3 \u00a0 una nueva visita con el fin de que su hijo sea nuevamente calificado para \u00a0 pertenecer al sistema subsidiado en salud, pues no cuenta con los medios para \u00a0 afiliarlo como independiente, ni para costear el tratamiento que requiere su \u00a0 enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Dicha \u00a0 entidad dio respuesta a su petici\u00f3n en la que se le inform\u00f3 \u201cque al consultar \u00a0 el comprobador de derechos de esta entidad y la p\u00e1gina del DNP (Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n) se encontr\u00f3 que usted registra con ficha SISBEN \u00a0 Metodolog\u00eda III 4726401, con puntaje 74,35 del 06\/12\/2013. Es importante \u00a0 se\u00f1alar, que de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0 Social en la Resoluci\u00f3n 3778 de 2011, donde refiere que los puntajes obtenidos a \u00a0 trav\u00e9s de la encuesta SISBEN Metodolog\u00eda III v\u00e1lidos para ser beneficiados por \u00a0 el r\u00e9gimen subsidiado, son entre 0 a 54.86, en estos momentos no es posible su \u00a0 vinculaci\u00f3n a una EPS subsidiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud le ser\u00e1 brindada como participante \u00a0 vinculada a trav\u00e9s de los Hospitales de la Red P\u00fablica del Distrito, \u00a0 correspondi\u00e9ndole cancelar una cuota de recuperaci\u00f3n del 30% sin que el pago \u00a0 exceda tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes por el mismo evento \u00a0 al a\u00f1o, ya que el Fondo Financiero Distrital de Salud le subsidia hasta el 70% \u00a0 de los costos de su atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Manifest\u00f3 \u00a0 que a pesar del tratamiento m\u00e9dico brindado a su hijo, ha tenido m\u00faltiples \u00a0 crisis teniendo que ser hospitalizado en varias ocasiones, en la \u00faltima de ellas \u00a0 le exigieron el pago de $400.000 pesos, oblig\u00e1ndola a firmar un pagar\u00e9, el cual \u00a0 termin\u00f3 de cancelar hace poco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Dado el \u00a0 manejo complejo de la enfermedad de Calixto, el especialista en \u00a0 psiquiatr\u00eda orden\u00f3 internarlo en el Hospital D\u00eda, con el fin de otorgarle un \u00a0 tratamiento adecuado, no obstante debido a su alto costo su madre no ha podido \u00a0 costearlo, pues no cuenta con los medios suficientes, raz\u00f3n por la cual acude al \u00a0 mecanismo de amparo constitucional, para que le sean salvaguardados los derechos \u00a0 fundamentales a su hijo y, en ese sentido, pueda ser afiliado al sistema de \u00a0 seguridad social en salud para que acceda a los tratamientos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, la se\u00f1ora Melibea, solicita que se le protejan \u00a0 los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a \u00a0 la seguridad social y a la dignidad humana a su hijo Calixto y, en \u00a0 consecuencia, le sea ordenado a la Secretar\u00eda de Salud Distrital que garantice \u00a0 su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado en salud y que sea exonerado de copagos. As\u00ed \u00a0 mismo, requiere que no le hagan firmar m\u00e1s pagar\u00e9s como consecuencia de las \u00a0 hospitalizaciones de su hijo, pues, por sus escasos recursos, no puede asumir \u00a0 dichos pagos. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la \u00a0 historia cl\u00ednica de Calixto (folios 7 a 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la \u00a0 petici\u00f3n dirigida por Melibea a la Secretar\u00eda de Distrital de Planeaci\u00f3n \u00a0 de Bogot\u00e1, Direcci\u00f3n SISBEN (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la \u00a0 respuesta de la Secretar\u00eda Distrital de Salud a la se\u00f1ora Melibea \u00a0(folios 10 a 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Calixto (folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Melibea (folio 13).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta \u00a0 de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del \u00a0 18 de julio de 2014, el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, notific\u00f3 a las partes \u00a0 demandadas y vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de \u00a0 Defensa Judicial de la entidad, dio respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 la que manifest\u00f3 que, a trav\u00e9s del Decreto Distrital No. 16 del 10 de enero de \u00a0 2013, el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 previ\u00f3 entre las funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 SISBEN, la de consolidar, administrar, actualizar y difundir la informaci\u00f3n de \u00a0 la base de datos SISBEN del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de \u00a0 Identificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios de programas \u00a0 sociales -SISBEN- es un sistema de informaci\u00f3n que mediante la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, conocida como encuesta SISBEN, permite \u00a0 identificar y clasificar, seg\u00fan las condiciones socioecon\u00f3micas particulares, a \u00a0 la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre de cada municipio, de manera ordenada, uniforme, objetiva \u00a0 y equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 los hechos que la accionante relata, afirm\u00f3 que, en relaci\u00f3n con las \u00a0 competencias asignadas a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n no se encuentra la de \u00a0 prestar servicios de salud, ni la del suministro de medicamentos y que son los \u00a0 entes responsables del aseguramiento en salud, los que deben emitir un \u00a0 pronunciamiento al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, una \u00a0 vez consultada la base de datos del SISBEN, se encontr\u00f3 que al agenciado se le \u00a0 aplic\u00f3 la encuesta No. 4726401 del 6 de diciembre de 2013, en la que obtuvo un \u00a0 puntaje de 74.35. En ese sentido \u00a0no cumple con los lineamientos fijados por el \u00a0 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en \u00a0 la Resoluci\u00f3n 3778 del 30 de agosto de 2011, seg\u00fan la cual los puntos de corte \u00a0 del SISBEN Metodolog\u00eda III, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba: \u00a0 Puntos de corte del SISBEN Metodolog\u00eda III. Establecer como puntos de corte para \u00a0 la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Puntaje SISBEN III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 0- 47.99\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 0- 44.79\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 0- 32.98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 48.00-54.86\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 44.80-51.57\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 32.99-37.80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 anterior, el puntaje obtenido por Calixto en la \u00faltima encuesta \u00a0 realizada, no le permite acceder a la afiliaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado en salud \u00a0 y tampoco es posible realizar una nueva encuesta, toda vez que las \u00a0 circunstancias no han variado, pues \u201c(i) se trata del mismo grupo familiar \u00a0 integrado por \u2018Melibea y su hijo Calixto\u2019, quien se encontraba desempleado, \u00a0 situaci\u00f3n que fue valorada en su momentos por la encuesta. (ii) Residen en el \u00a0 mismo domicilio calle 73 sur No. 92-86 Bloque 11 Apto 604, vivienda propia. \u00a0 (iii) La enfermedad que el joven padece no se encuentra catalogada en las \u00a0 variables evaluadas por la encuesta SISBEN como persona con discapacidad, en la \u00a0 medida que no presenta ceguera total, sordera total, mudez, dificultad para \u00a0 moverse o caminar por s\u00ed mismo, dificultad para ba\u00f1arse, vestirse o alimentarse \u00a0 por s\u00ed mismo, dificultad para salir a la calle sin ayuda o compa\u00f1\u00eda, dificultad \u00a0 para entender o aprender. (iv) El estado civil del agenciado permanece \u00a0 inalterable, pues es soltero sin hijos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que no es \u00a0 posible disminuir el puntaje obtenido en las encuestas, pues el mismo se \u00a0 cuantifica por diferentes variables establecidas por el software SISBEN III \u00a0 definido por el DNP, de manera que la modificaci\u00f3n del puntaje implica cambiar \u00a0 las variables que contempla dicho programa el cual solo es competencia del DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito \u00a0 presentado por la Subdirectora de Gesti\u00f3n Judicial de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Salud, se dio respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela en la que manifest\u00f3 que \u00a0 \u201cen el caso sub judice, el usuario, quien est\u00e1 sin afiliaci\u00f3n activa al sistema \u00a0 de seguridad social en salud, presenta como diagn\u00f3stico: esquizofrenia \u00a0 paranoide\/ farmacodependencia. No es alto costo, ser\u00e1 atendido como pobre no \u00a0 asegurado y le garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud con cargo al \u00a0 subsidio a la oferta de la Secretar\u00eda Distrital de Salud en uno de los 22 \u00a0 hospitales de la red p\u00fablica o la red privada con la cual tenemos contratada la \u00a0 atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre o vulnerable no asegurada y que constituye la red \u00a0 complementaria, de manera temporal y mientras no cuente con una afiliaci\u00f3n \u00a0 activa a una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado o del R\u00e9gimen Contributivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0 las cuotas de recuperaci\u00f3n del 30% que aduce la accionante que no puede costear, \u00a0 aclar\u00f3, que las personas con discapacidad mental tienen derecho a los servicios \u00a0 de salud de manera gratuita de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 1306 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0 teniendo en cuenta que la encuesta del SISBEN realizada a la accionante y a su \u00a0 hijo, se practic\u00f3 hace m\u00e1s de 7 meses, deber\u00e1n solicitar su revisi\u00f3n ante la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 con el fin de que pueda acceder al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado si se encuentra dentro de los niveles 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0 Jur\u00eddico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dio respuesta a la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela en la que solicit\u00f3 se exonere a dicha entidad al no \u00a0 ser responsable de garantizar la atenci\u00f3n en salud a las personas que se \u00a0 encuentran en las circunstancias del actor, pues \u00e9sta deber\u00e1 ser prestada a \u00a0 trav\u00e9s de las IPS p\u00fablicas o privadas con cargo al subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo establece \u00a0 el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, el cual dispone que en atenci\u00f3n a la \u00a0 universalizaci\u00f3n del aseguramiento, \u201cninguna persona que resida en el pa\u00eds se \u00a0 le podr\u00e1 negar la atenci\u00f3n en salud, toda vez que, aun cuando no se encuentre \u00a0 afiliada al sistema, la ley prev\u00e9 atenci\u00f3n en salud para las personas que \u00a0 demuestren no tener capacidad de pago, y a estas se les debe atender de manera \u00a0 obligatoria.\u201d \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 encuesta del SISBEN, se\u00f1al\u00f3, que es una herramienta t\u00e9cnica b\u00e1sica que comprende \u00a0 un conjunto de reglas y procedimientos que permiten obtener informaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica confiable y actualizada de grupos espec\u00edficos en todos los \u00a0 distritos y municipios del pa\u00eds. El listado Censal se constituye como un \u00a0 mecanismo de selecci\u00f3n de beneficiarios especiales, tales como, poblaci\u00f3n \u00a0 altamente vulnerable en condici\u00f3n de abandono con el fin de que puedan acceder a \u00a0 los beneficios contemplados en los subsidios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el SISBEN como sistema t\u00e9cnico de informaci\u00f3n dise\u00f1ado por el \u00a0 Gobierno Nacional, para identificar y clasificar los hogares, familias y \u00a0 personas, de acuerdo con sus necesidades y condiciones de vida, tiene como \u00a0 objetivo convertirse en una herramienta para la priorizaci\u00f3n del gasto social \u00a0 que realizan distintas entidades del Estado. Dicho instrumento se encuentra a \u00a0 cargo del DNP, entidad que se encarga de la metodolog\u00eda del SISBEN a nivel \u00a0 nacional, consolida las bases de encuestados de todos los municipios y distritos \u00a0 del Pa\u00eds, valida la informaci\u00f3n y la certifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n es la responsable de administrar el SISBEN, hacer las \u00a0 encuestas, conformar y actualizar la base de datos y enviarla al Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n para el proceso de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 advirti\u00f3 que no es al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a quien \u00a0 corresponde realizar una encuesta ni prestar los servicios de salud que requiere \u00a0 el hijo de la actora dentro de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia del 30 de julio de 2014, el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Bogot\u00e1, neg\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales de \u00a0 Calixto, invocado por su madre Melibea, al considerar que de las \u00a0 pruebas que obran dentro de la acci\u00f3n de tutela, se evidencia que la forma de \u00a0 proceder de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social y la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, se ci\u00f1\u00f3 a \u00a0 las directrices establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico. En consecuencia la \u00a0 decisi\u00f3n de no afiliar a Calixto al r\u00e9gimen subsidiado, obedece al \u00a0 incumplimiento del puntaje establecido en la Resoluci\u00f3n 3778 del Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 concluy\u00f3 el a quo que no existe vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas alegadas por la \u00a0 accionante, m\u00e1s si se tiene en cuenta que al joven jam\u00e1s se le ha negado ning\u00fan \u00a0 servicio de salud requerido en virtud de su patolog\u00eda, pues ha sido atendido en \u00a0 calidad de vinculado dentro de la red hospitalaria del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 estim\u00f3, que al no estar Calixto afiliado al r\u00e9gimen subsidiado, no es \u00a0 posible exonerarle de copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n no \u00a0 fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 contar con mejores elementos de juicio para resolver el presente caso, el \u00a0 magistrado sustanciador, consider\u00f3 pertinente recolectar ciertas pruebas, por lo \u00a0 que mediante Auto del 10 de febrero de 2015, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE \u00a0a la se\u00f1ora \u2018Melibea\u2019 para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n del presente auto, informe a esta Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si actualmente se encuentra laborando \u00a0 y, en caso afirmativo, indique qui\u00e9n es su empleador, cu\u00e1l es el monto del \u00a0 salario devengado y bajo qu\u00e9 modalidad contractual o vinculaci\u00f3n legal se halla. \u00a0 En caso contrario indique cu\u00e1l es la fuente de sus ingresos y su monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si tiene personas a cargo, indicando \u00a0 cu\u00e1ntos y qui\u00e9nes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Qui\u00e9nes integran actualmente su n\u00facleo \u00a0 familiar, de d\u00f3nde deriva sus ingresos econ\u00f3micos y si tiene alguna profesi\u00f3n, \u00a0 arte u oficio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cu\u00e1les son sus actuales condiciones \u00a0 econ\u00f3micas y las de su n\u00facleo familiar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe si se encuentra afiliado a \u00a0 alguna entidad de salud y en qu\u00e9 calidad: como cotizante o beneficiario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si es due\u00f1o de bienes muebles o \u00a0 inmuebles, indicando, en caso positivo, cu\u00e1l es su valor y la renta derivada de \u00a0 ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si su hijo \u2018Calixto\u2019 se encuentra \u00a0 afiliado a alguna entidad de salud y en qu\u00e9 calidad: como cotizante o \u00a0 beneficiario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si a su hijo \u2018Calixto\u2019 le ha sido \u00a0 calificada la p\u00e9rdida de capacidad laboral como consecuencia de la enfermedad \u00a0 diagnosticada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, remita a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que \u00a0 soporta su respuesta al presente requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: SUSPENDER el t\u00e9rmino para \u00a0 fallar el proceso de la referencia, mientras se surte el tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio \u00a0 del 5 de marzo de 2015, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 escrito \u00a0 dirigido por la se\u00f1ora Melibea en el que da respuesta al cuestionario \u00a0 realizado por este Tribunal, en el que manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtentamente doy respuesta al oficio del referencia (\u2026): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Le informo que no me encuentro laborando, \u00a0 toda vez que, soy pensionada por invalidez debido a que padezco VIH SIDA y la \u00a0 pensi\u00f3n que devengo es un salario m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Soy mujer cabeza de familia y respondo por \u00a0 mi hijo Calixto, quien sufre de esquizofrenia paranoide, a quien represento en \u00a0 la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mi n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por mi \u00a0 hijo Calixto y yo, nos sostenemos con lo que me pagan de la pensi\u00f3n de invalidez \u00a0 y antes de lograr la pensi\u00f3n de invalidez, me desempe\u00f1aba como empleada del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n econ\u00f3mica de mi hijo y m\u00eda \u00a0 son precarias, ya que solo contamos con mi pensi\u00f3n para sostenernos, en el a\u00f1o \u00a0 2011 sal\u00ed favorecida para comprar un apartamento de inter\u00e9s social y me \u00a0 encuentro pagando cuotas mensuales de $331.000, con lo que me queda de la \u00a0 pensi\u00f3n pago servicios p\u00fablicos, compro el mercado para el mes y los \u00a0 medicamentos que no me entrega la EPS y que no puedo suspender debido a la \u00a0 enfermedad que padezco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ser pensionada me encuentro afiliada \u00a0 como cotizante a la EPS AlianSalud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo indiqu\u00e9 anteriormente, me hice \u00a0 acreedora de un apartamento de inter\u00e9s social, el cual me encuentro pagando y es \u00a0 all\u00ed donde vivo con mi hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No, mi hijo no cuenta con servicio m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Junta Regional de Calificaci\u00f3n de \u00a0 Invalidez de Bogot\u00e1, calific\u00f3 la p\u00e9rdida de capacidad laboral de acuerdo con los \u00a0 antecedentes en un total de 51.25%. Sin embargo, a la fecha no me han entregado \u00a0 la Resoluci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con el \u00a0 escrito adjunt\u00f3 varios documentos tales como: (i) el dictamen de p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral de Calixto; (ii) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 Calixto; (iii) historia cl\u00ednica de Calixto; (iv) copia de valoraci\u00f3n \u00a0 psiqui\u00e1trica realizada a Calixto por un especialista del Hospital del Sur \u00a0 ESE; (v) copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda e historia cl\u00ednica de Melibea; \u00a0 (vi) copia de recibo de pago de la pensi\u00f3n de invalidez a Melibea por \u00a0 parte de Colpensiones; (vii) copia de recibos de pago de las diferentes \u00a0 obligaciones dinerarias que Melibea tiene a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la \u00a0 respuesta de la actora y de los documentos anexados por \u00e9sta, el magistrado \u00a0 sustanciador resolvi\u00f3 vincular al tr\u00e1mite tutelar a Aliansalud EPS, a trav\u00e9s de \u00a0 Auto del 14 de agosto de 2015, por ser a esta entidad a la que est\u00e1 afiliada a \u00a0 salud la se\u00f1ora Melibea y, en consecuencia, podr\u00eda verse afectada con la \u00a0 decisi\u00f3n que profiera este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Oficio \u00a0 del 20 de agosto de 2015 la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 \u00a0 escrito presentado por el representante legal de Aliansalud EPS en el que \u00a0 manifest\u00f3 que la se\u00f1ora Melibea se encuentra afiliada a dicha entidad en \u00a0 calidad de cotizante, pensionada de las entidades Colpensiones y Fopep, sin m\u00e1s \u00a0 personas de su grupo familiar, con un ingreso base de cotizaci\u00f3n mensual de \u00a0 $1.941.350. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 afiliaci\u00f3n de su hijo Calixto como beneficiario se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo \u00a0 218 de la Ley 1753 de 2015, modific\u00f3 el art\u00edculo 163 de la Ley 100 de 1993, en \u00a0 lo referente a la composici\u00f3n del grupo familiar del cotizante as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 163. Beneficiarios del r\u00e9gimen contributivo de salud. El \u00a0 n\u00facleo familiar del afiliado cotizante, estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) a\u00f1os de edad que \u00a0 dependan econ\u00f3micamente del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y \u00a0 dependen econ\u00f3micamente del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se entiende que existe dependencia econ\u00f3mica cuando una \u00a0 persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de \u00a0 los hijos entre 18 y 25 a\u00f1os se presumir\u00e1 si incapacidad econ\u00f3mica sino se \u00a0 encuentran cotizando directamente como dependientes o independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3, que al \u00a0 revisar el sistema, se encontr\u00f3 que la se\u00f1ora Melibea no ha realizado \u00a0 ning\u00fan tr\u00e1mite para afiliar a su hijo como beneficiario suyo y manifest\u00f3 que, \u00a0 aunque este fuera mayor de 25 a\u00f1os, podr\u00eda afiliarlo como UPC adicional. No \u00a0 obstante, teniendo en cuenta que Calixto se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, puede ser afiliado como beneficiario hijo mayor de 25 a\u00f1os sin que \u00a0 la se\u00f1ora Melibea tenga que pagar suma adicional por su afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente \u00a0 al pago de copagos que tendr\u00eda que cancelar Calixto por la atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica que requiere, en el evento que su madre lo afiliara como su beneficiario, \u00a0 \u00e9ste estar\u00eda exento de dichas sumas para todo lo relacionado con su enfermedad \u00a0 mental y con salud sexual y reproductiva, en virtud de la Circular 016 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 sentencia proferida el 30 de julio de 2014 por el Juzgado Once Penal Municipal \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, dentro del proceso de la referencia, \u00a0 con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, el \u00a0 problema jur\u00eddico que se planteaba en la acci\u00f3n de tutela era determinar \u00a0 si existi\u00f3, por parte de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n \u00a0 de Bogot\u00e1 y la EPS Aliansalud, la posible vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad \u00a0 humana de Calixto, al negarle la realizaci\u00f3n de una visita para que sea \u00a0 nuevamente calificado con el fin de acceder al r\u00e9gimen subsidiado de salud y \u00a0 recibir el tratamiento que requiere la enfermedad que padece, toda vez que su \u00a0 madre no cuenta con los medios suficientes para asumirlo y no le ha sido posible \u00a0 afiliarlo como beneficiario suyo dentro del sistema contributivo, pues es mayor \u00a0 de 25 a\u00f1os, aunque padece una disminuci\u00f3n de su capacidad laboral superior al \u00a0 cincuenta por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta \u00a0 Sala considera que el problema jur\u00eddico vari\u00f3 con las pruebas allegadas en sede \u00a0 de revisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, por lo que, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, \u00a0 determinar\u00e1, si es procedente la afiliaci\u00f3n del joven Calixto al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo como beneficiario de su madre, a trav\u00e9s de Aliansalud EPS, a pesar \u00a0 de tener m\u00e1s de 25 a\u00f1os de edad, por cuanto fue calificado con una p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral del 51.25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 solucionar el caso concreto, esta Sala har\u00e1 un recuento de los aspectos \u00a0 sobresalientes del (i) sistema general de seguridad social en salud y (ii) de la \u00a0 exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras trat\u00e1ndose de personas que sufren \u00a0 enfermedades mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica \u00a0 de 1991 establece que la seguridad social es un derecho y un servicio p\u00fablico \u00a0 obligatorio y por tal raz\u00f3n\u00a0 est\u00e1 a cargo del Estado y, es precisamente \u00a0 \u00e9ste, el que debe garantizarlo. As\u00ed lo se\u00f1ala el art\u00edculo 48, seg\u00fan el cual \u201cLa \u00a0 seguridad social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 \u00a0 bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, en sujeci\u00f3n a los \u00a0 principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los t\u00e9rminos que \u00a0 establezca la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, el art\u00edculo 49 superior se\u00f1ala que es tarea del Estado organizar, \u00a0 dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud conforme con los \u00a0 principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y, del mismo modo, \u00a0 establece que es deber de todas las personas procurar el cuidado de su salud, \u00a0 as\u00ed como la de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 los citados art\u00edculos, el legislador expidi\u00f3 la Ley 100 de 1993 que\u00a0 regul\u00f3 \u00a0 el tema de la seguridad social integral. Trat\u00e1ndose de la salud, dispuso que, \u00a0 adem\u00e1s de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad,\u00a0 establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el sistema general \u00a0 de salud se regir\u00e1, entre otros, por el principio de obligatoriedad, seg\u00fan el \u00a0 cual \u00a0\u201cla afiliaci\u00f3n al sistema general de seguridad social en salud es \u00a0 obligatoria para todos los habitantes de Colombia\u201d, de manera que \u00a0\u201ccorresponde a todo empleador la afiliaci\u00f3n de sus trabajadores a este sistema\u201d\u00a0 \u00a0 y al \u201cEstado facilitar la afiliaci\u00f3n a quienes carezcan de v\u00ednculo con alg\u00fan \u00a0 empleador o capacidad de pago\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En observancia \u00a0 de lo anterior, el legislador, en ejercicio de sus facultades y con el objetivo \u00a0 de proporcionar a los ciudadanos un servicio de salud eficiente y de procurar \u00a0 que todas las personas tengan acceso al sistema de salud y se pueda cumplir con \u00a0 la obligatoriedad all\u00ed propuesta, estableci\u00f3 dos reg\u00edmenes de afiliaci\u00f3n. Estos \u00a0 reg\u00edmenes son, el contributivo y el subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 100 de \u00a0 1993 define el r\u00e9gimen contributivo en el art\u00edculo 202, de la siguiente manera: \u00a0\u201ces un conjunto de normas que rigen la vinculaci\u00f3n \u00a0 de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud, cuando tal vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n, \u00a0 individual y familiar, o un aporte econ\u00f3mico previo, financiado directamente por \u00a0 el afiliado o en concurrencia entre \u00e9ste y su empleador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por delegaci\u00f3n \u00a0 del Estado la prestaci\u00f3n del servicio est\u00e1 a cargo de las Entidades Promotoras \u00a0 de Salud EPS, que, a la vez, est\u00e1n autorizadas para contratar la atenci\u00f3n de los \u00a0 usuarios con las diferentes Instituciones Prestadoras de Salud IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 211 de la Ley 100 de 1993 define el r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado como \u201cun conjunto de normas que rigen la \u00a0 vinculaci\u00f3n de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0 cuando tal vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada, \u00a0 total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la \u00a0 presente Ley\u201d. \u00a0Mediante este r\u00e9gimen se financia la atenci\u00f3n en \u00a0 salud de las personas m\u00e1s vulnerables y sus grupos familiares que no tienen \u00a0 capacidad de cotizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n \u00a0 del r\u00e9gimen subsidiado est\u00e1 a cargo de las direcciones distritales, municipales \u00a0 y departamentales de salud, las cuales suscribir\u00e1n contratos de esa \u00edndole con \u00a0 las denominadas Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado EPSS, que pueden ser \u00a0 p\u00fablicas o privadas y est\u00e1n encargadas de afiliar a los beneficiarios, prestar \u00a0 directa o indirectamente los servicios de salud y manejar los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, se observa que, en cumplimiento del mandato de los art\u00edculos 48 y 49 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el legislador estableci\u00f3 los reg\u00edmenes enunciados, \u00a0 con el objetivo de dar a los ciudadanos la posibilidad de acceder al sistema de \u00a0 seguridad social en salud, en atenci\u00f3n a las circunstancias socio-econ\u00f3micas que \u00a0 tenga cada quien, para as\u00ed cumplir con el principio de obligatoriedad \u00a0 establecido en el art\u00edculo 153 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tal \u00a0 como lo establece el art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993, todas las personas \u00a0 deber\u00e1n participar del sistema de seguridad social en salud como afiliados al \u00a0 r\u00e9gimen contributivo o al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del \u00a0 r\u00e9gimen contributivo el mismo art\u00edculo de la Ley 100 \u00a0 indica que deben afiliarse de manera obligatoria a \u00e9ste las personas vinculadas \u00a0 a trav\u00e9s de contrato de trabajo, los servidores p\u00fablicos, los pensionados y \u00a0 jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. As\u00ed mismo, \u00a0 podr\u00e1n ser beneficiarios de estos y acceder a los servicios del Plan Obligatorio \u00a0 de salud, los contemplados en el art\u00edculo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado \u00a0 por el art\u00edculo 218 de la Ley 1753 de 2015, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 218. COMPOSICI\u00d3N DEL N\u00daCLEO \u00a0 FAMILIAR PARA EL ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Modif\u00edquese el art\u00edculo 163 de la Ley 100 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Art\u00edculo 163. Beneficiarios del r\u00e9gimen contributivo de salud. El n\u00facleo familiar \u00a0 del afiliado cotizante, estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A falta de c\u00f3nyuge la compa\u00f1era o compa\u00f1ero \u00a0 permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los hijos hasta que cumplan los veinticinco (25) \u00a0 a\u00f1os de edad que dependen econ\u00f3micamente del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad \u00a0 permanente y dependen econ\u00f3micamente del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del \u00a0 afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales e) sic \u00a0 c) y d) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los hijos de beneficiarios y hasta que dichos \u00a0 beneficiarios conserven su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las personas identificadas en los literales e) sic \u00a0 c), d) y e) del presente art\u00edculo que est\u00e1n a cargo del afiliado familiar hasta \u00a0 el tercer grado de consanguinidad como consecuencia del fallecimiento o la \u00a0 ausencia de sus padres o la p\u00e9rdida de la patria potestad por parte de los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) A falta de c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero \u00a0 permanente y de hijos, los padres del afiliado que no est\u00e9n pensionados y \u00a0 dependan econ\u00f3micamente de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los menores entregados en custodia legal por la \u00a0 autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Se entiende que existe dependencia econ\u00f3mica \u00a0 cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En \u00a0 el caso de los hijos entre los 18 y 25 a\u00f1os se presumir\u00e1 su incapacidad \u00a0 econ\u00f3mica sino se encuentran cotizando directamente como dependientes o \u00a0 independientes. (\u2026)\u2019\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen subsidiado, los afiliados a \u00e9ste \u00a0 son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la \u00a0 cotizaci\u00f3n de salud. Ser\u00e1 subsidiada la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del \u00a0 pa\u00eds de las \u00e1reas rurales y urbanas. El art\u00edculo 213 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 dispuso que el Gobierno Nacional, \u00a0 previa recomendaci\u00f3n del consejo nacional de seguridad social en salud[2] \u00a0definir\u00e1 los criterios generales que deben ser aplicados por las entidades \u00a0 territoriales para definir los beneficiarios del sistema, seg\u00fan las normas del \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado. En todo caso, el car\u00e1cter del subsidio, que podr\u00e1 ser una \u00a0 proporci\u00f3n variable de la unidad de pago por capitaci\u00f3n, se establecer\u00e1 seg\u00fan la \u00a0 capacidad econ\u00f3mica de las personas, medida en funci\u00f3n de sus ingresos, nivel \u00a0 educativo, tama\u00f1o de la familia y la situaci\u00f3n sanitaria y geogr\u00e1fica de su \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que cumplan con los \u00a0 criterios establecidos por el consejo nacional de seguridad social en salud como \u00a0 posibles beneficiarios del r\u00e9gimen de subsidios se inscribir\u00e1n ante la direcci\u00f3n \u00a0 de salud correspondiente, la cual calificar\u00e1 su condici\u00f3n de beneficiario del \u00a0 subsidio, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a \u00a0 lo anterior, fue creado el SISBEN como una herramienta con la que cuenta el Estado para focalizar los \u00a0 servicios sociales de manera que se logre una \u00f3ptima distribuci\u00f3n de los \u00a0 recursos, a fin de que el gasto social se destine a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable \u00a0 y alcanzar la total afiliaci\u00f3n de todas las personas al Sistema de Seguridad \u00a0 Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Estado \u00a0 recoge la informaci\u00f3n pertinente a trav\u00e9s de encuestas para poder identificar a \u00a0 la poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad, con el objetivo de lograr su \u00a0 inclusi\u00f3n en el sistema y brindar la protecci\u00f3n necesaria en materia de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4-. Exoneraci\u00f3n de copagos y \u00a0 cuotas moderadoras trat\u00e1ndose de personas en condici\u00f3n de discapacidad mental. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 que el Sistema de Seguridad Social en Salud contara con viabilidad econ\u00f3mica \u00a0 para garantizar el acceso de toda la poblaci\u00f3n, la ley estableci\u00f3 que tanto \u00a0 beneficiarios como afiliados tienen el deber de asumir unos pagos moderadores, \u00a0 ya sea pagos compartidos, los deducibles o las cuotas moderadoras. Esto, seg\u00fan \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 187 de la Ley 100 de 1993, el cual indica, a su vez, \u00a0 que dichos pagos deben ir encaminados a racionalizar los servicios del sistema y \u00a0 a complementar la financiaci\u00f3n de los servicios.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En observancia \u00a0 de lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidi\u00f3 el \u00a0 Acuerdo 260 de 2004 \u201cpor el cual se define el r\u00e9gimen de pagos compartidos y \u00a0 cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d \u00a0 que, en virtud del art\u00edculo 187 antes citado, precis\u00f3 un poco m\u00e1s la definici\u00f3n \u00a0 de los pagos se\u00f1alados, as\u00ed como el fin para el cual fueron implementados. Bajo \u00a0 esa l\u00ednea, dispone que las cuotas moderadoras son aquellas que debe cancelar el \u00a0 afiliado cotizante, mientras que los copagos son de aplicaci\u00f3n exclusiva al \u00a0 beneficiario[4]. \u00a0 De igual manera, en lo que se refiere a estos \u00faltimos, si bien en principio esta \u00a0 obligaci\u00f3n radica en cabeza de todos los afiliados al sistema, el acuerdo se\u00f1ala \u00a0 que no todos los servicios est\u00e1n sujetos a dichos pagos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 7\u00ba. Servicios sujetos al cobro de copagos.\u00a0Deber\u00e1n \u00a0 aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de \u00a0 salud, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Servicios de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Programas de control en atenci\u00f3n materno infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Programas de control en atenci\u00f3n de las enfermedades transmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Enfermedades catastr\u00f3ficas o de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0 servicios enunciados en el art\u00edculo precedente.\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, se observa que \u00a0 tambi\u00e9n deben contribuir con la financiaci\u00f3n del sistema a trav\u00e9s de copagos, pero claramente de una manera \u00a0 distinta. Por ejemplo, los afiliados en Nivel II del SISBEN deben cancelar el \u00a0 valor equivalente al 10% de la cuenta, resultado del servicio prestado. No \u00a0 obstante, no hay lugar al cobro de pagos moderadores a quien est\u00e9 clasificado en \u00a0 Nivel 1 de SISBEN, se encuentre en condici\u00f3n de indigencia, pertenezca a una \u00a0 comunidad ind\u00edgena, ROM, poblaci\u00f3n infantil amenazada, y desmovilizada, entre \u00a0 otras,\u00a0 seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 365 de 2007, \u00a0 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0 en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Ley 1306 de 2009, dispuso que las personas con discapacidad \u00a0 mental tienen derecho a los servicios de salud, incluidos los relacionados con \u00a0 la salud sexual y reproductiva, de manera gratuita, a menos que la fuerza de su \u00a0 propio patrimonio, directo o derivado de la prestaci\u00f3n alimentar\u00eda, le permitan \u00a0 asumir tales gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior fue \u00a0 reiterado por la Circular 16 de 2014, proferida por la Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social mediante al cual, inst\u00f3 a las entidades \u00a0 Promotoras de Salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado a dar estricto \u00a0 cumplimiento a los acuerdos n\u00famero 260 de 2004 y 365 de 2007 del Consejo \u00a0 Nacional de Seguridad Social en Salud, en lo pertinente, as\u00ed como a las \u00a0 disposiciones legales expedidas con posterioridad a estos acuerdos, que \u00a0 except\u00faan, de manera concurrente, del pago de cuotas moderadoras y copagos, \u00a0 entre otros grupos de la \u00a0poblaci\u00f3n, a las personas con discapacidad mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0 que, si bien bajo los anteriores supuestos, los pagos moderadores resultan \u00a0 ajustados a la Constituci\u00f3n, lo cierto es que todo sujeto tiene derecho a \u00a0 acceder a los servicios, a\u00fan m\u00e1s cuando se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y existe una alta probabilidad de que carezcan de recursos \u00a0 econ\u00f3micos para pertenecer al sistema, por tanto, dichos pagos no se pueden \u00a0 convertir en un obst\u00e1culo que impida a las personas el acceso a los servicios \u00a0 que requieren y no es permitido condicionar su prestaci\u00f3n a la cancelaci\u00f3n de \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Melibea, actuando en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo Calixto quien cuenta \u00a0 con 28 a\u00f1os de edad y padece de \u201ctrastorno psic\u00f3tico\u201d, interpuso la presente acci\u00f3n de tutela al considerar vulnerados los \u00a0 derechos fundamentales de \u00e9ste a la igualdad, a la \u00a0 salud, a la seguridad social y a la dignidad humana por parte de la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud del Distrito de Bogot\u00e1, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, al negarle una nueva encuesta del \u00a0 SISBEN, con el fin de ser afiliado al r\u00e9gimen subsidiado en salud, toda vez que, \u00a0 debido a la enfermedad que padece, no puede trabajar y su madre no cuenta con \u00a0 los recursos para solventar su tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Melibea, padece de VIH y es madre cabeza \u00a0 de familia, a cargo de su hijo Calixto. Cuenta con una pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez por parte de FOPEP y Colpensiones y se encuentra afiliada a Aliansalud \u00a0 EPS en calidad de cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, toda vez que su hijo es mayor de 25 a\u00f1os, no lo puede \u00a0 afiliar como beneficiario y no cuenta con los recursos para vincularlo como \u00a0 independiente, raz\u00f3n por la cual acudi\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Salud a \u00a0 solicitar la afiliaci\u00f3n de \u00e9ste, al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que ya le han realizado dos encuestas, la \u00faltima de ellas, el \u00a0 6 de diciembre de 2013, con puntaje 74,35, superando los lineamientos fijados \u00a0 por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la Resoluci\u00f3n 3778 de 2011, \u00a0 por lo que no ha sido posible la afiliaci\u00f3n del joven a dicho r\u00e9gimen, y \u00a0 actualmente, se encuentra sin servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada por la actora y \u00a0 teniendo en cuenta las pruebas que obran dentro de la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 esta Sala estim\u00f3 necesario solicitar a la se\u00f1ora Melibea \u00a0absolver un cuestionario, con el fin de tener m\u00e1s elementos de juicio para \u00a0 resolver el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la respuesta allegada por la actora, \u00e9sta se refiri\u00f3 a que \u00a0 la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1 hab\u00eda calificado la \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral de Calixto en un 51.25%, adjuntando el \u00a0 respectivo dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta el art\u00edculo 38 \u00a0 de la Ley 100 de 1993, el cual dispone que, se considera inv\u00e1lida la persona que \u00a0 por cualquier causa de origen no profesional, hubiere perdido el 50% o m\u00e1s de su \u00a0 capacidad laboral. Esta Sala, tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de vincular a la EPS \u00a0 Aliansalud, entidad a la que Melibea se encuentra afiliada en calidad de \u00a0 cotizante, para que se pronunciara sobre la situaci\u00f3n planteada en la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha entidad dio \u00a0 respuesta al requerimiento realizado y se\u00f1al\u00f3, que al revisar el sistema, se \u00a0 encontr\u00f3 que la se\u00f1ora Melibea no ha realizado ning\u00fan tr\u00e1mite para \u00a0 afiliar a su hijo como beneficiario suyo y manifest\u00f3 que, aunque este fuera \u00a0 mayor de 25 a\u00f1os, podr\u00eda afiliarlo como UPC adicional. No obstante, teniendo en \u00a0 cuenta que Calixto se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad, puede ser \u00a0 afiliado como beneficiario hijo mayor de 25 a\u00f1os sin que la se\u00f1ora Melibea \u00a0tenga que pagar suma adicional por su afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de lo expuesto, esta Sala observa que Calixto \u00a0cuenta con una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 51,25%, por lo que es \u00a0 considerado inv\u00e1lido y por tanto, le es aplicable lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 218 de la Ley 1753 de \u00a0 2015, el cual precept\u00faa que pueden ser beneficiarios del r\u00e9gimen contributivo de \u00a0 salud, entre otros, \u201cLos hijos de cualquier edad si \u00a0 tienen incapacidad permanente y dependen econ\u00f3micamente del afiliado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, Calixto puede ser afiliado al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo de salud en calidad de beneficiario de su madre cotizante, \u00a0 Melibea, toda vez que, (i) cuenta con incapacidad permanente y (ii) depende \u00a0 econ\u00f3micamente de \u00e9sta, pues as\u00ed lo afirma la actora con respaldo en el \u00a0 diagn\u00f3stico dado por un especialista en psiquiatr\u00eda del Hospital del Sur ESE, en \u00a0 el que se evidencia que Calixto es una persona, \u201cque cursa con un \u00a0 trastorno mental severo, quien necesita de la supervisi\u00f3n de un adulto capaz \u00a0 para poder llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pues su capacidad \u00a0 volitiva se encuentra alterada. Requiere de control y tratamiento m\u00e9dico \u00a0 permanente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la solicitud de exoneraci\u00f3n de copagos, como se dijo en \u00a0 precedencia y tal como lo afirm\u00f3 la EPS Aliansalud en su escrito de respuesta, \u00a0 la Ley 1306 de 2009 exime de \u00e9stos, a las personas con discapacidad \u00a0 mental en lo referente a dicha enfermedad y en lo que tiene que ver a la salud \u00a0 sexual y reproductiva, por lo que, bajo dicha consideraci\u00f3n, Calixto, \u00a0 estar\u00e1 exentos de dichos cobros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, est\u00e1 Sala ordenar\u00e1 a Aliansalud \u00a0 EPS afiliar al joven Calixto, en calidad de beneficiario de la se\u00f1ora \u00a0 Melibea, al r\u00e9gimen contributivo a trav\u00e9s de dicha entidad para que comience \u00a0 a prestarle todos los servicios de salud que este requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en \u00a0 este proceso, ordenada en el Auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil \u00a0 quince 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la EPS Aliansalud que \u00a0 afili\u00e9 a Calixto al r\u00e9gimen contributivo de salud en calidad de \u00a0 beneficiario de la se\u00f1ora Melibea, a trav\u00e9s de dicha entidad, dentro de \u00a0 los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, con el fin \u00a0 de comenzar a prestarle todos los servicios de salud que \u00e9ste requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0 ORDENAR \u00a0a la EPS Aliansalud que exonere del \u00a0 cobro de copagos a Calixto en lo que tiene que ver con su enfermedad \u00a0 mental y salud sexual y reproductiva, tal como lo dispone la Ley 1306 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el presente caso, y en atenci\u00f3n a lo \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 15 Superior, debe aclararse que por estar \u00a0 profundamente involucrada la dignidad del actor y del agente oficioso, la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n ha decidido no hacer menci\u00f3n a sus identificaciones, como medida \u00a0 tendiente a garantizar su intimidad, su buen nombre y su honra. En este sentido, \u00a0 se reemplazar\u00e1n los nombres del titular de los derechos y de su agente oficioso \u00a0 por Melibea y Calixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Mediante el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1122 de 2007, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n \u00a0 de Regulaci\u00f3n en Salud, para que asumiera las funciones del Consejo Nacional de \u00a0 Seguridad Social en Salud. Posteriormente, el Decreto 2560 de 2012, orden\u00f3 la \u00a0 supresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y traslado sus funciones al Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Al respecto ver Sentencia T-236A de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Art\u00edculo 3 del Acuerdo 260 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Acuerdo 260 de 2004.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-638-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-638\/15 \u00a0 \u00a0 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Caracter\u00edsticas\u00a0 \u00a0 \u00a0 OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE SALUD-Toda \u00a0 persona debe estar cubierta ya sea en el sistema contributivo o subsidiado\u00a0 \u00a0 \u00a0 REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO DE SALUD-Diferencias \u00a0 \u00a0 El r\u00e9gimen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}