{"id":22881,"date":"2024-06-26T17:34:36","date_gmt":"2024-06-26T17:34:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-642-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:36","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:36","slug":"t-642-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-642-15\/","title":{"rendered":"T-642-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-642-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-642\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR \u00a0 ACTIVA Y LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Requisitos generales \u00a0 de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA \u00a0 LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n al\u00a0particular estado de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada,\u00a0esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada que\u00a0la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo \u00a0 para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, por una parte, \u00a0 porque a pesar de que existen otros medios de defensa judicial, los mismos \u00a0 carecen de la entidad suficiente para dar una respuesta oportuna, completa e \u00a0 integral frente a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n de gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran; y por la otra,\u00a0porque en virtud de \u00a0 los principios de inmediatez, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que \u00a0 caracterizan al amparo constitucional, no es posible exigir el agotamiento \u00a0 previo de los recursos ordinarios, pues en trat\u00e1ndose de la poblaci\u00f3n desplazada\u00a0prevalece la necesidad de asegurar la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0 los derechos materiales que se encuentran comprometidos. Esta posici\u00f3n de la \u00a0 Corte guarda concordancia con lo dispuesto en los principios rectores del \u00a0 desplazamiento interno, los cuales constituyen una valiosa herramienta para la \u00a0 definici\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que se vinculan con las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n desplazada, en los cuales se \u00a0 demanda la existencia de un recurso judicial eficaz para garantizar los derechos \u00a0 de las personas v\u00edctimas del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Alcance y \u00a0 contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO \u00a0 A SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Evoluci\u00f3n \u00a0 normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Regulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DESPLAZADAS-Responsabilidad \u00a0 de entidades territoriales en materia de subsidios de vivienda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a Fonvivienda que, en la pr\u00f3xima convocatoria que se \u00a0 desarrolle en la zona de residencia de la accionante, se incluya en el listado \u00a0 de potenciales beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-4966615 y T-4976745 (acumulados)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por la se\u00f1ora Juana contra el Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda; y la se\u00f1ora Gloria Janet Posso \u00a0 Tuberquia contra esta \u00faltima entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado \u00a0 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los \u00a0 fallos dictados por la Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Barranquilla en el expediente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0T-4.966.615, y por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medell\u00edn en el \u00a0 expediente T-4.976.745. A continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1n los antecedentes y las \u00a0 sentencias objeto de revisi\u00f3n de cada uno de los casos que se estudian en esta \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como \u00a0 se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, dado que en una de las tutelas se busca la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna de una se\u00f1ora, entre cuyos hechos se invocan datos \u00a0 sensibles relacionados con su salud[1], \u00a0 y en aras de proteger su privacidad, se emitir\u00e1n respecto del asunto sometido a \u00a0 decisi\u00f3n dos copias del mismo fallo, diferenci\u00e1ndose en que se sustituir\u00e1n los \u00a0 nombres reales en aquella copia que se publique en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 EXPEDIENTE T-4.966.615\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fueron los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La \u00a0 se\u00f1ora Juana fue v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado hace 10 \u00a0 a\u00f1os, lo que la oblig\u00f3 a establecer su domicilio en el municipio de Soledad, \u00a0 departamento del Atl\u00e1ntico, en la residencia de su progenitora. Seg\u00fan se afirma \u00a0 en la demanda, es madre cabeza de familia con dos hijos menores de edad, carece \u00a0 de recursos econ\u00f3micos para su sostenimiento y padece de varias enfermedades, \u00a0 entre ellas, esquizofrenia y epilepsia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En \u00a0 el a\u00f1o 2007, la se\u00f1ora Juana se postul\u00f3 a la convocatoria de subsidio \u00a0 familiar realizada por Fonvivienda, para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0 usada dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada. Como resultado de tal postulaci\u00f3n, el \u00a0 hogar de la accionante fue calificado como \u201capto\u201d para recibir el aludido \u00a0 subsidio en la Resoluci\u00f3n No. 174 de 2007. Sin embargo, a la fecha de \u00a0 interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n, esto es, el 29 de enero de 2015, la peticionaria \u00a0 no hab\u00eda recibido la suma correspondiente a dicho beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A \u00a0 trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Atl\u00e1ntico, se presentaron varias \u00a0 peticiones a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en \u00a0 las cuales se solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el pago del subsidio. En respuesta se \u00a0 inform\u00f3 que el hogar de la se\u00f1ora Juana se encuentra como \u201ccalificado\u201d y \u00a0 que, para hacer efectivo el desembolso, es necesario que figure como \u201casignado\u201d. \u00a0 En desarrollo de lo anterior, se explic\u00f3 que las asignaciones se realizan en \u00a0 estricto orden de postulaci\u00f3n y que la demora en su formalizaci\u00f3n tiene su causa \u00a0 en la gran cantidad de familias que esperan por este beneficio, respecto de la \u00a0 disponibilidad de recursos con los que se cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Solicitud \u00a0 de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 los hechos expuestos, se solicita el amparo de los derechos\u00a0 al m\u00ednimo \u00a0 vital y a la vivienda digna de la se\u00f1ora Juana y, en \u00a0 consecuencia, se ordene la pronta asignaci\u00f3n del subsidio para la compra de \u00a0 vivienda. Adicionalmente, pide que sea incluida en programas de restablecimiento \u00a0 socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0 Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.1. Contestaci\u00f3n de Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de febrero de 2015, el apoderado de Fonvivienda, alleg\u00f3 un oficio en el \u00a0 cual inform\u00f3 que el hogar de la peticionaria figura en las bases de datos como \u00a0 \u201ccalificado\u201d, lo que significa que cumpli\u00f3 con los requisitos necesarios para \u00a0 acceder al subsidio de vivienda. Sin embargo, no ha sido posible incluirlo en \u00a0 las resoluciones de asignaci\u00f3n, porque tal proceso se realiza luego de la \u00a0 calificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los aspirantes y hasta agotar los recursos \u00a0 disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la entidad accionada anexa dos im\u00e1genes de la consulta en l\u00ednea \u00a0 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en las cuales se lee, por una \u00a0 parte, \u201ccalificado proceso bolsa desplazados y proceso de asignaci\u00f3n\u201d, y \u00a0 por la otra, \u201crechazado por no estar reportado en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.2. Contestaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 10 de febrero de 2015, el apoderado del Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio indic\u00f3 que ha dado respuesta a la totalidad de las \u00a0 peticiones presentadas por la actora sobre su postulaci\u00f3n, pese a que la entidad \u00a0 encargada de coordinar, otorgar, asignar y\/o rechazar los subsidios familiares \u00a0 de vivienda es Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, hace una exposici\u00f3n del procedimiento y los requisitos de \u00a0 la pol\u00edtica del subsidio de vivienda en especie, se\u00f1alando que el hogar debe \u00a0 someterse a los procesos de postulaci\u00f3n, previa verificaci\u00f3n de datos, rechazo y \u00a0 validaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y desembolso para recibir tal beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cita providencias del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia y de la Corte Constitucional, en las cuales se concluye que no existe \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales a los hogares con la condici\u00f3n de \u00a0 \u201ccalificados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0 Pruebas aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 acreditar los hechos narrados en el expediente obran los siguientes documentos \u00a0 relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Petici\u00f3n dirigida a Fonvivienda en la cual la madre de la accionante solicita \u00a0 informaci\u00f3n sobre la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, la cual fue radicada \u00a0 el 23 de julio de 2013 ante Combarranquilla[2], \u00a0 con miras a que sea remitida al citado fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respuestas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio del 24 de marzo de \u00a0 2011, 29 de octubre y 14 de noviembre de 2013, en las cuales se informa a las \u00a0 se\u00f1oras Juana y a su progenitora, que su hogar se encuentra en \u00a0 estado \u201ccalificado\u201d y que, para hacer efectivo el desembolso del subsidio, es \u00a0 necesario que figure como \u201casignado\u201d, lo cual tan s\u00f3lo ocurrir\u00e1 cuando se \u00a0 produzca su inclusi\u00f3n en una resoluci\u00f3n con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Oficio del 30 de septiembre de 2013 de la Regional Atl\u00e1ntico de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, en el que se informa al Subdirector del Subsidio Familiar de \u00a0 vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la situaci\u00f3n referente \u00a0 al subsidio de vivienda de la accionante y se solicita comunicar a dicha entidad \u00a0 las gestiones adelantadas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Escritos de la Defensor\u00eda del Pueblo del 25 de julio de 2014, dirigidos a \u00a0 Combarranquilla, a la Direcci\u00f3n de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s Social del \u00a0 Ministerio de Vivienda y a la Subdirecci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0 citado Ministerio, en los cuales solicita un informe del estado en el que se \u00a0 encuentra el desembolso del subsidio a la se\u00f1ora Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Respuesta de Combarranquilla a la Defensor\u00eda del Pueblo, con fecha del 8 de \u00a0 agosto de 2014, en que se informa que el hogar de la accionante se encuentra \u00a0 \u201ccalificado\u201d y que no ha sido posible realizar la asignaci\u00f3n, puesto que la \u00a0 misma se somete a un estricto orden hasta agotar los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Historia cl\u00ednica de la accionante, del 24 de junio de 2014, en la que se \u00a0 establece como diagn\u00f3stico \u201cdeterioro neurol\u00f3gico\u201d, \u201cs\u00edndrome convulsivo\u201d, \u00a0 \u201cepilepsia\u201d y \u201cesquizofrenia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Registro civil de nacimiento de una hija de la accionante nacida el 7 de mayo \u00a0 de 2003, as\u00ed como registro de un hijo nacido el 19 de noviembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Finalmente, aparecen: registro civil de nacimiento de la accionante, copia de \u00a0 su carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a la EPS Caprecom y copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Sentencia \u00a0 objeto de revisi\u00f3n y actuaciones adelantadas en dicha sede \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 10 de febrero de 2015, la Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvi\u00f3 negar el amparo \u00a0 solicitado, al considerar que el hogar de la accionante figura como \u201ccalificado\u201d \u00a0 en la convocatoria de subsidios de vivienda a desplazados del a\u00f1o 2007, lo que \u00a0 implica que se encuentra en el tr\u00e1mite de un proceso que no ha concluido, lo que \u00a0 descarta la violaci\u00f3n de sus derechos. No obstante, exhort\u00f3 a las accionadas \u00a0 para que, si no lo han hecho, se pronuncien sobre las peticiones formuladas por \u00a0 la se\u00f1ora Juana. No consta en el expediente que esta decisi\u00f3n haya sido \u00a0 impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1. En Auto \u00a0 del 23 de julio de 2015, por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, el despacho \u00a0 del Magistrado Sustanciador dispuso que se librara oficio a la se\u00f1ora Juana, con \u00a0 el fin de que diera respuesta al siguiente cuestionario: (i) de qu\u00e9 actividad \u00a0 deriva su sustento econ\u00f3mico y en qu\u00e9 consiste; (ii) cu\u00e1ntas personas componen \u00a0 su n\u00facleo familiar, a qu\u00e9 se dedican y de qu\u00e9 forma proveen sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas; (iii) a cu\u00e1nto equivalen sus gastos mensuales por concepto de \u00a0 manutenci\u00f3n, vivienda, transporte, salud, etc.; (iv) qu\u00e9 enfermedades sufre o \u00a0 afectan a su n\u00facleo familiar, y qu\u00e9 limitaciones les generan; y (v) d\u00f3nde y con \u00a0 qui\u00e9n reside actualmente, esto incluye si debe pagar arrendamiento o convive con \u00a0 alg\u00fan familiar. Sobre el particular, se destaca que el oficio enviado a la \u00a0 accionante fue devuelto por la Oficina de Correo 472 con la anotaci\u00f3n de \u00a0 \u201cdesconocido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2. En el \u00a0 mismo Auto de la referencia, se le pidi\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) que informara si \u00a0 la se\u00f1ora Juana se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 (RUV), de ser as\u00ed, indicara c\u00f3mo est\u00e1 compuesto su n\u00facleo familiar y si ha sido \u00a0 beneficiaria de alg\u00fan programa de restablecimiento socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0 enviado el 31 de julio de 2015, la Directora de Registro y Gesti\u00f3n de la \u00a0 Informaci\u00f3n dio respuesta al requerimiento realizado por esta Corporaci\u00f3n, en el \u00a0 que se se\u00f1al\u00f3 que al consultar el n\u00famero de identificaci\u00f3n de la se\u00f1ora Juana \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00e9ste arroja como resultado su \u201cno \u00a0 inclusi\u00f3n\u201d, decisi\u00f3n que fue adoptada en la Resoluci\u00f3n No. 2013-309028 del \u00a0 25 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresamente, en \u00a0 la citada Resoluci\u00f3n se observa la negativa a su inclusi\u00f3n como v\u00edctima por el \u00a0 delito de desaparici\u00f3n forzada de su esposo[3]. \u00a0 Sin embargo, se se\u00f1ala que: \u201cse realiz\u00f3 la consulta de la declarante y su \u00a0 hogar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD), hoy Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas (RUV), se encontr\u00f3 a la deponente y su hogar, en una declaraci\u00f3n \u00a0 anterior C\u00d3DIGO SIPOD 416144 rendida en la Personer\u00eda de Malambo (Atl\u00e1ntico) el \u00a0 d\u00eda 21 de noviembre de 2005; declaraci\u00f3n por la cual se emiti\u00f3 un concepto de \u00a0 INCLUSI\u00d3N\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3. \u00a0 Finalmente, en la misma providencia en cita, se le pidi\u00f3 a Fonvivienda que \u00a0 informara en cu\u00e1nto tiempo \u2013aproximadamente\u2013 se realizar\u00e1 la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada a favor de la se\u00f1ora \u00a0 Juana, cuyo hogar aparece como \u201ccalificado\u201d en la convocatoria del a\u00f1o 2007. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, se solicit\u00f3 poner de presente cu\u00e1ndo se expedir\u00e1n las pr\u00f3ximas \u00a0 resoluciones de asignaci\u00f3n destinadas a poblaci\u00f3n residente en el \u00e1rea \u00a0 metropolitana de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 12 \u00a0 de agosto de 2015, el Director Ejecutivo de Fonvivienda indic\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0Juana se postul\u00f3 a la Convocatoria Desplazados 2007 para subsidio en la \u00a0 modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y su estado actual es \u00a0 \u201ccalificado\u201d. Aleg\u00f3 que dicha entidad no puede se\u00f1alar una fecha concreta para \u00a0 la asignaci\u00f3n del subsidio, pues el otorgamiento del mismo depende del \u00a0 cumplimiento de los puntajes y del presupuesto disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen lo \u00a0 anterior, y respecto del caso concreto, se\u00f1al\u00f3 que una vez se incluye un hogar \u00a0 en el listado de potenciales beneficiarios, \u00e9ste debe realizar las gestiones de \u00a0 postulaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, visto el asunto sub-judice, se encontr\u00f3 que \u00a0 la accionante fue habilitada como potencial beneficiaria de dos proyectos \u00a0 ubicados en Malambo y Soledad. Sin embargo, no llev\u00f3 a cabo el citado proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n, lo que le impidi\u00f3 ser reconocida como beneficiaria en el listado \u00a0 definitivo. Por \u00faltimo, puntualiz\u00f3 que no se tienen previstas nuevas \u00a0 asignaciones en el municipio de residencia de la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4. Teniendo \u00a0 en cuenta la informaci\u00f3n recibida en sede de revisi\u00f3n por parte de Fonvivienda, \u00a0 se profiri\u00f3 un nuevo Auto de pruebas el 4 de septiembre de 2015, en el que se le \u00a0 pregunt\u00f3 sobre la manera de llevar a cabo la publicaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o \u00a0 notificaci\u00f3n de la lista de potenciales beneficiarios y la apertura de \u00a0 convocatorias para programas de vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del \u00a0 16 de septiembre de 2015 se inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a \u00a0 entidad encargada de la publicaci\u00f3n de los actos administrativos que otorgan el \u00a0 estado de potencial beneficiario es el Departamento Administrativo para la \u00a0 prosperidad \u2013DPS, por ser la entidad que expide dicho acto administrativo, el \u00a0 cual es remitido con posterioridad al Fondo Nacional de Vivienda para que sea \u00a0 tenido en cuenta al momento de abrir la convocatoria para la postulaci\u00f3n de \u00a0 hogares, teniendo en cuenta que de conformidad con las normas que regulan el \u00a0 Programa de Vivienda Gratuita, s\u00f3lo podr\u00e1n postularse los hogares habilitados \u00a0 por el DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, una vez el DPS remite a Fonvivienda el acto administrativo \u00a0 que habilita a los hogares como potenciales beneficiarios, esta entidad env\u00eda la \u00a0 Resoluci\u00f3n a la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar CAVIS UT, con \u00a0 la cual existe un contrato de encargo de gesti\u00f3n, para que, a trav\u00e9s de las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se d\u00e9 aviso a los hogares seleccionados y puedan \u00a0 realizar la respectiva postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 resoluciones expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda que abren y cierran las \u00a0 Convocatorias para la postulaci\u00f3n de los hogares, son publicadas en el Diario \u00a0 Oficial de la Imprenta Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. EXPEDIENTE \u00a0 T-4.976.745 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por la se\u00f1ora Gloria Janet Posso Tuberquia contra Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0 dieron lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante afirma ser desplazada, madre cabeza de familia y beneficiaria de \u00a0 un subsidio para la compra de vivienda nueva o usada reconocido conjunta-mente \u00a0 por Fonvivienda y el municipio de Medell\u00edn desde el 8 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta que mediante Escritura P\u00fablica No. 979 del 5 de mayo de 2014 de la \u00a0 Notar\u00eda de Rionegro (Antioquia), se pact\u00f3 la compraventa de un bien inmueble \u00a0 destinado a constituir su hogar, en el que se dispuso que la mitad de su valor \u00a0 se pagar\u00eda con el subsidio que cubrir\u00eda Fonvivienda y la suma restante con el \u00a0 subsidio otorgado por el municipio de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala que al momento en que se interpuso la presente acci\u00f3n de tutela, esto \u00a0 es, el d\u00eda 28 de enero de 2015; Fonvivienda no hab\u00eda desembolsado el dinero \u00a0 correspondiente al beneficio ya reconocido, por lo que le adeuda al vendedor la \u00a0 mitad del valor del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante afirma que el 12 de noviembre de 2014 instaur\u00f3 una petici\u00f3n ante \u00a0 Fonvivienda, en la que solicit\u00f3 el desembolso del subsidio o, en su defecto, se \u00a0 explicaran las razones por las cuales ello no ha ocurrido; sin que hasta el \u00a0 momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, se haya otorgado respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Solicitud \u00a0 de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria solicita que se proteja su derecho de petici\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, se ordene a Fonvivienda dar respuesta de fondo y concreta sobre el \u00a0 pago de su subsidio de vivienda, incluyendo la orden de realizar el desembolso \u00a0 respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0 Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada no alleg\u00f3 respuesta en el t\u00e9rmino concedido por el juez de \u00a0 primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Pruebas aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar los hechos narrados en el expediente obran los siguientes \u00a0 documentos relevantes: (i) Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante; \u00a0 (ii) petici\u00f3n formulada el 12 de noviembre de 2014, en la cual se solicit\u00f3 a \u00a0 Fonvivienda el desembolso del subsidio o, en su defecto, la explicaci\u00f3n de las \u00a0 razones por las cuales no se ha realizado el mismo[4]; y (iii) escrito de \u00a0 petici\u00f3n con fecha del 29 de julio de 2014, en el cual la accionante relata su \u00a0 situaci\u00f3n al Ministerio de Vivienda y solicita el desembolso del subsidio. Este \u00a0 documento no cuenta con sello o firma de recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Sentencia \u00a0 objeto de revisi\u00f3n y actuaciones \u00a0 adelantadas en dicha sede \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a0 10 de febrero de 2015, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medell\u00edn declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela, al considerar que el asunto solicitado tiene \u00a0 un car\u00e1cter meramente econ\u00f3mico y que el amparo no es la herramienta judicial \u00a0 id\u00f3nea para resolverlo. No consta en el expediente que esta decisi\u00f3n haya sido \u00a0 impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. En Auto \u00a0 del 23 de julio de 2015, por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, el despacho \u00a0 del Magistrado Sustanciador dispuso que se librara oficio a la se\u00f1ora Gloria \u00a0 Janet Posso Tuberquia, con el fin de que diera respuesta al siguiente \u00a0 cuestionario: (i) de qu\u00e9 actividad deriva su sustento econ\u00f3mico y en qu\u00e9 \u00a0 consiste; (ii) cu\u00e1ntas personas componen su n\u00facleo familiar, a qu\u00e9 se dedican y \u00a0 de qu\u00e9 forma proveen sus necesidades b\u00e1sicas; (iii) a cu\u00e1nto equivalen sus \u00a0 gastos mensuales por concepto de manutenci\u00f3n, vivienda, transporte, salud, etc.; \u00a0 (iv) qu\u00e9 enfermedades sufre o afectan a su n\u00facleo familiar, y qu\u00e9 limitaciones \u00a0 les generan; y (v) d\u00f3nde y con qui\u00e9n reside actualmente, esto incluye si debe \u00a0 pagar arrendamiento o convive con alg\u00fan familiar. Sobre el particular, se \u00a0 destaca que el oficio enviado a la accionante fue devuelto por la Oficina de \u00a0 Correo 472 con la anotaci\u00f3n de \u201cno existe n\u00famero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. En el \u00a0 mismo Auto de la referencia, se le pidi\u00f3 a Fonvivienda que informara el estado \u00a0 en el cual se encuentra la postulaci\u00f3n al subsidio para la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda nueva o usada de la se\u00f1ora Gloria Posso Tuberquia y, en concreto, si \u00a0 result\u00f3 beneficiada y se dispuso a su favor la asignaci\u00f3n y posterior desembolso \u00a0 del subsidio solicitado. En caso contrario, explicar las razones por las cuales \u00a0 dicho procedimiento no ha culminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 12 \u00a0 de agosto de 2015, el Director Ejecutivo de Fonvivienda indic\u00f3 que la accionante \u00a0 result\u00f3 favorecida con un subsidio por valor de $ 15.450.000 pesos[5] y present\u00f3 solicitud de \u00a0 desembolso del mismo, el cual fue autorizado a la Fiduciaria Central quien \u00a0 maneja los recursos del proyecto Torres del Este, ubicado en Medell\u00edn. \u00a0 Verificado el avance del referido proyecto, se encontr\u00f3 que a\u00fan aparece en \u00a0 estado de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3. Teniendo \u00a0 en cuenta la informaci\u00f3n recibida en sede de revisi\u00f3n, el despacho del \u00a0 Magistrado Sustanciador profiri\u00f3 nuevo auto del 4 de septiembre de 2015, en el \u00a0 cual se dispuso lo siguiente: (i) que se librara oficio al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda para que emitiera un concepto, con fundamento en la regulaci\u00f3n \u00a0 existente, sobre la posibilidad de revertir el desembolso de un subsidio en la \u00a0 modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada hecho a un proyecto en \u00a0 construcci\u00f3n, a trav\u00e9s de una fiduciaria. Lo anterior, puesto que, en el caso \u00a0 sub-judice, la accionante encontr\u00f3 otra soluci\u00f3n de vivienda, en la que \u00a0 cuenta con el apoyo del municipio de Medell\u00edn, y los recursos otorgados por \u00a0 Fonvivienda se encuentran en un proyecto que aparece en estado de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 (ii) se libr\u00f3 oficio a la Fiduciaria Central S.A, adjuntando copia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, del auto admisorio y del fallo de instancia, para que se entendiera \u00a0 vinculada a este proceso y se pronunciara acerca los hechos y pretensiones en \u00a0 que se funda la solicitud de amparo. De igual manera, se le pidi\u00f3 informar el \u00a0 estado actual del proyecto de vivienda denominado Torres del Este, ubicado en el \u00a0 municipio de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, (iii) \u00a0 se libr\u00f3 igualmente oficio a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia, \u00a0 Comfama[6], \u00a0 adjuntando copia de la acci\u00f3n de tutela, del auto admisorio y del fallo de \u00a0 instancia, para que la citada entidad se entendiera vinculada a este proceso y \u00a0 se pronunciara acerca los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4. En \u00a0 escrito del 16 de septiembre de 2015, Fonvivienda se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0 posibilidad de revertir el desembolso de un subsidio en la modalidad de \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, realizado a un proyecto que se encuentra \u00a0 en estado de construcci\u00f3n, a trav\u00e9s de una fiduciaria, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa beneficiaria del subsidio, se\u00f1ora Gloria Janet Posso Tuberquia se encuentra en posibilidad de \u00a0 rescindir el contrato de promesa de compraventa que tiene con el oferente del \u00a0 proyecto Torres del Este (aclarando que esta es una relaci\u00f3n contractual entre \u00a0 ellos ajena a Fonvivienda), tr\u00e1mite que podr\u00e1 realizar demostrando que \u00a0 actualmente tiene adelantado el proceso de escrituraci\u00f3n y registro con un nuevo \u00a0 oferente, de conformidad con lo indicado por ella en la acci\u00f3n de tutela, (\u2026), \u00a0 particular con quien realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de compraventa del inmueble usado. \u00a0 Posterior a ello, deber\u00e1 tramitar con el oferente del proyecto Torres del Este \u00a0 de Medell\u00edn, la solicitud de traslado de los recursos del subsidio familiar de \u00a0 vivienda, de la fiduciaria al nuevo oferente, ya que \u00e9sta ser\u00eda la encargada de \u00a0 consignarle el dinero al segundo oferente, con el cual la accionante realiz\u00f3 \u00a0 contrato de compraventa, por motivos de demora en el proyecto al cual aplic\u00f3 \u00a0 inicialmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5. En \u00a0 escrito del 11 de septiembre de 2015, el representante legal de la Fiduciaria \u00a0 Central S.A. dio respuesta al requerimiento realizado por la Corte e inform\u00f3 que \u00a0 el derecho de petici\u00f3n sobre el cual se invoca el amparo se dirigi\u00f3 a \u00a0 Fonvivienda, por lo que no le asiste ninguna responsabilidad respecto del \u00a0 derecho fundamental cuya protecci\u00f3n se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 solicitud de desembolso del subsidio, en virtud del respectivo contrato de \u00a0 encargo fiduciario, manifest\u00f3 que el 30 de diciembre de 2013 se realiz\u00f3 el \u00a0 primer desembolso del 40% de los recursos girados por Fonvivienda por 84 \u00a0 subsidios, previa certificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del 100% de las obras de \u00a0 urbanismo b\u00e1sico y un avance de obra de construcci\u00f3n de las viviendas del 15.1%. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, inform\u00f3 que los desembolsos restantes no se han realiza-do, pues \u00a0 no se han presentado los documentos necesarios para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0 solicitud de la accionante de desembolsar los recursos del subsidio con el fin \u00a0 de pagar una vivienda que no hace parte del proyecto Torres del Este, la \u00a0 Fiduciaria indic\u00f3 que no es procedente si se tiene en cuenta que el encargo \u00a0 fiduciario se constituy\u00f3 exclusivamente para dicho proyecto y que a la fecha no \u00a0 hay manifestaci\u00f3n alguna por parte de Fonvivienda, en el sentido de proceder a \u00a0 la restituci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera \u00a0 puso de presente que al 6 de julio del a\u00f1o en curso, el avance del proyecto era \u00a0 del 24% de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, anex\u00f3 \u00a0 el contrato de encargo fiduciario de administraci\u00f3n de \u00a0 subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social proyecto Torres del Este, en \u00a0 el cual figuran como constituyentes la Fundaci\u00f3n Colombiana de Desplazados, \u00a0 Vulnerables y Etnias -FUNCODENT\u2013 e INSEREL Ingenier\u00eda en Servicios El\u00e9ctricos, \u00a0 de Comunicaciones y de Gas LTDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6. La Caja \u00a0 de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia COMFAMA dio respuesta al requerimiento en \u00a0 escrito del 16 de septiembre de 2015, en el cual advirti\u00f3 que la adjudicaci\u00f3n \u00a0 del subsidio est\u00e1 a cargo de Fonvivienda, siendo su labor la de apoyar y \u00a0 colaborar en el proceso de postulaci\u00f3n mediante la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0 de los postulantes, la cual se env\u00eda a la citada entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el caso de la se\u00f1ora Posso Tuberquia, se\u00f1ala que fue beneficiaria del subsidio \u00a0 de vivienda y suscribi\u00f3 contrato de promesa de compraventa para el proyecto \u00a0 Torres del Este, circunstancia que condujo a que el subsidio fuese pagado \u00a0 anticipadamente a la Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la \u00a0 accionante tambi\u00e9n gestion\u00f3 la compra de una vivienda usada con una persona \u00a0 natural, Comfama le devolvi\u00f3 los documentos que present\u00f3 para el pago del \u00a0 subsidio, explic\u00e1ndole que \u00e9ste ya hab\u00eda sido desembolsado de forma anticipada a \u00a0 la fiduciaria para aplicarlo al proyecto Torres del Este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 adjunt\u00f3 copia del contrato de promesa de compraventa del fidei-comiso Torres del \u00a0 Este, en el cual la se\u00f1ora Gloria Janet Posso Tuberquia figura como prometiente \u00a0 comprador, la representante legal de la fiduciaria central como promitente \u00a0 vendedor, y vocera y administradora del Fideicomiso Torres del Este y los \u00a0 representantes legales de FUNCONDENT e INSEREL como fideicomitentes. El contrato \u00a0 fue firmado el 30 de octubre de 2012 y la fecha de entrega del inmueble se \u00a0 estipul\u00f3 para diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.7. M\u00e1s \u00a0 adelante, la accionante hizo llegar al despacho del Magistrado sustanciador los \u00a0 siguientes documentos: (i) certificado de libertad y tradici\u00f3n de la vivienda \u00a0 usada adquirida por la accionante a la persona natural, en el cual figura como \u00a0 propietaria. Esta propiedad es distinta a la que consta en la promesa de \u00a0 compraventa del proyecto Torres del Este, cuya ejecuci\u00f3n se encuentra en un 24% \u00a0 y respecto de la cual se realiz\u00f3 el gir\u00f3 del subsidio por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 199 del 26 de febrero de 2014 del ISVIMED \u201cpor la cual se acepta la \u00a0 renuncia voluntaria a la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda para el Proyecto \u00a0 Habitacional Torres del Este Etapa I de un grupo familiar beneficiario de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda FUNCONDENT [el de la accionante] y en \u00a0 consecuencia se revoca parcialmente la Resoluci\u00f3n No. 1023 del 3 de octubre de \u00a0 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 Comunicaci\u00f3n de FUNCONDENT dirigida a la gerente regional de la Fiduciaria \u00a0 Central S.A. radicada el 24 de julio de 2014, en la cual le solicita el \u00a0 \u201ccambio de proyecto a vivienda usada\u201d, a favor de la se\u00f1ora Gloria Janet \u00a0 Posso Tuberquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Comunicaci\u00f3n \u00a0 de la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda por parte del Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a la accionante y su grupo familiar \u00a0 con fecha del 8 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Comunicaci\u00f3n \u00a0 dirigida a la accionante, en la cual ISVIMED informa que a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No., 1427 del 31 de agosto de 2015, se le ajust\u00f3 el valor del \u00a0 subsidio familiar al 90% para la adquisici\u00f3n de vivienda usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.8. Ante los \u00a0 documentos enviados, el despacho del Magistrado Sustanciador entabl\u00f3 \u00a0 comunicaci\u00f3n con el Instituto de Vivienda de Medell\u00edn ISVIMED para que aportara \u00a0 al proceso la mencionada Resoluci\u00f3n No. 1427 del 31 de agosto de 2015. Dicha \u00a0 entidad alleg\u00f3 el citado acto administrativo, en el cual se ajust\u00f3 el valor del \u00a0 subsidio municipal asignado al grupo familiar de la accionante hasta el 90% del \u00a0 valor de la vivienda usada adquirida, en virtud de lo establecido en el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 del Decreto Municipal 2339 del 21 de noviembre de \u00a0 2013, el cual establece ese beneficio para las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 urbano. El valor restante, esto es, el 10% del valor de la vivienda (que \u00a0 asciende a la suma de $ 3.200.000 pesos) deber\u00e1 ser aportado por el grupo \u00a0 familiar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Presentaci\u00f3n \u00a0 de los casos, problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la cantidad \u00a0 de informaci\u00f3n recaudada en sede de revisi\u00f3n que podr\u00eda dar una nueva lectura de \u00a0 los hechos que dieron origen a las acciones de tutela aqu\u00ed estudiadas, y que \u00a0 conducir\u00eda a una adecuaci\u00f3n por parte del juez constitucional de los derechos \u00a0 objeto de amparo, esta Sala considera necesario hacer de nuevo una presentaci\u00f3n \u00a0 de cada uno de los casos expuestos, previa identificaci\u00f3n de los elementos \u00a0 f\u00e1cticos narrados por las accionantes y de los hallados por esta Corporaci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Expediente \u00a0 T-4.966.615: Acci\u00f3n de tutela promovida a favor de la se\u00f1ora Juana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante es \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado, madre cabeza de familia y padece de \u00a0 esquizofrenia y epilepsia. Seg\u00fan consta en el expediente, su hogar figura en la \u00a0 base de datos como calificado para acceder al subsidio de vivienda \u00a0desde el a\u00f1o \u00a0 2007. Sin embargo, no ha sido incluido en las resoluciones de asignaci\u00f3n, pese a \u00a0 los distintos derechos de petici\u00f3n que con tal prop\u00f3sito se formularon por la \u00a0 accionante y su progenitora entre los a\u00f1os 2011 y 2014, tanto a Fonvivienda como \u00a0 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 Fonvivienda, a pesar de que la accionante ha sido incluida en el listado de \u00a0 potenciales beneficiarios respecto de dos proyectos ubicados en los municipios \u00a0 de Malambo y Soledad, no ha realizado los tr\u00e1mites de postulaci\u00f3n, que rigen \u00a0 actualmente el programa de subsidio familiar de vivienda en especie, lo cual le \u00a0 ha impedido aparecer en la lista definitiva de beneficiarios y, por ende, \u00a0 disfrutar del subsidio que reclama. Al parecer, seg\u00fan se infiere de los \u00a0 elementos de juicio que constan en el expediente, dicho tr\u00e1mite no se ha \u00a0 realizado por desconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 anterior, esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 a Fonvivienda informar la manera c\u00f3mo se \u00a0 lleva a cabo el referido proceso de publicaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de \u00a0 la lista de potenciales beneficiarios y de la apertura de la convocatoria para \u00a0 programas de vivienda gratuita; frente a lo cual se otorg\u00f3 la siguiente \u00a0 respuesta: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a \u00a0 entidad encargada de la publicaci\u00f3n de los actos administrativos que otorgan el \u00a0 estado de potencial beneficiario es el Departamento Administrativo para la \u00a0 prosperidad \u2013DPS, por ser la entidad que expide dicho acto administrativo, el \u00a0 cual es remitido con posterioridad al Fondo Nacional de Vivienda para que sea \u00a0 tenido en cuenta al momento de abrir la convocatoria para la postulaci\u00f3n de \u00a0 hogares, teniendo en cuenta que de conformidad con las normas que regulan el \u00a0 Programa de Vivienda Gratuita, s\u00f3lo podr\u00e1n postularse los hogares habilitados \u00a0 por el DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, una vez el DPS remite a Fonvivienda el acto administrativo \u00a0 que habilita a los hogares como potenciales beneficiarios, esta entidad env\u00eda la \u00a0 Resoluci\u00f3n a la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar CAVIS UT, con \u00a0 la cual existe un contrato de encargo de gesti\u00f3n, para que, a trav\u00e9s de las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se d\u00e9 aviso a los hogares seleccionados y puedan \u00a0 realizar la respectiva postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 resoluciones expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda que abren y cierran las \u00a0 Convocatorias para la postulaci\u00f3n de los hogares, son publicadas en el Diario \u00a0 Oficial de la Imprenta Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se \u00a0 infiere entonces que el asunto a definir en el caso sub-judice, no se \u00a0 relaciona con la falta de otorgamiento del subsidio o con la situaci\u00f3n \u00a0 particular de la accionante para ser titular del mismo, sino con dificultades \u00a0 operativas que se han presentado y que la han llevado a no poder advertir ante \u00a0 las autoridades competentes su condici\u00f3n de potencial beneficiaria de dos \u00a0 proyectos de vivienda (Malambo y Soledad), frente a los cuales no realiz\u00f3 los \u00a0 tr\u00e1mites de postulaci\u00f3n para que le sea otorgado de manera definitiva el citado \u00a0 subsidio. As\u00ed las cosas, se est\u00e1 en presencia de un problema vinculado con la \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, pues pese a que la accionante tiene la condici\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado, y su hogar se postul\u00f3 desde la convocatoria de \u00a0 desplazados del a\u00f1o 2007, no ha podido acceder al subsidio de vivienda ofrecido \u00a0 por el Estado por inconvenientes meramente operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a \u00a0 pesar de que en la demanda se formula una pretensi\u00f3n encamina-da a que se \u00a0 incluya a la accionante en programas de restablecimiento socio-econ\u00f3mico, debe \u00a0 manifestar la Sala que no observa en el expediente que se haya iniciado tr\u00e1mite \u00a0 alguno ante las entidades competentes para tal efecto, as\u00ed como tampoco se alega \u00a0 la existencia de alg\u00fan tipo de actuaci\u00f3n que conduzca a entender que se ha \u00a0 presentado la violaci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental, m\u00e1s all\u00e1 de lo relacionado \u00a0 con el debate propuesto respecto del subsidio reclamado, por lo que el objeto de \u00a0 este amparo se circunscribe al problema relacionado con la defensa del \u00a0 mencionado derecho a la vivienda digna, como consecuencia del ejercicio de la \u00a0 atribuci\u00f3n del juez constitucional de identificar el conflicto que se presenta y \u00a0 los derechos que se encuentran en riesgo[8].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Expediente \u00a0 T-4.976.745: Acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Gloria Janet Posso \u00a0 Tuberquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gloria \u00a0 Janet Posso Tuberquia es igualmente v\u00edctima del desplaza-miento forzado y madre \u00a0 cabeza de familia. A diferencia del caso anterior, ya es beneficiaria de un \u00a0 subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada otorgado por Fonvivienda, \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No. 750 de 2010, por un valor de $ 15.450.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de \u00a0 revisi\u00f3n se tuvo conocimiento de que el citado subsidio fue desembolsado el 20 \u00a0 de septiembre de 2013 para el proyecto de vivienda Torres del Este, a trav\u00e9s de \u00a0 la Fiduciaria Central S.A[9]. \u00a0 De acuerdo con lo que se explica por Fonvivienda, se trat\u00f3 de un giro anticipado \u00a0 condicionado a la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n \u00a0 de los recursos otorgados a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo, con el fin de \u00a0 brindar una soluci\u00f3n de vivienda a la accionante, as\u00ed como a otros sujetos \u00a0 beneficiarios de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0 lo que se dispone es una relaci\u00f3n en la que intervienen tres sujetos: (i) el \u00a0 titular del subsidio que escoge un proyecto de vivienda a cargo de un \u00a0 constructor, previa suscripci\u00f3n de un contrato de promesa de compraventa, a \u00a0 trav\u00e9s de una fiduciaria, sometido a la entrega de la vivienda en una fecha \u00a0 determinada; (ii) la selecci\u00f3n de una fiduciaria encargada del manejo de \u00a0 los recursos del subsidio y de formalizar su pago al constructor, en la medida \u00a0 en que se producen avances hasta la entrega final de la vivienda edificada; y \u00a0 (iii) finalmente, el constructor que realiza las obras, brinda la \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda y quien se relaciona directamente con la fiduciaria, para \u00a0 efectos de hacer la entrega de las soluciones habilitaciones construidas, as\u00ed \u00a0 como para obtener el pago de los recursos que se administran por v\u00eda del encargo \u00a0 fiduciario, esto es, b\u00e1sicamente los subsidios girados de forma anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0 examen, con miras a obtener una soluci\u00f3n de vivienda, se encuentra que la se\u00f1ora \u00a0 Posso Tuberquia suscribi\u00f3 un contrato de promesa de compraventa el d\u00eda 26 de \u00a0 noviembre de 2012, a trav\u00e9s de la Fiduciaria Central, con el Fideicomiso Torres \u00a0 del Este. Seg\u00fan se se\u00f1ala en dicho contrato, el bien prometido ser\u00eda entregado \u00a0 en diciembre de 2013. Previamente, el 16 de octubre de 2012, se hab\u00eda \u00a0 constituido el encargo fiduciario, por parte de la Fundaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Desplazados, Vulnerables y Etnias (FUNCODENT) y la empre-sa de Servicios \u00a0 El\u00e9ctricos, de Comunicaciones y de Gas Ltda. (INSEREL), con los recursos \u00a0 provenientes de los subsidios otorgados por Fonvivienda, incluyen-do el \u00a0 dispuesto a cargo de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la \u00a0 FUNCODENT como INSEREL ten\u00edan a su cargo la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda, que hab\u00eda sido objeto de la citada promesa de compra-venta, para lo \u00a0 cual se dispuso en el encargo fiduciario una f\u00f3rmula de entrega de los recursos \u00a0 administrados por la Fiduciaria Central[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 suscrito en la promesa de compraventa, el valor del inmueble objeto de este \u00a0 contrato se acord\u00f3 en la suma de $ 39.669.000 pesos, cubierto b\u00e1sicamente con la \u00a0 suma del subsidio otorgado por Fonvivienda y con un subsidio adicional por la \u00a0 suma de $ 19.834.500 pesos, conferido por el Instituto Social de Vivienda y \u00a0 H\u00e1bitat de Medell\u00edn (ISVIMED[11]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 anterior, no se produjo la entrega del bien en la fecha acordada, esto es, en \u00a0 diciembre de 2013, lo que condujo a que la accionante buscara otra alternativa \u00a0 para satisfacer su derecho a la vivienda digna y adecuada, incluso seg\u00fan \u00a0 comunicaci\u00f3n de la Fiduciaria Central del 11 de septiembre de 2015, el proyecto \u00a0 Torres del Este en la actualidad presenta un porcentaje de avance del 24%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo \u00a0 del citado proceso, la se\u00f1ora Posso Tuberquia decidi\u00f3 adquirir una vivienda \u00a0 usada por un valor de $ 32.000.000 pesos, para lo cual suscribi\u00f3 una escritura \u00a0 p\u00fablica de compraventa el 5 de mayo de 2014 en la Notar\u00eda Segunda de Rionegro \u00a0 (Antioquia). Por lo dem\u00e1s, la transferencia del dominio se hizo efectiva \u00a0 mediante la inscripci\u00f3n de la tradici\u00f3n en la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos el d\u00eda 3 de junio del a\u00f1o en cita[12].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 expuesto en la demanda, en la citada compraventa se estipul\u00f3 que el valor del \u00a0 inmueble ser\u00eda cancelado con el subsidio de Fonvivienda por la suma de $ \u00a0 15.450.000 pesos, m\u00e1s el subsidio del municipio de Medell\u00edn. A pesar de ello, \u00a0 para la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se adeudaba el valor \u00a0 correspondiente al apoyo econ\u00f3mico otorgado por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el escenario \u00a0 previamente rese\u00f1ado se present\u00f3 el amparo constitucional, en el que se solicit\u00f3 \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, pues la accionante hab\u00eda enviado un \u00a0 escrito a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 12 de \u00a0 noviembre de 2014, en el que no s\u00f3lo pidi\u00f3 informaci\u00f3n sobre el estado del \u00a0 tr\u00e1mite del referido subsidio, sino que tambi\u00e9n reclam\u00f3 que se hicieran \u201clos \u00a0 desembolsos necesarios para cumplir con el contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando no \u00a0 aparece constancia de que el derecho de petici\u00f3n haya sido efectivamente \u00a0 resuelto por las entidades se\u00f1aladas, lo que si observa en los escritos que \u00a0 fueron enviados en sede revisi\u00f3n, es que no existe la posibilidad de que \u00a0 Fonvivienda solicite el reintegro del subsidio y lo reasigne a la soluci\u00f3n real \u00a0 de vivienda que tiene la se\u00f1ora Gloria Janet Posso Tuberquia. En este sentido, \u00a0 en escrito del pasado 16 de septiembre de 2015, se se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 conclusi\u00f3n, no existe posibilidad de que el Fondo Nacional de Vivienda, revierta \u00a0 el desembolso del subsidio familiar de vivienda, puesto que la normatividad \u00a0 vigente no lo permite. Necesariamente, los recursos se reintegrar\u00edan al tesoro \u00a0 nacional sin que la accionante ni Fonvivienda pueda disponer de ellos. Tal y \u00a0 como se expuso, habr\u00eda una posibilidad de traslado de recursos por parte de la \u00a0 fiduciaria al nuevo oferente, con autorizaci\u00f3n claro est\u00e1, de las partes \u00a0 contratantes; Sin embargo, es una actuaci\u00f3n que no depende de esta entidad, por \u00a0 ser un acuerdo entre terceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta soluci\u00f3n a \u00a0 la que se hace referencia, surgi\u00f3 como consecuencia de la pregunta realizada por \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n, sobre la posibilidad de revertir el desembolso de un \u00a0 subsidio hecho a un proyecto en construcci\u00f3n, a trav\u00e9s de una fiduciaria, para \u00a0 destinarlo a otra soluci\u00f3n de vivienda. Al respecto, como se mencion\u00f3 en el \u00a0 ac\u00e1pite de antecedentes, se expuso que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 beneficiaria del subsidio, se\u00f1ora Gloria Janet Posso Tuberquia se encuentra en \u00a0 posibilidad de rescindir el contrato de promesa de compraventa que tiene con el \u00a0 oferente del proyecto Torres del Este (aclarando que esta es una relaci\u00f3n \u00a0 contractual entre ellos ajena a Fonvivienda), tr\u00e1mite que podr\u00e1 realizar \u00a0 demostrando que actualmente tiene adelantado el proceso de escrituraci\u00f3n y \u00a0 registro con un nuevo oferente, de conformidad con lo indicado por ella en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, (\u2026), particular con quien realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de compraventa \u00a0 del inmueble usado. Posterior a ello, deber\u00e1 tramitar con el oferente del \u00a0 proyecto Torres del Este de Medell\u00edn, la solicitud de traslado de los recursos \u00a0 del subsidio familiar de vivienda, de la fiduciaria al nuevo oferente, ya que \u00a0 \u00e9sta ser\u00eda la encargada de consignarle el dinero al segundo oferente, con el \u00a0 cual la accionante realiz\u00f3 contrato de compraventa, por motivos de demora en el \u00a0 proyecto al cual aplic\u00f3 inicialmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las \u00a0 dificultades planteadas, seg\u00fan pudo conocer esta Sala de Revisi\u00f3n, el Instituto \u00a0 Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn (ISVIMED) expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 00001427 del 31 de agosto de 2015, en la que teniendo en cuenta que la se\u00f1ora \u00a0 Gloria Janet Posso Tuberquia tambi\u00e9n hab\u00eda sido v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 intraurbano, se decidi\u00f3 ampliar el valor del subsidio munici-pal inicialmente \u00a0 concedido, para cubrir el 90% de la suma total de la vivienda objeto de \u00a0 adquisici\u00f3n. De esta manera, se otorg\u00f3 un subsidio de $ 28.800.000 pesos, sobre \u00a0 un valor total de la vivienda de $ 32.000.000, dejando un remanente de $ \u00a0 3.200.000 pesos. Para hacer efectiva esta operaci\u00f3n, previamente se hab\u00eda \u00a0 aceptado el retiro voluntario de la accionante del proyecto Torres del Este por \u00a0 parte de FUNCODENT, circunstancia que fue puesta de presente a la Fiduciaria \u00a0 Central, seg\u00fan consta en escrito recibido el d\u00eda 24 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se \u00a0 infiere que si bien la tutela se motiv\u00f3 en un supuesto desconocimiento del \u00a0 derecho de petici\u00f3n, ese no es realmente el problema que se plantea, sino una \u00a0 eventual infracci\u00f3n al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna, por cuanto no ha sido \u00a0 posible utilizar el subsidio reconocido por Fonvivienda a la accionante en su \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima, para pagar el remanente de la vivienda que ya fue \u00a0 adquirida, y frente a la cual, su antiguo propietario, seg\u00fan se expone en la \u00a0 demanda, le exige el pago de intereses que no puede cubrir, pues es madre cabeza \u00a0 de familia con dos ni\u00f1os a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0 Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1. A partir \u00a0 de las circunstancias f\u00e1cticas que dieron lugar al ejercicio de las acciones de \u00a0 tutela, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 debe determinar si se configura por parte de Fonvivienda una vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las accionantes al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna en su \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctimas del desplaza-miento forzado, en primer lugar, por no \u00a0 constatar en el caso de la se\u00f1ora Juana que haya sido \u00a0 efectivamente comunicada de las listas de potenciales beneficiarios en los dos \u00a0 proyectos en los que result\u00f3 elegida y en los cuales finalmente no se postul\u00f3; y \u00a0 en segundo lugar, en el caso de la se\u00f1ora Gloria Posso Tuberquia, por no \u00a0 solicitar el reintegro de un subsidio desembolsado a su favor para un proyecto \u00a0 de vivienda, luego de que \u00e9sta tuviera que, por la demora en su entrega y su \u00a0 bajo nivel de ejecuci\u00f3n, aplicarlo a la compra de otro inmueble, circunstancia \u00a0 para la cual cont\u00f3 con el apoyo del Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de \u00a0 Medell\u00edn (ISVIMED), al otorgarle un subsidio para cubrir inicialmente un poco \u00a0 m\u00e1s del 50% de su valor total y al final asumir el 90% del mismo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2. \u00a0Con el fin de resolver este problema jur\u00eddico, en primer \u00a0 lugar, la Sala realizar\u00e1 el examen de procedencia de las acciones de tutela y \u00a0 reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre el alcance del principio de subsidiariedad en \u00a0 relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. En segundo lugar, se pronunciar\u00e1 sobre el derecho a la vivienda \u00a0 digna respecto de dicha poblaci\u00f3n, ac\u00e1pite en el que se explicar\u00e1 su alcance y \u00a0 contenido, la evoluci\u00f3n normativa en materia de subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social y el procedimiento para su asignaci\u00f3n. Una vez agotado el examen de los \u00a0 temas propuestos, se proceder\u00e1 a la resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De la \u00a0 procedencia de las acciones de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. En cuanto a la legitimaci\u00f3n por activa, por regla general, \u00a0 conforme se establece en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela podr\u00e1 ser interpuesta por los titulares de los derechos fundamentales \u00a0 amenazados o vulnerados. En el caso del expediente T-4.976.745, la se\u00f1ora Gloria \u00a0 Janet Posso Tuberquia se encuentra legitimada para interponer la presente \u00a0 acci\u00f3n, no s\u00f3lo porque act\u00faa directamente, sino tambi\u00e9n porque solicita la \u00a0 protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna en \u00a0 su condici\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no sobra recordar que la regulaci\u00f3n sobre la legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa tambi\u00e9n consagra algunas situaciones particulares[13], en las \u00a0 cuales terceras personas se encuentran facultadas para solicitar el amparo de \u00a0 los derechos de otras, como ocurre con la atribuci\u00f3n para que el Defensor del \u00a0 Pueblo y los personeros municipales puedan presentar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad se \u00a0 origina en el mandato consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 282 del Texto \u00a0 Superior, que faculta al Defensor para interponer acciones de tutela, sin \u00a0 perjuicio del derecho que asiste a los interesados, como expresi\u00f3n de su deber \u00a0 institucional de velar por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos. En desarrollo de lo expuesto, el Decreto 2591 de 1991 dispone \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 46. \u00a0 Legitimaci\u00f3n.\u00a0El Defensor del pueblo podr\u00e1, sin perjuicio del derecho que \u00a0 asiste a los interesados, interponer la acci\u00f3n de tutela en nombre de cualquier \u00a0 persona que lo solicite o que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se deriva de \u00a0 lo expuesto, siempre que act\u00fae a trav\u00e9s de dicha autoridad, ya sea directamente \u00a0 o por intermedio de alguno de los funcionarios habilitados para tal fin[14], \u00a0 es preciso que se cumpla con una de dos condiciones: (i) que el titular de los \u00a0 derechos haya solicitado actuar en su representaci\u00f3n; o (ii) que la persona se \u00a0 encuentre desamparada e indefensa, esto es, que carezca de medios f\u00edsicos y\/o \u00a0 jur\u00eddicos, en aras de evitar o resistir la amenaza o violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el panorama \u00a0 expuesto, la Sala estima que en el expediente T-4.966.615, la Defensora \u00a0 P\u00fablica de la Regional Atl\u00e1ntico de la Defensor\u00eda del Pueblo est\u00e1 legitimada \u00a0 para interponer la acci\u00f3n de tutela a favor de la se\u00f1ora Juana, con miras \u00a0 a obtener el amparo de su derecho a la vivienda digna y adecuada, b\u00e1sicamente \u00a0 por la situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n en la que se encuentra, pues se \u00a0 trata de una persona que presenta un diagn\u00f3stico de salud de deterioro \u00a0 neurol\u00f3gico, s\u00edndrome convulsivo, epilepsia y esquizofrenia, cuya situaci\u00f3n \u00a0 justifica el acompa\u00f1amiento que le brinda el Estado, a trav\u00e9s de la autoridad \u00a0 competente en materia de derechos humanos, en especial cuando se afirma que \u00a0 tiene la condici\u00f3n de madre cabeza de familia a cargo de dos hijos menores de \u00a0 edad y que carece de recursos econ\u00f3micos para autosostenerse. Por lo anterior, \u00a0 en el citado caso, tambi\u00e9n se satisface el requisito de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Respecto de la legitimaci\u00f3n por pasiva[16], \u00a0se advierte que en cada caso se cuestiona el comportamiento del Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda (Fonvivienda), por distintas razones vinculadas con la salvaguarda \u00a0 del derecho a la vivienda digna de v\u00edctimas del delito de desplazamiento \u00a0 forzado. En este sentido, como se trata de un fondo con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las tutelas son \u00a0 procedentes, ya que \u2013en los t\u00e9rminos del numeral 7 del art\u00edculo 150 del Texto \u00a0 Superior\u2013 se est\u00e1 en presencia de una autoridad p\u00fablica del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. En relaci\u00f3n con el cumplimiento del principio de \u00a0 inmediatez[17], en el expediente T-4.966.615, se \u00a0 observa que la Defensora P\u00fablica de la Regional Atl\u00e1ntico de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a favor de la se\u00f1ora Juana el d\u00eda 29 \u00a0 de enero de 2015, momento para el cual hab\u00eda transcurrido un poco m\u00e1s de cuatro \u00a0 meses desde que Combarranquilla, como entidad encargada de la gesti\u00f3n operativa \u00a0 de los subsidios otorgados por Fonvivienda, le inform\u00f3 a la actora que se \u00a0 encuentra calificada como apta en su estado de postulaci\u00f3n al subsidio de \u00a0 vivienda 100% gratuita desde el 5 de agosto de 2007[18]. Por ello, \u00a0 a juicio de esta Sala de Revisi\u00f3n, se trata de un t\u00e9rmino razonable para \u00a0 interponer el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en lo que respecta al expediente T-4.976.745, la \u00a0 \u00faltima actuaci\u00f3n adelantada corresponde al derecho de petici\u00f3n formulado por la \u00a0 se\u00f1ora Gloria \u00a0Janet Posso Tuberquia el d\u00eda 12 de noviembre de 2014 y dirigido a \u00a0 Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el que solicit\u00f3 \u00a0 los \u201cdesembolsos necesarios\u201d para poder cumplir con las obligaciones asumidas en \u00a0 la compraventa de la vivienda usada. En la medida en que la acci\u00f3n se interpuso \u00a0 hasta el 28 de enero de 2015, esto es, cerca de tan s\u00f3lo dos meses con \u00a0 posteriori-dad a la citada actuaci\u00f3n, en criterio de esta Sala de Revisi\u00f3n, su \u00a0 ejercicio se realiz\u00f3 en un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Finalmente, en lo que ata\u00f1e al car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, es preciso recordar que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 se\u00f1ala que el amparo constitucional s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no \u00a0 disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable[19]. \u00a0 Esto significa que la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter residual o subsidiario, \u00a0 por virtud del cual \u201cprocede de manera excepcional para el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados, por cuanto se parte del supuesto de que en un \u00a0 Estado Social de Derecho existen mecanismos judiciales ordinarios para asegurar \u00a0 su protecci\u00f3n\u201d[20]. \u00a0 El car\u00e1cter residual obedece a la necesidad de preservar el reparto de \u00a0 competencias atribuido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley a las diferentes \u00a0 autoridades judiciales, lo cual se sustenta en los principios de independencia y \u00a0 autonom\u00eda de la actividad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, aun existiendo otros mecanismos de defensa judicial, la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n ha admitido que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 llamada a \u00a0 prosperar, cuando se acredita que los mismos no son lo suficiente-mente id\u00f3neos \u00a0 para otorgar un amparo integral, o no son lo suficientemente expeditos para \u00a0 evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo sostuvo la \u00a0 Corte, en la Sentencia SU-961 de 1999[21], \u00a0 al considerar que: \u201cen cada caso, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de determinar si \u00a0 las acciones disponibles le otorgan una protecci\u00f3n eficaz y completa a quien la \u00a0 interpone. Si no es as\u00ed, si los mecanismos ordinarios carecen de tales \u00a0 caracter\u00edsticas, el juez puede otorgar el amparo de dos maneras distintas, \u00a0 dependiendo de la situaci\u00f3n de que se trate. La primera posibilidad es que las \u00a0 acciones ordinarias sean lo suficientemente amplias para proveer un remedio \u00a0 integral, pero que no sean lo suficientemente expeditas para evitar el \u00a0 acontecimiento de un perjuicio irremediable. En este caso ser\u00e1 procedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, mientras se resuelve el caso a \u00a0 trav\u00e9s de la v\u00eda ordinaria\u201d. La segunda posibilidad es que las acciones comunes \u00a0 no sean susceptibles de resolver el problema de forma id\u00f3nea, \u00a0 circunstancia en la cual es procedente conceder la tutela de manera directa, \u00a0 como mecanismo de protecci\u00f3n definitiva de los derechos fundamentales[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este \u00faltimo punto, este Tribunal ha entendido que el mecanismo \u00a0 ordinario previsto por el ordenamiento jur\u00eddico para resolver un asunto no es \u00a0 id\u00f3neo, cuando, por ejemplo, no permite resolver el conflicto en su dimensi\u00f3n \u00a0 constitucional o no ofrece una soluci\u00f3n integral frente al derecho \u00a0 comprome-tido. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha dicho que: \u201cel requisito de \u00a0 la idoneidad ha sido interpretado por la Corte a la luz del principio seg\u00fan el \u00a0 cual el juez de tutela debe dar prioridad a la realizaci\u00f3n de los derechos sobre \u00a0 las consideraciones de \u00edndole formal[23]. \u00a0 La aptitud del medio de defensa ordinario debe ser analizada en cada caso \u00a0 concreto, teniendo en cuenta, las caracter\u00edsticas procesales del mecanismo, las \u00a0 circunstancias del peticionario y el derecho fundamental involucrado\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, en consideraci\u00f3n al particular estado de vulnerabilidad de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo para garantizar el goce efectivo de sus \u00a0 derechos fundamentales[25], \u00a0 por una parte, porque a pesar de que existen otros medios de defensa judicial, \u00a0 los mismos carecen de la entidad suficiente para dar una respuesta oportuna, \u00a0 completa e integral frente a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, con \u00a0 ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n de gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran[26]; y por la \u00a0 otra, porque en virtud de los principios de inmediatez, eficacia y \u00a0 prevalencia del derecho sustancial que caracterizan al amparo constitucional, no \u00a0 es posible exigir el agotamiento previo de los recursos ordinarios, pues en \u00a0 trat\u00e1ndose de la poblaci\u00f3n desplazada prevalece la necesidad de \u00a0 asegurar la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos materiales que se encuentran \u00a0 comprometidos[27]. Esta posici\u00f3n de la Corte guarda \u00a0 concordancia con lo dispuesto en los principios rectores del desplaza-miento \u00a0 interno, los cuales constituyen una valiosa herramienta para la definici\u00f3n e \u00a0 interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que se vinculan con las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n desplazada[28], en los cuales se demanda la existencia \u00a0 de un recurso judicial eficaz para garantizar los derechos de las personas \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.1. En cuanto al expediente T-4.966.615, la Corte encuentra que la se\u00f1ora \u00a0 Juana \u00a0es v\u00edctima del desplazamiento forzado aproximadamente desde hace cerca de diez \u00a0 a\u00f1os[30], \u00a0 lo que si bien puede ser un indicativo de que se han superado las consecuencias \u00a0 adversas del desarraigo latentes en los primeros a\u00f1os, no deja de ser cierto que \u00a0 continua en un estado de indefinici\u00f3n en lo que respecta a la soluci\u00f3n sobre su \u00a0 vivienda, a pesar del prolongado tiempo transcurrido desde que debi\u00f3 abandonar \u00a0 su casa y enceres para huir de la violencia, de manera que no resulta \u00a0 proporcionado exigirle que acuda ante el juez contencioso administrativo, m\u00e1s \u00a0 a\u00fan cuando la controversia que se plantea lejos de pretender cuestionar la \u00a0 legalidad de un acto de la administraci\u00f3n, lo que demanda es una respuesta \u00a0 definitiva frente a su derecho a la vivienda digna y adecuada (CP art. 51), como \u00a0 consecuencia de la falta de asignaci\u00f3n de un subsidio por parte de Fonvivienda, \u00a0 siendo que su hogar fue calificado como apto para tal efecto desde la \u00a0 convocatoria realizada en el a\u00f1o 2007. Por lo anterior, es claro que resulta \u00a0 procedente el amparo propuesto, en especial si se tiene en cuenta que la \u00a0 accionante es una persona en una precaria condici\u00f3n de salud (deterioro \u00a0 neurol\u00f3gico, s\u00edndrome convulsivo, epilepsia y esquizofrenia), que carece de \u00a0 recursos econ\u00f3micos y que tiene la condici\u00f3n de madre cabeza de familia a cargo \u00a0 de dos hijos menores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.2. En lo que respecta al expediente T-4.976.745, a pesar de \u00a0 que la se\u00f1ora Gloria Janet Posso Tuberquia es beneficiaria de un subsidio \u00a0 otorgado por Fonvivienda desde el a\u00f1o 2010, al d\u00eda de hoy no ha podido hacer uso \u00a0 del mismo para pagar el remanente del precio de una vivienda usada que adquiri\u00f3 \u00a0 con el apoyo del Instituto Social de Vivienda y \u00a0 H\u00e1bitat de Medell\u00edn (ISVIMED), entidad que asumi\u00f3 el 90% del valor del inmueble[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando, en principio, podr\u00eda considerarse que la disputa que se \u00a0 plantea es de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no se puede omitir ni dejar a un lado la \u00a0 consideraci\u00f3n de que el subsidio se reconoci\u00f3 para permitir la satisfacci\u00f3n de \u00a0 un derecho, como lo es la vivienda digna y adecuada (CP art. 51), por la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento forzado que tiene la accionante, lo que \u00a0 le otorga al caso sometido a revisi\u00f3n un acercamiento distinto al meramente \u00a0 patrimonial y, por el contrario, lo vincula con la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 asegurar un sitio apropiado para vivir dignamente, para quien se ha visto \u00a0 forzado a abandonar su hogar y propiedades. Respecto de este asunto, el amparo \u00a0 constitucional tiene la entidad suficiente para brindar una respuesta completa e \u00a0 integral, diferente al examen meramente procedimental de las reglas que permiten \u00a0 el reintegro de los subsidios. Lo anterior se refuerza si se tiene en cuenta que \u00a0 el \u00a0 antiguo propietario, seg\u00fan se expone en la demanda, le exige a la accionante el \u00a0 pago de intereses que no puede cubrir, pues es madre cabeza de familia con dos \u00a0 ni\u00f1os a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Alcance y contenido[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.1. De acuerdo con el art\u00edculo 51 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0\u201c[t]odos los colombianos tienen derecho a [una] vivienda digna. \u00a0 El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d Este derecho ha sido definido por la jurisprudencia de la \u00a0 Corte, como aqu\u00e9l dirigido a satisfacer la necesidad de disponer de un sitio \u00a0 propio o ajeno, que sirva como lugar de habitaci\u00f3n en el cual se garanticen unas \u00a0 condiciones m\u00ednimas, para que quienes residan all\u00ed, puedan cumplir dignamente su \u00a0 proyecto de vida[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las consideraciones expuestas en la Sentencia T-014 de 2014[34], se tiene que desde sus primeros \u00a0 pronunciamientos este Tribunal ha considerado que el derecho a una vivienda \u00a0 digna hace parte de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que se \u00a0 caracterizan por tener una naturaleza eminente-mente prestacional que est\u00e1 a \u00a0 cargo del Estado y que necesitan para su aplicaci\u00f3n de un desarrollo legislativo \u00a0 previo. Espec\u00edficamente se ha dicho que: \u201c[e]l derecho a la vivienda digna es \u00a0 un derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que \u00a0 debe ser prestado directamente por la administraci\u00f3n o por las entidades \u00a0 asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige \u00a0 cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse \u00a0 de los programas y subsidios. As\u00ed, las autoridades deben facilitar la \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los sectores inferiores y medios de la \u00a0 sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit del servicio; para tal efecto los \u00a0 particulares deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.2. Posteriormente, la jurisprudencia matiz\u00f3 su posici\u00f3n en el sentido \u00a0 de avalar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho a la \u00a0 vivienda digna, en aquellos casos en los que su exigibilidad guarde una relaci\u00f3n \u00a0 de conexidad con un derecho de rango fundamental, como ocurre con los derechos a \u00a0 la salud, a la vida o a la integridad personal. As\u00ed, por ejemplo, en la \u00a0 Sentencia T-175 de 2008[36], la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n explic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 51 de la CP establece el derecho a la vivienda digna. Dado su \u00a0 contenido de derecho econ\u00f3mico, social, cultural y program\u00e1tico -de desarrollo \u00a0 legal y progresivo- su consagraci\u00f3n constitucional no otorga a las personas, de \u00a0 manera inmediata, un poder de exigibilidad de la prestaci\u00f3n all\u00ed contenida \u00a0 contra el Estado, salvo que concurran las condiciones que permitan que \u2018el \u00a0 derecho adquiera una fuerza normativa directa\u2019. De igual manera, la \u00a0 jurisprudencia ha sostenido que el derecho a disfrutar de una vivienda digna, en \u00a0 abstracto, no puede ser considerado como fundamental, mas por conexidad con un \u00a0 derecho fundamental puede ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.3. No obstante, en casos particulares y espec\u00edficos, se ha entendido \u00a0 que el derecho a la vivienda digna adquiere un car\u00e1cter aut\u00f3nomo fundamental, \u00a0 cuando quienes promueven la acci\u00f3n en procura de su defensa, son personas que \u00a0 pertenecen a los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad, como ocurre con las \u00a0 personas desplazadas por la violencia[37]. En estos \u00a0 casos, su fundamentalidad se explica en tanto han tenido que abandonar \u00a0 forzosamente sus viviendas y propiedades en el lugar de origen, como \u00a0 consecuencia directa o indirecta del conflicto armado interno, enfrent\u00e1ndose a \u00a0 la imposibilidad de acceder a un sitio adecuado para vivir dignamente, por \u00a0 carecer \u2013entre otros factores\u2013 de recursos econ\u00f3micos o empleos estables. De \u00a0 suerte que la definici\u00f3n sobre sus condiciones de vida, en t\u00e9rminos de \u00a0 habitabilidad, tiene un v\u00ednculo directo con la salvaguarda de la dignidad \u00a0 humana, las condiciones preexistentes de vida y con la realizaci\u00f3n de otros \u00a0 derechos como la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, se ha \u00a0 entendido que el derecho fundamental a la vivienda digna para personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, contempla la correlativa obligaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades competentes para: \u201ci) \u00a0 reubicar las personas en condici\u00f3n de desplazamiento; ii) brindar a este \u00a0 especial grupo de personas soluciones de vivienda no solo con car\u00e1cter temporal, \u00a0 sino tambi\u00e9n, con car\u00e1cter permanente; iii)\u00a0proporcionar informaci\u00f3n clara \u00a0 y concreta, asesor\u00eda y especial acompa\u00f1amiento en los procedimientos que deben \u00a0 adelantar ante las autoridades competentes para acceder a los programas; \u00a0 iv) dise\u00f1ar y ejecutar los planes y programas de vivienda en los que se deber\u00e1 \u00a0 considerar las especiales necesidades (sociales, culturales, econ\u00f3micas, entre \u00a0 otras) de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00a0 esta[39]; y v) eliminar barreras que \u00a0 impidan el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia \u00a0 estatal.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, es claro que el \u00a0 Estado colombiano tiene el deber de garantizar las condiciones necesarias que \u00a0 permitan lograr la efectividad del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, como se desprende de lo previsto en el art\u00edculo 51 del Texto \u00a0 Superior; para lo cual, entre otras alternativas, puede promover el acceso a \u00a0 viviendas de inter\u00e9s social, establecer mecanismos de financiaci\u00f3n a largo plazo \u00a0 o disponer formas de asociaci\u00f3n para ejecutar proyectos de vivienda[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Evoluci\u00f3n normativa en materia de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.1. Desde la expedici\u00f3n de la Ley 3\u00aa de 1991, se enfoc\u00f3 el desarrollo de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social, del cual hacen parte las entidades del sector p\u00fablico y privado \u00a0 que cumplen funciones en materia de financiaci\u00f3n, mejoramiento, habilitaci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social. Dentro del citado sistema se estableci\u00f3 al subsidio de vivienda \u00a0como m\u00e9todo de financiaci\u00f3n, consistente en un aporte estatal, en dinero o en \u00a0 especie, dirigido a personas que carecen de recursos econ\u00f3micos suficientes para \u00a0 adquirir una vivienda o mejorarla. Este programa de subsidios responde a los \u00a0 elementos de asequibilidad y gastos soportables que se prev\u00e9n como componentes \u00a0 esenciales del derecho a la vivienda y que permiten su efectiva realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 posterioridad, y en respuesta a la grave situaci\u00f3n generada con ocasi\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado interno, se expidi\u00f3 la Ley 387 de 1997 \u201cpor la cual se \u00a0 adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados \u00a0 internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia.\u201d M\u00e1s all\u00e1 de crear el \u00a0 Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0 Violencia, en esta ley se radic\u00f3 en el Instituto Nacional de la Reforma Urbana \u00a0 INURBE, la competencia para desarrollar programas especiales de vivienda \u00a0 dirigidos a atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la Ley 3\u00aa de 1991 como la Ley 387 de 1997 fueron reglamentadas a trav\u00e9s \u00a0 del Decreto 951 de 2001 del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, en el cual se \u00a0 regul\u00f3 el procedimiento para la entrega de los subsidios de vivienda a cargo del \u00a0 INURBE en \u00e1reas urbanas y del Banco Agrario en las rurales. No obstante, al \u00a0 ordenarse la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la primera de las mencionadas entidades \u00a0 en el a\u00f1o 2003, dicha competencia se traslad\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 (Fonvivienda), con el prop\u00f3sito de consolidar el Sistema Nacional de \u00a0 Informa-ci\u00f3n de Vivienda y de ejecutar las pol\u00edticas gubernamentales en materia \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social urbana[46]. \u00a0 En un fallo preexistente sobre la materia, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l procedimiento establecido en el Decreto 951 de 2001, \u00a0 regul\u00f3 la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda urbanos para la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, a trav\u00e9s de una distribuci\u00f3n \u00a0 territorial de los subsidios, celebraci\u00f3n de convocatorias, criterios de \u00a0 calificaci\u00f3n para las postulaciones y asignaci\u00f3n de las subvenciones[47]. \u00a0 Con fundamento en este marco normativo, FONVIVIENDA dio apertura en los a\u00f1os \u00a0 2004 y 2007 a convocatorias especial y exclusivas para la postulaci\u00f3n de \u00a0 poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, con enfoque de adjudicaci\u00f3n de \u00a0 subsidios en dinero (cartas de asignaci\u00f3n o como eran denominadas por la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada \u201ccarta cheque\u201d), para que fueran aplicadas a \u00a0 soluciones de vivienda bajo las modalidades de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0 mejoramiento o arrendamiento[48].\u201d[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisitos para el otorgamiento del subsidio, las \u00a0 familias deb\u00edan realizar la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n de vivienda construida o en \u00a0 proyecto y verificar el cierre financiero de las viviendas, que era el resultado \u00a0 de sumar el subsidio adjudicado m\u00e1s los ahorros del hogar y\/o un cr\u00e9dito de \u00a0 vivienda. Tal como fue puesto de presente en la sentencia de la referencia, \u00a0 dicha pol\u00edtica present\u00f3 dos problemas: el primero relacionado con la \u00a0 insuficiente oferta de soluciones de vivienda; mientras que, el segundo, se \u00a0 vincul\u00f3 con la ausencia de recursos econ\u00f3micos adicionales de las familias que \u00a0 permitiesen su cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.2. Esta problem\u00e1tica no fue ajena a la Sala de \u00a0 Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004[50], la cual recomend\u00f3 al Gobierno \u00a0 Nacional un replanteamiento de la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en el Auto 008 de 2009[51], toda vez que despu\u00e9s de diez a\u00f1os \u00a0 de su adopci\u00f3n, se presentaban fallas en su concepci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0 por ejemplo, sobre el cierre financiero de las viviendas se encontr\u00f3 que: \u00a0 \u201clos hogares desplazados no [contaban] con [los] suficientes recursos para \u00a0 cubrir la financiaci\u00f3n no subsidiada por el Estado\u201d, constituyendo una de \u00a0 las principales razones por las que poco se ejecutaban los subsidios \u00a0 adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo el diagn\u00f3stico realizado por esta Corporaci\u00f3n, el \u00a0 Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 4911 de 2009, con el objeto de \u201cadoptar \u00a0 los correctivos necesarios para proteger los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y dar soluciones puntuales en \u00a0 cumplimiento de lo expresado por la Corte Constitucional.\u201d Este decreto \u00a0 focaliz\u00f3 la pol\u00edtica de vivienda en la generaci\u00f3n de una oferta suficiente y \u00a0 dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada, a trav\u00e9s del otorgamiento de subsidios para \u00a0 el desarrollo de obras de urbanismo, de la concurrencia coordinada de las \u00a0 entidades territoriales para ejecutar dichos proyectos y de la posibilidad de \u00a0 aplicar los subsidios asignados en cualquier municipio del pa\u00eds, tanto en suelo \u00a0 urbano como rural, entre otras.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.3. Como se deriva de lo expuesto, durante estos a\u00f1os se impuso el \u00a0 denominado Subsidio Familiar de Vivienda (SVF), como aporte estatal en dinero, \u00a0 otorgado por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci\u00f3n, \u00a0 constituyendo un complemento del ahorro y\/o de los recursos propios que le \u00a0 permitan al beneficiario adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 procedimiento para la asignaci\u00f3n de este subsidio est\u00e1 previsto en el Decreto \u00a0 2190 de 2009. El mismo inicia con la postulaci\u00f3n de los hogares ante la entidad \u00a0 otorgante o el operador autorizado para ello, radicando el respectivo formulario \u00a0 y los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 33 del mencionado decreto[53].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez hecha la \u00a0 postulaci\u00f3n, la entidad otorgante del subsidio deber\u00e1 verificar la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por los postulantes, cotej\u00e1ndola con las bases de datos que reposan \u00a0 en otras entidades como el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 42 del \u00a0 citado Decreto 2190 de 2009[54]. \u00a0 Una vez verificados los datos suministrados, aquellas postulaciones que sean \u00a0 aceptadas, se someten a un proceso de calificaci\u00f3n atendiendo a los siguientes \u00a0 criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con los puntajes del Sisb\u00e9n, que \u00a0 evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carn\u00e9 \u00a0 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 N\u00famero de miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Condiciones especiales de los miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 N\u00famero de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la \u00a0 inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para la postulaci\u00f3n.\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 calificadas las postulaciones, a partir del puntaje obtenido, se ordenar\u00e1n de \u00a0 manera autom\u00e1tica en forma secuencial descendente y se conformar\u00e1 un listado \u00a0 hasta completar el n\u00famero de hogares equivalente al total de recursos \u00a0 disponibles, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 45 del ya mencionado decreto[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0 realiza el procedimiento de asignaci\u00f3n de los subsidios mediante la aplicaci\u00f3n \u00a0 de los recursos disponibles a los postulantes que les corresponda, de acuerdo \u00a0 con el orden secuencial de las listas de postulantes calificados. La asignaci\u00f3n \u00a0 incluir\u00e1 las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones, hasta \u00a0 completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.4. A pesar de las virtudes del citado programa, su implementaci\u00f3n no logr\u00f3 \u00a0 superar la crisis en la que se encontraba la poblaci\u00f3n desplazada, pues, por un \u00a0 lado, la oferta de viviendas no fue suficiente y, por el otro, no se logr\u00f3 \u00a0 eliminar las barreras para alcanzar el cierre financiero en el valor de las \u00a0 viviendas, pues se exig\u00eda un ahorro o aporte por parte del beneficiario, que en \u00a0 el caso de la citada poblaci\u00f3n, en muchas ocasiones se convert\u00eda en una \u00a0 verdadera barrera de acceso[57]. \u00a0 Por ello, se cre\u00f3 un nuevo programa de subsidio en especie, al cual se har\u00e1 \u00a0 referencia en el ac\u00e1pite siguiente de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Subsidio de vivienda familiar en especie. Procedimiento para su \u00a0 asignaci\u00f3n[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.1. Con el objeto de superar las dificultades ya indicadas, se expidi\u00f3 la \u00a0 Ley 1537 de 2012[59], \u00a0 en la cual se cre\u00f3 el subsidio de vivienda familiar en especie, como una ayuda a \u00a0 los beneficiarios que cumplen los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n \u00a0 establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales deber\u00e1n estar guiados a \u00a0 beneficiar en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: \u201ca) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del \u00a0 Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se \u00a0 encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades \u00a0 p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo \u00a0 no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a \u00a0 las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0 adultos mayores.\u201d[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 perjuicio de algunas particularidades sobre el tr\u00e1mite para la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio, el Decreto 1921 de 2012 reglament\u00f3 la ley de la referencia[61], \u00a0 en el sentido de fijar competencias espec\u00edficas en cada una de las etapas del \u00a0 mencionado tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n tanto al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social como a Fonvivienda, las cuales, a continuaci\u00f3n, pasar\u00e1n a \u00a0 explicarse de manera general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, le compete al Fondo Nacional de Vivienda el deber de remitir al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la informaci\u00f3n sobre los \u00a0 proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de \u00a0 vivienda gratuita. En dicha remisi\u00f3n se deber\u00e1 indicar el departamento o \u00a0 municipio en donde se desarrollar\u00e1, el n\u00famero de viviendas a transferir y los \u00a0 porcentajes de composici\u00f3n poblacional, es decir, a qu\u00e9 grupo est\u00e1n destinadas \u00a0 las viviendas. En lo que respecta a este \u00faltimo punto, los sujetos habilitados \u00a0 son: poblaci\u00f3n de la Red Unidos, poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia o \u00a0 localizados en zonas de alto riesgo (Decreto 1921 de 2012, arts. 5 y 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, despu\u00e9s de recibida esta informaci\u00f3n, el mencionado Departamento \u00a0 Administrativo deber\u00e1 elaborar un listado de \u201cpotenciales beneficiarios\u201d, \u00a0 quienes ser\u00e1n los hogares registrados en la Red de la Superaci\u00f3n de la Pobreza \u00a0 Extrema Unidos, el SISBEN III y el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o el \u00a0 que haga sus veces. Para efectos de seleccionar a los potencia-les \u00a0 beneficiarios, se deber\u00e1 tener en cuenta los criterios de priorizaci\u00f3n que \u00a0 atienden de manera prevalente a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los hogares y \u00a0 a quienes se encontraban en proceso de asignaci\u00f3n de un subsidio familiar con \u00a0 anterioridad al nuevo proyecto (Decreto 1921 de 2012, art. 8)[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, una vez realizada la identificaci\u00f3n de los potenciales \u00a0 beneficiarios, dicha lista se env\u00eda a Fonvivienda y mediante acto administrativo \u00a0 se da apertura a la convocatoria de los hogares, los cuales deber\u00e1n suministrar \u00a0 la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador que se designe para el efecto y \u00a0 deber\u00e1n entregar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a011.\u00a0Postulaci\u00f3n.\u00a0 Los hogares potencialmente \u00a0 beneficiarios definidos por el DPS mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la \u00a0 informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador designado, y entregar los documentos que \u00a0 se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario \u00a0 debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman el hogar, \u00a0 con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, jefe del hogar postulante, la \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar, \u00a0 ind\u00edgena,\u00a0afrodescendiente,\u00a0Rom\u00a0o gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro civil \u00a0 de matrimonio o prueba de uni\u00f3n marital de hecho de conformidad con la Ley 979 \u00a0 de 2005, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil de nacimiento \u00a0 de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el \u00a0 formulario la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante mayores de \u00a0 edad, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en la que manifiestan que \u00a0 cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del \u00a0 subsidio familiar de vivienda en especie, que no est\u00e1n incursos en las \u00a0 inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed \u00a0 como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y aceptaci\u00f3n \u00a0 para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de selecci\u00f3n en caso de \u00a0 verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0El formulario de \u00a0 postulaci\u00f3n ser\u00e1 impreso por parte del operador que se designe para tal efecto, \u00a0 una vez culmine y cargue la captura en l\u00ednea de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 el hogar, para su revisi\u00f3n y firmas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de revisar la consistencia y veracidad de la informaci\u00f3n suministrada \u00a0 por los postulantes, Fonvivienda deber\u00e1 remitir al Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social el listado de los hogares que cumplen con los \u00a0 requisitos para ser beneficiarios. Con base en dicho listado, \u00e9ste \u00faltimo deber\u00e1 \u00a0 seleccionar los hogares que definitivamente son beneficiarios del subsidio.\u00a0 \u00a0 Para el efecto, se deber\u00e1 tener en cuenta nuevamente los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n, los cuales responden a distintos \u00f3rdenes acorde con la situaci\u00f3n \u00a0 particular de cada hogar, que se encuentran contenidos en el art\u00edculo 8 del \u00a0 Decreto 1921 de 2012, previamente citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 selecci\u00f3n de los hogares beneficiarios podr\u00e1 hacerse de forma directa, en \u00a0 aquellos casos en que los postulantes de un orden de priorizaci\u00f3n no exceden el \u00a0 n\u00famero de viviendas ofertadas; o a trav\u00e9s de sorteo, cuando los hogares que \u00a0 conforman el orden de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas ofertadas, de \u00a0 conformidad con la metodolog\u00eda explicada en el art\u00edculo 15 del decreto en cita. \u00a0 \u00a0El listado definitivo constar\u00e1 en una resoluci\u00f3n que nuevamente se remitir\u00e1 a \u00a0 Fonvivenda, quien se encargar\u00e1 de su posterior asignaci\u00f3n mediante acto \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.2. Del \u00a0 resumen realizado se constata que luego de que se da apertura a la convocatoria \u00a0 de los hogares potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados \u00a0 emitidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se \u00a0 contin\u00faa con un proceso de postulaci\u00f3n por parte de los hogares, quienes deber\u00e1n \u00a0 suministrar los documentos previamente rese\u00f1ados, directa-mente a Fonvivienda o \u00a0 al operador que se designe para el efecto. En este proceso, \u00a0y como mandato \u00a0 constitucional, se exige el deber de adoptar todas las medidas necesarias que \u00a0 permitan que la poblaci\u00f3n que podr\u00eda ser beneficiaria, entre ellas las v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado, conozcan efectivamente de la posibilidad de hacerse \u00a0 parte en dicho tr\u00e1mite, con miras a lograr un amparo efectivo de su derecho a la \u00a0 vivienda digna, en los t\u00e9rminos consagrados en el art\u00edculo 51 del Texto \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. \u00a0 De los subsidios de las entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.1. Finalmente, las entidades territoriales del nivel municipal tambi\u00e9n \u00a0 cuentan con programas de apoyo del derecho a la vivienda digna. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, y respecto de uno de los casos sometidos a revisi\u00f3n, el Decreto 2339 de \u00a0 2013 de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn[63], \u00a0 se\u00f1ala que el subsidio municipal de vivienda \u201ces un aporte (\u2026) en dinero o en \u00a0 especie (\u2026) con cargo al gasto p\u00fablico social no restituible, salvo \u00a0 disposiciones legales y reglamentarias, adjudicado por una sola vez a grupos \u00a0 familiares bajo un mismo hogar en condiciones de vulnerabilidad social y \u00a0 econ\u00f3mica, para contribuir con la obtenci\u00f3n o mejoramiento de una soluci\u00f3n \u00a0 habitacional (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los requisitos previstos para la postulaci\u00f3n del subsidio en cita, se \u00a0 destacan los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Conformaci\u00f3n de un grupo familiar de \u00a0 acuerdo con lo establecido en el presente decreto, en cuyo caso el jefe deber\u00e1 \u00a0 ser mayor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El grupo familiar deber\u00e1 acreditar ingresos familiares iguales o \u00a0 inferiores a dos SMLMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El jefe de hogar deber\u00e1 acreditar residencia en el municipio de \u00a0 Medell\u00edn por un per\u00edodo no inferior a seis a\u00f1os. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Disponer de un aporte m\u00ednimo para la soluci\u00f3n habitacional \u00a0 conforme a lo establecido en el presente decreto, salvo que por disposici\u00f3n \u00a0 legal se encuentren exentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s establecidos para cada una de las modalidades y \u00a0 poblaciones se\u00f1aladas en el presente decreto.\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el \u00faltimo de los citados requisitos, se acepta que la modalidad del subsidio \u00a0 var\u00eda dependiendo de la poblaci\u00f3n beneficiada, como sucede en el caso de las \u00a0 personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado. En este contexto, su ingreso al \u00a0 citado programa social se flexibiliza, al no requerir tiempos m\u00ednimos de \u00a0 residencia en el municipio[65]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, en cuanto a los posibles beneficiarios se requiere: (i) que tengan \u00a0 la calidad de desplazados internos o intraurbanos; (ii) que acrediten su \u00a0 condici\u00f3n de desplazados con la inscripci\u00f3n en las bases de datos y (iii) que \u00a0 \u201creali[cen] un aporte complementario, en aquellos eventos en que la \u00a0 sumatoria de subsidios de vivienda otorgado por las entidades competentes entre \u00a0 s\u00ed o junto con otros recursos complementarios aportados por cualquier persona \u00a0 natural o jur\u00eddica, no sea suficiente para lograr el cierre financiero de la \u00a0 vivienda. En cualquier caso, los gastos de escrituraci\u00f3n correr\u00e1n por cuenta del \u00a0 beneficiario.\u201d[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 que respecta al valor del subsidio para la poblaci\u00f3n desplazada se establece que \u00a0 ser\u00e1 de treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, con \u00a0 posibilidad de ser ampliado hasta el 90% del valor de la vivienda para quienes \u00a0 sean v\u00edctimas del desplazamiento intraurbano[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, se consagra una posibilidad para que anualmente las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado puedan conformar un listado especial de postulantes \u00a0 inscritos al subsidio, a partir del cual se citar\u00e1 a los posibles beneficiarios \u00a0 y se verificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones para acceder al mismo. En la \u00a0 reglamentaci\u00f3n dispuesta para la poblaci\u00f3n desplazada, se se\u00f1ala que se podr\u00e1n \u00a0 acceder a las modalidades de vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo anterior, se proceder\u00e1 a resolver los casos sometidos a \u00a0 decisi\u00f3n, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Casos \u00a0 concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1 Expediente \u00a0 T-4.966.615: Acci\u00f3n de tutela promovida a favor de la se\u00f1ora Juana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.1. A trav\u00e9s \u00a0 de una Defensora P\u00fablica de la Regional Atl\u00e1ntico de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 se interpuso acci\u00f3n de tutela a favor de la se\u00f1ora Juana, con el fin de \u00a0 que le sean protegidos sus derechos al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna, a \u00a0 trav\u00e9s de una orden consistente en disponer la pronta asignaci\u00f3n de un subsidio \u00a0 para la compra de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 expuesto en el ac\u00e1pite de antecedentes, la accionante aplic\u00f3 a la convocatoria \u00a0 de subsidios dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada del a\u00f1o 2007. Una vez verificada \u00a0 la informaci\u00f3n presentada en dicha oportunidad, la entidad otorgante calific\u00f3 al \u00a0 grupo familiar de la se\u00f1ora Juana como \u201capto\u201d para recibir el citado \u00a0 beneficio mediante la Resoluci\u00f3n No. 174 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la \u00a0 expedici\u00f3n del referido acto administrativo, seg\u00fan se afirma en la demanda, la \u00a0 peticionaria no tuvo conocimiento de otras diligencias o tr\u00e1mites a realizar, \u00a0 con el prop\u00f3sito de materializar la entrega del subsidio. Por ello, solicita su \u00a0 asignaci\u00f3n en sede de tutela, tanto por el plazo transcurrido como por las \u00a0 condiciones especiales en las que se encuentra, pues se trata de una persona en \u00a0 una precaria condici\u00f3n de salud (deterioro neurol\u00f3gico, s\u00edndrome convulsivo, \u00a0 epilepsia y esquizofrenia), que carece de recursos econ\u00f3micos y que tiene la \u00a0 condici\u00f3n de madre cabeza de familia a cargo de dos hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.2. A partir \u00a0 del material probatorio recaudado en sede de revisi\u00f3n, se pudo constatar que si \u00a0 bien inicialmente el hogar encabezado por la se\u00f1ora Juana fue calificado \u00a0 como \u201capto\u201d para ser beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda (SVF) \u00a0 desde el a\u00f1o 2007[68]; \u00a0 su inclusi\u00f3n en las recientes listas de potenciales beneficiarios se produjo \u00a0 bajo la vigencia del Decreto 1921 de 2012, que regula el Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda en Especie (SVFE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan \u00a0 se inform\u00f3 por Fonvivienda, en virtud de lo establecido en el numeral 1, inciso \u00a0 2, del art\u00edculo 8 del Decreto 1921 de 2012[69], \u00a0 se prioriz\u00f3 al hogar de la accionante para ser beneficiaria del citado subsidio \u00a0 y, por ello, fue enlistada en dos ocasiones distintas como potencial \u00a0 beneficiaria en dos proyectos de vivienda ubicados en los municipios de Malambo \u00a0 y Soledad (Atl\u00e1ntico), por parte del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 conforme a lo previsto en el decreto en cita, luego de publicada la lista de \u00a0 potenciales beneficiarios, los interesados deben llevar a cabo el proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n, con el fin de que les sea asignado uno de los inmuebles objeto de \u00a0 la convocatoria. En el asunto bajo examen, como se pone de presente Fonvivienda, \u00a0 el hogar de la accionante no cumpli\u00f3 con el citado requisito, por lo que no ha \u00a0 sido beneficiaria de la asignaci\u00f3n definitiva del subsidio en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.3. Teniendo \u00a0 en cuenta la informaci\u00f3n recaudada en el proceso, se infiere que la se\u00f1ora \u00a0 Juana \u00a0no tuvo conocimiento de que fuese incluida en tales listas, porque dada la \u00a0 necesidad de una vivienda \u2013como se manifiesta en el escrito de tutela\u2013 de \u00a0 haberse enterado de su potencial selecci\u00f3n, sin duda alguna hubiese realizado \u00a0 los tr\u00e1mites tendientes a que se materializara el citado beneficio, m\u00e1xime \u00a0 cuando se observa que uno de los proyectos a los cuales ten\u00eda la posibilidad de \u00a0 aplicar se adelant\u00f3 en el municipio de su actual residencia, es decir, en el \u00a0 municipio de Soledad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al preguntarle a \u00a0 la entidad accionada sobre la manera c\u00f3mo lleva a cabo la publicaci\u00f3n, \u00a0 comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la lista de potenciales beneficiarios, como ya se \u00a0 expuso, Fonvivienda se\u00f1al\u00f3 que dichos actos son comunicados a trav\u00e9s de las \u00a0 cajas de compensaci\u00f3n familiar, que act\u00faan como operadores destinados en el \u00a0 proceso de recepci\u00f3n de los documentos de los hogares que deciden postularse en \u00a0 la convocatoria[71].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0 sub-judice, se observa que por raz\u00f3n territorial la accionante debi\u00f3 \u00a0 realizar todo el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n ante Combarranquilla, la cual, seg\u00fan se \u00a0 pudo determinar por esta Sala de Revisi\u00f3n, publica las respectivas listas de \u00a0 beneficiarios en su p\u00e1gina Web: www.combarranquilla.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando se \u00a0 podr\u00eda estimar que la accionante tiene el deber m\u00ednimo de revisar la citada \u00a0 p\u00e1gina Web, con el fin de conocer si ha sido incluida o no en el listado de \u00a0 potenciales beneficiarios y, por ende, proceder a realizar el tr\u00e1mite de \u00a0 postulaci\u00f3n; esta Corporaci\u00f3n no puede desconocer que dada su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado, y por tratarse de una persona de escasos \u00a0 recursos, dif\u00edcilmente tiene la posibilidad de realizar un seguimiento \u00a0 permanente a dicha fuente de informaci\u00f3n, en especial si se tiene en cuenta que \u00a0 el nivel de penetraci\u00f3n de Internet en el municipio de Soledad asciende a un \u00a0 escaso 9.31% de la poblaci\u00f3n, seg\u00fan estad\u00edsticas del Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0 de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones[72], \u00a0 circunstancia que se agrava, en el caso concreto, si se tiene en cuenta su \u00a0 precaria condici\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 pese a que no se desestima el deber de vigilancia que les asiste a los \u00a0 potenciales beneficiarios, tampoco se puede ignorar la obligaci\u00f3n que existe a \u00a0 cargo de la entidad otorgante de verificar que las cajas de compensaci\u00f3n cumplan \u00a0 efectivamente con su deber de dar a conocer a la poblaci\u00f3n beneficiaria de las \u00a0 decisiones adoptadas por \u00e9sta o por el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, en virtud de su funci\u00f3n de \u201crealizar interventor\u00edas, \u00a0 supervisiones y auditor\u00edas para verificar la correcta ejecuci\u00f3n de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda\u201d, consagrada en el numeral 9.3 del art\u00edculo 3 del \u00a0 Decreto 555 de 2003. Se trata de una obligaci\u00f3n que desarrolla el componente de \u00a0 asequibilidad del derecho a la vivienda digna y adecuada, el cual, en el caso de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, como lo ha se\u00f1alado la Corte, envuelve el deber de \u00a0 proporcionar informaci\u00f3n clara y concreta sobre los programas de beneficio a los \u00a0 cuales se puede acceder[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en \u00a0 criterio de esta Sala de Revisi\u00f3n, se hace necesario advertir al Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda para que, en lo sucesivo, junto con las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar, adopten medidas alternativas que permitan asegurar que en la labor de \u00a0 comunicaci\u00f3n a los hogares que se incluyen en los listados de potenciales \u00a0 beneficiarios, no s\u00f3lo se haga uso del sistema de consulta en la p\u00e1gina Web, \u00a0 sino que tambi\u00e9n se habiliten otras fuentes de informaci\u00f3n, que permitan \u00a0 asegurar el conocimiento real y efectivo de la posibilidad que tienen de \u00a0 formalizar su postulaci\u00f3n, con miras a ser titulares de la asignaci\u00f3n definitiva \u00a0 de un subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.4. Por lo \u00a0 dem\u00e1s, y en cuanto al asunto sub-examine, no comprende esta Sala como la \u00a0 entidad demandada, en m\u00faltiples ocasiones, al dar respuesta a las solicitudes de \u00a0 la se\u00f1ora Juana y de la Defensor\u00eda del Pueblo, en las que se solicitaba \u00a0 conocer el estado del tr\u00e1mite del subsidio de vivienda, nunca le comunic\u00f3 su \u00a0 inclusi\u00f3n en las listas de potenciales beneficiarios, pese a que las respuestas \u00a0 datan de los a\u00f1os 2011, 2013 y 2014, suceso que sin duda incidi\u00f3 en que la \u00a0 accionante no se postulara a las convocatorias indica-das por Fonvivienda y que, \u00a0 por ende, no obtuviera la asignaci\u00f3n definitiva del subsidio que viene \u00a0 solicitando desde el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior y con miras a garantizar el derecho a la vivienda digna y adecuada de \u00a0 la accionante, se dispondr\u00e1 que en la pr\u00f3xima convocatoria que se desarrolle en \u00a0 su zona de residencia, Fonvivienda deber\u00e1 adoptar las medidas que sean \u00a0 necesarias para que se incluya en el listado de potenciales beneficiarios, sea \u00a0 efectivamente informada sobre la posibilidad de postularse, y en caso de que lo \u00a0 haga, se priorice su hogar, a partir de la prevalencia que le otorga su estado \u00a0 de \u201ccalificado\u201d en la convocatoria del a\u00f1o 2007, as\u00ed como su condici\u00f3n de madre \u00a0 cabeza de hogar[74]. \u00a0 No sobra aclarar que no es posible ordenar su incorporaci\u00f3n a los dos proyectos \u00a0 en los que result\u00f3 admitida en el listado de potenciales beneficiarios, puesto \u00a0 que ello implicar\u00eda desconocer los derechos de las personas que realizaron en su \u00a0 integridad el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n, en la medida en que se trata de proyectos \u00a0 cerrados, al haberse asignado la totalidad de las viviendas, seg\u00fan se inform\u00f3 \u00a0 por la autoridad en cita.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.5. Por \u00a0 las razones expuestas, la Sala revocar\u00e1 la sentencia del 10 de febrero de 2015 \u00a0 proferida por la Sala de Decisi\u00f3n laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Barranquilla que neg\u00f3 el amparo promovido a favor de la se\u00f1ora \u00a0 Juana \u00a0y, en su lugar, amparar\u00e1 su derecho a la vivienda digna en su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado, de conformidad con la orden de protecci\u00f3n \u00a0 previamente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Expediente \u00a0 T-4.976.745: Acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Gloria Janet Posso \u00a0 Tuberquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.1. En el \u00a0 asunto bajo examen, la se\u00f1ora Gloria Janet Posso Tuberquia interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra Fonvivienda, como se se\u00f1al\u00f3 en el ac\u00e1pite destinado a la \u00a0 delimitaci\u00f3n de la controversia, con el prop\u00f3sito final de que se ordenara a \u00a0 dicha entidad realizar el desembolso del subsidio de vivienda que le fue \u00a0 reconocido en el a\u00f1o 2010[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado \u00a0 beneficio corresponde a la modalidad de subsidio familiar de vivienda (SVF), el \u00a0 cual fue otorgado en dinero y no en especie. Seg\u00fan consta en el expediente, la \u00a0 suma otorgada correspondiente a $ 15.450.000 pesos fue desembolsada el 20 de \u00a0 septiembre de 2013 para el proyecto de vivienda Torres del Este, a trav\u00e9s de la \u00a0 Fiduciaria Central S.A., la cual constituy\u00f3 un patrimonio aut\u00f3nomo con los \u00a0 recursos otorgados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con anterioridad, \u00a0 el d\u00eda 26 de noviembre de 2012, se suscribi\u00f3 un contrato de compraventa entre la \u00a0 accionante y el fideicomiso, \u00e9ste \u00faltimo actuando en representaci\u00f3n del encargo \u00a0 fiduciario creado por FUNCODENT e INSEREL[76], para adelantar la \u00a0 construcci\u00f3n de las viviendas en el citado proyecto Torres del Este, cuya \u00a0 entrega se acord\u00f3 para diciembre de 2013. Con miras a realizar el pago de la \u00a0 soluci\u00f3n habitacional ofrecida, seg\u00fan se rese\u00f1a en el referido acto jur\u00eddico, la \u00a0 actora se comprometi\u00f3 con los recursos del subsidio otorgado por Fonvivienda, \u00a0 aunado a otro subsidio de car\u00e1cter municipal concedido por el Instituto Social \u00a0 de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn (ISVIMED). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n \u00a0 del proyecto se retras\u00f3, tanto as\u00ed que para septiembre de 2015 tiene un avance \u00a0 de ejecuci\u00f3n del 24%, por lo que la accionante decidi\u00f3 adquirir una vivienda \u00a0 usada por un valor de $ 32.000.000 pesos, con miras a garantizar su derecho a la \u00a0 vivienda digna y adecuada, en especial si tiene en cuenta su condici\u00f3n de madre \u00a0 cabeza de familia con dos ni\u00f1os a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora realiz\u00f3 \u00a0 los tr\u00e1mites tendientes a formalizar su renuncia al proyecto Torres del Este, la \u00a0 cual fue aceptada por ISVIMED[77], \u00a0 lo que dio lugar a que FUNCODENT en escrito del 22 de julio de 2014, aceptara su \u00a0 retiro voluntario del citado proyecto, y le informara de dicha situaci\u00f3n a la \u00a0 Fiduciaria Central, seg\u00fan consta en el sello de recibido de la referida \u00a0 comunicaci\u00f3n. Sin embargo, en relaci\u00f3n con el subsidio reconocido por \u00a0 Fonvivienda, se observa que los recursos permanecen en la mencionada fiduciaria, \u00a0 impidiendo que la accionante pudiera contar con los mismos para cancelar el \u00a0 valor total del bien inmueble usado adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0 dificultad y teniendo en cuenta el apremio realizado por el vendedor para \u00a0 obtener el pago del inmueble transferido a la accionante, ISVIMED decidi\u00f3 \u00a0 aumentar el monto del subsidio municipal reconocido hasta el 90% del valor del \u00a0 bien, al encontrar que la se\u00f1ora Posso Tuberquia tambi\u00e9n ten\u00eda la condici\u00f3n \u00a0 desplazada intraurbana, en virtud de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 23 del Decreto 2339 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.2. Visto lo \u00a0 anterior, se observa que los elementos f\u00e1cticos anteriormente narrados conducen \u00a0 a la siguiente situaci\u00f3n respecto del acceso al subsidio de vivienda otorgado \u00a0 por Fonvivienda a la se\u00f1ora Gloria Janet Posso Tuberquia, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Actualmente la \u00a0 Fiduciaria Central S.A. tiene en su poder el dinero correspondiente al subsidio \u00a0 otorgado por Fonvivienda, para aplicarlo al proyecto Torres del Este, esto es, \u00a0 la suma de $ 15.450.000 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante \u00a0 renunci\u00f3 al citado proyecto y opt\u00f3 por otra soluci\u00f3n de vivienda, lo que implica \u00a0 que no adquirir\u00e1 el inmueble ofrecido por parte de FUNCODENT, a trav\u00e9s del \u00a0 encargo fiduciario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la \u00a0 actualidad, la accionante ya es propietaria de la otra soluci\u00f3n que encontr\u00f3 \u00a0 ante el incumplimiento en la fecha de entrega del inmueble ofrecido en el \u00a0 proyecto Torres del Este, como consta en el certificado de tradici\u00f3n y libertad. \u00a0 Para tal efecto, logr\u00f3 la cancelaci\u00f3n del 90% del valor de la vivienda usada \u00a0 adquirida, en aplicaci\u00f3n del subsidio municipal otorgado por ISVIMED, por su \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No obstante lo \u00a0 anterior, a la se\u00f1ora Posso Tuberquia a\u00fan le corresponde pagar el 10% restante \u00a0 del valor de la vivienda, lo que equivale a la suma $ 3.200.000 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pese a la \u00a0 renuncia presentada y aceptada por FUNCODENT, la accionante todav\u00eda figura en \u00a0 las bases de datos del Ministerio de Vivienda y de Fonvivienda como beneficiaria \u00a0 del proyecto Torres del Este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.3. Al \u00a0 solicitarle a la entidad accionada un concepto sobre la posibilidad de \u00a0 reintegrar el dinero del subsidio para que no sea usado en el proyecto Torres \u00a0 del Este, sino en otra soluci\u00f3n de vivienda a partir de las circunstancias del \u00a0 caso concreto, Fonvivienda \u2013como ya se se\u00f1al\u00f3\u2013 sugiri\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa beneficiaria del subsidio, se\u00f1ora Gloria Janet Posso Tuberquia se encuentra en posibilidad \u00a0 de rescindir el contrato de promesa de compraventa que tiene con el oferente del \u00a0 proyecto Torres del Este (aclarando que esta es una relaci\u00f3n contractual \u00a0 entre ellos ajena a Fonvivienda), tr\u00e1mite que podr\u00e1 realizar demostrando que \u00a0 actualmente tiene adelantado el proceso de escrituraci\u00f3n y registro con un nuevo \u00a0 oferente, de conformidad con lo indicado por ella en la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0 se\u00f1or (\u2026), particular con quien realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de compraventa del inmueble \u00a0 usado. Posterior a ello, deber\u00e1 tramitar con el oferente del proyecto Torres \u00a0 del Este de Medell\u00edn, la solicitud de traslado de los recursos del subsidio \u00a0 familiar de vivienda, de la fiduciaria al nuevo oferente, ya que \u00e9sta ser\u00eda \u00a0 la encargada de consignarle el dinero al segundo oferente, con el cual la \u00a0 accionante realiz\u00f3 contrato de compraventa, por motivos de demora en el proyecto \u00a0 al cual aplic\u00f3 inicialmente.\u201d (Subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya que, como se aclar\u00f3 por la \u00a0 citada entidad, \u201cno existe posibilidad de que el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0 revierta el desembolso del subsidio familiar de vivienda, puesto que la \u00a0 normatividad vigente no lo permite. Necesariamente, los recursos se \u00a0 reintegrar\u00edan al tesoro nacional sin que la accionante ni Fonvivienda pueda \u00a0 disponer de ellos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.4. Ante la soluci\u00f3n \u00a0 sugerida por la entidad accionada, como ya se dijo, esta Sala observa que \u00a0 efectivamente en los documentos aportados por la actora consta la comunicaci\u00f3n de FUNCODENT, organizaci\u00f3n que \u00a0 figura como constituyente del encargo fiduciario creado para el proyecto Torres \u00a0 del Este, dirigida a la Gerente Regional de la Fiduciaria Central S.A. y \u00a0 radicada el 24 de julio de 2014, en la cual se acepta el \u201cretiro voluntario\u201d \u00a0de la se\u00f1ora Posso Tuberquia del citado proyecto por el \u201ccambio\u201d a una \u00a0 \u201cvivienda usada\u201d. Este documento permite inferir que se acept\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0 de la promesa de compraventa sobre la unidad habitacional ofrecida y que, \u00a0 adem\u00e1s, se pide a la fiduciaria que gire los recursos hacia la soluci\u00f3n \u00a0 encontrada por la accionante, m\u00e1s a\u00fan cuando en ella se pone de presente que \u00a0 cuenta con el apoyo de ISVIMED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que tal comunicaci\u00f3n, como \u00a0 previamente se mencion\u00f3, cuenta con el sello de recibido por parte de la \u00a0 fiduciaria, no obra respuesta sobre la misma, de igual forma que no se hizo \u00a0 referencia sobre su existencia en los documentos enviados por tal entidad a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. En consecuencia, y vistos los citados elementos de juicio, \u00a0 considera esta Sala que por parte de la accionante se cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite \u00a0 pertinente para trasladar los recursos; sin embargo, se present\u00f3 una omisi\u00f3n en \u00a0 la Fiduciaria Central que impidi\u00f3 que el referido tr\u00e1mite se materializara y \u00a0 que, por ende, la actora pudiera aplicar el monto del subsidio otorgado por \u00a0 Fonvivienda a la soluci\u00f3n habitacional por ella escogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en criterio de esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, la Fiduciaria Central S.A. ha debido autorizar el traslado del \u00a0 subsidio para garantizar el derecho a la vivienda digna de la se\u00f1ora Gloria \u00a0 Janet Posso Tuberquia, en aplicaci\u00f3n del componente de asequibilidad, el cual, \u00a0 en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, implica el deber de eliminar barreras que \u00a0 impidan el acceso de las v\u00edctimas del citado delito a los programas de \u00a0 asistencia estatal[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.5. Ahora bien, vista la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 1427 del 31 de agosto de 2015 proferida por ISVIMED, inicialmente se hab\u00eda \u00a0 previsto que el valor de la vivienda usada se pagara de la siguiente forma: $ \u00a0 15.450.000 pesos con el subsidio nacional y $ 16.550.000 pesos con el subsidio \u00a0 municipal. Esto significa que de haberse materializado el subsidio reconocido \u00a0 por Fonvivienda, la actora no hubiese tenido que aportar dinero para el pago de \u00a0 su vivienda. Sin embargo, actualmente, con el beneficio del 90% otorgado por el \u00a0 municipio de Medell\u00edn, la accionante tiene una deuda por pagar $ 3.200.000, los \u00a0 cuales, ante la falta de giro de los recursos por la Fiduciaria Central, deben \u00a0 ser pagados con su propio peculio, circunstancia que no resulta razonable ni \u00a0 proporcional frente a su situaci\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento forzado, madre \u00a0 cabeza de familia y beneficiaria de un subsidio que no reconoce \u2013precisamente\u2013 \u00a0 su imposibilidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, y como medida de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna de la \u00a0 accionante, esta Sala ordenar\u00e1 a la Fiduciaria Central S.A. que del valor total \u00a0 del subsidio familiar de vivienda reconocido a la se\u00f1ora Gloria Janet Posso \u00a0 Tuberquia, pague al nuevo oferente, esto es, al vendedor de la nueva soluci\u00f3n \u00a0 habitacional, lo equivalente al 10% del valor del inmueble que se encuentra \u00a0 pendiente de pago ($ 3.200.000 pesos). El monto restante ($ 12.250.000 pesos) \u00a0 deber\u00e1 reintegrarlo en su totalidad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), \u00a0 teniendo en cuenta que el bien ofrecido en el proyecto Torres del Este ya no \u00a0 ser\u00e1 utilizado por la beneficiaria y carece de justificaci\u00f3n que tenga en su \u00a0 poder los recursos destinados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- En \u00a0 relaci\u00f3n con el expediente T-4.966.615, REVOCAR la sentencia proferida el \u00a0 10 de febrero de 2015 por la Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Barranquilla, en la que se neg\u00f3 la tutela promovida contra \u00a0 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda digna de la \u00a0 se\u00f1ora Juana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR \u00a0 al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que, en la pr\u00f3xima convocatoria que \u00a0 se desarrolle en la zona de residencia de la se\u00f1ora Juana, adopte las \u00a0 medidas que sean necesarias para que se incluya en el listado de potenciales \u00a0 beneficiarios, sea efectivamente informada sobre la posibilidad de postularse, y \u00a0 en caso de que lo haga, se priorice su hogar, a partir de la prevalencia que le \u00a0 otorga su estado de \u201ccalificado\u201d en la convocatoria del a\u00f1o 2007, as\u00ed como su \u00a0 condici\u00f3n de madre cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 ADVERTIR \u00a0 \u00a0a Fonvivienda \u00a0que, en lo sucesivo, junto con las cajas de compensaci\u00f3n familiar, adopten \u00a0 medidas alternativas que permitan asegurar que en la labor de comunicaci\u00f3n a los \u00a0 hogares que se incluyen en los listados de potenciales beneficiarios, no s\u00f3lo se \u00a0 haga uso del sistema de consulta en la p\u00e1gina Web, sino que tambi\u00e9n se habiliten \u00a0 otras fuentes de informaci\u00f3n, que permitan asegurar el conocimiento real y \u00a0 efectivo de la posibilidad que tienen de formalizar su postulaci\u00f3n, con miras a \u00a0 ser titulares de la asignaci\u00f3n definitiva de un subsidio familiar de vivienda en \u00a0 especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR \u00a0 \u00a0a la Fiduciaria Central, a trav\u00e9s de su representante legal o de quien haga sus \u00a0 veces, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia, del valor total del subsidio familiar de \u00a0 vivienda reconocido a la se\u00f1ora Gloria Janet Posso Tuberquia, pague al nuevo \u00a0 oferente, esto es, al vendedor de la nueva soluci\u00f3n habitacional, lo equivalente \u00a0 al 10% del valor del inmueble que se encuentra pendiente de pago. El monto \u00a0 restante deber\u00e1 reintegrarlo en su totalidad al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 (Fonvivienda), teniendo en cuenta que el bien ofrecido en el proyecto Torres del \u00a0 Este ya no ser\u00e1 utilizado por la beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0 parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL \u00a0 DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-642\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DESPLAZADAS-Debi\u00f3 se\u00f1alarse \u00a0 un plazo prudencial pero cierto, t\u00e9rmino en el cual la accionante debe ser \u00a0 incluida en el pr\u00f3ximo proyecto como potencial beneficiaria, respetando a \u00a0 quienes se hubieren postulado y tuvieren un mejor derecho (Salvamento parcial de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debi\u00f3 se\u00f1alarse un plazo prudencial pero cierto -entre \u00a0 tres y cinco a\u00f1os, t\u00e9rmino en el cual la accionante debe ser incluida en el \u00a0 pr\u00f3ximo proyecto como potencial beneficiar\u00eda, respetando a quienes se hubieren \u00a0 postulado y tuvieren un mejor derecho. Dicho lapso de tiempo, a mi juicio, le \u00a0 permite a las entidades administrativas dise\u00f1ar un plan de ejecuci\u00f3n \u00a0 presupuestal con el que puedan proyectar o ejecutar la construcci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0 de proyectos de vivienda lo cual, le brinda a la actora una soluci\u00f3n que se \u00a0 vislumbra en un tiempo cierto y determinado, tornando factible la protecci\u00f3n a \u00a0 su derecho fundamental. Lo anterior, en consideraci\u00f3n a las especiales \u00a0 circunstancias de la accionante, quien es madre cabeza de familia, padece de \u00a0 esquizofrenia, epilepsia y, adem\u00e1s, lleva 14 a\u00f1os esperando la asignaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto al cual se postul\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0Expedientes T-4.966.615 y T-4976.745. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por la se\u00f1ora Juana contra el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda; y la se\u00f1ora Gloria \u00a0 Janet Posso Tuberquia contra Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando comparto la decisi\u00f3n que ampar\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales en los expedientes de la referencia, disiento de lo \u00a0 decidido en la acci\u00f3n de tutela T-4.966.615, por cuanto, a efectos de asegurar \u00a0 el cumplimiento efectivo de los derechos que fueron protegidos, debi\u00f3 se\u00f1alarse \u00a0 un plazo prudencial pero cierto -entre tres y cinco a\u00f1os-, t\u00e9rmino en el cual la \u00a0 accionante debe ser incluida en el pr\u00f3ximo proyecto como potencial beneficiar\u00eda, \u00a0 respetando a quienes se hubieren postulado y tuvieren un mejor derecho. Dicho \u00a0 lapso de tiempo, a mi juicio, le permite a las entidades administrativas dise\u00f1ar \u00a0 un plan de ejecuci\u00f3n presupuestal con el que puedan proyectar o ejecutar la \u00a0 construcci\u00f3n y asignaci\u00f3n de proyectos de vivienda lo cual, le brinda a la \u00a0 actora una soluci\u00f3n que se vislumbra en un tiempo cierto y determinado, tornando \u00a0 factible la protecci\u00f3n a su derecho fundamental. Lo anterior, en consideraci\u00f3n a \u00a0 las especiales circunstancias de la accionante, quien es madre cabeza de \u00a0 familia, padece de esquizofrenia, epilepsia y, adem\u00e1s, lleva 14 a\u00f1os esperando \u00a0 la asignaci\u00f3n de un proyecto al cual se postul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ley 1581 de 2012, art. \u00a0 5; y Decreto 1377 de 2013, art. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar a trav\u00e9s de la cual se llev\u00f3 a cabo el proceso de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Al respecto, se se\u00f1ala \u00a0 que: \u201c(\u2026) una vez valorada la declaraci\u00f3n rendida por [Juana]se encontr\u00f3 que \u00a0 no es viable jur\u00eddicamente efectuar la inscripci\u00f3n del solicitante en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV, de el (los) hecho(s) victimizante(s) de \u00a0 Desaparici\u00f3n Forzada, por cuanto en el proceso de valoraci\u00f3n de la solicitud de \u00a0 registro se determin\u00f3 que los hechos ocurrieron por causas diferentes a lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 40 Del Decreto 48000 de 2011\u201d\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sobre el particular \u00a0 reposa un certificado de env\u00edo de la oficina de correo 472 con fecha del 14 de \u00a0 noviembre de 2014, cuyo contenido es ilegible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Resoluci\u00f3n No. 750 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Al ser esta la entidad \u00a0 que llev\u00f3 a cabo el proceso de recepci\u00f3n de los documentos para la respectiva \u00a0 postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sobre el particular es \u00a0 preciso resaltar que el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla la posibilidad de toda persona \u00a0 de acudir ante los jueces de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, para \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 ya sea por s\u00ed misma o por qui\u00e9n act\u00fae en su nombre. Como se trata de una acci\u00f3n \u00a0 cuyo ejercicio se puede realizar sin apoderado judicial, en procura de la \u00a0 efectividad de los derechos ciudadanos, la Corte ha se\u00f1alado que una de sus \u00a0 caracter\u00edsticas es la informalidad. En raz\u00f3n tal atributo, el juez \u00a0 constitucional ha de analizar de manera oficiosa, a partir de las circunstancias \u00a0 concretas del caso, cu\u00e1l es el conflicto que se le presenta y si el mismo ha de \u00a0 ser resuelto a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo constitucional. Esta atribuci\u00f3n se \u00a0 deriva del art\u00edculo 14 del Decreto 2591 de 1991, el cual contempla que la \u00a0 solicitud de tutela deber\u00e1 expresar con \u201cla mayor claridad posible\u201d, la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n que la motiva, el derecho que se considera transgredido o \u00a0 amenazado, el posible autor de la amenaza o agravio y \u201cla descripci\u00f3n de las \u00a0 dem\u00e1s circunstancias relevantes para decidir la solicitud\u201d. Adicionalmente, \u00a0 se establece que no \u201cser\u00e1 indispensable citar la norma constitucional \u00a0 infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado\u201d. \u00a0 En consecuencia, es el juez constitucional quien, de manera oficiosa, debe \u00a0 esclarecer las actuaciones u omisiones que amenazan o vulneran los derechos \u00a0 fundamentales, as\u00ed como cu\u00e1l es la pretensi\u00f3n que se pretende realizar a trav\u00e9s \u00a0 del amparo constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Decreto 2591 de 1991, \u00a0 art. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] As\u00ed lo manifiesta el \u00a0 Jefe de Departamento de Vivienda de Comfama, al se\u00f1alar que: \u201c(\u2026) este \u00a0 subsidio fue desembolsado anticipadamente el 20 de septiembre de 2013 a la \u00a0 Fiduciaria Central, para aplicarlo en el proyecto Torres del Este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] En concreto, en la \u00a0 cl\u00e1usula cuarta del negocio fiduciario, sobre las instrucciones, se establece \u00a0 que: \u201c(\u2026) 4.4. Efectuar de los recursos administrados, los desembolsos que \u00a0 requieran LOS CONSTITUYENTES, una vez se haya ejecutado el ciento por ciento \u00a0 (100%) de las obras de urbanismo exceptuando aquellos elementos que deban ser \u00a0 instalados para la conexi\u00f3n definitiva de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0 acaecida dicha situaci\u00f3n los CONSTITUYENTES, podr\u00e1n proceder a discreci\u00f3n del \u00a0 mismo, de la siguiente manera: a) Primer cuarenta por ciento (40%) del subsidio \u00a0 familiar de vivienda previa presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n por parte de la \u00a0 INTERVENTORIA, verificado y avalado por el SUPERVISOR, en la que conste la \u00a0 ejecuci\u00f3n del cien por ciento (100%) de las obras de urbanismo b\u00e1sico del lote \u00a0 donde se desarrolle el plan de vivienda, exceptuando aquellos elementos que \u00a0 deban ser instalados para la conexi\u00f3n definitiva de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios; y un avance de obra de construcci\u00f3n de las viviendas que no podr\u00e1 \u00a0 ser inferior al diez por ciento (10%). B) Segundo cuarenta por ciento (40%) del \u00a0 subsidio familiar de vivienda, previa presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n por parte \u00a0 de la INTERVENTORIA verificado y avalado por el SUPERVISOR, de un avance de obra \u00a0 de construcci\u00f3n de las viviendas, de conformidad con el cronograma de obra \u00a0 aprobado por la\u00a0 INTERVENTORIA que en todo caso no podr\u00e1 ser inferior al \u00a0 sesenta por ciento (60%). C) El veinte por ciento (20%) del subsidio familiar de \u00a0 vivienda restante, contra presentaci\u00f3n de los documentos relacionados a \u00a0 continuaci\u00f3n, por parte de LOS CONSTITUYENTES ante la entidad otorgante de los \u00a0 subsidios, entidad que a su vez autorizar\u00e1 mediante escrito la movilizaci\u00f3n del \u00a0 referido veinte por ciento (20%) a la FIDUCIARIA: &#8211; Copia de la escritura \u00a0 p\u00fablica de compraventa, de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n en sitio propio o de \u00a0 mejoramiento de inmueble, otorgada a favor del beneficiario del subsidio de \u00a0 vivienda familiar; &#8211; Original del certificado de libertad y tradici\u00f3n del \u00a0 inmueble objeto de aplicaci\u00f3n del subsidio en el que conste la inscripci\u00f3n de la \u00a0 escritura de compraventa, de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n en sitio propio o de \u00a0 mejoramiento de inmueble, seg\u00fan corresponda, a favor del beneficiario del \u00a0 subsidio, o en su defecto copia del recibo de la caja de la solicitud de \u00a0 registro del respectivo documento ante la Oficina de registro de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos correspondiente; &#8211; Copia del acta de recibo del inmueble que fue \u00a0 vendido, construido o mejorado conforme a las condiciones que sirvieron de base \u00a0 a la declaratoria de elegibilidad del proyecto suscrita por parte del \u00a0 beneficiario del subsidio de vivienda familiar; &#8211; Certificado de existencia de \u00a0 la soluci\u00f3n de vivienda expedido por quien designe la entidad otorgante; &#8211; \u00a0 Certificado expedido por la INTERVENTORIA, verificado y avalado por el \u00a0 SUPERVISOR, en el que conste que se han instalado los elementos necesarios para \u00a0 la conexi\u00f3n definitiva de los servicios p\u00fablicos domiciliarios\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Este subsidio se \u00a0 otorg\u00f3 el 3 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] As\u00ed consta en la \u00a0 anotaci\u00f3n No. 4 del folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Decreto \u00a0 2591 de 1991, art\u00edculos 10 y 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] V\u00e9anse, \u00a0 entre otras, las Sentencias T-161 de 1993, T-420 de 1997, T-612 de 2005, T-896A \u00a0 de 2006, T-875 de 2008, T-460 de 2012, T-682 de 2013, T-141 de 2014 y T-299 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El \u00a0 art\u00edculo 86 del Texto Superior establece que la acci\u00f3n de tutela tiene por \u00a0 objeto la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0 resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas o de los particulares, en los casos previstos en la Constituci\u00f3n y en \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sobre el alcance de \u00a0 este principio, la Corte ha sostenido que la procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela tambi\u00e9n exige que su interposici\u00f3n se haga dentro de un plazo razonable, \u00a0 contabilizado a partir del momento en el que se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 del derecho fundamental, de manera que el amparo constitucional no se convierta \u00a0 en un factor de inseguridad jur\u00eddica y de posible afectaci\u00f3n de los derechos de \u00a0 terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Oficio recibido el 8 \u00a0 de agosto de 2014. Como se expuso en el ac\u00e1pite de antecedentes, en \u00e9l se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 lo siguiente: \u201cEl estado actual de la postulaci\u00f3n de la se\u00f1ora [Juana]] es \u00a0 \u2018calificado\u2019, quiere decir esto, que su hogar postulante cumple con todos los \u00a0 requisitos para ser beneficiaria del subsidio de vivienda gratuita. No obstante \u00a0 lo anterior, no ha sido posible incluir a la se\u00f1ora [Juana] en las resoluciones \u00a0 de asignaci\u00f3n expedidas por FONVIVIENDA hasta la fecha, debido a que las \u00a0 asignaciones se realizan en estricto orden de postilaci\u00f3n hasta agotar los \u00a0 recursos disponibles, teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n obtenida por los \u00a0 hogares postulados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] V\u00e9anse, entre otras, \u00a0 las Sentencias T-336 de 2009, T-436 de 2009, T-785 de 2009, T-799 de 2009, T-130 \u00a0 de 2010 y T-136 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-723 de \u00a0 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] M.P. Vladimiro Naranjo \u00a0 Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] V\u00e9anse, adem\u00e1s, las \u00a0 Sentencias T-179 de 2003, T-500 de 2002, T-135 de 2002, T-1062 de 2001, T-482 de \u00a0 2001, SU-1052 de 2000, T-815 de 2000, T-418 de 2000, T-156 de 2000, T-716 de \u00a0 1999, SU-086 de 1999,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-554 de 1998, T-384 de 1998 y T-287 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] V\u00e9ase, entre otras, \u00a0 las Sentencias T-106 de 1993 y T-100 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-705 de \u00a0 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] V\u00e9anse, entre otras, \u00a0 las Sentencias T-740 de 2004, T-1094 de 2004, T-175 de 2005, T-563 de 2005, \u00a0 T-882 de 2005, T-1076 de 2005, T-1144 de 2005, T-086 de 2006, T-468 de 2006, \u00a0 T-496 de 2007, T-620 de 2009,\u00a0 T-840 2009 y T-085 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] V\u00e9anse, entre otras, \u00a0 las Sentencias T-025 de 2004, T-740 de 2004, T-1094 de 2004, T-175 de 2005, \u00a0 T-563 de 2005, T-882 de 2005, T-1076 de 2005, T-1144 de 2005, T-468 de 2006, \u00a0 T-496 de 2007, T-821 de 2007,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-1135 de 2008, T-192 de 2010 y T-319 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] V\u00e9anse, entre otras, \u00a0 las sentencias T-192 de 2010; T-319 y T-923 de 2009; T-506, T-787 y T-869 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencias T-602 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y C-278 de 2007, M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] En el \u00a0 aparte pertinente, el principio No. 7 se\u00f1ala que: \u201cSi el desplazamiento se \u00a0 produce en situaciones distintas de los estados de excepci\u00f3n debidos a \u00a0 conflictos armados y cat\u00e1strofes, se respetar\u00e1n las garant\u00edas siguientes: (\u2026) \u00a0 las autoridades legales competentes aplicar\u00e1n medidas destinadas a asegurar el \u00a0 cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y se respetar\u00e1 el derecho a un \u00a0 recurso eficaz, incluida la revisi\u00f3n de las decisiones por las autoridades \u00a0 judiciales competentes.\u201d Subrayado por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 2013-309028 del 25 de noviembre de 2013, se observa que la accionante fue \u00a0 incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD), hoy Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas, por virtud de una declaraci\u00f3n rendida en la personer\u00eda de Malambo \u00a0 (Atl\u00e1ntico) el d\u00eda 21 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El valor del remanente \u00a0 corresponde a la suma de $ 3.200.000 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] En este ac\u00e1pite se \u00a0 siguen parte de las consideraciones expuestas por esta Sala de Revisi\u00f3n en la \u00a0 Sentencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-628 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] V\u00e9anse, entre \u00a0 otras, las\u00a0\u00a0Sentencias T- 958 de 2001, T-791 de 2004, T-573 de 2010 y \u00a0 T-019 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] M.P. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia\u00a0T-495 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-585 de \u00a0 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-159 de 2011, M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] De esta modo, en la \u00a0 citada Sentencia T-585 de 2006 se manifest\u00f3 que: \u201cEn lo que respecta a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, no cabe duda del car\u00e1cter fundamental de este derecho, no \u00a0 s\u00f3lo respecto de los contenidos desarrollados normativamente, sino tambi\u00e9n por \u00a0 la estrecha relaci\u00f3n que la satisfacci\u00f3n de \u00e9ste guarda con la de otros respecto \u00a0 de los cuales existe consenso sobre su car\u00e1cter fundamental. \/\/En efecto, como \u00a0 ha sido expresado por esta Corte, la poblaci\u00f3n desplazada, en tanto ha tenido \u00a0 que abandonar sus viviendas y propiedades en su lugar de origen, y se enfrenta a \u00a0 la imposibilidad de acceder a viviendas adecuadas en los lugares de arribo, por \u00a0 carecer de recursos econ\u00f3micos, empleos estables, entre otros factores, \u00a0 requieren la satisfacci\u00f3n de este derecho a fin de lograr la realizaci\u00f3n de \u00a0 otros derechos como la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc.\u201d \u00a0 En este mismo sentido, en la Sentencia T-088 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, se dijo que: \u201c[L]a Corte ha reconocido que es procedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para proteger el derecho a la vivienda digna cuando quien invoca su \u00a0 protecci\u00f3n ha sido v\u00edctima del desplazamiento forzado. Las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento han tenido que abandonar sus viviendas de manera forzada y \u00a0 repentina. Una vez en el lugar de arribo, carecen de los recursos necesarios \u00a0 para acceder de forma oportuna a viviendas temporales. Adicionalmente, se ven \u00a0 enfrentados a m\u00faltiples obst\u00e1culos econ\u00f3micos y sociales para acceder a \u00a0 soluciones habitacionales que contribuyan eficazmente a superar el \u00a0 desplazamiento. En esa medida, la ausencia de vivienda representa para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada una amenaza directa y grave contra su vida, y un factor que \u00a0 acrecienta sus condiciones extremas de vulnerabilidad. Por ello, ha merecido una \u00a0 especial protecci\u00f3n por parte de la Corte que decididamente ha establecido que \u00a0 el derecho a la vivienda digna es fundamental en el caso de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Personas de la \u00a0 tercera edad, en condici\u00f3n de discapacidad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-885 de \u00a0 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Al respecto, ver \u00a0 Sentencias T-742 de 2009, T-287 de 2010 y\u00a0 T-885 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sobre el particular se \u00a0 puede consultar la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales sobre \u00a0 el derecho a una vivienda adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Estos elementos han \u00a0 sido agrupados en las siguientes categor\u00edas. (i) seguridad jur\u00eddica de la \u00a0 tenencia: todas las personas tienen derecho a una protecci\u00f3n legal contra la \u00a0 expulsi\u00f3n o cualquier amenaza, sea cual sea la forma de tenencia sobre la \u00a0 vivienda que habitan. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de implementar medidas \u00a0 tendientes a garantizar tal protecci\u00f3n; (ii) disponibilidad de servicios, \u00a0 materiales, facilidades e infraestructura: una vivienda adecuada debe \u00a0 comprender acceso a recursos naturales, agua potable, energ\u00eda, instalaciones \u00a0 sanitarias y de aseo, y a servicios de emergencia; (iii) gastos soportables: \u00a0 los costos relacionados con la vivienda no pueden impedir que el hogar satisfaga \u00a0 otras necesidades b\u00e1sicas. El Estado debe garantizar que el gasto de vivienda \u00a0 sea proporcional a los ingresos. De igual manera debe crear subsidios y formas \u00a0 de financiaci\u00f3n; (iv) habitabilidad: una vivienda adecuada debe ofrecer \u00a0 el espacio adecuado para todos sus habitantes, protegerlos de los impactos del \u00a0 clima, riesgos estructurales y vectores de enfermedades; (v) ubicaci\u00f3n \u00a0 adecuada o lugar:\u00a0\u00a0 para que la vivienda sea adecuada debe \u00a0 estar situada en un punto que permita acceso a opciones de empleo, servicios de \u00a0 salud, escuelas, etc. As\u00ed mismo, debe estar alejada de fuentes de contaminaci\u00f3n \u00a0 que amenacen la salud de sus habitantes; y (vi) adecuaci\u00f3n cultural: la \u00a0 construcci\u00f3n de la vivienda y las pol\u00edticas en que se apoya deben permitir la \u00a0 expresi\u00f3n de la identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En concordancia con lo \u00a0 expuesto, la Regla No. 18 de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno \u00a0 dispone que: \u201cLos \u00a0 desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. \/\/\u00a0 \u00a0 Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes \u00a0 proporcionar\u00e1n a los desplazados internos, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0 suministros o se asegurar\u00e1n de que disfrutan de libre acceso a los mismos: &#8211; \u00a0 alimentos esenciales y agua potable; &#8211; alojamiento y vivienda b\u00e1sicos; &#8211; \u00a0 vestido adecuado; y &#8211; servicios m\u00e9dicos y de saneamiento esenciales.\u201d \u00c9nfasis por fuera del texto \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sobre la naturaleza \u00a0 jur\u00eddica de Fonvivienda, es preciso recordar que se trata de un fondo con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y financiera, \u00a0 adscrito al Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial, ahora Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Fol. 67 v cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-885 de \u00a0 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-885 de \u00a0 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a033.\u00a0Postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n de los hogares \u00a0 para la obtenci\u00f3n de los subsidios se realizar\u00e1 ante la entidad otorgante o el \u00a0 operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos, \u00a0 mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se se\u00f1alan a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado \u00a0 y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su informaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, indicaci\u00f3n del jefe del hogar postulante y de la persona que \u00a0 siendo parte del hogar, lo reemplazar\u00e1 si renunciare o falleciere y, menci\u00f3n de \u00a0 la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y Fondo de Cesant\u00edas a los cuales se encuentren \u00a0 afiliados al momento de postular, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de postulaciones para planes de \u00a0 construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para \u00a0 vivienda saludable, en el formulario se determinar\u00e1 el correspondiente plan de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos anteriores, el documento \u00a0 incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante mayores de \u00a0 edad en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones \u00a0 para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no est\u00e1n incursos \u00a0 en las inhabilidades para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no \u00a0 superan el equivalente a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 \u00a0 smmlv) y que los datos suministrados son ciertos, la cual se entender\u00e1 surtida \u00a0 con la firma del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la comunicaci\u00f3n emitida por la entidad \u00a0 donde se realice el ahorro, en la que conste el monto y la inmovilizaci\u00f3n del \u00a0 mismo para efectos de proceder a la postulaci\u00f3n. En el caso de ahorro \u00a0 representado en lotes de terreno, deber\u00e1 acreditarse la propiedad en cabeza del \u00a0 postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro civil de matrimonio, prueba de uni\u00f3n \u00a0 marital de hecho, fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os \u00a0 y registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros que conforman el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraci\u00f3n ante notario que acredite la condici\u00f3n \u00a0 de mujer u hombre cabeza de hogar, cuando fuere del caso, de conformidad con lo \u00a0 establecido en el ordenamiento jur\u00eddico vigente aplicable a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del Carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del \u00a0 puntaje Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada para la postulaci\u00f3n del subsidio y aceptaci\u00f3n para ser excluido de \u00a0 manera autom\u00e1tica del sistema de postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse \u00a0 que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificado m\u00e9dico que acredite la discapacidad \u00a0 f\u00edsica o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Documento que certifique la existencia de ahorro \u00a0 voluntario contractual vinculado a evaluaci\u00f3n crediticia favorable y el monto de \u00a0 cada uno de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Carta de capacidad de endeudamiento, cuando \u00a0 requiera financiaci\u00f3n de un cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para los Afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar: certificado de ingresos de la empresa en donde labora. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cArt\u00edculo 42.\u00a0Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Antes de proceder a la \u00a0 calificaci\u00f3n de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de \u00a0 vivienda verificar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \/\/ \u00a0 Mensualmente el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogot\u00e1, \u00a0 Medell\u00edn, Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado \u00a0 y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, el \u00a0 Inurbe en Liquidaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y las dem\u00e1s \u00a0 entidades que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0 determine, deber\u00e1n entregar a este o a la entidad que este designe, sin costo \u00a0 alguno y en medio magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o similar, la informaci\u00f3n necesaria \u00a0 para verificar la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Decreto 2190 de 2009, \u00a0 art. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201cArt\u00edculo 45.\u00a0Proceso \u00a0 general de selecci\u00f3n de beneficiarios de los subsidios. Una vez calificadas cada \u00a0 una de las postulaciones aceptables, la entidad otorgante o el operador \u00a0 autorizado, si fuere el caso, las ordenar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y en forma \u00a0 secuencial descendente, para conformar un listado de postulantes calificados \u00a0 hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al total de los recursos \u00a0 disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en \u00a0 el listado resultante ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Respecto del \u00a0 desarrollo completo que se present\u00f3 en cada una de las etapas adelantadas por el \u00a0 Gobierno para la estructuraci\u00f3n de la actual pol\u00edtica de vivienda, consultar la \u00a0 Sentencia T-885 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En este ac\u00e1pite se \u00a0 siguen parte de las consideraciones expuestas por esta Sala de Revisi\u00f3n en la \u00a0 Sentencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-628 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cPor la cual se \u00a0 dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso \u00a0 a la vivienda y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ley 1537 de 2012, art. \u00a0 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] El citado decreto fue \u00a0 modificado por los Decretos 2161 de 2013 y 2726 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Se enlista a \u00a0 continuaci\u00f3n el grupo poblacional de personas en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 atendiendo a que las accionantes pertenecen a dicho grupo poblacional, de \u00a0 acuerdo con las modificaciones realizadas por el art\u00edculo 1 del Decreto 2726 de \u00a0 2014: \u201cPrimer orden de priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda \u00a0 urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la \u00a0 Red Unidos. \/\/ Segundo orden de priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda \u00a0 urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar. \/\/ Tercer orden \u00a0 de priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en \u00a0 estado \u2018Calificado\u2019 en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria \u00a0 para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y \u00a0 pertenezcan a la Red Unidos. \/\/ Cuarto orden de priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares en \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado \u2018Calificado\u2019 en el \u00a0 sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0 Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \/\/ Quinto orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del \u00a0 RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. \/\/ \u00a0 Sexto orden de priorizaci\u00f3n:\u00a0Hogares incorporados como desplazados en la \u00a0 base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de \u00a0 Fonvivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cPor el \u00a0 cual se reglamenta la administraci\u00f3n, postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0 municipal de vivienda en el municipio de Medell\u00edn\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Decreto 2339 de 2013, \u00a0 art. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Decreto \u00a0 2339 de 2013, art. 15, par. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Decreto \u00a0 2339 de 2013, art. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Decreto 2339 de 2013, \u00a0 art. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Resoluci\u00f3n No. 174 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Modificado por el \u00a0 Decreto 2164 de 2013, art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sobre el particular se \u00a0 expuso que: \u201c(\u2026) una vez el DPS remite a Fonvivienda el acto administrativo \u00a0 que habilita a los hogares como potenciales beneficiarios, esta entidad env\u00eda la \u00a0 Resoluci\u00f3n a la Unidad Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n CAVIS UT, con la cual \u00a0 existe contrato de encargo de gesti\u00f3n, para que, a trav\u00e9s de las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar, se de aviso a los hogares seleccionados y puedan realizar \u00a0 la respectiva postulaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0http:\/\/colombiatic.mintic.gov.co\/602\/w3-article-8655.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia T-885 de \u00a0 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Decreto 2726 de 2014, \u00a0 art. 1; y Ley 1537 de 2012, art. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Resoluci\u00f3n No. 750 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Aparecen como los \u00a0 constituyentes del encargo con la suma de los subsidios otorgados por \u00a0 Fonvivienda a varios beneficiarios, as\u00ed como tambi\u00e9n tienen la condici\u00f3n de \u00a0 constructores del proyecto prometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Resoluci\u00f3n No. 0000199 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia T-885 de \u00a0 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-642-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-642\/15 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR \u00a0 ACTIVA Y LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Requisitos generales \u00a0 de procedencia \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA \u00a0 LA PROTECCION DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}