{"id":22894,"date":"2024-06-26T17:34:37","date_gmt":"2024-06-26T17:34:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-663-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:37","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:37","slug":"t-663-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-663-15\/","title":{"rendered":"T-663-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-663-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-663\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE \u00a0 TUTELA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que \u00a0 puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias \u00a0 distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-El \u00a0 tratamiento requerido por accionante le est\u00e1 siendo suministrado de manera \u00a0 efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y FARMACODEPENDENCIA O DROGADICCION EN EL \u00a0 ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y FARMACODEPENDENCIA O DROGADICCION EN LA \u00a0 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia \u00a0 y\/o drogadicci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL DE FARMACODEPENDIENTE-Se deber\u00e1 preservar el consentimiento de \u00a0 las personas que se llegaren a someter a tratamientos y rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE FARMACODEPENDIENTE-Orden \u00a0 al ICBF constatar que en Centro \u00a0 M\u00e9dico se le garantice al accionante su derecho al consentimiento informado, en \u00a0 relaci\u00f3n con el plan de manejo formulado para su situaci\u00f3n de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente T-5052564 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 Rafael, invocando la calidad de agente oficioso de su hijo Hern\u00e1n, contra la \u00a0 Cl\u00ednica General del Norte-Convenio Magisterio, con vinculaci\u00f3n oficiosa del \u00a0 Instituto de Psicoterapias Villa 76.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por las Magistradas Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 y Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, y el Magistrado Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Quinto Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el veintinueve (29) de diciembre de \u00a0 dos mil catorce (2014) y, en segunda instancia, por el Juzgado Octavo Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el veintisiete (27) de \u00a0 marzo de dos mil quince (2015), dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 Rafael, invocando la calidad de agente oficioso de su hijo Hern\u00e1n, contra la \u00a0 Cl\u00ednica General del Norte-Convenio Magisterio, con vinculaci\u00f3n oficiosa del \u00a0 Instituto de Psicoterapias Villa 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue \u00a0 seleccionado para revisi\u00f3n mediante auto del trece (13) de agosto de dos mil \u00a0 quince (2015), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rafael, invocando la calidad de \u00a0 agente oficioso de su hijo, Hern\u00e1n, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Cl\u00ednica \u00a0 General del Norte-Convenio Magisterio, por considerar vulnerados sus derechos a \u00a0 la vida, la salud, la dignidad humana y de los adolescentes. La vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales tendr\u00eda como base los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Rafael expresa que su \u00a0 hijo, Hern\u00e1n, que al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional \u00a0 ten\u00eda diecis\u00e9is (16) a\u00f1os de edad,[3] \u00a0fue diagnosticado con farmacodependencia,[4] raz\u00f3n por la \u00a0 cual fue internado en el Instituto de Psicoterapias Villa 76.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1ala que el adolescente huy\u00f3 \u00a0 de este lugar el siete (7) de diciembre de dos mil catorce (2014), con ocasi\u00f3n \u00a0 de la fuga masiva de pacientes.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifiesta que su hijo se niega \u00a0 a ser reintegrado a dicho sitio \u201c[\u2026] ya que manifiesta los malos tratos de \u00a0 algunos enfermeros\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indica que, de la misma manera, \u00a0 el Instituto de Psicoterapias Villa 76 se reh\u00fasa a recibir de nuevo al \u00a0 adolescente y que la Cl\u00ednica General del Norte-Convenio Magisterio se niega a \u00a0 emitir una orden para que sea internado en otro lugar.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo anterior, solicita que \u00a0 se ordene a la Cl\u00ednica General del Norte-Convenio Magisterio que garantice \u00a0 tratamiento m\u00e9dico por un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas al \u00a0 adolescente, en un centro de cuidado diferente al Instituto de Psicoterapias \u00a0 Villa 76. De igual manera, pide que se advierta a la entidad accionada que se \u00a0 abstenga de incurrir en el futuro en situaciones como las que dieron lugar a la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos que constan en el \u00a0 expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho de petici\u00f3n presentado \u00a0 por la se\u00f1ora Mabel el d\u00eda diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014) \u00a0 ante la Uni\u00f3n Temporal del Norte EPS, a trav\u00e9s del cual peticiona que se \u00a0 autorice la expedici\u00f3n de los documentos necesarios para el traslado de su hijo \u00a0 a la ciudad de Barranquilla, de tal manera que el mismo sea \u201c[\u2026] internado de \u00a0 manera ambulatoria\u2026\u201d en alguno de los centros que aquella suger\u00eda en su \u00a0 escrito.[9] \u00a0Se menciona, igualmente, que el joven habr\u00eda estado institucionalizado \u00a0 previamente en el centro Sembrando Vencedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remisi\u00f3n del paciente Hern\u00e1n \u00a0 emitida por la Cl\u00ednica General del Norte al Instituto de Psicoterapias Villa 76, \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio de internaci\u00f3n, fechada el cinco (5) de agosto \u00a0 de dos mil catorce (2014).[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formato de hist\u00f3rica cl\u00ednica \u00a0 ambulatoria de la Cl\u00ednica General del Norte del catorce (14) de agosto de dos \u00a0 mil quince (2015), en la que se registra consulta con la siquiatra Milena Rubio \u00a0 Garc\u00eda. Seg\u00fan los datos all\u00ed consignados, el adolescente asisti\u00f3 a la consulta \u00a0 con su padre, el se\u00f1or Rafael.[11] \u00a0En cuanto al diagn\u00f3stico principal se se\u00f1ala: \u201cTrastornos mentales y del \u00a0 comportamiento debido al uso de m\u00faltiples drogas\u2026\u201d[12] \u00a0Y en relaci\u00f3n al plan de manejo se indica: \u201cSe solicita hospitalizaci\u00f3n para \u00a0 el manejo de intoxicaci\u00f3n y abstinencia\u201d.[13] Dentro \u00a0 de los registros m\u00e9dicos consta la remisi\u00f3n formulada para el internamiento del \u00a0 adolescente en el Instituto de Psicoterapias Villa 76.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. F\u00f3rmula m\u00e9dica del treinta \u00a0 (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) del Hospital Universitario CARI \u00a0 E.S.E., firmado por la siquiatra Milena Rubio Garc\u00eda, en la cual se prescribe \u00a0 internaci\u00f3n en centro de rehabilitaci\u00f3n para tratamiento de consumo de \u00a0 sustancias sicoactivas por trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Oficio de justificaci\u00f3n de \u00a0 insumos y procedimientos no POS del (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 del Hospital Universitario CARI E.S.E., en el que se describe el cuadro cl\u00ednico \u00a0 del accionante como \u201chistoria de consumo de sustancias psicoactivas larga \u00a0 data m\u00faltiples reca\u00eddas.\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Remisi\u00f3n del paciente Hern\u00e1n \u00a0 al Instituto de Psicoterapias Villa 76 del quince (15) de octubre de dos mil \u00a0 catorce (2014), emitida por la Cl\u00ednica General del Norte, para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de rehabilitaci\u00f3n de consumo de sustancias sicoactivas por un tiempo de \u00a0 treinta (30) d\u00edas.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formulario donde se registra \u00a0 el ingreso, el cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014), y el posterior \u00a0 egreso, el diecis\u00e9is (16) de octubre del mismo a\u00f1o, del paciente Hern\u00e1n del \u00a0 Centro de Atenci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n C.A.R.I. E.S.E. All\u00ed se consigna que, en \u00a0 esta \u00faltima fecha, el \u201c[\u2026] paciente presenta evoluci\u00f3n favorable de su cuadro \u00a0 cl\u00ednico de ingreso motivo por qu\u00e9 se decide dar de alta con f\u00f3rmula m\u00e9dica, cita \u00a0 por psiquiatr\u00eda y recomendaciones\u201d[18] \u00a0De igual manera, dentro del tratamiento se formulan seis medicamentos: \u00a0 olanzapina, carbamazepina, \u00e1cido valproico, levomepromazina, loratadina y \u00a0 acetaminof\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Consentimiento informado \u00a0 prestado por el se\u00f1or Rafael, padre del adolescente Hern\u00e1n, el diecisiete (17) \u00a0 de octubre de dos mil quince (2015) para el internamiento del joven en el \u00a0 Instituto de Psicoterapias Villa 76.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Carta de veinte (20) de \u00a0 octubre de dos mil catorce (2014) firmada por la se\u00f1ora Mabel, madre del \u00a0 adolescente, por medio de la cual solicita a la Cl\u00ednica General del Norte dar \u00a0 continuidad al tratamiento m\u00e9dico de su hijo y que se permita su internaci\u00f3n por \u00a0 un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas, en vez de los treinta (30) \u00a0 d\u00edas que fueron autorizados por la entidad accionada.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Remisi\u00f3n del adolescente al \u00a0 Instituto de Psicoterapias Villa 76 con fecha de cinco (5) de diciembre de dos \u00a0 mil catorce (2014), emitida por la Cl\u00ednica General del Norte para rehabilitaci\u00f3n \u00a0 de consumo de sustancias sicoactivas por un periodo de treinta (30) d\u00edas.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Informaci\u00f3n sobre el horario \u00a0 de visitas a pacientes.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de la entidad vinculada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El dieciocho (18) de diciembre \u00a0 de dos mil catorce (2014), el gerente del Instituto de Psicoterapias Villa 76 \u00a0 S.A.S.[24] \u00a0contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta. Se\u00f1al\u00f3 que el paciente Hern\u00e1n, durante \u00a0 el periodo en que estuvo internado, incumpli\u00f3 las normas del centro de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n \u201c[\u2026] promoviendo actos de violencia y agresi\u00f3n en contra del \u00a0 personal de enfermer\u00eda y destruyendo la infraestructura de la instituci\u00f3n.\u201d[25] \u00a0En consecuencia, indic\u00f3 que no pueden aceptarlo de nuevo, pues no recibe el \u00a0 tratamiento de forma voluntaria y entorpece el proceso de rehabilitaci\u00f3n de los \u00a0 dem\u00e1s pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, declar\u00f3 que la \u00a0 instituci\u00f3n no se niega a ofrecer tratamiento ambulatorio al adolescente, pero \u00a0 que para ello es necesario contar con una orden de la Cl\u00ednica General del \u00a0 Norte-Convenio Magisterio.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Cl\u00ednica General \u00a0 del Norte-Convenio Magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La entidad accionada no \u00a0 contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El veintinueve (29) de diciembre de \u00a0 dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Barranquilla profiri\u00f3 sentencia de primera instancia, a trav\u00e9s \u00a0 de la cual dispuso denegar la acci\u00f3n constitucional interpuesta por Rafael, en \u00a0 representaci\u00f3n de Hern\u00e1n, contra la Cl\u00ednica General del Norte-Convenio \u00a0 Magisterio, al estimar que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 del joven.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no se le neg\u00f3 el \u00a0 servicio de salud, pues este se encontraba internado en un centro de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n hasta el momento en que decidi\u00f3 fugarse, situaci\u00f3n que supuso la \u00a0 suspensi\u00f3n del tratamiento. Asimismo, estableci\u00f3 que no es facultad del juez de \u00a0 tutela ordenar a una EPS que uno de sus pacientes sea atendido en una \u00a0 instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud espec\u00edfica ni determinar el tipo de \u00a0 tratamiento que debe recibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Pese a lo anterior, el juez \u00a0 constitucional exhort\u00f3 a la entidad accionada a continuar con la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud al paciente y le advirti\u00f3 que \u201c[\u2026] los servicios que le \u00a0 sean prestados al joven referido, deber\u00e1n ser los adecuados, los mejores e \u00a0 id\u00f3neos para su patolog\u00eda, procurando siempre la continuidad en el acceso a los \u00a0 servicios de salud requeridos para su recuperaci\u00f3n, de acuerdo al concepto de su \u00a0 m\u00e9dico tratante\u2026\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El diecinueve (19) de enero de dos \u00a0 mil quince (2015), Rafael impugn\u00f3 el fallo de tutela de primera instancia, por \u00a0 no estar de acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada. En el escrito se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 entidad accionada no estar\u00eda prestando el servicio de salud al adolescente, \u00a0 exponi\u00e9ndolo a sufrir un perjuicio irremediable.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El veintisiete (27) de marzo de dos \u00a0 mil quince (2015), el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Barranquilla profiri\u00f3 sentencia de segunda instancia dentro del \u00a0 proceso de la referencia, a trav\u00e9s de la cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez \u00a0 inferior.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el juez constitucional, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad, toda vez que, \u00a0 para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en cuesti\u00f3n, el actor \u00a0 debi\u00f3 hacer uso de la funci\u00f3n jurisdiccional atribuida a la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud por el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007, \u201cPor la cual se \u00a0 hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas decretadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El tres (3) de septiembre de dos mil \u00a0 quince (2015),[31] \u00a0la Sala Primera de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 auto a trav\u00e9s del cual, entre otros, \u00a0 dispuso: (i) oficiar al accionante para que aclarara el v\u00ednculo que lo une al \u00a0 titular de los derechos invocados y que aportara prueba de dicha relaci\u00f3n; (ii) \u00a0 oficiar al Instituto de Psicoterapias Villa 76 para que informara si en relaci\u00f3n \u00a0 con los hechos que dieron lugar a la fuga de pacientes mencionada en la tutela \u00a0 se inici\u00f3 alguna investigaci\u00f3n, as\u00ed como los resultados arrojados por esta, en \u00a0 caso que la misma hubiese tenido lugar. Tambi\u00e9n se le requiri\u00f3 para que indicara \u00a0 si se llev\u00f3 a cabo alguna pesquisa por los alegados malos tratos a los que \u00a0 habr\u00eda sido sometido el adolescente y que especificara cu\u00e1les fueron las \u00a0 conductas contrarias al reglamento cometidas por aquel; (iii) oficiar a la \u00a0 accionada para que allegase copia de la historia cl\u00ednica del paciente; (iv) \u00a0 vincular a la se\u00f1ora Mabel, madre del adolescente, al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar \u2013ICBF\u2013, a la Superintendencia Nacional de Salud y al \u00a0 Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social al proceso, para que se pronunciaran \u00a0 sobre los hechos y pretensiones del caso; (v) oficiar al ICBF para que \u00a0 entrevistase a Hern\u00e1n para conocer su opini\u00f3n en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n \u00a0 ventilada en la tutela y, en especial, con el tratamiento m\u00e9dico que se le \u00a0 suministra; (vi) invitar al Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n \u00a0 Social \u2013PAIIS\u2013 de la Universidad de los Andes, a la Fundaci\u00f3n Saldarriaga \u00a0 Concha, al Centro para el Reintegro y Atenci\u00f3n Integral al Ni\u00f1o \u2013CRAN\u2013, a la \u00a0 organizaci\u00f3n Pares en Acci\u00f3n-Reacci\u00f3n contra la Exclusi\u00f3n Social \u2013PARCES\u2013 y al \u00a0 Instituto Distrital para la Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y la Juventud \u2013IDIPRON\u2013 para \u00a0 que, de considerarlo pertinente, conceptuaran sobre el asunto sometido a \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. A trav\u00e9s de memorial, el accionante \u00a0 dio respuesta al auto de pruebas proferido por la Sala de Revisi\u00f3n.[32] \u00a0Indic\u00f3 que es el padre de Hern\u00e1n, adjunt\u00f3 copia del registro civil de nacimiento \u00a0 del joven.[33] \u00a0Igualmente, anex\u00f3 acta de conciliaci\u00f3n en la cual se expresa que el accionante \u00a0 se encuentra a cargo de la custodia y cuidados personales de su hijo.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El actor indic\u00f3 que es una persona de \u00a0 escasos recursos, que no es profesional ni tiene un empleo estable, por lo que \u00a0 le fue imposible acudir a un abogado para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional, siendo asistido por el Ministerio P\u00fablico.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Explic\u00f3 tambi\u00e9n que la raz\u00f3n que lo \u00a0 llev\u00f3 a solicitar el amparo fue la insatisfacci\u00f3n con el proceso de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n del adolescente en el Instituto de Psicoterapias Villa 76.[36] \u00a0Sin embargo se\u00f1al\u00f3 que, luego de insistir en relaci\u00f3n con su solicitud de cambio \u00a0 de centro de rehabilitaci\u00f3n ante la Cl\u00ednica General del Norte-Convenio \u00a0 Magisterio, esta accedi\u00f3 a lo pedido. En consecuencia, indic\u00f3: \u201c[\u2026] hoy mi \u00a0 hijo se encuentra en el Centro Terap\u00e9utico Reencontrarse, donde ha tenido una \u00a0 evoluci\u00f3n positiva por la forma en que fue atendido desde su llegada con un \u00a0 calor humano no solo por parte de los profesionales que atienden all\u00ed, sino por \u00a0 todo el personal que labora en ese lugar. Hoy d\u00eda mi hijo lleva m\u00e1s de cinco (5) \u00a0 meses internado, encontr\u00e1ndose en la \u00faltima fase de la primera etapa y su \u00a0 evoluci\u00f3n es tal que no s\u00f3lo ha cumplido con el objetivo del programa, sino que \u00a0 se ha convertido en un l\u00edder y modelo para los que all\u00ed se encuentran. Al \u00a0 iniciar el mes de octubre entra en la segunda etapa, la cual es hospital d\u00eda por \u00a0 lo que est\u00e1 muy motivado a seguir adelante, en aras de su recuperaci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n\u2026\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Mabel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. A trav\u00e9s de memorial, la se\u00f1ora \u00a0 Mabel, madre de Hern\u00e1n, dio respuesta al oficio remitido.[38] \u00a0Manifest\u00f3 que lo expresado por el padre del adolescente en su escrito de tutela \u00a0 es cierto y, por lo tanto, solicit\u00f3 que se concediera el amparo deprecado, \u00a0 tutelando los derechos fundamentales vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La jefe de la oficina asesora \u00a0 jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[39] \u00a0dio respuesta al oficio remitido.[40] \u00a0Expres\u00f3 que, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de pruebas y \u00a0 vinculaci\u00f3n, se procedi\u00f3 a entrevistar al adolescente Hern\u00e1n el diez (10) de \u00a0 septiembre de dos mil quince (2015) en el Centro M\u00e9dico Terap\u00e9utico \u00a0 Reencontrarse TRC, lugar donde se encuentra internado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. En cuanto al tratamiento que \u00a0 actualmente recibe en este \u00faltimo lugar, Hern\u00e1n manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] tengo 5 meses de estar en la \u00a0 fundaci\u00f3n Reencontrarse, recibiendo tratamiento para rehabilitaci\u00f3n de consumo \u00a0 de sustancias psicoactivas. Desde el momento en que llegu\u00e9 me sent\u00ed feliz, me \u00a0 sent\u00ed bien por las instalaciones de la fundaci\u00f3n y el trato de todos los que \u00a0 trabajan aqu\u00ed, las orientaciones, los medicamentos, la comida, todo es \u00a0 excelente, son muy organizados, es la mejor fundaci\u00f3n donde he estado, cuando \u00a0 uno tiene alguna inconformidad escuchan y buscan soluci\u00f3n.\u201d[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, a\u00f1adi\u00f3: \u201cEstoy \u00a0 contento en el programa Reencontrarse, he recuperado parte de la confianza que \u00a0 ten\u00eda, veo a mis pap\u00e1s diferentes, los siento m\u00e1s tranquilos\u201d.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. De otra parte, al ser indagado por el \u00a0 tiempo en que permaneci\u00f3 internado en el Instituto de Psicoterapias Villa 76, el \u00a0 adolescente relat\u00f3 su experiencia, la cual se transcribe en su integridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Villa 76 dur\u00e9 casi dos meses, \u00a0 desde que llegu\u00e9 all\u00e1 me sent\u00ed muy mal, esperaba otra cosa diferente, algo como \u00a0 esto donde estoy ahora y lo encontr\u00e9 inadecuado, muy desagradable, la comida la \u00a0 repet\u00edan casi todos los d\u00edas, el trato de los enfermeros es muy malo, quer\u00edan \u00a0 estar gritando a uno a cada rato, no ped\u00edan el favor, la UCI que es el cuarto de \u00a0 aislamiento, ten\u00eda el ba\u00f1o da\u00f1ado, las comidas las entregaban fuera del horario \u00a0 habitual, la cama parec\u00eda de manicomio, muy feo, est\u00e1bamos todos revueltos, los \u00a0 que estaban pagando pena de presos, los psiqui\u00e1tricos y nosotros los f\u00e1rmacos. \u00a0 Se formaban unas peleas porque los psiqui\u00e1tricos ol\u00edan feo, se quer\u00edan sentar en \u00a0 todas las bancas, tapaban los ba\u00f1os, me salieron hongos en los pies, no hac\u00edan \u00a0 bien el aseo, no quer\u00eda estar all\u00ed, sobre todo por el trato, me vol\u00e9 a los 15 \u00a0 d\u00edas de haber ingresado, y ese mismo d\u00eda me encontr\u00f3 una enfermera, y me llev\u00f3 \u00a0 otra vez con una patrulla de la polic\u00eda de infancia. Cuando llegu\u00e9 a Villa 76 el \u00a0 enfermero que me recibi\u00f3, no recuerdo el nombre, me quer\u00eda dar golpes a mano \u00a0 limpia, me amenazaba y otro enfermero le dijo que si me iba a pegar que me \u00a0 pegara en el cuerpo, no me pegara en la cara, as\u00ed duraron como una semana con \u00a0 esas amenazas, me dec\u00edan como me des la patica ya sabes te casco, ese d\u00eda me \u00a0 inyectaron en la pierna, eran como las 2 de la tarde y despert\u00e9 al d\u00eda siguiente \u00a0 como a las 3 y media en el UCI donde dur\u00e9 como 3 semanas, despert\u00e9 con mucho \u00a0 dolor de cabeza, a mi pap\u00e1 no le avisaron nada de eso, se enter\u00f3 porque yo mismo \u00a0 le dije ya que ten\u00eda unas llagas o ampollas en los pies y no me quer\u00edan curar. \u00a0 Yo ingres\u00e9 el 15 de octubre de 2014, la primera vez que me vol\u00e9 fue el 28 de \u00a0 octubre y me vol\u00e9 otra vez el d\u00eda 7 de diciembre. El d\u00eda 7 de diciembre de 2014 \u00a0 una compa\u00f1era se mont\u00f3 al techo para evadirse, como vio que nadie la segu\u00eda se \u00a0 devolvi\u00f3, cuando estaba bajando un enfermero la hala por la pierna y pelada cae \u00a0 de cabeza en la escalera desmayada, no me acuerdo cuantos j\u00f3venes est\u00e1bamos ah\u00ed, \u00a0 pero al ver eso reaccionamos y nos fuimos corriendo a coger a la pelada, la \u00a0 \u00edbamos a llevar a la enfermer\u00eda y yo le pegu\u00e9 un pu\u00f1o en la cara al enfermero y \u00a0 \u00e9l se encerr\u00f3 arriba en el segundo piso, entonces los que est\u00e1bamos ah\u00ed cerca \u00a0 nos fuimos para la puerta por donde entran las visitas y tumbamos la puerta y \u00a0 nos fuimos 17 j\u00f3venes, ya est\u00e1bamos aburridos de tanto maltrato, me fui para la \u00a0 casa de un compa\u00f1ero, de all\u00ed se comunicaron con mi mam\u00e1 y ella se comunic\u00f3 con \u00a0 mi pap\u00e1. Me fue a recoger el d\u00eda siguiente en las horas de la ma\u00f1ana.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar se\u00f1al\u00f3 que los hechos denunciados por el accionante tienen especial \u00a0 relevancia al considerar que el afectado es un adolescente que se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debido a sus circunstancias econ\u00f3micas y de salud. \u00a0 Refiri\u00f3 a los contenidos de las leyes 1566 de 2012 y 100 de 1993, en relaci\u00f3n \u00a0 con el principio de atenci\u00f3n integral que rige en materia de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud. Adujo que la atenci\u00f3n integral de salud precisa del \u00a0 cumplimiento de est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad en las distintas etapas, \u00a0 necesarios para la recuperaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De igual forma, hizo referencia a las \u00a0 condiciones de atenci\u00f3n del Instituto de Psicoterapias Villa 76. Estableci\u00f3 que, \u00a0 de acuerdo a su objeto misional, esta es una cl\u00ednica \u201c[\u2026] especializada en la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios integrales de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en el \u00a0 \u00e1rea de salud mental; con \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n de urgencias psiqui\u00e1tricas, \u00a0 prevenci\u00f3n del suicidio e intervenci\u00f3n en crisis emocionales.\u201d,[44] \u00a0raz\u00f3n por la cual debe prestar servicio de atenci\u00f3n integral a pacientes que \u00a0 tienen condiciones de vulnerabilidad espec\u00edficas, siendo en este sentido sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 tambi\u00e9n que, de acuerdo al relato \u00a0 narrado por el adolescente, existen m\u00faltiples problem\u00e1ticas en este centro de \u00a0 salud, relacionadas con: (i) violencia f\u00edsica recurrente por parte de los \u00a0 funcionarios; (ii) violencia psicol\u00f3gica por parte de los funcionarios; (iii) \u00a0 hacinamiento; (iv) falta de condiciones habitacionales m\u00ednimas, como aseo y \u00a0 separaci\u00f3n de internos de acuerdo con su perfil; (v) falta de comunicaci\u00f3n de \u00a0 pacientes que no han alcanzado la mayor\u00eda de edad con sus padres y familiares; \u00a0 (vi) retenci\u00f3n ilegal, debido a traslados sin que se cuenten con garant\u00edas \u00a0 m\u00ednimas a los pacientes y sin notificaci\u00f3n a sus padres.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En vista de todo lo anterior, el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u201c[\u2026] considera necesario realizar \u00a0 una verificaci\u00f3n de las condiciones de atenci\u00f3n de dicho centro, con el fin de \u00a0 constatar si estas situaciones hacen parte del trato diario que obtienen los \u00a0 pacientes en el lugar, y que, no s\u00f3lo implicar\u00eda una vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0 fundamentales [\u2026] sino que impedir\u00eda que puedan gozar de una atenci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n integral.\u201d[46] \u00a0En consecuencia, se\u00f1al\u00f3 que proceder\u00e1 a realizar las gestiones correspondientes \u00a0 para verificar el estado de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 internados en la cl\u00ednica Villa 76.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Finalmente, expres\u00f3 que, a juicio de \u00a0 la entidad, los derechos de Hern\u00e1n se encuentran restablecidos, toda vez que el \u00a0 mismo se encuentra en una instituci\u00f3n que le brinda atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Salud \u00a0 y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. El director jur\u00eddico del Ministerio \u00a0 de Salud y Protecci\u00f3n Social respondi\u00f3 al oficio remitido por la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n[48] \u00a0y solicit\u00f3 que, en caso que la acci\u00f3n de tutela prospere, se ordene a la Cl\u00ednica \u00a0 General del Norte-Convenio Magisterio garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 de salud que el adolescente precisa, pues los mismos se encuentran incluidos en \u00a0 el POS, y no se emita pronunciamiento en relaci\u00f3n con la facultad de recobro al \u00a0 FOSYGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La respuesta se refiri\u00f3 a las \u00a0 coberturas del POS en relaci\u00f3n con la salud mental contenidas en la Resoluci\u00f3n \u00a0 5521 de 2013. Igualmente, present\u00f3 consideraciones en torno a la elecci\u00f3n de \u00a0 IPS, de acuerdo a lo dispuesto en la Decreto 1485 de 1994, concluyendo que \u00a0 \u201c[\u2026] la libertad de escogencia de IPS, se limita a las instituciones que ofrece \u00a0 la entidad prestadora de salud con las cuales tiene contrato y dentro de esta \u00a0 lista de instituciones el usuario puede escoger la IPS de su preferencia.\u201d[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, llam\u00f3 la atenci\u00f3n en \u00a0 torno a que los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio se \u00a0 encuentran cubiertos por un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n distinto al contemplado en la \u00a0 Ley 100 de 1993, raz\u00f3n por la cual cuenta con instituciones, normas y \u00a0 procedimientos distintos a los creados por el Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. De forma concomitante, el Ministerio \u00a0 remiti\u00f3 oficio a trav\u00e9s del cual se refiri\u00f3 a las cuestiones por las cuales se \u00a0 le indag\u00f3 en el auto de pruebas.[50] \u00a0Propuso una serie de elementos que han de tenerse en cuenta para valorar el \u00a0 consentimiento de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y los l\u00edmites a la facultad de \u00a0 los padres de decidir sobre los tratamientos a los que ser\u00e1n sometidos sus \u00a0 hijos, dentro de los cuales se encuentran: (i) urgencia e importancia del \u00a0 tratamiento para los intereses del paciente; (ii) intensidad del impacto sobre \u00a0 la autonom\u00eda actual y futura del ni\u00f1o; y (iii) la edad del paciente.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que para la \u00a0 decisi\u00f3n del caso concreto deben tomarse en cuenta: (i) la capacidad del \u00a0 paciente para manifestar su consentimiento o aceptar el tratamiento; (ii) la \u00a0 severidad del consumo de sustancias realizado; (iii) la situaci\u00f3n de abuso y \u00a0 maltrato denunciada por el adolescente.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. El asesor del despacho del \u00a0 Superintendente Nacional de Salud[53] \u00a0intervino dentro del proceso de la referencia para responder al auto proferido \u00a0 por la Sala Primera de Revisi\u00f3n y solicitar que se desvincule a la entidad del \u00a0 proceso de tutela.[54] \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el joven Hern\u00e1n se encuentra afiliado como beneficiario de la se\u00f1ora \u00a0 Mabel al r\u00e9gimen especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0 Magisterio, al cual no le resulta aplicable el r\u00e9gimen establecido en la Ley 100 \u00a0 de 1993, pues el art\u00edculo 279 de la misma excepciona de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 a dicho r\u00e9gimen.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En cuanto a la manera en que se \u00a0 realiza la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las instituciones que prestan \u00a0 servicios de salud a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con dependencia a sustancias \u00a0 sicoactivas, la Superintendencia indic\u00f3 que estas \u201c[\u2026] son realizadas en \u00a0 primera instancia por las entidades territoriales del orden departamental, \u00a0 distrital y municipal, las cuales se enmarcan dentro de la gesti\u00f3n de acciones \u00a0 de salud p\u00fablica que deben realizar los prestadores de servicios habilitados \u00a0 para ello\u2026\u201d[56] \u00a0Sin embargo, adujo que, por su parte, \u201c[\u2026] la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud en el desarrollo propio de sus funciones adelanta acciones tendientes a \u00a0 verificar que los actores del sistema cumplan con las normas y obligaciones \u00a0 particulares asignadas por la ley. De esta manera se realiza inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control sobre la gesti\u00f3n en salud p\u00fablica individual y colectiva\u2026\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Saldarriaga Concha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. El l\u00edder de incidencia[58] \u00a0de la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha intervino[59] dentro del \u00a0 proceso de la referencia \u201c[\u2026] con el fin de proveer algunos argumentos \u00a0 jur\u00eddicos sobre la relaci\u00f3n entre la discapacidad y la farmacodependencia\u201d[60] \u00a0Hizo referencia al concepto legal de discapacidad en nuestro pa\u00eds, a la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de las personas con discapacidad, a la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Ley \u00a0 1618 de 2013.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Posteriormente, afirm\u00f3 que incluir a \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de dependencia a sustancias sicoactivas dentro de la \u00a0 categor\u00eda de sujetos con discapacidad puede generar efectos tanto positivos como \u00a0 negativos. Advirti\u00f3 que la farmacodependencia guarda elementos comunes con la \u00a0 discapacidad si se toman en cuenta las normas constitucionales y la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. Mencion\u00f3 que el Comit\u00e9 de las Naciones \u00a0 Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha se\u00f1alado que las \u00a0 personas farmacodependientes pueden encajar dentro de la categor\u00eda de \u00a0 discapacidad sicosocial percibida y gozar de la protecci\u00f3n del tratado. \u00a0 Finalmente, hizo referencia la forma en la que los ordenamientos jur\u00eddicos de \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica, Per\u00fa y Argentina abordan la relaci\u00f3n entre \u00a0 dependencia a sustancias sicoactivas y discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Programa de Acci\u00f3n \u00a0 por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social-PAIIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. La cl\u00ednica jur\u00eddica PAIIS intervino[62] \u00a0dentro del proceso para solicitar a la Corte que profiera \u00f3rdenes encaminadas a \u00a0 proteger los derechos fundamentales del adolescente.[63] \u00a0El concepto adujo que la situaci\u00f3n del joven Hern\u00e1n se plantea en t\u00e9rminos de \u00a0 diagn\u00f3stico de farmacodependencia, sin que se considere la manera en que el \u00a0 comportamiento del adolescente se relaciona con los factores que han influido en \u00a0 el desarrollo de sus habilidades de vida. En dicho sentido se afirm\u00f3 que \u00a0 \u201c[t]odos los estudios m\u00e9dicos parecen concluir y entender que la condici\u00f3n de \u00a0 Hern\u00e1n es una enfermedad \u201cgrave\u201d y con serias implicaciones, sin tener en \u00a0 consideraci\u00f3n el entorno en que se ha desarrollado su vida.\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. PAIIS manifest\u00f3 que Hern\u00e1n enfrenta \u00a0 barreras en el reconocimiento de su voluntad en relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n de su \u00a0 consentimiento y que \u201c[\u2026] las consecuencias de estas barreras pueden ser \u00a0 comparadas con aquellas que enfrentan las personas con discapacidad \u00a0 psicosocial.\u201d[65] \u00a0En consecuencia, asever\u00f3 que las barreras que enfrenta el adolescente en la \u00a0 interacci\u00f3n con su entorno en momentos de crisis y a la hora de manifestar su \u00a0 voluntad y preferencias generan una discapacidad, por lo que el mismo es \u00a0 beneficiario del r\u00e9gimen legal establecido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 de las Personas con Discapacidad.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n enfatiz\u00f3 que, al amparo \u00a0 de la convenci\u00f3n mencionada, es deber de los Estados impedir el aislamiento de \u00a0 estas personas, tal como ocurre en los casos de institucionalizaci\u00f3n, sino que, \u00a0 por el contrario, han de propender por su integraci\u00f3n a la comunidad. Por ello, \u00a0 estim\u00f3 que el internamiento forzado del adolescente es una decisi\u00f3n que tiene el \u00a0 efecto de reforzar la exclusi\u00f3n y segregaci\u00f3n que atraviesa, por lo que resalt\u00f3 \u00a0 la necesidad de generar aproximaciones al caso de acuerdo a modelos de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n basada en comunidad (RBC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. De igual forma, llam\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0 sobre la falta de constancia en el expediente del consentimiento informado de \u00a0 Hern\u00e1n para el suministro y aplicaci\u00f3n de los medicamentos siqui\u00e1tricos \u00a0 prescritos por sus m\u00e9dicos y para su institucionalizaci\u00f3n.[67] Afirm\u00f3 que si \u00a0 bien la Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, el \u00a0 consentimiento sustituto de los padres es suficiente para la realizaci\u00f3n de \u00a0 procedimientos m\u00e9dicos y tratamientos que involucran la salud de ni\u00f1os, tambi\u00e9n \u00a0 se ha mantenido que ello no obsta para que se tome en cuenta la opini\u00f3n de estos \u00a0 y que en determinados casos resulte inviable proceder con el consentimiento \u00a0 sustituto de los progenitores.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fundaci\u00f3n Centro \u00a0 para el Reintegro y Atenci\u00f3n del Ni\u00f1o-CRAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La Fundaci\u00f3n CRAN remiti\u00f3 oficio a la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n a trav\u00e9s del cual se\u00f1al\u00f3 que \u201c[\u2026] infortunadamente \u00a0 CRAN no cuenta con la experticia para conceptuar temas relaciones con el consumo \u00a0 y dependencia a sustancias psicoactivas\u2026\u201d[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Instituto de \u00a0 Psicoterapias Villa 76 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. El gerente[70] \u00a0de la entidad vinculada ofreci\u00f3 respuesta al oficio remitido por la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n.[71] \u00a0Indic\u00f3 que el adolescente Hern\u00e1n \u201c[\u2026] fue un paciente ansioso e inquieto que \u00a0 manifestaba no querer estar en el tratamiento y mucho menos hospitalizado.\u201d[72] \u00a0Afirm\u00f3 que los sicoterapeutas del centro buscaron orientarlo para que de manera \u00a0 voluntaria recibiera el tratamiento de rehabilitaci\u00f3n y que no es una pr\u00e1ctica \u00a0 de la instituci\u00f3n maltratar de ninguna manera a sus pacientes. As\u00ed mismo, \u00a0 asever\u00f3 que como \u201c[c]onsecuencia del incidente del 7 de diciembre, nuestra \u00a0 pol\u00edtica para recibir un paciente es que \u00e9ste se hospitalice y quiera recibir su \u00a0 tratamiento de rehabilitaci\u00f3n voluntariamente.\u201d[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En cuanto al contexto en el cual \u00a0 aconteci\u00f3 la fuga de pacientes, adujo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn nuestras instalaciones, en un \u00a0 sal\u00f3n que llamamos Andaluc\u00eda, dada la fecha significativa como es el 7 de \u00a0 diciembre, se realiz\u00f3 una actividad l\u00fadica-recreativa por nuestra Trabajadora \u00a0 Social, actividad en la que los pacientes manifestaron su complacencia y \u00a0 agradecimiento. Una vez finalizada la actividad tipo 5 pm, se dirigieron al \u00a0 sitio donde se recrean individualmente y estando all\u00ed, se reunieron con el fin \u00a0 de planear y escaparse. Regresan al sal\u00f3n Andaluc\u00eda y Hern\u00e1n y sus compa\u00f1eros \u00a0 (13), unos agreden al personal de enfermer\u00eda y otros le dan golpes (patadas) a \u00a0 la puerta de salida a la calle hasta derribarla y conseguir su objetivo que era \u00a0 la fuga. Se llam\u00f3 la atenci\u00f3n a la polic\u00eda marcando el 123 y nunca respondieron. \u00a0 Se procedi\u00f3 a llamar a los padres de cada uno de ellos para ponerle en \u00a0 conocimiento de lo acontecido. Internamente se hizo la investigaci\u00f3n con los \u00a0 compa\u00f1eros que quedaron dentro de la instituci\u00f3n. Ellos manifestaron que los que \u00a0 se fugaron quer\u00edan participar en las festividades del 7 de diciembre.\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las dem\u00e1s entidades \u00a0 oficiadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. La Cl\u00ednica General del Norte-Convenio \u00a0 Magisterio, Pares en Acci\u00f3n-Reacci\u00f3n contra la Exclusi\u00f3n Social \u2013PARCES\u2013 y el \u00a0 Instituto Distrital para la Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y la Juventud \u2013IDIPRON\u2013 \u00a0 guardaron silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. La Sala es \u00a0 competente para revisar el fallo de tutela referido, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del caso y problemas \u00a0 jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. De acuerdo el \u00a0 acervo documental contenido en el expediente, el adolescente fue diagnosticado \u00a0 con farmacodependencia, debido al consumo de m\u00faltiples sustancias sicoactivas,[75] \u00a0as\u00ed como con trastornos mentales y del comportamiento asociados a esta \u00a0 situaci\u00f3n.[76] \u00a0Su siquiatra prescribi\u00f3 la internaci\u00f3n de Hern\u00e1n en un centro de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 para tratamiento del consumo de sustancias sicoactivas por un periodo de \u00a0 trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas. Por su parte, la Cl\u00ednica General del \u00a0 Norte habr\u00eda emitido m\u00faltiples autorizaciones para servicios de rehabilitaci\u00f3n e \u00a0 internaci\u00f3n del joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reposa en el \u00a0 expediente consentimiento informado prestado por el accionante, en calidad de \u00a0 padre del adolescente, para su internamiento el Instituto de Psicoterapias Villa \u00a0 76, sin que se cuente con registro escrito en torno a la opini\u00f3n del titular de \u00a0 los derechos sobre el tratamiento que se le ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento \u00a0 administrado al adolescente en la entidad de salud mencionada se interrumpi\u00f3 \u00a0 luego de que el mismo huy\u00f3 del sitio junto con otros pacientes. Hern\u00e1n se niega \u00a0 a volver a dicho lugar, por haber sido objeto de malos tratos por parte de \u00a0 miembros del personal. Por su parte, el Instituto de Psicoterapias Villa 76 se \u00a0 reh\u00fasa a recibirlo de nuevo, debido a que el mismo habr\u00eda desconocido las normas \u00a0 establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. De la \u00a0 situaci\u00f3n expuesta se desprenden los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00bfVulnera una \u00a0 entidad que presta servicios m\u00e9dicos el derecho a la salud de una persona con \u00a0 farmacodependencia al no autorizar su traslado a otro centro de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 pese a que el mismo fue solicitado debido a aparentes situaciones de maltrato en \u00a0 contra del usuario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00bfVulneran las \u00a0 entidades que hacen parte del sistema de salud el derecho fundamental de un \u00a0 paciente de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os[77] \u00a0a que se cuente con su consentimiento informado para el tratamiento de su \u00a0 dependencia a sustancias sicoactivas, cuando este no ha manifestado su \u00a0 aceptaci\u00f3n para reabrir el tratamiento, ni se le ha informado debidamente sobre \u00a0 el mismo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. De acuerdo \u00a0 con el texto de la tutela, el se\u00f1or Rafael interpuso esta acci\u00f3n constitucional \u00a0 invocando la calidad de agente oficioso del adolescente Hern\u00e1n. Sin embargo, al \u00a0 analizar los documentos que reposan en el expediente, se puede concluir que el \u00a0 accionante es el padre del joven, raz\u00f3n por la cual ostentar\u00eda su representaci\u00f3n \u00a0 legal.[78] \u00a0Lo anterior resulta patente si se tiene en cuenta que el accionante aport\u00f3 copia \u00a0 del registro civil de nacimiento del adolescente, en el cual figura como padre, \u00a0 y que, de acuerdo con el art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Civil, \u201cLa representaci\u00f3n \u00a0 judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa para interponer la acci\u00f3n de tutela no corresponder\u00eda a \u00a0 un caso de agencia oficiosa, sino a uno en que la acci\u00f3n constitucional se \u00a0 interpuso por medio de representante legal. En cuanto a este evento, el art\u00edculo \u00a0 10 del Decreto 2591 de 1991, \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, se\u00f1ala que \u00a0 \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por \u00a0 cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, \u00a0 quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En \u00a0 consecuencia, la Sala estima que el se\u00f1or Rafael tiene legitimidad e inter\u00e9s \u00a0 para interponer la acci\u00f3n de tutela, al obrar como representante legal del \u00a0 adolescente cuyos derechos fundamentales, al parecer, estar\u00edan siendo \u00a0 conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito de \u00a0 subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. De acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 86 constitucional, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales que se encuentren vulnerados o amenazados por autoridades \u00a0 p\u00fablicas y, de forma excepcional, por particulares. Esta se caracteriza por \u00a0 tener un procedimiento preferente y sumario, estar regida por el principio de \u00a0 informalidad y tener un car\u00e1cter subsidiario en relaci\u00f3n con otras acciones \u00a0 legales determinadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutela est\u00e1 llamada a proceder en uno \u00a0 de tres supuestos: (i) cuando no existe otro mecanismo de defensa judicial que \u00a0 permita al accionante salvaguardar sus derechos; (ii) cuando existiendo otro \u00a0 mecanismo de defensa judicial, este resulta inid\u00f3neo o ineficaz para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n pretendida; o (iii) cuando cont\u00e1ndose con otros mecanismos de defensa \u00a0 id\u00f3neos y efectivos, se est\u00e1 frente a la posibilidad de sufrir un perjuicio \u00a0 irremediable.[79] Es \u00a0 decir que la tutela no siempre es el instrumento llamado a operar para la \u00a0 salvaguarda de derechos fundamentales, siendo en este sentido un mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n subsidiario a otras acciones ordinarias y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En el caso \u00a0 objeto de an\u00e1lisis, el juez de segunda instancia consider\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela bajo estudio debe ser declarada improcedente, al no satisfacer el \u00a0 requisito de subsidiariedad, pues el accionante pod\u00eda hacer uso de la facultad \u00a0 jurisdiccional asignada a la Superintendencia Nacional de Salud por el art\u00edculo \u00a0 41 de la Ley 1122 de 2007, \u201cPor la cual se hacen algunas modificaciones en el \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En cuanto a esto, debe precisarse que si bien la disponibilidad de otros \u00a0 medios de defensa judicial conducir\u00eda, en principio, a que la acci\u00f3n \u00a0 constitucional se tornase inviable, esta Corte ha indicado que no basta con la \u00a0 simple existencia de cualquier otro mecanismo judicial aparentemente \u00fatil para \u00a0 que pueda predicarse improcedencia de la tutela, pues se requiere, adem\u00e1s, que \u00a0 estos sean id\u00f3neos y eficaces para garantizar los derechos fundamentales que se \u00a0 encuentran en juego.[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al mecanismo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado en m\u00faltiples ocasiones[81] \u00a0que el tr\u00e1mite jurisdiccional referido puede resultar ineficaz para garantizar \u00a0 el derecho a la salud de las personas, en tanto el mismo carece de una \u00a0 reglamentaci\u00f3n suficiente que le permita ser considerado como un medio de \u00a0 efectivo y oportuno en situaciones de extrema gravedad o urgencia.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. A ello se suma que, en el caso bajo estudio, el titular de los derechos \u00a0 fundamentales que se encuentran en juego es un adolescente que ha visto \u00a0 comprometida su salud y calidad de vida debido a su dependencia de sustancias \u00a0 sicoactivas, raz\u00f3n por la cual el mismo es un sujeto que cuenta con especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado la gravedad que puede \u00a0 predicarse de la farmacodependencia, como situaci\u00f3n que afecta la salud, debido \u00a0 a sus efectos en la funcionalidad tanto f\u00edsica como mental de la persona, lo que \u00a0 se a\u00fana a las profundas consecuencias familiares, econ\u00f3micas y comunitarias que \u00a0 puede acarrear.[83] Igualmente, ha sido reiterativa en \u00a0 se\u00f1alar que en estos eventos la tutela puede ser interpuesta debido a la \u00a0 necesidad de evitar que se produzca un perjuicio irremediable para el titular de \u00a0 los derechos.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En cuanto a \u00a0 la procedencia de la tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, de conformidad con el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, en \u00a0 estos eventos la sentencia de tutela otorga, en principio, un amparo transitorio \u00a0 con el fin de velar por la integridad de los derechos fundamentales amenazados. \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha establecido que para que pueda hablarse de \u00a0 perjuicio irremediable, este ha de ser inminente y grave, requiriendo de \u201c[\u2026] \u00a0 medidas urgentes y de aplicaci\u00f3n inmediata e impostergable.\u201d[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Toda vez que \u00a0 la dependencia de sustancias sicoactivas puede acarrear graves consecuencias \u00a0 tanto a nivel personal como social para Hern\u00e1n y su familia, y que existe \u00a0 inminencia respecto a la materializaci\u00f3n de dicho riesgo, la Sala considera que \u00a0 en este caso se cumplen con las condiciones necesarias para considerar \u00a0 satisfecho el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual \u00a0 de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En varias \u00a0 ocasiones la Corte ha se\u00f1alado que en aquellos casos en los que las \u00f3rdenes a \u00a0 proferir por parte del juez de tutela no surtir\u00edan ning\u00fan efecto pr\u00e1ctico en \u00a0 relaci\u00f3n con lo pedido por el accionante, se est\u00e1 frente a una situaci\u00f3n de \u00a0 carencia actual de objeto. Esta puede configurarse de dos maneras: de un lado se \u00a0 encuentra el hecho superado, que se presenta cuando entre el momento de la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional y la sentencia que la resuelve se ha \u00a0 satisfecho de manera \u00edntegra la pretensi\u00f3n del tutelante, por lo que el amparo \u00a0 pretendido ya no resulta necesario. De otro lado, se encuentra el da\u00f1o \u00a0 consumado, que ocurre cuando la vulneraci\u00f3n o lesi\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales se ha materializado, sin que sea viable evitarla o hacer que cese, \u00a0 siendo procedente tan solo la reparaci\u00f3n de los perjuicios causados.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. A fin de \u00a0 evaluar si en el caso concreto se ha presentado el fen\u00f3meno de carencia actual \u00a0 de objeto, la Sala analizar\u00e1 si en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n planteada por el \u00a0 accionante se ha configurado un hecho superado o un da\u00f1o consumado. Ahora bien, \u00a0 dicho an\u00e1lisis debe efectuarse en relaci\u00f3n con cada una de las situaciones que, \u00a0 en principio, han podido generar una amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales de Hern\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, el estudio de la carencia actual de objeto ha de llevarse a cabo en \u00a0 relaci\u00f3n con tres situaciones independientes, a saber: (i) la solicitud de \u00a0 traslado del adolescente de instituci\u00f3n de salud solicitada por el accionante \u00a0 ante la Cl\u00ednica General del Norte-Convenio Magisterio; (ii) las alegadas \u00a0 situaciones de maltrato puestas en conocimiento de la Sala de Revisi\u00f3n por parte \u00a0 de Hern\u00e1n, que habr\u00edan conllevado a la fuga de pacientes del siete (7) de \u00a0 diciembre de dos mil catorce (2014); y (iii) el derecho al consentimiento \u00a0 informado de este \u00faltimo en relaci\u00f3n con el tratamiento para su \u00a0 farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En cuanto a \u00a0 la primera situaci\u00f3n, el accionante en el oficio remitido a \u00a0 esta Corte en sede de revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201c[d]espu\u00e9s de haber insistido en la \u00a0 EPS Cl\u00ednica General del Norte Convenio Magisterio, logr\u00e9 que se le brindara \u00a0 atenci\u00f3n en otro centro de rehabilitaci\u00f3n para sustancias psicoactivas y hoy mi \u00a0 hijo se encuentra en el Centro Terap\u00e9utico Reencontrarse, donde ha tenido una \u00a0 evoluci\u00f3n positiva por la forma en que fue atendido desde su llegada con un \u00a0 calor humano, no solo por parte de los profesionales que atienden all\u00ed, sino por \u00a0 todo el personal que labora en ese lugar.\u201d[87] \u00a0Lo anterior fue corroborado por la entrevista realizada por el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar al adolescente, en la cual este declar\u00f3: \u00a0 \u201cTengo 5 \u00a0 meses de estar en la fundaci\u00f3n Reencontrarse, recibiendo tratamiento para \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de consumo de sustancias psicoactivas. Desde el momento en que \u00a0 llegu\u00e9 me sent\u00ed feliz, me sent\u00ed bien por las instalaciones de la fundaci\u00f3n y el \u00a0 trato de todos los que trabajan aqu\u00ed, las orientaciones, los medicamentos, la \u00a0 comida, todo es excelente, son muy organizados, es la mejor fundaci\u00f3n donde he \u00a0 estado, cuando uno tiene alguna inconformidad escuchan y buscan soluci\u00f3n.\u201d[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala concluye que, en \u00a0 relaci\u00f3n con la solicitud de traslado del paciente a otra instituci\u00f3n de salud \u00a0 se presenta un hecho superado, pues se tiene certeza de que el tratamiento \u00a0 requerido por Hern\u00e1n le est\u00e1 siendo suministrado de manera efectiva en otro \u00a0 centro m\u00e9dico, previa autorizaci\u00f3n de la Cl\u00ednica General del Norte-Convenio \u00a0 Magisterio, por lo que la pretensi\u00f3n del accionante se ha satisfecho a plenitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Sin embargo, \u00a0 la Sala debe referirse a la presunta situaci\u00f3n de maltrato mencionada por el \u00a0 accionante en su tutela y detallada por el adolescente en la entrevista que se \u00a0 le practic\u00f3 por parte de los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, la Sala encuentra que, aun en el evento en que se concluyera que la \u00a0 misma ocurri\u00f3 tal como lo relat\u00f3 Hern\u00e1n, se habr\u00eda configurado un da\u00f1o \u00a0 consumado, debido a que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud \u00a0 y a la dignidad humana del adolescente se habr\u00edan tornado irreversibles, pues \u00a0 los hechos que dieron lugar a la afectaci\u00f3n iusfundamental ya ocurrieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Una situaci\u00f3n \u00a0 similar se presenta en relaci\u00f3n con el derecho al consentimiento informado del \u00a0 paciente en relaci\u00f3n con el tratamiento para la farmacodependencia que se le \u00a0 suministr\u00f3 en el Instituto de Psicoterapias Villa 76. A Hern\u00e1n le administraron \u00a0 distintos tipos de medicamentos y, posteriormente, su internaci\u00f3n sin que, \u00a0 aparentemente, se le informara respecto a las consecuencias del plan de manejo \u00a0 adoptado para su situaci\u00f3n de salud. No obstante, el mismo ya no recibe \u00a0 tratamiento en aquella instituci\u00f3n, toda vez que escap\u00f3 de ella y, a la fecha, \u00a0 se encuentra en el Centro M\u00e9dico Terap\u00e9utico Reencontrarse TRC. En consecuencia, \u00a0 aun si se considera que al administrarle el tratamiento se\u00f1alado se vulner\u00f3 su \u00a0 derecho al consentimiento informado, esta afectaci\u00f3n se ha tornado definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. En \u00a0 consecuencia, es forzoso concluir que en el caso bajo revisi\u00f3n se ha configurado \u00a0 la carencia actual de objeto, por cuanto se ha constatado un hecho superado en \u00a0 torno a la solicitud de traslado de centro de tratamiento y se ha establecido un \u00a0 da\u00f1o consumado en relaci\u00f3n con las supuestas situaciones de maltrato sufridas \u00a0 por el paciente en el Instituto de Psicoterapias Villa 76 y a su derecho al \u00a0 consentimiento informado para la administraci\u00f3n del tratamiento para la \u00a0 farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. No obstante, \u00a0 en el caso espec\u00edfico del da\u00f1o consumado esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] si bien no resulta viable \u00a0 emitir la orden de protecci\u00f3n que se solicitaba en el recurso de amparo, la \u00a0 Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n tiene la facultad de decretar una serie medidas \u00a0 de reparaci\u00f3n integral, en principio, no pecuniarias. En primer lugar, como \u00a0 medidas de no repetici\u00f3n y de satisfacci\u00f3n, la Corte ha sostenido la necesidad \u00a0 de pronunciarse de fondo en la parte motiva de la sentencia sobre la presencia \u00a0 del da\u00f1o consumado y sobre si existi\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados en la demanda, lo cual incluye, en el caso del juez de segunda \u00a0 instancia y de la Corte Constitucional, la revisi\u00f3n de los fallos precedentes \u00a0 para se\u00f1alar si el amparo ha debido ser concedido o negado. De igual manera, \u00a0 este Tribunal ha advertido a la autoridad demandada para que en ning\u00fan caso \u00a0 vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la \u00a0 tutela. Tambi\u00e9n, la Corte ha compulsado copias del expediente a las autoridades \u00a0 que considere obligadas a investigar la conducta de los demandados cuya acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n caus\u00f3 el mencionado da\u00f1o. \u00c9sta Colegiatura ha considerado que dada la \u00a0 naturaleza preventiva de la acci\u00f3n de tutela no es posible, en principio, \u00a0 ordenar indemnizaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico, a modo de compensaci\u00f3n por los \u00a0 perjuicios causados. No obstante, la Corte ha se\u00f1alado que es obligaci\u00f3n del \u00a0 juez de tutela informar al actor o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas \u00a0 de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, y en casos de \u00a0 graves vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, ha condenado en abstracto, en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 del decreto 2591 de 1991.\u00a0 Las anteriores medidas \u00a0 encuentran su fundamento en las obligaciones de este Tribunal, como m\u00e1ximo \u00a0 \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n constitucional, de guardar la integridad y supremac\u00eda \u00a0 de la Constituci\u00f3n, de desarrollar el derecho a la verdad, entendido como la \u00a0 garant\u00eda a saber para no olvidar y as\u00ed abstenerse de repetir y de velar por la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. As\u00ed pues, la Corte no puede permanecer \u00a0 indiferente cuando evidencia la trasgresi\u00f3n de estos \u00faltimos, ya que su \u00a0 inactividad significar\u00eda avalar la misma.\u201d[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala considera \u00a0 que es preciso efectuar un pronunciamiento de fondo en torno a los supuestos \u00a0 hechos de maltrato ocurridos en el Instituto de Psicoterapias Villa 76 y al \u00a0 derecho al consentimiento informado del adolescente Hern\u00e1n. Para ello se \u00a0 presentar\u00e1n consideraciones referidas a la garant\u00eda del derecho a la salud de \u00a0 las personas con farmacodependencia y se analizar\u00e1 si en relaci\u00f3n con los dos \u00a0 asuntos mencionados se presentaron afectaciones a derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda del derecho a la salud \u00a0 de las personas con farmacodependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Las personas con \u00a0 farmacodependencia y sus familias gozan de especial protecci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 acuerdo a varias disposiciones constitucionales. De una parte, el inciso tercero \u00a0 del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Nacional consagra un mandato de especial \u00a0 cuidado en favor de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta debido a circunstancias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, f\u00edsico o mental.[90] \u00a0Este mandato se ve reforzado por el art\u00edculo 47 Superior, el cual ordena a las \u00a0 distintas autoridades del Estado tomar medidas para velar por el bienestar y la \u00a0 autonom\u00eda de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, debe \u00a0 considerarse el Acto Legislativo 02 de 2009, \u201cPor el cual se reforma el \u00a0 art\u00edculo\u00a049\u00a0de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d,[91] que introdujo una modificaci\u00f3n destinada \u00a0 a definir la manera en la que el Estado ha de afrontar el consumo de sustancias \u00a0 que generan dependencia. La norma proscribe el uso, porte y consumo de \u00a0 sustancias sicotr\u00f3picas y sicoactivas si no se cuenta con prescripci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 Igualmente, ordena la puesta en marcha de medidas administrativas, pedag\u00f3gicas, \u00a0 profil\u00e1cticas y terap\u00e9uticas con fines preventivos y rehabilitadores para \u00a0 atender las necesidades de las personas farmacodependientes. En consonancia con \u00a0 lo anterior, declara que el sometimiento a dichas medidas precisa del \u00a0 consentimiento informado de la persona que, junto con su familia, goza de \u00a0 especial respaldo por parte de las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Son varias las sentencias en \u00a0 las que la Corte Constitucional, en sede de revisi\u00f3n de tutela, se ha referido a \u00a0 los derechos de las personas con dependencia a sustancias sicoactivas, haciendo \u00a0 especial \u00e9nfasis en su derecho a recibir atenci\u00f3n integral en salud, incluyendo \u00a0 las providencias T-094 de 2011,[92] T-497 de \u00a0 2012,[93] \u00a0T-796 de 2012,[94] \u00a0T-578 de 2013,[95] \u00a0T-949 de 2013,[96] \u00a0T-124 de 2014,[97] \u00a0T-141 de 2014,[98] \u00a0T-153 de 2014[99] \u00a0y T-043 de 2015.[100] \u00a0De las decisiones judiciales precitadas se derivan un conjunto de c\u00e1nones que \u00a0 han de servir de gu\u00eda a efectos de garantizar el derecho a la salud de las \u00a0 personas con farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 salud para tratar la farmacodependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. (i) La salud es un derecho fundamental que debe \u00a0 ser garantizado de forma integral a las personas farmacodependientes; (ii) la \u00a0 farmacodependencia es una situaci\u00f3n que tiene la potencialidad de afectar la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n y autonom\u00eda del consumidor, as\u00ed como su salud y su entorno \u00a0 familiar y social, raz\u00f3n por la cual debe ser tratada como un problema de salud \u00a0 p\u00fablica; (iii) toda vez que la dependencia de sustancias sicoactivas puede \u00a0 afectar la salud y la vida en condiciones dignas del consumidor, las entidades \u00a0 del sistema general en seguridad social en salud no pueden negarse a prestar los \u00a0 servicios necesarios para lograr el restablecimiento de su bienestar f\u00edsico y \u00a0 mental; (iv) el tratamiento para la dependencia a sustancias sicoactivas precisa \u00a0 del acompa\u00f1amiento de un equipo interdisciplinario de profesionales, as\u00ed como de \u00a0 las entidades del sistema de salud, la familia y el Estado; (v) los tratamientos \u00a0 para la farmacodependencia pueden requerir servicios tanto incluidos como \u00a0 excluidos del POS, sin que ello sea obst\u00e1culo para que se provea atenci\u00f3n \u00a0 efectiva al consumidor; (vi) que un servicio o medicamento no se encuentre \u00a0 incluido en el POS no faculta a las EPS para denegarlo, pues debe determinarse \u00a0 en cada caso si el usuario lo requiere para la garant\u00eda de su derecho a la \u00a0 salud; (vii) en principio, el derecho de los afiliados a la libre escogencia del \u00a0 lugar de tratamiento se encuentra circunscrito a las IPS con las que la \u00a0 respectiva EPS tenga convenio, sin embargo existen circunstancias en las cuales \u00a0 este derecho se extiende m\u00e1s all\u00e1 de las entidades que conforman la red de \u00a0 servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo de la farmacodependencia como una situaci\u00f3n \u00a0 que compromete la salud mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. (i) Toda vez que la farmacodependencia puede \u00a0 tener efectos negativos en la salud mental de las personas, las reglas \u00a0 aplicables para la prestaci\u00f3n de servicios para la garant\u00eda de la salud mental \u00a0 aplican tambi\u00e9n para el tratamiento de la dependencia a sustancias sicoactivas; \u00a0 (ii) en materia de salud mental, el servicio m\u00e9dico debe ser el m\u00e1s adecuado \u00a0 para la situaci\u00f3n del paciente; (iii) si un procedimiento es necesario, no puede \u00a0 estar condicionado al pago de sumas de dinero, a menos que exista capacidad de \u00a0 pago; (iv) la atenci\u00f3n en salud mental no puede estar limitada a un determinado \u00a0 n\u00famero de d\u00edas, meses o atenciones por a\u00f1o, pues pueden presentarse reca\u00eddas o \u00a0 momentos de crisis; (v) si el tratamiento para la farmacodependencia requiere de \u00a0 internaci\u00f3n en una unidad mental, esta no puede hacerse de manera indefinida, \u00a0 debido a que debe propenderse por la integraci\u00f3n del sujeto a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al consentimiento \u00a0 informado de las personas con farmacodependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. (i) Las medidas de tratamiento \u00a0 y rehabilitaci\u00f3n de las personas farmacodependientes precisan del consentimiento \u00a0 previo, libre e informado del consumidor, con el fin de garantizar sus derechos \u00a0 del libre desarrollo de la personalidad, a la libertad individual, a la dignidad \u00a0 humana y a la integridad personal; (ii) si bien el consentimiento informado del \u00a0 paciente farmacodependiente puede ser dif\u00edcil de obtener, en aquellos momentos \u00a0 en que la persona se encuentre l\u00facida la persuasi\u00f3n del m\u00e9dico tratante se torna \u00a0 especialmente importante para que el paciente comprenda las ventajas y riesgos \u00a0 de aceptar o no un determinado tratamiento; (iii) pueden presentarse situaciones \u00a0 (riesgo de muerte) en las cuales el consentimiento informado ceda ante \u00a0 principios de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, como el de beneficencia o utilidad, lo que \u00a0 debe definirse caso por caso; (iv) no obstante, el consentimiento sustituto \u00a0 tiene un car\u00e1cter marcadamente excepcional en materia de tratamiento de la \u00a0 farmacodependencia; (v) el consentimiento informado del paciente \u00a0 farmacodependiente implica que las entidades de salud informen al paciente de \u00a0 manera detallada el plan de manejo que se adoptar\u00e1, la forma en que se realizar\u00e1 \u00a0 el tratamiento, las terapias y dem\u00e1s procedimientos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, es preciso abordar \u00a0 la legislaci\u00f3n relativa a los derechos de las personas con farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legislaci\u00f3n sobre la garant\u00eda de derechos de las personas con farmacodependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. La Ley 1566 \u00a0 de 2012, \u201cPor la cual se dictan normas \u00a0 para garantizar la atenci\u00f3n integral a personas que consumen sustancias \u00a0 psicoactivas y se crea el premio nacional &#8220;entidad comprometida con la \u00a0 prevenci\u00f3n del consumo, abuso y adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas\u201d.\u201d, \u00a0consagra normas encaminadas a velar por la atenci\u00f3n integral de las personas \u00a0 farmacodependientes. Se\u00f1ala que el abuso y la dependencia a sustancias \u00a0 sicoactivas son un asunto de salud p\u00fablica, al afectar el bienestar individual, \u00a0 familiar y social.[101] \u00a0Declara el derecho de las personas en situaci\u00f3n de dependencia a recibir \u00a0 atenci\u00f3n integral por parte de las entidades que hacen parte del sistema de \u00a0 salud, al paso que dispone la inclusi\u00f3n de medicamentos y tratamientos \u00a0 necesarios para esta situaci\u00f3n en el POS.[102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 consagra el derecho al consentimiento informado de los pacientes \u00a0 farmacodependientes, lo cual demanda que estos cuenten con informaci\u00f3n completa \u00a0 en relaci\u00f3n con el tipo de tratamiento a recibir, los riesgos y ventajas del \u00a0 mismo, tratamientos alternativos disponibles, su eficacia, duraci\u00f3n y \u00a0 restricciones, los derechos que le asisten durante la atenci\u00f3n en salud y dem\u00e1s \u00a0 asuntos relevantes.[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Es preciso tambi\u00e9n mencionar \u00a0 la Ley 1616 de 2013, \u201cPor medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d, en la cual se incorporaron normas \u00a0 encaminadas a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios de \u00a0 servicios de salud mental. Aquella reconoce que la salud mental es un derecho \u00a0 fundamental que se define \u201c[\u2026] como un estado din\u00e1mico que se expresa en la \u00a0 vida cotidiana a trav\u00e9s del comportamiento y la interacci\u00f3n de manera tal que \u00a0 permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos \u00a0 emocionales, cogniti\u00advos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para \u00a0 trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la \u00a0 comunidad.\u201d[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la protecci\u00f3n de este \u00a0 derecho, la ley establece en su art\u00edculo 6 varias garant\u00edas en favor de los \u00a0 pacientes, las cuales se consideran indispensables a efectos de recibir atenci\u00f3n \u00a0 integral para los quebrantos de salud que puedan presentarse, en consonancia con \u00a0 el principio de la dignidad humana.[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a las distintas \u00a0 modalidades de atenci\u00f3n en salud mental, dentro de las cuales se incluye el \u00a0 centro de atenci\u00f3n en drogadicci\u00f3n y servicios de farmacodependencia.[106] \u00a0Tambi\u00e9n se contempla la integraci\u00f3n escolar para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0 quebrantos de salud mental,[107] \u00a0as\u00ed como un mandato para los entes territoriales y las entidades administradoras \u00a0 del sistema de salud de \u201c[\u2026] disponer de servicios integrales en salud mental \u00a0 con modalidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 garantizando la atenci\u00f3n oportuna, suficiente, continua, pertinente y de f\u00e1cil \u00a0 accesibilidad a los servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana, \u00a0 diagn\u00f3stico, intervenci\u00f3n, cuidado y rehabilitaci\u00f3n psicosocial en salud \u00a0 mental\u2026\u201d[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe resaltar las \u00a0 labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de \u00a0 Salud sobre las entidades que prestan servicios de salud mental y centros de \u00a0 atenci\u00f3n a la drogadicci\u00f3n.[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La institucionalizaci\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. La institucionalizaci\u00f3n de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por motivos de salud y cuidado personal es una \u00a0 medida que si bien tiene prop\u00f3sitos de protecci\u00f3n, se encuentra sometida a \u00a0 estrictos controles con el fin de velar por su inter\u00e9s superior y derechos \u00a0 fundamentales.[110] \u00a0La institucionalizaci\u00f3n puede verse acompa\u00f1ada de importantes consecuencias \u00a0 negativas para la persona sometida a ella, lo que impone el deber de considerar \u00a0 cualquier alternativa menos lesiva para lograr el fin pretendido.[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Debe mencionarse la \u00a0 Observaci\u00f3n General N\u00famero 9 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, referida a los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os con discapacidad, que advirti\u00f3 sobre los riesgos que \u00a0 produce la institucionalizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, pues esta medida \u00a0 implica su separaci\u00f3n de sus padres y familiares.[112] \u00a0El Comit\u00e9 sostuvo que la institucionalizaci\u00f3n debe ser aplicada por los Estados \u00a0 como \u00faltimo recurso, en atenci\u00f3n a los principios de necesidad y del inter\u00e9s \u00a0 superior, al tiempo que manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la falta de atenci\u00f3n que \u00a0 se otorga a los ni\u00f1os y ni\u00f1as a la hora de determinar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 que deben dictarse en su favor.[113] \u00a0Por ello, precis\u00f3 la necesidad de revisar de forma peri\u00f3dica la ubicaci\u00f3n que se \u00a0 hubiere hecho del ni\u00f1o.[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 institucionalizaci\u00f3n aumenta el riesgo que tienen los ni\u00f1os de sufrir abuso \u00a0 f\u00edsico y emocional de diversos tipos, por lo que la misma solo debe intentarse \u00a0 en aquellas situaciones en las que no exista ninguna otra alternativa para \u00a0 garantizar su inter\u00e9s superior. Por dem\u00e1s, se encuentra prohibido justificar \u00a0 dicha medida en circunstancias como la discapacidad de ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0 adolescentes, de sus padres, o en la escasez de recursos del n\u00facleo familiar.[115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. De lo anterior se deriva que \u00a0 la institucionalizaci\u00f3n est\u00e1 regida por dos par\u00e1metros estrictos: el principio \u00a0 de necesidad y el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Solo cuando se satisfagan estos dos \u00a0 requisitos puede procederse a una ubicaci\u00f3n que signifique su \u00a0 institucionalizaci\u00f3n, pues esta implica la separaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente de su n\u00facleo familiar y comunidad, lo cual sin duda puede conllevar \u00a0 a traumatismos en su desarrollo integral. Por ello, entra en tensi\u00f3n con el \u00a0 derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados de ella, a disfrutar \u00a0 de la vida en comunidad y a la libertad personal.[116] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez abordado este punto, se \u00a0 proceder\u00e1 a resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adolescente, de acuerdo a los \u00a0 documentos que obran en el expediente, hab\u00eda estado institucionalizado con \u00a0 anterioridad a los hechos que dieron lugar a esta acci\u00f3n de tutela.[120] \u00a0Posteriormente, recibi\u00f3 varias autorizaciones por parte de la Cl\u00ednica General \u00a0 del Norte-Convenio Magisterio para su internamiento en el Instituto de \u00a0 Psicoterapias Villa 76; lugar donde estuvo recibiendo tratamiento hasta el siete \u00a0 (7) de diciembre de dos mil catorce (2014), cuando escap\u00f3 con ocasi\u00f3n de una \u00a0 fuga de pacientes.[121] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo se\u00f1alado por el \u00a0 accionante, Hern\u00e1n se niega a ser ingresado nuevamente al Instituto de \u00a0 Psicoterapias Villa 76, pues alega haber sido objeto de malos tratos mientras \u00a0 estuvo all\u00ed.[122] \u00a0Por su parte, la entidad vinculada se reh\u00fasa a recibir de nuevo al joven, \u00a0 argumentando que el mismo incumpli\u00f3 el reglamento del centro de tratamiento al \u00a0 incurrir en conductas agresivas en contra de algunos enfermeros.[123] \u00a0Por ello, el actor solicita que se ordene a la Cl\u00ednica General del \u00a0 Norte-Convenio Magisterio autorizar que el tratamiento de su hijo se realice en \u00a0 otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Para empezar, la Sala \u00a0 considera necesario referirse a los hechos de supuesto maltrato denunciados por \u00a0 Hern\u00e1n en la entrevista practicada por los funcionarios del Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Psicoterapias \u00a0 Villa 76 vulner\u00f3 los derechos a la salud y a la dignidad humana del adolescente \u00a0 Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. De acuerdo a lo relatado por \u00a0 el adolescente, en el Instituto de Psicoterapias Villa 76 se presentar\u00edan \u00a0 situaciones que rompen no solo con cualquier modelo legal de atenci\u00f3n en salud, \u00a0 sino con el principio mismo de la dignidad humana.[124] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Seg\u00fan lo se\u00f1alado por Hern\u00e1n, \u00a0 al interior de este centro de rehabilitaci\u00f3n ocurrir\u00edan episodios de violencia \u00a0 en contra de pacientes y se amenazar\u00eda de forma recurrente a estos con el uso de \u00a0 la fuerza f\u00edsica en su contra. As\u00ed mismo, ser\u00eda una pr\u00e1ctica com\u00fan tratar a los \u00a0 usuarios a los gritos y no se separar\u00eda a las personas que all\u00ed se encuentran de \u00a0 acuerdo con su perfil, por lo que permanecer\u00edan juntas personas con \u00a0 farmacodependencia, en situaci\u00f3n de discapacidad y aquellos que cumplen \u00a0 sanciones por infracciones que la ley castiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adolescente relat\u00f3 que se le \u00a0 sed\u00f3 por un periodo de tiempo considerable con un medicamento que, \u00a0 posteriormente, le produjo fuertes dolores de cabeza, debido a que trat\u00f3 de huir \u00a0 del establecimiento. Adem\u00e1s, expres\u00f3 que se le confin\u00f3 en un espacio (UCI), que \u00a0 este describe como un cuarto de aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indic\u00f3 que el \u00a0 funcionamiento del lugar tendr\u00eda serias dificultades en cuanto al estado de la \u00a0 planta f\u00edsica y el suministro de servicios como la alimentaci\u00f3n y el aseo, que \u00a0 habr\u00edan dado lugar a problemas de salud de los pacientes como, en el caso de \u00a0 Hern\u00e1n, la presencia de hongos y llagas en los pies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de todo lo anterior y, \u00a0 con ocasi\u00f3n de un evento en el cual una usuaria habr\u00eda resultado lesionada, el \u00a0 adolescente y varios de sus compa\u00f1eros decidieron huir del lugar por la fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Por su parte, el Instituto de \u00a0 Psicoterapias Villa 76 adujo que en la instituci\u00f3n no se maltrata a los \u00a0 pacientes, que se cuenta con c\u00e1maras en el lugar y que el personal sabe que si \u00a0 incurren en situaciones de abuso ser\u00e1n retirados del servicio. De la misma \u00a0 manera, se\u00f1al\u00f3 que la fuga de pacientes del siete (7) de diciembre de dos mil \u00a0 catorce (2014) habr\u00eda ocurrido debido a la iniciativa de un grupo de internos \u00a0 que ten\u00eda como objetivo el participar de las festividades de esta fecha, raz\u00f3n \u00a0 por la cual, decidieron darse a la fuga.[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Al cotejar la versi\u00f3n ofrecida \u00a0 por el adolescente Hern\u00e1n sobre los sucesos que ocurrieron en el Instituto de \u00a0 Psicoterapias Villa 76, con las del gerente de este centro de tratamiento, se \u00a0 tiene que las mismas resultan contrarias entre s\u00ed, raz\u00f3n por la cual no es \u00a0 posible afirmar con certeza que, efectivamente, se hubiesen presentado \u00a0 situaciones de maltrato al interior de dicho establecimiento pues, \u00a0 adicionalmente, no existe evidencia suficiente al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad vinculada se le pidi\u00f3 \u00a0 en el auto de pruebas proferido por esta Sala de Revisi\u00f3n el d\u00eda tres (3) de \u00a0 septiembre de dos mil quince (2015) que informara \u201c[\u2026] si en relaci\u00f3n con los \u00a0 hechos que dieron lugar a la fuga de pacientes de la instituci\u00f3n de salud \u00a0 ocurrida el siete (7) de diciembre de dos mil catorce (2014) se inici\u00f3 alguna \u00a0 investigaci\u00f3n, as\u00ed como los hallazgos encontrados en caso de que la misma \u00a0 hubiere tenido lugar y que anexe la documentaci\u00f3n referida a aquella. \u00a0 Especialmente, se pide a la entidad de salud que indique si se investig\u00f3 los \u00a0 alegados malos tratos en contra del adolescente Hern\u00e1n\u2026\u201d,[126] \u00a0en la respuesta remitida por aquella solo se se\u00f1ala que \u201c[i]nternamente se \u00a0 hizo la investigaci\u00f3n con los compa\u00f1eros que quedaron dentro de la instituci\u00f3n. \u00a0 Ellos manifestaron que los que se fugaron quer\u00edan participar de las festividades \u00a0 del 7 de diciembre.\u201d[127] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. En cuanto a los hechos de \u00a0 esto, es propicio reiterar las gu\u00edas b\u00e1sicas de acci\u00f3n para el tratamiento de \u00a0 adicciones incorporadas en la sentencia T-043 de 2015 (M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio), las cuales incluyen: (i) perspectiva de derechos humanos;[128] \u00a0(ii) consentimiento libre de informado;[129] (iii) \u00a0 disponibilidad y accesibilidad;[130] \u00a0(iv) valoraci\u00f3n y acompa\u00f1amiento multidisciplinario;[131] \u00a0e (v) integraci\u00f3n antes que aislamiento.[132] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, pese a no contarse \u00a0 con evidencia suficiente para determinar si en efecto Hern\u00e1n y los dem\u00e1s \u00a0 pacientes del Instituto de Psicoterapias Villa 76 fueron objeto de maltrato por \u00a0 parte del personal de este centro de tratamiento, la Sala considera necesario \u00a0 que se proceda a verificar las condiciones de funcionamiento de esta \u00a0 instituci\u00f3n, con el fin de establecer la veracidad de las declaraciones del \u00a0 adolescente y velar por la garant\u00eda de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas que all\u00ed se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se abordar\u00e1 el \u00a0 derecho al consentimiento informado del paciente para el tratamiento contra la \u00a0 farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento contra la \u00a0 farmacodependencia de Hern\u00e1n precisa de su consentimiento informado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Dentro de los documentos que \u00a0 reposan en el expediente no se encuentra constancia escrita del consentimiento \u00a0 informado prestado por Hern\u00e1n para recibir tratamiento para su dependencia a \u00a0 sustancias sicoactivas.[133] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. El consentimiento informado \u00a0 del paciente es un requisito que, por regla general, resulta necesario para el \u00a0 tratamiento de la farmacodependencia, seg\u00fan lo establece el Acto Legislativo 02 \u00a0 de 2009, modificatorio del art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n, que declara que \u00a0 \u201c[c]on fines preventivos y rehabilitadores la ley establecer\u00e1 medidas y \u00a0 tratamientos administrativos de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico \u00a0 para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a \u00a0 esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto\u201d \u00a0 (subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. El derecho de la persona con \u00a0 farmacodependencia a que se cuente con su consentimiento informado para \u00a0 administrar tratamientos de salud tambi\u00e9n encuentra consagraci\u00f3n en el art\u00edculo \u00a0 4 de la Ley 1566 de 2012, de acuerdo con el cual \u201c[p]ara realizar el proceso \u00a0 de atenci\u00f3n integral ser\u00e1 necesario que el servicio de atenci\u00f3n integral al \u00a0 consumidor de sustancias psicoactivas o el servicio de farmacodependencia haya \u00a0 informado a la persona sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la instituci\u00f3n, \u00a0 incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atenci\u00f3n, las alternativas \u00a0 de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento ofrecido, la duraci\u00f3n del \u00a0 tratamiento, las restricciones establecidas durante el proceso de atenci\u00f3n, los \u00a0 derechos del paciente y toda aquella informaci\u00f3n relevante para la persona, su \u00a0 familia o red de apoyo social o institucional. La persona podr\u00e1 revocar en \u00a0 cualquier momento su consentimiento.\u201d, y en el numeral 13 del art\u00edculo 6 de \u00a0 la Ley 1616 de 2013, que incorpora el derecho de toda persona en el \u00e1mbito de \u00a0 salud mental a \u201c[\u2026] exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento \u00a0 informado para recibir el tratamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. As\u00ed las cosas, no existe duda \u00a0 de que los usuarios de servicios de salud mental y, espec\u00edficamente, aquellos \u00a0 que reciben tratamiento para la farmacodependencia tienen derecho a prestar o \u00a0 rehusar su consentimiento informado en relaci\u00f3n con el tratamiento prescrito \u00a0 para su situaci\u00f3n de salud, pues de lo contrario se estar\u00edan desconociendo sus \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad personal y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad.[134] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Lo anterior resulta todav\u00eda \u00a0 m\u00e1s claro en aquellos eventos en los que el tratamiento para la dependencia a \u00a0 sustancias sicoactivas se lleva a cabo a trav\u00e9s de la internaci\u00f3n del paciente, \u00a0 pues esta es una medida que, si bien pretende facilitar el restablecimiento de \u00a0 la salud de las personas con farmacodependencia, se ve aparejada de importantes \u00a0 limitaciones a los derechos fundamentales a la libertad personal y a la vida en \u00a0 comunidad.[135] \u00a0Por ello, puede considerarse altamente restrictiva, precisando para su \u00a0 aplicaci\u00f3n del consentimiento previo, libre e informado de la persona sobre la \u00a0 cual recae, pues como lo ha afirmado esta Corte en varias ocasiones: existe un \u00a0 deber de obtener la \u201c[\u2026] aceptaci\u00f3n expresa e informada del paciente en todos \u00a0 los casos en que se pretenda adelantar un procedimiento m\u00e9dico de car\u00e1cter \u00a0 invasivo.\u201d[136] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala no pasa por \u00a0 alto que la institucionalizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se encuentra \u00a0 sometida a estrictos controles constitucionales, raz\u00f3n por la cual la misma ser\u00e1 \u00a0 procedente solo en aquellos casos en los que se satisfagan los principios \u00a0 constitucionales de necesidad e inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.[137] \u00a0En relaci\u00f3n con este \u00faltimo est\u00e1ndar, la Sala recuerda que el inter\u00e9s superior \u00a0 debe determinarse de acuerdo a las circunstancias particulares, individuales y \u00a0 contextuales del ni\u00f1o y su familia, con base en la evidencia cient\u00edfica \u00a0 disponible.[138] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Ahora bien, podr\u00eda pensarse \u00a0 que en el caso concreto el derecho del joven Hern\u00e1n a que se cuente con su \u00a0 consentimiento informado para el tratamiento contra la farmacodependencia puede \u00a0 satisfacerse por medio del consentimiento sustituto otorgado por su padre, \u00a0 debido a que el titular de los derechos en juego no ha alcanzado la mayor\u00eda de \u00a0 edad, por lo que, al tener menos de dieciocho (18) a\u00f1os, la decisi\u00f3n de \u00a0 someterse al tratamiento prescrito por su m\u00e9dico puede ser tomada por su \u00a0 representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. La Sala no desconoce que el \u00a0 consentimiento informado en casos que involucran la salud de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes tiene particularidades que hacen improcedente emplear all\u00ed, sin \u00a0 consideraciones adicionales, las reglas atinentes al derecho al consentimiento \u00a0 informado aplicables a personas mayores de edad, precisamente debido a que, en \u00a0 relaci\u00f3n con aquellos, es necesario velar por la prevalencia de su inter\u00e9s \u00a0 superior, lo que, en principio, autorizar\u00eda que bienes jur\u00eddicos como la salud o \u00a0 integridad f\u00edsica puedan ser garantizados incluso en contra de la voluntad de su \u00a0 titular.[139] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. En varias ocasiones la Corte \u00a0 Constitucional se ha referido al alcance del consentimiento informado de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes en relaci\u00f3n con procedimientos de salud. Se ha pronunciado, \u00a0 por ejemplo, en torno a eventos como transfusiones de sangre en contra de la \u00a0 voluntad del paciente,[140] \u00a0intervenciones quir\u00fargicas en personas intersexuales,[141] \u00a0procedimientos de reasignaci\u00f3n y reafirmaci\u00f3n sexuales,[142] \u00a0esterilizaci\u00f3n en personas en situaci\u00f3n de discapacidad,[143] \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Al respecto ha sostenido que \u00a0 \u201c[e]n el caso de procedimientos m\u00e9dicos en menores de edad se presenta una \u00a0 tensi\u00f3n entre el principio de autonom\u00eda y el principio de beneficencia, toda vez \u00a0 que los ni\u00f1os tambi\u00e9n son seres independientes y titulares de derechos, pero a \u00a0 la vez no cuentan con un desarrollo racional suficiente para tomar decisiones \u00a0 sobre su propia existencia\u201d,[144] \u00a0lo cual ha dado pie a que se afirme que \u201c[\u2026] por regla general, son sus \u00a0 padres los responsables de expresar su consentimiento, sin embargo cuando tengan \u00a0 la madurez suficiente debe prevalecer la voluntad informada de los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as.\u201d[145] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. No obstante, la Corte tambi\u00e9n \u00a0 ha se\u00f1alado que la regla seg\u00fan la cual cuando un determinado tratamiento m\u00e9dico \u00a0 recae sobre un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, el consentimiento informado corresponde \u00a0 a los padres, no tiene un car\u00e1cter absoluto, pues las personas que no han \u00a0 alcanzado la edad de dieciocho (18) a\u00f1os pueden tomar decisiones sobre su salud \u00a0 de acuerdo a su nivel de desarrollo.[146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. La Corte ha dicho que para \u00a0 definir el alcance del derecho al consentimiento sustituto de los padres y, en \u00a0 consecuencia, del consentimiento informado de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0 materia de procedimientos de salud, es necesario efectuar una ponderaci\u00f3n entre \u00a0 el principio de beneficencia, de acuerdo con el cual debe preservarse el \u00a0 bienestar del paciente, y el principio de autonom\u00eda, seg\u00fan el cual corresponde a \u00a0 este definir de forma libre e independiente si ha de someterse a un determinado \u00a0 tratamiento. Para ello, en cada caso corresponde al juez constitucional apreciar \u00a0 de forma hol\u00edstica todas las circunstancias relevantes a efectos de determinar \u00a0 si el paciente se encuentra en condiciones de otorgar o rehusar directamente su \u00a0 consentimiento en torno a un servicio de salud.[147] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En cuanto a esto, en la \u00a0 sentencia SU-337 de 1999 (MP. Hern\u00e1n Mart\u00ednez Caballero) se fijaron tres \u00a0 par\u00e1metros gu\u00eda para determinar la forma en que han de balancearse los \u00a0 principios constitucionales se\u00f1alados, en torno al consentimiento informado \u00a0 sobre procedimientos m\u00e9dicos que involucran ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, a \u00a0 saber: (i) la urgencia e importancia del tratamiento para los derechos \u00a0 fundamentales del paciente, (ii) los riesgos e impacto del tratamiento sobre su \u00a0 autonom\u00eda, tanto presente como futura; (iii) su edad.[148] \u00a0Por su parte, el concepto remitido en sede de revisi\u00f3n por el Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social invita a la Corte a tomar en consideraci\u00f3n estos \u00a0 mismos criterios a efectos de definir la capacidad de Hern\u00e1n para consentir el \u00a0 plan de manejo que se le ofrece para su salud.[149] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Tomando en cuenta las \u00a0 consideraciones, la Sala estima que son varios los factores que deben evaluarse \u00a0 a fin de establecer si la decisi\u00f3n respecto a someterse al tratamiento contra la \u00a0 farmacodependencia formulado por su siquiatra correspond\u00eda al joven Hern\u00e1n o, en \u00a0 su defecto, a su padre, el se\u00f1or Rafael. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. En primer lugar, la Sala toma \u00a0 en cuenta que, de acuerdo a la informaci\u00f3n que consta en el expediente, Hern\u00e1n \u00a0 ten\u00eda diecis\u00e9is (16) a\u00f1os de edad al momento en que se interpuso la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y, para cuando en que se decide esta acci\u00f3n constitucional, el mismo \u00a0 contar\u00eda con diecisiete (17) a\u00f1os, estando tan solo a meses de convertirse en \u00a0 mayor de edad, hecho que ocurrir\u00e1 el dos (2) de enero de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016).[150] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, puede inferirse de \u00a0 manera razonable que se halla en una etapa avanzada de su proceso de desarrollo, \u00a0 pr\u00f3ximo a adquirir plena capacidad jur\u00eddica, lo que le permitir\u00eda tomar \u00a0 decisiones informadas respecto a la gran mayor\u00eda de los asuntos correspondientes \u00a0 a su salud, pues tendr\u00eda con suficiente desarrollo cognitivo para entender el \u00a0 alcance y consecuencia de sus actos, y formar una opini\u00f3n aut\u00f3noma en relaci\u00f3n \u00a0 con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n del adolescente en \u00a0 relaci\u00f3n con el tratamiento m\u00e9dico en cuesti\u00f3n debe analizarse desde el \u00a0 principio de reconocimiento progresivo de la autonom\u00eda personal de los ni\u00f1os, \u00a0 las ni\u00f1as y los adolescentes antes mencionado, y del derecho fundamental de los \u00a0 ni\u00f1os a ser escuchados y que sus opiniones sean tenidas en cuenta, consagrados \u00a0 en los art\u00edculos 21.1 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[151] \u00a0y 7.3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.[152] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Por otro lado, tambi\u00e9n podr\u00eda \u00a0 pensarse que la posibilidad que tiene el adolescente de formarse un juicio \u00a0 propio, razonable e informado en relaci\u00f3n con su tratamiento se encuentra \u00a0 limitada por su dependencia a sustancias sicoactivas y los \u201ctrastornos \u00a0 bipolares y del comportamiento\u201d que le fueron diagnosticados.[153] \u00a0En cuanto a este punto, la Sala estima pertinente se\u00f1alar que la \u00a0 farmacodependencia, si bien es una situaci\u00f3n que puede comprometer la salud \u00a0 mental, no necesariamente se traduce en una p\u00e9rdida absoluta de las capacidades \u00a0 cognoscitiva y volitiva del sujeto. Si este fuera el caso, no habr\u00eda raz\u00f3n para \u00a0 que se exigiera contar con el consentimiento informado del consumidor para su \u00a0 tratamiento, como lo ha hecho de manera reiterada la jurisprudencia \u00a0 constitucional, y lo hacen el art\u00edculo 49 Superior y las leyes 1566 de 2012 y \u00a0 1616 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incapacidad de la persona con \u00a0 dependencia a sustancias sicoactivas para formarse un juicio propio, razonable e \u00a0 informado que le permita tomar decisiones sobre su propia salud es un asunto que \u00a0 no puede presumirse, sino que, en cada caso, debe acreditarse. Es por ello que \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que si bien la obtenci\u00f3n del consentimiento \u00a0 informado de personas farmacodependientes presenta retos especiales, debido a la \u00a0 posibilidad de estados alterados de conciencia del consumidor, ello no elimina \u00a0 dicha posibilidad sino que, por el contrario, exige que el personal m\u00e9dico haga \u00a0 uso de la persuasi\u00f3n para darle a entender al paciente los riesgos y ventajas de \u00a0 acceder o no al tratamiento.[154] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto objeto de revisi\u00f3n, \u00a0 la Sala encuentra que no se ha acreditado que Hern\u00e1n est\u00e9 imposibilitado por su \u00a0 situaci\u00f3n de salud para construir un juicio propio y manifestar su voluntad en \u00a0 relaci\u00f3n con el tratamiento m\u00e9dico prescrito para su farmacodependencia. En \u00a0 consecuencia, esta no es una circunstancia que pueda traducirse en una \u00a0 restricci\u00f3n al derecho al consentimiento informado del adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Adicionalmente, se enfatiza \u00a0 que en materia de tratamiento para la farmacodependencia, la voluntad del \u00a0 paciente juega un papel especialmente relevante, pues es a trav\u00e9s de su \u00a0 determinaci\u00f3n que pueden alcanzarse el objetivo pretendido: eliminar la \u00a0 dependencia a las sustancias sicoactivas.[155] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. En s\u00edntesis, la Sala \u00a0 encuentra que: (i) Hern\u00e1n se encuentra a tan solo meses de alcanzar la mayor\u00eda \u00a0 de edad; (ii) no se ha probado que est\u00e9 en incapacidad de formarse una opini\u00f3n \u00a0 propia, libre e informada respecto a su situaci\u00f3n de salud, ni mucho menos que \u00a0 no comprenda el alcance y efectos de sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. De acuerdo con esto, se \u00a0 concluye que debe garantizarse a Hern\u00e1n el derecho a que se cuente con su \u00a0 consentimiento libre, previo e informado en cualquier procedimiento m\u00e9dico que \u00a0 se adelante para responder a su dependencia a sustancias sicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Ahora bien, al contrastar \u00a0 esta situaci\u00f3n con la forma en que se gestion\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica del joven \u00a0 Hern\u00e1n, la Sala concluye que las instituciones del sistema de salud y, en \u00a0 especial, el Instituto de Psicoterapias Villa 76, lesionaron el derecho al \u00a0 consentimiento informado del adolescente, en tanto procedieron a administrarle \u00a0 un tratamiento que involucr\u00f3 el suministro de medicamentos sin que se le \u00a0 informara adecuadamente el tipo de tratamiento que se llevar\u00eda a cabo y las \u00a0 consecuencias que el mismo tendr\u00eda para su cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Ahora bien, no puede pasarse \u00a0 por alto que de los oficios remitidos en sede de revisi\u00f3n por el se\u00f1or Rafael y \u00a0 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sigue que, actualmente, Hern\u00e1n \u00a0 se encuentra recibiendo tratamiento en el Centro M\u00e9dico Reencontrarse TRC. En \u00a0 torno a esta situaci\u00f3n, solo se conoce que tanto el accionante como el \u00a0 adolescente se muestran satisfechos con el tipo de tratamiento que este \u00faltimo \u00a0 se encuentra recibiendo en dicha instituci\u00f3n.[156] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala estima que, \u00a0 en atenci\u00f3n a que Hern\u00e1n se encuentra recibiendo atenci\u00f3n para su dependencia a \u00a0 sustancias sicoactivas en un centro de tratamiento distinto al inicial, es \u00a0 necesario que se verifique que, en este nuevo lugar, se est\u00e9 garantizando el \u00a0 derecho al consentimiento informado del adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. Por dem\u00e1s, la Sala toma de lo \u00a0 sugerido por la cl\u00ednica jur\u00eddica PAIIS, la cual plantea que con el fin de \u00a0 garantizar el derecho al consentimiento informado del adolescente es preciso \u00a0 proveer los apoyos que sean necesarios para la toma de las decisiones que \u00a0 involucran su salud.[157] \u00a0La entidad interviniente sugiere que se establezcan los ajustes necesarios, que \u00a0 en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2 y 5 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de \u00a0 las Personas con Discapacidad deben ser razonables, para hacer efectivo el \u00a0 derecho de Hern\u00e1n al consentimiento informado.[158] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala considera \u00a0 que el adolescente ha de contar con acompa\u00f1amiento de sus seres queridos, en \u00a0 especial de sus padres, con el fin de asistirlo en su decisi\u00f3n, de tal manera \u00a0 que el mismo reciba el apoyo que requiere para determinar el curso de acci\u00f3n a \u00a0 seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. En cuanto a este \u00faltimo \u00a0 punto, los conceptos de las entidades especializadas allegados al expediente \u00a0 plantean una discusi\u00f3n acerca de si al peticionario debe d\u00e1rsele el tratamiento \u00a0 de una persona con discapacidad o, en t\u00e9rminos m\u00e1s amplios, si las personas con \u00a0 farmacodependencia enfrentan una discapacidad. La Sala considera que resultar\u00eda \u00a0 aventurado que el juez constitucional asuma una de las dos posiciones. Sin \u00a0 embargo, es claro que la sociedad impone barreras a las personas que enfrentan \u00a0 una dependencia de esta naturaleza y que, por ese motivo, se encuentran en una \u00a0 situaci\u00f3n an\u00e1loga a la que persigue erradicar el enfoque social de la \u00a0 discapacidad. En consecuencia, estima que en este caso pueden utilizarse las \u00a0 normas del derecho nacional e internacional dise\u00f1adas para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes a impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Pese a la existencia de un \u00a0 hecho superado en cuanto a la solicitud de traslado solicitada por el \u00a0 accionante, la Cl\u00ednica General del Norte-Convenio Magisterio que debe \u00a0 continuar con la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos por Hern\u00e1n hasta tanto \u00a0 restablezca de forma completa su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. De otra parte, es necesario \u00a0 que se investiguen las situaciones de maltrato f\u00edsico, verbal y sicol\u00f3gico \u00a0 puestas en conocimiento de esta Sala de Revisi\u00f3n por Hern\u00e1n, con la finalidad de \u00a0 ofrecer satisfacci\u00f3n al adolescente por la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, de velar por la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s pacientes que se \u00a0 encuentran internados en el Instituto de Psicoterapias Villa 76 y de procurar la \u00a0 no repetici\u00f3n de la situaci\u00f3n acontecida. Por ello, han de ordenarse acciones \u00a0 concretas para verificar las condiciones en las que opera el centro de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser preguntada por la manera en \u00a0 que se realiza la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las instituciones que \u00a0 prestan servicios a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con farmacodependencia, la \u00a0 Superintendencia de Salud indic\u00f3 que esta funci\u00f3n recae, en primera instancia, \u00a0 en los entes territoriales del municipales, distritales y departamentales.[159] \u00a0No obstante, afirm\u00f3 que en el marco de sus competencias legales, la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud realiza acciones para verificar que los \u00a0 actores del sistema (entidades territoriales, entidades responsables del pago e \u00a0 instituciones prestadoras de servicios de salud) cumplan con las normas y \u00a0 obligaciones incorporadas en la ley.[160] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar, en el oficio remitido a esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 afirm\u00f3 que \u201c[\u2026] con fundamento en el art\u00edculo 16 de la Ley 1098 del 2006, \u00a0 proceder\u00e1 a realizar las gestiones correspondientes a fin de verificar el estado \u00a0 de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes internados en la Cl\u00ednica \u00a0 Villa 76.\u201d[161] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se ordenar\u00e1 al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud que, en el marco de sus competencias legales, realicen las gestiones \u00a0 necesarias para inspeccionar de manera presencial el Instituto de Psicoterapias \u00a0 Villa 76, a fin de verificar la forma como opera dicho centro de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como las presuntas situaciones de maltrato denunciadas por el adolescente \u00a0 Hern\u00e1n. En caso de encontrar que el Instituto de Psicoterapias Villa 76 \u00a0 incumpli\u00f3 con sus deberes legales y reglamentarios, las entidades deber\u00e1n \u00a0 proceder a implementar los correctivos del caso en la forma que corresponda. \u00a0 Para el cumplimiento de esta orden, las entidades mencionadas podr\u00e1n solicitar \u00a0 la colaboraci\u00f3n de cualquier otra entidad estatal que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. Finalmente, en relaci\u00f3n con \u00a0 el derecho al consentimiento informado del paciente, la Sala encuentra que \u00a0 Hern\u00e1n ya no est\u00e1 internado en el Instituto de Psicoterapias Villa 76, pues \u00a0 recibe tratamiento para su farmacodependencia en el Centro M\u00e9dico Terap\u00e9utico \u00a0 Reencontrarse TRC. En este orden de ideas, y buscando prevenir que se lesione de \u00a0 nuevo el derecho al consentimiento informado del adolescente, se ordenar\u00e1 al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el marco de sus \u00a0 competenciales legales, realice las gestiones necesarias para garantizar que en \u00a0 esta nueva instituci\u00f3n al paciente se le garantice este derecho en relaci\u00f3n con \u00a0 el plan de manejo formulado para atender su situaci\u00f3n de salud. En el marco de \u00a0 dicha labor, el ICBF deber\u00e1 verificar que Hern\u00e1n cuente con los apoyos \u00a0 necesarios para ejercer de manera efectiva esta prerrogativa y, adem\u00e1s, \u00a0 constatar\u00e1 que se observen los derechos consagrados en el art\u00edculo 6 de la Ley \u00a0 1616 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. En vista de lo anterior, la \u00a0 Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida el veintinueve (29) \u00a0 de diciembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Quinto \u00a0 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que deneg\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Rafael en representaci\u00f3n de su hijo Hern\u00e1n, \u00a0 la cual fue confirmada el veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) por \u00a0 el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Barranquilla. En su lugar, se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto en relaci\u00f3n \u00a0 con las vulneraciones de derechos fundamentales que se presentaron en contra del \u00a0 adolescente Hern\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 DECLARAR \u00a0 \u00a0la carencia actual de objeto en relaci\u00f3n con las vulneraciones de derechos \u00a0 fundamentales que se presentaron en contra del adolescente Hern\u00e1n. En \u00a0 consecuencia se dispone REVOCAR las \u00a0 sentencias proferidas el veintinueve (29) de diciembre de dos mil \u00a0 catorce (2014) por el Juzgado Quinto Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Rafael en representaci\u00f3n de su hijo Hern\u00e1n, y del veintisiete \u00a0 (27) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Octavo Penal del Circuito \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que confirm\u00f3 la anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, realicen \u00a0 las gestiones necesarias para realizar de manera presencial una inspecci\u00f3n al \u00a0 Instituto de Psicoterapias Villa 76, con el fin de determinar la veracidad de \u00a0 las situaciones de presunto maltrato de que al parecer son objeto las personas \u00a0 internas en dicha instituci\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1n verificar que las condiciones \u00a0 de funcionamiento de dicho centro de rehabilitaci\u00f3n se ajusten a los requisitos \u00a0 establecidos en las leyes y reglamentos aplicables. En caso de encontrar que el \u00a0 Instituto de Psicoterapias Villa 76 incumpli\u00f3 con sus deberes legales o \u00a0 reglamentarios, las entidades deber\u00e1n velar porque se implementen los \u00a0 correctivos del caso, en la forma que corresponda. Para el cumplimiento de esta \u00a0 orden, las entidades mencionadas podr\u00e1n solicitar la colaboraci\u00f3n de cualquier \u00a0 otra entidad estatal que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- La \u00a0 Cl\u00ednica General del Norte-Convenio Magisterio deber\u00e1 continuar \u00a0 con la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos por Hern\u00e1n hasta tanto restablezca \u00a0 de forma completa su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- COMUNICAR el \u00a0 contenido de esta decisi\u00f3n a la Personer\u00eda Distrital de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Por \u00a0 la Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLDAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En las decisiones de la Corte \u00a0 Constitucional, la \u00a0 reserva de los nombres se ha efectuado cuando la solicitud de amparo comprende \u00a0 aspectos \u00edntimos de la persona, que pueden generar el deterioro innecesario de \u00a0 la imagen frente a s\u00ed mismo o ante la sociedad.\u00a0 Por ejemplo, algunos \u00a0 eventos en los que la Corporaci\u00f3n ha protegido el derecho a la intimidad de los \u00a0 sujetos implicados en tr\u00e1mites de tutela, a trav\u00e9s de la supresi\u00f3n de los datos \u00a0 que puedan permitir su identificaci\u00f3n, implican escenarios de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos de la familia, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, y los adolescentes; de personas \u00a0 intersexuales o con ambig\u00fcedad genital; de personas que conviven con VIH\/SIDA o \u00a0 enfermedades catastr\u00f3ficas, u otras afectaciones del estado de salud; de \u00a0 personas LGBT, y de personas que han estado vinculadas en investigaciones de \u00a0 naturaleza penal. En este caso, la Sala estima necesario cubrir con reserva los \u00a0 nombres de los integrantes del n\u00facleo familiar cuya situaci\u00f3n se ventila, con el \u00a0 fin de velar por la protecci\u00f3n de la intimidad de un menor de dieciocho (18) \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho estuvo conformada por la Magistrada (e) Myriam \u00a0 \u00c1vila Rold\u00e1n y el Magistrado Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] De \u00a0 acuerdo a los documentos aportados en sede de revisi\u00f3n por el accionante en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, Hern\u00e1n naci\u00f3 el dos (2) de enero de mil novecientos noventa y ocho \u00a0 (1998), raz\u00f3n por la cual para el momento en que se profiere esta sentencia el \u00a0 mismo contar\u00eda con diecisiete (17) a\u00f1os de edad, estando a tan solo unos meses \u00a0 de convertirse en adulto. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 7. En adelante, siempre que se haga referencia a un folio, se entender\u00e1 \u00a0 que hace parte del cuaderno principal, salvo que se haga indicaci\u00f3n en \u00a0 contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] All\u00ed \u00a0 se indica como diagn\u00f3stico del paciente \u201c[\u2026] DX DE FARMACODEPENDENCIA, HISTORIA \u00a0 DE CONSUMO DE SUSTANCIAS DESDE HACE DOS A\u00d1OS; MARIHUANA, COCAINA, ALCOHOL, \u00a0 BENZODIACEPINAS, EL A\u00d1O PASADO ESTUVO SIETE MESES EN UN PROCESO DE \u00a0 REHABILITACI\u00d3N, NO LO FINALIZ\u00d3 DEBIDO A QUE SU PADRE PIDI\u00d3 QUE EL TRATAMIENTO \u00a0 FUESE AMBULATORIO. ACTUALMENTE NO ESTUDIA, NO TRABAJA\u2026\u201d \u00a0 Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folios 18 al 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folios 29 y 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Doctor Pedro Ricaurte Ort\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folios \u00a0 40 al 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Cuaderno 2, folios 4 al 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 10 al 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios \u00a0 25 al 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Acta de \u00a0 conciliaci\u00f3n N\u00ba 25 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Centro Zonal \u00a0 Engativ\u00e1-Equipo Protecci\u00f3n del veintisiete (27) de junio de dos mil catorce \u00a0 (2014). \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La Personer\u00eda \u00a0 Distrital de Barranquilla Coadyuv\u00f3 la acci\u00f3n constitucional. Folio 4. \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 45 al 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Doctora Luz Karime Fern\u00e1ndez Castillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 48 al 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 48 y 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 50. Descripci\u00f3n tomada de la p\u00e1gina web de la \u00a0 instituci\u00f3n. http:\/\/clinicavilla76.com \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 54 al 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] M. P. Hern\u00e1n \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Doctor Diego \u00a0 Germ\u00e1n Escobar Alarc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0 Cuadernos de revisi\u00f3n, folios 64 al 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Por \u00a0 ello, indic\u00f3 que \u201c[e]n criterio de esta oficina, tanto la red prestadora de \u00a0 servicios de salud encargada de garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0 los afiliados del r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0 Prestaciones Sociales del Magisterio, como la Fiduciaria la Previsora, entidad \u00a0 encargada de administrar y velar porque los recursos destinados a la salud de \u00a0 los maestros y sus beneficiarios cumplan con su finalidad, son las entidades que \u00a0 deben garantizar el derecho a la salud de toda la poblaci\u00f3n afiliada a dicho \u00a0 r\u00e9gimen\u2026\u201d Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Doctor \u00a0 Lucas Correa Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 86 al 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0 ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 106 al 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Las \u00a0 solicitudes de PAIIS consisten en: \u201c1. Que se ordene a la Cl\u00ednica General del \u00a0 Norte Convenio Magisterio, y al Instituto de Psicoterapias Villa 76, que a \u00a0 trav\u00e9s de sus equipos interdisciplinarios realicen una valoraci\u00f3n de apoyos que \u00a0 requiere el joven Hern\u00e1n y a partir de esa valoraci\u00f3n se establezca un plan de \u00a0 tratamiento con su consentimiento libre e informado, buscando desarrollar su \u00a0 vida en comunidad y su inclusi\u00f3n social. || 2. Que se ordene a la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud de Barranquilla, que adopte las medidas necesarias para garantizar el \u00a0 derecho a la salud del joven, supervisando la atenci\u00f3n con el fin de que sea en \u00a0 su consentimiento informado. || 3. Que inste el Ministerio de Salud y a la \u00a0 gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico a implementar de forma expedita las disposiciones de \u00a0 la Ley 1616 de 2013 para desarrollar esquemas de promoci\u00f3n de la salud \u00a0 comunitaria a nivel territorial e impulsen un plan nacional y departamental de \u00a0 desinstitucionalizaci\u00f3n psiqui\u00e1trica en l\u00ednea con los mandatos de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. || 4. Que inste al \u00a0 Ministerio de Justicia, en el marco de la obligaci\u00f3n que le corresponde a la luz \u00a0 del art\u00edculo 21 de la Ley 1618, a desarrollar una reglamentaci\u00f3n que permita a \u00a0 las personas con discapacidad el uso de directivas anticipadas como parte de la \u00a0 toma de decisiones con apoyo.\u201d Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 127 y 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 119 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 131 al 132 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Doctor \u00a0 Pedro Ricaurte Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 149 al 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] De \u00a0 acuerdo a los documentos aportados en sede de revisi\u00f3n por el accionante en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, Hern\u00e1n naci\u00f3 el dos (2) de enero de mil novecientos noventa y ocho \u00a0 (1998), raz\u00f3n por la cual para el momento en que se profiere esta sentencia el \u00a0 mismo contar\u00eda con diecisiete (17) a\u00f1os de edad, estando a tan solo unos meses \u00a0 de convertirse en adulto. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u201cPor el cual se reglamente la acci\u00f3n de tutela consagrada \u00a0 en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d, art. 6; sentencias T-618 de \u00a0 1999, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, y T-177 de 2011, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0 Determinar la idoneidad de los dem\u00e1s mecanismos \u201c[\u2026] \u00a0 supone que, el\u00a0otro medio de defensa judicial\u00a0debe ser evaluado\u00a0en concreto,\u00a0es \u00a0 decir, teniendo en cuenta su eficacia en las circunstancias espec\u00edficas que se \u00a0 invoquen en la demanda de tutela. Por tal raz\u00f3n, el juez de la causa, debe \u00a0 establecer si ese mecanismo permite brindar una soluci\u00f3n \u201cclara, definitiva y \u00a0 precisa\u201d a los acontecimientos que se ponen en \u00a0 consideraci\u00f3n en el debate constitucional y su aptitud para proteger los \u00a0 derechos invocados. En consecuencia, \u201cel otro medio de defensa judicial \u00a0 existente, debe, en t\u00e9rminos cualitativos, ofrecer la misma protecci\u00f3n que el \u00a0 juez constitucional podr\u00eda otorgar a trav\u00e9s del mecanismo excepcional de la \u00a0 tutela\u201d.\u201d \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-764 de 2008, M. P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-930 de 2013 (M. P. Nilson El\u00edas Pinilla \u00a0 Pinilla), T-042 de 2013 (M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-188 de 2013 (M. P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-193 de 2013 (M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] En \u00a0 cuanto a esto, la sentencia T-314 de 2015 se\u00f1al\u00f3 que \u201c[a]unado a lo anterior, la \u00a0 Corte ha explicado que el procedimiento de soluci\u00f3n de controversias contenido \u00a0 en la Ley 1122 de 2007 no ha sido reglamentado y dijo que en tanto esta \u00a0 circunstancia se mantenga as\u00ed, el mecanismo previsto en la norma no es eficaz a \u00a0 la luz del art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n, para\u00a0garantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes en ella consagrados.\u201d Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-314 de 2015, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] En \u00a0 palabras de la Corte: \u201cLa grave afectaci\u00f3n a la \u00a0 salud, tanto f\u00edsica como mental, por el abuso de sustancias psicoactivas, \u00a0 incluido el alcohol, ha sido tratada hist\u00f3ricamente en forma complicada, sin \u00a0 medir las graves implicaciones que trascienden del consumidor contra su familia, \u00a0 la sociedad y el Estado, debido, entre otras razones, a la provocaci\u00f3n de \u00a0 situaciones colectivas de violencia, criminalidad, pobreza e impacto negativo \u00a0 para la cohesi\u00f3n social y el desarrollo.\u201d Sentencia T-124 de 2014, M. P. Nilson \u00a0 El\u00edas Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-1190 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] En \u00a0 torno a este punto, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que \u201cEl \u00a0 fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto tiene como caracter\u00edstica esencial que \u00a0 la orden del\/de la juez\/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de \u00a0 amparo no surtir\u00eda ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo anterior se \u00a0 presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el da\u00f1o \u00a0 consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da \u00a0 cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento \u00a0 del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de \u00a0 amparo -verbi gratia se ordena la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda cuya realizaci\u00f3n se \u00a0 negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, raz\u00f3n por la cual \u00a0 cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, \u00a0 aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido \u00a0 antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que \u00a0 en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a \u00a0 declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a \u00a0 prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a \u00a0 prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a \u00a0 advertirle de las sanciones a las que se har\u00e1 acreedor en caso de que la misma \u00a0 se repita, al tenor del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la \u00a0 carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado se presenta cuando la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretend\u00eda \u00a0 evitar con la acci\u00f3n de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la \u00a0 violaci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro y lo \u00fanico que procede es el \u00a0 resarcimiento del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental.\u201d \u00a0 Sentencia T-200 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0 Sentencia T-316A de 2013, M. P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] El \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u201cEl Estado \u00a0 proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y \u00a0 sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala: &#8220;La atenci\u00f3n \u00a0 de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del \u00a0 Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de \u00a0 promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. || Corresponde al Estado \u00a0 organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los \u00a0 habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, \u00a0 universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las pol\u00edticas para la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia \u00a0 y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades \u00a0 territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. || Los servicios de salud se \u00a0 organizar\u00e1n en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad. || La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la \u00a0 atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria. || Toda \u00a0 persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0 comunidad. || El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas \u00a0 est\u00e1 prohibido, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica. Con fines preventivos y \u00a0 rehabilitadores la ley establecer\u00e1 medidas y tratamientos administrativos de \u00a0 orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las personas que consuman \u00a0 dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el \u00a0 consentimiento informado del adicto.\u00a0|| As\u00ed mismo el Estado dedicar\u00e1 especial \u00a0 atenci\u00f3n al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en \u00a0 valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el \u00a0 cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la \u00a0 comunidad, y desarrollar\u00e1 en forma permanente campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra el \u00a0 consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperaci\u00f3n de \u00a0 los adictos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] En \u00a0 la sentencia se decidieron varios casos relativos a la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 de salud. Uno de estos casos se refer\u00eda a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 una madre quien, actuando en representaci\u00f3n de su hijo de veinte (20) a\u00f1os de \u00a0 edad, que se encontraba privado de la libertad, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra una EPS con el fin de que autorizara, ordenara y cubriera el tratamiento \u00a0 para la adicci\u00f3n al consumo de sustancias sicoactivas desarrollada por aquel. La \u00a0 entidad prestadora de salud se habr\u00eda negado a ello bajo el argumento de que \u00a0 dicho servicio no se encontraba incluido en el POS. La Corte Constitucional \u00a0 tutel\u00f3 los derechos del representado y orden\u00f3 a la EPS prestarle el tratamiento \u00a0 requerido en un centro de tratamiento id\u00f3neo, una vez terminara de cumplir su \u00a0 condena. Sentencia T-094 de 2011, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] En \u00a0 la sentencia se conocieron tres acciones de tutela interpuestas por varias \u00a0 personas a las cuales distintas entidades prestadoras de servicios de salud del \u00a0 r\u00e9gimen contributivo y subsidiado les negaron el tratamiento requerido para \u00a0 superar su dependencia a sustancias sicoactivas. La Corte Constitucional en dos \u00a0 de los casos decidi\u00f3 denegar los amparos solicitados, al considerar que los \u00a0 accionantes tuvieron acceso efectivo a los servicios de salud, raz\u00f3n por la cual \u00a0 no se presentaron vulneraciones de derechos fundamentales. Sin embargo, en el \u00a0 restante concedi\u00f3 la tutela y orden\u00f3 que se garantizara el tratamiento, pues \u00a0 consider\u00f3 que el mismo era necesario para garantizar el derecho fundamental a la \u00a0 salud de las personas. Sentencia T-497 de 2012, M. P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto. S. P. V. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] En \u00a0 la sentencia se acumularon dos procesos relativos al consumo de sustancias \u00a0 sicoactivas. En el primero, se ventil\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una \u00a0 madre, actuando como agente oficiosa de su hijo mayor de edad, a trav\u00e9s de la \u00a0 cual solicit\u00f3 que una EPS sufragara los costos de su tratamiento contra la \u00a0 farmacodependencia, consistente en su internamiento en un centro de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. Por su parte, la EPS adujo que no hab\u00eda negado tratamientos \u00a0 incluidos en el POS, por lo cual el amparo deb\u00eda declararse improcedente. En el \u00a0 segundo, se conoci\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un hombre en calidad de \u00a0 agente oficioso de su hermano de cincuenta y seis (56) a\u00f1os de edad, el cual fue \u00a0 internado por su familia en un centro de rehabilitaci\u00f3n para tratar los efectos \u00a0 de su dependencia al alcohol. Debido a que la familia no pod\u00eda continuar \u00a0 cubriendo los costos del tratamiento, solicitaron a su EPS asumir los mismos, a \u00a0 lo que esta se neg\u00f3, argumentando que el tratamiento no se encontraba incluido \u00a0 en el POS y que el m\u00e9dico que lo prescribi\u00f3 no hac\u00eda parte de la entidad. La \u00a0 Corte Constitucional tutel\u00f3 los derechos fundamentales vulnerados y orden\u00f3 a las \u00a0 respectivas entidades prestadoras de salud garantizar los servicios m\u00e9dicos \u00a0 necesarios. Sentencia T-796 de 2012, M. P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] La \u00a0 sentencia decidi\u00f3 el caso de un hombre quien, obrando como agente oficioso de su \u00a0 hijo de diecinueve (19) a\u00f1os de edad, interpuso acci\u00f3n de tutela contra una EPS. \u00a0 El joven habr\u00eda sido diagnosticado con esquizofrenia y trastornos mentales \u00a0 debido al uso de sustancias sicoactivas. Su padre solicit\u00f3 a la accionada que le \u00a0 otorgase un cupo en un centro de rehabilitaci\u00f3n para que all\u00ed recibiera \u00a0 tratamiento, debido a que la atenci\u00f3n que se le estaba prestando en el hospital \u00a0 siqui\u00e1trico no estaba mejorando el estado de salud de aquel, a lo cual la EPS se \u00a0 neg\u00f3. Si bien la Corte Constitucional consider\u00f3 que la tutela se hab\u00eda tornado \u00a0 improcedente al haberse constatado la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado, present\u00f3 importantes consideraciones sobre el derecho a la salud \u00a0 mental de las personas farmacodependientes. Sentencia T-578 \u00a0 de 2013, M. P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] En la sentencia se \u00a0 revisaron dos expedientes, uno de ellos correspondiente a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por un hombre en representaci\u00f3n de su hermano, quien hab\u00eda \u00a0 desarrollado dependencia a la hero\u00edna. Seg\u00fan el accionante, su pariente sufri\u00f3 \u00a0 lesiones graves debido a un episodio de crisis relacionado con el consumo de \u00a0 sustancias, raz\u00f3n por la cual fue remitido a un centro m\u00e9dico donde se le prest\u00f3 \u00a0 la atenci\u00f3n requerida. Posteriormente, se le dio de alta debido a que, de \u00a0 acuerdo con el personal que lo atend\u00eda, era poco lo que pod\u00eda hacerse por la \u00a0 persona; opini\u00f3n no compartida por la familia, la cual estimaba que requer\u00eda \u00a0 atenci\u00f3n especializada. La Corte Constitucional tutel\u00f3 los derechos vulnerados y \u00a0 orden\u00f3 medidas tendientes a garantizar el acceso efectivo del paciente a los \u00a0 servicios de salud que requer\u00eda. Sentencia T-949 de 2013, M. P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] En la sentencia se \u00a0 ventil\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un defensor de familia en beneficio \u00a0 de los intereses de un adolescente, a quien una siquiatra le prescribi\u00f3 \u00a0 medicamentos e internaci\u00f3n en una instituci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n, con el fin de \u00a0 tratar su dependencia a sustancias sicoactivas. La EPS que atend\u00eda al joven se \u00a0 neg\u00f3, argumentando que el tratamiento prescrito no se encontraba comprendido \u00a0 dentro del POS. La Corte Constitucional protegi\u00f3 los derechos del adolescente y \u00a0 orden\u00f3 a la EPS autorizar el tratamiento para la dependencia de sustancias \u00a0 sicoactivas requerido por el adolescente. Sentencia T-124 de 2014, M. P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. A. V. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] En la sentencia se \u00a0 conoci\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo en \u00a0 representaci\u00f3n de un hombre que hab\u00eda desarrollado dependencia a sustancias \u00a0 sicoactivas y a quien le fue prescrito por parte de su siquiatra un programa de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. La entidad de salud responsable se rehus\u00f3 a autorizar el \u00a0 tratamiento debido a que el mismo se encontraba excluido del POS. Si bien la \u00a0 Corte Constitucional declar\u00f3 la tutela improcedente, al constatarse la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado, advirti\u00f3 a la EPS a la cual se encontraba \u00a0 afiliado el paciente que deb\u00eda garantizar la atenci\u00f3n requerida por este, tal \u00a0 como lo orden\u00f3 su siquiatra. \u00a0 Sentencia T-141 de 2014, M. P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] En \u00a0 la sentencia se decidi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un padre, actuando \u00a0 como agente oficioso de su hijo de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, quien desarroll\u00f3 \u00a0 dependencia a sustancias sicoactivas, lo que lo pon\u00eda en riesgo de ver afectada \u00a0 su salud y estabilidad personal y familiar. Por ello, su padre decidi\u00f3 \u00a0 ingresarlo en un centro de rehabilitaci\u00f3n, para lo cual adquiri\u00f3 un cr\u00e9dito con \u00a0 el fondo de empleados de la empresa donde laboraba. Sin embargo, debido a los \u00a0 altos costos del tratamiento, interpuso acci\u00f3n de tutela con el fin de recibir \u00a0 ayuda de la EPS para sufragar los servicios de salud requeridos por el joven. La \u00a0 Corte Constitucional tutel\u00f3 los derechos fundamentales del hijo del accionante y \u00a0 orden\u00f3 a la EPS que, contando con el consentimiento de este, procediera a \u00a0 realizar una valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico de su situaci\u00f3n de salud. \u00a0 Sentencia T-153 de 2014, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] En \u00a0 la sentencia se conoci\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un personero \u00a0 municipal en agencia oficiosa de una persona habitante de calle, quien hab\u00eda \u00a0 desarrollado dependencia a sustancias sicoactivas. De acuerdo con la tutela, la \u00a0 mujer requer\u00eda un lugar de alojamiento que deb\u00eda ser provisto por las \u00a0 autoridades municipales del lugar, pese a lo cual aquellas se negaban bajo el \u00a0 argumento de que su situaci\u00f3n no se ajustaba a los supuestos contemplados en la \u00a0 ley. Si bien el caso se centraba en el derecho a la vivienda digna de la \u00a0 habitante de calle, tambi\u00e9n se analiz\u00f3 su acceso a tratamiento para la \u00a0 farmacodependencia. En dicho sentido, la Corte Constitucional concedi\u00f3 la tutela \u00a0 y orden\u00f3 a su EPS dise\u00f1ar un plan de atenci\u00f3n completo para garantizar los \u00a0 derechos fundamentales de la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 Sentencia T-043 de 2015, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] El \u00a0 art\u00edculo 1 de la Ley 1566 de 2012 se\u00f1ala: \u201cRecon\u00f3zcase que el consumo, abuso y \u00a0 adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas, l\u00edcitas o il\u00edcitas es un asunto de salud \u00a0 p\u00fablica y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, \u00a0 el abuso y la adicci\u00f3n deber\u00e1n ser tratados como una enfermedad que requiere \u00a0 atenci\u00f3n integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las \u00a0 Pol\u00edticas P\u00fablicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducci\u00f3n del Consumo de \u00a0 Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] En relaci\u00f3n con la \u00a0 atenci\u00f3n integral de personas farmacodependientes, el art\u00edculo 2 de la Ley 1566 \u00a0 de 2012 dispone: \u201cToda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra \u00a0 patolog\u00eda derivada del consumo, abuso y adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas \u00a0 licitas o il\u00edcitas, tendr\u00e1 derecho a ser atendida en forma integral por las \u00a0 Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las \u00a0 instituciones p\u00fablicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos \u00a0 trastornos. || Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud incorporar\u00e1, en \u00a0 los planes de beneficios tanto de r\u00e9gimen contributivo como subsidiado, todas \u00a0 aquellas intervenciones, procedimientos cl\u00ednico-asistenciales y terap\u00e9uticos, \u00a0 medicamentos y actividades que garanticen una atenci\u00f3n integral e integrada de \u00a0 las personas con trastornos mentales o cualquier otra patolog\u00eda derivada del \u00a0 consumo, abuso y adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas l\u00edcitas e il\u00edcitas, que \u00a0 permitan la plena rehabilitaci\u00f3n psicosocial y recuperaci\u00f3n de la salud. || La \u00a0 primera actualizaci\u00f3n del Plan de Beneficios en relaci\u00f3n con lo establecido en \u00a0 esta ley, deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino de doce (12) meses a partir de la \u00a0 promulgaci\u00f3n de la presente ley. || Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno Nacional y los \u00a0 entes territoriales garantizar\u00e1n las respectivas previsiones presupuestales para \u00a0 el acceso a los servicios previstos en este art\u00edculo de manera progresiva, dando \u00a0 prioridad a los menores de edad y a poblaciones que presenten mayor grado de \u00a0 vulnerabilidad. En el a\u00f1o 2016 se debe garantizar el acceso a toda la poblaci\u00f3n \u00a0 mencionada en el inciso primero de este art\u00edculo. || Par\u00e1grafo 3\u00b0. Podr\u00e1n \u00a0 utilizarse recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha \u00a0 contra el Crimen Organizado \u2013Frisco\u2013 para el fortalecimiento de los programas de \u00a0 prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, superaci\u00f3n y desarrollo institucional, establecidos en \u00a0 el marco de la Pol\u00edtica Nacional para la reducci\u00f3n del consumo de sustancias \u00a0 estupefacientes o psicotr\u00f3picas y su impacto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] En \u00a0 cuanto al consentimiento informado, el art\u00edculo 4 de la Ley 1566 de 2012 ordena: \u00a0 \u201cPara realizar el proceso de atenci\u00f3n integral ser\u00e1 necesario que el servicio de \u00a0 atenci\u00f3n integral al consumidor de sustancias psicoactivas o el servicio de \u00a0 farmacodependencia haya informado a la persona sobre el tipo de tratamiento \u00a0 ofrecido por la instituci\u00f3n, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de \u00a0 atenci\u00f3n, las alternativas de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento \u00a0 ofrecido, la duraci\u00f3n del tratamiento, las restricciones establecidas durante el \u00a0 proceso de atenci\u00f3n, los derechos del paciente y toda aquella informaci\u00f3n \u00a0 relevante para la persona, su familia o red de apoyo social o institucional. La \u00a0 persona podr\u00e1 revocar en cualquier momento su consentimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] En \u00a0 cuanto a la salud mental, el art\u00edculo 3 de la Ley 1616 de 2013 indica: \u201cLa salud \u00a0 mental se define como un estado din\u00e1mico que se expresa en la vida cotidiana a \u00a0 trav\u00e9s del comportamiento y la interacci\u00f3n de manera tal que permite a los \u00a0 sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos \u00a0 y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer \u00a0 relaciones significativas y para contribuir a la comunidad. || La Salud Mental \u00a0 es de inter\u00e9s y prioridad nacional para la Rep\u00fablica de Colombia, es un derecho \u00a0 fundamental, es tema prioritario de salud p\u00fablica, es un bien de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad \u00a0 de vida de colombianos y colombianas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Sobre los derechos de los pacientes, el art\u00edculo 6 declara: \u201cAdem\u00e1s de los \u00a0 Derechos consignados en la Declaraci\u00f3n de Lisboa de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica \u00a0 Mundial, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y \u00a0 otros instrumentos internacionales, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y la Ley General de \u00a0 Seguridad Social en Salud son derechos de las personas en el \u00e1mbito de la Salud \u00a0 Mental: || 1. Derecho a recibir atenci\u00f3n integral e integrada y humanizada por \u00a0 el equipo humano y los servicios especializados en salud mental. || 2. Derecho a \u00a0 recibir informaci\u00f3n clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias \u00a0 relacionadas con su estado de salud, diagn\u00f3stico, tratamiento y pron\u00f3stico, \u00a0 incluyendo el prop\u00f3sito, m\u00e9todo, duraci\u00f3n probable y beneficios que se esperan, \u00a0 as\u00ed como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su \u00a0 deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social. || 3. \u00a0 Derecho a recibir la atenci\u00f3n especializada e interdisciplinaria y los \u00a0 tratamientos con la mejor evidencia cient\u00edfica de acuerdo con los avances \u00a0 cient\u00edficos en salud mental. || 4. Derecho a que las intervenciones sean las \u00a0 menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente. \u00a0 || 5. Derecho a tener un proceso psicoterap\u00e9utico, con los tiempos y sesiones \u00a0 necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en t\u00e9rminos de \u00a0 cambio, bienestar y calidad de vida. || 6. Derecho a recibir psicoeducaci\u00f3n a \u00a0 nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de \u00a0 autocuidado. || 7. Derecho a recibir incapacidad laboral, en los t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante, garantizando la \u00a0 recuperaci\u00f3n en la salud de la persona. || 8. Derecho a ejercer sus derechos \u00a0 civiles y en caso de incapacidad que su incapacidad para ejercer estos derechos \u00a0 sea determinada por un juez de conformidad con la Ley 1306 de \u00a0 2009 y dem\u00e1s legislaci\u00f3n vigente. || 9. Derecho a no ser discriminado o \u00a0 estigmatizado, por su condici\u00f3n de persona sujeto de atenci\u00f3n en salud mental. \u00a0 ||10. Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con \u00a0 sus creencias. || 11. Derecho a acceder y mantener el v\u00ednculo con el sistema \u00a0 educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental. || \u00a0 12. Derecho a recibir el medicamento que requiera siempre con fines terap\u00e9uticos \u00a0 o diagn\u00f3sticos. || 13. Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el \u00a0 consentimiento informado para recibir el tratamiento. ||14. Derecho a no ser \u00a0 sometido a ensayos cl\u00ednicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento \u00a0 informado. || 15. Derecho a la confidencialidad de la informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con su proceso de atenci\u00f3n y respetar la intimidad de otros pacientes. || 16. \u00a0 Derecho al Reintegro a su familia y comunidad. || Este cat\u00e1logo de derechos \u00a0 deber\u00e1 publicarse en un lugar visible y accesible de las Instituciones \u00a0 Prestadoras de Servicios de Salud que brindan atenci\u00f3n en salud mental en el \u00a0 territorio nacional. Y adem\u00e1s deber\u00e1 ajustarse a los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la \u00a0 Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y dem\u00e1s jurisprudencia \u00a0 concordante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ley 1616 de 2014, \u00a0 art. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] En cuanto a la \u00a0 integraci\u00f3n escolar de ni\u00f1os con afectaciones a su salud mental el art\u00edculo 24 \u00a0 de la ley determina: \u201cEl Estado, la familia y la comunidad deben propender por \u00a0 la integraci\u00f3n escolar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con trastorno mental. \u00a0 || Los Ministerios de Educaci\u00f3n y de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga \u00a0 sus veces, deben unir esfuerzos, dise\u00f1ando estrategias que favorezcan la \u00a0 integraci\u00f3n al aula regular y actuando sobre factores que puedan estar \u00a0 incidiendo en el desempe\u00f1o escolar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0 trastornos mentales. ||| Las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n \u00a0 deben adaptar los medios y condiciones de ense\u00f1anza, preparar a los educadores \u00a0 seg\u00fan las necesidades individuales, contando con el apoyo de un equipo \u00a0 interdisciplinario calificado en un centro de atenci\u00f3n en salud cercano al \u00a0 centro educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] El \u00a0 art\u00edculo 25 de la Ley 1616 de 2013, al referirse a la atenci\u00f3n en salud mental \u00a0 para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes manifiesta: \u201cLos entes territoriales, las \u00a0 empresas administradoras de planes de beneficios deber\u00e1n disponer de servicios \u00a0 integrales en salud mental con modalidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes garantizando la atenci\u00f3n oportuna, suficiente, continua, \u00a0 pertinente y de f\u00e1cil accesibilidad a los servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, \u00a0 detecci\u00f3n temprana, diagn\u00f3stico, intervenci\u00f3n, cuidado y rehabilitaci\u00f3n \u00a0 psicosocial en salud mental en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y sus \u00a0 reglamentos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Se \u00a0 lee en el art\u00edculo 37 de la ley: \u201cLa inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0 atenci\u00f3n integral en salud mental, estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud y de los entes territoriales a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0 Territoriales de Salud. || La Superintendencia Nacional de Salud y los entes \u00a0 territoriales realizar\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las \u00a0 instituciones prestadoras de servicios de salud mental y Centros de Atenci\u00f3n de \u00a0 Drogadicci\u00f3n, velando porque estas cumplan con las normas de habilitaci\u00f3n y \u00a0 acreditaci\u00f3n establecidas por el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad, as\u00ed \u00a0 como con la inclusi\u00f3n de las redes de prestaci\u00f3n de servicios de salud mental en \u00a0 su oferta de servicios y la prestaci\u00f3n efectiva de dichos servicios de acuerdo \u00a0 con las normas vigentes. || La Superintendencia Nacional de Salud presentar\u00e1 un \u00a0 informe integral anual de gesti\u00f3n y resultados dirigido a las Comisiones \u00a0 S\u00e9ptimas Constitucionales de Senado y C\u00e1mara, a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el ejercicio de las funciones de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y Control en virtud de lo ordenado en la presente ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] En \u00a0 la sentencia T-043 de 2015 se afirma: \u201cLos eventos en los que se requiera el \u00a0 internamiento deben ser el resultado de una valoraci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica \u00a0 integral y exhaustiva en conjunto con la opini\u00f3n del paciente. Pero aun en estos \u00a0 espacios resulta clave el acompa\u00f1amiento permanente no solo de un equipo \u00a0 interdisciplinario de profesionales, sino de una red de apoyo social dispuesta a \u00a0 acogerlo nuevamente como ciudadano pleno.\u201d Al paso que se refleja la opini\u00f3n de \u00a0 expertos de la Universidad del Rosario que afirmaron en su intervenci\u00f3n ante la \u00a0 Corte que \u201cla institucionalizaci\u00f3n prolongada en psiquiatr\u00eda ha entrado en \u00a0 desuso, ya que \u201cdemostr\u00f3 ser una herramienta de control social en la que se \u00a0 presentaban frecuentes vulneraciones a los derechos de las personas y un alto \u00a0 riesgo de deterioro\u201d.\u201d Adem\u00e1s de se\u00f1alar que \u201cno es necesario por razones \u00a0 cl\u00ednicas someter a una internaci\u00f3n a una persona que requiere estos \u00a0 tratamientos, ya que la continuidad de los mismos \u201cno depende de una restricci\u00f3n \u00a0 a su movilizaci\u00f3n, salvo que en alg\u00fan momento se requiera por razones \u00a0 fundamentadas y por corto tiempo, como es el caso de una intoxicaci\u00f3n aguda \u00a0 asociada al consumo de una sustancia o por un acuerdo terap\u00e9utico por un corto \u00a0 plazo en procesos de rehabilitaci\u00f3n\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0 Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General N\u00ba 9, \u201cSobre los Derechos \u00a0 de los Ni\u00f1os con Discapacidad\u201d, p\u00e1rr. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Seg\u00fan el p\u00e1rrafo 47 de la Observaci\u00f3n: \u201c[l]as instituciones tambi\u00e9n son un \u00a0 entorno particular en que los ni\u00f1os con discapacidad son m\u00e1s vulnerables a los \u00a0 abusos mentales, f\u00edsicos, sexuales y de otro tipo, as\u00ed como al descuido y al \u00a0 trato negligente\u2026\u201d Ib\u00edd., p\u00e1rr. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] En \u00a0 dicho sentido, se afirm\u00f3: \u201cPreocupa al Comit\u00e9 el hecho de que a menudo no se \u00a0 escucha a los ni\u00f1os con discapacidad en los procesos de separaci\u00f3n y colocaci\u00f3n. \u00a0 En general, en el proceso de adopci\u00f3n de decisiones no se da un peso suficiente \u00a0 a los ni\u00f1os como interlocutores, aunque la decisi\u00f3n que se tome puede tener un \u00a0 efecto trascendental en la vida y en el futuro del ni\u00f1o. Por consiguiente, el \u00a0 Comit\u00e9 recomienda que los Estados Partes contin\u00faen e intensifiquen sus esfuerzos \u00a0 por tener en cuenta las opiniones de los ni\u00f1os con discapacidad y faciliten su \u00a0 participaci\u00f3n en todas las cuestiones que les afectan dentro del proceso de \u00a0 evaluaci\u00f3n, separaci\u00f3n y colocaci\u00f3n fuera del hogar y durante el proceso de \u00a0 transici\u00f3n. El Comit\u00e9 insiste tambi\u00e9n en que se escuche a los ni\u00f1os a lo largo \u00a0 de todo el proceso de adopci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, antes de tomar la \u00a0 decisi\u00f3n, cuando se aplica \u00e9sta y tambi\u00e9n ulteriormente.\u201d Ib\u00edd., p\u00e1rr. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] La \u00a0 Observaci\u00f3n General declara: \u201cSea cual fuere la forma de colocaci\u00f3n que hayan \u00a0 escogido las autoridades competentes para los ni\u00f1os con discapacidad, es \u00a0 fundamental que se efect\u00fae una revisi\u00f3n peri\u00f3dica del tratamiento que se ofrece \u00a0 al ni\u00f1o y de todas las circunstancias relacionadas con su colocaci\u00f3n con objeto \u00a0 de supervisar su bienestar.\u201d Ib\u00edd., p\u00e1rr. 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ib\u00edd., \u00a0p\u00e1rr. 47, 48 y 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cSon derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la \u00a0 seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener \u00a0 una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la \u00a0 cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos \u00a0 contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso \u00a0 sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de \u00a0 los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los \u00a0 tratados internacionales ratificados por Colombia. || La familia, la sociedad y \u00a0 el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier \u00a0 persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de \u00a0 los infractores. || Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de \u00a0 los dem\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Folio 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Antes de ser \u00a0 trasladado a la ciudad de Barranquilla, el adolescente habr\u00eda estado en \u00a0 tratamiento en el centro Sembrando Vencedores. Folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] En los folios 48 \u00a0 y 49 del cuaderno de revisi\u00f3n se consigna el relato de Hern\u00e1n, el cual \u00a0 transcurre as\u00ed: \u201cEn Villa 76 dur\u00e9 casi dos meses, desde que llegu\u00e9 \u00a0 all\u00e1 me sent\u00ed muy mal, esperaba otra cosa diferente, algo como esto donde estoy \u00a0 ahora y lo encontr\u00e9 inadecuado, muy desagradable, la comida la repet\u00edan casi \u00a0 todos los d\u00edas, el trato de los enfermeros es muy malo, quer\u00edan estar gritando a \u00a0 uno a cada rato, no ped\u00edan el favor, la UCI que es el cuarto de aislamiento, \u00a0 ten\u00eda el ba\u00f1o da\u00f1ado, las comidas las entregaban fuera del horario habitual, la \u00a0 cama parec\u00eda de manicomio, muy feo, est\u00e1bamos todos revueltos, los que estaban \u00a0 pagando pena de presos, los psiqui\u00e1tricos y nosotros los f\u00e1rmacos. Se formaban \u00a0 unas peleas porque los psiqui\u00e1tricos ol\u00edan feo, se quer\u00edan sentar en todas las \u00a0 bancas, tapaban los ba\u00f1os, me salieron hongos en los pies, no hac\u00edan bien el \u00a0 aseo, no quer\u00eda estar all\u00ed, sobre todo por el trato, me vol\u00e9 a los 15 d\u00edas de \u00a0 haber ingresado, y ese mismo d\u00eda me encontr\u00f3 una enfermera, y me llev\u00f3 otra vez \u00a0 con una patrulla de la polic\u00eda de infancia. Cuando llegu\u00e9 a Villa 76 el \u00a0 enfermero que me recibi\u00f3, no recuerdo el nombre, me quer\u00eda dar golpes a mano \u00a0 limpia, me amenazaba y otro enfermero le dijo que si me iba a pegar que me \u00a0 pegara en el cuerpo, no me pegara en la cara, as\u00ed duraron como una semana con \u00a0 esas amenazas, me dec\u00edan como me des la patica ya sabes te casco, ese d\u00eda me \u00a0 inyectaron en la pierna, eran como las 2 de la tarde y despert\u00e9 al d\u00eda siguiente \u00a0 como a las 3 y media en el UCI donde dur\u00e9 como 3 semanas, despert\u00e9 con mucho \u00a0 dolor de cabeza, a mi pap\u00e1 no le avisaron nada de eso, se enter\u00f3 porque yo mismo \u00a0 le dije ya que ten\u00eda unas llagas o ampollas en los pies y no me quer\u00edan curar. \u00a0 Yo ingres\u00e9 el 15 de octubre de 2014, la primera vez que me vol\u00e9 fue el 28 de \u00a0 octubre y me vol\u00e9 otra vez el d\u00eda 7 de diciembre. El d\u00eda 7 de diciembre de 2014 \u00a0 una compa\u00f1era se mont\u00f3 al techo para evadirse, como vio que nadie la segu\u00eda se \u00a0 devolvi\u00f3, cuando estaba bajando un enfermero la hala por la pierna y pelada cae \u00a0 de cabeza en la escalera desmayada, no me acuerdo cuantos j\u00f3venes est\u00e1bamos ah\u00ed, \u00a0 pero al ver eso reaccionamos y nos fuimos corriendo a coger a la pelada, la \u00a0 \u00edbamos a llevar a la enfermer\u00eda y yo le pegu\u00e9 un pu\u00f1o en la cara al enfermero y \u00a0 \u00e9l se encerr\u00f3 arriba en el segundo piso, entonces los que est\u00e1bamos ah\u00ed cerca \u00a0 nos fuimos para la puerta por donde entran las visitas y tumbamos la puerta y \u00a0 nos fuimos 17 j\u00f3venes, ya est\u00e1bamos aburridos de tanto maltrato, me fui para la \u00a0 casa de un compa\u00f1ero, de all\u00ed se comunicaron con mi mam\u00e1 y ella se comunic\u00f3 con \u00a0 mi pap\u00e1. Me fue a recoger el d\u00eda siguiente en las horas de la ma\u00f1ana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] De \u00a0 acuerdo con el memorial remitido por el Instituto de Psicoterapias Villa 76 en \u00a0 sede de revisi\u00f3n: \u201cEn nuestras instalaciones, en un sal\u00f3n que llamamos \u00a0 Andaluc\u00eda, dada la fecha significativa como es el 7 de diciembre, se realiz\u00f3 una \u00a0 actividad l\u00fadica-recreativa por nuestra Trabajadora Social, actividad en la que \u00a0 los pacientes manifestaron su complacencia y agradecimiento. Una vez finalizada \u00a0 la actividad tipo 5 pm, se dirigieron al sitio donde se recrean individualmente \u00a0 y estando all\u00ed, se reunieron con el fin de planear y escaparse. Regresan al \u00a0 sal\u00f3n Andaluc\u00eda y Hern\u00e1n y sus compa\u00f1eros (13), unos agreden al personal de \u00a0 enfermer\u00eda y otros le dan golpes (patadas) a la puerta de salida a la calle \u00a0 hasta derribarla y conseguir su objetivo que era la fuga. Se llam\u00f3 la atenci\u00f3n a \u00a0 la polic\u00eda marcando el 123 y nunca respondieron. Se procedi\u00f3 a llamar a los \u00a0 padres de cada uno de ellos para ponerle en conocimiento de lo acontecido. \u00a0 Internamente se hizo la investigaci\u00f3n con los compa\u00f1eros que quedaron dentro de \u00a0 la instituci\u00f3n. Ellos manifestaron que los que se fugaron quer\u00edan participar en \u00a0 las festividades del 7 de diciembre.\u201d Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] En torno a este se se\u00f1al\u00f3 en la \u00a0 sentencia: \u201cLos centros de salud y rehabilitaci\u00f3n \u00a0 social deben estar disponibles al adicto con la mayor flexibilidad posible, \u00a0 buscando las facilidades en la localizaci\u00f3n, los horarios de ingreso, tiempos de \u00a0 espera y condiciones de seguridad. La oficina de Naciones Unidas para las drogas \u00a0 (UNODC) recomienda eliminar los registros oficiales de datos por cuanto pueden \u00a0 ser asociados con eventuales multas y penalidades. Es igualmente importante \u00a0 proveer un sistema de bajo costo, y en la medida de lo posible gratuito, con el \u00a0 objetivo de incentivar el acceso para sectores de la poblaci\u00f3n especialmente \u00a0 marginales. || Estos centros de acogida deber\u00edan resultar \u201camigables\u201d al \u00a0 paciente y presentar un programa sensible a las diferencias culturales y de \u00a0 g\u00e9nero de los usuarios proveyendo, por ejemplo, asesoramiento en educaci\u00f3n \u00a0 sexual y en m\u00e9todos anticonceptivos.\u201d Sentencia T-043 de 2015, M. P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sobre el consentimiento libre e \u00a0 informado se indic\u00f3 que \u201cPara garantizar que los \u00a0 pacientes\/usuarios sean tratados oportunamente y acorde con sus necesidades se \u00a0 recomienda una valoraci\u00f3n inicial de urgencia para advertir las primeras \u00a0 acciones que tienen que ser ejecutadas. Posteriormente, el tratamiento a seguir \u00a0 debe ser trazado conjuntamente por un equipo multidisciplinario incluidos \u00a0 m\u00e9dicos, psic\u00f3logos y trabajadores sociales, dadas las m\u00faltiples facetas e \u00a0 impactos de la drogadicci\u00f3n no solo en el campo f\u00edsico, sino mental, familiar y \u00a0 social. Dicho programa de atenci\u00f3n debe ser fijado de acuerdo con la evidencia \u00a0 cient\u00edfica disponible. \u00a0|| Aunque no existe un marco de tiempo \u00a0 definido de duraci\u00f3n para estos tratamientos, la informaci\u00f3n vigente advierte \u00a0 que para pacientes ambulatorios la participaci\u00f3n por un periodo inferior a 90 \u00a0 d\u00edas tiene una eficacia limitada, por lo que para obtener mejoras significativas \u00a0 se sugiere un rango mayor de d\u00edas.\u201d Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] En cuanto a la disponibilidad y \u00a0 accesibilidad se afirm\u00f3 en la providencia: \u201cLos centros de salud y rehabilitaci\u00f3n social deben estar \u00a0 disponibles al adicto con la mayor flexibilidad posible, buscando las \u00a0 facilidades en la localizaci\u00f3n, los horarios de ingreso, tiempos de espera y \u00a0 condiciones de seguridad. La oficina de Naciones Unidas para las drogas (UNODC) \u00a0 recomienda eliminar los registros oficiales de datos por cuanto pueden ser \u00a0 asociados con eventuales multas y penalidades. Es igualmente importante proveer \u00a0 un sistema de bajo costo, y en la medida de lo posible gratuito, con el objetivo \u00a0 de incentivar el acceso para sectores de la poblaci\u00f3n especialmente marginales. || Estos centros de acogida deber\u00edan resultar \u201camigables\u201d al paciente \u00a0 y presentar un programa sensible a las diferencias culturales y de g\u00e9nero de los \u00a0 usuarios proveyendo, por ejemplo, asesoramiento en educaci\u00f3n sexual y en m\u00e9todos \u00a0 anticonceptivos.\u201d \u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] En torno a este punto se adujo \u00a0 que \u201cPara garantizar que los \u00a0 pacientes\/usuarios sean tratados oportunamente y acorde con sus necesidades se \u00a0 recomienda una valoraci\u00f3n inicial de urgencia para advertir las primeras \u00a0 acciones que tienen que ser ejecutadas. Posteriormente, el tratamiento a seguir \u00a0 debe ser trazado conjuntamente por un equipo multidisciplinario incluidos \u00a0 m\u00e9dicos, psic\u00f3logos y trabajadores sociales, dadas las m\u00faltiples facetas e \u00a0 impactos de la drogadicci\u00f3n no solo en el campo f\u00edsico, sino mental, familiar y \u00a0 social. Dicho programa de atenci\u00f3n debe ser fijado de acuerdo con la evidencia \u00a0 cient\u00edfica disponible. || Aunque no existe un marco de tiempo definido de \u00a0 duraci\u00f3n para estos tratamientos, la informaci\u00f3n vigente advierte que para \u00a0 pacientes ambulatorios la participaci\u00f3n por un periodo inferior a 90 d\u00edas tiene \u00a0 una eficacia limitada, por lo que para obtener mejoras significativas se sugiere \u00a0 un rango mayor de d\u00edas.\u201d Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Finalmente, en relaci\u00f3n con esta \u00a0 gu\u00eda se se\u00f1al\u00f3: \u201cDe acuerdo con el concepto rendido por \u00a0 la Universidad del Rosario, la institucionalizaci\u00f3n prolongada en psiquiatr\u00eda ha \u00a0 entrado en desuso, ya que \u201cdemostr\u00f3 ser una herramienta de control social en la \u00a0 que se presentaban frecuentes vulneraciones a los derechos de las personas y un \u00a0 alto riesgo de deterioro\u201d. Adem\u00e1s, no es necesario por razones cl\u00ednicas someter \u00a0 a una internaci\u00f3n a una persona que requiere estos tratamientos, ya que la \u00a0 continuidad de los mismos \u201cno depende de una restricci\u00f3n a su movilizaci\u00f3n, \u00a0 salvo que en alg\u00fan momento se requiera por razones fundamentadas y por corto \u00a0 tiempo, como es el caso de una intoxicaci\u00f3n aguda asociada al consumo de una \u00a0 sustancia o por un acuerdo terap\u00e9utico por un corto plazo en procesos de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n\u201d. || Los eventos en los que se requiera el internamiento deben \u00a0 ser el resultado de una valoraci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica integral y exhaustiva en \u00a0 conjunto con la opini\u00f3n del paciente. Pero aun en estos espacios resulta clave \u00a0 el acompa\u00f1amiento permanente no solo de un equipo interdisciplinario de \u00a0 profesionales, sino de una red de apoyo social dispuesta a acogerlo nuevamente \u00a0 como ciudadano pleno.\u201d Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] En \u00a0 torno a esto, el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas \u00a0 con Discapacidad se\u00f1ala que \u201cLos Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n \u00a0 reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con \u00a0 discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las dem\u00e1s, y \u00a0 adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este \u00a0 derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0 en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad \u00a0 tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y d\u00f3nde y con qui\u00e9n \u00a0 vivir, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, y no se vean obligadas a vivir \u00a0 con arreglo a un sistema de vida espec\u00edfico; b) Las personas con discapacidad \u00a0 tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, \u00a0 residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia \u00a0 personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusi\u00f3n en la \u00a0 comunidad y para evitar su aislamiento o separaci\u00f3n de \u00e9sta; c) Las \u00a0 instalaciones y los servicios comunitarios para la poblaci\u00f3n en general est\u00e9n a \u00a0 disposici\u00f3n, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y \u00a0 tengan en cuenta sus necesidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte \u00a0 constitucional, sentencia T-579 de 2013, M. P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Sentencia T-528 \u00a0 de 2015, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] En cuanto a la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del \u00a0 ni\u00f1o, se ha afirmado que \u201c[\u2026] en cada caso, deber\u00e1 observar el juez constitucional: (i) las \u00a0 circunstancias espec\u00edficas del caso, visto en su totalidad; y (ii) las normas \u00a0 establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico para promover el bienestar infantil. \u00a0 Las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el \u00a0 contenido del inter\u00e9s superior cuentan con un margen de discrecionalidad \u00a0 importante para evaluar, en aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relevantes \u00a0 y en atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas de los menores de edad implicados, \u00a0 cu\u00e1l es la soluci\u00f3n que mejor satisface dicho inter\u00e9s. Al mismo tiempo, la \u00a0 definici\u00f3n de esos criterios, surgi\u00f3 ante la necesidad de recordar los deberes \u00a0 constitucionales y legales que tienen las autoridades en relaci\u00f3n con la \u00a0 preservaci\u00f3n del bienestar integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que \u00a0 requieren de su protecci\u00f3n, los cuales obligan a los jueces y funcionarios \u00a0 administrativos en cuesti\u00f3n a aplicar un grado especial de diligencia, celo y \u00a0 cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho m\u00e1s trat\u00e1ndose de ni\u00f1os de \u00a0 temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma \u00a0 definitiva e irremediable por cualquier decisi\u00f3n que no atienda a sus intereses \u00a0 y derechos. || La jurisprudencia de la Corte Constitucional\u00a0ha fijado claramente los criterios jur\u00eddicos \u00a0 generales a los que debe acudirse, para determinar el inter\u00e9s superior del menor \u00a0 y para materializar el car\u00e1cter prevalente de sus derechos fundamentales, con \u00a0 miras a tomar la decisi\u00f3n que corresponda en cada caso: || (i)\u00a0Garant\u00eda del desarrollo integral del menor.\u00a0Se debe, asegurar el desarrollo arm\u00f3nico e integral de los menores, \u00a0 desde los puntos de vista f\u00edsico, psicol\u00f3gico, afectivo, intelectual y \u00e9tico, \u00a0 as\u00ed como la plena evoluci\u00f3n de su personalidad. Corresponde a la familia, la \u00a0 sociedad y el Estado, brindar la protecci\u00f3n y la asistencia necesarias para \u00a0 materializar el derecho de los ni\u00f1os a desarrollarse integralmente, teniendo en \u00a0 cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada menor. || (ii) \u00a0 Garant\u00eda del pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor.\u00a0Los \u00a0 derechos de los menores deben interpretarse siempre aplicando la norma m\u00e1s \u00a0 favorable a sus intereses. || (iii) Protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos.\u00a0Se debe resguardar al menor de todo tipo de abusos y \u00a0 arbitrariedades, y protegerlos frente a condiciones extremas que amenacen su \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico, tales como el alcoholismo, la drogadicci\u00f3n, la \u00a0 prostituci\u00f3n, la violencia f\u00edsica o moral, la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o laboral, y \u00a0 en general, el irrespeto por la dignidad humana en todas sus formas. \u00a0|| (iv) Equilibrio entre \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os y los derechos de sus parientes biol\u00f3gicos o de hecho, \u00a0 sobre la base de que prevalecen los derechos del menor.\u00a0Cuando el equilibrio entre los derechos del ni\u00f1o y los de sus \u00a0 parientes (biol\u00f3gicos o de hecho) se quiebre, la soluci\u00f3n deber\u00e1 ser la que \u00a0 mejor satisfaga el inter\u00e9s superior del menor. En relaci\u00f3n con los intereses de \u00a0 los padres, estos pueden ser antepuestos a los del ni\u00f1o cuando ello satisfaga su \u00a0 inter\u00e9s prevaleciente, y garantice la materializaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior. || \u00a0 (v) Necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del \u00a0 menor involucrado.\u00a0Al momento de \u00a0 adoptar una decisi\u00f3n respecto del bienestar del ni\u00f1o implicado, la autoridad \u00a0 competente debe abstenerse de desmejorar las condiciones en las cuales se \u00a0 encuentra \u00e9ste al momento mismo de la decisi\u00f3n, seg\u00fan las caracter\u00edsticas del \u00a0 cuidado que est\u00e1 recibiendo o que podr\u00eda recibir un menor de edad, y a la forma \u00a0 en que \u00e9stas le permiten materializar plenamente sus derechos fundamentales, \u00a0 independientemente de su nivel de ingresos.\u201d Sentencia T-580A de 2011, M. P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] En relaci\u00f3n con \u00a0 los l\u00edmites del consentimiento sustituto, en la sentencia SU-337 de 1999 se \u00a0 afirm\u00f3 que \u201cLa prevalencia \u00a0 del principio de autonom\u00eda, y el consecuente deber m\u00e9dico de obtener un \u00a0 consentimiento informado, no constituyen, sin embargo, una regla de aplicaci\u00f3n \u00a0 mec\u00e1nica y absoluta en todos los casos, por cuanto este deber del equipo \u00a0 sanitario puede colisionar, en ciertos eventos, con otros valores que tienen \u00a0 tambi\u00e9n sustento constitucional y que pueden adquirir en la situaci\u00f3n concreta \u00a0 un mayor peso normativo. As\u00ed, como es obvio, en una emergencia, y en especial\u00a0si el paciente se encuentra inconsciente o particularmente alterado \u00a0 o se encuentra en grave riesgo de muerte, es natural que los m\u00e9dicos act\u00faen en \u00a0 funci\u00f3n exclusiva del principio de beneficencia y adelanten los tratamientos \u00a0 necesarios para salvar la existencia o la integridad f\u00edsica del paciente, por \u00a0 cuanto es razonable presumir que la mayor parte de las personas desean \u00a0 salvaguardar su vida y salud, y la espera para la obtenci\u00f3n de un consentimiento \u00a0 informado podr\u00eda tener consecuencias catastr\u00f3ficas para el propio paciente, cosa \u00a0 que no sucede en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0 Sentencia T-474 de 1996, M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0 Sentencia SU-337 de 1999 (M. P. Hern\u00e1n Mart\u00ednez Caballero), T-1390 de 2000 (M. \u00a0 P. Hern\u00e1n Mart\u00ednez Caballero), T-1025 de 2002 (M. P. Rodrigo Escobar Gil), T-622 \u00a0 de 2014 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Sentencia T-477 \u00a0 de 1995, MP. Hern\u00e1n Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0 Sentencia T-560A de 2007 (M. P. Rodrigo Escobar Gil) y C-131 de 2014 (M. P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo A. V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. S. P. V. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Corte Constitucional, sentencia T-622 de 2014, M. P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] En \u00a0 dicho sentido se ha afirmado: \u201cSin embargo, la facultad que tienen \u00a0 los padres de emitir un consentimiento sustituto no puede interpretarse en \u00a0 t\u00e9rminos absolutos, toda vez que los ni\u00f1os y ni\u00f1as est\u00e1n capacitados para tomar \u00a0 decisiones sobre su propia salud en directa proporci\u00f3n con su nivel de \u00a0 desarrollo. Es en este punto donde adquiere importancia el derecho de los ni\u00f1os \u00a0 hacer escuchados y a participar de las decisiones que les conciernen.\u201d Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] En \u00a0 cuanto a este punto la sentencia SU-337 de 1999 menciona que \u201c[e]n anteriores \u00a0 oportunidades, la Corte precis\u00f3 que estos l\u00edmites derivan de una adecuada \u00a0 ponderaci\u00f3n, frente al caso concreto, de los principios en conflicto, esto es, \u00a0 entre el principio de la autonom\u00eda, seg\u00fan el cual el paciente debe directamente \u00a0 consentir el tratamiento para que \u00e9ste sea constitucionalmente leg\u00edtimo, y el \u00a0 principio de beneficencia, seg\u00fan el cual el Estado y los padres deben proteger \u00a0 los intereses del menor. Y para ello es necesario tomar en consideraci\u00f3n \u00a0 m\u00faltiples factores, por lo cual es muy dif\u00edcil establecer reglas generales \u00a0 simples y de f\u00e1cil aplicaci\u00f3n para todos los casos m\u00e9dicos. Con todo, la Corte \u00a0 ha precisado que existen tres criterios centrales a ser considerados en \u00a0 situaciones de esta naturaleza, y que son (i) la urgencia e importancia misma \u00a0 del tratamiento para los intereses del menor, (ii) los riesgos y la intensidad \u00a0 del impacto del tratamiento sobre la autonom\u00eda actual y futura del ni\u00f1o y (iii) \u00a0 la edad del paciente.\u201d Sentencia SU-337 de 199, MP. Hern\u00e1n Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] En \u00a0 torno a dichos par\u00e1metros la sentencia SU-337 de 1999 declar\u00f3 que \u201cUn an\u00e1lisis combinado de esos criterios permite \u00a0 identificar casos extremos. As\u00ed, hay tratamientos ordinarios, esto es de poco \u00a0 impacto para la autonom\u00eda del ni\u00f1o, realizados en infantes de poca edad y de \u00a0 evidentes beneficios m\u00e9dicos para su salud. En estos eventos, es claro que los \u00a0 padres pueden decidir por el hijo. As\u00ed, ninguna objeci\u00f3n constitucional se \u00a0 podr\u00eda hacer al padre que fuerza a un ni\u00f1o de pocos a\u00f1os a ser vacunado contra \u00a0 una grave enfermedad. En efecto, a pesar de la incomodidad relativa que le puede \u00a0 ocasionar al infante la vacuna, los beneficios de la misma para sus propios \u00a0 intereses son evidentes. Por ello es razonable concluir que no se vulnera la \u00a0 autonom\u00eda del ni\u00f1o, a pesar de que \u00e9ste se oponga de momento a la vacuna, por \u00a0 cuanto es l\u00edcito suponer que en el futuro, al llegar a la edad adulta, el hijo \u00a0 reconocer\u00e1 la correcci\u00f3n de la intervenci\u00f3n paternal. Se respeta entonces la \u00a0 autonom\u00eda con base en lo que algunos autores denominan un \u201cconsentimiento \u00a0 orientado hacia el futuro\u201d, esto es, la decisi\u00f3n se funda en aquello que los \u00a0 hijos ver\u00e1n con benepl\u00e1cito al ser plenamente aut\u00f3nomos, no sobre aquello que \u00a0 ven en la actualidad con benepl\u00e1cito. En cambio, en la hip\u00f3tesis contraria, no \u00a0 ser\u00eda admisible constitucionalmente que un padre forzara a su hijo, que est\u00e1 a \u00a0 punto de cumplir la mayor\u00eda de edad, a someterse a una intervenci\u00f3n m\u00e9dica que \u00a0 afecta profundamente su autonom\u00eda, y que no es urgente o necesaria en t\u00e9rminos \u00a0 de salud, como una operaci\u00f3n de cirug\u00eda pl\u00e1stica por meras razones est\u00e9ticas. En \u00a0 este caso el padre est\u00e1 usurpando la autonom\u00eda de su hijo y modelando su vida, \u00a0 pues le est\u00e1 imponiendo, de manera agobiante y permanente, unos criterios \u00a0 est\u00e9ticos que el menor no comparte. La decisi\u00f3n paterna deja entonces de tener \u00a0 sentido para proteger los intereses del menor y se convierte en la imposici\u00f3n \u00a0 coactiva a los individuos de un modelo est\u00e9tico contrario al que \u00e9ste profesa, \u00a0 lo cual obviamente contradice la autonom\u00eda, la dignidad y el libre desarrollo de \u00a0 la persona, fundamentos esenciales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico (CP arts. \u00a0 1\u00ba, 5 y 16). Igualmente, como ya se se\u00f1al\u00f3, tampoco podr\u00eda un padre, invocando \u00a0 sus convicciones religiosas, rechazar para su hijo de pocos meses un tratamiento \u00a0 que resulta indispensable para proteger su vida, por cuanto se estar\u00eda \u00a0 sacrificando al menor en funci\u00f3n de la libertad religiosa del padre, lo cual es \u00a0 contrario al deber del Estado de proteger de manera preferente la vida, la salud \u00a0 y la dignidad de los ni\u00f1os (CP arts. 1\u00ba, 2\u00ba y 44). Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 62 y 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] De \u00a0 acuerdo a esta provisi\u00f3n \u201c[l]os Estados Partes garantizar\u00e1n al ni\u00f1o que est\u00e9 en \u00a0 condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n \u00a0 libremente en todos los asuntos que afectan al ni\u00f1o, teni\u00e9ndose debidamente en \u00a0 cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en funci\u00f3n de la edad y madurez del ni\u00f1o.\u201d \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 12.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 7.3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas \u00a0 con Discapacidad: \u201cLos Estados Partes garantizar\u00e1n que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con \u00a0 discapacidad tengan derecho a expresar su opini\u00f3n libremente sobre todas las \u00a0 cuestiones que les afecten, opini\u00f3n que recibir\u00e1 la debida consideraci\u00f3n \u00a0 teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y \u00a0 edad para poder ejercer ese derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Folio \u00a0 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u201cEn el caso de las personas que padecen de drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica, \u00a0 ser\u00eda en principio problem\u00e1tica la obtenci\u00f3n del consentimiento informado, dado \u00a0 que pueden encontrarse en un estado de inconciencia que sencillamente no les \u00a0 permite discernir sobre la bondad de un tratamiento de rehabilitaci\u00f3n que est\u00e9 \u00a0 encaminado a superar la adicci\u00f3n a las drogas. Sin embargo, en aquellos momentos \u00a0 de lucidez cognitiva, la persuasi\u00f3n m\u00e9dica se constituye en una herramienta \u00a0 fundamental para que el f\u00e1rmaco-dependiente comprenda las ventajas y riesgos que \u00a0 implica aceptar un tratamiento m\u00e9dico, con el fin de que sobre la base del libre \u00a0 desarrollo de la personalidad (art. 16 de la CP) y la libertad individual \u00a0 (pre\u00e1mbulo y art. 13), decida aut\u00f3nomamente si contin\u00faa o no consumiendo \u00a0 sustancias psicoactivas.\u201d Sentencia T-497 de 2012, M. P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Sentencia T-043 de 2015, M. P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folios 26 y 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] En \u00a0 cuanto a esto, el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas \u00a0 con Discapacidad establece que \u201cPor \u201cajustes razonables\u201d se entender\u00e1n las \u00a0 modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga \u00a0 desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para \u00a0 garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] En la \u00a0 respuesta se se\u00f1ala: \u201cLas acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la \u00a0 calidad de la atenci\u00f3n que prestan las instituciones dedicadas a la atenci\u00f3n de \u00a0 la farmacodependencia, corresponden en primera instancia al resorte de la \u00a0 entidad territorial, las cuales incluyen: || Autocontrol de la planeaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de intervenciones espec\u00edficas dentro del componente de promoci\u00f3n de la \u00a0 salud mental y la convivencia. Vigilancia y [contr]ol dentro del proceso de \u00a0 habilitaci\u00f3n de los prestadores de servicios de salud. || Vigilancia y control a \u00a0 la calidad de la atenci\u00f3n, a trav\u00e9s del seguimiento regular a la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud o a trav\u00e9s de las peticiones, quejas o reclamos que se \u00a0 presenten en relaci\u00f3n con las instituciones que prestan servicios de atenci\u00f3n a \u00a0 la farmacodependencia. || Asistencia t\u00e9cnica a los prestadores. Cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n, folio 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0 Adicionalmente, la Superintendencia se\u00f1al\u00f3 que \u201cNo obstante, la Superintendencia \u00a0 en el cumplimiento de la ley de infancia y adolescencia, desarrolla auditor\u00edas, \u00a0 a partir de la vigilancia regular o por control preferente, las cuales incluyen \u00a0 el componente de atenci\u00f3n a poblaciones especiales y vulnerables, buscando que \u00a0 se garantice la atenci\u00f3n preferencial a la poblaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, acciones que no solamente enmarcan la vigilancia al componente de \u00a0 salud mental y convivencia, sino a los dem\u00e1s componentes que determinan la salud \u00a0 integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u201d Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 53.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-663-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-663\/15 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE \u00a0 TUTELA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que \u00a0 puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias \u00a0 distintas: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22894","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22894","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22894"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22894\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22894"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22894"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22894"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}