{"id":22917,"date":"2024-06-26T17:34:39","date_gmt":"2024-06-26T17:34:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-698-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:39","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:39","slug":"t-698-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-698-15\/","title":{"rendered":"T-698-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-698-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-698\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Presupuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA \u00a0 EN TUTELA-Hija en representaci\u00f3n de madre enferma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha analizado la naturaleza jur\u00eddica de esta \u00a0 garant\u00eda y ha determinado que se trata de un derecho fundamental aut\u00f3nomo, en \u00a0 raz\u00f3n a que (i) a la luz de los instrumentos internacionales que consagran las \u00a0 obligaciones del Estado colombiano, todos los Derechos Humanos deben ser \u00a0 garantizados; (ii) la adopci\u00f3n del modelo de \u00a0 Estado Social de Derecho, conlleva el reconocimiento de los Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales como fundamentales; (iii) todos los derechos comprenden tanto mandatos de abstenci\u00f3n, como \u00a0 de prestaci\u00f3n y ello no es \u00f3bice para negar su naturaleza fundamental; (iv) a \u00a0 pesar de que las prestaciones requeridas para la satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda \u00a0 deben ser precisadas por las instancias del poder, es com\u00fan a todos los derechos \u00a0 constitucionales cierto grado de indeterminaci\u00f3n; y (v) una cosa es la \u00a0 naturaleza del derecho y otra su eficacia, por lo que un derecho fundamental \u00a0 puede tener distintos grados de eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el amparo de esta \u00a0 garant\u00eda es procedente en tres hip\u00f3tesis, a saber: primero, cuando se pretende \u00a0 hacer efectiva la faceta de abstenci\u00f3n de la vivienda digna; segundo, siempre \u00a0 que se presenten pretensiones relativas al respeto de derechos subjetivos \u00a0 previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y tercero, en \u00a0 eventos en los que, por una circunstancia de debilidad manifiesta, el accionante \u00a0 merece una especial protecci\u00f3n constitucional, circunstancia que torna imperiosa \u00a0 la intervenci\u00f3n del juez de tutela, con el fin de adoptar medidas encaminadas a \u00a0 lograr la igualdad efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance \u00a0 y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de \u00a0 asequibilidad y habitabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DE \u00a0 PREVENCION DE DESASTRES A CARGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que \u00a0 accionante habita en zona de alto riesgo por remoci\u00f3n en masa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-No vulneraci\u00f3n por \u00a0 cuanto accionados no han omitido adoptar medidas pertinentes tendientes a \u00a0 reubicar a la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Advertir \u00a0 a Alcald\u00eda Municipal que incluya a accionante en censos tendientes a la adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie \u00a0 para personas ubicadas en zonas de alto riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Advertir \u00a0 a Alcald\u00eda Municipal que monitoree nivel de riesgo de \u00a0 predio en el que se localiza la vivienda de la accionante, para verificar si la \u00a0 urgencia de la reubicaci\u00f3n var\u00eda y, en consecuencia, se modifica el orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n para acceder a un subsidio de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Advertir \u00a0 a Alcald\u00eda Municipal que no \u00a0 adelante ninguna actuaci\u00f3n administrativa en contra la accionante por la \u00a0 construcci\u00f3n en la que habita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Advertir \u00a0 al DPS que en futuras oportunidades que se postule a la accionante para \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidio de vivienda en especie, tenga en cuenta su puntaje en el \u00a0 SISBEN, su estado de indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA JUSTICIA-Caso en que accionante indica que Secretaria orden\u00f3 demolici\u00f3n de \u00a0 su vivienda sin notificarla de actuaciones que dieron origen a tal determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEREHO AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA JUSTICIA-Improcedencia por no cumplir requisito de subsidiariedad pues \u00a0 accionante cuenta con otros medios para controvertir resoluciones que estima \u00a0 trasgresoras de sus derechos fundamentales y no demostr\u00f3 perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-5.094.689 y T-5.099.653. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Mar\u00eda Rosalba Silva \u00a0 de Mu\u00f1oz, como agente oficiosa de Mar\u00eda Enriqueta Quintero y Gina Margarita \u00a0 Alarc\u00f3n Cuello, contra la Alcald\u00eda de Pereira y el Ministerio de Vivienda Ciudad \u00a0 y Territorio, y la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de \u00a0 Barranquilla, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 7\u00ba Civil Municipal de Pereira y Juzgado 12 Civil Municipal \u00a0 de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derechos fundamentales a la \u00a0 vivienda digna y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de \u00fanica instancia, \u00a0 adoptados (i) por el Juzgado 7\u00ba Civil Municipal de Pereira, \u00a0 el 2 de junio de 2015, que neg\u00f3 por improcedente la tutela en el proceso \u00a0 promovido por la se\u00f1ora Mar\u00eda Rosalba Silva de Mu\u00f1oz, como agente \u00a0 oficiosa de Mar\u00eda Enriqueta Quintero contra la Alcald\u00eda de Pereira y el \u00a0 Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio; y (ii) por \u00a0 el \u00a0Juzgado 12 Civil Municipal de Barranquilla, el 20 de marzo de 2015, que neg\u00f3 el \u00a0 amparo en el proceso de tutela promovido por Gina Margarita Alarc\u00f3n Cuello, \u00a0 contra la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo consagrado en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, mediante Auto del 27 de agosto de 2015, \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para \u00a0 efectos de su revisi\u00f3n, los asuntos de referencia y decidi\u00f3 acumularlos entre s\u00ed \u00a0 para ser fallados en una misma sentencia, por presentar unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-5.094.689 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de enero de 2015, la se\u00f1ora Mar\u00eda Rosalba Silva de Mu\u00f1oz, \u00a0 obrando como agente oficiosa de su madre, la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero, \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Pereira y el Ministerio de \u00a0 Vivienda Ciudad y Territorio, por considerar \u00a0 vulnerados los derechos fundamentales de la agenciada a la vivienda \u00a0 digna, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, en raz\u00f3n a que \u00a0 en septiembre de 2011 la Alcald\u00eda de Pereira le adjudic\u00f3 un inmueble con acceso \u00a0 a servicios p\u00fablicos, pero a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no le hab\u00eda \u00a0 sido otorgado un subsidio de vivienda para construir una casa en el predio que \u00a0 le fue entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0La agenciada es una mujer de la tercera edad[1], \u00a0 que hace 20 a\u00f1os habita en una vivienda construida en esterilla, la cual est\u00e1 \u00a0 ubicada en un barrio de invasi\u00f3n denominado El Plum\u00f3n Bajo, en la ciudad de \u00a0 Pereira[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0La agente oficiosa sostiene que el 10 de julio \u00a0 de 2002, la vivienda de la se\u00f1ora Quintero de Silva se incendi\u00f3 y con la ayuda \u00a0 de la familia fue construida nuevamente. Agrega que a pesar de tener \u00a0 conocimiento de lo ocurrido, la Alcald\u00eda de Pereira omiti\u00f3 tomar medidas para \u00a0 resolver la situaci\u00f3n de la accionante[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Afirma la se\u00f1ora Silva de Mu\u00f1oz que en el a\u00f1o \u00a0 2003, la Oficina para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de Pereira declar\u00f3 \u00a0 la zona donde se ubica la casa de su madre como de alto riesgo por remoci\u00f3n en \u00a0 masa[4]. \u00a0 Por ese motivo, en distintas ocasiones la se\u00f1ora Quintero de Silva present\u00f3 a la \u00a0 oficina mencionada varias solicitudes para ser reubicada[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0La agente oficiosa indica que el 30 de mayo de \u00a0 2011, la Alcald\u00eda de Pereira le inform\u00f3 a la accionante que le hab\u00eda sido \u00a0 adjudicado un lote con acceso a servicios p\u00fablicos, ubicado en el plan de \u00a0 vivienda Ciudadela El Remanso. Sin embargo, le fue negado el subsidio de \u00a0 vivienda, motivo por el cual no ha construido una casa en el predio que le fue \u00a0 entregado[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala la se\u00f1ora Silva de Mu\u00f1oz, que tiene \u00a0 conocimiento de que algunas personas a las que les fueron adjudicados predios en \u00a0 el mismo proyecto en el que se encuentra el lote de su madre, recibieron adem\u00e1s \u00a0 de los predios, casas construidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Desde el momento en que se enter\u00f3 de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del predio, esto es, desde el a\u00f1o 2011, en ejercicio de su derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n, la agenciada ha presentado distintos escritos en los \u00a0 que ha solicitado a la Alcald\u00eda de Pereira que le otorgue un subsidio de \u00a0 vivienda para tener acceso a una casa[7]. \u00a0 Seg\u00fan la agente oficiosa, tales peticiones no han sido respondidas por la \u00a0 Alcald\u00eda de Pereira ni por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0La agente oficiosa manifiesta que no tienen \u00a0 recursos, y que tanto ella como su madre dependen econ\u00f3micamente del esposo de \u00a0 la primera, quien perdi\u00f3 un brazo y no tiene un trabajo estable, motivo por el \u00a0 cual la agenciada no cuenta con la capacidad econ\u00f3mica para construir una \u00a0 vivienda en el lote que le fue adjudicado[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s que en la actualidad la accionante vive en la casa \u00a0 construida en esterilla, que se ubica en una zona de alto riesgo por remoci\u00f3n en \u00a0 masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0Adicionalmente, afirma la se\u00f1ora Silva de \u00a0 Mu\u00f1oz, que act\u00faa como agente oficiosa de su madre porque se trata de una adulta \u00a0 mayor en situaci\u00f3n de discapacidad, pues camina con dificultad y tiene m\u00faltiples \u00a0 problemas de salud que le impiden valerse por sus propios medios[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales de su madre a la vivienda \u00a0 digna, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso. \u00a0 Espec\u00edficamente, pide al juez de tutela ordenar a las autoridades accionadas (i) \u00a0 que expliquen por qu\u00e9 no fue aprobado el subsidio de vivienda solicitado por la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva, y (ii) que entreguen a su madre una \u00a0 casa construida en el plan de vivienda El Remanso en la ciudad de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaci\u00f3n procesal en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 22 de mayo de 2015, el Juzgado 7\u00ba Civil Municipal \u00a0 de Pereira avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 vincular, en \u00a0 calidad de autoridades demandadas, a la Alcald\u00eda de Pereira y al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, para que ejercieran sus derechos de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda de Pereira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio[10], \u00a0 la apoderada judicial de la Alcald\u00eda de Pereira manifest\u00f3 que la entidad no ha \u00a0 vulnerado los derechos a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad humana \u00a0 y al debido proceso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, indic\u00f3 que el Estado est\u00e1 obligado a \u00a0 promover planes de vivienda, en la medida de sus capacidades, esto es, de \u00a0 conformidad con las condiciones socioecon\u00f3micas del pa\u00eds y los rubros que dentro \u00a0 de los planes de desarrollo nacional y municipal, existan para tal fin. As\u00ed \u00a0 pues, para desarrollar un proyecto de vivienda se requiere la concurrencia y \u00a0 complementariedad de las entidades que hacen parte del sistema nacional de \u00a0 vivienda, es decir, del municipio de Pereira, que generalmente adjudica lotes \u00a0 con acceso a servicios p\u00fablicos, y del Ministerio de Vivienda, a trav\u00e9s del \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social -en adelante FONVIVIENDA-, que \u00a0 otorga el subsidio nacional para la construcci\u00f3n de viviendas, de conformidad \u00a0 con mecanismos y requisitos regulados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que mediante el Decreto Municipal No. 112 del \u00a0 21 de febrero de 2006, se declar\u00f3 la urgencia manifiesta en el municipio de \u00a0 Pereira. En desarrollo de \u00e9ste, la Alcald\u00eda dispuso remitir a la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres la solicitud para obtener la \u00a0 certificaci\u00f3n requerida para postular a la poblaci\u00f3n afectada ante el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda \u2013en adelante FONVIVIENDA-, con el fin de acceder al \u00a0 subsidio que otorgaba el Gobierno y adelantar un programa de reubicaci\u00f3n en el \u00a0 municipio. Luego, se llev\u00f3 a cabo un plan de reubicaci\u00f3n en la Urbanizaci\u00f3n El \u00a0 Remanso, en la cual se desarrollaron 3 sectores (A, B, y C) para 2404 hogares \u00a0 afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ante el gran n\u00famero de familias desplazadas o ubicadas \u00a0 en zonas de alto riesgo que esperaban un subsidio de vivienda, en el a\u00f1o 2010 el \u00a0 municipio adquiri\u00f3 un predio colindante a la Urbanizaci\u00f3n El Remanso, en el cual \u00a0 se desarroll\u00f3 un cuarto sector que cuenta con 162 lotes con acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos, de los cuales uno se adjudic\u00f3 a la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero de \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, seg\u00fan la apoderada, la Alcald\u00eda de Pereira no puede \u00a0 otorgar el subsidio para que la agenciada acceda a una vivienda, debido a que \u00a0 corresponde a las entidades del orden nacional, en particular al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, FONVIVIENDA y la caja de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar Comfamiliar (operador ante el municipio de Pereira), definir qui\u00e9nes \u00a0 son beneficiarios del subsidio. La apoderada se\u00f1al\u00f3 que la accionante fue \u00a0 postulada para ser beneficiaria del subsidio pero corresponde al Gobierno, a \u00a0 trav\u00e9s del Departamento para la Prosperidad Social, seleccionar mediante sorteo \u00a0 a los hogares beneficiarios de los proyectos[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en raz\u00f3n a que, a su \u00a0 juicio, no se trata de un derecho fundamental, sino de un derecho de car\u00e1cter \u00a0 asistencial, cuyo objeto requiere de un desarrollo legal y depende de la \u00a0 capacidad presupuestal del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, pidi\u00f3 que se negaran las pretensiones de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La entidad se abstuvo de dar respuesta a la tutela de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 2 de junio de 2015, el Juzgado 7\u00ba Civil Municipal \u00a0 de Pereira neg\u00f3 por improcedente el amparo de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se\u00f1al\u00f3 que en este caso no se cumple el presupuesto \u00a0 de inmediatez para que proceda la tutela, por cuanto en el a\u00f1o 2010 la \u00a0 accionante present\u00f3 una solicitud ante la Alcald\u00eda de Pereira con el fin de que \u00a0 le fuera otorgada una vivienda y no un lote con acceso a servicios p\u00fablicos y \u00a0 \u00e9sta le fue negada. En este orden de ideas, consider\u00f3 que no exist\u00eda una raz\u00f3n \u00a0 que justificara que la actora hubiera dejado pasar m\u00e1s de 5 a\u00f1os para solicitar \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que la Alcald\u00eda de Pereira le adjudic\u00f3 un lote a \u00a0 la accionante y la incluy\u00f3 en el censo con el fin de postularla para acceder al \u00a0 subsidio de vivienda, pues en relaci\u00f3n con este beneficio la Alcald\u00eda solo tiene \u00a0 un papel de gesti\u00f3n. As\u00ed pues, en el caso objeto de an\u00e1lisis se pretende que se \u00a0 conceda el amparo y se profieran \u00f3rdenes que escapan de las competencias de la \u00a0 autoridad municipal, la cual ha realizado todas las gestiones para posibilitar \u00a0 el acceso de la demandante a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la juez resolvi\u00f3 (i) \u201cnegar por improcedente\u201d la \u00a0 tutela, por considerar que la Alcald\u00eda de Pereira no vulner\u00f3 los derechos \u00a0 invocados por la agente oficiosa; (ii) requerir a la Alcald\u00eda de Pereira para \u00a0 que \u201cen procura de facilitar la vivienda digna a la se\u00f1ora MAR\u00cdA ENRIQUETA \u00a0 QUINTERO, se adelanten todas las gestiones pertinentes ante las entidades \u00a0 competentes del orden Nacional para que en el lote ubicado en el sector D del \u00a0 Barrio el Remanso de esta ciudad, el cual fuera adjudicado a la citada se\u00f1ora se \u00a0 pueda construir la tan anhelada casa\u201d; y (iii) requerir al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio para que facilitara al Municipio de Pereira las \u00a0 gestiones y tr\u00e1mites pertinentes para la obtenci\u00f3n de recursos para la \u00a0 construcci\u00f3n de la vivienda de la accionante, en consideraci\u00f3n a que le fue \u00a0 adjudicado un predio sin contar con los recursos econ\u00f3micos para construir su \u00a0 propia casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0La Sala Quinta de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 el auto del \u00a0 8 de octubre de 2015[12], \u00a0 en el que se vincul\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda, -FONVIVIENDA-, al \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social y a la caja de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 Comfamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con el fin de contar con mayores elementos de juicio para \u00a0 explicar las particularidades del caso, en la misma providencia se solicit\u00f3: (i) \u00a0 a la se\u00f1ora Mar\u00eda Rosalba Silva de Mu\u00f1oz, que allegara a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 documentos que demostraran su capacidad econ\u00f3mica y resolviera algunas preguntas \u00a0 dirigidas a esclarecer las condiciones de vida de la agenciada; (ii) a la \u00a0 Alcald\u00eda de Pereira, que informara en qu\u00e9 condiciones ha reubicado a los habitantes del barrio El \u00a0 Plum\u00f3n, a qu\u00e9 convocatoria de subsidio de vivienda postul\u00f3 a la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Enriqueta Quintero de Silva, cu\u00e1l es el estado actual del lote que fue \u00a0 adjudicado a la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva, y si exist\u00eda alg\u00fan \u00a0 procedimiento administrativo tendiente a sancionarla por la construcci\u00f3n de la \u00a0 vivienda en la que reside actualmente; y (iii) al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda, al Departamento para la Prosperidad Social, y a la caja de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar Comfamiliar, que informaran a qu\u00e9 programa de subsidio de vivienda fue postulada la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva, cu\u00e1les son los requisitos para acceder al \u00a0 subsidio, en qu\u00e9 estado se encuentra su postulaci\u00f3n y por qu\u00e9 no lo ha recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0El 28 de octubre de 2015, la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Corte remiti\u00f3 al despacho de la Magistrada sustanciadora, los documentos \u00a0 allegados por la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria del Municipio de Pereira, el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, y la caja de compensaci\u00f3n familiar Instituto Comfamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n de la afectaci\u00f3n de la ola invernal \u00a0 sucedida en los a\u00f1os 2005 y 2006, la Alcald\u00eda estableci\u00f3 un plan de acci\u00f3n para \u00a0 la reubicaci\u00f3n de las familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el alcalde reglament\u00f3 una pol\u00edtica integral de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social y cre\u00f3 un proyecto denominado El Remanso, el cual \u00a0 contaba con lotes con servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto fue presentado al Gobierno para que \u00a0 mediante la postulaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares, se gestionara el subsidio \u00a0 familiar de vivienda a nivel nacional, con el fin de construir unidades b\u00e1sicas \u00a0 de vivienda para los n\u00facleos familiares localizados en zonas de alto riesgo no \u00a0 mitigable o afectados por la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, por distintas razones no todos los \u00a0 beneficiarios del subsidio municipal (es decir, del lote con acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos), resultaron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la Resoluci\u00f3n 4239 del 22 de \u00a0 septiembre de 2011, el municipio de Pereira adjudic\u00f3 a la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta \u00a0 Quintero de Silva el lote con acceso a servicios p\u00fablicos No. 8, ubicado en la \u00a0 manzana 11 del Sector D de la urbanizaci\u00f3n El Remanso (en calidad de subsidio \u00a0 familiar de vivienda a nivel municipal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la actualidad, \u201c(\u2026) el predio de mayor \u00a0 extensi\u00f3n se encuentra con escritura de desenglobe en la Notar\u00eda Segunda de \u00a0 Pereira en proceso de protocolizaci\u00f3n, para ser presentada ante la Oficina de \u00a0 Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Pereira, para la asignaci\u00f3n de matr\u00edculas \u00a0 inmobiliarias individuales, para proceder a la escrituraci\u00f3n a los beneficiarios \u00a0 de este subsidio y a quienes no se les asign\u00f3 el subsidio de vivienda en especie \u00a0 (vivienda gratis).\u201d \u00a0[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la Ley 1537 de 2012 y el \u00a0 Decreto Reglamentario 1921 de 2012, el n\u00facleo familiar de Mar\u00eda Enriqueta \u00a0 Quintero fue censado y el censo fue enviado al Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social el 6 de diciembre de 2013, para que hiciera parte del \u00a0 Programa de Cien Mil Viviendas Gratuitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la Resoluci\u00f3n 1322 del 3 de agosto de \u00a0 2015, la agenciada fue convocada para que presentara sus documentos ante la caja \u00a0 de compensaci\u00f3n familiar Instituto Comfamiliar, para ser postulada al subsidio \u00a0 nacional de vivienda gratis. No obstante, el Gobierno Nacional no seleccion\u00f3 a \u00a0 la se\u00f1ora Quintero para la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2013 se \u00a0 llev\u00f3 a cabo una investigaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico de la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno de Alcald\u00eda de Pereira contra la accionante, por la existencia \u00a0 de una construcci\u00f3n en material liviano sin licencia en el barrio El Plum\u00f3n \u00a0 Bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una diligencia de descargos dentro de ese proceso, la se\u00f1ora \u00a0 Quintero de Silva reconoci\u00f3 ser invasora. Sin embargo, mediante auto \u00a0 interlocutorio No. 450 del 29 de diciembre de 2014[15], \u00a0 la entidad a) decret\u00f3 de oficio la nulidad de todo lo actuado, porque \u00a0 advirti\u00f3 que se omiti\u00f3 la etapa de formulaci\u00f3n de cargos, y b) dispuso \u00a0 rehacer la actuaci\u00f3n desde el momento en que se orden\u00f3 el inicio de la \u00a0 investigaci\u00f3n[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la copia del expediente administrativo allegada por la entidad, \u00a0 se evidencia que no se ha continuado la actuaci\u00f3n en contra de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 La apoderada del Fondo Nacional de Vivienda alleg\u00f3 un escrito[17] \u00a0en el que manifest\u00f3 que la se\u00f1ora Quintero de Silva fue postulada como potencial \u00a0 beneficiaria del subsidio en especie correspondiente a la convocatoria realizada \u00a0 por FONVIVIENDA, y acredit\u00f3 todos los requisitos exigidos para el efecto. No \u00a0 obstante, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no la \u00a0 seleccion\u00f3 para el subsidio, debido a que en el proceso se agotaron las \u00a0 viviendas que estaban dentro del orden de priorizaci\u00f3n para desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0La jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante DPS) alleg\u00f3, \u00a0 simult\u00e1neamente, dos escritos a esta Corporaci\u00f3n[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un documento[19], \u00a0 manifest\u00f3 que se hab\u00eda incurrido en una nulidad en el proceso por cuanto, a su \u00a0 juicio, se dio la indebida notificaci\u00f3n de la entidad. En efecto, solicit\u00f3 que \u00a0 se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la \u00a0 tutela, porque al no haber sido enterado del tr\u00e1mite, el DPS no pudo defenderse \u00a0 en las etapas anteriores, raz\u00f3n por la cual se desconocer\u00e1 su derecho a la doble \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el otro escrito[20], \u00a0 contest\u00f3 la tutela de la referencia y sostuvo: (i) que el DPS no particip\u00f3 en el \u00a0 proceso de entrega de la ciudadela El Remanso en el municipio de Pereira; (ii) \u00a0 que recientemente la entidad otorg\u00f3 subsidios de vivienda para el Proyecto San \u00a0 Joaqu\u00edn en la ciudad de Pereira; (iii) que la accionante fue postulada para ser \u00a0 beneficiaria del subsidio familiar de vivienda en especie; (iv) que la \u00a0 accionante no fue seleccionada para recibir el subsidio mencionado porque su \u00a0 clasificaci\u00f3n en el SISBEN era superior a la de las personas que fueron \u00a0 seleccionadas \u2013la accionante est\u00e1 calificada con un puntaje de 46,06, y los \u00a0 hogares elegidos presentan un puntaje hasta de 14,56; y (iv) que a la fecha de \u00a0 la contestaci\u00f3n, las soluciones de vivienda que se entregan bajo la modalidad de \u00a0 subsidio familiar de vivienda en la ciudad de Pereira se encontraban agotadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicit\u00f3 que se negaran las pretensiones de la tutela, \u00a0 por considerar que la entidad no vulner\u00f3 los derechos invocados por la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0El apoderado de la caja de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar Instituto Comfamiliar[21], \u00a0 indic\u00f3 que la accionante cumple los requisitos para su postulaci\u00f3n como \u00a0 potencial beneficiaria de su subsidio en especie y corresponde a FONVIVIENDA \u00a0 efectuar el seguimiento y verificaci\u00f3n de los documentos requeridos para lograr \u00a0 ser beneficiaria de un subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-5.099.653 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de marzo de 2015, la se\u00f1ora Gina Margarita Alarc\u00f3n Cuello, a \u00a0 nombre propio, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Control Urbano \u00a0 y Espacio P\u00fablico de Barranquilla por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia, en raz\u00f3n a que la \u00a0 citada entidad orden\u00f3 la demolici\u00f3n de su vivienda sin notificarla de las \u00a0 actuaciones que dieron origen a tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n Administrativa del 2 de \u00a0 septiembre de 2004, FONVISOCIAL adjudic\u00f3 a t\u00edtulo gratuito a la se\u00f1ora Alarc\u00f3n \u00a0 Cuello un predio urbano, ubicado en el barrio El Ed\u00e9n en la Ciudad de \u00a0 Barranquilla, en calidad de vivienda de inter\u00e9s social[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Asevera la accionante, de 36 a\u00f1os de edad, que \u00a0 es madre cabeza de hogar y que en el inmueble que le fue adjudicado construy\u00f3 \u00a0 una vivienda familiar, su empresa y la de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Sostiene la actora que el 10 de febrero y el 21 \u00a0 de mayo de 2014, funcionarios de la entidad accionada visitaron las viviendas \u00a0 del sector e impusieron \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n y sellamiento de obras.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Agrega la se\u00f1ora Alarc\u00f3n Cuello que, en \u00a0 ejercicio de su derecho fundamental de petici\u00f3n, present\u00f3 una solicitud junto \u00a0 con otras personas del sector, con el fin de tener conocimiento de las \u00a0 actuaciones que dieron origen a los sellamientos pero nunca recibieron respuesta[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Afirma la accionante que el 10 de enero de \u00a0 2015, se presentaron funcionarios de la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio \u00a0 P\u00fablico de Barranquilla y entregaron a los habitantes de la zona, unos oficios \u00a0 dirigidos a los \u201cocupantes del sector El Rub\u00ed\u201d. Aquellos documentos \u00a0 comunicaban que se llevar\u00eda a cabo la demolici\u00f3n de las viviendas (sin \u00a0 identificar el nombre de los destinatarios, los predios, ni la fecha de la \u00a0 demolici\u00f3n), con el fin de salvaguardar la integridad de sus ocupantes, ante los \u00a0 posibles da\u00f1os irreversibles por estar ubicados en una \u201czona calificada como \u00a0 suelo de protecci\u00f3n y amenaza alta muy alta\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Indica la actora que 15 d\u00edas despu\u00e9s, los \u00a0 funcionarios de la entidad accionada regresaron con una segunda comunicaci\u00f3n que \u00a0 conten\u00eda la misma informaci\u00f3n que la anterior, que pegaron en los muros de las \u00a0 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0La accionante afirma que a pesar de que varios \u00a0 de los habitantes solicitaron que les fueran expedidas copias de los expedientes \u00a0 en poder de la entidad, no les ha sido posible obtenerlas.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Alarc\u00f3n Cuello manifiesta que el d\u00eda \u00a0 que interpuso la tutela, esto es, el 3 de marzo de 2015, a las 6 de la ma\u00f1ana \u00a0 llegaron funcionarios de la entidad accionada, acompa\u00f1ados por m\u00e1s de 300 \u00a0 Polic\u00edas, retroexcavadoras, ambulancias y un carro de bomberos, para realizar la \u00a0 diligencia de demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata la demandante que en la ma\u00f1ana estaba presente \u00a0 un grupo interdisciplinario conformado por la secretaria del Inspector Quinto de \u00a0 la Polic\u00eda Urbana, 2 trabajadoras sociales y 2 psic\u00f3logas, quienes al medio d\u00eda \u00a0 se retiraron y afirmaron que no se llevar\u00eda a cabo la diligencia de demolici\u00f3n. \u00a0 No obstante, a las 3:45 de la tarde, sin estar presente el grupo de apoyo \u00a0 mencionado, los funcionarios agredieron verbal y f\u00edsicamente a las familias \u00a0 presentes y demolieron 32 viviendas. Posteriormente, advirtieron que en un mes \u00a0 regresar\u00edan a demoler el resto de los predios habitados, por tratarse de \u00a0 invasores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0La accionante asevera: (i) que su vivienda fue \u00a0 construida de forma adecuada; (ii) que habita en el predio desde hace 5 a\u00f1os; \u00a0 (iii) que seg\u00fan la Oficina de Desarrollo Territorial de la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n Distrital, su vivienda se ubica en el barrio El Ed\u00e9n y no en El Rub\u00ed, \u00a0 en el cual se localizan las viviendas que ser\u00e1n demolidas seg\u00fan las \u00a0 notificaciones recibidas; (iv) que seg\u00fan un estudio de INGEOMINAS, contenido en \u00a0 el Plan de Ordenamiento Territorial de 2014, el predio en el que est\u00e1 ubicada la \u00a0 vivienda de la accionante no est\u00e1 clasificado como suelo de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental, y su amenaza seg\u00fan el mapa de riesgo es media; y (v) que el acto \u00a0 administrativo por medio del cual se declar\u00f3 el predio de protecci\u00f3n y alto \u00a0 riesgo, y la resoluci\u00f3n que decret\u00f3 la demolici\u00f3n, no han sido inscritos en el \u00a0 folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio de su propiedad, motivo por el cual \u00a0 no se puede llevar a cabo la demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0Finalmente, manifiesta que la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 1804 del 14 de septiembre de 2014, expedida por la Secretar\u00eda de Control Urbano \u00a0 y Espacio P\u00fabico de Barranquilla se encuentra ejecutoriada y, como no hizo parte \u00a0 del procedimiento administrativo que le dio origen ni le fue notificada, en la \u00a0 actualidad no cuenta con ning\u00fan mecanismo de defensa administrativo ni judicial. \u00a0 Adem\u00e1s, afirma que ante la posibilidad de sufrir un perjuicio irremediable, la \u00a0 tutela es procedente como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, \u00a0 pide al juez de tutela que se ordene a la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio \u00a0 P\u00fablico de Barranquilla: (i) revocar las Resoluciones 1247 del 11 de julio y \u00a0 1066 del 13 de junio de 2014, expedidas en los procesos contenidos en los \u00a0 expedientes 281-14 y 269-14; y (ii) que se abstenga de demoler la vivienda de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, pide que, dada la urgencia de la situaci\u00f3n ante el \u00a0 anuncio de la demolici\u00f3n de la vivienda, mientras se tramita la tutela se ordene \u00a0 como medida provisional a la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de \u00a0 Barranquilla, que suspenda cualquier diligencia de demolici\u00f3n sobre su vivienda \u00a0 hasta que se profiera un pronunciamiento de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaci\u00f3n procesal en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 9 de marzo de 2015, el Juzgado 12 Civil Municipal \u00a0 de Barranquilla, avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 Simult\u00e1neamente, concedi\u00f3 la medida provisional solicitada por la accionante y \u00a0 orden\u00f3 que se suspendiera cualquier diligencia de demolici\u00f3n de la vivienda de \u00a0 la actora que estuviera programada, hasta tanto se decidiera la tutela de la \u00a0 referencia. Asimismo, orden\u00f3 vincular, en calidad de autoridad demandada, a la \u00a0 Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de Barranquilla para que \u00a0 ejerciera sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n, y anexara copia completa de \u00a0 todo el expediente que contiene la actuaci\u00f3n relacionada con el inmueble de la \u00a0 actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio presentado el 24 de marzo de 2015[27], \u00a0 la apoderada judicial del Distrito de Barranquilla, reiter\u00f3 los hechos expuestos \u00a0 por la accionante en el escrito de tutela, indic\u00f3 que la vivienda de la \u00a0 accionante no hab\u00eda sido demolida y solicit\u00f3 al juez negar \u201c(\u2026) por irreales \u00a0 e infundadas, las pretensiones de la accionante por no estar legitimada por \u00a0 activa y por no existir razones de m\u00e9rito, para decretar un amparo \u00a0 constitucional al derecho fundamental al debido proceso, contra LA SECRETAR\u00cdA DE \u00a0 CONTROL URBANO Y ESPACIOS P\u00daBLICOS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 20 de marzo de 2015, el Juzgado 12 Civil Municipal \u00a0 de Barranquilla neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el juez de instancia se\u00f1al\u00f3 que la accionante anex\u00f3 \u00a0 a la tutela los Decretos 0810 de 2012 y 0773 de 2013 y manifest\u00f3 no estar de \u00a0 acuerdo con las Resoluciones 1247 del 11 de julio y 1066 del 13 de junio de \u00a0 2014. No obstante, no anex\u00f3 las copias de las resoluciones y la entidad se \u00a0 abstuvo de dar respuesta a la tutela, raz\u00f3n por la cual no es claro si en \u00e9stas \u00a0 se ordena la demolici\u00f3n de su vivienda, por lo que el despacho encontr\u00f3 que se \u00a0 trataba de actos administrativos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, \u00a0 contra los cuales no procede la acci\u00f3n de tutela, sino el medio de control de \u00a0 nulidad simple, previsto para discutir su legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que la tutela podr\u00eda ser procedente contra los actos \u00a0 administrativos de car\u00e1cter general, si la actora estuviera ante la inminencia \u00a0 de sufrir un perjuicio irremediable, circunstancia que no fue probada en la \u00a0 solicitud de tutela. En efecto, de los hechos se evidenci\u00f3 que a la accionante \u00a0 no le hab\u00eda sido notificado que el lugar en el que se ubica su vivienda \u00a0 estuviera clasificado como de alto riesgo, ni que \u00e9sta se fuera a demoler, ni \u00a0 existe alguna resoluci\u00f3n o actuaci\u00f3n administrativa en la que se adopte alguna \u00a0 determinaci\u00f3n sobre el predio de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el Juez 12 Civil Municipal de Barranquilla neg\u00f3 la \u00a0 tutela, por considerar que \u00e9sta era improcedente para controvertir los actos \u00a0 administrativos de car\u00e1cter general aportados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.Actuaciones \u00a0 en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0La Sala Quinta de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 el auto del \u00a0 8 de octubre de 2015, en el que adopt\u00f3 una medida cautelar ante la inminencia \u00a0 del desalojo y la demolici\u00f3n del inmueble en el que la tutelante afirma vivir \u00a0 con su familia. Espec\u00edficamente, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Control Urbano y \u00a0 Espacio P\u00fabico de Barranquilla y a la Inspecci\u00f3n Quinta de Polic\u00eda del Distrito \u00a0 de Barranquilla, que se abstuvieran de emitir y\/o ejecutar cualquier orden de \u00a0 desalojo y\/o demolici\u00f3n en el predio de la accionante, hasta tanto esta \u00a0 Corporaci\u00f3n emitiera un pronunciamiento de fondo en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, con el fin de contar con mayores \u00a0 elementos de juicio para explicar las particularidades del caso, en la misma \u00a0 decisi\u00f3n se solicit\u00f3: (i) a la se\u00f1ora Gina Margarita Alarc\u00f3n Cuello, que \u00a0 resolviera algunas preguntas dirigidas a esclarecer sus condiciones de vida; y \u00a0 (ii) a la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fabico de Barranquilla, que \u00a0 allegara a esta Corporaci\u00f3n copia del expediente contentivo del procedimiento \u00a0 administrativo que dio origen a la orden de demolici\u00f3n del predio de la \u00a0 accionante y de las Resoluciones 1247 del 11 de julio y 1066 del 13 de junio de \u00a0 2014, contenidas en los expedientes 281-14 y 269-14 y que resolviera algunas \u00a0 preguntas relacionadas con los hechos de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Mediante oficios del 28 y 29 de octubre de \u00a0 2015, la Secretar\u00eda General de la Corte remiti\u00f3 al despacho de la Magistrada \u00a0 sustanciadora los documentos allegados por la Secretar\u00eda de Control Urbano y \u00a0 Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla y la se\u00f1ora Gina \u00a0 Margarita Alarc\u00f3n Cuello, en cumplimiento del auto del 8 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 La Secretaria de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Barranquilla alleg\u00f3 un escrito[29] \u00a0en el que manifest\u00f3 que las diligencias que se adelantaron en el Barrio el Rub\u00ed \u00a0 no tienen ninguna relaci\u00f3n con el inmueble de propiedad de la demandante. En \u00a0 efecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) la tutela que present\u00f3 la se\u00f1ora GINA MARGARITA \u00a0 ALARC\u00d3N CUELLO, carece de fundamento f\u00e1ctico toda vez que las actuaciones \u00a0 adelantadas por la secretar\u00eda de control urbano y espacio p\u00fablico [sic] no est\u00e1n \u00a0 encaminadas en su contra ni en contra del predio del cual predica ser \u00a0 propietaria.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, determin\u00f3 que los expedientes relacionados por la \u00a0 accionante (esto es, 281-2014 y 269-14), y en particular las Resoluciones 1247 \u00a0 del 11 de julio y 1066 del 13 de junio de 2014, tampoco hacen referencia al \u00a0 predio de la actora. Para probar esa afirmaci\u00f3n se anexaron las actuaciones \u00a0 relacionadas con ambos expedientes, y de \u00e9stas es posible concluir que la \u00a0 vivienda de propiedad de la accionante no est\u00e1 comprometida en los procesos de \u00a0 desalojo (tanto las direcciones referenciadas, como los mapas, demuestran que la \u00a0 vivienda de la accionante no se ubica en la zona en la que las construcciones \u00a0 son consideradas ilegales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 afirm\u00f3 que las demoliciones llevadas a cabo el 3 de marzo de 2015 se dieron con \u00a0 plena observancia del derecho al debido proceso de las personas desalojadas, por \u00a0 cuanto hab\u00edan sido advertidos de que se trataba de construcciones ilegales, las \u00a0 cuales fueron selladas en distintas ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 La se\u00f1ora Margarita Alarc\u00f3n Cuello alleg\u00f3 un escrito[31] \u00a0en el que indic\u00f3 (i) que devenga 4.000.000 de pesos mensuales; (ii) que es madre \u00a0 cabeza de hogar y vive con sus 3 hijos, de 19, 15 y 10 a\u00f1os de edad; (iii) que \u00a0 vive en un apartamento arrendado ubicado en un conjunto residencial cercano al \u00a0 predio que presuntamente ser\u00e1 demolido; (iv) que es propietaria de una empresa \u00a0 que se dedica a la compra-venta y transporte de materiales y agregados para \u00a0 rellenos de construcciones; (v) que la Alcald\u00eda de Barranquilla pretende demoler \u00a0 un terreno de su propiedad, ubicado el Barrio El Ed\u00e9n, en la ciudad de \u00a0 Barranquilla[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Con fundamento en las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 -numeral 9\u00b0- de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar los fallos de tutela proferidos en los procesos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de an\u00e1lisis y problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-5.094.689 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El 15 de enero de 2015, la se\u00f1ora Mar\u00eda Rosalba Silva de Mu\u00f1oz, \u00a0 obrando como agente oficiosa de su madre, Mar\u00eda Enriqueta Quintero, interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Pereira y el Ministerio de Vivienda \u00a0 Ciudad y Territorio, por considerar vulnerados los \u00a0 derechos fundamentales de la agenciada a la vivienda digna, a la \u00a0 igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, por cuanto la Alcald\u00eda de \u00a0 Pereira, tras un proceso de reubicaci\u00f3n en zona de alto riesgo, le adjudic\u00f3 un \u00a0 inmueble con acceso a los servicios p\u00fablicos en el a\u00f1o 2011, pero a la fecha de \u00a0 presentaci\u00f3n de la tutela no le hab\u00eda sido otorgado un subsidio de vivienda para \u00a0 construir una casa en el predio que le fue entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora a cuyo favor se interpone la tutela es una mujer \u00a0 de la tercera edad, en situaci\u00f3n de discapacidad (camina con dificultad y tiene \u00a0 m\u00faltiples problemas de salud que le impiden valerse por sus propios medios), \u00a0 quien hace 20 a\u00f1os habita en una vivienda construida en esterilla, la cual est\u00e1 \u00a0 ubicada en un barrio de invasi\u00f3n denominado El Plum\u00f3n Bajo, en la ciudad de \u00a0 Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de mayo de 2011, la Alcald\u00eda de Pereira le inform\u00f3 a \u00a0 la accionante que le hab\u00eda sido adjudicado un lote con acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos, ubicado en el plan de vivienda Ciudadela El Remanso. Sin embargo, no \u00a0 le ha sido otorgado un subsidio de vivienda, motivo por el cual no ha podido \u00a0 construir una casa en el predio que le fue entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la agente oficiosa que algunas personas fueron \u00a0 reubicadas en predios localizados en el mismo proyecto de vivienda en el que se \u00a0 encuentra el lote de su madre e incluso les fueron adjudicadas casas \u00a0 construidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La agente oficiosa manifiesta que no tiene recursos y que \u00a0 tanto ella como su madre dependen econ\u00f3micamente del esposo de la primera, quien \u00a0 perdi\u00f3 un brazo y no tiene trabajo estable, motivo por el cual no cuenta con la \u00a0 capacidad econ\u00f3mica para construir una vivienda en el lote que le fue adjudicado \u00a0 a la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales de su madre a la la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad \u00a0 humana y al debido proceso. Espec\u00edficamente, pide al juez de tutela ordenar a \u00a0 las autoridades accionadas: (i) que expliquen por qu\u00e9 no fue aprobado el \u00a0 subsidio de vivienda solicitado por la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva, \u00a0 y (ii) que entreguen a su madre una casa construida en el plan de vivienda El \u00a0 Remanso en la ciudad de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia neg\u00f3 por improcedente el amparo, porque (i) \u00a0 consider\u00f3 que no exist\u00eda una raz\u00f3n que justificara que la actora hubiera dejado \u00a0 pasar m\u00e1s de 5 a\u00f1os para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos por medio de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela; y (ii) la Alcald\u00eda de Pereira no vulner\u00f3 los derechos de la \u00a0 accionante porque \u00e9sta s\u00f3lo tiene un papel de gesti\u00f3n y las pretensiones de la \u00a0 tutelante escapan de las competencias de la autoridad municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-5.099.653 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0El 3 de marzo de 2015, la se\u00f1ora Gina Margarita \u00a0 Alarc\u00f3n Cuello, a nombre propio, interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de \u00a0 Barranquilla por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso y de acceso a la justicia, en raz\u00f3n a que la citada entidad orden\u00f3 la \u00a0 demolici\u00f3n de su vivienda sin notificarla de las actuaciones que dieron origen a \u00a0 tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n Administrativa del 2 de septiembre de 2004, \u00a0 FONVISOCIAL adjudic\u00f3 a t\u00edtulo gratuito a la se\u00f1ora Alarc\u00f3n Cuello, un predio \u00a0 urbano, ubicado en el barrio El Ed\u00e9n en la Ciudad de Barranquilla, en calidad de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asevera la accionante, de 36 a\u00f1os de edad, que es \u00a0 madre cabeza de hogar y que en el inmueble que le fue adjudicado construy\u00f3 una \u00a0 vivienda familiar, su empresa y la de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de febrero y el 21 de mayo de 2014, funcionarios \u00a0 de la entidad accionada visitaron las viviendas del sector, incluyendo la suya, \u00a0 e impusieron \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n y sellamiento de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de enero de 2015, se presentaron funcionarios de \u00a0 la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de Barranquilla y entregaron a \u00a0 los habitantes del sector, oficios dirigidos a los \u201cocupantes del sector El \u00a0 Rub\u00ed\u201d, en los que comunicaban que se llevar\u00eda a cabo la demolici\u00f3n de las \u00a0 viviendas (sin identificar el nombre de los destinatarios, los predios, ni la \u00a0 fecha de la demolici\u00f3n), con el fin de salvaguardar la integridad de sus \u00a0 ocupantes ante los posibles da\u00f1os irreversibles por estar ubicados en una \u00a0 \u201czona calificada como suelo de protecci\u00f3n y amenaza alta muy alta\u201d. Tras 2 \u00a0 semanas, los funcionarios de la entidad accionada regresaron con una segunda \u00a0 comunicaci\u00f3n que conten\u00eda la misma informaci\u00f3n que la anterior, que pegaron en \u00a0 los muros de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda que la accionante present\u00f3 la tutela, \u00a0 funcionarios de la entidad accionada demolieron 32 viviendas y advirtieron que \u00a0 en un mes regresar\u00edan a demoler el resto de los predios habitados, por tratarse \u00a0 de invasores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante asevera (i) que su vivienda fue construida de forma \u00a0 adecuada; (ii) que habita en el predio desde hace 5 a\u00f1os; (iii) que seg\u00fan la \u00a0 Oficina de Desarrollo Territorial de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital, su \u00a0 vivienda se ubica en el barrio El Ed\u00e9n y no en El Rub\u00ed, en el cual se localizan \u00a0 las viviendas que ser\u00e1n demolidas seg\u00fan las notificaciones recibidas; (iv) de \u00a0 conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, el predio en el que est\u00e1 \u00a0 ubicada su vivienda no est\u00e1 clasificado como suelo de protecci\u00f3n ambiental y su \u00a0 amenaza seg\u00fan el mapa de riesgo es media; (v) que tanto el acto administrativo \u00a0 por medio del cual se declar\u00f3 el predio como de protecci\u00f3n y alto riesgo, como \u00a0 la resoluci\u00f3n que decret\u00f3 la demolici\u00f3n, no han sido inscritos en el folio de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria del predio de su propiedad, motivo por el cual no se \u00a0 puede llevar a cabo la demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora manifiesta que no cuenta con ning\u00fan mecanismo de defensa \u00a0 administrativo ni judicial y, ante la posibilidad de sufrir un perjuicio \u00a0 irremediable, la tutela es procedente como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Alarc\u00f3n Cuello, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En \u00a0 consecuencia, pide al juez de tutela que se ordene a la Secretar\u00eda de Control \u00a0 Urbano y Espacio P\u00fablico: (i) revocar las Resoluciones 1247 del 11 de julio y \u00a0 1066 del 13 de junio de 2014, contenidas en los expedientes 281-14 y 269-14; y \u00a0 (ii) que se abstenga de demoler la vivienda de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia neg\u00f3 el amparo solicitado en consideraci\u00f3n a \u00a0 que la accionante anex\u00f3 a la tutela copias de actos administrativos generales y \u00a0 no las resoluciones controvertidas y la Alcald\u00eda se abstuvo de dar respuesta a \u00a0 la tutela, raz\u00f3n por la cual no es claro si en \u00e9stas se ordena la demolici\u00f3n de \u00a0 su vivienda. En este sentido, concluy\u00f3 que la se\u00f1ora Alarc\u00f3n Cuello demandaba \u00a0 actos administrativos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, contra los \u00a0 cuales no procede la acci\u00f3n de tutela, sino el medio de control de nulidad \u00a0 simple, previsto para discutir su legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que la actora no prob\u00f3 que estuviera ante la \u00a0 inminencia de sufrir un perjuicio irremediable, que justificara la procedencia \u00a0 excepcional de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Las situaciones f\u00e1cticas planteadas exigen a la Sala determinar si \u00a0 procede la tutela, (i) en el expediente T-5.094.689, para controvertir la \u00a0 posible omisi\u00f3n de la Alcald\u00eda de Pereira y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio en la reubicaci\u00f3n de la accionante, y (ii) en el expediente \u00a0 T-5.099.653, para controvertir las decisiones adoptadas en un procedimiento \u00a0 administrativo por construcci\u00f3n ilegal, que no le fue notificado a la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser procedente(s) la(s) tutela(s) de la referencia, ser\u00e1 \u00a0 preciso analizar el fondo del asunto, el cual plantea los siguientes \u00a0 interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulneran los derechos fundamentales a \u00a0 la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, \u00a0cuando una entidad territorial adjudica un lote a una persona asentada en una zona de alto riesgo por remoci\u00f3n en masa y no le \u00a0 otorga un subsidio de vivienda para construir su lugar de habitaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulneran los derechos al debido proceso y de acceso a la \u00a0 justicia, cuando una entidad territorial ordena el desalojo y la demolici\u00f3n de \u00a0 una vivienda por estar ubicada en una zona de alto riesgo, sin notificar de tal \u00a0 determinaci\u00f3n a quien habita la vivienda, ni reubicarlo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los cuestionamientos planteados, se estudiar\u00e1n los \u00a0 siguientes temas: i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en los casos objeto \u00a0 de an\u00e1lisis; en caso de ser procedentes, y ii) el derecho a la vivienda digna y \u00a0 el marco normativo que rige la reubicaci\u00f3n de hogares asentados en zonas \u00a0 declaradas de alto riesgo. Posteriormente, con base en dichos presupuestos, se \u00a0 estudiar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n Previa. Derecho de defensa del \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0En el tr\u00e1mite de la \u00a0 revisi\u00f3n de la tutela ante esta Corporaci\u00f3n, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 \u00a0 el auto del 8 de octubre de 2015,\u00a0 mediante el cual, entre otros, se \u00a0 decidi\u00f3 vincular al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por \u00a0 cuanto la entidad define qui\u00e9nes son beneficiarios de los subsidios de vivienda \u00a0 en especie a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del DPS alleg\u00f3 en la misma \u00a0 fecha dos escritos contradictorios: en uno, solicit\u00f3 que se declarara la nulidad \u00a0 de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, porque al no haber \u00a0 sido enterada la entidad del tr\u00e1mite de la tutela, no pudo defenderse en las \u00a0 etapas anteriores y en esa medida se desconocer\u00eda su derecho a la doble \u00a0 instancia; y en el otro contest\u00f3 la tutela de la referencia, explic\u00f3 que la \u00a0 accionante no fue seleccionada para recibir el subsidio mencionado porque su \u00a0 clasificaci\u00f3n en el SISBEN era superior al de las personas que fueron \u00a0 seleccionadas, y solicit\u00f3 que se negaran las pretensiones de la tutela, por \u00a0 considerar que la entidad no vulner\u00f3 los derechos invocados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se puede deducir que al haber \u00a0 contestado la tutela, el DPS sane\u00f3 la posible nulidad originada en la indebida \u00a0 notificaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 136[34] del C\u00f3digo General del \u00a0 Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anteriormente se\u00f1alado se puede concluir \u00a0 que esta Sala de Revisi\u00f3n ha garantizado el derecho de defensa del Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social, al vincularlo al proceso y permitirle pronunciarse \u00a0 sobre los hechos del caso y aportar pruebas. As\u00ed pues, la Corte se asegur\u00f3 de \u00a0 que el DPS tuviera la oportunidad de participar en el proceso para que sus \u00a0 argumentos fueran tenidos en cuenta al momento de resolver el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala considera pertinente \u00a0 se\u00f1alar que la autoridad accionada no tuvo una conducta inequ\u00edvoca, tendiente a \u00a0 solicitar la nulidad por haberle sido notificado el auto admisorio con \u00a0 posterioridad a la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia, y contest\u00f3 la tutela en el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n, de modo que, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 136 de C\u00f3digo General del Proceso, subsan\u00f3 la posible nulidad por \u00a0 indebida notificaci\u00f3n. Por consiguiente, la Sala de Revisi\u00f3n pasar\u00e1 a estudiar \u00a0 el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de las acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 La legitimaci\u00f3n pasiva en la acci\u00f3n de tutela hace referencia a la \u00a0 aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acci\u00f3n, de ser la llamada \u00a0 a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, en caso de que \u00a0 la transgresi\u00f3n del derecho alegado resulte demostrada.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece \u00a0 que la tutela procede contra cualquier autoridad p\u00fablica. Por lo tanto, es \u00a0 posible concluir que de una parte, la Alcald\u00eda de Pereira, el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social \u2013accionados en el expediente T-5.094.689-; y de otra \u00a0 parte, la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de Barranquilla \u00a0 \u2013accionada en el expediente T-5.099.653-; est\u00e1n legitimados por pasiva en los \u00a0 casos que se analizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo la caja de compensaci\u00f3n familiar Instituto Comfamiliar es \u00a0 una entidad de car\u00e1cter particular que se ocupa, entre otros, de tramitar los \u00a0 subsidios nacionales de vivienda en especie en la ciudad de Pereira, por lo \u00a0 tanto, de conformidad con el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991[36], \u00a0 est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el presente proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece la facultad que tiene \u00a0 toda persona para interponer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae \u00a0 a su nombre, con el fin de reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten \u00a0 vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimidad para el ejercicio de esta acci\u00f3n est\u00e1 prevista en el \u00a0 art\u00edculo 10[37] \u00a0del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que \u00e9sta puede ser presentada (i) directamente por el afectado, (ii) a trav\u00e9s de su representante \u00a0 legal, (iii) por medio de apoderado judicial, o (iv) por medio de un agente \u00a0 oficioso.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha \u00a0 fijado unos presupuestos, necesarios para que opere la figura de la agencia \u00a0 oficiosa en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, estos son: a) la \u00a0 manifestaci\u00f3n del agente oficioso de que act\u00faa en dicha calidad y b) la \u00a0 circunstancia real de que el titular del derecho no se encuentra en condiciones \u00a0 f\u00edsicas para interponer la acci\u00f3n, bien sea porque est\u00e1 dicho expresamente en el \u00a0 escrito de tutela, o se deduzca del contenido de la misma.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0En primer lugar, en el expediente T-5.094.689, \u00a0 Mar\u00eda Rosalba Silva de Mu\u00f1oz est\u00e1 legitimada para actuar como agente oficiosa de \u00a0 su madre, pues se cumplen los requisitos anteriormente referidos, as\u00ed: a) \u00a0la se\u00f1ora Silva de Mu\u00f1oz manifest\u00f3 expresamente que actuaba en calidad de \u00a0 agente oficiosa de su madre y b) del contenido del escrito de tutela se \u00a0 evidencia que la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero no est\u00e1 en condiciones de \u00a0 ejercer por s\u00ed misma la presente acci\u00f3n, pues presenta dificultades para \u00a0 caminar, afectaciones a su salud y tiene alrededor de 90 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0En segundo lugar, en relaci\u00f3n con el expediente \u00a0 T-5.099.653, la se\u00f1ora Gina Margarita Alarc\u00f3n Cuello act\u00faa con el fin de obtener \u00a0 el amparo de sus propios derechos, por lo que est\u00e1 legitimada para presentar la \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha determinado que \u201c[d]e \u00a0 acuerdo con los hechos, (\u2026) el juez est\u00e1 encargado de establecer si la tutela se \u00a0 interpuso dentro de un tiempo prudencial y adecuado, de tal modo que no se \u00a0 vulneren derechos de terceros. Si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no es susceptible de establecerse de antemano de manera afirmativa, el \u00a0 juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo \u00e9sta no se ha interpuesto de \u00a0 manera razonable, impidiendo que se convierta en factor de inseguridad, que de \u00a0 alguna forma afecte los derechos fundamentales de terceros, o que desnaturalice \u00a0 la acci\u00f3n\u201d.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, tras analizar las particularidades de cada \u00a0 caso, el juez constitucional puede concluir que una acci\u00f3n de tutela, que en \u00a0 principio parec\u00eda carente de inmediatez por haber sido interpuesta despu\u00e9s de un \u00a0 tiempo considerable desde el primer momento en que ocurre la amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, resulta procedente debido a las \u00a0 circunstancias espec\u00edficas del asunto. En particular, la jurisprudencia ha \u00a0 identificado algunos eventos en los que eso sucede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) [Ante] La existencia de razones v\u00e1lidas para la inactividad, \u00a0 como podr\u00eda ser, por ejemplo[41], \u00a0 la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito, la incapacidad o \u00a0 imposibilidad del actor para interponer la tutela en un t\u00e9rmino razonable, la \u00a0 ocurrencia de un hecho completamente nuevo y sorpresivo que hubiere cambiado \u00a0 dr\u00e1sticamente las circunstancias previas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuando a pesar del paso del tiempo es evidente que la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del accionante permanece, es \u00a0 decir, su situaci\u00f3n desfavorable como consecuencia de la afectaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos contin\u00faa y es actual. Lo que adquiere sentido si se recuerda que la \u00a0 finalidad de la exigencia de la inmediatez no es imponer un t\u00e9rmino de \u00a0 prescripci\u00f3n o caducidad a la acci\u00f3n de tutela sino asegurarse de que se trate \u00a0 de una amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales que requiera, en realidad, \u00a0 una protecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando la carga de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 un plazo razonable resulta desproporcionada dada la situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta en la que se encuentra el accionante, lo que constituye un trato \u00a0 preferente autorizado por el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n que ordena que \u2018el \u00a0 Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u2019.\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en relaci\u00f3n con el expediente T-5.094.689, de los \u00a0 hechos se evidencia que, aunque la tutela se present\u00f3 m\u00e1s de 4 a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0 que a la accionante le hubiera sido adjudicado un predio con acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos, en este caso la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 accionante permanece. En efecto, el hecho que genera la amenaza de las \u00a0 prerrogativas del accionante no es en estricto sentido la adjudicaci\u00f3n del \u00a0 predio sin una construcci\u00f3n, sino que tras su postulaci\u00f3n no fue seleccionada \u00a0 para ser beneficiaria, es decir que se trata de hechos que sucedieron hace poco \u00a0 tiempo y actualmente suceden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, el juez de \u00fanica instancia, sostuvo que \u00a0 en este caso no se cumpl\u00eda el presupuesto de inmediatez para que procediera la \u00a0 tutela, por cuanto en el a\u00f1o 2010 la accionante present\u00f3 una solicitud ante la \u00a0 Alcald\u00eda de Pereira con el fin de que le fuera otorgada una vivienda y no un \u00a0 lote con acceso a servicios p\u00fablicos y \u00e9sta le fue negada. En este orden de \u00a0 ideas, consider\u00f3 que no exist\u00eda una raz\u00f3n que justificara que la actora hubiera \u00a0 dejado pasar m\u00e1s de 5 a\u00f1os para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos por \u00a0 medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, tal argumento no puede ser admitido, pues deja \u00a0 de lado la realidad f\u00e1ctica del caso e ignora que la accionante ha presentado \u00a0 distintas solicitudes con el fin de que le sea adjudicada una vivienda. En \u00a0 particular, la petente anex\u00f3 a la tutela un escrito de agosto de 2014 (no hay \u00a0 fecha exacta ni sello de recibido, pero \u00e9ste no fue controvertido por las \u00a0 autoridades accionadas), dirigido al alcalde de Pereira, en el que solicit\u00f3 ser \u00a0 reubicada y denunci\u00f3 que con el paso de los a\u00f1os han llegado otros invasores al \u00a0 barrio El Plum\u00f3n Bajo y la Alcald\u00eda los ha reubicado, mientras que su caso no ha \u00a0 sido solucionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la accionante habita una vivienda que est\u00e1 construida en \u00a0 un lugar que fue catalogado como zona de alto riesgo desde el a\u00f1o 2003, y a \u00a0 pesar de que ha solicitado un subsidio de vivienda a la alcald\u00eda en reiteradas \u00a0 ocasiones \u2013de las pruebas aportadas se constata que la primera solicitud se \u00a0 present\u00f3 en el a\u00f1o 2002 y la \u00faltima en el a\u00f1o 2014-, no lo ha recibido, motivo \u00a0 por el cual contin\u00faa viviendo en esa zona, en la que la estabilidad de su casa \u00a0 est\u00e1 sujeta al riesgo por remoci\u00f3n en masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tal y como lo indicaron las autoridades vinculadas en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, mediante la Resoluci\u00f3n 1322 del 3 de agosto de 2015, la agenciada \u00a0 fue convocada para que presentara sus documentos ante la caja de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar Instituto Comfamiliar, con el fin de ser postulada al subsidio nacional \u00a0 de vivienda gratis, pero el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social no la seleccion\u00f3 para la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se sigue que, a pesar de que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 podr\u00eda parecer a priori carente de inmediatez, resulta procedente en \u00a0 consideraci\u00f3n a las particularidades del caso, las cuales demuestran que se \u00a0 trata de una amenaza presente del derecho a la vivienda digna. As\u00ed pues, la \u00a0 accionante ha adelantado varias diligencias en estos a\u00f1os, la \u00faltima de las \u00a0 cuales fue presentar una solicitud en el mes de septiembre de 2014, y en sede de \u00a0 revisi\u00f3n se verific\u00f3 que en el tr\u00e1mite de la tutela la accionante fue postulada \u00a0 a una convocatoria para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda en especie y \u00a0 el DPS no la seleccion\u00f3; lo que demuestra que han sucedido hechos recientes que \u00a0 motivan su acceso a la justicia constitucional, por lo cual se satisface el \u00a0 presupuesto de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Con respecto al expediente T-5.099.653, la Sala observa que \u00a0 la tutela se presenta con el fin de evitar los posibles efectos de las \u00a0 Resoluciones 1247 del 11 de julio y 1066 del 13 de junio de 2014, contenidas en \u00a0 los expedientes 281-14 y 269-14. En este orden de ideas, la inmediatez se \u00a0 relaciona con la inminencia de la demolici\u00f3n de la vivienda de la accionante \u00a0 como consecuencia de los actos administrativos mencionados, pues de conformidad \u00a0 con las afirmaciones de la actora en la tutela, el d\u00eda que radic\u00f3 el escrito de \u00a0 tutela, se enter\u00f3 de manera informal que, en un mes, su vivienda ser\u00eda demolida \u00a0 como consecuencia de los actos administrativos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 parece ser que la accionante tuvo conocimiento de la presunta amenaza de sus \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna el mismo d\u00eda que \u00a0 ejerci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, motivo por el cual la \u00a0 Sala encuentra que se cumple con el presupuesto de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n consagra el \u00a0 principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 y determina que \u201c[e]sta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga \u00a0 de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del texto de la norma transcrita se evidencia que, si existen otros \u00a0 mecanismos de defensa judicial que resulten id\u00f3neos y eficaces para solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe \u00a0 recurrir a ellos y no a la tutela. Sobre el particular, la Corte Constitucional \u00a0 ha determinado que cuando una persona acude a la administraci\u00f3n de justicia con \u00a0 el fin de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones \u00a0 judiciales contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico, ni pretender que el juez de \u00a0 tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que debe conocer dentro \u00a0 del marco estructural de la administraci\u00f3n de justicia, de un determinado asunto \u00a0 radicado bajo su competencia[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 86 Superior y 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, aunque exista un mecanismo judicial \u00a0 ordinario que permita la protecci\u00f3n de los derechos que se consideran \u00a0 vulnerados, la tutela es procedente si se acredita (i) que el mecanismo no es \u00a0 id\u00f3neo ni eficaz, o (ii) que a pesar de ser apto para conseguir el amparo de las \u00a0 garant\u00edas invocadas, las circunstancias particulares del caso demuestran que \u00a0 debe ser protegido inmediatamente para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Con respecto al primer supuesto, la aptitud del medio de defensa \u00a0 ordinario debe ser analizada en cada caso concreto, en consideraci\u00f3n a las \u00a0 caracter\u00edsticas procesales del mecanismo y al derecho fundamental involucrado. \u00a0 Entonces, un medio judicial excluye la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 cuando salvaguarda de manera eficaz el derecho fundamental invocado.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el segundo supuesto, la Corte Constitucional ha \u00a0 establecido que cuando la tutela \u00a0 se interpone como mecanismo transitorio, debido a que existe un medio judicial \u00a0 principal, se debe demostrar que la intervenci\u00f3n del juez constitucional es \u00a0 necesaria para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal perjuicio se \u00a0 caracteriza: \u201c(i) por ser \u00a0 inminente, es decir, que se trate de una amenaza que est\u00e1 por suceder \u00a0 prontamente;(ii) por ser grave, \u00a0 esto es, que el da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la \u00a0 persona sea de gran intensidad; \u00a0 (iii) porque las medidas que se requieren para \u00a0 conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y (iv) porque la acci\u00f3n de tutela sea impostergable \u00a0 a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en \u00a0 toda su integridad.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 En el expediente T-5.094.689, la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta \u00a0 Quintero present\u00f3 la tutela contra la Alcald\u00eda de Pereira con el fin de recibir \u00a0 un subsidio de vivienda que le permita hacer efectiva la reubicaci\u00f3n de la zona \u00a0 de alto riesgo en la que reside, pues a pesar de que le fue adjudicado un predio \u00a0 que cuenta con acceso a servicios p\u00fablicos, afirma no tener recursos para \u00a0 financiar la construcci\u00f3n de una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos se evidencia que no existe un mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 que la demandante obtenga la protecci\u00f3n de su derecho fundamental supuestamente \u00a0 vulnerado por las entidades accionadas. El derecho a la vivienda digna, cuyo \u00a0 amparo se solicita, es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, susceptible de \u00a0 protegerse a trav\u00e9s del mecanismo de amparo[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 distintas obligaciones a cargo de \u00a0 las entidades territoriales ante la existencia de viviendas ubicadas en zonas de \u00a0 alto riesgo. En efecto, las pretensiones contenidas en la tutela de la \u00a0 referencia, se dirigen a obtener el cumplimiento de una obligaci\u00f3n de origen \u00a0 legal[47] \u00a0y, en consecuencia, la protecci\u00f3n de un derecho subjetivo del cual la accionante \u00a0 cree ser titular y debe ser protegido por las autoridades responsables (a\u00fan si \u00a0 esto genera gastos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, cabe destacar que no existe otro medio que sea \u00a0 id\u00f3neo para conseguir que la alcald\u00eda de Pereira reconozca el subsidio para que \u00a0 se efect\u00fae la reubicaci\u00f3n y se garantice el derecho a la vivienda digna de la \u00a0 actora, quien adem\u00e1s es una mujer de aproximadamente 90 a\u00f1os, que tiene \u00a0 dificultades para caminar. Por lo anteriormente expuesto, la tutela es el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para analizar la posible vulneraci\u00f3n del derecho invocado por \u00a0 la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior bastar\u00eda para demostrar la procedencia de la tutela en \u00a0 el caso que se analiza, sin embargo, cabe recordar que se trata de una mujer de \u00a0 la tercera edad que por m\u00e1s de 10 a\u00f1os ha solicitado al municipio, en distintas \u00a0 ocasiones, que le otorgue un subsidio para hacer efectiva su reubicaci\u00f3n, y que \u00a0 a la fecha contin\u00faa ubicada en esa zona, en la que la estabilidad de su vivienda \u00a0 est\u00e1 sujeta al riesgo por remoci\u00f3n en masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 \u00a0Con respecto al expediente T-5.099.653, \u00a0la se\u00f1ora Gina Margarita Alarc\u00f3n Cuello, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de Barranquilla por considerar \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la \u00a0 justicia, en raz\u00f3n a que supuestamente la citada entidad orden\u00f3 la demolici\u00f3n de \u00a0 su vivienda sin notificarla de las actuaciones que dieron origen a tal \u00a0 determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de tutela la accionante afirm\u00f3 que ante la posibilidad de sufrir un perjuicio irremediable, la tutela \u00a0 era procedente como mecanismo transitorio para controvertir las resoluciones \u00a0 expedidas por la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fabico de Barranquilla, \u00a0 mediante las cuales se orden\u00f3 la demolici\u00f3n de las viviendas del sector El Rub\u00ed. \u00a0 En efecto, sostuvo que las Resoluciones 1247 del 11 de julio y 1066 del 13 de \u00a0 junio de 2014 se encuentran ejecutoriadas y, como no hizo parte de los \u00a0 procedimientos administrativos que les dio origen ni le fueron notificadas, no \u00a0 contaba con ning\u00fan mecanismo de defensa administrativo ni judicial para \u00a0 controvertirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 No obstante, de las pretensiones de la actora se evidencia que la \u00a0 tutela se dirige a controvertir los actos administrativos mediante los cuales \u00a0 aparentemente se orden\u00f3 la demolici\u00f3n de su vivienda, precisamente porque estos \u00a0 no le fueron notificados. En este sentido, de conformidad con el art\u00edculo 138 de \u00a0 la Ley 1437 de 2011, la demandante puede hacer ejercicio del medio de control de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho y demandar las resoluciones mencionadas \u00a0 por haber sido expedidas con desconocimiento su derecho de audiencia y defensa. \u00a0 As\u00ed pues, la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para obtener las pretensiones de \u00a0 la accionante, pues existe un mecanismo principal, espec\u00edficamente destinado \u00a0 para salvaguardar los derechos invocados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 Ahora bien, la tutela podr\u00eda ser procedente si, a pesar de existir \u00a0 un medio apto para conseguir el amparo de las garant\u00edas invocadas, las \u00a0 circunstancias particulares del caso demuestran que el derecho invocado se debe \u00a0 proteger inmediatamente para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que en este caso no se est\u00e1 ante la inminencia de \u00a0 tal perjuicio, por cuanto la eventual demolici\u00f3n de la construcci\u00f3n ubicada en \u00a0 el predio de propiedad de la accionante: (i) no es inminente, es decir, no est\u00e1 \u00a0 por suceder prontamente, esto por cuanto la accionante no prob\u00f3 que hubiera una \u00a0 comunicaci\u00f3n expresamente dirigida a ella que ordenara la demolici\u00f3n, y en la \u00a0 respuesta de la entidad se aclar\u00f3 que el procedimiento adelantado por la \u00a0 alcald\u00eda no est\u00e1 relacionado con el predio de la actora; (ii) la amenaza no es \u00a0 grave ni se requieren medidas urgentes para conjurarla, pues en su intervenci\u00f3n \u00a0 en sede de revisi\u00f3n, la accionante manifest\u00f3 que en la actualidad no habita en \u00a0 el predio de su propiedad, de manera que se tratar\u00eda de una afectaci\u00f3n \u00a0 patrimonial y no de una amenaza a su derecho a la vivienda digna; y (iii) la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es impostergable a fin de garantizar el derecho al debido \u00a0 proceso de la demandante y restablecer el orden social justo, pues devenga un \u00a0 ingreso mensual superior a 6 salarios m\u00ednimos, de lo cual se puede deducir que \u00a0 si estima que los actos administrativos transgreden dicha prerrogativa, cuenta \u00a0 con capacidad econ\u00f3mica para contratar un abogado y acudir al medio de control \u00a0 de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 En s\u00edntesis, la tutela: (i) es procedente en el expediente \u00a0 T-5.094.689, por cuanto se cumplen los presupuestos para analizar el fondo \u00a0 del asunto; y (ii) no lo es, en relaci\u00f3n con el expediente T-5.099.653, \u00a0 pues en ese caso no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, a continuaci\u00f3n solamente se desarrollar\u00e1n las \u00a0 consideraciones relativas al derecho a la vivienda digna, con el fin de resolver \u00a0 el caso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero \u2013expediente T-5.094.689- y no se \u00a0 har\u00e1 referencia al debido proceso en los procedimientos administrativos \u00a0 sancionatorios, pues la tutela presentada por la se\u00f1ora Gina Margarita Alarc\u00f3n \u00a0 Cuello es improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna y la obligaci\u00f3n de adoptar medidas \u00a0 ante un riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[48] \u00a0determina que el derecho a la vivienda digna es una prerrogativa de la que gozan \u00a0 todas las personas, y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de establecer las \u00a0 condiciones necesarias para hacerlo efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 Por otra parte, la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna a trav\u00e9s de la tutela, est\u00e1 condicionada a la posibilidad de que \u00e9ste se \u00a0 traduzca en un derecho subjetivo. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que el amparo de esta garant\u00eda es procedente en tres hip\u00f3tesis, a \u00a0 saber: primero, cuando se pretende hacer efectiva la faceta de \u00a0 abstenci\u00f3n de la vivienda digna; segundo, siempre que se presenten \u00a0 pretensiones relativas al respeto de derechos subjetivos previstos en el marco \u00a0 de desarrollos legales o reglamentarios; y tercero, en eventos en los \u00a0 que, por una circunstancia de debilidad manifiesta, el accionante merece una \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, circunstancia que torna imperiosa la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela, con el fin de adoptar medidas encaminadas a \u00a0 lograr la igualdad efectiva.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la \u00a0 Corte reconoce que la vivienda digna constituye un derecho fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 y que la tutela es procedente para obtener su protecci\u00f3n, siempre que sea \u00a0 posible traducirlo en un derecho subjetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 El \u00a0 alcance del derecho a la vivienda digna ha sido fijado por esta Corporaci\u00f3n[51], \u00a0 en concordancia con la Observaci\u00f3n General No. 4, en la cual el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales[52] \u00a0desarroll\u00f3 el contenido del derecho a la vivienda adecuada, previsto en \u00a0 el art\u00edculo 11[53] \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4 se identifican siete elementos que delimitan el \u00a0 concepto de \u201cvivienda adecuada\u201d: i) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; ii) la \u00a0 disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; iii) \u00a0 gastos soportables; iv) habitabilidad; v) asequibilidad; vi) lugar y vii) \u00a0 adecuaci\u00f3n cultural. Para el caso objeto de an\u00e1lisis, es pertinente hacer \u00a0 referencia a dos de estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 disponer de un lugar habitable, implica contar con un espacio digno a sus \u00a0 ocupantes, que les otorgue un grado razonable de tranquilidad y los proteja de \u00a0 las distintas amenazas a la salud, de riesgos estructurales, y garantice su \u00a0 seguridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por \u00a0 tratarse de un derecho del que son titulares todas las personas, la vivienda \u00a0 debe ser asequible. En efecto, es deber del Estado conceder un acceso \u00a0 pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desventaja, dentro de las cuales se encuentran, entre \u00a0 otros, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres y los \u00a0 individuos de la tercera edad.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 \u00a0Con fundamento en los contenidos de \u00a0 habitabilidad y de asequibilidad antes descritos, la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha protegido el derecho a la vivienda digna de los ciudadanos \u00a0 ante la inminencia de un riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la sentencia T-408 de \u00a0 2008[56], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 la tutela presentada por una mujer que solicitaba el \u00a0 amparo de sus derechos a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente \u00a0 vulnerados por las Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn, al negarse a instalar el \u00a0 servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en su vivienda, con fundamento en que \u00e9sta \u00a0 se encontraba ubicada en una zona de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la Alcald\u00eda de Medell\u00edn inform\u00f3 que el \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda hab\u00eda sido instalado en la vivienda de \u00a0 la accionante, se comprob\u00f3 que \u00e9sta estaba ubicada en una zona de alto riesgo no \u00a0 mitigable, por lo que el derecho fundamental a la prestaci\u00f3n eficiente de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios, que est\u00e1 ligado a los derechos a la vivienda y \u00a0 a la vida digna, resultaba amenazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n determin\u00f3 que cuando las \u00a0 viviendas est\u00e1n ubicadas en una zona de riesgo no mitigable, es deber del Estado \u00a0 adoptar pol\u00edticas de reubicaci\u00f3n en condiciones dignas, que garanticen la \u00a0 prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos. En consecuencia, la Sala declar\u00f3 \u00a0 la carencia actual de objeto por hecho superado, y previno al Alcalde del \u00a0 Municipio de Medell\u00edn para que realizara las obras necesarias para reubicar en \u00a0 forma definitiva a la accionante, en una zona donde pudiera tener una vivienda \u00a0 digna y acceder a los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, en la \u00a0 sentencia T-199 de 2010[57], \u00a0 la Corte Constitucional estudi\u00f3 el caso de 8 \u00a0 accionantes que resid\u00edan en viviendas de inter\u00e9s social, ubicadas en un terreno \u00a0 que presentaba desprendimientos de rocas y deslizamientos de tierra. Los \u00a0 accionantes hab\u00edan elevado distintas solicitudes ante las autoridades \u00a0 municipales, con el fin de que se adelantaran las obras necesarias para \u00a0 estabilizar los terrenos y evitar que sus viviendas sufrieran da\u00f1os como \u00a0 consecuencia de un deslizamiento, pero la Alcald\u00eda Municipal de Caracol\u00ed \u00a0 (Antioquia) hab\u00eda omitido adoptar las medidas pertinentes para mitigar el \u00a0 riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella decisi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 determin\u00f3 que se vulneraban los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la \u00a0 vida, a la integridad y a la seguridad personal de los accionantes. En \u00a0 particular, indic\u00f3 que fueron expuestos a riesgos excepcionales que no ten\u00edan el \u00a0 deber jur\u00eddico de tolerar, de conformidad con el principio de igualdad ante las \u00a0 cargas p\u00fablicas.[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-526 de 2012[59], \u00a0 la Corte ampar\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna de una mujer que \u00a0 solicit\u00f3 el amparo de su derecho de petici\u00f3n, supuestamente vulnerado por la Alcald\u00eda Municipal de Palermo (Huila). La demandante \u00a0 hab\u00eda solicitado a la autoridad municipal que evaluara el estado de su \u00a0 vivienda, la cual se encontraba en riesgo de ser arrasada por una quebrada, pero \u00a0 \u00e9sta se hab\u00eda abstenido de resolver la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n estableci\u00f3 que \u00a0 es obligaci\u00f3n de las autoridades locales tener la informaci\u00f3n actual y completa \u00a0 de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas \u00a0 necesarias para lograr la reubicaci\u00f3n de las personas que habiten en zonas en \u00a0 las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 concluy\u00f3 que en el caso estudiado se vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna de \u00a0 la tutelante por cuanto la Alcald\u00eda de Palermo, entidad obligada a \u00a0 reubicar a la poblaci\u00f3n que habita en zonas de alto riesgo, omiti\u00f3 \u00a0 dar cumplimiento a dicho deber a su cargo. En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 \u00a0 ubicar temporalmente a la accionante y a su grupo familiar en un inmueble en el \u00a0 que sus vidas no corrieran peligro, hasta tanto se tomaran las medidas \u00a0 necesarias para garantizar su acceso a los programas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna conlleva la obligaci\u00f3n correlativa a \u00a0 cargo del Estado, de garantizar que las personas residan en viviendas que se \u00a0 ubiquen en lugares en donde la seguridad e integridad de sus habitantes no est\u00e9n \u00a0 amenazadas. Lo anterior implica la que las autoridades municipales deben (i) \u00a0 tener la informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de \u00a0 deslizamientos o derrumbes; (ii) mitigar el riesgo generado por la inestabilidad \u00a0 del terreno en donde se ubican las viviendas habitadas; (iii) cuando los hogares \u00a0 est\u00e9n situados en una zona de alto riesgo no mitigable, adoptar pol\u00edticas de \u00a0 reubicaci\u00f3n en condiciones dignas y en \u00e9stas, tener en cuenta las necesidades \u00a0 especiales de los grupos desfavorecidos, dentro de los cuales se encuentran las \u00a0 personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones de prevenci\u00f3n de desastres y reubicaci\u00f3n a cargo \u00a0 de las entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 Del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna, deriva la obligaci\u00f3n a cargo del \u00a0 Estado de establecer las condiciones de asequibilidad de la vivienda para las \u00a0 personas que viven en zonas de alto riesgo, imperativo que desarroll\u00f3 el \u00a0 Legislador en diversas disposiciones. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 9\u00aa de 1989[60] \u00a0prev\u00e9 la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 dirigida a identificar y evacuar las zonas de alto riesgo, con el fin de \u00a0 proteger los bienes y derechos de los habitantes. En particular, el \u00a0 art\u00edculo 56 de la normativa, modificado por el art\u00edculo 5 de la Ley 3\u00aa de \u00a0 1991[61], \u00a0 asigna a los Alcaldes la obligaci\u00f3n de realizar un censo en las zonas de alto \u00a0 riego de deslizamiento y ordena efectuar la reubicaci\u00f3n de las personas que se \u00a0 encuentren \u201cen sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y \u00a0 deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para \u00a0 la vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 388 de \u00a0 1997[62] \u00a0precisa que el componente urbano del plan de ordenamiento territorial debe \u00a0 contener por lo menos \u201c(\u2026) los mecanismos para la reubicaci\u00f3n de los \u00a0 asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e \u00a0 integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformaci\u00f3n \u00a0 para evitar su nueva ocupaci\u00f3n.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0 Ley 1537 de 2012, \u201c[p]or la cual se dictan normas tendientes a facilitar y \u00a0 promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, se\u00f1ala las competencias, responsabilidades y \u00a0 funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia \u00a0 del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social y de vivienda de inter\u00e9s prioritario, destinados a las familias de \u00a0 menores recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular el \u00a0 art\u00edculo 12 de la normativa mencionada dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas viviendas resultantes de \u00a0 los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios \u00a0 familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios \u00a0 destinados y\/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo \u00a0 sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en \u00a0 especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y \u00a0 focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0 la asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el presente art\u00edculo \u00a0 beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado \u00a0 que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre \u00a0 dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o \u00a0 emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo \u00a0 no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad \u00a0 a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0 adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.\u00a0El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 elaborar\u00e1 el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada \u00a0 Municipio y Distrito de acuerdo con los criterios de focalizaci\u00f3n empleados en \u00a0 los programas de superaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, o los dem\u00e1s que se \u00a0 definan por parte del Gobierno Nacional. Con base en este listado se \u00a0 seleccionar\u00e1n los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de \u00a0 Vivienda en especie con la participaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y \u00a0 distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la \u00a0 identificaci\u00f3n de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, \u00a0 los alcaldes municipales y distritales entregar\u00e1n, al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda, el \u00a0 listado de hogares potencialmente beneficiarios (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el marco constitucional y legal planteado, se pasa a \u00a0 solucionar el problema jur\u00eddico formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso Concreto (Expediente \u00a0 T-5.094.689). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 De las pruebas allegadas al proceso de la referencia, la Sala \u00a0 evidencia que est\u00e1n probados los siguientes hechos: (i) la vivienda de la \u00a0 accionante est\u00e1 ubicada en una zona de alto riesgo de remoci\u00f3n en masa; (ii) la \u00a0 Alcald\u00eda de Pereira adjudic\u00f3 un lote a la actora y adem\u00e1s la incluy\u00f3 en el censo \u00a0 con el fin de que fuera postulada para ser beneficiaria de un subsidio de \u00a0 vivienda en especie a nivel nacional; (iii) la informaci\u00f3n mencionada fue \u00a0 recibida por FONVIVIENDA, entidad que realiz\u00f3 una convocatoria de subsidio de \u00a0 vivienda en especie para la ciudad de Pereira a trav\u00e9s de la caja de \u00a0 compensaci\u00f3n Instituto Comfamiliar; (iv) mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1322 del 3 de agosto de 2015, la agenciada fue convocada para que \u00a0 presentara sus documentos ante la caja de compensaci\u00f3n familiar Instituto \u00a0 Comfamiliar; (v) la accionante acredit\u00f3 los requisitos para ser beneficiaria del \u00a0 subsidio y fue postulada; (vi) el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social no seleccion\u00f3 a la se\u00f1ora Quintero para la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda en especie porque se agotaron las viviendas que estaban \u00a0 dentro del orden de priorizaci\u00f3n para desastres, debido a que su clasificaci\u00f3n \u00a0 en el SISBEN era superior al de las personas que fueron seleccionadas \u2013la \u00a0 accionante present\u00f3 un puntaje de 41,06 y los hogares elegidos presentaron un \u00a0 puntaje hasta de 14,56; y (vii) a la fecha, las soluciones de vivienda \u00a0 entregadas bajo la modalidad de subsidio familiar de vivienda en la ciudad de \u00a0 Pereira se encuentran agotadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 La Sala observa que en este caso las autoridades accionadas y \u00a0 vinculadas en sede de revisi\u00f3n no vulneraron el derecho a la vivienda digna de \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva. En efecto, del recuento de los \u00a0 hechos probados se evidencia que cada una de las entidades cumpli\u00f3 con las \u00a0 obligaciones a su cargo, pues la actora fue censada, convocada, se verific\u00f3 que \u00a0 cumpliera con los requisitos y finalmente fue postulada para recibir el \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no se encuentra alguna omisi\u00f3n por parte de \u00a0 las autoridades accionadas, las cuales adoptaron las medidas que les \u00a0 correspond\u00eda en el marco de sus competencias, tendientes a que le fuera \u00a0 reconocido un subsidio para poder ser reubicada, es decir, a posibilitar el \u00a0 acceso de la demandante a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que el hecho de que a la accionante no le haya sido \u00a0 reconocido el subsidio, no obedece a alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 accionadas, pues el Departamento para la Prosperidad Social demostr\u00f3 que no fue \u00a0 seleccionada para ser beneficiaria del subsidio porque las otras familias \u00a0 postuladas estaban en una situaci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s precaria que la de la se\u00f1ora \u00a0 Quintero de Silva y los cupos previstos en la convocatoria se agotaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Por otra parte, en sede de revisi\u00f3n la Alcald\u00eda de Pereira \u00a0 inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2013 se llev\u00f3 a cabo una investigaci\u00f3n por parte de la \u00a0 Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico de la Secretar\u00eda de Gobierno de Alcald\u00eda \u00a0 de Pereira contra la accionante, por la existencia de una construcci\u00f3n en \u00a0 material liviano sin licencia en el barrio El Plum\u00f3n Bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, mediante auto interlocutorio No. 450 del 29 de \u00a0 diciembre de 2014, la entidad a) decret\u00f3 de oficio la nulidad de todo lo \u00a0 actuado, porque advirti\u00f3 que se omiti\u00f3 la etapa de formulaci\u00f3n de cargos, y b) \u00a0 dispuso \u00a0rehacer la actuaci\u00f3n desde el momento en que se orden\u00f3 el inicio de la \u00a0 investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que la accionante habita una vivienda que est\u00e1 \u00a0 construida en un lugar que fue catalogado como zona de alto riesgo en el a\u00f1o \u00a0 2003, y a pesar de que en reiteradas ocasiones ha solicitado un subsidio de \u00a0 vivienda a la Alcald\u00eda de Pereira \u2013de las pruebas aportadas se constata que la \u00a0 primera solicitud se present\u00f3 en el a\u00f1o 2002 y la \u00faltima en el a\u00f1o 2014-, no lo \u00a0 ha recibido, motivo por el cual contin\u00faa ubicada en la vivienda sujeta al riesgo \u00a0 por remoci\u00f3n en masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, a pesar de que a la se\u00f1ora Quintero de Silva le fue \u00a0 adjudicado un lote en el a\u00f1o 2011 (el cual seg\u00fan la Alcald\u00eda de Pereira, se \u00a0 encuentra en proceso de desenglobe), en la actualidad no cuenta con los recursos \u00a0 para construir una vivienda digna en el terreno mencionado, porque la oferta de \u00a0 subsidios en especie no ha alcanzado a cubrir a las personas con su calificaci\u00f3n \u00a0 en el SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, a pesar de que de la copia del expediente \u00a0 administrativo allegada por la entidad se evidencia que no se ha continuado la \u00a0 actuaci\u00f3n en contra de la accionante, la Sala debe advertir a la autoridad \u00a0 municipal que no adelante ninguna actuaci\u00f3n administrativa en contra de la \u00a0 se\u00f1ora Quintero de Silva por la construcci\u00f3n en la que habita, pues desde hace \u00a0 13 a\u00f1os ha pedido que se haga efectiva su reubicaci\u00f3n a una vivienda digna y el \u00a0 Estado no ha podido hacer efectiva su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones y decisiones a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 \u00a0La Sala concluye que, en relaci\u00f3n con el \u00a0 expediente T-5.094.689, es preciso concluir que la Alcald\u00eda de Pereira, el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, el Departamento para la Prosperidad Social, la caja \u00a0 de compensaci\u00f3n familiar Instituto Comfamiliar, y el Ministerio de Vivienda \u00a0 Ciudad y Territorio; no vulneraron el derecho fundamental a la vivienda digna de \u00a0 Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva; porque no han omitido adoptar las medidas \u00a0 pertinentes tendientes a reubicar a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Sala observa que ante la falta de \u00a0 recursos para otorgar m\u00e1s subsidios de vivienda, persiste la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad de la actora, de manera que se advertir\u00e1: (i) a la \u00a0 Alcald\u00eda municipal de Pereira que a) incluya a la accionante en todos los \u00a0 censos tendientes a la adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie para \u00a0 personas ubicadas en zonas de alto riesgo, b) monitoree el nivel de \u00a0 riesgo del predio en el que se localiza la vivienda de la accionante, para \u00a0 verificar si la urgencia de la reubicaci\u00f3n var\u00eda y en consecuencia, se modifica \u00a0 el orden de priorizaci\u00f3n para acceder a un subsidio de vivienda, y c) no \u00a0 adelante ninguna actuaci\u00f3n administrativa en contra de la se\u00f1ora Quintero de \u00a0 Silva por la construcci\u00f3n en la que habita; y (ii) al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social que en futuras oportunidades que se \u00a0 postule a la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva para la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda en especie, tenga en cuenta su puntaje en el SISBEN, , su \u00a0 dependencia econ\u00f3mica a cargo de su yerno con una discapacidad, su situaci\u00f3n de \u00a0 salud y su avanzada edad, con el fin de determinar si puede ser beneficiaria de \u00a0 \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 \u00a0De otro lado, en relaci\u00f3n con el expediente \u00a0 T-5.099.653, la tutela no cumple con el presupuesto de procedencia de \u00a0 subsidiariedad previsto el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, pues la \u00a0 accionante cuenta con otros mecanismos para controvertir las resoluciones que \u00a0 estima transgresoras de sus derechos fundamentales y no demostr\u00f3 que estuviera \u00a0 ante la inminencia de un sufrir un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se confirmar\u00e1 la sentencia del \u00a0 2 de junio de 2015, mediante la cual el Juzgado 7\u00ba Civil Municipal de Pereira \u00a0 neg\u00f3 el amparo en la tutela de la referencia, pero por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la \u00a0 medida cautelar adoptada mediante Auto del 8 de octubre de 2015, en el que se \u00a0 orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fabico de Barranquilla y a la \u00a0 Inspecci\u00f3n Quinta de Polic\u00eda del Distrito de Barranquilla, que se abstuvieran de \u00a0 emitir y\/o ejecutar cualquier orden de desalojo y\/o demolici\u00f3n en el predio de \u00a0 la se\u00f1ora Gina Margarita Alarc\u00f3n Cuello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONFIRMAR la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por Juzgado 7\u00ba Civil Municipal de \u00a0 Pereira, el 2 de junio de 2015, \u00a0 que neg\u00f3 el amparo en el expediente T-5.094.689, pero por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ADVERTIR a la Alcald\u00eda municipal de Pereira que a) incluya a la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva en todos los censos tendientes a la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie para personas ubicadas en zonas \u00a0 de alto riesgo; b) monitoree el nivel de riesgo del predio en el que se \u00a0 localiza la vivienda de la accionante, para verificar si la urgencia de la \u00a0 reubicaci\u00f3n var\u00eda y, en consecuencia, se modifica el orden de priorizaci\u00f3n para \u00a0 acceder a un subsidio de vivienda; y c) no adelante ninguna actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa en contra de la se\u00f1ora Quintero de Silva por la construcci\u00f3n en \u00a0 la que habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ADVERTIR al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social que en futuras oportunidades que se \u00a0 postule a la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva para la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda en especie, tenga en cuenta su puntaje en el SISBEN, su \u00a0 dependencia econ\u00f3mica a cargo de su yerno con una discapacidad, su situaci\u00f3n de \u00a0 salud y su avanzada edad, con el fin de determinar si puede ser beneficiaria de \u00a0 \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. CONFIRMAR la decisi\u00f3n adoptada por Juzgado 12 \u00a0 Civil Municipal de Barranquilla, el 20 de marzo de 2015, que neg\u00f3 el amparo en \u00a0 el expediente T-5.099.653, pero por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-698\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN \u00a0 MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Debi\u00f3 explorarse con mayor profundidad alternativas que pudiera \u00a0 ofrecerse a accionante en materia de programas de vivienda (Salvamento parcial \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN \u00a0 MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Debi\u00f3 rese\u00f1arse cambio de legislaci\u00f3n en materia de vivienda, en \u00a0 particular, en las modalidades de inter\u00e9s social e inter\u00e9s prioritario \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN \u00a0 MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Corte debi\u00f3 ofrecer soluci\u00f3n real que permitiera a accionante tener \u00a0 prioridad en acceso a una casa en una zona en condiciones dignas (Salvamento \u00a0 parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-5.094.689 y T-5.099.653 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por \u00a0 Mar\u00eda Rosalba Silva de Mu\u00f1oz, como agente oficiosa de Mar\u00eda Enriqueta Quintero y \u00a0 Gina Margarita Alarc\u00f3n\u00a0 Cuello, contra la Alcald\u00eda de Pereira y el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la Secretar\u00eda de Control Urbano y \u00a0 Espacio P\u00fablico de Barranquilla, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto que merecen las providencias de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, me permito manifestar mi salvamento parcial de voto en relaci\u00f3n con \u00a0 lo decidido por la Magistrada Sustanciadora respecto del expediente T-5.094.689. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones de mi \u00a0 discrepancia son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien estoy de acuerdo con la soluci\u00f3n general \u00a0 planteada para los dos casos estudiados por la Sala de Revisi\u00f3n, considero que \u00a0 respecto del proceso T-5.094.689 han debido explorarse con mayor profundidad las \u00a0 alternativas que tanto la alcald\u00eda de Pereira como el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio pudieran ofrecerle a la accionante -persona en condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta y sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional-, en materia \u00a0 de programas de vivienda, en la medida en que con la orden dada para su caso, la \u00a0 demandante queda sin opciones reales de optar por una casa propia pese a ser \u00a0 beneficiaria de un lote y de un subsidio de vivienda en especie desde hace \u00a0 varios a\u00f1os y de habitar -a\u00fan en la actualidad- en una zona de alto riesgo por \u00a0 remoci\u00f3n en masa.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo anterior, en la medida en que el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio cuenta con varios programas nacionales de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social que habr\u00eda valido la pena explorar para amparar los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante. En su lugar, la ponencia opt\u00f3 por confirmar las \u00a0 \u00f3rdenes proferidas por los juzgados de instancia -que negaron las pretensiones \u00a0 de la demandante- sin ofrecerle ninguna posibilidad real que le permita salir de \u00a0 la zona de alto riesgo de derrumbes en la que actualmente reside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por otra parte, en el proyecto ha debido rese\u00f1arse el \u00a0 cambio de la legislaci\u00f3n en materia de vivienda, en particular, en las \u00a0 modalidades de inter\u00e9s social e inter\u00e9s prioritario que son las que resultan \u00a0 relevantes para el caso sub examine. En efecto, la Ley 1537 de 2012 (Ley \u00a0 de Vivienda) cambi\u00f3 la forma en que se otorgan los subsidios de vivienda \u00a0 -elimin\u00f3 el subsidio en especie- y estableci\u00f3 nuevas condiciones de acceso a los \u00a0 programas de vivienda de inter\u00e9s social, circunstancia que es de especial \u00a0 relevancia en el presente caso dado que a la demandante en 2011 le fue otorgado \u00a0 un lote con acceso a servicios p\u00fablicos, le fue asignado un subsidio en especie \u00a0 y, a la vez, fue postulada posteriormente al programa de vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, considero que las \u00f3rdenes que se \u00a0 profieren en las acciones de tutela que se estudian en la Corte Constitucional \u00a0 deben tener una vocaci\u00f3n instrumental m\u00e1s que simplemente simb\u00f3lica. Me refiero, \u00a0 por supuesto, a que se den \u00f3rdenes que sean id\u00f3neas y eficaces, esto es, que \u00a0 puedan ser cumplidas y que restauren los derechos fundamentales vulnerados en \u00a0 casos concretos. En el asunto analizado en esta oportunidad, la Corte debi\u00f3 \u00a0 ofrecer una soluci\u00f3n real que le permitiera a la demandante -que cuenta con 90 \u00a0 a\u00f1os de edad- tener prioridad en el acceso a una casa en una zona en condiciones \u00a0 dignas, tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 cuyo fin no es otro que el de proteger el derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] No es clara la edad de la agenciada, \u00a0 pues seg\u00fan la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda naci\u00f3 el 15 de julio de 1916 (Folio 21, \u00a0 Cuaderno de \u00fanica instancia), es decir que tendr\u00eda 99 a\u00f1os, pero de conformidad \u00a0 con el carnet de su clasificaci\u00f3n en el SISBEN, la accionante naci\u00f3 el 15 de \u00a0 julio de 1927, por lo que podr\u00eda tener 88 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A folios 13, 16 y 17 del Cuaderno de \u00a0 \u00fanica instancia se encuentra el acta de una declaraci\u00f3n extraproceso rendida \u00a0 ante la Notar\u00eda Tercera de Pereira el 6 de septiembre de 2002, en la que los \u00a0 se\u00f1ores Mar\u00eda Benigna Mar\u00edn y Antonio Jos\u00e9 Cardona, residentes del barrio El \u00a0 Plum\u00f3n, manifestaron bajo la gravedad de juramento conocer a los esposos V\u00edctor \u00a0 Manuel Silva Quintero y Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva y dar fe de que para \u00a0 la fecha los esposos Silva Quintero eran poseedores de una casa en el barrio El \u00a0 Plum\u00f3n hac\u00eda 5 a\u00f1os. Por otra parte, a folios 11 y 12 del Cuaderno de \u00fanica \u00a0 instancia, se encuentra la copia de una diligencia de descargos rendida por \u00a0 Mar\u00eda Enriqueta Quintero de Silva ante la Direcci\u00f3n Operativa de Control F\u00edsico \u00a0 de la Secretar\u00eda de Gobierno de Alcald\u00eda de Pereira el 24 de septiembre de 2013, \u00a0 en la que la accionante manifest\u00f3 que habitaba el predio como invasora desde \u00a0 hace 20 a\u00f1os. En el documento no se especifica cu\u00e1les son los hechos objeto de \u00a0 investigaci\u00f3n por ese despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] A folio 9 del Cuaderno de \u00fanica instancia se encuentra un escrito \u00a0 suscrito por el c\u00f3nyuge de la accionante, en el que se solicita que se realice \u00a0 una visita t\u00e9cnica al predio porque la vivienda fue destruida por un incendio \u00a0 ocurrido el 10 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] A Folios 7 y 8 del Cuaderno de \u00fanica \u00a0 instancia se encuentra una comunicaci\u00f3n del 17 de febrero de 2003 en la que la \u00a0 Oficina Municipal para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres remite al se\u00f1or \u00a0 Vicente Silva Quintero un informe de la visita t\u00e9cnica realizada en su predio. \u00a0 En este informe se establece que la vivienda de la accionante ocupa una zona de \u00a0 protecci\u00f3n del cauce de una quebrada, y se ubica en una zona de alto riesgo por \u00a0 remoci\u00f3n en masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] A folio 3 se encuentra una solicitud \u00a0 del 31 de marzo de 2010, en la que la se\u00f1ora Mar\u00eda Enriqueta Quintero pide a la \u00a0 Oficina Municipal para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de Pereira, la \u00a0 \u201cadjudicaci\u00f3n de una casa por reubicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En el expediente no hay pruebas de esta afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En el Cuaderno de \u00fanica instancia constan \u00a0 las siguientes solicitudes: (i) escrito del 8 de septiembre de 2011 en el que la \u00a0 accionante manifiesta que percibe un subsidio de 150.000 pesos cada 3 meses, por \u00a0 lo que no puede costear la construcci\u00f3n de una casa en el lote que le fue \u00a0 asignado; y (ii) solicitud de agosto de 2014 (no hay fecha exacta ni sello de \u00a0 recibido), dirigida al alcalde de Pereira, en la que la se\u00f1ora Quintero de Silva \u00a0 solicita ser reubicada a una casa y denuncia que con el paso de los a\u00f1os han \u00a0 llegado otros invasores y la Alcald\u00eda los ha reubicado y su caso no ha sido \u00a0 solucionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] A folio 14 del Cuaderno de \u00fanica instancia \u00a0 se encuentra la copia del carn\u00e9 en el que consta la clasificaci\u00f3n de la \u00a0 agenciada en el SISBEN, y se evidencia que est\u00e1 clasificada en el nivel 1, con \u00a0 un puntaje de 7,21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] A folios 24 y 25 del Cuaderno de \u00fanica \u00a0 instancia se encuentra la copia de un informe que hace parte de la historia \u00a0 cl\u00ednica del accionante, en el que consta que el 31 de octubre de 2007 le fue \u00a0 practicada una cirug\u00eda porque sufri\u00f3 una fractura multifragmentaria del h\u00famero y \u00a0 del f\u00e9mur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] La contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Pereira se encuentra a folios \u00a0 36-42 del Cuaderno de \u00fanica instancia. No es posible saber la fecha en la que se \u00a0 present\u00f3 porque no tiene alg\u00fan sello en el que conste su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sin embargo, no se especificaron las condiciones en las que fue \u00a0 postulada \u2013tales como fecha, tipo de convocatoria, etc.-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En ese auto la Sala vincul\u00f3 a algunas \u00a0 entidades, decret\u00f3 una medida cautelar y solicit\u00f3 pruebas para ambos procesos. \u00a0 No obstante, para conservar una estructura que diferencie los hechos de cada \u00a0 caso, en esta sentencia se divide el contenido del auto en el t\u00edtulo \u00a0 correspondiente a las actuaciones en sede de revisi\u00f3n de cada expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 28-51, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 27, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 48-50, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Espec\u00edficamente, en el auto se afirma: \u00a0 \u201cLa Dependencia estima que en el desarrollo de la presente investigaci\u00f3n se \u00a0 incurri\u00f3 en un error, que aunque involuntario, atenta contra el debido proceso, \u00a0 toda vez que fue omita [sic] una de las etapas procesales previstas por el \u00a0 art\u00edculo 47 de la Ley 1437 de 2011, formulaci\u00f3n de cargos.\u201d (Folio 49, \u00a0 Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 54-60, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, el 6 de noviembre de 2015 alleg\u00f3 copia de la misma respuesta que se \u00a0 rese\u00f1a en este punto (Folios 305-338, Cuaderno de revisi\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ambos escritos fueron radicados el 19 \u00a0 de octubre de 2015. Adem\u00e1s, el 11 de noviembre se radic\u00f3 otro escrito mediante \u00a0 el cual se reiteraron los argumentos contenidos en la intervenci\u00f3n mediante la \u00a0 cual se solicit\u00f3 negar el amparo solicitado (Folios 303-304). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 71-79 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 93-94, Cuaderno de Revisi\u00f3n. A \u00a0 Folios 299-301 se encuentra una copia de la respuesta, que fue radicada el 10 de \u00a0 noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] A folio 9 del Cuaderno de \u00fanica instancia \u00a0 se encuentra el Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n expedido por la Oficina de \u00a0 Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Santa Marta en el que consta que el \u00a0 inmueble identificado con el No. de Matr\u00edcula Inmobiliaria 040-499707, fue \u00a0 adjudicado por FONVISOCIAL a la se\u00f1ora Gina Margarita Alarc\u00f3n Cuello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] A folio 8 del Cuaderno de \u00fanica \u00a0 instancia se encuentra la Orden de Suspensi\u00f3n de Obra No. 0174 que recibi\u00f3 la \u00a0 accionante, en la que una funcionaria de la Secretar\u00eda de Control Urbano y \u00a0 Espacio P\u00fablico de Barranquilla certifica que la accionante cometi\u00f3 una \u00a0 infracci\u00f3n urban\u00edstica por \u201cconstrucci\u00f3n sin licencia al momento de la \u00a0 visita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] La accionante no presenta copia de la \u00a0 solicitud para probar esta afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] A folio 7 del Cuaderno de \u00fanica \u00a0 instancia se encuentra el oficio que recibi\u00f3 la accionante, dirigido a los \u00a0 ocupantes del sector El Rub\u00ed. En el oficio se hace referencia al Expediente \u00a0 281-14 y a la Resoluci\u00f3n 1247 del 11 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] No se presentan documentos para probar esta afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] La contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla se \u00a0 encuentra a folios 44-45 del Cuaderno de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folo 45, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios 97-102, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 El escrito fue acompa\u00f1ado por los siguientes anexos: (i) Copia de los \u00a0 Expedientes 281-14 y 269-14; (ii) copia de las Resoluciones 1247 del 11 de julio \u00a0 de 2014 y 1066 del 13 de junio de 2014; (iii) CD del mapa de clasificaci\u00f3n de \u00a0 suelos del Distrito de Barranquilla; (iv) copia de la respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela allegada por la entidad; (v) relaci\u00f3n de las actas de suspensi\u00f3n y \u00a0 sellamiento de obras levantadas en el sector del Rub\u00ed,\u00a0 (vi) mapa del \u00a0 sector en el que se realizaron las diligencias, en el que se evidencia que el \u00a0 inmueble de la accionante no hace parte del sector objeto de intervenci\u00f3n \u00a0 (Folios 102-254 Cuaderno de Revisi\u00f3n) De esta actuaci\u00f3n se alleg\u00f3 copia el 11 de \u00a0 noviembre de 2015 (Folios 344-351, Cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 101, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folios 259-280, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] La direcci\u00f3n coincide con la del predio descrito en la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] ART\u00cdCULO 135. \u201cREQUISITOS PARA \u00a0 ALEGAR LA NULIDAD. La parte que alegue una nulidad deber\u00e1 tener legitimaci\u00f3n \u00a0 para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, \u00a0 y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 \u00a0 alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omiti\u00f3 \u00a0 alegarla como excepci\u00f3n previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien \u00a0 despu\u00e9s de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 nulidad por indebida representaci\u00f3n o por falta de notificaci\u00f3n o emplazamiento \u00a0 solo podr\u00e1 ser alegada por la persona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00a0 rechazar\u00e1 de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de \u00a0 las determinadas en este cap\u00edtulo o en hechos que pudieron alegarse como \u00a0 excepciones previas, o la que se proponga despu\u00e9s de saneada o por quien carezca \u00a0 de legitimaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] ART\u00cdCULO 136. \u201cSANEAMIENTO DE LA NULIDAD. La nulidad se \u00a0 considerar\u00e1 saneada en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Cuando la parte que pod\u00eda alegarla no lo hizo oportunamente o actu\u00f3 sin \u00a0 proponerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-780 de \u00a0 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cArt\u00edculo 42. Procedencia. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra \u00a0 acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.. \u00a0 Cuando el particular act\u00fae o deba actuar en ejercicio de funciones p\u00fablicas, en \u00a0 cuyo caso se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen que a las autoridades p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] ARTICULO 10. LEGITIMIDAD E INTER\u00c9S. \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 \u00a0 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0 amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0 trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los \u00a0 mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0 circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-531 de 2002; M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver sentencias T-452 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; \u00a0 T-372 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y T-968 de 2014, M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia SU-961 de 1999; M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias T-1009 de 2006 y T-299 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-1028 de 2010, M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] En sentencia T-313 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se \u00a0 estableci\u00f3: \u201cEn efecto, la Constituci\u00f3n y la ley estipulan un dispositivo \u00a0 complejo de competencias y procesos judiciales que tienen como objetivo com\u00fan \u00a0 garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales, en consonancia \u00a0 con el cumplimiento de los dem\u00e1s fines del Estado previstos en el art\u00edculo 2 \u00a0 Superior. Por tanto, una comprensi\u00f3n ampliada de la acci\u00f3n de tutela, que \u00a0 desconozca el requisito de subsidiariedad, vac\u00eda el contenido de las mencionadas \u00a0 competencias y, en consecuencia, es contraria a las disposiciones de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica que regulan los instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos dispuestos \u00a0 al interior de cada una de las jurisdicciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ver sentencias T-441 de 1993, M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-594 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-896 de 2007, M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] A este tema se har\u00e1 referencia m\u00e1s \u00a0 adelante. Sobre el particular, se puede consultar, entre otras, la sentencia \u00a0 T-986A de 2012; M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en la que se estableci\u00f3: \u00a0 \u201c(\u2026) \u00a0la Corte reconoce que la vivienda \u00a0 digna se constituye en un derecho fundamental aut\u00f3nomo y que lo determinante \u00a0 para su protecci\u00f3n, es su traducci\u00f3n en un derecho subjetivo, estrechamente \u00a0 relacionado con la dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] El art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001\u00a0 determina que corresponde \u00a0 a los Municipios, prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n, adecuar \u00a0 las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo, y reubicar los \u00a0 asentamientos que all\u00ed se ubiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] ARTICULO\u00a0 51. \u201cTodos los \u00a0 colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones \u00a0 necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas \u00a0 asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-986A de 2012; M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sobre el particular, se pueden consultar las sentencias C-936 de \u00a0 2003, C-444 de 2009, T-199 de 2010 y T-530 de 2011; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] La funci\u00f3n interpretativa de este \u00f3rgano es ejercida a trav\u00e9s de \u00a0 observaciones generales, las cuales, aunque no forman parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido estricto, s\u00ed forman parte del bloque como fuente \u00a0 interpretativa, conforme al art\u00edculo 93, inciso 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] El numeral primero del art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u00a0 establece que los Estados \u00a0 Partes \u201c(\u2026) reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado \u00a0 para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, \u00a0 y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes \u00a0 tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, \u00a0 reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional fundada en el libre consentimiento\u201d (Subrayado fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Este instrumento hace parte del bloque de constitucionalidad y, por \u00a0 tanto, conforma el ordenamiento interno, en concordancia con el art\u00edculo 93 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] La Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC se refiere al contenido \u00a0 de asequibilidad en los siguientes t\u00e9rminos: \u201ce) \u00a0 Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan \u00a0 derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno \u00a0 y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda \u00a0 garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la \u00a0 vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los \u00a0 ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH \u00a0 positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos \u00a0 mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en \u00a0 zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto \u00a0 las disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente \u00a0 en cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, \u00a0 el mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos \u00a0 de la sociedad, deber\u00eda ser el centro del objetivo de la pol\u00edtica. Los Estados \u00a0 deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a \u00a0 un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra \u00a0 como derecho.\u201d (Negrillas fuera del \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En consecuencia, se concedi\u00f3 el amparo \u00a0 y se orden\u00f3 Alcalde Municipal de Caracol\u00ed (i) que iniciara las gestiones \u00a0 necesarias para contratar a cargo de la entidad territorial un peritaje en el \u00a0 que se determinara el estado de las estructuras, las condiciones reales de uso \u00a0 de las viviendas y la estabilidad actual y futura de los inmuebles; y (ii) que \u00a0 con fundamento en el dictamen mencionado, ejecutara las medidas recomendadas, y \u00a0 si en el estudio realizado se hubiera concluido que las edificaciones no \u00a0 garantizaban la seguridad de sus ocupantes en el tiempo, la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Caracol\u00ed deber\u00eda efectuar la reubicaci\u00f3n inmediata de los ocupantes de los \u00a0 inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cPor la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo \u00a0 municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes\u00a0 y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u201cPor el cual se \u00a0 modifica la Ley 9 de 1989\u201d. Art\u00edculo 5: &#8220;Los \u00a0 alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia proceder\u00e1n a levantar, en \u00a0 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la \u00a0 presente ley, presenten altos riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n a su \u00a0 ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de \u00a0 otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda, y reubicar\u00e1n a \u00a0 estos habitantes en zonas apropiadas, con la participaci\u00f3n del Instituto de \u00a0 Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas las medidas y precauciones necesarias \u00a0 para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se \u00a0 podr\u00e1n adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, \u00a0 mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0 de la presente ley. Cuando se trate de la enajenaci\u00f3n voluntaria directa, se \u00a0 podr\u00e1 prescindir de las inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de \u00a0 que trata el art\u00edculo 13 de esta ley. Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos \u00a0 podr\u00e1n ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los \u00a0 habitantes. Adquirido el inmueble, pasar\u00e1 a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la \u00a0 administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0 habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehusan (sic) \u00a0 abandonar el sitio, corresponder\u00e1 al alcalde o al Intendente de San Andr\u00e9s y \u00a0 Providencia ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de \u00a0 polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cPor la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y \u00a0 se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Numeral 5 del\u00a0 art\u00edculo 13. esa misma orden fue dada en el numeral \u00a0 3.1 del art\u00edculo 15 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y \u00a0 competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, \u00a0288, \u00a0356 \u00a0y 357 \u00a0(Acto Legislativo 01 \u00a0de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para \u00a0 organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-698-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-698\/15 \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Presupuestos \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA \u00a0 EN TUTELA-Hija en representaci\u00f3n de madre enferma \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional ha analizado la naturaleza jur\u00eddica de esta \u00a0 garant\u00eda y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22917","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22917"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22917\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}