{"id":22935,"date":"2024-06-26T17:34:41","date_gmt":"2024-06-26T17:34:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-733-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:41","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:41","slug":"t-733-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-733-15\/","title":{"rendered":"T-733-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-733-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-733\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia \u00a0 excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA EL DERECHO AL \u00a0 CONSUMO DE AGUA POTABLE-Procede solamente \u00a0 cuando se relaciona con la vida, la salud y la salubridad de las personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Instrumentos \u00a0 internacionales que reconocen su importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA-Realizaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para asegurar el goce efectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, \u00a0 accesibilidad y calidad del servicio de agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Orden a Alcald\u00eda adoptar medidas para dise\u00f1ar plan espec\u00edfico \u00a0 para comunidad rural a la que pertenece accionante, con el objeto de asegurar \u00a0 derecho a acceder y disponer de agua con regularidad y continuidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Orden \u00a0 a Alcald\u00eda y a empresa de acueducto y alcantarillado realizar informe en el que \u00a0 indiquen las acciones que hayan adelantado para cumplir lo dispuesto en la \u00a0 sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Orden \u00a0 a Alcald\u00eda y a empresa de acueducto y alcantarillado disponer medidas adecuadas \u00a0 y necesarias para asegurar acceso a un m\u00ednimo de agua potable al actor y su \u00a0 familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4022248 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande \u00a0 contra la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado Golondrinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de noviembre \u00a0 de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n (E) y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y \u00a0previas al cumplimiento de los \u00a0 requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamen\u00adtarios, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santiago de Cali el treinta \u00a0 (30) de mayo de dos mil trece (2013).[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande considera \u00a0 que la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado Golondrinas le est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales al \u00a0 acceso a los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado, a la igualdad, a \u00a0 la vida digna y a la salud, con su decisi\u00f3n de negarle el acceso al servicio \u00a0 p\u00fablico de acueducto, argumentando que no est\u00e1 en la capacidad t\u00e9cnica de \u00a0 suministrar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1n los \u00a0 antecedentes en los que se fundamenta esta acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aurelio Salazar Tulande es una persona que desde \u00a0 el a\u00f1o dos mil once (2011) reside junto con su familia en el corregimiento de \u00a0 Golondrinas, municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca), en una casa de \u00a0 habitaci\u00f3n que construy\u00f3 en un lote que posee desde el quince (15) de marzo de \u00a0 ese mismo a\u00f1o.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cinco (5) de julio de dos mil once (2011), \u00a0 solicit\u00f3 a la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado Golondrinas \u201cun registro de agua, para el predio de su \u00a0 propiedad, ubicado en el sector centro del corregimiento [\u2026] el cual se \u00a0 requiere por cuanto [iba] a construir una vivienda para poder vivir con \u00a0 [su] \u00a0familia\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del veintid\u00f3s (22) de julio \u00a0 de dos mil once (2011), la empresa accionada neg\u00f3 la solicitud del se\u00f1or Aurelio \u00a0 Salazar Tulande, y le inform\u00f3 que la empresa \u201cha colocado avisos en los que \u00a0 dice a la comunidad en general que ni compre ni venda lotes ni construya m\u00e1s \u00a0 viviendas ya que no hay agua disponible\u201d.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n fue reiterada mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 del seis (6) de septiembre de dos mil once (2011) (sic), en la que se le informa \u00a0 al actor que \u201c[l]a empresa no est\u00e1 en condiciones de adjudicarle un \u00a0 derecho de conexi\u00f3n de agua potable, [\u2026] por la escasez que existe en \u00a0 nuestra cuenca\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del primero (1\u00b0) de \u00a0 noviembre de dos mil once (2011), la Empresa Administradora de Servicios \u00a0 P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas resolvi\u00f3 un recurso de \u00a0 reposici\u00f3n interpuesto por el actor contra la respuesta a su solicitud de \u00a0 conexi\u00f3n, en la que la empresa confirma su decisi\u00f3n, porque su capacidad est\u00e1 \u00a0 limitada por el caudal de la quebrada \u201cEl Chocho\u201d, el cual no es suficiente para \u00a0 admitir nuevos usuarios.[6] \u00a0Asimismo, concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n fue confirmada por la \u00a0 Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por medio de la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 20128500025085 del seis (6) de agosto de dos mil doce (2012). En el acto \u00a0 administrativo se dijo que la conexi\u00f3n de estos servicios est\u00e1 condicionada al \u00a0 cumplimiento por parte de los usuarios de los requisitos t\u00e9cnicos establecidos \u00a0 en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 302 de 2000,[7] \u00a0entre los que resalt\u00f3 la necesidad de que existan \u201clos elementos f\u00edsicos \u00a0 necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio como es la infraestructura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante la negativa de la Empresa Administradora de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas y de la \u00a0 Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de autorizar la conexi\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico de agua potable, el actor interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la \u00a0 salud, por medio de una orden a la empresa de servicios p\u00fablicos accionada para \u00a0 que le suministre el servicio de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, manifest\u00f3 que la regulaci\u00f3n del \u00a0 uso del suelo es una funci\u00f3n de los municipios, y que esta atribuci\u00f3n debe ser \u00a0 ejercida teniendo en cuenta que se posibilite acceso a los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe presentado por la entidad \u00a0 accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Civil Municipal admiti\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela objeto de estudio mediante auto del diecisiete (17) de mayo de \u00a0 dos mil trece (2013) y corri\u00f3 traslado del expediente al representante legal de \u00a0 la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado \u00a0 Golondrinas, para que presentara un informe sobre los hechos y pretensiones de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, el representante legal de la entidad accionada \u00a0 guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Civil Municipal de \u00a0 Santiago de Cali neg\u00f3 la tutela de los derechos del se\u00f1or Aurelio Salazar \u00a0 Tulande mediante sentencia del treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013). El \u00a0 juez de instancia consider\u00f3 que aunque el actor pretend\u00eda la protecci\u00f3n de su \u00a0 derecho fundamental y el de su familia al acceso al servicio de agua potable, \u00a0 \u00e9ste no present\u00f3 \u201cprueba del cumplimiento de los requisitos previos y \u00a0 legales, adem\u00e1s tampoco demuestra la existencia del recurso h\u00eddrico necesario \u00a0 para la buena y constante prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico\u201d.[8] Por lo tanto, \u00a0 concluy\u00f3 que no estaba acreditada la vulneraci\u00f3n de los derechos alegada por el \u00a0 actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del doce (12) de diciembre de dos \u00a0 mil trece (2013), se consider\u00f3 necesario decretar algunas pruebas y, se \u00a0 suspendieron los t\u00e9rminos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios radic\u00f3 un informe en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el \u00a0 veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014). Respecto de los hechos de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la entidad vinculada se\u00f1al\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a0 20128500025085 del seis (6) de agosto de dos mil doce (2012), confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Acueducto y Alcantarillado Golondrinas de negar la solicitud de conexi\u00f3n al \u00a0 servicio de acueducto por escasez de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Alcald\u00eda Municipal de Santiago \u00a0 de Cali no dio respuesta al requerimiento que se le formul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande guard\u00f3 silencio a prop\u00f3sito de la \u00a0 autorizaci\u00f3n de la entidad competente para construir su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, mediante auto del seis (6) de \u00a0 mayo de dos mil catorce (2014), se consider\u00f3 necesario solicitar pruebas \u00a0 adicionales que permitieran determinar: \u201ci) las condiciones de vida del se\u00f1or \u00a0 Aurelio Salazar Tulande y la forma en la que \u00e9l y su familia obtienen agua \u00a0 potable; ii) la disponibilidad de fuentes de agua para suplir las necesidades de \u00a0 agua potable de los habitantes del corregimiento de Golondrinas; iii) las \u00a0 condiciones contractuales con base en las cuales la empresa de servicios \u00a0 p\u00fablicos accionada presta el servicio de acueducto y alcantarillado; iv) cu\u00e1les \u00a0 son los planes del municipio de Santiago de Cali, de la Gobernaci\u00f3n del Valle \u00a0 del Cauca y de la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado Golondrinas, para superar el problema de escasez de agua potable \u00a0 del mencionado corregimiento.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cumplimiento del anterior auto, se recibieron \u00a0 comunicaciones por parte del se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande, del Director \u00a0 Territorial de la Direcci\u00f3n Ambiental Suroccidente de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Valle del Cauca, de la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos \u00a0 de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas, de la Directora Jur\u00eddica de \u00a0 Vallecaucana de Aguas SA ESP y de la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de \u00a0 Cali.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 En su escrito, el se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo recibo la suma \u00a0 de trescientos sesenta y dos mil pesos ($362.000) mensuales en la prestaci\u00f3n de \u00a0 turnos de vigilancia, tambi\u00e9n recibo ingresos realizando trabajos de corte de \u00a0 c\u00e9sped por la suma de ochenta mil pesos ($80.000) mensuales, de los cuales \u00a0 sobrevivimos con mi familia compuesta por mi esposa y mis dos hijos de 5 y 12 \u00a0 a\u00f1os de edad. Mis gastos mensuales ascienden a la suma de $250.000 mensuales en \u00a0 alimentaci\u00f3n y en cuanto al servicio del agua la cual es compartida con una \u00a0 vecina que me hizo el favor de darme agua desde hace dos a\u00f1os y le cancelo un \u00a0 valor de $10.000 mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 necesidad de agua potable, la estamos pasando por manguera gracias a la ayuda de \u00a0 una vecina que me la suministra y yo le ayudo a pagar el recibo por un valor de \u00a0 $10.000 mensuales, el cual llega por un valor de $15.000 pesos. Es importante \u00a0 manifestarle a usted que mi familia y yo en ocasiones nos sentimos inseguros, \u00a0 preocupados, intranquilos, porque en cualquier momento nos pueden negar ese \u00a0 suministro (\u2026)\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n radicada en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el veintis\u00e9is \u00a0 (26) de mayo de dos mil catorce (2014), inform\u00f3 que \u201cel Acueducto de \u00a0 Golondrinas administrado por la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Acueducto y Alcantarillado Golondrinas, se est\u00e1 abasteciendo de agua de la \u00a0 quebrada El Chocho en la cantidad de 3,0 lit\/seg., \u00fanica fuente de agua en la \u00a0 zona influencia del referido acueducto\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante comunicaci\u00f3n radicada el diez (10) de junio de dos mil \u00a0 catorce (2014), la entidad se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]n el evento de existir problemas con [la] \u00a0fuente de captaci\u00f3n, le corresponde a la empresa prestadora del servicio \u00a0 adelantar los estudios necesarios para buscar una nueva fuente y presentar la \u00a0 solicitud de una nueva concesi\u00f3n de aguas a la Corporaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones se\u00f1aladas en el Decreto Reglamentario No. 1541 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el concepto sobre fuentes de agua existentes \u00a0 para suplir las necesidades de agua potable de los habitantes del sector del \u00a0 corregimiento de Golondrinas, se podr\u00e1 expedir una vez la empresa prestadora del \u00a0 servicio solicite entonces la concesi\u00f3n de aguas; o bien presente el estudio \u00a0 adelantado sobre nuevas fuentes de posibles, para establecer si existe caudal \u00a0 suficiente para suplir los requerimientos.\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3\u00a0\u00a0\u00a0 La representante legal de la Empresa Administradora de Servicios \u00a0 P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas present\u00f3 un informe, en el \u00a0 que empez\u00f3 por se\u00f1alar que mediante Resoluci\u00f3n No. ST0000978 del seis (6) de \u00a0 diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Valle del Cauca le otorg\u00f3 una concesi\u00f3n de aguas para uso p\u00fablico a \u00a0 la Junta de Acci\u00f3n Comunal del corregimiento de Golondrinas, para tomar tres (3) \u00a0 litros por segundo de agua de la quebrada \u201cEl Chocho\u201d.[17] Esta \u00a0 concesi\u00f3n le fue traspasada a la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Acueducto y Alcantarillado Golondrinas mediante Resoluci\u00f3n No. 000225, proferida \u00a0 por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca el veinticuatro (24) de \u00a0 octubre de dos mil tres (2003).[18] \u00a0En este acto administrativo se establece que la concesi\u00f3n se otorg\u00f3 por una \u00a0 cantidad de tres (3) litros por segundo, para ser utilizado exclusivamente \u00a0 \u201cpara uso dom\u00e9stico de 480 viviendas habitadas por 2400 personas\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad accionada afirm\u00f3 que la cantidad de agua otorgada en la concesi\u00f3n \u00a0 resulta insuficiente para satisfacer la demanda actual del servicio, situaci\u00f3n \u00a0 que, en su concepto, justifica la decisi\u00f3n de no realizar nuevas conexiones \u00a0 desde hace tres (3) a\u00f1os. Adicionalmente, manifiesta que el servicio que presta \u00a0 actualmente no es continuo, \u201cpor el d\u00e9ficit de agua en la \u00fanica fuente de \u00a0 captaci\u00f3n\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, inform\u00f3 que el nueve (9) de enero de dos mil trece (2013) solicit\u00f3 a \u00a0 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca la renovaci\u00f3n de la \u00a0 concesi\u00f3n de agua y analizar la posibilidad de buscar otras fuentes para \u00a0 incrementar el caudal de agua disponible para la prestaci\u00f3n del servicio. En \u00a0 respuesta del quince (15) de enero de dos mil trece (2013), la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca le comunic\u00f3 que \u201cninguna de las fuentes \u00a0 que se encuentran en la zona poseen el remanente disponible para incrementar el \u00a0 caudal de agua solicitado\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n de suministro de agua est\u00e1 empeorando, por la \u00a0 disminuci\u00f3n progresiva en el caudal de la quebrada \u201cEl Chocho\u201d, debido a razones \u00a0 como el calentamiento global y al deterioro ambiental de la zona de los \u00a0 nacimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad accionada afirm\u00f3 que el crecimiento poblacional, especialmente de \u00a0 predios que no cumplen con los requisitos del plan de ordenamiento territorial \u00a0 de Cali, como la vivienda del se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande[22], tienen un \u00a0 impacto negativo en el acceso al servicio p\u00fablico de acueducto. Informa que para \u00a0 controlar el aumento poblacional, se han adelantado algunas estrategias como \u00a0 \u201cla prohibici\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de parcelar \u00a0 los predios existentes\u201d[23], \u00a0 y la decisi\u00f3n de no otorgar matr\u00edculas a nuevos usuarios, pol\u00edticas que \u00a0 consideran necesarias \u201cpara la preservaci\u00f3n de los recursos y del bienestar \u00a0 de quienes ya est\u00e1n asentados en la zona\u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, reiter\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 contenida en el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica del R\u00edo \u00a0 Cali de dos mil once (2011), en la que se muestra el estado de la quebrada \u201cEl \u00a0 Chocho\u201d, afectada por problemas como la erosi\u00f3n de los terrenos por la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los mismos para ganader\u00eda extensiva.[25] \u00a0Adicionalmente, la cuenca de la quebrada se encuentra afectada por \u201cla \u00a0 presencia de miner\u00eda de subsistencia subterr\u00e1nea de carb\u00f3n\u201d, actividad que \u00a0 produce \u201ccontaminaci\u00f3n de corrientes naturales de agua por el aporte de aguas \u00a0 residuales con contenidos de \u00e1cidos sulf\u00faricos y sedimentos de escombros de la \u00a0 miner\u00eda; p\u00e9rdida de la biodiversidad debido a la siembra de especiales arb\u00f3reas \u00a0 for\u00e1neas altamente competitivas como el eucalipto cuya madera es utilizada para \u00a0 el entibado; erosi\u00f3n del suelo causada por la deforestaci\u00f3n y apertura de \u00a0 carreteras; contaminaci\u00f3n del suelo por la disposici\u00f3n inadecuada de material \u00a0 est\u00e9ril\u201d[26]. \u00a0Finalmente, en el informe se indic\u00f3 que el corregimiento de Golondrinas \u00a0 tiene el menor n\u00famero de nacimientos de agua del sector y una de las mayores \u00a0 demandas del recurso.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, que esa entidad no ha suscrito \u00a0 ning\u00fan tipo de contrato con el municipio de Santiago de Cali, porque es una \u00a0 empresa de naturaleza comunitaria y sin \u00e1nimo de lucro. Sin embargo, se\u00f1ala que \u00a0 la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal los apoya \u201cen la supervisi\u00f3n de la \u00a0 calidad del agua y mejoramiento de infraestructura, mediante inversi\u00f3n de \u00a0 recursos p\u00fablicos\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las acciones que est\u00e1 \u00a0 adelantando para superar la situaci\u00f3n de escasez de agua, inform\u00f3 que est\u00e1n \u00a0 participando en el estudio de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en Colombia rural \u00a0 del Instituto de Investigaci\u00f3n y Desarrollo en Abastecimiento de Agua y \u00a0 Saneamiento y Conservaci\u00f3n del Recurso H\u00eddrico de la Universidad del Valle, a \u00a0 partir del cual han solicitado al Gobierno de Cali \u201cintervenir los terrenos \u00a0 de los nacimientos para la recuperaci\u00f3n del \u00e1rea boscosa de los nacimientos en \u00a0 la quebrada o r\u00edo Chocho\u201d[29]. \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. En cuanto a los \u00a0 planes y programas establecidos por esta Empresa para superar el problema de \u00a0 escasez en el corregimiento de Golondrinas, se ha hecho: 1) solicitud de apoyo \u00a0 t\u00e9cnico a la CVC Regional Valle del Cauca, para analizar la posibilidad de otras \u00a0 fuentes de agua para incrementar el caudal de agua para dicho acueducto, [\u2026] 2) \u00a0 En reiteradas oportunidades hemos planteado en mesas de concertaci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 la Secretar\u00eda de Salud Municipal Cali, la situaci\u00f3n de deterioro ambiental de la \u00a0 zona de los nacimientos de agua, y planteamos alternativas para la recuperaci\u00f3n \u00a0 y sostenibilidad ambiental, [\u2026] 3) en el a\u00f1o 2004 se realiz\u00f3 100 metros de \u00a0 aislamiento con cercas y permitiendo la regeneraci\u00f3n natural de la vegetaci\u00f3n en \u00a0 el \u00e1rea de los nacimientos de agua en la parte alta de la quebrada el Chocho, \u00a0 \u00e9sta acci\u00f3n se realiz\u00f3 en conjunto con la empresa SERVIAGUAS del Corregimiento \u00a0 de Montebello y el apoyo de la ONG internacional PLAN.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la representante legal de la \u00a0 Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado \u00a0 Golondrinas, sostuvo que el se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande podr\u00e1 seguir tomando \u00a0 el agua de la conexi\u00f3n de una de sus vecinas, que su vivienda es nueva y que \u00a0 \u201c\u00e9l sab\u00eda de antemano las medidas que impiden realizar nuevas conexiones\u201d[31]. \u00a0 Que desde hace varios a\u00f1os hay un crecimiento de nuevas viviendas en el \u00a0 corregimiento, \u201cno controlado por la autoridad ambiental, ni por la Alcald\u00eda \u00a0 de Santiago de Cali\u201d, raz\u00f3n por la cual tuvo que tomar las medidas antes \u00a0 descritas para garantizar la oferta del servicio. Por ejemplo, la relativa a \u00a0 informar, \u201cmediante avisos tipo valla, que permanecen fijados en distintos \u00a0 sectores del corregimiento, que dicen: \u00b4escasea el agua, no compre y\/o venda \u00a0 lotes para construir \u00a1A m\u00e1s casas, igual menos agua!\u00b4\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4\u00a0\u00a0\u00a0 Vallecaucana de Aguas SA ESP present\u00f3 un informe en el que se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el Departamento Administrativo Jur\u00eddico de la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca le \u00a0 dio traslado de la orden proferida por la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional mediante auto del seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014), \u00a0 para que informara \u201csobre los planes y programas que se han establecido para \u00a0 superar el problema de escasez de agua potable en el Corregimiento de \u00a0 Golondrinas\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su informe la entidad precis\u00f3 que act\u00faa como gestora del Plan Departamental de \u00a0 Aguas del Departamento del Valle del Cauca, y que tiene la responsabilidad de \u00a0 \u201cbrindar el soporte necesario a los municipios para que estos puedan atender \u00a0 adecuadamente sus obligaciones constitucionales y legales de aseguramiento de la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de agua y saneamiento b\u00e1sico\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que en desarrollo del Decreto 2246 de 2012, el veintiuno \u00a0 (21) de febrero de dos mil trece (2013) suscribi\u00f3 el convenio \u00a0 interadministrativo No. 200-14-04-13 con la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca y el \u00a0 municipio de Santiago de Cali, por medio del cual se vincula formalmente al \u00a0 municipio al Programa Agua para la Prosperidad PAP-PDA. En desarrollo de lo \u00a0 anterior, inform\u00f3 que concert\u00f3 un plan de acci\u00f3n para los a\u00f1os dos mil trece \u2013 \u00a0 dos mil catorce (2013\u20132014) con el municipio de Santiago de Cali, el cual cuenta \u00a0 con unos recursos comprometidos por valor de trece mil ochocientos ocho millones \u00a0 novecientos ochenta y dos mil ciento noventa y nueve pesos ($13.808.982.199). \u00a0 Por \u00faltimo, informa que estos recursos est\u00e1n siendo invertidos \u201cde \u00a0 conformidad con el diagn\u00f3stico de priorizaciones del municipio de Santiago de \u00a0 Cali\u201d[35], \u00a0 entre los cuales no se encuentra la ampliaci\u00f3n de cobertura del corregimiento de \u00a0 Golondrinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5\u00a0\u00a0\u00a0 La Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de la Alcald\u00eda de Santiago de Cali \u00a0 inform\u00f3 que el corregimiento de Golondrinas tiene actualmente una poblaci\u00f3n \u00a0 estimada de dos mil cuatrocientos sesenta y nueve (2469) habitantes, y que el \u00a0 sistema de acueducto de dicho corregimiento tiene cuatrocientos noventa y tres \u00a0 (493) suscriptores. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel valor actual del caudal \u00a0 concesionado, 3 litros\/segundo, se encuentra por debajo del caudal medio \u00a0 requerido por la comunidad, el cual es de 3.4 litros\/segundo\u201d[37]. A \u00a0 partir de esta informaci\u00f3n, sostuvo que \u201csi se incrementa el n\u00famero de \u00a0 usuarios beneficiarios del sistema de acueducto, la comunidad sufrir\u00e1 de \u00a0 desabastecimiento de agua para consumo humano\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, respecto de las acciones adelantadas para superar el problema de \u00a0 escasez de agua, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel municipio de Cali a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud Municipal ha solicitado \u00a0 la implementaci\u00f3n del programa Uso Eficiente y Ahorro del Agua descrita en la \u00a0 Ley 373 de 1997, el cual se encuentra en ejecuci\u00f3n por parte de la Junta \u00a0 Administradora Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado Golondrinas, el cual tiene como objetivo reducir las p\u00e9rdidas de \u00a0 agua y propender por un eficiente sistema de abasto de agua. Por otro lado, la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud instal\u00f3 en la presente vigencia 2014, un clarificador \u00a0 ubicado a la entrada de la Planta de Tratamiento de Agua Potable para reducir \u00a0 los picos de turbiedad y minimizar los cortes de servicio de agua a la \u00a0 comunidad, garantizando de esta manera que el servicio no presente \u00a0 interrupciones a la comunidad\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0 en los antecedentes expuestos, la Sala de Revisi\u00f3n considera que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por el se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande\u00a0 plantea los \u00a0 siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera una Alcald\u00eda (la de \u00a0 Santiago de Cali) el acceso a los servicios p\u00fablicos de acueducto y \u00a0 alcantarillado de una familia (compuesta por una pareja y dos hijos menores de \u00a0 edad) que adquieren un terreno para construcci\u00f3n de una vivienda en un terreno, \u00a0 cuya densidad poblacional supera la capacidad de la concesi\u00f3n de agua de la \u00a0 empresa prestadora de servicios p\u00fablicos, sin que se tomen las medidas \u00a0 correspondientes para evitar construcciones sin licencias y sin infraestructura \u00a0 de servicios p\u00fablicos? Y, \u00bfVulnera una empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios de naturaleza comunitaria (Empresa Administradora de Servicios \u00a0 P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas), los \u00a0 derechos al agua potable y al saneamiento b\u00e1sico de una familia \u00a0 (compuesta por una pareja y dos hijos menores de edad), al \u00a0 negarles la conexi\u00f3n a los servicios de acueducto y alcantarillado, argumentando \u00a0 que no tiene la capacidad de realizar nuevas suscripciones, porque la concesi\u00f3n \u00a0 de aguas superficiales de la que es beneficiaria resulta insuficiente para \u00a0 satisfacer la demanda actual del servicio, y adem\u00e1s la vivienda carece de la \u00a0 infraestructura necesaria para realizar las conexiones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solucionar los problemas \u00a0 jur\u00eddicos planteados, la Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre el \u00a0 derecho al agua y espec\u00edficamente el deber de los municipios de contar con \u00a0 planes para garantizar el acceso a este servicio de manera sostenible, y la \u00a0 aplicar\u00e1 al caso objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho fundamental al consumo de agua \u00a0 potable. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala como finalidad \u00a0 social del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida \u00a0 de los habitantes. Asimismo, establece como objetivo fundamental de la actividad \u00a0 del Estado \u201cla soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de la poblaci\u00f3n\u201d, \u00a0 en especial las \u201cde salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua \u00a0 potable\u201d. La Corte Constitucional ha resaltado que la satisfacci\u00f3n del \u00a0 suministro de agua potable en condiciones de salubridad es un objetivo \u00a0 fundamental del estado, debido a que la supervivencia del ser humano est\u00e1 \u00a0 indisolublemente ligada a la posibilidad de gozar de ella. En ese sentido el \u00a0 agua potable, en cualquiera de sus estados, es un recurso natural insustituible, \u00a0 y al mismo tiempo es condici\u00f3n de posibilidad para el disfrute de otros derechos \u00a0 como la vida, la salud y la dignidad humana.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, cuando el agua potable se destina al consumo \u00a0 humano adquiere car\u00e1cter de derecho fundamental y es susceptible de protecci\u00f3n \u00a0 mediante tutela, dado que sin ella se ponen en serio riesgo los derechos a la \u00a0 vida, la salud y la dignidad de las personas. As\u00ed lo reconoci\u00f3 la Corte desde la \u00a0 Sentencia T-578 de 1992.[41] \u00a0En aquella ocasi\u00f3n, la Corte estudi\u00f3 si con la renuencia de una entidad a \u00a0 instalar redes de acueducto en un predio que se proyectaba como futura \u00a0 urbanizaci\u00f3n, se violaba alg\u00fan derecho fundamental. La Corte Constitucional \u00a0 concluy\u00f3 que en ese caso no se vulneraba ni siquiera el derecho al agua potable, \u00a0 porque para el momento de interposici\u00f3n del amparo la urbanizaci\u00f3n era apenas un \u00a0 proyecto y, por consiguiente, la destinaci\u00f3n del agua no era inmediatamente el \u00a0 consumo humano sino el beneficio de una persona jur\u00eddica constructora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia T-381 \u00a0 de 2009,[42] \u00a0la Corporaci\u00f3n tutel\u00f3 los derechos de unas personas que tomaban el recurso de un \u00a0 manantial de agua, el cual se sec\u00f3 debido al adelantamiento de obras para la \u00a0 construcci\u00f3n de un t\u00fanel en las inmediaciones. En esa oportunidad, la Corte fij\u00f3 \u00a0 de la siguiente manera las condiciones de prosperidad de la tutela del derecho \u00a0 fundamental al agua potable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el derecho al agua s\u00f3lo \u00a0 tiene el car\u00e1cter de fundamental cuando est\u00e1 destinada al consumo humano, pues \u00a0 \u00fanicamente entonces est\u00e1 en conexi\u00f3n con el derecho a la vida en condiciones \u00a0 dignas y a la salud; (ii) por lo anterior, la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0 procedente para hacer efectivo el derecho fundamental al agua potable, solamente \u00a0 cuando ella es necesaria para preservar la vida, la salud o la salubridad de las \u00a0 personas, pero no cuando est\u00e1 destinada a otras actividades, tales como la \u00a0 explotaci\u00f3n agropecuaria o a terrenos deshabitados; (iii) cuando el agua es \u00a0 necesaria para preservar a la vida, la salud o la salubridad de las personas, el \u00a0 derecho fundamental que recae sobre ella puede ser protegido a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, que resulta procedente tanto contra la autoridad p\u00fablica como \u00a0 contra el particular o particulares que est\u00e9n afectando arbitrariamente el \u00a0 derecho; (iv)\u00a0 el derecho al consumo humano de agua potable puede ser \u00a0 protegido por v\u00eda de tutela, que desplaza la acci\u00f3n popular, cuando existe \u00a0 afectaci\u00f3n particular del derecho fundamental en cabeza de una, varias o \u00a0 m\u00faltiples personas, o cuando existe la amenaza de consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable en la \u00f3rbita de este derecho fundamental; (v) de conformidad con \u00a0 los criterios interpretativos sentados por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales, el contenido del derecho fundamental al agua implica la \u00a0 disponibilidad continua y suficiente de agua para los usos personales y \u00a0 dom\u00e9sticos, la calidad salubre del agua, y la accesibilidad f\u00edsica, econ\u00f3mica e \u00a0 igualitaria a ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte coincide, en ese sentido, con \u00a0 los Tratados Internacionales y la interpretaci\u00f3n autorizada que de ellos han \u00a0 hecho los organismos y autoridades competentes. Para empezar, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, en el art\u00edculo 11.1 \u00a0 prev\u00e9 el derecho de toda persona \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su \u00a0 familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora \u00a0 continua de las condiciones de existencia\u201d. Al respecto, el Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales interpret\u00f3 en la Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba 15, que si bien el Pacto no menciona de modo expl\u00edcito un derecho al agua \u00a0 potable, cuando se refiere a que el nivel de vida adecuado comprende el derecho \u00a0\u201cincluso\u201d a la alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, se entiende \u00a0 que \u201ceste cat\u00e1logo de derechos no tiene la intenci\u00f3n de ser exhaustivo\u201d. \u00a0 En el concepto del Comit\u00e9, \u201c[e]l derecho al agua est\u00e1 claramente dentro de la \u00a0 categor\u00eda de garant\u00edas esenciales para asegurar un nivel de vida adecuado \u00a0 particularmente en tanto que es una de las condiciones m\u00e1s fundamentales para la \u00a0 supervivencia\u201d. Sin embargo, el Comit\u00e9 especifica que, debido al car\u00e1cter de \u00a0 recurso natural limitado, entre los criterios de asignaci\u00f3n del agua potable \u00a0 debe tener prelaci\u00f3n el suministro del l\u00edquido para producir los alimentos y \u00a0 asegurar la \u2018higiene ambiental\u2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]l agua es necesaria para una \u00a0 serie de diferentes prop\u00f3sitos adem\u00e1s del uso personal y dom\u00e9stico para cumplir \u00a0 con muchos de los derechos de la Convenci\u00f3n. Por ejemplo el agua es necesaria \u00a0 para producir alimentos (el derecho a alimentos adecuados) y asegurar la higiene \u00a0 ambiental (el derecho a la salud). El agua es esencial para asegurar la \u00a0 subsistencia (el derecho a ganarse la vida por medio del trabajo) y para \u00a0 disfrutar de ciertas pr\u00e1cticas culturales (el derecho a participar en la vida \u00a0 cultural). Sin embargo, se debe dar tambi\u00e9n prioridad de asignaci\u00f3n de agua al \u00a0 agua destinada al uso personal y dom\u00e9stico. Se debe dar prioridad a los recursos \u00a0 h\u00eddricos requeridos para prevenir la hambruna y la enfermedad as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0 al agua necesaria para satisfacer las obligaciones esenciales de cada uno de los \u00a0 derechos establecidos en la Convenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 dispone que los Estados Partes est\u00e1n obligados a garantizar el suministro de \u00a0 agua potable salubre a los ni\u00f1os, con el objetivo de combatir las enfermedades y \u00a0 la malnutrici\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 24.2 precept\u00faa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Los Estados Partes asegurar\u00e1n la plena aplicaci\u00f3n de este derecho y, en \u00a0 particular, adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Combatir las enfermedades y la \u00a0 malnutrici\u00f3n en el marco de la atenci\u00f3n primaria de la salud mediante, entre \u00a0 otras cosas, la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda disponible y el suministro de \u00a0 alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los \u00a0 peligros y riesgos de contaminaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe precisarse \u00a0 que, como lo ha rese\u00f1ado esta Corporaci\u00f3n, la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos ha dictado \u00f3rdenes espec\u00edficas encaminadas a obligar a los Estados a \u00a0 suministrar agua para la alimentaci\u00f3n y el aseo a determinadas comunidades \u00a0 especialmente vulnerables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]s importante anotar que la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Comunidad Ind\u00edgena \u00a0 Yakye Axa Vs. Paraguay, por el desplazamiento de sus tierras ancestrales, del \u00a0 cual fue v\u00edctima,\u00a0 en sentencia del 17 de junio de 2005, al proteger sus \u00a0 derechos a la vida, la propiedad, y las garant\u00edas judiciales, orden\u00f3 al Estado \u00a0 \u201csuministrar, de manera inmediata y peri\u00f3dica, agua potable suficiente para el \u00a0 consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad\u201d en el entendido de que \u00a0 el derecho \u201ca la alimentaci\u00f3n y el acceso al agua limpia impactan de manera \u00a0 aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones b\u00e1sicas para el \u00a0 ejercicio de otros derechos humanos\u201d, invocando, el derecho al agua a partir de \u00a0 los art\u00edculos 11 y 12 del Pacto[43].\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas \u00a0 las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer pone de presente que el suministro \u00a0 de agua potable es condici\u00f3n de posibilidad, adem\u00e1s, del derecho a la igualdad \u00a0 de las mujeres en relaci\u00f3n con los hombres. En efecto, el art\u00edculo 14 de la \u00a0 Convenci\u00f3n dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n \u00a0 todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en \u00a0 las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y \u00a0 mujeres, su participaci\u00f3n en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en \u00a0 particular le asegurar\u00e1n el derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) h) Gozar de condiciones de \u00a0 vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios \u00a0 sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las \u00a0 comunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Informe del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las \u00a0 obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el \u00a0 acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos, publicado el 16 de agosto de 2007, es \u00a0 posible ofrecer una fundamentaci\u00f3n de este precepto en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. El acceso al agua potable y \u00a0 el saneamiento puede tambi\u00e9n crear preocupaciones en t\u00e9rminos de igualdad, en \u00a0 particular en relaci\u00f3n con las mujeres, ya que un acceso limitado tiende a \u00a0 afectar de forma desproporcionada su salud, su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, \u00a0 su vida privada y su acceso a la educaci\u00f3n. La tarea de recoger y cargar agua, \u00a0 que con frecuencia recae en las mujeres y las ni\u00f1as, insume mucho tiempo, y en \u00a0 muchos pa\u00edses es una de las explicaciones de la muy grande disparidad de g\u00e9nero \u00a0 en la asistencia escolar, al mismo tiempo que una proporci\u00f3n excesiva de ni\u00f1as \u00a0 tambi\u00e9n suelen quedar excluidas de la educaci\u00f3n debido a las deficiencias de las \u00a0 instalaciones sanitarias escolares. Adem\u00e1s, las ni\u00f1as y mujeres tambi\u00e9n son \u00a0 vulnerables al acoso y las agresiones cuando deben caminar lejos de su hogar \u00a0 para evacuar los excrementos o recoger agua. En virtud de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, los Estados \u00a0 Partes tienen obligaci\u00f3n de abordar toda forma de discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer, lo que incluye eliminar las causas y las consecuencias de su desigualdad \u00a0 de facto o de fondo.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el Informe de \u00a0 Desarrollo Humano 2006, \u201cM\u00e1s all\u00e1 de la escasez: poder, pobreza y la crisis \u00a0 mundial del agua\u201d, publicado por el Programa de las Naciones Unidas \u00a0 para el Desarrollo (PNUD), explica que existe menos \u00a0 probabilidad de que las viviendas pobres est\u00e9n conectadas a una red de \u00a0 abastecimiento de agua segura, ya sea porque no tienen los medios o porque est\u00e1n \u00a0 ubicadas fuera de la red de abastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0 considera que si el agua es un derecho humano, tiene que \u00a0 ser un derecho de la ciudadan\u00eda que est\u00e9 protegido para todos, \u00a0 independientemente de la riqueza, del poder adquisitivo, el g\u00e9nero o de la \u00a0 localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 con relaci\u00f3n a la especial protecci\u00f3n a, es decir, a la \u2018poblaci\u00f3n pobre de \u00a0 las \u00e1reas rurales\u2019, en el informe se advierte que existen 3 caracter\u00edsticas \u00a0 particulares que permiten comprender la baja cobertura\u00a0 del suministro de \u00a0 agua en zonas rurales. Una de ellas es la relaci\u00f3n que existe entre la pol\u00edtica \u00a0 y la pobreza pues: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cM\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0 financiaci\u00f3n y las cuestiones t\u00e9cnicas, las comunidades rurales cargan con un \u00a0 peso doble, el de la alta pobreza y el de la baja influencia pol\u00edtica. Las \u00a0 poblaciones rurales muy dispersas, especialmente en \u00e1reas marginales, tienen \u00a0 poca influencia sobre las elecciones institucionales que influyen en las \u00a0 decisiones y establecen las prioridades para la distribuci\u00f3n de recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, por medio de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No.64\/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el \u00a0 veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), se reconoci\u00f3 que \u201cel derecho \u00a0 al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno \u00a0 disfrute de la vida y de todos los derechos humanos\u201d, y se exhort\u00f3 a \u201clos \u00a0 Estados y las organizaciones internacionales a [\u2026] intensificar los esfuerzos \u00a0 por proporcionar a toda la poblaci\u00f3n un acceso econ\u00f3mico al agua potable y el \u00a0 saneamiento\u201d.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho al acceso al agua potable y el correspondiente deber de \u00a0 las entidades encargadas de garantizar este derecho de contar con una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica para lograr su goce efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ya mencionada Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (CDESC), \u00a0 se defini\u00f3 que el derecho al agua es el derecho humano de todos \u201ca disponer \u00a0 de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso \u00a0 personal y dom\u00e9stico\u201d.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta definici\u00f3n, se \u00a0 ha establecido que uno de los factores inmodificables para el goce efectivo del \u00a0 derecho al agua potable es la accesibilidad. En concepto del CDESC, \u00a0 \u201cel agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, \u00a0 sin discriminaci\u00f3n alguna\u201d. Esto implica que a todas las personas se les \u00a0 debe garantizar la accesibilidad f\u00edsica y econ\u00f3mica al agua, sin discriminaci\u00f3n, \u00a0 y a tener acceso a informaci\u00f3n \u201csobre cuestiones de agua\u201d.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la protecci\u00f3n de esta faceta del \u00a0 derecho al agua potable en muchas oportunidades. Por ejemplo, en la sentencia \u00a0 T-418 de 2010[49] \u00a0se estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por un grupo de personas que \u00a0 habitaban la zona rural de un municipio, quienes no ten\u00edan acceso al servicio de \u00a0 agua potable por razones t\u00e9cnicas que hac\u00edan muy costosa la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. Luego de sostener que la acci\u00f3n de tutela era procedente para \u00a0 garantizar a los actores el acceso a agua apta para el consumo humano, en las \u00a0 dimensiones necesarias para asegurarles un m\u00ednimo vital en dignidad, y la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la salud y la vida, la Corte concluy\u00f3 que la \u00a0 entidad territorial accionada hab\u00eda vulnerado el derecho al agua de los actores, \u00a0 porque no contaba con un plan de acci\u00f3n para poder asegurarles, progresivamente, \u00a0 su acceso y hab\u00eda empleado los tr\u00e1mites y procedimientos que se deb\u00edan adelantar \u00a0 ante esa entidad como obst\u00e1culo para el goce efectivo del derecho. En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 a la entidad territorial encargada de dise\u00f1ar e implementar \u00a0 un plan para asegurarle a la comunidad rural a la que pertenec\u00edan los \u00a0 accionantes el acceso a agua potable de calidad, y que mientras se ejecutaba \u00a0 este plan, adoptara medidas transitorias para que la comunidad pudiera acceder a \u00a0 un m\u00ednimo de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] (i) disponer de agua, (ii) que \u00a0 sea de calidad y (iii) el derecho a acceder a ella.[50] En cuanto a (i) la \u00a0 disponibilidad, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de \u00a0 Naciones Unidas, ha indicado que \u201cel abastecimiento de agua de cada persona \u00a0 debe ser continuo y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos; [\u2026] \u00a0 Tambi\u00e9n es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua \u00a0 adicionales en raz\u00f3n de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.\u201d En \u00a0 cuanto a\u00a0 (ii) la calidad, advierte que \u201cel agua necesaria para cada uso \u00a0 personal o dom\u00e9stico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener \u00a0 microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que puedan constituir una \u00a0 amenaza para la salud de las personas.\u201d Se\u00f1ala que deber\u00eda tener un color, \u00a0 un olor y un sabor que fueran aceptables para cada uso personal o dom\u00e9stico. \u00a0 Finalmente, sobre (iii) la accesibilidad, sostiene que \u201cel agua y las \u00a0 instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado\u201d. Establece que \u00a0 existen cuatro tipos de accesibilidad del agua y las instalaciones del agua, a \u00a0 saber, f\u00edsica (deben estar al alcance f\u00edsico de todos los sectores de la \u00a0 poblaci\u00f3n),[51] \u00a0econ\u00f3mica (los costos deben estar al alcance de todos y no ser un \u00a0 obst\u00e1culo),[52] \u00a0libre de discriminaci\u00f3n (deben ser accesibles a todos de hecho y de \u00a0 derecho, incluso a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, \u00a0 sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos), y a la \u00a0 informaci\u00f3n (La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y \u00a0 difundir informaci\u00f3n sobre las cuestiones del agua).\u201d[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte dijo \u00a0 que la existencia de un derecho fundamental genera obligaciones de respetar, \u00a0 proteger y garantizar, y que el cumplimiento de las mismas puede implicar \u00a0 facetas positivas o facetas negativas. Con fundamento en esta clasificaci\u00f3n, la \u00a0 Corte consider\u00f3 que existen casos en los que puede resultar dif\u00edcil definir \u00a0 cu\u00e1ndo se ha vulnerado el derecho al agua de una persona, por ejemplo, cuando se \u00a0 pretende el cumplimiento de una obligaci\u00f3n positiva que demanda la acci\u00f3n \u00a0 progresiva del Estado. Al respecto, y haciendo extensiva la jurisprudencia \u00a0 constitucional respecto de la protecci\u00f3n del derecho a la salud compilada en la \u00a0 sentencia T-760 de 2008[54], \u00a0 concluy\u00f3 que \u201cla faceta prestacional y progresiva de un derecho \u00a0 constitucional permite a su titular exigir judicialmente, por lo menos, (1) la \u00a0 existencia de una pol\u00edtica p\u00fablica, (2) orientada a garantizar el goce efectivo \u00a0 del derecho y (3) que contemple mecanismos de participaci\u00f3n de los interesados.[55]\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con base en la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre la protecci\u00f3n del derecho al goce efectivo \u00a0 al agua potable, la Corte se\u00f1al\u00f3 algunos \u00e1mbitos que pueden ser objeto de \u00a0 protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela. Al respecto, dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la luz del orden constitucional \u00a0 vigente, la jurisprudencia constitucional ha entendido que el derecho al agua \u00a0 comprende, entre otras las siguientes protecciones: (i) cuando la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio se vuelve dram\u00e1ticamente intermitente y espor\u00e1dica, afectando los \u00a0 derechos fundamentales de las personas;\u00a0 (ii) cuando una comunidad no \u00a0 dispone ni accede a agua de calidad para el consumo humano \u2013concretamente ha \u00a0 tutelado el derecho a tener un acueducto, tanto en su faceta positiva como \u00a0 negativa\u2013; (iii) el derecho a acceder y disponer de agua con regularidad y \u00a0 continuidad, en especial si se deterioraron las condiciones b\u00e1sicas de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio; (iv) el derecho al acceso al agua de una o \u00a0 varias personas, cuando se toman acciones positivas que implican limitar la \u00a0 disponibilidad o el acceso a la misma y cuando las autoridades dejan de adoptar \u00a0 las medidas adecuadas y necesarias para evitar que esa situaci\u00f3n contin\u00fae; (v) \u00a0 que la disposici\u00f3n y acceso al agua no se suspenda en condiciones de urgencia; (vi) \u00a0 el acceso al agua sin discriminaci\u00f3n; (vii) cuando se cuenta con un \u00a0 inadecuado servicio de alcantarillado, que pone en riesgo los derechos \u00a0 fundamentales de las personas; (viii) cuando se cuenta con un inadecuado \u00a0 servicio de acueducto, que pone en riesgo los derechos fundamentales de las \u00a0 personas; y (ix) cuando los reglamentos, procedimientos o requisitos \u00a0 establecidos son usados como obst\u00e1culos que justifican la violaci\u00f3n del derecho \u00a0 al agua.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las reglas \u00a0 expuestas, a continuaci\u00f3n se estudiar\u00e1 si las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 vulneraron el derecho al agua potable del se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Aurelio Salazar \u00a0 Tulande interpuso la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio solicitando la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los de su familia al agua potable y a \u00a0 la vida digna, por medio de una orden a la Empresa \u00a0 Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas \u00a0para que autorice la conexi\u00f3n de su vivienda a las redes de prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. En sede de revisi\u00f3n, el se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande afirma que \u00a0 actualmente obtiene agua potable por medio de una manguera que conecta desde la \u00a0 casa de su vecina que s\u00ed est\u00e1 conectada a la red, quien le suministra el recurso \u00a0 cobr\u00e1ndole diez mil pesos ($10.000) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa \u00a0 Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas no autoriza la conexi\u00f3n solicitada, porque argumenta que la \u00a0 concesi\u00f3n de aguas para uso p\u00fablico que le otorg\u00f3 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Valle del Cauca no es suficiente para prestar el servicio a nuevos \u00a0 usuarios, y que incluso es insuficiente para garantizar a los actuales \u00a0 suscriptores la prestaci\u00f3n continua del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica \u00a0 de la Alcald\u00eda de Santiago de Cali, afirma que el \u201ccaudal concesionado, 3 \u00a0 litros\/segundo, se encuentra por debajo del caudal medio requerido por la \u00a0 comunidad, el cual es de 3.4 litros\/segundo\u201d[58]. Adicionalmente, se\u00f1ala \u00a0 que la prestaci\u00f3n del servicio tambi\u00e9n se ve amenazada por otros factores, como \u00a0 la disminuci\u00f3n progresiva del caudal de la quebrada \u201cEl Chocho\u201d, fuente de la \u00a0 cual ellos obtienen el recurso, por factores como el deterioro ambiental de la \u00a0 zona de los nacimientos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado Golondrinas que para solucionar \u00a0 estos problemas ha adelantado distintas acciones: (i) en enero de dos mil trece \u00a0 (2013) solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca que \u00a0 analizara la posibilidad de buscar otras fuentes para incrementar el caudal de \u00a0 agua disponible para la prestaci\u00f3n del servicio, pero esta entidad le comunic\u00f3 \u00a0 que ninguna de las fuentes que se encuentran en la zona tiene el remanente para \u00a0 incrementar el caudal solicitado; (ii) para controlar el crecimiento de la \u00a0 poblaci\u00f3n de ese corregimiento no ha otorgado matr\u00edculas a nuevos usuarios y \u00a0ha \u00a0 informado a la comunidad por medio de vallas sobre la situaci\u00f3n de escasez de \u00a0 agua, para evitar que se vendan o compren lotes; (iii) respecto al deterioro \u00a0 ambiental de la zona de nacimientos de agua, afirma que le solicit\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda de Santiago de Cali que intervenga dichos terrenos para la recuperaci\u00f3n \u00a0 del \u00e1rea boscosa, y que en dos mil cuatro (2004) realiz\u00f3 100 metros de \u00a0 aislamiento con cercas en el \u00e1rea de nacimiento de la quebrada \u201cEl Chocho\u201d para \u00a0 permitir la regeneraci\u00f3n natural de la vegetaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de la situaci\u00f3n concreta del \u00a0 actor, sostiene que \u201c[a] ninguna vivienda, ni a sus habitantes, sin \u00a0 conexi\u00f3n domiciliaria propia, se le niega que obtenga agua de casas vecinas, se \u00a0 conocen varios casos de estos en el corregimiento. El se\u00f1or Aurelio Salazar \u00a0 Tulande ha tomado y podr\u00e1 seguir tomando el agua de la conexi\u00f3n [de su \u00a0 vecina]\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud P\u00fablica de la Alcald\u00eda de Santiago de Cali, reconoce la situaci\u00f3n de \u00a0 escasez de agua, y afirma que para enfrentar este problema, solicit\u00f3 que se \u00a0 implementara el programa de uso eficiente y ahorro de agua, el cual se encuentra \u00a0 en ejecuci\u00f3n por parte de la Empresa Administradora de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas, con el fin \u00a0 hacer uso eficiente del recurso h\u00eddrico disponible.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, \u00e9sta inform\u00f3 que le corresponde a la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado Golondrinas adelantar los estudios necesarios para buscar \u00a0 nuevas fuentes de agua y solicitar otra concesi\u00f3n de aguas a esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se indic\u00f3 en \u00a0 las consideraciones, el derecho fundamental al agua[61] supone la disposici\u00f3n y \u00a0 el acceso a agua de calidad, garant\u00eda que hoy no tiene el se\u00f1or Aurelio Salazar \u00a0 Tulande y su familia, porque, aunque recibe un suministro de este recurso por \u00a0 medio de una de sus vecinas, \u201cen cualquier momento [les] pueden negar \u00a0 este suministro\u201d[62]. \u00a0 Por su parte, la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos \u00a0 de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas conoce la forma en la que el \u00a0 actor accede al agua, y sostiene que lo podr\u00e1 seguir haciendo, porque \u201c[a] \u00a0ninguna vivienda, ni a sus habitantes, sin conexi\u00f3n domiciliaria propia, se le \u00a0 niega que obtengan agua de casa vecinas\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n considera \u00a0 que la forma en la que el se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande y su familia obtienen \u00a0 agua, no les garantiza el derecho a disponer y acceder a agua de calidad y en \u00a0 forma permanente, m\u00e1s que como el mismo lo afirma: (i) no es esa la manera como \u00a0 el recurso h\u00eddrico debe serle suministrado y, (ii) tampoco se le ofrecen \u00a0 garant\u00edas de que recibir\u00e1 \u00a0el suministro permanentemente, porque a la voluntad \u00a0 de una vecina est\u00e1 sujeto su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta \u00a0 que el n\u00facleo familiar del se\u00f1or Salazar Tulande est\u00e1 compuesto por dos (2) \u00a0 ni\u00f1os, de cinco (5) y doce (12) a\u00f1os de edad[64], \u00a0 a quienes se les debe brindar una protecci\u00f3n especial de sus derechos a la vida, \u00a0 la salud y la alimentaci\u00f3n equilibrada,[65] \u00a0situaci\u00f3n que refuerza la obligaci\u00f3n de garantizar el suministro de cantidades \u00a0 suficientes de agua potable al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manera irregular en la que \u00a0 el actor y su familia obtienen agua potable no les garantiza el derecho al \u00a0 saneamiento[66] porque impide \u00a0 que el agua residual de la vivienda del se\u00f1or Salazar Tulande reciba un \u00a0 tratamiento adecuado. Esta situaci\u00f3n expone las fuentes de agua de la zona a \u00a0 contaminaci\u00f3n, y tiene la potencialidad de agravar el problema de escasez de \u00a0 agua potable del corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa \u00a0 Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas \u00a0considera que no es responsable por la falta de prestaci\u00f3n del servicio al actor \u00a0 y a su familia, porque el caudal de agua concesionado no es suficiente para \u00a0 suplir la demanda actual, raz\u00f3n por la cual no puede prestarles el servicio a \u00a0 nuevos usuarios y la vivienda carece de la infraestructura para obtener \u00a0 matricula. Adicionalmente, afirma que en el dos mil trece (2013) solicit\u00f3 apoyo \u00a0 t\u00e9cnico a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca para incrementar \u00a0 el caudal de agua que le fue concesionado, pero que esa entidad les inform\u00f3 que \u00a0 ninguna de las fuentes de agua de la zona cuentan con remanente para aumentarle \u00a0 tal concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del corregimiento de \u00a0 Golondrinas, la Sala Primera de Revisi\u00f3n considera que adem\u00e1s de la \u00a0 responsabilidad atribuible a la Empresa Administradora de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas, la Alcald\u00eda \u00a0 de Santiago de Cali tambi\u00e9n le cabe responsabilidad en la situaci\u00f3n al no tomar \u00a0 las medidas de control que le corresponde conforme a sus competencias puesto que \u00a0 se han construido viviendas en el corregimiento por encima de la capacidad \u00a0 instalada y sin el lleno de los requisitos necesarios para obtener una licencia \u00a0 de construcci\u00f3n. En este caso la vivienda adolece de la infraestructura \u00a0 necesaria para llevar a cabo la conexi\u00f3n correspondiente, por lo cual es \u00a0 evidente que se est\u00e1n incumpliendo las competencias asignadas por la ley al \u00a0 municipio[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s en sede de revisi\u00f3n, la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de la Alcald\u00eda de Santiago de Cali inform\u00f3 que tiene \u00a0 conocimiento de que el caudal de agua con el que cuenta la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado Golondrinas para garantizar el derecho al agua potable no \u00a0 es suficiente para suplir las necesidades de la poblaci\u00f3n de ese corregimiento. \u00a0 No obstante, ha hecho muy poco para superar estos problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Plan de Acci\u00f3n Municipal \u00a0 2013\u20132014 del municipio de Santiago de Cali concertado con la empresa \u00a0 Vallecaucana de Aguas SA ESP, gestora del Plan Departamental de Aguas del \u00a0 departamento del Valle del Cauca, se evidencia que el municipio cuenta con \u00a0 recursos por valor de trece mil ochocientos ocho millones novecientos ochenta y \u00a0 dos mil ciento noventa y nueve pesos ($13.808.982.199)[70], pero que estos recursos \u00a0 est\u00e1n destinados para atender otras prioridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0 la Superintendencia[71] \u00a0en su intervenci\u00f3n, para que un usuario pueda recibir servicios p\u00fablicos, el \u00a0 inmueble debe cumplir con unas condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas que defina la \u00a0 empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129[72] de la Ley 142 de 1994. \u00a0 Igualmente, en el art\u00edculo 7[73] \u00a0del Decreto \u2013 Ley 302 de 2000, se establecen las condiciones para el acceso al \u00a0 servicio, requisitos que seg\u00fan afirma la misma Superintendencia no re\u00fane el \u00a0 actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n considera que (i) el accionante al interponer la tutela objeto de \u00a0 estudio, lo hace en representaci\u00f3n de un grupo vulnerable, como es su familia, \u00a0 compuesta por su esposa y sus dos hijos menores de 5 y 12 a\u00f1os de edad, cuyos \u00a0 ingresos[74] \u00a0mensuales no alcanzan siquiera un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. (ii) El \u00a0 actor adquiri\u00f3 un lote de terreno en la zona rural del municipio de Santiago de \u00a0 Cali corregimiento las Golondrinas en el mes de julio del a\u00f1o 2011, y en ese \u00a0 mismo a\u00f1o construy\u00f3 una vivienda al parecer en condiciones muy b\u00e1sicas. (iii) La \u00a0 vivienda construida carece de la infraestructura necesaria para llevar a cabo \u00a0 una conexi\u00f3n de servicios y otorgarle matricula al usuario. (iv) El lugar donde \u00a0 habita el actor y su familia (corregimiento Golondrinas) est\u00e1 superpoblado y el \u00a0 acueducto veredal (empresa comunitaria) no alcanza a cubrir el suministro \u00a0 suficiente de agua para todos sus pobladores, porque es menor la capacidad \u00a0 concesionada a la demandada. (v) El actor y su familia obtienen el agua que \u00a0 requieren mediante una conexi\u00f3n que les facilita una vecina a trav\u00e9s de una \u00a0 manguera. (vi) El accionante solicita a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n que se ordene a la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado Golondrinas que le suministren el servicio de agua potable para \u00a0 \u00e9l y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras estas \u00a0 consideraciones, la Sala concluye que si bien no se le vulnera al accionante el \u00a0 derecho de conexi\u00f3n de su vivienda a la red de acueducto y alcantarillado de la \u00a0 empresa prestadora del servicio, porque como se pudo establecer, no cumple con \u00a0 los requisitos m\u00ednimos establecidos en las normas legales y reglamentarias para \u00a0 acceder a tal conexi\u00f3n, si se infringe en relaci\u00f3n con su caso el derecho \u00a0 fundamental al acceso al agua potable del se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande y su \u00a0 n\u00facleo familiar, por lo que debe disponerse que esa familia reciba el suministro \u00a0 de agua en las condiciones m\u00ednimas recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 la Salud[75], \u00a0 a trav\u00e9s del medio que se considere m\u00e1s viable. \u00a0Dicha organizaci\u00f3n en su informe sobre\u00a0la cantidad de agua \u00a0 domiciliaria, el nivel del servicio y la salud\u00a0se\u00f1al\u00f3 que el agua m\u00ednima que \u00a0 una persona necesita para la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas es de 50 \u00a0 litros de agua al d\u00eda[76], estas diversas cantidades son \u00a0 indicativas ya que pueden cambiar con arreglo a un contexto en particular, y \u00a0 pueden diferir en el caso de algunos grupos, debido a su estado de salud, \u00a0 trabajo, condiciones clim\u00e1ticas, exigencias culturales u otros factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 dado que cuando el agua potable se destina al consumo humano adquiere car\u00e1cter \u00a0 de derecho fundamental y es susceptible de protecci\u00f3n, pues sin ella se ponen en \u00a0 serio riesgo los derechos a la vida, la salud y la dignidad de las personas. En \u00a0 consecuencia, deben adoptarse las medidas adecuadas y necesarias para asegurar \u00a0 el goce efectivo del derecho al agua del accionante y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0 estudio, la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado Golondrinas no ha otorgado la matr\u00edcula de usuario al accionante \u00a0 para que pueda conectarse a la red de acueducto y alcantarillado, debido a que \u00a0 la vivienda que construy\u00f3 al parecer no posee las condiciones m\u00ednimas para tal \u00a0 conexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el \u00a0 inmueble habitan 4 personas entre ellas 2 menores de edad, sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n y, tal y como lo ha reconocido este Tribunal, en casos similares, la \u00a0 ausencia del suministro de agua potable puede afectar seriamente el desarrollo \u00a0 de los ni\u00f1os, as\u00ed como sus derechos a la salud y a la vida en condiciones \u00a0 dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0 desprende de\u00a0las pruebas obrantes en el proceso, en la actualidad no existe por \u00a0 parte de las autoridades competentes, un plan consolidado y definitivo, que le \u00a0 permita al accionante y su familia, acceder, as\u00ed sea progresivamente, a su \u00a0 derecho al agua. Si bien se cuenta con algunos avances, respecto a c\u00f3mo \u00a0 proceder, en t\u00e9rminos generales no hay a\u00fan un plan de acci\u00f3n debidamente \u00a0 dise\u00f1ado y consolidado para atender y asegurar las necesidades de la comunidad a \u00a0 la cual pertenece el accionante. Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia \u00a0 constitucional[77], la \u00a0 carencia de un plan o de un programa de acci\u00f3n implica que los residentes de un \u00a0 corregimiento no van a poder asegurar el goce pleno y efectivo de una dimensi\u00f3n \u00a0 positiva o prestacional del derecho fundamental, en este caso el de agua \u00a0 potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo expuesto y en aras de garantizar el derecho fundamental de \u00a0 acceso al agua, el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, como jefe de la \u00a0 administraci\u00f3n local (art\u00edculo 314 C.P.), tiene entre sus atribuciones la de \u00a0 asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales (art\u00edculo 315, \u00a0 numeral 3 C.P), por tanto debe liderar la construcci\u00f3n de un plan estrat\u00e9gico \u00a0 que garantice soluciones concretas para el problema de desabastecimiento y \u00a0 escasez de agua en el corregimiento las Golondrinas en el cual reside el actor y \u00a0 su familia. Tal plan debe concertarlo con la comunidad y el prestador del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, (i) una persona \u00a0 puede reclamar mediante acci\u00f3n de tutela que se le proteja judicialmente \u00a0 aquellas dimensiones del derecho al agua que comprometan su m\u00ednimo vital en \u00a0 dignidad.\u00a0 (ii) Toda persona tiene derecho a que la Administraci\u00f3n atienda \u00a0 adecuadamente su petici\u00f3n de acceder al servicio de agua, y a que, por lo menos, \u00a0 exista un plan que asegure, progresivamente, el goce efectivo de esta dimensi\u00f3n \u00a0 del derecho al agua. Esta dimensi\u00f3n positiva del derecho al agua supone, por lo \u00a0 menos\u00a0contar con un plan, que permita, progresivamente, el goce efectivo del \u00a0 derecho, y\u00a0 que posibilite la participaci\u00f3n de los afectados en el dise\u00f1o, \u00a0 ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dicho plan, en este caso en los t\u00e9rminos de las leyes \u00a0 vigentes que desarrollan la Constituci\u00f3n en este \u00e1mbito. (iii)\u00a0 Las \u00a0 personas que habitan en el sector rural y tienen limitados recursos econ\u00f3micos, \u00a0 tienen derecho a ser protegidas especialmente, asegur\u00e1ndoles el acceso al agua \u00a0 potable. (iv) Mientras se implementa el plan que asegure el goce efectivo de los \u00a0 derechos a los accionantes, deber\u00e1n adoptarse medidas paliativas que aseguren \u00a0 alg\u00fan m\u00ednimo acceso de supervivencia a agua potable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00d3rdenes a impartir en el \u00a0 presente caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Santiago de \u00a0 Cali que adopte las medidas adecuadas y necesarias para dise\u00f1ar un plan \u00a0 espec\u00edfico para la comunidad rural a la que pertenece el accionante. Dicho plan \u00a0 debe obedecer a los lineamientos generales que en materia de pol\u00edticas de agua \u00a0 potable se hayan trazado. El plan espec\u00edfico que se adopte deber\u00e1 prever \u00a0 mecanismos de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n, que permitan dar cuenta del \u00a0 avance del mismo y sus grados de cumplimiento. Adem\u00e1s, deber\u00e1 tener por objeto \u00a0 asegurar el derecho a acceder y disponer de agua con regularidad y continuidad. \u00a0 La comunidad que habita el corregimiento de Golondrinas a trav\u00e9s de sus \u00a0 representantes y la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de este corregimiento participar\u00e1n en el dise\u00f1o del plan \u00a0 espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan espec\u00edfico que se dise\u00f1e deber\u00e1 conceder espacios de \u00a0 participaci\u00f3n efectivos y reales, durante el dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n, la \u00a0 implementaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el control del plan que se adopte, a las \u00a0 personas afectadas y vinculadas al proceso de cumplimiento de la presente \u00a0 decisi\u00f3n judicial. En especial, se ha de propiciar la participaci\u00f3n para conocer \u00a0 las necesidades y problemas espec\u00edficos de la comunidad, y para controlar y \u00a0 fiscalizar el cumplimiento de las acciones que se acuerde adelantar. El dise\u00f1o \u00a0 del plan encaminado a superar de manera definitiva la situaci\u00f3n de \u00a0 desabastecimiento de agua potable en el corregimiento Golondrinas deber\u00e1 \u00a0 realizarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia. Una vez dise\u00f1ado el plan deber\u00e1 iniciarse el \u00a0 proceso de ejecuci\u00f3n de acuerdo con el cronograma fijado, y en todo caso la \u00a0 implementaci\u00f3n del mismo tendr\u00e1 que realizarse a m\u00e1s tardar un (1) a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0 de la notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se remitir\u00e1 copia de la presente sentencia a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en \u00a0 ejercicio de sus funciones, acompa\u00f1en el proceso de decisi\u00f3n de las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en \u00a0 la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Santiago de Cali y a la \u00a0 Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado \u00a0 Golondrinas que realicen un informe bimensual, en el que indiquen, de forma \u00a0 detallada y espec\u00edfica \u2013con fechas y datos concretos\u2013, las acciones que se hayan \u00a0 adelantado durante ese lapso de tiempo, para cumplir lo dispuesto en la presente \u00a0 sentencia. El primer informe deber\u00e1 entregarse una vez transcurridos 60 d\u00edas, \u00a0 contados a partir del momento de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. Del \u00a0 informe deber\u00e1 remitirse copia al (i) Juzgado Quinto Civil Municipal de Santiago \u00a0 de Cali; (ii) a las entidades y personas vinculadas al proceso; y (iii) las \u00a0 dem\u00e1s que est\u00e9n acompa\u00f1ando el cumplimiento de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el plan espec\u00edfico que se adopte es implementado, se \u00a0 ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Santiago de Cali y a la Empresa Administradora de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado Golondrinas que adopten las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para asegurar el acceso a un m\u00ednimo de agua \u00a0 potable al actor y su familia. Empleando el medio que considere adecuado para el \u00a0 efecto y realizando las alianzas y compromisos que sean del caso, mientras se \u00a0 asegura el goce efectivo del derecho mediante el plan adoptado para el efecto. \u00a0 Como se indic\u00f3, es entendible que las acciones a tomar se demoren un tiempo en \u00a0 llevarse a cabo, en tanto se trata de \u00f3rdenes complejas, por ello, mientras son \u00a0 efectivamente implementadas, es preciso que se adopten medidas paliativas \u00a0 transitorias para que los derechos constitucionales afectados no se vean \u00a0 completamente desprotegidos. Estas medidas s\u00f3lo podr\u00e1n suspenderse en el momento \u00a0 en que el servicio de agua se regularice y sea prestado adecuadamente. En \u00a0 consecuencia, se ordenar\u00e1 que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, se programe y lleve a cabo el suministro \u00a0 provisional de agua potable a la vivienda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santiago de Cali el \u00a0 treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), por medio de la cual se neg\u00f3 la \u00a0 tutela de los derechos fundamentales del actor, y en su lugar, TUTELAR el \u00a0 derecho fundamental al agua potable del se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande y de su \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Santiago de Cali \u00a0 que adopte las medidas adecuadas y necesarias para dise\u00f1ar un plan espec\u00edfico \u00a0 para la comunidad rural a la que pertenece el accionante. El Plan no podr\u00e1 \u00a0 desconocer los lineamientos generales de las pol\u00edticas que en materia de agua se \u00a0 hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para respetar el \u00a0 derecho al agua necesaria para asegurar un m\u00ednimo vital en dignidad a la \u00a0 comunidad en cuesti\u00f3n. El plan espec\u00edfico que se adopte deber\u00e1 contener fechas y \u00a0 plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del plan a la \u00a0 comunidad; deber\u00e1 prever mecanismos de control y evaluaci\u00f3n, que permitan dar \u00a0 cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y deber\u00e1 tener por \u00a0 objeto asegurar el derecho a acceder y disponer de agua con regularidad y \u00a0 continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan espec\u00edfico que se dise\u00f1e conceder\u00e1 espacios de \u00a0 participaci\u00f3n efectivos y reales, durante el dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n, la \u00a0 implementaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el control del plan que se adopte, a las \u00a0 personas afectadas y vinculadas al proceso de cumplimiento de la presente \u00a0 decisi\u00f3n judicial. En especial, se ha de propiciar la participaci\u00f3n para conocer \u00a0 las necesidades y problemas espec\u00edficos de la comunidad, y para controlar y \u00a0 fiscalizar el cumplimiento de las acciones que se acuerde adelantar. El dise\u00f1o \u00a0 del plan debe encaminarse \u00a0a superar de manera definitiva la situaci\u00f3n de \u00a0 desabastecimiento de agua potable en el corregimiento Golondrinas y deber\u00e1 \u00a0 realizarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia. Una vez dise\u00f1ado el plan deber\u00e1 iniciarse el \u00a0 proceso de ejecuci\u00f3n de acuerdo con el cronograma fijado, y en todo caso la \u00a0 implementaci\u00f3n del mismo tendr\u00e1 que realizarse a m\u00e1s tardar un (1) a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0 de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Santiago de Cali y a la \u00a0 Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado \u00a0 Golondrinas que realice un informe bimensual, en el que \u00a0 indique, de forma detallada y espec\u00edfica \u2013con fechas y datos concretos\u2013, las \u00a0 acciones que se hayan adelantado durante los dos meses respectivos, para cumplir \u00a0 lo dispuesto en la presente sentencia. El primer informe deber\u00e1 entregarse una \u00a0 vez transcurridos 60 d\u00edas, contados a partir del momento de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente sentencia. Del informe deber\u00e1 remitirse copia\u00a0 (i) al Juzgado \u00a0 Quinto Civil Municipal de Santiago de Cali; (ii) a las entidades y \u00a0 personas vinculadas al proceso; y (iii) las dem\u00e1s que est\u00e9n acompa\u00f1ando el \u00a0 cumplimiento de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- REMITIR copia de presente sentencia a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en \u00a0 ejercicio de sus funciones, acompa\u00f1en el proceso de decisi\u00f3n de las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de la \u00a0 referencia fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho. En \u00a0 este auto se orden\u00f3 acumular entre s\u00ed los expedientes T-4022248 y T-4024218, por \u00a0 presentar unidad de materia, siempre que as\u00ed lo considerara la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n. Sin embargo, mediante auto del doce (12) de diciembre de dos mil trece \u00a0 (2013), esta Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 la desacumulaci\u00f3n de los expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Como documento anexo al \u00a0 escrito de tutela, el se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande aport\u00f3 copia del contrato de \u00a0 promesa de compraventa por \u00e9l suscrito con la empresa Carboneras Elizondo S.A., \u00a0 sobre un predio de 88 metros cuadrados ubicado en el corregimiento de \u00a0 Golondrinas, zona rural del municipio de Santiago de Cali, en el que consta que \u00a0 el promitente vendedor le har\u00eda entrega material del inmueble al actor a partir \u00a0 del d\u00eda quince (15) de marzo de dos mil once (2011). (Folios 1 y 2, del cuaderno \u00a0 principal. En adelante, cuando se haga referencia a un folio, deber\u00e1 entenderse \u00a0 que hace parte del cuaderno principal, a menos que expresamente se diga otra \u00a0 cosa.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El actor aport\u00f3 copia de la \u00a0 solicitud radicada ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Golondrinas \u00a0 el cinco (5) de julio de dos mil once (2011). (Folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El actor aport\u00f3 copia de la \u00a0 respuesta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Golondrinas a su \u00a0 solicitud de conexi\u00f3n de agua. (Folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] El actor aport\u00f3 copia de la \u00a0 respuesta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Golondrinas a su \u00a0 derecho de petici\u00f3n. (Folios 5 y 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El actor aport\u00f3 copia de la \u00a0 respuesta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Golondrinas al recurso \u00a0 de reposici\u00f3n presentado por el actor contra la decisi\u00f3n de negarle la conexi\u00f3n \u00a0 al servicio de acueducto. (Folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El art\u00edculo 7 del Decreto \u00a0 302 de 2000, reglamentario de la ley 142 de 1994 establece: \u201cCondiciones de acceso a los servicios. \u00a0 Para obtener la conexi\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado, el \u00a0 inmueble deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0 Estar ubicado dentro del per\u00edmetro de servicio, tal como lo dispone el par\u00e1grafo \u00a0 segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0 Contar con la Licencia de Construcci\u00f3n cuando se trate de edificaciones por \u00a0 construir, o la c\u00e9dula catastral en el caso de obras terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0 Estar ubicado en zonas que cuenten con v\u00edas de acceso o espacios p\u00fablicos y \u00a0 redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales \u00a0 y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del \u00a0 inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 \u00a0 Estar conectado al sistema p\u00fablico de alcantarillado, cuando se pretenda la \u00a0 conexi\u00f3n al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el art\u00edculo 4o. de \u00a0 este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0 Contar con un sistema de tratamiento y disposici\u00f3n final adecuada de aguas \u00a0 residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no \u00a0 obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de \u00a0 alcantarillado en la zona del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0 Los usuarios industriales y\/o especiales de alcantarillado que manejen productos \u00a0 qu\u00edmicos y derivados del petr\u00f3leo deber\u00e1n contar con un plan de contingencia que \u00a0 garantice que bajo ninguna condici\u00f3n se corre el riesgo de que estas sustancias \u00a0 lleguen al sistema p\u00fablico de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 \u00a0 La conexi\u00f3n al sistema de alcantarillado de los s\u00f3tanos y semi-s\u00f3tanos podr\u00e1 \u00a0 realizarse previo el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas fijadas por la entidad \u00a0 prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 \u00a0 Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de \u00a0 Servicios P\u00fablicos lo justifique por condiciones t\u00e9cnicas locales. Los tanques \u00a0 de almacenamiento deber\u00e1n disponer de los elementos necesarios para evitar los \u00a0 desperdicios y la contaminaci\u00f3n del agua y deber\u00e1n ajustarse a las normas \u00a0 establecidas por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cPor la cual se establece \u00a0 el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 20, del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. En adelante cuando se mencione un folio se entender\u00e1 que hace parte \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El art\u00edculo 7 del Decreto \u00a0 302 de 2000, reglamentario de la ley 142 de 1994 establece: \u201cCondiciones de acceso a los servicios. \u00a0 Para obtener la conexi\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado, el \u00a0 inmueble deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0 Estar ubicado dentro del per\u00edmetro de servicio, tal como lo dispone el par\u00e1grafo \u00a0 segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0 Contar con la Licencia de Construcci\u00f3n cuando se trate de edificaciones por \u00a0 construir, o la c\u00e9dula catastral en el caso de obras terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0 Estar ubicado en zonas que cuenten con v\u00edas de acceso o espacios p\u00fablicos y \u00a0 redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales \u00a0 y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del \u00a0 inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 \u00a0 Estar conectado al sistema p\u00fablico de alcantarillado, cuando se pretenda la \u00a0 conexi\u00f3n al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el art\u00edculo 4o. de \u00a0 este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0 Contar con un sistema de tratamiento y disposici\u00f3n final adecuada de aguas \u00a0 residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no \u00a0 obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de \u00a0 alcantarillado en la zona del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0 Los usuarios industriales y\/o especiales de alcantarillado que manejen productos \u00a0 qu\u00edmicos y derivados del petr\u00f3leo deber\u00e1n contar con un plan de contingencia que \u00a0 garantice que bajo ninguna condici\u00f3n se corre el riesgo de que estas sustancias \u00a0 lleguen al sistema p\u00fablico de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 \u00a0 La conexi\u00f3n al sistema de alcantarillado de los s\u00f3tanos y semi-s\u00f3tanos podr\u00e1 \u00a0 realizarse previo el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas fijadas por la entidad \u00a0 prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 \u00a0 Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de \u00a0 Servicios P\u00fablicos lo justifique por condiciones t\u00e9cnicas locales. Los tanques \u00a0 de almacenamiento deber\u00e1n disponer de los elementos necesarios para evitar los \u00a0 desperdicios y la contaminaci\u00f3n del agua y deber\u00e1n ajustarse a las normas \u00a0 establecidas por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0 En edificaciones de tres (3) o m\u00e1s pisos, contar con los sistemas necesarios \u00a0 para permitir la utilizaci\u00f3n eficiente de los servicios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 53 \u2013 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En el informe presentado \u00a0 por la Empresa Administradora de Servicios P\u00fablicos Acueducto y Alcantarillado \u00a0 Golondrinas, se afirm\u00f3 que el predio del se\u00f1or Aurelio Salazar Tulande no cumple \u00a0 con los requisitos del Plan de Ordenamiento Territorial de Cali, porque su \u00e1rea \u00a0 es menor a la m\u00ednima establecida en dicha norma para autorizar una construcci\u00f3n, \u00a0 raz\u00f3n por la cual \u201cno se puede autorizar asignar matr\u00edcula de acueducto\u201d. \u00a0 (Folio 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios 75 y 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-379 de 1995, \u00a0 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] MP. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201c(\u2026) En el caso de los pueblos ind\u00edgenas el acceso a \u00a0 sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales que en \u00a0 ellas se encuentran est\u00e1n directamente vinculados con la obtenci\u00f3n de alimento y \u00a0 el acceso a agua limpia.\u00a0 Al respecto, el citado Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales ha destacado la especial vulnerabilidad de \u00a0 muchos grupos de pueblos ind\u00edgenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede \u00a0 verse amenazado y, por lo tanto, su posibilidad de acceder a medios para obtener \u00a0 alimento y agua limpia206\u201d \u201cCfr. U.N. Doc. E\/C.12\/1999\/5. El derecho \u00a0 a una alimentaci\u00f3n adecuada (art. 11), (20\u00ba per\u00edodo de sesiones, 1999), p\u00e1rr. \u00a0 13, y U.N. Doc. HRI\/GEN\/1\/Rev.7 at 117. El derecho al agua (art\u00edculos 11 y 12 \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales), (29\u00ba \u00a0 per\u00edodo de sesiones 2002), p\u00e1rr. 16.\u201d \u00a0(numeral 167 de la sentencia citada, p\u00e1g. 90). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Lo dijo la Corte en la \u00a0 Sentencia T-270 de 2007, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, al estudiar la viabilidad \u00a0 de la protecci\u00f3n mediante tutela de los derechos a la salud, la vida digna y la \u00a0 vida de una se\u00f1ora con enfermedades y sin recursos econ\u00f3micos, a quien le \u00a0 suspendieron los servicios p\u00fablicos de agua y electricidad, debido a la falta de \u00a0 pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones \u00a0 pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo \u00a0 al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de \u00a0 derechos humanos, A\/HRC\/6\/3, 16 de agosto de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas. Resoluci\u00f3n No. 64\/292. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 15. \u201cII. Contenido \u00a0 normativo del derecho al agua [\u2026] || 12. En tanto que lo que resulta adecuado \u00a0 para el ejercicio del derecho al agua puede variar en funci\u00f3n de distintas \u00a0 condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia: [\u2026] \u00a0 || c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua \u00a0 deben ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n del Estado Parte.\u00a0 La accesibilidad presenta cuatro \u00a0 dimensiones superpuestas: || i) \u00a0Accesibilidad f\u00edsica. El agua y las instalaciones y servicios de agua \u00a0 deben estar al alcance f\u00edsico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n. Debe \u00a0 poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada \u00a0 hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas. \u00a0 Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y \u00a0 culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al \u00a0 g\u00e9nero, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad f\u00edsica no debe verse \u00a0 amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua. || ii) \u00a0 Accesibilidad econ\u00f3mica. El agua y los servicios e instalaciones de agua \u00a0 deben estar al alcance de todos.\u00a0 Los costos y cargos directos e indirectos \u00a0 asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben \u00a0 comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el \u00a0 Pacto. || iii) No discriminaci\u00f3n. El agua y los servicios e instalaciones \u00a0 de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los \u00a0 sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna \u00a0 por cualquiera de los motivos prohibidos. || iv) Acceso a la informaci\u00f3n.\u00a0 La accesibilidad \u00a0 comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n sobre las \u00a0 cuestiones del agua.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] MP. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Observaci\u00f3n General N\u00b0 15 \u00a0 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones \u00a0 Unidas. Par\u00e1grafo n\u00famero 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] A\u00f1ade al respecto: \u201c[\u2026] Los \u00a0 costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua \u00a0 deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de \u00a0 otros derechos reconocidos en el Pacto.\u201d Observaci\u00f3n General N\u00b0 15 (2002), del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 Par\u00e1grafo n\u00famero 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-418 de 2010 \u00a0 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] MP. Manuela Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Estos elementos, fijados por la jurisprudencia en la \u00a0 sentencia T-595 de 2002, han sido reiterados en varias ocasiones por la Corte \u00a0 Constitucional, entre ellas, en las sentencias T-792 de 2005 (MP Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez), T-133 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) y T-884 de \u00a0 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-418 de 2010 \u00a0 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-418 de 2010 \u00a0 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Folios 75 y 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cuando el agua potable se destina al \u00a0 consumo humano adquiere car\u00e1cter de derecho fundamental y es susceptible de \u00a0 protecci\u00f3n mediante tutela, dado que ponen en serio riesgo los derechos a la \u00a0 vida, la salud y la dignidad de la persona. As\u00ed lo ha reconocido la Corte desde \u00a0 la Sentencia T-578 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. En aquella \u00a0 ocasi\u00f3n, la Corporaci\u00f3n estudiaba si con la renuencia de una entidad a instalar \u00a0 redes de acueducto en un predio que se proyectaba como futura urbanizaci\u00f3n, se \u00a0 violaba alg\u00fan derecho fundamental. La Corte Constitucional concluy\u00f3 que no se \u00a0 violaba ning\u00fan derecho fundamental, ni siquiera el derecho al agua potable, \u00a0 porque la destinaci\u00f3n del agua no era para el consumo humano sino para beneficio \u00a0 de una persona jur\u00eddica. Al respecto sostuvo: \u201c[e]n principio, el agua constituye \u00a0 fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho \u00a0 fundamental a la vida de las personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las \u00a0 personas (CP art. 11), la salubridad p\u00fablica (CP arts. 365 y 366) o la salud (CP \u00a0 art. 49), es un derecho constitucional fundamental y como tal [puede] ser objeto \u00a0 de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo y como est\u00e1 planteado \u00a0 en el caso que ocupa a esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, el \u00a0 servicio de acueducto no cumple con la finalidad de satisfacer las necesidades \u00a0 esenciales de las personas naturales, pues en este caso la conexi\u00f3n o la \u00a0 habilitaci\u00f3n del predio para la construcci\u00f3n posterior de las viviendas \u00a0 beneficiar\u00eda a una persona jur\u00eddica para las cuales no constituye derecho \u00a0 constitucional fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 Art\u00edculo 44. \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad \u00a0 f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y \u00a0 nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, \u00a0 la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. \u00a0 Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, \u00a0 secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos \u00a0 riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00a0 en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. || La \u00a0 familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al \u00a0 ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de \u00a0 sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su \u00a0 cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. || Los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] En la Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00b0 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las \u00a0 Naciones Unidas, se aclara que el saneamiento \u201cse refiere a la evacuaci\u00f3n de \u00a0 las excretas humanas.\u00a0 El agua es necesaria para el saneamiento dondequiera \u00a0 que se adopten medios de evacuaci\u00f3n por el agua\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ley 142 de 1994 \u201cpor la \u00a0 cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 5\u00b0. Competencia de los municipios en cuanto a la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Es competencia de los municipios en \u00a0 relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, que ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos de la ley, y \u00a0 de los reglamentos que con sujeci\u00f3n a ella expidan los concejos: || 5.1. \u00a0 Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios \u00a0 domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda \u00a0 p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter \u00a0 oficial, privado o mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central del \u00a0 respectivo municipio en los casos previstos en el art\u00edculo siguiente. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folios 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folios 75 y 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folio 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] El art\u00edculo\u00a0\u00a0129 de la Ley 142 de 1994 se\u00f1ala: \u00a0 \u201cCelebraci\u00f3n del contrato.\u00a0Existe contrato de servicios p\u00fablicos desde que la \u00a0 empresa define las condiciones uniformes en las que est\u00e1 dispuesta a prestar el \u00a0 servicio y el propietario,\u00a0o quien utiliza un inmueble determinado, solicita \u00a0 recibir all\u00ed el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las \u00a0 condiciones previstas por la empresa. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] El art\u00edculo 7 del Decreto \u00a0 302 de 2000, reglamentario de la ley 142 de 1994 establece: \u201cCondiciones de acceso a los servicios. \u00a0 Para obtener la conexi\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado, el \u00a0 inmueble deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0 Estar ubicado dentro del per\u00edmetro de servicio, tal como lo dispone el par\u00e1grafo \u00a0 segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0 Contar con la Licencia de Construcci\u00f3n cuando se trate de edificaciones por \u00a0 construir, o la c\u00e9dula catastral en el caso de obras terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0 Estar ubicado en zonas que cuenten con v\u00edas de acceso o espacios p\u00fablicos y \u00a0 redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales \u00a0 y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del \u00a0 inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 \u00a0 Estar conectado al sistema p\u00fablico de alcantarillado, cuando se pretenda la \u00a0 conexi\u00f3n al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el art\u00edculo 4o. de \u00a0 este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0 Contar con un sistema de tratamiento y disposici\u00f3n final adecuada de aguas \u00a0 residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no \u00a0 obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de \u00a0 alcantarillado en la zona del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0 Los usuarios industriales y\/o especiales de alcantarillado que manejen productos \u00a0 qu\u00edmicos y derivados del petr\u00f3leo deber\u00e1n contar con un plan de contingencia que \u00a0 garantice que bajo ninguna condici\u00f3n se corre el riesgo de que estas sustancias \u00a0 lleguen al sistema p\u00fablico de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 \u00a0 La conexi\u00f3n al sistema de alcantarillado de los s\u00f3tanos y semi-s\u00f3tanos podr\u00e1 \u00a0 realizarse previo el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas fijadas por la entidad \u00a0 prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 \u00a0 Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de \u00a0 Servicios P\u00fablicos lo justifique por condiciones t\u00e9cnicas locales. Los tanques \u00a0 de almacenamiento deber\u00e1n disponer de los elementos necesarios para evitar los \u00a0 desperdicios y la contaminaci\u00f3n del agua y deber\u00e1n ajustarse a las normas \u00a0 establecidas por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0 En edificaciones de tres (3) o m\u00e1s pisos, contar con los sistemas necesarios \u00a0 para permitir la utilizaci\u00f3n eficiente de los servicios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Folio 44; en comunicaci\u00f3n \u00a0 suscrita por el accionante y dirigida a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 22 de mayo de \u00a0 2014, se\u00f1ala que recibe como ingresos mensuales por la prestaci\u00f3n de turnos de \u00a0 vigilancia la suma de trescientos setenta y dos mil pesos ($362.000) mensuales y \u00a0 la suma de ochenta mil pesos ($80.000) mensuales realizando trabajos de corte de \u00a0 c\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Organizaci\u00f3n Mundial para la Salud \u00a0 (OMS), Informe sobre\u00a0la cantidad de agua domiciliaria, el nivel del servicio y la \u00a0 salud\u00a0y ONU\/WWAP \u00a0 (Naciones Unidas\/Programa Mundial de Evaluaci\u00f3n de los Recursos H\u00eddricos). \u00a0 2003.\u00a01er\u00a0Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de \u00a0 los Recursos H\u00eddricos en el Mundo: Agua para todos, agua para la vida.\u00a0Par\u00eds, \u00a0 Nueva York y Oxford. UNESCO (Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura) y Berghahn Books. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En Sentencia\u00a0T-028 de 2014 (M.P \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), la Corte Constitucional estudi\u00f3 un caso similar al \u00a0 hoy objeto de esta acci\u00f3n de tutela. En esta ocasi\u00f3n se le endilgaba a la \u00a0 empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S. del municipio de Maicao, la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud, en virtud \u00a0 de la omisi\u00f3n de adoptar medidas tendientes a garantizarle a la actora y a su \u00a0 n\u00facleo familiar el suministro m\u00ednimo de agua potable, debido a la inexistencia \u00a0 de redes locales de acueducto, a las deficiencias recurrentes en la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio y al cobro irregular del servicio, el cual no corresponde al \u00a0 consumo del l\u00edquido. Para resolver el caso concreto, este Alto Tribunal precis\u00f3 \u00a0 el derecho que le asiste a los ciudadanos de\u00a0reclamar mediante acci\u00f3n de tutela \u00a0 que se le proteja judicialmente aquellas dimensiones del derecho al agua que \u00a0 comprometan su m\u00ednimo vital en dignidad.\u00a0As\u00ed mismo, enfatiz\u00f3 en el derecho que \u00a0 tiene toda persona a que la\u00a0Administraci\u00f3n le asegure un m\u00ednimo vital de agua en \u00a0 condiciones adecuadas de disponibilidad, regularidad y continuidad y, que por lo \u00a0 menos exista un plan de acci\u00f3n debidamente estructurado que asegure, \u00a0 progresivamente, el goce efectivo de esta dimensi\u00f3n del derecho, por tanto, \u00a0 mientras\u00a0se implementa el plan que asegure el goce efectivo de los \u00a0 derechos,\u00a0deber\u00e1n adoptarse medidas paliativas que aseguren alg\u00fan m\u00ednimo acceso \u00a0 de supervivencia a agua potable.\u00a0 De esta manera, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de los accionantes y orden\u00f3 a la Alcald\u00eda del \u00a0 municipio de Maicao y a la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula para que en el t\u00e9rmino \u00a0 de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, \u00a0 programara y llevara a cabo el suministro provisional de agua potable a la \u00a0 vivienda de la peticionaria y dem\u00e1s habitantes afectados, en una cantidad que \u00a0 garantizara el consumo diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] En Sentencia T-616 de 2010, \u00a0 se resolvieron dos acciones de tutela acumuladas (Exp. T-2.456.550) y (Exp. \u00a0 T-2.456.678), contra empresas prestadoras del servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado que, por diferentes razones, no estaban garantizando en \u00a0 condiciones adecuadas el suministro de agua al interior de viviendas usuarias. \u00a0 En esta decisi\u00f3n la Corte resolvi\u00f3 amparar el derecho al agua de los accionantes \u00a0 considerando, entre otras cosas que: \u201cLas entidades deben adoptar todas las \u00a0 medidas tendientes a salvaguardar el m\u00ednimo componente del derecho al agua y, \u00a0 respecto del goce pleno del mismo, tienen la obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0 avanzar constantemente, mediante el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas espec\u00edficas y \u00a0 la utilizaci\u00f3n del m\u00e1ximo de recursos posibles, en el mejoramiento de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de acueducto hasta que se responda de manera eficiente a \u00a0 todos los componentes del derecho.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-733-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-733\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia \u00a0 excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA EL DERECHO AL \u00a0 CONSUMO DE AGUA POTABLE-Procede solamente \u00a0 cuando se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}