{"id":22938,"date":"2024-06-26T17:34:41","date_gmt":"2024-06-26T17:34:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-736-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:41","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:41","slug":"t-736-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-736-15\/","title":{"rendered":"T-736-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-736-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-736\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA POR\u00a0 \u00a0 SELLAMIENTO DE CASA DE PROSTITUCION CON OCASION DE CAMBIO DE USO DEL SUELO \u00a0 ESTABLECIDO EN POT-Procedencia por no existir mecanismos id\u00f3neos o \u00a0 eficaces para proteger derechos fundamentales invocados por accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Alcance frente a grupos tradicionalmente \u00a0 discriminados o marginados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Dimensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la igualdad, \u00a0 que en el ordenamiento colombiano es un principio, un valor y un derecho, es \u00a0 fundamental para la concreci\u00f3n del Estado Social de Derecho, y gu\u00eda el car\u00e1cter \u00a0 y objetivo de la organizaci\u00f3n estatal, al ser fuente de obligaciones y l\u00edmites \u00a0 para las autoridades. De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la igualdad tiene dos dimensiones. La primera, una dimensi\u00f3n \u00a0 formal, que establece la igualdad ante la ley y la prohibici\u00f3n de la \u00a0 discriminaci\u00f3n bajo criterios sospechosos. La segunda, una dimensi\u00f3n material o \u00a0 sustancial, que ordena, de una parte, la adopci\u00f3n de medidas positivas de \u00a0 promoci\u00f3n a favor de grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados, para \u00a0 lograr la igualdad real y efectiva; y de otra, la protecci\u00f3n especial a las \u00a0 personas que se encuentren en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u201cpor \u00a0 su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica, o mental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPOS MARGINADOS O DISCRIMINADOS-Adopci\u00f3n \u00a0 de medidas a su favor o acciones afirmativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA \u00a0 PUBLICA-L\u00edmites \u00a0 de razonabilidad y proporcionalidad cuando se afectan personas que hacen parte \u00a0 de grupos marginados o discriminados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA \u00a0 PUBLICA-Dise\u00f1o \u00a0 y ejecuci\u00f3n a cargo de autoridades encuentra l\u00edmites en el derecho a la igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Aplicaci\u00f3n como mecanismo para conciliar conflicto \u00a0 entre intereses p\u00fablico y privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos que deben acreditarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha advertido \u00a0 que es procedente la protecci\u00f3n de los derechos amparados en el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima cuando:\u00a0i) la medida, \u00a0 pol\u00edtica o actuaci\u00f3n administrativa tiene el objetivo de preservar un inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico superior; ii) se verifica que las conductas realizadas por los \u00a0 particulares se ajustaron al principio de buena fe; y iii) hay una \u00a0 desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la \u00a0 administraci\u00f3n y los administrados, lo que hace necesario la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 transitorias que adecuen la actual situaci\u00f3n de los particulares a la nueva \u00a0 realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN RELACION CON \u00a0 DERECHOS AL TRABAJO Y AL MINIMO VITAL DE TRABAJADORES SEXUALES-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJADORES SEXUALES COMO GRUPO MARGINADO Y \u00a0 DISCRIMINADO-Especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que un grupo se \u00a0 configure como discriminado o marginado debe reunir tres caracter\u00edsticas, a \u00a0 saber: i) que en efecto se trate de un grupo social identificable; ii) que se \u00a0 encuentre en una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n prolongada; y iii) que su poder \u00a0 pol\u00edtico se encuentre severamente limitado, por condiciones socioecon\u00f3micas, por \u00a0 clase, o por perjuicio de los dem\u00e1s. De otra parte, los grupos oprimidos, son \u00a0 aquellos que adem\u00e1s de reunir las anteriores caracter\u00edsticas de marginaci\u00f3n o \u00a0 discriminaci\u00f3n tambi\u00e9n: i) son explotados; ii) est\u00e1n estereotipados como grupo y \u00a0 a la vez invisibilizados, y iii) sus miembros sufren violencia por de ser parte \u00a0 del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS-Diferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0la Sentencia C-741 de 2003\u00a0la Corte Constitucional determin\u00f3 que \u00a0 exist\u00eda una diferencia entre un grupo discriminado y un grupo marginado. En esa \u00a0 oportunidad consider\u00f3 que el grupo marginado es m\u00e1s amplio que el discriminado \u00a0 pues \u201ccomprende no s\u00f3lo a \u00a0 personas que han sido colocadas en una situaci\u00f3n de desventaja por decisiones \u00a0 estatales, pol\u00edticas p\u00fablicas o prejuicios sociales, sino adem\u00e1s a quienes dadas \u00a0 las condiciones reales en que viven, sin importar la causa, est\u00e1n en una \u00a0 situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, no se han incorporado a las actividades \u00a0 econ\u00f3micas acudiendo a las formas ordinarias para ello o est\u00e1n en la \u00a0 imposibilidad material de acceder a los beneficios de una sociedad organizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS-Identificaci\u00f3n debe \u00a0 atender a un an\u00e1lisis del contexto social, pol\u00edtico, econ\u00f3mico y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD COMERCIAL DE CASAS DE \u00a0 PROSTITUCION-No se encuentra penalizada en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prostituci\u00f3n es \u00a0 definida como \u201cla \u00a0 prestaci\u00f3n de un servicio sexual por el cual se recibe una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 y cuyo intercambio permite una `negociaci\u00f3n y ejercicio de servicios sexuales \u00a0 remunerados\u00b4.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-Fuentes de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-Desarrollo \u00a0 jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-Falta de protecci\u00f3n \u00a0 laboral contribuye a perpetuar el contexto de exclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJADORES SEXUALES-Reconocimiento como personas discriminadas y \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos al trabajo, dignidad, salud y prestaciones sociales \u00a0 contribuyen a romper ciclos de violencia en los que algunos de ellos deben \u00a0 ejercer el trabajo sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD COMERCIAL LICITA DE CASAS DE PROSTITUCION-Mayor intervenci\u00f3n del Estado para proteger \u00a0 efectivamente a quienes ejercen la prostituci\u00f3n en estos espacios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD COMERCIAL LICITA DE CASAS DE PROSTITUCION-Debe \u00a0 regularse y vigilarse, verificando que prostituci\u00f3n ejercida, se preste \u00a0 en condiciones de voluntad y dignidad, que se cumpla con normas de salubridad y \u00a0 obligaciones establecidas en C\u00f3digo Sustantivo del trabajo sobre relaciones \u00a0 laborales y dem\u00e1s normas aplicables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-Deberes de prevenci\u00f3n, trato y atenci\u00f3n, no solo a cargo del \u00a0 Estado, sino tambi\u00e9n de establecimiento comercial, cuando el trabajo sexual se \u00a0 da por cuenta ajena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASAS DE PROSTITUCION-Cuando autoridades determinen zonas que permiten \u00a0 uso del suelo para su establecimiento, deben cumplir m\u00ednimos que garanticen \u00a0 condiciones de dignidad para personas que ejercen esta actividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD, MINIMO VITAL Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Caso en que se sell\u00f3 casa de prostituci\u00f3n con \u00a0 ocasi\u00f3n de cambio de uso del suelo establecido en POT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD, MINIMO VITAL Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Orden a Alcald\u00eda concert\u00e9 un plan de reubicaci\u00f3n con la \u00a0 accionante, como trabajadora sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD, MINIMO VITAL Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Orden a Alcald\u00eda que en su plan de desarrollo incluya \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas o programas de generaci\u00f3n de empleo, que ofrezcan \u00a0 oportunidades laborales alternativas para trabajadores sexuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-4.982.494 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Jannet Mart\u00ednez contra la Alcald\u00eda de Yopal, el Concejo Municipal \u00a0 de Yopal y la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: \u00a0 Juzgado Primero Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Uso del \u00a0 suelo, Confianza Leg\u00edtima, Casas de prostituci\u00f3n y Derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y, la Magistrada Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de \u00a0 la providencia proferida el 24 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero \u00a0 Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Yopal \u2013 en primera y \u00a0 \u00fanica instancia-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a \u00a0 la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que efectu\u00f3 la Secretar\u00eda del Juzgado Primero \u00a0 Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Yopal, seg\u00fan lo \u00a0 ordenado por los art\u00edculos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. El 24 de junio de \u00a0 2015, la Sala de Selecci\u00f3n de tutelas n\u00famero seis de esta Corporaci\u00f3n la escogi\u00f3 \u00a0 para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Sala conoce de la solicitud de \u00a0 amparo promovida el 9 de marzo de 2015 por la se\u00f1ora Jannet Mart\u00ednez, en calidad \u00a0 de mujer cabeza de hogar a cargo de dos nietos. La peticionaria considera que la \u00a0 Alcald\u00eda de Yopal, el Concejo Municipal y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Yopal le \u00a0 violaron sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al \u00a0 trabajo, al m\u00ednimo vital y al debido proceso al sellar su establecimiento de \u00a0 comercio \u201cLa Manzana Verde\u201d, ya que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de \u00a0 2013 no permite casas de prostituci\u00f3n en la zona en que se encuentra ubicado. \u00a0 Considera que con las nuevas disposiciones del suelo y sin una adecuada \u00a0 reubicaci\u00f3n de los establecimientos de comercio denominados de alto impacto, las \u00a0 autoridades incumplen el Pacto de Cumplimiento suscrito entre las partes en el \u00a0 marco de una acci\u00f3n popular.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Jannet Mart\u00ednez indica que es \u00a0 propietaria de la casa de prostituci\u00f3n La Manzana Verde ubicada en la carrera 21 \u00a0 No. 14-27 en el municipio de Yopal desde hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os. Afirma que en su \u00a0 negocio trabajan 13 personas que \u201cejercen la profesi\u00f3n, no por gusto, sino \u00a0 por necesidad para alimentar sus familias, esto quiere decir que, un aproximado \u00a0 de 38 personas que dependen econ\u00f3micamente de este establecimiento\u201d[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En el a\u00f1o 2011, y en raz\u00f3n al cambio de zona suburbana a urbana en donde se \u00a0 ubica la casa de prostituci\u00f3n, Jhoani Chaparro Vargas, instaur\u00f3 acci\u00f3n popular \u00a0 de la que conoci\u00f3 el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, en la que solicit\u00f3 \u00a0 el amparo de los derechos colectivos al ambiente sano, a la salubridad y a la \u00a0 seguridad p\u00fablica, entre otros, en raz\u00f3n a las actividades comerciales que \u00a0 tienen lugar en la zona, como la prostituci\u00f3n y la venta de drogas en espacio \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Mediante sentencia del 15 de marzo \u00a0 de 2012, el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, aprob\u00f3 un pacto de \u00a0 cumplimiento suscrito entre las partes de la acci\u00f3n popular as\u00ed como de terceros \u00a0 interesados. La decisi\u00f3n tambi\u00e9n ratific\u00f3 un comit\u00e9 de verificaci\u00f3n que se \u00a0 conform\u00f3 para el seguimiento del cumplimiento del Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Pacto de Cumplimiento aprobado se \u00a0 adquirieron las siguientes obligaciones por parte de los suscribientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 El Municipio de \u00a0 Yopal se compromete a: (i) entregar el Plan de Desarrollo dentro del cual se \u00a0 fije como meta la relocalizaci\u00f3n de la zona de tolerancia para el primero de \u00a0 abril de dos mil doce (2012); (ii) elaborar y presentar el Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial (POT) al Concejo Municipal, para su estudio y aprobaci\u00f3n en \u00a0 un plazo m\u00e1ximo de diez (10) meses, contados a partir del primero de abril de \u00a0 2012; (iii) adoptar las acciones administrativas necesarias para obtener de \u00a0 forma coercitiva la relocalizaci\u00f3n de las casas de lenocinio, sino lo han hecho \u00a0 de forma voluntaria dentro de los nueve meses de expedido el POT[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 El Concejo del \u00a0 Municipio de Yopal se comprometi\u00f3 a: (i) realizar el estudio del POT \u00a0 dentro de los tres meses siguientes a su presentaci\u00f3n por parte de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal; (ii) una vez aprobado el Plan de Desarrollo, a expedir un Acuerdo en \u00a0 el que se reglamente el ejercicio de la prostituci\u00f3n en el Municipio de Yopal, \u00a0 para lo cual se le otorg\u00f3 un plazo 3 meses siguientes a la aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0 de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0 propietarios de los establecimientos de comercio de actividad de prostituci\u00f3n se \u00a0 comprometieron a que, una vez se\u00f1alada la zona de alto impacto dentro del POT, \u00a0 de forma voluntaria y dentro de los seis meses siguientes, se relocalizar\u00e1n en \u00a0 ella[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n orden\u00f3: \u201cRatificar el comit\u00e9 de verificaci\u00f3n que se \u00a0 conform\u00f3, el que estar\u00e1 integrado por: 1. El accionante, 2. La procuradora \u00a0 ambiental 3. El personero municipal 4. El alcalde municipal o su Delegado 5. Un \u00a0 delegado de los propietarios de los establecimientos de comercio sexual que para \u00a0 el efecto ser\u00e1 la se\u00f1ora Edilia del Socorro Ochoa y el Titular de este Despacho \u00a0 qui\u00e9n lo presidir\u00e1; quienes rendir\u00e1n informes conjuntos al Despacho, sobre el \u00a0 cumplimiento de los compromisos aqu\u00ed adquiridos, cada tres meses, contados a \u00a0 partir de la aprobaci\u00f3n del presente pacto o antes, en caso que no se observe \u00a0 gesti\u00f3n alguna, y hasta cuando se d\u00e9 cumplimiento cabal a lo pactado\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El Concejo Municipal de Yopal, \u00a0 mediante Acuerdo 024 del 29 de diciembre de 2013, expidi\u00f3 el nuevo POT. El \u00a0 art\u00edculo 66 de esa normativa se refiere a las casas de lenocinio, y las \u00a0 determina como establecimientos de comercio y servicio de alto impacto, que no \u00a0 pueden ser ubicadas en zonas residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. El 12 de junio de 2014, a petici\u00f3n \u00a0 de la tutelante, la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Yopal, expidi\u00f3 un \u00a0 concepto sobre el uso del suelo donde se encuentra ubicado el establecimiento La \u00a0 Manzana Verde. La autoridad determin\u00f3 que el uso dado por la accionante estaba \u00a0 prohibido, toda vez que \u201cel predio se encuentra en \u00e1rea de actividad m\u00faltiple \u00a0 en el subsector 18 y la actividad puesta en consideraci\u00f3n corresponde al uso \u00a0 comercial y de servicios de alto impacto (cobertura urbana) (\u2026)\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El 17 de junio de 2014, la Polic\u00eda \u00a0 realiz\u00f3 una visita de inspecci\u00f3n ocular al bar La Manzana Verde y encontr\u00f3 que \u00a0 el establecimiento incumpl\u00eda con los requisitos establecidos por la Ley 232 de \u00a0 1995 sobre la matr\u00edcula mercantil vigente y el pago de derechos de autor. \u00a0 Adem\u00e1s, determin\u00f3 que incumpl\u00eda las condiciones sanitarias establecidas en la \u00a0 Ley 9a de 1979, en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de encontrarse al menos a 200 \u00a0 metros de distancia de instituciones educativas[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. El 6 de agosto de 2014, la Polic\u00eda \u00a0 realiz\u00f3 una segunda visita de inspecci\u00f3n ocular en la que verific\u00f3 la misma \u00a0 situaci\u00f3n de incumplimiento de los requisitos antes mencionados, a pesar de \u00a0 hab\u00e9rsele otorgado un plazo de dos meses a la propietaria para dar cumplimiento \u00a0 a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. El 26 de agosto de 2014, mediante \u00a0 Acto Administrativo No. 110465169[7], \u00a0 la Inspectora Tercera de Polic\u00eda de Yopal inici\u00f3 una actuaci\u00f3n administrativa en \u00a0 contra del establecimiento de comercio La Manzana Verde por \u201cinfringir las \u00a0 disposiciones vigentes contempladas en la Ley 232 de 1995, en especial las de \u00a0 Matr\u00edcula Mercantil Vigente, Pago Derechos de Autor, Condiciones Sanitarias \u00a0 descritas en la Ley 9 de 1979, Normas de uso de Suelo, permiso de Ocupaci\u00f3n de \u00a0 Espacio P\u00fablico y Normas de Seguridad\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. El 16 de septiembre de 2014, la \u00a0 tutelante present\u00f3 una petici\u00f3n ante la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal \u00a0 en la Alcald\u00eda Mayor de Yopal para que \u201creconsideren el concepto de uso de \u00a0 suelo, por la aplicabilidad de la norma para este caso de: Acuerdo Municipal 024 \u00a0 de Diciembre 29 de 2013 \u2013Art\u00edculo 105- Par\u00e1grafo Tercero (03) Numeral 01, \u00a0 Numeral 4; por lo que puedo demostrar que tengo m\u00e1s distancia de lo que dice la \u00a0 norma para prohibirme el uso del suelo (\u2026)\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. El 22 de septiembre de 2014, la \u00a0 se\u00f1ora Mart\u00ednez present\u00f3 sus descargos en la actuaci\u00f3n administrativa iniciada \u00a0 en contra de su establecimiento de comercio. La tutelante aport\u00f3 los documentos \u00a0 necesarios para superar el incumplimiento de requisitos que hab\u00eda sido declarado \u00a0 en las diligencias. Igualmente, adjunt\u00f3 pruebas para apoyar su explicaci\u00f3n \u00a0 acerca de la existencia de 273 metros de distancia entre su establecimiento de \u00a0 comercio y una instituci\u00f3n educativa, para justificar que no le es posible \u00a0 adjuntar la certificaci\u00f3n oficial, toda vez que en virtud de que existe un \u00a0 concepto de uso del suelo prohibido, la Secretar\u00eda Distrital de Salud no le hace \u00a0 la visita sanitaria oficial[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. El 26 de diciembre de 2014, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 110562157 de la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de Yopal, se \u00a0 dispuso el cierre definitivo del establecimiento, por encontrarse en una zona \u00a0 que proh\u00edbe el uso del suelo para las casas de prostituci\u00f3n. La Resoluci\u00f3n \u00a0 indica que \u201cel hecho de que no se le permita desarrollar la actividad \u00a0 econ\u00f3mica en el inmueble ubicado en la carrera 21 no 14-27, no significa que no \u00a0 pueda ejercerla en otro sitio de la ciudad, donde est\u00e9 permitido realizar la \u00a0 misma con el lleno de los requisitos legales (\u2026)\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. El 29 de enero de 2015, la se\u00f1ora \u00a0 Mart\u00ednez present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n en contra \u00a0 de la Resoluci\u00f3n que orden\u00f3 el sellamiento de su establecimiento de comercio[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. El 4 de marzo de 2015, la Polic\u00eda \u00a0 cerr\u00f3 de forma definitiva el establecimiento de comercio La Manzana Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17. La tutelante argumenta que el cierre de su establecimiento vulnera sus \u00a0 derechos al trabajo y al debido proceso porque desconoce que las autoridades \u00a0 incumplieron el Pacto celebrado con la Alcald\u00eda de Yopal y el Concejo Municipal \u00a0 de Yopal pues \u201cno se fij\u00f3 propiamente como meta en el Acuerdo 024 de 2013 \u00a0 (POT), la relocalizaci\u00f3n de la zona de tolerancia, tan solo se limit\u00f3 a hacer \u00a0 referencia sobre el tema ligeramente en el art\u00edculo 66 del POT, dejando en total \u00a0 ascuas a quienes nos dedicamos a este oficio, tampoco se cumpli\u00f3 por parte de \u00a0 estas dos instituciones lo relacionado a la expedici\u00f3n de una ordenanza donde se \u00a0 reglamente el ejercicio de la prostituci\u00f3n o por lo menos, si existe, no se ha \u00a0 socializado con los directamente implicados, mientras que yo he estado siempre \u00a0 presta a cumplir con lo pactado una vez la alcald\u00eda municipal de Yopal me \u00a0 relocalice, es decir, me ubique en otro lugar en un local comercial para poder \u00a0 obtener mi m\u00ednimo vital para subsistir\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18. La tutelante afirma que el acuerdo \u00a0 suscrito con la Alcald\u00eda y el Concejo conlleva las obligaciones de fijar en el \u00a0 POT una zona para las casas de prostituci\u00f3n y trasladarlas a nuevos locales \u00a0 comerciales. En ese sentido considera que al \u201clanzar a la calle al \u00a0 comerciante para empeorar la ya menguada situaci\u00f3n de vida que se lleva en esta \u00a0 profesi\u00f3n en cuanto a su salario m\u00ednimo vital para su subsistencia\u201d[15], \u00a0 se vulneraron sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaciones \u00a0 procesales en sede de tutela y contestaci\u00f3n de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante \u00a0 auto del 10 de marzo de 2015, el Juzgado Primero Municipal para \u00a0 Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Yopal, admiti\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 su notificaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas accionadas, \u00a0 para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Igualmente, orden\u00f3 \u00a0 que se oficiara al Juzgado Primero Administrativo de Yopal, para que allegara la \u00a0 copia de la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n popular No. \u00a0 85001-33-31-2011-00726-00, del 15 de marzo de 2012[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Contestaci\u00f3n de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Inspecci\u00f3n \u00a0 Tercera de Polic\u00eda de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Inspectora \u00a0 Tercera de Polic\u00eda de Yopal, afirm\u00f3 que no ha incurrido en la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la peticionaria y por lo tanto sus pretensiones no \u00a0 est\u00e1n llamadas a prosperar. Respecto de la supuesta violaci\u00f3n al debido proceso \u00a0 en las acciones policivas, manifest\u00f3 que \u201ccumpli\u00f3 con el procedimiento legal \u00a0 establecido en la Ley 232 de 1995 `por medio de la cual se dictan normas para el \u00a0 funcionamiento de los establecimientos comerciales\u00b4 y para el caso del libro \u00a0 tercero de la ley 1437 de 2011 \u00b4por medio del cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u2019\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 \u00a0 que su despacho no hizo parte de los compromisos adquiridos en el Pacto de \u00a0 Cumplimiento en el marco de la acci\u00f3n popular, por lo que no era competente para \u00a0 discutir acerca de las decisiones adoptadas en el mismo[18]. \u00a0 A su vez, explic\u00f3 que su despacho no hab\u00eda sido notificado de la providencia \u00a0 judicial del proceso de acci\u00f3n popular, por lo que \u201cno existe justificaci\u00f3n \u00a0 alguna para que se abstenga de llevar a cabo el procedimiento sancionatorio con \u00a0 ocasi\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 232 de \u00a0 1995\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0 relaci\u00f3n con la zona de localizaci\u00f3n de la casa de prostituci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 Inspecci\u00f3n \u201cse limit\u00f3 a orientarle sobre las \u00e1reas que el Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial establece para la realizaci\u00f3n de las actividades de \u00a0 Alto Impacto\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, argument\u00f3 \u00a0 que la actuaci\u00f3n administrativa que culmin\u00f3 con el sellamiento del \u00a0 establecimiento de comercio La Manzana Verde, se dio en cumplimiento de sus \u00a0 deberes. En este sentido, indic\u00f3 que la Inspecci\u00f3n no vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0 igualdad de la tutelante, porque tambi\u00e9n inici\u00f3 actuaciones administrativas \u00a0 contra los dem\u00e1s establecimientos de comercio ubicados en la misma zona. As\u00ed \u00a0 pues, seg\u00fan la Inspectora, es claro que las actividades de prostituci\u00f3n no se \u00a0 pueden seguir llevando a cabo en la zona en raz\u00f3n al cambio de denominaci\u00f3n del \u00a0 suelo, lo que constituye una norma de obligatorio cumplimiento, que responde al \u00a0 principio de primac\u00eda del inter\u00e9s general sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0 Inspectora sostiene que tampoco se configur\u00f3 una violaci\u00f3n del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, debido a que su actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a reprochar \u00a0 la actividad econ\u00f3mica que se desarrollaba, por estar prohibida en el sector. De \u00a0 igual modo, adujo que tampoco se ha vulnerado el derecho al trabajo, pues es el \u00a0 due\u00f1o del establecimiento de comercio a quien le corresponde desarrollar su \u00a0 actividad conforme a las normas de uso del suelo, de modo que la actividad \u00a0 econ\u00f3mica de la tutelante no ha sido atacada, pues la puede desarrollar en donde \u00a0 sea legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la \u00a0 funcionaria se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la familia y los derechos de los ni\u00f1os de la \u00a0 comunidad residente en la zona s\u00ed se ven vulnerados por la actividad comercial \u00a0 de la tutelante. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el perjuicio irremediable, \u00a0 consider\u00f3 que \u00e9ste no se configura, pues no se da la \u201cinminencia, apremio, \u00a0 ilegitimidad y afectaci\u00f3n a verdaderos derechos fundamentales\u201d[21]. Y la \u00a0 tutelante no prob\u00f3 tal perjuicio por lo que se trata de simples afirmaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Concejo \u00a0 Municipal de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo \u00a0 Municipal de Yopal, mediante apoderado, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 \u00a0 que se declare improcedente \u201cpor cuanto en el pacto de cumplimiento no se \u00a0 viol\u00f3 derecho alguno, y las partes actuaron bajo su responsabilidad y facultades \u00a0 mentales, (\u2026) dicho pacto hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada y debe ser de estricto \u00a0 cumplimiento\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo \u00a0 Municipal resalt\u00f3 el car\u00e1cter excepcional de la procedencia de las acciones de \u00a0 tutela contra sentencias y refiri\u00f3 apartes de la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional sobre el tema. Para el Concejo, la acci\u00f3n de tutela cuestiona la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada en el marco de la acci\u00f3n popular, es decir, el pacto de \u00a0 cumplimiento ratificado mediante sentencia. Refiri\u00f3 que \u201cen el pacto de \u00a0 cumplimiento se actu\u00f3 en derecho, equidad bajo los requisitos legales \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley 472 de 1998, por cuanto los \u00a0 propietarios de las casas de lenocinio se comprometieron mediante dicho acto a \u00a0 relocalizarse de forma voluntaria, y estim\u00f3 improcedente acceder al capricho de \u00a0 la accionante en no querer cumplir lo acordado hace m\u00e1s de tres a\u00f1os (\u2026)\u201d[23]. As\u00ed, \u00a0 consider\u00f3 que el tema de la referencia no es un asunto constitucional y resuelto \u00a0 dentro del marco de la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, para el \u00a0 Concejo Municipal, lo que la tutelante pretende es que la alcald\u00eda de Yopal le \u00a0 entregue un local con las condiciones para el servicio de la prostituci\u00f3n, y \u00a0 as\u00ed, dilatar lo acordado en el Pacto de Cumplimiento. Por lo tanto, en caso de \u00a0 acceder a las pretensiones de la tutelante se desconocer\u00edan los t\u00e9rminos de lo \u00a0 pactado en el marco de la acci\u00f3n popular, y por ende la cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Municipio \u00a0 de Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Municipio de \u00a0 Yopal, actuando mediante apoderado, dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 solicitar que se niegue el amparo solicitado, pues considera que sus \u00a0 \u00a0actuaciones no han vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del \u00a0 municipio sostuvo que la tutelante \u201cno expone cuales (sic) fueron los hechos \u00a0 constitutivos de violaci\u00f3n al derecho al debido proceso, pues simplemente se \u00a0 expone que con la orden de cierre definitivo de su establecimiento de comercio \u00a0 se le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales, pero igualmente expone que se \u00a0 le permiti\u00f3 participar en el proceso, que interpuso recursos y que la decisi\u00f3n \u00a0 definitiva le fue desfavorable\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, el \u00a0 POT fue publicado en debida forma y no fue demandado, por lo que se encuentra \u00a0 vigente, y \u00e9ste determina que la clasificaci\u00f3n del uso del suelo donde la \u00a0 tutelante ejerc\u00eda su actividad comercial, no permite ejercer esa actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 Municipio, no es posible cambiar el uso del suelo de la zona donde se encuentra \u00a0 el establecimiento de comercio, y las autoridades de Polic\u00eda actuaron \u00a0 correctamente, al hacer cumplir las normas del POT, en raz\u00f3n a la prevalencia \u00a0 del inter\u00e9s general sobre el inter\u00e9s particular[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, pues la sede para controvertir \u00a0 el incumplimiento del pacto suscrito en el marco de la acci\u00f3n popular es \u00a0 justamente ese proceso. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que \u201cno es posible la entrega de un \u00a0 local para el desarrollo de la actividad, en primer lugar porque el municipio \u00a0 nunca se comprometi\u00f3 a tal actuaci\u00f3n y en segundo lugar, porque \u00a0 constitucionalmente est\u00e1 prohibido que las entidades del Estado entreguen a \u00a0 t\u00edtulo gratuito recursos p\u00fablicos a particulares\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n \u00a0 judicial de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00a0 \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de marzo de 2015, el Juzgado Primero Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas de Yopal, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. El juez \u00a0 de instancia, determin\u00f3 que lo que la demandante busca con la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es la \u201cprotecci\u00f3n de unos derechos presuntamente conculcados como \u00a0 consecuencia, en primer lugar, de una acci\u00f3n popular que protegi\u00f3 derechos \u00a0 colectivos (goce de un ambiente sano y espacio p\u00fablico), y en segundo lugar, por \u00a0 la presunta inobservancia y caso omiso del pacto de cumplimiento celebrado entre \u00a0 los extremos de dicha acci\u00f3n, pero especialmente por la Alcald\u00eda y el Concejo \u00a0 Municipal\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar la procedibilidad de la acci\u00f3n, el juez encontr\u00f3 que las pretensiones \u00a0 versan sobre el cumplimiento de una sentencia proferida en un proceso de acci\u00f3n \u00a0 popular, por lo que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley 472 \u00a0 de 1998, es el juez que tramit\u00f3 la acci\u00f3n popular quien tiene la competencia \u00a0 para conocer del asunto. El juez de instancia consider\u00f3 que la accionante deb\u00eda \u00a0 acudir al Juez Primero Administrativo de Yopal, quien preside el comit\u00e9 de \u00a0 verificaci\u00f3n del pacto de cumplimiento, para que sea \u00e9ste quien proteja, si a \u00a0 ello hubiere lugar, los derechos presuntamente vulnerados[28], con el \u00a0 incumplimiento del pacto que fue ratificado mediante sentencia en el marco de la \u00a0 acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el juez de tutela, frente a la \u201cexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0 judicial que no ha sido utilizado, esto es la demanda del cumplimiento del pacto \u00a0 acordado y materializado en decisi\u00f3n del 15 de marzo de 2012, ante el juez que \u00a0 adelant\u00f3 la acci\u00f3n popular como ha quedado visto, mal puede este funcionario \u00a0 inmiscuirse en la \u00f3rbita de acci\u00f3n de aquel, so pretexto de la vulneraci\u00f3n de \u00a0 unos derechos, para restarle valor a aquella decisi\u00f3n judicial en la cual como \u00a0 all\u00ed aparece en el numeral primero aprobatorio, literal c) que los propietarios \u00a0 de los establecimientos de comercio de actividad de prostituci\u00f3n, se comprometen \u00a0 de forma voluntaria a su relocalizaci\u00f3n en la zona de alto impacto que \u00a0 determine el POT, actividad particular y de la cual nada se\u00f1ala la accionante \u00a0 haber cumplido, salvo demandar recursos p\u00fablicos para continuar con su actividad\u201d[29]. \u00a0 \u00a0Finalmente, consider\u00f3 que la tutelante no aport\u00f3 pruebas para sustentar sus \u00a0 argumentos sobre su calidad de madre cabeza de familia, o en relaci\u00f3n con la \u00a0 vulneraci\u00f3n a la estabilidad, por lo que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Magistrada Ponente, mediante Auto \u00a0 del 16 de septiembre de 2015, orden\u00f3 que se practicaran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Yopal que remitiera un informe en el que diera \u00a0 cuenta de los tr\u00e1mites adelantados, de existir, para la adecuaci\u00f3n de las zonas \u00a0 en el Municipio de Yopal para el funcionamiento de establecimientos de comercio \u00a0 y servicios de alto impacto como casas de prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se solicit\u00f3 al Juez Primero Administrativo de Yopal que, en su calidad de \u00a0 presidente del Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n del cumplimiento del pacto de cumplimiento \u00a0 ratificado por su despacho mediante sentencia del 15 de marzo de 2012 \u00a0 en el expediente 85001-33-31-001-2011-00726-00, remitiera: i) los informes \u00a0 conjuntos a los que se refiere el numeral segundo de la sentencia de la \u00a0 referencia, respecto del cumplimento de lo pactado; o ii) cualquier otro informe \u00a0 pertinente que d\u00e9 cuenta del cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se solicit\u00f3 a la tutelante, Jannet Mart\u00ednez, que remitiera: i) constancia de la \u00a0 dependencia econ\u00f3mica de sus dos nietos; ii) constancia de su situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica actual y la dependencia de su trabajo para su subsistencia; iii) \u00a0 constancia de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las 13 personas que trabajan en su \u00a0 establecimiento y sus dependientes; y iv) cualquier otra prueba que pudiera \u00a0 evidenciar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, alegada en la acci\u00f3n de tutela[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El 29 de \u00a0 septiembre de 2015, la Alcald\u00eda de Yopal remiti\u00f3 un escrito en el que hace un \u00a0 recuento de la acci\u00f3n popular interpuesta por Jhoani Chaparro Vargas en contra \u00a0 del Municipio de Yopal y el Concejo Municipal de Yopal en el a\u00f1o 2011. Explic\u00f3 \u00a0 que la acci\u00f3n se fundament\u00f3 en la afectaci\u00f3n alegada por la poblaci\u00f3n cercana a \u00a0 la Carrera. 21 entre las calles 13 y 18 en Yopal, por tener que soportar los \u00a0 continuos \u201cdes\u00f3rdenes sociales derivados de las casas de lenocinio que \u00a0 existen en el sector, como tambi\u00e9n por el micro tr\u00e1fico de alucin\u00f3genos, ri\u00f1as \u00a0 callejeras, delincuentes, que se dedican al raponeo, consumo de sustancias \u00a0 psicoactivas, prestaci\u00f3n indebida de servicios sexuales en espacio p\u00fablico entre \u00a0 otros\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de \u00a0 la entidad sostuvo que el Pacto de Cumplimiento realizado con ocasi\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n popular tuvo como objetivo \u201cdar prevalencia al beneficio de la calidad \u00a0 de vida de los habitantes\u201d, y refiri\u00f3 los acuerdos que se consignaron sobre \u00a0 el plan de desarrollo, la relocalizaci\u00f3n de la zona de tolerancia, la \u00a0 elaboraci\u00f3n del POT y la relocalizaci\u00f3n voluntaria de las casas de lenocinio. \u00a0 Tambi\u00e9n indic\u00f3 que, mediante Acuerdo 024 de 2013, el Concejo Municipal expidi\u00f3 \u00a0 el nuevo POT y estableci\u00f3 que \u201cla carrera 21 entre calles 13 y 16 corresponde \u00a0 a las actividades No 2 y No 18, \u00e1reas en las cuales no est\u00e1 permitido ejercer la \u00a0 actividad de casa de lenocinio, a su vez el art\u00edculo 126 del mismo acuerdo \u00a0 establece las zonas industriales en los pol\u00edgono de Morichal y el sector de \u00a0 Araguaney, \u00e1reas en las cuales se puede ejercer la actividad de prostituci\u00f3n o \u00a0 casas de lenocinio\u201d[32]. \u00a0 De acuerdo con lo anterior, y dado que la casa de prostituci\u00f3n no cumpl\u00eda con \u00a0 las disposiciones de la Ley 232 de 1995, la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda inici\u00f3 \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa en contra de La Manzana Verde, que culmin\u00f3 el 26 de \u00a0 diciembre de 2014 mediante Resoluci\u00f3n No. 110562157, con orden de cierre \u00a0 definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0 Alcald\u00eda inform\u00f3 que el acto administrativo fue apelado y la decisi\u00f3n de \u00a0 sellamiento fue confirmada, por lo que el establecimiento fue cerrado el 4 de \u00a0 marzo de 2015. Finalmente, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la \u00a0 actualidad la Administraci\u00f3n Municipal no permite ejercer la actividad de casas \u00a0 de lenocinio en el sector objeto del litigio, a su vez ratifica que en el \u00a0 acuerdo 024 de 2013, se establecieron los sectores en donde las actividades \u00a0 consideradas como de alto impacto entre las que est\u00e1n las casas de lenocinio \u00a0 pueden ejercer, por cuanto es deber de los propietarios de estos \u00a0 establecimientos de comercio relocalizarse, y de esta forma dar cumplimiento al \u00a0 pacto de cumplimiento suscrito y a las disposiciones legales que regulan el uso \u00a0 del suelo en el Municipio de Yopal\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El 30 de \u00a0 septiembre de 2015, el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, remiti\u00f3 algunos \u00a0 informes sobre el cumplimiento del Pacto de Cumplimiento, ratificado mediante \u00a0 sentencia, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n popular instaurada por Jhoani Chaparro \u00a0 Vargas (20110 -726). A continuaci\u00f3n se resumen los informes y las actas del \u00a0 Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n allegados por el juez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del Capit\u00e1n al Comandante de Polic\u00eda sobre las medidas de seguridad \u00a0 adelantadas en la zona de tolerancia durante los d\u00edas 26 de enero y 2 de febrero \u00a0 de 2012[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del 9 de Febrero de 2012 del Capit\u00e1n David Leonardo Carpeta Valencia al \u00a0 Comandante de Polic\u00eda sobre las actividades realizadas durante la semana del 9 \u00a0 de febrero de 2012[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Orden del 22 de febrero de 2012 de la Polic\u00eda de Casanare para que se dispusiera \u00a0 un servicio de Polic\u00eda permanente para el sector de la zona de tolerancia[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actas de compromiso del 28 de febrero de 2012 de los representantes legales de \u00a0 las casas de prostituci\u00f3n Candela, la Gota Fr\u00eda, Garibaldi y Sitios Club, para \u00a0 asegurar el cumplimiento de la normativa sobre horarios, la prohibici\u00f3n de la \u00a0 venta de alcohol a menores de edad y los decibeles \u00a0de sonido autorizados, entre \u00a0 otros[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reportes del Capit\u00e1n David Leonardo Carpeta Valencia del 8 de marzo y 30 de mayo \u00a0 de 2012, sobre el cumplimiento del plan de acci\u00f3n de seguridad y \u00a0 restablecimiento en la confianza institucional en la zona de tolerancia. En los \u00a0 informes se detalla la incautaci\u00f3n de drogas en las zonas, la estrategia de la \u00a0 Polic\u00eda contra los mitos de inseguridad, el cierre temporal del establecimiento \u00a0 Candela Club, por encontrar a un adolescente de 17 a\u00f1os en el mismo, un reporte \u00a0 dirigido al Subteniente H\u00e9ctor Fabio Segura Reina sobre las actuaciones \u00a0 realizadas en cumplimiento de la acci\u00f3n popular y su Pacto de Cumplimiento, una \u00a0 orden de allanamiento y registro del 8 de marzo de 2012, a dos inmuebles por \u00a0 tr\u00e1fico y fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del 23 de julio de 2012 del Agente del Ministerio P\u00fablico en materia \u00a0 ambiental, sobre el avance del cumplimiento de medidas cautelares decretadas \u00a0 mediante auto del 21 de febrero de 2012[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0 refiere a las acciones de la Polic\u00eda en relaci\u00f3n con la medida sobre suministro \u00a0 de personal uniformado las 24 horas del d\u00eda, al igual que la realizaci\u00f3n de \u00a0 operativos de inteligencia, para establecer focos de expendio de droga, y dem\u00e1s \u00a0 delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud del 27 de septiembre de 2012 del Secretario de Gobierno a la \u00a0 Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda para que le remita la relaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0 de establecimientos de comercio y su cumplimiento con los requisitos de \u00a0 funcionamiento en la zona de tolerancia[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acta del 4 de octubre de 2012 de la primera reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Verificaci\u00f3n, en la que constata que se realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial de \u00a0 verificaci\u00f3n en la zona de tolerancia. El Acta consigna: i) la existencia de \u00a0 ocho casas de lenocinio en la zona; ii) que las c\u00e1maras de seguridad no \u00a0 funcionan; iii) y el recuento de las actividades de la Polic\u00eda en la zona. \u00a0 Durante la diligencia el juez solicit\u00f3 el alumbrado de luces blancas y la poda \u00a0 de \u00e1rboles para tener una mejor visibilidad de las c\u00e1maras de seguridad, entre \u00a0 otros[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del 4 de octubre de 2012 del Secretario de Gobierno de Yopal al Juez \u00a0 Primero Administrativo del Circuito de Yopal sobre el avance en cumplimiento de \u00a0 las medidas cautelares[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del 11 de febrero de 2013 de la Asesora de Planeaci\u00f3n de Yopal, dirigido \u00a0 al Secretario del Despacho de la Secretar\u00eda de Gobierno de Yopal en el que se \u00a0 indica que \u201cya est\u00e1 coordinado con la Corporaci\u00f3n Planeaci\u00f3n del Desarrollo \u00a0 Regional organismo encargado de la formulaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial para el Municipio de Yopal \u2013 POT, la localizaci\u00f3n del \u00e1rea o terreno \u00a0 para el funcionamiento de la Nueva Zona de Tolerancia, informaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0 conocida a trav\u00e9s de la socializaci\u00f3n del POT o informes preliminares que \u00a0 presentara esta \u00faltima\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del 26 de febrero de 2013 de la Asesora de Planeaci\u00f3n de Yopal, dirigido \u00a0 al Secretario de Gobierno de la misma ciudad en el que se se\u00f1ala que \u201cen esta \u00a0 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n a la fecha no reposa copia del Proyecto (Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial para el Municipio de Yopal \u2013POT), toda vez que hasta el \u00a0 d\u00eda 28 de febrero de 2013 se har\u00e1 entrega preliminar del mismo por parte de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Planeaci\u00f3n del Desarrollo Regional organismo encargado de su \u00a0 formulaci\u00f3n. Nos permitimos igualmente informar, que es una realidad la \u00a0 ubicaci\u00f3n o localizaci\u00f3n de las \u00e1reas para el funcionamiento de la Zona de \u00a0 Tolerancia y el complejo Ferial dentro del Plan de Ordenamiento Territorial que \u00a0 pr\u00f3ximamente se aprobara para el Municipio de Yopal\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del 6 de marzo del 2013 del Secretario de Gobierno Municipal dirigido al \u00a0 Juez Primero Administrativo del Circuito de Yopal, sobre el cumplimiento de las \u00a0 medidas cautelares dictadas durante el proceso. Del informe se entiende que se \u00a0 dictaron cinco medidas cautelares durante el proceso, a saber: i) la \u00a0 adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilancia y \u00a0 seguridad en la zona de tolerancia; ii) la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0 requisitos legales de funcionamiento de los establecimientos de comercio sexual; \u00a0 iii) la adquisici\u00f3n de un CAI m\u00f3vil para la zona de tolerancia; iv) la \u00a0 implementaci\u00f3n de un alumbrado p\u00fablico en la localidad; y v) la adecuaci\u00f3n de \u00a0 una Unidad Permanente de Justicia (UPJ)[45]. \u00a0 Sin embargo, no es posible verificar cu\u00e1l fue la fecha en la que se dictaron \u00a0 estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud del 6 de marzo de 2013 del Alcalde de Yopal al Juez Primero \u00a0 Administrativo del Circuito, para que ampl\u00ede el t\u00e9rmino de cumplimiento de la \u00a0 medida cautelar en relaci\u00f3n con la UPJ[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este documento \u00a0 el Alcalde inform\u00f3 que ten\u00eda bajo su responsabilidad el cumplimiento de cinco \u00a0 medidas cautelares, de las cuales tres se hab\u00edan ejecutado y cumplido, a saber: \u00a0 i) la adquisici\u00f3n de un CAI m\u00f3vil; ii) la realizaci\u00f3n de visitas de legalidad a \u00a0 los establecimientos que se encuentran en esta zona; y iii) el mejoramiento del \u00a0 alumbrado en el sector y la poda de \u00e1rboles[47]. Adem\u00e1s, \u00a0 respecto a la medida cautelar de adquisici\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0 c\u00e1maras de seguridad, se\u00f1al\u00f3 que dar\u00eda cumplimiento a esta medida en un lapso de \u00a0 tres meses y medio. No obstante, en relaci\u00f3n con la medida de adecuaci\u00f3n de una \u00a0 Unidad Permanente de Justicia (UPJ) indic\u00f3 que requer\u00eda la ampliaci\u00f3n del \u00a0 t\u00e9rmino otorgado, toda vez que no se contaba con un lugar que cumpliera con los \u00a0 requisitos establecidos para las UPJ, por lo que se deb\u00eda construir uno. El \u00a0 Alcalde hizo referencia a las dificultades presupuestales, y a la espera de \u00a0 confirmaci\u00f3n de la solicitud de fondos a otras dependencias, e inform\u00f3 que \u00a0 contaba con un predio destinado para el efecto. Finalmente, solicit\u00f3 10 meses \u00a0 adicionales de plazo para el cumplimiento de la medida[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del 14 de mayo de 2013 suscrito por el Secretario de Gobierno dirigido \u00a0 al Juez Primero Administrativo del Circuito en el que se hace referencia a los \u00a0 avances en la designaci\u00f3n de la zona de tolerancia en el POT y la revisi\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica de Corporinoqu\u00eda de la zona, en cumplimiento de la concertaci\u00f3n \u00a0 ambiental establecida en la Ley 388 de 1997[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acta del 16 de mayo de 2013 de la segunda reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Verificaci\u00f3n que consigna una inspecci\u00f3n judicial en la que se verificaron las \u00a0 condiciones inaceptables del CAI m\u00f3vil, y se conmin\u00f3 a la administraci\u00f3n \u00a0 municipal para que adelantara los tr\u00e1mites para remediarlo. Durante la \u00a0 inspecci\u00f3n, la Alcald\u00eda solicit\u00f3 un plazo de 10 meses para continuar con los \u00a0 tr\u00e1mites para la construcci\u00f3n de la UPJ, lo que fue concedido por el juez[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de la segunda reuni\u00f3n (sic) del Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n del 22 de \u00a0 agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta se hace \u00a0 un recuento de la inspecci\u00f3n judicial de verificaci\u00f3n que se realiz\u00f3 al Pacto de \u00a0 Cumplimiento en la zona ubicada entre la Carrera 21 y las calles 13 y 18 en \u00a0 Yopal. En el Acta se informa que se constat\u00f3 la presencia de un CAI m\u00f3vil, y \u00a0 c\u00e1maras de seguridad, y se hace referencia a los tr\u00e1mites que se han adelantado \u00a0 para establecer una UPJ en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de \u00a0 Polic\u00eda reporta que la patrulla asignada ejerce funciones investigativas y en su \u00a0 desarrollo ha encontrado que se ha adjudicado inmuebles a personas relacionadas \u00a0 con delincuentes activos, por lo que solicita que se oficie a la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Estupefacientes \u201cpara que se realice un arduo trabajo de \u00a0 investigaci\u00f3n a la hora de entregar las casas las cuales fueron objeto de \u00a0 extinci\u00f3n de dominio\u201d[51]. \u00a0 Adem\u00e1s, indica que la Polic\u00eda ha llevado a cabo 103 detenciones en flagrancia y \u00a0 \u201clos establecimientos de comercio sexual han sido diezmados por una nueva \u00a0 actividad comercial que se puede observar en el sector, como lo es la venta de \u00a0 muebles met\u00e1licos\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 diligencia, el juez resolvi\u00f3: i) conminar a la directora del ICBF, seccional \u00a0 Casanare, para \u201cadelantar gestiones tendientes a atender y solucionar la \u00a0 problem\u00e1tica con los menores hijos de las mujeres que laboran en la zona de \u00a0 tolerancia\u201d[53]; \u00a0 ii) requerir a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes para informar sobre \u00a0 procesos de extinci\u00f3n de dominio en la zona; y iii) requerir a ENERCA para la \u00a0 instalaci\u00f3n de una mejor iluminaci\u00f3n en la zona[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del 22 de agosto de 2013 de la Alcald\u00eda de Yopal dirigido al Juzgado \u00a0 Primero Administrativo sobre los tr\u00e1mites adelantados ante Corporinoqu\u00eda para su \u00a0 evaluaci\u00f3n del proyecto del POT, en cumplimiento del art\u00edculo 24 de la Ley 388 \u00a0 de 1997. La Alcald\u00eda informa que: \u201cuna vez formulado el proyecto del POT, \u00a0 este se present\u00f3 ante CORPORINOQUIA, quien tiene que evaluar el documento \u00a0 propuesto, en lo pertinente a los aspectos ambientales generales y de alguna \u00a0 especificidad en lo relacionado con los aspectos de riesgo, amenaza, red \u00a0 h\u00eddrica, y usos rurales del suelo, entre otros. (\u2026) Una vez corporinoqu\u00eda \u00a0 apruebe el documento se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite de concertaci\u00f3n ante el \u00a0 Concejo Territorial de Planeaci\u00f3n, de donde se desprenden observaciones y \u00a0 recomendaciones para que el documento finalmente haga su tr\u00e1mite ante el Concejo \u00a0 Municipal, conforme el procedimiento legal citado anteriormente\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acta del 20 de marzo de 2014 de la tercera reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Verificaci\u00f3n en la que se llev\u00f3 a cabo una inspecci\u00f3n judicial de verificaci\u00f3n. \u00a0 En la diligencia, el Juzgado Primero Administrativo de Yopal durante la \u00a0 diligencia, orden\u00f3: \u00a0i) ampliar el t\u00e9rmino de 10 meses para la construcci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de la unidad permanente de justicia; ii) conminar al Alcalde para \u00a0 que adelantara el mantenimiento a las c\u00e1maras de seguridad y se podaran los \u00a0 \u00e1rboles que imped\u00edan la visibilidad; y iii) requerir al Secretario de Gobierno \u00a0 de Yopal para que allegara el POT \u201cy en la medida de lo posible que se \u00a0 precise de manera detallada las zonas que se han destinado para la reubicaci\u00f3n \u00a0 de la zona de tolerancia, igualmente se advierte que dentro del t\u00e9rmino de tres \u00a0 meses, reglamente la actividad sexual en el municipio de Yopal, conforme se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en la sentencia que aprob\u00f3 el pacto de cumplimiento\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del 2014 de la Personer\u00eda Municipal[57] \u00a0dirigido al Juez Primero Administrativo de Yopal de las actividades de la \u00a0 Polic\u00eda en relaci\u00f3n con los problemas de seguridad de la zona[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe del 13 de marzo de 2015 enviado por la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda a \u00a0 la Alcald\u00eda de Yopal, sobre las actuaciones administrativas que determinaron el \u00a0 cierre definitivo de Manzana Roja Night Club, Discoteca bar Ellos y Ellas, La \u00a0 Manzana Verde, Billares Don Gediondo, Plaza de Lenocinio Bar Garibaldi, Bar la \u00a0 Gota Fr\u00eda y Billares el Tahur de la 14[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acta del 17 de marzo de 2015 de la cuarta reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Verificaci\u00f3n en la que se llev\u00f3 a cabo una audiencia p\u00fablica e inspecci\u00f3n \u00a0 judicial. El Acta refiere la verificaci\u00f3n del sellamiento de las casas de \u00a0 prostituci\u00f3n, la ausencia de trabajadoras sexuales en la calle, el debido \u00a0 funcionamiento de las c\u00e1maras de seguridad y refleja la explicaci\u00f3n del \u00a0 representante de la Alcald\u00eda sobre la imposibilidad de cumplir con la medida \u00a0 cautelar sobre la construcci\u00f3n de la UPJ, por falta de recursos econ\u00f3micos. El \u00a0 juez resuelve abrir incidente de desacato contra el ex alcalde Wilman Enrique \u00a0 Celemin C\u00e1ceres y el Secretario de Gobierno Domingo Conde Rueda, por incumplir \u00a0 la orden de instalar una UPJ en la zona[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n, mediante auto del 5 de octubre de 2015, \u00a0 requiri\u00f3 al Concejo Municipal de Yopal y a la tutelante para que remitieran de \u00a0 forma inmediata las pruebas solicitadas en el auto del 15 de septiembre. Adem\u00e1s, \u00a0 suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos del asunto por 15 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de octubre de 2015, el Concejo Municipal de Yopal, remiti\u00f3 escrito con las \u00a0 pruebas solicitadas. En su informe indica que no ha expedido un acuerdo que \u00a0 reglamente la prostituci\u00f3n y que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n el art\u00edculo 120 (Acuerdo 024 de 2013) SUELOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, \u00a0 est\u00e1n destinados para los establecimientos casas de lenocinio, las cuales est\u00e1n \u00a0 enmarcadas para su funcionamiento en las \u00e1reas para el desarrollo de actividades \u00a0 industriales, agroindustriales, zonas francas y log\u00edsticas, y son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Pol\u00edgono industrial Yopal \u2013 Morichal (CSIYM). Para el desarrollo de la \u00a0 industria pesada, transformadora de cobertura regional de alto impacto ambiental \u00a0 se dispondr\u00e1 un pol\u00edgono de Morichal, por fuera y contigua a la zona de \u00a0 expansi\u00f3n 2. De acuerdo al decreto 3600 el \u00e1rea m\u00ednima de actuaci\u00f3n para estas \u00a0 \u00e1reas es de 6 ha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00c1rea industrial y\/o agroindustrial de Araguaney (AIAR). Pol\u00edgono conformado \u00a0 por los predios del actual relleno sanitario (all\u00ed se relocalizar\u00e1n las futuras \u00a0 actividades industriales de tratamiento para los residuos s\u00f3lidos acorde con la \u00a0 tecnolog\u00eda dispuesta en el PGIRS), la estaci\u00f3n de Araguaney, la refiner\u00eda y los \u00a0 molinos adyacentes. De acuerdo al decreto 3600 el \u00e1rea m\u00ednima de actuaci\u00f3n para \u00a0 estas \u00e1reas es de 6 ha\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Concejo envi\u00f3 una copia del Acuerdo 024 de 2013, POT de Yopal[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n, mediante auto del 23 de octubre de 2015, \u00a0 vincul\u00f3 como tercero interesado al Juez Primero Administrativo de Yopal, para \u00a0 que se pronunciara sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia, y suspendi\u00f3 los \u00a0 t\u00e9rminos del proceso sin t\u00e9rmino.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de noviembre de 2015, el Juez Primero Administrativo de Yopal, remiti\u00f3 \u00a0 escrito en el que manifest\u00f3 que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n popular promovida por \u00a0 Jhoani Chaparro Vargas, que buscaba proteger los derechos colectivos al goce de \u00a0 un ambiente sano y del espacio p\u00fablico, la seguridad y la salubridad p\u00fablicas. \u00a0 Indic\u00f3 que, mediante la sentencia aprobatoria del Pacto de Cumplimiento se \u00a0 estableci\u00f3 a cargo del municipio de Yopal \u201cla obligaci\u00f3n de elaborar y \u00a0 presentar ante el Concejo municipal un Plan de Ordenamiento Territorial dentro \u00a0 del cual se fijara como meta la relocalizaci\u00f3n de la zona de tolerancia\u201d, lo \u00a0 cual se hab\u00eda cumplido a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 77 del Acuerdo 024 de 2013 \u201cestableci\u00f3 \u00a0 la necesidad de efectuar una renovaci\u00f3n urbana por reactivaci\u00f3n y con ello la \u00a0 sustituci\u00f3n parcial de las estructuras urbanas y arquitect\u00f3nicas, conllevando a \u00a0 la recuperaci\u00f3n de las manzanas con c\u00f3digo catastral 0235 y 0236 desplazando as\u00ed \u00a0 las actividades de lenocinio que se han venido implantando en el sector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que el deber de relocalizaci\u00f3n de la zona de tolerancia \u201cen \u00a0 manera alguna comportaba o conllevaba el deber de \u201centregar al \u00a0 propietario del establecimiento un lugar (local) para desarrollar su actividad\u201d \u00a0 tal como pretende la se\u00f1ora Jannet Mart\u00ednez\u201d[63]. \u00a0 A su vez, enfatiz\u00f3 que el prop\u00f3sito del compromiso que asumi\u00f3 el municipio y su \u00a0 aprobaci\u00f3n en la sentencia, nunca fue una reubicaci\u00f3n que impusiera a la \u00a0 alcald\u00eda la entrega de locales, y que el ordenamiento jur\u00eddico no establece ese \u00a0 tipo de obligaciones a cargo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, sostuvo que la sentencia estableci\u00f3 un compromiso por parte de los \u00a0 propietarios de las casas de prostituci\u00f3n, de relocalizarse en la nueva zona de \u00a0 tolerancia, seis meses despu\u00e9s de aprobado el POT. Para el Juez, el cierre del \u00a0 establecimiento de comercio se present\u00f3 cuando el t\u00e9rmino de relocalizaci\u00f3n \u00a0 voluntaria se hab\u00eda superado. Tambi\u00e9n a\u00f1adi\u00f3 que las actuaciones adelantadas por \u00a0 la Inspectora Tercera de Polic\u00eda eran ajenas a su despacho, pues no se \u00a0 enmarcaban en el cumplimiento de la sentencia del pacto que \u00e9l vigilaba, por lo \u00a0 que cualquier vulneraci\u00f3n de derechos en su ejecuci\u00f3n deb\u00eda analizarse de \u00a0 forma independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda para verificar el \u00a0 cumplimiento de la sentencia proferida en el marco de la acci\u00f3n popular pues el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico ha previsto para ello el incidente de desacato\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Mediante comunicaciones del 12 y 20 de noviembre de 2015, la Secretar\u00eda de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que las solicitudes realizadas a Jannet Mart\u00ednez en los \u00a0 autos del 5 de septiembre y el 22 de octubre de 2015 no fueron notificadas pues \u00a0 regresaron a dicha Secretar\u00eda con las anotaciones \u201cdesconocido\u201d y \u201cno reside\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional analizar, el \u00a0 fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de \u00a0 revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tutelante \u00a0 considera que la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de Yopal, el Municipio de Yopal y \u00a0 el Concejo Municipal de esa ciudad, vulneraron sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, a la \u00a0 familia y al m\u00ednimo vital en conexidad con el derecho al trabajo, al sellar su \u00a0 establecimiento de comercio La Manzana Verde, con fundamento en que el nuevo POT \u00a0 de 2013 no permite casas de prostituci\u00f3n en la zona en que se encuentra ubicado. \u00a0 Igualmente, considera que con las nuevas disposiciones del suelo, y sin una \u00a0 adecuada reubicaci\u00f3n de los establecimientos de comercio denominados de alto \u00a0 impacto, las autoridades incumplen un Pacto de Cumplimiento, en el marco de una \u00a0 acci\u00f3n popular. Para la tutelante, para cumplir con lo pactado, el municipio de \u00a0 Yopal deb\u00eda hacerle entrega de un local en una zona de la ciudad que permita el \u00a0 funcionamiento de establecimientos de alto impacto, como las casas de \u00a0 prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juez \u00a0 Primero Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Yopal \u00a0 consider\u00f3 que la tutela era improcedente, por incumplir con el requisito de \u00a0 subsidiariedad. Para el Juez, la tutelante solicita es el cumplimiento del Pacto \u00a0 de Cumplimiento ratificado mediante sentencia del 15 de marzo de 2012, el cual \u00a0 conforme a su interpretaci\u00f3n, incluye la entrega de un local para el ejercicio \u00a0 de la prostituci\u00f3n en un nuevo sector. En este sentido consider\u00f3 que la actora \u00a0 debi\u00f3 acudir al Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n en el marco de la acci\u00f3n popular, quien \u00a0 es el competente para revisar el cumplimiento del Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala \u00a0 encuentra que los problemas jur\u00eddicos que debe resolver son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEs procedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para el reclamo de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de la tutelante, cuando prima facie pareciera procedente el medio de \u00a0 control de nulidad y restablecimiento del derecho o las medidas ante el Comit\u00e9 \u00a0 de Verificaci\u00f3n del Pacto de Cumplimiento en el marco de la acci\u00f3n popular? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLas entidades accionadas vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al trabajo y al m\u00ednimo vital y el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima de la tutelante, con el sellamiento del establecimiento de \u00a0 comercio La Manzana Verde, sin adoptar un plan de reubicaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para resolver los problemas planteados, primero, \u00a0 se proceder\u00e1 a reiterar la jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela como mecanismo subsidiario. De superar el an\u00e1lisis de procedibilidad, \u00a0 se abordar\u00e1n los siguientes puntos como marco constitucional aplicable al caso \u00a0 para solucionar el problema jur\u00eddico planteado: i) el derecho a la \u00a0 igualdad como l\u00edmite y obligaci\u00f3n en las actuaciones de la administraci\u00f3n que \u00a0 impactan a personas que hacen parte de grupos marginados; ii) el \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima; iii) los trabajadores sexuales como un grupo \u00a0 marginado y discriminado que merece especial protecci\u00f3n constitucional; para \u00a0 finalmente, analizar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia[66].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u201cpreferente y sumario\u201d para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en Colombia. No \u00a0 obstante, esta norma constitucional y el Decreto 2591 de 1991[67], \u00a0 establecen que la tutela solamente procede cuando \u201cel afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial\u201d. As\u00ed, la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 mecanismo de car\u00e1cter subsidiario y excepcional que tiene el objetivo de \u00a0 proteger derechos fundamentales, y cuya procedencia est\u00e1 sujeta al agotamiento \u00a0 de los recursos procesales, ordinarios y extraordinarios[68], \u00a0 as\u00ed como al principio de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la Constituci\u00f3n y la ley han \u00a0 creado una serie de recursos y procesos que tienen como prop\u00f3sito la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las personas. En este orden de ideas, desconocer el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario de la acci\u00f3n de tutela vaciar\u00eda de contenido los otros mecanismos de \u00a0 defensa judicial que han sido dispuestos en las normas constitucionales y \u00a0 legales para proteger los derechos invocados. Es decir, dicho desconocimiento \u00a0 atentar\u00eda contra los mandatos de la Carta Pol\u00edtica que regulan los medios de \u00a0 protecci\u00f3n de derechos dentro de cada una de las jurisdicciones[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tal y como ha sido reiterado en diferentes \u00a0 ocasiones, los principios de inmediatez y subsidiariedad que rigen la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, deben analizarse en cada caso en concreto. En aquellos asuntos en que \u00a0 existan otros medios de defensa judicial, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha determinado que caben dos excepciones que justifican su procedibilidad, \u00a0 siempre y cuando tambi\u00e9n se verifique la inmediatez:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que \u00a0 a pesar de existir otro medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00e9ste no impide la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede como mecanismo transitorio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que \u00a0 si bien existe otro medio de defensa judicial, \u00e9ste no es id\u00f3neo o eficaz \u00a0para proteger los derechos fundamentales invocados, caso en el cual la tutela \u00a0 procede de manera definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 promovida por personas que requieren especial protecci\u00f3n constitucional, como \u00a0 ni\u00f1os, mujeres cabeza de familia, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, personas de la tercera edad, entre otros, el examen de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela es menos estricto, pero no menos riguroso[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las anteriores reglas implican que, de verificarse \u00a0 la existencia de otros medios judiciales, siempre se debe realizar una \u00a0 evaluaci\u00f3n de la idoneidad del mecanismo en el caso concreto, para determinar si \u00a0 dicho medio tiene la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los \u00a0 derechos invocados. Este an\u00e1lisis debe ser sustancial, no simplemente formal, y \u00a0 sin olvidar que el juez de tutela no puede suplantar al juez ordinario. De \u00a0 encontrar la falta de idoneidad, la acci\u00f3n puede proceder de forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en caso de encontrar que el mecanismo es \u00a0 id\u00f3neo, es preciso verificar si se est\u00e1 ante la inminencia de que ocurra un \u00a0 perjuicio irremediable, que haga procedente la protecci\u00f3n; por regla general, en \u00a0 caso de concederse el amparo, las \u00f3rdenes tienen un car\u00e1cter transitorio[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Constituci\u00f3n[72] \u00a0y el Decreto 2591[73] han dispuesto que en los casos en que \u00a0 existan otros medios de defensa judicial la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 Como complemento, el art\u00edculo 8\u00ba del mismo decreto ley establece que cuando se \u00a0 est\u00e1 ante esta situaci\u00f3n, la orden del juez de tutela s\u00f3lo estar\u00e1 vigente \u00a0 durante el \u201ct\u00e9rmino que la autoridad judicial competente utilice para decidir \u00a0 de fondo sobre la acci\u00f3n instaurada por el afectado\u201d. Es decir que, el \u00a0 peligro de que ocurra el perjuicio irremediable habilita la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela generalmente de forma transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Corte \u00a0 Constitucional ha identificado unas caracter\u00edsticas necesarias para determinar \u00a0 la existencia de un perjuicio irremediable que pueda superar el requisito de \u00a0 subsidiariedad, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0que el perjuicio sea inminente, es decir que no basta con que \u00a0 exista una mera posibilidad de que se produzca el da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0que las medidas que se requieren para evitar la configuraci\u00f3n del \u00a0 perjuicio, sean urgentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0que el perjuicio que se cause sea grave, lo que implica un da\u00f1o de \u00a0 gran intensidad sobre la persona afectada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, es decir que de \u00a0 postergarse, se corra el riesgo de que \u00e9sta sea ineficaz por inoportuna[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el perjuicio \u00a0 irremediable hace referencia a un \u201cgrave e inminente detrimento de un derecho \u00a0 fundamental, que deba ser contrarrestado con medidas urgentes, de aplicaci\u00f3n \u00a0 inmediata e impostergables\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto no existen mecanismos id\u00f3neos o \u00a0 eficaces para proteger los derechos fundamentales invocados en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La se\u00f1ora Jannet Mart\u00ednez interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de Yopal, la Alcald\u00eda y el \u00a0 Concejo de Yopal por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, al trabajo, al debido proceso y al m\u00ednimo vital, \u00a0 con el sellamiento de su establecimiento de comercio, casa de prostituci\u00f3n y \u00a0 bar, La Manzana Verde, con ocasi\u00f3n del cambio de uso del suelo establecido en el \u00a0 POT de Yopal de 2013. Para la tutelante, seg\u00fan el Pacto de Cumplimiento que se \u00a0 hab\u00eda suscrito en el marco de una acci\u00f3n popular, el cambio de uso del suelo \u00a0 donde se encuentra su establecimiento de comercio deb\u00eda contemplar la \u00a0 reubicaci\u00f3n del local, es decir la adjudicaci\u00f3n de uno nuevo en la zona que \u00a0 permitiera el funcionamiento de casas de prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de Yopal, en \u00a0 ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, control, vigilancia y verificaci\u00f3n de \u00a0 los requisitos de los establecimientos de comercio establecidas en la Ley 232 de \u00a0 1995 y delegadas por el Alcalde, orden\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n No. 11.56.2.157[76], \u00a0 el sellamiento definitivo del establecimiento de comercio la Manzana Verde por \u00a0 el cambio del uso del suelo que prohib\u00eda las casas de prostituci\u00f3n en la zona \u00a0 donde se encontraba el local de la tutelante, de acuerdo con el POT (Acuerdo 024 \u00a0 de 2013). Contra dicha resoluci\u00f3n se interpusieron los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0 apelaci\u00f3n. La Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 110.56.2.010[77], \u00a0 en la que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de sellamiento. El Alcalde encargado de Yopal \u00a0 conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n, y lo neg\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n 170 de 2015. \u00a0 Contra la decisi\u00f3n dictada por el Alcalde de Yopal no proced\u00eda recurso alguno[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las actuaciones que se surtieron en el marco de \u00a0 la Ley 232 de 1995 dieron origen a actos administrativos que se encuentran \u00a0 sujetos al control de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. En particular, \u00a0 la decisi\u00f3n de sellamiento de un establecimiento de comercio crea una situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica en un caso concreto, en cumplimiento de las normas sobre suelos urbanos \u00a0 y la regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los establecimientos de comercio. En efecto, \u00a0 dichas decisiones, modifican una situaci\u00f3n jur\u00eddica en la relaci\u00f3n \u00a0 administraci\u00f3n-administrado son susceptibles de ser demandadas ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a0 138[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir, que las actuaciones llevadas a cabo \u00a0 por la Polic\u00eda no son de las excluidas del conocimiento de esa jurisdicci\u00f3n por \u00a0 el art\u00edculo 2o del C\u00f3digo de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas de esta Parte Primera del \u00a0 C\u00f3digo se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del \u00a0 poder p\u00fablico en sus distintos \u00f3rdenes, sectores y niveles, a los \u00f3rganos \u00a0 aut\u00f3nomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan \u00a0 funciones administrativas. A todos ellos se les dar\u00e1 el nombre de autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de esta Parte Primera no se \u00a0 aplicar\u00e1n en los procedimientos militares o de polic\u00eda que por su naturaleza \u00a0 requieran decisiones de aplicaci\u00f3n inmediata, para evitar o remediar \u00a0 perturbaciones de orden p\u00fablico en los aspectos de defensa nacional, seguridad, \u00a0 tranquilidad, salubridad, y circulaci\u00f3n de personas y cosas. Tampoco se \u00a0 aplicar\u00e1n para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades sujetar\u00e1n sus actuaciones a los procedimientos que se establecen \u00a0 en este C\u00f3digo, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes \u00a0 especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicar\u00e1n las disposiciones de \u00a0 este C\u00f3digo.\u201d (subraya a\u00f1adida) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 4o de la Ley 232 de \u00a0 1995 que remite expresamente al procedimiento del libro primero del antiguo \u00a0 C\u00f3digo Contencioso Administrativo, las funciones sancionatorias de sellamiento \u00a0 est\u00e1n a cargo de los Alcaldes[80], \u00a0 y dan origen a actos administrativos susceptibles de ser controvertidos ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. Por lo tanto, contra la resoluci\u00f3n de \u00a0 sellamiento del establecimiento comercial proced\u00eda el medio de control de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Corte Constitucional se ha referido a la \u00a0 procedencia de la tutela para controvertir actos administrativos que ordenan el \u00a0 sellamiento de establecimientos. Por ejemplo, la Sentencia T-682 de 2010[81] \u00a0determin\u00f3 que las decisiones de sellamiento de establecimientos comerciales, \u00a0 comprenden actuaciones administrativas susceptibles de ser analizadas en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. En esa oportunidad, la Corte \u00a0 Constitucional conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela interpuesta como mecanismo \u00a0 transitorio contra la Inspecci\u00f3n de Urbanismo, Espacio P\u00fablico y Medio Ambiente, \u00a0 la Subsecretar\u00eda de Control F\u00edsico, la Secretar\u00eda de Gobierno y la Alcald\u00eda de \u00a0 Pasto, por el sellamiento definitivo de un casino, en raz\u00f3n al incumplimiento de \u00a0 los requisitos de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional no encontr\u00f3 probada la \u00a0 existencia de un perjuicio irremediable y declar\u00f3 la acci\u00f3n improcedente, pues \u00a0 el reclamo sustancial se circunscrib\u00eda al da\u00f1o por la p\u00e9rdida de una inversi\u00f3n \u00a0 en el establecimiento. Sobre la procedencia del medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho en casos de sellamiento de establecimientos de \u00a0 comercio por incumplimiento de requisitos, la sentencia determin\u00f3 que era la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa la que ten\u00eda la competencia de verificar \u00a0 la legalidad de dichos actos la cual inclusive pod\u00eda ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0 provisional del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. De otra parte, en el caso concreto el juez de \u00a0 tutela de instancia determin\u00f3 que la acci\u00f3n era improcedente, pero no por \u00a0 considerar que la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa fuera la v\u00eda ordinaria \u00a0 que se deb\u00eda agotar. Para el juez de instancia, el reclamo de la tutelante se \u00a0 circunscrib\u00eda al incumplimiento del Pacto suscrito en la acci\u00f3n popular, por lo \u00a0 tanto, el Juez Primero Administrativo de Yopal, que preside el Comit\u00e9 de \u00a0 Verificaci\u00f3n del Pacto de Cumplimiento en el marco de la acci\u00f3n popular, era el \u00a0 competente para conocer de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela determin\u00f3 que el problema propuesto \u00a0 por la tutelante se centraba \u00a0en la violaci\u00f3n del derecho al debido proceso y su \u00a0 solicitud de ordenar a la Alcald\u00eda y al Concejo Municipal de Yopal \u201ccumplir \u00a0 en menos de 48 horas con lo pactado el d\u00eda 15 de marzo de 2012, en audiencia \u00a0 p\u00fablica de pacto en el cual se comprometieron a la elaboraci\u00f3n de un POT, que \u00a0 como meta tuviera la relocalizaci\u00f3n de la zona de tolerancia. Es decir entregar \u00a0 un local con las condiciones para el servicio de prostituci\u00f3n y de igual forma a \u00a0 expedir una ordenanza donde reglamente el ejercicio de la prostituci\u00f3n en la \u00a0 ciudad de Yopal\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el juez de tutela, la controversia de la acci\u00f3n \u00a0 se centr\u00f3 en el cumplimiento del Pacto de Cumplimiento que surgi\u00f3 en el proceso \u00a0 de la acci\u00f3n popular, y de acuerdo con lo establecido por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia T-443 de 2013[83] \u00a0acerca del cumplimiento de las sentencias en procesos de acciones populares, \u00a0 el mecanismo para verificar su cumplimiento se encuentra en cabeza del Comit\u00e9 de \u00a0 Verificaci\u00f3n, que en este caso est\u00e1 presidido por el Juez Primero Administrativo \u00a0 de Yopal. Igualmente, consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a posibilidad de que se est\u00e9n \u00a0 conculcando derechos al trabajo, m\u00ednimo vital, y de ni\u00f1os y ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, es el resultado del posible incumplimiento del pacto tantas veces \u00a0 citado, entonces al garantizarse de forma eficaz el cumplimiento de lo acordado \u00a0 en la acci\u00f3n popular y exactamente en la sentencia que le puso fin a dicho \u00a0 tr\u00e1mite, la probable vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales desaparecer\u00e1\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena resaltar que, en la Sentencia T-443 \u00a0 de 2013, referida por el juez de tutela de instancia, la Corte conoci\u00f3 de \u00a0 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Empresa de Energ\u00eda de Cundinamarca en \u00a0 contra de una providencia judicial de segunda instancia que protegi\u00f3 derechos \u00a0 colectivos al goce del espacio p\u00fablico y la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres \u00a0 previsibles t\u00e9cnicamente, y orden\u00f3 a la Empresa de Energ\u00eda trasladar unos postes \u00a0 de luz de las v\u00edas p\u00fablicas a los andenes, e instalar en forma subterr\u00e1nea el \u00a0 cableado de energ\u00eda en el municipio de \u00datica. En esa oportunidad, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que la acci\u00f3n cumpl\u00eda con los requisitos generales de \u00a0 procedibilidad pero que no incurr\u00eda en ninguna de las causales espec\u00edficas \u00a0 alegadas de violaci\u00f3n al derecho al debido proceso, espec\u00edficamente, violaci\u00f3n a \u00a0 la Constituci\u00f3n, falta de motivaci\u00f3n de la providencia y defecto f\u00e1ctico. La \u00a0 Corte resalt\u00f3 que el juzgado de segunda instancia que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n \u00a0 popular conform\u00f3 un Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n, el que presidir\u00eda la verificaci\u00f3n \u00a0 del cumplimiento de la decisi\u00f3n en la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Sala encuentra que ni el medio de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho, ni las acciones ante el Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n de \u00a0 la sentencia que ratific\u00f3 el Pacto de Cumplimiento en la acci\u00f3n popular, son \u00a0 id\u00f3neas o eficaces ante el reclamo de los derechos fundamentales presuntamente \u00a0 vulnerados a la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. De una parte, en el presente caso no est\u00e1 en \u00a0 discusi\u00f3n la destinaci\u00f3n del uso del suelo en donde se encuentra el \u00a0 establecimiento de comercio La Manzana Verde que sustenta la legalidad de la \u00a0 medida administrativa, ni la violaci\u00f3n al derecho al debido proceso en la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa que culmin\u00f3 con el sellamiento del establecimiento de \u00a0 comercio. Es claro que el POT de Yopal, (Acuerdo 024 de 2013), prohibi\u00f3 el uso \u00a0 del suelo para establecimientos de alto impacto, como son las casas de \u00a0 prostituci\u00f3n, en la zona donde se encuentra ubicado el establecimiento de \u00a0 comercio de la tutelante. Sobre este punto no existe discusi\u00f3n alguna en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. De acuerdo con las pruebas aportadas por el Concejo Municipal \u00a0 de Yopal, las zonas donde es permitido el funcionamiento de establecimientos de \u00a0 alto impacto, casas de prostituci\u00f3n, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Pol\u00edgono industrial Yopal \u2013 Morichal \u00a0 (CSIYM). Para el desarrollo de la industria pesada, transformadora de cobertura \u00a0 regional de alto impacto ambiental se dispondr\u00e1 un pol\u00edgono de Morichal, por \u00a0 fuera y contigua a la zona de expansi\u00f3n 2. De acuerdo al decreto 3600 el \u00e1rea \u00a0 m\u00ednima de actuaci\u00f3n para estas \u00e1reas es de 6 ha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00c1rea industrial y\/o agroindustrial de \u00a0 Araguaney (AIAR). Pol\u00edgono conformado por los predios del actual relleno \u00a0 sanitario (all\u00ed se relocalizar\u00e1n las futuras actividades industriales de \u00a0 tratamiento para los residuos s\u00f3lidos acorde con la tecnolog\u00eda dispuesta en el \u00a0 PGIRS), la estaci\u00f3n de Araguaney, la refiner\u00eda y los molinos adyacentes. De \u00a0 acuerdo al decreto 3600 el \u00e1rea m\u00ednima de actuaci\u00f3n para estas \u00e1reas es de 6 \u00a0 ha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, de acuerdo con el cambio de \u00a0 destinaci\u00f3n del suelo verificada, y con fundamento en la delegaci\u00f3n de funciones \u00a0 de la Alcald\u00eda a la Polic\u00eda de Yopal, mediante Decreto \u00a0 140 de 2012[85], la Polic\u00eda \u00a0 ten\u00eda el deber de dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley 232 de \u00a0 1995, sobre el funcionamiento de los establecimientos de comercio. \u00a0 Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 4 de la Ley 232 de 1995 determina que se deben \u00a0 cerrar los establecimientos de comercio que incumplan con los requisitos \u00a0 establecidos en la misma norma, o cuando les sea imposible cumplirlos, como en \u00a0 el presente caso, dado el cambio del uso del suelo para la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en la acci\u00f3n de tutela no se discute la \u00a0 legalidad de la medida, ni tampoco se alega la vulneraci\u00f3n al derecho al debido \u00a0 proceso de la actora en la actuaci\u00f3n administrativa que culmin\u00f3 con el cierre \u00a0 definitivo de su establecimiento de comercio. La accionante, como lo indica en \u00a0 el escrito de tutela, tuvo la oportunidad de presentar descargos e interponer \u00a0 los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n, los cuales no prosperaron, es decir, \u00a0 que pudo ejercer su derecho a la defensa y en esa medida no reclama una \u00a0 vulneraci\u00f3n del mismo. As\u00ed pues, en este caso no se cuestiona la legalidad del \u00a0 acto, por lo que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0 no cumplir\u00eda con ning\u00fan objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. De otra parte, el asunto que se discute consiste \u00a0 en determinar si a la tutelante le fueron vulnerados sus derechos a la igualdad, \u00a0 al trabajo y al m\u00ednimo vital, en la ejecuci\u00f3n del cumplimiento de las nuevas \u00a0 normas de usos del suelo que introdujo el POT, por no haberse acompa\u00f1ado con \u00a0 medidas o pol\u00edticas p\u00fablicas que aseguraran el ejercicio de la prostituci\u00f3n \u00a0y \u00a0 las condiciones de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien pareciera que la alegada vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales se desprende del incumplimiento del Pacto de Cumplimiento \u00a0 ratificado mediante sentencia en la acci\u00f3n popular y, por lo tanto, ser\u00edan de \u00a0 competencia del Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n que preside el Juez Primero \u00a0 Administrativo de Yopal, \u00e9ste se limita a verificar los t\u00e9rminos del Pacto y no \u00a0 la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en el ejercicio de su cumplimiento, lo \u00a0 que es competencia del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el Pacto de Cumplimiento determin\u00f3 como \u00a0 compromisos: i) la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un nuevo POT con nuevas zonas de \u00a0 tolerancia; ii) la aprobaci\u00f3n por parte del Concejo Municipal, tres \u00a0 meses despu\u00e9s de aprobado el Plan de Desarrollo, de un Acuerdo donde se \u00a0 reglamente el ejercicio de la prostituci\u00f3n; iii) la relocalizaci\u00f3n de forma \u00a0 voluntaria de las casas de prostituci\u00f3n de sus establecimientos de comercio, \u00a0 dentro de los seis meses de vigencia del POT que se\u00f1ale la nueva zona de \u00a0 tolerancia; y iv) \u00a0la adopci\u00f3n de las acciones \u00a0 administrativas necesarias para obtener de forma coercitiva la relocalizaci\u00f3n[86], si no lo han \u00a0 hecho de forma voluntaria, con la nueva determinaci\u00f3n de una zona de tolerancia \u00a0 en el POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Primero Administrativo de Yopal aport\u00f3 al \u00a0 proceso, como pruebas solicitadas en sede de revisi\u00f3n, los informes recabados en \u00a0 ejercicio de la verificaci\u00f3n del cumplimiento del Pacto de Cumplimiento. De \u00a0 dichos documentos se desprende que la Polic\u00eda de Yopal report\u00f3 a la Alcald\u00eda de \u00a0 Yopal las actuaciones administrativas de sellamiento definitivo de siete casas \u00a0 de prostituci\u00f3n en la zona objeto de la acci\u00f3n popular, entre \u00e9stas La Manzana \u00a0 Verde. Entonces, la verificaci\u00f3n del Pacto de Cumplimiento se ha circunscrito a \u00a0 la verificaci\u00f3n de las acciones administrativas en aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0 contempladas en la Ley 232 de 1995, sobre el funcionamiento de establecimientos \u00a0 de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. De acuerdo con lo anterior, es claro que la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los due\u00f1os de las casas de \u00a0 prostituci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la relocalizaci\u00f3n voluntaria, o en subsidio \u00a0 coercitiva, no hace parte de la verificaci\u00f3n del Pacto de Cumplimiento, y por lo \u00a0 tanto no es competencia del Juez Primero Administrativo de Yopal. En efecto, el \u00a0 objeto de verificaci\u00f3n del Pacto se circunscribe a las acciones administrativas \u00a0 de cierre de los establecimientos de comercio, que por el cambio del uso del \u00a0 suelo se volvieron ilegales, as\u00ed como de los otros acuerdos objeto del Pacto. \u00a0 Por lo tanto, las acciones tendientes a verificar el cumplimiento del Pacto, no \u00a0 son id\u00f3neas ni eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, al trabajo y al m\u00ednimo vital de la Se\u00f1ora Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Sala observa que el medio de control \u00a0 de nulidad y restablecimiento del derecho y la verificaci\u00f3n del cumplimiento del \u00a0 Pacto no son medios de defensa apropiados en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional, de modo tal que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para su protecci\u00f3n. En este sentido, en caso de que se conceda el amparo, \u00a0 las \u00f3rdenes tendr\u00e1n un car\u00e1cter definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al verificar la procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la Sala pasa a abordar el marco constitucional aplicable al caso para \u00a0 resolver el segundo problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la igualdad como l\u00edmite y obligaci\u00f3n en \u00a0 las actuaciones de la administraci\u00f3n que impactan a personas que hacen parte de \u00a0 grupos marginados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El art\u00edculo 1o de la Constituci\u00f3n \u00a0 establece como f\u00f3rmula pol\u00edtica y jur\u00eddica el Estado Social de Derecho, el cual \u00a0 se funda en el respeto de la dignidad humana[87], \u00a0 y en su art\u00edculo 2o, determina como fines esenciales del Estado \u201cgarantizar \u00a0 la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d. La Carta Pol\u00edtica, guiada por tales principios, y \u00a0 a partir del art\u00edculo 13 que establece que el Estado, de una parte, promover\u00e1 \u201clas \u00a0 condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor \u00a0 de grupos discriminados o marginados\u201d, y de otra, proteger\u00e1 a las personas \u201cque \u00a0 por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0 debilidad manifiesta\u201d, vincula a las \u00a0 autoridades a propender por la soluci\u00f3n de las desigualdades en la sociedad, con \u00a0 el objetivo de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha sido enf\u00e1tica en establecer que las obligaciones que surgen \u00a0 para el Estado colombiano y sus autoridades, en raz\u00f3n a la mirada arm\u00f3nica del \u00a0 Estado Social de Derecho, la dignidad humana y la igualdad, como pilares de la \u00a0 concepci\u00f3n social del Estado Colombiano fijada por la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 comprenden: i) la abstenci\u00f3n de discriminaci\u00f3n de las personas; ii) la \u00a0 correcci\u00f3n de las desigualdades sociales; y iii) el est\u00edmulo de forma progresiva \u00a0 de las condiciones materiales, mediante la provisi\u00f3n de oportunidades y la \u00a0 distribuci\u00f3n de las cargas de la poblaci\u00f3n m\u00e1s deprimida[88]. \u00a0 En este sentido, en la Sentencia T-772 de 2003[89], se \u00a0 dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, la b\u00fasqueda de la \u00a0 igualdad material para todos debe constituir el norte de las tareas cumplidas \u00a0 por el Estado colombiano, bajo su nueva formulaci\u00f3n en tanto Estado Social de \u00a0 Derecho; tal presupuesto implica que las autoridades est\u00e1n obligadas, en primer \u00a0 lugar, a promover por los medios que estimen conducentes la correcci\u00f3n de las \u00a0 visibles desigualdades sociales de nuestro pa\u00eds, para as\u00ed facilitar la inclusi\u00f3n \u00a0 y participaci\u00f3n de los d\u00e9biles, marginados y vulnerables en la vida econ\u00f3mica y \u00a0 social de la naci\u00f3n, y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones \u00a0 materiales de existencia de los sectores m\u00e1s deprimidos de la sociedad \u00a0 \u2013que d\u00eda a d\u00eda se multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayor\u00eda \u00a0 poblacional[90]-: \u00a0 `la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del principio fundamental del Estado Social de \u00a0 Derecho y de los preceptos constitucionales que lo concretan, permite concluir \u00a0 que dicho principio abarca, sin caer en el paternalismo o en el asistencialismo, \u00a0 contenidos tanto de participaci\u00f3n en la prosperidad general, de seguridad frente \u00a0 a los riesgos de la vida en sociedad, de equiparaci\u00f3n de oportunidades como de \u00a0 compensaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de cargas. Por la concepci\u00f3n material de la \u00a0 igualdad, el grado y tipo de protecci\u00f3n requerido var\u00eda entre situaciones \u00a0 diferentes, cuando se trata de distribuir y asignar recursos escasos en un \u00a0 contexto en el que existen objetivamente necesidades insatisfechas que el Estado \u00a0 debe prioritariamente atender\u00b4[91]. \u00a0 Ello se ve reflejado, entre otras, en el mandato del art\u00edculo 13 Superior, seg\u00fan \u00a0 el cual el Estado `promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y \u00a0 efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados\u00b4, y \u00a0 \u00b4proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y \u00a0 sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan; \u00a0constituye, tambi\u00e9n, una de las concreciones elementales de los mandatos \u00a0 gen\u00e9ricos consagrados en el art\u00edculo segundo de la Carta: `Son fines \u00a0 esenciales del Estado: &#8230;asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de \u00a0 un orden justo. Las autoridades de la Rep\u00fabica est\u00e1n instituidas para \u00a0 proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, \u00a0 bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la igualdad, que en el \u00a0 ordenamiento colombiano es un principio, un valor y un derecho, es fundamental \u00a0 para la concreci\u00f3n del Estado Social de Derecho, y gu\u00eda el car\u00e1cter y objetivo \u00a0 de la organizaci\u00f3n estatal, al ser fuente de obligaciones y l\u00edmites para las \u00a0 autoridades. De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n[92], \u00a0 la igualdad tiene dos dimensiones. La primera, una dimensi\u00f3n formal, que \u00a0 establece la igualdad ante la ley y la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n bajo \u00a0 criterios sospechosos. La segunda, una dimensi\u00f3n material o sustancial, que \u00a0 ordena, de una parte, la adopci\u00f3n de medidas positivas de promoci\u00f3n a favor de \u00a0 grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados, para lograr la igualdad real y \u00a0 efectiva; y de otra, la protecci\u00f3n especial a las personas que se encuentren en \u00a0 una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u201cpor su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica, o \u00a0 mental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de dicha cl\u00e1usula de igualdad \u00a0 constitucional, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que \u00a0 dichos deberes son diferenciables para el Estado. El primero, se refiere a la \u00a0 prohibici\u00f3n de intervenciones que generen discriminaci\u00f3n o acent\u00faen situaciones \u00a0 de discriminaci\u00f3n de forma directa o indirecta. En efecto, el deber de garant\u00eda \u00a0 de igualdad ante la ley y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n supone que todos los \u00a0 individuos, como sujetos de derechos deben ser tratados con la misma \u00a0 consideraci\u00f3n y reconocimiento, y que no es admisible ninguna diferencia de \u00a0 trato con fundamento en criterios como el g\u00e9nero, la raza, el origen, la lengua, \u00a0 la religi\u00f3n u la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Estos motivos constituyen \u00a0 criterios sospechosos, pues hist\u00f3ricamente han estado asociados a pr\u00e1cticas que \u00a0 han tendido a subvalorar y a poner en situaci\u00f3n de desventaja a ciertas \u00a0 personas, y se encuentran proscritos por la Constituci\u00f3n como una violaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la igualdad[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Este mandato de trato igual ante la ley y de \u00a0 abstenci\u00f3n de discriminaci\u00f3n[94], \u00a0 no se entiende de forma tal que la administraci\u00f3n s\u00f3lo est\u00e9 vinculada a la \u00a0 prohibici\u00f3n de adoptar normas, medidas, pol\u00edticas p\u00fablicas o programas que sean \u00a0 discriminatorios de forma directa, es decir que de forma abierta excluyan, \u00a0 restrinjan o diferencien a una persona o a un grupo de personas con el objeto de \u00a0 reducir o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de un derecho o \u00a0 libertad fundamental, en raz\u00f3n a su sexo, posici\u00f3n socioecon\u00f3mica, raza o \u00a0 estatus particular, entre otros. As\u00ed, el deber negativo tambi\u00e9n se concreta en \u00a0 una prohibici\u00f3n de adopci\u00f3n de normas, medidas, pol\u00edticas p\u00fablicas o programas \u00a0 que tengan como resultado un impacto desproporcionado en grupos marginados, en \u00a0 el sentido de coartar o excluir del reconocimiento, disfrute o ejercicio de un \u00a0 derecho o libertad fundamental, es decir discriminaci\u00f3n indirecta[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda dimensi\u00f3n de la igualdad comporta la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar medidas que disminuyan la desigualdad, particularmente a \u00a0 favor de grupos o personas marginadas o discriminadas. Sobre el deber de \u00a0 intervenci\u00f3n como un mecanismo constitucional para la consecuci\u00f3n de la igualdad \u00a0 material, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[96] \u00a0ha explicado que de acuerdo con el segundo inciso de la cl\u00e1usula de igualdad, el \u00a0 Estado tiene el deber de remover los obst\u00e1culos que en los planos econ\u00f3mico y \u00a0 social configuren desigualdades de hecho. En este sentido, la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas positivas con el fin de avanzar hacia una igualdad sustancial tiene un \u00a0 car\u00e1cter compensador y defensivo de las personas o grupos que se encuentran en \u00a0 condiciones de desventaja. Este tipo de acciones se han denominado de \u00a0 discriminaci\u00f3n inversa, y permiten a las autoridades utilizar las categor\u00edas \u00a0 sospechosas como fundamento de medidas o protecciones adicionales que busquen \u00a0 aminorar el \u201cefecto nocivo de las pr\u00e1cticas sociales que han ubicado a esas \u00a0 mismas personas o grupos en posiciones desfavorables\u201d [97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, el Auto 257 de 2011[98], \u00a0 que se pronunci\u00f3 sobre el incumplimiento de acciones afirmativas ordenadas en la \u00a0 Sentencia T-724 de 2003[99] \u00a0en favor de la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1, en cuanto a su \u00a0 participaci\u00f3n efectiva en procesos de licitaci\u00f3n para el aseo, \u00a0 caracteriz\u00f3 el deber de promoci\u00f3n de la igualdad efectiva mediante la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas afirmativas, como una obligaci\u00f3n para las diferentes \u00a0 autoridades estatales, cuando se encuentren ante grupos en condiciones de \u00a0 marginalidad y discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En conclusi\u00f3n, el sentido, car\u00e1cter y objetivo \u00a0 del Estado Social de Derecho en relaci\u00f3n con sus deberes de igualdad como \u00a0 principio, valor y derecho constituyen un l\u00edmite a las actuaciones estatales, y \u00a0 generan obligaciones negativas, en cuanto a la abstenci\u00f3n de intervenciones \u00a0 estatales que discriminen en raz\u00f3n a condiciones como el g\u00e9nero o el estatus \u00a0 socioecon\u00f3mico, y positivas en el deber de adoptar medidas que contribuyan a \u00a0 acercarse m\u00e1s a la igualdad real y efectiva, particularmente dirigidas a \u00a0 personas que en raz\u00f3n de su condici\u00f3n f\u00edsica, mental o socioecon\u00f3mica se \u00a0 encuentren en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta o hagan parte de un grupo \u00a0 marginado o discriminado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha \u00a0 sostenido que los anteriores deberes no implican que no se puedan adoptar \u00a0 medidas leg\u00edtimas que tengan un impacto en personas que pertenecen a grupos \u00a0 marginados o discriminados, que las sit\u00faa en una condici\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta, y por lo tanto que merezcan una especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 Sobre el particular, se ha establecido que \u00a0cuando se adopten medidas mediante \u00a0 las cuales se\u00a0 disminuya la protecci\u00f3n de un grupo hist\u00f3ricamente \u00a0 discriminado se presume la discriminaci\u00f3n, y corresponder\u00e1 a las autoridades \u00a0 desvirtuar tal presunci\u00f3n bajo un escrutinio judicial estricto[100]. \u00a0 En este sentido, una medida de este tipo s\u00f3lo ser\u00e1 leg\u00edtima si su finalidad \u00a0 corresponde a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, es necesaria y proporcional, \u00a0 pero a su vez, se adoptan simult\u00e1neamente acciones para la protecci\u00f3n de grupos \u00a0 marginados. Es decir, que se adopten medidas que superen la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales que surge de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En varias oportunidades la Corte Constitucional \u00a0 se ha pronunciado sobre la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n mediante medidas, \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas o programas que afectan de forma desproporcionada a personas \u00a0 que hacen parte de grupos marginados y han abordado la tensi\u00f3n que se genera en \u00a0 el avance en la protecci\u00f3n de fines constitucionales, y la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de dichas personas. Las decisiones han concretado los \u00a0 m\u00ednimos constitucionales que la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n debe respetar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la Sentencia T-772 de 2003[101] \u00a0la Corte se pronunci\u00f3 sobre una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un vendedor \u00a0 ambulante en Bogot\u00e1, que en el marco de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico fue \u00a0 removido del lugar donde ejerc\u00eda el comercio informal y le fueron decomisados \u00a0 los \u00fanicos medios para su subsistencia, sin que se le hubiera ofrecido \u00a0 alternativas de reubicaci\u00f3n o de oportunidades para continuar trabajando. La \u00a0 Corte Constitucional ampar\u00f3 los derechos al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la \u00a0 igualdad. Sobre las medidas adoptadas por la administraci\u00f3n que impactan grupos \u00a0 marginados, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]as pol\u00edticas p\u00fablicas, programas o \u00a0 medidas dise\u00f1adas y ejecutadas por las autoridades de un Estado Social de \u00a0 Derecho, han de partir de una evaluaci\u00f3n razonable y cuidadosa de la realidad \u00a0 sobre la cual dichas autoridades efectuar\u00e1n su intervenci\u00f3n, y formularse de \u00a0 manera tal que atiendan a los resultados f\u00e1cticos derivados de la evaluaci\u00f3n en \u00a0 cuesti\u00f3n, no a un estado de cosas ideal o desactualizado, en forma tal que no se \u00a0 afecte indebidamente el goce efectivo de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas. En otras palabras, al momento de su formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, se \u00a0 deben haber estudiado, en lo que sea t\u00e9cnicamente posible, todas las dimensiones \u00a0 de dicha realidad que resultar\u00e1n afectadas por la pol\u00edtica, programa o medida en \u00a0 cuesti\u00f3n, incluida la situaci\u00f3n de las personas que ver\u00e1n sus derechos \u00a0 severamente limitados, a quienes se deber\u00e1 ubicar, por consiguiente, en una \u00a0 posici\u00f3n tal que no queden obligados a soportar una carga p\u00fablica \u00a0 desproporcionada; con mayor raz\u00f3n si quienes se encuentran afectados por las \u00a0 pol\u00edticas, programas o medidas pertinentes est\u00e1n en situaci\u00f3n de especial \u00a0 vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad \u00a0 econ\u00f3mica: frente a estas personas o grupos se deber\u00e1n adelantar, en forma \u00a0 simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n, las medidas necesarias \u00a0 para minimizar el da\u00f1o recibido, de tal manera que se respete el n\u00facleo esencial \u00a0 de su derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad\u201d \u00a0 [102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la administraci\u00f3n, en el \u00a0 dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, medidas, o programas que tengan un \u00a0 impacto en personas parte de grupos marginados, tiene la obligaci\u00f3n de: i) \u00a0 verificar la realidad social que va a afectar; y ii) adoptar medidas que \u00a0 mitiguen el impacto en las personas, que hagan parte de grupos hist\u00f3ricamente \u00a0 discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, en la Sentencia T-291 de 2009[103] \u00a0la Corte protegi\u00f3 los \u00a0derechos a la igualdad, a la vida digna, al m\u00ednimo vital \u00a0 y al trabajo, entre otros, de un grupo de recicladores de la ciudad de Cali que \u00a0 fueron afectados desproporcionadamente con el cierre del basurero de Navarro, y \u00a0 con el incumplimiento de un compromiso suscrito con las autoridades en el que se \u00a0 obligaban a proveerles, entre otros, oportunidades de empleo, capacitaciones, \u00a0 acceso a la salud y educaci\u00f3n. En la decisi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que las \u00a0 medidas, programas o pol\u00edticas p\u00fablicas que afectan personas que hacen parte de \u00a0 grupos discriminados se encuentran sujetas a l\u00edmites de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad, y que en este tipo de situaciones, la administraci\u00f3n tiene la \u00a0 carga de demostrar que su actuaci\u00f3n cumple con un escrutinio judicial estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que la administraci\u00f3n debe demostrar que, a \u00a0 pesar de generar un impacto adverso en un grupo marginado o discriminado la \u00a0 medida i) tiene un fin imperioso; ii) es necesaria para lograr el fin planteado \u00a0 y iii) es proporcionada al no sacrificar excesivamente otros intereses \u00a0 constitucionales para promover la finalidad[104]. \u00a0 Adicionalmente, la providencia reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de demostrar que la \u00a0 administraci\u00f3n adopt\u00f3 medidas adecuadas para \u201cpara mitigar el \u00a0 impacto y promover las condiciones en las que se encuentra el grupo que afect\u00f3 \u00a0 con su determinaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores criterios sobre el juicio de \u00a0 razonabilidad, proporcionalidad, la presunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, y el deber de \u00a0 adoptar medidas que mitiguen el impacto desproporcionado en personas que hacen \u00a0 parte de grupos discriminados o marginados, fueron reiterados en el Auto 257 \u00a0 de 2011[105]. \u00a0 En dicha providencia, se precis\u00f3 que es necesario adoptar medidas que reduzcan \u00a0 el impacto vulneratorio de derechos a partir de actuaciones de la administraci\u00f3n \u00a0 que tengan como objetivo la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general. Entonces, la \u00a0 administraci\u00f3n debe adoptar acciones afirmativas las cuales buscan la igualdad \u00a0 sustancial y deben ser i) eficaces y ii) temporales[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en la Sentencia T-368 \u00a0 de 2013[107], \u00a0la Corte Constitucional protegi\u00f3 los derechos al m\u00ednimo vital, a la igualdad, al \u00a0 trabajo y el principio de confianza leg\u00edtima de una vendedora de limones en el \u00a0 espacio p\u00fablico del Mercado Bazurto en Cartagena de Indias que fue retirada de \u00a0 la zona, en cumplimiento de un programa de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. En \u00a0 esa oportunidad, la Corte reiter\u00f3 los criterios rese\u00f1ados sobre el deber de las \u00a0 autoridades de dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas con la observancia de los \u00a0 requisitos m\u00ednimos fijados por la jurisprudencia, y rese\u00f1\u00f3 los criterios \u00a0 particulares establecidos para resolver los casos en los que se presenta una \u00a0 tensi\u00f3n entre la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y los derechos de una \u00a0 poblaci\u00f3n marginada o discriminada. A su vez, introdujo al juicio, la \u00a0 verificaci\u00f3n del respeto del principio de confianza leg\u00edtima. Dichos criterios \u00a0 establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.1.5. Bajo el marco jurisprudencial rese\u00f1ado [supra 4], se ha concluido que \u00a0 los requisitos m\u00ednimos que debe cumplir toda pol\u00edtica p\u00fablica de recuperaci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico deben ser los siguientes: \u201c(i) se han de \u00a0 adelantar siguiendo el debido proceso y d\u00e1ndole a los afectados un trato digno, \u00a0 (ii) deben respetar la confianza leg\u00edtima de los afectados, (iii) deben estar \u00a0 precedidas de una cuidadosa evaluaci\u00f3n de la realidad sobre la cual habr\u00e1n de \u00a0 tener efectos, con el seguimiento y la actualizaci\u00f3n necesarios para\u00a0 \u00a0 guardar correspondencia en su alcance y caracter\u00edsticas con dicha realidad, con \u00a0 miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y \u00a0 (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital de los sectores m\u00e1s vulnerables y pobres de la \u00a0 poblaci\u00f3n, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con \u00a0 oportunidades econ\u00f3micas en el sector formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de \u00a0 subsistencia que tienen a su disposici\u00f3n\u201d.[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, las personas que se dedican al comercio informal no \u00a0 pueden ser privadas de sus medios de subsistencia, sin que las autoridades les \u00a0 ofrescan mecanismos adicionales por medio de los cuales puedan satisfacer sus \u00a0 necesidades en forma efectiva y con esto, sus derechos fundamentales como la \u00a0 vida, la dignidad, el m\u00ednimo vital, la igualdad, el trabajo, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En conclusi\u00f3n, el dise\u00f1o y la \u00a0 ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, programas o medidas administrativas a cargo de \u00a0 las autoridades encuentra l\u00edmites en el derecho a la igualdad que las obliga a \u00a0 consultar la realidad social que ser\u00e1 impactada. Entonces se configuran dos \u00a0 momentos diferenciables de los que se deben verificar diferentes requisitos. El \u00a0 primero, se refiere al escrutinio judicial estricto que implica que las \u00a0 pol\u00edticas, programas o medidas desarrolladas por la administraci\u00f3n que impacten\u00a0 \u00a0 personas que hacen parte de un grupo marginado o discriminados su an\u00e1lisis se \u00a0 sujete a par\u00e1metros de razonabilidad y proporcionalidad. En efecto, la \u00a0 presunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, impone a la administraci\u00f3n la carga de demostrar \u00a0 que, a pesar del efecto adverso, dichas medidas i) cumplen el objetivo de un fin \u00a0 leg\u00edtimo e imperioso; iii) son necesarias para cumplir la finalidad; y iv) son \u00a0 proporcionales, en el sentido de no comprometer excesivamente otros intereses \u00a0 constitucionalmente protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el escrutinio judicial \u00a0 estricto se debe verificar c\u00f3mo se lleva a cabo la medida. As\u00ed, en un segundo \u00a0 momento se debe verificar: i) que la ejecuci\u00f3n de la medida cumple con el debido \u00a0 proceso y con un trato digno de las personas sobre las que recae la medida; ii) \u00a0 que se haya respetado el principio de confianza leg\u00edtima; iii) que se haya \u00a0 realizado una verificaci\u00f3n de la realidad que se va a afectar para que se \u00a0 asegure la protecci\u00f3n y el goce efectivo de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas a las que impacta la medida, en todo su alcance y caracter\u00edsticas; iv) \u00a0 que se adopten medidas para mitigar los efectos que se producen, en especial que \u00a0 se tenga en cuenta el respeto al m\u00ednimo vital de los afectados; y v) que las \u00a0 medidas sean eficaces y transitorias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ya que en este caso es \u00a0 preciso verificar el respeto al principio de confianza leg\u00edtima en el juicio, se \u00a0 pasar\u00e1 a abordar su contenido y alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de confianza leg\u00edtima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El principio de confianza leg\u00edtima rige la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y las personas, naturales o jur\u00eddicas. Su fundamento se encuentra en el \u00a0 principio de seguridad jur\u00eddica, establecido en los art\u00edculos 1 y 4 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en el respeto del acto propio y el principio de la buena fe, \u00a0 contenido el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201clas actuaciones \u00a0 de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los \u00a0 postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que \u00a0 aquellos adelanten ante \u00e9stas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que se debe actuar con lealtad respecto de la relaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica vigente entre la administraci\u00f3n y el administrado, lo que a su vez \u00a0 comporta la expectativa de la misma lealtad y respeto de la otra parte. En este \u00a0 sentido, una faceta de la buena fe es el respeto por el acto propio que se \u00a0 traduce en el deber de comportarse de forma coherente con las actuaciones \u00a0 anteriores, por lo que le est\u00e1 prohibido al sujeto que ha despertado en otro \u00a0 confianza con su actuaci\u00f3n sorprender a la otra parte con un cambio intempestivo \u00a0 que defrauda lo que leg\u00edtimamente se esperaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, bajo el principio de confianza leg\u00edtima, la administraci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 obligada a respetar las expectativas leg\u00edtimas de las personas sobre una \u00a0 situaci\u00f3n que modifica su posici\u00f3n de forma intempestiva. No obstante, las \u00a0 expectativas deben ser serias, fundadas y provenir de un periodo de estabilidad \u00a0 que permita concluir razonablemente que efectivamente se esperaba un determinado \u00a0 comportamiento por parte de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en la Sentencia SU-360 de 1999[109] \u00a0la Sala Plena precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste principio se \u00a0 aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses p\u00fablico y \u00a0 privado, cuando la administraci\u00f3n ha creado expectativas favorables para el \u00a0 administrado y lo sorprende al eliminar s\u00fabitamente esas condiciones. Por lo \u00a0 tanto, la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la \u00a0 actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, es digna de protecci\u00f3n y debe respetarse. Al \u00a0 respecto la Corte ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>`Este principio, que fue desarrollado por \u00a0 la jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Europeo de Justicia en la \u00a0 sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina jur\u00eddica muy \u00a0 autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios \u00a0 bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de \u00a0 situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho \u00a0 adquirido, pues su posici\u00f3n jur\u00eddica es modificable por las autoridades. Sin \u00a0 embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de \u00a0 la regulaci\u00f3n, y el cambio s\u00fabito de la misma altera de manera sensible su \u00a0 situaci\u00f3n, entonces el principio de la confianza leg\u00edtima la protege. En tales \u00a0 casos, en funci\u00f3n de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al \u00a0 afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situaci\u00f3n. Eso \u00a0 sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide s\u00fabitamente prohibir una \u00a0 actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber \u00a0 del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de pol\u00edtica\u00b4[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no \u00a0 significa que las autoridades est\u00e1n impedidas para adoptar modificaciones \u00a0 normativas o cambios pol\u00edticos para desarrollar planes y programas que \u00a0 consideran convenientes para la sociedad. La aplicaci\u00f3n del principio de la \u00a0 buena fe lo que significa es que la administraci\u00f3n no puede crear cambios \u00a0 sorpresivos que afecten derechos particulares consolidados y fundamentados en la \u00a0 convicci\u00f3n objetiva, esto es fundada en hechos externos de la administraci\u00f3n \u00a0 suficientemente concluyentes, que dan una imagen de aparente legalidad de la \u00a0 conducta desarrollada por el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe \u00a0 aclararse que la confianza o la buena fe de los administrados no se protege \u00a0 garantizando la estabilidad de actos u omisiones ilegales o inconstitucionales \u00a0 sino a trav\u00e9s de la compensaci\u00f3n, no necesariamente monetaria, del bien \u00a0 afectado. Igualmente, este principio tampoco significa `ni donaci\u00f3n, ni \u00a0 reparaci\u00f3n, ni resarcimiento, ni indemnizaci\u00f3n, como tampoco desconocimiento del \u00a0 principio de inter\u00e9s general\u00b4[111].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el principio de confianza leg\u00edtima exige que ante la \u00a0 verificaci\u00f3n de una expectativa leg\u00edtima del administrado y de un cambio \u00a0 intempestivo de la administraci\u00f3n, siempre que sea legal y constitucional, \u00e9sta \u00a0 adopte medidas transitorias para enfrentar el cambio que impone. La adopci\u00f3n de \u00a0 estas medidas responde al respeto por los compromisos, la seguridad jur\u00eddica y \u00a0 la protecci\u00f3n a la estabilidad social, que requiere que se mitigue el da\u00f1o \u00a0 generado con la nueva situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En \u00a0 conclusi\u00f3n, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha advertido que es procedente \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos amparados en el principio de confianza leg\u00edtima \u00a0 cuando: \u00a0 i) la medida, pol\u00edtica o actuaci\u00f3n administrativa tiene el objetivo de preservar \u00a0 un inter\u00e9s p\u00fablico superior; ii) se verifica que las conductas realizadas por \u00a0 los particulares se ajustaron al principio de buena fe; y iii) hay una \u00a0 desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la \u00a0 administraci\u00f3n y los administrados, lo que hace necesario la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 transitorias que adecuen la actual situaci\u00f3n de los particulares a la nueva \u00a0 realidad[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 importante anotar que, respecto de la adopci\u00f3n de medidas transitorias amparadas \u00a0 por el principio de confianza leg\u00edtima, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha precisado \u00a0 que en tanto protegen la leg\u00edtima expectativa y no un derecho adquirido: i) no \u00a0 son equivalentes a una reparaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, donaci\u00f3n, ni desconocen el \u00a0 principio del inter\u00e9s general[113]; \u00a0 y ii) deben contemplar un tiempo prudencial y los medios necesarios para que se \u00a0 d\u00e9 el balance y se pueda adaptar a la situaci\u00f3n mitigando el perjuicio causado[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. La Corte Constitucional ha protegido el principio de confianza leg\u00edtima en \u00a0 la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y \u00a0el administrado en diversas \u00a0 oportunidades. Espec\u00edficamente, ha derivado la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales a partir de este principio en casos de desalojos policivos de \u00a0 espacios p\u00fablicos usados como vivienda[115], \u00a0 desalojos a vendedores ambulantes de espacios p\u00fablicos[116], \u00a0 modificaciones unilaterales sin informar de la amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos para \u00a0 vivienda[117], \u00a0 legalizaci\u00f3n de subsidios familiares para vivienda[118], \u00a0 cierres de minas en zonas forestales y trabajo informal[119], \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. De otra parte, la Corte Constitucional ha conocido de tutelas en las que se \u00a0 ha alegado el desconocimiento del principio de confianza leg\u00edtima en relaci\u00f3n \u00a0 con la vulneraci\u00f3n al derecho al trabajo y se han adoptado diferentes soluciones \u00a0 para garantizar la protecci\u00f3n de dicha prerrogativa. Por resultar relevantes \u00a0 para resolver este asunto, se har\u00e1 referencia a algunos de estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia SU-360 de 1999[120], \u00a0 la Sala Plena de la Corte Constitucional analiz\u00f3 el caso de m\u00faltiples vendedores \u00a0 ambulantes que se localizaban en diferentes zonas de Bogot\u00e1 y a los que la \u00a0 alcald\u00eda hab\u00eda desalojado con fundamento en su deber constitucional de proteger \u00a0 el espacio p\u00fablico. En esa oportunidad, la Corte protegi\u00f3 el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima y los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital de los \u00a0 comerciantes informales, al verificar que muchos de estos hab\u00edan trabajado en la \u00a0 v\u00eda p\u00fablica por muchos a\u00f1os y la administraci\u00f3n les hab\u00eda permitido el ejercicio \u00a0 de su labor, de forma expl\u00edcita o impl\u00edcita. En efecto, la Corte orden\u00f3 la \u00a0 inscripci\u00f3n en planes adecuados de reubicaci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0 necesidades particulares de cada uno de los vendedores ambulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte hizo un an\u00e1lisis de su jurisprudencia en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n a \u00a0 los vendedores ambulantes y las acciones de la administraci\u00f3n para recuperar el \u00a0 espacio p\u00fablico en la que concluy\u00f3 que, cuando se ha verificado que existe una \u00a0 confianza leg\u00edtima por parte del comerciante informal, se ha ordenado la \u00a0 inclusi\u00f3n en un plan de reubicaci\u00f3n razonable y adecuado a las condiciones de la \u00a0 persona afectada. En ese sentido, la Corte Constitucional precis\u00f3 que la \u00a0 reubicaci\u00f3n no implica asignar un local, sino determinar un lugar para ejercer \u00a0 su labor, y garantizar las condiciones para poder ejercer ah\u00ed su trabajo. No \u00a0 obstante, indic\u00f3 que dicha medida no era la \u00fanica posible para cumplir con la \u00a0 obligaci\u00f3n y pod\u00edan existir otras opciones desde los planes de desarrollo y las \u00a0 pol\u00edticas, que pod\u00edan ser consideradas por el juez constitucional[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las consideraciones sobre el derecho al trabajo, el derecho al \u00a0 empleo y las disposiciones de la OIT al respecto, en conexidad con la dignidad \u00a0 humana, la Corte determin\u00f3 que la Alcald\u00eda deb\u00eda ir m\u00e1s all\u00e1 de la reubicaci\u00f3n y \u00a0 generar pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en la Sentencia T-291 de 2009[122] \u00a0 la Corte Constitucional consider\u00f3 que la administraci\u00f3n vulner\u00f3 el \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima y los derechos a la igualdad, al trabajo y al \u00a0 m\u00ednimo vital de un grupo de recicladores de la ciudad de Cali, por no haber \u00a0 cumplido con compromisos suscritos de capacitaci\u00f3n, generaci\u00f3n de empleo, \u00a0 garant\u00edas de salud y educaci\u00f3n; antes de cerrar el basurero Navarro, que era la \u00a0 fuente de su sustento. La Corte determin\u00f3 que el cierre del basurero, sin el \u00a0 acompa\u00f1amiento de medidas que mitigaran el da\u00f1o a los recicladores hab\u00eda roto el \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima, pues la administraci\u00f3n permiti\u00f3 que los \u00a0 recicladores recogieran basuras por m\u00e1s de 30 a\u00f1os, a pesar de ser una actividad \u00a0 informal. Igualmente, encontr\u00f3 que el incumplimiento de las medidas a las que se \u00a0 hab\u00eda comprometido tambi\u00e9n vulneraba este principio, y la exclusi\u00f3n de los \u00a0 recicladores de la actividad que ejerc\u00edan, compromet\u00eda su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad la Corte orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Cali adoptar \u201clas medidas \u00a0 necesarias para asegurar el goce efectivo de sus derechos constitucionales a la \u00a0 salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda digna y a la alimentaci\u00f3n, verificando en \u00a0 cada caso concreto la afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n al sistema de seguridad social en \u00a0 salud, el acceso a la educaci\u00f3n para los hijos menores de edad, y su inclusi\u00f3n \u00a0 en los programas sociales de la alcald\u00eda en materia de alimentaci\u00f3n y vivienda\u201d, \u00a0 adem\u00e1s de vincular a los tutelantes a las alternativas laborales y de \u00a0 subsistencia prometidas en el compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, adopt\u00f3 \u00f3rdenes complejas, entre \u00e9stas, la reformulaci\u00f3n de la \u00a0 licitaci\u00f3n para el servicio de aseo, en tanto que impuso que se diera la \u00a0 oportunidad real y efectiva de la participaci\u00f3n de los recicladores. Asimismo, \u00a0 orden\u00f3 la adopci\u00f3n de \u201cuna pol\u00edtica de inclusi\u00f3n efectiva de los recicladores \u00a0 de Cali en los programas de recolecci\u00f3n, aprovechamiento y comercializaci\u00f3n de \u00a0 residuos que fortalezca su calidad de empresarios y las formas de organizaci\u00f3n \u00a0 solidaria\u201d, as\u00ed como la extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n a los derechos sociales y \u00a0 a las f\u00f3rmulas de vinculaci\u00f3n a alternativas laborales para los recicladores \u00a0 censados y carnetizados desde 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en la Sentencia T-442 de 2013[123] \u00a0la Corte declar\u00f3 improcedente una acci\u00f3n de tutela interpuesta por agremiaciones \u00a0 y asociaciones de bicitaxistas de Bogot\u00e1 por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 a la libre empresa, al trabajo, al m\u00ednimo vital, y el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima; al no incluirlos dentro del Sistema Integrado de Transporte, y \u00a0 haberles aplicado sanciones de tr\u00e1nsito,\u00a0 que en su concepto no eran \u00a0 aplicables, dada la falta de regulaci\u00f3n de dicha actividad. Para la Corte, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no era el mecanismo id\u00f3neo, particularmente ya que no exist\u00eda \u00a0 una determinaci\u00f3n de prohibir el uso de las bicitaxis en Bogot\u00e1. No obstante, en \u00a0 la sentencia la Sala S\u00e9ptima se pronunci\u00f3 sobre el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima y el bicitaxismo como una forma de econom\u00eda informal, y exhort\u00f3 al \u00a0 Ministerio de Transporte a expedir una regulaci\u00f3n sobre la materia. En \u00a0 particular, consider\u00f3 que los 10 a\u00f1os de ejercicio l\u00edcito de la actividad, su \u00a0 ausencia de regulaci\u00f3n y su consolidaci\u00f3n como medio de transporte para muchas \u00a0 personas en la ciudad, otorgaron una confianza leg\u00edtima a los trabajadores \u00a0 informales, que esperaban continuar con el ejercicio del bicitaxismo. Entonces, \u00a0 la administraci\u00f3n deb\u00eda tener en cuenta esa expectativa leg\u00edtima al momento de \u00a0 regular la actividad, aun cuando la decisi\u00f3n fuera prohibir el bicitaxismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n exhort\u00f3 a la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 para que \u201ccualquier medida \u00a0 que tome en relaci\u00f3n con la permisi\u00f3n o proscripci\u00f3n del bicitaxismo, la haga \u00a0 teniendo en cuenta que la actividad no puede ser eliminada s\u00fabitamente, sino \u00a0 que, en caso de que ello suceda de esta forma, debe otorgarse un plazo o \u00a0 dise\u00f1arse un plan que les permita ejercer otra actividad con la cual puedan \u00a0 garantizar su derecho al trabajo, observando siempre el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima y las condiciones para una adecuada implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica en la materia, conforme la jurisprudencia atr\u00e1s citada\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-204 de 2014[125] \u00a0la Corte Constitucional consider\u00f3 que se hab\u00eda violado el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima y los derechos al m\u00ednimo vital y al trabajo de un hombre que labor\u00f3 en \u00a0 una mina ilegal por m\u00e1s de 10 a\u00f1os, ante su cierre definitivo, por encontrarse \u00a0 en una reserva forestal. La Corte consider\u00f3 que aun cuando su actividad era \u00a0 ilegal, \u00e9sta se hab\u00eda mantenido en el tiempo, hasta que por una decisi\u00f3n \u00a0 leg\u00edtima de la administraci\u00f3n, se gener\u00f3 un cambio intempestivo en sus \u00a0 condiciones. En esa ocasi\u00f3n se protegieron los derechos del tutelante y se \u00a0 orden\u00f3 su inscripci\u00f3n en un programa social que le posibilitara el sustento de \u00a0 forma transitoria. Igualmente, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda \u201ci) implementar \u00a0 programas de formaci\u00f3n que como consecuencia del cierre y la \u00a0 suspensi\u00f3n de la actividad minera ilegal permitan el desempe\u00f1o en otras \u00a0 actividades laborales o ii) dise\u00f1e programas con el Gobierno \u00a0 Nacional de reubicaci\u00f3n laboral o cualquier otro tipo que: iii) \u00a0 evite que a trav\u00e9s del cierre de las minas, se intensifique la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad social y econ\u00f3mica\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, en la Sentencia T-481 de 2014[127] \u00a0 esta Corporaci\u00f3n protegi\u00f3 el principio de confianza leg\u00edtima y los derechos al \u00a0 trabajo y al m\u00ednimo vital de un vendedor de minutos de celular y de aguacates en \u00a0 Pereira, que se encontraba en situaci\u00f3n de discapacidad y llevaba 16 a\u00f1os \u00a0 ejerciendo el comercio informal en el mismo lugar. En ese caso, los \u00a0 representantes del Municipio le decomisaron al accionante sus ventas y \u00a0 productos, lo desalojaron de la v\u00eda p\u00fablica y le indicaron que deb\u00eda vender en \u00a0 la plaza de mercado. La Corte reiter\u00f3 que los derechos al trabajo y al m\u00ednimo \u00a0 vital comprenden un l\u00edmite al deber estatal de proteger el espacio p\u00fablico. \u00a0 Tambi\u00e9n reiter\u00f3 que los vendedores informales son una poblaci\u00f3n vulnerable por \u00a0 su precaria situaci\u00f3n laboral y econ\u00f3mica[128] \u00a0y que cuando se vulnera la confianza leg\u00edtima \u201cla respectiva autoridad \u00a0 administrativa tiene la obligaci\u00f3n de crear una pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n de las \u00a0 \u00e1reas comunes proporcional y razonable, que adem\u00e1s contenga alternativas \u00a0 econ\u00f3micas adecuadas que se compadezcan con las circunstancias particulares de \u00a0 los afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la decisi\u00f3n estableci\u00f3 que la protecci\u00f3n era m\u00e1s amplia en las \u00a0 situaciones en las que se trataba de una persona con una limitaci\u00f3n f\u00edsica, como \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, por lo que el ofrecimiento de \u00a0 alternativa econ\u00f3mica o la reubicaci\u00f3n deb\u00edan ser sensibles a su situaci\u00f3n \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Las anteriores decisiones referentes al principio de confianza leg\u00edtima en \u00a0 relaci\u00f3n con los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital, muestran que dependiendo \u00a0 de las circunstancias particulares de cada caso, se debe proteger la situaci\u00f3n \u00a0 concreta de los tutelantes respecto a sus condiciones laborales. En efecto, la \u00a0 administraci\u00f3n tiene el deber de proveer a las personas afectadas por sus \u00a0 decisiones las soluciones de continuidad para que les sea posible el ejercicio \u00a0 del trabajo en el futuro en condiciones dignas, inclusive cuando su actividad no \u00a0 se encuentra regulada o pudo convertirse en ilegal. A su vez, en casos de grupos \u00a0 numerosos, la mayor\u00eda de estas decisiones han requerido la adopci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, o la exhortaci\u00f3n a generar condiciones de protecci\u00f3n para el grupo que \u00a0 los tutelantes representan, en raz\u00f3n a su vulnerabilidad por la falta de \u00a0 regulaci\u00f3n de su actividad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores sexuales como grupo marginado y \u00a0 discriminado que merece especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Como se ha advertido en extenso, \u00a0 aunque la igualdad es un derecho, un valor y un principio transversal en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, no todas las personas se encuentran en la misma situaci\u00f3n \u00a0 en relaci\u00f3n con la posibilidad de gozar de este derecho. Por cuestiones \u00a0 hist\u00f3ricas y en raz\u00f3n a la discriminaci\u00f3n por criterios sospechosos como la \u00a0 raza, el sexo, o el status socioecon\u00f3mico, algunas se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 desventaja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la importancia que reviste la igualdad en el Estado Social de Derecho, surgen \u00a0 tres obligaciones para el Estado. La primera, establecida en el inciso segundo \u00a0 del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, se refiere a la promoci\u00f3n de la igualdad \u00a0 material, mediante la adopci\u00f3n de medidas en favor de grupos marginados o \u00a0 discriminados. La segunda, en virtud del inciso tercero del art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la de especial protecci\u00f3n a las personas que se encuentren \u00a0 en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u201cpor su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica \u00a0 o mental\u201d. La tercera, que tambi\u00e9n se desprende del inciso tercero del \u00a0 art\u00edculo 13 Superior, es la de sanci\u00f3n a los abusos o maltratos en contra \u00a0 de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. Las dos primeras obligaciones \u00a0 tienen el objetivo de balancear una situaci\u00f3n de desventaja, garantizar el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales, y avanzar en la construcci\u00f3n de una \u00a0 sociedad m\u00e1s igualitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n no establece qu\u00e9 se entiende por grupo marginado o discriminado. \u00a0 Sin embargo, ha fijado expresamente distintos mecanismos destinados a proteger \u00a0 los derechos de ciertos grupos de personas, con fundamento en la igualdad \u00a0 material; tales como las mujeres embarazadas, las madres cabeza de familia, los \u00a0 ind\u00edgenas, las personas de la tercera edad en situaci\u00f3n de indigencia, entre \u00a0 otros[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido constante en considerar ciertos \u00a0 grupos como discriminados, y en ese sentido merecedores de una protecci\u00f3n \u00a0 especial por su situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. Algunos ejemplos de estos \u00a0 son: las personas VIH positivas[130], \u00a0 las personas de la tercera edad[131], \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[132], \u00a0 las mujeres embarazadas[133], \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento[134], \u00a0 los vendedores ambulantes[135], \u00a0 los recicladores[136]. \u00a0 La Corte, en diversas oportunidades ha ordenado diferentes medidas acordes con \u00a0 la situaci\u00f3n concreta, como la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas que est\u00e1n \u00a0 habilitadas constitucionalmente, en raz\u00f3n al deber de garant\u00eda de la igualdad \u00a0 material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este caso, resultan relevantes los criterios de identificaci\u00f3n de \u00a0 grupos discriminados y marginados, as\u00ed como su diferenciaci\u00f3n, los cuales se \u00a0 encuentran establecidos en la Sentencia T-291 de 2009 y reiterados en los \u00a0 Autos 068 de 2010 y 275 de 2011. Estos criterios establecen que \u00a0 para que un grupo se configure como discriminado o marginado debe reunir tres \u00a0 caracter\u00edsticas, a saber: i) que en efecto se trate de un grupo social \u00a0 identificable; ii) que se encuentre en una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n \u00a0 prolongada; y iii) que su poder pol\u00edtico se encuentre severamente limitado, por \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas, por clase, o por perjuicio de los dem\u00e1s. De otra \u00a0 parte, los grupos oprimidos, son aquellos que adem\u00e1s de reunir las anteriores \u00a0 caracter\u00edsticas de marginaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n tambi\u00e9n: i) son explotados; ii) \u00a0 est\u00e1n estereotipados como grupo y a la vez invisibilizados, y iii) sus miembros \u00a0 sufren violencia por de ser parte del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. De otra parte, en la Sentencia \u00a0 C-741 de 2003[137] \u00a0la Corte Constitucional determin\u00f3 que exist\u00eda una diferencia entre un grupo \u00a0 discriminado y un grupo marginado. En esa oportunidad consider\u00f3 que el grupo \u00a0 marginado es m\u00e1s amplio que el discriminado pues \u201ccomprende no s\u00f3lo a \u00a0 personas que han sido colocadas en una situaci\u00f3n de desventaja por decisiones \u00a0 estatales, pol\u00edticas p\u00fablicas o prejuicios sociales, sino adem\u00e1s a quienes dadas \u00a0 las condiciones reales en que viven, sin importar la causa, est\u00e1n en una \u00a0 situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, no se han incorporado a las actividades \u00a0 econ\u00f3micas acudiendo a las formas ordinarias para ello o est\u00e1n en la \u00a0 imposibilidad material de acceder a los beneficios de una sociedad organizada\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la identificaci\u00f3n de un grupo \u00a0 marginado o discriminado debe atender a un an\u00e1lisis del contexto social, \u00a0 pol\u00edtico, econ\u00f3mico y legal, de un grupo de personas reconocible, para verificar \u00a0 si la situaci\u00f3n en la que se encuentra dicho grupo, en cualquiera de tales \u00a0 \u00e1mbitos, es la consecuencia de una selecci\u00f3n u omisi\u00f3n excluyente, que los ha \u00a0 dejado en una situaci\u00f3n de inferioridad o subordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Los trabajadores sexuales conforman \u00a0 un grupo discriminado y marginado por su actividad respecto a los cuales el \u00a0 Estado tiene un deber de especial protecci\u00f3n bajo los mandatos constitucionales \u00a0 de la igualdad material. Es necesario enfatizar que existe una diferencia \u00a0 entre el trabajo sexual l\u00edcito que parte del ejercicio de la voluntad libre y \u00a0 razonada de su titular, as\u00ed se d\u00e9 en contextos de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, \u00a0 y la prostituci\u00f3n forzada o la explotaci\u00f3n de seres humanos por el lucro \u00a0 econ\u00f3mico de terceros.\u00a0 Las conductas de explotaci\u00f3n sexual, trata de \u00a0 personas, inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, est\u00edmulo a la prostituci\u00f3n de menores, \u00a0 demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, pornograf\u00eda \u00a0 con menores de 18 a\u00f1os, turismo sexual, prostituci\u00f3n de menores de 18 a\u00f1os y \u00a0 facilitaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n para ofrecer actividades sexuales con \u00a0 menores de edad, se encuentran penalizadas en Colombia, con el objetivo leg\u00edtimo \u00a0 y deseable de suprimir y perseguir estas actividades ilegales y vulneratorias de \u00a0 derechos humanos[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La penalizaci\u00f3n de estas conductas es \u00a0 coherente con diversos tratados de derecho internacional[140] \u00a0y con Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas[141], que \u00a0 han establecido obligaciones para los Estados consistentes en proteger a las \u00a0 personas de la trata y explotaci\u00f3n, fen\u00f3menos que vulneran la dignidad de las \u00a0 personas, la libertad y la prohibici\u00f3n de tratos crueles inhumanos y \u00a0 degradantes, entre otros derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En contraste el trabajo sexual \u00a0 l\u00edcito, es decir, la prostituci\u00f3n por cuenta propia o por cuenta ajena -a partir \u00a0 del ejercicio de la voluntad libre y razonada, y la actividad comercial de las \u00a0 casas de prostituci\u00f3n, no se encuentran penalizadas en Colombia[142]. Sin \u00a0 embargo, la prostituci\u00f3n es una actividad que reviste \u00a0 de estigma y prejuicios a las personas que la ejercen por voluntad, lo cual \u00a0 tiene el efecto de la discriminaci\u00f3n. Esta discriminaci\u00f3n tiene dos \u00a0 fuentes principales, una social y otra legal. La social, surge del trato y lugar \u00a0 que la sociedad le ha dado a la prostituci\u00f3n l\u00edcita, la cual es tolerada, pero \u00a0 al mismo tiempo provista como indigna e indeseada. La jurisprudencia ha llegado \u00a0 a definir la prostituci\u00f3n como una actividad que va en contra de la dignidad \u00a0 humana, incluso cuando se presenta en el ejercicio del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, y ha circunscrito su trato, en un principio, \u00a0 exclusivamente a asignar deberes para el Estado de rehabilitar y disminuir sus \u00a0 efectos nocivos. Cabe resaltar que, al determinar la obligaci\u00f3n de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n hacia las personas que ejercen el trabajo sexual estas son \u00a0 estigmatizadas como personas enfermas, o que requieren regresar a su\u00a0 \u00a0 estado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prostituci\u00f3n es definida como \u201cla \u00a0 prestaci\u00f3n de un servicio sexual por el cual se recibe una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 y cuyo intercambio permite una `negociaci\u00f3n y ejercicio de servicios sexuales \u00a0 remunerados\u00b4.\u201d[143] \u00a0La valoraci\u00f3n moral de la actividad, ha partido del reproche social a las \u00a0 relaciones sexuales en las que no medie un compromiso afectivo, no se tenga el \u00a0 objetivo de la reproducci\u00f3n, y en las que se d\u00e9 una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 sin importar si hay voluntad en dicha transacci\u00f3n[144]. \u00a0 Hist\u00f3ricamente, la prostituci\u00f3n ha tenido una cara visiblemente m\u00e1s femenina, \u00a0 pues son las mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n, quienes han sido excluidas de \u00a0 la sociedad, por ejercer una actividad irregular y vergonzosa. Entonces, el \u00a0 trato hacia quienes ejercen esta actividad se ha fundamentado en conceptos de \u00a0 inferioridad y subordinaci\u00f3n. No obstante, s\u00f3lo a las mujeres, o a la parte \u00a0 activa del trabajo sexual, se le ha reprochado de esa forma, no a quien busca o \u00a0 compra los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los estereotipos \u00a0 negativos pueden ser fundamento de la discriminaci\u00f3n o marginaci\u00f3n de grupos. La \u00a0 asignaci\u00f3n de estereotipos responde muchas veces a la categorizaci\u00f3n de las \u00a0 personas en la sociedad, por pertenecer a un grupo particular, y generan una \u00a0 desventaja que tiene un impacto en el ejercicio de derechos fundamentales. Los \u00a0 estereotipos han sido definidos como una preconcepci\u00f3n sobre los atributos o las \u00a0 caracter\u00edsticas de los miembros de un grupo particular, o sobre los roles que \u00a0 \u00e9stos deben cumplir. En este sentido, los estereotipos presumen que todos los \u00a0 miembros de un grupo tienen unas caracter\u00edsticas o cumplen con unos roles \u00a0 precisos, y por lo tanto cuando se valora a una persona que pertenezca al grupo \u00a0 se presume que \u00e9sta actuar\u00e1 de conformidad con dichas preconcepciones, o que es \u00a0 su deber hacerlo[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la atribuci\u00f3n de \u00a0 caracter\u00edsticas o visiones generalizadas hacia un grupo como estereotipos, \u00a0 pueden constituir prejuicios, que a su vez generan discriminaci\u00f3n, m\u00e1s cuando \u00a0 constituyen omisiones en el ejercicio de la autoridad o marcan el razonamiento \u00a0 de la intervenci\u00f3n del Estado. Estas pr\u00e1cticas contribuyen a la subordinaci\u00f3n \u00a0 del grupo en la sociedad, y hacen a las personas que lo componen invisibles para \u00a0 el Estado, quien est\u00e1 obligado a proteger sus derechos como seres humanos. Tal y \u00a0 como se evidencia en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n moral \u00a0 de la prostituci\u00f3n se ha desprendido de un patr\u00f3n de valoraci\u00f3n cultural que ha \u00a0 tendido a menospreciar a quienes ejercen tal actividad. Este acercamiento, que \u00a0 responde a estereotipos negativos, ha generado una visi\u00f3n de un menor valor \u00a0 hacia estas personas, a partir de la estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este Tribunal en su \u00a0 jurisprudencia[146] \u00a0ha recogido algunos de los pronunciamientos de diferentes foros sobre \u00a0 prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1 que dan cuenta de la desprotecci\u00f3n hist\u00f3rica de los \u00a0 trabajadores sexuales en relaci\u00f3n con sus condiciones laborales, y de los \u00a0 estereotipos que conlleva su oficio, los pone en situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n y \u00a0 los hace vulnerables a ser v\u00edctimas de violencia, por ejemplo: i) considerar que \u00a0 estas personas nunca pueden sufrir violencia sexual; y ii) no pueden ser buenas \u00a0 madres o padres[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, es claro que la prostituci\u00f3n ha estado revestida de estereotipos como \u00a0 que las personas que la ejercen, no son dignas, no son morales, y que su medio \u00a0 de subsistencia debe ser excluido de la sociedad para invisibilizar realidades \u00a0 indeseables, pues van en contra del valor de la familia tradicional, el \u00a0 matrimonio y la monogamia. As\u00ed, el rechazo que genera la prostituci\u00f3n ha sido \u00a0 enfocado a la verg\u00fcenza por el uso del cuerpo y del sexo como medio de \u00a0 subsistencia y generaci\u00f3n de ingresos, pero tambi\u00e9n parte de una asignaci\u00f3n de \u00a0 roles tradicionales donde se presum\u00eda que los hombres no pod\u00edan ser reprochados \u00a0 por acceder a servicios sexuales, pues ellos no pod\u00edan controlar sus impulsos, \u00a0 mientras que las mujeres s\u00ed eran objeto de censura, por lo que el reproche se \u00a0 dirig\u00eda hacia la prostituta, no al cliente ni a la prostituci\u00f3n. Estos \u00a0 estereotipos alrededor del ejercicio de la prostituci\u00f3n han contribuido de forma \u00a0 determinante a la exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n de los trabajadores sexuales. Por lo \u00a0 tanto, la determinaci\u00f3n de la actividad sexual como excluida del reconocimiento \u00a0 de la actividad laboral y de su protecci\u00f3n en raz\u00f3n a estereotipos, ha generado \u00a0 una discriminaci\u00f3n para los trabajadores sexuales, que perpet\u00faa las bases de su \u00a0 desigualdad en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si bien estas actividades \u00a0 est\u00e1n permitidas y han sido reguladas en los aspectos mencionados, tambi\u00e9n \u00a0 existe un claro deber para el Estado Colombiano de prevenir la prostituci\u00f3n, \u00a0 disminuir sus efectos nocivos y en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda \u201cfacilitar \u00a0 la rehabilitaci\u00f3n de la persona prostituida\u201d[149]. El \u00a0 C\u00f3digo tambi\u00e9n determina la facultad de las Asambleas Departamentales y los \u00a0 Concejos Municipales de reglamentar la actividad[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la jurisprudencia de la \u00a0 Corte ha mantenido su posici\u00f3n de considerar que existen deberes del Estado de \u00a0 reducir los efectos nocivos de la prostituci\u00f3n, pero ha evolucionado al \u00a0 desprenderse de la visi\u00f3n de la prostituci\u00f3n como una actividad indigna, para \u00a0 establecer la protecci\u00f3n del derecho al trabajo en el ejercicio del oficio \u00a0 sexual l\u00edcito por cuenta propia o ajena, a partir de la determinaci\u00f3n de las \u00a0 personas que realizan esta actividad como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-620 de 1995[151], \u00a0 la Corte fue clara en determinar la prostituci\u00f3n como una actividad indeseable \u00a0 en el Estado Social de Derecho, por ir en contra de la dignidad humana, pero \u00a0 tolerada por el Estado, y por lo tanto regulada. Tambi\u00e9n entendi\u00f3 que como parte \u00a0 del \u00e1mbito del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las personas \u00a0 pod\u00edan escoger la prostituci\u00f3n, pero su ejercicio ten\u00eda l\u00edmites tales como estar \u00a0 excluida de las zonas residenciales, y \u00e9sta no pod\u00eda ser considerada como \u00a0 trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]e ah\u00ed que no sea exacto presentar la prostituci\u00f3n como trabajo honesto, \u00a0 digno de amparo legal y constitucional, ya que \u00e9sta, por esencia, es una \u00a0 actividad evidentemente inmoral, en tanto que el trabajo honesto implica una \u00a0 actividad \u00e9tica porque perfecciona, realiza a la persona y produce un bien. Si \u00a0 no fuera as\u00ed, la Carta no fundar\u00eda el Estado social de derecho en el trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la Sentencia SU-476 de 1997[152], \u00a0la Corte determin\u00f3 que los disturbios que se generaban en la v\u00eda p\u00fablica, a ra\u00edz \u00a0 de establecimientos de prostituci\u00f3n y travestismo en la carrera 15 de Bogot\u00e1, \u00a0 violaban los derechos a la salubridad, a la tranquilidad y moralidad como parte \u00a0 del orden p\u00fablico, en conexidad con el derecho a la intimidad personal y \u00a0 familiar, la seguridad y la dignidad de los residentes en la zona, incluyendo \u00a0 ni\u00f1os. En la providencia, se orden\u00f3 a la Polic\u00eda que adoptara todas las medidas \u00a0 para restablecer el orden p\u00fablico, adem\u00e1s de verificar las licencias de los \u00a0 locales en funcionamiento y la prohibici\u00f3n del establecimiento de nuevas casas \u00a0 de prostituci\u00f3n. La Corte determin\u00f3 que las libertades ciudadanas est\u00e1n \u00a0 limitadas por el orden p\u00fablico y que, si bien el ejercicio de la prostituci\u00f3n \u00a0 hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, \u00e9ste se debe \u00a0 ejercer con m\u00ednimos de razonabilidad y proporcionalidad[153], para \u00a0 garantizar los derechos de los dem\u00e1s. Igualmente, reiter\u00f3 que la prostituci\u00f3n \u00a0 iba en contrav\u00eda de la dignidad humana y se\u00f1al\u00f3 que es una actividad frente a la \u00a0 que se deben adoptar medidas de rehabilitaci\u00f3n[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-636 de 2009[155] \u00a0la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 213 del C\u00f3digo Penal[156] que \u00a0 tipifica la inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n y concluy\u00f3 que la norma era exequible \u00a0 por no violar el principio de proporcionalidad entre el derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y la libre escogencia de un oficio. En la decisi\u00f3n \u00a0 se hizo referencia a la primac\u00eda de la dignidad humana en el Estado colombiano, \u00a0 y al deber de adopci\u00f3n de medidas para contrarrestar los efectos nocivos de la \u00a0 prostituci\u00f3n y evitar su proliferaci\u00f3n en raz\u00f3n que degrada la persona humana. \u00a0 La Corte consider\u00f3 que su tipificaci\u00f3n hac\u00eda parte de la libre configuraci\u00f3n del \u00a0 Legislador, cumpl\u00eda con el principio de \u00faltima ratio, y que adem\u00e1s \u201cel \u00a0 da\u00f1o social producido por la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n merece ser \u00a0 enfrentado con medidas de punici\u00f3n, como las sanciones penales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el principio de voluntariedad, estim\u00f3 que la libre aceptaci\u00f3n de qui\u00e9n se \u00a0 prostituye no hace parte de la conducta tipificada. Igualmente, indic\u00f3 que \u00a0 existe una falacia en la libertad de escogencia en la prostituci\u00f3n que puede \u00a0 fundamentarse en situaciones de marcada desventaja, como la pobreza y lleva a \u00a0 c\u00edrculos de violencia de los que puede ser imposible escapar[157].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s determin\u00f3 que la norma no violaba el principio de lesividad, pues su \u00a0 objetivo era la lucha contra el negocio de la prostituci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0 opci\u00f3n aut\u00f3noma de ejercer esa actividad. As\u00ed pues, consider\u00f3 que no se \u00a0 restring\u00eda de forma desproporcionada los derechos a la libre autodeterminaci\u00f3n o \u00a0 la libre escogencia de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n en la Sentencia T-629 de 2010[158], \u00a0la Corte Constitucional cambi\u00f3 su acercamiento al trabajo sexual. En aquella \u00a0 decisi\u00f3n, si bien la Corte mantuvo su posici\u00f3n en relaci\u00f3n con los deberes del \u00a0 Estado de disminuir los efectos nocivos de la prostituci\u00f3n y los l\u00edmites a su \u00a0 fomento, protegi\u00f3 los derechos a la igualdad, al trabajo y al fuero materno de \u00a0 una trabajadora sexual que fue despedida de una casa de prostituci\u00f3n por estar \u00a0 embarazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad esta Corporaci\u00f3n \u00a0 caracteriz\u00f3 la prostituci\u00f3n como un trabajo[159] \u00a0y una actividad econ\u00f3mica leg\u00edtima cuando se ejerce en condiciones de voluntad[160] y en \u00a0 ese orden de ideas, consider\u00f3 que la protecci\u00f3n que se desprende del derecho al \u00a0 trabajo tambi\u00e9n se extiende a los trabajadores sexuales, no s\u00f3lo a los que \u00a0 trabajan por su propia cuenta, sino tambi\u00e9n a aquellos que trabajan por cuenta \u00a0 ajena, lo que no constituye un objeto o causa il\u00edcita[161] del \u00a0 contrato laboral entre el trabajador sexual y el establecimiento de comercio \u00a0 donde ejerce la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. El marco legal y jurisprudencial \u00a0 planteado, en conjunto con las conclusiones citadas de la Sentencia T-629 de \u00a0 2010 evidencian que: i) el ordenamiento jur\u00eddico penaliza toda forma de \u00a0 prostituci\u00f3n forzada, inducida o ligada a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, que se \u00a0 repite, no es el trabajo sexual voluntario; ii) la prostituci\u00f3n, como trabajo \u00a0 sexual l\u00edcito, est\u00e1 a sujeta a algunas normas de polic\u00eda que buscan proteger la \u00a0 salubridad y el cuidado propio; y iii) hay un vac\u00edo legal en la regulaci\u00f3n del \u00a0 oficio sexual bajo la protecci\u00f3n del derecho al trabajo y de los \u00a0 establecimientos de comercio sexual como actividad econ\u00f3mica l\u00edcita. En la \u00a0 citada sentencia la Corte cambia esa realidad y sienta el primer precedente en \u00a0 el que se brinda una protecci\u00f3n laboral al trabajo sexual l\u00edcito, por cuenta \u00a0 ajena. En la providencia acertadamente se determina que la falta de protecci\u00f3n \u00a0 laboral excluye a los trabajadores sexuales del acceso a la justicia, y los \u00a0 priva a\u00fan m\u00e1s del goce efectivo de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior panorama evidencia la omisi\u00f3n \u00a0 de regulaci\u00f3n planteada, tanto para el trabajo sexual ejercido por cuenta \u00a0 propia, como por cuenta ajena \u2013a partir de la voluntad libre y razonada-, que ha \u00a0 tenido como efecto la exclusi\u00f3n de este grupo de las garant\u00edas laborales. Por lo \u00a0 tanto, las personas que ejercen la prostituci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades \u00a0 l\u00edcitas, no tienen acceso a la protecci\u00f3n de los derechos a la salud, y a la \u00a0 seguridad social, situaci\u00f3n que perpet\u00faa su exclusi\u00f3n. Si bien el deber del \u00a0 Estado respecto de la eliminaci\u00f3n de los efectos nocivos de la prostituci\u00f3n es \u00a0 leg\u00edtimo y deseable, este \u00fanico acercamiento a la misma ha dejado desprotegidas \u00a0 a las personas que ejercen la actividad, al ser despojadas de todo trato \u00a0 jur\u00eddico que proteja las condiciones laborales[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta providencia es preciso reiterar \u00a0 que la falta de protecci\u00f3n laboral a los trabajadores sexuales contribuye a \u00a0 perpetuar el contexto de exclusi\u00f3n en el que se encuentran. El reconocimiento de \u00a0 los trabajadores sexuales como personas discriminadas y la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud y a las prestaciones sociales \u00a0 contribuyen a romper los ciclos de violencia en los que algunos de ellos deben \u00a0 ejercer el trabajo sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La omisi\u00f3n de regulaci\u00f3n mencionada, \u00a0 tambi\u00e9n se presenta en relaci\u00f3n con la actividad econ\u00f3mica l\u00edcita. En efecto, el \u00a0 funcionamiento de las casas de prostituci\u00f3n como establecimientos de comercio \u00a0 s\u00f3lo se rige por los reg\u00edmenes generales del derecho comercial y el derecho \u00a0 tributario[163] \u00a0y, como se advirti\u00f3, por las normas espec\u00edficas de los usos del suelo. Se debe \u00a0 subrayar que, la permisi\u00f3n de la actividad y su regulaci\u00f3n no son bajo \u00a0 ninguna circunstancia equivalentes a su inducci\u00f3n. Sin embargo, la \u00a0 regulaci\u00f3n de la actividad debe responder a la necesidad de que el Estado asuma \u00a0 la protecci\u00f3n de los trabajadores sexuales en su \u00e1mbito laboral, en condiciones \u00a0 de dignidad. As\u00ed pues, la precaria protecci\u00f3n a la actividad econ\u00f3mica l\u00edcita \u00a0 conlleva una desprotecci\u00f3n de los trabajadores sexuales que ejercen su actividad \u00a0 en dichos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad comercial l\u00edcita de las \u00a0 casas de prostituci\u00f3n enmarca el ejercicio de una actividad compleja, que es \u00a0 ejercida por un grupo de personas discriminado y marginado por lo cual debe \u00a0 estar sujeta a una mayor intervenci\u00f3n del Estado, para proteger efectivamente a \u00a0 quienes ejercen la prostituci\u00f3n en estos espacios. As\u00ed, dicha actividad debe \u00a0 regularse y vigilarse para, por ejemplo, garantizar la prohibici\u00f3n de la \u00a0 expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n, proscribir el monopolio de la actividad y \u00a0 proteger las expectativas leg\u00edtimas de quienes son propietarios de estos \u00a0 establecimientos. A su vez, dichas intervenciones, deben verificar que la \u00a0 prostituci\u00f3n ejercida en dichos establecimientos, se presente en condiciones de \u00a0 voluntad y dignidad, que se cumpla con normas de salubridad y con las \u00a0 obligaciones establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo sobre las \u00a0 relaciones laborales y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las autoridades deben tener en \u00a0 cuenta que el trabajo sexual l\u00edcito es una forma de subsistencia que aunque debe \u00a0 estar sujeta a las garant\u00edas laborales, no se desarrolla como cualquier trabajo, \u00a0 por las complejidades que se desprenden tanto de la actividad en s\u00ed misma, como \u00a0 del contexto en el que \u00e9sta se da, que en la mayor\u00eda de los casos parte de \u00a0 condiciones de vulnerabilidad por el estatus socioecon\u00f3mico de quien la ejerce. \u00a0 Las particularidades mencionadas ameritan que se d\u00e9 una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional a favor de quienes desempe\u00f1an la prostituci\u00f3n, que se materializa \u00a0 en la adopci\u00f3n de acciones afirmativas que contribuyan a combatir el estigma del \u00a0 que son objeto, y garanticen que este grupo este en igualdad de dignidad y \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la naturaleza del trabajo \u00a0 sexual expone a las personas que lo ejercen a diferentes riesgos. Algunos de \u00a0 estos son la violencia, las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual (como el VIH), \u00a0 los embarazos no deseados, el maltrato sicol\u00f3gico, y la exposici\u00f3n a las drogas \u00a0 y al alcohol. Estos factores, revisten la actividad de una complejidad que \u00a0 contribuye a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de quienes la ejercen, e impone \u00a0 deberes de prevenci\u00f3n, trato y atenci\u00f3n, no s\u00f3lo a cargo del Estado, sino \u00a0 tambi\u00e9n del establecimiento comercial, cuando el trabajo sexual se da por cuenta \u00a0 ajena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo sexual no es una actividad \u00a0 heterog\u00e9nea, pues tambi\u00e9n se distingue por niveles socioecon\u00f3micos. No obstante, \u00a0 es innegable que la mayor parte del trabajo sexual surge de condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, y tiene su origen en la falta de oportunidades de quienes la \u00a0 ejercen[164]. \u00a0 Adicionalmente, el estigma que se desprende de la actividad no es compartido por \u00a0 todos los que participan, sino que lo soportan los trabajadores sexuales, \u00a0 quienes adem\u00e1s asumen la mayor\u00eda de los riesgos. Tanto el estigma como los \u00a0 riesgos son mayores cuando la prostituci\u00f3n se ejerce en las escalas m\u00e1s bajas de \u00a0 la actividad econ\u00f3mica. En este sentido, las zonas de tolerancia marcan una \u00a0 estratificaci\u00f3n del trabajo sexual pues la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica es determinante \u00a0 para el valor de los servicios que se prestan. As\u00ed, en las zonas de tolerancia, \u00a0 el tipo de trabajo sexual que se da es el que se encuentra en los niveles m\u00e1s \u00a0 bajos en la escala de la actividad econ\u00f3mica, por cuenta propia o por cuenta \u00a0 ajena[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En la ampliamente citada Sentencia T-629 de 2010, la Corte reconoci\u00f3 \u00a0 la discriminaci\u00f3n de los trabajadores sexuales y, aun cuando limit\u00f3 su estudio a \u00a0 la pregunta sobre la existencia de una relaci\u00f3n laboral y al despido sin justa \u00a0 causa, determin\u00f3 que respecto a la soluci\u00f3n de otras cuestiones atenientes al \u00a0 trabajo sexual, se deb\u00edan tener en cuenta ciertos par\u00e1metros y criterios que se \u00a0 reiteran ahora, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) los l\u00edmites \u00a0 constitucionales de la libertad, la dignidad humana, la igualdad, la no \u00a0 discriminaci\u00f3n y de respeto al Estado de Derecho; ii) los principios y reglas \u00a0 generales del Derecho laboral existente ; iii) el deber de crear y reconocer las \u00a0 muchas especificidades y diferencias que una relaci\u00f3n laboral para la prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios sexuales por cuenta ajena amerita, dada la cercan\u00eda que el objeto \u00a0 del trabajo tiene con \u00e1mbitos de la intimidad y de la integridad moral y f\u00edsica; \u00a0 iv) el deber de considerar al trabajador o trabajadora sexual como sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n, por ser la parte d\u00e9bil del contrato y sobre todo por \u00a0 las condiciones propias del trabajo y la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica y actual de la \u00a0 que suele ser v\u00edctima por la actividad que ejerce; y finalmente, v) el \u00a0 deber de aplicar la \u201cimaginaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d para que con los l\u00edmites, \u00a0 prohibiciones, garant\u00edas y derechos que se establezcan, se cree la diferencia \u00a0 que haga que la persona que trabaja con el sexo pueda estar en condiciones para \u00a0 elegir en libertad e igualdad su proyecto de vida[166].\u201d (Subraya \u00a0 a\u00f1adida) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sustent\u00f3 la protecci\u00f3n otorgada, en determinar a los trabajadores \u00a0 sexuales como sujetos en condiciones de vulnerabilidad manifiesta, merecedores \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, a quienes no se pod\u00eda dejar en el \u00a0 abandono ileg\u00edtimo en raz\u00f3n a la protecci\u00f3n al derecho a la igualdad. \u00a0 Finalmente, como parte de las \u00f3rdenes impartidas exhort\u00f3 a la Polic\u00eda para que \u00a0 protegiera los derechos de los trabajadores sexuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues al ser la \u00a0 prostituci\u00f3n una actividad cuyo ejercicio no est\u00e1 prohibido, ni para quien la \u00a0 ejerce, ni para quien tiene un establecimiento de comercio dedicado a ella, \u00a0 est\u00e1n unos y otros llamados a desplegar las actuaciones de su competencia con \u00a0 las cuales se protejan los derechos de estos \u00faltimos, pero en particular de \u00a0 quienes ejercen la prostituci\u00f3n, no s\u00f3lo para cuidar de su salud y abrir sus \u00a0 perspectivas de desarrollo, sino tambi\u00e9n, para asegurar las garant\u00edas laborales \u00a0 que en el caso de trabajar por cuenta ajena merecen[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224. Lo anterior, con el objeto de evitar que, como se ha evidenciado en el caso \u00a0 de LAIS y en los estudios que el mismo Distrito present\u00f3 en el proceso, las y \u00a0 los trabajadores sexuales sigan siendo s\u00f3lo cifras y datos en las estad\u00edsticas y \u00a0 encuestas, sujetos discriminados y sometidos a la indignidad de no merecer la \u00a0 protecci\u00f3n del Estado que operar\u00eda con cualquier trabajador de actividad l\u00edcita \u00a0 en s\u00ed misma, v\u00edctimas por regla, de una invisibilizaci\u00f3n en sus derechos \u00a0 econ\u00f3micos y sociales fundamentales, estimada en esta providencia inadmisible e \u00a0 ileg\u00edtima.\u00a0 Actuaci\u00f3n \u00e9sta que, estima la Sala, no se puede posponer y cuya \u00a0 realizaci\u00f3n debe operar irremediablemente, de modo paralelo a las pol\u00edticas y \u00a0 acciones de rehabilitaci\u00f3n y prevenci\u00f3n existentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En conclusi\u00f3n, los trabajadores sexuales re\u00fanen \u00a0 las caracter\u00edsticas para ser identificados como un grupo discriminado y \u00a0 marginado en raz\u00f3n a su actividad, que merece una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. En efecto, se trata de un grupo social, que tiene una identidad \u00a0 como tal, pues quienes ejercen el trabajo sexual se reconocen como parte de esa \u00a0 actividad, y su estatus en la sociedad se marca a partir de esa identificaci\u00f3n. \u00a0 Las referencias al trato que se le ha dado al trabajo sexual por el derecho dan \u00a0 cuenta de la desprotecci\u00f3n legal en la que se encuentra el grupo. Entonces, el \u00a0 trato dado por el derecho y los estereotipos que informan la actividad los ha \u00a0 puesto en una posici\u00f3n inferior a los dem\u00e1s en la sociedad, que ha partido del \u00a0 acercamiento a dicha actividad como indigna, y en esa medida ha asignado al \u00a0 Estado el \u00fanico deber con las personas que la practican de conseguir su \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de regulaci\u00f3n del trabajo sexual l\u00edcito ha \u00a0 invisibilizado a las personas que lo ejercen, al \u00a0desconocer su actividad, el \u00a0 cual no es protegido por el derecho al trabajo, a pesar de que se da con el \u00a0 pleno ejercicio de la autonom\u00eda. Estas condiciones marginan a las personas que \u00a0 ejercen el trabajo sexual y limitan su posibilidad de disfrutar de otros \u00a0 derechos fundamentales, particularmente del derecho a la igualdad. El \u00a0 reconocimiento de la protecci\u00f3n del derecho al trabajo es fundamental como una \u00a0 medida de especial protecci\u00f3n constitucional, y reviste obligaciones para el \u00a0 Estado y para los establecimientos de comercio en los que se ejerce el trabajo \u00a0 sexual por cuenta ajena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de regulaci\u00f3n y de una vigilancia e \u00a0 intervenci\u00f3n mayor del Estado con el objetivo de proteger a los trabajadores \u00a0 sexuales, se ha extendido a la actividad econ\u00f3mica de los establecimientos de \u00a0 comercio de las casas de prostituci\u00f3n. La regulaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica \u00a0 l\u00edcita no es equiparable a la inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n sino una forma de \u00a0 garantizar los derechos de quienes trabajan en tales establecimientos. As\u00ed, esta \u00a0 intervenci\u00f3n estatal es una medida de protecci\u00f3n y comprende acciones para \u00a0 regular y vigilar la actividad econ\u00f3mica, que aseguren y protejan la posibilidad \u00a0 de su ejercicio mediante la determinaci\u00f3n de zonas para establecimientos de \u00a0 comercio que cumplan con condiciones de dignidad, la verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de las obligaciones laborales con los trabajadores sexuales, su \u00a0 protecci\u00f3n frente a riesgos profesionales, la provisi\u00f3n de condiciones de \u00a0 dignidad, y el respeto de las normas penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al haber establecido el marco constitucional \u00a0 aplicable al caso concreto, se pasa a resolver el problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto: La ejecuci\u00f3n de medidas \u00a0 administrativas en cumplimiento de un Pacto de Cumplimiento sin haber adoptado \u00a0 otras medidas que asegurar\u00e1n la continuidad de la actividad econ\u00f3mica de la \u00a0 tutelante vulner\u00f3 el principio de confianza leg\u00edtima y sus derechos a la \u00a0 igualdad, al trabajo y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En el caso concreto, como se ver\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n, se vulneraron los derechos a la igualdad, al trabajo, al m\u00ednimo \u00a0 vital y el principio de confianza leg\u00edtima de la tutelante, en la ejecuci\u00f3n de \u00a0 las nuevas normas de uso del suelo, establecidas en el POT de Yopal de 2013, las \u00a0 cuales se desprenden de un pacto de cumplimiento ratificado mediante una \u00a0 sentencia. Lo anterior ocurre por no haberse acompa\u00f1ado con acciones, medidas o \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas que posibilitaran la reubicaci\u00f3n del establecimiento La \u00a0 Manzana Verde y as\u00ed asegurar\u00e1n la continuidad de la actividad comercial y el \u00a0 trabajo sexual l\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Los compromisos que fueron \u00a0 ratificados en la sentencia en el proceso de la acci\u00f3n popular para proteger los \u00a0 derechos colectivos de los residentes en la zona donde se encontraba ubicado el \u00a0 establecimiento de comercio en menci\u00f3n comprenden: i) \u00a0 la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un nuevo POT con nuevas zonas de tolerancia; ii) la elaboraci\u00f3n \u00a0 por parte del Concejo Municipal de un Acuerdo que reglamente el ejercicio de la \u00a0 prostituci\u00f3n, tres meses despu\u00e9s de aprobado el Plan de Desarrollo; iii) la \u00a0 relocalizaci\u00f3n de forma voluntaria de las casas de prostituci\u00f3n de sus \u00a0 establecimientos de comercio, dentro de los seis meses de vigencia del POT, con \u00a0 el se\u00f1alamiento de la nueva zona de alto impacto y iv) la adopci\u00f3n de las acciones administrativas necesarias \u00a0 para obtener de forma coercitiva la relocalizaci\u00f3n[168], si no lo han \u00a0 hecho de forma voluntaria con la nueva determinaci\u00f3n de una zona de tolerancia \u00a0 en el POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes allegados a este proceso, \u00a0 elaborados alrededor de la verificaci\u00f3n del Pacto de Cumplimiento, indican que \u00a0 en su ejecuci\u00f3n se cambi\u00f3 el uso del suelo de la zona identificada en la acci\u00f3n \u00a0 popular. En efecto, el Concejo de Yopal expidi\u00f3 el POT de Yopal, mediante \u00a0 Acuerdo 024 de 2013, el cual fue el fundamento para sellar siete casas de \u00a0 prostituci\u00f3n, incluida La Manzana Verde. Entonces, la fiscalizaci\u00f3n \u00a0 de la legalidad del funcionamiento de las casas de prostituci\u00f3n y su cierre tuvo \u00a0 como sustento la ejecuci\u00f3n del Pacto, como se verifica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2012 la Polic\u00eda suscribi\u00f3 algunas actas de compromiso con los due\u00f1os \u00a0 de las ocho casas de prostituci\u00f3n que se encontraban en la zona para cumplir con \u00a0 normas de orden p\u00fablico en el desarrollo de su actividad. Durante ese a\u00f1o, la \u00a0 Alcald\u00eda constat\u00f3 el n\u00famero de casas de prostituci\u00f3n en la zona, y verific\u00f3 que \u00a0 cumplieran con los requisitos de funcionamiento[169], lo que \u00a0 a su vez fue objeto de verificaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9, en el marco de la \u00a0 acci\u00f3n popular.[170] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2013, la Polic\u00eda continu\u00f3 con controles de legalidad del \u00a0 funcionamiento de las casas de prostituci\u00f3n[171], y la Alcald\u00eda \u00a0 report\u00f3 al Comit\u00e9 sobre los avances del POT[172]. \u00a0 En el a\u00f1o 2014, el Juez Primero Administrativo de Yopal, solicit\u00f3 al Secretario \u00a0 de Gobierno que allegara al proceso el nuevo POT con los usos del suelo, e \u00a0 informara cu\u00e1les eran las zonas para la reubicaci\u00f3n. Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que se deb\u00eda \u00a0 reglamentar la actividad sexual dentro de los siguientes tres meses[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de marzo de 2015, la Polic\u00eda report\u00f3 el cierre definitivo del \u00a0 establecimiento de comercio La Manzana Verde.[174] \u00a0Finalmente, el 17 de marzo de 2015, se realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial en la \u00a0 zona objeto de la acci\u00f3n popular en la que se verific\u00f3 que no se encontraba \u00a0 ninguna trabajadora sexual en el \u00e1rea, y que todas las casas de prostituci\u00f3n se \u00a0 encontraban cerradas[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Como se advierte, durante la ejecuci\u00f3n del Pacto de Cumplimiento no se \u00a0 verific\u00f3 la situaci\u00f3n de las personas que resultar\u00edan afectadas con el fin de \u00a0 adoptar medidas que mitigaran la eventual vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales.\u00a0 Posteriormente, en el cierre de los establecimientos, \u00a0 tampoco se adoptaron acciones que tuvieran como objetivo garantizar la \u00a0 continuidad del funcionamiento de las casas de prostituci\u00f3n, para asegurar las \u00a0 condiciones del trabajo durante la transici\u00f3n. Por ejemplo, no se verificaron \u00a0 las condiciones de salubridad y seguridad de la nueva zona, a pesar de que una \u00a0 de \u00e9stas era un relleno sanitario, ni el cumplimiento con las disposiciones del \u00a0 POT para el efectivo uso del suelo[176], la \u00a0 disponibilidad de locales o la posibilidad de que se establecieran nuevos \u00a0 establecimientos, el acompa\u00f1amiento o gu\u00eda en el tr\u00e1mite de permisos de \u00a0 funcionamiento; en suma, las medidas necesarias que facilitaran los medios \u00a0 m\u00ednimos para la continuidad del trabajo. De otra parte, tampoco se adoptaron \u00a0 medidas para garantizar el derecho al trabajo de los trabajadores sexuales que \u00a0 ejerc\u00edan su actividad en La Manzana Verde, ni se constat\u00f3 el impacto que el \u00a0 cierre definitivo del establecimiento de comercio iba a tener en sus vidas, \u00a0 espec\u00edficamente si se vulnerar\u00eda su derecho fundamental al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Lo primero que se advierte, en \u00a0 relaci\u00f3n con la continuidad de la actividad econ\u00f3mica, es la falta de claridad \u00a0 sobre el funcionamiento de casas de prostituci\u00f3n en la nueva zona, que permite \u00a0 establecimientos de comercio de alto impacto en \u00e1reas de actividad industrial en \u00a0 suelo suburbano. \u00a0 \u00a0En el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 59 del POT se determin\u00f3 que en los \u00a0 siguientes 6 meses a partir de la vigencia del Acuerdo, la administraci\u00f3n \u00a0 municipal reglamentar\u00eda mediante decreto las condiciones arquitect\u00f3nicas y de \u00a0 infraestructura para el adecuado funcionamiento de establecimientos comerciales, \u00a0 de comercio y servicios de alto impacto. El art\u00edculo 126 estableci\u00f3 las reglas \u00a0 para el desarrollo de actividad industrial en suelo rural, donde indic\u00f3 que uno \u00a0 de los usos condicionados del suelo de estas zonas era el funcionamiento de \u00a0 casas de prostituci\u00f3n. En el par\u00e1grafo 1, estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1. Para la ocupaci\u00f3n de las \u00e1reas de actividad industrial en suelo \u00a0 rural, establecidas en el presente acuerdo, se deber\u00e1 implementar un estudio o \u00a0 plan de manejo urban\u00edstico y ambiental que los propietarios de manera asociada \u00a0 implementen para dar visibilidad al desarrollo de cualquier intervenci\u00f3n \u00a0 urban\u00edstica en estos pol\u00edgonos, dicho plan deber\u00e1 ser adoptado mediante decreto \u00a0 y contar con el aval ambiental por parte de CORPORINOQUIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Planteamiento urban\u00edstico proyectado con la definici\u00f3n de los sistemas del \u00a0 espacio p\u00fablico y los espacios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Plano de la red vial y perfiles viales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Plano de usos y aprovechamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Plano trazado de las redes de servicios p\u00fablicos y las medidas de manejo y \u00a0 disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n de los elementos que por sus valores naturales, ambientales, o \u00a0 paisaj\u00edsticos deban ser conservados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas, geot\u00e9cnicas, topogr\u00e1ficas y \u00a0 ambientales del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las condiciones para el manejo y disposici\u00f3n de vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El plan de manejo ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 140 del Acuerdo 024 de 2013, \u00a0 estableci\u00f3 las Unidades de Planificaci\u00f3n Rural (UPR) como los instrumentos de \u00a0 planificaci\u00f3n de escala intermedia que desarrollan el POT para el suelo rural, y \u00a0 deben complementar la normativa de usos espec\u00edficos para el \u00e1rea rural. Las UPR \u00a0 se deben aprobar mediante decreto expedido por el alcalde municipal[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo Municipal indic\u00f3 que las zonas \u00a0 que hab\u00edan sido destinadas para los establecimientos de alto impacto eran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n el art\u00edculo 120 (Acuerdo 024 de \u00a0 2013) SUELOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, est\u00e1n destinados para los \u00a0 establecimientos casas de lenocinio, las cuales est\u00e1n enmarcadas para su \u00a0 funcionamiento en las \u00e1reas para el desarrollo de actividades industriales, \u00a0 agroindustriales, zonas francas y log\u00edsticas, y son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Pol\u00edgono industrial Yopal \u2013 Morichal \u00a0 (CSIYM). Para el desarrollo de la industria pesada, transformadora de cobertura \u00a0 regional de alto impacto ambiental se dispondr\u00e1 un pol\u00edgono de Morichal, por \u00a0 fuera y contigua a la zona de expansi\u00f3n 2. De acuerdo al decreto 3600 el \u00e1rea \u00a0 m\u00ednima de actuaci\u00f3n para estas \u00e1reas es de 6 ha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00c1rea industrial y\/o agroindustrial de \u00a0 Araguaney (AIAR). Pol\u00edgono conformado por los predios del actual relleno \u00a0 sanitario (all\u00ed se relocalizar\u00e1n las futuras actividades industriales de \u00a0 tratamiento para los residuos s\u00f3lidos acorde con la tecnolog\u00eda dispuesta en el \u00a0 PGIRS), la estaci\u00f3n de Araguaney, la refiner\u00eda y los molinos adyacentes. De \u00a0 acuerdo al decreto 3600 el \u00e1rea m\u00ednima de actuaci\u00f3n para estas \u00e1reas es de 6 \u00a0 ha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores normas y se\u00f1alamientos indican que, en efecto, el POT de 2013 de \u00a0 Yopal estableci\u00f3 con uso condicionado del suelo en las zonas rurales para \u00a0 actividad industrial o agroindustrial, el funcionamiento de casas de \u00a0 prostituci\u00f3n. No obstante, no es claro si en efecto se han cumplido las normas \u00a0 sobre el estudio o plan de manejo urban\u00edstico y ambiental para su \u00a0 funcionamiento, ni si se ha expedido el decreto que indique la unidad de \u00a0 planificaci\u00f3n rural, como complementaria al POT. As\u00ed, el cumplimiento de los \u00a0 requisitos legales, adicionales al POT, para el funcionamiento de casas de \u00a0 prostituci\u00f3n en la zona es indeterminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se estableci\u00f3 el cambio del uso del suelo en donde se encontraba La \u00a0 Manzana Verde, lo que en t\u00e9rminos estrictos cumpl\u00eda con uno de los compromisos \u00a0 en el Pacto, la Polic\u00eda inici\u00f3 actuaciones administrativas de verificaci\u00f3n de \u00a0 los requisitos de funcionamiento de las casas de prostituci\u00f3n, incluida La \u00a0 Manzana Verde, que se encontraban en el \u00e1rea objeto de la acci\u00f3n popular. Dado \u00a0 el cambio del uso del suelo, \u00e9stas incumpl\u00edan los requisitos de funcionamiento, \u00a0 y por ser imposible acreditarlos, se orden\u00f3 su cierre definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida administrativa de sellamiento \u00a0 del establecimiento de comercio La Manzana Verde tuvo dos efectos que violan \u00a0 derechos fundamentales. El primero, se refiere a la violaci\u00f3n del principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima y los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y \u00a0 m\u00ednimo vital de Jannet Mart\u00ednez, al haber suspendido su actividad comercial sin \u00a0 el acompa\u00f1amiento de medidas apropiadas para garantizar su continuidad, no s\u00f3lo \u00a0 durante la transici\u00f3n sino hacia el futuro. El segundo efecto vulneratorio de \u00a0 derechos fundamentales, se gener\u00f3 en las personas que integran un grupo \u00a0 discriminado: las trabajadoras sexuales que laboraban en La Manzana Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, los trabajadores \u00a0 sexuales comprenden un grupo discriminado debido a su actividad, lo que concurre \u00a0 con la precariedad econ\u00f3mica y falta de protecci\u00f3n de las normas laborales, en \u00a0 raz\u00f3n a estereotipos de la profesi\u00f3n y un modelo de segregaci\u00f3n en la sociedad \u00a0 que se ha limitado a tolerar su existencia. La falta de protecci\u00f3n a los \u00a0 derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital durante la transici\u00f3n, que trajo el cambio \u00a0 de delimitaci\u00f3n del uso del suelo, configura la violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad, que resulta de la invisibilizaci\u00f3n que ha dejado a estas personas en \u00a0 una situaci\u00f3n de desventaja, particularmente en el \u00e1mbito laboral. Esa violaci\u00f3n \u00a0 tiene una relaci\u00f3n directa con el goce efectivo de\u00a0 los derechos a la \u00a0 salud, a la seguridad social y a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se ha reiterado en \u00a0 extenso, la igualdad como principio, valor y derecho en el Estado Social de \u00a0 Derecho constituye un l\u00edmite a las actuaciones estatales pues proh\u00edbe actuar de \u00a0 forma que se discrimine a las personas en raz\u00f3n a criterios sospechosos. \u00a0 Adicionalmente, impone la obligaci\u00f3n de adoptar medidas que contribuyan a que la \u00a0 igualdad sea real y efectiva, particularmente en beneficio de personas que hacen \u00a0 parte de grupos discriminados o marginados.\u00a0 Lo anterior, no implica que la \u00a0 administraci\u00f3n no pueda adelantar medidas que tengan un impacto en estas \u00a0 personas, pero s\u00ed obliga a que su ejecuci\u00f3n cumpla con ciertos requisitos. \u00a0 Entonces, cuando se dise\u00f1en, o ejecuten medidas, pol\u00edticas p\u00fablicas o programas \u00a0 de la administraci\u00f3n p\u00fablica que recaigan sobre un grupo marginado o \u00a0 discriminado, \u00e9stas deben cumplir con los requisitos que impone el derecho a la \u00a0 igualdad sobre dichas actuaciones. As\u00ed, las medidas deben superar un escrutinio \u00a0 judicial estricto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En este caso, el fin que persegu\u00eda el \u00a0 cierre de la Manzana Verde, era dar cumplimiento a un Pacto en el marco de una \u00a0 acci\u00f3n popular, que pretend\u00eda proteger los derechos colectivos a la tranquilidad \u00a0 y al medio ambiente sano de los residentes de la Carrera 21 entre Calles 13 y 18 \u00a0 de Yopal. Como se ha dicho en diferentes oportunidades, el derecho a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, que incluye el ejercicio de la prostituci\u00f3n puede ser \u00a0 limitado, particularmente en cuanto a la determinaci\u00f3n de las zonas en que se \u00a0 realiza y sobre todo si se hace en espacios p\u00fablicos o lugares cercanos a \u00a0 instituciones educativas. En este sentido, en este caso la protecci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s general, como fundamento de la relocalizaci\u00f3n de la zona de tolerancia y \u00a0 determinado en una orden judicial comprende un fin constitucionalmente v\u00e1lido e \u00a0 imperioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como segunda parte del escrutinio \u00a0 judicial estricto, se debe verificar si dichas medidas eran necesarias para \u00a0 lograr la finalidad, es decir, si el cambio de uso del suelo era necesario para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos colectivos de una comunidad, que inclu\u00eda ni\u00f1os. \u00a0 Efectivamente, la medida es necesaria, toda vez que el cambio de demograf\u00eda en \u00a0 la comunidad en donde se ubic\u00f3 la zona de tolerancia por m\u00e1s de treinta a\u00f1os, \u00a0 implic\u00f3 un cambio en los intereses en juego alrededor del ambiente sano y la \u00a0 seguridad en la zona. En efecto, no exist\u00eda otra forma de proteger los intereses \u00a0 colectivos de la comunidad diferente a la relocalizaci\u00f3n de este tipo de \u00a0 establecimientos. Adicionalmente, la determinaci\u00f3n de esa medida se hab\u00eda dado \u00a0 en el marco de un pacto de cumplimiento, en el que fueron representados los \u00a0 intereses de los due\u00f1os de los establecimientos de comercio donde se ejerce la \u00a0 prostituci\u00f3n, y aceptaron la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala encuentra que la \u00a0 medida es proporcionada. Como se advirti\u00f3, la medida buscaba proteger los \u00a0 derechos al ambiente sano y a la tranquilidad de una comunidad que estaba \u00a0 expuesta a los riesgos asociados a los establecimientos de comercio que venden \u00a0 alcohol y los espacios de recreaci\u00f3n nocturna, donde se ejerce la prostituci\u00f3n. \u00a0 En este sentido, con el crecimiento de la ciudad, la zona cambi\u00f3 de demograf\u00eda y \u00a0 pas\u00f3 de estar ubicada a las afueras de la ciudad para convertirse en una zona \u00a0 urbana, y residencial que inclu\u00eda ni\u00f1os. De otra parte, el cierre del \u00a0 establecimiento de comerci\u00f3 implic\u00f3 la restricci\u00f3n del ejercicio del medio de \u00a0 sustento para los trabajadores sexuales y de la actividad econ\u00f3mica de las casas \u00a0 de prostituci\u00f3n, en una zona determinada. No obstante, la medida no prohibi\u00f3 el \u00a0 ejercicio del trabajo sexual en toda la ciudad, y adem\u00e1s, se llev\u00f3 a cabo en \u00a0 cumplimiento de funciones oficiales, de una parte la de determinar el lugar de \u00a0 ubicaci\u00f3n de la zona de tolerancia en la ciudad, y de otra, la de cumplir con \u00a0 esa nueva determinaci\u00f3n, que a su vez estaba amparada por una orden judicial. \u00a0 As\u00ed pues, la medida no resulta excesiva y es razonable, toda vez que actuaci\u00f3n \u00a0 de la administraci\u00f3n mantiene la posibilidad de continuar con el ejercicio del \u00a0 trabajo sexual y la actividad econ\u00f3mica, solo que en un lugar diferente a donde \u00a0 se ven\u00eda desempe\u00f1ando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la medida cumple con el \u00a0 escrutinio judicial estricto, al ser una medida justificada, a pesar de afectar \u00a0 directamente a un grupo marginado y las condiciones del ejercicio de una \u00a0 actividad econ\u00f3mica compleja que requiere de una mayor intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la segunda fase de verificaci\u00f3n de \u00a0 las limitaciones leg\u00edtimas a las actuaciones del Estado en raz\u00f3n a sus deberes \u00a0 frente al derecho a la igualdad y al respeto del principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima, se pasa ahora a revisar las condiciones en las cuales se ejecutaron \u00a0 las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. La Sala constata que a pesar de que \u00a0 la medida adoptada tiene como objetivo preservar un inter\u00e9s p\u00fabico superior, se \u00a0 present\u00f3 una desestabilizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y la \u00a0 administrada, que vulnera el principio de confianza leg\u00edtima. Si bien el Pacto \u00a0 de Cumplimiento fue ratificado mediante sentencia del 2012, y las partes \u00a0 aceptaron el cambio en la destinaci\u00f3n del suelo para las casas de prostituci\u00f3n, \u00a0 la tutelante ten\u00eda la confianza leg\u00edtima de que la administraci\u00f3n le ofrecer\u00eda \u00a0 las condiciones para garantizar que el trabajo se siguiera adelantando, mediante \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas que acompa\u00f1aran el cierre de su establecimiento de \u00a0 comercio para hacer posible la reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la accionante ten\u00eda una \u00a0 expectativa leg\u00edtima de que, despu\u00e9s de 15 a\u00f1os de ejercicio de la actividad \u00a0 comercial en la zona, y de haber acordado unas unas condiciones en el marco de \u00a0 un pacto de cumplimiento sobre el cambio del uso del suelo, se le garantizaran \u00a0 las condiciones para continuar el ejercicio de la actividad comercial l\u00edcita que \u00a0 desarrollaba. En este sentido, la omisi\u00f3n de adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 acompa\u00f1amiento tuvo un impacto en el ejercicio de los derechos al trabajo y al \u00a0 m\u00ednimo vital de la accionante y de las trabajadoras sexuales del establecimiento \u00a0 de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas aportadas al proceso permiten \u00a0 concluir que la administraci\u00f3n no hizo un an\u00e1lisis cuidadoso de la realidad que \u00a0 iba afectar. Todas las actuaciones que despleg\u00f3 en el marco de ejecuci\u00f3n la del \u00a0 Pacto de Cumplimiento y de ejecuci\u00f3n del POT, estuvieron orientadas a proteger \u00a0 el inter\u00e9s colectivo a la salubridad, al ambiente sano y a la seguridad de la \u00a0 comunidad, lo cual no se reprocha, pero no se midi\u00f3 el impacto del cierre de los \u00a0 establecimientos de comercio, incluida la Manzana Verde. En efecto, el cierre \u00a0 del establecimiento de comercio tuvo un impacto innegable en el goce de los \u00a0 derechos al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la igualdad de la tutelante y de las \u00a0 trabajadoras sexuales de La Manzana Verde, pues se les priv\u00f3 de un espacio de \u00a0 trabajo como medio de subsistencia, a pesar de que se trata de personas que como \u00a0 grupo marginado, se encuentran en una situaci\u00f3n de desigualdad en el ejercicio \u00a0 de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Ahora bien, los deberes frente a la \u00a0 igualdad y al principio de confianza leg\u00edtima impon\u00edan a la administraci\u00f3n el \u00a0 deber de adoptar medidas transitorias que garantizaran la continuidad del \u00a0 trabajo. Si bien la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda ejerci\u00f3 v\u00e1lidamente sus \u00a0 funciones y adem\u00e1s actu\u00f3 en cumplimiento de las normas vigentes y de las \u00f3rdenes \u00a0 de la Alcald\u00eda, que a su vez respond\u00edan a una orden judicial, la Alcald\u00eda omiti\u00f3 \u00a0 implementar alg\u00fan tipo de medida para aminorar el impacto en el ejercicio de los \u00a0 derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital y a la igualdad de la tutelante y de las \u00a0 trabajadoras sexuales de su establecimiento, pues no existi\u00f3 un plan de \u00a0 acompa\u00f1amiento a la reubicaci\u00f3n voluntaria que garantizara la continuidad de la \u00a0 actividad econ\u00f3mica y del trabajo. En este orden de ideas, esta Sala considera \u00a0 que no se les puede exigir, a personas que hacen parte de un grupo vulnerable y \u00a0 marginado, que emprendan una labor de reubicaci\u00f3n voluntaria, sin el \u00a0 acompa\u00f1amiento y la garant\u00eda de sus derechos fundamentales por parte de las \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Las anteriores consideraciones se pueden concretar en las siguientes \u00a0 conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sentido, car\u00e1cter y objetivo del Estado Social de \u00a0 Derecho en relaci\u00f3n con sus deberes de igualdad como principio, valor y derecho, \u00a0 constituyen un l\u00edmite a las actuaciones estatales, y generan obligaciones \u00a0 negativas, en cuanto a la abstenci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, y positivas consistentes \u00a0 en la adopci\u00f3n de medidas que contribuyan a acercarse a que la igualdad sea real \u00a0 y efectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de confianza leg\u00edtima concilia, de un \u00a0 lado, el inter\u00e9s general, que en este caso se concret\u00f3 en la determinaci\u00f3n de \u00a0 usos del suelo en raz\u00f3n a la protecci\u00f3n del goce de un ambiente sano y la \u00a0 seguridad y, de otro lado, los derechos al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 igualdad de la tutelante y las trabajadoras sexuales de la Manzana Verde, que \u00a0 leg\u00edtimamente, tras quince a\u00f1os de ejercicio de la actividad, consideraban que \u00a0 la administraci\u00f3n las iba a proteger en relaci\u00f3n con la continuidad de su \u00a0 trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores sexuales merecen una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional al ser un grupo tradicionalmente marginado y \u00a0 discriminado en raz\u00f3n a la actividad que ejercen de la cual se derivan \u00a0 estereotipos negativos que los han invisibilizado y excluido de la sociedad y \u00a0 particularmente de la protecci\u00f3n del derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de regulaci\u00f3n y de una vigilancia e \u00a0 intervenci\u00f3n mayor del Estado con el objetivo de proteger a los trabajadores \u00a0 sexuales se ha extendido a la actividad econ\u00f3mica de los establecimientos de \u00a0 comercio de las casas de prostituci\u00f3n. En este sentido, la omisi\u00f3n de \u00a0 protecci\u00f3n, vigilancia e intervenci\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica tiene un impacto \u00a0 directo en el goce de los derechos de los trabajadores sexuales como una \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable que no se puede desconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, el sellamiento definitivo del \u00a0 establecimiento La Manzana Verde sin la adopci\u00f3n de medidas de acompa\u00f1amiento en \u00a0 su reubicaci\u00f3n, vulner\u00f3 los derechos a la igualdad, al trabajo y al m\u00ednimo vital \u00a0 de la tutelante y de las trabajadoras sexuales que laboraban all\u00ed. En efecto, \u00a0 las autoridades desconocieron el derecho a la igualdad y rompieron con el \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima de la tutelante, y por lo tanto de las \u00a0 trabajadoras sexuales que laboraban en su establecimiento de comercio, al no \u00a0 haber provisto medidas para asegurar la continuidad del ejercicio de la \u00a0 actividad econ\u00f3mica y del trabajo en condiciones dignas, tras su sellamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes a impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales a la igualdad, al \u00a0 trabajo, al m\u00ednimo vital y el principio de confianza leg\u00edtima de Jannet \u00a0 Mart\u00ednez, la Alcald\u00eda de Yopal deber\u00e1 concertar con la tutelante un plan de \u00a0 reubicaci\u00f3n que garantice las condiciones para que sea posible la continuidad de \u00a0 su actividad comercial en la nueva zona. Dicho plan deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo \u00a0 con las siguientes obligaciones a cargo de la Alcald\u00eda de Yopal: i) adoptar las \u00a0 medidas pertinentes para asegurar que se cumpla efectivamente con los requisitos \u00a0 del POT para el funcionamiento de establecimientos de comercio de alto impacto \u00a0 en la zona de tolerancia, si no lo ha hecho hasta ahora; ii) asegurar que la \u00a0 nueva zona para el funcionamiento de establecimientos de comercio de alto \u00a0 impacto cumpla con los m\u00ednimos de salubridad para el ejercicio del trabajo \u00a0 sexual l\u00edcito en condiciones de dignidad; iii) verificar y asegurar que existan \u00a0 locales que efectivamente se puedan destinar a casas de prostituci\u00f3n, o que \u00a0 exista la posibilidad de construir nuevos locales; y iv) ofrecer un plan de \u00a0 acompa\u00f1amiento para el tr\u00e1mite de licencias de funcionamiento en la nueva zona. \u00a0 Si la tutelante no quiere reubicarse en la zona, la Alcald\u00eda de Yopal deber\u00e1 \u00a0 ofrecerle una alternativa laboral que le garantice la protecci\u00f3n de su m\u00ednimo \u00a0 vital y el de sus dos nietos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la administraci\u00f3n tambi\u00e9n tiene el deber de vigilar que en esta \u00a0 nueva zona, destinada a los establecimientos de alto impacto en el ejercicio de \u00a0 la actividad econ\u00f3mica l\u00edcita del trabajo sexual, no se d\u00e9 ninguna de las \u00a0 modalidades il\u00edcitas de la prostituci\u00f3n, no s\u00f3lo en La Manzana Verde, si este \u00a0 establecimiento de comercio efectivamente se reubicara, sino en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a la alcald\u00eda de Yopal que en su plan de \u00a0 desarrollo incluya pol\u00edticas p\u00fablicas o programas de generaci\u00f3n de empleo, que \u00a0 ofrezcan oportunidades laborales alternativas para los trabajadores sexuales, \u00a0 as\u00ed como capacitaciones sobre el ejercicio de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ordenar\u00e1 al Concejo Municipal que en el cumplimiento de la \u00a0 Sentencia del Pacto de Cumplimiento en el proceso de acci\u00f3n popular, que a\u00fan \u00a0 sigue vigente, tenga en cuenta los criterios establecidos en esta providencia \u00a0 para cumplir con su obligaci\u00f3n de reglamentar la prostituci\u00f3n en ese municipio y \u00a0 se asegure que la elaboraci\u00f3n del reglamento cuente con la participaci\u00f3n de \u00a0 representantes de los trabajadores sexuales, as\u00ed como de los propietarios de \u00a0 casas de prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0 expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos en el proceso, ordenada mediante auto del 22 de \u00a0 octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: REVOCAR la sentencia del \u00a024 de marzo de 2015, \u00a0 proferida por el \u00a0 Juzgado Primero Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas de Yopal. \u00a0En su lugar CONCEDER el amparo de los \u00a0 derechos a la igualdad, al trabajo, al m\u00ednimo vital y el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima de Jannet Mart\u00ednez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR \u00a0 a la Alcald\u00eda de Yopal que, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, concerte un plan de reubicaci\u00f3n \u00a0 con la tutelante que asegure efectivamente la continuidad de su actividad \u00a0 comercial, el que deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo, si la tutelante as\u00ed lo desea, las \u00a0 siguientes obligaciones a cargo de la Alcald\u00eda de Yopal: i) adoptar las medidas \u00a0 pertinentes para asegurar que se cumplan efectivamente con los requisitos del \u00a0 POT para el funcionamiento de establecimientos de comercio de alto impacto en la \u00a0 zona de tolerancia, si no lo ha hecho hasta el momento; ii) asegurar que la \u00a0 nueva zona cumpla con los m\u00ednimos de salubridad para el ejercicio del trabajo en \u00a0 condiciones de dignidad; iii) verificar y asegurar que existan locales que \u00a0 efectivamente se puedan destinar a casas de prostituci\u00f3n, o que exista la \u00a0 posibilidad de construir nuevos locales; y iv) ofrecer un plan de acompa\u00f1amiento \u00a0 para el tr\u00e1mite de licencias de funcionamiento en la nueva zona. Si la tutelante \u00a0 no quiere reubicarse en la zona, la Alcald\u00eda de Yopal deber\u00e1 ofrecerle una \u00a0 alternativa laboral que le garantice la protecci\u00f3n de su m\u00ednimo vital y de las \u00a0 personas a cargo, es decir sus dos nietos. El plan de \u00a0 reubicaci\u00f3n deber\u00e1 ser ejecutado en un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, a \u00a0 partir del vencimiento del plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para la \u00a0 determinaci\u00f3n concertada del plan de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: ORDENAR \u00a0 a la Alcald\u00eda de Yopal que en su plan de desarrollo incluya \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas o programas de generaci\u00f3n de empleo, que ofrezcan \u00a0 oportunidades laborales alternativas para los trabajadores sexuales, as\u00ed como \u00a0 capacitaciones sobre el ejercicio de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: ORDENAR \u00a0al Concejo Municipal de Yopal que en el cumplimiento de la sentencia \u00a0 del Pacto de Cumplimiento en el proceso de acci\u00f3n popular, que a\u00fan sigue \u00a0 vigente, tenga en cuenta los criterios establecidos en esta providencia para \u00a0 cumplir con su obligaci\u00f3n de reglamentar la prostituci\u00f3n en ese municipio y se \u00a0 asegure que la elaboraci\u00f3n del reglamento cuente con representantes de los \u00a0 trabajadores sexuales, y de los propietarios de las casas de prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: Por Secretar\u00eda l\u00edbrese \u00a0 la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-736\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA GLORIA \u00a0 STELLA ORT\u00cdZ DELGADO, EN LA QUE SE RESUELVE SOBRE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 INTERPUESTA POR LA SE\u00d1ORA JANNET MART\u00cdNEZ CONTRA LA ALCALD\u00cdA DE YOPAL, EL \u00a0 CONCEJO MUNICIPAL DE YOPAL Y LA INSPECCI\u00d3N TERCERA DE POLIC\u00cdA DE YOPAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.982.494 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: Corresponde a la Corte Constitucional \u00a0 determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a \u00a0 la igualdad, al trabajo, al m\u00ednimo vital y el principio de confianza leg\u00edtima, \u00a0 al haber sellado el establecimiento de comercio la Manzana Verde sin adoptar un \u00a0 plan de reubicaci\u00f3n; cuando prima facie pareciera \u00a0 procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho o las \u00a0 medidas ante el Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n del pacto de cumplimiento en el marco de \u00a0 la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo del Salvamento: (i) la actora cuenta con otros medios de \u00a0 defensa id\u00f3neos y eficaces que permitir\u00edan verificar el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones adquiridas por la administraci\u00f3n en virtud del pacto de \u00a0 cumplimiento que fue suscrito en el marco de una acci\u00f3n popular; (ii) la medida de \u00a0 sellamiento del establecimiento de comercio implementada por la administraci\u00f3n, \u00a0 se encuentra justificada, ya que pretende proteger los derechos colectivos a la \u00a0 tranquilidad y al medio ambiente sano de los residentes de la Carrera 21 entre \u00a0 Calles 13 y 18 de Yopal; (iii) la prostituci\u00f3n es \u00a0 una actividad econ\u00f3mica compleja que se ejerce a trav\u00e9s de distintas \u00a0 modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el habitual \u00a0 respeto por las decisiones de la Sala, y de conformidad con los argumentos que \u00a0 se expondr\u00e1n a continuaci\u00f3n, me permito salvar el voto respecto a la sentencia T-736 de \u00a0 2015, en virtud del cual se ampararon los derechos \u00a0 fundamentales invocados por la actora, se\u00f1ora Jannet Mart\u00ednez, y entre otras \u00a0 cosas, se le orden\u00f3 al Municipio de Yopal que: (i) asegurara el \u00a0 cumplimiento de los requisitos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para \u00a0 el funcionamiento de establecimientos de comercio de alto impacto en la zona de \u00a0 tolerancia; (ii) garantizara que la nueva zona cumpla con \u00a0 los m\u00ednimos de salubridad para el ejercicio del trabajo en condiciones dignas; (iii) verificara y \u00a0 asegurara que existan locales que efectivamente se puedan destinar a casas de \u00a0 prostituci\u00f3n o que exista la posibilidad de construir nuevos locales; (iv) ofreciera un plan \u00a0 de acompa\u00f1amiento para el tr\u00e1mite de licencias de funcionamiento en la nueva \u00a0 zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala la actora que desde hace m\u00e1s de quince (15) \u00a0 a\u00f1os, es propietaria de la casa de prostituci\u00f3n &#8220;La Manzana Verde&#8221;, y que en su \u00a0 negocio trabajan trece (13) personas que se han visto afectadas por las \u00a0 recientes actuaciones de la Alcald\u00eda de Yopal, el Concejo Municipal de Yopal y \u00a0 la Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que en efecto, las entidades accionadas \u00a0 vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, al trabajo, al m\u00ednimo vital y al debido proceso, al sellar el \u00a0 establecimiento de comercio &#8220;La Manzana Verde&#8221; bajo el argumento de que el Plan \u00a0 de Ordenamiento Territorial del a\u00f1o dos mil trece (2013) no permite casas de \u00a0 prostituci\u00f3n en la zona en que se encuentra ubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que con las nuevas disposiciones del suelo y \u00a0 sin una adeudada reubicaci\u00f3n de los establecimientos de comercio denominados de \u00a0 alto impacto, las autoridades incumplieron el pacto de cumplimiento que fue \u00a0 suscrito en el marco de una acci\u00f3n popular incoada por el se\u00f1or Jhoani Chaparro \u00a0 Vargas, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Administrativo de \u00a0 Yopal y que conllevaba la obligaci\u00f3n de fijar en el plan de ordenamiento \u00a0 territorial una zona para ubicar las casas de prostituci\u00f3n y trasladarlas a \u00a0 nuevos locales comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fundamentos del salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La actora \u00a0 cuenta con otros medios de defensa id\u00f3neos y eficaces que permitir\u00edan verificar \u00a0 el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la administraci\u00f3n en virtud \u00a0 del pacto de cumplimiento que fue suscrito en el marco de una acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El Despacho no \u00a0 est\u00e1 de acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia T-736 de 2015 y en \u00a0 particular, con el an\u00e1lisis elaborado en torno a la\u00a0 procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo subsidiario, en virtud del cual se lleg\u00f3 a la \u00a0 conclusi\u00f3n de que en el caso concreto, ni la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho ni las acciones ante el Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n de \u00a0 la sentencia que ratific\u00f3 el pacto de cumplimiento en la acci\u00f3n popular, son \u00a0 id\u00f3neas o eficaces ante el reclamo de los derechos fundamentales presuntamente \u00a0 vulnerados a la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.\u00a0 Frente a lo \u00a0 anterior, y particularmente en lo relacionado con la idoneidad de las acciones \u00a0 ante el Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n en el marco de una acci\u00f3n popular, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha advertido que existen similitudes en las facultades que el \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y la Ley 472 de 1998 les concedieron al juez de tutela y al \u00a0 juez que conoce de la acci\u00f3n popular, para que impulsaran el cumplimiento de sus \u00a0 sentencias: (i) ambos cuerpos normativos disponen que \u00a0 dichas autoridades judiciales conservan su competencia, despu\u00e9s de proferido el \u00a0 fallo, para adoptar las medidas que conduzcan a hacer efectivo el amparo[178]; \u00a0 \u00a0(ii) \u00a0 \u00a0no obstante, el juez de la acci\u00f3n popular cuenta con una herramienta adicional, \u00a0 ya que puede conformar un comit\u00e9 para la verificaci\u00f3n del cumplimiento que lo \u00a0 asesore en la formulaci\u00f3n de propuestas que conduzcan a realizar la protecci\u00f3n \u00a0 concedida y adem\u00e1s, haga un seguimiento de las gestiones adoptadas por los \u00a0 responsables para restablecer el derecho colectivo vulnerado; (iii) tanto el juez de \u00a0 la acci\u00f3n popular como el de la acci\u00f3n de tutela puedan valerse de poderes \u00a0 disciplinarios para presionar el cumplimiento de sus decisiones, en el marco del \u00a0 incidente de desacato[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 se dispuso en la sentencia en menci\u00f3n que el incidente de desacato de un fallo \u00a0 de acci\u00f3n popular resulta id\u00f3neo para que el juez verifique el cumplimiento de \u00a0 su decisi\u00f3n y aplique los remedios judiciales que considere necesarios y \u00a0 apropiados para asegurar que sus \u00f3rdenes sean cabal y oportunamente cumplidas; \u00a0 con ese fin, tiene la facultad de requerir a los responsables del cumplimiento, \u00a0 solicitarles informes de su gesti\u00f3n y reclamar la intervenci\u00f3n de los organismos \u00a0 de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, \u00a0 se observa que el juez que conoce de una acci\u00f3n popular tiene facultades incluso \u00a0 m\u00e1s amplias que las que ostenta el juez de tutela, para efectos de verificar el \u00a0 cumplimiento de sus sentencias, ya que adem\u00e1s de conocer del incidente de \u00a0 desacato, tambi\u00e9n tiene la posibilidad de conformar un Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n \u00a0 que lo asesore en el seguimiento de las gestiones adoptadas por los responsables \u00a0 para restablecer el derecho colectivo vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.\u00a0 De conformidad con \u00a0 lo anterior, y teniendo en cuenta que en el caso concreto lo que se alega es un \u00a0 posible incumplimiento del pacto suscrito con el Municipio y el Concejo \u00a0 Municipal de Yopal, se considera que la acci\u00f3n de tutela no es propicia para \u00a0 solucionar el problema jur\u00eddico planteado; en tanto la actora cuenta con otros \u00a0 medios de defensa id\u00f3neos y eficaces que permitir\u00edan verificar el cumplimiento \u00a0 de las obligaciones adquiridas por la administraci\u00f3n en el pacto suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La medida de \u00a0 sellamiento del establecimiento de comercio implementada por la administraci\u00f3n, \u00a0 se encuentra justificada, ya que pretende proteger los derechos colectivos a la \u00a0 tranquilidad y al medio ambiente sano de los residentes de la Carrera 21 entre \u00a0 Calles 13 y 18 de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0 Por otro lado, se \u00a0 observa que en el marco del pacto de cumplimiento suscrito por las partes de la \u00a0 acci\u00f3n popular y por terceros interesados, el Municipio de Yopal \u00fanicamente se \u00a0 comprometi\u00f3 a: (i) entregar el Plan de Desarrollo dentro del \u00a0 cual se fije como meta la relocalizaci\u00f3n de la zona de tolerancia para el \u00a0 primero de abril de 2012; (ii) elaborar y \u00a0 presentar el Plan de Ordenamiento Territorial al Concejo Municipal para su \u00a0 estudio y aprobaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 10 meses contados a partir del 1 de \u00a0 abril de 2012; (iii) adoptar las acciones administrativas \u00a0 necesarias para obtener de forma coercitiva la relocalizaci\u00f3n de las casas de \u00a0 lenocinio, sino lo han hecho de forma voluntaria dentro de los 9 meses de \u00a0 expedido el POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 se considera que resulta desproporcionado ordenarle al Municipio accionado la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas tendientes a: (i) asegurar que se \u00a0 cumplan los requisitos de POT para el funcionamiento de establecimientos de \u00a0 comercio de alto impacto en la zona de tolerancia; (ii) garantizar que la \u00a0 nueva zona cumpla con los m\u00ednimos de salubridad para el ejercicio del trabajo en \u00a0 condiciones dignas; (iii) verificar y \u00a0 asegurar que existan locales que efectivamente se puedan destinar a casas de \u00a0 prostituci\u00f3n o que exista la posibilidad de construir nuevos locales; (iv) ofrecer un plan de \u00a0 acompa\u00f1amiento para el tr\u00e1mite de licencias de funcionamiento en la nueva zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0 Frente a este \u00a0 tema, y reiterando que de todas formas escapa de la \u00f3rbita del juez \u00a0 constitucional la verificaci\u00f3n del cumplimiento del pacto suscrito en el marco \u00a0 de una acci\u00f3n popular, es preciso tener en cuenta que en el caso concreto se \u00a0 constat\u00f3 que la medida de sellamiento del establecimiento de comercio \u00a0 implementada por la administraci\u00f3n, se encuentra justificada a pesar de afectar \u00a0 directamente a un grupo marginado y las condiciones del ejercicio de la \u00a0 actividad econ\u00f3mica de prostituci\u00f3n; ya que pretende proteger los derechos \u00a0 colectivos a la tranquilidad y al medio ambiente sano de los residentes de la \u00a0 Carrera 21 entre Calles 13 y 18 de Yopal. Es menester recordar que el negocio se \u00a0 encontraba a menos de 200 metros de un centro educativo, lo cual puede poner en \u00a0 riesgo los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, y como \u00a0 se reconoce en la sentencia, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general manifestada en la \u00a0 relocalizaci\u00f3n de la zona de tolerancia, comprende un fin constitucionalmente \u00a0 v\u00e1lido e imperioso, ya que el derecho a la autodeterminaci\u00f3n que incluye el \u00a0 ejercicio de la prostituci\u00f3n, puede ser limitado, particularmente en cuanto a la \u00a0 determinaci\u00f3n de las zonas en que se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0 prostituci\u00f3n es una actividad econ\u00f3mica compleja que se ejerce a trav\u00e9s de \u00a0 distintas modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 Finalmente se \u00a0 advierte que en el caso concreto no se logr\u00f3 acreditar que en efecto, hubieren \u00a0 estado vinculadas laboralmente al establecimiento de comercio &#8220;La Manzana \u00a0 Verde&#8221;, trece (13) personas; y en este sentido es posible aseverar que con las \u00a0 \u00f3rdenes impartidas en la sentencia objeto de an\u00e1lisis, lo que se lograr\u00eda es la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos de la se\u00f1ora Jannet Mart\u00ednez, qui\u00e9n se ha \u00a0 lucrado de las actividades de prostituci\u00f3n ejercidas por trabajadoras sexuales, \u00a0 pero no se tiene certeza de que sea \u00e9sta poblaci\u00f3n vulnerable la que obtenga el \u00a0 amparo a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 Seg\u00fan se sostiene \u00a0 en la tutela, la accionante es la due\u00f1a del establecimiento de comercio, pero en \u00a0 ning\u00fan momento alega que ejerza la prostituci\u00f3n, por lo que no es correcto que \u00a0 la argumentaci\u00f3n de la decisi\u00f3n se fundamente o se refiera a la vulnerabilidad \u00a0 de las personas que la ejercen, como si la actora fuera una de esas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso \u00a0 recalcar que las complejas din\u00e1micas y la informalidad propia del ejercicio de \u00a0 la prostituci\u00f3n hacen que no se pueda deducir que quienes laboraban en el \u00a0 establecimiento de la accionante, necesariamente hayan cesado sus labores por el \u00a0 cierre del establecimiento, pues bien pueden estarlo haciendo en otro local \u00a0 comercial que s\u00ed se ajuste y cumpla con las normas que regulan el ordenamiento \u00a0 territorial, de tal forma que la verdadera afectada con la medida no es una \u00a0 mujer que sufre las discriminaciones y exclusiones propias de quienes ejercen \u00a0 esa labor, y por lo tanto, tampoco es pertinente recurrir a la argumentaci\u00f3n que \u00a0 las cobija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cuaderno 1, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno 1, folios 190 \u2013 191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cuaderno 1, folio 191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno 1, folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno 1, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno 1, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno 1, folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno 1, folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno 1, folio 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno 1, folio 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno 1, folio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno 1, folio 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cuaderno 1, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno 1, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno 1, folios 89-90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno 1, folio 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno 1, folio 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno 1, folio 98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno 1, folio 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno 1, folio 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cuaderno 1, folio 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno principal, folio 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cuaderno principal, folio 163. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cuaderno 1, folios 166-168. Para apoyar sus argumentos, el apoderado de \u00a0 la Alcald\u00eda de Yopal aport\u00f3 como prueba la Ordenanza 015 de 2006, que contiene \u00a0 las reglas vigentes sobre el ejercicio de la prostituci\u00f3n en Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cuaderno principal, folio 164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cuaderno 1, folio 199. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cuaderno 1, Folio 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cuaderno 1, folio 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cuaderno 1, folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cuaderno principal, folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cuaderno principal, folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cuaderno principal, folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cuaderno principal, folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cuaderno principal, folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cuaderno principal, folios 31-32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cuaderno principal, folios 34-37. Actas de Compromiso No. 159-162 \u00a0 del 28 de febrero de 2012 suscrita por los representantes legales de las casas \u00a0 de lenocinio Bar Club Candela, Gota Fr\u00eda, Garibaldi, Sitios Club que determinan \u00a0 los siguientes compromisos: 1. Cumplir con el horario expedido por la alcald\u00eda \u00a0 sobre los establecimientos y ce\u00f1irse al permiso el cual le fue otorgado para el \u00a0 uso del espacio p\u00fablico. 2. Deber\u00e1 ce\u00f1irse al horario establecido para el \u00a0 funcionamiento de establecimientos p\u00fablicos en la ciudad de Yopal Decreto 081 y \u00a0 091 de 2010. 3. No permitir el consumo de sustancias alucin\u00f3genas o psicoactivas \u00a0 dentro del establecimiento. 4. Informar cualquier anomal\u00eda o alteraci\u00f3n del \u00a0 orden p\u00fablico en forma inmediata. 5. No expender bebidas embriagantes a menores \u00a0 de edad en el establecimiento. 6. Comprometerse a cumplir con Decreto 1355 de \u00a0 1970 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda en su art\u00edculo 208 numeral 4. 7. No permitir el \u00a0 ingreso de menores de edad dentro del establecimiento p\u00fablico, ni contratar a \u00a0 menores de edad, sin los respectivos permisos que establece la ley. 8. No \u00a0 excederse en los decibeles de sonido. 9. No tener en la parte exterior de su \u00a0 establecimiento a mujeres realizando trabajos de prostituci\u00f3n. 10. El respeto al \u00a0 espacio p\u00fablico. El Acta de compromiso con Sitios Club es la \u00fanica que no \u00a0 contempla los numerales 1 y 2 transcritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cuaderno principal, folios 38 &#8211; 65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cuaderno principal, folios 28-29.\u00a0 El \u00a0 informe rese\u00f1a todos los documentos rese\u00f1ados desde el Informe del Capit\u00e1n al Comandante de Polic\u00eda sobre medidas de \u00a0 seguridad adelantadas en la zona durante los d\u00edas 26 de enero y 2 de febrero de \u00a0 2012 y los aporta como anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cuaderno principal, folios 155-164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cuaderno principal, folios 84-85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cuaderno Principal, folios 141-154. Anexa el Plan de Desarrollo de \u00a0 Yopal con Sentido Social 2012-2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cuaderno principal, folios 68-69. Este informe se da en respuesta \u00a0 a una comunicaci\u00f3n del 5 de febrero del Secretario de Gobierno Municipal en la \u00a0 que se indica que \u201cteniendo en cuenta que se encuentra en curso el \u00a0 cumplimiento del pacto dentro de la acci\u00f3n popular de la referencia, respecto a \u00a0 la aprobaci\u00f3n del POT por el Concejo Municipal de Yopal en el que se debe \u00a0 establecer el terreno donde ser\u00e1 reubicada la zona de tolerancia y para lo que \u00a0 se establece el plazo m\u00e1ximo el mes de abril 2013. Por lo anterior solicito para \u00a0 que dentro del POT, tanto en su proceso de socializaci\u00f3n como en su documento \u00a0 final, se establezca las zonas de alto impacto (zona de tolerancia)\u201d. En los \u00a0 folios 171 al 182 del cuaderno principal se encuentran tambi\u00e9n informes de la \u00a0 Polic\u00eda al Secretario de Gobierno de Yopal del a\u00f1o 2013 que relacionan las \u00a0 c\u00e1maras de seguridad que funcionan en la zona, al igual que un pliego con las \u00a0 especificaciones t\u00e9cnicas del CAI m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cuaderno principal, folio 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cuaderno principal, folios 66-67. La \u00a0 elaboraci\u00f3n y remisi\u00f3n del informe al proceso de cumplimiento se da bajo \u00f3rdenes \u00a0 del Alcalde de Yopal. El informe da cuenta de los avances en relaci\u00f3n con las \u00a0 c\u00e1maras de vigilancia, los operativos con el objeto de establecer \u201cla \u00a0 legalidad del funcionamiento de los establecimientos de comercio sexual en esta \u00a0 localidad\u201d, el establecimiento de un CAI m\u00f3vil, la implementaci\u00f3n del \u00a0 alumbrado y la construcci\u00f3n de una UPJ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cuaderno principal, folios 24-25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cuaderno principal, folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En los folios 70-78 del cuaderno principal se encuentran los \u00a0 recibos de compraventa de un CAI m\u00f3vil, los soportes de instalaci\u00f3n de luces en \u00a0 la zona de tolerancia y una solicitud de recursos al Proyecto de Infancia y \u00a0 Adolescencia para la construcci\u00f3n de la UPJ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cuaderno principal, folios 79-81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cuaderno principal, folio 86-87. En folios subsiguientes se deja \u00a0 constancia de estado actual de c\u00e1maras y poda de \u00e1rboles con en marzo de 2015, \u00a0 en folios 99-131 se encuentra constancia de agosto de 2013 de mantenimiento de \u00a0 c\u00e1maras as\u00ed como registros visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cuaderno principal, folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cuaderno principal, folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Cuaderno principal, folios 26-28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cuaderno principal, folios 96-97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cuaderno principal, folios 132-133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] En el informe no es posible determinar la \u00a0 fecha de presentaci\u00f3n del mismo. Los nueve folios que lo acompa\u00f1an tiene fechas \u00a0 del 19 de febrero de 2014 y del 12 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cuaderno principal, folios 136-142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cuaderno principal, folios 92-95. El informe report\u00f3 sobre La \u00a0 Manzana Verde que \u201cse inici\u00f3 Actuaci\u00f3n administrativa No. 110.46.5.169 de \u00a0 fecha 26 de agosto de 2014, en virtud del Acuerdo 024 de 2013 por el cual \u00a0 se adopta El Plan de Ordenamiento Territorial de Yopal\u201d ya que el \u00a0 establecimiento de comercio de acuerdo a Concepto de uso del suelo emitido por \u00a0 la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n el d\u00eda doce (12) de junio del presente a\u00f1o, se \u00a0 encuentra en \u00c1rea de actividad m\u00faltiple en el subsector 18, y la actividad \u00a0 desarrollada dentro del mismo corresponde al uso comercial y de servicios de \u00a0 alto impacto, que no es permitido en dicha zona, por lo que se considera \u00a0 prohibido. Se cit\u00f3 en debida forma al representante legal de establecimiento ya \u00a0 referido para que se haga parte en el proceso y ejerza su respectiva defensa en \u00a0 virtud de los lineamientos legales del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0 de lo Contencioso Administrativo. El d\u00eda 26 de agosto de 2014, quien compareci\u00f3 \u00a0 personalmente al Despacho el d\u00eda 12 de septiembre de 2014, haciendo parte dentro \u00a0 del proceso presentado sus descargos por escrito el d\u00eda 22 de septiembre de \u00a0 2014, se profiri\u00f3 fallo de cierre definitivo mediante Resoluci\u00f3n 110.56.2.157 de \u00a0 fecha 26 de diciembre de 2014, donde se sanciono al establecimiento con medida \u00a0 de Cierre Definitivo, frente a dicha Resoluci\u00f3n el representante legal hizo uso \u00a0 de su derecho de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n el d\u00eda 22 de enero de 2015, \u00a0 el despacho procedi\u00f3 a decidir sobre el recurso de Reposici\u00f3n mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 110.56.2.010 del 02 de febrero de 2015, donde resuelve confirmar \u00a0 la resoluci\u00f3n No. 110.56.2.169 de Diciembre 26 de 2014, y\u00a0 a su vez concede \u00a0 el recurso de apelaci\u00f3n, ordenando remitir las diligencias al se\u00f1or Alcalde \u00a0 Municipal de Yopal para lo de su competencia, de lo cual se notific\u00f3 al \u00a0 representante legal el d\u00eda 10 de febrero de 2015; el expediente fue enviado al \u00a0 despacho del se\u00f1or Alcalde para que se surta el recurso de apelaci\u00f3n, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 170 de fecha 23 de febrero del presente a\u00f1o se resuelve recurso \u00a0 de apelaci\u00f3n confirmando la Resoluci\u00f3n 110.56.2.169; se realiza diligencia de \u00a0 cierre definitivo y se impusieron los sellos al establecimiento de comercio, el \u00a0 d\u00eda cuatro (4) de marzo de 2015, con el acompa\u00f1amiento de la personera delegada \u00a0 y la polic\u00eda Nacional, diligencia que fue atendida por la representante legal \u00a0 del establecimiento de comercio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cuaderno principal, folios 134-135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cuaderno principal, folios 196-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cuaderno principal, folios 198-284. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cuaderno principal, folio 299. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cuaderno principal, folio 300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cuaderno principal, folios 319-332. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Con el objetivo de respetar el precedente constitucional, promover \u00a0 una mayor eficiencia en la administraci\u00f3n de justicia y teniendo en cuenta que \u00a0 la Corte Constitucional ya ha decantado un est\u00e1ndar para resumir de manera \u00a0 detallada las reglas jurisprudenciales sobre la procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como mecanismo subsidiario ante la existencia de otro mecanismo judicial \u00a0 y el perjuicio irremediable se tomar\u00e1 como modelos de reiteraci\u00f3n los fijados \u00a0 por la magistrada sustanciadora en las sentencia\u00a0 T -704 de 2015 y Auto 132 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Art\u00edculo 6, numeral 1, Decreto 2591 de \u00a0 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Auto 132 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u201cEn este sentido es necesario reiterar que la tutela procede \u00fanicamente \u00a0 cuando el afectado no pueda interponer una acci\u00f3n, un recurso, un incidente, o \u00a0 como en este caso, de un mecanismo de defensa judicial, cualquiera que sea su \u00a0 denominaci\u00f3n y naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-406 de 2005, M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencias T-328 de 2011 M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub; T 456 de 2004 M.P: Jaime Araujo Renter\u00eda, T-789 de 2003 \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T- 136 de 2001 M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Auto 132 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado: \u201cPor otra parte, la regla de evaluaci\u00f3n de \u00a0 la idoneidad frente al recurso de revisi\u00f3n sigue siendo la misma respecto del \u00a0 mecanismo de revisi\u00f3n de las acciones populares y de grupo, y en relaci\u00f3n con \u00a0 todos los dem\u00e1s medios de defensa judicial, pues la Corte no ha establecido \u00a0 excepciones al respecto: la evaluaci\u00f3n de la idoneidad del medio judicial debe \u00a0 hacerse en el caso concreto. No existe una falta de idoneidad a priori de un \u00a0 medio de defensa judicial, y se debe establecer en cada caso concreto, como se \u00a0 dijo, a la luz de las reglas de la capacidad del medio para restablecer de \u00a0 manera efectiva e integral los derechos invocados. Lo importante es entonces el \u00a0 an\u00e1lisis de la idoneidad en el caso concreto del medio de defensa judicial que \u00a0 se presenta como principal. Por lo tanto, una vez establecida la regla \u00a0 jurisprudencial en la materia, pasa la Corte a determinar si la Sentencia T-274 \u00a0 sigui\u00f3 dicha regla para establecer la idoneidad del mecanismo de revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Art\u00edculo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]\u00a0 Sentencia T-225 de 1993, M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa. En la sentencia T-404 de 2014, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio al reiterar la jurisprudencia sobre la subsidiariedad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y su procedencia ante la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable se \u00a0 cita al respecto de los requisitos para determinar la calidad del perjuicio \u00a0 irremediable: \u201cLa jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado que un perjuicio se \u00a0 considera irremediable cuando: \u201cde \u00a0 conformidad con las circunstancias del caso particular, sea (a)\u00a0cierto\u00a0e\u00a0inminente\u00a0\u2013esto \u00a0 es, que no se deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a una apreciaci\u00f3n \u00a0 razonable de hechos ciertos-, (b)grave, desde el punto de vista del bien \u00a0 o inter\u00e9s jur\u00eddico que lesionar\u00eda, y de la importancia de dicho bien o inter\u00e9s \u00a0 para el afectado, y (c)\u00a0de urgente atenci\u00f3n, en el sentido de que sea \u00a0 necesaria e inaplazable su prevenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n para evitar que se consume un \u00a0 da\u00f1o antijur\u00eddico en forma irreparable\u201d. Ver sentencias, T-1316 de 2011, T-494 \u00a0 de 2010, T-232 de 2013, entre muchas otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia T-161 de 2005, M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra; Ver tambi\u00e9n Sentencia T-1316, \u00a0 M.P. Rodrigo Uprimny Yepes;\u00a0 Sentencia T-896 de \u00a0 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Sentencia T-397 de 2015, M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ley 230 de 1995. \u201cArt\u00edculo\u00a0 4o. El \u00a0 alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegaci\u00f3n, \u00a0 siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en el libro primero del C\u00f3digo Contencioso \u00a0 Administrativo, actuar\u00e1 con quien no cumpla los requisitos previstos en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 de esta Ley, de la siguiente manera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Requerirlo por escrito para que en un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario cumpla con \u00a0 los requisitos que hagan falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios m\u00ednimos mensuales por \u00a0 cada d\u00eda de incumplimiento y hasta por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Ordenar la suspensi\u00f3n de las actividades comerciales desarrolladas en el \u00a0 establecimiento, por un t\u00e9rmino hasta de 2 meses, para que cumpla con los \u00a0 requisitos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 \u00a0 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensi\u00f3n, contin\u00faa sin \u00a0 observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el \u00a0 cumplimiento del requisito sea posible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cuaderno principal, folio 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Cuaderno principal, folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1 pretenderse la nulidad del acto administrativo general y \u00a0 pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al \u00a0 particular demandante o la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a dicho particular por el \u00a0 mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los \u00a0 cuatro (4) meses siguientes a su publicaci\u00f3n. Si existe un acto intermedio, de \u00a0 ejecuci\u00f3n o cumplimiento del acto general, el t\u00e9rmino anterior se contar\u00e1 a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de aquel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] El Decreto 140 de 2012 deleg\u00f3 en la \u00a0 Inspecci\u00f3n Tercera de Polic\u00eda de Yopal las funciones de inspecci\u00f3n, control y \u00a0 vigilancia e imposici\u00f3n de sanciones a los establecimientos de comercio ubicados \u00a0 en las comunas 1 y 5 de la zona urbana del municipio de Yopal, establecidas en \u00a0 la Ley 232 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Folio 195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] M.P. Jorge Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Folio 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Cuaderno principal, folio 22: \u201cQu\u00e9 por medio del Decreto No. \u00a0 010 de 23 de octubre de 2012, el se\u00f1or Alcalde Municipal de Yopal, deleg\u00f3 en los \u00a0 Inspectores de Polic\u00eda del municipio las funciones de inspecci\u00f3n, control, \u00a0 vigilancia e imposici\u00f3n de sanciones establecidas en la ley 232 de 1995 a los \u00a0 establecimientos de comercio ubicados en la zona urbana de Yopal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cuaderno principal, folio 190. La secci\u00f3n \u00a0 en negrilla es una adici\u00f3n por parte del juzgado a lo pactado por las partes \u00a0 toda vez que consider\u00f3 \u201ca fin de concretar el compromiso de la relocalizaci\u00f3n \u00a0 de las casas de lenocinio, de conformidad con los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a0 315 de la Constituci\u00f3n Nacional, se hace imperioso establecer como obligaci\u00f3n en \u00a0 cabeza de la Alcald\u00eda de Yopal, que , una vez vencido el termino para que de \u00a0 forma voluntaria los primeros se relocalicen en la zona determinada para tal fin \u00a0 conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, si estos no lo hicieren, proceda \u00a0 como primera autoridad de polic\u00eda del municipio, a adoptar las acciones \u00a0 administrativas necesarias para obtener de forma coercitiva la relocalizaci\u00f3n, \u00a0 concedi\u00e9ndoles un t\u00e9rmino de tres meses siguientes al vencimiento del plazo \u00a0 otorgado a los propietarios de los establecimientos de comercio de actividad de \u00a0 prostituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u201cArt\u00edculo\u00a01.\u00a0Colombia \u00a0 es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, \u00a0 descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, \u00a0 participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el \u00a0 trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ver por ejemplo Sentencias T-772 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; T-291 de 2009 M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez; T-411 de 2009 \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; Auto 257 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao; T-386 \u00a0 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Seg\u00fan un detallado informe publicado por el Banco Mundial en 2002 \u00a0 (GIUGALE, Marcelo; LAFOURCADE, Olivier; y LUFF, Connie \u00a0 -eds.-: \u201cColombia \u2013 The Economic Foundations of Peace\u201d. Banco Mundial, \u00a0 Washington, 2002.), el porcentaje de colombianos que \u00a0 viven en condiciones de pobreza aument\u00f3 del 60% al 64% entre 1995 y 1999 \u2013es \u00a0 decir, m\u00e1s de la mitad de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds carece de los ingresos b\u00e1sicos \u00a0 indispensables para solventar sus necesidades m\u00e1s apremiantes-; durante el mismo \u00a0 per\u00edodo se observ\u00f3 una duplicaci\u00f3n de las tasas hist\u00f3ricas de desempleo, y un \u00a0 impacto especialmente adverso sobre ciertos grupos humanos, tales como los ni\u00f1os \u00a0 de corta edad, los adolescentes y la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91]\u00a0 Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u201cArt\u00edculo 13.\u00a0 Todas las \u00a0 personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y \u00a0 trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y \u00a0 oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen \u00a0 nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y \u00a0 adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencias C-481 de 1998 y C-112 de \u00a0 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Sentencia C-371 de 2000 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u201cLos \u00a0 criterios sospechosos son, en \u00faltimas, categor\u00edas que &#8220;(i) se fundan en rasgos \u00a0 permanentes de las personas, de las cuales \u00e9stas no pueden prescindir por \u00a0 voluntad propia a riesgo de perder su identidad; (ii) han estado sometidas, \u00a0 hist\u00f3ricamente, a patrones de valoraci\u00f3n cultural que tienden a menospreciarlas; \u00a0 y, (iii) no constituyen, per se, criterios con base en los cuales sea posible \u00a0 efectuar una distribuci\u00f3n o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o \u00a0 cargas sociales.&#8221;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El constituyente consider\u00f3, entonces, que cuando se acude a esas caracter\u00edsticas \u00a0 o factores para establecer diferencias en el trato, se presume que se ha \u00a0 incurrido en una conducta injusta y arbitraria que viola el derecho a la \u00a0 igualdad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia C-410 de 1994 M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz. \u201cEl principio de no discriminaci\u00f3n que la Carta contempla, \u00a0 tradicionalmente es identificado con el perfil negativo de la igualdad, puesto \u00a0 que, ante todo, se destaca su car\u00e1cter eminentemente prohibitivo de tratos \u00a0 injustificados; empero, cabe precisar que la referencia constitucional expresa a \u00a0 criterios vedados, tiene un contenido m\u00e1s amplio que no se agota en la simple \u00a0 interdicci\u00f3n de esos factores, sino que implica tambi\u00e9n una advertencia acerca \u00a0 de frecuentes e hist\u00f3ricas causas generadoras de desigualdad, opuestas, por lo \u00a0 dem\u00e1s, a la dignidad de la persona humana en que se funda nuestra organizaci\u00f3n \u00a0 estatal (art. 1o.), y a la consecuci\u00f3n de &#8220;un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social \u00a0 justo&#8221; (pre\u00e1mbulo); en esa medida, se puede afirmar que existe la decisi\u00f3n \u00a0 constitucional de remediar situaciones de inferioridad fincadas en estereotipos \u00a0 o prejuicios sociales de reconocida persistencia y que a la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminar se suma la voluntad de erradicar esas conductas o pr\u00e1cticas \u00a0 arraigadas, que han ubicado a personas o a sectores de la poblaci\u00f3n en \u00a0 posiciones desfavorables. Se impone, entonces, el compromiso de impedir el \u00a0 mantenimiento y la perpetuaci\u00f3n de tales situaciones, por la v\u00eda de neutralizar \u00a0 las consecuencias de hecho que de ellas se derivan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia T-291 de 2009 M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez: \u00a0 \u201c(\u2026) existe un deber de la administraci\u00f3n de abstenerse de adelantar, \u00a0 promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas que conduzcan a agravar o \u00a0 perpetuar la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, marginamiento o discriminaci\u00f3n de grupos \u00a0 tradicionalmente desventajados en la sociedad (\u2026)\u201d. \u201c(\u2026) la Constituci\u00f3n \u00a0 proh\u00edbe, tanto las llamadas discriminaciones directas \u2013actos que apelan a \u00a0 criterios sospechosos o potencialmente prohibidos, para coartar o excluir a una \u00a0 persona o grupo de personas del ejercicio de un derecho o del acceso a un \u00a0 determinado beneficio, como las discriminaciones indirectas \u2013\u00a0 las que se \u00a0 derivan de la aplicaci\u00f3n de normas aparentemente neutras, pero que en la \u00a0 pr\u00e1ctica generan un impacto adverso y desproporcionado sobre un grupo \u00a0 tradicionalmente marginado o discriminado\u201d; Sentencia T-629 de 2010 \u00a0 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez: \u201c9. En cuanto a lo primero y como resultado de \u00a0 la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de igualdad formal y la prohibici\u00f3n de la \u00a0 discriminaci\u00f3n (art. 13, inc 1 CP), comporta el deber del Estado de abstenerse \u00a0 de concebir normas, dise\u00f1ar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas, \u00a0 o adoptar decisiones e interpretaciones del Derecho, que conduzcan a agravar o \u00a0 perpetuar la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, marginamiento o discriminaci\u00f3n de grupos \u00a0 tradicionalmente desventajados en la sociedad.\u00a0 Un mandato que en pos de la \u00a0 igualdad, proscribe tanto las discriminaciones directas y por las cuales se \u00a0 coarta o excluye a una persona o grupo de personas del ejercicio de un derecho o \u00a0 del acceso a un determinado beneficio, como las discriminaciones indirectas \u201cque \u00a0 se derivan de la aplicaci\u00f3n de normas aparentemente neutras, pero que en la \u00a0 pr\u00e1ctica generan un impacto adverso y desproporcionado sobre un grupo \u00a0 tradicionalmente marginado o discriminado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia C-371 de 2000 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Sentencia C-371 de 2000 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez: \u201c18. Por otra parte, se \u00a0 hallan los deberes de acci\u00f3n, que implican la exigencia de adopci\u00f3n de medidas \u00a0 encaminadas a morigerar las situaciones de desigualdad o marginaci\u00f3n existentes \u00a0 para garantizar el goce efectivo de los derechos para todos los habitantes de \u00a0 Colombia. Sobre este punto, en la sentencia T-724 de 2003\u00a0 se estableci\u00f3 \u00a0 que `(\u2026) las diferentes autoridades del Estado est\u00e1n obligadas, cuando se \u00a0 encuentran en presencia de grupos en condiciones de marginalidad y \u00a0 discriminaci\u00f3n, a adoptar todas aquellas medidas necesarias para lograr una \u00a0 mayor igualdad sustantiva, incluyendo en sus decisiones tratamientos acordes con \u00a0 tales situaciones. Pasar por alto ese mandato, no contemplando medidas \u00a0 afirmativas a [favor] de grupos que pueden verse afectados por las decisiones \u00a0 adoptadas, (\u2026) significa quebrantar el derecho a la igualdad, que impone, \u00a0 precisamente, su adopci\u00f3n\u00b4.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia T-629 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u201c19. Por \u00a0 ello, se puede se\u00f1alar que cuando entren en juego los derechos de grupos de \u00a0 especial protecci\u00f3n, dentro de los que se incluyen los grupos tradicionalmente \u00a0 discriminados, y sean introducidas normas jur\u00eddicas que supongan para ellos \u00a0 afectaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de sus derechos, opera prima facie una presunci\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n, basada en los criterios sospechosos que su trato desigual \u00a0 plantea. Dicho de otro modo, para preservar la validez y vigencia de tal \u00a0 Derecho, resulta necesario desvirtuar este supuesto de hecho discriminatorio del \u00a0 que se parte. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. En \u00a0 tales circunstancias se emplea el mencionado escrutinio judicial estricto, \u00a0 conforme al cual se debe demostrar que la actuaci\u00f3n y las reglas dispuestas, a \u00a0 pesar de generar un efecto adverso en un grupo marginado o discriminado, obedece \u00a0 i) a una finalidad imperiosa, ii) es necesaria para lograr dicha finalidad y \u00a0 iii) es proporcionada, en el sentido de no sacrificar en exceso otros intereses \u00a0 constitucionalmente espec\u00edficos en aras de promover la finalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] T-772 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa:\u00a0 \u201cS\u00f3lo as\u00ed \u00a0 se cumple con el requisito de proporcionalidad que debe acompa\u00f1ar a cualquier \u00a0 limitaci\u00f3n del goce efectivo de los derechos fundamentales en un Estado Social \u00a0 de Derecho: adem\u00e1s de (i) estar dirigidas a cumplir con un fin leg\u00edtimo e \u00a0 imperioso, y (ii) desarrollarse a trav\u00e9s de medios plenamente ajustados a la \u00a0 legalidad \u2013que garanticen el respeto por el debido proceso y la dignidad de las \u00a0 personas-, y que adem\u00e1s sean necesarios para materializar tal finalidad, estas \u00a0 limitaciones (iii) deben ser proporcionales en el contexto de los mandatos del \u00a0 Constituyente, es decir, no pueden sacrificar en exceso otros intereses \u00a0 constitucionalmente protegidos en aras de promover una finalidad constitucional \u00a0 espec\u00edfica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Auto 257 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u201c35. Con todo, \u00a0 es claro que si el fin de estas acciones redunda en mitigar las desigualdades \u00a0 hist\u00f3ricas, actuando sobre las causas que las generan, se suponen temporales \u00a0 hasta que materialicen tales objetivos. Esto conlleva dos elementos que\u00a0 \u00a0 sustentan, desde esta perspectiva, la presente providencia. Por una parte, las \u00a0 acciones afirmativas deben ser eficaces y &#8211; por la otra &#8211; temporales, pues una \u00a0 vez sea lograda la igualdad material y se haya compensado la situaci\u00f3n de \u00a0 desigualdad, entonces habr\u00e1n de desaparecer, ya que no se trata de la \u00a0 consolidaci\u00f3n de privilegios para determinados grupos sociales. Lo contrario, \u00a0 redundar\u00eda en una trasgresi\u00f3n a la igualdad formal, dado que si existe la \u00a0 posibilidad de gozar de la misma manera de los derechos, nada justifica un trato \u00a0 diferencial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. En \u00a0 lo que respecta a su eficacia, para el asunto que convoca en esta ocasi\u00f3n el \u00a0 pronunciamiento de la Corte Constitucional, es necesario enfatizar que las \u00a0 acciones positivas deben propender por promover las calidades de los miembros \u00a0 del grupo beneficiado de las mismas. En efecto, la Constituci\u00f3n, en el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba enfatiza en que Colombia, como Estado Social de Derecho, se ` (\u2026) funda en\u00a0 \u00a0 el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y [en] la solidaridad (\u2026) \u00b4. \u00a0 Igualmente, su\u00a0 art\u00edculo 25 contempla que `(\u2026) el trabajo es un derecho y \u00a0 una obligaci\u00f3n social y [por ello] goza, en todas sus modalidades, de especial \u00a0 protecci\u00f3n del Estado (\u2026)\u00b4. Es as\u00ed como, en la sentencia T- 724 de 2003 se \u00a0 expres\u00f3 que una de las actuaciones vulneradoras cometidas por la entidad \u00a0 demandada en ese momento redundaba precisamente en no haber incluido\u00b4(\u2026) ninguna \u00a0 medida efectiva que permita la participaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Recicladores de \u00a0 Bogot\u00e1, como grupo marginado de la sociedad, tendiente al mantenimiento y \u00a0 fortalecimiento de la actividad que han venido desarrollando a trav\u00e9s del \u00a0 tiempo, como medio de subsistencia\u00b4 (subraya fuera del original)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencia T-772 de 2003 (MP. Jos\u00e9 Manuel \u00a0 Cepeda). En las Sentencias T-775 de 2009 (MP. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n\u00a0 Palacio Palacio), sentencia T-465 de 2006 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) \u00a0 y en la Sentencia T-729 de 2006 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), la Corte reiter\u00f3 \u00a0 estos criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sentencia C-478 de 1998 M:P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Sobre \u00a0 este tema tambi\u00e9n pueden consultarse las sentencias T-398 de 1997, T-576 de 1998 \u00a0 y SU-260 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia T-617 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]\u00a0 Sentencia SU-360 de 1999 M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero: \u201cEn primer lugar, la necesidad de preservar de \u00a0 manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico; en segundo lugar, una desestabilizaci\u00f3n \u00a0 cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n y los \u00a0 administrados; por \u00faltimo, la necesidad de adoptar medidas por un per\u00edodo \u00a0 transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad. Por lo tanto, \u00a0 el principio de la buena fe exige a las autoridades y a los particulares \u00a0 mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos a los \u00a0 que se han obligado y una garant\u00eda de estabilidad y durabilidad de la situaci\u00f3n \u00a0 que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del \u00a0 tr\u00e1fico jur\u00eddico, como quiera que \u00b4as\u00ed como la administraci\u00f3n p\u00fablica no puede\u00a0 \u00a0 ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se \u00a0 relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas\u00a0 \u00a0 exigencias \u00e9ticas\u00b4 \u201d. Reiterado en Sentencia T -729 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o; Sentencia T-908 de 2012 M.P. Nilson Pinilla Pinilla; Sentencia T-204 de \u00a0 2014: M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia T-617 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0 reiterada en Sentencia SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-084 \u00a0 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; Sentencia T-204 de 2014 M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia\u00a0 T-437 de 2012 M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia T-034 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sentencia T-231 de 2014 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencia T-328 de 2014 M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. Sentencia T-768 de 2012 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencia T-375 de 2011 M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia T-204 de 2014 M.P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00ecos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sentencia SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero: \u201c(\u2026), \u00a0 el desalojo de trabajadores informales con el cual termina el procedimiento \u00a0 policivo tiene que ir acompa\u00f1ado de algunas medidas en favor de aquellos, si \u00a0 est\u00e1n amparados por la confianza leg\u00edtima. En principio, la medida es la de la \u00a0 reubicaci\u00f3n, no en el sentido de que el erario p\u00fablico se encarga de entregar un \u00a0 inmueble para que all\u00ed se formalice un trabajo que antes era informal, (por \u00a0 supuesto que si las autoridades p\u00fablicas lo hicieren por haber destinaci\u00f3n \u00a0 presupuestal precisa y adecuada, esta opci\u00f3n tambi\u00e9n es v\u00e1lida), sino que las \u00a0 autoridades p\u00fablicas y concretamente el respectivo municipio determine el sitio \u00a0 donde pueden laborar las personas que van a ser\u00a0 desalojadas, d\u00e1ndoseles \u00a0 las debidas garant\u00edas para el ejercicio de su oficio, y, adem\u00e1s hay que \u00a0 colaborar eficazmente con\u00a0 determinados beneficios (no indemnizaciones) que \u00a0 faciliten la ubicaci\u00f3n en el nuevo sitio para trabajar y tambi\u00e9n se haga m\u00e1s \u00a0 llevadero el traslado y la reiniciaci\u00f3n del trabajo. Pero puede haber otras \u00a0 opciones distintas a la reubicaci\u00f3n o colaterales a la reubicaci\u00f3n, tan es as\u00ed \u00a0 que (sic) propio Distrito Capital habla de `estrategias\u00b4. Luego, el juzgador \u00a0 constitucional apreciar\u00e1 teniendo en cuenta los ofrecimientos y el an\u00e1lisis de \u00a0 los presupuestos, los planes de desarrollo y las pol\u00edticas que est\u00e9n debidamente \u00a0 se\u00f1aladas y sean reales y es en esta proyecci\u00f3n que debe entenderse por la \u00a0 jurisprudencia las opciones alternativas o colaterales a la principal: la \u00a0 reubicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencia T-442 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Sentencia T-204 de 2014 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] En este punto la sentencia reiter\u00f3 lo dicho en T-904 de 2012 M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 43, 46, \u00a0 171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ver por ejemplo la Sentencia T-040 de 2015 \u00a0 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) que reiter\u00f3 los criterios que establecen a \u00a0 las personas VIH positivas como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en \u00a0 casos que revisaban la denegaci\u00f3n de pensiones de invalidez de personas VIH \u00a0 positivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Ver por ejemplo la Sentencia T-868 de 2012 \u00a0 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) en la que se tutelan los derechos a la salud y a \u00a0 la dignidad entre otros, de personas de la tercera edad para que se les d\u00e9 un \u00a0 tratamiento integral y se les suministren pa\u00f1ales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Ver por ejemplo la Sentencia T-601 de 2013 M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub en el que se tutel\u00f3 el derecho al trabajo de una mujer con una \u00a0 discapacidad visual y se ordenaron medidas afirmativas transitorias de apoyo \u00a0 para que la tutelante pudiera seguir ejerciendo su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Ver por ejemplo, la Sentencia T-900 de 2012 M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub, en la que se tutel\u00f3 el derecho a la estabilidad laboral \u00a0 reforzada de una mujer despedida en raz\u00f3n a su embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ver por ejemplo la Sentencia T024 de 2005 \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ver por ejemplo la Sentencia T-244 de 2012 \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub en donde se tutelaron los derechos de los \u00a0 patinadores en el marco de reubicaci\u00f3n de vendedores ambulantes del mercado de \u00a0 Bazurto de Cartagena como personas de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ver por ejemplo las Sentencias T-724 de 2003 M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda y T-291 de 2009 M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Sentencia C-741 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa: \u201cDe conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y tan solo \u00a0 a manera de ejemplo, un grupo marginado puede estar compuesto por (i) personas \u00a0 que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se hallan en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta; (ii) personas que en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n desventajosa en \u00a0 la que se encuentran, suelen ver limitado el ejercicio y el goce efectivo de sus \u00a0 derechos fundamentales; (iii) disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos que \u00a0 son objeto de aislamiento, estigmatizaci\u00f3n, maltrato, incomprensi\u00f3n o \u00a0 discriminaci\u00f3n lo cual conduce a su marginamiento; (iv) poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0 de extrema pobreza, o en condiciones de manifiesta injusticia material y \u00a0 vulneraci\u00f3n de la dignidad humana; o (v) un grupo de la poblaci\u00f3n que no est\u00e1 en \u00a0 capacidad de participar del debate p\u00fablico y que, por lo tanto, no tiene voz \u00a0 propia en la adopci\u00f3n de las decisiones pol\u00edticas que lo afectan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ley 599 de 2000. \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0 213. \u00a0 Inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n.\u00a0 Modificado por el art. 8, ley 1236 de 2008. \u00a0 El que con \u00e1nimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al \u00a0 comercio carnal o a la prostituci\u00f3n a otra persona, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos \u00a0 (2) a cuatro (4) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213-A. Proxenetismo con menor de \u00a0 edad. &lt;Art\u00edculo adicionado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1329 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que con \u00e1nimo de \u00a0 lucro para s\u00ed o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, \u00a0 organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la \u00a0 explotaci\u00f3n sexual de otra persona menor de 18 a\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0 catorce (14) a veinticinco (25) a\u00f1os y multa de sesenta y siete (67) a \u00a0 setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0 214. Constre\u00f1imiento a \u00a0 la prostituci\u00f3n.\u00a0 Modificado por el art. 9, ley 1236 de 2008. El que con \u00a0 \u00e1nimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constri\u00f1a a cualquier \u00a0 persona al comercio carnal o a la prostituci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco \u00a0 (5) a nueve (9) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 215. Trata de personas. \u00a0 Derogado por el art. 4, Ley 747 de 2002 El que promueva, induzca, constri\u00f1a o \u00a0 facilite la entrada o salida del pa\u00eds de una persona para que ejerza la \u00a0 prostituci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a \u00a0 seis (6) a\u00f1os y multa de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0 217. Est\u00edmulo a la \u00a0 prostituci\u00f3n de menores.\u00a0 Modificado por el art. 11, ley 1236 de 2008. El \u00a0 que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento \u00a0 para la pr\u00e1ctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrir\u00e1 \u00a0 en prisi\u00f3n de seis (6) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a quinientos \u00a0 (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea \u00a0 integrante de la familia de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 217-A. Demanda de explotaci\u00f3n \u00a0 sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os. &lt;Art\u00edculo adicionado por el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1329 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que \u00a0 directamente o a trav\u00e9s de tercera persona, solicite o demande realizar acceso \u00a0 carnal o actos sexuales con persona menor de 18 a\u00f1os, mediante pago o promesa de \u00a0 pago en dinero, especie o retribuci\u00f3n de cualquier naturaleza, incurrir\u00e1 por \u00a0 este s\u00f3lo hecho, en pena de prisi\u00f3n de catorce (14) a veinticinco (25) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El consentimiento dado por la v\u00edctima menor de 18 a\u00f1os, no \u00a0 constituir\u00e1 causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 pena se agravar\u00e1 de una tercera parte a la mitad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0 la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen \u00a0 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si \u00a0 la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 responsable sea integrante de la familia de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 218. Pornograf\u00eda con personas \u00a0 menores de 18 a\u00f1os. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1336 de \u00a0 2009. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que fotograf\u00ede, filme, grabe, \u00a0 produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o \u00a0 exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones \u00a0 reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 a\u00f1os de edad, \u00a0 incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 10 a 20 a\u00f1os y multa de 150 a 1.500 salarios m\u00ednimos \u00a0 legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0 pena se aplicar\u00e1 a quien alimente con pornograf\u00eda infantil bases de datos de \u00a0 Internet, con o sin fines de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea \u00a0 integrante de la familia de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0 219.\u00a0 Mediante el \u00a0 art. 23 de la Ley 1336 de 2009, el art\u00edculo 219 recupera su vigencia as\u00ed: \u00a0 Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva actividades tur\u00edsticas que \u00a0 incluyan la utilizaci\u00f3n sexual de menores de edad incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro \u00a0 (4) a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 pena se aumentar\u00e1 en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce \u00a0 (12) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Convenio para la Represi\u00f3n de la Trata de Personas y de la \u00a0 Explotaci\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Ajena, de 1949; \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las \u00a0 Mujeres (Aprobado por Colombia mediante la Ley 51 \u00a0 de 1981 y ratificado el 19 de enero de 1982); \u00a0 Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, \u00a0 Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Aprobado mediante Ley 984 de 2005 y suscrito el 27 de \u00a0 enero de 2007. La constitucionalidad de este Protocolo se estudi\u00f3 en la \u00a0 sentencia C-322 de 2006); Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convenci\u00f3n de Palermo) y \u00a0 su Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, \u00a0 especialmente en Mujeres y Ni\u00f1os (Adoptados por Colombia mediante\u00a0 la Ley 800 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Resoluci\u00f3n\u00a0 2118\u00a0 de 2005 de \u00a0 la Asamblea general de Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Decreto 1355 \u00a0 de 1970. \u201cArt\u00edculo 179.- El solo ejercicio de la prostituci\u00f3n no es punible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Tirado Acero, Misael. Comercio Sexual, Instituto Latinoamericano \u00a0 de Altos Estudios, 2010. P. 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Rubio, Mauricio. Viejos verdes y ramas peladas: Una mirada global \u00a0 a la prostituci\u00f3n, Universidad Externado, 2010. P. 289. \u201cNo se puede \u00a0 desconocer que el t\u00e9rmino prostituci\u00f3n tiene connotaciones negativas. En una de \u00a0sus acepciones prostituir significa \u201cdeshonrar, vender su empleo, autoridad, \u00a0 etc., abusando bajamente de ella por inter\u00e9s o por adulaci\u00f3n\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Rebecca J Cook &amp; Simone Cusack, Estereotipos de G\u00e9nero: \u00a0 Perspectivas Legales Transnacionales, Profamilia, 2010. \u201cUn estereotipo es \u00a0 una visi\u00f3n generalizada o una preconcepci\u00f3n sobre los atributos o \u00a0 caracter\u00edsticas de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que \u00a0 tales miembros deben cumplir (vg. Mujeres, lesbianas, adolescentes). Seg\u00fan esta \u00a0 definici\u00f3n, los estereotipos presumen que todas las personas miembros de un \u00a0 cierto grupo social poseen atributos o caracter\u00edsticas particulares (v.g. los \u00a0 adolescentes son irresponsables) o tienen roles espec\u00edficos (v.g. las mujeres \u00a0 son cuidadoras por naturaleza). Para calificar una generalizaci\u00f3n como un \u00a0 estereotipo, no importa si dichos atributos o caracter\u00edsticas son o no comunes a \u00a0 las personas que conforman el grupo o sus\u00a0 miembros de hecho, poseen o no \u00a0 tales roles. El elemento clave es que, en tanto se presume que el grupo \u00a0 espec\u00edfico posee tales atributos o caracter\u00edsticas o cumple con esos roles, se \u00a0 cree que una persona, por el s\u00f3lo hecho de pertenecer a \u00e9l, actuar\u00e1 de \u00a0 conformidad con una visi\u00f3n generalizada o preconcepci\u00f3n existente acerca del \u00a0 mismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencia T-629 \u00a0 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencia T-629 de 2010 M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez. En Documento \u201cPrimer Foro sobre Prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1, Hablemos de \u00a0 Prostituci\u00f3n, Marzo 30 de 2009\u201d folio 101-102, tercer cuaderno: \u201cY, valga \u00a0 destacarlo, por esto tambi\u00e9n resulta explicable que en el Documento denominado \u00a0 `Primer Foro sobre Prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1, Hablemos de Prostituci\u00f3n, Marzo 30 de \u00a0 2009\u00b4, en la `mesa\u00b4 de normatividad y derechos se haya dicho entre otras cosas, \u00a0 que no ha existido un lenguaje com\u00fan en relaci\u00f3n a la prostituci\u00f3n,\u00a0 `ya \u00a0 que no se puede hablar de Derechos Humanos cuando se desarrolla un oficio como \u00a0 la prostituci\u00f3n\u00b4 . O que en la encuesta realizada por el Distrito en los \u00a0 conversatorios de `Hablemos de prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1\u00b4 como parte del plan de \u00a0 desarrollo Bogot\u00e1 Positiva 2008-2012, con un grupo diverso pero inclusivo de mil \u00a0 entrevistados, comprendidos todos los actores de la prostituci\u00f3n como actividad \u00a0 , cuyos resultados se trajeron al proceso, un 36% estimaran que las mujeres en \u00a0 situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n no pueden \u00b4nunca (\u2026) quejarse de abuso sexual o \u00a0 violaci\u00f3n\u00b4, porque esto hace parte de su trabajo por el cual `reciben un pago\u00b4 , \u00a0 con lo que se est\u00e1 diciendo que quienes ejercen la actividad, son sujetos que no \u00a0 tiene ni honra ni pudor sexuales, y que pueden ser agredidos y violentados, es \u00a0 decir que, no preservan su dignidad moral por el hecho de vender servicios \u00a0 sexuales. Por esto, en fin, un 42% de aquellos afirma que `una persona en \u00a0 situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n nunca podr\u00e1 ser buena madre\u00b4, lo que significa la \u00a0 negaci\u00f3n a priori de un derecho inherente al desarrollo de la personalidad, \u00a0 consistente en reproducirse y formar una familia (arts 16 y 42 CP), fundada en \u00a0 el \u00fanico supuesto de la actividad a la que el sujeto en cuesti\u00f3n se dedica. Una \u00a0 apreciaci\u00f3n que resulta a\u00fan m\u00e1s impactante, en cuanto que, seg\u00fan indican otros \u00a0 estudios del Distrito capital, la mayor\u00eda de las mujeres dedicadas a la \u00a0 prostituci\u00f3n son madres cabeza de familia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Ley 902 de 2004. \u201cArt\u00edculo\u00a0 1\u00b0. El \u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997 quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026) Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0 planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, no podr\u00e1n \u00a0 establecer usos compatibles entre servicios de alto impacto referidos a la \u00a0 prostituci\u00f3n y actividades afines, con usos para vivienda y dotacionales \u00a0 educativos. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia en un t\u00e9rmino no mayor \u00a0 de sesenta (60) d\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Decreto 1355 \u00a0 de 1970. \u201cArt\u00edculo 178.- Modificado por el Decreto \u00a0 522 de 1971, Art\u00edculo 120. Ejerce la prostituci\u00f3n la persona que trafica \u00a0 habitualmente con su cuerpo, para satisfacci\u00f3n er\u00f3tica de otras varias, con el \u00a0 fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsistencia o la de otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Estado utilizar\u00e1 los medios de protecci\u00f3n a su alcance para prevenir la \u00a0 prostituci\u00f3n y para facilitar la rehabilitaci\u00f3n de la persona prostituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Decreto 1355 \u00a0 de 1970. \u201cArt\u00edculo 180.- Las asambleas \u00a0 departamentales o los concejos podr\u00e1n reglamentar lo relativo a la prostituci\u00f3n \u00a0 sujet\u00e1ndose a los preceptos de ese estatuto y a los reglamentos que dicte el \u00a0 gobierno nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. La Corte conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la alcald\u00eda de Circasia y unas casas de prostituci\u00f3n por violar \u00a0 los derechos a la intimidad, al ambiente sano, a la moral p\u00fablica de una persona \u00a0 y su familia que residen en el barrio colindante a la zona de tolerancia de la \u00a0 ciudad, por los disturbios que suceden alrededor de la actividad de prostituci\u00f3n \u00a0 en la zona. La sentencia protegi\u00f3 los derechos invocados y orden\u00f3 a la Polic\u00eda \u00a0 actuar de acuerdo a sus funciones y mantener el orden en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencia SU-476 de 1997 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa: \u201c20. La \u00a0 Corte no pretende desconocer el derecho al libre desarrollo de la personalidad \u00a0 que tienen las prostitutas y travestidos en cuesti\u00f3n. En modo alguno ignora que \u00a0 las actividades de la prostituci\u00f3n y el travestismo en s\u00ed mismas no est\u00e1n \u00a0 prohibidas y, por tanto, no son ellas objeto de esta tutela. Ambas pueden \u00a0 ejercerse, pero no de manera irrazonable y desproporcionada, sino dentro de unos \u00a0 par\u00e1metros m\u00ednimos que no afecten el ejercicio de los leg\u00edtimos derechos de \u00a0 terceros, de tal suerte que trasciendan el \u00e1mbito de la intimidad personal y \u00a0 familiar de personas ajenas a tales comportamientos y que, adem\u00e1s, los repudian. \u00a0 Desde ning\u00fan punto de vista puede tolerarse por ejemplo, el ostensible acoso \u00a0 sexual a que son sometidos los transe\u00fantes en ese sector o, menos a\u00fan, que los \u00a0 menores de edad tengan que soportar, como testigos indefensos, la comisi\u00f3n de \u00a0 actos que atentan contra su inocencia y su pudor. No en vano el art\u00edculo 44 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, que consagra los derechos de los ni\u00f1os, se\u00f1ala que \u00e9stos\u00a0 \u00a0 \u201cser\u00e1n protegidos contra toda forma de (&#8230;) violencia (&#8230;) moral\u201d y de \u201cabuso \u00a0 sexual\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Sentencia SU-476 de 1997 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa: \u201cLa \u00a0 propia ley, a pesar de no penalizar la prostituci\u00f3n, exige a las autoridades \u00a0 p\u00fablicas utilizar los medios de protecci\u00f3n social que tengan a su alcance para \u00a0 prevenirla y para facilitar la rehabilitaci\u00f3n de quienes se dedican a este \u00a0 oficio. Incluso, la ley faculta a la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios, \u00a0 para organizar instituciones donde las personas que ejerzan la prostituci\u00f3n \u00a0 encuentren medios gratuitos y eficaces para rehabilitarse (arts. 178 y 181 del \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda). Como complemento de lo anterior, el C\u00f3digo Penal, \u00a0 en los art\u00edculos 308, 309, 310, 311, 312 y 313, castiga con pena de prisi\u00f3n la \u00a0 inducci\u00f3n y el constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n, la trata de personas para el \u00a0 ejercicio de la prostituci\u00f3n y el est\u00edmulo a la prostituci\u00f3n de menores, medidas \u00a0 que evidentemente buscan neutralizar su propagaci\u00f3n en la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Modificado por la Ley 1238 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Sentencia C-636 de 2009 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo: \u201c7.2.3.3. \u00a0 De los informes citados previamente por esta Corte es llamativo que en muchos \u00a0 casos el consentimiento inicial de la v\u00edctima se convierte en la puerta de \u00a0 entrada a redes de esclavitud y trata de personas, en verdaderos \u201cc\u00edrculos de \u00a0 violencia\u201d de los que resulta imposible escapar. Un consentimiento inicial, \u00a0 viciado ya por la necesidad o por la ignorancia, es altamente susceptible de \u00a0 convertirse en sujeci\u00f3n coactiva. El informe de las Naciones Unidas que ha \u00a0 venido cit\u00e1ndose\u00a0 resalta este punto al advertir que no en pocas ocasiones \u00a0 la incursi\u00f3n en la prostituci\u00f3n se da como consecuencia de pr\u00e9stamos que \u00a0 posteriormente resultan imposibles de pagar. As\u00ed, lo que inicialmente es \u00a0 convenido en virtud de la autonom\u00eda de la voluntad, termina convirti\u00e9ndose en \u00a0 una verdadera prisi\u00f3n por deudas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Sentencia T-629 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez: \u00a0\u201cEs decir que habr\u00e1 contrato de trabajo y as\u00ed debe ser \u00a0 entendido, cuando el o la trabajadora sexual ha actuado bajo plena capacidad y \u00a0 voluntad, cuando no hay inducci\u00f3n ninguna a la prostituci\u00f3n, cuando las \u00a0 prestaciones sexuales y dem\u00e1s del servicio, se desarrollen bajo condiciones de \u00a0 dignidad y libertad para el trabajador y por supuesto cuando exista \u00a0 subordinaci\u00f3n limitada por las car\u00e1cter de la prestaci\u00f3n, continuidad y pago de \u00a0 una remuneraci\u00f3n previamente definida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Sentencia T-629 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez: \u201c101. Y \u00a0 en aplicaci\u00f3n del principio-derecho de igualdad formal y a falta de razones que \u00a0 justifiquen una conclusi\u00f3n diversa, la prostituci\u00f3n en los contornos delimitados \u00a0 por el Derecho, constituye una actividad econ\u00f3mica que hace parte de los \u00a0 mercados de servicios existentes, sometido a sus propias reglas de oferta y \u00a0 demanda y en el que un cierto n\u00famero de actores procuran alcanzar un beneficio \u00a0 econ\u00f3mico, para subsistir, proveerse el m\u00ednimo vital, ganarse la vida o \u00a0 desarrollarse econ\u00f3micamente. Es decir que a trav\u00e9s suyo, guste o no, se ejercen \u00a0 libertades econ\u00f3micas, que en el marco del principio de igualdad, formal, de \u00a0 trato, de prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n sin causas leg\u00edtimas que lo \u00a0 justifiquen, est\u00e1n llamadas a arrojar las consecuencias que se espera de las \u00a0 mismas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Sentencia T-629 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u201c98. En \u00a0 efecto, con base en los elementos de juicio que preceden, la prostituci\u00f3n debe \u00a0 considerarse prima facie una actividad l\u00edcita. Pues, aparte de la imposibilidad \u00a0 o al menos grandiosa dificultad de eliminar dicha pr\u00e1ctica, ante su existencia \u00a0 efectiva y su inserci\u00f3n en el mercado \u00a0en el que obtienen los recursos de \u00a0 subsistencia y desarrollo econ\u00f3mico un incierto n\u00famero de personas, la \u00a0 prostituci\u00f3n no se excluye del tr\u00e1fico jur\u00eddico y en ese orden puede desplegarse \u00a0 en el margen de acci\u00f3n regulado, controlado, limitado, pero en todo caso \u00a0 permitido. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. \u00a0 Es decir que, no obstante el conflicto axiol\u00f3gico que plantea, la prostituci\u00f3n \u00a0 existe y sobre todo puede existir, y cada una de las relaciones arriba se\u00f1aladas \u00a0 entre personas que ejercen la prostituci\u00f3n, clientes y due\u00f1os de los \u00a0 establecimientos de comercio relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio, podr\u00e1 \u00a0 entenderse l\u00edcita en la medida en que: i) respete la libertad y dignidad \u00a0 humanas, as\u00ed como los derechos ajenos; ii) respete los l\u00edmites m\u00e1s severos \u00a0 previstos en los tipos penales del t\u00edtulo IV, cap\u00edtulo cuarto del C\u00f3digo Penal, \u00a0 a m\u00e1s de cualquier otro delito; iii) de cumplimiento a las normas de car\u00e1cter \u00a0 policivo existentes, relacionadas con el uso del suelo, la salubridad y de \u00a0 comportamiento social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] La Sentencia T-629 de 2010 recogi\u00f3 en detalle la regulaci\u00f3n de la \u00a0 prostituci\u00f3n hasta ese momento, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c67. \u00a0 Del estudio de la normatividad internacional, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n penal, \u00a0 urban\u00edstica y de polic\u00eda que de manera expl\u00edcita y espec\u00edfica regulan la \u00a0 prostituci\u00f3n en Colombia y en el Distrito Capital, se encuentran como claves de \u00a0 la ordenaci\u00f3n jur\u00eddica de la prostituci\u00f3n las siguientes: i) Se reprime con \u00a0 sanci\u00f3n penal desde la mera inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n de otro, con \u00a0 fines de lucro econ\u00f3mico u otro beneficio; ii) lo anterior, por cuanto la \u00a0 prostituci\u00f3n suele estar relacionada con la trata de personas humanas con fines \u00a0 de explotaci\u00f3n; bajo ese contexto o de cualquier otra forma de crimen \u00a0 organizado, la prostituci\u00f3n debe reprimirse; iii) no obstante, corresponde a los \u00a0 Estados la protecci\u00f3n sanitaria, humanitaria y asistencial de la persona \u00a0 sexualmente explotada; iv) no es, por otra parte, punible ni perseguible el \u00a0 \u201cs\u00f3lo ejercicio de la prostituci\u00f3n\u201d, v) ni lo es la existencia y el \u00a0 funcionamiento de establecimientos de comercio en los que se ejerce la \u00a0 prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 decir, que el Derecho proh\u00edbe que alguien induzca a otro a prostituirse para \u00a0 obtener lucro, con independencia de que lo sea con persona plenamente capaz, \u00a0 consciente y que acepta voluntariamente la transacci\u00f3n; proh\u00edbe naturalmente \u00a0 todo acto por el cual se fuerce a la prostituci\u00f3n a personas en condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad cualquiera. Mas no proh\u00edbe el \u201cs\u00f3lo el ejercicio\u201d de la misma,\u00a0 \u00a0 es decir que haya personas que presten servicios sexuales por contraprestaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, ni que a su vez haya personas interesadas en pagar sumas de dinero u \u00a0 otra prestaci\u00f3n valorable econ\u00f3micamente, por tener trato sexual de cualquier \u00a0 naturaleza. Tampoco excluye la posible actuaci\u00f3n de los propietarios, tenedores, \u00a0 administradores o encargados de establecimientos dedicados a la prostituci\u00f3n, \u00a0 sobre quienes a cambio de persecuci\u00f3n, se les imponen deberes de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Derecho no proh\u00edbe la existencia de zonas en las que se ejerza la \u00a0 prostituci\u00f3n, proh\u00edbe s\u00ed que lo sea en \u00e1reas del suelo urbano no delimitadas \u00a0 para ello; el Derecho protege a quien ejerce la prostituci\u00f3n con medidas de \u00a0 salud p\u00fablica, pero al mismo tiempo impone al Estado el deber de promover su \u00a0 erradicaci\u00f3n y de rehabilitar a quien se desempe\u00f1a como trabajador sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 trata pues de un sistema dispar que bien refleja las tendencias de la tradici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica frente a la prostituci\u00f3n. Medidas prohibicionistas, abolicionistas y \u00a0 reglamentarias que operan al mismo tiempo, que no siempre dialogan, ni se miden \u00a0 seg\u00fan sus resultados, esto es, seg\u00fan el nivel de protecci\u00f3n o desprotecci\u00f3n de \u00a0 los derechos y bienes que se afectan (de los trabajadores sexuales, de sus \u00a0 familias, de la ciudadan\u00eda, del espacio p\u00fablico, de la convivencia ciudadana, de \u00a0 los propietarios de los establecimientos).\u00a0 En todo caso, se configura as\u00ed \u00a0 un r\u00e9gimen animado por la pretensi\u00f3n de correcci\u00f3n del Derecho, que act\u00faa en pos \u00a0 de la dignidad y la libertad y de la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de \u00a0 explotaci\u00f3n humana y de la mujer. De all\u00ed la tensi\u00f3n permanente entre la \u00a0 tendencia a erradicar la actividad a trav\u00e9s de la prohibici\u00f3n y la punici\u00f3n de \u00a0 conductas y la que apunta por otro lado a reconocer derechos para las personas \u00a0 que la ejercen y a legalizar expl\u00edcitamente la actividad en general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Sentencia T-629 de 2010 M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez. \u201c105. Evidencia de que se trata de una actividad econ\u00f3mica \u00a0 l\u00edcita, se encuentra en el hecho de que en su desarrollo cobran vida diversos \u00a0 reg\u00edmenes del Derecho com\u00fan, aplicables por cierto, en raz\u00f3n de su naturaleza \u00a0 econ\u00f3mica: El derecho comercial, el derecho tributario y el derecho \u00a0 indemnizatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Y \u00a0 por esa misma raz\u00f3n, por ser actividad econ\u00f3mica relacionada con la venta de \u00a0 bienes y en particular con la prestaci\u00f3n de servicios que han de generar una \u00a0 \u201criqueza\u201d, al no hallarse exceptuada ni tener por qu\u00e9 estarlo , les es aplicable \u00a0 el r\u00e9gimen tributario com\u00fan de nivel nacional y local: Declaraci\u00f3n y pago de \u00a0 renta, declaraci\u00f3n y pago del IVA por la prestaci\u00f3n de servicios, al menos \u00a0 respecto del trabajo no subordinado o sin relaci\u00f3n laboral , a m\u00e1s del impuesto \u00a0 de industria comercio y avisos ICA\u00a0 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. La \u00a0 vigencia del Derecho comercial y fiscal sobre la prostituci\u00f3n como actividad \u00a0 econ\u00f3mica queda en evidencia, cuando el C\u00f3digo CIIU (C\u00f3digo Internacional \u00a0 Industrial Uniforme) que utilizan tanto las c\u00e1maras de comercio como las \u00a0 administraciones de impuestos nacional y distritales para determinar la \u00a0 existencia y actuaci\u00f3n de la misma, la registra bajo diversas f\u00f3rmulas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 ocurre en el caso en estudio , los establecimientos dedicados a la prostituci\u00f3n \u00a0 pueden operar bajo el rango de \u201cOtras Actividades de Servicios, no clasificados \u00a0 previamente\u201d, como \u201cServicios de acompa\u00f1amiento\u201d, c\u00f3digo 0930903, \u201cservicios de \u00a0 masajes\u201d, c\u00f3digo 0930902, sumado al de \u201cExpendio de bebidas alcoh\u00f3licas para el \u00a0 consumo dentro del establecimiento\u201d, c\u00f3digo H5530, al poderse organizar como \u00a0 \u201cBares y cantinas\u201d-H553001-, \u201cDiscotecas y tabernas\u201d -H553003-, o \u201cGriles, \u00a0 whisker\u00edas y coreogr\u00e1ficos\u201d -H553002-. Tambi\u00e9n se pueden manifestar en otras \u00a0 modalidades como \u201calojamiento en amoblados\u201d -H551202-, \u201calojamiento en moteles\u201d \u00a0 -H551203-, \u201calojamiento en residencias\u201d- H551201-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registros que, como sucede en general con cualquier actividad comercial, \u00a0 permiten dar a conocer frente a terceros la existencia del establecimiento de \u00a0 comercio respectivo, a sus actos y datos de inter\u00e9s interpartes y para terceros, \u00a0 o en general para la seguridad jur\u00eddica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Tirado Acero, Misael. Comercio Sexual, Instituto Latinoamericano \u00a0 de Altos Estudios, 2010. P. 77. \u201cSaturnino Sep\u00falveda plantea que en el \u00a0 negocio se mueven gentes de todos los estratos socioecon\u00f3micos, pero enfatiza \u00a0 que los factores determinantes para que las personas se integren al comercio \u00a0 sexual(principalmente en la oferta) son las condiciones precarias en materia \u00a0 econ\u00f3mica, donde se evidencia la prostituci\u00f3n de las clases menos favorecidas \u00a0 como campesinas, la poblaci\u00f3n negra e ind\u00edgena, sumado a la nueva modalidad de \u00a0 mujeres de clase alta que ya pagaban por servicios sexuales para la \u00e9poca \u00a0 de la d\u00e9cada de los 1970 \u2013 como ya se mencion\u00f3-.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Tirado Acero, Misael. Comercio Sexual, Instituto Latinoamericano \u00a0 de Altos Estudios, 2010. P. 222. \u201cOtro factor asociado al cliente es el que \u00a0 tiene que ver con la econom\u00eda. El valor de cambio, el precio o tarifa bajo o \u00a0 alto, depende de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en cuanto a la estratificaci\u00f3n de la \u00a0 prostituci\u00f3n, ya que est\u00e1 condicionado por el cliente por los servicios sexuales \u00a0 que se ofertan. El pago promedio del cliente por los servicios sexuales (al \u00a0 establecimiento) fue de $53.353, sin embargo, es preciso aclarar que un 70,28% \u00a0 de las 352 trabajadoras sexuales encuestadas, distribuidas en todos los rangos \u00a0 de edad, recibieron menos de $50.000, adem\u00e1s, de esta suma se deduce la parte \u00a0 correspondiente al establecimiento, y en ocasiones el costo de la habitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Vid. Luigi Ferrajoli, Derechos y \u00a0 garant\u00edas, op.cit., p. 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] No pasa inadvertido para la Sala, la \u00a0 forma como el Ministerio de Protecci\u00f3n Social ignor\u00f3 tanto el llamado que la \u00a0 juez de primera instancia hizo para que se pronunciara sobre el caso de la \u00a0 se\u00f1ora LAIS (orden tercera de la sentencia de 4 de mayo de 2009, folio 42 del \u00a0 primer cuaderno), como el que efectu\u00f3 esta misma Sala (auto de junio 8 del a\u00f1o \u00a0 en curso) para los mismos efectos (folio 147 del tercer cuaderno). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Cuaderno principal, folio 190. La secci\u00f3n \u00a0 en negrilla es una adici\u00f3n por parte del juzgado a lo pactado por las partes \u00a0 toda vez que consider\u00f3 \u201ca fin de concretar el compromiso de la relocalizaci\u00f3n \u00a0 de las casas de lenocinio, de conformidad con los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a0 315 de la Constituci\u00f3n Nacional, se hace imperioso establecer como obligaci\u00f3n en \u00a0 cabeza de la Alcald\u00eda de Yopal, que , una vez vencido el termino para que de \u00a0 forma voluntaria los primeros se relocalicen en la zona determinada para tal fin \u00a0 conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, si estos no lo hicieren, proceda \u00a0 como primera autoridad de polic\u00eda del municipio, a adoptar las acciones \u00a0 administrativas necesarias para obtener de forma coercitiva la relocalizaci\u00f3n, \u00a0 concedi\u00e9ndoles un t\u00e9rmino de tres meses siguientes al vencimiento del plazo \u00a0 otorgado a los propietarios de los establecimientos de comercio de actividad de \u00a0 prostituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Cuaderno principal, folio 155-162. El 27 de septiembre de 2012, el \u00a0 Secretario de Gobierno de la Alcald\u00eda de Yopal, le solicit\u00f3 a la Inspecci\u00f3n \u00a0 Tercera de Polic\u00eda el detalle de los establecimientos de comercio que \u00a0 funcionaban en la zona de tolerancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Cuaderno principal, folios 84-85. El 4 de octubre de 2012, el \u00a0 Comit\u00e9 de verificaci\u00f3n de cumplimiento del Pacto realiza una inspecci\u00f3n judicial \u00a0 a la zona de tolerancia donde reporta que existen 8 casas de prostituci\u00f3n \u00a0 operando en la zona y se decide sobre medidas de seguridad para los residentes \u00a0 de la zona sobre la visibilidad de las c\u00e1maras de seguridad y el alumbrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Cuaderno principal, folio 24. El 6 de marzo de 2013 la Alcald\u00eda \u00a0 reporta\u00a0 que ha cumplido con visitas donde ha ejercido el control de \u00a0 legalidad del funcionamiento de las casas de prostituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] El 22 de agosto de 2013 la Alcald\u00eda reporta al Comit\u00e9 de \u00a0 Verificaci\u00f3n sobre la expedici\u00f3n del nuevo POT y los nuevos usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Cuaderno principal, folios 132-133. \u00a0 Inspecci\u00f3n judicial de 20 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Cuaderno principal, folios 92-95 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Cuaderno principal, folios 134-135 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Si bien de las pruebas allegadas se \u00a0 reporta que el proyecto de POT fue enviado a Corporinoqu\u00eda para su evaluaci\u00f3n \u00a0 ambiental, no se conoce el resultado de esa evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Acuerdo 024 de 2013. \u201cArt\u00edculo 141. \u00a0 Contenidos de las UPR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Un \u00a0 Documento de Diagnostico f\u00edsico-bi\u00f3tico: el cual contendr\u00e1: 1) Delimitaci\u00f3n, \u00a0 extensi\u00f3n, localizaci\u00f3n; 2) \u00e1reas de Conservaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Ambiental; 3) \u00a0 Caracterizaci\u00f3n f\u00edsico-bi\u00f3tica, que comprende, entre otros, los aspectos \u00a0 geogr\u00e1ficos, hidroclim\u00e1ticos y biol\u00f3gicos; 4) Caracterizaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas y culturales de la poblaci\u00f3n; 5) Caracterizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales renovables y de los ecosistemas; 6) Identificaci\u00f3n de las obras de \u00a0 infraestructura f\u00edsica y existentes en el \u00e1rea de la UPR para las actividades \u00a0 productivas y dom\u00e9sticas, entre ellas, agropecuarias, industriales, mineras, \u00a0 petroleras, vivienda y de servicios; 7) Identificaci\u00f3n de riesgo indicativo, \u00a0 amenazas y vulnerabilidad, y 8) La identificaci\u00f3n de conflictos de uso de los recursos naturales renovables y potencialidades de la UPR; 9) \u00a0 la identificaci\u00f3n precisa y georreferenciada de nuevos asentamientos humanos que \u00a0 se proyecten como centros poblados y con din\u00e1micas y proyecciones poblacionales \u00a0 significativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Un documento de Formulaci\u00f3n: Con base en los resultados de la \u00a0 fase de diagn\u00f3stico se definir\u00e1n los objetivos, metas, programas, proyectos y \u00a0 estrategias de la UPR. Asimismo, se definir\u00e1n: 1) las normas para el manejo y \u00a0 conservaci\u00f3n de las \u00e1reas que hagan parte de las categor\u00edas de protecci\u00f3n, de \u00a0 acuerdo con la normativa espec\u00edfica aplicable a cada una de ellas; 2) Las normas \u00a0 sobre el uso y manejo de las \u00e1reas destinadas a la producci\u00f3n agr\u00edcola, \u00a0 ganadera, forestal, de explotaci\u00f3n de los recursos naturales, agroindustrial, \u00a0 eco tur\u00edstica y dem\u00e1s actividades an\u00e1logas que sean compatibles cn la vocaci\u00f3n \u00a0 del suelo rural; 3) el se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las infraestructuras \u00a0 b\u00e1sicas relativas a la red vial nacional y regional, aeropuertos; 4) las normas \u00a0 para impedir la urbanizaci\u00f3n de las \u00e1reas rurales que limiten con suelo urbano o \u00a0 de expansi\u00f3n urbana; 5) un capitulo en la formulaci\u00f3n que de cuenta de la \u00a0 Ejecuci\u00f3n: Se elaborar\u00e1 un plan de acci\u00f3n donde se definir\u00e1n los requerimientos \u00a0 de recursos humanos, t\u00e9cnicos y financieros para alcanzar las metas propuestas \u00a0 de seguimiento y evaluaci\u00f3n, para los aspectos contemplados en el diagn\u00f3stico y \u00a0 en la formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido del ordenamiento en los centros poblados rurales en las \u00a0 UPR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La delimitaci\u00f3n del centro poblado, \u00a0 georeferenciado al sistema MAGNA SIRGAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas de protecci\u00f3n para evitar que \u00a0 se afecten la infraestructura ecol\u00f3gica principal y los suelos pertenecientes a \u00a0 alguna de las categor\u00edas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n de usos principales, \u00a0 compatibles y prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las normas para la parcelaci\u00f3n de las \u00a0 \u00e1reas que se pueden desarrollar de acuerdo con las normas generales y las \u00a0 densidades m\u00e1ximas definidas por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n de las cesiones obligatorias \u00a0 para las diferentes actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La localizaci\u00f3n y dimensionamiento de la \u00a0 infraestructura b\u00e1sica de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n y trazado del sistema de \u00a0 espacio p\u00fablico del centro poblado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n y localizaci\u00f3n de los \u00a0 equipamientos colectivos, tales como educaci\u00f3n, bienestar social, salud, cultura \u00a0 y deporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] &#8220;Eso explica que \u00a0 tanto el juez de tutela como el de la acci\u00f3n popular puedan convocar a las \u00a0 entidades encargadas de ejecutar las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, cuantas veces sea \u00a0 necesario; practicar pruebas para establecer los motivos de su negligencia y \u00a0 adelantar las diligencias que correspondan para corregir tales obst\u00e1culos&#8221;. (Sentencia T-254 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Sentencia T-254 de \u00a0 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-736-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-736\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA POR\u00a0 \u00a0 SELLAMIENTO DE CASA DE PROSTITUCION CON OCASION DE CAMBIO DE USO DEL SUELO \u00a0 ESTABLECIDO EN POT-Procedencia por no existir mecanismos id\u00f3neos o \u00a0 eficaces para proteger derechos fundamentales invocados por accionante \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}