{"id":22940,"date":"2024-06-26T17:34:41","date_gmt":"2024-06-26T17:34:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-738-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:41","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:41","slug":"t-738-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-738-15\/","title":{"rendered":"T-738-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-738-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-738\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE \u00a0 A CONFLICTOS GENERADOS CON MOTIVO DE DECISIONES ADOPTADAS POR INSTITUCIONES \u00a0 EDUCATIVAS EN RELACION CON LA DISTRIBUCION DE GRUPOS-Procedencia por no \u00a0 existir otro medio de defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA \u00a0 CUESTIONAR NORMAS INCORPORADAS EN MANUALES DE CONVIVENCIA-Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA ESCOLAR-Fundamento \u00a0 del \u00e1mbito de definici\u00f3n normativa que tienen establecimientos educativos para \u00a0 establecer pol\u00edticas institucionales sobre distribuci\u00f3n de estudiantes hermanos \u00a0 en aulas distintas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA ESCOLAR-L\u00edmites \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ASOCIACION-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL-Expresi\u00f3n de la autonom\u00eda escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-L\u00edmites legales y \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Proporcionalidad y \u00a0 razonabilidad de las directrices implantadas en manuales de convivencia \u00a0 estudiantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, INTEGRIDAD FISICA Y A LA EDUCACION DE \u00a0 MENOR-Caso en que se ubicaron hermanas gemelas en \u00a0 diferentes salones de clases\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: \u00a0 Expediente T-4.970.823 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Argenis Herrera \u00a0 Arango y Paulina Cano Adarve, en representaci\u00f3n de sus menores hijas Valentina y \u00a0 Nataly Mart\u00ednez Herrera, y Ana Sof\u00eda y Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano, \u00a0 respectivamente, contra la Instituci\u00f3n Educativa LA SALLE de Campoamor de \u00a0 Medell\u00edn- instituci\u00f3n oficial-, y como vinculado la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 la misma ciudad.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil \u00a0 quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en \u00a0 primera instancia, por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medell\u00edn el 18 de \u00a0 marzo de 2015, y en segunda instancia, por el Juzgado Und\u00e9cimo Civil del \u00a0 Circuito de la misma ciudad el 24 de abril del a\u00f1o calendario, dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela promovida por Luz Argenis Herrera Arango y Paulina Cano Adarve, \u00a0 en representaci\u00f3n de sus menores hijas Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera y Ana \u00a0 Sof\u00eda y Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano, respectivamente, contra la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa LA SALLE de Campoamor de Medell\u00edn.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de marzo de 2015, las se\u00f1oras Luz Argenis Herrera Arango y Paulina Cano Adarve, en \u00a0 representaci\u00f3n de sus menores hijas Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera y Ana \u00a0 Sof\u00eda y Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano respectivamente, presentaron acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Instituci\u00f3n Educativa LA SALLE de Campoamor de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la integridad f\u00edsica y mental, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, al debido proceso y a la educaci\u00f3n, al haberlas ubicado en grupos \u00a0 distintos a pesar de encontrarse en el mismo curso (2\u00ba de primaria) por razones \u00a0 de conveniencia formativa, fundamentadas, a su vez, en una norma del Manual de \u00a0 Convivencia escolar de la instituci\u00f3n, introducida en 2015, que proh\u00edbe que los \u00a0 hermanos que cursan el mismo grado sean ubicados en el mismo sal\u00f3n de clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las menores, Valentina y Nataly \u00a0 Mart\u00ednez Herrera, y Ana Sof\u00eda y Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano, que act\u00faan representadas por sus madres, son gemelas y \u00a0 actualmente tienen 7[3] \u00a0\u00a0y 8[4] \u00a0a\u00f1os de edad, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La menor Mar\u00eda \u00a0 Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano, adem\u00e1s de padecer d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con trastorno de \u00a0 aprendizaje, es una paciente con diagn\u00f3stico de tumor cerebral en el l\u00f3bulo \u00a0 parietal de su cerebro.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las ni\u00f1as \u00a0 siempre hab\u00edan estudiado con su hermana gemela respectiva en el mismo sal\u00f3n de \u00a0 clases, dado que cursaban un grado acad\u00e9mico id\u00e9ntico; sin embargo, a partir del \u00a0 a\u00f1o lectivo 2015, fueron ubicadas por la instituci\u00f3n educativa en salones \u00a0 distintos atendiendo, de acuerdo con la rectora, a pol\u00edticas internas del \u00a0 plantel para contribuir con su proceso de formaci\u00f3n, autonom\u00eda y capacidad de \u00a0 adaptaci\u00f3n a nuevos ambientes.[6] \u00a0Adicionalmente, la Directora precis\u00f3 que tal decisi\u00f3n ten\u00eda un fundamento \u00a0 normativo leg\u00edtimo, como quiera que por recomendaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Medell\u00edn,[7] \u00a0se hab\u00eda incorporado al Manual de Convivencia del colegio una norma que \u00a0 determinaba que \u201c(\u2026), en ning\u00fan caso los hermanos que cursa[ran] el mismo \u00a0 grado [podr\u00edan ser] ubicados en el mismo grupo\u201d, motivo por el que su \u00a0 decisi\u00f3n se encontraba justificada, y tanto padres como alumnos al matricularse \u00a0 en la instituci\u00f3n deb\u00edan aceptar este tipo de instrumentos, como par\u00e1metros \u00a0 reguladores de la convivencia y de los procesos educativos del estudiantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las accionantes aseguran que la \u00a0 decisi\u00f3n de separar a sus hijas obedece a una determinaci\u00f3n arbitraria y \u00a0 focalizada \u00fanicamente sobre ellas, como quiera que en el colegio se encuentran \u00a0 matriculados unos hermanos mellizos, Steven y Nicole Taborda Zapata, que \u00a0 fueron ubicados en el mismo sal\u00f3n a inicios de 2015, y que s\u00f3lo cuando ellas \u00a0 manifestaron su inconformidad respecto a la situaci\u00f3n de sus hijas, el colegio \u00a0 procedi\u00f3 a separar del grupo a aquellos hermanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, las madres \u00a0 se\u00f1alan que empezaron a notar en sus hijas estados an\u00edmicos y f\u00edsicos \u00a0 perjudiciales como v\u00f3mito, constante llanto, dolor de cabeza y de est\u00f3mago y \u00a0 p\u00e9rdida de apetito, por lo que consultaron con un psic\u00f3logo particular quien, al \u00a0 evaluarlas, concluy\u00f3 que padec\u00edan un cuadro caracterizado por una depresi\u00f3n \u00a0 mayor, trastorno de apego reactivo y presencia de tricotiloman\u00eda tras la \u00a0 separaci\u00f3n de su respectiva hermana.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A juicio de las se\u00f1oras Herrera \u00a0 Arango y Cano Adarve, la posici\u00f3n del colegio desconoce el hecho de que las \u00a0 ni\u00f1as \u201c(\u2026) [sean] gemelas, [y que] tienen unos genes especiales que las \u00a0 caracteriza (sic) como tal y que la formaci\u00f3n de su car\u00e1cter, de su \u00a0 personalidad, de su forma de ser, de pensar, de hacer, y sentir, son muy iguales \u00a0 y no es ni siquiera de su voluntad, sino de sus genes, lo que hace que ellas \u00a0 quieran estar juntas en todo, hacer juntas las actividades de su d\u00eda a d\u00eda y no \u00a0 separarse.\u201d Asimismo, se\u00f1alan que la aplicaci\u00f3n de la norma del Manual de \u00a0 Convivencia que proh\u00edbe la ubicaci\u00f3n de los hermanos en un mismo sal\u00f3n no es \u00a0 necesaria en todos los eventos, pues ello depende del comportamiento de los \u00a0 mismos y en el caso de sus hijas, ellas han demostrado con su conducta y \u00a0 rendimiento acad\u00e9mico, ser buenas estudiantes y no afectar la convivencia de los \u00a0 dem\u00e1s cuando est\u00e1n juntas, motivo por el que resaltan que el colegio, al \u00a0 mantenerlas en salones distintos, est\u00e1 cometiendo una arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la madre de la \u00a0 menor Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano, se\u00f1ala que como consecuencia de toda esta \u00a0 situaci\u00f3n, el estado de salud de su hija ha empeorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos \u00a0 anteriores, las madres de las menores solicitaron al juez constitucional ordenar \u00a0 a la instituci\u00f3n educativa demandada reubicar a sus hijas en el mismo sal\u00f3n de \u00a0 clases, teniendo en cuenta cada par de hermanas gemelas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n de la accionada y la vinculada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Instituci\u00f3n Educativa \u201cLa Salle de Campoamor\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta del 13 de marzo de 2015,[10] la rectora de \u00a0 la instituci\u00f3n, la se\u00f1ora Blanca Dolly Builes Valderrama, solicit\u00f3 que el amparo \u00a0 fuera desestimado como quiera que la decisi\u00f3n adoptada por el colegio era una \u00a0 medida que no solo hab\u00eda consultado el bienestar de las ni\u00f1as representadas, \u00a0 procur\u00e1ndoles herramientas para desenvolverse de manera individual y aut\u00f3noma- \u00a0 pues en 2014 se les observ\u00f3 muy dependientes y apegadas al punto de no querer \u00a0 separarse de la fila-,[11] \u00a0sino que la misma tambi\u00e9n hab\u00eda recogido la sugerencia hecha por la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, incorporada posteriormente al Manual de Convivencia.[12] Precis\u00f3 que \u00a0 desde finales del a\u00f1o 2014, la instituci\u00f3n, mediante circular del 13 de \u00a0 noviembre, ya hab\u00eda advertido a los padres de familia que \u201c(\u2026) pod\u00eda darse el \u00a0 cambio de grupo de su hijo al iniciar el a\u00f1o 2015, debido a la organizaci\u00f3n \u00a0 interna (\u2026)\u201d, prevenci\u00f3n que tambi\u00e9n fue divulgada en las carteleras \u00a0 institucionales y en la p\u00e1gina web, al inicio del a\u00f1o lectivo 2015. Explic\u00f3 que \u00a0 en a\u00f1os anteriores se hab\u00edan presentado innumerables dificultades con parejas de \u00a0 hermanos que, al estar en la misma clase, se afectaban emocional, comportamental \u00a0 y acad\u00e9micamente, puesto que por ejemplo \u201c(\u2026) cuando uno de los dos ten\u00eda \u00a0 bajo resultado en una acci\u00f3n evaluativa, [como] salir al tablero, o [trabajar] \u00a0 en equipo, el otro somatizaba la angustia de ver que su hermano no ten\u00eda buen \u00a0 desempe\u00f1o\u201d, lo que motiv\u00f3, \u201c(\u2026) por la experiencia vivida y no \u00a0 [por simple] capricho como [alegan] las familias(\u2026)\u201d, la adopci\u00f3n de una \u00a0 medida de separaci\u00f3n generalizada para estos estudiantes y su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narra que el 3 de febrero de 2015, la instituci\u00f3n \u00a0 planific\u00f3 una reuni\u00f3n a la que asistieron la rectora, la coordinadora de grupo, \u00a0 la maestra de apoyo, representantes del comit\u00e9 de convivencia y la directora del \u00a0 n\u00facleo educativo del sector de Guayabal- zona donde est\u00e1 ubicado el colegio-, \u00a0 as\u00ed como los padres de las ni\u00f1as Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera, todo con \u00a0 el prop\u00f3sito de discutir sobre la petici\u00f3n hecha por aquellos en relaci\u00f3n con la \u00a0 ubicaci\u00f3n de sus hijas en un mismo sal\u00f3n.[13] En tal oportunidad, \u00a0 se\u00f1ala que se aclar\u00f3 a los padres que no era posible revertir procesos \u00a0 institucionales, como la organizaci\u00f3n de los estudiantes, por simples caprichos \u00a0 familiares, dado que no se hab\u00eda demostrado que las ni\u00f1as se encontraran \u00a0 afectadas. En efecto, explic\u00f3 que (i) los conceptos psicol\u00f3gicos \u00a0 aportados por las madres a la acci\u00f3n de tutela no hab\u00edan sido puestos en \u00a0 conocimiento de la instituci\u00f3n y que en ning\u00fan momento los padres de las menores \u00a0 se hab\u00edan acercado a radicar alg\u00fan tipo de incapacidad o a solicitar apoyo \u00a0 profesional para ellas; y (ii) que a partir del presunto estado de \u00a0 afectaci\u00f3n a las menores, el colegio hab\u00eda adelantado una valoraci\u00f3n completa a \u00a0 cargo de la maestra de apoyo pedag\u00f3gico y de la psic\u00f3loga de la instituci\u00f3n, en \u00a0 la que se concluy\u00f3 que, contrario a lo que afirmaban los padres de las mismas, \u00a0 \u00e9stas se encontraban bien integradas a sus respectivos grupos de clases as\u00ed como \u00a0 adaptadas a las actividades y juegos propuestos, sin que se observaran \u00a0 comportamientos nocivos o que ameritaran intervenci\u00f3n.[14] \u00a0Finalmente, advierte que, considerando el seguimiento permanente hecho a las \u00a0 estudiantes por el colegio, la valoraci\u00f3n de su proceso psicol\u00f3gico y acad\u00e9mico \u00a0 a cargo de los profesionales de la instituci\u00f3n resultar\u00eda m\u00e1s confiable que el \u00a0 diagn\u00f3stico instant\u00e1neo que aportaron los padres en la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0 cual, a su juicio, estuvo inducido por los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta del 12 de marzo de 2015, la L\u00edder \u00a0 del Programa Jur\u00eddico de la entidad solicit\u00f3 al juez de tutela negar el amparo, \u00a0 como quiera que la soluci\u00f3n adoptada por la instituci\u00f3n educativa obedec\u00eda a una \u00a0 pol\u00edtica institucional orientada a formar estudiantes \u00edntegros, aut\u00f3nomos y \u00a0 responsables, as\u00ed como seguros de su proyecto de vida individual. Agreg\u00f3 que, de \u00a0 conformidad con los dict\u00e1menes aportados por las madres a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 no exist\u00eda certeza del manejo que debiera proporcion\u00e1rsele a las menores, ni \u00a0 mucho menos que el tratamiento adecuado consistiera en su ubicaci\u00f3n en un mismo \u00a0 sal\u00f3n de clases. Para finalizar, precis\u00f3 que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n alguna a los \u00a0 derechos de las cuatro ni\u00f1as, como quiera que con la medida de la separaci\u00f3n en \u00a0 distintos salones de clase s\u00f3lo se buscaba contribuir a su formaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Decisiones objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 18 de marzo de 2015, el Juez 14 \u00a0 Civil Municipal de Medell\u00edn, resolvi\u00f3 negar el amparo en tanto: (i) la \u00a0 instituci\u00f3n educativa no hab\u00eda actuado en contra de las normas del Manual de \u00a0 Convivencia Escolar y por el contrario, hab\u00eda acatado lo prescrito en \u00e9ste; (ii) \u00a0 del informe psicol\u00f3gico aportado por las madres a la acci\u00f3n de tutela no se \u00a0 deduc\u00eda que los cambios de comportamiento se hubieran propiciado por la \u00a0 separaci\u00f3n de las ni\u00f1as de sal\u00f3n de clases; (iii) no exist\u00eda evidencia de que la \u00a0 condici\u00f3n de salud de la menor Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas se hubiera empeorado con \u00a0 motivo de la separaci\u00f3n de su hermana gemela dado que el diagn\u00f3stico tumoral era \u00a0 anterior a dicho suceso y finalmente; (iv) respecto de la justificaci\u00f3n de la \u00a0 instituci\u00f3n para adoptar la decisi\u00f3n de separarlas, precis\u00f3 que la misma no era \u00a0 ileg\u00edtima, puesto que estaba orientada a favorecer la autonom\u00eda, la \u00a0 individualizaci\u00f3n y el desarrollo de las menores, aspectos que, de estar en una \u00a0 misma aula, podr\u00edan verse limitados. En esa medida, el juez de primera instancia \u00a0 no encontr\u00f3 que con la decisi\u00f3n de la instituci\u00f3n los derechos \u00a0 a la integridad f\u00edsica y mental, al libre desarrollo de la personalidad, al \u00a0 debido proceso y a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, hubieran sido vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n y tr\u00e1mite entre instancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de abril de 2015, las demandantes presentaron \u00a0 recurso de impugnaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de primera instancia, reiterando los \u00a0 argumentos de la acci\u00f3n de tutela y agregando (i) que el a quo se \u00a0 hab\u00eda equivocado al valorar el asunto en relaci\u00f3n con la norma contenida en el \u00a0 Manual de Convivencia, como quiera que la misma s\u00f3lo se refer\u00eda a los \u201chermanos\u201d \u00a0 m\u00e1s no a los \u201chermanos gemelos\u201d; asimismo (ii) que el psic\u00f3logo que hab\u00eda \u00a0 valorado a las ni\u00f1as era un profesional que hab\u00eda adelantado un examen a \u00a0 profundidad a partir de entrevistas familiares, visitas domiciliarias y an\u00e1lisis \u00a0 prenatal, por lo que no era dable descalificar sus resultados tan solo porque no \u00a0 perteneciera a la instituci\u00f3n educativa; (iii) \u00a0el nuevo Manual de Convivencia fue entregado s\u00f3lo a los estudiantes a mediados \u00a0 de marzo, cuando ya hab\u00edan iniciado las clases, por lo que no se notific\u00f3 con \u00a0 antelaci\u00f3n a los padres sobre la inclusi\u00f3n de la norma que prohib\u00eda ubicar a los \u00a0 hermanos en un mismo sal\u00f3n; (iv) igualmente, que no era funci\u00f3n de la \u00a0 rector\u00eda formar proyectos de vida independientes para los estudiantes, ni mucho \u00a0 menos que los mismos fueran impuestos o exigidos a los ni\u00f1os sin consideraci\u00f3n a \u00a0 la condici\u00f3n de hermanos gemelos; y (v) que en los a\u00f1os anteriores no se \u00a0 hab\u00edan reportado quejas o comportamientos indebidos de sus hijas, por lo que no \u00a0 exist\u00eda justificaci\u00f3n para separarlas de sal\u00f3n de clases, m\u00e1xime cuando ni \u00a0 siquiera se hab\u00eda adelantado un proceso serio o un seguimiento por parte del \u00a0 plantel que revelara la necesidad de tal medida.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la impugnaci\u00f3n, mediante providencia del 24 de \u00a0 abril de 2015, el Juzgado 11 Civil del Circuito de Medell\u00edn confirm\u00f3 el fallo de \u00a0 primera instancia, argumentando que, de conformidad con la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la matr\u00edcula en una instituci\u00f3n educativa se traduc\u00eda en un \u00a0 contrato de adhesi\u00f3n, lo que implicaba que no solo los estudiantes sino sus \u00a0 acudientes debieran estar de acuerdo con las directrices, deberes y dem\u00e1s \u00a0 disposiciones de la reglamentaci\u00f3n interna del establecimiento educativo. En \u00a0 todo caso, precis\u00f3 que de no aceptarse el anterior argumento, la instituci\u00f3n \u00a0 tampoco estaba vulnerando los derechos de las menores, en tanto (i) \u00a0no se les estaba obstaculizando el derecho a educarse y continuaban recibiendo \u00a0 las clases respectivas; (ii) el hecho de que fueran gemelas, no implicaba \u00a0 que debieran recibir un trato preferencial al de los otros ni\u00f1os, puesto que \u00a0 ello no constitu\u00eda ninguna limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental; (iii) precisamente \u00a0 lo que buscaba el colegio con la decisi\u00f3n de separarlas durante la jornada \u00a0 escolar, era contribuir con el desarrollo de su personalidad y no coartarlo como \u00a0 se\u00f1alaban los padres, pues, el que estuvieran en salones distintos aportaba a la \u00a0 formaci\u00f3n de un car\u00e1cter independiente con miras a evitar los apegos \u00a0 interpersonales excesivos; (iv) no exist\u00eda certeza de que los s\u00edntomas \u00a0 f\u00edsicos y mentales experimentados por las menores fueran atribuibles a su \u00a0 ubicaci\u00f3n en salones de clases distintos y finalmente; (v) no pod\u00eda \u00a0 otorgarse plena credibilidad a los conceptos psicol\u00f3gicos aportados a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela como quiera que, a cada una de las menores \u201c(\u2026) se [le] estaba \u00a0 dando (\u2026) un mismo diagn\u00f3stico, [con id\u00e9ntico contenido], (\u2026) texto [y] (\u2026) \u00a0 palabras, [a pesar de ser] (\u2026) personas independientes y diferentes,\u201d y todo \u00a0 lo anterior, en un \u00fanico d\u00eda, tiempo insuficiente para dar un concepto integral \u00a0 sobre el estado psicol\u00f3gico de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaciones surtidas en sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Documentos e informaci\u00f3n allegada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Una vez el despacho conoci\u00f3 del expediente de \u00a0 tutela, advirti\u00f3 que en el mismo no obraban los registros civiles de las \u00a0 menores Ana Sof\u00eda y Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano, ni tampoco la copia original del \u00a0 \u00faltimo Manual de Convivencia de la Instituci\u00f3n Educativa accionada. Por otra \u00a0 parte, observ\u00f3 que no exist\u00eda informaci\u00f3n sobre el historial acad\u00e9mico ni de \u00a0 convivencia de las ni\u00f1as, as\u00ed como tampoco se conoc\u00eda en detalle la situaci\u00f3n de \u00a0 los gemelos \u201cNicol y Estiven\u201d, ni la raz\u00f3n por la que el colegio hab\u00eda \u00a0 resuelto no separarlos a inicios del a\u00f1o lectivo 2015, cuando ya estaba vigente \u00a0 la norma del Manual de Convivencia que prohib\u00eda este tipo de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con motivo de ello, el despacho del Magistrado \u00a0 Sustanciador resolvi\u00f3, mediante auto del 4 de septiembre de 2015, solicitar las \u00a0 pruebas pertinentes para obtener la informaci\u00f3n faltante, as\u00ed como indagar sobre \u00a0 las razones que motivaron a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n a recomendar la inclusi\u00f3n \u00a0 de la norma mencionada en el Manual de Convivencia[17] y adem\u00e1s, conocer de \u00a0 forma cuidadosa, a trav\u00e9s del concepto de profesionales y especialistas, el \u00a0 estado psicol\u00f3gico, comportamental y an\u00edmico actual de las ni\u00f1as, tanto en \u00a0 escenarios dom\u00e9sticos como educativos.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que para el 9 de octubre de 2015 las \u00a0 pruebas no hab\u00edan sido allegadas en su integridad, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, \u00a0 en virtud de lo contemplado por el art\u00edculo 64 del Reglamento Interno de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, resolvi\u00f3 requerir nuevamente a los oficiados mediante auto del 4 de \u00a0 septiembre del mismo a\u00f1o y suspender los t\u00e9rminos de revisi\u00f3n hasta el 30 de \u00a0 noviembre.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. En relaci\u00f3n con las pruebas que se solicitaron \u00a0 en tales oportunidades, la Sala recaud\u00f3 y hall\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. Mediante oficio del 21 de septiembre de \u00a0 2015, la se\u00f1ora Luz Argenis Herrera Arango, madre de Valentina y Nataly Mart\u00ednez \u00a0 Herrera, se\u00f1al\u00f3 que debido al deterioro de salud y estado an\u00edmico que \u00a0 experimentaron las ni\u00f1as a partir de la dificultad conocida, resolvi\u00f3 retirarlas \u00a0 de la instituci\u00f3n, pues \u201c(\u2026) pre[firi\u00f3] salvaguardar su tranquilidad \u00a0 emocional y som\u00e1tica [a exponerlas] a los vaivenes de una orientaci\u00f3n educativa \u00a0 que ya se les presentaba inc\u00f3moda y traum\u00e1tica.\u201d Precis\u00f3 que \u201cel \u00a0 desmejoro (sic) en su rendimiento acad\u00e9mico era asustador, [as\u00ed como] el atraso \u00a0 en [su] aprendizaje y en los cuadernos (\u2026),\u201d que adicionalmente \u201c(\u2026) no \u00a0 se com\u00edan la lonchera que [ella] les empacaba\u201d y que a pesar de que la \u00a0 rectora hab\u00eda asegurado que por parte de la instituci\u00f3n se les hab\u00eda prestado \u00a0 apoyo psicol\u00f3gico ello \u201c(\u2026) nunca se concret\u00f3 y no recibieron orientaci\u00f3n ni \u00a0 de profesores ni de psic\u00f3logos\u201d. Finalmente, precis\u00f3 que debido a la falta \u00a0 de recursos econ\u00f3micos para comprar nuevos uniformes y \u00fatiles escolares, no ha \u00a0 logrado matricularlas en otra instituci\u00f3n y que, mientras tanto, acord\u00f3 con una \u00a0 maestra pensionada un programa de nivelaci\u00f3n en casa, con el prop\u00f3sito de que el \u00a0 siguiente a\u00f1o lectivo sus hijas no sufran mayores problemas de adaptaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica en la instituci\u00f3n en que planea inscribirlas.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. Frente a la solicitud hecha por el despacho \u00a0 del Magistrado Sustanciador a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 respuesta el 21 de septiembre de 2015, mediante oficio \u00a0 suscrito por la l\u00edder del programa jur\u00eddico de tal secretar\u00eda, en la que se \u00a0 precis\u00f3 que dicha entidad hab\u00eda recomendado a la Instituci\u00f3n Educativa La Salle \u00a0 de Campoamor incluir en el Manual de Convivencia la prohibici\u00f3n de ubicar a los \u00a0 hermanos en el mismo sal\u00f3n de clases. En efecto, aclar\u00f3 que, a ra\u00edz de otro caso \u00a0 de separaci\u00f3n de sal\u00f3n de unas hermanas del que se tuvo conocimiento, la \u00a0 secretar\u00eda recomend\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa que incorporara en el Manual de \u00a0 Convivencia los procesos, procedimientos y criterios bajo los cuales la misma \u00a0 realizaba la asignaci\u00f3n de grupos a sus estudiantes, con la finalidad de que \u00a0 tales pol\u00edticas fueran de conocimiento p\u00fablico por la comunidad educativa, \u00a0 buscando garantizar la igualdad y la transparencia en sus decisiones. Cuesti\u00f3n \u00a0 que resulta ser muy diferente de la que indica el plantel, pues no se trata de \u00a0 una orden determinada en relaci\u00f3n con el ajuste de los grupos sino de la \u00a0 publicidad frente a los aspectos a tener en consideraci\u00f3n para ello.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n para incluir estos \u00a0 aspectos en el Manual de Convivencia, la secretar\u00eda indic\u00f3 que, \u201c(\u2026) este \u00a0 tipo de decisiones (\u2026) como parte integrante del proyecto educativo \u00a0 institucional, con la descripci\u00f3n de los derechos y deberes de los alumnos y de \u00a0 sus relaciones con los dem\u00e1s estamentos de la comunidad educativa, as\u00ed como el \u00a0 conducto regular y los procedimientos para realizar alguna reclamaci\u00f3n, \u00a0 garantiza principios como la autodeterminaci\u00f3n, la participaci\u00f3n, el debido \u00a0 proceso, entre otros; en la medida que el Manual de Convivencia es construido y \u00a0 adoptado por el Consejo Directivo, un espacio de deliberaci\u00f3n y debate, que \u00a0 tiene como finalidad mejorar las condiciones de la instituci\u00f3n educativa, y del \u00a0 que hacen parte (\u2026) representantes de distintos sectores de la comunidad (\u2026).\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los procesos de cada menor, la rectora de \u00a0 la instituci\u00f3n manifest\u00f3 que Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera ingresaron al \u00a0 colegio en el a\u00f1o 2014 al grado primero de educaci\u00f3n b\u00e1sica, siendo aprobado por \u00a0 ambas. Precis\u00f3 que si bien iniciaron en 2015 el grado segundo, la madre resolvi\u00f3 \u00a0 cancelar su matr\u00edcula el 29 de mayo del mismo a\u00f1o. De acuerdo con su historia \u00a0 acad\u00e9mica, se observa que su desempe\u00f1o en el a\u00f1o 2015 mejor\u00f3 en relaci\u00f3n con el \u00a0 a\u00f1o 2014,[23] \u00a0y que los resultados acad\u00e9micos obtenidos por ambas responden a sus \u00a0 caracter\u00edsticas y ritmos de aprendizaje individuales; adicionalmente, que no se \u00a0 presentaron cambios significativos que afectaran su bienestar f\u00edsico y \u00a0 emocional, de acuerdo al seguimiento de convivencia.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la rectora indic\u00f3 que las estudiantes \u00a0 Mar\u00eda Jos\u00e9 y Ana Sof\u00eda C\u00e1rdenas Cano ingresaron a la instituci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 \u00a0 para cursar el grado de transici\u00f3n, posteriormente en 2014 el grado primero y \u00a0 actualmente se encontraban en grado segundo de primaria. De acuerdo con el \u00a0 seguimiento acad\u00e9mico y de convivencia entre los a\u00f1os 2014 y 2015, se observ\u00f3 \u00a0 una desmejora en su desempe\u00f1o acad\u00e9mico puesto que el promedio acumulado del \u00a0 primer a\u00f1o estuvo en 3.9 y en el a\u00f1o lectivo en curso se registraron, en el \u00a0 \u00faltimo periodo, promedios de 3.6 y 3.5, respectivamente.[25] Sin embargo, en el \u00a0 historial de convivencia no se advirtieron situaciones que hubiesen requerido \u00a0 intervenci\u00f3n institucional o remisiones externas por conductas como las que \u00a0 enuncian sus padres frente a una presunta afectaci\u00f3n emocional.[26] En ese sentido, fue \u00a0 precisado por la instituci\u00f3n que las menores han logrado \u201c(\u2026) desenvolverse \u00a0 aut\u00f3noma y libremente, (\u2026) [realizando] sus trabajos de grupo con adecuada \u00a0 disposici\u00f3n, compar[tiendo] y [pidiendo] ayuda de sus compa\u00f1eros cuando lo \u00a0 requieren y [estableciendo] una relaci\u00f3n emp\u00e1tica con sus educadoras; [as\u00ed como, \u00a0 departiendo] con el grupo de amigos que cada una ha construido en sus aulas de \u00a0 clases, [observ\u00e1ndoles] alegres y tranquilas (\u2026), sin evidenciar alteraciones a \u00a0 nivel emocional o de convivencia por no estar una con la otra (\u2026).\u201d A su \u00a0 vez, manifest\u00f3 que ambas estudiantes, durante su proceso escolar, si bien han \u00a0 tenido un desempe\u00f1o bajo en las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y lengua castellana,[27] \u00a0la instituci\u00f3n les ha brindado durante el \u00faltimo a\u00f1o la posibilidad de \u00a0 participar en actividades preventivas institucionales, como talleres de \u00a0 acompa\u00f1amiento en el proceso de lectoescritura y matem\u00e1ticas, a los cuales han \u00a0 asistido de forma intermitente;[28] \u00a0as\u00ed como trabajos de recuperaci\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de sus acudientes, actividades que \u00a0 no siempre han sido presentadas a la docente de grupo. En efecto, existen \u00a0 diversas advertencias a la se\u00f1ora Paulina Cano Adarve, madre de la menor Mar\u00eda \u00a0 Jos\u00e9 C\u00e1rdenas, en relaci\u00f3n con el acompa\u00f1amiento que debe recibir la ni\u00f1a, como \u00a0 quiera que \u201c(\u2026) su progreso ha sido lento a nivel acad\u00e9mico, aunque muestra \u00a0 buena disposici\u00f3n, no tiene el suficiente acompa\u00f1amiento familiar [y, en esa \u00a0 medida] debe fortalecer en forma diaria su lectura y escritura para que su \u00a0 progreso acad\u00e9mico sea integral.\u201d[29] \u00a0Adicionalmente, la instituci\u00f3n advierte que la se\u00f1ora Cano Adarve se encuentra \u00a0 permanentemente ocupada en actividades laborales, por lo que no dispone de mucho \u00a0 tiempo para estar al tanto de reuniones y otras actividades de refuerzo de sus \u00a0 hijas, inclusive, en la \u00faltima reuni\u00f3n de padres para entregar el informe del \u00a0 tercer periodo de 2015, la misma no se hizo presente.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el estado de salud de la menor Mar\u00eda \u00a0 Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano, la rector\u00eda manifiesta que la madre nunca ha puesto en \u00a0 conocimiento de la instituci\u00f3n o de sus profesionales el diagn\u00f3stico por \u00a0 \u201ctrastorno mixto de las habilidades escolares\u201d que padece la ni\u00f1a, motivo \u00a0 por el que la misma no est\u00e1 registrada como estudiante en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y, en consecuencia, no se han desarrollado estrategias focalizadas \u00a0 de acompa\u00f1amiento escolar. En efecto, explica que si la familia de las menores \u00a0 hubiese puesto en conocimiento la situaci\u00f3n de salud de Mar\u00eda Jos\u00e9, se hubieran \u00a0 adoptado, tal como se hizo con los gemelos Steven y Nicole Taborda Zapata, \u00a0 medidas de adaptaci\u00f3n paulatina, pues uno de ellos padece epilepsia primaria \u00a0 generalizada, mutismo selectivo y trastorno generalizado de desarrollo,[31] motivo por el que la \u00a0 instituci\u00f3n lleg\u00f3 a un acuerdo verbal con la acudiente de los gemelos para \u00a0 mantenerlos en un mismo sal\u00f3n de clases por los dos primeros a\u00f1os escolares. En \u00a0 ese sentido, aclara que la referencia al caso de estos mellizos en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y la decisi\u00f3n de haberlos mantenido en un mismo sal\u00f3n de clases hasta el \u00a0 segundo periodo acad\u00e9mico de 2015, no desconoci\u00f3 en lo absoluto el derecho a la \u00a0 igualdad de las ni\u00f1as accionantes, pues tal decisi\u00f3n se debi\u00f3 a particularidades \u00a0 del caso, que bien hubiera podido alegar la madre de Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano \u00a0 para mantenerla en el mismo sal\u00f3n de su hermana, lo que en efecto estar\u00eda en \u00a0 consonancia con los procesos de inclusi\u00f3n escolar, la Ley 1618 de 2013[32] y el Decreto \u00a0 366 de 2009.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente a la pregunta efectuada por la Sala \u00a0 de si la instituci\u00f3n brind\u00f3 o ha brindado apoyo psicol\u00f3gico a las ni\u00f1as en el \u00a0 proceso de readaptaci\u00f3n a sus nuevos salones de clases, la rector\u00eda insisti\u00f3 en \u00a0 que durante los a\u00f1os que las menores han estado escolarizadas no exteriorizaron \u00a0 malestar o situaci\u00f3n alguna que ameritara intervenci\u00f3n ni los padres \u00a0 manifestaron solicitud en espec\u00edfico orientada a buscar ayuda profesional de las \u00a0 docentes o psic\u00f3logos del colegio para manejar la situaci\u00f3n de sus hijas, raz\u00f3n \u00a0 por la que no recibieron ning\u00fan tipo de orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica individual. Sin \u00a0 embargo, consider\u00f3 necesario precisar que desde el momento en que se cambiaron \u00a0 de grupo, la Coordinaci\u00f3n de Formaci\u00f3n y de Convivencia hizo acompa\u00f1amiento al \u00a0 proceso de readaptaci\u00f3n, dando cuenta de la asimilaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n del mismo \u00a0 por parte de las cuatro ni\u00f1as.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, al final de su intervenci\u00f3n, la instituci\u00f3n \u00a0 indic\u00f3 que las decisiones adoptadas no obedecen a un \u201c(\u2026) mero capricho\u201d y \u00a0 que \u201c[se sienten] contentos y satisfechos con los resultados positivos de los \u00a0 estudiantes a nivel pedag\u00f3gico, acad\u00e9mico, comportamental, de convivencia, \u00a0 afectivo, y emocional, (\u2026) [pues con la determinaci\u00f3n de separar a los hermanos \u00a0 de curso, se han propiciado] otros v\u00ednculos sociales como la amistad y el \u00a0 compa\u00f1erismo, [favoreciendo] la autonom\u00eda, la independencia y el sentido de \u00a0 pertenencia, [todo soportado en estudios psiqui\u00e1tricos][35] (\u2026)\u201d. \u00a0 En tal sentido, tambi\u00e9n enfatizan en que en estos casos, los padres de familia \u00a0 son los que \u201cponen las barreras\u201d, dado que s\u00f3lo quieren \u201c(\u2026) cumplir, \u00a0 [por sus dos hijos], con un solo compromiso acad\u00e9mico (trabajos, tareas y \u00a0 actividades) propuesto por un solo maestro director de grupo (\u2026), pues estando \u00a0 separados sus hijos de grupo, (\u2026) [el] acompa\u00f1amiento y [la] responsabilidad \u00a0 [ser\u00eda] \u201cdoble trabajo\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. El 25 de \u00a0 septiembre de 2015, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0 inform\u00f3 a la Corte que las ni\u00f1as Ana Sof\u00eda y Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano no \u00a0 acudieron a las citas programadas por psicolog\u00eda forense, a pesar de haber sido \u00a0 asignadas para el 23 de septiembre de 2015 a las 9:30 a.m. y 10:30 a.m. Con \u00a0 motivo de ello, el despacho del magistrado sustanciador requiri\u00f3 nuevamente al \u00a0 Instituto y a la madre de las mismas para que se acordara una nueva fecha;[36] sin \u00a0 embargo, no fue posible notificar a \u00e9sta \u00faltima con tal prop\u00f3sito,[37] \u00a0motivo por el que la valoraci\u00f3n de psicolog\u00eda forense s\u00f3lo fue posible \u00a0 realizarla con las menores Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4.1. El 7 de octubre de 2015, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses remiti\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador el informe de \u00a0 psicolog\u00eda forense de las ni\u00f1as Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera, solicitado \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n en los autos de pruebas respectivos. Luego de la lectura \u00a0 detallada y completa del material relacionado con el caso; la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 entrevista individual, la observaci\u00f3n cl\u00ednica y mental de las examinadas y la \u00a0 entrevista complementaria con el acompa\u00f1ante de las menores,[38] el \u00a0 psic\u00f3logo forense arrib\u00f3 a las siguientes conclusiones: frente a la menor \u00a0 Valentina Mart\u00ednez Herrera, se precis\u00f3 que desde lo comportamental, an\u00edmico y \u00a0 emocional era esperable la reacci\u00f3n que tuvo con motivo de la separaci\u00f3n de su \u00a0 hermana, lo que no quiere decir que ello se equipare a una determinada condici\u00f3n \u00a0 psicopatol\u00f3gica; y en relaci\u00f3n con Nataly Mart\u00ednez Herrera, se indic\u00f3 que aunque \u00a0 la ni\u00f1a hab\u00eda experimentado impresiones comportamentales, an\u00edmicas y \u00a0 emocionales, tampoco hab\u00eda alteraciones en su salud mental.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. El 22 de octubre de 2015, la \u00a0 Coordinadora del Centro Zonal Suroriental del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, entreg\u00f3 a este Tribunal los resultados de los informes psicosociales \u00a0 de las ni\u00f1as Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera, as\u00ed como el de Mar\u00eda Jos\u00e9 y \u00a0 Ana Sof\u00eda C\u00e1rdenas Cano realizados el 21 del mismo mes.[40] Entre \u00a0 las t\u00e9cnicas utilizadas para el mismo, el Instituto aclar\u00f3 que se emple\u00f3 la \u00a0 visita domiciliaria y escolar, as\u00ed como la entrevista a los padres de las \u00a0 menores, a sus docentes de grupo y de apoyo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5.1. En relaci\u00f3n con las menores \u00a0 de edad Mart\u00ednez Herrera, se indic\u00f3 que las mismas permanecen desescolarizadas \u00a0 desde el 27 de mayo del presente a\u00f1o, as\u00ed como su hermano de 11 a\u00f1os, el menor \u00a0 Jean Carlos, quien tambi\u00e9n fue retirado de la instituci\u00f3n accionada. Relata que \u00a0 mientras encuentran un cupo para el a\u00f1o 2016, reciben clases particulares de \u00a0 matem\u00e1ticas y espa\u00f1ol, con una regularidad de tres veces a la semana. Respecto \u00a0 de la visita efectuada a la Instituci\u00f3n Educativa La Salle de Campoamor, los \u00a0 profesionales visitadores constataron que el colegio tiene como directriz \u00a0 institucional separar a los hermanos que cursan el mismo grado \u201c(\u2026) como \u00a0 resultado de un proceso de indagaci\u00f3n y observaci\u00f3n (\u2026) que les permiti\u00f3 \u00a0 identificar [tal estrategia, como la medida correcta para manejar, por un lado,] \u00a0 la carga emocional que [sobrelleva] el hermano con mejor desempe\u00f1o acad\u00e9mico y\/o \u00a0 disciplinario, [y por otro], la dependencia [del menos aut\u00f3nomo] para adaptarse \u00a0 a otros espacios sin su [par].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En entrevista con quien era la maestra \u00a0 de apoyo de Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera, se conoci\u00f3 que durante el \u00a0 tiempo que estuvieron escolarizadas, aunque tuvieron un desempe\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0 alto, se les observ\u00f3 muy vinculadas, puesto que permanec\u00edan mucho tiempo juntas. \u00a0 Asimismo se precis\u00f3 que en el a\u00f1o 2015, presentaron faltas reiterativas de \u00a0 asistencia con la \u201cexcusa porque no estaban juntas [en el mismo sal\u00f3n de \u00a0 clases]\u201d. Situaci\u00f3n que nunca estuvo relacionada con una incapacidad m\u00e9dica, \u00a0 pues, en primer lugar, los padres en ning\u00fan momento manifestaron a la \u00a0 instituci\u00f3n que las ni\u00f1as estuvieran presentando comportamientos extra\u00f1os en \u00a0 casa y, en segundo t\u00e9rmino, tampoco la instituci\u00f3n observ\u00f3 conducta \u00a0 significativa- malestar f\u00edsico o emocional- que diera cuenta de la necesidad de \u00a0 brindarles apoyo psicol\u00f3gico; por el contrario siempre se les observ\u00f3 \u00a0 respetuosas con sus compa\u00f1eros y profesores, responsables y dispuestas en la \u00a0 realizaci\u00f3n de las actividades curriculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5.2. En relaci\u00f3n con las menores \u00a0 C\u00e1rdenas Cano, los profesionales enviados por el ICBF, de conformidad con la \u00a0 visita domiciliaria tambi\u00e9n del 21 de octubre de 2015, informaron que las ni\u00f1as \u00a0 viven con su madre y con su abuela y, que su padre no tiene contacto con ellas \u00a0 desde hace tres a\u00f1os, no aporta econ\u00f3micamente ni se conoce su paradero. Se\u00f1alan \u00a0 que la menor Mar\u00eda Jos\u00e9, de acuerdo con la informaci\u00f3n brindada por su madre, se \u00a0 encuentra en tratamiento m\u00e9dico y pedag\u00f3gico debido a las dificultades de \u00a0 aprendizaje que padece y que apenas lleva dos sesiones, como quiera que hasta \u00a0 hace solo seis meses la se\u00f1ora Cano Adarve, madre de las mismas, cuentan con un \u00a0 empleo estable y puede costear dicho tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Cano Adarve manifiesta que las ni\u00f1as \u00a0 \u201cest\u00e1n acad\u00e9micamente regular, porque muchas veces no copian la tarea en la \u00a0 clase (\u2026) [y aunque procura] estar pendiente de ayudarles (\u2026) y colaborarles con \u00a0 [las mismas, as\u00ed como con su situaci\u00f3n escolar]\u201d, muchas veces no le dan \u00a0 autorizaci\u00f3n laboral para asistir a las actividades o reuniones en la \u00a0 instituci\u00f3n, y en el \u00fanico horario que se encuentra disponible, que es a medio \u00a0 d\u00eda, no la pueden atender en el colegio. Afirma, que la estrategia del plantel \u00a0 de separar a sus hijas de sal\u00f3n de clases \u201c(\u2026) fue mala porque no contaron \u00a0 con los padres de familia, adem\u00e1s son ni\u00f1as que a\u00fan est\u00e1n muy peque\u00f1as, porque \u00a0 si estuvieran m\u00e1s grandes ellas pod[r\u00edan] tomar la decisi\u00f3n de separarse, \u00a0 insiste que es muy dif\u00edcil para la ayuda de tareas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en la visita adelantada en la \u00a0 instituci\u00f3n, se tuvo conocimiento de que al inicio del a\u00f1o calendario, al \u00a0 efectuarse el cambio, las ni\u00f1as se angustiaron \u201c(\u2026) pero la instituci\u00f3n les \u00a0 hizo un encuadre [y, en este momento se encuentran] en un proceso de adaptaci\u00f3n \u00a0 y responden paulatinamente de forma favorable\u201d; en todo caso, precisan que \u00a0 las ni\u00f1as, en a\u00f1os anteriores, compart\u00edan m\u00e1s en el aspecto acad\u00e9mico que social \u00a0 puesto que cada una siempre ha tenido su grupo de amigos y \u201c(\u2026) s\u00f3lo \u00a0 espor\u00e1dicamente se encuentran [en los recreos], hablan un ratico, comparten y \u00a0 nuevamente se separan para seguir jugando.\u201d Frente a las inquietudes de la \u00a0 madre, el colegio manifest\u00f3 que ella quisiera que estuvieran \u201c(\u2026) juntas para \u00a0 que no le quede dif\u00edcil ayudarles en las tareas\u201d, situaci\u00f3n que se hace \u00a0 evidente, en la medida en que la madre no ejerce mayor acompa\u00f1amiento acad\u00e9mico, \u00a0 no asiste al proceso de implementaci\u00f3n de estrategias para el mejoramiento de \u00a0 competencias l\u00f3gico-matem\u00e1ticas o en lecto-escritura, es dif\u00edcil que comparezca \u00a0 al colegio e inclusive, es complicado entablar comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En observaci\u00f3n directa en la aula de clase y en la hora \u00a0 del descanso, los profesionales enviados por el Instituto relatan que tanto a \u00a0 Mar\u00eda Jos\u00e9 como a Ana Sof\u00eda se les observa tranquilas, participativas y \u00a0 sociables, que en el tiempo de salir a recreo lo hacen sin afanarse, se unen a \u00a0 otros ni\u00f1os y ni\u00f1as estableciendo conversaci\u00f3n, buscan contacto con su \u00a0 respectiva hermana por cortos periodos de tiempo, hablan, juegan brevemente y, \u00a0 sin que se evidencie afectaci\u00f3n por este hecho, se alejan para integrarse a sus \u00a0 respectivos grupos de amigos, enfoc\u00e1ndose de manera inmediata en otra actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5.3. De conformidad con lo observado y analizado, \u00a0 los profesionales visitadores del ICBF concluyen que en relaci\u00f3n con las gemelas \u00a0 Cano C\u00e1rdenas \u201c(\u2026) no se evidencia una afectaci\u00f3n emocional que perturbe su \u00a0 desempe\u00f1o acad\u00e9mico, su adaptaci\u00f3n e interacci\u00f3n dentro de la instituci\u00f3n. \u00a0 Podr\u00eda inferirse, que esas afectaciones iniciales obedecen al proceso de \u00a0 adaptaci\u00f3n dada la separaci\u00f3n abrupta a la que estuvieron expuestas pero que han \u00a0 ido asimilando de una manera favorable propiciando su autonom\u00eda e independencia. \u00a0 (\u2026) No obstante, ante la situaci\u00f3n presentada de la inconformidad ante el \u00a0 cambio, es m\u00e1s la necesidad de las madres que desde (sic) sus propias hijas que \u00a0 permanezcan juntas. Pero en el caso de las ni\u00f1as Valentina y Nataly, no tuvieron \u00a0 la posibilidad de elaborar el duelo ante esta separaci\u00f3n, por el contrario el \u00a0 hecho fue reforzado por los padres al desescolarizarlas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. El 25 de septiembre de 2015, la Decana (E) de \u00a0 la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, atendi\u00f3 el \u00a0 requerimiento del magistrado sustanciador y con base en la evidencia cient\u00edfica \u00a0 y acad\u00e9mica conocida, un equipo de especialistas de dicha facultad, conceptu\u00f3 en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos a las preguntas hechas por esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c\u00bfEs \u00a0 adecuado para la formaci\u00f3n personal y los procesos grupales educativos que los \u00a0 hermanos gemelos que est\u00e1n en el mismo curso siempre est\u00e9n \u00a0 separados de sal\u00f3n de clases, independientemente de su edad?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este primer cuestionamiento, \u00a0 la universidad se\u00f1ala que por la complejidad y los aspectos contingentes del \u00a0 problema educativo planteado, no ser\u00eda posible ofrecer respuestas tajantes ni \u00a0 puntuales como las que se solicitan. En efecto, se\u00f1ala que las ciencias de la \u00a0 educaci\u00f3n tienen como \u201cobjeto\u201d de estudio al ser humano y sus procesos de \u00a0 formaci\u00f3n a nivel cognitivo, social, \u00e9tico, pol\u00edtico y cultural, lo que implica \u00a0 el entendimiento de los mismos como cambiantes, din\u00e1micos y ubicados en \u00a0 contextos hist\u00f3ricos particulares. En ese sentido, precisa que \u201cno se podr\u00eda \u00a0 afirmar que \u201csiempre\u201d suceder\u00e1n de la misma forma algunos fen\u00f3menos como el \u00a0 interrogado en la pregunta (\u2026)\u201d y que, hecha esta aclaraci\u00f3n, pueden \u00a0 brindarse algunos argumentos que permitan entender la situaci\u00f3n sobre la que \u00a0 indaga la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1alan que con \u00a0 respecto a la formaci\u00f3n personal de un estudiante, debe advertirse que la misma \u00a0\u201c(\u2026) tiene componentes individuales que la constituyen, lo que implica que no \u00a0 solamente la presencia de (\u2026) una hermana gemela determin[a] la direcci\u00f3n y \u00a0 din\u00e1micas de dicha formaci\u00f3n; (\u2026) [pues] los planteamientos te\u00f3ricos \u00a0 contempor\u00e1neos reconocen al ser humano como activo y din\u00e1mico frente a su \u00a0 realidad y no solamente como un ser pasivo que recibe lo que el medio le brinda \u00a0 sin realizar transformaciones propias.\u201d De esta manera, referenciando a \u00a0 Oliveira y Uchoa,[41] \u00a0se\u00f1alan que el \u201cinterjuego existente entre lo gen\u00e9tico, lo individual, lo \u00a0 cultural y lo social posibilita la formaci\u00f3n de los seres humanos: \u201cla actividad \u00a0 gen\u00e9tica es entendida como respondiente al desarrollo del ambiente externo de \u00a0 los organismos, en una din\u00e1mica de interacci\u00f3n entre el organismo ambiente o, \u00a0 citando a Vygotsky (2000), en una din\u00e1mica de interacciones y sugestiones entre \u00a0 las personas y sus mundos culturales\u201d.\u201d Por lo tanto, frente a la cuesti\u00f3n \u00a0 particular de si es adecuado o no mantener a los hermanos gemelos en el mismo \u00a0 sal\u00f3n de clase, la instituci\u00f3n concluye que es necesario estudiar cada situaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edficamente para identificar las diferentes din\u00e1micas que all\u00ed se presentan \u00a0 y que involucran no solo a las ni\u00f1as gemelas, sino tambi\u00e9n factores sociales y \u00a0 otros sujetos como profesores, compa\u00f1eros de clase, madre, padre y dem\u00e1s \u00a0 familiares. As\u00ed, \u201cautonom\u00eda, interdependencia y tambi\u00e9n cooperaci\u00f3n y \u00a0 solidaridad entre la pareja [gemelos] y en las relaciones en general, deben ser \u00a0 promovidos con equilibrio y continuo ejercicio de observaci\u00f3n y an\u00e1lisis.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c\u00bfExisten \u00a0 criterios a nivel psicol\u00f3gico y pedag\u00f3gico que indiquen en qu\u00e9 casos deben \u00a0 permanecer separados o juntos? De existir, \u00bfCu\u00e1les son?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de presentar su respuesta, la \u00a0 universidad precis\u00f3 que el tiempo de trabajo escolar en un aula, \u201c(\u2026) [en \u00a0 realidad] s\u00f3lo demanda una separaci\u00f3n temporal de los gemelos y no \u201cpermanecer \u00a0 separados\u201d, puesto que el aspecto escolar es apenas uno de sus vidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido contin\u00faa con su \u00a0 contestaci\u00f3n y, en procura de dar algunos principios de respuesta a esta \u00a0 pregunta, la facultad se\u00f1ala que (i) la crianza familiar difiere de la formaci\u00f3n \u00a0 escolar, y en ese sentido, aunque la condiciones de crianza de m\u00faltiples \u00a0 (gemelos, mellizos, trillizos o m\u00e1s) plantean a su familia retos especiales de \u00a0 cuidado e higiene, el proceso educativo es mucho m\u00e1s complejo ya que debe \u00a0 instruir, y formar en el respeto por normas colectivas para afrontar las \u00a0 exigencias de una sociedad extrafamiliar; por otra parte, debe tenerse en cuenta \u00a0 que (ii) si bien existe una excepcionalidad innata entre gemelos, ello \u00a0 constituye un reto a superar por el cuerpo simb\u00f3lico y explica esto, indicando \u00a0 que si bien comparten una experiencia de gran intimidad durante la gestaci\u00f3n y \u00a0 el nacimiento, deben enfrentar una crianza simult\u00e1nea y est\u00e1n perennemente \u00a0 acompa\u00f1ados por la imagen del otro, a veces id\u00e9ntico. En ese orden de ideas, los \u00a0 gemelos tienen el desaf\u00edo de adquirir un \u201ccuerpo de lenguaje propio\u201d, es decir, \u00a0 una singularidad de car\u00e1cter, adoptar elecciones aut\u00f3nomas y aptitudes para \u00a0 insertarse en grupos m\u00e1s all\u00e1 de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, precisa que se han \u00a0 desarrollado investigaciones en dos grandes sentidos, unas dirigidas a indagar \u00a0 sobre (i) el aseguramiento del bienestar presente de los gemelos y de sus \u00a0 padres durante la crianza; y otras, (ii) los impactos imaginarios en la vida \u00a0 futura del sujeto gemelar, individual y grupalmente considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer grupo de investigaciones,[42] \u00a0se encuentran aquellos educadores que optan por el bienestar presente, referido \u00a0 a la necesidad que tienen los m\u00faltiples, a inicios de su edad escolar, de \u00a0 asegurar su presencia concurrente como un factor tranquilizador ante el momento \u00a0 inicial de separaci\u00f3n familiar y el comienzo de su vida escolar. Asimismo, se ha \u00a0 observado que, entre grupos de m\u00faltiples, unos juntos y otros separados, \u00e9stos \u00a0 \u00faltimos experimentan mayores problemas de ansiedad, retraimiento, conductas \u00a0 agresivas y rebeld\u00eda, motivo por el que se \u201c(\u2026) recomienda que se tengan en \u00a0 cuenta las necesidades espec\u00edficas de cada pareja de gemelos\u00a0 y\u00a0 \u00a0 mellizos y que no se aplique una sola norma.\u201d En todo caso, la instituci\u00f3n \u00a0 precisa que estos estudios cuentan con la limitante de proponer soluciones para \u00a0 la paz dom\u00e9stica \u00fanicamente en la primera infancia, y que los trastornos de \u00a0 dependencia como el S\u00edndrome de Intensificaci\u00f3n Gemelar, caracterizado por \u00a0 reacciones emocionales escalonadas, como rabietas a d\u00fao o tricotiloman\u00eda que un \u00a0 gemelo inicia y el otro imita, resultar\u00e1n acallados durante el periodo de \u00a0 latencia que va desde los 7 a 8 a\u00f1os hasta la pubertad, pero, \u201clos conflictos \u00a0 retornar\u00e1n con mayor br\u00edo en la adolescencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el segundo grupo de \u00a0 investigaciones, los educadores advierten que \u201c[l]a separaci\u00f3n y la \u00a0 individualizaci\u00f3n, [de la que gozan otros hermanos no m\u00faltiples por sus \u00a0 diferencias de edades], [los] gemelos requieren alcanzarlas luchando contra la \u00a0 fascinaci\u00f3n imaginaria que le produce su eterno compa\u00f1ero\u201d, ilustrando con \u00a0 ello que los hermanos m\u00faltiples que comparten edad y apariencia ven prolongado \u00a0 un v\u00ednculo ideal, un\u00edvoco y fant\u00e1stico entre ambos, al punto de afectar su \u00a0 proceso de individualizaci\u00f3n, empuj\u00e1ndolos a la fusi\u00f3n, a la simulaci\u00f3n y a la \u00a0 imitaci\u00f3n, motivo por el que, en estos casos, lo deseable es impulsar desde la \u00a0 infancia la formaci\u00f3n de la imagen del cuerpo propio, la condici\u00f3n de intimidad \u00a0 y la autonom\u00eda, as\u00ed como la constituci\u00f3n de potencialidades singulares, \u201c(\u2026) \u00a0 de manera que las elecciones de cada uno, superen la homogenizaci\u00f3n surgida en \u00a0 la familia, en cierta forma inevitable por la crianza simult\u00e1nea, [frente a los \u00a0 que] son m\u00e1s proclives los hermanos m\u00faltiples.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.7. El 2 de octubre de 2015, mediante oficio \u00a0 suscrito por el Director del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, la docente experta Yalile S\u00e1nchez Hurtado respondi\u00f3 a los \u00a0 anteriores interrogantes de la siguiente forma: \u201cEl significado que se da a \u00a0 la condici\u00f3n de ser gemelos var\u00eda de una familia a otra, los procesos educativos \u00a0 y las problem\u00e1ticas educativas no son las mismas; de igual manera la forma como \u00a0 los propios gemelos asumen su condici\u00f3n y el lugar que ocupan en su familia \u00a0 hacen que sus necesidades educativas sean particulares. En los dos contextos \u00a0 educativos, [la familia y las instituciones educativas] (\u2026) pueden producirse \u00a0 diferencias e incluso conflictos acerca de su educaci\u00f3n, sobre c\u00f3mo tratar y \u00a0 c\u00f3mo aportar en la formaci\u00f3n de la identidad de los gemelos y no hay una f\u00f3rmula \u00a0 o recomendaci\u00f3n general a aplicar. Por lo tanto, es necesario hacer un an\u00e1lisis \u00a0 de cada caso, para encontrar lo que resulta m\u00e1s conveniente para el desarrollo y \u00a0 educaci\u00f3n de los gemelos.\u201d [43] \u00a0(Negrita fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.8. Finalmente, mediante respuesta enviada por el \u00a0 Decano de la Universidad de Antioquia el 10 de noviembre de 2015, se concept\u00faa \u00a0 sobre el tema consultado por la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) las \u00a0 razones que asisten a las instituciones educativas para decidir que dos hermanos \u00a0 gemelos no puedan estar en el mismo grupo de un grado lectivo pueden ser \u00a0 diversas: permitir la construcci\u00f3n de autonom\u00eda, generar unas pr\u00e1cticas de \u00a0 desarrollo de la personalidad diferenciadas, mejorar el comportamiento en clase, \u00a0 entre otras. En cualquier caso, esta especie de decisiones deben obedecer a una \u00a0 cuidadosa revisi\u00f3n de los casos particulares, por parte de los profesionales que \u00a0 asisten e informan las tareas educativas (maestros, directivos, personal de \u00a0 apoyo psicol\u00f3gico) y deber\u00edan incluir las voces e intereses de los estudiantes y \u00a0 de los padres de familia, de lo contrario se desdibuja el postulado \u00a0 participativo que quiere encarnar el gobierno escolar, el principio de autonom\u00eda \u00a0 escolar y el mismo manual de convivencia. As\u00ed las cosas, si un manual de \u00a0 convivencia estableciera de forma preliminar que dos hermanos gemelos no pueden \u00a0 estar en la misma aula de clase es, a la forma determinista, establecer un a \u00a0 priori que indica que la convivencia de dos hermanos gemelos en una misma aula \u00a0 es necesariamente problem\u00e1tica. Sin atender al caso concreto y desconociendo que \u00a0 la praxis educativa es, entre otras, contingente (Runge, 2012).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza, se\u00f1alando que la disposici\u00f3n sobre la \u00a0 permanencia o no de dos estudiantes en un mismo grupo, en este caso de hermanos \u00a0 m\u00faltiples, no debe obedecer a un prejuicio sobre el desarrollo de su \u00a0 personalidad o su comportamiento, sino al estudio detenido de los casos \u00a0 particulares y a la decisi\u00f3n conjunta entre la comunidad educativa, puesto que, \u00a0 de lo contrario, legitimar una prohibici\u00f3n como la que se estudia en este caso, \u00a0 abrir\u00eda, en su concepto, \u201c(&#8230;) la posibilidad para los establecimientos \u00a0 educativos de proscribir una serie de circunstancias que de entrada consideran \u00a0 problem\u00e1ticas, dif\u00edciles o desgastantes, ahorr\u00e1ndose la obligaci\u00f3n de \u00a0 construcci\u00f3n con el otro (que est\u00e1n en la base de los ideales democr\u00e1ticos y \u00a0 pedag\u00f3gicos) y la responsabilidad del estudio preciso de casos, que ani[man] la \u00a0 formaci\u00f3n de maestros, para expandir la reflexi\u00f3n pedag\u00f3gica y reconocer a los \u00a0 otros y a las diversas formas de educaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n \u00a0 proferida dentro del expediente de la referencia, con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del caso, \u00a0 problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las se\u00f1oras Luz Argenis \u00a0 Herrera Arango y Paulina Cano Adarve, en representaci\u00f3n de sus menores hijas \u00a0 Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera y Ana Sof\u00eda y Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Instituci\u00f3n Educativa LA SALLE de \u00a0 Campoamor de Medell\u00edn, al considerar que la decisi\u00f3n de la demandada de ubicar a \u00a0 cada par de gemelas en grupos distintos a pesar \u00a0 de encontrarse en el mismo curso (2\u00ba de primaria), por razones de conveniencia \u00a0 formativa, fundamentadas, a su vez, en una norma del Manual de Convivencia \u00a0 escolar de la instituci\u00f3n, introducida en 2015, que proh\u00edbe que los hermanos que \u00a0 cursan el mismo grado sean ubicados en el mismo sal\u00f3n de clases, vulneraba sus \u00a0 derechos fundamentales a la integridad f\u00edsica y mental, al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, al debido proceso y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, las madres fundamentaron su acusaci\u00f3n \u00a0 en que tras la separaci\u00f3n arbitraria- seg\u00fan su sentir- generada por la \u00a0 instituci\u00f3n educativa, las menores estaban experimentando un cuadro de depresi\u00f3n \u00a0 mayor, trastorno de apego reactivo y presencia de tricotiloman\u00eda; circunstancias \u00a0 que, a su juicio, afectaban gravemente la salud y la integridad de sus hijas, y \u00a0 por lo mismo su rendimiento acad\u00e9mico. Sin embargo, los padres de las ni\u00f1as no \u00a0 se acercaron a la instituci\u00f3n con tales estudios diagn\u00f3sticos y s\u00f3lo con motivo \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela presentaron los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el colegio explic\u00f3 que se trataba de una \u00a0 medida adoptada en beneficio del proceso de construcci\u00f3n de la individualidad y \u00a0 la autonom\u00eda de las menores, puesto que en los a\u00f1os anteriores se les hab\u00eda \u00a0 observado \u201c(\u2026) muy dependientes y apegadas al punto de no querer separarse de \u00a0 la fila\u201d. Esta decisi\u00f3n, se adopt\u00f3 a partir de una norma del Manual de \u00a0 Convivencia que proh\u00edbe que los hermanos m\u00faltiples sean ubicados en un mismo \u00a0 sal\u00f3n de clases, regulaci\u00f3n que se introdujo, seg\u00fan el plantel, por una \u00a0 recomendaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. Sin embargo, en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, la Secretar\u00eda precis\u00f3 que no hab\u00eda recomendado incorporar una norma \u00a0 as\u00ed al Manual de Convivencia, pues lo \u00fanico que hab\u00eda sugerido era que se \u00a0 clarificaran los criterios bajo los cuales el colegio resolv\u00eda la conformaci\u00f3n y \u00a0 partici\u00f3n de los grupos. En todo caso, la prevenci\u00f3n sobre este tipo de \u00a0 decisiones, fue comunicada mediante carteleras, la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n \u00a0 y otras circulares enviadas a finales del a\u00f1o 2014 en las que se indicaba a los \u00a0 padres de familia que \u201c(\u2026) pod\u00eda darse el cambio de grupo de su hijo al \u00a0 iniciar el a\u00f1o 2015, debido a la organizaci\u00f3n interna (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de Antioquia, enviaron sus \u00a0 conceptos en relaci\u00f3n con la conveniencia de la separaci\u00f3n a nivel escolar de \u00a0 los hermanos m\u00faltiples, concluyendo que dicha decisi\u00f3n estaba sujeta a \u00a0 innumerables factores personales, familiares y sociales que rodeaban a los \u00a0 ni\u00f1os, motivo por el que no era posible brindar una respuesta \u00fanica al respecto. \u00a0 En efecto, se expusieron dos grandes grupos de investigaciones frente al tema. \u00a0 En el primero, se encontraban aquellos educadores \u00a0 que optaban por el bienestar presente, referido a la necesidad que tienen \u00a0 los m\u00faltiples, a inicios de su edad escolar, de asegurar su presencia \u00a0 concurrente como un factor tranquilizador ante el momento inicial de separaci\u00f3n \u00a0 familiar y el comienzo de su vida escolar. En todo caso, se se\u00f1al\u00f3 que estos \u00a0 estudios contaban con la limitante de proponer soluciones para la paz dom\u00e9stica \u00a0 s\u00f3lo en la primera infancia, y que los trastornos de dependencia como el \u00a0 S\u00edndrome de Intensificaci\u00f3n Gemelar, resultar\u00edan acallados inicialmente, pero, \u00a0 \u201clos conflictos retorna[r\u00edan] con mayor br\u00edo en la adolescencia.\u201d En \u00a0 relaci\u00f3n con el segundo grupo de investigaciones, los educadores advirtieron que \u00a0 \u201c[l]a separaci\u00f3n y la individualizaci\u00f3n, [de la que gozan otros hermanos no \u00a0 m\u00faltiples por sus diferencias de edades], [los] gemelos requieren alcanzarlas \u00a0 luchando contra la fascinaci\u00f3n imaginaria que le produce su eterno compa\u00f1ero\u201d, \u00a0 ilustrando con ello que los hermanos m\u00faltiples que comparten edad y apariencia \u00a0 ve\u00edan prolongado un v\u00ednculo ideal, un\u00edvoco y fant\u00e1stico entre ambos, al punto de \u00a0 afectar su proceso de individualizaci\u00f3n, empuj\u00e1ndolos a la fusi\u00f3n, a la \u00a0 simulaci\u00f3n y a la imitaci\u00f3n, motivo por el que, en estos casos, lo deseable era \u00a0 impulsar desde la infancia la formaci\u00f3n de la imagen del cuerpo propio, la \u00a0 condici\u00f3n de intimidad y la autonom\u00eda, para obtener un bienestar futuro y a \u00a0 la largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la situaci\u00f3n actual, la se\u00f1ora Luz \u00a0 Argenis Herrera Arango, madre de Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera inform\u00f3 que \u00a0 hab\u00eda retirado a sus hijas de la instituci\u00f3n como consecuencia del deterioro a \u00a0 la salud f\u00edsica y an\u00edmica que experimentaron a partir de su separaci\u00f3n escolar, \u00a0 raz\u00f3n por la que planeaba inscribirlas en otro plantel educativo para el a\u00f1o \u00a0 2016. Frente a esto, la Sala precisa que aunque las menores ya no se encuentren \u00a0 vinculadas con la instituci\u00f3n, en ning\u00fan momento la madre de las mismas expres\u00f3 \u00a0 su desistimiento frente a la pretensi\u00f3n de que fueran incorporadas nuevamente al \u00a0 colegio, siempre que las ubicaran en un mismo sal\u00f3n de clases. Por la misma \u00a0 raz\u00f3n y porque de establecerse alg\u00fan tipo de vulneraci\u00f3n este Tribunal a\u00fan \u00a0 podr\u00eda adoptar medidas eficaces ante la subsistencia del fundamento emp\u00edrico del amparo, no se \u00a0 configura la carencia actual de objeto y, en ese sentido, el caso se analizar\u00e1 \u00a0 de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De acuerdo con la situaci\u00f3n expuesta, las \u00a0 pretensiones de las accionantes en sede de tutela y la informaci\u00f3n recaudada por \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n para verificar la existencia y actualidad de la presunta \u00a0 afectaci\u00f3n, la Corte debe determinar en esta oportunidad si la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa LA SALLE de Campoamor vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, a \u00a0 la integridad f\u00edsica y a la educaci\u00f3n de las menores representadas al ubicarlas \u00a0 en salones distintos para el a\u00f1o 2015, decisi\u00f3n adoptada con fundamento en una \u00a0 disposici\u00f3n del Manual de Convivencia- expresi\u00f3n de la autonom\u00eda escolar- que \u00a0 determinaba que \u201c(\u2026), en ning\u00fan caso los \u00a0 hermanos que cursa[ban] el mismo grado [pod\u00edan ser] ubicados en el mismo grupo\u201d, \u00a0 considerando que tras su separaci\u00f3n, los padres manifestaron que ello era \u00a0 inconveniente para la formaci\u00f3n y bienestar de sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Con el prop\u00f3sito de responder al problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, la Corte se referir\u00e1, brevemente y en un solo cap\u00edtulo, a tres temas \u00a0 principales pero \u00edntimamente relacionados entre s\u00ed: (i) los reglamentos educativos, como expresi\u00f3n fundamental de la libertad de \u00a0 asociaci\u00f3n y de conciencia, as\u00ed como de la autonom\u00eda escolar, y su fuerza \u00a0 vinculante para la comunidad escolar.; (ii) las tensiones ius fundamentales entre los \u00a0 derechos constitucionales del estudiantado y el \u00e1mbito de definici\u00f3n normativa que tienen los \u00a0 establecimientos educativos; y (iii) la apertura interpretativa de las normas del \u00a0 Manual de Convivencia a la luz de la garant\u00eda de los derechos fundamentales; \u00a0 para, finalmente, (iv) resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, adem\u00e1s de los an\u00e1lisis esencialmente jur\u00eddicos que se har\u00e1n, la Sala \u00a0 se valdr\u00e1 de los estudios y conceptos tanto acad\u00e9micos como de orden psicol\u00f3gico \u00a0 que fueron recibidos en esta sede para aproximarse de forma emp\u00edrica a la \u00a0 soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, antes de entrar al an\u00e1lisis de fondo, esta \u00a0 Sala se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a (i) \u00a0los conflictos generados con motivo de las decisiones adoptadas por las \u00a0 instituciones educativas en relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de grupos, y (ii) \u00a0las normas incorporadas en los Manuales de Convivencia. Como quiera \u00a0 que el asunto de la inmediatez no representa mayor discusi\u00f3n, pues la decisi\u00f3n \u00a0 de separar a las ni\u00f1as de sal\u00f3n fue conocida por las accionantes el 15 de enero \u00a0 de 2015 y la acci\u00f3n de tutela fue presentada sobre los dos meses siguientes, \u00a0 plazo razonable para aprovisionarse probatoria y jur\u00eddicamente, la Sala no \u00a0 efectuar\u00e1 m\u00e1s consideraciones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a (i) los conflictos generados con motivo \u00a0 de las decisiones adoptadas por las instituciones educativas en relaci\u00f3n con la \u00a0 distribuci\u00f3n de estudiantes en distintos grupos del mismo grado y (ii) \u00a0las normas incorporadas en los Manuales de Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Los art\u00edculos 86 de la Carta y 6 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, establecen el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, que tal \u00a0 como lo ha expresado esta Colegiatura, puede ser empleada ante la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de derechos fundamentales bajo las siguientes condiciones: i) Que no \u00a0 exista otro medio judicial a trav\u00e9s del cual se pueda resolver el conflicto \u00a0 relacionado con la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental alegado, ii) Que aun \u00a0 existiendo otras acciones, estas no resulten eficaces o id\u00f3neas para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho, o, iii) Que siendo estas acciones judiciales un remedio \u00a0 integral, resulte necesaria la intervenci\u00f3n transitoria del juez de tutela para \u00a0 evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de all\u00ed, la Corte ha objetado la valoraci\u00f3n \u00a0 gen\u00e9rica del medio de defensa ordinario, pues ha considerado que en abstracto \u00a0 cualquier mecanismo judicial puede considerarse eficaz, dado que la garant\u00eda \u00a0 m\u00ednima de todo proceso es el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales de los ciudadanos. Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia ha \u00a0 establecido que la eficacia de \u00a0 la acci\u00f3n ordinaria solo puede predicarse en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas y \u00a0 exigencias propias del caso concreto, de modo que se logre la \u00a0 finalidad de brindar plena y adem\u00e1s inmediata protecci\u00f3n a los derechos \u00a0 espec\u00edficos involucrados en cada asunto.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a los conflictos generados con motivo de las \u00a0 decisiones adoptadas por las instituciones educativas en relaci\u00f3n con la \u00a0 distribuci\u00f3n de grupos. De conformidad \u00a0 con el Manual de Convivencia de la Instituci\u00f3n Educativa,[45] las \u00a0 situaciones de orden comportamental pedag\u00f3gico o de convivencia que se presenten \u00a0 en relaci\u00f3n con los estudiantes, en este caso la relacionada con la separaci\u00f3n \u00a0 de las ni\u00f1as del sal\u00f3n de clases, deben ser puestas en conocimiento del ente \u00a0 correspondiente, respetando el conducto regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior quiere decir que tales conflictos s\u00f3lo \u00a0 tienen un control administrativo, pues en ning\u00fan caso es dable considerar que el \u00a0 procedimiento del conducto regular de una instituci\u00f3n educativa es de car\u00e1cter \u00a0 judicial. En ese sentido, para cuestionar la decisi\u00f3n adoptada de separar de \u00a0 sal\u00f3n de clases a las gemelas representadas, no existir\u00eda remedio jurisdiccional \u00a0 alguno, motivo por el que, en virtud de la regla (i) descrita (supra 3.1.1.), \u00a0 la acci\u00f3n de tutela ser\u00eda procedente y el juez constitucional, en este caso la \u00a0 Corte, estar\u00eda habilitada para conocer del caso estudiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para cuestionar las normas incorporadas en los Manuales de Convivencia. \u00a0 En todo caso, considerando que la decisi\u00f3n de separar a las menores de sal\u00f3n de \u00a0 clases est\u00e1 sustentada en una norma del Manual de Convivencia, esta Sala \u00a0 considera adecuado hacer un an\u00e1lisis complementario, examinando la procedencia \u00a0 de esta acci\u00f3n constitucional para cuestionar las normas incorporadas en tales reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 97 de la Ley 115 de 1994,[46] los Manuales \u00a0 de Convivencia hacen parte del contrato que implica la matr\u00edcula escolar entre \u00a0 los padres de los estudiantes y los planteles educativos, y son el sumario de \u00a0 las \u201creglas m\u00ednimas de convivencia [institucional], dentro del \u00e1mbito de la \u00a0 autonom\u00eda conferida a los centros educativos\u201d.[47] En efecto, la \u00a0 aplicaci\u00f3n de tales reglas, responde a din\u00e1micas propias del plantel y a su \u00a0 operatividad interna, motivo por el que los controles ordinarios a las mismas \u00a0 son de naturaleza eminentemente administrativa y est\u00e1n a cargo del Consejo \u00a0 Directivo de la instituci\u00f3n.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, tanto por la naturaleza de las normas \u00a0 como por sus destinatarios, la Sala no observa que el legislador hubiese \u00a0 contemplado un mecanismo judicial espec\u00edfico para controvertir los contenidos de \u00a0 un Reglamento Escolar; ni que, a\u00fan existiendo gen\u00e9ricamente, el mismo tuviera la \u00a0 virtud para abordar un asunto como el que en esta oportunidad debe analizar la \u00a0 Corte, relacionado con el ajuste constitucional del Manual de Convivencia y las \u00a0 probables afectaciones a derechos fundamentales que se produzcan con motivo de \u00a0 su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. En ese orden de ideas, ante la ausencia de \u00a0 mecanismos judiciales id\u00f3neos que se ocupen de un an\u00e1lisis como el propuesto en \u00a0 la litis constitucional, se demuestra la procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 frente al caso concreto, motivo por el que la Sala pasar\u00e1 al examen de fondo, \u00a0 iniciando por las consideraciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autonom\u00eda escolar como fundamento del \u00e1mbito de \u00a0 definici\u00f3n normativa que tienen los establecimientos educativos para establecer \u00a0 pol\u00edticas institucionales sobre la distribuci\u00f3n de los estudiantes hermanos en \u00a0 aulas distintas y sus l\u00edmites constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para ofrecer principios de respuesta a la tensi\u00f3n \u00a0 a tratar, la Sala abordar\u00e1 en este cap\u00edtulo, el tema de los reglamentos \u00a0 educativos como expresi\u00f3n fundamental de la libertad de asociaci\u00f3n y de \u00a0 conciencia, as\u00ed como de la autonom\u00eda escolar. Del mismo modo, plantear\u00e1 \u00a0 brevemente la cuesti\u00f3n sobre la fuerza vinculante de los reglamentos educativos \u00a0 y la obligatoriedad de sus exigencias para la comunidad escolar. A continuaci\u00f3n, \u00a0 trazar\u00e1 algunas tensiones ius fundamentales entre los derechos \u00a0 constitucionales del estudiantado y el \u00e1mbito de definici\u00f3n normativa que tienen los establecimientos \u00a0 educativos. Finalmente, la Corte precisar\u00e1 el asunto sobre la apertura con que \u00a0 deben interpretarse las normas del Manual de Convivencia a la luz de la garant\u00eda \u00a0 de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. A partir de postulados normativos como el \u00a0 contemplado por el art\u00edculo 38 superior, mediante el cual se reconoce el derecho \u00a0 de asociaci\u00f3n, el constituyente de 1991 exterioriz\u00f3 su prop\u00f3sito de establecer \u00a0 un modelo participativo dirigido a profundizar las expresiones democr\u00e1ticas en \u00a0 la sociedad civil, a partir del reconocimiento de diversas formas \u00a0 organizacionales con un importante margen de autodefinici\u00f3n, tanto en sus fines, \u00a0 como desarrollos ideol\u00f3gicos, program\u00e1ticos y normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el reconocimiento y la importancia \u00a0 constitucional del derecho de asociaci\u00f3n, como \u201c(\u2026) la libertad o facultad \u00a0 aut\u00f3noma de las personas para unir sus esfuerzos y\/o recursos, en aras de \u00a0 impulsar conjuntamente la realizaci\u00f3n de prop\u00f3sitos o finalidades comunes, \u00a0 mediante la adopci\u00f3n para el efecto de distintas formas asociativas\u201d[49], no \u00a0 solamente responde a un inter\u00e9s un\u00edvoco por preservar la autonom\u00eda personal y \u00a0 comunitaria sino que tambi\u00e9n atiende a que \u201cuna parte significativa del \u00a0 proceso de socializaci\u00f3n del ser humano toma lugar en estos grupos [desde \u00a0 diferentes aristas] y en ellos se modela y perfila el ciudadano responsable que \u00a0 m\u00e1s tarde &#8211; o simult\u00e1neamente &#8211; se inserta[r\u00e1] en la vida p\u00fablica.\u201d[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, por la diversidad de ideas y objetivos que \u00a0 aguarda cualquier forma de asociaci\u00f3n protegida por el constituyente, \u00a0 aparece ligado a tal derecho el ejercicio de otro tipo de libertades como su \u00a0 correlato. Los sindicatos (art. 39 superior), partidos pol\u00edticos (art. 40 \u00a0 Ib\u00eddem), asociaciones empresariales y mercantiles (arts. 39 y 189-24 ib\u00eddem), \u00a0 cooperativas (C.P. arts. 60 y 189-24), establecimientos educativos (C.P. art. \u00a0 68) y otros cuerpos intermedios de la sociedad civil, no solo son expresi\u00f3n del \u00a0 derecho de asociaci\u00f3n sino que su establecimiento y permanencia implican el \u00a0 ejercicio de derechos como la libertad de conciencia o la libertad religiosa, \u00a0 as\u00ed como la vigencia del principio de pluralismo jur\u00eddico;[51] garant\u00edas sin las cuales \u00a0 no ser\u00eda posible proteger los fines ideol\u00f3gicos, religiosos, pol\u00edticos, \u00a0 econ\u00f3micos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra \u00a0 \u00edndole,[52] \u00a0que son los que, en \u00faltimas, justifican la existencia de aquellos cuerpos \u00a0 comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como otras organizaciones, la existencia de los \u00a0 establecimientos educativos tambi\u00e9n est\u00e1 ligada a ciertas ideolog\u00edas, \u00a0 directrices o intereses \u00e9ticos e intelectuales que no escapan a la esfera de \u00a0 protecci\u00f3n ius fundamental descrita. Espec\u00edficamente, en desarrollo de la \u00a0 autonom\u00eda y libertad tanto asociativa como de conciencia, la Ley 115 de 1994[53] facult\u00f3 a los \u00a0 establecimientos educativos p\u00fablicos y privados para que, con el fin de lograr \u00a0 la formaci\u00f3n integral del educando, elaboraran y pusieran en pr\u00e1ctica un \u00a0 Proyecto Educativo Institucional, cuyo prop\u00f3sito es dar especificidad a los \u00a0 \u201c(\u2026) los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y \u00a0 did\u00e1cticos disponibles y necesarios, la estrategia pedag\u00f3gica, el reglamento \u00a0 para docentes y estudiantes y el sistema de gesti\u00f3n (\u2026).\u201d[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el Proyecto Educativo Institucional es \u00a0 una expresi\u00f3n de la autonom\u00eda escolar protegida, en tanto representa ciertos \u00a0 fines ideol\u00f3gicos conducidos a trav\u00e9s de perspectivas formativas, pedag\u00f3gicas y \u00a0 normativas distintas, elementales en la construcci\u00f3n de una sociedad que \u00a0 defiende las ideas de inclusi\u00f3n, democracia y respeto por las diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en el marco de la autonom\u00eda anotada, \u00a0 los establecimientos educativos tienen la facultad de autorregulaci\u00f3n normativa \u00a0 y en ese orden de ideas pueden darse su propia reglamentaci\u00f3n o manual de \u00a0 convivencia, el cual, con \u201c(\u2026) la participaci\u00f3n efectiva de las distintas \u00a0 voluntades que hacen parte activa de la comunidad acad\u00e9mica, est\u00e1n destinados a \u00a0 regular derechos y obligaciones de quienes se encuentran involucrados en los \u00a0 distintos procesos educativos.\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. En efecto, la Ley General de Educaci\u00f3n, en su \u00a0 art\u00edculo 87, define el alcance del reglamento o manual\u00a0 de convivencia \u00a0 estudiantil, as\u00ed como su poder vinculante: \u201cLos\u00a0 establecimientos \u00a0 educativos tendr\u00e1n un reglamento o manual\u00a0 de convivencia, en el cual se \u00a0 definan los derechos y\u00a0 obligaciones, de los estudiantes. Los padres o \u00a0 tutores y los \u00a0educandos al firmar la matr\u00edcula correspondiente en\u00a0 \u00a0 representaci\u00f3n de sus hijos, estar\u00e1n aceptando el mismo. Asimismo, con \u00a0 el fin de garantizar la vigencia del principio democr\u00e1tico, la adopci\u00f3n de los \u00a0 Manuales de Convivencia en planteles estatales es una funci\u00f3n encomendada al \u00a0 Consejo Directivo de cada Instituci\u00f3n,[56] a su vez, \u00a0 conformado por el rector, por representantes de los docentes, de los padres de \u00a0 familia y de los estudiantes, as\u00ed como de los ex alumnos y de los sectores \u00a0 productivos organizados en el \u00e1mbito local.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, tal conjunci\u00f3n de esfuerzos de la \u00a0 comunidad educativa justifica el poder vinculante de dicho instrumento e implica \u00a0 su observancia frente a la \u201c(\u2026) regula[ci\u00f3n] y evalua[ci\u00f3n] de la conducta \u00a0 escolar de los estudiantes, mediante el se\u00f1alamiento en forma aut\u00f3noma, de los \u00a0 derechos, deberes y obligaciones de los mismos en sus relaciones con sus \u00a0 similares, los educadores y los directivos, las faltas (\u2026), las sanciones \u00a0 respectivas, los \u00f3rganos competentes para imponer \u00e9stas y el procedimiento \u00a0 aplicable (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendido as\u00ed, el buen funcionamiento del sistema educacional depende pues del concurso \u00a0 interactivo de los planteles, de los padres y de los estudiantes, puesto que la \u00a0 responsabilidad educativa no solo recae en la instituci\u00f3n, sino que es \u00a0 compartida con otros actores como la familia, la sociedad y el Estado. En \u00a0 otras palabras, de la observancia obligatoria que haga la comunidad acad\u00e9mica a \u00a0 su Manual de Convivencia, depende la materializaci\u00f3n de aquellas pol\u00edticas que \u00a0 buscan la formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos de conformidad \u00a0 con el proyecto institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Aun cuando, como se \u00a0 rese\u00f1\u00f3, el Manual de Convivencia revista las caracter\u00edsticas de un contrato de \u00a0 adhesi\u00f3n, a cuyo dise\u00f1o concurre la comunidad educativa previamente y constituye \u00a0 el conjunto de reglas m\u00ednimas de convivencia escolar adoptado en virtud de la \u00a0 autonom\u00eda concedida a los centros de ense\u00f1anza,[58] tales particularidades no \u00a0 implican perse una licencia incondicional y definitiva en relaci\u00f3n con su \u00a0 aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. En efecto, como ya ha tenido ocasi\u00f3n de precisarlo \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en su jurisprudencia \u201c(\u2026) los manuales de convivencia \u00a0 encuentran como l\u00edmite \u00faltimo el respeto no s\u00f3lo de los derechos fundamentales y \u00a0 de la Constituci\u00f3n en general, sino tambi\u00e9n de la concreci\u00f3n legal que de ellos \u00a0 se haga. Su eficacia depende, en consecuencia, del grado de armon\u00eda con los \u00a0 derechos fundamentales y las disposiciones de rango superior.\u201d [59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal entendido, este \u00a0 Tribunal ha explicado que los manuales de convivencia de las instituciones de \u00a0 ense\u00f1anza deben mostrarse compatibles con los derechos fundamentales, puesto \u00a0 que, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la educaci\u00f3n como \u00a0 actividad formativa y no autoritaria,[60] \u00a0excluye la imposici\u00f3n de \u201c(\u2026) medidas desproporcionadas o\u00a0 irracionales, que \u00a0 contrar\u00eden el ordenamiento superior, [o] la fijaci\u00f3n de pautas que atenten \u00a0 contra garant\u00edas de rango individual, [tales como], la libertad, la autonom\u00eda, la intimidad, el [libre] \u00a0 desarrollo de la personalidad(\u2026), el debido proceso,\u201d y otros derechos de alta \u00a0 sensibilidad constitucional como la integridad personal- f\u00edsica o psicol\u00f3gica-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no es nada extra\u00f1o para esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que existan constantes tensiones entre los derechos fundamentales \u00a0 del estudiantado y el \u00e1mbito de definici\u00f3n normativa que \u00a0 tienen los establecimientos educativos, pues los manuales de convivencia, al \u00a0 contener normas sobre aspectos de la conducta y la presentaci\u00f3n personal, la \u00a0 definici\u00f3n de sanciones y, en general, la forma de relacionamiento de los \u00a0 alumnos con las dem\u00e1s instancias de la comunidad educativa,[61] suponen \u00a0 necesarias colisiones con esferas de la formaci\u00f3n personal. No obstante, no \u00a0 todas esas tensiones importan a la orbita ius fundamental, pues s\u00f3lo en \u00a0 aquellas en las que la aplicaci\u00f3n de una norma del manual de convivencia provoque una amenaza \u00a0 seria o una lesi\u00f3n real a un derecho fundamental, es necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0 del juez constitucional, entre otras cosas, porque s\u00f3lo as\u00ed se habilitar\u00eda su \u00a0 competencia para \u201c(\u2026) ordenar la inaplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones [respectivas] (\u2026)\u201d[62] o para precisar \u201c[la interpretaci\u00f3n dada a] las \u00a0 normas de los reglamentos internos de forma []compatible con la Constituci\u00f3n\u201d.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Frente a \u00e9ste \u00faltimo aspecto, \u00a0 relacionado con la interpretaci\u00f3n de las normas de los manuales de convivencia, \u00a0 esta Sala comprende que la inteligencia de cualquier complejo normativo consiste \u00a0 en regular aspectos generales y abstractos sobre el curso normal y ordinario de \u00a0 ciertos sucesos, y no reglar circunstancias excepcionales o extraordinarias que \u00a0 puedan ocurrir eventualmente dentro de los planteles educativos. En ese orden de \u00a0 ideas, la Corte admite que si bien muchas de las normas de los manuales de \u00a0 convivencia pueden estar confeccionadas sobre unos t\u00e9rminos categ\u00f3ricos o \u00a0 absolutos y que, en esa medida, descuidan la regulaci\u00f3n de ciertas situaciones \u00a0 inusuales, ello no obsta para que, a la luz de una interpretaci\u00f3n ajustada a los \u00a0 l\u00edmites constitucionales, los operadores escolares apliquen aquella norma que se \u00a0 muestra inflexible con una mayor apertura frente a determinados casos que as\u00ed lo \u00a0 exijan. Al respecto, la Corte ha insistido en que si bien \u201c(\u2026) \u00a0 los estudiantes y padres de familia al momento de inscribir la\u00a0 matr\u00edcula \u00a0 est\u00e1n aceptando de forma t\u00e1cita las pautas establecidas en [los reglamentos de \u00a0 convivencia de la instituci\u00f3n], (\u2026) [dicho] compromiso adquirido no significa \u00a0 que la voluntad qued[e] anulada totalmente, ya que puede variar conforme a\u00a0 \u00a0 las necesidades espec\u00edficas de cada estudiante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta apertura en la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las normas del manual de convivencia, en gran medida, tambi\u00e9n \u00a0 obedece a la tarea formativa de las instituciones educativas y al deber que tienen las mismas de \u201c(\u2026) ofrecer \u00a0 una educaci\u00f3n integral, que comprenda no solo el acceso sino la implementaci\u00f3n \u00a0 de procesos did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos, que aseguren un acompa\u00f1amiento \u00a0 individual del estudiante, acorde con la situaci\u00f3n especial que presente \u00a0 frente a la sociedad.\u201d (Subrayado no original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, para precisar, como lo ha hecho esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en diversas oportunidades que, \u00a0 \u201c(\u2026) si se parte de considerar que la educaci\u00f3n es el escenario central \u00a0 para la formaci\u00f3n en la tolerancia y los valores \u00e9ticos y democr\u00e1ticos, \u00a0 carecer\u00eda de todo sentido que ese mismo espacio permitiera (\u2026) la autoritaria \u00a0 homogenizaci\u00f3n de los educandos (\u2026) [a riesgo de \u00a0 vulnerar derechos fundamentales], aun cuando \u201c(\u2026) [el] respeto por los sistemas de valores distintos deben presidir toda \u00a0 la ense\u00f1anza y el aprendizaje de los valores en un pa\u00eds que opt\u00f3 por el \u00a0 desarrollo de una naci\u00f3n pluricultural, en la que ya no hay un solo modelo de \u00a0 virtud al servicio del intento de unificar el comportamiento de todos en la vida \u00a0 de relaci\u00f3n.\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Tal y como fue precisado en un cap\u00edtulo \u00a0 anterior, la Sala debe determinar si la Instituci\u00f3n Educativa LA SALLE de \u00a0 Campoamor vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, a la integridad f\u00edsica \u00a0 y a la educaci\u00f3n de las menores representadas al ubicarlas en salones distintos \u00a0 para el a\u00f1o 2015, decisi\u00f3n adoptada con fundamento en una disposici\u00f3n del Manual \u00a0 de Convivencia- expresi\u00f3n de la autonom\u00eda escolar- que determinaba que \u201c(\u2026), en ning\u00fan caso los hermanos que cursa[ban] el \u00a0 mismo grado [pod\u00edan ser] ubicados en el mismo grupo\u201d, considerando que tras su separaci\u00f3n, los padres \u00a0 manifestaron que ello era inconveniente para la formaci\u00f3n y bienestar de sus \u00a0 hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. En abstracto, la inclusi\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0 discutida al Manual de Convivencia no quebranta l\u00edmites constitucionales (examen \u00a0 gen\u00e9rico- jur\u00eddico del problema). Para el efecto, la Corte advierte que, en virtud de la autonom\u00eda y \u00a0 libertad tanto asociativa como ideol\u00f3gica dispensada por la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica a los establecimientos de ense\u00f1anza, la Instituci\u00f3n Educativa demandada \u00a0 ha fijado a trav\u00e9s de su Manual de Convivencia y como expresi\u00f3n regulatoria del \u00a0 Proyecto Educativo Institucional directrices y par\u00e1metros deseables frente a lo \u00a0 que considera formas de estimular y fortalecer los procesos de formaci\u00f3n de la \u00a0 independencia y la individualidad de los hermanos m\u00faltiples. Desde luego, estas \u00a0 aspiraciones coinciden con la importancia que el colegio le ha concedido al \u00a0 ejercicio de la autonom\u00eda de sus estudiantes, como objetivo del Manual de \u00a0 Convivencia y \u201c(\u2026) entendida como la puesta en pr\u00e1ctica de la responsabilidad \u00a0 y el uso correcto de la libertad, (\u2026) el reconocimiento, y la valoraci\u00f3n de la \u00a0 diferencia.\u201d[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejemplo normativo m\u00e1s claro de aquella instrucci\u00f3n \u00a0 institucional, fue la modificaci\u00f3n introducida por el Consejo Directivo al \u00a0 Manual de Convivencia en el a\u00f1o 2015 en el cap\u00edtulo de \u201cAdmisiones y \u00a0 Matr\u00edculas\u201d, donde se precis\u00f3 que \u201cLa instituci\u00f3n se reserva el derecho \u00a0 de ubicar los estudiantes en el grupo que considere adecuado atendiendo a \u00a0 variables y criterios institucionales, en ning\u00fan caso los hermanos que cursan \u00a0 el mismo grado ser\u00e1n ubicados en el mismo grupo.\u201d (resaltado no original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal pol\u00edtica, de acuerdo con lo expresado por el \u00a0 plantel educativo, no es un\u201c(\u2026) mero capricho\u201d y por el contrario, \u00a0 obedece a un medida que favorece la autodeterminaci\u00f3n, la individualizaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo de las menores, aspectos que, de estar en una misma aula, podr\u00edan \u00a0 verse limitados. En efecto, argumentan que, de acuerdo con la experiencia \u00a0 que han tenido al aplicar la separaci\u00f3n de m\u00faltiples,\u201c[se sienten] contentos \u00a0 y satisfechos con los resultados positivos de los estudiantes a nivel \u00a0 pedag\u00f3gico, acad\u00e9mico, comportamental, de convivencia, afectivo, y emocional, \u00a0 (\u2026) [pues con dicha determinaci\u00f3n, se han propiciado] otros v\u00ednculos sociales \u00a0 como la amistad y el compa\u00f1erismo, [los cuales han contribuido con] la \u00a0 autonom\u00eda, la independencia y el sentido de pertenencia, [todo soportado en \u00a0 estudios psiqui\u00e1tricos][66] \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la Sala advierte que por s\u00ed sola, \u00a0 tal previsi\u00f3n, sustentada en las pol\u00edticas pedag\u00f3gicas del establecimiento, es \u00a0 admisible y se encuentra amparada por garant\u00edas fundamentales como la libertad \u00a0 de asociaci\u00f3n, de conciencia, e inclusive de ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, tal como se advirti\u00f3 en \u00a0 cap\u00edtulos anteriores (esquema de resoluci\u00f3n supra 2.3.), adem\u00e1s del \u00a0 an\u00e1lisis esencialmente jur\u00eddico efectuado, la Sala se apoyar\u00e1 en los estudios y \u00a0 conceptos tanto acad\u00e9micos como de orden psicol\u00f3gico enviados por las \u00a0 universidades que intervinieron en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n (supra 2.1.2.6 a \u00a0 2.1.2.8) para aproximarse de forma emp\u00edrica a la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. No existe desde conceptos acad\u00e9micos ni cient\u00edficos, un \u00a0 criterio concluyente sobre la conveniencia o no de separar escolarmente a los \u00a0 hermanos m\u00faltiples que cursan el mismo grado. Debido a la diferencia de los \u00a0 casos, a su car\u00e1cter contingente y a la aparici\u00f3n de situaciones inusuales, es \u00a0 razonable que las instituciones educativas adopten una interpretaci\u00f3n flexible \u00a0 en relaci\u00f3n con las normas que definen la distribuci\u00f3n del estudiantado (examen \u00a0 gen\u00e9rico- emp\u00edrico del problema). \u00a0 Finalmente, la Sala debe resaltar que de todos los estudios y conceptos que \u00a0 fueron enviados por las Universidades oficiadas, la Pedag\u00f3gica Nacional, la \u00a0 Nacional de Colombia y la de Antioquia, no es posible llegar a una respuesta \u00a0 definitiva sobre la conveniencia o no de mantener a los hermanos m\u00faltiples en un \u00a0 mismo sal\u00f3n de clases, puesto que es necesario \u00a0 estudiar cada situaci\u00f3n espec\u00edfica para identificar las diferentes din\u00e1micas que \u00a0 involucran la relaci\u00f3n de las ni\u00f1as gemelas, en conjunci\u00f3n con otros elementos \u00a0 sociales y otros actores, como profesores, compa\u00f1eros de clase y familiares. En \u00a0 ese sentido, no existe una f\u00f3rmula concluyente o recomendaci\u00f3n general a \u00a0 aplicar, por lo que debe analizarse el caso en concreto con sus caracter\u00edsticas \u00a0 contingentes, evitando adoptar formas preliminares o deterministas inflexibles, \u00a0 que desconocer\u00edan la praxis educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.1. Considerando lo anterior, la \u00a0 Sala tampoco advierte que, en abstracto, la inclusi\u00f3n de una norma de tal tenor \u00a0 en el Manual de Convivencia comporte una medida irrazonable o desproporcionada, \u00a0 como quiera que al no tratarse de respuestas concluyentes frente a la forma m\u00e1s \u00a0 adecuada de ubicar a los hermanos m\u00faltiples en el escenario educativo, la \u00a0 directriz de mantenerlos en salones de clase distintos encuentra asidero \u00a0 constitucional; m\u00e1xime cuando se vio que ello responde a prop\u00f3sitos serios sobre \u00a0 la forma acertada en que el colegio, como resultado de un proceso de \u00a0 indagaci\u00f3n y observaci\u00f3n, [logr\u00f3 manejar]; [dando respuestas], [por un lado, a] \u00a0 la carga emocional que [sobrelleva] el hermano con mejor desempe\u00f1o acad\u00e9mico y\/o \u00a0 disciplinario, [y por otro, a] la dependencia [del menos aut\u00f3nomo] para \u00a0 adaptarse a otros espacios sin su [par].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.2. En todo caso, debe precisarse que, tal como se \u00a0 desarroll\u00f3 en p\u00e1rrafos precedentes (supra 4.1.4), normas como la que \u00a0 contempla esta prohibici\u00f3n para los hermanos, son de aquellas que est\u00e1n \u00a0 redactadas de forma categ\u00f3rica procurando con ello, regular la generalidad de \u00a0 los casos, descuidando, de alg\u00fan modo, circunstancias inusuales que podr\u00edan \u00a0 presentarse pero que, ante el riesgo de afectaci\u00f3n a derechos fundamentales, \u00a0 deben interpretarse con mayor apertura y ajustarse a l\u00edmites constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, la Instituci\u00f3n Educativa demandada debe \u00a0 estar alerta para que, en el evento en que existan necesidades espec\u00edficas de \u00a0 hermanos m\u00faltiples que hagan necesaria su ubicaci\u00f3n en un mismo sal\u00f3n de clases \u00a0 como en el evento de los\u00a0 gemelos Steven y Nicole Taborda Zapata, \u00a0 interprete con suficiente apertura la norma en cuesti\u00f3n (\u201cEn ning\u00fan caso los \u00a0 hermanos que cursan el mismo grado ser\u00e1n ubicados en el mismo grupo\u201d- \u00a0 P\u00e1rrafo 7, Cap\u00edtulo 3 \u201cAdmisiones y Matr\u00edculas\u201d Manual de Convivencia-) de forma \u00a0 que atienda a las necesidades de cada caso, cuando ello implique un riesgo \u00a0 verificable a la integridad personal, a la salud o a otro derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tal como fue precisado en las \u00a0 consideraciones generales de esta sentencia (supra 4.1.3), para \u00a0 establecer si dicha facultad de autorregulaci\u00f3n normativa excedi\u00f3 los l\u00edmites \u00a0 constitucionales permitidos, es menester verificar si en el caso concreto alguno \u00a0 de los derechos, cuya protecci\u00f3n de solicit\u00f3, fue efectivamente amenazado o \u00a0 lesionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. No existe ni existi\u00f3 afectaci\u00f3n ius \u00a0 fundamental en el caso concreto (examen espec\u00edfico del problema). En relaci\u00f3n con tal an\u00e1lisis, debe partirse \u00a0 de la situaci\u00f3n que las madres de las menores expusieron como m\u00f3vil del amparo, \u00a0 argumentando que la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as deven\u00eda \u00a0 de las reacciones adversas- f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas- que las mismas \u00a0 experimentaron tras haber sido separadas de sal\u00f3n de clases como respuesta a una \u00a0 medida, a su juicio, abrupta y arbitraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.1. La Sala conoci\u00f3 de las valoraciones \u00a0 psicol\u00f3gicas aportadas por las madres a la acci\u00f3n de tutela. En las mismas se \u00a0 precisaba que las ni\u00f1as padec\u00edan un cuadro \u00a0 caracterizado por una depresi\u00f3n mayor, trastorno de apego reactivo y presencia \u00a0 de tricotilomania d\u00edas despu\u00e9s de haber iniciado el a\u00f1o escolar y no compartir \u00a0 la misma aula de clases. Si bien esta situaci\u00f3n fue considerada tanto por los \u00a0 jueces de instancia como por la Corte como un indicio serio de la afectaci\u00f3n y \u00a0 de que tal separaci\u00f3n pod\u00eda comprometer su salud y su integridad personal; luego \u00a0 de las conclusiones arrojadas por el Instituto de Medicina Legal, las psic\u00f3logas \u00a0 y maestras del colegio, y por el mismo Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar que se desplaz\u00f3 hasta la vivienda de las menores y visit\u00f3 el plantel \u00a0 educativo con el fin de \u00a0verificar el comportamiento y el estado an\u00edmico de las \u00a0 mismas, esta Sala estima, en principio, que la decisi\u00f3n de separarlas de sal\u00f3n \u00a0 de clases gener\u00f3 consecuencias normales de adaptabilidad sin que ello diera \u00a0 lugar a la configuraci\u00f3n de un menoscabo real a sus derechos fundamentales. \u00a0 Veamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.2. Debido a que la valoraci\u00f3n aportada por las madres a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 conten\u00eda algunos aspectos endebles como que no exist\u00eda certeza de que \u00a0la causa de los s\u00edntomas f\u00edsicos y mentales experimentados por las menores \u00a0 fuera atribuible a su ubicaci\u00f3n en salones de clases distintos y que adem\u00e1s los \u00a0 conceptos diagn\u00f3sticos de las cuatro ni\u00f1as, expedidos el mismo d\u00eda, \u00a0 eran id\u00e9nticos, a pesar de que, como lo precis\u00f3 el juez de segunda \u00a0 instancia, cada una era una \u201c(\u2026) persona[\u2026] independiente y diferente\u201d; \u00a0 la Sala solicit\u00f3 numerosas pruebas en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 emocional, comportamental y acad\u00e9mica de las ni\u00f1as, con el prop\u00f3sito clave de \u00a0 recibir por expertos y desde una perspectiva temporal m\u00e1s amplia, y no s\u00f3lo con \u00a0 un fundamento instant\u00e1neo, informaci\u00f3n sobre la realidad y magnitud de la \u00a0 afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.3. En primer lugar, el psic\u00f3logo evaluador del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se\u00f1al\u00f3 que tanto \u00a0 Valentina como Nataly Mart\u00ednez Herrera, al ser separadas de sal\u00f3n de clases \u00a0 experimentaron una reacci\u00f3n esperable desde lo comportamental, an\u00edmico y \u00a0 emocional, lo que no quer\u00eda decir que ello se pudiera equiparar a una \u00a0 determinada condici\u00f3n psicopatol\u00f3gica o alguna alteraci\u00f3n a su salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.4. En el mismo sentido, el ICBF, al efectuar la visita \u00a0 domiciliaria y escolar, y luego de observar el comportamiento de las ni\u00f1as, \u00a0 lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que \u201c(\u2026) \u00a0 [nunca] se evidenci[\u00f3] una afectaci\u00f3n emocional que pertur[bara] su desempe\u00f1o \u00a0 acad\u00e9mico, su adaptaci\u00f3n e interacci\u00f3n dentro de la instituci\u00f3n. [Infiri\u00f3], que \u00a0 esas afectaciones iniciales obedec[ieron] al proceso de adaptaci\u00f3n dada la \u00a0 separaci\u00f3n abrupta a la que estuvieron expuestas pero que [fueron] asimilando de \u00a0 una manera favorable propiciando su autonom\u00eda e independencia.\u201d En efecto, al observar el comportamiento de Mar\u00eda Jos\u00e9 \u00a0 como de Ana Sof\u00eda C\u00e1rdenas, precisaron que se ve\u00edan tranquilas, participativas y \u00a0 sociables, que en el tiempo de salir a recreo lo hac\u00edan sin afanarse, se un\u00edan a \u00a0 otros ni\u00f1os y ni\u00f1as estableciendo conversaci\u00f3n, buscaban contacto con su \u00a0 respectiva hermana por cortos periodos de tiempo, hablaban, jugaban brevemente \u00a0 y, sin que se evidenciara afectaci\u00f3n por este hecho, se alejaban para integrarse \u00a0 a sus respectivos grupos de amigos, enfoc\u00e1ndose de manera inmediata en otra \u00a0 actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, los profesionales del Instituto insinuaron \u00a0 que \u201c(\u2026) la situaci\u00f3n [\u2026] de [\u2026] inconformidad ante el cambio, [fue] m\u00e1s \u00a0 [una] necesidad de las madres que [de] sus propias hijas, [para] que \u00a0 permane[cieran] juntas.\u201d Y que, en todo caso, a diferencia de Mar\u00eda Jos\u00e9 y \u00a0 Ana Sof\u00eda, \u201c(\u2026) las ni\u00f1as Valentina y Nataly, no tuvieron la posibilidad de \u00a0 elaborar el duelo ante esta separaci\u00f3n, [y] por el contrario el hecho fue \u00a0 reforzado por los padres al desescolarizarlas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.5. En un id\u00e9ntico sentido a la observaci\u00f3n hecha por el ICBF, la maestra de \u00a0 apoyo pedag\u00f3gico y la psic\u00f3loga de la instituci\u00f3n, concluyeron que, contrario a \u00a0 lo que afirmaban los padres de las menores, \u00e9stas se encontraban bien integradas \u00a0 a sus respectivos grupos de clases as\u00ed como adaptadas a las actividades y juegos \u00a0 propuestos, sin que se observaran comportamientos nocivos o que ameritaran \u00a0 intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a su desempe\u00f1o escolar, \u00a0 la Sala constat\u00f3 que si bien las menores Valentina y Nataly hab\u00eda presentado \u00a0 faltas reiteradas en el a\u00f1o 2015, ello se deb\u00eda, seg\u00fan las excusas de sus \u00a0 padres, a que \u201cno estaban juntas [en el mismo sal\u00f3n de clases]\u201d y no \u00a0 porque se tratara de incapacidades m\u00e9dicas relacionadas con la presunta \u00a0 afectaci\u00f3n a su estado de salud. Igualmente, en ning\u00fan caso, ni de las gemelas Mart\u00ednez Herrera ni C\u00e1rdenas Cano, los padres manifestaron a la instituci\u00f3n que las \u00a0 ni\u00f1as estuvieran presentando comportamientos extra\u00f1os en casa ni tampoco \u00a0 solicitaron acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico para las menores de edad y; la \u00a0 Instituci\u00f3n no lo prest\u00f3 precisamente porque nunca observ\u00f3 conducta \u00a0 significativa- malestar f\u00edsico o emocional- que ameritara activar dichos canales \u00a0 de apoyo y; por el contrario, de acuerdo con el historial escolar revisado por \u00a0 la Sala, siempre se les observ\u00f3 respetuosas con sus compa\u00f1eros y profesores, \u00a0 responsables y dispuestas en la realizaci\u00f3n de las actividades curriculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.6. Ahora, otro de los argumentos que expon\u00edan las madres de las ni\u00f1as para \u00a0 justificar el impacto negativo que hab\u00eda tenido la medida de separaci\u00f3n, era el \u00a0 relacionado con su bajo desempe\u00f1o acad\u00e9mico. Sin embargo, una vez revisado su \u00a0 historial curricular, la Sala advirti\u00f3 que el desempe\u00f1o, en el caso de las \u00a0 hermanas Nataly y Valentina, en lugar de empeorar mejor\u00f3 en relaci\u00f3n con el a\u00f1o \u00a0 anterior, como quiera que el promedio acad\u00e9mico acumulado tanto de Nataly como \u00a0 el de su hermana Valentina Mart\u00ednez Herrera en 2014 fue de 3.9, mientras que el \u00a0 del primer periodo de 2015 fue de 4.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya en relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o acad\u00e9mico de las \u00a0 menores Mar\u00eda Jos\u00e9 y Ana Sof\u00eda, la Sala constat\u00f3 que el mismo ha desmejorado, \u00a0 puesto que el promedio acumulado del primer a\u00f1o estuvo en 3.9 y en el a\u00f1o \u00a0 lectivo en curso se registraron promedios de 3.6 y 3.5. Sin embargo, de acuerdo \u00a0 con la informaci\u00f3n paralela enviada por la instituci\u00f3n y por la misma madre de \u00a0 las menores, existe un d\u00e9ficit de acompa\u00f1amiento familiar en relaci\u00f3n con las \u00a0 actividades escolares, puesto que su progenitora cuenta con horarios de trabajo \u00a0 altamente restringidos, por lo que no tiene el tiempo suficiente para atender a \u00a0 \u201ctareas dobles\u201d, ni para asistir a todas las reuniones programadas por el \u00a0 plantel con miras a establecer las estrategias de mejoramiento acad\u00e9mico en el \u00a0 caso de sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.7. En suma, este Tribunal estima que la medida de separaci\u00f3n aplicada a las \u00a0 menores no involucr\u00f3 afectaciones a sus derechos fundamentales y que, pese a que \u00a0 Valentina y Nataly se encuentran desescolarizadas y que Mar\u00eda Jos\u00e9 y Ana Sof\u00eda \u00a0 han desmejorado su desempe\u00f1o acad\u00e9mico, ninguna de las situaciones tuvieron \u00a0 relaci\u00f3n o se generaron con motivo de alguna reacci\u00f3n adversa vinculada a las \u00a0 pol\u00edticas del plantel de mantener a los hermanos que cursan el mismo grado en \u00a0 distintas aulas de clase. En ese sentido, se observa que la tensi\u00f3n ius \u00a0 fundamental surgida en este caso (autonom\u00eda escolar- integridad personal y \u00a0 salud) no implic\u00f3 en \u00faltimas ninguna amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las menores. Particularmente, las gemelas Mart\u00ednez Herrera\u00a0 tuvieron un \u00a0 proceso de adaptaci\u00f3n exitoso despu\u00e9s de haber sido separadas y ello se comprob\u00f3 \u00a0 gracias a los resultados de las medidas adoptadas por el colegio demandado, sin \u00a0 que los padres pudieran demostrar lo contrario. En ese orden de ideas, se \u00a0 observ\u00f3 que el bien logrado proceso de adaptaci\u00f3n conven\u00eda plenamente con el \u00a0 inter\u00e9s superior de las menores y con la primac\u00eda de sus derechos fundamentales. \u00a0 Y as\u00ed como en este evento no se logr\u00f3 probar ninguna afectaci\u00f3n, tampoco ello \u00a0 ocurri\u00f3 en el caso de las gemelas C\u00e1rdenas Cano, frente a las cuales fue \u00a0 imposible determinar las consecuencias de su separaci\u00f3n, en tanto los padres \u00a0 decidieron interrumpir el proceso escolar al interior de las aulas del plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Sin embargo, la Sala no puede desconocer la \u00a0 condici\u00f3n m\u00e9dica de la menor Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano a la luz de lo explicado \u00a0 en p\u00e1rrafos precedentes (supra 5.1.2.2). En efecto, su ubicaci\u00f3n y la de \u00a0 su hermana en distintos salones de clase como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la norma en cuesti\u00f3n deber\u00eda re examinarse con mayor detalle por tratarse de una \u00a0 situaci\u00f3n especial, pues, as\u00ed como en el caso de los gemelos Steven y Nicole \u00a0 Taborda Zapata, en el caso de Mar\u00eda Jos\u00e9 y su hermana la separaci\u00f3n escolar \u00a0 podr\u00eda influir negativamente en el estado de salud de aquella y, en \u00a0 consecuencia, sus derechos fundamentales podr\u00edan verse comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.1. Aunque el colegio accionado manifest\u00f3 no \u00a0 conocer la situaci\u00f3n de salud de menor Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano, durante el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n se puso al tanto de la misma, por lo que la Sala, en virtud \u00a0 de lo expuesto en el p\u00e1rrafo anterior y en atenci\u00f3n al compromiso constitucional \u00a0 frente a la efectividad de los derechos de los ni\u00f1os, le advertir\u00e1 a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa que (i) debe evaluar si es conveniente reunir a las \u00a0 hermanas Mar\u00eda Jos\u00e9 y Ana Sof\u00eda C\u00e1rdenas Cano en el mismo sal\u00f3n de clases; y \u00a0 (ii) debe adoptar las medidas pertinentes en procura de brindarle mayor apoyo y \u00a0 acompa\u00f1amiento a nivel f\u00edsico, psicol\u00f3gico y acad\u00e9mico a la primera, para \u00a0 asistirla en el alcance satisfactorio de sus logros curriculares, de conformidad \u00a0 la Ley 1618 de 2013[67] \u00a0y el Decreto 366 de 2009.[68] \u00a0De esta orden, la Instituci\u00f3n Educativa demandada enviar\u00e1 un informe de \u00a0 cumplimiento al juez de primera instancia por cada periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. Por tal motivo, la Corte no amparar\u00e1 los \u00a0 derechos de las menores representadas pero, en todo caso, advertir\u00e1 a la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa accionada en los t\u00e9rminos de los p\u00e1rrafos precedentes \u00a0 (supra 5.1.4 y 5.1.4.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0III. DECISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la orden de suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n dentro de la tutela presentada \u00a0 por Luz Argenis Herrera Arango y Paulina Cano Adarve, en representaci\u00f3n de sus \u00a0 menores hijas Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera, y Ana Sof\u00eda y Mar\u00eda Jos\u00e9 \u00a0 C\u00e1rdenas Cano, respectivamente, contra la Instituci\u00f3n Educativa LA SALLE de \u00a0 Campoamor de Medell\u00edn- instituci\u00f3n oficial-, y como vinculado la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de la misma ciudad para, en su lugar, \u00a0 resolver de fondo con la totalidad de las pruebas allegadas durante el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la decisi\u00f3n adoptada, en segunda instancia, por el Juzgado Und\u00e9cimo Civil del Circuito de Medell\u00edn el \u00a0 24 de abril de 2015, mediante la cual se confirm\u00f3 la sentencia de primera \u00a0 instancia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medell\u00edn el 18 de \u00a0 marzo del mismo a\u00f1o, que resolvi\u00f3 no conceder el amparo presentado por Luz \u00a0 Argenis Herrera Arango y Paulina Cano Adarve, en representaci\u00f3n de sus menores \u00a0 hijas Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera, y Ana Sof\u00eda y Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas \u00a0 Cano, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.-\u00a0 ADVERTIR a la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa LA SALLE Campoamor de Medell\u00edn que, en el evento en que \u00a0 existan necesidades espec\u00edficas de hermanos m\u00faltiples que hagan necesaria su \u00a0 ubicaci\u00f3n en un mismo sal\u00f3n de clases, el colegio debe interpretar con \u00a0 suficiente apertura la norma prohibitiva en cuesti\u00f3n (En ning\u00fan caso los \u00a0 hermanos que cursan el mismo grado ser\u00e1n ubicados en el mismo grupo- P\u00e1rrafo 7, \u00a0 Cap\u00edtulo 3 \u201cAdmisiones y Matr\u00edculas\u201d Manual de Convivencia-) de forma que \u00a0 atienda a las necesidades de cada caso, cuando ello implique un riesgo \u00a0 verificable a la integridad personal, a la salud o a otro derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ADVERTIR a la Instituci\u00f3n Educativa LA \u00a0 SALLE Campoamor de Medell\u00edn que, en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de este fallo, en virtud de la motivaci\u00f3n expuesta (supra \u00a0 5.1.4.) y en atenci\u00f3n al compromiso constitucional frente a la efectividad \u00a0 de los derechos de los ni\u00f1os, (i) debe evaluar si es conveniente \u00a0 reunir a las hermanas Mar\u00eda Jos\u00e9 y Ana Sof\u00eda C\u00e1rdenas Cano en el mismo sal\u00f3n de \u00a0 clases; y (ii) debe adoptar las medidas pertinentes en procura de \u00a0 brindarle mayor apoyo y acompa\u00f1amiento a nivel f\u00edsico, psicol\u00f3gico y acad\u00e9mico a \u00a0 la primera, para asistirla en el alcance satisfactorio de sus logros \u00a0 curriculares, de conformidad la Ley 1618 de 2013[69] y el Decreto 366 de 2009.[70] \u00a0De esta orden, la Instituci\u00f3n Educativa demandada enviar\u00e1 un informe de \u00a0 cumplimiento al juez de primera instancia por cada periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Por \u00a0 secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Entidad \u00a0 vinculada mediante auto del 11 de marzo de 2015 por el juez de primera \u00a0 instancia, el Juzgado 14 Civil Municipal de Medell\u00edn. Folio 34 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El expediente de la referencia fue seleccionado para \u00a0 revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis, mediante auto del 24 \u00a0 de junio de 2015. Folios 2 al 8 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Copia simple de \u00a0 los registros civiles de las menores Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera, donde \u00a0 consta que nacieron el 11 de enero de 2008. Folios 7 y 8 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Copia simple del \u00a0 registro civil de la menor Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano y Registro Escolar completo \u00a0 de Ana Sof\u00eda C\u00e1rdenas Cano, donde consta que nacieron el 5 de mayo de 2007. \u00a0 Folios 188 y 240 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Historia Cl\u00ednica \u00a0 de la menor. Folio 19 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Respuesta de la \u00a0 Rectora del plantel educativo a la se\u00f1ora Luz Argernis Herrera Arango con fecha \u00a0 del 27 de enero de 2015 frente a una petici\u00f3n \u2013 del 22 del mismo mes- de enviada \u00a0 por la madre de las ni\u00f1as solicitando una medida para evitar que las mismas \u00a0 fueran ubicadas en salones de clase distintos. Folios 1 y 2 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Oficio del 20 de febrero de 2013 de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. Folio 94 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Informes \u00a0 psicol\u00f3gicos de las 4 ni\u00f1as, expedidos todos el 23 de febrero de 2015, bajo el \u00a0 mismo diagn\u00f3stico m\u00e9dico. Folios 11 a 14 y 21 a 24 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 41 a 94 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Respuesta radicada por la rector\u00eda de la Instituci\u00f3n Educativa \u201cLa \u00a0 Salle de Campoamor\u201d. Folios 41 a 44 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Justificaci\u00f3n \u00a0 complementaria, a partir de la respuesta dada por el colegio al derecho de \u00a0 petici\u00f3n presentado por los padres de las estudiantes el 22 de enero de 2015, en \u00a0 la que la rectora del mismo se\u00f1ala que \u201c(\u2026) en ning\u00fan momento se est\u00e1 \u00a0 violentando el derecho a la educaci\u00f3n por el cual la instituci\u00f3n vela, ni mucho \u00a0 menos [se] pretende afectarlas emocionalmente. Lo cual se pudo evidenciar en las \u00a0 rondas que se realizan por las aulas en las cuales las estudiantes se \u00a0 observaron, tranquilas, dispuestas con las actividades pedag\u00f3gicas y en una \u00a0 actitud receptiva hacia las docentes de los respectivos grupos; aunque es \u00a0 natural que inicialmente estos cambios impacten. (\u2026) cabe anotar, que en el \u00a0 a\u00f1o 2014 regularmente quer\u00edan estar juntas, compart\u00edan el mismo grupo de amigos, \u00a0 adem\u00e1s de ser muy apegadas y dependientes e incluso de no querer separarse en la \u00a0 fila.\u201d (subrayado no original). Folio 2 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] La rectora de \u00a0 la Instituci\u00f3n, en su respuesta a la acci\u00f3n de tutela, advirti\u00f3 que en 2014 se \u00a0 hab\u00eda presentado un problema similar al ahora estudiado y que los padres de las \u00a0 menores de aqu\u00e9l entonces hab\u00edan presentado la respectiva queja ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, entidad que aval\u00f3 la decisi\u00f3n del colegio de separar a \u00a0 las ni\u00f1as y les \u201c(\u2026) sugiri\u00f3 que en el Manual de Convivencia se hiciera la \u00a0 claridad, en otras palabras [que] lo [incluyeran] y, [precisa que], esto se ha \u00a0 venido haciendo y socializando tanto con padres de familia, como con los \u00a0 estudiantes.\u201d Folio 43 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Acta de la \u00a0 reuni\u00f3n del 3 de febrero de 2015. En la misma, tal como se precis\u00f3 en la \u00a0 respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por los padres de las estudiantes el \u00a0 22 de enero de 2015, se aclar\u00f3 que las gemelas \u201c(\u2026) en el a\u00f1o 2014 \u00a0 regularmente quer\u00edan estar juntas, compart\u00edan el mismo grupo de amigos, adem\u00e1s \u00a0 de ser muy apegadas y dependientes una de la otra, hasta no querer separarse en \u00a0 la fila.\u201d Folios 52 y 53 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Informes de las \u00a0 coordinadoras de clase, de la profesional de apoyo pedag\u00f3gico y de la psic\u00f3loga \u00a0 de la instituci\u00f3n. Folios 54 a 57 y 86 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Respuesta \u00a0 firmada por la L\u00edder del Programa Jur\u00eddico de la Secretaria de Educaci\u00f3n de la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn. Folios 39 y 40 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 116 a 122 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cPRIMERO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se inste a \u00a0 la se\u00f1ora\u00a0 Paulina Cano Adarve para que, en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, env\u00ede \u00a0 a este despacho los registros civiles de sus menores hijas Ana Sof\u00eda y Mar\u00eda \u00a0 Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano.\/\/ SEGUNDO.- ORDENAR que, \u00a0 por Secretar\u00eda General, se oficie a la Instituci\u00f3n Educativa LA SALLE de \u00a0 Campoamor de Medell\u00edn para que, en el t\u00e9rmino de 8 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, env\u00ede \u00a0 a este despacho (i) una copia original y actual del Manual de Convivencia de \u00a0 dicha instituci\u00f3n; y (ii) el historial del desempe\u00f1o acad\u00e9mico, disciplinario y \u00a0 de convivencia de las 4 ni\u00f1as en los a\u00f1os 2013, 2014 y 2015, as\u00ed como el \u00a0 registro de los incidentes negativos (llamados de atenci\u00f3n) y positivos \u00a0 (felicitaci\u00f3n) que aparecen en la historia educativa de las mismas o un \u00a0 documento que haga sus veces. Igualmente, deber\u00e1 informar (iii) las razones por \u00a0 las cuales la instituci\u00f3n no resolvi\u00f3 separar a los gemelos \u201cNicol y Estiven\u201d de \u00a0 2\u00ba al inicio del a\u00f1o lectivo 2015, aun cuando ya estaba vigente la norma del \u00a0 Manual de Convivencia que prohib\u00eda este tipo de distribuci\u00f3n, y por qu\u00e9 \u00a0 posteriormente los separ\u00f3 de grupos y (iv) si la instituci\u00f3n brind\u00f3 o ha \u00a0 brindado apoyo psicol\u00f3gico a las ni\u00f1as en el proceso de readaptaci\u00f3n a sus \u00a0 nuevos salones de clase y en qu\u00e9 ha consistido tal apoyo (adjuntar soportes \u00a0 respectivos como constancias de citas, terapias, etc).\/\/ TERCERO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se \u00a0 oficie a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn- Antioquia para que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, informe a \u00a0 este despacho, seg\u00fan la respuesta del 20 de febrero de 2013 frente a la \u00a0 solicitud de cambio de grupo de Mar\u00eda Camila y Luisa Mar\u00eda Fern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez- \u00a0 radicado 201400052110-, (i) en qu\u00e9 consisti\u00f3 dicha solicitud\u00a0 y cu\u00e1l fue la \u00a0 raz\u00f3n para considerar que la decisi\u00f3n de la Instituci\u00f3n de separar a aquellas \u00a0 menores no iba en desmedro de su formaci\u00f3n; (ii) los motivos por los que, en \u00a0 dicha respuesta, recomend\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa LA SALLE de \u00a0 Campoamor de la misma ciudad la inclusi\u00f3n en el Manual de Convivencia de una \u00a0 norma regulatoria frente a la separaci\u00f3n de los hermanos en un mismo curso y; \u00a0 (iii) por qu\u00e9 considera que ese tipo de normas deben estar incluidas en los \u00a0 Manuales de Convivencia de las Instituciones Educativas.\u201d Folios 11, 12 y 13 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0\u201cCUARTO.- ORDENAR que, por \u00a0 Secretar\u00eda General, se oficie al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- \u00a0 Regional Antioquia- para que, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0 comunicaci\u00f3n de este auto, a trav\u00e9s de un personal adecuado (psic\u00f3logo, \u00a0 trabajador social, etc.) programe y efect\u00fae una visita a la Instituci\u00f3n Educativa LA SALLE de Campoamor de Medell\u00edn con el \u00a0 prop\u00f3sito de verificar el desenvolvimiento escolar as\u00ed como la disposici\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica y disciplinaria de las ni\u00f1as Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera y Ana \u00a0 Sof\u00eda y Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano. En dicha visita, adem\u00e1s de (i) observar el \u00a0 comportamiento de las ni\u00f1as durante las clases, los descansos y otros espacios \u00a0 si as\u00ed lo considera pertinente el personal enviado, deber\u00e1n (ii) contar con las \u00a0 entrevistas de los docentes, psic\u00f3logos y dem\u00e1s personas cercanas al proceso de \u00a0 formaci\u00f3n educativo de las ni\u00f1as, incluidos los padres de familia. Esto, \u00a0 con el prop\u00f3sito de establecer la afectaci\u00f3n tanto acad\u00e9mica como psicol\u00f3gica y \u00a0 comportamental que gener\u00f3 en su momento y que ha venido generando a lo largo de \u00a0 \u00e9ste a\u00f1o su separaci\u00f3n de un mismo sal\u00f3n de clases. En caso de que alguna de \u00a0 las ni\u00f1as haya sido retirada de la instituci\u00f3n, deber\u00e1 recolectarse la \u00a0 informaci\u00f3n hasta el momento en que se mantuvo vinculada. El informe \u00a0 resultante de \u00e9sta visita deber\u00e1 enviarse de inmediato al despacho del \u00a0 magistrado sustanciador, dentro del mismo plazo indicado al inicio de \u00e9ste \u00a0 numeral.\/\/ QUINTO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda \u00a0 General, se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses- \u00a0 Seccional Antioquia- para que, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0 comunicaci\u00f3n de este auto, a trav\u00e9s de un psic\u00f3logo infantil o el especialista \u00a0 que el instituto considere adecuado, se haga una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica completa \u00a0 a las ni\u00f1as Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera y Ana Sof\u00eda y Mar\u00eda Jos\u00e9 \u00a0 C\u00e1rdenas Cano, con el fin de determinar la afectaci\u00f3n comportamental, an\u00edmica y \u00a0 emocional que pudo haber generado su separaci\u00f3n de un mismo sal\u00f3n de clases y de \u00a0 encontrarse tal afectaci\u00f3n, establecer cu\u00e1les ser\u00edan las medidas pertinentes a \u00a0 adoptar (ej. Mantenerlas en un mismo sal\u00f3n de clase, o separadas de grupos, \u00a0 seguimiento y apoyo psicol\u00f3gico, etc.). Para efectuar \u00e9ste examen, el instituto \u00a0 podr\u00e1 solicitar a los representantes legales de las ni\u00f1as si as\u00ed lo considera, \u00a0 las valoraciones anteriores de orden psicol\u00f3gico o las historias cl\u00ednicas \u00a0 pertinentes. El informe resultante de \u00e9sta valoraci\u00f3n deber\u00e1 enviarse de \u00a0 inmediato al despacho del magistrado sustanciador, dentro del mismo plazo \u00a0 indicado al inicio de \u00e9ste numeral.\/\/ (\u2026) OCTAVO- \u00a0 NOVENO- D\u00c9CIMO.- Para efectos de contar con conceptos calificados sobre el \u00a0 asunto a decidir, por Secretar\u00eda General, SOLICITAR a la Facultad de Educaci\u00f3n \u00a0 de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional; [a la Universidad Nacional de Colombia] \u00a0 y; [al Programa de Psicolog\u00eda de la Universidad de Antioquia] que, en la medida \u00a0 de sus posibilidades, informen a este despacho si, de conformidad con la \u00a0 evidencia cient\u00edfica y acad\u00e9mica conocida, (i) \u00bfes adecuado para la formaci\u00f3n \u00a0 personal y los procesos grupales educativos que los hermanos gemelos que est\u00e1n \u00a0 en el mismo curso siempre est\u00e9n separados de sal\u00f3n de clases, independientemente \u00a0 de su edad? y si (ii) \u00bfExisten criterios a nivel psicol\u00f3gico y pedag\u00f3gico que \u00a0 indiquen en qu\u00e9 casos deben permanecer separados o juntos? De existir, (iii) \u00a0 \u00bfCu\u00e1les son? Las anteriores respuestas, deber\u00e1n ser enviadas a este despacho en \u00a0 el t\u00e9rmino de 8 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto.\/\/ (\u2026) \u00a0 D\u00c9CIMO PRIMERO.- ORDENAR \u00a0 que, por Secretar\u00eda General, se inste a las se\u00f1oras Luz Argenis Herrera Arango y\u00a0 \u00a0 Paulina Cano Adarve para que, en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, \u00a0 informen a este despacho sobre la situaci\u00f3n escolar, comportamental y an\u00edmica \u00a0 actual de las 4 ni\u00f1as y si la Instituci\u00f3n Educativa demandada ha prestado \u00a0 atenci\u00f3n y apoyo psicol\u00f3gico a las mismas.\u201d Folios 11, 12 y 13 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201cPRIMERO.- ORDENAR \u00a0 que, por Secretar\u00eda General, se requiera nuevamente a las siguientes personas y \u00a0 entidades relacionadas en la providencia del 4 de septiembre de 2015: (\u2026) SEGUNDO.- SUSPENDER el t\u00e9rmino de revisi\u00f3n \u00a0 para resolver el presente proceso, hasta el 30 de noviembre de 2015.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Con la \u00a0 respuesta referida, se aportaron los respectivos registros civiles de las ni\u00f1as \u00a0 Valentina y Nataly Mart\u00ednez Herrera. Folios 32 a 44 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 43 a 48 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 180 a \u00a0 183 y 201 a 204 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ficha de \u00a0 seguimiento de aspectos acad\u00e9micos, socio-afectivos y de convivencia del primer \u00a0 semestre de 2015 de Ana Sof\u00eda C\u00e1rdenas Cano: \u201cEs independiente para realizar \u00a0 las diferentes actividades. Es constante, le gusta asumir responsabilidades. Se \u00a0 integra con facilidad a las actividades en grupo. (\u2026) Colabora en el \u00a0 mantenimiento de la disciplina, cumpliendo las normas del Manual de Convivencia. \u00a0 Se destaca por su colaboraci\u00f3n.\u201d Ficha de seguimiento de aspectos \u00a0 socio-afectivos y de convivencia del primer periodo de 2015 de Mar\u00eda Jos\u00e9 \u00a0 C\u00e1rdenas Cano: \u201cSu presentaci\u00f3n personal es excelente, es sociable, acata las \u00a0 normas de convivencia y comportamentales\u201d. Folios 199 y 219 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Seg\u00fan el \u00a0 historial acad\u00e9mico del tercer periodo de 2015, las ni\u00f1as han presentado un \u00a0 desempe\u00f1o concurrentemente bajo en las \u00e1reas de humanidades, lengua castellana, \u00a0 espa\u00f1ol e idiomas extranjeros, as\u00ed como en el \u00e1rea de matem\u00e1ticas. Folios 180 y \u00a0 201 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Constancias de \u00a0 inasistencia tanto de la madre como de las hijas a los talleres, reuniones y \u00a0 actividades programadas, el 3 de marzo, semana del 31 de agosto al 4 de \u00a0 septiembre, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ficha de \u00a0 seguimiento del primer semestre de 2015 de la menor Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano. \u00a0 Folio 219 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Registro del \u00a0 seguimiento de convivencia a\u00f1o 2015: \u201cSeptiembre 19 de 2015: La mam\u00e1 no se \u00a0 present\u00f3 a reclamar el informe acad\u00e9mico del 3\u00ba periodo\u201d. Folio 184 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Historia \u00a0 cl\u00ednica y acad\u00e9mica del menor Steven Taborda Zapata. Folios 244 a 266 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cPor medio \u00a0 de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de \u00a0 los derechos de las personas con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] &#8220;Por medio del cual se reglamenta la organizaci\u00f3n del \u00a0 servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con \u00a0 discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Estas \u00a0 afirmaciones son respaldadas por el Informe de la Coordinadora de Formaci\u00f3n y \u00a0 Convivencia Jornada Tarde, en relaci\u00f3n con la ni\u00f1as accionantes, en el cual se \u00a0 precisa que \u201c(\u2026) no se encuentra ning\u00fan registro que evidencie salida de las \u00a0 estudiantes en menci\u00f3n por problemas de salud,\u201d que tampoco se evidencia \u201c(\u2026) \u00a0 inasistencia continuada de las estudiantes en menci\u00f3n, a excepci\u00f3n entre el 19 \u00a0 al 23 de enero, que por voluntad propia de la familia Nataly y Valentina \u00a0 Mart\u00ednez Herrera, dejaron (sic) de enviarlas a la instituci\u00f3n sin ninguna excusa \u00a0 como reacci\u00f3n a la respuesta no satisfactoria para ellos de juntarlas en el \u00a0 mismo sal\u00f3n (\u2026).\u201d En relaci\u00f3n con \u201cAna Sofia y Mar\u00eda Jos\u00e9 C\u00e1rdenas Cano, la mam\u00e1 \u00a0 (\u2026) solicit\u00f3 que se juntaran las ni\u00f1as [porque] no ten\u00eda quien le cuidara [la \u00a0 otra ni\u00f1a en caso de que se cancelara la clase, pues mientras una se encontraba \u00a0 recibiendo clase la otra no y ten\u00eda problemas de transporte al final del d\u00eda]. \u00a0 (\u2026) [Frente a tal inquietud, se le indic\u00f3] que no hab\u00eda problema y que cuando \u00a0 ello sucediera [se ubicaba a la ni\u00f1a a la que le hab\u00edan cancelado clase en otros \u00a0 de los dos salones de segundo de primaria].\u201d Por otra parte, la L\u00edder de \u00a0 Formaci\u00f3n y Convivencia, en un informe del 12 de marzo de 2015, indic\u00f3 que \u00a0 \u201c(\u2026) a [4] las estudiantes en las rondas que he realizado siempre [las] he visto \u00a0 en actividades variadas y entretenidas con sus compa\u00f1eros de clase, se comunican \u00a0 respetuosamente, se les ve aut\u00f3nomas, incluso cada una busca sus compa\u00f1eras para \u00a0 realizar juegos en el descanso, se muestran alegres y joviales participando de \u00a0 las propuestas pedag\u00f3gicas de las docentes, son ordenadas con su material de \u00a0 trabajo, cumplen con las normas del manual de convivencia, en lo corrido del a\u00f1o \u00a0 no se ha tenido que hacer ninguna intervenci\u00f3n desde esta coordinaci\u00f3n a ninguna \u00a0 de las estudiantes en menci\u00f3n\u201d. Folio 267 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En su \u00a0 respuesta, la Rector\u00eda cita el concepto del psiquiatra Jos\u00e9 Miguel G\u00f3mez, quien \u00a0 se\u00f1ala que \u201c(\u2026) el grado de trauma que provoca la separaci\u00f3n en los gemelos \u00a0 por cualquier circunstancia, depender\u00e1 del ambiente y aprendizaje que hayan \u00a0 tenido durante su ni\u00f1ez y adolescencia (\u2026)\u201d. Esta referencia es extractada \u00a0 del art\u00edculo \u201cIndividualidad: Gemelos Diferentes\u201d del sitio web: \u00a0 http:\/\/listindiario.com\/la-vida\/2014\/6\/17\/326350\/Individualidad-Gemelos-diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Mediante Auto \u00a0 del 9 de octubre de 2015. Folios 107 a 109 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] De acuerdo con \u00a0 los oficios enviados por la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el 6 y el 12 de \u00a0 noviembre de 2015, la Oficina de Correos 472 inform\u00f3 que la direcci\u00f3n de la \u00a0 se\u00f1ora Paulina Cano Adarve esta \u201cErrada\u201d y era \u201cDeficiente\u201d. Folios 154 a 160 y \u00a0 274 a 281 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Seg\u00fan se \u00a0 precisa en el informe, \u201c[l]a combinaci\u00f3n de la observaci\u00f3n cl\u00ednica con la \u00a0 entrevista es el m\u00e9todo m\u00e1s aceptado por la comunidad cient\u00edfica internacional \u00a0 para el diagn\u00f3stico de la salud mental; y en el campo forense, tambi\u00e9n existe \u00a0 consenso sobre la necesidad de apoyar la entrevista con informaci\u00f3n colateral \u00a0 proveniente de la investigaci\u00f3n judicial, informes institucionales, historia \u00a0 cl\u00ednica y entrevista a familiares o conocidos cuando sea necesario y posible. El \u00a0 uso de otras ayudas diagn\u00f3sticas es discrecional del cl\u00ednico y su validez es \u00a0 subsidiaria de la valoraci\u00f3n cl\u00ednica.\u201d Folio 93 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios 98 a 106 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios 123 a \u00a0 127 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Oliveira, A. &amp; \u00a0 Uchoa, A. (2010) art\u00edculo \u201cIguales, pero diferentes: creencias sociales en la \u00a0 canalizaci\u00f3n cultural del desarrollo de gemelos\u201d. En la Revista de \u00a0 Psicolog\u00eda- volumen 28-Numero 2- Universidad de Brasilia, Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Seg\u00fan es \u00a0 referenciado por la instituci\u00f3n, en diferentes investigaciones adelantadas por \u00a0 Coks Feenstra, Nancy Segal, Lucy A. Tilly, Terrie E. Moffitt y Avshalom Caspi. \u00a0 Folios 74 y 75 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folios 91 y 92 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En Sentencia T- 646 de 2013. (M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez), esta misma Sala de Revisi\u00f3n hizo una reiteraci\u00f3n del tema.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cap\u00edtulo 7. Debido Proceso.7.3. Conducto Regular: \u201cLas \u00a0 situaciones que se presenten con el estudiante, debe resolver en forma directa, \u00a0 con base en el di\u00e1logo, acudiendo ante quien corresponda de acuerdo con la \u00a0 competencia, respetando las circunstancias de tiempo, modo y lugar. As\u00ed: Docente \u00a0 o integrante de la comunidad educativa conocer del hecho; Docente conocer del \u00a0 hecho y Director de Grupo; Director de Grupo y Coordinador; Rector y \u00a0 Coordinador; Comit\u00e9 de Convivencia; Consejo Directivo en Pleno y Entes \u00a0 externos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cARTICULO \u00a0 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendr\u00e1n \u00a0 un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y \u00a0 obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar \u00a0 la matr\u00edcula correspondiente en representaci\u00f3n de sus hijos, estar\u00e1n aceptando \u00a0 el mismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-859 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Decreto 1860 de \u00a0 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994. \u201cArt\u00edculo 23. Funciones del \u00a0 Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de\u00a0 los \u00a0 establecimientos educativos ser\u00e1n las siguientes: (\u2026) c)\u00a0Adoptar\u00a0el manual \u00a0 de\u00a0convivencia\u00a0y el reglamento\u00a0de\u00a0la\u00a0instituci\u00f3n\u037e (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia C-865 de 2004. (M.P Rodrigo Escobar Gil). Esa sentencia \u00a0 decidi\u00f3 sobre una demanda de inconstitucionalidad contra \u00a0 los art\u00edculos 252 (total) y 373 (parcial) del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia \u00a0 T-1317\/01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Un principio adicional que se relaciona con los \u00a0 aspectos constitucionales mencionados en esta providencia es el del pluralismo \u00a0 jur\u00eddico, contemplado en los art\u00edculos 1 y 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La \u00a0 sentencia T-388 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) explic\u00f3 las \u00a0 dimensiones del principio de pluralismo ideado por el Constituyente de 1991: \u00a0 \u201cA partir de la lectura del art\u00edculo primero constitucional, queda claro que \u00a0 entre los rasgos con que la Norma Fundamental caracteriza al Estado colombiano \u00a0 se encuentran el de ser un Estado social, democr\u00e1tico y participativo de derecho \u00a0 respetuoso de la dignidad humana, y abierto al pluralismo. Uno de los rasgos \u00a0 distintivos del Estado es, por tanto, su apertura al pluralismo. Tal apertura se \u00a0 conecta al menos con tres dimensiones: ser el reflejo de una sociedad que (i) \u00a0 admite y promueve de manera expresa el hecho de la diversidad (art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 Superior); (ii) aprecia de modo positivo las distintas aspiraciones y \u00a0 valoraciones existentes hasta el punto de proteger de modo especial la libertad \u00a0 religiosa, de conciencia y pensamiento as\u00ed como la libertad de expresi\u00f3n y (iii) \u00a0 establece los cauces jur\u00eddicos, pol\u00edticos y sociales que servir\u00e1n para dirimir \u00a0 los posibles conflictos que se presenten en virtud de la diferencias vigentes en \u00a0 un momento determinado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El \u00a0 art\u00edculo 16.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humano, expresa con \u00a0 mayor claridad dicha idea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201cPor la cual \u00a0 se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ley 115 de 1994. \u201cART\u00cdCULO 73. \u00a0 PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.\u00a0Con \u00a0 el fin de lograr la formaci\u00f3n integral del educando, cada establecimiento \u00a0 educativo deber\u00e1 elaborar y poner en pr\u00e1ctica un Proyecto Educativo \u00a0 Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y \u00a0 fines del establecimiento, los recursos docentes y did\u00e1cticos disponibles y \u00a0 necesarios, la estrategia pedag\u00f3gica, el reglamento para docentes y estudiantes \u00a0 y el sistema de gesti\u00f3n, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de \u00a0 la presente ley y sus reglamentos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-430 \u00a0 de 2007. (M.P. Nilson Pinilla Pinilla.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de \u00a0 1994. \u201cArt\u00edculo 23. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del \u00a0 Consejo Directivo de\u00a0 los establecimientos educativos ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 (\u2026) c)\u00a0Adoptar\u00a0el manual de\u00a0convivencia\u00a0y el reglamento\u00a0de\u00a0la\u00a0instituci\u00f3n\u037e (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ib\u00eddem. Art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver Sentencia T-859 de 2002. (M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett): \u201cEl manual de convivencia constituye el reglamento donde constan los \u00a0 derechos y obligaciones de los estudiantes, sus padres o tutores y la entidad \u00a0 educativa, el cual es aceptado al momento de firmar la correspondiente matr\u00edcula \u00a0 (Ley 115 de 1994, art\u00edculo 87 y Decreto 1860 de 1994, art\u00edculo 17). Tiene una \u00a0 naturaleza tripartita, pues de un lado reviste las caracter\u00edsticas propias de un \u00a0 contrato de adhesi\u00f3n; por el otro, constituye las reglas m\u00ednimas de convivencia \u00a0 escolar, dentro del \u00e1mbito de la autonom\u00eda conferida a los centros educativos y, \u00a0 finalmente, es tambi\u00e9n expresi\u00f3n de la participaci\u00f3n y el pluralismo, toda vez \u00a0 que en su dise\u00f1o concurre toda la comunidad educativa (directivos, padres de \u00a0 familia, docentes, egresados, alumnos).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ver Sentencia T-065 de 1993 (M.P. Ciro Angarita \u00a0 Bar\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Al respecto, la Corte en sentencia SU-641 de 1998, \u00a0 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz), consider\u00f3 pertinente aclarar una vez m\u00e1s que \u00a0\u201c(\u2026) [e]n t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n de 1991, la educaci\u00f3n es una actividad \u00a0 formativa, no autoritaria, que requiere de alumnos activos, creativos y \u00a0 participantes en lugar de pasivos, repetidores y sumisos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] El contenido \u00a0 del Manual de Convivencia est\u00e1 dado por las directrices fijadas en el art\u00edculo \u00a0 17 del Decreto 1860 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver Sentencia \u00a0 T-345 de 2008. (M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] En la sentencia T-1317 de 2001, (M.P. Rodrigo Uprimny \u00a0 Yepes), la Corte debi\u00f3 resolver un \u00a0asunto en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n \u00a0 del reglamento de una Universidad. Por tal motivo, se vio en la obligaci\u00f3n de \u00a0 analizar el alcance de la intervenci\u00f3n estatal, por v\u00eda del juez de tutela, en \u00a0 la interpretaci\u00f3n de los reglamentos educativos. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u201c[l]a autonom\u00eda universitaria se proyecta principalmente, como ya se expuso, en \u00a0 la facultad de dictar la normatividad que rige sus relaciones internas. Ello \u00a0 apareja que tienen control sobre todos los aspectos relacionados con la \u00a0 producci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de su propia normatividad. Tal normatividad, cabe \u00a0 se\u00f1alar, corresponde a una visi\u00f3n institucionalizada del mundo, del cual el \u00a0 Estado debe ser en extremo respetuoso. Lo anterior implica que debe reconocerse \u00a0 la existencia de independencia\u00a0 por parte de la Universidad para \u00a0 interpretar el alcance de las normas estatutarias que expida. El juez \u00a0 constitucional \u00fanicamente puede intervenir cuando la norma o la interpretaci\u00f3n \u00a0 sea incompatible con la Constituci\u00f3n, as\u00ed como cuando de ella se desprenda la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. Esta obligaci\u00f3n de que la \u00a0 interpretaci\u00f3n que haga la universidad de su propio reglamente est\u00e9 en \u00a0 consonancia con el mandato constitucional, supone, en materia disciplinaria, que \u00a0 dicha interpretaci\u00f3n garantice, como m\u00ednimo, el debido proceso, la igualdad en \u00a0 su aplicaci\u00f3n, la publicidad, que la interpretaci\u00f3n misma sea razonable, el \u00a0 respeto por el principio de legalidad y la consiguiente prohibici\u00f3n de llevar a \u00a0 cabo interpretaciones retroactivas perjudiciales a una persona.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ver Sentencia \u00a0 SU-641 de 1998. (M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Objetivos del \u00a0 Manual de Convivencia, Instituci\u00f3n Educativa LA SALLE de Campoamor de Medell\u00edn. \u00a0 P\u00e1gina 4 del Manual. Folio 282 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] En su \u00a0 respuesta, la Rector\u00eda cita el concepto del psiquiatra Jos\u00e9 Miguel G\u00f3mez, quien \u00a0 se\u00f1ala que \u201c(\u2026) el grado de trauma que provoca la separaci\u00f3n en los gemelos \u00a0 por cualquier circunstancia, depender\u00e1 del ambiente y aprendizaje que hayan \u00a0 tenido durante su ni\u00f1ez y adolescencia (\u2026)\u201d. Esta referencia es extractada \u00a0 del art\u00edculo \u201cIndividualidad: Gemelos Diferentes\u201d del sitio web: \u00a0 http:\/\/listindiario.com\/la-vida\/2014\/6\/17\/326350\/Individualidad-Gemelos-diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0&#8220;Por Medio De La Cual Se Establecen Las \u00a0 Disposiciones Para Garantizar El Pleno Ejercicio De Los Derechos De Las Personas \u00a0 Con Discapacidad&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] &#8220;Por medio del cual se reglamenta la organizaci\u00f3n del \u00a0 servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con \u00a0 discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] &#8220;Por medio del cual se reglamenta la organizaci\u00f3n del \u00a0 servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con \u00a0 discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva.&#8221;<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-738-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-738\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA FRENTE \u00a0 A CONFLICTOS GENERADOS CON MOTIVO DE DECISIONES ADOPTADAS POR INSTITUCIONES \u00a0 EDUCATIVAS EN RELACION CON LA DISTRIBUCION DE GRUPOS-Procedencia por no \u00a0 existir otro medio de defensa judicial \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}