{"id":22942,"date":"2024-06-26T17:34:42","date_gmt":"2024-06-26T17:34:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-740-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:42","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:42","slug":"t-740-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-740-15\/","title":{"rendered":"T-740-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-740-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEMERIDAD-Configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que \u00a0 exista una actuaci\u00f3n temeraria es necesario que concurran tres elementos: \u00a0 identidad de causa, identidad de partes e identidad de pretensiones o de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMERIDAD-Juez \u00a0 de tutela tiene posibilidad de rechazar o decidir desfavorablemente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA RECLAMAR ACREENCIAS LABORALES-Improcedencia cuando el juez de \u00a0 tutela no tiene la certeza de la configuraci\u00f3n de un contrato realidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE \u00a0 TUTELA-Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y \u00a0 oportuno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ambiente ha sido descrito por esta Corporaci\u00f3n como \u00a0 el\u00a0entorno vital\u00a0del ser humano, al constituir el medio indispensable para \u00a0 asegurar la vida de las generaciones actuales y futuras, por la ineludible \u00a0 dependencia que tenemos respecto de la bi\u00f3sfera. Precisamente, los seres humanos \u00a0 interactuamos con ella, hasta el punto de saber que de la calidad y eficacia de \u00a0 dicho v\u00ednculo depende el goce efectivo de derechos como la salud o la vida \u00a0 digna. De all\u00ed que el ambiente se explique, como concepto, a partir de las \u00a0 relaciones que la humanidad tiene con los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA-Protecci\u00f3n del medio ambiente constituye un fin y \u00a0 un principio dentro de la actual estructura del Estado Social de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ambiente se encuentra sometido al amparo de lo que la \u00a0 jurisprudencia ha distinguido con el nombre de\u00a0\u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d, conformada por el \u00a0 \u201cconjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los \u00a0 cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, \u00a0 en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n\u201d. De este conjunto \u00a0 normativo surgen deberes para el Estado, reglas que \u00a0 establecen y fijan competencias para las autoridades p\u00fablicas\u00a0y un conjunto de derechos y obligaciones \u00a0 para los particulares. En todo caso, en este panorama, el ambiente igualmente se \u00a0 describe como un bien en s\u00ed mismo considerado que ha de ser resguardado para las \u00a0 actuales y futuras generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIVERSIDAD BIOLOGICA-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0desarrollo sostenible \u00a0 une el uso, aprovechamiento y distribuci\u00f3n de recursos, con los l\u00edmites propios \u00a0 de los sistemas ecol\u00f3gicos, sin el cumplimiento de los cuales la integridad del \u00a0 ambiente resultar\u00eda s\u00f3lo una pretensi\u00f3n ilusoria. El desarrollo sostenible parte \u00a0 de la solidaridad intergeneracional para armonizar el uso, aprovechamiento y \u00a0 distribuci\u00f3n de los recursos naturales, as\u00ed como la actividad productiva, con \u00a0 los l\u00edmites propios de los ecosistemas. De esta manera, supera una perspectiva \u00a0 de conservacionismo puro, pero tambi\u00e9n se aleja de un desarrollismo que omita \u00a0 los costos de nuestro entorno. De all\u00ed que comprenda, entre otros, la capacidad \u00a0 de resiliencia de los ecosistemas y una adecuada organizaci\u00f3n social que supere \u00a0 formas de consumo y de producci\u00f3n insostenibles, a la vez que se plantee \u2013como \u00a0 elemento esencial\u2013 la erradicaci\u00f3n de la pobreza. En su conceptualizaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n involucra instrumentos jur\u00eddicos como el principio de precauci\u00f3n\u00a0o de \u00a0 planeaci\u00f3n, as\u00ed como los estudios de impacto ambiental, como vectores que han de \u00a0 seguirse para que el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones \u00a0 actuales, no arriesgue el goce efectivo a un ambiente sano de nuestros \u00a0 descendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES AMBIENTALES DE LOS \u00a0 MUNICIPIOS RELACIONADOS CON EL APROVECHAMIENTO Y EL SERVICIO PUBLICO \u00a0 DOMICILIARIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios, como entidades territoriales, \u00a0 le asiste el deber de garantizar la protecci\u00f3n de las riquezas naturales, \u00a0 amparando la diversidad e integridad ambiental y conservando las \u00e1reas de \u00a0 especial importancia ecol\u00f3gica. Tales actuaciones han de desarrollarse a trav\u00e9s \u00a0 de la planeaci\u00f3n y manejo de factores que pueden generar deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELLENO SANITARIO-Enterramiento \u00a0 en lugares especialmente constituidos para el manejo de los residuos s\u00f3lidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS \u00a0 SOLIDOS-Hace parte de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en\u00a0\u201cla actividad complementaria \u00a0 del servicio p\u00fablico de aseo que comprende la recolecci\u00f3n de residuos \u00a0 aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo \u00a0 hasta la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o hasta la planta de \u00a0 aprovechamiento, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n y pesaje\u201d. \u00a0 De esta manera, son residuos s\u00f3lidos aprovechables, aquellos que, \u00a0 independientemente de la materia, objeto, sustancia o elemento s\u00f3lido,\u00a0\u201c(\u2026) no tiene valor de uso para \u00a0 quien lo genere, pero (\u2026) es susceptible de aprovechamiento para la \u00a0 reincorporaci\u00f3n a un proceso productivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECICLADORES \u00a0 COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Lo justifica la labor \u00a0 ambiental que cumplen y el hecho que la sociedad se beneficie a pesar de no ser \u00a0 favorecidos o retribuidos por ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor que acometen los recicladores \u00a0 conlleva beneficios para la sociedad en su conjunto, ya que inciden \u00a0 positivamente en el aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos. As\u00ed, a mayor uso de \u00a0 tales remanentes, menor cantidad habr\u00e1 de ser objeto de t\u00e9cnicas para su \u00a0 disposici\u00f3n final; cosa que se hace en un relleno sanitario, con las \u00a0 dificultades y consecuencias ambientales mencionadas en las consideraciones \u00a0 precedentes. Esto permite, por lo mismo, prolongar la vida \u00fatil de dichos \u00a0 rellenos como soluci\u00f3n para el saneamiento ambiental. Adem\u00e1s, la selecci\u00f3n de \u00a0 los residuos potencialmente aprovechables, tambi\u00e9n mitiga la necesidad de acudir \u00a0 directamente al entorno para obtener materias primas, con lo cual se genera una \u00a0 evidente disminuci\u00f3n del impacto ambiental de actividades productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECICLADORES-Hacen parte de un grupo marginado y discriminado sujetos de \u00a0 actuaciones positivas por parte de las autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 IGUALDAD-Implica dos esferas: una positiva de actuaci\u00f3n y otra negativa de \u00a0 abstenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las de abstenci\u00f3n, responden a\u00a0la prohibici\u00f3n de causar situaciones de \u00a0 discriminaci\u00f3n o ahondar en aquellas existentes, ya sea de manera directa o \u00a0 indirecta; mientras que las positivas, desempe\u00f1an un papel preponderante las \u00a0 acciones afirmativas que son, b\u00e1sicamente, medidas o pol\u00edticas orientadas a \u00a0 incidir en las situaciones que atenta contra la igualdad material, ya sea \u00a0 reduci\u00e9ndolas o elimin\u00e1ndolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAMETROS \u00a0 DE CONTROL DEL JUEZ CONSTITUCIONAL SOBRE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS EN RELACION \u00a0 CON LA POBLACION DE RECICLADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez constitucional ha de ser sumamente cuidadoso para no invadir orbitas que \u00a0 le competen a otras autoridades, en perjuicio de los principios de colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica y de separaci\u00f3n de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 IGUALDAD MATERIAL DE RECICLADORES-Vulneraci\u00f3n por entidades al no disponer de acciones afirmativas que permitan acceso \u00a0 seguro y cierto a los residuos s\u00f3lidos potencialmente \u00a0 aprovechables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 IGUALDAD MATERIAL DE RECICLADORES-Orden a empresa de aseo dise\u00f1ar e \u00a0 implementar acciones afirmativas, para ser aplicadas de forma inmediata a la \u00a0 poblaci\u00f3n que pretenda desarrollar la labor de aprovechamiento en la Planta de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos que administra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.170.041 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Rubiela V\u00e9lez Ramos y \u00a0 otros, contra el municipio La Victoria, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0 Valle del Cauca (CVC) y La Victoria S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, primer \u00a0 (1\u00ba) de diciembre de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n de los fallos dictados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0 Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y por la Sala \u00a0 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el asunto \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Luis \u00a0 Herny Posada V\u00e9lez[1], \u00a0 Rubiela V\u00e9lez Ramos[2], \u00a0 Mar\u00eda Blanca V\u00e9lez Ramos[3], \u00a0 Jazm\u00edn Andrea Llanos Valencia[4], \u00a0 Diana Lorena Llanos Valencia[5] \u00a0y Jos\u00e9 Reinel Vallejo Ramos[6], \u00a0 a trav\u00e9s de apoderado judicial y en su condici\u00f3n de miembros de la EAT Zona \u00a0 Verde Pensando en el Futuro, instauraron acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 municipio La Victoria, La Victoria S.A. E.S.P. y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Valle del Cauca (CVC), por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, al trabajo, al m\u00ednimo vital y a otros \u00a0 relacionados con su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n recicladora. La acci\u00f3n fue admitida \u00a0 por la autoridad judicial de primera instancia el 13 de enero de 2011[7] \u00a0y los hechos relevantes que la sustentan se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos relevantes[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. El \u00a0 municipio La Victoria se encarg\u00f3 durante varios a\u00f1os de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de aseo, generando como consecuencia varios problemas \u00a0 ambientales por la indebida disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos. Lo \u00a0 anterior ocurri\u00f3 porque en lugar de utilizar un relleno sanitario, se emple\u00f3 un \u00a0 botadero a cielo abierto con los altos impactos que de ello se derivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. En el \u00a0 sitio de disposici\u00f3n final laboraba un grupo organizado de 22 recuperadores de \u00a0 residuos s\u00f3lidos, los cuales realizaron por a\u00f1os actividades de separaci\u00f3n, \u00a0 clasificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de aquellos \u00a0potencialmente \u00a0 aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Esta \u00a0 poblaci\u00f3n contaba con una coordinaci\u00f3n que divid\u00eda las funciones, por virtud de \u00a0 la cual se dispuso que dos personas actuar\u00edan como administradoras, con la \u00a0 responsabilidad de la venta de los materiales; mientras que el resto se \u00a0 encargar\u00eda de las actividades necesarias para el aprovechamiento y la \u00a0 disposici\u00f3n final. Por lo dem\u00e1s, \u201c[l]a administraci\u00f3n municipal subsidiaba a \u00a0 los administradores para que operaran el sitio, pero el sostenimiento de todo el \u00a0 grupo se fundamentaba en los ingresos por la comercializaci\u00f3n del material \u00a0 recuperado\u201d[9].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. La mayor\u00eda \u00a0 de las personas que integraban el grupo no contaban con acceso a la seguridad \u00a0 social, no alcanzaban la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y no sab\u00edan ni leer ni \u00a0 escribir. De igual manera, no ten\u00edan v\u00ednculo laboral alguno con la \u00a0 administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Para hacer \u00a0 frente al problema ambiental de los residuos s\u00f3lidos se impuls\u00f3 un convenio \u00a0 interinstitucional (C.I. No. 126 de 2003) entre la Administraci\u00f3n Municipal, la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC) y la Corporaci\u00f3n Suma \u00a0 Hisca de Bogot\u00e1, con el objeto de formular e implementar un plan de manejo \u00a0 integral de tales elementos[10]. \u00a0 En su ejecuci\u00f3n, se construy\u00f3 una infraestructura b\u00e1sica o planta para el \u00a0 aprovecha-miento y la disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos con recursos de \u00a0 la CVC, la cual se ciment\u00f3 con un \u201c\u00e1rea para la recepci\u00f3n, selecci\u00f3n y \u00a0 clasificaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos recolectados, un \u00e1rea para la \u00a0 transformaci\u00f3n de los residuos org\u00e1nicos por medio del lombricompostaje, un \u00e1rea \u00a0 para la transformaci\u00f3n, embalaje y almacenamiento de los residuos reciclables, \u00a0 un \u00e1rea para la disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos no aprovechables, [y] \u00a0 un \u00e1rea administrativa y de servicios\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. La \u00a0 Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios realiz\u00f3 un estudio en el \u00a0 a\u00f1o 2008 sobre los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos y resalt\u00f3, con \u00a0 respecto al municipio La Victoria, que no exist\u00edan v\u00ednculos laborales con las \u00a0 personas que trabajaban en la planta. As\u00ed mismo, en tal estudio se enfatiz\u00f3 que \u00a0 se permit\u00eda el desarrollo de labores informales sin ning\u00fan tipo de seguridad \u00a0 social, industrial y ocupacional. As\u00ed las cosas, se dijo que: \u201c[s]e cuenta \u00a0 con recicladores informales a quienes se les dio permiso de aprovechar residuos \u00a0 en el lugar a cambio de enterrar los inservibles y los cuales tienen como \u00fanica \u00a0 ganancia la venta de aprovechables (\u2026). Existe ahorro total en n\u00f3mina operativa. \u00a0 Por lo anterior, aparentemente se ve que los ingresos por ventas de materiales \u00a0 cubren los costos de operaci\u00f3n, sin embargo[,] la raz\u00f3n de esto es que \u00e9stos \u00a0 \u00faltimos no est\u00e1n completamente registrados\u201d[12]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Con \u00a0 anterioridad, en el a\u00f1o 2006, la Contralor\u00eda Departamental del Valle del Cauca \u00a0 tambi\u00e9n resalt\u00f3 la ausencia de estabilidad laboral y la falta de garant\u00edas a \u00a0 largo plazo. Aunado a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el municipio carec\u00eda de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas en beneficio de la poblaci\u00f3n recicladora que ten\u00eda presencia en el \u00a0 municipio La Victoria. Por otra parte, y para la misma \u00e9poca, se encuentran \u00a0 informes de la CVC, en los que se enfatiza la ausencia de un manejo t\u00e9cnico de \u00a0 los residuos s\u00f3lidos en la planta construida[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. Luego, \u00a0 mediante el Acuerdo No. 004 del 27 de mayo de 2009, y con miras a superar los \u00a0 problemas detectados, el Consejo Municipal de La Victoria facult\u00f3 al alcalde \u00a0 para crear la Empresa La Victoria S.A. ESP, entidad que asumir\u00eda la \u00a0 responsabilidad del manejo de los residuos[14], \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo y de sus componentes complementarios. \u00a0 Tambi\u00e9n se le asign\u00f3 el manejo del predio donde estaba ubicada la Planta de \u00a0 Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos (PMIRS)[15], en cuya \u00a0 composici\u00f3n un 95.5% de las acciones figura a cargo del ente territorial y el \u00a0 resto se encuentra en manos de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. En el \u00a0 proceso de constituci\u00f3n de la referida empresa no se tuvo en cuenta a la \u00a0 poblaci\u00f3n de recicladores del municipio. En efecto, seg\u00fan se alega en la \u00a0 demanda, en dicho momento, no fueron vinculados de manera alguna ni se \u00a0 contemplaron acciones afirmativas a su favor. No obstante, m\u00e1s adelante, la \u00a0 administraci\u00f3n municipal y la empresa La Victoria les informaron que, en raz\u00f3n a \u00a0 que no los pod\u00edan contratar directamente, los aprovechadores deber\u00edan constituir \u00a0 una Empresa Asociativa de Trabajo (EAT), con el fin de vincularlos mediante la \u00a0 modalidad de contratos de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.10. Para tal \u00a0 efecto, el 26 de noviembre de 2009, 14 recuperadores de residuos s\u00f3lidos \u00a0 conformaron la Empresa Asociativa de Trabajo (EAT) Zona Verde Pensando en el \u00a0 Futuro[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.11. A partir \u00a0 de ese momento se celebraron contratos de prestaci\u00f3n de servicios de un mes de \u00a0 duraci\u00f3n con la referida EAT. Como obligaciones del contratista, entre otras, \u00a0 figuraban el manejo integral de residuos s\u00f3lidos, la selecci\u00f3n y separaci\u00f3n de \u00a0 los mismos, el embalaje de material reciclado, el mantenimiento de la zona de \u00a0 compostaje y la limpieza del sitio de trabajo[17]. \u00a0 Como contraprestaci\u00f3n por dichas labores, la empresa se comprometi\u00f3 a pagar los \u00a0 valores pactados, facilitar los espacios f\u00edsicos de las instalaciones y los \u00a0 elementos para el cumplimiento del objeto contractual[18]. En todo caso, se fij\u00f3 \u00a0 que el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por alguna de \u00a0 las partes dar\u00eda lugar a la terminaci\u00f3n unilateral del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.12. De \u00a0 acuerdo con los accionantes, durante el desarrollo de los contratos surgieron \u00a0 varios conflictos con la administradora designada por la empresa La Victoria, \u00a0 tanto por \u00f3rdenes desbordadas, como falta de cortes\u00eda e incumplimiento en la \u00a0 entrega de elementos necesarios para realizar el objeto del contrato[19]. \u00a0 Este asunto tambi\u00e9n fue mencionado por quien fuera el supervisor de la planta de \u00a0 tratamientos, quien asever\u00f3 que faltaba maquinaria pesada para realizar la labor \u00a0 de evacuaci\u00f3n[20]. \u00a0 Finalmente, en informes de la CVC, se dijo que se carec\u00eda de los elementos \u00a0 necesarios para manejar de forma adecuada los residuos s\u00f3lidos[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.13. El 4 de \u00a0 junio de 2010, seg\u00fan exponen los demandantes, les fue cancelado de manera \u00a0 unilateral el contrato de prestaci\u00f3n de servicios que estaba vigente, conforme a \u00a0 la causal de incumplimiento del contrato, en su criterio, sin exponer las \u00a0 razones concretas que justificaran esa determinaci\u00f3n[22]. De igual manera se les \u00a0 prohibi\u00f3 ingresar al sitio de disposici\u00f3n final y a la planta de \u00a0 aprovechamiento. Por \u00faltimo, se afirma que la empresa La Victoria contrat\u00f3 otro \u00a0 operador[23], \u00a0 excluy\u00e9ndolos del servicio que estaban prestando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.14. En \u00a0 informes de la CVC, en especial, en uno del 5 de marzo de 2010, proferido con \u00a0 anterioridad a la terminaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios, se puso \u00a0 de presente que la planta funcionaba de manera deficiente por una equivocada \u00a0 administraci\u00f3n, ya que operaba como un botadero a cielo abierto y, adem\u00e1s, se \u00a0 estaba realizando recuperaci\u00f3n de residuos potencial-mente aprovechables en el \u00a0 micro relleno. Por ello, se exhort\u00f3 a que dicha situaci\u00f3n se mejorara o, en su \u00a0 lugar, a que se procediera al cierre del lugar[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.15. \u00a0 Finalmente, en la Resoluci\u00f3n No. 0780 de 2012, la CVC le orden\u00f3 a la Empresa de \u00a0 Servicios La Victoria \u2013como medida preventiva\u2013 la suspensi\u00f3n inmediata de la \u00a0 disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en la mencionada planta de tratamiento[25]. Dicha decisi\u00f3n se \u00a0 adopt\u00f3 porque su manejo continuaba siendo inadecuado[26]. Entre las \u00f3rdenes \u00a0 adoptadas le impuso que deb\u00eda conducir tales residuos a un relleno sanitario \u00a0 autorizado, hasta que se generaran las condiciones b\u00e1sicas para realizar los \u00a0 procesos de recuperaci\u00f3n en la citada planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud \u00a0 de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Con \u00a0 fundamento en los hechos relatados, los demandantes solicitaron al juez de \u00a0 tutela que ordenara su reintegro inmediato \u201ca las labores de recuperadores de \u00a0 residuos s\u00f3lidos en el sitio de disposici\u00f3n final\u201d y en la Planta de Manejo \u00a0 Integral de Residuos S\u00f3lidos (PMIRS) del municipio La Victoria, con plenitud de \u00a0 las garant\u00edas laborales, prestacionales y de estabilidad. De igual manera, \u00a0 pidieron que se adoptaran pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones afirmativas a favor de \u00a0 la poblaci\u00f3n de recuperadores del municipio, en especial, en asuntos \u00a0 relacionados con \u201cempleo, seguridad social, vivienda digna, educaci\u00f3n, \u00a0 inclusi\u00f3n social y calidad\u201d[27].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. En cuanto \u00a0 a la procedencia de la acci\u00f3n de amparo, como recuperadores ambientales, en su \u00a0 mayor\u00eda indicaron que se afectaba su m\u00ednimo vital, al impedir que desempe\u00f1aran \u00a0 la labor que est\u00e1n preparados para realizar. Tambi\u00e9n adujeron que se encontraban \u00a0 en malas condiciones de salud, y que la ausencia de trabajo les imped\u00eda cotizar \u00a0 al sistema de seguridad social, afectando no s\u00f3lo su cobertura sino tambi\u00e9n la \u00a0 de las personas a su cargo. Por lo anterior, consideran que se hallan ante la \u00a0 posible consolidaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, el cual, adem\u00e1s, debe \u00a0 presumirse en la medida en que perdieron s\u00fabitamente su fuente de subsistencia y \u00a0 se trata de personas que pertenecen a un grupo marginado y discriminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Con \u00a0 respecto al fondo del asunto, alegaron que el municipio prest\u00f3 por a\u00f1os el \u00a0 servicio p\u00fablico de aseo sin incluir una sola acci\u00f3n afirmativa. Luego, tras la \u00a0 creaci\u00f3n de la empresa prestadora, en la que el ente territorial es el principal \u00a0 accionista, se deleg\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio, sin tener en cuenta a los \u00a0 recicladores. Por lo dem\u00e1s, reiteraron que la terminaci\u00f3n del contrato, as\u00ed como \u00a0 la prohibici\u00f3n de ingreso a la planta, les priv\u00f3 de la actividad que saben \u00a0 desarrollar y que les permit\u00eda obtener su sustento, en flagrante vulneraci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n, referente al derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n \u00a0 trajeron a colaci\u00f3n elementos definidos por esta Corporaci\u00f3n en varias \u00a0 sentencias en torno a la igualdad[28], \u00a0 a los deberes del Estado para que ella sea real y efectiva, a las acciones \u00a0 afirmativas y a los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional. Un aspecto a \u00a0 destacar es la menci\u00f3n que se realiza al mandato de abstenci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 cual el Estado debe evitar medidas, programas o pol\u00edticas, que impacten \u00a0 desproporcionadamente a dichos grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, los actores consideraron que las entidades demandadas \u00a0 vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, al m\u00ednimo \u00a0 vital y obviaron sus responsabilidades atinentes a la protecci\u00f3n a la familia y \u00a0 a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, ya que al cancelar el \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como prohibir su ingreso a la planta, \u00a0 los priv\u00f3 del ejercicio de la \u00fanica actividad que adelantan para proveer su \u00a0 sustento[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Contestaci\u00f3n de las partes demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC) se opuso a \u00a0 las pretensiones de los demandantes, al considerar que como entidad ambiental de \u00a0 control no est\u00e1 afectando sus derechos fundamentales. Al respecto, afirm\u00f3 que \u00a0 era competencia del municipio y\/o la empresa prestadora del servicio p\u00fablico \u00a0 correspondiente, el manejo del personal que trabaja en el sitio de disposici\u00f3n \u00a0 final y en la planta de aprovechamiento. Ello en raz\u00f3n a que tales actuaciones \u00a0 no se encuentran dentro de las funciones contempladas para las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales en el art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 posterioridad, frente a los recursos aportados para la construcci\u00f3n de la Planta \u00a0 de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos (PMIRS), indic\u00f3 que fueron dispuestos por \u00a0 la CVC como parte del Convenio de Asociaci\u00f3n No. 126 de 2003 y que \u00a0 correspondieron al 77,71% del total requerido. Por lo dem\u00e1s, adujo que no le \u00a0 constaba la existencia de \u00f3rdenes que desbordaran las labores de los \u00a0 recicladores, presuntamente impartidas por la persona a cargo de la \u00a0 administraci\u00f3n del sitio de disposici\u00f3n final y del aprovechamiento. Sin \u00a0 embargo, \u201cen su funci\u00f3n de control y seguimiento a las situaciones \u00a0 ambientales del Valle del Cauca, estipulada en la Ley 99 de 1993, en las visitas \u00a0 realizadas a la PMIRS, (\u2026) evidenci\u00f3 la mala disposici\u00f3n y manejo de los \u00a0 residuos s\u00f3lidos aprovechables y no aprovechables\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de La Victoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde del \u00a0 municipio de La Victoria se opuso a las pretensiones de los demandantes, \u00a0 alegando que dentro de la planta de la entidad territorial no hubo nunca \u00a0 vinculaci\u00f3n legal o reglamentaria con ellos. De igual manera, se\u00f1al\u00f3 que jam\u00e1s \u00a0 se lleg\u00f3 a celebrar \u2013en cabeza del municipio\u2013 contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios con la EAT Zona Verde Pensando en el Futuro. De all\u00ed \u00a0 que, en su opini\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s de lo \u00a0 anterior, aleg\u00f3 que la viabilidad procesal de la acci\u00f3n de tutela para asuntos \u00a0 laborales es excepcional, conforme con la jurisprudencia reiterada de la Corte. \u00a0 Ello tan s\u00f3lo ocurre en los casos en los cuales el m\u00ednimo vital de la persona o \u00a0 de su familia se encuentren amenazados. En este orden de ideas, adujo que los \u00a0 demandantes deb\u00edan instaurar las acciones pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria laboral o contencioso administrativo, pues esas condiciones no est\u00e1n \u00a0 presentes en el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 enfatiz\u00f3 que sobre los mismos hechos ya se hab\u00edan instaurado otras acciones de \u00a0 tutela. Para el efecto, record\u00f3 que los se\u00f1ores H\u00e9ctor Fabio V\u00e9lez Lina y Vanesa \u00a0 Llanos Valencia demandaron al municipio, a la CVC y a la empresa de servicios La \u00a0 Victoria SA ESP, con el prop\u00f3sito de obtener la satisfacci\u00f3n de las mismas \u00a0 pretensiones[31]. \u00a0 Sin embargo, ambas causas fueron declaradas improcedentes por el Juzgado \u00danico \u00a0 Administrativo de Cartago el 17 de noviembre de 2010 y por el Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Buga, en providencia del 19 de noviembre del a\u00f1o en \u00a0 cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Empresa de Servicios Varios La Victoria SA ESP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0 demandada se opuso a la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que la misma fuese declarada \u00a0 improcedente. Sobre el particular, se\u00f1al\u00f3 que en la actualidad los accionantes \u00a0 \u201ccuenta[n] con el servicio de salud y riesgos profesionales\u201d[32]. \u00a0 Igualmente enfatiz\u00f3 que el estudio realizado por la Superintendencia de \u00a0 Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en el que se se\u00f1ala la existencia de labores \u00a0 informales sin ning\u00fan tipo de seguridad social, industrial y ocupacional, fue \u00a0 elaborado en el a\u00f1o 2008, tiempo anterior a que fuese constituida la empresa La \u00a0 Victoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0 expuso que parte de las acciones adoptadas a favor de este grupo poblacional \u00a0 radicaban en la cesi\u00f3n por parte del municipio de \u201ctodo el material \u00a0 recuperado\u201d y, adicionalmente, \u201c\u00e9stos recib\u00edan recursos adicionales por \u00a0 actividades desarrolladas a favor de un particular que contrataba la ejecuci\u00f3n \u00a0 de tareas de disposici\u00f3n final de material no recuperado\u201d[33]. \u00a0 Sumado a lo anterior, se manifest\u00f3 que en conjunto con el SENA, se impuls\u00f3 la \u00a0 creaci\u00f3n de una Empresa Asociativa de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la \u00a0 empresa demandada acept\u00f3 que las opiniones de los recicladores no fueron tenidas \u00a0 en cuenta para la conformaci\u00f3n de la empresa La Victoria, ni se les involucr\u00f3 en \u00a0 dicho proceso. Tambi\u00e9n resalt\u00f3 que suscribi\u00f3 varios contratos con la EAT Zona \u00a0 Verde Pensando en el Futuro, con el objeto de que realizaran las actividades \u00a0 de \u201cselecci\u00f3n y separaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, embalaje de material \u00a0 reciclado, mantenimiento de la zona de compostaje y limpieza del sitio de \u00a0 trabajo (\u2026)\u201d[34]. A \u00a0 m\u00e1s de lo anterior, hizo referencia a que la empresa La Victoria ser\u00eda la \u00a0 encargada de supervisar las actividades desarrolladas por los recicladores. Sin \u00a0 embargo, aclar\u00f3 que la gerente de dicha empresa no ten\u00eda poder alguno para \u00a0 ordenar las labores a cargo de la EAT, ya que sus obligaciones estaban \u00a0 contenidas en los respectivos contratos de prestaci\u00f3n de servicios. Con respecto \u00a0 al suministro de equipos, se\u00f1al\u00f3 que se cumpli\u00f3 con tal obligaci\u00f3n, de acuerdo a \u00a0 lo pactado por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a \u00a0 la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo contractual, expuso que \u201cno se trata de una \u00a0 cancelaci\u00f3n de contrato[,] por cuanto el vigente hab\u00eda terminado el dos [de] \u00a0 junio de 2010, [en la medida en que] el contrato celebrado entre las partes por \u00a0 ser de \u00edndole comercial no se renovaba o prorrogaba autom\u00e1ticamente (\u2026)\u201d. \u00a0 Sobre este punto, enfatiz\u00f3 que \u201clastimosamente los contratos tiene (sic) un \u00a0 t\u00e9rmino (sic) de duraci\u00f3n y ello se cumpli\u00f3 no renov\u00e1ndosele por cuestiones \u00a0 internos (sic) de la empresa\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tras \u00a0 aducir que la acci\u00f3n de tutela era improcedente, afirm\u00f3 que de existir \u00a0 obligaciones laborales o relacionadas con la seguridad social a favor de los \u00a0 recicladores, la EAT ser\u00eda la responsable, \u201cluego entonces no es posible que \u00a0 atreves (sic) de esta v\u00eda se pretenda el reconocimiento legal de un contrato que \u00a0 nunca existi\u00f3\u201d[36]. \u00a0 Aunado a lo anterior, argument\u00f3 que se pretend\u00eda el reclamo de derechos de rango \u00a0 legal, que deb\u00edan ser discutidos en la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, \u00a0 resaltando que esta misma causa ya hab\u00eda sido interpuesta ante otras autoridades \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS \u00a0 OBJETO DE REVISI\u00d3N Y PRUEBAS APORTADAS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a0 26 de enero de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional \u00a0 de la Judicatura del Valle del Cauca decidi\u00f3 amparar parcialmente los derechos \u00a0 fundamentales invocados por los peticionarios. Para sustentar su fallo consider\u00f3 \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela es procesalmente viable, ya que sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional se hab\u00edan visto afectados por las actuaciones de las \u00a0 autoridades demandadas. A continuaci\u00f3n expuso que el problema jur\u00eddico se \u00a0 concretaba en determinar si exist\u00edan trasgresiones respecto de los derechos \u00a0 invocados por los demandantes, en raz\u00f3n a que hab\u00edan sido separados de la \u00a0 actividad productiva de la que derivaban su sustento econ\u00f3mico, pues su labor \u00a0 pas\u00f3 \u201ca ser asumida por el municipio como legalmente le corresponde, a trav\u00e9s \u00a0 de una empresa conformada con tal fin\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0 a-quo, si bien la entidad territorial no ten\u00eda ninguna responsabilidad \u00a0 laboral con los accionantes, lo cierto es que s\u00ed le correspond\u00eda cumplir un rol \u00a0 de \u201cresponsabilidad social frente a los mismos (\u2026)\u00a0 ante lo cual [deb\u00eda] \u00a0 ofrecer una alternativa y garantizar la protecci\u00f3n del Estado en lo que tiene \u00a0 que ver con los programas que pudieran cobijarlos\u201d[38]. \u00a0 Por lo anterior, aun cuando la existencia o no de v\u00ednculos laborales o el \u00a0 incumplimiento del objeto del contrato por parte de la empresa asociativa de los \u00a0 recicladores deb\u00eda resolverse en las instancias ordinarias, no por ello pod\u00eda \u00a0 pretermitirse el deber de garantizar la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, \u00a0 cuya realizaci\u00f3n se puso en riesgo tras la terminaci\u00f3n de manera unilateral del \u00a0 v\u00ednculo que exist\u00eda con la empresa de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, orden\u00f3 al municipio que incorporara a la poblaci\u00f3n recicladora y a sus \u00a0 dependientes, \u201c(\u2026) a los programas de promoci\u00f3n y bienestar social que \u00a0 desarrolla (\u2026), [brind\u00e1ndoles] la posibilidad de prepararse e incorporarse a la \u00a0 fuerza laboral en condiciones de igualdad [respecto de] los dem\u00e1s ciudadanos\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0 decisi\u00f3n de instancia, la Empresa de Servicios La Victoria S.A. E.S.P. interpuso \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n, en el que aleg\u00f3 que hab\u00eda efectuado un acompa\u00f1amiento a la \u00a0 Empresa Asociativa de Trabajo Zona Verde Pensando en el Futuro, con el \u00a0 fin de que, de acuerdo con sus capacidades, \u201ctuvieran trabajo en condiciones \u00a0 de igualdad\u201d con los dem\u00e1s ciudadanos[40]. \u00a0 Tambi\u00e9n apunt\u00f3 que los demandantes hab\u00edan incurrido en temeridad, pues ya hab\u00edan \u00a0 presentado otras acciones de tutela para satisfacer las mismas pretensiones, por \u00a0 lo que pidi\u00f3 que el presente amparo sea declarado improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a0 22 de junio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, al considerar que el \u00a0 amparo solicitado es improcedente. En criterio de esta autoridad, \u201cpese a las \u00a0 dificultades sociales y familiares propias de los accionantes, no [era posible] \u00a0 acreditar la existencia de los supuestos necesarios para estructurar un \u00a0 perjuicio irremediable\u201d[41]. \u00a0 En efecto, no evidenci\u00f3 con certeza la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 invocados, ya que la empresa asociativa contin\u00faa existiendo con un amplio objeto \u00a0 social y, adem\u00e1s, no se prob\u00f3 que existiese un cierre definitivo de la planta de \u00a0 tratamiento integral de los residuos s\u00f3lidos. Aunado a lo anterior, expuso la \u00a0 existencia de m\u00faltiples pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a solventar las \u00a0 problem\u00e1ticas ambientales y sociales relativas al manejo de los residuos s\u00f3lidos \u00a0 en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que existe la posibilidad de resarcir potenciales da\u00f1os a trav\u00e9s de las \u00a0 instancias judiciales pertinentes, en lo que respecta a la terminaci\u00f3n del \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como en lo que refiere al eventual \u00a0 reconocimiento de relaciones laborales. Para el ad-quem no exist\u00eda \u00a0 ninguna urgencia que ameritara una intervenci\u00f3n constitucional, ya que \u201cla \u00a0 declaraci\u00f3n unilateral de terminaci\u00f3n del Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios \u00a0 No. 11 por parte de la Empresa La Victoria EPS S.A. [acaeci\u00f3] el 4 de junio de \u00a0 2010 y el amparo [fue] solicitado por los accionantes (\u2026) el 12 de enero de \u00a0 2011, es decir, seis meses despu\u00e9s de producida la actuaci\u00f3n (\u2026)\u201d[42]. \u00a0 Por \u00faltimo, reiter\u00f3 la existencia de pol\u00edticas p\u00fablicas a favor de los \u00a0 recicladores y concluy\u00f3 que la situaci\u00f3n de los demandantes no reviste gravedad \u00a0 alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Pruebas \u00a0 relevantes aportadas al proceso y otras recopiladas por la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Medios \u00a0 probatorios allegados por las partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acuerdo No 004 del 27 de mayo de 2009, \u00a0 proferido por el Concejo Municipal de La Victoria, en el cual se faculta al \u00a0 Alcalde Municipal para proceder a \u201cla creaci\u00f3n de una empresa de servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios para lo cual podr\u00e1 ofrecer al p\u00fablico un 20% de sus \u00a0 acciones\u201d (cuaderno 1, folios 28 y 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 celebrados entre la empresa La Victoria y la Empresa Asociativa de Trabajo \u00a0 Zona Verde Pensando en el Futuro, con dis\u00edmiles fechas[43]. \u00a0 Como objeto del citado negocio jur\u00eddico figura el \u201cmanejo integral de \u00a0 residuos s\u00f3lidos\u201d[44]. \u00a0 Igualmente aparecen como obligaciones del contratista la \u201cselecci\u00f3n y \u00a0 separaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, embalaje de material reciclado, \u00a0 mantenimiento de la zona de compostaje y limpieza del sitio de trabajo\u201d[45]. \u00a0 Por su parte, entre otras, el contratante se oblig\u00f3 a \u201cfacilitar los espacios \u00a0 f\u00edsicos, equipos y los elementos para el cumplimiento del objeto contractual (\u2026) \u00a0 [y a pagar la] suma de cinco millones setecientos cuarenta mil pesos M\/CTE \u00a0 ($5.740.000), (\u2026) cinco millones ochocientos ochenta mil pesos ($5.880.000), (\u2026) \u00a0 siete millones trescientos treinta tres mil trescientos treinta y tres pesos \u00a0 ($7.333.333) [y] seis millones ciento veintid\u00f3s mil seiscientos setenta y \u00a0 seis pesos ($6.122.676)[46]\u201d. \u00a0 La duraci\u00f3n del v\u00ednculo contractual se pact\u00f3 por un (1) mes. Igualmente se \u00a0 estableci\u00f3 que \u201cla interventora de la prestaci\u00f3n de los servicios a que se \u00a0 compromete EL CONTRATISTA, la har\u00e1 La Victoria SA ESP a trav\u00e9s del Supervisor de \u00a0 la planta de residuos s\u00f3lidos [y que el] contrato se celebra en consideraci\u00f3n a \u00a0 las calidades personales del CONTRATISTA\u201d[47]. \u00a0 finalmente, se fij\u00f3 que en caso de incumplimiento total o parcial por alguna de \u00a0 las partes, se podr\u00eda decretar la terminaci\u00f3n unilateral del contrato (cuaderno \u00a0 1, folios 33 y 42).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carta de terminaci\u00f3n unilateral del contrato \u00a0 expedida el 4 de junio de 2010 por parte de la empresa La Victoria, en la que se \u00a0 indica que \u201cqueda cancelado desde el d\u00eda 02 de junio del presente a\u00f1o. \u00a0 Teniendo en cuenta que hubo incumplimiento de parte de ustedes\u201d. No se \u00a0 expresa puntualmente cu\u00e1les fueron las obligaciones incumplidas, salvo una \u00a0 referencia gen\u00e9rica a la selecci\u00f3n y separaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, embalaje de \u00a0 material reciclado, mantenimiento de la zona de compostaje y limpieza del sitio \u00a0 de trabajo (cuaderno 1, folio 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de respuesta a una petici\u00f3n presentada por \u00a0 el apoderado de los demandantes expedida el 17 de junio de 2010 por La Victoria \u00a0 SA ESP, en la que se indica que \u201cel predio donde se encuentra construida la \u00a0 PMIRS en el cual tambi\u00e9n se contempla el micro relleno o sitio de disposici\u00f3n \u00a0 final es de propiedad del municipio La Victoria, la infraestructura pertenece a \u00a0 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca y la Administraci\u00f3n y la \u00a0 forma de Administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la empresa de Servicios Varios La \u00a0 Victoria SA ESP\u201d[48]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, se enumeran actuaciones de la empresa en relaci\u00f3n con los \u00a0 recicladores, como lo son el impulso y apoyo para la conformaci\u00f3n de \u00a0 organizaciones con personer\u00eda jur\u00eddica, la mejora en las condiciones de \u00a0 prestaci\u00f3n de sus servicios y capacitaciones en el SENA (cuaderno 1, folios 46 a \u00a0 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio remitido por la Alcald\u00eda Municipal de La \u00a0 Victoria a la CVC, con fecha 31 de mayo de 2010, en el que solicita \u201cla \u00a0 transferencia oficial de la Planta de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos \u00a0 \u2013PMIRS\u2013, al municipio de la Victoria\u201d (cuaderno 1, folio 50).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta de constituci\u00f3n de la Empresa Asociativa de \u00a0 Trabajo Zona Verde Pensando en el Futuro, con fecha 26 de noviembre de \u00a0 2009, en la que figuran 14 miembros con aportes de $ 20.000 pesos. Como objeto \u00a0 social de la empresa del sector solidario figura la prestaci\u00f3n \u201cde los \u00a0 servicios de reciclaje de residuos s\u00f3lidos y\/o l\u00edquidos residenciales y\/o \u00a0 industriales\u201d[49]. \u00a0En la estructura administrativa figura que todos los miembros integrar\u00e1n la \u00a0 junta de asociados, la cual actuar\u00e1 como \u201cla suprema autoridad de la empresa \u00a0 asociativa\u201d[50] \u00a0(cuaderno 1, folios 51 a 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraciones juramentadas rendidas los d\u00edas 9, \u00a0 10 y 12 de diciembre de 2010, por los se\u00f1ores Roberto Carlos Angulo, Rubiela \u00a0 V\u00e9lez Ramos, Jazm\u00edn Andrea Llanos Valencia, Diana Lorena Llanos Valencia, Mar\u00eda \u00a0 Blanca Ramos, Lina Vanesa Llanos y H\u00e9ctor Fabio V\u00e9lez Ramos. En ellas se afirma \u00a0 que el conflicto comenz\u00f3 cuando el supervisor \u201crecibi\u00f3 una llamada de la \u00a0 Gerente (\u2026), [para que] hici\u00e9ramos un trabajo que no era adecuado[,] que \u00a0 carg\u00e1ramos en micro relleno en dos bug\u00eds y no era adecuado porque en el contrato \u00a0 dec\u00eda que la gerente nos daba toda la herramienta y ella no cumpli\u00f3, solo nos \u00a0 dio una pala (\u2026)\u201d[51]. \u00a0En id\u00e9ntico sentido, se afirma que: \u201c(\u2026) nos dio una orden que era \u00a0 imposible de cumplir la cual era evacuar todos los residuos que llegaban a la \u00a0 planta con dos bugis, y nos dijo que si no evacu\u00e1bamos en los bugis nosotros \u00a0 ve\u00edamos que hac\u00edamos con ellos, que si no \u00e9ramos capaz (sic) entonces que nos \u00a0 tocaba pagar la mitad de lo que cobraba una retroexcavadora (\u2026)\u201d[52]. \u00a0 Aunado a lo anterior, tambi\u00e9n se se\u00f1ala que la gerente \u201chab\u00eda quedado con la \u00a0 EAT de prestarle la herramienta para laborar[,] lo cual no cumpli\u00f3 y como la \u00a0 volqueta se da\u00f1\u00f3 no ten\u00edamos en qu\u00e9 transportar el micro relleno y quer\u00eda que \u00a0 carg\u00e1ramos el relleno en bugis[,] lo cual era imposible (\u2026)\u201d[53]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, en general, en las declaraciones rendidas se enfatiza que quer\u00edan \u00a0 continuar trabajando y que el contrato, como estaba establecido, s\u00f3lo les dejaba \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0$ 410.000 pesos. Por \u00faltimo, con respecto a la declaraci\u00f3n rendida por el \u00a0 se\u00f1or Roberto Carlos Angulo, cabe indicar que afirm\u00f3 que se desempe\u00f1aba como \u00a0 \u201c(\u2026) supervisor de la planta de tratamiento de Residuos S\u00f3lidos, ubicada en el \u00a0 municipio de La Victoria Valle\u201d. As\u00ed mismo, sostuvo que hab\u00eda \u201c(\u2026) un \u00a0 veh\u00edculo completamente inservible que nos imposibilitaba realizar la labor de \u00a0 evacuaci\u00f3n[,] dedic\u00e1ndonos a otras labores de mantenimiento de adecuaci\u00f3n y \u00a0 embellecimiento de la planta mientras que se solucionaba el inconveniente con el \u00a0 veh\u00edculo (\u2026)\u201d[54]. \u00a0 En este sentido, sostuvo que la orden dada por la gerente \u201c(\u2026) requer\u00eda de \u00a0 maquinaria pesada, ella no lo entendi\u00f3 de esa manera, y como no se ejecut\u00f3 la \u00a0 orden[,] decidi\u00f3 sancionar el personal (\u2026)\u201d[55] \u00a0(cuaderno 1, folios 61 a 68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informes de la CVC a partir de visitas realizadas \u00a0 desde el 23 julio de 2007, en los que se\u00f1ala que la \u201cPlanta de Manejo \u00a0 Integral de Residuos S\u00f3lidos del municipio de La Victoria\u201d[56], \u00a0 presenta una falta de manejo t\u00e9cnico de los materiales en el sitio de \u00a0 disposici\u00f3n final, ya que \u201cno [se] lleva a cabo la compactaci\u00f3n requerida\u201d[57]. \u00a0 Igualmente se se\u00f1ala que para el a\u00f1o 2007 se \u201cobserv\u00f3 al momento de la visita \u00a0 la realizaci\u00f3n de actividades de reciclaje en el botadero a cielo abierto\u201d[58]. \u00a0 Con respecto a los recuperadores de residuos s\u00f3lidos, se menciona que \u201cen la \u00a0 planta laboran 22 personas dedicadas al reciclaje, las cuales no cuentan con los \u00a0 elementos de protecci\u00f3n necesarios para el desarrollo de [sus] actividades\u201d[59]. De \u00a0 igual manera, consta la Resoluci\u00f3n No. 0780 de 2007, en la que se expuso que \u00a0 \u201cel municipio de La Victoria no est\u00e1 realizando una operaci\u00f3n eficiente de la \u00a0 Planta de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos e igualmente no se ha clausurado \u00a0 t\u00e9cnicamente el anterior botadero a cielo abierto\u201d[60]. \u00a0 Como consecuencia de lo anterior, entre otras, se le impuso al ente territorial \u00a0 la presentaci\u00f3n de un plan operativo en el que se deb\u00eda incluir la propuesta de \u00a0 manejo t\u00e9cnico y financiero de la PMIRS. As\u00ed mismo, se le oblig\u00f3 a cancelar una \u00a0 multa. Por lo dem\u00e1s, para agosto 28 de 2008, consta la presentaci\u00f3n de un Plan \u00a0 de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos, que comprende una planta de \u00a0 aprovechamiento \u201cesperando un [uso] del 70% y por lo tanto una [disposici\u00f3n \u00a0 final] del 30% de los [residuos s\u00f3lidos] producidos en la Victoria\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informes de visita de la CVC realizados desde el \u00a0 26 de marzo de 2009 a la Planta de Manejo Integrado de Residuos S\u00f3lidos, en los \u00a0 cuales se se\u00f1ala que \u201cen el \u00e1rea del microrelleno se observ\u00f3 que no se est\u00e1 \u00a0 realizando el cubrimiento adecuado a las recomendaciones dadas (\u2026) [y que] los \u00a0 lixiviados que se generan por la descomposici\u00f3n de los residuos m\u00e1s el agua \u00a0 lluvia se est\u00e1n manejando a campo abierto\u201d[62]. \u00a0 Como una de las conclusiones de la primera visita se expone que \u201cse observ\u00f3 \u00a0 que existe un deficiente manejo del microrrelleno en cuanto a disposici\u00f3n y \u00a0 cubrimiento de los residuos, lo que genera que se d\u00e9 un manejo inadecuado de los \u00a0 lixiviados, e igualmente las estructuras de recolecci\u00f3n presentan rupturas y \u00a0 fisuras. En la zona de compostaje, no se est\u00e1n manejando adecuadamente los \u00a0 lixiviados, entreg\u00e1ndose a un lago que se ha formado en la parte baja del lote e \u00a0 igualmente los residuos org\u00e1nicos no presentan un buen manejo\u201d[63]. \u00a0 Adicionalmente, consta que ante tales hechos, el municipio sostuvo que \u201cse \u00a0 inici\u00f3 en el mes de junio el proceso de construcci\u00f3n de la Empresa Prestadora de \u00a0 Servicios P\u00fablicos del Municipio\u201d[64]. En \u00a0 la visita del 9 de septiembre de 2009, se expone que el administrador del lugar \u00a0 adujo que para ese momento recib\u00edan \u201calrededor de 15 volquetas semanales de \u00a0 residuos, con un volumen promedio de 8 metros c\u00fabicos, los cuales presentan un \u00a0 20% de material no reciclable, dispuesto en el microrelleno, 40% de material \u00a0 reciclable y un 40% de material org\u00e1nico para disponer en las camas de \u00a0 lombricultura. En la planta actualmente est\u00e1n trabajando 15 trabajadores, que \u00a0 est\u00e1n en la planta 9 horas diarias durante seis d\u00edas a la semana y realizan \u00a0 todas las actividades, desde la separaci\u00f3n y tapado en el microrelleno, hasta la \u00a0 adecuaci\u00f3n de las camas de lombricultura\u201d[65]. \u00a0 Como conclusiones de esta visita se establece el incumplimiento del manejo \u00a0 adecuado de la PMIRS. Por ello, se orden\u00f3 \u201cretirar todos los residuos s\u00f3lidos \u00a0 que se encuentran acumulados en las tolvas de separaci\u00f3n (\u2026). Presentar un plan \u00a0 operativo, en el cual se incluya la propuesta de manejo t\u00e9cnico y financiero de \u00a0 la PIMRS (\u2026) [y] presentar (\u2026) el Plan de Manejo Ambiental de las actividades de \u00a0 clausura y restauraci\u00f3n del sitio de disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos \u00a0 (\u2026)\u201d[66] \u00a0(cuaderno 1, folios 189 a 208). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informes elaborados por la CVC con fechas de \u00a0 visita a partir del 5 de mayo de 2010, en los que se indica que \u201cla operaci\u00f3n \u00a0 de la PMIRS [que empez\u00f3 su funcionamiento en el 2007] ha sido deficiente, no ha \u00a0 correspondido a un manejo adecuado, por tal motivo se ha requerido al municipio \u00a0 en varias oportunidades para que se optimice su operaci\u00f3n y se mitiguen los \u00a0 impactos ambientales generados\u201d[67]. Tambi\u00e9n se expone que \u00a0 el municipio contrat\u00f3 a la EAT Zona Verde Pensando en el futuro \u00a0 para la operaci\u00f3n de la Planta, en donde \u201ctrabajan 17 operarios\u201d[68]. A \u00a0 continuaci\u00f3n, se indica que: \u201cLas tolvas de recepci\u00f3n se encuentran \u00a0 colmatadas con material de varios d\u00edas, se observ\u00f3 gran cantidad de gallinazos \u00a0 en esta \u00e1rea y unos pocos operarios se encontraban en esta zona recuperando \u00a0 material. Tambi\u00e9n se observ\u00f3 material al lado de las tolvas que seg\u00fan indicaron \u00a0 era para depositar en el microrelleno pero que debido a que la volqueta se \u00a0 encuentra da\u00f1ada no era posible llevarla hasta este sitio (\u2026). No se est\u00e1 \u00a0 realizando separaci\u00f3n del residuo org\u00e1nico\u201d[69].\u00a0 \u00a0 As\u00ed las cosas, \u201cel manejo dado a los residuos s\u00f3lidos en la planta, en lugar \u00a0 de ser una soluci\u00f3n adecuada para mejorar la problem\u00e1tica ambiental que ten\u00eda el \u00a0 municipio por la disposici\u00f3n final inadecuada que realizaba, est\u00e1 afectando el \u00a0 ambiente y el paisaje. A pesar de que hay un n\u00famero considerable de operarios \u00a0 (17), el n\u00famero es mayor que en otros a\u00f1os, la planta est\u00e1 desorganizada, no hay \u00a0 recuperaci\u00f3n del material org\u00e1nico y la parte de compostaje y lombricultura est\u00e1 \u00a0 abandonada (\u2026). En el microrrelleno se realiza la separaci\u00f3n del material, lo \u00a0 cual no debe ser ya que \u00e9ste se est\u00e1 convirtiendo en un botadero a cielo \u00a0 abierto\u201d[70]. \u00a0 Como obligaciones que deb\u00eda cumplir el municipio se dispuso, entre otras, la \u00a0 separaci\u00f3n del material org\u00e1nico, la adecuada limpieza y lavado de las tolvas, \u00a0 la adecuaci\u00f3n del proceso de compostaje y lombricultura. Por otra parte, se \u00a0 prohibi\u00f3 \u201cla separaci\u00f3n de material recuperable en el microrelleno\u201d[71]. En \u00a0 caso de incumplimiento se estableci\u00f3 que se cerrar\u00eda la PMIRS y que el municipio \u00a0 deber\u00eda \u201cdisponer sus residuos s\u00f3lidos en el relleno sanitario m\u00e1s pr\u00f3ximo \u00a0 que cuente con licencia ambiental\u201d[72]. \u00a0 Estas decisiones fueron comunicadas al alcalde el 20 de septiembre de 2010 \u00a0 (cuaderno 1, folios 209 a 216). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la sentencia proferida el 19 de \u00a0 noviembre de 2010 por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Buga, en la causa instaurada por H\u00e9ctor Fabio V\u00e9lez \u00a0 Ramos contra la CVC, el municipio La Victoria y la empresa La Victoria SA ESP. \u00a0 El accionante alegaba la existencia de un contrato laboral con fundamento en el \u00a0 principio de primac\u00eda de la realidad sobre las formas[73]. Entre las pretensiones \u00a0 se encontraba el reintegro inmediato a las labores como recuperador de residuos \u00a0 s\u00f3lidos y la garant\u00eda a la seguridad social[74]. A juicio de la \u00a0 autoridad judicial, el amparo deprecado resultaba \u00a0procesalmente inviable, en \u00a0 atenci\u00f3n a que se trataba de \u201cuna discusi\u00f3n eminentemente contractual (\u2026) que \u00a0 (\u2026) no corresponde al juez constitucional sino que debe ser discutida ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, ora civil ora laboral\u201d[75]. \u00a0 Aunado a lo anterior, aleg\u00f3 la inexistencia de un perjuicio irremediable que \u00a0 diera origen a una protecci\u00f3n transitoria (cuaderno 1, folios 226 a 250). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la sentencia proferida el 17 de \u00a0 noviembre de 2010 por el Juzgado \u00danico Administrativo del Circuito de Cartago, \u00a0 en la causa instaurada por la se\u00f1ora Lina Vanesa Llanos Valencia contra la CVC, \u00a0 el municipio La Victoria y la empresa La Victoria SA ESP. Como pretensi\u00f3n de la \u00a0 demandante figura la siguiente: \u201c[que] se ordene el reintegro inmediato a las \u00a0 labores de recuperador de residuos s\u00f3lidos en el sitio de disposici\u00f3n final de \u00a0 residuos s\u00f3lidos y en la PMIRS del municipio de La victoria, con plenitud de \u00a0 garant\u00edas laborales, prestacionales y de estabilidad\u201d[76]. \u00a0 La autoridad judicial consider\u00f3 que, a pesar de tratarse de un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como el \u201ctema a dilucidar (\u2026) [era] la \u00a0 verificaci\u00f3n o conformaci\u00f3n de un contrato laboral (\u2026), [ello no resulta] \u00a0 procedente [por la v\u00eda del] mecanismo constitucional, por su naturaleza \u00a0 breve y sumaria, que no permite conocer a fondo el asunto planteado\u201d[77]. \u00a0 Igualmente, argument\u00f3 la inexistencia de un perjuicio irremediable, pues la \u00a0 parte actora no lo demostr\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, enfatiz\u00f3 que \u201cen la respuesta de la Empresa de \u00a0 Servicios Varios La Victoria SA ESP, se mencion\u00f3 (\u2026) que aunque la accionante y \u00a0 algunas personas no se encuentran laborando para esa empresa, previamente se les \u00a0 inform\u00f3 que pod\u00edan hacerlo no a trav\u00e9s de la EAT ya mencionada, sino por medio \u00a0 de otro contratista el cual la hab\u00eda reemplazado, y que, es m\u00e1s, 5 personas que \u00a0 pertenec\u00edan antes a la EAT Zona Verde Pensando en el Futuro, actualmente estaban \u00a0 laborando en esas condiciones\u201d[78] \u00a0(cuaderno 1, folios 251 a 258). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Medios \u00a0 probatorios obtenidos por la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de \u00a0 su potestad probatoria, la Sala de Revisi\u00f3n requiri\u00f3 a las partes informaci\u00f3n \u00a0 adicional que se relaciona a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Empresa de Servicios \u00a0 Varios La Victoria SA ESP indic\u00f3 que, en la actualidad, es ella la entidad \u00a0 encargada del manejo de la planta de aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos[79]. Sin embargo, aclar\u00f3 \u00a0 que la CVC orden\u00f3 su cierre inmediato, mediante Resoluci\u00f3n No. 0780 del 5 de \u00a0 enero de 2012, como medida preventiva, pero no expuso el motivo que se adujo \u00a0 para ello (cuaderno 3, folio 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, a trav\u00e9s de un escrito radicado en \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el 20 de enero de 2012, la CVC manifest\u00f3 que la Planta de \u00a0 Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos ha sido deficientemente manejada, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, en ejercicio de las competencias atribuidas en las Leyes 99 de 1993 y \u00a0 1333 de 2009, se orden\u00f3 a la Empresa de Servicios Varios La Victoria, como \u00a0 medida preventiva, la suspensi\u00f3n inmediata de la disposici\u00f3n de residuos \u00a0 s\u00f3lidos, mediante la Resoluci\u00f3n No. 0780 del 5 de enero de 2012. En \u00a0 consecuencia, se dispuso que los residuos s\u00f3lidos fueran conducidos a un relleno \u00a0 sanitario autorizado y con licencia ambiental para su disposici\u00f3n final, \u00a0 \u201chasta tanto se generen las caracter\u00edsticas y condiciones para realizar los \u00a0 procesos de recuperaci\u00f3n en la Planta de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos del \u00a0 municipio\u201d[80] \u00a0 (cuaderno 3, folios 23 a 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La CVC alleg\u00f3 copia de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0780 de 2012. En sus consideraciones se observa que \u201cse ha \u00a0 evidenciado que el municipio de La victoria hasta (sic) haciendo caso omiso a \u00a0 las recomendaciones t\u00e9cnicas de la autoridad ambiental, respeto a la inadecuada \u00a0 disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos no aprovechables en la planta de manejo \u00a0 integral de residuos s\u00f3lidos \u2013PMIRS\u2013 del predio Villa Rosalba (\u2026)\u201d[81]. En \u00a0 la resoluci\u00f3n, se hace referencia de manera constante a un mal manejo de dichos \u00a0 residuos. Precisamente, se expone que para \u201cel d\u00eda 05 de mayo de 2010\u00a0 \u00a0 (\u2026) se puede concluir que el municipio debe hacer la implementaci\u00f3n del Plan de \u00a0 Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) (\u2026). [Igualmente] el d\u00eda 26 de \u00a0 agosto de 2011, se realiza visita a la planta de Manejo integral de Residuos \u00a0 S\u00f3lidos, ubicada en el municipio La Victoria, [y] se puede concluir que la \u00a0 infraestructura de la planta de manejo integral de residuos s\u00f3lidos est\u00e1 muy \u00a0 deteriorada por falta de mantenimiento preventivo. [Adicionalmente] el 13 de \u00a0 septiembre de 2011 se realiza visita a la planta de Manejo (\u2026) [y] se puede \u00a0 concluir [que existe una] (\u2026) disposici\u00f3n inadecuada de [los] residuos s\u00f3lidos \u00a0 municipales (\u2026)\u201d[82]. \u00a0En la Resoluci\u00f3n, tambi\u00e9n se citaron varias disposiciones en relaci\u00f3n con el \u00a0 manejo de residuos, como lo son el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 838 de 2005, \u00a0 el Decreto 2820 de 2010, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 142 de 1994, la Ley \u00a0 632 de 2000, la Ley 689 de 2001, la Ley 1333 de 2009 y la Ley 99 de 1993. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, la CVC orden\u00f3 la suspensi\u00f3n inmediata de la \u00a0 disposici\u00f3n de residuos en la planta y dispuso conducirlos a un relleno \u00a0 sanitario autorizado hasta tanto se superaran las condiciones expuestas \u00a0 (cuaderno 3, folios 39 a 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 La Victoria, remiti\u00f3 oficio el 23 de enero de 2012, en el que expuso que celebr\u00f3 \u00a0 un convenio con ANDI-COMFANDI a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social del \u00a0 municipio y que los actores fueron citados \u00a0\u201cel d\u00eda 4 de agosto de 2011 para hacerles entrega del subsidio de desempleo\u201d[83]. \u00a0 Tambi\u00e9n indic\u00f3 que se ha adelantado un programa de emprendimiento, que ha \u00a0 contado con charlas motivacionales que buscan promover alternativas para la \u00a0 generaci\u00f3n de ingresos, con el objeto de morigerar el impacto que tuvo \u201cla \u00a0 terminaci\u00f3n de su contrato laboral con EAT-Zona Verde\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el Alcalde remiti\u00f3 copia de una circular interna, con \u00a0 fecha 19 de agosto de 2011, en la que se indica que se ha indagado sobre el \u00a0 avance del convenio con la citada ANDI-COFANDI. En este sentido, se expone que \u00a0 los demandantes fueron llamados para explicarles en qu\u00e9 consist\u00eda el mismo y se \u00a0 les inform\u00f3 los requisitos para hacerse beneficiarios de un subsidio de \u00a0 alimentaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se efectu\u00f3 una reuni\u00f3n de aprestamiento y motivaci\u00f3n \u00a0 sicol\u00f3gica (cuaderno 3, folios 59 a 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio del 5 de mayo de 2014 remitido por la CVC \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n[85], \u00a0 en el que se confirm\u00f3 que la suspensi\u00f3n de las actividades de disposici\u00f3n final \u00a0 en la Planta de Manejo de Residuos S\u00f3lidos contin\u00faa vigente (cuaderno 3, folios \u00a0 76 y 77). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio remitido el 2 de mayo de 2014 por la \u00a0 Empresa de Servicios Varios La Victoria SA ESP, en el que informa que contrat\u00f3 \u00a0 con la empresa ATESA de Occidente SA ESP el servicio de recolecci\u00f3n, transporte \u00a0 y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, domiciliarios y comerciales, no \u00a0 especiales ni peligrosos. Tambi\u00e9n indica que la disposici\u00f3n final se adelanta en \u00a0 el relleno regional \u201cLa Glorita\u201d, ubicado en la ciudad de Pereira. Por \u00faltimo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que no ha contratado la prestaci\u00f3n de ning\u00fan componente del manejo \u00a0 integral de residuos s\u00f3lidos con organizaciones de recicladores acreditadas, ni \u00a0 con ninguna otra entidad (cuaderno 3, folio 84). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal es competente para conocer \u00a0 de la revisi\u00f3n de los fallos materia de la presente acci\u00f3n de tutela, de acuerdo \u00a0 con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. El expediente fue seleccionado por medio de Auto del 30 de 2011proferido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Presentaci\u00f3n del caso, problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En el \u00a0 asunto sub-judice es preciso identificar tres momentos diferentes en la \u00a0 exposici\u00f3n del caso, teniendo en cuenta que su complejidad est\u00e1 relacionada con \u00a0 el manejo de residuos s\u00f3lidos potencialmente aprovechables en el municipio La \u00a0 Victoria y en la Planta de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos (PMIRS), al igual \u00a0 que con la labor de un grupo de recicladores miembros de la EAT Zona Verde \u00a0 Pensando en el Futuro que laboraba en dicho lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En el \u00a0 primero momento, no se hab\u00eda creado la empresa La Victoria ESP, a pesar de que \u00a0 la planta ya exist\u00eda y era administrada por el municipio, que les permit\u00eda a los \u00a0 recicladores trabajar sin reconocimiento econ\u00f3mico alguno, a cambio de que \u00a0 dispusieran aquello inservible en el sitio destinado para su disposici\u00f3n final. \u00a0 Durante este lapso, se produjeron informes de varias entidades estatales que \u00a0 cuestionaron tanto el manejo ambiental, como la situaci\u00f3n jur\u00eddica de estas \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. El segundo \u00a0 momento inicia tras el Acuerdo No. 004 de 2009, que facult\u00f3 al Alcalde de La \u00a0 Victoria para crear la empresa La Victoria SA ESP, que administrar\u00eda la planta. \u00a0 A partir de este per\u00edodo se estableci\u00f3 que los recicladores, con el fin de poder \u00a0 contratar con la citada empresa, tendr\u00edan que asociarse a trav\u00e9s de una persona \u00a0 jur\u00eddica distinta, la cual suscribir\u00eda contratos de prestaci\u00f3n de servicios para \u00a0 adelantar la labor de manejo integral de residuos s\u00f3lidos con un plazo de \u00a0 duraci\u00f3n de un mes. Fue en este momento cuando constituyeron la EAT Zona \u00a0 Verde Pensando en el Futuro \u00a0y, a trav\u00e9s de ella, se pactaron los citados contratos. En este negocio se \u00a0 fijaron, entre otras, las siguientes obligaciones: (i) Para los recicladores: \u00a0 el deber de manejo integral de residuos s\u00f3lidos, su selecci\u00f3n y separaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como el embalaje de material reciclado y el mantenimiento y limpieza del sitio \u00a0 de trabajo. Por su parte, (ii) para la empresa: el pago oportuno de los \u00a0 valores pactados, as\u00ed como la facilitaci\u00f3n de espacios, equipos y elementos \u00a0 necesarios para la labor. En este per\u00edodo supuestamente se generaron conflictos \u00a0 entre la administradora o gerente de la planta y la EAT. Adicional a lo \u00a0 anterior, la CVC y uno de los supervisores indicaron que faltaba maquinaria \u00a0 pesada para cumplir con las obligaciones del contrato, el cual, seg\u00fan consta en \u00a0 el expediente, fue terminado de manera unilateral por la empresa de servicios \u00a0 p\u00fablicos, aduciendo su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. En el \u00a0 tercer momento, tras nuevos informes generados en el a\u00f1o 2012, la CVC le orden\u00f3 \u00a0 a la empresa demandada (La Victoria SA ESP), como medida preventiva, suspender \u00a0 inmediatamente la disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en la planta hasta tanto se \u00a0 generaran las caracter\u00edsticas y condiciones necesarias para realizar su adecuado \u00a0 manejo ambiental. La empresa acat\u00f3 esta orden y contrat\u00f3 con otra compa\u00f1\u00eda \u00a0 (ATESA de Occidente), la recolecci\u00f3n y transporte de ciertos residuos a un \u00a0 relleno sanitario ubicado en la ciudad de Pereira. En la actualidad, no se ha \u00a0 celebrado ning\u00fan negocio jur\u00eddico con otra entidad u organizaci\u00f3n de \u00a0 recicladores para el manejo de residuos potencialmente aprovechables de manera \u00a0 diferente, pues \u2013como ya se dijo\u2013 su dep\u00f3sito se est\u00e1 realizando en otra ciudad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Para \u00a0 delimitar los problemas jur\u00eddicos que en esta ocasi\u00f3n convocan el \u00a0 pronunciamiento de la Corte, habr\u00e1 de recordarse que los actores formularon dos \u00a0 pretensiones. En la primera solicitaron que se ordenara su reintegro o \u00a0 restituci\u00f3n al sitio destinado para la disposici\u00f3n final, con plenitud de \u00a0 garan-t\u00edas laborales, prestacionales y de estabilidad; mientras que, en la \u00a0 segunda, requirieron que se obligara al municipio, coadyuvado por la empresa La \u00a0 Victoria SA ESP y la CVC, la adopci\u00f3n y desarrollo de medidas afirmativas en \u00a0 favor de la poblaci\u00f3n de recicladores del ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 expuesto, en el asunto sub-examine, este Tribunal debe dar respuesta a \u00a0 varios problemas jur\u00eddicos, dos de los cuales hacen \u00a0 referencia al fondo del asunto, mientras que otros dos se circunscriben a la \u00a0 procedencia del amparo. Esta diferenciaci\u00f3n implica un estudio de dis\u00edmiles \u00a0 tem\u00e1ticas. Por ello y para efectos metodol\u00f3gicos, la Sala expondr\u00e1 el primer \u00a0 problema jur\u00eddico de fondo y luego de delimitar los cuestionamientos relativos a \u00a0 la\u00a0 viabilidad procesal del amparo, plantear\u00e1 el segundo interrogante. En \u00a0 este orden de ideas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En primer lugar, le corresponder\u00eda determinar si se \u00a0 desconocieron los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital de los accionantes, \u00a0 dentro de la din\u00e1mica de una supuesta relaci\u00f3n laboral y en su condici\u00f3n de \u00a0 recicladores, como consecuencia de la decisi\u00f3n de la empresa La Victoria SA ESP \u00a0 de terminar unilateralmente el contrato celebrado con la EAT Zona Verde \u00a0 Pensando en el futuro, con base en el cual se llevaba a cabo, entre otras, \u00a0 la labor de aprovechamiento en la Planta de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos \u00a0 (PMIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En segundo lugar, y antes de proceder a la definici\u00f3n del \u00a0 citado interrogante, la Sala debe examinar si se cumplen con los requisitos de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Para ello, como lo pretenden los \u00a0 accionantes, la Sala har\u00e1 especial \u00e9nfasis en la viabilidad del amparo \u00a0 constitucional para reconocer la existencia de una vinculaci\u00f3n laboral que d\u00e9 \u00a0 lugar al reintegro; e incluso bajo una perspectiva gen\u00e9rica de protecci\u00f3n, y por \u00a0 fuera del \u00e1mbito del contrato realidad, se verificar\u00e1 si se dan o no las \u00a0 condiciones para ordenar la restituci\u00f3n de los accionantes a la actividad que \u00a0 con anterioridad desarrollaban en la planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En tercer lugar, y conforme se alega por los demandados, \u00a0 es preciso comprobar si se est\u00e1 ante la posible configuraci\u00f3n de una actuaci\u00f3n \u00a0 temeraria o de cosa juzgada constitucional, por el hecho de que dos miembros de \u00a0 la EAT Zona Verde pensando en el Futuro distintos de los accionantes, \u00a0 interpusieron otras demandas de amparo, con el mismo prop\u00f3sito y similares \u00a0 pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, en cuarto lugar, si se determina que al menos \u00a0 la segunda de las dos pretensiones es procesalmente viable -es decir, aquella \u00a0 atinente a la adopci\u00f3n y desarrollo de la acciones afirmativas-, le compete a la \u00a0 Sala precisar si el municipio La Victoria y la empresa hom\u00f3nima de servicios \u00a0 p\u00fablicos, efectivamente adoptaron medidas que incidieran en la superaci\u00f3n de las condiciones de marginaci\u00f3n en las que sobreviven los \u00a0 accionantes, con miras a proteger \u2013entre otros\u2013 sus derechos fundamentales a la \u00a0 vida digna y al m\u00ednimo vital o, por el contrario, desconocieron sus obligaciones \u00a0 constitucionales y legales en esta materia. En este orden de ideas, de manera \u00a0 preliminar, tambi\u00e9n es preciso examinar si se satisface o no el principio de \u00a0 subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela, en la medida en que varias de dichas \u00a0 acciones se encuentran consagradas en la ley, y respecto de ellas, en principio, \u00a0 podr\u00eda promoverse la acci\u00f3n de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los citados problemas jur\u00eddicos, la Corte reiterar\u00e1 su \u00a0 jurispru-dencia en torno a los siguientes aspectos: (a) la temeridad en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y (b) el principio de subsidiaridad. En este \u00faltimo caso, el \u00a0 examen de viabilidad procesal de la acci\u00f3n ser\u00e1 analizado independientemente \u00a0 para cada una de las pretensiones formuladas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo punto ser\u00e1 subdividido, a su vez, en los siguientes \u00a0 ac\u00e1pites: (i) la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, el desarrollo sostenible y el \u00a0 aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos; (ii) los deberes ambientales de los \u00a0 municipios en temas relacionados con el servicio p\u00fablico domiciliario de aseo; \u00a0 (iii) los mandatos de la igualdad material en aspectos vinculados con el \u00a0 reconocimiento de los recicladores como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y las acciones afirmativas que de ello se deriva; (iv) la \u00a0 cl\u00e1usula de igualdad, las acciones afirmativas, su tipolog\u00eda y algunos l\u00edmites \u00a0 en la jurisprudencia constitucional; (v) las caracter\u00edsticas de las acciones \u00a0 afirmativas para la poblaci\u00f3n recicladora conforme a la jurisprudencia \u00a0 constitucional; y (vi) los par\u00e1metros de control del juez de \u00a0 tutela sobre las acciones afirmativas en relaci\u00f3n con los recicladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en el art\u00edculo 86, reconoce el derecho de toda persona de reclamar mediante \u00a0 acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Este \u00a0 precepto constitucional se desarrolla en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 que consagra: \u201cla acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0 lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0 fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los \u00a0 poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos \u00a0 cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0 defensa. Cuando tal circuns-tancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2. En el asunto bajo examen, \u00a0 es claro que los actores se encuentran legitimados por activa, pues m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de su condici\u00f3n de personas naturales[86], son quienes demandan \u00a0 la restituci\u00f3n o reintegro a las actividades que ven\u00edan desarrollando, con miras \u00a0 a proteger sus derechos fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital, al mismo \u00a0 tiempo que plantean la ausencia de acciones afirmativas a su favor, por la \u00a0 compleja situaci\u00f3n en la que quedaron respecto de sus derechos a la vida digna y \u00a0 al desarrollo de una actividad lucrativa, tras el cierre de la Planta de Manejo \u00a0 Integral de Residuos S\u00f3lidos (PMIRS) y la terminaci\u00f3n de los contratos de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios que exist\u00edan con la Empresa Asociativa de Trabajo \u00a0 Zona Verde Pensando en el Futuro[87], \u00a0 de la cual hac\u00edan parte y ten\u00edan la condici\u00f3n de asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1. El \u00a0 art\u00edculo 86 del Texto Superior establece, como ya se dijo, que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares, en los casos \u00a0 previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 en lo que respecta a esta modalidad de legitimaci\u00f3n es necesario acreditar dos \u00a0 requisitos, en primer lugar, que se trate de uno de los sujetos respecto de los \u00a0 cuales procede el amparo; y en segundo lugar, que la conducta que genera la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental se pueda vincular, directa o \u00a0 indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2. Visto lo \u00a0 anterior, en el asunto sub-judice, se entiende que se cumple con el \u00a0 presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de algunas de \u00a0 las entidades demandadas, esto es, del municipio La Victoria y de la empresa La \u00a0 Victoria SA ESP, como a continuaci\u00f3n pasa a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 primera autoridad, esto es, en lo que se refiere al municipio La Victoria, el \u00a0 amparo es procedente por tratarse de una entidad p\u00fablica[89], entre cuyas funciones \u00a0 se encuentra la de materializar las acciones afirmativas a favor de la poblaci\u00f3n \u00a0 recicladora, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 88 del Decreto 1981 de \u00a0 2013, seg\u00fan el cual: \u201cLos municipios y distritos, deber\u00e1n \u00a0 elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para \u00a0 la gesti\u00f3n integral de residuos o desechos s\u00f3lidos en el \u00e1mbito local y\/o \u00a0 regional seg\u00fan el caso, en el marco de la gesti\u00f3n integral de los residuos, el \u00a0 presente decreto y la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n de los PGIRS. \/\/ El PGIRS \u00a0 deber\u00e1 incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones \u00a0 afirmativas a favor de la poblaci\u00f3n recicladora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en \u00a0 lo que ata\u00f1e a la empresa La Victoria SA ESP, la acci\u00f3n es procedente por ser \u00a0 una sociedad mixta de prestaci\u00f3n de servicios, con una participaci\u00f3n en la que \u00a0 se refleja que el 95% de sus acciones son del ente territorial[90]. Por lo dem\u00e1s, como se \u00a0 deriva de los antecedentes del caso, el amparo se invoca en su contra por ser \u00a0 quien celebr\u00f3 los contratos de prestaci\u00f3n de servicios con la EAT, por tener a \u00a0 su cargo la administraci\u00f3n de la PMIRS[91], \u00a0 por ser la responsable a trav\u00e9s de distintos negocios jur\u00eddicos de asegurar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo en el referido municipio, \u00a0 como se desprende del oficio remitido por dicha empresa a la Corte el 2 de mayo \u00a0 de 2014[92] \u00a0y, finalmente, por ser quien, en la actualidad, tiene a su cargo la \u00a0 administraci\u00f3n de la planta de aprovechamiento[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0 anterior, no se cumple con el citado presupuesto procesal respecto de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC), pues de los hechos \u00a0 probados en el proceso no puede inferirse que exista de su parte alg\u00fan \u00a0 comportamiento que haya dado lugar a la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes, ya que las \u00f3rdenes que decretaron el \u00a0 cerramiento de la PMIRS, obedecieron a los riesgos provenientes de su deficiente \u00a0 manejo ambiental, los cuales podr\u00edan incluso comprometer su salud y condiciones \u00a0 de vida. Aunado a lo anterior y en lo que se refiere a las acciones afirmativas, \u00a0 tampoco se observa que la CVC tenga una responsabili-dad, directa o indirecta, \u00a0 con las omisiones u acciones que podr\u00edan presentarse en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, y \u00a0 respecto de la materia sometida a examen, se considera que se encuentran \u00a0 legitimados por pasiva el municipio La Victoria y la empresa La \u00a0 Victoria SA ESP, sujetos frente a los cuales se adelantar\u00e1 el presente juicio de \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. De la \u00a0 temeridad en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.1. Para \u00a0 precaver afectaciones a la administraci\u00f3n de justicia, cuyo funcionamiento se \u00a0 ver\u00eda perjudicado si una persona, sin una justificaci\u00f3n razonable, elevase \u00a0 repetidamente la misma causa ante los jueces de la Rep\u00fablica, contra las mismas \u00a0 partes y buscando la satisfacci\u00f3n de id\u00e9nticas pretensiones, el inciso 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 estableci\u00f3 la figura de la temeridad. Al \u00a0 respecto, la norma en cita expresamente se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Actuaci\u00f3n temeraria. Cuando, sin motivo \u00a0 expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma \u00a0 persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1 o \u00a0 decidir\u00e1 desfavorable-mente todas las solicitudes. \/\/ El abogado que promoviere \u00a0 la presentaci\u00f3n de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y \u00a0 derechos, ser\u00e1 sancionado con la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional al menos \u00a0 por dos a\u00f1os. En caso de reincidencia, se le cancelar\u00e1 su tarjeta profesional, \u00a0 sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de esta norma en la Sentencia C-054 de 1993[94] \u00a0y la declar\u00f3 ajustada a la Constituci\u00f3n, al considerar que con base en los \u00a0 art\u00edculos 83, 95 y 209 del Texto Superior, dicha actuaci\u00f3n debe ser controlada \u00a0 \u201cen aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado\u201d[95]. \u00a0Lo anterior, por cuanto se consider\u00f3 que la instauraci\u00f3n repetida de \u00a0 acciones de tutela, para efectos de obtener m\u00faltiples pronunciamientos a partir \u00a0 de un mismo asunto, ocasionaba perjuicios para la comunidad en general, ya que \u00a0 un incremento en cualquier porcentaje de asuntos bajo estudio, derivado de la \u00a0 repetici\u00f3n de casos id\u00e9nticos, necesaria-mente conllevaba a una p\u00e9rdida en la \u00a0 capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en lo \u00a0 que respecta a su raz\u00f3n de ser, se entiende que la figura de la temeridad se \u00a0 vincula con la necesidad de precaver el uso desmedido e irracional de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, lo cual incide positivamente en su efectividad y en la celeridad de \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia[96]. \u00a0 De ah\u00ed que, la consecuencia procesal de incurrir en dicha conducta, cual es el \u00a0 rechazo o la decisi\u00f3n desfavorable de todas las solicitudes, se ha considerado \u00a0 ajustada al ordena-miento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.2. Como se \u00a0 infiere de la norma transcrita, para que exista una actuaci\u00f3n temeraria es \u00a0 necesario que concurran tres elementos: identidad de causa, identidad de partes \u00a0 e identidad de pretensiones o de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 reiterando su jurisprudencia, en la Sentencia T-727 de 2011[97], esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que existe temeridad cuando se presenta: \u201c(i) una identidad \u00a0 en el objeto, es decir, que \u2018las demandas busquen la satisfacci\u00f3n de una misma \u00a0 pretensi\u00f3n tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental\u2019[98]; \u00a0 (ii) una identidad de causa petendi, que hace referencia a \u2018que el \u00a0 ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de \u00a0 causa\u2019[99]; \u00a0 y, (iii) una identidad de partes, o sea que las acciones de tutela se hayan \u00a0 dirigido contra el mismo demandado y, del mismo modo, se hayan interpuesto por \u00a0 el mismo demandante, ya sea en su condici\u00f3n de persona natural o persona \u00a0 jur\u00eddica, de manera directa o por medio de apoderado[100]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la sola \u00a0 concurrencia de tales elementos no conlleva el surgimiento autom\u00e1tico de la \u00a0 temeridad que, como ya se dijo, tiene por consecuencia la inviabilidad procesal \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 38 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, a pesar de la identidad de causa, objeto y pretensiones, \u00a0 el accionante debe de carecer de un motivo justificado y expreso para incoar de \u00a0 nuevo la acci\u00f3n constitucional. Por esta raz\u00f3n y \u00a0 atendiendo a la presunci\u00f3n de buena fe que ampara los actos de los particulares[101], \u00a0 puede declararse la ocurrencia de una temeridad, luego de que el juez \u00a0 constitucional examine con cuidado las circunstancias que envuelven el caso en \u00a0 concreto y establezca que la actuaci\u00f3n, entre otras, \u201c(i) resulta ama\u00f1ada, en la \u00a0 medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que \u00a0 convalidan sus pretensiones; (ii) denote el prop\u00f3sito desleal de \u2018obtener la \u00a0 satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s individual a toda costa, jugando con la eventualidad de \u00a0 una interpretaci\u00f3n judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable\u2019[102]; \u00a0 (iii) deje al descubierto el \u2018abuso del derecho porque deliberadamente y sin \u00a0 tener raz\u00f3n, de mala fe se instaura la acci\u00f3n\u2019[103]; o \u00a0 finalmente (iv) pretenda a trav\u00e9s de personas inescrupulosas asaltar la \u2018buena \u00a0 fe de los administradores de justicia\u2019[104]\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.3. \u00a0En este \u00a0 orden de ideas y a manera de conclusi\u00f3n, es claro que cuando una persona acude \u00a0 ante el juez de tutela para que resuelva id\u00e9ntica causa, buscando la \u00a0 satisfacci\u00f3n de iguales pretensiones y demandado a la misma parte, salvo que \u00a0 exista un motivo expreso y razonable que justifique dicho actuar, deber\u00e1 \u00a0 declararse la improcedencia de la acci\u00f3n de amparo o recha-zarse de plano su \u00a0 conocimiento, en este \u00faltimo caso cuando la duplicidad en el ejercicio del \u00a0 derecho de acci\u00f3n se advierta en la etapa de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.4. Ahora \u00a0 bien, es preciso aclarar que el conjunto de reglas expuestas no s\u00f3lo se aplica \u00a0 para aquellos casos en que se presenta un ejercicio simult\u00e1neo de dos o \u00a0 m\u00e1s acciones de tutela, sino tambi\u00e9n cuando su presentaci\u00f3n ocurre de forma \u00a0 sucesiva, \u00a0esto es, cuando a la formulaci\u00f3n de una nueva solicitud le antecede \u00a0 otra que ya ha sido resuelta por las autoridades judiciales. En esta \u00faltima \u00a0 hip\u00f3tesis, en los que una misma persona instaura \u00a0 sucesivamente varias acciones de amparo en las que converge la triple identidad \u00a0 (partes, hechos y pretensiones), la Corte ha precisado que m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0 temeridad, el fen\u00f3meno que all\u00ed tambi\u00e9n se presenta es el de la cosa juzgada \u00a0 constitucional (CP art. 243), en relaci\u00f3n con la primera de las \u00a0 acciones promovidas y que fue previa-mente resuelta, ya que, cuando ello ocurre, \u00a0 por sustracci\u00f3n de materia, las tutelas subsiguientes son improcedentes[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0 como se expuso en la Sentencia SU-1219 de 2001[107], es preciso \u00a0 recordar que, por regla general, cuando el juez de tutela resuelve un asunto en \u00a0 concreto y posteriormente la Corte se pronuncia sobre su selecci\u00f3n, la decisi\u00f3n \u00a0 judicial sobre el caso se torna definitiva, inmutable y vinculante[108]. \u00a0 Si la Corte en ejercicio de la facultad discrecional de revisi\u00f3n, decide \u00a0 seleccionar el caso para su estudio, la cosa juzgada constitucional se produce \u00a0 con la ejecutoria del fallo de la propia Corte y, cuando no lo selecciona, la \u00a0 misma opera a partir de la ejecutoria del auto en que se decide la no selecci\u00f3n. \u00a0 Luego de ello, la decisi\u00f3n queda ejecutoriada desde el punto de vista formal y \u00a0 material, por lo que no es posible que se profiera un nuevo pronunciamiento \u00a0 sobre el mismo asunto[109], \u00a0 pues ello desconocer\u00eda la seguridad jur\u00eddica que brinda esta herra-mienta de \u00a0 cierre del sistema jur\u00eddico[110].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0 siempre que exista una presentaci\u00f3n sucesiva de acciones de tutela que \u00a0 tengan como elemento com\u00fan la triple identidad (partes, causa y objeto), y una \u00a0 de ellas haya sido previamente resuelta a trav\u00e9s de una sentencia cuya decisi\u00f3n \u00a0 sea incontrovertible por haberse surtido las etapas para su revisi\u00f3n, se \u00a0 entiende que dicho comportamiento se ajusta a la prohibici\u00f3n de incurrir en un \u00a0 actuar temerario, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, pues se estar\u00eda en presencia de una duplicidad en el ejercicio de derecho \u00a0 de acci\u00f3n. No obstante, adicional a ello, obs\u00e9rvese como la improcedencia no \u00a0 s\u00f3lo se justifica en dicho fen\u00f3meno, sino tambi\u00e9n y primordialmente en el \u00a0 desconocimiento de la cosa juzgada constitu-cional, por virtud de la cual se \u00a0 impide al juez de la causa o a cualquier otro volver sobre un asunto ya \u00a0 resuelto, por el car\u00e1cter definitivo, inmodificable e intangible de los fallos \u00a0 judiciales. En una hip\u00f3tesis como la expuesta, es claro que concurren ambas \u00a0 figuras (temeridad y cosa juzgada), con miras a generar el mismo efecto, esto \u00a0 es, la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo \u00a0 anterior, como se trata de conceptos diferentes, pueden presentarse \u00a0 circunstancias en las que no concurren, como, por ejemplo, cuando se incurre en \u00a0 la presentaci\u00f3n simult\u00e1nea de dos o m\u00e1s solicitudes de amparo que presentan la \u00a0 triple identidad a la que se ha aludido, m\u00e1s, sin embargo, ninguna de ellas ha \u00a0 sido resuelta a trav\u00e9s de una sentencia que haya hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0 constitucional. En tal evento, ante la falta de una definici\u00f3n judicial sobre la \u00a0 materia, la duplicidad se corrige con los efectos que se prev\u00e9n en el citado \u00a0 art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, en el que, como ya se dijo, se habilita la \u00a0 declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n o se permite su rechazo de plano, en \u00a0 este \u00faltimo caso siempre que la infracci\u00f3n sea detectada en la etapa de \u00a0 admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.5. En el \u00a0 asunto bajo examen, de acuerdo con los medios \u00a0 probatorios allegados a este proceso, dos sentencias \u2013adem\u00e1s de las que se \u00a0 revisan\u2013 fueron proferidas en causas en donde se exponen pretensiones similares, \u00a0 frente a los mismos hechos y en las que los demandantes hac\u00edan parte de la misma \u00a0 EAT Zona Verde Pensando en el Futuro, siendo uno de ellos su Director \u00a0 Ejecutivo[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la \u00a0 Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Buga resolvi\u00f3 declarar improcedente, el 19 de noviembre de 2010, la demanda \u00a0 instaurada por el se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio V\u00e9lez Ramos contra la CVC, el Municipio La \u00a0 Victoria y la empresa La Victoria SA ESP[112]. \u00a0 En dicha oportunidad, el accionante (quien mencion\u00f3 hacer parte de la referida \u00a0 EAT[113] \u00a0y que fue elegido como su Director Ejecutivo el 26 de noviembre de 2009[114]) argument\u00f3 la \u00a0 existencia de un contrato laboral con fundamento en el principio de la primac\u00eda \u00a0 de la realidad sobre las formas[115]. \u00a0 De igual manera, entre las pretensiones formuladas, solicit\u00f3 el reintegro \u00a0 inmediato a las labores como recuperador de residuos s\u00f3lidos y el suministro de \u00a0 las coberturas en seguridad social[116]. \u00a0 A juicio de la autoridad judicial que resolvi\u00f3 el amparo propuesto, como ya se \u00a0 dijo, la tutela resultaba improcedente, pues se trataba de una discusi\u00f3n \u00a0 contractual que deb\u00eda ser solventada por el juez natural[117], aunado a que no se \u00a0 acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable, que diera lugar a una orden \u00a0 de protecci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo \u00a0 expuesto, en el acervo probatorio tambi\u00e9n se encuentra una decisi\u00f3n proferida el \u00a0 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado \u00danico Administrativo del Circuito de \u00a0 Cartago, en la causa instaurada por la se\u00f1ora Lina Vanesa Llanos Valencia (quien \u00a0 tambi\u00e9n hac\u00eda parte de la EAT aludida[118]) \u00a0 contra la CVC, el Municipio La Victoria y la empresa La Victoria SA ESP. En la \u00a0 demanda, igualmente se solicit\u00f3 el reintegro a las labores que como recuperadora \u00a0 de residuos desempe\u00f1aba en el sitio de disposici\u00f3n final[119]. En aquella ocasi\u00f3n, \u00a0 la citada autoridad judicial consider\u00f3 que, a pesar de tratarse de un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, la acci\u00f3n de tutela no resultaba \u00a0 procesalmente viable, ante la falta de evidencia de la ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.6. Como se \u00a0 observa de las sentencias previamente rese\u00f1adas, las mismas guardan identidad \u00a0 de causa y similitud de objeto, en relaci\u00f3n con la primera de las \u00a0 pretensiones formuladas en esta oportunidad, esto es, obtener el reintegro de \u00a0 los accionantes a la planta de aprovechamiento con plenitud de las garant\u00edas \u00a0 laborales. Ello es as\u00ed, porque tanto los demandantes en esta causa como en las \u00a0 anteriores, hac\u00edan parte de la Empresa Asociativa de Trabajo Zona Verde \u00a0 Pensando en el Futuro (EAT), hasta el punto de figurar en su acta de \u00a0 constituci\u00f3n[121], siendo incluso uno de \u00a0 ellos su Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0 casos, se puso de presente que el ingreso a la planta de tratamiento integral no \u00a0 se realiz\u00f3 como individuos desagregados sino como miembros de la EAT, la cual \u00a0 suscribi\u00f3 sucesivos contratos de prestaci\u00f3n de servicios con la empresa La \u00a0 Victoria SA EPS, por los menos entre los meses de noviembre de 2009 y mayo de \u00a0 2010[122]. \u00a0 Cabe resaltar que parte del objeto social de la EAT supon\u00eda la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de reciclaje de residuos s\u00f3lidos[123], y que el m\u00f3vil por el \u00a0 cual se asociaron \u2013conforme a lo relatado por los mismos accionantes\u2013 fue por la \u00a0 necesidad de poder celebrar negocios jur\u00eddicos con la administraci\u00f3n municipal y \u00a0 la citada empresa de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, al \u00a0 igual que en esta ocasi\u00f3n, entre los hechos alegados por los demandantes, se \u00a0 encuentra que durante a\u00f1os desempe\u00f1aron labores de reciclaje de manera informal \u00a0 en un botadero a cielo abierto y que recib\u00edan su sustento de la comercializaci\u00f3n \u00a0 de los residuos s\u00f3lidos que recog\u00edan y que eran potencialmente aprovechables. \u00a0 Tambi\u00e9n se resalt\u00f3 que se celebr\u00f3 un convenio interinstitucional entre la CVC y \u00a0 la Corporaci\u00f3n Suma Hisca de Bogot\u00e1, en el que se gener\u00f3 un plan de manejo \u00a0 integral que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de una planta de aprovechamiento. De igual \u00a0 manera, se expone que el manejo de esta \u00faltima fue cuestionado por entidades \u00a0 p\u00fablicas \u2013entre ellas la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en \u00a0 el a\u00f1o 2008\u2013 por la manera en que ahorraba costos, ya que no reconoc\u00eda ning\u00fan \u00a0 emolu-mento a los recicladores, pese a que los dejaba ingresar a la planta, a \u00a0 cambio de que enterraran aquello que no fuera aprovechable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0 casos se relata que para darle una soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n ambiental en el \u00a0 municipio, tras el Acuerdo No. 004 de 2009, se cre\u00f3 la citada empresa La \u00a0 Victoria SA ESP, con la cual se acord\u00f3 que se deb\u00eda fundar la EAT, con el \u00a0 prop\u00f3sito \u2013como ya se dijo\u2013 de que pudiese celebrar contratos para la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico de aseo en su modalidad de aprovechamiento. Por \u00faltimo, al \u00a0 igual que en esta ocasi\u00f3n, se manifest\u00f3 que en el desarrollo del objeto \u00a0 contractual surgieron conflictos que conllevaron a que se diera por terminado de \u00a0 manera unilateral el negocio celebrado[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos, en \u00a0 criterio de los accionantes, tanto en las causas descritas como en el asunto \u00a0 sometido a decisi\u00f3n, permit\u00edan (o permiten) concluir que existe un contrato de \u00a0 trabajo entre ellos y los demandados, susceptible de ser reconocido por v\u00eda del \u00a0 amparo constitucional, en aplicaci\u00f3n del principio de primac\u00eda de la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, no \u00a0 cabe duda, entre la causa que se conoce en esta oportunidad y aquellas decididas \u00a0 por el Juzgado \u00danico Administrativo del Circuito de Cartago y la Sala Cuarta de \u00a0 Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, existe \u00a0 identidad de causa y similitud de objeto, en relaci\u00f3n con la primera \u00a0 de las pretensiones formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.7. Aun \u00a0 cuando la citada realidad en principio har\u00eda pensar que se est\u00e1 en presencia de \u00a0 un actuar temerario, para que esto \u00faltimo ocurra tambi\u00e9n es necesario \u00a0 identificar si se existe o no identidad de partes. De lo expuesto se \u00a0 encuentra que dicha exigencia se satisface plenamente en lo que corresponde a \u00a0 los sujetos que tienen la condici\u00f3n de demandados, esto es, las autoridades que \u00a0 concurren al proceso por v\u00eda pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0 cuanto a la parte activa, el asunto propuesto entra\u00f1a cierta complejidad, \u00a0 porque si bien se observa que los sujetos que concurren en uso del amparo \u00a0 constitucional son formalmente distintos, entre ellos existe cierto v\u00ednculo \u00a0 jur\u00eddico o de facto, por virtud del cual la situaci\u00f3n de hecho que se presenta \u00a0 como origen de la controversia es exactamente la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como regla podr\u00eda \u00a0 plantearse que la sola diferencia nominal en los sujetos que acudieron al amparo \u00a0 basta para descartar el actuar temerario, pues el concepto de identidad de \u00a0 partes presupone que la tutela sea interpuesta por el mismo demandante y, en \u00a0 el asunto bajo examen, no se presenta dicha coincidencia en su formulaci\u00f3n. A \u00a0 pesar de ello, esta respuesta por s\u00ed misma no satisface los m\u00ednimos que surgen \u00a0 del principio de lealtad de procesal aplicable en materia constitucional, ya que \u00a0 tambi\u00e9n podr\u00eda considerarse que al presentarse una multiplicidad de amparos \u00a0 basados en los mismos hechos y con similitud de objeto, por lo menos, en lo que \u00a0 respecta al reintegro de las labores de recuperadores de residuos en la PMIRS, \u00a0 la actuaci\u00f3n surtida previamente por la persona que fue nombrada como Director \u00a0 Ejecutivo de la EAT Zona Verde Pensando en el Futuro, tendr\u00eda la entidad \u00a0 de representar o agendar los intereses comunes de todos los miembros de dicha \u00a0 asociaci\u00f3n[125]. En efecto, \u00a0 el correcto funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia no se compadece con \u00a0 la pr\u00e1ctica de promover m\u00faltiples acciones de tutela, cuando a trav\u00e9s de ellas \u00a0 se cuestiona la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o particular, \u00a0 que amenaza o lesiona iguales derechos de sujetos que participan de un mismo \u00a0 v\u00ednculo jur\u00eddico o de facto y en los que la soluci\u00f3n del caso coincide \u00a0 b\u00e1sica-mente en la formulaci\u00f3n de un id\u00e9ntico problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un escenario como \u00a0 el expuesto podr\u00eda poner en riesgo la l\u00f3gica, coherencia y seguridad del \u00a0 sistema, al tener la virtualidad de suscitar fallos contradictorios frente a una \u00a0 misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y\/o jur\u00eddica, cuando uno de los valores constitucionales \u00a0 del Estado Social de Derecho, es precisamente el deber de respetar el principio \u00a0 y derecho a la igualdad[126], por virtud del cual \u00a0 se exige que a los casos iguales se les brinde la misma soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de \u00a0 preservar la estabilidad de las instituciones y la b\u00fasqueda de una lectura \u00a0 uniforme en lo que corresponde a la vigencia de los derechos fundamentales \u00a0 conduce a que, en situaciones como la expuesta, se haga uso de las distintas \u00a0 herramientas que brinda el ordenamiento jur\u00eddico para examinar si el caso \u00a0 planteado cabr\u00eda dentro de las hip\u00f3tesis de un actuar temerario, por ejemplo, al \u00a0 entender que la actuaci\u00f3n de un sujeto, visto el caso particular, podr\u00eda \u00a0 implicar la representaci\u00f3n o agencia de los derechos de otros. Con todo, m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de la citada alternativa, si en realidad las pretensiones de cada sujeto \u00a0 son individualizables y es posible canalizar de forma aut\u00f3noma su realizaci\u00f3n, \u00a0 lo id\u00f3neo es verificar la oportunidad para acumular los procesos y obtener un \u00a0 \u00fanico fallo. Esta alternativa, por ejemplo, fue prevista en el reciente Decreto \u00a0 1834 de 2015, al consagrar reglas de reparto para corregir el problema de las \u00a0 tutelas masivas[127], \u00a0 sin perjuicio de la atribuci\u00f3n consagrada en los art\u00edculos 2 y 3 del Decreto \u00a0 1382 de 2000, el cual autoriza proferir una misma sentencia al juez que le \u00a0 corresponda decidir acciones que tengan identidad de objeto[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.8. En este \u00a0 orden de ideas, en el asunto bajo examen, a pesar de que todos los accionantes \u00a0 son miembros de la EAT Zona Verde Pensando en el Futuro, cada uno de \u00a0 ellos interpuso la acci\u00f3n de tutela de manera aut\u00f3noma y sin invocar la \u00a0 representaci\u00f3n de los otros miembros o de la persona jur\u00eddica a la cual estaban \u00a0 asociados, incluso en lo que respecta al fallo preexistente del sujeto que fue \u00a0 nombrado como Director Ejecutivo[129]. \u00a0 De igual manera no se observa que se den las condiciones para que se entienda \u00a0 que en los casos anteriores el amparo propuesto involucraba la agencia de los \u00a0 derechos de quienes act\u00faan en esta oportunidad en condici\u00f3n de accionantes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien \u00a0 formalmente lo anterior excluye la identidad de partes por v\u00eda activa, \u00a0 ello se ratifica y se explica en t\u00e9rminos de lealtad procesal, cuando se observa \u00a0 que las pretensiones que se invocan, aun cuando son similares y comparten el \u00a0 mismo objeto de protecci\u00f3n con las de otros sujetos que est\u00e1n en la misma \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica, resultan claramente individualizables, lo que excluye la \u00a0 posibilidad de que se entienda que se est\u00e1 en presencia de un actuar temerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como \u00a0 ya se dijo, pese a las similitudes que se observan entre los casos, las \u00a0 pretensiones formuladas por cada uno de los accionantes son individualizables en \u00a0 lo que ata\u00f1e a su realizaci\u00f3n. De esta manera, si lo que se busca es la \u00a0 declaratoria de la existencia de un contrato realidad con la empresa demandada, \u00a0 lo que se plantea es una discusi\u00f3n propia y aut\u00f3noma de cada sujeto, dirigida a \u00a0 determinar si en su caso se configura un v\u00ednculo jur\u00eddico de car\u00e1cter laboral \u00a0 con los elementos que le son propios, entre ellos la actividad personal y la \u00a0 subordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 aun cuando se entiende que la labor se prest\u00f3 como conjunto y no como sujetos \u00a0 desagregados, y que el m\u00f3vil del amparo es el mismo, no pueden extenderse los \u00a0 efectos de unas decisiones preexistentes al fallo que se debe adoptar en esta \u00a0 oportunidad, cuando lo que se busca \u2013en cada caso\u2013 es una declaratoria \u00a0 particular de un v\u00ednculo laboral, por fuera de la estructura asociativa que, por \u00a0 la raz\u00f3n que fuese, acordaron crear y suscribi\u00f3 varios negocios jur\u00eddicos con la \u00a0 empresa de servicios p\u00fablicos demandada. As\u00ed las cosas, en este caso, para la \u00a0 Sala no se configura ni un actuar temerario ni tampoco se observa que se est\u00e9 en \u00a0 presencia de una cosa juzgada constitucional, b\u00e1sicamente porque no se cumple \u00a0 con el requisito de la identidad de las partes por v\u00eda activa, al \u00a0 tratarse de pretensiones individualizables formuladas de manera aut\u00f3noma por \u00a0 cada uno de los accionantes, las cuales no se encuentran cubiertas con los \u00a0 fallos preexistentes. Obs\u00e9rvese como el an\u00e1lisis realizado deja a salvo la \u00a0 situaci\u00f3n de aquellos sujetos que, a pesar de ser parte de la asociaci\u00f3n, no \u00a0 tuvieron inter\u00e9s en controvertir la naturaleza de relaci\u00f3n que se sostuvo con la \u00a0 administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es \u00a0 relevante ya que el contrato de trabajo es un v\u00ednculo entre una persona natural \u00a0 y un empleador, para que aquella preste una determinada labor de manera \u00a0 subordinada y a cambio reciba una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica. Por ello, se trata de \u00a0 un v\u00ednculo individualizable cuya pretensi\u00f3n no puede ser incorporada en t\u00e9rminos \u00a0 de representaci\u00f3n por las actuaciones precedentes, al tratarse de discusiones \u00a0 que deben ser planteadas por cada persona de manera aut\u00f3noma, m\u00e1s all\u00e1 de que la \u00a0 causa que las origina sea com\u00fan a todas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.9. Por lo \u00a0 dem\u00e1s, cada caso se resolvi\u00f3 por separado y no se procedi\u00f3 a su acumulaci\u00f3n, \u00a0 circunstancia que para el momento en que se presentaron las distintas acciones \u00a0 de amparo no era posible por falta de reglamentaci\u00f3n sobre la materia[130]. Aunado a que las \u00a0 tutelas tampoco fueron remitidas a una misma autoridad judicial, pese a \u00a0 presentar identidad de objeto y similitud en el conflicto, como lo permite el \u00a0 Decreto 1382 de 2000. De suerte que cada acci\u00f3n se tramit\u00f3 de forma \u00a0 independiente y, por ende, como ocurre en este caso, exige ser resuelta de \u00a0 manera aut\u00f3noma, en el sentido de darle una respuesta particular y concreta a \u00a0 cada uno de los demandantes que decidieron promover el amparo sometido a \u00a0 revisi\u00f3n, tal y como ocurri\u00f3 con quienes acudieron previamente ante los jueces \u00a0 de tutela, dado el car\u00e1cter singular e individual de cada pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.10. Ahora \u00a0 bien, si bien no existe temeridad y cosa juzgada constitucional por las razones \u00a0 expuestas, en la medida en que el mismo conflicto ya fue resuelto para otros \u00a0 sujetos por v\u00eda del amparo constitucional, la existencia de fallos previos sobre \u00a0 la materia implica el surgimiento de una especie de deber para el juez \u00a0 constitucional de aplicar de manera uniforme las normas y la jurisprudencia, por \u00a0 virtud de la exigibilidad del mandato de igualdad respecto de situaciones con \u00a0 identidad de supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. En este orden de ideas, el \u00e1mbito \u00a0 de libertad decisoria del juez se ve reducida en favor de una especie de \u00a0 vinculaci\u00f3n fuerte respecto de lo resuelto en casos anteriores que, salvo que se \u00a0 acredite la existencia de elementos f\u00e1cticos de disanalog\u00eda, imponen una \u00a0 decisi\u00f3n en el mismo sentido, sin perjuicio de los avances conceptuales que la \u00a0 Corte pueda realizar en ejercicio de su competencia de fijaci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. Lo anterior no s\u00f3lo asegura la coherencia que demanda el sistema \u00a0 jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n la transparencia que debe tener el amparo constitucional \u00a0 frente a causas que guardan identidad en sus hechos y en el m\u00f3vil que las \u00a0 explica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.11. Esa \u00a0 labor de fijaci\u00f3n de jurisprudencia justifica la selecci\u00f3n de casos como el \u00a0 sometido a revisi\u00f3n, pese a la concurrencia de varias sentencias de tutela sobre \u00a0 el mismo punto, con la particularidad de que en el presente amparo se reclama \u00a0 una pretensi\u00f3n adicional y distinta a la resuelta en los fallos preexistentes, \u00a0 relativa a la adopci\u00f3n de acciones afirmativas que incidan en la superaci\u00f3n de \u00a0 las condiciones de marginaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n recicla-dora del municipio La \u00a0 Victoria, aspecto sobre el cual no existe una determina-ci\u00f3n previa que limite \u00a0 la libertad decisoria y que incluso permite, si es del caso, que se profiera un \u00a0 fallo cuyos efectos se proyecten m\u00e1s all\u00e1 de los sujetos que concurrieron en \u00a0 esta ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.12. As\u00ed las \u00a0 cosas, comoquiera que la configuraci\u00f3n de la cosa juzgada y la temeridad han \u00a0 sido descartadas en esta providencia, la Sala analizar\u00e1 la cuesti\u00f3n relativa a \u00a0 la existencia de otros medios de defensa judicial para solventar el conflicto \u00a0 jur\u00eddico que se conoce en esta oportunidad, destacando que, salvo elementos \u00a0 f\u00e1cticos de disanalog\u00eda, se seguir\u00e1 el mismo sentido de lo resuelto en los \u00a0 fallos preexistentes, en los que tambi\u00e9n se plante\u00f3 la pretensi\u00f3n del reintegro \u00a0 a las labores de recuperaci\u00f3n en relaci\u00f3n con otros miembros de la EAT Zona \u00a0 Verde Pensando en el Futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. El \u00a0 principio de subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la acci\u00f3n de amparo \u00a0 constitucional s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0 defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable[131]. \u00a0 Esto significa que la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter residual o subsidiario, \u00a0 por virtud del cual \u201cprocede de manera excepcional para el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales vulnerados, por cuanto se parte del \u00a0 supuesto de que en un Estado Social de Derecho existen mecanismos judiciales \u00a0 ordinarios para asegurar su protecci\u00f3n\u201d[132]. El car\u00e1cter residual obedece a la necesidad de preservar \u00a0 el reparto de competencias atribuido por la Constituci\u00f3n y la ley a las \u00a0 diferentes autoridades judiciales, lo cual se sustenta en los principios de \u00a0 autonom\u00eda e independencia de la actividad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aun \u00a0 existiendo otros mecanismos de defensa judicial, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha admitido que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 llamada a prosperar, cuando \u00a0 se acredita que los mismos no son lo suficientemente id\u00f3neos para otorgar un \u00a0 amparo integral, o no son lo suficientemente expeditos para evitar la ocurrencia \u00a0 de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo sostuvo la Corte, en la \u00a0 Sentencia SU-961 de 1999[133], \u00a0 al considerar que: \u201cen cada caso, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de determinar \u00a0 si las acciones disponibles le otorgan una protecci\u00f3n eficaz y completa a quien \u00a0 la interpone. Si no es as\u00ed, si los mecanismos ordinarios carecen de tales \u00a0 caracter\u00edsticas, el juez puede otorgar el amparo de dos maneras distintas, \u00a0 dependiendo de la situaci\u00f3n de que se trate. La primera posibilidad es que las \u00a0 acciones ordinarias sean lo suficientemente amplias para proveer un remedio \u00a0 integral, pero que no sean lo suficientemente expeditas para evitar el \u00a0 acontecimiento de un perjuicio irremediable. En este caso ser\u00e1 procedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, mientras se resuelve el caso a \u00a0 trav\u00e9s de la v\u00eda ordinaria\u201d. La segunda posibilidad es que las acciones \u00a0 comunes no sean susceptibles de resolver el problema de forma id\u00f3nea, \u00a0 circunstancia en la cual es procedente conceder la tutela de manera directa, \u00a0 como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo de los derechos fundamentales[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el primer supuesto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable, cuando se presenta una situaci\u00f3n de amenaza de vulneraci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental susceptible de concretarse y que pueda generar un da\u00f1o \u00a0 irreversible[135]. \u00a0 Este amparo es eminentemente temporal, como lo reconoce el art\u00edculo 10 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn el caso del inciso \u00a0 anterior, el juez se\u00f1alar\u00e1 expresamente en la sentencia que su orden permanecer\u00e1 \u00a0 vigente s\u00f3lo durante el t\u00e9rmino que la autoridad judicial competente utilice \u00a0 para decidir de fondo sobre la acci\u00f3n instaurada por el afectado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la configuraci\u00f3n \u00a0 de un perjuicio irremediable, en criterio de este Tribunal, deben concurrir los \u00a0 siguientes elementos: (i) el perjuicio ha de ser inminente, es decir, que \u00a0 est\u00e1 por suceder; (ii) las medidas que se requieren para conjurarlo han de ser \u00a0 urgentes; (iii) el perjuicio debe ser grave, esto es, susceptible de \u00a0 generar un da\u00f1o transcendente en el haber jur\u00eddico de una persona; y (iv) exige \u00a0 una respuesta impostergable para asegurar la debida protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos comprometidos[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo expuesto, en \u00a0 la Sentencia T-747 de 2008[137], \u00a0 se consider\u00f3 que cuando el accionante pretende la protecci\u00f3n transitoria de sus \u00a0 derechos fundamentales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, tiene la carga de \u201cpresentar \u00a0 y sustentar los factores a partir de los cuales se configura el perjuicio \u00a0 irremediable, ya que la simple afirmaci\u00f3n de su acaecimiento hipot\u00e9tico es \u00a0 insuficiente para justificar la procedencia la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al segundo evento, se entiende que el mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico para resolver un asunto no es id\u00f3neo, cuando, por \u00a0ejemplo, no permite resolver el conflicto en su dimensi\u00f3n constitucional o no \u00a0 ofrece una soluci\u00f3n integral frente al derecho comprometido. En este sentido, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha dicho que: \u201cel requisito de la idoneidad ha sido interpretado por la Corte a la luz del principio seg\u00fan el \u00a0 cual el juez de tutela debe dar prioridad a la realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos sobre las consideraciones de \u00edndole formal. La aptitud del medio \u00a0 de defensa ordinario debe ser analizada en cada caso concreto, teniendo en \u00a0 cuenta, las caracter\u00edsticas procesales del mecanismo, las circunstancias del \u00a0 peticionario y el derecho fundamental involucrado\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reitera la Sala que en \u00a0 atenci\u00f3n a la naturaleza eminentemente subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha establecido que la misma no est\u00e1 llamada a prosperar \u00a0 cuando a trav\u00e9s de ella se pretenden sustituir los medios ordinarios de defensa \u00a0 judicial[139]. \u00a0 Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que: \u201cno es propio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 el [de ser un] medio o procedimiento llamado a reemplazar los procesos \u00a0 ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la \u00a0 fijaci\u00f3n de los diversos \u00e1mbitos de competencia de los jueces, ni el de \u00a0 instancia adicional a las existentes, ya que el prop\u00f3sito espec\u00edfico de su \u00a0 consagraci\u00f3n, expresamente definido en el art\u00edculo 86 de la Carta, no es otro \u00a0 que el de brindar a la persona protecci\u00f3n efectiva, actual y supletoria en orden \u00a0 a la garant\u00eda de sus derechos constitucionales fundamentales\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.2. En lo \u00a0 que ata\u00f1e al reconocimiento de la existencia de una vinculaci\u00f3n laboral, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha mantenido una l\u00ednea reiterada en el tiempo[141], en el sentido de \u00a0 considerar que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente para tal fin, pues \u00a0 existen las v\u00edas ordinarias laborales o el contencioso administrativo, en donde \u00a0 puede obtenerse la satisfacci\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n, conforme a las reglas de \u00a0 competencia previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, las cuales se fijan \u2013por \u00a0 regla general\u2013 en atenci\u00f3n a la condici\u00f3n del sujeto demandado[142]. All\u00ed, conforme se \u00a0 expuso en la Sentencia T-335 de 2004[143], \u00a0 el demandante podr\u00e1 desplegar todo el aparato judicial y hacer uso de los medios \u00a0 probatorios necesarios para demostrar que existi\u00f3 un contrato de trabajo \u00a0 realidad, y no un contrato de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela no es\u00a0prima facie\u00a0el mecanismo judicial id\u00f3neo para \u00a0 buscar la obtenci\u00f3n de un pronunciamiento que involucre declarar la existencia \u00a0 de una vinculaci\u00f3n laboral, pues su propia naturaleza impide desplazar a las \u00a0 acciones ordinarias o desconocer las distintas jurisdicciones previstas en el \u00a0 ordenamiento.\u00a0As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 este Tribunal en la Sentencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-523 de 1998[144], \u00a0 al indicar que: \u201cel \u00e1mbito de ejercicio de la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 restringido, ya que en sus alcances no est\u00e1 radicada la definici\u00f3n de \u00a0 controversias jur\u00eddicas legalmente reguladas; por lo tanto, el reconocimiento de \u00a0 los derechos que se puedan derivar de la configuraci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral \u00a0 dentro de un contrato celebrado como de prestaci\u00f3n de servicios, constituye \u00a0 materia de rango legal, cuyas controversias, deber\u00e1n ser definidas por la \u00a0 autoridad judicial competente, con vigencia de las reglas propias del debido \u00a0 proceso, en una jurisdicci\u00f3n distinta a la constitucional en sede de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo de manera \u00a0 excepcional se ha considerado que el juez de tutela puede proceder a declarar la \u00a0 existencia de un contrato realidad, cuando se acredite que el otro medio de \u00a0 defensa judicial resulta ineficaz para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales afectados, o cuando media un perjuicio irremediable que viabilice \u00a0 el amparo en forma transitoria, en este \u00faltimo caso \u2013por lo general\u2013 con miras a \u00a0 proteger el m\u00ednimo vital o el derecho a la vida digna de las personas de la \u00a0 tercera edad. As\u00ed se ha procedido, por ejemplo, en casos de celadores de \u00a0 entidades p\u00fablicas[145], secretarias de \u00a0 establecimientos de comercio[146] \u00a0o trabajadoras sexuales[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 todos esos casos se ha se\u00f1alado que la intervenci\u00f3n del juez constitucional es \u00a0 posible, siempre que se constate por lo menos sumariamente y sin discusi\u00f3n, la \u00a0 existencia de los elementos prescritos en el art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0 del Trabajo, de los cuales depende la existencia de una relaci\u00f3n laboral, a \u00a0 saber: (i) la actividad personal del trabajador; (ii) la continua subordinaci\u00f3n \u00a0 o dependencia del trabajador respecto del empleador; y (iii) un salario en \u00a0 retribuci\u00f3n al trabajo prestado[148]. \u00a0 En caso de que dichos requisitos se corroboren en el juicio de amparo, el juez \u00a0 de tutela debe hacer prevalecer la realidad sobre las formalidades que revistan \u00a0 una determinada situaci\u00f3n jur\u00eddica y, por ende, declarar la existencia de la \u00a0 relaci\u00f3n laboral con las implicaciones que ello genere. Lo anterior en \u00a0 desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 53 y 228 del Texto Superior. El \u00a0 primero al consagrar entre los principios m\u00ednimos fundamentales del trabajo a \u00a0\u201cla primac\u00eda de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de \u00a0 las relaciones laborales\u201d; y el segundo al establecer como principio de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia \u201cla prevalencia del derecho sustancial\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0 atenci\u00f3n el car\u00e1cter sumario e informal del amparo constitucional, es claro que \u00a0 si no existe el nivel m\u00ednimo de certeza o de convencimiento de que dichos \u00a0 requisitos se encuentran acreditados, en garant\u00eda del debido proceso y en \u00a0 respeto al reparto de competencias previstas en la Constituci\u00f3n y la ley, el \u00a0 asunto debe ser resuelto por las v\u00edas ordinarias laborales o por el contencioso \u00a0 administrativo, pues se estar\u00eda en presencia de un derecho eminentemente \u00a0 litigioso, respecto del cual no procede el amparo constitucional. Por ello como \u00a0 se rese\u00f1\u00f3 en la citada providencia T-523 de 1998 y se reiter\u00f3 en la \u00a0 Sentencia T-1683 de 2000[149], \u00a0 el juez de tutela no puede disponer el reconocimiento u ordenar el pago de \u00a0 \u201cun derecho incierto y discutible, pues aquello escapa de la \u00f3rbita \u00a0 constitucional para radicarse en una discusi\u00f3n de rango legal que debe \u00a0 resolverse en la jurisdicci\u00f3n competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, la \u00a0 jurisprudencia ha resaltado que resulta forzoso probar, al menos sumariamente, \u00a0 si en el caso concreto existe una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, como elemento \u00a0 diferenciador entre una relaci\u00f3n laboral y una eminentemente contractual, ya sea \u00a0 \u00e9sta de naturaleza civil o administrativa. As\u00ed lo ha formulado la Corte, en \u00a0 especial en las Sentencias C-154 de 1997[150], \u00a0 T-052 de 1998[151] \u00a0y T-335 de 2004[152], \u00a0 en las que se manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, el elemento de subordinaci\u00f3n o dependencia es el que \u00a0 determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un \u00a0 contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede \u00a0 tener frente a la administraci\u00f3n sino la calidad de contratista independiente \u00a0 sin derecho a prestaciones sociales\u00a0; a contrario sensu, en caso de que \u00a0 se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en \u00a0 la actitud por parte de la administraci\u00f3n contratante de impartir \u00f3rdenes a \u00a0 quien presta el servicio con respecto a la ejecuci\u00f3n de la labor contratada, as\u00ed \u00a0 como la fijaci\u00f3n de horario de trabajo para la prestaci\u00f3n del servicio, se \u00a0 tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, \u00a0 as\u00ed se le haya dado la denominaci\u00f3n de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 independiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.3. En el \u00a0 asunto sub-judice, como primera pretensi\u00f3n, seg\u00fan se relat\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0 de antecedentes, los accionantes solicitan que el juez de tutela ordene su \u00a0 reintegro inmediato \u201ca las labores de recuperadores de residuos s\u00f3lidos en el \u00a0 sitio de disposici\u00f3n final\u201d y en la Planta de Manejo Integral de Residuos \u00a0 S\u00f3lidos (PMIRS) del municipio La Victoria, con plenitud de las garant\u00edas \u00a0 laborales, prestacionales y de estabilidad. De acuerdo con los argumentos \u00a0 expuestos en esta providencia, a juicio de esta Sala de Revisi\u00f3n, la citada \u00a0 pretensi\u00f3n es improcedente, por las razones que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.3.1. Como \u00a0 se mencion\u00f3 con anterioridad, en la medida en que existen otros mecanismos \u00a0 id\u00f3neos de defensa judicial que permiten declarar la existencia de una \u00a0 vinculaci\u00f3n laboral, este Tribunal considera que es deber de los accionantes \u00a0 acudir a dichas v\u00edas con miras a obtener la satisfacci\u00f3n de la citada \u00a0 pretensi\u00f3n. Con todo, en la medida en que se alega una supuesta violaci\u00f3n al \u00a0 m\u00ednimo vital, a la vida digna y a las condiciones b\u00e1sicas de subsistencia de una \u00a0 poblaci\u00f3n que se ha desempe\u00f1ado como recuperadores de residuos s\u00f3lidos, en \u00a0 principio podr\u00eda resultar procedente la protecci\u00f3n que se demanda, siempre que \u00a0 \u2013como ya se dijo\u2013 se est\u00e9 en presencia de un perjuicio irremediable y, adem\u00e1s, \u00a0 se constate por lo menos sumariamente la existencia de los elementos prescritos \u00a0 en el art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, que dan lugar a declarar la \u00a0 existencia de un contrato realidad[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, como se infiere de los hechos relatados y de las pruebas que fueron \u00a0 presentadas y recaudadas[154], \u00a0 no es posible esclarecer en sede tutelar con claridad, suficiencia y de manera \u00a0 inequ\u00edvoca que, en este caso, se presentan todos los elementos constitutivos del \u00a0 contrato de trabajo, que permitan declarar su existencia y aplicar las normas de \u00a0 orden p\u00fablico que rigen dichas relaciones, seg\u00fan se deriva del principio \u00a0 consagrado en el citado art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n, conforme al cual, como \u00a0 previamente se se\u00f1al\u00f3, debe darse primac\u00eda \u201ca la realidad sobre [las] \u00a0 formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como \u00a0 ya se expuso, a decir del art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, los \u00a0 componentes o elementos esenciales del contrato de trabajo son: (i) la \u00a0 prestaci\u00f3n personal del servicio; (ii) la remuneraci\u00f3n por su ejecuci\u00f3n; y (iii) \u00a0 la subordinaci\u00f3n o dependencia continuada del trabajador respecto del empleador[155]. De los soportes \u00a0 obrantes en el expediente, no es posible inferir con claridad que se dan las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de certeza que permitan concluir que se encuentran \u00a0 acreditados estos tres requisitos, con el fin de otorgar un amparo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, si \u00a0 bien no cabe duda de que existi\u00f3 una remuneraci\u00f3n por la labor que \u00a0 desarrollaron, a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de unos honorarios colectivos pactados \u00a0 con la EAT Zona Verde Pensando en el Futuro, \u00a0y que tambi\u00e9n hubo una \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios en raz\u00f3n de los contratos celebrados entre la citada EAT \u00a0 y la empresa La Victoria; no se observan que est\u00e9n presentes en sede \u00a0 constitucional las exigencias m\u00ednimas de certeza, que permitan concluir de forma \u00a0 inequ\u00edvoca que durante la vigencia de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 celebrados o con anterioridad, los demandantes estuvieron sometidos a una \u00a0 relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o de dependencia, esto es, que hayan tenido que \u00a0 cumplir \u00f3rdenes relativas al modo, tiempo y cantidad de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 ocurre, por una parte, porque antes de la creaci\u00f3n de la empresa, aun cuando la \u00a0 planta de residuos ya exist\u00eda y estaba a cargo del municipio La Victoria, no se \u00a0 encuentra que se haya convenido, por escrito o de manera verbal, alg\u00fan tipo de \u00a0 acuerdo o contrato para desarrollar una labor subordinada, incluso no se observa \u00a0 que haya existido un pago o remuneraci\u00f3n por su actividad a cargo de la citada \u00a0 entidad territorial. Por el contrario, lo que aparece en el expediente de tutela \u00a0 es que se permiti\u00f3 su ingreso a la planta y a la posibilidad de hacer uso del \u00a0 material aprovechable (sin condiciones de horario, direcci\u00f3n, tiempo o cantidad \u00a0 del servicio), a cambio de que se dispusiera de lo inservible en el sitio \u00a0 destinado para la disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por \u00a0 otra parte, una vez constituida la empresa la Victoria S.A. E.S.P y ante las \u00a0 cr\u00edticas de las autoridades competentes por el inadecuado manejo ambiental y por \u00a0 la indefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas que estaban \u00a0 desempe\u00f1ando la labor de recuperadores, se procedi\u00f3 a celebrar contratos \u00a0 sucesivos de prestaci\u00f3n de servicios con la empresa integrada para tales efectos \u00a0 por algunos recicladores, esto es, con la EAT Zona Verde Pensando en el \u00a0 Futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se infiere \u00a0 de los contratos y fue se\u00f1alado por las partes, mientras el contratista ten\u00eda la \u00a0 responsabilidad de seleccionar y separar los residuos, embalar el material \u00a0 reciclado y garantizar el mantenimiento de la zona de compostaje y limpieza[156], \u00a0 a la empresa contratante le correspond\u00eda velar porque la planta fuese dirigida \u00a0 acorde con las normas ambientales, aunado al compromiso de facilitar espacios, \u00a0 equipos y elementos para el cumplimiento del objeto contractual, b\u00e1sicamente a \u00a0 trav\u00e9s del ejercicio de un rol de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, conforme con las declaraciones rendidas, el conflicto que surgi\u00f3 entre \u00a0 las partes se dio en esencia por dos causas: (i) una disputa en torno a los \u00a0 medios t\u00e9cnicos brindados por la empresa para que la EAT pudiera desempe\u00f1ar el \u00a0 objeto del contrato \u2013ya que se dispuso de unos bugis y no de una \u00a0 retroexcavadora\u2013 y (ii) una controversia relativa al cumplimiento del contrato, \u00a0 en cuanto al direccionamiento de residuos al micro relleno existente[157]. La tensi\u00f3n que se \u00a0 presenta no permite inferir una discrepancia propia de una relaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n vinculada con \u00f3rdenes constantes relativas al tiempo, modo y \u00a0 cantidad de trabajo a desempe\u00f1ar dentro de la planta, sino que parecer\u00eda, en \u00a0 principio, corresponder a una discusi\u00f3n habitual y corriente que se da entre un \u00a0 administrador o supervisor y quien le presta un servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, no \u00a0 existiendo los elementos que permitan concluir con suficiencia y de manera \u00a0 inequ\u00edvoca que, en el asunto bajo examen, concurren todos los requisitos \u00a0 constitutivos del contrato de trabajo, no es procedente otorgar un amparo, as\u00ed \u00a0 sea de forma transitoria, pues se estar\u00eda en presencia de un derecho litigioso, \u00a0 incierto y discutible, el cual, al tratarse de una controversia de rango legal, \u00a0 deber ser llevada ante las autoridades judiciales ordinarias, conforme con los \u00a0 \u00e1mbitos probatorios que le sean exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0 y para los efectos de esta sentencia, no puede la Sala concluir que esta \u00a0 confrontaci\u00f3n, que gira en torno a las obligaciones de los contratos de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios celebrados, sea fruto de \u00f3rdenes dadas dentro de los \u00a0 espectros de la subordinaci\u00f3n, por lo que la pretensi\u00f3n vinculada con la \u00a0 declaratoria de la existencia de un contrato realidad debe ser llevada ante las \u00a0 instancias ordinarias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.3.2. \u00a0 Adicional a lo anterior, y entendiendo que la pretensi\u00f3n objeto de examen \u00a0 tambi\u00e9n involucra un \u00e1mbito gen\u00e9rico de protecci\u00f3n, por virtud del cual se \u00a0 podr\u00eda ordenar el reintegro o la restituci\u00f3n de los accionantes a la actividad \u00a0 que con anterioridad desarrollaban en la planta, es preciso examinar si dicha \u00a0 alternativa es o no procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 conforme con los medios probatorios obrantes en el expediente, la Sala resalta \u00a0 que tras m\u00faltiples estudios, la CVC orden\u00f3 a la empresa La Victoria \u2013mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0780 del 5 de enero de 2012\u2013 la suspensi\u00f3n inmediata de la \u00a0 disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos en la planta de manejo integral, por \u00a0 razones vinculadas con deficiencias en su manejo[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, ya \u00a0 desde el 5 de mayo de 2010[159], \u00a0 dicha entidad inform\u00f3 que se constataban problemas en torno al manejo ambiental \u00a0 de la planta, entre otras razones, porque las tolvas de recepci\u00f3n se encontraban \u00a0 colmadas de material durante varios d\u00edas, o aqu\u00e9l se dejaba abandonado sin ser \u00a0 direccionado al micro relleno sanitario, hasta el punto de observarse gallinazos \u00a0 en el \u00e1rea, con ingentes consecuencias paisaj\u00edsticas y ambientales[160]. En el informe tambi\u00e9n \u00a0 se destac\u00f3 que la separaci\u00f3n se estaba adelantando de manera inadecuada en el \u00a0 relleno, el cual se estaba convirtiendo paulatinamente en un botadero a cielo \u00a0 abierto[161]. \u00a0 Por ello, desde el a\u00f1o 2010, la CVC le notific\u00f3 a la empresa y al municipio que, \u00a0 de continuar as\u00ed, tendr\u00eda que disponer los residuos s\u00f3lidos en un relleno \u00a0 sanitario pr\u00f3ximo que contara con licencia ambiental[162], tal y como finalmente \u00a0 ocurri\u00f3 en la mencionada resoluci\u00f3n del a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mirar las \u00a0 consideraciones del acto en cita, se observa que la decisi\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0 inmediata de la disposici\u00f3n final de residuos, se tom\u00f3 en atenci\u00f3n a que no se \u00a0 hab\u00edan adoptado las recomendaciones t\u00e9cnicas respecto a la inadecuada \u00a0 disposici\u00f3n final de lo no aprovechable en la planta, incluyendo que su \u00a0 infraestructura se hallaba deteriorada por falta de mantenimiento preventivo[163]. Lo anterior indica \u00a0 que los problemas que exist\u00edan en la planta eran continuos y que, seg\u00fan se \u00a0 observa, la decisi\u00f3n de la CVC obedeci\u00f3 al cumplimiento de reglas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0 pasado 5 de mayo de 2014, la CVC nuevamente le inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que la \u00a0 suspensi\u00f3n de las actividades en la planta contin\u00faa vigente[164]. En consecuencia, en \u00a0 la actualidad, la disposici\u00f3n final de los residuos producidos en el municipio \u00a0 de La Victoria se est\u00e1 efectuando en el relleno regional La Glorita, ubicado en \u00a0 la ciudad de Pereira. Por lo dem\u00e1s, seg\u00fan inform\u00f3 la empresa La Victoria, en \u00a0 este momento se encuentra vigente un contrato celebrado con ATESA de Occidente \u00a0 S.A. E.S.P. para recolectar, transportar y adelantar la disposici\u00f3n final en el \u00a0 relleno mencionado, raz\u00f3n por la cual no ha contratado la prestaci\u00f3n del \u00a0 componente de manejo integral de residuos s\u00f3lidos con ninguna organizaci\u00f3n de \u00a0 recicladores[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo \u00a0 anterior, no cabe duda de que se dispuso la suspensi\u00f3n de las actividades que se \u00a0 desarrollaban en la Planta Integral de Manejo de Residuos S\u00f3lidos (PMIRS) del \u00a0 municipio La Victoria, por las serias dificultades que se presentaron en su \u00a0 manejo, lo cual incluye la actividad que estaba a cargo de los miembros de la \u00a0 EAT Zona Verde Pensando en el Futuro, incluso de continuar vigente su \u00a0 contrato. En este contexto, y seg\u00fan lo expuesto, no es posible ordenar el \u00a0 ingreso que pretenden los accionantes al sitio de disposici\u00f3n final, ya que ello \u00a0 adem\u00e1s de infringir una decisi\u00f3n de la CVC \u2013que a la luz de los medios \u00a0 probatorios resulta adecuada\u2013, conllevar\u00eda riesgos a la salud de los propios \u00a0 demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.3.3. En \u00a0 conclusi\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra que la primera pretensi\u00f3n planteada \u00a0 por los demandantes es improcedente, pues no se dan las condiciones para que en \u00a0 sede constitucional se declare la existencia de un contrato realidad o para \u00a0 disponer la orden de que los accionantes ingresen nuevamente a la Planta de \u00a0 Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos (PMIRS) del municipio La Victoria. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, se proceder\u00e1 al examen de la segunda pretensi\u00f3n planteada, que se \u00a0 relaciona con la adopci\u00f3n y el desarrollo de acciones afirmativas a favor de la \u00a0 poblaci\u00f3n de recicladores del citado ente territorial, asunto que si bien se \u00a0 relaciona con lo examinado, no queda subsumido en el cerramiento de la planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.4. Ahora \u00a0 bien, en lo respecta al principio de subsidiaridad frente a la segunda \u00a0 pretensi\u00f3n planteada. En primer lugar, es necesario se\u00f1alar que dado que este \u00a0 caso podr\u00eda conllevar al establecimiento de gastos a cargo del referido \u00a0 municipio, se considera que la acci\u00f3n de cumplimiento no resulta id\u00f3nea para \u00a0 resolver la cuesti\u00f3n planteada, ya que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9 de la Ley 393 \u00a0 de 1997[166] \u00a0establece que este mecanismo de defensa judicial no proceder\u00e1 para lograr la \u00a0 plena operatividad de normas que dispongan gastos[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 en segundo lugar, la normatividad que en la actualidad regula las obligaciones \u00a0 del municipio en el \u00e1mbito de las acciones afirmativas de que son beneficiarios \u00a0 los recicladores \u2013y que ser\u00e1 abordada en detalle m\u00e1s adelante\u2013 no exist\u00eda para \u00a0 el momento en el cual los actores acudieron al juez de tutela, quien admiti\u00f3 la \u00a0 demanda el 13 de enero de 2011[168], \u00a0 ya que el Decreto 2981 fue promulgado el 20 de diciembre del a\u00f1o 2013. Por ello, \u00a0 en criterio de esta Sala de Revisi\u00f3n, no es exigible que los actores hubiesen \u00a0 acudido a la acci\u00f3n de cumplimiento para lograr la observancia de los par\u00e1metros \u00a0 all\u00ed previstos y que han sido desarrollados por la jurisprudencia de este \u00a0 Tribunal, a pesar de contar con algunas referencias a tales medidas en normas \u00a0 anteriores, como lo es el Decreto 1713 de 2002[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, \u00a0 se trata de un asunto estrechamente vinculado con el derecho\u00a0 a la igualdad \u00a0 y las obligaciones que se predican con el fin de realizar los mandatos que \u00a0 subyacen a su criterio material (CP art. 13), raz\u00f3n por la cual tampoco es \u00a0 procedente la acci\u00f3n de cumplimiento, ya que el citado art\u00edculo 9 de la Ley 393 \u00a0 de 1997, ordena que toda disputa relacionada con la observancia de preceptos \u00a0 normativos que involucren la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se \u00a0 debe subsumir en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y en \u00a0 cuarto lugar, se trata de personas que se encuentran en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta y que han sido reconocidas como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Aunado a que, en cada caso en particular, existen \u00a0 relaciones de dependencia a su cargo. As\u00ed las cosas, por ejemplo, la se\u00f1ora \u00a0 Rubiela V\u00e9lez Ramos es madre cabeza de Familia[171], mientras que la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Blanca V\u00e9lez est\u00e1 casada con una persona en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad[172]. \u00a0 En cuanto a Jazm\u00edn Andrea Llanos Valencia, tambi\u00e9n se trata de una madre cabeza \u00a0 de familia con dos menores a cargo, al tiempo que el se\u00f1or Luis Henry Posada \u00a0 V\u00e9lez es padre cabeza de familia que responde por su compa\u00f1era permanente y su \u00a0 hija[173]. \u00a0 En cuanto a la se\u00f1ora Diana Lorena Llanos Valencia igualmente se trata de una \u00a0 madre soltera que vela por un menor de edad, aunado a que el se\u00f1or Jos\u00e9 Reinel \u00a0 Vallejo Ramos responde por su madre, quien no puede valerse por s\u00ed misma[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del conjunto de \u00a0 razones expuestas, se observa que no existe otro medio de defensa judicial \u00a0 id\u00f3neo para resolver la controversia planteada distinto de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 en concreto al no darse las condiciones para que proceda la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento y al estar de por medio la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de sujetos que demandan un trato especial por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 el examen que a continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 tendr\u00e1 como \u00fanico objeto la pretensi\u00f3n \u00a0 vinculada con la adopci\u00f3n de acciones afirmativas, incluso respecto de la \u00a0 satisfacci\u00f3n del requisito de inmediatez, pues como ya se explic\u00f3, no es \u00a0 procedente la pretensi\u00f3n de reintegro inmediato a las labores de recuperaci\u00f3n en \u00a0 la planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Del \u00a0 principio de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.1. La procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n exige que su \u00a0 interposici\u00f3n se haga dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del \u00a0 momento en el que se gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, \u00a0 de manera que el amparo constitucional no se convierta en un factor de \u00a0 inseguridad jur\u00eddica y de posible afectaci\u00f3n de los derechos de terceros[175]. \u00a0 Este requisito ha sido identificado por la jurisprudencia de la Corte como \u00a0 principio de inmediatez[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de \u00a0 este Tribunal, si con la acci\u00f3n de tutela se busca la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, es imprescindible que su ejercicio tenga lugar \u00a0 dentro del marco de ocurrencia de la amenaza o violaci\u00f3n de dichos derechos. Una \u00a0 actuaci\u00f3n en sentido contrario, desvirt\u00faa el alcance jur\u00eddico dado por el \u00a0 Constituyente a la acci\u00f3n, pues cuando el accionante no act\u00faa con prontitud en \u00a0 la solicitud del amparo, se infiere que \u00e9ste no requiere de una protecci\u00f3n \u00a0 urgente, efectiva e inmediata[177].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.2. En el \u00a0 asunto sub-judice, como se observa del material probatorio recaudado en \u00a0 sede de revisi\u00f3n, a\u00fan no se ha contratado la prestaci\u00f3n de ning\u00fan componente del \u00a0 manejo integral de residuos s\u00f3lidos con organizaciones de recicladores[178]. Por lo dem\u00e1s, si bien \u00a0 el ente municipal ha adoptado algunas medidas como la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0 para entregarles subsidios de desempleo y de alimentaci\u00f3n, as\u00ed como adelantado \u00a0 programas de emprendi-miento y motivaci\u00f3n sicol\u00f3gica, no se observa que, \u00a0 prima facie, la situaci\u00f3n reclamada por los demandantes haya sido superada o \u00a0 haya cesado. De all\u00ed que, en esta oportunidad y en criterio de la Sala, se est\u00e1 \u00a0 en presencia de un da\u00f1o continuado que implica la satisfacci\u00f3n de este \u00a0 presupuesto procesal y que le permite al juez constitucional pronunciarse de \u00a0 fondo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Deberes \u00a0 ambientales y sociales del Estado, Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, acciones afirmativas \u00a0 a favor de los recicladores como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y \u00a0 poderes del juez de tutela en la materia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0 Introducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.1. El \u00a0 ambiente ha sido descrito por esta Corporaci\u00f3n como el entorno vital del \u00a0 ser humano[179], \u00a0 al constituir el medio indispensable para asegurar la vida de las generaciones \u00a0 actuales y futuras, por la ineludible dependencia que tenemos respecto de la \u00a0 bi\u00f3sfera[180]. \u00a0 Precisamente, los seres humanos interactuamos con ella, hasta el punto de saber \u00a0 que de la calidad y eficacia de dicho v\u00ednculo depende el goce efectivo de \u00a0 derechos como la salud o la vida digna[181]. \u00a0 De all\u00ed que el ambiente se explique, como concepto, a partir de las relaciones \u00a0 que la humanidad tiene con los ecosistemas[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 como lo ha sostenido de forma reiterada este Tribunal, el ambiente se encuentra \u00a0 sometido al amparo de lo que la jurisprudencia ha distinguido con el nombre de \u00a0 \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d, conformada por el \u201cconjunto de disposiciones \u00a0 superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las \u00a0 relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan \u00a0 por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n\u201d[183]. \u00a0 De este conjunto normativo surgen deberes para el Estado[184], reglas que establecen \u00a0 y fijan competencias para las autoridades p\u00fablicas[185] y un conjunto de \u00a0 derechos y obligaciones para los particulares[186]. \u00a0 En todo caso, en este panorama, el ambiente igualmente se describe como un bien \u00a0 en s\u00ed mismo considerado que ha de ser resguardado para las actuales y futuras \u00a0 generaciones[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por virtud de lo \u00a0 anterior, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que existe un tr\u00edptico que entiende al \u00a0 ambiente como principio, derecho y obligaci\u00f3n, a partir de la comprensi\u00f3n de la \u00a0 dependencia humana del entorno en el que habita. En t\u00e9rminos de la Sentencia \u00a0 C-126 de 1998[188], \u00a0 ello supone comprender que \u201cla Constituci\u00f3n de 1991 modific\u00f3 profundamente la \u00a0 relaci\u00f3n normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, en anteriores decisiones, que la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jur\u00eddico que la \u00a0 Carta contiene una verdadera \u2018Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u2019, conformada por todas \u00a0 aquellas disposiciones que regulan la relaci\u00f3n de la sociedad con la naturaleza \u00a0 y que buscan proteger el medio ambiente. Igualmente la Corte ha precisado que \u00a0 esta Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple \u00a0 dimensi\u00f3n: de un lado, la protecci\u00f3n al medio ambiente es un principio que \u00a0 irradia todo el orden jur\u00eddico puesto que es obligaci\u00f3n del Estado proteger las \u00a0 riquezas naturales de la Naci\u00f3n (CP art. 8). De otro lado, aparece como el \u00a0 derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho que es \u00a0 exigible por diversas v\u00edas judiciales (CP art. 79). Y, finalmente, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las \u00a0 autoridades y a los particulares[189]. \u00a0 Es m\u00e1s, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del \u00a0 medio ambiente en la Constituci\u00f3n es tal que implica para el Estado, en materia \u00a0 ecol\u00f3gica, unos deberes calificados de protecci\u00f3n\u201d. Entre ellos, como se tratar\u00e1 \u00a0 m\u00e1s adelante, se encuentra el de asegurar el desarrollo de uno de los conceptos \u00a0 m\u00e1s relevantes del pensamiento ecol\u00f3gico moderno, esto es, el desarrollo \u00a0 sostenible, como uno de los ejes que definen las relaciones humanas con la \u00a0 naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.2. Este \u00a0 nuevo paradigma que condujo a la instauraci\u00f3n de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental en la Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n obedeci\u00f3 a la modificaci\u00f3n que sobre las \u00a0 relaciones humanas con la naturaleza se present\u00f3 a nivel internacional, \u00a0 sustentada \u2013entre otros\u2013 en hechos relevantes como el accidente nuclear de \u00a0 Chern\u00f3bil (actual Ucrania), la fuga de pesticidas en una planta de Bhopal \u00a0 (India) y la acumulaci\u00f3n de gases de efecto invernadero (como el CO2) generado \u00a0 por causas antr\u00f3picas, la desertificaci\u00f3n, la destrucci\u00f3n de amplias zonas \u00a0 boscosas, la subutilizaci\u00f3n de tierras, la lluvia \u00e1cida y la introducci\u00f3n de \u00a0 sustancias t\u00f3xicas en la cadena alimenticia y en los niveles fre\u00e1ticos[190]. \u00a0 Ante este panorama, surgi\u00f3 el entendimiento de que se requiere el cumplimiento \u00a0 de mandatos ecol\u00f3gicos para garantizar la sobrevivencia y satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas actuales y futuras de la humanidad, sin obviar la \u00a0 importancia que el equilibrio de los sistemas ecol\u00f3gicos tiene para otras \u00a0 especies y de los cuales tambi\u00e9n se beneficia el hombre[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, en el \u00a0 \u00e1mbito supranacional dicha garant\u00eda ha sido vinculada con pol\u00edticas en aspectos \u00a0 tales como la lucha contra la pobreza, exigiendo la adopci\u00f3n de medidas que \u00a0 permitan tomar conciencia sobre los efectos que la presi\u00f3n demogr\u00e1fica tiene los \u00a0 ecosistemas y la degradaci\u00f3n ambiental[192]. \u00a0 Ello se sustenta en varios instrumentos internacionales, como la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, entre cuyos postulados se halla el de \u00a0 la garant\u00eda de una vida saludable y productiva para los seres humanos que sea \u00a0 armoniosa con la naturaleza[193]. \u00a0 Al mismo tiempo en el que se considera (i) que la guarda del ambiente constituye \u00a0 una parte integrante del proceso de desarrollo y no puede considerarse de forma \u00a0 aislada[194]; \u00a0 (ii) que la erradicaci\u00f3n de la pobreza es un requisito indispensable en dicho \u00a0 proceso, que ha de reducir las disparidades en los niveles de vida y asegurar la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades de las personas[195]; (iii) que cualquier \u00a0 medida ha de desarrollarse de tal manera que no descuide la capacidad de las \u00a0 generaciones futuras para satisfacer sus necesidades[196]; y (iv) que se deber\u00e1n \u00a0 reducir y eliminar las modalidades de producci\u00f3n y consumo insostenibles, para \u00a0 confiar en su lugar en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas demogr\u00e1ficas adecuadas[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.3. En suma, \u00a0 es claro que por la preocupaci\u00f3n nacional e internacional sobre el ambiente se \u00a0 adopt\u00f3 un nuevo paradigma que irradia las relaciones de los seres humanos con la \u00a0 naturaleza. En tal virtud, la Constituci\u00f3n consagr\u00f3 un precepto b\u00e1sico de \u00a0 protecci\u00f3n que comprende al ambiente como el entorno vital en el que vivimos y \u00a0 del que dependemos. De esta manera, en la estructura de la Carta, el mismo se \u00a0 describe a trav\u00e9s de un tr\u00edptico, en el que su alcance se define a partir de su \u00a0 conjunci\u00f3n como principio, derecho y obligaci\u00f3n, que vincula tanto al Estado \u00a0 como a los particulares. Este marco normativo integra parte de lo que denomina \u00a0 la \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0 Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, desarrollo sostenible y el aprovechamiento de residuos \u00a0 s\u00f3lidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.1. M\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de que la Carta\u00a0 del 1991 constituye la base del ordenamiento jur\u00eddico, es \u00a0 preciso resaltar que sus disposiciones contienen elementos b\u00e1sicos que permiten \u00a0 dinamizar sectores de la vida social y pol\u00edtica, para lo cual \u00a0brinda un amplio \u00a0 cat\u00e1logo de principios, derechos y deberes[198]. \u00a0 Uno de los componentes que precisamente impulsan la transformaci\u00f3n de la \u00a0 sociedad es la denominada Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, referente a la \u00a0 regulaci\u00f3n de las relaciones ambientales de los seres humanos con su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y \u00a0 trascendencia de este marco fue descrito en una de las primeras sentencias de la \u00a0 Corte sobre asuntos ambientales, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe una lectura sistem\u00e1tica, axiol\u00f3gica y finalista surge el concepto \u00a0 de Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, conformado por las siguientes 34 \u00a0 disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo (vida), 2\u00ba (fines \u00a0 esenciales del Estado: proteger la vida), 8\u00ba (obligaci\u00f3n de proteger las \u00a0 riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n), 11 (inviolabilidad del \u00a0 derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los ni\u00f1os), 49 \u00a0(atenci\u00f3n de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (funci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0 de la propiedad), 66 (cr\u00e9ditos agropecuarios por calamidad ambiental), \u00a0 67 (la educaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del ambiente), 78 \u00a0(regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios), 79 \u00a0(derecho a un ambiente sano y participaci\u00f3n en las decisiones ambientales), \u00a0 80 \u00a0(planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 \u00a0(prohibici\u00f3n de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares), 82 (deber de \u00a0 proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds), 215 (emergencia \u00a0 por perturbaci\u00f3n o amenaza del orden ecol\u00f3gico), 226 \u00a0(internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, 268-7 (fiscalizaci\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente \u00a0 como funci\u00f3n del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las \u00a0 acciones populares como mecanismo de protecci\u00f3n del ambiente), 289 \u00a0(programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n en zonas fronterizas para la \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio \u00a0 ambiente), 301 (gesti\u00f3n administrativa y fiscal de los departamentos \u00a0 atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecol\u00f3gicas), 310 \u00a0(control de densidad en San Andr\u00e9s y Providencia con el fin de preservar el \u00a0 ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y \u00a0 patrimonio ecol\u00f3gico), 317 y 294 (contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0 para conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales), 330-5 \u00a0(Concejos de los territorios ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales), 331 (Corporaci\u00f3n del R\u00edo Grande de la Magdalena y \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y \u00a0 los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad \u00a0 econ\u00f3mica por razones del medio ambiente), 334 (intervenci\u00f3n estatal para \u00a0 la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 \u00a0 (pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 \u00a0 (representaci\u00f3n de los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n), 366 (soluci\u00f3n de necesidades del saneamiento ambiental y de \u00a0 agua potable como finalidad del Estado)\u201d[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.2 Como se \u00a0 observa, la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica no se limita a disponer un marco regulatorio \u00a0 con car\u00e1cter imperativo, sino que les brinda a las personas y al Estado una \u00a0 amplia gama de herramientas para materializar y garantizar una relaci\u00f3n adecuada \u00a0 con la biosfera, a trav\u00e9s de un conjunto amplio de derechos y obligaciones. Los \u00a0 primeros que permiten que todos los asociados puedan realizar actos dirigidos a \u00a0 mantener un entorno sano para las generaciones actuales y futuras[200]; \u00a0 mientras que, las segundas, irradian a todas las personas, as\u00ed como a las \u00a0 entidades y agentes del Estado, ya sea a nivel nacional, departamental o \u00a0 municipal, por medio del control, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas relacionadas con el ambiente, al igual que mediante la prohibici\u00f3n \u00a0 general de incurrir en cualquier comportamiento que implique su vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 por ejemplo, puede establecerse una faceta obligacional para el Estado, que \u00a0 comprenda \u2013entre otras\u2013 el deber de la protecci\u00f3n de las riquezas naturales de \u00a0 la Naci\u00f3n[201]; \u00a0 la planificaci\u00f3n en el manejo y uso de los recursos naturales con el fin de \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible; el desarrollo de medidas de saneamiento \u00a0 ambiental[202], \u00a0 al igual que la prevenci\u00f3n y control de factores que causen el deterioro del \u00a0 entorno[203]. \u00a0 En cuanto a los particulares, esta faceta supone la obligaci\u00f3n de resguardar el \u00a0 ambiente, velar por su preservaci\u00f3n[204], \u00a0 as\u00ed como educar a los ni\u00f1os y j\u00f3venes en la protecci\u00f3n ambiental[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas facetas \u00a0 obligacionales se enmarcan, como ya se dijo, dentro del derecho que la \u00a0 Constituci\u00f3n les da a todas las personas de \u201cgozar de un ambiente sano (\u2026)\u201d[206], \u00a0 lo que le impone al Estado el mandato de proteger la diversidad e integridad del \u00a0 ambiente, conservando, en especial, las \u00e1reas de importancia ecol\u00f3gica[207]. Incluso, sin ir m\u00e1s \u00a0 lejos, pueden relacionarse con el derecho de todas las personas a una vida \u00a0 digna, que podr\u00eda sucumbir ante el peligro que conlleva una inadecuada relaci\u00f3n \u00a0 del hombre con los ecosistemas. Esto \u00faltimo fue admitido por el Constituyente y \u00a0 citado por esta Corporaci\u00f3n, en la Sentencia C-519 de 1994[208], en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Asamblea Nacional Constituyente no puede ser inferior en este \u00a0 aspecto a su tarea hist\u00f3rica. El problema ambiental no es una moda pasajera. Ha \u00a0 acompa\u00f1ado al hombre a lo largo de su historia y muchos de los fracasos de las \u00a0 antiguas culturas se deben a formas sociales inadecuadas de adaptaci\u00f3n al medio. \u00a0 La diferencia entre las crisis ambientales del pasado y la del presente consiste \u00a0 en que tanto el desarrollo, como la amenaza del orden de la vida, se han vuelto \u00a0 planetarias. La unificaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y cultural del mundo ha engendrado la \u00a0 conciencia de la unidad de los procesos vivos. El problema ambiental es uno de \u00a0 los mayores movilizadores de la conciencia p\u00fablica en este final de siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como \u00a0 ejemplo de un bien que en materia ambiental debe ser resguardado se encuentra la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica, a la cual se refiere un instrumento internacional sobre la \u00a0 materia[209], \u00a0 al consagrar dentro de sus objetivos su conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible[210]. Sobre el particular, \u00a0 es preciso resaltar que Colombia \u201cha sido reconocido a nivel mundial como uno \u00a0 de los centros biol\u00f3gicos de mayor diversidad\u201d[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.3. Ahora \u00a0 bien, el modelo constitucional que se adopt\u00f3 en el a\u00f1o de 1991 incluy\u00f3 un \u00a0 concepto trascendental que define las relaciones de las generacio-nes actuales \u00a0 con el ambiente y que busca garantizar \u2013conforme con el mandato de solidaridad\u2013 \u00a0 que las generaciones futuras tambi\u00e9n gocen de la posibilidad de satisfacer sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas. Se trata, como se indic\u00f3, del desarrollo sostenible \u00a0que une el uso, aprovechamiento y distribuci\u00f3n de recursos, con los l\u00edmites \u00a0 propios de los sistemas ecol\u00f3gicos, sin el cumplimiento de los cuales la \u00a0 integridad del ambiente resultar\u00eda s\u00f3lo una pretensi\u00f3n ilusoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en \u00a0 la Sentencia C-339 de 2002[212], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[El] concepto de desarrollo sostenible acogido en el art\u00edculo \u00a0 80 de nuestra Constituci\u00f3n [fue] definido por la jurisprudencia de la Corte como \u00a0 un desarrollo que \u2018satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la \u00a0 capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias \u00a0 necesidades.\u2019[213] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo sostenible no es solamente un marco te\u00f3rico sino que \u00a0 involucra un conjunto de instrumentos, entre ellos los jur\u00eddicos, que hagan \u00a0 factible el progreso de las pr\u00f3ximas generaciones en consonancia con un \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico de la naturaleza. En anteriores oportunidades esta Corte \u00a0 trat\u00f3 el concepto del desarrollo sostenible a prop\u00f3sito del \u2018Convenio sobre la \u00a0 Diversidad Biol\u00f3gica\u2019 hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992. En esa \u00a0 oportunidad destac\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, con base en un avanzado y \u00a0 actualizado marco normativo en materia ecol\u00f3gica, es arm\u00f3nica con la necesidad \u00a0 mundial de lograr un desarrollo sostenible, pues no s\u00f3lo obliga al Estado a \u00a0 planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sino que \u00a0 adem\u00e1s, al establecer el llamado tr\u00edptico econ\u00f3mico determin\u00f3 en \u00e9l una funci\u00f3n \u00a0 social, a la que le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica, encaminada a la primac\u00eda \u00a0 del inter\u00e9s general y del bienestar comunitario. Del contenido de las \u00a0 disposiciones constitucionales citadas se puede concluir que el Constituyente \u00a0 patrocin\u00f3 la idea de hacer siempre compatibles el desarrollo econ\u00f3mico y el \u00a0 derecho a un ambiente sano y a un equilibrio ecol\u00f3gico.\u2019 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 tambi\u00e9n resulta relevante traer a colaci\u00f3n lo expuesto en la Sentencia C-126 de \u00a0 1998[214], \u00a0 en la que se indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl desarrollo sostenible hace relaci\u00f3n a la idea de que es necesario \u00a0 armonizar la producci\u00f3n con el entorno ecol\u00f3gico que le sirve de sustento, de \u00a0 forma tal que la actividad econ\u00f3mica llevada a cabo por la generaci\u00f3n presente \u00a0 no comprometa la capacidad de la generaci\u00f3n futura para satisfacer sus propias \u00a0 necesidades. Por ello es claro que este concepto ha buscado superar una \u00a0 perspectiva puramente conservacionista en la protecci\u00f3n del medio ambiente, al \u00a0 intentar conciliar el derecho al desarrollo \u2013indispensable para la satisfacci\u00f3n \u00a0 de las necesidades humanas\u2013 con las restricciones derivadas de la protecci\u00f3n al \u00a0 medio ambiente. Desarrollo, protecci\u00f3n ambiental y paz aparecen entonces como \u00a0 fen\u00f3menos interdependientes e inseparables, tal y como lo establece el principio \u00a0 25 de la Carta de la Tierra. La solidaridad intergeneracional es as\u00ed el elemento \u00a0 que ha guiado la construcci\u00f3n del concepto, ya que es considerado sostenible \u00a0 aquel desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones \u00a0 presentes pero sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para \u00a0 satisfacer las propias[215]. \u00a0 Por consiguiente, el desarrollo sostenible debe permitir elevar la calidad de \u00a0 vida de las personas y el bienestar social pero sin sobrepasar la capacidad de \u00a0 carga de los ecosistemas que sirven de base biol\u00f3gica y material a la actividad \u00a0 productiva\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo \u00a0 sostenible parte entonces de la solidaridad intergeneracional para armonizar el \u00a0 uso, aprovechamiento y distribuci\u00f3n de los recursos naturales, as\u00ed como la \u00a0 actividad productiva, con los l\u00edmites propios de los ecosistemas. De esta \u00a0 manera, supera una perspectiva de conservacionismo puro, pero tambi\u00e9n se aleja \u00a0 de un desarrollismo que omita los costos de nuestro entorno. De all\u00ed que \u00a0 comprenda, entre otros, la capacidad de resiliencia de los ecosistemas y una \u00a0 adecuada organizaci\u00f3n social que supere formas de consumo y de producci\u00f3n \u00a0 insostenibles, a la vez que se plantee \u2013como elemento esencial\u2013 la erradicaci\u00f3n \u00a0 de la pobreza. En su conceptualizaci\u00f3n tambi\u00e9n involucra instrumentos jur\u00eddicos \u00a0 como el principio de precauci\u00f3n[216] \u00a0o de planeaci\u00f3n, as\u00ed como los estudios de impacto ambiental[217], como vectores que han \u00a0 de seguirse para que el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones \u00a0 actuales, no arriesgue el goce efectivo a un ambiente sano de nuestros \u00a0 descendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.4. Para \u00a0 ahondar a\u00fan m\u00e1s en el contenido de este concepto, resulta relevante mencionar \u00a0 aspectos de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo \u00a0 adoptada en 1992[218], \u00a0 que contempla principios que obedecen a la referida necesidad mundial de \u00a0 garantizar un desarrollo social que, a la vez, sea ambientalmente sostenible. El \u00a0 impacto de estos principios es esencial en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 ambiental colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 \u00a0 de 1993, en el que se se\u00f1ala que \u201cel proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0 del pa\u00eds\u201d debe orientarse \u201cseg\u00fan los principios universales y de \u00a0 desarrollo sostenible contenidos en [la citada] declaraci\u00f3n (\u2026)\u201d. En este \u00a0 contexto, y como principios, se formulan, por una parte, el derecho a que el \u00a0 desarrollo deba \u201cejercerse en forma tal que responda equitativamente a las \u00a0 necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras\u201d[219] \u00a0y, por la otra, a que con el fin de alcanzarlo \u201cla protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente deber\u00e1 constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr\u00e1 \u00a0 considerarse en forma aislada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa \u00a0 estos principios se fundan en una perspectiva que tiene al ser humano como \u00a0 centro de las preocupaciones relacionadas con el entorno[220], por ello tambi\u00e9n se \u00a0 exige el deber de todos los Estados y todas las personas de \u201ccooperar en la \u00a0 tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del \u00a0 desarrollo sostenible\u201d[221]. \u00a0 De manera que no se trata de un concepto que omita la superaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones inaceptables de vida de la sociedad, sino que prev\u00e9 el uso, goce y \u00a0 aprovechamiento sostenible de los recursos naturales incluso para tal fin, \u00a0 preservando la capacidad de carga y mantenimiento de los ecosistemas para el \u00a0 futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.5. De all\u00ed \u00a0 que el desarrollo implique atenci\u00f3n al ambiente, pero tambi\u00e9n a las \u00a0 necesidades humanas[222], \u00a0 frente a cuya satisfacci\u00f3n tambi\u00e9n existe consenso internacional, como se \u00a0 desprende del pre\u00e1mbulo del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales, en el que se se\u00f1ala que:\u201c(\u2026) no puede realizarse el ideal del \u00a0 ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen \u00a0 condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y pol\u00edticos\u201d. Por \u00a0 ello, al menos desde la perspectiva constitucional, una aproximaci\u00f3n al ambiente \u00a0 y en especial al desarrollo sostenible, supone advertir \u2013entre otras\u2013 dos \u00a0 dimensiones: (i) la ecosist\u00e9mica y (ii) la social. Ello es as\u00ed pues resulta \u00a0 imposible apartar la superaci\u00f3n de los problemas sociales vinculados con la \u00a0 pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, sin una debida \u00a0 y adecuada planeaci\u00f3n, aprovechamiento y distribuci\u00f3n de los bienes ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.6. En este \u00a0 sentido, una problem\u00e1tica en la que se observa el citado mandato perentorio que \u00a0 exige un adecuado manejo ambiental, que implica la superaci\u00f3n de situaciones \u00a0 ecosist\u00e9micas y a la vez la satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas, se \u00a0 encuentra \u2013d\u00eda en d\u00eda\u2013 en la manipulaci\u00f3n de los residuos que se generan en las \u00a0 urbes, al igual que en la condici\u00f3n de las\u00a0 personas que derivan su \u00a0 sustento y trabajo de la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n de dichos \u00a0 residuos[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, no sobra recordar que las relaciones humanas con el entorno se \u00a0 modificaron trascendentalmente luego de la revoluci\u00f3n industrial, que supuso un \u00a0 cambio energ\u00e9tico hacia la adopci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles, con el aumento \u00a0 progresivo en el consumo de bienes efectuado por cada persona. Desde esta \u00a0 perspectiva, en el Auto 268 de 2010[224], \u00a0 se explic\u00f3 que: \u00a0\u201cTras la revoluci\u00f3n industrial del carb\u00f3n, el siguiente \u00a0 combustible utilizado como fuente principal es el petr\u00f3leo, empleado no s\u00f3lo \u00a0 para transporte, sino incluso para la producci\u00f3n de alimentos, empaques o \u00a0 utensilios de cocina. Dentro de esta segunda revoluci\u00f3n industrial, se configur\u00f3 \u00a0 \u2013adem\u00e1s\u2013 a partir de la mitad del siglo XX aproximadamente, un aumento tambi\u00e9n \u00a0 en los per\u00edmetros urbanos, con una consecuente explosi\u00f3n demogr\u00e1fica, al igual \u00a0 que un acrecentamiento del consumo de bienes desechables, con la consecuente \u00a0 generaci\u00f3n de grandes cantidades de residuos s\u00f3lidos\u201d. Paralelamente a esta \u00a0 realidad \u2013como ser\u00e1 abordado m\u00e1s adelante\u2013 de manera espont\u00e1nea y dentro de \u00a0 altos niveles de marginalidad e informalidad, personas empezaron a derivar su \u00a0 sustento del aprovechamiento de estos residuos. Esta labor, de indudable \u00a0 relevancia ambiental \u2013pues supone la superaci\u00f3n de una din\u00e1mica lineal del \u00a0 manejo de residuos s\u00f3lidos por una c\u00edclica\u2013 acometida dentro de din\u00e1micas \u00a0 precarias, durante a\u00f1os no fue valorada por el grueso de la sociedad. Sin \u00a0 embargo, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante,\u00a0 ha sido rescatada y protegida por la \u00a0 jurisprudencia constitucional[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, en la \u00a0 actualidad, casi la mitad de la poblaci\u00f3n humana vive en las ciudades, ya sea en \u00a0 mega urbes o en peque\u00f1as localidades[226]. \u00a0 De hecho, se proyecta que para el a\u00f1o 2050, cerca del 70% de la poblaci\u00f3n vivir\u00e1 \u00a0 en n\u00facleos urbanos, lo que implica que se requerir\u00e1n servicios vinculados con el \u00a0 manejo de residuos de una manera creciente, al tiempo que se enfrentar\u00e1n las \u00a0 consecuencias de modelos de consumo que podr\u00edan llegar a superar l\u00edmites \u00a0 ecosist\u00e9micos[227]. En este escenario, \u00a0 por ejemplo, existen algunos estudios que \u00a0proyectan que para el a\u00f1o 2050 la \u00a0 poblaci\u00f3n mundial superar\u00e1 los 9.000 millones de personas[228], de las cuales, \u00a0 aproximadamente, dos terceras partes vivir\u00e1 en las ciudades y muchas de ellas \u00a0 \u2013para ese entonces\u2013 si no se adoptan desde ya medidas, sobrevivir\u00e1n en la \u00a0 pobreza[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 concentraci\u00f3n y aumento poblacional, con el incremento del consumo y la \u00a0 generaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, conlleva impactos ambientales en aspectos como \u00a0 la contaminaci\u00f3n de recursos h\u00eddricos, el aire, el suelo y la afectaci\u00f3n del \u00a0 paisaje, a su vez para las personas que realizan la labor de recolecci\u00f3n de \u00a0 residuos se producen exposiciones a sustancias que pueden ser t\u00f3xicas (pi\u00e9nsese, \u00a0 por ejemplo, en los lixiviados)[230]. \u00a0 Por ello, una adecuada gesti\u00f3n conforme con los deberes ambientales del Estado, \u00a0 implica la necesidad de disminuir la generaci\u00f3n de residuos, al igual que buscar \u00a0 su aprovechamiento, a trav\u00e9s de actividades de recuperaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y \u00a0 reciclaje[231], \u00a0 m\u00e1xime cuando existen personas que derivan su sustento de esta actividad, las \u00a0 cuales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2013por\u00a0 lo \u00a0 general\u2013 se encuentran dentro de aquellas consideradas de escasos recursos.\u00a0 \u00a0 As\u00ed, una adecuada pol\u00edtica ambiental que se proponga en la materia obedecer\u00eda a \u00a0 los mandatos del desarrollo sostenible, ya que no s\u00f3lo incidir\u00eda en la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades de esta poblaci\u00f3n, en aspectos como lo es el \u00a0 trabajo y la generaci\u00f3n de empresa, sino tambi\u00e9n en el resto de la comunidad, en \u00a0 atenci\u00f3n a la reducci\u00f3n de los impactos ambientales derivados del consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.7. Estas \u00a0 prioridades, que implican una adecuada gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, fueron \u00a0 incluidas en el Decreto 2981 de 2013[232], \u00a0 que estableci\u00f3 dentro de sus principios el fomento de una cultura de la no \u00a0 basura, el est\u00edmulo del aprovechamiento, y la minimizaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del \u00a0 impacto en la salud y el ambiente generados por la degradaci\u00f3n[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0 lo anterior, como se indic\u00f3 en las consideraciones precedentes, es claro que la \u00a0 protecci\u00f3n ambiental compete a todos los agentes y entidades del Estado, ya sea \u00a0 a nivel nacional, regional, departamental o municipal. De all\u00ed que el manejo \u00a0 adecuado de los residuos s\u00f3lidos, corresponda a una problem\u00e1tica que concierna a \u00a0 todos los diferentes niveles Estatales. Para los efectos de esta sentencia, en \u00a0 atenci\u00f3n a que una de las entidades demandadas es un municipio, la Sala ahondar\u00e1 \u00a0 en las obligaciones que frente a \u00e9l se predican, pudiendo hacer referencia a \u00a0 disposiciones que cobijan a otros niveles de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Deberes \u00a0 ambientales de los municipios relacionados con el aprovechamiento y el servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario de aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.1. Como se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 previamente, el fin del desarrollo sostenible es la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas humanas, dentro de una l\u00f3gica de solidaridad \u00a0 intergeneracional que, teniendo en cuenta los l\u00edmites propios de los sistemas \u00a0 ecol\u00f3gicos, permita tambi\u00e9n a las generaciones futuras cubrir sus \u00a0 requerimientos. Para alcanzar esta finalidad, entre otros, conforme con mandatos \u00a0 legales y constitucionales, resulta imperioso la adecuada planeaci\u00f3n y manejo de \u00a0 elementos que pueden deteriorar potencialmente al ambiente. Es all\u00ed, \u00a0 precisamente, en donde se relacionan los deberes ambientales del Estado, el \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario de aseo y el aprovechamiento[234]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 gen\u00e9rica, ha de se\u00f1alarse que las obligaciones ambientales de planeaci\u00f3n y \u00a0 manejo cobijan a todos los niveles de la administraci\u00f3n estatal[235], e incluyen, entre \u00a0 otros, la introducci\u00f3n del costo ambiental de las actividades productivas, as\u00ed \u00a0 como la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental de las actuaciones que incidan en el \u00a0 entorno. En efecto, como ya se indic\u00f3, la Ley 99 de 1993 dispuso que dentro de \u00a0 los principios generales que rigen la pol\u00edtica ambiental, habr\u00e1 de tenerse en \u00a0 cuenta los costos ambientales de las actividades que incidan en el ambiente[236], as\u00ed como los estudios \u00a0 de impacto ambiental, que se tienen como instrumentos b\u00e1sicos para la toma de \u00a0 decisiones en relaci\u00f3n con actividades que incidan significativamente en el \u00a0 ecosistema[237]. \u00a0 Esto es as\u00ed, entre otras razones, por cuanto resulta imposible separar la vida \u00a0 econ\u00f3mica y social del ambiente. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en el sistema \u00a0 productivo, en el que o bien extraen materias primas de los ecosistemas o \u00a0 introducen en ellos elementos que se vinculan con el desarrollo de su actividad \u00a0 productora[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0 hecho de que las referidas obligaciones abarquen todos los \u00e1mbitos de la \u00a0 divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa, tiene que ver con la necesidad de profundizar \u00a0 el principio de gradaci\u00f3n en la protecci\u00f3n al ambiente, con miras a realizar el \u00a0 derecho de todas las personas al goce de un ambiente sano, sin disparidades \u00a0 injustificadas para la poblaci\u00f3n[239]. \u00a0 Con todo, cabe enfatizar que el cumplimiento de los mandatos de planeaci\u00f3n y \u00a0 manejo, por ning\u00fan motivo, puede entenderse como un rechazo abierto y \u00a0 generalizado al acceso o explotaci\u00f3n de los recursos naturales, entre otros, a \u00a0 trav\u00e9s de actividades productivas que resultan esenciales para la econom\u00eda, ya \u00a0 sea por constituir un m\u00f3vil para el crecimiento, o por suministrar bienes y \u00a0 servicios importantes para la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas. Por el \u00a0 contrario, se trata del reconocimiento de que la actividad econ\u00f3mica, al igual \u00a0 que el consumo, incluso aquel que se despliega a nivel territorial, est\u00e1 ligado \u00a0 de manera inescindible con la presi\u00f3n que efectuamos en los ecosistemas, pues \u00a0 \u2013entre otros\u2013 se extraen materiales del entorno y se introducen en algunas \u00a0 ocasiones contaminantes[240], que deben seguir los \u00a0 mandatos de la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica que, como se dijo, supone una relaci\u00f3n con \u00a0 los ecosistemas que propugna por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.2. Dentro \u00a0 de este contexto, es claro que los municipios, como entidades territoriales[241], tienen por finalidad \u00a0\u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0 efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d[242]. \u00a0 Adem\u00e1s, de acuerdo con los mandatos de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda[243], el municipio es la \u00a0 entidad fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado y le \u00a0 corresponde, entre otros asuntos, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que \u00a0 determine la ley, as\u00ed como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes[244]. En este orden de \u00a0 ideas, tambi\u00e9n le asiste el deber de garantizar la protecci\u00f3n de las riquezas \u00a0 naturales, amparando la diversidad e integridad ambiental y conser-vando las \u00a0 \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica[245]. \u00a0 Tales actuaciones han de desarrollarse a trav\u00e9s de la planeaci\u00f3n y manejo de \u00a0 factores que pueden generar deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, conforme con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 136 de 1994[246], la finalidad del \u00a0 municipio \u00a0\u201ces el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n en su respectivo territorio\u201d, de manera que tal objetivo, para \u00a0 materializarse, implica la necesidad de adoptar medidas para preservar el \u00a0 ambiente, en atenci\u00f3n a lo inescindible que resultan las relaciones humanas con \u00a0 la bi\u00f3sfera. En este sentido, y en torno al desarrollo sostenible, la referida \u00a0 ley contempla que le compete al municipio, entre otros asuntos, la promoci\u00f3n de \u00a0 \u201calianzas y sinergias p\u00fablico-privadas que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0 social y ambiental del municipio y de la regi\u00f3n\u201d[247], \u00a0 lo que involucra, entre otras, la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas de sus habitantes, la promoci\u00f3n del mejoramiento econ\u00f3mico y \u00a0 social[248], \u00a0 y la satisfacci\u00f3n de las obligaciones vinculadas con el adecuado manejo de los \u00a0 recursos naturales y del ambiente[249], \u00a0 por ejemplo, mediante la promoci\u00f3n de formas de producci\u00f3n limpias, la \u00a0 reutilizaci\u00f3n de materiales aprovechables y el reciclaje[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 trat\u00e1ndose del desarrollo territorial, asunto que se menciona en relaci\u00f3n con \u00a0 los deberes de guarda en materia ambiental, en especial con el de la \u00a0 sostenibilidad; la Ley 1454 de 2011, que consagra las disposiciones org\u00e1nicas \u00a0 sobre el territorio[251], tambi\u00e9n contiene \u00a0 disposiciones en este punto. As\u00ed, el art\u00edculo 2\u00ba de la ley en menci\u00f3n define al \u00a0 citado desarrollo territorial como aqu\u00e9l que, entre otras \u00a0 caracter\u00edsticas, sea econ\u00f3micamente competitivo, socialmente justo y \u00a0 ambientalmente sostenible[252]. \u00a0 En este sentido, uno de los principios del ordenamiento, adem\u00e1s del \u00a0 reconocimiento de desequilibrios existentes en esta materia[253], \u00a0 es la sostenibilidad ambiental, la cual debe velar por la conciliaci\u00f3n del \u00a0 ambiente con el crecimiento econ\u00f3mico, con el objeto de garantizar las adecuadas \u00a0 condiciones de vida de la poblaci\u00f3n[254]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.3. De \u00a0 conformidad con lo expuesto, el \u00e1mbito municipal tambi\u00e9n se enfrenta a los \u00a0 problemas derivados de formas insostenibles de consumo, que demandan una \u00a0 adecuada planeaci\u00f3n de los factores que pueden afectar el entorno. Esto incluye \u00a0 estar alerta a la generaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos potencial-mente aprovechables, \u00a0 cuyo origen deviene de las pr\u00e1cticas de consumo de una poblaci\u00f3n creciente que, \u00a0 cada vez m\u00e1s, se concentra en los centros urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda de \u00a0 que todo ciclo de consumo conlleva, necesariamente, un impacto sobre el entorno. \u00a0 En efecto, en la producci\u00f3n de cualquier bien se requieren materias primas, las \u00a0 cuales pueden ser extra\u00eddas directamente de los ecosistemas o de residuos \u00a0 aprovechables. Adem\u00e1s, para llegar al consumidor final, es preciso que se \u00a0 sometan a procesos de extracci\u00f3n, transformaci\u00f3n y transporte que demanda \u00a0 recursos y un amplio consumo de energ\u00eda. En todo este proceso se producen \u00a0 residuos s\u00f3lidos que, en algunas ocasiones, pueden ser reutilizados, mientras \u00a0 que, en otras, deben ser enterrados en un sitio de disposici\u00f3n final. Esto \u00a0 \u00faltimo conduce a nuevos impactos en t\u00e9rminos ambientales, que conducen \u00a0 irremediablemente a la necesidad de adoptar pol\u00edticas que permitan aminorar la \u00a0 p\u00e9rdida de materiales potencialmente utilizables y que puedan ser incluidos \u00a0 nuevamente en la cadena productiva[255]. \u00a0 En este sentido, es claro que la sostenibilidad de cualquier modelo de \u00a0 desarrollo se encuentra ligado, inevitablemente, a la capacidad de carga de los \u00a0 ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.4. Viendo \u00a0 entonces la incidencia que sobre el entorno tienen los residuos s\u00f3lidos, resulta \u00a0 importante destacar que la contaminaci\u00f3n es uno de los impactos nocivos y \u00a0 potencialmente insostenibles que lo afectan. La misma se encuentra definida por \u00a0 el art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables (en adelante \u00a0 CNRN) como \u201cla alteraci\u00f3n del ambiente con sustancias o formas de energ\u00eda \u00a0 puestas en \u00e9l, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, \u00a0 concentraciones o niveles capaces de inferir en el bienestar y la salud de las \u00a0 personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o \u00a0 de los recursos de la Naci\u00f3n o de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De donde surge \u00a0 que la contaminaci\u00f3n puede entenderse como una expresi\u00f3n de detrimento de \u00a0 oportunidad, porque implica la p\u00e9rdida, degradaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de recursos que \u00a0 podr\u00edan ser utilizados para m\u00faltiples fines[256], independientemente de \u00a0 qui\u00e9n asuma el costo ambiental de su generaci\u00f3n, ya sea las empresas que la \u00a0 causaron o la sociedad en general, por la presencia de factores que por ejemplo \u00a0 alteren la salud de las personas o sus condiciones de vida. De hecho un impacto \u00a0 necesario que se crea es el de realizar inversiones para morigerar el da\u00f1o \u00a0 causado o poder reutilizar en el futuro bienes ambientales, como ocurre en el \u00a0 caso de las aguas contaminadas. Todo lo anterior, sin perjuicio de la potencial \u00a0 p\u00e9rdida definitiva de un recurso, como ocurrir\u00eda con la informaci\u00f3n gen\u00e9tica por \u00a0 la destrucci\u00f3n de un h\u00e1bitat de especies end\u00e9micas. Por ello, se ha entendido \u00a0 que la degradaci\u00f3n ambiental es una p\u00e9rdida de recursos[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.4.1. Como \u00a0 el manejo de los residuos s\u00f3lidos es un asunto que se relaciona directamente con \u00a0 las problem\u00e1ticas ambientales derivadas de la contaminaci\u00f3n, una de las t\u00e9cnicas \u00a0 que se ha empleado para su manipulaci\u00f3n supone la utilizaci\u00f3n de terrenos para \u00a0 desarrollar en ellos rellenos sanitarios. Al respecto, en la citada Sentencia \u00a0 T-294 de 2014[258], \u00a0 se expuso que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el punto de vista constitucional, la instalaci\u00f3n de \u00a0 lugares de disposici\u00f3n controlada de los residuos, responde a la obligaci\u00f3n a \u00a0 cargo del Estado de garantizar el servicio p\u00fablico de saneamiento ambiental, \u00a0 pero a la vez, la tecnolog\u00eda empleada en la actualidad, basada en la \u00a0 construcci\u00f3n de rellenos sanitarios, genera consecuencias adversas para el medio \u00a0 ambiente y otros bienes jur\u00eddicos merecedores de protecci\u00f3n constitucional. En \u00a0 relaci\u00f3n con el primer aspecto, el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n dispone que el \u00a0 saneamiento ambiental constituye un servicio p\u00fablico a cargo del Estado, a quien \u00a0 corresponde organizar, dirigir y reglamentar su prestaci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0 principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Entretanto, el art\u00edculo \u00a0 366 Superior establece que la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas en \u00a0 materia de salud, educaci\u00f3n saneamiento ambiental y agua potable, constituye una \u00a0 de las finalidades sociales del Estado, y que el gasto p\u00fablico destinado al \u00a0 logro de estos fines tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario. En este orden de ideas, la \u00a0 instalaci\u00f3n de rellenos sanitarios o, en su defecto, de otras tecnolog\u00edas que \u00a0 puedan revelarse tanto o m\u00e1s id\u00f3neas para garantizar una disposici\u00f3n adecuada de \u00a0 los residuos, constituye una actividad ya no s\u00f3lo permitida sino adem\u00e1s ordenada \u00a0 con car\u00e1cter imperioso por la Constituci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 anterior, tambi\u00e9n son conocidos los considerables impactos ambientales y \u00a0 sociales que se derivan de la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de un relleno sanitario. \u00a0 De acuerdo con la Gu\u00eda Ambiental antes citada, los principales impactos \u00a0 producidos por un relleno sanitario son: (i) la generaci\u00f3n de lixiviados \u00a0 susceptibles de contaminar los suelos y las aguas superficiales y subterr\u00e1neas; \u00a0 efecto que puede extenderse mucho m\u00e1s all\u00e1 de la vida \u00fatil del relleno, en caso \u00a0 de no contar con adecuados sistemas de impermeabilizaci\u00f3n, y que constituye el \u00a0 principal impacto medioambiental asociado a este tipo de instalaciones[259]. (ii) \u00a0 La producci\u00f3n de gases de relleno (biog\u00e1s), con un alto componente de metano y \u00a0 di\u00f3xido de carbono, resultado de los procesos de fermentaci\u00f3n de los residuos, \u00a0 los cuales contribuyen a incrementar fen\u00f3menos como el efecto invernadero, la \u00a0 reducci\u00f3n de la capa de ozono y la generaci\u00f3n de olores nauseabundos e \u00a0 incrementan el riesgo de explosiones e incendios, en caso de no contar con un \u00a0 manejo adecuado; (iii) la presencia de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles en el \u00a0 aire, potencialmente t\u00f3xicos para el ser humano y algunos de los cuales, como el \u00a0 cloruro de vinilo y el benceno, tienen comprobados efectos cancer\u00edgenos; (iv) el \u00a0 aumento de roedores, insectos y aves de carro\u00f1a, que aumenta el riesgo de \u00a0 transmisi\u00f3n de enfermedades a la poblaci\u00f3n que habita en los alrededores del \u00a0 relleno; (v) los ruidos y el polvo derivados del continuo tr\u00e1nsito de los \u00a0 camiones que depositan all\u00ed las basuras; (vi) da\u00f1os a la vegetaci\u00f3n, debido a la \u00a0 disminuci\u00f3n del ox\u00edgeno en la zona de putrefacci\u00f3n; (vii) alteraci\u00f3n en las \u00a0 caracter\u00edsticas del suelo, debido a los cambios en su composici\u00f3n qu\u00edmica y en \u00a0 sus formas; (viii) activaci\u00f3n de procesos erosivos, como resultado de la \u00a0 remoci\u00f3n de capa vegetal; (ix) alejamiento de la fauna nativa y cambios en la \u00a0 composici\u00f3n de la flora; (x) deterioro del paisaje; (xi) cambio en el uso del \u00a0 suelo y devaluaci\u00f3n del precio de la tierra en las \u00e1reas cercanas al relleno, \u00a0 entre otros.[260] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0 impactos, adem\u00e1s de afectar el derecho de todas las personas a disfrutar de un \u00a0 medio ambiente sano (art. 79 CP), pueden llegar a constituir una amenaza para \u00a0 otros derechos fundamentales de quienes habitan el entorno del relleno, tales \u00a0 como la salud, el acceso a agua potable (por la contaminaci\u00f3n de las fuentes de \u00a0 abastecimiento que pueden generar los lixiviados), la intimidad personal y \u00a0 familiar (debido a la intromisi\u00f3n de olores y ruidos), la libertad para elegir \u00a0 profesi\u00f3n u oficio (los cambios en el uso del suelo pueden privar a las personas \u00a0 del ejercicio de las actividades de las que hasta entonces derivaban su \u00a0 sustento), el derecho a permanecer y no ser desplazado del lugar de residencia \u00a0 (para el caso de las personas que habitan en el \u00e1rea de influencia directa del \u00a0 relleno), la propiedad (por la devaluaci\u00f3n de los inmuebles cercanos), entre \u00a0 otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.4.2. \u00a0 Como se observa, a pesar de que los rellenos sanitarios son una alternativa \u00a0 actual del manejo de residuos s\u00f3lidos, lo cierto es que pueden constituirse en \u00a0 un factor de deterioro ambiental, ya que tienen la capacidad de contaminar el \u00a0 suelo y degradarlo, afectar el agua con los lixiviados, incidir en la \u00a0 propagaci\u00f3n de animales e insectos que difundan enfermedades y alterar el \u00a0 paisaje[261]. \u00a0 Lo anterior, sin olvidar que, la disposici\u00f3n final de materiales que podr\u00edan ser \u00a0 reintroducidos en la cadena productiva implica, necesariamente, una p\u00e9rdida de \u00a0 bienes \u00fatiles para la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.5. En las \u00a0 aproximaciones que esta Corporaci\u00f3n ha tenido sobre la materia, en especial en \u00a0 la Sentencia T-724 de 2003[262] \u00a0y en los Autos 268 de 2010[263], \u00a0 275 de 2011[264] \u00a0y 366 de 2014[265], \u00a0 se ha destacado la necesidad de superar una visi\u00f3n lineal de la cadena \u00a0 productiva y la generaci\u00f3n de residuos que termine con su disposici\u00f3n final. En \u00a0 estos fallos, la Corte tambi\u00e9n abord\u00f3 una cuesti\u00f3n trascendental, relativa a \u00a0 c\u00f3mo se debe observar \u2013a la luz de la Constituci\u00f3n\u2013 el manejo ambiental de \u00a0 dichos residuos, en atenci\u00f3n, tambi\u00e9n, a la poblaci\u00f3n vinculada con su manejo, \u00a0 concluyendo con el se\u00f1alamiento de algunos par\u00e1metros que, desde el Texto \u00a0 Superior, tienen incidencia en cualquier pol\u00edtica p\u00fablica atinente al tema[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en dichas providencias \u00a0 se enfatiz\u00f3 que el anterior modelo, que \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u2013valga decir\u2013 gener\u00f3 el \u00a0 conflicto analizado mediante la Sentencia T-724 de 2003, part\u00eda de una \u00a0 concepci\u00f3n lineal del manejo de los residuos s\u00f3lidos. No en vano la comunidad en \u00a0 general todav\u00eda denomina \u201cbasura\u201d o \u201cdesperdicios\u201d, lo que produce como usuario \u00a0 del servicio p\u00fablico de aseo, cuyo destino natural \u2013en dicho modelo\u2013 es el \u00a0 enterramiento en lugares especialmente constituidos para tal fin, los cuales se \u00a0 denominan rellenos sanitarios. Con la adopci\u00f3n de las aludidas providencias, en \u00a0 especial con el Auto 268 de 2010, la Corte asumi\u00f3 que dentro del contexto \u00a0 mundial se reclamaba que cualquier manejo ambiental acorde con el desarrollo \u00a0 sostenible, deb\u00eda tener en cuenta los efectos que en los ecosistemas tienen las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas atinentes al citado servicio. De suerte que la visi\u00f3n de \u00a0 \u201cbasuras\u201d o \u201cdesechos descartables\u201d deb\u00eda modificarse hacia una que asuma una \u00a0 realidad distinta: la de los residuos s\u00f3lidos potencialmente aprovechables y, a \u00a0 partir de all\u00ed, examinar la realidad de una poblaci\u00f3n que tradicionalmente ha \u00a0 sido discriminada y que por a\u00f1os ha visto en tales residuos su fuente de \u00a0 ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, esta \u00a0 perspectiva asume que dichos remanentes pod\u00edan reingresar al sistema productivo, lo cual, adem\u00e1s de reducir la presi\u00f3n sobre los ecosistemas, tambi\u00e9n \u00a0 permite el ahorro de bienes ambientales, como \u2013por \u00a0 ejemplo\u2013 las \u00e1reas de suelo que se destinan para la \u00a0 operaci\u00f3n de los rellenos sanitarios[267]. \u00a0As\u00ed debe pasarse de una visi\u00f3n lineal del manejo del servicio hacia una \u00a0 circular, o si se prefiere c\u00edclica, que comprenda la posibilidad de que los \u00a0 residuos reingresen de nuevo a la cadena productiva, a trav\u00e9s \u2013entre otras\u2013 del \u00a0 reciclaje o la reutilizaci\u00f3n, esto es, que se permita su aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.6. En \u00a0 atenci\u00f3n a la relevancia de este nuevo paradigma c\u00edclico del manejo de los \u00a0 residuos s\u00f3lidos, en el art\u00edculo 14.24 de la Ley 142 de 1994[268] se define al servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario de aseo como aquel \u201c(\u2026) servicio de recolecci\u00f3n \u00a0 municipal de residuos, principalmente s\u00f3lidos\u201d, e incluye como actividad \u00a0 complementaria el \u201ctransporte, tratamiento y aprovechamiento\u201d[269]. A su turno, este \u00a0 servicio se reglament\u00f3 por el Decreto 2981 de 2013[270], salvo en lo \u00a0 concerniente a la actividad de disposici\u00f3n final[271] y a la \u00a0 gesti\u00f3n de residuos peligrosos[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de esta \u00a0 providencia y teniendo en cuenta que los demandantes son recicladores, resulta \u00a0 fundamental ahondar en el art\u00edculo segundo del referido decreto en el que se \u00a0 define el concepto de aprovechamiento, respecto del cual se se\u00f1ala que \u00a0 consiste en \u201cla actividad complementaria del servicio \u00a0 p\u00fablico de aseo que comprende la recolecci\u00f3n de residuos aprovechables separados \u00a0 en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estaci\u00f3n de \u00a0 clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, as\u00ed como \u00a0 su clasificaci\u00f3n y pesaje\u201d[275]. De esta manera, son residuos s\u00f3lidos aprovechables, aquellos que, \u00a0 independientemente de la materia, objeto, sustancia o elemento s\u00f3lido, \u201c(\u2026) \u00a0 no tiene valor de uso para quien lo genere, pero (\u2026) es susceptible de \u00a0 aprovechamiento para la reincorporaci\u00f3n a un proceso productivo\u201d[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito del \u00a0 manejo de dichos residuos, que se relaciona estrechamente con el desarrollo \u00a0 te\u00f3rico relativo a la sostenibilidad ambiental, es el de lograr la \u00a0 racionalizaci\u00f3n del uso y consumo de las materias primas provenientes de los \u00a0 recursos naturales; la recuperaci\u00f3n de valores econ\u00f3micos y energ\u00e9ticos que se \u00a0 hayan utilizado en los diferentes procesos productivos; la disminuci\u00f3n del \u00a0 consumo de energ\u00eda en el desarrollo de tales procesos; el aumento de la vida \u00a0 \u00fatil de los rellenos sanitarios, al reducir la cantidad de residuos a disponer \u00a0 en ellos; la deducci\u00f3n del caudal y de la carga de contaminantes de lixiviados \u00a0 que se generan en los rellenos; la disminuci\u00f3n de los impactos ambientales, \u00a0 tanto por demanda como por uso de materias primas, as\u00ed como por su disposici\u00f3n \u00a0 final; y por \u00faltimo, la garant\u00eda de la participaci\u00f3n de los recicladores de \u00a0 oficio en las actividades relacionadas con este servicio complementario[277], aspecto que como se \u00a0 ver\u00e1 resulta relevante para los efectos de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 uno de los principios de la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos es, \u00a0 precisamente, el fomento al aprovechamiento, con miras a mitigar el \u00a0 impacto ambiental sobre el entorno[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.7. \u00a0 Siguiendo este hilo conductor, no cabe duda de que el municipio, como entidad \u00a0 territorial fundamental en la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado, tiene \u00a0 obligaciones ambientales que se relacionan con el servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0 de aseo y, por sobre todo, con la gesti\u00f3n integral de los residuos s\u00f3lidos. En \u00a0 primer lugar, conforme con el art\u00edculo 5.1 de la mencionada Ley 142 de 1994[279], el municipio debe \u00a0 asegurar que la prestaci\u00f3n del servicio sea eficiente, por lo que al ser el \u00a0 aprovechamiento un servicio complementario con tan importantes finalidades, \u00a0 tambi\u00e9n ha de garantizarlo de la misma forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 en segundo lugar, cabe se\u00f1alar que en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n integral de los \u00a0 residuos, el Decreto 2981 de 2013 contempla, a partir del art\u00edculo 88, varios \u00a0 elementos pertinentes para resolver el asunto bajo estudio, que se relacionan \u00a0 directamente con obligaciones a cargo del municipio. As\u00ed, entre otras, le \u00a0 compete al ente territorial elaborar un plan de gesti\u00f3n (PGIRS) que deber\u00e1 \u00a0 contener: (i) lineamientos estrat\u00e9gicos dirigidos a la reducci\u00f3n en el origen \u00a0 \u2013que incluye acciones orientadas a cambiar el consumo de bienes y servicios\u2013, \u00a0 (ii) una pol\u00edtica de aprovechamiento, as\u00ed como (iii) de disposici\u00f3n final de los \u00a0 residuos que no puedan ser aprovechados[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 lo anterior, el municipio deber\u00e1 incentivar procesos de separaci\u00f3n en la fuente, \u00a0 recolecci\u00f3n selectiva, acopio y reciclaje de residuos, definir y garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en el \u00e1rea de su territorio, y asegurar \u00a0 que dicha prestaci\u00f3n sea eficiente[281]. Empero, dentro de \u00a0 este marco regulatorio, tambi\u00e9n tiene especial \u00e9nfasis la inclusi\u00f3n de los \u00a0 recicladores, los cuales deben ser tenidos en cuenta mediante la formalizaci\u00f3n \u00a0 de su actividad a fin de que participen de manera organizada y coordinada en la \u00a0 actividad del aprovechamiento, en virtud de la importante funci\u00f3n ambiental que \u00a0 acometen, al igual que por tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. \u00a0 Aspectos de la igualdad material: el reconocimiento de los recicladores como \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y las acciones afirmativas que de \u00a0 ello se derivan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.1. Como fue \u00a0 se\u00f1alado en las consideraciones precedentes, seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0 constitucional, el ambiente debe ser comprendido a partir de la trilog\u00eda que lo \u00a0 identifica como derecho, deber y principio. Ello se relaciona con el concepto de \u00a0 Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, regulaci\u00f3n de car\u00e1cter superior que tiene por objeto \u00a0 establecer las condiciones b\u00e1sicas a trav\u00e9s de las cuales se adelantan las \u00a0 relaciones de los seres humanos y de los ecosistemas, y que propugna por la \u00a0 conservaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del entorno. En la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica se \u00a0 incluye el concepto de desarrollo sostenible, a partir del cual se entiende que \u00a0 el uso y acceso a los recursos naturales debe realizarse de forma razonable, \u00a0 previendo la posibilidad de que las generaciones futuras puedan satisfacer sus \u00a0 necesidades. Por lo dem\u00e1s, ese mismo concepto no se limita a una protecci\u00f3n \u00a0 exclusiva del ambiente, pues debe armonizarse con las pol\u00edticas de erradicaci\u00f3n \u00a0 de la pobreza y satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas, lo que conduce al deber \u00a0 de implementar modalidades de producci\u00f3n y consumo sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n que \u00a0 deviene del desarrollo sostenible, es la necesidad actual de realizar un manejo \u00a0 adecuado de los residuos s\u00f3lidos, que a su vez incida en la posibilidad de las \u00a0 generaciones futuras de disfrutar del ambiente. De donde surgen deberes de los \u00a0 municipios atinentes a la planeaci\u00f3n y al manejo de las situaciones que generen \u00a0 degradaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como a la previsi\u00f3n de medidas que permitan \u00a0 satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n, con \u00e9nfasis en los sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. Por ello, como ya se dijo, en el caso del \u00a0 tratamiento de los residuos s\u00f3lidos debe superarse la perspectiva lineal en su \u00a0 empleo, para \u2013en su lugar\u2013 preferir el desarrollo de pol\u00edticas c\u00edclicas, en los \u00a0 que dichos bienes sean aprovechados, al tiempo que se garantiza una \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de los sujetos que se desempe\u00f1an como recuperadores. Esto \u00a0 \u00faltimo se relaciona con la igualdad material y las acciones afirmativas, aspecto \u00a0 que ser\u00e1 abordado a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.2. Al \u00a0 respecto, es preciso recordar que el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0 define a la Rep\u00fablica de Colombia como un Estado Social de Derecho que, entre \u00a0 otras, se funda \u201cen el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y [en] la \u00a0 solidaridad de las personas que la integran (\u2026)\u201d. Como fue reiterado por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-772 de 2003[282], tal f\u00f3rmula se \u00a0 constituye en \u201cun principio cardinal de nuestro ordenamiento constitucional, \u00a0 que le imprime un sentido, un car\u00e1cter y unos objetivos espec\u00edficos a la \u00a0 organizaci\u00f3n estatal en su conjunto, y que resulta \u2013en consecuencia\u2013 vinculante \u00a0 para las autoridades (\u2026)\u201d. Dentro de sus finalidades se encuentra la \u00a0 garant\u00eda de un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, que \u2013adem\u00e1s de fundarse \u00a0 intr\u00ednsecamente en la dignidad humana\u2013 reconozca las circunstancias de exclusi\u00f3n \u00a0 en las que pueda estar un determinado colectivo, con miras a adoptar pol\u00edticas \u00a0 para permitan que dichas situaciones sean superadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el inciso \u00a0 2 del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n reconoce la existencia de circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas que inciden negativamente en el goce efectivo de los derechos de todas \u00a0 las personas, superando la tradicional visi\u00f3n de la igualdad ante la ley, para \u00a0 admitir la existencia de grupos discriminados o marginados \u2013tambi\u00e9n denominados \u00a0desventajados[283]\u2013 \u00a0frente a los cuales deben adoptarse medidas (en especial de contenido \u00a0 material) que permitan asegurar el ejercicio efectivo de los bienes jur\u00eddicos \u00a0 fundamentales en igualdad de condiciones con el resto de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.3. Lo \u00a0 anterior responde al componente de igualdad material, recogido\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013como ya se dijo\u2013 en el inciso 2 del art\u00edculo 13 de la Carta, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea \u00a0 real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas a favor de grupos discriminados o \u00a0 marginados\u201d. Ello no significa que la igualdad ante la ley, entendida como \u00a0 igualdad formal, no sea tambi\u00e9n un valor preponderante en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, ya que, por el contrario, tambi\u00e9n fue expresamente regulada en el \u00a0 inciso 1 del mencionado art\u00edculo[284]. \u00a0 Simplemente se trata del reconocimiento de que para que exista un efectivo goce \u00a0 de los derechos y, por dicha v\u00eda, la materializaci\u00f3n de los fines del Estado, \u00a0 entre los que se halla \u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad \u00a0 general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n\u201d[285], \u00a0 se hace necesaria la implementaci\u00f3n de medidas efectivas que incidan y \u00a0 contrarresten las situaciones de discriminaci\u00f3n o marginaci\u00f3n existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.4. \u00a0 Ahora bien, para los efectos de esta sentencia, resulta esencial ahondar en la \u00a0 primera noci\u00f3n de igualdad mencionada, pues en ella se sustentan, como ser\u00e1 \u00a0 desarrollado m\u00e1s adelante, las medidas destinadas a morigerar o superar las \u00a0 condiciones de desventaja de ciertos grupos sociales. De all\u00ed que, retomando la \u00a0 idea relativa al reconocimiento de circunstancias f\u00e1cticas que inciden en el \u00a0 goce efectivo de los derechos, en el art\u00edculo previamente mencionado, se \u00a0 enumeraron algunos criterios que han permitido la discriminaci\u00f3n sobre ciertos \u00a0 colectivos, como lo son, el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, la \u00a0 lengua, la religi\u00f3n y la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica[286]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el hecho de que solo se \u00a0 enuncien algunos de los m\u00f3viles que han sustentado discriminaciones o tratos \u00a0 desiguales injustificados, no implica la imposibilidad de que existan otros o \u00a0 que incluso, en el futuro, puedan llegar a generarse situaciones proscritas por \u00a0 el derecho, en virtud de los cambios sociales. Por ello, el Constituyente se \u00a0 refiri\u00f3 expresamente y de manera gen\u00e9rica, a personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se hallan en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y \u00a0 que, por lo mismo, son beneficiarios de medidas para alcanzar la igualdad \u00a0 material[287]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.5. \u00a0 Frente a estos sujetos, es decir, aquellos que no son expresamente mencionados \u00a0 en la Carta como beneficiarios de medidas que incidan en las situaciones de \u00a0 desigualdad, la Corte ha utilizado varios elementos que permiten su \u00a0 identificaci\u00f3n. As\u00ed, en la Sentencia C-741 de 2003[288], \u00a0 se indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y tan solo \u00a0 a manera de ejemplo, un grupo marginado puede estar compuesto por (i) personas \u00a0 que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se hallan en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta[289]; \u00a0 (ii) personas que en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n desventajosa en la que se encuentran, \u00a0 suelen ver limitado el ejercicio y el goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales[290]; \u00a0 (iii) diminuidos (sic) f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos que son objeto de \u00a0 aislamiento, estigmatizaci\u00f3n, maltrato, incomprensi\u00f3n o discriminaci\u00f3n lo cual \u00a0 conduce a su marginamiento[291]; \u00a0 (iv) poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de extrema pobreza, o en condiciones de manifiesta \u00a0 injusticia material y vulneraci\u00f3n de la dignidad humana[292]; o (v) un \u00a0 grupo de la poblaci\u00f3n que no est\u00e1 en capacidad de participar del debate p\u00fablico \u00a0 y que, por lo tanto, no tiene voz propia en la adopci\u00f3n de las decisiones \u00a0 pol\u00edticas que lo afectan[293]. \u00a0 As\u00ed, el concepto de grupo marginado es m\u00e1s amplio que el de grupo discriminado. \u00a0 Comprende no solo a personas que han sido colocadas en una situaci\u00f3n de \u00a0 desventaja por decisiones estatales, pol\u00edticas p\u00fablicas o prejuicios sociales, \u00a0 sino adem\u00e1s a quienes dadas las condiciones reales en que viven, sin importar la \u00a0 causa, est\u00e1n en una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, no se han incorporado a las \u00a0 actividades econ\u00f3micas acudiendo a las formas ordinarias para ello o est\u00e1n en la \u00a0 imposibilidad material de acceder a los beneficios de una sociedad organizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.6. \u00a0Como se \u00a0 observa, todas las anteriores circunstancias hacen referencia a condiciones que \u00a0 de una u otra manera implican una condici\u00f3n de desventaja de las personas frente \u00a0 al resto de la sociedad. Supuesto que ha sido admitido por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 el caso de los recicladores, al categorizarlos como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, a partir de la mencionada providencia y de otras como \u00a0 la Sentencia T-291 de 2009[294], \u00a0 en donde se indic\u00f3 que pertenecen a este grupo por la situaci\u00f3n en que \u00a0 sobreviven, dado que la informalidad del mercado de las basuras y las \u00a0 condiciones en que laboran, que no son ajenas a estigmatizaciones[295], conllevan mayores \u00a0 riesgos de padecer enfermedades, lo que los ha convertido en v\u00edctimas de la \u00a0 violencia, del trabajo infantil, de la desnutrici\u00f3n o del analfabetismo[296], entre otros[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.7. \u00a0Estos \u00a0 aspectos fueron reiterados en el Auto 268 de 2010, con miras a enfatizar que se \u00a0 trata de personas que hacen parte de grupos desventajados[298]. Sin embargo, en dicha \u00a0 providencia, tal reconocimiento no s\u00f3lo se lig\u00f3 a la situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n en \u00a0 la que tradicionalmente sobreviven, sino a otro criterio material muy relevante \u00a0 para el presente asunto: la labor ambiental que acometen y los beneficios \u00a0 sociales que de ella se derivan, sobre todo ante el desaf\u00edo que se desprende de \u00a0 la acelerada concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n en centros urbanos, al igual que del \u00a0 crecimiento del consumo y los ineludibles impactos que de ello se derivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en el mencionado \u00a0 Auto, la Corte enfatiz\u00f3 que la labor que acometen los recicladores conlleva \u00a0 beneficios para la sociedad en su conjunto, ya que inciden positivamente en el \u00a0 aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos. As\u00ed, a mayor uso de tales remanentes, \u00a0 menor cantidad habr\u00e1 de ser objeto de t\u00e9cnicas para su disposici\u00f3n final; cosa \u00a0 que se hace en un relleno sanitario, con las dificultades y consecuencias \u00a0 ambientales mencionadas en las considera-ciones precedentes. Esto permite, por \u00a0 lo mismo, prolongar la vida \u00fatil de dichos rellenos como soluci\u00f3n para el \u00a0 saneamiento ambiental. Adem\u00e1s, la selecci\u00f3n de los residuos potencialmente \u00a0 aprovechables, tambi\u00e9n mitiga la necesidad de acudir directamente al entorno \u00a0 para obtener materias primas, con lo cual se genera una evidente disminuci\u00f3n del \u00a0 impacto ambiental de actividades productivas[299]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, como prop\u00f3sitos \u00a0 de esta actividad, los cuales hacen parte del servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0 aseo[300], \u00a0 el Decreto 2981 de 2013 contempla los siguientes: \u201c(\u2026) 1. Racionalizar el uso \u00a0 y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales; 2. \u00a0 Recuperar valores econ\u00f3micos y energ\u00e9ticos que hayan sido utilizados en los \u00a0 diferentes procesos productivos; 3. Disminuir el consumo de energ\u00eda en los \u00a0 procesos productivos que utilizan materiales reciclados; 4. Aumentar la vida \u00a0 \u00fatil de los rellenos sanitarios al reducir la cantidad de residuos a disponer \u00a0 finalmente en forma adecuada; 5. Reducir el caudal y la carga contaminante de \u00a0 lixiviados en el relleno sanitario, especialmente cuando se aprovechan residuos \u00a0 org\u00e1nicos; 6. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de \u00a0 materias primas como por los procesos de disposici\u00f3n final; [y] 7. Garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n de los recicladores de oficio, en las actividades de recuperaci\u00f3n \u00a0 y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y \u00a0 mejorar sus condiciones de vida\u201d[301]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.8. Como \u00a0 deriva de lo expuesto, se trata entonces de una actividad que propende \u00a0 por la conservaci\u00f3n y que, conforme con lo se\u00f1alado respecto de la Constituci\u00f3n \u00a0 Ecol\u00f3gica, ha de ser incentivada por el Estado, m\u00e1xime si \u2013como se ver\u00e1\u2013 a \u00a0 trav\u00e9s de ella puede incidirse positivamente en la situaci\u00f3n en que se hallan \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, que han de ser protegidos \u00a0 conforme a la cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes. De all\u00ed \u00a0 que, su participaci\u00f3n en el aprovechamiento \u2013que de facto sucede\u2013 puede ser \u00a0 promovida para morigerar las situaciones que no permiten el disfrute de sus \u00a0 derechos en igualdad de condiciones al resto de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que, al menos, en estos \u00a0 sentidos, la actividad que ejercen los recicladores favorece a la sociedad, \u00a0 desde este punto de vista resulta necesario asumir que su protecci\u00f3n a su vez \u00a0 conlleva beneficios para el colectivo, ya que inciden positivamente en la \u00a0 protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del ambiente, pues su rol repercute de forma directa \u00a0 en el impacto ambiental del ciclo productivo de una sociedad de consumo[302]. De \u00a0 hecho, la importancia de su labor tambi\u00e9n fue contemplada por el legislador en \u00a0 la Ley 511 de 1999[303], \u00a0 al disponer que el primero de marzo de todos los a\u00f1os es el d\u00eda nacional del \u00a0 reciclador y del reciclaje, por lo que le compete a las entidades p\u00fablicas \u00a0 \u201cadoptar las medidas administrativas adecuadas para la celebraci\u00f3n\u201d de dicho \u00a0 d\u00eda, \u201cen concordancia con la importancia de estas personas, [sus] empresas y \u00a0 organizaciones\u201d[304]. \u00a0 Vale la pena mencionar que uno de los art\u00edculos de esta ley incluso contempl\u00f3 \u00a0 \u201cla condecoraci\u00f3n del Reciclador\u201d, que ha de otorgarse \u201ca la persona \u00a0 natural o jur\u00eddica que m\u00e1s se haya distinguido por desarrollar actividades en el \u00a0 proceso de recuperaci\u00f3n de residuos reciclables para su posterior tratamiento o \u00a0 aprovechamiento\u201d[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.9. \u00a0 Ahora bien, como fue se\u00f1alado en l\u00edneas precedentes, estos reconocimientos en \u00a0 ciertas ocasiones contrastan con la situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n en la que \u00a0 sobreviven y que ha sido abordada por la jurisprudencia de la Corte[306]. \u00a0 En este contexto, por ejemplo, uno de los aspectos que se desarrollaron en los \u00a0 Autos 268 de 2010 y 275 de 2011, adem\u00e1s de la violencia que han padecido o a las \u00a0 enfermedades a las que se hallan expuestos, fue la situaci\u00f3n de desequilibrio \u00a0 econ\u00f3mico a la que se enfrentan. Al respecto, en la primera providencia se \u00a0 indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a \u00a0 las condiciones laborales en las cuales realizan su trabajo, existen estudios \u00a0 que plantean que se trata de una poblaci\u00f3n explotada. Esto, por cuanto, de los \u00a0 millones de d\u00f3lares que produce el negocio del reciclaje al a\u00f1o, a ellos s\u00f3lo \u00a0 les corresponde un peque\u00f1o monto. Seg\u00fan Mart\u00edn Medina, asesor del Banco Mundial \u00a0 en temas de residuos s\u00f3lidos y de reciclaje, a los recicladores se les paga el \u00a0 5% de lo que genera la industria. Esto, entre otras razones, por los monopolios \u00a0 de quienes compran los residuos s\u00f3lidos recuperados o aprovechados bajo esta \u00a0 modalidad[307]. \u00a0 Sumado a lo anterior, se ven expuestos a la llamada privatizaci\u00f3n de la basura, \u00a0 dej\u00e1ndolos a la suerte del mercado, ignorando el lugar tradicional que han \u00a0 ocupado en este proceso. En muchos de estos casos, se ha intentado removerlos de \u00a0 la labor que ven\u00edan desempe\u00f1ando, atentando contra la posibilidad de que generen \u00a0 ingresos por su cuenta y amenazando, por lo mismo, su subsistencia[308]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.10. \u00a0 En suma, no cabe duda de que los recicladores son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, por las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran y por \u00a0 las situaciones bajo las cuales ejercen su actividad, sin desconocer la \u00a0 importancia ambiental de su labor que beneficia al colectivo en general, as\u00ed \u00a0 como a las generaciones futuras. Lo anterior es relevante, pues como se ver\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n, dicha condici\u00f3n genera consecuencias frente a dos postulados de la \u00a0 cl\u00e1usula general de igualdad. As\u00ed, por un lado, repercute en el derecho a no \u00a0 ser discriminado, que de suyo tambi\u00e9n significa el derecho a no padecer un \u00a0 empeoramiento de la situaci\u00f3n en que sobreviven, salvo que se satisfagan \u00a0 criterios de razonabilidad y de morigeraci\u00f3n de los impactos adversos; y por lo \u00a0 otro, los convierte en beneficiarios de las denominadas acciones afirmativas, \u00a0 que tienen por finalidad incidir en las situaciones que generan las condiciones \u00a0 de desventaja, con el objeto de que puedan gozar de los derechos de que son \u00a0 titulares en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. Cl\u00e1usula de igualdad, \u00a0 acciones afirmativas, su tipolog\u00eda y algunos l\u00edmites en la jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.1. Como se indic\u00f3 con \u00a0 anterioridad, en la Constituci\u00f3n se admite la existencia de situaciones que han \u00a0 de ser efectivamente mitigadas, para que el goce de los derechos y libertades \u00a0 pueda ser ejercido de igual forma por todas las personas. De ello se \u00a0 deriva, siguiendo los mandatos gen\u00e9ricos enunciados en el art\u00edculo 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, as\u00ed como en los art\u00edculos 13, 334[309] y366[310],\u00a0 una cl\u00e1usula \u00a0 de igualdad, que implica dos esferas: una positiva de actuaci\u00f3n y otra \u00a0 negativa de abstenci\u00f3n, que generan cargas para el Estado y, en ciertos casos, \u00a0 para los particulares[311]. \u00a0 Sobre este punto, en la Sentencia T-291 de 2009[312], \u00a0 la Corte manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[La igualdad] \u00a0en un Estado social de derecho, se expresa en una doble \u00a0 dimensi\u00f3n: por un lado, como mandato de abstenci\u00f3n o interdicci\u00f3n de tratos \u00a0 discriminatorios (mandato de abstenci\u00f3n) y, por el otro, como un mandato de \u00a0 intervenci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual el Estado est\u00e1 obligado a realizar acciones \u00a0 tendientes a superar las condiciones de desigualdad material que enfrentan \u00a0 dichos grupos (mandato de intervenci\u00f3n)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, el primer tipo de acciones, esto es, las de abstenci\u00f3n, responden a \u00a0la prohibici\u00f3n de causar situaciones de discriminaci\u00f3n o ahondar en aquellas \u00a0 existentes[313], \u00a0 ya sea de manera directa o indirecta; mientras que las del \u00a0 segundo tipo, o lo que es lo mismo, las positivas, desempe\u00f1an un papel \u00a0 preponderante las acciones afirmativas que son, b\u00e1sicamente, medidas o pol\u00edticas \u00a0 orientadas a incidir en las situaciones que atenta contra la igualdad material, \u00a0 ya sea reduci\u00e9ndolas o elimin\u00e1ndolas[314]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.2. Las acciones afirmativas \u00a0\u2013seg\u00fan lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia\u2013 deben ser comprendidas \u00a0 como cargas sociales constitucionalmente exigibles, que han de operar frente a \u00a0 situaciones materiales de exclusi\u00f3n, cuyo objeto es incidir en los factores que \u00a0 generan las situaciones de marginalidad que aquejan a los grupos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional[315]. \u00a0 Esto implica que las acciones afirmativas deben ser din\u00e1micas y efectivas, al \u00a0 igual que concordar con la situaci\u00f3n material sobre la que pretenden incidir, \u00a0 teniendo un alcance temporal limitado a la materializaci\u00f3n de su finalidad. Al \u00a0 respecto, vale la pena se\u00f1alar que existe un principio de \u00a0 independencia de la acci\u00f3n afirmativa que supone, conforme a la \u00a0 jurisprudencia, que \u201cla eficiencia de la medida depende \u00fanicamente del \u00a0 estudio detallado que se hizo de la realidad en el momento de conformaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica y no de la relaci\u00f3n con el ordenamiento y el sistema formal de derecho\u201d [316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.3. Con \u00a0 todo, es importante se\u00f1alar que no por el hecho de que se busque morigerar una \u00a0 situaci\u00f3n que produce desventajas para ciertos grupos, las acciones afirmativas \u00a0 son autom\u00e1ticamente constitucionales. Por el contrario, ellas han de ser \u00a0 proporcionales, razonables e id\u00f3neas para cumplir materialmente con la finalidad \u00a0 que se proponen, ya que tambi\u00e9n pueden conllevar afectaciones a derechos de \u00a0 terceros, al momento de tratar de impactar en la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que \u00a0 generan desigualdades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es \u00a0 necesario indicar que uno de los par\u00e1metros de an\u00e1lisis de la constitucionalidad \u00a0 de las acciones afirmativas surge, precisamente, de la posibilidad que se deriva \u00a0 de tal afectaci\u00f3n, lo que implica que el grado de acci\u00f3n de cada medida debe ser \u00a0 en s\u00ed misma considerado en lo que respecta a sus efectos. En consecuencia, a \u00a0 mayor afectaci\u00f3n posible, m\u00e1s estricto deber\u00e1 ser el an\u00e1lisis sobre la \u00a0 proporcionalidad y racionalidad de la medida; a contrario sensu, a menor \u00a0 incidencia en los derechos de terceros, el examen en torno a estos \u00faltimos \u00a0 puntos deber\u00e1 ser m\u00e1s laxo[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 anterior, resulta relevante se\u00f1alar que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 indicado la existencia de al menos tres tipos de acciones afirmativas \u00a0 diferenciadas por su objeto. Tales tipos, en t\u00e9rminos de la Sentencia T-500 de \u00a0 2002[318], \u00a0 son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Acciones de concientizaci\u00f3n. Son aquellas \u00a0 encaminadas a la formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en un determinado auditorio, as\u00ed como a \u00a0 la sensibilizaci\u00f3n en torno a un problema. Campa\u00f1as publicitarias, de formaci\u00f3n \u00a0 y capacitaci\u00f3n, son algunas de estas medidas (\u2026). Acciones de promoci\u00f3n. \u00a0 Dirigidas, como su nombre lo indica, a impulsar la igualdad a trav\u00e9s de \u00a0 incentivos como becas, exenciones tributarias, est\u00edmulos, etc., que vinculan no \u00a0 s\u00f3lo al sujeto, sino que generan una expectativa en favor de quien adelante la \u00a0 acci\u00f3n deseada. La protecci\u00f3n a la maternidad se encuentra en esta categor\u00eda (\u2026) \u00a0 [y, finalmente] Acciones de discriminaci\u00f3n inversa. Hacen parte de esta \u00a0 clasificaci\u00f3n las medidas que establecen prerrogativas a favor de ciertos grupos \u00a0 hist\u00f3ricamente discriminados y donde, por lo mismo, se utilizan criterios de \u00a0 diferenciaci\u00f3n considerados como \u201csospechosos\u201d o \u201cpotencialmente \u00a0 discriminatorios\u201d (la raza, el sexo, la religi\u00f3n, entre otros) o de aquellos \u00a0 prohibidos expresamente en los textos constitucionales. Se predica la \u00a0 discriminaci\u00f3n inversa (tambi\u00e9n llamada discriminaci\u00f3n positiva), precisamente \u00a0 por la utilizaci\u00f3n de estos criterios con car\u00e1cter definitorio en pro de quien \u00a0 tradicionalmente ha sido discriminado. Las medidas que favorecen el acceso a un \u00a0 empleo (leyes de cuotas), la promoci\u00f3n en un cargo o el ingreso a centros \u00a0 educativos dependiendo del g\u00e9nero o de la raza, ejemplifican claramente esta \u00a0 modalidad de acciones afirmativas\u201d (subrayas fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.4. Como se observa, las \u00a0 acciones afirmativas cobijan estos tres tipos de medidas, las cuales tienden a \u00a0 operar de forma ascendente, a partir de la posible afectaci\u00f3n de los derechos de \u00a0 terceros como los l\u00edmites de su uso. De all\u00ed que, las acciones de \u00a0 concientizaci\u00f3n tendr\u00edan una incidencia leve, mientras que las de discriminaci\u00f3n \u00a0 inversa tendr\u00edan una afectaci\u00f3n mayor y, por lo mismo, ante ellas se aplicar\u00eda \u00a0 un test de proporcionalidad m\u00e1s riguroso y estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.5. Con todo, existen otras \u00a0 variables diferentes a la afectaci\u00f3n de derechos de terceros implementados por \u00a0 este Tribunal. As\u00ed, otro par\u00e1metro desarrollado en la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n para analizar la constitucionalidad de una acci\u00f3n afirmativa, en \u00a0 especial en las providencias que se profirieron en virtud de los incidentes de \u00a0 cumplimiento iniciados en relaci\u00f3n con la sentencia T-724 de 2003[319], \u00a0 se halla en la medida en s\u00ed misma considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se trata del impacto de \u00a0 la medida, que comprende su eficacia para morigerar la situaci\u00f3n que la \u00a0 sustenta, esto es, la incidencia en los factores que generan la desventaja de \u00a0 determinado grupo en relaci\u00f3n con los otros; lo que de suyo supone una correlaci\u00f3n entre el contexto social y los fines que se pretenden \u00a0 realizar, conforme con el mencionado principio de independencia. Lo \u00a0 anterior surge, en primer lugar, de una de las caracter\u00edsticas de las acciones \u00a0 afirmativas, al ser previstas como cargas sociales que tienen por objeto \u00a0 remover, solucionar o incidir positivamente en los obst\u00e1culos que configuran las \u00a0 hip\u00f3tesis de marginaci\u00f3n. Por ello, han de contar con el impacto para realmente \u00a0 modificar dichas condiciones, teniendo en cuenta su alcance temporal que impide \u00a0 su consagraci\u00f3n como un privilegio perenne que se torne en una carga para la \u00a0 sociedad que no genere ning\u00fan efecto sobre los referidos factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en tercer lugar, la \u00a0 Corte tambi\u00e9n ha indicado que en trat\u00e1ndose de pol\u00edticas p\u00fablicas como \u00a0 manifestaciones de acciones afirmativas, ellas pueden ser progresivas, sin que \u00a0 pierdan su legitimidad[321]. \u00a0 Sin embargo, tal condici\u00f3n no puede acarrear un estancamiento perpetuo o \u00a0 status quo, que termine volvi\u00e9ndolas ineficaces. Por ello, en la citada \u00a0 Sentencia T-291 de 2009, se se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Concretamente, la jurisprudencia constitucional ha precisado tres \u00a0 condiciones b\u00e1sicas, a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que debe observar \u00a0 toda pol\u00edtica p\u00fablica orientada a garantizar un derecho constitucional: (i) que \u00a0 la pol\u00edtica efectivamente exista; (ii) que la finalidad de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) que \u00a0 los procesos de decisi\u00f3n, elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica permitan la participaci\u00f3n democr\u00e1tica. [Adem\u00e1s] no puede \u00a0 tratarse de una pol\u00edtica p\u00fablica tan s\u00f3lo simb\u00f3lica, que no est\u00e9 acompa\u00f1ada de \u00a0 acciones reales y concretas.[322] \u00a0En esta medida, se viola la Constituci\u00f3n cuando existe un plan o un programa, \u00a0 pero se constata que (i) s\u00f3lo est\u00e1 escrito y no ha sido iniciada su ejecuci\u00f3n o \u00a0 (ii) que as\u00ed se est\u00e9 implementando, sea evidentemente inane, bien sea porque no \u00a0 es sensible a los verdaderos problemas y necesidades de los titulares del \u00a0 derecho en cuesti\u00f3n, o porque su ejecuci\u00f3n se ha diferido indefinidamente, o \u00a0 durante un per\u00edodo de tiempo irrazonable[323]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.6. En este orden de ideas, \u00a0 en el caso de los recicladores, no hay duda sobre la obligaci\u00f3n estatal de \u00a0 contemplar acciones afirmativas a su favor, las cuales, como ya se dijo, deben \u00a0 tener la potencialidad de solventar los efectos que han sufrido como \u00a0 consecuencia de su marginaci\u00f3n, reconociendo que su alcance debe ser temporal. \u00a0 Lo anterior, valga la pena resaltar, no excluye la posibilidad de que se adopten \u00a0 acciones simb\u00f3licas, que formar\u00edan parte de las mencionadas medidas de \u00a0 concientizaci\u00f3n, bajo la l\u00f3gica de que tengan un impacto real y no terminen \u00a0 desconociendo derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.7. Adem\u00e1s de lo anterior, el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico tambi\u00e9n ha establecido algunos par\u00e1metros para determinar \u00a0 la viabilidad constitucional de las acciones afirmativas. Uno de ellos es la \u00a0 participaci\u00f3n real de los grupos beneficiados tanto en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), como en las actividades \u00a0 de recuperaci\u00f3n y aprovechamiento. En este sentido, el art\u00edculo 88 del Decreto \u00a0 2981 de 2013, que precisamente regula la obligaci\u00f3n de los distritos y \u00a0 municipios de elaborar, implementar y actualizar dichos plantes, establece que \u00a0 \u00e9stos, adem\u00e1s de incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las \u00a0 acciones afirmativas a favor de esta poblaci\u00f3n, deber\u00e1n \u201cgarantizar [su] \u00a0 participaci\u00f3n (\u2026) en [su] formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n\u201d[324]. \u00a0 Adem\u00e1s, no puede obviarse que conforme con el citado decreto, una de las \u00a0 finalidades esenciales del aprovechamiento es \u201c(\u2026) garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n de los recicladores de oficio, en las actividades de recuperaci\u00f3n \u00a0 y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y \u00a0 mejorar sus condiciones de vida\u201d[325]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.8. \u00a0 Finalmente, vale la pena resaltar que en cuanto a la participaci\u00f3n en la \u00a0 actividad de aprovechamiento, la citada Sentencia T-291 de 2009 tambi\u00e9n fue \u00a0 enf\u00e1tica en indicar que no pod\u00eda \u201cser estimulada buscando s\u00f3lo \u00a0 su incorporaci\u00f3n como empleados sino que debe contemplar la posibilidad de que \u00a0 puedan continuar su desempe\u00f1o como empresarios de la basura (\u2026)\u201d. Por ello, \u00a0 en el Auto 268 de 2010, uno de los par\u00e1metros que se utiliz\u00f3 para establecer si \u00a0 se hab\u00edan cumplido o no con las \u00f3rdenes dadas en la Sentencia T-724 de 2003 fue, \u00a0 precisamente, el de verificar si se favorec\u00edan formas asociativas de esta \u00a0 poblaci\u00f3n, que superaran la vinculaci\u00f3n laboral de las personas, para, en \u00a0 cambio, impulsar y apoyar procesos de consolidaci\u00f3n de los recicladores como \u00a0 empresarios de las basuras[326]. \u00a0 Aspecto que resulta l\u00f3gico, si se tiene en cuenta que, como se ver\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante, se tiende hacia dos finalidades: el trabajo y su reconocimiento como \u00a0 empresarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6. Caracter\u00edsticas de las \u00a0 acciones afirmativas para la poblaci\u00f3n recicladora seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0 constitucional: trabajo y acceso cierto y seguro a los residuos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.1. De acuerdo con lo \u00a0 expuesto, existen m\u00faltiples posibilidades de acciones afirmativas que pueden \u00a0 favorecer a los recicladores, ya sean de concientizaci\u00f3n, promoci\u00f3n o de \u00a0 discriminaci\u00f3n positiva. Sin embargo, para los efectos de esta sentencia y en \u00a0 atenci\u00f3n al conflicto puesto a consideraci\u00f3n, cabe se\u00f1alar que conforme con la \u00a0 jurisprudencia y la normatividad vigente, hay algunas acciones espec\u00edficas para \u00a0 esta poblaci\u00f3n, que se relacionan con la posibilidad de desempe\u00f1ar su labor, \u00a0 para lo cual se requiere el acceso al objeto de su trabajo, esto es, los \u00a0 residuos s\u00f3lidos potencialmente aprovechables, y de los beneficios ambientales \u00a0 que de ellos se derivan[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.2. En materia \u00a0 econ\u00f3mica, la Constituci\u00f3n parte de un tr\u00edptico sustentado en la propiedad[328], \u00a0 la libertad de empresa[329] \u00a0y el trabajo[330]. \u00a0 Para los fines de esta sentencia, la Sala destaca que, en cuanto a la empresa, \u00a0 se impone a su cargo no s\u00f3lo el cumplimiento de una funci\u00f3n social sino tambi\u00e9n \u00a0 ecol\u00f3gica, al mismo tiempo en que se le otorga el rol de constituir la base del \u00a0 desarrollo. Para ello, por ejemplo, el inciso 3 del art\u00edculo 333 determina que \u00a0 \u201c[e]l Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el \u00a0 desarrollo empresarial\u201d. Lo cual se ajusta a las \u00a0 competencias que la propia Carta le otorga al Estado, con respecto a las \u00a0 atribuciones de direcci\u00f3n en la econom\u00eda, al se\u00f1alar que su fin no puede ser \u00a0 distinto, al de conseguir \u00a0\u201cel mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, [as\u00ed como] \u00a0 la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y de los beneficios del \u00a0 desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d[331]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese como en la labor que \u00a0 desempe\u00f1an los recicladores se encuentran presentes los elementos de \u00a0 distribuci\u00f3n de las oportunidades, beneficio del desarrollo y preservaci\u00f3n del \u00a0 ambiente, los cuales se deben armonizar con lo dispuesto en el art\u00edculo 25 del \u00a0 Texto Superior, conforme al cual: \u201cel trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n \u00a0 social y goza, en todas sus modalidades, de especial protecci\u00f3n del Estado (\u2026)\u201d[332]. \u00a0 De all\u00ed que el sistema constitucional colombiano no s\u00f3lo ampare el trabajo \u00a0 subordinado, sino todas las formas leg\u00edtimas a trav\u00e9s de las cuales se pueden \u00a0 desarrollar las aptitudes f\u00edsicas, t\u00e9cnicas o profesionales de una persona, \u00a0 incluso cuando se trata de procesos vinculados con la generaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, en el Auto 275 de \u00a0 2011 se indic\u00f3 que \u201ca la luz del ordenamiento colombiano, existe una relaci\u00f3n \u00a0 entre libertad individual y escogencia de profesi\u00f3n u oficio. Es m\u00e1s, el \u00a0 constituyente consagr\u00f3 en el art\u00edculo 334 la intervenci\u00f3n del Estado en la \u00a0 econom\u00eda precisamente para conseguir \u201c(\u2026) la distribuci\u00f3n de las oportunidades y \u00a0 los beneficios del desarrollo (\u2026)\u201d. Asunto que, para este caso (\u2026) implica el \u00a0 mejoramiento de las condiciones en las que un grupo social excluido se ha \u00a0 desempe\u00f1ado, que \u2013por lo dem\u00e1s\u2013 acarrea ingentes beneficios ambientales para el \u00a0 resto del colectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.3. De hecho, como ya \u00a0 se dijo, uno de los par\u00e1metros que delimita el Decreto 2981 de 2013, en lo que a \u00a0 las acciones afirmativas se refiere es, precisamente, el de asegurar la \u00a0 participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de recicladores en la prestaci\u00f3n de la actividad \u00a0 de aprovechamiento, que se entiende como complementaria en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario de aseo. En efecto, conforme al numeral 9 del \u00a0 art\u00edculo 96 del mencionado decreto, es una obligaci\u00f3n de los municipios y \u00a0 distritos: \u201cFormalizar la poblaci\u00f3n recicladora de oficio, para que \u00a0 participe de manera organizada y coordinada en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento (\u2026)\u201d[333]. \u00a0 A lo cual se suma lo contemplado en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 82 del mismo \u00a0 decreto, que fija como uno de los prop\u00f3sitos principales del aprovechamiento, el \u00a0 de \u201cgarantizar la participaci\u00f3n de los recicladores de oficio, en las \u00a0 actividades de recuperaci\u00f3n y aprovechamiento, con el fin de consolidar \u00a0 productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida\u201d[334](subrayas fuera del \u00a0 original). De lo anterior se evidencia que esta normatividad contempla como \u00a0 obligaci\u00f3n para el Estado, asegurar que los recicladores puedan trabajar en lo \u00a0 que saben hacer, esto es, el manejo de residuos s\u00f3lidos potencialmente \u00a0 aprovechables[335], \u00a0 lo que no excluye el deber que igualmente le asiste al Estado de incidir \u00a0 positivamente en los procesos destinados a su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, como se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 anteriormente, el impacto que tienen las acciones afirmativas ha sido \u00a0 utilizado por este Tribunal para determinar si ellas se ajustan o no a los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales. Este elemento, es decir, su idoneidad para generar \u00a0 cambios en las situaciones que causan que ciertos grupos se hallen en \u00a0 situaciones de desventaja, tambi\u00e9n ha sido tenida en cuenta en el dise\u00f1o de \u00a0 medidas sobre la actividad que saben desempe\u00f1ar los recicladores. En este \u00a0 sentido, en el Auto 275 de 2011 se indic\u00f3 que, respecto \u201c(\u2026) a su eficacia, \u00a0 (\u2026) es necesaria enfatizar que las acciones positivas deben propender por \u00a0 promover las calidades de los miembros del grupo beneficiado de las mismas\u201d. \u00a0 Se trata entonces de medidas que han de estar dirigidas a fomentar las \u00a0 potencialidades de la persona. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.4. Ahora bien, el \u00a0 fortalecimiento que el Estado debe dar a las organizaciones solidarias, as\u00ed como \u00a0 el est\u00edmulo que tiene que brindar al desarrollo empresarial \u2013que como se \u00a0 desprende del numeral 7 del art\u00edculo 83 previamente citado se relaciona con la \u00a0 consolidaci\u00f3n productiva de este grupo poblacional\u2013, ha de ligarse con la \u00a0 importancia que el aprovechamiento conlleva para el colectivo, para quien \u2013el \u00a0 saber acumulado por los recicladores a lo largo de a\u00f1os de desempe\u00f1o de su \u00a0 labor\u2013 resulta un bien a resguardar y promover. Por lo anterior, \u201clas \u00a0 acciones afirmativas se oponen, en su esencia, a estrategias que podr\u00edan ser \u00a0 catalogadas como asistencialistas. Por el contrario, buscan que se generen \u00a0 incentivos a las posibilidades de elecci\u00f3n de las personas, distribuyendo las \u00a0 riquezas y los beneficios de la producci\u00f3n. Son, entonces, fomentos a las \u00a0 potencialidades de los individuos. Es sobre lo anterior, precisamente, sobre lo \u00a0 que se sustenta su eficacia, que \u2013para el caso de los recicladores\u2013 implica el \u00a0 acceso y la permanencia en el mercado, para que se promueva la competitividad \u00a0 social, y puedan labrar su destino conforme a la libre elecci\u00f3n y a la dignidad \u00a0 humana\u201d[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.5. Y es que el \u00a0 trabajo es un medio necesario a trav\u00e9s del cual se satisfacen necesidades como \u00a0 el m\u00ednimo vital, al tiempo que se construye una personalidad y se logra realizar \u00a0 la dignidad humana. En este sentido, en la Sentencia C-793 de 2009[337] \u00a0se indic\u00f3 que: \u201c[e]l trabajo como principio fundante \u00a0 del Estado Social de Derecho, implica\u00a0 la intervenci\u00f3n del Estado en la \u00a0 econom\u00eda, para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las \u00a0 personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los \u00a0 bienes y servicios b\u00e1sicos (art\u00edculo 334 inciso 2 C.P.). En este sentido el \u00a0 derecho al trabajo se encuentra en \u00edntima conexi\u00f3n con la dignidad humana, \u00a0 puesto que es el medio a trav\u00e9s del cual la persona puede satisfacer sus \u00a0 necesidades vitales y desarrollarse de manera aut\u00f3noma, raz\u00f3n por la cual es \u00a0 objeto de especial protecci\u00f3n constitucional (art\u00edculos 25 y 53 C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.6. \u00a0 La jurisprudencia tambi\u00e9n ha enfatizado que la acci\u00f3n afirmativa no supone \u00a0 necesariamente el trabajo subordinado. Por el contrario, se ha hecho \u00e9nfasis en \u00a0 que los recicladores son empresarios y que, como tal, dentro de la l\u00f3gica de \u00a0 consolidaci\u00f3n productiva que contempla el numeral 7 del art\u00edculo 83 del Decreto \u00a0 2981 de 2013, han de ser beneficiarios de talas medidas. En este sentido, en la \u00a0 Sentencia T-291 de 2009[338], \u00a0 se expuso que \u201c(\u2026) no se debe olvidar que los recicladores, as\u00ed fuera de \u00a0 manera informal, [act\u00faan] como empresarios, de manera que una alternativa \u00a0 adecuada, m\u00e1s que convertirlos en empleados de las grandes empresas de \u00a0 reciclaje, es permitirles un espacio para que puedan seguir actuando como \u00a0 empresarios, promoviendo su capacidad organizativa y fortaleciendo sus \u00a0 capacidades y oportunidades para ejercer adecuadamente la actividad que ven\u00edan \u00a0 desarrollando a trav\u00e9s del tiempo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, tambi\u00e9n \u00a0 se ha se\u00f1alado que en caso de establecerse acciones afirmativas que impliquen \u00a0 obligaciones para los recicladores, debe tenerse en cuenta la posibilidad real \u00a0 de que \u00e9stos las puedan asumir. En este sentido, uno de los aspectos que se \u00a0 examin\u00f3 en el Auto 275 de 2011, al momento de declarar el incumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en la Sentencia T-724 de 2003, fue el siguiente:\u201c(\u2026) \u00a0el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que \u00a0 el que la operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico complementario de aprovechamiento est\u00e9 \u00a0 en cabeza de sus destinatarios naturales \u2013los recicladores\u2013, este podr\u00eda ser \u00a0 tenido en principio como una formal acci\u00f3n afirmativa. Sin embargo, la eficacia \u00a0 de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para \u00a0 asumir la operaci\u00f3n del servicio. De lo contrario, este cambio de paradigma no \u00a0 tendr\u00eda ninguna repercusi\u00f3n desde el punto de vista pr\u00e1ctico, pues sin la \u00a0 adecuada organizaci\u00f3n y log\u00edstica este grupo marginal seguir\u00e1 realizando su \u00a0 labor sin que se aprecien cambios significativos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.7. Por lo dem\u00e1s, como \u00a0 ha sido ampliamente abordado hasta este punto y en relaci\u00f3n con la cl\u00e1usula \u00a0 general de igualdad, los recicladores tambi\u00e9n son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional por las condiciones econ\u00f3micas en las que sobreviven, por lo que \u00a0 la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, entre ellas la garant\u00eda de su m\u00ednimo \u00a0 vital, se encuentra igualmente vinculado con el examen de las medidas a adoptar. \u00a0 En este orden de ideas, vale la pena se\u00f1alar que en relaci\u00f3n con este tema, en \u00a0 la Sentencia C-793 de 2009[339], \u00a0 la Corte apunt\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) De acuerdo con la jurisprudencia, el derecho fundamental al m\u00ednimo \u00a0 vital presenta una dimensi\u00f3n positiva y una negativa. La primera, alude a la \u00a0 obligaci\u00f3n subsidiaria que tiene el Estado de garantizar a todas las personas \u00a0 \u2018las condiciones materiales de su existencia, las prestaciones necesarias e \u00a0 indispensables para sobrevivir dignamente y evitar su degradaci\u00f3n o \u00a0 aniquilamiento como ser humano\u2019, cuando se encuentren en una situaci\u00f3n en la que \u00a0 no puedan acceder a ellas aut\u00f3nomamente. De all\u00ed surgen espec\u00edficas obligaciones \u00a0 de prestaci\u00f3n para el Estado y para los particulares. En su dimensi\u00f3n negativa, \u00a0 por su parte, el derecho fundamental al m\u00ednimo vital, ha dicho la Corte, \u2018se \u00a0 constituye en un l\u00edmite o cota inferior que no puede ser traspasado por el \u00a0 Estado, en materia de disposici\u00f3n de los recursos materiales que la persona \u00a0 necesita para llevar una existencia digna.\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta segunda dimensi\u00f3n del derecho se relaciona \u00edntimamente con la \u00a0 autonom\u00eda de la persona como presupuesto para una vida en condiciones de \u00a0 dignidad, y con el car\u00e1cter subsidiario que de all\u00ed se desprende para la arista \u00a0 positiva del derecho al m\u00ednimo vital. De este modo, el Estado debe asegurar, en \u00a0 primer lugar, las condiciones para que las personas, de manera aut\u00f3noma, puedan \u00a0 satisfacer sus requerimientos vitales y ello implica que, mientras no existan \u00a0 razones imperiosas, no puede el Estado restringir ese espacio de autonom\u00eda de \u00a0 manera que se comprometa esa posibilidad de las personas de asegurar por s\u00ed \u00a0 mismas sus medios de subsistencia. \/\/ De este modo, el Estado no puede, para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los fines que le son propios, traspasar el l\u00edmite inferior \u00a0 constitucionalmente establecido para garantizar la supervivencia digna de la \u00a0 persona. Por el contrario,\u00a0 el Estado est\u00e1 obligado a procurar y a mantener \u00a0 las condiciones materiales necesarias para que las personas puedan satisfacer \u00a0 aut\u00f3nomamente sus requerimientos vitales, aun cuando ello, en ocasiones, pueda \u00a0 entrar en conflicto con otros objetivos de la actividad estatal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.8. La satisfacci\u00f3n de \u00a0 las necesidades b\u00e1sicas de las personas tambi\u00e9n fue contemplada en la Ley 136 de \u00a0 1994[340], \u00a0 la cual establece que la finalidad de los municipios, como entidad territorial \u00a0 fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado, es el bienestar \u00a0 general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n[341]. \u00a0 En este sentido, el art\u00edculo 3 contempla dentro de sus funciones, adem\u00e1s de \u00a0 generar alianzas y sinergias p\u00fablico-privadas que contribuyan al desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, social y ambiental[342], \u00a0 la \u201csoluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de [sus] habitantes, en \u00a0 lo que sea de su competencia, con especial \u00e9nfasis en (\u2026) sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional\u201d[343]. \u00a0 En este sentido, vale la pena indicar que el mejoramiento de la calidad de vida \u00a0 tambi\u00e9n fue consagrado por el legislador en la Ley 1454 de 2011[344], \u00a0 independientemente de la categor\u00eda de los municipios, de la siguiente manera: \u00a0 \u201c(\u2026) la superaci\u00f3n de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de los \u00a0 habitantes, ser\u00e1 par\u00e1metro para todas las pol\u00edticas sociales\u201d[345]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.9. As\u00ed las cosas, \u00a0 seg\u00fan las consideraciones plasmadas en l\u00edneas precedentes, el desarrollo supone \u00a0 la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de las personas, que en \u00a0 esta providencia se relaciona con la posibilidad real de que los recicladores \u00a0 puedan trabajar en la actividad comercial que por experiencia manejan, lo que ha \u00a0 de ligarse con la cl\u00e1usula de superaci\u00f3n de la pobreza. En efecto, no sobra \u00a0 insistir que seg\u00fan fue establecido en la Declaraci\u00f3n de Rio sobre el Medio \u00a0 Ambiente y el Desarrollo, la erradicaci\u00f3n de la pobreza es una tarea esencial \u00a0 para alcanzar tal tipo de desarrollo[346]. \u00a0 Por ello, en el Auto 275 de 2011, se afirm\u00f3 que \u201c(\u2026) [s]er sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional conlleva, por una parte, el derecho a no padecer \u00a0 discriminaciones \u2013siguiendo los postulados de la esfera de abstenci\u00f3n del \u00a0 principio de igualdad\u2013. Lo cual implica tambi\u00e9n, de otra parte, la prerrogativa \u00a0 de no padecer un empeoramiento de la situaci\u00f3n en la que sobreviven, salvo que \u00a0 se satisfagan los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y morigeraci\u00f3n de \u00a0 los impactos adversos. Entonces, el Estado no puede generar situaciones que \u00a0 desemboquen en un acrecentamiento de situaciones como la pobreza, que se liga \u00a0 inexorablemente a la indebida satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la \u00a0 cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de la pobreza, en la misma providencia se afirm\u00f3: \u00a0 \u201c[T]al calidad (\u2026) repercute en los deberes del Estado atinentes a solventar las \u00a0 desigualdades materiales, asunto que se concreta \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u2013entre otras \u2013 a trav\u00e9s de \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas, siguiendo los postulados de la esfera de acci\u00f3n del \u00a0 principio de igualdad. En efecto, es un deber del Estado alcanzar la igualdad de \u00a0 oportunidades para todos y todas, la prosperidad general y el mejoramiento de la \u00a0 calidad de vida. Esto se relaciona con la mentada cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza, que por sobre todo conlleva la generaci\u00f3n de posibilidades de trabajo \u00a0 \u2013que incluyen tanto la esfera del empleo como la generaci\u00f3n de empresa\u2013 para los \u00a0 habitantes del pa\u00eds (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.10. Finalmente, en lo \u00a0 que al acceso cierto y seguro se refiere, condici\u00f3n sin la cual no podr\u00eda \u00a0 materializarse el trabajo de los recicladores y el empoderamiento como \u00a0 empresarios, es l\u00f3gico que, si las acciones afirmativas est\u00e1n relacionadas con \u00a0 la labor que desarrollan, resulta esencial que puedan llegar f\u00edsicamente y de \u00a0 una manera segura a los bienes con los que trabajan. Esto se evidencia en el \u00a0 propio Decreto 2981 de 2013, cuando describe elementos que deben contener los \u00a0 Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). As\u00ed, el art\u00edculo 88 \u00a0 se\u00f1ala entre los lineamientos estrat\u00e9gicos la reducci\u00f3n de origen y el \u00a0 aprovechamiento, que \u201cimplica el desarrollo de proyectos de aprovechamiento \u00a0 de residuos para su incorporaci\u00f3n en el ciclo productivo con viabilidad social, \u00a0 econ\u00f3mica y financiera que garantice ss sostenibilidad en el tiempo (\u2026)\u201d. De \u00a0 igual manera, estos elementos han de corresponder con una l\u00f3gica de \u00a0 incorporaci\u00f3n y fortalecimiento permanente y progresivo de las acciones \u00a0 afirmativas a favor de esta poblaci\u00f3n, lo cual, siguiendo el numeral 5\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 96 del citado Decreto, implican que en la adopci\u00f3n de los PGIRS se \u00a0 fijen medidas para \u201c(\u2026) incentivar procesos de separaci\u00f3n en la fuente, \u00a0 recolecci\u00f3n selectiva, acopio y reciclaje de residuos\u201d[347]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.11. En suma, de \u00a0 acuerdo con los mandatos de la igualdad material y dada su condici\u00f3n de sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, los recicladores son beneficiarios de \u00a0 acciones afirmativas para superar las condiciones de marginaci\u00f3n en las que \u00a0 sobreviven. Estas medidas pueden ser de diferentes tipos, ya sea de \u00a0 concientizaci\u00f3n, promoci\u00f3n o de discriminaci\u00f3n positiva. No obstante, seg\u00fan la \u00a0 jurisprudencia y la normatividad mencionada, existen algunas acciones \u00a0 afirmativas espec\u00edficas para los recicladores que devienen, precisamente, del \u00a0 beneficio ambiental que acarrea su labor. Por ello, estas medidas deben \u00a0 incentivar lo que saben hacer y evitar que se presenten desequilibrios en su \u00a0 contra, promoviendo incluso su calidad de empresarios para que se consoliden \u00a0 productivamente dentro de esta actividad. Se trata entonces de un fomento a sus \u00a0 potencialidades para que satisfagan su derecho al m\u00ednimo vital y, en \u00a0 consecuencia, sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, como se ha reiterado, \u00a0 obedece a la cl\u00e1usula general de igualdad y a sus facetas positiva y negativa. \u00a0 Sin embargo, las acciones afirmativas tambi\u00e9n cuentan con l\u00edmites. Para los \u00a0 efectos de esta sentencia se mencionaron algunos, como son los derechos de \u00a0 terceros, que inciden en el an\u00e1lisis de proporcionalidad y razonabilidad. \u00a0 Igualmente, a pesar de que ser\u00e1 abordado en el siguiente ac\u00e1pite con mayor \u00a0 profundidad, no toda pol\u00edtica adoptada puede considerarse una acci\u00f3n afirmativa \u00a0 real. Para este an\u00e1lisis, la Corte ha fijado unos par\u00e1metros a trav\u00e9s de los \u00a0 cuales examina su impacto (o eficacia), para lograr cambios efectivos en las \u00a0 situaciones que generan la marginaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, estas medidas deben \u00a0 existir \u2013as\u00ed sean progresivas\u2013, siempre que no se queden en un simple enunciado, \u00a0 y adem\u00e1s, deben contar con espacios de participaci\u00f3n para los recicladores, \u00a0 asegurando que se estructuren de acuerdo con la capacidad real que tengan para \u00a0 asumir responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7. \u00a0 Par\u00e1metros de control del juez constitucional sobre las acciones afirmativas en \u00a0 relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n de recicladores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.1. Como se \u00a0 infiere del Decreto 2981 de 2013 y de las consideraciones precedentes, son las \u00a0 autoridades administrativas las que \u2013en principio\u2013 deben velar por la \u00a0 configuraci\u00f3n de acciones afirmativas a favor de la poblaci\u00f3n de recicladores, \u00a0 lo que no excluye que las mismas se puedan adelantar a partir de decisiones de \u00a0 otras ramas del poder p\u00fablico, como la legislativa, al aprobar normas que en \u00a0 ellas se dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 comoquiera que el Constituyente estableci\u00f3 que se promulgaba la Carta con el fin \u00a0 de \u201c(\u2026) asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la \u00a0 justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco \u00a0 jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo que garantice un orden pol\u00edtico econ\u00f3mico \u00a0 y social justo (\u2026)\u201d[348], \u00a0 las actuaciones que adelanten estas autoridades han de obedecer a los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales previamente mencionados, so pena de someterse a los respectivos \u00a0 correctivos jurisdiccio-nales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, seg\u00fan la referida \u00a0 providencia, el juez tambi\u00e9n debe respetar ciertos par\u00e1metros, que se aplican \u00a0 \u201cante la ausencia de los elementos se\u00f1alados con anterioridad. Es decir, la \u00a0 autoridad judicial deber\u00e1 incidir en las medidas adoptadas por el Estado, si \u00a0 \u00e9stas no cumplen un objetivo leg\u00edtimo, no tienen como fundamento solventar una \u00a0 situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n de un grupo poblacional concreto, y no cumplen con \u00a0 la proporcionalidad y racionalidad que se predica de ellas. En otras palabras, \u00a0 si se trata de actuaciones estatales que, a pesar de parecer, no son realmente \u00a0 acciones afirmativas. Igualmente, el juez deber\u00e1 analizar si son efectivas, pues \u00a0 se trata de una carga para el resto del conglomerado social que s\u00f3lo se legitima \u00a0 si tiene la potencia de modificar el statu quo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.3. \u00a0 En este sentido, es importante enfatizar que a la autoridad judicial no le est\u00e1 \u00a0 dado decidir espec\u00edficamente qu\u00e9 habr\u00e1 de hacer la autoridad administrativa o \u00a0 c\u00f3mo tendr\u00e1 que buscar la satisfacci\u00f3n de las obligaciones derivadas de los \u00a0 mandatos de la igualdad material. Por lo anterior, en la Sentencia T-291 de 2009[349], \u00a0 se indic\u00f3 que: \u201cla defensa de muchas de las facetas \u00a0 prestacionales de un derecho constitucional requiere acciones variadas y \u00a0 complejas por parte del Estado. [Por ello se] ha reconocido que les compete a \u00a0 las autoridades constitucionalmente establecidas para tal labor, decidir cu\u00e1les \u00a0 son las acciones y medidas necesarias para que se garantice el derecho del \u00a0 accionante.[350] \u00a0Garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, sean estos de \u00a0 libertad o sociales, es un mandato constitucional que irradia el ejercicio del \u00a0 poder p\u00fablico y determina una de sus funciones principales en un Estado Social \u00a0 de Derecho\u201d. Sin embargo, \u201cTambi\u00e9n ha se\u00f1alado la \u00a0 Corte que cuando el juez de tutela constata la violaci\u00f3n de una faceta \u00a0 prestacional de un derecho fundamental, debe protegerlo adoptando \u00f3rdenes \u00a0 encaminadas a garantizar su goce efectivo, pero que a su vez sean respetuosas \u00a0 del proceso p\u00fablico de debate, decisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, propio de una \u00a0 democracia. Por tanto, no es su deber indicar a la autoridad responsable, \u00a0 espec\u00edficamente, cu\u00e1les han de ser las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 garantizar el goce efectivo del derecho, pero s\u00ed debe adoptar las decisiones y \u00a0 \u00f3rdenes que aseguren que tales medidas sean adoptadas, promoviendo a la vez \u00a0 la participaci\u00f3n ciudadana\u201d[351] \u00a0(subrayas fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.4. \u00a0 En este orden de ideas, para librar la tensi\u00f3n existente entre las competencias \u00a0 de las autoridades administrativas al momento de fijar acciones afirmativas y \u00a0 los poderes de control del juez constitucional, la Corte ha optado por \u00a0 establecer algunos criterios de an\u00e1lisis que fueron contemplados en el Auto 268 \u00a0 de 2010[352], \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas adoptadas deben ser progresivas, lo cual implica que \u00a0 deben incidir paulatinamente en el mejoramiento de la situaci\u00f3n que padece el \u00a0 grupo marginado mencionado, de manera que deben conllevar cambios frente al \u00a0 statu quo. As\u00ed, las acciones afirmativas deben adecuarse a las circunstancias \u00a0 del caso, pues no se trata de f\u00f3rmulas p\u00e9treas que no tengan la potencia de \u00a0 incidir en las condiciones que se pretenden cambiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Como quiera que toda acci\u00f3n afirmativa resulta temporal, debe tener la potencia \u00a0 de generar\u00a0 avances para alcanzar la igualdad real y efectiva. Por lo \u00a0 mismo, el asistencialismo se opone a la esencia de este tipo de medidas que se \u00a0 desprenden del deber de alcanzar la igualdad material y el goce efectivo de los \u00a0 derechos para todos y todas. En ese orden, es posible que como resultado de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica se incluyan medidas asistencialistas dirigidas a esta \u00a0 poblaci\u00f3n, aspecto que es bienvenido, pero tales medidas no pueden reemplazar \u00a0 acciones afirmativas destinadas a alcanzar la igualdad material. As\u00ed las cosas, \u00a0 la Corte no censura acciones asistencialistas dentro del Estado Social de \u00a0 Derecho, pero enfatiza que no son estas el objeto de las acciones afirmativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Resulta \u00a0 esencial determinar el grupo que se ver\u00e1 beneficiado por las acciones \u00a0 afirmativas, en la medida que ello facilita el seguimiento de las medidas as\u00ed \u00a0 como su efectividad. De igual manera impide que tales beneficios sean percibidos \u00a0 por personas ajenas al grupo objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0 En \u00a0 este sentido, la acci\u00f3n afirmativa debe propender por favorecer al colectivo \u00a0 espec\u00edfico, raz\u00f3n por la cual no debe estar destinada al beneficio de una \u00a0 peque\u00f1a \u00e9lite. Dicho colectivo espec\u00edfico no necesariamente tiene que estar \u00a0 determinado en todos y cada uno de sus miembros, pues en ocasiones basta que lo \u00a0 sea en los elementos esenciales que lo definen para permitir dise\u00f1ar con \u00a0 claridad la acci\u00f3n afirmativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Resulta fundamental la participaci\u00f3n material de los recicladores en las \u00a0 actividades de recuperaci\u00f3n y aprovechamiento de residuos, no s\u00f3lo como \u00a0 trabajadores sino como empresarios de las basuras, en que puedan emplear los \u00a0 conocimientos que han adquirido a lo largo de los a\u00f1os y capitalizar los \u00a0 beneficios ambientales que para la ciudad representa su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0 \u00a0 Resulta esencial el acceso seguro y cierto a los residuos s\u00f3lidos potencialmente \u00a0 aprovechables y, de ser posible, otorgar valor agregado a esta actividad de la \u00a0 cual derivan su sustento, con el fin de fomentar la labor y consolidar su \u00a0 accionar econ\u00f3mico, mejorando su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, las acciones deben propender por beneficiar formas \u00a0 asociativas de los recicladores, no como fin en s\u00ed mismo, sino como medio para \u00a0 superar las condiciones de explotaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que padecen tendiente a su \u00a0 regularizaci\u00f3n, as\u00ed como para prestar de manera organizada servicios \u00a0 complementarios de aseo en calidad de \u201cotros prestadores\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0 \u00a0 Igualmente, a nivel constitucional, las medidas que sean adoptadas, adem\u00e1s de \u00a0 perseguir un objetivo leg\u00edtimo, deben ser eficaces y temporales, deben incidir \u00a0 en la soluci\u00f3n de las situaciones de discriminaci\u00f3n que sufren determinados \u00a0 grupos concretos y cumplir con la proporcionalidad y racionalidad que de ellas \u00a0 se predica, pues se trata de acciones que sin duda generan impactos en el resto \u00a0 de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.5. \u00a0 En suma, en principio, pese a que son las autoridades administrativas las \u00a0 competentes para establecer y dise\u00f1ar acciones afirmativas, ello no escapa al \u00a0 control jurisdiccional que ha de ejercerse en un Estado Social de Derecho. Con \u00a0 todo, para no invadir \u00f3rbitas que no le corresponden, el juez no puede decir qu\u00e9 \u00a0 o c\u00f3mo habr\u00e1n de desarrollarse las acciones afirmativas. Sin embargo, en la \u00a0 jurisprudencia se han fijado ciertos par\u00e1metros que permiten analizar \u00a0 constitucionalmente las pol\u00edticas adoptadas con el fin de determinar si \u00a0 efectivamente corresponden a acciones afirmativas reales. Estos par\u00e1metros ser\u00e1n \u00a0 utilizados a continuaci\u00f3n para resolver la cuesti\u00f3n puesta a consideraci\u00f3n de \u00a0 esta Sala.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8. \u00a0 An\u00e1lisis del caso concreto correspondiente al segundo problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8.1. \u00a0 Como ya se indic\u00f3 en esta sentencia, esta Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que la \u00a0 primera pretensi\u00f3n planteada por los demandantes es improcedente, pues no se dan \u00a0 las condiciones para que en sede constitucional se declare la existencia de un \u00a0 contrato realidad o para disponer la orden de que los accionantes ingresen \u00a0 nuevamente a la Planta de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos (PMIRS) del \u00a0 municipio La Victoria, por las razones expuestas en el ac\u00e1pite 3.3 de esta \u00a0 providencia. Por esta raz\u00f3n, el examen se detendr\u00e1 en la segunda pretensi\u00f3n \u00a0 planteada, que se relaciona con la adopci\u00f3n y el desarrollo de acciones \u00a0 afirmativas a favor de la poblaci\u00f3n de recicladores del citado ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8.2. Cabe \u00a0 se\u00f1alar que, como se indic\u00f3 con anterioridad, frente a esta pretensi\u00f3n se cumple \u00a0 con el principio de subsidiariedad, pues la acci\u00f3n de cumplimiento no resulta \u00a0 id\u00f3nea para resolver esta cuesti\u00f3n. Esto es as\u00ed, porque el Decreto 2981 de 2013 \u00a0 no exist\u00eda en el momento en el cual los actores acudieron al juez \u00a0 constitucional, y de por medio lo que se encuentra es la salvaguarda del derecho \u00a0 a la igualdad con las obligaciones que se derivan de mandatos subyacentes a \u00a0 dicho criterio. Adicionalmente, la mentada acci\u00f3n no resulta id\u00f3nea porque se \u00a0 trata de personas que se hallan en un estado de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se \u00a0 recuerda que en el asunto objeto de estudio se cumplen los dem\u00e1s criterios de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela, como es la legitimaci\u00f3n por activa y la \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva, pero s\u00f3lo frente al Municipio de la Victoria y la \u00a0 empresa hom\u00f3nima. Finalmente, las circunstancias f\u00e1cticas muestran que la \u00a0 situaci\u00f3n frente a la cual los actores reclaman la trasgresi\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales contin\u00faa vigente, luego se cumple con el principio de inmediatez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8.3. En suma, \u00a0 comoquiera que se cumplen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de amparo \u00a0 constitucional mencionados en l\u00edneas precedentes, la Sala proceder\u00e1 a analizar \u00a0 si las entidades demandadas conculcaron los derechos fundamentales de los \u00a0 demandantes, al no disponer de acciones afirmativas que respondan de manera \u00a0 integral y efectiva a su condici\u00f3n particular. Para ello, este Tribunal se \u00a0 referir\u00e1 a los componentes sociales y ecol\u00f3gicos que se evidencian en el acervo \u00a0 probatorio y los comparar\u00e1 con los deberes que han de cumplirse a favor de la \u00a0 poblaci\u00f3n de recicladores, conforme con los criterios se\u00f1alados en l\u00edneas \u00a0 precedentes, que se aplicar\u00e1n tanto al momento actual como al que se present\u00f3 \u00a0 durante la ejecuci\u00f3n de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios, sin desconocer \u00a0 las decisiones que la CVC ha adoptado respecto de la protecci\u00f3n al medio \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8.4. Como fue \u00a0 se\u00f1alado en los antecedentes de esta providencia, el municipio La Victoria \u00a0 prest\u00f3 durante varios a\u00f1os el servicio p\u00fablico de aseo de manera deficiente, \u00a0 pues utilizaba un botadero a cielo abierto, con los ingentes problemas \u00a0 ambientales que de ello se derivan. En dicho botadero trabajaba un grupo de \u00a0 recicladores, que derivaban su sustento principalmente de la comercializaci\u00f3n \u00a0 del material recuperado y que, al parecer, no ten\u00edan ning\u00fan v\u00ednculo jur\u00eddico con \u00a0 la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o \u00a0 2003 fue impulsado un convenio interinstitucional entre el citado ente \u00a0 territorial, la CVC y la Corporaci\u00f3n Suma Hisca de Bogot\u00e1, para formular e \u00a0 implementar un plan de gesti\u00f3n integral de residuos[353], por virtud del cual \u00a0 se construy\u00f3 la Planta de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos (PMIRS). Sin \u00a0 embargo, la situaci\u00f3n ambiental del municipio no mejor\u00f3 y la planta present\u00f3 \u00a0 deficiencias en su manejo. Lo anterior se desprende, por ejemplo, del estudio \u00a0 elaborado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en el a\u00f1o \u00a0 2008, seg\u00fan el cual los recicladores que recuperaban materiales dentro de la \u00a0 planta, ingresaban a ella sin que tuviesen definida su situaci\u00f3n jur\u00eddica y sin \u00a0 contar con ning\u00fan tipo de seguridad social, industrial u ocupacional, al parecer \u00a0 con la finalidad de reducir los costos de operaci\u00f3n. En dichos condiciones se \u00a0 les permit\u00eda a los recicladores recuperar los residuos, a cargo \u00fanicamente de \u00a0 enterrar lo inservible[354]. \u00a0 Por su parte, en sus informes, la CVC enfatiz\u00f3 en la ausencia de manejo t\u00e9cnico \u00a0 de los residuos s\u00f3lidos que se encontraban en la planta[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que para \u00a0 ese entonces el municipio incumpl\u00eda con las obligaciones derivadas del \u00a0 desarrollo sostenible, como fueron expuestas en esta providencia, pues el \u00a0 saneamiento ambiental era deficiente y, adem\u00e1s, generaba una situaci\u00f3n en la \u00a0 cual los recicladores no pod\u00edan acceder de manera cierta y segura a los residuos \u00a0 s\u00f3lidos. Aunado a lo anterior, tampoco exist\u00eda una definici\u00f3n sobre su situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica, que permitiese tener certeza sobre la forma como se remuneraba su \u00a0 trabajo, lo cual condujo a una desprotecci\u00f3n en t\u00e9rminos de seguridad social, \u00a0 industrial y ocupacional. En este sentido, esta poblaci\u00f3n se hallaba en una \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, ya que el ente territorial recib\u00eda beneficios por la \u00a0 gesti\u00f3n a su cargo, sin reconocer su condici\u00f3n de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, \u00a0 este proceso se compagina con algunos aspectos tratados en las consideraciones \u00a0 generales de esta providencia, ya que es claro que existi\u00f3 planeaci\u00f3n por parte \u00a0 del ente municipal y de la empresa demandada, para manejar una compleja \u00a0 situaci\u00f3n ambiental con repercusiones presentes y futuras. Ello guarda \u00a0 concordancia con las obligaciones que se derivan de la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, \u00a0 pues el manejo adecuado de los residuos s\u00f3lidos se relaciona con la guarda del \u00a0 entorno y, adem\u00e1s, la contrataci\u00f3n con organizaciones de recicladores, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de impactar positivamente en la superaci\u00f3n de la pobreza, permite aprovechar su \u00a0 conocimiento y trabajo, con los enormes beneficios ambientales y sociales que se \u00a0 producen para el colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8.6. Sin \u00a0 embargo, en la pr\u00e1ctica, el citado proceso no condujo a una verdadera soluci\u00f3n \u00a0 de la problem\u00e1tica planteada, en la que incluso se observa el incumplimiento de \u00a0 varios mandatos ambientales. As\u00ed las cosas, recu\u00e9rdese que el desarrollo \u00a0 sostenible se perfila a trav\u00e9s de dos esferas estrechamente relacionadas, \u00a0 una relativa a la producci\u00f3n y consumo sostenible \u2013que implica una guarda de los \u00a0 ecosistemas y un manejo adecuado de las situaciones que generen degradaci\u00f3n de \u00a0 los ecosistemas\u2013 y una social, que incluye la lucha contra la pobreza y la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas, cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en trat\u00e1ndose \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como lo son los recicladores, \u00a0 se relaciona con el impulso y el desarrollo de acciones afirmativas a su favor, \u00a0 con miras a que el Estado procure superar las condiciones de marginaci\u00f3n en las \u00a0 que tradicionalmente sobreviven, al tiempo que le da valor al saber y a la \u00a0 experticia que por a\u00f1os han acumulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En cuanto a \u00a0 la primera esfera, esto es, la ecosist\u00e9mica, los informes elaborados por la CVC \u00a0 dan cuenta de los enormes problemas ambientales que\u00a0 exist\u00edan en el manejo \u00a0 dado a los residuos s\u00f3lidos en la planta. Al respecto, para mayo de 2010, dicha \u00a0 entidad se\u00f1al\u00f3 que la operaci\u00f3n de la PMIRS era deficiente, pues las tolvas de \u00a0 recepci\u00f3n se hallaban colmadas de residuos s\u00f3lidos y no se dispon\u00eda \u00a0 adecuadamente de ellos, generando impactos en el ambiente y en el paisaje. \u00a0 Adem\u00e1s, la planta se encontraba desorganizada, no se efectuaba una recuperaci\u00f3n \u00a0 del material org\u00e1nico, y la zona de compostaje y lombricultura estaba \u00a0 abandonada. En la pr\u00e1ctica el sitio se estaba convirtiendo en un botadero a \u00a0 cielo abierto[358]. \u00a0 Esta situaci\u00f3n no finiquit\u00f3 tras la terminaci\u00f3n unilateral de los contratos \u00a0 celebrados con la EAT Zona Verde Pensado en Futuro, que se produjo en el \u00a0 mes de junio de 2010[359], \u00a0 asunto que se desprende de los posteriores informes de la CVC que condujeron a \u00a0 la suspensi\u00f3n inmediata de la disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 conforme se desprende de la Resoluci\u00f3n No. 0780 de enero de 2012 expedida por la \u00a0 CVC, no se estaba actuando conforme con las recomendaciones t\u00e9cnicas de la \u00a0 autoridad ambiental respecto a la inadecuada disposici\u00f3n final de residuos \u00a0 s\u00f3lidos no aprovechables. De hecho, en el citado acto se consagra que el \u00a0 municipio La Victoria deb\u00eda implementar un Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0 S\u00f3lidos (PGIRS) y a\u00fan no lo hab\u00eda hecho. Al igual que se afirma que la planta \u00a0 estaba deteriorada por un deficiente manejo, falt\u00e1ndole mantenimiento preventivo[360]. Por lo dem\u00e1s, no \u00a0 sobra recordar que, seg\u00fan se inform\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, la suspensi\u00f3n se ha \u00a0 mantenido en el tiempo, llevando a que la disposici\u00f3n final de los residuos se \u00a0 adelante en el relleno \u201cLa Glorita\u201d, ubicado en la ciudad de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Pero tambi\u00e9n \u00a0 fueron incumplidas las obligaciones en lo que respecta a los deberes sociales y, \u00a0 en especial, se observan serias deficiencias en relaci\u00f3n con el acceso seguro y \u00a0 cierto a los residuos s\u00f3lidos potencialmente aprovechables. En efecto, el mismo \u00a0 informe de la CVC expone que exist\u00eda un n\u00famero de tan s\u00f3lo 17 operarios que \u00a0 llevaban a cabo la actividad de recuperaci\u00f3n dentro del micro relleno, n\u00famero \u00a0 que resultaba inadecuado para la labor a desarrollar[361]. Lo que aunado al \u00a0 manejo deficiente de la planta, que a la postre conllev\u00f3 a la suspensi\u00f3n de la \u00a0 disposici\u00f3n final de dichos materiales en ese lugar, condujo a no tener la \u00a0 posibilidad real de acceder a los residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuera de lo \u00a0 anterior, en la pr\u00e1ctica, tambi\u00e9n exist\u00edan dificultades relativas a la eficacia \u00a0 de los contratos celebrados, en lo que respecta \u2013entre otras\u2013 a su precaria \u00a0 duraci\u00f3n, si se analizan desde la din\u00e1mica propia de la actividad de \u00a0 recuperaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, por cuanto no obedec\u00edan a los par\u00e1metros de \u00a0 las acciones afirmativas, ni a una racionalidad administrativa. En efecto, los \u00a0 negocios jur\u00eddicos pactados no abordaban de manera progresiva el trabajo que \u00a0 podr\u00edan desempe\u00f1ar los recicladores y, de hecho, no es claro que se hayan \u00a0 pactado bajo una l\u00f3gica que partiera de una planeaci\u00f3n consciente en relaci\u00f3n \u00a0 con las actividades que realmente pod\u00edan asumir los recicladores a trav\u00e9s de la \u00a0 EAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 la duraci\u00f3n de todos los contratos era de un mes y el objeto demasiado amplio, \u00a0 pues la EAT tendr\u00eda que seleccionar y separar los residuos, embalar el material \u00a0 reciclado, mantener la zona de compostaje y limpiar el sitio de trabajo. \u00a0 Igualmente, ante cualquier incumplimiento se facultaba a cualquiera de las \u00a0 partes a darlo por terminado de manera unilateral[362]. \u00a0 La amplitud en el contenido de esta cl\u00e1usula, sirvi\u00f3 para que la empresa \u00a0 finiquitara el citado negocio jur\u00eddico, incluso sin expresar cu\u00e1l fue la \u00a0 obligaci\u00f3n puntual y espec\u00edfica que incumplieron, y la forma en qu\u00e9 se produjo \u00a0 dicho incumplimiento[363]. \u00a0 Obs\u00e9rvese como la posibilidad de disponer del contrato de esta manera contradice \u00a0 la estabilidad que las acciones afirmativas deben tener, conforme con el \u00a0 principio de independencia, que busca que su aplicaci\u00f3n escape al mero arbitrio \u00a0 de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, no \u00a0 observa la Corte que los contratos sirvieran realmente como un medio para \u00a0 empoderar a la poblaci\u00f3n recicladora como empresarios de las basuras, de manera \u00a0 racional y progresiva, teniendo en cuenta que se trataba de una actividad \u00a0 econ\u00f3mica que ven\u00edan desempe\u00f1ando y frente a la cual tampoco ten\u00edan un acceso \u00a0 seguro y cierto a los residuos s\u00f3lidos producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8.7. Con \u00a0 todo, es relevante indicar que lo anterior no implica que el municipio o la \u00a0 empresa no puedan exigir comportamientos por parte de los recicladores, quienes \u00a0 prestan un servicio p\u00fablico en beneficio del colectivo. As\u00ed las cosas, no se \u00a0 observa que la exigencia de organizarse de una determinada manera para poder \u00a0 contratar con ellos resulte inadecuada, por el contrario, en casos como el \u00a0 expuesto, se trata de una medida que tiene la entidad de incidir favorablemente \u00a0 en la determinaci\u00f3n del grupo que, por l\u00f3gica, debi\u00f3 ser beneficiado por las \u00a0 acciones afirmativas a su favor. \u00a0Igualmente, la Sala destaca las medidas \u00a0 asistenciales que tanto la empresa como el municipio adelantaron, entre las que \u00a0 se hallan el impulso y apoyo para la conformaci\u00f3n de organizaciones con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, las capacita-ciones en el SENA[364] y los subsidios de \u00a0 desempleo y alimentaci\u00f3n[365], \u00a0 que fueron otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8.8. \u00a0 Sin embargo, como ya se indic\u00f3, lo cierto es que existieron dificultades en \u00a0 torno al acceso seguro y cierto a los residuos s\u00f3lidos, que incidieron en la \u00a0 posibilidad real de los demandantes para poder llevar a cabo su labor y \u00a0 empoderarse de la actividad econ\u00f3mica que desempe\u00f1aban. Igualmente, la din\u00e1mica \u00a0 contractual que les fue ofrecida no resultaba racional, ni acorde con una l\u00f3gica que partiera de una planeaci\u00f3n clara en relaci\u00f3n con las \u00a0 actividades que realmente pod\u00edan asumir los recicladores a trav\u00e9s de la EAT, \u00a0 incluso la forma de terminaci\u00f3n se pact\u00f3 de una manera tan general y amplia, \u00a0 que en el fondo limit\u00f3 la participaci\u00f3n frente a posibles discrepancias que \u00a0 pudiesen surgir, dificultando tambi\u00e9n la estabilidad de las medidas adoptadas. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, no es claro que el municipio haya implementado en la actualidad un \u00a0 Plan para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), como es su deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, tambi\u00e9n se le \u00a0 ordenar\u00e1 al citado ente territorial que, si a\u00fan no lo ha hecho, implemente y \u00a0 mantenga actualizado el Plan para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos \u00a0 (PGIRS), de acuerdo con los lineamientos del Decreto 2981 de 2013 y los \u00a0 par\u00e1metros que sobre la materia ha fijado la jurisprudencia constitucional, en \u00a0 lo que ata\u00f1e a la reducci\u00f3n en el origen, al aprovechamiento y a la disposici\u00f3n \u00a0 final de residuos que no puedan ser aprovechados. En el cumplimiento de esta \u00a0 orden tambi\u00e9n se deber\u00e1n adoptar acciones afirmativas respecto de la poblaci\u00f3n \u00a0 de recicladores del municipio, que incluyan \u2013entre otros aspectos\u2013 el acceso \u00a0 cierto y seguro a los residuos s\u00f3lidos. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-LEVANTAR \u00a0la suspensi\u00f3n decretada en el curso del presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En relaci\u00f3n con \u00a0 la pretensi\u00f3n relativa al reintegro a las labores de recuperaci\u00f3n de materiales \u00a0 en la Planta de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos (PMIRS) con plenitud de las \u00a0 garant\u00edas laborales, prestacionales y de estabilidad, por las razones expuestas \u00a0 en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia \u00a0 proferida el 22 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura, en la que se declar\u00f3 la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela propuesta por la se\u00f1ora Rubiela V\u00e9lez Ramos y otros contra \u00a0 el municipio La Victoria, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca y \u00a0 La Victoria S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- En lo que ata\u00f1e a la pretensi\u00f3n relacionada con la implementaci\u00f3n de \u00a0 acciones afirmativas a favor de los accionantes, por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia, REVOCAR la citada sentencia de segunda \u00a0 instancia proferida el 22 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura, en la que se declar\u00f3 la improcedencia de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la igualdad. En consecuencia, ORDENAR \u00a0a la empresa la Victoria S.A. E.S.P que, en conjunto con el municipio La \u00a0 Victoria, dise\u00f1e e implemente acciones afirmativas, en los t\u00e9rminos dispuestos \u00a0 en esta sentencia, para ser aplicadas de forma inmediata a la poblaci\u00f3n que \u00a0 pretenda desarrollar la labor de aprovechamiento en la Planta \u00a0 de Manejo Integral de Residuos S\u00f3lidos (PMIRS) que administra, una vez \u00a0 sea levantada la medida adoptada por la CVC en la Resoluci\u00f3n No. 0780 del 5 de \u00a0 enero de 2012, siempre que se cumplan con par\u00e1metros t\u00e9cnicos y ambientales. Lo \u00a0 anterior, sin perjuicio de que se sigan incluyendo a los accionantes, en los \u00a0 programas de promoci\u00f3n y bienestar social de los cuales han sido beneficiarios, \u00a0 como consecuencia de la suspensi\u00f3n de las actividades de dicha planta, hasta \u00a0 tanto consigan una fuente alternativa de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, igualmente se \u00a0 ordena \u00a0al citado ente territorial que, si a\u00fan no lo ha hecho, implemente y mantenga \u00a0 actualizado el Plan para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), en los \u00a0 t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 88 del Decreto 2981 de 2013 y seg\u00fan los \u00a0 par\u00e1metros que sobre la materia ha fijado la jurisprudencia constitucional, en \u00a0 especial en lo que ata\u00f1e a la reducci\u00f3n en el origen, al aprovechamiento y a la \u00a0 disposici\u00f3n final de residuos que no puedan ser aprovechados. En el cumplimiento \u00a0 de esta orden tambi\u00e9n se deber\u00e1n adoptar acciones afirmativas respecto de la \u00a0 poblaci\u00f3n de recicladores del municipio, que incluyan \u2013entre otros aspectos\u2013 \u00a0 aspectos el acceso cierto y seguro a los residuos s\u00f3lidos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0 L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cuaderno 1d, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno 1, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno 1b, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cuaderno 1c, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno 1e, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno 1f, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno 1, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] A pesar de que el expediente consta de varios cuadernos \u00a0 presentados por cada uno de los demandantes, los hechos relatados no difieren \u00a0 sustancialmente. Esto mismo se predica de los elementos probatorios, pues en \u00a0 esencia son los mismos documentos. Por esa raz\u00f3n, salvo la existencia de alguna \u00a0 particularidad, se har\u00e1 un r\u00e9gimen general en el ac\u00e1pite de antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno 1, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno 1, folio 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno 1, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno 1, folio 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cuaderno 1, folios 28 y 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno 1, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno 1, folios 51 a 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno 1, folios 6 y 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno 1, folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno 1, folio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno 1, folios 67 y 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno 1, folio 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cuaderno 1, folio 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno 1, folio 257, respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cuaderno 1, folios 209 a 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cuaderno 3, folios 23 a 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cuaderno 1, folios 39 a 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cuaderno 1, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Entre ellas, se citan las Sentencias T-610 de 1992 y T-291 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] En el caso de la se\u00f1ora Rubiela V\u00e9lez \u00a0 Ramos se expone que se trata de una madre cabeza de familia (Cuad. 1, folio 9). \u00a0 En el caso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Blanca V\u00e9lez, se indica que est\u00e1 casada con una \u00a0 persona discapacitada (Cuad. 1b, folio 7). En el caso de Jazm\u00edn Andrea Llanos \u00a0 Valencia, se menciona que es madre de dos menores de edad (Cuad. 1c, folio 7). \u00a0 En cuanto a Luis Henry Posada V\u00e9lez, se se\u00f1ala que su compa\u00f1era permanente \u00a0 depende de \u00e9l y que tiene una hija de un a\u00f1o de edad. Adicionalmente, se expone \u00a0 que tiene otras dos hijas de siete (7) y diez (10) a\u00f1os (Cuad. 1d, folio 7). En \u00a0 el caso de la se\u00f1ora Diana Lorena Llanos Valencia figura que es madre soltera de \u00a0 un ni\u00f1o de dos (2) a\u00f1os (Cuad. 1e, folio 7). Finalmente, en el caso de Jos\u00e9 \u00a0 Reinel Vallejo Ramos, se enfatiza que su madre depende de \u00e9l, dado que padece \u00a0 \u201cuna grave enfermedad que le impide valerse por s\u00ed misma\u201d. Lo mismo se \u00a0 menciona de una hermana, que padece una hernia que le impide trabajar, y de dos \u00a0 menores de edad, que supuestamente dependen del actor (Cuad. 1f, folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cuaderno 1, folio 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cabe destacar que, si bien las mencionadas \u00a0 personas figuran en el Acta de Constituci\u00f3n de la Empresa Asociativa de Trabajo \u00a0 Zona Verde Pensando en el Futuro, no hacen parte del grupo que formul\u00f3 la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela (cuaderno 1, folio 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cuaderno 1, folio 280. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cuaderno 1, folio 281. Cabe destacar que en la contestaci\u00f3n de la \u00a0 empresa no se expone a qu\u00e9 particular se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cuaderno 1, folio 281. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cuaderno 1, folio 282. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cuaderno 1, folio 283. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cuaderno 1, folio 340. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cuaderno 1, folio 342 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cuaderno 1, folio 343 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cuaderno 1, folio 355 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cuaderno 2, folio 113 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cuaderno 1, folio 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Las fechas de celebraci\u00f3n de los contratos son las siguientes: \u00a0 primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil nueve (2009); primero (1\u00ba) de enero de dos \u00a0 mil diez (2010); primero (1\u00ba) de febrero de dos mil diez (2010); primero (1\u00ba) de \u00a0 abril de dos mil diez (2010); y primero (1\u00ba) de mayo de dos mil diez (2010). En \u00a0 el cuaderno 1d, folio 291, aparece otro contrato con fecha primero (1\u00ba) de \u00a0 diciembre de dos mil nueve (2009). Igualmente figura un contrato celebrado el \u00a0 primero (1\u00ba) de marzo de dos mil diez (2010) (Cuad. 1d, folio 297). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cuaderno 1, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cuaderno 1, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cuaderno 1, folios 33, 37, 39 y 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cuaderno 1, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cuaderno 1, folio 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cuaderno 1, folio 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cuaderno 1, folio 54. Los miembros de la \u00a0 junta son: Lina Vanessa Llanos Valencia, Mar\u00eda Belarmina Perdomo Betancur, Luis \u00a0 Herney Posada V\u00e9lez, Diana Lorena Llanos Valencia, Mar\u00eda Blanca V\u00e9lez Ramos, \u00a0 Mar\u00eda Luz Dary V\u00e9lez Ramos, Jazm\u00edn Andrea Llanos Valencia, H\u00e9ctor Fabio V\u00e9lez \u00a0 Ramos, Miguel \u00c1ngel G\u00f3mez Acevedo, Jorge Andr\u00e9s Llanos Valencia, Huber Antonio \u00a0 Bur\u00edtica Taborda, Luz Nelly Piedrahita G\u00f3mez, Alfredo Bur\u00edtica Taborda y Rubiela \u00a0 V\u00e9lez Ramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cuaderno 1, folio 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cuaderno 1, folio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cuaderno 1, folio 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Cuaderno 1, folio 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cuaderno 1, folio 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cuaderno 1, folio 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cuaderno 1, folio 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cuaderno 1, folio 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cuaderno 1, folio 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cuaderno 1, folio 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cuaderno 1, folio 163. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cuaderno 1, folios 189 y 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cuaderno 1, folio 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cuaderno 1, folio 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cuaderno 1, folio 201 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cuaderno 1, folio 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cuaderno 1, folio 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cuaderno 1, folio 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cuaderno 1, folios 213 y 214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Cuaderno 1, folio 214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cuaderno 1, folio 215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cuaderno 1, folio 231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cuaderno 1, folio 233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Cuaderno 1, folio 242. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cuaderno 1, folio 251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cuaderno 1, folio 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Cuaderno 1, folio 257, respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cuaderno 3, folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cuaderno 3, folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Cuaderno 3, folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Cuaderno 3, folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Cuaderno 3, folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cuaderno 3, folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Este oficio fue remitido a la Corte tras \u00a0 el Auto del 11 de abril del 2014, en el cual se requirieron nuevos elementos \u00a0 probatorios debido a la complejidad del caso (Cuaderno 3, folios 80 y ss.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] CP art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. \u00a0 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cuaderno 1, folio 51 a 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sobre el particular, en la Sentencia T-1001 de 2006, M.P. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda, se expuso que: \u201cla legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 como requisito de procedibilidad exige la presencia de un nexo de causalidad \u00a0 entre la vulneraci\u00f3n de los derechos del demandante y la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la \u00a0 autoridad o el particular demandado, v\u00ednculo sin el cual la tutela se torna \u00a0 improcedente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] El art\u00edculo 1 de la Ley 136 de 1994 \u00a0 dispone que: \u201cEl municipio es la entidad territorial \u00a0 fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa del Estado, con autonom\u00eda \u00a0 pol\u00edtica, fiscal y administrativa, dentro de los l\u00edmites que se\u00f1alen la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento \u00a0 de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n en su respectivo territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En la Sentencia C-736 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, se \u00a0 consider\u00f3 que las empresas mixtas de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos tambi\u00e9n se \u00a0 integran a la Rama Ejecutivo del Poder P\u00fablico como entidades descentrali-zadas \u00a0 por servicios. Puntualmente, se explic\u00f3 que: \u201cN\u00f3tese c\u00f3mo una empresa \u00a0 de servicios p\u00fablicos privada es aquella que\u00a0mayoritariamente\u00a0pertenece a \u00a0 particulares, lo cual, a contrario sensu, significa \u00a0 que\u00a0minoritariamente\u00a0pertenece al Estado o a sus entidades. Y que una empresa de \u00a0 servicios p\u00fablicos mixta es aquella en la cual el capital p\u00fablico es igual o \u00a0 superior al cincuenta por ciento (50%), lo cual significa que \u00a0 minoritariamente\u00a0pertenece a particulares. As\u00ed las cosas, una y otra se \u00a0 conforman con aporte de capital p\u00fablico, por lo cual su exclusi\u00f3n de la \u00a0 estructura de la Rama Ejecutiva y de la categor\u00eda jur\u00eddica denominada \u2018entidades \u00a0 descentralizadas\u2019 resulta constitucionalmente cuestionable, toda vez que \u00a0 implica, a su vez, la exclusi\u00f3n de las consecuencias jur\u00eddicas derivadas de tal \u00a0 naturaleza jur\u00eddica, dispuestas expresamente por la Constituci\u00f3n. \/\/ No \u00a0 obstante, la Corte observa que una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica del literal d) del \u00a0 art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998, junto con el literal g) de la misma norma, \u00a0 permiten entender que la voluntad legislativa no fue excluir a las empresas de \u00a0 servicios p\u00fablicos mixtas o privadas de la pertenencia a la Rama Ejecutiva del \u00a0 poder p\u00fablico. Ciertamente, el texto completo del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 38 es \u00a0 del siguiente tenor: \u201cArt\u00edculo 38.\u00a0Integraci\u00f3n de la Rama Ejecutiva del \u00a0 Poder P\u00fablico en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el \u00a0 orden nacional, est\u00e1 integrada por los siguientes organismos y entidades: (\u2026) 2. \u00a0 Del Sector descentralizado por servicios: [g. Las dem\u00e1s entidades \u00a0 administrativas nacionales con personer\u00eda jur\u00eddica que cree, organice o autorice \u00a0 la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico]. (\u2026) N\u00f3tese \u00a0 c\u00f3mo [dentro de la citada categor\u00eda] deben entenderse incluidas las empresas de \u00a0 servicios p\u00fablicos mixtas o privadas, que de esta manera, se entienden como \u00a0 parte de la Rama Ejecutiva en su sector descentralizado nacional. \/\/ As\u00ed las \u00a0 cosas, de cara a la constitucionalidad del art\u00edculo 38 de la Ley 498 de 1998, y \u00a0 concretamente de la expresi\u00f3n\u00a0\u201clas empresas oficiales de servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios\u201d\u00a0contenida en su literal d), la Corte declarar\u00e1 su exequibilidad, \u00a0 por considerar que dentro del supuesto normativo del literal g) se comprenden \u00a0 las empresas mixtas o privadas de servicios p\u00fablicos, que de esta manera viene a \u00a0 conformar tambi\u00e9n la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Cuaderno 1, folio 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cuaderno 3, folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cuaderno 3, folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] M.P. Alejando Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cfr. Corte Constitucional. Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 Sentencia T-010 del 22 de mayo de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Al respecto, pueden consultarse, entre otras, las \u00a0 sentencias T-727 de 2011, T-1233 de 2008, T-568 de 2006, T-1022 de 2006, T-1325 \u00a0 de 2005, T-1103 de 2005 y T-919 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia T-1103 de 2005, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencias T-1103 de 2005, T-1022 de 2006 y T-1233 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] CP art. 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia T-308 de 1995, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia T-443 de 1995, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia T-001 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-560 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencia SU-1219 de 2001, M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencias T-185 de 2005, T-502 de 2008 y T-185 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] En la reciente Sentencia SU-627 de 2015, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo, se unific\u00f3 la jurisprudencia sobre las hip\u00f3tesis eminentemente \u00a0 excepcionales en los que procede la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0 proferidas en el juicio de amparo, en el siguiente sentido: \u201cSi \u00a0 la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de \u00a0 que no procede. \/\/ 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la \u00a0 sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0 sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo procede el \u00a0 incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte \u00a0 Constitucional. \/\/ 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro \u00a0 juez o tribunal de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de manera \u00a0 excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la \u00a0 cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos \u00a0 gen\u00e9ricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de \u00a0 amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n de \u00a0 fraude\u00a0(Fraus omnia corrumpit);\u00a0y (iii) no exista otro medio, ordinario o \u00a0 extraordinario, eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \/\/ 4.6.3. Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0 proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00e9stas \u00a0 acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. \/\/ 4.6.3.1. Si \u00a0 la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisi\u00f3n del \u00a0 juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros \u00a0 que ser\u00edan afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0 generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de tutela s\u00ed \u00a0 procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su \u00a0 revisi\u00f3n. \/\/ 4.6.3.2. Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y \u00a0 se trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en dicha sentencia, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental que habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0 desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0 manera excepcional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Cuaderno 1, folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Cuaderno 1, folios 226 a 250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Cuaderno 1, folio 230. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Cuaderno 1, folio 51. Es importante \u00a0 indicar que el referido se\u00f1or, en ocasiones, aparece como presidente de la EAT y \u00a0 en otras, figura como Director Ejecutivo. Ambos t\u00e9rminos son utilizados \u00a0 indistintamente en el Acta de constituci\u00f3n de la empresa asociativa de trabajo \u00a0 Zona Verde Pensando en el Futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Cuaderno 1, folio 231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Cuaderno 1, folio 233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Cuaderno 1, folio 242. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Cuaderno 1, folio 253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Cuaderno 1, folio 251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cuaderno 1, folios 251 a 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Cuaderno 1, folio 51. Todos ellos, salvo \u00a0 Jos\u00e9 Reinel Vallejo Ramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Cuaderno 1, folios 33 a 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Cuaderno 1, folio 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Cuaderno 1, folios 227 a 232 y 252 a 253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] El principio de lealtad procesal busca \u00a0 evitar actuaciones de las partes da\u00f1en o afecten el adecuado desempe\u00f1o de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, el cual puede concretarse con maniobras para \u00a0 entrabar los procesos, dilatarlos o buscar m\u00faltiples pronunciamientos sobre una \u00a0 misma causa, actuaciones que implican un claro desconocimiento del mandato de la \u00a0 buena fe consagrado en el art\u00edculo 83 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] CP arts. 1 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] El art\u00edculo 2.2.3.1.3.1 del decreto en \u00a0 cita dispone que: \u201cReparto de acciones de tutela masivas. Las acciones \u00a0 de tutela que persigan la protecci\u00f3n de los mismos derechos fundamentales, \u00a0 presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 una autoridad p\u00fablica o de un particular se asignar\u00e1n, todas, al despacho \u00a0 judicial que, seg\u00fan las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar \u00a0 el conocimiento de la primera de ellas. (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] En el aparte pertinente el art\u00edculo 2 del Decreto 1382 de 2000 \u00a0 dispone que: \u201c(\u2026) En desarrollo de la labor de reparto, el funcionario \u00a0 encargado podr\u00e1 remitir a un mismo despacho las acciones de tutea de las cuales \u00a0 pueda predicar identidad de objeto, que permita su tr\u00e1mite por el mismo juez \u00a0 competente\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 3 establece lo siguiente: \u201cEl juez que avoque el conocimiento de varias acciones de tutela \u00a0 con identidad de objeto, podr\u00e1 decidir en una misma sentencia sobre todas ellas, \u00a0 siempre y cuando se encuentre del t\u00e9rmino previsto para ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Recu\u00e9rdese que la hip\u00f3tesis de acumulaci\u00f3n \u00a0 se encuentra prevista en el reciente Decreto 1834 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-336 de 2009,\u00a0 T-436 de \u00a0 2009, T-785 de 2009, T-799 de 2009, T-130 de 2010 y T-136 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Sentencia T-723 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] V\u00e9anse, adem\u00e1s, las Sentencias T-179 de 2003, T-500 de 2002, T-135 \u00a0 de 2002, T-1062 de 2001, T-482 de 2001, SU-1052 de 2000, T-815 de 2000, T-418 de \u00a0 2000, T-156 de 2000, T-716 de 1999, SU-086 de 1999,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-554 de 1998, T-384 de 1998 y T-287 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Sentencia C-225 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-225 de 1993 y T-808 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Sentencia T-705 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Igual doctrina se encuentra en las Sentencias T-203 de 1993, T-483 \u00a0 de 1993 y T-016 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Sentencia C-543 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias T-180 de 2000, T-335 de 2004, \u00a0 T-426 de 2004, T-214 de 2005, T-1109 de 2005, T-528 de 2008 y T-903 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Sobre el particular el art\u00edculo 104 del CPACA dispone que: \u201cLa \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo est\u00e1 instituida para conocer, \u00a0 adem\u00e1s de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en leyes especiales, de las \u00a0 controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y \u00a0 operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que est\u00e9n involucradas \u00a0 las entidades p\u00fablicas, o los particulares cuando ejerzan funci\u00f3n \u00a0 administrativa. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia T-180 de 2000, M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencia T-021 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencia T-629 de 2010, M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] La norma en cita dispone que: \u201c1\u00ba.- Para que haya contrato de \u00a0 trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La \u00a0 actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s\u00ed mismo; b) la \u00a0 continuada subordinaci\u00f3n o dependencia del trabajador respecto del empleador, \u00a0 que faculta a \u00e9sta para exigirle el cumplimiento de \u00f3rdenes, en cualquier \u00a0 momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle \u00a0 reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duraci\u00f3n del \u00a0 contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos m\u00ednimos \u00a0 del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que \u00a0 sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al pa\u00eds; y c) un salario \u00a0 como retribuci\u00f3n del servicio. \/\/ 2\u00ba.- Una vez reunidos los tres elementos de \u00a0 que trata este art\u00edculo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de \u00a0 serlo por raz\u00f3n del nombre que se le d\u00e9 ni de otras condiciones o modalidades \u00a0 que se le agreguen\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Una regla similar se plante\u00f3 en los casos preexistentes que sobre \u00a0 igual controversia fueron resueltos por el Juzgado \u00danico Administrativo del \u00a0 Circuito de Cartago y por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Buga, conforme se relat\u00f3 con anterioridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] V\u00e9ase, al respecto, los ac\u00e1pites 1.1 y 2.4 de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Conforme con el citado art\u00edculo: \u201c(\u2026) \u00a0 Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos \u00a0 esenciales: a. La actividad \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>personal \u00a0 del trabajador, es decir, realizada por s\u00ed mismo; b. La continua subordinaci\u00f3n o \u00a0 dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a \u00e9ste para \u00a0 exigirle el cumplimiento de \u00f3rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, \u00a0 tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse \u00a0 por todo el tiempo de duraci\u00f3n del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, \u00a0 la dignidad y los derechos m\u00ednimos del trabajador en concordancia con los \u00a0 trabajos o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la \u00a0 materia obliguen al pa\u00eds; y c. Un salario como retribuci\u00f3n del servicio (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Cuaderno 1, folios 33 a 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Cuaderno 1, folios 61 a 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Cuaderno 3, folios 39 a 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Cuaderno 1, folios 209 a 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Cuaderno 1, folio 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Cuaderno 1, folios 213 y 214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Cuaderno 1, folio 215. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Cuaderno 3, folios 39 a 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Cuaderno 3, folios 76 y 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Cuaderno 3, folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Por la cual se desarrolla el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] El par\u00e1grafo mencionado dispone: \u201cLa \u00a0 acci\u00f3n regulada en la presente ley no podr\u00e1 perseguir el cumplimiento de normas \u00a0 que establezcan gastos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Cuaderno 1, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] La norma en cita dispone que: \u201cLa Acci\u00f3n de \u00a0 Cumplimiento no proceder\u00e1 para la protecci\u00f3n de derechos que puedan ser \u00a0 garantizados mediante la Acci\u00f3n de Tutela. En estos eventos, el juez le dar\u00e1 a \u00a0 la solicitud el tr\u00e1mite correspondiente al derecho de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Cuaderno 1, folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Cuaderno 1b, folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Cuaderno 1c, folio 76 y Cuaderno 1d, folio \u00a0 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Cuadernos 1e y 1f, folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Sentencia T-279 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] V\u00e9anse, entre otras, las Sentencias SU-961 de 1999, T-344 de 2000, \u00a0 T-1169 de 2001, T-105 de 2002, T-575 de 2002, T-843 de 2002, T-315 de 2005, \u00a0 T-993 de 2005 y T-1140 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Sentencia T-279 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Cuaderno 3, folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Sentencia C-189 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] La bi\u00f3sfera se entiende como la capa de la tierra en donde se \u00a0 desarrolla la vida. De manera general, puede comprenderse como la suma de todos \u00a0 los ecosistemas, concepto que esta Sala acoge para los efectos de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Sentencia T-294 de 2014, M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. En esta providencia, la Corte se refiri\u00f3 a los riesgos \u00a0 ambientales derivados del uso de rellenos sanitarios como alternativa t\u00e9cnica \u00a0 para el saneamiento ambiental. El conflicto puesto a consideraci\u00f3n de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n surgi\u00f3 por una licencia ambiental otorgada para la construcci\u00f3n de \u00a0 un relleno sanitario en una vereda donde habitaban comunidades Zen\u00fa que se \u00a0 hallaban\u00a0 dentro de un proceso de rescate y apropiaci\u00f3n cultural, y cuyos \u00a0 lixiviados afectaban la habitabilidad de la zona debido a la contaminaci\u00f3n de \u00a0 las fuentes h\u00eddricas. Un aspecto relevante dentro de la litis fue que, a \u00a0 la par de la construcci\u00f3n del relleno, las citadas comunidades hab\u00edan solicitado \u00a0 la ampliaci\u00f3n del resguardo. Para resolver la cuesti\u00f3n puesta a su \u00a0 consideraci\u00f3n, entre otros temas, la Corte abord\u00f3 el concepto de la justicia \u00a0 ambiental en la distribuci\u00f3n equitativa de cargas ambientales, al igual que las \u00a0 repercusiones que surgen de la construcci\u00f3n de dichos rellenos, a partir del \u00a0 concepto del saneamiento ambiental y, en especial, en lo relativo al impacto que \u00a0 sobre las comunidades se producen por elementos como los lixiviados, la \u00a0 producci\u00f3n de gases, el aumento de roedores, aves de carro\u00f1a e insectos, los \u00a0 cambios de la composici\u00f3n de la flora y fauna, la variaci\u00f3n en las condiciones \u00a0 del suelo y los cambios del paisaje. Luego del citado examen y al momento de \u00a0 resolver el caso concreto, la Sala protegi\u00f3 los derechos de las comunidades, al \u00a0 considerar que no exist\u00edan medidas de compensaci\u00f3n \u2013adecuadas y suficientes\u2013 \u00a0 respecto de la carga ambiental que se les impon\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Para una aproximaci\u00f3n al concepto de ambiente, puede analizarse a: \u00a0 \u00c1NGEL MAYA, A, El reto de la vida \u2013Ecosistema y cultura\u2013: una introducci\u00f3n al estudio del medio ambiente, ECOFONDO, Bogot\u00e1, 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0 Sentencia C-189 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Es importante se\u00f1alar que la Constituci\u00f3n \u2013en el \u00a0 art\u00edculo 80\u2013 utiliza el t\u00e9rmino ambiente y no medio ambiente, \u00a0 circunstancia que concuerda con la posici\u00f3n \u00e9tica consagrada a partir de la \u00a0 Carta de 1991, en la que se asume que el ser humano es dependiente de lo que lo \u00a0 rodea, a la vez que hace parte de la naturaleza. Con ello se cuestiona la \u00a0 tradicional dicotom\u00eda entre hombre y naturaleza que lo contempla como ser \u00a0 superior o dominador y que lo separa de ella. Al respecto, se pueden consultar \u00a0 las siguientes providencias: C-339 de 2002, T-724 de 2003 y Auto 268 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 8 del Texto Superior dispone que: \u00a0 \u201cEs obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y \u00a0 naturales de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Sobre el particular, el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n, al \u00a0 referirse a la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal como atribuci\u00f3n de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica, se consagra que: \u201c(\u2026) La vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0 fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gesti\u00f3n y de \u00a0 resultados, fundado en la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de \u00a0 los costos ambientales. (\u2026)\u201d. Por su parte, entre las funciones del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n se establece: \u201c(\u2026). 4. Defender los intereses \u00a0 colectivos, en especial el ambiente\u201d (CP. art. 277). Adicionalmente, como \u00a0 competencia de los concejos municipales, se destaca la de \u201cdictar las normas \u00a0 necesarias para el control, la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico y \u00a0 cultural del municipio\u201d (CP art. 313.9). Por \u00faltimo, entre otros ejemplos, \u00a0 se consagra como atribuci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n del R\u00edo Grande del Magdalena la de \u00a0 velar por \u201cel aprovechamiento y preservaci\u00f3n del ambiente, los recursos \u00a0 ictiol\u00f3gicos y dem\u00e1s recursos naturales renovables\u201d. (CP art. 331). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Al respecto, el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) \u00a0 Son deberes de la persona y del ciudadano: (\u2026) 8. Proteger los recursos \u00a0 culturales y naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiento \u00a0 sano\u201d. Por lo dem\u00e1s, al referirse a los l\u00edmites de la libertad econ\u00f3mica, el \u00a0 art\u00edculo 333 del Texto Superior consagra que: \u201c(\u2026) La ley delimitar\u00e1 el \u00a0 alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el \u00a0 ambiente y el patrimonio cultural\u201d. Sin desconocer que el art\u00edculo 58 le \u00a0 impone a la propiedad privada el cumplimiento de una funci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] A t\u00edtulo de ejemplo, el art\u00edculo 80 Superior establece que: \u201cEl \u00a0 Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovecha-miento de los recursos naturales, para \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] M.P. Alejando Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Ver, entre otras, las sentencias T-411 de 1992, C-058 de 1994, \u00a0 C-519 de 1994, C-495 de 1996 y C-535 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Al respecto, puede consultarse: ONU, \u00a0 Informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, \u201cNuestro \u00a0 Futuro Com\u00fan\u201d, cuadrag\u00e9simo segundo periodo de sesiones, Tema 83 e) del \u00a0 programa provisional, 4 de agosto de 1987. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Al respecto, puede consultarse: ONU, \u00a0 Informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, \u201cNuestro \u00a0 Futuro Com\u00fan\u201d, cuadrag\u00e9simo segundo periodo de sesiones, Tema 83 e) del \u00a0 programa provisional, 4 de agosto de 1987. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] El principio 1 contempla: \u201cLos seres \u00a0 humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el \u00a0 desarrollo sostenible. Tiene derecho a una vida saludable y productiva en \u00a0 armon\u00eda con la naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] El principio 4 establece: A fin de \u00a0 alcanzar el desarrollo sostenible, la protecci\u00f3n del medio ambiente deber\u00e1 \u00a0 constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr\u00e1 considerarse en \u00a0 forma aislada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] El principio 5 comprende: \u201cTodos los \u00a0 Estados y todas las personas deber\u00e1n cooperar en la tarea esencial de erradicar \u00a0 la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible a fin de \u00a0 reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las \u00a0 necesidades de la mayor\u00eda de los pueblos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] El principio 3 dispone que: \u201cEl derecho \u00a0 al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las \u00a0 necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] El principio 8 determina que: \u201cPara \u00a0 alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las \u00a0 personas, los Estados deber\u00edan reducir y eliminar las modalidades de producci\u00f3n \u00a0 y consumo insostenibles y fomentar pol\u00edticas demogr\u00e1ficas apropiadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Sentencia T-411 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Al respecto puede consultarse la Sentencia \u00a0 C-519 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, que revis\u00f3 la constitucionalidad de \u00a0 las Leyes 162 y 165 de 1994, que aprobaron el Convenio sobre Diversidad \u00a0 Biol\u00f3gica, hecho en R\u00edo de Janeiro en 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] CP art. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] El inciso 1\u00ba del art\u00edculo 49 de la CP \u00a0 establece que: \u201cLa atenci\u00f3n de la salud y\u00a0 el saneamiento ambiental son \u00a0 servicios p\u00fablicos a cargo del Estado (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] CP art. 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] CP art. 95.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 67 de la Carta contempla que: \u201cLa \u00a0 educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y \u00a0 a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el \u00a0 mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] CP art. 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] El segundo 2\u00ba del art\u00edculo 79 dispone que: \u00a0\u201cEs deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, \u00a0 conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n \u00a0 para el logro de estos fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica incorporado al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 interno mediante las Leyes 162 y 165 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] El art\u00edculo 1\u00ba del Convenio establece: \u00a0 \u201cLos objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con \u00a0 sus disposiciones pertinentes, son la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, \u00a0 la utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes y la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 gen\u00e9ticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una \u00a0 transferencia apropiada de las tecnolog\u00edas pertinentes, teniendo en cuenta todos \u00a0 los derechos sobre recursos y a esas tecnolog\u00edas, as\u00ed como mediante financiaci\u00f3n \u00a0 apropiada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] C-519 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Sentencia C- 671 de 2001. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, refiri\u00e9ndose \u00a0 al documento de la Comisi\u00f3n sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Nuestro \u00a0 Futuro Com\u00fan (El Informe Brundtland). Oxford University Press, 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Ver principios 1 y 2 de la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972; \u00a0 principios 3 y 4 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro de 1992 o Carta de la \u00a0 Tierra; el principio 2 de la Declaraci\u00f3n sobre bosques; y\u00a0 World Commission \u00a0 on environment and development. Our Common Future. Oxford: Oxford University Press, 1987, pp 8 y 43 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] De acuerdo con el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u201cLa formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales tendr\u00e1 en cuenta el resultado del \u00a0 proceso de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. No obstante, las autoridades ambientales y \u00a0 los particulares dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n conforme al cual, \u00a0 cuando exista peligro de da\u00f1o grave e irreversible, la falta de certeza \u00a0 cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas eficaces para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. Este \u00a0 principio tambi\u00e9n fue contemplado en la Declaraci\u00f3n de Rio en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cPrincipio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los \u00a0 Estados deber\u00e1n aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus \u00a0 capacidades. Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de \u00a0 certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la \u00a0 degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. Sobre el principio de precauci\u00f3n, puede \u00a0 analizarse, entre otras, la Sentencia T-299 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdova Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] El numeral 11 del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 de 1993 establece: \u00a0 \u201cLos estudios de impacto ambiental ser\u00e1n el instrumento b\u00e1sico para la toma de \u00a0 decisiones respecto a la construcci\u00f3n de obras y actividades que afecten \u00a0 significativamente el medio ambiente natural o artificial\u201d. A su vez, el \u00a0 principio 17 de la mencionada Declaraci\u00f3n de Rio dispone que \u201cDeber\u00e1 \u00a0 emprenderse una evaluaci\u00f3n del impacto ambiental, en calidad de instrumento \u00a0 nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de \u00a0 producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est\u00e9 sujeta \u00a0 a la decisi\u00f3n de una autoridad nacional competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u00a0http:\/\/www.un.org\/spanish\/esa\/sustdev\/documents\/declaracionrio.htm (\u00faltima \u00a0 revisi\u00f3n 29 de enero de 2015). Sobre la incorporaci\u00f3n de \u00a0 esta Declaraci\u00f3n al ordenamiento nacional, puede consultarse la sentencia C-528 \u00a0 de 1994 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edas). En esta sentencia la Corte se pronunci\u00f3 sobre \u00a0 la acci\u00f3n de inconstitucionalidad elevada contra el art\u00edculo 1\u00ba (parcial) de la \u00a0 Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Principio 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] El principio 1\u00ba de la Convenci\u00f3n en \u00a0 comento establece: \u201cLos seres humanos constituyen el centro de las \u00a0 preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tiene derecho a una \u00a0 vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Principio 5\u00ba: Todos los Estados y todas \u00a0 las personas deber\u00e1n cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como \u00a0 requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las \u00a0 disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la \u00a0 mayor\u00eda de los pueblos del mundo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, este punto es esencial en la presente \u00a0 providencia, ya que las acciones afirmativas que benefician a la poblaci\u00f3n \u00a0 recicladora se sustentan tanto en la protecci\u00f3n ambiental, como en el deber del \u00a0 Estado de erradicar la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Al respecto, puedes consultarse la Sentencia T-291 de 2009, M.P. \u00a0 Clara Elena Reales y los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. Esta providencia, al igual que el \u00a0 Auto 275 de 2011, resultan relevantes para este asunto en atenci\u00f3n a que fueron \u00a0 expedidos dentro del marco del seguimiento efectuado por esta Corporaci\u00f3n a las \u00a0 \u00f3rdenes proferidas en la Sentencia T-724 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, en \u00a0 la que se abord\u00f3 el estudio de elementos esenciales del servicio p\u00fablico de \u00a0 aseo, como lo son la disposici\u00f3n final y la recolecci\u00f3n, transporte y \u00a0 aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos potencialmente aprovechables, al igual que \u00a0 las acciones afirmativas en favor de la poblaci\u00f3n de recicladores de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Al respecto, pueden consultarse la sentencia T-291 de 2009 y las \u00a0 Autos 268 de 2010 y 275 de 2011, previamente citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Seg\u00fan el informe Bruntland (op.cit) a este fen\u00f3meno de \u00a0 concentraci\u00f3n poblacional en las ciudades se le puede denominar Revoluci\u00f3n \u00a0 Urbana, pues nunca antes la humanidad ha alcanzado tal cantidad de miembros, \u00a0 reunidos en estos espacios, con los consecuentes problemas de uso de recursos, \u00a0 consumo de energ\u00eda y contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Al respecto: ONU, El Futuro que Queremos Para Todos, Informe \u00a0 para el Secretario General, Nueva York, 2012. Seg\u00fan este informe, citado de \u00a0 manera ilustrativa en esta providencia, el crecimiento de la poblaci\u00f3n, el \u00a0 aumento en el uso de energ\u00eda y recursos, la cantidad de basura que se genere y \u00a0 la contaminaci\u00f3n, traer\u00e1 un costo ambiental y una degradaci\u00f3n ambiental sin \u00a0 precedente, a menos de que se adopten medidas para hacerle frente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Documento El Futuro que Queremos, que corresponde al \u00a0 estudio final de la Conferencia de las Naciones Unidas \u00a0 R\u00edo + 20. Visible en: \u00a0 https:\/\/rio20.un.org\/sites\/rio20.un.org\/files\/a-conf.216-l-1_spanish.pdf.pdf \u00a0 (\u00faltima revisi\u00f3n 23 de octubre de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Ibid. # 21. \u00a0 Seg\u00fan el citado documento existe un consenso internacional en torno a la \u00a0 preocupaci\u00f3n sobre el hecho de que \u201cuna de cada cinco personas \u00a0 de este planeta, es decir, m\u00e1s de 1.000 millones de personas, siga viviendo en \u00a0 la extrema pobreza, y que una de cada siete, o el 14%, est\u00e9 malnutrida, en tanto \u00a0 que ciertos problemas de salud p\u00fablica, como las pandemias y las epidemias, \u00a0 siguen constituyendo una amenaza omnipresente. En este contexto, tomamos nota de \u00a0 los debates en curso sobre la seguridad humana en la Asamblea General. \u00a0 Reconocemos que, dado que para 2050 se proyecta una poblaci\u00f3n mundial superior a \u00a0 9.000 millones de personas y que se estima que las dos terceras partes de esa \u00a0 poblaci\u00f3n vivir\u00e1 en las ciudades, debemos intensificar los esfuerzos orientados \u00a0 a lograr el desarrollo sostenible, y en particular, la erradicaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza, el hambre y las enfermedades evitables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Al respecto, se puede consultar: ACURIO, \u00a0 G. (et al), Diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del manejo de residuos s\u00f3lidos \u00a0 municipales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, Banco Interamericano de \u00a0 Desarrollo y Organizaci\u00f3n Panamericana, Washington DC, 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] La Sala enfatiza en que se trata de bienes, pues el \u00a0 aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos genera, entre otros aspectos, beneficios \u00a0 econ\u00f3micos, que se derivan, por ejemplo, de su reinclusi\u00f3n en la cadena \u00a0 productiva. As\u00ed, en documentos internacionales (como el informe Bruntland \u00a0 previamente mencionado) se considera que la contaminaci\u00f3n \u2013producida en este \u00a0 caso por el inadecuado manejo de las \u201cbasuras\u201d\u2013, ha de ser comprendida como \u201c(\u2026)\u00a0 una forma de despilfarro \u00a0 y un s\u00edntoma de ineficiencia en la producci\u00f3n industrial\u201d (ONU, Informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y el \u00a0 Desarrollo, \u201cNuestro Futuro Com\u00fan\u201d, Op. Cit, p. 251). En este sentido, \u00a0 tambi\u00e9n deben mencionarse beneficios en el \u00e1mbito social y educativo, como se \u00a0 desprende de la experiencia de la Orquesta de Instrumentos Reciclados De \u00a0 Cateura, conformada por ni\u00f1o, ni\u00f1as y j\u00f3venes de escasos recursos de la \u00a0 comunidad del Ba\u00f1ado Sur, ubicada en las proximidades del vertedero de Cautera \u00a0 de Asunci\u00f3n, Paraguay. La caracter\u00edstica distintiva de esta agrupaci\u00f3n radica en \u00a0 la interpretaci\u00f3n de instrumentos musicales elaborados a partir de materiales \u00a0 potencialmente aprovechables que son reutilizados para la construcci\u00f3n de \u00a0 instrumentos de cuerda, de viento y de percusi\u00f3n. Sobre la historia de esta \u00a0 orquesta y la educaci\u00f3n musical de personas que habitan las cercan\u00edas de este \u00a0 lugar, puede consultarse: http:\/\/www.recycledorchestracateura.com\/ (\u00faltima \u00a0 visita, 5 de octubre de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u201cPor el cual se reglamenta la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] El art\u00edculo 3\u00ba del mencionado Decreto \u00a0 contempla que: \u201cPrincipios b\u00e1sicos para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 aseo. En la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y en el marco de la \u00a0 Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, se observar\u00e1n los siguientes principios: \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente a toda la poblaci\u00f3n con continuidad, calidad y cobertura; \u00a0 obtener econom\u00edas de escala comprobables; garantizar la participaci\u00f3n de los \u00a0 usuarios en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n; desarrollar una cultura \u00a0 de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en \u00a0 la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generaci\u00f3n de los residuos \u00a0 s\u00f3lidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Esto no significa que la relaci\u00f3n mencionada sea la \u00fanica que se \u00a0 derive de los deberes ambientales del Estado. Sin embargo, la Sala hace \u00a0 referencia a ella en atenci\u00f3n al asunto objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Para los efectos de esta providencia, no resulta necesario, en \u00a0 este momento, referirse a la denominada responsabilidad empresarial de las \u00a0 empresas en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Ley 99 de 199, art. 1., n\u00fam. 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Ley 99 de 1993, art. 1., n\u00fam. 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Un concepto para ilustrar la materia es el de huella h\u00eddrica. \u00a0 Se trata de un indicador que su utiliza para determinar el volumen de este \u00a0 l\u00edquido que se requiere para cualquier actividad humana. Al respecto, se puede \u00a0 consultar: http:\/\/www.huellahidrica.org\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] El art\u00edculo 63 de la Ley 99 de 1993 se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) En materia \u00a0 normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relaci\u00f3n con el \u00a0 medio ambiente y los recursos naturales renovables respetar\u00e1n el car\u00e1cter \u00a0 superior y la preeminencia jer\u00e1rquica de las normas dictadas por autoridades y \u00a0 entes de superior jerarqu\u00eda o de mayor \u00e1mbito en la compresi\u00f3n territorial de \u00a0 sus competencias. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Al respecto: Nuestro Futuro Com\u00fan, Op. Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] CP art. 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] CP art. 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] El art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n establece que: \u201cAl municipio \u00a0 como entidad fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa del Estado le \u00a0 corresponde prestar los servicios p\u00fablicos que determine la ley, construir las \u00a0 obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, \u00a0 promover la participaci\u00f3n comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus \u00a0 habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones que le asigne la Constituci\u00f3n y las \u00a0 Leyes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] CP art. 8\u00ba y 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a modernizar la \u00a0 organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] El numeral 6 del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 136 de 1994 dispone que le \u00a0 corresponde al municipio: \u201cPromover alianzas y sinergias p\u00fablico-privadas que \u00a0 contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental del municipio y de la \u00a0 regi\u00f3n, mediante el empleo de los mecanismos de integraci\u00f3n dispuestos en la \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] El numeral 11 del referido art\u00edculo establece que le compete al \u00a0 municipio \u00a0\u201cPromover el mejoramiento econ\u00f3mico y social de los habitantes del respectivo \u00a0 municipio, fomentando la industria nacional, el comercio y el consumo interno en \u00a0 sus territorios de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente para estas materias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] El numeral 10 del aludido art\u00edculo la obligaci\u00f3n de \u201cVelar por \u00a0 el adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente, de conformidad con \u00a0 la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] El numeral 15 del art\u00edculo mencionado dispone: \u201cIncorporar el \u00a0 uso de nuevas tecnolog\u00edas, energ\u00edas renovables, reciclaje y producci\u00f3n limpia en \u00a0 los planes municipales de desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u201cPor la Cual se dictan normas org\u00e1nicas sobre el ordenamiento \u00a0 territorial y se modifican otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Conforme con el inciso 1 del mencionado art\u00edculo: \u201cEl \u00a0 ordenamiento territorial es un instrumento de planificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales y un proceso de construcci\u00f3n colectiva de pa\u00eds, que se \u00a0 da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, \u00a0 tendiente a lograr una adecuada organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa del Estado \u00a0 en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento \u00a0 de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como \u00a0 desarrollo econ\u00f3micamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y \u00a0 fiscalmente sostenible, regionalmente arm\u00f3nico, culturalmente pertinente, \u00a0 atendiendo a la diversidad cultural y f\u00edsico-geogr\u00e1fica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] El numeral 15 del art\u00edculo 3 de la mentada ley contempla lo \u00a0 siguiente: \u201cLa Ley de ordenamiento territorial reconoce los \u00a0 desequilibrios en el desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental que existen entre \u00a0 diferentes regiones geogr\u00e1ficas de nuestro pa\u00eds y buscar\u00e1 crear instrumentos \u00a0 para superar dichos desequilibrios. Por ello la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales propiciar\u00e1n el acceso equitativo de todos los habitantes del \u00a0 territorio colombiano a las oportunidades y beneficios del desarrollo, buscando \u00a0 reducir los desequilibrios enunciados. As\u00ed mismo, los procesos de ordenamiento \u00a0 procurar\u00e1n el desarrollo equilibrado de las diferentes formas de divisi\u00f3n \u00a0 territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] El numeral 6\u00ba del citado art\u00edculo dispone como principio el de \u00a0 sostenibilidad, \u00a0el cual implica que: \u201cEl ordenamiento territorial \u00a0 conciliar\u00e1 el crecimiento econ\u00f3mico, la sostenibilidad fiscal, la equidad social \u00a0 y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida de \u00a0 la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Al respecto: LEONARD, A. La historia de las cosas: de c\u00f3mo \u00a0 nuestra obsesi\u00f3n por las cosas est\u00e1 destruyendo el planeta, nuestras comunidades \u00a0 y nuestra salud. Y una visi\u00f3n del cambio, Bogot\u00e1, Fondo de Cultura \u00a0 Econ\u00f3mica, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Seg\u00fan el art\u00edculo 8 del CNRN (Decreto 2811 \u00a0 de 1974), se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, \u201ca. \u00a0 La contaminaci\u00f3n del aire, de las aguas, del suelo y de los dem\u00e1s recursos \u00a0 naturales renovables; b. La degradaci\u00f3n, la erosi\u00f3n y el revenimiento de suelos \u00a0 y tierras; c. Las alteraciones nocivas de la topograf\u00eda; d. Las alteraciones \u00a0 nocivas del flujo natural de las aguas; e. La sedimentaci\u00f3n en los recursos y \u00a0 dep\u00f3sitos de agua; f. Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g. La \u00a0 extinci\u00f3n o disminuci\u00f3n cuantitativa o cualitativa de especies animales o \u00a0 vegetales o de recursos gen\u00e9ticos; h. La introducci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y transporte \u00a0 de especies animales o vegetales da\u00f1inas o de productos de sustancias \u00a0 peligrosas; j. La alteraci\u00f3n perjudicial o antiest\u00e9tica de paisajes naturales; \u00a0 k. La disminuci\u00f3n o extinci\u00f3n de fuentes naturales de energ\u00eda primaria; La \u00a0 acumulaci\u00f3n o disposici\u00f3n inadecuada de residuos, basuras, desechos y \u00a0 desperdicios; m. El ruido nocivo; n. El uso inadecuado de sustancias peligrosas; \u00a0 o. La eutrificaci\u00f3n, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en \u00a0 lagos y lagunas; p. La concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n humana urbana o rural en \u00a0 condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Un aspecto que se destaca en el Informe Brundland, previamente \u00a0 rese\u00f1ado, es el d\u00e9ficit de contabilizaci\u00f3n adecuada de los costos en que se \u00a0 incurren en los procesos de producci\u00f3n. Ello ha dado lugar a una preocupaci\u00f3n \u00a0 sobre las relaciones producci\u00f3n-protecci\u00f3n al ambiente. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, \u00a0 en la p\u00e9rdida de oportunidad relativa a la utilizaci\u00f3n de un suelo erosionado o \u00a0 la existencia de agua contaminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Seg\u00fan el Ministerio del Medio Ambiente: \u00a0 \u201cEl principal impacto provocado por los \u00a0 lixiviados que se generan en los rellenos es la contaminaci\u00f3n de las aguas \u00a0 superficiales y subterr\u00e1neas. Los principales efectos que se producen son el \u00a0 agotamiento del ox\u00edgeno en parte de las aguas superficiales, la asfixia de las \u00a0 cr\u00edas de peces debido a la acumulaci\u00f3n de sustancias oxidantes del hierro en las \u00a0 branquias, alteraciones en la flora y fauna del fondo y peligrosidad del \u00a0 amoniaco para los peces\u201d. \u00a0 Ministerio del Medio Ambiente. Rellenos Sanitarios. Gu\u00eda Ambiental. \u00a0 Bogot\u00e1, Ministerio del Medio Ambiente, 2002, p.p. 96-97. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.minambiente.gov.co\/documentos\/Rellenos_Sanitarios.pdf (recuperado el \u00a0 20 de noviembre de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Ib\u00edd., pp. 94-100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Sobre algunos factores que se considera degradan el ambiente, ver \u00a0 el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Esta providencia fue proferida \u00a0 en el marco del seguimiento a las \u00f3rdenes establecidas en la sentencia T-724 de \u00a0 2003, y en los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011. En \u00e9l se declar\u00f3, entre otras \u00a0 cosas, que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporaci\u00f3n y se le \u00a0 inst\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de Servicios P\u00fablicos (UAESP) de \u00a0 Bogot\u00e1, continuar con el proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Este punto ser\u00e1 abordado m\u00e1s adelante, al momento de analizar las \u00a0 acciones afirmativas a favor de la poblaci\u00f3n recicladora, as\u00ed como los l\u00edmites \u00a0 que ha de respetar el juez constitucional en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Al respecto, Auto 268 de 2010, M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Por la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] El art\u00edculo mencionado, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 680 de 2001, dispone: \u201cServicio P\u00fablico de Aseo: Es el servicio de \u00a0 recolecci\u00f3n municipal de residuos, principalmente s\u00f3lidos. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 \u00a0 esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, \u00a0 aprovechamiento y disposici\u00f3n final de tales residuos. \/\/ Igualmente incluye, \u00a0 entre otras, las actividades complementarias de corte de c\u00e9sped y poda de \u00a0 \u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas; de lavado de estas \u00e1reas, \u00a0 transferencia, tratamiento y aprovechamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Por el cual se reglamenta la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Esta materia se sigue rigiendo por el \u00a0 Decreto 838 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Conforme con el art\u00edculo 14 del Decreto \u00a0 2981 de 2013, hacen parte del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, las \u00a0 siguientes actividades: recolecci\u00f3n; transporte; barrido, limpieza de v\u00edas y \u00a0 \u00e1reas p\u00fablicas; corte de c\u00e9sped, poda de \u00e1rboles en v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas; \u00a0 transferencia; tratamiento; aprovechamiento; y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Decreto 2981 de 2013, art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Art\u00edculo 2\u00ba: \u201cAprovechamiento: Es la actividad complementaria \u00a0 del servicio p\u00fablico de aseo que comprende la recolecci\u00f3n de residuos \u00a0 aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo \u00a0 hasta la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o hasta la planta de \u00a0 aprovechamiento, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n y pesaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Art\u00edculo 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] De conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba del decreto en cita, \u201cEn la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y en el marco de la Gesti\u00f3n Integral de \u00a0 Residuos S\u00f3lidos, se observar\u00e1n los siguientes principios: prestaci\u00f3n eficiente \u00a0 a toda la poblaci\u00f3n con continuidad, calidad y cobertura; obtener econom\u00edas de \u00a0 escala comprobables; garantizar la participaci\u00f3n de los usuarios en la gesti\u00f3n y \u00a0 fiscalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n; desarrollar una cultura de la no basura; \u00a0 fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el \u00a0 ambiente que se pueda causar por la generaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] En lo pertinente, el texto del art\u00edculo mencionado es el \u00a0 siguiente: \u201cAsegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, \u00a0 los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica (\u2026), por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o \u00a0 mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central del respectivo municipio en \u00a0 los casos previstos en el art\u00edculo siguiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] El art\u00edculo 88 contempla: \u201cPlan \u00a0 para la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos, PGIRS.\u00a0Los \u00a0 municipios y distritos, deber\u00e1n elaborar, implementar y mantener actualizado un \u00a0 plan municipal o distrital para la gesti\u00f3n integral de residuos o desechos \u00a0 s\u00f3lidos en el \u00e1mbito local y\/o regional seg\u00fan el caso, en el marco de la gesti\u00f3n \u00a0 integral de los residuos, el presente decreto y la metodolog\u00eda para la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los PGIRS. \/\/ El PGIRS deber\u00e1 incorporar y fortalecer de manera \u00a0 permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la poblaci\u00f3n \u00a0 recicladora. \/\/ As\u00ed mismo, el PGIRS tendr\u00e1 en cuenta entre otros, los siguientes \u00a0 lineamientos estrat\u00e9gicos: \/\/ 1. Reducci\u00f3n en el origen: Implica acciones \u00a0 orientadas a promover cambios en el consumo de bienes y servicios para reducir \u00a0 la cantidad de residuos generados por parte de los usuarios. Incluye el \u00a0 desarrollo de acciones que fomenten el ecodise\u00f1o de productos y empaques que \u00a0 faciliten su reutilizaci\u00f3n o aprovechamiento, la optimizaci\u00f3n de los procesos \u00a0 productivos, el desarrollo de programas y proyectos de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0 educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \/\/ 2. Aprovechamiento: Implica el desarrollo de \u00a0 proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporaci\u00f3n en el ciclo \u00a0 productivo con viabilidad social, econ\u00f3mica y financiera que garanticen su \u00a0 sostenibilidad en el tiempo y evaluables a trav\u00e9s del establecimiento de metas \u00a0 por parte del municipio o distrito. \/\/ 3. Disposici\u00f3n final de los residuos \u00a0 generados que no puedan ser aprovechados. \/\/ La implementaci\u00f3n de los programas \u00a0 y proyectos establecidos en el PGIRS deber\u00e1 incorporarse en los planes de \u00a0 desarrollo del nivel municipal y\/o distrital y con la asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0 correspondientes. \/\/ La formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan para la Gesti\u00f3n \u00a0 Integral de Residuos S\u00f3lidos, PGIRS, estar\u00e1 en consonancia con lo dispuesto en \u00a0 los planes de ordenamiento territorial y lo establecido en este decreto. La \u00a0 revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n es obligatoria y deber\u00e1 realizarse dentro de los doce \u00a0 (12) meses siguientes al inicio del per\u00edodo constitucional del alcalde distrital \u00a0 o municipal. \/\/ Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0En los estudios de factibilidad para la \u00a0 elaboraci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos, las \u00a0 autoridades distritales y municipales deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n de los \u00a0 recicladores de oficio en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0El ente territorial no podr\u00e1 delegar en la persona prestadora \u00a0 del servicio p\u00fablico de aseo la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0 los PGIRS. \/\/ Par\u00e1grafo 3\u00b0.\u00a0Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1n adoptar la metodolog\u00eda \u00a0 para la elaboraci\u00f3n de los PGIRS. Mientras se expide la nueva metodolog\u00eda, se \u00a0 seguir\u00e1 aplicando la Resoluci\u00f3n 1045 de 2003, en lo que no sea contrario a lo \u00a0 dispuesto en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Conforme con el art\u00edculo 96 del Decreto en \u00a0 menci\u00f3n: \u201cObligaciones de los municipios y distritos.\u00a0Los \u00a0 municipios y distritos en ejercicios de sus funciones deber\u00e1n: \/\/1. Garantizar \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en el \u00e1rea de su territorio de manera \u00a0 eficiente.\/\/2. Definir el esquema de prestaci\u00f3n del servicio de aseo y sus \u00a0 diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo. \/\/3. Formular y \u00a0 desarrollar el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos de acuerdo con lo \u00a0 definido en este decreto. \/\/4. Definir las \u00e1reas para la localizaci\u00f3n de \u00a0 estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, \u00a0 sitios de disposici\u00f3n final de residuos y estaciones de transferencia, de \u00a0 acuerdo con los resultados de los estudios t\u00e9cnicos, requisitos ambientales, as\u00ed \u00a0 como en el marco de las normas urban\u00edsticas del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \/\/5. Adoptar en los PGIRS las determinaciones para incentivar procesos de \u00a0 separaci\u00f3n en la fuente, recolecci\u00f3n selectiva, acopio y reciclaje de residuos, \u00a0 como actividades fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos \u00a0 s\u00f3lidos. \/\/6. Realizar y adoptar la estratificaci\u00f3n municipal y tenerla a \u00a0 disposici\u00f3n de las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo para los \u00a0 efectos propios del catastro de suscriptores. \/\/7. Establecer en el municipio o \u00a0 distrito una nomenclatura alfanum\u00e9rica precisa, que permita individualizar cada \u00a0 predio.\/\/ 8. Otorgar los subsidios para los usuarios de menores ingresos y \u00a0 suscribir los contratos respectivos. \/\/ 9. Formalizar la poblaci\u00f3n recicladora \u00a0 de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico que comprende la actividad complementaria de \u00a0 aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y \u00a0 en la regulaci\u00f3n vigente. \/\/10. Adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en \u00a0 favor de la poblaci\u00f3n recicladora. \/\/ 11. Adelantar la actualizaci\u00f3n del censo \u00a0 de recicladores en su territorio, as\u00ed como identificarlos y carnetizarlos con el \u00a0 fin de identificar la poblaci\u00f3n objetivo y focalizar las acciones afirmativas \u00a0 para esta poblaci\u00f3n vulnerable. \/\/ 12. Las dem\u00e1s que establezcan las autoridades \u00a0 sanitarias y ambientales de acuerdo con sus funciones y competencias.\/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo.\u00a0Independientemente del esquema de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 de aseo que adopte el municipio o distrito, este debe garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0 eficiente del servicio y sus actividades complementarias a todos los habitantes \u00a0 en su territorio, de acuerdo con los objetivos y metas definidos en el PGIRS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En esta sentencia, \u00a0 este Tribunal se pronunci\u00f3 sobre un caso en el cual un vendedor ambulante \u00a0 demand\u00f3 a la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 por las medidas adoptadas con el \u00a0 fin de recuperar el espacio p\u00fablico. Entre los temas abordados, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre el principio de igualdad y las pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 Igualmente, abord\u00f3 la relaci\u00f3n existente entre la f\u00f3rmula del Estado Social de \u00a0 Derecho y el contenido m\u00ednimo de tales pol\u00edticas, as\u00ed como el deber estatal de \u00a0 preservar el espacio p\u00fablico, pero bajo la obligaci\u00f3n de garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de las personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Al \u00a0 respecto FISS, OWEN, Grupos y Cl\u00e1usula de Igual Protecci\u00f3n, en Gargarella \u00a0 R. (Comp.), Derecho y grupos desventajados, Editorial Gedisa, Yale Law \u00a0 School y la Universidad de Palermo, Barcelona, 1999, pp 137-159. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] El primer inciso \u00a0 del art\u00edculo 13 de la CP establece: \u201cTodas las personas nacen libres e \u00a0 iguales ante la ley, recibir\u00e1n las misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades\u00a0 \u00a0 gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna \u00a0 discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, \u00a0 religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] CP art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] En efecto, el inciso 1 del art\u00edculo 13 menciona como factores que \u00a0 han servido para sustentar discriminaciones y menoscabar oportunidades de las \u00a0 personas a los siguientes m\u00f3viles: \u201csexo, raza, origen nacional o familiar, \u00a0 lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En esta sentencia, la Corte se \u00a0 pronunci\u00f3 frente a una demanda de inconstitucionalidad formulada contra apartes \u00a0 de los art\u00edculos 15 y 17 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-401 de 1992, donde se tutelaron los derechos de \u00a0 convictos inimputables sujetos a una injusta y prolongada privaci\u00f3n de su \u00a0 libertad, a pesar de haber cesado el motivo de la correspondiente medida de \u00a0 seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Sentencia T-595 \u00a0 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Sentencia T-255 \u00a0 de 2001, donde la Corte tutela el derecho a la educaci\u00f3n de un menor de edad a \u00a0 quien no se le hab\u00eda renovado el cupo en el colegio, porque el centro educativo \u00a0 afirmaba no estar preparado para impartir educaci\u00f3n especial a un ni\u00f1o \u00a0 hiperactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Sentencia T-177 \u00a0 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Sentencia SU-225 \u00a0 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] En este sentido y a modo de ejemplo, pi\u00e9nsese en el t\u00e9rmino \u00a0 \u201cdesechable\u201d que se ha utilizado para referirse a personas que laboran con las \u00a0 basuras. Palabra que repugna con los principios b\u00e1sicos de la dignidad humana, \u00a0 pues si un ser es un fin en s\u00ed mismo, no resulta aceptable que lo cataloguen \u00a0 como algo que puede ser tirado o descartado. Al respecto, vale la pena mencionar \u00a0 que incluso han sido v\u00edctimas de la llamada \u201climpieza social\u201d, en donde se han \u00a0 visto perseguidos y asesinados. (Auto 268 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Al respecto: BIRKBECK, C. \u201cSelf-Employed Proletarians in an Informal \u00a0 Factory: The Case of Cali\u00b4s Garbage Dum\u201d, World Development, 1978, Vol 6, \u00a0 No9\/10, pp. 1173-1185. Pergamon Press. Great Britain. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Sobre las condiciones de marginaci\u00f3n en que sobreviven los \u00a0 recicladores, en el auto 268 de 2010 se mencionaron algunos ejemplos como: son \u00a0 propensos a padecer enfermedades trasmitidas por par\u00e1sitos, moscas y mosquitos, \u00a0 debido a las condiciones en que laboran, que los exponen al agua, al sol y a \u00a0 residuos peligrosos. Padecen con frecuencia irritaciones en la piel y \u00a0 erupciones, al igual que tuberculosis, bronquitis, asma, neumon\u00eda y disenter\u00eda. \u00a0 Tambi\u00e9n presentan enfermedades respiratorias agudas, diarreicas, en los dientes \u00a0 y otras no especificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Conforme con las providencias mencionadas, entre los medios para \u00a0 determinar qui\u00e9nes forman parte de estos grupos marginados o excluidos \u00a0 socialmente \u2013que pueden aparecer de manera concomitante- se hallan los \u00a0 siguientes: (i) se trata de un grupo identificable por caracter\u00edsticas externas \u00a0 reconocibles por los dem\u00e1s o que se auto-identifica; (ii) se hallan en una \u00a0 situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n prolongada y\/o con poder pol\u00edtico severamente \u00a0 limitado; (iii) los beneficios de su trabajo favorecen a otros sin que ello ser\u00e1 \u00a0 reconocido; (iv) se encuentran excluidos de los beneficios y posibilidades \u00a0 sociales; (v) sufren invisibilizaci\u00f3n y los someten a estereotipos; y (vi) otros \u00a0 grupos ejercen violencia sobre ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] En efecto, en el Auto 268 de 2010 se indic\u00f3: \u201c(\u2026) \u00a0 la Corte no s\u00f3lo debe referirse a la discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que padecen \u00a0 los recicladores en esta sociedad, sino a la importancia de su labor dentro de \u00a0 las relaciones ambientales que se han producido en algunas sociedades a partir \u00a0 del cambio energ\u00e9tico que se caus\u00f3 con la revoluci\u00f3n industrial, en especial a \u00a0 partir de la utilizaci\u00f3n del petr\u00f3leo como principal fuente de energ\u00eda, as\u00ed como \u00a0 con el aumento del consumo por habitante a partir de mediados del siglo XX\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] El art\u00edculo 14 del mencionado Decreto se\u00f1ala: \u201cPara los efectos \u00a0 de este decreto se consideran como actividades del servicio p\u00fablico de aseo, las \u00a0 siguientes: 1, Recolecci\u00f3n; 2. Transporte; 3. Barrido, limpieza de v\u00edas y \u00e1reas \u00a0 p\u00fablicas; 4. Corte de c\u00e9sped, poda de \u00e1rboles en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas; 5. \u00a0 Transferencia; 6. Tratamiento; 7. Aprovechamiento; 8. Disposici\u00f3n final; 9. \u00a0 Lavado de \u00e1reas p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Decreto 2981 de 2013, art. 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Al respecto: \u00a0 Parra Hinojosa Federico, \u201c\u00bfEs posible un modelo incluyente de gesti\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 los residuos? Los derechos de la poblaci\u00f3n recicladora vs. La rentabilidad de \u00a0 las empresas prestadoras del servicio de aseo\u201d, en Mesa Cuadros (Ed.), \u00a0 Debates Ambientales Contempor\u00e1neos, Bogot\u00e1: Universidad Nacional de \u00a0 Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales. Instituto Unidad \u00a0 de Investigaciones Jur\u00eddico-Sociales Gerardo Molina (UNIJUS), 2010, pp 329 &#8211; \u00a0 350. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Por la cual \u00a0 se establece el D\u00eda Nacional del Reciclador y del Reciclaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Ley \u00a0 511 de 1999, art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Ley 511 de 1999, \u00a0 art. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Al respecto pueden consultarse las Sentencias T-724 de 2003 y \u00a0 T-291 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Medina \u00a0 Mart\u00edn, \u201cReciclaje de desechos s\u00f3lidos en Am\u00e9rica Latina\u201d, en Frontera \u00a0 Norte, Vol. 11, n\u00fam., 21, 1999, y Medina Mart\u00edn, \u201cCooperativas de \u00a0 Recicladores Informales en Am\u00e9rica Latina\u201d, visible en \u00a0 http:\/\/www.bvsde.paho.org\/bvsaidis\/mexico2005\/medina2.pdf\u00a0 (12 de julio de \u00a0 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Al \u00a0 respecto, pueden consultarse las sentencias T-291 de 2009 y T-411 de 2009. En \u00a0 ambas providencias, la Corte se pronunci\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de marginalidad y \u00a0 discriminaci\u00f3n que padecen los recicladores de Cali, en especial aquellos que \u00a0 trabajaban en el botadero de Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Como se indic\u00f3 \u00a0 anteriormente, el inciso 1 de tal art\u00edculo justifica la intervenci\u00f3n del Estado \u00a0 en la econom\u00eda para racionalizarla, con \u201c(\u2026) el fin de conseguir en el plano \u00a0 nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de \u00a0 la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0 oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente \u00a0 sano\u201d. As\u00ed mismo, el inciso 3 establece que \u201c(\u2026) El Estado, de manera \u00a0 especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, \u00a0 de manera progresiva, que todas las personas, en particular los de menos \u00a0 ingresos, tengan acceso al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] La imposici\u00f3n de \u00a0 cargas a los particulares en virtud de la cl\u00e1usula de igualdad puede verse, por \u00a0 ejemplo, en las \u00f3rdenes proferidas en el Auto 268 de 2010, mediante las cuales \u00a0 se dispuso la modificaci\u00f3n de las condiciones de una licitaci\u00f3n relativa al \u00a0 manejo del Relleno Sanitario de Do\u00f1a Juana en Bogot\u00e1. As\u00ed, se impuso como \u00a0 requisito habilitante para participar, que los particulares vinieran coaligados \u00a0 con organizaciones de segundo nivel de recicladores. De all\u00ed que la cl\u00e1usula \u00a0 de igualdad puede evidenciarse cuando, por ejemplo, el Estado impone una \u00a0 condici\u00f3n para que los particulares contraten con \u00e9l, relativa a la inclusi\u00f3n de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Sobre esta esfera de abstenci\u00f3n, es pertinente indicar que la \u00a0 jurisprudencia constitucional se ha pronunciado sobre la \u201ccl\u00e1usula de no \u00a0 agravaci\u00f3n de situaciones de marginaci\u00f3n\u201d, seg\u00fan la cual la administraci\u00f3n \u00a0 ha de abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o \u00a0 medidas que agraven o perpet\u00faen situaciones de exclusi\u00f3n, marginamiento o \u00a0 discriminaci\u00f3n. En este sentido, en la Sentencia T-411 de 2009, que reiter\u00f3 \u00a0 par\u00e1metros fijados en la T-291 de 2009, se se\u00f1al\u00f3 que, en principio, \u00a0no \u201ctoda medida que genere un impacto adverso en un grupo marginado o \u00a0 discriminado est\u00e9 proscrita por la Constituci\u00f3n. Pero s\u00ed significa que frente a \u00a0 dicho impacto, a la administraci\u00f3n le corresponde demostrar que a pesar de la \u00a0 afectaci\u00f3n desproporcionada para un grupo marginado, la medida, programa o \u00a0 pol\u00edtica responde a condiciones de razonabilidad y proporcionalidad, y que la \u00a0 misma ha venido acompa\u00f1ada por otras acciones dirigidas a contrarrestar el \u00a0 efecto adverso que ha podido generar en un grupo marginado o discriminado. En \u00a0 tanto est\u00e1n en juego los derechos de grupos de especial protecci\u00f3n, en estos \u00a0 casos opera prima facie una presunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, a la luz de la cual es \u00a0 a la administraci\u00f3n a quien le corresponde desvirtuar esta presunci\u00f3n, superando \u00a0 un escrutinio judicial estricto. Es decir, que debe demostrar que su actuaci\u00f3n, \u00a0 a pesar de generar un efecto adverso en un grupo marginado o discriminado, \u00a0 obedece i) a una finalidad imperiosa, ii) es necesaria para lograr dicha \u00a0 finalidad y iii) es proporcionada, en el sentido de no sacrificar en exceso \u00a0 otros intereses constitucionalmente espec\u00edficos en aras de promover la finalidad \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Con todo, es \u00a0 importante mencionar que la dimensi\u00f3n de abstenci\u00f3n de la cl\u00e1usula de igualdad \u00a0 incluye tanto la prohibici\u00f3n de discriminaciones directas como indirectas. Sobre \u00a0 ambos conceptos se pueden consultar las Sentencias T-291 de 2009, T-722 de 2003 \u00a0 y C-952 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Esto no quiere \u00a0 decir que el fundamento de las acciones afirmativas se reduzca a las situaciones \u00a0 de marginaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n que hist\u00f3ricamente han padecido grupos humanos. \u00a0 Por el contrario y como fue rese\u00f1ado con anterioridad, en determinados eventos \u00a0 el incentivo a las labores que acometen determinados grupos puede ser un pilar \u00a0 de estas medidas, siempre y cuando se hallen en una posici\u00f3n de desventaja \u00a0 frente a los otros. Este asunto fue expresamente se\u00f1alado en los Autos 268 de \u00a0 2010 y 275 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Auto 275 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Sentencia T-291 \u00a0 de 2009, \u00a0M.P. \u00a0 Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Entre ellas, los \u00a0 Autos 268 de 2010 y 275 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Resulta relevante enfatizar que las acciones afirmativas no \u00a0 necesariamente se reducen a pol\u00edticas p\u00fablicas. Por el contrario, tambi\u00e9n pueden \u00a0 figurar en legislaciones especiales. Las primeras pueden entenderse como el \u00a0 que hacer del Estado frente a situaciones sociales relevantes o \u00a0 problem\u00e1ticas, e implican diferentes facetas como la evaluaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Para una aproximaci\u00f3n a la \u00a0 noci\u00f3n de Pol\u00edtica P\u00fablica puede consultarse los siguientes autores: Roth Deubel, Andr\u00e9-Noel, Pol\u00edticas P\u00fablicas, Formulaci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, C\u00f3mo elaborar las pol\u00edticas p\u00fablicas, Qui\u00e9n decide, \u00a0 C\u00f3mo realizarlas, Qui\u00e9n gana o Pierde, Colombia: Ediciones Aura, primera \u00a0 reimpresi\u00f3n 2003, primera edici\u00f3n 2002; Salazar Vargas \u00a0 Carlos, Pol\u00edticas P\u00fablicas &amp; Think Tanks, Colombia: Konrad Adenau \u00a0 Stiftung, 2009, pp 39 &#8211; 100; y Sierra Cadena Grenfieth \u00a0 de Jes\u00fas, El Juez Constitucional: Un actor Regulador de las Pol\u00edticas \u00a0 P\u00fablicas, El Caso de la Descentralizaci\u00f3n en Colombia, Bogot\u00e1: Universidad \u00a0 Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, \u00a0 Colecci\u00f3n Textos de Jurisprudencia, Serie maestr\u00eda, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Sentencia T-595 \u00a0 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, en donde se dijo que: \u201cSegundo, el \u00a0 plan debe estar encaminado a garantizar el goce efectivo del derecho; el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n fija con toda claridad este derrotero. La defensa \u00a0 de los derechos no puede ser formal. La misi\u00f3n del Estado no se reduce a expedir \u00a0 las normas y textos legales que reconozcan, tan s\u00f3lo en el papel, que se es \u00a0 titular de ciertos derechos. La racionalidad estatal m\u00ednima exige que dichas \u00a0 normas sean seguidas de acciones reales. Estos deben dirigirse a facilitar que \u00a0 las personas puedan disfrutar y ejercer cabalmente los derechos que les fueron \u00a0 reconocidos en la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Sentencia T-595 \u00a0 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] En el aparte pertinente se establece que: \u201cArt\u00edculo \u00a0 88. Plan para la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos, PGIRS.\u00a0(\u2026) \u00a0Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0En los estudios de factibilidad para la elaboraci\u00f3n del \u00a0 Plan de Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos, las autoridades distritales y \u00a0 municipales deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n de los recicladores de oficio en \u00a0 la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Decreto 2981 de 2013, art. 82.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Los \u00a0 otros criterios utilizados, pero con el objetivo de hacer cumplir las \u00f3rdenes \u00a0 dadas, fueron la incorporaci\u00f3n de criterios de calificaci\u00f3n de los proponentes \u00a0 en la licitaci\u00f3n relativos a porcentajes accionarios dados a las organizaciones \u00a0 de recicladores, as\u00ed como el efectivo aprovechamiento que se esperar\u00eda hacer con \u00a0 la vinculaci\u00f3n de mano de obra de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327]Al respecto, pueden consultarse las Sentencias T-291 de 2009 y \u00a0 T-387 de 2012, al igual que los Autos 275 de 2011 y 268 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] De conformidad con el art\u00edculo 58 de la CP: \u201cSe garantiza la \u00a0 propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes \u00a0 civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes \u00a0 posteriores. Cuando de la aplicaci\u00f3n de una ley expedida por motivos de utilidad \u00a0 p\u00fablica o inter\u00e9s social, resultaren en conflicto los derechos de los \u00a0 particulares con la necesidad por ella reconocida, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 \u00a0 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social.\/\/ La propiedad es una funci\u00f3n social que \u00a0 implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica.\/\/ El \u00a0 Estado proteger\u00e1 y promover\u00e1 las formas asociativas y solidarias de propiedad. \u00a0 \/\/ Por motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social definidos por el \u00a0 legislador, podr\u00e1 haber expropiaci\u00f3n mediante sentencia judicial e indemnizaci\u00f3n \u00a0 previa. \u00c9sta se fijar\u00e1 consultando los intereses de la comunidad y del afectado. \u00a0 En los casos que determine el legislador, dicha expropiaci\u00f3n podr\u00e1 adelantarse \u00a0 por v\u00eda administrativa, sujeta a posterior acci\u00f3n contenciosa administrativa, \u00a0 incluso respecto del precio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] El art\u00edculo 333 de la CP contempla \u201cLa \u00a0 actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los intereses \u00a0 del bien com\u00fan. Para su ejercicio nadie podr\u00e1 exigir permisos previos ni \u00a0 requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley, \/\/ La libre competencia econ\u00f3mica es un \u00a0 derecho de todos que supone responsabilidades. \/\/ La empresa, como base del \u00a0 desarrollo tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. El Estado \u00a0 fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo \u00a0 empresarial. \/\/ el Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 que se obstruya o se \u00a0 restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 cualquier abuso que \u00a0 personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado nacional. \/\/ La \u00a0 Ley determinar\u00e1 el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exija el \u00a0 inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] El art\u00edculo 25 del Texto Superior se\u00f1ala \u00a0 que: \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus \u00a0 modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene derecho a \u00a0 un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] CP. art. 334. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] CP. art. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Aunque no ser\u00e1 abordado en estas \u00a0 consideraciones a fondo, pues la resoluci\u00f3n del caso no lo requiere, resulta \u00a0 pertinente indicar que, conforme con los Autos 258 de 2010 y 275 de 2011, esta \u00a0 consolidaci\u00f3n productiva supone tambi\u00e9n la posibilidad de agregar valor a los \u00a0 bienes recuperados en la cadena del aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Auto 275 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la \u00a0 organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] De conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley en cita: \u201cEl \u00a0 municipio es la entidad territorial fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico \u00a0 administrativa del Estado, con autonom\u00eda pol\u00edtica, fiscal y administrativa \u00a0 dentro de los l\u00edmites que lo se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la Ley y cuya finalidad \u00a0 es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0 en su respectivo territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] De conformidad con el numeral 6 del art\u00edculo mencionado, es una \u00a0 funci\u00f3n de los municipios \u201cPromover alianzas y sinergias p\u00fablico-privadas que \u00a0 contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental del municipio y de la \u00a0 regi\u00f3n, mediante el empleo de los mecanismos de integraci\u00f3n dispuestos en la \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] El numeral 7\u00ba del art\u00edculo aludido contempla: \u201cProcurar la \u00a0 soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de los habitantes del \u00a0 municipio, en lo que sea de su competencia, con especial \u00e9nfasis en los ni\u00f1os, \u00a0 las ni\u00f1as, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la \u00a0 tercera edad, las personas en condici\u00f3n de discapacidad y los dem\u00e1s sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento \u00a0 territorial y se modifican otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] El art\u00edculo 24 de la citada ley establece: \u201cDiversificaci\u00f3n de \u00a0 los reg\u00edmenes municipales por categor\u00edas: Con el prop\u00f3sito de democratizar y \u00a0 hacer m\u00e1s eficiente y racional la Administraci\u00f3n municipal, la ley, con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 320 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establecer\u00e1 \u00a0 categor\u00edas de municipios de acuerdo con su poblaci\u00f3n, recursos fiscales, \u00a0 importancia econ\u00f3mica y situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, y se\u00f1alar\u00e1, a los municipios \u00a0 pertenecientes a cada categor\u00eda, distinto r\u00e9gimen en organizaci\u00f3n, gobierno y \u00a0 administraci\u00f3n. \/\/ En todo caso, la superaci\u00f3n de la pobreza y el mejoramiento \u00a0 de la calidad de vida de los habitantes, ser\u00e1 par\u00e1metro para las pol\u00edticas \u00a0 sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] De conformidad con el principio 5: \u201cTodos los Estados y todas \u00a0 las personas deber\u00e1n cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como \u00a0 requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las \u00a0 disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la \u00a0 mayor\u00eda de los pueblos del mundo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] El numeral 5 del art\u00edculo 96 establece como obligaci\u00f3n de los \u00a0 municipios y distritos, la siguiente: \u201cAdoptar en los PGIRS las \u00a0 determinaciones para incentivar procesos de separaci\u00f3n en la fuente, recolecci\u00f3n \u00a0 selectiva, acopio y reciclaje de residuos, como actividades fundamentales en los \u00a0 procesos de aprovecha-miento de los residuos s\u00f3lidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] En la Sentencia T-595 de 2002, M.P. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra, la Corte se\u00f1al\u00f3 al respecto lo siguiente, \u201cDecidir cu\u00e1l es la \u00a0 mejor forma de remover las cargas excesivas que pesan sobre este grupo de personas conlleva, necesariamente, el dise\u00f1o de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica mediante la cual se tomen las medidas adecuadas para cumplir el \u00a0 mandato constitucional de proteger especialmente a los discapacitados y \u00a0 garantizar su integraci\u00f3n social. Es pues, tarea de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 destinar los recursos humanos y materiales para que, dentro de un marco de \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica, se conciban los programas y apropien los recursos con \u00a0 los cuales se financiar\u00e1 la implementaci\u00f3n de las medidas que se adopten para \u00a0 atender esta demanda social. (\u2026). || No es pues competencia del juez de tutela \u00a0 (\u2026) decidir la forma como deben ser removidas estas cargas excesivas que se le \u00a0 imponen a este grupo social para acceder al servicio de transporte masivo \u00a0(\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] Cuaderno 1, folio 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] Cuaderno 1, folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] Cuaderno 1, folio 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Cuaderno 1, folios 28 y 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] Cuaderno 1, folios 51 a 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] Cuaderno 1, folios 213 y 214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] Cuaderno 1, folio 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] Cuaderno 3, folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] Cuaderno 1, folios 33 a 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Cuaderno 1, folio 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] Cuaderno 1, folios 46 a 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] Cuaderno 3, folios 59 a 60.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-740-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 TEMERIDAD-Configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 Para que \u00a0 exista una actuaci\u00f3n temeraria es necesario que concurran tres elementos: \u00a0 identidad de causa, identidad de partes e identidad de pretensiones o de objeto. \u00a0 \u00a0 TEMERIDAD-Juez \u00a0 de tutela tiene posibilidad de rechazar o decidir desfavorablemente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}