{"id":22947,"date":"2024-06-26T17:34:42","date_gmt":"2024-06-26T17:34:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-755-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:42","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:42","slug":"t-755-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-755-15\/","title":{"rendered":"T-755-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-755-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-755\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Caso de madre prematura que solicita cupo \u00a0 en programa de educaci\u00f3n para adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La especial protecci\u00f3n constitucional de la que gozan los \u00a0 ni\u00f1os contempla la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, de tal manera que el \u00a0 ejercicio del mismo no debe limitarse por razones de ning\u00fan orden y mucho menos \u00a0 por fundamentos de origen social, econ\u00f3mico o cultural, debi\u00e9ndose propugnar por \u00a0 la flexibilizaci\u00f3n de los esquemas del sistema educativo a efectos de asegurar \u00a0 la permanencia de los menores de edad cuando sus necesidades particulares as\u00ed lo \u00a0 exijan, como ser\u00eda el caso de la maternidad prematura en adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION PARA \u00a0 ADULTOS-Regulaci\u00f3n \u00a0 normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para adultos se encuentra \u00a0 regulado en los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE \u00a0 PROTECCION DEL MENOR DE EDAD RESPECTO AL TRABAJO-Edad m\u00ednima de \u00a0 ingreso al mercado laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, en principio est\u00e1 \u00a0 prohibido que los menores de edad trabajen, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 29 del \u00a0 C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, que establece la capacidad que debe tener una \u00a0 persona para celebrar el contrato individual de trabajo, es de 18 a\u00f1os. Del \u00a0 mismo modo, el art\u00edculo 35 de la Ley 1098 de 2006 consagra que la edad m\u00ednima \u00a0 para trabajar es a los 15 a\u00f1os, pero advierte que para tal efecto se necesita \u00a0 autorizaci\u00f3n expresa del inspector de trabajo o de la primera autoridad local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS PUBLICOS DE ATENCION A NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN CONDICION \u00a0 DE EMBARAZO PREMATURO-Funci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las menores de edad \u00a0 que son madres prematuras ha generado por parte del Estado la formulaci\u00f3n de una \u00a0 serie de programas dirigidos a atender, proteger y garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de las progenitoras y sus beb\u00e9s, cuando aquellos se encuentran en \u00a0 una condici\u00f3n de riesgo. Dichos programas de atenci\u00f3n especializada deber\u00e1n \u00a0 formularse dentro del marco de las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas por el \u00a0 Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Gobierno Nacional y el ICBF deber\u00e1n \u00a0 reglamentar el funcionamiento y operaci\u00f3n de las casas de madres gestantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION \u00a0 DEL MENOR-Improcedencia por cuanto no se vulneraron derechos \u00a0 fundamentales al negar cupo a plan educativo para adultos, puesto que no existen pruebas que autoricen la inaplicaci\u00f3n de \u00a0 las normas que regulan el ingreso a la educaci\u00f3n para adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la Sala evidencia que el instituto educativo \u00a0 demandado, al negar el cupo para acceder al plan educativo para adultos a la \u00a0 menor, no vulner\u00f3 los derechos fundamentales reclamados con la solicitud de \u00a0 amparo de la referencia, puesto que no existen pruebas suficientes ni una \u00a0 circunstancia excepcional que se encuentra acreditada, que autorice la \u00a0 inaplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que regulan el ingreso a la educaci\u00f3n para \u00a0 adultos y adicionalmente, la menor de edad no cuenta con un permiso para \u00a0 trabajar expedido por la autoridad competente. Reitera la Corte que las \u00a0 disposiciones nacionales e internacionales, as\u00ed como la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, tienen una dimensi\u00f3n telel\u00f3gica que busca proteger a los menores de \u00a0 edad contra el trabajo infantil y evitar que aquellos ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes en edad escolar abandonen los programas de educaci\u00f3n formal para \u00a0 dedicarse a prestar su fuerza en el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Orden a Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal informar \u00a0 cu\u00e1les son los centros de educaci\u00f3n formal p\u00fablica cercanos al lugar de \u00a0 residencia de menor, as\u00ed como los requisitos para acceder a los mismos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5109590 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por Kelly Johana Cabrera Cabrera en contra \u00a0 del Centro Educativo para J\u00f3venes y Adultos \u201cPadre Luis de Riz\u201d de la ciudad de \u00a0 Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de diciembre dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub, Alberto Rojas R\u00edos y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere \u00a0 la presente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en \u00fanica instancia por el Juzgado \u00a0 Tercero Penal de Florencia (Caquet\u00e1), en la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 Kelly Johana Cabrera Cabrera, a trav\u00e9s de representante legal, en contra del \u00a0 Centro Educativo para J\u00f3venes y Adultos \u201cPadre Luis de Riz\u201d de la ciudad de \u00a0 Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Nelson Cabrera Castro, obrando en calidad de \u00a0 representante legal de su hija menor Kelly Johana Cabrera Cabrera, de 17 a\u00f1os de \u00a0 edad, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Centro \u00a0 Educativo para J\u00f3venes y Adultos \u201cPadre Luis de Riz\u201d de la ciudad de Florencia \u00a0 (Caquet\u00e1), \u00a0por estimar vulnerados sus derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad, al desarrollo \u00a0 y a la formaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Argumenta que su hija no puede estudiar en el \u00a0 sistema de educaci\u00f3n para menores de edad, debido a que es madre adolescente de \u00a0 un beb\u00e9 prematuro de 5 meses y a que, como consecuencia de la precaria condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica del n\u00facleo familiar, trabaja entre semana para ayudar con los gastos \u00a0 que conlleva dicha situaci\u00f3n. Con base en lo anterior, pretende que la joven \u00a0 estudie los s\u00e1bados con el fin de que pueda terminar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se\u00f1ala que se dirigieron a las instalaciones del \u00a0 Centro \u00a0 para J\u00f3venes y Adultos \u201cPadre Luis de Riz\u201d de la ciudad de Florencia (Caquet\u00e1), \u00a0 con el \u00e1nimo de matricularla en la jornada sabatina. No obstante, la secretaria \u00a0 y luego el coordinador del referido centro educativo, les informaron que no \u00a0 pod\u00edan permitir su ingreso dado que apenas ten\u00eda 16 a\u00f1os de edad y, seg\u00fan la \u00a0 reglamentaci\u00f3n establecida en el Decreto 3011 de 1997, la edad m\u00ednima para \u00a0 entrar es de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. A\u00f1ade que de forma verbal le puso en \u00a0 conocimiento al rector de la entidad accionada la referida situaci\u00f3n para que \u00a0 estudiara su caso. Sin embargo, obtuvo la misma respuesta, esto es, que el \u00a0 m\u00ednimo de edad para el ingreso a la jornada sabatina era de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de abril de 2015 el Juzgado Tercero \u00a0 Penal Municipal de Florencia (Caquet\u00e1) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y ofici\u00f3 al Centro \u00a0 Educativo para J\u00f3venes y Adultos \u201cPadre Luis de Riz\u201d. Asimismo, \u00a0 vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Florencia (Caquet\u00e1) y al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para los efectos legales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuestas de las entidades \u00a0 demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Florencia hizo referencia a la \u00a0 reglamentaci\u00f3n consagrada en los art\u00edculos 16, 21 y 23 del Decreto 3011 de 1997[1], \u00a0 que estipula lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. \u00a0 Podr\u00e1n ingresar a la educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos ofrecida en ciclos \u00a0 lectivos especiales integrados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas con \u00a0 edades de trece (13) a\u00f1os o m\u00e1s, que no han ingresado a ning\u00fan grado del ciclo \u00a0 de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria o hayan cursado como m\u00e1ximo los tres primeros \u00a0 grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas con \u00a0 edades de quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s, que hayan finalizado el ciclo de educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio p\u00fablico \u00a0 educativo formal, dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Los \u00a0 ciclos lectivos especiales integrados se organizar\u00e1n de tal manera que la \u00a0 formaci\u00f3n y los logros alcanzados tengan las siguientes correspondencias con los \u00a0 ciclos lectivos reguladores de la educaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer ciclo, \u00a0 con los grados primero, segundo y tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo ciclo, \u00a0 con los grados cuarto y quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer ciclo, \u00a0 con los grados sexto y s\u00e9ptimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuarto ciclo, \u00a0 con los grados octavo y noveno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. La \u00a0 educaci\u00f3n media acad\u00e9mica se ofrecer\u00e1 en dos (2) ciclos lectivos especiales \u00a0 integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del \u00a0 bachillerato b\u00e1sico de que trata del art\u00edculo 22 del presente decreto o a las \u00a0 personas de dieciocho (18) a\u00f1os o m\u00e1s que acrediten haber culminado el noveno \u00a0 grado de la educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciclo lectivo \u00a0 especial integrado de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica corresponde al grado de la \u00a0 educaci\u00f3n media formal regular y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de veintid\u00f3s (22) \u00a0 semanas lectivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que la Directiva Ministerial N\u00fam. 14 de 2004[2] \u00a0prescribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Programas de \u00a0 alfabetizaci\u00f3n, educaci\u00f3n b\u00e1sica y media de j\u00f3venes y adultos. De acuerdo con la \u00a0 Ley 115 de 1994 y el Decreto reglamentario 3011 de 1997, la educaci\u00f3n de \u00a0 personas adultas hace parte del servicio p\u00fablico educativo y puede prestarse \u00a0 mediante programas formales de car\u00e1cter presencial o semi-presencial, \u00a0 organizados en ciclos reguladores o ciclos lectivos especiales integrados, \u00a0 conducentes en todos los casos a certificaci\u00f3n por ciclos y t\u00edtulo de bachiller \u00a0 acad\u00e9mico. A esta modalidad pueden acogerse los j\u00f3venes que habiendo cumplido \u00a0 por lo menos los 13 a\u00f1os de edad, no hubieren accedido al nivel b\u00e1sica primaria \u00a0 o lo hayan cursado de manera incompleta, as\u00ed como aquellos que teniendo por lo \u00a0 menos 15 a\u00f1os de edad no hayan iniciado la b\u00e1sica secundaria, sin necesidad de \u00a0 haber permanecido determinado tiempo por fuera del servicio educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que no le \u00a0 corresponde a la Secretar\u00eda dar cumplimiento a lo pretendido, toda vez que no se \u00a0 tiene competencia para tan importante funci\u00f3n, siendo esta del resorte de la \u00a0 instituci\u00f3n donde el educando solicita el servicio, por cuanto esa entidad solo \u00a0 ejerce la inspecci\u00f3n y vigilancia de los programas que la instituci\u00f3n oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional solicit\u00f3, de manera extempor\u00e1nea, que \u00a0 se le desvinculara de la acci\u00f3n de tutela debido a que, conforme con lo \u00a0 dispuesto en la Ley 60 de 1993, el servicio p\u00fablico educativo se descentraliz\u00f3 y \u00a0 el Ministerio certific\u00f3 a los departamentos que reun\u00edan los requisitos exigidos \u00a0 en la ley y les hizo entrega de la administraci\u00f3n de las instituciones \u00a0 educativas, el personal docente y administrativo de los establecimientos \u00a0 formativos y del manejo de los recursos para el pago de los mismos. Adem\u00e1s, \u00a0 indic\u00f3 que para la administraci\u00f3n de los recursos destinados a la educaci\u00f3n y la \u00a0 salud las entidades territoriales deb\u00edan acreditar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, mencion\u00f3 una serie de normas que regulan la administraci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo[3], \u00a0 las cuales indican que la misma ya no ser\u00eda de orden nacional sino \u00a0 descentralizada en cada una de las entidades territoriales; es decir que los \u00a0 municipios y los departamentos certificados reciben directamente todos los \u00a0 recursos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n y tienen la total responsabilidad de \u00a0 la administraci\u00f3n del recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, expuso que es obligaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0 territorial, dentro del marco que la ley ha establecido, administrar \u00a0 aut\u00f3nomamente el servicio educativo y garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores en edad escolar en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Centro Educativo para J\u00f3venes y Adultos \u201cPadre Luis de Riz\u201d, no se \u00a0 pronunci\u00f3 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal de Florencia (Caquet\u00e1), mediante sentencia \u00a0 del 28 de abril de 2015, neg\u00f3 el amparo constitucional al considerar que la \u00a0 adolescente no cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 23 del \u00a0 Decreto 3011 de 1997 para hacer parte del r\u00e9gimen educativo para adultos, por \u00a0 cuanto el primer criterio para ingresar a dicho sistema formativo es ser mayor \u00a0 de 18 a\u00f1os y la joven Cabrera Cabrera cuenta con 17 a\u00f1os de edad (naci\u00f3 el 26 de \u00a0 octubre de 1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, el juez consider\u00f3 que no existe una circunstancia \u00a0 excepcional que exija a la menor abandonar la educaci\u00f3n formal para ingresar a \u00a0 la formaci\u00f3n media para adultos, puesto que no se evidencia una situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica que la obligue a abandonar su actividad diaria de adolescente para \u00a0 asumir roles de adultos, habida cuenta que las necesidades b\u00e1sicas tanto de la \u00a0 joven como la de su beb\u00e9, deben ser satisfechas por sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene centros \u00a0 especializados para el cuidado de menores que son hijos de madres como la \u00a0 accionante. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que, conforme con el Decreto N\u00fam. 2287 del 20 de \u00a0 diciembre de 2011, se ha consagrado la gratuidad educativa que rige para los \u00a0 estudiantes de las diferentes instituciones formativas oficiales, lo que \u00a0 disminuir\u00eda en gran manera los costos del presupuesto familiar. Por esto, no \u00a0 evidencia que se haya constituido un estado excepcional que permita conceder el \u00a0 amparo invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran en el expediente se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del documento de identidad de la menor Kelly Johana Cabrera Cabrera, \u00a0 quien naci\u00f3 el 26 de octubre de 1998 (Cuaderno original, folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Nelson Cabrera Castro (Cuaderno \u00a0 original, folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n del se\u00f1or Nelson Cabrera Castro rendida el 23 de abril de 2015 \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de la presente tutela. (Cuaderno original, folio 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada diligencia indic\u00f3 que tiene 42 a\u00f1os de edad, es soltero y \u00a0 trabaja como independiente en oficios varios. Agreg\u00f3 que su hija, al averiguar \u00a0 \u201cc\u00f3mo iba a ingresar alg\u00fan colegio sabatino para terminar los estudios, ella \u00a0 [le] dijo que iba a instaurar una tutela y me pas\u00f3 los papeles para que los \u00a0 firmara, pues ella [le] dijo que iba a instaurar la tutela, porque no la hab\u00edan \u00a0 recibido porque (sic) era menor de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que le dijo a su hija que \u201cpara que se pon\u00eda a voltear (sic), que no \u00a0 hab\u00edan querido estudiar cuando no ten\u00edan obligaci\u00f3n y ahora ella tiene un bebe \u00a0 de 5 meses, yo le dije que esperara al menos que \u00e9l bebe ya cumpliera si quiera \u00a0 el a\u00f1ito, de pronto alguien lo pudiera cuidar, pero ella dice que quiere seguir \u00a0 estudiando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que le hab\u00eda separado cupo en el colegio la Salle para este a\u00f1o, pero \u00a0 \u201cdebido a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, ella le toca trabajar en un restaurante, para \u00a0 poderse ayudar con los gastos de ella y el bebe, ya que el pap[\u00e1] del bebe, \u00e9l \u00a0 le ayuda, de pronto con las cosas del bebe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por sus dos hijas, Sandra Liliana \u00a0 Cabrera Cabrera (18 a\u00f1os de edad), quien tiene una hija de 6 meses, y Kelly \u00a0 Johana Cabrera (16 a\u00f1os), quien tiene un hijo de 5 meses. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u00e9l \u00a0 sostiene su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que Kelly Johana Cabrera trabaja en el restaurante \u201cde la abuela del \u00a0 bebe, por parte del papa, en oficios barios\u201d. Asimismo, expuso que su hija \u00a0 estudi\u00f3 en el Colegio p\u00fablico La Salle, en horas de la ma\u00f1ana de 6:30 am a 12:00 \u00a0 m, y curs\u00f3 octavo en el 2013 y noveno en el 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para examinar el fallo materia de revisi\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los hechos descritos, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 determinar si un centro educativo vulnera los derechos a la educaci\u00f3n, a la \u00a0 igualdad, al desarrollo y a la formaci\u00f3n integral de una menor de edad, madre \u00a0 prematura, al negarle un cupo escolar en el programa de educaci\u00f3n para adultos \u00a0 que se imparte los s\u00e1bados por no cumplir con uno de los requisitos exigidos, \u00a0 esto es, tener 18 a\u00f1os o m\u00e1s, a quien afirma la necesidad de trabajar entre \u00a0 semana con la finalidad de tener recursos econ\u00f3micos para la subsistencia de su \u00a0 beb\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 comenzar\u00e1 \u00a0 por analizar su jurisprudencia en relaci\u00f3n con (i) el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores de edad; (ii) los sistemas de educaci\u00f3n para adultos; \u00a0 (iii) \u00a0 el trabajo de los menores de edad; (iv) los programas p\u00fablicos de atenci\u00f3n a \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de embarazo prematuro y el rol del Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- como director y oferente de las mismas. \u00a0 Con base en ello, (v) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 67 de la Carta establece que \u201cla \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0 funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0 t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que la educaci\u00f3n cuenta con una \u00a0 doble naturaleza o dimensi\u00f3n: (i) como derecho, se instituye en la garant\u00eda que \u00a0 propende por la formaci\u00f3n de los individuos en todas sus potencialidades, ya que \u00a0 mediante esta las personas pueden desarrollar y fortalecer sus habilidades \u00a0 cognitivas, f\u00edsicas, morales, culturales, etc.; y (ii) como servicio p\u00fablico, es \u00a0 inherente a la finalidad social del Estado y se convierte en una obligaci\u00f3n de \u00a0 este, ya que tiene el deber de asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0 habitantes del territorio nacional[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, este Tribunal ha establecido que el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n cuenta con las siguientes caracter\u00edsticas: (i) es objeto \u00a0 de protecci\u00f3n especial del Estado; (ii) es la base para la efectividad de otros \u00a0 derechos constitucionales, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio y \u00a0 la igualdad de oportunidades; (iii) es uno de los fines primordiales del Estado \u00a0 social de derecho; (iv) est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de \u00a0 reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo; y (v) se trata de un derecho-deber por tanto genera \u00a0 obligaciones rec\u00edprocas entre todos los actores del proceso educativo[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Asimismo, la \u00a0 Constituci\u00f3n (art\u00edculo 44) ha se\u00f1alado que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen \u00a0 respecto de los dem\u00e1s, por lo que la familia, la sociedad y el Estado tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral, as\u00ed como el ejercicio pleno de sus derechos[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en su art\u00edculo 28, indica que los \u00a0 menores de edad tienen derecho a una educaci\u00f3n de calidad, oportuna, \u00a0 adecuada a sus necesidades, ya sea a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas o \u00a0 privadas, \u00a0y que la cercan\u00eda a los hogares y la gratuidad en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 sean factores esenciales que aseguren el acceso y permanencia de los educandos \u00a0 sin importar que estos se encuentren en entornos urbanos o rurales[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00fam. 1\u00ba \u00a0 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o de abril de 2001, reconoci\u00f3 la necesidad de que la \u00a0 educaci\u00f3n gire en torno al ni\u00f1o, le sea favorable y lo habilite para la vida \u00a0 cotidiana, lo cual se logra fortaleciendo sus capacidades, desarrollando sus \u00a0 aptitudes, su aprendizaje, su dignidad, autoestima y confianza. Dicha \u00a0 observaci\u00f3n determin\u00f3 que para lograr esta finalidad es necesario adoptar \u00a0 medidas que posibiliten la realizaci\u00f3n del contenido de adaptabilidad como \u00a0 caracter\u00edstica elemental del derecho a la educaci\u00f3n, destacando que: \u201cel \u00a0 desarrollo de la personalidad de cada ni\u00f1o, de sus dotes naturales y capacidad, \u00a0 reconoci\u00e9ndose el hecho de que cada ni\u00f1o tiene caracter\u00edsticas, intereses y \u00a0 capacidades \u00fanicas y tambi\u00e9n necesidades de aprendizaje propias. Por lo tanto, \u00a0 el programa de estudios debe guardar una relaci\u00f3n directa con el marco social, \u00a0 cultural, ambiental y econ\u00f3mico del ni\u00f1o y con sus necesidades presentes y \u00a0 futuras, y tomar plenamente en cuenta las aptitudes en evoluci\u00f3n del ni\u00f1o; los \u00a0 m\u00e9todos pedag\u00f3gicos deben adaptarse a las distintas necesidades de los distintos \u00a0 ni\u00f1os\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n de poner a disposici\u00f3n de los posibles educandos una \u00a0 infraestructura y un plan orientado inicialmente a cubrir sus expectativas \u00a0 educativas conforme a criterios tales como su edad, sus necesidades comunes y \u00a0 espec\u00edficas, sus diversidades culturales, entre otras[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Se tiene, entonces, que la especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de la que gozan los ni\u00f1os contempla la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, de tal manera que el ejercicio del mismo no debe limitarse por \u00a0 razones de ning\u00fan orden y mucho menos por fundamentos de origen social, \u00a0 econ\u00f3mico o cultural, debi\u00e9ndose propugnar por la flexibilizaci\u00f3n de los \u00a0 esquemas del sistema educativo a efectos de asegurar la permanencia de los \u00a0 menores de edad cuando sus necesidades particulares as\u00ed lo exijan, como ser\u00eda el \u00a0 caso de la maternidad prematura en adolescentes[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistemas de educaci\u00f3n para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para adultos se \u00a0 encuentra regulado en los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 115 de 1994[11]; \u00a0 este \u00faltimo consagra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 51. \u00a0 Objetivos espec\u00edficos. Son objetivos \u00a0 espec\u00edficos de la educaci\u00f3n de adultos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquirir y actualizar su formaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Erradicar el analfabetismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actualizar los conocimientos, seg\u00fan el \u00a0 nivel de educaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar la capacidad de \u00a0 participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social, cultural y comunitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a esta modalidad de educaci\u00f3n se encuentra contenido en el Decreto \u00a0 reglamentario 3011 de 1997[12], \u00a0 en especial en su art\u00edculo 23, que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. La educaci\u00f3n media \u00a0 acad\u00e9mica se ofrecer\u00e1 en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las \u00a0 personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato b\u00e1sico \u00a0 de que trata el art\u00edculo 22 del presente decreto o a las personas de \u00a0 dieciocho (18) a\u00f1os o m\u00e1s que acrediten haber culminado el noveno grado de la \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica. El ciclo lectivo especial integrado de la educaci\u00f3n media \u00a0 acad\u00e9mica corresponde a un grado de la educaci\u00f3n media formal regular y tendr\u00e1 \u00a0 una duraci\u00f3n m\u00ednima de veintid\u00f3s (22) semanas lectivas. La semana lectiva tendr\u00e1 \u00a0 una duraci\u00f3n promedio de veinte (20) horas efectivas de trabajo acad\u00e9mico\u201d. \u00a0 (Subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Corte en sentencia T-546 de 2013 indic\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n que tiene el Estado de dise\u00f1ar un sistema educativo especial para que \u00a0 las personas mayores de edad que se hallan laborando tengan la posibilidad de \u00a0 acceder a un sistema educativo. Dijo entonces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la sentencia T-592 de 2015 expuso que el \u00a0 modelo de educaci\u00f3n para adultos \u201cse ofrece como una opci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 especial que garantiza su derecho a la educaci\u00f3n especial y en el cual pueden a) \u00a0 adquirir y actualizar su formaci\u00f3n b\u00e1sica y facilitar el acceso a los distintos \u00a0 niveles educativos; b) erradicar el analfabetismo; c) actualizar los \u00a0 conocimientos, seg\u00fan el nivel de educaci\u00f3n, y d) desarrollar la capacidad de \u00a0 participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social, cultural y comunitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El Estado ha dise\u00f1ado un programa acad\u00e9mico \u00a0 especial de educaci\u00f3n para adultos, que pretende adaptarse y responder a su \u00a0 realidad como personas activas en el mercado laboral, raz\u00f3n por la cual \u00a0 requieren de una especial flexibilidad que haga posible su acceso al sistema \u00a0 educativo y les permita al mismo tiempo continuar con su proceso de formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trabajo de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Seg\u00fan la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo -OIT- se entiende por trabajo infantil \u201ctodo trabajo que priva a los ni\u00f1os de su ni\u00f1ez, su potencial \u00a0 y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico. As\u00ed \u00a0 pues, se alude al trabajo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0es peligroso y perjudicial para el bienestar f\u00edsico, mental o moral del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0interfiere con su escolarizaci\u00f3n puesto que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0les priva de la posibilidad de asistir a clases; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo \u00a0 infantil ha sido un problema en nuestro pa\u00eds, ya que son muchos los menores de \u00a0 edad que ponen en peligro su vida, integridad f\u00edsica y personal, su salud, su \u00a0 formaci\u00f3n, su educaci\u00f3n, desarrollo y porvenir, exponi\u00e9ndose a da\u00f1os f\u00edsicos y \u00a0 psicol\u00f3gicos irreversibles impidiendo su adaptaci\u00f3n social. Tanto las normas \u00a0 constitucionales como las disposiciones internacionales buscan la abolici\u00f3n del \u00a0 trabajo infantil, precisamente porque perpet\u00faa la pobreza y compromete el \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo equitativo del pa\u00eds[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, la Ley 515 de 1999, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio 138 sobre \u00a0 la Edad M\u00ednima de Admisi\u00f3n de Empleo, adoptada por la 58\u00aa Reuni\u00f3n de la \u00a0 Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, \u00a0 Suiza\u201d, confirm\u00f3 lo expuesto por el \u00a0 mencionado Convenio en cuanto a la necesidad de \u201cadoptar un instrumento general sobre el tema que \u00a0 reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a sectores \u00a0 econ\u00f3micos limitados, con miras a lograr la total abolici\u00f3n del trabajo de los \u00a0 ni\u00f1os\u201d. Por esto, en su art\u00edculo 1\u00ba estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Todo \u00a0 Miembro para el cual est\u00e9 en vigor el presente Convenio se compromete a seguir \u00a0 una pol\u00edtica nacional que asegure la abolici\u00f3n efectiva del trabajo de los ni\u00f1os \u00a0 y eleve progresivamente la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo o al trabajo a un \u00a0 nivel que haga posible el m\u00e1s completo desarrollo f\u00edsico y mental de los \u00a0 menores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba, \u00a0 literal 4\u00ba sostiene que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deber\u00e1 especificar, en una \u00a0 declaraci\u00f3n anexa a su ratificaci\u00f3n, la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo o al \u00a0 trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su \u00a0 territorio; a reserva de lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00ba a 8\u00ba del presente \u00a0 Convenio, ninguna persona menor de esa edad deber\u00e1 ser admitida al empleo o \u00a0 trabajar en ocupaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podr\u00e1 notificar \u00a0 posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, \u00a0 mediante otra declaraci\u00f3n, que establece una edad m\u00ednima m\u00e1s elevada que la que \u00a0 fij\u00f3 inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La edad m\u00ednima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 presente art\u00edculo no deber\u00e1 ser inferior a la edad en que cesa la obligaci\u00f3n \u00a0 escolar, o en todo caso, a quince a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, el Miembro cuya \u00a0 econom\u00eda y medios de educaci\u00f3n est\u00e9n insuficientemente desarrollados podr\u00e1, \u00a0 previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores \u00a0 interesados, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad \u00a0 m\u00ednima de catorce a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Miembro que haya especificado una edad m\u00ednima de catorce a\u00f1os con \u00a0 arreglo a las disposiciones del p\u00e1rrafo precedente deber\u00e1 declarar en las \u00a0 memorias que presente sobre la aplicaci\u00f3n de este Convenio, en virtud del \u00a0 art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que a\u00fan subsisten las razones para tal especificaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que renuncia al derecho de seguir acogi\u00e9ndose al p\u00e1rrafo 1 anterior a partir \u00a0 de una fecha determinada\u201d. (Subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en su \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La edad m\u00ednima de admisi\u00f3n a todo tipo de empleo o trabajo que por su \u00a0 naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la \u00a0 salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deber\u00e1 ser inferior a \u00a0 dieciocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 art\u00edculo ser\u00e1n determinados por la legislaci\u00f3n nacional o por la autoridad \u00a0 competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de \u00a0 trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de \u00a0 empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan, \u00a0 podr\u00e1n autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de diecis\u00e9is a\u00f1os, \u00a0 siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad \u00a0 de los adolescentes, y que \u00e9stos hayan recibido instrucci\u00f3n o formaci\u00f3n \u00a0 profesional adecuada y espec\u00edfica en la rama de actividad correspondiente\u201d. (Subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 ese prop\u00f3sito de abolir el trabajo infantil, las normas nacionales e \u00a0 internacionales buscan establecer una edad m\u00ednima para ingresar a la vida \u00a0 productiva[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En nuestro \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico constitucional, con el prop\u00f3sito de regular el trabajo \u00a0 infantil y con el objeto de velar por la efectiva protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, se\u00f1ala una edad para acceder a la vida productiva[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, en \u00a0 principio est\u00e1 prohibido que los menores de edad trabajen, como lo se\u00f1ala el \u00a0 art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, que establece la capacidad que \u00a0 debe tener una persona para celebrar el contrato individual de trabajo, es de 18 \u00a0 a\u00f1os. Del mismo modo, el art\u00edculo 35 de la Ley 1098 de 2006[18] \u00a0consagra que la edad m\u00ednima para trabajar es a los 15 a\u00f1os, pero advierte que \u00a0 para tal efecto se necesita autorizaci\u00f3n expresa del inspector de trabajo o de \u00a0 la primera autoridad local. Dice la norma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35. Edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al trabajo y \u00a0 derecho a la protecci\u00f3n laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al trabajo es los \u00a0 quince (15) a\u00f1os. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 a\u00f1os \u00a0 requieren la respectiva autorizaci\u00f3n expedida por el Inspector de Trabajo o, en \u00a0 su defecto, por el Ente Territorial Local y gozar\u00e1n de las protecciones \u00a0 laborales consagrados en el r\u00e9gimen laboral colombiano, las normas que lo \u00a0 complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los derechos y garant\u00edas consagrados en este c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formaci\u00f3n \u00a0 y especializaci\u00f3n que los habilite para ejercer libremente una ocupaci\u00f3n, arte, \u00a0 oficio o profesi\u00f3n y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Excepcionalmente, los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de \u00a0 15 a\u00f1os podr\u00e1n recibir autorizaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, o en su defecto \u00a0 del Ente Territorial Local, para desempe\u00f1ar actividades remuneradas de tipo \u00a0 art\u00edstico, cultural, recreativo y deportivo. La autorizaci\u00f3n establecer\u00e1 el \u00a0 n\u00famero de horas m\u00e1ximas y prescribir\u00e1 las condiciones en que esta actividad debe \u00a0 llevarse a cabo. En ning\u00fan caso el permiso exceder\u00e1 las catorce (14) horas \u00a0 semanales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para \u00a0 que los mayores de 15 a\u00f1os puedan acceder a la vida laboral es necesario que los \u00a0 trabajos que desarrollen no se presten ni \u201cpara la explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica\u201d, ni para la asunci\u00f3n de \u201ctrabajos riesgosos\u201d, en los \u00a0 t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n[19]. En ese sentido, se proh\u00edben \u201c(i) \u00a0 los trabajos que pongan en peligro el bienestar f\u00edsico, mental o moral del ni\u00f1o, \u00a0 ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza \u00a0 (Trabajos Peligrosos); y (ii) toda forma de explotaci\u00f3n como la esclavitud, \u00a0 trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, \u00a0 reclutamiento de ni\u00f1os para utilizarlos en conflictos armados, prostituci\u00f3n y \u00a0 pornograf\u00eda infantil y, en general, todas aquellas actividades consideradas como \u00a0 il\u00edcita\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades p\u00fablicas tienen entonces la obligaci\u00f3n de propender \u00a0 por la eliminaci\u00f3n del trabajo infantil, por ejemplo, a trav\u00e9s de la elevaci\u00f3n \u00a0 progresiva de la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo. Para esto deben asumir el \u00a0 compromiso de ampliar las alternativas econ\u00f3micas de las familias con el fin de \u00a0 que aumenten sus ingresos y no se vean obligadas a forzar a sus hijos menores a \u00a0 ingresar al mundo laboral[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Para este Tribunal es claro que la restricci\u00f3n en materia de \u00a0 trabajo infantil no es una determinaci\u00f3n caprichosa del legislador sino que, por \u00a0 el contrario, busca erradicar el acceso a la vida laboral de los ni\u00f1os y \u00a0 promover mecanismos que garanticen que los menores dediquen su tiempo a \u00a0 estudiar, proceso este que les asegura una m\u00e1s amplia preparaci\u00f3n acad\u00e9mica para \u00a0 enfrentar posteriormente los retos de la vida laboral[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Corte Constitucional, en algunos casos donde menores \u00a0 de edad a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutelan buscan acceder a los programas \u00a0 educativos para adultos, con el objeto de trabajar y ayudar con el sostenimiento \u00a0 de su familia, ha expuesto lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-108 de 2001, al \u00a0 analizar cinco asuntos en donde se pretend\u00eda que menores de edad fuesen \u00a0 admitidos en instituciones educativas con modelos pedag\u00f3gicos para adultos, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n neg\u00f3 la protecci\u00f3n reclamada. Explic\u00f3 que es deber de la familia, la \u00a0 sociedad y el Estado velar por el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n, por \u00a0 lo que las respectivas familias tienen que realizar esfuerzos a fin de garantizarles el disfrute de este derecho. \u00a0 Asimismo, consider\u00f3 que en el evento que las condiciones econ\u00f3micas as\u00ed lo \u00a0 exijan, antes de autorizar la desvinculaci\u00f3n del sistema educativo de un menor \u00a0 \u201clos estamentos mencionados est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de tramitar ante las \u00a0 autoridades los auxilios a los que haya lugar para lograr la permanencia del \u00a0 menor en el sistema educativo formal. S\u00f3lo cuando estas etapas se agoten, las \u00a0 autoridades autorizar\u00e1n que el menor entre en el mercado laboral, previendo que \u00a0 pueda seguir con su desarrollo social e intelectual, acorde con su edad y \u00a0 niveles de escolaridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n la Corte consider\u00f3 que la \u00a0 realidad econ\u00f3mica del pa\u00eds no es argumento suficiente para que los ni\u00f1os \u00a0 laboren con el objetivo de ayudar con los ingresos de su n\u00facleo \u00a0 familiar, es decir, para avalar el trabajo infantil, ni para respaldar el hecho \u00a0 que los menores en edad escolar dejen de asistir a los programas de educaci\u00f3n \u00a0 formal para ni\u00f1os y j\u00f3venes. Al respecto sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto, como se ha tratado de rese\u00f1ar en la presente \u00a0 providencia, que existen innumerables instrumentos nacionales e internacionales \u00a0 enfocados en el prop\u00f3sito de eliminar toda forma de trabajo infantil y lograr \u00a0 una cobertura total del servicio educativo para los ni\u00f1os y j\u00f3venes en edad \u00a0 escolar, no lo es menos que la realidad econ\u00f3mica del pa\u00eds conduce a que el \u00a0 desempleo y el bajo poder adquisitivo de los salarios de los adultos, incidan de \u00a0 manera determinante en que los ni\u00f1os y los j\u00f3venes deban trabajar para \u00a0 complementar los ingresos de su n\u00facleo familiar y satisfacer as\u00ed sus propias \u00a0 necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a juicio de la Corte, este no es un argumento \u00a0 suficiente para avalar el trabajo infantil ni para respaldar el hecho que los \u00a0 menores en edad escolar dejen de asistir a los programas de educaci\u00f3n formal \u00a0 para ni\u00f1os y j\u00f3venes, que est\u00e1 obligado a ofrecer el Estado. Una cosa es que los \u00a0 ingresos que recibe el menor trabajador puedan ser determinantes para la \u00a0 consolidaci\u00f3n de una mejor calidad de vida de su familia y la suya propia- \u00a0 muchas de ellas inmersas en la pobreza absoluta -, lo que hace loable el \u00a0 esfuerzo del menor trabajador y otra, muy diferente, es que se utilice este \u00a0 argumento para sustraer a los menores del \u00e1mbito escolar, propio de la edad en \u00a0 que requieren de un desarrollo integral de su ser &#8211; capacitaci\u00f3n, esparcimiento, \u00a0 interactuar con sus semejantes, etc-\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 la providencia que una vez verificada la imposibilidad \u00a0 de un menor a acceder al sistema educativo para ni\u00f1os en edad escolar, \u00a0 excepcionalmente era factible excusarlo del ejercicio de su derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ponderaci\u00f3n que ha de realizar el juez constitucional, entonces, debe \u00a0 hacerse teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso en concreto y ha de \u00a0 partir del principio seg\u00fan el cual es obligaci\u00f3n de la familia, de la sociedad y \u00a0 del Estado, propender por la garant\u00eda efectiva de los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 entre ellos el derecho a la educaci\u00f3n, que en el caso de los menores adquiere el \u00a0 car\u00e1cter de fundamental por expresa disposici\u00f3n constitucional (art. 44, C.P.), \u00a0 de manera que, salvo en casos excepcionales de comprobada imposibilidad de \u00a0 acceso al sistema de educaci\u00f3n formal para ni\u00f1os en edad escolar, no es \u00a0 constitucionalmente posible excusar a los menores del ejercicio pleno de su \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, ni a las familias ni a la sociedad ni al Estado de su \u00a0 deber correlativo\u00a0 de garantizarlo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, dispuso que en el evento de existir una precaria situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica de las familias y resultara apremiante y necesario el aporte laboral \u00a0 de un menor de edad, el inspector de trabajo o la primera autoridad local, eran \u00a0 quienes deb\u00edan decidir sobre su permiso para trabajar, y una vez obtenido este, \u00a0 entonces s\u00ed se podr\u00eda solicitar su ingreso a un programa de educaci\u00f3n que se \u00a0 adecuara a sus necesidades. As\u00ed lo expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden, y en el evento en que efectivamente la situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica de las familias de los menores resulten apremiante y resulte \u00a0 indispensable para \u00e9stas el aporte econ\u00f3mico de las menores, habr\u00e1 de ser el \u00a0 inspector laboral o la primera autoridad local como el defensor de familia, \u00a0 quienes decidan sobre su permiso para laborar, y una vez obtenido \u00e9ste, entonces \u00a0 s\u00ed se podr\u00e1 solicitar el ingreso del menor a un programa de educaci\u00f3n que se \u00a0 adecue a sus necesidades cuando su trabajo no le permita asistir a un programa \u00a0 de educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el inspector laboral o la primera autoridad local, \u00a0 como el defensor de familia han de velar porque los derechos del menor no \u00a0 resulten desconocidos, en especial, se velar\u00e1 porque el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 no sufra mengua alguna. En consecuencia, cuando se expida la autorizaci\u00f3n que \u00a0 deben extender estos funcionarios, tambi\u00e9n se realizar\u00e1n las gestiones que sean \u00a0 necesarias para que estos menores no suspendan su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y cuando \u00a0 ello sea necesario, las normas que proh\u00edben el ingreso de los menores a los \u00a0 programas de educaci\u00f3n para adultos ser\u00e1n inaplicadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-546 de 2013 este Tribunal analiz\u00f3 dos \u00a0 casos, dentro de los cuales uno, se trataba de una menor de edad, quien a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela buscaba acceder al sistema educativo para adultos en la \u00a0 jornada sabatina, que le permit\u00eda trabajar y sostener a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia estim\u00f3 que \u201cla Sala es \u00a0 consciente de que el ideal en materia de educaci\u00f3n para ni\u00f1os, es que \u00e9stos \u00a0 puedan asistir a instituciones educativas en las que se les imparta una \u00a0 formaci\u00f3n conforme a sus edades, necesidades y capacidades\u201d. Pese a \u00a0 esto, la Corte procedi\u00f3 a tutelar el derecho a la educaci\u00f3n de la joven, \u00a0 orden\u00e1ndole a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que ofreciera a la misma diferentes \u00a0 opciones que le permitieran terminar sus estudios en el ciclo de educaci\u00f3n \u00a0 regular. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que si era imposible encontrar otra alternativa, \u00a0 dicha entidad deb\u00eda concederle un cupo en el horario sabatino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa sentencia consider\u00f3 que \u201cfrente \u00a0 al particular, para la Sala los requisitos establecidos en el Decreto 3011 de \u00a0 1997, referidos a la no inclusi\u00f3n de ni\u00f1os en la educaci\u00f3n para adultos, si bien \u00a0 contribuye en la erradicaci\u00f3n del trabajo infantil, rompe con los preceptos de \u00a0 la Carta y los tratados internacionales en cuanto a la protecci\u00f3n especial de \u00a0 los derechos de aquellos ni\u00f1os que, por circunstancias excepcional\u00edsimas, deben \u00a0 trabajar,-concretamente el derecho a la educaci\u00f3n-, raz\u00f3n por la que, en esos \u00a0 eventos, se debe permitir el acceso de los menores de edad al servicio de \u00a0 educaci\u00f3n, sin importar si es con personas adultas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 que: (i) las normas que regulan la no inclusi\u00f3n de ni\u00f1os en \u00a0 los establecimientos educativos para adultos, persiguen garantizar que los \u00a0 menores de edad reciban una educaci\u00f3n acorde a sus necesidades; (ii) una forma \u00a0 de trabajo infantil es todo aquel que interrumpe la escolarizaci\u00f3n de los ni\u00f1os; \u00a0 (iii) en circunstancias excepcional\u00edsimas y especiales, se les debe permitir el \u00a0 acceso al servicio de educaci\u00f3n, sin importar si es con personas adultas; y (iv) \u00a0 dichas situaciones deben ser valoradas por las diferentes autoridades estatales \u00a0 y por los jueces de la Rep\u00fablica. As\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Las \u00a0 normas que regulan la no inclusi\u00f3n de ni\u00f1os en los establecimientos educativos \u00a0 para adultos, bien sea en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica o media (art\u00edculos 16, 17 \u00a0 y 23 del Decreto 3011 de 1997), contienen requisitos que persiguen, por regla \u00a0 general, un fin constitucional, el cual es garantizar que los menores de edad \u00a0 reciban una educaci\u00f3n acorde a sus necesidades y realidades culturales y \u00a0 sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Debido a que el trabajo infantil debe erradicarse, y una forma de \u00a0 trabajo infantil es todo aquel que interrumpe la escolarizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, o \u00a0 que toma m\u00e1s tiempo o es m\u00e1s pesado que el ciclo escolar, entonces, prima facie, la \u00a0 autorizaci\u00f3n para que un ni\u00f1o trabaje la mayor parte del tiempo y apenas valide \u00a0 los cursos en ciclos acelerados de ense\u00f1anza, no se debe permitir. Esto, salvo \u00a0 que en un ejercicio concreto de ponderaci\u00f3n, se demuestre que impedirlo \u00a0 vulnerar\u00eda gravemente la supervivencia del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Sin embargo, cuando se trate de menores de edad inmersos en circunstancias excepcional\u00edsimas y especiales, se \u00a0 les debe permitir el acceso al servicio de educaci\u00f3n, sin importar si es con \u00a0 personas adultas. Ello por cuanto se debe preferir que estos ni\u00f1os estudien, \u00a0 aunque sea en un ciclo de formaci\u00f3n de adultos, a que no lo hagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a este punto, la Sala aclara que frente al caso de Michel \u00a0 Steven Osorio Jaramillo (expediente T-3873999), si bien se precis\u00f3 la \u00a0 circunstancia excepcional y especial que hac\u00eda procedente la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 23 del Decreto 3011 de 1997-la \u00a0 cual es la necesidad que tiene de trabajar durante la semana para sostener a su \u00a0 familia, pues su madre es cabeza de familia y se encuentra desempleada-, \u00e9sta no \u00a0 se aplic\u00f3 por cuanto Michel Steven ya cumpli\u00f3 la mayor\u00eda de edad, evento que le \u00a0 permite acceder al cupo en el horario sabatino sin ning\u00fan problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso de la ni\u00f1a Jineth Vanessa (expediente T-3890853), la \u00a0 Sala, frente a las circunstancias especiales y excepcional\u00edsimas en que \u00e9sta se \u00a0 encuentra- como lo es tener 16 a\u00f1os y encontrarse en la necesidad de estudiar \u00a0 los s\u00e1bados para cuidar de su hijo, quien tambi\u00e9n es menor de edad, ya que no \u00a0 cuenta con la ayuda de ning\u00fan familiar para atender al ni\u00f1o-, hace procedente la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad de los art\u00edculos 16 y 17 del \u00a0 Decreto 3011 de 1997, pues el mero requisito de la edad en este caso, desconoce \u00a0 que la menor de edad atraviesa por una situaci\u00f3n particular que la obliga a \u00a0 tener que asistir a un colegio con adultos, hasta tanto no se tomen medidas que \u00a0 le permitan continuar con sus estudios en un ciclo de educaci\u00f3n regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Finalmente, las circunstancias especiales y excepcional\u00edsimas en que \u00a0 se encuentren los menores de edad que soliciten estudiar en instituciones u \u00a0 horarios en los que se imparta educaci\u00f3n para adultos, deben ser valoradas muy \u00a0 cuidadosamente por las diferentes autoridades estatales y por los jueces de la \u00a0 Rep\u00fablica, pues se debe recordar que el Estado debe hacer todo el esfuerzo \u00a0 porque los ni\u00f1os terminen su ciclo de educaci\u00f3n en la jornada regular para su \u00a0 edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, debe advertirse que cuando se trate de menores en \u00a0 circunstancias excepcional\u00edsimas y especiales, se les puede permitir como \u00faltima \u00a0 opci\u00f3n el acceso al servicio de educaci\u00f3n dirigido a personas adultas, en los \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, en la sentencia T-592 de 2015 se estudi\u00f3 el caso \u00a0 de una menor que interpuso tutela contra la Secretar\u00eda Municipal de Educaci\u00f3n de \u00a0 Armenia y la Instituci\u00f3n Educativa CASD, con el fin de que se le protegieran sus \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, al no haberle otorgado un cupo en el \u00a0 programa de educaci\u00f3n sabatina, dise\u00f1ado para adultos. La Corte no accedi\u00f3 a la \u00a0 petici\u00f3n elevada por la joven, esto es, ingresar al sistema de educaci\u00f3n para \u00a0 adultos, ya que la misma contaba con diversas herramientas y opciones que le \u00a0 permit\u00edan continuar con su proceso educativo formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo reafirm\u00f3 que se debe \u00a0 \u201cpropugnar siempre por la plena garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores de edad o adolescentes, buscando en todo momento insistir en la \u00a0 continuaci\u00f3n de su proceso de formaci\u00f3n escolar dentro del esquema o modelo de \u00a0 educaci\u00f3n formal continuado. Solo se acept\u00f3 que los menores de edad, y previo el \u00a0 agotamiento de m\u00faltiples alternativas surgidas o reclamadas de las instituciones \u00a0 educativas formales, que los menores de edad o adolescentes transitar\u00e1n hacia \u00a0 otros modelos de educaci\u00f3n distintos al formal, con el \u00fanico fin de que derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n se protegiese, aun cuando ello fuere a trav\u00e9s de un modelo \u00a0 educativo diferente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, hizo \u00e9nfasis en que no era una \u00a0 opci\u00f3n v\u00e1lida que la accionante considerara retirarse de la educaci\u00f3n formal de \u00a0 la cual ven\u00eda haciendo parte, para asumir alguna ocupaci\u00f3n laboral de cualquier \u00a0 orden con el argumento de asumir la manutenci\u00f3n de su hijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este \u00a0 punto, la Sala considera pertinente hacer especial \u00e9nfasis en que, no es opci\u00f3n \u00a0 v\u00e1lida en el presente caso que Mar\u00eda Alejandra Penagos considere retirarse de la \u00a0 educaci\u00f3n formal de la cual viene siendo parte, para asumir alguna ocupaci\u00f3n \u00a0 laboral de cualquier orden con el \u00a0argumento de asumir la manutenci\u00f3n de su hijo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Con base en lo expuesto se tiene \u00a0 que: (i) las normas que regulan la no inclusi\u00f3n de ni\u00f1os en los sistemas \u00a0 educativos para adultos buscan proteger que los menores de edad reciban una \u00a0 educaci\u00f3n acorde a sus necesidades; (ii) es deber de la familia, la sociedad y \u00a0 el Estado velar por el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n, por lo que las \u00a0 respectivas familias tienen la obligaci\u00f3n de realizar esfuerzos a fin de \u00a0 garantizarles el disfrute de este derecho; (iii) \u00a0 en el evento en que efectivamente se encuentre \u00a0 acreditado que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las familias de los menores resultara \u00a0 apremiante y fuera necesario el aporte laboral de los mismos, el inspector de \u00a0 trabajo o la primera autoridad local, son los funcionarios p\u00fablicos encargados \u00a0 de decidir sobre su permiso laboral; (iv) cuando se trate de menores en \u00a0 circunstancias excepcional\u00edsimas y especiales se les puede permitir como \u00faltima \u00a0 opci\u00f3n el acceso al servicio de educaci\u00f3n dirigido a personas adultas; (v) \u00a0 dichas circunstancias \u00a0 \u00a0deben ser analizadas por las diferentes autoridades estatales y por los jueces \u00a0 de la Rep\u00fablica, ya que se debe recordar que el Estado y el entorno familiar \u00a0 deben hacer todo el esfuerzo porque los ni\u00f1os terminen su ciclo de educaci\u00f3n en \u00a0 la jornada acorde con su edad[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Programas \u00a0 p\u00fablicos de atenci\u00f3n a ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de embarazo prematuro. \u00a0 El rol del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La maternidad en menores de edad tiene un fuerte impacto en la calidad de \u00a0 vida de las madres y su familia y a menudo repercute negativamente en la \u00a0 continuidad de su proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica[24]. \u00a0 Teniendo en cuenta ese hecho, la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las \u00a0 menores de edad que son madres prematuras ha generado por parte del Estado la \u00a0 formulaci\u00f3n de una serie de programas dirigidos a atender, proteger y garantizar \u00a0 los derechos fundamentales de las progenitoras y sus beb\u00e9s, cuando aquellos se \u00a0 encuentran en una condici\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 as\u00ed como el art\u00edculo 60 de la Ley 1098 de 2006[25] prescribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 60. Vinculaci\u00f3n a programas de atenci\u00f3n especializada para el restablecimiento \u00a0 de derechos vulnerados. Cuando un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o un adolescente sea v\u00edctima de \u00a0 cualquier acto que vulnere sus derechos de protecci\u00f3n, de su integridad \u00a0 personal, o sea v\u00edctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o \u00a0 mujer mayor de 18 a\u00f1os embarazada, deber\u00e1n vincularse a un programa de atenci\u00f3n \u00a0 especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.\u201d (Subraya fuera \u00a0 del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos programas de atenci\u00f3n especializada deber\u00e1n formularse dentro del marco \u00a0 de las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas por el Sistema Nacional de Bienestar \u00a0 Familiar[26]. \u00a0 El Gobierno Nacional y el ICBF deber\u00e1n reglamentar el funcionamiento y operaci\u00f3n \u00a0 de las casas de madres gestantes[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, creado mediante la \u00a0 Ley 75 de 1968, es el director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Entre \u00a0 sus fines se encuentra el de proveer por \u201cla \u00a0 protecci\u00f3n del menor y, en general al mejoramiento de la estabilidad y del \u00a0 bienestar de las familias colombianas\u201d[28]. Para \u00a0 esto debe desarrollar todos los esfuerzos tendientes a la consecuci\u00f3n del \u201cbienestar material como al desarrollo f\u00edsico y mental \u00a0 de los ni\u00f1os y el mejoramiento moral de los n\u00facleos familiares\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones esa entidad \u00a0 p\u00fablica fij\u00f3 en noviembre de 2010, los lineamientos del programa especializado \u00a0 de atenci\u00f3n a \u201cmadres gestantes y lactantes adolescentes y mayores de 18 a\u00f1os \u00a0 con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados\u201d[30]. \u00a0 Se trata de un \u00a0\u201cprograma para el restablecimiento de derechos (Ley 1098 de \u00a0 2006, Art. 60), mediante el cual se brinda asistencia y cuidado a adolescentes o \u00a0 mayores de 18 a\u00f1os en gestaci\u00f3n y madres en periodo de lactancia que se \u00a0 encuentren en situaci\u00f3n de inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n de sus derechos, \u00a0 o los de sus hijos\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los destinatarios del mencionado plan de atenci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Adolescentes o mayores de 18 \u00a0 a\u00f1os gestantes o lactantes en situaci\u00f3n de inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos, y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Madres adolescentes o mayores \u00a0 de 18 a\u00f1os, con su hijo reci\u00e9n nacido hasta m\u00e1ximo los seis (6) meses de edad, \u00a0 que se encuentren en situaci\u00f3n de inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos, y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Gestantes adolescentes y \u00a0 mayores de 18 a\u00f1os que est\u00e1n considerando otorgar el consentimiento para la \u00a0 adopci\u00f3n de su hijo o hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Madres adolescentes y mayores \u00a0 de 18 a\u00f1os que est\u00e1n considerando otorgar el consentimiento para la adopci\u00f3n de \u00a0 su hijo o hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los hijos o hijas menores de \u00a0 edad, acompa\u00f1antes de la gestante o madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los esfuerzos del ICBF en la \u00a0 implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n prioritaria y \u00a0 focalizada buscan alcanzar el objetivo general de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGarantizar atenci\u00f3n integral a la adolescente o mayor de 18 a\u00f1os, con embarazo \u00a0 deseado o no, gestante o pu\u00e9rpera (periodo de 40 d\u00edas despu\u00e9s del parto), que se \u00a0 encuentre en situaci\u00f3n de inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos, con \u00a0 el fin de fortalecer sus factores de generatividad, posibilitar su efectiva \u00a0 inclusi\u00f3n sociofamiliar, aportar en la construcci\u00f3n de su proyecto de vida y \u00a0 restablecer el ejercicio de sus derechos y los de sus hijos e hijas.\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los objetivos espec\u00edficos, el \u00a0 acompa\u00f1amiento del ICBF a las madres adolescentes que est\u00e9n en periodo de \u00a0 gestaci\u00f3n o lactancia y a su familia pretende la definici\u00f3n o redefinici\u00f3n de \u00a0 sus proyectos de vida, que les garantice autonom\u00eda en la toma de decisiones y la \u00a0 autosostenibilidad[33]. \u00a0 Las modalidades de atenci\u00f3n a las madres gestantes o lactantes se desarrollan a \u00a0 trav\u00e9s de 3 variables[34]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Modalidades de atenci\u00f3n a madres gestantes o lactantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internado de atenci\u00f3n especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casa hogar de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a madres gestantes o lactantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente, jornada de 24 horas diarias los 7 d\u00edas de la semana, para las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes o mayores de 18 a\u00f1os en periodo de gestaci\u00f3n o lactancia con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus beb\u00e9s y los otros hijos que ingresen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta 12 horas para adolescentes o mayores de edad en periodo de gestaci\u00f3n o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lactancia con sus beb\u00e9s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambulatoria a madres gestantes o lactantes que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenaza, inobservancia o vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 atenci\u00f3n integral, bajo el principio de la corresponsabilidad, concurren \u00a0 diferentes actores que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, \u00a0 lo que garantiza el restablecimiento de derechos a trav\u00e9s de acciones de \u00a0 articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de sectores como justicia, salud, identificaci\u00f3n, \u00a0 educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, deportes, cultura, entre otros[35]. En ese orden, los \u00a0 principales participantes del proceso son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Adolescentes o mayores de 18 \u00a0 a\u00f1os en proceso de gestaci\u00f3n o lactancia y sus\u00a0<br \/>familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Autoridades administrativas \u00a0 (Defensor\u00eda de Familia, Comisar\u00eda de Familia e\u00a0<br \/>Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda), judiciales (Juez de Familia, Promiscuo de Familia, Civil\u00a0<br \/>Municipal, \u00a0 Promiscuo Municipal o penal de adolescentes) o ind\u00edgenas tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Entidades de los sectores \u00a0 salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y deportes, cultura, SENA, gobernaciones, \u00a0 alcald\u00edas, Consejos de Pol\u00edtica Social, Comit\u00e9s de Infancia y\u00a0<br \/>Familia, \u00a0 Universidades, Organizaciones Comunitarias, ONG, y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, Personer\u00eda Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Veedur\u00edas ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Entidades administradoras y \u00a0 prestadoras del Servicio P\u00fablico de Bienestar Familiar en los diferentes \u00e1mbitos \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa tambi\u00e9n describe las \u00a0 etapas de atenci\u00f3n en los hogares de madres gestantes o lactantes, entre los que \u00a0 se resaltan el ingreso, las intervenciones psicosociales, la atenci\u00f3n \u00a0 alimentaria y nutricional, las orientaciones sobre el proyecto de vida, procesos \u00a0 de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a las madres, el egreso del programa y su \u00a0 seguimiento, entre otras[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. De otra parte, la Ley 1295 de 2009[37] \u00a0estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de brindar atenci\u00f3n a la madres gestantes y \u00a0 las ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de 6 a\u00f1os clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del \u00a0 Sisb\u00e9n, con la finalidad de mejorar su calidad de vida, a trav\u00e9s de \u201cuna \u00a0 articulaci\u00f3n interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus \u00a0 derechos a la alimentaci\u00f3n, la nutrici\u00f3n adecuada, la educaci\u00f3n inicial y la \u00a0 atenci\u00f3n integral en salud\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 4\u00ba de la citada ley, los responsables del proceso de \u00a0 atenci\u00f3n integral son el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar \u2013ICBF- y las entidades territoriales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. En la \u00a0 sentencia T-592 de 2015 la Corte analiz\u00f3 el programa especializado de \u00a0 atenci\u00f3n a \u201cmadres gestantes y lactantes adolescentes y mayores de 18 a\u00f1os \u00a0 con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados\u201d, desarrollado en \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 60 de la Ley 1098 de 2006, as\u00ed como la atenci\u00f3n \u00a0 prioritaria de madres gestantes y las ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de 6 a\u00f1os, conforme \u00a0 a lo establecido en la Ley 1295 de 2009, programas que dirige el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; ICBF. En aquella oportunidad, al analizar el \u00a0 caso concreto, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consideraci\u00f3n \u00a0 a lo anterior, y atendiendo la oferta de apoyo y asistencia a la familia, a las \u00a0 madres adolescentes y a los hijos de estas, que fueron ofrecidos y especialmente \u00a0 dise\u00f1ados por el ICBF para hacer frente a esta realidad de la maternidad \u00a0 prematura de adolescentes, la Sala concluye que Mar\u00eda Alejandra cuenta con las \u00a0 herramientas y opciones que le permitan continuar con su proceso educativo \u00a0 formal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de este plan de atenci\u00f3n es \u00a0 el restablecimiento de los derechos de las menores gestantes o lactantes y las \u00a0 de sus hijos e hijas, as\u00ed como la definici\u00f3n o redefinici\u00f3n de su proyecto de \u00a0 vida, el fortalecimiento de sus lazos familiares y sociales, la autonom\u00eda en la \u00a0 toma de decisiones y el alcance de la autosostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el principio de la corresponsabilidad, \u00a0 entendido como: \u201cla concurrencia de actores y acciones conducentes a \u00a0 garantizar el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su \u00a0 atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n\u201d[39], \u00a0 el programa ha dise\u00f1ado la colaboraci\u00f3n interinstitucional de varios actores \u00a0 p\u00fablicos y privados, con el fin de asegurar la garant\u00eda de los derechos en \u00a0 materia de justicia, salud, identificaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, deportes y \u00a0 cultura, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principal instrumento de esta pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica son las casas de madres gestantes o lactantes, bien sea a trav\u00e9s de la \u00a0 modalidad de internado de atenci\u00f3n especializada o de las casa hogar de \u00a0 protecci\u00f3n. De igual manera, concurre la atenci\u00f3n ambulatoria de las madres \u00a0 gestantes o lactantes como herramienta de atenci\u00f3n de este especial grupo \u00a0 vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Teniendo en cuenta lo expuesto, las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n especializada a madres gestantes o lactantes y a \u00a0 sus hijas e hijos, dise\u00f1adas por el ICBF, pueden otorgarle a este particular \u00a0 grupo vulnerable herramientas y opciones para hacer frente a la realidad de la \u00a0 maternidad prematura en adolescentes, en especial, al anhelo de continuar con su \u00a0 proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El se\u00f1or Nelson Cabrera Castro, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija menor de edad, Kelly Johana Cabrera Cabrera (madre \u00a0 prematura), promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Centro Educativo para \u00a0 J\u00f3venes y Adultos \u201cPadre Luis de Riz\u201d de la ciudad de Florencia (Caquet\u00e1), por \u00a0 haberle negado un cupo en el programa de educaci\u00f3n para adultos, que se imparte \u00a0 los d\u00edas s\u00e1bados, desconoci\u00e9ndole la posibilidad de trabajar para el \u00a0 sostenimiento de su beb\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. En este caso la Sala evidencia que el instituto educativo demandado, al \u00a0 negar el cupo para acceder al plan educativo para adultos a la menor Kelly \u00a0 Johana Cabrera, no vulner\u00f3 los derechos fundamentales reclamados con la \u00a0 solicitud de amparo de la referencia, puesto que no existen pruebas suficientes \u00a0 ni una circunstancia excepcional que se encuentra acreditada, que autorice la \u00a0 inaplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que regulan el ingreso a la educaci\u00f3n para \u00a0 adultos y adicionalmente, la menor de edad no cuenta con un permiso para \u00a0 trabajar expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la Corte que las disposiciones nacionales e internacionales, as\u00ed como la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, tienen una dimensi\u00f3n telel\u00f3gica que busca \u00a0 proteger a los menores de edad contra el trabajo infantil y evitar que aquellos \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en edad escolar abandonen los programas de educaci\u00f3n \u00a0 formal para dedicarse a prestar su fuerza en el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Se tiene que el Decreto 3011 de 1997[41] \u00a0condiciona el ingreso a la educaci\u00f3n media para adultos a que (i) la persona \u00a0 haya cursado la educaci\u00f3n b\u00e1sica o (ii) a aquellas que tienen 18 \u00a0 a\u00f1os o m\u00e1s acrediten haber culminado el noveno grado de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, conforme a la declaraci\u00f3n realizada por el se\u00f1or Nelson Cabrera \u00a0 Castro el 23 de abril de 2015, su hija desea ingresar a D\u00e9cimo (10\u00ba) grado en el \u00a0 centro educativo para J\u00f3venes y Adultos \u201cPadre Luis de Riz\u201d de la ciudad de \u00a0 Florencia (Caquet\u00e1), por cuanto la menor es madre adolescente de un beb\u00e9 y \u00a0 requiere trabajar entre semana para el sustento del mismo. Sin embargo, \u00a0 reconoci\u00f3 que en el a\u00f1o 2014 su hija curs\u00f3 noveno (9\u00ba) grado en el Colegio \u201cLa \u00a0 Salle\u201d. Asimismo, se tiene que la joven naci\u00f3 el 26 de octubre de 1998, contando \u00a0 en la actualidad con 17 a\u00f1os de edad, por lo que no cumple con el requisito \u00a0 exigido por el art\u00edculo 23 del Decreto 3011 de 1997 para acceder al programa \u00a0 educativo para adultos, esto es, ser mayor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Encuentra la Sala que el caso bajo estudio demuestra la realidad de muchas \u00a0 madres adolescentes y sus familias, que en la mayor\u00eda de veces est\u00e1n en \u00a0 circunstancias econ\u00f3micas precarias, situaci\u00f3n que en t\u00e9rminos constitucionales, \u00a0 pone de presente las tensiones entre los derechos y deberes de las ni\u00f1as, ni\u00f1os \u00a0 y adolescentes, en especial de aquellas madres adolescentes prematuras, y de los \u00a0 miembros de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal y como quedo expuesto, el derecho a la educaci\u00f3n adquiere \u00a0 naturaleza de fundamental cuando debe ser garantizado a un menor de edad. Para \u00a0 su efectividad, con fundamento en el principio de corresponsabilidad, se exige \u00a0 la concurrencia de m\u00faltiples actores entre los que se encuentran la familia, la \u00a0 sociedad y el Estado, quienes tienen el deber de satisfacer de la mejor manera, \u00a0 conforme a los medios existentes, la necesidad de formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los \u00a0 ni\u00f1os de edad escolar, medidas para aquellas ni\u00f1as que son madres prematuras. \u00a0 Como qued\u00f3 expuesto previamente en esta sentencia, entre las entidades que \u00a0 concurren a la atenci\u00f3n de madres adolescentes gestantes o lactantes se hallan \u00a0 el ICBF, los defensores de familia y las personer\u00edas municipales, los cuales \u00a0 articulan sus esfuerzos institucionales para atender de manera especializada a \u00a0 este especial grupo vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tales postulados no pueden ser absolutos y desconocer realidades en \u00a0 las din\u00e1micas sociales del pa\u00eds, como ser\u00edan los embarazos en madres \u00a0 adolescentes que se encuentran en edad escolar y que transitan hacia la asunci\u00f3n \u00a0 de nuevos roles personales, familiares, culturales o laborales. Estas \u00a0 situaciones tienen un impacto directo no solo en las madres menores de edad sino \u00a0 tambi\u00e9n en su familia, la cual termina por agravarse debido a las dif\u00edciles \u00a0 situaciones econ\u00f3micas por las que atraviesa el n\u00facleo, lo que dificulta la \u00a0 continuaci\u00f3n del proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica de las ni\u00f1as que adquieren la \u00a0 condici\u00f3n de gestantes o lactantes, as\u00ed como la sostenibilidad del hogar, entre \u00a0 otros.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, de una parte las obligaciones de los miembros de la familia \u00a0 respecto de la menor de edad en condici\u00f3n de madre prematura no disminuyen en \u00a0 t\u00e9rminos de garant\u00edas constitucionales; y de otra, surgen deberes m\u00ednimos \u00a0 correlativos para la madre adolescente como los cuidados y la manutenci\u00f3n que \u00a0 sus beb\u00e9s exigen, los cuales en cada caso concreto deber\u00e1n armonizarse con su \u00a0 derecho fundamental de continuar con su proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Expuesto lo anterior, en el asunto de la referencia se observa que el \u00a0 accionante pretende que su hija Kelly Johana Cabrera estudie en el sistema \u00a0 educativo para adultos los d\u00edas s\u00e1bados, con el objeto de que colabore \u00a0 econ\u00f3micamente con su n\u00facleo familiar, compuesto por otra hija, Sandra Liliana \u00a0 Cabrera, quien es madre mayor de edad (18 a\u00f1os de edad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, no es suficiente alegar la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica para \u00a0 que una menor de edad se aparte del sistema educativo formal e ingrese al mundo \u00a0 laboral. Conforme al principio de corresponsabilidad, es deber de la familia \u00a0 velar por el goce efectivo de su derecho a la educaci\u00f3n, de manera que el se\u00f1or \u00a0 Cabrera tiene que continuar haciendo el esfuerzo para garantizar a su hija el \u00a0 ejercicio pleno del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, es claro para esta Corporaci\u00f3n que el padre del bebe y su \u00a0 familia tambien deben concurrir al proceso de facilitaci\u00f3n del goce efectivo del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de la adolescente, raz\u00f3n por la cual, ambas familias \u00a0 deber\u00e1n articular sus esfuerzos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es claro para la Sala que la adolescente Kelly Johana Cabrera debe \u00a0 asumir las cargas m\u00ednimas que le impone su condici\u00f3n de madre prematura, en \u00a0 especial los relacionados con el cuidado y sostenimiento de su hijo, as\u00ed como la \u00a0 facilitaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n a su n\u00facleo familiar en la b\u00fasqueda de opciones \u00a0 pr\u00e1cticas que armonicen la necesidad de continuar con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0 sus deberes de madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no se \u00a0 observa que exista una circunstancia excepcional que permita salir a la joven de \u00a0 la educaci\u00f3n formal para ingresar a la educaci\u00f3n media para adultos, puesto que \u00a0 no se evidencia una situaci\u00f3n econ\u00f3mica precaria que la haga apartarse de su \u00a0 actividad educativa como adolescente, ya que su padre realiza oficios varios y \u00a0 cuenta con una fuente de ingresos econ\u00f3micos. Adem\u00e1s, como lo reconoce el \u00a0 peticionario, el padre del beb\u00e9 de la adolescente colabora con la manutenci\u00f3n \u00a0 del mismo. Como se advirti\u00f3, esta situaci\u00f3n no es suficiente para inaplicar las \u00a0 normas que regulan el ingreso a la educaci\u00f3n para adultos (por la v\u00eda de la \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad), puesto que no se acredit\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0 especial de la adolescente y su nucleo familiar, sumado a que, no cuenta con \u00a0 permiso para trabajar expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, advierte la Sala que no es posible aplicar la ratio \u00a0 decidendi \u00a0contenida en la sentencia T-546 de 2013, puesto que no concurren en el presente caso aquellas situaciones \u00a0 excepcionalisimas y especiales para habilitar a la menor Kelly Johana Cabrera \u00a0 estudie con adultos, por lo que esta oportunidad no existe identidad en los \u00a0 hechos decididos previamente y de los que en esta oportunidad se ocupa la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la preocupaci\u00f3n del n\u00facleo familiar es el cuidado del ni\u00f1o mientras la joven \u00a0 Kelly Johana Cabrera estudia, se les advierte al padre y a su hija que pueden \u00a0 acudir al Instituto Colombiano del Bienestar Familiar -ICBF-, entidad p\u00fablica \u00a0 que, como se expuso anteriormente, debe contar con centros especializados para \u00a0 el cuidado de menores que son hijos de madres adolescentes prematuras. Por tal \u00a0 raz\u00f3n se requiere a la adolescente, que en el futuro, ante la necesidad de \u00a0 asesor\u00eda o acompa\u00f1amiento para el cuidado de su beb\u00e9, previamente a la \u00a0 formulaci\u00f3n de tutela, acuda a las oficinas del ICBF Regional Caquet\u00e1[42] o en \u00a0 cualquiera de sus centros zonales[43]: \u00a0 Florencia 1[44], \u00a0 Florencia 2[45], \u00a0 Bel\u00e9n de los Andaquies[46] \u00a0o Puerto Rico[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. La Sala confirmar\u00e1 el fallo de \u00fanica instancia, porque no se ha acreditado \u00a0 que despleg\u00f3 sin \u00e9xito todos los medios a su alcance para continuar su proceso \u00a0 de educaci\u00f3n regular. Sin embargo, con el fin de garantizar el acceso de la \u00a0 menor al derecho a la educaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Municipio de Florencia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes \u00a0 a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, le informe cu\u00e1les son los centros de \u00a0 educaci\u00f3n formal p\u00fablicas cercanos a su lugar de residencia, as\u00ed como los \u00a0 requisitos para acceder a los mismos, para el a\u00f1o lectivo 2016. En ese orden, \u00a0 una vez la menor de edad a trav\u00e9s de su representante legal, haya manifestado su \u00a0 inter\u00e9s por alguna de las instituciones educaticativas ofrecidas dentro de los \u00a0 plazos establecidos por las mismas, esa entidad p\u00fablica deber\u00e1 realizar las \u00a0 gestiones administrativas correspondientes para garantizarle la asignaci\u00f3n de un \u00a0 cupo educativo para que curse d\u00e9cimo grado (10\u00ba) en el a\u00f1o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, la Sala exhortar\u00e1 al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar ICBF, Seccional Caquet\u00e1, para que a trav\u00e9s del centro zonal m\u00e1s cercano \u00a0 al lugar de residencia de la menor Kelly Johana Cabrera y de un defensor de \u00a0 familia local brinde acompa\u00f1amiento especializado a la joven y a su familia, \u00a0 dentro del marco del programa especializado de atenci\u00f3n a \u201cmadres gestantes y \u00a0 lactantes adolescentes y mayores de 18 a\u00f1os con sus derechos amenazados, \u00a0 inobservados o vulnerados.\u201d, con la finalidad de ofrecerle las opciones \u00a0 institucionales que le permitan continuar con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, al tiempo \u00a0 que pueda cumplir con las cargas m\u00ednimas que le impone su deber de madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, dentro del plan de atenci\u00f3n especializada mencionado, la \u00a0 Sala dispondr\u00e1 exhortar a la Personer\u00eda municipal de Florencia[48] para que \u00a0 preste acompa\u00f1amiento a la joven Kelly Johana Cabrera y su familia, con la \u00a0 finalidad de garantizar su derecho a la educaci\u00f3n y prestar la colaboraci\u00f3n \u00a0 debida en el cumplimiento de sus cargas m\u00ednimas como madre prematura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. No obstante lo anterior, ante la declaraci\u00f3n del padre de familia en el \u00a0 sentido de que actualmente la joven est\u00e9 laborando en un restaurante, la Sala le \u00a0 advierte que debe tramitar ante las respectivas autoridades el permiso para que \u00a0 la menor pueda entrar al mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo de \u00fanica \u00a0 instancia proferido el 28 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero Penal \u00a0 Municipal \u00a0 de Florencia (Caquet\u00e1), en el sentido de negar el amparo en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Nelson Cabrera Castro, en calidad de representante legal de la \u00a0 joven Kelly Johana Cabrera Cabrera, contra el Centro Educativo para J\u00f3venes y \u00a0 Adultos \u201cPadre Luis de Riz\u201d de la ciudad de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Florencia que, dentro de las \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, le informe cu\u00e1les \u00a0 son los centros de educaci\u00f3n formal p\u00fablica cercano a su lugar de residencia, \u00a0 as\u00ed como los requisitos para acceder a los mismos en el a\u00f1o lectivo 2016. En ese \u00a0 orden, una vez la menor de edad a trav\u00e9s de su representante legal, haya \u00a0 manifestado su inter\u00e9s por alguna de las instituciones educaticativas ofrecidas \u00a0 dentro de los plazos establecidos por las mismas, esa entidad p\u00fablica deber\u00e1 \u00a0 realizar las gestiones administrativas correspondientes para garantizarle la \u00a0 asignaci\u00f3n de un cupo educativo para que curse d\u00e9cimo grado (10\u00ba) en el a\u00f1o \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. EXHORTAR \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF-, Seccional Caquet\u00e1, para \u00a0 que a trav\u00e9s del centro zonal m\u00e1s cercano al lugar de residencia de la menor \u00a0 Kelly Johana Cabrera y de un defensor de familia local, brinde acompa\u00f1amiento \u00a0 especializado a la joven y a su familia, dentro del marco del programa \u00a0 especializado de atenci\u00f3n a \u201cmadres gestantes y lactantes adolescentes y \u00a0 mayores de 18 a\u00f1os con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados.\u201d, \u00a0 con la finalidad de ofrecerle las opciones institucionales que le permitan \u00a0 continuar con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, al tiempo que pueda cumplir con las cargas \u00a0 m\u00ednimas que le impone su deber de madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. EXHORTAR \u00a0a la Personer\u00eda municipal de Florencia[49], para que preste \u00a0 acompa\u00f1amiento a la joven Kelly Johana Cabrera y su familia, con la finalidad de \u00a0 garantizar su derecho a la educaci\u00f3n y prestar la colaboraci\u00f3n debida en el \u00a0 cumplimiento de sus cargas m\u00ednimas como madre prematura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ADVERTIR \u00a0 al se\u00f1or Nelson Cabrera Castro que si requiere que su hija contin\u00fae trabajando \u00a0 debe acudir ante el Inspector de Trabajo o en su defecto al defensor de familia \u00a0 de la ciudad de Florencia para tramitar el respectivo permiso laboral. Asimismo, \u00a0 que como representante legal de la joven, puede dirigirse a las oficinas del \u00a0 ICBF Regional Caquet\u00e1[50] \u00a0o en cualquiera de sus centros zonales[51]: Florencia 1[52], \u00a0 Florencia 2[53], \u00a0 Bel\u00e9n de los Andaquies[54] \u00a0o Puerto Rico[55], \u00a0 quienes cuentan con centros especializados para el cuidado de menores que son \u00a0 hijos de madres adolescentes prematuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0 \u00a0L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n \u00a0 de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed \u00a0 contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cPor el cual \u00a0 se establecen normas para el ofrecimiento de la educaci\u00f3n de adultos y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cOrientaciones \u00a0 para la administraci\u00f3n de programas de alfabetizaci\u00f3n y educaci\u00f3n b\u00e1sica y media \u00a0 de j\u00f3venes y adultos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El Acto \u00a0 Legislativo N\u00fam. 1\u00ba del 30 de julio de 2001, la Ley 115 de 1994, la Ley y 715 de \u00a0 2001 (Para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre \u00a0 otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencias T-068 \u00a0 de 2012, T-546 y 603 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencias T-974 \u00a0 de 1999, T-925 de 2002, T-041 de 2009 y \u00a0 T-153 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-546 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia T-592 \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-546 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-546 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-592 \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cLa \u00a0 educaci\u00f3n de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad \u00a0 relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educaci\u00f3n por niveles y \u00a0 grados del servicio p\u00fablico educativo, que deseen suplir y completar su \u00a0 formaci\u00f3n, o validar sus estudios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201cPor \u00a0 el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educaci\u00f3n de adultos y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-546 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Programa \u00a0 Internacional para la Erradicaci\u00f3n del Trabajo Infantil (IPEC). \u00bfQu\u00e9 se entiende \u00a0 por trabajo infantil?. P\u00e1gina web \u00a0 http:\/\/www.ilo.org\/ipec\/facts\/lang&#8211;es\/index.htm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C-170 \u00a0 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencias T-546 \u00a0 de 2013 y 592 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cPor la cual \u00a0 se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencias C-170 \u00a0 de 2004 y T-546 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia C-170 \u00a0 de 2004. En este caso, los demandantes solicitaron la declaratoria de inexequibilidad parcial del \u00a0 art\u00edculo 238 del Decreto &#8211; Ley 2737 de 1989, por estimar que dicha disposici\u00f3n \u00a0 al permitir el trabajo infantil, vulneraba los derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os y, en especial, el derecho a la educaci\u00f3n (art\u00edculos 44 y 67 de la C.P.), \u00a0 ya que al permitir el trabajo a los menores de edad entre los 12 y 14 a\u00f1os, les \u00a0 imped\u00eda a \u00e9stos acceder real y efectivamente al sector educativo y, \u00a0 adicionalmente, desconoc\u00eda la protecci\u00f3n especial que contra toda forma de \u00a0 explotaci\u00f3n laboral y de trabajos riesgosos previo el Constituyente (C.P. art. \u00a0 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-546 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-108 \u00a0 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencias T-108 \u00a0 de 2001 y T-546 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Estupi\u00f1\u00e1n Aponte, \u00a0 Mar\u00eda Rosa, &amp; Vela Correa, Diana Roc\u00edo. (2012). Calidad de vida de madres \u00a0 adolescentes estudiantes universitarias. Revista Colombiana de Psiquiatr\u00eda, \u00a0 41(3), 536-549. Consultado el 19 de noviembre de 2015, en \u00a0 http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0034-74502012000300006&amp;lng=en&amp;tlng=es. \u00a0 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] C\u00f3digo de \u00a0 Infancia y adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Par\u00e1grafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 60 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Par\u00e1grafo 2. \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculo 53 de la \u00a0 Ley 75 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Aprobado mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 6025 del 30 de diciebre de 2010. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.icbf.gov.co\/portal\/page\/portal\/Descargas1\/02MadresGestantesyLactantesRes6025.PDF, consultado el 17 \u00a0 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] La atenci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de internado o de Casa hogar, seg\u00fan estos lineamientos, se realiza a \u00a0 trav\u00e9s de las Casas de madres gestantes o lactantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Programa \u00a0 especializado de atenci\u00f3n a \u201cmadres gestantes y lactantes adolescentes y \u00a0 mayores de 18 a\u00f1os con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados. \u00a0Disponible en \u00a0 http:\/\/www.icbf.gov.co\/portal\/page\/portal\/Descargas1\/02MadresGestantesyLactantesRes6025.PDF, consultado el 17 \u00a0 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cPor la cual \u00a0 se reglamenta la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de la primera \u00a0 infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisb\u00e9n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Ley 1295 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Art\u00edculo 10 Ley \u00a0 1098 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0 Sentencia T-108 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cPor \u00a0 el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educaci\u00f3n de adultos y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo 23. \u201cLa educaci\u00f3n media \u00a0 acad\u00e9mica se ofrecer\u00e1 en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las \u00a0 personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato b\u00e1sico \u00a0 de que trata el art\u00edculo 22 del presente decreto o a las personas de dieciocho \u00a0 (18) a\u00f1os o m\u00e1s que acrediten haber culminado el noveno grado de la educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 Ubicado en la \u00a0 Transversal 6 Avenida Circunvalar B. San Judas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 Informaci\u00f3n contenida en la p\u00e1gina web del ICBF \u00a0 http:\/\/www.icbf.gov.co\/portal\/page\/portal\/PortalICBF\/EiInstituto\/Direccionamiento\/Caqueta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0 Ubicado en la \u00a0 Calle 3 No. 12 \u2013 25 Barrio El Rosal \u2013 Florencia Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0 Ubicado en la \u00a0 Trans. 6 Av. Circunvalar Piso 1 Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 Ubicado en la \u00a0 Calle 7 Carrera 7 Esquina cincuentenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 Ubicado en la \u00a0 Carrera 7 No. 5 -50 Barrio Las Am\u00e9ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0 Ubicada en la Carrera 10\u00aa Calle 18, Esquina Primer Piso, Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0 Ubicada en la Carrera 10\u00aa Calle 18, Esquina Primer Piso, Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0 Ubicado en la \u00a0 Transversal 6 Avenida Circunvalar B. San Judas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0 Ubicado en la \u00a0 Calle 3 No. 12 \u2013 25 Barrio El Rosal \u2013 Florencia Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0 Ubicado en la \u00a0 Trans. 6 Av. Circunvalar Piso 1 Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0 Ubicado en la \u00a0 Calle 7 Carrera 7 Esquina cincuentenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0 Ubicado en la \u00a0 Carrera 7 No. 5 -50 Barrio Las Am\u00e9ricas.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-755-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-755\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Caso de madre prematura que solicita cupo \u00a0 en programa de educaci\u00f3n para adultos \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 La especial protecci\u00f3n constitucional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}